LA GACETA Nº 197

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

ACUERDOS

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

AVISOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

LICITACIONES

ADJUDICACIONES

VARIACION DE PARÁMETROS

REGISTRO DE PROVEEDORES

FE DE ERRATAS

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE Y ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

MUNICIPALIDAD VÁZQUEZ DE CORONADO

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

MUNICIPALIDAD DE UPALA

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

MUNICIPALIDAD DEPARRITA

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

CITACIONES

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente Nº 16.779

MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 14, 16, 46 Y 47

LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE GEÓLOGOS

DE COSTA RICA, Nº 5230

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Ley de creación del Colegio de Geólogos de Costa Rica, fue publicada el 20 de julio de 1973, concebida la estructura y las funciones del Colegio con el objeto de regular el ejercicio profesional.

Al día de hoy, el Colegio de Geólogos de Costa Rica está conformado por 220 miembros activos, que contribuyen a cumplir con el objeto de ser de este grupo de agremiados:

a)  Promover y estimular el progreso de las ciencias geológicas.

b)  Cooperar con la universidad y con otras instituciones del Estado en el mejoramiento y desarrollo de las profesiones en ciencias geológicas.

c)  Dar su opinión en materias de su competencia, cuando fuere consultado por alguno de los Supremos Poderes, instituciones estatales, cuerpos colegiados y miembros del Colegio y si es de interés nacional dar su opinión sin previa consulta a terceros.

En este sentido, el Estado, por medio del legislador, ha delegado en los colegios profesionales la fiscalización del ejercicio de la profesión. La incidencia que tiene el ejercicio de una profesión sobre la colectividad ha provocado que el Estado haya definido la necesidad de ejercer un control y la fiscalización del ejercicio profesional, y tal control y fiscalización lo ha delegado en estos colegios.

Esta función de fiscalización y control se concreta en atribuirles facultades sancionatorias a los colegios profesionales, mediante las cuales pueden sancionar, disciplinariamente, a quienes ejercen la profesión que se les ha delegado vigilar. Dentro de dichas sanciones se incluyen la amonestación y suspensión en el ejercicio profesional.

El Colegio ha enfrentado un problema para la correcta aplicación de esta Ley, siendo que las sanciones administrativas se han desactualizado.

Esta reforma brinda mayor seguridad jurídica al establecer de manera clara y expresa el procedimiento de convocatoria de las asambleas ordinarias y extraordinarias, al darles mayor garantía.

Con fundamento en lo anterior, la Junta Directiva del Colegio de Geólogos, en la sesión celebrada el 13 de agosto de 2007, acordó realizar los trámites necesarios para realizar esta reforma de la Ley orgánica del Colegio de Geólogos, Nº 5230, del 2 de julio de 1973, lo cual fue comunicado al despacho de la proponente en el oficio CGCR 099-07, del 15 de agosto del año en curso.

En virtud de lo anterior, se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 14, 16, 46 Y 47

LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE GEÓLOGOS

DE COSTA RICA, Nº 5230

ARTÍCULO ÚNICO.—Refórmanse los artículos 14, 16, 46 y 47 de la Ley orgánica del Colegio de Geólogos de Costa Rica, Nº 5230, del 2 de julio de 1973, y sus reformas, y se lean de la siguiente manera:

Artículo 14.—Para celebrar una asamblea será preciso publicar la convocatoria en el diario oficial La Gaceta, durante dos días consecutivos. Deberá transcurrir un lapso de cinco días hábiles, entre la primera publicación y el día señalado para la asamblea. En el mismo aviso podrá hacerse la primera y segunda convocatoria.”

Artículo 16.—El quórum requerido para las asambleas generales, ordinarias y extraordinarias, estará formado por la mitad más uno de los miembros del Colegio. En caso de no reunirse el quórum requerido en la primera convocatoria, si así se hubiera convocado, en segunda convocatoria, podrá reunirse la asamblea en un término no menor de una hora después del primer señalamiento, con el número de miembros presentes.”

Artículo 46.—Cuando se presente queja contra una persona miembro del Colegio por algún hecho que vaya en desdoro de la profesión por constituir delito o siquiera procedimiento torcido; por la irregularidad de su conducta moral o por vicios que lo hagan desmerecer en el concepto público y la queja sea pertinente a juicio de la Directiva, esta ordenará que se reúna el Tribunal de Honor en la forma prevista en el artículo 43, y una vez levantada la información secreta y demostrada la falta, podrá imponer el Tribunal las penas siguientes:

a)  Amonestación absolutamente confidencial.

b)  Advertencia pública.

c)  Multa de cinco salarios base de un profesional licenciado universitario.

d)  Suspensión temporal de un mes o hasta cinco años de todos los derechos y prerrogativas inherentes a los geólogos inscritos en esta Institución.

Artículo 47.—Las infracciones de los incisos c) y d), solo se impondrán a los reincidentes y las señaladas en los incisos a) y b) quedan al prudente criterio del Tribunal, según la gravedad de la falta cometida y las circunstancias. La multa se depositará a la orden del Colegio de Geólogos.”

Rige a partir de su publicación.

Maureen Ballestero Vargas

DIPUTADA

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión

              Permanente de Asuntos Jurídicos.

San José, 18 de setiembre de 2007.—1 vez.—C-42370.—(86785).

Expediente Nº 16.783

REFORMA DEL INCISO D) DEL ARTÍCULO 33

DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, LEY Nº 7594,

DE 10 DE ABRIL DE 1996

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Según la Ley Nº 8590 de Fortalecimiento de la lucha contra la explotación sexual de las personas menores de edad mediante la reforma y adición de varios artículos al Código Penal, Nº 4573, y reforma de varios artículos del Código Procesal Penal, Ley Nº 7594, se modificó el artículo 33 del Código Procesal Penal, específicamente interesa el inciso d) del actual texto, el cual consagra lo siguiente:

Artículo 33.- Interrupción de los plazos de prescripción

[...]

d) El dictado de la sentencia, aunque se encuentre en firme.”

El texto anterior, del Código Procesal Penal, en el mismo artículo 33, referido a la “Interrupción de los plazos de prescripción”, en su inciso e) decía:

Artículo 33.-Interrupción de los plazos de prescripción

[...]

e) El dictado de la sentencia, aunque no se encuentre en firme.”

(la negrita ha sido suplida)

La diferencia en ambos incisos es evidente, porque en el anterior inciso e) incorporaba un “no”, el cual no aparece en el actual inciso d). Esto nos dirige a serios problemas de prescripción de la acción penal.

En efecto, estamos en el tema de la prescripción de la acción penal, la cual tiene que ver con la política criminal que debe dirigir la Asamblea Legislativa, en su importantísima actividad constitucionalmente otorgada, identificada con la promulgación de las leyes.  Por ello, el instituto de la prescripción de la acción penal cuenta con los elementos propios de la proyección de la actividad consagrada al Estado para la persecución de las conductas delictivas, siendo un límite importante al ius puniendi estatal ante su inactividad.

En el reducto propio de los delitos de carácter sexual y, especialmente, donde interviene como víctimas u ofendidos menores de edad, se ha pretendido una mayor cobertura de persecución penal, privilegiando un plazo mayor para evitar la prescripción de la acción.  Esta política criminal es aplicada en este campo de los menores víctimas, ha tenido resonancia en todo el sistema; de ahí que nuestro legislador, con la aprobación de la Ley Nº 8590, pretendió controlar la sistemática prescripción de las causas penales -que se viene presentando- en las fases de investigación y decisión final, incorporando algunos novedosos supuestos de interrupción de la prescripción de la acción penal.

Esta iniciativa del legislador es acorde con nuestro sistema democrático, donde viene a privilegiar el combate a la impunidad de conductas ilícitas cometidas en contra de la población en general.  No obstante lo expuesto, al tratarse del artículo 33 del Código Procesal Penal y, específicamente, su inciso d), lo que provoca es un advenimiento de prescripciones en las causas penales, porque se deja por fuera la prescripción de la acción penal con el solo dictado de la sentencia, como se regulaba en la legislación anterior -ver infra-, requiriéndose que la sentencia se encuentre firme.  Sin lugar a dudas, mantener lo consagrado en el inciso d) vigente provocaría, el advenimiento de una gran cantidad de declaratorias de prescripción de la acción penal; frustrándose con ello, el válido interés de las víctimas de pretender su justo reclamo en aplicación de la justicia al caso concreto.

Lo anterior es así, pues al no contarse con el supuesto interruptor de la prescripción, identificado con “el dictado de la sentencia, aunque no se encuentre firme”, se debe esperar a la resolución que en definitiva dicte la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia o, en su defecto, el Tribunal de Casación Penal, siendo que podríamos estar ante un juicio de reenvío, sin que surja causal interruptora de la prescripción indicada.  Aún más, la resolución que dicte la Sala Tercera y el Tribunal de Casación, tampoco cuentan con la posibilidad de convertirse en una de las causales de interrupción de la prescripción de la acción penal, por lo que deberíamos esperar nuevamente, el dictado de la sentencia por el tribunal de instancia para entender que se interrumpe el plazo de la prescripción penal.

Como podemos apreciar, los efectos de excluir las sentencias que no se encuentren firmes, como causal de interrupción de la prescripción, es muy grave, con el peligro inminente de la prescripción de la acción penal en una considerable cantidad de procesos penales.  Siendo la consecuencia inmediata, la elevación de las estadísticas en cuanto a la impunidad penal.

Por las razones expuestas proponemos el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

REFORMA DEL INCISO D) DEL ARTÍCULO 33

DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, LEY Nº 7594,

DE 10 DE ABRIL DE 1996

ARTÍCULO ÚNICO.-

Refórmase  el  inciso d)  del  artículo 33  del  Código  Procesal  Penal,  Ley Nº 7594, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“Artículo 33.-

[...]

d) El dictado de la sentencia, aunque no se encuentre en firme.”

Rige a partir de su publicación.

Carlos Manuel Gutiérrez Gómez                   Mario Quirós Lara

                                                  DIPUTADOS

NOTA:         Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión         Permanente de Asuntos Jurídicos.

San José, 17 de setiembre de 2007.—1 vez.—C-39950.—(86786).

Expediente Nº 16.784

REFORMA DE LA LEY DE SUBVENCIÓN AL INSTITUTO

AGROPECUARIO COSTARRICENSE DE SANTA CLARA

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En el artículo 1 de la Ley Nº 7772, de 29 de abril de 1998, que reforma la Ley de subvención al Instituto Agropecuario Costarricense de Santa Clara, Nº 6238, de 1978, se consignó por error material que le corresponde al Consejo Nacional para la Enseñanza Privada (Conesup), la aprobación de los planes de estudio de la Escuela Técnica Agrícola Industrial, creada para la formación de diplomados, como una segunda etapa del desarrollo de la enseñanza técnica productiva patrocinada por el Instituto Agropecuario Costarricense.

Por la naturaleza de este nivel académico, corresponde al “Consejo Superior de Educación”, por medio de la supervisión nacional de parauniversitarios, atender, tramitar y aprobar los planes de estudio de dicha Escuela y no al “Conesup” como la ley en vigencia lo establece.

La Ley Nº 6693, de 27 de noviembre de 1981, establece, y define que la función del Conesup es exclusivamente para la supervisión de la educación universitaria privada, motivo por el cual no puede otorgarle reconocimiento alguno a ninguna institución educativa que sea de carácter pública.

Por la razón expuesta y con el propósito de corregir el error en mención y en virtud de que el mismo no altera en ninguna forma el espíritu de la ley ni sus alcances, propongo el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,

DECRETA:

REFORMA DE LA LEY DE SUBVENCIÓN AL INSTITUTO

AGROPECUARIO COSTARRICENSE DE SANTA CLARA

ARTÍCULO ÚNICO. Refórmase el artículo 1 de la Ley Nº 7772, del 29 de abril de 1998, Reforma de la Ley de subvención al Instituto Agropecuario Costarricense de Santa Clara, Nº 6238, para que en lo sucesivo se lea así:

Artículo 1.- El Estado reconoce el mérito de la labor desarrollada por el Colegio Agropecuario de San Carlos, desde su fundación hasta la fecha.  Su desempeño originó y ha promovido en Costa Rica la educación agropecuaria de nivel medio, bajo el patrocinio del Instituto Agropecuario Costarricense Sociedad Anónima, hoy propiedad exclusiva de la Conferencia Nacional Episcopal de Costa Rica y con subvenciones anuales del Estado.  Asimismo, reconoce a la Escuela Técnica Agrícola e Industrial como una segunda etapa del desarrollo de la enseñanza técnica productiva patrocinada por el Instituto Agropecuario Costarricense S. A., con los planes y programas de estudio aprobados por el Consejo Superior de Educación y con los mismos beneficios y obligaciones que actualmente tiene el Colegio Agropecuario de San Carlos, según la ley.”

Rige a partir de su publicación.

Carlos Manuel Gutiérrez Gómez

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión

                Permanente de Asuntos Hacendarios.

San José, 17 de setiembre de 2007.—1 vez.—Nº 25420.—(86787).

Expediente Nº 16.785

LEY DE AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE

ALAJUELA PARA DONAR UN INMUEBLE DE SU

PROPIEDAD AL MINISTERIO DE SALUD

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Municipalidad del cantón de Alajuela es propietaria de la finca del partido de Alajuela matrícula Folio Real número 204.237-000, el cual actualmente está destinado a un centro de nutrición en Tambor de Alajuela, así como por el Ministerio de Salud.

La finalidad de donación de dicho inmueble es que el mismo cuyo uso ha sido albergar el centro de nutrición de la comunidad, mantenga su destino y pueda ser objeto de mejoras en su infraestructura con dineros de instituciones públicas, para brindar un mayor y mejor servicio a la comunidad alajuelense de Tambor de Alajuela y sus alrededores. La Municipalidad de Alajuela mediante la sesión ordinaria número 31-07 del martes 31 de julio de 2007, en su artículo 5, capítulo VI, avaló en todos sus extremos el presente proyecto de ley.

Por las razones anteriormente expuestas solicito a esta honorable Asamblea Legislativa la aprobación del presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

LEY DE AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE

ALAJUELA PARA DONAR UN INMUEBLE DE SU

PROPIEDAD AL MINISTERIO DE SALUD

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Municipalidad de Alajuela, cédula de persona jurídica número 3-014-042063, para donar al Ministerio de Salud, cédula de persona jurídica número 2-100-042010, el terreno inscrito en el Registro Público, Sistema de Folio Real matrícula 204.237-000 que es terreno destinado a centro de nutrición, ubicado en el distrito 12º Tambor, cantón 1º Alajuela de la provincia de Alajuela, con una medida de mil quinientos treinta y dos metros con cincuenta decímetros cuadrados; lindante al norte con La Arcelia Limitada; al sur con calle pública con un frente a ella de veintiocho metros con seis centímetros cuadrados; al este con Deyanira Rodríguez y Alexis Blanco; y al oeste con La Arcelia Limitada con sesenta y un metros con cincuenta y dos centímetros lineales.  El inmueble será utilizado para construir las instalaciones que albergaran el Centro de Educación y Nutrición de Tambor de Alajuela (CEN-CINAI).

ARTÍCULO 2.- Aféctase al uso público el inmueble donado.

ARTÍCULO 3.-Autorízase a la Notaría del Estado a confeccionar la escritura que corresponde en virtud de la aprobación de esta Ley.  Asimismo, queda autorizada la Notaría del Estado para que se corrijan los defectos que señale el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Óscar Eduardo Núñez Calvo

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

San José, 19 setiembre de 2007.—1 vez.—C-20590.—(86788).

Expediente Nº 16.786

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO

COOPERATIVO, INFOCOOP, PARA QUE DONE UN LOTE DE

SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES

AGRÍCOLAS LA NUEVA ESPERANZA

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La finca a la que se refiere este proyecto fue adquirida por un grupo de personas, que formaron una Cooperativa, denominada Coopechirripó R.L., personas que provenían de diferentes partes del país, más ninguna familia nativa de la Región de Horquetas de Sarapiquí, por lo que al poco tiempo de residir la mayoría vendieron sus parcelas, otras les dieron en arrendamiento y al final dejaron el proyecto de siembra de maíz a la deriva.

En dicha finca el Infocoop, les otorgó un crédito por la suma de dos millones trescientos treinta y tres mil colones netos para la siembra del cultivo de maíz, a los asociados de Coopechirripó, R.L., sin embargo, este proyecto fue un fracaso, pues la mayoría de personas no tenían vocación agrícola, dando como garantía la finca, sin embargo al desertar todas las personas y dejar la finca a la deriva, el Infocoop, remató la finca y se le adjudicó en el año de mil novecientos ochenta y ocho a su favor (Infocoop); sin embargo, a esa fecha en la finca ya existían los ocupantes de hoy día, o sea que a la fecha los poseedores tienen más de 24 años de estar en plena posesión de estos terrenos, en donde han constituido el medio de subsistencia de sus familias.

En principio se especuló que estos terrenos eran propiedad del IDA, sin embargo ante solicitudes a dicha Institución por parte de los poseedores, esta se pronuncia e indica que dichos terrenos no les pertenecen, sino que, el dueño registral lo es el Instituto de Fomento Cooperativo, por lo que ellos iniciaron los trámites ante dicho Instituto, mantuvieron varias reuniones y al final les comunicaron que para poder donar estos terrenos tenía que ser mediante un proyecto de ley que la Asamblea Legislativa lo apruebe y se le traspase a la Asociación que para esos efectos fue creada.

Por esta razón es que por medio de este proyecto de ley se pretende que se legalice la finca a favor de la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGRÍCOLAS LA NUEVA ESPERANZA.  Asociación debidamente inscrita y vigente al día de hoy, con cédula de persona jurídica número 3-002-455082, y que esta a la vez realice todas las segregaciones a favor de sus asociados, cabe agregar que todos los gastos por concepto de planos y titulaciones, correrán por cuenta de los asociados de la Asociación, por lo que el Instituto Propietario Registral, no tendría que desembolsar monto alguno por estos trámites.

Cabe agregar que en la actualidad estos ocupantes tienen más de 24 años de ocupar el asentamiento, en forma quieta, pública, pacífica e ininterrumpida y a título de dueños, que el grupo esta conformado por un total de 24 familias, que a la fecha la han explotado en forma eficiente y acorde con la naturaleza, su propósito es seguir explotando las tierras, pero, para eso es que recurren a que se le dé trámite a este proyecto de ley y que sea aprobado el traspaso en forma de donación a favor de esa Asociación.

Por las razones expuestas presento para la aprobación de las señoras y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO

COOPERATIVO, INFOCOOP, PARA QUE DONE UN LOTE DE

SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES

AGRÍCOLAS LA NUEVA ESPERANZA

ARTÍCULO ÚNICO.-Autorízase al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, Infocoop, cédula jurídica 4-000-045015, donar un lote de su propiedad a la Asociación de Productores Agrícolas la Nueva Esperanza, cédula de persona jurídica número 3-002-455082, dicho lote está ubicado en el partido de Heredia 04, distrito 3º Horquetas cantón X Sarapiquí inscrito bajo el Sistema de Folio Real N.º 96812; su descripción es la siguiente:  Esta situada en el Partido de Heredia, cantón X Sarapiquí, distrito 3º Horquetas su naturaleza es: Para agricultura con dos casas, linda al norte con lotes 29 y 103; y al sur con río Chirripó, al este con Cause Viejo río Chirripó y al oeste con lotes 27 y 29 mide dos millones veintiséis mil setecientos trece metros con treinta decímetros cuadrados.  Todo de conformidad con el plano catastrado H-0062618-1992.

Rige a partir de su publicación.

Jorge Méndez Zamora

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión

Permanente de Gobierno y Administración.

San José, 18 de setiembre de 2007.—1 vez.—C-33110.—(86789).

Expediente Nº 16.787

LEY ESPECIAL PARA FACILITAR LA DIFUSIÓN

DEL CONOCIMIENTO POR PARTE DE LA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA (UCR)

MEDIANTE LA VÍA TELEVISIVA

Y RADIOFÓNICA

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Universidad de Costa Rica (UCR) fue creada con el propósito de obtener la transformación que la sociedad necesita para el logro del bien común, mediante una política dirigida a la consecución de una verdadera justicia social, del desarrollo integral de la libertad plena y de total independencia. Como constitución autónoma de cultura superior, la Universidad de Costa Rica está constituida por una comunidad de profesores, estudiantes y funcionarios administrativos, dedicada a la enseñanza, la investigación, la acción social, la meditación, la creación artística y la difusión del conocimiento.

De acuerdo con el artículo 121 de la Constitución Política los servicios inalámbricos no pueden salir del dominio del Estado, y solo podrán ser explotados por la Administración Pública o por particulares, de acuerdo con la ley o mediante concesión especial otorgada por tiempo limitado y con arreglo a las condiciones y estipulaciones que establezca la Asamblea Legislativa.

De la normativa constitucional se observa que los servicios inalámbricos hoy conocidos como parte del espectro electromagnético son propiedad del Estado y los particulares que los utilizan lo hacen solamente en forma de concesión, razón por la que, resulta justificable que una institución estatal amparada constitucionalmente en el artículo 84 y siguientes de la Carta Magna, cuya función es promover la educación y la cultura, en áreas de tanto impacto para el desarrollo como son las carreras asociadas a la tecnología y la ciencia especializada, todo ello por medio de sistemas electromagnéticos, adquiera frecuencias para su desarrollo.

Como se observa la educación es del más alto interés público, y debe privilegiarse, por lo que no cabe duda que fomentar la educación y la cultura son intereses fundamentales en beneficio de la colectividad nacional.

Se ha demostrado científicamente que los medios electrónicos básicamente televisión, radio e Internet, juegan un papel fundamental a nivel de socialización y por consiguiente en la conformación de los valores o anti-valores sobre los cuales se cimienta la convivencia o el conflicto social, ante esta situación poner al alcance de la ciudadanía medios alternativos a los comerciales que promueven valores positivos, educativos y culturales, se convierten en una propiedad nacional.

Por las razones anteriormente expuestas se pone a consideración de esta honorable Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,

DECRETA:

LEY ESPECIAL PARA FACILITAR LA DIFUSIÓN

DEL CONOCIMIENTO POR PARTE DE LA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA (UCR)

MEDIANTE LA VÍA TELEVISIVA

Y RADIOFÓNICA

ARTÍCULO 1.- Otorgarle a la Universidad de Costa Rica (UCR) en concesión especial por un período de 99 años, renovables por períodos iguales, las frecuencias que ya tienen asignadas por el Departamento de Control Nacional de Radio en la banda de FM 101.9, 96.7 y 870 AM y la frecuencia de televisión Canal 15 en las bandas de UHF (ULTRA ALTA FRECUENCIA), con el fin de que por medio de ello se facilite la difusión del conocimiento, la educación y la cultura a todos los niveles de la población.

ARTÍCULO 2.- De conformidad con lo que dispone la Carta Magna, el Estado no cobrará ninguna contraprestación, canon o tarifa a la UCR por el uso de las frecuencias dadas en concesión especial por esta Ley.

ARTÍCULO 3.- Declárase de interés público el uso de las frecuencias otorgadas por esta Ley a la UCR.

Rige a partir de su publicación.

Carlos Manuel Gutiérrez Gómez

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión         Permanente de Gobierno y Administración.

San José, 18 de setiembre de 2007.—1 vez.—C-30270.—(86790).

Expediente Nº 16.792

reforma DEL artículo 21 de la

coNStitución política

Asamblea legislativa:

La Sala Constitucional, cuyos precedentes son vinculantes erga omnes (artículo 13 de la Ley de la jurisdicción constitucional) afirmó, al referirse a la fecundación in vitro, que “… ni siquiera por norma de rango legal es posible autorizar legítimamente su aplicación”.  Esta sentencia es insólita, pues convirtió a Costa Rica en el único país del mundo que prohibió la práctica de la fecundación médicamente asistida.

Por esa razón, solo mediante una reforma constitucional es posible autorizar la práctica de la fecundación in vitro, en el territorio costarricense.  Con ese fin, y para poner en concordancia el derecho interno de Costa Rica con el derecho de la Convención Americana de Derechos Humanos, proponemos modificar el artículo 21 de la Constitución Política, sobre la base de distinguir entre la vida como un derecho subjetivo de la persona de carácter fundamental, y la vida en gestación como un bien que debe ser constitucionalmente protegido “en general”  y no de un modo absoluto, incondicional, irrestricto, ni ilimitado.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la jurisprudencia constitucional de otros países americanos, han señalado que el artículo 4.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos tiene un alcance totalmente diferente del que erróneamente le atribuyó la Sala Constitucional de Costa Rica y que, esa interpretación errónea, le sirvió para “fundamentar” la sentencia que prohibió la práctica de la fecundación in vitro en nuestro país.

En efecto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su resolución Nº 23/81, caso 2141 (Estados Unidos de América) de 6 de marzo de 1981 (dictada en el caso identificado como “Baby boy”) ha afirmado el carácter relativo y no absoluto del artículo I de la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre y también del artículo 4.1 del Pacto de San José.  En esa resolución, la Comisión Americana, después de examinar prolijamente la historia legislativa de la Declaración y la Convención Americana, afirma que:

“El Gobierno de los Estados Unidos tiene razón en recusar la suposición de los peticionarios de que el artículo I de la Declaración ha incorporado la noción de que el derecho a la vida existe desde el momento de la concepción.  En realidad, la conferencia (se refiere a la IX Conferencia de Estados Americanos celebrada en Bogotá, Colombia en 1948 que adoptó la Declaración) enfrentó la cuestión y decidió no adoptar una redacción que hubiera claramente establecido ese principio”.

Refiriéndose al Pacto de San José, en la misma resolución, la Comisión agregó que:

“La adición de la frase “en general, desde el momento de la concepción” no significa que quienes formularon la Convención tuviesen la intención de modificar el concepto de derecho a la vida que prevaleció en Bogotá cuando aprobaron la Declaración Americana.  La implicaciones jurídicas de la cláusula “en general, desde el momento de la concepción” son sustancialmente diferentes de la cláusula más corta “desde el momento de la concepción…”

Recientemente, la Corte Constitucional de la República de Colombia, en la sentencia C365 de 2006, juzgó que en el Pacto de San José, bajo ninguna de las posibilidades interpretativas:

“… puede llegar a afirmase que el derecho a la vida del nasciturus o el deber de adoptar medidas legislativas por parte del Estado, sea de naturaleza absoluta, como sostienen algunos de los intervinientes.  Incluso desde la perspectiva literal, la expresión “en general” utilizada por la Convención introduce una importante cualificación en el sentido que la disposición no protege la vida desde el momento de la concepción en un sentido absoluto, porque precisamente el mismo enunciado normativo contempla la posibilidad de que en ciertos eventos excepcionales la ley no proteja la vida desde el momento de la concepción.

En conclusión, de las distintas disposiciones del derecho internacional de los derechos humanos que hacen parte del bloque de constitucionalidad no se desprende un deber de protección absoluto e incondicional de la vida en gestación; por el contrario, tanto de su interpretación literal como sistemática surge la necesidad de ponderar la vida en gestación con otros derechos, principios y valores reconocidos en la Carta de 1991 y en otros instrumentos del derecho internacional de derechos humanos, ponderación que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha privilegiado”.

Nuestra propuesta de reforma constitucional afirma que entre las dos categorías fundamentales del Derecho, “las personas” y “las cosas”, debe reconocerse la existencia de una tercera categoría:  el bien jurídico”.  El embrión humano (y las fuerzas genéticas, fuente de vida) es un bien jurídico; no es una persona ni una cosa; es vida humana en desarrollo, persona humana en potencia.  Respeto y protección a la vida humana en desarrollo, no solo a partir del nacimiento sino incluso antes de la concepción, a partir del momento de la fecundación (ab ovo); pero respeto que no ahogue cualquier otra consideración.

Los derechos del embrión humano están en presencia y frente a otros derechos e intereses que también merecen respeto y consideración:  derecho del hombre y de la mujer a fundar una familia; derecho a la procreación y a la salud reproductiva, y derechos a la salud pública y a la investigación.

El profesor Gérard Cornu expresó que el estatuto del embrión “no es una lógica solitaria del embrión, sino una transacción.  El embrión tiene derechos, pero no es el único que los tiene, y los derechos que tiene no son superiores hasta el extremo de que sea preciso sacrificar todos los demás.  La vida del embrión humano no tiene el carácter de un valor o de un derecho de carácter absoluto y debe ser ponderada con los otros valores, principios y derechos constitucionales”.

Propugnamos porque, como sucede en la mayoría de los países, la protección de la vida humana en desarrollo sea creciente.  Desde el proceso de la fecundación (unión del óvulo con el espermatozoide), el momento de la concepción (anidación del óvulo fecundado en las paredes del útero) hasta la formación del feto, la protección de la ley debe ir en aumento hasta llegar incluso a prohibir ciertas prácticas abortivas, como lo hace actualmente nuestro ordenamiento jurídico.

Por lo anterior sometemos a consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de reforma constitucional.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 21 DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

ARTÍCULO 1.-Refórmase el artículo 21 de la Constitución Política, cuyo texto dirá:

Artículo 21.-

La vida de la persona humana es inviolable. La vida humana en gestación es un bien jurídico y, en general, a partir del momento de la fecundación tendrá una protección creciente por parte del Estado.”

ARTÍCULO 2. Rige a partir de su publicación.

José Manuel Echandi Meza                    Federico Tinoco Carmona

Carlos Manuel Gutiérrez Gómez           Mayi Antillón Guerrero

Guyon Massey Mora                             José Rosales Obando

Xinia Nicolás Alvarado                           Lorena Vásquez Badilla

José Luis Vásquez Mora                        Bienvenido Venegas Porras

Yalile Esna Williams                               Luis A. Barrantes Castro

DIPUTADOS

NOTA:   Este proyecto se encuentra en la Secretaría del Directorio, donde puede ser consultado.

San José, 12 de setiembre de 2007.—1 vez.—C-60520.—(86791).

Expediente Nº 16.793

REFORMA DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Con el propósito de continuar salvaguardando la independencia de los Poderes de la República, y con el fin de que ningún magistrado tenga que recurrir a un diputado o al presidente de la República para presentar proyectos de ley, que sean directamente de interés para este Poder de la República, consideramos de suma importancia que todos los proyectos que sean para el mejoramiento de la administración de justicia, puedan ser presentados por los interesados directos y por interpósita persona.

Este proyecto de ley habilita a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, para que por medio de la Corte Plena presenten sus iniciativas de ley, en las condiciones antes dichas.

Por las razones expuestas, someto a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, la siguiente reforma constitucional.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 123 de la Constitución Política, cuyo texto dirá:

Artículo 123.- Durante las sesiones ordinarias, la iniciativa para formar las leyes le corresponde a cualquier miembro de la Asamblea Legislativa; el Poder Ejecutivo, por medio de los ministros de Gobierno; el Poder Judicial, en los primeros 15 días de inicio de las sesiones ordinarias, en proyectos directamente de su interés; y al cinco por ciento (5%), como mínimo, de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral, si el proyecto es de iniciativa popular.

La iniciativa popular no procederá cuando se trate de proyectos relativos a materia presupuestaria, tributaria, fiscal, de aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa.

Los proyectos de ley de iniciativa popular deberán ser votados, definitivamente, en el plazo perentorio indicado en la ley, excepto los de reforma constitucional, que seguirán el trámite previsto en el artículo 195 de esta Constitución.

Una ley adoptada por las dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea Legislativa, regulará la forma, los requisitos y las demás condiciones que deben cumplir los proyectos de ley de iniciativa popular.”

Rige a partir de su publicación.

José Manuel Echandi Meza

Evita Arguedas Maklouf                           Federico Tinoco Carmona

Mayi Antillón Guerrero                            Lorena Vásquez Badilla

Francisco Antonio Pacheco Fernández     Xinia Nicolás Alvarado

José Rosales Obando                                 Alberto Salom Echeverría

Mario Enrique Quirós Lara                       José Luis Vásquez Mora

Guyon Holt Massey Mora

DIPUTADOS

NOTA: Este proyecto se encuentra en la Secretaría del Directorio, donde puede ser consultado.

San José, 12 de setiembre de 2007.—1 vez.—C-21800.—(86792).

ACUERDOS

Nº 6346-07-08

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria número sesenta y cinco celebrada el once de setiembre del dos mil siete y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Ley Nº 8039, Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual.

ACUERDA:

Ratificar el acuerdo Nº 116 del 18 de julio del 2007, de la señora Laura Chinchilla Miranda, Ministra de Justicia y Gracia, en relación al Nombramiento del señor Luis Jiménez Sancho, como Juez Propietario del Tribunal Registral Administrativo.

Publíquese.—Asamblea Legislativa.—San José, a los doce días del mes de setiembre de dos mil siete.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-9700.—(87939).

Nº 31-07-08

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 64-2007, celebrada por el Directorio Legislativo el 11 de julio del 2007.

SE ACUERDA:

Autorizar la participación del señor Antonio Ayales Esna en la XI Reunión Internacional de la Asociación Nacional de Oficiales Mayores de los Congresos de los Estados y Distrito Federal, A.C. (ANOMAC), a realizarse del 23 al 26 de agosto del 2007 en la ciudad de León, Guanajuato, México.

Asimismo se acuerda otorgar al señor Ayales Esna los pasajes aéreos, pasaporte de servicio y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos.

Publíquese.—San José, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil siete.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-9700.—(87940).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 33965-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 139 inciso 3) de la Constitución Política, artículo 39 de la Ley General de Policía N° 7410 del 26 de mayo de 1994 y sus reformas, y artículos 52, 157 y 158 del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP: Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, publicado en el Alcance N° 1 a La Gaceta N° 6 del 10 de enero del 2005.

Considerando:

1º—Que el artículo 139 inciso 3) de la Constitución Política establece como deber y atribución exclusiva del Presidente de la República, ejercer el mando supremo de la Fuerza Pública.

2º—Que el numeral 39 de la Ley General de Policía, establece que el Presidente de la República podrá organizar y convocar, con carácter transitorio a la Reserva de las Fuerzas de Policía, como cuerpo auxiliar extraordinario ad honorem, para atender estados de emergencia o situaciones excepcionales, así como colaborar con los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública en la vigilancia de eventos deportivos, culturales y de seguridad ciudadana en todo el territorio nacional actuando siempre bajo la subordinación en grado inmediato del Ministro de Seguridad Pública.

3º—Que de conformidad con los numerales 52 y 157 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, la Reserva de las Fuerzas de Policía estará adscrita al Ministerio de Seguridad Pública, cuando sea convocada con carácter temporal. De igual manera, el numeral 158 incisos 1), 4) y 6) del mismo cuerpo reglamentario dispone que cuando la Reserva haya sido convocada de conformidad con lo establecido en la Ley General de Pótela, tendrá en esas circunstancias y dentro de ese marco de competencias, entre otras, tos siguientes funciones: coordinar con la Fuerza Pública las labores de prevención, vigilancia y protección en todo el territorio nacional, para preservar la seguridad de los habitantes, sus bienes y libertades constitucionales, velar por el cumplimiento de la normativa ambiental, ejerciendo las labores de vigilancia, protección y conservación del ambiente, y denunciando ante los órganos administrativos y judiciales competentes aquellos actos y omisiones que contravengan esta normativa, y aquellas otras que se deriven del ordenamiento jurídico de conformidad con su competencia.

4º—Que el Ministro de Seguridad Pública ha solicitado al Presidente de la República convocar a la Reserva de la Fuerza Pública a partir de las doce horas del primero de setiembre del dos mil siete, hasta las doce horas del primero de setiembre de dos mil ocho, para colaborar con los cuerpos de policía durante el desarrollo de actividades propias de su competencia, en relación, entre otros, con los siguientes eventos, celebraciones y actividades que se realizan en todo el país: el Campeonato Nacional de Fútbol 2007-2008, Día de la independencia (15 de setiembre); Día del Encuentro de las Culturas (12 de octubre), celebración del día de brujas o hallowen (31 de octubre), Días de los difuntos (2 de noviembre), operativos Zurquí; actividades de fin y principio de año como la salida a vacaciones de los estudiantes de todos los centros educativos del país; operativo aguinaldo, Festival de la Luz, Teletón, Tope, Carnaval, Festejos Populares de Zapote, Alajuelita, Palmares, Santa Cruz y otras comunidades del país, inicio del Curso Lectivo de 2008, Semana Santa; Día de San José Obrero (19 de marzo), Actividades del once de abril, Día Internacional del Trabajo (1 de mayo), celebración del Día del Padre, Anexión del Partido de Nicoya de Costa Rica (25 de julio), Romería y festividades del Día de la Virgen de los Ángeles (2 de agosto), Día de la Madre (15 de agosto); y para reforzar la presencia policial en resguardo de los recursos forestales del país, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 30494-MINAE-MOPT-SP del 5 de junio del 2002, y demás eventos deportivos y culturales de carácter masivo que requieran la intervención de la Policía Administrativa de manera preventiva.

5º—Que en cumplimiento del numeral 8 inciso j) de la Ley General de Policía y ante los daños y amenazas que por el fuerte invierno durante los últimos años han ocasionado severos fenómenos atmosféricos, inundaciones y demás situaciones de peligro y emergencia, se requiere prestar colaboración a los cuerpos policiales del país y auxiliar a las comunidades, municipalidades, comités y organizaciones de servicio público para la atención de dichos eventos.

6º—Que las citadas situaciones exigen ineludiblemente el reforzamiento de las Fuerzas de Policía que ordinariamente velan por el orden y la seguridad del país. Por tanto,

Decreta:

Artículo 1º—Convocar conforme lo solicitado por el Ministro de Seguridad Pública y con carácter de transitorio a la Reserva de las Fuerzas de Policía, como cuerpo auxiliar extraordinario, con carácter ad honores, para atender y coordinar con las autoridades de policía, las labores de vigilancia y protección de la seguridad pública, de sus ciudadanos y sus bienes y cooperar para el mantenimiento de la tranquilidad y el orden público durante y con motivo del desarrollo de actividades propias de su competencia en relación, entre otros, con los eventos, celebraciones y actividades que se realicen en todo el territorio nacional, descritos en el considerando cuarto.

Artículo 2º—Los efectivos convocados mediante este acto quedarán subordinados al Ministro de Seguridad Pública, quien dispondrá de todo lo pertinente para tal efecto, de conformidad con la normativa jurídica vigente.

Artículo 3º—La presente convocatoria será para el período comprendido entre las doce horas del primero de setiembre de dos mil siete, hasta las doce horas del primero de setiembre de dos mil ocho.

Artículo 4º—Rige a partir del primero de setiembre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las trece horas del treinta de agosto del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 49032-M Seguridad).—C-42350.—(D33965-88965).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 310-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con  fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política.

Considerando:

1º—Que la señora María Elena Carballo Castegnaro, viajará a Francia para participar en la 34ª Conferencia General de la UNESCO.

2º—Que la participación de la señora María Elena Carballo Castegnaro en la Conferencia, responde a las funciones que realiza como Ministra de Cultura y Juventud. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora María Elena Carballo Castegnaro, cédula N° 1-503-416, Ministra de Cultura y Juventud, para que participe en la Conferencia General de la UNESCO, que se realizará en París, Francia, del 24 de octubre al 6 de noviembre del 2007.

Artículo 2º—El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes en el Programa 749-Actividades Centrales, Subpartida 10503- Transporte en el Exterior cubrirá los gastos de transporte internacional por un monto de ¢660.430,51 (seiscientos sesenta mil cuatrocientos treinta colones con cincuenta y un céntimos) y en la Subpartida 10504- Viáticos en el Exterior cubrirá los viáticos por un monto de ¢3.446.321,04 (tres millones cuatrocientos cuarenta y seis mil trescientos veintiún colones con cuatro céntimos).

Artículo 3º—Rige del 24 de octubre al 6 de noviembre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 27563-Ministerio de Cultura).—C-10890.—(87593).

Nº 311-P.—San José, 10 de setiembre del 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y el inciso 1), artículo 139, de la Constitución Política y.

Considerando:

Que con motivo del viaje de la Ministra de Cultura, Juventud y Deportes, se hace imperativo la designación de uno de los viceministros como titular a. í. de esa Cartera. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—En tanto dure la ausencia de la señora María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura, Juventud y Deportes, nombrar a la señora Aurelia Garrido Quesada, Ministra a. í.”.

Artículo 2º—Rige a partir del 24 de octubre y hasta el 6 de noviembre del 2007.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 41804-Ministerio de Cultura).—C-6695.—(87594).

N° 312-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8562 ó Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública; y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el Gobierno de la República ha recibido invitación para la participación en el 62 Período de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, que se celebrará en la Sede de Nueva York, Estados Unidos de América del 24 de septiembre al 6 de octubre del 2007 y dada la importancia que este período de sesiones reviste para las aspiraciones del país, el señor Presidente de la República le ha solicitado al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, que participe en su representación.

2º—Que atendiendo la solicitud del señor Presidente de la República y tomando en consideración la importancia que para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y para el Gobierno de la República reviste la Organización de las Naciones Unidas, el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, será el Jefe de Misión que participe del 62 Período de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula Nº 8-0068-0578, para que, en representación del señor Presidente de la República, participe en el 62 Período de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas que se llevará a cabo del 24 de setiembre al 6 de octubre del 2007 en Nueva York, Estados Unidos de América.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viaje y transporte interno, así como los tributos o tarifas que deba pagar en las terminales de transporte serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, bajo el programa 082, Sub-Partida 105.3 Pasajes y Sub-Partida 105.4 Viáticos de la Dirección de Política Exterior. Se le adelanta la suma de US$ 358,00 diarios en Estados Unidos, para un total de US$ 3.938,00. Se le adelanta al Sr. Ministro US$ 1.000,00 de gastos de representación. Todo sujeto a la liquidación. Se le autoriza al señor Ministro realizar llamadas internacionales.

Artículo 3º—Durante la ausencia del Señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se nombran como Ministros a. í. de Relaciones Exteriores y Culto, al Sr. Rodrigo Arias Sánchez, del 23 al 30 de setiembre y del 1º de octubre al 6 de octubre del 2007 al Sr. Édgar Ugalde Álvarez.

Artículo 4º—Rige del 23 de setiembre al 6 de octubre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de setiembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 45449-Relaciones Exteriores).—C-18170.—(87595).

Nº 313-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política y el artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 8562 “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007” y los artículos 7º y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

ACUERDA:

1º—Designar al señor Roberto Dobles Mora, cédula de identidad número 9-029-147, Ministro del Ambiente y Energía, para que viaje a Corea, del 10 al 16 de setiembre del 2007, ambas fechas inclusive. El propósito de esta visita es participar en el Segundo Simposio Internacional Expo 2012 Yeosu.

2º—Los gastos por concepto de transporte (tiquete aéreo), hospedaje y alimentación serán cubiertos por la Alcaldía de Yeosu. Los traslados internos, como algunos imprevistos (taxi, Internet, lavado de ropa, llamadas telefónicas), serán sufragados por el Programa 879-Actividades Centrales, Subpartida 10504-Viáticos en el Exterior.

3º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro se nombra como Ministro a. í. del Ambiente y Energía, al señor Jorge Rodríguez Quirós.

4º—Rige a partir del 10 al 16 de setiembre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 38780-MINAE).—C-12120.—(87596).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

N°-193-07-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo establecido en el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de gastos de viaje y transporte para funcionarios públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que en el proceso de modernización y profesionalización del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto es necesario mejorar la capacitación de los funcionarios del área administrativa.

2º—Que el “XXVII Conferencia Interamericana de Contabilidad” a realizarse del 21 al 24 de octubre del presente año en Santa Cruz de la Sierra, en Bolivia, aportaría valiosos conocimientos de actualidad al Proceso Financiero y Oficialía Presupuestal de este Ministerio.

3º—Que la participación del señor Florentino Javier Abarca Chacón en este evento, responde a las funciones propias de la Dirección Financiera. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Florentino Javier Abarca Chacón, cédula Nº 6-142-330, Analista del Proceso de Presupuesto y Dirección Financiera del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que participe en el “XXVII Conferencia Interamericana de Contabilidad”, a realizarse del 21 al 24 de octubre del presente año en Santa Cruz de la Sierra, en Bolivia.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario Abarca Chacón será cubiertos con recursos de las subpartidas 1.05.03 Transporte en el Exterior y 1.05.04. Viáticos en el Exterior del Programa 079 Actividad Central del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, así también gastos por concepto de impuestos, tributos ó cánones que se deba pagar en las terminales de transporte, gastos de inscripción y transporte interno. De conformidad con el artículo 34 y 52 del Reglamento de Gastos de Viáticos para funcionarios públicos, se le asigna la suma de US$ 120 diarios para un total de US$ 840. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 19 al 25 de octubre del 2007.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el 19 de setiembre del 2007.

Édgar Ugalde Álvarez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 45317).—C-18755.—(86998).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 329-2007 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política, 14 inciso a) y 190 inciso a) del Estatuto del Servicio Civil y 63 inciso a) de su Reglamento.

Considerando:

I.—Que el señor José Ismael Mendoza Porras, cédula Nº 05-222-279 ocupa el puesto 042162 de la clase Guardia Rural en propiedad desde el 9 de mayo de 1990 y amparado al Régimen de Servicio Civil para efectos de inamovilidad.

II.—Que este Ministerio sometió a conocimiento de la Dirección General de Servicio Civil su decisión de despedir al servidor Mendoza Porras.

III.—Que el Tribunal de Servicio Civil en resolución Nº 11020 de las nueve horas cincuenta minutos del cuatro de junio del dos mil siete, declaró con lugar la gestión promovida por este Ministerio y autorizó al Poder Ejecutivo para despedir al señor Mendoza Porras. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir sin Responsabilidad Patronal, por causa justificada al señor José Ismael Mendoza Porras, cédula de identidad Nº 5-222-279, según lo dispuesto en la resolución Nº 11020 de las nueve horas cincuenta minutos del cuatro de junio del dos mil siete, dictada por el Tribunal de Servicio Civil.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de julio del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de julio del des mil siete.

ÓSCAR ARIAS SANCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 49026).—C-14540.—(86920).

Nº 356-2007 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículo 63 de la Ley General de Policía y artículos 11 inciso 2), 13 incisos 1), 2), 3) y 21 del Reglamento sobre Grados Policiales y Sistema de Ascensos de los Servidores de la Fuerza Pública, Decreto Ejecutivo número 30381-SP.

Considerando:

1º—Que la Comisión de Grados Policiales y Ascensos del Ministerio de Seguridad Pública en la sesión número 36 del 22 de junio del 2007, aprobó las solicitudes de otorgamiento de grados a funcionarios que de seguido se indicarán.

2º—Que según oficio 1011-2007-DI suscrito por el Licenciado Juan José Quirós Reyes, Presidente del Consejo de Ascensos de Grado Policial, de fecha 9 de agosto de 2007, se indica que cada uno de los solicitantes, cumple con todos los requisitos establecidos en el Reglamento sobre Grados Policiales y Sistemas de Ascensos de la Fuerza Pública. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Otorgar los grados solicitados a los funcionarios que a continuación se detallan:

Nombre                                 Cédula                            Grado

García Paniagua Andrés                    2-545-401                       Agente

Núñez Sancho Gerardo                     4-157-062                       Inspector

Chacón Ugalde Mauricio                  1-998-874                       Subintendente

Fernández Arias Fulvio                     1-1016-551                     Intendente

Hernández Dormond Freddy             7-062-282                       Comandante

Artículo 2º—Rige a partir del veintidós de junio del dos mil siete.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días de agosto del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 49024).—C-13330.—(86921).

Nº 357-2007 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con responsabilidad patronal al señor Jorge Camacho Cambronero cédula de identidad Nº 4-102-778, número de puesto 040408, clase de puesto: Delegado Cantonal I, código de programa presupuestario 10700-01-0024.

Artículo 2º—Dicho funcionario no se encuentra incluido en el Régimen del Estatuto Policial establecido en la Ley General de Policía número 7410.

Artículo 3º—Rige a partir del 8 de setiembre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de agosto del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 49024).—C-8490.—(86922).

Nº 358-2007-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución Política y 53 inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación 0960-IP-06-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, acuerdo tomado por el Consejo de Personal en la sesión ordinaria 520, artículo VI, acuerdo cuadragésimo cuarto y la resolución 2284-2007-DM del Ministro de Seguridad Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Olidier Barahona Ruiz, cédula de identidad Nº 5-237-103.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Barahona Ruiz interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de febrero del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta y un días del mes de agosto del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 49024).—C-9095.—(86923).

Nº 359-2007 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146, de la Constitución Política y 53 inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación 233-IP-07-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, acuerdo tomado por el Consejo de Personal en la sesión ordinaria 541, artículo VI, acuerdo quinto y la resolución 2472-2007-DM del Ministro de Seguridad Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Jorge Marín Porras, cédula de identidad Nº 2-256-487.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Marín Porras interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de abril del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta y un días del mes de agosto del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 49024).—C-9095.—(86924).

Nº 360-2007 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146, de la Constitución Política y 53 inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación 233-IP-07-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, acuerdo tomado por el Consejo de Personal en la Sesión Ordinaria 541, Artículo VI, acuerdo quinto y la resolución 2473-2007-DM del Ministro de Seguridad Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor José Francisco Salas Salguera, cédula de identidad Nº 5-138-296.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Salas Salguera interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de abril del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta y un días del mes de agosto del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SANCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 49024).—C-8490.—(86925).

Nº 361-2007 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución Política y 53 inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación 649-IP-06 DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, acuerdo cuadragésimo noveno, artículo VI de la sesión ordinaria 501 del Consejo de Personal y Resolución 831-2007-DM.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Gilberto Picado Castillo, cédula de identidad Nº 7-080-671.

Artículo 2º—Que en el presente caso el señor Picado Castillo, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios establecidos por la Ley General de la Administración Pública, quedando en firme el acto final que decidió el justo despido con el dictado de la resolución 831-2007-DM por el Ministro de Seguridad Pública, al amparo del artículo 84 de la Ley General de Policía.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de mayo del 2004.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 49024).—C-10910.—(86926).

Nº 374-2007-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscriptos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación de la Comisión de Jefes Directores de Policía de Centroamericana y el Caribe, para que funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Seminario-Reunión de la Comisión de Jefes (as) y Directores (as) de Policía de Centroamérica y el Caribe”, a realizarse en Antigua, Guatemala, del 7 al 15 de octubre de 2007, se incluye salida y regreso.

2º—Que el objetivo y metas de la conferencia son tratar asuntos importantes para la región.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con estos funcionarios en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los funcionarios Gerardo Láscarez Jiménez, cédula Nº 1-376-797 y Rafael Gutiérrez Gómez, cédula Nº 1-288-607 Viceministros de Seguridad Pública, para que asistan a la actividad denominada “Seminario-Reunión de la Comisión de Jefes (as) y Directores (as) de Policía de Centroamérica y el Caribe”, a realizarse en Antigua, Guatemala, del 7 al 15 de octubre de 2007, se incluye salida y regreso.

Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, alimentación y transportes serán cubiertos por la Subdirección General de Cooperación Policial Internacional adscrita a la Secretaría de Estado de Seguridad de España.

Artículo 3º—Que durante los días del 7 al 15 de octubre del 2007, en que se autoriza la participación de los funcionarios mencionados en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 7 al 15 de octubre del 2007.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública.—San José, a los once días del mes de setiembre del dos mil siete.

Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 49024).—C-16960.—(86927).

Nº 406-2007-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1), de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscriptos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación de la Comisión de Sister Cities Internacional en Fort Lauderdale, para que funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Conferencia Internacional Sister Cities Internacional”, a realizarse en Orlando, Florida, Estados Unidos, del 28 de setiembre al 6 de octubre del 2007, se incluye salida y regreso.

2º—Que el objetivo de la Conferencia es establecer futuros convenios.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con estos funcionarios en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los funcionarios Mario Calderón Cornejo, cédula Nº 3-237-884 Director Región Sexta y Juan Delmer Badilla Rojas, cédula Nº 6-260-510 Jefe de la Delegación de Quepos, para que asistan a la actividad denominada “Conferencia Internacional Sister Cities Internacional”, a realizarse en Orlando, Florida, Estados Unidos, del 28 de setiembre al 6 de octubre del 2007, se incluye salida y regreso.

Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, alimentación y transportes serán cubiertos por la institución organizadora del evento.

Artículo 3º—Que durante los días del 28 de setiembre al 6 de octubre del 2007, en que se autoriza la participación de los funcionarios mencionados en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 28 de setiembre al 6 de octubre del 2007.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública.—San José, a los veinte días del mes de setiembre del dos mil siete.

Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 49030).—C-15750.—(86929).

MINISTERIO DE HACIENDA

N° 056-H.—San José, 28 de agosto del 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Resultando:

1º—Que según Acuerdo de Despido 035-H, del 16 de febrero del 2006, con rige el 10 de marzo del 2006, el Poder Ejecutivo acordó despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Rodolfo Corrales Lizano, mayor, cédula de identidad número 4-115-162, del puesto N° 010641, clase Oficinista Cuatro, destacado en el Servicio Nacional de Aduanas.

2º—Que dicho acuerdo de despido se ejecutó en atención a lo dispuesto en los artículos 140, incisos 2) y 20) y 146 de la Constitución Política, artículo 12, inciso a) del Estatuto del Servicio Civil, Voto número 2002-928 de las nueve horas con cuarenta y siete minutos del primero de febrero del dos mil dos, dictado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y la resolución N° 10732 de las diez horas del nueve de febrero del dos mil seis, dictada por el Tribunal de Servicio Civil.

3º—Que mediante mandamiento número SC-801-C-70-06 de fecha 3 de mayo del dos mil seis, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, comunicó a esta Cartera Ministerial el Voto número 05821-2006 de las trece horas tres minutos del veintiocho de abril del dos mil seis, el cual ordenó:

“(...) que en el término improrrogable de veinticuatro horas, contado a partir de la comunicación de la parte dispositiva de esta sentencia, debe restituirse al recurrente en el puesto y junciones que venía desempeñando en el Servicio Nacional de Aduanas, mientras se resuelve el recurso de apelación planteado para ante el Tribunal Superior de Trabajo. Se anula el acuerdo N° 035-H del 16 de febrero del 2006 suscrito por el Presidente de la República y el Ministro de Hacienda (...)”.

4º—Que mediante Voto N° 375 de las veinte horas del veinticuatro de julio del dos mil siete, el Tribunal de Trabajo, Sección Cuarta, del Segundo Circuito Judicial de San José, notificado vía fax a la Asesoría Jurídica de este Ministerio el 15 de agosto del año en curso, se confirmó la resolución Nº 10732 de las diez horas del nueve de febrero del dos mil seis, emitida por el Tribunal de Servicio Civil, mediante la cual se despidió con justa causa al servidor Corrales Lizano. En consecuencia, el Tribunal de Trabajo estimó procedente dicha gestión y autorizó a este Ministerio a proceder con el despido de marras.

Considerando:

1º—Que mediante Voto número 05821-2006 de las trece horas tres minutos del veintiocho de abril del dos mil seis, la Sala Constitucional ordenó lo siguiente:

“(...) en el término improrrogable de veinticuatro horas, contado a partir de la comunicación de la parte dispositiva de esta sentencia, debe restituirse al recurrente en el puesto y funciones que venía desempeñando en el Servicio Nacional de Aduanas, mientras se resuelve el recurso de apelación planteado para ante el Tribunal Superior de Trabajo. Se anula el acuerdo N° 035-H del 16 de febrero del 2006 suscrito por el Presidente de la República y el Ministro de Hacienda (...)”. La negrita no es del original.

2º—Que mediante Voto N° 375 de las veinte horas del veinticuatro de julio del dos mil siete, el Tribunal de Trabajo, Sección Cuarta, del Segundo Circuito Judicial de San José, notificado vía fax a la Asesoría Jurídica de este Ministerio el 15 de agosto del año en curso, declaró procedente la Gestión de Despido contra el servidor Rodolfo Corrales Lizano, confirmando la resolución Nº 10732 de las diez horas del nueve de febrero del dos mil seis, emitida por el Tribunal de Servicio Civil.

3º—Que en atención alo anterior y habiéndose acatado lo ordenado por la Sala Constitucional, lo procedente es despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado al servidor Rodolfo Corrales Lizano, cédula dé identidad número 4-115-162, del puesto N° 010641, clase Oficinista Cuatro, destacado en el Servicio Nacional de Aduanas, a partir del 14 de setiembre del 2007. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

ACUERDAN:

Artículo 1º—Con fundamento en el Voto 05821-2006 de las trece horas tres minutos del veintiocho de abril del dos mil seis, de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y Voto N° 375 de las veinte horas del veinticuatro de julio del dos mil siete, el Tribunal de Trabajo, Sección Cuarta, del Segundo Circuito Judicial de San José, se despide con justa causa y sin responsabilidad para el Estado al servidor Rodolfo Corrales Lizano, de calidades indicadas, del puesto Nº 010641, clase Oficinista Cuatro, destacado en el Servicio Nacional de Aduanas.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del 14 de setiembre del 2007.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 14012).—C-37530.—(87597).

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-RM-6297-07

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2007; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.

Considerando:

1º—Que del 21 de setiembre al 28 de octubre del 2007, tendrá lugar en Santiago, Chile, el “Programa Regular de Becas de Cooperación Horizontal” y este Despacho considera importante la participación de la MPsc. Karolina Ulloa Monge, con cédula de identidad Nº 01-0888-0994, funcionaria de la Secretaría de la Política Nacional Alimentación y Nutrición del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la MPsc. Karolina Ulloa Monge, con cédula de identidad Nº 01-0888-0994, funcionaria de la Secretaría de la Política Nacional Alimentación y Nutrición del Ministerio de Salud, para que asista y participe en el “Programa Regular de Becas de Cooperación Horizontal”, que tendrá lugar en Santiago, Chile, del 21 de setiembre al 28 de octubre del 2007.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, de la funcionaría, serán cubiertos por la Agencia de Cooperación Chilena.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaría en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 21 de setiembre al 28 de octubre del 2007.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veinte días del mes de setiembre del dos mil siete.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 278-07).—C-14540.—(86822).

Nº DM-RM-6298-07

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2007; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.

Considerando:

1º—Que del 24 al 28 setiembre del 2007, tendrá lugar en Río de Janeiro, Brasil, el “Seminario ínter temático Eurosocial Salud: Atención Primaria de la salud e integración de niveles de atención” y “Jornada regional Interdisciplinaria: Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) aplicadas a la Atención Primaria en Salud (APS): situación y perspectivas en América Latina y en Europa” y este Despacho considera importante la participación del Lic. Luis Carlos Fallas Villavicencio, con cédula de identidad Nº 01-0686-0101, funcionario de la Dirección de General de Salud del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Lic. Luis Carlos Fallas Villavicencio, con cédula de identidad Nº 01-0686-0101, funcionario de la Dirección de Salud del Ministerio de Salud, para que asista y participe en el “Seminario ínter temático Eurosocial Salud: Atención Primaria de la salud e integración de niveles de atención” y “Jornada regional Interdisciplinaria: Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) aplicadas a la Atención Primaria en Salud (APS): situación y perspectivas en América Latina y en Europa”, que tendrá lugar en Río de Janeiro, Brasil, del 24 al 28 setiembre del 2007.

Artículo 2º— Los gastos de Lic. Luis Carlos Fallas Villavicencio por concepto de traslado aéreo y hospedaje serán cubiertos por el Programa EUROsociAL Salud y con Presupuesto Fideicomiso 872, Ministerio de Salud-C.T.M.S.-BNCR, centro de Costo 516, Programa 622-03, por subpartida 1.05.04 viáticos al exterior US$1.528,00.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 23 al 29 de setiembre del 2007.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los veintiún días del mes de setiembre del dos mil siete.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 275-07).—C-18170.—(86823).

Nº DM-RM-6336-07

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2007; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.

Considerando:

1º—Que del 23 al 27 de setiembre del 2007, tendrá lugar en Ciudad de Guatemala, Guatemala, la actividad denominada: “El Fortalecimiento de las capacidades de preparación y operaciones de respuesta frente a emergencias de salud complejas en Centroamérica, Panamá y República Dominicana, 2007-2008” y este despacho considera importante la participación de la Ing. Grettel Meneses Obando, con cédula de identidad Nº 01-0599-0956, Jefe de la Unidad de Gestión de Riesgo, de la Lic. Flor Iveth Picado Villalobos, con cédula de identidad Nº 02-0291-1071, Jefe de la Unidad de Prensa y de la Dra. Hilda Salazar Bolaños, con cédula de identidad Nº 02-0351-0381, funcionaria de la Región Central Sur, todos del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Ing. Grettel Meneses Obando, con cédula de identidad Nº 01-0599-0956, Jefe de la Unidad de Gestión de Riesgo, a la Lic. Flor Iveth Picado Villalobos, con cédula de identidad Nº 02-0291-1071, Jefe de la Unidad de Prensa y a la Dra. Hilda Salazar Bolaños, con cédula de identidad Nº 02-0351-0381, funcionaria de la Región Central Sur, todos del Ministerio de Salud, para que asistan y participen en la actividad denominada: “El Fortalecimiento de las capacidades de preparación y operaciones de respuesta frente a emergencias de salud complejas en Centroamérica, Panamá y República Dominicana, 2007-2008”, que tendrá lugar en Ciudad de Guatemala, Guatemala, del 23 al 27 de setiembre del 2007.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, de los funcionarios, serán cubiertos por la Oficina Regional para Centro América y Panamá de los Centros para el Control y Prevención de Enfermedades (CDC-CAP).

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Déjese sin efecto el Acuerdo Ministerial Nº DM-RM-6254-07 del 13 de setiembre del 2007.

Artículo 5º—Rige del 23 al 27 de setiembre del 2007.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veinte días del mes de setiembre del dos mil siete.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 272-07).—C-20590.—(86824).

Nº DM-RM-6346-07

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2007; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.

Considerando:

1º—Que del 23 al 29 de setiembre del 2007, tendrá lugar en Panamá, el “Curso Subregional de Gerencia en TB/VIH para Centroamérica” y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Lidieth Carballo Quesada, con cédula de identidad Nº 06-0125-0198, Viceministra de Salud del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Lidieth Carballo Quesada, con cédula de identidad Nº 06-0125-0198, Viceministra de Salud del Ministerio de Salud, para que asista y participe en el “Curso Subregional de Gerencia en TB/VIH para Centroamérica”, que tendrá lugar en Panamá, del 23 al 29 de setiembre del 2007.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, de la funcionaría, serán cubiertos por el ONUSIDA,

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 23 al 29 setiembre del 2007.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintiún días del mes de setiembre del dos mil siete.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 273-07).—C-13330.—(86825).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 347-2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146, de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; y.

Considerando:

Iº—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 178-2007 de fecha 25 de mayo del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 136 del 16 de julio del 2007, a la empresa Atek Medical Costa Rica Ltda., cédula jurídica número 3-102-457702, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante notas presentadas el 21 y el 23 de agosto del 2007, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Atek Medical Costa Rica Ltda., solicitó la modificación de la fecha de inicio de operaciones productivas.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, emitido por la Junta Directiva de PROCOMER, conoció la solicitud de la empresa Atek Medical Costa Rica Ltda., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 42-2007 de fecha 24 de agosto del 2007, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 178-2007 de fecha 25 de mayo del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 136 del 16 de julio del 2007, para que en el futuro la cláusula sétima se lea de la siguiente manera:

“7. Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 1º de diciembre del 2007. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaría no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida”.

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 178-2007 de fecha 25 de mayo del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 136 del 16 de julio del 2007.

3º—La empresa deberá suscribir con PROCOMER un addéndum al Contrato de Operaciones.

4º—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de setiembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(86897).

N° 375-2007.—San José, 12 de setiembre del 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b, de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8562 de 7 de diciembre de 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 y en los artículos 4º inciso f), 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el 16 de setiembre del 2007, se realizará en Washington, Estados Unidos de América la reunión de coordinación interna previa a la reunión con las Autoridades Comerciales de los Estados Unidos de América y del 17 al 18 de setiembre del 2007, la reunión sobre Propiedad Intelectual con Autoridades Comerciales de los Estados Unidos de América, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación del señor Alan Thompson Chacón, en las reuniones resulta necesaria, por cuanto en ellas se requiere de la asesoría legal especializada del Consultor sobre la legislación y reglamentación vigente a nivel interno de relevancia para la implementación adecuada de los compromisos internacionales asumidos por Costa Rica. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Alan Thompson Chacón, cédula N° 2-383-865, Consultor en materia de Comercio Internacional, para que viaje en delegación oficial a fin de participar en la reunión de coordinación interna previa a la reunión con las Autoridades Comerciales de los Estados Unidos de América y la reunión sobre Propiedad Intelectual con Autoridades Comerciales de los Estados Unidos de América, a celebrarse en Washington, Estados Unidos de América, del 16 al 18 de setiembre de 2007. El señor Thompson Chacón viaja a partir del 15 de setiembre y retorna a Costa Rica hasta el 19 de setiembre ambas fechas del presente año, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos del señor Alan Thompson Chacón, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $977,28 (novecientos setenta y siete con 28/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Miami, Estados Unidos de América por conexión.

Artículo 3º—Rige a partir del 15 al 19 de setiembre del 2007.

San José, 12 de setiembre del 2007.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—(Solicitud Nº 5758).—C-15145.—(87037).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIOS FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DIA-R-E-187-2007.—El señor Marcos Vinicio Álvarez Amador, cédula 3-185-736, en calidad de Representante Legal de la compañía Agrícola Piscis S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Silik Humico compuesto a base de Sílice-potasio-ácidos húmicos-ácidos fúlvicos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de setiembre del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(87262).

DIA-R-E-188-2007.—El señor Luis Fernando Carvajal, cédula número 1-500-907, en calidad de Representante Legal de la compañía Química Sagal S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del Fertilizante de nombre comercial Dolce compuesto a base de Magnesio-boro-azufre-calcio-cobalto-zinc-polisacáridos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de setiembre del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(87269).

DIA-R-E-190-2007.—El señor Luis Fernando Carvajal, cédula número 1-500-907, en calidad de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Nutri Zinc compuesto a base de Nitrógeno-zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de setiembre del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(87270).

DIA-R-E-189-2007.—El señor Luis Fernando Carvajal, cédula número 1-500-907, en calidad de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción de la fertilizante de nombre comercial Multi Zinc compuesto a base de Zinc-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de setiembre del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(87271).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTO

La señora Yorleny Castillo Villalobos, número de cédula 1-631-288, vecina de San José, en calidad de apoderado legal de la Compañía Taccesa S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Wau Shampoo/ Acondicionador. Fabricado por: Laboratorios Taccesa S. A., con los siguientes principios activos: Lauril Éter Sulfato de Sodio 7.25% P/P, Cipermetrina 0.04% P/P, las siguientes indicaciones terapéuticas: limpieza y protección contra pulgas. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 21 de setiembre del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(87072).

El señor Javier Molina Ulloa, con cédula Nº 1-543-142, vecino de Heredia, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Molimor JS S. R. L., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Fortipen. Fabricado por: James Brown Pharma, Ecuador, con los siguientes principios activos: cada ml contiene: penicilina G procaínica 150 00 U.I., penicilina G sódica 150 000 U.I., estreptomicina 300 mg, agua C.S.P 1 ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de procesos infecciones causados por gérmenes sensibles de la fórmula. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de setiembre del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(87830).

El Señor César Mata Piedra, con cédula Nº 3-287-089, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Faryvet S. A. con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Vitaminas con Electrolitos. Fabricado por: Laboratorio Faryvet S. A., con los siguientes principios activos: vitamina A 8 millones U.I., vitamina D3 2 millones U.I., vitamina E 1100 U.I., vitamina K 2650 U.I., vitamina B12 1800 mcg, pantotenato de calcio 4.620 mg, rivoflavina USP 1320 mg, clorhidrato de piridoxina 800 mg, nicotinaída 13.300 mg, ácido fólico 400 mg, vitamina C 1000 mg, cloruro de colina 11000 mg, cloruro de potasio 50 000 mg, cloruro de sodio 300 000 mg, citrato trisódico 250 000 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: en el tratamiento y prevención de deshidrataciones ocasionadas por trasporte, diarreas, stress, convalecencias, desnutrición. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 14 de setiembre del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(87856).

El señor César Mata Piedra, con cédula Nº 3-287-089, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Faryvet S. A. con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Cardial Comprimidos. Fabricado por: Laboratorio Holliday Scott S. A., con los siguientes principios activos: cada comprimido de 200 mg contiene: endupril maleato 5 mg, espironolactona 5 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: en caso de insuficiencia cardiaca en perros. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 15 de agosto del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(87857).

El señor César Mata Piedra, con cédula Nº 3-287-089, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Faryvet S. A. con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Calciomic. Fabricado por: Laboratorio Microsules Uruguay S. A., con los siguientes principios activos: gluconato de calcio 40.0 g, ácido básico 9.2 g, glicerina fosfato de magnesio 1.0 g, glucosa anhídra 5.0 g, cloruro de magnesio hexahidrato 3.0 g, cafeína anhídra 0.4 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de hipocalcemia, hipomagnesemia, acetonemía, tetania y síndrome de vaca caída. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles; contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 21 de setiembre del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(87859).

El señor César Mata Piedra, con cédula Nº 3-287-089, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Faryvet S. A. con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Mastimic -S-. Fabricado por: Laboratorio Microsules Uruguay S. A., con los siguientes principios activos: cada 10 g contienen: cloxacilina benzatinica 500 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento profiláctico de la mastitis durante el periodo seco. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de setiembre del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe a. í.—1 vez.—(87861).

El señor César Mata Piedra, con cédula Nº 3-287-089, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Faryvet S. A. con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Novapen. Fabricado por: Laboratorio Faryvet S. A., con los siguientes principios activos: cada 1 ml contiene: espiramicina 153.85 mg (equivalente a 600.000 U.I.), y las siguientes indicaciones terapéuticas: prevención de enfermedades causadas por gérmenes sensibles a la espiramicina. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de setiembre del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(87863).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 87, título Nº 504, emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Jiménez Jiménez Luis Diego. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de setiembre del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(86254).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 161, título Nº 1517, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año dos mil tres, a nombre de Soto Hidalgo Sailyn Raquel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de setiembre del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 47730.—(86726).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada Rama Académica, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 21, y asiento Nº 43, emitido por el Colegio Bilingüe San Judas Tadeo, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Jiménez Mora Manuel Enrique. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Departamento de Pruebas de Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(87042).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 70, y Título Nº 319, emitido por el Liceo Nocturno José Joaquín Jiménez Núñez, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de González Vega Bernardita. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 48231.—(87196).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 43, título Nº 604, emitido por el Colegio Nocturno de Río Frío, en el año dos mil seis, a nombre de Azofeifa Angulo Davis Olman. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(87832).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

OFICINA CENTRAL DE MARCAS DE GANADO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ana Cristina Arroyave Rojas, cédula 1-1180-339, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Stradivarius España S. A., de España, solicita la inscripción de:

Para ver imágenes solo en Gaceta en Formato PDF

como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calculadoras, equipo para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores; periféricos de ordenador; gafas antideslumbrantes; cadenitas de lentes (quevedos); calzado de protección contra los accidentes, las irradiaciones y el fuego; chalecos antibalas, de natación y salvavidas; lentes de contacto; cordones de lentes (quevedos); metros de costureras; cristales de gafas; estuches de gafas, para lentes (quevedos) y para lentes de contacto; trajes y ropa para la protección contra el fuego;  monturas de gafas y de lentes (quevedos); gafas (óptica); gafas de sol; guantes de inmersión; guantes para la protección contra accidentes; trajes de inmersión; lentes (quevedos); lentillas ópticas; tarjetas magnéticas, tarjetas magnéticas de identificación; trajes de protección contra los accidentes y radiaciones; trajes especiales de protección para aviadores; agendas electrónicas; aparatos para el desmaquillaje eléctricos; aparatos telefónicos; básculas (aparatos de pesar); brújulas; cajas contables; cascos de protección; catalejos; cronógrafos (aparatos de registro de tiempo); cucharas dosificadoras; cuentapasos (podómetros); discos compactos (audio-video); discos ópticos  compactos; espejos (óptica); flotadores para natación; gemelos (óptica); impresoras para ordenadores; indicadores de temperatura; instrumentos para gafas; programas de juegos; lectores de casettes; lectores de código de barras; linternas de señales, mágicas y ópticas; lupas (óptica); máquinas de dictar y facturar; mecanismos para aparatos que se ponen en marcha por la introducción de una ficha; pesos; pilas eléctricas y galbánicas; planchas eléctricas; programas de ordenador (programas grabados); programas de sistemas operativos grabados (para ordenadores); ratón (informática); traductoras electrónicas de bolsillo; transistores  (electrónica); termómetros que no sean para uso médico; aparatos para juegos concebidos para ser utilizados solamente con receptor de televisión; aparatos de intercomunicación; casettes de video; dibujos animados; aparatos escolares; radioteléfono portátil (walkietalkies); publicaciones electrónicas (descargables electrónicamente); relojes de arena. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2007, según expediente Nº 2007-0000727. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de marzo del 2007.—(84483).

OFICINA CENTRAL DE MARCAS DE GANADO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº 83.280.—Ramón Gerardo Zúñiga Álvarez, cédula de identidad Nº 6-156-977, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en 400 metros al norte de la Escuela de Millón de Roxana, Pococí, Limón, solicita el registro de:

4   R

3

 como marca de ganado, que usará preferentemente en Roxana de Pococí, Limón. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 7 de marzo del 2007.—Nº 39258.—(71454).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva de Gimnasia y Afines Calderón, con domicilio en la provincia de San José, Hatillo, de la Iglesia Católica María Reina, doscientos metros al sur, Calle Costa Rica, avenida Villanea, casa dos de plantas, cuyos fines principales ente otros son los siguientes: Proveer y fomentar el desarrollo competitivo y recreativo del deporte de la gimnasia en todas sus disciplinas y categorías bajo los más altos ideales deportivos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta: Karina Calderón Vargas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Tomo: 569, asiento: 49830.—Curridabat, seis de agosto del dos mil siete.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—(86888).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Pequeños y Medianos Agricultores y Artesanos del Valle de Los Santos, con domicilio en la provincia de Cartago, San Isidro de El Guarco. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Gestionar el mejoramiento social, cultural, educativo, organizativo y productivo de sus miembros y la creación de servicios sociales y comunales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Alexis Salmeron Cordero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571, asiento: 29364, adicional 572-84097).—Curridabat, 4 de setiembre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 48102.—(87186).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del artículo trece del estatuto de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Santa Rita de Río Cuarto de Grecia, Alajuela. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1039 (Ley de Asociaciones y sus Reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por 15 días a partir de su publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 570, asiento: 6699.—Curridabat, 26 de marzo del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 48233.—(87187).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación AVEPROBBAC, con domicilio en la provincia de San José, Guaitil de Acosta, Bajo Bermúdez contiguo a la escuela. Entre sus fines están: Procurar la fraternidad y ayuda mutua, el crecimiento técnico y profesional de sus asociados. Su presidente es Raúl Bermúdez Chacón, quien ostenta la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; pero para vender, enajenar o gravar bienes de la Asociación requerirá autorización de la asamblea general extraordinaria. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 Ley de Asociaciones y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571. Asiento: 69321.—Curridabat, 27 de agosto del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 48239.—(87188).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Para el Centro de Capacitación y Desarrollo de Talamanca Finca Educativa. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 571. Asiento: 13682.—Curridabat, 7 de agosto del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 48249.—(87189).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Costarricense para el Tamizaje y la Prevención de Discapacidades del Niño. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 571, Asiento: 68875.—Curridabat, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 48360.—(87190).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794 en su condición de apoderado especial de Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, de Argentina, solicita la Patente de Invención denominada PLANTAS DE ARROZ QUE TIENEN UNA TOLERANCIA INCREMENTADA A LOS HERBICIDAD DE IMIDAZOLINONA. La presente invención se relaciona con plantas que tienen una tolerancia incrementada a herbicidas de imidazolinona. Más específicamente, la presente invención se relaciona con plantas de arroz conteniendo al menos una variante de ácido nucleico AHAS, tales como imidazolinona tolerante IMINTA 1, 4 o 5 líneas comprendiendo una variante de alanina a treonina en comparación con el tipo común AHAS. La presente invención incluye también semillas producidas por estas plantas de arroz y métodos para controlar malas hierbas en la proximidad de estas plantas de arroz. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01H 5 /00, cuyos inventores son Alberto Livore, Alberto Prina, Iwona Birk, Bijay Singh. La solicitud correspondiente lleva el número 8289, y fue presentada a las 13:17:47 del 14 de marzo de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional—San José, 1º de agosto de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(83943).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, abogado, en su condición de apoderado de Wyeth Research Ireland Limited, de Irlanda, solicita la Patente de Invención denominada PRODUCCIÓN DE a-BETA. Se provee un sistema mejorado para la producción a gran escala de proteínas y a- beta en cultivo de células, en particular, en medios caracterizados por una o más de las siguientes características: 1) una concentración acumulada de aminoácidos mayor que aproximadamente 70mM; 2) Una relación molar de glutamina acumulada a asparagina acumulada inferior a aproximadamente 2, 3) una relación molar de glutamina acumulada a aminoácidos totales acumulados inferior a aproximadamente 0,2 4) una relación molar de ion inorgánico acumulado a aminoácidos totales acumulados de entre alrededor de 0,4 y 1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12P  21/08, cuyos inventores son Denis Drapeau, Yen-Tuang Luan, James R. Mercer, Wenge Wang, Daniel Lasko. La solicitud correspondiente lleva el número 8996, y fue presentada a las 14:09:56 del 16 de marzo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional —San José, 13 de agosto de 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(83944).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basfaktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO PARA COMBATIR ENFERMEDADES FUNGIDAS EN LEGUMINOSAS. Procedimiento para combatir la infestación por la roya en leguminosas mediante aplicación de orisastrobina, mezclas de orisastrobina con un principio activo fungicida II del grupo de los azoles, acilalaninas, derivados de amina, anilinopirimidinas, dicarboximidas, ditiocarbamatos, I compuestos heterocíclicos, fenilpirroles, amidas de ácido cinámico y análogos, otros fungicidas según la descripción, así como productos y semillas que contienen estas mezclas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N  37/50, cuyos inventores son Speakman John-Bryan, Stierl Reinhard, Strathmann Siegfried, Dombo Peter, Niedenbruck Matthias, Haden Egon, Voeste Dirk, Groeger Ulf. La solicitud correspondiente lleva el número 9157, y fue presentada a las 14:12:29 del 29 de mayo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de agosto de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(83945).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula1-335-794 en su condición F. Hoffmann-La Roche AG., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPRIMIDOS CON DISPERSIÓN MEJORADA DE LA SUSTANCIA FARMACOLÓGICA. La presente invención se refiere a un método para la preparación de composiciones farmacéuticas en forma de comprimidos con dispersión mejorada de la sustancia farmacológica, caracterizándose dicho método en que comprende los pasos de: a) preparación de una dispersión en un líquido de al menos una sustancia farmacológica activa a nivel farmacéutico y al menos un surfactante y/o enlazante; b)preparación de un transportador mediante mezcla seca de uno o más excipientes incluyendo al menos un transportador poroso; c) granulado por pulverización de la dispersión preparada en a) en un transportador preparado en b) para obtener un producto granulado por pulverización. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K  9/20, cuyos inventores (son) Bernigal, Nathalie, García, Eric, Page, Susanne, Tardío, Joseph. La solicitud correspondiente lleva el número 9292, y fue presentada a las 14:00:03 del 7 de agosto de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de agosto de 2007.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—(83946).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada PREPARACIÓN FARMACÉUTICA PARA LA ANTICONCEPCIÓN ORAL. Una preparación farmacéutica para la anticoncepción oral, que contiene como primer componente de principio activo 17a-cianometil-17-B-hidroxiestra-4, 9-dien-3-ona (dienogest) en una dosis diaria de 1,5 mg de dienogest y como segundo componente de principio activo 17a- etinilestradiol (etinilestradiol) en una dosis diaria de 0,015 ó 0,020 mg de etinilestradiol o 2,0 mg de dienogest y 0,015 mg de etinilestradiol, se administra junto con uno o varios portadores farmacéuticamente aceptables en al menos 21 días de un ciclo menstrual de 28 días. Además, la preparación farmacéutica contiene 7 o menos unidades de dosis diarias sin principio activo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/567, cuyos inventores son Thomas Gräser, Sven Claussen. La solicitud correspondiente lleva el número 9324, y fue presentada a las 14:27:45 del 17 de agosto de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de agosto de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(83947).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Schering Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada ESTRATRIENOS 9-ALFA-SUSTITUIDOS COMO ESTRÓGENOS DE EFICACIA SELECTIVA.

Para ver imágenes solo en Gaceta en Formato PDF

Nuevos estratrienos 9a-sustituidos de la fórmula general I. La invención describe, además, el uso de estos compuestos para el tratamiento de enfermedades y estados originados por deficiencia de estrógenos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07J /, cuyos inventores son Kosemund, Dirk, Muller, Gerd, Hillisch, Alexander, Fritzemeier, Karl-Heinrich, Muhn, Peter. La solicitud correspondiente lleva el número 7586, y fue presentada a las 11:58:31 del 24 de noviembre de 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de agosto de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(83948).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794 en su condición de apoderado especial de Les Laboratories Servier, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada FORMA CRISTALINA ALFA DEL RANELATO DE ESTRONCIO, PROCEDIMIENTO PARA SU PREPARACIÓN Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LA CONTIENEN.

Para ver imágenes solo en Gaceta en Formato PDF

La presente invención se refiere a la forma cristalina alfa del renelato de estroncio, a su procedimiento de preparación así como a las composiciones farmacéuticas que la contienen. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 333/38, cuyos inventores son Horbath, Stephane, Demuynck, Isabelle, Damien, Gerard. La solicitud correspondiente lleva el número 7876, y fue presentada a las 13:03:38 del 15 de junio de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de agosto de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(83949).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794 en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS FUNGICIDAS.

Para ver imágenes solo en Gaceta en Formato PDF

Mezclas fungicidas que contienen como componentes activos un compuesto de sulfamoilo de la fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/653, cuyos inventores son Tormo I Blasco, Jordi, Grote, Thomas, Scherer, María, Stierl, Reinhard, Strathmann, Siegfried, Schofl, Ulrich, Gewehr, Markus, Muller, Bernd, Suarez-Cervieri, Miguel Octavio, Niedenbruck, Matthias. La solicitud correspondiente lleva el número 8629, y fue presentada a las 13:55:00 del 14 de setiembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de agosto de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(83950).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Dart Industries Inc, de E.U.A., solicita el modelo Industrial denominado RECIPIENTE PARA COMIDA.

Para ver imágenes solo en Gaceta en Formato PDF

El presente modelo protege un diseño para un contenedor que puede ser utilizado para almacenar comida, según se observa en la figura 1. de la descripción del modelo, sobre la cual se reclama protección de su diseño ornamental, tal y como se muestra en las figuras 1 a 5 de la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 07/02, cuyos inventores son Anita Suk Ping Liu. La solicitud correspondiente lleva el número 8684, y fue presentada a las 13:09:33 del 10 de octubre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de agosto de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(83951).

El señor Claudio Murillo Ramírez, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-557-443, en su condición de apoderado especial de Weber-Stephen Products CO, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PARRILLA COCINERA (O ASADORA) QUE DISTRIBUYE EL CALOR, CON ESTRUCTURA CONTROLADORA DE GRASA PARA BARBACOA.

Para ver imágenes solo en Gaceta en Formato PDF

El presente invento contempla una parrilla cocinera o asadora 20 para ser usada dentro de un equipo barbacoa 10. La parrilla asadora 20 está colocada dentro de una cámara de cocción 12 del equipo barbacoa y contigua a la fuente de calor 32. La parrilla de cocción 20 tiene una parte receptora de energía 37 y piezas de cocción 44 que penden de ella. La parte receptora de energía 37 de la parrilla de cocción 20 recibe energía de la fuente de calor 32. La energía que recibe la parte receptora de energía 37 de la parrilla asadora 20 es transmitida a través de la parrilla asadora 20 a las piezas de cocción 44 para cocinar los alimentos. El presente invento también contempla una estructura controladora de grasa 21 para la parrilla 20 para ayudar a que el flujo de la grasa sea dirigido lejos de los quemadores 32. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A47J 37/07, cuyos inventores son Erich J. Schlosser, Adrián A. Bruno, Mark Johnson. La solicitud correspondiente lleva el número 7872, y fue presentada a las 14:43:20 del 13 de junio del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de agosto del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(85853).

El señor Denise Garnier Acuña, cédula Nº 1-487-992, abogado, en su condición de apoderado de Bayer Cropscience S. A., de Francia, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN FUNGICIDA QUE COMPRENDE UN DERIVADO DE PIRIDILETILBENZAMIDA Y UN COMPUESTO CAPAZ DE INHIBIR LA BIOSÍNTESIS DE METIONINA. Una composición que comprende al menos un derivado de piridiletilbenzamida de fórmula general (I) (a) y un compuesto capaz de inhibir la biosíntesis de metionina (b) en una relación en peso (a)/(b) de 0,01 a 20. Una composición que comprende además un compuesto fungicida adicional. Un método para combatir de forma preventiva o curativa los hongos fitopatogénicos de los cultivos usando esta composición. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/40, cuyos inventores son Jean-Marie Gouot, Marie-Claire Grosjean-Cournoyer. La solicitud correspondiente lleva el número 8610, y fue presentada a las 10:44:22 del 12 de setiembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de agosto del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(85856).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula Nº 1-848-886, abogado, en su condición de apoderado de Beeman Holdings Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ILUMINACIÓN DE PAISAJES. Se describen sistemas y técnicas para proporcionar iluminación en general, en una implementación, la iluminación incluye una fuente de luz de diodo que emite luz sustancialmente monocromática. Cuando se activa, ambas fuentes de luz emiten una longitud de onda pico de luz que es visible para los seres humanos. La fuente de luz monocromática puede emitir una longitud de onda de luz que no es visible para una especie animal determinada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es F21V  9 /00, cuyos inventores son Randolph Scott Beeman, David M. Chism, David C. Miller, Eric Bretschneider. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8565, y fue presentada a las 12:47:04 del 22 de agosto del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—San José, 26 de julio del 2007. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 48081.—(87179).

El señor Ernesto Gutierrez Blanco, abogado, en su condición de apoderado de Elster Electricity LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA Y MÉTODO PARA VISUALIZAR SISTEMAS DE RED Y CARACTERÍSTICAS DE EJECUCIÓN EN UNA RED INALÁMBRICA. Un sistema para determinar el diseño de una red inalámbrica y para proveer estadísticas de ejecución referidas a la red. Los diagramas gráficos se generan de acuerdo con una solicitud, en donde el diagrama ilustra nudos y colectores de datos en la red inalámbrica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H04B  /, cuyo inventor es Scoggins Sean M. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7874, y fue presentada a las 11:28:54 del 14 de junio del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—San José, 13 de agosto del 2007. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 48082.—(87180).

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-848-886, en su condición de apoderado especial de FMC Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES PESTICIDAS DISPERSABLES. Se revelan composiciones pesticidas de gránulo soluble que comprenden Flonicamid, un dispersante, y un agente de humedecimiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N  43/40, cuyos inventores son Liu Hong, Dexter Robin, Martín Craig, Martín Timothy. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8688, y fue presentada a las 15:00:48 del 12 de octubre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—San José, 24 de abril del 2007. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 48083.—(87181).

La señora Karla Villalobos Wong, mayor, abogada, cédula número 1-1036-375, en condición de apoderada especial de SCA Hygiene Products AB, de Suecia, solicita el Modelo Industrial denominada DISPENSADOR DE TOALLAS DE PAPEL (DISPENSADOR EXPRESO).

Para ver imágenes solo en Gaceta en Formato PDF

El invento se relaciona con un dispensador para productos sanitarios, dispensador que comprende una sección trasera, dos secciones laterales, una sección frontal, una sección superior y una sección inferior, con medios para dispensar productos sanitarios. Al menos la sección trasera y las dos secciones laterales comprenden sustancialmente componentes planos hechos de un material plástico, y la sección frontal y la sección superior forman un componente de una única hoja de metal teniendo al menos un codo cilíndrico de una sola curva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 23 / 02, cuyos inventores son Peter Orgna, Kent Zeiron, Peter Von Zweigbergk. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8307, y fue presentada las 12:16:57 del 20 de Marzo de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—San José, 4 de junio del 2007. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 48084.—(87182).

La señora Karla Villalobos Wong, mayor, abogada, cédula número 1-1036-375 e condición de apoderada especial de SCA Hygiene Products AB, de Suecia, solicita el Modelo Industrial denominada DISPENSADOR DE JABÓN.

Para ver imágenes solo en Gaceta en Formato PDF

El invento se relaciona con un dispensador para productos sanitarios, dispensador que comprende una sección trasera, dos secciones laterales, una sección frontal, una sección superior sección inferior, con medios para dispensar productos sanitarios. Al menos la sección trasera y las dos secciones laterales comprenden sustancialmente componentes planos hechos de un material plástico, y la sección frontal y la sección superior forman un componente de una única hoja de metal teniendo al menos un codo cilíndrico de una sola curva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 23/02, cuyos inventores son Peter Orgna, Kent Zeiron, Peter Von Zweigbergk. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8304, y fue presentada a las 12:15:47 del 20 marzo del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente primera publicación de este aviso.—San José, 4 de junio del 2007. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 48085.—(87183).

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, casado una vez, abogado vecino de San José, cédula Nº 1-848-886, en su condición de apoderado especial de Hygiene Products AB, de Suecia, solicita el Diseño Industrial denominada DISPENSADOR DE PAPEL (TBOX).

Para ver imágenes solo en Gaceta en Formato PDF

El invento se relaciona con un dispensador para productos sanitarios, dispensador que comprende una sección trasera, dos secciones laterales, una sección frontal, una sección superior y una sección inferior, con medios para dispensar productos sanitarios. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición 23 /02, cuyos inventores son Peter Orgna, Kent Zeiro, Peter Von Zweigbergk. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8306, y fue presenta a las 12:16:27 del 20 de marzo del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—San José, 3 de agosto del 2007. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 48086.—(87184).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS

CIRCULAR RDADC-01-2007

Para:    Funcionarios y usuarios en general del Registro de Derechos

            de Autor y Derechos Conexos.

De:      Licda. Vanessa Cohen Jiménez

            Directora

            Registro de Derechos de Autor y Derechos Conexos.

Asunto: Proceso en el trámite de oposiciones

Fecha: 27 de setiembre de 2007

La Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Ley Nº 6683 de 14 de octubre de 1982, establece en su artículo 113 que “Aceptada la solicitud de inscripción, por estar a derecho el registrador ordenará la publicación de un edicto resumido en el diario oficial. Pasados treinta días hábiles sin oposición, se procederá a inscribir la obra a favor del solicitante…” (El subrayado no es del original).

En razón de que dicha norma no contempla disposición en cuanto al traslado que se le debe dar a la oposición presentada, ni en relación con el plazo que se le debe otorgar al solicitante de la obra literaria y artística, a fin de que conteste la oposición interpuesta en contra de su solicitud de inscripción, y en general no establece disposiciones sobre el trámite a seguir una vez presentada la oposición; resulta necesario acudir a las disposiciones supletorias relativas al procedimiento administrativo contenidas en la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, por resultar ésta oportuna y conveniente, y con el fin de brindar mayor certeza jurídica al administrado.

Al darle traslado a la oposición, debe otorgarse al solicitante un plazo prudencial para que alegue lo que considere conveniente. Siendo que la Ley General de la Administración Pública, no contiene plazos que se ajusten al procedimiento de oposición en materia de Derecho de Autor y Conexos, esto porque el plazo de diez días establecido en el artículo 264 resulta muy corto en relación con el plazo de un mes que tienen los interesados para interponer la oposición; de conformidad con el artículo 113 de la Ley Nº 6683, que regula la materia, lo procedente es recurrir a los principios generales de oportunidad y razonabilidad que rigen la actuación de la Administración Pública.

En razón de lo anterior, tomando en consideración que la Ley 6683 es omisa en cuanto al plazo que debe otorgarse al interesado para que se refiera a la oposición interpuesta en contra de su solicitud de inscripción y siendo que la misma ley establece un plazo de un mes para interponer oposiciones, resulta procedente recurrir a la costumbre, la cual en el caso del Registro de Derecho de Autor y Derechos Conexos, ha sido dar traslado al solicitante y otorgarle el plazo de un mes a fin de que se pronuncie sobre la misma.

En este sentido, serán de aplicación al Registro de Derechos de Autor, las siguientes disposiciones:

    El escrito de oposición deberá acompañarse de las pruebas pertinentes que se ofrezcan, de conformidad con el artículo 293 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227.

    En virtud del derecho constitucional de que goza el solicitante a que se le comunique sobre la oposición incoada en contra de su solicitud de inscripción de obra literaria o artística, resultan aplicables los artículos 217 y 239 de la Ley General citada, que se refieren a la oportunidad del administrado para manifestarse en defensa de sus derechos .

    En el auto que da traslado a la oposición presentada en contra de la solicitud de inscripción de una obra literaria o artística, se otorgará a la parte solicitante el plazo de un mes para que conteste lo que considere conveniente y demuestre su mejor derecho. Transcurrido ese plazo con contestación o sin ella, el registro deberá pronunciarse conforme corresponda en Derecho.

Las disposiciones contenidas en esta Circular son de acatamiento obligatorio y aplicables a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de octubre del 2007.—Lic. Vanessa Cohen Jiménez, Directora.—1 vez.—(Solicitud Nº 46051).—C-19995.—(87598).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 2095A.—Inversiones Río Orinoco S. A., solicita concesión de: 225 litros por segundo del Río Tempisque, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario -riego - abrevadero otro. Coordenadas 285.500 / 362.400 hoja Carrillo. Predios inferiores: Eugenio Chaverri Sáenz, Mario, Antonio Jirón Arata, José María Valladares Valladares, Nelson Espinoza Hernández. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1° de octubre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(86329).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 6153A.—Carlos y señora, López Murillo solicita concesión de 0,30 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario, doméstico, agropecuario - lechería y consumo humano -doméstico, abrevadero. Coordenadas 276.0157 / 431.300 hoja Arenal. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de octubre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(86394).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 12674P.—Integra Desarrollos Ende S. A., solicita concesión de 5 lps del Pozo CY-83, efectuando la captación en su finca en Cóbano, Puntarenas, para construcción. Coordenadas 183.080 / 416.260 Hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de octubre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(86948).

Exp. 12669-P.—Inversiones Comerciales Aarhus S. A., solicita en concesión 0,05 litros por segundo del pozo AB-2443 perforado en su propiedad en Santa Ana, para uso doméstico (incluye piscina). Coordenadas 211.806 / 518.184. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 28 de setiembre de 2007.—Departamento de Aguas. MINAE.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 48159.—(87192).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Arturo Parra Espinoza, cédula de identidad Nº 1-1047-894, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 07-887-624-NO.—San José, 18 de setiembre del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(87096).

Que ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Grettel Cisneros Arce, cédula de identidad Nº 1-682-942,_ quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los, comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. 07-000428-624-NO.—San José, 24 de mayo del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 48121.—(87193).

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Edgar Jesús Leal Gómez, cédula de identidad Nº 5-242-346, quién pretende que se le inscriba como Notario Publico. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones de la conducta del interesado, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. 03-000356-624-NO.—San José, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 48169.—(87194).

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Paola María Montealegre Sauma, cédula de identidad Nº 1-1063-492, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 07-1075-624-NO.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(87907).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Blanca Milagro Catón Obando, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2552-07. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y siete minutos del siete de setiembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 9598-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Aldo Francesa Blanco con Blanca Milagros Catón Obando..., en el sentido que el segundo nombre de la cónyuge y el segundo apellido del padre de la misma son “Milagro” y “Torrez” respectivamente y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(86918).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Concepción Vanegas Serrano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2216-07. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y veinticinco minutos del veintisiete de julio del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 5580-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Iván Enrique Espinoza Delgado con María Concepción Collado Vanegas..., en el sentido que el nombre de la madre de la cónyuge es “Ligia del Socorro” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(87151).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Patricia del Socorro Núñez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2444-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José a las trece horas del veintidós de agosto del dos mil siete. Ocurso. Exp. 32799-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados.... II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el Fondo... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Kelin David Casco Núñez..., en el sentido que el nombre y apellido de la madre del mismo son “Patricia del Socorro Núñez, no indica segundo apellido y no como se consignó.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 48324.—(87197).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jeannette Galagarza Pérez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1560-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y treinta y dos minutos del veinte de junio del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 34764-05. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kevin José Hernández Pérez… en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Galagarza” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(87819).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Digna Emérita Jiménez Sánchez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2425-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y treinta y ocho minutos del veintiuno de agosto del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 4698-07. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Juan Adolfo Chavarría Chavarría con Emérita Jiménez Sánchez… en el sentido que el segundo apellido de la madre de la cónyuge es “González” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(87911).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José Mauricio Abrego, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2679-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y cinco minutos del veinticinco de setiembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 9764-07. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Mauricio Abrego Rivas con Kattia de la Trinidad Ramírez Camacho… en el sentido el nombre y el apellido de la madre del cónyuge son “María Ocdulia Abrego, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond.—1 vez.—(87916).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Jairo Andrés Villarreal Domínguez, mayor, soltero, técnico en mecánica automotriz, cédula de residencia 135-RE-009292-00-1999, vecino de San José, número de expediente 660-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 05 de setiembre del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 48076.—(87198).

Caiqlong Zhong Cai, mayor, soltera, comerciante, china, cédula de residencia 626-104400-2976, vecina de Alajuela, expediente 2181-06. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 05 de setiembre del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 48129.—(87199).

María Cruz Landaverde Pineda, mayor, casada, comerciante, salvadoreña, cédula de residencia 122200090517, vecina de Heredia, expediente 2447-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, cinco de setiembre de dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(87809).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

MODIFICACIÓN AL PLAN ANUAL DE COMPRA

PROGRAMA 749 00 - ADMINISTRACIÓN CENTRAL

De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que se generó una modificación al Plan Anual de Compras para el año 2007 del Programa 749-Administración Central y se encuentra a disposición de los interesados en la página Oficial del Ministerio de Cultura y Juventud www.mcjd.go.cr así como en Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 4 de octubre del 2007.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 22263.—C-6070.—(89379).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Programa anual de adquisiciones 2007

De conformidad con lo estipulado en el artículo Nº 6º de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo Nº 7º del Reglamento General de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el período 2007, se contratará lo siguiente:

Descripción                                 Monto ¢           Cuatrimestre

Digitalizador de imágenes radiológicas         60.000.000,00                IV

Artroscopios                                             150.000.000,00                IV

Reparación de equipo audiovisual           46.000.000,00 (*)                IV

(*) Monto correspondiente a 48 meses.

NOTA:   Las adquisiciones se cancelarán con el presupuesto propio del Instituto, el cual está contemplado en el programa anual de gasto ordinario.

Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-8490.—(89571).

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000023-01

Compra de una Licencia Revit Series R9.1 y tres de Autocad

Se invita a todos los proveedores inscritos en el Registro de Proveedores de la Asamblea Legislativa y a todos los interesados en general, a participar en esta licitación. El Cartel correspondiente estará disponible en esta Proveeduría, sita del cine Magali, 50 metros norte y 50 metros oeste, Edificio Sasso, segundo piso.

El plazo para recibir ofertas vence el día 05 de noviembre del 2007, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá a la apertura de las mismas.

San José, 04 de octubre del 2007.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 06272).—C-9975.—(89614).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000011-00200

Compra, instalación y configuración de una central telefónica

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 25 de octubre del 2007, para la licitación de referencia.

El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://hacienda.go.cr, accesando en Link de Compra Red de Internet a partir de esta fecha, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso, la dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la Agencia del Banco Nacional, previo a la cancelación de ¢1.000,00 (mil colones exactos), monto que deberá ser depositado a favor del Consejo de Seguridad Vial, en cualquier Agencia Bancaria del Banco de Costa Rica o del Banco Nacional de Costa Rica, en las cuentas que se detallan a continuación:

Entidad Bancaria                     Número de Cuenta

Banco de Costa Rica                            64590-7

Banco Nacional de Costa Rica             75830-0

El contenido del comprobante emitido por la Agencia Bancaria debe contar con la siguiente información como mínimo:

·    Nombre del Depositante

·    Cliente y número de cuenta cliente.

·    Monto depositado

·    Concepto: Pago de cartel de la Licitación Abreviada 2007LA-000011-00200

San José, 09 de octubre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 10931).—C-16355.—(89616).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000026-00100

Contratación para los servicios de cableado estructurado

y dispositivos de comunicación para las aulas ubicadas

en el edificio de licencias en La Uruca

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 29 de octubre del 2007, para la licitación de referencia.

El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://hacienda.go.cr, accesando en Link de Compra Red de Internet a partir de esta fecha, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso, la dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la Agencia del Banco Nacional, previo a la cancelación de ¢1.000,00 (mil colones exactos), monto que deberá ser depositado a favor del Consejo de Seguridad Vial, en cualquier Agencia Bancaria del Banco de Costa Rica o del Banco Nacional de Costa Rica, en las cuentas que se detallan a continuación:

Entidad Bancaria                     Número de Cuenta

Banco de Costa Rica                            64590-7

Banco Nacional de Costa Rica             75830-0

El contenido del comprobante emitido por la Agencia Bancaria debe contar con la siguiente información como mínimo:

·    Nombre del Depositante

·    Cliente y número de cuenta cliente.

·    Monto depositado

·    Concepto: Pago de cartel de la Licitación Abreviada 2007LA-000026-00100

San José, 09 de octubre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 10931).—C-16355.—(89617).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000031 -00100

Compra de escanners para lectura de licencias

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 26 de octubre del 2007, para la licitación de referencia.

El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://hacienda.go.cr, accesando en Link de Compra Red de Internet a partir de esta fecha, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso, la dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la Agencia del Banco Nacional, previo a la cancelación de ¢1.000,00 (mil colones exactos), monto que deberá ser depositado a favor del Consejo de Seguridad Vial, en cualquier Agencia Bancaria del Banco de Costa Rica o del Banco Nacional de Costa Rica, en las cuentas que se detallan a continuación:

Entidad Bancaria                     Número de Cuenta

Banco de Costa Rica                            64590-7

Banco Nacional de Costa Rica             75830-0

El contenido del comprobante emitido por la Agencia Bancaria debe contar con la siguiente información como mínimo:

·    Nombre del Depositante

·    Cliente y número de cuenta cliente.

·    Monto depositado

·    Concepto: Pago de cartel de la Licitación Abreviada 2007LA-000031-00100

San José, 08 de octubre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 10931).—C-12120.—(89618).

SALUD

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000079-62207

Adquisición de llantas y neumáticos Consejo Técnico de Asistencia Médico Social Fideicomiso 872- MS (CTAMS) BNCR

El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, fideicomiso 872 MS (CTAMS) BNCR a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 09:00 horas del 29 de octubre del 2007, para contratar:

Línea 1

Adquisiciones de Llantas y Neumáticos Presupuesto CTAMS Fideicomiso 872-MS (CTAMS) BNCR, según el siguiente detalle.

El interesado podrá obtener inmediatamente los carteles en forma gratuita, en el Proceso de Adquisiciones de la Proveeduría Institucional de Salud, Edificio norte tercer piso, teléfono 223-4795, a partir de su publicación.

San José, 08 de octubre del 2007.—Lic. Vannessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 14837).—C-8490.—(89619).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000080-62100

Remodelación Área Rectora de Palmar Norte Consejo Técnico de Asistencia Médico Social Fideicomiso 872- MS (CTAMS) BNCR

El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, fideicomiso 872 MS (CTAMS) BNCR a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 11:00 horas del 29 de octubre del 2007, para contratar:

Línea 1

Remodelación del Área Rectora de Palmar Norte Presupuesto CTAMS Fideicomiso 872-MS (CTAMS) BNCR, según el siguiente detalle.

El interesado podrá obtener inmediatamente los carteles en forma gratuita, en el Proceso de Adquisiciones de la Proveeduría Institucional de Salud, Edificio Norte tercer piso, teléfono 223-4795, a partir de su publicación.

San José, 08 de octubre del 2007.—Lic. Vannessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 14836).—C-7280.—(89620).

CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL

FIDEICOMISO 872- MS (CTAMS) BNCR

 LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000081-62100

Adquisición de estación de trabajo

El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, Fideicomiso 872 MS (CTAMS) BNCR a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 14:00 horas del 29 de octubre del 2007, para contratar:

Línea 1

Adquisición de estación de trabajo, Presupuesto CTAMS Fideicomiso 872-MS (CTAMS) BNCR, según el siguiente detalle.

El interesado podrá obtener inmediatamente los carteles en forma gratuita, en el Proceso de Adquisiciones de la Proveeduría Institucional de Salud, edificio norte, tercer piso, teléfono 223-4795, a partir de su publicación.

San José, 8 de octubre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 14838).—C-7280.—(89622).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000082-62100

Remodelación área rectora de Cañas, Guanacaste

El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, Fideicomiso 872 MS (CTAMS) BNCR a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 9:00 horas del 30 de octubre del 2007, para contratar:

Línea 1

Remodelación área rectora de Cañas Guanacaste, Presupuesto CTAMS Fideicomiso 872-MS (CTAMS) BNCR, según el siguiente detalle.

El interesado podrá obtener inmediatamente los carteles en forma gratuita, en el Proceso de Adquisiciones de la Proveeduría Institucional de Salud, edificio norte, tercer piso, teléfono 223-4795, a partir de su publicación.

San José, 8 de octubre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 14840).—C-7280.—(89623).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000083-62100

Construcción área rectora de Jicaral P.

El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, Fideicomiso 872 MS (CTAMS) BNCR a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 11:00 horas del 30 de octubre del 2007, para contratar:

Línea 1

Construcción de Área Rectora de Jicaral, Puntarenas, Presupuesto CTAMS Fideicomiso 872-MS (CTAMS) BNCR, según el siguiente detalle.

El interesado podrá obtener inmediatamente los carteles en forma gratuita, en el Proceso de Adquisiciones de la Proveeduría Institucional de Salud, edificio norte, tercer piso, teléfono 223-4795, a partir de su publicación.

San José, 8 de octubre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 48839).—C-7280.—(89624).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-004865-01

Remodelación oficina BCR en Malpais

El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las 10:30 a. m. (diez horas con treinta minutos) del 2 de noviembre del 2007, para la contratación en referencia. El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales lo pueden retirar en la Oficina de Contratación Administrativa, ubicada en el tercer piso de Oficinas Centrales. Las ofertas deben ser depositadas en el buzón de licitaciones respectivo en dicha oficina.

La visita al sitio está programada para el 19 de octubre del 2007, a las 10:30 a. m. Sita: cruce Malpaís, Santa Teresa, frente a Centro Comercial Playa Carmen, Puntarenas.

San José, 9 de octubre del 2007.—Área de Licitaciones.—Francis Hernández.—Oficina de Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 14706).—C-6675.—(89478).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000020-ULIC

Concesión temporal de un local para la prestación

de servicios de alimentación en la Escuela

de Estudios Generales

La Oficina de Suministros, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 05 de noviembre del 2007, para la contratación indicada.

Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. Previo pago de (¢500,00) en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, Edificio Administrativo “A”, primer piso.

El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos.

Sabanilla de Montes de Oca, 09 de octubre del 2007.—Unidad de Licitaciones.—MBA. Silvia Cordero Araya, Jefa.—1 vez.—(OS-108327).—C-13595.—(89601).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO PARA EL RIEGO

Y EL DESARROLLO DEL TRÓPICO SECO

COMPRA DIRECTA Nº 2007CD-000080-01

Contratar los servicios profesionales para la elaboración de

un estudio de mercado académico en el área de turismo

El Departamento de Proveeduría informa a los interesados en participar en la Compra Directa 2007CD-000080-01, con el fin de contratar los servicios profesionales para la elaboración de un estudio de mercado académico en el área de turismo del CURDTS, que pueden retirar el cartel de forma gratuita a partir de esta publicación. Límite para la recepción de ofertas 19/10/2007. Teléfonos: 674-0268, 674-0269, ext. 110 o ext.123.

8 de octubre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Carlos Rodríguez Rojas.—1 vez.—Nº 95814.—(89512).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LI-000046-PROV

Adquisición de materiales varios para líneas de distribución

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados  en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las  10:00 horas del día 5 de diciembre del 2007, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este  del edificio Central, para el suministro de lo  siguiente:

Requerimiento:

Adquisición de materiales varios para líneas de distribución.

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma  en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do

San José, 9 de octubre del 2007.—Dirección de Proveeduría.— Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 330291).—C-8490.—(89625).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000034-01

Compra de equipo de cómputo y licencias

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, invita a todos los interesados a participar en la Licitación Pública Nº 2007LN-000034-01, “Compra de equipo de cómputo y licencias”, que recibirá ofertas hasta las diez horas del día 6 de noviembre del 2007.

El cartel con las condiciones y especificaciones, podrán adquirirlo los interesados en el proceso de proveeduría, tercer piso del edificio Jutisini, previo el pago de ¢1.000,00 (mil colones).

San José, 8 de octubre del 2007.—Proceso de Proveeduría.—MBA. Adolfo Calvo Navarro.—1 vez.—Nº 95813.—(89507).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000003-01

Adquisición de vagonetas, back-up y camión

La Municipalidad del cantón central de Heredia, los invita a participar en la contratación antes mencionada. Podrán retirar el respectivo pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el costado este del Liceo de Heredia. El costo del cartel será de ¢10.000,00 y podrá ser retirado a partir de la siguiente publicación. La recepción de ofertas se realizará hasta las 10:30 horas del día 5 de noviembre del 2007.

Lic. Mélida Medrano Cáceres, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(89592).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000019-01

Suministro y colocación de caja recolectora

de desechos sólidos reconstruida

La Municipalidad de Sarapiquí, ubicada 50 metros sur de la plaza de deportes de Puerto Viejo de Sarapiquí, recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del día 25 de octubre del 2007 para suministro y colocación de caja recolectora de desechos sólidos reconstruida.

El pliego de condiciones para esta licitación podrá obtenerse en Plataforma de Servicios ubicada en el Edificio Municipal, previo pago de ¢3.000,00 (tres mil colones).

Proveeduría Municipal.—Andrés Hernández Arguedas, Proveedor.—1 vez.—(89549).

MUNICIPALIDAD DE MATINA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-00109-01

Estudio de impacto ambiental para

Proyecto CDP Barbilla

La Municipalidad de Matina, ubicada contiguo al puesto de la fuerza pública de Matina, recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del día 30 de octubre del año 2007, para el proceso de Licitación Abreviada 2007LA-00109-01, denominado “Estudio de impacto ambiental para Proyecto CDP Barbilla”.

El cartel de licitación podrá ser retirado en la oficina de proveeduría, ubicada en las instalaciones de la Municipalidad de Matina, previo pago de un importe de ¢2.500,00 en las cajas de la Institución.

Matina, 3 de octubre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Mercedes Acevedo Calderón, Proveedora Municipal.—1 vez.—(89529).

AVISOS

POPULAR VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A.

Popular Valores, Puesto de Bolsa S. A., los invita a participar en los siguientes procesos de contratación:

Tipo de concurso

Nº de contratación

Descripción

Fecha y hora límite para presentación de ofertas

Licitación Abreviada

2007LA-000002-01

“Arrendamiento de microcomputadoras”

26 de octubre del 2007

10:00 horas

Licitación Abreviada

2007LA-000003-01

“Compra de 50 licencias para Base de Datos”

25 de octubre del 2007

10:00 horas

Licitación Abreviada

2007LA-000004-01

“Mantenimiento preventivo y correctivo para equipos marca SUN”

29 de octubre del 2007

10:00 horas

Contratación Directa

2007CD-000018-01

“Servicio de mantenimiento del software Teleware para grabación de llamadas”

19 de octubre del 2007

10:00 horas

 

Los interesados en estos concursos podrán retirar el cartel, sin costo alguno, en las oficinas de Popular Valores, Puesto de Bolsa S. A. ubicadas en San José, Paseo Colón, octavo piso del edificio Torre Mercedes con un horario de lunes a jueves de 8:00 a. m. a 5:00 p. m. y viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.

San José, 9 de octubre del 2007.—Lic. Ricardo Hernández Agüero, Jefe de Servicios Administrativos.—1 vez.—(89429).

ADJUDICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000293-05401

Sistema de alarma contra incendio para el edificio administrativo

y soda de la Dirección General de Migración y Extranjería

Se avisa a todos los interesados en esta Licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que mediante resolución Nº 137-2007-TACHAGU del cinco de octubre del 2007 a las 10:00 horas en su Por Tanto y de forma resumida se indica lo siguiente se adjudica la licitación de la siguiente manera.

“... 1. Adjudicar a:

Tecnologística de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-182125.—(Oferta Nº 2).

Posición Nº 1 y única: compra e instalación de un sistema de alarma contra incendio para los edificios administrativo y soda de la Dirección General de Migración y Extranjería II etapa y demás especificaciones del cartel y la oferta. Instalación interno, entubado y con reparación y pintura total de cielo raso.

Monto total adjudicado $20.865,01.

Garantía de cumplimiento: será de un 5% sobre el monto total adjudicado ($1.043,25) y deberá tener una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha de la recepción definitiva del objeto contratado.

La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el Reglamento sobre Refrendos de las Contrataciones de la Administración Pública, publicado por la Contraloría General de la República en La Gaceta Nº 43 del 1º de marzo del 2007. Todo de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución, el expediente de rito y la normativa vigente que regula la materia de Contratación Administrativa. Notifíquese mediante publicación vía fax a los oferentes el Por Tanto de la presente resolución.

San José, 8 de octubre del 2007.—Gestión Proveeduría Institucional.—MBA. Ericka García Díaz, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 45948).—C-24220.—(89575).

SALUD

SALUD-BID

PROGRAMA DE DESARROLLO DEL SECTOR SALUD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000036-62700

Equipo de cómputo

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 10:00 horas del 8 de octubre del 2007, se adjudicó de la siguiente manera:

A: Aceqsa S.A., cédula jurídica Nº 3-101-136961. Representada por Uriel Chaves G., apoderado generalísimo. Oferta Nº 8.

Línea Nº 1

2 unidades Computadora Portátil Tablet PC, demás especificaciones técnicas y condiciones generales de acuerdo con la oferta en la suma de ¢1.297.387 cada una para un monto total de ¢2.594.774,00.

Línea Nº 3

1 unidad Disco duro externo capacidad 500 GB, demás especificaciones técnicas y condiciones generales de acuerdo con la oferta, para un monto total de ¢140.450,00.

Línea Nº 7

2 unidades Proyector de imágenes multimedia, demás especificaciones técnicas y condiciones generales de acuerdo con la oferta en la suma de ¢584.325,00 cada una para un monto total de ¢1.168.650,00.

Monto total adjudicado: ¢3.903.874,00.

Forma de pago: Usual de la Institución.

Plazo de entrega: 22 días hábiles.

A: Solution Network S. A., cédula jurídica Nº 3-101-280890. Representada por Carlos Piche Ramírez, representante legal. Oferta

Nº 12

Línea Nº 2

40 unidades Asistente Personal Digital (PDA) marca Palm, modelo Tungten E2, demás especificaciones técnicas y condiciones generales de acuerdo con la oferta en la suma de $248,87 cada una para un monto total de $9.954,96.

Línea Nº 5

62 unidades Computador, marca Dell, modelo Optiplex 745, demás especificaciones técnicas y condiciones generales de acuerdo con la oferta en la suma de $1.488,38 cada una para un monto total de $92.279,92.

Monto total adjudicado: $102.234,8

Forma de pago: Usual de la Institución.

Plazo de entrega: 22 días hábiles.

A: Telerad Telecomunicaciones Radiodigitales S. A., cédula jurídica 3-101-049635 representada por Andrés Venegas F., apoderado generalísimo. Oferta Nº 7.

Línea Nº 6

2 unidades Impresora Laser a color, marca Lexmark modelo C532DN, demás especificaciones técnicas y condiciones generales de acuerdo con la oferta en la suma de $662,06 cada una para un monto total de $1.324,12.

Monto total adjudicado: $1.324,12.

Forma de pago: Usual de la Institución.

Plazo de entrega: 22 días hábiles.

A: Consulting Group Chami de Centroamérica S. A., cedula jurídica 3-101-105396, representada por David Chaves Solano, apoderado generalísimo. Oferta Nº 13

Línea Nº 8

1 unidad HP Plotter 500 PS, demás especificaciones técnicas y condiciones generales de acuerdo con la oferta en la suma ¢2.275.534,96

Monto total adjudicado: ¢2.275.534,96.

Forma de pago: Usual de la Institución.

Plazo de entrega: 45 días hábiles.

A: Componentes del Orbe S. A., cédula jurídica Nº 3-101-111502, representada por Oscar Barquero Vargas, apoderado. Oferta Nº 4.

Línea Nº 9

34 unidades Scanner, modelo HP Scanjet 3800, demás especificaciones técnicas y condiciones generales de acuerdo con la oferta en la suma de $75,00, cada una para un monto total de $2.550,00.

Monto total adjudicado: $2.550,00

Forma de pago: Usual de la Institución.

Plazo de entrega: 22 días hábiles.

A: DT División Tecnológica Limce S. A., cédula jurídica Nº 3-101-101281, representada por Daisy Meza Cordero, representante legal. Oferta Nº 6.

Línea Nº 10

1 unidad Scanner, marca Fujitsu, modelo fi 5220C, demás especificaciones técnicas y condiciones generales de acuerdo con la oferta, para un monto total de $2.624,00.

Monto total adjudicado: $2.624,00.

Forma de pago: Usual de la Institución.

Plazo de entrega: 10 días hábiles.

A: U M C de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-153345, representada por Carmen Eugenia Mora Chaverri, apoderada general. Oferta Nº 5.

Línea Nº 11

23 unidades Impresora Láser Monocromática, marca Samsung, modelo 3051 N, demás especificaciones técnicas y condiciones generales de acuerdo con la oferta en la suma de $328,00 para un monto total de $7.544,00.

Monto total adjudicado: $7.544,00.

Forma de pago: Usual de la Institución.

Plazo de entrega: 12 días hábiles.

A: Central de Servicios PC S. A., cédula jurídica 3-101-096527, representada por Meribeth Umaña Ugalde, apoderada generalísima. Oferta Nº 9.

Línea Nº 4

1 unidad Computadora Dell, modelo Optiplex 745, con UpS Radian, demás especificaciones técnicas y condiciones generales de acuerdo con la oferta para un monto total de $1.625,85.

Se declaran infructuosas por falta de contenido presupuestario, las líneas Nº 12 y la línea Nº 13 ya que ninguna de las ofertas cumple con el punto 3 de las especificaciones técnicas.

San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 14834).—C-41160.—(89629).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007-LA-000070-62700

Mobiliario y equipo de oficina

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 9:00 horas del 8 de octubre del 2007, se adjudicó de la siguiente manera:

A: Inversiones Sozu del Futuro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-367513. Representada por José Joaquín Soto Zúñiga, Representante Legal. Oferta Nº 5

Línea Nº 1

42 uni. Silla tipo secretaria con cinco aspas con rodines, ajuste con gas, Modelo SZ-H2LF, demás especificaciones técnicas de acuerdo con la oferta presentada, en la suma ¢34.250,00 cada una para un monto total de ¢1.438.500,00.

Monto total adjudicado: ¢1.438.500,00.

Forma de pago: Usual de la Institución.

Plazo de entrega: 30 días hábiles.

A: Distribuidora M. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-047798, representada por Grace de la Cuesta Z., apoderada general. Oferta Nº 1

Línea Nº 2

15 uni. Armario para papelería de 1 puerta modelo ME A221, demás especificaciones técnicas de acuerdo con la oferta presentada, en la suma de ¢77.014,30 cada una para un monto total de ¢1.155.214,50.

Monto total adjudicado: ¢1.155.214,50.

Forma de pago: Usual de la Institución.

Plazo de entrega: 30 días naturales.

San José, 8 de octubre del 2007.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 148833).—C-13320.—(89630).

LICITACIÓN INTERNACIONAL Nº 2007LI-000001-62700

Considerando:

Que, para la licitación internacional 2007LI-000001-62700 para contratar el Servicio de Análisis Bromatológico, microbiológicos de alimentos y de entrenamiento en la toma, envío y transporte de muestras de laboratorio, servicio de análisis de agua para consumo humano y de entrenamiento en la toma, envío y transporte de muestras de laboratorio, promovida por el Ministerio de Salud-Proyecto BID.

1.  La Comisión procede al análisis de las cinco ofertas recibidas a la Licitación Internacional 2007LI-000001-62700, promovida por el Ministerio de Salud-Proyecto BID, para contratar Servicios de análisis bromatológico, microbiológicos de alimentos y de entrenamiento en la toma, envío y transporte de muestras de laboratorio, servicio de análisis de agua para consumo humano y de entrenamiento en la toma, envío y transporte de muestras de laboratorio, de FUNDEVI, CEQUIATEC, MICROTEC S. A., CHEMLABS, AGROTEC.

2.  La Comisión analiza la línea N° 1 Servicios de análisis bromatológico, microbiológicos de alimentos y de entrenamiento en la toma, envío y transporte de muestras de laboratorio anexo N° 1 y la línea N° 2 Servicio de análisis de agua para consumo humano y de entrenamiento en la toma, envío y transporte de muestras de laboratorio anexo N° 2, por los resultados obtenidos en la evaluación técnica se acuerda no recomendar a ninguna de las empresas, por no cumplir con lo requerido en las condiciones específicas.

3.  Según la evaluación jurídica, existe incumplimiento de los aspectos legales que impiden la recomendación.

4.  Por lo tanto, se acuerda no recomendar a ninguna de las empresas y solicitar la declaración de infructuosa de la licitación internacional 2007LI-000001-62700.

San José, 8 de octubre del 2007.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 14835).—C-16310.—(89631).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000027-PCAD

Compra de enrutadores y switch catalyst

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Públicas mediante Acta Nº 417-2007 del día 2 de octubre del 2007, que se readjudicaron los ítemes Nos. 2, 3 y 4 de la presente licitación a favor de:

GBM de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-003252-18

Monto total adjudicado: $758.801,51 (setecientos cincuenta y ocho mil ochocientos un dólares con cincuenta y un centavos). Moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica.

Garantía de cumplimiento: deberá depositar dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, la correspondiente garantía de cumplimiento equivalente al diez por ciento (10%) sobre el monto total adjudicado, es decir deberá depositar la suma de $75.880,16 (Setenta y cinco mil ochocientos ochenta dólares con dieciséis centavos), y con una vigencia mínima de dos meses adicionales al plazo de entrega adjudicado.

Demás condiciones, especificaciones y detalles en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, la oferta y el informe de readjudicación Nº 295-2007.

San José, 4 de octubre del 2007.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(89420).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000014-ULIC

Concesión de locales para la instalación de máquinas fotocopiadoras

para la prestación de servicios de fotocopiado en la

Escuela de Artes Musicales y en la Facultad

de Ciencias Agroalimentarias

A los interesados en la Licitación en referencia, se les comunica que la Oficina de Suministros acordó adjudicar de la siguiente manera:

A: Sr. Ricardo López Quant, cédula Nº 9-0026-0008.

Renglón Nº 1. Canon mensual: ¢30.000. Monto total (10 meses): ¢300.000,00.

Se declara desierto el renglón Nº 2, por no haberse recibido oferta.

Todo de acuerdo al cartel y a la oferta respectiva.

Sabanilla de Montes de Oca, 9 de octubre del 2007.—Unidad de Licitaciones.—MBA. Silvia Cordero Araya, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 108327).—C-13595.—(89573).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000003-01

En relación a Licitación Abreviada Nº 2007LA-000003-01, correspondiente a la Compra de Suministros (Tintas-Tonners) del Colegio Universitario de Limón, CUNLIMON se informa a todos los participantes, que la adjudicación según acta del 3 de octubre a las 09:00 horas fue: para líneas 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 a la empresa Jiménez y Tanzi S. A. por un monto de ¢3.000.800,00 y línea 8 a la empresa Guila Equipos Técnicos S. A. por un monto de $140 dólares con cero céntimos.

Dudas o consultas al teléfono 798-1349, ext. 103.

Limón, 9 de octubre del 2007.—Proveeduría-Bodega.—Nancy Hewitt Hines.—1 vez.—(89473).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000090-1142

Equipos de ultrasonido

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones de fecha 5 de octubre del 2007; se resuelve adjudicar a:

Multiservicios Electromédicos S. A. (Oferta Nacional) Ítem único

Monto total adjudicado: $ 152.300,00 dólares.

Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mery Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(UE-1142).—C-7260.—(89380).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS MÉDICOS

REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000003-2699

Compra de suministro e instalación de la II etapa del sistema

fijo de producción contra incendio para el

Hospital Dr. Tony Facio Castro

Se les comunica a los participantes que la Licitación arriba indicada, ha sido adjudicada a la empresa Equipos e Instalaciones Electromecánica EQUILSA Ltda., por un monto de $259.600,00. El expediente queda a disposición en la oficina del Área de Contratación Administrativa, para que dentro de los siguientes cinco días hábiles puedan realizar las consultas respectivas.

4 de octubre del 2007.—Área de Contratación Administrativa.—Lic. Herber Archer Rojas.—1 vez.—(89567).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000021-PROV

Servicio de distribución a domicilio de la factura por

servicios de telecomunicaciones que emite el ICE

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Junta de Adquisiciones en el artículo 7º de la sesión 33 del 4 de octubre del 2007, mediante nota 0012-1-139-2007 del 5 de octubre del 2007, acordó adjudicar la Licitación Pública N° 2007LN-000021-PROV de la siguiente manera:

Adjudicatario: Diretel SAL.

Requerimiento: servicio de distribución a domicilio de la factura por servicios de telecomunicaciones que emite el ICE a los clientes del Sistema Nacional de Telecomunicaciones (SNT) ubicados en el Área Metropolitana y en las cabeceras de las provincias de Alajuela, Heredia y Cartago, así como la entrega de las facturas de apartado postal a Correos de Costa Rica S. A., según términos del cartel y la oferta adjudicada.

Monto adjudicado: ¢713.321.312,76 (Setecientos trece millones, trescientos veintiún mil trescientos doce colones con setenta y seis céntimos).

Inicio del contrato: el servicio deberá iniciar 10 días naturales a partir de la notificación de la orden de servicio.

Período del contrato: por un plazo de 18 meses contados a partir del inicio, pudiendo prorrogarse por periodos anuales hasta alcanzar un periodo acumulado de 4 años.

Lugar de entrega: Área Metropolitana y cabeceras de provincia de Alajuela, Heredia y Cartago, así como la entrega de las facturas de apartado postal a Correos de Costa Rica S. A., según cartel y oferta adjudicada.

Modalidad y forma de pago: el ICE efectuará el pago al contratista por mes vencido contra presentación de factura, indicando la cantidad de facturas entregadas y actividades secundarias ejecutadas, previo visto bueno del Administrador de Contrato.

La forma de pago será mediante giro a la vista, sin perjuicio de que el contratista pueda solicitar en cualquier momento otro medio de pago que convenga a sus intereses y esté dentro de las posibilidades del ICE.

El ICE confeccionará la orden de pago de acuerdo a la cantidad de facturas distribuidas y actividades secundarias ejecutadas por el contratista al final del mes, éstas se multiplicarán por el costo pactado, generando el monto total a pagar por mes vencido. El ICE retendrá de cada pago efectuado lo correspondiente al impuesto de renta fijado por ley.

El ICE tramitará la orden de pago, a través de la Dirección Administrativa de Finanzas, según lo establecido por la Ley Marco para la Transformación Institucional.

Garantía sobre el servicio: según lo establecido en la cláusula Nº 14 del cartel, “Los oferentes deben garantizar que los servicios a suministrar, tienen la más alta calidad, eficacia, eficiencia y personal capacitado, y que la continuidad del servicio está garantizada durante un período de 18 meses, lapso total de la contratación, a partir de la firma de la relación contractual”.

Garantía de cumplimiento: la garantía de cumplimiento será por un monto de un 5% del valor total adjudicado, vigente por todo el periodo contractual. Se devolverá acorde con lo establecido por la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento a dicha ley.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.

NOTA:   Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS, personería jurídica a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 9 de octubre del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Sr. Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 330291).—C-41160.—(89576).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y

ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000067-PRI

Compra de tubería y accesorios PVC y polietileno

para el proyecto Cocal de Siquirres

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia 2007-616 del 2 de octubre del 2007, se adjudica la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000067-PRI denominada compra de tubería y accesorios PVC y polietileno para el Proyecto Cocal de Siquirres de la siguiente forma:

A: Amanco Tubosistemas S. A.

Posición

Cantidad

Unidad medida

Descripción

Precio unitario $

Precio total $

3

1

pza

Curva PVC SDR 17 200mm 8” gris

56,02

56,02

21

271

pza

Unión de compresión hembra PVC 12mm

2,83

766,93

22

271

pza

Unión de compresión macho PVC 12mm

2,83

766,93

25

1355

M

Tubo de polietileno 12mm SDR 9

0,42

569,10

 

 

 

SUBTOTAL

 

2.158,98

 

 

 

IMPUESTO DE VENTAS

 

280,66

 

 

 

TOTAL

 

$2.439,64

 

Monto total adjudicado $2.439,64 (dos mil cuatrocientos treinta y nueve dólares con 64/100) i.v.i.

Condiciones:

Precios: firmes, definitivos e invariables.

Forma de pago: 30 días naturales después de la presentación de la factura, previa verificación del cumplimiento a satisfacción de lo indicado en la adjudicación.

Plazo de entrega: 30 días naturales a partir del recibo del pedido por parte del adjudicatario.

Lugar de entrega: para las posiciones 3, 21 y 22 Oficina Cantonal de Siquirres, ubicada 100 al norte de la Agencia Dos Pinos Nº 2. Para la posición 25 Almacén Central de AyA en Pavas.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

A: Durman Esquivel S. A.

Posición

Cantidad

Unidad medida

Descripción

Precio

unitario $

Precio total $

1

4

pza

Codo liso PVC SCH-40 de 100mm x 90°

4,88

19,52

2

6

pza

Codo liso PVC SCH-40 de 150mm x 90°

12,70

76,20

4

1

pza

Curva PVC SDR-17 de 75mm x 22.5° CE

10,56

10,56

5

8

pza

Flanger PVC SCH-80 de 150mm

13,47

107,76

7

17

pza

Pegamento PVC de 1/4 de galón (0,94 lts)

5,22

88,74

8

9

pza

Reducción PVC SCH-40 de 75mm x 50mm

2,14

19,26

9

1

pza

Reducción PVC SCH-40 de 200mm x 150mm

35,22

35,22

10

17

pza

Silleta PVC SCH-40 c/rosca de 100mm x 12mm

5,16

87,72

11

80

pza

Silleta PVC SCH-40 c/rosca de 150mm x 12mm

10,02

801,60

12

73

pza

Silleta PVC SCH-40 c/rosca de 75mm x 12mm

4,79

349,67

13

2

pza

Tee lisa PVC SCH-40 de 200mm

79,87

159,74

14

96

pza

Tee c/rosca PVC SCH-40 de 50mm x 12mm

3,50

336,00

15

701

pza

Tubo PVC SDR-26 de 50mm x 6m verde c/c

7,52

5.271,52

16

424

pza

Tubo PVC SDR-26 de 75mm x 6m verde c/e

16,54

7.012,96

17

65

pza

Tubo PVC SDR-26 de 100mm x 6m verde c/e

27,17

1.766,05

18

718

pza

Tubo PVC SDR-26 de 150mm x 6m verde c/e

59,07

42.412,26

19

91

pza

Tubo PVC SDR-26 de 200mm x 6m verde c/e

100,08

9.107,28

20

111

pza

Tubo PVC SDR-32.5 de 100mm x 6m verde c/e

21,95

2.436,45

23

4

pza

Unión transición PVC SCH-40 de 50mm

5,11

20,44

24

4

pza

Unión de reparación PVC SDR-17 de 150mm

16,98

67,92

 

 

 

SUBTOTAL

 

70.186,87

 

 

 

IMPUESTO DE VENTAS

 

9.124,29

 

 

 

TOTAL

 

$79.311,16

 

Monto total adjudicado $79.311,16 (setenta y nueve mil trescientos once dólares con 16/100) i.v.i.

Condiciones:

Precios: firmes, definitivos e invariables.

Forma de pago: 30 días naturales después de la presentación de la factura, previa verificación del cumplimiento a satisfacción de lo indicado en la adjudicación.

Plazo de entrega: 30 días naturales a partir del recibo del pedido por parte del adjudicatario.

Lugar de entrega: Oficina Cantonal de Siquirres, ubicada 100 norte de la Agencia Dos Pinos Nº 2.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Declaración de infructuoso

Se declara infructuosa la posición 6 por no contarse con ofertas para esta posición.

San José, 9 de octubre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(89392).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000062-PRI

Tubería y accesorios PVC, Polietileno, HG, valvulería

HF y bronce y tapas metálica

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante resolución de adjudicación de Gerencia Nº 2007-625, se adjudica la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000062-PRI “Tubería y accesorios PVC, polietileno, HG, valvulería HF y bronce y tapas metálica” a:

A: Atlas Marketing Inc.

Posición

Cantidad

Unidad medida

Descripción

Precio unitario $

Precio total $

60

32

pza

Tubo HG 75mm

96,84

3.098,88

61

16

pza

Tubo HG 100mm

156,24

2.499,84

62

8

pza

Unión de tope HG 75mm

16,78

134,24

63

3

pza

Unión de tope HG 100mm

32,74

98,22

66

2

pza

Válvula de boya Br 75mm

192,50

385,00

68

18

pza

Válvula de compuerta Br 50mm

27,57

496,26

69

8

pza

Válvula de compuerta Br 75mm

86,14

689,12

72

5

pza

Válvula de aire HF 12mm

102,54

512,70

73

15

pza

Válvula de compuerta Br 50mm

27,57

413,55

74

16

pza

Válvula de compuerta Br 63mm

63,26

1.012,16

75

2

pza

Válvula de compuerta Br 75mm

86,14

172,28

77

1

pza

Válvula de globo Br 63mm

186,17

186,17

79

3

pza

Tubo HG 75mm

96,84

290,52

80

3

pza

Unión de tope HG 75mm

16,78

50,34

 

 

 

TOTAL DDP

 

$10.039,28

 

Monto total adjudicado $10.039,28 (diez mil treinta y nueve dólares con 28/100) precio DDP.

Condiciones:

Precios: firmes, definitivos e invariables.

Forma de pago: 30 días naturales después de la presentación de la factura, previa verificación del cumplimiento a satisfacción de lo indicado en la adjudicación.

Plazo de entrega: 45 días naturales a partir del recibo del pedido por parte del adjudicatario.

Lugar de entrega: almacén Central de AyA en Pavas.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

A: Tubocobre S. A.

Posición

Cantidad

Unidad

medida

Descripción

Precio

unitario ¢

Precio total

¢

59

12

pza

Tubo HG 50mm

29.060,00

348.720,00

65

1

pza

Válvula de aire HF 12mm

31.797,00

31.797,00

78

2

pza

Codo HG 75mm x 45° roscado

3.375,00

6.750,00

81

2

pza

Válvula de globo Br 50mm

32.800,00

65.600,00

82

28

pza

Tapa metálica (40x40) cm

28.500,00

798.000,00

 

 

 

SUBTOTAL

 

1.260.867,00

 

 

 

IMPUESTO DE VENTAS

 

162.612,71

 

 

 

TOTAL

 

¢1.413.479,71

 

Monto total adjudicado ¢1.413.479,71 (un millón cuatrocientos trece mil cuatrocientos setenta y nueve colones con 71/100) impuesto de ventas incluido.

Condiciones:

Precios: firmes, definitivos e invariables.

Forma de pago: 30 días naturales después de la presentación de la factura, previa verificación del cumplimiento a satisfacción de lo indicado en la adjudicación.

Plazo de entrega: 45 días naturales a partir del recibo del pedido por parte del adjudicatario.

Lugar de entrega: Almacén Central de AyA en Pavas.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

A: Durman Esquivel S. A.

Posición

Cantidad

Unidad

medida

Descripción

Precio

unitario $

Precio

total $

6

32

pza

Pegamento PVC (lata de 1/4 galón)

6,17

197,44

11

77

pza

Tee reducida roscada (50x12) mm

3,41

262,57

12

6

pza

Tee reducida roscada (63x12) mm

9,71

58,26

 

 

 

SUBTOTAL

 

518,27

 

 

 

IMPUESTO DE VENTAS

 

67,37

 

 

 

TOTAL

 

$585,64

 

Monto total adjudicado $585,64 (quinientos ochenta y cinco dólares con 64/100) impuesto de ventas incluido.

Condiciones:

Precios: firmes, definitivos e invariables.

Forma de pago: 30 días naturales después de la presentación de la factura, previa verificación del cumplimiento a satisfacción de lo indicado en la adjudicación.

Plazo de entrega: 30 días naturales a partir del recibo del pedido por parte del adjudicatario.

Lugar de entrega: Proyecto Ujarráz de Buenos Aires, cuatro kilómetros y medio al norte de la Iglesia de Buenos Aires.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

A: Amanco Tubosistemas S. A.

 

Posición

Cantidad

Unidad

medida

Descripción

Precio

unitario $

Precio

total $

3

3

pza

Curva PVC 22.5° SDR 17 100mm-4” gris camp.

11,37

34,11

4

1

pza

Curva PVC 22.5° SDR 17 75mm-3” gris camp.

10,67

10,67

13

166

pza

Tubo PVC SDR 17,63mm

17,63

2.926,58

14

120

pza

Tubo PVC SDR 17,75mm

25,67

3.080,40

15

246

pza

Tubo PVC SDR 17,100mm

42,44

10.440,24

16

107

pza

Tubo PVC SDR 26,63mm

11,72

1.254,04

17

53

pza

Tubo PVC SDR 26,75mm

17,22

912,66

18

90

pza

Tubo PVC SDR 26,100mm

28,33

2.549,70

19

117

pza

Tubo PVC SDR 26,150mm

61,13

7.152,21

20

811

pza

Tubo PVC SDR 32.5,50mm

6,47

5.247,17

22

568

pza

Tubo PVC SDR 32.5,75mm

13,82

7.849,76

23

511

pza

Tubo PVC SDR 32.5,100mm

22,88

11.691,68

24

8

pza

Tubo PVC SDR 41,50mm

5,34

42,72

25

5

pza

Tubo PVC SDR 41,75mm

11,05

55,25

33

3

pza

Curva PVC 22.5° SDR 17 100mm

11,37

34,11

36

1

pza

Tee reducida PVC (63x12) mm

4,04

4,04

37

2

pza

Tubo PVC SDR 13.5,12mm

1,86

3,72

38

86

pza

Tubo PVC SDR 17,100mm

42,44

3.649,84

39

70

pza

Tubo PVC SDR 26,63mm

11,72

820,40

40

21

pza

Tubo PVC SDR 26,100mm

28,33

594,93

41

28

pza

Tubo PVC SDR 26,150mm

61,13

1.711,64

42

32

pza

Tubo PVC SDR 32.5,50mm

6,47

207,04

44

29

pza

Tubo PVC SDR 32.5,75mm

13,82

400,78

45

75

pza

Tubo PVC SDR 32.5,100mm

22,88

1.716,00

46

20

pza

Tubo PVC SDR 41,50mm

5,34

106,80

47

2

pza

Tubo PVC SDR 41,75mm

11,05

22,10

49

1

pza

Unión reparación SDR 17,63mm

2,84

2,84

58

920

pza

Tubo de polietileno 12mm SDR-7

0,37

340,40

 

 

 

SUBTOTAL

 

62.861,83

 

 

 

IMPUESTO DE VENTAS

 

8.172,04

 

 

 

TOTAL

 

71.033,87

 

Monto total adjudicado $71.033,87 (setenta y un mil treinta y tres dólares con 87/100) impuesto de ventas incluido.

Condiciones:

Precios: firmes, definitivos e invariables.

Forma de pago: 30 días naturales después de la presentación de la factura, previa verificación del cumplimiento a satisfacción de lo indicado en la adjudicación.

Plazo de entrega: 30 días naturales a partir del recibo del pedido por parte del adjudicatario de las posiciones 3, 4, de la 13 a la 20, de la 22 a la 25, 33, de la 36 a la 42, 44, de la 45 a la 47, 49.

45 días naturales a partir del recibo del pedido por parte del adjudicatario de la posición 58.

Lugar de entrega: para las posiciones 3, 4, de la 13 a la 20, de la 22 a la 25, 33, de la 36 a la 42, 44, de la 45 a la 47, 49. Proyecto Ujarráz de Buenos Aires, cuatro kilómetros y medio al norte de la iglesia de Buenos Aires.

Para la posición 58 en Almacén Central de AyA en Pavas.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

A: Hidro Rymca S. A.

Posición

Cantidad

Unidad

medida

Descripción

Precio

unitario $

Precio

total $

1

9

pza

Codo PVC 100mm x 90°

4,57

41,13

2

4

pza

Codo PVC 150mm x 90°

11,83

47,32

5

6

pza

Flanger PVC 150mm

12,60

75,60

7

9

pza

Reducción lisa PVC (75x50) mm

2,00

18,00

8

31

pza

Silleta roscada PVC (100 x 12) mm

4,85

150,35

9

9

pza

Silleta roscada PVC (150 x 12) mm

9,72

87,48

10

53

pza

Silleta roscada PVC (75 x 12) mm

4,48

237,44

21

45

pza

Tubo PVC SDR 32.5 63mm

8,83

397,35

26

184

pza

Unión compresión hembra PVC 12mm

2,65

487,60

27

184

pza

Unión compresión macho PVC 12mm

2,54

467,36

28

3

pza

Unión reparación PVC SDR 17 150mm

15,91

47,73

29

6

pza

Codo PVC 75mm x 45°

3,01

18,06

30

4

pza

Codo PVC 50mm x 90°

0,87

3,48

31

3

pza

Codo PVC 100mm x 90°

4,57

13,71

32

35

pza

Codo PVC 150mm x 90°

11,83

414,05

34

2

pza

Flanger PVC 150mm

12,60

25,20

35

1

pza

Reducción lisa PVC (75 x 50) mm

2,00

2,00

43

439

pza

Tubo PVC SDR 32.5 63mm

8,83

3.876,37

48

5

pza

Unión transición 50mm

4,80

24,00

50

1

pza

Unión reparación SDR 17,150mm

15,91

15,91

53

2

pza

Tee polietileno P-P-B 50mm

52,65

105,30

54

853

pza

Tubo polietileno SDR 13.5,50mm

3,00

2.559,00

55

141

pza

Tubo polietileno SDR 13.5,75mm

6,61

932,01

56

4

pza

Unión polietileno brida-polietil 50mm

68,01

272,04

57

2

pza

Unión polietileno brida-polietil 75mm

68,01

136,02

64

3

pza

Válvula de compuerta HF 150mm c/acce

198,91

596,73

67

1

pza

Válvula de compuerta Br 19mm

7,44

7,44

70

3

pza

Válvula de compuerta Br 100mm

138,57

415,71

71

1

pza

Válvula de compuerta HF 150mm,

c/acce

198,91

198,91

76

3

pza

Válvula de compuerta Br 100mm

138,57

415,71

 

 

 

SUBTOTAL

 

12.089,01

 

 

 

IMPUESTO DE VENTAS

 

1.571,57

 

 

 

TOTAL

 

13.660,58

 

Monto total adjudicado $13.660,58 (trece mil seiscientos sesenta dólares con 58/100) impuesto de ventas incluido.

Condiciones:

Precios: firmes, definitivos e invariables.

Forma de pago: 30 días naturales después de la presentación de la factura, previa verificación del cumplimiento a satisfacción de lo indicado en la adjudicación.

Plazo de entrega: 30 días naturales a partir del recibo del pedido por parte del adjudicatario de las posiciones 1, 2, 5, 7, 8, 9, 10, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 34, 35, 43, 48 y 50.

45 días naturales a partir del recibo del pedido por parte del adjudicatario de las posiciones 53, 54, 55, 56, 57, 64, 67, 70, 71 y 76.

Lugar de entrega: para las posiciones 1, 2, 5, 7, 8, 9, 10, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 34, 35, 43, 48 y 50 Proyecto Ujarráz de Buenos Aires, cuatro kilómetros y medio al norte de la iglesia de Buenos Aires.

Para las posiciones 53, 54, 55, 56, 57, 64, 67, 70, 71 y 76 en Almacén Central de AyA en Pavas.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Declaración de infructuoso

Se declaran infructuosas las posiciones 51 y 52 por no recibirse ofertas para estas posiciones.

San José, 8 de octubre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(89397).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000058-PRI

Construcción de acceso y obras de mantenimiento

estación bombeo potrerillos

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia 2007-628 del 05 de octubre del 2007, se adjudica la Licitación Abreviada 2007LA-000058-PRI denominada construcción de acceso y obras de mantenimiento Estación Bombeo Potrerillos” de la siguiente forma:

Se procede a adjudicar la presente licitación de la siguiente manera:

A: Proyectos Turbina S. A.

“Construcción de acceso y obras de mantenimiento estación bombeo potrerillos”, por un monto de ¢26.050,000 (veintiséis millones cincuenta mil colones).

Para efectos presupuestarios se asigna además a este proyecto la suma de ¢350.000,00 por el rubro 020 “Trabajos por Administración”

Condiciones:

Precios: Firmes y definitivos.

Forma de pago: Mensualmente contra avance de obra, previa aprobación del Ingeniero Inspector designado por AyA.

Plazo de entrega: Ocho semanas, contadas a partir de la fecha de inicio efectivo de los trabajos que se indicarán en la orden de ejecución.

Lugar de ejecución: Potrerillos.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 09 de octubre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(89609).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000003-01

Contratación de una empresa productora de mezcla asfáltica asumiendo el retiro de 60.000 litros de asfalto de Recope

Se comunica a los interesados en el presente concurso, que mediante acuerdo Nº 1017, de la sesión extraordinaria 74, del 1º de octubre del presente año, se acordó declarar infructuosa la presente licitación, acogiéndose a las recomendaciones técnicas y legales, por cuanto las dos empresas oferentes incumplen con los requisitos solicitados.

Moravia, 4 de octubre del 2007.—Jorge Monge Pérez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(89404).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000012-01

Contratación de Instructores para Cursos

de Formación Artística de la Unidad de

Cultura de la Municipalidad de Belén

La Unidad de Gestión de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, avisa el acuerdo tomado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria N° 55-2007 celebrada el 11 de setiembre del 2007, y el acuerdo en sesión ordinaria Nº 58-2007, celebrada el 25 de setiembre del 2007, en el cual se procede adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000012-01, “Contratación de Instructores para Cursos de Formación Artística de la Unidad de Cultura de la Municipalidad de Belén”.

Se acuerda por unanimidad y en forma definitiva: Primero:

Adjudicar la Licitación Abreviada 2007LA-000012-01, de la siguiente manera: A la oferta Nº 1, Mauricio Alfaro Portuguez, cédula Nº 1-1082-0855, ítem 2, por un monto por hora de ¢4.000,00 (Cuatro mil colones con 00/100), y el Ítem 3 por un monto por hora de ¢6.000,00 (Seis mil colones con 00/100). A la oferta Nº 3, Yeudy Alfredo Zárate González, cédula Nº 1-1058-0150, el ítem 1, por un monto por hora de ¢3.500,00 (Tres mil quinientos con 00/100). Adicionar a la adjudicación según sesión ordinaria Nº 58-2007, a la oferta Nº 2, María Alexandra Araya Benavides, cédula Nº 2-457-253, el ítem 1, por un monto por hora de ¢3.500,00 (Tres mil quinientos 00/100).

San Antonio de Belén, Heredia, 9 de octubre del 2007.—Rónald Murillo Rojas, Coordinador Unidad de Bienes y Servicios.—1 vez.—(O.C. 23667).—C-13330.—(89441).

VARIACION DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES

DIRECCIÓN RECURSOS MATERIALES

ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS

A todos los proveedores y representantes de Casas Extranjeras se les comunica:

1.  Que han sido avaladas por el Ente autorizado las siguientes ficha técnicas, las mismas rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial:

 

Código

Descripción de medicamento

Versión CFT

16-6015

Paracetamol 100 mg / mL

60602

32-1286

Pancreatina o Pancrealipasa

64400

04-0655

Estavudina 30 mg

64300

25-1614

Clorhidrato de fexofenadina

39802

 

 

Las variaciones a las fichas técnicas, se encuentran disponibles en el edificio Jenaro Valverde, piso 11, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4 (Edificio anexo a la CCSS), o en la siguiente dirección electrónica: www.ccss.sa.cr, según la siguiente ruta: Publicaciones, medicamentos, fichas técnicas de medicamentos, fichas almacenables.

San José, 2 de octubre del 2007.—Ing. Marco V. Castro Hernández, Registro de Medicamentos y Materias Primas.—Lic. Giselle López Rubí, Jefa a. í., Área de Gestión de Medicamentos.—1 vez.—(UE_1147).—C-9095.—(87546).

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS

UNIDAD DE COMPRAS

CONTRATO 0055

Mantenimiento preventivo y correctivo de autoclaves AMSCO

Resolución Administrativa AL.CNR-325-07.

“(...) Por tanto: Con fundamento en los artículos 204 y 205 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, esta Dirección ordena la Resolución del Contrato 55 por mantenimiento preventivo y correctivo de autoclaves marca AMSCO suscrito con la empresa Tecnología Médica Industrial S. A. Asimismo instruyo a la Unidad de Compras de este nosocomio para que ejecute la garantía de cumplimiento otorgada por la empresa Tecnología Médica Industrial S. A.

Sr. José Alfredo Calvo Mora

Empresa Laboral Tecnología Médica Industrial S. A.

CNR.AL 324-07

(...) Además se le comunica que al amparo de lo que tutela los artículos 215 y 217 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa se promueve procedimiento para sancionar a su representada con Apercibimiento esto debido al incumplimiento que consta en el expediente del contrato 0055, mismo que puede ser revisado en la Asesoría Legal de este nosocomio en horario de oficina. Se le otorgan quince días hábiles para lo que considere pertinentes. Así mismo se le comunica que esta Administración producto del incumplimiento al contrato y en consecuencia, valora como daños y perjuicios, la suma de cincuenta mil colones, que gastó en la reparación de una de las autoclaves que era parte del contrato, como consta en el expediente de marras.

San José, 28 de setiembre del 2007.—Kattya Ortiz González, Jefa.—1 vez.—(89014).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

La Dirección Administrativa Logística, a través del Área Servicios de Transportes del ICE, invita a todos aquellos oferentes interesados que aún no se han inscrito en el registro de proveedores y deseen ofrecer servicios de mantenimiento y reparación automotriz a retirar la solicitud de inscripción.

Los servicios requeridos son los siguientes:

A) Mecánica de automóviles, vehículos de carga, motos, cuadriciclos y mulas

-    Mecánica general, frenos, suspensión.

-    Sistema de aire acondicionado.

-    Sistema eléctrico (electromecánico).

-    Sistema electrónico (autotrófica).

-    Sistema de escape.

-    Sistema de inyección (bombas diesel, inyección electrónica gasolina).

-    Sistema motriz.

-    Sistema de transmisión, cajas de velocidades, transfer, diferenciales y ejes.

-    Sistema de seguridad, alarmas y cerraduras especiales.

-    Sistema de enfriamiento (radiadores).

-    Sistemas hidráulicos (brazos y pilares).

B) Restauración de carrocerías, pintura de automóviles, camiones y motos

-    Enderezado y pintura automotriz.

-    Tapicería y alfombras.

-    Medición, reparación y enderezado de chasis.

C) Restauración de carrocerías

-    Furgones.

-    Canastas.

-    Porta escaleras.

-    Defensas.

-    Estribos.

-    Hala Trailer.

-    Rol bar.

-    Semi remolques.

-    Remolques.

-    Plataformas.

-    Adrales.

D) Mantenimiento automotriz

-    Centros de Servicio (cambio de aceite y llantas, balanceo y alineamiento).

E)  Mantenimiento automotriz preventivo y predictivo

F)  Servicio de remolque (grúas plataforma y dempster)

Las solicitudes de inscripción están a disposición en la Dirección Administrativa de la Proveeduría del ICE en Sabana Norte y en la página web: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do  o  en el Área Gestión de Mantenimiento de Flota, sita en el Plantel del ICE ubicado en Rincón Grande de Pavas y en los Centros de Mantenimiento Automotriz de cada zona. Los proveedores ubicados en el Área Metropolitana pueden realizar cualquier consulta al teléfono 513-6202 y los de las regiones fuera de la misma a los siguientes teléfonos en San Isidro 771-4494, Río Claro 789-8815, Cartago 574-7627, Limón 797-1229, Guápiles 710-2080, Alajuela 443-4440, Barranca 663-2698, Cañas 669-2610 y Liberia 666-8328.

Para ser incorporado al registro de elegibles el oferente deberá aprobar la precalificación realizada por el Área Gestión Mantenimiento de la Flota en San José o por el personal de los Centros de Mantenimiento Automotriz Regionales correspondiente.

Asimismo, se le recuerda a todo proveedor inscrito su obligación de verificar y actualizar la información aportada al Registro de Proveedores de acuerdo a lo establecido en el Reglamento a la ley de Contratación administrativa.

San José, 02 de octubre del 2007.—Ing. Luis Ángel Acuña Rodríguez, Director de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-29060.—(87545).

FE DE ERRATAS

SEGURIDAD PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000134-10700

Compra de repuestos para vehículos

Se avisa a los interesados en la adjudicación de licitación arriba indicada que por un error involuntario se publicó en:

A la empresa Purdy Motor S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005744, solicitud: 2050720130: las siguientes posiciones:

Donde dice:

Línea 65, (2 juegos): tijereta delantera superior derecha (2) e izquierda (2), genuino marca Toyota, para Toyota Hiace, del año 2005, gasolina, 2500CC. Monto unitario ¢342.064,84. Monto total de la línea ¢684.129,68.

Léase correctamente:

Línea 65, (2 juegos): tijereta delantera superior derecha (2) e izquierda (2), genuino marca Toyota, para Toyota Hiace, del año 2005, gasolina, 2500CC. Monto unitario ¢244.160,26. Monto total de la línea ¢488.320,53.

Donde dice:

Total adjudicado: ¢26.466.425,54 (veintiséis millones cuatrocientos sesenta y seis mil cuatrocientos veinticinco colones con cincuenta y cuatro céntimos).

Léase correctamente:

Total adjudicado: ¢26.270.616,39 (veintiséis millones doscientos setenta mil seiscientos dieciséis colones con treinta y nueve céntimos).

Monto total adjudicado a orden de solicitud Nº 2050720130: ¢48.777.325,84 (cuarenta y ocho millones setecientos setenta y siete mil trescientos veinticinco colones con ochenta y cuatro céntimos).

Monto total adjudicado a orden de solicitud Nº 2050720201: ¢2.182.517,88 (dos millones ciento ochenta y dos mil quinientos diecisiete colones con ochenta y ocho céntimos).

Los demás términos publicados quedan invariables.

San José, 5 de octubre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Bach. José Ramírez Pérez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 49037).—C-18170.—(89381).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000007-00100

Compra de unidades de tecnología móvil

(Hand Held e Impresoras)

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa que con base en oficio A.T.I. 2007-1547 de la Asesoría en Tecnología de la Información, se hacen las siguientes aclaraciones y modificaciones al cartel de la contratación en referencia:

Los siguientes puntos deben leerse correctamente:

En la página 14, Punto 16 Metodología de Evaluación, específicamente el ítem 16.3.- TALLER DE SERVICIO: 20 puntos

Ø  Se otorgarán 20 puntos a aquellos oferentes que posean taller de servicio propio, debidamente autorizado por el fabricante de la marca ofrecida.

Ø  Se deberá aportar nota actualizada (del año 2007) del fabricante o del autorizado por éste para emitir tales documentos. En este último caso, se debe presentar la nota del fabricante (debidamente autenticada por medios consulares o bien notarialmente) donde se le autorice a proceder conforme.

Ø  Se otorgarán 10 puntos a aquellos oferentes que posean Taller de servicio propio NO autorizado por la marca ofrecida.

Ø  Se otorgarán 5 puntos a aquellos oferentes que utilicen talleres de servicio, por medio de convenios o contratos con terceras personas.

Deben aportar toda la documentación necesaria que demuestre lo anteriormente solicitado, debidamente certificada y el no ofrecimiento de taller descalifica la oferta del concurso.

En la página 19, específicamente el punto 4. El dispositivo móvil deberá contar con funciones de computador tipo PDA, Funciones de GPS, Mapas electrónicos GIS, comunicaciones inalámbricas Bluetooth, 802.11 b/G, GPRS y de manera opcional que pueda leer tarjetas bancarias de ID (identificación de personas, permisos de conducir, etc.), entre otras.

Los alcohosensores que dispone la Policía de Tránsito en la actualidad son: Modelo: RBT4, Marca: Intoximeter, posee un puerto serial.

El equipo debe contar con la funcionalidad. ... (queda igual al Cartel).

En la página 20, específicamente el punto 7. Debe incluir batería interna recargable para todo un día de trabajo como mínimo 10:00 horas ininterrumpidas.

En la página 20 específicamente el punto 11. Debe poseer memoria SDRAM 128 MB y memoria no volátil 1024.

En la página 20 específicamente el punto 12. Debe contar con al menos una bahía (slots) CompactFIash para GPRS.

En la página 20 específicamente el punto 15. Debido a que el dispositivo debe ser de fácil movilización tanto para personas en automóviles, motocicletas y a pie, el peso máximo del dispositivo estándar (sin accesorios) no debe exceder los 600 gramos.

En la página 24 específicamente en el punto de otros Requisitos: El equipo debe ser configurado e instalado y quedar debidamente funcionando con sistema operativo Microsoft Windows Mobile 2005 o superior puede ser en inglés en el caso de que no existiera en el mercado la versión en español, e incluir los siguientes programas: Microsoft Active Sync, Microsoft File Explorer, Microsoft pocket Excel, Pocket internet Explorer, Microsoft pocket Power Point, Picture, Inbox, contactos, calendario, notas, entre otros. Además los manuales del fabricante deben ser entregados en español así como los de operación.

En la página 3 específicamente el punto 1. Objeto de la contratación

1.1.   El objeto de la presente contratación es la compra de equipo de tecnología móvil para equipar a los oficiales de tránsito de equipo multifuncional con comunicación inalámbrica, los cuales permitan la captura y el posicionamiento geográfico, con el propósito de completar los requerimientos necesarios del proyecto SIGAT, a saber: Hand Held, Impresoras, entre otros.

En la página 24 en el apartado de Especificaciones mínimas de la aplicación a desarrollar específicamente en el segundo párrafo:

La aplicación y el dispositivo móvil deberán estar en capacidad de funcionar en línea (en forma inalámbrica) mediante el recurso de GPRS para interactuar con las bases de datos de Licencias, Infracciones, Accidentes de Tránsito, desde el lugar del incidente. En aquellos lugares donde la cobertura celular (GPRS) lo permita; así como funcionar en la modalidad actual (localmente en el dispositivo móvil) para la captura de los formularios de las boletas de citación y los partes oficiales, para posteriormente ser transferidos a las bases de datos antes citadas; ya sea por vía GPRS o mediante el sistema actual de comunicación.

En la página 10 específicamente el punto 12.1. Si existiera atraso en la fecha de entrega de las unidades de tecnología móvil de acuerdo con los términos de la oferta y el cartel y ese atraso no fuere formalmente justificado de manera satisfactoria ante la respectiva Unidad Administrativa, el contratista deberá cubrir por concepto de multa, por cada día hábil de atraso la suma equivalente al 1 % (uno por ciento) del monto total adjudicado de conformidad con el Capítulo IV, sección tercera, artículo 48 del R.G.C.A

En la página 3 específicamente donde dice R.G.C.A.: Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 33411-H.

En las especificaciones técnicas de las impresoras específicamente en la página 22 se debe eliminar la palabra [optional] I en las siguientes especificaciones Bluetootn [optional] interface y Bluetooth [optional]. Las características de las impresoras deben ser iguales o similares a las anotadas en el cartel, dado que la Administración posee una cantidad considerable de los rollos de papel.

La nueva fecha de apertura es para el día 24 de octubre, 2007 a las 09:00 horas. Todos los demás términos del cartel permanecen invariables.

Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 10931).—C-44790.—(89615).

EDUCACION PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000467-57000

Tintas, pinturas y diluyentes

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública comunica a los interesados en la presente licitación que se realizaron modificaciones al cartel. A su vez se informa que la fecha de apertura se prórroga para el 18 de octubre del 2007 a las 8:00 horas.

Los interesados podrán retirar el cartel modificado a partir de esta fecha en forma gratuita en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública o bien estará a disposición en el Sistema de CompraRed _Internet a partir de esta fecha en la Dirección http//www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 8 de octubre del 2007.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 20696).—C-7865.—(89481).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACION PÚBLICA Nº 2007LN-004827-01

(Modificación Nº 2)

Obras de construcción del edificio y autobanco

del BCR en Curridabat, San José

Se informa a los interesados en la licitación en referencia, las siguientes aclaraciones al cartel:

1-  Se debe considerar el modelo G-100 Transfer, distribuido por la empresa COSEY Equipos y Sistema de Seguridad. Dicho transfer sustituye las dos puertas P-15, y se debe considerar su completa instalación en el sitio.

2-  Especificación puertas P16 y P17:

Puerta P16. Puerta corrediza, en vidrio temperado de 10mm., tipo satibono (samblasting) ambas caras, color natural. Sistema de Riel Superior y guía en piso de la casa Casma, superior o similar. Cerradura SM 1050M y recibidor SM 1051E, tirador estilo cónico, todos de la casa Casma, superior o similar.

Puerta P17. Puerta con pivote de barra 6340Y, bisagra hidráulica de la casa Casma, superior o similar. Vidrio temperado de 10mm. tipo satibono (samblasting) ambas caras, color natural. Cerradura SM 1050M y recibidor SM 1051E, tirador estilo cónico, todos de la casa Casma, superior o similar.

3-  Todos los accesorios y elementos de aluminio a utilizar en la ventanería serán de color natural, a excepción de los cubículos de cajas y plataformas, cuyo aluminio será anodinado color negro mate.

4-  Instalaciones de equipos de aire acondicionado.

-    Se adjunta tabla de equipos de ventilación, la cual se omitió en planos.

-    Se indica que la ubicación de las unidades condensadoras se puede encontrar en la lámina EL-07 del juego de planos constructivos.

-    Las rutas de las tuberías, quedan a criterio de los oferentes, siempre y cuando respeten los lineamientos arquitectónicos.

-    Los oferentes deberán pasar a retirar la tabla de equipos de ventilación a la oficina de Contratación Administrativa

5-  Con relación al sistema de aire acondicionado.

Las unidades UE-29 y UE-30 que se muestran en planos (lámina ME-01) no se describen en la tabla de equipos de la lámina ME-03. Ambas unidades son idénticas y responden a las siguientes características:

Unidades tipo ductos con una capacidad de enfriamiento de 12000 btu/hr, monofásica 208 voltios, 60 HZ, potencia eléctrica: 107 watts. Referencia: PEFY-P12NMLU-E de Mitsubishi.

La alimentación eléctrica de ambas unidades se tomará del circuito T-EPA/26 que alimenta a la unidad U-24. Se requiere suministro e instalación de un desconectador de mantenimiento de dos polos por cada unidad.

Las mismas se conectarán a la unidad condensadora UC-4.

6-  Para los trabajos en vidrio laminado y su respectiva estructura de soporte se indica a las siguientes empresas:

-Sistemas de Ventanería S. A.

Ing. Guillermo Rodríguez Maroto

Tel. 260-6435               Fax. 262-6837         Cel. 828-5572

-Grupo Kaizensa

Tel. 203-9898               Fax. 203-9696

El resto del cartel se mantiene igual.

San José, 9 de octubre del 2007.—Oficina de Contratación Administrativa, Osvaldo Villalobos González, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 14707).—C-27245.—(89580).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-107036-UL (Modificación)

Servicios de Medicina General paquete completo y semicompleto

para Dispensarios en varias localidades

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 186 del 27 de setiembre 2007, la siguiente modificación al cartel:

Capítulo I, Aparte IV, inciso A, debe leerse:

Personal: el oferente debe proponer el personal necesario para la ejecución de las tareas encomendadas, tales como: medicina general, enfermería, recepción, lavandería, aseo; para lo cual debe ofrecer, como mínimo:

    Un médico cirujano.

    Un (a) licenciado (a) o auxiliar en enfermería con licencia actualizada de auxiliar de enfermería extendida por el Colegio de Enfermeras de Costa Rica (en ambos casos, incluyendo también al médico cirujano, con experiencia mínima de 01 año en el ejercicio de su profesión, contados a partir de su incorporación al colegio profesional respectivo).

    Un administrativo con grado académico mínimo de bachillerato en educación diversificada.

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 9 de octubre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-11510.—(89579).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000021-1142

(Aviso Nº l)

Sistema de teleterapia con acelerador lineal

A todos los interesados en participar en este concurso se les comunica que se modifica y se incluyen nuevos puntos al cartel de la siguiente forma:

Apartado: Condiciones Contractuales Específicas: Se modifica:

Punto 4.1 párrafo primero.

Apartado: Formulario de Condiciones Especiales: Se modifica:

Punto 16.3.

Apartado: Formulario Especificaciones Técnicas Acelerador Lineal: Se modifica:

Antes del punto 17 “Mesa de tratamiento” se incluye nuevo punto y se varía la numeración a partir de este.

Apartado: Sistema Computarizado de Dosimetría Relativa: Se modifican: El Punto 33.13, ahora en nuevo cartel Punto 34.13.

Se incluye en nuevo cartel el punto 34.13.1. El punto 33.15, en nuevo cartel Punto 34.15.

Apartado: Sistema de Dosimetría Absoluta: Se modifican:

El punto 34.2.4, en nuevo cartel Punto 35.3.

El punto 39, en nuevo cartel Punto 40.

El punto 40, en nuevo cartel Punto 41.

El punto 42.5, en nuevo cartel Punto 43.5.

El punto 42.5.5 y 42.5.6 se fusionan en nuevo cartel en el Punto 43.5.5

El punto 43, en nuevo cartel Punto 44.

Se incluye en nuevo cartel los puntos 45 y 45.1.

Apartado: Formulario Contrato de Mantenimiento Preventivo-Correctivo con partes de Repuestos: Se modifican:

Cláusula I, Cláusula VIII y Cláusula XVIII

Anexo 2 del cartel: Adecuación de Bunker y Ampliación de Áreas Aledañas. Apartado: Sistema de Alimentación Interrumpida de Energía: Se modifica: El punto 5.7 Se incluye en nuevo cartel el punto 5.7.1.

Además, se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el día 5 de noviembre del 2007, a las 10:00 horas.

Por lo anterior, les informamos que deben de retirar el nuevo cartel en la fotocopiadora, ubicada en el piso comercial de edificio anexo, en horario de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.

Demás especificaciones se mantienen invariables.

Subárea de Carteles.—Mauricio Hernández Salas, Encargado.—1 vez.—(UE Nº 1142).—C-19380.—(89632).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN000026-PROV

Adquisición de cable de control para subestaciones

Donde dice:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000026-PROV

Debe leerse:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000026-PROV

San José, 9 de agosto del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Sr. Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 330291).—C-4860.—(89578).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000095-PROV

Ampliación y  mejoramiento de la red de defensa de centro de datos

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados  en la licitación arriba  mencionada, que el cartel  fue sujeto a las siguientes modificaciones (modificaciones Nº 1)

Incluir punto:

18.—CARTA DE FABRICANTE

Los oferentes deberán presentar una carta emitida por la empresa CheckPoint en la que se indique que el oferente está autorizado para vender los productos de dicha empresa. En la carta se debe indicar el número de años que tiene la empresa oferente de ser distribuidora de los productos de CheckPoint en Costa Rica. Sólo se recibirán ofertas de empresas que tengan al menos dos años de ser distribuidores autorizados de los productos de CheckPoint en Costa Rica. Esta carta debe venir dirigida al Instituto Costarricense de Electricidad y debe estar escrita en idioma español.

Fecha de apertura de ofertas: A las 10:00 horas del día 25 de octubre del 2007.

San José, 9 de octubre del 2007.—Dirección de Proveeduría.— Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 330291).—C-8490.—(89627).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000089-PROV

Adquisición de instrumentos de medición

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados  en la licitación antes mencionada, que el cartel fue sujeto a la siguiente modificación. (Modificación Nº 2).

En la página Nº 9:

Características.

Se modifica para que se lea de la siguiente manera:

El equipo deberá tener capacidad de medición de jitter, forma de onda del pulso PCM, detección de errores y alarmas, análisis de acuerdo a las recomendaciones del ITU-T G.821, G.826 y M.2100, retardo de señal (delay), decodificar audio, medición de nivel, ruido y frecuencia de la señal de voz o datos transmitida en canales PCM, medición del status de las interfaces V.24, V.35, V.36 y V. 11 y preferiblemente  tramas GSM.

En la página Nº 10:

Características.

Se modifica para que se lea de la siguiente manera:

El equipo a adquirir deberá  presentar igualmente en la pantalla la información de alarmas, señalización (los 4 bits actuales y preferiblemente los últimos 15 estados de señalización de un canal seleccionado), nivel y frecuencia, así como el estado de los intervalos de tiempo. El equipo muestra igualmente su configuración, así como los histogramas de los eventos. Estos presentaran una información muy útil permitiendo el manejo de los eventos en memoria con capacidad de hasta 60 días con 1 hora de resolución o de 60 horas con 1 minuto de resolución.

Fecha de apertura de ofertas: A las 9:00 horas del 22 de octubre del 2007.

San José, 8 de octubre del 2007.—Dirección de Proveeduría.— Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 330291).—C-15750.—(89628).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y

ALCANTARILLADOS

CIRCULAR Nº 1

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a los potenciales oferentes a participar en las siguientes licitaciones:

 

LICITACIÓN

DESCRIPCIÓN

Licitación Pública Nacional

2007LN-000006-PRI

(Modalidad: Entrega Según Demanda)

Compra de Artículos de Oficina, Papel, Cartón y Papel para Fotocopiadora

Licitación Pública Nacional

  2007LN-000007-PRI

(Modalidad: Entrega Según Demanda)

Adquisición de Cloro Gas

Licitación Pública Nacional 

2007ln-000009-Pri

(Modalidad: Entrega Según Demanda)

Compra de Materiales de Metal

Licitación Pública Nacional

 2007ln-000012-pri

(Modalidad: Entrega Según Demanda)

Compra de Tubería y Accesorios en PVC

Licitación Pública Nacional 

2007ln-000015-pri

(Modalidad: Entrega Según Demanda)

Compra de Botas, Capas, Guantes y Paraguas

 

 

Que para los montos de las garantías, de participación y de cumplimiento deberán considerarse las cantidades estimadas a consumir por AyA durante un año y su costo, el dato se obtendrá multiplicando el precio unitario ofertado por la cantidad promedio consumida por AyA durante los años 2005 y 2006.

Para ver imágenes solo en Gaceta en Formato PDF

 

Donde

 

Q2005 = Cantidad consumida por AyA en el 2005

Q2006= Cantidad consumida por AyA en el 2006

PU= precio unitario ofertado

Garantía de participación: 5% del monto estimado según la fórmula supra indicada.

Garantía de cumplimiento: 10% del monto estimado según la fórmula supra indicada.

Demás condiciones de los respectivos carteles permanecen invariables.

San José, 9 de octubre del 2007.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Proveeduría Institucional.—1 vez.—(90032).

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE Y ACUEDUCTOS

     Y ALCANTARILLADOS

Nº 457

Asunto:   Modificación del artículo 17 del Reglamento de gastos de viajes, zonaje, expensas y otros del AyA, para el reconocimiento de expensas al personal de topografía.

JUNTA DIRECTIVA

Considerando:

I.—Que mediante acuerdo Nº 96-128, tomado en sesión ordinaria número 96-038 del tres de junio de 1996, la entonces Junta Directiva de AyA reformó  el inciso g) del artículo 24 del Reglamento de Gastos de Viaje, Zonaje Expensas y otros del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, eliminándose así el inciso que refería al no pago de expensas cuando el servidor se movilizara en vehículo del Instituto para realizar su trabajo.

II.—Que con acuerdo Nº 2000-079, adoptado en sesión extraordinaria Nº 2000-028 del cinco de abril del año dos mil, la Junta Directiva de AyA modificó los incisos g) y h) del artículo 24 del Reglamento de Gastos de Viaje, Zonaje, Expensas y otros del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Lo anterior en virtud de contraponerse conceptos como “labores”, “funciones, “trabajo” a los utilizados en los incisos g y h denominadas “clases ocupacionales” o “clases de puesto”, evidenciando contradicción que impedía o dificultaba definir claramente cuáles servidores cumplían  los supuestos para el reconocimiento de expensas.

III.—Que con acuerdo 2000-257, tomado en la sesión ordinaria N° 2000-074, celebrada el 20 de setiembre del 2000,  la Junta Directiva dispuso derogar los acuerdos 96.128, tomado en sesión ordinaria 96.038 del tres de junio de mil novecientos noventa y seis, denominado “Modificación al inciso G, artículo 24 del Reglamento de Gastos de Viaje, Zonaje, Expensas y otros”;  y el N° 2000-079, adoptado en sesión extraordinaria Nº 2000-028 del cinco de abril del año dos mil, denominado   “Modificación incisos G y H del artículo 24 del Reglamento de gastos de viaje, zonaje, expensas y otros”, disponiendo además, “Como en derecho corresponde, se acuerda modificar el artículo 17 del Reglamento de gastos de viaje y de transportes y pago de zonaje para los funcionarios y servidores del Servicio Nacional de Acueductos y Alcantarillados”, modificado por los acuerdos de Junta Directiva Nº 73-180 del 3 de setiembre de 1973 y Nº 87-238 del 30 de setiembre de 1987, norma que es la vigente,  en la forma que se dirá a continuación...”

IV.—Que el  artículo  17 del Reglamento de Gastos de Viaje, Zonaje Expensas y otros del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, modificado mediante acuerdo 2000-257, señala en su inciso h) lo siguiente:

“h)   Se les reconocerá la expensa a aquellos servidores que, cumpliendo con los requisitos anteriores, realizan en forma habitual actividades de: Lectura de Hidrómetros, Distribución de Facturas, Enumeración, Corta, Reconexión e Inspección en la Gestión Comercial”

V.—Que de conformidad con estudio realizado por la Dirección de Recursos Humanos DRH-GCH-2007-752 de fecha 18 de junio 2007 a solicitud de la Dirección de Estudios y Proyectos en forma reiterada, se ha determinado que los trabajadores de Topografía que laboran en forma permanente en la vía pública fuera de su lugar habitual de trabajo en concordancia con la normativa existente y al principio de legalidad se pueden incluir dentro de las ocupaciones definidas para el pago de expensa.

VI.—Que es imperativo incluir en el Reglamento de Gastos de Viaje, Zonaje y Expensas y otros del AyA a los trabajadores que laboran en Topografía (no profesionales), específicamente en la vía pública, al igual que los trabajadores que actualmente se les reconoce el pago de expensa siempre y cuando se cumpla con las características de su función dado que se tienen que movilizar o son trasladados a realizar su labor en forma habitual fuera de las instalaciones de la Sede del Instituto, bajo La responsabilidad de la Jefatura de Departamento y Dirección correspondiente. Por tanto,

De conformidad con las potestades reglamentarias que le son expresamente reconocidas por el 11, inciso i) de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, N° 2726,  esta Junta Directiva Acuerda: Modificarse el inciso h) del artículo  17 del Reglamento de Gastos de Viaje, Zonaje Expensas y otros del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, para que en lo futuro  rece lo siguiente:

“h)  Se les reconocerá la expensa a aquellos servidores que cumpliendo con los requisitos anteriores, realizan en forma habitual actividades de: Lectura de Hidrómetros, Distribución de Facturas, Enumeración, Corta, Reconexión e Inspección en la Gestión Comercial; y Topografía (no profesionales)”.

Todos los demás incisos del artículo 17 se mantendrán incólumes conforme lo establecido en el Reglamento vigente. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese comuníquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo Nº 2007-457, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso a), del artículo 6, de la sesión ordinaria N° 2007-057, celebrada el 18/09/2007.

San José, 28 de setiembre del 2007.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(86887).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en sesión ordinaria N° 60 del 21-08-2007.

Acta N° 60, artículo V, acuerdo N° 1630.

Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Licenciado Elías Baltodano Gómez Servicios Jurídicos Internos, dice:

SJI-095-AG-2007

Referencia: se remite Proyecto de Reglamento con Observaciones

Por este medio, el departamento de servicios Jurídicos se permite remitir a sus estimables autoridades, el documento titulado “Proyecto de Reglamento para el otorgamiento de Licencias para ventas estacionarias en el cantón de Pococí, al cual se le han incorporado las observaciones que oportunamente señalara el honorable concejo municipal, en los siguientes artículos: artículo 3 inciso 8), Artículo 6 inciso c), artículo 7, artículo 11 inciso i), artículo 19 inciso c) y artículos 23 y 24.

Lo anterior, a afecto de que se sirvan analizarlo y si a bien lo tienen aprobarlo como proyecto de Reglamento ordenando su publicación.

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO

DE LICENCIAS PARA VENTAS ESTACIONARIAS

EN EL CANTÓN DE POCOCÍ

El Concejo Municipal de Pococí, con fundamento en el artículo 13 inciso c) del Código Municipal y en la Ley  Nº 6587 del 30 de julio de 1981 (Ley de Patentes para Ventas Ambulantes y Estacionarias), emite el presente Proyecto de Reglamento para el Otorgamiento de Licencias para Ventas Estacionarias en el cantón de Pococí.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Obligatoriedad de licencia comercial. Cuando se trate de una licencia comercial para el ejercicio de actividades lucrativas en forma estacionaria en las vías públicas  del cantón de Pococí, nadie podrá realizarlas sin contar con la respectiva licencia municipal de conformidad con la Ley Nº 6587 del 30 de julio de 1981 (Ley de Patentes para Ventas Ambulantes y Estacionarias) y este Reglamento.

Artículo 2º—Definición. Las ventas estacionarias son aquellas que se realizan en las vías públicas para la comercialización de productos nacionales o extranjeros y se caracterizan por ubicarse en un punto de tales vías, previamente señalado por la Municipalidad.

Se exceptúan de esta regulación las ventas estacionarias que se realicen en la Feria del Agricultor; las cuales se encuentran reguladas por normativa especial.

Artículo 3º—Requisitos. Todo interesado en contar con una licencia para venta estacionaria, deberá solicitar la misma ante el Departamento de Administración Tributaria y cumplir con los siguientes requisitos:

1)  Ser mayor de edad, costarricense por nacimiento o naturalizado con más de 10 años de residencia en el país, lo cual debe ser demostrado con documentación idónea.

2)  Llenar el formulario de solicitud de licencia de venta estacionaria. La solicitud debe ser firmada por el solicitante de la licencia o quien legítimamente le represente.

3)  Fotocopia de la cédula de identidad del solicitante.

4)  Aportar dos fotos tamaño pasaporte, una para el respectivo carné de identificación del vendedor estacionario, en el cual se indicará el tipo de actividad y el producto a vender y otra para el expediente respectivo. Queda entendido que el costote la emisión del carné será cubierto por el patentado. El monto del mismo será fijado y comunicado por la Administración atendiendo al valor de mercado de este tipo de documentos.

5)  Permiso sanitario de funcionamiento, Decreto Nº 30465-S de Actividades tipo A-B1-B2-C, extendido por el Ministerio de Salud.

6)  Póliza de riesgos de trabajo extendida por el INS si se cuenta con empleados. En su defecto la exoneración correspondiente.

7)  A esta solicitud debe adjuntársele 125 colones en timbre fiscal y 50 colones en timbre del Colegio de Abogados.

8)  Someterse a un estudio socioeconómico el cual será determinante para el otorgamiento o no de la licencia. Este estudio, será realizado por el Departamento de Administración Tributaria, a través de los formularios que para tal efecto elabore.

9)  Carta de aceptación en la que indique que el cubículo de la venta estacionaria, se ajustará al diseñado por el Departamento de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. Quienes, para tal diseño tomarán en cuenta la armonía del paisaje y el ornato del lugar. El área que ocupe un puesto estacionario no podrá ampliarse de ninguna forma, ni siquiera con toldos o plásticos o cualquier otro objeto que tienda a la protección del mismo contra la lluvia o luz solar. No obstante, el patentado podrá instalar los servicios públicos como son la electricidad, línea telefónica y agua potable, cuyo trámite y pago del servicio corresponderá exclusivamente a este.

El caso omiso a este inciso dará lugar a que se tenga por cancelada de pleno derecho la respectiva licencia.

No se otorgarán licencias de ventas estacionarias para la venta de alimentos que deban ser manipulados por el vendedor tales como: carnes, embutidos, pupusas, entre otros. Ni para la venta de licores, ni cerveza ni ningún otro producto no amparado a la licencia otorgada.

El encargado del Departamento de Administración Tributaria aclarará los productos a los cuales tiene derecho comerciar el beneficiario de la licencia. En caso de comerciar otros productos no autorizados por esta Municipalidad, se aplicarán al infractor las sanciones establecidas en el presente Reglamento.

La ubicación de los puestos estacionarios será de un máximo de uno por cada cien metros lineales, siempre y cuando las condiciones lo permitan a juicio de la Administración Tributaria.

Únicamente se permitirá ejercer la actividad que se indique en la solicitud. La Administración Tributaria de acuerdo a su criterio, determinará si la actividad propuesta es conveniente y guarda relación con el lugar en que se ubicará. La licencia municipal podrá ser denegada cuando la actividad lucrativa sea contraria a la ley, a la moral y las buenas costumbres, cuando no se ajuste al ornato o cuando por su ubicación no está permitida por las leyes o los Reglamentos municipales.

En el otorgamiento de las patentes, la municipalidad deberá dar preferencia a personas discapacitadas que ya hubiesen desempeñado esa actividad; asimismo, tendrán preferencia aquellas personas -no discapacitadas- que, con anterioridad, hubieran trabajado en tal actividad. La resolución -por medio de la cual se conceda una patente- debe ser razonada, con indicación de los datos completos del beneficiario, su domicilio, las causas por las que la ha solicitado, la comprobación de esas causas y un extracto del estudio social. Una copia de esta resolución deberá enviarse, dentro de los ocho días siguientes a la fecha de su aprobación, al Departamento de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para los fines del artículo 8º.

Artículo 4º—Licencias temporales. La Administración Tributaria con resolución debidamente razonada y circunstanciada se reserva el derecho de poder otorgar licencias (patentes) municipales temporales a beneficio social, religioso, educativo, deportivo o cultural debidamente justificado y siempre cumpliéndose lo dispuesto en el presente Reglamento.

Artículo 5º—Costo de la licencia. El costo de la licencia municipal se determinará con base en la ley de patentes vigente, al momento en que la misma se concede. Las patentes, a que se refiere este Reglamento, serán cobradas trimestralmente. La falta de pago de ellas provocará su revocación.

CAPÍTULO II

De la ubicación y funcionamiento de los puestos

Artículo 6º—Ubicación. Las ventas estacionarias funcionarán en las vías públicas, específicamente en los puntos determinados en forma previa por esta Municipalidad y no existirán zonas prohibidas en los lugares de carácter comercial; quedando a salvo las limitaciones o prohibiciones establecidas por otras leyes y aquellos lugares en que se atente contra la seguridad del peatón y el tránsito de los vehículos.

Sin perjuicio de lo dicho en el párrafo anterior, queda especialmente prohibida la ubicación de ventas  estacionarias, en los siguientes lugares:

a)  En áreas no permitidas de conformidad con lo que establece la Ley de Tránsito.

b)  En entradas o esquinas donde converjan las zonas de seguridad. 

c)  Frente a Monumentos Nacionales y Edificios Públicos.

d)  En los parques.

e)  En el cordón y caño cuando el kiosco impida el libre transcurrir de las aguas.

f)   En la zona inalienable perteneciente a la zona marítimo terrestre.

g)  En las zonas indicadas por otras leyes, reglamentos o por el Plan Regulador del cantón de Pococí, como prohibidas para la instalación de este tipo de ventas. Una vez aprobado este último y sin perjuicio de los derechos adquiridos de los patentados existentes antes de la entrada en vigencia de dicho Plan.

Artículo 7º—Horario de funcionamiento. Se establece como horario de funcionamiento de ventas estacionarias las veinticuatro horas. La Municipalidad, ejercerá el control sobre las actividades desarrolladas a través de los operativos que disponga oportunamente, aplicando en caso de ser necesario las potestades conferidas por los Artículos 146, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 8º—Disposición de desechos sólidos. Conforme lo dispone el Reglamento sobre el Manejo de Basuras, Decreto Ejecutivo Nº 19049-S del 20 de junio de 1989, los vendedores de puestos fijos en las calles y los que se ubican en las áreas públicas, están en la obligación de mantener limpios los alrededores de sus puestos. Cuando por naturaleza de los productos que ofrecen los vendedores de tales puestos se generan basuras, deberán disponer de recipientes para el depósito de estas, accesibles al público.

Por tal razón las ventas estacionarias deberán contar con un basurero, en el cual puedan botar la basura correspondiente a lo de su licencia. Dicho basurero deberá ser de material resistente, fácil de lavar y con bolsa plástica de uso obligatorio.

CAPÍTULO III

De la revocación de la licencia y cierres de negocios

Artículo 9º—Carné y licencia. Quien desarrolle la actividad, obligatoriamente portará durante el desempeño de sus labores tanto el carné como la licencia. No se aceptarán en su lugar, el recibo de pago de la patente o copia de la licencia o carné.

La violación a este artículo, facultará a la Municipalidad a imponer las sanciones que se establecen en el presente Reglamento.

Artículo 10.—Registro de licencias. El Departamento de Administración Tributaria, llevará un registro actualizado de las ventas estacionarias para el efectivo control de pagos.

Artículo 11.—Causales de revocación de la licencia. Serán causales de revocación de la licencia otorgada, cualquiera de las siguientes:

a)  Incumplimiento sobreviviente de los requisitos ordenados en las leyes y este Reglamento para el desarrollo de las actividades, de conformidad con los artículos 81 y 81 bis del Código Municipal y lo estipulado en este Reglamento.

b)  Usar megáfonos, parlantes o cualquier elemento que pueda causar contaminación sónica, para publicitar su actividad.

c)  La inobservancia de las medidas necesarias para la conservación de la higiene y la seguridad.

d)  El incumplimiento con los elementos de ornato necesarios, determinados en este Reglamento.

e)  Se abandone la actividad y así sea comunicado por escrito el interesado.

f)   Cuando sea evidente el abandono de la actividad, aún cuando el interesado no lo haya comunicado a la Administración Tributaria. Corresponderá a un Inspector Municipal levantar un acta ante dos testigos preferiblemente funcionarios municipales, en la cual harán constar que la actividad lucrativa no se está llevando a cabo.

g)  Se venza el plazo para el que se haya dado tratándose de licencias permanentes o temporales, sin que sea renovada la misma.

h) Cuando se hubiere suspendido por dos veces la licencia municipal otorgada.

i)   Por falta de pago de dos o más trimestres, o bien por incumplimiento de los requisitos ordenados en las leyes para el desarrollo de la actividad.

j)   En caso de que el patentado no la utilice en forma regular, por espacio de un mes. En tal caso, no podrá volver a otorgarse una patente de esta naturaleza a la familia que la dejó caducar.

k)  Cuando se compruebe que se ha transferido el derecho a otra persona o que el patentado no atiende el puesto personalmente o a través de sus empleados o parientes por consanguidad o afinidad.

l)   Por denuncia formal comprobada ante la Administración Tributaria contra el patentado por motivos inmorales y contra las buenas costumbres.

ll)  Cambio de línea comercial establecida en la adjudicación de la licencia sin autorización previa de la Municipalidad.

m) No acatamiento a las órdenes sanitarias emitas por el Ministerio de Salud y desacato a órdenes de la Municipalidad para el buen funcionamiento del negocio.

n)  La no presentación de la licencia o el carné a las autoridades respectivas.

ñ)  Cualquier otra causa señalada en el presente Reglamento.

Artículo 12.—Cierre temporal del puesto. Procederá el cierre temporal del puesto estacionario, en los supuestos señalados por el Artículo 11 de este Reglamento. En el caso de los incisos a), b), g), h), e i), por tratarse de faltas de mera constatación, la Administración Tributaria estará autorizada para notificar de inmediato la suspensión de la licencia (patente) municipal y en consecuencia, queda facultada para ordenar el cierre y/o cese temporal de la actividad lucrativa. La notificación en cuestión se realizará efectivamente en el local donde se ejecuta la actividad lucrativa, en el domicilio o lugar de trabajo del contribuyente o bien, en el domicilio de la empresa o sucursal para tales efectos aportado por el interesado al expediente, o en su defecto mediante los mecanismos establecidos por Ley. En estos casos, la Administración Tributaria otorgará un plazo improrrogable de cinco días hábiles al contribuyente, para ponerse a derecho, vencido el cual, ejecutará el acto.

En el caso de que sobrevengan las restantes causales citadas u otras que contempladas por la normativa conexa y supletoria, se seguirá el procedimiento administrativo dispuesto en el libro segundo de la Ley General de la Administración Pública, en cuanto a lo no regulado por el Código Municipal o este Reglamento, siempre buscando la mayor celeridad y economía procesal posible, en estricto respeto al derecho de defensa y debido proceso en general.

La sanción de cierre de un establecimiento se hará constar por medio de sellos oficiales colocados en puertas, ventanas u otros lugares del negocio. En todos los casos de cierre o cesación de la actividad lucrativa, el contribuyente deberá asumir siempre la totalidad de las obligaciones laborales con sus empleados, así como las demás cargas sociales. La imposición de la sanción de cierre o cese de la actividad lucrativa no impedirá a la Administración Tributaria la aplicación del artículo 81 bis del Código Municipal ni las sanciones civiles y penales correspondientes.

Artículo 13.—Adjudicación de licencias revocadas o renunciadas. En caso de revocación o renuncia de una licencia por cualquier motivo, la Administración Tributaria procederá a la adjudicación de la misma, siguiendo el orden consecutivo de las solicitudes pendientes.

CAPÍTULO IV

Prohibiciones y limitaciones

Artículo 14.—Prohibición de tener patentes ambulantes. Los vendedores estacionarios no podrán dedicarse a ventas ambulantes, ni tener patentes de esta naturaleza.

Artículo 15.—Traslado de puesto. Queda terminantemente prohibido el traslado de un puesto estacionario a cualquier otro sitio sin la autorización previa de la Administración Tributaria.

Artículo 16.—Prohibición de ceder o traspasar. Queda terminantemente prohibido la cesión, donación, venta o cualquier forma de traspaso de los puestos estacionarios y sus licencias. Al que se le comprobare tal negociación se le cancelará de inmediato la licencia (patente) municipal.

Artículo 17.—Cambio de línea comercial. La solicitud de cambio de línea comercial deberá ser tramitada con las formalidades establecidas en este Reglamento.

Artículo 18.—Reubicación de puestos. La Administración Tributaria se reserva el derecho de reubicar los puestos cuando las condiciones de tránsito o peatonal así lo ameriten; la construcción de obras nuevas lo requieren o cualquier otra causa de interés público lo amerite.

CAPÍTULO V

Decomiso de bienes y mercadería

Artículo 19.—Decomiso y destino de lo decomisado. En caso de que se encuentre a una persona ejerciendo estas ventas estacionarias sin la debida autorización municipal, la Administración Tributaria a través del Departamento de Inspectores y en coordinación con las Autoridades de Policía, si ello resultare necesario, podrá proceder al decomiso de mercaderías conforme al siguiente procedimiento:

1.  Se le informará al infractor de lo que establece este Reglamento; se le hará un apercibimiento por escrito, si se negaren a recibir el apercibimiento, los funcionarios dejarán constancia de ello en ese documento y aportarán los testigos del caso de esa situación específica.

2.  Posteriormente se procederá al decomiso de todo tipo de mobiliario, cajones, cajas, estantes, carretillas, carretones y la mercadería que tenga expuesta esa persona sobre la vía pública, aquella que cargue en su cuerpo o bien aquella mercadería para la cual no tenga licencia municipal de explotación o comercialización. El decomiso se consignará en un acta que se levantará al efecto en la que se establecerá la fecha y hora del operativo, el inventario del mobiliario, cajones, cajas, estantes, carretillas, carretones, y la mercadería obtenida, y se marcará la mercadería decomisada con una señal del decomiso. Para estos efectos, los funcionarios de la Municipalidad levantarán un acta con tres copias, el original dirigido a la autoridad judicial competente, otra copia deberá archivarse al expediente administrativo de la Municipalidad con el fin de iniciarse procedimiento administrativo y la otra copia se le dará al responsable o el dueño de las mercancías.

3.  El interesado deberá demostrar mediante facturas mercantiles o documentos idóneos la propiedad de la mercadería y mobiliario decomisado. Si no pudiere hacerlo los funcionarios municipales no la entregarán al infractor. En todo caso, una vez demostrada la propiedad de los bienes y de la mercadería por parte del infractor, éste podrá retirarla sí cancela a la Administración Tributaria Municipal en ese mismo acto y a más tardar un día hábil inmediato siguiente a la fecha del operativo, la suma correspondiente al costo del operativo.

4.  Se levantará un archivo de infractores para elevar ante la Alcaldía Municipal a fin de que se realicen las acciones legales que tanto administrativa como judicialmente, fueren procedentes.

5.  La mercadería decomisada deberá ser dispuesta y resguardada en lugares seguros por la Administración Tributaria y solo podrá ser devuelta al infractor cuando cumpla con lo establecido en los Artículos señalados anteriormente y sólo en caso de que se trate de su primera infracción a este Reglamento. Para este efecto la parte interesada deberá acudir a la Administración Tributaria, a más tardar un día hábil inmediato siguiente a la fecha del decomiso. Si no acudiere en este plazo, se procederá de acuerdo a lo siguiente, sin responsabilidad para la Administración Tributaria:

a)  Si se tratare de mobiliario de cualquier tipo y naturaleza, será utilizado en las labores propias de la Municipalidad.

b)  Si se tratare de mercadería orgánica, comestible y perecedera será donada en un cincuenta por ciento (50%) para Asilos de Ancianos, Centros de Nutrición y Guarderías Infantiles y el otro cincuenta por ciento (50%) a los comedores de las Escuelas y Colegios Públicos del cantón de Pococí; salvo que, dicha mercadería orgánica, comestible o perecedera pudiera constituir un peligro para la salud pública, caso en el cual se procederá a su destrucción inmediatamente.

La distribución de las donaciones dichas, se realizarán a las entidades citadas en la forma que al efecto disponga el Alcalde Municipal.

c)  Si se tratare de flores o de artículos ornamentales serán enviados en forma rotativa a los Cementerios del cantón para su ornamentación y decoración.

d)  Si se tratare de otro tipo de artículos o servicios serán donados a las Asociaciones y Fundaciones con domicilio social en el cantón de Pococí.

CAPÍTULO VI

De los recursos

Artículo 20.—Recursos. Las resoluciones de la Administración Tributaria tendrán los recursos que al efecto establece el Código Municipal.

Artículo 21.—Ausencia de recurso contra resolución que decreta revocación por falta de pago.

Las resoluciones de la Administración Tributaria que ordenen la revocación de la licencia por falta de pago, no tendrá recurso alguno y su tramitación no admitirá prueba en contrario salvo la excepción de pago.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 22.—Lista de vendedores para el Ministerio de Trabajo. La Administración Tributaria está obligada a enviar al Departamento de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, las listas actualizadas de las personas a las que se les ha otorgado licencia de vendedor estacionario, para que dicho departamento pueda ofrecerles cuando se considere oportuno, un empleo compatible con sus posibilidades en una actividad productiva.

Artículo 23.—Primeras licencias. Para el otorgamiento de las primeras licencias municipales se recibirán las solicitudes que vengan acompañadas del pronunciamiento afirmativo en lo relativo al estudio socioeconómico y con el visto bueno de la Asociación de Vendedores Guapileños.

Queda entendido que quienes ostenten patentes de buhoneros actualmente, podrán previo cumplimiento de los requisitos aquí establecidos, a excepción de lo relacionado con el estudio socioeconómico, gestionar ante el Departamento de Administración Tributaria la recalificación respectiva por el cambio en la actividad.

Artículo 24.—De las ventas ambulantes. La Municipalidad de Pococí, continuará con la renovación y otorgamiento de patentes para ventas ambulantes (buhoneros), cuyo número se limitará en la misma medida en que se límite el otorgamiento de las patentes para ventas estacionarias en este Reglamento o en cualquier otra normativa posterior, emitida por esta Municipalidad o por cualquier otra autoridad competente.

Artículo 25.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación y deroga cualquier otra disposición normativa municipal que sobre ventas estacionarias se hubiere emitido.

Consulta pública no vinculante: Conforme lo dispone el Artículo 43 del Código Municipal, por espacio de diez días hábiles contados a partir de su publicación, se somete a consulta pública no vinculante el presente Proyecto de Reglamento. Finalizado dicho plazo, el Concejo Municipal se pronunciará sobre el fondo. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Por Unanimidad, se acuerda: Aprobar como Proyecto de Reglamento, y se ordene su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Propuesta Presentada por los Regidores Juan Luís Gómez Gómez, Eva Torres, Samuel Quirós, Víctor Chacón y Luís Venegas el día 21-08-2007

Considerando:

1º—Considerando que se cuenta con un reglamento para ventas ambulantes y estacionarias.

Propongo: Para que este Reglamento S11-09SAG-2007, se inserte dentro del Reglamento a la Ley de Patentes Nº 8582 de la Municipalidad de Pococí

Razonamiento de voto positivo.

Presentado por Juan Luis Gómez Gómez y Luis Venegas.

Votamos positivamente que el reglamento de ventas estacionarias y ambulantes, se inserte en el reglamento a la Ley de Impuestos Municipales Nº 8582 de la municipalidad del cantón de Pococí con fundamento en el criterio profesional de los Licenciados Elías Baltodano Gómez y Solón Armando Murillo Cruz.

Guápiles, 3 de setiembre de 2007.—Guillermo Delgado Orozco, Secretario.—1 vez.—(86878).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

El Concejo Municipal del cantón de Esparza, en acta Nº 74 de sesión ordinaria, artículo Nº 5, del Capítulo IV, efectuada el 24 de setiembre de 2007, acordó modificar el artículo 11 del Reglamento al artículo 17 de la Ley Nº 5582, reformado por la Ley Nº 8461, Ley Reguladora de la Actividad Portuaria de la Costa del Pacífico, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 125 del 29 de junio de 2007, para que diga:

“Artículo 11.—La Comisión de Becas llevará un expediente debidamente numerado y foliado para cada estudiante seleccionado, en el que serán incorporados todos los documentos pertinentes que justifiquen el beneficio y la permanencia del estudiante en el sistema educativo. Esta Comisión estará integrada de acuerdo a lo establecido por el artículo 49 del Código Municipal.”

Espíritu Santo de Esparza, 2 de octubre del 2007.—Margoth León Vásquez, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(87932).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 7 del acta de la sesión 5348-2007, celebrada el 3 de octubre del 2007, con base en la propuesta presentada en oficio DAON-81-2007-R, del 28 de setiembre del 2007 y

considerando que:

a)  el artículo 61 de la Ley Orgánica de Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, del 27 de noviembre de 1995, faculta al Banco Central a efectuar operaciones de mercado abierto mediante captaciones o emisión de títulos propios,

b)  es imprescindible que la Administración cuente no solo con los instrumentos, sino con los mecanismos necesarios para mantener una eficiente política monetaria, así como una correcta gestión de los activos y pasivos de la Institución,

c)  el artículo 115 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores señala lo siguiente:

“Artículo 115.—Medidas de representación

Las emisiones de valores inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, podrán representarse por medio de anotaciones electrónicas en cuenta o mediante títulos. La modalidad de representación elegida deberá hacerse constar en el propio acuerdo de emisión y aplicarse a todos los valores integrados en una misma emisión.

La representación de valores por medio de anotaciones electrónicas en cuenta será irreversible. La representación por medio de títulos será reversible.

La Superintendencia podrá establecer, con carácter general o para determinadas categorías de valores, que su representación por medio de anotaciones electrónicas en cuenta constituya una condición necesaria para la autorización de oferta pública.”

dispuso, por mayoría y en firme:

Aprobar conforme las características del cuadro adjunto, dos nuevas series de Bonos de Estabilización Monetaria de Tasa Fija y dos series nuevas de Bonos de Estabilización Monetaria Indexados a Inflación. Dichas series corresponden a emisiones seriadas y estandarizadas. Las características son las siguientes:

Bonos de Estabilización Monetaria Tasa Fija:

Serie

BCCR241012AC

BCCR191114AC

Plazo en días

1.800

2.520

Fecha de Emisión

24/10/2007

19/11/2007

Fecha de Vencimiento

24/10/2012

19/11/2014

Moneda

Colones

Colones

Monto de la Serie

¢100.000.000.000,00

¢100.000.000.000,00

Forma de Representación

Anotación Electrónica en Cuenta

Anotación Electrónica en Cuenta

Ley de Circulación

A la orden

A la orden

Venta por

Descuento o premio

Descuento o premio

Tasa de Interés Bruta

7,93%

8,12%

Factor de cálculo intereses

30/360

30/360

Periodicidad

Semestral

Semestral

Tratamiento fiscal 1/

Sujeto al impuesto que corresponda de acuerdo con lo dispuesto por la legislación vigente.

Sujeto al impuesto que corresponda de acuerdo con lo dispuesto por la legislación vigente.

Oferta mínima

¢250.000,00

¢250.000,00

Oferta en múltiplos de

¢50.000,00

¢50.000,00

Forma de colocación

Subasta o Ventanilla

Subasta o Ventanilla

 

1/Actualmente se aplica una retención del 8% de impuesto de la renta.

Bonos de Estabilización Monetaria en UDES:

Serie

BC201113UDAC

BC161215UDAC

Plazo en días

2.160

2.880

Fecha de Emisión

20/11/2007

16/12/2007

Fecha de Vencimiento

20/11/2013

16/12/2015

Moneda

Colones indexados a unidades de desarrollo

Colones indexados a unidades de desarrollo

Monto de la Serie

U.D. 200.000.000,00

U.D. 200.000.000,00

Forma de Representación

Anotación Electrónica en Cuenta

Anotación Electrónica en Cuenta

Ley de Circulación

A la orden

A la orden

Venta por

Descuento o premio

Descuento o premio

Tasa de Interés Bruta

0,69%

0,73%

Factor de cálculo intereses

30/360

30/360

Periodicidad

Semestral

Semestral

Tratamiento fiscal 1/

Sujeto al impuesto que corresponda de acuerdo con lo dispuesto por la legislación vigente.

Sujeto al impuesto que corresponda de acuerdo con lo dispuesto por la legislación vigente.

Oferta mínima

U.D. 500,00

U.D. 500,00

Oferta en múltiplos de

U.D.100,00

U.D.100,00

Forma de colocación

Subasta o Ventanilla

Subasta o Ventanilla

 

1/Actualmente se aplica una retención del 8% de impuesto de la renta.

Lic. Arnoldo Salas Dobles, Secretario General a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-008725).—C-47100.—(88517).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS GOICOECHEA

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Centro de Servicios Financieros Goicoechea), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Mora Villalobos José Alfredo, cédula Nº 02-0135-0959 y Abraham Villegas María Antonieta, cédula 06-0029-0074.

Certific. Nº                      Monto                Fecha vencimiento

1610276022027288-3               $3.943,31                     27-12-2007

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Goicoechea, 27 de setiembre del 2007.—MSc. Guido Ovares, Gerente.—Nº 47881.—(86730).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda en su sesión 62-2007, artículo 3º, del 19 de setiembre del presente año, tomó el acuerdo Nº 1, que indica lo siguiente:

“ACUERDO Nº 1:

Considerando:

1º—Que mediante el acuerdo número 1 de la sesión 32-2007 del 21 de mayo de 2007, esta Junta Directiva aprobó una modificación de los requisitos para la postulación al Bono Familiar de Vivienda y, en lo que ahora interesa, se eliminó la declaración jurada protocolizada u otorgada ante notario público, de unión de hecho y de separación de hecho de personas casadas que se postulan solo con los hijos. En su lugar, se dispuso aceptar la declaración jurada en papel de seguridad del notario (autenticación de las firmas de los declarantes y testigos), la cual debe estar firmada por dos testigos ajenos al núcleo familiar, que no tengan ningún grado de parentesco o consaguinidad.

2º—Que por medio del oficio DF-OF1867-2007 del 17 de setiembre de 2007 –el cual es avalado en todos sus extremos por la Gerencia General con la nota GG-ME-0555-2007 del 18 de setiembre del presente año–, la Dirección FOSUVI propone eliminar la obligación de presentar en las referidas declaraciones juradas la presencia de estos testigos, argumentando, en lo conducente, lo siguiente:

«La intención de cambiar la modalidad de estas declaraciones, era disminuir los costos para las familias y tener certeza que al menos dos testigos sin ningún tipo de relación de parentesco o consanguinidad dieran fe de lo anotado en esa declaración. Tal situación al parecer ha tenido el efecto contrario por las siguientes razones:

1)  La elaboración de la declaración jurada en papel de seguridad del notario, como la autenticación de las firmas, implicaría los siguientes costos: a) ¢5,000.00 por la confección de la declaración en el papel de seguridad del notario, y b) ¢20,000.00 por la autenticación de la firma de los cuatro comparecientes, los que están en unión libre y los dos testigos, ya que se cobra ¢5,000.00 por cada autenticación. En total 25,000.00 colones, costo similar si esta declaración se hubiera protocolizado, con la única presencia de los declarantes y con el apercibimiento legal respectivo.

2)  Que la presencia de testigos dificulta el acceso al bono familiar, por cuanto se deben considerar los respectivos costos de traslado y permisos de trabajo que deben solicitar los testigos para la firma de ese documento ante el notario para la debida autenticación de las firmas. Que si los testigos no estuvieran dispuestos a trasladarse a la oficina del notario, implicaría un costo adicional  para la familia postulante que el notario se traslade para la recolección y autenticación de las firmas.

3)  Que la simple presencia de los testigos no hace ninguna diferencia al respecto, por cuanto no están siendo apercibidos por el notario por el falso testimonio. Situación que obligatoriamente se presenta con la declaración jurada protocolizada.

Por lo anterior, se considera que la presencia de los dos testigos en las declaraciones juradas de unión de hecho o separación de hecho no aporta elementos importantes adicionales a la declaración y ninguna responsabilidad para ellos. Por lo anterior, se solicita la eliminación de la obligación de presentar en las declaraciones, la presencia de estos testigos.

En su lugar se recomienda que al amparo del artículo 58 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, se acepte la declaración jurada en papel de seguridad del notario con las firmas autenticadas, y que la entidad autorizada al recibir los documentos necesarios para el otorgamiento del subsidio explique y advierta a la familia postulante las consecuencias legales de brindar información falsa, ya que los solicitantes que suministren datos engañosos serán descalificados para la obtención del bono familiar”.

3º—Que conocida y suficientemente discutida la información suministrada por la Administración, esta Junta Directiva coincide en la procedencia de acoger la recomendación de la Dirección FOSUVI, toda vez que la modificación que se propone viene a facilitar el acceso de las familias de menores recursos a un Bono Familiar de Vivienda, sin menoscabar la seguridad que razonablemente debe tener este Banco sobre la información de los núcleos familiares. Por tanto,

Se acuerda:

1)  Eliminar la obligación de presentar testigos en las declaraciones juradas de unión de hecho y de separación de hecho de personas casadas que se postulan solo con los hijos. En su lugar, se aceptará la declaración jurada en papel de seguridad del notario con las firmas autenticadas y, adicionalmente –al amparo del artículo 58 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda– la Entidad Autorizada, al recibir los documentos necesarios para el otorgamiento del subsidio, deberá explicar y advertir a la familia postulante las consecuencias legales de brindar información falsa.

2)  En lo indicado, téngase por modificado el acuerdo número 1 de la sesión 32-2007 del 21 de mayo de 2007.

3)  El presente acuerdo rige a partir de la fecha en que adquiera firmeza el acta que lo contiene.

4)  Comuníquese al Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, y a las Entidades Autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.

5)   Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo unánime”.

David López Pacheco, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—(O. C-18523).—C-48420.—(87599).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORG-174-07.—Bolaños Quesada William, costarricense, cédula Nº 2-315-852 ha solicitado reposición de los títulos de Doctor en Medicina y Cirugía y Especialista en Ortopedia y Traumatología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 13 días del mes de setiembre del año 2007.—Oficina de Registro e Información.—Mba. José Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 0108327).—C-12725.—(86268).

ORG-175-07.—Chaves Carrillo Karla, costarricense, cédula de identidad número 1-1039-706, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Filología Española. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 13 días del mes de setiembre del año 2007.—Oficina de Registro e Información.—Mba. José Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 0108327).—C-12725.—(86270).

ORG-177-07.—López Lee Tania, costarricense, cédula Nº 2-350-207, ha solicitado reposición del título de Ingeniero Agrónomo con el grado académico de Licenciada en Economía Agrícola. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 13 de setiembre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 0108327).—C-12725.—(86292).

FACULTAD DE DERECHOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Gustavo Adolfo Aguilar Chinchilla ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 18 de setiembre del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 48162.—(87200).

Mariana Gómez Bolaños ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación. Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 18 de setiembre del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 48163.—(87201).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de Profesorado en la Enseñanza General Básica I y II Ciclos, grado académico: Profesorado, registrado en el libro de títulos bajo asiento 7381; a nombre de Isabel María Ramírez Coto, con fecha 5 de mayo de 1984, cédula de identidad Nº 3-0232-0128. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 17 de mayo del 2007.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(86904).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nancy Jessica Calvo Jiménez, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad Nº 1-976-057, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Investigador Policial Especializado con mención en la Investigación de Narcotráfico, obtenido en la Escuela de Investigación de Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a esta Dirección, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 4 de octubre del 2007.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Sandra Chaves, Coordinadora a. í.—(87813).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

OFICINA LOCAL DE HEREDIA NORTE

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Rosmery Lagos Yanes, mayor, hondureña, pasaporte hondureño número cuatro-cuatro siete ocho nueve uno, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local y a quien interese, se le comunica que esta Oficina Local de Heredia Norte ha recibido solicitud del señor Edic Amarildo Pérez y Pérez, padre en ejercicio de la patria potestad a fin de que el Patronato Nacional de la Infancia recomiende a la Dirección General de Migración y Extranjería, autorizar la salida del país de su hija Valeria Celeste Pérez Lagos con su sola autorización, para que la misma viaje en su compañía y la de su hermana con rumbo a la República de Guatemala saliendo aproximadamente el quince de diciembre del dos mil siete y regresando el quince de enero del dos mil ocho, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Personas Menores de Edad, artículo tercero, se otorga plazo de ocho días a partir de la última publicación a fin de que quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento y señale para notificaciones en el expediente administrativo. Publíquese dos veces en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional a costa de la parte.—Oficina Local de Heredia Norte, octubre del 2007.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(88496).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A bernardo Solís Díaz, se le comunica la resolución de las once horas del primero de octubre del año dos mil siete, en la que se promueven diligencias de salida del país de las personas menores de edad Adriana y Brenda Solís Rojas, contra la presente resolución procede el recurso de revocatoria ante este despacho y apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la identidad, dicho recurso podrá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a la tercera publicación del edicto de ley. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Heredia Sur.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—(86886).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución Nº RRG-7300-2007.—San José, a las ocho horas del tres de octubre de dos mil siete.

Ajuste extraordinario de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos. Expediente ET-161-2007.

Resultando:

I.—Que mediante resolución RRG-6878-2007 de las trece horas con treinta minutos del primero de agosto de dos mil siete, publicada en La Gaceta N° 155 del 14 de agosto del 2007, se aprobó por parte del Regulador General el modelo para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos.

II.—Que mediante oficio 814-DEN-2007 del 14 de setiembre del 2007, la Dirección de Servicios de Energía remitió al Regulador General estudio técnico relativo al ajuste extraordinario de precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos. (Folios 02 al 13).

III.—Que el 14 de setiembre del 2007, mediante oficio 408-RG-2007 el Regulador General da la apertura del expediente para la fijación de precios extraordinaria de precios de los combustibles. (Folio 01)

IV.—Que el 14 de setiembre del 2007, la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE), solicita mediante oficio GAF-1603-2007 un ajuste extraordinario al precio de venta en plantel de los productos nacionales, que se adjunta al expediente. (Folios 14 al 67)

V.—Que el 17 de setiembre del 2007, se publicaron en tres diarios de circulación nacional la invitación a los ciudadanos a presentar sus posiciones. (Diario Extra, La Nación y Al Día). (Folios 68 al 70). Asimismo dicha invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 181 de la Invitación a presentar posiciones. (Folios 71 al 72).

VI.—Que el 26 de setiembre del 2007, a las dieciséis horas venció el plazo para presentar posiciones. Según informe de instrucción fueron admitidas todas y los argumentos de las posiciones son los siguientes:

1.  Cámara Puntarenense de Pescadores, Cámara Nacional de la Industria Palangrera y Cámara Nacional de Pescadores Artesanales de Puntarenas (folios 73 al 108). Manifiestan lo siguiente:

    Que el Sector Pesquero Nacional según la normativa vigente, debe recibir combustible al precio plantel RECOPE, con exoneración del Impuesto Único al combustible y con exclusión de componentes del precio de mercado, que distorsionan la competitividad de dicho precio, en los términos ordenados por el Decreto Ejecutivo 32527.

    En relación con el combustible gasolina, solicitan que se corrija el error contenido en la resolución RRG-6867-2007 (ET-95-2007), por cuanto en contra de las normas de obligatoria aplicación, ARESEP mantiene incorporado en el precio del combustible, lo que esta prohibido por disposición de decreto.

    Que un error interpretativo en la resolución RRG-2774-2002, sustentando en un dictamen erróneo que al efecto emitió la Dirección de Asesoría Jurídica en su momento por medio del oficio 570-DJE-2002, donde se asumió que la aplicación del artículo 45 de la Ley Nº 7384 de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, había sido derogado, ha llevado a una errónea aplicación de la normativa que rige el combustible destinado a la Flota Pesquera Nacional. Resolución y oficio que fueran desvirtuados por los dictámenes de la Procuraduría General de la Republica C-111-2003 y C-370-2003, avalados por la sentencia de la Sala Constitucional 10484-2004. Se señalan adicionalmente, pronunciamientos anteriores a los señalados, el dictamen C-132-2002 y la Opinión Jurídica OJ-091-2000.

    Que existe violación del Decreto Ejecutivo Nº 32527 que es el Reglamento al artículo 45 de la Ley Nº 7384, así como del artículo 123 párrafo segundo de la Ley Nº 8436, ambos referidos al otorgamiento del combustible para el sector pesquero.

    Que el precio que se toma como referencia para esta nueva fijación es el aprobado mediante la resolución que se encuentra actualmente impugnada, RRG-6867-2007 (expedientes ET-095-2007), en la que se ha violentado el principio de legalidad, incumpliendo los deberes de ley, entre ellos, la obligación de no incorporar los gastos de administración, la depreciación de activos, cargos portuarios e inversión para las fijaciones del sector pesquero.

    Que partiendo de la convicción de poseer amplias potestades para las fijaciones ordinarias, la Autoridad Reguladora autorizó la aplicación de una metodología sustentada en la indebida aplicación del “servicio al costo”, la cual es contraria a la fórmula establecida en el artículo 45 ya citado, violentando lo establecido en el artículo 3) inciso b) en relación con el artículo 31 de la Ley Nº 7593.

    Señalan como circunstancia adicional, que se impondría como Vicio de Desviación del Acto Administrativo, resultante del hecho de acoger la petitoria de RECOPE, es decir, una desviación del objetivo de la ley, una violación directa al principio del servicio al costo y consecuentemente una nulidad absoluta.

    Que el incremento propuesto en el precio del Diesel para la Flota Pesquera Nacional, por parte de RECOPE, contiene un insistente incumplimiento de la ley, abuso que tornaría en Nulo de Nulidad Absoluta el acto que apruebe el incremento.

2.  Consumidores de Costa Rica (folios 109 al 111). Manifiesta lo siguiente:

    El modelo autorizado por ARESEP atenta contra los objetivos de la Institución, en el tanto carga el preso de las tarifas en los combustibles en las personas de menores ingresos. El aumento del diesel tendrá un efecto directo en las tarifas de buses, vehículos de labores agrícolas, encareciendo los alimentos y el gas licuado de petróleo fuente de energía para la cocción. Solicita que se de marcha atrás en la aplicación de un modelo nocivo para los consumidores.

    Que se tome en cuenta la estabilidad de tipo de cambio como atenuante del incremento de precios del petróleo nivel internacional y una evaluación independiente de RECOPE de los precios internacionales.

    En aspectos de forma la solicitud de RECOPE no cumplió con lo establecido en la resolución RRG-6570-2007 en cuanto a requisitos de presentación de la solicitud.

    Solicita no tomar en consideración el aumento en el gas licuado de petróleo en el tanto no se corrijan situaciones que han puesto en duda el servicio que reciben los usuarios. El ente regulador no ha dado el debido trámite a las denuncias presentadas contra prestadores del servicio y que tienen que ver con la calidad del producto y la cantidad entregada. Por tanto, resulta contradictorio aprobar el alza de precio del gas.

    Solicita rechazar la solicitud presentada por RECOPE en materia de gas licuadote petróleo y diésel.

3.  Cámara Nacional de Exportadores de productos Pesqueros (folios 112 al 117). Manifiesta lo siguiente:

    Que el precio diferenciado para el sector pesquero está garantizado por el artículo 45 de la ley de creación de Incopesca, el artículo 123 de la ley de Pesca y Agricultura, y el Reglamento a esa normativa dictado por el Poder Ejecutivo con el número 32527, así como por la Sala Constitucional, siendo que la ARESEP en la resolución RRG-6867-2007 hizo caso omiso del mandato legal contraviniendo el citado decreto, incluyendo rubros que están expresamente prohibidos, como inversiones, gastos administrativos y otros. El artículo 45 de la ley de creación de Incopesca, en relación con el artículo 123 de la ley de Pesca y Acuacultura, así como el Decreto Ejecutivo 32527 y una particular sentencia de la Sala Constitucional, estipulan que el precio al combustible para la Flota Pesquera Nacional debe ser competitivo con el precio a nivel internacional.

    Que el incremento que se solicita para el diesel está sustentado en el precio establecido por la resolución RRG-6867-2007 y por lo tanto posee distorsiones ilegales. Que jurídicamente, el incremento que se pide es Nulo, pues es Nula la fórmula que lleva ese precio a su determinación de base y a su determinación final u objetivo. Ver artículos 1, 2 y 3 del decreto 32527.

    Que se parte de la validez de la resolución RRG-2774-2002, cuya veracidad legal y validez al día de hoy ha sido bastante cuestionada por leyes emitidas con posterioridad y por pronunciamiento judiciales y administrativos del conocimiento de la Autoridad Reguladora.

    Solicita no autorizar ningún incremento en el precio del combustible para la Flota Pesquera Nacional, hasta tanto no se garantice que el precio del combustible FOB plantel, está fijado excluyendo del modelo de cálculo, los elementos excluidos por disposición reglamentariamente vigente.

4.  Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, (folios 118 a 125). Manifiesta lo siguiente:

    Que lo resuelto en el expediente ET-95-2007, que se encuentra impugnado, se alude a la resolución RRG-2774-2002, la cual posee un vicio esencial al estimar expresamente en su condición I y en el aparte de Conclusiones donde se manifiesta que: “…La ley 7593 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos derogó tácitamente el artículo 45 de la Ley de INCOPESCA…”. Por lo que se procede a reiterar los argumentos de carácter jurídico esgrimidos en la impugnación que obra en el expediente ET-95-2007.

    Que la normativa aplicable al combustible para el uso de la Flota Pesquera Nacional esta dada por el artículo 45 de la Ley de Incopesca, Ley 7348; artículo 123 de la Ley de Pesca, Ley Nº 8436, que es posterior a la ley de la Autoridad Reguladora, Ley Nº 7593, siendo que no existe un análisis puntal y específico que garantice el cumplimiento del objetivo de la Ley, circunscribiéndose la Autoridad Reguladora al análisis de costos de RECOPE.

    Que el artículo 12 de la Ley de la Autoridad Reguladora, Ley 7593 estableció límites de discriminación y del análisis de la Ley de Pesca, posterior a la citada, decretó la condición de “orden social”, siendo obligatorio la consideración de un “precio competitivo con el precio internacional”.

5.  Lic. Jorge Murillo Chaves (folio 126). Manifiesta lo siguiente:

    Se le informe si ARESEP se ha interesado en saber cuales son los gastos anuales de la alta administración de RECOPE, pormenorizado en partidas.

    Si se ha solicitado que se desglosen los más de 28 000 millones que según consta en expedientes del despacho sobre precios de los combustibles, se gastan por parte de esa Refinadora.

    Por que razón y de que origen proviene tal razón, el precio de los combustibles supera el vigente en los Estados Unidos, cuyo ingreso por habitante es mayor en 10 veces al nuestro. Cual es el verdadero motivo de que se paguen combustibles tan caros con un ingreso tan bajo.

    Si se ha interpelado al actual Ministro de Hacienda o a los anteriores sobre el destino de los impuestos al combustible, vehículos, pues dichos impuestos afectan la inflación y el precio de los insumos, alimentos, con el consecuente deterioro de la capacidad adquisitiva del colón.

6.  Asociación Nacional de Traileros y Afines (folios 127 al 130). Manifiesta lo siguiente:

    No está de acuerdo con el incremento del diesel y con la forma como se han venido haciendo los ajustes, por que si se tiene una refinadora es para que salgan a más bajo precio los combustibles, como explican que en Panamá no hay refinadora y los combustibles estén mucho más baratos.

7.  Alexander Quirós Murillo (folio 131). Manifiesta lo siguiente:

    El aumento del diesel provocará aumentos en tarifas de bus, alimentos, etc. La economía se mueve con diesel amén de la generación eléctrica en verano.

VII.—Que el 27 de setiembre del 2007, mediante oficio 838-DEN-2007 la Dirección de Servicios de Energía solicita criterio jurídico a la Dirección de Asesoría Jurídica respecto a las posiciones formuladas.

VIII.—Que el 1 de octubre de 2007, se emitió el dictamen jurídico 448-DAJ-2007 sobre las posiciones presentadas.

IX.—Que en oficio 860-DEN-2007 / 25 848 de la Dirección de Servicios de Energía de la Autoridad Reguladora, fechado 2 de octubre de 2007, que corre agregado al expediente, se encuentra el análisis de los resultados del ajuste extraordinario de precios y el análisis de las posiciones formuladas.

X.—Que en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—El cálculo del precio de cada uno de los combustibles se hizo a la fecha de corte del segundo viernes de setiembre de 2007; los nuevos precios están sustentados en el promedio mensual de los precios FOB internacionales de los derivados del petróleo correspondiente al período de cálculo comprendido entre el 15 de agosto y el 13 de setiembre de 2007 y en la devaluación del colón con respecto al dólar a la fecha de corte citada, sobre el resultado de este valor se suman los costos internos, de manera que el ajuste por producto se calcula sobre los precios vigentes, incluido el impuesto único, fijados en resolución RRG-6908-2007, publicada en La Gaceta N° 158 del 17 de agosto de 2007. Respecto del monto único del impuesto que se aplica, es lo señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley Nº 8114 del 4 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo 33234-H, publicado en La Gaceta N° 146 del 28 de julio de 2006, según la siguiente tabla:

IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR TIPO DE COMBUSTIBLE

(en colones por litro)

PRODUCTO

IMPUESTO ÚNICO

Gasolina Súper

160,75

Gasolina Regular

153,75

Diesel

90,50

Keroseno

44,25

Búnker

15,50

Asfalto

30,75

Diesel Pesado (Gasóleo)

29,25

Emulsión Asfáltica

22,75

L.P.G.

30,75

Av-Gas

153,75

Jet A-1 General

92,00

Nafta Liviana

21,50

Nafta Pesada

21,50

 

En la tabla siguiente se muestran las variables consideradas en el cálculo de los precios de cada uno de los combustibles, el precio plantel resultante y el resultado porcentual del ajuste con el impuesto único incluido:

VARIABLES CONSIDERADAS EN EL AJUSTE DE PRECIOS Y SUS RESULTADOS

 

PRODUCTO

 

 

PRECIO FOB

 

TIPO CAMBIO

COSTO

INTERNO

PRECIO PLANTEL

(sin impuesto)

VARIACIÓN

(con impuesto)

$ / bbl

¢ / $

¢ / litro

¢ / litro

¢ / litro

Gasolina súper

88,435

519,63

57,91

346,949

-14,226%

Gasolina regular

85,679

519,63

57,91

337,942

-11,533%

Diesel

85,151

519,63

57,91

336,216

8,076%

Keroseno

90,341

519,63

57,91

353,179

-1,833%

Búnker

53,598

519,63

57,91

233,087

17,430%

IFO 380

57,083

519,63

57,91

244,481

12,533%

Asfalto AC-20-30-70

45,198

519,63

57,91

205,648

11,335%

Diesel pesado

70,521

519,63

57,91

288,400

22,103%

Emulsión

31,403

519,63

57,91

160,548

-7,658%

L.P.G.

55,020

519,63

57,91

237,735

7,184%

Av-Gas

111,429

519,63

57,91

422,102

-16,394%

Jet A-1 general

90,341

519,63

57,91

353,179

0,649%

Nafta Liviana

79,584

519,63

57,91

318,021

( 1 )

Nafta Pesada

80,104

519,63

57,91

319,719

-0,609%

 

(1) no existe referencia anterior

II.—Que respecto a los argumentos citados en las posiciones a que se refiere el resultando VI de esta resolución debe indicarse lo siguiente:

1.  Cámara Puntarenense de Pescadores, Cámara Nacional de la Industria Palangrera y Cámara Nacional de Pescadores Artesanales de Puntarenas (folios 73 al 108), Cámara Nacional de Exportadores de Productos Pesqueros (folios 112 al 117) e Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, (folios 118 a 125).

Por referirse todos a los mismos hechos, le indicamos que respecto al argumento de que el Sector Pesquero Nacional según la normativa vigente, debe recibir combustible al precio plantel RECOPE, con exoneración del impuesto único al combustible y con exclusión de componentes del precio de mercado, que distorsionan la competitividad de dicho precio, en los términos ordenados por el Decreto Ejecutivo 32527 y en aplicación de los artículo 45 de la Ley 7384 y 123 de la Ley 8436, se indica; que la Dirección de Asesoría Jurídica tuvo oportunidad de referirse mediante el oficio 875-DJE-2003 del 21 de octubre de 2003, en el sentido de que:

“4. La Dirección de Energía y Concesión de Obra Pública de la Autoridad Reguladora y, la Reguladora General, deberían valorar si lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 31299-MAG-MINAE; es congruente o no, con el artículo 45 de la Ley 7384; en atención a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Nº 6227/1978 y sus reformas; sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nº 7593/1996, en cuanto a los elementos que necesariamente deben considerarse a la hora de fijar las tarifas y precios que a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, le corresponda fijar”.

Con base el lo manifestado por esta dirección, la Dirección de Servicios de Energía, mediante oficios 746-DEN-2003 del 30 de octubre de 2003 y 057-DEN-2004 del 2 de enero de 2004, entre otros pronunciamientos, ha referido que el procedimiento de fijación de precio de los combustibles a la Flota Pesquera Nacional no deportiva, por parte de la Autoridad Reguladora no obvia el artículo 45 de la Ley de INCOPESCA, ni los pronunciamientos C-111-2003 y C-370-2003 de la Procuraduría General de la República. Se indica que efectivamente el artículo 45 de la Ley 7384 está vigente; y que se aplica en todos sus extremos al establecer el precio del combustible a la Flota Pesquera igual que el precio plantel FOB de RECOPE, sin impuesto único y sin margen de transporte y comercialización (al costo).

Asimismo, ha manifestado que la reglamentación del artículo 45 mediante el Decreto 31299-MAG-MINAE, derogado por el Decreto 32527, fue más allá de lo que establece la Ley 7384 al indicar en su artículo 4° lo siguiente:

“ En la determinación del precio de los combustibles destinados al consumo de la Flota Pesquera Nacional No Deportiva, no se consideran los montos correspondientes a gastos de administración, depreciación de activos, cargos portuarios, inversión, márgenes de comercialización u otros de naturaleza similar, de modo tal, que se cumpla con el objetivo de que el precio fijado, sea competitivo con los precios internacionales de los mercados que utiliza RECOPE como referencia en la adquisición de los combustibles.

Finalmente, dicha dirección manifestó que el excluir gastos de administración, depreciación de activos como los del muelle, cargos portuarios, inversión, crea un subsidio adicional que no está contemplado en el artículo 45 de la Ley de INCOPESCA. Al respecto, dicho artículo refiere:

“El sector pesquero adquirirá de RECOPE el combustible (gasolina y diesel), para la actividad de pesca no deportiva a un precio competitivo con el precio internacional basado en el costo promedio de importación del mes anterior y considerando el costo C.I.F. (costo, seguro y flete) Refinería, así como los costos de distribución por oleoducto y distribución en planteles, de tal forma que el precio sea F.O.B. (libre a bordo), plantel. El precio será fijado por el Servicio Nacional de Electricidad; a la cual deberá solicitarlo previamente RECOPE…”.

Concluye la citada dirección que para la fijación de precios de los combustibles para la Flota Pesquera Nacional no Deportiva, debe aplicarse el artículo 45 de la Ley 7384 de INCOPESCA, el cual es consistente con la Ley 7593 y no así con el Decreto Ejecutivo 31299-MAG-MINAE -hoy Decreto 32527-, el cual es de rango inferior y que se contradice con las leyes citadas, ya que los costos que excluye son parte de los costos a considerar, de conformidad con el principio de servicio al costo establecido en la Ley Nº 7593.

Conviene hacer la aclaración, en cuanto a que las posiciones se refieren al Decreto Ejecutivo 32527, ya que el citado decreto vino a sustituir el Decreto Ejecutivo 31299-MAG-MIANE de comentario en el análisis. Sin embargo, de la lectura de ambos se desprende que el primero conserva en su esencia la intención del reglamento anterior, por lo que lo citado es de total aplicación para el caso en estudio.

Dado lo expuesto, el argumento de que se realiza una errónea interpretación de la normativa que se aplica para la fijación del precio de los combustibles que consume la Flota Pesquera Nacional no Deportiva, no es procedente y por ende, debe rechazarse.

En cuanto al argumento de que con la pretendida fijación de precios para el combustible que consume la flota pesquera se hace violación del principio del servicio al costo, se debe tomar en cuenta que la Ley Reguladora de los Servicios Públicos, Ley Nº 7593 establece, en su artículo 4 inciso c) que uno de sus objetivos es “Asegurar que los servicios públicos se brinden de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 3”. Establece el referido artículo 3º que el principio de servicio al costo es el:

“Principio que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestar el servicio, que permitan una retribución competitiva y garanticen el adecuado desarrollo de la actividad, de acuerdo con lo que establece el artículo 31”.

Por su parte, establece el artículo 31 de la Ley 7593 que:

“Para fijar precios, tarifas y tasas de los servicio públicos, la Autoridad Reguladora tomará en cuenta las estructuras productivas modelo para cada servicio público, según el desarrollo del conocimiento, la tecnología, las posibilidades del servicio, la actividad de que se trate y el tamaño de las empresas prestatarias. En este último caso, se procurará fomentar la pequeña y la mediana empresa. Si existe imposibilidad material comprobada para aplicar este procedimiento, se considerará la situación particular de cada empresa. Los criterios de equidad social, sostenibilidad ambiental, conservación de energía y eficiencia económica definidos en el Plan Nacional de Desarrollo, deberán ser elementos centrales para fijar precios, tarifas y tasas de los servicios públicos. No se permitirán fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestatarias del servicio público.”

En relación con lo anterior, el artículo 32 de la Ley Nº 7593 establece, específicamente, algunos costos que no se aceptarán a las empresas reguladas, así:

“No se aceptarán costos de las empresas reguladas:

a)  Las multas que les sean impuestas por incumplimiento de las obligaciones que establece esta ley.

b)  Las erogaciones innecesarias o ajenas a la prestación del servicio público.

c)  Las contribuciones, los gastos, las inversiones y deudas incurridas por actividades ajenas a la administración, la operación o el mantenimiento de la actividad regulada. (Ver art. 2 Ley).

d)  Los gastos de operación desproporcionados en relación con los gastos normales de actividades equivalentes.

e)  Las inversiones rechazadas por la Autoridad Reguladora por considerarlas excesivas para la prestación del servicio público.

f)   El valor de las facturaciones no cobradas por las empresas reguladas, con excepción de los porcentajes técnicamente fijados por la Autoridad Reguladora.”

Con base en lo anterior, se tiene que los costos que la Autoridad Reguladora reconoce, para la fijación de los precios de los combustibles, son aquellos que garanticen el cumplimiento del principio de servicio al costo y garanticen a RECOPE los fondos necesarios para la sostenibilidad del servicio, por lo que se considera que con la fijación que se pretende para el sector pesquero no existe violación alguna al principio de servicio al costo.

En cuanto al argumento de que la Autoridad Reguladora excede su potestad de fijación tarifaria, debe indicarse que una de las maneras en que se manifiesta la regulación, es por medio de la facultad de fijar las tarifas de los servicios públicos regulados, de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 30, 31 y 36 de la Ley 7593. Al respecto, ha señalado la Procuraduría General de la República:

“La función de regulación es confiada a la ARESEP por el artículo 5º de la Ley N° 7593 de 9 de agosto de 1996. La Autoridad Reguladora ostenta, entonces, el poder de imponer a los concesionarios del servicio público las reglas que deben seguirse para la fijación de la tarifa o del ajuste tarifario. En concreto, las tarifas que podrán cobrar a los usuarios por la prestación del servicio. Lo que se expresa a través de actos administrativos, dirigidos a determinar cuál es la tarifa que los usuarios deben pagar por un servicio público determinado.”

Y, en forma más categórica, afirma la Procuraduría:

“La función de la ARESEP es exclusiva y excluyente de cualquier intervención respecto de los servicios que enumera el artículo 5º antes citado. Lo cual significa que ningún otro organismo, público o privado, puede intervenir en la fijación de las citadas tarifas.”

En consecuencia, la Autoridad Reguladora es el único ente competente por razón de la materia, para ejercer la regulación de los servicios públicos regulados en el artículo 5° de la Ley 7593, con exclusión de cualquier otro ente u órgano público o privado, y la alegada infracción respecto de que la Autoridad Reguladora excede sus competencias para fijar tarifas, no se desprende del análisis de la misma.

En cuanto al argumento de que autorizar la pretensión de RECOPE implicaría la continuidad de la contravención al Decreto Ejecutivo 32527, denominado Reglamento a los artículos 45 de la Ley Nº 7384 y 123 párrafo segundo de la Ley Nº 8436, tornaría esta fijación en absolutamente nula, debe indicarse que la Ley General de la Administración Pública dispone en el artículo 223 la nulidad de lo actuado en los casos en que se haya omitido alguna formalidad sustancial en el procedimiento que hubiera impedido o cambiado la decisión final o cuya omisión causare indefensión, al respecto el artículo dice:

“Artículo 223.—

1.  Sólo causará nulidad de lo actuado la omisión de formalidades sustanciales del procedimiento.

2.  Se entenderá como sustancial la formalidad cuya realización correcta hubiera impedido o cambiado la decisión final en aspectos importantes, o cuya omisión causare indefensión.”

De acuerdo con el análisis realizado respecto del marco juridico aplicable para los combustibles que consume la Flota Pesquera Nacional no Deportiva, se determina que en este caso, no estamos ante la omisión de alguna formalidad sustancial que cause indefensión. Es así como, en cuanto a la nulidad invocada, desde un aspecto meramente procedimental, no se observan vicios o defectos que puedan generar nulidad de lo actuado, de conformidad con el artículo 223 supra indicado, consecuentemente dicho argumento no es de recibo.

En cuanto a la referencia que se hace de la violación al principio de legalidad, debe recordarse que el principio de legalidad no es sólo el sometimiento de la Administración a la ley, en su sentido formal y material, sino al ordenamiento jurídico en su integridad, entendido éste como “un todo de normas sistematizadas a través de vínculos formales (sujeto, forma y procedimiento) o materiales (de contenido o fin)”. El ordenamiento jurídico está formado, en sentido amplio, no sólo por la ley sino por todas las normas escritas y no escritas.

El referido principio de Legalidad debe entenderse con amplitud, como exigencia de una norma escrita o no escrita, que autorice los actos y comportamientos de la Administración, a modo de requisito indispensable para su validez. Lo único que el principio excluye es la posibilidad de autorizar la conducta administrativa con una regla concreta, dictada para un caso especial, a modo de mandato u orden más que de norma. Esto revela que la exigencia más importante del principio de legalidad es la debida sumisión del acto a la norma, de lo particular frente a lo general.

El principio de legalidad, entendido como regla que exige la autorización previa de la conducta a modo de condición de su validez y eficacia, puede desarrollarse en dos grandes preceptos, a saber: 1) todo acto concreto y particular debe estar autorizado por una norma; y 2) todo acto, general o concreto debe respetar el orden jerárquico de las fuentes.

De la competencia que tiene el Ente Regulador y su aplicación en el presente estudio extraordinario respecto de los precios que consume la Flota Pesquera Nacional no Deportiva, no se desprende que se infrinja el principio de legalidad, por lo que no llevan razón en ese aspecto.

Con respecto a la imposibilidad de hacer el ajuste de precios, que plantean la Cámara Puntarenense de Pescadores, Cámara Nacional de la Industria Palangrera y Cámara Nacional de Pescadores Artesanales de Puntarenas, conviene indicar que en cuanto a la alegada imposibilidad de conocer sobre el presente ajuste tarifario de oficio, en razón de que existen recursos presentados contra la resolución RRG-6570-2007 (ET-95-2007) la cual fijó las tarifas actuales para los combustibles, la presentación de dichos recursos no suspende la ejecución del acto administrativo (artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública).

Con base en los fundamentos expuestos anteriormente, no se encontraron razones técnicas, ni legales, así como hechos relevantes, que interfieran con la fijación del precio.

2.  Consumidores de Costa Rica (folios 109 al 111).

El modelo de fijación de precio es congruente con los objetivos establecidos en el artículo 4 de la ley 7593 de creación de la Autoridad Reguladora y congruente con el inciso b) del artículo 3º de dicha ley.

El modelo clarifica los precios, de manera que no se emitan señales distorsionadas, esto tiene efecto sobre las actividades que utilizan el diesel como insumo. Los subsidios a las actividades productivas, no deben provenir de la distorsión del precio de los combustibles, dado que es emitir señales equivocadas en cuanto al uso racional de estos energéticos.

La fijación de precio que se sometió a participación ciudadana, contempla la estabilidad relativa que presenta el tipo de cambio (relación del colón con respecto al dólar de los Estados Unidos de Norte América), dado que el modelo incorpora dicho factor de costo.

Con respecto a este punto la Dirección de Asesoría Jurídica mediante oficio 448-DAJ-2007 del 1 de octubre de 2007 indica: “En primer lugar, se considera necesario aclararle a los opositores, que el ajuste extraordinario que se tramita en esta oportunidad, es un ajuste de oficio, que se inicia a instancia de esta misma Autoridad Reguladora, tal y como se desprende de los autos. En particular, para este tipo de ajustes tarifarios, no le es aplicable las disposiciones de requisitos de admisibilidad establecidas en la resolución RRG-6570-2007, toda vez que tal y como se desprende de su lectura, la misma le resulta aplicable a aquellas gestiones presentadas por terceros”.

Tal denuncia está en trámite y se encuentra en consulta en la Dirección de Asesoría Jurídica según oficio 1693-DPU-2007 del 31 de mayo del 2007. Por Ley Nº 7593 de creación de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, los precios, una vez publicados en el Diario Oficial La Gaceta, aplican para todas las empresas que en ese momento estén debidamente autorizadas por el Ministerio de Ambiente y Energía.

Con base en los fundamentos expuestos anteriormente, no se encontraron razones técnicas, ni legales, así como hechos relevantes, que interfieran con la fijación del precio.

3.  Lic. Jorge Murillo Chaves (folio 126).

Recientemente se le practicó a la empresa una revisión ordinaria de precio, en ella se revisan todos los costos de la empresa por partida. En materia de beneficios salariales se reconoce lo que la Sala Constitucional avaló.

Como no se es tan explícito con lo que cuestiona, suponemos que el monto está referido a los gastos de operación de la empresa. Este es el monto que tarifariamente se le reconoció a la empresa en el reciente estudio que se le practicó. Ante petición de la Autoridad Reguladora, RECOPE incorpora en los estados financieros que remite al Ente Regulador, un detalle por cuenta de los gastos operativos.

En los Estados Unidos hay diversidad de precio de los combustibles en estaciones de servicio, ello depende principalmente de los impuestos a los combustibles que aplica cada Estado. En comparación con Costa Rica, hay Estados donde los impuestos son menores a los aplicados en nuestro país. Nos es competencia de la Autoridad Reguladora intervenir en el esquema impositivo del país.

La Autoridad Reguladora no tiene facultades para intervenir en el esquema impositivo del país, ni en la utilización de los impuestos que se cobra a los combustibles, solo se limita a incorporarlos en el precio tal y como lo establece la normativa vigente.

Con base en los fundamentos expuestos anteriormente, no se encontraron razones técnicas, ni legales, así como hechos relevantes, que interfieran con la fijación del precio.

4.  Asociación Nacional de Traileros y Afines (folios 127 al 130).

Una de las razones por la que en Costa Rica el precio de los combustibles es más caro que en Panamá y otros países de Centro América, proviene de los impuestos que se cargan a los combustibles. El ajuste de este factor de costo, no es competencia de la Autoridad Reguladora, sino del Poder Ejecutivo. Con respecto a la factura de compra de combustible en Panamá y que se adjunta a la posición, no es posible hacer una comparación; por cuanto, el precio en Costa Rica es un promedio nacional, o sea, el precio del combustibles vale lo mismo en todo el país (se da un subsidio cruzado en el transporte); mientras que en Panamá, el precio del combustible es libre, de manera que entre regiones existen diferencias de precios ocasionados por los costos de transporte y desconocemos de que región proviene el precio del combustible que se aporta.

Con base en los fundamentos expuestos anteriormente, no se encontraron razones técnicas, ni legales, así como hechos relevantes, que interfieran con la fijación del precio.

5.  Alexander Quirós Murillo (folio 131).

Compartimos su preocupación y somos concientes del posible efecto que podría tener el incremento en el precio del diésel sobre las tarifas del transporte público y el precio de la electricidad; sin embargo, se debe tener presente que también hay otros puntos importantes a considerar. El verdadero precio del diésel nos motivará a hacer un uso más eficiente de este combustible y a buscarle sustitutos. Este combustible es uno de los más contaminantes que se utilizan, lo que tiene un impacto sobre la salud pública. Es contradictorio, que combustibles menos contaminantes subsidien al diesel.

Con base en los fundamentos expuestos anteriormente, no se encontraron razones técnicas, ni legales, así como hechos relevantes, que interfieran con la fijación del precio.

III.—De conformidad con los resultados y considerandos anteriores así como el mérito de los autos, lo procedente es ajustar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos que vende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., en sus planteles; para los que venden al consumidor final en estaciones de servicio; el que consume la Flota Pesquera Nacional no Deportiva; para las estaciones sin punto fijo de venta, que venden al consumidor final y; para el Gas Licuado del Petróleo (L.P.G.) en su cadena de distribución, tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en los resultandos y en los considerandos precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los artículos 5° inciso d), 57 incisos c) y g) de la Ley Nº 7593, el Decreto 29732-MP, la Ley 6588 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar el precio de los combustibles en los planteles de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., de acuerdo con el detalle siguiente:

 

PRECIOS PLANTEL RECOPE

(colones por litro)

PRODUCTOS

Precio

sin impuesto

Precio

con impuesto

Gasolina súper       (1)

346,949

507,699

Gasolina regular     (1)

337,942

491,692

Diesel                     (1)

336,216

426,716

Keroseno                (1)

353,179

397,429

Búnker                    (2)

233,087

248,587

IFO 380                  (2)

244,481

244,481

Asfalto AC-20, AC-30, PG-70  (2)

205,648

236,398

Diesel pesado         (2)

288,400

317,650

Emulsión asfáltica   (2)

160,548

183,298

L.P.G.

237,735

268,485

Av-Gas                    (1)

422,102

575,852

Jet A-1 general        (1)

353,179

445,179

Nafta Liviana           (1)

318,021

339,521

Nafta Pesada          (1)

319,719

341,219

(1) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida mediante resolución RRG-6200-2006, publicada en La Gaceta N° 232 del 4 de diciembre del 2006.

(2) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida en resolución RRG-3786-2004, publicada en La  Gaceta Nº 155 de 10 de agosto de 2004.

 

II.—Fijar el precio de los combustibles que se venden al consumidor final en estación de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente detalle:

 

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO

(colones por litro)

PRODUCTOS

Precio Plantel

sin impuesto

Precio

con impuesto

Gasolina súper    (1)

346,949

543,00

Gasolina regular (1)

337,942

527,00

Diesel                 (1)

336,216

462,00

Keroseno            (1)

353,179

433,00

Av-Gas               (2)

422,102

589,00

Jet A-1 general   (2)

353,179

458,00

(1) El precio final contempla un margen de comercialización promedio (con transporte incluido) de ¢35,4026 / litro para estaciones de servicio terrestres y marinas.

(2) El precio final para las estaciones aéreas contempla margen de      comercialización total  promedio (con transporte incluido) de ¢12,862 / litro.

 

 

III.—Fijar el precio del Gas Licuado del Petróleo (LPG) para carburación de vehículos al consumidor final en estaciones de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente cuadro:

 

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL LPG EN ESTACIONES DE SERVICIO

(colones por litro)

PRODUCTOS

Precio Envasador

con impuesto

Precio

con impuesto *

L.P.G. (1)

320,991

353,00

 

(1) El precio del gas licuado del petróleo (LPG) incluye un margen de comercialización de ¢31,524 / litro. Transporte incluido en precio del envasador.

* Precios máximos de venta según resolución RRG-5314-2006, publicada en La Gaceta N° 19 del 26 de enero de 2006.

 

 

V.—Fijar el precio del combustible Gasolina Regular y Diesel que la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., le vende a la Flota Pesquera Nacional, de acuerdo con el detalle siguiente:

 

PRECIOS A FLOTA PESQUERA NACIONAL EN PLANTEL RECOPE

(colones por litro)

PRODUCTO

Precio Plantel

sin impuesto

Gasolina Regular

337,942

Diesel

336,216

Precio a Flota Pesquera Nacional según resolución RRG-2774-2002 del 26 de setiembre del 2002 y artículo 45 de Ley 7384 de INCOPESCA.

 

 

VI.—Fijar los precios de los combustibles que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES

SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL

(colones por litro)

PRODUCTOS

Precio Plantel sin impuesto

Precio

con impuesto

Gasolina súper     (1)

346,949

511,445

Gasolina regular   (1)

337,942

495,438

Diesel                    (1)

336,216

430,462

Keroseno              (1)

353,179

401,175

Búnker                  (1)

233,087

252,333

IFO 380                 (1)

244,481

248,227

Asfaltos AC-20, AC-30, PG-70  (1)

205,648

240,144

Diesel pesado      (1)

288,400

321,396

Emulsión              (1)

160,548

187,044

L.P.G.                   (1)

237,735

272,231

Av-Gas                 (1)

422,102

579,598

Jet A-1 general     (1)

353,179

448,925

Nafta Liviana        (1)

318,021

343,267

Nafta Pesada       (1)

319,719

344,965

(1)  Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro.

 

VII.—Fijar los precios del Gas Licuado del Petróleo en la cadena de comercialización hasta el consumidor final de acuerdo con el siguiente detalle:

PRECIO DE GAS LICUADO DE PETROLEO POR TIPO DE ENVASE Y

POR CADENA DE DISTRIBUCION (en colones por litro y cilindros)

incluye impuesto único (1)

 

TIPOS DE ENVASE

PRECIO A FACTURAR

POR EL ENVASADOR

PRECIO A FACTURAR POR

DISTRIBUIDOR Y AGENCIAS

PRECIO A FACTURAR POR

DETALLISTAS

TANQUES FIJOS  (POR LITRO)

320,991

(*)

(*)

CILINDRO DE       8,598 Litros

2.760,00

3.174,00

3.650,00

CILINDRO DE     17,195 Litros

5.519,00

6.347,00

7.299,00

CILINDRO DE     21,495 Litros

6.900,00

7.935,00

9.125,00

CILINDRO DE     34,392 Litros

11.040,00

12.696,00

14.600,00

CILINDRO DE     85,981 Litros

27.599,00

31.739,00

36.500,00

 

(*) No se comercializa en esos puntos de ventas.

(1) Precios máximos de venta según resolución RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta N° 65 del 2 de abril del 2001.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º inciso c) de la Ley Nº 8114 del 4 de julio del 2001, la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., aplicará los precios el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero A., Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20028).—C-387070.—(88992).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

AVISO

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AL-1470 de la Lic. Marcela Sánchez Quesada, Asesora Legal, con fecha 21 de setiembre del 2007 y la Declaración Jurada rendida ante el notario público Lic. Rodolfo Alfaro Pineda, la Gerencia General representada por el Msc. Luis Polinaris Vargas, cédula Nº 1-413-994, mayor, casado, vecino de Tibás, autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 6, cuadro adicional Letra “B”, lado sur, línea segunda, inscrito al tomo 15, folio 351 al señor Mauricio Soto Samso, cédula Nº 1-343-508.

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la Administración de Cementerios, para que comunique al interesado lo resuelto.

San José, 27 de setiembre del 2007.—Manuel Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1 vez.—(86880).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

N° 022-2007.—Para los fines consiguientes se hace saber que: Vargas Alfaro Nury y Vargas Porras Róger, con cédula de identidad número 1-308-695 y 6-133-293, respectivamente propietarios de la patente de licores nacionales 106 sin explotar han solicitado traspaso de patente a nombre Súper El Alto S. A., con cédula jurídica número 3-101-238969. La Municipalidad de Montes de Oca, otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones de terceros.

San Pedro de Montes de Oca, 10 de setiembre del 2007.—Br. Johnny Walsh, Gestor Tributario.—Mayela Urrea Vargas, Gestión Tributaria.—1 vez.—(87023).

Nº 020-2007.—Para los fines consiguientes se hace saber que Younger Generación Enterprises S. A., cédula jurídica 3-101-11262171, propietaria de la Patente Comercial de venta de Pizzería, cuenta 5277, ha solicitado traspaso de la misma a nombre de Grupo Mozarella Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-440659. La Municipalidad de Montes de Oca, otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones de terceros.—San Pedro de Montes de Oca, 24 de setiembre del 2007.—Br. Johnny Walsh A., Gestor Tributario.—Mayela Urrea Vargas, Gestión Tributaria.—1 vez.—Nº 48182.—(87208).

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Moravia: “Acuerdo Nº 1027 de la sesión ordinaria Nº 74 de fecha 01 de octubre del 2007:

Por motivo de cambio del día feriado 12 de octubre para el lunes 15 de octubre, la sesión ordinaria programada para el lunes 15 de octubre del 2007 se pasa para el miércoles 17 de octubre del 2007 a la misma hora, 6:00 p.m”.

Moravia, 02 de octubre del 2007.—Edgar Vargas Jiménez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(87541).

MUNICIPALIDAD VÁZQUEZ DE CORONADO

Siguiendo con lo indicado por el Consejo Municipal, transcribo acuerdo tomado en la sesión ordinario 075 del lunes 1º de octubre 2007, celebrada en la sala de sesiones de la Municipalidad Vázquez de Coronado.

Acuerdo 2007-075-047: Se acuerda cambiar la fecha de las sesiones ordinarias de los días lunes 8 y 15 de octubre, para que se sesione los días 9 y 16 de octubre del 2007. Lo anterior por celebrarse el domingo 7 de octubre, el referéndum y ser feriado el próximo 15 en celebración del 12 de octubre del 2007. Acuerdo. Cuenta con siete votos afirmativos. Acuerdo definitivamente aprobado.

Coronado, 3 de octubre del 2007.—José Sánchez Porras, Proveedor Municipal.—1 vez.—(87094).

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

La Municipalidad de Puriscal comunica el acuerdo de la sesión ordinaria Nº 114 celebrada el día 19 de setiembre de 2007

ACUERDO DE SESIÓN MUNICIPAL

EL CONCEJO MUNICIPAL DE PURISCAL ACUERDA

POR UNANIMIDAD Y EN FIRME

1º—Aprobar y publicar en el Diario Oficial La Gaceta La Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas del distrito 01 Santiago, los mapas de valores de terreno por zonas homogéneas, aprobada por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda. Aprobar el Informe Técnico elaborado en la municipalidad, que sustenta los valores zonales de terreno.

2º—Aplicar el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva publicada en La Gaceta Nº 243 Alcance 48 del 16 de diciembre del 2005, los respectivos métodos de depreciación según la tipología constructiva, las tablas de depreciación de construcciones realizadas por Ross y Heidecke vigentes para todo el territorio nacional.

3º—Aplicar el programa de Valoración suministrado por el Órgano de Normalización Técnica, para guiar, fiscalizar y dirigir los procesos de declaración, fiscalización y valoración.

4º—Autorizar al señor Alcalde Municipal para hacer los trámites de publicación en el Diario Oficial La Gaceta y la ejecución de este acuerdo.

MATRICES DEL MAPA DE VALORES DE TERRENO

POR ZONAS HOMOGÉNEAS

MATRIZ DE INFORMACIÓN

MATRIZ DE INFORMACIÓN DEL MAPA VALORES DE TERRENOS

POR ZONAS HOMOGÉNEAS DEL DISTRITO 01 SANTIAGO,

CANTÓN PURISCAL

Para ver imágenes solo en Gaceta en Formato PDF

Los planos originales de valores zonales de terrenos del distrito 01 Santiago se encuentran a disposición del público en general en la Oficina de Valoraciones de la Municipalidad de Puriscal Setiembre. Rige a partir de su publicación

Jorge Chaves Gutiérrez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(87539).

MUNICIPALIDAD DE UPALA

El Concejo Municipal en sesión ordinaria del día viernes catorce de setiembre año dos mil siete, acta Nº 46-2007, artículo IV, inciso 6), mediante acuerdo definitivamente aprobado resuelve de conformidad al amparo del Reglamento de Traslados y Traspasos de Patente de Licores y al Expediente Administrativo Nº 08-PLN-2007, que contiene solicitud y requisitos presentados por el señor Jorge Eduardo Murillo Chaverri, portador de cédula de identidad Nº 5-193-326, vecino y patentado municipal en licores nacionales que explotaba en “Bar La Espuela” localizado en Las Milpas de Upala, sea dicha licencia trasladada al Centro de Upala y ubicarla en Restaurante y Sala de Eventos Los Tres Retoños, ubicado a dos kilómetros carretera hacia San Rafael de Guatuso. Rige cinco días después de su publicación.

Upala, 18 de setiembre del 2007.—Thomás Alemán Solano, Secretario.—1 vez.—(87113).

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO

La Municipalidad de Santo Domingo, acordó el siguiente acuerdo:

Artículo 4º—Informe y Consultas al señor Alcalde.

5)  El Concejo conoce y acuerda trasladar la sesión del lunes 15 de octubre al martes 16 de octubre del 2007, a las 19:00 horas, en la sala de sesiones de la Municipalidad de Santo Domingo. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme. Votos de los señores Regidores Salas Quesada, Guerrero Sánchez, Madrigal Ledezma, Araya Nájar y Ramírez Zamora. Sesión número 60-2007 de fecha 1º de octubre del 2007, Artículo IV inciso 5).

Santo Domingo, 3 de octubre del 2007.—Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—(87275).

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

La Municipalidad de Turrialba, comunica que en la sesión ordinaria Nº 75-2007, celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el día 2 de octubre del 2007, ratificó el aumento de las tarifas en el servicio del Cementerio, las cuales fueron conocidas en la sesión ordinaria Nº 70-2007,  del día 28 de agosto del 2007, en esta forma:

Tarifas propuestas:

Servicio mantenimiento por metro:

Cuadrado (mensual)                                                     ¢    250,00

Derecho de arrendamiento                                            ¢ 9.500,00

Derecho de exhumación                                                ¢ 8.500,00

Derecho de inhumación                                                ¢ 8.500,00

Rige 30 días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

M.Sc. Alfonso Pérez Gómez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(87905).

MUNICIPALIDAD DEPARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

SECCIÓN DE ARRENDAMIENTOS

EDICTOS

3-101-482530 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-482530, representada por el señor Gilberto Cansari Tocamo, mayor, casado, empresario, ciudadano panameño, vecino de ciudad de Panamá, pasaporte de su país número 1493387, en su calidad apoderado generalísimo sin límite de suma. Con base en la ley sobre la zona marítimo terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas, mide 1 929,01 m² de conformidad al plano de catastro P-920669-2004, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, Municipalidad de Parrita; sur, zona pública inalianable; este, Municipalidad de Parrita; oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deben venir acompañadas de dos copias, ubicada entre los mojones frente a costa números 108-109-110 del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 18 de setiembre del 2007.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(86868).

3-101-481839 Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-481839, representada por la señora Laziel Damaris Vásquez Abrego, mayor, casada, empresaria, ciudadana panameña, vecina de ciudad de Panamá, pasaporte de su país número 1493891, en su calidad apoderada generalísima sin límite de suma. Con base en la ley sobre la zona marítimo terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas, mide 1 730,81 m² de conformidad al plano de catastro P-927017-2004, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, Municipalidad de Parrita; sur, Municipalidad de Parrita; este, calle pública en proyecto; oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales defieran venir acompañadas de dos copias, ubicada entre los mojones frente a costa números 107 y 108, del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 14 de setiembre del 2007.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(86869).

3-101-481895 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-481895, representada por el señor Máximo Mojica Meléndez, mayor, casado, empresario, ciudadano panameño, vecino de ciudad de Panamá, pasaporte de su país número 1493738, en su calidad apoderado generalísimo sin límite de suma. Con base en la ley sobre la zona marítimo terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas, mide 812,79 m² de conformidad al plano de catastro P-136661-93, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, Municipalidad de Parrita; sur, calle pública; este, Municipalidad de Parrita; oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte de la siguiente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales de copias, Ubicada entre los mojones frente a costa números 28 y 29.

Parrita, 14 de setiembre del 2007.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(86870).

3-101-482528 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-482528, representada por la señora Marta Rodríguez Concepción, mayor, casada, empresaria, ciudadana panameña, vecina de ciudad de Panamá, pasaporte de su país número 1493583, en su calidad apoderada generalísima sin límite de suma. Con base en la ley sobre la zona marítimo terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide 1 886,25 m² de conformidad al plano de catastro P-899513-2003, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, calle pública en proyecto; sur, zona pública inalienable 50 metros; este, Municipalidad de Parrita; oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deben venir acompañadas de dos copias ubicada entre los mojones frente a costa números 109-110 y 111 del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 18 de setiembre del 2007.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(86871).

3-101-481828 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-481828, representada por la señora Yajaira Yamileth Castillo Murgas, mayor, casada, empresaria, ciudadana panameña, vecina de ciudad de Panamá, pasaporte de su país número 1493877, en su calidad apoderada generalísima sin límite de suma. Con base en la ley sobre la zona marítimo terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide 1 584,76 m² de conformidad al Plano de catastro P-138750-93, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, calle pública en proyecto; sur, calle pública 10 metros; este, calle pública en proyecto; oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deben venir acompañadas de dos copias ubicada entre los mojones frente a costa números 39-40 y 41del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 18 de setiembre del 2007.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(86872).

3-101-481788 Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-481788, representada por el señor Seymur Emilio Obando Chong, mayor, casado, empresario, ciudadano panameño, vecino de Ciudad de Panamá, pasaporte de su país número 1493443S, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide 1 506,10 m2, de conformidad al plano de catastro P-138667-97, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo, de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, calle pública en proyecto; sur, zona pública inalianable; este, Municipalidad de Parrita; oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Ubicada entre los mojones frente a costa números 40 y 41 del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 18 de setiembre del 2007.—Sección de Arrendamientos.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(87102).

3-101-482518 Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-482518, representada por el señor Vicente Fernando Marín Córdoba, mayor, casado, empresario, ciudadano panameño, vecino de Ciudad de Panamá, pasaporte de su país número 1493399, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide 854,44 m2, de conformidad al plano de catastro P-135648-93, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo, de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, Municipalidad de Parrita; sur, calle pública; este, Municipalidad de Parrita; oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Ubicada entre los mojones frente a costa números 28 y 29 del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 18 de setiembre del 2007.—Sección de Arrendamientos.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(87103).

3-101-481782 Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-481782, representada por la señora Yadira Riasco Rodríguez, mayor, casada, empresaria, ciudadana panameña, vecina de Ciudad de Panamá, pasaporte de su país número 1493652, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide 3 789,14 m2, de conformidad al plano de catastro P-899508-2003, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo, de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, calle pública en proyecto; sur, zona pública inalienable 50 metros; este, Municipalidad de Parrita; oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Ubicada entre los mojones frente a costa números 112-118 y 114 del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 18 de setiembre del 2007.—Sección de Arrendamientos.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(87105).

3-101-481783 Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-481783, representada por la señora Sonia Uribe de Álvarez, mayor, casada, empresaria, ciudadana panameña, vecina de Ciudad de Panamá, pasaporte de su país número 1493607, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide 3 169,08 m2, de conformidad al plano de catastro P-901171-2004, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo, de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, Municipalidad de Parrita; sur, calle pública en proyecto; este, Municipalidad de Parrita; oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Ubicada entre los mojones frente a costa números 113 y 114 del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 18 de setiembre del 2007.—Sección de Arrendamientos.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(87106).

3-101-481857 Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-481857, representada por el señor Ángel Alcides Gibson, mayor, casado, empresario, ciudadano panameña, vecino de Ciudad de Panamá, pasaporte de su país número 1493948, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide 2 966,67 m2, de conformidad al plano de catastro P-901170-2004, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo, de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, calle pública en proyecto; sur, zona pública inalienable 50 metros; este, Municipalidad de Parrita; oeste, calle pública en proyecto. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Ubicada entre los mojones frente a costa números 113-114 y 115 del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 14 de setiembre del 2007.—Sección de Arrendamientos.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(87107).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

En cumplimiento de la Ley General de Control Interno y con la finalidad de salvaguardar la oportunidad y confiabilidad de la información en poder de esta Unidad Administrativa (Artículo 8 LGCI), el suscrito en mi condición de Secretario Municipal de Pococí: Doy fe que: en virtud de la omisión de inserción del proyecto de Presupuesto Extraordinario Nº 03-2007 en el acta de la sesión extraordinaria Nº 59 celebrada el día 18 de agosto del 2007 en la cual se conoció el mismo, el Concejo Municipal decidió mediante acuerdo Nº 1672 tomado en sesión ordinaria Nº 62, celebrada el día martes 28 de agosto del 2007 suprimir de la agenda de la sesión ordinaria Nº 62 dicha el punto IV correspondiente a la aprobación de las actas Nº 59 extraordinaria y Nº 60 ordinaria, por la omisión apuntada. Por esta razón y debido a que la inserción del referido documento presupuestario en el acta Nº 59 extraordinaria citada, implica una modificación total a la numeración consecutiva que de la papelería lleva esta Unidad de Secretaría, se consignó en cada folio de las dos actas citadas (Nº 59 extraordinaria y Nº 60 ordinaria) la frase “no corre” junto a la firma del suscrito y el sello de esta Unidad de Secretaría, inhabilitándose los consecutivos a partir del 00000417 al 0000050. Como consecuencia directa de esta actuación la emisión de las actas Nº 59 extraordinaria y Nº 60 ordinaria se realiza a partir del consecutivo 0000051. Es todo. En ratificación de lo anterior, firmo en la ciudad de Guápiles, al ser las diez horas del día treinta de agosto del dos mil siete.

Guillermo Delgado Orozco, Secretario.—1 vez.—(86875).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos, convoca a los miembros asociados a asamblea general extraordinaria que se llevará a cabo el día 20 de octubre del 2007, en las instalaciones del Colegio, sitas en Moravia 800 metros al oeste de Romanas Ballar.

Primera convocatoria: 8:00 a. m., horas. Segunda convocatoria: 8:30 a. m., horas.

ASUNTOS A TRATAR:

I-       Recuento del quórum y apertura de la asamblea.

II-      Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio.

III-     Aprobación del orden del día.

IV-     Reconocimiento especial a distinguidos miembros:

Lic. Alexis Hernández Monge.

Lic. Arturo Barboza Ramírez.

V-            Homenaje Póstumo a los miembros fallecidos:

Lic. Carlos Guillermo Schmidt Gamboa.

Lic. Gilbert Loría Martínez.

VI-     Reconocimiento al “Instituto de Auditores Internos de Costa Rica” en su Trigésimo Aniversario.

VI-     Recursos de apelación en materia de admisión.

VII-   Proyecto de financiamiento, con la línea de crédito con el Banco Popular y Desarrollo Comunal para la adquisición de equipo de cómputo.

VIII-  Clausura de la asamblea.

Se le recuerda a los socios que para integrar la asamblea general y hacer uso de sus derechos deben estar al día con sus obligaciones con el Colegio, según lo disponen los artículos 28 y 37 del Reglamento a la Ley 1038, Decreto Ejecutivo 13606-E.

San José, 3 de octubre del 2007.—Lic. Sara Porras Mora, Presidenta.—Lic. Víctor Hernández Acuña, Secretario.—(88218).

PUBLICACIÓN DE una VEZ

GLC RECYCLING PLAST S. A.

Convocatoria a asamblea general extraordinaria de accionistas de GLC Recycling Plast S. A., en las oficinas de la empresa a las 17:00 horas del 10 de noviembre del 2007. Agenda: 1. Nombramiento de nuevo presidente de junta directiva. 2. Informe de administración.—Andrés Morales Siverio, Presidente.—1 vez.—Nº 48862.—(88454).

LAS ARAÑAS ORIENTALES S. A.

Se convoca a los accionistas de la compañía Las Arañas Orientales S. A., a asamblea general extraordinaria de socios que se realizará el día lunes cinco de noviembre del dos mil siete a las dos y treinta de la tarde, en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria si fuese necesario con los socios presentes. La asamblea se realizará en San Joaquín de Flores, de Autos Los Amigos quinientos cincuenta metros norte frente al supermercado Cadena de Detallistas. Los asuntos por tratar serán: Ratificación de acuerdos tomados en asamblea anterior relativos a: nombramiento de nueva junta directiva y fiscal. Aumento de capital social. Emisión de certificados accionarios. Modificación de la cláusula sétima del pacto constitutivo. Modificación de la cláusula octava del pacto constitutivo. Cambio de domicilio social de la empresa. Modificación de la cláusula quinta del capital social. Solicitud de informes económicos. Además se tratarán asuntos varios.—Hernán Arias Cordero, Secretario.—Felipe Arias Cordero, Tesorero.—1 vez.—(88987).

JAGUAR DEL RÍO SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con los artículos 155, 156, siguientes y concordantes del Código de Comercio, se convoca a los accionistas de la sociedad Jaguar del Río Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-151812, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria, que se celebrará en su domicilio social, a las 10 horas del día 30 de octubre del año 2007. De no existir el quórum de ley a la hora indicada, la segunda convocatoria se señala para las 13:00 horas del mismo día y en el mismo lugar, la que se realizará con los accionistas presentes. La agenda a desarrollar será la siguiente: 1.) Definir el contrato suscrito por Jaguar del Río S. A. y Villas Ocotalito Gte Ltda. 2.) Definir los roles y responsabilidades de los representantes de Jaguar del Río S. A. 3.) Redefinir el porcentaje accionario de Jaguar del Río S. A. 4.) Definir un sistema de comunicación entre los representantes de Jaguar del Río S. A. 5.) Definir un presupuesto estimado a seguir.

Guanacaste, 4 de octubre de 2007.—Cheryl W. Mc Cormack, Presidente de Junta Directiva.—1 vez.—(89049).

FUNDACIÓN COSTA RICA PRO SALUD INTEGRAL

La Fundación Costa Rica Pro Salud Integral convoca a la asamblea general extraordinaria de Fundadores para el día cinco de noviembre del dos mil siete ,a celebrarse en el domicilio social de la fundación sito en San Miguel de Desamparados de la Iglesia Católica, trescientos metros al este, Urbanización Los Manzanos, casa número dieciséis, a las diecisiete horas del cinco de noviembre del dos mil siete. De no haber quórum para la primera convocatoria, de forma automática se convoca para una segunda convocatoria a celebrarse una hora después con los fundadores presentes. La agenda del día será la siguiente:

1)  Proceder a anular, por informal e ineficaz, toda el acta número uno del libro de actas de asambleas generales.

2)  Proceder a la sustitución de los Directores que se han ausentado permanentemente.

3)  Conocer y tomar las decisiones necesarias para lo relativo a la Sesión de instalación de la Junta Administrativa.

4)  Reestructurar y hacer operativa la fundación.

5)  Cualquier otra moción que propongan los señores fundadores para lograr la obtención de los fines sociales de la Fundación.

San José 5 de octubre del 2007.—Asdrúbal Marín Núñez.—Magdalena Durán Abarca.—1 vez.—(89052).

JEQUE INVERSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA

Jeque Inversiones Sociedad Anónima, convoca a sus accionistas a la asamblea general extraordinaria a realizarse en su domicilio social el día treinta y uno de octubre del dos mil siete. La primera convocatoria será a las ocho de la mañana, en caso de no cumplir con el quórum de ley se hará la segunda convocatoria a las nueve horas en tal momento se constituirá válidamente la asamblea cualquiera que sea el número de acciones representadas.—San José, 4 de octubre del 2007.—José Ignacio Jenkins M., Presidente.—1 vez.—(89102).

CROMENU S. A.

La Sociedad Cromenu S. A., con cédula jurídica 3-101-083296-24, convoca a los socios a una asamblea general de accionistas el día miércoles siete de noviembre del dos mil siete a las dieciséis horas, en el domicilio de la sociedad en San Antonio de Escazú, costado este de la Iglesia altos de Abastecedor Calderón, San José, sin no hay quórum una hora después se celebrara la Asamblea General con los socios presentes, los puntos a tratar son: A- Nombrar nueva Junta directiva, B- Cambio de domicilio fiscal C- Emisión de nuevas acciones.

4 de octubre del 2007.—Cristina Delgado Marín, Presidenta.—Autentica, Daniel Ángel Fernández Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 49324.—(89293).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN INFORMÁTICA

Y COMPUTACIÓN

Corrección de error material

Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria

El Colegio de Profesionales en Informática y Computación, corrige el error material, por el cual el punto número VIII Mociones no debe incluirse dentro de la agenda de la asamblea, a efectuarse el 27 de octubre del 2007.—Lic. Marlon Esquivel Díaz, Presidente.—M.Sc. Ricardo Monge Gapper, Secretario.—1 vez.—(89638).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

EL COLONO GUÁPILES S. A.

El Colono Guápiles S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-82969, comunica que se va a reponer un certificado de acciones equivalente al cincuenta por ciento de su capital social. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al fax número 201-0412, en el término de un mes cantado a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de agosto del 2007.—Jorge Sánchez Méndez.—José Alberto Castillo Calvo.—(86415).

EL COLONO POCORA S. A.

El Colono Pocora S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-73755, comunica que se va a reponer un certificado de acciones equivalente al cincuenta por ciento de su capital social. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al fax número 201-0412, en el término de un mes contado a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de agosto del 2007.—Jorge Sánchez Méndez.—José Alberto Castillo Calvo.—1 vez.—(86416).

EL COLONO SARAPIQUI, S. A

El Colono Sarapiquí S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-118936, comunica que se va a reponer un certificado de acciones equivalente al cincuenta por ciento de su capital social. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al fax número 201-0412, en el término de un mes contado a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de agosto del 2007.—Jorge Sánchez Méndez.—Salvador Saborío Barrantes.—(86418).

AGROSERVICIO EL COLONO S. A.

Agroservicio El Colono S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-040664, comunica que se va a reponer un certificado de acciones equivalente al cincuenta por ciento de su capital social. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al fax número 201-0412, en el término de un mes contado a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 05 de agosto del 2007.—Jorge Sánchez Méndez.—Mauricio Castillo Calvo.—(86419).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA

De conformidad con el artículo N° 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por publicación a los siguientes miembros del Colegio, los cuales no fue posible la notificación en las direcciones que constan en la base de datos del Colegio, el Acuerdo N° 16, de la sesión ordinaria de Junta Directiva N° 2106-2007, celebrada el miércoles 1° de agosto de 2007, en el cual se acordó suspenderlos del ejercicio de la profesión por morosidad en el pago de sus cuotas de colegiatura, según lo establecido en el artículo 35 inciso t) y 50 inciso b) de la Ley Orgánica N° 7105.

Carné                             Nombre                                             Cuotas

17435         ACEVEDO WHITFORD ÓSCAR REYNALDO             9

6727           AGUIRRE MÉNDEZ NÉSTOR RAÚL                         12

4676           AIZA CAMPOS DIMAS ELÍAS                                   11

17709         ALVARADO ZUMBADO HENRY ALEXANDER       11

6730           APONTE QUIROS LUIS MARIO                                12

4925           BADILLA MENA GUSTAVO                                      11

17213         CAMPOS RAMÍREZ VIVIANA MERCEDES                9

3521           CASTRO MORA JORGE ALBERTO                            12

16905         CHAVES ARAYA JEIMY MARÍA                               12

8908           GARCÍA MEDINA ANABELLE                                  12

13259         GONZÁLEZ CHAN ÓSCAR                                         10

9688           GRAJAL VEGA WILLIAM GERARDO                        11

13763         GUEVARA GÓMEZ GLENDA                                      9

6741           GUTIÉRREZ CAMBRONERO MARCO                        7

2513           JARA GÓMEZ OLGA                                                  12

14080         JIMÉNEZ GÓMEZ MONICAASTRID                          9

11374         MADRIGAL CAMPOS LISSETTE                               12

13818         MARTÍNEZ GUEVARA JOHNNY ANTONIO            11

9343           MENESES SOLANO SERGIO ADRIÁN                       11

4582           MURILLO LI CARLOS ALBERTO                              9

15189         NAVARRO MURILLO PAOLA VANESSA                   9

16158         NUÑEZ CALDERÓN JONATHAN                              11

15619         PARRALES RAMÍREZ ALICE VANESSA                   10

3011           PIEDRA ALPIZAR RONALD                                     11

15718         PORRAS MEJIAEMILCE                                            10

3785           ROJAS MATAMOROS ROBERTO                              12

15457         SAENZ ARCE MARCIA ADRIANA                            12

3242           SALAS ALVARADO EDUARDO                                 11

16977         SOTO CARVAJAL JESSICA ELENA                           10

1683           UGALDE MONTERO FEDERICO                               12

12228         VARGAS VARGAS ROSE MARY                                 15

17271         VELASQUEZ SÁNCHEZ LINDSAY SIDNEY               9

10515         VIQUEZBRENESMARVIN                                          12

16439         ZÚÑIGA ARIAS ANNIAYURLENY                            10

En ese sentido, se otorga un plazo de tres días hábiles a partir de la tercera publicación, para interponer recurso de revocatoria contra la decisión comunicada, ante la misma Junta Directiva. Se recuerda que el Colegio procederá a comunicar a las instituciones públicas y privadas, así como al público en general su condición de colegiado suspendido.

Msc. Heidy Román Ovares, Fiscal.—Lic. Rosa Elena Baltodano Quintana, Secretaria.—(Solicitud Nº 37007).—C-83510.—(86274).

MEINSA MERCADEO INTERCONTINENTAL S. A.

Meinsa Mercadeo Intercontinental S. A., con cédula 3-101-180251, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros actas asamblea general, consejo de administración y registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—Nº 47913.—(86732).

ACTIVIDADES DE BELLEZA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Marco Vinicio Pereira Aguilar, mayor, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos cuarenta y tres-cero setenta y cuatro, vecino de Curridabat, Condominios José María Zeledón, apartamento número tres, en calidad de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Actividades de Belleza Sociedad Anónima, antiguamente con razón social Toso Uno Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cinco mil novecientos sesenta y tres, según consta bajo el tomo ochocientos sesenta y cuatro, folio ciento cuarenta y cinco, asiento doscientos dieciséis, de la Sección Mercantil, del Registro Público de la Propiedad, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros de actas: diario, mayor, inventarios y balances, actas de consejo de administración, actas de asamblea de socios, registro de socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la administración tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Marco Vinicio Pereira Aguilar, Presidente.—Nº 47922.—(86734).

JOYEMA DE SANTO DOMINGO SOCIEDAD ANÓNIMA

Joyema de Santo Domingo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y un mil quinientos quince, domiciliada en Santo Domingo de Heredia, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición por extravió de los seis libros: actas de consejo de administración, actas de socios, actas de asamblea de socios, diario, mayor, y balance e inventario. Quien se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de la primera publicación en La Gaceta, ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Legalización de Libros de la Administración Tributaria de Heredia.—José Ramírez Castro.—Nº 47945.—(86735).

INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.

Para efectos de reposición, yo Ana María Parra Silva, cédula Nº 8-052-665, en mi condición de propietaria de la acción y título 2005, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición del mismo por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en Depto. de Secretaría de Junta Directiva, Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 1º de octubre del 2007.—Ana María Parra Silva, Propietaria.—(86947).

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

De conformidad con el artículo 49 del Código Civil, se informa a cualquier interesado que el Colegio de Abogados de Costa Rica ha recibido solicitud de cambio de nombre en los títulos, registros y demás documentos y bases de datos en los que se encuentra inscrito la agremiada Ana Krizza Molina López, carné 16801 para que en lo sucesivo se haga constar el nombre de Ana Krizza Montero López, con el mismo carné, siendo que se trata de la misma persona y que la variante coincide con la nueva anotación ante el Registro Civil. Cualquier persona con interés en este asunto o que tenga alguna oposición al trámite podrá notificarlo en el transcurso de un mes calendario. Vencido el término sin oposiciones, se tendrá por firme el cambio.—Ana Krizza Montero López.—(81127).

                                                                                                     2 v. 2 Alt.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Rodolfo Molina Rodríguez, cédula Nº 1-708-125 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de tres libros, diario, mayor, y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración de Alajuela, en término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Rodolfo Molina Rodríguez.—Nº 47920.—(86733).

CORPORACIÓN DE ISLAS SAN CRISTÓBAL S. A.

Corporación de Islas San Cristóbal S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-253726, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes seis libros: libro número uno de Diario, libro número uno mayor, libro número uno de Inventarios y Balances, libro número uno de actas de consejo de administración, libro número uno de actas de asambleas de socios y libro número uno de registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente (Legalización de libros) Administración Tributaria de San José, en el plazo de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—(86861).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Jorge Enrique López Ocampo, cédula 202570059, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de sus dos certificados CPH Nº 100-305-1111930926 por $3.500,00 y Nº 100-305-111193036 por $7.000,00, con fecha de vencimiento ambos 6 enero 2007.—Alajuela, 1º de octubre del 2007.—Lic. Luis Carlos Morales Peña, Representante.—(86882).

RIVERSTONE SERVICES LTD

Riverstone Services Ltd, con cédula jurídica número  tres-ciento dos-doscientos setenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de un libro legal: Actas de Asamblea General de Cuotistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—(86896).

UNIVERSIDAD CRISTIANA INTERNACIONAL S. A.

Yo Ólger Mayorga Siva, mayor, casado una vez, licenciado en informática, vecino de Tibás, cédula seis-ciento ochenta y uno-novecientos cuarenta y cinco, en su condición de presidente y administrador de la Universidad Cristiana Internacional S. A., por este media hace constar: Que se ha iniciado trámite de reposición de Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en Formación Docente para I y II Ciclo, a nombre de Ana Barboza Monge, con número de cédula Nº 1-1076-0203, obtenido y otorgado por la Universidad Cristiana Internacional S. A., en fecha nueve de julio del año dos mil cinco, y registrada en el tomo 1, folio 4, número 4, por haberse extraviado el mismo. Se extiende a solicitud del interesado en San Miguel de Santo Domingo de Heredia el día 2 de octubre del 2007.—Ólger Mayorga Siva, Presidente.—(86901).

COMERCIAL SÚPER UNIÓN SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Comercial Súper Unión Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cero cincuenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno siguientes: Mayor, Diario, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas del Consejo Administrativo. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la fecha de la publicación de este aviso.—Alicia María Rodríguez Rodríguez, Representante Legal.—(86911).

CONDOMINIO AVICENIA NÚMERO CIENTO

CUARENTA Y CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Condominio Avicenia número Ciento Cuarenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula número 3-101-307752, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro siguiente: Libro número Uno de Asambleas Generales, en total un libro. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Álvaro Brilla Ferrer, Presidente.—(86917).

CAMASIO SOCIEDAD ANÓNIMA

Camasio Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-126780, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas (1), Actas de Asamblea General (1) y Actas de Junta Directiva, correspondientes a los primeros libros. Quien  se considere afectado puede manifestar su oposición  ante  la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Antonio Nicolás Carrillo Angulo, Presidente.—(87045).

COLINA DANPUR NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA

Colina Danpur Nueve, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-255181, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario N° 1, Mayor N° 1 e Inventario y Balances N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Nilo Caravaca Garcés, Representante Legal.—(87114).

BEREBERE CRIOLLO SOCIEDAD ANÓNIMA

Berebere Criollo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintitrés mil doscientos noventa y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Junta Directiva y Asamblea General de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—San José, primero de octubre del dos mil siete.—Ronald Zurcher Gurdián, Presidente-Apoderado.—(87155).

ASOCIACIÓN MISIONERAS DE LA CARIDAD

DE LA MADRE TERESA DE CALCUTA

Yo Paola Ripani, cédula de identidad número Y374565, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación Misioneras de la Caridad de la Madre Teresa de Calcuta, cédula jurídica Nº 3-002-112801, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídica, la reposición de los Libros Diario, Inventarios y Balances, Mayor y Registro de Asociados, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—3 de octubre del 2007.—Paola Ripani, Presidenta.—(87159).

Iván Villalobos Chaves, mayor, soltero, comerciante, vecino de Heredia, portador de la cédula de identidad número uno-mil ciento setenta y ocho-novecientos treinta, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Diario correspondiente al régimen simplificado, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—(87160).

CORPORACIÓN LOMBARDIA DE LA COSTA PACÍFICA S. A.

Corporación Lombardia de la Costa Pacífica S. A., cédula jurídica 3-101-263991-04, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario, mayor e inventario y balances, en total tres libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de agosto del 2007.—Fernando Fochi.—Nº 48064.—(87263).

COMPLEJO EDUCATIVO BILINGÜE DE INNOVAVIÓN

TECNOLOGÍA Y TALENTO CEBITT S. A.

Complejo Educativo Bilingüe de Innovavión Tecnología y Talento Cebitt S. A., cédula 3-101-213175, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro diario número 1 y la reposición del libro mayor número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cristina Hernández Lobo.—Nº 48185.—(87264).

PRODUCTOS CATAR S. A.

Yo, Jorge Arturo Jara Aguilar, de cédula de identidad número 1-446-740, vecino de Heredia, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad Productos Catar S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-107301, por haberse extraviado, hago constar que hemos solicitado la reposición de los libros número uno de diario, mayor, inventarios y balances y actas del consejo de administración. Por haberse presentado la solicitud de reposición oportunamente ante la Administración Tributaria de San José, se emplaza a los interesados para que dentro del término de ocho días hábiles desde su publicación presenten oposiciones para ante la Dirección General de Tributación.—Jorge Arturo Jara Aguilar.—Nº 48264.—(87265).

INTERNATIONAL REAL ESTATE GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA

International Real Estate Group Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-420707, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes tres libros: 1) Libro de registro de accionistas. 2) Libro de actas de asamblea de socios. 3) Libro de consejo de administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Simón D’Arcy Gaches.—Nº 48307.—(87266).

COOPEVIGUA UNO

La suscrita María Roxana Jiménez Hernández, mayor, divorciada, vecina de Guápiles de Coopevigua Uno, cincuenta metros al norte de la iglesia, cédula de identidad número cinco-cero doscientos-novecientos cincuenta y tres, hago constar que he iniciado la reposición de los libros contables. Los libros a reponer son: diario, mayor e inventario y balance. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición, ante el área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese. Es todo.—Guápiles, 14 de setiembre del 2007.—María Roxana Jiménez Hernández.—Nº 48340.—(87267).

BAR Y RESTAURANTE BISTRO LANGOSTA

Conforme a las disposiciones del Código de Comercio por venta de establecimiento mercantil, se cita a acreedores e interesados a fin de hacer valer sus derechos en la venta de Bar y Restaurante Bistro Langosta, sita en Playa Langosta, cantón Santa Cruz, de la provincia Guanacaste, al señor Alain Eugene Lucien Cuny, y compañías relacionadas con este señor, todo dentro de un plazo de quince días hábiles. Los interesados podrán comunicarse y presentar toda documentación en Bufete Granados y Morera, sita en avenida diez bis, calles veintiuno y veintitrés, casa veintiuno sesenta y uno o bien al fax: 222-3311.—Playa Langosta, 1º de octubre del 2007.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—Nº 48354.—(87268).

SERVICENTRO SANTA BÁRBARA

Servicentro Santa Bárbara S. A., cédula jurídica Nº 3-101-097055020, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes cuatro libros contables: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asambleas de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su reposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de octubre del 2007.—Miguel Miranda Céspedes.—(87908).

DELICIAS LECHE Y MIEL SOCIEDAD ANÓNIMA

Delicias Leche y Miel Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-247280, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede mostrar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Hugo Vargas González.—(87933).

SERVINET DE COSTA RICA S. A.

Servinet de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-1875993, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición por extravío de los 6 libros (Mayor, Diario, Inventarios y Balances, y los 3 de Actas), quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Rubén Salas Ramos.—(89434).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL

LIQUIDACIONES DE PÓLIZA APROBADAS POR LA JUNTA DIRECTIVA

Julio-07

Póliza                                                                                   Fecha de             Número                 Pagado a                 Total de                   Monto de

número                         Nombre                                          fallecido               cédula               beneficiarios          deducciones          indemnización

5-172-704       Abarca Vásquez Lina Eugenia                       18-05-07             5-172-704            11.982.180,00               17..820,00           12.000.000,00

6.433               Acevedo Rodríguez Medardo                       17-05-07             5-024-4597          10.540.000,00           1.460.000,00           12.000.000,00

8.513               Albenda Albenda Paulina                              19-03-07             5-061-681            11.289.350,00              710.650,00           12.000.000,00

6-050-067       Araya Moya Timoteo                                  08-04-07             6-050-067            10.989.370,00           1.010.630,00           12.000.000,00

5.248               Briceño Sequeira Natividad                           26-04-07             5-025-6165          11.970.000,00                30.000,00           12.000.000,00

24.733             Camacho Vargas María Elizabeth                 28-06-07             4-086-436            12.000.000,00                         0,00           12.000.000,00

16.088             Campos Alpízar Ulises                                13-04-07             5-098-428              5.268.430,00           6.731.570,00           12.000.000,00

1-1176-077     Castro Calvo Yulianna                                  01-02-07             1-1176-077         11.583.560,00.              416.440,00           12.000.000,00

2-228-575       Castro Murillo Miriam                                 20-06-07             2-228-575            12.000.000,00                         0,00           12.000.000,00

21.395             Cerdas Monge María Eugenia                       04-06-07             1-241-396            10.217.201,00           1.782.799,00           12.000.000,00

7.938               Chavarría Alfaro María Cristina                   21-03-07             4-053-253            11.500.000,00              500.000,00           12.000.000,00

26.031             Delgado Aguilar José Francisco                    15-05-07             5-085-695            11.277.250,00              722.750,00           12.000.000,00

6.318               Delgado Alvarado Clemencia                        15-05-07             1-173-739            11.093.103,00              906.897,00           12.000.000,00

15.442             Delgado Guido Freddy Arturo                     02-06-07             6-066-103            10.792.670,00           1.207.330,00           12.000.000,00

915                  Dittel Mora María Cristina                          16-04-07             3-057-9719          12.000.000,00                         0,00           12.000.000,00

470-942-221   Gigirey Nadal María Cristina                       05-12-06             470-942-221        12.000.000,00                         0,00           12.000.000,00

1-800-302       González Chacón Ana María                       18-05-07             1-800-302            11.144.320,00              855.680,00           12.000.000,00

33.839             González Trejos Carlos Manuel                   03-05-07             1-288-418            10.561.985,00           1.438.015,00           12.000.000,00

21.307             Gutiérrez Bogantes Paulino                          05-03-07             4-060-166            11.061.961,00              938.039,00           12.000.000,00

6-066-899       Hernández Araya Salvador                           26-04-07             6-066-899              9.271.260,00           2.728.740,00           12.000.000,00

3.619               Jiménez Carrión Margarita                           09-05-07             1-082-141            11.970.000,00                30.000,00           12.000.000,00

28.080             Madrigal Moya Juan Guillermo                   02-06-07             2-280-955              9.787.000,00           2.213.000,00           12.000.000,00

11.591             Meléndez Chaverrí Luisa María                   15-06-07             4-074-882            12.000.000,00                         0,00           12.000.000,00

47.271             Meza Peralta Dinorah                                   14-04-07             1-135-567            12.000.000,00                         0,00           12.000.000,00

9.308               Montoya Solano Carmen                              17-03-07             1-173-079            12.000.000,00                         0,00           12.000.000,00

8.093               Morales Alvarado José Ramón                     19-03-07             1-101-9411            5.988.978,00           6.011.022,00           12.000.000,00

5.417               Negrini Ferraresi Elia                                    22-05-07             8-000-644            10.555.220,00           1.444.780,00           12.000.000,00

35.676             Peraza Méndez Jorge Otto                           29-05-07             5-132-165            10.803.386,00           1.196.614,00           12.000.000,00

8.360               Quesada Morales Aurora                              17-04-07             1-186-123              9.080.808,00           2.919.192,00           12.000.000,00

6-066-385       Suárez Cantillo Elido Manuel                       01-05-07             6-066-385            11.994.060,00                  5.940,00           12.000.000,00

1-130-156       Vargas Sánchez Roberto                               17-06-07             1-130-156            10.438.431,00           1.561.569,00           12.000.000,00

4.492               Vargas Villalta María Julia                            20-02-07             1-132-173              7.070.147,00           4.929.853,00           12.000.000,00

26.951             Vásquez Miranda María Cristina                 29-10-06             4-080-019            11.065.670,00              934.330,00           12.000.000,00

20.477             Villalta Mora Eladio                                      27-04-07             3-080-679            11.970.000,00                30.000,00           12.000.000,00

9-015-206       Zamora Barboza Rafael Fernando                30-05-07             9-015-206            11.277.900,00              722.100,00           12.000.000,00

2-277-607       Zamora González Alexander                        06-04-07             2-277-607            11.236.400,00              763.600,00           12.000.000,00

                                                                                                                                                     387.780.640,00         44.219.360,00         432.000.000,00

____________________

Agosto-07

Póliza                                                                                   Fecha de             Número                 Pagado a                 Total de                   Monto de

número                         Nombre                                          fallecido               cédula               beneficiarios          deducciones          indemnización

4.471               Abdelnour Jalet Minerva                              19-06-07             7-011-082            10.403.799,00           1.596.201,00           12.000.000,00

8-053-565       Acuña Sibaja Lidieth                                     13-01-07             8-053-565            10.785.082,00           1.214.918,00           12.000.000,00

6-025-632       Aguirre Aguirre Alejandro                            11-06-07             6-025-632              5.902.152,00           6.097.848,00           12.000.000,00

10.119             Araya Calvo Carmen                                    15-05-07             2-120-405              9.308.804,00           2.691.196,00           12.000.000,00

4-087-460       Barrantes Salas Luis Fernando                      20-05-07             4-087-460            10.501.163,00           1.498.837,00           12.000.000,00

9.340               Bonilla Acevedo Marina                               07-06-07             5-064-755            10.708.078,00           1.291.922,00           12.000.000,00

3.888               Caamaño Reyes Carlos Alberto                    10-06-07             3-052-4454          12.000.000,00                         0,00           12.000.000,00

7.412               Campos Jiménez Herminia                           23-05-07             2-123-211            12.000.000,00                         0,00           12.000.000,00

21.306             Cartín Coto María del Carmen                     24-05-07             3-153-503            10.500.000,00           1.500.000,00           12.000.000,00

16.596             Carvajal Hernández Flor María                    05-02-07             6-043-629            11.239.253,00              760.747,00           12.000.000,00

9.263               Casares Lara Carmen                                    01-04-07             5-144-211            10.852.245,00           1.147.755,00           12.000.000,00

1-315-782       Céspedes Moya Manuel Antonio                24-06-07             1-315-782            11.341.170,00              658.830,00           12.000.000,00

16.752             Chaves Rojas Óscar Eduardo                        07-05-07             2-240-601            11.449.450,00              550.550,00           12.000.000,00

45.936             Duarte Duarte María Teresa                         07-04-07             6-074-334            11.852.300,00              147.700,00           12.000.000,00

6-151-147       Espinoza Obando María de los Ángeles       23-02-07             6-151-147            11.375.750,00              624.250,00           12.000.000,00

19.285             Esquivel Rojas Norma                                  20-05-07             6-102-019              9.631.526,00           2.368.474,00           12.000.000,00

1-319-988       Fallas Jiménez Marcial                                 09-07-07             1-319-988            15.000.000,00                         0,00           15.000.000,00

20.638             Granados Calderón Zeneida                          14-06-07             3-092-996            11.546.660,00              453.340,00           12.000.000,00

7.306               Granados Henríquez María Beatriz              04-06-07             5-040-091              9.888.650,00           2.111.350,00           12.000.000,00

5.988               Lizano Madrigal Virginia                              16-03-07             2-114-863            11.970.000,00                30.000,00           12.000.000,00

22.731             Marín Trejos Evelio                                      06-05-07             3-124-289            10.856.025,00           1.143.975,00           12.000.000,00

26.808             Méndez Contreras Carmen                           11-06-07             5-091-441            10.833.741,00           1.166.259,00           12.000.000,00

11.042             Mora Garbanzo Carlina                                20-06-07             1-240-329            10.889.586,00           1.110.414,00           12.000.000,00

23.312             Moreno Quirós José Luis                             27-05-07             6-084-427            11.927.438,00                72.562,00           12.000.000,00

3.216               Murillo Moya Ester                                     15-06-07             4-033-5880          11.965.000,00                35.000,00           12.000.000,00

21.767             Navarro Cubero José Francisco                    01-06-07             1-238-623              8.727.417,00           3.272.583,00           12.000.000,00

27.906             Paúl Jones Delbert                                        27-05-07             7-028-784            11.330.720,00              669.280,00           12.000.000,00

15.187             Quirós Arias Julio Antonio                          02-06-07             1-200-823            12.000.000,00                         0,00           12.000.000,00

12.600             Quirós Brenes Ángela                                   14-05-07             1-234-382              9.060.000,00           2.940.000,00           12.000.000,00

6-057-799       Quirós Vargas Alvar Antonio                       13-03-07             6-057-799              9.138.426,00           2.861.574,00           12.000.000,00

4.686               Ramos Moreira Francisco José                     04-05-07             2-087-5033          10.869.006,00           1.130.994,00           12.000.000,00

10.373             Rescia Urdía María de los Ángeles               02-05-07             1-282-795            11.218.350,00              781.650,00           12.000.000,00

37.643             Robles Arias Guillermo                                09-06-07             3-076-288            10.674.451,00           1.325.549,00           12.000.000,00

3-136-118       Rodríguez Cordero Olga                               28-05-07             3-136-118            10.539.720,00           1.460.280,00           12.000.000,00

36.587             Rodríguez Mena Norma                               03-06-07             1-308-778            12.000.000,00                         0,00           12.000.000,00

35.119             Rodríguez Ramírez Mariana                         24-06-07             2-168-651            11.400.000,00              600.000,00           12.000.000,00

6-029-327       Rodríguez Rodríguez María Ester                23-06-07             6-029-327            10.410.346,00           1.589.654,00           12.000.000,00

6.965               Rojas Espinoza Hilma                                  16-02-07             2-124-091            10.335.000,00           1.665.000,00           12.000.000,00

Póliza                                                                                   Fecha de             Número                 Pagado a                 Total de                   Monto de

número                         Nombre                                          fallecido               cédula               beneficiarios          deducciones          indemnización

36.008             Rosales López Rosa Emilia                          19-04-07             5-084-563            11.849.899,00              150.101,00           12.000.000,00

1-215-320       Segura Rodríguez Carlos Hernán                  24-06-07             1-215-320            11.723.512,00              276.488,00           12.000.000,00

5.842               Sojo Palma María del Carmen                       03-06-07             1-154-169            10.840.100,00           1.159.900,00           12.000.000,00

2-312-891       Soto Vargas Luis Eduardo                             16-03-07             2-312-891            12.000.000,00                         0,00           12.000.000,00

17.986             Sterling Sterling Carlos Fernando                  12-06-07             7-035-002              6.517.895,06           5.482.105,00           12.000.000,00

3-147-276       Ureña Solís Jorge Luis                                  16-05-07             3-147-276            10.328.450,00           1.671.550,00           12.000.000,00

2-101-403       Vásquez Arguello Álvaro                              17-04-07             2-101-403              9.367.589,00          2.632.411,00.           12.000.000,00

19.048             Villalobos Rodríguez Ovidio                         15-06-07             4-061-662            10.580.666,00           1.419.334,00           12.000.000,00

39.511             Zamora Villalobos Rosa Carmen                  31-05-07             4-099-524            12.000.000,00                         0,00           12.000.000,00

                                                                                                                                                     507.639.419,00         59.360.581,00         567.000.000,00

San José, 13 de setiembre del 2007.—Hecho por: Glenda Baltodano S.—Revisado por: MBA. Lilliana Morales Murillo, Directora de Operaciones.—1 vez.—(86902).

COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA

El Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica comunica que en la asamblea general extraordinaria N° 133 celebrada el sábado 29 de setiembre del 2007, se aprobó reformar el acuerdo N° 2 de la asamblea general extraordinaria N° 132, para que en su lugar se lea de la siguiente manera: Acuerdo N° 1:

“Otorgar un adelanto de un 30% del beneficio vigente por fallecimiento, al colegiado que padeciere, una enfermedad terminal comprobada. El adelanto se rebajará del monto vigente del beneficio por fallecimiento, al otorgar el pago de dicho subsidio de mutualidad, al beneficiario designado por el colegiado.

Los demás requisitos para el otorgamiento del adelanto así como los procedimientos correspondientes serán establecidos por la Junta Administrativa del Fondo de Mutualidad y Subsidios”.

Además se acordó aprobar el presupuesto del Colegio para el período 2007-2008, el cual entre otros aspectos contempla un aumento de la cuota de colegiatura quedando la misma fijada en cinco mil quinientos colones (¢5.500,00) mensuales a partir del 1° de octubre del 2007 y un aumento en un 20% las cuotas por inscripción de formularios de Regencias Forestales a partir del 1° de octubre del 2007.—San José, 1° de octubre del 2007.—Por Junta Directiva.—Ing. Agr. Mario Coto Carranza, Presidente.—Ing. Agr. David Alfaro Mata, Secretario.—1 vez.—(87156).

ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE FOSAS DEL CEMENTERIO

OBRERO DE CARTAGO

La Junta Directiva de la Asociación de Propietarios de Fosas del Cementerio Obrero de Cartago, con fundamento a la ley y reglamento de cementerios y el estatuto de la Asociación comunica con base en los artículos 1, 2, 3, 4, del estatuto en sesión extraordinaria Nº 09-2007 periodo 2007, artículo único del 27 de setiembre 2007. Determinar los cánones por servicios ordinarios que brinda la Asociación en el siguiente orden derogando y actualizando la publicación del 8 de octubre del año 2003 y del 01 de mayo del 2006.

1)  Cuota de mantenimiento áreas comunes mensual 300 colones.

2)  Cuota de vigilancia nocturna del cementerio mensual de 275 colones.

3)  Servicio de inhumación ordinaria 25.000,00 colones.

4)  Servicio por exhumación ordinaria 15.000,00 colones.

5)  Servicio de exhumación extraordinaria Judicial 20.000,00 colones.

6)  Permiso de reparación de cripta general 30.000,00 colones.

7)  Alquiler de nicho para niño cinco años 40.000 colones.

8)  Alquiler de nicho adulto cinco años 50.000,00 colones.

9)  Trámite de traspaso de cripta de dos nichos 5.000,00 colones.

 10)  Trámite de emisión de nuevo título de derecho de posesión de cripta dos nichos 3.000,00 colones y edicto en el Diario Oficial La Gaceta.

 11)  Renovación de título de posesión de derecho por pérdida o deterioro 2.500 colones y pago de edicto en el Diario Oficial La Gaceta.

 12)  Apertura y trámite de expediente administrativo de trámite de legatarios sucesores y derecho de usufructo de nichos o criptas 3.500,00 colones.

 13)  Permiso para pintar cripta o reparación de collarín o pegados de placa 2.000 colones.

 14)  Certificación de derecho de posesión de cripta 5.000 colones.

Todo trámite requiere nota o solicitud escrita del sucesor, propietario o legatario, original y copia de cédula, copia de recibos de pago, acta de defunción o certificado de defunción, copia del título de posesión o declaración jurada con abogado cuando no se tiene documento probatorio de compra, traspaso o testamento. Expediente 741-Registro de Asociaciones. María de los Ángeles Machado Ramírez, Presidenta. Joaquín Mora Segura, Tesorero. Rige a partir de su publicación.—Cartago, 27 de setiembre del 2007.—María de los Ángeles Machado Ramírez, Presidenta.—1 vez.—Nº 48261.—(87205).

COLEGIO CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en Ad Referéndum Nº 19, tomó el acuerdo que textualmente expresa:

Proceder al levantamiento de las suspensiones, según lo establece el artículo 35 de la Ley Orgánica a los siguientes Odontólogos:

Camacho Salmón Macia Valeria, Castillo Vargas María Virginia, Fumero Delgado Mónica, Madriz Jiménez Francella.

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en Ad Referéndum Nº 20, tomó el acuerdo que textualmente expresa:

Proceder al levantamiento de las suspensiones, según lo establece el artículo 35 de la Ley Orgánica a los siguientes Odontólogos:

Alfaro Montero Juan Andrés, López Bermúdez Miguel, Vaca Bohórquez Libia Patricia, Vargas Villalobos Marco.

Dr. Ottón Fernández López, Fiscal.—1 vez.—(87922).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura número doscientos treinta y siete, del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada a las nueve horas, del veintisiete de setiembre del dos mil siete, se reformaron las cláusulas cuarta, novena y décima de los estatutos sociales Brisas del Rescate S. A., cédula jurídica tres - ciento uno - uno dos siete seis ocho uno. Así se dispuso disminuir el capital social, modificar la administración de la sociedad del fiscal, respectivamente.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—Nº 47777.—(86487).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 24 de setiembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de  accionistas  de  la  sociedad  Lidersoft  Internacional S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, siete de agosto del dos mil siete.—Lic. Óscar Alberto Sandoval Morales, Notario.—Nº 47035.—(84801).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas del 28 de setiembre del 2007, Fernando Hurtado Ulloa vende a Carlos Roberto Hidalgo Barrantes, el establecimiento mercantil denominado Café Internet Sucaran. Situado en Hatillo Centro, 150 metros norte de la Clínica Solón Núñez. Se cita a acreedores e interesados para que se presenten en el término de 15 días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos.—Lic. Roberto Villalobos Chaves, Notario.—Nº 47979.—(86634).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura 24, visible a folio 13 vuelto del protocolo tomo 4 del notario público Marlon Fernando Arce Blanco, a las 13:00 horas del 11 de agosto del año 2007, se constituyó la sociedad denominada Agropiñalex del Norte Sociedad Anónima, domiciliada en Pavón de Los Chiles, Alajuela, un kilómetro al sur de la gasolinera. Objeto: actividad agrícola. Capital social: diez mil colones. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 48040.—(86685).

Mediante escritura 83, visible a folio cuarenta y dos frente del protocolo tomo 4 del Notario Público Marlon Fernando Arce Blanco, a las 11 horas del 27 de setiembre del año 2007, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Don Chalo de Caño Negro Sociedad Anónima, domiciliada en Caño Negro, distrito segundo, Caño Negro, del cantón decimocuarto, Los Chiles, de la provincia de Alajuela, dos kilómetros al noroeste de la escuela. Objeto la actividad agrícola. Capital social: doce mil colones. Presidente, secretaria apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 48041.—(86686).

Mediante escritura número ciento ocho, del protocolo diecinueve del suscrito notario, se constituyó Inversiones Romove Sociedad Anónima. Presidenta: Lucrecia Rodríguez Sojo. Dado en Tres Ríos, al ser las 11:00 horas del 1º de octubre de 2007.—Lic. Rolando Rojas Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 48042.—(86687).

Mediante escritura número ciento siete, del protocolo diecinueve del suscrito notario, se constituyó Finca Vistas de Doña María Sociedad Anónima. Presidenta: Lucrecia Rodríguez Sojo. Dado en Tres Ríos, al ser las 11:00 horas del 1º de octubre de 2007.—Lic. Rolando Rojas Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 48043.—(86688).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 8:00 horas del 1º de octubre del 2007 se protocoliza asamblea extraordinaria de la sociedad denominada tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil ochocientos dos sociedad anónima modificando la cláusulas segunda undécima.—San José, 1º de octubre de 2007.—Lic. Óscar Mario Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 48047.—(86689).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 8:30 horas del 1º de octubre del 2007 se protocoliza asamblea extraordinaria de la sociedad denominada tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil ciento noventa y tres sociedad anónima, modificando la cláusulas segunda undécima.—San José, 1º de octubre de 2007.—Lic. Óscar Mario Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 48048.—(86690).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 24 de setiembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Inversiones Artipache de San José, S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta, sexta, de los estatutos y se nombra junta directiva.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 48049.—(86691).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 p. m.,  horas del día 26 de setiembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Pacific Valley Near The Sea S. A., mediante la cual se reforma cláusula octava de los estatutos y se revoca el presidente, secretario, tesorero de la junta directiva y fiscal.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 48050.—(86692).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del 28 de setiembre del 2007, donde se modifica la cláusula cuarta del capital, de la firma de esta plaza denominada INPPROD CR Sociedad Anónima.—San José, 28 de setiembre del 2007.—Lic. Anabelle López Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 48051.—(86693).

Alejandro López Ríos y Marco Escamilla Barrientos, constituyen la sociedad Outsourcing Solutions Incorporated S. A., plazo social: 99 años, capital social: diez mil colones, Presidente: Alejandro López Ríos.—San José, 27 de setiembre del año 2007.—Lic. José Manuel López Mora, Notario.—1 vez.—Nº 48052.—(86694).

Ante esta notaría se constituye la sociedad denominada Oma del Norte Sociedad Anónima, con un capital social: de doce mil colones y domiciliada en Zarcero, Alfaro Ruiz, 100 metros al sur del parque.—Lic. Luis Alejandro Rodríguez González, Notario.—1 vez.—Nº 48053.—(86695).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy a las 11:00 horas, se constituyó la sociedad El Palo de Mango S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 27 de setiembre de 2007.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 48055.—(86696).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 1º de octubre del 2007, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Aldebaran Esmeralda Once Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(86862).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 1º de octubre del 2007, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Alfa Centauro Plata Trece Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(86864).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 1º de octubre del 2007, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Plantío de Noceda Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava. Se nombra Junta Directiva y Fiscal.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(86865).

Que por escritura de las nueve horas del veintidós de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Finca La Puriscaleña. Plazo 99 años, capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. María Esther Campos Ramírez, Notaria.—1 vez.—(86867).

Yo, Óscar Venegas Córdoba, notario público con oficina en la ciudad de Alajuela, mediante escritura número ciento diecinueve otorgada a las ocho horas del primero de octubre de dos mil siete, se reformó la administración y representación de la junta directiva de la sociedad Inmobiliaria Kiosko Topacio Sociedad Anónima.—Alajuela, primero de octubre de dos mil siete.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—(86874).

Roberto A. Herrera Corrales, cédula 1-876-399 y Sylvia Gutiérrez Zeledón, cédula 1-1022-472, constituyen Multiservicios Industriales D.S.I. Sociedad Anónima, escritura 379, tomo 6, plazo: 99 años, capital social: ¢10.000.00, domicilio: Alajuela, La Guácima, costado oeste de la plaza de deportes.—Lic. César Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—(86877).

Por escritura autorizada por mí, a las 16:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria y Asesoría Abamar S. A, mediante la cual reforman cláusula 6 de los estatutos para que presidente y secretario tengan facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 28 de setiembre del 2007.—Lic. Guillermo José Herrera Martínez, Notario.—1 vez.—(86881).

Por escritura número 52 otorgada a las 13:00 horas del 1º de octubre de 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Zoso Desarrollos S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-229843, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 1º de octubre de 2007.—Lic. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—(86883).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veinticuatro de julio del año dos mil siete, he protocolizado acta de la sociedad denominada Comercializadora Obacu S. A. En donde se realizan nuevos nombramientos.—Lic. Alejandro Villalobos Hernández, Notario.—1 vez.—(86884).

Mario Ramón, Huberto, Carmen, Irene, Elda, Alvino y Luis Eduardo, todos Morera Porras, constituyen Agroforestal Morera y Porras S. A. Escritura otorgada ante el notario Adolfo Ledezma Vargas, en Las Juntas de Abangares, el 23 de febrero 2005. Número 91-33.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—(86889).

Por escritura otorgada hoy en mi notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Las Olas Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula de la administración y domicilio social.—San José, siete de setiembre de dos mil siete.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario.—1 vez.—(86890).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día de hoy, se modifica la cláusula quinta referente a la administración de la sociedad Distribuidora Bambitto de Costa Rica S. A., correspondiendo al presidente las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma en forma individual.—San José, primero de octubre del dos mil siete.—Lic. Lázaro Broitman Feinzilber, Notario.—1 vez.—(86907).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dos de octubre del dos mil siete, se constituyó nombre por definir por parte del Registro S. A., domicilio San José, capital social, diez mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, dos de octubre del dos mil siete.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—(86930).

Por escritura otorgada hoy se modificó nombre y junta directiva de la empresa Ojalá Investments S. A.—San José, 2 de octubre de 2007.—Lic. José María Penabad Bustamante, Notario.—1 vez.—(86931).

Por escritura otorgada hoy se constituyó la empresa PM-paraiso S. A.—San José, 2 de octubre de 2007.—Lic. José María Penabad Bustamante, Notario.—1 vez.—(86932).

Ante mí se constituyo la sociedad Security Group And Consultants Sgc Sociedad Anónima. Presidente Nelson Ricardo. Capital un millón. Domicilio: San José.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—(86934).

Por escritura otorgada a las ocho horas del dieciséis de julio del año dos mil siete, ante el notario Ernesto Desanti González, se reformó el plazo social, de la sociedad Armengol Cincuenta y Dos Sociedad Anónima. Presidente: Félix Ortiz Volio.—San José, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(86938).

Ante esta notaría por escritura número 184-12 de las 9:00 horas del día de hoy se constituyó la sociedad denominada El Rincón de Nuestro Amo S. A., objeto: comercio en general, capital íntegramente pagado y suscrito, 99 años.—Poás, 28 de setiembre 2007.—Lic. Mario A. Rivera Campos, Notario.—1 vez.—(86940).

Ante mi notaría, se constituyó el día de hoy la compañía denominada Chicago Style S. A. Capital social: mil colones. Plazo: cien años. A las 9:00 horas del primero de octubre del dos mil siete.—Lic. Miguel Córdoba Retana, Notario.—1 vez.—(86941).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 14:00 horas del 27 de setiembre del 2007, se protocolizó acta de la sociedad denominada Helsar de Zarcero S. A. En la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos y por renuncia se nombra al tesorero y fiscal.—Sarchí, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(86942).

Por escritura número ciento veinte, otorgada ante la notaria Kembly Mora Salas, tomo cuarto del protocolo de la suscrita notaria, a las once horas, treinta y cinco minutos del diez de setiembre del dos mil siete, se constituyó Mobile Networks Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Gerente es representante judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin límite de suma.—Grecia de Alajuela, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—(86943).

Por escritura otorgada ante mí licenciada Viriam Fumero Paniagua, a las diecisiete horas del día 1º de octubre del 2007, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Vip Service World Wide Sociedad Anónima. Es todo.—San José, primero de octubre del dos mil siete.—Lic. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—(86944).

Por escritura otorgada ante nosotros, José Aníbal Cascante Soto y Damián Ángel Alfaro Carvajal a las 19:00 horas del 12 de setiembre del 2007, se modificó la cláusula quinta del capital social de Servicentro Santa Bárbara Sociedad Anónima.—Santa Bárbara, 12 de setiembre del 2007.—Lic. José Aníbal Cascante Soto, Notario.—1 vez.—(86950).

Por escritura de las 9:30 horas del 26 de setiembre del 2007, en mi notaría se constituyó MCX Comercial Sociedad Anónima. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: Escazú, provincia de San José, Condominios Río Conventos, Nº 3.—Grecia, 26 de setiembre del 2007.—Lic. José Aníbal Cascante Soto, Notario.—1 vez.—(86951).

Por escritura de las 8:00 horas del 26 de setiembre del 2007, en mi notaría se constituyó se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de Corpasi Corporación de Asesoría e Inversiones MCX Sociedad Anónima. Modificando su denominación social a MCX Comercial Sociedad Anónima.—Grecia, 26 de setiembre del 2007.—Lic. José Aníbal Cascante Soto, Notario.—1 vez.—(86952).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Brisas del Oeste Acero Uno S. A. Mediante la cual se reforma la cláusula segunda y se incluye la cláusula décimatercera de los estatutos.—San José, 2 de octubre del 2007.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(86974).

Que Kley Villegas Mejías, cédula de identidad Nº 1-240-293, y Shirley González Pérez, cédula de identidad Nº 2-585-661 constituyen Transportes Rápidos y Veloz RJ S. A. Domicilio: Alajuela, Guadalupe costado oeste de la iglesia. Capital social: ¢10.000,00.—Alajuela, 1º de octubre del 2007.—Lic. Amalia Bone Moya, Notaria.—1 vez.—(87017).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día de hoy, se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Geoforest S. A. Donde se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo referente al capital social.—San José, dos de octubre del dos mil siete.—Lic. Lázaro Broitman Feinzilber, Notario.—1 vez.—(87020).

En esta notaría se constituye bajo la escritura número cincuenta y tres con fecha primero de agosto del dos mil siete, la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tomaca Limitada. Con domicilio en la ciudad de Heredia. Con plazo de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones. Integrada por gerente y subgerente, ambos tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos.—San José trece de setiembre dos mil siete.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—(87044).

En esta notaría se constituye bajo la escritura número sesenta y cuatro, con fecha trece de setiembre del dos mil siete, la sociedad de responsabilidad limitada denominada Corporación Internacional Toro Limitada. Con domicilio en la ciudad de Heredia. Con plazo de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones. Integrada por gerente y subgerente, ambos tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos.—San José, trece de setiembre del dos mil siete.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—(87048).

En esta notaría, se constituye bajo la escritura número sesenta con fecha diecisiete de agosto del mil siete, la sociedad de responsabilidad limitada denominada Corporación Gómez Iraheta Limitada. Con domicilio en la ciudad de San José. Con plazo de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones. Integrada por dos gerentes, ambos tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos.—San José, trece de setiembre del dos mil siete.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—(87051).

En esta notaría, se constituye bajo la escritura número cincuenta y nueve con fecha diecisiete de agosto del mil siete, la sociedad de responsabilidad limitada denominada Corporation Liberty CRMS Limitada. Con domicilio en la ciudad de Alajuela. Con plazo de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones. Integrada por dos gerentes ambos tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos.—San José, trece de setiembre del dos mil siete.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—(87056).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se modifico la cláusula segunda del pacto constitutivo de Mayor Servicios de Costa Rica S. A.—Lic. José Fabio Fallas Víquez, Notario.—1 vez.—(87060).

En esta notaría, se constituye bajo la escritura número cuarenta y ocho con fecha once de julio del mil siete, la sociedad anónima denominada Kislev Desing & Construction Services Sociedad Anónima. Con domicilio en la ciudad de Heredia. Con plazo de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones. Integrada por presidente, vicepresidente, secretaria y tesorera. Presidente y vicepresidente tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos.—San José, trece de setiembre del dos mil siete.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—(87061).

En esta notaría se constituye bajo la escritura número sesenta y tres con fecha cuatro de setiembre del dos mil siete, la sociedad anónima denominada I.S.C. School Supplies S. A. Con domicilio en la ciudad de Heredia. Con plazo de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones. Integrada por presidente secretario y tesorero en donde el presidente y tesorero tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos.—San José, cuatro de setiembre del dos mil siete.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—(87062).

En esta notaría se constituye bajo la escritura número cincuenta y uno con fecha veintitrés de julio del dos mil siete, la sociedad de responsabilidad limitada denominada La Azca Limitada. Domicilio en la ciudad de Heredia. Con plazo de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones. Integrada por dos gerentes, ambos tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos.—San José, trece de setiembre del dos mil siete.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—(87063).

En esta notaría se constituye bajo la escritura número cuarenta y nueve con fecha quince de julio del dos mil siete, la sociedad de responsabilidad limitada denominada Fire Eagle Corporation Limitada. Con domicilio en la ciudad de Alajuela. Con plazo de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones. Integrada por gerente y subgerente ambos tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos.—San José, primero de octubre del dos mil siete.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—(87064).

Que por escritura número doscientos diez-cuatro, otorgada ante el notario Carlos Roberto López León, a las once horas del doce de setiembre del dos mil siete, Juan Carlos de la Rocha Avellán y Francis Aracely Zamora Zapata, constituyen sociedad anónima cuya denominación social será el número de cédula de persona jurídica que le asigne el Registro Público al momento de su inscripción. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: Sabana Sur, San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil siete.—Lic. Carlos Roberto López León, Notario.—1 vez.—(87065).

Que por escritura número doscientos nueve-cuatro, otorgada ante el notario Carlos Roberto López León, a las diez horas del doce de setiembre del dos mil siete, Humberto García Cordero y Francis Aracely Zamora Zapata, constituyen sociedad anónima cuya denominación social será el número de cédula de persona jurídica que le asigne el Registro Público al momento de su inscripción. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: Sabana Sur, San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil siete.—Lic. Carlos Roberto López León, Notario.—1 vez.—(87067).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 8:40 horas del 30 de agosto del 2007, se modifica pacto social en cláusula uno del nombre para ser llamada Arroyo & Gómez Arquitectos. Se modifica cláusula décima segunda de la representación.—San José, 2 de octubre del 2007.—Lic. Said Breedy Arguedas, Notario.—1 vez.—(87068).

Por escritura número ciento cuarenta y nueve, otorgada ante esta notaría el día veinticuatro de setiembre del dos mil siete, a las ocho horas con treinta minutos, se protocolizó el acta número cuatro de sesión de asamblea  general  extraordinaria de socios de Inversiones Teravada In S. A. Mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales y se nombró nuevo presidente, vicepresidente, secretaría, tesorero y vocal uno de la junta directiva, fiscal y agente residente de la empresa.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil siete.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(87069).

Por escritura número sesenta y ocho, otorgada ante esta notaría el día veintiuno de setiembre del dos mil siete, a las nueve horas, se constituyó la sociedad Cow & Pom For Cookie S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(87070).

Hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de Distribuidora Izasur Sociedad Anónima. En la cual se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto social y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 2 de octubre del 2007.—Lic. Mario Alberto Ortiz Mazza, Notario.—1 vez.—(87073).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 27 de setiembre del 2007, la sociedad Callarosa Perla C. P. S. A., reestructura junta directiva.—San José, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Wálter Hellmund Chavarría, Notario.—1 vez.—(87074).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 13 de setiembre del 2007, se constituyó Empresa Multinacional de Inversión EMISA Ltda. Capital: suscrito y pagado. Domicilio social: Escazú. Representación legal: dos gerentes.—San José, 1º de octubre del 2007.—Lic. Wálter Hellmund Chavarría, Notario.—1 vez.—(87077).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 2 de octubre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de La Batea S. A., celebrada a las 11:00 horas del 1º de setiembre del 2007, en la que se modificó la cláusula novena del pacto social y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente.—Alajuela, 2 de octubre del 2007.—Lic. Juan Carlos Morera Fernández, Notario.—1 vez.—(87085).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 1º de octubre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Grupo Inversiones Varoco S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, Zapote.—Lic. Mario Mesén Araya, Notario.—1 vez.—(87089).

Por escritura otorgada hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Virbema S. A. Mediante la cual se reforman los estatutos y se elige junta directiva y fiscal.—San José, 28 de setiembre del 2007.—Lic. Guillermo Montealegre Mata, Notario.—1 vez.—(87090).

En mi notaría, se protocolizaron los acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Rosetown Buildings RTU S. A., modificando las cláusulas segunda, novena y décima primera y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 2 de octubre del 2007.—Lic. Ileana María Chaves López, Notaria.—1 vez.—(87091).

Al ser las 9:00 horas del 24 de setiembre del 2007, se protocolizó ante esta notaría, acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Plutonix Sociedad Anónima. En la cual se reforma la cláusula sexta de sus estatutos.—San José, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Karla Monturiol Méndez, Notaria.—1 vez.—(87092).

Al ser las 11:00 horas del 24 de agosto del 2007, se constituyó ante esta notaría la sociedad que tendrá por denominación social el número de cédula jurídica que el Registro le asigne, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 13171-J del año 2006. Presidente: Mauricio Alvarado Rivera. Capital social: diez mil colones.—San José, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Karla Monturiol Méndez, Notaria.—1 vez.—(87093).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del día de hoy se constituyó la empresa P.A. Dieciocho S. A. Capital social: totalmente suscrito y pago. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero.—San José, 21 de setiembre del 2007.—Lic. Loana Leitón P., Notaria.—1 vez.—(87098).

Por escritura número sesenta y cinco-uno, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, a las quince horas con treinta minutos del día dos de octubre del dos mil siete, se reforman las cláusulas primera y tercera y se nombra un gerente de la compañía Diamante de Santa Teresa Ltda.—San José, 2 de octubre del 2007.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—(87100).

Por escritura número sesenta y cuatro-uno, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, a las trece horas con treinta minutos del dos de octubre del dos mil siete, se reforman las cláusulas segunda y sexta se nombra nuevo secretario de la compañía Marco HJR V S. A.—San José, 2 de octubre del 2007.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—(87101).

Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la firma Latitude Nueve Yacht Sales S. A. Domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: treinta y seis mil colones. Presidente: Paul Edward Lambert. Fecha de otorgamiento: 1º de octubre del 2007.—San José, Costa Rica.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(87104).

Por escritura de las once horas del primero de octubre del dos mil siete, se protocoliza acuerdo que reforma la cláusula sexta, añade cláusula décimo tercero de los estatutos de El Arco de Tolomeo S. A., y se nombran presidente, secretario y tesorero.—Liberia, dos de octubre del dos mil siete.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—(87111).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del diez de setiembre del dos mil siete, se constituyó una sociedad limitada denominada Every Picture Tells a Story Ltda. Domicilio: Guanacaste. Plazo: cien años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura y ganadería en general todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra gerente y subgerente.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(87124).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del dos de octubre del dos mil siete, protocolicé acta de Inversiones Camabugo S. A., de las nueve horas del primero de octubre del dos mil siete. Mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(87125).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del dos de octubre del dos mil siete, protocolicé acta de Rancho Playa Lagarto S. A. De las ocho horas del veintisiete de setiembre del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula décima.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(87128).

Por escritura pública número setenta y tres, de las catorce horas del primero de octubre del dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Spring Dance Limitada, en la que se modificó la cláusula segunda, del domicilio, se nombra gerente y agente residente.—Lic. Álvaro Carballo Pinto, Notario.—1 vez.—(87148).

Por escritura pública número setenta y cuatro, de las catorce horas, veinte minutos del primero de octubre de dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Siberian Night Limitada. En la que se modificó la cláusula segunda, del domicilio, se nombra gerente y agente residente.—Lic. Álvaro Carballo Pinto, Notario.—1 vez.—(87150).

Por escritura pública número setenta y cinco, de las catorce horas, cuarenta y cinco minutos del primero de octubre del dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Iris Fountain Limitada. En la que se modificó la cláusula segunda, del domicilio, se nombra gerente y agente residente.—Lic. Álvaro Carballo Pinto, Notario.—1 vez.—(87152).

Desinscripción de la sociedad anónima denominada Almacén Ferremas de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres cinco uno uno uno nueve.—San José, 3 de octubre del 2007.—Lic. Laura Priscila Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(87153).

En esta notaría fue otorgada escritura pública a las 10:00 horas del 17 de setiembre del 2007, mediante la cual se constituye la sociedad Trading Commodities R & E Ltda. Domicilio social: Heredia. Capital social: mil doscientos colones. Gerente uno y gerente dos representantes judiciales y extrajudiciales y apoderados generalísimos sin límite de suma.—2 de octubre del 2007.—Lic. María Auxiliadora Castillo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(87154).

Ante este notario se protocolizó la reforma a los estatutos sociales de Gestión y Cobros Las Gaviotas S. A. En San José, a las nueve horas del veintiséis de setiembre del dos mil siete, modificando cláusula sexta: de la administración.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil siete.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(87185).

Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario, se protocolizaron las siguientes actas: I) Acta número seis de la sociedad Corporación Inmobiliaria Italo Pacífico S. A., en la cual se cancela poder general. II) Acta número uno de la sociedad Mirica del Pacífico S. A., se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo, en cuanto a la administración y se nombra nuevo presidente. III) Acta número dos de la sociedad Inversiones Stelmar Dos Mil Cinco S. A., se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo, en cuanto a la administración y se nombra nuevo tesorero. IV) Acta número seis de la sociedad G Mirica Internacional S. A., se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo, en cuanto a la administración y se nombra nuevo secretario.—Lic. Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—(87191).

Ante este notario, se protocolizó la reforma a los estatutos sociales de Casa Esquinera Naranja S. A. En San José, a las dieciséis horas del dieciocho de setiembre del dos mil siete, modificando: cláusula sexta: de la administración.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil siete.—Lic. Carina Mattera Soto, Notaria.—1 vez.—(87195).

Ante este notario, se protocolizó la reforma a los estatutos sociales de Marcala Sol Once S. A. En San José, a las catorce horas del dieciocho de setiembre del dos mil siete, modificando cláusula sexta: de la administración.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil siete.—Lic. Carina Mattera Soto, Notaria.—1 vez.—(87202).

Ante este notario, se protocolizó la reforma a los estatutos sociales de Gourment LQUOR S. A., en San José, a las catorce horas del diecisiete de setiembre del dos mil siete, modificando cláusula sexta: de la administración.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil siete.—Lic. Carina Mattera Soto, Notaria.—1 vez.—(87204).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las diecinueve horas del dos de octubre del dos mil siete, se constituye la sociedad con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos de Santa Ana, Urbanización Vistana Real, casa número dieciocho, denominada Inversiones Inmobiliarias Fabusel S. A., e Inversiones Inmobiliarias Hystick S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Alajuela, tres de octubre del dos mil siete.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—(87230).

El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones El Nido de Heredia Sociedad Anónima, según la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos, se acepta la renuncia del presidente y de la secretaria, y se nombran sustitutos.—San José, 3 de octubre del 2007.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—(87272).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Compañía Bananera La Estrella Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica totalmente el pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, catorce de setiembre del dos mil siete.—Lic. Alejandro Bettoni Traube, Notario.—1 vez.—(87276).

Andrés Quintana Cavallini y Daniela Vega Rojas, constituyen una sociedad que se denominará Nietos Quintana Ballester Limitada. Escritura número sesenta y dos, de las dieciséis horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil siete.—Lic. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—(87278).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del veintiocho de setiembre del dos mil siete, ante el notario David Arturo Campos Brenes, se protocolizan actas de las compañías Abonos Agro Sociedad Anónima, con cédula jurídica costarricense número tres-ciento uno-cero cero dos mil setecientos cuarenta y nueve; Corco Holding Corp., sociedad constituida de conformidad con las leyes vigentes de la República de Panamá, y Abonos Agro Holding (Bahamas) Ltd., sociedad constituida de conformidad con las leyes vigentes de las Islas Bahamas, mediante las cuales se fusionan dichas compañías prevaleciendo Abonos Agro S. A., modificándose la cláusula quinta del pacto social de la compañía prevaleciente.—San José, dos de octubre del dos mil siete.—Lic. David Arturo Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(87279).

A las dieciocho horas del veintiuno de agosto del dos mil siete, los señores Erick Alberto Morales Reyes y Zoila Patricia Salazar Reyes, constituyeron Almore de Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio: San Pedro de Montes de Oca. Capital: veinte mil colones. Presidente: el primero.—San José, 1º de octubre del 2007.—Lic. Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 48057.—(87300).

Ante mí, Luis Mariano Vargas Mayorga, notario, se constituyó hoy, G.é.n.e.s.i.s. S. A.—San José, veinte de setiembre del dos mil siete.—Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario.—1 vez.—Nº 48058.—(87301).

Ante mí, Luis Mariano Vargas Mayorga, notario, se constituyó hoy, E.s.p.a.v.e.l. S. A.—San José, veinte de setiembre del dos mil siete.—Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario.—1 vez.—Nº 48059.—(87302).

Ante mí, Luis Mariano Vargas Mayorga, notario, se constituyó hoy, R.o.c.a.f.u.e.r.t.e. S. A.—San José, veinte de setiembre del dos mil siete.—Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario.—1 vez.—Nº 48060.—(87303).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veinticinco de setiembre del dos mil siete, se constituye la sociedad Inversiones Reyes & Castro S. A. Presidenta: Olga Reyes Abisambra.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil siete.—Lic. Álvaro Argüello Marenco, Notario.—1 vez.—Nº 48061.—(87304).

Ante mí, se constituyó Tau Tau del Oeste S. A. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 26 de setiembre del 2007.—Lic. José Ramón Sibaja Montero, Notario.—1 vez.—Nº 48062.—(87305).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 9:00 horas del 27 de setiembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de La Fruta del Calafate S. A., en la que se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Rafael Ángel Calderón Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 48063.—(87306).

Por escritura número doscientos diez, otorgada a las once horas cuarenta y cinco minutos del primero de octubre del dos mil siete, en el protocolo tercero del suscrito notario, se constituyó la empresa Legal Link Sociedad Anónima. Es todo.—San José, primero de octubre del dos mil siete.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 48065.—(87307).

Por escritura número doscientos doce, de las doce horas cuarenta y cinco minutos del primero de octubre del dos mil siete, visible en el tomo tercero del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa El Indio de Colores Sociedad Anónima, en la cual se reforman las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: sexta, segunda, y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, primero de octubre del dos mil siete.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 48066.—(87308).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada EBC Mountains Sociedad Anónima. El capital social: es la suma de diez mil colones. El presidente: Edward Brent Coley, quien es apoderado generalísimo sin límite.—Liberia, veinticuatro de setiembre del dos mil siete.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—Nº 48068.—(87309).

Mediante escritura pública número 41-3, se protocolizó acta de asambleas extraordinaria de la sociedad IXO de Costa Rica S. A., y se reformó la cláusula de la administración. Es todo.—San José, 15 de julio del 2007.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 48069.—(87310).

Ante esta notaría, comparecieron Adriana Ruiz Suárez y Paul David Fervoy, y constituyen la sociedad anónima Onproject S. A. Dicha sociedad fue constituida a las 12:00 horas del 16 de setiembre del 2007, ante el notario público Javier Alonso Blanco Benavides, en escritura número 99-3.—San José, 16 de setiembre del 2007.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 48070.—(87311).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 4 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Eco Terra Properties Sociedad Anónima, traducida al español como Propiedades Eco Terra Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad la tendrán el presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, y actuando conjuntamente.—Lic. Silvia Elena Vega Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 48071.—(87312).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 4 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Eco Terra Farms Sociedad Anónima, traducida al español como Finca Eco Terra Sociedad Anónima. Capital: quince mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad la tendrán el presidente, vicepresidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, y actuando conjuntamente dos de ellos.—Lic. Silvia Elena Vega Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 48072.—(87313).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 25 de setiembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Site Computer Sociedad Anónima, según la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Lic. Silvia Elena Vega Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 48073.—(87314).

Por escritura otorgada ante este notario, a las doce horas del veintisiete de setiembre del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Dynamo Consulting Group LLC Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil siete.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 48075.—(87315).

Ante esta notaría, se han constituido las sociedades denominadas: De Nyro Sociedad Anónima; Maugero-Más Sociedad Anónima; Inmobiliaria Solórzano y Retana de Occidente Sociedad Anónima; Seguridad Estrella David Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse SEDSA. Se nombra junta directiva y capital social, y las siguientes protocolizaciones: Recicladora de Llantas JRD Sociedad Anónima; Ambitions Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil siete.—Lic. José Martín Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 48077.—(87316).

Por escritura de las 19:00 horas de hoy, se constituye ante esta notaría, la sociedad Servicios de Vigilancia Los Arcos M. R. S. A. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Goicoechea, 13 de setiembre del 2007.—Lic. Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—Nº 48078.—(87317).

Mediante la escritura pública número setenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintinueve del mes de setiembre del dos mil siete, se constituyó la entidad Arasch S. A., con domicilio social en San Joaquín de Flores, Heredia.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 48080.—(87318).

Por escritura otorgada en mi notaría, hoy a las diez horas, se constituyó la sociedad de esta plaza Distribuciones y Representaciones DAM Corrales DIREDAMCO S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Objeto: la industria, el comercio, la agricultura, la ganadería, la minería y la pesca en general. En especial se dedicará a la distribución de insumos industriales para la producción y representación de casas extranjeras. Plazo social: noventa y nueve años, contados a partir de hoy. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil siete.—Lic. Mario Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—Nº 48091.—(87319).

Por escritura otorgada en mi notaría, hoy a las once horas, se protocolizó en lo conducente el acta número tres, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Empresa Financiera General S. A. (ESFINGE), mediante la cual se reforma el pacto constitutivo referente al domicilio, administración, se nombra nuevo vicepresidente primero, vicepresidente segundo, secretario, tesorero y fiscal.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil siete.—Lic. Mario Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—Nº 48092.—(87320).

Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se reformó la cláusula primera del pacto de constitución de la sociedad Industrias Euroamérica S. A.—Ciudad Quesada, 1º de octubre del 2007.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 48093.—(87321).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día veintiocho de setiembre del dos mil siete, donde se protocolizan acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y cuatro mil ochocientos treinta y cuatro sociedad de responsabilidad limitada. Donde se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo, y se revocan y nombran nuevos cargos en la junta directiva.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil siete.—Lic. Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 48095.—(87322).

Fabrizio Ravetti Aguayo, notario público con oficina en San José, doy fe que en mi notaría, a las doce horas del tres de setiembre del dos mil siete, fue constituida la firma de esta plaza Artesanía Reysavela Sociedad Anónima.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario.—1 vez.—Nº 48096.—(87323).

Fabrizio Ravetti Aguayo, notario público con oficina en San José, doy fe que en mi notaría, a las doce horas del veinticinco de setiembre del dos mil siete, fue constituida la firma de esta plaza Artesanías Madin Sociedad Anónima.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario.—1 vez.—Nº 48097.—(87324).

María Isabel Rubí Alvarado y Julia Lisbeth Orozco Córdoba, han constituido una sociedad anónima denominada Excellent Beauty Academy Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse con el nombre de fantasía Excellent Beauty Academy S. A., ante la notaria pública Dunia Medina Gutiérrez, con un capital social de diez mil colones, y un plazo social de noventa y nueve años, corresponde la representación judicial y extrajudicial a María Isabel Rubí Alvarado.—Lic. Dunia Medina Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 48099.—(87325).

Ante esta notaría, se constituyó la entidad jurídica de esta plaza denominada Benilde E Hijos Sociedad Anónima. Expido una primera escritura otorgada en la ciudad de Heredia, al ser las catorce horas del día veinticuatro del mes de setiembre del dos mil siete.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 48098.—(87326).

Ante esta notaría, se reforman las cláusulas primera y sexta del pacto constitutivo de la sociedad tres ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil setecientos sesenta y cinco sociedad anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil setecientos sesenta y cinco, para que en lo sucesivo se lean así: “Primera: El nombre de la sociedad será Oasis Fuentes de Agua de Centroamérica Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Las dos últimas palabras podrán abreviarse S. A. “Sexta: La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros con los cargos de presidente, secretario y tesorero, que pueden ser socios o extraños. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente y secretario, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, actuando separada o conjuntamente, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Quienes podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegación y efectuar otras nuevas. Dichos personeros serán nombrados por todo el plazo social, salvo remoción por parte de la asamblea de accionistas”.—San José, primero de octubre del dos mil siete.—Lic. Mario Avilés Sasso, Notario.—1 vez.—Nº 48100.—(87327).

Ante esta notaría, se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad F.C. Bowyer Properties Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintidós mil quinientos ochenta y dos, para que en lo sucesivo se lea así: “Octava: La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros con los cargos de presidente, secretario y tesorero, que pueden ser socios o extraños. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente y al secretario, actuando conjunta o separadamente, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Quienes podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegación y efectuar otras nuevas. Dichos personeros serán nombrados por todo el plazo social, salvo remoción por parte de la asamblea de accionistas”.—San José, primero de octubre del dos mil siete.—Lic. Mario Avilés Sasso, Notario.—1 vez.—Nº 48101.—(87328).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 27 de setiembre del 2007, se modifica la cláusula tercera del objeto, de la sociedad Corporación Rombo Gricio Sociedad Anónima.—San José, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Fernando Ramírez Loría, Notario.—1 vez.—Nº 48103.—(87329).

Ante mí, Fausto Eduardo Gutiérrez Howell, notario público, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mena Camacho S. A., domiciliada en San Isidro de Pérez Zeledón, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del veintiuno de agosto del dos mil siete, conformada por un capital social de diez mil colones, representado por dos acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una. Presidente: Freddy Humberto Mena Camacho.—Pérez Zeledón, dos de octubre del dos mil siete.—Lic. Fausto Eduardo Gutiérrez Howell, Notario.—1 vez.—Nº 48105.—(87330).

Los señores Ricardo Li Li, Edwin Espinoza Sánchez, Pedro Matarrita Cubillo, y Roberto Torrente Uribe Echeverría, constituyen sociedad denominada Medical Emet Enterprise S. A., en escritura cuarenta y seis, otorgada a las diez horas del día veinticuatro de setiembre del dos mil siete, ante la notaría del licenciado Rodolfo Alvarado Moreno.—Lic. Rodolfo Alvarado Moreno, Notario.—1 vez.—Nº 48107.—(87331).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Soluciones Rápidas Gemsa S. A., aumentó el capital social.—San José, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Franklin Matamoros Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 48110.—(87332).

En mi notaría, por escritura número 07 y adicional número 106, ambas del tomo 73 de mi protocolo, otorgadas en la ciudad de Limón, a las 09:00 horas del 15 de junio del 2007 y 09:00 horas del 1º de octubre del 2007, se constituyó Electrofrío Israel Leiva Limitada. Domicilio: diagonal a la esquina noroeste del estadio Juan Gobán de Limón. Capital: suscrito y pagado. Objeto: servicios de reparación y venta de repuestos. Gerente y subgerente: apoderados generalísimos sin límite de suma.—Limón, 1º de octubre del 2007.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 48111.—(87333).

Por escritura otorgada ante mí, a las 22:30 horas del 20 de setiembre del 2007, protocolicé acta número 1, de asamblea general extraordinaria de Asesoría, Comercialización y Servicios en Seguros ACS S. A., en la cual se reformó las cláusula segunda, sétima, se nombra junta directiva. Le corresponde al presidente, tesorero y secretario, la representación judicial y extrajudicial, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 48112.—(87334).

Por escritura otorgada ante mí, a las 19:00 horas del 27 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Wise Technology Sociedad Anónima, siendo presidente y tesorero respectivamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, los señores Cristina Sáenz Salazar y Gilmar Soto Viales, respectivamente. Plazo: 99 años. Capital social: quinientos mil colones.—San José, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 48113.—(87335).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó Wild Side S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—San José, 11:20 horas del 20 de junio del 2007.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 48114.—(87336).

Video Games Store S. A., reforma la cláusula primera de su pacto constitutivo a Video Games El Original H G B S. A., su denominación social. Escritura otorgada ante mí, a las once horas del veinticinco de setiembre del dos mil siete.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Juliana Yglesias Luconi, Notaria.—1 vez.—Nº 48115.—(87337).

En San José, ante esta notaría, al ser las quince horas treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el número de cédula jurídica que la Sección Mercantil del Registro Público de oficio, le asigne al momento de su inscripción. Capital social: suscrito y pagado: diez mil colones exactos.—San José, 1º de octubre del 2007.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—Nº 48116.—(87338).

En San José, ante esta notaría, al ser las dieciséis horas del veintiocho de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el número de cédula jurídica que la Sección Mercantil del Registro Público de oficio, le asigne al momento de su inscripción. Capital social: suscrito y pagado: diez mil colones exactos.—San José, 1º de octubre del 2007.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—Nº 48117.—(87339).

En San José, ante esta notaría, al ser las trece horas del veintiocho de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el número de cédula jurídica que la Sección Mercantil del Registro Público de oficio, le asigne al momento de su inscripción. Capital social: suscrito y pagado: diez mil colones exactos.—San José, 1º de octubre del 2007.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—Nº 48118.—(87340).

Mediante escritura pública número ciento tres, otorgada ante mí, a las doce horas quince minutos del veintiocho de setiembre del dos mil siete, se protocolizó acta de la sociedad BSN Business Solutions Networt S. A., mediante los cuales se modifica la cláusula quinta.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 48119.—(87341).

Por escritura número setenta y nueve de mi protocolo segundo, se constituyó Alborada en la Costa Tropical ACT, Sociedad Anónima, con duración de 100 años, su domicilio social en San José, San José, La Uruca. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero.—San José, a las ocho horas del 30 de agosto del 2007.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 48122.—(87342).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Fraccionamiento La Ladera ACD Lote Tres CCC Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, Limón, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Arnoldo José Parini Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 48128.—(87343).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del seis de setiembre del dos mil siete, se constituyó Viking Construction del Lago Arenal Sociedad Anónima. Domicilio: Tilarán, Guanacaste, costado sur del parque. Plazo: 99 años. Capital social: diez acciones de diez mil colones cada una. Presidente y secretario, actuando conjunta o separadamente, apoderados generalísimos sin límite de suma.—Tilarán, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Álvaro Elizondo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 48135.—(87344).

Ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Kenai del Norte S. A., se modifican cláusula octava del pacto y se nombra presidente y secretario.—San José, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Javier Clausen Gutiérrez y Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notarios.—1 vez.—Nº 48136.—(87345).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del primero de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones Abellan Morera Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Objeto: el ejercicio del comercio en general, el turismo, la industria, agricultura, ganadería, pesca. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Liberia, 1º de octubre del 2007.—Lic. Lisseth Yessenia Jaen Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 48137.—(87346).

Por escritura otorgada ante mí al ser las nueve horas del primero de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Quebrada El Arcornoque Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Liberia, Guanacaste. Objeto: El ejercicio del comercio en general, turismo, la industria, ganadería y pesca. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Liberia, 1º de octubre del 2007.—Lic. Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 48138.—(87347).

Por escritura que autoricé a las_ 9:00 horas de hoy, fueron protocolizados acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Amador Zamora S. A. donde se modificaron parcialmente los estatutos; se nombró junta directiva y fiscal.—San José, 1º de octubre del 2007.—Lic. Eduardo Alvarado Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 48140.—(87348).

Por escritura número trescientos diecinueve-once, de las diez horas del día veintisiete de setiembre del 2007, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Continex Continental Importación y Exportación S. A., en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social, referente al capital social.—San José, 2 de octubre del año 2007.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—Nº 48143.—(87349).

Por escritura número trescientos veinte-once, de las once horas del día veintisiete de setiembre del 2007, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Cold Days Investments S. A., en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social, referente al capital social.—San José, 2 de octubre del 2007.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—Nº 48144.—(87350).

Los señores William Holst Crittenden e Ilse Stradtmann Johanning, constituyen la sociedad denominada Kaholstrad Punto Com Sociedad Anónima, la cual tendrá su domicilio en San José, calle dieciséis, avenidas ocho y diez, en taller Holst. El capital social de la sociedad es la suma de mil colones y el objeto la misma será sin limitación alguna el comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: William Holst Crittenden. Escritura otorgada a las catorce horas del dos de mayo del dos mil siete.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 48147.—(87351).

Por escritura número setenta y siete, otorgada en San José a las quince horas del día de hoy, ante esta Notaría, los señores William Holst Crittenden e Ilse Stradtmann Johanning adicionan escritura de constitución de la compañía Kaholstrad Punto Com S. A. Donde se reforma la cláusula sexta sobre administración de la sociedad.—San José, a las dieciséis horas del quince de junio del dos mil siete.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 48148.—(87352).

Por escritura Nº 07 del tomo 9 de mi protocolo, otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, el día 01/10/2007, se constituyó la empresa denominada Agropecuaria Hidalgo Quintero de China Kicha Sociedad Anónima. Presidente: José Hidalgo Hidalgo. Domicilio social: China Kichá de Pejibaye de Pérez Zeledón, provincia de San José, exactamente ciento cincuenta metros al norte de la iglesia católica. Plazo social: 99 años.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—Nº 48149.—(87353).

Que por las escrituras Nos. 78 y 81, visibles a folios 99 frente y 103 vuelto del tomo VIII del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se constituyeron las empresas representada por Christiaan Cornelus Hendrik (nombres) Vijselaar (apellidos), pasaporte número N K dos uno cinco siete siete seis nueve, denominadas Residencial Palmvita Bella Vista Lote Dos S. A., Residencial Palmvita Bella Vista Lote Cinco S. A., el motivo de este edicto es la constitución de la empresa dicha.—San Isidro, Pérez Zeledón, a las 14:00 horas del 1º de setiembre del 2007.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 48151.—(87354).

Que por escritura Nº 122, visible a folio 141 vuelto del tomo XIII del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se modificó la cláusula segunda y sexta del pacto social y se nombró gerente, gerente operativa y agente residente y ratificar la cesión de las cuotas de Pieles Sensibles al Sol SRL.—San Isidro, Pérez Zeledón, a las 09:00 horas del 25 de setiembre del 2007.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 48152.—(87355).

Que por escritura Nº 118, visible a folio 137 frente, se constituyó la empresa denominada La Noche de las Purrujas SRL, por la escritura 119 visible a folio 138 frente, se constituyó la empresa denominada Un Atardecer en Bajo Negro SRL, y por la escritura 120, visible a folio 139 vuelto, se constituyó la empresa denominada La Magia de la Bella Naturaleza SRL, todas representada por el gerente Larry Francis (nombres) Breau (apellido), pasaporte de su país Nº 045837327 todas en el tomo VIII del protocolo del suscrito Notario Público, el motivo de este edicto es la constitución de la empresa indicada.—San Isidro, Pérez Zeledón, a las 8:00 horas del 25 de setiembre del 2007.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 48153.—(87356).

El día de hoy el suscrito Notario Público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil novecientos treinta S. A., celebrada a las siete horas del día veintiséis de setiembre del año dos mil siete, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social, y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 2 de octubre del 2007.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 48154.—(87357).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos mil treinta y cuatro S. A., celebrada a las catorce horas del día veintidós de setiembre del año dos mil siete, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social, y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 2 de octubre del 2007.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 48155.—(87358).

Por escritura número doscientos cincuenta y siete, otorgada ante esta Notaría el día de hoy al ser las veinte horas, se ha constituido la sociedad denominada Inversiones Remando Mar Adentro E. I. R. L., gerente es Syndi María Ceciliano Segura, capital social es de diez mil colones y el plazo es de noventa y nueve años, domicilio vecina de urbanización Don Carlos casa número ocho.—Miramar, Puntarenas, 1º de setiembre del 2007.—Lic. Shirley Ávila Cortés, Notaria.—1 vez.—Nº 48157.—(87359).

Que por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Home Solutions Sociedad Anónima, cuyo presidente es Gustavo Adolfo Fonseca. Escritura de las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil siete, número ciento catorce, del tomo primero de la suscrita notaria.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 48158.—(87360).

Ante esta Notaría, el día veinticinco de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Inca Yupanqui S. A., capital social diez mil colones, domicilio Palmares de Alajuela, plazo social noventa y nueve años. Presidente: Herman Joseph Joanne Vermeulen. Notario cartulante y agente residente Didier Solórzano Ruiz.—Lic. Didier Solórzano Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 48160.—(87361).

Ante esta Notaría, el día veintisiete de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Marfra y Jopa S. A., capital social diez mil colones, domicilio Palmares de Alajuela, plazo social noventa y nueve años. Presidente: Marvin Francisco Lobo González. Notario cartulante y agente residente Didier Solórzano Ruiz.—Lic. Didier Solórzano Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 48161.—(87362).

Por escritura de las 14:30 horas del 28 de setiembre del 2007, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Ceibos del Este S. A., en la que se reforma la cláusula sexta de los estatutos; y se elige nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 48164.—(87363).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San Isidro de Pérez Zeledón al ser las 15:00 horas del 1º de octubre del 2007, se constituyó Super Tajos del Térraba Sociedad Anónima. Se nombran presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 1º de octubre del 2007.—Lic. Miguel Ángel Larios Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 48165.—(87364).

Ante mí a las dieciséis horas cincuenta minutos del veintiocho de octubre de dos mil siete, se constituyó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad La Grendesa Sociedad Anónima en la cual se toman los siguientes acuerdos: se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombran miembros de junta directiva, presidente, secretario, tesorero y fiscal, donde corresponde al presidente: Gerardo Mora Mora, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Pérez Zeledón, 2 de octubre del 2007.—Lic. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—Nº 48166.—(87365).

Ante esta Notaría, a las nueve horas del veintiocho de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza Grupo Sol Amerika Punto Com Sociedad Anónima. Capital:_ suscrito y pagado. Domicilio: San José.—San José, 1º de octubre del 2007.—Lic. María Esther Fait Shaw, Notaria.—1 vez.—Nº 48167.—(87366).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 12:00 horas del 28 de setiembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Popogo Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, 2 de octubre del 2007.—Lic. Suny Sánchez Achío, Notaria.—1 vez.—Nº 48168.—(87367).

Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada de conformidad con el Decreto tres tres uno siete uno-J publicado el catorce de junio del dos mil seis, denominado como Reglamento para constitución de empresas comerciales, utilizando únicamente el número de persona jurídica como denominación social.—Guápiles, Pococí, 30 de agosto del 2007.—Lic. Rocío Zamora Moya, Notaria.—1 vez.—Nº 48170.—(87368).

Por esta escritura Nº 041-03 del tomo 03 del protocolo de la notaria Maribel Barrantes Rojas, otorgada en esta ciudad a las trece horas del veintiséis de setiembre del dos mil siete, la sociedad costarricense denominada Antonio Enrique Segundo S. A., tres-ciento uno-ciento ochenta y un mil cuatrocientos doce. Modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 1º de octubre del 2007.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Conotario.—1 vez.—Nº 48171.—(87369).

Por escritura otorgada ante mí a las 14:30 horas del 28 de setiembre del 2007, se constituyó la compañía denominada Palmeras y Follajes La Ceiba Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones.—Ciudad Quesada, 1º de octubre del 2007.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 48173.—(87370).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14,00 horas del 28 de setiembre del 2007, se constituyó la compañía denominada Inversiones Shumar Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones.—Ciudad Quesada, 1º de octubre del 2007.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 48174.—(87371).

Por escrituras otorgadas ante mí a las 17:00 horas del 8 de setiembre del 2007 y a las 12:00 horas del 26 de setiembre del 2007, se constituyó la compañía denominada ciento treinta y tres mil trescientos cuarenta sociedad anónima, con capital social de diez mil colones.—Ciudad Quesada, 1º de octubre del 2007.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 48175.—(87372).

Por escritura otorgada en esta Notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Grupo CCG Sociedad Anónima.—San José, 1º de octubre del 2007.—Lic. Fernando Morera Solano, Notario.—1 vez.—Nº 48176.—(87373).

Por escritura otorgada ante esta notaría Paola Fonseca Rojas, carné Nº 15578, escritura otorgada en la cuidad de Grecia a las 18:00 horas del 22 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hermanos Badilla Q. B de Sarchí Sociedad Anónima de la cual su domicilio será Alajuela, Sarchí, Valverde Vega, del puente del río Sarchí, cuatrocientos metros al noreste, casa a mano izquierda.—Lic. Paola Fonseca Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 48177.—(87374).

Por esta escritura Nº 044-03 del tomo 3 del protocolo de la notaria Maribel Barrantes Rojas, otorgada en esta ciudad a las doce horas del veintiocho de setiembre del dos mil siete, la sociedad costarricense denominada Unoofarello S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y ocho mil ochocientos sesenta y cinco. Modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 1º de octubre del 2007.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 48178.—(87375).

Por esta escritura Nº 045-03 del tomo 3 del protocolo de la notaria Maribel Barrantes Rojas, otorgada en esta ciudad a las trece horas del veintiocho de setiembre del dos mil siete, la sociedad costarricense denominada 3-102-487372 S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos- cuatrocientos ochenta y siete mil trescientos setenta y dos. Modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 1º de octubre del 2007.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Conotario.—1 vez.—Nº 48179.—(87376).

Ante esta Notaría, se otorga escritura número ciento noventa, al ser las trece horas treinta minutos del diez de setiembre del dos mil siete, en donde, se constituye la sociedad denominada Digital Media Developments Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital: doce mil colones y la representación judicial y extrajudicial le corresponden al presidente y secretario de la compañía actuando conjunta o separadamente. Es todo.—San José, al ser las quince horas del doce de setiembre del dos mil siete.—Lic. Paula Georgina Carol Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 48181.—(87377).

Ante esta Notaría por escritura otorgada a las ocho horas del veintidós de setiembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Agroinversiones Abarca Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Carlos Luis Abarca Cruz.—San José, 26 de setiembre del año 2007.—Lic. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 48183.—(87378).

Se constituye empresa denominada Kroslak Incorporated Sociedad Anónima. Plazo: 99 años, representación presidente Steve Kroslak Jr., con domicilio social en San José avenida 2, calles 27 y 29, Nº 2777, agente residente el Lic. Freddy Jiménez Peña, con domicilio en San José, avenida uno calles 25 y 27, Nº 2552. Escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 1º de octubre del 2007.—Lic. Freddy Jiménez Peña, Notario.—1 vez.—Nº 48184.—(87379).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día veintisiete de setiembre del dos mil siete, se protocolizó ante mí, acta de la empresa denominada Finca Los Llanos de Ciruelas S. A.—San José, 28 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 48186.—(87380).

Por escritura otorgada ante esta notaría pública a las 19:00 horas del 13 de setiembre del 2007, se constituyó De Sonido y Audio S. A. Capital: ¢10.000,00. Domicilio: Montes de Oca. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. David Dumani Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 48187.—(87381).

Por escritura otorgada ante esta notaría pública a las 17:00 horas del 13 de setiembre del 2007, Servicios de Informática Jurídica Aplicada S. A., reformó su cláusula sétima otorgando representación judicial y extrajudicial a todos sus directores.—Lic. David Dumani Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 48188.—(87382).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 17:00 horas del 10 de agosto del 2007, se constituyó sociedad denominada La Moxi Simón S.M Sociedad Anónima. Domicilio: barrio Los Ángeles Cartago. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 1º de octubre del 2007.—Lic. Mario Madrigal Ovares, Notario.—1 vez.—Nº 48189.—(87383).

Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada ASG Georeferenciación de Mercados S. A. Así consta en escritura otorgada en San Antonio de Belén, a las once horas del dos de agosto del dos mil siete, ante la notaria Olga Morera Chaves.—San José, 1º de octubre del 2007.—Lic. Olga Morera Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 48191.—(87384).

Por escritura otorgada a las siete horas del veintiocho de setiembre del dos mil siete, los señores Andrés Orlich Dundorf y Ernesto Orlich Dundorf, constituyen la sociedad Orlich Motors S. A.—San José, 1º de octubre del 2007.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—Nº 48193.—(87385).

Por escritura otorgada a las siete horas treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil siete, los señores Andrés Orlich Dundorf y Ernesto Orlich Dundorf, constituyen la sociedad Orlich Rancing S. A.—San José, 1º de octubre del 2007.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—Nº 48194.—(87386).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del dieciocho de setiembre del 2007, se constituyeron dos sociedades anónimas, cuyas denominaciones sociales se hacen de conformidad con las disposiciones del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Ambas con: un plazo social de 99 años, un capital suscrito y pagado de diez mil colones cada una, representadas por el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Laura María Núñez Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 48195.—(87387).

Ante mí Ademar Soto Alpízar notario público de Alajuela, a las 10:00 horas del 26 de setiembre del 2007, se constituyó Fiesta Tica S. A. Con domicilio en San Pedro de Poás de Alajuela.—Lic. Ademar Soto Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 48196.—(87388).

Escritura otorgada ante esta Notaría, a las 7:00 horas del 25 de julio del 2007, constituyó Ingeniería Desarrollo y Construcciones Sociedad Anónima. Domicilio social: Heredia.—25 de junio de 2007.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 48197.—(87389).

Mediante escritura otorgada ante esta misma Notaría a las diecisiete horas del día 24 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad Los Caciques de mi Tierra AMCS Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Johanna Brenes Araya.—Heredia, 1º de octubre del 2007.—Lic. Adriana Broutin Espinoza, Notaria.—1 vez.—Nº 48199.—(87390).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy, Danny, Dowglas Dayán, Diana Denic Danay, Dann, y Dinia, todos de apellidos Murillo Murillo, y María Eugenia Murillo Vásquez, y Carlos Manuel Murillo Ulate, constituyeron dos sociedades anónimas, cuyos nombres serán asignados por la sección mercantil del Registro Nacional.—Ciudad Quesada, 29 de setiembre del 2007.—Lic. Wálter José Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 48200.—(87391).

Por escritura otorgada ante mí María Elena Solís Sauma, a las 8:00 horas del 21 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada Irizarry & Lagares Inversiones Sociedad Anónima, con capital social totalmente suscrito y pago.—Florencia, 21 de setiembre del 2007.—Lic. María Elena Solís Sauma, Notaria.—1 vez.—Nº 48201.—(87392).

Por escritura otorgada ante mí María Elena Solís Sauma, a las 14:00 horas del 25 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada Transportes Gelisa de La Palmera Sociedad Anónima, con capital social totalmente suscrito y pago.—Florencia, 25 de setiembre del 2007.—Lic. María Elena Solís Sauma, Notaria.—1 vez.—Nº 48202.—(87393).

Mediante escritura número doscientos sesenta y nueve del tomo segundo de mi protocolo, se constituyó Constructora C.S.C. Dos Mil Seis Sociedad Anónima. Presidente: Arlie José Sibaja Rivas, secretaria: Karina Alexandra Costa Margariños, ambos apoderados generalísimos sin límite de suma. Agente residente y notario licenciado Edgar Alberto García Quirós.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil siete.—Lic. Edgar Alberto García Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 48203.—(87394).

Mediante escritura número doscientos ochenta y cuatro del tomo segundo de mi protocolo, se constituyó Promotora Dieciocho de Octubre Sociedad Anónima. Presidente: Arlie José Sibaja Rivas, secretaria: Karina Alexandra Costa Margariños, ambos apoderados generalísimos sin límite de suma. Agente residente y notario licenciado Edgar Alberto García Quirós.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil siete.—Lic. Edgar Alberto García Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 48204.—(87395).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Exportaciones J M Rimo Sociedad Anónima. Presidente y secretario, le corresponde la representación con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Paraíso, primero de octubre del dos mil siete.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 48205.—(87396).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Inversiones Hermanos Chaves Fallas Limitada. Gerente y subgerente uno, le corresponde la representación con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Paraíso, primero de octubre del dos mil siete.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 48206.—(87397).

Ante esta notaría se ha protocolizado acta de Inversiones Turísticas Sarah STMG Sociedad Anónima.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 48208.—(87398).

Por escritura de las 9:00 horas, del 24 de setiembre del 2007, se constituye la sociedad Alpha Logistics Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 48210.—(87399).

Ante esta conotaría, a las 19:00 horas del 1º de marzo del 2007, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Eregu Brillante Azul S. A. Donde se nombra presidente y secretario.—San José, 28 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Conotario.—1 vez.—Nº 48212.—(87400).

Ante esta conotaría, a las 18:00 horas del 1º de marzo del 2007, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Antares del Norte Tres S. A. Donde se nombra presidente y secretario.—San José, 28 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Conotario.—1 vez.—Nº 48213.—(87401).

Ante esta conotaría, a las 17:00 horas del 1º de marzo del 2007, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Dieciocho de Abril S. A. Donde se nombra presidente y secretario.—San José, 28 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Conotario.—1 vez.—Nº 48214.—(87402).

Ante esta conotaría, a las 18 horas, 40 minutos del 1º de marzo del 2007, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Antares del Norte Ocho S. A. Donde se nombra presidente y secretario.—San José, 28 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Conotario.—1 vez.—Nº 48215.—(87403).

Ante esta conotaría, a las 17 horas, 30 minutos del 1º de marzo del 2007, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Antares del Norte Uno S. A. Donde se nombra presidente y secretario.—San José, 28 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Conotario.—1 vez.—Nº 48216.—(87404).

Ante esta conotaría, a las 18 horas, 20 minutos del 1º de marzo del 2007, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Antares del Norte Siete S. A. Donde se nombra presidente y secretario.—San José, 28 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Conotario.—1 vez.—Nº 48217.—(87405).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veintiocho de setiembre del dos mil siete, se protocolizó acta de la sociedad Bienes y Más Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno cuatrocientos dieciséis mil cuatrocientos setenta y nueve, reformando su cláusula novena. Es todo.—Jacó, veintiocho de setiembre del dos mil siete.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 48218.—(87406).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día veinte de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Compañía Ganapati S. A.—San José, dos de octubre del dos mil siete.—Lic. Alfonso Liao Molina, Notario.—1 vez.—Nº 48219.—(87407).

Por escritura otorgada en esta notaría en Guanacaste, de las trece horas del día doce de junio del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Sunburst Las Calas Sociedad Anónima. Se reforma cláusulas segunda, sexta, se nombra presidente y agente residente.—San José, 13 de junio del 2007.—Lic. Hiro Yatabe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 48221.—(87408).

Mediante escritura Nº 6-184, de las 9:00 horas del 26 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad Marbar de Playa Grande Sociedad Anónima.—Huacas, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—Nº 48222.—(87409).

Por escritura otorgada en San José, a las diez horas del veintiuno de setiembre del dos mil siete, ante los notarios Rafael Medaglia Araya y Laura Zumbado Loría, se constituyen las empresas Casa Roca S. A.; Camino Cerrado S. A.; Roca Fiji S. A.; Camino Arenas S. A.; Camino al Este S. A.; Calle Teca S. A.; Calle Roble S. A.; Double Green S. A.; Double-Way Valley S. A.; Wave Runner S. A.; Waves of Pacific S. A.; Andino Adventure Sociedad S. A.; Bohemia Corner S. A.; Arenas Planet S. A.; Pacific Way S. A.; Meridian Coast S. A.; Universal County S. A.; Break Zone S. A.; Deep Point S. A.; Eco Park Field S. A. Domicilio: San José, avenida diez, calles trece y quince. Representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil siete.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 48223.—(87410).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del primero de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Corporación BTL S. A.—San José, 2 de octubre del 2007.—Lic. Catalina Villalobos Calderón, Notaria.—1 vez.—Nº 48226.—(87411).

Que por escritura número veintidós-seis, otorgada a las diez horas, treinta minutos del siete de setiembre del dos mil siete, ante la notaría de la licenciada Yolanda Chinchilla Bonilla, se crea la sociedad anónima denominada Fovanu Asesores Mecánicos Unidos del Sur Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años, y un capital social de diez mil colones. Cuya presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma es Yaxinia Vargas Fernández, conocida como Jacxinia Vargas Fernández, cédula número uno-novecientos sesenta-setecientos cuarenta.—San Isidro de Pérez Zeledón, primero de octubre de dos mil siete.—Lic. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 48227.—(87412).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintiocho de setiembre del dos mil siete, se constituyeron las sociedades HYC Beach Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada; AET Ocean Views Sociedad de Responsabilidad Limitada; MCK Mountain Cliffs Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada; RLM Wave Pipe Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada; XLT Rocks & Corals Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil siete.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 48229.—(87413).

Por escritura otorgada en esta notaría, se constituye la entidad que se denomina Datacorp Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Alejandro Jiménez Rodríguez; secretario: Benigno Jiménez Segura. Escritura otorgada en la ciudad de San José, Curridabat del Correo cien metros al este y ciento cincuenta metros al sur, a las once horas del día primero de octubre del dos mil siete.—Lic. Eduardo Aguilar Wallen, Notario.—1 vez.—Nº 48230.—(87414).

Por escritura otorgada el día primero de octubre del dos mil siete, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Inversiones Lynn del Océano R.L.C. Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 2 de octubre del 2007.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 48235.—(87415).

Ante mí, Edgar Trejos Ramírez, notario público, con oficina abierta en San José, comparecen Manuel Cruz Ramírez, cédula de residencia número uno-treinta y cinco-RE-cero uno cero uno cuatro cinco-cero cero-mil novecientos noventa y nueve, Carlos Luis Aguilar Herrera, cédula de identidad número uno-doscientos noventa y cinco-doscientos cuarenta y nueve, Gilbert Cabrera Bermúdez, cédula de identidad número uno-mil noventa y tres-cuatrocientos cuarenta y tres, Gerardina Badilla Vargas, cédula de identidad número uno-trescientos veintiséis-ciento setenta y ocho, Marco Vinicio Aguilar Badilla, cédula de identidad número uno-setecientos setenta y cuatro-seiscientos noventa y cuatro y Luis Carlos Aguilar Badilla, cédula de identidad número uno-seiscientos noventa y siete-doscientos treinta y cuatro, para constituir la sociedad Recicladora Química Flexográfica Sociedad Anónima. Al ser las diecisiete horas y cinco minutos del primero de octubre del dos mil siete, según consta en escritura número ciento cincuenta y nueve, visible a los folios setenta y uno frente y vuelto y setenta y dos frente y vuelto del tomo número uno de mi protocolo.—San José, dos de octubre del dos mil siete.—Lic. Edgar Trejos Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 48236.—(87416).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 2 de julio del 2007, se constituyó la sociedad Servicios de Préstamos Rápidos Ltda.—Lic. Daniel Alberto De La Garza Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 48237.—(87417).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 7 de setiembre del 2007, Johnny Castro Soto y Wendy Castro Soto, constituyen la sociedad denominada Bajura en El Cielo Sociedad Anónima.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—1 vez.—Nº 48238.—(87418).

La suscrita, notaria pública Elena Rodríguez Cheung, hace constar que se ha modificado el nombre de Dimensión Juegos S. A., a Kys Knowledge & Solutions S. A., nombramiento de nuevos miembros de la junta directiva de dicha sociedad anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas y cuarenta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil siete.—San José, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Elena Rodríguez Cheung, Notaria.—1 vez.—Nº 48240.—(87419).

Por escritura otorgada ante mí, la sociedad El Jardín de La Polis Fantástico Número Siete S. A., reforma cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Roberto Sossa Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 48241.—(87420).

Por escritura otorgada ante mí, la sociedad El Jardín de La Polis Amarillo Número Tres S. A., reforma cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Roberto Sossa Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 48242.—(87421).

Por escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 1º de octubre del 2007, Irene Pita Nelson y Roxana Isabel Arias Carmona constituyen una sociedad anónima, cuyo nombre será el número de cédula jurídica que de oficio le otorgue el Registro. Domiciliada en la ciudad de San José, calles 13 y 15, Nº 1309, Bufete Azuola. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Monique Azuola Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 48243.—(87422).

Ante esta notaría mediante escritura ciento treinta y ocho-cuatro, de las doce horas del trece de setiembre del dos mil siete, se constituyó Y-Tech Enterprises Sociedad Anónima. Objeto: comercio. Presidente: Eric (nombre) Yundt (apellido), único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense americano.—Guanacaste, trece de setiembre del dos mil siete.—Lic. Alexánder Lobo Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 48244.—(87423).

Ante esta notaría mediante escritura ciento treinta y nueve-cuatro, de las trece horas del trece de setiembre del dos mil siete, se constituyó Out Back Ventures Sociedad Anónima. Objeto: comercio. Presidente: Jeremy (nombre) Bly (apellido), único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense americano.—Guanacaste, trece de setiembre del dos mil siete.—Lic. Alexánder Lobo Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 48245.—(87424).

Por escritura número cuarenta y cuatro-diecisiete, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintisiete de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Napi Project Limitada. Con un capital social de un millón de colones. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio de la sociedad: Sámara, Nicoya, Guanacaste, setecientos cincuenta metros al oeste del Hotel Mágica Cantarana, camino del Estero de Buena Vista.—Nicoya, 1º de octubre del 2007.—Lic. Eusebio Agüero Araya, Notario.—1 vez.—Nº 48246.—(87425).

Por escritura número cuarenta y cinco-diecisiete, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintisiete de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Árboles Gigantes y Leñosos Limitada. Con un capital social de un millón de colones. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio de la sociedad: Sámara, Nicoya, Guanacaste, setecientos cincuenta metros al oeste del Hotel Mágica Cantarana, camino del Estero de Buena Vista.—Nicoya, 1º de octubre del 2007.—Lic. Eusebio Agüero Araya, Notario.—1 vez.—Nº 48247.—(87426).

Por escritura Nº 11-124, otorgada ante el notario Jorge Luis Quesada Hidalgo, otorgada a las 13:30 horas del 24 de setiembre del 2007, se constituye la sociedad Brynn S. A.—Dr. Jorge Luis Quesada Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 48248.—(87427).

En esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del 24 de setiembre del 2007, se constituyó DW Producciones Sociedad Anónima. Capital social: ¢20.000,00 colones. Plazo: 99 años. Domicilio: cantón Central de Heredia. Representación: presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos actuando conjuntamente.—San José, a las doce horas del 26 de setiembre del 2007.—Lic. Enrique Azofeifa Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 48252.—(87428).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Paraná del Alba S.A. Se modifica la cláusula de la administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Alejandro Marín Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 48253.—(87429).

El día de hoy ante esta notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza Construcciones El Negrito y Yo Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital: cien mil colones. Presidente: Ronald Rodríguez Carmona.—San José, dos de octubre del dos mil siete.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 48254.—(87430).

En mi notaría, mediante escritura otorgada a las 18:00 horas del 28 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad mercantil denominada M&M Bienes y Soluciones de Occidente Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: el comercio, soporte técnico informático, diseño de sitios web, desarrollo de sistemas computacionales, reparación y venta de equipo de cómputo, venta de bienes raíces, el porteo, la consultoría en informática, el turismo, la agricultura, la ganadería, la exportación, los servicios y la industria. Presidente: Wilson Montoya Carvajal.—San Ramón de Alajuela, 28 de febrero del 2007.—Lic. Gustavo Arturo Arroyo Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 48255.—(87431).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del primero de octubre del dos mil siete, se reforma la cláusula sexta y se nombra nueva junta directiva de la sociedad anónima O & R Trust Services Sociedad Anónima.—San José, primero de octubre del dos mil siete.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 48256.—(87432).

Mediante escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, el día trece de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Canta Luna S. A. Presidente: apoderado generalísimo. Domicilio: San José, catorce de setiembre del dos mil siete. Capital: doce mil colones.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 48257.—(87433).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Metales y Acabados K & B S. A. Domicilio: San José, cantón catorce, Moravia, distrito primero, San Vicente, Urbanización André Chalé, casa número O tres. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, representado por diez acciones, comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Objeto: diseño, planeación, construcción y remodelación y diseño de bienes inmuebles. Presidente: Melvin Salgado Salgado.—San José, 2 de octubre del 2007.—Lic. Vera Violeta Jiménez Roldán, Notaria.—1 vez.—Nº 48260.—(87434).

Se hace saber que mediante protocolización de acta de asamblea general de accionistas número uno de Uno Punto Veintiuno ZAJRB Limitada. Otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del dos de octubre del dos mil siete, se modificó la cláusula sexta del pacto social de dicha empresa.—San José, 2 de octubre del 2007.—Lic. Juan Carlos Castro Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 48263.—(87435).

Por escritura ante mí, se constituyó Prolit Productos Limpios de La Tierra S. A. Plazo: 100 años a partir del día 29 de mayo del 2003. Capital social: quinientos mil colones.—San José, 1º de octubre del 2007.—Lic. Carlos Enrique Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 48265.—(87436).

Por escritura ante mí, se constituyó Coralia Granados Mayorga S. A. Plazo: 100 años a partir del día 29 de mayo del 2003. Capital social: cien mil colones.—San José, 1º de octubre del 2007.—Lic. Carlos Enrique Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 48266.—(87437).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del diecinueve de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Servicios Institucionales Orion Sociedad Anónima. Con domicilio en la provincia de San José, Florida de Tibás, doscientos metros al este del ICE. Presidente: Eduardo Salas Herrera.—San José, 18 de setiembre del 2007.—Lic. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 48267.—(87438).

Mediante escritura número diecisiete, tomo siete, otorgada en mi notaría, a las 15 horas del 19 de setiembre del 2007, se constituye la sociedad anónima Bohechio Technology Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Bohechio Tecnology S. A. Siendo nombre de fantasía. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Dr. Lorenzo Guadamuz Sandoval. Domicilio: San José, Sabana Norte, 350 noreste de Rosty Pollos, Oficinas de Innova Tecnology.—San José, 28 de setiembre del 2007.—Lic. Adalberto Flores Torres, Notario.—1 vez.—Nº 48269.—(87439).

Por escritura, otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 27 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jomarsa de Occidente Sociedad Anónima. Domiciliada: en Barrio San Bosco de San Juan de San Ramón de Alajuela, sesenta metros al este de Bloquera Chavarría. Plazo: noventa y nueve años. Capital: totalmente suscrito. Presidente: José Antonio Hernández Álvarez.—San Ramón, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Osvaldo Vargas López, Notario.—1 vez.—Nº 48270.—(87440).

Mediante escritura pública número ochenta y nueve-veintiséis, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día veintiocho de setiembre del dos mil siete, se modifica la cláusula sexta del consejo administración de la compañía Abonos Agro S. A. Asimismo se incorpora la cláusula décimo tercera del agente residente, se realizan nombramientos.—San José, 28 de setiembre del 2007.—Lic. David Arturo Campos Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 48271.—(87441).

Por escritura número veintiocho-tres, otorgada ante mí, a las quince horas, cuarenta minutos del siete de setiembre del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Administradora de Bienes Mafiro S. A. Por la que se reforma la cláusula segunda del domicilio y se acepta la renuncia del presidente de la sociedad y se hace un nuevo nombramiento.—San José, 14 de setiembre del 2007.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—Nº 48272.—(87442).

Por escritura número cuarenta y siete-dos, otorgada ante mí, a las nueve horas, treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada PCP Inversiones Irlandesas S. A. Por la que se reforma la cláusula segunda del domicilio y se acepta la renuncia de la secretaria de la sociedad y se hace un nuevo nombramiento.—San José, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—Nº 48273.—(87443).

Por escritura número cuarenta y seis-dos, otorgada ante mí, a las nueve horas del veintisiete de setiembre del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Puriscal Holdings S. A., por la que se reforma la cláusula segunda del domicilio y se acepta la renuncia de la secretaria de la sociedad y se hace un nuevo nombramiento.—San José, 27 de setiembre de 2007.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—Nº 48274.—(87444).

Por escritura número cuarenta y cinco-dos, otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de este domicilio denominada Studio Fifty Five Sociedad Anónima. Corresponde representación: presidente.—San José, 20 de agosto de 2007.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—Nº 48275.—(87445).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día primero de octubre del dos mil siete, se constituyó la empresa denominada Rovalco del Norte S. A. Con domicilio en El Alto de la Trinidad de Moravia.—Lic. Natalia Sarmiento Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 48276.—(87446).

Carmen Rivera Fernández, Juana c. c. Juanita, Julieta y Lilliam todas Vega Rivera, constituyen sociedad La Puerta del Caracol S. A. Domicilio: San Antonio, Coronado, San José, 300 metros este del salón El Pará. Plazo: 99 años. Presidenta: Carmen Rivera Fernández. Escritura 45, tomo 20, 10:30 horas, 10-09-2007.—Lic. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 48277.—(87447).

Mediante escritura número treinta y seis de las once horas del día primero de octubre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Gestoría de Negocios S-CH Sociedad Anónima.—Heredia, primero de octubre del año dos mil siete.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—Nº 48278.—(87448).

Que ante mi notaría, al ser las ocho horas del día tres de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Reciclaje Mesén S. A. Con un plazo social de noventa y nueve años. Se nombró presidente, secretario y tesorero.—San José, 1º de octubre del 2007.—Lic. Marilyn Rodríguez Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 48282.—(87449).

Que ante mi notaría, al ser las ocho horas del día catorce de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Desarrollos Financieros Diseve S. A. Con un plazo social de noventa y nueve años. Se nombró presidente, secretario y tesorero.—San José, 1º de octubre del 2007.—Lic. Marilyn Rodríguez Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 48283.—(87450).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día veintisiete de setiembre del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y nueve mil seiscientos treinta y tres sociedad anónima.—Lic. Lindsay Jiménez Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 48285.—(87451).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintisiete de setiembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Fair Value Managment Sociedad Anónima. Domicilio social en San José. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Lic. Lindsay Jiménez Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 48286.—(87452).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las quince horas, treinta del veintisiete de setiembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima First Capital Realty Sociedad Anónima. Domicilio social en San José. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Lic. Lindsay Jiménez Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 48287.—(87453).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintisiete de setiembre del año dos mil siete, se constituyó tres sociedades anónimas Destiny Real State Sociedad Anónima, Costa Rica Land & Realty Sociedad Anónima, High Quality Realty Sociedad Anónima. Domicilio social en San José. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Lic. Lindsay Jiménez Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 48288.—(87454).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veintisiete de setiembre del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil doscientos noventa y dos sociedad anónima.—Lic. Lindsay Jiménez Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 48289.—(87455).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del día veintisiete de setiembre del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil ciento veintisiete sociedad anónima.—Lic. Lindsay Jiménez Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 48290.—(87456).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del veintiuno de setiembre del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Luna Sétima de Abril Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nuevo presidente, tesorero y secretaria de la junta directiva, fiscal y agente residente de la entidad y se reforman las cláusulas segunda, sétima, y décima tercera del pacto constitutivo.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 48292.—(87457).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintiuno de setiembre del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Lightway Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nuevo presidente y secretaria de la junta directiva, y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 48293.—(87458).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la empresa D.G. The Wonderful Swan Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado, acciones comunes y nominativas. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: en San José, Desamparados. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, dos de octubre del año dos mil siete.—Lic. Clay Neil Bodden, Notario.—1 vez.—Nº 48294.—(87459).

Ante mí, Xitlali Espinoza Guzmán, carné 14481, se constituye sociedad Grupo de Profesionales Dizu Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Objeto social: servicios profesionales de psicología, dirección, administración, gestión, de procesos de capacitación y formación, asesoría, investigación, planificación, evaluación diseño, ejecución, y control de planes programas y estrategias, al diseño y la ejecución de psicodiagnósticos, tratamiento psicoterapéutico, evaluación e intervención en las diferentes áreas de la psicología. Plazo social: noventa y nueve años. Fecha de constitución: veinte de agosto del dos mil siete. Tomo: tercero.—Heredia, 1º de octubre del 2007.—Lic. Xitlali Espinoza Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 48296.—(87460).

Por escritura número ciento veintinueve, se constituye la sociedad denominada Válvulas y Grifos de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente: Marlos Alcides Magaña López.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil siete.—Lic. Alessio Blandón Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 48298.—(87461).

Mediante escritura número 135 de las 17:00 horas del 1º de octubre del 2007, ante la notaría de la licenciada Paula Vanesa Chavarría Bolaños, se constituyó la entidad Consorcio de Entretenimiento Magic Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Domicilio social: Heredia.—Heredia, 2 de octubre del 2007.—Lic. Paula Vanesa Chavarría Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 48300.—(87462).

Por escritura número doscientos veintiséis se constituyó la empresa denominada All Wall Construction J G D Sociedad Anónima. Nombramientos: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Es todo.—Jacó, veintiuno de setiembre del dos mil siete.—Lic. Gerardo Calderón León, Notario.—1 vez.—Nº 48301.—(87463).

Se hace constar que por escritura número doscientos sesenta y cinco, de las diez horas del veintisiete de setiembre del dos mil siete, visible al folio ciento ochenta y dos vuelto, del tomo veintiséis del protocolo del notario público Jorge Ross Araya, se constituyó la sociedad Directorio a Domicilio Sociedad Anónima. Cuyo capital es de un millón de colones. Domiciliada en San Pedro de Montes de Oca. Representante: presidente.—San José, 1º de octubre del dos mil siete.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—Nº 48302.—(87464).

Por escritura de las 14:00 horas del 1º de octubre del año 2007, se protocolizó el acta de la sociedad denominada Deztination Know Sociedad de Responsabilidad Limitada, se modifica la cláusula primera para que en adelante se denomine Deztination Known Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1º de octubre del 2007.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 48303.—(87465).

El día de hoy en mi notaría, se constituyó Ganadera Norflo Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: tres millones de colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Edgardo Cedeño Quesada.—San Ramón de Alajuela, dos de octubre del dos mil siete.—Lic. Silvia María Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 48304.—(87466).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Ticoturri-MRC Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: sito en Cartago, Turrialba. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Turrialba, veinticuatro de setiembre del dos mil siete.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—Nº 48305.—(87467).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, la compañía de esta plaza Raziel Siloe S. A., modifica cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San José, 27 de agosto del 2007.—Lic. Roberto Loría Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 48306.—(87468).

La suscrita licenciada Marilyn Bedoya Esquivel, notaria pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura numero doscientos cuarenta y seis, iniciada en el folio ciento tres vuelto, del tomo segundo de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del día primero de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Corporación Buena Vista en la Montaña Hernández Sociedad Anónima. Cuyo presidente tiene la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, para cualquier tipo de acto.—Lic. Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 48308.—(87469).

Por escritura otorgada ante mí, a las 20:15 horas del 17 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad denominada Misolar Mil Ochocientos Cincuenta Sociedad Anónima. Su domicilio social será San José, Guadalupe de Goicoechea, cien metros norte y cien al oeste de la entrada a urbanización Clarabal. Su capital social será de diez mil colones, representado por cien acciones de cien colones cada una. El plazo social será de cien años.—San José, 30 de setiembre del 2007.—Lic. Mery López López, Notaria.—1 vez.—Nº 48310.—(87470).

Mediante escritura setenta y uno, otorgada a las doce horas del veintiséis de setiembre del año en curso, se modifica la cláusula segunda y la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Investments Business Found Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil ciento sesenta y ocho, para que en adelante su domicilio social sea: Alajuela, Alajuela, San Rafael, urbanización Bosque Real, apartamento cinco-seis. Se adiciona al pacto constitutivo la cláusula decimacuarta.—Veintiséis de setiembre del dos mil siete.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 48311.—(87471).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:30 horas del día 31 de agosto del 2007, se reforman las cláusulas, segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad anónima Think Big S. A. y por escritura otorgada a las 14:00 horas del día 26 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedades anónima Oasis Yacht Club S. A.—San José, 1º de octubre del 2007.—Lic. Dan A. Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 48313.—(87472).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día 1º de octubre del 2007, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad anónima Bennelong S. A.—San José, 1º de octubre del 2007.—Lic. Dan A. Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 48314.—(87473).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veintiocho de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad Consulting Assessor Services Sociedad Anónima, que se traduce al español en Servicios de Asesor en Consultorías Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Capital social: la suma de diez mil colones, representado por diez mil acciones comunes y nominativas con un valor de un colón cada una. El presidente ejerce la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, veintinueve de agosto del dos mil siete.—Lic. Silvia Gamboa Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 48315.—(87474).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veintiocho de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad Business Financial International Sociedad Anónima, que se traduce al español en Negocios Financieros Internacionales Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Capital social: la suma de diez mil colones, representado por diez mil acciones comunes y nominativas con un valor de un colón cada una. El presidente ejerce la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, veintinueve de agosto del dos mil siete.—Lic. Silvia Gamboa Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 48316.—(87475).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas, treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Ionsafe Inc. Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Capital social: la suma de diez mil colones, representado por diez mil acciones comunes y nominativas con un valor de un colón cada una. El presidente ejerce la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil siete.—Lic. Silvia Gamboa Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 48317.—(87476).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veintiocho de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad Legal & Financial International Sociedad Anónima, que se traduce al español en Legal & Financiero Internacional Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Capital social: la suma de diez mil colones, representado por diez mil acciones comunes y nominativas con un valor de un colón cada una. El presidente ejerce la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, veintinueve de agosto del dos mil siete.—Lic. Silvia Gamboa Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 48318.—(87477).

Por escritura otorgada ante el notario Luis Fernando Castro Gómez, a las doce horas del veintiséis de setiembre del dos mil siete, Proyecto Asís para el Desarrollo Humano S. A., modificó la cláusula novena de los estatutos.—San José, 28 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 48320.—(87479).

Por escritura otorgada ante el notario Luis Fernando Castro Gómez, a las trece horas del veintiséis de setiembre del dos mil siete, Impact Development Training Group S. A., modificó la cláusula novena de los estatutos.—San José, 28 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 48321.—(87480).

Por escritura pública número 134-2, otorgada ante mi notaría, a las 18:00 horas del 28 de setiembre del 2007, se ha constituido la entidad Centro de Servicios y Productos Profesionales -CENSERPRO- Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Con un plazo social de 99 años y un capital de ¢ 100.000. El gerente con la representación por todo el plazo social.—Lic. Mario Cortés Parrales, Notario.—1 vez.—Nº 48323.—(87481).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Dacar System Security Sociedad Anónima. Representada por el presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—San José, 28 de setiembre del 2007.—Lic. Joan Salazar Garreta, Notario.—1 vez.—Nº 48325.—(87482).

Ante mí, Jorge Prado Salas, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día cuatro de setiembre del dos mil siete, a las ocho horas en La Aurora de Heredia, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Finca Quebrada Seca R. B. Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo y se nombra nuevo secretario.—Atenas, veinticinco de setiembre del dos mil siete.—Lic. Jorge Prado Salas, Notario.—1 vez.—Nº 48327.—(87483).

En esta fecha y ante esta notaría, comparecieron Johnattan de la Paz Aguilar y Christian Francisco de la Paz Durán, constituyeron la empresa denominada Corporación Aduanera de La Paz DLP Sociedad Anónima. Con un plazo social de cien años, a partir de la fecha de constitución. Su capital social, lo constituye la suma de diez mil colones costarricenses exactos. Su domicilio social, se localiza en San José, cantón Goicoechea, distrito Guadalupe, del banco Unon cien metros al norte. Presidente: Jonathan de la Paz Aguilar.—San José, dos de octubre del año dos mil siete.—Lic. Gonzalo Alberto Chacón Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 48328.—(87484).

Por medio de escritura otorgada ante el suscrito notario público en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas con quince minutos del día veinticinco de setiembre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollos Administrativos Hieros Hieron Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticinco de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Juan Carlos Mora Granados, Conotario.—1 vez.—Nº 48329.—(87485).

Por medio de escritura otorgada ante el suscrito notario público en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas del día veinticinco de setiembre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollos e Inversiones la Banda Sonora de Los Animales Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifican las cláusulas primera y sexta del pacto social, se sustituyen a los nombramientos de la junta directiva, se nombra nuevo presidente, secretario y tesorera de la junta directiva, se revoca el nombramiento del fiscal, se nombra nuevo fiscal, se crea la cláusula decimoprimera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticinco de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Juan Carlos Mora Granados, Notario.—1 vez.—Nº 48330.—(87486).

Por medio de escritura otorgada ante el suscrito notario público en San Isidro de Pérez Zeledón, a las siete horas con treinta minutos del día veinticinco de setiembre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Brumian Castman Sociedad Anónima, por medio de la cual se revoca el nombramiento del presidente de la junta directiva, se nombra nuevo presidente de la junta directiva, se crea la cláusula decimoprimera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticinco de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Juan Carlos Mora Granados, Notario.—1 vez.—Nº 48331.—(87487).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las dieciocho horas del veintiocho de setiembre del año en curso, se modificó la cláusula sexta de la sociedad denominada Amjeco Once Inversiones S. A. Presidente: Euyenier Ceciliano Ortega.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiocho de setiembre del dos mil siete.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 48332.—(87488).

En mi notaría, a 10:30 horas de 19 setiembre del 2007, constituyó la sociedad LERC Servicios de Transporte Privado y Porteo S. A. Capital social: seis mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente y tesorero con representación judicial y extrajudicial y apoderados generalísimos, actúan conjunta o separadamente.—San José, 19 setiembre de 2007.—Lic. Max Eduardo Bastos Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 48333.—(87489).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del 25 de setiembre del 2007, se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo de la empresa Martec del Sur EB Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—Nº 48334.—(87490).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 25 de setiembre del 2007, se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo de la empresa Jomar Rojo del Este M A Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—Nº 48335.—(87491).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 25 de setiembre del 2007, se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo de la empresa Jomar Dorado del Oeste LU Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—Nº 48336.—(87492).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 25 de setiembre del 2007, se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo de la empresa Jomar del Sur KL Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—Nº 48337.—(87493).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 25 de setiembre del 2007, se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la empresa Importadora Mayber Loab Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—Nº 48338.—(87494).

Adela Lobo  Benavides y otros, constituyen Inversiones Esencias S & A Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Guápiles, al ser las diez horas del catorce de agosto del dos mil siete, ante el notario Kristian Alexander Serrano Morales.—Lic. Kristian Alexander Serrano Morales, Notario.—1 vez.—Nº 48339.—(87495).

Mediante escritura número trescientos cincuenta y dos, del día 11 de julio del 2007, se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Wach Out S. A.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Luis Adolfo Ureña Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 48342.—(87496).

Mediante escritura número trescientos cuarenta y cinco, se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo, reforma de razón social y cambio de junta directiva de Enterpresis Suárez y Barboza S. A.—San José, 7 de junio del 2007.—Lic. Luis Adolfo Ureña Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 48343.—(87497).

Por escritura de las 14:00 horas del 5 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Solo Radiadores M Y P Aguas Limpias R.L. Domicilio social: Desamparados, San José. Objeto: comercio en general. Plazo social: 99 años a partir de su constitución. Capital social: cinco mil colones. Representación, será ejercida por un gerente.—San José, dos de octubre del dos mil siete.—Lic. Édgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—Nº 48344.—(87498).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Trium Designs Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas quince minutos del día veintidós de agosto del dos mil siete.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 48345.—(87499).

En mi notaría, a las once horas del veintinueve de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Lidwinaweg Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, con un capital social de diez mil colones, representada por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, cuyo domicilio social será en San José, de Casa Matute, cien metros al este, trescientos metros al este, y cien metros al sur, casa número mil noventa y ocho, por un plazo social de noventa y nueve años.—San José, 2 de octubre del 2007.—Lic. Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 48347.—(87500).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Exportadora Cinco Soles Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto social. Se revoca el nombramiento del presidente, secretario y tesorera de la junta directiva, y fiscal, y se nombran nuevos miembros. Se revoca el nombramiento del agente residente de la sociedad y se nombra nuevo.—San José, 28 de setiembre del 2007.—Lic. Fernando Solís Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 48350.—(87501).

Por escritura número treinta y uno, del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las nueve horas del veintiséis de setiembre del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada El Llano de Almaridi Sociedad Anónima. Domiciliada en San José. Capital: ¢100.000,00. Plazo: 99 años. Presidente: Johnny Rojas Naranjo.—Lic. María Gabriela Biolley Aymerich, Notaria.—1 vez.—Nº 48352.—(87502).

Mediante escritura otorgada a las doce horas del primero de octubre del dos mil siete, se constituyó la empresa Tierra & Mar Servicios Marinos Sociedad Anónima. Objeto: la compra venta de motores y repuestos para vehículos y motores marinos. Presidenta: Flor Agüero Salazar.—San José, 1º de octubre del 2007.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 48353.—(87503).

Por medio de escritura otorgada hoy ante mí, los señores Robert David Brown y Geri Ann Brown, constituyeron la sociedad denominada Árboles Caminando R Y G Limitada, pudiendo abreviarse Árboles Caminando R Y G Ltda. Domicilio: San Ramón, Alajuela, cincuenta metros este de la sede de occidente de la Universidad de Costa Rica. Capital: íntegramente suscito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Gerentes: ellos mismos.—San Ramón, veintiocho de setiembre del dos mil siete.—Lic. Mario Eduardo Salazar Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 48355.—(87504).

La suscrita Esther Moya Jiménez, abogada y notaria, hago constar que con fecha 25 de setiembre del 2007, se protocolizó asamblea general extraordinaria  de  socios  de  la  empresa  Desarrolladora Los Delfines S. A., modificando el domicilio social y nombramiento de la junta directiva. Presidente por todo el plazo social: Jorge Roca Vallejo.—San José, 2 de octubre del 2007.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 48356.—(87505).

A las catorce horas, catorce horas con treinta minutos, quince horas, quince horas con treinta minutos y a las dieciséis horas del día cuatro de setiembre del dos mil siete, ante mí, se constituyeron las sociedades denominadas respectivamente:  Arrendadora de Activos El Trocadero H & C Sociedad de Responsabilidad Limitada; Arrendadora de Transportes Sofitel V & H Sociedad de Responsabilidad Limitada; Inmobiliaria Mansell H & C Sociedad de Responsabilidad Limitada; Inmobiliaria Bristol H & V Sociedad de Responsabilidad Limitada, e Inversiones Dublin H & C Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: cien mil colones exactos. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Representación judicial y extrajudicial: gerente y subgerente, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Ciudad Quesada, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Guillermo Francisco Webb Masís, Notario.—1 vez.—Nº 48357.—(87506).

A las nueve horas, diez horas y a las once horas del día ocho de setiembre del dos mil siete, ante mí, se constituyeron las sociedades denominadas respectivamente: Arrendadora Benazuza W & R Sociedad Anónima de Responsabilidad Limitada; Arrendadora Indelli R & O Sociedad de Responsabilidad Limitada, y Ocampo Seguros & Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: cien mil colones exactos. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Representación judicial y extrajudicial: gerente y subgerente, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Ciudad Quesada, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Guillermo Francisco Webb Masís, Notario.—1 vez.—Nº 48358.—(87507).

Mediante escritura otorgada a las catorce horas del día veintiocho de setiembre del dos mil siete, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea  general  de  la sociedad Tangara de Monte Común Silvestre S. A., cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cuatro nueve ocho nueve cero uno, en la que se sustituye miembro de la junta directiva nombrando tesorera a: Gina Rose Calescibetta, de único apellido en virtud de su nacionalidad estadounidense, portadora del pasaporte número cero cinco cinco seis ocho seis cinco ocho seis.—San José, primero de octubre del dos mil siete.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 48362.—(87508).

Mediante escritura otorgada a las trece horas del día veintiocho de setiembre del dos mil siete, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de la sociedad Casa Naranja S. A., cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cuatro nueve ocho seis cuatro tres, en la que se sustituye miembro de la junta directiva nombrando tesorera a: Gina Rose Calescibetta, de único apellido en virtud de su nacionalidad estadounidense, portadora del pasaporte número cero cinco cinco seis ocho seis cinco ocho seis.—San José, primero de octubre del dos mil siete.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 48363.—(87509).

Mediante escritura otorgada a las trece horas del día veintiséis de setiembre del dos mil siete, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de la sociedad Promociones Transamericanas de Grecia S. A., cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cuatro siete seis tres dos ocho, en la que se sustituye miembro de la junta directiva nombrando presidenta a: Gina Rose Calescibetta, de único apellido en virtud de su nacionalidad estadounidense, portadora del pasaporte número cero cinco cinco seis ocho seis cinco ocho seis.—San José, primero de octubre del dos mil siete.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 48364.—(87510).

Ante esta notaría, al ser las diecisiete horas del veintiséis de setiembre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Urama del Oeste Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo presidente y secretaria.—Lic. Jorge Mario Vega Beirute, Notario.—1 vez.—Nº 48365.—(87511).

Por escritura ciento setenta y tres-dos, de las trece horas del veintitrés de agosto del dos mil siete, ante mi notaría, se protocoliza acta de Enrique Román Sociedad Anónima, en donde se modifica la cláusula de representación.—Alajuela, a las ocho horas del primero de octubre del dos mil siete.—Lic. Giselle Arroyo Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 48366.—(87512).

En escritura Nº 2-184, otorgada a las 9:20 horas del 1º de octubre del 2007, tomo dos del protocolo de esta notaría, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de Mystic Bay Investments LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1º de octubre del 2007.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 48365.—(87513).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas del 28 de setiembre del 2007, se modifica cláusula a: del nombre, b: del domicilio, d: del capital social, e: de la administración y se nombra nuevo presidente, tesorero, fiscal y agente residente del pacto constitutivo de Male Sport School S. A.—San José, 28 de setiembre del 2007.—Lic. Ligia González Marten, Notaria.—1 vez.—Nº 48370.—(87514).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 18 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad Las Joyas de  Doña  Lilliam  A&V  S. A.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 48372.—(87515).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, a las doce horas, se constituyó la empresa Lefkimi Cuatro Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, catorce de agosto del dos mil siete.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 48373.—(87516).

Ante esta notaría, en escritura número 51-3, con fecha del 8 de setiembre del 2007, a las 10:00 horas, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Transportes Cadena TRANSCADE S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintidós mil ochocientos cincuenta y tres, en la que se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales. Es todo.—San José.—Lic. William Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—Nº 48374.—(87517).

Ante esta notaría, en escritura número 50-3, con fecha del 8 de setiembre del 2007, a las 9:00 horas, se ha protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Cadena de Detallistas San José S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-diez mil ciento diez, en la que se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales. Es todo.—San José.—Lic. William Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—Nº 48375.—(87518).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, a las doce horas, se constituyó la empresa Zervohori Siete Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, catorce de agosto del dos mil siete.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 48376.—(87519).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, a las doce horas, se constituyó la empresa Ararau Ocho Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, catorce de agosto del dos mil siete.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 48377.—(87520).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, a las doce horas, se constituyó la empresa Aarberg Nueve Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, catorce de agosto del dos mil siete.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 48378.—(87521).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, a las doce horas, se constituyó la empresa Polidendri Cinco Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, catorce de agosto del dos mil siete.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 48379.—(87522).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, a las doce horas, se constituyó la empresa Vrondon Seis Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, catorce de agosto del dos mil siete.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 48380.—(87523).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, a las doce horas, se constituyó la empresa Kaliniki de Otrora Tres Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, catorce de agosto del dos mil siete.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 48381.—(87524).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, se modifica pacto social de la empresa CRL Consultores Urbanos S. A. Modifica cláusula de capital social y domicilio.—San José, 28 de setiembre del 2007.—Lic. Silvia Herrera Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 48382.—(87525).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía L A Hermosa Surf Avenue S. A., que es nombre de fantasía. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, debiendo actuar siempre en forma conjunta. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del primero de octubre del dos mil siete.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 48383.—(87526).

La suscrita notaria pública hace constar que protocolicé el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de Rua de la Rochela Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda (domicilio), sétima (administración), y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 3 de octubre del 2007.—Lic. Ana Cecilia Salazar Segura, Notaria.—1 vez.—(87528).

La suscrita notaria pública hace constar que protocolicé el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de Rua de Fiume Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera (denominación social), segunda (domicilio), sétima (administración), y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 3 de octubre del 2007.—Lic. Ana Cecilia Salazar Segura, Notaria.—1 vez.—(87529).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las once horas con treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Bosques de Portobelo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil quinientos cincuenta y nueve, en la cual se modificó la cláusula segunda de los estatutos, relativa al domicilio de la compañía, y se nombró nueva junta directiva y fiscal y a las doce horas del veintisiete de setiembre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Altamoravia Lote Cinco Esdras Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres mil novecientos cincuenta y cuatro, en la cual se modificó la cláusula segunda de los estatutos relativa al domicilio de la compañía, la cláusula sétima relativa a la representación.— y se nombró nuevo secretario de la junta directiva. Es todo.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil siete.—Lic. Rosibel Aguilar Brenes, Notaria.—1 vez.—(87531).

Por escritura ochenta y cinco-cinco, de las dieciséis horas del dos de octubre del dos mil siete, del tomo cinco del protocolo de la Lic. Lourdes Salazar Agüero, se protocolizó acta número diez de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Financhor S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y nueve mil cuatrocientos setenta y siete, se nombró nuevo tesorero y fiscal y se reformó cláusula vigésima segunda en cuanto a la representación: nuevos representantes legales que serán presidente, secretario y tesorero por todo el plazo social.—San José, dos de octubre del dos mil siete.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—(87533).

Por escritura noventa-cinco, de las quince horas treinta minutos del dos de octubre del dos mil siete, del tomo cinco del protocolo de la Lic. Lourdes Salazar Agüero, se protocolizó el acta número seis de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Olu S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil setecientos ochenta y cuatro, se nombró nuevo tesorero y fiscal y se reformó cláusula décima segunda en cuanto a la representación: nuevos representantes legales que serán presidente, secretario y tesorero por todo el plazo social.—San José, dos de octubre del dos mil siete.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—(87534).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del día trece de setiembre del dos mil siete, Sebastián Cubero Hernández y Sophia Murillo López, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada denominada Inversiones y Desarrollos Sermarvi SMV Azul Sociedad Anónima.—San José, dos de octubre del dos mil siete.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(87535).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del día trece de octubre del dos mil siete, Sebastián Cubero Hernández y Sophia Murillo López, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada denominada Desarrollos e Inversiones BJL Verde Sociedad Anónima.—San José, dos de octubre del dos mil siete.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(87537).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las diecisiete horas del once de agosto del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Nosara Producciones Sociedad Anónima, con domicilio social en Alajuela, Central, Montecillos, Urbanización Gregorio José Ramírez, casa cuatrocientos veintinueve. Capital social: diez mil colones, representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad.—Lic. Enrique Montero Gamboa, Notario.—1 vez.—(87543).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 17:30 horas del 8 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad domiciliada en la provincia de Alajuela, cantón Central, distrito Antonio, Villa Bonita, del semáforo setenta y cinco metros oeste y cien metros sur, que su denominación social será Roles e Ingeniería Roleing Sociedad Anónima. Con un plazo de noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, suscrito y pagado. Presidenta: Vera Cecilia Rojas Álvarez.—San José, a las 09:00 horas del 3 de octubre del 2007.—Lic. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—(87548).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 17:30 horas del 8 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad domiciliada en la provincia de Guanacaste, cantón Nicoya, distrito San Antonio, Puerto Humo, del Salón Comunal setenta y cinco metros este, que su denominación social será Jacoma Seguridad Privada Sociedad Anónima. Con un plazo de noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, suscrito y pagado. Presidente: Jarly Abdenago Morales Castillo.—San José, a las nueve horas diez minutos del 3 de octubre del 2007.—Lic. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—(87549).

Que por escritura otorgada ante mí, los señores Frederick Lanceley Hayden y Mayela María Chaves Rodríguez, constituyeron las siguientes sociedades: Eighth Lot Naranjo Sociedad Anónima; Ninth Lot Naranjo Sociedad Anónima; Tenth Lot Naranjo Sociedad Anónima; Tenth First Lot Naranjo Sociedad Anónima; Inversiones Treinta de Setiembre Sociedad Anónima; Inversiones Primero de Octubre Sociedad Anónima, e Inversiones Diez de Diciembre Sociedad Anónima, todas domiciliadas en la ciudad de Atenas, Alajuela.—Sarchí, 2 de octubre del 2007.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—(87575).

Por escritura otorgada las trece horas con veinticinco minutos del día veintiocho de setiembre del dos mil siete, se protocolizan acuerdos de asamblea general de accionistas para modificar la cláusula quinta del capital social, la cláusula sétima de la administración, ambas del pacto social y realizar nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal de la sociedad Guardería y Taller Infantil Bilingüe Saint Gabriel Sociedad Anónima, cuyo presidenta es Ana Sofía Coto Sánchez.—San José, 2 de octubre del 2007.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 48386.—(87999).

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución Nº D.JUR.-467-2007.—Dirección General de Migración y Extranjería. Al ser las quince horas con siete minutos del día veintiséis del mes de marzo del año dos mil siete. Se conoce solicitud de inclusión de movimientos presentado por el señor Gustavo González Salas, de nacionalidad costarricense de la entrada al territorio nacional en el sistema de movimientos migratorios, del día 24 de febrero de 2007.

Resultando:

1º—Que el señor Gustavo González Salas presentó ante esta Dirección General solicitud de inclusión de la entrada al territorio nacional del día 24 de febrero de 2007 en el sistema de movimientos migratorios, ante la Gestión Tecnología de la Información (Subproceso de Certificaciones).

2º—Que el señor González Salas en su solicitud expresa en resumen lo siguiente “...del 20 al 24 de febrero me encontraba visitando a mi tía Lidia Salas Soto, que vive en la frontera de Paso Canoas. El día 23 de febrero fui a David en Panamá a comprar unas camisetas, para dicho viaje fui en microbús panameña; el mismo día regresé en la noche a Paso Canoas . El día 24 de febrero me comunicaron que mi madre se callo (SIC) por lo que salí en carro en la madrugada de ese mismo día, hacía San José y no pude sellar el pasaporte, para la Salida de Panamá, ni la entrada en Costa Rica”.

3º—Que para el conocimiento del presente asunto, se han observado los procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Que en el sistema de movimientos migratorios que al efecto lleva esta Dirección General, no aparece registrado la entrada al territorio nacional de el día 24 de febrero de 2007.

II.—Que el peticionario no cuenta con un el sello de ingreso al país que respalde que efectuó dicho movimiento lo cual se comprueba con su propio dicho por lo que una vez analizada la petición no es posible resolver de manera favorable, en virtud de carecer de elementos probatorios suficientes que demuestren el dicho del petente, mediante los cuales se acredite efectivamente la entrada al país por el puesto fronterizo de Paso Canoas, cuya inclusión se solicita. Al respecto, sentencia el articulo 30 de la Ley de Migración y Extranjería que “Será obligación de todo persona que pretenda ingresar al territorio nacional o egresar de él o de quien efectúe el movimiento correspondiente, hacerlo exclusivamente por los puestos habilitados para tales efectos y someterse al control migratorio correspondiente, con el fin de determinar si cuenta con las condiciones y los requisitos legales y reglamentarios vigentes para permitirle el ingreso al país o la salida de él, en todos los casos deberá mediar la correspondiente autorización de la Dirección General, por medio del funcionario competente de la Policía Especial de Migración”. Por lo anterior es criterio de esta Dirección General que al no constar sello alguno en el documento de viaje que demuestre haber cumplido con las disposiciones del artículo 30 precitado, resulta improcedente acceder a su pretensión. Por tanto,

Con base en lo expuesto y de conformidad con el artículo 13 inciso 5) a), c), d) y 30 de la Ley General de Migración y Extranjería 8487 que establece las facultades otorgadas a esta Dirección General tratándose del control de los movimientos migratorios a lo interno y externo del país, así como, por falta de prueba suficiente resuelve denegar la petición de la inclusión de el movimiento migratorio en fecha 24 de febrero de 2007 gestionado por el señor Gustavo González Salas de nacionalidad costarricense. La presente resolución es impugnable a través de los recursos ordinarios, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la presente resolución de conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese. Al interesado al teléfono 229-53-94 o 865-69-08.—Lic. Xinia Sossa Siles, Subdirectora General.—(Solicitud Nº 45941).—C-87140.—(86266).

Resolución D.JUR 601-2007.—Dirección General de Migración y Extranjería. Al ser las nueve horas del día doce del mes de junio del año dos mil siete. Se conoce solicitud de inclusión de movimientos presentado por el señor Edgar Patricio Terán Granda a favor de la menor María Belén Terán Mosquera, de nacionalidad ecuatoriana, con pasaporte de su país número SM 33688 de la entrada al territorio nacional en el sistema de movimientos migratorios, del día 23 de marzo de 2001.

Resultando:

1º—Que el señor Terán Granda presentó ante esta Dirección General solicitud de inclusión de la entrada del día 23 de marzo de 2001 a favor de la menor Terán Mosquera en el sistema de movimientos migratorios, ante la Gestión Tecnología de la Información (Subproceso de Certificaciones).

2º—Que en razón del acto de prevención 252-2007 visible a folio 12 del expediente administrativo el señor Terán Granda en escrito presentado en fecha 02 de mayo de 2007 expresa en resumen lo siguiente “Que igualmente es imposible conseguir copias del tiquete o coletilla del pasaje a nombre de mi hija a pesar de haber hecho la gestión en la compañía. Mi hija realizó el viaje desde Quito- Ecuador en compañía de su madre Jenny Moquera Nulez, lo inexplicable es que ella sí consta en los registros su ingreso a Costa Rica, como demuestro con los pasaportes y certificados extendidos por migración, igualmente es una falla de ustedes, más no mía ”(SIC)

3º—Que para el conocimiento del presente asunto, se han observado los procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Que en el sistema de movimientos migratorios que en efecto lleva esta Dirección general , no aparece registrada la entrada al territorio nacional del día 23 de marzo de 2001.

II.—Una vez apercibido el señor Teran Granda para el cumplimiento de requerimientos legales mínimos mediante acto de prevención número 252-2007 el peticionario expresa que no puede presentar documentos que hagan constar que efectivamente su hija realizó el viaje. Por ello una vez analizada la petición no es posible resolver de manera favorable, en virtud de carecer esta Dirección General de elementos probatorios suficientes que demuestren el dicho de la petente, mediante los cuales se acredite efectivamente la entrada al país por el aeropuerto Juan Santamaría, cuya inclusión se solicita. Por lo anterior es criterio de esta Dirección General que al no presentarse la documentación idónea ni argumentos contundentes por los cuales se logre demostrar su entrada al país en la fecha citada, resulta improcedente acceder a su pretensión contundentes por los cuales se logre demostrar su entrada del país en las fecha citada, resulta improcedente acceder a su pretensión. Por tanto,

Con base en lo expuesto y de conformidad con el artículo 13 inciso a), c), d) de la Ley General de Migración y Extranjería 8487 y el que establece las facultades otorgadas a esta Dirección General tratándose del control de los movimientos migratorios a lo interno y externo del país, así como, por falta de prueba suficiente resuelve denegar la petición de la inclusión del movimiento migratorio de fecha 23 de marzo de 2001 (entrada) gestionado por el señor Edgar Patricio Terán Granda a favor de su hija María Belén Terán Mosquera de nacionalidad ecuatoriana. La presente resolución es impugnable a través de los recursos ordinarios, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la presente resolución de conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública.—Lic. Xinia Sossa Siles, Subdirectora General.—(Solicitud Nº 45941).—C-83510.—(86267).

Resolución Nº 0251-2006-PEM/LVB.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las once horas con cinco minutos del día veinticinco de julio del dos mil seis. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor Pedro Pablo Vargas Novoa, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portadora del pasaporte número C1013914, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2006-513-DPL PEM/rca, de las once horas dos minutos del día veintiséis de abril del dos mil seis, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada al país.

Resultando:

Primero.—Que el señor Pedro Pablo Vargas Novoa, presentó en tiempo y forma recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2006-513-DPL PEM/rca, de las once horas dos minutos del día veintiséis de abril del dos mil seis, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.

Segundo.—Que el señor Vargas Novoa, argumenta lo siguiente: Que interpone Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio, y que aporta Certificado de emergencias medicas bajo la cual esta protegido contra accidentes labores y también copia del carné con número 130096, copia del pasaporte Nº C1013914 al día, certificación autenticada del patrono y constancia de tiempo emitida por el mismo, lo que demuestra que no es una carga social ni económica para el país.

Tercero.—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 135-2006-484 de la Policía Especial de Migración y Extranjería.

Cuarto.—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.

Considerando:

Primero.—Una vez levantado el expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene como cierto que los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal del recurrente en nuestro país, quien con vista en la documentación contenida en autos, realizó su ingreso legal en fecha 29 de junio del 2003, contando el extranjero solamente con treinta días para permanecer en el país en calidad de turista, de conformidad con el artículo 87 del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería y con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para no Residentes.

Segundo.—Que de conformidad con el artículo 118, inciso 3), de la Ley General de Migración, el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra el recurrente lo que se comprueba con su propia declaración y es reafirmado en el recurso interpuesto.

Tercero.—Esta Dirección General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional, ordenando la deportación de quienes incurran en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterio medular de los alegatos planteados por el recurrente en el escrito que plantea el recurso de revocatoria; alegatos que se indican en el resultando segundo de la presente resolución que ahora nos ocupa estima esta Representación que, no obstante tales aseveraciones dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en país, el extranjero de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Migración y Extranjería, debe hacer abandono del territorio nacional pues de lo contrario se configura una de las causales de deportación según el artículo 118, inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería. Por otra parte, si bien es cierto el señor Vargas Novoa, ingresó legalmente al territorio nacional, también debe tomarse en cuenta que, su visa se encontraba vencida al momento de ser detenido por la Policía de Migración, cabe agregar que de conformidad con el artículo 87 del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería y con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, el extranjero únicamente podía permanecer por 30 días naturales en el país, debiendo abandonarlo antes del vencimiento del plazo indicado pues al permanecer por más tiempo en el territorio nacional, incurre en una trasgresión al ordenamiento jurídico, configurándose así la causal de deportación estipulada en el artículo 118, inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería, pues la legislación migratoria vigente, no sólo regula el ingreso al país de los extranjeros, también regula la permanencia de los foráneos en territorio nacional. Asimismo el artículo 73 del mismo cuerpo de leyes, los extranjeros admitidos como no residentes no podrán realizar tareas o actividades lucrativas, por lo que incumplió con las condiciones que se tuvieron en cuenta para autorizar su ingreso y permanencia en el país, pues como se indicó supra, un extranjero que haya sido admitido en el país en calidad de turista no puede realizar actividades lucrativas, antes de desempeñarse en cualquier actividad remunerada necesita contar con el respectivo permiso de trabajo otorgado por el Departamento de Permisos Temporales de esta Dirección General, en consecuencia se rechaza el argumento expuesto por la parte. Por otra parte la actitud que legalmente debió observar el señor Vargas Novoa. fue la de regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo, ya fuese en forma personal o por interpuesto apoderado. Por el contrario nótese que el señor Vargas Novoa, ingresa a Costa Rica en fecha 29 de junio del 2003 y es detenido por la Policía el día 13 de abril del 2006, lo cual implica una permanencia irregular por espacio aproximado de dos años ocho meses y quince días, sin que la accionante se hubiere apersonado a nuestras oficinas con el fin de legalizar su estadía en territorio costarricense. Y con vista en que el foráneo incurrió en una trasgresión a la normativa jurídica migratoria al permanecer en territorio costarricense una vez vencido el plazo autorizado, incumpliendo de esta manera las disposiciones que regulan el ingreso y permanencia de extranjeros en el país, incumplimiento que el mismo extranjero el señor Vargas Novoa, reconoce y acepta en el libelo de interposición del recurso.

Cuarto.—Finalmente y para los efectos correspondientes, debe indicarse al foráneo Vargas Novoa, que consultado el sistema informático que al efecto lleva esta Dirección, no aparece solicitud de residencia alguna a nombre de la accionante, de ahí que la resolución atacada se encuentre también en este extremo, adecuada a derecho. Por tanto:

Con base en lo expuesto y en los artículos 49, inciso c); 50, inciso c); 118, inciso 3) y 119, todos de la Ley General de Migración y 87 de su Reglamento, esta Dirección General resuelve: Declarar sin lugar el recurso de revocatoria presentado por el señor Pedro Pablo Vargas Novoa, y confirmar en todos su extremos la resolución de esta Dirección General número 135-2006-513-DPL PEM/rca, de las once horas, dos minutos del día veintiséis de abril del dos mil seis, por haber sido la misma dictada conforme a derecho. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y emplaza a la recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil siguiente a la presente comunicación. Notifíquese.—Licenciado Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 45939).—C-192390.—(86433).

Resolución Nº 0289-2006-PEM-LVB.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las once horas con cuarenta minutos del día veinte de setiembre del dos mil seis. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por la señora María Auxiliadora Torrez, mayor, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte Nº C1041422, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2006-629-DPL-PEM de las once horas con treinta y siete minutos, del día primero de junio del dos mil seis, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada al país.

Resultando

Primero.—Que la señora María Auxiliadora Torrez, presentó en tiempo y forma recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2006-629-DPL-PEM de las once horas con treinta y siete minutos, del día primero de junio del dos mil seis,, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.

Segundo.—La señora Torrez, argumenta lo siguiente: 1) Que es cierto que ingresó el día 16 de enero del 2006, por el sector de Peñas Blancas, que no ha presentado ningún tramite migratorio ante la Dirección de Migración, que no ha salido del país, porque esta en tratamiento por ser hipertensa, además que tiene un sobrino político que esta enfermo, y como estuvo mal no quiso dejarlo solo. Pide que le den la oportunidad de abandonar el país sin ser deportada, ya que necesita regresar por su enfermedad, y también por su sobrino que le harán un trasplante de riñón.

Tercero.—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 135-596-2006 de la Policía Especial de Migración y Extranjería.

Cuarto.—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.

Considerando:

Primero.—Una vez levantado el expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene como cierto que los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal de la recurrente en nuestro país, quien con vista en la documentación contenida en autos, realizó su ingreso legal en fecha 16 de enero del 2006, contando el extranjero solamente con treinta días para permanecer en el país en calidad de turista, de conformidad con el artículo 87 del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería y con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para no Residentes.

Segundo.—Que de conformidad con el artículo 118, inciso 3), de la Ley General de Migración, el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación de la extranjera, situación en la cual se encuentra el recurrente lo que se comprueba con su propia declaración.

Tercero.—Esta Dirección General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional, ordenando la deportación de quienes incurran en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterio medular del escrito de recurso, asevera la señora Torrez, asevera ciertos aspectos que se citan en el resultando segundo de la presente resolución, y que son objeto de relevancia para esta Dirección General, al resolver dicho recurso. Al respecto estima esta Representación que, no obstante tales aseveraciones, dicho criterio no constituye elemento objetivo con fuerza jurídica suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en país, el extranjero de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Migración y Extranjería, debe hacer abandono del país pues de lo contrario se configura una de las causales de deportación según el artículo 118, inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería. Por otra parte si bien es cierto la señora Torrez, ingresó legalmente al territorio nacional, también debe tomarse en cuenta que, su visa se encontraba vencida al momento de ser detenido por la Policía de Migración, cabe agregar que de conformidad con el artículo 87 del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería y con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, la extranjera únicamente podía permanecer por 30 días naturales en el país, debiendo abandonarlo antes del vencimiento del plazo indicado pues al permanecer por más tiempo en el territorio nacional, incurre en una trasgresión al ordenamiento jurídico, configurándose así la causal de deportación estipulada en el artículo 118, inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería, pues la legislación migratoria vigente, no sólo regula el ingreso al país de los extranjeros, también regula la permanencia de los foráneos en territorio nacional. Por otra parte la actitud que legalmente debió observar la señora Torrez, fue la de regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo, ya fuese en forma personal o por interpuesto apoderado. Por el contrario nótese que la señora Torrez, ingresa a Costa Rica en fecha 16 de enero del 2006 y es detenida por la Policía el día 31 de mayo del 2006, lo cual implica una permanencia irregular por espacio aproximado de tres meses y quince días, sin que la accionante se hubiere apersonado a nuestras oficinas con el fin de legalizar su estadía en territorio costarricense. Y con vista en que la foránea incurrió en una trasgresión a la normativa jurídica migratoria al permanecer en territorio costarricense una vez vencido el plazo autorizado, incumpliendo de esta manera las disposiciones que regulan el ingreso y permanencia de extranjeros en el país, incumplimiento que la misma extranjera María Auxiliadora Torrez, reconoce y acepta en el libelo de interposición del recurso.

Cuarto.—Finalmente y para los efectos correspondientes, debe indicarse a la foránea María Auxiliadora Torrez, que consultado el sistema informático que al efecto lleva esta Dirección, no aparece solicitud de residencia a nombre de la accionante, y de ahí que la resolución atacada se encuentre también en este extremo, adecuada a derecho. Por tanto:

Con base en lo expuesto y en los artículos 49, inciso c); 50, inciso c); 118, inciso 3) y 119, todos de la Ley General de Migración y 87 de su Reglamento, esta Dirección General resuelve: Declarar sin lugar el recurso de revocatoria presentado por la señora María Auxiliadora Torrez, y confirmar en todos su extremos la resolución de esta Dirección General número 135-2006-629-DPL-PEM de las once horas con treinta y siete minutos, del día primero de junio del dos mil seis, por haber sido la misma dictada conforme a derecho. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y emplaza a la recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil siguiente a la presente comunicación. Notifíquese.—Licenciado Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 45939).—C-137940.—(86435).

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Res. Nº PI-38-2007.—Ministerio de Seguridad Pública.—Proveeduría Institucional.—San José, a las dieciséis horas del trece de setiembre de dos mil siete.

Diligencias de incumplimiento contractual incoadas contra la empresa Jiménez & Tanzi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero seis mil cuatrocientos sesenta y tres, representada por el señor Roberto Jiménez Rodríguez, cédula de identidad uno-seis seis ocho-uno uno dos, adjudicatario de la Licitación Restringida LT 079-2005, denominada “Compra de útiles y materiales para oficina” promovida por esta Proveeduría Institucional, para la Dirección General de la Fuerza Pública.

Resultando:

1º—Que mediante resolución de adjudicación LT-079-2005 de las diez horas del 16 de agosto de 2005, se adjudicó a la empresa Jiménez & Tanzi Sociedad Anónima, las posiciones 14 (marcadores fosforescentes) y 15 (grapa para engrapadora Standard), entre otras.

2º—Que en fecha 7 de setiembre del 2005, fue entregada a la empresa Jiménez & Tanzi Sociedad Anónima, la orden de compra Nº 4500038441, de fecha 30 de agosto del 2005, en la que se señala como plazo de entrega un día hábil después de recibido dicho documento, no obstante al haberse concedido la prórroga solicitada, el plazo de entrega se extendió hasta el día 20 de setiembre de 2005.

3º—Que según asiento contable del Almacén Institucional los bienes correspondientes a las posiciones 14 y 15 fueron entregados por la empresa Jiménez & Tanzi Sociedad Anónima, los días 12 y 3 de octubre de 2005, respectivamente. (Folios 8 y 9 del expediente del procedimiento).

4º—Que mediante oficio Nº PI-279-2007 de fecha 9 de febrero del 2007, suscrito por la licenciada Elke Céspedes Ramírez, Jefe de Contrataciones Administrativas de la Proveeduría Institucional, se solicita a la Asesoría que se estudie el presunto incumplimiento en el plazo de entrega por parte de la empresa Jiménez & Tanzi Sociedad Anónima.

5º—Que mediante resolución Nº 08-2007-PI, de las once horas del trece de marzo del 2007, se nombró al Proceso Jurídico Contractual de la Asesoría Jurídica, como Órgano Director de Procedimiento, para determinar el posible incumplimiento contractual de la empresa Jiménez & Tanzi Sociedad Anónima.

6º—Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 213 y 217 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, mediante resolución Nº 325-2007-AJ de las nueve horas del doce de junio de dos mil siete, se le confirió audiencia al señor Roberto Jiménez Rodríguez, para que en representación de la Sociedad Anónima Jiménez & Tanzi, se manifestara en relación con las presentes diligencias por incumplimiento contractual en cuanto al plazo de entrega de los bienes adjudicados.

7º—Que vencido el plazo de la audiencia, la empresa Jiménez & Tanzi Sociedad Anónima, no presentó escrito alguno refiriéndose al presunto incumplimiento.

8º—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias y se tiene presente las normas de derecho aplicables a efecto de dictar la presente resolución.

Considerando:

I.—Que una vez analizado el presente caso, la Asesoría Jurídica, tiene como ciertos los siguientes hechos:

1.  Que en la oferta presentada por la empresa Jiménez & Tanzi Sociedad Anónima, el plazo de entrega de los bienes se estipuló en 1 día hábil después de recibir la orden de compra. Posterior a la adjudicación, la Administración le autorizó una prórroga de 8 días en el plazo de entrega, ante solicitud de la empresa, siendo la fecha límite para entregar los bienes adjudicados el día 20 de setiembre de 2005.

2.  Que la orden de compra 4500038441 fue recibida por la empresa adjudicataria el día 7 de setiembre de 2006 y tomando en cuenta la ampliación concedida el plazo vencía el 20 de setiembre de 2005.

3.  Que en fecha 3 de octubre de 2005, la empresa Jiménez & Tanzi S. A., entregó al Almacén Institucional los bienes adjudicados en la posición 15 (2262 cajas de grapas para engrapadora estándar en cajas de 5000 unidades), según asiento contable de ingreso AI 0466/05.

4.  Que en fecha 12 de octubre de 2005, la empresa Jiménez & Tanzi S. A., entregó al Almacén Institucional los bienes adjudicados en la posición 14 (3000 unidades de marcadores fosforescentes color verde claro, marca Faber, cajas con 12 unidades).

5.  Que el cartel de la contratación, contempla cláusula penal, la cual establece que: “La ejecución tardía del contrato acarreará para el adjudicatario, como sanción, una multa a favor del Ministerio de Seguridad Pública equivalente a un treintavo (1/30) del veinte por ciento (20%) del monto adjudicado de la posición respectiva por cada día natural de atraso en la entrega, de acuerdo con el plazo contractual a que se haya obligado, y se hará efectiva del importe de los saldos de pago pendientes de la Administración con la empresa o de la garantía de cumplimiento, en el caso de que el adjudicatario se niegue a cancelar por su propia cuenta los montos correspondientes por ese concepto. Cualquier diferencia, que quedare en descubierto podrá ser reclamada por las vías legales correspondientes. No obstante lo anterior, en ningún caso la multa que dé lugar al incumplimiento contractual sancionado por la cláusula penal excederá del veinte por ciento (20%) del importe del contrato. Si la ejecución tardía llegare a exceder ese límite (20%), ello se tendrá como un incumplimiento grave que faculta al Ministerio de Seguridad Pública a declarar la resolución del contrato. En el evento de que el atraso sancionable corresponda a una parte o fracción de la cantidad total de las posiciones objeto de esta contratación, el cálculo de la multa aplicable, estará en función de la razón resultante entre la cantidad en mora y la cantidad total de la línea o posición respectiva. Esto significa que por cada día natural de atraso, la multa aplicable a una parte o fracción en mora de determinada línea o posición estará determinada por la suma que resulte de dividir entre la cantidad total de unidades adjudicadas en la línea o posición respectiva, por el producto de multiplicar 1/30 por el 20% del monto total adjudicado de esta línea o posición por la cantidad de unidades pendientes de entrega. La cláusula penal por ejecución tardía, o la ejecución de la garantía de cumplimiento, no exime al adjudicatario de indemnizar a la Administración por los daños y perjuicios que no cubran esos conceptos.

6.  Que la actuación de la sociedad Jiménez & Tanzi , según se manifiesta en el oficio 1319-07-DGFP de fecha 22 de mayo de 2007, ocasionó un perjuicio a la Dirección de la Fuerza Pública, debido a que no se pudo utilizar los bienes con la premura que se requerían, sin embargo, dicho programa no cuantificó económicamente el mismo.

II.—En primer término, se debe considerar que en los procedimientos de licitación, deben privar los principios de eficiencia y conveniencia de la satisfacción del interés público, por lo que la contratación administrativa deberá ajustarse a los procedimientos de racionalidad y proporcionalidad del acto administrativo, tal y como lo establece el artículo 4 de la Ley de Contratación Administrativa. Es decir, que no debiera en ningún caso, excederse en el plazo de entrega los bienes adjudicados, salvo en aquellos casos que medien motivos de fuerza mayor debidamente acreditada, o en los que existan como motivo de la demora, actuaciones de la propia administración.

En el caso de marras, se pudo constatar que la empresa Jiménez & Tanzi S. A., entregó en forma tardía los bienes adjudicados en las posiciones 14 y 15 de Licitación Restringida 79-2005, pues los bienes debieron entregarse el día 20 de setiembre y no es hasta el día 3 de octubre que se recibió la posición 15 y el 12 de octubre la posición 14, además debe considerarse que no existió ningún elemento de atraso atribuible a las actuaciones de la Administración, que perjudicara al contratista y que consecuentemente ocasionara el atraso en la entrega de los bienes en cuestión, toda vez que más bien se le concedió una prórroga de 8 días hábiles en el plazo de entrega, a partir del vencimiento del plazo originalmente establecido en la orden de compra 4500038441.

De conformidad con lo establecido por el ordenamiento jurídico aplicable, el atraso en la entrega de los bienes de la contratación, sólo encontraría justificación en motivos de caso fortuito o fuerza mayor, como consecuencia de hechos o circunstancias que exceden a la voluntad de las partes; por cuanto no pueden preverse, o que previsto no pueda resistirse, situación que no acontece en la presente contratación.

Así las cosas, se logró establecer que el actuar de la sociedad anónima Jiménez & Tanzi, deviene en un incumplimiento de las obligaciones contraídas con este Ministerio, en cuanto al plazo de entrega, toda vez que los bienes se entregaron los días 3 y 12 de octubre cuando debió ser el 2o de setiembre de 2005, razón por la cual resulta aplicable lo indicado en el cartel de la presente contratación en cuanto a la cláusula penal de la siguiente forma:

Por entrega tardía de la posición 14 (3000 marcadores fosforescentes).

Fecha de entrega

Cantidad de bienes

Precio unitario

¢94.00

Días de atraso

20% de lo adjudicado

1/30 del 20% adjudicado p/línea

Multa por el atraso

12 octubre 05

3000

¢282.000

22

¢56.400,00

¢1.880,00

¢41.360,00

 

 

Por entrega tardía de la posición 15 (2262 grapas para engrapadora Standard).

 

Fecha de entrega

Cantidad de bienes

Precio unitario

¢179.00

Días de atraso

20% de lo adjudicado

1/30 del 20% adjudicado p/línea

Multa por el atraso

3 octubre

2262

¢404.898,00

13

¢80.979,60

¢2.699,32

¢35.091,16

 

 

Para un gran total de ¢76.451,16 (setenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y un colones con dieciséis céntimos).

Dicha suma deberá deducirse de saldos de pago existentes y en caso contrario de la garantía de cumplimiento y si existiese algún otro saldo deberá hacerse el apercibimiento correspondiente.

Aunado a lo anterior, es necesario recordar que en materia de contratación administrativa se encuentra regulado dos tipos de sanciones administrativas a saber: apercibimiento e inhabilitación. El apercibimiento se encuentra regulado en el artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa y 215 de su Reglamento, que lo define como una formal amonestación escrita dirigida al particular, a efecto de que corrija su conducta, cuando fuere posible, sin perjuicio de la ejecución de garantías o aplicación de la cláusula penal o multas cuando proceda y constituye un antecedente para la aplicación de la inhabilitación. Los supuestos para aplicar el apercibimiento son: a) Cuando el contratista incumpla, cumpla defectuosamente o en forma tardía, b) Quien se afecte reiteradamente el normal desarrollo de los procedimientos de contratación, c) El oferentes que deje sin efecto su propuesta en los casos en que no se haya requerido garantía de participación, sin mediar justa causa, d) Quien invoque o introduzca hechos falsos en el procedimiento o en los recursos contra el acto de adjudicación.

Por su parte, la sanción de inhabilitación esta dispuesta en el artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa y en el 215 de su Reglamento, y consiste en el impedimento para participar en todo procedimiento de contratación administrativa, se hará acreedor a esta sanción el proveedor que cometa alguno de los siguientes hechos: a) Incurrir en una conducta similar dentro de los tres años siguientes al apercibimiento, b) Obtener ilegalmente información confidencial que la coloque en situación de ventaja, a ella, a su empresa o aquella para la cual labora respecto a otros proveedores, c) suministre dádivas, d) suministre un objeto, servicio u obra de inferior condición o calidad del ofrecido, e) Contrate o subcontrate obras, maquinaria, equipo, instalaciones o materiales para ejecutar obras públicas con otras empresas diferentes al listado del artículo 58 LCA. f) Participe en un procedimiento pese a estar cubierto por alguna prohibición, g) Sin motivo comprobado de caso fortuito o fuerza mayor no inicie las labores propias de la obra que se trate, h) Deje sin efecto su propuesta sin mediar una causa justa, en los casos en que no se haya requerido garantía de participación.

En el caso concreto tenemos que a la empresa Jiménez & Tanzi, esta Asesoría como Órgano Director del procedimiento en proceso de incumplimiento en la Contratación Directa CDE-238-08, recomendó mediante resolución 459-2006-AJ de las ocho horas del ocho de agosto de 2006, lo siguiente:

“...que se aperciba de no incurrir en hechos de las misma índole en los próximos tres años a la empresa Jiménez & Tanzi S. A., cédula jurídica N° 3-101-006463, Representante Legal, y adjudicataria de la posición 1 en la Contratación Directa 288-05 por incurrir en incumplimiento en el plazo de entrega de los bienes adjudicados, so pena de ser sancionada con inhabilitación en los términos del artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa, una vez firme el acto que acoja la presente resolución,...”

Partiendo de lo expuesto, tenemos que la empresa Jiménez & Tanzi, incurrió en una entrega tardía en la contratación CD-288-05, motivo por el cual el Órgano Director recomendó que se le apercibiera a la empresa de no incurrir en conductas similares, so pena de ser sancionada con inhabilitación y siendo que en el proceso de contratación en la licitación por registro 079-2005, la empresa volvió a incurrir en una entrega tardía, resulta procedente aplicar la sanción de inhabilitación que estipula en artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa; no obstante, que por haber ocurrido los hechos en el mes de octubre 2005 y en aplicación del principio de la ley más favorable, resulta procedente aplicar lo dispuesto en el artículo 106.2 del Reglamento General de Contratación Administrativa (hoy derogado), el cual establecía “La sanción de inhabilitación consiste en el impedimento para participar en todo procedimiento de contratación administrativa, por un período de uno a cinco años según la gravedad de las faltas”.

Resulta necesario rescatar, que según lo dispuesto en aquel momento por la Contraloría General de la República, respecto a la sanción de inhabilitación establecida en el hoy derogado Reglamento General de Contratación Administrativa, cubre únicamente la imposibilidad de participar en contrataciones que promueva la Administración que la impuso (oficio RC-630-02 de las 10:00 horas del 30 de setiembre 2002).

En virtud de todo lo anterior, resulta procedente declarar responsable a la empresa Jiménez & Tanzi S. A., adjudicatario de la licitación restringida 079-2005, denominada “Compra de útiles y materiales para oficina”, por lo que se hace acreedor : 1) De la sanción prevista en la cláusula penal del cartel licitario, tal y como se calculó supra y 2) Inhabilitación por el plazo de dos años para contratar con esta Administración, según lo expuesto y de conformidad con el 100 de la Ley de Contratación Administrativa y el 106.2 del hoy derogado Reglamento General de Contratación Administrativa y una vez firme el acto que acoja la presente resolución, comuníquese a la Contraloría General de la República. Por tanto,

LA PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL, RESUELVE:

Acoger la recomendación emitida por el Órgano Director del procedimiento y por lo tanto: 1) Que se ejecute lo dispuesto en la presente resolución en contra de la empresa Jiménez & Tanzi S. A, cédula jurídica 3-101-006463, adjudicataria de la licitación restringida 079-2005 “Compra de útiles y materiales para oficina”, para la Dirección de la Fuerza Pública, acorde a lo consignado en la cláusula penal prevista en el cartel de mérito por incurrir en entrega tardía de los bienes adjudicados en las posiciones 14 y 15, deduciéndole la suma total de ¢76.451,16 (setenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y un colones con dieciséis) a los saldos pendientes y a la garantía de cumplimiento, en caso de existir un saldo pendiente se le aperciba de su pago. 2) Inhabilitar por el plazo de dos años a la empresa Jiménez & Tanzi, cédula jurídica 3-101-006463, de contratar con este Ministerio, por haber incurrido en incumplimiento en el plazo de la entrega de los bienes adjudicados en las posiciones 14 y 15 de la licitación restringida LT-079-2005, en los términos del artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa y 106.2 del Reglamento General de Contratación Administrativa, una vez firme el acto que acoja la presente resolución, comuníquese a la Contraloría General de la República. Notifíquese.

Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—(Solicitud Nº 49031).—C-348560.—(86863).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución Nº RM-632 de las diez horas del día 19 de julio del 2007, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve impartir aprobación final a la resolución Nº JPIGA-7242-2006 de sesión celebrada en San José, a las trece horas con treinta minutos del día 5 de abril del 2006, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Belmonte Villalobos Elizabeth c.c. Belmonte Villalobos María Isabel, cédula de identidad número 5-076-732, a partir del día 5 de abril del 2006; por la suma de sesenta y tres mil doscientos veintiún colones con treinta y ocho céntimos (¢63.221,38), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Francis Zúñiga González, Director Ejecutivo.—1 vez.—(87142).

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:

           Nombre                                         Cédula                     Agencia

Guadamuz Rodríguez Gamaniel                 1-1052-269                 San José

Artavia Zúñiga Geivin Eligió                    1-1213-747                 Guapiles

Bran Duarte Greivin                                 1-1093-485                 Guapiles

Solanos Vargas Roger Martín                    2-165-134              Ciudad Quesada

Campos Villegas Geovanny                      6-237-163                   Alajuela

Villalobos Araya Christian                        1-1315-517                San Isidro

Morales Morales Jorge William                1-1387-062                San Isidro

Rodríguez Sánchez Edgar del Carmen        6-300-954                  San Isidro

Quesada Campos Waiman Gilberto           1-1088-668                San Isidro

Monestel Arias Jonatan                            2-642-159              Ciudad Quesada

Marín Cabalares Mayra                            1-402-168                     Pavas

Gómez Manuel Antonio                           c-1093551              Desamparados

González Moreno Joaquín Alberto            1-879-694                   Alajuela

Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la Sucursal señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hicieren la indemnización pasará a quien en derecho corresponda. .—San José, 26 de septiembre del 2007.—Comunicación Institucional.—Licda. Ileana CastroF., Encargada de Prensa.—1 vez.—(O. C. Nº 18453).—C-10210.—(86271).