TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
INSTITUTO COSTARRICENSE Y ACUEDUCTOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD VÁZQUEZ DE CORONADO
MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO
Expediente Nº 16.779
MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS
14, 16, 46 Y 47
LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE GEÓLOGOS
DE COSTA RICA, Nº 5230
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Ley de creación del
Colegio de Geólogos de Costa Rica, fue publicada el 20 de julio de 1973,
concebida la estructura y las funciones del Colegio con el objeto de regular el
ejercicio profesional.
Al día de hoy, el Colegio de
Geólogos de Costa Rica está conformado por 220 miembros activos, que contribuyen
a cumplir con el objeto de ser de este grupo de agremiados:
a) Promover y estimular el progreso de las
ciencias geológicas.
b) Cooperar con la universidad y con otras
instituciones del Estado en el mejoramiento y desarrollo de las profesiones en
ciencias geológicas.
c) Dar su opinión en materias de su competencia,
cuando fuere consultado por alguno de los Supremos Poderes, instituciones
estatales, cuerpos colegiados y miembros del Colegio y si es de interés
nacional dar su opinión sin previa consulta a terceros.
En este sentido, el
Estado, por medio del legislador, ha delegado en los colegios profesionales la
fiscalización del ejercicio de la profesión. La incidencia que tiene el
ejercicio de una profesión sobre la colectividad ha provocado que el Estado
haya definido la necesidad de ejercer un control y la fiscalización del
ejercicio profesional, y tal control y fiscalización lo ha delegado en estos
colegios.
Esta función de fiscalización
y control se concreta en atribuirles facultades sancionatorias a los colegios
profesionales, mediante las cuales pueden sancionar, disciplinariamente, a
quienes ejercen la profesión que se les ha delegado vigilar. Dentro de dichas
sanciones se incluyen la amonestación y suspensión en el ejercicio profesional.
El Colegio ha enfrentado un
problema para la correcta aplicación de esta Ley, siendo que las sanciones
administrativas se han desactualizado.
Esta reforma brinda mayor
seguridad jurídica al establecer de manera clara y expresa el procedimiento de
convocatoria de las asambleas ordinarias y extraordinarias, al darles mayor
garantía.
Con fundamento en lo
anterior, la Junta Directiva del Colegio de Geólogos, en la sesión celebrada el
13 de agosto de 2007, acordó realizar los trámites necesarios para realizar
esta reforma de la Ley orgánica del Colegio de Geólogos, Nº 5230, del 2 de
julio de 1973, lo cual fue comunicado al despacho de la proponente en el oficio
CGCR 099-07, del 15 de agosto del año en curso.
En virtud de lo anterior, se
somete a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el
presente proyecto de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 14, 16, 46
Y 47
LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE GEÓLOGOS
DE COSTA RICA, Nº 5230
ARTÍCULO ÚNICO.—Refórmanse los artículos 14, 16, 46 y 47 de la Ley
orgánica del Colegio de Geólogos de Costa Rica, Nº 5230, del 2 de julio de
1973, y sus reformas, y se lean de la siguiente manera:
“Artículo 14.—Para celebrar una asamblea será preciso publicar la convocatoria en el
diario oficial La Gaceta, durante dos días consecutivos. Deberá
transcurrir un lapso de cinco días hábiles, entre la primera publicación y el
día señalado para la asamblea. En el mismo aviso podrá hacerse la primera y
segunda convocatoria.”
“Artículo 16.—El quórum requerido para las asambleas generales, ordinarias y
extraordinarias, estará formado por la mitad más uno de los miembros del
Colegio. En caso de no reunirse el quórum requerido en la primera convocatoria,
si así se hubiera convocado, en segunda convocatoria, podrá reunirse la
asamblea en un término no menor de una hora después del primer señalamiento,
con el número de miembros presentes.”
“Artículo 46.—Cuando se presente queja
contra una persona miembro del Colegio por algún hecho que vaya en desdoro de
la profesión por constituir delito o siquiera procedimiento torcido; por la
irregularidad de su conducta moral o por vicios que lo hagan desmerecer en el
concepto público y la queja sea pertinente a juicio de la Directiva, esta
ordenará que se reúna el Tribunal de Honor en la forma prevista en el artículo
43, y una vez levantada la información secreta y demostrada la falta, podrá
imponer el Tribunal las penas siguientes:
a) Amonestación absolutamente confidencial.
b) Advertencia pública.
c) Multa de cinco salarios base de un profesional
licenciado universitario.
d) Suspensión temporal de un mes o hasta cinco
años de todos los derechos y prerrogativas inherentes a los geólogos inscritos
en esta Institución.
Artículo 47.—Las
infracciones de los incisos c) y d), solo se impondrán a los reincidentes y las
señaladas en los incisos a) y b) quedan al prudente criterio del Tribunal,
según la gravedad de la falta cometida y las circunstancias. La multa se
depositará a la orden del Colegio de Geólogos.”
Rige a partir de su
publicación.
Maureen Ballestero Vargas
DIPUTADA
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión
Permanente de Asuntos Jurídicos.
San José, 18 de
setiembre de 2007.—1 vez.—C-42370.—(86785).
Expediente
Nº 16.783
REFORMA
DEL INCISO D) DEL ARTÍCULO 33
DEL CÓDIGO PROCESAL
PENAL, LEY Nº 7594,
DE 10 DE ABRIL DE
1996
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Según la Ley Nº 8590 de
Fortalecimiento de la lucha contra la explotación sexual de las personas
menores de edad mediante la reforma y adición de varios artículos al Código
Penal, Nº 4573, y reforma de varios artículos del Código Procesal Penal, Ley Nº
7594, se modificó el artículo 33 del Código Procesal Penal, específicamente
interesa el inciso d) del actual texto, el cual consagra lo siguiente:
“Artículo 33.- Interrupción de los plazos de prescripción
[...]
d) El dictado de la sentencia, aunque se encuentre en
firme.”
El texto anterior, del
Código Procesal Penal, en el mismo artículo 33, referido a la “Interrupción
de los plazos de prescripción”, en su inciso e) decía:
“Artículo 33.-Interrupción
de los plazos de prescripción
[...]
e) El dictado de la sentencia, aunque no se
encuentre en firme.”
(la negrita ha sido suplida)
La diferencia en ambos
incisos es evidente, porque en el anterior inciso e) incorporaba un “no”, el
cual no aparece en el actual inciso d). Esto nos dirige a serios problemas de
prescripción de la acción penal.
En efecto, estamos en el tema
de la prescripción de la acción penal, la cual tiene que ver con la política
criminal que debe dirigir la Asamblea Legislativa, en su importantísima
actividad constitucionalmente otorgada, identificada con la promulgación de las
leyes. Por ello, el instituto de la
prescripción de la acción penal cuenta con los elementos propios de la
proyección de la actividad consagrada al Estado para la persecución de las
conductas delictivas, siendo un límite importante al ius puniendi
estatal ante su inactividad.
En el reducto propio de los
delitos de carácter sexual y, especialmente, donde interviene como víctimas u
ofendidos menores de edad, se ha pretendido una mayor cobertura de persecución
penal, privilegiando un plazo mayor para evitar la prescripción de la
acción. Esta política criminal es
aplicada en este campo de los menores víctimas, ha tenido resonancia en todo el
sistema; de ahí que nuestro legislador, con la aprobación de la Ley Nº 8590,
pretendió controlar la sistemática prescripción de las causas penales -que se
viene presentando- en las fases de investigación y decisión final, incorporando
algunos novedosos supuestos de interrupción de la prescripción de la acción
penal.
Esta iniciativa del
legislador es acorde con nuestro sistema democrático, donde viene a privilegiar
el combate a la impunidad de conductas ilícitas cometidas en contra de la
población en general. No obstante lo
expuesto, al tratarse del artículo 33 del Código Procesal Penal y,
específicamente, su inciso d), lo que provoca es un advenimiento de
prescripciones en las causas penales, porque se deja por fuera la prescripción
de la acción penal con el solo dictado de la sentencia, como se regulaba en la
legislación anterior -ver infra-, requiriéndose que la sentencia se encuentre
firme. Sin lugar a dudas, mantener lo
consagrado en el inciso d) vigente provocaría, el advenimiento de una gran
cantidad de declaratorias de prescripción de la acción penal; frustrándose con
ello, el válido interés de las víctimas de pretender su justo reclamo en
aplicación de la justicia al caso concreto.
Lo anterior es así, pues al
no contarse con el supuesto interruptor de la prescripción, identificado con “el
dictado de la sentencia, aunque no se encuentre firme”, se debe
esperar a la resolución que en definitiva dicte la Sala Tercera de la Corte
Suprema de Justicia o, en su defecto, el Tribunal de Casación Penal, siendo que
podríamos estar ante un juicio de reenvío, sin que surja causal interruptora de
la prescripción indicada. Aún más, la
resolución que dicte la Sala Tercera y el Tribunal de Casación, tampoco cuentan
con la posibilidad de convertirse en una de las causales de interrupción de la
prescripción de la acción penal, por lo que deberíamos esperar nuevamente, el
dictado de la sentencia por el tribunal de instancia para entender que se
interrumpe el plazo de la prescripción penal.
Como podemos apreciar, los
efectos de excluir las sentencias que no se encuentren firmes, como causal de
interrupción de la prescripción, es muy grave, con el peligro inminente de la
prescripción de la acción penal en una considerable cantidad de procesos
penales. Siendo la consecuencia
inmediata, la elevación de las estadísticas en cuanto a la impunidad penal.
Por las razones expuestas
proponemos el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
REFORMA
DEL INCISO D) DEL ARTÍCULO 33
DEL CÓDIGO PROCESAL
PENAL, LEY Nº 7594,
DE 10 DE ABRIL DE
1996
ARTÍCULO ÚNICO.-
Refórmase el
inciso d) del artículo 33
del Código Procesal
Penal, Ley Nº 7594, para que en
lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
“Artículo 33.-
[...]
d) El dictado de la sentencia, aunque no se encuentre en
firme.”
Rige a partir de su
publicación.
Carlos
Manuel Gutiérrez Gómez Mario
Quirós Lara
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe
de la Comisión Permanente de
Asuntos Jurídicos.
San José, 17 de
setiembre de 2007.—1 vez.—C-39950.—(86786).
Expediente
Nº 16.784
REFORMA DE LA LEY DE
SUBVENCIÓN AL INSTITUTO
AGROPECUARIO COSTARRICENSE DE SANTA
CLARA
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En el artículo 1 de la
Ley Nº 7772, de 29 de abril de 1998, que reforma la Ley de subvención al
Instituto Agropecuario Costarricense de Santa Clara, Nº 6238, de 1978, se
consignó por error material que le corresponde al Consejo Nacional para la
Enseñanza Privada (Conesup), la aprobación de los planes de estudio de la
Escuela Técnica Agrícola Industrial, creada para la formación de diplomados,
como una segunda etapa del desarrollo de la enseñanza técnica productiva
patrocinada por el Instituto Agropecuario Costarricense.
Por la naturaleza de este
nivel académico, corresponde al “Consejo Superior de Educación”, por medio de
la supervisión nacional de parauniversitarios, atender, tramitar y aprobar los
planes de estudio de dicha Escuela y no al “Conesup” como la ley en vigencia lo
establece.
La Ley Nº 6693, de 27 de
noviembre de 1981, establece, y define que la función del Conesup es
exclusivamente para la supervisión de la educación universitaria privada,
motivo por el cual no puede otorgarle reconocimiento alguno a ninguna
institución educativa que sea de carácter pública.
Por la razón expuesta y con
el propósito de corregir el error en mención y en virtud de que el mismo no
altera en ninguna forma el espíritu de la ley ni sus alcances, propongo el
siguiente proyecto de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
REFORMA DE LA LEY DE
SUBVENCIÓN AL INSTITUTO
AGROPECUARIO COSTARRICENSE
DE SANTA CLARA
ARTÍCULO ÚNICO. Refórmase el artículo 1 de la Ley Nº 7772, del 29 de
abril de 1998, Reforma de la Ley de subvención al Instituto Agropecuario
Costarricense de Santa Clara, Nº 6238, para que en lo sucesivo se lea así:
“Artículo
1.- El Estado reconoce el mérito
de la labor desarrollada por el Colegio Agropecuario de San Carlos, desde su
fundación hasta la fecha. Su desempeño
originó y ha promovido en Costa Rica la educación agropecuaria de nivel medio,
bajo el patrocinio del Instituto Agropecuario Costarricense Sociedad Anónima,
hoy propiedad exclusiva de la Conferencia Nacional Episcopal de Costa Rica y
con subvenciones anuales del Estado.
Asimismo, reconoce a la Escuela Técnica Agrícola e Industrial como una
segunda etapa del desarrollo de la enseñanza técnica productiva patrocinada por
el Instituto Agropecuario Costarricense S. A., con los planes y programas de
estudio aprobados por el Consejo Superior de Educación y con los mismos
beneficios y obligaciones que actualmente tiene el Colegio Agropecuario de San
Carlos, según la ley.”
Rige a partir de su
publicación.
Carlos Manuel Gutiérrez Gómez
DIPUTADO
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión
Permanente
de Asuntos Hacendarios.
San José, 17 de
setiembre de 2007.—1 vez.—Nº 25420.—(86787).
Expediente
Nº 16.785
LEY DE AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD
DE
ALAJUELA PARA DONAR UN INMUEBLE DE SU
PROPIEDAD AL MINISTERIO DE SALUD
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Municipalidad del
cantón de Alajuela es propietaria de la finca del partido de Alajuela matrícula
Folio Real número 204.237-000, el cual actualmente está destinado a un centro
de nutrición en Tambor de Alajuela, así como por el Ministerio de Salud.
La finalidad de donación de
dicho inmueble es que el mismo cuyo uso ha sido albergar el centro de nutrición
de la comunidad, mantenga su destino y pueda ser objeto de mejoras en su
infraestructura con dineros de instituciones públicas, para brindar un mayor y
mejor servicio a la comunidad alajuelense de Tambor de Alajuela y sus
alrededores. La Municipalidad de Alajuela mediante la sesión ordinaria número
31-07 del martes 31 de julio de 2007, en su artículo 5, capítulo VI, avaló en
todos sus extremos el presente proyecto de ley.
Por las razones anteriormente
expuestas solicito a esta honorable Asamblea Legislativa la aprobación del
presente proyecto de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
LEY DE AUTORIZACIÓN A LA
MUNICIPALIDAD DE
ALAJUELA PARA DONAR UN INMUEBLE DE SU
PROPIEDAD AL MINISTERIO DE SALUD
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Municipalidad de Alajuela, cédula de
persona jurídica número 3-014-042063, para donar al Ministerio de Salud, cédula
de persona jurídica número 2-100-042010, el terreno inscrito en el Registro
Público, Sistema de Folio Real matrícula 204.237-000 que es terreno destinado a
centro de nutrición, ubicado en el distrito 12º Tambor, cantón 1º Alajuela de
la provincia de Alajuela, con una medida de mil quinientos treinta y dos metros
con cincuenta decímetros cuadrados; lindante al norte con La Arcelia Limitada;
al sur con calle pública con un frente a ella de veintiocho metros con seis
centímetros cuadrados; al este con Deyanira Rodríguez y Alexis Blanco; y al
oeste con La Arcelia Limitada con sesenta y un metros con cincuenta y dos
centímetros lineales. El inmueble será
utilizado para construir las instalaciones que albergaran el Centro de
Educación y Nutrición de Tambor de Alajuela (CEN-CINAI).
ARTÍCULO 2.-
Aféctase al uso público el inmueble donado.
ARTÍCULO 3.-Autorízase
a la Notaría del Estado a confeccionar la escritura que corresponde en virtud
de la aprobación de esta Ley. Asimismo,
queda autorizada la Notaría del Estado para que se corrijan los defectos que
señale el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
Óscar
Eduardo Núñez Calvo
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.
San José, 19 setiembre
de 2007.—1 vez.—C-20590.—(86788).
Expediente Nº 16.786
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO
NACIONAL DE FOMENTO
COOPERATIVO, INFOCOOP, PARA QUE DONE
UN LOTE DE
SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE
PRODUCTORES
AGRÍCOLAS LA NUEVA ESPERANZA
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La finca a la que se
refiere este proyecto fue adquirida por un grupo de personas, que formaron una
Cooperativa, denominada Coopechirripó R.L., personas que provenían de
diferentes partes del país, más ninguna familia nativa de la Región de
Horquetas de Sarapiquí, por lo que al poco tiempo de residir la mayoría
vendieron sus parcelas, otras les dieron en arrendamiento y al final dejaron el
proyecto de siembra de maíz a la deriva.
En dicha finca el Infocoop,
les otorgó un crédito por la suma de dos millones trescientos treinta y tres
mil colones netos para la siembra del cultivo de maíz, a los asociados de
Coopechirripó, R.L., sin embargo, este proyecto fue un fracaso, pues la mayoría
de personas no tenían vocación agrícola, dando como garantía la finca, sin
embargo al desertar todas las personas y dejar la finca a la deriva, el
Infocoop, remató la finca y se le adjudicó en el año de mil novecientos ochenta
y ocho a su favor (Infocoop); sin embargo, a esa fecha en la finca ya existían
los ocupantes de hoy día, o sea que a la fecha los poseedores tienen más de 24
años de estar en plena posesión de estos terrenos, en donde han constituido el
medio de subsistencia de sus familias.
En principio se especuló que
estos terrenos eran propiedad del IDA, sin embargo ante solicitudes a dicha
Institución por parte de los poseedores, esta se pronuncia e indica que dichos
terrenos no les pertenecen, sino que, el dueño registral lo es el Instituto de
Fomento Cooperativo, por lo que ellos iniciaron los trámites ante dicho
Instituto, mantuvieron varias reuniones y al final les comunicaron que para
poder donar estos terrenos tenía que ser mediante un proyecto de ley que la
Asamblea Legislativa lo apruebe y se le traspase a la Asociación que para esos
efectos fue creada.
Por esta razón es que por
medio de este proyecto de ley se pretende que se legalice la finca a favor de
la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGRÍCOLAS LA NUEVA ESPERANZA. Asociación debidamente inscrita y vigente al
día de hoy, con cédula de persona jurídica número 3-002-455082, y que esta a la
vez realice todas las segregaciones a favor de sus asociados, cabe agregar que
todos los gastos por concepto de planos y titulaciones, correrán por cuenta de
los asociados de la Asociación, por lo que el Instituto Propietario Registral,
no tendría que desembolsar monto alguno por estos trámites.
Cabe agregar que en la
actualidad estos ocupantes tienen más de 24 años de ocupar el asentamiento, en
forma quieta, pública, pacífica e ininterrumpida y a título de dueños, que el
grupo esta conformado por un total de 24 familias, que a la fecha la han
explotado en forma eficiente y acorde con la naturaleza, su propósito es seguir
explotando las tierras, pero, para eso es que recurren a que se le dé trámite a
este proyecto de ley y que sea aprobado el traspaso en forma de donación a
favor de esa Asociación.
Por las razones expuestas
presento para la aprobación de las señoras y los señores diputados el siguiente
proyecto de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO
NACIONAL DE FOMENTO
COOPERATIVO, INFOCOOP, PARA QUE DONE
UN LOTE DE
SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE
PRODUCTORES
AGRÍCOLAS LA NUEVA ESPERANZA
ARTÍCULO ÚNICO.-Autorízase al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo,
Infocoop, cédula jurídica 4-000-045015, donar un lote de su propiedad a la
Asociación de Productores Agrícolas la Nueva Esperanza, cédula de persona
jurídica número 3-002-455082, dicho lote está ubicado en el partido de Heredia
04, distrito 3º Horquetas cantón X Sarapiquí inscrito bajo el Sistema de Folio
Real N.º 96812; su descripción es la siguiente:
Esta situada en el Partido de Heredia, cantón X Sarapiquí, distrito 3º
Horquetas su naturaleza es: Para agricultura con dos casas, linda al norte con
lotes 29 y 103; y al sur con río Chirripó, al este con Cause Viejo río Chirripó
y al oeste con lotes 27 y 29 mide dos millones veintiséis mil setecientos trece
metros con treinta decímetros cuadrados.
Todo de conformidad con el plano catastrado H-0062618-1992.
Rige a partir de su
publicación.
Jorge Méndez Zamora
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión
Permanente de Gobierno y
Administración.
San José, 18 de
setiembre de 2007.—1 vez.—C-33110.—(86789).
Expediente
Nº 16.787
LEY ESPECIAL PARA
FACILITAR LA DIFUSIÓN
DEL CONOCIMIENTO POR PARTE DE LA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA (UCR)
MEDIANTE LA VÍA TELEVISIVA
Y RADIOFÓNICA
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Universidad de Costa
Rica (UCR) fue creada con el propósito de obtener la transformación que la
sociedad necesita para el logro del bien común, mediante una política dirigida
a la consecución de una verdadera justicia social, del desarrollo integral de
la libertad plena y de total independencia. Como constitución autónoma de
cultura superior, la Universidad de Costa Rica está constituida por una
comunidad de profesores, estudiantes y funcionarios administrativos, dedicada a
la enseñanza, la investigación, la acción social, la meditación, la creación
artística y la difusión del conocimiento.
De acuerdo con el artículo
121 de la Constitución Política los servicios inalámbricos no pueden salir del
dominio del Estado, y solo podrán ser explotados por la Administración Pública
o por particulares, de acuerdo con la ley o mediante concesión especial
otorgada por tiempo limitado y con arreglo a las condiciones y estipulaciones
que establezca la Asamblea Legislativa.
De la normativa
constitucional se observa que los servicios inalámbricos hoy conocidos como
parte del espectro electromagnético son propiedad del Estado y los particulares
que los utilizan lo hacen solamente en forma de concesión, razón por la que,
resulta justificable que una institución estatal amparada constitucionalmente
en el artículo 84 y siguientes de la Carta Magna, cuya función es promover la
educación y la cultura, en áreas de tanto impacto para el desarrollo como son
las carreras asociadas a la tecnología y la ciencia especializada, todo ello
por medio de sistemas electromagnéticos, adquiera frecuencias para su
desarrollo.
Como se observa la educación
es del más alto interés público, y debe privilegiarse, por lo que no cabe duda
que fomentar la educación y la cultura son intereses fundamentales en beneficio
de la colectividad nacional.
Se ha demostrado
científicamente que los medios electrónicos básicamente televisión, radio e
Internet, juegan un papel fundamental a nivel de socialización y por
consiguiente en la conformación de los valores o anti-valores sobre los cuales
se cimienta la convivencia o el conflicto social, ante esta situación poner al
alcance de la ciudadanía medios alternativos a los comerciales que promueven
valores positivos, educativos y culturales, se convierten en una propiedad
nacional.
Por las razones anteriormente
expuestas se pone a consideración de esta honorable Asamblea Legislativa el
presente proyecto de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
LEY ESPECIAL PARA
FACILITAR LA DIFUSIÓN
DEL CONOCIMIENTO POR PARTE DE LA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA (UCR)
MEDIANTE LA VÍA TELEVISIVA
Y RADIOFÓNICA
ARTÍCULO 1.- Otorgarle a la Universidad de Costa Rica (UCR) en
concesión especial por un período de 99 años, renovables por períodos iguales,
las frecuencias que ya tienen asignadas por el Departamento de Control Nacional
de Radio en la banda de FM 101.9, 96.7 y 870 AM y la frecuencia de televisión
Canal 15 en las bandas de UHF (ULTRA ALTA FRECUENCIA), con el fin de que por
medio de ello se facilite la difusión del conocimiento, la educación y la
cultura a todos los niveles de la población.
ARTÍCULO 2.-
De conformidad con lo que dispone la Carta Magna, el Estado no cobrará ninguna
contraprestación, canon o tarifa a la UCR por el uso de las frecuencias dadas
en concesión especial por esta Ley.
ARTÍCULO 3.- Declárase
de interés público el uso de las frecuencias otorgadas por esta Ley a la UCR.
Rige a partir de su
publicación.
Carlos Manuel Gutiérrez Gómez
DIPUTADO
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.
San José, 18 de
setiembre de 2007.—1 vez.—C-30270.—(86790).
Expediente Nº 16.792
reforma DEL artículo 21 de la
coNStitución
política
Asamblea
legislativa:
La Sala Constitucional,
cuyos precedentes son vinculantes erga omnes (artículo 13 de la Ley de
la jurisdicción constitucional) afirmó, al referirse a la fecundación in vitro,
que “… ni siquiera por norma de rango legal es posible autorizar legítimamente
su aplicación”. Esta sentencia es
insólita, pues convirtió a Costa Rica en el único país del mundo que prohibió
la práctica de la fecundación médicamente asistida.
Por esa razón, solo mediante
una reforma constitucional es posible autorizar la práctica de la fecundación
in vitro, en el territorio costarricense.
Con ese fin, y para poner en concordancia el derecho interno de Costa
Rica con el derecho de la Convención Americana de Derechos Humanos, proponemos
modificar el artículo 21 de la Constitución Política, sobre la base de
distinguir entre la vida como un derecho subjetivo de la persona de carácter
fundamental, y la vida en gestación como un bien que debe ser
constitucionalmente protegido “en general” y no de un modo absoluto, incondicional,
irrestricto, ni ilimitado.
La Comisión Interamericana de
Derechos Humanos y la jurisprudencia constitucional de otros países americanos,
han señalado que el artículo 4.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos
tiene un alcance totalmente diferente del que erróneamente le atribuyó la Sala
Constitucional de Costa Rica y que, esa interpretación errónea, le sirvió para “fundamentar”
la sentencia que prohibió la práctica de la fecundación in vitro en nuestro
país.
En efecto, la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su resolución Nº 23/81, caso
2141 (Estados Unidos de América) de 6 de marzo de 1981 (dictada en el caso
identificado como “Baby boy”) ha afirmado el carácter relativo y no absoluto
del artículo I de la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre y también
del artículo 4.1 del Pacto de San José.
En esa resolución, la Comisión Americana, después de examinar
prolijamente la historia legislativa de la Declaración y la Convención
Americana, afirma que:
“El
Gobierno de los Estados Unidos tiene razón en recusar la suposición de los
peticionarios de que el artículo I de la Declaración ha incorporado la noción
de que el derecho a la vida existe desde el momento de la concepción. En realidad, la conferencia (se refiere a la
IX Conferencia de Estados Americanos celebrada en Bogotá, Colombia en 1948 que
adoptó la Declaración) enfrentó la cuestión y decidió no adoptar una redacción
que hubiera claramente establecido ese principio”.
Refiriéndose
al Pacto de San José, en la misma resolución, la Comisión agregó que:
“La
adición de la frase “en general, desde el momento de la concepción” no
significa que quienes formularon la Convención tuviesen la intención de
modificar el concepto de derecho a la vida que prevaleció en Bogotá cuando
aprobaron la Declaración Americana. La
implicaciones jurídicas de la cláusula “en general, desde el momento de la
concepción” son sustancialmente diferentes de la cláusula más corta “desde el
momento de la concepción…”
Recientemente,
la Corte Constitucional de la República de Colombia, en la sentencia C365 de
2006, juzgó que en el Pacto de San José, bajo ninguna de las posibilidades interpretativas:
“… puede
llegar a afirmase que el derecho a la vida del nasciturus o el deber de adoptar
medidas legislativas por parte del Estado, sea de naturaleza absoluta, como
sostienen algunos de los intervinientes.
Incluso desde la perspectiva literal, la expresión “en general” utilizada
por la Convención introduce una importante cualificación en el sentido que la
disposición no protege la vida desde el momento de la concepción en un sentido
absoluto, porque precisamente el mismo enunciado normativo contempla la
posibilidad de que en ciertos eventos excepcionales la ley no proteja la vida
desde el momento de la concepción.
En
conclusión, de las distintas disposiciones del derecho internacional de los
derechos humanos que hacen parte del bloque de constitucionalidad no se
desprende un deber de protección absoluto e incondicional de la vida en
gestación; por el contrario, tanto de su interpretación literal como
sistemática surge la necesidad de ponderar la vida en gestación con otros
derechos, principios y valores reconocidos en la Carta de 1991 y en otros
instrumentos del derecho internacional de derechos humanos, ponderación que la
Corte Interamericana de Derechos Humanos ha privilegiado”.
Nuestra propuesta de
reforma constitucional afirma que entre las dos categorías fundamentales del
Derecho, “las personas” y “las cosas”, debe reconocerse la
existencia de una tercera categoría: “el
bien jurídico”. El embrión humano (y
las fuerzas genéticas, fuente de vida) es un bien jurídico; no es una persona
ni una cosa; es vida humana en desarrollo, persona humana en potencia. Respeto y protección a la vida humana en
desarrollo, no solo a partir del nacimiento sino incluso antes de la
concepción, a partir del momento de la fecundación (ab ovo); pero respeto que no
ahogue cualquier otra consideración.
Los derechos del embrión
humano están en presencia y frente a otros derechos e intereses que también
merecen respeto y consideración: derecho
del hombre y de la mujer a fundar una familia; derecho a la procreación y a la
salud reproductiva, y derechos a la salud pública y a la investigación.
El profesor Gérard Cornu
expresó que el estatuto del embrión “no es una lógica solitaria del embrión,
sino una transacción. El embrión tiene
derechos, pero no es el único que los tiene, y los derechos que tiene no son
superiores hasta el extremo de que sea preciso sacrificar todos los demás. La vida del embrión humano no tiene el
carácter de un valor o de un derecho de carácter absoluto y debe ser ponderada
con los otros valores, principios y derechos constitucionales”.
Propugnamos porque, como
sucede en la mayoría de los países, la protección de la vida humana en
desarrollo sea creciente. Desde el
proceso de la fecundación (unión del óvulo con el espermatozoide), el momento
de la concepción (anidación del óvulo fecundado en las paredes del útero) hasta
la formación del feto, la protección de la ley debe ir en aumento hasta llegar
incluso a prohibir ciertas prácticas abortivas, como lo hace actualmente
nuestro ordenamiento jurídico.
Por lo anterior sometemos a
consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de reforma
constitucional.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 21 DE
LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
ARTÍCULO 1.-Refórmase el artículo 21 de la Constitución Política,
cuyo texto dirá:
“Artículo
21.-
La vida de la persona humana es
inviolable. La vida humana en gestación es un bien jurídico y, en general, a
partir del momento de la fecundación tendrá una protección creciente por parte
del Estado.”
ARTÍCULO 2. Rige a partir de su publicación.
José
Manuel Echandi Meza Federico
Tinoco Carmona
Carlos
Manuel Gutiérrez Gómez Mayi
Antillón Guerrero
Guyon Massey
Mora José
Rosales Obando
Xinia
Nicolás Alvarado Lorena
Vásquez Badilla
José Luis
Vásquez Mora Bienvenido
Venegas Porras
Yalile Esna
Williams Luis
A. Barrantes Castro
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto se encuentra en la Secretaría
del Directorio, donde puede ser consultado.
San José, 12 de
setiembre de 2007.—1 vez.—C-60520.—(86791).
REFORMA DEL ARTÍCULO 123 DE LA
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Con el propósito de continuar salvaguardando la independencia de los Poderes de la República, y con el fin de que ningún magistrado tenga que recurrir a un diputado o al presidente de la República para presentar proyectos de ley, que sean directamente de interés para este Poder de la República, consideramos de suma importancia que todos los proyectos que sean para el mejoramiento de la administración de justicia, puedan ser presentados por los interesados directos y por interpósita persona.
Este proyecto de ley habilita a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, para que por medio de la Corte Plena presenten sus iniciativas de ley, en las condiciones antes dichas.
Por las razones expuestas, someto a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, la siguiente reforma constitucional.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 123 DE LA
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 123 de la Constitución Política, cuyo texto dirá:
“Artículo 123.- Durante las sesiones ordinarias, la iniciativa para formar las leyes le corresponde a cualquier miembro de la Asamblea Legislativa; el Poder Ejecutivo, por medio de los ministros de Gobierno; el Poder Judicial, en los primeros 15 días de inicio de las sesiones ordinarias, en proyectos directamente de su interés; y al cinco por ciento (5%), como mínimo, de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral, si el proyecto es de iniciativa popular.
La iniciativa popular no procederá cuando se trate de proyectos relativos a materia presupuestaria, tributaria, fiscal, de aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa.
Los proyectos de ley de iniciativa popular deberán ser votados, definitivamente, en el plazo perentorio indicado en la ley, excepto los de reforma constitucional, que seguirán el trámite previsto en el artículo 195 de esta Constitución.
Una ley adoptada por las dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea Legislativa, regulará la forma, los requisitos y las demás condiciones que deben cumplir los proyectos de ley de iniciativa popular.”
Rige a partir de su publicación.
José Manuel Echandi Meza
Evita Arguedas Maklouf Federico Tinoco
Carmona
Mayi Antillón Guerrero Lorena
Vásquez Badilla
Francisco Antonio Pacheco Fernández Xinia Nicolás Alvarado
José Rosales Obando Alberto
Salom Echeverría
Mario Enrique Quirós Lara José Luis Vásquez Mora
Guyon Holt Massey Mora
NOTA: Este proyecto se encuentra en la Secretaría del Directorio, donde puede ser consultado.
San José, 12 de setiembre de 2007.—1 vez.—C-21800.—(86792).
Nº 6346-07-08
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria número
sesenta y cinco celebrada el once de setiembre del dos mil siete y de
conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Ley Nº 8039, Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual.
ACUERDA:
Ratificar el acuerdo Nº
116 del 18 de julio del 2007, de la señora Laura Chinchilla Miranda, Ministra
de Justicia y Gracia, en relación al Nombramiento del señor Luis Jiménez
Sancho, como Juez Propietario del Tribunal Registral Administrativo.
Publíquese.—Asamblea
Legislativa.—San José, a los doce días del mes de setiembre de dos mil
siete.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado,
Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1
vez.—C-9700.—(87939).
Nº 31-07-08
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con la
disposición adoptada en la sesión Nº 64-2007, celebrada por el Directorio
Legislativo el 11 de julio del 2007.
SE ACUERDA:
Autorizar la
participación del señor Antonio Ayales Esna en la XI Reunión Internacional de
la Asociación Nacional de Oficiales Mayores de los Congresos de los Estados y
Distrito Federal, A.C. (ANOMAC), a realizarse del 23 al 26 de agosto del 2007
en la ciudad de León, Guanajuato, México.
Asimismo se acuerda otorgar
al señor Ayales Esna los pasajes aéreos, pasaporte de servicio y los viáticos
correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos
de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos.
Publíquese.—San José, a
los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil siete.—Francisco Antonio
Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera
Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-9700.—(87940).
N° 33965-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las
facultades que le confieren los artículos 139 inciso 3) de la Constitución
Política, artículo 39 de la Ley General de Policía N° 7410 del 26 de mayo de
1994 y sus reformas, y artículos 52, 157 y 158 del Decreto Ejecutivo N°
32177-SP: Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública,
publicado en el Alcance N° 1 a La Gaceta N° 6 del 10 de enero del 2005.
Considerando:
1º—Que el artículo 139
inciso 3) de la Constitución Política establece como deber y atribución
exclusiva del Presidente de la República, ejercer el mando supremo de la Fuerza
Pública.
2º—Que el numeral 39 de la
Ley General de Policía, establece que el Presidente de la República podrá
organizar y convocar, con carácter transitorio a la Reserva de las Fuerzas de
Policía, como cuerpo auxiliar extraordinario ad honorem, para atender estados
de emergencia o situaciones excepcionales, así como colaborar con los Cuerpos
Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública en la vigilancia de
eventos deportivos, culturales y de seguridad ciudadana en todo el territorio
nacional actuando siempre bajo la subordinación en grado inmediato del Ministro
de Seguridad Pública.
3º—Que de conformidad con los
numerales 52 y 157 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad
Pública, la Reserva de las Fuerzas de Policía estará adscrita al Ministerio de
Seguridad Pública, cuando sea convocada con carácter temporal. De igual manera,
el numeral 158 incisos 1), 4) y 6) del mismo cuerpo reglamentario dispone que
cuando la Reserva haya sido convocada de conformidad con lo establecido en la
Ley General de Pótela, tendrá en esas circunstancias y dentro de ese marco de
competencias, entre otras, tos siguientes funciones: coordinar con la Fuerza
Pública las labores de prevención, vigilancia y protección en todo el
territorio nacional, para preservar la seguridad de los habitantes, sus bienes
y libertades constitucionales, velar por el cumplimiento de la normativa
ambiental, ejerciendo las labores de vigilancia, protección y conservación del
ambiente, y denunciando ante los órganos administrativos y judiciales
competentes aquellos actos y omisiones que contravengan esta normativa, y
aquellas otras que se deriven del ordenamiento jurídico de conformidad con su
competencia.
4º—Que el Ministro de
Seguridad Pública ha solicitado al Presidente de la República convocar a la
Reserva de la Fuerza Pública a partir de las doce horas del primero de
setiembre del dos mil siete, hasta las doce horas del primero de setiembre de
dos mil ocho, para colaborar con los cuerpos de policía durante el desarrollo
de actividades propias de su competencia, en relación, entre otros, con los
siguientes eventos, celebraciones y actividades que se realizan en todo el
país: el Campeonato Nacional de Fútbol 2007-2008, Día de la independencia (15
de setiembre); Día del Encuentro de las Culturas (12 de octubre), celebración
del día de brujas o hallowen (31 de octubre), Días de los difuntos (2 de
noviembre), operativos Zurquí; actividades de fin y principio de año como la salida
a vacaciones de los estudiantes de todos los centros educativos del país;
operativo aguinaldo, Festival de la Luz, Teletón, Tope, Carnaval, Festejos
Populares de Zapote, Alajuelita, Palmares, Santa Cruz y otras comunidades del
país, inicio del Curso Lectivo de 2008, Semana Santa; Día de San José Obrero
(19 de marzo), Actividades del once de abril, Día Internacional del Trabajo (1
de mayo), celebración del Día del Padre, Anexión del Partido de Nicoya de Costa
Rica (25 de julio), Romería y festividades del Día de la Virgen de los Ángeles
(2 de agosto), Día de la Madre (15 de agosto); y para reforzar la presencia
policial en resguardo de los recursos forestales del país, de conformidad con
lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 30494-MINAE-MOPT-SP del 5 de junio del
2002, y demás eventos deportivos y culturales de carácter masivo que requieran
la intervención de la Policía Administrativa de manera preventiva.
5º—Que en cumplimiento del
numeral 8 inciso j) de la Ley General de Policía y ante los daños y amenazas
que por el fuerte invierno durante los últimos años han ocasionado severos
fenómenos atmosféricos, inundaciones y demás situaciones de peligro y
emergencia, se requiere prestar colaboración a los cuerpos policiales del país
y auxiliar a las comunidades, municipalidades, comités y organizaciones de
servicio público para la atención de dichos eventos.
6º—Que las citadas
situaciones exigen ineludiblemente el reforzamiento de las Fuerzas de Policía
que ordinariamente velan por el orden y la seguridad del país. Por tanto,
Decreta:
Artículo 1º—Convocar
conforme lo solicitado por el Ministro de Seguridad Pública y con carácter de
transitorio a la Reserva de las Fuerzas de Policía, como cuerpo auxiliar
extraordinario, con carácter ad honores, para atender y coordinar con las
autoridades de policía, las labores de vigilancia y protección de la seguridad
pública, de sus ciudadanos y sus bienes y cooperar para el mantenimiento de la
tranquilidad y el orden público durante y con motivo del desarrollo de
actividades propias de su competencia en relación, entre otros, con los
eventos, celebraciones y actividades que se realicen en todo el territorio
nacional, descritos en el considerando cuarto.
Artículo 2º—Los efectivos
convocados mediante este acto quedarán subordinados al Ministro de Seguridad
Pública, quien dispondrá de todo lo pertinente para tal efecto, de conformidad
con la normativa jurídica vigente.
Artículo 3º—La presente
convocatoria será para el período comprendido entre las doce horas del primero
de setiembre de dos mil siete, hasta las doce horas del primero de setiembre de
dos mil ocho.
Artículo 4º—Rige a partir del
primero de setiembre del 2007.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a las trece horas del treinta de agosto del dos mil
siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1
vez.—(Solicitud Nº 49032-M Seguridad).—C-42350.—(D33965-88965).
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Nº 310-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 139 de la
Constitución Política.
Considerando:
1º—Que la señora María
Elena Carballo Castegnaro, viajará a Francia para participar en la 34ª
Conferencia General de la UNESCO.
2º—Que la participación de la
señora María Elena Carballo Castegnaro en la Conferencia, responde a las
funciones que realiza como Ministra de Cultura y Juventud. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora María Elena Carballo Castegnaro, cédula N° 1-503-416, Ministra de
Cultura y Juventud, para que participe en la Conferencia General de la UNESCO,
que se realizará en París, Francia, del 24 de octubre al 6 de noviembre del
2007.
Artículo 2º—El Ministerio de
Cultura, Juventud y Deportes en el Programa 749-Actividades Centrales,
Subpartida 10503- Transporte en el Exterior cubrirá los gastos de transporte
internacional por un monto de ¢660.430,51 (seiscientos sesenta mil
cuatrocientos treinta colones con cincuenta y un céntimos) y en la Subpartida
10504- Viáticos en el Exterior cubrirá los viáticos por un monto de
¢3.446.321,04 (tres millones cuatrocientos cuarenta y seis mil trescientos
veintiún colones con cuatro céntimos).
Artículo 3º—Rige del 24 de
octubre al 6 de noviembre del 2007.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos
mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1
vez.—(Solicitud Nº 27563-Ministerio de Cultura).—C-10890.—(87593).
Nº 311-P.—San José, 10 de setiembre del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las
facultades que le confiere el artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la
Administración Pública y el inciso 1), artículo 139, de la Constitución
Política y.
Considerando:
Que con motivo del
viaje de la Ministra de Cultura, Juventud y Deportes, se hace imperativo la
designación de uno de los viceministros como titular a. í. de esa Cartera. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—En tanto
dure la ausencia de la señora María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de
Cultura, Juventud y Deportes, nombrar a la señora Aurelia Garrido Quesada,
Ministra a. í.”.
Artículo 2º—Rige a partir del
24 de octubre y hasta el 6 de noviembre del 2007.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1
vez.—(Solicitud Nº 41804-Ministerio de Cultura).—C-6695.—(87594).
N° 312-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política. Así como lo dispuesto
en la Ley N° 8562 ó Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República; el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración
Pública; y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la
Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que el Gobierno de
la República ha recibido invitación para la participación en el 62 Período de
Sesiones de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, que
se celebrará en la Sede de Nueva York, Estados Unidos de América del 24 de
septiembre al 6 de octubre del 2007 y dada la importancia que este período de
sesiones reviste para las aspiraciones del país, el señor Presidente de la
República le ha solicitado al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
que participe en su representación.
2º—Que atendiendo la
solicitud del señor Presidente de la República y tomando en consideración la
importancia que para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y para el
Gobierno de la República reviste la Organización de las Naciones Unidas, el
señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, será el Jefe de Misión que
participe del 62 Período de Sesiones de la Asamblea General de la Organización
de las Naciones Unidas.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
al señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula
Nº 8-0068-0578, para que, en representación del señor Presidente de la
República, participe en el 62 Período de Sesiones de la Asamblea General de la
Organización de las Naciones Unidas que se llevará a cabo del 24 de setiembre
al 6 de octubre del 2007 en Nueva York, Estados Unidos de América.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viaje y transporte interno, así como los tributos o tarifas que
deba pagar en las terminales de transporte serán cubiertos por el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, bajo el programa 082, Sub-Partida 105.3 Pasajes
y Sub-Partida 105.4 Viáticos de la Dirección de Política Exterior. Se le
adelanta la suma de US$ 358,00 diarios en Estados Unidos, para un total de US$
3.938,00. Se le adelanta al Sr. Ministro US$ 1.000,00 de gastos de
representación. Todo sujeto a la liquidación. Se le autoriza al señor Ministro
realizar llamadas internacionales.
Artículo 3º—Durante la
ausencia del Señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se nombran como
Ministros a. í. de Relaciones Exteriores y Culto, al Sr. Rodrigo Arias Sánchez,
del 23 al 30 de setiembre y del 1º de octubre al 6 de octubre del 2007 al Sr.
Édgar Ugalde Álvarez.
Artículo 4º—Rige del 23 de
setiembre al 6 de octubre del 2007.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los once días del mes de setiembre del dos mil
siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1
vez.—(Solicitud Nº 45449-Relaciones Exteriores).—C-18170.—(87595).
Nº 313-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el
artículo 139 de la Constitución Política y el artículo 47, inciso 3) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley Nº 8562 “Ley de Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007” y los artículos
7º y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos.
ACUERDA:
1º—Designar al señor
Roberto Dobles Mora, cédula de identidad número 9-029-147, Ministro del
Ambiente y Energía, para que viaje a Corea, del 10 al 16 de setiembre del 2007,
ambas fechas inclusive. El propósito de esta visita es participar en el Segundo
Simposio Internacional Expo 2012 Yeosu.
2º—Los gastos por concepto de
transporte (tiquete aéreo), hospedaje y alimentación serán cubiertos por la
Alcaldía de Yeosu. Los traslados internos, como algunos imprevistos (taxi,
Internet, lavado de ropa, llamadas telefónicas), serán sufragados por el
Programa 879-Actividades Centrales, Subpartida 10504-Viáticos en el Exterior.
3º—En tanto dure la ausencia
del señor Ministro se nombra como Ministro a. í. del Ambiente y Energía, al
señor Jorge Rodríguez Quirós.
4º—Rige a partir del 10 al 16
de setiembre del 2007.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil
siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1
vez.—(Solicitud Nº 38780-MINAE).—C-12120.—(87596).
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
N°-193-07-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo
establecido en el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración
Pública y los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de gastos de viaje y
transporte para funcionarios públicos emitido por la Contraloría General de la
República.
Considerando:
1º—Que en el proceso de
modernización y profesionalización del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto es necesario mejorar la capacitación de los funcionarios del área
administrativa.
2º—Que el “XXVII Conferencia
Interamericana de Contabilidad” a realizarse del 21 al 24 de octubre del
presente año en Santa Cruz de la Sierra, en Bolivia, aportaría valiosos
conocimientos de actualidad al Proceso Financiero y Oficialía Presupuestal de
este Ministerio.
3º—Que la participación del
señor Florentino Javier Abarca Chacón en este evento, responde a las funciones
propias de la Dirección Financiera. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
al señor Florentino Javier Abarca Chacón, cédula Nº 6-142-330, Analista del
Proceso de Presupuesto y Dirección Financiera del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, para que participe en el “XXVII Conferencia Interamericana
de Contabilidad”, a realizarse del 21 al 24 de octubre del presente año en
Santa Cruz de la Sierra, en Bolivia.
Artículo 2º—Los gastos del
funcionario Abarca Chacón será cubiertos con recursos de las subpartidas 1.05.03
Transporte en el Exterior y 1.05.04. Viáticos en el Exterior del Programa 079
Actividad Central del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, así también
gastos por concepto de impuestos, tributos ó cánones que se deba pagar en las
terminales de transporte, gastos de inscripción y transporte interno. De
conformidad con el artículo 34 y 52 del Reglamento de Gastos de Viáticos para
funcionarios públicos, se le asigna la suma de US$ 120 diarios para un total de
US$ 840. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 19 al 25
de octubre del 2007.
Firmado en el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el 19 de setiembre del 2007.
Édgar Ugalde Álvarez,
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº
45317).—C-18755.—(86998).
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Nº 329-2007 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 2) y 146 de la
Constitución Política, 14 inciso a) y 190 inciso a) del Estatuto del Servicio
Civil y 63 inciso a) de su Reglamento.
Considerando:
I.—Que el señor José
Ismael Mendoza Porras, cédula Nº 05-222-279 ocupa el puesto 042162 de la clase
Guardia Rural en propiedad desde el 9 de mayo de 1990 y amparado al Régimen de
Servicio Civil para efectos de inamovilidad.
II.—Que este Ministerio
sometió a conocimiento de la Dirección General de Servicio Civil su decisión de
despedir al servidor Mendoza Porras.
III.—Que el Tribunal de
Servicio Civil en resolución Nº 11020 de las nueve horas cincuenta minutos del
cuatro de junio del dos mil siete, declaró con lugar la gestión promovida por
este Ministerio y autorizó al Poder Ejecutivo para despedir al señor Mendoza
Porras. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
sin Responsabilidad Patronal, por causa justificada al señor José Ismael
Mendoza Porras, cédula de identidad Nº 5-222-279, según lo dispuesto en la
resolución Nº 11020 de las nueve horas cincuenta minutos del cuatro de junio
del dos mil siete, dictada por el Tribunal de Servicio Civil.
Artículo 2º—Rige a partir del
16 de julio del 2007.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de julio del des mil
siete.
ÓSCAR ARIAS SANCHEZ.—El
Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal
Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 49026).—C-14540.—(86920).
Nº 356-2007 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política, artículo 63 de la Ley General de Policía y artículos 11
inciso 2), 13 incisos 1), 2), 3) y 21 del Reglamento sobre Grados Policiales y
Sistema de Ascensos de los Servidores de la Fuerza Pública, Decreto Ejecutivo
número 30381-SP.
Considerando:
1º—Que la Comisión de
Grados Policiales y Ascensos del Ministerio de Seguridad Pública en la sesión
número 36 del 22 de junio del 2007, aprobó las solicitudes de otorgamiento de
grados a funcionarios que de seguido se indicarán.
2º—Que según oficio
1011-2007-DI suscrito por el Licenciado Juan José Quirós Reyes, Presidente del
Consejo de Ascensos de Grado Policial, de fecha 9 de agosto de 2007, se indica
que cada uno de los solicitantes, cumple con todos los requisitos establecidos
en el Reglamento sobre Grados Policiales y Sistemas de Ascensos de la Fuerza
Pública. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Otorgar los
grados solicitados a los funcionarios que a continuación se detallan:
Nombre Cédula Grado
García Paniagua
Andrés 2-545-401 Agente
Núñez Sancho Gerardo 4-157-062 Inspector
Chacón Ugalde Mauricio 1-998-874 Subintendente
Fernández Arias Fulvio 1-1016-551 Intendente
Hernández Dormond Freddy 7-062-282 Comandante
Artículo 2º—Rige a
partir del veintidós de junio del dos mil siete.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veintinueve días de agosto del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal
Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 49024).—C-13330.—(86921).
Nº 357-2007 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1) y 146 de la
Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
con responsabilidad patronal al señor Jorge Camacho Cambronero cédula de
identidad Nº 4-102-778, número de puesto 040408, clase de puesto: Delegado
Cantonal I, código de programa presupuestario 10700-01-0024.
Artículo 2º—Dicho funcionario
no se encuentra incluido en el Régimen del Estatuto Policial establecido en la
Ley General de Policía número 7410.
Artículo 3º—Rige a partir del
8 de setiembre del 2007.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de agosto del dos mil
siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal
Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 49024).—C-8490.—(86922).
Nº 358-2007-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución Política y 53
inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación
0960-IP-06-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial,
acuerdo tomado por el Consejo de Personal en la sesión ordinaria 520, artículo
VI, acuerdo cuadragésimo cuarto y la resolución 2284-2007-DM del Ministro de
Seguridad Pública.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Olidier
Barahona Ruiz, cédula de identidad Nº 5-237-103.
Artículo 2º—En el presente
caso el señor Barahona Ruiz interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo
que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo
despido.
Artículo 3º—Rige a partir del
1º de febrero del 2007.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los treinta y un días del mes de agosto del dos
mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal
Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 49024).—C-9095.—(86923).
Nº 359-2007 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los artículos 146, de la Constitución Política y 53
inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación
233-IP-07-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección
Policial, acuerdo tomado por el Consejo de Personal en la sesión ordinaria 541,
artículo VI, acuerdo quinto y la resolución 2472-2007-DM del Ministro de
Seguridad Pública.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Jorge Marín
Porras, cédula de identidad Nº 2-256-487.
Artículo 2º—En el presente
caso el señor Marín Porras interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo
que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo
despido.
Artículo 3º—Rige a partir del
1º de abril del 2007.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los treinta y un días del mes de agosto del dos
mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal
Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 49024).—C-9095.—(86924).
Nº 360-2007 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los artículos 146, de la Constitución Política y 53
inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación
233-IP-07-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección
Policial, acuerdo tomado por el Consejo de Personal en la Sesión Ordinaria 541,
Artículo VI, acuerdo quinto y la resolución 2473-2007-DM del Ministro de
Seguridad Pública.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor José
Francisco Salas Salguera, cédula de identidad Nº 5-138-296.
Artículo 2º—En el presente
caso el señor Salas Salguera interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo
que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo
despido.
Artículo 3º—Rige a partir del
1º de abril del 2007.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los treinta y un días del mes de agosto del dos
mil siete.
ÓSCAR ARIAS SANCHEZ.—El
Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—Lic. Fernando Berrocal
Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 49024).—C-8490.—(86925).
Nº 361-2007 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución Política y 53
inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación 649-IP-06
DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, acuerdo
cuadragésimo noveno, artículo VI de la sesión ordinaria 501 del Consejo de
Personal y Resolución 831-2007-DM.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Gilberto
Picado Castillo, cédula de identidad Nº 7-080-671.
Artículo 2º—Que en el
presente caso el señor Picado Castillo, no interpuso en tiempo los recursos
ordinarios establecidos por la Ley General de la Administración Pública,
quedando en firme el acto final que decidió el justo despido con el dictado de
la resolución 831-2007-DM por el Ministro de Seguridad Pública, al amparo del
artículo 84 de la Ley General de Policía.
Artículo 3º—Rige a partir del
1º de mayo del 2004.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil
siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal
Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 49024).—C-10910.—(86926).
Nº 374-2007-MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la
Administración Pública, artículos 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 145 del Reglamento de
Servicio de los Cuerpos Adscriptos al Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando:
1º—Que se ha recibido
cordial invitación de la Comisión de Jefes Directores de Policía de
Centroamericana y el Caribe, para que funcionarios de este Ministerio asistan a
la actividad denominada “Seminario-Reunión de la Comisión de Jefes (as) y
Directores (as) de Policía de Centroamérica y el Caribe”, a realizarse en
Antigua, Guatemala, del 7 al 15 de octubre de 2007, se incluye salida y
regreso.
2º—Que el objetivo y metas de
la conferencia son tratar asuntos importantes para la región.
3º—Que dado el objetivo de la
actividad, es de interés para este Ministerio contar con estos funcionarios en
dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a
los funcionarios Gerardo Láscarez Jiménez, cédula Nº 1-376-797 y Rafael
Gutiérrez Gómez, cédula Nº 1-288-607 Viceministros de Seguridad Pública, para
que asistan a la actividad denominada “Seminario-Reunión de la Comisión de
Jefes (as) y Directores (as) de Policía de Centroamérica y el Caribe”, a
realizarse en Antigua, Guatemala, del 7 al 15 de octubre de 2007, se incluye
salida y regreso.
Artículo 2º—Los gastos de
hospedaje, alimentación y transportes serán cubiertos por la Subdirección
General de Cooperación Policial Internacional adscrita a la Secretaría de
Estado de Seguridad de España.
Artículo 3º—Que durante los
días del 7 al 15 de octubre del 2007, en que se autoriza la participación de
los funcionarios mencionados en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
7 al 15 de octubre del 2007.
Dado en el Despacho del
Ministro de Seguridad Pública.—San José, a los once días del mes de setiembre
del dos mil siete.
Lic. Fernando Berrocal
Soto, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud
Nº 49024).—C-16960.—(86927).
Nº 406-2007-MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1), de la Ley General de la
Administración Pública, artículos 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 145 del Reglamento de
Servicio de los Cuerpos Adscriptos al Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando:
1º—Que se ha recibido
cordial invitación de la Comisión de Sister Cities Internacional en Fort
Lauderdale, para que funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad
denominada “Conferencia Internacional Sister Cities Internacional”, a
realizarse en Orlando, Florida, Estados Unidos, del 28 de setiembre al 6 de
octubre del 2007, se incluye salida y regreso.
2º—Que el objetivo de la
Conferencia es establecer futuros convenios.
3º—Que dado el objetivo de la
actividad, es de interés para este Ministerio contar con estos funcionarios en
dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a
los funcionarios Mario Calderón Cornejo, cédula Nº 3-237-884 Director Región
Sexta y Juan Delmer Badilla Rojas, cédula Nº 6-260-510 Jefe de la Delegación de
Quepos, para que asistan a la actividad denominada “Conferencia Internacional
Sister Cities Internacional”, a realizarse en Orlando, Florida, Estados Unidos,
del 28 de setiembre al 6 de octubre del 2007, se incluye salida y regreso.
Artículo 2º—Los gastos de
hospedaje, alimentación y transportes serán cubiertos por la institución
organizadora del evento.
Artículo 3º—Que durante los
días del 28 de setiembre al 6 de octubre del 2007, en que se autoriza la
participación de los funcionarios mencionados en la actividad, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
28 de setiembre al 6 de octubre del 2007.
Dado en el Despacho del
Ministro de Seguridad Pública.—San José, a los veinte días del mes de setiembre
del dos mil siete.
Lic. Fernando Berrocal
Soto, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud
Nº 49030).—C-15750.—(86929).
MINISTERIO DE HACIENDA
N° 056-H.—San José, 28 de
agosto del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Resultando:
1º—Que según Acuerdo de
Despido 035-H, del 16 de febrero del 2006, con rige el 10 de marzo del 2006, el
Poder Ejecutivo acordó despedir con justa causa y sin responsabilidad para el
Estado, al servidor Rodolfo Corrales Lizano, mayor, cédula de identidad número
4-115-162, del puesto N° 010641, clase Oficinista Cuatro, destacado en el
Servicio Nacional de Aduanas.
2º—Que dicho acuerdo de
despido se ejecutó en atención a lo dispuesto en los artículos 140, incisos 2)
y 20) y 146 de la Constitución Política, artículo 12, inciso a) del Estatuto
del Servicio Civil, Voto número 2002-928 de las nueve horas con cuarenta y
siete minutos del primero de febrero del dos mil dos, dictado por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y la resolución N° 10732 de las
diez horas del nueve de febrero del dos mil seis, dictada por el Tribunal de
Servicio Civil.
3º—Que mediante mandamiento
número SC-801-C-70-06 de fecha 3 de mayo del dos mil seis, la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, comunicó a esta Cartera
Ministerial el Voto número 05821-2006 de las trece horas tres minutos del
veintiocho de abril del dos mil seis, el cual ordenó:
“(...) que en el
término improrrogable de veinticuatro horas, contado a partir de la
comunicación de la parte dispositiva de esta sentencia, debe restituirse al
recurrente en el puesto y junciones que venía desempeñando en el Servicio
Nacional de Aduanas, mientras se resuelve el recurso de apelación planteado
para ante el Tribunal Superior de Trabajo. Se anula el acuerdo N° 035-H del 16
de febrero del 2006 suscrito por el Presidente de la República y el Ministro de
Hacienda (...)”.
4º—Que mediante Voto N°
375 de las veinte horas del veinticuatro de julio del dos mil siete, el
Tribunal de Trabajo, Sección Cuarta, del Segundo Circuito Judicial de San José,
notificado vía fax a la Asesoría Jurídica de este Ministerio el 15 de agosto
del año en curso, se confirmó la resolución Nº 10732 de las diez horas del
nueve de febrero del dos mil seis, emitida por el Tribunal de Servicio Civil,
mediante la cual se despidió con justa causa al servidor Corrales Lizano. En
consecuencia, el Tribunal de Trabajo estimó procedente dicha gestión y autorizó
a este Ministerio a proceder con el despido de marras.
Considerando:
1º—Que mediante Voto
número 05821-2006 de las trece horas tres minutos del veintiocho de abril del
dos mil seis, la Sala Constitucional ordenó lo siguiente:
“(...) en el término
improrrogable de veinticuatro horas, contado a partir de la comunicación de la
parte dispositiva de esta sentencia, debe restituirse al recurrente en el
puesto y funciones que venía desempeñando en el Servicio Nacional de Aduanas, mientras
se resuelve el recurso de apelación planteado para ante el Tribunal Superior de
Trabajo. Se anula el acuerdo N° 035-H del 16 de febrero del 2006 suscrito por
el Presidente de la República y el Ministro de Hacienda (...)”. La negrita no es del original.
2º—Que mediante Voto N°
375 de las veinte horas del veinticuatro de julio del dos mil siete, el
Tribunal de Trabajo, Sección Cuarta, del Segundo Circuito Judicial de San José,
notificado vía fax a la Asesoría Jurídica de este Ministerio el 15 de agosto
del año en curso, declaró procedente la Gestión de Despido contra el servidor
Rodolfo Corrales Lizano, confirmando la resolución Nº 10732 de las diez horas
del nueve de febrero del dos mil seis, emitida por el Tribunal de Servicio
Civil.
3º—Que en atención alo
anterior y habiéndose acatado lo ordenado por la Sala Constitucional, lo
procedente es despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado al
servidor Rodolfo Corrales Lizano, cédula dé identidad número 4-115-162, del
puesto N° 010641, clase Oficinista Cuatro, destacado en el Servicio Nacional de
Aduanas, a partir del 14 de setiembre del 2007. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
ACUERDAN:
Artículo 1º—Con
fundamento en el Voto 05821-2006 de las trece horas tres minutos del veintiocho
de abril del dos mil seis, de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia y Voto N° 375 de las veinte horas del veinticuatro de julio del dos
mil siete, el Tribunal de Trabajo, Sección Cuarta, del Segundo Circuito
Judicial de San José, se despide con justa causa y sin responsabilidad para el
Estado al servidor Rodolfo Corrales Lizano, de calidades indicadas, del puesto
Nº 010641, clase Oficinista Cuatro, destacado en el Servicio Nacional de
Aduanas.
Artículo 2º—El presente
acuerdo rige a partir del 14 de setiembre del 2007.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº
14012).—C-37530.—(87597).
MINISTERIO DE SALUD
Nº DM-RM-6297-07
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28
aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N°
6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el ejercicio económico 2007; y el artículo 34 del “Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la
Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del
2006.
Considerando:
1º—Que del 21 de
setiembre al 28 de octubre del 2007, tendrá lugar en Santiago, Chile, el
“Programa Regular de Becas de Cooperación Horizontal” y este Despacho considera
importante la participación de la MPsc. Karolina Ulloa Monge, con cédula de
identidad Nº 01-0888-0994, funcionaria de la Secretaría de la Política Nacional
Alimentación y Nutrición del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la MPsc. Karolina Ulloa Monge, con cédula de identidad Nº 01-0888-0994,
funcionaria de la Secretaría de la Política Nacional Alimentación y Nutrición
del Ministerio de Salud, para que asista y participe en el “Programa Regular de
Becas de Cooperación Horizontal”, que tendrá lugar en Santiago, Chile, del 21
de setiembre al 28 de octubre del 2007.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones
que se deban de pagar en las terminales de transporte, de la funcionaría, serán
cubiertos por la Agencia de Cooperación Chilena.
Artículo 3º—Que durante los
días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación
de la funcionaría en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 21 de
setiembre al 28 de octubre del 2007.
Dado en el Ministerio
de Salud.—San José, a los veinte días del mes de setiembre del dos mil siete.
Publíquese.—Dra. María
Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº
278-07).—C-14540.—(86822).
Nº DM-RM-6298-07
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28
aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227
del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el ejercicio económico 2007; y el artículo 34 del “Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la
Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del
2006.
Considerando:
1º—Que del 24 al 28
setiembre del 2007, tendrá lugar en Río de Janeiro, Brasil, el “Seminario ínter
temático Eurosocial Salud: Atención Primaria de la salud e integración de
niveles de atención” y “Jornada regional Interdisciplinaria: Tecnologías de
Información y Comunicación (TIC) aplicadas a la Atención Primaria en Salud
(APS): situación y perspectivas en América Latina y en Europa” y este Despacho
considera importante la participación del Lic. Luis Carlos Fallas
Villavicencio, con cédula de identidad Nº 01-0686-0101, funcionario de la
Dirección de General de Salud del Ministerio de Salud, en la actividad de cita.
Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
Lic. Luis Carlos Fallas Villavicencio, con cédula de identidad Nº 01-0686-0101,
funcionario de la Dirección de Salud del Ministerio de Salud, para que asista y
participe en el “Seminario ínter temático Eurosocial Salud: Atención Primaria
de la salud e integración de niveles de atención” y “Jornada regional
Interdisciplinaria: Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) aplicadas a
la Atención Primaria en Salud (APS): situación y perspectivas en América Latina
y en Europa”, que tendrá lugar en Río de Janeiro, Brasil, del 24 al 28
setiembre del 2007.
Artículo 2º— Los gastos de
Lic. Luis Carlos Fallas Villavicencio por concepto de traslado aéreo y
hospedaje serán cubiertos por el Programa EUROsociAL Salud y con Presupuesto
Fideicomiso 872, Ministerio de Salud-C.T.M.S.-BNCR, centro de Costo 516,
Programa 622-03, por subpartida 1.05.04 viáticos al exterior US$1.528,00.
Artículo 3º—Que durante los
días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación
del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 23 al 29
de setiembre del 2007.
Dado en el Ministerio
de Salud.—San José a los veintiún días del mes de setiembre del dos mil siete.
Publíquese.—Dra. María
Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº
275-07).—C-18170.—(86823).
Nº DM-RM-6336-07
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28
aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N°
6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el ejercicio económico 2007; y el artículo 34 del “Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la
Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del
2006.
Considerando:
1º—Que del 23 al 27 de
setiembre del 2007, tendrá lugar en Ciudad de Guatemala, Guatemala, la
actividad denominada: “El Fortalecimiento de las capacidades de preparación y
operaciones de respuesta frente a emergencias de salud complejas en
Centroamérica, Panamá y República Dominicana, 2007-2008” y este despacho considera
importante la participación de la Ing. Grettel Meneses Obando, con cédula de
identidad Nº 01-0599-0956, Jefe de la Unidad de Gestión de Riesgo, de la Lic.
Flor Iveth Picado Villalobos, con cédula de identidad Nº 02-0291-1071, Jefe de
la Unidad de Prensa y de la Dra. Hilda Salazar Bolaños, con cédula de identidad
Nº 02-0351-0381, funcionaria de la Región Central Sur, todos del Ministerio de
Salud, en la actividad de cita. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la Ing. Grettel Meneses Obando, con cédula de identidad Nº 01-0599-0956, Jefe
de la Unidad de Gestión de Riesgo, a la Lic. Flor Iveth Picado Villalobos, con
cédula de identidad Nº 02-0291-1071, Jefe de la Unidad de Prensa y a la Dra.
Hilda Salazar Bolaños, con cédula de identidad Nº 02-0351-0381, funcionaria de
la Región Central Sur, todos del Ministerio de Salud, para que asistan y
participen en la actividad denominada: “El Fortalecimiento de las capacidades
de preparación y operaciones de respuesta frente a emergencias de salud
complejas en Centroamérica, Panamá y República Dominicana, 2007-2008”, que
tendrá lugar en Ciudad de Guatemala, Guatemala, del 23 al 27 de setiembre del
2007.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones
que se deban de pagar en las terminales de transporte, de los funcionarios,
serán cubiertos por la Oficina Regional para Centro América y Panamá de los
Centros para el Control y Prevención de Enfermedades (CDC-CAP).
Artículo 3º—Que durante los
días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación
de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Déjese sin efecto
el Acuerdo Ministerial Nº DM-RM-6254-07 del 13 de setiembre del 2007.
Artículo 5º—Rige del 23 al 27
de setiembre del 2007.
Dado en el Ministerio
de Salud.—San José, a los veinte días del mes de setiembre del dos mil siete.
Publíquese.—Dra. María
Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº
272-07).—C-20590.—(86824).
Nº DM-RM-6346-07
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28
aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N°
6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el ejercicio económico 2007; y el artículo 34 del “Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la
Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.
Considerando:
1º—Que del 23 al 29 de
setiembre del 2007, tendrá lugar en Panamá, el “Curso Subregional de Gerencia
en TB/VIH para Centroamérica” y este Despacho considera importante la
participación de la Dra. Lidieth Carballo Quesada, con cédula de identidad Nº
06-0125-0198, Viceministra de Salud del Ministerio de Salud, en la actividad de
cita. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la Dra. Lidieth Carballo Quesada, con cédula de identidad Nº 06-0125-0198,
Viceministra de Salud del Ministerio de Salud, para que asista y participe en
el “Curso Subregional de Gerencia en TB/VIH para Centroamérica”, que tendrá
lugar en Panamá, del 23 al 29 de setiembre del 2007.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones
que se deban de pagar en las terminales de transporte, de la funcionaría, serán
cubiertos por el ONUSIDA,
Artículo 3º—Que durante los
días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación
de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 23 al 29
setiembre del 2007.
Dado en el Ministerio
de Salud.—San José, a los veintiún días del mes de setiembre del dos mil siete.
Publíquese.—Dra. María
Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº
273-07).—C-13330.—(86825).
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
N° 347-2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146, de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley
de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto
Ejecutivo N° 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; y.
Considerando:
Iº—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 178-2007 de fecha 25 de mayo del 2007, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 136 del 16 de julio del 2007, a la empresa Atek
Medical Costa Rica Ltda., cédula jurídica número 3-102-457702, se le
concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que mediante notas
presentadas el 21 y el 23 de agosto del 2007, en la Gerencia de Operaciones de
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la
empresa Atek Medical Costa Rica Ltda., solicitó la modificación de la fecha de
inicio de operaciones productivas.
III.—Que la instancia interna
de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado en la Sesión
N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, emitido por la Junta Directiva de
PROCOMER, conoció la solicitud de la empresa Atek Medical Costa Rica Ltda., y
con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 42-2007 de fecha 24 de
agosto del 2007, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva
modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que se han observado los
procedimientos de ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo N° 178-2007 de fecha 25 de mayo del 2007, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 136 del 16 de julio del 2007, para que en el futuro la
cláusula sétima se lea de la siguiente manera:
“7. Una vez suscrito el
Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por
derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio
de las operaciones productivas es el 1º de diciembre del 2007. En caso de que
por cualquier circunstancia la beneficiaría no inicie dicha etapa de producción
en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como
referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial
consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro
del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en
el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el
cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición
realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo la
nueva medida”.
2º—En todo lo que no ha
sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo
N° 178-2007 de fecha 25 de mayo del 2007, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 136 del 16 de julio del 2007.
3º—La empresa deberá
suscribir con PROCOMER un addéndum al Contrato de Operaciones.
4º—Rige a partir de su
comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de setiembre del dos
mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(86897).
N° 375-2007.—San José, 12 de setiembre del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política,
artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b, de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en la Ley N° 8562 de 7 de diciembre de 2006, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007
y en los artículos 4º inciso f), 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República.
Considerando:
1º—Que el 16 de
setiembre del 2007, se realizará en Washington, Estados Unidos de América la
reunión de coordinación interna previa a la reunión con las Autoridades
Comerciales de los Estados Unidos de América y del 17 al 18 de setiembre del
2007, la reunión sobre Propiedad Intelectual con Autoridades Comerciales de los
Estados Unidos de América, eventos de alto interés para el Ministerio de
Comercio Exterior.
2º—Que la participación del
señor Alan Thompson Chacón, en las reuniones resulta necesaria, por cuanto en
ellas se requiere de la asesoría legal especializada del Consultor sobre la
legislación y reglamentación vigente a nivel interno de relevancia para la
implementación adecuada de los compromisos internacionales asumidos por Costa Rica.
Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al
señor Alan Thompson Chacón, cédula N° 2-383-865, Consultor en materia de
Comercio Internacional, para que viaje en delegación oficial a fin de
participar en la reunión de coordinación interna previa a la reunión con las
Autoridades Comerciales de los Estados Unidos de América y la reunión sobre
Propiedad Intelectual con Autoridades Comerciales de los Estados Unidos de
América, a celebrarse en Washington, Estados Unidos de América, del 16 al 18 de
setiembre de 2007. El señor Thompson Chacón viaja a partir del 15 de setiembre
y retorna a Costa Rica hasta el 19 de setiembre ambas fechas del presente año,
por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos del
señor Alan Thompson Chacón, por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber $977,28 (novecientos setenta y siete con 28/100 dólares), serán cubiertos
con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796.
Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida
10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio
Exterior; así como también para hacer escala en Miami, Estados Unidos de
América por conexión.
Artículo 3º—Rige a partir del
15 al 19 de setiembre del 2007.
San José, 12 de
setiembre del 2007.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La
Ministra de Comercio Exterior a. í., Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—(Solicitud
Nº 5758).—C-15145.—(87037).
SERVICIOS FITOSANITARIO
DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DIA-R-E-187-2007.—El
señor Marcos Vinicio Álvarez Amador, cédula 3-185-736, en calidad de
Representante Legal de la compañía Agrícola Piscis S. A., cuyo domicilio fiscal
se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial Silik Humico compuesto a base de Sílice-potasio-ácidos
húmicos-ácidos fúlvicos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de setiembre del 2007.—Registro de
Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(87262).
DIA-R-E-188-2007.—El señor Luis Fernando Carvajal, cédula número 1-500-907, en calidad de Representante Legal de la compañía Química Sagal S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del Fertilizante de nombre comercial Dolce compuesto a base de Magnesio-boro-azufre-calcio-cobalto-zinc-polisacáridos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de setiembre del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(87269).
DIA-R-E-190-2007.—El señor Luis Fernando Carvajal, cédula número 1-500-907, en calidad de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Nutri Zinc compuesto a base de Nitrógeno-zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de setiembre del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(87270).
DIA-R-E-189-2007.—El señor Luis Fernando Carvajal, cédula número 1-500-907, en calidad de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción de la fertilizante de nombre comercial Multi Zinc compuesto a base de Zinc-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de setiembre del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(87271).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTO
La señora Yorleny
Castillo Villalobos, número de cédula 1-631-288, vecina de San José, en calidad
de apoderado legal de la Compañía Taccesa S. A., con domicilio en San José.
Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Wau
Shampoo/ Acondicionador. Fabricado por: Laboratorios Taccesa S. A., con los
siguientes principios activos: Lauril Éter Sulfato de Sodio 7.25% P/P,
Cipermetrina 0.04% P/P, las siguientes indicaciones terapéuticas: limpieza y
protección contra pulgas. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 21
de setiembre del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(87072).
El señor Javier Molina Ulloa, con cédula Nº 1-543-142, vecino de Heredia, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Molimor JS S. R. L., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Fortipen. Fabricado por: James Brown Pharma, Ecuador, con los siguientes principios activos: cada ml contiene: penicilina G procaínica 150 00 U.I., penicilina G sódica 150 000 U.I., estreptomicina 300 mg, agua C.S.P 1 ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de procesos infecciones causados por gérmenes sensibles de la fórmula. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de setiembre del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(87830).
El Señor César Mata Piedra, con cédula Nº 3-287-089, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Faryvet S. A. con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Vitaminas con Electrolitos. Fabricado por: Laboratorio Faryvet S. A., con los siguientes principios activos: vitamina A 8 millones U.I., vitamina D3 2 millones U.I., vitamina E 1100 U.I., vitamina K 2650 U.I., vitamina B12 1800 mcg, pantotenato de calcio 4.620 mg, rivoflavina USP 1320 mg, clorhidrato de piridoxina 800 mg, nicotinaída 13.300 mg, ácido fólico 400 mg, vitamina C 1000 mg, cloruro de colina 11000 mg, cloruro de potasio 50 000 mg, cloruro de sodio 300 000 mg, citrato trisódico 250 000 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: en el tratamiento y prevención de deshidrataciones ocasionadas por trasporte, diarreas, stress, convalecencias, desnutrición. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 14 de setiembre del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(87856).
El señor César Mata Piedra, con cédula Nº 3-287-089, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Faryvet S. A. con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Cardial Comprimidos. Fabricado por: Laboratorio Holliday Scott S. A., con los siguientes principios activos: cada comprimido de 200 mg contiene: endupril maleato 5 mg, espironolactona 5 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: en caso de insuficiencia cardiaca en perros. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 15 de agosto del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(87857).
El señor César Mata Piedra, con cédula Nº 3-287-089, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Faryvet S. A. con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Calciomic. Fabricado por: Laboratorio Microsules Uruguay S. A., con los siguientes principios activos: gluconato de calcio 40.0 g, ácido básico 9.2 g, glicerina fosfato de magnesio 1.0 g, glucosa anhídra 5.0 g, cloruro de magnesio hexahidrato 3.0 g, cafeína anhídra 0.4 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de hipocalcemia, hipomagnesemia, acetonemía, tetania y síndrome de vaca caída. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles; contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 21 de setiembre del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(87859).
El señor César Mata Piedra, con cédula Nº 3-287-089, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Faryvet S. A. con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Mastimic -S-. Fabricado por: Laboratorio Microsules Uruguay S. A., con los siguientes principios activos: cada 10 g contienen: cloxacilina benzatinica 500 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento profiláctico de la mastitis durante el periodo seco. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de setiembre del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe a. í.—1 vez.—(87861).
El señor César Mata Piedra, con cédula Nº 3-287-089, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Faryvet S. A. con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Novapen. Fabricado por: Laboratorio Faryvet S. A., con los siguientes principios activos: cada 1 ml contiene: espiramicina 153.85 mg (equivalente a 600.000 U.I.), y las siguientes indicaciones terapéuticas: prevención de enfermedades causadas por gérmenes sensibles a la espiramicina. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de setiembre del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(87863).
DIVISIÓN
DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN
DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 87, título Nº 504, emitido por el Liceo Ing.
Samuel Sáenz Flores, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de
Jiménez Jiménez Luis Diego. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco
días del mes de setiembre del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales
de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(86254).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 161, título Nº 1517, emitido por el Liceo
Rodrigo Facio Brenes, en el año dos mil tres, a nombre de Soto Hidalgo Sailyn
Raquel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de setiembre del
2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin
Loría Masís, Director.—Nº 47730.—(86726).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada Rama Académica, Modalidad de Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 21, y asiento Nº 43, emitido por el Colegio
Bilingüe San Judas Tadeo, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre
de Jiménez Mora Manuel Enrique. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de
setiembre del 2007.—Departamento de Pruebas de Educación Abierta.—Lic. Marvin
Loría Masís, Director.—(87042).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 70, y Título Nº 319, emitido por el Liceo Nocturno José Joaquín Jiménez Núñez, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de González Vega Bernardita. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 48231.—(87196).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 43, título Nº 604, emitido por el Colegio Nocturno de Río Frío, en el año dos mil seis, a nombre de Azofeifa Angulo Davis Olman. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(87832).
REGISTRO NACIONAL
OFICINA CENTRAL DE MARCAS DE
GANADO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ana Cristina Arroyave
Rojas, cédula 1-1180-339, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada
especial de Stradivarius España S. A., de España, solicita la inscripción de:
Para ver
imágenes solo en Gaceta en Formato PDF
como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para
proteger y distinguir: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de
señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza;
aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el
registro, transmisión, reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para
aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calculadoras, equipo
para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores; periféricos de
ordenador; gafas antideslumbrantes; cadenitas de lentes (quevedos); calzado de
protección contra los accidentes, las irradiaciones y el fuego; chalecos
antibalas, de natación y salvavidas; lentes de contacto; cordones de lentes
(quevedos); metros de costureras; cristales de gafas; estuches de gafas, para
lentes (quevedos) y para lentes de contacto; trajes y ropa para la protección
contra el fuego; monturas de gafas y de
lentes (quevedos); gafas (óptica); gafas de sol; guantes de inmersión; guantes
para la protección contra accidentes; trajes de inmersión; lentes (quevedos);
lentillas ópticas; tarjetas magnéticas, tarjetas magnéticas de identificación;
trajes de protección contra los accidentes y radiaciones; trajes especiales de
protección para aviadores; agendas electrónicas; aparatos para el desmaquillaje
eléctricos; aparatos telefónicos; básculas (aparatos de pesar); brújulas; cajas
contables; cascos de protección; catalejos; cronógrafos (aparatos de registro
de tiempo); cucharas dosificadoras; cuentapasos (podómetros); discos compactos
(audio-video); discos ópticos compactos;
espejos (óptica); flotadores para natación; gemelos (óptica); impresoras para
ordenadores; indicadores de temperatura; instrumentos para gafas; programas de
juegos; lectores de casettes; lectores de código de barras; linternas de
señales, mágicas y ópticas; lupas (óptica); máquinas de dictar y facturar;
mecanismos para aparatos que se ponen en marcha por la introducción de una
ficha; pesos; pilas eléctricas y galbánicas; planchas eléctricas; programas de
ordenador (programas grabados); programas de sistemas operativos grabados (para
ordenadores); ratón (informática); traductoras electrónicas de bolsillo;
transistores (electrónica); termómetros
que no sean para uso médico; aparatos para juegos concebidos para ser
utilizados solamente con receptor de televisión; aparatos de intercomunicación;
casettes de video; dibujos animados; aparatos escolares; radioteléfono portátil
(walkietalkies); publicaciones electrónicas (descargables electrónicamente); relojes
de arena. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de enero del 2007, según expediente Nº 2007-0000727. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 30 de marzo del 2007.—(84483).
OFICINA CENTRAL DE MARCAS DE GANADO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº 83.280.—Ramón
Gerardo Zúñiga Álvarez, cédula de identidad Nº 6-156-977, mayor, casado una
vez, agricultor, con domicilio en 400 metros al norte de la Escuela de Millón
de Roxana, Pococí, Limón, solicita el registro de:
4 R
3
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Roxana de Pococí, Limón. Se cita
a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina,
dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de
este edicto.—San José, 7 de marzo del 2007.—Nº 39258.—(71454).
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva de Gimnasia y Afines
Calderón, con domicilio en la provincia de San José, Hatillo, de la Iglesia
Católica María Reina, doscientos metros al sur, Calle Costa Rica, avenida
Villanea, casa dos de plantas, cuyos fines principales ente otros son los
siguientes: Proveer y fomentar el desarrollo competitivo y recreativo del
deporte de la gimnasia en todas sus disciplinas y categorías bajo los más altos
ideales deportivos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con
las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta: Karina
Calderón Vargas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en tramite. Tomo: 569, asiento:
49830.—Curridabat, seis de agosto del dos mil siete.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic.
Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—(86888).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Pequeños y Medianos Agricultores y Artesanos del Valle de Los Santos, con domicilio en la provincia de Cartago, San Isidro de El Guarco. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Gestionar el mejoramiento social, cultural, educativo, organizativo y productivo de sus miembros y la creación de servicios sociales y comunales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Alexis Salmeron Cordero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571, asiento: 29364, adicional 572-84097).—Curridabat, 4 de setiembre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 48102.—(87186).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del artículo trece del estatuto de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Santa Rita de Río Cuarto de Grecia, Alajuela. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1039 (Ley de Asociaciones y sus Reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por 15 días a partir de su publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 570, asiento: 6699.—Curridabat, 26 de marzo del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 48233.—(87187).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación AVEPROBBAC, con domicilio en la provincia de San José, Guaitil de Acosta, Bajo Bermúdez contiguo a la escuela. Entre sus fines están: Procurar la fraternidad y ayuda mutua, el crecimiento técnico y profesional de sus asociados. Su presidente es Raúl Bermúdez Chacón, quien ostenta la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; pero para vender, enajenar o gravar bienes de la Asociación requerirá autorización de la asamblea general extraordinaria. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 Ley de Asociaciones y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571. Asiento: 69321.—Curridabat, 27 de agosto del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 48239.—(87188).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Para el Centro de Capacitación y Desarrollo de Talamanca Finca Educativa. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 571. Asiento: 13682.—Curridabat, 7 de agosto del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 48249.—(87189).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Costarricense para el Tamizaje y la Prevención de Discapacidades del Niño. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 571, Asiento: 68875.—Curridabat, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 48360.—(87190).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794 en su condición de apoderado
especial de Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, de Argentina,
solicita la Patente de Invención denominada PLANTAS DE ARROZ QUE TIENEN UNA
TOLERANCIA INCREMENTADA A LOS HERBICIDAD DE IMIDAZOLINONA. La presente
invención se relaciona con plantas que tienen una tolerancia incrementada a
herbicidas de imidazolinona. Más específicamente, la presente invención se
relaciona con plantas de arroz conteniendo al menos una variante de ácido
nucleico AHAS, tales como imidazolinona tolerante IMINTA 1, 4 o 5 líneas
comprendiendo una variante de alanina a treonina en comparación con el tipo
común AHAS. La presente invención incluye también semillas producidas por estas
plantas de arroz y métodos para controlar malas hierbas en la proximidad de
estas plantas de arroz. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es A01H 5 /00, cuyos inventores son Alberto Livore, Alberto Prina,
Iwona Birk, Bijay Singh. La solicitud correspondiente lleva el número 8289, y
fue presentada a las 13:17:47 del 14 de marzo de 2006. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional—San José, 1º de agosto de
2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(83943).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, abogado, en su condición de apoderado de Wyeth Research Ireland Limited, de Irlanda, solicita la Patente de Invención denominada PRODUCCIÓN DE a-BETA. Se provee un sistema mejorado para la producción a gran escala de proteínas y a- beta en cultivo de células, en particular, en medios caracterizados por una o más de las siguientes características: 1) una concentración acumulada de aminoácidos mayor que aproximadamente 70mM; 2) Una relación molar de glutamina acumulada a asparagina acumulada inferior a aproximadamente 2, 3) una relación molar de glutamina acumulada a aminoácidos totales acumulados inferior a aproximadamente 0,2 4) una relación molar de ion inorgánico acumulado a aminoácidos totales acumulados de entre alrededor de 0,4 y 1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12P 21/08, cuyos inventores son Denis Drapeau, Yen-Tuang Luan, James R. Mercer, Wenge Wang, Daniel Lasko. La solicitud correspondiente lleva el número 8996, y fue presentada a las 14:09:56 del 16 de marzo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional —San José, 13 de agosto de 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(83944).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basfaktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO PARA COMBATIR ENFERMEDADES FUNGIDAS EN LEGUMINOSAS. Procedimiento para combatir la infestación por la roya en leguminosas mediante aplicación de orisastrobina, mezclas de orisastrobina con un principio activo fungicida II del grupo de los azoles, acilalaninas, derivados de amina, anilinopirimidinas, dicarboximidas, ditiocarbamatos, I compuestos heterocíclicos, fenilpirroles, amidas de ácido cinámico y análogos, otros fungicidas según la descripción, así como productos y semillas que contienen estas mezclas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 37/50, cuyos inventores son Speakman John-Bryan, Stierl Reinhard, Strathmann Siegfried, Dombo Peter, Niedenbruck Matthias, Haden Egon, Voeste Dirk, Groeger Ulf. La solicitud correspondiente lleva el número 9157, y fue presentada a las 14:12:29 del 29 de mayo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de agosto de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(83945).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula1-335-794 en su condición F. Hoffmann-La Roche AG., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPRIMIDOS CON DISPERSIÓN MEJORADA DE LA SUSTANCIA FARMACOLÓGICA. La presente invención se refiere a un método para la preparación de composiciones farmacéuticas en forma de comprimidos con dispersión mejorada de la sustancia farmacológica, caracterizándose dicho método en que comprende los pasos de: a) preparación de una dispersión en un líquido de al menos una sustancia farmacológica activa a nivel farmacéutico y al menos un surfactante y/o enlazante; b)preparación de un transportador mediante mezcla seca de uno o más excipientes incluyendo al menos un transportador poroso; c) granulado por pulverización de la dispersión preparada en a) en un transportador preparado en b) para obtener un producto granulado por pulverización. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/20, cuyos inventores (son) Bernigal, Nathalie, García, Eric, Page, Susanne, Tardío, Joseph. La solicitud correspondiente lleva el número 9292, y fue presentada a las 14:00:03 del 7 de agosto de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de agosto de 2007.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—(83946).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada PREPARACIÓN FARMACÉUTICA PARA LA ANTICONCEPCIÓN ORAL. Una preparación farmacéutica para la anticoncepción oral, que contiene como primer componente de principio activo 17a-cianometil-17-B-hidroxiestra-4, 9-dien-3-ona (dienogest) en una dosis diaria de 1,5 mg de dienogest y como segundo componente de principio activo 17a- etinilestradiol (etinilestradiol) en una dosis diaria de 0,015 ó 0,020 mg de etinilestradiol o 2,0 mg de dienogest y 0,015 mg de etinilestradiol, se administra junto con uno o varios portadores farmacéuticamente aceptables en al menos 21 días de un ciclo menstrual de 28 días. Además, la preparación farmacéutica contiene 7 o menos unidades de dosis diarias sin principio activo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/567, cuyos inventores son Thomas Gräser, Sven Claussen. La solicitud correspondiente lleva el número 9324, y fue presentada a las 14:27:45 del 17 de agosto de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de agosto de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(83947).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Schering Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada ESTRATRIENOS 9-ALFA-SUSTITUIDOS COMO ESTRÓGENOS DE EFICACIA SELECTIVA.
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Nuevos estratrienos 9a-sustituidos de la fórmula general I. La invención describe, además, el uso de estos compuestos para el tratamiento de enfermedades y estados originados por deficiencia de estrógenos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07J /, cuyos inventores son Kosemund, Dirk, Muller, Gerd, Hillisch, Alexander, Fritzemeier, Karl-Heinrich, Muhn, Peter. La solicitud correspondiente lleva el número 7586, y fue presentada a las 11:58:31 del 24 de noviembre de 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de agosto de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(83948).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794 en su condición de apoderado especial de Les Laboratories Servier, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada FORMA CRISTALINA ALFA DEL RANELATO DE ESTRONCIO, PROCEDIMIENTO PARA SU PREPARACIÓN Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LA CONTIENEN.
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La presente invención se refiere a la forma cristalina
alfa del renelato de estroncio, a su procedimiento de preparación así como a
las composiciones farmacéuticas que la contienen. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 333/38, cuyos inventores son
Horbath, Stephane, Demuynck, Isabelle, Damien, Gerard. La solicitud
correspondiente lleva el número 7876, y fue presentada a las 13:03:38 del 15 de
junio de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 9 de agosto de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(83949).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794 en su condición de apoderado
especial de Basf Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de
Invención denominada MEZCLAS FUNGICIDAS.
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Mezclas fungicidas que contienen como
componentes activos un compuesto de sulfamoilo de la fórmula I. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/653, cuyos
inventores son Tormo I Blasco, Jordi, Grote, Thomas, Scherer, María, Stierl,
Reinhard, Strathmann, Siegfried, Schofl, Ulrich, Gewehr, Markus, Muller, Bernd,
Suarez-Cervieri, Miguel Octavio, Niedenbruck, Matthias. La solicitud
correspondiente lleva el número 8629, y fue presentada a las 13:55:00 del 14 de
setiembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente
a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 1º de agosto de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(83950).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Dart Industries Inc, de E.U.A., solicita el modelo Industrial denominado RECIPIENTE PARA COMIDA.
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El presente modelo protege un diseño para un contenedor
que puede ser utilizado para almacenar comida, según se observa en la figura 1.
de la descripción del modelo, sobre la cual se reclama protección de su diseño
ornamental, tal y como se muestra en las figuras 1 a 5 de la descripción. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y
Modelos Industriales Sétima Edición es 07/02, cuyos inventores son Anita Suk
Ping Liu. La solicitud correspondiente lleva el número 8684, y fue presentada a
las 13:09:33 del 10 de octubre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 9 de agosto de 2007.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(83951).
El señor Claudio Murillo Ramírez, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-557-443, en su condición de apoderado especial de Weber-Stephen Products CO, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PARRILLA COCINERA (O ASADORA) QUE DISTRIBUYE EL CALOR, CON ESTRUCTURA CONTROLADORA DE GRASA PARA BARBACOA.
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El presente invento contempla una
parrilla cocinera o asadora 20 para ser usada dentro de un equipo barbacoa 10.
La parrilla asadora 20 está colocada dentro de una cámara de cocción 12 del
equipo barbacoa y contigua a la fuente de calor 32. La parrilla de cocción 20
tiene una parte receptora de energía 37 y piezas de cocción 44 que penden de
ella. La parte receptora de energía 37 de la parrilla de cocción 20 recibe
energía de la fuente de calor 32. La energía que recibe la parte receptora de
energía 37 de la parrilla asadora 20 es transmitida a través de la parrilla
asadora 20 a las piezas de cocción 44 para cocinar los alimentos. El presente
invento también contempla una estructura controladora de grasa 21 para la
parrilla 20 para ayudar a que el flujo de la grasa sea dirigido lejos de los
quemadores 32. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es
A47J 37/07, cuyos inventores son Erich J. Schlosser, Adrián A. Bruno, Mark
Johnson. La solicitud correspondiente lleva el número 7872, y fue presentada a
las 14:43:20 del 13 de junio del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 30 de agosto del 2007.—Lic. Karen
Quesada, Registradora.—(85853).
El señor Denise Garnier Acuña, cédula Nº 1-487-992, abogado, en su condición de apoderado de Bayer Cropscience S. A., de Francia, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN FUNGICIDA QUE COMPRENDE UN DERIVADO DE PIRIDILETILBENZAMIDA Y UN COMPUESTO CAPAZ DE INHIBIR LA BIOSÍNTESIS DE METIONINA. Una composición que comprende al menos un derivado de piridiletilbenzamida de fórmula general (I) (a) y un compuesto capaz de inhibir la biosíntesis de metionina (b) en una relación en peso (a)/(b) de 0,01 a 20. Una composición que comprende además un compuesto fungicida adicional. Un método para combatir de forma preventiva o curativa los hongos fitopatogénicos de los cultivos usando esta composición. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/40, cuyos inventores son Jean-Marie Gouot, Marie-Claire Grosjean-Cournoyer. La solicitud correspondiente lleva el número 8610, y fue presentada a las 10:44:22 del 12 de setiembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de agosto del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(85856).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Ernesto
Gutiérrez Blanco, cédula Nº 1-848-886, abogado, en su condición de apoderado de
Beeman Holdings Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ILUMINACIÓN DE PAISAJES. Se describen sistemas y técnicas para proporcionar
iluminación en general, en una implementación, la iluminación incluye una
fuente de luz de diodo que emite luz sustancialmente monocromática. Cuando se
activa, ambas fuentes de luz emiten una longitud de onda pico de luz que es
visible para los seres humanos. La fuente de luz monocromática puede emitir una
longitud de onda de luz que no es visible para una especie animal determinada.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es F21V 9 /00, cuyos inventores son Randolph Scott
Beeman, David M. Chism, David C. Miller, Eric Bretschneider. La solicitud
correspondiente lleva el Nº 8565, y fue presentada a las 12:47:04 del 22 de
agosto del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso.—San José, 26 de julio del 2007.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 48081.—(87179).
El señor Ernesto Gutierrez Blanco, abogado, en su condición de apoderado de Elster Electricity LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA Y MÉTODO PARA VISUALIZAR SISTEMAS DE RED Y CARACTERÍSTICAS DE EJECUCIÓN EN UNA RED INALÁMBRICA. Un sistema para determinar el diseño de una red inalámbrica y para proveer estadísticas de ejecución referidas a la red. Los diagramas gráficos se generan de acuerdo con una solicitud, en donde el diagrama ilustra nudos y colectores de datos en la red inalámbrica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H04B /, cuyo inventor es Scoggins Sean M. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7874, y fue presentada a las 11:28:54 del 14 de junio del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—San José, 13 de agosto del 2007. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 48082.—(87180).
El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-848-886, en su condición de apoderado especial de FMC Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES PESTICIDAS DISPERSABLES. Se revelan composiciones pesticidas de gránulo soluble que comprenden Flonicamid, un dispersante, y un agente de humedecimiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/40, cuyos inventores son Liu Hong, Dexter Robin, Martín Craig, Martín Timothy. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8688, y fue presentada a las 15:00:48 del 12 de octubre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—San José, 24 de abril del 2007. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 48083.—(87181).
La señora Karla Villalobos Wong, mayor, abogada, cédula número 1-1036-375, en condición de apoderada especial de SCA Hygiene Products AB, de Suecia, solicita el Modelo Industrial denominada DISPENSADOR DE TOALLAS DE PAPEL (DISPENSADOR EXPRESO).
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El invento se relaciona con un dispensador para
productos sanitarios, dispensador que comprende una sección trasera, dos
secciones laterales, una sección frontal, una sección superior y una sección
inferior, con medios para dispensar productos sanitarios. Al menos la sección
trasera y las dos secciones laterales comprenden sustancialmente componentes
planos hechos de un material plástico, y la sección frontal y la sección
superior forman un componente de una única hoja de metal teniendo al menos un
codo cilíndrico de una sola curva. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos
y Modelos Industriales Sétima Edición es 23 / 02, cuyos inventores son Peter
Orgna, Kent Zeiron, Peter Von Zweigbergk. La solicitud correspondiente lleva el
Nº 8307, y fue presentada las 12:16:57 del 20 de Marzo de 2006. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso.—San José, 4 de junio del 2007. Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—Nº 48084.—(87182).
La señora Karla Villalobos Wong, mayor, abogada, cédula número 1-1036-375 e condición de apoderada especial de SCA Hygiene Products AB, de Suecia, solicita el Modelo Industrial denominada DISPENSADOR DE JABÓN.
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El invento se relaciona con un dispensador para
productos sanitarios, dispensador que comprende una sección trasera, dos
secciones laterales, una sección frontal, una sección superior sección
inferior, con medios para dispensar productos sanitarios. Al menos la sección
trasera y las dos secciones laterales comprenden sustancialmente componentes
planos hechos de un material plástico, y la sección frontal y la sección
superior forman un componente de una única hoja de metal teniendo al menos un
codo cilíndrico de una sola curva. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos
y Modelos Industriales Sétima Edición es 23/02, cuyos inventores son Peter
Orgna, Kent Zeiron, Peter Von Zweigbergk. La solicitud correspondiente lleva el
Nº 8304, y fue presentada a las 12:15:47 del 20 marzo del 2006. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente primera publicación de este
aviso.—San José, 4 de junio del 2007. Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Melissa
Solís Zamora, Registradora.—Nº 48085.—(87183).
El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, casado una vez, abogado vecino de San José, cédula Nº 1-848-886, en su condición de apoderado especial de Hygiene Products AB, de Suecia, solicita el Diseño Industrial denominada DISPENSADOR DE PAPEL (TBOX).
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El invento se relaciona con un dispensador para
productos sanitarios, dispensador que comprende una sección trasera, dos
secciones laterales, una sección frontal, una sección superior y una sección
inferior, con medios para dispensar productos sanitarios. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición 23
/02, cuyos inventores son Peter Orgna, Kent Zeiro, Peter Von Zweigbergk. La
solicitud correspondiente lleva el Nº 8306, y fue presenta a las 12:16:27 del
20 de marzo del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso.—San José, 3 de agosto del
2007. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº
48086.—(87184).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS
CIRCULAR RDADC-01-2007
Para: Funcionarios
y usuarios en general del Registro de Derechos
de
Autor y Derechos Conexos.
De: Licda.
Vanessa Cohen Jiménez
Directora
Registro
de Derechos de Autor y Derechos Conexos.
Asunto: Proceso en el trámite de oposiciones
Fecha: 27 de setiembre de 2007
La Ley de Derecho de
Autor y Derechos Conexos, Ley Nº 6683 de 14 de octubre de 1982, establece en su
artículo 113 que “Aceptada la solicitud de inscripción, por estar a derecho el
registrador ordenará la publicación de un edicto resumido en el diario oficial.
Pasados treinta días hábiles sin oposición, se procederá a inscribir la obra a
favor del solicitante…” (El subrayado no es del original).
En razón de que dicha norma
no contempla disposición en cuanto al traslado que se le debe dar a la
oposición presentada, ni en relación con el plazo que se le debe otorgar al
solicitante de la obra literaria y artística, a fin de que conteste la
oposición interpuesta en contra de su solicitud de inscripción, y en general no
establece disposiciones sobre el trámite a seguir una vez presentada la
oposición; resulta necesario acudir a las disposiciones supletorias relativas
al procedimiento administrativo contenidas en la Ley General de la
Administración Pública Nº 6227, por resultar ésta oportuna y conveniente, y con
el fin de brindar mayor certeza jurídica al administrado.
Al darle traslado a la
oposición, debe otorgarse al solicitante un plazo prudencial para que alegue lo
que considere conveniente. Siendo que la Ley General de la Administración
Pública, no contiene plazos que se ajusten al procedimiento de oposición en
materia de Derecho de Autor y Conexos, esto porque el plazo de diez días
establecido en el artículo 264 resulta muy corto en relación con el plazo de un
mes que tienen los interesados para interponer la oposición; de conformidad con
el artículo 113 de la Ley Nº 6683, que regula la materia, lo procedente es
recurrir a los principios generales de oportunidad y razonabilidad que rigen la
actuación de la Administración Pública.
En razón de lo anterior,
tomando en consideración que la Ley 6683 es omisa en cuanto al plazo que debe
otorgarse al interesado para que se refiera a la oposición interpuesta en
contra de su solicitud de inscripción y siendo que la misma ley establece un
plazo de un mes para interponer oposiciones, resulta procedente recurrir a la
costumbre, la cual en el caso del Registro de Derecho de Autor y Derechos
Conexos, ha sido dar traslado al solicitante y otorgarle el plazo de un mes a
fin de que se pronuncie sobre la misma.
En este sentido, serán de
aplicación al Registro de Derechos de Autor, las siguientes disposiciones:
▪ El escrito de oposición deberá acompañarse
de las pruebas pertinentes que se ofrezcan, de conformidad con el artículo 293 de
la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227.
▪ En virtud del derecho constitucional de que
goza el solicitante a que se le comunique sobre la oposición incoada en contra
de su solicitud de inscripción de obra literaria o artística, resultan
aplicables los artículos 217 y 239 de la Ley General citada, que se refieren a
la oportunidad del administrado para manifestarse en defensa de sus derechos .
▪ En el auto que da traslado a la oposición
presentada en contra de la solicitud de inscripción de una obra literaria o
artística, se otorgará a la parte solicitante el plazo de un mes para que
conteste lo que considere conveniente y demuestre su mejor derecho.
Transcurrido ese plazo con contestación o sin ella, el registro deberá pronunciarse
conforme corresponda en Derecho.
Las disposiciones
contenidas en esta Circular son de acatamiento obligatorio y aplicables a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de
octubre del 2007.—Lic. Vanessa Cohen Jiménez, Directora.—1 vez.—(Solicitud Nº
46051).—C-19995.—(87598).
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 2095A.—Inversiones
Río Orinoco S. A., solicita concesión de: 225 litros por segundo del Río
Tempisque, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal,
Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario -riego - abrevadero otro.
Coordenadas 285.500 / 362.400 hoja Carrillo. Predios inferiores: Eugenio
Chaverri Sáenz, Mario, Antonio Jirón Arata, José María Valladares Valladares,
Nelson Espinoza Hernández. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1° de
octubre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(86329).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 6153A.—Carlos y señora, López
Murillo solicita concesión de 0,30 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tilarán,
Guanacaste, para uso agropecuario, doméstico, agropecuario - lechería y consumo
humano -doméstico, abrevadero. Coordenadas 276.0157 / 431.300 hoja Arenal.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José,
01 de octubre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(86394).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 12674P.—Integra
Desarrollos Ende S. A., solicita concesión de 5 lps del Pozo CY-83, efectuando
la captación en su finca en Cóbano, Puntarenas, para construcción. Coordenadas
183.080 / 416.260 Hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 2 de octubre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(86948).
Exp. 12669-P.—Inversiones Comerciales Aarhus S. A., solicita en concesión 0,05 litros por segundo del pozo AB-2443 perforado en su propiedad en Santa Ana, para uso doméstico (incluye piscina). Coordenadas 211.806 / 518.184. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 28 de setiembre de 2007.—Departamento de Aguas. MINAE.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 48159.—(87192).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se
ha recibido solicitud del licenciado Arturo Parra Espinoza, cédula de identidad
Nº 1-1047-894, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del
notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o
situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la
función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del
plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº
07-887-624-NO.—San José, 18 de setiembre del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra,
Directora.—1 vez.—(87096).
Que ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Grettel Cisneros Arce, cédula de identidad Nº 1-682-942,_ quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los, comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. 07-000428-624-NO.—San José, 24 de mayo del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 48121.—(87193).
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Edgar Jesús Leal Gómez, cédula de identidad Nº 5-242-346, quién pretende que se le inscriba como Notario Publico. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones de la conducta del interesado, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. 03-000356-624-NO.—San José, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 48169.—(87194).
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Paola María Montealegre Sauma, cédula de identidad Nº 1-1063-492, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 07-1075-624-NO.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(87907).
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Blanca Milagro Catón Obando, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2552-07.
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las
nueve horas y siete minutos del siete de setiembre del dos mil siete. Ocurso.
Exp. N° 9598-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto:
rectifíquese el asiento de matrimonio de Aldo Francesa Blanco con Blanca
Milagros Catón Obando..., en el sentido que el segundo nombre de la cónyuge y
el segundo apellido del padre de la misma son “Milagro” y “Torrez” respectivamente
y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc.
Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(86918).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Concepción Vanegas Serrano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2216-07. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y veinticinco minutos del veintisiete de julio del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 5580-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Iván Enrique Espinoza Delgado con María Concepción Collado Vanegas..., en el sentido que el nombre de la madre de la cónyuge es “Ligia del Socorro” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(87151).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Patricia del Socorro Núñez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2444-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José a las trece horas del veintidós de agosto del dos mil siete. Ocurso. Exp. 32799-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados.... II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el Fondo... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Kelin David Casco Núñez..., en el sentido que el nombre y apellido de la madre del mismo son “Patricia del Socorro Núñez, no indica segundo apellido y no como se consignó.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 48324.—(87197).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jeannette Galagarza Pérez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1560-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y treinta y dos minutos del veinte de junio del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 34764-05. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kevin José Hernández Pérez… en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Galagarza” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(87819).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Digna Emérita Jiménez Sánchez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2425-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y treinta y ocho minutos del veintiuno de agosto del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 4698-07. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Juan Adolfo Chavarría Chavarría con Emérita Jiménez Sánchez… en el sentido que el segundo apellido de la madre de la cónyuge es “González” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(87911).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José Mauricio Abrego, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2679-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y cinco minutos del veinticinco de setiembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 9764-07. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Mauricio Abrego Rivas con Kattia de la Trinidad Ramírez Camacho… en el sentido el nombre y el apellido de la madre del cónyuge son “María Ocdulia Abrego, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond.—1 vez.—(87916).
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de
naturalización
Jairo Andrés Villarreal
Domínguez, mayor, soltero, técnico en mecánica automotriz, cédula de residencia
135-RE-009292-00-1999, vecino de San José, número de expediente 660-2006. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155
del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la
nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas
del caso.—San José, 05 de setiembre del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—1 vez.—Nº 48076.—(87198).
Caiqlong Zhong Cai, mayor, soltera, comerciante, china, cédula de residencia 626-104400-2976, vecina de Alajuela, expediente 2181-06. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 05 de setiembre del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 48129.—(87199).
María Cruz Landaverde Pineda, mayor, casada, comerciante, salvadoreña, cédula de residencia 122200090517, vecina de Heredia, expediente 2447-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, cinco de setiembre de dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(87809).
CULTURA Y JUVENTUD
MODIFICACIÓN AL PLAN ANUAL DE
COMPRA
PROGRAMA 749 00 -
ADMINISTRACIÓN CENTRAL
De conformidad con las
modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2006, y de acuerdo al
artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que se generó
una modificación al Plan Anual de Compras para el año 2007 del Programa
749-Administración Central y se encuentra a disposición de los interesados en
la página Oficial del Ministerio de Cultura y Juventud www.mcjd.go.cr así como
en Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 4 de octubre
del 2007.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 22263.—C-6070.—(89379).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
Programa anual de adquisiciones 2007
De conformidad con lo
estipulado en el artículo Nº 6º de la Ley de Contratación Administrativa y el
artículo Nº 7º del Reglamento General de Contratación Administrativa, se
informa a todos los interesados que durante el período 2007, se contratará lo
siguiente:
Descripción Monto ¢ Cuatrimestre
Digitalizador
de imágenes radiológicas 60.000.000,00 IV
Artroscopios 150.000.000,00 IV
Reparación de
equipo audiovisual 46.000.000,00
(*) IV
(*) Monto
correspondiente a 48 meses.
NOTA: Las adquisiciones se cancelarán con el
presupuesto propio del Instituto, el cual está contemplado en el programa anual
de gasto ordinario.
Departamento de
Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº
18447).—C-8490.—(89571).
PODER LEGISLATIVO
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000023-01
Compra de una Licencia
Revit Series R9.1 y tres de Autocad
Se invita a todos los
proveedores inscritos en el Registro de Proveedores de la Asamblea Legislativa
y a todos los interesados en general, a participar en esta licitación. El
Cartel correspondiente estará disponible en esta Proveeduría, sita del cine
Magali, 50 metros norte y 50 metros oeste, Edificio Sasso, segundo piso.
El plazo para recibir ofertas
vence el día 05 de noviembre del 2007, a las 10:00 horas, momento en el cual se
procederá a la apertura de las mismas.
San José, 04 de octubre
del 2007.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº
06272).—C-9975.—(89614).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LA-000011-00200
Compra, instalación y
configuración de una central telefónica
El Departamento de
Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de
Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 25 de octubre del
2007, para la licitación de referencia.
El interesado tiene el cartel
a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección
http://hacienda.go.cr, accesando en Link de Compra Red de Internet a partir de
esta fecha, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el
segundo piso, la dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la Agencia del
Banco Nacional, previo a la cancelación de ¢1.000,00 (mil colones exactos),
monto que deberá ser depositado a favor del Consejo de Seguridad Vial, en
cualquier Agencia Bancaria del Banco de Costa Rica o del Banco Nacional de
Costa Rica, en las cuentas que se detallan a continuación:
Entidad Bancaria Número
de Cuenta
Banco
de Costa Rica 64590-7
Banco
Nacional de Costa Rica 75830-0
El contenido del
comprobante emitido por la Agencia Bancaria debe contar con la siguiente
información como mínimo:
· Nombre del Depositante
· Cliente y número de cuenta cliente.
· Monto depositado
· Concepto: Pago de cartel de la Licitación
Abreviada 2007LA-000011-00200
San José, 09 de octubre
del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1
vez.—(Solicitud Nº 10931).—C-16355.—(89616).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000026-00100
Contratación para los
servicios de cableado estructurado
y dispositivos de comunicación para
las aulas ubicadas
en el edificio de licencias en La
Uruca
El Departamento de
Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de
Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 29 de octubre del
2007, para la licitación de referencia.
El interesado tiene el cartel
a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección
http://hacienda.go.cr, accesando en Link de Compra Red de Internet a partir de
esta fecha, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el
segundo piso, la dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la Agencia del
Banco Nacional, previo a la cancelación de ¢1.000,00 (mil colones exactos),
monto que deberá ser depositado a favor del Consejo de Seguridad Vial, en
cualquier Agencia Bancaria del Banco de Costa Rica o del Banco Nacional de
Costa Rica, en las cuentas que se detallan a continuación:
Entidad Bancaria Número
de Cuenta
Banco
de Costa Rica 64590-7
Banco
Nacional de Costa Rica 75830-0
El contenido del
comprobante emitido por la Agencia Bancaria debe contar con la siguiente
información como mínimo:
· Nombre del Depositante
· Cliente y número de cuenta cliente.
· Monto depositado
· Concepto: Pago de cartel de la Licitación
Abreviada 2007LA-000026-00100
San José, 09 de octubre
del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1
vez.—(Solicitud Nº 10931).—C-16355.—(89617).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000031 -00100
Compra de escanners para
lectura de licencias
El Departamento de
Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de
Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 26 de octubre del
2007, para la licitación de referencia.
El interesado tiene el cartel
a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección
http://hacienda.go.cr, accesando en Link de Compra Red de Internet a partir de
esta fecha, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el
segundo piso, la dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la Agencia del
Banco Nacional, previo a la cancelación de ¢1.000,00 (mil colones exactos),
monto que deberá ser depositado a favor del Consejo de Seguridad Vial, en
cualquier Agencia Bancaria del Banco de Costa Rica o del Banco Nacional de
Costa Rica, en las cuentas que se detallan a continuación:
Entidad Bancaria Número
de Cuenta
Banco
de Costa Rica 64590-7
Banco
Nacional de Costa Rica 75830-0
El contenido del
comprobante emitido por la Agencia Bancaria debe contar con la siguiente información
como mínimo:
· Nombre del Depositante
· Cliente y número de cuenta cliente.
· Monto depositado
· Concepto: Pago de cartel de la Licitación
Abreviada 2007LA-000031-00100
San José, 08 de octubre
del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1
vez.—(Solicitud Nº 10931).—C-12120.—(89618).
SALUD
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000079-62207
Adquisición de llantas y
neumáticos Consejo Técnico de Asistencia Médico Social Fideicomiso 872- MS
(CTAMS) BNCR
El Consejo Técnico de
Asistencia Médico Social, fideicomiso 872 MS (CTAMS) BNCR a través de la
Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta
las 09:00 horas del 29 de octubre del 2007, para contratar:
Línea 1
Adquisiciones de
Llantas y Neumáticos Presupuesto CTAMS Fideicomiso 872-MS (CTAMS) BNCR, según
el siguiente detalle.
El interesado podrá
obtener inmediatamente los carteles en forma gratuita, en el Proceso de
Adquisiciones de la Proveeduría Institucional de Salud, Edificio norte tercer
piso, teléfono 223-4795, a partir de su publicación.
San José, 08 de octubre
del 2007.—Lic. Vannessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 14837).—C-8490.—(89619).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000080-62100
Remodelación Área Rectora
de Palmar Norte Consejo Técnico de Asistencia Médico Social Fideicomiso 872- MS
(CTAMS) BNCR
El Consejo Técnico de
Asistencia Médico Social, fideicomiso 872 MS (CTAMS) BNCR a través de la Proveeduría
Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 11:00
horas del 29 de octubre del 2007, para contratar:
Línea 1
Remodelación del Área
Rectora de Palmar Norte Presupuesto CTAMS Fideicomiso 872-MS (CTAMS) BNCR,
según el siguiente detalle.
El interesado podrá
obtener inmediatamente los carteles en forma gratuita, en el Proceso de
Adquisiciones de la Proveeduría Institucional de Salud, Edificio Norte tercer
piso, teléfono 223-4795, a partir de su publicación.
San José, 08 de octubre
del 2007.—Lic. Vannessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 14836).—C-7280.—(89620).
CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL
FIDEICOMISO 872- MS (CTAMS)
BNCR
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000081-62100
Adquisición de estación de
trabajo
El Consejo Técnico de
Asistencia Médico Social, Fideicomiso 872 MS (CTAMS) BNCR a través de la
Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta
las 14:00 horas del 29 de octubre del 2007, para contratar:
Línea 1
Adquisición de estación de trabajo,
Presupuesto CTAMS Fideicomiso 872-MS (CTAMS) BNCR, según el siguiente detalle.
El interesado podrá
obtener inmediatamente los carteles en forma gratuita, en el Proceso de
Adquisiciones de la Proveeduría Institucional de Salud, edificio norte, tercer
piso, teléfono 223-4795, a partir de su publicación.
San José, 8 de octubre
del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría,
Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 14838).—C-7280.—(89622).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000082-62100
Remodelación área rectora
de Cañas, Guanacaste
El Consejo Técnico de
Asistencia Médico Social, Fideicomiso 872 MS (CTAMS) BNCR a través de la
Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta
las 9:00 horas del 30 de octubre del 2007, para contratar:
Línea 1
Remodelación área rectora de Cañas
Guanacaste, Presupuesto CTAMS Fideicomiso 872-MS (CTAMS) BNCR, según el
siguiente detalle.
El interesado podrá
obtener inmediatamente los carteles en forma gratuita, en el Proceso de
Adquisiciones de la Proveeduría Institucional de Salud, edificio norte, tercer
piso, teléfono 223-4795, a partir de su publicación.
San José, 8 de octubre
del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría,
Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 14840).—C-7280.—(89623).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000083-62100
Construcción área rectora
de Jicaral P.
El Consejo Técnico de
Asistencia Médico Social, Fideicomiso 872 MS (CTAMS) BNCR a través de la
Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta
las 11:00 horas del 30 de octubre del 2007, para contratar:
Línea 1
Construcción de Área Rectora de Jicaral,
Puntarenas, Presupuesto CTAMS Fideicomiso 872-MS (CTAMS) BNCR, según el siguiente
detalle.
El interesado podrá
obtener inmediatamente los carteles en forma gratuita, en el Proceso de
Adquisiciones de la Proveeduría Institucional de Salud, edificio norte, tercer
piso, teléfono 223-4795, a partir de su publicación.
San José, 8 de octubre
del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría,
Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 48839).—C-7280.—(89624).
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-004865-01
Remodelación oficina BCR
en Malpais
El Banco de Costa Rica,
informa que recibirá ofertas hasta las 10:30 a. m. (diez horas con treinta
minutos) del 2 de noviembre del 2007, para la contratación en referencia. El
cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales lo pueden
retirar en la Oficina de Contratación Administrativa, ubicada en el tercer piso
de Oficinas Centrales. Las ofertas deben ser depositadas en el buzón de
licitaciones respectivo en dicha oficina.
La visita al sitio está
programada para el 19 de octubre del 2007, a las 10:30 a. m. Sita: cruce
Malpaís, Santa Teresa, frente a Centro Comercial Playa Carmen, Puntarenas.
San José, 9 de octubre
del 2007.—Área de Licitaciones.—Francis Hernández.—Oficina de Contratación
Administrativa.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº
14706).—C-6675.—(89478).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000020-ULIC
Concesión temporal de un
local para la prestación
de servicios de alimentación en la
Escuela
de Estudios Generales
La Oficina de
Suministros, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 05 de
noviembre del 2007, para la contratación indicada.
Los interesados deberán
retirar el cartel en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes
de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al
norte. Previo pago de (¢500,00) en la Oficina de Administración Financiera,
ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, Edificio Administrativo “A”,
primer piso.
El cartel estará disponible
en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM,
publicación de documentos.
Sabanilla de Montes de
Oca, 09 de octubre del 2007.—Unidad de Licitaciones.—MBA. Silvia Cordero Araya,
Jefa.—1 vez.—(OS-108327).—C-13595.—(89601).
COLEGIOS UNIVERSITARIOS
COLEGIO UNIVERSITARIO PARA
EL RIEGO
Y EL DESARROLLO DEL TRÓPICO SECO
COMPRA DIRECTA Nº
2007CD-000080-01
Contratar los servicios
profesionales para la elaboración de
un estudio de mercado académico en el
área de turismo
El Departamento de
Proveeduría informa a los interesados en participar en la Compra Directa
2007CD-000080-01, con el fin de contratar los servicios profesionales para la
elaboración de un estudio de mercado académico en el área de turismo del
CURDTS, que pueden retirar el cartel de forma gratuita a partir de esta
publicación. Límite para la recepción de ofertas 19/10/2007. Teléfonos:
674-0268, 674-0269, ext. 110 o ext.123.
8 de octubre del
2007.—Departamento de Proveeduría.—Carlos Rodríguez Rojas.—1 vez.—Nº
95814.—(89512).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LI-000046-PROV
Adquisición de materiales
varios para líneas de distribución
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que
recibirá ofertas hasta las 10:00 horas
del día 5 de diciembre del 2007, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400
metros norte de la esquina este del
edificio Central, para el suministro de lo
siguiente:
Requerimiento:
Adquisición de
materiales varios para líneas de distribución.
Mayores
especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por
medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o
accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do
San José, 9 de octubre
del 2007.—Dirección de Proveeduría.— Eugenio Fatjó Rivera,
Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 330291).—C-8490.—(89625).
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000034-01
Compra de equipo de cómputo y licencias
El Instituto Nacional
de Vivienda y Urbanismo, invita a todos los interesados a participar en la
Licitación Pública Nº 2007LN-000034-01, “Compra de equipo de cómputo y
licencias”, que recibirá ofertas hasta las diez horas del día 6 de noviembre
del 2007.
El cartel con las condiciones
y especificaciones, podrán adquirirlo los interesados en el proceso de
proveeduría, tercer piso del edificio Jutisini, previo el pago de ¢1.000,00
(mil colones).
San José, 8 de octubre
del 2007.—Proceso de Proveeduría.—MBA. Adolfo Calvo Navarro.—1 vez.—Nº
95813.—(89507).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
LICITACIÓN PÚBLICA
2007LN-000003-01
Adquisición de vagonetas,
back-up y camión
La Municipalidad del
cantón central de Heredia, los invita a participar en la contratación antes
mencionada. Podrán retirar el respectivo pliego de condiciones en el
Departamento de Proveeduría, ubicado en el costado este del Liceo de Heredia.
El costo del cartel será de ¢10.000,00 y podrá ser retirado a partir de la
siguiente publicación. La recepción de ofertas se realizará hasta las 10:30
horas del día 5 de noviembre del 2007.
Lic. Mélida Medrano
Cáceres, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(89592).
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LA-000019-01
Suministro y colocación de
caja recolectora
de desechos sólidos reconstruida
La Municipalidad de
Sarapiquí, ubicada 50 metros sur de la plaza de deportes de Puerto Viejo de
Sarapiquí, recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del día 25 de octubre del
2007 para suministro y colocación de caja recolectora de desechos sólidos
reconstruida.
El pliego de condiciones para
esta licitación podrá obtenerse en Plataforma de Servicios ubicada en el
Edificio Municipal, previo pago de ¢3.000,00 (tres mil colones).
Proveeduría Municipal.—Andrés
Hernández Arguedas, Proveedor.—1 vez.—(89549).
MUNICIPALIDAD DE MATINA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-00109-01
Estudio de impacto
ambiental para
Proyecto CDP Barbilla
La Municipalidad de
Matina, ubicada contiguo al puesto de la fuerza pública de Matina, recibirá
ofertas hasta las 11:00 horas del día 30 de octubre del año 2007, para el
proceso de Licitación Abreviada 2007LA-00109-01, denominado “Estudio de impacto
ambiental para Proyecto CDP Barbilla”.
El cartel de licitación podrá
ser retirado en la oficina de proveeduría, ubicada en las instalaciones de la
Municipalidad de Matina, previo pago de un importe de ¢2.500,00 en las cajas de
la Institución.
Matina, 3 de octubre
del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Mercedes Acevedo Calderón, Proveedora Municipal.—1
vez.—(89529).
AVISOS
POPULAR VALORES, PUESTO DE
BOLSA S. A.
Popular Valores, Puesto de Bolsa S. A., los invita a
participar en los siguientes procesos de contratación:
Tipo de concurso |
Nº de contratación |
Descripción |
Fecha y hora límite para presentación de ofertas |
|
Licitación Abreviada |
2007LA-000002-01 |
“Arrendamiento de microcomputadoras” |
26 de octubre del 2007 |
10:00 horas |
Licitación Abreviada |
2007LA-000003-01 |
“Compra de 50 licencias para Base de Datos” |
25 de octubre del 2007 |
10:00 horas |
Licitación Abreviada |
2007LA-000004-01 |
“Mantenimiento preventivo y correctivo para equipos marca SUN” |
29 de octubre del 2007 |
10:00 horas |
Contratación Directa |
2007CD-000018-01 |
“Servicio de mantenimiento del software Teleware para grabación de llamadas” |
19 de octubre del 2007 |
10:00 horas |
Los
interesados en estos concursos podrán retirar el cartel, sin costo alguno, en
las oficinas de Popular Valores, Puesto de Bolsa S. A. ubicadas en San José,
Paseo Colón, octavo piso del edificio Torre Mercedes con un horario de lunes a
jueves de 8:00 a. m. a 5:00 p. m. y viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.
San José, 9 de octubre
del 2007.—Lic. Ricardo Hernández Agüero, Jefe de Servicios Administrativos.—1
vez.—(89429).
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE
MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LA-000293-05401
Sistema de alarma contra
incendio para el edificio administrativo
y soda de la Dirección General de
Migración y Extranjería
Se avisa a todos los
interesados en esta Licitación para la Dirección General de Migración y
Extranjería, que mediante resolución Nº 137-2007-TACHAGU del cinco de octubre
del 2007 a las 10:00 horas en su Por Tanto y de forma resumida se indica lo
siguiente se adjudica la licitación de la siguiente manera.
“... 1. Adjudicar a:
Tecnologística de
Costa Rica S. A., cédula jurídica
3-101-182125.—(Oferta Nº 2).
Posición Nº 1 y única:
compra e instalación de un sistema de alarma contra incendio para los edificios
administrativo y soda de la Dirección General de Migración y Extranjería II
etapa y demás especificaciones del cartel y la oferta. Instalación interno,
entubado y con reparación y pintura total de cielo raso.
Monto total adjudicado
$20.865,01.
Garantía de cumplimiento:
será de un 5% sobre el monto total adjudicado ($1.043,25) y deberá tener una
vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha de la recepción definitiva
del objeto contratado.
La presente adjudicación
queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de
acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de
refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el
Reglamento sobre Refrendos de las Contrataciones de la Administración Pública,
publicado por la Contraloría General de la República en La Gaceta Nº 43
del 1º de marzo del 2007. Todo de acuerdo con la parte considerativa de la
presente resolución, el expediente de rito y la normativa vigente que regula la
materia de Contratación Administrativa. Notifíquese mediante publicación vía
fax a los oferentes el Por Tanto de la presente resolución.
San José, 8 de octubre
del 2007.—Gestión Proveeduría Institucional.—MBA. Ericka García Díaz,
Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 45948).—C-24220.—(89575).
SALUD
SALUD-BID
PROGRAMA DE DESARROLLO DEL
SECTOR SALUD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000036-62700
Equipo de cómputo
Se avisa a los
interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 10:00
horas del 8 de octubre del 2007, se adjudicó de la siguiente manera:
A: Aceqsa S.A., cédula
jurídica Nº 3-101-136961. Representada por Uriel Chaves G., apoderado
generalísimo. Oferta Nº 8.
Línea Nº 1
2 unidades Computadora Portátil Tablet
PC, demás especificaciones técnicas y condiciones generales de acuerdo con la
oferta en la suma de ¢1.297.387 cada una para un monto total de ¢2.594.774,00.
Línea Nº 3
1 unidad Disco duro externo capacidad 500
GB, demás especificaciones técnicas y condiciones generales de acuerdo con la
oferta, para un monto total de ¢140.450,00.
Línea Nº 7
2 unidades Proyector de imágenes
multimedia, demás especificaciones técnicas y condiciones generales de acuerdo
con la oferta en la suma de ¢584.325,00 cada una para un monto total de
¢1.168.650,00.
Monto total adjudicado:
¢3.903.874,00.
Forma de pago: Usual de la
Institución.
Plazo de entrega: 22 días
hábiles.
A: Solution Network S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-280890. Representada por Carlos Piche Ramírez,
representante legal. Oferta
Nº 12
Línea Nº 2
40 unidades Asistente Personal Digital
(PDA) marca Palm, modelo Tungten E2, demás especificaciones técnicas y
condiciones generales de acuerdo con la oferta en la suma de $248,87 cada una
para un monto total de $9.954,96.
Línea Nº 5
62 unidades Computador, marca Dell,
modelo Optiplex 745, demás especificaciones técnicas y condiciones generales de
acuerdo con la oferta en la suma de $1.488,38 cada una para un monto total de
$92.279,92.
Monto total adjudicado:
$102.234,8
Forma de pago: Usual de la
Institución.
Plazo de entrega: 22 días
hábiles.
A: Telerad
Telecomunicaciones Radiodigitales S. A., cédula jurídica 3-101-049635
representada por Andrés Venegas F., apoderado generalísimo. Oferta Nº 7.
Línea Nº 6
2 unidades Impresora Laser a color, marca
Lexmark modelo C532DN, demás especificaciones técnicas y condiciones generales
de acuerdo con la oferta en la suma de $662,06 cada una para un monto total de
$1.324,12.
Monto total adjudicado:
$1.324,12.
Forma de pago: Usual de la
Institución.
Plazo de entrega: 22 días
hábiles.
A: Consulting Group Chami
de Centroamérica S. A., cedula jurídica 3-101-105396, representada por David
Chaves Solano, apoderado generalísimo. Oferta Nº 13
Línea Nº 8
1 unidad HP Plotter 500 PS, demás
especificaciones técnicas y condiciones generales de acuerdo con la oferta en
la suma ¢2.275.534,96
Monto total adjudicado:
¢2.275.534,96.
Forma de pago: Usual de la
Institución.
Plazo de entrega: 45 días
hábiles.
A: Componentes del Orbe S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-111502, representada por Oscar Barquero Vargas,
apoderado. Oferta Nº 4.
Línea Nº 9
34 unidades Scanner, modelo HP Scanjet
3800, demás especificaciones técnicas y condiciones generales de acuerdo con la
oferta en la suma de $75,00, cada una para un monto total de $2.550,00.
Monto total adjudicado: $2.550,00
Forma de pago: Usual de la
Institución.
Plazo de entrega: 22 días
hábiles.
A: DT División Tecnológica
Limce S. A., cédula jurídica Nº 3-101-101281, representada por Daisy Meza
Cordero, representante legal. Oferta Nº 6.
Línea Nº 10
1 unidad Scanner, marca Fujitsu, modelo
fi 5220C, demás especificaciones técnicas y condiciones generales de acuerdo
con la oferta, para un monto total de $2.624,00.
Monto total adjudicado: $2.624,00.
Forma de pago: Usual de la
Institución.
Plazo de entrega: 10 días
hábiles.
A: U M C de Costa Rica S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-153345, representada por Carmen Eugenia Mora
Chaverri, apoderada general. Oferta Nº 5.
Línea Nº 11
23 unidades Impresora Láser
Monocromática, marca Samsung, modelo 3051 N, demás especificaciones técnicas y
condiciones generales de acuerdo con la oferta en la suma de $328,00 para un
monto total de $7.544,00.
Monto total adjudicado:
$7.544,00.
Forma de pago: Usual de la
Institución.
Plazo de entrega: 12 días
hábiles.
A: Central de Servicios PC S. A.,
cédula jurídica 3-101-096527, representada por Meribeth Umaña Ugalde, apoderada
generalísima. Oferta Nº 9.
Línea Nº 4
1 unidad Computadora Dell, modelo
Optiplex 745, con UpS Radian, demás especificaciones técnicas y condiciones
generales de acuerdo con la oferta para un monto total de $1.625,85.
Se declaran
infructuosas por falta de contenido presupuestario, las líneas Nº 12 y la línea
Nº 13 ya que ninguna de las ofertas cumple con el punto 3 de las
especificaciones técnicas.
San José, 8 de agosto
del 2007.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 14834).—C-41160.—(89629).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007-LA-000070-62700
Mobiliario y equipo de
oficina
Se avisa a los
interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 9:00
horas del 8 de octubre del 2007, se adjudicó de la siguiente manera:
A: Inversiones Sozu del
Futuro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-367513. Representada por José Joaquín
Soto Zúñiga, Representante Legal. Oferta Nº 5
Línea Nº 1
42 uni. Silla tipo secretaria con cinco
aspas con rodines, ajuste con gas, Modelo SZ-H2LF, demás especificaciones
técnicas de acuerdo con la oferta presentada, en la suma ¢34.250,00 cada una
para un monto total de ¢1.438.500,00.
Monto total adjudicado:
¢1.438.500,00.
Forma de pago: Usual de la
Institución.
Plazo de entrega: 30 días
hábiles.
A: Distribuidora M. S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-047798, representada por Grace de la Cuesta Z.,
apoderada general. Oferta Nº 1
Línea Nº 2
15 uni. Armario para papelería de 1
puerta modelo ME A221, demás especificaciones técnicas de acuerdo con la oferta
presentada, en la suma de ¢77.014,30 cada una para un monto total de
¢1.155.214,50.
Monto total adjudicado:
¢1.155.214,50.
Forma de pago: Usual de la
Institución.
Plazo de entrega: 30 días
naturales.
San José, 8 de octubre
del 2007.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud
Nº 148833).—C-13320.—(89630).
LICITACIÓN INTERNACIONAL Nº 2007LI-000001-62700
Considerando:
Que, para la licitación
internacional 2007LI-000001-62700 para contratar el Servicio de Análisis
Bromatológico, microbiológicos de alimentos y de entrenamiento en la toma,
envío y transporte de muestras de laboratorio, servicio de análisis de agua
para consumo humano y de entrenamiento en la toma, envío y transporte de
muestras de laboratorio, promovida por el Ministerio de Salud-Proyecto BID.
1. La Comisión procede al análisis de las cinco
ofertas recibidas a la Licitación Internacional 2007LI-000001-62700, promovida
por el Ministerio de Salud-Proyecto BID, para contratar Servicios de análisis
bromatológico, microbiológicos de alimentos y de entrenamiento en la toma,
envío y transporte de muestras de laboratorio, servicio de análisis de agua
para consumo humano y de entrenamiento en la toma, envío y transporte de
muestras de laboratorio, de FUNDEVI,
CEQUIATEC, MICROTEC S. A., CHEMLABS, AGROTEC.
2. La Comisión analiza la línea N° 1 Servicios de
análisis bromatológico, microbiológicos de alimentos y de entrenamiento en la
toma, envío y transporte de muestras de laboratorio anexo N° 1 y la línea N° 2
Servicio de análisis de agua para consumo humano y de entrenamiento en la toma,
envío y transporte de muestras de laboratorio anexo N° 2, por los resultados
obtenidos en la evaluación técnica se acuerda no recomendar a ninguna de las
empresas, por no cumplir con lo requerido en las condiciones específicas.
3. Según la evaluación jurídica, existe
incumplimiento de los aspectos legales que impiden la recomendación.
4. Por lo tanto, se acuerda no recomendar a
ninguna de las empresas y solicitar la declaración de infructuosa de la
licitación internacional 2007LI-000001-62700.
San José, 8 de octubre
del 2007.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 14835).—C-16310.—(89631).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000027-PCAD
Compra de enrutadores y
switch catalyst
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del
conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de
Aprobación de Licitaciones Públicas mediante Acta Nº 417-2007 del día 2 de
octubre del 2007, que se readjudicaron los ítemes Nos. 2, 3 y 4 de la presente
licitación a favor de:
GBM de Costa Rica S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-003252-18
Monto total adjudicado:
$758.801,51 (setecientos cincuenta y ocho mil ochocientos un dólares con
cincuenta y un centavos). Moneda de curso legal de los Estados Unidos de
Norteamérica.
Garantía de cumplimiento:
deberá depositar dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la
firmeza del acto de adjudicación, la correspondiente garantía de cumplimiento
equivalente al diez por ciento (10%) sobre el monto total adjudicado, es decir
deberá depositar la suma de $75.880,16 (Setenta y cinco mil ochocientos ochenta
dólares con dieciséis centavos), y con una vigencia mínima de dos meses
adicionales al plazo de entrega adjudicado.
Demás condiciones,
especificaciones y detalles en conformidad con lo señalado en el pliego
cartelario, la oferta y el informe de readjudicación Nº 295-2007.
San José, 4 de octubre
del 2007.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(89420).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000014-ULIC
Concesión de locales para la instalación de máquinas
fotocopiadoras
para la prestación de servicios de
fotocopiado en la
Escuela de Artes Musicales y en la
Facultad
de Ciencias Agroalimentarias
A los interesados en la
Licitación en referencia, se les comunica que la Oficina de Suministros acordó
adjudicar de la siguiente manera:
A: Sr. Ricardo López Quant, cédula Nº
9-0026-0008.
Renglón Nº 1. Canon
mensual: ¢30.000. Monto total (10 meses): ¢300.000,00.
Se declara desierto el
renglón Nº 2, por no haberse recibido oferta.
Todo de
acuerdo al cartel y a la oferta respectiva.
Sabanilla de Montes de
Oca, 9 de octubre del 2007.—Unidad de Licitaciones.—MBA. Silvia Cordero Araya,
Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 108327).—C-13595.—(89573).
COLEGIOS UNIVERSITARIOS
COLEGIO UNIVERSITARIO DE
LIMÓN
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000003-01
En relación a
Licitación Abreviada Nº 2007LA-000003-01, correspondiente a la Compra de
Suministros (Tintas-Tonners) del Colegio Universitario de Limón, CUNLIMON se
informa a todos los participantes, que la adjudicación según acta del 3 de
octubre a las 09:00 horas fue: para líneas 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 a la empresa Jiménez
y Tanzi S. A. por un monto de ¢3.000.800,00 y línea 8 a la empresa Guila
Equipos Técnicos S. A. por un monto de $140 dólares con cero céntimos.
Dudas o consultas al teléfono
798-1349, ext. 103.
Limón, 9 de octubre del
2007.—Proveeduría-Bodega.—Nancy Hewitt Hines.—1 vez.—(89473).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LA-000090-1142
Equipos de ultrasonido
A los interesados en el
presente concurso se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones
de fecha 5 de octubre del 2007; se resuelve adjudicar a:
Multiservicios Electromédicos S. A.
(Oferta Nacional) Ítem único
Monto total adjudicado:
$ 152.300,00 dólares.
Subárea de
Adjudicaciones.—Luz Mery Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(UE-1142).—C-7260.—(89380).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS MÉDICOS
REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000003-2699
Compra de suministro e
instalación de la II etapa del sistema
fijo de producción contra incendio
para el
Hospital Dr. Tony Facio Castro
Se les comunica a los
participantes que la Licitación arriba indicada, ha sido adjudicada a la
empresa Equipos e Instalaciones Electromecánica EQUILSA Ltda.,
por un monto de $259.600,00. El expediente queda a disposición en la oficina
del Área de Contratación Administrativa, para que dentro de los siguientes
cinco días hábiles puedan realizar las consultas respectivas.
4 de octubre del
2007.—Área de Contratación Administrativa.—Lic. Herber Archer Rojas.—1
vez.—(89567).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000021-PROV
Servicio de distribución a
domicilio de la factura por
servicios de telecomunicaciones que
emite el ICE
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que la Junta de Adquisiciones en el artículo 7º de la sesión 33 del
4 de octubre del 2007, mediante nota 0012-1-139-2007 del 5 de octubre del 2007,
acordó adjudicar la Licitación Pública N° 2007LN-000021-PROV de la siguiente
manera:
Adjudicatario: Diretel SAL.
Requerimiento: servicio
de distribución a domicilio de la factura por servicios de telecomunicaciones
que emite el ICE a los clientes del Sistema Nacional de Telecomunicaciones
(SNT) ubicados en el Área Metropolitana y en las cabeceras de las provincias de
Alajuela, Heredia y Cartago, así como la entrega de las facturas de apartado
postal a Correos de Costa Rica S. A., según términos del cartel y la oferta
adjudicada.
Monto adjudicado:
¢713.321.312,76 (Setecientos trece millones, trescientos veintiún mil
trescientos doce colones con setenta y seis céntimos).
Inicio del contrato: el
servicio deberá iniciar 10 días naturales a partir de la notificación de la
orden de servicio.
Período del contrato: por un
plazo de 18 meses contados a partir del inicio, pudiendo prorrogarse por
periodos anuales hasta alcanzar un periodo acumulado de 4 años.
Lugar de entrega: Área
Metropolitana y cabeceras de provincia de Alajuela, Heredia y Cartago, así como
la entrega de las facturas de apartado postal a Correos de Costa Rica S. A.,
según cartel y oferta adjudicada.
Modalidad y forma de pago: el
ICE efectuará el pago al contratista por mes vencido contra presentación de
factura, indicando la cantidad de facturas entregadas y actividades secundarias
ejecutadas, previo visto bueno del Administrador de Contrato.
La forma de pago será
mediante giro a la vista, sin perjuicio de que el contratista pueda solicitar
en cualquier momento otro medio de pago que convenga a sus intereses y esté
dentro de las posibilidades del ICE.
El ICE confeccionará la orden
de pago de acuerdo a la cantidad de facturas distribuidas y actividades
secundarias ejecutadas por el contratista al final del mes, éstas se
multiplicarán por el costo pactado, generando el monto total a pagar por mes
vencido. El ICE retendrá de cada pago efectuado lo correspondiente al impuesto
de renta fijado por ley.
El ICE tramitará la orden de
pago, a través de la Dirección Administrativa de Finanzas, según lo establecido
por la Ley Marco para la Transformación Institucional.
Garantía sobre el servicio:
según lo establecido en la cláusula Nº 14 del cartel, “Los oferentes deben
garantizar que los servicios a suministrar, tienen la más alta calidad,
eficacia, eficiencia y personal capacitado, y que la continuidad del servicio
está garantizada durante un período de 18 meses, lapso total de la
contratación, a partir de la firma de la relación contractual”.
Garantía de cumplimiento: la
garantía de cumplimiento será por un monto de un 5% del valor total adjudicado,
vigente por todo el periodo contractual. Se devolverá acorde con lo establecido
por la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento a dicha ley.
Todo de acuerdo con las condiciones
y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento,
certificación CCSS, personería jurídica a más tardar dentro de los 10 días
hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante
original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por
cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 9 de octubre
del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Sr. Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de
Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 330291).—C-41160.—(89576).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y
ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000067-PRI
Compra de tubería y
accesorios PVC y polietileno
para el proyecto Cocal de Siquirres
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042138,
comunica que mediante Resolución de Gerencia 2007-616 del 2 de octubre del
2007, se adjudica la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000067-PRI denominada
compra de tubería y accesorios PVC y polietileno para el Proyecto Cocal de
Siquirres de la siguiente forma:
A: Amanco Tubosistemas S. A.
Posición |
Cantidad |
Unidad medida |
Descripción |
Precio unitario $ |
Precio total $ |
3 |
1 |
pza |
Curva PVC SDR 17 200mm 8” gris |
56,02 |
56,02 |
21 |
271 |
pza |
Unión de compresión hembra PVC 12mm |
2,83 |
766,93 |
22 |
271 |
pza |
Unión de compresión macho PVC 12mm |
2,83 |
766,93 |
25 |
1355 |
M |
Tubo de polietileno 12mm SDR 9 |
0,42 |
569,10 |
|
|
|
SUBTOTAL |
|
2.158,98 |
|
|
|
IMPUESTO DE VENTAS |
|
280,66 |
|
|
|
TOTAL |
|
$2.439,64 |
Monto total adjudicado $2.439,64 (dos mil cuatrocientos
treinta y nueve dólares con 64/100) i.v.i.
Condiciones:
Precios: firmes,
definitivos e invariables.
Forma de pago: 30 días
naturales después de la presentación de la factura, previa verificación del cumplimiento
a satisfacción de lo indicado en la adjudicación.
Plazo de entrega: 30 días
naturales a partir del recibo del pedido por parte del adjudicatario.
Lugar de entrega: para las
posiciones 3, 21 y 22 Oficina Cantonal de Siquirres, ubicada 100 al norte de la
Agencia Dos Pinos Nº 2. Para la posición 25 Almacén Central de AyA en Pavas.
Demás condiciones de acuerdo
al cartel y la oferta respectiva.
A: Durman Esquivel S. A.
Posición |
Cantidad |
Unidad medida |
Descripción |
Precio unitario $ |
Precio total $ |
1 |
4 |
pza |
Codo liso PVC SCH-40 de 100mm x 90° |
4,88 |
19,52 |
2 |
6 |
pza |
Codo liso PVC SCH-40 de 150mm x 90° |
12,70 |
76,20 |
4 |
1 |
pza |
Curva PVC SDR-17 de 75mm x 22.5° CE |
10,56 |
10,56 |
5 |
8 |
pza |
Flanger PVC SCH-80 de 150mm |
13,47 |
107,76 |
7 |
17 |
pza |
Pegamento PVC de 1/4 de galón (0,94 lts) |
5,22 |
88,74 |
8 |
9 |
pza |
Reducción PVC SCH-40 de 75mm x 50mm |
2,14 |
19,26 |
9 |
1 |
pza |
Reducción PVC SCH-40 de 200mm x 150mm |
35,22 |
35,22 |
10 |
17 |
pza |
Silleta PVC SCH-40 c/rosca de 100mm x 12mm |
5,16 |
87,72 |
11 |
80 |
pza |
Silleta PVC SCH-40 c/rosca de 150mm x 12mm |
10,02 |
801,60 |
12 |
73 |
pza |
Silleta PVC SCH-40 c/rosca de 75mm x 12mm |
4,79 |
349,67 |
13 |
2 |
pza |
Tee lisa PVC SCH-40 de 200mm |
79,87 |
159,74 |
14 |
96 |
pza |
Tee c/rosca PVC SCH-40 de
50mm x 12mm |
3,50 |
336,00 |
15 |
701 |
pza |
Tubo PVC SDR-26 de 50mm x 6m verde c/c |
7,52 |
5.271,52 |
16 |
424 |
pza |
Tubo PVC SDR-26 de 75mm x 6m verde c/e |
16,54 |
7.012,96 |
17 |
65 |
pza |
Tubo PVC SDR-26 de 100mm x 6m verde c/e |
27,17 |
1.766,05 |
18 |
718 |
pza |
Tubo PVC SDR-26 de 150mm x 6m verde c/e |
59,07 |
42.412,26 |
19 |
91 |
pza |
Tubo PVC SDR-26 de 200mm x 6m verde c/e |
100,08 |
9.107,28 |
20 |
111 |
pza |
Tubo PVC SDR-32.5 de 100mm x 6m verde c/e |
21,95 |
2.436,45 |
23 |
4 |
pza |
Unión transición PVC SCH-40 de 50mm |
5,11 |
20,44 |
24 |
4 |
pza |
Unión de reparación PVC SDR-17 de 150mm |
16,98 |
67,92 |
|
|
|
SUBTOTAL |
|
70.186,87 |
|
|
|
IMPUESTO DE VENTAS |
|
9.124,29 |
|
|
|
TOTAL |
|
$79.311,16 |
Monto total adjudicado
$79.311,16 (setenta y nueve mil trescientos once dólares con 16/100) i.v.i.
Condiciones:
Precios: firmes,
definitivos e invariables.
Forma de pago: 30 días
naturales después de la presentación de la factura, previa verificación del
cumplimiento a satisfacción de lo indicado en la adjudicación.
Plazo de entrega: 30 días
naturales a partir del recibo del pedido por parte del adjudicatario.
Lugar de entrega: Oficina
Cantonal de Siquirres, ubicada 100 norte de la Agencia Dos Pinos Nº 2.
Demás
condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Declaración de infructuoso
Se declara infructuosa la
posición 6 por no contarse con ofertas para esta posición.
San José, 9 de octubre
del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1
vez.—(89392).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000062-PRI
Tubería y accesorios PVC,
Polietileno, HG, valvulería
HF y bronce y tapas metálica
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042138,
comunica que mediante resolución de adjudicación de Gerencia Nº 2007-625, se
adjudica la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000062-PRI “Tubería y accesorios
PVC, polietileno, HG, valvulería HF y bronce y tapas metálica” a:
A: Atlas Marketing Inc.
Posición |
Cantidad |
Unidad medida |
Descripción |
Precio unitario $ |
Precio total $ |
60 |
32 |
pza |
Tubo HG 75mm |
96,84 |
3.098,88 |
61 |
16 |
pza |
Tubo HG 100mm |
156,24 |
2.499,84 |
62 |
8 |
pza |
Unión de tope HG 75mm |
16,78 |
134,24 |
63 |
3 |
pza |
Unión de tope HG 100mm |
32,74 |
98,22 |
66 |
2 |
pza |
Válvula de boya Br 75mm |
192,50 |
385,00 |
68 |
18 |
pza |
Válvula de compuerta Br 50mm |
27,57 |
496,26 |
69 |
8 |
pza |
Válvula de compuerta Br 75mm |
86,14 |
689,12 |
72 |
5 |
pza |
Válvula de aire HF 12mm |
102,54 |
512,70 |
73 |
15 |
pza |
Válvula de compuerta Br 50mm |
27,57 |
413,55 |
74 |
16 |
pza |
Válvula de compuerta Br 63mm |
63,26 |
1.012,16 |
75 |
2 |
pza |
Válvula de compuerta Br 75mm |
86,14 |
172,28 |
77 |
1 |
pza |
Válvula de globo Br 63mm |
186,17 |
186,17 |
79 |
3 |
pza |
Tubo HG 75mm |
96,84 |
290,52 |
80 |
3 |
pza |
Unión de tope HG 75mm |
16,78 |
50,34 |
|
|
|
TOTAL DDP |
|
$10.039,28 |
Monto total adjudicado
$10.039,28 (diez mil treinta y nueve dólares con 28/100) precio DDP.
Condiciones:
Precios: firmes,
definitivos e invariables.
Forma de pago: 30 días
naturales después de la presentación de la factura, previa verificación del
cumplimiento a satisfacción de lo indicado en la adjudicación.
Plazo de entrega: 45 días
naturales a partir del recibo del pedido por parte del adjudicatario.
Lugar de entrega: almacén
Central de AyA en Pavas.
Demás condiciones de acuerdo
al cartel y la oferta respectiva.
A: Tubocobre S. A.
Posición |
Cantidad |
Unidad medida |
Descripción |
Precio unitario ¢ |
Precio total ¢ |
59 |
12 |
pza |
Tubo HG 50mm |
29.060,00 |
348.720,00 |
65 |
1 |
pza |
Válvula de aire HF 12mm |
31.797,00 |
31.797,00 |
78 |
2 |
pza |
Codo HG 75mm x 45° roscado |
3.375,00 |
6.750,00 |
81 |
2 |
pza |
Válvula de globo Br 50mm |
32.800,00 |
65.600,00 |
82 |
28 |
pza |
Tapa metálica (40x40) cm |
28.500,00 |
798.000,00 |
|
|
|
SUBTOTAL |
|
1.260.867,00 |
|
|
|
IMPUESTO DE VENTAS |
|
162.612,71 |
|
|
|
TOTAL |
|
¢1.413.479,71 |
Monto total adjudicado
¢1.413.479,71 (un millón cuatrocientos trece mil cuatrocientos setenta y nueve
colones con 71/100) impuesto de ventas incluido.
Condiciones:
Precios: firmes,
definitivos e invariables.
Forma de pago: 30 días
naturales después de la presentación de la factura, previa verificación del
cumplimiento a satisfacción de lo indicado en la adjudicación.
Plazo de entrega: 45 días
naturales a partir del recibo del pedido por parte del adjudicatario.
Lugar de entrega: Almacén
Central de AyA en Pavas.
Demás condiciones de acuerdo
al cartel y la oferta respectiva.
A: Durman Esquivel S. A.
Posición |
Cantidad |
Unidad medida |
Descripción |
Precio unitario $ |
Precio total $ |
6 |
32 |
pza |
Pegamento PVC (lata de 1/4 galón) |
6,17 |
197,44 |
11 |
77 |
pza |
Tee reducida roscada (50x12) mm |
3,41 |
262,57 |
12 |
6 |
pza |
Tee reducida roscada (63x12) mm |
9,71 |
58,26 |
|
|
|
SUBTOTAL |
|
518,27 |
|
|
|
IMPUESTO DE VENTAS |
|
67,37 |
|
|
|
TOTAL |
|
$585,64 |
Monto total adjudicado
$585,64 (quinientos ochenta y cinco dólares con 64/100) impuesto de ventas
incluido.
Condiciones:
Precios: firmes,
definitivos e invariables.
Forma de pago: 30 días
naturales después de la presentación de la factura, previa verificación del
cumplimiento a satisfacción de lo indicado en la adjudicación.
Plazo de entrega: 30 días
naturales a partir del recibo del pedido por parte del adjudicatario.
Lugar de entrega: Proyecto
Ujarráz de Buenos Aires, cuatro kilómetros y medio al norte de la Iglesia de
Buenos Aires.
Demás condiciones de acuerdo
al cartel y la oferta respectiva.
A: Amanco Tubosistemas S. A.
Posición |
Cantidad |
Unidad medida |
Descripción |
Precio unitario $ |
Precio total $ |
3 |
3 |
pza |
Curva PVC 22.5° SDR 17 100mm-4” gris camp. |
11,37 |
34,11 |
4 |
1 |
pza |
Curva PVC 22.5° SDR 17 75mm-3” gris camp. |
10,67 |
10,67 |
13 |
166 |
pza |
Tubo PVC SDR 17,63mm |
17,63 |
2.926,58 |
14 |
120 |
pza |
Tubo PVC SDR 17,75mm |
25,67 |
3.080,40 |
15 |
246 |
pza |
Tubo PVC SDR 17,100mm |
42,44 |
10.440,24 |
16 |
107 |
pza |
Tubo PVC SDR 26,63mm |
11,72 |
1.254,04 |
17 |
53 |
pza |
Tubo PVC SDR 26,75mm |
17,22 |
912,66 |
18 |
90 |
pza |
Tubo PVC SDR 26,100mm |
28,33 |
2.549,70 |
19 |
117 |
pza |
Tubo PVC SDR 26,150mm |
61,13 |
7.152,21 |
20 |
811 |
pza |
Tubo PVC SDR 32.5,50mm |
6,47 |
5.247,17 |
22 |
568 |
pza |
Tubo PVC SDR 32.5,75mm |
13,82 |
7.849,76 |
23 |
511 |
pza |
Tubo PVC SDR 32.5,100mm |
22,88 |
11.691,68 |
24 |
8 |
pza |
Tubo PVC SDR 41,50mm |
5,34 |
42,72 |
25 |
5 |
pza |
Tubo PVC SDR 41,75mm |
11,05 |
55,25 |
33 |
3 |
pza |
Curva PVC 22.5° SDR 17 100mm |
11,37 |
34,11 |
36 |
1 |
pza |
Tee reducida PVC (63x12) mm |
4,04 |
4,04 |
37 |
2 |
pza |
Tubo PVC SDR 13.5,12mm |
1,86 |
3,72 |
38 |
86 |
pza |
Tubo PVC SDR 17,100mm |
42,44 |
3.649,84 |
39 |
70 |
pza |
Tubo PVC SDR 26,63mm |
11,72 |
820,40 |
40 |
21 |
pza |
Tubo PVC SDR 26,100mm |
28,33 |
594,93 |
41 |
28 |
pza |
Tubo PVC SDR 26,150mm |
61,13 |
1.711,64 |
42 |
32 |
pza |
Tubo PVC SDR 32.5,50mm |
6,47 |
207,04 |
44 |
29 |
pza |
Tubo PVC SDR 32.5,75mm |
13,82 |
400,78 |
45 |
75 |
pza |
Tubo PVC SDR 32.5,100mm |
22,88 |
1.716,00 |
46 |
20 |
pza |
Tubo PVC SDR 41,50mm |
5,34 |
106,80 |
47 |
2 |
pza |
Tubo PVC SDR 41,75mm |
11,05 |
22,10 |
49 |
1 |
pza |
Unión reparación SDR 17,63mm |
2,84 |
2,84 |
58 |
920 |
pza |
Tubo de polietileno 12mm SDR-7 |
0,37 |
340,40 |
|
|
|
SUBTOTAL |
|
62.861,83 |
|
|
|
IMPUESTO DE VENTAS |
|
8.172,04 |
|
|
|
TOTAL |
|
71.033,87 |
Monto total adjudicado
$71.033,87 (setenta y un mil treinta y tres dólares con 87/100) impuesto de
ventas incluido.
Condiciones:
Precios: firmes,
definitivos e invariables.
Forma de pago: 30 días
naturales después de la presentación de la factura, previa verificación del
cumplimiento a satisfacción de lo indicado en la adjudicación.
Plazo de entrega: 30 días
naturales a partir del recibo del pedido por parte del adjudicatario de las
posiciones 3, 4, de la 13 a la 20, de la 22 a la 25, 33, de la 36 a la 42, 44,
de la 45 a la 47, 49.
45 días naturales a partir
del recibo del pedido por parte del adjudicatario de la posición 58.
Lugar de entrega: para las
posiciones 3, 4, de la 13 a la 20, de la 22 a la 25, 33, de la 36 a la 42, 44,
de la 45 a la 47, 49. Proyecto Ujarráz de Buenos Aires, cuatro kilómetros y
medio al norte de la iglesia de Buenos Aires.
Para la posición 58 en
Almacén Central de AyA en Pavas.
Demás condiciones de acuerdo
al cartel y la oferta respectiva.
A: Hidro Rymca S. A.
Posición |
Cantidad |
Unidad medida |
Descripción |
Precio unitario $ |
Precio total $ |
1 |
9 |
pza |
Codo PVC 100mm x 90° |
4,57 |
41,13 |
2 |
4 |
pza |
Codo PVC 150mm x 90° |
11,83 |
47,32 |
5 |
6 |
pza |
Flanger PVC 150mm |
12,60 |
75,60 |
7 |
9 |
pza |
Reducción lisa PVC (75x50) mm |
2,00 |
18,00 |
8 |
31 |
pza |
Silleta roscada PVC (100 x 12) mm |
4,85 |
150,35 |
9 |
9 |
pza |
Silleta roscada PVC (150 x 12) mm |
9,72 |
87,48 |
10 |
53 |
pza |
Silleta roscada PVC (75 x 12) mm |
4,48 |
237,44 |
21 |
45 |
pza |
Tubo PVC SDR 32.5 63mm |
8,83 |
397,35 |
26 |
184 |
pza |
Unión compresión hembra PVC 12mm |
2,65 |
487,60 |
27 |
184 |
pza |
Unión compresión macho PVC 12mm |
2,54 |
467,36 |
28 |
3 |
pza |
Unión reparación PVC SDR 17 150mm |
15,91 |
47,73 |
29 |
6 |
pza |
Codo PVC 75mm x 45° |
3,01 |
18,06 |
30 |
4 |
pza |
Codo PVC 50mm x 90° |
0,87 |
3,48 |
31 |
3 |
pza |
Codo PVC 100mm x 90° |
4,57 |
13,71 |
32 |
35 |
pza |
Codo PVC 150mm x 90° |
11,83 |
414,05 |
34 |
2 |
pza |
Flanger PVC 150mm |
12,60 |
25,20 |
35 |
1 |
pza |
Reducción lisa PVC (75 x 50) mm |
2,00 |
2,00 |
43 |
439 |
pza |
Tubo PVC SDR 32.5 63mm |
8,83 |
3.876,37 |
48 |
5 |
pza |
Unión transición 50mm |
4,80 |
24,00 |
50 |
1 |
pza |
Unión reparación SDR 17,150mm |
15,91 |
15,91 |
53 |
2 |
pza |
Tee
polietileno P-P-B 50mm |
52,65 |
105,30 |
54 |
853 |
pza |
Tubo polietileno SDR 13.5,50mm |
3,00 |
2.559,00 |
55 |
141 |
pza |
Tubo polietileno SDR 13.5,75mm |
6,61 |
932,01 |
56 |
4 |
pza |
Unión polietileno brida-polietil 50mm |
68,01 |
272,04 |
57 |
2 |
pza |
Unión polietileno brida-polietil 75mm |
68,01 |
136,02 |
64 |
3 |
pza |
Válvula de compuerta HF 150mm c/acce |
198,91 |
596,73 |
67 |
1 |
pza |
Válvula de compuerta Br 19mm |
7,44 |
7,44 |
70 |
3 |
pza |
Válvula de compuerta Br 100mm |
138,57 |
415,71 |
71 |
1 |
pza |
Válvula de compuerta HF 150mm, c/acce |
198,91 |
198,91 |
76 |
3 |
pza |
Válvula de compuerta Br 100mm |
138,57 |
415,71 |
|
|
|
SUBTOTAL |
|
12.089,01 |
|
|
|
IMPUESTO DE VENTAS |
|
1.571,57 |
|
|
|
TOTAL |
|
13.660,58 |
Monto total adjudicado
$13.660,58 (trece mil seiscientos sesenta dólares con 58/100) impuesto de
ventas incluido.
Condiciones:
Precios: firmes,
definitivos e invariables.
Forma de pago: 30 días
naturales después de la presentación de la factura, previa verificación del
cumplimiento a satisfacción de lo indicado en la adjudicación.
Plazo de entrega: 30 días
naturales a partir del recibo del pedido por parte del adjudicatario de las
posiciones 1, 2, 5, 7, 8, 9, 10, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 34, 35, 43, 48
y 50.
45 días naturales a partir
del recibo del pedido por parte del adjudicatario de las posiciones 53, 54, 55,
56, 57, 64, 67, 70, 71 y 76.
Lugar de entrega: para las
posiciones 1, 2, 5, 7, 8, 9, 10, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 34, 35, 43, 48
y 50 Proyecto Ujarráz de Buenos Aires, cuatro kilómetros y medio al norte de la
iglesia de Buenos Aires.
Para las posiciones 53, 54,
55, 56, 57, 64, 67, 70, 71 y 76 en Almacén Central de AyA en Pavas.
Demás condiciones de acuerdo
al cartel y la oferta respectiva.
Declaración de
infructuoso
Se declaran infructuosas las
posiciones 51 y 52 por no recibirse ofertas para estas posiciones.
San José, 8 de octubre
del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(89397).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000058-PRI
Construcción de acceso y
obras de mantenimiento
estación bombeo potrerillos
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138,
comunica que mediante Resolución de Gerencia 2007-628 del 05 de octubre del
2007, se adjudica la Licitación Abreviada 2007LA-000058-PRI denominada
construcción de acceso y obras de mantenimiento Estación Bombeo Potrerillos” de
la siguiente forma:
Se procede a adjudicar la
presente licitación de la siguiente manera:
A: Proyectos Turbina S. A.
“Construcción de acceso
y obras de mantenimiento estación bombeo potrerillos”, por un monto de
¢26.050,000 (veintiséis millones cincuenta mil colones).
Para efectos
presupuestarios se asigna además a este proyecto la suma de ¢350.000,00 por el
rubro 020 “Trabajos por Administración”
Condiciones:
Precios: Firmes y
definitivos.
Forma de pago: Mensualmente
contra avance de obra, previa aprobación del Ingeniero Inspector designado por
AyA.
Plazo de entrega: Ocho semanas,
contadas a partir de la fecha de inicio efectivo de los trabajos que se
indicarán en la orden de ejecución.
Lugar de ejecución:
Potrerillos.
Demás condiciones de
acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 09 de octubre
del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1
vez.—(89609).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2007LA-000003-01
Contratación de una
empresa productora de mezcla asfáltica asumiendo el retiro de 60.000 litros de
asfalto de Recope
Se comunica a los
interesados en el presente concurso, que mediante acuerdo Nº 1017, de la sesión
extraordinaria 74, del 1º de octubre del presente año, se acordó declarar
infructuosa la presente licitación, acogiéndose a las recomendaciones técnicas
y legales, por cuanto las dos empresas oferentes incumplen con los requisitos
solicitados.
Moravia, 4 de octubre
del 2007.—Jorge Monge Pérez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(89404).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000012-01
Contratación de
Instructores para Cursos
de Formación Artística de la Unidad de
Cultura de la Municipalidad de Belén
La Unidad de Gestión de
Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, avisa el acuerdo tomado por el
Concejo Municipal en sesión ordinaria N° 55-2007 celebrada el 11 de setiembre
del 2007, y el acuerdo en sesión ordinaria Nº 58-2007, celebrada el 25 de
setiembre del 2007, en el cual se procede adjudicar la Licitación Abreviada Nº
2007LA-000012-01, “Contratación de Instructores para Cursos de Formación
Artística de la Unidad de Cultura de la Municipalidad de Belén”.
Se acuerda por unanimidad y
en forma definitiva: Primero:
Adjudicar la Licitación
Abreviada 2007LA-000012-01, de la siguiente manera: A la oferta Nº 1, Mauricio
Alfaro Portuguez, cédula Nº 1-1082-0855, ítem 2, por un monto por hora de
¢4.000,00 (Cuatro mil colones con 00/100), y el Ítem 3 por un monto por hora de
¢6.000,00 (Seis mil colones con 00/100). A la oferta Nº 3, Yeudy Alfredo Zárate
González, cédula Nº 1-1058-0150, el ítem 1, por un monto por hora de
¢3.500,00 (Tres mil quinientos con 00/100). Adicionar a la adjudicación según
sesión ordinaria Nº 58-2007, a la oferta Nº 2, María Alexandra Araya
Benavides, cédula Nº 2-457-253, el ítem 1, por un monto por hora de
¢3.500,00 (Tres mil quinientos 00/100).
San Antonio de Belén,
Heredia, 9 de octubre del 2007.—Rónald Murillo Rojas, Coordinador Unidad de
Bienes y Servicios.—1 vez.—(O.C. 23667).—C-13330.—(89441).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA DIVISIÓN DE
OPERACIONES
DIRECCIÓN RECURSOS MATERIALES
ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS
A todos los proveedores
y representantes de Casas Extranjeras se les comunica:
1. Que han sido avaladas por el Ente autorizado
las siguientes ficha técnicas, las mismas rigen a partir de su publicación en
el Diario Oficial:
Código |
Descripción de medicamento |
Versión CFT |
16-6015 |
Paracetamol 100 mg / mL |
60602 |
32-1286 |
Pancreatina o Pancrealipasa |
64400 |
04-0655 |
Estavudina 30 mg |
64300 |
25-1614 |
Clorhidrato de fexofenadina |
39802 |
Las variaciones a las fichas
técnicas, se encuentran disponibles en el edificio Jenaro Valverde, piso 11,
calles 5 y 7, avenidas 2 y 4 (Edificio anexo a la CCSS), o en la siguiente
dirección electrónica: www.ccss.sa.cr, según la siguiente ruta: Publicaciones,
medicamentos, fichas técnicas de medicamentos, fichas almacenables.
San José, 2 de octubre
del 2007.—Ing. Marco V. Castro Hernández, Registro de Medicamentos y Materias
Primas.—Lic. Giselle López Rubí, Jefa a. í., Área de Gestión de Medicamentos.—1
vez.—(UE_1147).—C-9095.—(87546).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CENTRO NACIONAL DE
REHABILITACIÓN
DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS
UNIDAD DE COMPRAS
CONTRATO 0055
Mantenimiento preventivo y
correctivo de autoclaves AMSCO
Resolución
Administrativa AL.CNR-325-07.
“(...) Por tanto: Con
fundamento en los artículos 204 y 205 del Reglamento de la Ley de Contratación
Administrativa, esta Dirección ordena la Resolución del Contrato 55 por
mantenimiento preventivo y correctivo de autoclaves marca AMSCO suscrito con la
empresa Tecnología Médica Industrial S. A. Asimismo instruyo a la Unidad de
Compras de este nosocomio para que ejecute la garantía de cumplimiento otorgada
por la empresa Tecnología Médica Industrial S. A.
Sr. José Alfredo Calvo Mora
Empresa Laboral Tecnología Médica
Industrial S. A.
CNR.AL 324-07
(...) Además se le
comunica que al amparo de lo que tutela los artículos 215 y 217 del Reglamento
de la Ley de Contratación Administrativa se promueve procedimiento para
sancionar a su representada con Apercibimiento esto debido al incumplimiento
que consta en el expediente del contrato 0055, mismo que puede ser revisado en
la Asesoría Legal de este nosocomio en horario de oficina. Se le otorgan quince
días hábiles para lo que considere pertinentes. Así mismo se le comunica que
esta Administración producto del incumplimiento al contrato y en consecuencia,
valora como daños y perjuicios, la suma de cincuenta mil colones, que gastó en
la reparación de una de las autoclaves que era parte del contrato, como consta
en el expediente de marras.
San José, 28 de
setiembre del 2007.—Kattya Ortiz González, Jefa.—1 vez.—(89014).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
La Dirección
Administrativa Logística, a través del Área Servicios de Transportes del ICE,
invita a todos aquellos oferentes interesados que aún no se han inscrito en el
registro de proveedores y deseen ofrecer servicios de mantenimiento y
reparación automotriz a retirar la solicitud de inscripción.
Los servicios requeridos son los
siguientes:
A) Mecánica de automóviles, vehículos de carga,
motos, cuadriciclos y mulas
- Mecánica general, frenos, suspensión.
- Sistema de aire acondicionado.
- Sistema eléctrico (electromecánico).
- Sistema electrónico (autotrófica).
- Sistema de escape.
- Sistema de inyección (bombas diesel,
inyección electrónica gasolina).
- Sistema motriz.
- Sistema de transmisión, cajas de
velocidades, transfer, diferenciales y ejes.
- Sistema de seguridad, alarmas y cerraduras
especiales.
- Sistema de enfriamiento (radiadores).
- Sistemas hidráulicos (brazos y pilares).
B) Restauración de carrocerías, pintura de
automóviles, camiones y motos
- Enderezado y pintura automotriz.
- Tapicería y alfombras.
- Medición, reparación y enderezado de chasis.
C) Restauración de carrocerías
- Furgones.
- Canastas.
- Porta escaleras.
- Defensas.
- Estribos.
- Hala
Trailer.
- Rol bar.
- Semi remolques.
- Remolques.
- Plataformas.
- Adrales.
D) Mantenimiento automotriz
- Centros de Servicio (cambio de aceite y
llantas, balanceo y alineamiento).
E) Mantenimiento automotriz preventivo y
predictivo
F) Servicio de remolque (grúas plataforma y
dempster)
Las solicitudes de
inscripción están a disposición en la Dirección Administrativa de la
Proveeduría del ICE en Sabana Norte y en la página web:
https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do
o en el Área Gestión de
Mantenimiento de Flota, sita en el Plantel del ICE ubicado en Rincón Grande de
Pavas y en los Centros de Mantenimiento Automotriz de cada zona. Los
proveedores ubicados en el Área Metropolitana pueden realizar cualquier
consulta al teléfono 513-6202 y los de las regiones fuera de la misma a los
siguientes teléfonos en San Isidro 771-4494, Río Claro 789-8815, Cartago
574-7627, Limón 797-1229, Guápiles 710-2080, Alajuela 443-4440, Barranca
663-2698, Cañas 669-2610 y Liberia 666-8328.
Para ser incorporado al
registro de elegibles el oferente deberá aprobar la precalificación realizada
por el Área Gestión Mantenimiento de la Flota en San José o por el personal de
los Centros de Mantenimiento Automotriz Regionales correspondiente.
Asimismo, se le recuerda a
todo proveedor inscrito su obligación de verificar y actualizar la información
aportada al Registro de Proveedores de acuerdo a lo establecido en el
Reglamento a la ley de Contratación administrativa.
San José, 02 de octubre
del 2007.—Ing. Luis Ángel Acuña Rodríguez, Director de Proveeduría.—1 vez.—(O.
C. Nº 330291).—C-29060.—(87545).
SEGURIDAD PÚBLICA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000134-10700
Compra de repuestos para
vehículos
Se avisa a los
interesados en la adjudicación de licitación arriba indicada que por un error
involuntario se publicó en:
A la empresa Purdy
Motor S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005744, solicitud: 2050720130: las
siguientes posiciones:
Donde dice:
Línea 65, (2 juegos): tijereta delantera
superior derecha (2) e izquierda (2), genuino marca Toyota, para Toyota Hiace,
del año 2005, gasolina, 2500CC. Monto unitario ¢342.064,84. Monto total de la
línea ¢684.129,68.
Léase correctamente:
Línea 65, (2 juegos): tijereta delantera
superior derecha (2) e izquierda (2), genuino marca Toyota, para Toyota Hiace,
del año 2005, gasolina, 2500CC. Monto unitario ¢244.160,26. Monto total de la
línea ¢488.320,53.
Donde dice:
Total adjudicado: ¢26.466.425,54
(veintiséis millones cuatrocientos sesenta y seis mil cuatrocientos veinticinco
colones con cincuenta y cuatro céntimos).
Léase correctamente:
Total adjudicado: ¢26.270.616,39
(veintiséis millones doscientos setenta mil seiscientos dieciséis colones con
treinta y nueve céntimos).
Monto total adjudicado
a orden de solicitud Nº 2050720130: ¢48.777.325,84 (cuarenta y ocho millones
setecientos setenta y siete mil trescientos veinticinco colones con ochenta y
cuatro céntimos).
Monto total adjudicado a
orden de solicitud Nº 2050720201: ¢2.182.517,88 (dos millones ciento ochenta y
dos mil quinientos diecisiete colones con ochenta y ocho céntimos).
Los demás
términos publicados quedan invariables.
San José, 5 de octubre
del 2007.—Proveeduría Institucional.—Bach. José Ramírez Pérez, Director.—1
vez.—(Solicitud Nº 49037).—C-18170.—(89381).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN PÚBLICA
2007LN-000007-00100
Compra de unidades de
tecnología móvil
(Hand Held e Impresoras)
El Departamento de
Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de
Licitaciones, informa que con base en oficio A.T.I. 2007-1547 de la Asesoría en
Tecnología de la Información, se hacen las siguientes aclaraciones y
modificaciones al cartel de la contratación en referencia:
Los siguientes puntos deben
leerse correctamente:
En la página 14, Punto
16 Metodología de Evaluación, específicamente el ítem 16.3.- TALLER DE SERVICIO:
20 puntos
Ø Se otorgarán 20 puntos a aquellos oferentes
que posean taller de servicio propio, debidamente autorizado por el fabricante
de la marca ofrecida.
Ø Se deberá aportar nota actualizada (del año
2007) del fabricante o del autorizado por éste para emitir tales documentos. En
este último caso, se debe presentar la nota del fabricante (debidamente
autenticada por medios consulares o bien notarialmente) donde se le autorice a
proceder conforme.
Ø Se otorgarán 10 puntos a aquellos oferentes
que posean Taller de servicio propio NO autorizado por la marca ofrecida.
Ø Se otorgarán 5 puntos a aquellos oferentes que
utilicen talleres de servicio, por medio de convenios o contratos con terceras
personas.
Deben aportar toda la
documentación necesaria que demuestre lo anteriormente solicitado, debidamente
certificada y el no ofrecimiento de taller descalifica
la oferta del concurso.
En la página 19, específicamente el
punto 4. El dispositivo móvil
deberá contar con funciones de computador tipo PDA, Funciones de GPS, Mapas
electrónicos GIS, comunicaciones inalámbricas Bluetooth, 802.11 b/G, GPRS y de
manera opcional que pueda leer tarjetas bancarias de ID (identificación de personas,
permisos de conducir, etc.), entre otras.
Los alcohosensores que
dispone la Policía de Tránsito en la actualidad son: Modelo: RBT4, Marca:
Intoximeter, posee un puerto serial.
El equipo debe contar con la
funcionalidad. ... (queda igual al Cartel).
En la página 20, específicamente el punto 7. Debe incluir batería
interna recargable para todo un día de trabajo como mínimo 10:00 horas
ininterrumpidas.
En la página 20 específicamente el
punto 11. Debe poseer memoria SDRAM
128 MB y memoria no volátil 1024.
En la página 20
específicamente el punto 12. Debe
contar con al menos una bahía (slots) CompactFIash para GPRS.
En la página 20 específicamente el
punto 15. Debido a que el dispositivo
debe ser de fácil movilización tanto para personas en automóviles, motocicletas
y a pie, el peso máximo del dispositivo estándar (sin accesorios) no debe
exceder los 600 gramos.
En la página 24 específicamente en el
punto de otros Requisitos: El equipo
debe ser configurado e instalado y quedar debidamente funcionando con sistema
operativo Microsoft Windows Mobile 2005 o superior puede ser en inglés en el
caso de que no existiera en el mercado la versión en español, e incluir los
siguientes programas: Microsoft Active Sync, Microsoft File Explorer, Microsoft
pocket Excel, Pocket internet Explorer, Microsoft pocket Power Point, Picture,
Inbox, contactos, calendario, notas, entre otros. Además los manuales del
fabricante deben ser entregados en español así como los de operación.
En la página 3
específicamente el punto 1. Objeto de la contratación
1.1. El objeto de la presente contratación es la
compra de equipo de tecnología móvil para equipar a los oficiales de tránsito
de equipo multifuncional con comunicación inalámbrica, los cuales permitan la
captura y el posicionamiento geográfico, con el propósito de completar los
requerimientos necesarios del proyecto SIGAT, a saber: Hand Held, Impresoras,
entre otros.
En la página 24 en el apartado de
Especificaciones mínimas de la aplicación a desarrollar específicamente en el
segundo párrafo:
La aplicación y el dispositivo móvil
deberán estar en capacidad de funcionar en línea (en forma inalámbrica)
mediante el recurso de GPRS para interactuar con las bases de datos de
Licencias, Infracciones, Accidentes de Tránsito, desde el lugar del incidente.
En aquellos lugares donde la cobertura celular (GPRS) lo permita; así como
funcionar en la modalidad actual (localmente en el dispositivo móvil) para la
captura de los formularios de las boletas de citación y los partes oficiales,
para posteriormente ser transferidos a las bases de datos antes citadas; ya sea
por vía GPRS o mediante el sistema actual de comunicación.
En la página 10 específicamente el
punto 12.1. Si existiera atraso en la
fecha de entrega de las unidades de tecnología móvil de acuerdo con los
términos de la oferta y el cartel y ese atraso no fuere formalmente justificado
de manera satisfactoria ante la respectiva Unidad Administrativa, el
contratista deberá cubrir por concepto de multa, por cada día hábil de atraso
la suma equivalente al 1 % (uno por ciento) del monto total adjudicado de
conformidad con el Capítulo IV, sección tercera, artículo 48 del R.G.C.A
En la página 3 específicamente donde
dice R.G.C.A.: Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 33411-H.
En las especificaciones técnicas de
las impresoras específicamente en la página 22 se debe eliminar la palabra [optional] I en las
siguientes especificaciones Bluetootn [optional] interface y Bluetooth
[optional]. Las características de las impresoras deben ser iguales o similares
a las anotadas en el cartel, dado que la Administración posee una cantidad
considerable de los rollos de papel.
La nueva fecha de
apertura es para el día 24 de octubre, 2007 a las 09:00 horas. Todos los demás
términos del cartel permanecen invariables.
Lic. Alexander Vásquez
Guillén, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 10931).—C-44790.—(89615).
EDUCACION PÚBLICA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000467-57000
Tintas, pinturas y
diluyentes
La Proveeduría
Institucional del Ministerio de Educación Pública comunica a los interesados en
la presente licitación que se realizaron modificaciones al cartel. A su vez se
informa que la fecha de apertura se prórroga para el 18 de octubre del 2007 a
las 8:00 horas.
Los interesados podrán
retirar el cartel modificado a partir de esta fecha en forma gratuita en la
Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública o bien estará a
disposición en el Sistema de CompraRed _Internet a partir de esta fecha en la
Dirección http//www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 8 de octubre del
2007.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº
20696).—C-7865.—(89481).
BANCO DE COSTA RICA
LICITACION PÚBLICA Nº
2007LN-004827-01
(Modificación Nº 2)
Obras de construcción del
edificio y autobanco
del BCR en Curridabat, San José
Se informa a los
interesados en la licitación en referencia, las siguientes aclaraciones al
cartel:
1- Se debe considerar el modelo G-100 Transfer,
distribuido por la empresa COSEY Equipos y Sistema de Seguridad. Dicho transfer
sustituye las dos puertas P-15, y se debe considerar su completa instalación en
el sitio.
2- Especificación puertas P16 y P17:
Puerta P16. Puerta corrediza, en vidrio
temperado de 10mm., tipo satibono (samblasting) ambas caras, color natural.
Sistema de Riel Superior y guía en piso de la casa Casma, superior o similar.
Cerradura SM 1050M y recibidor SM 1051E, tirador estilo cónico, todos de la
casa Casma, superior o similar.
Puerta P17. Puerta con pivote de barra
6340Y, bisagra hidráulica de la casa Casma, superior o similar. Vidrio
temperado de 10mm. tipo satibono (samblasting) ambas caras, color natural.
Cerradura SM 1050M y recibidor SM 1051E, tirador estilo cónico, todos de la
casa Casma, superior o similar.
3- Todos los accesorios y elementos de aluminio a
utilizar en la ventanería serán de color natural, a excepción de los cubículos
de cajas y plataformas, cuyo aluminio será anodinado color negro mate.
4- Instalaciones de equipos de aire
acondicionado.
- Se adjunta tabla de equipos de ventilación,
la cual se omitió en planos.
- Se indica que la ubicación de las unidades
condensadoras se puede encontrar en la lámina EL-07 del juego de planos
constructivos.
- Las rutas de las tuberías, quedan a criterio
de los oferentes, siempre y cuando respeten los lineamientos arquitectónicos.
- Los oferentes deberán pasar a retirar la
tabla de equipos de ventilación a la oficina de Contratación Administrativa
5- Con relación al sistema de aire acondicionado.
Las unidades UE-29 y UE-30 que se
muestran en planos (lámina ME-01) no se describen en la tabla de equipos de la
lámina ME-03. Ambas unidades son idénticas y responden a las siguientes
características:
Unidades tipo ductos con una
capacidad de enfriamiento de 12000 btu/hr, monofásica 208 voltios, 60 HZ,
potencia eléctrica: 107 watts. Referencia: PEFY-P12NMLU-E de Mitsubishi.
La alimentación eléctrica de
ambas unidades se tomará del circuito T-EPA/26 que alimenta a la unidad U-24.
Se requiere suministro e instalación de un desconectador de mantenimiento de
dos polos por cada unidad.
Las mismas se conectarán a la
unidad condensadora UC-4.
6- Para los trabajos en vidrio laminado y su
respectiva estructura de soporte se indica a las siguientes empresas:
-Sistemas de Ventanería
S. A.
Ing. Guillermo
Rodríguez Maroto
Tel. 260-6435 Fax. 262-6837 Cel. 828-5572
-Grupo Kaizensa
Tel. 203-9898 Fax. 203-9696
El resto del cartel se
mantiene igual.
San José, 9 de octubre
del 2007.—Oficina de Contratación Administrativa, Osvaldo Villalobos González,
Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 14707).—C-27245.—(89580).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-107036-UL (Modificación)
Servicios de Medicina
General paquete completo y semicompleto
para Dispensarios en varias localidades
Se comunica a los
interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 186 del 27 de setiembre 2007, la siguiente
modificación al cartel:
Capítulo I, Aparte IV,
inciso A, debe leerse:
Personal: el oferente
debe proponer el personal necesario para la ejecución de las tareas
encomendadas, tales como: medicina general, enfermería, recepción, lavandería,
aseo; para lo cual debe ofrecer, como mínimo:
• Un médico cirujano.
• Un (a) licenciado (a) o auxiliar en
enfermería con licencia actualizada de auxiliar de enfermería extendida por el
Colegio de Enfermeras de Costa Rica (en ambos casos, incluyendo también al
médico cirujano, con experiencia mínima de 01 año en el ejercicio de su
profesión, contados a partir de su incorporación al colegio profesional
respectivo).
• Un administrativo con grado académico mínimo
de bachillerato en educación diversificada.
Todos los demás
términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 9 de octubre
del 2007.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a.
í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-11510.—(89579).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA
2007LN-000021-1142
(Aviso Nº l)
Sistema de teleterapia con
acelerador lineal
A todos los interesados
en participar en este concurso se les comunica que se modifica y se incluyen
nuevos puntos al cartel de la siguiente forma:
Apartado: Condiciones Contractuales
Específicas: Se modifica:
Punto 4.1 párrafo
primero.
Apartado: Formulario de Condiciones
Especiales: Se modifica:
Punto 16.3.
Apartado: Formulario Especificaciones
Técnicas Acelerador Lineal: Se modifica:
Antes del punto 17
“Mesa de tratamiento” se incluye nuevo punto y se varía la numeración a partir
de este.
Apartado: Sistema Computarizado de
Dosimetría Relativa: Se modifican: El Punto 33.13, ahora en nuevo cartel Punto
34.13.
Se incluye en nuevo
cartel el punto 34.13.1. El punto 33.15, en nuevo cartel Punto 34.15.
Apartado: Sistema de Dosimetría Absoluta:
Se modifican:
El punto 34.2.4, en
nuevo cartel Punto 35.3.
El punto 39, en nuevo cartel
Punto 40.
El punto 40, en nuevo cartel
Punto 41.
El punto 42.5, en nuevo
cartel Punto 43.5.
El punto 42.5.5 y 42.5.6 se
fusionan en nuevo cartel en el Punto 43.5.5
El punto 43, en nuevo cartel
Punto 44.
Se incluye en nuevo cartel
los puntos 45 y 45.1.
Apartado: Formulario Contrato de
Mantenimiento Preventivo-Correctivo con partes de Repuestos: Se modifican:
Cláusula I, Cláusula
VIII y Cláusula XVIII
Anexo 2 del cartel:
Adecuación de Bunker y Ampliación de Áreas Aledañas. Apartado: Sistema de
Alimentación Interrumpida de Energía: Se modifica: El punto 5.7 Se incluye en
nuevo cartel el punto 5.7.1.
Además, se prorroga la
fecha de apertura de ofertas para el día 5 de noviembre del 2007, a las 10:00
horas.
Por lo anterior, les
informamos que deben de retirar el nuevo cartel en la fotocopiadora, ubicada en
el piso comercial de edificio anexo, en horario de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.
Demás especificaciones
se mantienen invariables.
Subárea de
Carteles.—Mauricio Hernández Salas, Encargado.—1 vez.—(UE Nº
1142).—C-19380.—(89632).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN000026-PROV
Adquisición de cable de
control para subestaciones
Donde dice:
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000026-PROV
Debe leerse:
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000026-PROV
San José, 9 de agosto
del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Sr. Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de
Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 330291).—C-4860.—(89578).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000095-PROV
Ampliación y mejoramiento de la red de defensa de centro
de datos
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que el cartel fue sujeto a las siguientes modificaciones
(modificaciones Nº 1)
Incluir punto:
18.—CARTA DE FABRICANTE
Los oferentes deberán presentar una carta
emitida por la empresa CheckPoint en la que se indique que el oferente está
autorizado para vender los productos de dicha empresa. En la carta se debe
indicar el número de años que tiene la empresa oferente de ser distribuidora de
los productos de CheckPoint en Costa Rica. Sólo se recibirán ofertas de
empresas que tengan al menos dos años de ser distribuidores autorizados de los
productos de CheckPoint en Costa Rica. Esta carta debe venir dirigida al
Instituto Costarricense de Electricidad y debe estar escrita en idioma español.
Fecha de apertura de
ofertas: A las 10:00 horas del día 25 de octubre del 2007.
San José, 9 de octubre
del 2007.—Dirección de Proveeduría.— Eugenio Fatjó Rivera,
Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 330291).—C-8490.—(89627).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000089-PROV
Adquisición de
instrumentos de medición
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el
cartel fue sujeto a la siguiente modificación. (Modificación Nº 2).
En la página Nº 9:
Características.
Se modifica para que se
lea de la siguiente manera:
El equipo deberá tener capacidad de
medición de jitter, forma de onda del pulso PCM, detección de errores y
alarmas, análisis de acuerdo a las recomendaciones del ITU-T G.821, G.826 y M.2100, retardo de señal (delay), decodificar audio, medición
de nivel, ruido y frecuencia de la señal de voz o datos transmitida en canales
PCM, medición del status de las interfaces V.24, V.35, V.36 y V. 11 y preferiblemente
tramas GSM.
En la página Nº 10:
Características.
Se modifica para que se
lea de la siguiente manera:
El equipo a adquirir deberá presentar igualmente en la pantalla la
información de alarmas, señalización (los 4 bits actuales y preferiblemente los últimos 15 estados de
señalización de un canal seleccionado), nivel y frecuencia, así como el estado
de los intervalos de tiempo. El equipo muestra igualmente su configuración, así
como los histogramas de los eventos. Estos presentaran una información muy útil
permitiendo el manejo de los eventos en memoria con capacidad de hasta 60 días
con 1 hora de resolución o de 60 horas con 1 minuto de resolución.
Fecha de apertura de
ofertas: A las 9:00 horas del 22 de octubre del 2007.
San José, 8 de octubre
del 2007.—Dirección de Proveeduría.— Eugenio Fatjó Rivera,
Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 330291).—C-15750.—(89628).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y
ALCANTARILLADOS
CIRCULAR Nº 1
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica a los potenciales oferentes a participar en las
siguientes licitaciones:
LICITACIÓN |
DESCRIPCIÓN |
Licitación Pública Nacional 2007LN-000006-PRI (Modalidad: Entrega Según Demanda) |
Compra de Artículos de Oficina, Papel, Cartón y Papel para Fotocopiadora |
Licitación Pública Nacional
2007LN-000007-PRI (Modalidad: Entrega Según Demanda) |
Adquisición de Cloro Gas |
Licitación Pública Nacional 2007ln-000009-Pri (Modalidad: Entrega Según Demanda) |
Compra de Materiales de Metal |
Licitación Pública Nacional 2007ln-000012-pri (Modalidad: Entrega Según Demanda) |
Compra de Tubería y Accesorios en PVC |
Licitación Pública Nacional 2007ln-000015-pri (Modalidad: Entrega Según Demanda) |
Compra de Botas, Capas, Guantes y Paraguas |
Que para los montos de las
garantías, de participación y de cumplimiento deberán considerarse las
cantidades estimadas a consumir por AyA durante un año y su costo, el dato se
obtendrá multiplicando el precio unitario ofertado por la cantidad promedio
consumida por AyA durante los años 2005 y 2006.
Para ver imágenes solo en Gaceta en Formato PDF
Donde
Q2005 = Cantidad
consumida por AyA en el 2005
Q2006= Cantidad
consumida por AyA en el 2006
PU= precio unitario ofertado
Garantía de
participación: 5% del monto estimado según la fórmula supra indicada.
Garantía de cumplimiento: 10%
del monto estimado según la fórmula supra indicada.
Demás condiciones de los
respectivos carteles permanecen invariables.
San José, 9 de octubre
del 2007.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Proveeduría Institucional.—1
vez.—(90032).
Nº 457
Asunto: Modificación del artículo 17 del Reglamento
de gastos de viajes, zonaje, expensas y otros del AyA, para el reconocimiento
de expensas al personal de topografía.
JUNTA
DIRECTIVA
Considerando:
I.—Que mediante acuerdo
Nº 96-128, tomado en sesión ordinaria número 96-038 del tres de junio de 1996,
la entonces Junta Directiva de AyA reformó
el inciso g) del artículo 24 del Reglamento de Gastos de Viaje, Zonaje
Expensas y otros del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados,
eliminándose así el inciso que refería al no pago de expensas cuando el
servidor se movilizara en vehículo del Instituto para realizar su trabajo.
II.—Que con acuerdo Nº
2000-079, adoptado en sesión extraordinaria Nº 2000-028 del cinco de abril del
año dos mil, la Junta Directiva de AyA modificó los incisos g) y h) del
artículo 24 del Reglamento de Gastos de Viaje, Zonaje, Expensas y otros del
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Lo anterior en virtud
de contraponerse conceptos como “labores”, “funciones, “trabajo” a los
utilizados en los incisos g y h denominadas “clases ocupacionales” o “clases de
puesto”, evidenciando contradicción que impedía o dificultaba definir
claramente cuáles servidores cumplían
los supuestos para el reconocimiento de expensas.
III.—Que con acuerdo
2000-257, tomado en la sesión ordinaria N° 2000-074, celebrada el 20 de
setiembre del 2000, la Junta Directiva
dispuso derogar los acuerdos 96.128, tomado en sesión ordinaria 96.038 del tres
de junio de mil novecientos noventa y seis, denominado “Modificación al inciso
G, artículo 24 del Reglamento de Gastos de Viaje, Zonaje, Expensas y
otros”; y el N° 2000-079, adoptado en
sesión extraordinaria Nº 2000-028 del cinco de abril del año dos mil,
denominado “Modificación incisos G y H
del artículo 24 del Reglamento de gastos de viaje, zonaje, expensas y otros”,
disponiendo además, “Como en derecho corresponde, se acuerda modificar el
artículo 17 del Reglamento de gastos de viaje y de transportes y pago de zonaje
para los funcionarios y servidores del Servicio Nacional de Acueductos y
Alcantarillados”, modificado por los acuerdos de Junta Directiva Nº 73-180 del
3 de setiembre de 1973 y Nº 87-238 del 30 de setiembre de 1987, norma que es la
vigente, en la forma que se dirá a
continuación...”
IV.—Que el artículo
17 del Reglamento de Gastos de Viaje, Zonaje Expensas y otros del
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, modificado mediante
acuerdo 2000-257, señala en su inciso h) lo siguiente:
“h) Se les reconocerá la expensa a aquellos
servidores que, cumpliendo con los requisitos anteriores, realizan en forma
habitual actividades de: Lectura de Hidrómetros, Distribución de Facturas,
Enumeración, Corta, Reconexión e Inspección en la Gestión Comercial”
V.—Que de conformidad
con estudio realizado por la Dirección de Recursos Humanos DRH-GCH-2007-752 de
fecha 18 de junio 2007 a solicitud de la Dirección de Estudios y Proyectos en
forma reiterada, se ha determinado que los trabajadores de Topografía que
laboran en forma permanente en la vía pública fuera de su lugar habitual de
trabajo en concordancia con la normativa existente y al principio de legalidad
se pueden incluir dentro de las ocupaciones definidas para el pago de expensa.
VI.—Que es imperativo incluir
en el Reglamento de Gastos de Viaje, Zonaje y Expensas y otros del AyA a los
trabajadores que laboran en Topografía (no profesionales), específicamente en
la vía pública, al igual que los trabajadores que actualmente se les reconoce
el pago de expensa siempre y cuando se cumpla con las características de su función
dado que se tienen que movilizar o son trasladados a realizar su labor en forma
habitual fuera de las instalaciones de la Sede del Instituto, bajo La
responsabilidad de la Jefatura de Departamento y Dirección correspondiente. Por
tanto,
De conformidad con las
potestades reglamentarias que le son expresamente reconocidas por el 11, inciso
i) de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, N° 2726, esta Junta
Directiva Acuerda: Modificarse el inciso h) del artículo 17 del Reglamento de Gastos de Viaje, Zonaje
Expensas y otros del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados,
para que en lo futuro rece lo siguiente:
“h) Se les reconocerá la expensa a aquellos
servidores que cumpliendo con los requisitos anteriores, realizan en forma
habitual actividades de: Lectura de Hidrómetros, Distribución de Facturas,
Enumeración, Corta, Reconexión e Inspección en la Gestión Comercial; y
Topografía (no profesionales)”.
Todos los demás incisos
del artículo 17 se mantendrán incólumes conforme lo establecido en el
Reglamento vigente. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Publíquese comuníquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo Nº 2007-457,
adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados en el inciso a), del artículo 6, de la sesión ordinaria N°
2007-057, celebrada el 18/09/2007.
San José, 28 de
setiembre del 2007.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1
vez.—(86887).
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
Acuerdo tomado por el
Concejo Municipal de Pococí en sesión ordinaria N° 60 del 21-08-2007.
Acta N° 60, artículo V,
acuerdo N° 1630.
Se conoce nota para
este Concejo suscrita por el señor Licenciado Elías Baltodano Gómez Servicios
Jurídicos Internos, dice:
SJI-095-AG-2007
Referencia: se remite
Proyecto de Reglamento con Observaciones
Por este medio, el
departamento de servicios Jurídicos se permite remitir a sus estimables
autoridades, el documento titulado “Proyecto de Reglamento para el otorgamiento
de Licencias para ventas estacionarias en el cantón de Pococí, al cual se le
han incorporado las observaciones que oportunamente señalara el honorable
concejo municipal, en los siguientes artículos: artículo 3 inciso 8), Artículo
6 inciso c), artículo 7, artículo 11 inciso i), artículo 19 inciso c) y
artículos 23 y 24.
Lo
anterior, a afecto de que se sirvan analizarlo y si a bien lo tienen aprobarlo
como proyecto de Reglamento ordenando su publicación.
PROYECTO DE REGLAMENTO PARA
EL OTORGAMIENTO
DE LICENCIAS PARA VENTAS ESTACIONARIAS
EN EL CANTÓN DE POCOCÍ
El Concejo Municipal de
Pococí, con fundamento en el artículo 13 inciso c) del Código Municipal y en la
Ley Nº 6587 del 30 de julio de 1981 (Ley
de Patentes para Ventas Ambulantes y Estacionarias), emite el presente Proyecto
de Reglamento para el Otorgamiento de Licencias para Ventas Estacionarias en el
cantón de Pococí.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Obligatoriedad
de licencia comercial. Cuando se trate de una licencia comercial para el
ejercicio de actividades lucrativas en forma estacionaria en las vías
públicas del cantón de Pococí, nadie
podrá realizarlas sin contar con la respectiva licencia municipal de
conformidad con la Ley Nº 6587 del 30 de julio de 1981 (Ley de Patentes para
Ventas Ambulantes y Estacionarias) y este Reglamento.
Artículo 2º—Definición.
Las ventas estacionarias son aquellas que se realizan en las vías públicas para
la comercialización de productos nacionales o extranjeros y se caracterizan por
ubicarse en un punto de tales vías, previamente señalado por la Municipalidad.
Se exceptúan de esta
regulación las ventas estacionarias que se realicen en la Feria del Agricultor;
las cuales se encuentran reguladas por normativa especial.
Artículo 3º—Requisitos. Todo
interesado en contar con una licencia para venta estacionaria, deberá solicitar
la misma ante el Departamento de Administración Tributaria y cumplir con los
siguientes requisitos:
1) Ser mayor de edad, costarricense por
nacimiento o naturalizado con más de 10 años de residencia en el país, lo cual
debe ser demostrado con documentación idónea.
2) Llenar el formulario de solicitud de licencia
de venta estacionaria. La solicitud debe ser firmada por el solicitante de la
licencia o quien legítimamente le represente.
3) Fotocopia de la cédula de identidad del
solicitante.
4) Aportar dos fotos tamaño pasaporte, una para
el respectivo carné de identificación del vendedor estacionario, en el cual se
indicará el tipo de actividad y el producto a vender y otra para el expediente
respectivo. Queda entendido que el costote la emisión del carné será cubierto
por el patentado. El monto del mismo será fijado y comunicado por la
Administración atendiendo al valor de mercado de este tipo de documentos.
5) Permiso sanitario de funcionamiento, Decreto
Nº 30465-S de Actividades tipo A-B1-B2-C, extendido por el Ministerio de Salud.
6) Póliza de riesgos de trabajo extendida por el
INS si se cuenta con empleados. En su defecto la exoneración correspondiente.
7) A esta solicitud debe adjuntársele 125 colones
en timbre fiscal y 50 colones en timbre del Colegio de Abogados.
8) Someterse a un estudio socioeconómico el cual
será determinante para el otorgamiento o no de la licencia. Este estudio, será
realizado por el Departamento de Administración Tributaria, a través de los
formularios que para tal efecto elabore.
9) Carta de aceptación en la que indique que el
cubículo de la venta estacionaria, se ajustará al diseñado por el Departamento
de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. Quienes, para tal diseño
tomarán en cuenta la armonía del paisaje y el ornato del lugar. El área que
ocupe un puesto estacionario no podrá ampliarse de ninguna forma, ni siquiera
con toldos o plásticos o cualquier otro objeto que tienda a la protección del
mismo contra la lluvia o luz solar. No obstante, el patentado podrá instalar
los servicios públicos como son la electricidad, línea telefónica y agua
potable, cuyo trámite y pago del servicio corresponderá exclusivamente a este.
El caso omiso a este
inciso dará lugar a que se tenga por cancelada de pleno derecho la respectiva
licencia.
No se otorgarán licencias de
ventas estacionarias para la venta de alimentos que deban ser manipulados por
el vendedor tales como: carnes, embutidos, pupusas, entre otros. Ni para la
venta de licores, ni cerveza ni ningún otro producto no amparado a la licencia
otorgada.
El encargado del Departamento
de Administración Tributaria aclarará los productos a los cuales tiene derecho
comerciar el beneficiario de la licencia. En caso de comerciar otros productos
no autorizados por esta Municipalidad, se aplicarán al infractor las sanciones
establecidas en el presente Reglamento.
La ubicación de los puestos
estacionarios será de un máximo de uno por cada cien metros lineales, siempre y
cuando las condiciones lo permitan a juicio de la Administración Tributaria.
Únicamente se permitirá
ejercer la actividad que se indique en la solicitud. La Administración
Tributaria de acuerdo a su criterio, determinará si la actividad propuesta es
conveniente y guarda relación con el lugar en que se ubicará. La licencia
municipal podrá ser denegada cuando la actividad lucrativa sea contraria a la
ley, a la moral y las buenas costumbres, cuando no se ajuste al ornato o cuando
por su ubicación no está permitida por las leyes o los Reglamentos municipales.
En el otorgamiento de las
patentes, la municipalidad deberá dar preferencia a personas discapacitadas que
ya hubiesen desempeñado esa actividad; asimismo, tendrán preferencia aquellas
personas -no discapacitadas- que, con anterioridad, hubieran trabajado en tal
actividad. La resolución -por medio de la cual se conceda una patente- debe ser
razonada, con indicación de los datos completos del beneficiario, su domicilio,
las causas por las que la ha solicitado, la comprobación de esas causas y un
extracto del estudio social. Una copia de esta resolución deberá enviarse,
dentro de los ocho días siguientes a la fecha de su aprobación, al Departamento
de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para los fines del
artículo 8º.
Artículo 4º—Licencias
temporales. La Administración Tributaria con resolución debidamente
razonada y circunstanciada se reserva el derecho de poder otorgar licencias
(patentes) municipales temporales a beneficio social, religioso, educativo,
deportivo o cultural debidamente justificado y siempre cumpliéndose lo
dispuesto en el presente Reglamento.
Artículo 5º—Costo de la
licencia. El costo de la licencia municipal se determinará con base en la
ley de patentes vigente, al momento en que la misma se concede. Las patentes, a
que se refiere este Reglamento, serán cobradas trimestralmente. La falta de
pago de ellas provocará su revocación.
CAPÍTULO II
De la ubicación y
funcionamiento de los puestos
Artículo 6º—Ubicación.
Las ventas estacionarias funcionarán en las vías públicas, específicamente
en los puntos determinados en forma previa por esta Municipalidad y no
existirán zonas prohibidas en los lugares de carácter comercial; quedando a
salvo las limitaciones o prohibiciones establecidas por otras leyes y aquellos
lugares en que se atente contra la seguridad del peatón y el tránsito de los
vehículos.
Sin perjuicio de lo dicho en
el párrafo anterior, queda especialmente prohibida la ubicación de ventas estacionarias, en los siguientes lugares:
a) En áreas no permitidas de conformidad con lo
que establece la Ley de Tránsito.
b) En entradas o esquinas donde converjan las
zonas de seguridad.
c) Frente a Monumentos Nacionales y Edificios
Públicos.
d) En los parques.
e) En el cordón y caño cuando el kiosco impida el
libre transcurrir de las aguas.
f) En la zona inalienable perteneciente a la
zona marítimo terrestre.
g) En las zonas indicadas por otras leyes,
reglamentos o por el Plan Regulador del cantón de Pococí, como prohibidas para
la instalación de este tipo de ventas. Una vez aprobado este último y sin
perjuicio de los derechos adquiridos de los patentados existentes antes de la
entrada en vigencia de dicho Plan.
Artículo 7º—Horario
de funcionamiento. Se establece como horario de funcionamiento de ventas
estacionarias las veinticuatro horas. La Municipalidad, ejercerá el control
sobre las actividades desarrolladas a través de los operativos que disponga
oportunamente, aplicando en caso de ser necesario las potestades conferidas por
los Artículos 146, siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 8º—Disposición de
desechos sólidos. Conforme lo dispone el Reglamento sobre el Manejo de
Basuras, Decreto Ejecutivo Nº 19049-S del 20 de junio de 1989, los vendedores
de puestos fijos en las calles y los que se ubican en las áreas públicas, están
en la obligación de mantener limpios los alrededores de sus puestos. Cuando por
naturaleza de los productos que ofrecen los vendedores de tales puestos se
generan basuras, deberán disponer de recipientes para el depósito de estas,
accesibles al público.
Por tal razón las ventas
estacionarias deberán contar con un basurero, en el cual puedan botar la basura
correspondiente a lo de su licencia. Dicho basurero deberá ser de material
resistente, fácil de lavar y con bolsa plástica de uso obligatorio.
CAPÍTULO III
De la revocación de la
licencia y cierres de negocios
Artículo 9º—Carné y
licencia. Quien desarrolle la actividad, obligatoriamente portará durante
el desempeño de sus labores tanto el carné como la licencia. No se aceptarán en
su lugar, el recibo de pago de la patente o copia de la licencia o carné.
La violación a este artículo,
facultará a la Municipalidad a imponer las sanciones que se establecen en el
presente Reglamento.
Artículo 10.—Registro de
licencias. El Departamento de Administración Tributaria, llevará un
registro actualizado de las ventas estacionarias para el efectivo control de
pagos.
Artículo 11.—Causales de
revocación de la licencia. Serán causales de revocación de la licencia
otorgada, cualquiera de las siguientes:
a) Incumplimiento sobreviviente de los requisitos
ordenados en las leyes y este Reglamento para el desarrollo de las actividades,
de conformidad con los artículos 81 y 81 bis del Código Municipal y lo
estipulado en este Reglamento.
b) Usar megáfonos, parlantes o cualquier elemento
que pueda causar contaminación sónica, para publicitar su actividad.
c) La inobservancia de las medidas necesarias
para la conservación de la higiene y la seguridad.
d) El incumplimiento con los elementos de ornato
necesarios, determinados en este Reglamento.
e) Se abandone la actividad y así sea comunicado
por escrito el interesado.
f) Cuando sea evidente el abandono de la
actividad, aún cuando el interesado no lo haya comunicado a la Administración
Tributaria. Corresponderá a un Inspector Municipal levantar un acta ante dos
testigos preferiblemente funcionarios municipales, en la cual harán constar que
la actividad lucrativa no se está llevando a cabo.
g) Se venza el plazo para el que se haya dado
tratándose de licencias permanentes o temporales, sin que sea renovada la
misma.
h) Cuando
se hubiere suspendido por dos veces la licencia municipal otorgada.
i) Por falta de pago de dos o más trimestres, o
bien por incumplimiento de los requisitos ordenados en las leyes para el
desarrollo de la actividad.
j) En caso de que el patentado no la utilice en
forma regular, por espacio de un mes. En tal caso, no podrá volver a otorgarse
una patente de esta naturaleza a la familia que la dejó caducar.
k) Cuando se compruebe que se ha transferido el
derecho a otra persona o que el patentado no atiende el puesto personalmente o
a través de sus empleados o parientes por consanguidad o afinidad.
l) Por denuncia formal comprobada ante la
Administración Tributaria contra el patentado por motivos inmorales y contra
las buenas costumbres.
ll) Cambio de línea comercial establecida en la
adjudicación de la licencia sin autorización previa de la Municipalidad.
m) No acatamiento a las órdenes sanitarias emitas
por el Ministerio de Salud y desacato a órdenes de la Municipalidad para el
buen funcionamiento del negocio.
n) La no presentación de la licencia o el carné a
las autoridades respectivas.
ñ) Cualquier otra causa señalada en el presente
Reglamento.
Artículo 12.—Cierre
temporal del puesto. Procederá el cierre temporal del puesto estacionario,
en los supuestos señalados por el Artículo 11 de este Reglamento. En el caso de
los incisos a), b), g), h), e i), por tratarse de faltas de mera constatación,
la Administración Tributaria estará autorizada para notificar de inmediato la
suspensión de la licencia (patente) municipal y en consecuencia, queda
facultada para ordenar el cierre y/o cese temporal de la actividad lucrativa.
La notificación en cuestión se realizará efectivamente en el local donde se
ejecuta la actividad lucrativa, en el domicilio o lugar de trabajo del
contribuyente o bien, en el domicilio de la empresa o sucursal para tales
efectos aportado por el interesado al expediente, o en su defecto mediante los
mecanismos establecidos por Ley. En estos casos, la Administración Tributaria
otorgará un plazo improrrogable de cinco días hábiles al contribuyente, para
ponerse a derecho, vencido el cual, ejecutará el acto.
En el caso de que sobrevengan
las restantes causales citadas u otras que contempladas por la normativa conexa
y supletoria, se seguirá el procedimiento administrativo dispuesto en el libro
segundo de la Ley General de la Administración Pública, en cuanto a lo no
regulado por el Código Municipal o este Reglamento, siempre buscando la mayor
celeridad y economía procesal posible, en estricto respeto al derecho de
defensa y debido proceso en general.
La sanción de cierre de un
establecimiento se hará constar por medio de sellos oficiales colocados en
puertas, ventanas u otros lugares del negocio. En todos los casos de cierre o
cesación de la actividad lucrativa, el contribuyente deberá asumir siempre la
totalidad de las obligaciones laborales con sus empleados, así como las demás
cargas sociales. La imposición de la sanción de cierre o cese de la actividad
lucrativa no impedirá a la Administración Tributaria la aplicación del artículo
81 bis del Código Municipal ni las sanciones civiles y penales
correspondientes.
Artículo 13.—Adjudicación
de licencias revocadas o renunciadas. En caso de revocación o renuncia de
una licencia por cualquier motivo, la Administración Tributaria procederá a la
adjudicación de la misma, siguiendo el orden consecutivo de las solicitudes
pendientes.
CAPÍTULO IV
Prohibiciones y
limitaciones
Artículo 14.—Prohibición
de tener patentes ambulantes. Los vendedores estacionarios no podrán
dedicarse a ventas ambulantes, ni tener patentes de esta naturaleza.
Artículo 15.—Traslado de
puesto. Queda terminantemente prohibido el traslado de un puesto
estacionario a cualquier otro sitio sin la autorización previa de la
Administración Tributaria.
Artículo 16.—Prohibición
de ceder o traspasar. Queda terminantemente prohibido la cesión, donación,
venta o cualquier forma de traspaso de los puestos estacionarios y sus licencias.
Al que se le comprobare tal negociación se le cancelará de inmediato la
licencia (patente) municipal.
Artículo 17.—Cambio de
línea comercial. La solicitud de cambio de línea comercial deberá ser
tramitada con las formalidades establecidas en este Reglamento.
Artículo 18.—Reubicación
de puestos. La Administración Tributaria se reserva el derecho de reubicar
los puestos cuando las condiciones de tránsito o peatonal así lo ameriten; la
construcción de obras nuevas lo requieren o cualquier otra causa de interés
público lo amerite.
CAPÍTULO V
Decomiso de bienes y
mercadería
Artículo 19.—Decomiso
y destino de lo decomisado. En caso de que se encuentre a una persona
ejerciendo estas ventas estacionarias sin la debida autorización municipal, la
Administración Tributaria a través del Departamento de Inspectores y en
coordinación con las Autoridades de Policía, si ello resultare necesario, podrá
proceder al decomiso de mercaderías conforme al siguiente procedimiento:
1. Se le informará al infractor de lo que establece
este Reglamento; se le hará un apercibimiento por escrito, si se negaren a
recibir el apercibimiento, los funcionarios dejarán constancia de ello en ese
documento y aportarán los testigos del caso de esa situación específica.
2. Posteriormente se procederá al decomiso de
todo tipo de mobiliario, cajones, cajas, estantes, carretillas, carretones y la
mercadería que tenga expuesta esa persona sobre la vía pública, aquella que
cargue en su cuerpo o bien aquella mercadería para la cual no tenga licencia municipal
de explotación o comercialización. El decomiso se consignará en un acta que se
levantará al efecto en la que se establecerá la fecha y hora del operativo, el
inventario del mobiliario, cajones, cajas, estantes, carretillas, carretones, y
la mercadería obtenida, y se marcará la mercadería decomisada con una señal del
decomiso. Para estos efectos, los funcionarios de la Municipalidad levantarán
un acta con tres copias, el original dirigido a la autoridad judicial
competente, otra copia deberá archivarse al expediente administrativo de la
Municipalidad con el fin de iniciarse procedimiento administrativo y la otra
copia se le dará al responsable o el dueño de las mercancías.
3. El interesado deberá demostrar mediante
facturas mercantiles o documentos idóneos la propiedad de la mercadería y
mobiliario decomisado. Si no pudiere hacerlo los funcionarios municipales no la
entregarán al infractor. En todo caso, una vez demostrada la propiedad de los
bienes y de la mercadería por parte del infractor, éste podrá retirarla sí
cancela a la Administración Tributaria Municipal en ese mismo acto y a más
tardar un día hábil inmediato siguiente a la fecha del operativo, la suma
correspondiente al costo del operativo.
4. Se levantará un archivo de infractores para
elevar ante la Alcaldía Municipal a fin de que se realicen las acciones legales
que tanto administrativa como judicialmente, fueren procedentes.
5. La mercadería decomisada deberá ser dispuesta
y resguardada en lugares seguros por la Administración Tributaria y solo podrá
ser devuelta al infractor cuando cumpla con lo establecido en los Artículos
señalados anteriormente y sólo en caso de que se trate de su primera infracción
a este Reglamento. Para este efecto la parte interesada deberá acudir a la
Administración Tributaria, a más tardar un día hábil inmediato siguiente a la
fecha del decomiso. Si no acudiere en este plazo, se procederá de acuerdo a lo
siguiente, sin responsabilidad para la Administración Tributaria:
a) Si se tratare de mobiliario de cualquier tipo
y naturaleza, será utilizado en las labores propias de la Municipalidad.
b) Si se tratare de mercadería orgánica,
comestible y perecedera será donada en un cincuenta por ciento (50%) para
Asilos de Ancianos, Centros de Nutrición y Guarderías Infantiles y el otro
cincuenta por ciento (50%) a los comedores de las Escuelas y Colegios Públicos
del cantón de Pococí; salvo que, dicha mercadería orgánica, comestible o
perecedera pudiera constituir un peligro para la salud pública, caso en el cual
se procederá a su destrucción inmediatamente.
La distribución de las
donaciones dichas, se realizarán a las entidades citadas en la forma que al
efecto disponga el Alcalde Municipal.
c) Si se tratare de flores o de artículos
ornamentales serán enviados en forma rotativa a los Cementerios del cantón para
su ornamentación y decoración.
d) Si se tratare de otro tipo de artículos o
servicios serán donados a las Asociaciones y Fundaciones con domicilio social
en el cantón de Pococí.
CAPÍTULO VI
De los recursos
Artículo 20.—Recursos.
Las resoluciones de la Administración Tributaria tendrán los recursos que
al efecto establece el Código Municipal.
Artículo 21.—Ausencia de
recurso contra resolución que decreta revocación por falta de pago.
Las resoluciones de la
Administración Tributaria que ordenen la revocación de la licencia por falta de
pago, no tendrá recurso alguno y su tramitación no admitirá prueba en contrario
salvo la excepción de pago.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 22.—Lista
de vendedores para el Ministerio de Trabajo. La Administración Tributaria
está obligada a enviar al Departamento de Empleo del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, las listas actualizadas de las personas a las que se les ha
otorgado licencia de vendedor estacionario, para que dicho departamento pueda
ofrecerles cuando se considere oportuno, un empleo compatible con sus
posibilidades en una actividad productiva.
Artículo 23.—Primeras
licencias. Para el otorgamiento de las primeras licencias municipales se
recibirán las solicitudes que vengan acompañadas del pronunciamiento afirmativo
en lo relativo al estudio socioeconómico y con el visto bueno de la Asociación
de Vendedores Guapileños.
Queda entendido que quienes
ostenten patentes de buhoneros actualmente, podrán previo cumplimiento de los
requisitos aquí establecidos, a excepción de lo relacionado con el estudio
socioeconómico, gestionar ante el Departamento de Administración Tributaria la
recalificación respectiva por el cambio en la actividad.
Artículo 24.—De las ventas
ambulantes. La Municipalidad de Pococí, continuará con la renovación y
otorgamiento de patentes para ventas ambulantes (buhoneros), cuyo número se
limitará en la misma medida en que se límite el otorgamiento de las patentes
para ventas estacionarias en este Reglamento o en cualquier otra normativa
posterior, emitida por esta Municipalidad o por cualquier otra autoridad
competente.
Artículo 25.—Vigencia. El
presente Reglamento rige a partir de su publicación y deroga cualquier otra
disposición normativa municipal que sobre ventas estacionarias se hubiere
emitido.
Consulta pública no
vinculante: Conforme lo dispone el
Artículo 43 del Código Municipal, por espacio de diez días hábiles contados a
partir de su publicación, se somete a consulta pública no vinculante el presente
Proyecto de Reglamento. Finalizado dicho plazo, el Concejo Municipal se
pronunciará sobre el fondo. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Por Unanimidad, se acuerda:
Aprobar como Proyecto de Reglamento, y se ordene su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Propuesta Presentada por los Regidores Juan Luís Gómez Gómez,
Eva Torres, Samuel Quirós, Víctor Chacón y Luís Venegas el día 21-08-2007
Considerando:
1º—Considerando que se
cuenta con un reglamento para ventas ambulantes y estacionarias.
Propongo: Para que este Reglamento S11-09SAG-2007, se inserte
dentro del Reglamento a la Ley de Patentes Nº 8582 de la Municipalidad de
Pococí
Razonamiento de voto
positivo.
Presentado por Juan Luis
Gómez Gómez y Luis Venegas.
Votamos positivamente que el
reglamento de ventas estacionarias y ambulantes, se inserte en el reglamento a
la Ley de Impuestos Municipales Nº 8582 de la municipalidad del cantón de
Pococí con fundamento en el criterio profesional de los Licenciados Elías
Baltodano Gómez y Solón Armando Murillo Cruz.
Guápiles, 3 de
setiembre de 2007.—Guillermo Delgado Orozco, Secretario.—1 vez.—(86878).
MUNICIPALIDAD DE
ESPARZA
El Concejo Municipal
del cantón de Esparza, en acta Nº 74 de sesión ordinaria, artículo Nº 5, del
Capítulo IV, efectuada el 24 de setiembre de 2007, acordó modificar el artículo
11 del Reglamento al artículo 17 de la Ley Nº 5582, reformado por la Ley Nº
8461, Ley Reguladora de la Actividad Portuaria de la Costa del Pacífico,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 125 del 29 de junio de 2007,
para que diga:
“Artículo 11.—La
Comisión de Becas llevará un expediente debidamente numerado y foliado para
cada estudiante seleccionado, en el que serán incorporados todos los documentos
pertinentes que justifiquen el beneficio y la permanencia del estudiante en el
sistema educativo. Esta Comisión estará integrada de acuerdo a lo establecido
por el artículo 49 del Código Municipal.”
Espíritu Santo de
Esparza, 2 de octubre del 2007.—Margoth León Vásquez, Secretaria del Concejo
Municipal.—1 vez.—(87932).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 7 del acta de la sesión 5348-2007, celebrada el 3 de octubre del 2007, con base en la propuesta presentada en oficio DAON-81-2007-R, del 28 de setiembre del 2007 y
considerando
que:
a) el artículo 61 de la Ley Orgánica de Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, del 27 de noviembre de 1995, faculta al Banco Central a efectuar operaciones de mercado abierto mediante captaciones o emisión de títulos propios,
b) es imprescindible que la Administración cuente no solo con los instrumentos, sino con los mecanismos necesarios para mantener una eficiente política monetaria, así como una correcta gestión de los activos y pasivos de la Institución,
c) el artículo 115 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores señala lo siguiente:
“Artículo
115.—Medidas de representación
Las
emisiones de valores inscritas en el Registro Nacional de Valores e
Intermediarios, podrán representarse por medio de anotaciones electrónicas en
cuenta o mediante títulos. La modalidad de representación elegida deberá
hacerse constar en el propio acuerdo de emisión y aplicarse a todos los valores
integrados en una misma emisión.
La
representación de valores por medio de anotaciones electrónicas en cuenta será
irreversible. La representación por medio de títulos será reversible.
La
Superintendencia podrá establecer, con carácter general o para determinadas
categorías de valores, que su representación por medio de anotaciones
electrónicas en cuenta constituya una condición necesaria para la autorización
de oferta pública.”
dispuso,
por mayoría y en firme:
Aprobar conforme las características del cuadro adjunto, dos nuevas series de Bonos de Estabilización Monetaria de Tasa Fija y dos series nuevas de Bonos de Estabilización Monetaria Indexados a Inflación. Dichas series corresponden a emisiones seriadas y estandarizadas. Las características son las siguientes:
Bonos de Estabilización
Monetaria Tasa Fija:
Serie |
BCCR241012AC |
BCCR191114AC |
Plazo en días |
1.800 |
2.520 |
Fecha de Emisión |
24/10/2007 |
19/11/2007 |
Fecha de Vencimiento |
24/10/2012 |
19/11/2014 |
Moneda |
Colones |
Colones |
Monto de la Serie |
¢100.000.000.000,00 |
¢100.000.000.000,00 |
Forma de Representación |
Anotación Electrónica en Cuenta |
Anotación Electrónica en Cuenta |
Ley de Circulación |
A la orden |
A la orden |
Venta por |
Descuento o premio |
Descuento o premio |
Tasa de Interés Bruta |
7,93% |
8,12% |
Factor de cálculo intereses |
30/360 |
30/360 |
Periodicidad |
Semestral |
Semestral |
Tratamiento fiscal 1/ |
Sujeto al impuesto que corresponda de acuerdo con lo dispuesto por la legislación vigente. |
Sujeto al impuesto que corresponda de acuerdo con lo dispuesto por la legislación vigente. |
Oferta mínima |
¢250.000,00 |
¢250.000,00 |
Oferta en múltiplos de |
¢50.000,00 |
¢50.000,00 |
Forma de colocación |
Subasta o Ventanilla |
Subasta o Ventanilla |
1/Actualmente se aplica una retención del 8% de
impuesto de la renta.
Bonos de Estabilización
Monetaria en UDES:
Serie |
BC201113UDAC |
BC161215UDAC |
Plazo en días |
2.160 |
2.880 |
Fecha de Emisión |
20/11/2007 |
16/12/2007 |
Fecha de Vencimiento |
20/11/2013 |
16/12/2015 |
Moneda |
Colones indexados a unidades de desarrollo |
Colones indexados a unidades de desarrollo |
Monto de la Serie |
U.D. 200.000.000,00 |
U.D. 200.000.000,00 |
Forma de Representación |
Anotación Electrónica en Cuenta |
Anotación Electrónica en Cuenta |
Ley de Circulación |
A la orden |
A la orden |
Venta por |
Descuento o premio |
Descuento o premio |
Tasa de Interés Bruta |
0,69% |
0,73% |
Factor de cálculo intereses |
30/360 |
30/360 |
Periodicidad |
Semestral |
Semestral |
Tratamiento fiscal 1/ |
Sujeto al impuesto que corresponda de acuerdo con lo dispuesto por la legislación vigente. |
Sujeto al impuesto que corresponda de acuerdo con lo dispuesto por la legislación vigente. |
Oferta mínima |
U.D. 500,00 |
U.D. 500,00 |
Oferta en múltiplos de |
U.D.100,00 |
U.D.100,00 |
Forma de colocación |
Subasta o Ventanilla |
Subasta o Ventanilla |
1/Actualmente se aplica una retención del 8% de
impuesto de la renta.
Lic. Arnoldo Salas Dobles, Secretario General a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-008725).—C-47100.—(88517).
CENTRO DE SERVICIOS
FINANCIEROS GOICOECHEA
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal (Centro de Servicios Financieros Goicoechea), hace del
conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de
ahorro a plazo fijo a la orden de Mora Villalobos José Alfredo, cédula Nº
02-0135-0959 y Abraham Villegas María Antonieta, cédula 06-0029-0074.
Certific.
Nº Monto Fecha vencimiento
1610276022027288-3 $3.943,31 27-12-2007
Lo anterior para
efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Goicoechea, 27 de
setiembre del 2007.—MSc. Guido Ovares, Gerente.—Nº 47881.—(86730).
La Junta Directiva del
Banco Hipotecario de la Vivienda en su sesión 62-2007, artículo 3º, del 19 de
setiembre del presente año, tomó el acuerdo Nº 1, que indica lo siguiente:
“ACUERDO Nº 1:
Considerando:
1º—Que mediante el
acuerdo número 1 de la sesión 32-2007 del 21 de mayo de 2007, esta Junta
Directiva aprobó una modificación de los requisitos para la postulación al Bono
Familiar de Vivienda y, en lo que ahora interesa, se eliminó la declaración
jurada protocolizada u otorgada ante notario público, de unión de hecho y de
separación de hecho de personas casadas que se postulan solo con los hijos. En
su lugar, se dispuso aceptar la declaración jurada en papel de seguridad del
notario (autenticación de las firmas de los declarantes y testigos), la cual
debe estar firmada por dos testigos ajenos al núcleo familiar, que no tengan
ningún grado de parentesco o consaguinidad.
2º—Que por medio del oficio DF-OF1867-2007
del 17 de setiembre de 2007 –el cual es avalado en todos sus extremos por la
Gerencia General con la nota GG-ME-0555-2007 del 18 de setiembre del presente
año–, la Dirección FOSUVI propone eliminar la obligación de presentar en las
referidas declaraciones juradas la presencia de estos testigos, argumentando,
en lo conducente, lo siguiente:
«La intención de
cambiar la modalidad de estas declaraciones, era disminuir los costos para las
familias y tener certeza que al menos dos testigos sin ningún tipo de relación
de parentesco o consanguinidad dieran fe de lo anotado en esa declaración. Tal
situación al parecer ha tenido el efecto contrario por las siguientes razones:
1) La elaboración de la declaración jurada en
papel de seguridad del notario, como la autenticación de las firmas, implicaría
los siguientes costos: a) ¢5,000.00 por la confección de la declaración en el
papel de seguridad del notario, y b) ¢20,000.00 por la autenticación de la
firma de los cuatro comparecientes, los que están en unión libre y los dos
testigos, ya que se cobra ¢5,000.00 por cada autenticación. En total 25,000.00
colones, costo similar si esta declaración se hubiera protocolizado, con la
única presencia de los declarantes y con el apercibimiento legal respectivo.
2) Que la presencia de testigos dificulta el
acceso al bono familiar, por cuanto se deben considerar los respectivos costos
de traslado y permisos de trabajo que deben solicitar los testigos para la
firma de ese documento ante el notario para la debida autenticación de las
firmas. Que si los testigos no estuvieran dispuestos a trasladarse a la oficina
del notario, implicaría un costo adicional
para la familia postulante que el notario se traslade para la
recolección y autenticación de las firmas.
3) Que la simple presencia de los testigos no
hace ninguna diferencia al respecto, por cuanto no están siendo apercibidos por
el notario por el falso testimonio. Situación que obligatoriamente se presenta
con la declaración jurada protocolizada.
Por lo anterior, se considera
que la presencia de los dos testigos en las declaraciones juradas de unión de
hecho o separación de hecho no aporta elementos importantes adicionales a la
declaración y ninguna responsabilidad para ellos. Por lo anterior, se solicita
la eliminación de la obligación de presentar en las declaraciones, la presencia
de estos testigos.
En su lugar se recomienda que
al amparo del artículo 58 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la
Vivienda, se acepte la declaración jurada en papel de seguridad del notario con
las firmas autenticadas, y que la entidad autorizada al recibir los documentos
necesarios para el otorgamiento del subsidio explique y advierta a la familia
postulante las consecuencias legales de brindar información falsa, ya que los
solicitantes que suministren datos engañosos serán descalificados para la
obtención del bono familiar”.
3º—Que conocida y
suficientemente discutida la información suministrada por la Administración,
esta Junta Directiva coincide en la procedencia de acoger la recomendación de
la Dirección FOSUVI, toda vez que la modificación que se propone viene a
facilitar el acceso de las familias de menores recursos a un Bono Familiar de
Vivienda, sin menoscabar la seguridad que razonablemente debe tener este Banco
sobre la información de los núcleos familiares. Por tanto,
Se acuerda:
1) Eliminar la obligación de presentar testigos
en las declaraciones juradas de unión de hecho y de separación de hecho de
personas casadas que se postulan solo con los hijos. En su lugar, se aceptará
la declaración jurada en papel de seguridad del notario con las firmas
autenticadas y, adicionalmente –al amparo del artículo 58 de la Ley del Sistema
Financiero Nacional para la Vivienda– la Entidad Autorizada, al recibir los
documentos necesarios para el otorgamiento del subsidio, deberá explicar y
advertir a la familia postulante las consecuencias legales de brindar
información falsa.
2) En lo indicado, téngase por modificado el
acuerdo número 1 de la sesión 32-2007 del 21 de mayo de 2007.
3) El presente acuerdo rige a partir de la fecha
en que adquiera firmeza el acta que lo contiene.
4) Comuníquese al Ministerio de Vivienda y
Asentamientos Humanos, y a las Entidades Autorizadas del Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda.
5) Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo unánime”.
David López Pacheco,
Secretario Junta Directiva.—1 vez.—(O. C-18523).—C-48420.—(87599).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORG-174-07.—Bolaños Quesada William, costarricense,
cédula Nº 2-315-852 ha solicitado reposición de los títulos de Doctor en
Medicina y Cirugía y Especialista en Ortopedia y Traumatología. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 13 días del mes de setiembre del
año 2007.—Oficina de Registro e Información.—Mba. José Rivera Monge, Jefe.—(O.
C. Nº 0108327).—C-12725.—(86268).
ORG-175-07.—Chaves Carrillo Karla, costarricense,
cédula de identidad número 1-1039-706, ha solicitado reposición del título de
Bachiller en Filología Española. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que
ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo
Facio”, 13 días del mes de setiembre del año 2007.—Oficina de Registro e
Información.—Mba. José Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº
0108327).—C-12725.—(86270).
ORG-177-07.—López Lee Tania, costarricense, cédula Nº
2-350-207, ha solicitado reposición del título de Ingeniero Agrónomo con el
grado académico de Licenciada en Economía Agrícola. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina, dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 13 de setiembre del 2007.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº
0108327).—C-12725.—(86292).
FACULTAD DE DERECHOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Gustavo Adolfo Aguilar
Chinchilla ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro
de los cincos días posteriores a la publicación Ciudad Universitaria “Rodrigo
Facio”.—San José, 18 de setiembre del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel
Gadea Nieto, Director.—Nº 48162.—(87200).
Mariana
Gómez Bolaños ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro
de los cincos días posteriores a la publicación. Ciudad Universitaria “Rodrigo
Facio”.—San José, 18 de setiembre del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel
Gadea Nieto, Director.—Nº 48163.—(87201).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de
Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición
de diploma, por extravío, correspondiente al título de Profesorado en la
Enseñanza General Básica I y II Ciclos, grado académico: Profesorado,
registrado en el libro de títulos bajo asiento 7381; a nombre de Isabel María
Ramírez Coto, con fecha 5 de mayo de 1984, cédula de identidad Nº 3-0232-0128.
Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del
término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La
Gaceta.
Heredia, 17 de mayo del
2007.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández,
Director.—(86904).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS
ESTUDIANTILES
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nancy Jessica Calvo
Jiménez, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad Nº 1-976-057, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del título de Investigador Policial Especializado
con mención en la Investigación de Narcotráfico, obtenido en la Escuela de
Investigación de Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado a esta Dirección, dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 4 de octubre del 2007.—Comisión de
Reconocimiento de Estudios.—Lic. Sandra Chaves, Coordinadora a. í.—(87813).
OFICINA LOCAL DE HEREDIA
NORTE
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A la señora Rosmery
Lagos Yanes, mayor, hondureña, pasaporte hondureño número cuatro-cuatro siete
ocho nueve uno, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local
y a quien interese, se le comunica que esta Oficina Local de Heredia Norte ha
recibido solicitud del señor Edic Amarildo Pérez y Pérez, padre en ejercicio de
la patria potestad a fin de que el Patronato Nacional de la Infancia recomiende
a la Dirección General de Migración y Extranjería, autorizar la salida del país
de su hija Valeria Celeste Pérez Lagos con su sola autorización, para que la
misma viaje en su compañía y la de su hermana con rumbo a la República de
Guatemala saliendo aproximadamente el quince de diciembre del dos mil siete y
regresando el quince de enero del dos mil ocho, conforme a lo dispuesto en el
Reglamento de Personas Menores de Edad, artículo tercero, se otorga plazo de ocho
días a partir de la última publicación a fin de que quien tenga derecho o
interés pueda manifestar su oposición o asentimiento y señale para
notificaciones en el expediente administrativo. Publíquese dos veces en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional
a costa de la parte.—Oficina Local de Heredia Norte, octubre del 2007.—Lic. Ana
Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(88496).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A bernardo Solís Díaz,
se le comunica la resolución de las once horas del primero de octubre del año
dos mil siete, en la que se promueven diligencias de salida del país de las
personas menores de edad Adriana y Brenda Solís Rojas, contra la presente
resolución procede el recurso de revocatoria ante este despacho y apelación
ante la Presidencia Ejecutiva de la identidad, dicho recurso podrá interponerse
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a la tercera publicación
del edicto de ley. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Heredia Sur.—Lic.
Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—(86886).
Resolución Nº
RRG-7300-2007.—San José, a las ocho horas del tres de octubre de dos mil siete.
Ajuste extraordinario de los
precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos. Expediente
ET-161-2007.
Resultando:
I.—Que mediante
resolución RRG-6878-2007 de las trece horas con treinta minutos del primero de
agosto de dos mil siete, publicada en La Gaceta N° 155 del 14 de agosto
del 2007, se aprobó por parte del Regulador General el modelo para fijar el
precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos.
II.—Que mediante oficio
814-DEN-2007 del 14 de setiembre del 2007, la Dirección de Servicios de Energía
remitió al Regulador General estudio técnico relativo al ajuste extraordinario
de precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos. (Folios 02 al
13).
III.—Que el 14 de setiembre
del 2007, mediante oficio 408-RG-2007 el Regulador General da la apertura del
expediente para la fijación de precios extraordinaria de precios de los
combustibles. (Folio 01)
IV.—Que el 14 de setiembre
del 2007, la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE), solicita
mediante oficio GAF-1603-2007 un ajuste extraordinario al precio de venta en
plantel de los productos nacionales, que se adjunta al expediente. (Folios 14
al 67)
V.—Que el 17 de setiembre del
2007, se publicaron en tres diarios de circulación nacional la invitación a los
ciudadanos a presentar sus posiciones. (Diario Extra, La Nación y Al Día).
(Folios 68 al 70). Asimismo dicha invitación se publicó en el Diario Oficial La
Gaceta N° 181 de la Invitación a presentar posiciones. (Folios 71 al 72).
VI.—Que el 26 de setiembre
del 2007, a las dieciséis horas venció el plazo para presentar posiciones.
Según informe de instrucción fueron admitidas todas y los argumentos de las
posiciones son los siguientes:
1. Cámara Puntarenense de Pescadores, Cámara
Nacional de la Industria Palangrera y Cámara Nacional de Pescadores Artesanales
de Puntarenas (folios 73 al 108). Manifiestan lo siguiente:
• Que el Sector Pesquero Nacional según la
normativa vigente, debe recibir combustible al precio plantel RECOPE, con
exoneración del Impuesto Único al combustible y con exclusión de componentes
del precio de mercado, que distorsionan la competitividad de dicho precio, en
los términos ordenados por el Decreto Ejecutivo 32527.
• En relación con el combustible gasolina,
solicitan que se corrija el error contenido en la resolución RRG-6867-2007
(ET-95-2007), por cuanto en contra de las normas de obligatoria aplicación,
ARESEP mantiene incorporado en el precio del combustible, lo que esta prohibido
por disposición de decreto.
• Que un error interpretativo en la resolución
RRG-2774-2002, sustentando en un dictamen erróneo que al efecto emitió la
Dirección de Asesoría Jurídica en su momento por medio del oficio 570-DJE-2002,
donde se asumió que la aplicación del artículo 45 de la Ley Nº 7384 de Creación
del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, había sido derogado, ha
llevado a una errónea aplicación de la normativa que rige el combustible
destinado a la Flota Pesquera Nacional. Resolución y oficio que fueran
desvirtuados por los dictámenes de la Procuraduría General de la Republica
C-111-2003 y C-370-2003, avalados por la sentencia de la Sala Constitucional
10484-2004. Se señalan adicionalmente, pronunciamientos anteriores a los
señalados, el dictamen C-132-2002 y la Opinión Jurídica OJ-091-2000.
• Que existe violación del Decreto Ejecutivo
Nº 32527 que es el Reglamento al artículo 45 de la Ley Nº 7384, así como del
artículo 123 párrafo segundo de la Ley Nº 8436, ambos referidos al otorgamiento
del combustible para el sector pesquero.
• Que el precio que se toma como referencia
para esta nueva fijación es el aprobado mediante la resolución que se encuentra
actualmente impugnada, RRG-6867-2007 (expedientes ET-095-2007), en la que se ha
violentado el principio de legalidad, incumpliendo los deberes de ley, entre
ellos, la obligación de no incorporar los gastos de administración, la
depreciación de activos, cargos portuarios e inversión para las fijaciones del
sector pesquero.
• Que partiendo de la convicción de poseer
amplias potestades para las fijaciones ordinarias, la Autoridad Reguladora
autorizó la aplicación de una metodología sustentada en la indebida aplicación
del “servicio al costo”, la cual es contraria a la fórmula establecida en el
artículo 45 ya citado, violentando lo establecido en el artículo 3) inciso b)
en relación con el artículo 31 de la Ley Nº 7593.
• Señalan como circunstancia adicional, que se
impondría como Vicio de Desviación del Acto Administrativo, resultante del
hecho de acoger la petitoria de RECOPE, es decir, una desviación del objetivo
de la ley, una violación directa al principio del servicio al costo y
consecuentemente una nulidad absoluta.
• Que el incremento propuesto en el precio del
Diesel para la Flota Pesquera Nacional, por parte de RECOPE, contiene un
insistente incumplimiento de la ley, abuso que tornaría en Nulo de Nulidad Absoluta
el acto que apruebe el incremento.
2. Consumidores de Costa Rica (folios 109 al
111). Manifiesta lo siguiente:
• El modelo autorizado por ARESEP atenta
contra los objetivos de la Institución, en el tanto carga el preso de las
tarifas en los combustibles en las personas de menores ingresos. El aumento del
diesel tendrá un efecto directo en las tarifas de buses, vehículos de labores
agrícolas, encareciendo los alimentos y el gas licuado de petróleo fuente de
energía para la cocción. Solicita que se de marcha atrás en la aplicación de un
modelo nocivo para los consumidores.
• Que se tome en cuenta la estabilidad de tipo
de cambio como atenuante del incremento de precios del petróleo nivel
internacional y una evaluación independiente de RECOPE de los precios
internacionales.
• En aspectos de forma la solicitud de RECOPE
no cumplió con lo establecido en la resolución RRG-6570-2007 en cuanto a
requisitos de presentación de la solicitud.
• Solicita no tomar en consideración el
aumento en el gas licuado de petróleo en el tanto no se corrijan situaciones
que han puesto en duda el servicio que reciben los usuarios. El ente regulador
no ha dado el debido trámite a las denuncias presentadas contra prestadores del
servicio y que tienen que ver con la calidad del producto y la cantidad
entregada. Por tanto, resulta contradictorio aprobar el alza de precio del gas.
• Solicita rechazar la solicitud presentada
por RECOPE en materia de gas licuadote petróleo y diésel.
3. Cámara Nacional de Exportadores de productos
Pesqueros (folios 112 al 117). Manifiesta lo siguiente:
• Que el precio diferenciado para el sector
pesquero está garantizado por el artículo 45 de la ley de creación de
Incopesca, el artículo 123 de la ley de Pesca y Agricultura, y el Reglamento a
esa normativa dictado por el Poder Ejecutivo con el número 32527, así como por
la Sala Constitucional, siendo que la ARESEP en la resolución RRG-6867-2007
hizo caso omiso del mandato legal contraviniendo el citado decreto, incluyendo
rubros que están expresamente prohibidos, como inversiones, gastos
administrativos y otros. El artículo 45 de la ley de creación de Incopesca, en
relación con el artículo 123 de la ley de Pesca y Acuacultura, así como el
Decreto Ejecutivo 32527 y una particular sentencia de la Sala Constitucional,
estipulan que el precio al combustible para la Flota Pesquera Nacional debe ser
competitivo con el precio a nivel internacional.
• Que el incremento que se solicita para el
diesel está sustentado en el precio establecido por la resolución RRG-6867-2007
y por lo tanto posee distorsiones ilegales. Que jurídicamente, el incremento
que se pide es Nulo, pues es Nula la fórmula que lleva ese precio a su
determinación de base y a su determinación final u objetivo. Ver artículos 1, 2
y 3 del decreto 32527.
• Que se parte de la validez de la resolución
RRG-2774-2002, cuya veracidad legal y validez al día de hoy ha sido bastante
cuestionada por leyes emitidas con posterioridad y por pronunciamiento
judiciales y administrativos del conocimiento de la Autoridad Reguladora.
• Solicita no autorizar ningún incremento en
el precio del combustible para la Flota Pesquera Nacional, hasta tanto no se
garantice que el precio del combustible FOB plantel, está fijado excluyendo del
modelo de cálculo, los elementos excluidos por disposición reglamentariamente
vigente.
4. Instituto Costarricense de Pesca y
Acuicultura, (folios 118 a 125). Manifiesta lo siguiente:
• Que lo resuelto en el expediente ET-95-2007,
que se encuentra impugnado, se alude a la resolución RRG-2774-2002, la cual
posee un vicio esencial al estimar expresamente en su condición I y en el
aparte de Conclusiones donde se manifiesta que: “…La ley 7593 de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos derogó tácitamente el artículo 45 de la
Ley de INCOPESCA…”. Por lo que se procede a reiterar los argumentos de carácter
jurídico esgrimidos en la impugnación que obra en el expediente ET-95-2007.
• Que la normativa aplicable al combustible
para el uso de la Flota Pesquera Nacional esta dada por el artículo 45 de la
Ley de Incopesca, Ley 7348; artículo 123 de la Ley de Pesca, Ley Nº 8436, que
es posterior a la ley de la Autoridad Reguladora, Ley Nº 7593, siendo que no
existe un análisis puntal y específico que garantice el cumplimiento del
objetivo de la Ley, circunscribiéndose la Autoridad Reguladora al análisis de
costos de RECOPE.
• Que el artículo 12 de la Ley de la Autoridad
Reguladora, Ley 7593 estableció límites de discriminación y del análisis de la
Ley de Pesca, posterior a la citada, decretó la condición de “orden social”,
siendo obligatorio la consideración de un “precio competitivo con el precio
internacional”.
5. Lic. Jorge Murillo Chaves (folio 126).
Manifiesta lo siguiente:
• Se le informe si ARESEP se ha interesado en
saber cuales son los gastos anuales de la alta administración de RECOPE,
pormenorizado en partidas.
• Si se ha solicitado que se desglosen los más
de 28 000 millones que según consta en expedientes del despacho sobre precios
de los combustibles, se gastan por parte de esa Refinadora.
• Por que razón y de que origen proviene tal
razón, el precio de los combustibles supera el vigente en los Estados Unidos,
cuyo ingreso por habitante es mayor en 10 veces al nuestro. Cual es el
verdadero motivo de que se paguen combustibles tan caros con un ingreso tan
bajo.
• Si se ha interpelado al actual Ministro de
Hacienda o a los anteriores sobre el destino de los impuestos al combustible,
vehículos, pues dichos impuestos afectan la inflación y el precio de los
insumos, alimentos, con el consecuente deterioro de la capacidad adquisitiva
del colón.
6. Asociación Nacional de Traileros y Afines
(folios 127 al 130). Manifiesta lo siguiente:
• No está de acuerdo con el incremento del
diesel y con la forma como se han venido haciendo los ajustes, por que si se
tiene una refinadora es para que salgan a más bajo precio los combustibles,
como explican que en Panamá no hay refinadora y los combustibles estén mucho
más baratos.
7. Alexander Quirós Murillo (folio 131).
Manifiesta lo siguiente:
• El aumento del diesel provocará aumentos en
tarifas de bus, alimentos, etc. La economía se mueve con diesel amén de la
generación eléctrica en verano.
VII.—Que el 27 de
setiembre del 2007, mediante oficio 838-DEN-2007 la Dirección de Servicios de
Energía solicita criterio jurídico a la Dirección de Asesoría Jurídica respecto
a las posiciones formuladas.
VIII.—Que el 1 de octubre de
2007, se emitió el dictamen jurídico 448-DAJ-2007 sobre las posiciones
presentadas.
IX.—Que en oficio
860-DEN-2007 / 25 848 de la Dirección de Servicios de Energía de la Autoridad
Reguladora, fechado 2 de octubre de 2007, que corre agregado al expediente, se
encuentra el análisis de los resultados del ajuste extraordinario de precios y
el análisis de las posiciones formuladas.
X.—Que en los plazos y
procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—El cálculo del
precio de cada uno de los combustibles se hizo a la fecha de corte del segundo
viernes de setiembre de 2007; los nuevos precios están sustentados en el
promedio mensual de los precios FOB internacionales de los derivados del
petróleo correspondiente al período de cálculo comprendido entre el 15 de
agosto y el 13 de setiembre de 2007 y en la devaluación del colón con respecto
al dólar a la fecha de corte citada, sobre el resultado de este valor se suman
los costos internos, de manera que el ajuste por producto se calcula sobre los
precios vigentes, incluido el impuesto único, fijados en resolución
RRG-6908-2007, publicada en La Gaceta N° 158 del 17 de agosto de 2007.
Respecto del monto único del impuesto que se aplica, es lo señalado en la Ley
de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley Nº 8114 del 4 de julio de 2001
y el Decreto Ejecutivo 33234-H, publicado en La Gaceta N° 146 del 28 de
julio de 2006, según la siguiente tabla:
IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR TIPO DE
COMBUSTIBLE (en colones por litro) |
|
PRODUCTO |
IMPUESTO ÚNICO |
Gasolina Súper |
160,75 |
Gasolina Regular |
153,75 |
Diesel |
90,50 |
Keroseno |
44,25 |
Búnker |
15,50 |
Asfalto |
30,75 |
Diesel Pesado (Gasóleo) |
29,25 |
Emulsión Asfáltica |
22,75 |
L.P.G. |
30,75 |
Av-Gas |
153,75 |
Jet A-1 General |
92,00 |
Nafta Liviana |
21,50 |
Nafta Pesada |
21,50 |
En la tabla
siguiente se muestran las variables consideradas en el cálculo de los precios
de cada uno de los combustibles, el precio plantel resultante y el resultado
porcentual del ajuste con el impuesto único incluido:
VARIABLES CONSIDERADAS EN EL AJUSTE DE PRECIOS Y SUS RESULTADOS |
|||||
PRODUCTO |
PRECIO FOB |
TIPO CAMBIO |
COSTO INTERNO |
PRECIO PLANTEL (sin impuesto) |
VARIACIÓN (con impuesto) |
$ / bbl |
¢ / $ |
¢ / litro |
¢ / litro |
¢ / litro |
|
Gasolina súper |
88,435 |
519,63 |
57,91 |
346,949 |
-14,226% |
Gasolina regular |
85,679 |
519,63 |
57,91 |
337,942 |
-11,533% |
Diesel |
85,151 |
519,63 |
57,91 |
336,216 |
8,076% |
Keroseno |
90,341 |
519,63 |
57,91 |
353,179 |
-1,833% |
Búnker |
53,598 |
519,63 |
57,91 |
233,087 |
17,430% |
IFO 380 |
57,083 |
519,63 |
57,91 |
244,481 |
12,533% |
Asfalto AC-20-30-70 |
45,198 |
519,63 |
57,91 |
205,648 |
11,335% |
Diesel pesado |
70,521 |
519,63 |
57,91 |
288,400 |
22,103% |
Emulsión |
31,403 |
519,63 |
57,91 |
160,548 |
-7,658% |
L.P.G. |
55,020 |
519,63 |
57,91 |
237,735 |
7,184% |
Av-Gas |
111,429 |
519,63 |
57,91 |
422,102 |
-16,394% |
Jet A-1 general |
90,341 |
519,63 |
57,91 |
353,179 |
0,649% |
Nafta Liviana |
79,584 |
519,63 |
57,91 |
318,021 |
( 1 ) |
Nafta Pesada |
80,104 |
519,63 |
57,91 |
319,719 |
-0,609% |
(1) no existe referencia anterior
II.—Que respecto a los
argumentos citados en las posiciones a que se refiere el resultando VI de esta
resolución debe indicarse lo siguiente:
1. Cámara Puntarenense de Pescadores, Cámara
Nacional de la Industria Palangrera y Cámara Nacional de Pescadores Artesanales
de Puntarenas (folios 73 al 108), Cámara Nacional de Exportadores de Productos
Pesqueros (folios 112 al 117) e Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura,
(folios 118 a 125).
Por referirse todos a los mismos hechos,
le indicamos que respecto al argumento de que el Sector Pesquero Nacional según
la normativa vigente, debe recibir combustible al precio plantel RECOPE, con
exoneración del impuesto único al combustible y con exclusión de componentes
del precio de mercado, que distorsionan la competitividad de dicho precio, en
los términos ordenados por el Decreto Ejecutivo 32527 y en aplicación de los
artículo 45 de la Ley 7384 y 123 de la Ley 8436, se indica; que la Dirección de
Asesoría Jurídica tuvo oportunidad de referirse mediante el oficio 875-DJE-2003
del 21 de octubre de 2003, en el sentido de que:
“4. La Dirección de
Energía y Concesión de Obra Pública de la Autoridad Reguladora y, la Reguladora
General, deberían valorar si lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo
31299-MAG-MINAE; es congruente o no, con el artículo 45 de la Ley 7384; en
atención a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Nº 6227/1978 y sus
reformas; sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nº 7593/1996, en cuanto a
los elementos que necesariamente deben considerarse a la hora de fijar las
tarifas y precios que a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, le
corresponda fijar”.
Con base el lo manifestado por esta
dirección, la Dirección de Servicios de Energía, mediante oficios 746-DEN-2003
del 30 de octubre de 2003 y 057-DEN-2004 del 2 de enero de 2004, entre otros
pronunciamientos, ha referido que el procedimiento de fijación de precio de los
combustibles a la Flota Pesquera Nacional no deportiva, por parte de la
Autoridad Reguladora no obvia el artículo 45 de la Ley de INCOPESCA, ni los
pronunciamientos C-111-2003 y C-370-2003 de la Procuraduría General de la
República. Se indica que efectivamente el artículo 45 de la Ley 7384 está
vigente; y que se aplica en todos sus extremos al establecer el precio del
combustible a la Flota Pesquera igual que el precio plantel FOB de RECOPE, sin
impuesto único y sin margen de transporte y comercialización (al costo).
Asimismo, ha manifestado que
la reglamentación del artículo 45 mediante el Decreto 31299-MAG-MINAE, derogado
por el Decreto 32527, fue más allá de lo que establece la Ley 7384 al indicar
en su artículo 4° lo siguiente:
“ En la determinación
del precio de los combustibles destinados al consumo de la Flota Pesquera
Nacional No Deportiva, no se consideran los montos correspondientes a gastos de
administración, depreciación de activos, cargos portuarios, inversión, márgenes
de comercialización u otros de naturaleza similar, de modo tal, que se cumpla
con el objetivo de que el precio fijado, sea competitivo con los precios
internacionales de los mercados que utiliza RECOPE como referencia en la
adquisición de los combustibles.
Finalmente, dicha dirección manifestó que
el excluir gastos de administración, depreciación de activos como los del
muelle, cargos portuarios, inversión, crea un subsidio adicional que no está
contemplado en el artículo 45 de la Ley de INCOPESCA. Al respecto, dicho
artículo refiere:
“El sector pesquero
adquirirá de RECOPE el combustible (gasolina y diesel), para la actividad de
pesca no deportiva a un precio competitivo con el precio internacional basado
en el costo promedio de importación del mes anterior y considerando el costo
C.I.F. (costo, seguro y flete) Refinería, así como los costos de distribución
por oleoducto y distribución en planteles, de tal forma que el precio sea
F.O.B. (libre a bordo), plantel. El precio será fijado por el Servicio Nacional
de Electricidad; a la cual deberá solicitarlo previamente RECOPE…”.
Concluye la citada dirección que para la
fijación de precios de los combustibles para la Flota Pesquera Nacional no
Deportiva, debe aplicarse el artículo 45 de la Ley 7384 de INCOPESCA, el cual
es consistente con la Ley 7593 y no así con el Decreto Ejecutivo
31299-MAG-MINAE -hoy Decreto 32527-, el cual es de rango inferior y que se
contradice con las leyes citadas, ya que los costos que excluye son parte de
los costos a considerar, de conformidad con el principio de servicio al costo
establecido en la Ley Nº 7593.
Conviene hacer la aclaración,
en cuanto a que las posiciones se refieren al Decreto Ejecutivo 32527, ya que
el citado decreto vino a sustituir el Decreto Ejecutivo 31299-MAG-MIANE de
comentario en el análisis. Sin embargo, de la lectura de ambos se desprende que
el primero conserva en su esencia la intención del reglamento anterior, por lo
que lo citado es de total aplicación para el caso en estudio.
Dado lo expuesto, el
argumento de que se realiza una errónea interpretación de la normativa que se
aplica para la fijación del precio de los combustibles que consume la Flota
Pesquera Nacional no Deportiva, no es procedente y por ende, debe rechazarse.
En cuanto al argumento de que
con la pretendida fijación de precios para el combustible que consume la flota
pesquera se hace violación del principio del servicio al costo, se debe tomar
en cuenta que la Ley Reguladora de los Servicios Públicos, Ley Nº 7593
establece, en su artículo 4 inciso c) que uno de sus objetivos es “Asegurar que
los servicios públicos se brinden de conformidad con lo establecido en el
inciso b) del artículo 3”. Establece el referido artículo 3º que el principio
de servicio al costo es el:
“Principio que
determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios
públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para
prestar el servicio, que permitan una retribución competitiva y garanticen el
adecuado desarrollo de la actividad, de acuerdo con lo que establece el
artículo 31”.
Por su parte, establece el artículo 31 de
la Ley 7593 que:
“Para fijar precios,
tarifas y tasas de los servicio públicos, la Autoridad Reguladora tomará en
cuenta las estructuras productivas modelo para cada servicio público, según el
desarrollo del conocimiento, la tecnología, las posibilidades del servicio, la
actividad de que se trate y el tamaño de las empresas prestatarias. En este
último caso, se procurará fomentar la pequeña y la mediana empresa. Si existe
imposibilidad material comprobada para aplicar este procedimiento, se
considerará la situación particular de cada empresa. Los criterios de equidad
social, sostenibilidad ambiental, conservación de energía y eficiencia
económica definidos en el Plan Nacional de Desarrollo, deberán ser elementos
centrales para fijar precios, tarifas y tasas de los servicios públicos. No se
permitirán fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las
entidades prestatarias del servicio público.”
En relación con lo anterior, el artículo
32 de la Ley Nº 7593 establece, específicamente, algunos costos que no se
aceptarán a las empresas reguladas, así:
“No se aceptarán costos
de las empresas reguladas:
a) Las multas que les sean impuestas por
incumplimiento de las obligaciones que establece esta ley.
b) Las erogaciones innecesarias o ajenas a la
prestación del servicio público.
c) Las contribuciones, los gastos, las
inversiones y deudas incurridas por actividades ajenas a la administración, la
operación o el mantenimiento de la actividad regulada. (Ver art. 2 Ley).
d) Los gastos de operación desproporcionados en
relación con los gastos normales de actividades equivalentes.
e) Las inversiones rechazadas por la Autoridad
Reguladora por considerarlas excesivas para la prestación del servicio público.
f) El valor de las facturaciones no cobradas por
las empresas reguladas, con excepción de los porcentajes técnicamente fijados
por la Autoridad Reguladora.”
Con base en lo anterior, se tiene que los
costos que la Autoridad Reguladora reconoce, para la fijación de los precios de
los combustibles, son aquellos que garanticen el cumplimiento del principio de
servicio al costo y garanticen a RECOPE los fondos necesarios para la
sostenibilidad del servicio, por lo que se considera que con la fijación que se
pretende para el sector pesquero no existe violación alguna al principio de
servicio al costo.
En cuanto al argumento de que
la Autoridad Reguladora excede su potestad de fijación tarifaria, debe
indicarse que una de las maneras en que se manifiesta la regulación, es por
medio de la facultad de fijar las tarifas de los servicios públicos regulados,
de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 30, 31 y 36 de la
Ley 7593. Al respecto, ha señalado la Procuraduría General de la República:
“La función de
regulación es confiada a la ARESEP por el artículo 5º de la Ley N° 7593 de 9 de
agosto de 1996. La Autoridad Reguladora ostenta, entonces, el poder de imponer
a los concesionarios del servicio público las reglas que deben seguirse para la
fijación de la tarifa o del ajuste tarifario. En concreto, las tarifas que
podrán cobrar a los usuarios por la prestación del servicio. Lo que se expresa
a través de actos administrativos, dirigidos a determinar cuál es la tarifa que
los usuarios deben pagar por un servicio público determinado.”
Y, en forma más categórica, afirma la
Procuraduría:
“La función de la
ARESEP es exclusiva y excluyente de cualquier intervención respecto de los
servicios que enumera el artículo 5º antes citado. Lo cual significa que ningún
otro organismo, público o privado, puede intervenir en la fijación de las
citadas tarifas.”
En consecuencia, la Autoridad Reguladora
es el único ente competente por razón de la materia, para ejercer la regulación
de los servicios públicos regulados en el artículo 5° de la Ley 7593, con
exclusión de cualquier otro ente u órgano público o privado, y la alegada
infracción respecto de que la Autoridad Reguladora excede sus competencias para
fijar tarifas, no se desprende del análisis de la misma.
En cuanto al argumento de que
autorizar la pretensión de RECOPE implicaría la continuidad de la contravención
al Decreto Ejecutivo 32527, denominado Reglamento a los artículos 45 de la Ley
Nº 7384 y 123 párrafo segundo de la Ley Nº 8436, tornaría esta fijación en
absolutamente nula, debe indicarse que la Ley General de la Administración
Pública dispone en el artículo 223 la nulidad de lo actuado en los casos en que
se haya omitido alguna formalidad sustancial en el procedimiento que hubiera
impedido o cambiado la decisión final o cuya omisión causare indefensión, al
respecto el artículo dice:
“Artículo 223.—
1. Sólo causará nulidad de lo actuado la omisión
de formalidades sustanciales del procedimiento.
2. Se entenderá como sustancial la formalidad
cuya realización correcta hubiera impedido o cambiado la decisión final en
aspectos importantes, o cuya omisión causare indefensión.”
De acuerdo con el análisis realizado
respecto del marco juridico aplicable para los combustibles que consume la
Flota Pesquera Nacional no Deportiva, se determina que en este caso, no estamos
ante la omisión de alguna formalidad sustancial que cause indefensión. Es así
como, en cuanto a la nulidad invocada, desde un aspecto meramente procedimental,
no se observan vicios o defectos que puedan generar nulidad de lo actuado, de
conformidad con el artículo 223 supra indicado, consecuentemente dicho
argumento no es de recibo.
En cuanto a la referencia que
se hace de la violación al principio de legalidad, debe recordarse que el
principio de legalidad no es sólo el sometimiento de la Administración a la
ley, en su sentido formal y material, sino al ordenamiento jurídico en su
integridad, entendido éste como “un todo de normas sistematizadas a través de
vínculos formales (sujeto, forma y procedimiento) o materiales (de contenido o
fin)”. El ordenamiento jurídico está formado, en sentido amplio, no sólo por la
ley sino por todas las normas escritas y no escritas.
El referido principio de Legalidad debe
entenderse con amplitud, como exigencia de una norma escrita o no escrita, que
autorice los actos y comportamientos de la Administración, a modo de requisito
indispensable para su validez. Lo único que el principio excluye es la
posibilidad de autorizar la conducta administrativa con una regla concreta,
dictada para un caso especial, a modo de mandato u orden más que de norma. Esto
revela que la exigencia más importante del principio de legalidad es la debida
sumisión del acto a la norma, de lo particular frente a lo general.
El principio de legalidad,
entendido como regla que exige la autorización previa de la conducta a modo de
condición de su validez y eficacia, puede desarrollarse en dos grandes
preceptos, a saber: 1) todo acto concreto y particular debe estar autorizado
por una norma; y 2) todo acto, general o concreto debe respetar el orden
jerárquico de las fuentes.
De la competencia que tiene
el Ente Regulador y su aplicación en el presente estudio extraordinario
respecto de los precios que consume la Flota Pesquera Nacional no Deportiva, no
se desprende que se infrinja el principio de legalidad, por lo que no llevan
razón en ese aspecto.
Con respecto a la
imposibilidad de hacer el ajuste de precios, que plantean la Cámara
Puntarenense de Pescadores, Cámara Nacional de la Industria Palangrera y Cámara
Nacional de Pescadores Artesanales de Puntarenas, conviene indicar que en
cuanto a la alegada imposibilidad de conocer sobre el presente ajuste tarifario
de oficio, en razón de que existen recursos presentados contra la resolución
RRG-6570-2007 (ET-95-2007) la cual fijó las tarifas actuales para los
combustibles, la presentación de dichos recursos no suspende la ejecución del
acto administrativo (artículo 148 de la Ley General de la Administración
Pública).
Con base en los fundamentos
expuestos anteriormente, no se encontraron razones técnicas, ni legales, así
como hechos relevantes, que interfieran con la fijación del precio.
2. Consumidores de Costa Rica (folios 109 al
111).
El modelo de fijación de precio es
congruente con los objetivos establecidos en el artículo 4 de la ley 7593 de
creación de la Autoridad Reguladora y congruente con el inciso b) del artículo
3º de dicha ley.
El modelo clarifica los
precios, de manera que no se emitan señales distorsionadas, esto tiene efecto
sobre las actividades que utilizan el diesel como insumo. Los subsidios a las
actividades productivas, no deben provenir de la distorsión del precio de los
combustibles, dado que es emitir señales equivocadas en cuanto al uso racional
de estos energéticos.
La fijación de precio que se
sometió a participación ciudadana, contempla la estabilidad relativa que
presenta el tipo de cambio (relación del colón con respecto al dólar de los
Estados Unidos de Norte América), dado que el modelo incorpora dicho factor de
costo.
Con respecto a este punto la
Dirección de Asesoría Jurídica mediante oficio 448-DAJ-2007 del 1 de octubre de
2007 indica: “En primer lugar, se considera necesario aclararle a los
opositores, que el ajuste extraordinario que se tramita en esta oportunidad, es
un ajuste de oficio, que se inicia a instancia de esta misma Autoridad
Reguladora, tal y como se desprende de los autos. En particular, para este tipo
de ajustes tarifarios, no le es aplicable las disposiciones de requisitos de
admisibilidad establecidas en la resolución RRG-6570-2007, toda vez que tal y
como se desprende de su lectura, la misma le resulta aplicable a aquellas
gestiones presentadas por terceros”.
Tal denuncia está en trámite
y se encuentra en consulta en la Dirección de Asesoría Jurídica según oficio
1693-DPU-2007 del 31 de mayo del 2007. Por Ley Nº 7593 de creación de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, los precios, una vez publicados
en el Diario Oficial La Gaceta, aplican para todas las empresas que en
ese momento estén debidamente autorizadas por el Ministerio de Ambiente y
Energía.
Con base en los fundamentos
expuestos anteriormente, no se encontraron razones técnicas, ni legales, así
como hechos relevantes, que interfieran con la fijación del precio.
3. Lic. Jorge Murillo Chaves (folio 126).
Recientemente se le practicó a la empresa
una revisión ordinaria de precio, en ella se revisan todos los costos de la
empresa por partida. En materia de beneficios salariales se reconoce lo que la
Sala Constitucional avaló.
Como no se es tan explícito
con lo que cuestiona, suponemos que el monto está referido a los gastos de
operación de la empresa. Este es el monto que tarifariamente se le reconoció a
la empresa en el reciente estudio que se le practicó. Ante petición de la
Autoridad Reguladora, RECOPE incorpora en los estados financieros que remite al
Ente Regulador, un detalle por cuenta de los gastos operativos.
En los Estados Unidos hay
diversidad de precio de los combustibles en estaciones de servicio, ello
depende principalmente de los impuestos a los combustibles que aplica cada
Estado. En comparación con Costa Rica, hay Estados donde los impuestos son
menores a los aplicados en nuestro país. Nos es competencia de la Autoridad
Reguladora intervenir en el esquema impositivo del país.
La Autoridad Reguladora no
tiene facultades para intervenir en el esquema impositivo del país, ni en la
utilización de los impuestos que se cobra a los combustibles, solo se limita a
incorporarlos en el precio tal y como lo establece la normativa vigente.
Con base en los fundamentos
expuestos anteriormente, no se encontraron razones técnicas, ni legales, así
como hechos relevantes, que interfieran con la fijación del precio.
4. Asociación Nacional de Traileros y Afines
(folios 127 al 130).
Una de las razones por la que en Costa
Rica el precio de los combustibles es más caro que en Panamá y otros países de
Centro América, proviene de los impuestos que se cargan a los combustibles. El ajuste
de este factor de costo, no es competencia de la Autoridad Reguladora, sino del
Poder Ejecutivo. Con respecto a la factura de compra de combustible en Panamá y
que se adjunta a la posición, no es posible hacer una comparación; por cuanto,
el precio en Costa Rica es un promedio nacional, o sea, el precio del
combustibles vale lo mismo en todo el país (se da un subsidio cruzado en el
transporte); mientras que en Panamá, el precio del combustible es libre, de
manera que entre regiones existen diferencias de precios ocasionados por los
costos de transporte y desconocemos de que región proviene el precio del
combustible que se aporta.
Con base en los fundamentos
expuestos anteriormente, no se encontraron razones técnicas, ni legales, así
como hechos relevantes, que interfieran con la fijación del precio.
5. Alexander Quirós Murillo (folio 131).
Compartimos su preocupación y somos
concientes del posible efecto que podría tener el incremento en el precio del
diésel sobre las tarifas del transporte público y el precio de la electricidad;
sin embargo, se debe tener presente que también hay otros puntos importantes a
considerar. El verdadero precio del diésel nos motivará a hacer un uso más
eficiente de este combustible y a buscarle sustitutos. Este combustible es uno
de los más contaminantes que se utilizan, lo que tiene un impacto sobre la
salud pública. Es contradictorio, que combustibles menos contaminantes
subsidien al diesel.
Con base en los fundamentos
expuestos anteriormente, no se encontraron razones técnicas, ni legales, así
como hechos relevantes, que interfieran con la fijación del precio.
III.—De conformidad con
los resultados y considerandos anteriores así como el mérito de los autos, lo
procedente es ajustar el precio de los combustibles derivados de los
hidrocarburos que vende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., en sus
planteles; para los que venden al consumidor final en estaciones de servicio;
el que consume la Flota Pesquera Nacional no Deportiva; para las estaciones sin
punto fijo de venta, que venden al consumidor final y; para el Gas Licuado del
Petróleo (L.P.G.) en su cadena de distribución, tal y como se dispone. Por
tanto,
Con fundamento en los
resultandos y en los considerandos precedentes, al tenor de las potestades
conferidas en los artículos 5° inciso d), 57 incisos c) y g) de la Ley Nº 7593,
el Decreto 29732-MP, la Ley 6588 y su reglamento y, la Ley General de la
Administración Pública,
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
I.—Fijar el precio de
los combustibles en los planteles de la Refinadora Costarricense de Petróleo S.
A., de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS PLANTEL
RECOPE (colones por litro) |
||
PRODUCTOS |
Precio sin impuesto |
Precio con impuesto |
Gasolina súper (1) |
346,949 |
507,699 |
Gasolina regular (1) |
337,942 |
491,692 |
Diesel (1) |
336,216 |
426,716 |
Keroseno (1) |
353,179 |
397,429 |
Búnker (2) |
233,087 |
248,587 |
IFO 380 (2) |
244,481 |
244,481 |
Asfalto AC-20, AC-30, PG-70 (2) |
205,648 |
236,398 |
Diesel pesado (2) |
288,400 |
317,650 |
Emulsión asfáltica (2) |
160,548 |
183,298 |
L.P.G. |
237,735 |
268,485 |
Av-Gas (1) |
422,102 |
575,852 |
Jet A-1 general (1) |
353,179 |
445,179 |
Nafta Liviana (1) |
318,021 |
339,521 |
Nafta Pesada (1) |
319,719 |
341,219 |
(1) Para efecto del pago
correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida
mediante resolución RRG-6200-2006, publicada en La Gaceta N° 232 del 4
de diciembre del 2006. (2) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida en resolución RRG-3786-2004, publicada en La Gaceta Nº 155 de 10 de agosto de 2004. |
II.—Fijar
el precio de los combustibles que se venden al consumidor final en estación de
servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente detalle:
PRECIOS CONSUMIDOR
FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO (colones por litro) |
||
PRODUCTOS |
Precio Plantel sin impuesto |
Precio con impuesto |
Gasolina súper (1) |
346,949 |
543,00 |
Gasolina regular (1) |
337,942 |
527,00 |
Diesel (1) |
336,216 |
462,00 |
Keroseno (1) |
353,179 |
433,00 |
Av-Gas (2) |
422,102 |
589,00 |
Jet A-1 general (2) |
353,179 |
458,00 |
(1) El precio final contempla un margen de
comercialización promedio (con transporte incluido) de ¢35,4026 / litro para
estaciones de servicio terrestres y marinas. (2) El precio final para las estaciones aéreas contempla margen de comercialización total promedio (con transporte incluido) de ¢12,862 / litro. |
III.—Fijar el precio del Gas
Licuado del Petróleo (LPG) para carburación de vehículos al consumidor final en
estaciones de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente cuadro:
PRECIOS
CONSUMIDOR FINAL LPG EN ESTACIONES DE SERVICIO (colones por litro) |
||
PRODUCTOS |
Precio Envasador con impuesto |
Precio con impuesto * |
L.P.G. (1) |
320,991 |
353,00 |
(1) El precio del gas licuado del petróleo (LPG)
incluye un margen de comercialización de ¢31,524 / litro. Transporte incluido
en precio del envasador. * Precios máximos de venta según resolución RRG-5314-2006, publicada en La Gaceta N° 19 del 26 de enero de 2006. |
V.—Fijar el precio del
combustible Gasolina Regular y Diesel que la Refinadora Costarricense de
Petróleo S. A., le vende a la Flota Pesquera Nacional, de acuerdo con el
detalle siguiente:
PRECIOS A FLOTA
PESQUERA NACIONAL EN PLANTEL RECOPE (colones por litro) |
|
PRODUCTO |
Precio Plantel sin impuesto |
Gasolina Regular |
337,942 |
Diesel |
336,216 |
Precio a Flota Pesquera Nacional según resolución RRG-2774-2002 del 26 de setiembre del 2002 y artículo 45 de Ley 7384 de INCOPESCA. |
VI.—Fijar los precios
de los combustibles que venden al consumidor final, los distribuidores de
combustibles que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo con el detalle
siguiente:
PRECIOS DEL
DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES SIN PUNTO FIJO A
CONSUMIDOR FINAL (colones por litro) |
||
PRODUCTOS |
Precio Plantel sin impuesto |
Precio con impuesto |
Gasolina súper (1) |
346,949 |
511,445 |
Gasolina regular (1) |
337,942 |
495,438 |
Diesel (1) |
336,216 |
430,462 |
Keroseno (1) |
353,179 |
401,175 |
Búnker (1) |
233,087 |
252,333 |
IFO 380 (1) |
244,481 |
248,227 |
Asfaltos AC-20, AC-30, PG-70 (1) |
205,648 |
240,144 |
Diesel pesado (1) |
288,400 |
321,396 |
Emulsión (1) |
160,548 |
187,044 |
L.P.G. (1) |
237,735 |
272,231 |
Av-Gas (1) |
422,102 |
579,598 |
Jet A-1 general (1) |
353,179 |
448,925 |
Nafta Liviana (1) |
318,021 |
343,267 |
Nafta Pesada (1) |
319,719 |
344,965 |
(1) Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro. |
VII.—Fijar
los precios del Gas Licuado del Petróleo en la cadena de comercialización hasta
el consumidor final de acuerdo con el siguiente detalle:
PRECIO DE GAS LICUADO DE PETROLEO
POR TIPO DE ENVASE Y POR CADENA DE DISTRIBUCION (en
colones por litro y cilindros) incluye impuesto único (1) |
|||
TIPOS DE ENVASE |
PRECIO A FACTURAR POR EL ENVASADOR |
PRECIO A FACTURAR
POR DISTRIBUIDOR Y AGENCIAS |
PRECIO A FACTURAR
POR DETALLISTAS |
TANQUES FIJOS (POR LITRO) |
320,991 |
(*) |
(*) |
CILINDRO DE 8,598 Litros |
2.760,00 |
3.174,00 |
3.650,00 |
CILINDRO DE 17,195 Litros |
5.519,00 |
6.347,00 |
7.299,00 |
CILINDRO DE 21,495 Litros |
6.900,00 |
7.935,00 |
9.125,00 |
CILINDRO DE 34,392 Litros |
11.040,00 |
12.696,00 |
14.600,00 |
CILINDRO DE 85,981 Litros |
27.599,00 |
31.739,00 |
36.500,00 |
(*)
No se
comercializa en esos puntos de ventas.
(1) Precios máximos de venta
según resolución RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta N° 65 del 2 de
abril del 2001.
En cumplimiento de lo
que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de
revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria
podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo;
el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la
que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir
del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos
señalados en el artículo 354 de la citada ley.
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º inciso c) de la Ley Nº 8114 del 4 de julio del 2001, la
Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., aplicará los precios el día
siguiente a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Publíquese
y notifíquese.—Fernando Herrero A., Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº
20028).—C-387070.—(88992).
AVISO
Con fundamento en el
Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la
Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José,
publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio
AL-1470 de la Lic. Marcela Sánchez Quesada, Asesora Legal, con fecha 21 de
setiembre del 2007 y la Declaración Jurada rendida ante el notario público Lic.
Rodolfo Alfaro Pineda, la Gerencia General representada por el Msc. Luis
Polinaris Vargas, cédula Nº 1-413-994, mayor, casado, vecino de Tibás, autoriza
acogiendo el criterio legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio
General, mausoleo 6, cuadro adicional Letra “B”, lado sur, línea segunda,
inscrito al tomo 15, folio 351 al señor Mauricio Soto Samso, cédula Nº
1-343-508.
Si en el plazo de quince días
a partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la
Administración de Cementerios, para que comunique al interesado lo resuelto.
San José, 27 de
setiembre del 2007.—Manuel Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1
vez.—(86880).
N° 022-2007.—Para los
fines consiguientes se hace saber que: Vargas Alfaro Nury y Vargas Porras
Róger, con cédula de identidad número 1-308-695 y 6-133-293, respectivamente
propietarios de la patente de licores nacionales 106 sin explotar han
solicitado traspaso de patente a nombre Súper El Alto S. A., con cédula
jurídica número 3-101-238969. La Municipalidad de Montes de Oca, otorga un
plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones de
terceros.
San Pedro de Montes de
Oca, 10 de setiembre del 2007.—Br. Johnny Walsh, Gestor Tributario.—Mayela
Urrea Vargas, Gestión Tributaria.—1 vez.—(87023).
Nº
020-2007.—Para los fines consiguientes se hace saber que Younger Generación
Enterprises S. A., cédula jurídica 3-101-11262171, propietaria de la Patente
Comercial de venta de Pizzería, cuenta 5277, ha solicitado traspaso de la misma
a nombre de Grupo Mozarella Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-440659. La
Municipalidad de Montes de Oca, otorga un plazo de ocho días hábiles a partir
de esta publicación para oír objeciones de terceros.—San Pedro de Montes de
Oca, 24 de setiembre del 2007.—Br. Johnny Walsh A., Gestor Tributario.—Mayela
Urrea Vargas, Gestión Tributaria.—1 vez.—Nº 48182.—(87208).
Acuerdo tomado por el
Concejo Municipal de Moravia: “Acuerdo Nº 1027 de la sesión ordinaria Nº 74 de
fecha 01 de octubre del 2007:
Por motivo de cambio
del día feriado 12 de octubre para el lunes 15 de octubre, la sesión ordinaria
programada para el lunes 15 de octubre del 2007 se pasa para el miércoles 17 de
octubre del 2007 a la misma hora, 6:00 p.m”.
Moravia, 02 de octubre
del 2007.—Edgar Vargas Jiménez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(87541).
Siguiendo con lo
indicado por el Consejo Municipal, transcribo acuerdo tomado en la sesión
ordinario 075 del lunes 1º de octubre 2007, celebrada en la sala de sesiones de
la Municipalidad Vázquez de Coronado.
Acuerdo 2007-075-047: Se
acuerda cambiar la fecha de las sesiones ordinarias de los días lunes 8 y 15 de
octubre, para que se sesione los días 9 y 16 de octubre del 2007. Lo anterior
por celebrarse el domingo 7 de octubre, el referéndum y ser feriado el próximo
15 en celebración del 12 de octubre del 2007. Acuerdo. Cuenta con siete votos
afirmativos. Acuerdo definitivamente aprobado.
Coronado, 3 de octubre
del 2007.—José Sánchez Porras, Proveedor Municipal.—1 vez.—(87094).
La Municipalidad de
Puriscal comunica el acuerdo de la sesión ordinaria Nº 114 celebrada el día 19
de setiembre de 2007
ACUERDO DE SESIÓN MUNICIPAL
EL CONCEJO MUNICIPAL DE
PURISCAL ACUERDA
POR UNANIMIDAD Y EN FIRME
1º—Aprobar y publicar
en el Diario Oficial La Gaceta La Plataforma de Valores de Terrenos por
Zonas Homogéneas del distrito 01 Santiago, los mapas de valores de terreno por
zonas homogéneas, aprobada por el Órgano de Normalización Técnica de la
Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda. Aprobar el Informe
Técnico elaborado en la municipalidad, que sustenta los valores zonales de
terreno.
2º—Aplicar el Manual de
Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva publicada en La Gaceta
Nº 243 Alcance 48 del 16 de diciembre del 2005, los respectivos métodos de
depreciación según la tipología constructiva, las tablas de depreciación de
construcciones realizadas por Ross y Heidecke vigentes para todo el territorio
nacional.
3º—Aplicar el programa de
Valoración suministrado por el Órgano de Normalización Técnica, para guiar,
fiscalizar y dirigir los procesos de declaración, fiscalización y valoración.
4º—Autorizar al señor Alcalde
Municipal para hacer los trámites de publicación en el Diario Oficial La
Gaceta y la ejecución de este acuerdo.
MATRICES DEL MAPA DE VALORES
DE TERRENO
POR ZONAS HOMOGÉNEAS
MATRIZ DE INFORMACIÓN
MATRIZ DE INFORMACIÓN DEL
MAPA VALORES DE TERRENOS
POR ZONAS HOMOGÉNEAS DEL DISTRITO 01
SANTIAGO,
CANTÓN PURISCAL
Para ver imágenes solo en Gaceta en Formato PDF
Los planos originales de
valores zonales de terrenos del distrito 01 Santiago se encuentran a
disposición del público en general en la Oficina de Valoraciones de la
Municipalidad de Puriscal Setiembre. Rige a partir de su publicación
Jorge Chaves Gutiérrez,
Alcalde Municipal.—1 vez.—(87539).
El Concejo Municipal en
sesión ordinaria del día viernes catorce de setiembre año dos mil siete, acta
Nº 46-2007, artículo IV, inciso 6), mediante acuerdo definitivamente aprobado
resuelve de conformidad al amparo del Reglamento de Traslados y Traspasos de
Patente de Licores y al Expediente Administrativo Nº 08-PLN-2007, que contiene
solicitud y requisitos presentados por el señor Jorge Eduardo Murillo Chaverri,
portador de cédula de identidad Nº 5-193-326, vecino y patentado municipal en
licores nacionales que explotaba en “Bar La Espuela” localizado en Las Milpas
de Upala, sea dicha licencia trasladada al Centro de Upala y ubicarla en
Restaurante y Sala de Eventos Los Tres Retoños, ubicado a dos kilómetros
carretera hacia San Rafael de Guatuso. Rige cinco días después de su
publicación.
Upala, 18 de setiembre
del 2007.—Thomás Alemán Solano, Secretario.—1 vez.—(87113).
La Municipalidad de
Santo Domingo, acordó el siguiente acuerdo:
Artículo 4º—Informe y
Consultas al señor Alcalde.
5) El Concejo conoce y acuerda trasladar la
sesión del lunes 15 de octubre al martes 16 de octubre del 2007, a las 19:00
horas, en la sala de sesiones de la Municipalidad de Santo Domingo. Publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme. Votos de los señores
Regidores Salas Quesada, Guerrero Sánchez, Madrigal Ledezma, Araya Nájar y
Ramírez Zamora. Sesión número 60-2007 de fecha 1º de octubre del 2007, Artículo
IV inciso 5).
Santo Domingo, 3 de
octubre del 2007.—Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1
vez.—(87275).
La Municipalidad de
Turrialba, comunica que en la sesión ordinaria Nº 75-2007, celebrada por el
Concejo Municipal de Turrialba, el día 2 de octubre del 2007, ratificó el
aumento de las tarifas en el servicio del Cementerio, las cuales fueron
conocidas en la sesión ordinaria Nº 70-2007,
del día 28 de agosto del 2007, en esta forma:
Tarifas propuestas:
Servicio mantenimiento por metro:
Cuadrado
(mensual) ¢ 250,00
Derecho
de arrendamiento ¢
9.500,00
Derecho
de exhumación ¢
8.500,00
Derecho
de inhumación ¢
8.500,00
Rige 30 días después de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
M.Sc. Alfonso Pérez
Gómez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(87905).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
SECCIÓN DE ARRENDAMIENTOS
EDICTOS
3-101-482530 Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-482530, representada por el señor
Gilberto Cansari Tocamo, mayor, casado, empresario, ciudadano panameño, vecino
de ciudad de Panamá, pasaporte de su país número 1493387, en su calidad
apoderado generalísimo sin límite de suma. Con base en la ley sobre la zona
marítimo terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo N° 7841-P
del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno
localizada en playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de
Puntarenas, mide 1 929,01 m² de conformidad al plano de catastro P-920669-2004,
terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al Plan
Regulador aprobado. Linderos: norte, Municipalidad de Parrita; sur, zona
pública inalianable; este, Municipalidad de Parrita; oeste, Municipalidad de
Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la
misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador
aprobado en este sector de playa afecten el uso actual de la parcela, se
conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deben venir acompañadas
de dos copias, ubicada entre los mojones frente a costa números 108-109-110 del
Instituto Geográfico Nacional.
Parrita, 18 de
setiembre del 2007.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(86868).
3-101-481839
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-481839, representada por la señora
Laziel Damaris Vásquez Abrego, mayor, casada, empresaria, ciudadana panameña,
vecina de ciudad de Panamá, pasaporte de su país número 1493891, en su calidad
apoderada generalísima sin límite de suma. Con base en la ley sobre la zona
marítimo terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo N° 7841-P
del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno
localizada en playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de
Puntarenas, mide 1 730,81 m² de conformidad al plano de catastro P-927017-2004,
terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al Plan
Regulador aprobado. Linderos: norte, Municipalidad de Parrita; sur,
Municipalidad de Parrita; este, calle pública en proyecto; oeste, Municipalidad
de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y
la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador
aprobado en este sector de playa afecten el uso actual de la parcela, se
conceden treinta días para oír oposiciones las cuales defieran venir acompañadas
de dos copias, ubicada entre los mojones frente a costa números 107 y 108, del
Instituto Geográfico Nacional.
Parrita, 14 de
setiembre del 2007.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(86869).
3-101-481895
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-481895, representada por el
señor Máximo Mojica Meléndez, mayor, casado, empresario, ciudadano panameño,
vecino de ciudad de Panamá, pasaporte de su país número 1493738, en su calidad
apoderado generalísimo sin límite de suma. Con base en la ley sobre la zona
marítimo terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo N° 7841-P
del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno
localizada en Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de
Puntarenas, mide 812,79 m² de conformidad al plano de catastro P-136661-93,
terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al Plan
Regulador aprobado. Linderos: norte, Municipalidad de Parrita; sur, calle
pública; este, Municipalidad de Parrita; oeste, Municipalidad de Parrita. Se
advierte de la siguiente publicación no otorga derecho alguno y la misma se
realiza sin perjuicio de que las disposiciones del Plan Regulador aprobado en
este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta
días para oír oposiciones las cuales de copias, Ubicada entre los mojones
frente a costa números 28 y 29.
Parrita, 14 de
setiembre del 2007.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(86870).
3-101-482528
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-482528, representada por la
señora Marta Rodríguez Concepción, mayor, casada, empresaria, ciudadana
panameña, vecina de ciudad de Panamá, pasaporte de su país número 1493583, en
su calidad apoderada generalísima sin límite de suma. Con base en la ley sobre la
zona marítimo terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo N°
7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de
terreno localizada en playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita,
provincia de Puntarenas. Mide 1 886,25 m² de conformidad al plano de catastro
P-899513-2003, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de
conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, calle pública en
proyecto; sur, zona pública inalienable 50 metros; este, Municipalidad de
Parrita; oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente
publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que
las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa afecten
el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las
cuales deben venir acompañadas de dos copias ubicada entre los mojones frente a
costa números 109-110 y 111 del Instituto Geográfico Nacional.
Parrita, 18 de
setiembre del 2007.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(86871).
3-101-481828
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-481828, representada por la
señora Yajaira Yamileth Castillo Murgas, mayor, casada, empresaria, ciudadana
panameña, vecina de ciudad de Panamá, pasaporte de su país número 1493877, en
su calidad apoderada generalísima sin límite de suma. Con base en la ley sobre
la zona marítimo terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo
N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno
localizada en playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de
Puntarenas. Mide 1 584,76 m² de conformidad al Plano de catastro P-138750-93,
terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al Plan
Regulador aprobado. Linderos: norte, calle pública en proyecto; sur, calle
pública 10 metros; este, calle pública en proyecto; oeste, Municipalidad de
Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la
misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador
aprobado en este sector de playa afecten el uso actual de la parcela, se
conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deben venir acompañadas
de dos copias ubicada entre los mojones frente a costa números 39-40 y 41del
Instituto Geográfico Nacional.
Parrita, 18 de
setiembre del 2007.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(86872).
3-101-481788
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-481788, representada por el señor
Seymur Emilio Obando Chong, mayor, casado, empresario, ciudadano panameño,
vecino de Ciudad de Panamá, pasaporte de su país número 1493443S, en su calidad
de apoderado generalísimo sin límite de suma. Con base en la Ley sobre la Zona
Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P
del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno
localizada en Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de
Puntarenas. Mide 1 506,10 m2, de conformidad al plano de catastro
P-138667-97, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo, de
conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, calle pública en
proyecto; sur, zona pública inalianable; este, Municipalidad de Parrita; oeste,
Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga
derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del
Plan Regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la
parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir
acompañadas de dos copias. Ubicada entre los mojones frente a costa números 40
y 41 del Instituto Geográfico Nacional.
Parrita, 18 de
setiembre del 2007.—Sección de Arrendamientos.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1
vez.—(87102).
3-101-482518
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-482518, representada por el señor
Vicente Fernando Marín Córdoba, mayor, casado, empresario, ciudadano panameño,
vecino de Ciudad de Panamá, pasaporte de su país número 1493399, en su calidad
de apoderado generalísimo sin límite de suma. Con base en la Ley sobre la Zona
Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P
del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno
localizada en Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de
Puntarenas. Mide 854,44 m2, de conformidad al plano de catastro
P-135648-93, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo, de
conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, Municipalidad de
Parrita; sur, calle pública; este, Municipalidad de Parrita; oeste,
Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga
derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del
Plan Regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la
parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir
acompañadas de dos copias. Ubicada entre los mojones frente a costa números 28
y 29 del Instituto Geográfico Nacional.
Parrita, 18 de
setiembre del 2007.—Sección de Arrendamientos.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1
vez.—(87103).
3-101-481782
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-481782, representada por la señora
Yadira Riasco Rodríguez, mayor, casada, empresaria, ciudadana panameña, vecina
de Ciudad de Panamá, pasaporte de su país número 1493652, en su calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Con base en la Ley sobre la Zona
Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P
del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno
localizada en Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de
Puntarenas. Mide 3 789,14 m2, de conformidad al plano de catastro
P-899508-2003, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo, de
conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, calle pública en
proyecto; sur, zona pública inalienable 50 metros; este, Municipalidad de
Parrita; oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente
publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que
las disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector de playa, afecten
el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las
cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Ubicada entre los mojones
frente a costa números 112-118 y 114 del Instituto Geográfico Nacional.
Parrita, 18 de
setiembre del 2007.—Sección de Arrendamientos.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1
vez.—(87105).
3-101-481783
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-481783, representada por la señora
Sonia Uribe de Álvarez, mayor, casada, empresaria, ciudadana panameña, vecina
de Ciudad de Panamá, pasaporte de su país número 1493607, en su calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Con base en la Ley sobre la Zona
Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P
del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno
localizada en Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de
Puntarenas. Mide 3 169,08 m2, de conformidad al plano de catastro
P-901171-2004, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo, de
conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, Municipalidad de
Parrita; sur, calle pública en proyecto; este, Municipalidad de Parrita; oeste,
Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga
derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del
Plan Regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la
parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir
acompañadas de dos copias. Ubicada entre los mojones frente a costa números 113
y 114 del Instituto Geográfico Nacional.
Parrita, 18 de
setiembre del 2007.—Sección de Arrendamientos.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1
vez.—(87106).
3-101-481857
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-481857, representada por el señor
Ángel Alcides Gibson, mayor, casado, empresario, ciudadano panameña, vecino de
Ciudad de Panamá, pasaporte de su país número 1493948, en su calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Con base en la Ley sobre la Zona
Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P
del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada
en Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas.
Mide 2 966,67 m2, de conformidad al plano de catastro P-901170-2004,
terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo, de conformidad al Plan
Regulador aprobado. Linderos: norte, calle pública en proyecto; sur, zona
pública inalienable 50 metros; este, Municipalidad de Parrita; oeste, calle
pública en proyecto. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho
alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del Plan
Regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la
parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir
acompañadas de dos copias. Ubicada entre los mojones frente a costa números 113-114
y 115 del Instituto Geográfico Nacional.
Parrita, 14 de
setiembre del 2007.—Sección de Arrendamientos.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1
vez.—(87107).
En cumplimiento de la
Ley General de Control Interno y con la finalidad de salvaguardar la
oportunidad y confiabilidad de la información en poder de esta Unidad
Administrativa (Artículo 8 LGCI), el suscrito en mi condición de Secretario
Municipal de Pococí: Doy fe que: en virtud de la omisión de inserción del
proyecto de Presupuesto Extraordinario Nº 03-2007 en el acta de la sesión
extraordinaria Nº 59 celebrada el día 18 de agosto del 2007 en la cual se
conoció el mismo, el Concejo Municipal decidió mediante acuerdo Nº 1672 tomado
en sesión ordinaria Nº 62, celebrada el día martes 28 de agosto del 2007
suprimir de la agenda de la sesión ordinaria Nº 62 dicha el punto IV
correspondiente a la aprobación de las actas Nº 59 extraordinaria y Nº 60
ordinaria, por la omisión apuntada. Por esta razón y debido a que la inserción
del referido documento presupuestario en el acta Nº 59 extraordinaria citada,
implica una modificación total a la numeración consecutiva que de la papelería
lleva esta Unidad de Secretaría, se consignó en cada folio de las dos actas
citadas (Nº 59 extraordinaria y Nº 60 ordinaria) la frase “no corre” junto a la
firma del suscrito y el sello de esta Unidad de Secretaría, inhabilitándose los
consecutivos a partir del 00000417 al 0000050. Como consecuencia directa de
esta actuación la emisión de las actas Nº 59 extraordinaria y Nº 60 ordinaria
se realiza a partir del consecutivo 0000051. Es todo. En ratificación de lo
anterior, firmo en la ciudad de Guápiles, al ser las diez horas del día treinta
de agosto del dos mil siete.
Guillermo Delgado
Orozco, Secretario.—1 vez.—(86875).
COLEGIO DE CONTADORES
PÚBLICOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La Junta Directiva del
Colegio de Contadores Públicos, convoca a los miembros asociados a asamblea
general extraordinaria que se llevará a cabo el día 20 de octubre del 2007, en
las instalaciones del Colegio, sitas en Moravia 800 metros al oeste de Romanas
Ballar.
Primera convocatoria:
8:00 a. m., horas. Segunda convocatoria: 8:30 a. m., horas.
ASUNTOS A TRATAR:
I- Recuento del quórum y apertura de la
asamblea.
II- Entonación del Himno Nacional y del Himno
del Colegio.
III- Aprobación del orden del día.
IV- Reconocimiento especial a distinguidos
miembros:
Lic. Alexis Hernández Monge.
Lic. Arturo Barboza Ramírez.
V- Homenaje Póstumo a los miembros
fallecidos:
Lic. Carlos Guillermo Schmidt Gamboa.
Lic. Gilbert Loría Martínez.
VI- Reconocimiento al “Instituto de Auditores
Internos de Costa Rica” en su Trigésimo Aniversario.
VI- Recursos de apelación en materia de
admisión.
VII- Proyecto de financiamiento, con la línea de
crédito con el Banco Popular y Desarrollo Comunal para la adquisición de equipo
de cómputo.
VIII- Clausura de la asamblea.
Se le recuerda a los
socios que para integrar la asamblea general y hacer uso de sus derechos deben
estar al día con sus obligaciones con el Colegio, según lo disponen los
artículos 28 y 37 del Reglamento a la Ley 1038, Decreto Ejecutivo 13606-E.
San
José, 3 de octubre del 2007.—Lic. Sara Porras Mora, Presidenta.—Lic. Víctor
Hernández Acuña, Secretario.—(88218).
PUBLICACIÓN DE una VEZ
GLC RECYCLING PLAST S. A.
Convocatoria a asamblea
general extraordinaria de accionistas de GLC Recycling Plast S. A., en las
oficinas de la empresa a las 17:00 horas del 10 de noviembre del 2007. Agenda:
1. Nombramiento de nuevo presidente de junta directiva. 2. Informe de
administración.—Andrés Morales Siverio, Presidente.—1 vez.—Nº 48862.—(88454).
LAS ARAÑAS ORIENTALES
S. A.
Se convoca a los
accionistas de la compañía Las Arañas Orientales S. A., a asamblea general
extraordinaria de socios que se realizará el día lunes cinco de noviembre del
dos mil siete a las dos y treinta de la tarde, en primera convocatoria y una
hora después en segunda convocatoria si fuese necesario con los socios
presentes. La asamblea se realizará en San Joaquín de Flores, de Autos Los
Amigos quinientos cincuenta metros norte frente al supermercado Cadena de
Detallistas. Los asuntos por tratar serán: Ratificación de acuerdos tomados en
asamblea anterior relativos a: nombramiento de nueva junta directiva y fiscal.
Aumento de capital social. Emisión de certificados accionarios. Modificación de
la cláusula sétima del pacto constitutivo. Modificación de la cláusula octava
del pacto constitutivo. Cambio de domicilio social de la empresa. Modificación
de la cláusula quinta del capital social. Solicitud de informes económicos.
Además se tratarán asuntos varios.—Hernán Arias Cordero, Secretario.—Felipe
Arias Cordero, Tesorero.—1 vez.—(88987).
JAGUAR DEL RÍO SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con los artículos 155, 156, siguientes y concordantes del Código de Comercio, se convoca a los accionistas de la sociedad Jaguar del Río Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-151812, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria, que se celebrará en su domicilio social, a las 10 horas del día 30 de octubre del año 2007. De no existir el quórum de ley a la hora indicada, la segunda convocatoria se señala para las 13:00 horas del mismo día y en el mismo lugar, la que se realizará con los accionistas presentes. La agenda a desarrollar será la siguiente: 1.) Definir el contrato suscrito por Jaguar del Río S. A. y Villas Ocotalito Gte Ltda. 2.) Definir los roles y responsabilidades de los representantes de Jaguar del Río S. A. 3.) Redefinir el porcentaje accionario de Jaguar del Río S. A. 4.) Definir un sistema de comunicación entre los representantes de Jaguar del Río S. A. 5.) Definir un presupuesto estimado a seguir.
Guanacaste, 4 de octubre de 2007.—Cheryl W. Mc Cormack, Presidente de Junta Directiva.—1 vez.—(89049).
FUNDACIÓN COSTA RICA PRO SALUD INTEGRAL
La Fundación Costa Rica Pro Salud Integral convoca a la asamblea general extraordinaria de Fundadores para el día cinco de noviembre del dos mil siete ,a celebrarse en el domicilio social de la fundación sito en San Miguel de Desamparados de la Iglesia Católica, trescientos metros al este, Urbanización Los Manzanos, casa número dieciséis, a las diecisiete horas del cinco de noviembre del dos mil siete. De no haber quórum para la primera convocatoria, de forma automática se convoca para una segunda convocatoria a celebrarse una hora después con los fundadores presentes. La agenda del día será la siguiente:
1) Proceder a anular, por informal e ineficaz, toda el acta número uno del libro de actas de asambleas generales.
2) Proceder a la sustitución de los Directores que se han ausentado permanentemente.
3) Conocer y tomar las decisiones necesarias para lo relativo a la Sesión de instalación de la Junta Administrativa.
4) Reestructurar y hacer operativa la fundación.
5) Cualquier otra moción que propongan los señores fundadores para lograr la obtención de los fines sociales de la Fundación.
San José 5 de octubre del 2007.—Asdrúbal Marín Núñez.—Magdalena Durán Abarca.—1 vez.—(89052).
JEQUE INVERSIONES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Jeque Inversiones Sociedad
Anónima, convoca a sus accionistas a la asamblea general extraordinaria a
realizarse en su domicilio social el día treinta y uno de octubre del dos mil
siete. La primera convocatoria será a las ocho de la mañana, en caso de no
cumplir con el quórum de ley se hará la segunda convocatoria a las nueve horas
en tal momento se constituirá válidamente la asamblea cualquiera que sea el
número de acciones representadas.—San José, 4 de octubre del 2007.—José Ignacio
Jenkins M., Presidente.—1 vez.—(89102).
CROMENU S. A.
La Sociedad Cromenu S. A., con cédula jurídica 3-101-083296-24, convoca a los socios a una asamblea general de accionistas el día miércoles siete de noviembre del dos mil siete a las dieciséis horas, en el domicilio de la sociedad en San Antonio de Escazú, costado este de la Iglesia altos de Abastecedor Calderón, San José, sin no hay quórum una hora después se celebrara la Asamblea General con los socios presentes, los puntos a tratar son: A- Nombrar nueva Junta directiva, B- Cambio de domicilio fiscal C- Emisión de nuevas acciones.
4 de octubre del 2007.—Cristina Delgado Marín, Presidenta.—Autentica, Daniel Ángel Fernández Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 49324.—(89293).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN INFORMÁTICA
Y COMPUTACIÓN
Corrección de error material
Convocatoria a Asamblea General
Extraordinaria
El Colegio de Profesionales en Informática y Computación, corrige el error material, por el cual el punto número VIII Mociones no debe incluirse dentro de la agenda de la asamblea, a efectuarse el 27 de octubre del 2007.—Lic. Marlon Esquivel Díaz, Presidente.—M.Sc. Ricardo Monge Gapper, Secretario.—1 vez.—(89638).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
EL COLONO GUÁPILES S. A.
El Colono Guápiles S.
A., cédula de persona jurídica número 3-101-82969, comunica que se va a reponer
un certificado de acciones equivalente al cincuenta por ciento de su capital
social. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al fax número
201-0412, en el término de un mes cantado a partir de la última publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de agosto del 2007.—Jorge
Sánchez Méndez.—José Alberto Castillo Calvo.—(86415).
EL COLONO POCORA S. A.
El Colono Pocora S. A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-73755, comunica que se va a reponer un
certificado de acciones equivalente al cincuenta por ciento de su capital
social. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al fax número
201-0412, en el término de un mes contado a partir de la última publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de agosto del 2007.—Jorge
Sánchez Méndez.—José Alberto Castillo Calvo.—1 vez.—(86416).
EL COLONO SARAPIQUI,
S. A
El Colono Sarapiquí S.
A., cédula de persona jurídica número 3-101-118936, comunica que se va a
reponer un certificado de acciones equivalente al cincuenta por ciento de su
capital social. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al
fax número 201-0412, en el término de un mes contado a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de agosto del
2007.—Jorge Sánchez Méndez.—Salvador Saborío Barrantes.—(86418).
AGROSERVICIO EL COLONO
S. A.
Agroservicio El Colono
S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-040664, comunica que se va a
reponer un certificado de acciones equivalente al cincuenta por ciento de su
capital social. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al
fax número 201-0412, en el término de un mes contado a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 05 de agosto del
2007.—Jorge Sánchez Méndez.—Mauricio Castillo Calvo.—(86419).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA
De conformidad con el
artículo N° 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a
notificar por publicación a los siguientes miembros del Colegio, los cuales no
fue posible la notificación en las direcciones que constan en la base de datos
del Colegio, el Acuerdo N° 16, de la sesión ordinaria de Junta Directiva N°
2106-2007, celebrada el miércoles 1° de agosto de 2007, en el cual se acordó
suspenderlos del ejercicio de la profesión por morosidad en el pago de sus
cuotas de colegiatura, según lo establecido en el artículo 35 inciso t) y 50
inciso b) de la Ley Orgánica N° 7105.
Carné Nombre Cuotas
17435 ACEVEDO
WHITFORD ÓSCAR REYNALDO 9
6727 AGUIRRE MÉNDEZ
NÉSTOR RAÚL 12
4676 AIZA CAMPOS DIMAS
ELÍAS 11
17709 ALVARADO ZUMBADO
HENRY ALEXANDER 11
6730 APONTE QUIROS LUIS
MARIO 12
4925 BADILLA MENA GUSTAVO 11
17213 CAMPOS RAMÍREZ
VIVIANA MERCEDES 9
3521 CASTRO MORA JORGE
ALBERTO 12
16905 CHAVES ARAYA JEIMY
MARÍA 12
8908 GARCÍA MEDINA
ANABELLE 12
13259 GONZÁLEZ CHAN ÓSCAR 10
9688 GRAJAL VEGA WILLIAM
GERARDO 11
13763 GUEVARA GÓMEZ GLENDA 9
6741 GUTIÉRREZ CAMBRONERO
MARCO 7
2513 JARA GÓMEZ OLGA 12
14080 JIMÉNEZ GÓMEZ
MONICAASTRID 9
11374 MADRIGAL CAMPOS
LISSETTE 12
13818 MARTÍNEZ GUEVARA
JOHNNY ANTONIO 11
9343 MENESES SOLANO
SERGIO ADRIÁN 11
4582 MURILLO LI CARLOS
ALBERTO 9
15189 NAVARRO MURILLO PAOLA
VANESSA 9
16158 NUÑEZ CALDERÓN
JONATHAN 11
15619 PARRALES RAMÍREZ
ALICE VANESSA 10
3011 PIEDRA ALPIZAR
RONALD 11
15718 PORRAS MEJIAEMILCE 10
3785 ROJAS MATAMOROS
ROBERTO 12
15457 SAENZ ARCE MARCIA
ADRIANA 12
3242 SALAS ALVARADO
EDUARDO 11
16977 SOTO CARVAJAL JESSICA
ELENA 10
1683 UGALDE MONTERO
FEDERICO 12
12228 VARGAS VARGAS ROSE
MARY 15
17271 VELASQUEZ SÁNCHEZ
LINDSAY SIDNEY 9
10515 VIQUEZBRENESMARVIN 12
16439 ZÚÑIGA ARIAS
ANNIAYURLENY 10
En ese sentido, se
otorga un plazo de tres días hábiles a partir de la tercera publicación, para
interponer recurso de revocatoria contra la decisión comunicada, ante la misma
Junta Directiva. Se recuerda que el Colegio procederá a comunicar a las
instituciones públicas y privadas, así como al público en general su condición
de colegiado suspendido.
Msc. Heidy Román Ovares, Fiscal.—Lic. Rosa Elena Baltodano Quintana, Secretaria.—(Solicitud Nº
37007).—C-83510.—(86274).
MEINSA MERCADEO
INTERCONTINENTAL S. A.
Meinsa Mercadeo
Intercontinental S. A., con cédula 3-101-180251, solicita ante la Dirección
General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros actas
asamblea general, consejo de administración y registro de socios. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria
de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la
última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de
setiembre del 2007.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—Nº 47913.—(86732).
ACTIVIDADES DE BELLEZA
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Marco
Vinicio Pereira Aguilar, mayor, casado, comerciante, portador de la cédula de
identidad número uno-ochocientos cuarenta y tres-cero setenta y cuatro, vecino
de Curridabat, Condominios José María Zeledón, apartamento número tres, en
calidad de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, de la sociedad Actividades de Belleza Sociedad Anónima, antiguamente con
razón social Toso Uno Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento setenta y cinco mil novecientos sesenta y tres, según consta bajo el
tomo ochocientos sesenta y cuatro, folio ciento cuarenta y cinco, asiento
doscientos dieciséis, de la Sección Mercantil, del Registro Público de la
Propiedad, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de
los siguientes libros de actas: diario, mayor, inventarios y balances, actas de
consejo de administración, actas de asamblea de socios, registro de socios,
todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el área de información y asistencia al contribuyente de la administración
tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Marco Vinicio Pereira Aguilar, Presidente.—Nº
47922.—(86734).
JOYEMA DE SANTO
DOMINGO SOCIEDAD ANÓNIMA
Joyema de Santo Domingo
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y un
mil quinientos quince, domiciliada en Santo Domingo de Heredia, solicita ante
la Dirección General de Tributación, la reposición por extravió de los seis
libros: actas de consejo de administración, actas de socios, actas de asamblea
de socios, diario, mayor, y balance e inventario. Quien se considere afectado
puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de la primera publicación en La
Gaceta, ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente,
Legalización de Libros de la Administración Tributaria de Heredia.—José Ramírez
Castro.—Nº 47945.—(86735).
INMOBILIARIA LOS
JARDINES S. A.
Para efectos de
reposición, yo Ana María Parra Silva, cédula Nº 8-052-665, en mi condición de
propietaria de la acción y título 2005, hago constar que he solicitado a
Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición del mismo por haberse
extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en Depto. de
Secretaría de Junta Directiva, Cariari Country Club, San Antonio de Belén,
Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San
José, 1º de octubre del 2007.—Ana María Parra Silva, Propietaria.—(86947).
COLEGIO DE ABOGADOS DE
COSTA RICA
De conformidad con el
artículo 49 del Código Civil, se informa a cualquier interesado que el Colegio
de Abogados de Costa Rica ha recibido solicitud de cambio de nombre en los
títulos, registros y demás documentos y bases de datos en los que se encuentra
inscrito la agremiada Ana Krizza Molina López, carné 16801 para que en lo
sucesivo se haga constar el nombre de Ana Krizza Montero López, con el mismo
carné, siendo que se trata de la misma persona y que la variante coincide con
la nueva anotación ante el Registro Civil. Cualquier persona con interés en
este asunto o que tenga alguna oposición al trámite podrá notificarlo en el
transcurso de un mes calendario. Vencido el término sin oposiciones, se tendrá
por firme el cambio.—Ana Krizza Montero López.—(81127).
2
v. 2 Alt.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Rodolfo Molina
Rodríguez, cédula Nº 1-708-125 solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de tres libros, diario, mayor, y balances. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración de Alajuela, en término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Rodolfo Molina
Rodríguez.—Nº 47920.—(86733).
CORPORACIÓN DE ISLAS
SAN CRISTÓBAL S. A.
Corporación de Islas
San Cristóbal S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-253726, solicita
ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes seis
libros: libro número uno de Diario, libro número uno mayor, libro número uno de
Inventarios y Balances, libro número uno de actas de consejo de administración,
libro número uno de actas de asambleas de socios y libro número uno de registro
de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
área de información y asistencia al contribuyente (Legalización de libros)
Administración Tributaria de San José, en el plazo de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—(86861).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA
VIVIENDA
De conformidad con lo
estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Jorge
Enrique López Ocampo, cédula 202570059, ha presentado ante esta entidad,
solicitud de reposición de sus dos certificados CPH Nº 100-305-1111930926 por
$3.500,00 y Nº 100-305-111193036 por $7.000,00, con fecha de vencimiento ambos
6 enero 2007.—Alajuela, 1º de octubre del 2007.—Lic. Luis Carlos Morales Peña,
Representante.—(86882).
RIVERSTONE SERVICES
LTD
Riverstone Services
Ltd, con cédula jurídica número
tres-ciento dos-doscientos setenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de un libro
legal: Actas de Asamblea General de Cuotistas. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—(86896).
UNIVERSIDAD CRISTIANA
INTERNACIONAL S. A.
Yo Ólger Mayorga Siva,
mayor, casado una vez, licenciado en informática, vecino de Tibás, cédula
seis-ciento ochenta y uno-novecientos cuarenta y cinco, en su condición de
presidente y administrador de la Universidad Cristiana Internacional S. A., por
este media hace constar: Que se ha iniciado trámite de reposición de Título de
Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en Formación Docente para
I y II Ciclo, a nombre de Ana Barboza Monge, con número de cédula Nº
1-1076-0203, obtenido y otorgado por la Universidad Cristiana Internacional S.
A., en fecha nueve de julio del año dos mil cinco, y registrada en el tomo 1,
folio 4, número 4, por haberse extraviado el mismo. Se extiende a solicitud del
interesado en San Miguel de Santo Domingo de Heredia el día 2 de octubre del
2007.—Ólger Mayorga Siva, Presidente.—(86901).
COMERCIAL SÚPER UNIÓN
SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Comercial Súper Unión
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-cero cincuenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno
siguientes: Mayor, Diario, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios,
Registro de Socios y Actas del Consejo Administrativo. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la fecha de la publicación de este
aviso.—Alicia María Rodríguez Rodríguez, Representante Legal.—(86911).
CONDOMINIO AVICENIA
NÚMERO CIENTO
CUARENTA Y CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Condominio Avicenia
número Ciento Cuarenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula número 3-101-307752,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro
siguiente: Libro número Uno de Asambleas Generales, en total un libro. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria
de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Álvaro Brilla Ferrer,
Presidente.—(86917).
CAMASIO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Camasio Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-126780, solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Registro de
Accionistas (1), Actas de Asamblea General (1) y Actas de Junta Directiva,
correspondientes a los primeros libros. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante
la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días
hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr.
Antonio Nicolás Carrillo Angulo, Presidente.—(87045).
COLINA DANPUR NUEVE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Colina Danpur Nueve,
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-255181, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes:
Diario N° 1, Mayor N° 1 e Inventario y Balances N° 1. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San
José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Nilo Caravaca Garcés,
Representante Legal.—(87114).
BEREBERE CRIOLLO SOCIEDAD ANÓNIMA
Berebere Criollo Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintitrés mil
doscientos noventa y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: Junta Directiva y Asamblea General de
dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de
la última publicación de este aviso.—San José, primero de octubre del dos mil
siete.—Ronald Zurcher Gurdián, Presidente-Apoderado.—(87155).
ASOCIACIÓN MISIONERAS
DE LA CARIDAD
DE LA MADRE TERESA DE CALCUTA
Yo Paola Ripani, cédula
de identidad número Y374565, en mi calidad de presidenta y representante legal
de la Asociación Misioneras de la Caridad de la Madre Teresa de Calcuta, cédula
jurídica Nº 3-002-112801, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro
de Personas Jurídica, la reposición de los Libros Diario, Inventarios y
Balances, Mayor y Registro de Asociados, los cuales fueron extraviados. Se emplaza
por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin
de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—3 de octubre del
2007.—Paola Ripani, Presidenta.—(87159).
Iván
Villalobos Chaves, mayor, soltero, comerciante, vecino de Heredia, portador de
la cédula de identidad número uno-mil ciento setenta y ocho-novecientos
treinta, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la
reposición del libro de Diario correspondiente al régimen simplificado, quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—(87160).
CORPORACIÓN LOMBARDIA
DE LA COSTA PACÍFICA S. A.
Corporación Lombardia
de la Costa Pacífica S. A., cédula jurídica 3-101-263991-04, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros:
diario, mayor e inventario y balances, en total tres libros. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San
José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de agosto del
2007.—Fernando Fochi.—Nº 48064.—(87263).
COMPLEJO EDUCATIVO
BILINGÜE DE INNOVAVIÓN
TECNOLOGÍA Y TALENTO CEBITT S. A.
Complejo Educativo
Bilingüe de Innovavión Tecnología y Talento Cebitt S. A., cédula 3-101-213175,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro
diario número 1 y la reposición del libro mayor número 1. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de
Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Cristina Hernández Lobo.—Nº 48185.—(87264).
PRODUCTOS CATAR S. A.
Yo, Jorge Arturo Jara Aguilar,
de cédula de identidad número 1-446-740, vecino de Heredia, en mi condición de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad Productos Catar S. A.,
con cédula de persona jurídica número 3-101-107301, por haberse extraviado,
hago constar que hemos solicitado la reposición de los libros número uno de
diario, mayor, inventarios y balances y actas del consejo de administración.
Por haberse presentado la solicitud de reposición oportunamente ante la
Administración Tributaria de San José, se emplaza a los interesados para que
dentro del término de ocho días hábiles desde su publicación presenten
oposiciones para ante la Dirección General de Tributación.—Jorge Arturo Jara
Aguilar.—Nº 48264.—(87265).
INTERNATIONAL REAL
ESTATE GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA
International Real
Estate Group Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-420707, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes tres libros: 1) Libro de registro de accionistas. 2) Libro de
actas de asamblea de socios. 3) Libro de consejo de administración. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración
Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de
la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Simón D’Arcy
Gaches.—Nº 48307.—(87266).
COOPEVIGUA UNO
La suscrita María
Roxana Jiménez Hernández, mayor, divorciada, vecina de Guápiles de Coopevigua
Uno, cincuenta metros al norte de la iglesia, cédula de identidad número
cinco-cero doscientos-novecientos cincuenta y tres, hago constar que he
iniciado la reposición de los libros contables. Los libros a reponer son:
diario, mayor e inventario y balance. Quien se considera afectado puede
manifestar su oposición, ante el área de información y asistencia al
contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, en el término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese. Es todo.—Guápiles,
14 de setiembre del 2007.—María Roxana Jiménez Hernández.—Nº 48340.—(87267).
BAR Y RESTAURANTE
BISTRO LANGOSTA
Conforme a las
disposiciones del Código de Comercio por venta de establecimiento mercantil, se
cita a acreedores e interesados a fin de hacer valer sus derechos en la venta
de Bar y Restaurante Bistro Langosta, sita en Playa Langosta, cantón Santa
Cruz, de la provincia Guanacaste, al señor Alain Eugene Lucien Cuny, y
compañías relacionadas con este señor, todo dentro de un plazo de quince días
hábiles. Los interesados podrán comunicarse y presentar toda documentación en
Bufete Granados y Morera, sita en avenida diez bis, calles veintiuno y
veintitrés, casa veintiuno sesenta y uno o bien al fax: 222-3311.—Playa
Langosta, 1º de octubre del 2007.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—Nº
48354.—(87268).
SERVICENTRO SANTA
BÁRBARA
Servicentro Santa
Bárbara S. A., cédula jurídica Nº 3-101-097055020, solicito ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los siguientes cuatro libros contables:
Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asambleas de Socios. Quien se
considere afectado puede manifestar su reposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria
de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de octubre del
2007.—Miguel Miranda Céspedes.—(87908).
DELICIAS LECHE Y MIEL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Delicias Leche y Miel
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-247280, solicita ante la
Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario
número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno, Actas de
Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno,
Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede mostrar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Hugo Vargas González.—(87933).
SERVINET DE COSTA RICA S. A.
Servinet de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-1875993, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición por extravío de los 6 libros (Mayor, Diario, Inventarios y Balances, y los 3 de Actas), quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Rubén Salas Ramos.—(89434).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SOCIEDAD DE SEGUROS DE
VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL
LIQUIDACIONES DE PÓLIZA
APROBADAS POR LA JUNTA DIRECTIVA
Julio-07
Póliza Fecha
de Número Pagado a Total de Monto
de
número Nombre fallecido cédula beneficiarios deducciones indemnización
5-172-704 Abarca
Vásquez Lina Eugenia 18-05-07 5-172-704 11.982.180,00 17..820,00 12.000.000,00
6.433 Acevedo
Rodríguez Medardo 17-05-07 5-024-4597 10.540.000,00 1.460.000,00 12.000.000,00
8.513 Albenda
Albenda Paulina 19-03-07 5-061-681 11.289.350,00 710.650,00 12.000.000,00
6-050-067 Araya
Moya Timoteo 08-04-07 6-050-067 10.989.370,00 1.010.630,00 12.000.000,00
5.248 Briceño
Sequeira Natividad 26-04-07 5-025-6165 11.970.000,00 30.000,00 12.000.000,00
24.733 Camacho
Vargas María Elizabeth 28-06-07 4-086-436 12.000.000,00 0,00 12.000.000,00
16.088 Campos
Alpízar Ulises 13-04-07 5-098-428 5.268.430,00 6.731.570,00 12.000.000,00
1-1176-077 Castro
Calvo Yulianna 01-02-07 1-1176-077 11.583.560,00. 416.440,00 12.000.000,00
2-228-575 Castro
Murillo Miriam 20-06-07 2-228-575 12.000.000,00 0,00 12.000.000,00
21.395 Cerdas
Monge María Eugenia 04-06-07 1-241-396 10.217.201,00 1.782.799,00 12.000.000,00
7.938 Chavarría
Alfaro María Cristina 21-03-07 4-053-253 11.500.000,00 500.000,00 12.000.000,00
26.031 Delgado
Aguilar José Francisco 15-05-07 5-085-695 11.277.250,00 722.750,00 12.000.000,00
6.318 Delgado
Alvarado Clemencia 15-05-07 1-173-739 11.093.103,00 906.897,00 12.000.000,00
15.442 Delgado
Guido Freddy Arturo 02-06-07 6-066-103 10.792.670,00 1.207.330,00 12.000.000,00
915 Dittel
Mora María Cristina 16-04-07 3-057-9719 12.000.000,00 0,00 12.000.000,00
470-942-221 Gigirey
Nadal María Cristina 05-12-06 470-942-221 12.000.000,00 0,00 12.000.000,00
1-800-302 González
Chacón Ana María 18-05-07 1-800-302 11.144.320,00 855.680,00 12.000.000,00
33.839 González
Trejos Carlos Manuel 03-05-07 1-288-418 10.561.985,00 1.438.015,00 12.000.000,00
21.307 Gutiérrez
Bogantes Paulino 05-03-07 4-060-166 11.061.961,00 938.039,00 12.000.000,00
6-066-899 Hernández
Araya Salvador 26-04-07 6-066-899 9.271.260,00 2.728.740,00 12.000.000,00
3.619 Jiménez
Carrión Margarita 09-05-07 1-082-141 11.970.000,00 30.000,00 12.000.000,00
28.080 Madrigal
Moya Juan Guillermo 02-06-07 2-280-955 9.787.000,00 2.213.000,00 12.000.000,00
11.591 Meléndez
Chaverrí Luisa María 15-06-07 4-074-882 12.000.000,00 0,00 12.000.000,00
47.271 Meza
Peralta Dinorah 14-04-07 1-135-567 12.000.000,00 0,00 12.000.000,00
9.308 Montoya
Solano Carmen 17-03-07 1-173-079 12.000.000,00 0,00 12.000.000,00
8.093 Morales
Alvarado José Ramón 19-03-07 1-101-9411 5.988.978,00 6.011.022,00 12.000.000,00
5.417 Negrini
Ferraresi Elia 22-05-07 8-000-644 10.555.220,00 1.444.780,00 12.000.000,00
35.676 Peraza
Méndez Jorge Otto 29-05-07 5-132-165 10.803.386,00 1.196.614,00 12.000.000,00
8.360 Quesada
Morales Aurora 17-04-07 1-186-123 9.080.808,00 2.919.192,00 12.000.000,00
6-066-385 Suárez
Cantillo Elido Manuel 01-05-07 6-066-385 11.994.060,00 5.940,00 12.000.000,00
1-130-156 Vargas
Sánchez Roberto 17-06-07 1-130-156 10.438.431,00 1.561.569,00 12.000.000,00
4.492 Vargas
Villalta María Julia 20-02-07 1-132-173 7.070.147,00 4.929.853,00 12.000.000,00
26.951 Vásquez
Miranda María Cristina 29-10-06 4-080-019 11.065.670,00 934.330,00 12.000.000,00
20.477 Villalta
Mora Eladio 27-04-07 3-080-679 11.970.000,00 30.000,00 12.000.000,00
9-015-206 Zamora
Barboza Rafael Fernando 30-05-07 9-015-206 11.277.900,00 722.100,00 12.000.000,00
2-277-607 Zamora
González Alexander 06-04-07 2-277-607 11.236.400,00 763.600,00 12.000.000,00
387.780.640,00 44.219.360,00 432.000.000,00
____________________
Agosto-07
Póliza Fecha
de Número Pagado a Total de Monto
de
número Nombre fallecido cédula beneficiarios deducciones indemnización
4.471 Abdelnour
Jalet Minerva 19-06-07 7-011-082 10.403.799,00 1.596.201,00 12.000.000,00
8-053-565 Acuña
Sibaja Lidieth 13-01-07 8-053-565 10.785.082,00 1.214.918,00 12.000.000,00
6-025-632 Aguirre
Aguirre Alejandro 11-06-07 6-025-632 5.902.152,00 6.097.848,00 12.000.000,00
10.119 Araya
Calvo Carmen 15-05-07 2-120-405 9.308.804,00 2.691.196,00 12.000.000,00
4-087-460 Barrantes
Salas Luis Fernando 20-05-07 4-087-460 10.501.163,00 1.498.837,00 12.000.000,00
9.340 Bonilla
Acevedo Marina 07-06-07 5-064-755 10.708.078,00 1.291.922,00 12.000.000,00
3.888 Caamaño
Reyes Carlos Alberto 10-06-07 3-052-4454 12.000.000,00 0,00 12.000.000,00
7.412 Campos
Jiménez Herminia 23-05-07 2-123-211 12.000.000,00 0,00 12.000.000,00
21.306 Cartín
Coto María del Carmen 24-05-07 3-153-503 10.500.000,00 1.500.000,00 12.000.000,00
16.596 Carvajal
Hernández Flor María 05-02-07 6-043-629 11.239.253,00 760.747,00 12.000.000,00
9.263 Casares
Lara Carmen 01-04-07 5-144-211 10.852.245,00 1.147.755,00 12.000.000,00
1-315-782 Céspedes
Moya Manuel Antonio 24-06-07 1-315-782 11.341.170,00 658.830,00 12.000.000,00
16.752 Chaves
Rojas Óscar Eduardo 07-05-07 2-240-601 11.449.450,00 550.550,00 12.000.000,00
45.936 Duarte
Duarte María Teresa 07-04-07 6-074-334 11.852.300,00 147.700,00 12.000.000,00
6-151-147 Espinoza
Obando María de los Ángeles 23-02-07 6-151-147 11.375.750,00 624.250,00 12.000.000,00
19.285 Esquivel
Rojas Norma 20-05-07 6-102-019 9.631.526,00 2.368.474,00 12.000.000,00
1-319-988 Fallas
Jiménez Marcial 09-07-07 1-319-988 15.000.000,00 0,00 15.000.000,00
20.638 Granados
Calderón Zeneida 14-06-07 3-092-996 11.546.660,00 453.340,00 12.000.000,00
7.306 Granados
Henríquez María Beatriz 04-06-07 5-040-091 9.888.650,00 2.111.350,00 12.000.000,00
5.988 Lizano
Madrigal Virginia 16-03-07 2-114-863 11.970.000,00 30.000,00 12.000.000,00
22.731 Marín
Trejos Evelio 06-05-07 3-124-289 10.856.025,00 1.143.975,00 12.000.000,00
26.808 Méndez
Contreras Carmen 11-06-07 5-091-441 10.833.741,00 1.166.259,00 12.000.000,00
11.042 Mora
Garbanzo Carlina 20-06-07 1-240-329 10.889.586,00 1.110.414,00 12.000.000,00
23.312 Moreno
Quirós José Luis 27-05-07 6-084-427 11.927.438,00 72.562,00 12.000.000,00
3.216 Murillo
Moya Ester 15-06-07 4-033-5880 11.965.000,00 35.000,00 12.000.000,00
21.767 Navarro
Cubero José Francisco 01-06-07 1-238-623 8.727.417,00 3.272.583,00 12.000.000,00
27.906 Paúl
Jones Delbert 27-05-07 7-028-784 11.330.720,00 669.280,00 12.000.000,00
15.187 Quirós
Arias Julio Antonio 02-06-07 1-200-823 12.000.000,00 0,00 12.000.000,00
12.600 Quirós
Brenes Ángela 14-05-07 1-234-382 9.060.000,00 2.940.000,00 12.000.000,00
6-057-799 Quirós
Vargas Alvar Antonio 13-03-07 6-057-799 9.138.426,00 2.861.574,00 12.000.000,00
4.686 Ramos
Moreira Francisco José 04-05-07 2-087-5033 10.869.006,00 1.130.994,00 12.000.000,00
10.373 Rescia
Urdía María de los Ángeles 02-05-07 1-282-795 11.218.350,00 781.650,00 12.000.000,00
37.643 Robles
Arias Guillermo 09-06-07 3-076-288 10.674.451,00 1.325.549,00 12.000.000,00
3-136-118 Rodríguez
Cordero Olga 28-05-07 3-136-118 10.539.720,00 1.460.280,00 12.000.000,00
36.587 Rodríguez
Mena Norma 03-06-07 1-308-778 12.000.000,00 0,00 12.000.000,00
35.119 Rodríguez
Ramírez Mariana 24-06-07 2-168-651 11.400.000,00 600.000,00 12.000.000,00
6-029-327 Rodríguez
Rodríguez María Ester 23-06-07 6-029-327 10.410.346,00 1.589.654,00 12.000.000,00
6.965 Rojas
Espinoza Hilma 16-02-07 2-124-091 10.335.000,00 1.665.000,00 12.000.000,00
Póliza Fecha
de Número Pagado a Total de Monto
de
número Nombre fallecido cédula beneficiarios deducciones indemnización
36.008 Rosales
López Rosa Emilia 19-04-07 5-084-563 11.849.899,00 150.101,00 12.000.000,00
1-215-320 Segura
Rodríguez Carlos Hernán 24-06-07 1-215-320 11.723.512,00 276.488,00 12.000.000,00
5.842 Sojo
Palma María del Carmen 03-06-07 1-154-169 10.840.100,00 1.159.900,00 12.000.000,00
2-312-891 Soto
Vargas Luis Eduardo 16-03-07 2-312-891 12.000.000,00 0,00 12.000.000,00
17.986 Sterling
Sterling Carlos Fernando 12-06-07 7-035-002 6.517.895,06 5.482.105,00 12.000.000,00
3-147-276 Ureña
Solís Jorge Luis 16-05-07 3-147-276 10.328.450,00 1.671.550,00 12.000.000,00
2-101-403 Vásquez
Arguello Álvaro 17-04-07 2-101-403 9.367.589,00 2.632.411,00. 12.000.000,00
19.048 Villalobos
Rodríguez Ovidio 15-06-07 4-061-662 10.580.666,00 1.419.334,00 12.000.000,00
39.511 Zamora
Villalobos Rosa Carmen 31-05-07 4-099-524 12.000.000,00 0,00 12.000.000,00
507.639.419,00 59.360.581,00 567.000.000,00
San José, 13 de
setiembre del 2007.—Hecho por: Glenda Baltodano S.—Revisado por: MBA. Lilliana
Morales Murillo, Directora de Operaciones.—1 vez.—(86902).
COLEGIO DE INGENIEROS
AGRÓNOMOS DE COSTA RICA
El Colegio de
Ingenieros Agrónomos de Costa Rica comunica que en la asamblea general
extraordinaria N° 133 celebrada el sábado 29 de setiembre del 2007, se aprobó
reformar el acuerdo N° 2 de la asamblea general extraordinaria N° 132, para que
en su lugar se lea de la siguiente manera: Acuerdo N° 1:
“Otorgar un adelanto
de un 30% del beneficio vigente por
fallecimiento, al colegiado que padeciere, una enfermedad terminal comprobada. El adelanto se rebajará del
monto vigente del beneficio por fallecimiento, al otorgar el pago de dicho
subsidio de mutualidad, al beneficiario designado por el colegiado.
Los
demás requisitos para el otorgamiento del adelanto así como los procedimientos
correspondientes serán establecidos por la Junta Administrativa del Fondo de
Mutualidad y Subsidios”.
Además se acordó
aprobar el presupuesto del Colegio para el período 2007-2008, el cual entre
otros aspectos contempla un aumento de la cuota de colegiatura quedando la
misma fijada en cinco mil quinientos colones (¢5.500,00) mensuales a partir del
1° de octubre del 2007 y un aumento en un 20% las cuotas por inscripción de
formularios de Regencias Forestales a partir del 1° de octubre del 2007.—San
José, 1° de octubre del 2007.—Por Junta Directiva.—Ing. Agr. Mario Coto
Carranza, Presidente.—Ing. Agr. David Alfaro Mata, Secretario.—1 vez.—(87156).
ASOCIACIÓN DE
PROPIETARIOS DE FOSAS DEL CEMENTERIO
OBRERO DE CARTAGO
La Junta Directiva de
la Asociación de Propietarios de Fosas del Cementerio Obrero de Cartago, con
fundamento a la ley y reglamento de cementerios y el estatuto de la Asociación
comunica con base en los artículos 1, 2, 3, 4, del estatuto en sesión extraordinaria
Nº 09-2007 periodo 2007, artículo único del 27 de setiembre 2007. Determinar
los cánones por servicios ordinarios que brinda la Asociación en el siguiente
orden derogando y actualizando la publicación del 8 de octubre del año 2003 y
del 01 de mayo del 2006.
1) Cuota de mantenimiento áreas comunes mensual
300 colones.
2) Cuota de vigilancia nocturna del cementerio
mensual de 275 colones.
3) Servicio de inhumación ordinaria 25.000,00
colones.
4) Servicio por exhumación ordinaria 15.000,00
colones.
5) Servicio de exhumación extraordinaria Judicial
20.000,00 colones.
6) Permiso de reparación de cripta general
30.000,00 colones.
7) Alquiler de nicho para niño cinco años 40.000
colones.
8) Alquiler de nicho adulto cinco años 50.000,00
colones.
9) Trámite de traspaso de cripta de dos nichos
5.000,00 colones.
10) Trámite
de emisión de nuevo título de derecho de posesión de cripta dos nichos 3.000,00
colones y edicto en el Diario Oficial La Gaceta.
11) Renovación
de título de posesión de derecho por pérdida o deterioro 2.500 colones y pago
de edicto en el Diario Oficial La Gaceta.
12) Apertura
y trámite de expediente administrativo de trámite de legatarios sucesores y
derecho de usufructo de nichos o criptas 3.500,00 colones.
13) Permiso
para pintar cripta o reparación de collarín o pegados de placa 2.000 colones.
14) Certificación
de derecho de posesión de cripta 5.000 colones.
Todo trámite requiere
nota o solicitud escrita del sucesor, propietario o legatario, original y copia
de cédula, copia de recibos de pago, acta de defunción o certificado de
defunción, copia del título de posesión o declaración jurada con abogado cuando
no se tiene documento probatorio de compra, traspaso o testamento. Expediente
741-Registro de Asociaciones. María de los Ángeles Machado Ramírez, Presidenta.
Joaquín Mora Segura, Tesorero. Rige a partir de su publicación.—Cartago, 27 de
setiembre del 2007.—María de los Ángeles Machado Ramírez, Presidenta.—1 vez.—Nº
48261.—(87205).
COLEGIO CIRUJANOS
DENTISTAS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del
Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en Ad Referéndum Nº 19, tomó el
acuerdo que textualmente expresa:
Proceder al
levantamiento de las suspensiones, según lo establece el artículo 35 de la Ley
Orgánica a los siguientes Odontólogos:
Camacho Salmón Macia
Valeria, Castillo Vargas María Virginia, Fumero Delgado Mónica, Madriz Jiménez
Francella.
La Junta Directiva del
Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en Ad Referéndum Nº 20, tomó el
acuerdo que textualmente expresa:
Proceder al levantamiento
de las suspensiones, según lo establece el artículo 35 de la Ley Orgánica a los
siguientes Odontólogos:
Alfaro Montero Juan
Andrés, López Bermúdez Miguel, Vaca Bohórquez Libia Patricia, Vargas Villalobos
Marco.
Dr. Ottón Fernández
López, Fiscal.—1 vez.—(87922).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura número
doscientos treinta y siete, del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada a las
nueve horas, del veintisiete de setiembre del dos mil siete, se reformaron las
cláusulas cuarta, novena y décima de los estatutos sociales Brisas del
Rescate S. A., cédula jurídica tres - ciento uno - uno dos siete seis ocho
uno. Así se dispuso disminuir el capital social, modificar la administración de
la sociedad del fiscal, respectivamente.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—Nº
47777.—(86487).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 24 de setiembre del
2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de
la sociedad Lidersoft
Internacional S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas
segunda y quinta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, siete de agosto del
dos mil siete.—Lic. Óscar Alberto Sandoval Morales, Notario.—Nº 47035.—(84801).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas del 28 de setiembre del
2007, Fernando Hurtado Ulloa vende a Carlos Roberto Hidalgo Barrantes, el
establecimiento mercantil denominado Café Internet Sucaran. Situado en
Hatillo Centro, 150 metros norte de la Clínica Solón Núñez. Se cita a
acreedores e interesados para que se presenten en el término de 15 días a
partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos.—Lic. Roberto
Villalobos Chaves, Notario.—Nº 47979.—(86634).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura 24, visible a folio 13 vuelto del
protocolo tomo 4 del notario público Marlon Fernando Arce Blanco, a las 13:00
horas del 11 de agosto del año 2007, se constituyó la sociedad denominada Agropiñalex
del Norte Sociedad Anónima, domiciliada en Pavón de Los Chiles, Alajuela,
un kilómetro al sur de la gasolinera. Objeto: actividad agrícola. Capital
social: diez mil colones. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 48040.—(86685).
Mediante escritura 83, visible a folio cuarenta y dos
frente del protocolo tomo 4 del Notario Público Marlon Fernando Arce Blanco, a
las 11 horas del 27 de setiembre del año 2007, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Don Chalo de Caño Negro Sociedad Anónima,
domiciliada en Caño Negro, distrito segundo, Caño Negro, del cantón
decimocuarto, Los Chiles, de la provincia de Alajuela, dos kilómetros al
noroeste de la escuela. Objeto la actividad agrícola. Capital social: doce mil
colones. Presidente, secretaria apoderados generalísimos sin límite de
suma.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 48041.—(86686).
Mediante escritura número ciento ocho, del protocolo
diecinueve del suscrito notario, se constituyó Inversiones Romove Sociedad
Anónima. Presidenta: Lucrecia Rodríguez Sojo. Dado en Tres Ríos, al ser las
11:00 horas del 1º de octubre de 2007.—Lic. Rolando Rojas Navarro, Notario.—1
vez.—Nº 48042.—(86687).
Mediante escritura número ciento siete, del protocolo
diecinueve del suscrito notario, se constituyó Finca Vistas de Doña María
Sociedad Anónima. Presidenta: Lucrecia Rodríguez Sojo. Dado en Tres Ríos,
al ser las 11:00 horas del 1º de octubre de 2007.—Lic. Rolando Rojas Navarro,
Notario.—1 vez.—Nº 48043.—(86688).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 8:00 horas
del 1º de octubre del 2007 se protocoliza asamblea extraordinaria de la
sociedad denominada tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil
ochocientos dos sociedad anónima modificando la cláusulas segunda
undécima.—San José, 1º de octubre de 2007.—Lic. Óscar Mario Pacheco Murillo,
Notario.—1 vez.—Nº 48047.—(86689).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 8:30
horas del 1º de octubre del 2007 se protocoliza asamblea extraordinaria de la
sociedad denominada tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil ciento noventa
y tres sociedad anónima, modificando la cláusulas segunda
undécima.—San José, 1º de octubre de 2007.—Lic. Óscar Mario Pacheco Murillo,
Notario.—1 vez.—Nº 48048.—(86690).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del
24 de setiembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la firma Inversiones Artipache de San José, S. A.,
mediante la cual se reforma la cláusula quinta, sexta, de los estatutos y se
nombra junta directiva.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Andrés Calvo
Herra, Notario.—1 vez.—Nº 48049.—(86691).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 p. m., horas del día 26 de setiembre del 2007, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Pacific
Valley Near The Sea S. A., mediante la cual se reforma cláusula
octava de los estatutos y se revoca el presidente, secretario, tesorero de la
junta directiva y fiscal.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº
48050.—(86692).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 12:00
horas del 28 de setiembre del 2007, donde se modifica la cláusula cuarta del
capital, de la firma de esta plaza denominada INPPROD CR Sociedad Anónima.—San
José, 28 de setiembre del 2007.—Lic. Anabelle López Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº
48051.—(86693).
Alejandro López Ríos y Marco Escamilla Barrientos,
constituyen la sociedad Outsourcing Solutions Incorporated S. A., plazo
social: 99 años, capital social: diez mil colones, Presidente: Alejandro López
Ríos.—San José, 27 de setiembre del año 2007.—Lic. José Manuel López Mora,
Notario.—1 vez.—Nº 48052.—(86694).
Ante esta notaría se constituye la sociedad denominada Oma
del Norte Sociedad Anónima, con un capital social: de doce mil colones y
domiciliada en Zarcero, Alfaro Ruiz, 100 metros al sur del parque.—Lic. Luis
Alejandro Rodríguez González, Notario.—1 vez.—Nº 48053.—(86695).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy
a las 11:00 horas, se constituyó la sociedad El Palo de Mango S. A.
Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 27 de setiembre de
2007.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 48055.—(86696).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 1º de
octubre del 2007, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad Aldebaran Esmeralda Once Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava. Se
nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1
vez.—(86862).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 1º de
octubre del 2007, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad Alfa Centauro Plata Trece Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava. Se
nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1
vez.—(86864).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 1º de
octubre del 2007, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad Plantío de Noceda Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava. Se
nombra Junta Directiva y Fiscal.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1
vez.—(86865).
Que por escritura de las nueve horas del veintidós de
setiembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Finca La
Puriscaleña. Plazo 99 años, capital totalmente suscrito y pagado.—Lic.
María Esther Campos Ramírez, Notaria.—1 vez.—(86867).
Yo, Óscar Venegas Córdoba, notario público con oficina
en la ciudad de Alajuela, mediante escritura número ciento diecinueve otorgada
a las ocho horas del primero de octubre de dos mil siete, se reformó la
administración y representación de la junta directiva de la sociedad Inmobiliaria
Kiosko Topacio Sociedad Anónima.—Alajuela, primero de octubre de dos mil
siete.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—(86874).
Roberto A. Herrera Corrales, cédula 1-876-399 y Sylvia
Gutiérrez Zeledón, cédula 1-1022-472, constituyen Multiservicios Industriales
D.S.I. Sociedad Anónima, escritura 379, tomo 6, plazo: 99 años,
capital social: ¢10.000.00, domicilio: Alajuela, La Guácima, costado oeste de
la plaza de deportes.—Lic. César Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—(86877).
Por escritura autorizada por mí, a las 16:00 horas de
hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria
y Asesoría Abamar S. A, mediante la cual reforman cláusula 6 de los
estatutos para que presidente y secretario tengan facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José,
28 de setiembre del 2007.—Lic. Guillermo José Herrera Martínez, Notario.—1
vez.—(86881).
Por escritura número 52 otorgada a las 13:00 horas del
1º de octubre de 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de Zoso Desarrollos S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-229843, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto
constitutivo. Es todo.—San José, 1º de octubre de 2007.—Lic. Iara Lancaster
Cortés, Notaria.—1 vez.—(86883).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
dieciséis horas del veinticuatro de julio del año dos mil siete, he
protocolizado acta de la sociedad denominada Comercializadora Obacu S. A.
En donde se realizan nuevos nombramientos.—Lic. Alejandro Villalobos Hernández,
Notario.—1 vez.—(86884).
Mario Ramón, Huberto, Carmen, Irene, Elda, Alvino y
Luis Eduardo, todos Morera Porras, constituyen Agroforestal Morera y
Porras S. A. Escritura otorgada ante el notario Adolfo Ledezma Vargas,
en Las Juntas de Abangares, el 23 de febrero 2005. Número 91-33.—Lic. Adolfo
Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—(86889).
Por escritura otorgada hoy en mi notaría, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Las Olas
Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula de la administración y
domicilio social.—San José, siete de setiembre de dos mil siete.—Lic. Luis
Casafont Terán, Notario.—1 vez.—(86890).
Por escritura otorgada a las ocho horas del día de hoy,
se modifica la cláusula quinta referente a la administración de la sociedad Distribuidora
Bambitto de Costa Rica S. A., correspondiendo al presidente las
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma en forma
individual.—San José, primero de octubre del dos mil siete.—Lic. Lázaro
Broitman Feinzilber, Notario.—1 vez.—(86907).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
ocho horas del dos de octubre del dos mil siete, se constituyó nombre por
definir por parte del Registro S. A., domicilio San José, capital social,
diez mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San
José, dos de octubre del dos mil siete.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1
vez.—(86930).
Por escritura otorgada hoy se modificó nombre y junta
directiva de la empresa Ojalá Investments S. A.—San José, 2 de octubre
de 2007.—Lic. José María Penabad Bustamante, Notario.—1 vez.—(86931).
Por escritura otorgada hoy se constituyó la empresa PM-paraiso
S. A.—San José, 2 de octubre de 2007.—Lic. José María Penabad Bustamante,
Notario.—1 vez.—(86932).
Ante mí se constituyo la sociedad Security Group And
Consultants Sgc Sociedad Anónima. Presidente Nelson Ricardo. Capital un
millón. Domicilio: San José.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1
vez.—(86934).
Por escritura otorgada a las ocho horas del dieciséis
de julio del año dos mil siete, ante el notario Ernesto Desanti González, se
reformó el plazo social, de la sociedad Armengol Cincuenta y Dos Sociedad
Anónima. Presidente: Félix Ortiz Volio.—San José, 6 de setiembre del
2007.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(86938).
Ante esta notaría por escritura número 184-12 de las
9:00 horas del día de hoy se constituyó la sociedad denominada El Rincón de
Nuestro Amo S. A., objeto: comercio en general, capital íntegramente pagado
y suscrito, 99 años.—Poás, 28 de setiembre 2007.—Lic. Mario A. Rivera Campos,
Notario.—1 vez.—(86940).
Ante mi notaría, se constituyó el día de hoy la
compañía denominada Chicago Style S. A. Capital social: mil colones.
Plazo: cien años. A las 9:00 horas del primero de octubre del dos mil
siete.—Lic. Miguel Córdoba Retana, Notario.—1 vez.—(86941).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las
14:00 horas del 27 de setiembre del 2007, se protocolizó acta de la sociedad
denominada Helsar de Zarcero S. A. En la cual se reforma la cláusula
sétima de los estatutos y por renuncia se nombra al tesorero y fiscal.—Sarchí,
27 de setiembre del 2007.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1
vez.—(86942).
Por escritura número ciento veinte, otorgada ante la
notaria Kembly Mora Salas, tomo cuarto del protocolo de la suscrita notaria, a
las once horas, treinta y cinco minutos del diez de setiembre del dos mil
siete, se constituyó Mobile Networks Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Capital social: diez mil colones. Gerente es representante judicial y
extrajudicial con poder generalísimo sin límite de suma.—Grecia de Alajuela, 27
de setiembre del 2007.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—(86943).
Por escritura otorgada ante mí licenciada Viriam Fumero
Paniagua, a las diecisiete horas del día 1º de octubre del 2007, se modificó el
pacto constitutivo de la sociedad Vip Service World Wide Sociedad Anónima.
Es todo.—San José, primero de octubre del dos mil siete.—Lic. Viriam Fumero
Paniagua, Notaria.—1 vez.—(86944).
Por escritura otorgada ante nosotros, José Aníbal
Cascante Soto y Damián Ángel Alfaro Carvajal a las 19:00 horas del 12 de
setiembre del 2007, se modificó la cláusula quinta del capital social de Servicentro
Santa Bárbara Sociedad Anónima.—Santa Bárbara, 12 de setiembre del
2007.—Lic. José Aníbal Cascante Soto, Notario.—1 vez.—(86950).
Por escritura de las 9:30 horas del 26 de setiembre del
2007, en mi notaría se constituyó MCX Comercial Sociedad Anónima.
Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social:
íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: Escazú, provincia de San José,
Condominios Río Conventos, Nº 3.—Grecia, 26 de setiembre del 2007.—Lic. José
Aníbal Cascante Soto, Notario.—1 vez.—(86951).
Por escritura de las 8:00 horas del 26 de setiembre del
2007, en mi notaría se constituyó se modifica la cláusula primera del pacto
constitutivo de Corpasi Corporación de Asesoría e Inversiones MCX Sociedad
Anónima. Modificando su denominación social a MCX Comercial Sociedad
Anónima.—Grecia, 26 de setiembre del 2007.—Lic. José Aníbal Cascante Soto,
Notario.—1 vez.—(86952).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de
hoy, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la compañía denominada Brisas del Oeste Acero Uno S. A. Mediante la
cual se reforma la cláusula segunda y se incluye la cláusula décimatercera de
los estatutos.—San José, 2 de octubre del 2007.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo,
Notario.—1 vez.—(86974).
Que Kley Villegas Mejías, cédula de identidad Nº 1-240-293,
y Shirley González Pérez, cédula de identidad Nº 2-585-661 constituyen Transportes
Rápidos y Veloz RJ S. A. Domicilio: Alajuela, Guadalupe costado oeste de la
iglesia. Capital social: ¢10.000,00.—Alajuela, 1º de octubre del 2007.—Lic.
Amalia Bone Moya, Notaria.—1 vez.—(87017).
Por escritura otorgada a las ocho horas del día de hoy,
se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Geoforest
S. A. Donde se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo referente
al capital social.—San José, dos de octubre del dos mil siete.—Lic. Lázaro
Broitman Feinzilber, Notario.—1 vez.—(87020).
En esta notaría se constituye bajo la escritura número
cincuenta y tres con fecha primero de agosto del dos mil siete, la sociedad de
responsabilidad limitada denominada Tomaca Limitada. Con domicilio en la
ciudad de Heredia. Con plazo de noventa y nueve años y un capital social de
diez mil colones. Integrada por gerente y subgerente, ambos tienen la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados
generalísimos.—San José trece de setiembre dos mil siete.—Lic. Ronald Rodolfo
López Pérez, Notario.—1 vez.—(87044).
En esta notaría se constituye bajo la escritura número
sesenta y cuatro, con fecha trece de setiembre del dos mil siete, la sociedad
de responsabilidad limitada denominada Corporación Internacional Toro
Limitada. Con domicilio en la ciudad de Heredia. Con plazo de noventa y
nueve años y un capital social de diez mil colones. Integrada por gerente y
subgerente, ambos tienen la representación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderados generalísimos.—San José, trece de setiembre del dos
mil siete.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—(87048).
En esta notaría, se constituye bajo la escritura número
sesenta con fecha diecisiete de agosto del mil siete, la sociedad de
responsabilidad limitada denominada Corporación Gómez Iraheta Limitada.
Con domicilio en la ciudad de San José. Con plazo de noventa y nueve años y un
capital social de diez mil colones. Integrada por dos gerentes, ambos tienen la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados
generalísimos.—San José, trece de setiembre del dos mil siete.—Lic. Ronald
Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—(87051).
En esta notaría, se constituye bajo la escritura número
cincuenta y nueve con fecha diecisiete de agosto del mil siete, la sociedad de
responsabilidad limitada denominada Corporation Liberty CRMS Limitada.
Con domicilio en la ciudad de Alajuela. Con plazo de noventa y nueve años y un
capital social de diez mil colones. Integrada por dos gerentes ambos tienen la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados
generalísimos.—San José, trece de setiembre del dos mil siete.—Lic. Ronald
Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—(87056).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se modifico
la cláusula segunda del pacto constitutivo de Mayor Servicios de Costa Rica
S. A.—Lic. José Fabio Fallas Víquez, Notario.—1 vez.—(87060).
En esta notaría, se constituye bajo la escritura número
cuarenta y ocho con fecha once de julio del mil siete, la sociedad anónima
denominada Kislev Desing & Construction Services Sociedad Anónima.
Con domicilio en la ciudad de Heredia. Con plazo de noventa y nueve años y un
capital social de diez mil colones. Integrada por presidente, vicepresidente,
secretaria y tesorera. Presidente y vicepresidente tienen la representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos.—San José,
trece de setiembre del dos mil siete.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez,
Notario.—1 vez.—(87061).
En esta notaría se constituye bajo la escritura número
sesenta y tres con fecha cuatro de setiembre del dos mil siete, la sociedad
anónima denominada I.S.C. School Supplies S. A. Con domicilio en la
ciudad de Heredia. Con plazo de noventa y nueve años y un capital social de
diez mil colones. Integrada por presidente secretario y tesorero en donde el
presidente y tesorero tienen la representación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderados generalísimos.—San José, cuatro de setiembre del dos
mil siete.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—(87062).
En esta notaría se constituye bajo la escritura número
cincuenta y uno con fecha veintitrés de julio del dos mil siete, la sociedad de
responsabilidad limitada denominada La Azca Limitada. Domicilio en la
ciudad de Heredia. Con plazo de noventa y nueve años y un capital social de
diez mil colones. Integrada por dos gerentes, ambos tienen la representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos.—San José,
trece de setiembre del dos mil siete.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez,
Notario.—1 vez.—(87063).
En esta notaría se constituye bajo la escritura número
cuarenta y nueve con fecha quince de julio del dos mil siete, la sociedad de
responsabilidad limitada denominada Fire Eagle Corporation Limitada. Con
domicilio en la ciudad de Alajuela. Con plazo de noventa y nueve años y un
capital social de diez mil colones. Integrada por gerente y subgerente ambos
tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados
generalísimos.—San José, primero de octubre del dos mil siete.—Lic. Ronald
Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—(87064).
Que por escritura número doscientos diez-cuatro, otorgada
ante el notario Carlos Roberto López León, a las once horas del doce de
setiembre del dos mil siete, Juan Carlos de la Rocha Avellán y Francis Aracely
Zamora Zapata, constituyen sociedad anónima cuya denominación social será el
número de cédula de persona jurídica que le asigne el Registro Público al
momento de su inscripción. Capital social: diez mil colones. Domicilio social:
Sabana Sur, San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil siete.—Lic.
Carlos Roberto López León, Notario.—1 vez.—(87065).
Que por escritura número doscientos nueve-cuatro,
otorgada ante el notario Carlos Roberto López León, a las diez horas del doce
de setiembre del dos mil siete, Humberto García Cordero y Francis Aracely
Zamora Zapata, constituyen sociedad anónima cuya denominación social será el
número de cédula de persona jurídica que le asigne el Registro Público al
momento de su inscripción. Capital social: diez mil colones. Domicilio social:
Sabana Sur, San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil siete.—Lic.
Carlos Roberto López León, Notario.—1 vez.—(87067).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las
8:40 horas del 30 de agosto del 2007, se modifica pacto social en cláusula uno
del nombre para ser llamada Arroyo & Gómez Arquitectos. Se modifica
cláusula décima segunda de la representación.—San José, 2 de octubre del
2007.—Lic. Said Breedy Arguedas, Notario.—1 vez.—(87068).
Por escritura número ciento cuarenta y nueve, otorgada ante esta notaría el día veinticuatro de setiembre del dos mil siete, a las ocho horas con treinta minutos, se protocolizó el acta número cuatro de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Teravada In S. A. Mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales y se nombró nuevo presidente, vicepresidente, secretaría, tesorero y vocal uno de la junta directiva, fiscal y agente residente de la empresa.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil siete.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(87069).
Por escritura número sesenta y ocho, otorgada ante esta
notaría el día veintiuno de setiembre del dos mil siete, a las nueve horas, se
constituyó la sociedad Cow & Pom For Cookie S. A. Plazo: noventa y
nueve años. Capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos
Brenes, Notaria.—1 vez.—(87070).
Hoy he protocolizado acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Distribuidora Izasur Sociedad Anónima. En la
cual se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto social y se hacen nuevos
nombramientos.—San José, 2 de octubre del 2007.—Lic. Mario Alberto Ortiz Mazza,
Notario.—1 vez.—(87073).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del
27 de setiembre del 2007, la sociedad Callarosa Perla C. P. S. A.,
reestructura junta directiva.—San José, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Wálter
Hellmund Chavarría, Notario.—1 vez.—(87074).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del
13 de setiembre del 2007, se constituyó Empresa Multinacional de Inversión
EMISA Ltda. Capital: suscrito y pagado. Domicilio social: Escazú.
Representación legal: dos gerentes.—San José, 1º de octubre del 2007.—Lic.
Wálter Hellmund Chavarría, Notario.—1 vez.—(87077).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00
horas del 2 de octubre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de La Batea S. A., celebrada a las 11:00
horas del 1º de setiembre del 2007, en la que se modificó la cláusula novena
del pacto social y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva, fiscal y
agente residente.—Alajuela, 2 de octubre del 2007.—Lic. Juan Carlos Morera
Fernández, Notario.—1 vez.—(87085).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 1º de
octubre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Grupo Inversiones
Varoco S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.
Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San
José, Zapote.—Lic. Mario Mesén Araya, Notario.—1 vez.—(87089).
Por escritura otorgada hoy protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Virbema S. A. Mediante la cual se reforman
los estatutos y se elige junta directiva y fiscal.—San José, 28 de setiembre
del 2007.—Lic. Guillermo Montealegre Mata, Notario.—1 vez.—(87090).
En mi notaría, se protocolizaron los acuerdos de la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Rosetown
Buildings RTU S. A., modificando las cláusulas segunda, novena y décima
primera y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 2 de octubre del
2007.—Lic. Ileana María Chaves López, Notaria.—1 vez.—(87091).
Al ser las 9:00 horas del 24 de setiembre del 2007, se
protocolizó ante esta notaría, acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de
socios de la sociedad Plutonix Sociedad Anónima. En la cual se reforma
la cláusula sexta de sus estatutos.—San José, 27 de setiembre del 2007.—Lic.
Karla Monturiol Méndez, Notaria.—1 vez.—(87092).
Al ser las 11:00 horas del 24 de agosto del 2007, se
constituyó ante esta notaría la sociedad que tendrá por denominación social el
número de cédula jurídica que el Registro le asigne, de conformidad con el
Decreto Ejecutivo Nº 13171-J del año 2006. Presidente: Mauricio Alvarado
Rivera. Capital social: diez mil colones.—San José, 27 de setiembre del
2007.—Lic. Karla Monturiol Méndez, Notaria.—1 vez.—(87093).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del
día de hoy se constituyó la empresa P.A. Dieciocho S. A. Capital
social: totalmente suscrito y pago. Junta directiva: presidente, secretario y
tesorero.—San José, 21 de setiembre del 2007.—Lic. Loana Leitón P., Notaria.—1
vez.—(87098).
Por escritura número sesenta y cinco-uno, otorgada ante
los notarios Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, a las quince horas
con treinta minutos del día dos de octubre del dos mil siete, se reforman las
cláusulas primera y tercera y se nombra un gerente de la compañía Diamante
de Santa Teresa Ltda.—San José, 2 de octubre del 2007.—Lic. Alberto Sáenz
Roesch, Notario.—1 vez.—(87100).
Por escritura número sesenta y cuatro-uno, otorgada
ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, a las trece
horas con treinta minutos del dos de octubre del dos mil siete, se reforman las
cláusulas segunda y sexta se nombra nuevo secretario de la compañía Marco
HJR V S. A.—San José, 2 de octubre del 2007.—Lic. Alberto Sáenz Roesch,
Notario.—1 vez.—(87101).
Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la
firma Latitude Nueve Yacht Sales S. A. Domiciliada en San José, Costa
Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: treinta y seis mil colones.
Presidente: Paul Edward Lambert. Fecha de otorgamiento: 1º de octubre del
2007.—San José, Costa Rica.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1
vez.—(87104).
Por escritura de las once horas del primero de octubre
del dos mil siete, se protocoliza acuerdo que reforma la cláusula sexta, añade
cláusula décimo tercero de los estatutos de El Arco de Tolomeo S. A., y
se nombran presidente, secretario y tesorero.—Liberia, dos de octubre del dos
mil siete.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—(87111).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del
diez de setiembre del dos mil siete, se constituyó una sociedad limitada
denominada Every Picture Tells a Story Ltda. Domicilio: Guanacaste.
Plazo: cien años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura y ganadería en
general todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales
y comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra
gerente y subgerente.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(87124).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del
dos de octubre del dos mil siete, protocolicé acta de Inversiones Camabugo
S. A., de las nueve horas del primero de octubre del dos mil siete.
Mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez,
Notario.—1 vez.—(87125).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas
del dos de octubre del dos mil siete, protocolicé acta de Rancho Playa
Lagarto S. A. De las ocho horas del veintisiete de setiembre del dos mil
siete, mediante la cual se reforma la cláusula décima.—Lic. Eugenio Vargas
Ramírez, Notario.—1 vez.—(87128).
Por escritura pública número setenta y tres, de las
catorce horas del primero de octubre del dos mil siete, protocolicé acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Spring Dance
Limitada, en la que se modificó la cláusula segunda, del domicilio, se
nombra gerente y agente residente.—Lic. Álvaro Carballo Pinto, Notario.—1
vez.—(87148).
Por escritura pública número setenta y cuatro, de las
catorce horas, veinte minutos del primero de octubre de dos mil siete,
protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios
de Siberian Night Limitada. En la que se modificó la cláusula segunda,
del domicilio, se nombra gerente y agente residente.—Lic. Álvaro Carballo
Pinto, Notario.—1 vez.—(87150).
Por escritura pública número setenta y cinco, de las
catorce horas, cuarenta y cinco minutos del primero de octubre del dos mil
siete, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de Iris Fountain Limitada. En la que se modificó la cláusula
segunda, del domicilio, se nombra gerente y agente residente.—Lic. Álvaro
Carballo Pinto, Notario.—1 vez.—(87152).
Desinscripción de la sociedad anónima denominada Almacén
Ferremas de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres
cinco uno uno uno nueve.—San José, 3 de octubre del 2007.—Lic. Laura Priscila
Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(87153).
En esta notaría fue otorgada escritura pública a las 10:00 horas del 17 de setiembre del 2007, mediante la cual se constituye la sociedad Trading Commodities R & E Ltda. Domicilio social: Heredia. Capital social: mil doscientos colones. Gerente uno y gerente dos representantes judiciales y extrajudiciales y apoderados generalísimos sin límite de suma.—2 de octubre del 2007.—Lic. María Auxiliadora Castillo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(87154).
Ante este notario se protocolizó la reforma a los
estatutos sociales de Gestión y Cobros Las Gaviotas S. A. En San José, a
las nueve horas del veintiséis de setiembre del dos mil siete, modificando
cláusula sexta: de la administración.—San José, veintiséis de setiembre del dos
mil siete.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(87185).
Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario, se
protocolizaron las siguientes actas: I) Acta número seis de la sociedad Corporación
Inmobiliaria Italo Pacífico S. A., en la cual se cancela poder general. II)
Acta número uno de la sociedad Mirica del Pacífico S. A., se reforma la
cláusula sétima del pacto constitutivo, en cuanto a la administración y se
nombra nuevo presidente. III) Acta número dos de la sociedad Inversiones
Stelmar Dos Mil Cinco S. A., se reforma la cláusula sétima del pacto
constitutivo, en cuanto a la administración y se nombra nuevo tesorero. IV)
Acta número seis de la sociedad G Mirica Internacional S. A., se reforma
la cláusula sétima del pacto constitutivo, en cuanto a la administración y se
nombra nuevo secretario.—Lic. Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario.—1
vez.—(87191).
Ante este notario, se protocolizó la reforma a los
estatutos sociales de Casa Esquinera Naranja S. A. En San José, a las
dieciséis horas del dieciocho de setiembre del dos mil siete, modificando:
cláusula sexta: de la administración.—San José, veintiséis de setiembre del dos
mil siete.—Lic. Carina Mattera Soto, Notaria.—1 vez.—(87195).
Ante este notario, se protocolizó la reforma a los
estatutos sociales de Marcala Sol Once S. A. En San José, a las catorce
horas del dieciocho de setiembre del dos mil siete, modificando cláusula sexta:
de la administración.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil siete.—Lic.
Carina Mattera Soto, Notaria.—1 vez.—(87202).
Ante este notario, se protocolizó la reforma a los
estatutos sociales de Gourment LQUOR S. A., en San José, a las catorce
horas del diecisiete de setiembre del dos mil siete, modificando cláusula
sexta: de la administración.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil
siete.—Lic. Carina Mattera Soto, Notaria.—1 vez.—(87204).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las diecinueve
horas del dos de octubre del dos mil siete, se constituye la sociedad con
domicilio en San José, Santa Ana, Pozos de Santa Ana, Urbanización Vistana
Real, casa número dieciocho, denominada Inversiones Inmobiliarias Fabusel S.
A., e Inversiones Inmobiliarias Hystick S. A. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Alajuela, tres de
octubre del dos mil siete.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1
vez.—(87230).
El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones El Nido de
Heredia Sociedad Anónima, según la cual se reforma la cláusula segunda de
los estatutos, se acepta la renuncia del presidente y de la secretaria, y se
nombran sustitutos.—San José, 3 de octubre del 2007.—Lic. Johnny Alfaro Llaca,
Notario.—1 vez.—(87272).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario,
se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Compañía Bananera La Estrella Sociedad Anónima, mediante
la cual se modifica totalmente el pacto constitutivo, se nombra nueva junta
directiva, fiscal y agente residente.—San José, catorce de setiembre del dos
mil siete.—Lic. Alejandro Bettoni Traube, Notario.—1 vez.—(87276).
Andrés Quintana Cavallini y Daniela Vega Rojas,
constituyen una sociedad que se denominará Nietos Quintana Ballester
Limitada. Escritura número sesenta y dos, de las dieciséis horas treinta
minutos del veintisiete de setiembre del dos mil siete.—Lic. Rosa Guillermina
Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—(87278).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas del
veintiocho de setiembre del dos mil siete, ante el notario David Arturo Campos
Brenes, se protocolizan actas de las compañías Abonos Agro Sociedad Anónima,
con cédula jurídica costarricense número tres-ciento uno-cero cero dos mil
setecientos cuarenta y nueve; Corco Holding Corp., sociedad constituida de
conformidad con las leyes vigentes de la República de Panamá, y Abonos Agro
Holding (Bahamas) Ltd., sociedad constituida de conformidad con las leyes
vigentes de las Islas Bahamas, mediante las cuales se fusionan dichas compañías
prevaleciendo Abonos Agro S. A., modificándose la cláusula quinta del pacto
social de la compañía prevaleciente.—San José, dos de octubre del dos mil
siete.—Lic. David Arturo Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(87279).
A las dieciocho horas del veintiuno de agosto del dos
mil siete, los señores Erick Alberto Morales Reyes y Zoila Patricia Salazar
Reyes, constituyeron Almore de Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio:
San Pedro de Montes de Oca. Capital: veinte mil colones. Presidente: el
primero.—San José, 1º de octubre del 2007.—Lic. Rosamira Cordero Méndez,
Notaria.—1 vez.—Nº 48057.—(87300).
Ante mí, Luis Mariano Vargas Mayorga, notario, se
constituyó hoy, G.é.n.e.s.i.s. S. A.—San José, veinte de setiembre del
dos mil siete.—Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario.—1 vez.—Nº
48058.—(87301).
Ante mí, Luis Mariano Vargas Mayorga, notario, se
constituyó hoy, E.s.p.a.v.e.l. S. A.—San José, veinte de setiembre del
dos mil siete.—Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario.—1 vez.—Nº
48059.—(87302).
Ante mí, Luis Mariano Vargas Mayorga, notario, se
constituyó hoy, R.o.c.a.f.u.e.r.t.e. S. A.—San José, veinte de setiembre
del dos mil siete.—Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario.—1 vez.—Nº
48060.—(87303).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez
horas del día veinticinco de setiembre del dos mil siete, se constituye la sociedad
Inversiones Reyes & Castro S. A. Presidenta: Olga Reyes
Abisambra.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil siete.—Lic. Álvaro
Argüello Marenco, Notario.—1 vez.—Nº 48061.—(87304).
Ante mí, se constituyó Tau Tau del Oeste S. A.
Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 26 de setiembre del
2007.—Lic. José Ramón Sibaja Montero, Notario.—1 vez.—Nº 48062.—(87305).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 9:00
horas del 27 de setiembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de La Fruta del Calafate S. A., en la que se
reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo. Se nombra nueva junta
directiva y fiscal.—San José, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Rafael Ángel
Calderón Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 48063.—(87306).
Por escritura número doscientos diez, otorgada a las
once horas cuarenta y cinco minutos del primero de octubre del dos mil siete,
en el protocolo tercero del suscrito notario, se constituyó la empresa Legal
Link Sociedad Anónima. Es todo.—San José, primero de octubre del dos mil
siete.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 48065.—(87307).
Por escritura número doscientos doce, de las doce horas
cuarenta y cinco minutos del primero de octubre del dos mil siete, visible en
el tomo tercero del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa El Indio de
Colores Sociedad Anónima, en la cual se reforman las siguientes cláusulas
del pacto constitutivo: sexta, segunda, y se nombra nueva junta directiva y
fiscal. Es todo.—San José, primero de octubre del dos mil siete.—Lic. Alexander
Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 48066.—(87308).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las catorce
horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil siete, se
constituyó la sociedad denominada EBC Mountains Sociedad Anónima. El
capital social: es la suma de diez mil colones. El presidente: Edward Brent
Coley, quien es apoderado generalísimo sin límite.—Liberia, veinticuatro de
setiembre del dos mil siete.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1
vez.—Nº 48068.—(87309).
Mediante escritura pública número 41-3, se protocolizó
acta de asambleas extraordinaria de la sociedad IXO de Costa Rica S. A.,
y se reformó la cláusula de la administración. Es todo.—San José, 15 de julio
del 2007.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—Nº
48069.—(87310).
Ante esta notaría, comparecieron Adriana Ruiz Suárez y
Paul David Fervoy, y constituyen la sociedad anónima Onproject S. A. Dicha
sociedad fue constituida a las 12:00 horas del 16 de setiembre del 2007, ante
el notario público Javier Alonso Blanco Benavides, en escritura número
99-3.—San José, 16 de setiembre del 2007.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides,
Notario.—1 vez.—Nº 48070.—(87311).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00
horas del 4 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Eco
Terra Properties Sociedad Anónima, traducida al español como Propiedades
Eco Terra Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito
y pagado. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad la tendrán
el presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, y actuando conjuntamente.—Lic. Silvia Elena Vega Fernández,
Notaria.—1 vez.—Nº 48071.—(87312).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00
horas del 4 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Eco
Terra Farms Sociedad Anónima, traducida al español como Finca Eco Terra
Sociedad Anónima. Capital: quince mil colones, totalmente suscrito y
pagado. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad la tendrán el
presidente, vicepresidente y secretario, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, y actuando conjuntamente dos de ellos.—Lic.
Silvia Elena Vega Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 48072.—(87313).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00
horas del 25 de setiembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Site Computer
Sociedad Anónima, según la cual se reforma la cláusula sétima del pacto
constitutivo.—Lic. Silvia Elena Vega Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº
48073.—(87314).
Por escritura otorgada ante este notario, a las doce
horas del veintisiete de setiembre del dos mil siete, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Dynamo Consulting
Group LLC Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula octava del
pacto social.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil siete.—Lic. Sergio
Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 48075.—(87315).
Ante esta notaría, se han constituido las sociedades
denominadas: De Nyro Sociedad Anónima; Maugero-Más Sociedad Anónima;
Inmobiliaria Solórzano y Retana de Occidente Sociedad Anónima; Seguridad
Estrella David Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse SEDSA. Se
nombra junta directiva y capital social, y las siguientes protocolizaciones: Recicladora
de Llantas JRD Sociedad Anónima; Ambitions Sociedad Anónima.—San
José, veintiocho de setiembre del dos mil siete.—Lic. José Martín Zúñiga
Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 48077.—(87316).
Por escritura de las 19:00 horas de hoy, se constituye
ante esta notaría, la sociedad Servicios de Vigilancia Los Arcos M. R. S. A.
Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Goicoechea, 13
de setiembre del 2007.—Lic. Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—Nº
48078.—(87317).
Mediante la escritura pública número setenta y cuatro,
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintinueve del mes de
setiembre del dos mil siete, se constituyó la entidad Arasch S. A., con
domicilio social en San Joaquín de Flores, Heredia.—Lic. Carlos Eduardo Herrera
Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 48080.—(87318).
Por escritura otorgada en mi notaría, hoy a las diez
horas, se constituyó la sociedad de esta plaza Distribuciones y
Representaciones DAM Corrales DIREDAMCO S. A. Capital: íntegramente
suscrito y pagado. Objeto: la industria, el comercio, la agricultura, la
ganadería, la minería y la pesca en general. En especial se dedicará a la
distribución de insumos industriales para la producción y representación de
casas extranjeras. Plazo social: noventa y nueve años, contados a partir de
hoy. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin
limitación de suma.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil siete.—Lic.
Mario Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—Nº 48091.—(87319).
Por escritura otorgada en mi notaría, hoy a las once
horas, se protocolizó en lo conducente el acta número tres, correspondiente a
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Empresa
Financiera General S. A. (ESFINGE), mediante la cual se reforma el pacto
constitutivo referente al domicilio, administración, se nombra nuevo
vicepresidente primero, vicepresidente segundo, secretario, tesorero y
fiscal.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil siete.—Lic. Mario
Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—Nº 48092.—(87320).
Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se reformó la
cláusula primera del pacto de constitución de la sociedad Industrias
Euroamérica S. A.—Ciudad Quesada, 1º de octubre del 2007.—Lic. Carlos
Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 48093.—(87321).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez
horas treinta minutos del día veintiocho de setiembre del dos mil siete, donde
se protocolizan acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
cuotistas de la sociedad denominada tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y
cuatro mil ochocientos treinta y cuatro sociedad de responsabilidad limitada.
Donde se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo, y se revocan y
nombran nuevos cargos en la junta directiva.—San José, veintiocho de setiembre
del dos mil siete.—Lic. Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº
48095.—(87322).
Fabrizio Ravetti Aguayo, notario público con oficina en
San José, doy fe que en mi notaría, a las doce horas del tres de setiembre del
dos mil siete, fue constituida la firma de esta plaza Artesanía Reysavela
Sociedad Anónima.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario.—1 vez.—Nº
48096.—(87323).
Fabrizio Ravetti Aguayo, notario público con oficina en
San José, doy fe que en mi notaría, a las doce horas del veinticinco de
setiembre del dos mil siete, fue constituida la firma de esta plaza Artesanías
Madin Sociedad Anónima.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario.—1 vez.—Nº
48097.—(87324).
María Isabel Rubí Alvarado y Julia Lisbeth Orozco
Córdoba, han constituido una sociedad anónima denominada Excellent Beauty
Academy Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse con el nombre de fantasía Excellent
Beauty Academy S. A., ante la notaria pública Dunia Medina Gutiérrez, con
un capital social de diez mil colones, y un plazo social de noventa y nueve
años, corresponde la representación judicial y extrajudicial a María Isabel
Rubí Alvarado.—Lic. Dunia Medina Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 48099.—(87325).
Ante esta notaría, se constituyó la entidad jurídica de
esta plaza denominada Benilde E Hijos Sociedad Anónima. Expido una
primera escritura otorgada en la ciudad de Heredia, al ser las catorce horas
del día veinticuatro del mes de setiembre del dos mil siete.—Lic. Patricia
Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 48098.—(87326).
Ante esta notaría, se reforman las cláusulas primera y
sexta del pacto constitutivo de la sociedad tres ciento uno-cuatrocientos
setenta y nueve mil setecientos sesenta y cinco sociedad anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil
setecientos sesenta y cinco, para que en lo sucesivo se lean así: “Primera: El
nombre de la sociedad será Oasis Fuentes de Agua de Centroamérica Sociedad
Anónima, que es nombre de fantasía. Las dos últimas palabras podrán
abreviarse S. A. “Sexta: La sociedad será administrada por una junta
directiva compuesta por tres miembros con los cargos de presidente, secretario
y tesorero, que pueden ser socios o extraños. La representación judicial y
extrajudicial corresponderá al presidente y secretario, quienes tendrán
facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, actuando
separada o conjuntamente, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres
del Código Civil. Quienes podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en
parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o
delegación y efectuar otras nuevas. Dichos personeros serán nombrados por todo
el plazo social, salvo remoción por parte de la asamblea de accionistas”.—San
José, primero de octubre del dos mil siete.—Lic. Mario Avilés Sasso, Notario.—1
vez.—Nº 48100.—(87327).
Ante esta notaría, se reforma la cláusula octava del
pacto constitutivo de la sociedad F.C. Bowyer Properties Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintidós mil
quinientos ochenta y dos, para que en lo sucesivo se lea así: “Octava: La
sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros
con los cargos de presidente, secretario y tesorero, que pueden ser socios o
extraños. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al
presidente y al secretario, actuando conjunta o separadamente, quienes tendrán
facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, conforme al
artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Quienes podrán
sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su
ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegación y efectuar otras nuevas.
Dichos personeros serán nombrados por todo el plazo social, salvo remoción por
parte de la asamblea de accionistas”.—San José, primero de octubre del dos mil
siete.—Lic. Mario Avilés Sasso, Notario.—1 vez.—Nº 48101.—(87328).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00
horas del 27 de setiembre del 2007, se modifica la cláusula tercera del objeto,
de la sociedad Corporación Rombo Gricio Sociedad Anónima.—San José, 27
de setiembre del 2007.—Lic. Fernando Ramírez Loría, Notario.—1 vez.—Nº
48103.—(87329).
Ante mí, Fausto Eduardo Gutiérrez Howell, notario
público, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mena Camacho S. A.,
domiciliada en San Isidro de Pérez Zeledón, con un plazo social de noventa y
nueve años a partir del veintiuno de agosto del dos mil siete, conformada por
un capital social de diez mil colones, representado por dos acciones comunes y
nominativas de cinco mil colones cada una. Presidente: Freddy Humberto Mena
Camacho.—Pérez Zeledón, dos de octubre del dos mil siete.—Lic. Fausto Eduardo
Gutiérrez Howell, Notario.—1 vez.—Nº 48105.—(87330).
Los señores Ricardo Li Li, Edwin Espinoza Sánchez,
Pedro Matarrita Cubillo, y Roberto Torrente Uribe Echeverría, constituyen
sociedad denominada Medical Emet Enterprise S. A., en escritura cuarenta
y seis, otorgada a las diez horas del día veinticuatro de setiembre del dos mil
siete, ante la notaría del licenciado Rodolfo Alvarado Moreno.—Lic. Rodolfo
Alvarado Moreno, Notario.—1 vez.—Nº 48107.—(87331).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Soluciones
Rápidas Gemsa S. A., aumentó el capital social.—San José, 27 de setiembre
del 2007.—Lic. Franklin Matamoros Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 48110.—(87332).
En mi notaría, por escritura número 07 y adicional
número 106, ambas del tomo 73 de mi protocolo, otorgadas en la ciudad de Limón,
a las 09:00 horas del 15 de junio del 2007 y 09:00 horas del 1º de octubre del
2007, se constituyó Electrofrío Israel Leiva Limitada. Domicilio:
diagonal a la esquina noroeste del estadio Juan Gobán de Limón. Capital:
suscrito y pagado. Objeto: servicios de reparación y venta de repuestos.
Gerente y subgerente: apoderados generalísimos sin límite de suma.—Limón, 1º de
octubre del 2007.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—Nº
48111.—(87333).
Por escritura otorgada ante mí, a las 22:30 horas del
20 de setiembre del 2007, protocolicé acta número 1, de asamblea general
extraordinaria de Asesoría, Comercialización y Servicios en Seguros ACS S.
A., en la cual se reformó las cláusula segunda, sétima, se nombra junta
directiva. Le corresponde al presidente, tesorero y secretario, la
representación judicial y extrajudicial, con las facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic.
Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 48112.—(87334).
Por escritura otorgada ante mí, a las 19:00 horas del
27 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Wise
Technology Sociedad Anónima, siendo presidente y tesorero respectivamente,
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, los señores
Cristina Sáenz Salazar y Gilmar Soto Viales, respectivamente. Plazo: 99 años.
Capital social: quinientos mil colones.—San José, 27 de setiembre del
2007.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 48113.—(87335).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de
hoy, se constituyó Wild Side S. A. Presidente: Milton Solera
Padilla.—San José, 11:20 horas del 20 de junio del 2007.—Lic. Sonia Patricia
Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 48114.—(87336).
Video Games Store S. A., reforma la cláusula primera de su pacto constitutivo
a Video Games El Original H G B S. A., su denominación social. Escritura
otorgada ante mí, a las once horas del veinticinco de setiembre del dos mil
siete.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Juliana Yglesias Luconi,
Notaria.—1 vez.—Nº 48115.—(87337).
En San José, ante esta notaría, al ser las quince horas
treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil siete, se constituyó la
sociedad de esta plaza que se denominará con el número de cédula jurídica que
la Sección Mercantil del Registro Público de oficio, le asigne al momento de su
inscripción. Capital social: suscrito y pagado: diez mil colones exactos.—San
José, 1º de octubre del 2007.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1
vez.—Nº 48116.—(87338).
En San José, ante esta notaría, al ser las dieciséis
horas del veintiocho de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad
de esta plaza que se denominará con el número de cédula jurídica que la Sección
Mercantil del Registro Público de oficio, le asigne al momento de su
inscripción. Capital social: suscrito y pagado: diez mil colones exactos.—San
José, 1º de octubre del 2007.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1
vez.—Nº 48117.—(87339).
En San José, ante esta notaría, al ser las trece horas
del veintiocho de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de
esta plaza que se denominará con el número de cédula jurídica que la Sección
Mercantil del Registro Público de oficio, le asigne al momento de su
inscripción. Capital social: suscrito y pagado: diez mil colones exactos.—San
José, 1º de octubre del 2007.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1
vez.—Nº 48118.—(87340).
Mediante escritura pública número ciento tres, otorgada
ante mí, a las doce horas quince minutos del veintiocho de setiembre del dos
mil siete, se protocolizó acta de la sociedad BSN Business Solutions Networt
S. A., mediante los cuales se modifica la cláusula quinta.—Lic. Marlon
Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 48119.—(87341).
Por escritura número setenta y nueve de mi protocolo
segundo, se constituyó Alborada en la Costa Tropical ACT, Sociedad Anónima,
con duración de 100 años, su domicilio social en San José, San José, La Uruca.
La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero.—San
José, a las ocho horas del 30 de agosto del 2007.—Lic. Shirley Durán Alpízar,
Notaria.—1 vez.—Nº 48122.—(87342).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía denominada Fraccionamiento
La Ladera ACD Lote Tres CCC Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, Limón, 27
de setiembre del 2007.—Lic. Arnoldo José Parini Guevara, Notario.—1 vez.—Nº
48128.—(87343).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del
seis de setiembre del dos mil siete, se constituyó Viking Construction del
Lago Arenal Sociedad Anónima. Domicilio: Tilarán, Guanacaste, costado sur
del parque. Plazo: 99 años. Capital social: diez acciones de diez mil colones
cada una. Presidente y secretario, actuando conjunta o separadamente,
apoderados generalísimos sin límite de suma.—Tilarán, 26 de setiembre del
2007.—Lic. Álvaro Elizondo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 48135.—(87344).
Ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea de
accionistas de Kenai del Norte S. A., se modifican cláusula octava del
pacto y se nombra presidente y secretario.—San José, 27 de setiembre del
2007.—Lic. Javier Clausen Gutiérrez y Lic. Manfred Clausen Gutiérrez,
Notarios.—1 vez.—Nº 48136.—(87345).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del
primero de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones
Abellan Morera Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Objeto: el ejercicio del comercio en general,
el turismo, la industria, agricultura, ganadería, pesca. Capital: totalmente
suscrito y pagado.—Liberia, 1º de octubre del 2007.—Lic. Lisseth Yessenia Jaen
Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 48137.—(87346).
Por escritura otorgada ante mí al ser las nueve horas
del primero de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Quebrada
El Arcornoque Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Liberia, Guanacaste. Objeto: El
ejercicio del comercio en general, turismo, la industria, ganadería y pesca.
Capital: totalmente suscrito y pagado.—Liberia, 1º de octubre del 2007.—Lic.
Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 48138.—(87347).
Por escritura que autoricé a las_ 9:00 horas de hoy,
fueron protocolizados acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Amador Zamora S. A. donde se modificaron parcialmente los
estatutos; se nombró junta directiva y fiscal.—San José, 1º de octubre del
2007.—Lic. Eduardo Alvarado Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 48140.—(87348).
Por escritura número trescientos diecinueve-once, de
las diez horas del día veintisiete de setiembre del 2007, protocolicé acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada
Continex Continental Importación y Exportación S. A., en la cual se
reforma la cláusula quinta del pacto social, referente al capital social.—San
José, 2 de octubre del año 2007.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1
vez.—Nº 48143.—(87349).
Por escritura número trescientos veinte-once, de las
once horas del día veintisiete de setiembre del 2007, protocolicé acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada
Cold Days Investments S. A., en la cual se reforma la cláusula quinta
del pacto social, referente al capital social.—San José, 2 de octubre del
2007.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—Nº 48144.—(87350).
Los señores William Holst Crittenden e Ilse Stradtmann
Johanning, constituyen la sociedad denominada Kaholstrad Punto Com Sociedad
Anónima, la cual tendrá su domicilio en San José, calle dieciséis, avenidas
ocho y diez, en taller Holst. El capital social de la sociedad es la suma de
mil colones y el objeto la misma será sin limitación alguna el comercio en
general. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: William Holst Crittenden.
Escritura otorgada a las catorce horas del dos de mayo del dos mil siete.—Lic.
Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 48147.—(87351).
Por escritura número setenta y siete, otorgada en San
José a las quince horas del día de hoy, ante esta Notaría, los señores William
Holst Crittenden e Ilse Stradtmann Johanning adicionan escritura de
constitución de la compañía Kaholstrad Punto Com S. A. Donde se reforma la
cláusula sexta sobre administración de la sociedad.—San José, a las dieciséis
horas del quince de junio del dos mil siete.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes,
Notario.—1 vez.—Nº 48148.—(87352).
Por escritura Nº 07 del tomo 9 de mi protocolo,
otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, el día 01/10/2007, se constituyó la
empresa denominada Agropecuaria Hidalgo Quintero de China Kicha Sociedad
Anónima. Presidente: José Hidalgo Hidalgo. Domicilio social: China Kichá de
Pejibaye de Pérez Zeledón, provincia de San José, exactamente ciento cincuenta
metros al norte de la iglesia católica. Plazo social: 99 años.—Lic. Ronny
Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—Nº 48149.—(87353).
Que por las escrituras Nos. 78 y 81, visibles a folios
99 frente y 103 vuelto del tomo VIII del protocolo del notario público Lic.
Eduardo Abarca Vargas, se constituyeron las empresas representada por
Christiaan Cornelus Hendrik (nombres) Vijselaar (apellidos), pasaporte número N
K dos uno cinco siete siete seis nueve, denominadas Residencial Palmvita
Bella Vista Lote Dos S. A., Residencial Palmvita Bella Vista Lote Cinco
S. A., el motivo de este edicto es la constitución de la empresa dicha.—San
Isidro, Pérez Zeledón, a las 14:00 horas del 1º de setiembre del 2007.—Lic.
Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 48151.—(87354).
Que por escritura Nº 122, visible a folio 141 vuelto
del tomo XIII del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se
modificó la cláusula segunda y sexta del pacto social y se nombró gerente,
gerente operativa y agente residente y ratificar la cesión de las cuotas de Pieles
Sensibles al Sol SRL.—San Isidro, Pérez Zeledón, a las 09:00 horas del 25
de setiembre del 2007.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº
48152.—(87355).
Que por escritura Nº 118, visible a folio 137 frente,
se constituyó la empresa denominada La Noche de las Purrujas SRL, por la
escritura 119 visible a folio 138 frente, se constituyó la empresa denominada Un
Atardecer en Bajo Negro SRL, y por la escritura 120, visible a folio 139
vuelto, se constituyó la empresa denominada La Magia de la Bella Naturaleza
SRL, todas representada por el gerente Larry Francis (nombres) Breau
(apellido), pasaporte de su país Nº 045837327 todas en el tomo VIII del
protocolo del suscrito Notario Público, el motivo de este edicto es la
constitución de la empresa indicada.—San Isidro, Pérez Zeledón, a las 8:00
horas del 25 de setiembre del 2007.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1
vez.—Nº 48153.—(87356).
El día de hoy el suscrito Notario Público protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil novecientos treinta S. A., celebrada
a las siete horas del día veintiséis de setiembre del año dos mil siete,
mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social, y
se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 2 de octubre del 2007.—Lic.
Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 48154.—(87357).
El día de hoy el suscrito notario público protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento
uno-quinientos mil treinta y cuatro S. A., celebrada a las catorce horas
del día veintidós de setiembre del año dos mil siete, mediante la cual se
reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social, y se nombra junta
directiva y fiscal.—San José, 2 de octubre del 2007.—Lic. Orlando Araya Amador,
Notario.—1 vez.—Nº 48155.—(87358).
Por escritura número doscientos cincuenta y siete,
otorgada ante esta Notaría el día de hoy al ser las veinte horas, se ha
constituido la sociedad denominada Inversiones Remando Mar Adentro E. I. R.
L., gerente es Syndi María Ceciliano Segura, capital social es de diez mil
colones y el plazo es de noventa y nueve años, domicilio vecina de urbanización
Don Carlos casa número ocho.—Miramar, Puntarenas, 1º de setiembre del
2007.—Lic. Shirley Ávila Cortés, Notaria.—1 vez.—Nº 48157.—(87359).
Que por escritura otorgada ante mí, se constituyó la
sociedad denominada Costa Rica Home Solutions Sociedad Anónima, cuyo
presidente es Gustavo Adolfo Fonseca. Escritura de las ocho horas y treinta
minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil siete, número ciento catorce,
del tomo primero de la suscrita notaria.—San José, 25 de setiembre del
2007.—Lic. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 48158.—(87360).
Ante esta Notaría, el día veinticinco de setiembre del
dos mil siete, se constituyó la sociedad Inca Yupanqui S. A., capital
social diez mil colones, domicilio Palmares de Alajuela, plazo social noventa y
nueve años. Presidente: Herman Joseph Joanne Vermeulen. Notario cartulante y
agente residente Didier Solórzano Ruiz.—Lic. Didier Solórzano Ruiz, Notario.—1
vez.—Nº 48160.—(87361).
Ante esta Notaría, el día veintisiete de setiembre del
dos mil siete, se constituyó la sociedad Marfra y Jopa S. A., capital
social diez mil colones, domicilio Palmares de Alajuela, plazo social noventa y
nueve años. Presidente: Marvin Francisco Lobo González. Notario cartulante y
agente residente Didier Solórzano Ruiz.—Lic. Didier Solórzano Ruiz, Notario.—1
vez.—Nº 48161.—(87362).
Por escritura de las 14:30 horas del 28 de setiembre
del 2007, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la empresa Ceibos del Este S. A., en la que se reforma la
cláusula sexta de los estatutos; y se elige nueva junta directiva y
fiscal.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 48164.—(87363).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San
Isidro de Pérez Zeledón al ser las 15:00 horas del 1º de octubre del 2007, se
constituyó Super Tajos del Térraba Sociedad Anónima. Se nombran
presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 1º de octubre
del 2007.—Lic. Miguel Ángel Larios Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 48165.—(87364).
Ante mí a las dieciséis horas cincuenta minutos del
veintiocho de octubre de dos mil siete, se constituyó asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad La Grendesa Sociedad Anónima en
la cual se toman los siguientes acuerdos: se reforma la cláusula octava del
pacto constitutivo y se nombran miembros de junta directiva, presidente,
secretario, tesorero y fiscal, donde corresponde al presidente: Gerardo Mora
Mora, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Pérez Zeledón, 2 de octubre del 2007.—Lic.
Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—Nº 48166.—(87365).
Ante esta Notaría, a las nueve horas del veintiocho de
agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza Grupo Sol
Amerika Punto Com Sociedad Anónima. Capital:_ suscrito y pagado. Domicilio:
San José.—San José, 1º de octubre del 2007.—Lic. María Esther Fait Shaw,
Notaria.—1 vez.—Nº 48167.—(87366).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 12:00
horas del 28 de setiembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía Popogo Sociedad Anónima, en donde se reforma la
cláusula quinta del pacto social.—San José, 2 de octubre del 2007.—Lic. Suny
Sánchez Achío, Notaria.—1 vez.—Nº 48168.—(87367).
Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad de
responsabilidad limitada denominada de conformidad con el Decreto tres tres uno
siete uno-J publicado el catorce de junio del dos mil seis, denominado como
Reglamento para constitución de empresas comerciales, utilizando únicamente el
número de persona jurídica como denominación social.—Guápiles, Pococí, 30 de
agosto del 2007.—Lic. Rocío Zamora Moya, Notaria.—1 vez.—Nº 48170.—(87368).
Por esta escritura Nº 041-03 del tomo 03 del protocolo
de la notaria Maribel Barrantes Rojas, otorgada en esta ciudad a las trece
horas del veintiséis de setiembre del dos mil siete, la sociedad costarricense
denominada Antonio Enrique Segundo S. A., tres-ciento uno-ciento ochenta
y un mil cuatrocientos doce. Modifica sus estatutos.—San Isidro de El General,
1º de octubre del 2007.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Conotario.—1 vez.—Nº
48171.—(87369).
Por escritura otorgada ante mí a las 14:30 horas del 28
de setiembre del 2007, se constituyó la compañía denominada Palmeras y
Follajes La Ceiba Sociedad Anónima, con capital social de diez mil
colones.—Ciudad Quesada, 1º de octubre del 2007.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez,
Notario.—1 vez.—Nº 48173.—(87370).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14,00 horas del
28 de setiembre del 2007, se constituyó la compañía denominada Inversiones
Shumar Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones.—Ciudad
Quesada, 1º de octubre del 2007.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1
vez.—Nº 48174.—(87371).
Por escrituras otorgadas ante mí a las 17:00 horas del
8 de setiembre del 2007 y a las 12:00 horas del 26 de setiembre del 2007, se
constituyó la compañía denominada ciento treinta y tres mil trescientos
cuarenta sociedad anónima, con capital social de diez mil colones.—Ciudad
Quesada, 1º de octubre del 2007.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1
vez.—Nº 48175.—(87372).
Por escritura otorgada en esta Notaría el día de hoy,
se constituyó la sociedad denominada Grupo CCG Sociedad Anónima.—San
José, 1º de octubre del 2007.—Lic. Fernando Morera Solano, Notario.—1 vez.—Nº
48176.—(87373).
Por escritura otorgada ante esta notaría Paola Fonseca
Rojas, carné Nº 15578, escritura otorgada en la cuidad de Grecia a las 18:00
horas del 22 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Hermanos Badilla Q. B de Sarchí Sociedad Anónima de la cual su domicilio
será Alajuela, Sarchí, Valverde Vega, del puente del río Sarchí, cuatrocientos
metros al noreste, casa a mano izquierda.—Lic. Paola Fonseca Rojas, Notaria.—1
vez.—Nº 48177.—(87374).
Por esta escritura Nº 044-03 del tomo 3 del protocolo
de la notaria Maribel Barrantes Rojas, otorgada en esta ciudad a las doce horas
del veintiocho de setiembre del dos mil siete, la sociedad costarricense
denominada Unoofarello S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos ochenta y ocho mil ochocientos sesenta y cinco. Modifica sus
estatutos.—San Isidro de El General, 1º de octubre del 2007.—Lic. Casimiro
Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 48178.—(87375).
Por esta escritura Nº 045-03 del tomo 3 del protocolo
de la notaria Maribel Barrantes Rojas, otorgada en esta ciudad a las trece
horas del veintiocho de setiembre del dos mil siete, la sociedad costarricense
denominada 3-102-487372 S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-
cuatrocientos ochenta y siete mil trescientos setenta y dos. Modifica sus
estatutos.—San Isidro de El General, 1º de octubre del 2007.—Lic. Casimiro
Vargas Mora, Conotario.—1 vez.—Nº 48179.—(87376).
Ante esta Notaría, se otorga escritura número ciento
noventa, al ser las trece horas treinta minutos del diez de setiembre del dos
mil siete, en donde, se constituye la sociedad denominada Digital Media
Developments Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital: doce mil
colones y la representación judicial y extrajudicial le corresponden al
presidente y secretario de la compañía actuando conjunta o separadamente. Es
todo.—San José, al ser las quince horas del doce de setiembre del dos mil
siete.—Lic. Paula Georgina Carol Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 48181.—(87377).
Ante esta Notaría por escritura otorgada a las ocho
horas del veintidós de setiembre del año dos mil siete, se constituyó la
sociedad denominada Agroinversiones Abarca Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Gerente: Carlos Luis Abarca Cruz.—San José, 26 de setiembre del
año 2007.—Lic. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 48183.—(87378).
Se constituye empresa denominada Kroslak
Incorporated Sociedad Anónima. Plazo: 99 años, representación presidente
Steve Kroslak Jr., con domicilio social en San José avenida 2, calles 27 y 29,
Nº 2777, agente residente el Lic. Freddy Jiménez Peña, con domicilio en San
José, avenida uno calles 25 y 27, Nº 2552. Escritura otorgada en San José, a
las 11:00 horas del 1º de octubre del 2007.—Lic. Freddy Jiménez Peña, Notario.—1
vez.—Nº 48184.—(87379).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario
público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día
veintisiete de setiembre del dos mil siete, se protocolizó ante mí, acta de la
empresa denominada Finca Los Llanos de Ciruelas S. A.—San José, 28 de
setiembre del 2007.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº
48186.—(87380).
Por escritura otorgada ante esta notaría pública a las
19:00 horas del 13 de setiembre del 2007, se constituyó De Sonido y Audio S.
A. Capital: ¢10.000,00. Domicilio: Montes de Oca. Presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. David Dumani Echandi,
Notario.—1 vez.—Nº 48187.—(87381).
Por escritura otorgada ante esta notaría pública a las
17:00 horas del 13 de setiembre del 2007, Servicios de Informática Jurídica
Aplicada S. A., reformó su cláusula sétima otorgando representación
judicial y extrajudicial a todos sus directores.—Lic. David Dumani Echandi,
Notario.—1 vez.—Nº 48188.—(87382).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 17:00
horas del 10 de agosto del 2007, se constituyó sociedad denominada La Moxi
Simón S.M Sociedad Anónima. Domicilio: barrio Los Ángeles Cartago.
Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma.—San José, 1º de octubre del 2007.—Lic. Mario Madrigal Ovares,
Notario.—1 vez.—Nº 48189.—(87383).
Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada
ASG Georeferenciación de Mercados S. A. Así consta en escritura otorgada
en San Antonio de Belén, a las once horas del dos de agosto del dos mil siete,
ante la notaria Olga Morera Chaves.—San José, 1º de octubre del 2007.—Lic. Olga
Morera Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 48191.—(87384).
Por escritura otorgada a las siete horas del veintiocho
de setiembre del dos mil siete, los señores Andrés Orlich Dundorf y Ernesto
Orlich Dundorf, constituyen la sociedad Orlich Motors S. A.—San José, 1º
de octubre del 2007.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—Nº
48193.—(87385).
Por escritura otorgada a las siete horas treinta
minutos del veintiocho de setiembre del dos mil siete, los señores Andrés
Orlich Dundorf y Ernesto Orlich Dundorf, constituyen la sociedad Orlich
Rancing S. A.—San José, 1º de octubre del 2007.—Lic. Roberto Suñol Prego,
Notario.—1 vez.—Nº 48194.—(87386).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas
del dieciocho de setiembre del 2007, se constituyeron dos sociedades anónimas,
cuyas denominaciones sociales se hacen de conformidad con las disposiciones del
Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Ambas con: un plazo social de 99 años, un capital
suscrito y pagado de diez mil colones cada una, representadas por el presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 20 de
setiembre del 2007.—Lic. Laura María Núñez Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº
48195.—(87387).
Ante mí Ademar Soto Alpízar notario público de
Alajuela, a las 10:00 horas del 26 de setiembre del 2007, se constituyó Fiesta
Tica S. A. Con domicilio en San Pedro de Poás de Alajuela.—Lic. Ademar Soto
Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 48196.—(87388).
Escritura otorgada ante esta Notaría, a las 7:00 horas
del 25 de julio del 2007, constituyó Ingeniería Desarrollo y Construcciones
Sociedad Anónima. Domicilio social: Heredia.—25 de junio de 2007.—Lic.
Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 48197.—(87389).
Mediante escritura otorgada ante esta misma Notaría a
las diecisiete horas del día 24 de setiembre del 2007, se constituyó la
sociedad Los Caciques de mi Tierra AMCS Sociedad Anónima. Capital
social: diez mil colones. Presidenta: Johanna Brenes Araya.—Heredia, 1º de
octubre del 2007.—Lic. Adriana Broutin Espinoza, Notaria.—1 vez.—Nº
48199.—(87390).
Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy,
Danny, Dowglas Dayán, Diana Denic Danay, Dann, y Dinia, todos de apellidos
Murillo Murillo, y María Eugenia Murillo Vásquez, y Carlos Manuel Murillo
Ulate, constituyeron dos sociedades anónimas, cuyos nombres serán asignados por
la sección mercantil del Registro Nacional.—Ciudad Quesada, 29 de setiembre del
2007.—Lic. Wálter José Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 48200.—(87391).
Por escritura otorgada ante mí María Elena Solís Sauma,
a las 8:00 horas del 21 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad
anónima denominada Irizarry & Lagares Inversiones Sociedad Anónima,
con capital social totalmente suscrito y pago.—Florencia, 21 de setiembre del
2007.—Lic. María Elena Solís Sauma, Notaria.—1 vez.—Nº 48201.—(87392).
Por escritura otorgada ante mí María Elena Solís Sauma,
a las 14:00 horas del 25 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad
anónima denominada Transportes Gelisa de La Palmera Sociedad Anónima,
con capital social totalmente suscrito y pago.—Florencia, 25 de setiembre del
2007.—Lic. María Elena Solís Sauma, Notaria.—1 vez.—Nº 48202.—(87393).
Mediante escritura número doscientos sesenta y nueve
del tomo segundo de mi protocolo, se constituyó Constructora C.S.C. Dos Mil
Seis Sociedad Anónima. Presidente: Arlie José Sibaja Rivas, secretaria:
Karina Alexandra Costa Margariños, ambos apoderados generalísimos sin límite de
suma. Agente residente y notario licenciado Edgar Alberto García Quirós.—San
José, diecisiete de setiembre del dos mil siete.—Lic. Edgar Alberto García
Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 48203.—(87394).
Mediante escritura número doscientos ochenta y cuatro
del tomo segundo de mi protocolo, se constituyó Promotora Dieciocho de
Octubre Sociedad Anónima. Presidente: Arlie José Sibaja Rivas, secretaria:
Karina Alexandra Costa Margariños, ambos apoderados generalísimos sin límite de
suma. Agente residente y notario licenciado Edgar Alberto García Quirós.—San
José, diecisiete de setiembre del dos mil siete.—Lic. Edgar Alberto García
Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 48204.—(87395).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Exportaciones
J M Rimo Sociedad Anónima. Presidente y secretario, le corresponde la
representación con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—Paraíso, primero de octubre del dos mil siete.—Lic. Carlos Iván Morales
Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 48205.—(87396).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Inversiones
Hermanos Chaves Fallas Limitada. Gerente y subgerente uno, le corresponde
la representación con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—Paraíso, primero de octubre del dos mil siete.—Lic. Carlos Iván Morales
Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 48206.—(87397).
Ante esta notaría se ha protocolizado acta de Inversiones
Turísticas Sarah STMG Sociedad Anónima.—Lic. César Jiménez Fajardo,
Notario.—1 vez.—Nº 48208.—(87398).
Por escritura de las 9:00 horas, del 24 de setiembre
del 2007, se constituye la sociedad Alpha Logistics Sociedad Anónima.
Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 26 de setiembre del
2007.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 48210.—(87399).
Ante esta conotaría, a las 19:00 horas del 1º de marzo
del 2007, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios
de Eregu Brillante Azul S. A. Donde se nombra presidente y
secretario.—San José, 28 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez
Rodríguez, Conotario.—1 vez.—Nº 48212.—(87400).
Ante esta conotaría, a las 18:00 horas del 1º de marzo
del 2007, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios
de Antares del Norte Tres S. A. Donde se nombra presidente y
secretario.—San José, 28 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez
Rodríguez, Conotario.—1 vez.—Nº 48213.—(87401).
Ante esta conotaría, a las 17:00 horas del 1º de marzo
del 2007, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios
de Dieciocho de Abril S. A. Donde se nombra presidente y secretario.—San
José, 28 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez,
Conotario.—1 vez.—Nº 48214.—(87402).
Ante esta conotaría, a las 18 horas, 40 minutos del 1º
de marzo del 2007, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria
de socios de Antares del Norte Ocho S. A. Donde se nombra presidente y
secretario.—San José, 28 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez
Rodríguez, Conotario.—1 vez.—Nº 48215.—(87403).
Ante esta conotaría, a las 17 horas, 30 minutos del 1º
de marzo del 2007, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria
de socios de Antares del Norte Uno S. A. Donde se nombra presidente y
secretario.—San José, 28 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez
Rodríguez, Conotario.—1 vez.—Nº 48216.—(87404).
Ante esta conotaría, a las 18 horas, 20 minutos del 1º
de marzo del 2007, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria
de socios de Antares del Norte Siete S. A. Donde se nombra presidente y
secretario.—San José, 28 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez
Rodríguez, Conotario.—1 vez.—Nº 48217.—(87405).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del
veintiocho de setiembre del dos mil siete, se protocolizó acta de la sociedad Bienes
y Más Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno
cuatrocientos dieciséis mil cuatrocientos setenta y nueve, reformando su
cláusula novena. Es todo.—Jacó, veintiocho de setiembre del dos mil siete.—Lic.
César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 48218.—(87406).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del
día veinte de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Compañía
Ganapati S. A.—San José, dos de octubre del dos mil siete.—Lic. Alfonso Liao
Molina, Notario.—1 vez.—Nº 48219.—(87407).
Por escritura otorgada en esta notaría en Guanacaste,
de las trece horas del día doce de junio del dos mil siete, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Sunburst Las
Calas Sociedad Anónima. Se reforma cláusulas segunda, sexta, se nombra
presidente y agente residente.—San José, 13 de junio del 2007.—Lic. Hiro Yatabe
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 48221.—(87408).
Mediante escritura Nº 6-184, de las 9:00 horas del 26
de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad Marbar de Playa Grande
Sociedad Anónima.—Huacas, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Ricardo Cañas
Escoto, Notario.—1 vez.—Nº 48222.—(87409).
Por escritura otorgada en San José, a las diez horas
del veintiuno de setiembre del dos mil siete, ante los notarios Rafael Medaglia
Araya y Laura Zumbado Loría, se constituyen las empresas Casa Roca S. A.;
Camino Cerrado S. A.; Roca Fiji S. A.; Camino Arenas S. A.;
Camino al Este S. A.; Calle Teca S. A.; Calle Roble S. A.;
Double Green S. A.; Double-Way Valley S. A.; Wave Runner S. A.;
Waves of Pacific S. A.; Andino Adventure Sociedad S. A.; Bohemia
Corner S. A.; Arenas Planet S. A.; Pacific Way S. A.; Meridian
Coast S. A.; Universal County S. A.; Break Zone S. A.; Deep
Point S. A.; Eco Park Field S. A. Domicilio: San José, avenida diez,
calles trece y quince. Representación: presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, veintiuno de setiembre del
dos mil siete.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 48223.—(87410).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del
primero de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Corporación
BTL S. A.—San José, 2 de octubre del 2007.—Lic. Catalina Villalobos
Calderón, Notaria.—1 vez.—Nº 48226.—(87411).
Que por escritura número veintidós-seis, otorgada a las
diez horas, treinta minutos del siete de setiembre del dos mil siete, ante la
notaría de la licenciada Yolanda Chinchilla Bonilla, se crea la sociedad
anónima denominada Fovanu Asesores Mecánicos Unidos del Sur Sociedad Anónima.
Con un plazo social de noventa y nueve años, y un capital social de diez mil
colones. Cuya presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de
suma es Yaxinia Vargas Fernández, conocida como Jacxinia Vargas Fernández,
cédula número uno-novecientos sesenta-setecientos cuarenta.—San Isidro de Pérez
Zeledón, primero de octubre de dos mil siete.—Lic. Yolanda Chinchilla Bonilla,
Notaria.—1 vez.—Nº 48227.—(87412).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez
horas del veintiocho de setiembre del dos mil siete, se constituyeron las
sociedades HYC Beach Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada; AET
Ocean Views Sociedad de Responsabilidad Limitada; MCK Mountain Cliffs
Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada; RLM Wave Pipe
Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada; XLT Rocks & Corals
Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José,
veintiocho de setiembre del dos mil siete.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez,
Notaria.—1 vez.—Nº 48229.—(87413).
Por escritura otorgada en esta notaría, se constituye
la entidad que se denomina Datacorp Sociedad Anónima. Plazo social:
noventa y nueve años. Presidente: Alejandro Jiménez Rodríguez; secretario:
Benigno Jiménez Segura. Escritura otorgada en la ciudad de San José, Curridabat
del Correo cien metros al este y ciento cincuenta metros al sur, a las once
horas del día primero de octubre del dos mil siete.—Lic. Eduardo Aguilar
Wallen, Notario.—1 vez.—Nº 48230.—(87414).
Por escritura otorgada el día primero de octubre del
dos mil siete, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Inversiones
Lynn del Océano R.L.C. Sociedad Anónima. Se designa presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 2 de octubre
del 2007.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 48235.—(87415).
Ante mí, Edgar Trejos Ramírez, notario público, con
oficina abierta en San José, comparecen Manuel Cruz Ramírez, cédula de
residencia número uno-treinta y cinco-RE-cero uno cero uno cuatro cinco-cero
cero-mil novecientos noventa y nueve, Carlos Luis Aguilar Herrera, cédula de
identidad número uno-doscientos noventa y cinco-doscientos cuarenta y nueve,
Gilbert Cabrera Bermúdez, cédula de identidad número uno-mil noventa y
tres-cuatrocientos cuarenta y tres, Gerardina Badilla Vargas, cédula de
identidad número uno-trescientos veintiséis-ciento setenta y ocho, Marco
Vinicio Aguilar Badilla, cédula de identidad número uno-setecientos setenta y
cuatro-seiscientos noventa y cuatro y Luis Carlos Aguilar Badilla, cédula de
identidad número uno-seiscientos noventa y siete-doscientos treinta y cuatro,
para constituir la sociedad Recicladora Química Flexográfica Sociedad
Anónima. Al ser las diecisiete horas y cinco minutos del primero de octubre
del dos mil siete, según consta en escritura número ciento cincuenta y nueve,
visible a los folios setenta y uno frente y vuelto y setenta y dos frente y
vuelto del tomo número uno de mi protocolo.—San José, dos de octubre del dos mil
siete.—Lic. Edgar Trejos Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 48236.—(87416).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 2 de julio
del 2007, se constituyó la sociedad Servicios de Préstamos Rápidos Ltda.—Lic.
Daniel Alberto De La Garza Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 48237.—(87417).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00
horas del 7 de setiembre del 2007, Johnny Castro Soto y Wendy Castro Soto,
constituyen la sociedad denominada Bajura en El Cielo Sociedad Anónima.—Lic.
Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—1 vez.—Nº 48238.—(87418).
La suscrita, notaria pública Elena Rodríguez Cheung,
hace constar que se ha modificado el nombre de Dimensión Juegos S. A., a
Kys Knowledge & Solutions S. A., nombramiento de nuevos miembros de
la junta directiva de dicha sociedad anónima. Escritura otorgada en la ciudad
de San José, a las diez horas y cuarenta minutos del veintisiete de setiembre
del dos mil siete.—San José, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Elena Rodríguez
Cheung, Notaria.—1 vez.—Nº 48240.—(87419).
Por escritura otorgada ante mí, la sociedad El
Jardín de La Polis Fantástico Número Siete S. A., reforma cláusula sétima
del pacto constitutivo.—San José, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Roberto Sossa
Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 48241.—(87420).
Por escritura otorgada ante mí, la sociedad El
Jardín de La Polis Amarillo Número Tres S. A., reforma cláusula sétima del
pacto constitutivo.—San José, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Roberto Sossa
Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 48242.—(87421).
Por escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas
del 1º de octubre del 2007, Irene Pita Nelson y Roxana Isabel Arias Carmona
constituyen una sociedad anónima, cuyo nombre será el número de cédula jurídica
que de oficio le otorgue el Registro. Domiciliada en la ciudad de San José,
calles 13 y 15, Nº 1309, Bufete Azuola. Capital: íntegramente suscrito y
pagado.—Lic. Monique Azuola Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 48243.—(87422).
Ante esta notaría mediante escritura ciento treinta y
ocho-cuatro, de las doce horas del trece de setiembre del dos mil siete, se
constituyó Y-Tech Enterprises Sociedad Anónima. Objeto: comercio.
Presidente: Eric (nombre) Yundt (apellido), único apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense americano.—Guanacaste, trece de setiembre del dos
mil siete.—Lic. Alexánder Lobo Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 48244.—(87423).
Ante esta notaría mediante escritura ciento treinta y
nueve-cuatro, de las trece horas del trece de setiembre del dos mil siete, se
constituyó Out Back Ventures Sociedad Anónima. Objeto: comercio.
Presidente: Jeremy (nombre) Bly (apellido), único apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense americano.—Guanacaste, trece de setiembre del dos
mil siete.—Lic. Alexánder Lobo Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 48245.—(87424).
Por escritura número cuarenta y cuatro-diecisiete,
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintisiete de setiembre del
dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada
Napi Project Limitada. Con un capital social de un millón de colones.
Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio de la sociedad: Sámara, Nicoya,
Guanacaste, setecientos cincuenta metros al oeste del Hotel Mágica Cantarana,
camino del Estero de Buena Vista.—Nicoya, 1º de octubre del 2007.—Lic. Eusebio
Agüero Araya, Notario.—1 vez.—Nº 48246.—(87425).
Por escritura número cuarenta y cinco-diecisiete,
otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintisiete de setiembre del
dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada
Árboles Gigantes y Leñosos Limitada. Con un capital social de un millón
de colones. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio de la sociedad:
Sámara, Nicoya, Guanacaste, setecientos cincuenta metros al oeste del Hotel
Mágica Cantarana, camino del Estero de Buena Vista.—Nicoya, 1º de octubre del
2007.—Lic. Eusebio Agüero Araya, Notario.—1 vez.—Nº 48247.—(87426).
Por escritura Nº 11-124, otorgada ante el notario Jorge
Luis Quesada Hidalgo, otorgada a las 13:30 horas del 24 de setiembre del 2007,
se constituye la sociedad Brynn S. A.—Dr. Jorge Luis Quesada Hidalgo,
Notario.—1 vez.—Nº 48248.—(87427).
En esta notaría, por escritura otorgada a las diez
horas del 24 de setiembre del 2007, se constituyó DW Producciones Sociedad
Anónima. Capital social: ¢20.000,00 colones. Plazo: 99 años. Domicilio:
cantón Central de Heredia. Representación: presidente y tesorero con facultades
de apoderados generalísimos actuando conjuntamente.—San José, a las doce horas
del 26 de setiembre del 2007.—Lic. Enrique Azofeifa Víquez, Notario.—1 vez.—Nº
48252.—(87428).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Paraná
del Alba S.A. Se modifica la cláusula de la administración y se nombra
nueva junta directiva y fiscal.—San José, 24 de setiembre del 2007.—Lic.
Alejandro Marín Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 48253.—(87429).
El día de hoy ante esta notaría, se constituyó la
sociedad de esta plaza Construcciones El Negrito y Yo Sociedad Anónima.
Plazo: noventa y nueve años. Capital: cien mil colones. Presidente: Ronald
Rodríguez Carmona.—San José, dos de octubre del dos mil siete.—Lic. Francisco
Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 48254.—(87430).
En mi notaría, mediante escritura otorgada a las 18:00
horas del 28 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad mercantil
denominada M&M Bienes y Soluciones de Occidente Sociedad Anónima.
Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: el comercio, soporte técnico
informático, diseño de sitios web, desarrollo de sistemas computacionales,
reparación y venta de equipo de cómputo, venta de bienes raíces, el porteo, la
consultoría en informática, el turismo, la agricultura, la ganadería, la
exportación, los servicios y la industria. Presidente: Wilson Montoya
Carvajal.—San Ramón de Alajuela, 28 de febrero del 2007.—Lic. Gustavo Arturo
Arroyo Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 48255.—(87431).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho
horas del primero de octubre del dos mil siete, se reforma la cláusula sexta y
se nombra nueva junta directiva de la sociedad anónima O & R Trust
Services Sociedad Anónima.—San José, primero de octubre del dos mil
siete.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 48256.—(87432).
Mediante escritura otorgada ante el notario Carlos
Gutiérrez Font, el día trece de noviembre del dos mil seis, se constituyó la
sociedad Canta Luna S. A. Presidente: apoderado generalísimo. Domicilio:
San José, catorce de setiembre del dos mil siete. Capital: doce mil
colones.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 48257.—(87433).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Metales
y Acabados K & B S. A. Domicilio: San José, cantón catorce, Moravia,
distrito primero, San Vicente, Urbanización André Chalé, casa número O tres.
Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones,
representado por diez acciones, comunes y nominativas de diez mil colones cada
una. Objeto: diseño, planeación, construcción y remodelación y diseño de bienes
inmuebles. Presidente: Melvin Salgado Salgado.—San José, 2 de octubre del
2007.—Lic. Vera Violeta Jiménez Roldán, Notaria.—1 vez.—Nº 48260.—(87434).
Se hace saber que mediante protocolización de acta de
asamblea general de accionistas número uno de Uno Punto Veintiuno ZAJRB
Limitada. Otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del dos de octubre del
dos mil siete, se modificó la cláusula sexta del pacto social de dicha
empresa.—San José, 2 de octubre del 2007.—Lic. Juan Carlos Castro Pacheco,
Notario.—1 vez.—Nº 48263.—(87435).
Por escritura ante mí, se constituyó Prolit Productos
Limpios de La Tierra S. A. Plazo: 100 años a partir del día 29 de mayo del
2003. Capital social: quinientos mil colones.—San José, 1º de octubre del
2007.—Lic. Carlos Enrique Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 48265.—(87436).
Por escritura ante mí, se constituyó Coralia
Granados Mayorga S. A. Plazo: 100 años a partir del día 29 de mayo del
2003. Capital social: cien mil colones.—San José, 1º de octubre del 2007.—Lic.
Carlos Enrique Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 48266.—(87437).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
dieciséis horas del diecinueve de agosto del dos mil siete, se constituyó la
sociedad denominada Servicios Institucionales Orion Sociedad Anónima.
Con domicilio en la provincia de San José, Florida de Tibás, doscientos metros
al este del ICE. Presidente: Eduardo Salas Herrera.—San José, 18 de setiembre
del 2007.—Lic. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 48267.—(87438).
Mediante escritura número diecisiete, tomo siete,
otorgada en mi notaría, a las 15 horas del 19 de setiembre del 2007, se
constituye la sociedad anónima Bohechio Technology Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse Bohechio Tecnology S. A. Siendo nombre de fantasía.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Dr. Lorenzo
Guadamuz Sandoval. Domicilio: San José, Sabana Norte, 350 noreste de Rosty
Pollos, Oficinas de Innova Tecnology.—San José, 28 de setiembre del 2007.—Lic.
Adalberto Flores Torres, Notario.—1 vez.—Nº 48269.—(87439).
Por escritura, otorgada ante mí, a las 15:00 horas del
27 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Jomarsa de Occidente Sociedad Anónima. Domiciliada: en Barrio San Bosco de
San Juan de San Ramón de Alajuela, sesenta metros al este de Bloquera
Chavarría. Plazo: noventa y nueve años. Capital: totalmente suscrito.
Presidente: José Antonio Hernández Álvarez.—San Ramón, 27 de setiembre del
2007.—Lic. Osvaldo Vargas López, Notario.—1 vez.—Nº 48270.—(87440).
Mediante escritura pública número ochenta y
nueve-veintiséis, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día
veintiocho de setiembre del dos mil siete, se modifica la cláusula sexta del
consejo administración de la compañía Abonos Agro S. A. Asimismo se
incorpora la cláusula décimo tercera del agente residente, se realizan
nombramientos.—San José, 28 de setiembre del 2007.—Lic. David Arturo Campos
Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 48271.—(87441).
Por escritura número veintiocho-tres, otorgada ante mí,
a las quince horas, cuarenta minutos del siete de setiembre del dos mil siete,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Administradora de Bienes Mafiro S. A. Por la que se
reforma la cláusula segunda del domicilio y se acepta la renuncia del
presidente de la sociedad y se hace un nuevo nombramiento.—San José, 14 de
setiembre del 2007.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—Nº
48272.—(87442).
Por escritura número cuarenta y siete-dos, otorgada
ante mí, a las nueve horas, treinta minutos del veintisiete de setiembre del
dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada PCP Inversiones Irlandesas S. A.
Por la que se reforma la cláusula segunda del domicilio y se acepta la renuncia
de la secretaria de la sociedad y se hace un nuevo nombramiento.—San José, 27
de setiembre del 2007.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—Nº
48273.—(87443).
Por escritura número cuarenta y seis-dos, otorgada ante
mí, a las nueve horas del veintisiete de setiembre del dos mil siete, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Puriscal Holdings S. A., por la que se reforma la
cláusula segunda del domicilio y se acepta la renuncia de la secretaria de la
sociedad y se hace un nuevo nombramiento.—San José, 27 de setiembre de
2007.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—Nº 48274.—(87444).
Por escritura número cuarenta y cinco-dos, otorgada
ante mí, a las catorce horas treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos
mil siete, se constituyó la sociedad de este domicilio denominada Studio
Fifty Five Sociedad Anónima. Corresponde representación: presidente.—San
José, 20 de agosto de 2007.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—Nº
48275.—(87445).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del
día primero de octubre del dos mil siete, se constituyó la empresa denominada Rovalco
del Norte S. A. Con domicilio en El Alto de la Trinidad de Moravia.—Lic.
Natalia Sarmiento Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 48276.—(87446).
Carmen Rivera Fernández, Juana c. c. Juanita, Julieta y
Lilliam todas Vega Rivera, constituyen sociedad La Puerta del Caracol S. A.
Domicilio: San Antonio, Coronado, San José, 300 metros este del salón El Pará.
Plazo: 99 años. Presidenta: Carmen Rivera Fernández. Escritura 45, tomo 20,
10:30 horas, 10-09-2007.—Lic. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº
48277.—(87447).
Mediante escritura número treinta y seis de las once
horas del día primero de octubre del año dos mil siete, se constituyó la
sociedad denominada Gestoría de Negocios S-CH Sociedad Anónima.—Heredia,
primero de octubre del año dos mil siete.—Lic. Carolina Ulate Zárate,
Notaria.—1 vez.—Nº 48278.—(87448).
Que ante mi notaría, al ser las ocho horas del día tres
de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Reciclaje
Mesén S. A. Con un plazo social de noventa y nueve años. Se nombró
presidente, secretario y tesorero.—San José, 1º de octubre del 2007.—Lic.
Marilyn Rodríguez Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 48282.—(87449).
Que ante mi notaría, al ser las ocho horas del día
catorce de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima
denominada Desarrollos Financieros Diseve S. A. Con un plazo social de
noventa y nueve años. Se nombró presidente, secretario y tesorero.—San José, 1º
de octubre del 2007.—Lic. Marilyn Rodríguez Mena, Notaria.—1 vez.—Nº
48283.—(87450).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las
catorce horas del día veintisiete de setiembre del año dos mil siete, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta y nueve mil seiscientos treinta y tres sociedad
anónima.—Lic. Lindsay Jiménez Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 48285.—(87451).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las
dieciséis horas del veintisiete de setiembre del año dos mil siete, se
constituyó la sociedad anónima Fair Value Managment Sociedad Anónima.
Domicilio social en San José. Presidente apoderado generalísimo sin límite de
suma. Es todo.—Lic. Lindsay Jiménez Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 48286.—(87452).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las
quince horas, treinta del veintisiete de setiembre del año dos mil siete, se
constituyó la sociedad anónima First Capital Realty Sociedad Anónima.
Domicilio social en San José. Presidente apoderado generalísimo sin límite de
suma. Es todo.—Lic. Lindsay Jiménez Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 48287.—(87453).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las
quince horas del veintisiete de setiembre del año dos mil siete, se constituyó
tres sociedades anónimas Destiny Real State Sociedad Anónima, Costa Rica
Land & Realty Sociedad Anónima, High Quality Realty Sociedad Anónima.
Domicilio social en San José. Presidente apoderado generalísimo sin límite de
suma. Es todo.—Lic. Lindsay Jiménez Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 48288.—(87454).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las
once horas del día veintisiete de setiembre del año dos mil siete, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa mil doscientos noventa y dos sociedad anónima.—Lic.
Lindsay Jiménez Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 48289.—(87455).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las
doce horas treinta minutos del día veintisiete de setiembre del año dos mil
siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil ciento veintisiete
sociedad anónima.—Lic. Lindsay Jiménez Flores, Notaria.—1 vez.—Nº
48290.—(87456).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
diecinueve horas del veintiuno de setiembre del año dos mil siete, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Luna Sétima de Abril Sociedad Anónima, mediante la cual se
nombra nuevo presidente, tesorero y secretaria de la junta directiva, fiscal y
agente residente de la entidad y se reforman las cláusulas segunda, sétima, y
décima tercera del pacto constitutivo.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José
Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 48292.—(87457).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
ocho horas del veintiuno de setiembre del año dos mil siete, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Lightway
Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nuevo presidente y secretaria
de la junta directiva, y se reforma la cláusula sexta del pacto
constitutivo.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1
vez.—Nº 48293.—(87458).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se
constituyó la empresa D.G. The Wonderful Swan Sociedad Anónima.
Capital social: totalmente suscrito y pagado, acciones comunes y nominativas.
Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: en San José, Desamparados. Presidente y
secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, dos de octubre del año dos mil siete.—Lic. Clay Neil Bodden, Notario.—1
vez.—Nº 48294.—(87459).
Ante mí, Xitlali Espinoza Guzmán, carné 14481, se
constituye sociedad Grupo de Profesionales Dizu Sociedad Anónima.
Capital social: cien mil colones. Objeto social: servicios profesionales de
psicología, dirección, administración, gestión, de procesos de capacitación y
formación, asesoría, investigación, planificación, evaluación diseño,
ejecución, y control de planes programas y estrategias, al diseño y la
ejecución de psicodiagnósticos, tratamiento psicoterapéutico, evaluación e
intervención en las diferentes áreas de la psicología. Plazo social: noventa y
nueve años. Fecha de constitución: veinte de agosto del dos mil siete. Tomo:
tercero.—Heredia, 1º de octubre del 2007.—Lic. Xitlali Espinoza Guzmán,
Notaria.—1 vez.—Nº 48296.—(87460).
Por escritura número ciento veintinueve, se constituye
la sociedad denominada Válvulas y Grifos de Costa Rica Sociedad Anónima.
Presidente: Marlos Alcides Magaña López.—San José, dieciocho de setiembre del
dos mil siete.—Lic. Alessio Blandón Castellón, Notario.—1 vez.—Nº
48298.—(87461).
Mediante escritura número 135 de las 17:00 horas del 1º
de octubre del 2007, ante la notaría de la licenciada Paula Vanesa Chavarría
Bolaños, se constituyó la entidad Consorcio de Entretenimiento Magic
Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Domicilio social:
Heredia.—Heredia, 2 de octubre del 2007.—Lic. Paula Vanesa Chavarría Bolaños,
Notaria.—1 vez.—Nº 48300.—(87462).
Por escritura número doscientos veintiséis se
constituyó la empresa denominada All Wall Construction J G D Sociedad
Anónima. Nombramientos: presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y
nueve años. Es todo.—Jacó, veintiuno de setiembre del dos mil siete.—Lic.
Gerardo Calderón León, Notario.—1 vez.—Nº 48301.—(87463).
Se hace constar que por escritura número doscientos
sesenta y cinco, de las diez horas del veintisiete de setiembre del dos mil
siete, visible al folio ciento ochenta y dos vuelto, del tomo veintiséis del
protocolo del notario público Jorge Ross Araya, se constituyó la sociedad Directorio
a Domicilio Sociedad Anónima. Cuyo capital es de un millón de colones.
Domiciliada en San Pedro de Montes de Oca. Representante: presidente.—San José,
1º de octubre del dos mil siete.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—Nº
48302.—(87464).
Por escritura de las 14:00 horas del 1º de octubre del
año 2007, se protocolizó el acta de la sociedad denominada Deztination Know
Sociedad de Responsabilidad Limitada, se modifica la cláusula primera para
que en adelante se denomine Deztination Known Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 1º de octubre del 2007.—Lic. Augusto Arce Marín,
Notario.—1 vez.—Nº 48303.—(87465).
El día de hoy en mi notaría, se constituyó Ganadera
Norflo Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital
social: tres millones de colones. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma: Edgardo Cedeño Quesada.—San Ramón de Alajuela,
dos de octubre del dos mil siete.—Lic. Silvia María Chaves Quesada, Notaria.—1
vez.—Nº 48304.—(87466).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada
Ticoturri-MRC Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y
pagado. Domicilio social: sito en Cartago, Turrialba. Presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Turrialba, veinticuatro de
setiembre del dos mil siete.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1
vez.—Nº 48305.—(87467).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy,
la compañía de esta plaza Raziel Siloe S. A., modifica cláusulas segunda
y sexta del pacto social.—San José, 27 de agosto del 2007.—Lic. Roberto Loría
Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 48306.—(87468).
La suscrita licenciada Marilyn Bedoya Esquivel, notaria
pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura
numero doscientos cuarenta y seis, iniciada en el folio ciento tres vuelto, del
tomo segundo de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del
día primero de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima
denominada Corporación Buena Vista en la Montaña Hernández Sociedad Anónima.
Cuyo presidente tiene la representación judicial y extrajudicial, con
facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, para cualquier
tipo de acto.—Lic. Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 48308.—(87469).
Por escritura otorgada ante mí, a las 20:15 horas del
17 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad denominada Misolar Mil
Ochocientos Cincuenta Sociedad Anónima. Su domicilio social será San José,
Guadalupe de Goicoechea, cien metros norte y cien al oeste de la entrada a
urbanización Clarabal. Su capital social será de diez mil colones, representado
por cien acciones de cien colones cada una. El plazo social será de cien
años.—San José, 30 de setiembre del 2007.—Lic. Mery López López, Notaria.—1
vez.—Nº 48310.—(87470).
Mediante escritura setenta y uno, otorgada a las doce
horas del veintiséis de setiembre del año en curso, se modifica la cláusula
segunda y la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Investments
Business Found Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil ciento sesenta y ocho, para
que en adelante su domicilio social sea: Alajuela, Alajuela, San Rafael,
urbanización Bosque Real, apartamento cinco-seis. Se adiciona al pacto
constitutivo la cláusula decimacuarta.—Veintiséis de setiembre del dos mil
siete.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 48311.—(87471).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
12:30 horas del día 31 de agosto del 2007, se reforman las cláusulas, segunda y
sexta del pacto constitutivo de la sociedad anónima Think Big S. A. y
por escritura otorgada a las 14:00 horas del día 26 de setiembre del 2007, se
constituyó la sociedades anónima Oasis Yacht Club S. A.—San José, 1º de
octubre del 2007.—Lic. Dan A. Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº
48313.—(87472).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
9:00 horas del día 1º de octubre del 2007, se reforma la cláusula sexta del
pacto constitutivo de la sociedad anónima Bennelong S. A.—San José, 1º
de octubre del 2007.—Lic. Dan A. Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº
48314.—(87473).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
dieciocho horas del veintiocho de agosto del dos mil siete, se constituyó la
sociedad Consulting Assessor Services Sociedad Anónima, que se traduce
al español en Servicios de Asesor en Consultorías Sociedad Anónima.
Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Capital social:
la suma de diez mil colones, representado por diez mil acciones comunes y
nominativas con un valor de un colón cada una. El presidente ejerce la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, veintinueve
de agosto del dos mil siete.—Lic. Silvia Gamboa Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº
48315.—(87474).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
dieciocho horas del veintiocho de agosto del dos mil siete, se constituyó la
sociedad Business Financial International Sociedad Anónima, que se
traduce al español en Negocios Financieros Internacionales Sociedad Anónima.
Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Capital social:
la suma de diez mil colones, representado por diez mil acciones comunes y
nominativas con un valor de un colón cada una. El presidente ejerce la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, veintinueve
de agosto del dos mil siete.—Lic. Silvia Gamboa Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº
48316.—(87475).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
diecisiete horas, treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil siete, se
constituyó la sociedad Ionsafe Inc. Sociedad Anónima. Plazo social:
noventa y nueve años a partir de su constitución. Capital social: la suma de
diez mil colones, representado por diez mil acciones comunes y nominativas con
un valor de un colón cada una. El presidente ejerce la representación judicial
y extrajudicial de la sociedad.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil
siete.—Lic. Silvia Gamboa Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 48317.—(87476).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
dieciocho horas del veintiocho de agosto del dos mil siete, se constituyó la
sociedad Legal & Financial International Sociedad Anónima, que se
traduce al español en Legal & Financiero Internacional Sociedad Anónima.
Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Capital social:
la suma de diez mil colones, representado por diez mil acciones comunes y
nominativas con un valor de un colón cada una. El presidente ejerce la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, veintinueve
de agosto del dos mil siete.—Lic. Silvia Gamboa Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº
48318.—(87477).
Por escritura otorgada ante el notario Luis Fernando
Castro Gómez, a las doce horas del veintiséis de setiembre del dos mil siete, Proyecto
Asís para el Desarrollo Humano S. A., modificó la cláusula novena de los
estatutos.—San José, 28 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez,
Notario.—1 vez.—Nº 48320.—(87479).
Por escritura otorgada ante el notario Luis Fernando
Castro Gómez, a las trece horas del veintiséis de setiembre del dos mil siete, Impact
Development Training Group S. A., modificó la cláusula novena de los
estatutos.—San José, 28 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez,
Notario.—1 vez.—Nº 48321.—(87480).
Por escritura pública número 134-2, otorgada ante mi
notaría, a las 18:00 horas del 28 de setiembre del 2007, se ha constituido la
entidad Centro de Servicios y Productos Profesionales -CENSERPRO- Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada. Con un plazo social de 99 años y un
capital de ¢ 100.000. El gerente con la representación por todo el plazo
social.—Lic. Mario Cortés Parrales, Notario.—1 vez.—Nº 48323.—(87481).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Dacar
System Security Sociedad Anónima. Representada por el presidente y
secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.
Capital social: diez mil colones.—San José, 28 de setiembre del 2007.—Lic. Joan
Salazar Garreta, Notario.—1 vez.—Nº 48325.—(87482).
Ante mí, Jorge Prado Salas, notario con oficina en
Atenas, hago constar que el día cuatro de setiembre del dos mil siete, a las
ocho horas en La Aurora de Heredia, se realizó asamblea general extraordinaria
de la sociedad Finca Quebrada Seca R. B. Sociedad Anónima, en la cual se
reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo y se nombra nuevo
secretario.—Atenas, veinticinco de setiembre del dos mil siete.—Lic. Jorge
Prado Salas, Notario.—1 vez.—Nº 48327.—(87483).
En esta fecha y ante esta notaría, comparecieron
Johnattan de la Paz Aguilar y Christian Francisco de la Paz Durán,
constituyeron la empresa denominada Corporación Aduanera de La Paz DLP
Sociedad Anónima. Con un plazo social de cien años, a partir de la fecha de
constitución. Su capital social, lo constituye la suma de diez mil colones
costarricenses exactos. Su domicilio social, se localiza en San José, cantón
Goicoechea, distrito Guadalupe, del banco Unon cien metros al norte.
Presidente: Jonathan de la Paz Aguilar.—San José, dos de octubre del año dos
mil siete.—Lic. Gonzalo Alberto Chacón Fallas, Notario.—1 vez.—Nº
48328.—(87484).
Por medio de escritura otorgada ante el suscrito
notario público en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas con quince
minutos del día veinticinco de setiembre del año en curso, se protocoliza el
acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollos
Administrativos Hieros Hieron Sociedad Anónima, por medio de la cual se
modifica la cláusula sexta del pacto social.—San Isidro de Pérez Zeledón,
veinticinco de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Juan Carlos Mora Granados,
Conotario.—1 vez.—Nº 48329.—(87485).
Por medio de escritura otorgada ante el suscrito
notario público en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas del día
veinticinco de setiembre del año en curso, se protocoliza el acta de la
asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollos e Inversiones la
Banda Sonora de Los Animales Sociedad Anónima, por medio de la cual se
modifican las cláusulas primera y sexta del pacto social, se sustituyen a los
nombramientos de la junta directiva, se nombra nuevo presidente, secretario y
tesorera de la junta directiva, se revoca el nombramiento del fiscal, se nombra
nuevo fiscal, se crea la cláusula decimoprimera y se nombra agente
residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticinco de setiembre del año dos
mil siete.—Lic. Juan Carlos Mora Granados, Notario.—1 vez.—Nº 48330.—(87486).
Por medio de escritura otorgada ante el suscrito
notario público en San Isidro de Pérez Zeledón, a las siete horas con treinta
minutos del día veinticinco de setiembre del año en curso, se protocoliza el
acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Brumian Castman
Sociedad Anónima, por medio de la cual se revoca el nombramiento del
presidente de la junta directiva, se nombra nuevo presidente de la junta
directiva, se crea la cláusula decimoprimera y se nombra agente residente.—San
Isidro de Pérez Zeledón, veinticinco de setiembre del año dos mil siete.—Lic.
Juan Carlos Mora Granados, Notario.—1 vez.—Nº 48331.—(87487).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez
Zeledón, a las dieciocho horas del veintiocho de setiembre del año en curso, se
modificó la cláusula sexta de la sociedad denominada Amjeco Once Inversiones
S. A. Presidente: Euyenier Ceciliano Ortega.—San Isidro de Pérez Zeledón,
veintiocho de setiembre del dos mil siete.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla,
Notaria.—1 vez.—Nº 48332.—(87488).
En mi notaría, a 10:30 horas de 19 setiembre del 2007,
constituyó la sociedad LERC Servicios de Transporte Privado y Porteo S. A.
Capital social: seis mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.
Presidente y tesorero con representación judicial y extrajudicial y apoderados
generalísimos, actúan conjunta o separadamente.—San José, 19 setiembre de
2007.—Lic. Max Eduardo Bastos Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 48333.—(87489).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30
horas del 25 de setiembre del 2007, se modifica la cláusula tercera del pacto
constitutivo de la empresa Martec del Sur EB Sociedad Anónima.—San José,
25 de setiembre del 2007.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—Nº
48334.—(87490).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30
horas del 25 de setiembre del 2007, se modifica la cláusula tercera del pacto
constitutivo de la empresa Jomar Rojo del Este M A Sociedad Anónima.—San
José, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1
vez.—Nº 48335.—(87491).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00
horas del 25 de setiembre del 2007, se modifica la cláusula tercera del pacto
constitutivo de la empresa Jomar Dorado del Oeste LU Sociedad Anónima.—San
José, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1
vez.—Nº 48336.—(87492).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30
horas del 25 de setiembre del 2007, se modifica la cláusula tercera del pacto
constitutivo de la empresa Jomar del Sur KL Sociedad Anónima.—San José,
25 de setiembre del 2007.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—Nº
48337.—(87493).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00
horas del 25 de setiembre del 2007, se modifica la cláusula cuarta del pacto
constitutivo de la empresa Importadora Mayber Loab Sociedad Anónima.—San
José, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1
vez.—Nº 48338.—(87494).
Adela Lobo
Benavides y otros, constituyen Inversiones Esencias S & A
Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Guápiles, al ser las diez horas del
catorce de agosto del dos mil siete, ante el notario Kristian Alexander Serrano
Morales.—Lic. Kristian Alexander Serrano Morales, Notario.—1 vez.—Nº
48339.—(87495).
Mediante escritura número trescientos cincuenta y dos,
del día 11 de julio del 2007, se reformó la cláusula primera del pacto
constitutivo de la sociedad Wach Out S. A.—San José, 11 de julio del
2007.—Lic. Luis Adolfo Ureña Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 48342.—(87496).
Mediante escritura número trescientos cuarenta y cinco,
se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo, reforma de razón social
y cambio de junta directiva de Enterpresis Suárez y Barboza S. A.—San
José, 7 de junio del 2007.—Lic. Luis Adolfo Ureña Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº
48343.—(87497).
Por escritura de las 14:00 horas del 5 de setiembre del
2007, se constituyó la sociedad denominada Solo Radiadores M Y P Aguas
Limpias R.L. Domicilio social: Desamparados, San José. Objeto: comercio en
general. Plazo social: 99 años a partir de su constitución. Capital social:
cinco mil colones. Representación, será ejercida por un gerente.—San José, dos
de octubre del dos mil siete.—Lic. Édgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1
vez.—Nº 48344.—(87498).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la
empresa Trium Designs Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años.
Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas quince minutos del día
veintidós de agosto del dos mil siete.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1
vez.—Nº 48345.—(87499).
En mi notaría, a las once horas del veintinueve de
setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Lidwinaweg
Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, con un capital social de diez
mil colones, representada por diez acciones comunes y nominativas de mil
colones cada una, cuyo domicilio social será en San José, de Casa Matute, cien
metros al este, trescientos metros al este, y cien metros al sur, casa número
mil noventa y ocho, por un plazo social de noventa y nueve años.—San José, 2 de
octubre del 2007.—Lic. Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 48347.—(87500).
Protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Exportadora Cinco Soles
Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto social.
Se revoca el nombramiento del presidente, secretario y tesorera de la junta
directiva, y fiscal, y se nombran nuevos miembros. Se revoca el nombramiento
del agente residente de la sociedad y se nombra nuevo.—San José, 28 de
setiembre del 2007.—Lic. Fernando Solís Agüero, Notario.—1 vez.—Nº
48350.—(87501).
Por escritura número treinta y uno, del tomo tercero de
mi protocolo, otorgada a las nueve horas del veintiséis de setiembre del dos
mil siete, se constituye la sociedad denominada El Llano de Almaridi
Sociedad Anónima. Domiciliada en San José. Capital: ¢100.000,00. Plazo: 99
años. Presidente: Johnny Rojas Naranjo.—Lic. María Gabriela Biolley Aymerich,
Notaria.—1 vez.—Nº 48352.—(87502).
Mediante escritura otorgada a las doce horas del
primero de octubre del dos mil siete, se constituyó la empresa Tierra &
Mar Servicios Marinos Sociedad Anónima. Objeto: la compra venta de motores
y repuestos para vehículos y motores marinos. Presidenta: Flor Agüero
Salazar.—San José, 1º de octubre del 2007.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo,
Notario.—1 vez.—Nº 48353.—(87503).
Por medio de escritura otorgada hoy ante mí, los
señores Robert David Brown y Geri Ann Brown, constituyeron la sociedad
denominada Árboles Caminando R Y G Limitada, pudiendo abreviarse Árboles
Caminando R Y G Ltda. Domicilio: San Ramón, Alajuela, cincuenta metros este
de la sede de occidente de la Universidad de Costa Rica. Capital: íntegramente
suscito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Gerentes: ellos mismos.—San
Ramón, veintiocho de setiembre del dos mil siete.—Lic. Mario Eduardo Salazar
Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 48355.—(87504).
La suscrita Esther Moya Jiménez, abogada y notaria,
hago constar que con fecha 25 de setiembre del 2007, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de socios
de la empresa
Desarrolladora Los Delfines S. A., modificando el domicilio
social y nombramiento de la junta directiva. Presidente por todo el plazo
social: Jorge Roca Vallejo.—San José, 2 de octubre del 2007.—Lic. Esther Moya
Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 48356.—(87505).
A las catorce horas, catorce horas con treinta minutos,
quince horas, quince horas con treinta minutos y a las dieciséis horas del día
cuatro de setiembre del dos mil siete, ante mí, se constituyeron las sociedades
denominadas respectivamente: Arrendadora
de Activos El Trocadero H & C Sociedad de Responsabilidad Limitada; Arrendadora
de Transportes Sofitel V & H Sociedad de Responsabilidad Limitada; Inmobiliaria
Mansell H & C Sociedad de Responsabilidad Limitada; Inmobiliaria
Bristol H & V Sociedad de Responsabilidad Limitada, e Inversiones
Dublin H & C Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: cien
mil colones exactos. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social:
Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Representación judicial y extrajudicial:
gerente y subgerente, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Ciudad Quesada,
10 de setiembre del 2007.—Lic. Guillermo Francisco Webb Masís, Notario.—1
vez.—Nº 48357.—(87506).
A las nueve horas, diez horas y a las once horas del
día ocho de setiembre del dos mil siete, ante mí, se constituyeron las sociedades
denominadas respectivamente: Arrendadora Benazuza W & R Sociedad Anónima
de Responsabilidad Limitada; Arrendadora Indelli R & O Sociedad de
Responsabilidad Limitada, y Ocampo Seguros & Asociados Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Capital social: cien mil colones exactos. Plazo
social: noventa y nueve años. Domicilio social: Ciudad Quesada, San Carlos,
Alajuela. Representación judicial y extrajudicial: gerente y subgerente,
pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Ciudad Quesada, 10 de setiembre del
2007.—Lic. Guillermo Francisco Webb Masís, Notario.—1 vez.—Nº 48358.—(87507).
Mediante escritura otorgada a las catorce horas del día
veintiocho de setiembre del dos mil siete, ante esta notaría, se protocoliza
acta de la asamblea general de la
sociedad Tangara de Monte Común Silvestre S. A., cédula de persona
jurídica número tres-uno cero uno-cuatro nueve ocho nueve cero uno, en la que
se sustituye miembro de la junta directiva nombrando tesorera a: Gina Rose
Calescibetta, de único apellido en virtud de su nacionalidad estadounidense,
portadora del pasaporte número cero cinco cinco seis ocho seis cinco ocho
seis.—San José, primero de octubre del dos mil siete.—Lic. Mario Rigioni
Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 48362.—(87508).
Mediante escritura otorgada a las trece horas del día
veintiocho de setiembre del dos mil siete, ante esta notaría, se protocoliza
acta de la asamblea general de la sociedad Casa Naranja S. A., cédula de
persona jurídica número tres-uno cero uno-cuatro nueve ocho seis cuatro tres,
en la que se sustituye miembro de la junta directiva nombrando tesorera a: Gina
Rose Calescibetta, de único apellido en virtud de su nacionalidad
estadounidense, portadora del pasaporte número cero cinco cinco seis ocho seis
cinco ocho seis.—San José, primero de octubre del dos mil siete.—Lic. Mario
Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 48363.—(87509).
Mediante escritura otorgada a las trece horas del día
veintiséis de setiembre del dos mil siete, ante esta notaría, se protocoliza
acta de la asamblea general de la sociedad Promociones Transamericanas de
Grecia S. A., cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cuatro
siete seis tres dos ocho, en la que se sustituye miembro de la junta directiva
nombrando presidenta a: Gina Rose Calescibetta, de único apellido en virtud de
su nacionalidad estadounidense, portadora del pasaporte número cero cinco cinco
seis ocho seis cinco ocho seis.—San José, primero de octubre del dos mil
siete.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 48364.—(87510).
Ante esta notaría, al ser las diecisiete horas del
veintiséis de setiembre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Urama del Oeste Sociedad Anónima,
en la cual se nombra nuevo presidente y secretaria.—Lic. Jorge Mario Vega
Beirute, Notario.—1 vez.—Nº 48365.—(87511).
Por escritura ciento setenta y tres-dos, de las trece
horas del veintitrés de agosto del dos mil siete, ante mi notaría, se
protocoliza acta de Enrique Román Sociedad Anónima, en donde se modifica
la cláusula de representación.—Alajuela, a las ocho horas del primero de
octubre del dos mil siete.—Lic. Giselle Arroyo Segura, Notaria.—1 vez.—Nº
48366.—(87512).
En escritura Nº 2-184, otorgada a las 9:20 horas del 1º
de octubre del 2007, tomo dos del protocolo de esta notaría, se modificó la
cláusula sétima del pacto constitutivo de Mystic Bay Investments LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1º de octubre del
2007.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 48365.—(87513).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 11:00
horas del 28 de setiembre del 2007, se modifica cláusula a: del nombre, b: del
domicilio, d: del capital social, e: de la administración y se nombra nuevo
presidente, tesorero, fiscal y agente residente del pacto constitutivo de Male
Sport School S. A.—San José, 28 de setiembre del 2007.—Lic. Ligia González
Marten, Notaria.—1 vez.—Nº 48370.—(87514).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 18
de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad Las Joyas de Doña
Lilliam A&V S. A.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez,
Notario.—1 vez.—Nº 48372.—(87515).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de
hoy, a las doce horas, se constituyó la empresa Lefkimi Cuatro Sociedad
Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, catorce de agosto
del dos mil siete.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº
48373.—(87516).
Ante esta notaría, en escritura número 51-3, con fecha
del 8 de setiembre del 2007, a las 10:00 horas, se ha protocolizado acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Transportes Cadena
TRANSCADE S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintidós
mil ochocientos cincuenta y tres, en la que se reforma la cláusula quinta de
los estatutos sociales. Es todo.—San José.—Lic. William Sequeira Solís,
Notario.—1 vez.—Nº 48374.—(87517).
Ante esta notaría, en escritura número 50-3, con fecha
del 8 de setiembre del 2007, a las 9:00 horas, se ha protocolizado acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Cadena
de Detallistas San José S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-diez
mil ciento diez, en la que se reforma la cláusula quinta de los estatutos
sociales. Es todo.—San José.—Lic. William Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—Nº
48375.—(87518).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de
hoy, a las doce horas, se constituyó la empresa Zervohori Siete Sociedad
Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, catorce de agosto
del dos mil siete.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº
48376.—(87519).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de
hoy, a las doce horas, se constituyó la empresa Ararau Ocho Sociedad Anónima.
Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, catorce de agosto del dos mil
siete.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 48377.—(87520).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de
hoy, a las doce horas, se constituyó la empresa Aarberg Nueve Sociedad
Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, catorce de agosto
del dos mil siete.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº
48378.—(87521).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de
hoy, a las doce horas, se constituyó la empresa Polidendri Cinco Sociedad
Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, catorce de agosto
del dos mil siete.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº
48379.—(87522).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de
hoy, a las doce horas, se constituyó la empresa Vrondon Seis Sociedad
Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, catorce de agosto
del dos mil siete.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº
48380.—(87523).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de
hoy, a las doce horas, se constituyó la empresa Kaliniki de Otrora Tres
Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, catorce de
agosto del dos mil siete.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1
vez.—Nº 48381.—(87524).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, se
modifica pacto social de la empresa CRL Consultores Urbanos S. A.
Modifica cláusula de capital social y domicilio.—San José, 28 de setiembre del
2007.—Lic. Silvia Herrera Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 48382.—(87525).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la
compañía L A Hermosa Surf Avenue S. A., que es nombre de fantasía.
Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Presidente y secretario, con
facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, debiendo actuar
siempre en forma conjunta. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas
del primero de octubre del dos mil siete.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—Nº 48383.—(87526).
La suscrita notaria pública hace constar que protocolicé
el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de Rua
de la Rochela Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula
segunda (domicilio), sétima (administración), y se nombra nueva junta directiva
y fiscal.—San José, 3 de octubre del 2007.—Lic. Ana Cecilia Salazar Segura,
Notaria.—1 vez.—(87528).
La suscrita notaria pública hace constar que
protocolicé el acta número uno de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Rua de Fiume Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforma la cláusula primera (denominación social), segunda (domicilio), sétima
(administración), y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 3 de
octubre del 2007.—Lic. Ana Cecilia Salazar Segura, Notaria.—1 vez.—(87529).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría, en la
ciudad de San José, a las once horas con treinta minutos del veintisiete de
setiembre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios de la sociedad Bosques de Portobelo Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y
seis mil quinientos cincuenta y nueve, en la cual se modificó la cláusula
segunda de los estatutos, relativa al domicilio de la compañía, y se nombró
nueva junta directiva y fiscal y a las doce horas del veintisiete de setiembre
del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Altamoravia Lote Cinco
Esdras Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
ochenta y tres mil novecientos cincuenta y cuatro, en la cual se modificó la
cláusula segunda de los estatutos relativa al domicilio de la compañía, la
cláusula sétima relativa a la representación.— y se nombró nuevo secretario de
la junta directiva. Es todo.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil
siete.—Lic. Rosibel Aguilar Brenes, Notaria.—1 vez.—(87531).
Por escritura ochenta y cinco-cinco, de las dieciséis
horas del dos de octubre del dos mil siete, del tomo cinco del protocolo de la
Lic. Lourdes Salazar Agüero, se protocolizó acta número diez de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Financhor S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y nueve mil cuatrocientos
setenta y siete, se nombró nuevo tesorero y fiscal y se reformó cláusula
vigésima segunda en cuanto a la representación: nuevos representantes legales
que serán presidente, secretario y tesorero por todo el plazo social.—San José,
dos de octubre del dos mil siete.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1
vez.—(87533).
Por escritura noventa-cinco, de las quince horas
treinta minutos del dos de octubre del dos mil siete, del tomo cinco del
protocolo de la Lic. Lourdes Salazar Agüero, se protocolizó el acta número seis
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Olu S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil setecientos
ochenta y cuatro, se nombró nuevo tesorero y fiscal y se reformó cláusula
décima segunda en cuanto a la representación: nuevos representantes legales que
serán presidente, secretario y tesorero por todo el plazo social.—San José, dos
de octubre del dos mil siete.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1
vez.—(87534).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del día trece de setiembre del dos
mil siete, Sebastián Cubero Hernández y Sophia Murillo López, constituyen una
sociedad de responsabilidad limitada denominada Inversiones y Desarrollos
Sermarvi SMV Azul Sociedad Anónima.—San José, dos de octubre del dos mil
siete.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(87535).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
diecisiete horas treinta minutos del día trece de octubre del dos mil siete,
Sebastián Cubero Hernández y Sophia Murillo López, constituyen una sociedad de
responsabilidad limitada denominada Desarrollos e Inversiones BJL Verde
Sociedad Anónima.—San José, dos de octubre del dos mil siete.—Lic. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(87537).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las diecisiete
horas del once de agosto del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Nosara
Producciones Sociedad Anónima, con domicilio social en Alajuela, Central,
Montecillos, Urbanización Gregorio José Ramírez, casa cuatrocientos
veintinueve. Capital social: diez mil colones, representados por diez acciones
comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad.—Lic. Enrique Montero
Gamboa, Notario.—1 vez.—(87543).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 17:30
horas del 8 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad domiciliada en la
provincia de Alajuela, cantón Central, distrito Antonio, Villa Bonita, del
semáforo setenta y cinco metros oeste y cien metros sur, que su denominación
social será Roles e Ingeniería Roleing Sociedad Anónima. Con un plazo de
noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, suscrito y pagado.
Presidenta: Vera Cecilia Rojas Álvarez.—San José, a las 09:00 horas del 3 de
octubre del 2007.—Lic. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—(87548).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 17:30
horas del 8 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad domiciliada en la
provincia de Guanacaste, cantón Nicoya, distrito San Antonio, Puerto Humo, del
Salón Comunal setenta y cinco metros este, que su denominación social será Jacoma
Seguridad Privada Sociedad Anónima. Con un plazo de noventa y nueve años.
Capital social: diez mil colones, suscrito y pagado. Presidente: Jarly Abdenago
Morales Castillo.—San José, a las nueve horas diez minutos del 3 de octubre del
2007.—Lic. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—(87549).
Que por escritura otorgada ante mí, los señores
Frederick Lanceley Hayden y Mayela María Chaves Rodríguez, constituyeron las
siguientes sociedades: Eighth Lot Naranjo Sociedad Anónima; Ninth Lot
Naranjo Sociedad Anónima; Tenth Lot Naranjo Sociedad Anónima; Tenth
First Lot Naranjo Sociedad Anónima; Inversiones Treinta de Setiembre
Sociedad Anónima; Inversiones Primero de Octubre Sociedad Anónima, e
Inversiones Diez de Diciembre Sociedad Anónima, todas domiciliadas en la
ciudad de Atenas, Alajuela.—Sarchí, 2 de octubre del 2007.—Lic. Josué Campos
Madrigal, Notario.—1 vez.—(87575).
Por escritura otorgada las trece horas con veinticinco
minutos del día veintiocho de setiembre del dos mil siete, se protocolizan
acuerdos de asamblea general de accionistas para modificar la cláusula quinta
del capital social, la cláusula sétima de la administración, ambas del pacto
social y realizar nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal de la
sociedad Guardería y Taller Infantil Bilingüe Saint Gabriel Sociedad Anónima,
cuyo presidenta es Ana Sofía Coto Sánchez.—San José, 2 de octubre del
2007.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 48386.—(87999).
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE
MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución Nº
D.JUR.-467-2007.—Dirección General de Migración y Extranjería. Al ser las
quince horas con siete minutos del día veintiséis del mes de marzo del año dos
mil siete. Se conoce solicitud de inclusión de movimientos presentado por el
señor Gustavo González Salas, de nacionalidad costarricense de la entrada al
territorio nacional en el sistema de movimientos migratorios, del día 24 de
febrero de 2007.
Resultando:
1º—Que el señor Gustavo
González Salas presentó ante esta Dirección General solicitud de inclusión de
la entrada al territorio nacional del día 24 de febrero de 2007 en el sistema
de movimientos migratorios, ante la Gestión Tecnología de la Información
(Subproceso de Certificaciones).
2º—Que el señor González
Salas en su solicitud expresa en resumen lo siguiente “...del 20 al 24 de
febrero me encontraba visitando a mi tía Lidia Salas Soto, que vive en la
frontera de Paso Canoas. El día 23 de febrero fui a David en Panamá a comprar
unas camisetas, para dicho viaje fui en microbús panameña; el mismo día regresé
en la noche a Paso Canoas . El día 24 de febrero me comunicaron que mi madre se
callo (SIC) por lo que salí en carro en la madrugada de ese mismo día, hacía
San José y no pude sellar el pasaporte, para la Salida de Panamá, ni la entrada
en Costa Rica”.
3º—Que para el conocimiento
del presente asunto, se han observado los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Que en el sistema de
movimientos migratorios que al efecto lleva esta Dirección General, no aparece
registrado la entrada al territorio nacional de el día 24 de febrero de 2007.
II.—Que el peticionario no
cuenta con un el sello de ingreso al país que respalde que efectuó dicho
movimiento lo cual se comprueba con su propio dicho por lo que una vez
analizada la petición no es posible resolver de manera favorable, en virtud de
carecer de elementos probatorios suficientes que demuestren el dicho del
petente, mediante los cuales se acredite efectivamente la entrada al país por
el puesto fronterizo de Paso Canoas, cuya inclusión se solicita. Al respecto,
sentencia el articulo 30 de la Ley de Migración y Extranjería que “Será
obligación de todo persona que pretenda ingresar al territorio nacional o
egresar de él o de quien efectúe el movimiento correspondiente, hacerlo
exclusivamente por los puestos habilitados para tales efectos y someterse al control
migratorio correspondiente, con el fin de determinar si cuenta con las
condiciones y los requisitos legales y reglamentarios vigentes para permitirle
el ingreso al país o la salida de él, en todos los casos deberá mediar la
correspondiente autorización de la Dirección General, por medio del funcionario
competente de la Policía Especial de Migración”. Por lo anterior es criterio de
esta Dirección General que al no constar sello alguno en el documento de viaje
que demuestre haber cumplido con las disposiciones del artículo 30 precitado,
resulta improcedente acceder a su pretensión. Por tanto,
Con base en lo expuesto
y de conformidad con el artículo 13 inciso 5) a), c), d) y 30 de la Ley General
de Migración y Extranjería 8487 que establece las facultades otorgadas a esta
Dirección General tratándose del control de los movimientos migratorios a lo
interno y externo del país, así como, por falta de prueba suficiente resuelve
denegar la petición de la inclusión de el movimiento migratorio en fecha 24 de
febrero de 2007 gestionado por el señor Gustavo González Salas de nacionalidad
costarricense. La presente resolución es impugnable a través de los recursos
ordinarios, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la presente
resolución de conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la
Administración Pública. Notifíquese. Al interesado al teléfono 229-53-94 o
865-69-08.—Lic. Xinia Sossa Siles, Subdirectora General.—(Solicitud Nº
45941).—C-87140.—(86266).
Resolución
D.JUR 601-2007.—Dirección General de Migración y Extranjería. Al ser las nueve
horas del día doce del mes de junio del año dos mil siete. Se conoce solicitud
de inclusión de movimientos presentado por el señor Edgar Patricio Terán Granda
a favor de la menor María Belén Terán Mosquera, de nacionalidad ecuatoriana,
con pasaporte de su país número SM 33688 de la entrada al territorio nacional
en el sistema de movimientos migratorios, del día 23 de marzo de 2001.
Resultando:
1º—Que el señor Terán
Granda presentó ante esta Dirección General solicitud de inclusión de la
entrada del día 23 de marzo de 2001 a favor de la menor Terán Mosquera en el
sistema de movimientos migratorios, ante la Gestión Tecnología de la
Información (Subproceso de Certificaciones).
2º—Que en razón del acto de
prevención 252-2007 visible a folio 12 del expediente administrativo el señor
Terán Granda en escrito presentado en fecha 02 de mayo de 2007 expresa en
resumen lo siguiente “Que igualmente es imposible conseguir copias del tiquete
o coletilla del pasaje a nombre de mi hija a pesar de haber hecho la gestión en
la compañía. Mi hija realizó el viaje desde Quito- Ecuador en compañía de su
madre Jenny Moquera Nulez, lo inexplicable es que ella sí consta en los
registros su ingreso a Costa Rica, como demuestro con los pasaportes y
certificados extendidos por migración, igualmente es una falla de ustedes, más
no mía ”(SIC)
3º—Que para el conocimiento
del presente asunto, se han observado los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Que en el sistema de
movimientos migratorios que en efecto lleva esta Dirección general , no aparece
registrada la entrada al territorio nacional del día 23 de marzo de 2001.
II.—Una vez apercibido el
señor Teran Granda para el cumplimiento de requerimientos legales mínimos
mediante acto de prevención número 252-2007 el peticionario expresa que no
puede presentar documentos que hagan constar que efectivamente su hija realizó
el viaje. Por ello una vez analizada la petición no es posible resolver de
manera favorable, en virtud de carecer esta Dirección General de elementos
probatorios suficientes que demuestren el dicho de la petente, mediante los
cuales se acredite efectivamente la entrada al país por el aeropuerto Juan
Santamaría, cuya inclusión se solicita. Por lo anterior es criterio de esta Dirección
General que al no presentarse la documentación idónea ni argumentos
contundentes por los cuales se logre demostrar su entrada al país en la fecha
citada, resulta improcedente acceder a su pretensión contundentes por los
cuales se logre demostrar su entrada del país en las fecha citada, resulta
improcedente acceder a su pretensión. Por tanto,
Con base en lo expuesto
y de conformidad con el artículo 13 inciso a), c), d) de la Ley General de
Migración y Extranjería 8487 y el que establece las facultades otorgadas a esta
Dirección General tratándose del control de los movimientos migratorios a lo
interno y externo del país, así como, por falta de prueba suficiente resuelve
denegar la petición de la inclusión del movimiento migratorio de fecha 23 de marzo
de 2001 (entrada) gestionado por el señor Edgar Patricio Terán Granda a favor
de su hija María Belén Terán Mosquera de nacionalidad ecuatoriana. La presente
resolución es impugnable a través de los recursos ordinarios, dentro de los
tres días siguientes a la notificación de la presente resolución de conformidad
con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública.—Lic. Xinia
Sossa Siles, Subdirectora General.—(Solicitud Nº 45941).—C-83510.—(86267).
Resolución
Nº 0251-2006-PEM/LVB.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José,
al ser las once horas con cinco minutos del día veinticinco de julio del dos
mil seis. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado
por el señor Pedro Pablo Vargas Novoa, mayor, de nacionalidad nicaragüense,
portadora del pasaporte número C1013914, contra la resolución de esta Dirección
General número 135-2006-513-DPL PEM/rca, de las once horas dos minutos del día
veintiséis de abril del dos mil seis, la cual declaró ilegal su permanencia en
el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada al
país.
Resultando:
Primero.—Que el señor
Pedro Pablo Vargas Novoa, presentó en tiempo y forma recurso de revocatoria con
apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General número
135-2006-513-DPL PEM/rca, de las once horas dos minutos del día veintiséis de
abril del dos mil seis, la cual declaró ilegal su permanencia en el país,
ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
Segundo.—Que el señor Vargas
Novoa, argumenta lo siguiente: Que interpone Recurso de Revocatoria con
Apelación en subsidio, y que aporta Certificado de emergencias medicas bajo la
cual esta protegido contra accidentes labores y también copia del carné con
número 130096, copia del pasaporte Nº C1013914 al día, certificación
autenticada del patrono y constancia de tiempo emitida por el mismo, lo que
demuestra que no es una carga social ni económica para el país.
Tercero.—Que el procedimiento
administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el
expediente 135-2006-484 de la Policía Especial de Migración y Extranjería.
Cuarto.—Que en el
conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
Primero.—Una vez levantado
el expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene como cierto
que los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada permanencia
ilegal del recurrente en nuestro país, quien con vista en la documentación
contenida en autos, realizó su ingreso legal en fecha 29 de junio del 2003,
contando el extranjero solamente con treinta días para permanecer en el país en
calidad de turista, de conformidad con el artículo 87 del Reglamento a la Ley
General de Migración y Extranjería y con las Directrices Generales de Visas de
Ingreso para no Residentes.
Segundo.—Que de conformidad
con el artículo 118, inciso 3), de la Ley General de Migración, el sólo hecho
de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para
proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra el
recurrente lo que se comprueba con su propia declaración y es reafirmado en el
recurso interpuesto.
Tercero.—Esta Dirección General
está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el
territorio nacional, ordenando la deportación de quienes incurran en alguna de
las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo
alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la
ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterio medular de los
alegatos planteados por el recurrente en el escrito que plantea el recurso de
revocatoria; alegatos que se indican en el resultando segundo de la presente
resolución que ahora nos ocupa estima esta Representación que, no obstante
tales aseveraciones dichos criterios no constituyen elementos objetivos con
fuerza jurídica suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos
ocupa, pues existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe
respetar de ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en
país, el extranjero de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de
Migración y Extranjería, debe hacer abandono del territorio nacional pues de lo
contrario se configura una de las causales de deportación según el artículo
118, inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería. Por otra parte, si
bien es cierto el señor Vargas Novoa, ingresó legalmente al territorio
nacional, también debe tomarse en cuenta que, su visa se encontraba vencida al
momento de ser detenido por la Policía de Migración, cabe agregar que de
conformidad con el artículo 87 del Reglamento a la Ley General de Migración y
Extranjería y con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No
Residentes, el extranjero únicamente podía permanecer por 30 días naturales en
el país, debiendo abandonarlo antes del vencimiento del plazo indicado pues al
permanecer por más tiempo en el territorio nacional, incurre en una trasgresión
al ordenamiento jurídico, configurándose así la causal de deportación
estipulada en el artículo 118, inciso 3) de la Ley General de Migración y
Extranjería, pues la legislación migratoria vigente, no sólo regula el ingreso
al país de los extranjeros, también regula la permanencia de los foráneos en
territorio nacional. Asimismo el artículo 73 del mismo cuerpo de leyes, los
extranjeros admitidos como no residentes no podrán realizar tareas o actividades
lucrativas, por lo que incumplió con las condiciones que se tuvieron en cuenta
para autorizar su ingreso y permanencia en el país, pues como se indicó supra,
un extranjero que haya sido admitido en el país en calidad de turista no puede
realizar actividades lucrativas, antes de desempeñarse en cualquier actividad
remunerada necesita contar con el respectivo permiso de trabajo otorgado por el
Departamento de Permisos Temporales de esta Dirección General, en consecuencia
se rechaza el argumento expuesto por la parte. Por otra parte la actitud que
legalmente debió observar el señor Vargas Novoa. fue la de regularizar su
situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado por la visa de
turismo, ya fuese en forma personal o por interpuesto apoderado. Por el
contrario nótese que el señor Vargas Novoa, ingresa a Costa Rica en fecha 29 de
junio del 2003 y es detenido por la Policía el día 13 de abril del 2006, lo
cual implica una permanencia irregular por espacio aproximado de dos años ocho
meses y quince días, sin que la accionante se hubiere apersonado a nuestras
oficinas con el fin de legalizar su estadía en territorio costarricense. Y con
vista en que el foráneo incurrió en una trasgresión a la normativa jurídica
migratoria al permanecer en territorio costarricense una vez vencido el plazo
autorizado, incumpliendo de esta manera las disposiciones que regulan el
ingreso y permanencia de extranjeros en el país, incumplimiento que el mismo
extranjero el señor Vargas Novoa, reconoce y acepta en el libelo de
interposición del recurso.
Cuarto.—Finalmente y para los
efectos correspondientes, debe indicarse al foráneo Vargas Novoa, que
consultado el sistema informático que al efecto lleva esta Dirección, no
aparece solicitud de residencia alguna a nombre de la accionante, de ahí que la
resolución atacada se encuentre también en este extremo, adecuada a derecho. Por
tanto:
Con base en lo expuesto
y en los artículos 49, inciso c); 50, inciso c); 118, inciso 3) y 119, todos de
la Ley General de Migración y 87 de su Reglamento, esta Dirección General
resuelve: Declarar sin lugar el recurso de revocatoria presentado por el señor
Pedro Pablo Vargas Novoa, y confirmar en todos su extremos la resolución de
esta Dirección General número 135-2006-513-DPL PEM/rca, de las once horas, dos
minutos del día veintiséis de abril del dos mil seis, por haber sido la misma
dictada conforme a derecho. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y
emplaza a la recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior
jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil
siguiente a la presente comunicación. Notifíquese.—Licenciado Mario Zamora
Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 45939).—C-192390.—(86433).
Resolución
Nº 0289-2006-PEM-LVB.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José,
al ser las once horas con cuarenta minutos del día veinte de setiembre del dos
mil seis. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado
por la señora María Auxiliadora Torrez, mayor, de nacionalidad nicaragüense,
pasaporte Nº C1041422, contra la resolución de esta Dirección General número
135-2006-629-DPL-PEM de las once horas con treinta y siete minutos, del día
primero de junio del dos mil seis, la cual declaró ilegal su permanencia en el
país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada al
país.
Resultando
Primero.—Que la señora María
Auxiliadora Torrez, presentó en tiempo y forma recurso de revocatoria con
apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General número
135-2006-629-DPL-PEM de las once horas con treinta y siete minutos, del día
primero de junio del dos mil seis,, la cual declaró ilegal su permanencia en el
país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
Segundo.—La señora Torrez,
argumenta lo siguiente: 1) Que es cierto que ingresó el día 16 de enero del
2006, por el sector de Peñas Blancas, que no ha presentado ningún tramite
migratorio ante la Dirección de Migración, que no ha salido del país, porque
esta en tratamiento por ser hipertensa, además que tiene un sobrino político
que esta enfermo, y como estuvo mal no quiso dejarlo solo. Pide que le den la
oportunidad de abandonar el país sin ser deportada, ya que necesita regresar
por su enfermedad, y también por su sobrino que le harán un trasplante de riñón.
Tercero.—Que el procedimiento
administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el
expediente 135-596-2006 de la Policía Especial de Migración y Extranjería.
Cuarto.—Que en el
conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
Primero.—Una vez
levantado el expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene
como cierto que los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada
permanencia ilegal de la recurrente en nuestro país, quien con vista en la
documentación contenida en autos, realizó su ingreso legal en fecha 16 de enero
del 2006, contando el extranjero solamente con treinta días para permanecer en
el país en calidad de turista, de conformidad con el artículo 87 del Reglamento
a la Ley General de Migración y Extranjería y con las Directrices Generales de
Visas de Ingreso para no Residentes.
Segundo.—Que de conformidad
con el artículo 118, inciso 3), de la Ley General de Migración, el sólo hecho
de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para
proceder a la deportación de la extranjera, situación en la cual se encuentra
el recurrente lo que se comprueba con su propia declaración.
Tercero.—Esta Dirección General
está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el
territorio nacional, ordenando la deportación de quienes incurran en alguna de
las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo
alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la
ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterio medular del escrito de
recurso, asevera la señora Torrez, asevera ciertos aspectos que se citan en el
resultando segundo de la presente resolución, y que son objeto de relevancia
para esta Dirección General, al resolver dicho recurso. Al respecto estima esta
Representación que, no obstante tales aseveraciones, dicho criterio no
constituye elemento objetivo con fuerza jurídica suficiente para revocar la
orden de deportación que ahora nos ocupa, pues existe una legislación
migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de ahí que antes del
vencimiento del plazo otorgado para permanecer en país, el extranjero de
conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Migración y Extranjería,
debe hacer abandono del país pues de lo contrario se configura una de las
causales de deportación según el artículo 118, inciso 3) de la Ley General de
Migración y Extranjería. Por otra parte si bien es cierto la señora Torrez,
ingresó legalmente al territorio nacional, también debe tomarse en cuenta que,
su visa se encontraba vencida al momento de ser detenido por la Policía de
Migración, cabe agregar que de conformidad con el artículo 87 del Reglamento a
la Ley General de Migración y Extranjería y con las Directrices Generales de
Visas de Ingreso para No Residentes, la extranjera únicamente podía permanecer
por 30 días naturales en el país, debiendo abandonarlo antes del vencimiento
del plazo indicado pues al permanecer por más tiempo en el territorio nacional,
incurre en una trasgresión al ordenamiento jurídico, configurándose así la
causal de deportación estipulada en el artículo 118, inciso 3) de la Ley
General de Migración y Extranjería, pues la legislación migratoria vigente, no
sólo regula el ingreso al país de los extranjeros, también regula la
permanencia de los foráneos en territorio nacional. Por otra parte la actitud
que legalmente debió observar la señora Torrez, fue la de regularizar su
situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado por la visa de
turismo, ya fuese en forma personal o por interpuesto apoderado. Por el
contrario nótese que la señora Torrez, ingresa a Costa Rica en fecha 16 de
enero del 2006 y es detenida por la Policía el día 31 de mayo del 2006, lo cual
implica una permanencia irregular por espacio aproximado de tres meses y quince
días, sin que la accionante se hubiere apersonado a nuestras oficinas con el
fin de legalizar su estadía en territorio costarricense. Y con vista en que la
foránea incurrió en una trasgresión a la normativa jurídica migratoria al
permanecer en territorio costarricense una vez vencido el plazo autorizado,
incumpliendo de esta manera las disposiciones que regulan el ingreso y
permanencia de extranjeros en el país, incumplimiento que la misma extranjera
María Auxiliadora Torrez, reconoce y acepta en el libelo de interposición del
recurso.
Cuarto.—Finalmente y para los
efectos correspondientes, debe indicarse a la foránea María Auxiliadora Torrez,
que consultado el sistema informático que al efecto lleva esta Dirección, no
aparece solicitud de residencia a nombre de la accionante, y de ahí que la
resolución atacada se encuentre también en este extremo, adecuada a derecho. Por
tanto:
Con base en lo expuesto
y en los artículos 49, inciso c); 50, inciso c); 118, inciso 3) y 119, todos de
la Ley General de Migración y 87 de su Reglamento, esta Dirección General
resuelve: Declarar sin lugar el recurso de revocatoria presentado por la señora
María Auxiliadora Torrez, y confirmar en todos su extremos la resolución de
esta Dirección General número 135-2006-629-DPL-PEM de las once horas con
treinta y siete minutos, del día primero de junio del dos mil seis, por haber
sido la misma dictada conforme a derecho. Se admite la apelación subsidiaria,
se cita y emplaza a la recurrente para que haga valer sus derechos ante el
superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día
hábil siguiente a la presente comunicación. Notifíquese.—Licenciado Mario
Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 45939).—C-137940.—(86435).
SEGURIDAD PÚBLICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Res. Nº
PI-38-2007.—Ministerio de Seguridad Pública.—Proveeduría Institucional.—San
José, a las dieciséis horas del trece de setiembre de dos mil siete.
Diligencias de incumplimiento
contractual incoadas contra la empresa Jiménez & Tanzi Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero seis mil cuatrocientos sesenta
y tres, representada por el señor Roberto Jiménez Rodríguez, cédula de
identidad uno-seis seis ocho-uno uno dos, adjudicatario de la Licitación
Restringida LT 079-2005, denominada “Compra de útiles y materiales para
oficina” promovida por esta Proveeduría Institucional, para la Dirección
General de la Fuerza Pública.
Resultando:
1º—Que mediante
resolución de adjudicación LT-079-2005 de las diez horas del 16 de agosto de
2005, se adjudicó a la empresa Jiménez & Tanzi Sociedad Anónima, las
posiciones 14 (marcadores fosforescentes) y 15 (grapa para engrapadora
Standard), entre otras.
2º—Que en fecha 7 de
setiembre del 2005, fue entregada a la empresa Jiménez & Tanzi Sociedad
Anónima, la orden de compra Nº 4500038441, de fecha 30 de agosto del 2005, en
la que se señala como plazo de entrega un día hábil después de recibido dicho
documento, no obstante al haberse concedido la prórroga solicitada, el plazo de
entrega se extendió hasta el día 20 de setiembre de 2005.
3º—Que según asiento contable
del Almacén Institucional los bienes correspondientes a las posiciones 14 y 15
fueron entregados por la empresa Jiménez & Tanzi Sociedad Anónima, los días
12 y 3 de octubre de 2005, respectivamente. (Folios 8 y 9 del expediente del
procedimiento).
4º—Que mediante oficio Nº
PI-279-2007 de fecha 9 de febrero del 2007, suscrito por la licenciada Elke
Céspedes Ramírez, Jefe de Contrataciones Administrativas de la Proveeduría
Institucional, se solicita a la Asesoría que se estudie el presunto
incumplimiento en el plazo de entrega por parte de la empresa Jiménez &
Tanzi Sociedad Anónima.
5º—Que mediante resolución Nº
08-2007-PI, de las once horas del trece de marzo del 2007, se nombró al Proceso
Jurídico Contractual de la Asesoría Jurídica, como Órgano Director de
Procedimiento, para determinar el posible incumplimiento contractual de la
empresa Jiménez & Tanzi Sociedad Anónima.
6º—Que de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 213 y 217 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, mediante resolución Nº 325-2007-AJ de las nueve horas del doce
de junio de dos mil siete, se le confirió audiencia al señor Roberto Jiménez
Rodríguez, para que en representación de la Sociedad Anónima Jiménez &
Tanzi, se manifestara en relación con las presentes diligencias por incumplimiento
contractual en cuanto al plazo de entrega de los bienes adjudicados.
7º—Que vencido el plazo de la
audiencia, la empresa Jiménez & Tanzi Sociedad Anónima, no presentó escrito
alguno refiriéndose al presunto incumplimiento.
8º—Que se han realizado las
diligencias útiles y necesarias y se tiene presente las normas de derecho
aplicables a efecto de dictar la presente resolución.
Considerando:
I.—Que una vez
analizado el presente caso, la Asesoría Jurídica, tiene como ciertos los
siguientes hechos:
1. Que en la oferta presentada por la empresa
Jiménez & Tanzi Sociedad Anónima, el plazo de entrega de los bienes se
estipuló en 1 día hábil después de recibir la orden de compra. Posterior a la
adjudicación, la Administración le autorizó una prórroga de 8 días en el plazo
de entrega, ante solicitud de la empresa, siendo la fecha límite para entregar
los bienes adjudicados el día 20 de setiembre de 2005.
2. Que la orden de compra 4500038441 fue recibida
por la empresa adjudicataria el día 7 de setiembre de 2006 y tomando en cuenta
la ampliación concedida el plazo vencía el 20 de setiembre de 2005.
3. Que en fecha 3 de octubre de 2005, la empresa
Jiménez & Tanzi S. A., entregó al Almacén Institucional los bienes
adjudicados en la posición 15 (2262 cajas de grapas para engrapadora estándar
en cajas de 5000 unidades), según asiento contable de ingreso AI 0466/05.
4. Que en fecha 12 de octubre de 2005, la empresa
Jiménez & Tanzi S. A., entregó al Almacén Institucional los bienes
adjudicados en la posición 14 (3000 unidades de marcadores fosforescentes color
verde claro, marca Faber, cajas con 12 unidades).
5. Que el cartel de la contratación, contempla
cláusula penal, la cual establece que: “La ejecución tardía del contrato
acarreará para el adjudicatario, como sanción, una multa a favor del Ministerio
de Seguridad Pública equivalente a un treintavo (1/30) del veinte por ciento
(20%) del monto adjudicado de la posición respectiva por cada día natural de
atraso en la entrega, de acuerdo con el plazo contractual a que se haya
obligado, y se hará efectiva del importe de los saldos de pago pendientes de la
Administración con la empresa o de la garantía de cumplimiento, en el caso de
que el adjudicatario se niegue a cancelar por su propia cuenta los montos
correspondientes por ese concepto. Cualquier diferencia, que quedare en
descubierto podrá ser reclamada por las vías legales correspondientes. No
obstante lo anterior, en ningún caso la multa que dé lugar al incumplimiento
contractual sancionado por la cláusula penal excederá del veinte por ciento
(20%) del importe del contrato. Si la ejecución tardía llegare a exceder ese
límite (20%), ello se tendrá como un incumplimiento grave que faculta al
Ministerio de Seguridad Pública a declarar la resolución del contrato. En el evento
de que el atraso sancionable corresponda a una parte o fracción de la cantidad
total de las posiciones objeto de esta contratación, el cálculo de la multa
aplicable, estará en función de la razón resultante entre la cantidad en mora y
la cantidad total de la línea o posición respectiva. Esto significa que por
cada día natural de atraso, la multa aplicable a una parte o fracción en mora
de determinada línea o posición estará determinada por la suma que resulte de
dividir entre la cantidad total de unidades adjudicadas en la línea o posición
respectiva, por el producto de multiplicar 1/30 por el 20% del monto total
adjudicado de esta línea o posición por la cantidad de unidades pendientes de
entrega. La cláusula penal por ejecución tardía, o la ejecución de la garantía
de cumplimiento, no exime al adjudicatario de indemnizar a la Administración
por los daños y perjuicios que no cubran esos conceptos.
6. Que la actuación de la sociedad Jiménez &
Tanzi , según se manifiesta en el oficio 1319-07-DGFP de fecha 22 de mayo de
2007, ocasionó un perjuicio a la Dirección de la Fuerza Pública, debido a que
no se pudo utilizar los bienes con la premura que se requerían, sin embargo,
dicho programa no cuantificó económicamente el mismo.
II.—En primer término,
se debe considerar que en los procedimientos de licitación, deben privar los
principios de eficiencia y conveniencia de la satisfacción del interés público,
por lo que la contratación administrativa deberá ajustarse a los procedimientos
de racionalidad y proporcionalidad del acto administrativo, tal y como lo
establece el artículo 4 de la Ley de Contratación Administrativa. Es decir, que
no debiera en ningún caso, excederse en el plazo de entrega los bienes
adjudicados, salvo en aquellos casos que medien motivos de fuerza mayor
debidamente acreditada, o en los que existan como motivo de la demora,
actuaciones de la propia administración.
En el caso de marras, se pudo
constatar que la empresa Jiménez & Tanzi S. A., entregó en forma tardía los
bienes adjudicados en las posiciones 14 y 15 de Licitación Restringida 79-2005,
pues los bienes debieron entregarse el día 20 de setiembre y no es hasta el día
3 de octubre que se recibió la posición 15 y el 12 de octubre la posición 14,
además debe considerarse que no existió ningún elemento de atraso atribuible a
las actuaciones de la Administración, que perjudicara al contratista y que
consecuentemente ocasionara el atraso en la entrega de los bienes en cuestión,
toda vez que más bien se le concedió una prórroga de 8 días hábiles en el plazo
de entrega, a partir del vencimiento del plazo originalmente establecido en la
orden de compra 4500038441.
De conformidad con lo
establecido por el ordenamiento jurídico aplicable, el atraso en la entrega de
los bienes de la contratación, sólo encontraría justificación en motivos de
caso fortuito o fuerza mayor, como consecuencia de hechos o circunstancias que
exceden a la voluntad de las partes; por cuanto no pueden preverse, o que
previsto no pueda resistirse, situación que no acontece en la presente
contratación.
Así las cosas, se logró
establecer que el actuar de la sociedad anónima Jiménez & Tanzi, deviene en
un incumplimiento de las obligaciones contraídas con este Ministerio, en cuanto
al plazo de entrega, toda vez que los bienes se entregaron los días 3 y 12 de
octubre cuando debió ser el 2o de setiembre de 2005, razón por la cual resulta
aplicable lo indicado en el cartel de la presente contratación en cuanto a la
cláusula penal de la siguiente forma:
Por entrega
tardía de la posición 14 (3000 marcadores fosforescentes).
Fecha de entrega |
Cantidad de bienes |
Precio unitario ¢94.00 |
Días de atraso |
20% de lo adjudicado |
1/30 del 20% adjudicado p/línea |
Multa por el atraso |
12 octubre 05 |
3000 |
¢282.000 |
22 |
¢56.400,00 |
¢1.880,00 |
¢41.360,00 |
Por entrega tardía de la posición 15 (2262 grapas para
engrapadora Standard).
Fecha de entrega |
Cantidad de bienes |
Precio unitario ¢179.00 |
Días de atraso |
20% de lo adjudicado |
1/30 del 20% adjudicado p/línea |
Multa por el atraso |
3 octubre |
2262 |
¢404.898,00 |
13 |
¢80.979,60 |
¢2.699,32 |
¢35.091,16 |
Para un gran total de
¢76.451,16 (setenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y un colones con
dieciséis céntimos).
Dicha suma deberá deducirse
de saldos de pago existentes y en caso contrario de la garantía de cumplimiento
y si existiese algún otro saldo deberá hacerse el apercibimiento
correspondiente.
Aunado a lo anterior, es
necesario recordar que en materia de contratación administrativa se encuentra
regulado dos tipos de sanciones administrativas a saber: apercibimiento e
inhabilitación. El apercibimiento se encuentra regulado en el artículo 99 de la
Ley de Contratación Administrativa y 215 de su Reglamento, que lo define como
una formal amonestación escrita dirigida al particular, a efecto de que corrija
su conducta, cuando fuere posible, sin perjuicio de la ejecución de garantías o
aplicación de la cláusula penal o multas cuando proceda y constituye un
antecedente para la aplicación de la inhabilitación. Los supuestos para aplicar
el apercibimiento son: a) Cuando el contratista incumpla, cumpla
defectuosamente o en forma tardía, b) Quien se afecte reiteradamente el normal
desarrollo de los procedimientos de contratación, c) El oferentes que deje sin
efecto su propuesta en los casos en que no se haya requerido garantía de
participación, sin mediar justa causa, d) Quien invoque o introduzca hechos
falsos en el procedimiento o en los recursos contra el acto de adjudicación.
Por su parte, la sanción de
inhabilitación esta dispuesta en el artículo 100 de la Ley de Contratación
Administrativa y en el 215 de su Reglamento, y consiste en el impedimento para
participar en todo procedimiento de contratación administrativa, se hará
acreedor a esta sanción el proveedor que cometa alguno de los siguientes
hechos: a) Incurrir en una conducta similar dentro de los tres años siguientes
al apercibimiento, b) Obtener ilegalmente información confidencial que la
coloque en situación de ventaja, a ella, a su empresa o aquella para la cual
labora respecto a otros proveedores, c) suministre dádivas, d) suministre un
objeto, servicio u obra de inferior condición o calidad del ofrecido, e)
Contrate o subcontrate obras, maquinaria, equipo, instalaciones o materiales
para ejecutar obras públicas con otras empresas diferentes al listado del
artículo 58 LCA. f) Participe en un procedimiento pese a estar cubierto por
alguna prohibición, g) Sin motivo comprobado de caso fortuito o fuerza mayor no
inicie las labores propias de la obra que se trate, h) Deje sin efecto su
propuesta sin mediar una causa justa, en los casos en que no se haya requerido
garantía de participación.
En el caso concreto tenemos
que a la empresa Jiménez & Tanzi, esta Asesoría como Órgano Director del
procedimiento en proceso de incumplimiento en la Contratación Directa
CDE-238-08, recomendó mediante resolución 459-2006-AJ de las ocho horas del
ocho de agosto de 2006, lo siguiente:
“...que se aperciba
de no incurrir en hechos de las misma índole en los próximos tres años a la
empresa Jiménez & Tanzi S. A., cédula jurídica N° 3-101-006463,
Representante Legal, y adjudicataria de la posición 1 en la Contratación
Directa 288-05 por incurrir en incumplimiento en el plazo de entrega de los
bienes adjudicados, so pena de ser sancionada con inhabilitación en los
términos del artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa, una vez
firme el acto que acoja la presente resolución,...”
Partiendo de lo
expuesto, tenemos que la empresa Jiménez & Tanzi, incurrió en una entrega
tardía en la contratación CD-288-05, motivo por el cual el Órgano Director
recomendó que se le apercibiera a la empresa de no incurrir en conductas
similares, so pena de ser sancionada con inhabilitación y siendo que en el
proceso de contratación en la licitación por registro 079-2005, la empresa
volvió a incurrir en una entrega tardía, resulta procedente aplicar la sanción
de inhabilitación que estipula en artículo 100 de la Ley de Contratación
Administrativa; no obstante, que por haber ocurrido los hechos en el mes de
octubre 2005 y en aplicación del principio de la ley más favorable, resulta
procedente aplicar lo dispuesto en el artículo 106.2 del Reglamento General de
Contratación Administrativa (hoy derogado), el cual establecía “La sanción de
inhabilitación consiste en el impedimento para participar en todo procedimiento
de contratación administrativa, por un período de uno a cinco años según la
gravedad de las faltas”.
Resulta necesario rescatar,
que según lo dispuesto en aquel momento por la Contraloría General de la
República, respecto a la sanción de inhabilitación establecida en el hoy
derogado Reglamento General de Contratación Administrativa, cubre únicamente la
imposibilidad de participar en contrataciones que promueva la Administración
que la impuso (oficio RC-630-02 de las 10:00 horas del 30 de setiembre 2002).
En virtud de todo lo
anterior, resulta procedente declarar responsable a la empresa Jiménez &
Tanzi S. A., adjudicatario de la licitación restringida 079-2005, denominada
“Compra de útiles y materiales para oficina”, por lo que se hace acreedor : 1)
De la sanción prevista en la cláusula penal del cartel licitario, tal y como se
calculó supra y 2) Inhabilitación por el plazo de dos años para contratar con
esta Administración, según lo expuesto y de conformidad con el 100 de la Ley de
Contratación Administrativa y el 106.2 del hoy derogado Reglamento General de
Contratación Administrativa y una vez firme el acto que acoja la presente
resolución, comuníquese a la Contraloría General de la República. Por tanto,
LA PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL,
RESUELVE:
Acoger la recomendación
emitida por el Órgano Director del procedimiento y por lo tanto: 1) Que se
ejecute lo dispuesto en la presente resolución en contra de la empresa Jiménez
& Tanzi S. A, cédula jurídica 3-101-006463, adjudicataria de la licitación
restringida 079-2005 “Compra de útiles y materiales para oficina”, para la
Dirección de la Fuerza Pública, acorde a lo consignado en la cláusula penal
prevista en el cartel de mérito por incurrir en entrega tardía de los bienes
adjudicados en las posiciones 14 y 15, deduciéndole la suma total de ¢76.451,16
(setenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y un colones con dieciséis) a los
saldos pendientes y a la garantía de cumplimiento, en caso de existir un saldo
pendiente se le aperciba de su pago. 2) Inhabilitar por el plazo de dos años a
la empresa Jiménez & Tanzi, cédula jurídica 3-101-006463, de contratar con
este Ministerio, por haber incurrido en incumplimiento en el plazo de la
entrega de los bienes adjudicados en las posiciones 14 y 15 de la licitación
restringida LT-079-2005, en los términos del artículo 100 de la Ley de
Contratación Administrativa y 106.2 del Reglamento General de Contratación
Administrativa, una vez firme el acto que acoja la presente resolución,
comuníquese a la Contraloría General de la República. Notifíquese.
Bach. José Ramírez
Pérez, Proveedor Institucional.—(Solicitud Nº 49031).—C-348560.—(86863).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE
PENSIONES
De conformidad con
resolución Nº RM-632 de las diez horas del día 19 de julio del 2007, el
Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve impartir aprobación final a la
resolución Nº JPIGA-7242-2006 de sesión celebrada en San José, a las trece
horas con treinta minutos del día 5 de abril del 2006, de la Junta de Pensiones
e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por
Belmonte Villalobos Elizabeth c.c. Belmonte Villalobos María Isabel, cédula de
identidad número 5-076-732, a partir del día 5 de abril del 2006; por la suma
de sesenta y tres mil doscientos veintiún colones con treinta y ocho céntimos
(¢63.221,38), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que
por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la
vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de
Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Francis Zúñiga González, Director Ejecutivo.—1
vez.—(87142).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
Por única vez se cita y
emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el
Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:
Nombre Cédula Agencia
Guadamuz
Rodríguez Gamaniel 1-1052-269 San José
Artavia Zúñiga
Geivin Eligió 1-1213-747 Guapiles
Bran Duarte
Greivin 1-1093-485 Guapiles
Solanos Vargas
Roger Martín 2-165-134 Ciudad Quesada
Campos Villegas
Geovanny 6-237-163 Alajuela
Villalobos Araya
Christian 1-1315-517 San Isidro
Morales Morales Jorge William 1-1387-062 San
Isidro
Rodríguez
Sánchez Edgar del Carmen 6-300-954 San Isidro
Quesada Campos
Waiman Gilberto 1-1088-668 San Isidro
Monestel Arias
Jonatan 2-642-159 Ciudad Quesada
Marín Cabalares
Mayra 1-402-168 Pavas
Gómez Manuel
Antonio c-1093551 Desamparados
González Moreno
Joaquín Alberto 1-879-694 Alajuela
Para que dentro del
término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se
apersonen a la Sucursal señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos
apercibidos, que si no lo hicieren la indemnización pasará a quien en derecho
corresponda. .—San José, 26 de septiembre del 2007.—Comunicación
Institucional.—Licda. Ileana CastroF., Encargada de Prensa.—1 vez.—(O. C. Nº
18453).—C-10210.—(86271).