LA GACETA Nº 198
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN
JOSÉ
LEY DE
CREACIÓN DEL COLEGIO DE TERAPEUTAS
EN
CIENCIAS SOCIALES DE LA SALUD
Expediente Nº 16.775
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Este proyecto esta enmarcado en el contexto del acelerado desarrollo de las
disciplinas que se encargan de la promoción de la salud, así como el avance
tecnológico para facilitar el diagnóstico y los procedimientos terapéuticos
científicos, que han hecho que algunos campos del saber, de la ciencia y la
tecnología, en su praxis, se hayan convertido en profesiones totalmente
autónomas, tanto en Costa Rica como en la mayoría de los países.
Por otra
parte, el incremento en la demanda de estos servicios, debido al aumento de la
población en riesgo social y de riesgos que afectan actualmente la salud de la
población del país, tales como accidentes de tránsito, laborales, en el
deporte, enfermedades previsibles, contaminación ambiental, drogadicción,
sedentarismo, sobre medicación y la vulnerabilidad en salud del adulto mayor
entre otros, que dejan secuelas invalidantes, ha obligado tanto a universidades
estatales como a privadas a ofrecer respuestas a esas situaciones mediante la
apertura de las carreras profesionales que aquí se regulan, todos campos de la
ciencia y de la tecnología en materia de salud cada vez más especializados y
diversificados.
Este
proyecto se enmarca entre otras disposiciones jurídicas, dentro del espíritu de
la Ley N.º 7600 sobre “Igualdad de oportunidades para las personas con
discapacidad”, que en sus artículos 33 y 57 obliga a las instituciones públicas
en el campo de la salud a prestar “servicios de rehabilitación en todas las
regiones del país, de igual calidad, con recursos humanos y técnicos idóneos”,
“a fin de que la equiparación de oportunidades de las personas con
discapacidad, esté efectivamente garantizada”.
Es así
como, desde hace algunos años, las universidades vienen graduando profesionales
que se dedican a Terapia Física, Terapia del Lenguaje, Terapia Ocupacional,
Terapia Respiratoria y Audiólogos, dada la gran importancia y el gran desempeño
científico que dichas carreras tienen dentro del proceso salud-enfermedad, y a
la necesidad de asegurar que los profesionales que ejercen funciones en estas
ramas, sirvan al país luego de aprobar un riguroso programa académico que
garantice la atención responsable sobre las personas que los requieren,
actuando de buena fe, con eficiencia, capacidad, idoneidad y comportamiento
ético, todo lo cual se requiere además, que su ejercicio profesional esté
autorizado por un colegio profesional específico que pretenda autorizar,
regular y fiscalizar el ejercicio profesional de los terapeutas en Ciencias de
la Salud.
Además de
colaborar con el desarrollo de las respectivas disciplinas profesionales de sus
colegiados y velar por una estricta observancia de las normas de la ética y el
decoro profesional de sus colegiados.
En la
actualidad estos profesionales graduados en el país se desempeñan en numerosos
centros educativos de seguridad y bienestar social, de salud, deportivos, empresariales,
de turismo y otros a nivel nacional y en países como México, Canadá, Estados
Unidos, Colombia, España, Panamá, Nicaragua, Japón, entre otros.
Siendo el
campo de intervención de estos profesionales tan amplio, desde el tamizaje y la
estimulación temprana, hasta los cuidados paliativos, en la actualidad se les
ofrece maestrías, todas aprobadas por el Consejo Nacional de Enseñanza Superior
Universitaria Privada (Conesup), en Cuidados Paliativos, Estimulación Temprana,
Rehabilitación Funcional de la Persona Adulta Mayor, Terapia Física con énfasis
en Rehabilitación Deportiva y Terapia Física con énfasis en Rehabilitación
Neurológica.
Hasta
hace pocos años, la mayoría de los profesionales aquí mencionados, que
prestaban sus servicios en el país, eran extranjeros y en gran parte
proporcionados como voluntarios por países amigos y por organizaciones como
Organización Mundial de la Salud (OMS) y Organización Panamericana de la Salud
(OPS), dada la inopia de profesionales nacionales.
La
Universidad Santa Paula inició desde 1994 de manera especializada y pionera, la
creación y promoción de estas carreras, a nivel de bachillerato y
licenciatura. Hoy otras universidades
públicas y privadas han iniciado la apertura de las mismas.
Hoy en
día con un número cercano a los 4000 profesionales graduados a nivel de
licenciatura de las diferentes carreras aquí indicadas, hace imperativo un
Colegio Profesional propio, exclusivo, como ya lo hicieron anteriormente otros
profesionales en el campo de la salud, como enfermeros, psicólogos,
microbiólogos y farmacéuticos que se separaron del Colegio de Médicos para
agremiarse en el Colegio propio de su especialidad.
Con su
propio Colegio Profesional los licenciados en Terapia Física, Terapia Ocupacional,
Terapia del Lenguaje, Terapia Respiratoria y Audiología, podrán por sí mismos
regular su ejercicio profesional, promover el desarrollo de las diferentes
profesiones de sus miembros y asegurar a la ciudadanía, especialmente a las
personas con discapacidad, que actualmente representan un 10% del total de la
población del país, servicios idóneos para su desarrollo y su recuperación.
Con
fundamento en todo lo anteriormente expuesto en apoyo de las normas jurídicas
entre otras arriba citadas, que específicamente están requiriendo la
intervención de los profesionales a los que se refiere el presente documento,
se presenta el proyecto de Ley de Creación del Colegio de Terapeutas en
Ciencias de la Salud, a fin de que sean reconocidos el derecho, la necesidad y
la importancia de la creación de este Colegio Profesional y reciba la
aprobación legislativa.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE
CREACIÓN DEL COLEGIO DE TERAPEUTAS
EN
CIENCIAS SOCIALES DE LA SALUD
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
ARTÍCULO
1.-Creación
Créase el
Colegio de Terapeutas en las Ciencias de la Salud, el cual estará integrado por
los profesionales que cuenten con título universitario debidamente acreditado y
reconocido por las autoridades nacionales, en las áreas de Fisioterapia,
Audiología y Terapia del Lenguaje. Los
cuales se regirán por las disposiciones establecidas en la presente Ley.
ARTÍCULO 2.-
Objetivos
El Colegio tendrá los siguientes objetivos:
a) Vigilar el correcto ejercicio de las
profesiones definidas en el artículo 1 de esta Ley, en beneficio de los
intereses de la ciudadanía potencial demandante de dichos servicios
profesionales.
b) Verificar la adecuada preparación y promover
el desarrollo profesional y laboral de sus miembros.
c) Velar por una estricta observancia de la
adecuada preparación y de las normas y bienestar común de la ética y el decoro
profesional de sus miembros.
d) Actuar en defensa de los intereses
profesionales de sus miembros.
e) Contribuir con el avance científico y el más
amplio ejercicio de las respectivas carreras de sus miembros.
f) Establecer el beneficio de seguridad y
bienestar social para sus miembros.
g) Colaborar en la denuncia del ejercicio
ilegal de las profesiones que regula el Colegio.
ARTÍCULO
3.- Domicilio legal
Su
domicilio legal estará en la ciudad de San José, pero podrá establecer filiales
en cualquier parte del territorio nacional.
ARTÍCULO 4.-
Naturaleza y régimen jurídico
El
Colegio es un ente público no estatal con capacidad, personería jurídica y
patrimonio propios. Se rige por la presente Ley, sus reglamentos y la
legislación nacional aplicable.
ARTÍCULO 5.-
Representación jurídica
El
presidente de la junta directiva, con carácter de apoderado generalísimo,
ejercerá la representación judicial y extrajudicial del Colegio.
ARTÍCULO
6.-Competencia del Colegio
Corresponde al Colegio:
a) Autorizar, regular, controlar y fiscalizar
el ejercicio profesional de sus miembros.
b) Ejercer el régimen disciplinario aplicable a
sus miembros de acuerdo con el artículo 27 y al capítulo IV de la presente Ley.
c) Verificar, en resguardo del debido
ejercicio de la profesión de sus miembros, de que este se ajuste a una adecuada
preparación y a una estricta observación de las normas de la ética y el decoro
profesional.
d) Fomentar y defender el ejercicio profesional
y el prestigio de sus miembros, de oficio o a solicitud de estos.
e) Evacuar consultas que le formule cualquiera
de los supremos poderes de la República en materia de su competencia y demás
asuntos que las leyes indiquen.
f) Fomentar el espíritu de unión y de
solidaridad entre sus miembros y promover el intercambio científico entre estos
y con autoridades y centros docentes científicos o tecnológicos nacionales y
extranjeros.
g) Defender los derechos profesionales de sus
miembros y realizar las acciones necesarias para apoyar su estabilidad
económica, su seguridad y bienestar social.
h) Promover y fomentar el desarrollo de las
profesiones de sus miembros. Colaborar con
las entidades universitarias en la enseñanza de las profesiones de sus miembros
y llevar a cabo actividades de actualización profesional.
i) Organizar seminarios, mesas redondas,
ciclos de conferencias y demás eventos dirigidos al análisis de medidas que
tiendan a promover la salud en cada campo de las carreras de sus miembros.
j) Establecer relaciones internacionales con
organismos afines para efectos de acreditación, reconocimiento y desarrollo
profesional.
k) Cualquiera otras atribuciones que le señale
la presente Ley, sus reglamentos y el
ordenamiento jurídico nacional.
CAPÍTULO
II
De sus
miembros
ARTÍCULO
7.- Integrantes
1.- Miembros activos.
2.- Miembros honorarios.
3.- Miembros temporales.
Ingreso:
Para obtener la incorporación al Colegio deberán llenarse los siguientes
requisitos:
a) Presentar una solicitud por escrito con las
especies fiscales que determine el reglamento del Colegio.
b) Aportar el original o fotocopia del título
expedido por otra entidad de enseñanza superior, debidamente reconocido
conforme a las normas vigentes en el país.
c) Pagar los derechos de ingreso que
establezca la junta directiva.
d) Presentar certificación del Registro
Judicial de Delincuentes, quedando a criterio de la junta directiva exigir, si
lo considera necesario, otros medios probatorios de buena conducta.
e) Prestar juramento ante el presidente de la
junta directiva, de cumplir la Constitución y las leyes de país, esta Ley, sus
reglamentos, y el Código de Ética Profesional del Colegio.
ARTÍCULO
8.- Son miembros activos
Los
profesionales en Terapia Física, Terapia Ocupacional, Terapia del Lenguaje,
Terapia Respiratoria y Audiólogos con grado académico universitario de
licenciatura, maestría, doctorado, especialidades o bachillerato grado
terminal, graduados en el país.
Los
profesionales graduados en el extranjero en la carreras cuyo ejercicio
profesional autoriza, controla regula y fiscaliza el colegio, que de acuerdo
con tratados y normas nacionales e internacionales tengan derecho a optar por
la colegiatura, siempre que acrediten de previo ante el Consejo Nacional de
Rectores (Conare), reconocida, equiparable o convalidable formación profesional
a la autorizada en el país.
Los
profesionales que en el futuro soliciten la admisión al Colegio graduados en el
país en otras terapias en ciencias de la salud, con grado académico
universitario de los señalados en el inciso a) anterior.
Los
graduados en maestrías o doctorados que no tengan como base de su formación
específica alguna de las que ofrecen las carreras cuyos profesionales regula el
Colegio que se crea con la presente Ley, deberán de previo hacer reconocer,
equiparar o convalidar ante el Conare la formación específica respectiva.
Además de
lo dispuesto en el párrafo anterior inmediato del presente inciso, el
solicitante a miembro del Colegio deberá presentar ante este un examen de
incorporación.
ARTÍCULO 9.- Son
miembros honorarios
Los que
se designen como tales por la Asamblea General del Colegio en reconocimiento a
sus aportes científicos, tecnológicos, de investigación, y de defensa de la
carrera cuyo ejercicio autoriza el Colegio y de la acción del Colegio como tal.
Los
miembros honorarios tendrán los mismos derechos, deberes y obligaciones
establecidos para los miembros activos.
ARTÍCULO 10.- Son
miembros temporales
Los
profesionales de las carreras indicadas en el inciso a) del artículo 7
anterior, que ingresen al país para brindar asesoramiento temporal a organismos
estatales o privados, centros educativos o universidades. Para efectos
laborales, sin lo cual estarán impedidos de prestar sus servicios
profesionales, deberán solicitar al Colegio la membresía temporal hasta por un
año renovable por períodos iguales, acreditando previamente sus atestados
académicos reconocidos por el Conare.
Los
miembros temporales no podrán dedicarse a ninguna otra labor profesional
asalariada diferente a la actividad para la cual fueron específicamente
llamados de acuerdo con lo que al respecto fije los Reglamentos de la presente Ley. No podrán ser electos ni desempeñar ningún
cargo en el Colegio.
ARTÍCULO
11.- Obligaciones de los miembros activos
a) Concurrir a las asambleas generales y a las
sesiones de junta directiva, a las que sean convocados.
b) Desempeñar los cargos para los cuales sean
elegidos y atender las comisiones que les asigne la Asamblea General y la junta
directiva.
c) Aportar las cuotas de ingreso, ordinarias y
extraordinarias que fije la Asamblea General del Colegio. La junta directiva podrá dispensar esta
obligación a los miembros activos que demuestren atravesar por una situación
económica excepcionalmente difícil, por motivo de enfermedad o desempleo, por
un período hasta de tres meses, pudiendo renovarse solo una vez más hasta por
tres meses si persiste la situación que la justifique.
d) Observar una conducta intachable y ejercer
dignamente la profesión con estricta observación a las normas de la ética y el
decoro profesional conforme al Código de Ética Profesional del Colegio y los
reglamentos de la presente Ley.
e) Comportarse con lealtad, probidad y buena fe
en el desempeño profesional, respetando en todas las acciones la dignidad de la
persona humana, sin distinción de ninguna naturaleza y el derecho a la vida y a
la integridad desde la concepción hasta la muerte.
f) Guardar secreto profesional sobre aquellas
informaciones de carácter reservado o personalísimo a que accede en el
ejercicio de su profesión.
g) Prestar la colaboración que les sea
requerida por las autoridades de salud en casos de emergencias.
h) Mantener la idoneidad profesional mediante
la actualización permanente.
ARTÍCULO
12.- Derechos de los miembros activos
a) Ejercer la profesión que le ha autorizado el
Colegio.
b) Participar en la elección de los cargos del
Colegio y ser electos en ellos.
c) Solicitar al Colegio la protección de sus
derechos profesionales y gremiales.
d) Solicitar información sobre las actuaciones
del Colegio y obtener pronta respuesta.
e) Recibir información periódica por parte del
Colegio sobre asuntos de interés profesional, académico, legal, laboral y
social.
f) Disfrutar de los beneficios de seguridad y
bienestar social, establecidos para los miembros.
ARTÍCULO
13.- Causas de suspensión
Sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 35 de la presente Ley, será
suspendido de su condición de miembro del Colegio, previo el cumplimiento del
debido proceso y el respeto al principio de inocencia, que demuestren la
conexidad entre el hecho investigado y las restricciones del ejercicio
profesional, quien:
a) Sea declarado judicialmente en estado de
interdicción. En este supuesto una vez
habilitado judicialmente, el profesional podrá reincorporarse al Colegio.
b) Incumpla con el aporte de seis cuotas. La suspensión se levantará con el aporte de
las cuotas atrasadas.
c) Incurra en faltas graves que se deriven del
incumplimiento de la ética y el decoro profesional según se establezca en
aplicación del artículo 27 y el capítulo IV de la presente Ley, previo
cumplimiento del debido proceso y el respeto al principio de inocencia.
CAPÍTULO
III
Órganos
del Colegio
ARTÍCULO
14.- Son órganos del Colegio
a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva.
c) El Fiscal.
d) El Comité Consultivo.
e) El Tribunal de Ética Profesional.
ARTÍCULO
15.- Conformación de la Asamblea General
La Asamblea General del Colegio es su órgano superior y está conformada por
todos los miembros activos en pleno goce de sus derechos.
Se
reunirá de manera ordinaria dos veces al año; en el mes de mayo, para conocer
preferentemente el informe anual de actividades del Colegio del año inmediato
anterior; en el mes de noviembre para conocer y aprobar el plan de trabajo y el
presupuesto ordinario para el año inmediato siguiente, y para nombrar los
miembros de la Junta Directiva y del Fiscal que correspondan.
Extraordinariamente
se reunirá a solicitud de la Junta Directiva, del Fiscal o de diez miembros
activos que así lo soliciten al presidente de la Junta Directiva, con
indicación de los asuntos a tratar.
La
convocatoria se hará siempre por medio de aviso en el periódico de cobertura
nacional con ocho días hábiles de antelación, con indicación de la hora en la
primera y segundad convocatoria.
El quórum
en primera convocatoria lo conforman la mitad más uno de sus miembros con
derecho a voto y en segunda convocatoria media hora después de la primera
convocatoria, con cualquier número de miembros con derecho a voto.
ARTÍCULO
16.- Competencia de la Asamblea General
La Asamblea General del Colegio tiene las siguientes atribuciones:
a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva
y el Fiscal.
b) Aprobar el presupuesto ordinario anual del
Colegio, los extraordinarios y las modificaciones que les presente la Junta
Directiva.
c) Conocer y aprobar los proyectos de ley, de
reglamentos y sus reformas que deban ser conocidos y aprobados por la Asamblea
Legislativa o el Poder Ejecutivo.
d) Crear beneficios de seguridad y bienestar
social para los miembros, financiados mediante contribución o afiliación
voluntaria; cuyos fondos se administrarán separadamente.
e) Examinar las actuaciones de la Junta
Directiva y conocer de las quejas que se interpongan contra los miembros de
esta y el Fiscal, por infracciones a la presente Ley, sus reglamentos y el
Código de Ética Profesional del Colegio, y en general al ordenamiento jurídico
nacional y en su caso acordar medidas disciplinarias.
f) Aprobar la integración al Colegio de
Profesionales en otras terapias en ciencias de la salud, con grado académico
universitario de los señalados en el inciso a) artículo 7 de la presente Ley.
g) Aprobar, el monto de las cuotas de ingreso,
las ordinarias y extraordinarias que deban cubrir los miembros del Colegio.
h) Definir los perfiles laborales del
bachiller, el bachiller grado terminal y el licenciado de las carreras de sus
miembros.
ARTÍCULO
17.- De la Junta Directiva
La Junta
Directiva estará compuesta por un presidente, un vicepresidente, un secretario,
un prosecretario, un tesorero y dos vocales, todos miembros activos. Durarán en sus cargos dos años y podrán ser
reelectos por un período más, sucesivamente.
ARTÍCULO 18.-
Elección de miembros
La
elección de miembros de la Junta Directiva y del Fiscal se hará en la Asamblea
General ordinaria del mes de noviembre.
El presidente, el tesorero, el prosecretario y un vocal serán elegidos
en los años pares. El vicepresidente, el
secretario, un vocal y el fiscal serán elegidos en los años impares; en ambos
casos iniciarán sus funciones el ocho de enero siguiente inmediato a su
elección.
ARTÍCULO
19.-Competencia de la Junta Directiva
Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Convocar por medio de su presidente a
Asamblea General ordinaria y extraordinaria.
b) Valorar los atestados legales académicos y
la idoneidad profesional del solicitante a miembros del Colegio a efecto de
autorizarle su ejercicio profesional e incluirlo o no, como miembro del
Colegio.
c) Nombrar a los miembros del Tribunal de
Ética Profesional y del Comité Consultivo; las comisiones de trabajo y los
representantes del Colegio ante las asambleas universitarias, y la Federación
de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica, así como ante cualquier
otra institución pública, privada, o grupo de trabajo en los que el Colegio
tenga representación.
d) Velar por la aplicación de la presente Ley,
sus reglamentos del Colegio y Código de Ética profesional del Colegio.
e) Juramentar a los nuevos miembros del
Colegio.
f) Formular el presupuesto ordinario y los
extraordinarios del año inmediato siguiente, así como sus modificaciones y
presentarlos a la Asamblea General para su aprobación.
g) Administrar todos los recursos del Colegio,
sin perjuicio de los que se acuerden delegar en otros órganos.
h) Fijar los salarios y honorarios de los
funcionarios y asesores del Colegio.
i) Preparar el reglamento de honorarios
mínimos profesionales de los miembros del Colegio y elevarlo al Poder Ejecutivo
para su aprobación.
j) Promover congresos nacionales e
internacionales; determinar las materias que han de ser objeto preferente de
investigación por parte del Colegio y fomentar la publicación de estudios,
revistas y monografías sobre temas de interés profesional.
k) Conocer en apelación de los recursos
interpuestos contra los actos derivados de la fiscalía.
l) Conocer las renuncias de sus miembros de sus
cargos en la Junta Directiva; resolver sobre las mismas sin perjuicio de las
responsabilidades que se deriven por el ejercicio del cargo. Aceptada la renuncia nombrar los sustitutos
de la Junta Directiva por el resto del período.
m) Nombrar árbitros mediadores para la solución
de conflictos entre sus agremiados, recurrentes y particulares.
n) Proponer a la Asamblea del Colegio el
establecimiento de cualquier otra dependencia y oficina necesaria para el
correcto funcionamiento del Colegio.
o) Imponer a solicitud del fiscal, las
sanciones contra sus miembros, previo cumplimiento del debido proceso el
respeto del principio de inocencia y lo establecido en el artículo 27 del
capítulo IV de la presente Ley, las sanciones contra sus agremiados.
p) Impulsar ante los entes gubernamentales y
privados, el reconocimiento social y laboral de sus agremiados.
q) Velar por el buen ejercicio de las
profesiones de sus miembros y por el cumplimiento de los derechos, deberes y
obligaciones de estos.
r) Proponer a la Asamblea General beneficios
de seguridad y bienestar social para los miembros del Colegio.
s) Poner en marcha los beneficios de seguridad
y bienestar social para los miembros del Colegio que acuerde la Asamblea
General.
t) Actuar en defensa de los intereses y el bienestar
común de sus agremiados.
ARTÍCULO
20.- Del presidente y del vicepresidente de la Junta Directiva
I. Corresponderá
al presidente de la Junta Directiva
a) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias
de la Asamblea General y Junta Directiva y presidir los actos oficiales del
Colegio.
b) Presidir las sesiones de la Asamblea
General, así como las de la Junta Directiva.
c) Proponer el orden en que deban tratarse los
asuntos en la Junta Directiva.
d) Presentar informe de labores y plan anual de
trabajo en la sesión ordinaria de la Asamblea General del mes de noviembre.
e) Decidir, en caso de empate haciendo uso del
derecho a doble voto, en las sesiones de la Junta Directiva.
f) Firmar, conjuntamente con el secretario,
las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva y con
el tesorero la emisión de cheques contra los fondos del Colegio.
g) Coordinar la preparación del informe anual
de labores a presentar a la Asamblea General.
h) Hacer autenticar por un notario público las
firmas de los profesionales registrados en el Colegio, cuando así se exija en
asuntos profesionales.
i) Representar judicial y extrajudicialmente
al Colegio, con las facultades y limitaciones que determinen esta Ley y los
reglamentos del Colegio y de conformidad con el artículo 1253 del Código Civil.
j) Actuar como parte en defensa de los
intereses profesionales de sus miembros o como coadyuvante activo, pasivo o
como tercero adhesivo o excluyente.
k) Cualquiera otra atribución que señale la
presente Ley y sus reglamentos, o cualquier otra atribución que señale el
ordenamiento jurídico nacional o la Asamblea General del Colegio o la propia
Junta Directiva.
II. Corresponde al
vicepresidente
a) Sustituir al presidente en sus ausencias
temporales.
b) Dar seguimiento a los congresos,
investigaciones y publicaciones que la Junta Directiva promueva o fomente.
c) Llevar a cabo las demás atribuciones que la
presente Ley, sus reglamentos y los organismos superiores del Colegio le
asigne.
ARTÍCULO
21.- Del secretario
Son atribuciones del secretario:
a) Hacer las convocatorias y citaciones que
disponga el presidente del Colegio.
b) Atender la correspondencia del Colegio y
comunicar los acuerdos de la Junta Directiva.
c) Velar por que los archivos de documentos
del Colegio se encuentren ordenados conforme a las prácticas profesionales del
campo respectivo.
d) Redactar las actas de las sesiones de las
asambleas generales y de la Junta Directiva, y firmarlas conjuntamente con el
presidente.
e) Preparar la memoria anual del Colegio con
base en los informes del presidente, tesorero y fiscal.
f) Extender toda certificación que soliciten
los interesados que sean de su incumbencia.
g) Cualquiera otra atribución que indique la
presente Ley y sus reglamentos o cualquier otra atribución que señale el
ordenamiento jurídico nacional, o los órganos superiores del Colegio.
El prosecretario colaborará con el secretario y lo sustituirá en sus
ausencias temporales.
ARTÍCULO
22.- Del tesorero
Son atribuciones del tesorero:
a) Supervisar la inversión de los fondos del
Colegio.
b) Velar por que se recauden las cuotas y
contribuciones establecidas.
c) Firmar conjuntamente con el presidente, o
en su ausencia, con el vicepresidente, los cheques emitidos contra los fondos
del Colegio.
d) Velar por que la contabilidad del Colegio se
lleve en debida forma y presentar cada mes a consideración de la Junta
Directiva, el estado de resultados, el balance de situación y el informe de
control presupuestario. Poner mensualmente a disposición del fiscal los
registros contables del Colegio para lo que dispone el inciso b) artículo 24 de
la presente Ley. Al final del ejercicio
anual, deberá presentar los mismos estados financieros de todo el año, la
liquidación del presupuesto anual y el proyecto de presupuesto para el
ejercicio anual siguiente a la Junta Directiva y al secretario para los efectos
del inciso e) del artículo 20 anterior.
e) Vigilar porque se tramiten y efectúen debidamente
los pagos con cargo a los fondos del Colegio.
f) Emitir un informe mensual sobre aspectos de
interés para los colegiados y publicar un resumen del mismo por un medio de
comunicación colectiva avalado por la fiscalía y la Junta Directiva.
g) Cualquiera otra atribución que señale la
presente Ley y sus reglamentos, el ordenamiento jurídico nacional o los órganos
superiores del Colegio.
ARTÍCULO
23.- De las vocales
Son atribuciones de los vocales:
a) Sustituir al secretario durante sus
ausencias en el orden de su nombramiento.
b) Sustituir al prosecretario, al tesorero y al
fiscal según lo designe la Junta Directiva.
c) Cualquiera otra atribución que señale la
presente Ley y sus reglamentos, el ordenamiento jurídico nacional o los órganos
superiores del Colegio.
ARTÍCULO
24.- Del fiscal
El fiscal
tendrá a su cargo la función contralora de las actividades del Colegio y el
trámite de oficio, por denuncia o por acusación de hechos relacionados con el
ejercicio de las profesiones de sus miembros.
El fiscal
podrá conformar su fiscalía proponiendo a la Junta Directiva el nombramiento de
asistentes por profesión, comisión, comités permanentes o pasajeros y
asistencia legal, los cuales dependerán directamente de él; estos cargos serán
desempeñados ad honórem excepto aquellos para los cuales la Junta Directiva
acuerde salarios, honorarios o dietas.
ARTÍCULO 25.-
Atribuciones del fiscal
a) Velar por el cumplimiento de la presente
Ley, de los reglamentos del Colegio y del Código de Ética profesional, así como
por la debida ejecución de los acuerdos y las resoluciones de la Asamblea
General y de la Junta Directiva.
b) Revisar mensualmente los registros contables
del Colegio y visar las cuentas del tesorero.
c) Dar parte a las autoridades respectivas de
las faltas o delitos que llegaren a su conocimiento por ejercicio ilegal de las
profesiones de los miembros del Colegio.
d) Solicitar a la Junta Directiva la
convocatoria a Asamblea General extraordinaria cuando lo considere conveniente.
e) Presentar un informe anual sobre sus labores
ante la Asamblea General ordinaria.
f) Asistir a las reuniones de la Junta
Directiva y de la Asamblea General con voz pero sin voto.
g) Acudir al Tribunal de Ética cuando se le
requiera con voz pero sin voto.
h) Recibir las denuncias o acusaciones o
proceder de oficio contra los miembros del Colegio por hechos relacionados con
el ejercicio profesional y darle el trámite establecido en la presente Ley.
i) Impulsar y apoyar el reconocimiento social
y laboral de los agremiados.
ARTÍCULO
26.- Funciones del Comité Consultivo
La Junta
Directiva designará anualmente un Comité Consultivo, compuesto por un miembro
de cada profesión cuyo ejercicio regula el Colegio, para que dé asesoramiento
en los asuntos especiales complejos que se someten a la consideración de la
misma y funcionará con un quórum de cinco miembros.
ARTÍCULO 27.-
Pago por consultas
No
causarán derechos las consultas que se hagan al Colegio por parte de los
poderes del estado. En los demás casos,
por los dictámenes que emita el Colegio se pagarán los derechos que indique la
respectiva tarifa elaborada por la Junta Directiva.
Los
derechos de consulta ingresarán a los fondos generales del Colegio, sin
perjuicio de que, en casos cuya investigación y decisión haya implicado una
labor dilatada, completa y dificultosa, la Junta Directiva separe el setenta y
cinco por ciento (75%) de los derechos y lo gire, por partes iguales, a los
miembros del Comité Consultivo.
ARTÍCULO 28.- Del
Tribunal de Ética Profesional
El
Tribunal de Ética Profesional estará integrado por cinco miembros del Colegio
de reconocida solvencia moral, ética y profesional. Durarán en sus cargos dos años y podrán ser
reelectos sucesivamente.
El
Tribunal tendrá como función conocer las discrepancias o diferencias que se
susciten entre los miembros del Colegio o entre estos y particulares y que se
deriven del incumplimiento de las normas de ética y el decoro profesional, o
mal praxis.
El
Tribunal de Ética podrá pedir al fiscal que le instruya toda la prueba
incluyendo la audiencia a las partes la cual se llevará a cabo con la presencia
de los miembros del Tribunal.
El
Tribunal a solicitud del fiscal podrá pedir a la Junta Directiva del Colegio
que suspenda provisionalmente al agremiado mientras se realiza el procedimiento
disciplinario respetivo, cuando los hechos denunciados sean agresión física o
abuso sexual y cuando existan suficientes indicios o pruebas que puedan
permitir concluir que si el agremiado continúa ejerciendo; va a causar más
daños. La suspensión provisional será
por un lapso no mayor de tres meses.
Concluido
el procedimiento disciplinario, el Tribunal elevará a la Junta Directiva el
expediente respetivo con sus recomendaciones que podrán incluir sanciones desde
amonestación hasta inhabilitación para el ejercicio profesional de uno a diez
años según la gravedad de los hechos que originen la sanción.
Pasado el
término de inhabilitación impuesto, el afectado podrá solicitar de nuevo su
reincorporación, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos por la
presente Ley y sus reglamentos.
CAPÍTULO IV
Los
procedimientos de resolución de conflictos y las sanciones
ARTÍCULO
29.- De las denuncias o acusaciones
Cualquier
afectado podrá presentar ante la fiscalía del Colegio acusación o denuncia
contra sus miembros, por escrito y con ofrecimiento de pruebas. El fiscal estudiará la denuncia o acusación y
resolverá si la admite o no. Esta decisión,
debidamente fundamentada deberá adoptarse en el plazo de tres días hábiles. Si el fiscal no resuelve durante este plazo,
la denuncia o acusación se tendrá por admitida.
Si la denuncia o acusación es por motivos ético-morales, la misma se
trasladará al tribunal de ética profesional para su conocimiento y resolución.
ARTÍCULO 30.- Del
procedimiento disciplinario
El fiscal
tendrá la potestad de resolver los hechos denunciados o acusados, recurriendo a
soluciones alternativas de conflictos como la negociación, la mediación o el
arbitraje.
La
aplicación de un procedimiento sancionario, en el caso de que se considere que
los hechos y las pruebas lo ameritan, se tramitará mediante el cumplimiento del
debido proceso y el respeto al principio de inocencia, de conformidad con el
procedimiento ordinario del artículo 308 de la Ley general de la Administración
Pública, que implica citación de las partes a una audiencia con el fin de
evacuar las pruebas ofrecidas las cuales deberán constar en acta detallada
firmada por el fiscal, las partes y los testigos.
ARTÍCULO 31.-
Faltas sancionables
Se consideran como sancionables las siguientes faltas:
a) Las violaciones a los deberes y obligaciones
que establecen la presente Ley y sus reglamentos.
b) Las violaciones a las disposiciones de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
c) Las violaciones a las normas y principios
derivados del Código de Ética Profesional del Colegio.
d) El ejercicio profesional ilícito.
e) El daño realizado a pacientes por dolo o
negligencia.
ARTÍCULO
32.- Sanciones
El fiscal
con fundamento en los resultados del procedimiento disciplinario podrá
solicitar a la Junta Directiva la imposición de alguna de las siguientes
sanciones:
a) Amonestación verbal o por escrito.
b) Exigir la devolución al ofendido de montos
de dinero, valores u otros bienes cobrados en exceso.
c) Suspender provisionalmente a los agremiados
hasta por tres meses mientras se realiza el procedimiento disciplinario
respectivo, cuando los hechos denunciados sean agresión física, acoso o abuso
sexual aprovechando el ejercicio profesional, y cuando existan suficientes
indicios o pruebas que puedan permitir concluir que si el agremiado continúa
ejerciendo va a causar más daños.
d) Inhabilitar para el ejercicio profesional de
uno a diez años, dependiendo de la gravedad de los actos señalados en el
artículo 30 de la presente Ley que originen la sanción. Pasado el término de inhabilitación impuesto,
el afectado podrá solicitar de nuevo su reincorporación, previo al cumplimiento
de los requisitos establecidos por la presente Ley y sus reglamentos.
e) En relación con la persona física que no
siendo miembro del Colegio lleve a cabo actos que se puedan considerar como
ejercicio profesional ilegal se tomarán las siguientes medidas.
1.- La fiscalía levantará acta detallada con
indicación de pruebas de los hechos, la cual será puesta en conocimiento de la
persona aludida.
2.- El
Colegio por medio del presidente de la Junta Directiva procederá a denunciar el
caso ante el órgano judicial correspondiente para que se actúe de acuerdo con
lo que dispone la Ley General de Salud, capítulo II, sección I.
ARTÍCULO
33.- Recursos
Los actos
y resoluciones que el fiscal del Colegio tome se considerarán primera instancia
contra los cuales caben los recursos de revocatoria y el de apelación ante la
Junta Directiva que deberá formularse en cada caso en el lapso de ocho días
hábiles a partir del recibo de la notificación respectiva.
Para los
efectos legales la resolución de la Junta Directiva y en su caso de la Asamblea
General agotarán la vía administrativa.
Contra
los actos que en única instancia dicte la Asamblea General cabe el recurso de
reconsideración y reposición en los términos del artículo 31 de la Ley
reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativo.
ARTÍCULO 34.-
Prescripción
La
potestad sancionadora del Colegio prescribirá en dos años después de cometido
el hecho que motive el procedimiento disciplinario; iniciado este se suspenderá
la prescripción y el Colegio tendrá el plazo de un año para resolver lo que al
respecto corresponda.
CAPÍTULO
V
De la
incorporación al Colegio
ARTÍCULO
35.- Inscripción ante el Colegio
La Junta
Directiva del Colegio definirá y reglamentará la inscripción de los
profesionales en (Audiología), Terapia Física, Terapia Ocupacional, Terapia
Respiratoria y Terapia del Lenguaje y la de los profesionales.
La Junta
Directiva, una vez cumplidos los requisitos de incorporación al Colegio,
entregará al colegiado en sesión especial para este propósito, un diploma que
lo acredite como miembro del Colegio y un carné en el que consta su número de
inscripción y le recibirá el juramento constitucional.
A
solicitud del interesado, la Junta Directiva del Colegio también resolverá
sobre las inscripciones adicionales correspondientes a miembros activos del
Colegio que hayan obtenido otras especialidades, maestrías o doctorados
atinentes a sus respectivas carreras mediante estudios universitarios.
ARTÍCULO 36.-
Retiro voluntario
Cualquier
miembro del Colegio puede solicitar por escrito a la Junta Directiva y obtener
su retiro del Colegio. Lo anterior no
impide que se continúe conociendo las acusaciones pendientes de resolución ante
el Colegio o ante los tribunales de justicia, relacionadas con lo que establece
el artículo 30 inciso e) de la presente Ley. Normalmente estará obligado a cancelar
las cuotas pendientes hasta el día de su retiro.
Los
miembros del Colegio que se ausentaren del país serán considerados como
miembros del Colegio siempre que cubran el aporte especial estipulado para
ellos.
El
profesional separado pierde todos sus derechos como miembro del Colegio, pero
si ha sido voluntariamente, podrá reinscribirse en cualquier momento con solo
solicitarlo por escrito a la Junta Directiva y llenar los requisitos
obligatorios para el caso y no tener cuotas o aportes pendientes con el Colegio.
CAPÍTULO
VI
Del
ejercicio de la profesión
ARTÍCULO
37.- Regulación del ejercicio de la profesión
Por
pertenecer al campo de la salud, todas las carreras cuyo ejercicio profesional
regula la presente Ley, solamente los profesionales de las mismas autorizados
por el Colegio, podrán ejercer sus respectivas profesiones en el país.
ARTÍCULO 38.-
Ejercicio de la profesión
Podrán
ejercer como terapeutas físicos, terapeutas ocupacionales, terapeutas
respiratorios, terapeutas del lenguaje y como terapeutas en otras ciencias de
la salud, que en el futuro la Asamblea General integre al Colegio en ejecución
de lo que establece el inciso f) artículo 15 de la presente Ley los
profesionales incorporados como miembros activos o temporales del Colegio que
se crea por la presente Ley.
ARTÍCULO 39.-
Ejercicio liberal de la profesión
Cuando
los profesionales decidan ejercer en forma liberal su profesión, se entiende,
para los fines de esta Ley, que ello consiste en la relación que surge de la
contratación libremente pactada entre dos partes: por un lado, el profesional, un grupo de
profesionales o una empresa, y por otro lado, una persona física o jurídica o
una entidad, siempre que no exista subordinación jurídica y que la responsabilidad
por la prestación del servicio recaiga en el profesional o empresa de
profesionales contratados.
ARTÍCULO 40.- Requisitos para el ejercicio profesional
a) Ser mayor de edad y estar en pleno goce de
los derechos civiles.
b) Estar
incorporado al Colegio de Terapeutas en Ciencias de la Salud, en pleno derecho
de sus facultades y al día en sus obligaciones como miembro del mismo.
c) Ser
de reconocida solvencia moral.
d) Ser
costarricense o extranjero graduado en el país.
Los profesionales graduados en el extranjero que posean títulos académicos,
atestados y estudios en alguna de las profesiones, cuyo ejercicio autoriza el
Colegio, podrán incorporarse de acuerdo con los requisitos y las revalidaciones
que para el efecto establezca la Junta Directiva.
e) Satisfacer
las pruebas de idoneidad profesional que establezca la Junta Directiva.
ARTÍCULO
41.- Obligación de mantener personal profesional
Todo
centro de salud público o privado donde se brinde servicios en Terapia Física,
Terapia Ocupacional, Terapia del Lenguaje, Terapia Respiratoria y Audiología,
deberá velar para que estos centros cuenten con profesionales que este Colegio
regula.
CAPÍTULO
VII
Del
financiamiento
ARTÍCULO
42.- Ingresos
El
Colegio financiará sus actividades por medio de transacciones comerciales que
realicen para este fin, y los siguientes ingresos que detallan y que formarán
parte de su patrimonio además de los bienes muebles e inmuebles que posea:
a) Cuotas de ingreso, extraordinarias de sus
miembros.
b) Los
montos devengados por certificaciones, dictámenes o estudios que se soliciten
al Colegio.
c) Las
subvenciones aprobadas a su favor por instituciones públicas o privadas.
d) Los
ingresos por actividades de desarrollo profesional, sociales, culturales y
deportivas.
e) Los
ingresos provenientes de herencias, legados o donaciones.
f) Otros
ingresos que se establezcan por la Junta Directiva del Colegio.
Esta Ley rige a partir de su publicación.
TRANSITORIO
I.-
Para la
integración de la primera Junta Directiva y del fiscal se elegirán todos los
miembros en la primera Asamblea General, así:
Los que corresponden ser elegidos en el presente año lo serán por dos
años y los que deben ser elegidos otro año lo serán por solo un año.
TRANSITORIO II.-
Los
actuales profesionales legalmente autorizados para el ejercicio de la profesión,
constituyen los miembros fundadores del Colegio. Ellos procederán a realizar su primera
Asamblea General para integrar la Junta Directiva y al fiscal a que esta Ley se
refiere, y a declararla instalada en un plazo no mayor a 30 días naturales a
partir de su promulgación.
Jorge Eduardo Sánchez Sibaja
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Sociales.
San José, 24 de setiembre de 2007.—1 vez.—C-396295.—(87947).
GENERACIÓN DE
ELECTRICIDAD A TRAVÉS DE BIOMASA
Expediente
Nº 16.788
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Antes del inicio de la era industrial, la mayor parte de las necesidades
energéticas de la humanidad fueron cubiertas mediante el uso de biomasa. Sin embargo, a partir de la mitad del siglo
XIX, se incrementó la proporción correspondiente al uso de carbón mineral
debido a la existencia de grandes depósitos que ofrecían mejores facilidades
para la obtención y distribución de energía en comparación con la leña.
De esta forma,
el carbón mineral se convirtió en la principal fuente de energía a principios
del siglo XX, en donde sus aplicaciones incluían tanto la producción de energía
calórica, como su uso en el sector transporte, principalmente como combustible
de locomotoras.
Con el
desarrollo de los motores de combustión interna, el uso del carbón mineral en
el sector transporte fue desplazado por combustibles líquidos, sin embargo;
debido a que prácticamente en la misma época se inicia la generación de
electricidad con plantas de vapor alimentadas con carbón mineral, una buena
parte de la energía mundial siguió siendo suplida por medio de este
combustible.
Posteriormente
y debido a restricciones ambientales, el carbón mineral fue sustituido por gas
natural tanto en el sector residencial como en la generación de electricidad.
Dadas las
características del dióxido de carbono (en adelante, CO2) y su papel en el
ciclo de la vida, existe un intercambio entre las diferentes secciones de la
corteza terrestre y alrededor del 50% de las emisiones de este gas producidas
por el hombre son capturadas por los océanos y por los bosques; sin embargo, el
resto se ha estado acumulando en la atmósfera y dado el comportamiento que
presenta este gas ante los rayos infrarrojos emitidos por el planeta, la
acumulación de este en el aire, favorece el conocido efecto invernadero, el
cual a veces es asociado con los aumentos en la temperatura promedio del
planeta que se han experimentado en los últimos años.
Debido a
que una gran parte de los países en vías de desarrollo están demandando mayores
cantidades de energía con el fin de atender las necesidades básicas de su
población, la Agencia de administración energética de los Estados Unidos de
América estima que para el año 2025, la mayor parte de las emisiones de CO2
serán producidas por países en desarrollo.
Está
claro que no es factible detener el desarrollo de los países, sin embargo, se
deben tomar acciones con el objetivo de promover:
1) El uso cada vez más eficiente de
la energía.
2) La utilización de (biomasa) como
fuente energética.
Con la primera acción es posible entre otros beneficios, reducir las
emisiones de CO2 debido a que se lograría disminuir el consumo total de
energía, mientras que la segunda permite sustituir derivados del petróleo por
fuentes de energía que han sido producidas a partir del proceso de la
fotosíntesis, por lo que su producción prácticamente no tiene efecto neto en la
emisión de CO2.
No se
debe olvidar que en los últimos años se ha incrementado el consumo mundial de
petróleo, debido principalmente a la presión que está ejerciendo los países
asiáticos en la demanda mundial de este energético.
Esta
situación ha contribuido con el incremento en los precios internacionales que
se han experimentado en los últimos años, como se observa en el siguiente
gráfico.
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Dado que
Costa Rica no cuenta con reservas probadas de petróleo, existe una gran
dependencia energética de fuentes externas.
Las
principales alternativas existentes para reducir esta dependencia energética
nuevamente son: el uso más eficiente de
la energía y el empleo de biomasa.
Definición de biomasa
Es importante saber que la biomasa es el término por el cual se conoce a
toda materia viva. Para nuestros
propósitos, se puede considerar que la biomasa es toda aquella materia de
origen vegetal o animal que pueda ser utilizada en la obtención de energía ya
sea directa o indirectamente.
Tipos de biomasa
Cuando la
biomasa es utilizada en la producción de energía puede clasificarse en:
a) Biomasa natural: se obtiene
naturalmente e incluye la leña.
b) Biomasa residual: procede
de recursos generados en las actividades agrícolas, agroindustriales o
forestales y normalmente se mantienen con contenidos de humedad inferiores al 80%.
c) Biomasa residual húmeda: procede
de las aguas residuales ya sean urbanas o industriales y también de los
residuos ganaderos.
d) Cultivos energéticos: son
aquellos cultivos realizados tanto en terrenos agrícolas como forestales y que
están dedicados a la producción de biomasa con fines no alimentarios.
Por otra parte, en el momento de considerar un cierto tipo de biomasa con
el fin de utilizarla en la producción de energía se deben tomar en cuenta los
siguientes aspectos:
a) Contenido de humedad
Esta propiedad afecta directamente la eficiencia final en la combustión de
la biomasa, ya que el contenido de agua existente en ella, será evaporado
durante el proceso de combustión disminuyendo la cantidad de energía disponible
para el proceso de calentamiento.
Adicionalmente, altos contenidos de humedad
hacen necesaria el uso de mayores cantidades de exceso de aire lo que a su vez
reduce aún más la eficiencia en la combustión.
Existen
dos opciones para el empleo de la biomasa en la generación de energía que dependen
directamente del contenido de agua existente en ella.
Cuando
los contenidos son sumamente altos de tal forma que lo que se tiene son lodos,
es posible pensar en el proceso de biodigestión en el cual la biomasa es
degradada a metano (CH4), CO2 y otros gases debido a una descomposición
bacteriana del tipo anaeróbica (en ausencia de oxígeno).
Contenidos
de humedad inferiores al 60% permiten la combustión directa de la biomasa en
hornos, mientras que por debajo del 20% de humedad ya es factible considerar
procesos como la gasificación en donde la biomasa es transformada en un gas
sintético formado por el monóxido de Carbono (CO) y el hidrógeno (H2).
Un
aspecto importante de la humedad es que afecta directamente el contenido de
energía por kilogramo de biomasa. Entre mayor sea la humedad menor será la
energía que podrá obtenerse durante la combustión.
b) Poder calórico
Esta propiedad se define como la energía que es posible obtener al quemar
un kilogramo de una sustancia.
Se
expresa de dos formas: el poder calórico
superior, el cual considera que el agua obtenida durante el proceso de
combustión es recuperada en forma líquida por lo que se tiene una mayor
cantidad disponible de energía, y el poder calórico inferior que considera que
el agua se mantiene en el estado gaseoso, lo cual representa en mejor medida
los procesos típicos de combustión en las industrias. El contenido de agua afecta directamente el
poder calórico.
Por lo
anterior, durante el almacenamiento el poder calórico de la biomasa podría verse
afectado debido a la exposición a lluvias.
Asimismo, si se almacena por períodos largos su contenido energético
podría disminuir debido a la oxidación del aire.
c) Contenido y caracterización de
las cenizas
Las cenizas también afectan el poder calórico ya que bajo este término se
conoce a los residuos de la combustión, los cuales no contribuyen con la
liberación de energía durante el proceso.
Por
ejemplo, una biomasa con un contenido de ceniza del 4% tiene un 3% menos de
energía que la biomasa cuyo contenido de ceniza es del 1%.
Otro
aspecto que se debe tomar en cuenta es la característica de la ceniza obtenida
ya que las mismas deben considerarse durante el diseño del horno.
Cenizas
con bajo punto de fusión tienden a fundirse en las parrillas de los hornos
bloqueando el paso de aire y afectando la capacidad de la cámara de
combustión. Asimismo, cenizas con altos
contenidos de sílice son muy abrasivas y tienen impactos importantes en los
costos de mantenimiento.
d) Contenido de azufre
Durante el proceso de combustión este elemento se transforma de óxido de
azufre que a su vez pueden formar ácidos en presencia de agua, los cuales
causan corrosión en los equipos y el efecto conocido como lluvia ácida.
Algunas
naciones han regulado el contenido máximo de azufre que puede contener
combustibles fósiles, sin embargo, la biomasa normalmente posee contenidos
inferiores al 0,1% lo que está por debajo de los niveles existentes en el
diésel (0,3%).
e) Densidad
La densidad es la relación entre la masa y el volumen y existen dos tipos
la real y la aparente. En el primer caso
se mide el volumen por desplazamiento de agua por lo que se toma en cuenta el
volumen real mientras que en el segundo caso se utiliza el volumen aparente o
sea que incluye el espacio vacío existente entre las fibras o partículas de la
biomasa.
La
densidad aparente debe ser considerada para determinar los costos de
transportar la biomasa y en el diseño de los patios de almacenamiento.
Encuesta
de oferta y consumo energético nacional a partir de la biomasa
Por ello es realmente importante, destacar la encuesta de oferta y consumo
energético nacional a partir de la biomasa elaborado por la Empresa
Interamericana de Desarrollo S.A., para el Instituto Costarricense de Electricidad
y para la Dirección Sectorial de Energía del Ministerio de Ambiente y Energía;
de mayo de 2007.
En este
informe señalan claramente que es muy viable para un país como Costa Rica,
utilizar la biomasa en la producción de energía.
Se señala
en dicho informe que existen varias formas de transformar la biomasa en energía
y se pueden clasificar en métodos termoquímicos y biológicos.
Los
métodos termoquímicos buscan obtener calor a partir de la biomasa o utilizar
parte de su energía para lograr su transformación.
Existen
tres tipos de procesos que dependen de la cantidad de oxígeno presente en la
transformación:
a) Combustión: Se somete a la
biomasa a altas temperaturas con un exceso de aire que depende de las
características de los equipos y de la biomasa utilizada. Es el método más utilizado para la obtención
de calor en industrias.
b) Pirólisis: Es la acción de
gasificar biomasa sometiéndola a temperaturas arriba de los 400 C en ausencia
de oxígeno O2, obteniendo una gran cantidad de gases condensables de mediano
valor calórico y alrededor de un 25% de biocarbón residual. Este biocarbón residual se puede utilizar
para la producción de fertilizantes orgánicos, gasificar, o almacenar como
energía potencial.
c) Gasificación: Se somete a la
biomasa a muy altas temperaturas en presencia de agua suficiente para ajustar
un 20% aproximadamente. El proceso emplea cantidades limitadas de oxígeno con
lo que se obtiene monóxido de carbono e hidrógeno, esta mezcla conocida como
gas sintético puede utilizarse para obtener electricidad y vapor. El gas sintético también puede hacerse
reaccionar nuevamente con vapor de agua para formar dióxido de carbono (CO2) y
más hidrógeno. El gas sintético se puede
utilizar para la producción de metanol, amoniaco o diésel, utilizando procesos
catalizadores comunes.
Mientras que los métodos biológicos se basan en la utilización de diversos
tipos de bacterias que degradan las moléculas en CO2 y metano o etanol. Son métodos adecuados para biomasa de alto contenido
en humedad, los más conocidos son la fermentación alcohólica para producir
etanol y la digestión anaerobia, para producir gas metano.
La
digestión anaerobia de la biomasa por bacterias, se puede utilizar en
explotaciones de ganadería intensiva, con la instalación de biodigestores en
donde los excrementos animales se degradan en un gas que contiene cerca del 60%
de metano.
Fuentes
de biomasa disponibles en Costa Rica
De acuerdo con el estudio supra indicado, el cuadro en la página siguiente
demuestra que Costa Rica cuenta con la serie de la producción agropecuaria para
el período 1998-2003, en las actividades indicadas en dicho cuadro en las que
se genera biomasa como subproducto.
Para ver imágenes solo en Gaceta formato PDF
Por
ejemplo, en el caso de la palma africana se generan tres tipos de
residuos: la fibra del pinzote, la
cascarilla y la fibra del mesocarpio.
En el
caso de la caña de azúcar se obtiene la cachaza y el bagazo, mientras que en el
del café se obtienen tanto la broza como la cascarilla.
Muchos de
los residuos se dejan en la misma plantación en donde se descomponen y forman
abono orgánico o compostaje.
En otros
casos los residuos son tratados con el fin de producir alimento para animales
mientras que en algunos procesos agroindustriales como en la obtención del
azúcar, son utilizados para la generación de la energía requerida en el mismo.
Las
características de estos residuos dependen de varios factores como:
- Tipo de proceso agroindustrial
utilizado
- Tecnología de
almacenamiento
- Existencia de
procesos de secado
Dependiendo de su valor nutricional y energético, es factible obtener
beneficios de la industrialización de los desechos biomásicos de la actividad
agropecuaria.
Sin
embargo, antes de evaluar el uso energético de un residuo, es conveniente
evaluar su nivel alimenticio ya que su valor como alimento para animales supera
el equivalente como energético.
Un
residuo con un bajo contenido energético y baja densidad aparente, no es
conveniente transportarlo a largas distancias.
Por ejemplo, si se considera que la densidad de la cascarilla de arroz
es de 110 kg/m3 2 y que el costo de transporte utilizando una carreta con
capacidad para 70 m3 es de 400 col/km, transportar este material 300 km tendría
un costo superior a los US$63/TM de cascarilla, valor que es similar al costo
de importación del carbón mineral.
Ante esta
situación es posible concluir que es preferible utilizar los residuos
biomásicos cerca del sitio de generación.
La
biomasa puede sufrir durante el almacenamiento procesos naturales de oxidación
y descomposición que provocan la pérdida de sus propiedades térmicas.
Adicionalmente,
si la biomasa no es almacenada bajo techo, existe el riesgo de que aumente su
contenido de humedad y por consiguiente se reduzca la cantidad de energía útil
que se podrá obtener de ella.
Otro
aspecto por considerar consiste en la disposición de las cenizas o de la misma
biomasa en caso de que no toda la cantidad generada sea consumida en los
procesos agroindustriales.
Este
factor contribuye a que muchas empresas no tengan interés en optimizar el uso
de los residuos de la actividad agropecuaria debido a que el manejo de estos
desechos implicaría costos adicionales que no generan beneficios.
Los
residuos biomásicos que no son aprovechados en la obtención de abono orgánico,
alimento para ganado o en la producción de energía, representan altísimas
cargas relacionadas con la demanda biológica de oxígeno, en caso de que los
mismos sean dispuestos en lagunas de oxidación u otros cuerpos receptores.
El
planteamiento de la utilización de la biomasa como fuente de energía tiene que
estar basado en la sostenibilidad, es decir, consumir a lo sumo, lo que se
produce.
En el
aprovechamiento de la bioenergía, es importante evitar posibles consecuencias
nocivas para el medio ambiente, como son la extracción excesiva de leña de
bosques o el establecimiento de monocultivos en gran escala, excepto
plantaciones forestales.
Tal y
como se comentó anteriormente, la emisión de gases de efecto invernadero
acelera el calentamiento de la atmósfera y colabora a un cambio climático, que
podría trascender muy negativamente en muchos aspectos de las actividades
humanas; por esta razón, la utilización de la biomasa juega un papel positivo.
Otro
aspecto positivo del uso de la biomasa corresponde a su contribución a reducir
la lluvia ácida ya que tiene un contenido de azufre prácticamente nulo,
generalmente inferior al 0,1%. Por este
motivo, las emisiones de dióxido de azufre, que junto con las de óxido de
nitrógeno son las causantes de la lluvia ácida, son mínimas en los procesos de
transformación de biomasa forestal en energía.
Adicionalmente,
el uso de la biomasa permite recuperar suelos abandonados en donde la falta de
cobertura vegetal podría provocar serios problemas de desertificación y podría
ayudar a prevenir problemas de erosión al reducir el impacto de la lluvia y el
transporte de sedimentos.
Una de
las principales desventajas de la biomasa es que se necesita una cantidad de
hasta tres veces mayor que la requerida con el uso de combustibles fósiles debido a su bajo
poder calórico.
Además,
los costos de manipulación y almacenamiento de sustancias sólidas son más caros
que los correspondientes a materiales líquidos.
Por otro
lado, la eficiencia energética de los procesos de combustión de combustibles
sólidos tienden a ser más ineficientes debido a que son necesarias mayores
cantidades de aire para lograr la combustión completa.
El uso de
la biomasa en la generación eléctrica
La biomasa es obtenida a través de la transformación de la energía solar en
energía química por medio del proceso de fotosíntesis.
Para
producir energía eléctrica a base de biomasa, se pueden seguir dos vías
alternas. Los productos residuales de
las granjas, productos forestales o desechos municipales se pueden bio
convertir bajo un proceso húmedo, en gas metano. Este gas a su vez, se utiliza como
combustible para generar calor y por medio de una caldera, producir energía
eléctrica a base de vapor de agua.
Por la
vía de la gasificación, es necesario transformar la biomasa previamente ya sea
para producir gas sintético, o biogás.
Posteriormente, este gas se utiliza para producir electricidad por medio
de un generador movido por un motor de combustión interna modificado para
funcionar con gas.
Conclusiones y recomendaciones del estudio
“El análisis de los resultados obtenidos a partir de esta encuesta, así
como los trabajos de investigación consultados, permiten arribar a las
siguientes conclusiones:
1. Los
residuos biomásicos generados en Costa Rica en el año 2006 poseen un contenido
de energía de 94 155 TJ lo que habría permitido obtener alrededor de 1 GW de
electricidad durante ese año.
2. Alrededor de un 61% de los residuos
biomásicos producidos no son utilizados.
3. Las fuentes de biomasa con mayor potencial
energético son los residuos de las cosechas de piña y de caña de azúcar (46 300
TJ y 11000 TJ respectivamente).
4. La disponibilidad de biomasa proveniente de
los residuos de la cosecha de la piña y de la caña de azúcar generados durante
los meses de la época seca, permitirían obtener más de 700 MW.
5. Con respecto a la utilización actual de los
residuos en procesos de obtención de energía, existen áreas de oportunidad en
donde se podrían realizar mejoras que permitan optimizar su consumo, dentro de
las cuales se encuentran la sustitución de las tecnologías de combustión y el
control de los procesos.
6. Los residuos derivados de animales así como
los desechos de frutas, efluentes y lodos obtenidos de las actividades
agropecuarias de Costa Rica podrían utilizarse para generar 205 millones de Sm3
(metros cúbicos estándares) de biogás al año.
7. La crianza de pollo y el procesamiento de
frutas son las actividades con mayor potencial de aprovechamiento para la
obtención de biogás.
8. Muchos de los residuos biomásicos generados
en Costa Rica no están debidamente caracterizados y sus propiedades no son
conocidas por las empresas generadoras.
9. Las necesidades térmicas requeridas en los
procesos de extracción de aceite de palma, secado del arroz y obtención de
azúcar son obtenidas en su totalidad mediante el empleo de los residuos
biomásicos que generan estas actividades.
10. La producción de cascarilla de café no es
suficiente para abastecer las necesidades energéticas que demanda el proceso de
secado del café, por lo que el empleo de la broza y el mucílago en la obtención
de biogás, podría suplir la energía adicional requerida.
11. Existen empresas que, debido a su tamaño,
ofrecen buenas oportunidades para desarrollar proyectos para la obtención de
energía a partir de sus residuos biomásicos.
Entre ellas destacan las empresas extractoras de aceite de palma, las
grandes productoras de pollo y cerdo; las arroceras, los ingenios de azúcar y
las empresas procesadoras de frutas.
12. La evolución observada en los últimos años en
relación con los mercados de la piña, azúcar, aceite de palma, etc., sugieren
que la producción de residuos biomásicos en Costa Rica es de esperar que
aumente en los próximos años.
Adicionalmente, es conveniente que la información presentada en este
informe sea utilizada para definir estrategias que incentiven el
aprovechamiento de los recursos energéticos derivados de los residuos
biomásicos de las actividades agropecuarias.”
Este informe, sin duda, no cae en saco roto y por ello en el Movimiento
Libertario lo tomamos con la seriedad debida, y dado que nuestro país tal y
como lo señalamos previamente, depende de los combustibles fósiles y de su
precio en el mercado; con la generación de electricidad por biomasa, se nos
abre una ventana con ventajas inimaginables, para que Costa Rica, no solo
produzca su propia electricidad sin depender de otros países y factores, sino
que también ayudará al mejoramiento del medio ambiente y a reducir desde estos
51.100 kilómetros cuadrados el calentamiento global.
Esto sin
duda, es parte de un plan nacional que esta Fracción y el Partido del
Movimiento Libertario presenta a los costarricenses por medio de la presente
iniciativa (en conjunto con el expediente N.º 16.579, Exoneración del pago del
impuesto al diésel para la producción de electricidad), que tiene como fin,
establecer estrategias serias, para la obtención de electricidad para todos los
habitantes de esta Nación.
En razón de lo anterior, proponemos el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
GENERACIÓN
DE ELECTRICIDAD A TRAVÉS DE BIOMASA
ARTÍCULO
1.- Refórmase el artículo 4 de la Ley que autoriza la
generación eléctrica autónoma o paralela, Ley N.º 7200, y sus reformas:
“Artículo
4.- Son fuentes convencionales de energía eléctrica, todas
aquellas que utilicen como elemento básico los hidrocarburos de origen fósil,
el carbón mineral o el agua. Se
define como biomasa a toda materia de origen vegetal o animal
que pueda ser utilizada en la obtención de energía eléctrica en forma directa o
indirecta, considerándose una fuente no convencional de energía.”
ARTÍCULO
2.- Refórmase el artículo 7 de la Ley que autoriza la
generación eléctrica autónoma o paralela, Ley Nº 7200, y sus reformas:
“Artículo
7.- El Instituto Costarricense de Electricidad podrá
declarar elegible un proyecto para la explotación de una central de limitada
capacidad, siempre y cuando la potencia, por concepto de generación paralela,
no llegue a constituir más del quince por ciento (15%) de la potencia del
conjunto de centrales eléctricas que conforman el Sistema eléctrico
nacional. Se exceptúa del cálculo de la
limitación del porcentaje señalado en este artículo, a los casos de la
generación de electricidad por biomasa.
El Instituto Costarricense de Electricidad rechazará las solicitudes que
interfieran con un proyecto o concesión anterior, en trámite u otorgada.”
ARTÍCULO
3.- Refórmase el artículo 17 de la Ley que autoriza la generación eléctrica
autónoma o paralela, Ley N.º 7200, y sus reformas:
“Artículo
17.- Las empresas productoras de energía eléctrica autónoma o
paralela gozarán de las mismas exoneraciones que el Instituto Costarricense de
Electricidad, en la importación de maquinaria, equipo y cualquier otro insumo,
incluyendo materia prima, para producir, “turbinar”, generar, controlar,
regular, transformar y transmitir energía eléctrica.”
ARTÍCULO
4.- Refórmase el artículo 20 de la Ley que autoriza la generación eléctrica
autónoma o paralela, Ley N.º 7200, y sus reformas:
“Artículo
20.- Autorización para compra de energía
Se autoriza al ICE para comprar energía eléctrica proveniente de centrales
eléctricas de propiedad privada, hasta por un quince por ciento (15%) adicional
al límite indicado en el artículo 7 de esta Ley.
Esa autorización es para adquirir energía de origen
hidráulico, geotérmico, eólico, en bloques de no más de cincuenta mil
kilovatios (50.000 kw) de potencia máxima.
Sin embargo en el caso de la energía proveniente de la
biomasa, no habrá límite para la compra de energía ni en la cantidad ni en los
bloques de potencia máxima.”
Rige a partir de su publicación.
Luis Antonio Barrantes Castro Mario Quirós Lara
Carlos Manuel Gutiérrez Gómez Mario Alberto Núñez Arias
Ovidio Agüero
Acuña
DIPUTADOS
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos
Económicos.
San José, 24 de setiembre del 2007.—1 vez.—C-235345.—(87949).
LEY DE EJECUCIÓN
PENAL
Expediente
Nº 16.789
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Entre las políticas de orden
social definidas por el equipo humano de trabajo del Despacho presidido por el
diputado Guyon Massey Mora, del Partido Restauración Nacional, se ha destacado
la labor de legislar en beneficio de diferentes grupos sociales para quienes el
bienestar material y afectivo están amenazados permanentemente; entre estos
grupos podemos citar los niños y las niñas en riesgo social, las mujeres
agredidas física y psicológicamente, las personas adolescentes que por diferentes
razones tienen su futuro truncado, así como las personas jóvenes sin
oportunidad educativa y laboral y los adultos mayores quienes se encuentran en
estado de desprotección. Hemos de mencionar que estos grupos, consciente o
inconscientemente, han sido olvidados por quienes tienen la obligación de
administrar los recursos que brindan seguridad social a todos los
costarricenses.
De la anterior
consideración no están exentas las personas privadas de libertad, lo que nos
obliga a cumplir el mandato otorgado por la sociedad civil y asumida con orden
y disciplina para representarla en este Poder de la República, de legislar en
beneficio de las personas integrantes de este sector, con el fin de poner en
práctica verdaderos programas educativos, formativos y de producción que
permitan una oportunidad real de reinserción a la sociedad. De esta manera, la
persona privada de libertad logrará interiorizar en la medida de lo posible,
las ventajas que le brinda la readaptación y no volver a transgredir la ley.
Sobre esta posibilidad no hablamos de utopías, nos estamos refiriendo a la
realidad.
Entonces, debemos
ser vigilantes, como corresponde y proponer acciones concretas como la
legislación, a fin de que las personas privadas de libertad sean partícipes y
cumplidoras de las normativas definidas por los diferentes organismos
competentes, nacionales e internacionales, tanto en derechos como en deberes.
En ese orden de
ideas, impulsamos el proyecto de ley denominado Ejecución Penal, todo con
fundamento en las disposiciones de nuestra Carta Magna, relacionadas con los
derechos de las personas privadas de libertad.
El principio de
legalidad en el Estado de derecho, normado en el artículo 11 de nuestra
Constitución, postula una forma especial de vinculación de las autoridades e
instituciones públicas al ordenamiento jurídico. A partir de la definición
básica, según la cual toda autoridad o institución pública solamente puede
actuar en la medida en que se encuentre apoderada para hacerlo por el mismo
ordenamiento, y normalmente por el texto expreso, a las autoridades e
instituciones públicas solo les está permitido lo que esté constitucional y
legalmente autorizado en forma expresa, es decir, les está vedado todo lo que
no esté autorizado. También, dentro de un orden general, son de consideración
dos importantes corolarios más, el principio de regulación mínima, que tiene
especiales exigencias en materia procesal, y el de reserva de ley, que en este
campo es casi absoluto.
En nuestra
Constitución Política, el principio general de legalidad está consagrado en el
artículo 11; además, en este contexto el artículo 28 recoge el principio
general de libertad de las personas y garantiza la reserva de ley para
regularlo. Asimismo, en el artículo 121 se le atribuye a la Asamblea Legislativa
competencias exclusivas para legislar, especialmente en los incisos 1), 4) y
17), y en los incisos 19 y 20) se señalan la posibilidad de crear tribunales de
justicia y otros organismos públicos.
Es en virtud de
la presencia de los elementos del principio de legalidad, que prácticamente
toda la materia procesal está reservada a la ley formal, es decir, a normas
emanadas del órgano legislativo por el procedimiento de formación de las leyes,
con exclusión total de reglamentos autónomos y, casi total, de los propios
reglamentos ejecutivos de las leyes.
Así que la ley
procesal debe ser suficiente para disciplinar el ejercicio de la función
jurisdiccional y de la actividad de las partes ante ella, en forma tal que no
queden lagunas importantes que llenar reglamentaria ni subjetivamente. Las
exigencias de la ley procesal han de tener garantizada la eficacia, material y
formal, al punto de que en esta materia las violaciones a la legalidad se
convierten, por virtud del principio, automáticamente en violaciones al debido
proceso, por ende de rango constitucional.
Aunque el principio de
legalidad y el correspondiente derecho de todas las personas a la legalidad y,
desde luego, por encima de todo, a la legalidad y legitimidad constitucionales,
parecen referirse más a problemas de fondo que procesales; sin embargo, tienen
repercusiones importantes en el debido proceso, aun en el sentido estrictamente
procesal.
El presente
proyecto pretende normar legalmente todas y cada una de la actuaciones que se
relacionen con la ejecución penal. Es decir, se pretende que todas las personas
costarricenses que tengan una condena pendiente, así como los privados de
libertad, adquieran el derecho general a la igualdad.
Originalmente se
interpretó, según la fórmula clásica que acoge el artículo 33 de la
Constitución Política, que este derecho de igualdad consistía en la aplicación
de la ley, con lo cual solamente se vinculaba, mediante ese mandato, a los
aplicadores del derecho y no al legislador.
Esa situación
condujo a la exigencia de que toda norma jurídica debía ser aplicada únicamente
al caso en el cual se presentaba el supuesto hecho previsto por esta. Dicha
fórmula resultó manifiestamente insuficiente, en la medida en que no vinculaba
al legislador, de modo que el contenido de la norma quedaba inmune al mandato
de igualdad. Así se admitía la discriminación legislativa, siempre que las
normas que sustentaban dicho trato desigual, fueran aplicadas a todos los casos
en que se estaba frente al supuesto de hecho previsto.
Esa debilidad fue
superada posteriormente, producto del aumento de complejidad del entorno del
sistema jurídico, de modo que este, en ejercicio de su capacidad autoreflexiva,
complementa ese mandato simple de igualdad en la aplicación del derecho, con el
de igualdad en la formulación del derecho. Nuevamente, para la mejor
ponderación de los efectos de tal criterio mandatorio ha de acudirse al
criterio aristotélico, según el cual el legislador debe tratar igual a lo igual
y desigual a lo desigual.
La eficacia de
esta fórmula, sin embargo, solo será plenaria en la medida en que se entienda
como exigencia del contenido de la legislación, es decir, siempre que se
entienda como un mandato material y no formal. De tal forma, este principio
debe aplicarse de igual a igual a las personas privadas de libertad.
Por otra parte,
el principio de tipicidad en materia administrativa no se aplica con la misma
rigidez que se exige en la imposición de su recepción de los principios
integrantes del Derecho de la Constitución, que informan el Derecho penal por
parte del Derecho administrativo sancionador. Este principio no se puede
realizar de manera mecánica, sin matices, sino que se deben ponderar los
elementos particulares que integran ambos sectores del ordenamiento jurídico,
bajo la observancia preceptiva del principio de razonabilidad y
proporcionalidad, con la finalidad de asegurarle a los privados de libertad,
por el ejercicio de la potestad administrativa el máximo goce de sus derechos
fundamentales, en particular, el derecho al debido proceso y el derecho de
defensa.
El tercer párrafo
del artículo 50 constitucional señala, con toda claridad, que el Estado debe
garantizar, defender y preservar el derecho de toda persona a un ambiente sano
y ecológicamente equilibrado; esto implica afirmar que los entes públicos no
solo están en la obligación de hacer cumplir, a los particulares y otros entes
públicos, su accionar a los dictados de esos cuerpos normativos tutelares, sino
que las instituciones del Estado son las primeras llamadas a cumplir la
legislación tutelar ambiental, sin que exista justificación alguna para
eximirlas del cumplimiento de requisitos ambientales como por ejemplo, el
estudio de impacto ambiental que exige la Ley orgánica del ambiente para las
actividades que emprendan los entes públicos que por su naturaleza, puedan
alterar o destruir el ambiente.
La Constitución
en el artículo 105, establece que la potestad de legislar reside en el pueblo,
que la delega, por medio del sufragio, en la Asamblea Legislativa. De esto se
infiere, por una parte, que la Asamblea es el órgano que manifiesta de manera
más directa y cabal el principio de representación política y, por otra parte,
que la ley es la expresión de lo que en alguna ocasión se describió como la
autodisposición de la comunidad sobre sí misma; en ese origen tiene la
legitimación que la dota de su fuerza particular y de su primacía respecto al
producto normativo que resulta del ejercicio de la potestad reglamentaria por
parte del Poder Judicial.
Definir netamente
las competencias de la Administración Penitenciaria y las del juez de
ejecución, evita confusiones y permite el adecuado equilibrio entre las
potestades del Poder Ejecutivo y las del Poder Judicial. Este necesario balance
de frenos y contrapesos se da dentro del más estricto principio de legalidad y
hace posible la garantía de ejecución; esto es, que la pena se ejecute en la
forma y en el tiempo prescrito por la sentencia penal.
En ese sentido,
el presente proyecto de ley reconoce la necesidad y la obligación de los órganos
jurisdiccionales de fiscalizar la actividad de la Administración Penitenciaria.
No obstante el
carácter sancionatorio, las penas deben permitirle al sujeto el desarrollo de
sus potencialidades, especialmente cuando se trata de penas privativas de libertad.
El Sistema
Penitenciario debe trabajar al lado del juez de ejecución penal, sin
intromisiones en la esfera de las competencias propias de este. El Estado debe
ser capaz de organizarse para ofrecerle al individuo privado de libertad
opciones para el desarrollo personal, por medio del acercamiento comunitario
hacia la institución; asimismo, el juez de ejecución debe estar plenamente
identificado con los problemas de la población privada de libertad, conocer la
realidad penitenciaria y cooperar en el desarrollo del modelo de atención.
Los anteriores
son los propósitos de este proyecto de ley, absolutamente esencial para el
manejo y la solución inteligente del problema social de la ejecución de las
penas y, como ya sabemos, este problema debemos resolverlo todos.
Por lo expuesto,
sometemos a consideración de los señoras diputadas y de los señores diputados
el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE EJECUCIÓN PENAL
Título I
Disposiciones generales
Capítulo I
Ámbito de la aplicación
ARTÍCULO
1.- Penas y medidas regidas por esta Ley
La presente Ley
regula la ejecución de las penas y medidas previstas en el Código Penal y en
las leyes especiales, aplicadas a la jurisdicción en donde se encuentran
ubicadas las personas privadas de libertad.
ARTÍCULO
2.- Procesados
La prisión
preventiva se cumplirá en los lugares asignados por ley para los indiciados,
quienes deben estar ubicados en diferentes salones de los centros penales.
La persona
procesada será incorporada plenamente al régimen correspondiente a la ejecución
de la pena de prisión que regula la presente Ley, cuando así lo solicite; para
ello se llevará el registro respectivo. En este supuesto, si la persona
procesada se aprovecha de los beneficios de este régimen para impedir o
perturbar la investigación o los actos procesales de su causa, o bien, para
substraerse maliciosamente de estos, el tribunal podrá disponer la suspensión
del beneficio o de otro análogo, hasta que cese su actitud o se realicen los
actos procesales debidos.
La privación de libertad
preventiva nunca se cumplirá en condiciones más rigurosas que las de una pena
de prisión.
El principio de
presunción de inocencia orientará las condiciones del modelo penitenciario de
las personas procesadas.
ARTÍCULO
3.- Detenciones administrativas
A ninguna persona
se le privará de su libertad por la autoridad competente, en condiciones más
rigurosas que las autorizadas por esta Ley para la persona condenada a pena de prisión.
ARTÍCULO
4.- Temporalidad
Las disposiciones
de la presente Ley se aplicarán retroactivamente solo cuando beneficien a la
persona condenada a pena de prisión.
Capítulo II
Principios generales
ARTÍCULO
5.- Objetivo de la ejecución
La ejecución de
la pena desarrollará y acrecentará las acciones sociales que permitan a la
persona privada de libertad la integración permanente a la sociedad, lo que
favorecerá el desarrollo de sus capacidades. Para ello se procurará:
a) La atención de las necesidades básicas de
la persona privada de libertad.
b) La incorporación activa de la persona
privada de libertad en la elaboración y ejecución de su plan de atención. Este
plan estará a cargo de un funcionario especialista en la labor social unida a la
psicología, que le permita dar una certificación fehaciente al privado de
libertad.
c) La coordinación estrecha con la comunidad
nacional.
ARTÍCULO
6.- Integración legislativa
Las disposiciones
pertinentes a los instrumentos internacionales que obliguen a la República,
prevalecerán sobre las disposiciones de esta Ley, las que serán interpretadas
en armonía con estas.
ARTÍCULO 7.-
Interpretación e integración
Ninguna persona condenada podrá
sufrir limitación alguna de su libertad y de sus derechos, que no sea
consecuencia directa e inevitable de la naturaleza de la pena impuesta, de la
regulación legal expresa de esta y de la decisión judicial que la resuelva
dentro del marco constitucional y legal. La Ley de ejecución penal no se
interpretará de forma extensiva ni se integrará de forma analógica en contra de
la persona condenada.
ARTÍCULO
8.- Plan de atención
La ejecución de
cualquier pena será objeto de un plan de atención, mediante un dictamen
previamente elaborado, según el artículo 5 de esta Ley. Dicho plan ofrecerá a
la persona sentenciada amplia oportunidad de participación y discusión,
procurando despertar y fomentar tanto su disposición a participar como su
sentido de responsabilidad. En cualquier caso, la autoridad de ejecución
instruirá detalladamente a la persona sentenciada sobre sus deberes y derechos,
de las consecuencias de la violación de sus deberes y del modo de ejercer sus
derechos legalmente.
ARTÍCULO
9.- Descuento de la pena de prisión y multa por trabajo
La Administración
Penitenciaria podrá autorizar a la persona privada de libertad para que
descuente la pena de prisión o la pena de multa impuesta, mediante labores
realizadas de conformidad con los reglamentos penitenciarios y a favor de la
Administración Penitenciaria, de las demás instituciones estatales o de las
empresas privadas. Para tal efecto, dos días de trabajo ordinario equivaldrán a
un día de prisión y un día de trabajo ordinario equivaldrá a un día multa.
Capítulo III
Autoridades de ejecución
ARTÍCULO 10.- Numeración
La Administración
Penitenciaria y los juzgados de ejecución penal, son las autoridades de
ejecución.
ARTÍCULO
11.- Coordinación
Las autoridades de ejecución
establecerán la coordinación necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 12.-
La Administración Penitenciaria
La Administración
Penitenciaria tendrá a su cargo lo siguiente:
a) Ejecutar las medidas privativas de
libertad dictadas por las autoridades competentes.
b) Custodiar y atender a las personas
procesadas y sentenciadas a cargo de la Dirección General de Adaptación Social.
c) Brindar seguridad a las personas y los
bienes en los centros de adaptación social.
d) Investigar las causas de la criminalidad.
e) Recomendar las medidas para el control
efectivo de las causas de la criminalidad.
f) Asesorar, de conformidad con la ley, a las
autoridades judiciales.
g) Hacer las recomendaciones pertinentes en
caso de tramitación de gracias y beneficios establecidos en la ley.
h) Coordinar los programas de la Dirección
relacionados con la prevención del delito, así como su atención con
instituciones interesadas en este campo.
i) Estudiar y proponer todo lo relacionado
con los planes de construcciones penitenciarias.
j) Proponer los cambios o las modificaciones
que la práctica señala a la presente estructura legal.
k) Resolver y ejecutar lo que por ley le
corresponda.
ARTÍCULO 13.- Organización de la Administración Penitenciaria
La Administración
Penitenciaria contará con la siguiente estructura orgánica:
a) Un Consejo de Política Penitenciaria.
b) Una Dirección General de Adaptación
Social.
c) Un Patronato de Construcciones,
Instalaciones y Adquisición de Bienes.
ARTÍCULO
14.- Consejo de Política Penitenciaria
El Consejo de
Política Penitenciaria es un órgano de análisis y comunicación de la realidad
institucional y su relación con el ámbito político nacional. Está integrado de
la siguiente manera:
a) El ministro de Justicia, quien lo
preside.
b) El director general.
c) El director técnico.
d) El director
administrativo financiero.
e) Quienes el ministro considere
pertinentes.
ARTÍCULO
15.- Dirección General de Adaptación
Social
La Dirección General de Adaptación
Social, como órgano administrativo dependiente del Ministerio de Justicia,
tiene como atribuciones las siguientes:
a) Ejecutar las medidas privativas de
libertad, dictadas por las autoridades competentes.
b) Velar por la correcta ejecución del plan
de atención a que hace referencia el artículo 8 de esta Ley.
c) Custodiar las personas procesadas contra
quienes se ordenó prisión preventiva por parte de la autoridad competente.
d) Conocer y aplicar los procedimientos
establecidos en el Código de Procedimientos Penales, esta Ley y las demás leyes
especiales.
e) Establecer los procedimientos para la
valoración técnica y el movimiento entre centros y niveles de la población
penal.
f) Realizar investigaciones y estadísticas
criminológicas que permitan determinar las acciones pertinentes en materia
penitenciaria.
g) Asesorar e informar a las autoridades
judiciales, en la forma en que lo dispone la ley y las demás instituciones que
oficialmente lo soliciten, sobre la materia de su competencia.
h) Brindar seguridad a las personas y los
bienes en los centros de adaptación social.
i) Investigar las causas de la criminalidad.
j) Recomendar, ante el Ministerio de
Justicia, de las medidas para el control efectivo de las causas de la
criminalidad.
k) Hacer las recomendaciones pertinentes en
caso de tramitación de gracias y beneficios establecidos en la ley.
l) Coordinar con las instituciones
interesadas en este campo, los programas relacionados con la prevención del
delito.
m) Estudiar y proponer todo lo relacionado
con las construcciones penitenciarias.
n) Proponer las modificaciones que la
práctica señala a la presente estructura legal.
ñ) Resolver y ejecutar lo demás que le
corresponda por ley.
ARTÍCULO 16.- Estructura de la Dirección General de Adaptación Social
Para el cumplimiento de sus fines,
la Dirección General de Adaptación Social se estructura de la siguiente manera:
a) Dirección General.
b) Consejo Técnico Institucional.
c) Instituto Nacional de Criminología.
d) Instancias técnicas y administrativas
necesarias para su funcionamiento.
ARTÍCULO
17.- Dirección General
La Dirección
General es un órgano colegiado de dirección y coordinación de toda la acción
institucional; está conformada de la siguiente manera:
a) El director general, quien lo
preside.
b) El subdirector general.
c) El director técnico.
d) El subdirector técnico.
e) El director
administrativo financiero.
ARTÍCULO
18.- Director general
El director
general, será nombrado por la Dirección General de Adaptación Social; tiene
como funciones las siguientes:
a) Dirigir y coordinar la acción
técnico-administrativa en los diferentes niveles, áreas de atención y
establecimientos penitenciarios.
b) Integrar, presidir y ejecutar los acuerdos
del Consejo Técnico Institucional.
c) Integrar el Consejo de Política
Penitenciaria.
d) Coordinar la acción con la Dirección
Jurídica.
e) Garantizar la coordinación e integración
de los procesos técnico-administrativos institucionales.
f) Presidir y ejecutar los acuerdos de la
Dirección General.
ARTÍCULO 19.- Dirección Técnica
La Dirección Técnica es la
instancia de dirección y coordinación de la acción técnico institucional. Está
conformada por el director técnico y subdirector técnico.
ARTÍCULO 20.- Director técnico
El director
técnico es el responsable del accionar técnico institucional. Sus funciones son
las siguientes:
a) Presidir el Instituto Nacional de Criminología
y ejecutar sus acuerdos.
b) Coordinar los espacios necesarios para la
integración de las áreas y niveles.
c) Integrar el Consejo Técnico Institucional
y presidirlo en ausencia del director general.
d) Asumir las tareas que le encargue el
director general.
ARTÍCULO
21.- Subdirector técnico
El subdirector
técnico es el responsable de lo siguiente:
a) Coadyuvar en la supervisión de las áreas y
del Instituto Nacional de Criminología.
b) Sustituir al director técnico, en su
ausencia.
c) Ser miembro del Consejo Técnico
Institucional y del Instituto Nacional de Criminología.
d) Asumir las tareas institucionales
encargadas por el director técnico.
ARTÍCULO
22.- Director administrativo y financiero
El director
administrativo y financiero es el responsable de la acción
administrativo-financiera institucional. Sus funciones son las siguientes:
a) Coordinar el área administrativa.
b) Coordinar los espacios necesarios para la
integración de los sectores administrativos.
c) Integrar el Consejo Técnico Institucional
y presidirlo en ausencia del director general y del director técnico.
d) Integrar el Consejo de Política
Penitenciaria.
e) Asumir las tareas institucionales que le
encargue el director general.
ARTÍCULO 23.- Instituto Nacional de Criminología
El Instituto
Nacional de Criminología es un órgano colegiado, tiene como atribuciones las
siguientes:
a) Resolver, rendir informes y aplicar los
procedimientos derivados de los artículos 55, 61, 63, 64, 70, 71, 90, 93, 97,
99, 100 y 102 del Código Penal, así como lo establecido en los artículos 505 y
siguientes del Código de Procedimientos Penales y lo estipulado en la Ley Nº
4762, su Reglamento y las leyes especiales.
b) Establecer los procedimientos e
instrumentos para el conocimiento de la valoración técnica y para el movimiento
de la población penal entre centros y niveles.
c) Conocer y resolver, en última instancia,
sobre las reubicaciones de las personas privadas de libertad del nivel
seminstitucional al institucional y del nivel en comunidad al nivel
institucional o seminstitucional. En este sentido, el juez ejecutor de la pena
resolverá dichos cambios según la petición presentada para su conocimiento.
ARTÍCULO 24.- Consejo Técnico Institucional
El Consejo
Técnico Institucional es un órgano colegiado interdisciplinario y asesor de la
Dirección General de Adaptación Social. Sus competencias son las siguientes:
a) Definir políticas generales en las áreas
de atención.
b) Conocer y aprobar los proyectos técnicos y
administrativos presentados por los niveles y áreas de atención.
c) Asignar los recursos humanos y materiales
necesarios para el buen funcionamiento de la Institución.
d) Controlar y evaluar el proceso de
ejecución de la política institucional.
e) Establecer los mecanismos de coordinación
entre las diferentes áreas y niveles.
ARTÍCULO
25.- Coordinador de nivel
El coordinador de nivel será el
responsable del desarrollo y la aplicación práctica de las políticas
institucionales en el nivel que está asignado. Sus funciones son las
siguientes:
a) Lograr los objetivos de su nivel y diseñar
con los directores del centro o los responsables de las oficinas técnicas, las
estrategias necesarias para poner en práctica el proyecto institucional y las
necesarias relaciones de coordinación con los responsables de las áreas de
atención.
b) Establecer las coordinaciones entre los
centros u oficinas y las instancias respectivas para garantizar lo necesario
respecto de los recursos humanos y materiales.
c) Integrar el Consejo Técnico Institucional.
d) Presentar un plan anual de trabajo de su
nivel e informes cuatrimestrales de labores al Consejo Técnico Institucional.
ARTÍCULO
26.- Coordinador de área
El coordinador de
área es el responsable del funcionamiento del área a su cargo; sus principales
funciones son las siguientes:
a) Supervisar, evaluar y darle seguimiento
permanente a la ejecución del programa de trabajo.
b) Establecer la coordinación pertinente con
todas las instancias, intra o extra institucionales, necesarias para cumplir
los objetivos de su área.
c) Garantizar que los servicios que brinda el
área lleguen a todas las zonas o establecimientos que lo requieran.
d) Presentar, al Consejo Técnico
Institucional, el plan anual de trabajo de su área, así como informes
cuatrimestrales sobre las labores realizadas.
e) Integrar el Consejo Técnico Institucional,
sirviendo de enlace entre este y la comisión nacional de su área.
f) Conformar y presidir la comisión nacional
de su área.
g) Gestionar con las instancias
institucionales los recursos humanos y materiales que requiere su área.
ARTÍCULO 27.- El Patronato de Construcciones, Instalación y Adquisición de
bienes
El Patronato de Construcciones,
Instalaciones y Adquisición de Bienes es un cuerpo colegiado que administra los
fondos establecidos en el artículo 13 de la Ley Nº 4762. Tiene como funciones
apoyar al Sistema Penitenciario Nacional con el financiamiento de obras de
infraestructura y adquisición de bienes y desarrollar proyectos productivos que
permitan la ubicación y capacitación laboral de las personas privadas de
libertad, así como la generación de recursos económicos para reinvertir en el
Sistema Penitenciario Nacional. Está integrado de la siguiente manera:
a) El
ministro o la ministra de Justicia, quien lo preside.
b) Dos
representantes del Poder Judicial.
c) Dos
representantes del Poder Ejecutivo.
d) El
director general de la Dirección General de Adaptación Social.
e) El
director administrativo financiero Dirección General de Adaptación Social.
El director general y director administrativo
financiero de la Dirección General de Adaptación Social, asisten a las sesiones
con voz pero sin voto.
ARTÍCULO 28.- Juez de ejecución penal
El juez de
ejecución penal será un órgano judicial unipersonal con funciones de
vigilancia, decisorias y consultivas; está encargado de mantener la legalidad
ejecutiva de las penas y proteger los derechos de los reclusos de cualquier
tipo de abuso; es designado de la forma establecida en la Constitución y en las
leyes, y tendrá a su cargo el cometido señalado en el capítulo siguiente.
ARTÍCULO 29.- Competencia del juez de ejecución
El juez de
ejecución controlará la legalidad del cumplimiento de la pena y vigila la
correcta aplicación. También revisa las resoluciones finales firmes del
Instituto Nacional de Criminología, cuando estas causen perjuicio a la persona
penada, a petición de esta, su abogado defensor o defensor público, o el juez
de ejecución de la pena, en los siguientes supuestos:
a) Cuando se presuma que existen vicios de
nulidad en lo actuado.
b) Cuando se declare la inadmisibilidad de
los recursos en los que se planteen, por el recurrente, cuestiones nuevas no
propuestas previamente ante la administración.
c) Cuando sea improcedente el acto administrativo
por el cual se le advierte, preventivamente, a la persona penada de una medida
futura gravosa.
d) Cuando el acto administrativo contenga una
renuncia para corregir las sanciones que se consideran excesivas y, por lo
tanto, contrarias al derecho.
e) Cuando sometan a su conocimiento los
incidentes de libertad condicional, de conformidad con el artículo 64 del
Código Penal.
f) Cuando se presenten los recursos de
revocatoria con apelación en contra de las resoluciones que rechazan la
libertad condicional cuando se ha cumplido la mitad de la pena.
g) Cuando se rechace la revocatoria, deberá
elevar ante el tribunal que condenó.
h) Cuando las inconformidades planteadas por
los privados de libertad, en relación con las disposiciones carcelarias no hayan
sido atendidas oportunamente por el Instituto Nacional de Criminología.
La revisión se interpondrá sin formalidad alguna, basta que el juez de
ejecución, por cualquier medio, tome conocimiento de la voluntad del penado.
Cuando el medio no sea fehaciente lo citará para que ratifique su recurso.
El juez de
ejecución de la pena dispondrá que los trámites se realicen, en lo posible, en
forma oral. Asimismo, ordenará una comparecencia para que tanto la
Administración Penitenciaria como el recurrente formulen conclusiones antes de
su resolución; esta debe emitirse dentro de los 15 días posteriores a su
interposición.
ARTÍCULO 30.- Detención
provisoria
Cuando en la ejecución de las
penas alternativas haya peligro de rebeldía o de daños graves para la víctima,
para la persona penada o para terceros, el juez de ejecución penal podrá
disponer su detención provisoria en establecimientos penitenciarios, de salud
mental o en centros de atención de farmacodependencias. Esta medida, en ningún,
caso podrá exceder los diez días.
Se entenderá como
penas alternativas las estipuladas en el artículo 30 del Código Procesal Penal.
ARTÍCULO 31.- Causas de extinción de la acción penal
La acción penal se extinguirá en
los siguientes casos:
a) Por la muerte del
imputado.
b) Por el desistimiento de la
querella, en los delitos de acción privada.
c) Por el pago del máximo
previsto para la pena de multa, realizado antes del juicio oral, cuando se
trate de delitos sancionados solo con esa clase de pena, caso en el que el
tribunal hará la fijación correspondiente a petición del interesado.
d) Por la aplicación de un
criterio de oportunidad, en los casos y las formas previstos en esta Ley.
e) Por la prescripción.
f) Por el cumplimiento del
plazo de suspensión del proceso a prueba, sin que esta sea revocada.
g) Por el indulto o la
amnistía.
h) Por la revocatoria de la
instancia privada, en los delitos de acción pública, cuya persecución dependa
de esta.
i) Por la muerte del ofendido
en los casos de delitos de acción privada, salvo que la iniciada por la víctima
sea continuada por los herederos, conforme lo previsto en esta Ley.
j) Por la reparación
integral, a entera satisfacción de la víctima, del daño particular o social
causado, realizada antes del juicio oral, en delitos de contenido patrimonial
sin grave violencia sobre las personas, o en delitos culposos, siempre que la
víctima o el Ministerio Público lo admitan, según el caso.
Esta causal procede siempre que,
durante los cinco años anteriores, el imputado no se haya beneficiado de esta
medida o de la suspensión del proceso a prueba. El plazo señalado se computará
a partir de la firmeza de la resolución que declara la extinción de la acción
penal. Para tales efectos, el Registro Judicial llevará un archivo de los
beneficiados.
k) Por la conciliación.
l) Por el incumplimiento de
los plazos máximos de la investigación preparatoria, en los términos fijados
por esta Ley.
m) Cuando no se haya
reabierto la investigación dentro del plazo de un año, luego de dictado el
sobreseimiento provisional.
ARTÍCULO 32.- Recursos contra las resoluciones del Juzgado de Ejecución de la Pena
Contra las resoluciones del
Juzgado de Ejecución de la Pena cabrá recurso de revocatoria, con apelación
subsidiaria en el plazo de tres días, contado a partir de la notificación. Este
recurso podrá ser interpuesto por la persona privada de libertad, el abogado
defensor, los parientes más cercanos o la Administración Penitenciaria. El juez
deberá resolver la impugnación en un plazo máximo de tres días hábiles.
El fallo del
tribunal será definitivo y si se revoca la sentencia apelada, el tribunal
dictará en el mismo acto un nuevo fallo en el que resolverá lo que corresponda.
En igual sentido,
son apelables, por la Fiscalía General de la República, las resoluciones del
Juzgado de Ejecución que concedan algún beneficio que implique una liberación
anticipada de la persona sentenciada.
ARTÍCULO 33.- Asistencia letrada
Es obligatorio garantizar la
defensa letrada de la persona privada de libertad durante los trámites
jurídicos que se susciten en la etapa de la ejecución penal. Si la persona
condenada no pudiera nombrar defensor, se solicitará el nombramiento de un
defensor público.
ARTÍCULO
34.- Participación del Ministerio Público
La Fiscalía
General de la República actuará por medio de sus agentes, dentro de la etapa de
la ejecución penal. Sus actuaciones se regirán de conformidad con lo
establecido en su respectiva Ley orgánica, esta Ley y demás disposiciones
legales vigentes.
Los fiscales que
designe la Fiscalía General de la República, tendrán participación en todos los
incidentes de la etapa de ejecución.
ARTÍCULO
35.- Inspección de establecimientos penales
El juez de ejecución de la pena
inspeccionará, por lo menos cada tres meses, los establecimientos penales de su
competencia territorial, para determinar el número de personas privadas de
libertad que excede la capacidad de cada establecimiento, así como sus
condiciones de vida. El resultado de la inspección se consignará en un acta, de
la que deberá remitir copia a la Administración Penitenciaria y a la Sala III
Penal de la Corte Suprema de Justicia.
ARTÍCULO 36.- Excarcelación de personas privadas de libertad sin alojamiento digno
Si en los establecimientos
penitenciarios se presentara hacinamiento, pese a las medidas adoptadas por la
Administración Penitenciaria, la Sala III Penal de la Corte Suprema de Justicia
instará a los diferentes despachos judiciales, a fin de promover la
excarcelación del número necesario de personas procesadas para normalizar la
capacidad de los respectivos establecimientos.
Las
excarcelaciones se ordenarán en razón inversa a la magnitud de la amenaza de
privación de libertad, en caso de condena.
Los excarcelados,
de conformidad con el presente artículo, deberán comparecer semanalmente ante
la autoridad que determine el Juzgado de Ejecución de la Pena.
ARTÍCULO
37.- Exceso de personas penadas
Cuando en el
establecimiento penitenciario se presente hacinamiento de personas
sentenciadas, las autoridades administrativas deberán realizar un informe al
juez ejecutor, a fin de que este vele por la aplicación de la norma que
favorezca, así como por la integridad moral y física de los privados de
libertad y su vida. El Juzgado de Ejecución de la Pena deberá constatar los
peligros que enfrenten y dar las recomendaciones oportunas a sus superiores y
al Instituto Nacional de Criminología.
ARTÍCULO
38.- Visita carcelaria de autoridades públicas
La Administración
Penitenciaria deberá facilitar la visita, independientemente de la hora, a los
establecimientos penales y la entrevista con cualquier persona privada de
libertad, siempre que esté de acuerdo, de las siguientes personas:
a) Los magistrados de la Corte Suprema de
Justicia.
b) Los jueces de instrucción y penales que conozcan
de la causa.
c) Los jueces de ejecución de la pena.
d) Su defensor.
e) Los procuradores penales.
f) Los inspectores de salud y de saneamiento
ambiental.
g) Los miembros de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos y los jueces de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos.
h) El defensor de los Habitantes.
La Administración Penitenciaria deberá proporcionar a las autoridades
referidas la información que le requieran, excepto los casos y las condiciones
previstos en el Código Procesal Penal, en lo referente a la comunicación, y en
el artículo 273 de la Ley general de la Administración Pública.
Título II
La ejecución de la pena de prisión
Capítulo I
Principios
ARTÍCULO 39.- Configuración de la vida en prisión
La vida en
prisión solamente admitirá las restricciones a la libertad de la persona
penada, se entenderán siempre en sentido restrictivo, de los derechos
fundamentales. En toda circunstancia se procurará neutralizar los efectos
negativos o deteriorantes que causa prisión.
ARTÍCULO
40.- Plan de atención técnica en la ejecución de la pena
En la fase de ingreso, un equipo
interdisciplinario analizará cada caso concreto y ubicará al privado de
libertad según su expediente. Este equipo estará conformado por profesionales
en psicología, pedagogía, doctores en medicina y abogados.
ARTÍCULO
41.- Contenido del plan de atención técnica
El plan de
atención técnica en la ejecución de la pena deberá abarcar, como mínimo, lo
siguiente:
a) Definir las áreas de atención técnica a
las que deberá incorporarse el sujeto.
b) Determinar la ubicación
en el nivel de atención, centro penitenciario, ámbito y sección respectiva.
Las valoraciones deberán realizarse cada seis meses.
ARTÍCULO
42.- Comunicación
La persona privada de libertad
deberá conocer su plan de atención, así como el resultado de las valoraciones
de dicho plan, las cuales deberán realizarse cada seis meses. Para tal efecto
podrá comunicarse con el director del centro, del ámbito, o con ambos, y con el
juez de ejecución penal.
ARTÍCULO
43.- Áreas de atención
El área de atención es un sector
de intervención con las personas privadas de libertad, tiene como objetivo la
atención de las necesidades básicas y el desarrollo de las potencialidades del
sujeto.
ARTÍCULO
44.- Niveles y fases
Para cumplir el
plan de atención técnica se establecen tres niveles de ubicación:
a) Atención institucional.
b) Atención seminstitucional.
c) Atención en comunidad.
En todos los niveles, el proceso de atención se hará en tres fases, por
áreas técnicas, se estructura en ingreso, acompañamiento y egreso.
ARTÍCULO 45.-
Nivel de atención institucional
En el nivel de atención
institucional se implementarán todas las acciones y estrategias dirigidas a las
personas privadas de libertad que se encuentran ubicadas en centros de mayor
contención, por requerir, dadas sus características, su segregación transitoria
de la sociedad. En este nivel se brinda atención mediante los centros que lo
conforman.
ARTÍCULO 46.-
Nivel de atención seminstitucional
En el nivel de
atención seminstitucional se implementarán todas las acciones y estrategias
dirigidas a personas privadas de libertad que por sus características son
atendidas en modalidades caracterizadas por la participación del sujeto en
comunidad. Este nivel brinda su atención mediante los centros que lo conforman.
ARTÍCULO
47.- Nivel de atención en comunidad
En el nivel de
atención en comunidad se desarrollarán todas las acciones y estrategias
institucionales que permitan la atención de la persona privada de libertad,
mediante las instituciones de la comunidad y por ella misma. Este nivel
brindará su atención por medio de oficinas técnicas ubicadas en diversas zonas
del país.
ARTÍCULO
48.- Organización interna de los centros
Para cada uno de
los centros de atención institucional, la Dirección General de Adaptación
Social, nombrará, por cada una de las áreas que funcionen en el centro, un
director, un subdirector, un administrador y un responsable. Dichos centros
podrán estructurarse en ámbitos de convivencia, los cuales son los diferentes
salones y dormitorios; en estos se debe tener un encargado.
En caso de que el director deba
ausentarse del centro, el subdirector asumirá el cargo.
ARTÍCULO 49.- Órganos colegiados
En cada centro
institucional o seminstitucional existirán, por lo menos, tres cuerpos
colegiados, diferenciados por sus fines, competencias y periodicidad. Estos
órganos se denominan: Consejo de Valoración, Consejo de Análisis y Consejo
Técnico.
ARTÍCULO
50.- Consejo de Análisis
El Consejo de
Análisis es en un órgano colegiado; está integrado por el director, el
subdirector, los directores de ámbito, donde los haya, el administrador y los
representantes de las áreas conformadas en el centro. Deberá reunirse, cuando
sea necesario, con el juez ejecutor de la pena.
En el caso del
nivel de atención en comunidad, se conformará por el coordinador de nivel,
quien lo preside, y por los responsables de las oficinas técnicas del nivel. El
director podrá invitar a las personas que considere pertinentes.
Se reunirá
ordinariamente una vez al mes y tendrá competencia en lo siguiente:
a) Conocer, analizar, modificar y aprobar el
plan de trabajo del centro y los proyectos de las diferentes áreas, así como
los proyectos interáreas.
b) Mantener un proceso constante de reflexión
y acción de la dinámica del centro.
c) Comunicar e informar las políticas
institucionales.
ARTÍCULO
51.- Consejo Técnico
El Consejo
Técnico es un órgano colegiado; está integrado por el director, el subdirector,
los encargados de ámbito de convivencia, en caso de que existan en el centro,
el administrador y los coordinadores o representantes de las diferentes áreas
técnicas que funcionan en el centro y el juez ejecutor de la pena de la
jurisdicción correspondiente.
Se reunirá
ordinariamente una vez cada 15 días y tendrá competencia en lo siguiente:
a) Analizar la evolución del proceso técnico
en el centro.
b) Integrar en un solo proceso de
intervención técnica las acciones de cada una de las áreas de atención que
funcionan en el centro.
c) Ajustar las acciones de intervención de
las áreas de atención del centro.
ARTÍCULO
52.- Valoración de la persona privada de libertad y el Consejo de Valoración
La valoración de
una persona privada de libertad es el proceso permanente y periódico de
análisis de su desenvolvimiento en las áreas en que ha sido atendida.
El Consejo de
Valoración es un órgano colegiado integrado por el director del centro o el
director de ámbito de convivencia y los representantes de las áreas técnicas
existentes en el centro. Forma parte de ese órgano colegiado el juez ejecutor
de la pena de la jurisdicción correspondiente.
Sesionará
ordinariamente una vez por semana y de forma extraordinaria, según la
justificación de cada caso.
Tendrá como
función realizar la valoración técnica de la persona privada de libertad,
cuando corresponda, y modificar el plan de atención técnica, de ser pertinente.
De ello deberá informar al Juzgado de Ejecución de la Pena.
La valoración del
plan de atención técnica de la persona privada de libertad, adscrita al nivel
en comunidad, se elevará, por parte del responsable de la oficina técnica, al
Instituto Nacional de Criminología para su resolución.
Capítulo II
Funcionamiento de los centros
ARTÍCULO
53.- Salidas especiales
Cuando por alguna
circunstancia emergente sea prioritario conceder la salida de la persona
privada de libertad a la brevedad posible, el director del centro podrá
autorizarla y comunicar posteriormente al Consejo de Valoración, siempre que se
justifique la emergencia, por ejemplo, la muerte de los parientes en primer
grado de consanguinidad o alguna enfermedad terminal, entre otros.
ARTÍCULO
54.- El alojamiento
Las personas
privadas de libertad realizarán las actividades definidas en su plan de
atención en los espacios y lugares que para tal efecto se designen. La
Administración Penitenciaria podrá limitar ese alojamiento cuando se prevean
posibles agresiones o lo requiera la seguridad y el orden del centro.
ARTÍCULO 55.- Alojamiento nocturno común
Las personas
privadas de libertad de los niveles institucional y seminstitucional, tendrán
como alojamiento nocturno común, dormitorios que estarán bajo vigilancia del
área de seguridad, la que se encargará de tomar las medidas necesarias para que
se preserve el orden en dichos recintos.
ARTÍCULO
56.- Derecho al reposo
Se destinará al
descanso un mínimo de ocho horas diarias. El horario de descanso se determinará
con base en las disposiciones internas de cada centro y según el plan de
atención asignado. Salvo situaciones de emergencia general, no se interrumpirá
ni perturbará el sueño de las personas privadas de libertad.
ARTÍCULO 57.- Pertenencias de la persona privada de libertad
Se respetará el derecho de
la persona privada de libertad de poseer objetos de valor, efectivo y
pertenencias personales, siempre que no se trate de los objetos contemplados en
el artículo 60 de esta Ley.
ARTÍCULO
58.- Vestimenta
La persona
privada de libertad podrá usar sus propias ropas, según las regulaciones que se
establezcan por reglamento.
ARTÍCULO 59.- Aseo e higiene personal
La persona
privada de libertad tendrá el deber de cuidar su aseo e higiene personal, en
forma que no cause molestias a los demás y no provoque el riesgo de
enfermedades. Para este fin, la Administración Penitenciaria proveerá los
espacios adecuados y los implementos y materiales de limpieza.
ARTÍCULO
60.- Alimentación
La Administración
Penitenciaria proveerá a la población privada de libertad la alimentación
adecuada y regulará su elaboración y distribución.
ARTÍCULO
61.- Objetos prohibidos
Se consideran
objetos prohibidos todos los que pongan en peligro la tranquilidad, la
estabilidad, la seguridad, la integridad física y la salud de los funcionarios,
de las personas recluidas, de terceros y la institución.
ARTÍCULO
62.- Requisas
El personal
designado por la Administración Penitenciaria revisará las pertenencias de la
persona privada de libertad, para cuidar que no tenga en su poder objetos
prohibidos. Los controles se realizarán de la siguiente manera:
a) En horas del día, salvo que haya razones
de seguridad que excepcionalmente justifique controles nocturnos.
b) Las pertenencias de cada persona privada
de libertad se revisarán en orden y cuidando no dañarlas.
c) Se procurará llevar a cabo el control en
forma privada, sin que las otras personas privadas de libertad participen del
control.
d) Las requisas en el cuerpo de las personas
privadas de libertad se realizarán respetando su dignidad.
Capítulo III
Visitas y comunicaciones con el exterior
ARTÍCULO 63.- Principio general
Las personas
privadas de libertad tendrán derecho a mantener comunicación con el exterior,
así como todos los derechos del secreto a las comunicaciones, su disposición a
esta deberá fomentarse.
Toda persona
privada de libertad tiene derecho a comunicarse mediante la correspondencia, el
uso de los teléfonos públicos instalados en el centro y la recepción de
visitas, ordinarias y extraordinarias, en el centro donde se encuentra ubicada,
de acuerdo con las disposiciones vigentes.
ARTÍCULO 64.- Visitas
La persona
privada de libertad tendrá derecho a recibir la visita, la cual será regulada
por la Administración Penitenciaria, según las características de cada nivel,
centro o ámbito.
La persona
privada de libertad tendrá derecho a recibir visitas, como mínimo dos horas por
semana. La Administración Penitenciaria podrá reglamentar un régimen más amplio
de visitas, el mínimo de visitas de dos horas semanales, solo podrá limitarse o
prohibirse excepcionalmente por graves razones de seguridad general del
establecimiento.
Al ingreso de
cada visitante, la Administración Penitenciaria solicitará identificación.
Además, podrá suspender la visita por protección de los derechos fundamentales
de las personas privadas de libertad o de los visitantes. Cualesquiera de ellos
podrá recurrir esta disposición ante el Consejo de Valoración y apelar ante el
Instituto Nacional de Criminología.
En caso de la
visita de menores de edad, la Administración exigirá la compañía de un adulto
responsable del menor durante el período en que se encuentre en el centro. Para
tales efectos, contará, previamente, con un informe técnico respecto de la
conveniencia o inconveniencia del ingreso del menor en calidad de visitante;
este informe será tomado en cuenta para conceder lo solicitado. Debe de tomarse
en cuenta la salvedad del artículo 66.
ARTÍCULO 65.- Requisa de visitantes
Toda persona que ingrese a los
centros penitenciarios deberá ser requisada en la forma que determinen los
reglamentos carcelarios, siempre y cuando se realice en los lugares apropiados
y de manera minuciosa y respetuosa.
Los objetos que pongan en peligro
la seguridad y los derechos fundamentales de las personas deberán ser retenidos
hasta su egreso, sin perjuicio de las demás acciones que deban ejecutarse
cuando estos constituyan prueba para un proceso penal, de conformidad con la
ley respectiva.
ARTÍCULO 66.- Visita de abogados y otros profesionales
La visita de
profesionales no podrá prohibirse, siempre y cuando sea en ejercicio de sus
funciones. Estos estarán sujetos a las disposiciones que establezca la
Administración Penitenciaria para mantener la seguridad correspondiente.
La visita tendrá
lugar en un espacio determinado para tal fin y se procurará garantizar que sus
conversaciones no puedan ser escuchadas ni registradas.
Cuando algún
profesional cometa o intente cometer un hecho que lesione gravemente el orden o
la seguridad del establecimiento, la Administración Penitenciaria lo pondrá en
conocimiento del colegio respectivo, sin perjuicio de presentar la denuncia
ante la autoridad competente.
ARTÍCULO 67.- Correspondencia
La persona
privada de libertad tendrá el derecho irrestricto de enviar y recibir
correspondencia; esta no podrá interceptarse ni violarse, salvo por orden
judicial, en los supuestos previstos en la ley.
En el supuesto de que una persona
privada de libertad haya intentado afectar el orden y la seguridad del
establecimiento, impartido o recibido instrucciones para cometer delitos
valiéndose de la correspondencia, el juez de ejecución podrá disponer el
control periódico o permanente de su correspondencia, el cual estará a cargo
del director del establecimiento, quien retendrá y remitirá al juez de
ejecución toda correspondencia que pueda alterar el orden y la seguridad que
sea redactada en clave o en otro idioma que no comprendan las autoridades del
establecimiento.
La Administración
Penitenciaria proporcionará franqueo gratuito a la persona privada de libertad,
conforme a la regulación que se establezca para tal efecto.
ARTÍCULO 68.- Paquetes
Las personas privadas de libertad
podrán recibir paquetes por vía postal o por medio de los visitantes, siempre
que estos sean mayores de edad. Los paquetes postales se abrirán en presencia
de las personas privadas de libertad. La revisión del contenido de los paquetes
se hará cuidando de no inutilizar o dañar los objetos. Se decomisarán los
objetos que pongan en peligro la seguridad, así como los prohibidos en el
artículo 60 de esta Ley, los cuales se devolverán al remitente o al portador,
salvo que constituyan prueba para un proceso penal, en cuyo caso se procederá
conforme a la ley respectiva.
Las personas
privadas de libertad tendrán derecho a enviar paquetes postales a su costo. Su
contenido será controlado en la forma prevista en el párrafo anterior.
Capítulo IV
Actividad ocupacional
ARTÍCULO 69.- Principio general
Toda persona
privada de libertad tendrá derecho a una actividad ocupacional, a recibir
capacitación por las tareas que se le asignen, sin más limitaciones que las
derivadas de su situación personal e institucional.
ARTÍCULO 70.- Obligación de una actividad ocupacional
La persona
privada de libertad no puede ser obligada a realizar tareas durante más de ocho
horas diarias; además, tiene derecho al pago de sus derechos laborales, según
el Código de Trabajo. El plan de atención técnica definirá la modalidad y el
tipo de tareas a realizar por la persona privada de libertad. La obligación de
realizar tareas se reducirá en razón del estado de salud física y mental de la
persona privada de libertad.
Cuando la Administración
Penitenciaria organice con una empresa privada un proyecto ocupacional, la
persona privada de libertad será designada solamente con su consentimiento.
Cuando a la
persona privada de libertad le resulte más conveniente prestar su fuerza
laboral para una empresa o actividad privada, lo propondrá a la Administración
Penitenciaria, la podrá autorizar, siempre que esté de acuerdo con el plan de
atención técnica.
ARTÍCULO 71.- Descanso ocupacional
La persona
privada de libertad gozará de un descanso de su actividad ocupacional durante
15 días hábiles al año, de acuerdo con las regulaciones que se establecerán
para tal efecto.
ARTÍCULO
72.- Incentivo económico
La persona privada de libertad que
realice una actividad ocupacional en un proyecto ocupacional organizado, y
conforme a lo establecido en el plan de atención técnica, recibirá un incentivo
económico, según lo siguiente:
a) Rendimiento.
b) Actividad desempeñada.
c) Presupuesto asignado por el Estado para
tal efecto.
d) A las mujeres privadas de libertad se les
debe otorgar el derecho al pro parto y post parto, así como el derecho de
amamantar, según el artículo 94 del Código de Trabajo.
Cuando trabaja para una empresa privada recibirá por lo menos el salario
mínimo de ley, que rige para cada semestre, según los decretos de ley.
Capítulo V
Educación
ARTÍCULO
73.- Derecho a la educación
Toda persona
privada de libertad tiene derecho a la educación. Al analfabeta se le impartirá
la educación primaria, asimismo a quien tenga primaria incompleta. Las personas
privadas de libertad con secundaria incompleta o sin ella, pueden cursar o
completarla.
ARTÍCULO
74.- Perfeccionamiento y estudios universitarios
La Administración Penitenciaria
celebrará los acuerdos posibles con universidades y organismos de educación
superior y técnica, para que las personas privadas de libertad puedan realizar
cursos universitarios, superiores, técnicos y de perfeccionamiento.
ARTÍCULO 75.- Certificados
Los certificados
que acrediten la aprobación o culminación de cursos serán extendidos de forma
que no conste ni sea reconocible la condición de persona privada de libertad.
Capítulo VI
Práctica religiosa
ARTÍCULO
76.- Asistencia religiosa
La Administración
Penitenciaria garantizará la libertad de culto de las personas privadas de
libertad y facilitará los medios para el ejercicio de dicha libertad, siempre y
cuando no se oponga a la moral universal ni a las buenas costumbres.
Capítulo VII
Atención a la salud
ARTÍCULO
77.- Principio general
Toda persona
privada de libertad tiene derecho de recibir atención de su salud mediante los
servicios médicos que funcionan en los centros penitenciarios. Cuando el caso
lo requiera, la atención médica la podrá recibir en los centros hospitalarios
del Estado.
Las personas
privadas de libertad podrán solicitar, a su costa, los servicios médicos de
profesionales ajenos a la institución penitenciaria, cuya atención se podrá dar
en clínicas, hospitales y consultorios privados, incluso mediante visitas al
centro penitenciario, salvo que por razones de seguridad y oportunidad
aconsejen limitar este derecho.
En ningún caso se
permitirá el uso de medicamentos y tratamientos con fines experimentales en la
población privada de libertad.
Capítulo VIII
Espacio para el tiempo libre
ARTÍCULO
78.- Disposición de espacios
Para el bienestar
físico y mental de las personas privadas de libertad se dispondrá de áreas y
locales suficientes para que en el tiempo libre se practique el deporte, la
lectura, el estudio, el arte, la recreación, la diversión, el descanso y, en
general, cualquier actividad que no afecte la seguridad del establecimiento ni
perturbe a otras personas privadas de libertad.
ARTÍCULO 79.- Información
Las personas
privadas de libertad tendrán acceso a la información actualizada de los
acontecimientos más importantes, ya sea por medio de diarios, revistas, libros
o publicaciones en general, o por medio de la radio, la televisión;
conferencias y charlas.
Capítulo IX
Ayuda social
ARTÍCULO 80.-
Principio
La persona privada de libertad
tiene derecho a solicitar, de acuerdo con sus necesidades, la ayuda social del
establecimiento o de la Administración Penitenciaria, según sus posibilidades,
y a recibir la que le ofrezcan asociaciones de bienestar social o personas
voluntarias.
ARTÍCULO
81.- Proyecto de vida en libertad
La institución
penitenciaria tendrá debidamente en cuenta durante la ejecución de la pena, el
futuro en libertad de la persona condenada, de forma tal que con su
participación defina un proyecto de vida en libertad que prevea cómo superar
las adversidades que su medio le presenta.
Capítulo X
Disposiciones especiales para la prisión
de mujeres
ARTÍCULO 82.- Ubicación
Se contará con un espacio adecuado
para atender las mujeres privadas de libertad que se encuentran en estado
avanzado de embarazo y las que requieran permanecer con sus hijos dentro de la
prisión, servicio que se brinda únicamente en los casos en que la madre no
cuenta con recursos externos para la guarda y crianza de sus hijos o hijas,
mientras permanece recluida. Este trámite será coordinado con el Patronato
Nacional de la Infancia.
ARTÍCULO
83.- Embarazo
La mujer privada de libertad
embarazada, tiene el derecho de recibir toda la asistencia necesaria para
preservar su salud y la de su hijo o hija antes, durante y después del
nacimiento de este. El nacimiento tendrá lugar en un establecimiento
hospitalario.
Las mujeres
ubicadas en el nivel de atención seminstitucional y que se encuentren en las
condiciones antes indicadas, gozarán de un permiso especial de un mes antes del
parto y de dos meses después del parto, período durante el cual están exentas
de presentarse al centro.
ARTÍCULO 84.- Ingreso y permanencia del menor
La mujer privada de libertad tiene
derecho de solicitar el ingreso y la permanencia temporal de sus hijos e hijas
menores de cinco años de edad. Esta solicitud deberá ser valorada técnicamente
para su aprobación. Se deberán realizar evaluaciones periódicas en búsqueda de
recursos externos alternativos de ubicación.
ARTÍCULO 85.- Atención integral del niño o de la niña
Los centros propiciarán una
atención integral del niño o de la niña y procurarán satisfacer sus necesidades
básicas, a fin de promover un desarrollo sano de la personalidad y el respeto
de sus derechos.
ARTÍCULO
86.- Responsabilidades de la mujer privada de libertad
La madre es la
responsable del cuidado del niño o de la niña dentro de la institución, lo cual
se contemplará en el plan de atención técnica.
ARTÍCULO 87.- Derechos de los niños y las niñas
La mujer privada de libertad, en
todo momento, debe tener una conducta acorde con los derechos de los niños y
las niñas. Cuando la madre incumpla los deberes que establece esta Ley, se
procederá a referir al Patronato Nacional de la Infancia, con el consecuente
egreso del menor.
ARTÍCULO 88.- Egreso del menor
El menor egresará
en los siguientes casos:
a) Cuando técnicamente sea valorado un
recurso de ubicación externa; en este debe mediar la autorización de la madre y
se pondrá en conocimiento del Patronato Nacional de la Infancia.
b) Por egreso de la madre en libertad o por
cambio de nivel.
c) Cuando el menor cumpla la edad prevista.
d) Cuando la intervención del Patronato
Nacional de la Infancia así lo determine, mediante resolución administrativa,
previa notificación al centro.
ARTÍCULO 89.- Traslado de mujeres privadas de libertad con menores
Las autoridades
judiciales o administrativas no deben trasladar a los centros penales a madres
con sus hijos o hijas. En caso de emergencia, deberá solicitar la intervención
del Patronato Nacional de la Infancia, mediante la oficina del lugar en donde
se produzca la detención.
Capítulo XI
Seguridad
ARTÍCULO 90.- Principio
Se fomentará el
sentido de responsabilidad de la persona privada de libertad, en cuanto a la
creación y conservación de las condiciones necesarias para una convivencia
pacífica y ordenada en el establecimiento. Por razones de seguridad no se
establecerán más deberes ni limitaciones que los estrictamente necesarios para
cumplir ese objetivo.
ARTÍCULO
91.- Normas de conducta
La persona
privada de libertad ajustará su conducta a la división de actividades del
establecimiento, según se trate de horas dedicadas a una actividad ocupacional,
tiempo libre o reposo. Con su conducta no podrá perturbar al personal, a otras
personas privadas de libertad ni a otras personas.
La persona
privada de libertad deberá cumplir las órdenes que le imparta el personal y
mantener en orden y con el debido cuidado los bienes de la institución que le
han sido asignados. Asimismo, deberá informar al personal sobre cualquier
circunstancia que represente un peligro para la vida o un grave riesgo para la
integridad física propia o de terceros, dentro de un marco de confiabilidad;
además, se le debe garantizar la seguridad.
ARTÍCULO
92.- Medidas de identificación
Se admitirán como
medidas de identificación únicamente las siguientes:
a) Toma de huellas dactilares.
b) Toma de fotografías.
c) Reconocimiento de signos físicos externos.
d) Medidas físicas. Los datos que se obtengan
con tales medidas se consignarán en el expediente personal de la persona
privada de libertad.
Será destruido el expediente administrativo de las personas con más de diez
años de haber cumplido la condena.
ARTÍCULO 93.- Medidas de seguridad extraordinarias
Podrá someterse a medidas de
seguridad extraordinarias la persona privada de libertad, cuando por su
comportamiento o su estado psíquico existan razones para temer seriamente la
fuga o violencia contra sí misma, terceros o sobre las cosas. Se considerarán
medidas extraordinarias de seguridad en los siguientes casos:
a) El secuestro o retención de objetos de
tenencia no prohibida.
b) La internación en una celda de prevención
y sin objetos peligrosos.
c) El esposamiento.
d) La ubicación en otro ámbito de convivencia
o centro del mismo nivel.
e) La ubicación en un nivel de mayor
contención.
Las medidas de seguridad extraordinarias se aplicarán durante el tiempo
estrictamente necesario para su objetivo y siempre que este no pueda alcanzarse
de otro modo.
ARTÍCULO
94.- Celdas de prevención
La ubicación en
celdas de prevención será considerada como medida extrema y su duración será de
dos meses a un año como máximo, sea de forma continua o discontinua. Todo
aislamiento que exceda de ese tiempo deberá ser autorizado por el juez de
ejecución penal y controlado por el médico del centro.
ARTÍCULO 95.- Esposamiento
El esposamiento también se
autoriza para el transporte o la conducción de las personas privadas de
libertad, cuando exista peligro de fuga o para salvaguardar la seguridad
personal, excepto que exista recomendación médica en sentido contrario.
ARTÍCULO 96.- Competencia para disponer las medidas extraordinarias
Las medidas de
seguridad extraordinarias las dispondrá el director del establecimiento o la
persona que esté a cargo, salvo los casos en que la ley dispone la intervención
del juez de ejecución penal.
Cuando la persona privada de libertad, a la que se le imponen esas medidas
se halle bajo tratamiento o control médico, o cuando la medida se funde en su
estado psíquico, esta solo podrá disponerse con previa intervención médica.
Cuando, por razones de urgencia, la intervención médica no pudiera ser previa, siempre
será inmediata.
Toda persona privada de libertad sometida a estas medidas, será reconocida,
una vez al día, por el médico del establecimiento.
ARTÍCULO 97.- Formas
Toda medida de seguridad
extraordinaria se dispondrá por escrito y quedará registrada en el expediente
de la persona privada de libertad.
Capítulo XII
Coacción directa
ARTÍCULO
98.- Principio
El ejercicio de
la coacción directa por parte del personal de los establecimientos penales,
solo es aplicable a las personas privadas de libertad cuando se requiera
protegerlas a ellas mismas, a otros, o se amerite por razones de seguridad
institucional. Se realizará en la medida estrictamente necesaria y cuando no
haya recurso alternativo. También se podrá ejercer contra personas cuando
intenten liberar a personas privadas de libertad, ingresar antijurídicamente en
el establecimiento o permanecer de igual modo en este.
ARTÍCULO 99.- Concepto
Se entiende por
coacción directa operar sobre personas o cosas mediante fuerza física,
complementos de esta o con armas. La fuerza física es la reducción corporal
inmediata sobre personas o cosas, sus complementos son las esposas. Las armas
son las autorizadas en el servicio y provistas por la Administración
Penitenciaria como armas contundentes, de disparo y material irritante,
paralizante o neutralizante.
ARTÍCULO
100.- Proporcionalidad
Siempre que sea menester
emplear coacción directa, se elegirá el medio que sea menos ofensivo entre los
que pueden lograr el objetivo. La coacción directa tendrá su fundamento en el principio
de racionalidad y temporalidad, con sus respectivos límites. Se interrumpirá o
no se empleará coacción directa cuando esta pueda producir un resultado que no
guarde proporción razonable con lo que se quiere evitar o hacer cesar.
ARTÍCULO 101.- Rehenes
En el caso de
toma de rehenes no se aplicará ninguna coacción directa que ponga en peligro la
vida de estos.
ARTÍCULO 102.- Obediencia debida
Cuando la coacción directa sea
ordenada por un superior jerárquico, el personal subordinado estará obligado a
aplicarla, salvo que la orden lesione evidentemente la dignidad humana, no
responda a los fines legales o importe la comisión de un delito. El inferior
solo será culpable cuando conozca que la ejecución de la orden constituye un
delito o cuando, conforme a las circunstancias conocidas, sea claro que con
esta se comete un delito.
Cuando el
inferior esté en desacuerdo con la medida, siempre que no se trate de los
supuestos que contempla el párrafo anterior, este podrá salvar su
responsabilidad, por escrito, ante el superior inmediato.
ARTÍCULO
103.- Conminación previa
Antes de emplearse la coacción directa será necesario conminar bajo
prevención de su empleo. Se podrá prescindir de la conminación cuando las
circunstancias no la permitan o indiquen la necesidad de su aplicación
inmediata para impedir un hecho penal grave y distinto de la fuga, o para
impedir un peligro actual igualmente grave.
ARTÍCULO 104.- Empleo de armas de fuego
Las armas de fuego solo se usarán
dentro de los límites de la legítima defensa o del estado de necesidad. Contra
personas que intentan fugarse sin ejercer violencia o sin dar lugar a
situaciones enmarcadas en las existentes del Código Penal, no se emplearán
armas de fuego ni ninguna coacción directa potencialmente letal.
Capítulo XIII
Medidas disciplinarias
ARTÍCULO
105.- Principios
Cuando una
persona privada de libertad infrinja los deberes impuestos por esta Ley o con
fundamento en esta, podrán imponérsele medidas disciplinarias. Las medidas
disciplinarias podrán imponerse aunque el hecho dé lugar a un proceso penal. Se
prescindirá de ellas cuando el órgano colegiado atinente así lo determine, si
ello fuera prioritario para la efectiva aplicación del plan de atención técnica
podrá optar por una medida de atención técnica, individual o colectiva.
ARTÍCULO 106.- Participación en el hecho
Toda persona
privada de libertad que instigue, preste auxilio o cooperación al autor para
realizar cualquiera de las faltas previstas en este capítulo, podrá ser
acreedor de la misma sanción que se le imponga al autor.
Existirá
tentativa cuando, por razones ajenas a la voluntad del autor, la falta no pueda
ser consumada. Para este caso se podrá imponer la sanción prevista para la
tentativa, tomando en cuenta las circunstancias de tiempo, modo y lugar.
ARTÍCULO
107.- Causas de justificación
No comete falta
disciplinaria la persona privada de libertad que, aunque haya incurrido en
hechos tipificados como faltas disciplinarias, actuó bajo los siguientes
presupuestos:
a) En defensa de la persona o los derechos,
propios o ajenos, ante una agresión ilegítima, siempre que exista una necesidad
razonable de la defensa empleada para repeler o impedir la agresión.
b) En una situación de peligro para un bien
jurídico propio o ajeno, lesiona a otro para evitar un mal mayor, siempre que
el peligro sea actual e inminente, no lo haya provocado voluntariamente y no
sea evitable de otra manera.
ARTÍCULO
108.- Clasificación de las faltas
Para la
aplicación de esta Ley, las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves.
a) Faltas leves: se podrá sancionar con amonestación
verbal o escrita, a la persona privada de libertad que incurra en cualquiera de
las siguientes conductas:
1) Perturbar el curso normal de las actividades
colectivas organizadas por el personal del centro.
2) Simular una enfermedad con el fin de
substraerse de sus obligaciones.
3) Utilizar cualquier equipo, instrumento de
trabajo o maquinaria, cuyo uso no esté autorizado por los representantes de la
institución penitenciaria.
4) Permanecer en lugares no autorizados
dentro del establecimiento penitenciario.
5) Incumplir los horarios y las condiciones
establecidas para las actividades realizadas en la institución penitenciaria.
6) Alterar el orden y provocar el desaseo en
las instalaciones del centro.
7) Incumplir las órdenes que válidamente se
le hayan asignado por el personal de la institución penitenciaria.
8) Irrespetar el descanso y la recreación de
sus compañeros.
9) Ingresar o egresar de la institución fuera
del horario establecido.
10) Ingresar a la institución oloroso a licor.
11) Practicar ventas no autorizadas por la
administración o dirección del centro.
12) Realizar apuestas y otras transacciones
económicas prohibidas.
b) Faltas graves: Se podrá sancionar con alguna de las
siguientes medidas: amonestación escrita o reubicación de ámbito de
convivencia, suspensión temporal de los incentivos ofrecidos por el centro o
los derivados de la modalidad de ejecución de la pena hasta por dos meses, o la
reubicación de nivel, a la persona privada de libertad que incurra en
cualquiera de las siguientes conductas:
1) La contumacia en la comisión de tres o más faltas
leves en un período de dos meses calendario.
2) Dañar o destruir los bienes de la
institución penitenciaria.
3) Agredir, verbalmente o por escrito, a las
demás personas privadas de libertad, familiares, personal de la institución
penitenciaria o visitantes.
4) Realizar prácticas sexuales que afecten la
dinámica institucional.
5) Establecer relaciones de explotación física,
sexual o laboral con otras personas privadas de libertad.
6) Ingresar o permanecer en las dependencias
de la institución penitenciaria en estado de ebriedad o bajo los efectos de
sustancias psicotrópicas.
7) Introducir, poseer, elaborar, consumir,
suministrar o vender bebidas alcohólicas u otras drogas no autorizadas.
8) Introducir, poseer, fabricar, suministrar
o utilizar objetos punzocortantes, armas o explosivos.
9) Amenazar a sus compañeros o compañeras,
personal de la institución penitenciaria o visitantes.
10) Transgredir la modalidad de custodia o de
ejecución de la pena a quien se encuentre sometido a un período máximo de
cuarenta y ocho horas.
11) Sustraer, vender, adquirir u ocultar
ilegítimamente pertenencias de otras personas privadas de libertad, del
personal de la institución penitenciaria o de los visitantes.
12) Brindar información falsa al personal de
la institución o inducir a otros a que lo hagan.
13) Realizar actos crueles contra los
animales.
14) Violar la correspondencia ajena.
15) Contravenir las disposiciones referentes a
la visita o inducir a otros a que lo hagan.
16) Hacer abandono del trabajo o ejecutar
cambio laboral sin comunicarlo previamente al personal del centro.
17) Resistirse u obstaculizar las requisas que
se realicen en el centro.
18) Incitar o participar en peleas con otros.
19) Utilizar, indebidamente, las salidas a la
comunidad a que tenga derecho como parte de su modalidad de custodia o de
ejecución de la pena.
20) Violar las disposiciones referentes a la
visita o inducir a otros a que lo hagan.
21) Incumplir las pautas establecidas en su
ubicación laboral, ya sea por abandono de las labores desempeñadas o por
ejecutar un cambio laboral sin comunicación previa al personal del centro u
oficina penitenciaria.
c) Faltas muy graves: Se podrá sancionar con reubicación de
ámbito de convivencia, suspensión temporal de incentivos que ofrece el centro o
de los que se deriven de la modalidad de ejecución de la pena hasta por seis
meses, o la reubicación de nivel, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 93 de esta Ley, a las personas privadas de libertad que incurran en
cualquiera de las siguientes conductas:
1) Atentar contra su integridad física o la de otras
personas.
2) Agredir sexualmente a otra persona.
3) Retener por la fuerza a otra persona.
4) Reunirse o agruparse para planear o
efectuar actos no permitidos, idóneos para desequilibrar la estabilidad de la
institución penitenciaria o provocar un peligro inminente para sus funcionarios
o las personas privadas de libertad.
5) Sobornar o chantajear a otras personas.
6) Adulterar alimentos o medicamentos de
manera tal que provoque peligro para la salud.
7) Alterar, sustraer y usar sellos o
documentos de la institución con el objetivo de procurar un beneficio ilegítimo
para sí o para otros.
8) Suplantar la identidad de otra persona con
el fin de lograr algún beneficio propio o ajeno.
9) Favorecer la evasión de otras personas.
En cada uno de los procesos, se deberán respetar los lineamientos del
debido proceso.
ARTÍCULO 109.- Régimen
La persona
penada deberá cumplir las instrucciones y las restantes penas que se le hayan
impuesto y someterse al control, de conformidad con los reglamentos existentes
y lineamientos de la Dirección General de Adaptación Social.
ARTÍCULO 110.- Incumplimiento de la pena alternativa
En caso de que el
juez de ejecución de la pena constate el incumplimiento de las penas
alternativas, este podrá proceder de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 64 del Código Penal.
ARTÍCULO 111.- Título ejecutivo
El testimonio de
la sentencia condenatoria firme a multa tendrá valor de título ejecutivo
judicial por su importe y será remitido por el tribunal que impone la pena.
En el plazo de
diez días, contado desde la recepción del testimonio, el juez a cargo
establecerá la forma de pago. En caso de rebeldía, el juez podrá hacerle
comparecer mediante la Fuerza Pública.
ARTÍCULO 112.- Embargo
y ejecución de bienes
Cuando la persona penada no cumpla
con el pago, el juez a cargo citará y dispondrá, de oficio o a pedido del
Ministerio Público o del penado, las pruebas necesarias para su mejor decisión.
No dispondrá de embargos sin antes dar a la persona penada la oportunidad de
ser oída.
En los embargos y
remates de bienes, será competente el juez de turno, conforme a las
disposiciones pertinentes del Código Procesal Civil.
ARTÍCULO 113.- Embargo y salario
El juez de turno podrá hacer
efectivo el cobro de la multa mediante descuentos en los salarios de la persona
penada, que podrán convenirse con este o disponerse por vía de embargo. El
descuento o embargo del salario será, como mínimo, una décima parte de este,
sin exceder una cuarta parte. Se notificará en forma fehaciente a la persona
responsable de la retención y depósito se le indicará el monto, la fecha de
retención y la fecha y el lugar de pago.
ARTÍCULO 114.- Embargo de ingresos
El juez a cargo
podrá disponer el embargo de otros ingresos de la persona penada, para ello
podrá nombrar un interventor en la empresa de su propiedad, con el único
cometido de retener una parte de sus ganancias que no exceda la mitad de las
estas, o bien, notificará al gerente o administrador de la sociedad en que la
persona penada sea parte, para que proceda a la retención y entrega de igual
parte en las ganancias que le correspondan.
Capítulo III
Inhabilitación e interdicción
ARTÍCULO 115.- Vigilancia
El cumplimiento de las penas de
inhabilitación y de interdicción será vigilado por el Poder Ejecutivo, de
conformidad con los lineamientos de la Dirección General de Adaptación Social y
en concordancia con el Instituto Nacional de Criminología. Cuando este constate
su incumplimiento, dispondrá las medidas urgentes para hacer cesar la actividad
prohibida. En caso de rebeldía, podrá hacer comparecer a la persona penada por
la Fuerza Pública.
ARTÍCULO 116.- Rehabilitación
La rehabilitación
se solicitará ante el Instituto Nacional de Criminología. Si las personas
privadas estuvieran disconformes, tendrán derecho de acudir al juez de
ejecución, quien resolverá.
ARTÍCULO 117.- Secuestros
El tribunal que
sentencie a pena de inhabilitación dispondrá el secuestro de las licencias,
autorizaciones y de cualquier otro documento que habiliten o facilite el ejercicio
de la actividad prohibida.
Capítulo IV
Prestación de trabajo de utilidad pública
ARTÍCULO 118.- Fijación de horarios
Recibido el testimonio de la
sentencia firme que conduce a la pena de prestación de trabajo de utilidad
pública, se citará a la persona penada para los fines del artículo 8 de esta
Ley. En caso de rebeldía, también podrá hacerlo comparecer por medio de la
Fuerza Pública y fijará en auto fundado:
a) El lugar en que deba cumplir la pena.
b) Los días que deba concurrir.
c) El horario que deba cumplir.
d) La naturaleza del trabajo que deba
desempeñar.
El juez podrá cambiar los días y las horas conforme a las modificaciones
que sufra la actividad del lugar de trabajo.
ARTÍCULO 119.- Informes
El director o encargado del
establecimiento en que la persona penada cumpla su pena, elevará el informe
mensual al juez de ejecución penal. La ausencia la persona penada o sus faltas
graves de disciplina serán comunicadas de inmediato. El juez instruirá detalladamente
acerca de estas obligaciones a las autoridades del establecimiento.
ARTÍCULO 120.- Lugares de trabajo
Los responsables de
establecimientos, públicos o privados, sin fines de lucro, interesados en
obtener, a favor de la entidad a su cargo, el trabajo que implica esta pena, se
dirigirán a los jueces de ejecución, quienes comprobarán la idoneidad legal de
los establecimientos.
ARTÍCULO 121.- Viáticos
El lugar de
trabajo deberá hallarse a razonable distancia del domicilio o residencia de la
persona penada. La prestación del trabajo siempre será gratuita, pero el
establecimiento podrá ofrecer a la persona penada una suma que cubra sus gastos
de viaje y alimentación.
Capítulo V
Limitación y prohibición de residencia
ARTÍCULO 122.- Competencia
El tribunal de
sentencia que imponga la pena de limitación y prohibición de residencia,
establecerá el lugar de residencia en el caso del artículo 52 del Código Penal,
o el lugar al que la persona penada tenga prohibido ir, transitar o residir, en
el caso del artículo 53 del Código Penal. En tal caso, el juez a cargo citará a
la persona penada, para los efectos del artículo 8 de esta Ley, dentro de los
cinco días del requerimiento; en caso de rebeldía podrá hacerlo comparecer por
la Fuerza Pública y resolverá dentro de los tres días siguientes.
ARTÍCULO 123.- Control
Una vez que la persona ingrese con
una sentencia firme, las autoridades administrativas, deberán tener un
expediente en el que se controle la periodicidad, el plazo y la respectiva
ubicación. Se aclara que la remisión de las personas privadas de libertad la
realiza el Poder Judicial. Este control se hará discretamente, cuidando que no
afecte la reputación de la persona penada en su lugar de residencia.
Capítulo VI
Arresto domiciliario
ARTÍCULO 124.- Control del arresto domiciliario
El arresto
domiciliario será controlado por el personal auxiliar del juez penal, quien
establecerá, en el auto respectivo, las medidas de control que deba someterse a
la persona penada.
ARTÍCULO 125.- Límites al control
Las medidas de control, en todos los casos son las siguientes:
a) Se deberán respetar las horas de reposo de
la persona penada y de su familia.
b) Se debe controlar el uso de dispositivos
de control mecánicos y electrónicos, tales como teléfonos o grabadoras, entre
otros.
c) Cuando consistan en visitas, no se
practicarán por personal uniformado y se llevarán a cabo con la mayor
discreción.
Capítulo VII
Cumplimiento de instrucciones
ARTÍCULO 126.- Individualización de la pena
La sentencia condenatoria
establecerá las instrucciones que la persona penada debe cumplir. El tribunal
penal de cada circuito emplazará a la persona penada, dentro de los cinco días
a partir de recibido el testimonio de la sentencia firme, para los efectos del
artículo 8 de esta Ley; en caso de rebeldía podrá hacerlo comparecer con la
Fuerza Pública y establecerá, en auto fundado, las condiciones concretas de
cumplimiento de las instrucciones. En caso que el tribunal de sentencia no haya
establecido las instrucciones que deba cumplir la persona penada, lo hará el
juez de ejecución en el referido auto fundado.
Capítulo VIII
Compensación pecuniaria
ARTÍCULO 127.- Individualización
Una vez recibido
el testimonio de la sentencia firme que imponga la pena de compensación
pecuniaria, el tribunal penal de la jurisdicción respectiva deberá citar,
dentro de los cinco días siguientes a la persona penada, para los efectos del
artículo 8 de esta Ley; en caso de rebeldía, podrá hacerle comparecer con la
Fuerza Pública y en auto fundado resolverá lo siguiente:
a) La parte de los ingresos mensuales que la
persona penada debe pagar.
b) El trabajo que deberá desempeñar la
persona penada, si el que desempeña no es el más productivo.
c) La persona que debe retener la parte de sus
ingresos, las fechas y el modo de pago para la persona penada.
ARTÍCULO 128.- Reparación civil
Cuando la persona
penada repare civilmente al beneficiario, cesará esta pena. En ningún caso el
beneficiario recibirá una doble reparación total o parcial.
Capítulo IX
Amonestación
ARTÍCULO 129.- Ejecución
La pena de amonestación la
ejecutará el mismo tribunal que la imponga, aunque podrá delegar la ejecución
en el juez de ejecución penal, quien, en cualquier caso, será competente para
ejecutarla cuando no lo haga el tribunal de sentencia o de ejecución. El juez
de ejecución citará, para tal efecto, a la persona penada, y en caso de
rebeldía podrá apelar a la Fuerza Pública.
Capítulo X
Caución de no ofender
ARTÍCULO 130.- Individualización
El tribunal de sentencia fijará en
esta la duración de la pena y remitirá testimonio al tribunal penal de la
jurisdicción respectiva, el que citará a la persona penada para los efectos del
artículo 8 de Ley, dentro de los cinco días de recibido el testimonio y, en
caso de rebeldía, con recurso a la Fuerza Pública. En auto fundado resolverá lo
siguiente:
a) La individualización de los bienes que
deban darse en caución.
b) El depósito de los bienes muebles.
c) La inversión del dinero.
d) El modo de efectuar las entregas en
caución, en caso de ser parte de salarios o ingresos periódicos.
e) El modo de controlar esos ingresos.
Título IV
La ejecución de las medidas de seguridad
Capítulo I
ARTÍCULO 131.- Individualización
El tribunal de sentencia que
absuelva a una persona procesada en función del artículo 35 del Código Penal y
en los supuestos del artículo 93 de este cuerpo de leyes, o el juez de
ejecución penal en el supuesto del artículo 94 del Código Penal, dictará un
auto en que conste:
a) La razón en que funda la imposición de la
medida de seguridad.
b) El plazo máximo de duración de la
absolutoria.
c) El establecimiento al que se someta la
persona.
d) La designación de un curador y de un
letrado, que será de la Defensoría Pública si la persona afectada, su cónyuge,
ascendiente, descendiente o hermano no ha designado un abogado particular.
ARTÍCULO 132.- Individualización por el juez de ejecución
Dentro de los dos meses siguientes
al dictado del auto a que se refiere el artículo anterior, el juez de ejecución
reunirá todos los informes necesarios sobre el caso y citará a la persona
afectada, a su familia, a los peritos y al responsable del establecimiento y
resolverá:
a) Mantener o cambiar el establecimiento.
b) La forma de ejecución de la medida y el
régimen de esta.
c) Las condiciones de su posible tratamiento
ambulatorio o de salidas transitorias.
d) El régimen y la frecuencia de las salidas.
e) El calendario de audiencias del año
siguiente.
ARTÍCULO 133.- Control por el juez de ejecución
Compete a la administración de la
Dirección General de Adaptación Social, el control semestral de la ejecución de
la medida de seguridad y la resolución que esta extingue. El juez de ejecución
puede modificar lo resuelto a causa de hechos sobrevinientes.
Capítulo II
Disposiciones finales
ARTÍCULO 134.- Reglamento
El Poder Ejecutivo dictará, dentro
de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de esta Ley, los
reglamentos necesarios para su correcta aplicación; sin embargo, la falta de
reglamentación no impedirá su aplicación.
ARTÍCULO 135.-
Derogación
Esta Ley deroga
todas las disposiciones contrarias que se le opongan.
Rige a partir de su publicación.
Guyon Massey Mora
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos
Jurídicos.
31 de julio del 2007.—1 vez.—C-847020.—(87950).
REFORMAS DEL MARCO
LEGAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN
Y EL
FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN PÚBLICA
Expediente
Nº 16.790
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En un
Estado de Derecho, la separación de competencias mediante el sistema de frenos
y contrapesos entre los poderes, es un requisito fundamental para que un
sistema político pueda ser considerado democrático.
Es claro que el ejercicio del poder requiere una clara
delimitación de roles entre los diversos actores del sistema democrático así
como el establecimiento de límites por parte de los mismos a fin de evitar el
uso abusivo del poder. Así entonces el control se convierte en una actividad
propia de cualquier sistema de organización público y privado. Sin embargo, hoy
en día se vive una situación en donde el control se ha convertido en un fin en
sí mismo y no en un medio para garantizar una adecuada gestión de los recursos
públicos por parte de los diferentes entes y órganos públicos. Con ello, se
tergiversa la concepción de control y se produce una barrera que limita la toma
de decisiones y distrae la responsabilidad de quienes deben rendir cuentas a
los ciudadanos.
Tal situación, junto a una gran variedad de aspectos
políticos, económicos y jurídicos, han distorsionado la capacidad del Estado
costarricense para llevar a cabo una efectiva gestión pública. En efecto, el
aparato estatal costarricense que otrora diera tantos frutos en cuanto a
distribución de la riqueza y búsqueda de la equidad especialmente para
beneficiar a los más necesitados, sufre hoy de algunos de los problemas más
comunes y más complejos de los estados contemporáneos tales como: desorden y
falta de coherencia en las políticas públicas, una organización abigarrada y
anárquica que impide al Poder Ejecutivo dar dirección y orientación
estratégicas, mala atención a los ciudadanos usuarios de diversos servicios
prestados, amplios desfinanciamientos e incapacidades de gestión para el uso de
los recursos asignados, la estimulación para sustraer actividades fuera de la
órbita del Estado, una maraña normativa e institucional difícil de dirigir,
comprender y evaluar, dispersión de información para la toma de decisiones,
incapacidad de dirección acompañada de dificultades para establecer, ejecutar y
cumplir las prioridades establecidas.
La necesidad de llevar orden y coherencia a la abigarrada
organización del Sector Público costarricense, de detener la creciente anarquía
institucional y de enfrentar estos retos institucionales, sobrepasa el mero
criterio administrativista de mejora en la capacidad de gestión e impone el
reto de remozar la normativa específica y puntual que da origen a mecanismos de
control, regulación y arbitraje que de igual manera limitan la capacidad de
dirección de cada institución pública y de la Administración Pública en su
conjunto.
El crecimiento y diversificación de las actividades del
Estado, la exigencia social, económica y política para el logro de resultados
en la gestión pública, la rigidez de los esquemas tradicionales de organización
y control, entre otros elementos, explican la conformación actual de la
Administración Pública. Aun así, en el escenario apuntado, se deben de cumplir
igualmente las finalidades públicas así como satisfacer las necesidades que los
ciudadanos esperan obtener del Estado.
Así entonces, la exigencia ciudadana busca en términos
generales que se cumplan las promesas y se logren los resultados de la gestión
pública, con probidad, honradez y eficiencia, así como lo consagra la reciente
reforma al artículo 11 de la Constitución Política. Señala al efecto el
artículo de cita:
“Artículo
11.- Los
funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados
a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no
concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta
Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por
sus actos es pública. La Administración Pública en sentido amplio, estará
sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas,
con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el
cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control
de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones
públicas.”
Dichas exigencias, imponen al Estado y su aparato institucional, el reto de
resolver la rigidez excesiva que impone la normativa especialmente en materia
de gestión presupuestaria, régimen de empleo, régimen de contratación administrativa
y marco de control que debe actuar de manera eficiente para satisfacer los
intereses públicos. Deben revisarse los mecanismos vigentes destinados a
permitir al Poder Ejecutivo la rectoría que le corresponde según la
Constitución Política, dentro de los límites también establecidos en la Carta
Fundamental, para determinar si es necesario reforzarlos o modificarlos. No
puede perderse de vista que la Ley de Administración Financiera de la República
y Presupuestos Públicos prevé un sistema de planificación, evaluación de
resultados y rendición de cuentas, que para hacerse efectivo requiere de la
activación del instrumental de coordinación para la conducción política
previsto, por ejemplo, en la Ley general de la Administración Pública.
Al respecto, se ha acometido el reto de resolver los
grandes obstáculos de la gestión pública, concretamente en materia de reforma
legislativa; en los últimos diez o quince años el país ha resuelto promulgar
una serie de normas que modernizaron significativamente el andamiaje
institucional, aclarando roles y funciones de los órganos públicos, así como
sus responsabilidades en torno a los principios de eficiencia, eficacia,
transparencia y rendición de cuentas.
Particularmente importante en el contexto del presente
proyecto de ley es la actualización normativa del control interno, emitida
recientemente por los legisladores para devolver la responsabilidad de control
de la gestión que le corresponde primariamente a los administradores públicos y
jerarcas. Esto colocó el tema del control en su justa dimensión, ubicando
claramente las responsabilidades que los jerarcas y titulares subordinados
habían perdido en el tiempo, y deslindado dichas responsabilidades de su
gestión.
Esta combinación de normativa nueva y moderna contrasta
con viejas formas aún persistentes en nuestra legislación e instituciones, que
evidencian que la tarea está lejos de haber terminado. Dicha visión en los
sistemas administrativos, financieros y de control, que el legislador ha
impulsado como un medio para el logro de objetivos y metas en las
instituciones, requieren una mayor promoción de los propios funcionarios
públicos que se encargan de su dirección. Para ello, el presente proyecto de
ley pretende devolver a los jerarcas y demás funcionarios del Sector Público la
potestad “gerencial” en sus entidades bajo la responsabilidad que la toma de
sus decisiones implica, evitando el traslado de esas decisiones a otras
esferas, ya que conlleva un retraso en la definición de las acciones para
cumplir con los requerimientos del ciudadano, además de propiciar un
estancamiento del Estado en cuanto al avance de las acciones públicas.
Este cambio debe orientarse de forma que se eliminen o
modifiquen funciones que en otro momento le asignaron a entes de control o regulación
externa, aun cuando no formaban parte de las atribuciones y deberes para los
que fueron creados. Esta distorsión provocó una administración en donde la
mayoría de sus decisiones gerenciales sobre el manejo de los recursos y el
logro de sus objetivos, están supeditadas a aprobaciones, autorizaciones,
duplicidades de funciones u arbitrajes de entes externos, cuando ello le
corresponde a sus jerarcas.
Pero por otra parte, esos entes externos debieron asumir
competencias ajenas a su naturaleza dada las exigencias del legislador en este
sentido, ocasionando así una desviación de los verdaderos controles que se
requieren en cuanto al manejo de fondos públicos o a la prestación de
servicios, desencadenando en obstáculos o limitaciones en el actuar de la administración
y diluyendo la responsabilidad de aquellos en quienes esta se delegó. Con ello
solo se ven perjudicados los propios ciudadanos quienes no pueden tener
respuestas oportunas a sus solicitudes o requerimientos de servicios públicos,
perdiendo cada vez más su confianza en los gestores y servidores públicos, así
como en las instituciones del Gobierno.
De manera que los jerarcas de la Administración,
empezando por el Poder Ejecutivo, deben retomar el poder de dirección en sus
propios entes u órganos y responsabilizarse por su accionar, mediante la
implementación de sistemas de control interno que promuevan alcanzar sus
objetivos. Es necesario permitir a los jerarcas que cuenten con las
herramientas para la toma de decisiones y dirigir sus actos sin depender de
otras instancias externas y de esta forma eliminar la coadministración de
dichas instancias de control o regulación.
Por otra parte, el fortalecer el rol de los jerarcas y
liberar recursos en los entes de control o regulación para que puedan desarrollar
eficientemente sus atribuciones, permitiría que se mejoren los mecanismos de
control externo y que se haga viable la obligación que tienen los funcionarios
públicos de rendir cuentas a los ciudadanos conforme al artículo 11 de la
Constitución Política citado anteriormente.
No pretende este proyecto de ley eliminar los órganos de
control y regulación, sino, por el contrario, su objetivo es permitir que cada
ente asuma el ejercicio adecuado de sus potestades, ya sea que se encuentren en
el rol de administradores, reguladores o fiscalizadores, evitando caer en la
coadministración de instancias que no corresponde y en la delegación de
responsabilidades en la toma de decisiones sobre el quehacer administrativo.
Asimismo, se busca simplificar nuestro ordenamiento jurídico actualizando
nuestras disposiciones legales en la búsqueda de eficiencia, responsabilidad y
transparencia en la función pública, de manera que sea un verdadero instrumento
para cumplir con las exigencias que el ciudadano ha confiado a los gobernantes.
A manera de síntesis, resulta pertinente puntualizar
algunos temas que involucra la simplificación en la gestión administrativa
relacionados con una serie de trámites que deberían estar a cargo de la propia
Administración como responsable ante los ciudadanos de la gestión de los fondos
públicos que le son asignados:
- Es necesario abandonar la visión
tradicional, que plantea el control como una función propia y exclusiva de los
órganos externos, para promover una concepción que parte de la idea de sistema
de control.
- Los actores del control son tanto
internos -la auditoría interna y la propia Administración- como externos,
incluyendo entre estos últimos a la sociedad civil, que exige transparencia,
eficiencia y eficacia en el uso de los fondos públicos.
- Para satisfacer las demandas de la
sociedad civil deben mejorarse los sistemas de administración y convertir el
control del Estado en una herramienta que coadyuve a una gestión pública eficaz
y eficiente en las diferentes instituciones públicas.
- El Poder Ejecutivo debe retomar su
poder de dirección en sus propios entes u órganos y responsabilizarse por su
accionar, mediante la implementación de sistemas de control interno que
promuevan alcanzar sus objetivos.
- Los jerarcas deben contar con las
herramientas para tomar decisiones, dirigir sus actos y responsabilizarse por
ellos.
- Los órganos de control y regulación
externos deben de evitar caer en coadministración.
Concretamente, para avanzar en esta simplificación y fortalecimiento de la
gestión pública, es necesario iniciar con la reforma de las siguientes leyes:
el artículo 228 del Código de Trabajo y sus reformas, Ley Nº 2, de 23 de agosto
de 1943; el artículo 35 de la Ley de creación de la CCSS, Nº 17, de 22 de
octubre de 1943; el artículo 2 de la Ley de reorganización del Instituto
Nacional de Seguros (INS), Nº 33, de 23 de diciembre de 1936; el artículo 58
del Código de Educación, Nº 181, de 18 de agosto de 1944, el artículo 2 bis de
la Ley de rifas y loterías, Nº 1387, de 21 de noviembre de 1951; el artículo 4
de la Impuesto a cervezas a favor de centros de adaptación, Nº 2981, de 20 de
diciembre de 1961; el artículo 11 de la Junta de Administración Portuaria y de
Desarrollo de la Vertiente Atlántica (Japdeva), Nº 3091, de 18 de febrero de 1963;
el artículo 2 de la Ley de contribuciones al Colegio Santa María de Guadalupe,
Nº 3893, de 5 de junio de 1967; el artículo 3 de la Ley que exonera maquinaria
al Consejo Superior de Defensa Social, Nº 4212, de 23 de octubre 1968; el
artículo 71 de la Ley de planificación urbana, Nº 4240, de 15 de noviembre de
1968; el inciso c) del artículo 66 de la Ley de creación de los centros
agrícolas cantonales, Nº 4521, de 26 de diciembre de 1969; el artículo 5 de la
Ley que modifica la integración de juntas directivas de instituciones
autónomas, Nº 4646, de 20 de octubre de 1970; el artículo 28 de la Ley de
creación del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), Nº 4760, de 4 de mayo de
1971; el artículo 5 de la Ley orgánica del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
Nº 4777, de 10 de junio de 1971; el artículo 5 de la Ley de la Corporación
Bananera Nacional Sociedad Anónima, Nº 4895, de 16 de noviembre de 1971; el
artículo 16 de la Ley de fundaciones, Nº 5338, de 20 de agosto de 1973, y 18 de
esta misma Ley, reformado por la Ley Nº 8151, de 14 de noviembre de 2001; el
artículo 14 de la Ley de creación del Registro Nacional, Nº 5695, de 28 de
agosto de 1975; el artículo 2 de la Ley de peaje entre Limón - Siquirres, Nº
5883, de 12 de enero de 1976; el artículo 5 del Acuerdo con la ONU para
establecer el Ilanud (Instituto Latinoamericano Naciones Unidas para Prevención
del Delito y Tratamiento del Delincuente), Ley Nº 6135, de 18 de noviembre de
1977; el artículo 23 de la Ley de la Oficina Nacional de Semillas, Nº 6289, de
4 de diciembre de 1978; el artículo 6 de la Ley que regula a la Refinadora
Costarricense de Petróleo (Recope), Nº 6588, de 30 de julio de 1981; el
artículo 11 de la Ley que crea el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), Nº
6735, de 29 de marzo de 1982; el artículo 5 de la Ley que regula la ejecución
del Proyecto Turístico de Papagayo, Nº 6758, de 4 de junio de 1982; el artículo
7 y el transitorio de la Ley fomento industrias rurales, Nº 6847, de 1 de
febrero de 1983; el artículo 18 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de
Aprendizaje (INA), Nº 6868, de 6 de mayo de 1983; el inciso i) del artículo 3
de la Ley que crea Servicio Nacional Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento
(Senara), Nº 6877, de 18 de julio de 1983; el artículo 58 de la Ley para el equilibrio
financiero, Nº 6955, de 24 de febrero de 1984; el artículo 5 de la Ley que
autoriza girar diferencia emisión de bonos, Nº 6957, de 13 de marzo de 1984; el
inciso ñ) del artículo 16 de la Ley orgánica Instituto Costarricense
Ferrocarriles (Incofer), Nº 7001, de 19 de setiembre de 1985; los artículos 11
y 21 de la Ley de creación del Depósito Libre Comercial de Golfito, Nº 7012, de
31 de octubre de 1985; el artículo 61 de la Ley de presupuesto extraordinario,
Nº 7097, de 18 de agosto de 1988; el artículo 6 del Convenio venta de productos
agrícolas (PL-480), Ley Nº 7098 de 20 de setiembre de 1988; el artículo 22 de
la Ley de presupuesto extraordinario, Nº 7138 de 16 de noviembre de 1989; el
artículo 39 de la Ley de promoción desarrollo científico y tecnológico y
creación del Micyt, Nº 7169, de 26 de junio de 1990; el artículo 2 de la Ley de
prórroga de plazo social de Radiográfica Costarricense S.A. -Racsa-, Nº 7298,
de 5 de mayo de 1992; los artículos 43, 217 inciso c) y 240 de la Ley de
tránsito por vías públicas terrestres, Nº 7331, de 30 de marzo de 1993; el
artículo 5 de la Ley de traslado de administración de zoológicos Parque Bolívar
y Santa Ana, Nº 7369, de 23 de noviembre de 1993; el inciso j) del artículo 17
de la Ley de creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura
(Incopesca), Nº 7384, de 16 de marzo de 1994; los artículos 8 y 15 de la Ley de
sociedades anónimas laborales, Nº 7407 de 3 de mayo de 1994; el artículo 4 de
la Ley de donaciones al Museo Nacional de Costa Rica, Nº 7429, de 14 de
setiembre de 1994; el artículo 17 de la Ley de armas y explosivos, Nº 7530, de
8 de julio de 1995; el transitorio I de la Ley de creación del fondo de apoyo
para la Educación Superior y Técnica del puntarenense, Nº 7667, de 9 de abril
de 1997; los artículos 2 y 4 inciso j) de la Ley de control de las partidas
específicas con cargo al Presupuesto Nacional, Nº 7755, de 23 de febrero de
1998; los artículos 5 y 6 de la Ley de emisión de títulos valores para ser
colocados en el mercado internacional, Nº 7970, de 22 de diciembre de 1999; y
los artículos 32 y 43 de la Ley general de Servicio Nacional de salud animal,
Nº 8495, de 6 de abril de 2006.
De igual
forma, es imperativa la derogatoria de la siguiente normativa: artículo 37 del
Código de Educación, Nº 181, de 18 de octubre de 1944, reformado por el
artículo 1º de la Ley Nº 3330, de 31 de julio de 1964; el transitorio VIII del
Código Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, de 3 de mayo de 1971;
artículo 2 del Convenio intermunicipal metropolitano sobre relleno basura de
Río Azul, Nº 5632, de 9 de diciembre de 1974; artículo 4 de la Ley obligación
de reglamentar uso de vehículos oficiales”, Nº 5691, de 19 de mayo de 1975; y
artículo 10 de la Ley de creación de timbres de impuestos de salida del país,
Nº 5874, de 23 de diciembre de 1975.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMAS
DEL MARCO LEGAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN
Y EL
FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO
I
REFORMAS
ARTÍCULO 1.- Refórmase
el artículo 228 del Código de Trabajo y sus reformas, Ley Nº 2, de 23 de agosto
de 1943; reformado por el artículo 1 de la Ley Nº 6797, de 9 de marzo de 1982,
para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo
228.- Las instituciones públicas suministrarán al Instituto
Nacional de Seguros, la atención médico -quirúrgica- hospitalaria y de
rehabilitación que este requiera para la administración del régimen de riesgos
del trabajo. La fijación de los costos se hará con base en los informes
presentados por las instituciones públicas, tomando en cuenta el criterio del
ente asegurador. En caso de discrepancia, se aplicarán las reglas establecidas
en la Ley general de la Administración Pública, para determinar el costo
definitivo de los servicios.
El pago de los servicios asistenciales que el instituto asegurador solicite
se hará conforme al Reglamento de la Ley.”
ARTÍCULO
2.- Refórmase el artículo 35 de la Ley de creación de la Caja
Costarricense de Seguro Social, Nº 17, de 22 de octubre de 1943, reformado por
el artículo 9 de la Ley Nº 6577 de 6 de mayo de 1981, para que se lea de la
siguiente manera:
“Artículo
35.- No obstante lo dispuesto en los dos artículos
anteriores, la Junta Directiva puede variar la aplicación de las cuotas de los
patronos o de los asegurados, o del Estado como tal, a los fondos
correspondientes de cualquiera de los regímenes de reparto o de capitalización
colectiva si, de acuerdo con los cálculos actuariales, fuere aconsejable tal
medida, para el mejor éxito del Seguro Social. Estas variaciones no podrán
afectar las reservas ya constituidas.”
ARTÍCULO
3.- Refórmase el artículo 2 de la Ley de reorganización del
Instituto Nacional de Seguros (INS), Nº 33, de 23 de diciembre de 1936,
reformado por el artículo 4 de la Ley Nº 5279, de 27 de julio de 1973, para que
se lea de la siguiente manera:
“Artículo
2.- El Instituto será administrado por una
junta directiva integrada de la siguiente manera:
1) Un ministro de Gobierno designado
por el Consejo de Gobierno como miembro ex oficio. El Consejo nombrará también
al funcionario del Poder Ejecutivo que habrá de sustituir al respectivo
ministro en sus ausencias temporales.
2) Seis personas de amplios
conocimientos o de reconocida experiencia en el campo de las actividades de la
Institución o con título profesional reconocido por el Estado, de nombramiento
del Consejo de Gobierno. Los miembros electivos de la Junta Directiva serán
nombrados por períodos de ocho años a partir del día primero de junio del año
que se inicie el período presidencial a que se refiere el artículo 134 de la
Constitución Política. Deberán reunir los mismos requisitos que se requieren
para ser miembro de la Junta Directiva de un banco del Estado y estarán sujetos
a las mismas restricciones y prohibiciones y a los mismos casos de cesación en
el desempeño de sus cargos previstos para esos funcionarios en la Ley orgánica
del Sistema Bancario Nacional. Sus nombramientos deben efectuarse en los
últimos quince días del mes de mayo del mismo año. La renovación de los directores
se hará por mitades, de modo que después de cada cambio de Gobierno se
procederá a nombrar a tres de los directores de la Junta. Cualquiera de los
miembros electivos de la Junta Directiva puede ser reelecto.
Una vez hecho el nombramiento de los directores y que
estos hayan entrado en funciones, el Consejo de Gobierno podrá revocarlos
cuando exista causa para ello, conforme a las disposiciones legales y/o
reglamentarias correspondientes. En todo caso de sustitución y nombramiento por
renuncia, remoción justificada o por cualquiera otra causa, se harán dentro del
término de quince días y para el resto del período legal, siguiendo las normas
establecidas en este articulado.”
ARTÍCULO
4.- Refórmase el artículo 58 del Código de Educación, Nº 181,
de 18 de agosto de 1944, reformado por el artículo 1 de la Ley Nº 2949, de 18
de diciembre de 1961, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo
58.- Los tesoreros escolares tendrán como honorarios un cinco
por ciento sobre las cantidades que mensualmente recauden, salvo sobre las
sumas directamente entregadas por el tesoro público. Las juntas pagarán las
primas de las fianzas de los tesoreros. En todo caso, los honorarios indicados
no podrán exceder de mil colones mensuales.”
ARTÍCULO
5.- Refórmase el artículo 2 bis de la Ley de rifas y
loterías, Nº 1387, de 21 de noviembre de 1951, adicionado por el artículo 4 de
la Ley Nº 6463, de 18 de setiembre de 1980, para que se lea de la siguiente
manera:
“Artículo
2 bis.- Toda rifa de vehículos automotores, exonerados de
impuestos, que autorice la Asamblea Legislativa a las agrupaciones de ayuda
social, tales como clubes de leones, juniors, rotarios, damas voluntarias u
otras, deberá producir una suma de dinero igual o superior al precio que tenga
el vehículo por rifarse, incluidos los impuestos respectivos, en el mercado
nacional.
La Dirección General de Tributación velará por la
aplicación de la presente norma.”
ARTÍCULO
6.- Refórmase el artículo 4 del Impuesto a cervezas a favor
de centros de adaptación, Nº 2981, de 20 de diciembre de 1961, para que se lea
de la siguiente manera:
“Artículo
4.- Del producto de esta nueva renta se
destinará el ochenta y cinco por ciento (85%) anual a la Dirección General de
Adaptación Social que procurará dar prioridad a las necesidades técnicas
Instituto Nacional de Criminología, tales como la contratación de técnicos y
especialistas indispensables para el diagnóstico y tratamiento de los internos
y a la compra de instalación de equipo, y contratación de personal para el
mejor desarrollo de las actividades de la Dirección General de Adaptación
Social. El resto, sea el quince por ciento (15%) anual será del Instituto
Latinoamericano para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente,
que tiene su sede en Costa Rica.
El Banco Central de Costa Rica separará y girará
directamente al Patronato de construcciones, instalaciones y adquisición de
bienes de la Dirección General de Adaptación Social y al Instituto
Latinoamericano para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente
(Ilanud), el producto total de este impuesto, en los porcentajes que a cada uno
corresponde.
La vigilancia de la disposición es un asunto de control
interno de la administración.”
ARTÍCULO
7.- Refórmase el artículo 11 de la Junta de Administración
Portuaria y de Desarrollo de la Vertiente Atlántica (Japdeva), Nº 3091, de 18
de febrero de 1963, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo
11.- Los miembros del Consejo de Administración a que se
refiere el inciso b) del artículo 8 anterior, serán nombrados por el Consejo de
Gobierno, para períodos de ocho años, a partir del primero de junio del año en
que se inicie el período presidencial conforme al artículo 134 de la
Constitución Política. Los nombramientos se efectuarán en los últimos quince
días del mes de mayo del mismo año. La renovación de los consejeros, se hará
por mitades, de modo que después de cada cambio de Gobierno, se procederá a
nombrar a tres de los consejeros, de conformidad con el artículo 5 y el
transitorio I de la Ley Nº 4646. Los miembros del Consejo de Administración
pueden ser reelectos indefinidamente.
Una vez hecho el nombramiento de los directores y que
estos hayan entrado en funciones, el Consejo de Gobierno podrá revocarlos cuando
exista causa para ello, conforme a las disposiciones legales y/o reglamentarias
correspondientes. En todo caso de sustitución y nombramiento por renuncia,
remoción justificada o por cualquiera otra causa, se harán dentro del término
de quince días y para el resto del período legal, siguiendo las normas
establecidas en este articulado.”
ARTÍCULO
8.- Refórmase el artículo 2 de la Ley de contribuciones al
Colegio Santa María de Guadalupe, Nº 3893, de 5 de junio de 1967, para que se
lea de la siguiente manera:
“Artículo
2.- Las entidades autorizadas por esta Ley velarán por que
los aportes se efectúen de acuerdo con los procedimientos legales y su
capacidad económica.”
ARTÍCULO
9.- Refórmase el artículo 3 de la Ley que exonera maquinaria
al Consejo Superior de Defensa Social, Nº 4212, de 23 de octubre 1968, para que
se lea de la siguiente manera:
“Artículo
3.- La administración velará por la correcta aplicación de
lo dispuesto en esta Ley.”
ARTÍCULO
10.- Refórmase el artículo 71 de la Ley de planificación urbana,
Nº 4240, de 15 de noviembre de 1968, reformado por el artículo 1º de la Ley Nº
4971, de 28 de abril de 1972, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo
71.- El costo total de las obras de pavimentación y de
construcción de caminos públicos cuando estos crucen zonas urbanas, aceras,
cordones y cunetas, alcantarillado pluvial y sanitario, acueductos y
distribución e iluminación eléctricas, deberá ser cargado y cobrado a los
propietarios de los fondos directamente beneficiados, mediante la correspondiente
tasa de valorización que fije la entidad estatal competente ejecutora de las
obras, previa publicación de audiencia a los interesados en el Diario Oficial.
En el costo total se incluirá, además de los materiales y
la mano de obra con sus respectivas cargas sociales, los gastos de
administración e ingeniería, el precio de los terrenos por adquirir, el pago de
mejoras o indemnizaciones por edificaciones que han de ser demolidas o
reparadas y, en su caso, los costos financieros.
Entre lo que debe pagarse por concepto de terrenos y
mejoras y lo que corresponda por importe de la tasa de valorización, se
efectuará compensación directa e inmediata en cuanto a la parte
correspondiente. Quien tuviere que pagar algún valor con motivo de la
compra-venta o expropiación podrá disponer hasta de diez años de plazo sujeto a
un interés del ocho por ciento anual para la cancelación de lo adeudado, previa
calificación de la Contraloría General de la República. Los proyectos u obras
de evidente interés público pueden ser exceptuados total o parcialmente del
pago de la tasa de valorización.”
ARTÍCULO
11.- Refórmase el inciso c) del artículo 66 de la Ley de
creación de los centros agrícolas cantonales, Nº 4521, de 26 de diciembre de
1969, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo
66.- Los miembros de la Comisión liquidadora tendrán las
siguientes facultades:
[...]
c) Vender
los bienes del centro agrícola en el precio previo avalúo de la Dirección
General de Tributación.
[...]”
ARTÍCULO
12.- Refórmase el artículo 5 de la Ley que modifica la
integración de juntas directivas de instituciones autónomas, Nº 4646, de 20 de
octubre de 1970, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo
5.- Los miembros electivos de la Junta Directiva a que se refiere
el inciso 2) del artículo anterior, serán nombrados por el Consejo de Gobierno,
por períodos de ocho años, a partir del 1º de junio del año en que se inicie el
período presidencial a que se refiere el artículo 134 de la Constitución
Política.
Sus nombramientos deben efectuarse en los últimos quince
días del mes de mayo del mismo año. La renovación de los directores se hará por
mitades de modo que después de cada cambio de Gobierno se procederá a nombrar
tres de los directores de cada Junta Directiva.
Sin embargo, cuando la ley orgánica de alguna de las
instituciones citadas en el artículo anterior no establece la representación
del Poder Ejecutivo por medio de un ministro de Gobierno, los siete miembros de
la Junta Directiva serán nombrados por el Consejo de Gobierno de acuerdo con el
párrafo anterior, renovando después de cada cambio de Gobierno, los tres o los
cuatro directores según corresponda, cuyo período de ocho años se venza.
Cualquiera de los miembros de las juntas directivas puede ser reelecto.
Una vez hecho el nombramiento de los directores y que
estos hayan entrado en funciones, el Consejo de Gobierno podrá revocarlos
cuando exista causa para ello, conforme a las disposiciones legales y/o
reglamentarias correspondientes. En todo caso la sustitución y nombramiento por
renuncia, remoción justificada o por cualquier otra causa, se hará dentro del
término de quince días y para el resto del período legal, siguiendo las normas
establecidas en este artículo.”
ARTÍCULO
13.- Refórmase el artículo 28 de la Ley de creación del
Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), Nº 4760 de 4 de mayo de 1971, para que
se lea de la siguiente manera:
“Artículo
28.- El IMAS podrá celebrar empréstitos con autorización de
la Asamblea Legislativa cuando vayan a realizarse con entidades extranjeras o
cuando se efectúen en el país con capital extranjero y en los demás casos lo
que determine la Ley de Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos.”
ARTÍCULO
14.- Refórmase el artículo 5 de la Ley orgánica del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, Nº 4777, de 10 de junio de 1971, para que se lea de
la siguiente manera:
“Artículo
5.- Podrá ofrecer bienes y servicios dentro de los campos de
actividad que sean objeto de sus carreras profesionales, directamente o mediante
sociedades en las que ejerza el control mayoritario y que podrán formar con
establecimientos u organismos públicos de desarrollo, tanto nacionales como
extranjeros. A este efecto se faculta a las instituciones nacionales para que
puedan participar en dichas sociedades con el Instituto.
La constitución de sociedades deberá ser aprobada por el
Consejo Directivo del Instituto, por dos tercios de sus votos.”
ARTÍCULO
15.- Refórmase el artículo 5 de la Ley de la Corporación
Bananera Nacional Sociedad Anónima, Nº 4895, de 16 de noviembre de 1971,
reformado por su transitorio VIII, adicionado por la Ley Nº 7147, de 30 de
abril de 1990, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo
5.- El capital social será el que fije la escritura
constitutiva, cuya confección e inscripción quedará a cargo del Banco Central,
por medio de la Auditoría General de Bancos, no pudiendo ser inicialmente menor
de un millón de colones, susceptible de aumento por aportaciones posteriores de
los socios que la integran o por los de nuevos que se admitan. Dicho capital
estará representado por tres series de acciones nominativas, con un valor
nominal de mil colones cada una, como sigue:
1.- La serie “A” especiales, que solo
podrá ser suscrita por el Gobierno de la República; tendrá carácter inalienable
y por ningún motivo podrá variar en su naturaleza o en los derechos que la
presente Ley le confiere; esta serie de acciones representará inicialmente, por
lo menos el treinta y tres y un tercio por ciento, del capital social de la
empresa. Será pagada en efectivo por el Estado. Estarán representadas en las
asambleas por el ministro de Hacienda o por quien él designe por escrito.
2.- La serie “B” especiales, que deberá
ser suscrita y pagada en efectivo por las instituciones de crédito nacionalizadas
del Sistema Bancario Nacional en la proporción de un tercio del capital de la
Corporación Bananera Nacional. La Sociedad queda facultada para readquirir
estas acciones para mantenerlas en cartera o venderlas al Sector Privado,
especialmente a las sociedades cooperativas bananeras.
3.- La serie “C” comunes, que será
suscrita por particulares y deberá pagarse en efectivo el veinticinco por
ciento (25%) de cada acción y el setenta y cinco por ciento (75%) restante
dentro del término de un año, sujeto a que cada persona física o jurídica no
podrá controlar más de un cinco por ciento (5%) del total de las acciones en
poder de la empresa privada. Cualquier traspaso de acciones por el cual un
accionista llegue a tener más del porcentaje indicado, será absolutamente
nulo.”
ARTÍCULO
16.- Refórmanse los artículos 16 y 18 de la Ley de
fundaciones, Nº 5338, de 20 de agosto de 1973, este último reformado por la Ley
Nº 8151, de 14 de noviembre del 2001, para que en adelante se lean de la
siguiente manera:
“Artículo
16.- Si la Junta Administrativa considera que
la fundación no puede ser administrada de acuerdo con sus preceptos
constitutivos o reglamentarios, solicitará al juez civil de su jurisdicción que
disponga la forma en que deberá ser administrada o que ordene subsanar las
deficiencias que en ella ocurran, siempre con el propósito de que se mantengan
los fines para los que fue creada. Esas diligencias se seguirán por los
trámites de jurisdicción voluntaria, con intervención de la Procuraduría
General de la República. Igual procedimiento se seguirá para remover los
administradores cuando no cumplan debidamente sus obligaciones. Acordada la
remoción, el juez comunicará lo conducente a fin de que se reponga el cargo de
acuerdo con el artículo 11.”
“Artículo
18.- Para que las fundaciones puedan recibir
de las instituciones públicas donaciones, subvenciones, transferencias de
bienes muebles o inmuebles o cualquier aporte económico que les permita
complementar la realización de sus objetivos, deberán cumplir los siguientes
requisitos:
a) Tener como mínimo un año de
constituidas.
b) Haber estado activas desde su
constitución, calidad que adquieren con la ejecución de por lo menos, un
proyecto al año.
c) Tener al día el registro de su
personalidad y personería jurídicas.
Para contar con absoluta transparencia en la consecución, fuente y manejo
de esos fondos públicos por parte de las fundaciones, estas deberán llevar en
una cuenta separada las donaciones que reciban y la procedencia de estas, y
deberán especificar en qué se invierten. Lo anterior deberá ser fiscalizado por
la auditoría interna que toda fundación está obligada a tener, la cual ejercerá
sus funciones de conformidad con la normativa vigente en la materia que
fiscalice, y según lo establecido en los manuales de normas técnicas de
auditoría y control interno emitidos por la Contraloría General de la
República.
El informe de la Auditoría deberá remitirse al ente
contralor, junto con el informe de la Junta Administrativa, de acuerdo con lo
señalado en el artículo 15 de esta Ley.”
ARTÍCULO
17.- Refórmase el artículo 14 de la Ley de creación del
Registro Nacional, Nº 5695, de 28 de agosto de 1975, reformado por el artículo
2 de la Ley Nº 5950, de 27 de octubre de 1976, para que se lea de la siguiente
manera:
“Artículo
14.- La Junta podrá hacer compras y contratos
directos y nombrar personal especial.”
ARTÍCULO
18.- Refórmase el artículo 2 de la Ley de peaje entre Limón-
Siquirres, Nº 5883, de 12 de enero de 1976, para que se lea de la siguiente
manera:
“Artículo
2.- El Poder Ejecutivo determinará y reglamentará el derecho
de peaje a que se refiere esta Ley, de acuerdo con los estudios técnicos
correspondientes y ajustándose al efecto a las disposiciones del artículo 4º,
párrafo tercero del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.”
ARTÍCULO
19.- Refórmase el artículo 5 de la Ley que ratifica el Acuerdo
entre las Naciones Unidas y el Gobierno de Costa Rica para el establecimiento
del Instituto Latinoamericano para la Prevención del Delito y Tratamiento del
Delincuente, Ley Nº 6135, de 18 de noviembre de 1977, para que se lea de la
siguiente manera:
“Artículo
5.- Si por cualquier motivo y en cualquier momento, el
Instituto dejare de tener su sede en Costa Rica, todos sus bienes muebles o
inmuebles, títulos o valores de cualquier clase, pasarán a ser propiedad del
Gobierno de Costa Rica.”
ARTÍCULO
20.- Refórmase el artículo 23 de la Ley de la Oficina Nacional
de Semillas, Nº 6289, de 4 de diciembre de 1978, para que se lea de la
siguiente manera:
“Artículo
23.- El Fondo, de que habla el artículo anterior, se
depositará en una cuenta especial, abierta en cualquiera de los bancos del
Sistema Bancario Nacional. Los procedimientos relativos a la apertura, forma de
llevar la contabilidad y la operación en general de dicha cuenta, se hará a
través del Reglamento de la presente Ley.”
ARTÍCULO
21.- Refórmase el artículo 6 de la Ley que regula a la
Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope), Nº 6588, de 30 de julio de 1981,
adicionado por el artículo 56 de la Ley de Hidrocarburos, Nº 7399, del 3 de
mayo de 1994, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo
6.- Los objetivos de la Refinadora Costarricense de
Petróleo, S.A. son los siguientes: refinar, transportar, comercializar a granel
el petróleo y sus derivados; mantener y desarrollar las instalaciones
necesarias para ello y ejercer, en lo que le corresponda los planes de
desarrollo del sector energía, conforme al Plan Nacional de Desarrollo. La
Refinadora no podrá otorgar préstamos, hacer donaciones, conceder subsidios o
subvenciones, ni construir oleoductos interoceánicos, sin la previa
autorización legal.
La Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. podrá
asignarle al Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas, los recursos
financieros, humanos, técnicos y logísticos, que se requieran para el
cumplimiento de las obligaciones encomendadas a este en la Ley de
Hidrocarburos.
Asimismo, la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A.
podrá participar, individualmente o en titularidad compartida, en las
licitaciones que promueva la Dirección General de Hidrocarburos, para la
exploración y la explotación de los hidrocarburos, de conformidad con las
disposiciones de la Ley de Hidrocarburos.”
ARTÍCULO
22.- Refórmase el artículo 11 de la Ley que crea el Instituto
de Desarrollo Agrario (IDA), Nº 6735, de 29 de marzo de 1982, para que se lea
de la siguiente manera:
“Artículo
11.- Los miembros de la Junta serán inamovibles durante el
período para el cual fueron designados; sin embargo, podrán ser removidos de
sus cargos si incurrieran en cualquiera de las siguientes causales:
a) Violación de alguna de las
disposiciones prohibitivas o de precepto obligatorio, contenidas en las leyes,
decretos o reglamentos aplicables al Instituto.
b) Responsabilidad por actos u
operaciones fraudulentas o ilegales. En caso de sobrevenir auto de elevación a
juicio contra un miembro de la Junta, este será suspendido del ejercicio de sus
funciones por el Consejo de Gobierno, hasta tanto no haya sentencia firme, a
efecto de resolver en definitiva.
c) Renuncia, inhabilitación o
privación de la ciudadanía costarricense.
ch) Inasistencia a tres sesiones
ordinarias consecutivas sin causa justificada, a juicio de la Junta Directiva.
d) Incapacidad o impedimento físico
para desempeñar sus funciones durante un lapso de seis meses.
e) Cuando el miembro de la Junta
Directiva sea propietario o arrendatario de terrenos rurales y se compruebe que
no cumple con las disposiciones de la ley respectiva.
En todos los casos señalados en este artículo, la Junta informará al
Consejo de Gobierno, para que este determine si procede declarar la separación
del caso.
No obstante lo anterior, el director sujeto a
investigación, podrá ser separado de su cargo mientras se realiza la misma. En
tal caso el Consejo de Gobierno deberá nombrar un director interino que lo
sustituya por el tiempo que dure la investigación, conforme a los procedimientos
establecidos en el inciso b) del artículo 8.”
ARTÍCULO
23.- Refórmase el artículo 5 de la Ley que regula la ejecución
del Proyecto Turístico de Papagayo, Nº 6758, de 4 de junio de 1982, para que se
lea de la siguiente manera:
“Artículo
5.- Para el uso exclusivo del Instituto Costarricense de
Turismo, en cuanto a la ejecución del Proyecto, estará exonerada del pago de
todo tipo de impuestos, la compra e importación de maquinaria, equipo y
materiales para construcción, desarrollo y ejecución de la actividad turística
prevista en esta Ley. El Instituto podrá igualmente, subastar libre de
impuestos, previo acuerdo de la Junta Directiva, el equipo y los materiales en
desuso o deteriorados, si una vez consultadas las instituciones autónomas del
Estado, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y las municipalidades del
país, estas instituciones no muestran interés en adquirir estos bienes al
precio de su base. El precio será fijado, en cada caso pericialmente, por el
personal capacitado del Instituto Costarricense de Turismo o, en su defecto, la
Dirección General de Tributación. La celebración de los remates se realizará
conforme a los procedimientos previstos en la Ley de contratación
administrativa.”
ARTÍCULO
24.- Refórmanse el artículo 7 y el transitorio de la Ley
fomento industrias rurales, Nº 6847, de 1 de febrero de 1983, para que en
adelante se lean de la siguiente manera:
“Artículo
7.- Para los efectos de la utilización de la maquinaria y el
equipo a que se refiere el artículo anterior, deberán suscribirse contratos,
cuyo contenido se fijará en las normas reglamentarias de esta Ley.”
“Transitorio.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley en
los otros aspectos, dentro de los cinco meses siguientes de su publicación.”
ARTÍCULO
25.- Refórmase el artículo 18 de la Ley orgánica del Instituto
Nacional de Aprendizaje (INA), Nº 6868, de 6 de mayo de 1983, para que se lea
de la siguiente manera:
“Artículo
18.- La adquisición de bienes y servicios que requiera el
Instituto, así como la venta de los bienes y servicios que produzca con sus
actividades de capacitación y formación profesional, se regulará por lo
dispuesto en la Ley de contratación administrativa.”
ARTÍCULO
26.- Refórmase el inciso i) del artículo 3 de la Ley de
creación del Servicio Nacional de Aguas, Riego y Avenamiento (Senara), Nº 6877,
de 18 de julio de 1983, reformado por el artículo 16 de la Ley Nº 7096, de 27
de junio de 1988, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo
3.- Son funciones del Senara:
[...]
i) Suministrar asesoramiento técnico y
servicios a instituciones públicas y a particulares. Cuando el asesoramiento y
la prestación de servicios a las citadas instituciones no estén concebidos en
los programas y proyectos del Servicio, lo mismo que cuando se brinden a
particulares, este cobrará las tarifas que fije su Junta Directiva.
[...]”
ARTÍCULO
27.- Refórmase el artículo 58 de la Ley para el equilibrio
financiero del Sector Público, Nº 6955, de 24 de febrero de 1984, para que se
lea de la siguiente manera:
“Artículo
58.- El personal nombrado para la vigilancia y mantenimiento
del orden público desempeñará, exclusivamente, las funciones propias de su
cargo. A partir de la vigencia de la presente Ley, los códigos presupuestarios
de plazas para el servicio de la seguridad y el orden público, que se
encuentren ocupados por servidores que desempeñen otras funciones, deberán
destinarse a acatar lo dispuesto por el párrafo anterior.”
ARTÍCULO
28.- Refórmase el artículo 5 de la Ley que autoriza al
Ministerio de Hacienda a girar la diferencia resultante de la emisión de bonos
autorizada mediante el artículo 6 de la Ley Nº 6839, del 5 de enero de 1983; Nº
6957, de 13 de marzo de 1984, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo
5.- Autorízase al Ministerio de Educación Pública para que,
pueda contratar la adquisición de equipo, destinado a promover y desarrollar
las actividades productivas de los colegios agropecuarios o técnicos
profesionales, especialmente de aquellos donde estén funcionando cooperativas
juveniles.”
ARTÍCULO
29.- Refórmase el inciso ñ) del artículo 16 de la Ley orgánica
Instituto Costarricense Ferrocarriles (Incofer), Nº 7001, de 19 de setiembre de
1985, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo
16.- Son deberes y atribuciones del Consejo Directivo:
[...]
ñ) Llevar a cabo operaciones de trueque
en el mercado nacional o internacional de equipos y materiales en desuso que se
consideren de conveniencia para el mismo Instituto, cuyo balance de trueque no
podrá ser desfavorable para el Instituto en más de un cinco por ciento (5%) del
monto total de la operación.
[...]”
ARTÍCULO
30.- Refórmanse los artículos 11 y 21 de la Ley de creación
del Depósito Libre Comercial de Golfito, Nº 7012, de 31 de octubre de 1985,
para que se lean de la siguiente manera:
“Artículo
11.- El impuesto establecido en el artículo 6
de la presente Ley, será recaudado por medio del Banco Central de Costa Rica o
sus cajas auxiliares, al tramitarse la póliza de desalmacenaje en la aduana en
cuanto a las importaciones, y con respecto a los productos de fabricación
nacional, al confeccionar el fabricante la factura. Este impuesto será girado
directamente en favor de la Junta, una vez deducidas las sumas que le
corresponden por comisión bancaria.
El Ministerio de Hacienda ejercerá las atribuciones de
fiscalización y verificación, tanto en materia tributaria como aduanera, sobre
el ingreso, la permanencia y el destino de las mercancías. Para los efectos
citados, la Junta queda autorizada para celebrar un convenio con el Ministerio
de Hacienda, a fin de coordinar y facilitar las funciones tributarias y
aduaneras, y determinar las sumas anuales que transferirá para cubrir el costo
de las tareas a cargo del citado Ministerio.
La totalidad del impuesto generado será administrada y
distribuida por la Junta, la cual destinará los recursos al financiamiento de
proyectos de desarrollo regional y local, presentados por organizaciones
constituidas y con personería jurídica debidamente inscrita, incluidas las
municipalidades de los cantones de Golfito, Osa, Corredores, Coto Brus y Buenos
Aires.
Previo desembolso de recursos a favor de la Junta para
ejecutar los citados proyectos de desarrollo, la Junta deberá certificar la
idoneidad de las entidades no gubernamentales que cumplan los requisitos para
administrar fondos públicos, según lo dispuesto por la normativa emitida por la
Contraloría General de la República.
Los recursos se utilizarán para financiar proyectos
productivos y de servicios, para ejecutar obras de infraestructura, programas
de salud, educación, capacitación técnica y proyectos de interés social a favor
de los grupos más vulnerables de los cantones de Golfito, Osa, Corredores, Coto
Brus y Buenos Aires.
Para los efectos anteriores, se aplicará el siguiente
criterio de distribución de los recursos:
a) Hasta un ocho por ciento (8%) de
los ingresos netos, luego de deducir las comisiones bancarias y el pago al
Ministerio de Hacienda en los términos del párrafo segundo de este artículo, se
destinará a gastos de operación y funcionamiento de la Junta.
b) Un diez por ciento (10%) del
remanente se destinará a la creación de un programa de becas para estudiantes
de escasos recursos económicos, que residan en los cantones de Buenos Aires,
Golfito, Osa, Corredores y Coto Brus.
c) El saldo resultante después de las
rebajas practicadas conforme a los incisos anteriores, se distribuirá así: un
treinta por ciento (30%) para el cantón de Golfito; un veinte por ciento (20%)
para el cantón de Osa; un veinte por ciento (20%) para el cantón de Corredores;
un quince por ciento (15%) para el cantón de Coto Brus y un quince por ciento
(15%) para el cantón de Buenos Aires.
[…]”
“Artículo
21.- Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que
establezca una patente especial, para el Depósito Libre Comercial de Golfito.
Hasta tanto las tarifas no estén establecidas por la
Municipalidad de Golfito, los comerciantes no podrán vender en el Depósito
Libre Comercial de Golfito, al amparo de las patentes comerciales vigentes.”
ARTÍCULO
31.- Refórmase el artículo 61 de la Ley de presupuesto
extraordinario, Nº 7097, de 18 de agosto de 1988, para que se lea de la
siguiente manera:
“Artículo
61.- Autorízase a la Procuraduría General de la República
para que cree un fondo especial con los recursos que genere la venta de la
revista Procuraduría General de la República. Dichos fondos, serán utilizados
en la compra de libros para la biblioteca que funciona en la Procuraduría
General de la República.”
ARTÍCULO
32.- Refórmase el artículo 6 del Convenio venta de productos
agrícolas (PL-480), Ley Nº 7098, de 20 de setiembre de 1988, para que se lea de
la siguiente manera:
“Artículo
6.- La Ley de la Administración Financiera de la República
es aplicable a las disposiciones del presente Convenio PL-480, en cuanto a la
utilización de los apartes de dinero como resultado de la venta de trigo que se
haga a las instituciones públicas. Estos dineros ingresarán a su presupuesto y
se gastarán conforme al régimen patrimonial, financiero y presupuestario
previsto por las leyes para dichas instituciones. Los aportes previstos para
entidades privadas de interés público se regirán igualmente por dicho régimen
por cuanto se trata de fondos públicos. La Contraloría General de la República
aprobará las liquidaciones respectivas. Todo lo anterior se hará sin perjuicio
de las disposiciones del Convenio PL-480 que por esta Ley se aprueba y de la
fiscalización que al efecto realice la Contraloría General de la República.”
ARTÍCULO
33.- Refórmase el artículo 22 de la Ley de presupuesto
extraordinario, Nº 7138, de 16 de noviembre de 1989, para que se lea de la
siguiente manera:
“Artículo
22.- De los fondos del Convenio de préstamo número 530/OC-CR,
celebrado entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco
Interamericano de Desarrollo, para el funcionamiento parcial del proyecto
Ciudad Colón-Orotina, y de la contrapartida a que se refiere la cláusula 4.02
(a) (ii) del capítulo IV del contrato de préstamo, Ley Nº 7123, del 11 de enero
de 1989, la Tesorería Nacional girará directamente las sumas que correspondan
para cubrir gastos realizados según las solicitudes que presente la Dirección
General Financiera del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Este
Ministerio, junto con los departamentos de control de presupuesto del
Ministerio de Hacienda, establecerá los mecanismos de control y de cargo al
Presupuesto Nacional.”
ARTÍCULO
34.- Refórmase el artículo 39 de Ley de promoción del
desarrollo científico y tecnológico, Nº 7169, de 26 de junio de 1990, para que
se lea de la siguiente manera:
“Artículo
39.- Para otorgarle contenido financiero a los planes,
programas y proyectos que se desarrollen en virtud de la aplicación de la
presente Ley, se crea el Fondo de incentivos para el desarrollo científico y
tecnológico.
El Consejo Nacional para la Investigación Científica y
Tecnológica (Conicit) percibirá los ingresos del Fondo de incentivos, los que
deberá incluir en su presupuesto anual y manejar por medio de una cuenta
especial en un banco del Estado, con una contabilidad separada.
El Fondo de incentivos obtendrá su financiamiento de las
siguientes fuentes de ingresos:
a) El Poder Ejecutivo procurará incluir en el
primer presupuesto ordinario o extraordinario que envíe a la Asamblea
Legislativa, después de aprobada la presente Ley, una partida no inferior a
cien millones de colones (¢100.000.000) que se destinarán a alcanzar los
objetivos de esta Ley. En los presupuestos ordinarios siguientes esta partida
podrá incrementarse en cincuenta millones de colones (¢50.000.000) anuales,
hasta alcanzar la cantidad de doscientos cincuenta millones de colones
(¢250.000.000), que se continuarán incluyendo en cada presupuesto ordinario.
b) Las donaciones, transferencias, contribuciones
y aportes que realicen las personas físicas y las entidades públicas o
privadas, nacionales o extranjeras.
Quedan autorizadas las instituciones del Sector Público
para incluir aportes en sus presupuestos para este Fondo, además del
presupuesto específico que destinen para ciencia y tecnología conforme con el
artículo 97 de esta Ley.
Las sumas que se le entreguen al Fondo gozarán de las
exenciones del impuesto sobre la renta establecidas en el inciso q) del
artículo 8º, de la Ley Nº 7092, del 21 de abril de 1988.
c) Las contribuciones especiales que, conforme
con el reglamento, deberán dar las empresas beneficiadas con los incentivos de
esta Ley, una vez transcurrido el período de crecimiento adecuado y cuando se
encuentren consolidadas.
ch) Otras
formas de financiamiento o de impuestos que se establezcan para estos efectos.
Se autoriza al Consejo Nacional para la Investigación Científica y
Tecnológica (Conicit) para firmar contratos, crear fideicomisos y constituir
cualquier otro mecanismo, según se lo permita el ordenamiento jurídico vigente,
para aumentar y administrar los recursos de este Fondo; lo mismo que para
recibir donaciones, financiamiento y cooperación nacional o extranjera para el
cumplimiento de los objetivos de esta Ley.”
ARTÍCULO
35.- Refórmase el artículo 2 de la Ley de prórroga de plazo
social de Radiográfica Costarricense S.A. -Racsa-, Nº 7298, de 5 de mayo de
1992, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo
2.- El Instituto Costarricense de Electricidad no podrá
realizar ningún tipo de acto de venta, cesión, traspaso, concesión o gravamen, total
o parcial, en el nivel nacional o en el internacional, de la empresa de su
propiedad, Radioagráfica Costarricense S.A., salvo que de manera previa se
promulgue una ley que lo autorice expresamente.”
ARTÍCULO
36.- Refórmanse los artículos 43, 217 inciso c) y 240 de la
Ley de tránsito por vías públicas terrestres, Nº 7331, de 30 de marzo de 1993,
para que se lean de la siguiente manera:
“Artículo
43.- Se faculta al Instituto Nacional de Seguros para
clasificar los vehículos, según el tipo de riesgo y para establecer las primas
diferenciales para cada uno de ellos. Para ese efecto, utilizará las bases
técnicas, reales y actuariales; además se fundamentará en su propia
experiencia, de forma que se garantice el costo de la administración y se
garantice también el otorgamiento de las prestaciones en dinero, médico
sanitarias y de rehabilitación, así como la solidez financiera del régimen.
El monto de las primas puede ser revisado anualmente por
el Instituto Nacional de Seguros; el cual velará porque su importe no origine
excedentes para el Instituto. No obstante si se producen excedentes, se
constituirá una reserva acumulativa para hacerle frente a las futuras pérdidas
del régimen, de hasta un veinticinco por ciento (25%) de las primas percibidas
en el año. Si el excedente supera ese porcentaje, la cantidad en que se supere
se aplicará al ajuste hacia abajo de las primas para el siguiente período.”
“Artículo
217.- De las sumas recaudadas por el concepto
de multas por infracciones, que señala el inciso d) del artículo 10 de la Ley
Nº 6324, el Consejo de Seguridad Vial realizará, semestralmente, las siguientes
transferencias:
a) Un diez por ciento (10%) al Poder Judicial,
con el fin de financiar la creación y el funcionamiento de las alcaldías de
tránsito y la nueva sección del Organismo de Investigación Judicial, que se
crea en esta Ley.
b) Un diez por ciento (10%) a las
municipalidades de toda la República, el cual se distribuirá tomando en
consideración, en igual porcentaje, su población y su área geográfica. Estas
sumas se destinarán, exclusivamente, para financiar proyectos de seguridad
vial, en coordinación con la Dirección General de Ingeniería de Tránsito.
c) Un quince por ciento (15%) para la
Asociación Cruz Roja Costarricense, suma que será distribuida, equitativamente,
entre los diferentes comités auxiliares del país y solo será utilizada para la
compra y la mejora de sus equipos fijos o rodantes, así como para la
adquisición de combustibles para sus unidades. Los entes y asociaciones que
reciban las anteriores transferencias, anualmente presentarán un informe de
liquidación presupuestaria de esos fondos ante el Consejo de Seguridad Vial.”
“Artículo
240.- Aplicación: La aplicación y verificación del
cumplimiento de las anteriores disposiciones está a cargo de los órganos
institucionales correspondientes, de la Dirección General de la Policía de
Tránsito y de las demás autoridades que deban velar porque los vehículos
oficiales cumplan con lo establecido.
En caso de que el vehículo circule fuera de horas laborales,
sin la autorización expresa o a horas no estipuladas en el permiso, según las
circunstancias, las autoridades retirarán las placas e informarán de inmediato,
por el canal administrativo más oportuno, al ministerio o dependencia al que
pertenece el vehículo, con el señalamiento de hechos completos.
En cualquier momento en que se observe que el conductor o
los acompañantes estén bajo los efectos del alcohol o muestren una conducta
anormal o rebeldía para someterse a una inspección de rutina, la autoridad
procederá, de inmediato, a inspeccionar el vehículo y formulará el informe
correspondiente para que se transmita al ministerio o dependencia a que
pertenezcan. En casos graves, impedirá la continuación del viaje.”
ARTÍCULO
37.- Refórmase el artículo 5 de la Ley de traslado de
administración de zoológicos Parque Bolívar y Santa Ana, Nº 7369, de 23 de
noviembre de 1993, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo
5.- La parte con quien se contrate la administración del o
de los zoológicos, conforme a lo dispuesto en esta Ley, deberá presentar,
semestralmente, un informe técnico y contable de su gestión al ministro de
Recursos Naturales, Energía y Minas.
En el contrato de administración deberán indicarse, entre
otras cosas, los plazos de cumplimiento de las diferentes etapas del proyecto
de administración y el Estado quedará en capacidad de hacer una rescisión
parcial del contrato sobre las fases pendientes.”
ARTÍCULO
38.- Refórmase el inciso j) del artículo 17 de la Ley de
creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura (Incopesca), Nº
7384, de 16 de marzo de 1994, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo
17.- La Junta Directiva del Instituto tendrá las siguientes
atribuciones:
[...]
j) Autorizar la adquisición, el
gravamen o la enajenación de bienes y resolver las licitaciones.
[...]”
ARTÍCULO
39.- Refórmanse los artículos 8 y 15 de la Ley de sociedades
anónimas laborales, Nº 7407, de 3 de mayo de 1994, para que se lean de la
siguiente manera:
“Artículo
8.- Autorízase al Poder Ejecutivo, mediante decreto, y a las
instituciones o las administraciones descentralizadas, por disposición de sus
superiores jerárquicos, para alquilar o dar en fideicomiso o comodato los
bienes, equipos y accesorios materiales destinados a la prestación de
actividades auxiliares, de apoyo o que no sean consustanciales al servicio
público o a la actividad propia de la institución, cuando el desarrollo de
estas actividades deba ir asociado al traspaso o al uso de bienes del Estado o
de sus instituciones, los cuales sean indispensables para el ejercicio de la
actividad.
Las sociedades anónimas laborales desarrollarán las
actividades mencionadas en el párrafo anterior, de conformidad con la
estimación efectuada por la Dirección General de la Tributación Directa o por
firmas de auditores públicos registradas en el respectivo colegio profesional.
El precio del alquiler de esos bienes, equipos y materiales podrá formar parte
del contrato de servicio.”
“Artículo
15.- El incumplimiento grave o la violación reiterada de las
condiciones mínimas legales y reglamentarias o del contrato de prestación de
servicios, facultará a la administración responsable, a rescindir o a poner fin
al contrato vigente, previo desarrollo del procedimiento administrativo, el
cual deberá respetar, por lo menos, los derechos de audiencia y defensa de los
afectados.
Cuando a juicio de la administración, de la Defensoría de
los Habitantes o de la Contraloría General de la República la prestación del
servicio no cumpla las condiciones mínimas de calidad, la administración
responsable podrá intervenir, preventivamente, la sociedad anónima laboral,
para garantizar la continuidad o la eficiencia del servicio a su cargo, sin
perjuicio de otras medidas o sanciones aplicables conforme a la ley.
El incumplimiento injustificado de las cláusulas
reglamentarias o contractuales se considerará falta grave y dará lugar a
responsabilidad civil, sin perjuicio de las responsabilidades penales que
puedan existir.
La contratación de servicios públicos básicos con las
sociedades anónimas laborales también se regirá, en lo que sean aplicables, por
los artículos 8, 9 y 10 de esta Ley. La prestación de servicios públicos
básicos auxiliares por parte de los miembros de las sociedades anónimas
laborales, es incompatible con el mantenimiento del empleo público con el
Estado o con las instituciones públicas contratantes.”
ARTÍCULO
40.- Refórmase el artículo 4 de la Ley de donaciones al Museo
Nacional de Costa Rica, Nº 7429, de 14 de setiembre de 1994, para que se lea de
la siguiente manera:
“Artículo
4.- Control
Las citadas donaciones deberán tener un propósito
específico, de manera que se pueda dar seguimiento y controlar la aplicación y
el uso de los recursos donados.”
ARTÍCULO
41.- Refórmase el artículo 17 de la Ley de armas y explosivos,
Nº 7530, de 8 de julio de 1995, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo
17.- Control de armas en poder del Estado. La Dirección
llevará un control estricto de las armas en poder del Estado y sus
instituciones. Elaborará un inventario permanente de esas armas y enviará un
informe anual a la Auditoría del Ministerio. Los informes remitidos,
únicamente, podrán ser conocidos, cuando medie el interés público.”
ARTÍCULO
42.- Refórmase el transitorio I de la Ley de creación del
Fondo de apoyo para la Educación Superior y Técnica del puntarenense, Nº 7667,
de 9 de abril de 1997, para que se lea de la siguiente manera:
“Transitorio
I.- El aporte del Instituto Costarricense de Puertos del
Pacífico, aludido en el inciso a) del artículo 14 de esta Ley, cesará cuando el
capital semilla del Fondo ascienda a la suma de dos mil millones de colones
(¢2.000.000.000,00), calculados en moneda constante hacia el futuro, según
determinación del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, tomando como
punto de partida la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley.”
ARTÍCULO
43.- Refórmanse el artículo 2 y el inciso j) del artículo 4 de
la Ley de control de las partidas específicas con cargo al Presupuesto
Nacional, Nº 7755, de 23 de febrero de 1998, para que se lean de la siguiente
manera:
“Artículo
2.- Beneficiarias. Serán
beneficiarias de las partidas específicas las municipalidades y las entidades
privadas idóneas para administrar fondos públicos, calificadas así por la
municipalidad respectiva y escogidas por las comunidades, siempre que sus
propuestas se canalicen por medio de la municipalidad donde se ejecutará la
obra o se brindará el servicio.”
“Artículo
4.- Procedimiento
[...]
j) Las entidades privadas que, en definitiva,
sean las beneficiarias o ejecutoras de los proyectos o programas, deberán
inscribirse previamente en el registro especial que, para el efecto, llevará el
Ministerio de Hacienda, por medio de su oficina de control de partidas
específicas. Asimismo, deberán obtener de la municipalidad respectiva la
calificación de entidad privada idónea para administrar fondos públicos.
[...]”
ARTÍCULO
44.- Refórmanse los artículos 5 y 6 de la Ley de emisión de
títulos valores para ser colocados en el mercado internacional, Nº 7970, de 22
de diciembre de 1999, para que se lean de la siguiente manera:
“Artículo
5.- Contratación de la colocación y el servicio de los
títulos
Autorízase al Ministerio de Hacienda, para que, en
representación del Poder Ejecutivo, contrate la colocación y el servicio de los
títulos que esta Ley autoriza emitir. Estos contratos no estarán sujetos a los
procedimientos ordinarios de concurso establecidos en la Ley de contratación
administrativa, pero sí a sus principios generales. Los contratistas serán
seleccionados por concurso internacional, sometido, como mínimo, al siguiente
procedimiento:
a) Se invitará, individualmente, por
lo menos a diez bancos internacionales de primer orden para que presenten
ofertas; asimismo, a otros bancos de primer orden, mediante una publicación en
un diario de circulación internacional.
b) Se realizará un proceso de
preselección de los bancos participantes que hayan presentado atestados.
c) Se escogerá, de entre los bancos
preseleccionados, la oferta con las mejores condiciones según las normas
usuales del mercado. Este procedimiento de selección deberá aplicarse por lo
menos cada dos años. Cuando no se realice, el Ministerio de Hacienda deberá
invitar, como mínimo, a los bancos preseleccionados en el concurso del año
anterior.”
“Artículo
6.- Otras contrataciones
Autorízase al Ministerio de Hacienda, con el fin de que, en representación
del Poder Ejecutivo, efectúe las contrataciones requeridas según la práctica
internacional para emitir los títulos autorizados en esta Ley. Estos contratos
incluyen los de agente fiscal, agente de registro, agente de pago, agente de
transferencia, casa impresora, asesores legales internacionales y asesores
legales nacionales, así como los servicios de calificación de riesgo del país y
calificación de la emisión.
Las contrataciones serán directas y no se sujetarán a los
procedimientos ordinarios de concurso dispuestos en la Ley de contratación
administrativa, pero sí a sus principios generales. El Poder Ejecutivo deberá
invitar a presentar ofertas para estos servicios, al menos a tres oferentes
potenciales, con el fin de obtener, en cada ocasión, las condiciones más
ventajosas para el país en términos de calidad, técnica, experiencia y precio.”
ARTÍCULO
45.- Refórmanse los artículos 32 y 43 de la Ley general de
Servicio Nacional de Salud Animal, Nº 8495, de 6 de abril de 2006, para que en
adelante se lean de la siguiente manera:
“Artículo
32.- Plan vehicular
Autorízase al Senasa para que defina un plan vehicular
que permita la existencia, el mantenimiento y la continuidad de medios de
transporte fiables, con cargo al Presupuesto Nacional o a sus propios recursos.
Igualmente, podrá diseñar medidas opcionales o accesorias para enfrentar sus
necesidades y competencias.
El reglamento de los vehículos propiedad del Senasa no
considerará el uso discrecional y deberá contemplar las excepciones de uso
requeridas para asegurarle al país las garantías que esta Ley ofrece y los
casos de emergencia.”
“Artículo
43.- Obligación del combate particular obligatorio
Los propietarios o encargados de animales estarán en la
obligación de combatir, por su cuenta, las plagas o enfermedades declaradas de
combate particular obligatorio. Si no lo hacen, el Senasa lo hará por cuenta de
ellos y el comprobante de egresos que emita el Senasa constituirá título
ejecutivo.”
CAPÍTULO
II
DEROGATORIAS
ARTÍCULO
46.- Derógase el artículo 37 del Código de Educación, Nº 181,
de 18 de octubre de 1944, reformado por el artículo 1º de la Ley Nº 3330, de 31
de julio de 1964.
ARTÍCULO 47.- Derógase
el transitorio VIII del Código Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº
4755, de 3 de mayo de 1971.
ARTÍCULO 48.- Derógase
el artículo 2 del Convenio intermunicipal metropolitano sobre relleno basura de
Río Azul, Nº 5632, de 9 de diciembre de 1974, y sus reformas.
ARTÍCULO 49.- Derógase
el artículo 4 de la Ley obligación de reglamentar uso de vehículos oficiales,
Nº 5691, de 19 de mayo de 1975.
ARTÍCULO 50.- Derógase
el artículo 10 de la Ley de creación de timbres de impuestos de salida del
país, Nº 5874, de 23 de diciembre de 1975.
Rige a partir de su publicación.
Francisco
Antonio Pacheco Fernández
María de
los Ángeles Antillón Guerrero Elizabeth
Fonseca Corrales
Luis
Antonio Barrantes Castro Lorena
María Vásquez Badilla
José
Merino del Río Guyon
Holt Massey Mora
José
Manuel Echandi Meza Óscar
Andrés López Arias
DIPUTADOS
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos
Jurídicos.
12 de setiembre del 2007.—1 vez.—C-542100.—(87951).
Nº
32-07-08
EL
DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 67-2007,
celebrada por el Directorio Legislativo el 1º de agosto del 2007.
SE
ACUERDA:
Autorizar la participación de los funcionarios Julieta Volio Guevara,
Mauricio Camacho Masís e Isabel Zúñiga Quirós, en la Catorceava Reunión Anual
de Directores de Estaciones GLIN, a celebrarse en Washington D. C. del 4 al 7
de setiembre del 2007.
Asimismo
se acuerda otorgar a las funcionarias Volio Guevara y Zúñiga Quirós los
viáticos correspondientes del 3 al 7 de setiembre del 2007, así como el
pasaporte de servicio para dichas funcionarias y el señor Camacho Masís.
Todo lo
anterior de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y
Transportes para Funcionarios Públicos.
Publíquese.—San José, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos
mil siete.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás
Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1
vez.—C-9700.—(87941).
Nº 33-07-08
EL
DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 69-2007,
celebrada por el Directorio Legislativo el 15 de agosto del 2007.
SE
ACUERDA:
Autorizar la participación del señor Francisco Cordero Gené en VI Reunión
Extraordinaria del FOPREL, a realizarse en Managua, Nicaragua, los días 21 y 22
de agosto del 2007.
Asimismo
se acuerda otorgar al señor Cordero Gené el pasaporte de servicio y los
viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de
Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos.
Publíquese.—San José, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos
mil siete.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás
Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1
vez.—C-9700.—(87942).
Nº 34-07-08
EL
DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 71-2007,
celebrada por el Directorio Legislativo el 29 de agosto del 2007
SE
ACUERDA:
Con base en la solicitud planteada por el diputado Ovidio Agüero Acuña,
autorizar la participación del señor José Abel Bonilla Castillo en el II
Encuentro Parlamentario Centroamericano para la Descentralización del Estado y
el Desarrollo Local, a realizarse en La Ceiba, Honduras, los días 30 y 31 de
agosto y 1º de setiembre del 2007.
Asimismo
se acuerda otorgarle al señor Bonilla Castillo los pasajes aéreos y pasaporte
de servicio, en virtud de que los gastos del hotel y alimentación serán
cubiertos por el ente organizador.
Publíquese.—San José, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos
mil siete.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás
Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1
vez.—C-9700.—(87943).
Nº 35-07-08
EL
DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 72-2007,
celebrada por el Directorio Legislativo el 5 de setiembre del 2007.
SE
ACUERDA:
Con base en la solicitud planteada por el diputado Ovidio Agüero Acuña,
ampliar el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 23 de la
sesión Nº 71-2007, con el propósito de que se le reconozca al funcionario José
Abel Bonilla Castillo los viáticos correspondientes a los días 1 y 2 de
setiembre del 2007, así como los impuestos aeroportuarios, de conformidad con
lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para
Funcionarios Públicos.
Publíquese.—San José, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos
mil siete.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás
Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Massey Holt Mora, Segundo Secretario.—1
vez.—C-9700.—(87944).
Nº 36-07-08
EL
DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 73-2007,
celebrada por el Directorio Legislativo el 12 de setiembre del 2007.
SE
ACUERDA:
De conformidad con el criterio vertido por el Departamento de Informática
mediante oficio DI-0722-2007, modificar los artículos 12, 26 y 33 del
Reglamento para el Uso de Equipo de Cómputo, Programas Informáticos y
Accesorios en la Asamblea Legislativa, avalados por el Directorio Legislativo
en el artículo 21 de la sesión Nº 56-2007, para que se lean de la siguiente
manera:
“Artículo 12.—El jefe de cada oficina, en cualquier momento, podrá
inspeccionar los equipos y programas almacenados en los discos e informar a la
Dirección Ejecutiva el resultado obtenido. Esta inspección no incluye el
contenido de los correos electrónicos, el contenido de los documentos
electrónicos y el contenido de cualquier información que sea propiedad del o de
los usuarios asignados al equipo de cómputo.
La Dirección Ejecutiva podrá solicitar al Departamento de
Informática una revisión técnica del equipo informático en las oficinas donde
existan indicios de la utilización de programas utilizados sin la licencia
correspondiente o contra lo dispuesto en este Reglamento.
Artículo 26.—La información contenida en los correos
electrónicos es privada y pertenece al usuario titular de la cuenta, también,
la información contenida en los documentos electrónicos almacenados en las
computadoras será privada y pertenece al usuario o usuarios asignados al
equipo. Por lo tanto, nadie puede accederla, excepto que medie una orden
judicial.
Esta condición no aplica al software que sirve como
herramienta informática o programas almacenados en las computadoras.
Artículo 33.—La administración de la red del Departamento
de Informática, no ejercerá ningún control sobre el contenido de correo o
información que pase por la red o de quien lo utilice, tampoco ejercerá ningún
control sobre el contenido de los documentos electrónicos que podrían estar
almacenados en la computadora que son propiedad del usuario o usuarios
asignados al equipo de cómputo; por lo que queda bajo la entera responsabilidad
del usuario.”
Publíquese.—San José, a los veinticuatro días del mes de setiembre del dos
mil siete.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás
Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1
vez.—C-27850.—(87945).
Nº
042-2007-MP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 140 de la Constitución Política, artículo 25
y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento
Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la República.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Pablo Guerén Capetillán, mayor, casado,
periodista, vecino de Llorente de Tibás, de nacionalidad chilena,
identificación de Residencia Temporal número: uno uno cinco dos cero cero cero
dos cinco cero cero tres, como funcionario Ad Honoren del Despacho del Ministro
de la Presidencia de la República.
Artículo
2º—El Ministerio de la Presidencia facilitará el equipo de trabajo para el buen
desempeño de las funciones que le sean asignadas.
Artículo
3º—Los gastos de transporte y viáticos, tanto dentro como fuera del país,
cuando procedan, serán cubiertos por el Programa Administración Superior del
Ministerio de la Presidencia.
Artículo
4º—Rige a partir del 13 de marzo del 2007 y hasta el 12 de marzo del 2009.
Dado en la Presidencia de la República, el trece de marzo del dos mil
siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias
Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 147-2007).—C-9680.—(88516).
Nº
063-H.—San José, 13 de setiembre del 2007
EL
MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las facultades que le confiere el artículo 28.1.2.a de la Ley
General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
Artículo 1º—Que el señor Francisco Fonseca Montero, cédula de identidad
número 2-382-660, disfrutará de vacaciones legales los días 17 y 18 de
setiembre del 2007.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Que en razón de lo anterior, se recargan las funciones
atinentes al cargo de Director General de Tributación en el señor Carlos Chacón
Bolaños, cédula de identidad número 7-0087-0482, quien funge como Subdirector
General de Tributación.
Artículo
2º—El presente acuerdo rige del 17 al 18 de setiembre del 2007, ambos días
inclusive.
Publíquese.—Guillermo E. Zúñiga Chaves, Ministro de Hacienda.—1
vez.—(Solicitud Nº 34482).—C-7895.—(87692).
Nº 069
007-MEIC
EL
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 27 y 28 de la Ley Nº
6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978. Así como
lo dispuesto en la Ley Nº 8562 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República” y la Ley Nº 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación
del Personal de la Administración Pública” del 3 de setiembre de 1979 y los
artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría
General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-1-2007,
publicada en La Gaceta Nº 26 del 6 de febrero del 2007.
Considerando:
1º—Que es de interés para el Laboratorio Costarricense de Metrología
(LACOMET) órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, participar en el Curso de Cantidad de Producto
en Preempacados, en Tegucigalpa, Honduras, en el Consejo Hondureño de Ciencia y
Tecnología (COHCIT), del 15 al 17 de octubre del 2007.
2º—De
conformidad con lo que establece la Ley 8279 “Ley del Sistema Nacional para la
Calidad”, le corresponde a Lacomet participar en capacitaciones internacionales
en materia de metrología.
3º—Que es
de suma importancia para el Laboratorio Costarricense de Metrología, ya que
como lo indica el inciso j del artículo 9 de la Ley 8279 debe “participar en
actividades de verificación del cumplimiento de los reglamentos técnicos de su
competencia”.
4º—Que el
Reglamento Técnico RTCA 01.01.11:06, CANTIDAD DE PRODUCTO EN PREEMPACADOS es de
competencia netamente metrológica. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a los señores Carlos Paniagua Vásquez, cédula
02-271-0232, Edwin Sequeira Guevara, cédula 05-0143-0320, funcionarios del
Departamento de Metrología Química y Carlos Picado Salazar, cédula
01-0434-0888, funcionario del Departamento de Metrología Legal, del Laboratorio
Costarricense de Metrología (LACOMET), órgano de máxima desconcentración,
adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participen
en el curso de Cantidad de Producto en Preempacados Honduras, en el Consejo
Hondureño de Ciencia y Tecnología (COHCIT), del 15 al 17 de octubre del 2007.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, viáticos y hospedaje serán
financiados por el Instituto Federal de Física y Metrología (PTB) de Alemania.
Artículo
3º—Los funcionarios devengarán el 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo
4º—Rige a partir del 14 al 17 de octubre del 2007.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a los catorce días
del mes de setiembre del año dos mil siete.
Publíquese.—Marco
A. Vargas Díaz, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud
Nº 24589-Lacomet).—C-22320.—(87954).
Nº
MCJ/177/07
LA
MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución
Política; y los artículos 25 inciso 1, artículo 27 inciso 1, artículo 28 inciso
2 acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2
de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República; el artículo 2, inciso 4 de la Ley
Nº 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de
Servicio, del 25 de mayo de 1994; el artículo 9º de la Directriz Nº 7 del 29 de
noviembre de 1991; el artículo 7 inciso C de la Ley Nº 8316 o Ley Reguladora de
los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre del 2002 y
el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.
Considerando:
1º—Que la señora Maribel Salazar Valverde, ha sido invitada a participar en
la XII Edición del Festival Iberoamericano de Teatro de Cádiz.
2º—Que la
participación de la señora Salazar Valverde en esta actividad responde a las
funciones que realiza como Subdirectora del Despacho Administrativo de este
Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a Maribel Salazar Valverde, cédula Nº 1-778-033, para
que participe en la XII Edición del Festival Iberoamericano de Teatro de Cádiz,
que se realizará en Cádiz, España, del 16 al 27 de octubre del 2007.
Artículo
2º—El Ministerio de Cultura y Juventud en el Programa 749-Actividades
Centrales, Subpartida 10503-Transporte en el Exterior cubrirá los gastos de
transporte internacional por un monto de ¢788.875,65 (setecientos ochenta y
ocho mil ochocientos setenta y cinco colones con sesenta y cinco céntimos) y en
la Subpartida 10504- Viáticos en el Exterior cubrirá los viáticos por un monto
de ¢1.608.053,00 (un millón seiscientos ocho mil cincuenta y tres colones
exactos).
Artículo
3º—Que durante los días del 18 al 28 de octubre del 2007, en que se autoriza la
participación de la funcionaria Salazar Valverde en la actividad, devengará el 100
% de su salario.
Artículo
4º—Rige del 18 al 28 de octubre del 2007.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 28 días del mes de
setiembre del año 2007.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1
vez.—(Solicitud Nº 41805).—C-16335.—(87953).
SERVICIOS
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
DIA-R-E-187-2007.—El señor Marcos Vinicio Álvarez Amador, cédula 3-185-736,
en calidad de Representante Legal de la compañía Agrícola Piscis S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Silik Humico compuesto a base de
Sílice-potasio-ácidos húmicos-ácidos fúlvicos. Conforme a lo que establece la
Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de setiembre del
2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(87262).
DIA-R-E-188-2007.—El
señor Luis Fernando Carvajal, cédula número 1-500-907, en calidad de Representante
Legal de la compañía Química Sagal S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en
la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del Fertilizante de nombre
comercial Dolce compuesto a base de
Magnesio-boro-azufre-calcio-cobalto-zinc-polisacáridos. Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28
de setiembre del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano,
Encargada.—(87269).
DIA-R-E-190-2007.—El
señor Luis Fernando Carvajal, cédula número 1-500-907, en calidad de Representante
Legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de
nombre comercial Nutri Zinc compuesto a base de Nitrógeno-zinc. Conforme a lo
que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 28 de setiembre del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing.
Ofelia May Cantillano, Encargada.—(87270).
DIA-R-E-189-2007.—El
señor Luis Fernando Carvajal, cédula número 1-500-907, en calidad de
Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción de la
fertilizante de nombre comercial Multi Zinc compuesto a base de Zinc-azufre.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 28 de setiembre del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing.
Ofelia May Cantillano, Encargada.—(87271).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
DIA-R-E-125-2007.—El señor Roberto José Suárez Castro, cédula 1-708-337, en
calidad de gerente general de la compañía Distribuidora Agrocomercial S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Grecia, Alajuela, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Manvert Tripul 40 compuesto a
base de Nitrógeno- aminoácidos libres-materia orgánica. Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28
de agosto del 2007.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada Registro
Agroquímicos.—(87726).
DIA-R-E-158-2007.—El
señor Roberto José Suárez Castro, cédula 1-708-337, en calidad de gerente
general de la compañía Distribuidora Agrocomercial S. A., cuyo domicilio fiscal
se encuentra en la ciudad de Grecia, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial Manvert Optim PH, compuesto a base de nitrógeno-fósforo.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 13 de setiembre del 2007.—Ing. Ofelia May Cantillano,
Encargada Registro Agroquímicos.—(87731).
SERVICIO NACIONAL
DE SALUD ANIMAL
DEPARTAMENTO
DE REGISTRO Y CONTROL
DE MEDICAMENTOS
VETERINARIOS
AVISOS
El señor Eduardo Fernández Rojas con cédula Nº 1-402-830, vecino de San
José, en calidad de Regente Veterinario de la Compañía Droguería CP. Ciencias
Pecuarias S. A. con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 3: Nobilis ND Clone 30. Fabricado por:
Laboratorios Intervet Internacional, BV, Holanda. Con los siguientes principios
activos: vacuna contra la enfermedad de new castle, y las siguientes
indicaciones terapéuticas: inmunización de gallinas y pavos contra la
enfermedad de new castle. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento,
dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente
de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
18 de setiembre del 2007.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(88192).
El
señor Eduardo Fernández Rojas con cédula Nº 1-402-830, vecino de San José, en
calidad de Regente Veterinario de la Compañía Droguería CP. Ciencias Pecuarias
S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 3: Nobilis Cox ATM. Fabricado por: Laboratorios
Intervet Internacional, BV, Holanda, con los siguientes principios activos:
Cada dosis de 0,5 ml contiene: Oocistos Espurulados de E. Acervulina (CEPA
ACA), Oocistos Espurulados de E. Tenilla (CEPA ACT), Oocistos Espurulados de E.
Máxima (CEPA ACM), Oocistos Espurulados de E. Máxima (CEPA ACVM), y las
siguientes indicaciones terapéuticas: inmunización activa contra infecciones
por E. Coli, E. Acervulina, E. Acervulina, E. Tenilla y E. Máxima en pollos de
engorde. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro
y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de
cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de setiembre del
2007.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(88194).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
Nº
013-2007.—San José, 19 de setiembre del 2007
Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la
Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con
sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente
funcionario:
Nombre Cédula Nº puesto Clase puesto
Gustavo Morera Fallas 2-504-212 00145 Profesional
4
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de setiembre del 2007.—Publíquese.—Ing.
Alejandro Molina Solís, Director Ejecutivo.—1 vez.—(Solicitud Nº
15173).—C-6070.—(87693).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título
de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 161, título Nº
1517, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año dos mil tres, a
nombre de Soto Hidalgo Sailyn Raquel. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
13 de setiembre del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación
Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 47730.—(86726).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma
de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada Rama Académica, Modalidad
de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 21, y asiento Nº 43, emitido
por el Colegio Bilingüe San Judas Tadeo, en el año mil novecientos setenta y
nueve, a nombre de Jiménez Mora Manuel Enrique. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 25 de setiembre del 2007.—Departamento de Pruebas de Educación
Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(87042).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 70, y Título Nº 319,
emitido por el Liceo Nocturno José Joaquín Jiménez Núñez, en el año mil
novecientos noventa y siete, a nombre de González Vega Bernardita. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Marvin Loría Masís,
Director.—Nº 48231.—(87196).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 43, título Nº 604,
emitido por el Colegio Nocturno de Río Frío, en el año dos mil seis, a nombre
de Azofeifa Angulo Davis Olman. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiséis
de setiembre del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la
Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(87832).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Titulo
de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 162, Título Nº
4408,y del Título de Técnico Medio en Dibujo Técnico, inscrito en Tomo 1, Folio
494, Título Nº 8102, otorgado en el año dos mil seis, ambos títulos fueron emitidos
por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, a nombre de Luna Maradiaga Juan
José. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los
títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de agosto del
2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin
Loría Masís, Director.—(87530).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 13, y título Nº 16, emitido por
el Colegio Bilingüe San Judas Tadeo, en el año mil novecientos setenta y siete,
a nombre de Cruz Rehaag Joanna Graciela. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, veinticinco de setiembre del dos mil siete.—Departamento de Pruebas
Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(87894).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la
organización social denominada: Federación Nacional de Organizaciones del Poder
Judicial, siglas FENAJUD aprobada en asamblea celebrada el 12 de agosto del
2006. Expediente F-118. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en
los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La
organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva
este registro mediante Tomo: 16, folio 13, asiento: 4458 del 26 de setiembre del
2007.
La Junta Directiva se formó de la siguiente manera:
Presidente: Mario
Alberto Mena Ayales
Vicepresidenta: Damaris
Molina González
Director de Finanzas: Carlos
Montero Zúñiga
Director de Prensa y Propaganda: Víctor Castro Méndez
Directora de Capacitación
y Educación: Anabelle
Corrales Guevara
Director de Organización y Actas: José Antonio Bravo Bonilla
Director de Relaciones Publicas: Abel Jiménez Obando
Fiscal: Carlos
Castro Hernández
Fiscal Suplente: Froylán
Alvarado Zelada
26 de agosto del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº
48489.—(87729).
REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ana Cristina Arroyave Rojas, cédula 1-1180-339, mayor, casada, abogada, en
concepto de apoderada especial de Stradivarius España S. A., de España,
solicita la inscripción de:
Para ver imágenes solo en Gaceta formato PDF
como marca de
fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: Aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de
socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción de sonido
o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores
automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
máquinas de calculadoras, equipo para el tratamiento de la información y
ordenadores; extintores; periféricos de ordenador; gafas antideslumbrantes;
cadenitas de lentes (quevedos); calzado de protección contra los accidentes,
las irradiaciones y el fuego; chalecos antibalas, de natación y salvavidas;
lentes de contacto; cordones de lentes (quevedos); metros de costureras;
cristales de gafas; estuches de gafas, para lentes (quevedos) y para lentes de
contacto; trajes y ropa para la protección contra el fuego; monturas de gafas y de lentes (quevedos);
gafas (óptica); gafas de sol; guantes de inmersión; guantes para la protección
contra accidentes; trajes de inmersión; lentes (quevedos); lentillas ópticas;
tarjetas magnéticas, tarjetas magnéticas de identificación; trajes de
protección contra los accidentes y radiaciones; trajes especiales de protección
para aviadores; agendas electrónicas; aparatos para el desmaquillaje
eléctricos; aparatos telefónicos; básculas (aparatos de pesar); brújulas; cajas
contables; cascos de protección; catalejos; cronógrafos (aparatos de registro
de tiempo); cucharas dosificadoras; cuentapasos (podómetros); discos compactos
(audio-video); discos ópticos compactos;
espejos (óptica); flotadores para natación; gemelos (óptica); impresoras para ordenadores;
indicadores de temperatura; instrumentos para gafas; programas de juegos;
lectores de casettes; lectores de código de barras; linternas de señales,
mágicas y ópticas; lupas (óptica); máquinas de dictar y facturar; mecanismos
para aparatos que se ponen en marcha por la introducción de una ficha; pesos;
pilas eléctricas y galbánicas; planchas eléctricas; programas de ordenador
(programas grabados); programas de sistemas operativos grabados (para
ordenadores); ratón (informática); traductoras electrónicas de bolsillo;
transistores (electrónica); termómetros
que no sean para uso médico; aparatos para juegos concebidos para ser
utilizados solamente con receptor de televisión; aparatos de intercomunicación;
casettes de video; dibujos animados; aparatos escolares; radioteléfono portátil
(walkietalkies); publicaciones electrónicas (descargables electrónicamente);
relojes de arena. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 25 de enero del 2007, según expediente Nº 2007-0000727. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 30 de marzo del 2007.—(84483).
OFICINA CENTRAL DE
MARCAS DE GANADO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Nº 83.280.—Ramón Gerardo Zúñiga Álvarez, cédula de identidad Nº 6-156-977,
mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en 400 metros al norte de la
Escuela de Millón de Roxana, Pococí, Limón, solicita el registro de:
4 R
3
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Roxana de Pococí, Limón. Se cita a terceros con derechos a
oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles
contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 7 de
marzo del 2007.—Nº 39258.—(71454).
DIRECCIÓN DE
PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido
para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Bancaria
Costarricense. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 572,
Asiento: 73344).—Curridabat, a los veinte días del mes de setiembre del año dos
mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(87605).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Quebrada Arroyo, con domicilio en la
provincia de San José, Tarrazú, distrito de San Lorenzo, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar
mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto de
conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de
acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con
las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente Misael Agüero
Araya. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días
hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 571, Asiento: 75281.—Curridabat,
diez de agosto del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 48417.—(87718).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma al estatuto de la Asociación de Pensionados del Banco
Nacional de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 570, asiento: 85247, adicional 572-78379.—Curridabat, a los veintiún días
del mes de setiembre del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—Nº 48430.—(87719).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Lagarto, con domicilio en la
provincia de Guanacaste, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en
buenas condiciones el acueducto de conformidad con las disposiciones y
reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el
estatuto, lo es el presidente: Sean Brady. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939
(Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 572, asiento 62095, adicional tomo 572, asiento 75991).—Curridabat, a
los veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 48500.—(87720).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Viviendas del
cantón de Liberia con domicilio en la provincia de Guanacaste, Liberia, Invu,
El Sabanero número dos, casa número doscientos uno, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: obtener bonos y préstamos para la construcción
de viviendas en cualquier comunidad de 1a provincia de Guanacaste. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto, es el presidente. Rodolfo Calvo Espinoza. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Tomo: 571, asiento: 39356.—Curridabat, diecisiete de julio del dos
mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 48512.—(87721).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma de los artículos 8, 12 y 15 del estatuto de la
Asociación Portantorchas de la Confraternidad Misionera de Capernwray. Por
cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en
la ley número 218 del 8 de agosto de 1039 (Ley de Asociaciones y sus Reformas),
y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por 15 días a partir
de su publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Tomo: 570, asiento: 85285.—Curridabat, veintiséis de
abril del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº
48607.—(87722).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Vivienda
Monteverde, Colonia Villalobos, con domicilio en la provincia de Heredia,
cantón tres Horquetas, Sarapiquí, Colonia Villalobos, sector Monteverde, en la
iglesia evangélica. Sus fines, entre otros están: promover de una vivienda
digna a todos los asociados. Cooperar y canalizar toda la ayuda posible con los
organismos y asociaciones de la comunidad en cuanto a proyectos de vivienda. Su
presidente Norberto López Ramírez, es el representante judicial y
extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y
con la limitación establecida en el artículo 15, inciso e del estatuto. Por
encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la
ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 Ley de Asociaciones y sus reformas, y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite, tomo: 572, asiento: 76890, adicional
573-05952.—Curridabat, a los veintiún días del mes de setiembre del dos mil
siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 48625.—(87723).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma de los estatutos de la entidad denominada Asociación
Fondo Socorro Mutuo de los Empleados del Banco Nacional de Costa Rica. Por
cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en
la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días
hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 571, asiento: 54338.—Curridabat,
catorce de junio del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 48647.—(87724).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Nacional de
Productores y Micro Beneficiadores de Café Fino de Costa Rica, con domicilio en
la provincia de Alajuela, siendo sus fines principales entre otros el
siguiente: impulsar en toda forma el progreso y desarrollo de los asociados.
Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que establece
el estatuto, lo es el presidente: Manuel Antonio Barrantes Zúñiga. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 572, Asiento: 30239).—Curridabat, a los cinco
días del mes de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—Nº 48648.—(87725).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Lágrimas No
Mas, con domicilio en la provincia de Limón, cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: Ayudar a niños huérfanos e indigentes a salir
adelante en la vida. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Kirk Edward
Watson Martland. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 572 Asiento
86215.—Curridabat, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—(88202).
REGISTRO DE PATENTES
DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula Nº 1-848-886, abogado, en su
condición de apoderado de Beeman Holdings Inc, de E.U.A., solicita la Patente
de Invención denominada ILUMINACIÓN DE PAISAJES. Se describen
sistemas y técnicas para proporcionar iluminación en general, en una
implementación, la iluminación incluye una fuente de luz de diodo que emite luz
sustancialmente monocromática. Cuando se activa, ambas fuentes de luz emiten
una longitud de onda pico de luz que es visible para los seres humanos. La
fuente de luz monocromática puede emitir una longitud de onda de luz que no es
visible para una especie animal determinada. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es F21V
9 /00, cuyos inventores son Randolph Scott Beeman, David M. Chism, David
C. Miller, Eric Bretschneider. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8565, y
fue presentada a las 12:47:04 del 22 de agosto del 2006. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este
aviso.—San José, 26 de julio del 2007. Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Katherine
Jiménez, Registradora.—Nº 48081.—(87179).
El
señor Ernesto Gutierrez Blanco, abogado, en su condición de apoderado de Elster
Electricity LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA Y MÉTODO PARA
VISUALIZAR SISTEMAS DE RED Y CARACTERÍSTICAS DE EJECUCIÓN EN UNA RED
INALÁMBRICA. Un sistema
para determinar el diseño de una red inalámbrica y para proveer estadísticas de
ejecución referidas a la red. Los diagramas gráficos se generan de acuerdo con
una solicitud, en donde el diagrama ilustra nudos y colectores de datos en la
red inalámbrica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es
H04B /, cuyo inventor es Scoggins Sean
M. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7874, y fue presentada a las
11:28:54 del 14 de junio del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—San José, 13 de
agosto del 2007. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº
48082.—(87180).
El
señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San
José, cédula Nº 1-848-886, en su condición de apoderado especial de FMC
Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES PESTICIDAS
DISPERSABLES. Se revelan
composiciones pesticidas de gránulo soluble que comprenden Flonicamid, un
dispersante, y un agente de humedecimiento. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N
43/40, cuyos inventores son Liu Hong, Dexter Robin, Martín Craig, Martín
Timothy. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8688, y fue presentada a las
15:00:48 del 12 de octubre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—San José, 24 de abril
del 2007. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº
48083.—(87181).
La
señora Karla Villalobos Wong, mayor, abogada, cédula número 1-1036-375, en
condición de apoderada especial de SCA Hygiene Products AB, de Suecia, solicita
el Modelo Industrial denominada DISPENSADOR DE TOALLAS DE PAPEL (DISPENSADOR EXPRESO).
Para ver imágenes solo en Gaceta formato PDF
El invento se relaciona con un dispensador para
productos sanitarios, dispensador que comprende una sección trasera, dos secciones
laterales, una sección frontal, una sección superior y una sección inferior,
con medios para dispensar productos sanitarios. Al menos la sección trasera y
las dos secciones laterales comprenden sustancialmente componentes planos
hechos de un material plástico, y la sección frontal y la sección superior
forman un componente de una única hoja de metal teniendo al menos un codo
cilíndrico de una sola curva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y
Modelos Industriales Sétima Edición es 23 / 02, cuyos inventores son Peter
Orgna, Kent Zeiron, Peter Von Zweigbergk. La solicitud correspondiente lleva el
Nº 8307, y fue presentada las 12:16:57 del 20 de Marzo de 2006. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este
aviso.—San José, 4 de junio del 2007. Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Melissa
Solís Zamora, Registradora.—Nº 48084.—(87182).
El
señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, casado una vez, abogado vecino de San
José, cédula Nº 1-848-886, en su condición de apoderado especial de Hygiene
Products AB, de Suecia, solicita el Diseño Industrial denominada DISPENSADOR DE PAPEL
(TBOX).
Para ver imágenes solo en Gaceta formato PDF
El invento se
relaciona con un dispensador para productos sanitarios, dispensador que
comprende una sección trasera, dos secciones laterales, una sección frontal,
una sección superior y una sección inferior, con medios para dispensar
productos sanitarios. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos
Industriales Sétima Edición 23 /02, cuyos inventores son Peter Orgna, Kent
Zeiro, Peter Von Zweigbergk. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8306, y
fue presenta a las 12:16:27 del 20 de marzo del 2006. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este
aviso.—San José, 3 de agosto del 2007. Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Karen
Quesada, Registradora.—Nº 48086.—(87184).
La
señora Karla Villalobos Wong, mayor, abogada, cédula número 1-1036-375 e
condición de apoderada especial de SCA Hygiene Products AB, de Suecia, solicita
el Modelo Industrial denominada DISPENSADOR DE JABÓN.
Para ver imágenes solo en Gaceta formato PDF
El invento se
relaciona con un dispensador para productos sanitarios, dispensador que comprende
una sección trasera, dos secciones laterales, una sección frontal, una sección
superior sección inferior, con medios para dispensar productos sanitarios. Al
menos la sección trasera y las dos secciones laterales comprenden
sustancialmente componentes planos hechos de un material plástico, y la sección
frontal y la sección superior forman un componente de una única hoja de metal
teniendo al menos un codo cilíndrico de una sola curva. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 23/02, cuyos
inventores son Peter Orgna, Kent Zeiron, Peter Von Zweigbergk. La solicitud
correspondiente lleva el Nº 8304, y fue presentada a las 12:15:47 del 20 marzo
del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente primera
publicación de este aviso.—San José, 4 de junio del 2007. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 48085.—(87183).
INSTITUTO
METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Exp.
6153A.—Carlos y señora, López Murillo solicita concesión de 0,30 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario, doméstico,
agropecuario - lechería y consumo humano -doméstico, abrevadero. Coordenadas
276.0157 / 431.300 hoja Arenal. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 01 de octubre del 2007.—Departamento de
Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(86394).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 12674P.—Integra Desarrollos Ende S. A., solicita concesión de 5 lps
del Pozo CY-83, efectuando la captación en su finca en Cóbano, Puntarenas, para
construcción. Coordenadas 183.080 / 416.260 Hoja Cabuya. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 2 de octubre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—(86948).
Exp.
12669-P.—Inversiones Comerciales Aarhus S. A., solicita en concesión 0,05
litros por segundo del pozo AB-2443 perforado en su propiedad en Santa Ana,
para uso doméstico (incluye piscina). Coordenadas 211.806 / 518.184. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación. San José, 28 de setiembre de 2007.—Departamento de Aguas.
MINAE.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 48159.—(87192).
Registro
Civil - Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María
Hernández Gutiérrez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 2111-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las siete horas y veinticinco minutos del veintitrés de
julio del dos mil siete. Ocurso. Expediente N° 37165-06. Resultando: 1º—...
2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados...
III.—Sobre el fondo. Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Melvin
Gerardo Villalobos Marín con María Hernández Gutiérrez… en el sentido que el
segundo nombre de la madre de la cónyuge es “Emilia” y no como se
consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—(87685).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ivania
Rodríguez, único apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 1588-07. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del once de junio
del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 32447-2006. Resultando: 1º—...,
2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:...,.II.—Hechos no
Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Vladimir Chavarría Rodríguez, en el sentido que el apellido de la
madre del mismo es “Rodríguez, no indica segundo apellido” y no como se
consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc.
Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 48529.—(87727).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Consuelo
Treminio Lanzas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº
1516-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José,
a las diez horas del seis de junio del dos mil siete. Ocurso. Exp. Nº
31316-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Jorge Alberto Monge Treminio, en el
sentido que el segundo apellido de la madre del mismo es “Lanzas” y no como se
consignó. Notifíquese.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefe.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(88196).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Fátima Cruz
Vado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2577-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José,
a las diez horas quince minutos del doce de setiembre del dos mil siete.
Ocurso. Exp. Nº 31279-06. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de matrimonio de, Juan Carlos Alvarado Hidalgo con Fátima
Umbelina Cruz Vado..., en el sentido que el nombre y apellidos del padre y el
nombre y apellidos de la madre de la cónyuge son “Fausto Cruz Hondoy” y “Flora
Vado Campos” respectivamente y no como se consignaron.—M.Sc. Ligia María
González Richmond, Jefe.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1
vez.—(88262).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de
solicitud de naturalización
Ana Estela Canales García, mayor, soltera, oficinista, salvadoreña, cédula
de residencia 122200114327, vecina de Limón, expediente 2481-2006. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155
del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la
nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas
del caso.—San José, 31 de julio del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—1 vez.—(88213).
Modificación
al plan anual de compras
Se comunica a los interesados que el detalle de modificación al plan anual
de compras para el 2007 se encuentra a disposición en el Sistema Comprared en
forma gratuita, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a
partir de esta publicación.
San José, 1º de octubre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Blanca
Córdoba Berrocal, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 40038).—C-6070.—(90240).
REGIÓN CHOROTEGA
ÁREA DE SALUD DE
TILARÁN
Inscripción
partida 2310 equipo y mobiliario de oficina
Esta Administración solicita la inscripción a La Gaceta la siguiente
compra por la suma de ¢2.000.000,00.
• 01 compra de un IBM.
• Confeccionada
en lámina de hierro N.22.
• Con 24 gavetas
con agarradera cromada.
• Con 68
centímetros de fondo.
• Cada gaveta con
división al centro montada sobre rieles telescopios.
• Gavetas con 26
centímetros de ancho y 10 cms de alto.
• Cada hilera de
6 gavetas con cierre central de 6 gavetas con cierre central.
• Gris de aceite
esmaltado secado al horno previo tratamiento anticorrosivo.
• Rodapié de 10
cm.
• 10 pizarras de
corcho con marco de aluminio 80 x 100.
• 02 pizarras
acrílicas con marco de aluminio 80 x 100.
• 03 archivos de
metal carta de 4 gavetas.
Tilarán, 8 de octubre del 2007.—Departamento de Administración.—MSc. Ana
Lorena Picado Loáiciga, Administradora.—1 vez.—(90105).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2007LA-000499-13800
Compra de
licencias Cognos 8BI administrador
La Proveeduría de este Ministerio, recibirá ofertas hasta las 9:00 horas
del día 1º de noviembre del 2007, para la “Compra de licencias Cognos 8BI
administrador”, para el programa Dirección General de Informática del
Ministerio de Hacienda. El interesado tiene el cartel a su disposición en el
Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha o podrá
obtenerlo en la recepción de la Proveeduría Institucional. Puede traer
dispositivo de respaldo digital (Disquette, CD o Llave USB).
El
interesado que lo desee en forma impresa podrá obtenerlo previo al depósito de
la suma exacta de ¢1.200,00 (un mil doscientos colones con 00/100 céntimos) sin
ningún tipo de descuento, mediante un entero a favor del Gobierno de Costa
Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional, el cual deberá
presentarlo en la recepción de ofertas para retirarlo, La recepción se
encuentra ubicada en el edificio central del Ministerio de Hacienda, tercer piso,
avenida segunda, calles 3 y 4.
San José, 8 de octubre del 2007.—Proveeduría.—Lic. Olman San Lee Chacón,
Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 05256).—C-15750.—(90241).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000071-PROV
Contratación
de servicios de limpieza para los Tribunales
de Justicia en Golfito
El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados
a participar en el siguiente procedimiento de contratación:
Licitación Abreviada N° 2007LA-000071-PROV
Contratación
de servicios de limpieza para los Tribunales de Justicia en Golfito. Fecha y
hora de apertura: 6 de noviembre de 2007 a las 10:00 horas.
El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la
presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al
Departamento de Proveeduría; sita en el 4º piso del edificio Plaza de la
Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien,
obtenerlos a través de Internet, en la dirección
htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del
correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección
licitaciones@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su
solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá
comunicarse tal situación a los teléfonos 295-3136/ 3295.
San José, 10 de octubre del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris
Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(90273).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2007LA-000006-002
Suministro
e instalación de un elevador para el edificio
del Banco
Nacional de Costa Rica en Curridabat
La Dirección Regional San José del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá
ofertas por escrito hasta las diez horas del 13 de noviembre del 2007, para el
“Suministro e instalación de un elevador para el edificio del Banco Nacional de
Costa Rica en Curridabat”.
El pliego
de condiciones y los planos pueden ser retirados en las oficinas de la
Dirección Regional de San José (horario de 8:30 a. m. a 3:45 p. m.), situada en
el centro ejecutivo Ofimall (contiguo al Mall San Pedro), piso seis, previo
pago en la agencia del Banco Nacional ubicada en el primer piso del Mall San
Pedro (horario de la agencia 1:00 p. m. a 7:00 p.m.), de la suma de ¢3.000.00
(tres mil colones netos).
Se ha
programado una visita conjunta al sitio para el día 23 de octubre del 2007 a
las once (11) horas.
San Pedro, 9 de octubre del 2007.—Gisselle Ma. Moreira González, Proveedora
Regional.—1 vez.—(O. P. Nº 005-2007).—C-10920.—(90310).
PROCESO
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2007LA-000056-PCAD
Alquiler
de bodega
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal, los invita a participar en la Licitación Abreviada Nº
2007LA-000056-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas
ubicadas en el sexto piso de la sede Central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las
10:00 horas del día 31 de octubre del 2007.
Las
especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en
nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13,
ubicadas en el primer piso del edificio Metropolitano. Con un horario de lunes
a sábado de 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. Valor del
cartel ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).
San José, 8 de octubre del 2007.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1
vez.—(90256).
PLIEGO DE
CONDICIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 107047 (2007LN-107047-UL)
Precalificación
de empresas para la adquisición
de equipo
de cómputo
El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las
11:00 horas del 6 de noviembre 2007, para la precalificación de empresas para
la adquisición de equipo de cómputo.
Los
interesados pueden pasar a retirar el pliego de condiciones, sin costo alguno,
en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso del edificio de
Oficinas Centrales.
San José, 10 de octubre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—MAP.
Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 0018453).—C-6070.—(90311).
HOSPITAL
DE LA ANEXIÓN
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2007LA-000009-2503
Pollo
El Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital de La Anexión,
debidamente autorizado por la Dirección Administrativa Financiera, recibirá
ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 12 de noviembre del 2007,
para la adquisición de pollo.
Los
interesados en participar, pueden retirar el cartel en el Área de Gestión de
Bienes y Servicios del Hospital de La Anexión. Teléfonos 685-8449, 685-8464,
686-4965.
Nicoya, 9 de octubre del 2007.—Área de Gestión de Bienes y
Servicios.—Saiden Fajardo Fajardo.—1 vez.—(90109).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2007LA-000008-2503
Pan y
repostería variada
El Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital de La Anexión,
debidamente autorizado por la Dirección Administrativa Financiera, recibirá
ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del día 12 de noviembre del 2007, para
la adquisición de: Pan y repostería variada.
Los
interesados en participar, pueden retirar el cartel en el Área de Gestión de
Bienes y Servicios del Hospital de La Anexión. Teléfonos 685-8449, 685-8464,
686-4965.
Nicoya, 9 de octubre del 2007.—Área de Gestión de Bienes y
Servicios.—Saiden Fajardo Farjardo.—1 vez.—(90110).
MUNICIPALIDAD
DE LIBERIA
LICITACIÓN
PÚBLICA 2007LN-000001-01
Adquisición
de motoniveladora usada o reconstruida
en
perfecto estado
La Municipalidad de Liberia recibirá ofertas por escrito, a sobre cerrado,
hasta las 10:00 horas del 6 de noviembre del 2007, para la adquisición de
motoniveladora usada o reconstruida en perfecto estado.
Los
interesados deben retirar el cartel con las especificaciones técnicas en el
Departamento de Proveeduría y Licitaciones, ubicado en el edificio Municipal de
Liberia, Guanacaste, costado este de la antigua comandancia de plaza. Valor del
cartel ¢1.000,00.
Liberia, 9 de octubre del 2007.—Departamento de Proveeduría y
Licitaciones.—Lic. Fernando Acevedo Angulo, Proveeduría Municipal.—1
vez.—(90183).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2007LN-000002-01
Adquisición
de cargador usado o reconstruido en perfecto estado
La Municipalidad de Liberia, recibirá ofertas por escrito, a sobre cerrado,
hasta las 12:00 horas del 6 de noviembre del 2007, para la adquisición de
cargador usado o reconstruido en perfecto estado.
Los
interesados deben retirar el cartel con las especificaciones técnicas en el
Departamento de Proveeduría y Licitaciones, ubicado en el edificio Municipal de
Liberia, Guanacaste, costado este de la antigua comandancia de plaza. Valor del
cartel ¢1.000,00.
Liberia, 9 de octubre del 2007.—Departamento de Proveeduría y
Licitaciones.—Lic. Fernando Acevedo Angulo, Proveeduría Municipal.—1
vez.—(90184).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2007LN-000003-01
Adquisición
de tractor usado o reconstruido en perfecto estado
La Municipalidad de Liberia recibirá ofertas por escrito, a sobre cerrado,
hasta las 14:00 horas del 6 de noviembre del 2007, para la adquisición de
tractor usado o reconstruido en perfecto estado.
Los
interesados deben retirar el cartel con las especificaciones técnicas en el
Departamento de Proveeduría y Licitaciones, ubicado en el edificio municipal de
Liberia, Guanacaste, costado este de la antigua comandancia de plaza. Valor del
cartel ¢1.000,00.
Liberia, 9 de octubre del 2007.—Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Fernando
Acevedo Angulo, Proveeduría Municipal.—1 vez.—(90186).
DEFENSORÍA
DE LOS HABITANTES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2007LA-000003-07
Adquisición
de equipo de cómputo
Se avisa a todos los interesados en esta contratación que por resolución de
las quince horas del día primero de octubre del dos mil siete, se resuelve
adjudicar la Licitación Abreviada 2007LA-000003-07 de la siguiente manera:
Distribuidora de Libro Técnico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-159784.
Línea Nº 1: seis computadoras marca Nova modelo Tritón con las siguientes
características: Procesador Intel core 2 Duo de 2.13 GHZ Tarjeta madre Intel
chipset igual o superior a G965, modelo D946GZIS, memoria 512RAM DDR2 canal
doble SDRAM 800 Mhz, unidades de disco duro: unidad de disco duro con capacidad
igual o superior a 80GB y con características iguales o superiores a SATA
3.0Gb/s 7200 RPM con 8 MB DataBurst Cache. Unidades de disco compacto: una
unidad de disco compacto CD-RW/DVD 48x. Dispositivos de entrada: un mouse
óptico USB con scroll, un teclado ergonómico USB. Puertos en el panel frontal:
dos o más puertos USB 2.0, una conexión para audífonos, una conexión para
micrófono, una conexión para IEEE 1394, (firewire), en el panel posterior:
cuatro o más puertos USB 2.0, un puerto serial estándar, una conexión para
teclado, una conexión para mouse PS/2, un conector RJ-45 a red local (LAN)
Gigabit integrado, conexiones para entrada y salida de audio, conexiones para
entrada de micrófono. Monitor SVGa 38,10 cm.
Precio
unitario: $680.
Precio
total: $4.080.
Plazo de
entrega: 1 día al recibo de la orden de compra.
Garantía
del equipo: 24 meses de garantía de funcionamiento.
Servicios Técnicos Especializados STE S. A., cédula jurídica
3-101-112933-23.
Línea Nº 2: Dos impresoras marca Brother, modelo HL6050DN.
Configuración:
impresora láser monocromática para grupos de trabajo, estándar con unidad
dúplex, bandeja de entrada de papel para 500 hojas superior y bandeja de salida
para 100 hojas o superior, con interfaz de red incorporada (Ethernet 10/100) y
opciones para manejo de papel. Resolución: igual o superior a modo fino 1200
(1.200 x 1.200 dpi), modo rápido 120 (1.800 x 600 dpi), 600 x 600 dpi, 2400 x
600 dpi interpolados. Requerimientos de energía: 120v, 60 hz, memoria de
impresión: RAM 128MB, fuentes: igual o superior a 80 fuentes outline para PCL 6
y 1 fuente Bitmap. Sistemas operativos soportados: TCP/IP, IPX/SPX, Apple Talk,
NetBEUI. Drivers soportados: Driver para Windows, PPD para Mac, Drivers Windows
de 64 bit y Vista. Tiempo de calentamiento: menor a 15 segundos desde el modo
descanso. Salida de la primera impresión: menor 10 segundo en modo energy
saber. Páginas impresas por minuto: 25ppm, suministro de papel, fuentes de
papel estándar: bandeja de papel con capacidad igual o superior a 500 horas,
bandeja multipropósito con capacidad igual o superior a 100 hojas. Tamaño de
papel en bandeja: carta, legal, oficio 2, A4, A5, B5, A6, folio, sobres.
Tamaños de papel en bandeja multipropósito: carta, legal, oficio 2, A4, A5, B5,
A6, folio. Personalizado (2.8” x 5.8” 8.5” x 14.0”).
Precio
unitario: ¢336.045,00.
Precio
total: ¢672.090,00.
Plazo de
entrega: 1 día hábil después de recibida la orden de compra.
Garantía:
24 meses.
Coasin
Costa Rica S. A., cédula jurídica: 3-101-079786.
Línea Nº 4: Dos Switch D-Link 8 puertos 10/100DES-1008D.
Precio
unitario: $25,66.
Precio
total: $51,32.
Plazo de
entrega: 25 días hábiles después de recibida la orden de compra.
Garantía:
24 meses.
Central
de Servicios PC S. A., cédula jurídica 3-101-096527.
Línea Nº 6: Una impresora marca Epson, modelo Stylus Photo R270, impresión
fotográfica con calidad óptima, resolución de hasta 5760 ppp optimizado en
negro y color, impresora A4 con 6 colores, impresión de fotografías sin
márgenes hasta A4, cartuchos independientes que ofrecen la solución más
económica para impresión de fotografía, únicamente reemplazar la tinta agotada.
Impresión de CDs/DVDs. Solución sencilla de impresión con impresión directa USB
direct print. Impresiones fieles a la imagen tomada en la cámara digital.
Contenido: alimentador automático de al menos 120 hojas, impresión de frente y
dorso. Cartuchos de tinta negra y color. Hoja de instalación en papel y manual
de usuario en formato digital en español.
Precio
unitario: $127,78.
Plazo de
entrega: 1 día natural después de recibida la orden de compra.
Garantía:
24 meses.
Se
declaran desiertas las líneas Nos. 3 y 5 debido a que la única oferta que se
ajusta técnica y legalmente sobrepasa el monto presupuestado y autorizado para
la adquisición de este equipo.
Todo de
acuerdo a los términos de la oferta y de las condiciones establecidas por la
Defensoría de los Habitantes para este tipo de adquisición.
San José, 2 de octubre del 2007.—Lic. Carlos E. González L., Director
Administrativo.—Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana
Hernández Cavallini, Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº 30582).—C-30270.—(90083).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2007LA-000005-07
Adquisición
de equipo de cómputo
Se avisa a todos los interesados en esta contratación que por resolución de
las diez horas del día nueve de octubre del dos mil siete, se resuelve
adjudicar la Licitación Abreviada 2007LA-000005-07 de la siguiente manera:
Technicorp.
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-062878-19.
Línea Nº l: 50 baterías de 12V-7,2 Ah modelo GP-1272 de CSB Battery
Technologies, de ácido de plomo, selladas, libres de mantenimiento, fuego
retardante, especiales para aplicaciones UPS’s.
Precio
unitario: $17,40.
Precio
total: $870,00.
Plazo de
entrega: 8 días naturales después del recibo de la orden de compra.
Garantía
del equipo: 12 meses.
Central
de Servicios PC S. A., cédula jurídica 3-101-096527.
Línea Nº 2: 5 disco duro, Western Digital WD800BB.
Precio
unitario: $51,00.
Precio
total: $255,00.
Plazo de
entrega: 25 días naturales después de recibida de la orden de compra.
Garantía:
12 meses.
Línea Nº
3: 5 Fuentes de poder ATX 450 watts, XTech.
Precio
unitario: $15,00.
Precio
total: $75,00.
Plazo de
entrega: 25 días naturales después de recibida la orden de compra.
Garantía:
12 meses.
Asesores en Cómputo y Equipo de Oficina de C. R. S. A., cédula jurídica
3-101-136961-23.
Línea Nº 4: 50 unidades de módulos de memoria RAM tipo DDR 400/PC3200 512
Mb, compatible con tarjeta madre Intel D865GLC, marca Serenton Technology,
modelo SVR400X64SC3A.
Precio
unitario: ¢14.787,00.
Precio
total: ¢739.350,00.
Plazo de
entrega: 8 días naturales después de recibida la orden de compra.
Garantía:
12 meses.
Todo de
acuerdo a los términos de la oferta y de las condiciones establecidas por la
Defensoría de los Habitantes para este tipo de adquisición.
San José, 9 de octubre del 2007.—Lic. Carlos E. González L., Director
Administrativo.—Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Karen Román
Guerrero.—1 vez.—(Solicitud Nº 30584).—C-26640.—(90084).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2007LN-000069-13604
Mejoramiento del
edificio central del Ministerio de Hacienda
Se avisa a todos los interesados en la Licitación Pública Nº 2007LN-000069-13604,
para el programa Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, que por
resolución de adjudicación Nº 238-2007, de las 10:00 horas del día 9 del mes de
octubre del año 2007, se adjudica de la siguiente manera:
Consorcio Panelex-Técnicas de Redes A Y M S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-417035.—(Oferta Nº 1).
Línea Nº 1: demolición y construcción de paredes.
La
construcción y ventanería son de la marca Panelex.
Las
divisiones livianas están conformadas por un núcleo y dos capas exteriores.
El núcleo
es de cartón Kraf multicelular termo ajustado, grado estructural, impregnado
con resinas fenolicas entre 11% y 18%. Las láminas exteriores son hechas con
láminas de melamina y madera aglomerada.
El grosor
del núcleo es de 40mm y el de las láminas es de 5mm cada una. La dimensión
total del panel es de 1.22 x 2.44m x 50mm.
Tiene un
ducto para cables eléctricos que permite el manejo del cableado de forma
eficiente, ordenada y con la ventaja de ser oculto, además el ducto es de
aluminio anonizado de una altura de 10 cm y un grosor de 50mm.
El uso de
la resina fenolica del núcleo le confiere a este y al panel muchas ventajas
tales como:
Ø Evita el ataque y proliferación de hongos.
Ø Evita el ataque de roedores e insectos.
Ø Le confiere grado estructural a cartón.
Ø Proporciona al panel conformación, lo
que le permite resistir cargas de hasta 105kg/m2.
Ø Aislante térmico.
Ø Resistente al fuego.
Los cerramientos en el sistema Stile 350 son únicamente los de todas las
paredes modulares de mediana altura.
Paredes
de GYPSUM: En cuanto a las paredes de Gypsum se construirán en láminas de media
con estructura metálica de 3 pulgadas.
Panel
liviano: El panel liviano es de la marca Panelex, tipo convencional forrado en
melamina o formica con estructura en aluminio natural.
Las
divisiones livianas están conformadas por un núcleo y dos capas exteriores.
El núcleo
es de cartón Kraf multicelular termo ajustado, grado estructural, impregnado
con resinas fenolicas entre 11% y 18%. Las láminas exteriores son hechas con
láminas de melamina y madera aglomerada.
El grosor
del núcleo es de 40mm y el de las láminas es de 5mm cada una. La dimensión
total del panel es de 1.22 x 2.44m x 50mm.
Tiene un
ducto para cables eléctricos que permite el manejo del cableado de forma
eficiente, ordenada y con la ventaja de ser oculto, además el ducto es de
aluminio anonizado de una altura de 10 cm y un grosor de 50mm.
El uso de
la resina fenolica del núcleo le confiere a este y al panel muchas ventajas
tales como:
Ø Evita el ataque y proliferación de hongos.
Ø Evita el ataque de roedores e insectos.
Ø Le confiere grado estructural a cartón.
Ø Proporciona al panel conformación, lo
que le permite resistir cargas de hasta 105kg/m2.
Ø Aislante térmico.
Ø Resistente al fuego.
Paredes de vidrio: la pared de vidrio a construir es con vidrios de espesor
de 1/4 con una película de protección de la marca 3m, con
estructura en aluminio natural.
Piso: los
pisos a utilizar en las oficinas del tesorero y subtesorero es de tipo laminado
marca Laminate Looring.
El piso
vinílico a utilizar para la subsanación de los pisos existentes será de marca
Armstrong.
Colocación
de cielo raso falso: la marca del cielo raso suspendido será de la marca
Armstrong.
Pintura
de paredes: la marca de la pintura es Lanco, tipo Súper Coat.
Instalación
eléctrica voz y datos: la eliminación del cableado existente que incluya el
área a remodelar así como la colocación de la nueva instalación eléctrica será
responsabilidad de la empresa Panelex.
El
cableado estructurado a utilizar será categoría 6 marca Simeón tanto en sus
componentes pasivos y cable UTP.
Precio Porcentaje %
Demolición y construcción de paredes 68.830,00 25
Pisos 11.500,00 4
Colocación
de cielo raso falso 27.930,00 9
Pintura
de paredes 14.100,00 5
Instalación
eléctrica voz y datos 45.070,00 16
Instalación
eléctrica 3.570,00 1
Acondicionamiento
atención al
público y
oficinas 109.000,00 40
Total $280.000,00 100
Monto total adjudicado: USD$ 280.000,00 (Doscientos ochenta mil USD dólares
exactos).
Garantía
de la obra: la garantía de la obra se entregará por escrito a favor del
Ministerio de Hacienda una vez que el proyecto esté terminado, por un total de
36 meses.
Plazo de
entrega: 02 meses calendario después de recibida la orden de compra.
Garantía
de cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento
de un 10% sobre el monto total adjudicado con una vigencia de 3 meses
adicionales a la fecha definitiva de la recepción del objeto del contratado.
Forma de
pago: pago por avance de obra en la forma usual de gobierno, de conformidad con
la resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del
veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.
Todo de
acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
La
presente adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad
presupuestaria o financiera de acuerdo a la legislación vigente y al
cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que
correspondieren de conformidad con el Reglamento sobre Refrendo de las
Contrataciones de la Administración Pública y sus respectivas modificaciones
emitidas por la Contraloría General de la República.
San José, 9 de octubre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Olman San
Lee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 03068).—C-58100.—(90242).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2007LN-000005-99999
Construcción
parqueo para los vehículos de uso institucional
El Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia informa a las personas
físicas como jurídicas que participaron en la Licitación Pública
2007LN-000005-99999, construcción parqueo para los vehículos de uso
institucional en San Pedro de Montes de Oca, reparación Oficinas Región
Heredia, Puriscal, que con acuerdo firme Nº 30, sesión ordinaria Nº 37-07 del
1º de octubre del 2007 de Junta Directiva, y según la metodología del cartel
licitario, se adjudicó de la siguiente manera:
1. Oferta Nº 3, Construcciones
Astorga S. A., construcción de parqueo para los vehículos de la
Institución, por un monto de ¢22.500.000,00.
2. Oferta Nº 2, Inversiones
Comerciales Varol de los Cinco S. A., remodelación de Oficina Regional de
Puriscal, por un monto de ¢3.100.000,00, remodelación de Oficina Regional de
Heredia, por un monto total de ¢ 3.550.000,00.
Todo según especificaciones del cartel licitario.
Subproceso Adquisición Bienes y Servicios.—Yamileth Carballo Rodríguez,
Encargada.—1 vez.—Nº 49802.—(89940).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-001877-01
Preselección
de empresas que provean los servicios de pintura
de
oficinas (interno y/o externo), en el Banco Nacional
Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública Nacional, que el
Comité de Licitaciones en el artículo 02 sesión ordinaria Nº 886-2007,
celebrada el 25 de setiembre del 2007, y ratificado por la gerencia el 08 de
octubre del 2007, acordó:
Adjudicar la Licitación Pública Nacional Nº 2007LN-001877-01, promovida
para la “Preselección de empresas que provean los servicios de pintura de
oficinas (interno y/o externo), en el Banco Nacional, de la siguiente manera:
Ítem Nº 1: “Preselección de cinco (5) empresas que provean los servicios de
pintura de oficinas (interno y externo), en el gran Área Metropolitana”.
A las ofertas presentadas por las empresas:
ð Tecno Pintura del Norte S. A.
ð Constancio Umaña Arroyo.
ð Consorcio Celco de Costa Rica-Edwin
Orozco Solano.
ð Edwin Orozco Solano.
ð M.R. Pintores S. A.
Ítem Nº 2. “Preselección de cinco (5) empresas que provean los servicios de
pintura de oficinas (interno y externo), en la Zona Sur”.
A las ofertas presentadas por las empresas:
ð Tecno Pintura del Norte S. A.
ð Constancio Umaña Arroyo.
ð Consorcio Celco de Costa Rica-Edwin
Orozco Solano.
ð Edwin Orozco Solano.
ð M.R. Pintores S. A.
Ítem Nº 3. “Preselección de cinco (5) empresas que provean los servicios de
pintura de oficinas (interno y externo), en la zona de Guanacaste-Puntarenas”.
A las ofertas presentadas por las empresas:
ð Tecno Pintura del Norte S. A.
ð Constancio Umaña Arroyo.
ð Consorcio Celco de Costa Rica-Edwin
Orozco Solano.
ð Edwin Orozco Solano.
ð M.R. Pintores S. A.
Ítem Nº 4. “Preselección de cinco (5) empresas que provean los servicios de
pintura de oficinas (interno y externo), en la Zona Norte”.
A las ofertas presentadas por las empresas:
ð Tecno Pintura del Norte S. A.
ð Constancio Umaña Arroyo.
ð Consorcio Celco de Costa Rica-Edwin
Orozco Solano.
ð Edwin Orozco Solano.
ð M.R. Pintores S. A.
Ítem Nº 5. “Preselección de cinco (5) empresas que provean los servicios de
pintura de oficinas (interno y externo), en la Zona Atlántica”.
A las ofertas presentadas por las empresas:
ð Tecno Pintura del Norte S. A.
ð Constancio Umaña Arroyo.
ð Consorcio Celco de Costa Rica-Edwin
Orozco Solano.
ð Edwin Orozco Solano.
ð M.R. Pintores S. A.
Garantía de cumplimiento para los ítemes.
En el
momento que la empresa adjudicataria se presente a retirar la orden de inicio y
firmar el pliego de especificaciones y condiciones de cada contrato en
particular, entregará al Banco una garantía de cumplimiento vigente, que será
rendida en cualesquiera de las formas indicadas en el Reglamento General de la
Contratación Administrativa, por un monto como mínimo equivalente al 10% del
monto total de la obra en particular. La vigencia de esta garantía empezará a
regir a partir de la fecha de firma del contrato y se mantendrá vigente hasta
por un mínimo de cuarenta (40) días hábiles contados a partir del recibo de la
totalidad de la obra a entera satisfacción del Banco.
Dicha
garantía debe ser rendida en la misma moneda en la cual se cotizó por parte del
(oferente o adjudicatario), al amparo de lo previsto en el artículo 42 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, salvo las garantías
rendidas mediante depósito en efectivo o transferencia, siempre y cuando
cumplan con los requisitos establecidos en dicha norma para tal modalidad.
Si la
terminación del trabajo se atrasa por motivos imputables a la empresa
adjudicataria, la vigencia debe ampliarse y el costo de la prórroga correrá por
cuenta de la empresa adjudicataria.
Se
recuerda a todos los oferentes que en caso de presentar bonos o certificados,
éstos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una
estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores
legalmente reconocidas. Se exceptúan de
la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a
plazo emitidos por los Bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes
siguiente al plazo máximo exigido en las reglas del concurso para la garantía
respectiva.
La Uruca, San José, 16 de octubre del 2007.—Proveeduría General.—Lic.
Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—(O. P. Nº 1918-2007).—C-42350.—(90243).
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 107011 (2007LN-107011-UL)
Servicios
de alimentación
En concordancia con las facultades conferidas en el artículo 12 del
Reglamento Interno de Contratos Administrativos, la Dirección Administrativa
con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en
oficio PROV-05802-2007 del 8 de octubre 2007, el cual se tendrá como parte
integral de este acuerdo recomienda:
1. Adjudicar la presente licitación
de la manera que se detalla seguidamente:
• Delialmendras S. A. (Oferta Nº
4), cédula jurídica Nº 3-101-248215
Contratación de
servicio continuo de alimentación, según la demanda específica para cada
actividad.
Renglón |
Apartes |
1 |
a. Menú base
para desayuno bufete b. Menú base
para servicio de café c. Menú base
para refrigerio d. Menú base regional |
2 |
a. Menú base
para servicio tipo bufete b. Menú base para servicio tipo banquete |
4 |
a. Hamburguesas b. Perros
calientes c. Energético para actividades deportivas y recreativas |
5 |
a. Postres |
El servicio
aplica para las siguientes zonas:
Zona |
Descripción |
1 |
GAM, Oficinas Centrales, Alajuela, Heredia, Cartago, San José |
3 |
Puntarenas, Quepos, Parrita, El Roble, Esparza, Paquera, Jacó |
4 |
Limón, Batán, Siquirres, Guápiles |
5 |
San Ramón, Atenas, Grecia, Sarchí, Naranjo, Palmares, San Pedro de Poás, Pital, Orotina, Ciudad Quesada |
6 |
Pacayas, Juan Viñas, Turrialba |
7 |
Liberia, Nicoya, Cañas, Las Juntas de Abangares, La Cruz, Filadelfia, Upala |
Monto máximo anual: ¢46.917.000,00
Metodología para
la asignación de servicios:
Metodología:
con cada necesidad que se presente, la Administración convocará al
adjudicatario para el renglón correspondiente, según evaluación de la presente
licitación.
Cada una
de las Unidades Usuarias solicitará por escrito las cotizaciones respectivas
del renglón (es) y zona (s) del evento a realizar, las cuales deberán ser
presentadas a más tardar en la fecha indicada en la solicitud del servicio.
Dicho Departamento brindará las características del servicio requerido al
adjudicatario, las cotizaciones podrán ser remitidas por facsímil (siempre y
cuando estén debidamente firmadas) o entregadas directamente al responsable
designado por cada Unidad Usuaria.
La
Administración evaluará las cotizaciones presentadas por el adjudicatario. Para
todos los efectos al no haber más ofertas que resultaron adjudicatarias, el INS
se reserva el derecho de utilizar el mecanismo que considere necesario para
razonar el precio cotizado en cada necesidad particular, que en caso de no
satisfacer el interés público podrá declarase desierto.
Precio:
todos los servicios deben contemplar gastos de:
• Transporte
• Saloneros
• Menaje
• Mobiliario:
mesas, mantelería respectiva para despachar los alimentos y estaciones, cuando
así sea requerido.
El costo del servicio debe detallarse según los siguientes rubros:
• Costo unitario y total de cada
ingrediente del menú solicitado
• Costo del
transporte
• Costo de los
saloneros
• Costo total por
persona
El adjudicatario debe aportar el desglose de la estructura del precio junto
con un presupuesto detallado y completo con todos los elementos que lo
componen, (Mano de Obra, Insumos, Gastos administrativos y Utilidad), una vez
que le sea solicitado el primer servicio de alimentación.
Forma de
pago: Por servicio prestado, 10 días naturales posteriores a la presentación de
la factura una vez recibido el servicio a satisfacción del INS.
Vigencia
del contrato: Será por un año.
Coordinación del servicio: El adjudicatario deberá
coordinar con los siguientes funcionarios los servicios requeridos:
Dependencia |
Nombre funcionario |
Teléfono |
Extensión |
Departamento de Comunicación Institucional |
Mauren Valverde Carranza |
287-6000 |
3306 |
Departamento de Recursos Humanos |
Kattia Núñez León |
287-6335 |
2835 |
Secretaria Actas Junta Directiva |
Cecilia Soto Solano |
221-4761 |
2679 |
Garantía de cumplimiento: será responsabilidad del adjudicatario(s)
presentar la garantía, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la
firmeza del acto adjudicado, el cual se produce según los plazos estipulados en
el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Demás
condiciones formales y técnicas según cartel y su oferta del 23 de julio 2007.
MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº
0018453).—C-49920.—(90313).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2007LN-000008-SCA
Compra de
equipo de cómputo
La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los
interesados en esta contratación, que mediante resolución 1530-2007, de las
ocho horas del día 09 de octubre del 2007, se dispuso adjudicar el concurso de
la siguiente manera:
A
Componentes El Orbe S. A., cédula jurídica Nº 3-101-111502.
• Ítem único: 500 unidades de
microcomputadores marca Hewlett Packard, modelo DC5750 SFF, con todas las
características señaladas en la oferta. Precio unitario $889.95. Total
$444.975.00.
• Opcionales: 500
unidades de tarjeta de red inalámbrica interna interfaz PCI marca LINKSYS
WMP54GS. Precio unitario $38.91. Total $19.455.00. Estos opcionales deben ser
entregados debidamente instalados en cada uno de los microcomputadores.
• Monto total
adjudicado $464.430.00 (cuatrocientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos
treinta US dólares con 00/100)
• Garantía del
equipo 36 meses.
• Plazo de
entrega 29 días hábiles.
Todo conforme al pliego de condiciones y la oferta.
Heredia, 9 de octubre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Ada Cartín
Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 0025131).—C-12120.—(90312).
HOSPITAL
DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2007LA-000024-3003
Mantenimiento
preventivo correctivo de 7
equipos
médicos marca Pentax
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel
Calderón Guardia, les comunica a los interesados en el siguiente concurso, que
se resuelve adjudicar según se detalla:
Número de concurso: Licitación Abreviada 2007LA-000024-3003.
Objeto de
contratación: Mantenimiento preventivo correctivo de 7 equipos médicos marca
Pentax.
Empresa
adjudicada: Elvatron S. A.
Monto
total: $8.400,00.
Monto en
letras: ocho mil cuatrocientos dólares exactos.
Tiempo de
entrega: se realizarán visitas una vez al mes, acorde a cronograma.
Plazo
revocatorias: 5 días hábiles a partir del día posterior a esta publicación.
Plazo
apelaciones: 10 días hábiles a partir del día posterior a esta publicación.
San José, 9 de octubre del 2007.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(90058).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2007LA-000025-3003
Compra de
mantenimiento preventivo y correctivo
de 15
equipos médicos marca Olympus y Sony
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los
interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el ítem de la siguiente
manera:
Empresa
adjudicada: Eurociencias Costa Rica S. A.
El ítem: 01 mantenimiento preventivo y correctivo de 15 equipos médicos
marca Olympus y Sony:
Precio
unitario Precio total
visita
trimestral $ visita anual $
Procesador 150,00 600,00
Procesador 150,00 600,00
Fuente de
luz 150,00 600,00
Fuente de
luz 150,00 600,00
Videoimpresora 150,00 600,00
Videocasetera 150,00 600,00
Bomba de
irrigación 150,00 600,00
Videogastroscopio 625,00 2.500,00
Videogastroscopio 625,00 2.500,00
Videogastroscopio 625,00 2.500,00
Videoduodenoscopio 625,00 2.500,00
Videoduodenoscopio 625,00 2.500,00
Videoduodenoscopio 625,00 2.500,00
Monitor 150,00 600,00
Monitor 150,00 600,00
Total 5.100,00 20.400,00
Precio total anual: $20.400,00.
Monto en
letras: veinte mil cuatrocientos dólares exactos.
Tiempo de
entrega: se realizarán visitas trimestrales acorde a cronograma.
Plazo de
revocatorias: 5 días hábiles a partir del día posterior a esta publicación.
Plazo de
apelaciones: 10 días hábiles a partir del día posterior a esta publicación.
San José, 9 de octubre del 2007.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(90060).
ÁREA DE
ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2007LA-000062-1142
Micronebulizador
A los interesados en el presente concurso se les comunica que por
resolución del Área de Adquisiciones de fecha 8 de octubre del 2007, se
resuelve readjudicar a:
Praxair
Costa Rica S. A.
Ítem único.
Monto
total adjudicado: $189.654,10.
Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mery Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U. E.
Nº 1142).—C-6070.—(90085).
MUNICIPALIDAD
DE LIBERIA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2007LA-000004-01
Adquisición
e instalación de bascula camionera de
80
toneladas para el relleno sanitario de Liberia
La Municipalidad de Liberia comunica que, mediante Acuerdo del Concejo
Municipal de Liberia acuerdo Nº 2, artículo segundo, capítulo segundo, sesión
ordinaria Nº 41-2007, celebrada el día 8 de octubre del 2007, se adjudicó la
Licitación Abreviada 2007LA-000004-01, adquisición e instalación de bascula
camionera de 80 toneladas para el relleno sanitario de Liberia, a la empresa La
Casa de la Romana S. A., cédula jurídica 3-101-103254, representada por el
señor Jorge Ballar González, cédula de identidad 9-048-991, por un monto de
$48.670.
Liberia, 9 de octubre del 2007.—Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Fernando
Acevedo Angulo, Proveeduría Municipal.—1 vez.—(90189).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2007LA-000007-01
Adquisición
de una vagoneta de volteo usada
La Municipalidad de Liberia comunica que, mediante el acuerdo del Concejo
Municipal de Liberia, acuerdo uno, artículo segundo, capítulo segundo, inciso
uno, sesión ordinaria 41-2007, celebrada el 8 de octubre del 2007, se declara
desierta la Licitación Abreviada 2007LA-0000007-01, “adquisición de una
vagoneta de volteo usada”, por cuanto las empresas participantes omitieron
en su oferta lo estipulado en el cartel en su punto
O). Así se procede de conformidad a lo establecido en el artículo 86 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Liberia, 9 de octubre del 2007.—Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Fernando
Acevedo Angulo, Proveeduría Municipal.—1 vez.—(90191).
BN VITAL
O.P.C. S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2007LA-000005-BNV01UCA
Adquisición
de un enlace inalámbrico bajo la tecnología espectro
disperso
(Spread Spectrum) en la modalidad 1+1,
entre BN
Vital y el NCO del BNCR, en el
rango de
5.725 a 5.825
BN Vital Planes de Pensiones Complementarias S. A., informa a todos los
interesados, que según acuerdo del Comité de Licitaciones, en la sesión Nº
10-2007, del 27 de setiembre del 2007, una vez revisadas las ofertas
presentadas para la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000005-BNV01UCA “Adquisición
de un enlace inalámbrico bajo la tecnología espectro disperso (Spread Spectrum)
en la modalidad 1+1, entre BN Vital y el NCO del BNCR, en el rango de 5.725 a
5.825”; acuerda por unanimidad adjudicarla a la empresa Asesoría en
Electrónica, Computación y Construcción ASELCOM. S. A., por
un monto total de US$23.430,92 i.v.i. (veintitrés mil cuatrocientos treinta
dólares con 92/100), más tres años de mantenimiento de los equipos una vez
vencida la garantía por US$10.942,92 (diez mil novecientos cuarenta y dos
dólares con 92/100), US$3.647,64 (tres mil seiscientos cuarenta y siete dólares
con 64/100) por año.
San José, 9 de octubre del 2007.—Unidad de Contratación
Administrativa.—Lic. Nelson Calderón Cordero, Encargado.—1 vez.—(90223).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
LICITACIÓN
RESTRINGIDA Nº 2006LR-000013-01
Adquisición de
servidores para almacenamiento
de
sistemas de información
La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa
a todos los interesados en la Licitación arriba mencionada que la UEN de Apoyo,
mediante oficio Nº 294-UEN-A-2007, acordó readjudicarla de la siguiente manera:
A la oferta Nº 2 presentada por Control Electrónico S. A., la línea Nº 4
“Un servidor de alto rendimiento que funcionará como servidor de aplicaciones”,
por un total de $8.531,25 en los siguientes términos:
Plazo de entrega:
22 días naturales.
Forma de
pago: crédito a 30 días plazo, una vez el equipo haya sido instalado y en
perfecto estado de funcionamiento.
Garantía de funcionamiento: 1 año.
Cartago, 10 de octubre del 2007.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel
Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 11107).—C-9680.—(90244).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
DIRECCIÓN
DE SUMINISTROS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2006LN-500049-02
Suministro
de vehículos
Se comunica que mediante acuerdo tomado por Junta Directiva en el artículo
Nº 6 de la sesión ordinaria Nº 4188-144, celebrada el miércoles 19 de setiembre
del 2007, acordó adjudicar la licitación en referencia de acuerdo con el
siguiente detalle:
Oferente:
Agencia Datsun S. A., representante legal: Samuel Aizenman Pinchanski.—Oferta
Nº 1 (uno).
Monto recomendado: $521.531,00 (incluye impuestos, derechos y gastos de
inscripción).
Descripción
línea 1 alternativa: diez (10) vehículos tipo Pick-Up, doble cabina, 4x2, marca
Nissan Frontier D.C. TDI DX, motor de 4 cilindros en línea, cilindrada de 2.488
C.C., combustible diesel, potencia neta de 98 kw, torque neta de 304 nm,
enfriado por agua.
Carrocería:
cuatro puertas laterales con barras para protección de impactos laterales,
carrocería para absorción de impactos frontales y con volante colapsible, batea
de metal, tres espejos retrovisores, dos laterales exteriores y uno interior,
limpiaparabrisas con funcionamiento intermitente, tapa sol (viseras a ambos
lados), cinturones de seguridad retráctiles de tres puntos, dos delanteros, dos
traseros laterales y uno trasero central de dos puntos no retráctil, el acabado
de la pintura es de poliuretano, plancha metálica que protege el depósito de
aceite (carter) del motor, chasis tipo escalera independiente de la carrocería.
Transmisión:
caja de 5 velocidades hacia delante y una hacia atrás, palanca selectora en el
piso.
Diferenciales:
sistema de tracción trasera.
Suspensión:
de ballestas semielípticas con amortiguadores telescópicos.
Sistema
eléctrico: luces principales de halógeno, faros anti-niebla.
Frenos y
llantas: delanteros de discos ventilados y traseros de tambor con regulador
automático.
Capacidad:
de 5 pasajeros debidamente sentados.
Accesorios:
gata, llave de tuercas y herramientas recomendaciones por el fabricante, juego
de triángulos de seguridad, alfombrado de fábrica y adicionales de hule,
extintor de incendios, radio musical AM/FM con CD, aire acondicionado original
de fábrica, cabeceras originales de fábrica en los asientos delanteros y
traseros laterales, botaguas acrílicas en las puertas laterales, tercera luz,
cierre central, alarma, desempañador vidrio trasero (de acuerdo a lo que
estipula la Ley de Tránsito), loderas, jala carretas (pegadero) y toma de
corriente.
Dirección:
hidráulica, volante ajustable.
PU:
$28.667,00. Costo total: $286.670,00 (incluye impuestos, derechos y gastos de
inscripción).
Línea 4:
once (11) vehículos tipo Sedan, marca Nissan Tiida 1.6 Super Salóon TM.
Motor: 4
cilindros en línea, combustible gasolina, potencia neta del motor de 80 kw,
torque neto de 153 nm, sistema de conexión computarizado para equipo de
diagnóstico y comprobación de motor, enfriado por agua.
Carrocería:
cuatro puertas laterales con barras para protección de impactos laterales,
carrocería para absorción de impactos frontales con volante colapsible, tres
espejos retrovisores, dos laterales exteriores eléctricos y uno interior,
limpiaparabrisas con funcionamiento intermitente, tapa sol (viseras a ambos
lados), cinturones de seguridad retráctiles de tres puntos, dos delanteros, dos
traseros laterales y uno trasero central de dos puntos no retráctil, seguridad
de tres puntos retráctiles en todos los asientos laterales, el acabado de la
pintura es de poliuretano.
Transmisión:
caja de 5 velocidades hacia delante y una hacia atrás, palanca selectora en el
piso.
Diferenciales:
sistema de tracción delantera.
Suspensión:
trasera tipo vigueta de torsión.
Sistema
eléctrico: luces principales de halógeno, faros anti-niebla.
Frenos:
delanteros de discos ventilados y traseros de tambor.
Capacidad:
cinco pasajeros debidamente sentados.
Accesorios:
gata, llave de tuercas y herramientas recomendadas por el fabricante, juego de
triángulos de seguridad, alfombrado de fábrica y adicionales de hule, extintor
de incendios, radio musical AM/FM con CD, aire acondicionado original de
fábrica, cabeceras originales de fábrica dos para asientos delanteros, botaguas
acrílicos en cada puerta, tercera luz, cierre central, alarma.
Dirección
y rodamiento: dirección asistida hidráulica, volante ajustable, llanta de
repuesto.
PU:
$21.351,00. Costo total: $234.861,00 (incluye impuestos, derechos y gastos de
inscripción).
Demás especificaciones
conforme al cartel y la oferta respectiva.
Forma de
pago: A través de transferencia dentro de los treinta (30) días calendario,
previa verificación del cumplimiento a satisfacción de lo indicado en los
documentos contractuales, en la moneda en que fue pactada la contratación o en
colones, según convenga a los intereses de RECOPE, utilizando el tipo de cambio
de venta de referencia que reporte el Banco Central de Costa Rica al momento de
hacerse efectivo el pago, siempre y cuando el adjudicatario no haya incurrido
en mora por entrega tardía, en cuyo caso se descontarán los días de atraso para
computar el tipo de cambio a utilizar.
Se
retendrá el 10% del valor de cada vehículo, el cual se pagará una vez que este
se haya inscrito a nombre de RECOPE.
Tiempo y
lugar de entrega: noventa (90) días naturales a partir de la entrega de la
orden de compra en el Almacén de RECOPE, El Alto de Ochomogo.
Garantía:
treinta y seis (36) meses libres de kilometraje.
Asimismo,
se declaran infructuosas las líneas 2, 3 y 5 por no haberse recibido ofertas
para dichas líneas, y se autoriza proceder a su recotización bajo el mismo
costo estimado bajo la modalidad de contratación que corresponda.
A. Notas
importantes:
1. El adjudicatario
dispondrá de quince (15) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto
de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un
monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado y con una vigencia mínima
de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del
objeto del contrato, observando todos los requisitos y condiciones que al
respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa, el Reglamento
General de la Contratación Administrativa y el Reglamento de Contrataciones de
RECOPE.
2. Según
el Reglamento de Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública
promulgado por la Contraloría General de la República y publicado en el Diario
Oficial La Gaceta del 15 de marzo del 2006, la ejecución contractual del
presente concurso estará supeditada a la suscripción de un contrato, el cual
será elaborado por la Asesoría Legal de RECOPE S. A., y refrendado por la
Contraloría General de la República. Por tanto, la Asesoría Legal de RECOPE
deberá confeccionar dentro de los plazos establecidos, el contrato, que será
conocido y refrendado por el Ente Contralor, por lo que la orden de compra
únicamente se podrá entregar hasta que se obtenga el supra indicado refrendo. A
efectos de la legalización, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley
correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su
totalidad por el contratista.
3. Cuando
hubiere atraso en la entrega del objeto contractual por causas imputables al
contratista, se le sancionará según lo establece la cláusula cartelaria 1.15.1,
mediante el pago a RECOPE de un décimo del 1% del monto total adjudicado por
cada día natural de atraso, hasta un máximo del 25%; en caso de que se haya
pactado la contratación en moneda extranjera, las multas que se apliquen se
calcularán en la moneda en que fue presentada la oferta. En caso de que el
objeto esté compuesto por líneas distintas, el monto máximo para el cobro de
multas, se considerará sobre el mayor valor de cada una y no sobre la totalidad
del contrato, siempre que el incumplimiento de una línea no afecte el resto de
las obligaciones. La ejecución de la cláusula penal por demora no exime al
contratista de la indemnización a RECOPE por los daños y perjuicios que hayan
sido ocasionados a la Administración y que fueran debidamente acreditados.
4. El
oferente establece para la línea Nº 1, en la oferta alternativa, un costo
unitario de $28.667,00, totalizando la misma para 10 unidades en $315.337,00,
no obstante, este último valor corresponde a once (11) unidades, lo que
evidencia un error material, por lo que, con fundamento en lo establecido en el
artículo 25 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se
considera un valor total de $286.670,00 el cual corresponde al valor real de la
línea.
5. El
adjudicatario deberá entregar los vehículos debidamente inscritos a nombre de
RECOPE ante el Registro Público de la Propiedad de Vehículos, con las
respectivas placas de circulación y la revisión RTV. El tiempo que se tarde en
la inscripción, no formará parte del tiempo de entrega de los vehículos.
6. Conforme
se señala en la oferta adjudicataria, los vehículos se entregarán con
tratamiento anticorrosivo de fábrica, el cual es apto para las condiciones
climáticas de Costa Rica.
7. El
oferente deberá entregar como mínimo dos catálogos de despiece, de operación y
de mantenimiento, de acuerdo a las unidades a suministrar.
8. El
adjudicatario deberá entregar los vehículos pintados en su carrocería de color
blanco, con el logotipo de RECOPE pintado en las puertas delanteras, el cual
deberá ser de 35 centímetros de largo por 12 centímetros de ancho, además
pintar con color azul un número (código interno de 3 dígitos) con un tamaño de
10 centímetros (altura), separando el primero de los 2 últimos por un guión y
colocado 8 centímetros debajo del logotipo de la empresa. También en las
puertas delanteras deberá pintarse color azul “USO OFICIAL” con medidas de 33
centímetros de largo y 4 centímetros de ancho. Para la reasignación del código
interno, deberá comunicarse con el Departamento de Administración de Servicios
Generales, en las Oficinas Centrales de RECOPE en Barrio Turnón Norte.
9. El
adjudicatario se compromete a cumplir cabalmente con todos y cada uno de los
puntos establecidos en el cartel de licitación del presente concurso.
San José, 8 de octubre del 2007.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1
vez.—(O. C. Nº 2007-5-0272).—C-100480.—(90245).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2007LA-004862-01
Remodelación
oficina BCR en Nuevo Arenal
de Tilarán,
Guanacaste
Se informa a los interesados en la licitación en referencia, que la
recepción de ofertas se ha trasladado para las diez horas con treinta minutos
(10:30 a. m.) del jueves 18 de octubre del 2007.
Igualmente
sírvanse tomar nota de la siguiente aclaración:
1- Se deberá incluir en la oferta el
suministro e instalación de enchape de azulejo en los 3 servicios sanitarios
existentes en el local, a una altura de 1,80 m, color y diseño a escoger por el
inspector de la Oficina de Diseño y Construcción durante el proceso
constructivo.
Las demás condiciones se mantienen invariables.
Oficina de Contratación Administrativa.—Área de Licitaciones.—Rodrigo
Aguilar S.—1 vez.—(Solicitud Nº 14708).—C-7280.—(90314).
PROCESO
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2007LN-000049-PCAD
(Prórroga Nº 5)
Contratación
de servicios profesionales para notariado externo
Se procede a prorrogar de oficio la fecha para la recepción de ofertas,
para las 14:00 horas del 14 de noviembre del 2007.
San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1
vez.—(90258).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2007LN-107020-UL
(Prórroga de
adjudicación)
Agentes
gastrointestinales, dermatológicos,
oftalmológicos,
y otros
El Instituto Nacional de Seguros, comunica a los interesados en la presente
licitación, cuya invitación a participar se publicó en La Gaceta Nº 115
del 15 de junio de 2007, que con fundamento en el Capítulo II, punto II.
Condiciones Generales Formales para el Oferente, aparte 12, del pliego de
condiciones, el plazo para adjudicar se prorroga para el 11 de enero del 2008.
Por lo
tanto se debe, en caso de ser necesario, extender la vigencia de la oferta y de
la garantía de participación, a fin de mantener el interés legítimo.
Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1
vez.—(O. C. Nº 0018453).—C-8490.—(90315).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
DEPARTAMENTO
DE COMUNICACIÓN
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2007LA-000031-PROV
Adquisición
de adoquines
Se comunica a los interesados del presente concurso, que por acuerdo Nº 40,
artículo IV, de la sesión ordinaria Nº 74, celebrada por la Corporación Municipal
del Cantón Central de San José, el 25 de setiembre del año en curso, se
modifica el acuerdo Nº 17, artículo II, de la sesión ordinaria Nº 68, celebrada
por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el día 14 de
agosto del 2007, referente a la Licitación Abreviada Nº 2007-LA-000031-PROV
“Adquisición de adoquines”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº
193, del día 8 de octubre del 2007, página 40.
Donde se lee:
Productos
de Concreto S. A.
Precio Precio
Ítem Cantidad Descripción unitario
¢ total ¢
1 260.000
pz Adoquín rectangular 6x10x20
terracota 113,90 29.164.000,00
2 17.500 pz Adoquín cuadrado 6x20x20 gris 211,65 3.703.875,00
Transporte 2.000.000,00
Total 35.317.675,00
Debe leerse correctamente:
Productos
de Concreto S. A.
Precio Precio
Ítem Cantidad Descripción unitario
¢ total ¢
1 235.000
pz Adoquín rectangular 6x10x20
terracota 113,90 26.766.500,00
2 17.500 pz Adoquín cuadrado 6x20x20 gris 211,65 3.703.875,00
Transporte 2.000.000,00
Total 32.470.375,00
El plazo de entrega y la forma de pago se mantiene igual.
San José, 9 de octubre del 2007.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1
vez.—(Solicitud Nº 3698).—C-22260.—(90247).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
DIRECCIÓN
DE SUMINISTROS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2007LA-300014-02
(Prórroga Nº 1 y
Enmienda Nº 1)
Suministro
de grúa y plataforma
Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en
referencia, que deben pasar al primer piso de las Oficinas Centrales de RECOPE,
a retirar la Enmienda Nº 1 al cartel. Asimismo, la fecha de apertura y
recepción de ofertas se prorrogó para el día 24 de octubre del 2007, a las
10:00 horas.
San José, 10 de octubre del 2007.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1
vez.—(O. C. Nº 2007-5-0272).—C-4255.—(90246).
REGLAMENTO AUTÓNOMO
PARA
LA ADQUISICIÓN DE TIERRAS
A fin de que se sirva proceder a su ejecución, me permito comunicarle el
acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo Nº 3 de la sesión
extraordinaria Nº 020-2007, celebrada el 30 de agosto del 2007.
ARTÍCULO TRES
La Presidencia Ejecutiva presenta a consideración de los señores Directores
la modificación al Reglamento de Adquisición y Compra de Tierras.
Analizado el
caso, se acuerda:
ACUERDO Nº 3
Aprobar el siguiente Reglamento:
INSTITUTO DE
DESARROLLO AGRARIO
REGLAMENTO AUTÓNOMO
PARA
LA ADQUISICIÓN DE TIERRAS
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones
generales
Artículo 1º—El presente Reglamento tiene como objetivo normar el
procedimiento de adquisición de tierras del Instituto, para el cumplimiento de
los fines establecidos en las Leyes 2825 y 6735.
Artículo 2º—Para
la aplicación de este Reglamento deberá tenerse en cuenta lo dispuesto, en la
Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 25 de setiembre de 1995, principalmente
los artículos 17, 28, 29, 30, 50 al 55; la Ley Forestal Nº 7575 del 5 de
febrero de 1996, los artículos 13, 15, 19, 20, 33 y 34; Ley de Uso. Manejo y
Conservación de Suelos Nº 7779 del 21 de mayo de 1998 y su Reglamento; Ley de
Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1994 y sus reformas; Planes Reguladores de las
Municipalidades; la Convención RAMSAR del 2 de febrero de 1971 y cualquier otra
normativa que afecte los procedimientos aquí normados.
Artículo 3º—Para
los efectos del presente Reglamento debe entenderse por:
Adjudicación: Acto administrativo, válido y eficaz, por medio
del cual el Instituto adjudica un predio a una persona física o jurídica.
Adjudicataria y/o Adjudicatario: Persona física o jurídica (cooperativas,
empresas comunitarias de autogestión campesina y, asociaciones), a quien
conforme a la normativa vigente, se le ha adjudicado una parcela.
Área afectada por restricciones: Corresponde a aquellas áreas restringidas
por la Ley Forestal. Ley de Aguas. Ley Orgánica del Ambiente, Ley de Uso.
Manejo y Conservación de Suelos y otras.
Área no parcelable: Corresponde a aquella parte del área que no puede
ser subdividida para efectos de adjudicación al no estar ocupada o que se debe
reservar para la construcción de infraestructura vial, riego, drenaje,
instalaciones, centro de población u otros.
Área parcelable: Corresponde aquella parte del “área útil para la
producción agropecuaria” que por sus condiciones de topografía, suelos y agua,
entre otras, se debe dedicar al desarrollo de actividades agro-productivas,
pudiendo ser subdivididas para efectos de la adjudicación.
Área útil para la producción agropecuaria: Son aquellas áreas correspondientes a la
diferencia entre el área total de la finca y el área afectada por
restricciones, que están siendo o pueden ser utilizadas para el desarrollo del
asentamiento, en forma directa en actividades productivas o en la construcción
de infraestructura.
Beneficiaria y/o Beneficiario: Persona física o jurídica (cooperativas,
empresas comunitarias de autogestión campesina y asociaciones) que, al reunir
los requisitos de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825, puede ser
adjudicataria(o), arrendataria(o) o propietaria(o) de una parcela en los
asentamientos del Instituto.
Comité Sectorial Regional Agropecuario (CSRA): Es la instancia del Sector Agropecuario,
a nivel regional, donde se planifica, coordina y da seguimiento en forma
integrada a los Planes Regionales de Desarrollo en cumplimiento de la política
del sector productivo.
Instituto: El Instituto de Desarrollo Agrario.
La Comisión: La Comisión técnica permanente de análisis y
calificación de fincas.
Lote para vivienda: Toda subdivisión realizada por el Instituto en el
área destinada a centro de población de una finca adquirida para conformar un
asentamiento campesino, o segregación dentro de una parcela, para la ubicación
de una vivienda. El área para este tipo de terreno no excederá los mil metros
cuadrados.
Lote: Es la modalidad de predio orientado a proporcionar a la población rural
una alternativa de propiedad que sea suficiente para la construcción de
vivienda, su tamaño debe ser inferior a 1.000 metros cuadrados, ubicado en el centro de población o como complemento
a la parcela.
Parcela: Es la modalidad de predio orientado a proporcionar a la población rural
una alternativa productiva suficiente para desarrollar actividades
agroproductivas que propicien el mejoramiento socioeconómico de las familias.
Su tamaño se determinará según las características agroecológicas del proyecto
productivo y potencial de desarrollo de cada finca. Dentro del área de la
parcela se autorizará la segregación de un lote para vivienda del campesino,
con un área no mayor de mil metros, la cual estará sujeta a las mismas limitaciones
del principal.
Período de prueba: Es el período establecido para que las personas
adjudicatarias demuestren su interés y capacidad de hacer uso adecuado del
predio asignado, de acuerdo con la normativa vigente, y hacerse acreedoras del
título de propiedad y/o arriendo.
Predios para otros usos: Son áreas de uso comunal,
como apoyo a la población (plaza de deportes, escuelas, salón comunal,
iglesias, Ebais, etc.) También se pueden utilizar para fines administrativos
del Instituto, el área es variable de acuerdo con las necesidades, generalmente
no excede los 10.000 metros cuadrados.
Propietaria y/o Propietario: Persona física o jurídica bajo cuyo
nombre se encuentra inscrita, en el Registro Público de la Propiedad, una finca
ofrecida en venta al Instituto.
Solicitante: Toda persona física o jurídica que haya
presentado solicitud formal, utilizando los instrumentos y mecanismos
establecidos en la normativa vigente, para que el Instituto le asigne un predio
y/o arriendo.
Artículo 4º—La Junta Directiva del Instituto decidirá sobre las tierras a
adquirir para la formación de asentamientos campesinos, basada en un estudio
técnico que elaborará cada dos años la Dirección de Planificación
Institucional, considerando las políticas y estrategias definidas para el
sector productivo, la distribución de la
tierra, los informes regionales sobre demanda de tierra entre otros. El estudio
será presentado a consideración de la Junta Directiva a más tardar el último
día hábil del mes de noviembre del año que corresponda. Igualmente, con base en
los informes que aporten las Direcciones Regionales, conforme a lo que
establece el artículo 5º siguiente, se definirán las zonas rurales del país
donde, por su realidad socioeconómica, sea necesaria una intervención, ya sea
preventiva o correctiva, del Instituto.
Artículo 5º—Para
efectos del informe técnico referido en el artículo 4, cada Dirección Regional,
con la participación del Departamento Formación de Asentamientos, elaborará un
documento con información actualizada a nivel de cada cantón, que incluya los
resultados del análisis integral de las siguientes variables:
a) Tenencia
y disponibilidad de tierras.
b) Índice de
desarrollo social (vivienda, educación y salud).
c) Índices
de empleo y desempleo.
d) Presión
por tierra. Para este efecto, cada Oficina Subregional debe llevar un registro
de las personas que soliciten tierra, tanto individualmente como en grupos
organizados. En dicho registro se deberá llevar un estricto orden cronológico
de la presentación de las solicitudes para obtener una parcela. El registro
debe mantenerse actualizado mediante la incorporación de los cambios ocurridos
sea por disolución de grupos, retiro o inactividad de los solicitantes,
satisfacción de la demanda, nuevas solicitudes presentadas o cualquier otra
situación que afecte el grado de precisión de esta variable. Esta información
se enviará semestralmente a la Dirección de Planificación Institucional y a la
Jefatura del Departamento Formación de Asentamientos.
e) Áreas
prioritarias de acción acordadas en el seno del Comité Sectorial Regional
Agropecuario, CSRA en coordinación con los gobiernos locales.
f) Capacidad
de Uso de los suelos y productividad, según actividades productivas.
g) Normativa
de Ordenamiento Territorial.
h) Políticas
de desarrollo rural para el sector agropecuario.
i) Zonas
rurales del país donde, su realidad socioeconómica, sea necesaria una
intervención, ya sea preventiva o correctiva, del Instituto.
El documento a que se refiere este artículo seguirá la estructura y
lineamientos que defina la Dirección de Planificación Institucional y será
remitido a ésta, el último día hábil del mes de junio del año correspondiste
para que inicie con la elaboración del Plan Operativo Institucional (POI).
Artículo 6º—El
Instituto de Desarrollo Agrario realizará al menos una publicación anual en dos
medios de comunicación escrita de mayor circulación a nivel nacional y uno
local, así como por los medios electrónicos de que disponga el Instituto;
indicando los territorios en los cuales se comprarán tierras, a fin de que los
interesados presenten sus ofertas, según lo dispuesto en el artículo 12 del
presente Reglamento. En caso de que no se presenten ofertas y siendo actividad
ordinaria del Instituto la compra de tierras, la Comisión Técnica de Compra de
Tierras procederá a estudiar las ofertas que se encuentren en el banco de
ofertas de que dispone el Instituto o aquellas que presenten grupos organizados
con la finalidad de desarrollar un proyecto productivo viable.
CAPÍTULO SEGUNDO
De la Comisión
Técnica
Artículo 7º—Créase la Comisión Técnica Permanente de Análisis y
Calificación de Fincas, la que tendrá como responsabilidades principales las
siguientes:
a) Verificar
que el expediente de cada finca contenga todos los documentos requeridos en
este Reglamento.
b) Realizar
una visita a cada una de las fincas ofertadas las cuales obligatoriamente serán
analizadas por la Comisión.
c) Elaborar un acta de cada reunión efectuada, en
los términos descritos en el artículo 10 de este Reglamento.
d) Rendir un informe final, a modo de
recomendación por cada finca, según lo establecido en el artículo 16 de este
Reglamento, correspondiente a la comunicación del acuerdo.
Artículo 8º—La Comisión estará integrada por seis miembros permanentes,
funcionarios o funcionarias del Instituto, que serán:
1) El
Director o Directora de Formación y Desarrollo de Asentamientos, quien fungirá
como Presidente(a) de la Comisión.
2) El
Jefe(a) del Departamento Formación de Asentamientos, quien fungirá como
Secretaría Técnica.
3) El
Coordinador(a) del Área de Estudios Agroeconómicos.
4) El
Coordinador(a) del Área de Topografía.
5) El
Jefe(a) del Departamento Servicios para el Desarrollo.
6) Un asesor
legal, quien tendrá voz pero no voto, el cual deberá analizar legalmente el
expediente de la compra de finca y emitir un informe escrito debidamente
firmado, sobre la conformidad de la compra y del procedimiento con el
ordenamiento jurídico.
Artículo 9º—La Comisión, para el mejor desempeño de sus actividades
solicitará cuando lo requiera, la participación excepcional de otros
funcionarios/as, como Asesores Técnicos con voz pero sin voto.
Artículo 10.—La
Comisión se reunirá con la regularidad y en las fechas que al efecto disponga
la Presidencia de la misma; para este fin deberá de convocarse a sus miembros
con, al menos 24 horas de anticipación. El quórum se formará con la totalidad
de sus miembros. De cada reunión se levantará el acta respectiva para lo cual
se utilizará un libro de actas debidamente foliado y firmado por la persona a
cargo de la Auditoría General Institucional. La trascripción de cada acta
deberá ser firmada por el Secretario de la Comisión, para su posterior remisión
a la Auditoría General Institucional. Las actas de la Comisión deberán contener
un acuerdo por cada finca, con la estructura que defina la Dirección de
Formación y Desarrollo de Asentamientos, bajo coordinación de la Dirección de
Planificación, así como la recomendación de la Comisión, misma que deberá ser
firmada por todos los miembros de esta, sea que hayan votado favorable o
desfavorablemente, siendo que, en todo caso deberá ser motivado el criterio
esbozado por los miembros.
Artículo 11.—La
Secretaría Técnica de la Comisión velará porque exista un expediente de cada
finca en estudio, en el Departamento de Formación de Asentamientos, responsable
de su vigilancia, custodia, y de contar con el respaldo electrónico de cada
expediente administrativo, expediente que será debidamente certificado y
remitido a la Dirección Regional correspondiente.
CAPÍTULO TERCERO
De la
adquisición de tierras para la formación de asentamientos
campesinos (parcelarios o de explotación
comunal)
Artículo 12.—El Instituto, recibirá ofertas de venta de fincas únicamente
en el Departamento Formación de Asentamientos, ubicado en la sede central, en
San José. Asimismo, éste notificará y enviará copia de los documentos a la
Dirección Regional respectiva para lo procedente.
Las ofertas para
ser recibidas y poder proceder a realizar la inspección preliminar, deben
presentarse de acuerdo al formato y contenido definido por el Departamento
Formación de Asentamientos, adjuntándose los siguientes documentos:
a) Oferta de
venta por un plazo de 6 meses prorrogables, con la información solicitada
completa y debidamente firmada por la persona propietaria o su representante
legal, especificando el precio de oferta.
b) Contener
una descripción del uso actual, infraestructura interna y recursos naturales.
Si la finca tiene más de un 20% de su área total cubierta de bosques, área de
suelos de regeneración forestal y/o protección (clases VII y VIII y la
excepción de las condiciones especiales establecidas en las Tablas de
Ponderación Definidas por la Junta Directiva y las áreas de protección, todas
definidas en la Ley Forestal, con respecto al área total de la finca, sea
superior a un 20% el propietario debe manifestar, en la opción de venta, si
está anuente o no a renunciar al exceso de ese 20% para efectos de cobro, en
cuyo caso el Instituto puede aceptar una proporción, individual o combinada, de
las restricciones descritas en este inciso.
c) Original
de la certificación del Registro Público, o notarial, de la personería jurídica
y fotocopia de la cédula jurídica y de documento de identificación cuando sea
una persona física.
d) Tres
copias certificadas del plano catastrado, a escala real (es la escala original
que indica el plano), del o las áreas ofrecidas en venta.
e) Original
de la certificación literal actualizada del Registro Público, o notarial
conteniendo gravámenes y anotaciones de la o las propiedades ofrecidas en
venta.
f) Certificación
de la Comisión Nacional Indígena -CONAI-, confirmando que el área no se
encuentra afectada por sus programas
Todo documento recibido por el Instituto debe tener un sello de recibido,
en el cual se lea correctamente fecha y hora de recepción, oficina en que se
presenta y funcionario que recibe la misma quien tendrá la obligación de
verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en este numeral.
Artículo 13.—La
Dirección Regional correspondiente realizará una inspección preliminar de cada
finca ofrecida en venta que sea de interés, siempre y cuando la finca se
encuentre dentro de las áreas definidas en el estudio establecido en el
artículo 5. El resultado de la inspección constará en un informe por escrito
respetando el formato establecido por la Dirección de Formación y Desarrollo de
Asentamientos, bajo coordinación de la Dirección de Planificación.
Artículo 14.—Una
vez recibidas las ofertas de fincas a adquirir, en los términos exigidos en el
numeral 12, el Instituto deberá:
a) Inspeccionar
y emitir la valoración preliminar sobre el potencial agronómico de la finca,
comunicándola dentro de tercer día hábil al oferente.
b) Elaborar
el informe final de las fincas que resultaren con el potencial idóneo, según
criterio técnico, para el desarrollo de actividades agropecuarias rentables y
competitivas. Para esto, se contará con un plazo de quince días hábiles.
c) Elaborar
en un plazo de quince días hábiles, la propuesta del proyecto productivo, con
el apoyo de los funcionarios de las instituciones del sector agropecuario,
designados por el Comité Sectorial Regional Agropecuario (CSRA).
d) Presentar
el proyecto productivo al Comité Sectorial Regional Agropecuario (CSRA), para
su conocimiento, recomendaciones y aval respectivo.
Las Direcciones Regionales mantendrán un archivo documental y electrónico
de las ofertas recibidas. La Jefatura del Departamento Formación de
Asentamientos, en su calidad de Secretaría Técnica de la Comisión, procederá a
la apertura del respectivo expediente donde constarán, obligatoriamente, los
documentos señalados tanto en el artículo 12 como los que a continuación se
indica:
a) Consulta
a la Comisión Nacional de Emergencias, referente a si el inmueble bajo estudio
se encuentra dentro de zonas de afectación parcial o total, por desastres
naturales previsibles.
b) Consulta
al Concejo Municipal que corresponda, misma que deberá ser realizada por el
Director Regional, indicando la afectación y posibles restricciones de uso, en
el supuesto de que dicho cantón cuente con Plan Regulador de Uso del Suelo.
c) Original
de la oferta de venta al Instituto por un plazo mínimo de seis meses.
d) Informe
de la inspección preliminar del Director Regional, acompañado de la
recomendación, expedida por el Comité Sectorial Regional Agropecuario.
f) Copia de
la Tabla de Ponderación aprobada por Junta Directiva.
Artículo 15.—La Comisión cuando lo requiera girará instrucciones para la
realización de estudios técnicos complementarios que permitan la adopción de la
recomendación que mejor satisfaga el interés público a saber:
a) Estudio
de Ubicación Cartográfica elaborado por el Área de Topografía, indicando si la
finca está afectada por zona fronteriza, reservas indígenas, reservas
forestales, reservas biológicas y otras e indicando la distancia de los
asentamientos más cercanos.
b) El
Estudio de Suelos a nivel de semidetalle, destacando la descripción de las
características agroecológicas, uso actual y capacidad de uso. La elaboración
de este estudio será responsabilidad del personal técnico del Área de Estudios
Agroeconómicos, sin embargo, el Instituto podrá autorizar al personal técnico,
con entrenamiento especializado de las Sedes Regionales o contratar los
servicios necesarios, para la realización de esos estudios y/o solicitar
colaboración de profesionales especializados del Instituto Nacional de
Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA).
Cuando el nivel del estudio de suelos no permita
definir claramente las características y potencialidad de la finca para el
desarrollo de actividades agropecuarias, se procederá a realizar un estudio
agrológico más profundo de manera que se pueda establecer, fehacientemente, la
conveniencia de su adquisición desde la óptica de su potencial productivo.
c) El
Estudio de Avalúo realizado por personal técnico capacitado de las Sedes
Regionales o del Área de Estudio Agroeconómicos del Instituto y optativamente,
el realizado por la Dirección de Tributación Directa.
d) Dictamen
legal de la situación registral, elaborado por el abogado o abogada de la
Dirección Regional, al cual se le adjuntará certificaciones del Registro
Público, respetando el procedimiento de formulación/estructura y contenido
técnico del informe definido por la Dirección de Asuntos Jurídicos.
e) Informe
del Departamento Financiero indicando la existencia de contenido
presupuestario, así como el origen de los fondos para la compra de la finca,
para lo cual formulará un procedimiento, estructura y contenido de este
informe.
Artículo 16.—Para ser sometido a conocimiento de la Comisión, el expediente
contará con los siguientes documentos, cuya presencia se detallará en el acta
respectiva:
a) Los
especificados en el artículo 12.
b) Los
especificados en el artículo 14.
c) Los
informes finales de los estudios técnicos referidos en el artículo 15.
d) El
informe y recomendación enunciados en los numerales 4 y 13.
Artículo 17.—La Comisión analizará los estudios técnicos y demás
antecedentes de cada finca, y de cada finca, y de ser necesario designará tres
miembros para una inspección final.
Posteriormente,
asignará la puntuación correspondiente, de acuerdo con los criterios
establecidos en la Tabla de Ponderación aprobada por Junta Directiva.
Los miembros de
la Comisión están obligados a emitir su voto, sea positivo o negativo, debiendo
dar la justificación pertinente para cada caso. Los resultados se consignarán
en el acta respectiva conforme a los términos descritos en el artículo 10. La
trascripción de dicha acta constituirá el informe final de la Comisión, el cual
será firmado por sus miembros.
Aquellas fincas
que no alcancen el puntaje mínimo establecido según los criterios definidos en
el artículo 41 de este Reglamento, serán descalificadas, comunicándose así al
oferente. El Departamento de Formación de Asentamientos llevará el registro
respectivo.
Artículo 18.—El
acta de la Comisión y el expediente administrativo original se remitirán a la
Presidencia Ejecutiva, para que esta dentro de tercer día, mediante un oficio
de traslado, eleve al conocimiento de la Junta Directiva el supra citado
informe para su estudio y aprobación correspondiente.
Artículo 19.—La
Junta Directiva, previa presentación por parte del Presidente de la Comisión,
en compañía del Director Regional de los motivos técnicos y las características
agronómicas de la finca, indicando además, una exposición clara del proyecto
productivo destacando los aspectos técnicos y financieros y expresando
finalmente su recomendación ante el Órgano Colegiado, analizará los expedientes
y decidirá sobre cada finca con base a los antecedentes recibidos, la
puntuación obtenida y los recursos disponibles.
Si existieran
diferencias de criterio entre los miembros de la Junta Directiva se devolverá
el expediente a fin de que se aclaren.
Artículo 20.—La
Junta Directiva autorizará al apoderado(a) generalísimo de la Institución y a
la Comisión realizar los trámites establecidos sobre las fincas aprobadas para
su adquisición.
Cuando la Junta
Directiva acuerde no adquirir un bien determinado procederá a informar a la
persona propietaria, ordenando el registro de dicho acto en el Departamento
Formación de Asentamientos, así como el archivo del expediente administrativo.
Si la resolución es positiva, se procederá como se regula en los artículos
siguientes.
Artículo 21.—El
Instituto no pagará la maquinaria, equipo, semovientes, construcciones e
instalaciones que se encuentren en los inmuebles que adquiera, salvo que éstas
sean de difícil o imposible separación del inmueble, siempre y cuando, por su
indiscutible utilidad para el desarrollo del asentamiento, la Dirección
Regional lo justifique y recomiende por escrito.
Artículo 22.—La
Secretaría de la Comisión de Adquisición de Fincas, una vez autorizada por la
Junta Directiva citará a las personas propietarias de las fincas que
calificaron, o quien ostente su representación para negociar la forma de pago y
el precio, el cual en todo momento será únicamente hacia la baja.
En esta
negociación estará presente, la apoderada(o) generalísima(o) del Instituto,
autorizado por la Junta Directiva, el Presidente de la Comisión de Adquisición
de Fincas, el Director Regional respectivo, así como el Director Jurídico. Al
iniciar el proceso de negociación, la apoderada(o) generalísima(o) del
Instituto, advertirá a la persona propietaria que para todos los efectos, se
somete a lo dispuesto en este Reglamento. En caso de no llegar las partes a un
acuerdo satisfactorio, la Comisión Técnica comunicará a la Junta Directiva,
quien tendrá la facultad de descartar las ofertas de venta que considere
inaceptables o de acordar que se proceda a la expropiación del inmueble
conforme a lo dispuesto en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de
1995. Una vez concluida la negociación los representantes de la Administración
presentes en ésta, levantará un acta que deberá contener lo siguiente:
a) Día, hora
y fecha de la reunión, personas presentes, para lo cual solicitarán los nombres
y números de cédula indicando su relación laboral o bien su relación con los
vendedores.
b) Los
términos de la negociación: información general de la persona propietaria,
precio de oferta, precio establecido en el o los avalúos realizados, acuerdos
establecidos con la persona propietaria o su representante legal, destacando el
precio total acordado, forma de pago, disponibilidad de recursos y otros
aspectos que sean relevantes.
Artículo 23.—Una vez recibida el acta de la negociación, la Junta Directiva
ratificará el acuerdo de compra de la finca, comunicándolo a las unidades
pertinentes, para su ejecución remitiéndole conjuntamente el expediente
administrativo de la adquisición.
Artículo 24.—El
acuerdo de compra a que hace referencia el artículo anterior, comprenderá:
1) Una parte
considerativa, que abarcará los siguientes aspectos:
a. Indicación
de que existe disponibilidad presupuestaria para la adquisición.
b. Indicación
de que se tuvo a la vista el respectivo expediente con los documentos
mencionados en los artículos 16, 18 y 19 del presente Reglamento.
c. Análisis
de los antecedentes realizado por la Junta Directiva así como su conclusión y
justificación para sustentar el acuerdo de compra.
2) Una parte
dispositiva, que abarca los siguientes aspectos:
a. Descripción
del inmueble (detallando los bienes incluidos).
b. Decisión
de compra del inmueble descrito, destacando el precio total, el desglose de los
valores unitarios y forma de pago acordada.
c. Autorización
al notario o notaria para que confeccione la escritura de compra.
d. Autorización
a la notaria o notario asignado para que determine y gestione la retención del
monto correspondiente a los gastos de inscripción.
e. Orden al
Departamento de Finanzas para que a través de su Área de Tesorería, efectúe la
retención de dinero, según los términos establecidos en los artículos 24 y 25
de este Reglamento.
f. Orden al
Departamento Formación de Asentamientos para que a través de su Área de
Topografía, realice el levantamiento topográfico para la comprobación de la
medida de la finca y el levantamiento de detalles.
g. Orden a
la Dirección Regional para que a través de la Oficina Subregional
correspondiente, proceda a la recepción del inmueble según lo dispuesto en el
artículo 28 de este Reglamento.
h. Orden al
Departamento Formación de Asentamientos para que, a través de la Dirección
Regional correspondiente, bajo supervisión del Área de Selección de Familias,
se efectúen los estudios de las personas solicitantes de tierra que podrían
ocupar el inmueble adquirido (Estudio de Selección de Familias).
i. Orden a
la Dirección Regional correspondiente, para que formule el estudio de Relación
Tierra/Familia, con base al Proyecto Productivo presentado al Instituto y que
sirvió de sustento para esta negociación, mismo que se rendirá dentro del plazo
de treinta días hábiles.
j. Indicación
expresa de que corresponde al vendedor pagar los gastos correspondientes de
inscripción y traspaso.
k. Orden a
la Dirección Regional correspondiente para que una vez asentados los
adjudicatarios o arrendatarios proceda a tomar las medidas presupuestarias para
desarrollar obras de infraestructura que faciliten el desarrollo de la finca
adquirida, y declararlo como asentamiento prioritario en toda su atención, por
el Sector Agropecuario.
Artículo 25.—El notario o notaria asignada, al recibir la autorización
mediante el acuerdo de Junta Directiva, realizará los cálculos para determinar
los gastos de inscripción en el Registro Público (honorarios, gravámenes
hipotecarios, pago de impuestos y otros), el monto de la retención para efectos
de verificación de área y preparará un informe con el detalle de estos costos,
el cual enviará al Área de Tesorería del Departamento Financiero, para efectos
de la deducción respectiva y emisión de cheques. Además, enviará copia a la
Secretaría de la Comisión para que sea anexada al expediente. El informe se
realizará de acuerdo al procedimiento, estructura y contenido técnico definidos
por el Departamento Financiero.
Artículo
26.—Quien figure como apoderada(o) generalísima(o) de la Institución, convocará
a la persona propietaria de la finca adquirida, para el acto de firma de la
escritura de traspaso. Con este fin, la notaria o notario asignado, realizará
las gestiones necesarias para el otorgamiento de la escritura, para lo cual
contará con un estudio registral que se realizará ese mismo día. Firmada
la escritura, la notaria o notario iniciará el proceso de inscripción,
presentando la escritura ante el Registro Público, de ser posible el mismo día
de su firma o en su defecto el día hábil siguiente. Asimismo, enviará una copia
de ésta a la Secretaría de la Comisión. El trámite de inscripción se completará
de acuerdo con los plazos establecidos en la reglamentación vigente. La
Secretaría de la Comisión será responsable de darle seguimiento de inscripción
ante el Registro Público.
Inscrito el
documento, se remitirá el testimonio original a la Dirección de Asuntos
Jurídicos para su archivo definitivo y una copia certificada a la Secretaría de
la Comisión y al Área de Titulación.
Artículo 27.—Una
vez firmada la escritura, por medio del Departamento Financiero se procederá al
pago de la primera parte del valor de la propiedad. Este pago consistirá en un
monto igual al precio acordado entre el propietario y el Instituto, menos la
cantidad de dinero necesaria para cubrir los gastos de inscripción y el monto
de retención referido en el artículo 25.
La retención de
dinero mencionada en el párrafo anterior, será de un 30% del precio acordado.
El monto retenido será devuelto al vendedor luego de verificar la cabida del
inmueble adquirido. Para esto se respetarán los plazos establecidos para cada
caso, siempre que no surjan complicaciones, no imputables al Instituto, que
impidan completar en forma expedita este proceso.
Las personas
encargadas de las actividades notariales que no cumplan oportunamente con lo
establecido en los artículos 24 y 25, serán excluidas, por resolución de la
Junta Directiva, como posibles prestatarios de ese servicio sin responsabilidad
alguna para el Instituto, previo informe de la Gerencia General.
Artículo 28.—El
Área de Topografía, según lo dispuesto en el numeral 23 inciso f), iniciará los
procesos de comprobación de cabida y levantamiento de detalles, para lo cual
contará con un plazo de treinta (30) días naturales, en el caso de fincas
menores de cien hectáreas y un máximo de sesenta (60) días naturales en fincas
de más de cien hectáreas, para presentar el informe correspondiente. El informe
deberá señalar, en un plano, el perímetro de la propiedad, el área total correspondiente
a dicho perímetro. Este informe será remitido a la Secretaría de la Comisión
para los fines consiguientes.
Artículo 29.—La
Dirección Regional respectiva, o el personal que ésta designe, efectuará el
acto de recepción del inmueble, para lo cual procederá conforme a lo dispuesto
en los artículos 14 y 15 del Reglamento para el Registro y Control de los
Bienes Inmuebles, este acto deberá coordinarse con el propietario, en un plazo
máximo de cinco (5) días hábiles a partir del momento en que se reciba la
orden, o como lo disponga la Junta. La Dirección Regional remitirá el original
del informe resultante a la Secretaría de la Comisión y así como copia del
mismo a las Áreas de Tesorería y Contabilidad del Departamento Financiero. Para
los efectos de lo dispuesto en este artículo se seguirá el procedimiento, la
estructura y contenido técnico del informe definido por el Departamento
Financiero de la Dirección Administrativa Financiera.
Artículo 30.—La
Dirección Formación y Desarrollo de Asentamientos preparará un resumen de los
informes de comprobación de área y de recepción del inmueble, a fin de
presentarlo ante la Dirección Administrativo Financiera, para que por medio del
Departamento Financiero y el Área de Tesorería realice los cálculos respectivos
para efectuar la devolución del monto retenido, si así corresponde.
El Área de
Tesorería enviará copias de los documentos de emisión de cheque de pago de la
retención, y del cheque a la Secretaría de la Comisión para que consten en el
expediente.
Artículo 31.—El
estudio de Relación Tierra-Familia, mencionado en el inciso i) de la parte
dispositiva descrita en el artículo 23 de este Reglamento, será formulado en la
respectiva Dirección Regional. utilizando como fundamento el proyecto productivo
que sirvió de base para la adquisición, para lo cual contará con un plazo de
treinta (30) días hábiles para entregar el estudio correspondiente a la
Gerencia General, para que lo remita al conocimiento y aprobación de Junta
Directiva, remitiendo a su vez copia a la Jefatura del Departamento Formación
de Asentamientos, esta en su calidad de Secretaría Técnica de la Comisión,
incorporará al expediente copia del estudio, que debe estar firmado por el
profesional responsable y responder a los principios establecidos en el
artículo 54 de la Ley 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas.
Artículo 32.—El
Área de Topografía en coordinación con la Dirección Regional y Oficina
Subregional respectiva, procederá a realizar el prediseño de cada una de las
parcelas que conforman el asentamiento. En el área de interés se señalarán
todos los detalles como: caminos, quebradas, construcciones, áreas de
protección, montañas, áreas parcelables, etc.
Quedará plasmado
en un plano, el cual será remitido a la oficina Subregional correspondiente
para su aprobación definitiva, la cual indicará su aceptación o en su defecto,
las observaciones a realizar.
En casos
especiales en donde las fincas requieran de obras para controlar problemas de
erosión por pendientes pronunciadas, vientos fuertes y/o drenajes lentos, en el
prediseño quedará plasmado las previstas para ubicar la infraestructura que sea
necesaria. El diseño de la parcelación, será evaluada por la Unidad Ambiental
especializada, con el propósito de garantizar el respeto de la normativa
ambiental.
Artículo 33.—Una
vez definido el diseño final, el Área de Topografía, procederá a efectuar el
replanteo o demarcación de parcelas en el terreno y hará entrega del plano
mosaico respectivo y de la demarcación en el campo a la Dirección Regional,
para que se proceda a la rifa y entrega de los predios, en un plazo no mayor de
sesenta (60) días naturales, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Autónomo
para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierras.
CAPÍTULO CUARTO
De la
adquisición de tierras para solucionar
conflictos de ocupación precaria
Artículo 34.—Si durante la tramitación o ya enteramente cumplidos los
procedimientos que señala el Capítulo Sexto de la Ley de Tierras y
Colonización, denominado “Regulación de Conflictos entre Propietarios y
Poseedores en Precario”, el Instituto por medio de su Junta Directiva, decida
adquirir el inmueble objeto de conflicto, se aplicará en lo pertinente el
procedimiento señalado en el Capítulo III de este Reglamento.
Artículo 35.—Si
el inmueble no reúne las condiciones mínimas establecidas en este Reglamento,
la finca no podrá ser adquirida.
El acuerdo en ese
sentido deberá de ser debidamente motivado y de manera escrita. Será de
exclusivo criterio del Instituto ofrecer otras alternativas a las personas
ocupantes, de modo que pueda solventarse su problema de tenencia de la tierra.
CAPÍTULO QUINTO
De los criterios
para la calificación y selección de fincas
Artículo 36.—Los elementos a considerar en el análisis evaluativo de las
fincas será analizado y definido por la Junta Directiva del Instituto, para lo
cual la Dirección de Formación y Desarrollo de Asentamientos, remitirá en los
primeros diez días del mes de setiembre de cada año, un informe técnico que
recomiende la escala de ponderación para predios que tienen posibilidades de
ser adquiridas para conformar asentamientos orientados a la producción
agropecuaria comercial. El sistema de calificación luego de aprobado por Junta
Directiva entrará en vigencia el primer día hábil del mes de enero hasta el
último día hábil del mes de diciembre.
A cada elemento
se le asignará un valor relativo individual de tal manera que, una finca con
características ideales resultará con una calificación de 100 puntos que
estarían definidos por los valores máximos de cada elemento.
Asimismo, la
escala de ponderación recomendada, señalará las condiciones mínimas que debe
tener una finca para que su adquisición pueda ser considerada, siendo para
todos los efectos que el puntaje mínimo no debe ser inferior a 58.0 puntos, de
los cuales un mínimo de 15.75 puntos deben ser aportados por el elemento
“Clases de Tierras”. De igual forma, dicha escala de ponderación incluirá las
condiciones o supuestos en que una finca debe ser descalificada. En caso de
descalificación, ésta debe incluirse en la base de datos comunicándose, además,
a la persona propietaria, para posteriormente proceder con el archivo del
expediente.
Artículo 37.—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Transitorio I.—En razón de la implementación de la presente reglamentación
el Instituto realizará la primer publicación referida en el numeral 6 de este
cuerpo normativo a más tardar el día treinta y uno de enero del año dos mil
ocho o en su efecto una vez que se cuente con la debida disposición
presupuestaria.
Transitorio II—En
relación al informe técnico señalado en el artículo 36 del presente reglamento,
por esta única vez se autoriza a la Dirección de Formación y Desarrollo de
Asentamientos, para que remita el mismo a conocimiento y aprobación de Junta
Directiva, en los primeros diez días del mes de octubre del 2007.
Transitorio
III.—A más tardar el 30 de noviembre de 2007, la Dirección de Formación y
Desarrollo de Asentamientos, bajo coordinación de la Dirección de
Planificación, redactarán un Manual de Procedimientos de Adquisición de Fincas,
que regule los procedimientos concretos de compra de fincas.
San José, 30 de agosto del 2007.—Dirección de Formación y Desarrollo de
Asentamientos.—José Agustín Villalobos Salazar, Director.
Se comisiona al Área de Contratación y Suministros para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
Se comisiona a la
Presidencia Ejecutiva remitir el presente Reglamento a la Contraloría General
de la República.
Acuerdo aprobado por unanimidad.
Lic. Walter Ulate Calderón, Secretario General de la Junta Directiva.—1
vez.—(O. C. Nº 00005137).—C-385400.—(87964).
REGLAMENTO PARA LA SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN
DE SOLICITANTES
DE TIERRAS
A fin de que se sirva proceder a su ejecución, me permito comunicarle el
acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo Nº 6 de la sesión
ordinaria Nº 029-2007, celebrada el 3 de setiembre de 2007.
ARTÍCULO
SEIS
Se presenta a consideración de los señores Directores la modificación al
Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de
Tierras.
Los
señores Directores presentan algunas inquietudes, como por ejemplo el tiempo
del período de prueba, la hoja de requisitos, la expectativa que se crea desde
que se declara adjudicatario a alguna persona.
El Lic.
Giovanni López Jiménez, Director; propone que los beneficiarios de tierra del
Instituto, se sometan a un período de prueba hasta por 3 años, durante ese
tiempo no se le declara adjudicatario, no va tener ningún derecho y si se
demuestre que no cumple puede revocarse, va ha ser sujeto de fiscalización
agraria e idoneidad, si logra sobrepasarla satisfactoriamente se declarará
adjudicatario, con el correspondiente derecho a que se le otorgue un título
traslativo de dominio.
Además
durante el período de prueba la persona será sujeta del apoyo que la Ley N°
2825 le garantiza.
Analizado el caso:
ACUERDO
Nº 6
Aprobar el siguiente Reglamento:
REGLAMENTO
PARA LA SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN
DE SOLICITANTES
DE TIERRAS
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Con fundamento en el artículo Nº 6, párrafo 2, de la Ley General de la
Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas y en el
inciso g) del artículo 18 de la Ley de Creación del Instituto de Desarrollo
Agrario Nº 6735 del 29 de marzo de 1982, se dicta el presente Reglamento para
la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierras, que regulará los
procedimientos de selección para la adjudicación de tierras.
Artículo 1º—El presente Reglamento establece los procedimientos a que deben
someterse las personas solicitantes de tierras, (personas físicas o personas
jurídicas sin fines de lucro), para el estudio y selección, ya sea para
asentamientos campesinos de explotación individual o colectiva.
Artículo
2º—Para todos los efectos de este Reglamento se entenderá por:
a. El Instituto: El Instituto
de Desarrollo Agrario, creado por Ley Nº 6735 del 29 de marzo de 1982.
b. L.G.A.P.:
Ley General de la Administración Pública.
c. La
Secretaría: La Secretaría de la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo
Agrario.
d. Área de
selección de familias: Unidad Administrativa encargada de supervisar y
fiscalizar el proceso de selección de las familias solicitantes de tierras.
e. Investigación
complementaria: Estudio que se realiza para verificar y ampliar la
información obtenida en la encuesta aplicada para la selección de las personas
solicitantes de tierra.
f. Informantes
claves: Personas de reconocida solvencia moral, destacadas por su
participación en las diferentes actividades comunales y organizaciones; así
como funcionarios y funcionarias de instituciones del Estado, con oficinas
establecidas en la región y que por sus funciones tienen amplios conocimientos
de las familias solicitantes de tierra.
g. Responsabilidad
familiar: Condición de la persona solicitante de poseer un núcleo familiar
a cargo, compuesto por hijos e hijas u otros dependientes que convivan con la
misma.
h. Adjudicatario
o adjudicataria: Persona física o persona jurídica no constituida como
sociedad de capital, que por reunir los requisitos de la Ley de Tierras y
Colonización número 2825 de 14 de octubre de 1961, sus reformas y de este
Reglamento, se les ha adjudicado un predio.
i. Adjudicación:
Acto administrativo válido y eficaz por medio del cual el Instituto a través de
su Junta Directiva, le asigna un predio con base en la legislación vigente, a
una persona física o jurídica en los términos del inciso h) del presente
artículo.
j. Arrendatario:
Persona física o persona jurídica no constituida como sociedad de capital, que
por reunir los requisitos de la Ley de Tierras y Colonización número 2825 de 14
de octubre de 1961 y del Reglamento de Arriendos , se le ha otorgado un
arrendamiento.
k. Sistema de
selección y adjudicación de tierras: Base de datos a cargo del Área de
Selección de Familias y las Oficinas Subregionales para el control de las
familias solicitantes de tierra, adjudicatarias y ex adjudicatarias (por
renuncia, revocatoria, traspasos y nulidades de título). Permite además la
ponderación de las variables contenidas en la encuesta para obtener los
puntajes respectivos.
l. Predio:
Área de terreno adjudicada o por adjudicar por el Instituto a una persona
física o persona jurídica sin fines de lucro.
m. Parcela:
Es la modalidad de predio orientado a proporcionar a la población rural una
alternativa productiva suficiente para desarrollar actividades agroproductivas
que propicien el mejoramiento socioeconómico de las familias. Su tamaño se
determinará según las características agroecológicas del proyecto productivo y
potencial de desarrollo de cada finca. Dentro del área de la Parcela se
autorizará la segregación de un lote para vivienda del campesino, con un área
no mayor de mil metros, la cual estará sujeta a las mismas limitaciones del
principal.
n. Lote para la
vivienda: Toda subdivisión realizada por el Instituto en el área destinada
a centro de población de una finca adquirida para conformar un asentamiento
campesino, o segregación dentro de una parcela, para la ubicación de una
vivienda. El área para este tipo de terreno no excederá los mil metros
cuadrados.
ñ. Elegible:
Solicitante (persona física, o jurídica sin fines de lucro), que por haber
reunido los requisitos de la Ley Nº 2825 y este Reglamento, puede ser
beneficiario de un predio del IDA.
o. Beneficiaria
y/o beneficiario: Persona física o jurídica (cooperativas, empresas
comunitarias de autogestión campesina y asociaciones) que, al reunir los
requisitos de la Ley de Tierras y Colonización, puede ser adjudicataria(o), o
propietaria(o) o arrendataria (o) de una parcela en los asentamientos del
Instituto.
p. Contrato de
asignación de tierras: Contrato de naturaleza mixta administrativo y
agrario constitutivo de empresa agrícola, suscrito entre el Instituto y la
persona adjudicataria de un predio, en el que constan los derechos y
obligaciones de dicha adjudicación o arrendamiento, conforme a los fines de la
Ley de Tierras y Colonización N° 2825 y este Reglamento.
q. Distribución
de costos: Cuantificación de los costos de la tierra y otras mejoras para
determinar el precio por predio a adjudicar.
Artículo 3º—A falta de disposición expresa en este Reglamento, en la Ley de
Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y en la Ley Nº 6735 de
Creación del Instituto de Desarrollo Agrario de 29 de marzo de 1982, se
aplicarán por su orden: los principios de la empresa agraria dotacional, los
principios del derecho agrario, el derecho público, el derecho privado, la
jurisprudencia y la costumbre.
Artículo
4º—El Área de Selección de Familias, será la responsable de supervisar y
fiscalizar el proceso de selección y de mantener el Sistema de Selección y
Adjudicación de Tierras. No se tramitará o aprobará ninguna adjudicación o
traspaso si no ha cumplido previamente con el proceso que este Reglamento
establece.
Artículo
5º—Será prohibido a los funcionarios del Instituto, participar en trámites
relacionados con la selección de solicitantes para la adjudicación, o traspaso
de predios, en los que el posible beneficiario o alguno de sus familiares hasta
en tercer grado de consanguinidad que tengan interés. Esta prohibición será
extensiva a las agrupaciones en las que alguno de sus integrantes presente
algún vínculo de consanguinidad y afinidad hasta en tercer grado con
funcionarios del Instituto.
Artículo
6º—El Área de Selección de Familias y las Direcciones Regionales llevarán un
registro general de todas las solicitudes presentadas, ya sean en forma
individual como persona física o jurídica o por grupos de campesinos. La
selección se hará de conformidad con la disponibilidad de tierras con que se
cuente para esos fines. La solicitud debe tener numeración consecutiva por
Dirección Regional y tener un desprendible.
Artículo
7º—Para los estudios de selección se aplicarán, entre otros, los siguientes
instrumentos: Encuesta para la Selección de Solicitantes de Tierra, Escalas de
Ponderación y Consulta al Sistema de Selección y Adjudicación de Tierras y
Sistema de Titulación. Además, se adjuntará al estudio las constancias o
certificaciones que a juicio del Instituto sean necesarias, entre las que se
incluirán invariablemente, las indicadas en el artículo 63 de este Reglamento,
en lo que a la familia adquirente se refiere. En caso de solicitantes de
parcela, éste y su pareja si la hubiera, obligatoriamente deberán aportar todos
los documentos a su haber, que demuestren la capacidad y experiencia en
trabajos agropecuarios tanto del solicitante.
Artículo
8º—Para la ponderación de las variables de la Encuesta para la Selección de
Solicitantes de Tierra, se tomará en cuenta la mejor condición que presente la
persona solicitante o su pareja, para lo cual se tendrá un manual de aplicación
de las mismas. A su vez queda facultada la Presidencia Ejecutiva, con la
recomendación de las unidades técnicas correspondientes, periódicamente realice
los ajustes necesarios tanto al sistema de ponderación así como a la encuesta
antes indicada.
Artículo
9º—El formulario denominado Encuesta para la Selección de Solicitantes de
Tierra, constituye el documento básico para el estudio de solicitantes de
parcelas y lotes para vivienda dentro de éstas, constituyendo para todos sus
efectos documento público base del proceso de selección de beneficiarios.
Artículo
10.—Se tendrá por elegible la familia, que obtenga un puntaje mínimo de sesenta
y cinco por ciento, siempre y cuando no se encuentre en una o más de las
razones de exclusión a que se hace referencia en este Reglamento, según
corresponda. La condición de elegible tendrá una vigencia de dos años, a partir
de la aprobación del estudio por parte de la Junta Directiva.
Artículo
11.—Al presentarse las solicitudes de tierra, en las Oficinas Subregionales, se
procederá a llenar únicamente el Formulario de Solicitud de Tierra, que
constituye un instrumento que recoge los datos básicos de las personas
solicitantes. La Oficina Subregional deberá remitir copia de la solicitud al
Área de Selección de Familias que será la encargada de llevar el registro
general de solicitudes.
Artículo
12.—Cuando el número de elegibles sea mayor que la capacidad de asentamiento de
la finca para parcelas, o lotes para vivienda dentro de la parcela, en primer
lugar se aplicará el orden de prelación que establece el artículo 63 de la Ley
de Tierras y Colonización N° 2825 y en segundo lugar, se dará preferencia a
quienes hayan obtenido mayor puntaje. Las restantes personas elegibles serán
consideradas conforme a la disponibilidad de tierras.
Artículo
13.—Los estudios de las personas solicitantes de tierra que elaboren las Oficinas
Subregionales, serán manejados con la mayor discrecionalidad, hasta tanto la
Junta Directiva no haya tomado una resolución al respecto.
Artículo
14.—Los informes que elaboren las Oficinas Subregionales y Direcciones
Regionales serán vinculantes para la Junta Directiva. Cualquier omisión o
alteración de información o de documentos del proceso, será responsabilidad de
las diferentes unidades administrativas, en lo que a cada una corresponda.
Artículo
15.—Tratándose de personas extranjeras solicitantes, deberán demostrar que se
encuentran dentro de la categoría de residentes permanentes con al menos cinco
años de residencia en el país y que la subcategoría correspondiente les permite
realizar actividades económicas independientes, de conformidad con lo estipulado
en la Ley General de Migración y Extranjería y conforme lo dispongan las leyes
y reglamentos especiales que regulan cada una de las subcategorías de residente
permanente. Se exceptúan de esta disposición a las personas extranjeras
residentes, cuando se trate de la adjudicación en fincas adquiridas con
recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF),
creado mediante la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares N° 5662,
ya que la misma en el artículo dos, les impide optar por tierras financiadas
con dichos recursos.
CAPÍTULO
II
Procedimientos
generales para la selección
y
adjudicación de solicitantes de tierra
Artículo 16.—Adquiridos los terrenos por el Instituto y en función de la
disponibilidad de tierras, según las políticas, objetivos y el orden de
prioridad definidos por la Dirección Superior, las Direcciones Regionales y
Oficinas Subregionales, procederán a realizar los estudios correspondientes,
para dar curso a las solicitudes presentadas, el Área de Selección de Familias
deberá supervisar esta labor.
Artículo
17.—El proceso de selección deberá iniciar con la entrevista por parte del
Técnico o Técnica de la Oficina Subregional correspondiente, a los posibles
beneficiarios, aplicando para ello el formulario denominado Encuesta para la
Selección de Solicitantes de Tierra, misma que deberán de firmar todas las
partes incluido el funcionario que llena la encuesta. En caso de observaciones,
la técnica o técnico, deberá de insertarlas en el espacio designado para tal
efecto o bien en hojas adicionales debidamente numeradas, fechadas y firmadas
por el responsable de aplicar la Encuesta. Queda absolutamente prohibido
alterar, corregir, modificar de alguna manera la información inserta en la
Encuesta original.
Artículo
18.—Posterior a la aplicación de la encuesta, se realizará la Investigación
Complementaria, donde se utilizará la entrevista a informantes claves y la
observación no regulada, para verificar y enriquecer la información de cada
solicitante y su familia. De la investigación complementaria se dejará
constancia escrita debidamente firmada por el técnico o la técnica, anexando
además la documentación de respaldo que se obtenga en la investigación
complementaria a la encuesta respectiva. La investigación complementaria dará
especial énfasis al cumplimiento de lo establecido en los incisos a) y c) del
artículo 62 de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825.
Artículo
19.—Una vez realizada la acción descrita en el numeral anterior, se realizará
la revisión general de la encuesta por parte de la Jefatura Regional y el
Técnico(a) procederá a ingresar la información en el Sistema de Selección y
Adjudicación de Tierras, para las ponderaciones respectivas.
Artículo
20.—El técnico o la técnica regional elaborará un informe que deberá contener
como mínimo los siguientes aspectos: justificación para la realización del
estudio, antecedentes de las familias solicitantes, cuadro resumen, según el
orden de puntaje obtenido, con las calidades legales de las familias estudiadas
que resulten elegibles y de las que no resulten elegibles. Dicho informe, será
firmado por el técnico o técnica, el Jefe de la Oficina Subregional, el Asesor
Legal de la Regional y el Director Regional correspondiente, para su trámite
respectivo ante la Junta Directiva, la Oficina Subregional será la responsable
del archivo correspondiente de toda la documentación que este proceso genere.
Artículo
21.—La Secretaría General comunicará a la Oficina Subregional, con copia al
Área de Selección de Familias, a la Dirección Regional y al Área de Titulación,
los acuerdos de aprobación de los informes. La Dirección Regional tendrá la
responsabilidad de notificar por escrito a cada familia interesada lo acordado
por la Junta Directiva, en un plazo no mayor a quince días hábiles, lo que
deberá constar en el expediente del asentamiento.
Artículo
22.—Contra los acuerdos de la Junta Directiva cabrá recurso de reposición y
reconsideración, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública, en relación con el párrafo
3 del artículo 31 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa. El recurso deberá interponerse en la Dirección Regional
correspondiente para su trámite ante la Junta Directiva del Instituto dentro
del plazo de quince días hábiles, que se comenzarán a contar a partir de la
fecha en que se notifique o publique el acto administrativo, debidamente
fundamentado con las razones de la disconformidad.
Artículo
23.—Notificadas formalmente las familias solicitantes de la aprobación del
estudio y del resultado del mismo y una vez efectuada la parcelación o
segregación material de la finca en la que serán ubicadas, la Dirección
Regional en coordinación con la Oficina Subregional correspondiente, realizará
la asignación de parcelas, mediante sorteo, entre las familias elegibles.
Artículo
24.—El sorteo se efectuará en reunión con las familias elegibles que se
convocarán por escrito, por medio de la Oficina Subregional, de conformidad con
la capacidad de asentamiento de la finca. El procedimiento a seguir en dicho
sorteo, será aquel delimitado por el Manual de Procedimientos de Selección de
Familias.
Artículo
25.—De la reunión efectuada para el sorteo se deberá confeccionar un Acta en
los términos que se indiquen en el respectivo Manual de Procedimientos para la
Selección de Familias.
Artículo
26.—Con base en el resultado obtenido, la Oficina Subregional correspondiente,
en un plazo no mayor a un mes y con los vistos buenos de la Dirección Regional
y su Asesor Legal, enviará la solicitud de adjudicación a Junta Directiva
anexando copia del acta y de la documentación que respalde cambios posteriores
al sorteo, así como la distribución de costos por parcela.
Artículo
27.—La Secretaría General comunicará a la Oficina Subregional, con copia al
Área de Selección de Familias, a la Dirección Regional y al Área de Titulación,
los acuerdos de adjudicación. Las Oficinas Subregionales notificarán por
escrito a cada familia interesada dichos acuerdos, en un plazo no mayor a
quince días hábiles, para lo que se citará a las familias adjudicatarias para
la firma del Contrato de Asignación de Tierras o Arrendamiento. Copias de dicho
contrato se mantendrán archivadas en la Oficina Subregional respectiva y en el
Área de Selección de Familias.
Artículo
28.—Las familias adjudicatarias de predios no podrán traspasarlos, arrendarlos,
dividirlos ni gravarlos, sin previa autorización de la Junta Directiva del
Instituto. En el caso de traspasos, el Instituto, para el cumplimiento de sus
fines mantendrá su derecho preferente en la adquisición, establecido en la Ley
Nº 2825. De presentarse esta situación, tendrá un plazo no mayor a ciento
veinte días para ejecutar la compra.
CAPÍTULO
III
De la
selección de personas físicas para la adjudicación de parcelas
Artículo 29.—Para la selección de las familias solicitantes de parcelas, se
aplicarán las disposiciones y procedimientos generales establecidos en los
Capítulos I y II de este Reglamento, así como lo estipulado en el presente
Capítulo. Se contará además, con una escala de ponderación específica para este
caso.
Artículo
30.—Los elementos o variables a considerar para la ponderación de las
solicitudes de adjudicación o arrendamiento de parcelas, de autorización para
segregación de lotes para vivienda en parcela, será analizado y definido por la
Junta Directiva del IDA, para lo cual la Dirección de Formación y Desarrollo de
Asentamientos, deberá remitir en los primeros diez días naturales del mes de
octubre de cada año, un informe técnico que recomiende la escala de ponderación
para parcelas, la cual deberá incluirse en el mencionado Manual de
Procedimientos para la Selección de Familias.
A cada
elemento se le deberá asignar un valor relativo individual de tal manera que,
un posible beneficiario que cumpla con características ideales resultará con
una calificación de 100 puntos que estarían definidos por los valores máximos
de cada elemento. En caso de descalificación, ésta debe incluirse en la base de
datos comunicándose, además, al beneficiario, para posteriormente proceder con
el archivo del expediente.
Una vez
rendido el informe técnico, la Junta Directiva, analizará el mismo y discutirá
su aprobación en sesiones extraordinarias.
Artículo
31.—Los Beneficiarios en período de prueba deben comprometerse a explotar la
parcela personalmente y con sus descendientes, hasta el segundo grado de
consanguinidad y que vivan con ellos, siempre que estén en condiciones físicas
de hacerlo.
Respetando
el debido proceso se dará por descalificada una familia solicitante de tierra
si incurriere en alguna de las causales establecidas en los numerales 67 y 68
de la Ley 2825.
Artículo
32.—Las personas beneficiarias deberán de sujetarse a un período de prueba de
hasta tres años, plazo en el que se le practicarán la efectiva fiscalización
agraria, siendo que si se logra acreditar su vocación agrícola productiva y el
cumplimiento de sus obligaciones, todo a satisfacción del Instituto, se le
entregará el respectivo título traslativo de dominio variando su categoría a
adjudicatario. Durante este período de prueba, al beneficiario no le asiste
derecho subjetivo alguno.
Para
efectos de la fiscalización agraria durante el período de prueba en mención, la
Oficina Subregional correspondiente realizará, al menos dos veces al año, una
evaluación general de las familias adjudicadas, la que constará en un informe
debidamente sustentado.
Si en
esta evaluación se determina que las personas adjudicatarias han cumplido a
satisfacción con sus deberes y obligaciones, según lo establecido en el Manual
de Procedimientos de Selección de Familias, tendrán derecho a que se les
otorgue el correspondiente título traslativo de dominio.
Por el
contrario, las que obtengan una calificación inferior se harán acreedoras a una
amonestación por escrito de parte de la Oficina Subregional correspondiente.
En la
segunda evaluación las personas adjudicatarias que obtengan una calificación de
65% o superior tendrán derecho a que se les otorgue el correspondiente título;
las que obtengan de 64% se les iniciará el procedimiento de revocatoria por
parte de la Oficina Subregional.
Para la
tercera evaluación se aplicará el mismo procedimiento establecido en el párrafo
anterior.
En la
cuarta y última evaluación las personas adjudicatarias que obtengan una
calificación de 65% o superior tendrán derecho a que se les otorgue el
correspondiente título y las que obtengan una calificación inferior se les
iniciará el procedimiento de revocatoria por parte de la Oficina Subregional
correspondiente.
CAPÍTULO
IV
De la
selección de personas físicas para la adjudicación
de lotes
para vivienda y predios para otros fines
Artículo 33.—Conforme lo estipulado en los artículos 57, 70, 87 y 156 de la
Ley de Tierras y Colonización N° 2825, el Instituto reservará o facilitará en
los asentamientos, las áreas requeridas para el establecimiento y desarrollo de
centros de población, de los servicios públicos y de otros servicios básicos
para el desarrollo social.
Artículo
34.—Para efectos de autorizar la segregación de un lote para vivienda dentro de
una parcela, o adjudicar un predio de esta índole dentro del Centro de
Población del Asentamiento, se aplicarán las disposiciones y procedimientos
generales establecidos en los Capítulos I y II de este Reglamento y en especial
lo estipulado en el presente Capítulo en lo que corresponda. Para la selección
de beneficiarios en este tipo de predio, se deberá respetar lo establecido en
el numeral 30 del presente Reglamento.
Artículo
35.—En caso de que una persona física requiera de un predio para otros fines
que no sean la construcción de vivienda en parcela o la explotación agrícola
directa, deberá realizar una solicitud ante la Oficina Subregional
correspondiente. Esta solicitud deberá contener lo siguiente:
a) Nombre de la persona solicitante y
su pareja.
b) Ubicación del
predio solicitado.
c) Justificación
del proyecto a realizar en el predio solicitado, con su respectivo detalle a
nivel de perfil, donde, entre otros aspectos, se demuestre el beneficio directo
para la comunidad.
d) Declaración
jurada de que no posee tierras aledañas a la comunidad o que las que posee no
son aptas para el desarrollo del proyecto.
e) Dependiendo de
la actividad, deberá verificarse y dejarse constancia de que no existe
impedimento de requisitos o trámites por parte de otros entes para el
desarrollo del proyecto.
Artículo 36.—Toda solicitud de predio para otros fines que no sean
agropecuarios, deberá ser acompañada de las constancias o certificaciones que a
juicio del Instituto deban presentarse, dentro de las cuales se adjuntarán
invariablemente las indicadas en el artículo 50, en lo que al solicitante se
refiere.
Artículo
37.—La Oficina Subregional valorará la solicitud la que deberá contener un
análisis sobre la viabilidad del proyecto productivo para el cual se solicita
un predio para ser remitida a la Junta Directiva con el visto bueno de la
Asesoría Legal Regional y del Director Regional.
La Junta
Directiva aprobará o improbará la solicitud y la comunicará a la Oficina
Subregional, con copia a la Dirección Regional, al Área de Selección de
Familias y al Área de Titulación.
Artículo
38.—Las familias adjudicatarias o arrendatarias de parcelas podrán optar por la
respectiva autorización para segregar un lote para vivienda dentro de su
parcela, siempre y cuando demuestren su necesidad, en razón de las condiciones
de la parcela con respecto a la ubicación y servicios generales requeridos,
para lo cual se le aplicará, en lo que corresponda, lo establecido en este
Capítulo.
Artículo
39.—Las personas autorizadas para segregar de su parcela un lote para vivienda
o bien un lote para vivienda dentro del Centro de Población, tendrán un plazo
de un año, a partir de la fecha de otorgamiento del título de propiedad, para
iniciar su construcción y de seis meses para concluirla. Las Oficinas
Subregionales velarán por el cumplimiento de estas disposiciones.
Si por
alguna razón injustificada y existiendo los servicios básicos las personas
adjudicatarias no pudieran construir en el plazo fijado o destinaran el predio
para otro fin, distinto al aprobado, su adjudicación quedará sin efecto y se
procederá con el trámite correspondiente de revocatoria y subsecuente nulidad de
título, si lo hubiera.
CAPÍTULO
V
De la
adjudicación de predios a personas
jurídicas
sin fines de lucro
Artículo 40.—El Instituto podrá otorgar tierras a personas jurídicas sin
fines de lucro, de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 6735,
inciso j) y artículo 1 de la Ley 2825, inciso 6).
Artículo
41.—Para el estudio de una solicitud de persona jurídica, se aplicarán las
disposiciones y procedimientos generales establecidos en los Capítulos I y II
de este Reglamento en lo que corresponda, y en especial lo estipulado en el
presente Capítulo.
Artículo
42.—Las personas jurídicas sin fines de lucro, podrán optar a la adjudicación
de un predio, para un proyecto específico, debiendo realizar una solicitud ante
la Oficina Subregional correspondiente, adjuntando Estudio de Factibilidad
Productiva del Proyecto, el cual deberá estar relacionado con el Desarrollo
Rural.
La
solicitud deberá respetar lo establecido en el numeral 35 del presente
Reglamento.
Artículo
43.—Toda solicitud de un predio, por parte de personas jurídicas sin fines de
lucro, será acompañada de las constancias o certificaciones que a juicio del
Instituto deban presentarse.
Artículo
44.—Con base en los requisitos establecidos, el Técnico(a) realizará un estudio
de la solicitud para ver su procedencia, viabilidad del proyecto productivo,
esta podrá denegarse en las siguientes situaciones:
a) Que la personería jurídica y la
cédula respectiva no estén vigentes.
b) Que se demuestre
que la persona jurídica o uno o más de sus miembros posee bienes muebles o
inmuebles suficientes para el desarrollo del proyecto.
c) Que el proyecto
presentado por la persona jurídica sea contrario a los fines institucionales.
d) Que el proyecto
presentado no sea afín con los objetivos de la persona jurídica.
e) Que el proyecto
presentado no sea de interés o beneficio para la comunidad donde se llevaría a
cabo.
f) Que se
verifique que la persona jurídica suministró información falsa.
g) Que se demuestre
que la persona jurídica está en proceso de liquidación o disolución.
Artículo 45.—La Oficina Subregional analizará y valorará la solicitud y
remitirá con su recomendación respectiva un informe a la Junta Directiva, con
los vistos buenos del Asesor Legal Regional y el Director Regional.
Artículo
46.—La Oficina Subregional será la responsable por el archivo correspondiente
de toda la documentación que este proceso genere.
Artículo
47.—Las personas jurídicas adjudicatarias de tierras tendrán un máximo de seis
meses, a partir de la notificación de la adjudicación, para empezar a
desarrollar las actividades previstas en el predio. Las Oficinas Subregionales
velarán por el cumplimiento de estas disposiciones.
Si por
alguna razón injustificada la persona jurídica adjudicada no pudiera iniciar el
desarrollo del proyecto en el plazo fijado, se procederá con el trámite
correspondiente de revocatoria y subsecuente nulidad de título, si lo hubiera.
CAPÍTULO
VI
Del
procedimiento para el traspaso de
predios a
personas físicas o jurídicas
Artículo 48.—Durante la vigencia del período de prueba de hasta tres años,
no se autorizarán traspasos o venta de mejoras de parcelas, conforme a lo
establecido en este Reglamento y en el Contrato de Asignación de Tierras. Si en
este período, la persona adjudicataria no desea continuar en la parcela, el
Instituto recuperará el predio y procederá ha realizar un avalúo de las mejoras
útiles y necesarias, realizadas por la familia.
Artículo
49.—La persona adjudicataria que posea el título de propiedad de su predio y
decida vender y el Instituto no ejerza su prioridad de adquisición, deberá
solicitarlo, conjuntamente con su pareja y la persona adquirente y su pareja
respectiva, a la Oficina Subregional mediante el formulario “SOLICITUD DE
AUTORIZACIÓN PARA TRASPASO” aportando los documentos requeridos según dicho
formulario, en caso de que no presente personalmente la solicitud, podrá
enviarla debidamente autenticado por Abogado.
En caso
de que la adquirente sea una persona jurídica sin fines de lucro, se procederá,
en lo que corresponda, con lo establecido en el Capítulo V de este Reglamento.
La
persona que participe como comprador debe someterse a lo establecido en este
Reglamento para aplicar como beneficiario del predio.
Artículo
50.—Para la aprobación de traspasos de predios debe estar demostrado por parte
de la persona vendedora, que la totalidad de deudas con el Instituto se
encuentran efectivamente canceladas, debiendo aportar constancias extendidas
por las Áreas de Tesorería y Crédito Rural del Instituto, o por la unidad
administrativa regional que corresponda. Se exceptúan de esta disposición las
segregaciones en cabeza de su dueño.
Artículo
51.—Luego de aportados los documentos anteriores se suscribirá la Solicitud de
Autorización de Traspaso entre las personas vendedoras y las personas
compradoras, las cuales deberán indicar la aceptación del precio del traspaso.
Este formulario debe adjuntarse a la encuesta para el trámite correspondiente.
Artículo
52.—El técnico o la técnica de la Oficina Subregional, procederá a aplicar la
totalidad de evaluaciones y estudios descritos en el presente Reglamento.
Una vez
comprobada la idoneidad para ser beneficiario del Instituto con la aplicación
de lo establecido en este Reglamento.
Artículo
53.—La Oficina Subregional, una vez recibida la solicitud de traspaso de un
predio, contará con un plazo máximo de treinta días naturales para analizar,
estudiar y remitir a la Dirección Regional el expediente completo con la
recomendación que corresponda conforme a las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes.
Artículo
54.—Finalizados los estudios anteriores, la Oficina Subregional, elevará un
informe técnico detallado denominado “Estudio sobre solicitud de traspaso” a la
Dirección Regional correspondiente, para su conocimiento y trámite ante la
Junta Directiva, adjuntándose el expediente administrativo completo.
Artículo
55.—Comprobado en la Dirección Regional que el expediente administrativo esté
completo y que se han cumplido los procedimientos establecidos, en un plazo
máximo de quince días naturales remitirá la solicitud de traspaso con la
recomendación respectiva a la Junta Directiva a efecto de que resuelva lo que
proceda.
Artículo
56.—Una vez autorizado el traspaso, deberá comunicarse a la Dirección Regional
y Oficina Subregional respectiva, con copia al Área de Selección de Familias y
al Área de Titulación, para su debida notificación, por escrito, a las partes
interesadas, en un plazo no mayor de quince días naturales. En caso de que el
traspaso sea aprobado, el mismo deberá ejecutarse en los dos meses siguientes,
de lo contrario perderá vigencia, lo cual debe consignarse en el acto
administrativo de autorización respectivo. Autorizado el traspaso, las personas
adquirentes deberán presentarse a la Dirección Regional, al Asesor Legal el
Primer Testimonio (original y tres copias) y tres copias del respectivo acto en
donde se autoriza el traspaso, a fin de obtener el Refrendo respectivo.
Artículo
57.—Si la Junta Directiva denegara el traspaso, la Oficina Subregional
correspondiente deberá darle seguimiento, a fin de verificar si el mismo se ha
efectuado ilegalmente, en cuyo caso iniciará los trámites de desalojo,
revocatoria y subsecuente nulidad de título.
CAPÍTULO
VII
De la
segregación de parcelas para la
adjudicación
a personas físicas o jurídicas
Artículo 58.—El Instituto podrá autorizar la segregación de un lote en la
parcela adjudicada, siempre y cuando las mismas sean en cabeza de su dueño o a
favor de familiares en primer grado (padres a hijos y viceversa), para lo cual
deberán presentarse en la Oficina Subregional a iniciar el trámite
correspondiente. No se autorizarán segregaciones en parcelas que estén en
Período de Prueba.
Artículo
59.—Para la segregación, la persona solicitante y su pareja deberán llenar el
formulario de solicitud correspondiente y aportar los documentos que se
indiquen en el mismo.
Artículo
60.—La solicitud y documentación adjunta, deberá ser remitida a la Dirección
Regional conjuntamente con el informe y recomendación correspondiente, para su
resolución o trámite ante la Junta Directiva cuando la solicitud de segregación
sea a favor de familiares en primer grado, en cuyo caso se deberá de seguir el
procedimiento normal de traspaso ante el órgano competente.
Artículo
61.—Las Direcciones Regionales previa verificación de requisitos estarán
facultadas para autorizar las segregaciones en cabeza de su dueño, para lo cual
procederá a emitir la resolución pertinente, donde se autoriza o no la
segregación solicitada.
Artículo
62.—Una vez elaborada la resolución, la misma será comunicada a la Oficina
Subregional, con copia al Área de Selección de Familias y al Área de
Titulación. Las Oficinas Subregionales tendrán la responsabilidad de notificar
por escrito a las personas interesadas, lo que corresponda según dichas
resoluciones.
Artículo
63.—Contra las resoluciones que se emitan, cabrá recurso de apelación ante la
Junta Directiva del Instituto.
Artículo
64.—Una vez autorizada la segregación en cabeza de su dueño, deberá recurrir
ante Notario para el trámite de inscripción ante el Registro Público de la
Propiedad, para lo cual solicitará el refrendo ante la Asesoría Legal Regional
y deberá adjuntar el Primer Testimonio (original y tres copias) y tres copias
de la resolución de autorización.
Artículo
65.—Si la segregación de parcelas es para traspasar áreas a personas físicas,
éstas deberán presentarse con las personas adjudicatarias a la Oficina
Subregional correspondiente a iniciar el trámite, para lo cual se seguirá el
procedimiento establecido en el capítulo VI de este Reglamento.
Artículo
66.—Toda solicitud de segregación de un lote dentro de una parcela deberá ser
acompañada de las constancias o certificaciones indicadas en el formulario
denominado “SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA TRASPASO”, en lo que al adquirente
se refiere. Adicionalmente, se deberá aportar un detalle del uso que se va a
dar al área que se pretende segregar.
Artículo
67.—En caso de la segregación para traspasar un lote conforme al artículo
anterior, será necesario un informe técnico de la Oficina Subregional, donde
indique que no se afecta la explotación de la parcela como unidad económica
familiar.
CAPÍTULO
VIII
De las
renuncias, permisos, revocatorias y nulidades de títulos
Artículo 68.—Si por alguna razón la persona adjudicataria y su pareja se
viesen imposibilitados de continuar permanentemente al frente de su predio,
deberán devolverlo al Instituto mediante renuncia formal por escrito a la
adjudicación del mismo. La renuncia deberá presentarse ante la Oficina
Subregional correspondiente, quien la remitirá junto con un informe detallado a
la Dirección Regional, la que a su vez lo enviará a la Junta Directiva.
Artículo
69.—En los casos en que exista título de propiedad, la persona renunciante y su
pareja deberán hacer su solicitud en forma expresa ante la Oficina Subregional,
un Notario(a) Público de este Instituto, con el debido visto bueno de la
Oficina Subregional encargada del asentamiento, la que verificará si existen
deudas del adjudicatario(a) con el Instituto. La aceptación de la renuncia la
realizará el Notario(a), quien confeccionará la correspondiente escritura de
reversión del predio al Instituto, sin que se necesite la autorización previa
de la Junta Directiva. El Notario(a) comunicará por escrito a la Junta
Directiva para que emita el acuerdo para dejar sin efecto la adjudicación.
El
Instituto no aceptará ninguna renuncia si sobre la propiedad existen deudas con
Garantía Hipotecaria Externas al IDA.
Artículo
70.—En caso de que la imposibilidad para atender el predio sea temporal, la persona
adjudicataria y su pareja deberán comunicarlo a la Oficina Subregional
correspondiente, a fin de que se tomen las previsiones del caso y una vez
cumplido el permiso, deberán asumir nuevamente la explotación directa de su
predio.
Las
autorizaciones temporales serán tramitadas por la Dirección Regional
correspondiente y las mismas no excederán los tres meses.
Artículo
71.—La calidad de adjudicatario(a) emitida por el Instituto podrá ser revocada
en cualquier momento durante el período de prueba de hasta tres años, en los
siguientes supuestos:
• Cuando de los informes anuales de
fiscalización agraria realizada por la Oficina Subregional, se acredite la
violación de las estipulaciones de la Ley 2825 y los reglamentos internos.
• Cuando los
datos y documentos suministrados en el estudio por el adjudicatario(a) y su
pareja son falsos; así como por incumplimiento de uno o más de las
estipulaciones contenidas en el Contrato de Asignación o arrendamiento de
Tierras.
Procederá también la revocatoria, en cualquier momento, cuando existiendo
título de propiedad, el adjudicatario(a) o arrendatario (a) incurriese en
violación de alguna de las causales establecidas en el artículo 68 de la Ley de
Tierras y Colonización N° 2825, o bien se violasen disposiciones restrictivas,
limitativas y prohibitivas de la citada Ley.
Procederá
además, el trámite de revocatoria en los casos en que tratándose de
extranjeros, éstos pierdan su status de residente permanente por cualquiera de
las causales previstas en la Ley General de Migración y Extranjería y de
conformidad con lo establecido en el artículo 16 de este Reglamento.
Artículo
72.—El procedimiento de revocatoria de una adjudicación con la subsecuente
nulidad de título de propiedad, en el caso de que lo hubiera, lo realizará la
Dirección Regional a través del abogado(a) de la respectiva región y el mismo
servirá para el mejor cumplimiento de los fines de la Ley de Tierras y
Colonización N° 2825, en armonía con los derechos de los adjudicatarios(as). El
procedimiento respetará el debido proceso consagrado en nuestra Constitución
Política y tendrá por objeto, tal como lo establecen los principios
fundamentales que informan el Derecho Procesal Administrativo, la búsqueda de
la verdad real de los hechos.
Artículo
73.—Para proceder a la revocatoria de la adjudicación con la subsecuente
nulidad de título de propiedad, en caso de que lo hubiera, sobre un predio, se
seguirán los siguientes trámites:
a) Cumplido el proceso de
amonestación que establece el artículo 68 de la Ley 2825, la Oficina
Subregional del lugar donde se encuentre el inmueble, deberá rendir un informe
detallado sobre el incumplimiento que se le imputa a los adjudicatarios(as), el
cual será remitido a la Dirección Regional respectiva.
b) El abogado(a) de
la región, después de haber recibido y valorado jurídicamente la causal
imputada con la prueba que la administración ofrece, dictará resolución inicial
en la cual se observarán todas las formalidades del artículo 249 de la Ley
General de la Administración Pública y convocará a los adjudicatarios (as) a
una comparecencia oral para que se apersone ante la Dirección Regional a hacer
valer sus derechos y ejercer su defensa sobre los cargos que se le imputan. El
ofrecimiento que se haga antes de la celebración de la comparecencia deberá
formularse por escrito. En todo caso, en la fecha indicada, deberá aportarse y
ofrecerse toda la demás prueba de descargo. La comparecencia se fijará en un
plazo no menor de quince días hábiles a partir de la notificación.
Al
notificarse la primera resolución personalmente o en el domicilio del
administrado, se le prevendrá del señalamiento del lugar y medio para atender
notificaciones. De no hacerlo en el plazo de tres días a partir de la
notificación inicial, toda otra resolución que se dicte se tendrá por
notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas luego de dictada.
c) La resolución de
la Dirección Regional a que se refiere el artículo anterior, se notificará
formalmente a las personas adjudicatarias en su casa de habitación o en su
lugar de trabajo. En caso de que no se hallare, se procederá a notificar, si es
habido mediante publicación de dos edictos en el Diario Oficial La Gaceta.
Si el trámite de revocatoria se fundamentare en el abandono del predio y en el
informe de la Oficina Subregional consta expresamente, que la persona
adjudicataria no se encuentra residiendo en el predio que le fue adjudicado, el
abogado(a) regional, podrá, en la misma resolución antes referida, ordenar que
la notificación se haga mediante publicación de dos edictos en el Diario
Oficial La Gaceta, en cuyo caso se tendrá por hecha una vez vencido el
término del emplazamiento.
d) Las personas
adjudicatarias y el Instituto, deberán presentar toda la prueba en el momento
de la audiencia, incluida la testimonial, la que se recibirá en ese mismo acto.
e) Realizada la
audiencia y evacuada la totalidad de la prueba ante el abogado(a) regional, se
procederá a remitir su recomendación a la Junta Directiva, quien dictará el
acto final en las diligencias de revocatoria. La recomendación de este
funcionario no es vinculante para la Junta Directiva pero, en caso de no
acogerla, deberá motivar su resolución, tal como lo establece el artículo 136
de la Ley General de la Administración Pública.
f) El acto final
se notificará a los adjudicatarios(as), en el caso de que haya señalado lugar
para notificaciones y se le indicará, que si no está conforme con lo resuelto
cuenta con el plazo de cinco días hábiles para interponer recurso de apelación
correspondiente, para ante el Tribunal Superior Agrario. El escrito deberá
presentarse ante la Dirección Regional respectiva, la cual lo remitirá junto
con el expediente y un informe sobre lo planteado, al referido Tribunal. En
caso de no haberse señalado lugar para notificaciones, por resolución
fundamentada, el acto final quedará notificado en el transcurso de las
veinticuatro horas siguientes a la fecha en que se dictó.
g) La resolución
final, además de ordenar la revocación de la adjudicación y la anulación del
título de propiedad sobre el predio, si lo hubiera, también ordenará el
desalojo del administrado(a) y el respectivo pago de mejoras.
h) Firme la
resolución que declara extinto el derecho del administrado(a), se ordenará que
se practique el respectivo avalúo de mejoras que hubiere en el terreno, el cual
se deberá llevar a cabo en quince días naturales, posterior a ello será
remitido al conocimiento y aprobación por parte de la Junta Directiva. Una vez
aprobado el avaluó, la Administración deberá cancelar al administrado revocado,
previo abono de las deudas que pudiera existir en favor del Instituto, el monto
fijado como mejoras en un plazo máximo de tres meses. Si las personas
exadjudicatarias se rehusaren a desalojar el inmueble en forma voluntaria, una
vez que se les haya cancelado el importe de las mejoras, se procederá a
solicitar al Ministerio de Seguridad Pública la ejecución del desalojo. Cuando
el administrado(a) no hubieran querido recibir el monto a pagar por mejoras, se
depositará judicialmente, previo cumplimiento de los trámites de oferta real de
pago, antes de ejecutar el citado desalojo.
Artículo 74.—Los predios que quedasen disponibles por renuncias,
revocatorias o nulidades de títulos, serán adjudicados en el plazo de sesenta
días naturales, nuevamente entre las personas solicitantes de la Región, dando
prelación a los restantes calificados a los cuales se refiere el artículo 13 de
este Reglamento.
Artículo
75.—Este Reglamento deroga el Reglamento Autónomo para la Selección y
Adjudicación de Solicitantes de Tierras, aprobado por la Junta Directiva en el
artículo 24 de la sesión Nº 051-03 del 10 de noviembre del 2003 y artículo 38
de la sesión Nº 053-03 celebrada el 24 de noviembre del 2003, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 13 del 20 de enero del 2004, así como
cualquier otra disposición reglamentaria que se le oponga.
Artículo
76.—Las Oficinas y Direcciones Regionales no podrán solicitar la adjudicación y
titulación de un predio si no cumple con lo dispuesto en la Ley de Uso, Manejo
y Conservación de Suelos o si se encuentra afecta por lo señalado en los
numerales 13 y 15 de la Ley Forestal.
Artículo
77.—Rige a partir de su publicación en Diario Oficial La Gaceta.
Transitorio I.—Los trámites de estudios y traspasos iniciados con
anterioridad a la entrada en vigencia de este Reglamento, se concluirán
conforme a los procedimientos de la normativa anterior.
Transitorio
II.—En el caso de lotes y granjas familiares adjudicadas mediante el Reglamento
Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierras, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta el 20 de enero del 2004, derogado
mediante el presente cuerpo normativo, y que deban ser recuperadas y
adjudicadas a nuevas familias se deberá aplicar lo establecido en el mencionado
instrumento jurídico derogado.
Se comisiona al Área de Contratación y Suministros para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
Se comisiona a la Presidencia Ejecutiva remitir el presente Reglamento a la
Contraloría General de la República.
Acuerdo aprobado por unanimidad.
Comuníquese.
Acuerdo firme.
Lic. Walter Ulate Calderón, Secretario General de la Junta Directiva.—1
vez.—(O. C. Nº 00005137).—C-494860.—(87965).
Acuerdo N° 137-2007-JD.—En la sesión Nº 4315 celebrada el 24 de setiembre
del 2007, la junta directiva tomó el siguiente acuerdo, según consta en el acta
de esa sesión, artículo V:
Considerando:
REGLAMENTO
PARA EL CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LOS
GASTOS DE
ALIMENTACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA
SECCIÓN I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objeto: El presente reglamento tiene como finalidad
regular los gastos de alimentación que se generen en las jornadas de trabajo,
sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva del Instituto
Nacional de Aprendizaje.
Artículo
2º—Definiciones:
Fondos públicos: son los recursos, valores, bienes y derechos, propiedad
del Estado, de órganos, de empresas o de entes públicos.
Gastos de
alimentación: son los egresos en los que puede incurrir la Institución para el
pago de alimentos de los asistentes a las jornadas de trabajo, sesiones
ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva, entendiéndose que abarca
tanto la alimentación de sus miembros como la de los participantes en sus
reuniones de forma habitual o de forma ocasional.
Deber de
probidad: obligación del funcionario público de administrar los recursos
públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y
eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.
Principio
de eficiencia: la aplicación más conveniente de los recursos asignados para
maximizar los resultados obtenidos o esperados.
Principio
de legalidad: es el sometimiento de toda actuación pública al ordenamiento
jurídico.
Artículo 3º—Ámbito
de aplicación: La presente normativa aplicará para los gastos de
alimentación sufragados con fondos públicos en los que se incurra durante la
celebración de las jornadas de trabajo, así como sesiones ordinarias y
extraordinarias de la Junta Directiva del INA.
Artículo
4º—Carácter excepcional del gasto: Se determinará la procedencia del
gasto observando los principios de austeridad y probidad, entendiendo que el
mismo solo procede en los casos estrictamente necesarios cuando la reunión o
sesión se prolongue por más de dos horas, que abarque la hora de desayuno,
almuerzo o cena, o bien que se requiera
para su debida continuidad el consumo de algún alimento con el objeto de evitar
una interrupción o dispersión de los participantes.
SECCIÓN II
Lineamientos
específicos
Artículo 5º—Prohibición de comprar bebidas alcohólicas: queda
prohibida la compra de bebidas alcohólicas con cargo a los recursos
institucionales para las jornadas de trabajo, sesiones ordinarias y
extraordinarias de la Junta Directiva.
Artículo
6º—Procedimiento para la adquisición de los productos alimenticios: Para
la atención de estos gastos, se observará el procedimiento que corresponda de
acuerdo al monto de conformidad con lo que establece la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento.
Artículo
7º—Responsabilidad: la responsabilidad que corresponda por el
incumplimiento de los deberes establecidos en este Reglamento, se regulará por
lo establecido en el Reglamento Autónomo de Servicios del INA, la Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República, Ley General de Control Interno, Ley
de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos y la Ley contra la
Corrupción y el Enriquecimiento ilícito en la Función Pública.
Artículo
8º—Vigencia: El presente reglamento rige a partir de su aprobación por
la Junta Directiva.
Acuerdo
firme por unanimidad.
San José, 3 de octubre del 2007.—Carlos Sequeira Lépiz, Presidente
Ejecutivo.—1 vez.—(Solicitud Nº 32550).—C-25350.—(87695).
MUNICIPALIDAD DE
ALAJUELA
MODIFICACIÓN AL
REGLAMENTO INTERNO PARA EL OTORGAMIENTO DE APORTES
Y SUBVENCIONES PARA CENTROS EDUCATIVOS DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Y ORGANIZACIONES DE BENEFICENCIA O
SERVICIO SOCIAL
DEL CANTÓN CENTRAL DE ALAJUELA
Mediante acuerdo tomado en el artículo 7º, capítulo V, de la sesión
ordinaria Nº 31-07 del martes 30 de julio del 2007, el Concejo Municipal del
cantón de Alajuela, acordó modificar el artículo 7º del Reglamento Interno para
el otorgamiento de aportes y subvenciones para centros educativos de educación
pública y organizaciones de beneficiencia o servicio social del cantón Central
de Alajuela, publicado en el Alcance Nº 61 a La Gaceta Nº 240 del
12 de diciembre del 2003, para que en adelante se lea:
Artículo 7º—Partida presupuestaria. La
Municipalidad incluirá en los presupuestos ordinarios, extraordinarios y
modificaciones presupuestarias, las partidas necesarias para cubrir los aportes
que se autoricen al amparo de este Reglamento. Bajo ninguna circunstancia se
autorizarán aportes de ningún tipo sin sustento presupuestario.
Rige a partir de su publicación.
Dra. Joyce Zurcher Blen, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(87699).
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
MODIFICACIÓN
DE REGLAMENTO
En cumplimiento con lo dispuesto por el Concejo Municipal de Carrillo, me
permito transcribirles para su trámite, el contenido del acuerdo Nº 1, emitido
en sesión extraordinaria Nº 13-07, celebrada el día 27 de julio del año en
curso, que literalmente dice:
“La regidora Vega Obando como Presidenta de la Comisión de Reglamentos,
somete a consideración del Concejo Municipal la Propuesta de Modificación al
Reglamento para la Realización de Fiestas Cívicas, Ferias, Mini-ferias,
Corridas de Toros, Carreras de Cintas, Topes, Motocross y Actividades Bailables
en el cantón de Carrillo, publicado en La Gaceta Nº 232 del martes 2 de
diciembre del 2003; veamos en detalle la propuesta:
Modifíquese el artículo 1, inciso i), del Reglamento para la realización de
Fiestas Cívicas, Ferias, Mini-ferias, Corridas de Toros, Carreras de Cintas,
Topes, Moto-cross y Actividades Bailables en el Cantón de Carrillo, cuyo texto
dirá: “Las solicitudes deberán formularse en un término de seis (6) meses de
anticipación al inicio de la actividad y el Concejo Municipal deberá aprobar la
solicitud a más tardar en un mes calendario después de su presentación, caso
contrario se tendrá por aprobada tácitamente. Dichas solicitudes deberán ser
presentadas en fechas estipuladas por los Concejos de Distrito tratando que de
esta manera exista mayor formalidad, transparencia e igualdad”. Además los
Concejos de Distrito, podrán aprobar o denegar solicitudes de fiestas
deliberando cuáles tienen prioridad (cuál solicitud está mayormente enfocada al
bienestar de una sociedad y comunidad), y recomendando posteriormente al
Concejo Municipal.
Asimismo,
se agrega un inciso nuevo al Artículo 1, inciso k, cuyo texto dirá: “Cada
solicitud presentada ante los Concejos de Distrito deberá indicar razón de
recibido, señalando hora y fecha de presentación, así como nombre y cédula de
identidad de quien presenta y quien recibe”.
Modifíquese
el artículo 23, del citado Reglamento, cuyo texto dirá: “Realizada la actividad
en general, el Grupo Organizado debe rendir un informe económico general de
ingresos y gastos, además se debe adjuntar a dicho informe la constancia del
depósito realizado al Banco, de lo anterior no mayor a un mes calendario”.
La
Organización que no rinda dicho Informe Económico será sancionado NO
otorgándole permiso para otra actividad regulada en este reglamento, todo
mientras no haya transcurrido un (1) año, quienes estén sancionados podrán
presentar solicitudes para realizar fiestas, pero para realizar fiestas fuera
del período de sanción, cumpliendo para ello con los requisitos establecidos
del tiempo señalado en el inciso i, del artículo 1, del presente Reglamento.
Modifíquese
el artículo 24, del Reglamento para la realización de Fiestas Cívicas, Ferias,
Mini-ferias, Corridas de Toros, Carreras de Cintas, Topes, Motocross y
Actividades Bailables en el Cantón de Carrillo, cuyo texto dirá: “Ninguna
población podrá realizar actividades reguladas en este reglamento dentro de un
período de sesenta (60) días, a partir de la finalización de la última
actividad realizada en la comunidad. Dicha actividad podrá ser solicitada por
un grupo distinto al último que las llevó a cabo”.
Modifíquese
el artículo 27, del citado Reglamento, cuyo texto dirá: “Las fechas de
realización de Fiestas Cívicas Populares y/o Patronales en cada distrito, serán
fijas e invariables, de manera tal, que deberán ajustarse a los días y fechas
que anualmente marque el calendario. No podrá el Concejo de Distrito recomendar
ajustes en las fechas previamente establecidas, caso contrario, serán
sancionados con la no-aprobación de las mismas por el Concejo Municipal”.
Agréguese
el artículo 28, antes artículo 27, del Reglamento para la realización de
Fiestas Cívicas, Ferias, Mini-ferias, Corridas de Toros, Carreras de Cintas,
Topes, Motocross y Actividades Bailables en el Cantón de Carrillo, cuyo texto
dirá: “Los artículos que modifican el presente Reglamento para la realización
de Fiestas Cívicas, Ferias, Mini-ferias, Corridas de Toros, Carreras de Cintas,
Topes, Motocross y Actividades Bailables en el cantón de Carrillo, deroga
cualquier disposición reglamentaria municipal que se le oponga y una vez
publicado en el Diario Oficial La Gaceta, entrará a regir a partir de su
publicación. (Sic).
Se
acuerda: Sometidas a votación las propuestas de Modificación al Reglamento de
Fiestas Cívicas, Ferias, Mini-ferias, Corridas de Toros, Carreras de Cintas,
Topes, Motocross y Actividades Bailables en el cantón de Carrillo presentadas
por la Comisión de Reglamentos, por unanimidad de votos este Concejo Municipal
les da su aprobación para que se proceda cuanto antes a su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.”
Filadelfia, 3 de octubre del 2007.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor
Titular Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 5577).—C-38740.—(87808).
MUNICIPALIDAD
DE OSA
PROYECTO
DE REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL
IMPUESTO
ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 38 DEL
CÓDIGO DE MINERÍA
El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Osa, conforme a las
potestades conferidas por los artículos 4 inciso a), 13 incisos c) y e), 17
incisos a) y h) y 69 del Código Municipal, Ley número 7794, el artículo 170 de
la Constitución Política con relación al artículo 38 del Código de Minería,
acuerda emitir el:
“REGLAMENTO
PARA LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO
ESTABLECIDO EN EL
ARTICULO 38 DEL
CÓDIGO DE
MINERÍA”
Artículo 1º—Fundamento legal. El presente Reglamento se promulga en virtud
de lo estipulado en el artículo 38 del Código de Minería.
Artículo
2º—Contribuyentes. Serán contribuyentes, para los efectos del impuesto
establecido en el artículo 38 del Código de Minería, las personas físicas o
jurídicas, de hecho o de derecho, públicas o privadas, que se dediquen a la
extracción en cauce de dominio público en la jurisdicción territorial del
cantón de Osa, y además, que cumplan con todos los requisitos que dicha ley
determine para el ejercicio de tal actividad.
Artículo
3º—Base imponible. Constituye la base imponible para la determinación de
este Impuesto, el valor declarado mensualmente para el Impuesto de Ventas
generado por la venta de metros cúbicos de arena, piedra, lastre y derivados de
estos.
Artículo
4º—Cálculo del Impuesto. Los concesionarios pagarán a la Municipalidad
de Osa el equivalente a un treinta por ciento (30%) del monto total que dicho
administrado paga mensualmente por concepto del Impuesto de Ventas.
En caso
de que no se produzca venta debido a que el material extraído forma parte de
materiales destinados a fines industriales del mismo concesionario, se pagará
un monto de cien colones (0100,00) por metro cúbico extraído, monto que será
actualizado anualmente por la Administración Tributaria con base en el índice de
precios al consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y
Censos.
Artículo
5º—Copia de la Declaración del Impuesto de Ventas. Los contribuyentes a
que se refiere este Reglamento, deberán presentar mensualmente ante la
Administración Tributaria una copia de la declaración del Impuesto de Ventas
del mes anterior.
La copia
de la declaración del Impuesto de Ventas deberá presentarse dentro de los
primeros diez días hábiles del mes siguiente junto con el formulario que al
efecto establezca la Administración Tributaria Municipal.
Artículo
6º—Declaración incompleta o falsa. La falsedad o inexactitud en la
información suministrada por los contribuyentes, facultará a la Municipalidad
de Osa para que, conforme al Ordenamiento Jurídico, tome las acciones penales y
administrativas que corresponda. Asimismo, la Administración Tributaria
Municipal podrá efectuar las modificaciones que procedan en las declaraciones
cuya información no sea verídica o esté incompleta. En el ejercicio de la
función de fiscalización del tributo, la Municipalidad procederá conforme a lo
establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo
7º—Cobro de Intereses. La falta de pago dentro del plazo legalmente
establecido, causará que se cobren intereses de financiamiento desde el momento
en que el impuesto debió ser pagado, con base en la tasa de interés fijada por
el artículo 57, y de intereses por mora igual al artículo 80 y 80 bis, todos
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios; lo anterior conforme al
artículo 69 del Código Municipal, en lo que corresponda, y al título XVII del
Código de Minería.
Artículo
8º—Pago del Tributo. El Impuesto deberá ser cancelado únicamente en la
Tesorería Municipal o en las cajas recaudadoras debidamente autorizadas por la
Municipalidad, a más tardar el último día hábil del mes en que fue presentada
la declaración del Impuesto de Ventas correspondiente al mes anterior.
Artículo
9º—Dación de pago. El Concejo Municipal, previa solicitud del
interesado, podrá autorizar la compensación del monto correspondiente al
Impuesto que el contribuyente adeuda a la Corporación, con materiales extraídos
en la cantera respectiva, los cuales podrán ser retirados por la Municipalidad
en cualquier momento, sin límite de plazo.
Artículo
10.—Prórrogas y arreglos de pago. La Administración Tributaria
Municipal, mediante resolución escrita podrá conceder prórrogas o arreglos de
pago para la cancelación del Impuesto aquí reglamentado, pero únicamente a
solicitud del contribuyente, quien deberá hacerlo por escrito y expresando las
razones que le impiden la cancelación en tiempo de la obligación. La
Municipalidad de Osa sólo podrá acordar arreglos con los contribuyentes que,
por razones muy justificadas, no hayan podido cancelar su obligación a tiempo;
pero en todo caso, los arreglos de pago deberán respaldarse con garantía real,
mediante la cual se asegure el cumplimiento de lo estipulado por la Ley. En
todo caso, el otorgamiento de arreglos de pago generará, en favor de la
Municipalidad, intereses corrientes cuya tasa será la establecida en el
artículo 69 del Código Municipal.
Artículo
11.—Fiscalización. La Administración Tributaria Municipal tiene la
facultad, en cualquier tiempo, de verificar el correcto cumplimiento de las
obligaciones tributarias a que se refiere este reglamento, por medio de sus
inspectores, quiénes podrán verificar y fiscalizar los volúmenes de material
extraído que egresen del tajo y los que se reporten, para lo cual podrán
aplicarse en lo que corresponda lo estipulado en el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
Artículo
12.—Garantías. De conformidad con el artículo 70 del Código Municipal,
las deudas por concepto de este tributo constituyen hipoteca legal preferente
sobre los respectivos inmuebles.
Artículo
13.—Infracciones y sanciones. La falta de pago de este impuesto
provocará que quien incurra en esta falta deberá pagar una multa, a favor de la
Municipalidad de Osa, equivalente a diez veces el valor de la suma defraudada.
Artículo
14.—Derogatoria. El presente reglamento deroga cualquier otra
Disposición Municipal que se le oponga. Toda modificación total o parcial de
este Reglamento deberá ser publicada en el Diario Oficial.
Una vez conocido y analizado el presente Proyecto de Reglamento para la
Aplicación del Impuesto establecido en el artículo 38 del Código de Minería,
este Concejo Municipal, acuerda por medio de 4 votos de los Regidores
Propietarios Eugenio Najera Santamaría, Alba Cerdas Aguilar, Yanina Chaverri
Rosales y Jessica Hernández Sanarrusia, “Someter a consulta publica no
vinculante por un plazo de diez días hábiles”. Por tanto, publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.
Roberto Sánchez Mata, Secretario Concejo Municipal.—1 vez.—(88250).
REGLAMENTO PARA CONTROLAR LA PROBLEMÁTICA
AMBIENTAL EN EL
CANTÓN DE OSA POR LA
REALIZACIÓN DE
OBRAS CONSTRUCTIVAS
EN LA FILA
COSTEÑA
Considerando:
1º—Que el cantón de Osa posee una gran riqueza en cuanto a biodiversidad,
siendo por ella considerada por publicaciones científicas de renombre internacional
como el punto mas intenso a nivel mundial.
2º—Que la
mayoría del área que posee el cantón de Osa son sitios o lugares con alta
Belleza Escénica, por lo que esta Corporación Municipal como Autoridad
Competente en materia de aprobación de permisos para obras constructivas deberá
promover que los sectores públicos y privados participen de la conservación del
paisaje. (Artículo 72 de la Ley Orgánica del Ambiente)
3º—Que la
realización de obras constructivas tales como movimientos de tierra,
construcción de “planteles” o terrazas, construcción de edificaciones, deben
ser contempladas dentro de una solicitud de permiso. Es por ello que la
realización de dichas obras constructivas así como la apertura de caminos
dentro de propiedades privadas sin cumplir con los requisitos legales podrían
provocar la contaminación del Suelo (Artículos 53 y 68 de la Ley Orgánica del
Ambiente).
4º—Que
las obras constructivas antes indicadas pueden incidir gravemente contaminando
el agua y por ende las cuencas hidrográficas, por medio de residuos
contaminantes producto de los movimientos masivos de tierra, con la eventual
alteración o modificación del Ambiente, lo que podría perjudicar la Salud
Humana, atentando contra los recursos naturales o afectando el Ambiente General
de nuestro cantón y por ende, el de la Nación por la descarga y la emisión de
dichas sustancias contaminantes, lo que obliga a que esta Corporación Municipal
deba adoptar medidas para prevenir o corregir la Contaminación Ambiental y
asegurar entre otros factores la protección del Suelo y del Recurso Hídrico.
(Artículo 50, 51, 59, 67 de la Ley Orgánica del Ambiente).
5º—Que la
realización de obras constructivas sin cumplir con los requisitos legales
podrían provocar adicionalmente entre otros impactos, la Contaminación Visual.
6º—Que el
Gobierno Local debe ser el principal promotor e impulsor de normas claras
dentro del ordenamiento municipal que aseguren un Desarrollo Sostenible o en
armonía con la Naturaleza, de ahí que la Municipalidad de Osa pueda tomar
medidas que se fundamenten en el criterio Preventivo en materia de la
Protección del Ambiente. (Artículo 11 de la Ley de Biodiversidad)
7º—Que la
Municipalidad de Osa se encuentra facultada para actuar dictando normativa a
nivel municipal que se fundamente en el Criterio Precautorio o In Dubio Pro
Naturaleza.
8º—Que
esta Corporación Municipal con fundamento en la Autonomía que le otorgan los
artículos 169 y 170 de la Constitución Política puede actuar promulgando
disposiciones generales basadas en un criterio de interés público ambiental.
9º—Que es
deber de esta Corporación Municipal como gobierno local la efectiva protección
del Ambiente.
10.—Que
existen disposiciones prohibitivas en el Ordenamiento Jurídico que buscan
evitar la destrucción del Ambiente.
11.—Que en
las áreas dentro de nuestra jurisdicción territorial donde se han hecho o se
hagan realización de obras constructivas sin cumplir con los requisitos legales
o sin el debido permiso otorgado por esta corporación municipal, no se
permitirán dichas obras hasta tanto no se compruebe por parte de esta
institución que el daño ambiental provocado ha sido mitigado y se ha restaurado
el Ambiente y sus demás componentes, entre otros.
12.—Que
no se cuenta con un Plan Regulador a nivel cantonal que conforme al artículo 59
y siguientes de la Ley de Planificación Urbana venga a establecer los usos de
suelo.
13.—Que
el marco legal, reglamentario y administrativo debe aplicarse irrestrictamente
al manejo de terrenos ubicados en pendientes de más del 15% tal y como lo señala
el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones que
emite la Dirección de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
(INVU) y que fue actualizada en el año 2002 al 2003.
14.—Que
debe controlarse la transformación brusca (fraccionamiento o segregación) de lo
que es una parcela de aptitud agrícola, forestal o pecuaria a un régimen de
urbanización o condominio para lo cual se requerirá una declaratoria de cambio
de uso de suelo conforme lo dispone la Ley por parte del INVU, o con base en la
clasificación ambiental de las tierras realizada por el Ministerio de
Agricultura y Ganadería conforme lo dispone el artículo 6 de la Ley de Uso,
Manejo y Conservación de Suelos.
15.—Que
se torna peligroso que en las zonas más altas de la Fila Costeña se sigan
aprobando, en forma indiscrimina, la aprobación de proyectos de urbanizaciones
y condominios camufladas como parcelas agrícolas con servidumbres agrícolas,
pecuarias o forestales con coberturas de construcción de más de un quince por
parcela, situación que van en contra del concepto de aptitud agrícola, pecuaria
o forestal.
16.—Que
para el otorgamiento de permisos para la realización de obras constructivas
(tales como la construcción de “planteles” o terrazas, movimientos de tierras,
apertura de caminos, etc.), así como en lo concerniente a Fraccionamientos y
Urbanizaciones la Administración Municipal se ceñirá al bloque de legalidad, en
lo referente al control del desarrollo urbano que lo conforman, entre otras,
las disposiciones de la Ley Nº 7847 que es Ley de Tarifa de Impuestos
Municipales del cantón de Osa, el Código Municipal que es Ley Nº 7794 y sus
reformas, publicada en La Gaceta Nº 94 del 18 de mayo de 1998, Ley de
Planificación Urbana Nº 4240 de 15 de noviembre de 1968 y sus reformas, la Ley
de Erradicación de Tugurios y defensa de sus Arrendatarios Nº 2760 de 16 de
junio de 1961, Ley de Construcciones Nº 833 de 4 de noviembre de 1949, Ley
General de Caminos Públicos Nº 5060 de 22 de agosto de 1972 y sus reformas, Ley
del Catastro Nacional Nº 6545 de 25 de marzo de 1981 y sus reformas, Ley
General de Salud, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario Nº 6735, Ley Orgánica
del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, Ley Orgánica del Ambiente Nº
7754, Ley de Biodiversidad, Ley Forestal Nº 7575, Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, la Ley de Uso,
Manejo y Conservación de Suelos Nº 7779, el Reglamento de Construcciones
publicado en La Gaceta Nº 56 de 22 de marzo de 1983 y sus reformas, el
Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones
aprobado en la sesión Nº 3391 del 13 de diciembre de 1982 de la Junta Directiva
del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) y sus reformas, el
Reglamento a la Ley del Catastro Nacional Decreto Ejecutivo Nº 13607 de 24 de
abril de 1982, el Decreto Nº 27967-MP-MIVAH-S MEIC publicado en el Alcance Nº
49 a La Gaceta Nº 130 del 6 de julio de 1999, el Decreto Nº 32565-MEIC
que es el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos, el Decreto Ejecutivo Nº 29735 que es el
Reglamento a la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, el Decreto
Ejecutivo Nº 23214 que es la Metodología para la Determinación de la capacidad
de Uso de las Tierras de Costa Rica, el Reglamento.
17.—Que
el proyecto de reglamento propuesto por el Concejo Municipal de Osa se publicó
en el Diario Oficial La Gaceta el día 29 de marzo del 2007.
18.—Que
dentro del término de diez días hábiles para la consulta pública no vinculante
que estipula el artículo 43 del Código Municipal se refirieron a dicho proyecto
de reglamento: la Cámara Costarricense de la Construcción, la compañía Punta
Dominical S.A. representada por el señor Mario Arturo Pacheco Coronado y la
Dirección de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. También,
se manifestó el Diputado Olivier Pérez González del Partido Acción Ciudadana,
quién a pesar de haber presentado sus observaciones en forma extemporánea, las
mismas fueron analizadas, al señalar que varios aspectos del proyecto de
reglamento, se podrían prestar para interpretar que la municipalidad podría
estar legislando en materia tributaria, que se estaba irrespetando el Derecho a
la Propiedad Privada, además que el supeditar el otorgamiento de permisos de
construcción a la aprobación de un eventual Plan Regulador, podría
interpretarse que tal medida tiene una dudosa legalidad e incluso podría tener
roces constitucionales. Una vez analizadas las observaciones presentadas por
todos las personas físicas y jurídicas que opinaron, se procedió a corregir el
proyecto de reglamento. Por tanto,
Por todas las anteriores consideraciones legales, ecológicas, sociales y
ambientales la Corporación Municipal de Osa acuerda aprobar el presente:
“REGLAMENTO
PARA CONTROLAR LA PROBLEMÁTICA
AMBIENTAL EN EL
CANTÓN DE OSA POR LA
REALIZACIÓN DE
OBRAS CONSTRUCTIVAS
EN LA FILA
COSTEÑA
CAPÍTULO
I
De los
alcances del presente reglamento
Artículo 1º—Alcance del reglamento. Este reglamento regulara el
procedimiento y los requisitos que deberán cumplir los particulares para que la
Municipalidad de Osa pueda otorgar a permisos para la realización de obras
constructivas (tales como la construcción de “planteles” o terrazas, movimientos
de tierras, apertura de caminos, etc.) en el área geográfica que comprende la
Fila Costeña del cantón de Osa desde la localidad de Palmar hasta Dominical, a
saber entre las coordenadas 478-522 Latitud Norte y 357-324 Longitud Oeste
Hojas Dominical, Repunta, Coronado y Chánguena del Instituto Geográfico
Nacional según la Cartografía Lambert Escala 1:50000; así como lo concerniente
al procedimiento cuando se impugnen las resoluciones administrativas que
denieguen los permisos para la realización de obras constructivas.
CAPÍTULO
II
De los
requisitos y el trámite de los permisos
Artículo 2º—De los requisitos para obras constructivas. Los
requisitos a cumplir por los administrados para solicitar los permisos para la
realización de obras constructivas son los siguientes:
a) Requisitos generales de los
permisos:
1) Solicitud por escrito y/o llenar
formulario, autenticada por abogado en caso de no presentarse personalmente en
caso de personas físicas o cuando sea trate de personas jurídicas.
2) Planos de construcción
aprobados por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.
3) Contrato de
Consultoría firmado por el Profesional Responsable.
4) Sellos del
Ministerio de Salud (en áreas mayores de 300 metros cuadrados).
5) Sellos del
respectivo acueducto y del Instituto Costarricense de Electricidad.
6) Certificación
Literal de la propiedad.
7) Fotocopia del
plano catastrado.
8) En caso de bono
familiar, deberá presentarse declaratoria de Interés Social.
9) Póliza de
Riesgos del Trabajo del Instituto Nacional de Seguros.
10) Certificación
de no tener deudas con la Caja Costarricense de Seguro Social.
11) Alineamiento
del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, en caso de colindar con
quebradas, ríos o yurros.
12) Alineamiento
del MOPT si es ruta nacional o Municipal si son vías públicas cantonales.
13) Haber
declarado la propiedad y estar al día con los impuestos y tributos Municipales.
14) Criterio
de Uso de Suelo.
15) Copia
de la cédula física o jurídica o del pasaporte vigente, según sea el caso y
certificación de personería jurídica.
16) Demostrar
que cuenta con Viabilidad Ambiental donde así lo exija el ordenamiento
jurídico, para lo cual se aportará copia del instrumento que corresponda según el
caso. De no aportarse dicho documento la Municipalidad no otorgará el permiso
solicitado.
17) Si
las obras constructivas van a realizarse en una parcela de aptitud agrícola,
forestal o pecuaria se requerirá la autorización del cambio de uso del suelo agrícola
a otros tipos de uso aprobada por el Ministerio de Agricultura y Ganadería
conforme lo dispone el artículo 55 del Reglamento a la Ley de Uso, Manejo y
Conservación de Suelos. En caso que se afecten ríos, quebradas, nacientes,
yurros, ciénagas, se deberá contar con el visto bueno del Ministerio de
Ambiente y Energía.
18) Si
las obras constructivas se refieren a un proyecto de urbanización o condominio
deberá presentarse un anteproyecto aprobado por el Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo.
b) Requisitos Específicos de los
permisos para obras constructivas cuando incluyen movimientos de suelo o
tierra:
1) Una descripción detallada de los
movimientos de tierra a realizar, los fines para los cuales se realizan dichos
movimientos, la estimación de los volúmenes de los movimientos y el costo real
de la obra.
2) Fotocopia de
plano catastrado y croquis del proyecto que demuestre las áreas donde se desea
ejecutar o realizar dichas actividades.
3) Indicación de la
ubicación del sitio en Hoja Cartográfica 1:50 000
4) Indicación del
tipo de maquinaria a utilizar. Se deberá indicar si dichos trabajos serán
realizados con la maquinaria propia del solicitante, para lo cual deberá
aportar el original y la fotocopia de la tarjeta de circulación al día y Póliza
de Riesgos del Trabajo del Instituto Nacional de Seguros. En caso que sean
realizados por un tercero así lo indicará, debiendo demostrar que dicho tercero
cuenta con la respectiva patente vigente conforme lo dispone el artículo 1º de
la Ley de Tarifa de Impuestos Municipales del cantón de Osa.
5) Nombre y
calidades del profesional responsable a cargo de las obras.
6) En el caso que
el movimiento de tierra implique la construcción de caminos privados de acceso
a partes de fincas, o servidumbres de paso de fundos enclavados o con difícil
acceso, así como para la construcción de puentes y alcantarillados pluviales,
se deberá demostrar que los estudios correspondientes de las obras se ajustan a
las disposiciones del plan de uso, manejo y conservación de suelos y aguas, y
que cuentan con la aprobación del MAG y del MINAE en lo que se refiere a manejo
de la escorrentía, tratando de minimizar el efecto de esta.
Artículo 3º—De los requisitos para solicitar una patente para realizar
obras constructivas o trabajos con maquinaria pesada. Para la realización
de obras constructivas (tales como la construcción de “planteles” o terrazas,
movimientos de tierras, apertura de caminos, etc.) el propietario de la
maquinaria deberá contar con una patente vigente conforme lo dispone el
artículo 1º de la Ley de Tarifa de Impuestos Municipales del cantón de Osa,
para lo cual deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Solicitud por escrito, autenticada
por abogado en caso de no presentarse personalmente en caso de personas físicas
o cuando sea trate de personas jurídicas.
b) Original y
fotocopia de la tarjeta de circulación al día.
c) Original y
Fotocopia del título de propiedad o copia certificada por notario público de la
maquinaria o equipo.
d) Copia de la
cédula física o jurídica o del pasaporte vigente, según sea el caso y
certificación de personería jurídica.
e) Si no es dueño
de la maquinaria, deberá aportar copia certificada por notario del Contrato de
arrendamiento.
f) Certificación
de no tener deudas con la Caja Costarricense de Seguro Social.
g) Póliza de
Riesgos del Trabajo del Instituto Nacional de Seguros.
h) Estar al día con
los impuestos y tributos Municipales.
Artículo 4º—Del procedimiento para tramitar los permisos. El
procedimiento para los permisos para la realización de obras constructivas es
el siguiente:
a) Presentar en la plataforma de
servicios la solicitud de permiso de construcción formal junto con todos los
requisitos y documentos para su debido trámite. Los funcionarios de dicha oficina
procederán a recibir la solicitud y los documentos de los requisitos que le
acompañen, consignando en la solicitud el sello de recibido, su firma, la hora
y fecha, así como el número de documentos que acompañan la solicitud e
indicando si los documentos son originales o copias del original.
b) Es obligación de
los funcionarios de la plataforma de servicios verificar que la solicitud
indique un lugar dentro de la ciudad cabecera del cantón o un número de fax
para recibir notificaciones. En caso de no haberse indicado lo anterior, le
pedirá al administrado que anote en el mismo escrito la dirección o el número
de fax para recibir notificaciones, para lo cual deberá el administrado firmar
al lado de dicha indicación escrita. No se tramitarán solicitudes si no indican
lugar o número de fax para recibir notificaciones.
c) Una vez recibida
dicha documentación los funcionarios de la plataforma de servicios procederán a
remitirlos a la oficina administrativa competente.
d) La oficina
administrativa competente procederá a la apertura y numeración del expediente
correspondiente y hará entrega al funcionario encargado de calificar si cumple
con los requisitos que señala este reglamento y determinar si están completos o
no.
e) En caso que
hayan requisitos faltantes, la oficina administrativa competente lo comunicará
al administrado al lugar o número de fax señalado para recibir notificaciones,
indicándole que debe subsanar las deficiencias en un término de 10 días
hábiles, según lo indica el artículo 6º de la Ley Nº 8220 y que a su vez se
interrumpe el plazo de diez días.
f) Si los
requisitos son conformes, la oficina administrativa competente valorará
mediante resolución si la solicitud procede o no.
g) Si la solicitud
no es procedente, la oficina administrativa competente lo comunicará al
administrado mediante resolución en la que se indicará las razones legales
correspondientes, quien cuenta con cinco días hábiles para apelar. En caso de
no impugnar la resolución se procederá al archivo el expediente, dando por finalizado
el proceso.
h) Si la solicitud
es procedente la oficina administrativa competente lo comunicará al
administrado mediante resolución dando el permiso de construcción en el
documento.
Artículo 5º—De las personas que pueden tramitar los permisos. En caso
de que no sea el propietario del inmueble quien tramita el permiso, la
solicitud debe presentarse firmada por alguna de las siguientes personas:
a) Los propietarios.
b) Por autorización
de un juez de la República.
c) Los
abogados-notarios que estén llevando trámites de procesos sucesorios notariales
y que aportan copia del edicto ya publicado.
d) Aquellas
personas que aportan el respectivo poder o mandato que los autorice. El poder
especial debe traer ¢ 125,00 de timbres fiscales y ¢ 250,00 de timbres de abogado.
f) En caso de
remate de la propiedad debe aportarse la resolución en firme del Juzgado Civil
correspondiente.
Artículo 6º—De la inspección municipal previa en caso de movimientos de
tierra. La Municipalidad realizará una inspección del sitio para verificar
la veracidad de lo señalado por el administrado en su solicitud conforme al
inciso a) del artículo 3º de este reglamento. De no cumplirse esta disposición
no se podrá otorgar el respectivo permiso.
Artículo
7º—De la facultad municipal para inspeccionar. La Municipalidad podrá en
cualquier momento realizar inspecciones en el sitio donde haya otorgado
permisos para obras constructivas y podrá suspender y clausurar la realización
de las mismas cuando compruebe que se están incumpliendo con las disposiciones
legales vigentes o las autorizaciones otorgadas por esta corporación municipal.
Artículo
8º—De los esfuerzos conjuntos con otras dependencias públicas y de la
solicitud de decomiso de maquinaria cuando se detecte la producción de daños
ambientales. La Administración municipal coordinará con la Fiscalía de Osa
y con los funcionarios del Área de Conservación de Osa del Ministerio del
Ambiente y Energía la realización de acciones conjuntas con el propósito de
inspeccionar aquellas áreas donde se estén solicitando o se hayan otorgado
permisos para obras constructivas con el propósito de monitorear las
actividades que realizan los administrados.
En caso
que en un determinado inmueble se detecte la realización de obras constructivas
sin contar con el respectivo permiso municipal, los inspectores municipales
procederán a levantar el respectivo informe donde se indicarán las obras
realizadas, el nombre y las calidades de las personas a cargo de dichas obras y
del propietario, el nombre y las calidades de los que operan la maquinaria, la
descripción y número de identificación de la maquinaria, para lo cual se
tomarán fotografías de los aspectos más relevantes de dichas obras, de los
equipos y de los posibles daños ocasionados al Ambiente. En caso de detectarse un
grave daño ambiental, se coordinará con la Fiscalía de Osa con el propósito de
solicitar la colaboración de dicho órgano judicial para proceder al decomiso
del equipo o maquinaria.
CAPÍTULO
III
De los
medios de impugnación y del procedimiento
Artículo 9º—Impugnación de las resoluciones que emita la oficina
administrativa competente sobre permisos para la realización de obras
constructivas. En caso de disconformidad con la resolución emitida por la
oficina administrativa competente rechazando el permiso para obras
constructivas, el administrado podrá presentar en término de cinco días
contados a partir de la notificación, un escrito que será firmado por el
recurrente, donde señalará los fundamentos fácticos y jurídicos del mismo, la
resolución que impugna, indicando el órgano administrativo que emitió y el tipo
de recurso que presenta (si es revocatoria, de apelación o ambos) de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 del Código Municipal.
Artículo
10.—Procedimiento para la tramitación de la impugnación de las resoluciones
que emita la oficina administrativa competente. En caso de impugnación de
una resolución que rechace un permiso para obras constructivas, el trámite será
el siguiente:
a) Una vez recibida la impugnación la
oficina administrativa competente que emitió la resolución procederá a recibir
el recurso y consignar el sello de recibido. Los documentos se agregarán al
expediente del caso, y procederá dentro de un término de cinco días hábiles a
resolver si acoge o no el recurso de revocatoria.
b) De acogerse la
impugnación la oficina administrativa competente emitirá una resolución
fundamentada en ese sentido y la comunicará a las partes.
c) En caso de
rechazo del recurso interpuesto, la oficina administrativa competente emitirá
resolución fundamentada y trasladará el expediente al Despacho del Alcalde para
que conozca del recurso de apelación, el cual recibirá el expediente y
resolverá si acoge o no el recurso de apelación.
d) Si el Despacho
del Alcalde acoge el recurso emitirá resolución fundamentada en este sentido y
la comunicará a las partes.
e) Si no lo acoge
emitirá la resolución fundada sobre las razones técnicas y legales para
rechazar la apelación.
CAPÍTULO
IV
De la
Comisión de Control Ambiental
Artículo 11.—De la conformación y de las funciones de la Comisión de
Control Ambiental. La Administración Municipal por medio del Departamento
de la Administración Tributaria y el de Servicios Jurídicos conformará una
Comisión de Control Ambiental, la cual tendrá a su cargo velar por el
cumplimiento de las disposiciones del ordenamiento jurídico en materia
ambiental y de Desarrollo Sostenible, procurando que las dependencias
municipales den seguimiento e implementen políticas de protección ambiental y
de Desarrollo Sostenible al resolver las solicitudes de permisos de obras
constructivas que presenten los administrados.
Artículo
12.—Vigencia. Este reglamento entrará a regir a partir de su
publicación.”
Una vez conocido y analizado el presente Reglamento para Controlar la
Problemática Ambiental en el cantón de Osa, por la realización de obras
constructivas en la Fila Costeña, este Concejo Municipal, acuerda aprobarlo de
manera definitivamente por medio de 4 votos de los Regidores Propietarios
Eugenio Nájera Santamaría, Alba Cerdas Aguilar, Yanina Chaverri Rosales y
Jessica Hernández Sanarrusia. No se omite manifestar que la primera publicación
de este Reglamento apareció en el Diario Oficial La Gaceta del jueves 29
de marzo de 2007. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, para su
puesta en vigencia.
Roberto Sánchez Mata, Secretario Concejo Municipal.—1 vez.—(88253).
MUNICIPALIDAD DE
SIQUIRRES
Remate público
para la adjudicación de 4 patentes
de licores nacionales y extranjeros
Por este medio, la Municipalidad de Siquirres les invita a participar en el
Remate Público para la adjudicación de 2 patentes de licores nacionales
(números 181 y 118) y 2 patentes de licores extranjeros (números 573 y 520)
para funcionar en el distrito primero del cantón de Siquirres.
El remate se
realizará en la sala de sesiones de esta Municipalidad el día 31 de octubre del
año 2007 a las dos de la tarde. La base inicial será de dos millones quinientos
mil colones exactos para cada una de las patentes. Los adjudicatarios deberán
entregar a la Administración en el acto, como garantía de cumplimiento el 10%
(diez por ciento) del valor total adjudicado, según lo establece el artículo 50
inciso “f” de la Ley General de Contratación Administrativa.
En lo demás dicho
remate se regirá por lo que establece el artículo 61 del Reglamento General de
la Ley de Contratación Administrativa. Para mayor información comunicarse al
teléfono 768-7962 de Administración Tributaria o al 768-1338 de Proveeduría
municipal.
Siquirres, 8 de octubre del 2007.—Lucila Mayorga Balmaceda, Proveedora.—1
vez.—(90222).
SUPERINTENDENCIA
GENERAL DE ENTIDAD FINANCIERAS
Para ver imágenes solo en Gaceta formato PDF
San José, 22 de agosto del 2007.—Departamento Información Crediticia.—Lic.
Eduardo Montoya S., Director.—Dirección General de Servicios Técnicos.—Rodolfo
Piedra C., Director.—1 vez.—(O. C. Nº 006592).—C-760520.—(88518).
CENTRO DE
SERVICIOS FINANCIEROS GOICOECHEA
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Centro de Servicios Financieros
Goicoechea), hace del conocimiento del público en general, el extravío del
siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Mora Villalobos José
Alfredo, cédula Nº 02-0135-0959 y Abraham Villegas María Antonieta, cédula
06-0029-0074.
Certific.
Nº Monto Fecha vencimiento
1610276022027288-3 $3.943,31 27-12-2007
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Goicoechea, 27 de setiembre del 2007.—MSc. Guido Ovares, Gerente.—Nº
47881.—(86730).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
ORG-174-07.—Bolaños Quesada William,
costarricense, cédula Nº 2-315-852 ha solicitado reposición de los títulos de
Doctor en Medicina y Cirugía y Especialista en Ortopedia y Traumatología.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 13 días del mes de setiembre del
año 2007.—Oficina de Registro e Información.—Mba. José Rivera Monge, Jefe.—(O.
C. Nº 0108327).—C-12725.—(86268).
ORG-175-07.—Chaves Carrillo Karla, costarricense,
cédula de identidad número 1-1039-706, ha solicitado reposición del título de
Bachiller en Filología Española. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que
ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo
Facio”, 13 días del mes de setiembre del año 2007.—Oficina de Registro e
Información.—Mba. José Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº
0108327).—C-12725.—(86270).
ORG-177-07.—López Lee Tania, costarricense, cédula
Nº 2-350-207, ha solicitado reposición del título de Ingeniero Agrónomo con el
grado académico de Licenciada en Economía Agrícola. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina, dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 13 de setiembre del 2007.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº
0108327).—C-12725.—(86292).
FACULTAD DE DERECHOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Gustavo Adolfo Aguilar Chinchilla ha presentado solicitud para que se le
confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante
escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de
Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 18 de setiembre del 2007.—Área de
Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 48162.—(87200).
Mariana Gómez Bolaños ha presentado solicitud para que se
le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo
mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la
Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la
publicación. Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 18 de setiembre
del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 48163.—(87201).
VICERRECTORÍA
ACADÉMICA
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
AVISO
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha
presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al
título de Profesorado en la Enseñanza General Básica I y II Ciclos, grado
académico: Profesorado, registrado en el libro de títulos bajo asiento 7381; a
nombre de Isabel María Ramírez Coto, con fecha 5 de mayo de 1984, cédula de
identidad Nº 3-0232-0128. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha
reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en La Gaceta.
Heredia, 17 de mayo del 2007.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin
Sánchez Hernández, Director.—(86904).
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
DIRECCIÓN
DE ASUNTOS ESTUDIANTILES
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Nancy Jessica Calvo Jiménez, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad Nº 1-976-057, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título
de Investigador Policial Especializado con mención en la Investigación de
Narcotráfico, obtenido en la Escuela de Investigación de Chile. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a esta
Dirección, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Sabanilla, 4 de octubre del 2007.—Comisión de Reconocimiento de
Estudios.—Lic. Sandra Chaves, Coordinadora a. í.—(87813).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Henry
Godínez Cortés, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad Nº
1-966-180, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Investigador
Policial Especializado con mención en Inteligencia Policial, obtenido en la
Escuela de Investigación de Chile. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado a esta Dirección, dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 05 de octubre
del 2007.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Sandra Chaves,
Coordinadora a. í.—(88256).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
La Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, regula la expropiación forzosa por
causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en
ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende
toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses
patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de
una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser expropiados conforme a esta ley.
En esas
condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita adquirir una
finca con un área de 397,86 metros cuadrados necesarios para la Ampliación de
la Central Telefónica de la Fortuna de San Carlos, Alajuela; ubicada en el
distrito 07 Fortuna, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela.
Lindante: al norte, con calle pública con un frente a ella de trece metros
noventa centímetros lineales y un ancho de diez metros cuarenta y tres
centímetros lineales y una acera de un metro ochenta centímetros lineales; al
sur, con Coocique R. L.; al este, con el I.C.E., y al oeste, con Carlos Alberto
Montero Camacho y Carlos Quesada Hidalgo, con plano catastrado número
A-0929017-1990, finca número 208255-000, propiedad de José David Villegas
Jiménez, mayor, soltero, estudiante, cédula de identidad número 2-609-020,
vecino de La Fortuna de San Carlos, frente a la antigua Guardia Rural.
Que a solicitud
de la Gerencia del Instituto Costarricense de Electricidad, la finca a
expropiar fue valorada en la suma de ¢115.228.480,00 (ciento quince millones
doscientos veintiocho mil cuatrocientos ochenta colones exactos), según avalúo
administrativo Nº 343-2007.
De acuerdo con
los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de
Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública,
así como la urgencia de expropiar esta finca, por lo que con base en el
artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995,
procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢115.228.480,00
(ciento quince millones doscientos veintiocho mil cuatrocientos ochenta colones
exactos) y comuníquese.
2º—De no ser
aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, exprópiese la finca antes
descrita.
3º—La finca a
expropiar se inscribirá a favor del Instituto Costarricense de Electricidad.
5º—Continúese con
los trámites de rigor.
6º—Se declara
firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5803, celebrada el 14 de
agosto del 2007.
7º—Publíquese en
el Diario Oficial.
San José, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos,
Apoderada general judicial.—1 vez.—(O. C. Nº 330290).—C-15750.—(87694).
OFICINA
LOCAL DE HEREDIA NORTE
AVISOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
A bernardo Solís Díaz, se le comunica la resolución de las once horas del
primero de octubre del año dos mil siete, en la que se promueven diligencias de
salida del país de las personas menores de edad Adriana y Brenda Solís Rojas,
contra la presente resolución procede el recurso de revocatoria ante este
despacho y apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la identidad, dicho
recurso podrá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a la tercera publicación del edicto de ley. Publíquese tres
veces.—Oficina Local de Heredia Sur.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante
Legal.—(86886).
Resolución Nº RRG-7210-2007.—San José, a las ocho horas con veinte minutos
del veintiuno de setiembre de dos mil siete.
Fijación de
tarifas para el servicio de Internet Móvil sin acceso a voz. Expediente Nº
ET-131-2007.
Resultando:
I.—Que mediante resolución RRG-6351-2007 del 19 de febrero del 2007 se
dispuso que para “establecer una tarifa exclusiva para el servicio de Internet
Móvil, independiente del servicio de voz que se brinda actualmente, implicaría
considerar no sólo los costos de la plataforma GPRS sino también los de
disponibilidad de la red GSM, para efectos de que el cliente que sólo vaya a
trasegar datos sea reconocido en cualquier punto de dicha red. Adicionalmente
es necesario evaluar el trasiego de información que efectuarían los demandantes
de dicho nuevo servicio, lo que implica realizar las mediciones
correspondientes. En tales circunstancias, resulta necesario la elaboración de
un estudio tarifario que permita, a partir de la estimación de los parámetros
referidos, la determinación de la tarifa correspondiente”, (folio 314 del
Expediente ET-195-2006).
II.—Que mediante
el oficio 230-DITEC-2007 del 5 de julio del 2007, la Dirección de Servicios de
Telecomunicaciones y Correos remitió al Regulador General, el estudio técnico
relativo a la fijación de una tarifa para el servicio de Internet Móvil con
exclusividad en el envío de datos, (folios del 02 al 11).
III.—Que de
acuerdo con la propuesta realizada por la Dirección de Servicios de
Telecomunicaciones y Correos para el servicio de Internet Móvil, modalidad
exclusiva de datos, se plantea una tarifa plana mensual de ¢4.796,00 y un
depósito de garantía equivalente a una mensualidad. Se propone además que la
citada tarifa constituya un precio máximo, lo que implica que puede ser
reducida por el ICE en cualquier momento, de acuerdo con las variaciones y
condiciones del mercado. La propuesta incluye las condiciones de calidad con
que deben brindarse el servicio por parte del ICE.
IV.—Que el 9 de
julio del 2007, mediante oficio 304-RG-2007, el Regulador General ordenó la
apertura del expediente y el inicio del respectivo procedimiento tarifario para
el servicio de Internet Móvil con exclusividad en la transmisión de datos que
deberá ser brindado por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE),
(folio 01).
V.—Que la
convocatoria a la audiencia pública respectiva, se publicó en los diarios La
Nación (folio 12) y Al Día (folio 13), ambos del 13 de julio del 2007. Esa
convocatoria también se publicó en La Gaceta N° 139, del 19 de julio del
2007 (folios 14 y 15).
VI.—Que en el
informe de instrucción que ocupa los folios del 56 al 60, se indica que dentro
del plazo establecido para el efecto, se recibieron dos posiciones, a saber:
una de la empresa Radio Mensajes S. A., representada por el Lic. Óscar Emilio
Barahona, que consta en los folios del 34 al 38, y otra planteada por el ICE,
la cual consta en los folios del 42 al 50. Dichas posiciones se resumen así:
1. En el
caso de Radio Mensajes se hace referencia en primer término a que constituye
una empresa que brinda los servicios de rastreo y localización de vehículos,
servicios que implican reportes periódicos (de 3 a 5 minutos). Teniendo en
cuenta dicha frecuencia en el envío de mensajes y suponiendo que tales envíos
se realizan durante diez horas diarias, la empresa estima el tráfico mensual
correspondiente en 516 Kbytes. Partiendo, por otra parte, del supuesto de que
“el ICE cuenta con un sistema para facturar el servicio celular de acceso a
Internet (GPRS) bajo una figura por consumo de la información trasegada (en
Bytes)”, Radio Mensajes solicita se modifique el esquema tarifario planteado de
manera que “se establezca una tarifa escalonada, basada en la cantidad de
información en Bytes trasegada por la red, y con un precio máximo mensual de
¢4.796,00”. Lo anterior en el entendido de que pueden existir clientes (hoteles
remotos, plantas de procesamiento, sitios de atracción turísticas y cafés
Internet, entre otros) que utilizando “un módem GSM/GPRS para navegar por Internet
las 24 horas al día…”, generarían, durante un determinado período de tiempo, un
consumo “mucho mayor” al de una unidad de rastreo vehicular.
2. Un
segundo aspecto mencionado por Radio Mensajes tiene que ver con el hecho de que
en virtud de la propuesta tarifaria realizada por ARESEP, “los dispositivos de
rastreo/localización deberían poder ‘RECIBIR’, sin costo adicional, llamadas de
voz, ya que el que origina las llamadas paga el costo correspondiente a la
parte local y, además, deberían poder generar y/o recibir mensajes SMS, los
cuales serían facturados por aparte, como a cualquier abonado celular del ICE”.
3. El ICE en
su primer argumento hace mención al hecho de que la conceptualización del
servicio para el cual la Autoridad Reguladora plantea en discusión una tarifa
es errónea, “pues dicho servicio es independiente y presenta diferencias
fundamentales, desde la perspectiva técnica y funcional, con lo establecido y
aprobado para el servicio Internet Celular”. En ese sentido, “el servicio propuesto
por la ARESEP se comporta de una manera similar a un servicio de ‘Global
Positioning System (GPS por sus siglas en inglés), el cual no necesita la
conexión a Internet, ni la asignación de una línea telefónica móvil para su
prestación”, de modo que “al tratarse de un servicio distinto al servicio
Internet Celular no puede estar sujeto a las mismas condiciones de prestación,
toda vez que el servicio de geolocalización no hace uso del tramo internacional
para el acceso a Internet, lo cual sí sucede con el servicio de Internet
Celular”. En tales circunstancias, “los indicadores de calidad del servicio,
difieren de los establecidos y publicados para el servicio de Internet Celular,
por lo cual sería necesario establecer indicadores específicos para la transmisión
de datos a través de GPRS”.
4. Otro
planteamiento del ICE tiene que ver con que “la forma óptima de brindar un
servicio exclusivo para la transmisión de datos a través de la red GPRS,
implicaría no utilizar líneas telefónicas móviles, aun cuando es indispensable
el uso de tarjetas SIM”. En contraposición a lo anterior, la comercialización
masiva que según el ICE resultará de la propuesta de ARESEP, “implica destinar
líneas telefónicas móviles exclusivamente para este servicio, en el cual
únicamente se transmiten datos y no se ofrece ninguna facilidad de voz,
mensajería o acceso a Internet…., con lo cual, parte de la infraestructura de
la red móvil quedaría ociosa”. Teniendo en cuenta la elevada demanda por los
servicios de telefonía móvil que enfrenta el ICE, “sustraer recursos del
sistema de telefonía móvil, para destinarlos exclusivamente a prestar el
servicio planteado por la ARESEP, generaría una restricción en la oferta de
servicios de telefonía móvil de la Institución, con la consecuente repercusión
en la prestación del servicio general de telefonía móvil sobre el resto de la
colectividad”.
5. El ICE
también argumenta que “en aras de garantizar la adecuada prestación de un
servicio exclusivo para la transmisión de datos a través de la red GPRS, es necesario
que el ICE tenga la posibilidad de desarrollar las aplicaciones necesarias en
los sistemas transaccionales: SIMO y GITEL, que permitan la gestión del
servicio de manera integral….”, a tal grado que “si el planteamiento de esa
Autoridad fuera aprobado en los términos definidos según el expediente
indicado, la Institución no tiene la posibilidad técnica ni operativa de
prestar el servicio en el inmediato o corto plazo…”.
6. Por
último, dentro de lo presentado por el ICE se cuestiona el procedimiento
utilizado por la Autoridad Reguladora para determinar el costo de la
disponibilidad del servicio argumentando que: (i) para el ICE, “la tarifa
básica, representa el costo de acceso a la red móvil, es decir la
disponibilidad del servicio las 24 horas, 365 días al año”; (ii) “no considera
el costo de oportunidad asociado al ingreso que recibe el ICE por el consumo en
exceso que realizan los usuarios del servicio”; (iii) la fijación de oficio y
la tarifa resultante “constituyen una amenaza al equilibrio financiero del
Sector Telecomunicaciones y por lo tanto de la Institución a nivel consolidado
y (iv) “la fijación se sustenta en la solicitud expresa de un único cliente y
no en un estudio de mercado que demuestre que existe una necesidad real del
servicio…”.
VII.—Que las audiencias públicas para conocer de esta propuesta tarifaria
se realizó en diferentes puntos del territorio nacional, según se detalla a
continuación:
• Auditorio
de la Autoridad de los Servicios Públicos, el día 21 de agosto del 2007 a las 9
horas.
• Salón
Comunal de Taras en San Nicolás de Cartago, el día 21 de agosto del 2007 a las
17 horas.
• Complejo
Cultural Municipal en San Isidro de Pérez Zeledón, el día 21 de agosto del 2007
a las 17 horas.
• Salón de
la Cámara de Industria y Comercio de Heredia, el día 22 de agosto del 2007 a
las 17 horas.
• Oficinas
Centrales de INCOPESCA en Puntarenas, el día 22 de agosto del 2007 a las 17
horas.
• Centro
Pastoral de Liberia, el día 23 de agosto del 2007 a las 17 horas.
• Salón
Parroquial de la Iglesia Católica de Ciudad Quesada, el día 24 de agosto del
2007 a las 17 horas.
• Centro
de Capacitación de RECOPE en Limón, el día 27 de agosto del 2007 a las 17
horas.
El acta correspondiente a esta audiencia es la
número 47-2007 y consta en los folios del 82 al 98.
VIII.—Que las posiciones referidas en el resultando VI anterior fueron
analizadas por la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones y Correos de la
Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 314-DITEC-2007, del 17 de
setiembre del 2007, que corre agregado al expediente.
IX.—Que en los
procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que de los Oficios 230-DITEC-2007 y 314-DITEC-2007, arriba citados, que
sirven de sustento a esta resolución, es conveniente extraer lo siguiente:
1. Para
efectos de una fijación tarifaria para el servicio Internet Móvil que considere
exclusivamente el envío de datos debe considerarse, en primer término, la
tarifa plana mensual máxima para el servicio Internet Móvil fijada mediante la
citada resolución RRG-6351-2007, es decir, ¢3.500,00; en el entendido que dicha
tarifa se aplica en el caso de los abonados de la telefonía móvil del ICE que
reciben el servicio mediante la tecnología GSM y disponen de una interfase de
acceso (dispositivos Pocket, PC, computadoras y hasta su móvil) con conexión
Access Point Network (APN por sus siglas en inglés).
2. Puesto
que la prestación del servicio de Internet Celular involucra la utilización de
la infraestructura de telefonía móvil existente, que además es empleada por el
ICE para brindar el servicio de voz por medio de los teléfonos celulares, de
manera que ambos constituyen servicios que se brindan conjuntamente, la tarifa
de Internet Móvil con carácter exclusivo para la transmisión de datos debe
considerar el costo de disponibilidad en que incurre el ICE para brindar
cualquiera de los dos servicios.
3. La
estimación del citado costo de disponibilidad, por su parte, es factible
realizarla en función de la tarifa básica vigente en el caso del servicio de
telefonía móvil. En ese sentido, partiendo de que dicha tarifa básica es
actualmente de ¢2.900 y que dicho monto incluye 60 minutos de conversación
telefónica, la cual de acuerdo con el comportamiento del tráfico telefónico
celular observado en los primeros cuatro meses del año se valora en promedio en
¢26,74 el minuto. Efectuada la deducción correspondiente, el costo de
disponibilidad de un canal de tráfico celular bidireccional es de ¢1.296.
4. La
agregación a la tarifa plana fijada para el servicio de Internet Móvil mediante
la resolución RRG-6351-2007 (los ¢3.500,00 mencionados con anterioridad), del
costo de disponibilidad del canal de tráfico que le permitan a los clientes
celulares del ICE el trasiego exclusivo de datos, lleva a que la tarifa por
dicho servicio que debe ser cobrada por la empresa telefónica sea de ¢4.796,00
mensuales. Al igual que en el caso de la tarifa vigente para el servicio de
Internet Móvil que deben pagar los clientes celulares que disponen del servicio
de voz, la tarifa propuesta debiera ser una tarifa plana máxima. Adicionalmente
es necesario considerar que en concordancia con el proceder de esta Autoridad
Reguladora en el caso de tarifas planas aplicables a los servicios de telecomunicaciones,
debe establecerse un depósito de garantía equivalente a una mensualidad del
servicio.
5. La
prestación del servicio de Internet Móvil con exclusividad en el envío de
datos, o sea sin acceso a voz, deberá estar sujeta a las mismas condiciones de
calidad en la prestación del servicio aplicadas actualmente para el servicio de
Internet Móvil disponible para los abonados con acceso al servicio de voz.
6. En
concordancia con los procedimientos seguidos en el caso del establecimiento de
otras tarifas planas por parte de esta Autoridad Reguladora, la tarifa
propuesta para el servicio de Internet Móvil sin acceso a voz contempla los
costos asociados, tanto con la disponibilidad del servicio como con su
utilización promedio, por parte de cada uno de los abonados celulares que lo
demanden.
7. El hecho
de que el servicio Internet Móvil sin acceso a voz no considere diversas
velocidades de transmisión que permitan a diferentes clientes enviar o recibir
mayor o menor cantidad de información, en un período de tiempo dado, y que en
general la velocidad de transmisión del servicio sea baja, hace que no resulte
probable la presencia de diferencias significativas entre la información
trasegada por uno u otro cliente y que por lo tanto no se justifique la
fijación de una tarifa en función de la información trasegada por cada cliente.
8. Si bien
en un inicio, considerando la información que se trasiegue, es factible que la
utilización del servicio de Internet Móvil sin acceso a voz por parte de Radio
Mensajes S.A. sea baja, cambios tecnológicos pueden tener como resultado que
eventualmente dicha utilización se incremente con el transcurso del tiempo, sin
que ello implique un costo mayor para esa empresa.
9. El
servicio de envío y recepción de mensajes de texto se ajusta plenamente a la
modalidad de exclusividad en la transmisión de datos planteada por esta
Autoridad Reguladora en el caso del servicio de Internet Móvil sin acceso a
voz. Incluir como parte de este último servicio la mensajería de texto
constituye un medio para que personas con la discapacidad de falta de audición
puedan tener acceso a un servicio de telecomunicaciones por medio de la
telefonía móvil.
10. No
existe justificación alguna que le impida al ICE brindar el servicio de
Internet Móvil sin acceso a voz, a tal grado que esa misma Institución
reconoció en el oficio 6000-2732-2007, la factibilidad de bloquear el tráfico
de un servicio móvil.
11. El
hecho de que el servicio de Internet Móvil sin acceso a voz inicialmente sea
demandado únicamente por una Empresa, implica que su prestación, por parte del
ICE, no debiera constituir motivo para la restricción en la oferta de servicios
de telefonía móvil a que hace mención la empresa telefónica. Aunado a ello debe
tenerse en cuenta que actualmente el ICE tramita la incorporación de 300.000
líneas celulares adicionales que entrarán en operación en los próximos meses.
12. Si bien
se carece de un estudio de mercado que permita determinar la probable demanda
que enfrentará el ICE en el caso del servicio de Internet Móvil sin acceso a
voz, el hecho de que la tarifa planteada se calculara en función de los costos
que involucra para el ICE la prestación del servicio, significa que su
prestación no se convertirá en una amenaza al equilibrio financiero del Sector
Telecomunicaciones del ICE.
13. El
servicio de Internet Móvil sin acceso a voz puede ser brindado mediante dos
modalidades: una que permita el acceso irrestricto a Internet y la otra que se
utilice en el caso de la geolocalización dentro del territorio nacional. Puesto
que esta segunda modalidad no es necesario trasegar información
internacionalmente, la tarifa respectiva (¢4.684,00) deberá ser inferior a la
tarifa propuesta para la modalidad que contempla el acceso a Internet:
¢4.796,00.
14. La
posibilidad de que el servicio de Internet Móvil sin acceso a voz sea brindado
mediante dos modalidades implica que las condiciones de prestación del servicio
diferirán según sea la modalidad que se considere. En ese sentido, para la
modalidad de geolocalización no se aplicarán de los indicadores de calidad
correspondiente al tramo internacional.
II.—Que respecto de los argumentos contenidos en las posiciones a que se
refiere el resultando VI de esta resolución, debe indicarse lo siguiente:
Sobre la posición de la empresa Radio Mensajes S.
A.
Efectivamente la propuesta realizada por esta Autoridad Reguladora
contempla una tarifa plana calculada a partir de la estimación de los costos
que involucra para el ICE poner a disposición de los clientes el acceso al
servicio de trasiego de datos a través de la telefonía móvil, considerando un
trasiego promedio de información y omitiendo por lo tanto las eventuales
diferencias que puede mostrar ese trasiego según sea el cliente que se
considere. Lo anterior en vista de que el servicio no considera diversas
velocidades de transmisión que permitan a diferentes clientes, en un período
determinado de tiempo, enviar o recibir mayor o menor cantidad de información,
en función precisamente de la respectiva velocidad de transmisión. En general
la velocidad de transmisión es baja, de manera que no es de esperar diferencias
significativas entre la información trasegada por uno u otro cliente. Por lo
demás, en el caso específico de Radio Mensajes S.A. si bien es probable que
inicialmente la cantidad de información que trasiegue a través del servicio de
Internet celular sea baja, debe tomarse en cuenta que como consecuencia de
avances tecnológicos es probable que dicha cantidad aumente, en el tanto se
transmita otro tipo de información (consumo promedio de combustible, necesidad
de cambio de aceite, desgaste de llantas, entre otros), relacionada con los
vehículos monitoreados. Esa mayor cantidad de información se transmitiría sin
mayor costo para Radio Mensajes S. A.
Con respecto al
segundo argumento de Radio Mensajes S. A. es necesario señalar que la inclusión
de la posibilidad de que los dispositivos de rastreo o localización reciban
llamadas de voz, desvirtúa el servicio de Internet Móvil con exclusividad en la
transmisión de datos para el cual esta Autoridad Reguladora planteó la tarifa
en discusión. En efecto, si mediante el servicio celular destinado
exclusivamente a la transmisión de datos resultara factible la recepción de
llamadas de voz, el servicio podría ser utilizado para comunicarse por medio de
llamadas telefónicas de voz con mensajeros, transportistas o algún otro tipo de
trabajadores, cuyas empresas están interesadas en contactar a cada momento,
pero que no les interesa que efectúen llamadas telefónicas desde aparatos
celulares. El envío y la recepción de mensajes de texto, por el contrario, sí
se ajusta a la modalidad de exclusividad en la transmisión de datos, siempre y
cuando, en concordancia con lo planteado por Radio Mensajes S.A., los mensajes
enviados sean facturados tal y como se hace actualmente en el servicio de
telefonía móvil convencional. Cabe señalar además que el hecho de que el ICE
brinde un servicio de telefonía móvil sin voz que permita el trasiego de datos,
incluidos los mensajes de texto, constituye un medio para que personas con la
discapacidad de falta de audición puedan tener acceso a un servicio de
telecomunicaciones por medio de la telefonía móvil.
Sobre la oposición del Instituto Costarricense de
Electricidad:
El ICE lleva razón en lo referente a que la propuesta de ARESEP se refiere
a un “servicio que se comporta de una manera similar a un servicio de ‘Global
Positioning System (GPS por sus siglas en inglés), el cual no necesita la
conexión a Internet, ni la asignación de una línea telefónica móvil para su prestación”,
de modo que “al tratarse de un servicio distinto al servicio Internet Celular
no puede estar sujeto a las mismas condiciones de prestación, toda vez que el
servicio de geolocalización no hace uso del tramo internacional para el acceso
a Internet. En tales circunstancias, lo pertinente es que se establezcan dos
tipos de tarifa: una que corresponde con la propuesta realizada inicialmente,
es decir, los ¢4.796,00 que se refieren al costo de conexión a Internet, la que
permitiría incluso la atención de los clientes con algún grado de discapacidad
que les impide utilizar el servicio de voz, y otra que sólo contemple tráfico a
nivel local, como es el caso de los servicios de geolocalización. Para la
determinación de esa segunda tarifa es necesario deducir a los citados
¢4.796,00, el costo del transporte internacional calculado con motivo de la
fijación tarifaria efectuada por esta Autoridad Reguladora en el caso del
servicio Internet Móvil (folio 270 del Expediente ET-195-2006). La deducción
del monto correspondiente (¢111,84 de acuerdo con lo detallado en folio 102 del
Expediente ET-131-2007), lleva a que la tarifa que debiera aplicarse para el
servicio de geolocalización sea de ¢4.684,00 mensuales.
El ICE también
lleva razón al indicar que si el servicio de posicionamiento GPS no hace uso
del tramo internacional no deberían aplicársele los indicadores de calidad del
tramo internacional, de modo que es necesario hacer la salvedad que los
indicadores de calidad a nivel Internacional solo se aplicarían al servicio
Internet Móvil sin acceso a voz, con acceso a Internet.
Con relación a la
“restricción de oferta de servicios de telefonía móvil que podría resultar de
la prestación del servicio de Internet Móvil sin acceso a voz”, es necesario
señalar que el hecho de que el ICE esté tramitando la adquisición de 300.000
nuevas líneas celulares y tenga prevista para el año 2008 la introducción de
servicios de telefonía móvil de tercera generación, constituyen garantía de que
esa Institución dispondrá de nuevas líneas de telefonía móvil, evitando con
ello las restricciones de oferta a que hace referencia el ICE.
Esta Autoridad
Reguladora no encuentra qué dificultades técnicas y operativas podría tener el
ICE para que a un grupo de usuarios de la telefonía celular no se les brinde el
servicio de telecomunicaciones por medio de voz, debiendo hacerse mención del
oficio 6000-2732-2007 del 7 de agosto del 2007, en el que el ICE afirma que “en
este momento y bajo las condiciones de prestación actuales del servicio de
Internet Celular, es técnicamente factible bloquear el tráfico de voz y de
mensajes de texto de un servicio móvil” (Expediente ET-131-2007, folio 52). La
única dificultad explícitamente enunciada por el ICE pareciera estar asociada a
un problema de facturación, el cual podría ser resuelto si mensualmente en los
respectivos recibos telefónicos, a los clientes del servicio de Internet Móvil
sin acceso a voz, se les hace un crédito por la diferencia entre la tarifa
básica celular (¢2.900,00) y el costo de la disponibilidad del servicio
calculado por ARESEP (¢1.296,00).
Las tarifas
básicas calculadas por esta Autoridad Reguladora incluyen en primer término el
costo de la respectiva disponibilidad del servicio, lo que implica la capacidad
de reconocimiento de un terminal de usuario por parte de la red a fin de que
ese terminal pueda trasegar tanto tráfico (voz o datos) entrante como saliente
a la red. En ese sentido, dicha disponibilidad corresponde a los costos
relacionados con la disposición de los equipos de red y las radiobases de la
red móvil necesarios para que un cliente pueda ser localizado y estar
disponible dentro de la red. Adicionalmente dentro de la tarifa básica se
incluye el costo de una cantidad limitada de tráfico saliente, si se trata de
un servicio de voz, o el costo de un tráfico promedio cuando lo que se
considera es un servicio de transmisión de datos. Lo anterior significa que a
diferencia de lo planteado por el ICE, las tarifas básicas fijadas por ARESEP
no se limitan al costo de acceso al servicio, en este caso de telefonía móvil.
Efectivamente en
el cálculo de la tarifa del servicio de Internet Móvil sin acceso a voz, no se
considera el costo de oportunidad que representan los ingresos que recibe el
ICE, por concepto de los minutos de conversación en exceso al consumo mínimo,
incluido en la respectiva tarifa básica. A pesar que de acuerdo con lo que
establece la Ley 7593, el criterio que debe seguirse para la determinación de
las tarifas de los servicios públicos, entre ellos los de telecomunicaciones,
es el principio de servicio al costo y no el monto de los ingresos que
eventualmente deja de percibir el ICE por la prestación de un servicio en vez
de otro, es importante tomar en cuenta que en lugar de dichos ingresos por
consumo en exceso, el ICE recibirá un ingreso por la utilización promedio del
servicio de Internet Móvil sin acceso a voz, monto que se consideró para
efectos de la determinación de la tarifa respectiva. Ese ingreso será recibido
por la empresa telefónica, independientemente de que los clientes incurran o no
en la citada utilización promedio del servicio.
Tal y como lo
señala el ICE, la tarifa que plantea esta Autoridad Reguladora surgió como
resultado de la gestión de un cliente en particular y no de un estudio de
mercado. Con respecto a dicho argumento es necesario aclarar que precisamente
con motivo de la solicitud de la tarifa para el servicio de Internet Móvil en
la resolución RRG-6351-2007 del 19 de febrero del 2007 se le indicó al ICE “que
en un plazo de seis meses deberá presentar ante esta Autoridad Reguladora un
estudio de demanda del servicio de Internet Móvil”. A la fecha, el citado
estudio de mercado, que podría resultar de gran utilidad en el caso de la
actual fijación tarifaria, no ha sido presentado por el ICE.
Por otra parte,
el hecho de que por el momento sólo exista un único cliente demandando el
servicio implica, que su prestación no causará la restricción en la oferta de
servicios de telefonía móvil mencionada por el ICE, ni tampoco se convertirá en
una amenaza al equilibrio financiero del Sector Telecomunicaciones. Dicho
equilibrio financiero, por lo demás, no pareciera que esté amenazado, dados los
resultados que acuerdo con la contabilidad del ICE ha obtenido dicho Sector
durante los primeros seis meses de este año: un excedente de operación por
valor de ¢44.434 millones, que supera en un 55% el resultado logrado el año
anterior (¢28.586 millones), durante el mismo período de tiempo.
III.—Que de
conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con
el mérito de los autos, en el caso del servicio Internet Móvil sin acceso a
voz, lo procedente es fijar las tarifas y las condiciones de prestación del
servicio, tal y como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5° inciso b)
57, incisos c) y g) de la Ley Nº 7593, 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP,
Reglamento a la Ley Nº 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley
General de la Administración Pública.
EL REGULADOR
GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar para el
servicio Internet Móvil sin acceso a voz, las siguientes tarifas:
ICE:
SERVICIO DE INTERNET MOVIL SIN
ACCESO A VOZ* TARIFA PLANA MENSUAL MÁXIMA1 (en colones) |
|
MODALIDAD DEL SERVICIO |
TARIFA |
Geolocalización ámbito nacional |
4.684,00 |
Internet Móvil |
¢4.796,00 |
Depósito de garantía |
Una mensualidad |
* El servicio incluye además la posibilidad de que el
usuario pueda enviar y recibir mensajes de texto.
____________
1 Como
tarifas mensuales máximas, la aplicación de las tarifas fijadas estará sujeta a
las siguientes condiciones:
a. Las
tarifas del servicio Internet Móvil sin acceso a voz constituyen precios
máximos lo que implica que pueden ser reducidas por el ICE en cualquier
momento, de acuerdo con las variaciones y condiciones del mercado.
b. El ICE
deberá notificar a la ARESEP sobre la reducción de las tarifas, previo a su
aplicación.
c. La
aplicación de un precio máximo y su respectiva reducción se encuentra sujeta a
que el ICE mantenga la misma estructura de costos del servicio y los mismos
niveles de calidad y sobresuscripción establecidos para el servicio Internet
Móvil sin acceso a voz.
d. En ningún
caso el ICE reducirá las tarifas, a niveles que no le permitan cubrir los
costos de la prestación del servicio.
e. En el
caso de aplicar una reducción tarifaria que se ajuste a lo dispuesto en los
puntos anteriores, las nuevas tarifas se constituyen en los nuevos precios
máximos, por lo que cualquier incremento de dichas tarifas requerirá que se
cumpla con el procedimiento establecido en el artículo 36 de la ley 7593.
f. En caso
de promociones temporales, éstas deberán efectuarse por períodos máximos de 15
días naturales, durante los cuales el ICE podrá efectuar reducciones en sus
tarifas sin que el nuevo precio se constituya en el nuevo tope. Adicionalmente
se deberá notificar a este ente Regulador, previo a la aplicación de la
promoción indicando los nuevos precios y el periodo de la misma.
II.—Establecer para el servicio Internet Móvil sin acceso a voz, las
siguientes condiciones de prestación del servicio:
1. Condiciones
generales de prestación del servicio
a. Descripción
del servicio
El Servicio Internet Móvil sin acceso a voz,
permite la transferencia de datos a través de la red móvil mediante el estándar
GPRS (General Packet Radio Service), posibilitando dos tipos acceso, el
denominado WAP (Wireless Application Protocol) que permite la visualización de
un formato comprimido de páginas WEB en la pantalla del terminal móvil y el uso
del terminal móvil como módem (modulador/demodulador) para el acceso a Internet
u otras redes a través de una computadora.
El acceso a estos servicios depende de las
características técnicas del terminal móvil ya que éstos deben soportar la
posibilidad de conexión utilizando el protocolo GPRS, existiendo terminales que
únicamente permiten el acceso mediante WAP y otros que permiten tanto el acceso
WAP como la conexión con un computador actuando como módem.
El cliente se compromete a no realizar directa o
indirectamente una explotación comercial de los servicios a los que tiene
acceso, salvo el establecimiento de un contrato de administración de servicios
de telecomunicaciones entre el ICE y el cliente, en el entendido de que las
tarifas que el administrador cobre a sus clientes deberán ser aprobadas por la
ARESEP.
b. Requerimientos
para la prestación del servicio.
El cliente será responsable de la adquisición,
instalación y actualización del software y equipo necesario para acceder al
servicio.
El cliente podrá contar con el Servicio Internet
Móvil sin acceso a voz, siempre y cuando el terminal pertenezca a la tecnología
GSM y soporte el protocolo GPRS.
Asimismo, el cliente debe mantener y operar el
equipo terminal de forma adecuada lo que permitirá una correcta utilización del
servicio.
c. Requerimientos
para la navegación a través del equipo Terminal.
La lista de los terminales aptos para el servicio
Internet Móvil sin acceso a voz se encuentra a disposición en el Sitio Web
www.grupoice.com. Esta lista es actualizada periódicamente. Además, en la
descripción que se realiza de este servicio en dicho Sitio Web se aclara la
condición que debe tener el Terminal (GSM/GPRS) para hacer uso del mismo. Los
terminales que no se encuentren en dicha lista, pueden presentar programaciones
de otras redes diferentes a las del ICE, lo que puede ocasionar no tener acceso
a alguno(s) servicio(s).
d. Requerimientos
para la navegación a través de la computadora:
i. Windows
98 segunda edición en adelante.
ii. Procesador
de 400 MHz como mínimo.
iii. Memoria
RAM de 128 MB.
iv. Disco
Duro, lo que requieran los controladores, aproximadamente 60 MB.
v. Conexión
con el Terminal, que la computadora cuente con un puerto disponible para
realizar la conexión según el Terminal, puede ser con: infrarrojo, bluetooth,
cable USB o serial.
vi. Contar
con los drivers del cable y/o del teléfono.
e. Configuración
del servicio
El ICE configurará sin cargos adicionales, los
terminales homologados de los clientes que suscriban el servicio de Internet
Móvil sin acceso a voz, mediante sus centros de gestión, agencias, telegestión
entre otros.
f. Puntos
de venta y atención de clientes
Para activación del servicio: Centro Asistencia Cliente Celular 193,
Agencias Telefónicas.
Información y atención de incidencias: Centro Asistencia Cliente Celular 193 y
Agencias Telefónicas.
g. Centro
de telegestión 193
El ICE dispondrá en la configuración del centro de
telegestión 193, de al menos una opción específica para el acceso directo a la
realización de trámites, consultas, solicitudes y demás situaciones
relacionadas con la prestación del servicio Internet Móvil sin acceso a voz.
h. Requerimientos
del terminal móvil
Para obtener este servicio el cliente deberá
disponer de un terminal móvil homologado que soporte las conexiones a
plataformas GPRS, en el entendido que los diferentes modelos del mercado
ofrecen características específicas relacionadas con la utilización simultánea
del servicio de voz y de datos, así como la cantidad de canales que puede tomar
en forma simultánea para la recepción y envío de archivos.
2. Obligaciones
del ICE
a. Ofrecer
el servicio en forma continua durante las 24 horas, los 365 días del año (Salvo
las excepciones indicadas en el presente documento).
b. Configuración
del equipo terminal del cliente cuando el cliente lo requiera.
c. Brindar
la información de la dirección IP y el nombre del punto de acceso (APN) para la
configuración técnica del terminal, necesario para acceder al servicio.
d. Facturación
del servicio con las tarifas vigentes.
e. Mantenimiento
y reparación de los equipos propiedad del ICE.
f. La
atención de averías no incluirá los problemas del equipo terminal propiedad del
cliente.
g. Garantizar
al cliente del servicio de Internet Móvil sin acceso a voz, el cumplimiento de
los indicadores de calidad y los niveles de sobresuscripción especificados en
el presente Pliego Tarifario.
h. Mantener
registros históricos de los reportes de averías de cada uno de los clientes,
por un plazo no menor a 12 meses.
3. Facultades
del ICE
a. Interrumpir
temporalmente la prestación del servicio, previa comunicación a los clientes
con una antelación de al menos 24 horas, en razón de la eventual necesidad de
efectuar operaciones de mantenimiento, reparación, actualización o mejora del
servicio o de la infraestructura a través de la cual lo presta.
b. Mejorar
las presentes condiciones y/o cualesquiera otras condiciones de prestación del
servicio a fin de adaptarlos a la evolución del mercado de las
telecomunicaciones, los sistemas, infraestructura, o contenidos relacionados
con el servicio.
c. Suspender
o cancelar total o parcialmente la prestación del servicio en el caso de que el
cliente incluya datos falsos o incorrectos en la solicitud del servicio, y/o
que el ICE tenga indicios razonables de que a través del servicio pudieran
llevarse a cabo actividades ilícitas, ilegales como:
i. Cualquier
forma de violación de los derechos de terceros.
ii. Actuaciones
(incluyendo la introducción de virus o similares) que provoquen o puedan
producir daños, alteraciones y/o sobrecargas no autorizadas de: los contenidos,
los servicios prestados por el ICE o por terceros, los equipos y/o programas
informáticos incluidos los archivos y documentos que contengan, ya sean del ICE
o de otros clientes.
iii. Alterar
o intervenir por medios fraudulentos, páginas Web personales o correos
electrónicos o sistemas de otros usuarios o terceros sin autorización de los
mismos.
iv. Remitir
mensajes utilizando una identidad falsa y/o camuflar en manera alguna el origen
del mensaje.
v. Enviar
comunicaciones electrónicas no solicitadas expresamente por sus destinatarios o
no previa y expresamente autorizados por los mismos.
vi. Enviar
comunicaciones electrónicas con carácter masivo y/o repetitivo tipo spam
(correo electrónico no deseado como publicidad, cadenas de mensajes).
vii. Publicar,
divulgar, enviar, anunciar o distribuir directamente o a través de enlaces
(links), cualquier material, asunto o información con contenidos ilegales,
obscenos, pornográficos, violentos, abusivos, difamatorios, xenófobos,
degradantes, engañosos, contrarios a la ley, a la moral o al orden público, que
induzcan o hagan apología de prácticas peligrosas, violentas, de riesgo o
nocivas para la salud, se encuentren protegidos por derechos de propiedad
intelectual y/o industrial de terceros o vulnerar los derechos a la intimidad
personal y familiar y/o el derecho a la propia imagen, sin que el cliente haya
obtenido de manera previa, escrita y legítima autorización de su titular.
4. Facturación
y cobro
a. Tarifa
mensual plana (no hay cargos por consumo u horas de uso)
La facturación de la tarifa mensual del servicio
Internet Móvil sin acceso a voz, por parte del ICE, se hará de conformidad con
las tarifas vigentes establecidas por la ARESEP.
La tarifa básica mensual del servicio Internet
Móvil sin acceso a voz será cargada al recibo del servicio telefónico
consignado entre el cliente y el ICE, de forma tal que mensualmente se
especifique el detalle las características del servicio contratado y el cargo
mensual, en forma independiente de los demás cargos del servicio.
b. Nuevos
servicios
Los nuevos servicios pagarán la tarifa básica
mensual proporcional a los días del período cíclico de facturación en que
efectivamente estuvo disponible el servicio.
c. Retiro
temporal del servicio
Los clientes tienen derecho a solicitar la
suspensión temporal de sus servicios telefónicos. Esta se hará efectiva en el
momento que el cliente lo solicite. Durante el tiempo que se mantenga esta
condición se le facturará la tarifa básica completa y cualquier otro cargo
adicional que tuviera el cliente.
d. Retiro
definitivo a solicitud del cliente
El cliente podrá suspender o retirar en cualquier
momento el servicio Internet Móvil, previa comunicación al ICE.
5. Condiciones
de calidad
La prestación del servicio de Internet Móvil sin
acceso a voz estará sujeta a las mismas condiciones de calidad, en la
prestación del servicio, aplicadas actualmente para el servicio de Internet
Móvil, disponible para los abonados con acceso al servicio de voz, exceptuando
lo referente al servicio de geolocalización, para el cual no se aplicarán los indicadores
relativos al tramo internacional. Las citadas condiciones de calidad se
detallan a continuación:
Indicadores de calidad Internet Móvil sin acceso a voz |
||
Indicador de calidad |
Tramo nacional |
Tramo internacional (f) |
Nivel máximo de sobresuscripción |
1:1 |
1:1 |
Ancho de banda de la conexión (a) |
42 kbps |
42 kbps |
Latencia (b) |
Inferior a 100 ms |
Inferior a 200 ms |
Pérdida de paquetes (b) |
Inferior al 10% |
Inferior al 5% |
Disponibilidad del servicio |
Mayor a 99.5% |
Mayor a 99.5% |
Porcentaje máximo de ocupación de los enlaces (c) |
Igual o inferior al 80% |
Igual o inferior al 80% |
Velocidad de transferencia (d) (e) |
Mayor o igual a 17 kbps |
Mayor o igual a 17 kbps |
(a) Varía dependiendo del equipo
terminal, de la distancia de las radiobases, de posibles interferencias, entre
otros.
(b) Los indicadores de latencia y pérdida de paquetes
experimentados por los clientes o usuarios al acceder a Internet corresponden a
la sumatoria de los parámetros indicados para el tramo nacional más el tramo
internacional.
(c) Corresponde a la ocupación efectiva de los enlaces
para la hora de máximo tráfico de la red. El tráfico de los servicios GPRS,
deberá ser enrutado únicamente a través de los enlaces internacionales
asociados a los servicios Acelera Empresarial y Corporativo (simétricos).
(d) La velocidad de transferencia es el desempeño
obtenido o percibido por parte de los clientes en cada sesión (por ejemplo:
navegación o transferencia de archivos).
(e) La evaluación de la velocidad de transferencia se
realizará en condiciones de máxima utilización del enlace comprendiendo el
envío y recepción de archivos. Siempre y cuando el cliente se encuentre dentro
de las áreas de cobertura de los servicios móviles especificadas por el ICE.
(f) Estos indicadores no aplican en el caso del servicio
de geolocalización.
6. Condiciones
de medición de los indicadores de calidad
La medición de la calidad en la prestación del
servicio de Internet Móvil sin acceso a voz, mediante los indicadores referidos
con anterioridad, deberá efectuarse bajo las siguientes condiciones:
a. Todas
las mediciones de indicadores de calidad deberán ser obtenidas dentro del rango
de la hora de máximo tráfico y las dos horas adyacentes a ésta.
b. El
indicador de latencia se medirá bajo las siguientes condiciones:
i. Utilizando
una aplicación de rastreo de paquetes (tracert, traceroute) que permita obtener
la información relativa al número de saltos (equipos por los que pasa la
información) necesarios para alcanzar un destino y el tiempo que tomó el
paquete de prueba en llegar a cada salto.
ii. Las
aplicaciones de rastreo normalmente envían tres paquetes de prueba con lo que
se obtienen tres tiempos diferentes por cada salto, el indicador de latencia se
obtendrá del promedio simple de los tres tiempos medidos, para las direcciones
IP utilizadas en el proceso de pruebas.
iii. Las
direcciones IP (o URL’s) utilizadas en el proceso de prueba como destino
deberán corresponder a sitios WEB tales como:
• www.google.com
• www.microsoft.com
• www.yahoo.com
• Demás
sitios acordados entre el ICE y la Autoridad Reguladora.
iv. La
latencia en el tramo nacional corresponderá al promedio simple del tiempo que
tardan los paquetes de prueba en llegar hasta el servidor interno del ICE que
realiza la conexión con el enlace Internacional.
v. La
latencia en el tramo internacional corresponderá al promedio simple del tiempo
que tardan los paquetes de prueba en llegar hasta los servidores destino de la
prueba, indicados en el punto iii, menos el resultado de latencia en el tramo
nacional.
vi. Durante
la prueba no deberán existir en ejecución otras aplicaciones que consuman ancho
de banda (WEB Browser, Chat, entre otros).
c. El
indicador de pérdida de paquetes deberá ser obtenido mediante el monitoreo de
los enlaces del tramo nacional e internacional. El ICE deberá remitir
mensualmente a esta Autoridad Reguladora los resultados y condiciones
específicas de medición de este indicador.
d. El
indicador de disponibilidad se obtiene de la diferencia entre el tiempo mensual
total de operación del sistema menos los tiempos de interrupciones del
servicio. El ICE deberá remitir mensualmente a esta Autoridad Reguladora los
resultados y condiciones específicas de medición de este indicador, así como el
desglose de interrupciones con sus respectivas causas y duración.
e. El
indicador de ocupación de enlaces deberá ser obtenido mediante el monitoreo de
los enlaces del tramo nacional e internacional. El ICE deberá remitir
mensualmente a esta Autoridad Reguladora los resultados y condiciones
específicas de medición de este indicador, incluyendo como mínimo la siguiente
información:
i. Nombre o
identificador del enlace internacional de salida, con sus respectivas
direcciones IP.
ii. Capacidad
por enlace en operación a la fecha de medición.
iii. Ocupación
por enlace.
iv. Porcentaje
de ocupación total.
f. El
indicador velocidad de transferencia se medirá bajo las siguientes condiciones:
i. Se
deberán realizar seis tipos de mediciones independientes, a saber:
• Enlace
descendente local (tramo nacional)
• Enlace
ascendente local
• Bidireccional
(descendente y ascendente simultáneos) local
• Enlace
descendente internacional
• Enlace
ascendente internacional
• Bidireccional
(descendente y ascendente simultáneos) internacional.
ii. Para las
mediciones de enlace descendente y ascendente nacional, el ICE deberá disponer
de servidores que permitan la descarga y envío de información, cuyas
direcciones IP (y demás directivas de seguridad como nombre de usuario y
password) deberán ser remitidas a la ARESEP para las pruebas de campo que
realiza este Ente Regulador. Adicionalmente la ARESEP podrá disponer de otros
servidores locales para estas pruebas.
iii. Para las
mediciones del enlace descendente, ascendente internacionales, las direcciones
IP (o URL’s) utilizadas en el proceso de pruebas deberán corresponder a sitios
WEB tales como:
• www.microsoft.com
• www.intel.com
• www.download.com
iv. El dato
de la velocidad real de los sentidos ascendente, descendente deberá ser
obtenido a través de equipos especializados que realicen la medición de
velocidad en las capas IP del servicio, o por medio software que realice esta
medición a través del protocolo estándar de Internet SNMP (Simple Network
Management Protocol o Protocolo Simple de Administración de Red).
v. Los
equipos y software utilizados en las mediciones serán acordados entre el ICE y
la Autoridad Reguladora.
vi. En ningún
caso el dato de la velocidad real de los sentidos ascendente, descendente, se
obtendrá de las páginas WEB internacionales de medición de ancho de banda.
vii. Durante
la prueba no deberán existir en ejecución otras aplicaciones que consuman ancho
de banda (WEB Browser, Chat, entre otros), no contempladas dentro del proceso
de medición.
7. Adecuación
de las tarifas por deficiencias en la calidad del servicio
a. Para el
caso de saturación de los enlaces y pérdida de paquetes, se tomará la
diferencia entre el valor umbral establecido y el dato obtenido de la medición
real de un mes en particular, la cual será aplicada al costo de transporte
nacional o internacional, según corresponda. Lo anterior con el propósito de
definir la nueva tarifa mensual que se aplicará a la totalidad de clientes del
servicio Internet Móvil, hasta tanto el ICE asegure que la ocupación de los
enlaces se encuentra dentro de los umbrales establecidos para estos
indicadores.
b. Para el
caso de los indicadores de disponibilidad, latencia y velocidad de
transferencia, debido a la particularidad de los estudios para estos
indicadores, la ARESEP establecerá las condiciones de adecuación de las tarifas
de los clientes afectados, en forma proporcional a las diferencias de las
mediciones de estos indicadores con respecto a los valores umbrales.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los
recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de
revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a
quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán
interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de
revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días
contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de
los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1
vez.—(Solicitud Nº 20025).—C-470045.—(89358).
Resolución RRG-7284-2007.—San José, diez horas del veintisiete de setiembre
de dos mil siete. (Expediente ET-141-2007)
Solicitud de
Ajuste Tarifario presentada por Líneas del Atlántico Ltda., Concesionaria de La
Ruta 701, Descrita como, San José - Siquirres.
Resultando:
I.—Que el 26 de julio de 2007, ante la Autoridad Reguladora, el señor Jorge
Eduardo Solano Zúñiga, representante de Líneas del Atlántico Ltda., presentó
solicitud tarifaria para la ruta Nº 701, descrita como: Nº 701: San José –
Siquirres (Servicio Regular) y Nº 701 SD: San José – Siquirres (Servicio
Directo) y Nº 701: San José – Siquirres por Turrialba, Casos Emergencia.
II.—Que Líneas
del Atlántico Ltda., es concesionaria de las Rutas Nº 701: San José – Siquirres
(Servicio Regular) y Nº 701 SD: San José – Siquirres (Servicio Directo), según
acuerdo en artículos Nº 18 y 19 de la sesión extraordinaria 026-2000 de la
Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, del 28 de agosto de 2000.
III.—Que por
oficio número 506-DITRA-2007 del 6 de agosto de 2007 (folios 84 a 86,
ET-141-2007), la Dirección de Servicios de Transportes le previno al
solicitante la documentación faltante, confiriéndosele un plazo de diez días
hábiles, para su cumplimiento.
IV.—Que el 21 de
agosto de 2007 el petente envía la información solicitada.
V.—Que con oficio
número 560-DITRA-2007, fechado 28 de agosto de 2007 (folio 104), se le otorgó
admisibilidad a la solicitud de modificación tarifaria.
VI.—Que en la
presente petición, la empresa, solicitó un incremento promedio del 30,15% sobre
las tarifas vigentes para la ruta 701. Estas tarifas son las fijadas en la
fijación nacional, aprobada por medio de la resolución RRG-5998-2006 del 29 de
setiembre de 2006 y publicada en La Gaceta Nº 203 del 24 de octubre de
2006.
VII.—Que durante
el plazo transcurrido, desde el ingreso de esta solicitud tarifaria, hasta la
realización del presente análisis, la Autoridad Reguladora resolvió la
“Fijación Nacional de Transporte Remunerado de Personas, Modalidad Bus, Buseta,
Microbús, gestionada por acción directa del MOPT, por efecto del aumento en las
principales variables de costo de la actividad” y en la misma se le otorgó un
incremento del 6,5%, a esta ruta. Por lo señalado, se comparó nuevamente la
tarifa solicitada por la empresa contra la tarifa vigente, la cual resultó de
la fijación indicada y según resolución número RRG-7037-2007 del 24 de agosto
del año 2007.
VIII.—Que la
convocatoria a la audiencia pública se fijó para el 17 de setiembre del 2007, a
las diecisiete horas, para realizarse en el Colegio Experimental Bilingüe de
Siquirres (Casa de la Cultura). Dicha convocatoria se efectuó por medio de los
periódicos Al Día y La Extra, del 30 y 31 de agosto de 2007, respectivamente
(folios 106 y 107) y en el diario oficial La Gaceta Nº 172 del 7 de
setiembre de 2007 (folio 111).
IX.—Que según lo
indicado en el Informe de Instrucción, no se presentaron posiciones.
X.—Que La
audiencia se realizó a las diecisiete horas del 17 de setiembre del 2007, en el
Colegio Experimental Bilingüe de Siquirres (Casa de la Cultura), donde fue
expuesta la solicitud tarifaria por parte de la empresa.
XI.—Que la
referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes,
de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 618-DITRA-2007, del 24 de
setiembre de 2007, que corre agregado al expediente.
XII.—Que en los
procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del Oficio 618-DITRA-2007, arriba citado, que sirve de sustento a la
presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
1) Para al
análisis de la solicitud tarifaria que aquí se resuelve, los técnicos de la
Dirección de Servicios de Transporte, de la Autoridad Reguladora, utilizaron el
modelo desarrollado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT),
actualizando a la fecha de celebración de la audiencia pública, 17 de setiembre
del año 2007, (según disposición emanada por la Junta Directiva de la Autoridad
Reguladora según acuerdo 004-015-2004, artículo 6 del acta de la sesión
ordinaria 015-2004, del 24 de febrero de 2004), el precio vigente del diesel ¢
427/litro (precio consumidor final), fijado por la Autoridad Reguladora en la
resolución RRG-6908-2007 de las 9:00 horas del día 8 de agosto de 2007 y
publicado en La Gaceta Nº 158 del día 17 de agosto del presente año;
además se actualizó el tipo de cambio, ¢520,68 considerando el precio de venta
del dólar con respecto al colón; también se actualizaron los salarios al
segundo semestre del año 2007, y los cánones 2007, de la Autoridad Reguladora y
del Consejo de Transporte Público.
Sobre el modelo desarrollado por el MOPT
2) Volúmenes
de pasajeros movilizados (Demanda): La demanda que presenta la empresa es
del período Junio 2006 – Mayo 2007 y corresponde a un pasaje bruto de 39.891
pasajeros promedio por mes. A esta, se le restan 679,14 pasajeros equivalentes
por adulto mayor y se obtiene una demanda neta promedio mensual de 39.212
pasajeros. Para este cálculo de adulto mayor, la empresa aplica el porcentaje
de 1,7% previsto en el modelo para las rutas interurbanas medias y largas.
Esta demanda bruta es mayor en un 38,14 % que la
contemplada en el último estudio tarifario que se le realizó a esta empresa, en
setiembre de 2002, que consistió en 28.875,36 pasajeros como demanda bruta
promedio mensual (RRG-2775-2002, ET-92–2002).
Por otra parte, considerando los reportes
estadísticos más recientes, remitidos por la empresa a esta Autoridad
Reguladora (RA-063), tenemos una demanda bruta para el período Agosto 2006 –
Julio 2007 de 40.369 pasajeros promedio mensuales, que resulta un 39,80% mayor
a la demanda usada en el 2002, y es la demanda que se considerará en este
estudio.
A la demanda de pasajeros antes mencionada, se le
rebaja la cantidad equivalente de adultos mayores transportados mensualmente,
cuyo dato se obtiene al promediar los tiquetes reportados por la empresa y
recibidos por esta Dirección durante el período comprendido de febrero 2002 a
junio de 2006. El promedio mensual calculado, eliminando los datos no
presentados a tiempo, fue de 229,43 pasajeros equivalentes por subsidio de
adultos mayores, que constituye un 0,56% de la demanda de pasajeros mensual
bruta total.
3) Carreras:
Las carreras autorizadas para la ruta concesionada a Líneas del Atlántico
Ltda., fueron aprobadas por medio del Acuerdo Nº 19 de la Sesión 3294 del 29 de
marzo de 1999, de la Comisión Técnica de Transportes (folio 16, ET-141-2007).
Con base en lo anterior, la Ruta 701, en su
modalidad de servicio regular y servicio directo, tiene autorizadas 411,67
carreras mensuales como promedio.
Según las estadísticas aportadas en el estudio de
la empresa, que corresponden al período junio 2006 a mayo 2007 (folio 08,
ET-141-2007), esta brinda en promedio 423,3 carreras mensuales. En el período
más actualizado de agosto 2006 a julio 2007, se reportan 422,2 carreras.
Para el análisis de las carreras se toma en cuenta
el siguiente criterio:
a) Si la
empresa brinda menos carreras que las autorizadas, se consideran las carreras
que brinda la empresa.
b) Si la
empresa brinda más carreras que las autorizadas, se consideran las carreras
autorizadas y el exceso no se considera.
De acuerdo con lo expuesto, para efectos del presente
estudio, se usará el dato de 411,67 carreras promedio mensuales.
4. Distancia:
En el presente análisis se consideran las distancias medidas por esta Dirección
utilizando el GPS (Sistema de Posicionamiento Geográfico). En el expediente
RA-063 se presenta el Acta de Inspección con el detalle de todas las mediciones
efectuadas.
La distancia por carrera, para la ruta Nº 701,
validada y usada en este estudio es de 195,5 Km. entre San José y Siquirres. La
distancia usada por el operador en su estudio tarifario es de 200,2 Km. que
implica una diferencia de 4,7 Km. por carrera.
5) Flota:
La flota autorizada para Líneas del Atlántico Ltda., para operar la ruta 701 SR
y 701 SD es de 8 unidades, según artículo Nº 3.2.9. de la sesión ordinaria
32-2007 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público.
La edad media de esta flota es de 1,88 años, lo
que equivale a una unidad modelo 2005. Esta edad media es menor que el plazo de
las concesiones, establecido por el MOPT, que es de siete años.
La capacidad promedio de la flota según el Consejo
de Transporte Público es de 55 pasajeros por viaje, y de acuerdo con el dato de
demanda (40.369 pasajeros por mes) y carreras (411,67 carreras mensuales)
utilizados por la Autoridad Reguladora en la corrida del modelo econométrico,
la empresa transporta 49,03 pasajeros por viaje lo que corresponde a una
ocupación promedio por unidad de un 89,14%.
Para verificar la propiedad, años modelo y números
de placa de las unidades reportadas por la empresa en su solicitud tarifaria,
se consultó la base de datos del Registro de la Propiedad, encontrando que
todas las unidades están registradas a nombre de Líneas del Atlántico Ltda.
También, se revisó la base de datos de la empresa
RITEVE S y C, S. A., (Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y se comparó con la
información suministrada por la empresa en el ET-141-2007, sobre el estado
mecánico de las unidades con que brinda el servicio. El resultado es que todas
las unidades tienen la Revisión Técnica vigente.
Por otra parte, se cotejaron las placas de la
flota autorizada, con el listado de placas de buses que fueron adjudicados por
parte del Ministerio de Educación Pública (MEP) para brindar el servicio de
transporte de estudiantes, y que fue publicado en La Gaceta Nº 16 del 23
de enero de 2007; determinando que ninguna de las 8 unidades autorizadas se
encontraban dentro del citado listado.
Por último, no se encontró ninguna de las unidades
del concesionario con anomalías, en el cotejo efectuado al listado de placas
adulteradas del Registro Público.
6. Precio
de un vehículo nuevo: Hasta antes de la presente fijación, y de acuerdo con
los lineamientos del modelo tarifario, la ruta Nº 701 se estratifica como
interurbana larga, por tener una distancia registrada de 200,2 Km. por carrera
(100,1 Km. por viaje), con un valor de autobús asignado de $140.000; no
obstante, con la nueva medición de trayectos efectuada por los técnicos de esta
Autoridad Reguladora, según se indica en el punto 2.3 anterior, esta distancia
bajó a 195,5 Km. por carrera, equivalente a 97,75 Km. por viaje, lo que implica
que ahora le correspondería un tipo de autobús interurbano corto, con un valor
de $ 91.200; ante esta circunstancia, y considerando que la empresa ya tiene
las inversiones realizadas con unidades del tipo interurbano largo, la
recomendación técnica más objetiva que se estima en este caso, es mantener para
esta oportunidad, el reconocimiento de ese valor en el análisis tarifario, pero
hacer la prevención de que conforme se vaya sustituyendo la flota en el futuro,
independientemente de lo que la empresa adquiera o le sea autorizado, las
nuevas unidades solo se reconocerán tarifariamente al valor del tipo
interurbano corto. En consecuencia, para el tipo de cambio del colón con
respecto al dólar considerado en este estudio, corresponde un valor de autobús
de ¢ 72.895.200.
7) Resultado
estructura general de costos: El resultado de la aplicación del modelo
tarifario para la ruta 701 indica que requiere en su tarifa un incremento del
12,23%.
8) Tarifa
por corredor común: La empresa solicita “hacer los ajustes tarifarios
pertinentes para restablecer el equilibrio tarifario dentro del corredor
señalado…”. Sin embargo, dado que ninguna de las rutas citadas, con excepción
de la 736-747, tiene tarifa fraccionada a Siquirres, no aplica ningún ajuste
por criterio de corredor común con la ruta 701. En el caso de la 736-747, el
fraccionamiento tarifario por analizar sería el ramal Guápiles – Siquirres,
pero la ruta 701 no tiene tarifa fraccionada para Guápiles, por lo tanto en ninguno
de los casos, aplica hacer modificaciones tarifarias por criterio de corredor
común.
9) Sobre
el análisis de la ruta en el contexto del mercado: Según los resultados de
este análisis, existen diferencias operativas significativas entre la ruta en
análisis y los valores operativos medios de mercado o del conjunto de rutas
ubicadas en el bloque interurbano largo. La situación operativa de esta ruta
dista mucho del comportamiento del bloque de mercado (interurbano corto) donde
ha sido ubicada con base en la distancia promedio de la ruta; por tal razón,
los resultados tarifarios que arroja este análisis no han sido considerados
para valorar o fundamentar el ajuste tarifario que deba corresponder a esta
ruta.
10) Sobre
la comparación Tarifa/Índice de Precios al Consumidor (IPC) e Índice de
transporte y la tarifa nominal y real: En este análisis se muestra el
comportamiento de la tarifa de la ruta 701 servicio regular y directo operada
por la empresa Líneas del Atlántico Ltda., la cual tiene una tarifa vigente de
¢1.060 para los dos servicios, que pasaría a ¢1.190 con el modelo econométrico.
Las diferentes fijaciones se comparan con el comportamiento de los índices
general (Índice de Precios al Consumidor) y de Transporte (como componente del
IPC), y sus tendencias comparativas de crecimiento.
11) Conclusiones:
El resultado del análisis de la estructura general de costos señala un
resultado de un 12,23% como ajuste promedio en las tarifas, que es el que se
recomienda aplicar a la empresa.
II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y
de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es incrementar en 12,23%
las tarifas vigentes para las rutas Nº 701: San José – Siquirres (Servicio
Regular) y Nº 701 SD: San José – Siquirres (Servicio Directo) y Nº 701: San
José – Siquirres por Turrialba, Casos Emergencia, tal y como se dispone. Por
tanto,
Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5º, inciso f),
30, 57, incisos c) y g) de la Ley 7593, 3°, siguientes y concordantes de la Ley
3503, del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593 y, en los
correspondientes de la Ley General de la Administración Pública,
EL REGULADOR
GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar para las ruta: Nº 701, operada por la empresa Líneas del Atlántico
Ltda., las siguientes tarifas:
Número Tarifa Tarifa adulto
de ruta Descripción regular mayor
701 SR San José –
Siquirres por carretera Braulio Carrillo,
Servicio Regular 1.190 895
701 SD San José –
Siquirres por carretera Braulio Carrillo,
Servicio
Directo 1.190 895
701 San José –
Siquirres por Turrialba, Casos Emergencia 1.420 1.065
II.—Indicar a la empresa Líneas del Atlántico Ltda., que de acuerdo con el
artículo 14 c) y el 24 de la Ley 7593; así como el artículo 17 d) de la Ley
3503, está obligada a presentar la información técnica y contable que la
Autoridad Reguladora le solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que
se le formulen.
III.—Indicar a la
empresa Líneas del Atlántico Ltda., que de acuerdo con la nueva medición de trayectos
efectuada por los técnicos de esta Autoridad Reguladora, según se indica en el
punto 2.3 de este informe, la distancia por carrera bajó de 200,2 Km. a 195,5
Km., equivalente a 97,75 Km. por viaje, lo que implica que ahora le
correspondería un tipo de autobús interurbano corto, con un valor de $91.200;
ante esta circunstancia, y considerando que la empresa ya tiene las inversiones
realizadas con unidades del tipo interurbano largo, se le previene que conforme
se vaya sustituyendo la flota en el futuro, independientemente de lo que la
empresa adquiera o le sea autorizado, las nuevas unidades solo se reconocerán
tarifariamente al valor del tipo interurbano corto.
En cumplimiento
de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública,
se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de
revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria
podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo;
el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta
Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de
revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días
contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de
los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1
vez.—(Solicitud Nº 20028).—C-152480.—(89359).
Resolución RRG-7285-2007.—San José, diez horas, diez minutos del
veintisiete de setiembre de dos mil siete. (Expediente ET-142-2007).
Solicitud de
ajuste tarifario presentada por Autotransportes Caribeños S. A., concesionaria
de la Ruta 703, descrita como: San José - Limón.
Resultando:
I.—Que el 26 de julio de 2007, ante la Autoridad Reguladora, el señor Jorge
Eduardo Solano Zúñiga, representante de Autotransportes Caribeños S. A.,
presentó solicitud tarifaria para la ruta Nº 703, descrita como: Nº 703: San
José – Limón (Servicio Regular) y Nº 703 SD: San José – Limón (Servicio Directo)
y Nº 703: San José – Limón por Turrialba, Casos Emergencia.
II.—Que
Autotransportes Caribeños S. A., es concesionaria de las rutas Nº 703: San José
- Limón (Servicio Regular y Servicio Directo), según acuerdo en artículos Nº 18
y 19 de la sesión extraordinaria 026-2000 de la Junta Directiva del Consejo de
Transporte Público, del 28 de agosto de 2000.
III.—Que por
oficio número 507-DITRA-2007 del 6 de agosto de 2007 (folios 140 a 141), la
Dirección de Servicios de Transportes le previno al solicitante la documentación
faltante, confiriéndosele un plazo de diez días hábiles, para su cumplimiento.
IV.—Que el 21 de
agosto de 2007 el petente envía la información solicitada.
V.—Que con oficio
número Nº 0561-DITRA-2007 de fecha 28 de agosto de 2007 (folio 159) y el oficio
Nº 0573-DITRA-2007 de 03 de setiembre de 2007 (folio 167), se le otorgó
admisibilidad a la solicitud de modificación tarifaria.
VI.—Que en la
presente petición, la empresa, solicitó un incremento promedio del 6,25% sobre
las tarifas vigentes para la ruta 703. Estas tarifas son las fijadas en la
fijación nacional, aprobada por medio de la resolución RRG-7037-2007 del 24 de
agosto de 2007 y publicada en La Gaceta Nº 175 del 12 de setiembre de
2007.
VII.—Que durante
el plazo transcurrido, desde el ingreso de esta solicitud tarifaria, hasta la
realización del presente análisis, la Autoridad Reguladora resolvió la
“Fijación Nacional de Transporte Remunerado de Personas, Modalidad Bus, Buseta,
Microbús, gestionada por acción directa del MOPT, por efecto del aumento en las
principales variables de costo de la actividad” y en la misma se le otorgó un
incremento del 6,39%, a esta ruta. Por lo señalado, se comparó nuevamente la
tarifa solicitada por la empresa contra la tarifa vigente, la cual resultó de la
fijación indicada y según resolución número RRG-7037-2007 del 24 de agosto del
año 2007.
VIII.—Que la convocatoria a la audiencia pública
se fijó para el 24 de setiembre del 2007, a las diecisiete horas, para
realizarse en el Gimnasio de la Universidad de Costa Rica en Limón convocatoria
se efectuó por medio de los periódicos La Extra y Prensa Libre, el 04 de
setiembre de 2007, (folios 168 y 169) y en el diario oficial La Gaceta
Nº 174 del 11 de setiembre de 2007 (folio 174)..
IX.—Que según lo
indicado en el Informe de Instrucción, no se presentaron posiciones.
X.—Que La
audiencia se realizó a las diecisiete horas del 24 de setiembre del 2007, en el
Gimnasio de la Universidad de Costa Rica en Limón, donde fue expuesta la
solicitud tarifaria por parte de la empresa.
XI.—Que la
referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes,
de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 628-DITRA-2007, del 27 de
setiembre de 2007, que corre agregado al expediente.
XII.—Que en los
procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del Oficio 628-DITRA-2007, arriba citado, que sirve de sustento a la
presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
1) Para al
análisis de la solicitud tarifaria que aquí se resuelve, los técnicos de la
Dirección de Servicios de Transporte, de la Autoridad Reguladora, utilizaron el
modelo desarrollado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT),
actualizando a la fecha de celebración de la audiencia pública, 24 de setiembre
del año 2007, (según disposición emanada por la Junta Directiva de la Autoridad
Reguladora según acuerdo 004-015-2004, artículo 6 del acta de la sesión
ordinaria 015-2004, del 24 de febrero de 2004), el precio vigente del diesel ¢
430/litro (precio consumidor final), fijado por la Autoridad Reguladora en la
resolución RRG-7175-2007 del día 6 de setimbre de 2007 y publicado en La
Gaceta Nº 181 del día 20 de setiembre del presente año; además se actualizó
el tipo de cambio, ¢520,74 considerando el precio de venta del dólar con
respecto al colón; también se actualizaron los salarios al segundo semestre del
año 2007, y los cánones 2007, de la Autoridad Reguladora y del Consejo de
Transporte Público.
Sobre el modelo desarrollado por el MOPT
2) Volúmenes
de pasajeros movilizados (Demanda): La demanda que presenta la empresa es
del período Junio 2006 – Mayo 2007 y corresponde a un pasaje bruto de 66.447
pasajeros promedio por mes. A esta, se le restan 1.131 pasajeros equivalentes
por adulto mayor y se obtiene una demanda neta promedio mensual de 65.316
pasajeros. Para este cálculo de adulto mayor, la empresa aplica el porcentaje
de 1,7% previsto en el modelo para las rutas interurbanas medias y largas
cuando no existe reporte de tiquetes.
Esta demanda bruta es mayor en un 40,95% que la
contemplada en el último estudio tarifario que se le realizó a esta empresa, en
abril de 1999, que consistió en 47.139 pasajeros como demanda bruta promedio
mensual (RRG-797-1999, ET-027-99).
Por otra parte, considerando los reportes
estadísticos más recientes, remitidos por la empresa a esta Autoridad
Reguladora (RA-150), tenemos una demanda bruta para el período Agosto 2006 –
Julio 2007 de 67.034 pasajeros promedio mensuales, que resulta un 42,20% mayor
a la demanda usada en el 1999, y es la demanda que se considerará en este
estudio.
A la demanda de pasajeros antes mencionada, se le
rebaja la cantidad equivalente de adultos mayores transportados mensualmente,
cuyo dato se obtiene al promediar los tiquetes reportados por la empresa y
recibidos por esta Dirección durante el período comprendido de febrero 2002 a
junio de 2006. El promedio mensual calculado, eliminando los datos no
presentados a tiempo, fue de 381 pasajeros equivalentes por subsidio de adultos
mayores, que constituye un 0,56% de la demanda de pasajeros mensual bruta
total.
3) Carreras:
Las carreras autorizadas para la ruta concesionada a Autotransportes Caribeños
S. A., fueron aprobadas por medio del artículo Nº 10 de la Sesión ordinaria
025-2003, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público del 05 de
agosto de 2003. (folio 16, ET-142-2007).
Con base en lo anterior, la ruta 703, en su
modalidad de servicio regular y servicio directo, tiene autorizadas 656,5
carreras mensuales como promedio.
Según las estadísticas aportadas en el estudio de
la empresa, que corresponden al período junio 2006 a mayo 2007 (folio 09,
ET-142-2007), esta brinda en promedio 898 carreras mensuales. En el período más
actualizado de agosto 2006 a julio 2007, se reportan 877 carreras.
Para el análisis de las carreras se toma en cuenta
el siguiente criterio:
a) Si la
empresa brinda menos carreras que las autorizadas, se consideran las carreras
que brinda la empresa.
b) Si la
empresa brinda más carreras que las autorizadas, se consideran las carreras
autorizadas y el exceso no se considera.
De acuerdo con lo expuesto, para efectos del
presente estudio, se usará el dato de 656,5 carreras promedio mensuales.
4) Distancia:
En el presente análisis se consideran las distancias medidas por esta Dirección
utilizando el GPS (Sistema de Posicionamiento Geográfico). En el expediente
RA-150 se presenta el Acta de Inspección con el detalle de todas las mediciones
efectuadas.
La distancia por carrera, para la ruta Nº 703, validada
y usada en este estudio es de 312,0 Km. entre San José y Limón. La distancia
usada por el operador en su estudio tarifario es de 324,1 Km. lo que implica
diferencia de 12,1 Km por carrera.
5) Flota:
La flota autorizada para Autotransportes Caribeños S. A. para operar la ruta Nº
703 en sus modalidades regular, directo y emergencias es de 24 unidades, según
artículo Nº 5.8.5 de la sesión ordinaria 36-2007 de la Junta Directiva del
Consejo de Transporte Público de 17 de mayo de 2007.
La edad media de esta flota es de 2,71 años, lo
que equivale a una unidad modelo 2004. Esta edad media es menor que el plazo de
las concesiones, establecido por el MOPT, que es de siete años.
La capacidad promedio de la flota según datos del
Registro Nacional es de 58 pasajeros por viaje, y de acuerdo con el dato de
demanda (67.034 pasajeros por mes) y carreras (656,5 carreras mensuales)
utilizados por la Autoridad Reguladora en la corrida del modelo econométrico,
la empresa transporta 51,05 pasajeros por viaje lo que corresponde a una
ocupación promedio por unidad de un 88,02%
Para verificar la propiedad, años modelo y números
de placa de las unidades reportadas por la empresa en su solicitud tarifaria,
se consultó la base de datos del Registro de la Propiedad, encontrando que
todas las unidades están registradas a nombre de Autotransportes Caribeños S.
A.
También, se revisó la base de datos de la empresa
RITEVE S y C, S. A., (Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y se comparó con la
información suministrada por la empresa en el ET-142-2007, sobre el estado
mecánico de las unidades con que brinda el servicio. El resultado es que todas
las unidades tienen la Revisión Técnica vigente.
Por otra parte, se cotejaron las placas de la
flota autorizada, con el listado de placas de buses que fueron adjudicados por
parte del Ministerio de Educación Pública (MEP) para brindar el servicio de
transporte de estudiantes, y que fue publicado en La Gaceta Nº 16 del 23
de enero de 2007; determinando que ninguna de las 24 unidades autorizadas se
encontraban dentro del citado listado.
Por último, no se encontró ninguna de las unidades
del concesionario con anomalías, en el cotejo efectuado al listado de placas
adulteradas del Registro Público.
6) Precio
de un vehículo nuevo: De acuerdo con los lineamientos del modelo
tarifario, la ruta Nº 703 se estratifica como interurbana larga, por lo que
corresponde un valor de autobús de 140.000 dólares, que para el tipo de cambio
del colón con respecto al dólar considerado en este estudio (¢520,74/US dólar),
corresponde un valor de ¢72.903.600.
7) Resultado
estructura general de costos: El resultado del análisis de la estructura
general de costos señala que no se requiere de un ajuste en las tarifas de la
ruta Nº 703 operada por la empresa Autotransportes Caribeños S. A.
Sobre la comparación Tarifa/Índice de Precios al
Consumidor (IPC) e Índice de transporte y la tarifa nominal y real
8) El
comportamiento de la tarifa de la ruta 703, servicio regular y directo operada
por la empresa Autotransportes Caribeños S. A., la cual tiene una tarifa
vigente de ¢2.080 para los dos servicios, indica que la tarifa tiende a
mantenerse dentro de los rangos del Índice de Precios al Consumidor.
Conclusiones
9) El
resultado del análisis de la estructura general de costos señala que no se
requiere de un ajuste en las tarifas.
II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y
de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es mantener las tarifas
vigentes para las Rutas Nº 703: San José – Limón (Servicio Regular) y Nº 703
SD: San José – Limón (Servicio Directo) y Nº 703: San José – Limón por
Turrialba, Casos Emergencia, tal como se dispone. Por tanto,
Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5º, inciso f),
30, 57, incisos c) y g) de la Ley 7593, 3°, siguientes y concordantes de la Ley
3503, del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593 y, en los
correspondientes de la Ley General de la Administración Pública,
EL REGULADOR
GENERAL, RESUELVE:
I.—Rechazar el incremento tarifario solicitado por Autotransportes
Caribeños S. A. para la ruta Nº 703: San José - Limón, y mantener las tarifas
actualmente vigentes, aprobadas según resolución RRG-7037-2007, publicada en La
Gaceta Nº 175 del 12 de setiembre de 2007.
II.—Indicar a la
empresa Autotransportes Caribeños S. A., que de acuerdo con el artículo 14 c) y
el 24 de la Ley 7593; así como el artículo 17 d) de la Ley 3503, está obligada
a presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora le
solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen.
En cumplimiento
de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de
revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria
podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo;
el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta
Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de
revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días
contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de
los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1
vez.—(Solicitud Nº 20029).—C-118600.—(89360).
Resolución Nº RRG-7292.—San José, a las ocho y treinta horas del veintiocho
de setiembre de dos mil siete.
Solicitud de
ajuste tarifario presentada por Transportes Otto Corrales Ltda., para el servicio
público de transporte de combustible negro. Expediente ET-133-2007.
Resultando:
I.—Que el 17 de julio de 2007, ante la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, la empresa Transportes Otto Corrales Ltda., presentó
solicitud de aumento en el monto del flete vigente para el transporte de
combustibles denominados “negros”; de la siguiente manera: 49,26% para la zona
básica y 49,25% para fuera de la zona básica (folios 01-03).
II.—Que las
concesiones correspondientes fueron otorgadas por el Ministerio de Ambiente y
Energía según consta en los folios del 104 al 122.
III.—Que las
tarifas vigentes para este servicio fueron aprobadas mediante la resolución
RRG-3786-2004, publicada en La Gaceta N° 105 del 10 de agosto del 2004.
En esa oportunidad el monto del flete se fijó en ¢1,40445 para la zona básica y
¢0,04682 para fuera de la zona básica.
IV.—Que en la
presente solicitud la empresa adjunta información relativa a la declaración
jurada de que se encuentra al día en las obligaciones tributarias y cumple con
las leyes laborales (folio del 06 y 123).
V.—Que una vez
revisada preliminarmente la información suministrada por Transportes Otto
Corrales Ltda., la Autoridad Reguladora previno la falta de información,
mediante el oficio N° 720-DEN-2007 del 25 de julio del 2007 (folio 150), el
cual fue respondido mediante nota sin número de oficio del 26 de julio del
presenta año (folio 152).
VI.—Que mediante
el oficio N° 729-DEN-2007 del 31 de julio del 2007 se le otorgó la
admisibilidad a la referida solicitud (folios 153 y 154).
VII.—Que la
convocatoria a audiencia pública fue publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 156 del 15 de agosto del 2007 (folio159). También se publicó en
los diarios de circulación nacional La Nación y Al Día, ambos del 6 de agosto
de 2007 (folios 155 y 156).
VIII.—Que en el
informe de instrucción, visible en los folios 302 al 304, se indica que, de
acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 7593, artículo 36, y en el Decreto
29732-MP, artículos 50 a 56, no se presentaron oposiciones.
IX.—Que la
audiencia pública se realizó el día 11 de setiembre de 2007 a las diecisiete
horas (5:00 p.m.) en el auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos y de manera simultánea en los Tribunales de Justicia de Limón centro,
Heredia Centro, Ciudad Quesada, Liberia Centro, Pérez Zeledón y de Cartago
Centro (folios 302 al 304).
X.—Que la citada
petición tarifaria, fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía,
produciéndose el oficio 840-DEN-2007, del 28 de setiembre del 2007, que corre agregado
a los autos.
XI.—Que en los
procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del informe 840-DEN-2007 del 28 de setiembre de 2007 citado, que
sirve de base a esta resolución conviene extraer lo siguiente:
Sobre los parámetros
1. El precio
promedio de los cuatro productos transportados (búnker, emulsión, asfalto y
diésel pesado) es de ¢211,89 por litro de acuerdo con los precios vigentes al
día de la audiencia pública (resolución RRG-6908-2007 del 8 de agosto de 2007,
publicada en La Gaceta N° 158 del 17 de agosto del 2007).
2. El tiempo
de carga y descarga de combustible es de una hora con nueve minutos y cuarenta
y siete segundos (1:09:47). El tiempo de carga fue suministrado por RECOPE
mediante el oficio DDC-504-2007 del 26 de junio del 2007 (folios 94-102) y el
tiempo de descarga por el señor Otto Corrales Rojas (folio 290).
3. La
capacidad promedio del A/T (tanque del cisterna) se obtuvo de la información
suministrada por el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET).
4. El tiempo
requerido por viaje se determinó en tres horas con setenta y un minutos (3:71).
Sobre inversiones
5. Considerando
el decreto del Ministerio de Ambiente y Energía, 24813-MAE, publicado en La
Gaceta N° 243 del 22 de diciembre de 1995, se debe reconocer un vehículo
con una antigüedad no mayor a 10 años. Por lo tanto, se reconoce el valor de un cabezal modelo
2000 y una cisterna modelo 1997.
6. Debido a
que tanto el servicio de transporte de combustible limpio como de negro utilizan
el mismo tipo de equipo de oficina, se reconoce la misma inversión en equipo de
oficina, que fue aprobada por la Autoridad Reguladora para el transporte de combustible limpio
(Expediente ET-152-2006 folio 309)
Sobre la retribución al capital
7. 1. En la
petición tarifaria se solicita aplicar un rédito del 11,13%, porcentaje igual
al rédito utilizado en la última fijación que efectuó la Autoridad Reguladora
en noviembre del 2006 para el transporte de combustible limpio. Este porcentaje
se calculó utilizando parámetros con corte a agosto del año 2006.
8. Según los
cálculos de la Autoridad Reguladora, un rédito para el desarrollo de 12,95% es
aceptable para el servicio de transporte de combustible negro, dadas las
actuales condiciones económicas del país y de esta actividad.
Sobre el Análisis Financiero
9. La
Autoridad Reguladora determinó en el rubro de inversiones la suma de ¢21,0
millones, y el petente ¢26,2 millones, un monto inferior en ¢5,1 millones. La
diferencia se debe principalmente a que el tanque –remolque determinado por la
Institución es inferior en ¢5,0 millones, al calculado por el petente.
10. En el
rendimiento anual de la inversión se presenta una diferencia de menos ¢194,3
mil, entre lo estimado por la Autoridad Reguladora y el petente, lo anterior de
debe a que la inversión determinada por la Institución es inferior en ¢5,1
millones a lo solicitado por Transportes Otto Corrales Ltda.
11. Los
costos anuales totales determinado por la Autoridad Reguladora ascendieron a la
suma de ¢35,5 millones y los presentados por el petente a ¢32,8 millones, una diferencia de ¢2,7
millones, producto de lo siguiente:
• El costo
del combustible determinado por la Autoridad Reguladora fue superior en ¢3,6
millones.
• La
inversión fue menor en ¢5,1 millones.
• La
depreciación resultó inferior en ¢2,5 millones, como resultado de que la
inversión fue menor y que la vida útil fue mayor a la indicada por el
solicitante.
• La
necesidad total de la actividad determinada por la Autoridad Reguladora es de
¢38,3 millones, una diferencia con respecto a la del petente de ¢2,5 millones.
II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y,
de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es: aprobar un incremento
sobre las tarifas vigentes en el monto del flete para el transporte de
combustible negro de 22,34% para la zona básica y 22,33% para fuera de la zona
básica, tal y como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5º, inciso f),
57, incisos c) y g) de la Ley Nº 7593, 57 y siguientes de la Ley Nº 7969 y, en
los correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar el monto del flete para el transporte de combustible negro
(búnker, diesel, asfalto y emulsión), en ¢0,314 por litro para la zona básica y
en ¢0,010 por litro para fuera de la zona básica.
II.—Establecer
las siguientes ecuaciones de pago para fijar las tarifas por flete de
transporte de combustible negro:
Zona Básica: F = ¢ 1,71826 * L
Fuera de Zona
Básica: F = ¢ 1,71826 * L + ¢ 0,05728 *
(K-30) * L
Donde:
F = Flete en colones
L = Cantidad transportada en litros
K = Distancia recorrida
III.—Indicar a los prestadores del servicio de transporte de combustible
negro, que para la futura solicitud de fijación de tarifas para ese servicio,
deben:
1. Suministrar
la información contable al último nivel de detalle de su actividad.
2. Presentar
con mayor detalle el cálculo de los costos e inversiones contemplados en la
petición.
3. Adjuntar
la documentación necesaria, que respalde cada uno de los rubros incluidos en la
metodología utilizada para determinar el monto del flete para el transporte de
combustible negro. Dicha información debe ser representativa del mercado y
respaldada con tres facturas pro-forma originales que indiquen el monto, la
dirección del negocio, persona responsable y el teléfono del negocio
correspondiente.
4. Presentar
las tarjetas de circulación, la revisión de RITEVE y el registro de la
propiedad, tanto del cabezal como de la cisterna, en donde se identifique el
valor fiscal del vehículo.
IV.—Indicar al Ministerio de Ambiente y Energía y al Ministerio de Obras
Públicas y Transporte que se nota un marcado deterioro en las unidades de
transporte de combustibles negros, principalmente en las cisternas y que esto
debería llamar su atención por cuanto, se están poniendo en riesgo vidas
humanas e impactos negativos al ambiente, pues se incrementa el riesgo de
accidentes.
En cumplimiento
de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de
revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria
podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo;
el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva,
a la que corresponde resolverlos.
El recurso de
revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días
contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de
los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1
vez.—(Solicitud Nº 20025).—C-72020.—(89361).
Resolución Nº RRG-7293.—San José, a las ocho y cuarenta horas del
veintiocho de setiembre de dos mil siete.
Solicitud de
ajuste tarifario presentada por el señor German Ruiz Rodríguez, operador de la
ruta 438, descrita como: Heredia-Santo Domingo-Santa Rosa Ext. Yurusti-La
Quintana-La Pacífica-Barrio San Martín-Caserío Rincón de Ricardo. Expediente
ET-139-2007.
Resultando:
I.—Que el 26 de julio del 2007, ante la Autoridad Reguladora, el señor
German Ruiz Rodríguez, presentó solicitud tarifaria para la ruta Nº 438,
descrita como: Heredia-Santo Domingo-Santa Rosa Ext. Yurusti-La Quintana-La
Pacífica-Barrio San Martín-Caserío Rincón de Ricardo.
II.—Que la sesión
extraordinaria 26-2000, celebrada el 28 de agosto del 2000, la Junta Directiva
del Consejo de Transporte Público, renovó la concesión de operación al señor
German Ruiz Rodríguez, para brindar el servicio de transporte en la ruta 438,
descrita como: Heredia-Santo Domingo-Santa Rosa Ext. Yurusti-La Quintana-La
Pacífica-Barrio San Martín-Caserío Rincón de Ricardo.
III.—Que por
oficio número 505-DITRA-2007 / 5813 del 6 de agosto del 2007 (folios 163 a
164), la Dirección de Servicios de Transportes le previno al solicitante la
documentación faltante, confiriéndosele un plazo de diez días hábiles, para su
cumplimiento.
IV.—Que el 24 de
agosto del 2007 (folios 165 a 180) el petente envía la información solicitada.
V.—Que con oficio
número 569-DITRA-2007 / 6419, fechado 29 de agosto del 2007 (folio 181), se le
otorgó admisibilidad a la solicitud de modificación tarifaria.
VI.—Que en la
presente petición, el señor German Ruiz Rodríguez, solicitó un incremento
promedio del 25% sobre las tarifas vigentes para la ruta 438. Estas tarifas son
las fijadas en la RRG-5998-2006 de las 8:15 del 29 de setiembre del 2006,
publicada en La Gaceta 203 del 24 de octubre del 2006.
VII.—Que durante
el plazo transcurrido, desde el ingreso de esta solicitud tarifaria, hasta la
realización del presente análisis, la Autoridad Reguladora resolvió la
“Fijación Nacional de Transporte Remunerado de Personas, Modalidad Bus, Buseta,
Microbús, gestionada por acción directa del MOPT, por efecto del aumento en las
principales variables de costo de la actividad” y en la misma se le otorgó un
incremento del 6,3%, a esta ruta. Por lo señalado, se comparó nuevamente la
tarifa solicitada por la empresa contra la tarifa vigente, la cual resultó de
la fijación indicada (resolución número RRG-7037-2007 del 24 de agosto del año
2007), dando como resultado una solicitud de incremento promedio del 17,2%.
VIII.—Que la
convocatoria a audiencia pública, se publicó en los diarios Extra (folio 182) y
Prensa Libre (folio 183), el 31 de agosto del 2007. Dicha convocatoria, también
se publicó en La Gaceta Nº 172, del 7 de setiembre del 2007 (folio 186).
IX.—Que en el
Informe de Instrucción, visible a folios 192 a 194, se indica que dentro del
plazo legal estipulado para ello, presentó oposición Consumidores de Costa Rica
representado por los señores Erick Ulate Quesada y Gilberto Campos Cruz (folios
187 a 188). A continuación se resume la posición presentada:
(1) Que no se utilice en el cálculo tarifario la
distancia indicada por el concesionario porque no concuerda con la distancia
reconocida por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. (2) La demanda
del servicio presentada por el empresario, no se ajusta a lo establecido por la
ARESEP, ni concuerda con los datos aportados en los estados financieros. (3)
Revalorización del costo de los vehículos de transporte público que cuentan con
elevadores para permitir el uso por parte de personas con discapacidad. (4)
Sobre los cálculos de inflación.
X.—Que la
audiencia pública se realizó en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, el 20 de setiembre del 2007. El acta 69-2007,
correspondiente a esa audiencia, corre agregado al expediente. En la misma se
presentó el concesionario de la ruta 438, fundamentando su solicitud de
actualización tarifaria en las variables económicas que inciden en los gastos
operativos de la empresa.
XI.—Que la
referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes,
de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 634-DITRA-2007, del 28 de
setiembre del 2007, que corre agregado al expediente.
XII.—Que en los
procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del Oficio 634-DITRA-2007, arriba citado, que sirve de sustento a la
presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. Para al
análisis de la solicitud tarifaria que aquí se resuelve, los técnicos de la
Dirección de Servicios de Transporte, de la Autoridad Reguladora, utilizaron el
modelo desarrollado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT),
actualizando a la fecha de celebración de la audiencia pública, 20 de setiembre
del año 2007, (según disposición emanada por la Junta Directiva de la Autoridad
Reguladora según acuerdo 004-015-2004, artículo 6 del acta de la sesión
ordinaria 015-2004, del 24 de febrero del 2004), el precio vigente del diesel ¢
427/litro (precio consumidor final), fijado por la Autoridad Reguladora en la
resolución RRG-6908-2007 de las 9:00 horas del día 8 de agosto del 2007 y
publicado en La Gaceta Nº 158 del día 17 de agosto del presente año; además se
actualizó el tipo de cambio, ¢520,73 considerando el precio de venta del dólar
con respecto al colón; también se actualizaron los salarios al segundo semestre
del año 2007, y los cánones 2007, de la Autoridad Reguladora y del Consejo de
Transporte Público.
Sobre el modelo desarrollado por el MOPT
2. Volúmenes
de pasajeros movilizados (Demanda): La empresa utiliza en sus cálculos
tarifarios, una demanda bruta promedio mensual de 140.697 pasajeros, la empresa
no señala la cantidad de boletos de exoneración por concepto de adultos
mayores. El dato de demanda que mantiene la Autoridad Reguladora en su base de
datos, según información remitida por el Consejo de Transporte Público en el
año 2001, es de 144.029 pasajeros promedio mensual como demanda bruta para la
ruta, la empresa no justifica mediante estudio técnico, la disminución del 2,4%
presentado, razón por la cual se considera para la aplicación del modelo la
información histórica. La demanda bruta a utilizar se le rebaja la cantidad de
boletos de adulto mayor promedio remitidos a nuestra Institución según lo
estableció la resolución RRG-2594-2002 de las 8:00 horas del día 12 de abril
del año 2002 y publicado en La Gaceta N° 76 del 22 de abril del año
2002.
3. Carreras:
Las carreras fueron autorizadas, por medio de los siguientes acuerdos:
a. Acuerdo
49 de la sesión 2808 de la Comisión Técnica de Transportes del 5 de mayo de
1993 (folio 177).
b. Acuerdo 1
de la sesión 2978 de la Comisión Técnica de Transportes del 24 de mayo de 1995
(folio 45).
c. Acuerdo
15 de la sesión 2697 de la Comisión Técnica de Transportes del 19 de abril de
1997 (folio 46).
4. Esta ruta
tiene autorizadas 2.465 carreras mensuales como promedio y la empresa según las
estadísticas reportadas brinda 2.520 carreras mensuales como promedio. Para el
análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:
a. Si la
empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las
reportadas.
b. Si la
empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las
autorizadas.
5. Para el
caso en análisis, respetando el criterio expuesto, las carreras reportadas por
la empresa son superiores a las autorizadas, por lo que se consideran para la
aplicación del modelo 2.432 carreras, según se detalla en el siguiente cuadro:
CARRERAS POR MES
Descripción Empresa MOPT-CTP Pte. estudio
Heredia-Sto Domingo 1.905,27 1.863,33 1.863,33
Ext. Yurstí-La Quintana 523,64 556,11 523,64
Ext. Rincón de Ricardo 91,36 45,50 45,50
6. Distancia:
Se utilizó para el cálculo tarifario la distancia ponderada señalada por el
MOPT, 16,7 kilómetros.
7. Flota:
Mediante artículo 5.9 de la sesión ordinaria 28-2006 la Junta Directiva del
Consejo de Transporte Público, celebrada el 2 de mayo del 2006 (folios 167 a
168), autorizó al señor German Ruiz Rodríguez, una flota de 10 autobuses para
la ruta 438. Para verificar la propiedad de las unidades, se utilizó la
información proporcionada por el Registro Nacional en la dirección electrónica
www.registronacional.go.cr, de cuya revisión se constató que la unidad placa
HB-1283 está a nombre de German Ruiz Rodríguez, S.A. y al no existir
autorización expresa por parte del Consejo de Transporte Público para el
arrendamiento de la misma se tiene como política, envejecer las unidades y
reconocer los gastos variables. Como parte de nuestro análisis, las placas del
equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con
los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no
encontrándose ninguna anomalía con las placas asignadas a la ruta en estudio.
8. Resultado
estructura general de costos: El resultado de la aplicación del modelo
tarifario para la ruta 438 indica que requiere en su tarifa un incremento del
22,7%.
Sobre el análisis de la ruta en el contexto del
mercado
9. Con este
procedimiento, que utiliza funciones potenciales e indicadores de mercado, se
analizó el conjunto de variables específicas de las rutas operadas por German
Ruiz Rodríguez, dentro del contexto y comportamiento del sector del mercado,
con el cual se identifica (bloque 2), de acuerdo con las características
propias de la ruta 438, llegándose a las siguientes resultados:
10. Las
variables de las rutas se analizan con un procedimiento que utiliza funciones
potenciales e indicadores de mercado. Este procedimiento analiza la ruta dentro
del contexto y comportamiento del sector del mercado, con el cual se
identifica, de acuerdo con las características propias de la ruta 438.
11. El IPK
(índice pasajero kilómetro) de la ruta es un 8% mayor que el IPK promedio del
mercado, por lo que la ruta podría calificarse como normal.
12. Los
pasajeros por carrera de la ruta son 16% mayor que los pasajeros por carrera
del mercado en el bloque al que pertenece la ruta. Por esta razón se clasifica
como normal (del análisis existe un subestimación del 14% en las carreras)
13. Los
límites mínimo y máximo que se establecen como referencia de análisis indica
que la modificación tarifaria debe rondar entre un -30% a un 5%.
Sobre el análisis de costos e inversión
14. Mediante
este instrumento, se analiza el comportamiento de los rubros de costo
contemplados en el modelo convencional, tomando como punto de partida los
parámetros usados en el modelo de la fijación individual de la ruta en el año
2005. (RRG-5117-2005 de las 13:30 horas del 7 de noviembre del 2005), pero con
información considerando las variaciones específicas en el precio de los
insumos (salarios, llantas, etc.), y los cambios en las variables
macroeconómicas, inflación y tipo de cambio que inciden directamente sobre los
componentes de costo asociados a la inversión (depreciación, rentabilidad,
repuestos y accesorios). En el caso de esta ruta, dicho análisis indicó que
debe modificarse la tarifa en un 0,75%.
Sobre la comparación Tarifa/Índice de Precios al
Consumidor (IPC) e Índice de transporte y la tarifa nominal y real
15. Muestra
el comportamiento de las tarifas de la ruta 438, se incluyen las fijaciones
individuales y generales, que se comparan con el comportamiento de los índices
general (Índice de Precios al Consumidor) y de Transporte (como componente del
IPC), y sus tendencias comparativas de crecimiento. Al graficar la
recomendación tarifaria basada en la estructura general de costos, la línea de
tarifa se ubicaría por encima del índice general (IPC) y del índice de
transporte (como componente del IPC).
Conclusiones
16. Luego
de analizar la ruta 438 considerando las herramientas tarifarias se determinó
adoptar el incremento que brinda la estructura general de costos, a saber un
22,7%.
II.—Que en relación con lo manifestado por los opositores resumido en el
resultando VIII, se debe indicar que para el cálculo tarifario todos los
aspectos señalados fueron considerados, se utilizó la distancia medida por el
MOPT, se consideró la demanda histórica en poder de la Autoridad Reguladora, en
cuanto al costeo de los elevadores de los vehículos, en la actualidad no es
posible realizarlo debido a que el MOPT no ha señalado las especificaciones
técnicas-operativas a cumplir para personas con movilidad disminuida, por lo
tanto el estudio tarifario no incorpora el costo de los mismos y por último en
cuanto a la inflación está claro que todo incremento en las tarifas de servicio
público, y en particular las del transporte remunerado por autobús, tienen un
efecto directo en el índice inflacionario y en el poder adquisitivo de la
población; no obstante que a la Autoridad Reguladora la Ley le ha delegado la
responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios
y los intereses de los prestatarios de los servicios públicos, pero también le
ha impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten contra el
equilibrio financiero de las entidades prestatarias de dichos servicios.
III.—Que de
conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con
el mérito de los autos, lo procedente es incrementar en 22,7% las tarifas
vigentes para la ruta 438, descrita como: Heredia-Santo Domingo-Santa Rosa Ext.
Yurusti-La Quintana-La Pacífica-Barrio San Martín-Caserío Rincón de Ricardo,
como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5º, inciso f),
30, 57, incisos c) y g) de la Ley 7593, 3°, siguientes y concordantes de la Ley
3503, del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593 y, en los
correspondientes de la Ley General de la Administración Pública,
EL REGULADOR
GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar para la ruta 438, descrita como: Heredia-Santo Domingo-Santa Rosa
Ext. Yurusti-La Quintana-La Pacífica-Barrio San Martín-Caserío Rincón de
Ricardo, las siguientes tarifas:
DESCRIPCIÓN RUTA |
Tarifas (en colones) |
|
Regular |
Adulto Mayor |
|
438 |
|
|
HEREDIA-SANTO DOMINGO Y RAMALES |
|
|
HEREDIA-SANTO DOMINGO |
210 |
0 |
HEREDIA-SANTO DOMINGO EXT. YURUSTI-LA PACÍFICA-LA QUINTANA-SAN MARTÍN Y VICEVERSA |
210 |
0 |
CASERÍO– RINCÓN DE RICARDO |
210 |
0 |
II.—Solicitar al señor German Ruiz Rodríguez, lo siguiente:
a) Cumplir
con el informe de quejas y denuncias establecido en la Resolución
RRG-6199-2006, del 20 de noviembre del 2006, publicada en La Gaceta Nº
236, de 8 de diciembre del 2006.
b) Mantener
actualizado el expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) en cuanto a las
revisiones técnicas de cada unidad.
c) Presentar
la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite,
incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el
artículo 14c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el artículo 17 d) de la Ley
Nº 3503.
d) Remitir a
esta Autoridad Reguladora lo señalado en el Por Tanto III de la resolución
RRG-6155-2006 del 9 de noviembre del 2006.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos
ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de
revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde
resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la
Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de
revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días
contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de
los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1
vez.—(Solicitud Nº 20025).—C-137960.—(89362).
INSTITUCIÓN
BENEMÉRITA
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15,
Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección
Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio
de 1992, así como oficio AL-1406 de la Lic. Marcela Sánchez Quesada, Asesora
Legal, con fecha 7 de setiembre del 2007 y la Declaración Jurada rendida ante
el Notario Público Lic. Yuri Alonso Ramírez Acón, la Gerencia General
representada por el Msc. Luis Polinaris Vargas, cédula Nº 1-0413-0994, mayor,
casado, vecino de Tibás, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del
derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 6, cuadro 10 ampliación
oeste, lado este, línea novena, inscrito al tomo 19, folio 337 a la señora
Brenda Cecilia Kong Acosta, cédula Nº 9-0081-0322. Si en el plazo de quince
días a partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza
a la Administración de Cementerios, para que comunique a la interesada lo
resuelto.
San José, 18 de setiembre del 2007.—Manuel Roldán Porras, Administrador de
Cementerios.—1 vez.—Nº 48458.—(87728).
En sesión ordinaria Nº 126-2007 artículo IV, celebrada el día 10 de
setiembre del 2007, se acuerda por unanimidad y en firme aprobar la moción de
Manuel Zumbado Araya, Presidente Municipal, la cual dice:
1) Aprobar y
publicar en el Diario Oficial La Gaceta, la Plataforma de Valores de
Terrenos por zonas homogéneas del distrito 02 Mercedes, los Mapas de Valores de
Terreno por zonas homogéneas, elaboradas por el Órgano de Normalización Técnica
de la Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda. Aprobar el
Informe Técnico del O.N.T., que sustenta los valores zonales de terreno.
2) Aplicar
el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva publicada en La
Gaceta Nº 243 Alcance 48 del 16 de diciembre del 2005, los respectivos
métodos de depreciación según la Tipología Constructiva, las Tablas de
Depreciación de Construcción realizadas por Ross y Heidecke vigentes para todo
el territorio nacional.
3) Aplicar
el programa de valoración suministrado por el Órgano de Normalización Técnica,
para guiar, fiscalizar y dirigir los procesos de declaración, fiscalización y
valoración.
4) Acuerdo
definitivamente aprobado.
Para ver imágenes solo en Gaceta formato PDF
Los planos originales de valores zonales de terrenos de Mercedes se
encuentran a disposición del público en general en la Oficina de Valoración de
la Municipalidad de Heredia.
Rige a partir de
su publicación.
Heredia, 19 de setiembre 2007.—Marco Antonio Ruiz Mora, Jefe de Catastro.—1
vez.—(O. C. Nº 0050650).—C-33720.—(87957).
DEPARTAMENTO DE
ZONA MARÍTIMO TERRETRE
EDICTOS
3-101-481875 Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3-101-481875,
representada por el señor Manuel Alejandro Chacón, mayor, casado, empresario,
ciudadano panameño, Vecino de Ciudad de Panamá, pasaporte de su país número
1493901, en su calidad apoderado generalísimo sin límite de suma. Con base en
la ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto
Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una
parcela de terreno localizada en Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón
Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 1 865,10 m2 de conformidad al Plano de
Catastro P-920271-2004, terreno para dedicarlo al uso Zona de servicios
turísticos de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, calle
pública en proyecto; sur, Municipalidad de Parrita; este, calle pública en
proyecto, oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente
publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que
las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten
el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las
cuales defieran venir acompañadas de dos copias. Ubicada entre los mojones
frente a costa números 107 y 108, del Instituto Geográfico Nacional.—Parrita,
14 de setiembre del 2007.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe de Departamento.—1
vez.—(88220).
3-101-481891 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-481891,
representada por la señora Victoria Jisell Vásquez Abrego, mayor, casada,
empresaria, ciudadana panameña, vecina de Ciudad de Panamá, pasaporte de su
país número 1493881, en su calidad apoderado generalísimo sin límite de suma.
Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de
1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en
concesión una parcela de terreno localizada en Playa Esterillos, distrito Parrita,
cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 799,45 m2 de conformidad al
Plano de catastro P-131170-93, terreno para dedicarlo al uso residencial
recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, calle
pública en proyecto; sur, Municipalidad de Parrita; este, Municipalidad de
Parrita, oeste, Municipalidad de Parrita. Se adviene que la presente
publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que
disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el
uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las
cuales de deberán venir acompañadas de dos copias. Ubicadas entre los mojones
frente a costa número 28 y 29 del Instituto Geográfico Nacional.
Parrita, 14 de setiembre del 2007.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe de
Departamento.—1 vez.—(88221).
3-101-482636 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-482636,
representada por el señor Javier Grajales Salas, mayor, casado, empresario,
ciudadano Panameño, vecino de Ciudad de Panamá, pasaporte de su país número
1493869, en su calidad apoderado generalísimo sin limite de suma, con base en
la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y
Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión
una parcela de terreno localizada en Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón
Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 1 911,92 m2 de conformidad al Plano de
catastro P-919073-2004, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de
conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, calle pública en
proyecto; sur, Municipalidad de Parrita; este, Municipalidad de Parrita, oeste,
Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga
derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del
plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la
parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir
acompañadas de dos copias. Ubicada entre los mojones frente a costa números
109, 110 y 111, del Instituto Geográfico Nacional.
Parrita, 14 de setiembre del 2007.—Lic. Marvin Mora Chinchilla, Jefe de
Departamento.—1 vez.—(88222).
3-101-482646 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-482646,
representada por la señora Querima Iveth Denis Oviedo, mayor, casada,
empresaria, ciudadana panameña, vecina de Ciudad de Panamá, pasaporte de su
país numero 1494051, en su calidad apoderado generalísimo sin límite de suma,
con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de
1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en
concesión una parcela de terreno localizada en Playa Esterillos, distrito
Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 1 900,73 m2 de
conformidad al Plano de catastro P - 899512-2003, terreno para dedicarlo al uso
residencial recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos:
norte, calle pública en proyecto; sur, Municipalidad de Parrita; este, Municipalidad
de Parrita, oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente
publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que
las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten
el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las
cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Ubicada entre los mojones
frente a costa números 108 y 109, del Instituto Geográfico Nacional.
Parrita, 14 de setiembre del 2007.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe de
Departamento.—1 vez.—(88223).
3-101-481786 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-481786,
representada por el señor César Gilberto Álvarez Uribe, mayor, casado,
empresario, ciudadano panameño, vecino de Ciudad de Panamá, pasaporte de su
país número 1493392, en su calidad apoderado generalísimo sin límite de suma,
con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de
1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en
concesión una parcela de terreno localizada en Playa Esterillos, distrito
Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 814,65 m2 de
conformidad al Plano de catastro P-136662-93, terreno para dedicarlo al uso
residencial recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos:
norte, Municipalidad de Parrita; sur, calle pública; este, Municipalidad de
Parrita, oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente
publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que
las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa recten el
uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las
cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Ubicada entre los mojones
frente a costa números 28 y 29 de Instituto Geográfico Nacional.
Parrita, 18 de setiembre del 2007.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe de
Departamento.—1 vez.—(88226).
3-101-481780 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-481780,
representada por el señor Fernando Manuel Cansari Tocamo, mayor, casado,
empresario, ciudadano panameño, vecino de Ciudad de Panamá, pasaporte de su
país número 1493433, en su calidad apoderado generalísimo sin límite de suma,
con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de
1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en
Concesión una parcela de terreno localizada en Playa Esterillos, distrito
Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 1 936,90 m2 de
conformidad al Plano de catastro P - 919072-2004, terreno para dedicarlo al uso
residencial recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos:
norte, calle pública en proyecto; sur, zona pública inalienable 50 metros,
este, Municipalidad de Parrita, oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte
que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin
perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector
de playa afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír
oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, Ubicada entre
los mojones frente a costa números 110, 111 y 112, del Instituto Geográfico
Nacional.
Parrita, 18 de setiembre del 2007.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe de
Departamento.—1 vez.—(88228).
Actualización de
Tasas de Servicios Municipales
Con fundamento en el artículo 74 del
Código Municipal y la aprobación del estudio de costos según oficio Nº 11426 de
la Contraloría General de la República, fechado el 2 de octubre de 2007, esta
Municipalidad procede, a publicar la nueva tasa correspondiente a los servicios
Municipales, quedando de la siguiente manera:
Recolección
y tratamiento Tasa
trimestre
de
basura (en
colones)
Tipo de usuario
Residencial e instituciones públicas 6.080,00
Comercial e industrial 15.205,00
Por tonelada de basura no tradicional 4.170,00
Aseo de vías y sitios públicos
Por Metro Lineal 305,00
Las anteriores tasas entrarán a regir 30 días después de esta publicación.
Ciudad Cortés, 04 de octubre del 2007.—Carlos Quintana Vargas, Proveeduría
General.—Alberto Cole de León, Alcalde Municipal.—1 vez.—(88258).
RESIDENCIA VALLE
VERDE EBENZER S. A.
La suscrita Concepción Duarte Robles, mayor, cédula 270-111826-47774, en su
condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de
suma de Residencia Valle Verde Ebenzer S. A., cédula jurídica 3-101-441370,
procedo a convocar a asamblea general extraordinaria de socios, según lo
establecido en la cláusula décima, la cual se llevará a cabo el 17 de octubre
del dos mil siete. En primera convocatoria a las diecisiete horas y en segunda
convocatoria con el capital social presente a las dieciocho horas. Agenda: 1)
Modificación de la cláusula quinta en cuanto al aumento del capital social y
emisión de nuevas acciones y en cuanto a la cláusula sexta el cambio del cargo
de secretario y tesorero; además de eliminar el cargo de vocal dos. 2) Aprobar
la inscripción en el registro público de la opción de compra venta de la finca
número 1-105268-000. 3) Revisar y aprobar los contratos de venta de lotes de la
propiedad a socios y terceros.—San José, 1º de octubre de 2007.—Concepción
Duarte Robles, Presidenta.—1 vez.—Nº 48736.—(88372).
DESARROLLOS VOLCÁN
S. A.
Se convoca a los socios de Desarrollos Volcán S. A., a asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios, que se celebrará en el despacho del
Licenciado José Rodolfo Estrada Hernández, situado en San José, Barrio Los
Yoses, del Restaurante KFC cien metros este y cuatrocientos metros sur, a las
catorce horas del día viernes nueve de noviembre del dos mil siete, en primera
convocatoria. De no completarse el quórum, se convoca una hora después para una
segunda convocatoria, en esta cualquier número de socios conformará quórum.
Agenda:
1. Estados
Financieros de la sociedad hasta el 30 de setiembre de 2007.
2. Informes
del presidente en los que se incluye estado de procesos legales de la sociedad.
3. Conocer
los gastos por mantenimiento del inmueble que han efectuado los socios y
aprobar o desaprobar el pago o reintegro de los mismos.
4. Aprobar o
desaprobar la venta del inmueble o la participación del mismo en fondos de
desarrollo o similares.
5. Mociones
de los socios.
San José, 9 de octubre de 2007.—Lic. Hernán Hernández Zamora, Presidente.—1
vez.—(89456).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
COLEGIO
DE PROFESIONALES
EN CIENCIAS
ECONÓMICAS DE COSTA RICA
De conformidad con el artículo N° 241 de la Ley General de la
Administración Pública, se procede a notificar por publicación a los siguientes
miembros del Colegio, los cuales no fue posible la notificación en las
direcciones que constan en la base de datos del Colegio, el Acuerdo N° 16, de
la sesión ordinaria de Junta Directiva N° 2106-2007, celebrada el miércoles 1°
de agosto de 2007, en el cual se acordó suspenderlos del ejercicio de la
profesión por morosidad en el pago de sus cuotas de colegiatura, según lo
establecido en el artículo 35 inciso t) y 50 inciso b) de la Ley Orgánica N°
7105.
Carné Nombre Cuotas
17435 ACEVEDO
WHITFORD ÓSCAR REYNALDO 9
6727 AGUIRRE
MÉNDEZ NÉSTOR RAÚL 12
4676 AIZA
CAMPOS DIMAS ELÍAS 11
17709 ALVARADO
ZUMBADO HENRY ALEXANDER 11
6730 APONTE
QUIROS LUIS MARIO 12
4925 BADILLA
MENA GUSTAVO 11
17213 CAMPOS
RAMÍREZ VIVIANA MERCEDES 9
3521 CASTRO
MORA JORGE ALBERTO 12
16905 CHAVES
ARAYA JEIMY MARÍA 12
8908 GARCÍA
MEDINA ANABELLE 12
13259 GONZÁLEZ
CHAN ÓSCAR 10
9688 GRAJAL
VEGA WILLIAM GERARDO 11
13763 GUEVARA
GÓMEZ GLENDA 9
6741 GUTIÉRREZ
CAMBRONERO MARCO 7
2513 JARA
GÓMEZ OLGA 12
14080 JIMÉNEZ
GÓMEZ MONICAASTRID 9
11374 MADRIGAL
CAMPOS LISSETTE 12
13818 MARTÍNEZ
GUEVARA JOHNNY ANTONIO 11
9343 MENESES
SOLANO SERGIO ADRIÁN 11
4582 MURILLO
LI CARLOS ALBERTO 9
15189 NAVARRO
MURILLO PAOLA VANESSA 9
16158 NUÑEZ
CALDERÓN JONATHAN 11
15619 PARRALES
RAMÍREZ ALICE VANESSA 10
3011 PIEDRA
ALPIZAR RONALD 11
15718 PORRAS
MEJIAEMILCE 10
3785 ROJAS
MATAMOROS ROBERTO 12
15457 SAENZ
ARCE MARCIA ADRIANA 12
3242 SALAS
ALVARADO EDUARDO 11
16977 SOTO
CARVAJAL JESSICA ELENA 10
1683 UGALDE
MONTERO FEDERICO 12
12228 VARGAS
VARGAS ROSE MARY 15
17271 VELASQUEZ
SÁNCHEZ LINDSAY SIDNEY 9
10515 VIQUEZBRENESMARVIN 12
16439 ZÚÑIGA
ARIAS ANNIAYURLENY 10
En ese sentido, se otorga un plazo de tres días hábiles a partir de la
tercera publicación, para interponer recurso de revocatoria contra la decisión
comunicada, ante la misma Junta Directiva. Se recuerda que el Colegio procederá
a comunicar a las instituciones públicas y privadas, así como al público en
general su condición de colegiado suspendido.
Msc. Heidy Román Ovares, Fiscal.—Lic. Rosa Elena
Baltodano Quintana, Secretaria.—(Solicitud Nº 37007).—C-83510.—(86274).
MEINSA MERCADEO INTERCONTINENTAL S. A.
Meinsa Mercadeo Intercontinental S. A., con cédula 3-101-180251, solicita
ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes
libros actas asamblea general, consejo de administración y registro de socios.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Tributaria de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—Nº
47913.—(86732).
ACTIVIDADES DE BELLEZA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Marco Vinicio Pereira Aguilar, mayor, casado, comerciante,
portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos cuarenta y tres-cero
setenta y cuatro, vecino de Curridabat, Condominios José María Zeledón,
apartamento número tres, en calidad de Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Actividades de Belleza Sociedad
Anónima, antiguamente con razón social Toso Uno Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cinco mil novecientos sesenta
y tres, según consta bajo el tomo ochocientos sesenta y cuatro, folio ciento
cuarenta y cinco, asiento doscientos dieciséis, de la Sección Mercantil, del
Registro Público de la Propiedad, solicito ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros de actas: diario, mayor,
inventarios y balances, actas de consejo de administración, actas de asamblea
de socios, registro de socios, todos número uno. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al
contribuyente de la administración tributaria de San José, en el término de 8
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Marco Vinicio Pereira
Aguilar, Presidente.—Nº 47922.—(86734).
JOYEMA DE SANTO DOMINGO SOCIEDAD ANÓNIMA
Joyema de Santo Domingo Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento noventa y un mil quinientos quince, domiciliada en Santo
Domingo de Heredia, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición por extravió de los seis libros: actas de consejo de administración,
actas de socios, actas de asamblea de socios, diario, mayor, y balance e
inventario. Quien se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días
a partir de la primera publicación en La Gaceta, ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente, Legalización de Libros de la
Administración Tributaria de Heredia.—José Ramírez Castro.—Nº 47945.—(86735).
INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.
Para efectos de reposición, yo Ana María Parra Silva, cédula Nº 8-052-665,
en mi condición de propietaria de la acción y título 2005, hago constar que he
solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición del mismo por
haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en Depto.
de Secretaría de Junta Directiva, Cariari Country Club, San Antonio de Belén,
Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San
José, 1º de octubre del 2007.—Ana María Parra Silva, Propietaria.—(86947).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Rodolfo Molina Rodríguez, cédula Nº 1-708-125 solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de tres libros, diario, mayor, y
balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración de
Alajuela, en término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
edicto.—Rodolfo Molina Rodríguez.—Nº 47920.—(86733).
CORPORACIÓN DE ISLAS SAN CRISTÓBAL S. A.
Corporación de Islas San Cristóbal S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-253726, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes seis libros: libro número uno de Diario, libro número uno mayor,
libro número uno de Inventarios y Balances, libro número uno de actas de
consejo de administración, libro número uno de actas de asambleas de socios y
libro número uno de registro de socios. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al
contribuyente (Legalización de libros) Administración Tributaria de San José,
en el plazo de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—(86861).
GRUPO
MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio, el señor Jorge Enrique López Ocampo, cédula 202570059, ha presentado
ante esta entidad, solicitud de reposición de sus dos certificados CPH Nº
100-305-1111930926 por $3.500,00 y Nº 100-305-111193036 por $7.000,00, con
fecha de vencimiento ambos 6 enero 2007.—Alajuela, 1º de octubre del 2007.—Lic.
Luis Carlos Morales Peña, Representante.—(86882).
RIVERSTONE SERVICES LTD
Riverstone Services Ltd, con cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos setenta y cinco
mil cuatrocientos cincuenta, solicita ante la Dirección General de Tributación,
la reposición de un libro legal: Actas de Asamblea General de Cuotistas. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria
de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de de la
última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—(86896).
UNIVERSIDAD CRISTIANA INTERNACIONAL S. A.
Yo Ólger Mayorga Siva, mayor, casado una vez, licenciado en informática,
vecino de Tibás, cédula seis-ciento ochenta y uno-novecientos cuarenta y cinco,
en su condición de presidente y administrador de la Universidad Cristiana
Internacional S. A., por este media hace constar: Que se ha iniciado trámite de
reposición de Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en
Formación Docente para I y II Ciclo, a nombre de Ana Barboza Monge, con número
de cédula Nº 1-1076-0203, obtenido y otorgado por la Universidad Cristiana
Internacional S. A., en fecha nueve de julio del año dos mil cinco, y
registrada en el tomo 1, folio 4, número 4, por haberse extraviado el mismo. Se
extiende a solicitud del interesado en San Miguel de Santo Domingo de Heredia
el día 2 de octubre del 2007.—Ólger Mayorga Siva, Presidente.—(86901).
COMERCIAL SÚPER UNIÓN SOCIEDAD
DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Comercial Súper Unión Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-cero cincuenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros
número uno siguientes: Mayor, Diario, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea
de Socios, Registro de Socios y Actas del Consejo Administrativo. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la fecha de la publicación de este
aviso.—Alicia María Rodríguez Rodríguez, Representante Legal.—(86911).
CONDOMINIO AVICENIA NÚMERO CIENTO
CUARENTA Y CUATRO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Condominio Avicenia número Ciento Cuarenta y Cuatro Sociedad Anónima,
cédula número 3-101-307752, solicita ante la Dirección General de Tributación,
la reposición del libro siguiente: Libro número Uno de Asambleas Generales, en
total un libro. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Álvaro
Brilla Ferrer, Presidente.—(86917).
CAMASIO SOCIEDAD ANÓNIMA
Camasio Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-126780, solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes
libros: Registro de Accionistas (1), Actas de Asamblea General (1) y Actas de
Junta Directiva, correspondientes a los primeros libros. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante la Administración Tributaria de San José, en
el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dr. Antonio Nicolás Carrillo Angulo,
Presidente.—(87045).
COLINA DANPUR NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA
Colina Danpur Nueve, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-255181,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros
siguientes: Diario N° 1, Mayor N° 1 e Inventario y Balances N° 1. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria
de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Nilo Caravaca Garcés,
Representante Legal.—(87114).
BEREBERE CRIOLLO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Berebere
Criollo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
veintitrés mil doscientos noventa y dos, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Junta Directiva y Asamblea
General de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación de este aviso.—San José, primero de
octubre del dos mil siete.—Ronald Zurcher Gurdián, Presidente-Apoderado.—(87155).
ASOCIACIÓN MISIONERAS DE LA CARIDAD
DE LA MADRE
TERESA DE CALCUTA
Yo Paola Ripani, cédula de identidad número Y374565, en mi calidad de
presidenta y representante legal de la Asociación Misioneras de la Caridad de
la Madre Teresa de Calcuta, cédula jurídica Nº 3-002-112801, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídica, la reposición
de los Libros Diario, Inventarios y Balances, Mayor y Registro de Asociados,
los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—3 de octubre del 2007.—Paola Ripani, Presidenta.—(87159).
Iván Villalobos Chaves, mayor, soltero, comerciante,
vecino de Heredia, portador de la cédula de identidad número uno-mil ciento
setenta y ocho-novecientos treinta, solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa, la reposición del libro de Diario correspondiente al
régimen simplificado, quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Heredia dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—(87160).
CORPORACIÓN LOMBARDIA DE LA COSTA PACÍFICA S. A.
Corporación Lombardia de la Costa Pacífica S. A., cédula jurídica
3-101-263991-04, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: diario, mayor e inventario y balances, en
total tres libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de
Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 27 de agosto del 2007.—Fernando Fochi.—Nº 48064.—(87263).
COMPLEJO EDUCATIVO BILINGÜE DE INNOVAVIÓN
TECNOLOGÍA Y
TALENTO CEBITT S. A.
Complejo Educativo Bilingüe de Innovavión Tecnología y Talento Cebitt S.
A., cédula 3-101-213175, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición del libro diario número 1 y la reposición del libro mayor número 1.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la
Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Cristina Hernández Lobo.—Nº
48185.—(87264).
PRODUCTOS CATAR S. A.
Yo, Jorge Arturo Jara Aguilar, de cédula de identidad número 1-446-740,
vecino de Heredia, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma
de la entidad Productos Catar S. A., con cédula de persona jurídica número
3-101-107301, por haberse extraviado, hago constar que hemos solicitado la
reposición de los libros número uno de diario, mayor, inventarios y balances y
actas del consejo de administración. Por haberse presentado la solicitud de
reposición oportunamente ante la Administración Tributaria de San José, se
emplaza a los interesados para que dentro del término de ocho días hábiles
desde su publicación presenten oposiciones para ante la Dirección General de
Tributación.—Jorge Arturo Jara Aguilar.—Nº 48264.—(87265).
INTERNATIONAL REAL ESTATE GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA
International Real Estate Group Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número 3-101-420707, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes tres libros: 1) Libro de registro
de accionistas. 2) Libro de actas de asamblea de socios. 3) Libro de consejo de
administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Simón
D’Arcy Gaches.—Nº 48307.—(87266).
COOPEVIGUA UNO
La suscrita María Roxana Jiménez Hernández, mayor, divorciada, vecina de
Guápiles de Coopevigua Uno, cincuenta metros al norte de la iglesia, cédula de
identidad número cinco-cero doscientos-novecientos cincuenta y tres, hago
constar que he iniciado la reposición de los libros contables. Los libros a
reponer son: diario, mayor e inventario y balance. Quien se considera afectado
puede manifestar su oposición, ante el área de información y asistencia al
contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, en el término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese. Es
todo.—Guápiles, 14 de setiembre del 2007.—María Roxana Jiménez Hernández.—Nº
48340.—(87267).
BAR Y RESTAURANTE BISTRO LANGOSTA
Conforme a las disposiciones del Código de Comercio por venta de
establecimiento mercantil, se cita a acreedores e interesados a fin de hacer
valer sus derechos en la venta de Bar y Restaurante Bistro Langosta, sita en
Playa Langosta, cantón Santa Cruz, de la provincia Guanacaste, al señor Alain
Eugene Lucien Cuny, y compañías relacionadas con este señor, todo dentro de un
plazo de quince días hábiles. Los interesados podrán comunicarse y presentar
toda documentación en Bufete Granados y Morera, sita en avenida diez bis,
calles veintiuno y veintitrés, casa veintiuno sesenta y uno o bien al fax:
222-3311.—Playa Langosta, 1º de octubre del 2007.—Lic. Andrés Eduardo Calvo
Herra, Notario.—Nº 48354.—(87268).
SERVICENTRO SANTA BÁRBARA
Servicentro Santa Bárbara S. A., cédula jurídica Nº 3-101-097055020,
solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes cuatro libros contables: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas
de Asambleas de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su
reposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros), Administración Tributaria de Heredia, en el término
de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 4 de octubre del 2007.—Miguel Miranda
Céspedes.—(87908).
DELICIAS LECHE Y MIEL SOCIEDAD ANÓNIMA
Delicias Leche y Miel Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-247280, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición
de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y
Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de
Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno. Quien se
considere afectado puede mostrar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Hugo
Vargas González.—(87933).
SERVINET DE COSTA RICA S. A.
Servinet de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-1875993, solicita
ante la Dirección General de Tributación, la reposición por extravío de los 6
libros (Mayor, Diario, Inventarios y Balances, y los 3 de Actas), quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia en el
término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—Rubén Salas Ramos.—(89434).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
RÍO TUY S. A.
Yo, José Arturo Fernández Ardón, mayor, casado, abogado, vecino de Alajuela
Centro, cédula de identidad número dos-trescientos setenta y
nueve-cuatrocientos treinta y dos, en mi condición de apoderado especial, hago
constar que hemos iniciado la reposición de los libros número tres de
Inventarios y Balances, Mayor y Diario, de la empresa Río Tuy S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-veintisiete mil trescientos cincuenta y cinco.—28 de
setiembre del 2007.—Lic. José Arturo Fernández Ardón, Notario.—(87553).
DIEMEREX S.A.
Diemerex S. A., cédula jurídica Nº 3-101-384785, solicita ante la Dirección
General de la Tributación, la reposición del libro de actas de asamblea de
socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros),
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Ever Vargas Araya, Notario.—(87559).
IMPORTADORA DE
CORBATAS S. A.
Importadora de Corbatas S. A., con cédula jurídica 3-101-224168, solicita
ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de
diario, mayor, inventarios y balances, actas de junta directiva, actas de
asamblea general y registro de accionistas. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Alonso Vindas A., representante legal.—(87698).
Genter Fernández Castillo, cédula uno-seiscientos sesenta y dos-cero
setenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa,
Oficina de San José, la reposición de los libros diario, mayor e inventario y
balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Departamento de Legalización de Libros de la Tributación Directa, Oficina en
San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.— Genter Fernández Castillo.—Nº
48385.—(87732).
SERVICIO
METROPOLITANO DE SEGURIDAD PRIVADA S. A.
Servicio Metropolitano de Seguridad Privada S. A.,
cédula jurídica 3-101-175012, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General
de Socios, Actas de Asamblea de Junta Directiva, Registro de Socios, Diario,
Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante la Administración Tributaria de Alajuela, en el plazo de 8 días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Esteban Quesada Murillo,
Notario.—Nº 48426.—(87733).
Yo, Guillermo Murillo Rodríguez, cédula de identidad número 2-377-716,
vecino de Barrio Fátima de Atenas, 500 metros norte de la Iglesia, Alajuela,
solicito ante la Dirección General de Tributación de Alajuela, la reposición de
los libros legales de: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número uno.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Guillermo Murillo Rodríguez.—Nº 48431.—(87734).
KK CINCO MIL
INTERNATIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
KK Cinco Mil International Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101- 405955, solicita ante la Dirección General de Tributación de San
José, la reposición del siguiente libro: Registro de Socios 1. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Sebastián D. Vargas Roldan, Notario.—Nº 48435.—(87735).
INVERSIONES MONCHO
Y CHALO S. A.
Inversiones Moncho y Chalo S. A., solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea General de Socios.
Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, dos de octubre del dos mil siete.—Ramón Ramírez Guier.—Nº 48509.—(87736).
CARA BLANCA DEL
MONTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Alberto Andrei Antillón Appel, portador de la cédula de identidad
costarricense número uno-cero setecientos diecinueve-cero quinientos setenta,
apoderado generalísimo sin límite de suma, con facultades suficientes y
bastantes para este acto, de Cara Blanca del Monte Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil
seiscientos ochenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros contables de la compañía
los cuales se han extraviado: Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de
Asamblea de Socios Nº 1 y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de libros) Administración Regional de San José, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, lunes 1º de octubre del
2007.—Alberto Andrei Antillón Appel, apoderado generalísimo.—Nº 48514.—(87737).
HACIENDA GANADERA
LOS PALMARES
DE GUANACASTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Hacienda Ganadera Los Palmares de Guanacaste
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-
noventa mil quinientos cincuenta y ocho, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario
y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de
Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término
de ocho días hábiles contados; a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—Nº
48570.—(87738).
SOCIEDAD ANÓNIMA DE
ARQUITECTURA S. A.
Sociedad Anónima de
Arquitectura S. A., cédula
jurídica número 3-101-079145, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición del libro de Asambleas Generales. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San
José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Olga Eugenia Castillo,
Notaria.—Nº 48591.—(87739).
CONDUCEN S. A.
Se hace saber que Dory Steinberg Margules, portadora de la cédula de
identidad número 1-272-885, propietaria del certificado de acciones número
diecinueve, el cual ampara novecientas noventa y cuatro acciones de Conducen S.
A., ha solicitado la reposición de dicho título, en atención a los términos que
suscribe el artículo seiscientos ochenta y nueve, del Código de Comercio de
Costa Rica, y emplaza a los interesados para que se apersonen en el plazo
contado a partir de la última publicación de este aviso, para que hagan valer
sus derechos u oposiciones, ante el presidente de la junta directiva de la
empresa en Heredia, San Antonio de Belén, kilómetro once, Autopista General
Cañas, intersección San Antonio.—Matías Sandoval Herrera, Presidente.—Nº
48651.—(87740).
SERVIPORT,
SERVICIOS PORTUARIOS
DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Serviport, Servicios Portuarios de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-uno seis uno cinco seis
cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros de actas: Libro de actas de Junta Directiva, Libro de
Asamblea de Accionistas, Libro de Registro de Accionistas, Libro de Diario,
Libro Mayor y Libro de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante la Sección de Legalización de Libros de la
Administración Tributaria de la ciudad de Limón, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Limón, primero de octubre de dos mil siete.—Lic. Ricardo Villalobos
Arias, Notario.—Nº 48655.—(87741).
UNIVERSIDAD LATINA
DE COSTA RICA
Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que,
ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de
Maestría en Ciencias de la Educación con énfasis en Currículum, emitido por la
Universidad Latina de Costa Rica, a nombre de Zaida Rivas Jarquín, cédula Nº
9-065-755, inscrito en el Libro de la Universidad en el Tomo IV, Folio 31,
Asiento 13409. Se solicita la reposición por motivo que la estudiante extravió
el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud de la interesada en
el día y lugar de la fecha.—San José, 4 de octubre del 2007.—José Prado Arroyo,
Director de Registro.—(87929).
A las 16:20 horas del 21 de setiembre de 2007, Web a la Carta S. A., cédula
jurídica 3-101-190097 a través de su representante Róger Pilón, vendió el
establecimiento mercantil denominado Cyber Café Las Arcadas a María de
Los Ángeles Corrales Navarro. Del precio ha sido depositado como garantía ante
la adquiriente y de común acuerdo entre partes, a quien se le puede ubicar en
San José, avenida segunda, calle primera, edificio Las Arcadas, primer piso,
locales 3 y 4. Para los efectos que establecen los artículos 479 y siguientes
del Código de Comercio, se cita y emplaza a los acreedores para que comparezcan
ante la adquiriente dentro de los 15 días posteriores a la publicación del
primer edicto a hacer valer sus derechos.—María de Los Ángeles Corrales
Navarro.—Nº 48503.—(88082).
COAST SPAS DE COSTA
RICA S. A.
Coast Spas de Costa Rica S. A., cédula jurídica numero 3-101-317529,
solicito ante la Tributación Directa, la reposición de los libros de diario,
mayor, inventarios y balances. Quienes se consideren afectados o perjudicados,
por favor dirigir sus oposiciones ante la oficina de legislación de libros, en
el termino de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación de
este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Michael John Williams,
Presidente.—(88209).
Mercedes Lourdes González Rodicio, con cédula de identidad ocho-cero cero
cuatro ocho-cero dos cuatro cero, vende el establecimiento Soda Bar y Restaurante
la Central, ubicado en avenida central, calle sexta. Se avisa a todos los
acreedores que dentro del término de 15 días a partir del día de hoy se
apersonen a hacer valer sus créditos.—Lic. Marianela Angulo Tam,
Notaria.—(88296).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
INVERSIONISTAS
GUADALUPANOS UNIDOS S. A.
Se avisa a los interesados que el resultado final de la liquidación de la
sociedad Inversionistas Guadalupanos Unidos S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento dieciocho mil novecientos cuarenta-treinta y tres, ya
disuelta por vencimiento del plazo social, es el siguiente:
ACCIONISTAS QUE AL 14 DE AGOSTO DEL 2007 AÚN
NO HAN RETIRADO SALDOS A SU FAVOR SEGÚN
LISTADO QUE A CONTINUACION SE DETALLA:
Barrantes Valverde Santana 50.448,75
Blanco Montero Rosalía 12.300,00
Brealey Chavarría Marielos 58.000,00
Cascante López Teresa 8.126,00
Céspedes Barrantes Trinidad 32.000,00
Céspedes Rojas Aurelia 43.545,50
Chacón Montoya Edwin Eladio 40.000,00
Chan Masís Alfonso 40.000,00
Chavarría Bonilla María Cristina 18.000,00
Chavarría Duran Anais 364.400,00
Chavarría Jiménez Mario 26.723,88
Delgado Godínez María Teresa 25.000,00
Di Estéfano Gandolfi José
Francisco 22.905,60
Díaz Bonilla Alberto 7.200,00
Duarte Sanabria Róñalo 12.645,00
Esquivel Solís Cristobalina 60.000,00
Esquivel Vásquez Róger 51.800,00
Fonseca Zúñiga Custodio 30.000,00
García Corrales Olivier 18.000,00
González Barquero Aníbal 72.000,00
González Molina José Pablo 11.040,00
González Quirós Elizabeth 21.600,00
Granados Esquivel Manuel 12.600,00
Gutrihe Myrie Van 38.000,00
Hernández Abarca Roberto 31.400,00
Hernández Amaya Augusto 50.000,00
Hernández Rodríguez Abel 38.500,00
Hernández Solís Carlos 23.000,00
Herrera Mora Carlos 180.000,00
Loaiza Artavia Ángel 52.000,00
López Chinchilla Amado 40.000,00
Luna Araya María de los Ángeles 55.500,00
Malavassi Vargas Elva 123.800,00
Marín Sánchez Juan Rafael 40.000,0
Martínez Arce Cecilia 30.000,0
Martínez Coto José Ángel 60.000,0
Masís Loaiza Libia 13.500,0
Montero Bolaños Cecilia 147.000,00
Mora Monge Cecilia Ameris 47.028,00
Mora Ramírez Margarita 40.000,00
Mora Solís Isabel 15.300,00
Mora Alfaro Carlos 68.279,50
Núñez Morales Guillermo 120.000,00
Porras Ledezma Normando 53.000,0
Prado Cubero María Rita 40.032,4
Quesada Arias María de los Ángeles 50.000,0
Quesada Huertas Ofelia 41.663,5
Ramírez Corrales Emel 30.000,00
Ramírez García Ana María 31.800,00
Ramírez Vargas Carmen Lucía 30.000,00
Ramos Tang Yamileth 70.000,00
Reyes Castillo Josefa 27.445,00
Rivera Aguilar Teresa 39.000,00
Rodríguez Blanco Jesús María 25.800,00
Rodríguez Saborío Luis Ángel 110.000,00
Rojas Aguirre Luis Fernando 41.000,00
Rojas Castro María Ester 13.278,00
Rojas Miranda María Del Carmen 18.000,00
Rojas Quirós Ana María 23.600,00
Sáenz Arce Juan José 40.000,00
Sáenz González Luisa 67.800,00
Salas Cambronero Rubén 28.500,00
Salas Navaro Carlos Luis 25.000,00
Samuels Soto Frangís 9.000,00
Sanabría Astorga Carmen 12.600,00
Sanabria Corrales Gilberto 13.500,00
Sánchez Santamaría María Isabel 22.000,00
Sandí Arguedas Virginia 44.000,00
Segura López Virginia 115.000,00
Solano Cascante Constantina 21.400,00
Solano Cascante Teresa 34.200,00
Solano Chaves Elías 23.400,00
Solano Rodríguez Herminio 40.000,00
Treminio Rivas Santiago 9.000,00
Vaglio Chacón Carmen 22.020,00
Vargas Vargas Francisco Fernando 41.332,88
Villalobos Jiménez José 24.000,00
Villalobos Leandro Walther 39.463,53
Villalobos Torres María Delia 15.000,00
Villalobos Carazo Mariano 33.000,00
Víquez Ulate Víctor Manuel 50.000,00
Zelaya Goodman Chester ___67.200,00
¢3.693.677,54
FLUJO
FINAL DE CAJA QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA:
Intereses ganados en certificados a plazo
del 18/07/2004 al 18/07/2007 ¢1.295.887,25
Certificados a plazo vencidos 6.868.000,00
Certificados a plazo comprados ¢7.310.410,00
18/07/2005 Marcos Rodríguez Arias, pago de saldo 42.520,00
27/07/2005 Arturo Paulino Astorga, pago de saldo 42.150,00
19/10/2005 Taxi Guadalupe-Los Yoses: gestión cobro
a Luis Enrique Alfaro 1.050,00
19/10/2005 Taxi Oficina Luis Enrique Alfaro: gestión cobro 1.700,00
19/10/2005 Taxi Oficina Luis Enrique Alfaro y a la corte 700,00
19/10/2005 Taxi Corte-Santo Domingo (Luis) 2.000,00
15/12/2006 Trámites tributación directa 100.040,00
30/05/2007 Servicios 200.000,00
19/07/2007 Taxi Tributación Directa 1.100,00
16/06/2007 Impuesto timbre educación y cultura de los
Años 2005-2006-2007 2.455,60
20/07/2007 Autenticación personería jurídica 5.000,00
08/08/2007 Fotocopias Lic. Devandas 30,00
08/08/2007 Honorarios Lic. Devandas: desincripción
Registro Público 15.000,00
09/08/2007 Timbres cobrados por Registro Propiedad
Por desinscripción de la sociedad 13.630,00
14/08/2007 Fotocopia boleta registro 10,00
Subtotales ¢8.163.887,25 ¢7.737.795,60
Saldo en caja 426.091,65
Totales ¢8.163.887,25 ¢8.163.887,25
Manuel J. Jiménez Ch., Liquidador.—Luis
Ángel Fernández R., Liquidador.—1 vez.—Nº 48469.—(87730).
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00
horas del 24 de setiembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la
sociedad Lidersoft Internacional S. A., mediante la cual se
reforman las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo. Es todo.—San
José, siete de agosto del dos mil siete.—Lic. Óscar Alberto Sandoval Morales,
Notario.—Nº 47035.—(84801).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas
del 28 de setiembre del 2007, Fernando Hurtado Ulloa vende a Carlos Roberto
Hidalgo Barrantes, el establecimiento mercantil denominado Café Internet
Sucaran. Situado en Hatillo Centro, 150 metros norte de la Clínica Solón
Núñez. Se cita a acreedores e interesados para que se presenten en el término
de 15 días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos.—Lic.
Roberto Villalobos Chaves, Notario.—Nº 47979.—(86634).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura número ciento ochenta y siete,
otorgada ante mí, a las ocho horas del tres de octubre del dos mil siete, se
modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones
Tico Taco Escazú Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil setecientos treinta y cinco,
en cuanto al nombre el cual se modifica para que en adelante la sociedad se
llame Grupo Hughes S. A.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1
vez.—(87603).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas
del 3 de octubre del 2007, se acordó modificar las cláusulas: segunda domicilio
social y sétima administración, de la sociedad R.G Fortune Sales S. A.—Alajuela,
a las doce horas del 3 de octubre del 2007.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas,
Notario.—1 vez.—(87604).
Por escritura número setenta y nueve, otorgada en
la ciudad de Heredia, a las 10:00 horas del día 25 del mes de setiembre del
2007, visible al folio 53 frente del tomo sexto del notario público Christian
Jiménez Ramírez, se constituyó la entidad jurídica denominada Green Leaves V
& V Sociedad Anónima. Presidente con plenas facultades. Domicilio:
Heredia, Santa Bárbara. Capital: la suma de diez mil colones exactos.—Heredia,
veinticinco de setiembre del dos mil siete.—Lic. Christian Jiménez Ramírez,
Notario.—1 vez.—(87606).
Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, a las
quince horas treinta y cinco minutos del 20 de setiembre del 2007, se
constituyó la sociedad denominada Hermosa Costa del Norte S. A., se
suscribe y paga capital social, se nombra apoderado generalísimo, junta
directiva y fiscal.—Lic. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—(87686).
El día de hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa Montecalia S. A., por medio de la
cual se modifica la cláusula segunda, y se crea la cláusula décimo tercera,
respecto al fiscal.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil siete.—Lic.
Danilo Rivas Solís, Notario.—1 vez.—(87687).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Inversiones Romusa del Este Sociedad Anónima, donde
se modifica el pacto social nombrando nueva junta directiva.—San José, 3 de
octubre del 2007.—Lic. Emilio Arana Puente, Notario.—1 vez.—(87688).
La suscrita notaria, protocoliza constitución de
sociedad denominada Smartronics S. A., con domicilio en Goicoechea, El
Carmen de Guadalupe, Residencial Azul del Prado, casa catorce C. El plazo
social es de noventa y nueve años y posee un capital social de sesenta mil
colones representado por sesenta acciones comunes y nominativas de mil colones
cada una. Presidente: Óscar Martín Obando Rivas. Escritura otorgada en San
José, a las doce horas del veintiuno de setiembre del año dos mil siete.—San
José, tres de octubre del dos mil siete.—Lic. Andrea María Azuola Quirós,
Notaria.—1 vez.—(87689).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 3 de octubre del 2007,
protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
sociedad El Encanto de San Jerónimo Sociedad Anónima, mediante la cual
se reforman las cláusulas segunda y sexta. Se nombra junta directiva y
fiscal.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(87717).
La suscrita notaria hace constar que mediante
escritura pública otorgada el siete de setiembre del dos mil seis, ante esta
notaría la sociedad Corporación Waracan de Costa Rica S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-tres cinco cinco ocho cero nueve, reformó la
cláusula sétima del acta constitutiva de la misma. Es todo.—San José, dos de
octubre del dos mil siete.—Lic. Raquel Reyes Arias, Notaria.—1 vez.—(87800).
Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas
del tres de octubre del dos mil siete, se constituyó la entidad G Cuatro
Money Holdings Sociedad Anónima, capital debidamente suscrito y pagado.—San
José, tres de octubre del dos mil siete.—Lic. Marcia Solano Castro, Notaria.—1
vez.—(87802).
Por escritura número trece, otorgada ante la
notaria Dianela Ramírez Quesada, a las ocho horas del tres de octubre del año
dos mil siete, se reforman las cláusulas primera y segunda, se nombra junta
directiva y fiscal a la compañía Naturaleza de Mata Palo S. A.—San José,
3 de octubre del 2007.—Lic. Dianela Ramírez Quesada, Notaria.—1 vez.—(87803).
A las 11:00 horas del día de hoy, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de todos los socios de la empresa Computer
Technologies S. A., en virtud de la cual se reforma el pacto social
constitutivo y se nombran nuevos directores y agente residente.—San José, 1° de
octubre de 2007.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—(87807).
Mediante escritura de las 14:00 horas de hoy
protocolicé acta de asamblea de socios de Vientos del Atardecer Sociedad de
Responsabilidad Limitada, por la cual se reforman las cláusulas tercera y
sétima de los estatutos.—San José, 27 de setiembre de 2007.—Lic. Jéssica Salas
Arroyo, Notaria.—1 vez.—(87810).
La suscrita, Kattia Quirós Chévez, notaria pública
con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día cuatro de octubre
del dos mil siete, se constituyó ante mí, la sociedad denominada Compumédica
de Costa Rica C.C.R. S.R.L.—San José, cuatro de octubre del dos
mil siete.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—(87811).
Mediante escritura de las 14:30 horas de hoy,
protocolicé acta de asamblea de socios de Industria Jaspe Internacional
Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula segunda de los
estatutos.—San José, 27 de setiembre de 2007.—Lic. Jéssica Salas Arroyo,
Notaria.—(87812).
Por escritura número 124-3 otorgada en el
protocolo del suscrito notario a las 13:00 horas del 27 de setiembre del 2007,
la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil seis
S. A., modifica la cláusula primera y vigésimo segunda del pacto social,
cambia junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 27 de setiembre
del 2007.—Lic. Juan José Nassar Güel, Notario.—1 vez.—(87817).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria al
ser las dieciocho horas veinte minutos del día tres de octubre del dos mil
siete, se constituyó la sociedad denominada Frutas del Golfo F.D.G. Sociedad
Anónima, presidente Franklin Badilla Morera.—Alajuela, al ser las ocho
horas del día cuatro de octubre del dos mil siete.—Lic. Ana Yensi Morera
Jiménez, Notaria.—1 vez.—(87818).
Luis Diego Chacón Bolaños, notario público, hace
constar que el día 3 de octubre se constituyó Nove Custom Homes CRC S. A.,
siendo su capital social de diez mil colones y su presidente apoderado
generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1
vez.—(87820).
Luis Diego Chacón Bolaños, notario público hace
constar: que en mi notaría, en fecha de 14 de setiembre del 2007, se modificó
la cláusula sétima de Tarzana de Tambor S. A., para que fuera su
presidente su único representante con facultades de apoderado generalísimo sin
limitación de suma.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—(87822).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce
horas quince minutos del día primero de octubre de dos mil siete, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la
sociedad denominada Chartres Street Investments CR Sociedad Anónima.
Donde se modifican las cláusulas segunda, novena del pacto social y se modifica
parte de la junta directiva.—San José, dos de octubre de dos mil siete.—Lic.
Luis Manuel Castro Ventura, Notario.—1 vez.—(87834).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
trece horas del día primero de octubre de dos mil siete, donde se protocolizan
acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad
denominada Decatur DBDS Sociedad Anónima. Donde se modifican las
cláusulas segunda, novena del pacto social y se modifica parte de la junta
directiva.—San José, dos de octubre de dos mil siete.—Lic. Luis Manuel Castro
Ventura, Notario.—1 vez.—(87835).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
doce horas cuarenta y cinco minutos del día primero de octubre de dos mil
siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de
cuotistas de la sociedad denominada Bienville Street B.S. Sociedad
Anónima. Donde se modifican las cláusulas segunda, novena del pacto social
y se modifica parte de la junta directiva.—San José, dos de octubre de dos mil
siete.—Lic. Luis Manuel Castro Ventura, Notario.—1 vez.—(87838).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
doce horas treinta minutos del día primero de octubre de dos mil siete, donde
se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas de
la sociedad denominada Bourbon Street B ST Sociedad Anónima. Donde se
modifican las cláusulas segunda, novena del pacto social y se modifica parte de
la junta directiva.—San José, dos de octubre de dos mil siete.—Lic. Luis Manuel
Castro Ventura, Notario.—1 vez.—(87839).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
doce horas del día primero de octubre de dos mil siete, donde se protocolizan
acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad
denominada Burgundy Steet Investments Sociedad Anónima. Donde se
modifican las cláusulas segunda, novena del pacto social y se modifica parte de
la junta directiva.—San José, dos de octubre de dos mil siete.—Lic. Luis Manuel
Castro Ventura, Notario.—1 vez.—(87843).
Esta notaría, a las ocho horas del tres de
setiembre del dos mil siete, por escritura número ciento ochenta y cinco,
protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de Aralia Amarilla S.
A., mediante la cual se aumenta el capital social de la sociedad a la suma
de catorce millones quinientos noventa y siete mil colones.—San José, cuatro de
octubre del año dos mil siete.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—1
vez.—(87845).
En mi notaría, por escritura de las dieciocho
horas treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil siete, constituí la
sociedad Ballenas Blancas Pacífico S. A.; capital, diez mil colones,
plazo noventa y nueve años, apoderado el presidente; domicilio Heredia.—Lic.
Víctor Zárate Leitón, Notario.—1 vez.—(87850).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las ocho
horas del cuatro de octubre del dos mil siete, se reforma la cláusula segunda
del pacto social y se nombra presidente de la junta directiva de sociedad
anónima XBZ Cero Tres.—San José, cuatro de octubre del dos mil
siete.—Lic. Kattia Quesada Céspedes, Notaria.—1 vez.—(87852).
Se constituye sociedad Glenmore Investments
Sociedad Anónima. Otorgada en San Isidro de Alajuela, a las 17:00 horas del 3
de octubre del 2007.—Alajuela, 3 de octubre del 2007.—Lic. Flory Yali de la
Peña Rojas, Notaria.—1 vez.—(87854).
Se constituyó la sociedad denominada Villa
Campo Real XII J.J. Sociedad Anónima. Capital social ¢10.000.00.
Presidente, secretario y tesorero con facultades de un apoderado generalísimo
sin límite de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 9:00 horas del
día 3 de setiembre del 2007.—Lic. Jorge Guevara Arias, Notario.—1 vez.—(87858).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
11:20 horas del 19 de julio del 2007, se constituye la sociedad Uniformes
Pura Vida de Costa Rica Limitada. Capital social: diez mil
colones. Es todo.—San José, 3 de octubre del 2007.—Lic. Rolando Romero Obando,
Notario.—1 vez.—(87860).
Se constituyó la sociedad denominada Villa
Campo Real IV A.A. Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00.
Presidente, secretario y tesorero con facultades de un apoderado generalísimo
sin límite de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 7:00 horas del
día 3 de setiembre del 2007.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—(87862).
Se constituyó la sociedad denominada Villa
Campo Real V B.B. Sociedad Anónima. Capital social:
¢10.000,00. Presidente, secretario y tesorero con facultades de un apoderado
generalísimo sin límite de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 7:15
horas del día 3 de setiembre del 2007.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1
vez.—(87864).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
11:00 horas del 19 de julio del 2007, se constituye la sociedad Textiles
Pura Vida J & B de Costa Rica Limitada. Capital social:
diez mil colones. Es todo.—San José, 3 de octubre del 2007.—Lic. Rolando Romero
Obando, Notario.—1 vez.—(87865).
Se constituyó la sociedad denominada Villa
Campo Real VI C.C. Sociedad Anónima. Capital social ¢10.000,00.
Presidente, secretario y tesorero con facultades de un apoderado generalísimo
sin límite de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 7:30 horas del
día 3 de setiembre del 2007.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—(87866).
Se constituyó la sociedad denominada Villa
Campo Real VII D.D. Sociedad Anónima. Capital social ¢10.000,00.
Presidente, secretario y tesorero con facultades de un apoderado generalísimo
sin límite de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 7:45 horas del
día 3 de setiembre del 2007.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—(87867).
Se constituyó la sociedad denominada Villa
Campo Real VIII E.E. Sociedad Anónima. Capital social ¢10.000,00.
Presidente, secretario y tesorero con facultades de un apoderado generalísimo
sin límite de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 8:00 horas del
día 3 de setiembre del 2007.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—(87868).
Se constituyó la sociedad denominada Villa
Campo Real IX F.F. Sociedad Anónima. Capital social ¢10.000,00.
Presidente, secretario y tesorero con facultades de un apoderado generalísimo
sin límite de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 8:15 horas del
día 3 de setiembre del año 2007.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1
vez.—(87869).
Se constituyó la sociedad Villa Campo Real X
G.G. Sociedad Anónima. Capital social ¢10.000,00. Presidente, secretario y
tesorero con facultades de un apoderado generalísimo sin límite de suma.
Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 8:30 horas del día 3 de setiembre del
año 2007.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—(87871).
Se constituyó la sociedad Villa Campo Real XI
H.H. Sociedad Anónima. Capital social ¢10.000,00. Presidente,
secretario y tesorero con facultades de un apoderado generalísimo sin límite de
suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 8:45 horas del día 3 de
setiembre del año 2007.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—(87872).
Por escritura de las 13:00 horas del 1° de octubre
del 2007, constituí Calco Realty Sociedad Anónima. Capital: suscrito y
pagado. Plazo: 99 años. Domicilio: San José, Santa Ana. Presidente y secretario
ostentan individualmente la representación legal judicial y extrajudicial. Por
escritura de las 9:00 horas del 4 de octubre del 2007, constituí S.M.E.
Constructora Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.
Domicilio: San José, Pavas. Presidente y secretario ostentan individualmente la
representación legal judicial extrajudicial.—San José, 4 de octubre del
2007.—Lic. José Pablo Acosta Nassar, Notario.—1 vez.—(87873).
Se constituyó la sociedad denominada Villa
Campo Real XIII K.K. Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00.
Presidente, secretario y tesorero con facultades de un apoderado generalísimo
sin límite de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 9:15 horas del
día 3 de setiembre del 2007.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—(87874).
Se constituyó la sociedad denominada Villa
Campo Real XIV L.L. Sociedad Anónima. Capital social ¢10.000.00.
Presidente, secretario y tesorero con facultades de un apoderado generalísimo
sin límite de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 9:30 horas del
día 3 de setiembre del 2007.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—(87875).
Se constituyó la sociedad denominada Villa
Campo Real XV M.M. Sociedad Anónima. Capital social ¢10.000,00.
Presidente, secretario y tesorero con facultades de un apoderado generalísimo
sin límite de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 9:45 horas del
día 3 de setiembre del año 2007.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1
vez.—(87876).
Se constituyó la sociedad denominada Villa
Campo Real XVI N.N Sociedad Anónima. Capital social
¢10.000.00. Presidente, secretario y tesorero con facultades de un apoderado
generalísimo sin límites de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las
10:00 horas del día 3 de setiembre del año 2007.—Lic. Óscar Guevara Arias,
Notario.—1 vez.—(87877).
Se constituyó la sociedad denominada Villa
Campo Real XVIII Q.Q Sociedad Anónima. Capital social ¢10.000.00.
Presidente, secretario y tesorero con facultades de un apoderado generalísimo
sin límites de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 10:30 horas del
día 3 de setiembre del año 2007.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1
vez.—(87879).
Se constituyó la sociedad denominada Villa
Campo Real XXI R.R Sociedad Anónima. Capital social ¢10.000.00.
Presidente, secretario y tesorero con facultades de un apoderado generalísimo
sin límites de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 10:45 horas del
día 3 de setiembre del año 2007.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1
vez.—(87881).
Se constituyó la sociedad denominada Villa
Campo Real XXII S.S Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00.
Presidente, secretario y tesorero, con facultades de un apoderado generalísimo
sin límite de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 11:00 horas del
día 3 de setiembre del 2007.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—(87882).
Se constituyó la sociedad denominada Villa
Campo Real XXIII T.T Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00.
Presidente, secretario y tesorero, con facultades de un apoderado generalísimo
sin límite de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 11:15 horas del
día 3 de setiembre del 2007.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—(87883).
Se constituyó la sociedad denominada Villa
Campo Real XXIV U.U Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00.
Presidente, secretario y tesorero, con facultades de un apoderado generalísimo
sin límite de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 11:30 horas del
día 3 de setiembre del 2007.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—(87884).
Se constituyó la sociedad denominada Villa
Campo Real XXV V.V Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00.
Presidente, secretario y tesorero, con facultades de un apoderado generalísimo
sin límite de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 11:45 horas del
día 3 de setiembre del 2007.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—(87885).
Se constituyó la sociedad denominada Villa
Campo Real XXVI W.W Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00.
Presidente, secretario y tesorero, con facultades de un apoderado generalísimo
sin límite de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 12:00 horas del
día 3 de setiembre del 2007.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—(87886).
Se constituyó la sociedad denominada Villa
Campo Real XXVII Y.Y Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00.
Presidente, secretario y tesorero, con facultades de un apoderado generalísimo
sin límite de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 12:15 horas del
día 3 de setiembre del 2007.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—(87887).
Se constituyó la sociedad denominada Corales de
Tamarindo C.D.T Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente,
con facultades de un apoderado generalísimo sin límite de suma. Otorgada en
Santa Cruz, Guanacaste, a las 07:15 horas del día 27 de agosto del 2007.—Lic.
Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—(87888).
Se constituyó la sociedad denominada Villa
Auckland V.A Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente, con
facultades de un apoderado generalísimo sin límite de suma. Otorgada en Santa
Cruz, Guanacaste, a las 07:30 horas del día 27 de agosto del 2007.—Lic. Óscar
Guevara Arias, Notario.—1 vez.—(87889).
Se constituyó la sociedad denominada Lomas de
Langosta L.L Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente, con
facultades de un apoderado generalísimo sin límite de suma. Otorgada en Santa
Cruz, Guanacaste, a las 07:00 horas del día 27 de agosto del 2007.—Lic. Óscar
Guevara Arias, Notario.—1 vez.—(87890).
Se constituyó la sociedad denominada Vistas
Tropicales V.T.R Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente,
con facultades de un apoderado generalísimo sin límite de suma. Otorgada en
Santa Cruz, Guanacaste, a las 08:00 horas del día 27 de agosto del 2007.—Lic.
Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—(87891).
Se constituyó la sociedad denominada Brisas del
Pacífico B.P Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente, con
facultades de un apoderado generalísimo sin límite de suma. Otorgada en Santa
Cruz, Guanacaste, a las 8:15 horas del día 27 de agosto del 2007.—Lic. Óscar
Guevara Arias, Notario.—1 vez.—(87892).
Se constituyó la sociedad denominada Corporación
Durika C.D Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente, con
facultades de un apoderado generalísimo sin límite de suma. Otorgada en Santa
Cruz, Guanacaste, a las 08:30 horas del día 27 de agosto del 2007.—Lic. Óscar
Guevara Arias, Notario.—1 vez.—(87893).
Se constituyó la sociedad denominada The Hills
Corporation Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente, con
facultades de un apoderado generalísimo sin límite de suma. Otorgada en Santa
Cruz, Guanacaste, a las 08:45 horas del día 27 de agosto del 2007.—Lic. Óscar
Guevara Arias, Notario.—1 vez.—(87895).
Se constituyó la sociedad denominada Costa Rica
Natural Corporation Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00.
Presidente, con facultades de un apoderado generalísimo sin límite de suma.
Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 09:00 horas del día 27 de agosto del
2007.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—(87896).
Se constituyó la sociedad denominada Tamarindo
Tropical Garden Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente,
con facultades de un apoderado generalísimo sin límite de suma. Otorgada en
Santa Cruz, Guanacaste, a las 09:15 horas del día 27 de agosto del 2007.—Lic.
Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—(87897).
Se constituyó la sociedad denominada Senderos
de Marfil S.M Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente, con
facultades de un apoderado generalísimo sin límite de suma. Otorgada en Santa
Cruz, Guanacaste, a las 09:30 horas del día 27 de agosto del 2007.—Lic. Óscar
Guevara Arias, Notario.—1 vez.—(87898).
Se constituyó la sociedad denominada Mango Mar
A-Uno Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente, con
facultades de un apoderado generalísimo sin límite de suma. Otorgada en Santa
Cruz, Guanacaste, a las 10:00 horas del día 27 de agosto del 2007.—Lic. Óscar
Guevara Arias, Notario.—1 vez.—(87899).
Se constituyó la sociedad denominada Mango Mar
B-Dos Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente, con
facultades de un apoderado generalísimo sin límite de suma. Otorgada en Santa
Cruz, Guanacaste, a las 10:15 horas del día 27 de agosto del 2007.—Lic. Óscar
Guevara Arias, Notario.—1 vez.—(87900).
Se constituyó la sociedad denominada Mango Mar
C-Tres Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente, con
facultades de un apoderado generalísimo sin límite de suma. Otorgada en Santa
Cruz, Guanacaste, a las 10:30 horas del día 27 de agosto del 2007.—Lic. Óscar
Guevara Arias, Notario.—1 vez.—(87901).
Colina Tropicales del Pacífico CTP Sociedad
Anónima, protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria. Se nombra presidente y secretario. Se
reforma cláusula novena. Otorgada a las 17:00 horas del día 30 de agosto del
2007.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—(87902).
Se constituyó la sociedad denominada Villa Urú
V.U Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente, con
facultades de un apoderado generalísimo sin límite de suma. Otorgada en Santa
Cruz, Guanacaste, a las 07:45 horas del día 27 de agosto del 2007.—Lic. Óscar
Guevara Arias, Notario.—1 vez.—(87903).
Jean-Pierre (nombre) Beaudoin (apellido) y Nicolás
(nombre) Petry (apellido), constituyen la sociedad denominada Pura Vida
Factory Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente con
facultades de un apoderado generalísimo sin límite de suma. Otorgada en Santa
Cruz, Guanacaste, a las 16:00 horas del día 24 de agosto del 2007.—Lic. Óscar
Guevara Arias, Notario.—1 vez.—(87904).
Mediante escritura número cincuenta y tres,
otorgada a las siete horas treinta minutos del dos de octubre del dos mil
siete, visible al folio ciento sesenta frente del tomo dos del protocolo de la
suscrita notaria, se constituyó la sociedad Powersafe Geradores CR Sociedad
de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Heredia, a las trece horas del dos de
octubre del dos mil siete.—Lic. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1
vez.—(87927).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Flamingo Alas Doradas
S. A., en la cual se modificó la cláusula segunda y novena del pacto
constitutivo referente al domicilio y la administración y representación.—San
José, primero de octubre del dos mil siete.—Lic. Marcela Freer Rohrmoser,
Notaria.—1 vez.—(87930).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Cerros de Matapalo S.
A., en la cual se modificó la cláusula segunda y sexta del pacto
constitutivo referente al domicilio y la administración, y representación.—San
José, primero de octubre del dos mil siete.—Lic. Steven Ferris Aguilar,
Notario.—1 vez.—(87931).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las diez
horas del primero de octubre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas Brisalia Calcita Sociedad
Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto
constitutivo. Se acepta la renuncia del presidente, secretario, tesorero y
fiscal y se nombran sustitutos.—San José, 1º de octubre del 2007.—Lic. Jorge
Manuel Solano Chinchilla, Notario.—1 vez.—(87966).
Mediante escritura pública número ciento treinta y
uno, otorgada en la ciudad de San José, a las 17:00 horas del día 24 de
setiembre del 2007, ante el suscrito notario, se protocolizó el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Compañía
Pirineo Aragón S. A., mediante la cual se modificó la cláusula sexta del
pacto social. Asimismo, se nombró presidente.—San José, 24 de setiembre del
2007.—Lic. Julio Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—(87967).
El suscrito José Luis Marín Quirós, notario
público con oficina en Heredia, da fe, que a las nueve horas del día diecinueve
del mes de setiembre del año dos mil siete, en escritura pública número ciento
seis, del tomo tercero de mi protocolo, se constituyó en mi notaría, por los
señores Didier Castillo Salazar y Didier Castillo Quirós, la compañía
denominada Didier el Mejor Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su
aditamento como S. A., la que tendrá su domicilio en Orotina centro de
la provincia de Alajuela, de la iglesia católica ciento cincuenta metros al
sur, figurando con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma
y con la representación judicial y extrajudicial, su socio y presidente el
señor Didier Castillo Salazar.—Lic. José Luis Marín Quirós, Notario.—1
vez.—(88280).
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
Res. Nº PI-38-2007.—Ministerio de Seguridad Pública.—Proveeduría
Institucional.—San José, a las dieciséis horas del trece de setiembre de dos
mil siete.
Diligencias
de incumplimiento contractual incoadas contra la empresa Jiménez & Tanzi
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero seis mil
cuatrocientos sesenta y tres, representada por el señor Roberto Jiménez
Rodríguez, cédula de identidad uno-seis seis ocho-uno uno dos, adjudicatario de
la Licitación Restringida LT 079-2005, denominada “Compra de útiles y
materiales para oficina” promovida por esta Proveeduría Institucional, para la
Dirección General de la Fuerza Pública.
Resultando:
1º—Que mediante resolución de adjudicación LT-079-2005 de las diez horas
del 16 de agosto de 2005, se adjudicó a la empresa Jiménez & Tanzi Sociedad
Anónima, las posiciones 14 (marcadores fosforescentes) y 15 (grapa para
engrapadora Standard), entre otras.
2º—Que en
fecha 7 de setiembre del 2005, fue entregada a la empresa Jiménez & Tanzi
Sociedad Anónima, la orden de compra Nº 4500038441, de fecha 30 de agosto del
2005, en la que se señala como plazo de entrega un día hábil después de
recibido dicho documento, no obstante al haberse concedido la prórroga
solicitada, el plazo de entrega se extendió hasta el día 20 de setiembre de
2005.
3º—Que
según asiento contable del Almacén Institucional los bienes correspondientes a
las posiciones 14 y 15 fueron entregados por la empresa Jiménez & Tanzi
Sociedad Anónima, los días 12 y 3 de octubre de 2005, respectivamente. (Folios
8 y 9 del expediente del procedimiento).
4º—Que
mediante oficio Nº PI-279-2007 de fecha 9 de febrero del 2007, suscrito por la
licenciada Elke Céspedes Ramírez, Jefe de Contrataciones Administrativas de la
Proveeduría Institucional, se solicita a la Asesoría que se estudie el presunto
incumplimiento en el plazo de entrega por parte de la empresa Jiménez &
Tanzi Sociedad Anónima.
5º—Que
mediante resolución Nº 08-2007-PI, de las once horas del trece de marzo del
2007, se nombró al Proceso Jurídico Contractual de la Asesoría Jurídica, como
Órgano Director de Procedimiento, para determinar el posible incumplimiento
contractual de la empresa Jiménez & Tanzi Sociedad Anónima.
6º—Que de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 213 y 217 del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa, mediante resolución Nº 325-2007-AJ de las nueve
horas del doce de junio de dos mil siete, se le confirió audiencia al señor
Roberto Jiménez Rodríguez, para que en representación de la Sociedad Anónima
Jiménez & Tanzi, se manifestara en relación con las presentes diligencias
por incumplimiento contractual en cuanto al plazo de entrega de los bienes
adjudicados.
7º—Que
vencido el plazo de la audiencia, la empresa Jiménez & Tanzi Sociedad
Anónima, no presentó escrito alguno refiriéndose al presunto incumplimiento.
8º—Que se
han realizado las diligencias útiles y necesarias y se tiene presente las
normas de derecho aplicables a efecto de dictar la presente resolución.
Considerando:
I.—Que una vez analizado el presente caso, la Asesoría Jurídica, tiene como
ciertos los siguientes hechos:
1. Que en la oferta presentada por la
empresa Jiménez & Tanzi Sociedad Anónima, el plazo de entrega de los bienes
se estipuló en 1 día hábil después de recibir la orden de compra. Posterior a
la adjudicación, la Administración le autorizó una prórroga de 8 días en el
plazo de entrega, ante solicitud de la empresa, siendo la fecha límite para
entregar los bienes adjudicados el día 20 de setiembre de 2005.
2. Que la orden de
compra 4500038441 fue recibida por la empresa adjudicataria el día 7 de
setiembre de 2006 y tomando en cuenta la ampliación concedida el plazo vencía
el 20 de setiembre de 2005.
3. Que en fecha 3
de octubre de 2005, la empresa Jiménez & Tanzi S. A., entregó al Almacén
Institucional los bienes adjudicados en la posición 15 (2262 cajas de grapas
para engrapadora estándar en cajas de 5000 unidades), según asiento contable de
ingreso AI 0466/05.
4. Que en fecha 12
de octubre de 2005, la empresa Jiménez & Tanzi S. A., entregó al Almacén
Institucional los bienes adjudicados en la posición 14 (3000 unidades de
marcadores fosforescentes color verde claro, marca Faber, cajas con 12
unidades).
5. Que el cartel de
la contratación, contempla cláusula penal, la cual establece que: “La ejecución
tardía del contrato acarreará para el adjudicatario, como sanción, una multa a
favor del Ministerio de Seguridad Pública equivalente a un treintavo (1/30) del
veinte por ciento (20%) del monto adjudicado de la posición respectiva por cada
día natural de atraso en la entrega, de acuerdo con el plazo contractual a que
se haya obligado, y se hará efectiva del importe de los saldos de pago pendientes
de la Administración con la empresa o de la garantía de cumplimiento, en el
caso de que el adjudicatario se niegue a cancelar por su propia cuenta los
montos correspondientes por ese concepto. Cualquier diferencia, que quedare en
descubierto podrá ser reclamada por las vías legales correspondientes. No
obstante lo anterior, en ningún caso la multa que dé lugar al incumplimiento
contractual sancionado por la cláusula penal excederá del veinte por ciento
(20%) del importe del contrato. Si la ejecución tardía llegare a exceder ese
límite (20%), ello se tendrá como un incumplimiento grave que faculta al
Ministerio de Seguridad Pública a declarar la resolución del contrato. En el
evento de que el atraso sancionable corresponda a una parte o fracción de la
cantidad total de las posiciones objeto de esta contratación, el cálculo de la
multa aplicable, estará en función de la razón resultante entre la cantidad en
mora y la cantidad total de la línea o posición respectiva. Esto significa que
por cada día natural de atraso, la multa aplicable a una parte o fracción en
mora de determinada línea o posición estará determinada por la suma que resulte
de dividir entre la cantidad total de unidades adjudicadas en la línea o
posición respectiva, por el producto de multiplicar 1/30 por el 20% del monto
total adjudicado de esta línea o posición por la cantidad de unidades
pendientes de entrega. La cláusula penal por ejecución tardía, o la ejecución
de la garantía de cumplimiento, no exime al adjudicatario de indemnizar a la Administración
por los daños y perjuicios que no cubran esos conceptos.
6. Que la actuación
de la sociedad Jiménez & Tanzi , según se manifiesta en el oficio
1319-07-DGFP de fecha 22 de mayo de 2007, ocasionó un perjuicio a la Dirección
de la Fuerza Pública, debido a que no se pudo utilizar los bienes con la
premura que se requerían, sin embargo, dicho programa no cuantificó
económicamente el mismo.
II.—En primer término, se debe considerar que en los procedimientos de
licitación, deben privar los principios de eficiencia y conveniencia de la
satisfacción del interés público, por lo que la contratación administrativa
deberá ajustarse a los procedimientos de racionalidad y proporcionalidad del
acto administrativo, tal y como lo establece el artículo 4 de la Ley de
Contratación Administrativa. Es decir, que no debiera en ningún caso, excederse
en el plazo de entrega los bienes adjudicados, salvo en aquellos casos que
medien motivos de fuerza mayor debidamente acreditada, o en los que existan
como motivo de la demora, actuaciones de la propia administración.
En el
caso de marras, se pudo constatar que la empresa Jiménez & Tanzi S. A.,
entregó en forma tardía los bienes adjudicados en las posiciones 14 y 15 de
Licitación Restringida 79-2005, pues los bienes debieron entregarse el día 20
de setiembre y no es hasta el día 3 de octubre que se recibió la posición 15 y
el 12 de octubre la posición 14, además debe considerarse que no existió ningún
elemento de atraso atribuible a las actuaciones de la Administración, que perjudicara
al contratista y que consecuentemente ocasionara el atraso en la entrega de los
bienes en cuestión, toda vez que más bien se le concedió una prórroga de 8 días
hábiles en el plazo de entrega, a partir del vencimiento del plazo
originalmente establecido en la orden de compra 4500038441.
De
conformidad con lo establecido por el ordenamiento jurídico aplicable, el
atraso en la entrega de los bienes de la contratación, sólo encontraría
justificación en motivos de caso fortuito o fuerza mayor, como consecuencia de
hechos o circunstancias que exceden a la voluntad de las partes; por cuanto no
pueden preverse, o que previsto no pueda resistirse, situación que no acontece
en la presente contratación.
Así las
cosas, se logró establecer que el actuar de la sociedad anónima Jiménez &
Tanzi, deviene en un incumplimiento de las obligaciones contraídas con este
Ministerio, en cuanto al plazo de entrega, toda vez que los bienes se
entregaron los días 3 y 12 de octubre cuando debió ser el 2o de setiembre de 2005,
razón por la cual resulta aplicable lo indicado en el cartel de la presente
contratación en cuanto a la cláusula penal de la siguiente forma:
Por entrega tardía de la posición 14 (3000 marcadores
fosforescentes).
Fecha de entrega |
Cantidad de bienes |
Precio unitario ¢94.00 |
Días de atraso |
20% de lo adjudicado |
1/30 del 20% adjudicado p/línea |
Multa por el atraso |
12 octubre 05 |
3000 |
¢282.000 |
22 |
¢56.400,00 |
¢1.880,00 |
¢41.360,00 |
Por entrega
tardía de la posición 15 (2262 grapas para engrapadora Standard).
Fecha de entrega |
Cantidad de bienes |
Precio unitario ¢179.00 |
Días de atraso |
20% de lo adjudicado |
1/30 del 20% adjudicado p/línea |
Multa por el atraso |
3 octubre |
2262 |
¢404.898,00 |
13 |
¢80.979,60 |
¢2.699,32 |
¢35.091,16 |
Para un
gran total de ¢76.451,16 (setenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y un
colones con dieciséis céntimos).
Dicha
suma deberá deducirse de saldos de pago existentes y en caso contrario de la
garantía de cumplimiento y si existiese algún otro saldo deberá hacerse el
apercibimiento correspondiente.
Aunado a
lo anterior, es necesario recordar que en materia de contratación
administrativa se encuentra regulado dos tipos de sanciones administrativas a
saber: apercibimiento e inhabilitación. El apercibimiento se encuentra regulado
en el artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa y 215 de su
Reglamento, que lo define como una formal amonestación escrita dirigida al
particular, a efecto de que corrija su conducta, cuando fuere posible, sin
perjuicio de la ejecución de garantías o aplicación de la cláusula penal o
multas cuando proceda y constituye un antecedente para la aplicación de la
inhabilitación. Los supuestos para aplicar el apercibimiento son: a) Cuando el
contratista incumpla, cumpla defectuosamente o en forma tardía, b) Quien se
afecte reiteradamente el normal desarrollo de los procedimientos de
contratación, c) El oferentes que deje sin efecto su propuesta en los casos en
que no se haya requerido garantía de participación, sin mediar justa causa, d)
Quien invoque o introduzca hechos falsos en el procedimiento o en los recursos
contra el acto de adjudicación.
Por su
parte, la sanción de inhabilitación esta dispuesta en el artículo 100 de la Ley
de Contratación Administrativa y en el 215 de su Reglamento, y consiste en el
impedimento para participar en todo procedimiento de contratación
administrativa, se hará acreedor a esta sanción el proveedor que cometa alguno
de los siguientes hechos: a) Incurrir en una conducta similar dentro de los
tres años siguientes al apercibimiento, b) Obtener ilegalmente información
confidencial que la coloque en situación de ventaja, a ella, a su empresa o
aquella para la cual labora respecto a otros proveedores, c) suministre
dádivas, d) suministre un objeto, servicio u obra de inferior condición o
calidad del ofrecido, e) Contrate o subcontrate obras, maquinaria, equipo,
instalaciones o materiales para ejecutar obras públicas con otras empresas
diferentes al listado del artículo 58 LCA. f) Participe en un procedimiento
pese a estar cubierto por alguna prohibición, g) Sin motivo comprobado de caso
fortuito o fuerza mayor no inicie las labores propias de la obra que se trate,
h) Deje sin efecto su propuesta sin mediar una causa justa, en los casos en que
no se haya requerido garantía de participación.
En el
caso concreto tenemos que a la empresa Jiménez & Tanzi, esta Asesoría como
Órgano Director del procedimiento en proceso de incumplimiento en la
Contratación Directa CDE-238-08, recomendó mediante resolución 459-2006-AJ de
las ocho horas del ocho de agosto de 2006, lo siguiente:
“...que se aperciba de no incurrir en hechos de las misma índole en los
próximos tres años a la empresa Jiménez & Tanzi S. A., cédula jurídica N°
3-101-006463, Representante Legal, y adjudicataria de la posición 1 en la
Contratación Directa 288-05 por incurrir en incumplimiento en el plazo de
entrega de los bienes adjudicados, so pena de ser sancionada con inhabilitación
en los términos del artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa, una
vez firme el acto que acoja la presente resolución,...”
Partiendo de lo expuesto, tenemos que la empresa Jiménez & Tanzi,
incurrió en una entrega tardía en la contratación CD-288-05, motivo por el cual
el Órgano Director recomendó que se le apercibiera a la empresa de no incurrir
en conductas similares, so pena de ser sancionada con inhabilitación y siendo
que en el proceso de contratación en la licitación por registro 079-2005, la
empresa volvió a incurrir en una entrega tardía, resulta procedente aplicar la
sanción de inhabilitación que estipula en artículo 100 de la Ley de
Contratación Administrativa; no obstante, que por haber ocurrido los hechos en
el mes de octubre 2005 y en aplicación del principio de la ley más favorable,
resulta procedente aplicar lo dispuesto en el artículo 106.2 del Reglamento
General de Contratación Administrativa (hoy derogado), el cual establecía “La
sanción de inhabilitación consiste en el impedimento para participar en todo
procedimiento de contratación administrativa, por un período de uno a cinco
años según la gravedad de las faltas”.
Resulta
necesario rescatar, que según lo dispuesto en aquel momento por la Contraloría
General de la República, respecto a la sanción de inhabilitación establecida en
el hoy derogado Reglamento General de Contratación Administrativa, cubre
únicamente la imposibilidad de participar en contrataciones que promueva la
Administración que la impuso (oficio RC-630-02 de las 10:00 horas del 30 de
setiembre 2002).
En virtud
de todo lo anterior, resulta procedente declarar responsable a la empresa
Jiménez & Tanzi S. A., adjudicatario de la licitación restringida 079-2005,
denominada “Compra de útiles y materiales para oficina”, por lo que se hace
acreedor : 1) De la sanción prevista en la cláusula penal del cartel licitario,
tal y como se calculó supra y 2) Inhabilitación por el plazo de dos años para
contratar con esta Administración, según lo expuesto y de conformidad con el
100 de la Ley de Contratación Administrativa y el 106.2 del hoy derogado
Reglamento General de Contratación Administrativa y una vez firme el acto que
acoja la presente resolución, comuníquese a la Contraloría General de la
República. Por tanto,
LA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL, RESUELVE:
Acoger la recomendación emitida por el Órgano Director del procedimiento y
por lo tanto: 1) Que se ejecute lo dispuesto en la presente resolución en
contra de la empresa Jiménez & Tanzi S. A, cédula jurídica 3-101-006463,
adjudicataria de la licitación restringida 079-2005 “Compra de útiles y
materiales para oficina”, para la Dirección de la Fuerza Pública, acorde a lo
consignado en la cláusula penal prevista en el cartel de mérito por incurrir en
entrega tardía de los bienes adjudicados en las posiciones 14 y 15, deduciéndole
la suma total de ¢76.451,16 (setenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y un
colones con dieciséis) a los saldos pendientes y a la garantía de cumplimiento,
en caso de existir un saldo pendiente se le aperciba de su pago. 2) Inhabilitar
por el plazo de dos años a la empresa Jiménez & Tanzi, cédula jurídica
3-101-006463, de contratar con este Ministerio, por haber incurrido en
incumplimiento en el plazo de la entrega de los bienes adjudicados en las
posiciones 14 y 15 de la licitación restringida LT-079-2005, en los términos
del artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa y 106.2 del
Reglamento General de Contratación Administrativa, una vez firme el acto que
acoja la presente resolución, comuníquese a la Contraloría General de la
República. Notifíquese.
Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—(Solicitud Nº
49031).—C-348560.—(86863).
ÁREA DE INSPECCIÓN
Por ignorarse la dirección actual del señor Marvin Jiménez León, Nº
patronal: 0-00507660925-001-001 de conformidad con lo dispuesto en el numeral
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes, se procede a notificar por medio de edicto,
que la Subárea Industria del Área de Inspección-Industria y Comercio, ha
dictado el Traslado de Cargos del 16 de agosto del 2007, que literalmente dice:
“Siendo que se tiene por acreditada la relación laboral, se procedió:
Empadronar ante la Caja Costarricense de Seguro Social al Patrono Marvin
Jiménez León a partir del 1º de marzo 2004, con el número patronal Sicere
0-00501660925-001-001 y número anterior 296.458.00.7, con los trabajadores:
Flor Morales Corea y Óscar Fernández Morales. Confeccionar hojas de trabajo por
cuanto se determinaron omisiones salariales por parte del patrono, al omitir el
reporte de los salarios percibidos por los trabajadores, en planillas de la
Caja. Para determinar los salarios devengados por los trabajadores se
utilizaron los documentos salariales presentados por el patrono. Los resultados
de la investigación se fundamentan en las declaraciones obtenidas en el
recuento de trabajadores y en la información aportada por el patrono…” “… Se
confeccionan hojas de trabajo por omisiones salariales en el período de marzo
2004 a marzo 2005…” “…El total de salarios que se le imputa no haber reportado
en su oportunidad a la Caja, asciende a ¢405.666,67; lo que representa en
cuotas obrero patronales en los Regímenes de Enfermedad y Maternidad e
Invalidez, Vejez y Muerte, un monto de ¢89.246,66”… “En lo referente a los
otros aportes correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador, se
detallan: Aporte Obrero Banco Popular ¢ 4,057,00, Aporte Patronal Banco Popular
¢ 1,014,00, Fondo de Capitalización Laboral ¢12,170,00; Fondo de Pensión Complementaria
¢ 2,028,00; Aporte-INS ¢4,057,00”.
Se le otorga un
plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de este
documento, para ofrecer la prueba de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
que considere pertinentes.
Se le previene en
este acto, que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el cual corresponde en un
todo al Perímetro Judicial que para los efectos jurisdiccionales posee el
Primer Circuito Judicial de San José. La restricción de perímetro no aplica si
el medio señalado lo constituye un número facsimilar o cualquier otro medio
electrónico de los señalados por la Ley Nº 7637 de 21 de octubre de 1996. Se le
apercibe que de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
En esta oficina,
sita en San José, avenida 4, calle 7, edificio Da Vinci, tercer piso, Área de
Inspección-Industria y Comercio en la Subárea Industria (costado este oficinas
centrales de la Caja), se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la ley. Notifíquese.—Subárea Industria, Área de
Inspección-Industria y Comercio.—Lic. Álvaro Ant. Peñaranda Montero, Jefe.—1
vez.—Nº 48488.—(87742).
DIRECCIÓN DE
INSPECCIÓN
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Servicios Internacionales
Donald y Carlos S. A., cédula jurídica número 3-101-136122, número patronal 2-03101136122-001-001
y número patronal anterior 190.928-00-7, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja Costarricense de Seguro
Social (Caja), se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea
Transportes y Financieras de la Caja, ha dictado el traslado de cargos que en
lo que interesa dice: “La Subárea Transportes y Financieras, conforme lo
dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su
conocimiento, que como resultado de la investigación realizada por esta
Dependencia, se observaron presuntos incumplimientos en las obligaciones para
con la Caja, a saber: Omisión y diferencias salariales del señor Allan Miranda
Torres, cédula de identidad número 1-0967-0011, siendo omitido en los meses de
marzo, octubre, noviembre y diciembre 2000, agosto, setiembre, octubre,
noviembre y diciembre 2002 y de enero a abril 2003, y enero 2004, y presentando
diferencia salarial en los meses de abril a setiembre 2000, y de mayo a
diciembre del 2003.
El total de
salarios afectados ascendería a la suma de ¢1,633.732,66, lo que generaría las
siguientes cotizaciones obreras y patronales: Seguro de Invalidez, Vejez y
Muerte: ¢118.440,00; Seguro de Enfermedad y Maternidad: ¢240.975,00; Cuota
Obrera al Banco Popular: ¢13.541,00; Cuota al Fondo de Capitalización Laboral:
¢33.325,00; Cuota al Fondo de Pensión Complementaria: ¢6.770,00; Aporte
Patronal al Banco Popular: ¢3.385,00; Cuota al Instituto Nacional de Seguros:
¢13.541,00. Para un total en cuotas de ¢429.977,00.
El cálculo
correspondiente se realizó con base en la información de tiempo laborado y los
salarios informados por el trabajador mediante declaración escrita.
Se le confiere un
plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene de
señalar lugar o medio para notificaciones, dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el que para los efectos jurisdiccionales de la Corte
Suprema de Justicia, corresponde al Primer Circuito Judicial de San José.
Cuando se indique un número facsimilar u otro medio electrónico, el lugar puede
estar ubicado en cualquier punto del territorio nacional. De no indicar lugar o
medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir
de la fecha de la resolución.
En esta oficina,
ubicada en el segundo piso del edificio Da Vinci, sita en San José, avenida 4,
calle 7, número de teléfono 522-3028, número de fax 258-5770, se encuentra a su
disposición el expediente, para los efectos que dispone la ley.
Notifíquese.—Subárea Transportes y Financieras.—Lic. Efraín Artavia Sánchez,
Jefe.—1 vez.—Nº 48495.—(87743).
DIRECCIÓN DE
INSPECCIÓN
Por ignorarse el domicilio actual de. patrono Desarrollos Profesionales en
Seguridad Echeverría Fernández S. A., número patronal 2-03101288601-001-001,
número patronal anterior 268,764 00 1, actividad de investigación y seguridad,
de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la
Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Subárea Transportes y Financieras de la Dirección de Inspección, de la Caja
Costarricense del Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que
interesa indica: El Área de Inspección-Servicios, Subárea Transportes y
Financieras, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la
revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se han detectado
inicialmente las siguientes omisiones salariales a la Institución, en el
reporte de los trabajadores: Norman Montoya Montoya, con cédula de residencia
135-Re-075703, Oscar Juárez Jiménez, con cédula de residencia 135-Re-045272,
Félix Murillo Monge, con cédula de identidad 1-366-492, reportados en planillas
de la Caja con salarios inferiores a los salarios mínimos, establecidos por el
Decreto de Salarios Mínimos de Ley para un oficial de seguridad, por el periodo
comprendido entre el 23 de diciembre del 2003 y el 31 de octubre del 2004.
Total Salarios ¢
2.393.802,86
Total de cuotas obreras y patronales
C.C.S.S. 526.640,00
Fondo de Capitalización laboral 71.814,00
Fondo de Pensión Complementaria
Obligatoria 11.963,00
Banco Popular Obrera 23.946,00
Aporte Patronal Banco Popular 5.987,00
Instituto Nacional de Seguros 23.946,00
Consulta expediente: en esta oficina sita 2º piso edificio Da Vinci de la
Caja, avenida 4, calle 7, teléfono 522-3028, fax 258-5770, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de
la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 18 de setiembre del
2007.—Subárea Transportes y Financieras.—Lic. Efraín Artavia Sánchez, Jefe.—1
vez.—Nº 48496.—(87744).
DIRECCIÓN DE
INSPECCIÓN
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Instant Action Inc S.A.,
número patronal 2-03101256539-001-001, número patronal anterior 325,065 00 7,
actividad de procesamiento de datos, de conformidad con lo dispuesto en el
numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a
notificar por medio de edicto, que la Subárea Transportes y Financieras de la
Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense del Seguro Social, ha dictado
el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica:
El Área de Inspección-Servicios, Subárea Transportes y Financieras,
conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes,
se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial
efectuada por esta Dependencia, donde se han,.detectado inicialmente las
siguientes posibles omisiones salariales a la Institución, en el reporte del
trabajador: Rodrigo Batres Meza, cédula de identidad 3-0180-0683, cuyo período
comprende del 01 de setiembre del 2001 al 31 de julio del 2002, que se indica
en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.
Total Salarios ¢
2.404.000,00
Total de cuotas obreras y patronales
C.C.S.S. 528.880,00
Fondo de Capitalización laboral 72.120,00
Fondo de Pensión Complementaria
Obligatoria 12.020,00
Banco Popular Obrera 24.040,00
Aporte Patronal Banco Popular 6.010,00
Instituto Nacional de Seguros 20.780,00
Consulta expediente: en esta oficina sita 2º piso edificio Da Vinci de la
Caja, avenida 4, calle 7, teléfono 522-3028, fax 258-5770, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de
la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 21 de setiembre del
2007.—Subárea Transportes y Financieras.—Lic. Efraín Artavia Sánchez, Jefe.—1
vez.—Nº 48497.—(87745).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Órgano Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa
Hanapaa S. A., hoy denominada Nasmate
Indian Traditions S. A., propietaria del transporte acuático
Hanapaa.—San José, a las nueve horas del veinticinco de setiembre del dos mil
siete. Comunica:
Que con base en el oficio DGA-2932-07, la Gerencia General de este
Instituto, según resolución G-2149-2007 del 28 de agosto del 2007, motiva la
presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa
Hanapaa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-126258, hoy denominada Nasmate Indian
Traditions S. A., propietaria del Transporte Acuático Hanapaa, resolviendo dar
por cancelada la Declaratoria Turística concedida a la citada empresa, por
haber infringido el artículo 13, incisos a), d), i) y j) del Reglamento de las
Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en ese
Reglamento y con la legislación vigente que regula su funcionamiento y al no
tener la empresa en operación.
Contra esa
resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán
interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación,
ante la Gerencia General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será
resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta
Directiva.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del
Procedimiento.—(O. C. 10351).—C-39950.—(87958).
Órgano Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa
Viajes Hustler Limitada hoy denominada Pesca con Caña en Aguas Azules S. A.,
propietaria del transporte acuático Hustler Tour.—San José, a las diez horas
del veinticinco de setiembre del dos mil siete. Comunica:
Que con base en el oficio DGA-2931-07, la Gerencia General de este
Instituto, según resolución G-2147-2007 del 28 de agosto del 2007, motiva la
presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa
Viajes Hustler Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-082237, hoy denominada Pesca
con Caña en Aguas Azules S. A. propietaria del Transporte Acuático Hustler Tour
resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a la citada
empresa, por haber infringido el artículo 13, incisos a), d), i) y j) del
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo
dispuesto en ese Reglamento y con la legislación vigente que regula su
funcionamiento y al no tener la empresa en operación.
Contra esa
resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán
interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación,
ante la Gerencia General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será
resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta
Directiva.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del
Procedimiento.—(O. C. 10351).—C-39950.—(87960).
Resolución Nº G-1358-2007.—Instituto Costarricense de Turismo. Gerencia
General. San José, a las ocho horas del veinte de junio del dos mil siete. La
Gerencia General de este Instituto procede a la cancelación del Contrato
Turístico quinientos cuarenta y tres a favor de la Empresa Minelly S. A., por
haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para
la existencia del Contrato.
Resultando:
1º—Que mediante sesión número 4347 del 31 de marzo de 1993, la Junta
Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó la Declaratoria
Turística a la empresa Minelly S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno-
ciento cinco mil quinientos noventa y cinco -cero ocho.
2º—Que a la
empresa Minelly S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de
Turismo en la sesión número doscientos noventa y cuatro, del veintinueve de
abril de mil novecientos noventa y tres, se le otorgó el Contrato Turístico
número quinientos cuarenta y tres, el diecisiete de mayo de mil novecientos
noventa y tres propietaria del Albergue Minelly, como empresa de hospedaje.
3º—Que por medio
del oficio FOM-691-97 del 21 de abril de 1997 el señor Jesús Torres Herrera,
Supervisor de Empresas y Servicios Turísticos, presentó informe sobre la visita
de inspección realizada al Albergue Minelly, con el fin de obtener información
sobre las actividades de la empresa Minelly S. A. Según la investigación
realizada se pudo constatar que el albergue estaba cerrado y que en ese momento
el local se llamaba City Club; razón por la cual se recomendó la apertura del
procedimiento administrativo para la Cancelación de la Declaratoria Turística.
4º—Que mediante
el oficio FOM-768-97 del 29 de abril de 1997 el Departamento de Fomento
recomienda al Departamento de Incentivos el inicio del Procedimiento
Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria
turística otorgada a la empresa Albergue Minelly, propiedad de Minelly S. A.
5º—Que una vez
realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del
comunicado de acuerdo SJD-1409-97 del 02 de diciembre de 1997, la Junta
Directiva procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa
Minelly S. A.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de
su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los
aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las
empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de esta ley.
2º—Que la
cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a
“cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su
Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar
las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la
Comisión Reguladora de Turismo”.
3º—Que de
conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el
Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas
físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley,
hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva
por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes.
Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato
turístico.
En caso de que la
empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por
la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de
cancelación del respectivo contrato…..”
4º—Que tal y como
lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su
naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen
por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho
que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se
hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión
con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre
la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues
el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de
la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo
hace también el Contrato.
5º—Que la Sala
Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una
resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la
obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de
Actos de Mera Constatación.
Sobre lo expuesto
anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:
“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en
cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional,
el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener
oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es
indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del
procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y
pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se
le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los
hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro
de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que
cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo
contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como
en la especie no hay nada que probar….”( Lo resaltado no es del original)
Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de
1994.
“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha
violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez
que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente,
ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento
objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la
Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido
audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de
modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese
medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa,
ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en
mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar
esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la
virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto
.0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil
novecientos noventa y cinco.
“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho
fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de
seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se
refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la
conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación
no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son
justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es
el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la
conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo
objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del
original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del
veintiocho de julio de dos mil seis.
6º—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la Empresa
Minelly S. A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue
debidamente cancelada por la Junta Directiva, por medio del procedimiento
administrativo correspondiente, en el comunicado de acuerdo SJD-1409-97,
encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la
Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato
Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe
desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal
Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería
procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad
real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue
Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer
vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.
7º—Que la
resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los
recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa
del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.
“Además, en este caso concreto no se demuestra
que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de
revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba
que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un
procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de
mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien
ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes.
Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo
resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con
veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
“Considera esta Sala que no existe motivo para
variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos
índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos.
Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un
procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de
la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial.
Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al
afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución
que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto
define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios
que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas
consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en
cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo
resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y
dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.
Por tanto:
El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: cancelar el Contrato
Turístico quinientos cuarenta y tres, otorgado a favor de la empresa Minelly S.
A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el
requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de
conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el
Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los
recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo
perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de
conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General
de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante
la Gerencia General y el recurso de apelación ante la junta directiva de este Instituto.
Notifíquese.—Lic. Mario Calvo Guevara, Gerente General a. í.—(O. C. Nº
10361).—C-268640.—(88182).
Resolución Nº G-1359-2007.—Instituto Costarricense de Turismo. Gerencia
General. San José, a las nueve horas del veinte de junio del dos mil siete. La
Gerencia General de este Instituto procede a la cancelación del Contrato
Turístico quinientos veintinueve a favor de la Empresa Oleaje Sereno S. A., por
haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para
la existencia del Contrato.
Resultando:
1º—Que mediante sesión ordinaria número 4308 del 28 de octubre de 1992, la
Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó la Declaratoria
Turística a la empresa Oleaje Sereno S. A., cédula jurídica número tres- ciento
uno- cero nueve tres cuatro nueve cuatro – uno cuatro, propietaria del Hotel
Pargo Rojo.
2º—Que a la
empresa Oleajes Serenos S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión
Reguladora de Turismo en la sesión número doscientos ochenta y cinco, del once
de febrero de mil novecientos noventa y tres, se le otorgó el Contrato
Turístico número quinientos veintinueve, el diecinueve de febrero de mil
novecientos noventa y tres, como empresa de hospedaje.
3º—Que mediante
addendum al contrato turístico número 529 otorgado a la empresa Oleajes Serenos
S. A., se aclara que la razón social de la empresa es Oleaje Sereno S. A.,
cédula jurídica número tres – ciento uno – cero nueve tres cuatro nueve cuatro
– uno cuatro, y no como se consignó en el contrato turístico original.
4º—Que por medio
del oficio FOM-1828-97 del 02 de setiembre de 1997 el señor Eligio Bonilla
Carvajal, Supervisor de Empresas y Servicios Turísticos, presentó informe sobre
la visita de inspección realizada al Hotel Pargo Rojo en donde se encontró que
las instalaciones en la parte exterior no habían sido objeto del mejor
mantenimiento, además se observó la puerta de recepción cerrada y enfrente el
estacionamiento cubierto casi en su totalidad por hierba. En el interior del
hotel se presenta la misma situación. Según manifestaciones del señor Ramiro
Murillo, no han operado en lo que va del año, debido a que él adquirió la
propiedad, sin embargo, los dueños originales no le habían hecho efectivos sus
derechos. Por esta razón, dijo el señor Murillo, es que no estaba en
disposición de invertir dinero en las mejoras, sino hasta que su situación se
haya aclarado; razón por la cual se recomendó la apertura del procedimiento
administrativo para la Cancelación de la Declaratoria Turística.
5º—Que mediante
el oficio FOM-1854-97 del 05 de setiembre de 1997 el Departamento de Fomento
recomienda al Departamento de Incentivos el inicio del Procedimiento
Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria
turística otorgada a la empresa Hotel Pargo Rojo, propiedad de Oleaje Sereno S.
A.
6º—Que una vez
realizado el procedimiento administrativo correspondiente, la Junta Directiva
en la sesión Nº 4796, artículo 5, inciso L, celebrada el 09 de febrero de 1998,
procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Oleaje
Sereno S. A.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de
su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los
aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las
empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.
2º—Que la
cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a
“cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su
Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar
las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la
Comisión Reguladora de Turismo”.
3º—Que de
conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el
Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas
físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley,
hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva
por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes.
Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato
turístico.
En caso de que la
empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por
la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de
cancelación del respectivo contrato…..”
4º—Que tal y como
lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su
naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen
por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho
que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se
hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión
con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre
la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues
el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de
la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo
hace también el Contrato.
5º—Que la Sala
Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una
resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la
obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de
Actos de Mera Constatación.
Sobre lo expuesto
anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:
“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en
cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional,
el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener
oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es
indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del
procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y
pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se
le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los
hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro
de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que
cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo
contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como
en la especie no hay nada que probar….”( Lo resaltado no es del original)
Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de
1994.
“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha
violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez
que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente,
ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento
objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la
Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido
audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de
modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese
medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa,
ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en
mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar
esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la
virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto
.0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil
novecientos noventa y cinco.
“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho
fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de
seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se
refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la
conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación
no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son
justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es
el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la
conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo
objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original)
Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de
julio de dos mil seis.
6º—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la Empresa
Oleaje Sereno S. A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico,
fue debidamente cancelada por la Junta Directiva en la sesión Nº 4796, artículo
5, inciso L, celebrada el 09 de febrero de 1998, por medio del procedimiento
administrativo correspondiente, encontrándonos entonces en un caso de mera
constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la
resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la
primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo
señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso,
pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no
existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la
Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el
cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la
Ley.
7º—Que la
resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los
recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa
del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.
“Además, en este caso concreto no se demuestra
que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de
revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba
que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un
procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de
mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien
ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes.
Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo
resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con
veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
“Considera esta Sala que no existe motivo para
variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos
índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos.
Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un
procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de
la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial.
Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al
afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución
que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en
tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los
notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las
normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo
que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin
lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con
cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.
Por tanto:
El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: cancelar el Contrato
Turístico quinientos veintinueve, otorgado a favor de la empresa Oleaje Sereno
S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el
requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de
conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el
Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los
recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo
perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de
conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General
de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante
la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este
Instituto. Notifíquese.—Lic. Mario Calvo Guevara, Gerente General a. í.—(O. C.
Nº 10361).—C-266790.—(88183).
Resolución Nº G-1360-2007.—Instituto Costarricense de Turismo. Gerencia
General. San José, a las diez horas del veinte de junio del dos mil siete. La
Gerencia General de este Instituto procede a la cancelación del Contrato
Turístico cuatrocientos ochenta y siete a favor de la Empresa Agencia de Viajes
el Mundo de los Viajes S. A., por haberle sido cancelada la Declaratoria
Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.
Resultando:
1º—Que mediante sesión ordinaria número 4279 del 08 de julio de 1992, la
Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó la licencia Nº
doscientos setenta y tres a la empresa Agencia de Viajes el Mundo de los Viajes
S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento trece mil setecientos cincuenta
y cuatro, propietaria de la operadora de turismo receptivo Agencia el Mundo de
los Viajes.
2º—Que a la
empresa Agencia de Viajes el Mundo de los Viajes S. A., mediante acuerdo tomado
por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número doscientos setenta y
cuatro, del cinco de noviembre de mil novecientos noventa y dos, se le otorgó
el Contrato Turístico número cuatrocientos ochenta y siete, el trece de
noviembre de mil novecientos noventa y dos, como agencia de viajes de turismo
receptivo.
3º—Que por medio
del oficio FOM-2103-00 del 04 de agosto del 2000 el señor Fernando Sáenz
Zúñiga, Supervisor de Empresas y Servicios Turísticos, presentó informe sobre
la visita realizada a la empresa, Agencia de Viajes Mundo de los Viajes S. A.
Según la investigación realizada se pudo constatar que dicha empresa no se
encuentra localizada en la dirección que consta en el expediente, razón por la
cual se recomendó la apertura del procedimiento administrativo para la
Cancelación de la Declaratoria Turística.
4º—Que mediante
el oficio FOM-047-01 del 09 de enero del 2001 el Departamento de Fomento
recomienda la Gerencia General el inicio del Procedimiento Administrativo para
determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la
empresa Agencia de Viajes Mundo de los Viajes S. A.
5º—Que una vez
realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio
G-2369-2002 del 26 de noviembre del 2002, esta Gerencia General procedió a
cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Agencia de Viajes
Mundo de los Viajes S. A.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de
su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los
aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las
empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.
2º—Que la
cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a
“cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su
Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar
las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la
Comisión Reguladora de Turismo”.
3º—Que de
conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el
Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas
físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley,
hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva
por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes.
Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato
turístico.
En caso de que la
empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por
la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de
cancelación del respectivo contrato…..”
4º—Que tal y como
lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su
naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen
por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho
que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se
hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión
con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre
la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues
el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de
la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo
hace también el Contrato.
5º—Que la Sala
Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una
resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la
obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de
ACTOS DE MERA CONSTATACION.
Sobre lo expuesto
anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:
“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en
cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional,
el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener
oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es
indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del
procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y
pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se
le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los
hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro
de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que
cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo
contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como
en la especie no hay nada que probar….”( Lo resaltado no es del original)
Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de
1994.
“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha
violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez
que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente,
ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento
objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la
Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido
audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de
modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese
medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa,
ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en
mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar
esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la
virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto
.0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil
novecientos noventa y cinco.
“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho
fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de
seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se
refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la
conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación
no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son
justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es
el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la
conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo
objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original)
Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de
julio de dos mil seis.
6º—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la Empresa
Agencia de Viajes Mundo de los Viajes S.A, indispensable para la existencia del
Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por esta Gerencia General, por
medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio
G-2369-2002, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto
que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el
Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe
desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal
Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería
procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad
real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue
Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente
sin el requisito indispensable que señala la Ley.
7º—Que la
resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los
recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa
del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.
“Además, en este caso concreto no se demuestra
que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de
revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba
que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un
procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de
mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien
ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes.
Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo
resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con
veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
“Considera esta Sala que no existe motivo para
variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos
índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos.
Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento
administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple
constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello,
el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con
la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo
sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto
define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios
que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas
consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en
cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo
resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y
dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.
Por tanto:
El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: cancelar el Contrato
Turístico cuatrocientos ochenta y siete, otorgado a favor de la empresa Agencia
de Viajes Mundo de los Viajes S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria
Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un
Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la
Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es
impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este
Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la
presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá
presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta
Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Lic. Mario Calvo Guevara, Gerente
General a. í.—(O. C. Nº 10361).—C-277715.—(88184).
Resolución Nº G-1362-2007.—Instituto Costarricense de Turismo. Gerencia
General. San José, a las doce horas del veinte de junio del dos mil siete. La
Gerencia General de este Instituto procede a la cancelación del Contrato
Turístico quinientos ocho a favor de la Empresa Operadora de Turismo Diamante
Tropical S. A., por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito
indispensable para la existencia del Contrato.
Resultando:
1º—Que mediante sesión ordinaria número 4304 del 14 de octubre de 1992, la
Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó el título –
licencia de Agencia de Viajes Receptiva a la empresa Operadora de Turismo
Diamante Tropical S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- cero ocho uno
ocho tres cinco, propietaria de la Agencia de Viajes Diamante Tropical.
2º—Que a la
empresa Operadora de Turismo Diamante Tropical S. A., mediante acuerdo tomado
por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número doscientos setenta y
ocho, del diez de diciembre de mil novecientos noventa y dos, se le otorgó el
Contrato Turístico número quinientos ocho, el veintiuno de diciembre de mil
novecientos noventa y dos, como agencia de viajes de turismo receptivo.
3º—Que por medio
del oficio FOM-623-98 del 14 de abril de 1998 el señor Eligio Bonilla Carvajal,
Supervisor de Empresas y Servicios Turísticos, presentó informe sobre la visita
de inspección realizada a la empresa Operadora de Turismo Diamante Tropical S.
A. en la dirección conocida, con el fin de verificar la información contenida
en los archivos; sin embargo al llegar al lugar, se encontró que las
instalaciones que ocupaba la Agencia están dedicadas a otra actividad, por lo
que se deduce que la mismo no se encuentra en operación; razón por la cual se
recomendó la apertura del procedimiento administrativo para la Cancelación de
la Declaratoria Turística.
4º—Que mediante
el oficio FOM-664-98 del 20 de abril de 1998 el Departamento de Fomento
recomienda esta Gerencia General, el inicio del Procedimiento Administrativo para
determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la
empresa Agencia de Viajes Diamante Tropical, propiedad de Operadora de Turismo
Diamante Tropical S. A.
5º—Que una vez
realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio
G-1776-98 del 24 de setiembre de 1998, esta Gerencia General procedió a
cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Operadora de Turismo
Diamante Tropical S. A.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de
su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los
aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las
empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.
2º—Que la
cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a
“cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su
Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar
las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la
Comisión Reguladora de Turismo”.
3º—Que de
conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el
Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas
físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley,
hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva
por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes.
Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato
turístico.
En caso de que la
empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por
la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación
del respectivo contrato…..”
4º—Que tal y como
lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su
naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen
por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho
que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se
hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión
con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre
la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues
el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de
la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo
hace también el Contrato.
5.- Que la Sala
Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una
resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la
obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de Actos
de Mera Constatación.
Sobre lo expuesto
anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:
“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en
cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional,
el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener
oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es
indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento
disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas
existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le
acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos
son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de
asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y
puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario
sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la
especie no hay nada que probar….”( Lo resaltado no es del original) Voto
4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.
“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha
violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez
que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente,
ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento
objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la
Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido
audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de
modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese
medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa,
ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en
mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar
esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la
virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto
.0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil
novecientos noventa y cinco.
“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho
fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de
seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se
refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la
conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación
no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son
justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es
el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la
conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo
objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del
original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del
veintiocho de julio de dos mil seis.
6º—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la Empresa
Operadora de Turismo Diamante Tropical S.A, indispensable para la existencia
del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por esta Gerencia General, por
medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio G-1776-98,
encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la
Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato
Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe
desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal
Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería
procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad
real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue
Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer
vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.
7º—Que la
resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los
recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa
del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.
“Además, en este caso concreto no se demuestra
que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de
revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba
que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un
procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de
mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien
ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes.
Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo
resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con
veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
“Considera esta Sala que no existe motivo para
variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos
índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos.
Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un
procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de
la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial.
Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al
afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución
que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en
tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los
notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las
normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo
que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin
lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con
cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.
Por tanto:
El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: cancelar el Contrato
Turístico quinientos ocho, otorgado a favor de la empresa Operadora de Turismo
Diamante Tropical S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que
constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo
anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de
Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable
mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un
plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de
conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General
de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante
la Gerencia General y el recurso de apelación ante la junta directiva de este
Instituto. Notifíquese.—Lic. Mario Calvo Guevara, Gerente General a. í.—(O. C.
Nº 10361).—C-275900.—(88185).
Resolución Nº G-1363-2007.—Instituto Costarricense de Turismo. Gerencia
General. San José, a las trece horas del veinte de junio del dos mil siete. La
Gerencia General de este Instituto procede a la cancelación del Contrato
Turístico trescientos cincuenta y seis a favor de la Empresa Club Talolinga
Playa Flamingo S. A., por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística,
requisito indispensable para la existencia del Contrato.
Resultando:
1º—Que mediante sesión ordinaria número 4170 del 19 de junio de 1991, la
Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó la Declaratoria Turística
a la empresa Club Talolinga Playa Flamingo S. A., cédula jurídica número tres-
ciento uno- ciento siete mil novecientos cuarenta y dos – cero tres,
propietaria de Hotel Club Talolinga.
2º—Que a la
empresa Club Talolinga Playa Flamingo S. A., mediante acuerdo tomado por la
Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número doscientos diecinueve, del
veintidós de agosto de mil novecientos noventa y uno, se le otorgó el Contrato
Turístico número trescientos cincuenta y seis, el dos de setiembre de mil
novecientos noventa y uno, como empresa de servicio de hotelería.
3º—Que por medio
del oficio FOM-2353-99 del 06 de julio de 1999 el señor Eligio Bonilla
Carvajal, Supervisor de Empresas y Servicios Turísticos, presentó informe sobre
la visita realizada a la empresa Club Talolinga Playa Flamingo S. A., con el
fin de obtener información sobre sus operaciones. Según la investigación
realizada no ha variado mucho en relación a las visitas anteriores, por cuanto
solamente se ha terminado una habitación con todos los detalles de las siete
habitaciones, ocupada en la actualidad por el señor Scout Fitzgerald. Tampoco
se encontró personal trabajando ni se observan obras recientes y la única
persona presente en el lugar dijo que sus funciones eran mostrar las instalaciones
a los turistas que ingresan a conocer el proyecto.
4º—Que mediante
el oficio FOM-2736-99 del 23 de agosto de 1999 el Departamento de Fomento
recomienda esta Gerencia el inicio del Procedimiento Administrativo para
determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la
empresa Hotel Club Talolinga, propiedad de Club Talolinga Playa Flamingo S. A.
5º—Que una vez
realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio
G-1790-2000 del 14 de agosto del 2000, y de conformidad con los oficios
FOM-1866-00 y DL-685-2000, esta Gerencia General procedió a cancelar la
Declaratoria Turística otorgada a la empresa Club Talolinga Playa Flamingo S.
A.
6º—Que el día 29
de agosto del 2000, el señor Luis Francisco Castro Camacho Apoderado Especial
de la empresa Club Talolinga Playa Flamingo S. A., presenta recurso de
revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución fundada en el oficio
DL-685-2000.
7º—Que mediante
el memorando DL-846-2000 del 20 de setiembre del 2000, la Dirección Legal
brinda criterio sobre recurso de revocatoria y apelación en subsidio
interpuesto por Club Talolinga Playa Flamingo S. A., en el cual recomiendan a
esta Gerencia rechazar dicho recurso y trasladar a la Junta Directiva el
expediente para que ésta resuelva la apelación en subsidio.
8º—Que mediante
oficio G-2194-2000, esta Gerencia General basada en el pronunciamiento de la
Dirección Legal en memorando DL-846-2000, rechaza el Recurso de Revocatoria
presentado el día 31 de agosto del 2000 y traslada la Apelación en Subsidio
ante la Junta Directiva.
9º—Que la Junta
Directiva mediante comunicado de acuerdo SJD-1254-2000, rechaza la apelación
interpuesta por Club Talolinga Playa Flamingo S. A.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de
su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los
aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las
empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.
2º—Que la
cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a
“cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su
Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar
las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la
Comisión Reguladora de Turismo”.
3º—Que de
conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el
Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas
físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley,
hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva
por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes.
Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato
turístico.
En caso de que la
empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por
la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de
cancelación del respectivo contrato…..”
4º—Que tal y como
lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su
naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen
por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho
que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se
hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión
con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre
la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues
el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de
la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo
hace también el Contrato.
5º—Que la Sala
Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una
resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la
obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de
Actos de Mera Constatación.
Sobre lo expuesto
anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:
“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en
cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional,
el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener
oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es
indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del
procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y
pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se
le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los
hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro
de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que
cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo
contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como
en la especie no hay nada que probar….”( Lo resaltado no es del original)
Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de
1994.
“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha
violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez
que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente,
ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento
objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la
Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido
audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de
modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese
medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa,
ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en
mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar
esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la
virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto
.0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil
novecientos noventa y cinco.
“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho
fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de
seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se
refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la
conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación
no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son
justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es
el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la
conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo
objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del
original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del
veintiocho de julio de dos mil seis.
6º—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la Empresa
Club Talolinga Playa Flamingo S.A, indispensable para la existencia del
Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por esta Gerencia General, por
medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio
G-1790-2000, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto
que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el
Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe
desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal
Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería
procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad
real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue
Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer
vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.
7º—Que la
resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los
recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa
del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.
“Además, en este caso concreto no se demuestra
que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de
revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba
que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un
procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de
mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien
ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes.
Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo
resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con
veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
“Considera esta Sala que no existe motivo para
variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos
índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos.
Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un
procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de
la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial.
Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al
afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución
que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en
tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los
notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las
normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo
que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin
lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con
cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.
Por tanto:
El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: cancelar el Contrato
Turístico trescientos cincuenta y seis, otorgado a favor de la empresa Club
Talolinga Playa Flamingo S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria
Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un
Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la
Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es
impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este
Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la
presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá
presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la junta
directiva de este Instituto. Notifíquese.—Lic. Mario Calvo Guevara, Gerente
General a. í.—(O. C. Nº 10361).—C-254120.—(88186).
Resolución Nº G-1399-2007.—Instituto Costarricense de Turismo. Gerencia
General. San José, a las doce horas del veintidós de junio del dos mil siete.
La Gerencia General de este Instituto procede a la cancelación del Contrato
Turístico trescientos setenta y seis a favor de la Empresa Rogur del Pacífico
S. A., por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito
indispensable para la existencia del Contrato.
Resultando:
1º—Que mediante sesión ordinaria número 4194 del 11 de setiembre de 1991,
la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó la
Declaratoria Turística a la empresa Rogur del Pacífico S. A., cédula jurídica
número tres- ciento uno- ciento diez mil quinientos cuarenta y dos, propietaria
del Transporte Acuático Yate Katalina.
2º—Que a la
empresa Rogur del Pacífico S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión
Reguladora de Turismo en la sesión número doscientos veintiocho, del treinta y
uno de octubre de mil novecientos noventa y uno, se le otorgó el Contrato
Turístico número trescientos setenta y seis, el once de noviembre de mil
novecientos noventa y uno.
3º—Que por medio
del oficio FOM-044-97 del 08 de enero de 1997 el señor Eligio Bonilla Carvajal,
Supervisor de Empresas y Servicios Turísticos, presentó informe sobre la visita
realizada a la empresa Rogur del Pacífico S. A., con el fin de obtener
información sobre sus actividades. Según la investigación realizada se observó
una embarcación de recreo y deporte llamada Las Gardelas siendo acondicionada.
En cuanto al motor fuera de borda y el bote inflable, estaban siendo reparados
en un taller en Puntarenas, sin embargo el bote no sería reparado por
encontrarse evidentemente deteriorado.
4º—Que mediante
oficio DL-036-97 la Dirección Legal le recomienda al Departamento de Fomento
solicitar al Órgano Colegiado la extensión del plazo a un período de tres
meses, para que la empresa pueda acreditar los cambios que se le habían
solicitado.
5º—Que mediante
acuerdo de Junta Directiva SJD-281-97, los Señores Directores acuerdan dar un
último plazo de tres meses para que la empresa Rogur del Pacífico S. A.,
finalice la acreditación de los cambios respectivos.
6º—Que el día 07
de julio de 1997, la Licda. Karen Zamora Román Apoderada Especial para ese
acto, solicita una prórroga de noventa días más para la presentación de los
documentos.
7º—Que mediante
memorando DL-717-97, la Dirección Legal considera que no es factible otorgar el
plazo de 90 días solicitado por la empresa, esto ya que la Junta Directiva
según acuerdo SJD-281-97, concedió un último plazo de tres meses.
8º—Que una vez
realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del
comunicado de acuerdo SJD-1002-97 del 26 de agosto de 1997, la Junta Directiva
atiende las recomendaciones del Departamento de Fomento según oficio
FOM-1644-97 y de la Dirección Legal según oficio DL-717-97, y procede a
cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Rogur del Pacífico S.
A.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de
su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los
aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las
empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.
2º—Que la
cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a
“cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su
Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar
las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión
Reguladora de Turismo”.
3º—Que de
conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el
Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas
físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley,
hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva
por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes.
Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.
En caso de que la
empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por
la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de
cancelación del respectivo contrato…..”
4º—Que tal y como
lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su
naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen
por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho
que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se
hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión
con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre
la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues
el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de
la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo
hace también el Contrato.
5º—Que la Sala
Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una
resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la
obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de
Actos de Mera Constatación.
Sobre lo expuesto
anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:
“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en
cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional,
el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener
oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es
indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del
procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y
pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se
le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los
hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro
de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que
cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo
contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como
en la especie no hay nada que probar….”( Lo resaltado no es del original)
Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de
1994.
“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha
violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez
que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente,
ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento
objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la
Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido
audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de
modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese
medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa,
ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en
mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar
esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la
virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto
.0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil
novecientos noventa y cinco.
“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho
fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de
seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se
refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la
conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación
no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son
justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es
el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la
conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo
objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del
original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del
veintiocho de julio de dos mil seis.
6º—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la Empresa
Rogur del Pacífico S. A., indispensable para la existencia del Contrato
Turístico, fue debidamente cancelada por la Junta Directiva, por medio del
procedimiento administrativo correspondiente, en el comunicado de acuerdo
SJD-1002-97 del 26 de agosto de 1997, encontrándonos entonces en un caso de
mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir
la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de
la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo
señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso,
pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no
existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la
Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el
cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la
Ley.
7º—Que la
resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los
recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa
del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.
“Además, en este caso concreto no se demuestra
que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de
revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba
que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un
procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de
mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien
ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes.
Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo
resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco
minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
“Considera esta Sala que no existe motivo para
variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos
índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos.
Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un
procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de
la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial.
Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al
afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución
que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en
tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los
notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las
normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo
que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo
resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y
dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.
Por tanto:
El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: cancelar el Contrato
Turístico trescientos setenta y seis, otorgado a favor de la empresa Rogur del
Pacífico S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que
constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo
anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos
para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los
recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo
perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de
conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General
de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante
la Gerencia General y el recurso de apelación ante la junta directiva de este
Instituto. Notifíquese.—Lic. Mario Calvo Guevara, Gerente General a. í.—(O. C.
Nº 10361).—C-285660.—(88187).
Resolución Nº G-1509-2007.—Instituto Costarricense de Turismo. Gerencia
General. San José, a las ocho horas del cuatro de julio del dos mil siete. La
Gerencia General de este Instituto procede a la cancelación del Contrato
Turístico quinientos veinte a favor de la Empresa Agencias, Proyectos e
Inversiones Turísticas Costazul S. A., por haberle sido cancelada la
Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del
Contrato.
Resultando:
1º—Que mediante sesión ordinaria número 4316 del 25 de noviembre de 1992,
la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó la
Declaratoria Turística a la empresa Agencias, Proyectos e Inversiones
Turísticas Costazul S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento un
mil trescientos treinta – veintisiete, propietaria del proyecto Hotel
Cocodrilo.
2º—Que a la
empresa Agencias, Proyectos e Inversiones Turísticas Costazul S. A., mediante
acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número
doscientos ochenta, del siete de enero de mil novecientos noventa y tres, se le
otorgó el Contrato Turístico número quinientos veinte, el veintidós de enero de
mil novecientos noventa y tres, como empresa de hospedaje.
3º—Que por medio
del oficio DIN-INS-044-98 del 31 de agosto de 1998 el señor Francisco Esquivel
Espinoza, Supervisor del Departamento de Incentivos, presentó informe sobre la
visita de inspección realizada a la empresa Agencias, Proyectos e Inversiones
Turísticas Costazul S. A. Según la investigación realizada no fue posible
localizar el sitio donde se desarrollará el mismo ni encontrar telefónicamente
al representante de la empresa, por lo que se deduce que dicho proyecto aún no
se ha llagada a desarrollar.
4º—Que mediante
el oficio FOM-2701-98 del 06 de noviembre de 1998 el Departamento de Fomento
recomienda esta Gerencia el inicio del Procedimiento Administrativo para
determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la
empresa Hotel Cocodrilo, propiedad de Agencias, Proyectos e Inversiones
Turísticas Costazul S. A.
5º—Que una vez
realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio
G-1113-99 del 21 de junio de 1999, esta Gerencia General procedió a cancelar la
Declaratoria Turística otorgada a la empresa Agencias, Proyectos e Inversiones
Turísticas Costazul S. A.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de
su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los
aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las
empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.
2º—Que la
cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a
“cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su
Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar
las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión
Reguladora de Turismo”.
3º—Que de
conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el
Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas
físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley,
hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva
por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes.
Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.
En caso de que la
empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por
la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de
cancelación del respectivo contrato…..”
4º—Que tal y como
lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su
naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen
por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho
que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se
hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión
con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre
la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues
el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de
la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo
hace también el Contrato.
5º—Que la Sala
Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una
resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la
obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de
Actos de Mera Constatación.
Sobre lo expuesto
anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:
“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en
cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional,
el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener
oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es
indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del
procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y
pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se
le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los
hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro
de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que
cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo
contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como
en la especie no hay nada que probar….”( Lo resaltado no es del original)
Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de
1994.
“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha
violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez
que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente,
ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento
objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la
Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido
audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de
modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese
medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa,
ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en
mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar
esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la
virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95
de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos
noventa y cinco.
“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho
fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de
seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se
refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la
conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación
no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son
justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es
el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la
conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo
objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del
original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del
veintiocho de julio de dos mil seis.
6º—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la Empresa
Agencias, Proyectos e Inversiones Turísticas Costazul S. A., indispensable para
la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por esta
Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente,
en el oficio G-1113-99, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación
del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que
cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo
que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro
Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería
procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad
real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue
Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer
vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.
7º—Que la
resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los
recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa
del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.
“Además, en este caso concreto no se demuestra
que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de
revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba
que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un
procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de
mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien
ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes.
Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo
resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con
veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
“Considera esta Sala que no existe motivo para
variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos
índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos.
Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un
procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de
la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial.
Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al
afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución
que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en
tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los
notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las
normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo
que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin
lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con
cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.
Por tanto:
El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: cancelar el Contrato
Turístico quinientos veinte, otorgado a favor de la empresa Agencias, Proyectos
e Inversiones Turísticas Costazul S. A., por habérsele cancelado la
Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la
obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del
Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente
resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados
ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la
comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de
revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de
apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Lic. Allan
Flores Moya, Gerente General.—(O. C. Nº 10361).—C-279530.—(88188).
Resolución Nº G-1532-2007.—Instituto Costarricense de Turismo. Gerencia
General. San José, a las trece horas del cinco de julio del dos mil siete. La
Gerencia General de este Instituto procede a la cancelación del Contrato
Turístico ciento setenta y nueve a favor de la Empresa Deportes Acuáticos del
Pacífico S. A., por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito
indispensable para la existencia del Contrato.
Resultando:
1º—Que mediante sesión ordinaria número 3901 del 20 de setiembre de 1988,
la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó la
Declaratoria Turística a la empresa Deportes Acuáticos del Pacífico S. A.,
cédula jurídica número tres- ciento uno- cero nueve cero dos tres dos – dos
dos.
2º—Que a la
empresa Deportes Acuáticos del Pacífico S. A., mediante acuerdo tomado por la
Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número ciento veinticinco, del diez
de marzo de mil novecientos ochenta y nueve, se le otorgó el Contrato Turístico
número ciento setenta y nueve, el once de marzo de mil novecientos ochenta y
nueve.
3º—Que por medio
del oficio FOM-070-03 del 08 de enero del 2003 el señor Eligio Bonilla
Carvajal, Supervisor de Empresas y Servicios Turísticos, presentó informe sobre
la visita realizada a la sede de operaciones del transporte acuático citado,
ubicadas en el Hotel Condovac, Playa Hermosa, sin embrago las puertas estaban
cerradas y por las ventanas se observó que el local estaba vacío. Así las cosas
se le dio a la empresa un plazo de diez días para que se pronunciara, y con
fecha 17 de febrero del 2003 el señor Shlomo Setto quien dice ser el nuevo
representante de la empresa, se pronuncia y dice que se tenga a su persona como
nuevo presidente de la empresa y que se actualice la dirección de las oficinas
administrativas, entre otras cosas.
4º—Que mediante
pronunciamiento de la Dirección Legal según oficio DL-272-2003, se debe ordenar
la apertura del procedimiento administrativo, toda vez que existen indicios que
hacen suponer la infracción a la normativa contenida en el Reglamento de las
Empresas y Actividades Turísticas.
5º—Que mediante
el oficio FOM-687-03 del 03 de marzo del 2003 el Departamento de Fomento
recomienda a esta Gerencia General el inicio del Procedimiento Administrativo
para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a
la empresa Deportes Acuáticos del Pacífico S. A.
6º—Que una vez
realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio
G-900-2003 del 28 de mayo del 2003, esta Gerencia General procedió a cancelar
la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Deportes Acuáticos del Pacífico
S. A.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de
su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los
aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las
empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.
2º—Que la
cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a
“cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su
Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar
las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la
Comisión Reguladora de Turismo”.
3º—Que de
conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el
Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas
físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley,
hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva
por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes.
Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato
turístico.
En caso de que la
empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por
la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de
cancelación del respectivo contrato…..”
4º—Que tal y como
lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su
naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen
por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho
que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se
hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión
con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre
la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues
el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de
la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo
hace también el Contrato.
5º—Que la Sala
Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una
resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la
obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de
Actos de Mera Constatación.
Sobre lo expuesto
anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:
“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en
cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional,
el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener
oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es
indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del
procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y
pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se
le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los
hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de
asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y
puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario
sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la
especie no hay nada que probar….”( Lo resaltado no es del original) Voto
4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.
“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha
violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez
que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente,
ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento
objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la
Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido
audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de
modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese
medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa,
ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en
mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar
esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la
virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto
.0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil
novecientos noventa y cinco.
“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho
fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de
seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se
refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la
conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación
no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son
justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es
el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta
se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era
justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto
2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio
de dos mil seis.
6º—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la Empresa
Deportes Acuáticos del Pacífico S. A., indispensable para la existencia del
Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por esta Gerencia General, por
medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio
G-900-2003, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto
que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el
Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe
desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal
Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería
procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad
real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue
Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer
vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.
7º—Que la
resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los
recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa
del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.
“Además, en este caso concreto no se demuestra
que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de
revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba
que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un
procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de
mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien
ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes.
Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo
resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con
veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
“Considera esta Sala que no existe motivo para
variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos
índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos.
Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un
procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de
la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial.
Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al
afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución
que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto
define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios
que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas
consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en
cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo
resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y
dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.
Por tanto:
El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: cancelar el Contrato
Turístico ciento setenta y nueve, otorgado a favor de la empresa Deportes
Acuáticos del Pacífico S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística
que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo
anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de
Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable
mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un
plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de
conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General
de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante
la Gerencia General y el recurso de apelación ante la junta directiva de este
Instituto. Notifíquese.—Lic. Allan Flores Moya, Gerente General a. í.—(O. C. Nº
10361).—C-281345.—(88189).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Res. RRG-7243-2007.—San José, a las 11:05 horas del 21 de setiembre del dos
mil siete. (OT-347-2007).
Considerando:
1º—Que mediante boleta número
2007-096278, el día 31 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el
vehículo placa 413866 por supuesta violación de lo establecido en el artículo
38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la
boleta supra indicada, Cristian Umaña Alfaro, documento de identificación
número 1-1269-0557, podría haber realizado la acción típica sancionable de
prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada
la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa
413866 es propiedad de Iris Alfaro Araya, documento de identificación
5-0198-0185.
4º—Que la Ley
7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar
procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios
públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el
procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley
General de la Administración Pública.
5º—Que en virtud
de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo
57. b) y 58. e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decidor en
dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe
nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias
establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de
la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número
OJ-047-2000.
7º—Que conforme
la resolución RRG-6753-2007 emitida a las
8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la
Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano
director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y
cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por
tanto,
Con fundamento en
las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley
General de la Administración Pública.
EL REGULADOR
GENERAL, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Cristian Umaña Alfaro,
en calidad de conductor e Iris Alfaro Araya como dueña registral del vehículo
involucrado, que se tramitará bajo el número OT-347-2007, nombrando como órgano
director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y
Shirley Alfaro Alfaro, cédula número 4-148-789, funcionarias de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o
separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la
verdad real de los hechos denunciados según boleta antes citada, otorguen y
vigilen el respeto al debido proceso y otorguen el derecho de defensa al
administrado, para lo cual tendrán todas la competencias otorgadas en la Ley
General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a
Cristian Umaña Alfaro, en calidad de conductor y a Iris Alfaro Araya en calidad
de propietaria del vehículo 413866, por
medio de publicación tres veces en La Gaceta, a quienes se les previene
para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto,
señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los
actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no
lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas
después de emitidos.
Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº
20026).—C-85325.—(89363).
Res. RRG-7248-2007.—San José, a las 11:30 horas del 21 de setiembre del dos
mil siete. (OT-352-2007).
Considerando:
1º—Que mediante boleta número
2006-400038, el día 1° de setiembre del 2007, se retuvo como medida cautelar el
vehículo placa 663672 por supuesta violación de lo establecido en el artículo
38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la
boleta supra indicada, José Guadamuz Villafuerte, documento de identificación
número 5-176-431, podría haber realizado la acción típica sancionable de
prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada
la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa
663672 es propiedad de Allen Gerardo
López Flores, cédula 1-0586-0701.
4º—Que la Ley
7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar
procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios
públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el
procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley
General de la Administración Pública.
5º—Que en virtud
de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo
57. b) y 58. e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en
dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe
nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias
establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de
la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número
OJ-047-2000.
7º—Que conforme
la resolución RRG-6753-2007 emitida a las
8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la
Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano
director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y
cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por
tanto,
Con fundamento en
las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley
General de la Administración Pública.
EL REGULADOR
GENERAL, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra José Guadamuz
Villafuerte, en calidad de conductor y contra Allen Gerardo López Flores, en
calidad de dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el
número OT-352-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana
Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789,
funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes
actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos
necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta
antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el
derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas la competencias
otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director
del procedimiento.
2º—Notifíquese a
José Guadamuz Villafuerte, en calidad de conductor por medio de publicación
tres veces en La Gaceta, ya que no consta en autos lugar o medio para
recibir notificaciones. Así mismo se le previene para que dentro del tercer día
posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir
notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente
procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán
por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.
3º—Notifíquese a
Allen Gerardo López Flores como dueño registral del vehículo placa 663672,
aplicándose lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 7637, ya que si bien ha
actuado en el expediente, según consta a folios 7 y 8, no señaló lugar o medio para recibir notificaciones.
Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº
20026).—C-85325.—(89364).
Res. RRG-7251-2007.—San José, a las once horas y cuarenta y cinco minutos
del 21 de setiembre del año dos mil
siete. (OT-355-2007).
Considerando:
1º—Que mediante boleta número
2007-058910, el día 29 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el
vehículo placa 179304 por supuesta violación de lo establecido en el artículo
38. d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la
boleta supra indicada, Luis Fernando Quirós Meneses, documento de
identificación número 5-339-612, podría haber realizado la acción típica
sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente
autorización.
3º—Que consultada
la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa
179304 es propiedad de Línea Uno de San José Sociedad Anónima, cédula
3101129667.
4º—Que la Ley
7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento
ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública.
5º—Que en virtud
de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo
57. b) y 58. e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en
dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe
nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias
establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de
la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número
OJ-047-2000.
7º—Que conforme
la resolución RRG-6753-2007 emitida a las
8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la
Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano
director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y
cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por
tanto,
Con fundamento en
las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley
General de la Administración Pública.
EL REGULADOR
GENERAL, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Luis Fernando Quirós
Meneses, en calidad de conductor y contra Línea Uno de San José Sociedad
Anónima, en calidad de dueña registral del vehículo involucrado, que se
tramitará bajo el número OT-355-2007, nombrando como órgano director del
procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro
Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que
realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos
denunciados según boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido
proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán
todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública
como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a
Luis Fernando Quirós Meneses, en calidad de conductor por medio de publicación
tres veces en La Gaceta, ya que no consta en autos lugar o medio para
recibir notificaciones y a Línea Uno de San José Sociedad Anónima, en calidad de propietario del vehículo
179304, por medio de cédula de notificación en su domicilio según consta en el
Registro Público, Barrio Cuba, doscientos metros norte de la Estación de
Servicio Shell, a quienes se les previene para que dentro del tercer día
posterior a la notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir
notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente
procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán
por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.
Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº
20026).—C-85325.—(89365).
Res. RRG-7254-2007.—San José, a las 12:00 horas del 21 de setiembre del año dos mil siete. (OT-358-2007).
Considerando:
1º—Que mediante boleta número 2006-439656, el día 1° de setiembre del 2007,
se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 360165 por supuesta violación
de lo establecido en el artículo 38. d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad
Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la
boleta supra indicada, Nicolás Castillo Calderón, documento de identificación
número CR-002RE4772001999, podría haber realizado la acción típica sancionable
de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada
la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa
360165 es propiedad de Nicolás Castillo Calderón, documento de identificación
CR-002RE4772001999.
4º—Que la Ley
7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar
procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios
públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el
procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley
General de la Administración Pública.
5º—Que en virtud
de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo
57. b) y 58. e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decidor en
dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe
nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias
establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de
la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número
OJ-047-2000.
7º—Que conforme
la resolución RRG-6753-2007 emitida a las
8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la
Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano
director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y
cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por
tanto,
Con fundamento en
las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley
General de la Administración Pública.
EL REGULADOR
GENERAL, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Nicolás Castillo
Calderón, en calidad de conductor y dueño registral del vehículo involucrado,
que se tramitará bajo el número OT-358-2007, nombrando como órgano director del
procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789,
funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes
actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realice todos los actos
necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta
antes citada, otorgue y vigile el respeto al debido proceso y otorgue el
derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas la competencias
otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director
del procedimiento.
2º—Notifíquese a
Nicolás Castillo Calderón, en calidad de conductor y dueño registral del
vehículo 360165, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, ya
que no consta en autos lugar o medio para recibir notificaciones y la descrita
en el Registro Público es insuficiente para efectos de notificarle el presente
y futuros actos, así mismo, se le previene para que dentro del tercer día
posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a
efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo
apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el
transcurso de 24 horas después de emitidos.
Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº
20027).—C-76250.—(89366).
Res. RRG-7260-2007.—San José, a las 12:30 horas del 21 de setiembre del año dos mil siete. (OT-364-2007).
Considerando:
1º—Que mediante boleta número
2007-077254, el día 7 de setiembre del 2007, se retuvo como medida cautelar el
vehículo placa 619960 por supuesta violación de lo establecido en el artículo
38. d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la
boleta supra indicada, Nelson Viales Sandí, documento de identificación número
6-293-851, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de
un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada
la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa
619960 es propiedad de José Luis Bellido Vargas, cédula 5-0282-0347.
4º—Que la Ley
7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar
procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios
públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el
procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley
General de la Administración Pública.
5º—Que en virtud
de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo
57. b) y 58. e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en
dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe
nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias
establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de
la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número
OJ-047-2000.
7º—Que conforme
la resolución RRG-6753-2007 emitida a las
8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la
Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano
director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y
cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por
tanto,
Con fundamento en
las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley
General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Nelson Viales Sandí,
en calidad de conductor y a José Luis
Bellido Vargas como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará
bajo el número OT-364-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a
Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula
4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
quienes actuarán en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los
actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según
boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y
concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las
competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como
órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a
Nelson Viales Sandí, en calidad de conductor por medio de publicación tres
veces en La Gaceta, ya que no consta en autos lugar o medio para recibir
notificaciones y a José Luis Bellido Vargas, en calidad de propietario del
vehículo 619960, por medio de cédula de notificación en su domicilio según
consta en el Registro Público, Heredia Urbanización Miraflores Casa 329, a
quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la
notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a
efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo
apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con
el transcurso de 24 horas después de emitidos.
Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº
20027).—C-76250.—(89367).
Res. RRG-7266-2007.—San José, a las 13:00 horas del 21 de setiembre del año dos mil siete. (OT-348-2007).
Considerando:
1º—Que mediante boleta número
2007-068696, el día 31 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el
vehículo placa 285363 por supuesta violación de lo establecido en el artículo
38. d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la
boleta supra indicada, Luis Alfonso Chacón Vargas, documento de identificación
número 1-507-834, podría haber realizado la acción típica sancionable de
prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada
la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa
285363 es propiedad de Fernando Quesada Solano, cédula 1-0313-0052.
4º—Que la Ley
7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar
procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios
públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el
procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley
General de la Administración Pública.
5º—Que en virtud
de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo
57. b) y 58. e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en
dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe
nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias
establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de
la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número
OJ-047-2000.
7º—Que conforme
la resolución RRG-6753-2007 emitida a las
8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la
Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano
director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y
cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por
tanto,
Con fundamento en
las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley
General de la Administración Pública.
EL REGULADOR
GENERAL, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Luis Alfonso Chacon
Vargas, en calidad de conductor y contra Fernando Quesada Solano, en calidad de
dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número
OT-348-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada
Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789,
funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes
actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos
necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta
antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el
derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas la competencias
otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director
del procedimiento.
2º—Notifíquese a
Luis Alfonso Chacón Vargas, en calidad de conductor por medio del fax 552-4756
ó 258-8947, señalado a folio 08 y a
Fernando Quesada Solano, en calidad de propietario del vehículo 285363, por
medio de publicación tres veces en La Gaceta, ya que no consta en autos
lugar o medio para recibir notificaciones y la especificada en el Registro
Público es inexacta, al último se le previene para que dentro del tercer día
posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir
notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente
procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán
por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.
Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº
20027).—C-76250.—(89368).
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la
indemnización que otorga el seguro obligatorio de Vehículos Automotores,
Morales Montero Óscar Eduardo, cédula 116310813, estado civil: soltero,
ocupación: otros trabajadores que prestan, vecino de San José, Goicoechea,
Purral. Caso Nº 2007O01610, para que dentro del término de nueve días hábiles a
partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de seguro
obligatorio para vehículos automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos
de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.
San José, 30 de setiembre del 2007.—Departamento de Seguro Obligatorio para
Vehículos Automotores.—Horacio Ureña Romero, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº
18447).—C-7280.—(87600).
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la
indemnización que otorga el seguro obligatorio de Vehículos Automotores,
González Monge Roberto Gerard, cédula 107550442, estado civil: soltero,
ocupación: Pintores y Empapeladores, vecino de San José, San José, Hospital.
Caso Nº 2007O01726, para que dentro del término de nueve días hábiles a partir
de la publicación de este aviso, se apersonen al departamento de seguro
obligatorio para vehículos automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos
de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.
San José, 30 de setiembre del 2007.—Departamento de Seguro Obligatorio para
Vehículos Automotores.—Horacio Ureña Romero, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº
18447).—C-7280.—(87601).
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la
indemnización que otorga el seguro obligatorio de Vehículos Automotores,
Villalobos Serrano Edgar, cédula 105360263, estado civil: soltero, ocupación:
otros trabajadores que prestan, vecino de San José, San José, La Uruca. Caso Nº
2006O03114, para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la
publicación de este aviso, se apersonen al departamento de seguro obligatorio
para vehículos automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si
no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.
San José, 30 de setiembre del 2007.—Horacio Ureña Romero, Jefe.—1 vez.—(O.
C. Nº 18447).—C-7280.—(87602).