LA GACETA Nº 199

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PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34018-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; Ley de Presupuesto Extraordinario de la República Nº 8593 del Alcance Nº 24 de La Gaceta Nº 164 del 28 de agosto de 2007, la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 7800, Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de Educación Física, el Deporte y la Recreación de 30 de abril de 1998 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio de 2005 y su reforma; el Decreto Ejecutivo Nº 32973-H de 1° de marzo de 2006 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que la Ley Nº 7800, publicada en el Alcance Nº 20 a La Gaceta Nº 103 de 29 de mayo de 1998 y sus reformas, faculta al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER) para apoyar y estimular las acciones de organización, promoción y práctica individual y grupal del deporte y la recreación, realizadas por las entidades deportivas y recreativas gubernamentales y no gubernamentales.

2º—Que el Instituto solicita ampliar el gasto presupuestario máximo aprobado para el 2007, en ¢1.006.500.000,00 (mil seis millones quinientos mil colones exactos), con el fin de financiar la etapa final de los Juegos Nacionales 2008, la construcción de la pista sintética de atletismo en el Complejo Montserrat de Alajuela, para el Polideportivo de Cartago y para atender diferentes necesidades de asociaciones y comités cantonales, estos gastos se financiarán con recursos de la transferencia incorporada en la Ley de Presupuesto Extraordinario de la República Nº 8593, publicada en el Alcance Nº 24 a La Gaceta Nº 164 del 28 de agosto del 2007.

3º—Que la entidad atenderá otros gastos extraordinarios del 2007 con recursos del superávit específico provenientes del impuesto al Cemento, para brindar mantenimiento preventivo y reparaciones menores en el Polideportivo de Cartago, por un monto de ¢36.500.000.00 (treinta y seis millones quinientos mil colones).

4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32973-H, publicado en La Gaceta Nº 64 de 30 de marzo de 2006 y sus reformas, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices de Política Presupuestaria del 2007, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en el artículo 1° del citado Decreto el límite de gasto presupuestario del año 2007, para las entidades cubiertas por el ámbito de ese Órgano Colegiado.

5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 33339-H, publicado en La Gaceta Nº 176 de 13 de setiembre de 2006, se amplió el gasto máximo autorizado al Instituto por un monto total de ¢3.565.300.000,00 (tres mil quinientos sesenta y cinco millones trescientos mil colones exactos), el cual no contempla los gastos adicionales indicados en el considerando 2 de este decreto.

6º—Que adicionalmente, el Instituto solicita cambiar parcialmente el destino de los recursos remanentes de los Juegos Nacionales San José 2006-2007, por ¢317.000.000,00 (trescientos diecisiete millones de colones exactos), del Decreto Ejecutivo citado en el considerando anterior, para atender los siguientes gastos: financiar diferentes obras que se consideran prioritarias en parques recreativos, oficinas regionales, así como adquisición de equipo de cómputo e implementos deportivos, estos gastos se financiarán con superávit libre.

7º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y su reforma, se emite el “Lineamiento para la aplicación del Artículo 6 de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

8º—Que el artículo 7° del decreto supra citado, dispone que los recursos provenientes del superávit libre forman parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a su actividad ordinaria, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, que como los de aquí incluidos no tienen carácter permanente ni generan una obligación que requiera financiarse a través del tiempo. Por su parte, el numeral 9° señala que el superávit específico podrá utilizarse para financiar los gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a esos recursos.

9º—Que la señora Ministra Rectora del Sector Cultural, mediante el oficio Nº DM 1152-07 de 27 de agosto de 2007, avala la solicitud planteada por la institución.

10.—Que por lo anterior, se hace necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado para el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación para el año 2007 y cambiar parcialmente el destino de los recursos ampliados en el Decreto Ejecutivo Nº 33339-H. Por tanto;

Decretan:

Artículo 1º—Modificase parcialmente la finalidad de la ampliación del gasto presupuestario máximo fijado para el año 2007, al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 33339-H, publicado en La Gaceta Nº 176 de 13 de setiembre de 2006, para cambiar el uso de los recursos asignados a la iluminación del Estadio Nacional y parte de los Juegos Nacionales San José 2006-2007, por ¢317.000.000,00 (trescientos diecisiete millones de colones exactos) y destinarlos para financiar diferentes obras que se consideran prioritarias en parques recreativos, oficinas regionales, así como adquisición de equipo de cómputo e implementos deportivos.

Artículo 2º—Modificase para la citada institución, el gasto presupuestario máximo del 2007, establecido en el artículo 3° del Decreto Ejecutivo Nº 33339-H, quedando el límite en la suma de ¢4.571.800.000,00 (cuatro mil quinientos setenta y un millones ochocientos mil colones exactos) para ese período.

Artículo 3º—Es responsabilidad de la administración activa del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, el cumplimiento del Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y su reforma, así como lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley No. 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(D34018-90103).

Nº 34022-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; Ley de Presupuesto Extraordinario de la República Nº 8593 del Alcance Nº 24 de La Gaceta Nº 164 del 28 de agosto de 2007, la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 7800, Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de Educación Física, el Deporte y la Recreación de 30 de abril de 1998 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 33646-H de 9 de marzo de 2007 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio de 2005 y su reforma.

Considerando:

1º—Que la Ley Nº 7800, publicada en el Alcance Nº 20 a La Gaceta Nº 103 de 29 de mayo de 1998 y sus reformas, faculta al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER) para apoyar y estimular las acciones de organización, promoción y práctica individual y grupal del deporte y la recreación, realizadas por las entidades deportivas y recreativas gubernamentales y no gubernamentales.

2º—Que el Instituto solicita incrementar el gasto presupuestario máximo aprobado para el 2008, en ¢270.000.000,00 (doscientos setenta millones de colones exactos), a efecto de incorporar gastos para atender diferentes necesidades de asociaciones y comités cantonales.

3º—Que la entidad atenderá los gastos extraordinarios del 2008 con superávit específico del 2007, proveniente de las transferencias que le girará el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, las cuales se contemplan en la Ley de Presupuesto Extraordinario de la República Nº 8593, publicada en el Alcance Nº 24 a La Gaceta Nº 164 del 28 de agosto del 2007.

4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y su reforma, se emite el “Lineamiento para la aplicación del Artículo 6 de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

5º—Que el artículo 9° del decreto supra citado, dispone que los recursos provenientes del superávit específico, podrán utilizarse para financiar los gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a eso recursos.

6º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 33646-H, publicado en La Gaceta Nº 58 de 22 de marzo de 2007 y sus reformas, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices de Política Presupuestaria para el 2008, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en el artículo 1° del citado decreto el límite de gasto presupuestario del año 2008, para las entidades cubiertas por el ámbito de ese Órgano Colegiado.

7º—Que con el oficio STAP-0792-07 de 26 de abril de 2007, se comunicó al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación el gasto presupuestario máximo autorizado para el año 2008, por un monto de ¢2.100.600.000,00 (dos mil cien millones seiscientos mil colones exactos), el cual no contempla los gastos adicionales que la institución requiere realizar.

8º—Que la señora Ministra Rectora del Sector Cultural, mediante el oficio Nº DM 1052-07 de 6 de setiembre de 2007, avala la solicitud planteada por el Instituto.

9º—Que por lo anterior, se hace necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación para el año 2008. Por tanto;

Decretan:

Artículo 1º—Modificase para el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, el gasto presupuestario máximo del 2008, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 33646-H, publicado en La Gaceta Nº 58 de 22 de marzo de 2007 y sus reformas, quedando el límite de gasto presupuestario en la suma de ¢2.370.600.000,00 (dos mil trescientos setenta millones seiscientos mil colones exactos) para ese período.

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, el cumplimiento del Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y su reforma, así como lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas.

Artículo 3º—Rige a partir del 1° de enero de 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(D34022-90104).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 315-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, Nº 8562, publicada en el Alcance Nº 60 a La Gaceta Nº 250 de 29 de diciembre de 2006 y en el inciso 3 del artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227.

ACUERDA:

Artículo primero.—Autorizar a la doctora Eugenia Flores Vindas, cédula de identidad cuatro-cero nueve dos-dos tres cuatro, Ministra de Ciencia y Tecnología, para que viaje a la ciudad de Madrid, España, entre los días 13 y 19 de octubre del dos mil siete, con el propósito de participar en la Conferencia Iberoamericana de Política Científica y Tecnológica, así como sus reuniones periféricas con autoridades del Gobierno Español.

Artículo segundo.—El Ministerio de Ciencia y Tecnología cubrirá los gastos de viáticos en el exterior, por medio de la Subpartida 10504 del Programa 893, los de transporte al exterior, con cargo a la Subpartida 10503 de ese mismo programa y los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que la señora Ministra deba pagar por la utilización de las terminales aéreas durante el viaje. Se adelantará la suma de dos mil novecientos cinco dólares americanos ($ 2.905,00), sujetos a liquidación.

Artículo tercero.—Durante la ausencia de la señora Ministra Doctora Eugenia Flores Vindas, se nombra como Ministro a. i., al señor MSc. Carlos Cascante Duarte.

Artículo cuarto.—Rige a partir de las diecisiete horas con diez minutos del trece de octubre hasta las quince horas con treinta minutos del día diecinueve de octubre del dos mil siete.

Dado en la Presidencia de la República, el día veinte de setiembre del año dos mil siete.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 0046-MICIT).—C-12725.—(88956).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº 09-2007-MGSP.—San José, 4 de junio del 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACION Y POLICÍA

Según oficio AJ-0589-2007-AC y resolución Nº 11007, del Tribunal de Servicio Civil. San José, a las nueve horas treinta minutos del nueve de mayo del dos mil siete y de conformidad con los artículos 14, inciso a), 190 inciso a), 191 inciso ch) del Estatuto de Servicio Civil y 63 inciso a) de su Reglamento.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir sin responsabilidad patronal al señor Mainor Oporto Martínez, cédula Nº 5-0204-865, nombrado en el puesto Nº 040993, como inspector 3, destacado en la Dirección General de Migración y Extranjería, oficina de Peñas Blancas, órgano del Ministerio de Gobernación v Policía.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de junio del 2007.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 45947).—C-9095.—(89582).

Nº 014-2007-GRH-DGME

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 1), 8) y 20) y 146 de la Constitución Política, 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 111 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública, número 6227 del 02 de mayo de 1978 y 1, 6, 29 y 30 de la Ley General de Policía, número 7410 del 30 de mayo de 1994,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Revocar investidura otorgada mediante acuerdo número 334-MGPSP, al señor Mainor Oporto Martínez, cédula 5-204-865, por cuanto el mismo ya no desempeña funciones para la Fuerza de Policía de la Gestión Policía de Migración y Extranjería.

Rige a partir del 16 de junio de 2007.

Artículo 2º—Revocar investidura otorgada mediante acuerdo Nº 013-2006-GRH-DGME, al señor Jorge Eduardo Blanco Guillén, cédula 5-0309-0737, por cuanto el mismo ya no desempeña funciones para la Fuerza de Policía de la Gestión Policía de Migración y Extranjería.

Rige a partir del 01 de julio del 2007.

Artículo 3º—Revocar investidura otorgada mediante acuerdo Nº 001-2007-GRH-DGME, a la señora Chintia Blanco Ruiz, cédula Nº 2-576-548, por cuanto la misma ya no desempeña funciones para la Fuerza de Policía de la Gestión Policía de Migración y Extranjería.

Rige a partir del 16 de julio del 2007.

Artículo 4º—Rige: según las fechas indicadas en los artículos anteriores.

Dado en la Presidencia de la República a los 13 días del mes de agosto del año dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 45947).—C-13330.—(89583).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Nº 143-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Ing. Luis Arroyo Morales, cédula de identidad número 9-014-989, funcionario del INTA, para que asista al “Centro Internacional de la Papa (CIP)”, que se realizará en Perú, del 9 al 30 de setiembre del 2007.

2º—Los gastos de transporte aéreo, estadía y viáticos, serán cubiertos por el Presupuesto del Proyecto Plantón-Pacayas en las subpartidas 1.05.03 y 1.05.04.

3º—Rige a partir del 8 de setiembre al 1º de octubre de 2007.

Dado en el Despacho Ministerial el día 17 del mes de setiembre del año dos mil siete.

Marco Antonio Vargas Díaz, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(O. C. 3414).—C-9700.—(88268).

Nº 144-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Ing. Jimmy Gamboa Porras, cédula de identidad Nº 1-416-675, funcionario del INTA, para que asista al “Curso de Fruticultura Tropical”, que se realizará en Guatemala, del 10 al 14 de setiembre del año 2007.

2º—Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos parcialmente por el funcionario hasta la suma de $75,00, y la diferencia será cubierta por el INTA, los gastos de alojamiento, manutención y desplazamientos aeropuerto hotel y hotel aeropuerto serán cubiertos por la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI).

3º—Rige a partir del 9 de setiembre al 15 de setiembre de 2007.

Dado en el Despacho Ministerial el día 17 del mes de setiembre del dos mil siete.

Marco Antonio Vargas Díaz, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(O. C. 3414).—C-10910.—(88269).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº COMEX-391-2007.—17 de setiembre de 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, Nº 8056 del 21 de diciembre del 2000.

Considerando:

I.—Que desde mediados de la década de los ochenta y con el fin de superar las limitadas dimensiones del mercado nacional, Costa Rica inició un proceso de inserción en la economía internacional, a través del desarrollo y ejecución de una política de comercio exterior basada en la búsqueda de nuevas y mejores oportunidades de crecimiento y desarrollo para todos los habitantes del país.

II.—Que para garantizar la continuidad de su política comercial, se ha venido asignando la mayor importancia a la agenda comercial, buscando una participación activa y constructiva en las negociaciones comerciales multilaterales, regionales y bilaterales.

III.—Que en la ejecución de tal política comercial, asume un rol relevante el equipo de negociadores comerciales del Ministerio de Comercio Exterior, pues a ellos corresponde la presentación de las propuestas nacionales y debatir sobre su alcance, cobertura y métodos de aplicación y, en conjunto a través del consenso, desarrollar los marcos normativos que plasmarán tales negociaciones, representando y defendiendo los más altos intereses del país.

IV.—Que la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, dispone en su artículo 3, que los negociadores comerciales internacionales costarricenses, serán nombrados mediante acuerdo del Poder Ejecutivo.

V.—Que en acatamiento de la ley indicada se emitió el Acuerdo Ejecutivo Nº COMEX-316-2002 del 16 de julio del 2002, publicado en La Gaceta Nº 150 del 7 de agosto de 2002, mediante el cual se nombra el primer equipo de negociadores comerciales internacionales.

ACUERDAN:

Artículo I.—Integrar a la lista de Negociadores Comerciales Internacionales, establecida en el Acuerdo número 118-2006, de fecha 22 de mayo de 2006 a la señorita Juliana Fernández Porras, portadora de la cédula de identidad número 1-1217-105.

Artículo II.—Rige a partir del 24 de setiembre de 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de setiembre de dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 5761).—C-26640.—(89044).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DMR-00067-07.—San José, a las nueve horas del día cuatro de junio del dos mil siete.

Resolución administrativa de delegación de firma de los documentos de ejecución presupuestaria del programa número 796 (Política Comercial Externa) a cargo del Despacho del Ministro de Comercio Exterior en el Oficial Mayor.

Resultando:

1º—Que de conformidad con lo dispuesto en artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 33666-H del 12 de marzo del 2007, se modificó el artículo 2 de la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007, de modo que establece como unidad ejecutora del programa número 796 (Política Comercial Externa) al Despacho del Ministro de Comercio Exterior.

2º—Que, en virtud de lo anterior y con fundamento en las normas legales y reglamentarias que rigen la materia, concierne al jerarca del Ministerio de Comercio Exterior suscribir los documentos de ejecución presupuestaria relativos al programa número 796 (Política Comercial Externa), con cargo a la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico correspondiente.

3º—Que la naturaleza de las labores del Ministerio, exige del jerarca una activa y constante participación en distintas actividades, eventos y foros, tanto nacionales como internacionales, relativos al comercio internacional e inversión extranjera, así como de su presencia en los procesos de discusión de los convenios comerciales  internacionales que negocie y suscriba Costa Rica.

4º—Que en virtud de la situación descrita, la rúbrica de los documentos presupuestarios en mención,  podría verse afectada en cuanto a la celeridad en su trámite e incidir, consiguientemente, en la satisfacción de los requerimientos habituales del Ministerio para el descargo de sus funciones y, por ende, en el interés público. Por ello, en aras del cumplimiento de los Principios de Buen Gobierno y Eficiencia en la Administración Pública, se torna necesario que el acto de firma de los documentos de ejecución presupuestaria del programa indicado supra, sea delegada en un funcionario directamente subordinado y cuyas funciones sean compatibles con el objeto de delegación, razón por la cual se estima procedente la delegación de la firma de los documentos de ejecución presupuestaria del programa número 796 (Política Comercial Externa), en el funcionario que ostente la investidura de Oficial Mayor de este Ministerio.

5º—Que en los procedimientos se han seguido las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que el artículo 28 apartado 2, inciso g) de la Ley General de la Administración Pública, en lo relativo a las competencias que ostentan los Ministros de Gobierno en cuanto a todas las gestiones atinentes al presupuesto y de las finanzas de las carteras ministeriales a su cargo, indica que es función exclusiva de estos _-en virtud de su jerarquía- el disponer de los gastos de los servicios del Ministerio a su cargo, dentro del importe de los créditos autorizados.

Del mismo modo, el trámite de los documentos requeridos para la ejecución presupuestaria, debe contar con la aprobación del jefe de programa, subprograma o proyecto, que en este caso es el Ministro de Comercio Exterior, quien está en el deber de determinar la pertinencia de la utilización de los recursos asignados a nivel programático, en apego a los objetivos y metas establecidos en la Ley de Presupuesto del período en cuestión. El artículo 56 del Reglamento de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Decreto Ejecutivo N° 32988-H del 31 de enero del 2006, establece los tipos de documentos de ejecución presupuestarios, los cuales están relacionados con la solicitud de pedido, pedido, reserva de recursos, factura, pagos y traslado de recursos.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 33666-H del 12 de marzo del 2007, se modificó el artículo 2 de la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007, de modo que establece como unidad ejecutora del programa número 796 (Política Comercial Externa) al Despacho del Ministro de Comercio Exterior, por lo que consecuentemente corresponde a este el trámite de los documentos de ejecución presupuestaria que establece la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

II.—Que los artículos 89 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, establecen que:

“Artículo 89.—Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.”

[…]

“Artículo 92.—Se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.”

Así, con apego a los numerales de cita, y a las disposiciones contenidas en los artículos 70, 90 y 91 de la Ley General de la Administración Pública, el superior jerárquico se encuentra facultado para delegar la suscripción de algunos documentos en su nombre, en otros funcionarios a su cargo, en el tanto exista una relación de subordinación directa y, en tanto el inferior tenga competencias que se encuentren contenidas en las del jerarca.

Por su parte, el Reglamento Orgánico del Ministerio de Comercio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 28471-COMEX, dispone en lo que interesa lo siguiente:

“Artículo 4º—El Ministro de Comercio Exterior es el titular de la cartera y el superior jerárquico del Ministerio. Ejerce su autoridad en toda la República, la que se extiende a la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio, también denominada en adelante ‘OMC’, así como a cualquier otra dependencia u oficina que se establezca en el extranjero para ejecutar la política comercial externa y de inversión extranjera del país.” (…)

[…]

“Artículo 24.—La Oficialía Mayor será la instancia administrativa del Ministerio de Comercio Exterior responsable de la ejecución de las actividades relacionadas con la administración, la infraestructura informática, la proveeduría, los recursos humanos y el presupuesto del Ministerio.”

Como se desprende del artículo 4 del Reglamento Orgánico del Ministerio de Comercio Exterior, el Ministro es el titular de la cartera y el superior jerárquico del Ministerio; por su parte, de los artículos 24 y 25 de ese mismo cuerpo normativo, se colige que dentro de las funciones asignadas a la Oficialía Mayor como instancia administrativa responsable, se encuentra la ejecución del presupuesto del Ministerio, encontrándose, dicha dependencia, subordinada al Despacho del Ministro.

III.—Que en reiteradas ocasiones la Procuraduría General de la República ha emitido criterio sobre la naturaleza de la delegación de firma, indicando lo siguiente:

“... la delegación de firma no priva a la autoridad superior de su poder; transfiere simplemente a la autoridad subordinada el cometido material de la firma.” (Dictamen N° C-052-2001 del 23 de febrero del 2001).

También, en lo atinente a este tema, mediante resolución N° 4527-97 del 1° de agosto de 1997, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia resolvió en relación con este tema lo que a continuación se detalla:

“Como se puede observar del texto del numeral 92, nos encontramos ante una delegación que no puede considerarse en su esencia como tal, ya que no interesa la delegación de competencias sino únicamente la de un acto formal que resulta ser la firma de las resoluciones, sin que esto implique una emisión de un criterio por parte del delegado ni responsabilidad de su parte, situaciones que, resulta claro, se mantienen concentradas en el delegante para todos los efectos. De lo anterior se colige que el que conoce de un  asunto  puede  diferir -sin ocasionar agravio alguno- de la persona que firme el acto final, toda vez que la responsabilidad y el conocimiento continúa siendo de quien delega. Así, se puede apreciar que lo que en el caso concreto se encuentra delegado es el acto formal de una firma que no resulta más que un requisito de validez -en cuanto a forma- de dicho acto final, pero dicha delegación no importa una delegación de competencia y de conocimiento del Ministro en su Oficial Mayor, toda vez que es el Ministro el que conoce y el que resuelve, limitándose el Oficial Mayor únicamente a firmar lo resuelto por aquél.” (Se refiere al artículo 92 de la LGAP; el resaltado no es del original).

Así, de conformidad con las normas reglamentarias transcritas y disposiciones legales citadas de la Ley General de la Administración Pública, el Ministro posee la facultad de delegar la firma de los documentos de cita, con la finalidad de lograr mayor celeridad y eficiencia en los trámites, toda vez que no delega la función sustantiva ni la responsabilidad inherente a la ejecución del presupuesto, sino sólo el acto formal de firma, sin que ello demerite al jerarca su potestad revisora y correctiva sobre el acto delegado.

Resulta entonces conforme, con los altos intereses y la buena marcha del Ministerio, la delegación en el Oficial Mayor de la firma de documentos de ejecución presupuestaria del programa a cargo del Despacho del Ministro de Comercio Exterior, a saber el número 796, ya que éste funcionario tiene competencias que se encuentran contenidas en las del jerarca de la cartera. Por tanto,

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:

Con base en los motivos y razones expuestas y con fundamento en los artículos 141 y concordantes de la Constitución Política, los artículos 28, 70, 89, 90, 91, 92 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 4, 24 y 27 del Decreto Ejecutivo N° 28471-COMEX del 14 de febrero del 2000, Reglamento Orgánico del Ministerio de Comercio Exterior, y lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 33666-H del 12 de marzo del 2007, delegar la firma de los documentos de ejecución presupuestaria del programa número 796 (Política Comercial Externa), con cargo a la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico correspondiente, en el Oficial Mayor del Ministerio de Comercio Exterior, con el fin de procurar la mayor celeridad y eficiencia en los trámites presupuestarios y en la atención de las necesidades de la institución.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Marco Vinicio Ruiz, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 05759).—C-81070.—(88255).

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

R-270-2007.—San José a las ocho horas veinte minutos del treinta de mayo del dos mil siete. Expediente: N° 12-2005 Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Dirección de Geología y Minas.

RESULTANDO:

1º—El día veinticuatro de junio del dos mil tres, el Ingeniero Javier Chaves Bolaños, en su carácter de Ministro de Obras Publicas y Transportes, presentó solicitud para obtener una fuente permanente de materiales sobre el cauce de dominio público del río Parrita el cual se identifica con el número de expediente administrativo 12-2005.

2º—Se aportó certificación del Departamento de Ingeniería e Inspecciones de la Municipalidad de Parrita, mediante la cual se indica que los caminos de Acceso al área de concesión minera gestionada por el MOPT en el cauce de Dominio Público del río Parrita (ambas márgenes del río) son de carácter público.

3º—Las recomendaciones técnicas fueron dadas mediante el memorando DGM-GAM-84-2005 del 6 de diciembre del 2005, suscrito por el geólogo Luís Alberto Chavarría, en el cual indicó: “Se revisa proyecto de explotación del expediente supra, solicitado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes MOPT, para sus proyecto en la zona, además la solicitud se realiza en conjunto con el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) los cuales solicitan extraer material del cauce del Río Parrita. Es así como se pretende establecer un convenio para que la extracción de los materiales se realice por parte de las dos instituciones.

La extracción se iniciará desde aguas abajo hacia aguas arriba, extrayendo la capa más superficial del cauce, en tres secciones hidráulicas en las que se ha subdividido el sector a explotar. Como medida preventiva, se estarán construyendo diques de protección en las zonas con peligro de desbordamiento del río, en una eventual crecida.

Se considera la extracción de materiales del cauce del río, en un tramo con una longitud de 2 km. Se requiere de la extracción de un volumen de alrededor de 650 000 m³. Se ha calculado que las reservas estáticas de la concesión son de 303 000 m³, y que las reservas dinámicas son de 150 000 m³ por año. El proceso de extracción se iniciará en la sección inferior del cauce y avanzará en forma ascendente (de aguas abajo hacia aguas arriba). Este procedimiento será aplicado a las tres secciones hidráulicas en que se ha subdividido la concesión. La extracción, así como lo índica la ley, será de una profundidad de 1.5 m.

El área del proyecto se ubica dentro de las siguientes coordenadas:

-    394.539- 393.678 N /

-    429.220- 427.487

-    De la Hoja Topográfica Parrita

De acuerdo con la División Territorial Administrativa de la. República de Costa Rica, el proyecto se ubica en: La provincia de Puntarenas, cantón Parrita, distrito Parrita. El área del proyecto se ubica a lo largo de 2 km. sobre el cauce del Río Parrita. En la margen derecha de la futura área de explotación se ubican los caseríos de Playón y Playón Sur, mientras que en la margen izquierda se ubican los caseríos de Surúbres e I griega En relación a las reservas Estáticas y la Dinámicas, según se indica, en este proyecto se realizo utilizando la topografía a detalle del área solicitada en concesión, se trazaron una serie de perfiles adyacentes distanciados cada 50 m (ver Figura 6), del proyecto). Basados en la determinación de las áreas establecidas en estos perfiles se realizaron los cálculos volumétricos de los materiales útiles por extraer (técnica de perfiles adyacentes) (Anexo 1), todo esto con la ayuda del sistema Auto Cad. Se consideró una profundidad máxima de excavación de 1.5 m. El cálculo de las reservas ha contemplado únicamente las áreas de extracción, las cuales se han definido considerando la hidráulica y topografía del cauce en el tramo definido para el proyecto. De estos cálculos se ha determinado un volumen en banco de 303 596 m³, promediando volúmenes de 7 228 m³ entre cada uno de los perfiles. Con relación a las Reservas Dinámicas, se convierte en el parámetro principal para establecer la tasa de explotación máxima con la que se debe trabajar, en este sentido se incluye en este proyecto un estudio detallado sobre las características de arrastre de sedimentos del Río Parrita La metodología empleada así como los parámetros empleados en dicha determinación se desarrolla con sumo detalle en el punto 4 del estudio mencionado. Según se indica, en dicho estudio se emplearon diferentes fuentes de información (datos hidrológicos, cartografía publicada, fotografías aéreas, levantamientos en el sitio). Se obtuvo como resultado del estudio un valor promedio de arrastre de sedimentos, el cual corresponde con un volumen de reservas dinámicas de 150 000 m³ por año (se incluye en la tabla 1). Se incluye en este proyecto un pequeño análisis hidráulicos y de morfología fluvial, en el se determinan entre otros factores, planicies de inundación, análisis de la estabilidad lateral del río realizados en la zona de estudio, el cual logra determinar que para un caudal de periodo de retomo de un año, el cual es de 589 m³/s, el río estará movilizando como carga de fondo de aproximadamente 150 000 m³ de materiales. Geológicamente el área de explotación corresponde con depósitos aluviales del Río Parrita, estos materiales comienzan a ser depositados unos 6 kilómetros antes del sitio de concesión, por efecto del cambio drástico en la topografía de la cuenca. En este proyecto se incluyen los análisis Granulométricos del río lográndose encontrar tamaños granulométricos promedio de 25 cm. y porcentajes de arena de 20%, lo cual hacen del sitio un área idónea para el desarrollo minero. En el apartado 2.2.5 se detallarán los resultados granulométricos de laboratorio obtenidos de los muestreos de trincheras en el área de concesión. Figura 9: Diseño geométrico, avance y metodología de explotación. Con relación a la metódica de explotación propuesta en dicho informe, se nos indica que se implementará. la metodología de espolones, los cuales son acumulaciones lineales de material del río, longitudinales al cauce, que permiten la extracción y movilización de los equipos, sin obstaculizar o crear barreras en la tabla de agua Estos espolones son estructuras provisionales y transitorias. La explotación será realizada mediante el uso de excavadoras, las cuales realizarán la extracción y cargado de vagonetas tipo “tándem”, las cuales se encargarán de transportar el material hasta el área de beneficiado y apilamiento. Con relación al equipo que se implementara en el área del proyecto, se indica que se empleara el siguiente equipo:

Ø 3 Excavadoras 320

Ø 3 Cargadores 950

Ø 1 Tractor D6 CAT o similar

Ø 1 Retroexcavadora (Back Hoe)

Ø 12 Vagonetas “tandem” 11 m³

Se indica además que se requerirá su beneficiado, este será realizado mediante el empleo de un sistema de quebradores los cuales se detallan a continuación.

Ø 1 Quebrador primario

Ø 1 Quebrador secundario

Ø 1 Quebrador cuaternario

Ø 1 criba húmeda 4* 14

Ø 1 criba seca 4 *12

Ø sistema de bandas

Se incluye la información financiera, como ya se ha mencionado el proyecto de explotación CDP Río Parrita está siendo solicitado por una institución gubernamental, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, cuyos fines son obras de interés público, nunca con fines de comercialización. Se incluye en el anexo 1, la hoja de cálculos con relación a las reservas estáticas, con sus perfiles de cálculos. El área se visitó en fecha 9 de noviembre del año en curso en compañía del geólogo del ICE, Lic. Jorge Bonilla, además del Geólogo Ricardo Cascante del MOPT, se realiza recorrido por las áreas principales de la extracción futura, dándose verbalmente recomendaciones a un futuro. Después de evaluar el presente proyecto de explotación, además de la visita de campo, considero importante toda la labor que ha futuro realizará tanto el MOPT, como el ICE, para cubrir las necesidades dejadas por los movimientos telúricos acaecidos en la zona, por lo tanto recomiendo aprobar dicho Proyecto de explotación, así como la visita respectiva. Tomando en consideración las Reservas tanto Dinámicas, como la Estáticas, recomiendo un periodo de extracción de 4 años, pudiendo extraer un promedio de 150.000W año, además se consideran una extracción semanal de 500 m³, durante un periodo de 4 años.

Ø El plazo de explotación puede darse por un periodo de 4 años.

Ø El concesionario esta obligado a respetar la Ley Forestal en su Art. N° 33, por lo que no deberán de acumular material dentro del cauce.

Ø Se deberá de respetar la metodología de explotación aprobada, no se puede variar, en caso de ser necesario variar su metodología, se debería de indicar a la DGM, el motivo por el cual sé varia su metodología y la Dirección evaluara y se pronunciará.

Ø No se deberán de realizar accesos nuevos al río.

Ø Se deberá de respetar la profundidad máxima permitida de extracción (1.5).

Ø Se explotará únicamente el cauce, no se deberá de tocar las márgenes del río. En concesionario esta autorizado para utilizar el equipo descrito en el proyecto.

Ø En caso de necesitar más equipo, se deberá de informar a la DGM, e indicar las razones por las cuales se usaran y la DCA) evaluara la solicitud.

Ø Todos los informes de labores además de los aspectos ya señalados deberán contener al menos la siguiente información:

a)  Mapas y perfiles geológicos detallados del área de trabajo a escala 1:2000

b)  Mapas de avances y frentes de explotación, a escala 1:2000

c)  Material removido y remanente durante el periodo.

d)  Mapa de ubicación y bloques de reservas, indicando el área trabajada

e)  Costos de operación durante el periodo incluyendo: costos, salarios, copias de las planillas de la CCSS, copia del pago de impuestos municipales.

f)   Lista de personal involucrado en la obra según su categorización.

g)  Respetar las medidas de mitigación Ambiental propuestas.

Ø Con relación al quebrador la información presentada se acepta, no obstante deberán de incluir la siguiente información:

    Plan de mantenimiento técnico del quebrador

    Se deberá de tener el permiso respectivo del Ministerio de Salud.

    Se deberá de tener la Patente Municipal.

    Indicar cuantos operarios se necesitarán

    Tipo de granulometrías que realizará el quebrador.

Se aprueba dicho proyecto, así como la visita respectiva.”

4º—En Memorando DGM-TOP-020-2006, de fecha 10 de enero del 2006, suscrito por el Ingeniero Topógrafo Jorge Delgado Barboza señaló:

   Revisado el plano topográfico aportado al folio 29, es correcto y se aprueba El mismo debe ser utilizado para la confección de los edictos y para la revisión de campo del amojonamiento una vez atorgado el respectivo título de concesión minera.”

5º—Mediante el oficio IMN-DA-1982-2006, de fecha 26 de julio del 2006, suscrito por el Geólogo Víctor Hugo Vargas López y el Ing. José Miguel Zeledón Calderón, en su carácter de funcionarios del Departamento de Aguas del MINAE, indican: “En respuesta a su nota N° DGM-RNM-34-2006 de fecha 21 de julio del 2006, correspondiente a solicitud de extracción de materiales presentado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) del río Parrita, en Playón, Parrita, provincia de Puntarenas. Se trata de extraer materiales del río en forma mecanizada en un área de 31ha 7 547,65 m². Los materiales a extraer serán arena, grava y piedra. En la zona se presentan bancos de materiales que en el caso de no ser explotados, van recargando las aguas a una u otra margen del río con el perjuicio de que se afectan los taludes. Se corre con la situación planteada con el riesgo de que la finca aledaña al río se inunde o socave. Por lo anterior el suscrito considera conveniente que se otorgue la concesión de explotación de materiales en el río Parrita con las siguientes condiciones:

1.  El área a explotar será de 31ha 7 547,65 m² en el cauce del río Parrita, el Playón, Parrita, provincia de Puntarenas.

2.  El material a extraer será arena, grava y piedra, quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce del río por lo que será sólo permitida la extracción del material arrastrado.

3.  Queda totalmente prohibida la extracción de materiales en las márgenes del río.

4.  La extracción de los materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se debe utilizar ningún tipo de equipo que no garantice éste tipo de extracción.

5.  Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas normales del río.

6.  Queda totalmente prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río para evitar que se puedan presentar represamientos.

7.  Se deberá dejar en el caso de estructuras existentes (Puentes y otras) una distancia de 20 m para evitar posibles daños.

Es importante indicar que de acuerdo a nuestros registros, no existen concesiones de agua dentro de la zona de extracción ni aguas debajo del río Parrita que eventualmente podrían verse afectadas por la actividad de extracción de materiales de dicho río.”

6º—Los edictos fueron publicados en las Gacetas Nº 173 y 175 los días 8 y 12 de setiembre del año en curso, sin que se presentaran oposiciones.

Considerando:

I.—La solicitud realizada por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, es para obtener una fuente permanente de materiales en el cauce de dominio público del río Parrita, los cuales serán destinados a la construcción de obras públicas, en donde existe de por medio un interés público.

II.—Mediante la resolución Nº 2254-2005-SETENA, de las diez horas cinco minutos del primero de setiembre del dos mil cinco, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, aprobó el Estudio de Impacto Ambiental y le otorgó la Viabilidad Ambiental al proyecto.

III.—El geólogo Luís Alberto Chavarría, mediante memorando N° DGM-GAM-84-2005 del 6 de diciembre del 2005, aprobó el plan de explotación del expediente N° 12-2005, para la extracción de materiales en el río Parrita por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con las recomendaciones que constan en el resultando tercero de la presente resolución, y que se localiza en las coordenadas aproximadas 394539-393678 norte y 429220-427487 este, de la hoja cartográfica Parrita.

IV.—El Volumen autorizado a extraer es de 234 623 m³ y bajo ninguna circunstancia el contratista podrá disponer del material extraído de la fuente autorizada, para obras que no sea la indicada en la solicitud inicial, salvo que el órgano autorizado expresamente lo solicite ante la Dirección de Geología y Minas. Tampoco el contratista podrá donar, vender, permutar el material extraído de la fuente autorizada. En caso que el contratista violente lo aquí dispuesto, será sancionado de conformidad con el artículo 3° del Código de Minería, Ley Nº 6797, sin perjuicio de las eventuales sanciones penales de conformidad con el artículo 227 inciso 3) del Código Penal y el cobro de los daños y perjuicios. Además se presentará denuncia contra el geólogo o ingeniero en minas responsable de la actividad, ante el Colegio respectivo.

V.—La autorización se debe emitir por cuatro años de acuerdo al memorando DGM-GAM-84-2005,  con  un  volumen  de extracción de 150 000 m³, por año considerando  una  tasa de extracción, semanal de 500 m³. Los materiales serán destinados únicamente para satisfacer obras públicas de interés público.

VI.—De conformidad con lo indicado en el oficio IMN-DA-1982-2006, el Departamento de Aguas del Instituto Meteorológico, del Ministerio del Ambiente y Energía, recomienda que se otorgue la concesión de explotación de materiales en el río Parrita con las siguientes condiciones:

1.  “El área a explotar será de 31ha 7 547,65 m² en el cauce del río Parrita, el Playón, Parrita, provincia de Puntarenas.

2.  El material a extraer será: arena, grava y piedra, quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce del río por lo que será sólo permitida la extracción del material arrastrado.

3.  Queda totalmente prohibida la extracción de materiales en las márgenes del río.

4.  La extracción de los materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se debe utilizar ningún tipo de equipo que no garantice éste tipo de extracción.

5.  Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas normales del río.

6.  Queda totalmente prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río para evitar que se puedan presentar represamientos.

7.  Se deberá dejar en el caso de estructuras existentes (Puentes y otras) una distancia de 20 m para evitar posibles daños.”

VII.—Los caminos de acceso al área de la concesión minera gestionada por el MOPT en el cauce de Dominio Público del río Parrita, (ambas márgenes del río) son de carácter público.

VIII.—Se contempla el funcionamiento de un quebrador, el cual cuenta con el Visto Bueno de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, y se encuentra incluido dentro del plan de explotación aprobado por el Geólogo de la Dirección de Geología y Minas.

IX.—Al haberse cumplido con los requisitos necesarios para obtener la autorización para la explotación de materiales en el cauce de dominio público del río Parrita, solicitado por el Ministro de Obras Públicas y Transportes, expediente N° 12-2005, lo procedente es acoger la recomendación de la Dirección de Geología y Minas, emitida mediante Memorando DGM-RNM-726-2006 de fecha 12 de diciembre del 2006, para el otorgamiento de la mencionada autorización al Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA, RESUELVEN:

Con fundamento en los artículos 1º, 28, 33, 34, 36, 37, 55, 84 y 89 del Código de Minería, y de los artículos 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168 y 169 Decreto Ejecutivo N° 29300-MINAE.

1º—Otorgar concesión para la explotación de materiales arena, grava y piedra en el cauce de dominio público del río Parrita, al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que corre bajo el número de expediente minero 12-2005; y tomando en consideración las Reservas tanto Dinámicas, como Estáticas, se otorga la concesión por un período de 4 años, pudiendo extraer un promedio de 150 000 m³ año, además se consideran una tasa de extracción semanal de 500 m³, quedando autorizada la operación de una planta de procesamiento.

2º—El presente título queda sujeto al cumplimiento del Plan Inicial de Trabajo aprobado por la resolución Nº 2254-2005-SETENA, el memorando Nº DGM-GAM-84-2005, el oficio IMN-DA-0868-2006; y a las disposiciones que al efecto le señale el Decreto Ejecutivo Nº 29300- MINAE y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

Notifiquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—(86190).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIOS FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DIA-R-E-187-2007.—El señor Marcos Vinicio Álvarez Amador, cédula 3-185-736, en calidad de Representante Legal de la compañía Agrícola Piscis S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Silik Humico compuesto a base de Sílice-potasio-ácidos húmicos-ácidos fúlvicos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de setiembre del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(87262).

DIA-R-E-188-2007.—El señor Luis Fernando Carvajal, cédula número 1-500-907, en calidad de Representante Legal de la compañía Química Sagal S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del Fertilizante de nombre comercial Dolce compuesto a base de Magnesio-boro-azufre-calcio-cobalto-zinc-polisacáridos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de setiembre del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(87269).

DIA-R-E-190-2007.—El señor Luis Fernando Carvajal, cédula número 1-500-907, en calidad de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Nutri Zinc compuesto a base de Nitrógeno-zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de setiembre del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(87270).

DIA-R-E-189-2007.—El señor Luis Fernando Carvajal, cédula número 1-500-907, en calidad de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción de la fertilizante de nombre comercial Multi Zinc compuesto a base de Zinc-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de setiembre del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(87271).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

DIA-R-E-125-2007.—El señor Roberto José Suárez Castro, cédula 1-708-337, en calidad de gerente general de la compañía Distribuidora Agrocomercial S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Grecia, Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Manvert Tripul 40 compuesto a base de Nitrógeno- aminoácidos libres-materia orgánica. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de agosto del 2007.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada Registro Agroquímicos.—(87726).

DIA-R-E-158-2007.—El señor Roberto José Suárez Castro, cédula 1-708-337, en calidad de gerente general de la compañía Distribuidora Agrocomercial S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Grecia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Manvert Optim PH, compuesto a base de nitrógeno-fósforo. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de setiembre del 2007.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada Registro Agroquímicos.—(87731).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DIA-R-E-183-2007.—El señor Mario Chacón Fernández, cédula o pasaporte 1-657-970 en calidad de representante legal de la compañía Finca Las Tres Marías S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción de la fertilizante de nombre comercial Las Tres Marías compuesto a base de Nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-calcio-azufre-hierro-manganeso-zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de setiembre del 2007.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—Nº 48732.—(88558).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada Rama Académica, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 21, y asiento Nº 43, emitido por el Colegio Bilingüe San Judas Tadeo, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Jiménez Mora Manuel Enrique. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Departamento de Pruebas de Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(87042).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 70, y Título Nº 319, emitido por el Liceo Nocturno José Joaquín Jiménez Núñez, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de González Vega Bernardita. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 48231.—(87196).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 43, título Nº 604, emitido por el Colegio Nocturno de Río Frío, en el año dos mil seis, a nombre de Azofeifa Angulo Davis Olman. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(87832).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Titulo de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 162, Título Nº 4408,y del Título de Técnico Medio en Dibujo Técnico, inscrito en Tomo 1, Folio 494, Título Nº 8102, otorgado en el año dos mil seis, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, a nombre de Luna Maradiaga Juan José. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de agosto del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(87530).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 13, y título Nº 16, emitido por el Colegio Bilingüe San Judas Tadeo, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Cruz Rehaag Joanna Graciela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(87894).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, título Nº 300, y del Título de Técnico Medio en Computación, inscrito en el tomo 1, folio 60, título Nº 1133, emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, ambos títulos fueron otorgados en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Chacón Castro Víctor. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de agosto del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(88501).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 61, Título N° 1035, emitido por el Instituto de Majuela, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Campos Sánchez Andrés. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, 19 de setiembre del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(88642).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del certificado de Conclusión de Estudios de la Enseñanza Media Modalidad Profesional Agropecuaria, inscrito en el tomo 1, folio 73, asiento N° 208, también del Certificado de Perito Agrícola, inscrito en el tomo 1, folio 47, asiento N° 130 y del certificado de Bachiller Profesional, inscrito en el tomo 1, folio 60, asiento N° 178, los tres títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders Siquirres, en el año mil novecientos setenta y tres, a nombre de Cedeño Solórzano Luis Enrique. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de octubre del 2007.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(89023).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 5, título N° 842, emitido por el Liceo de Pavas, en el año dos mil tres, a nombre de Iglesias Chaves Yahaira. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Iglesias Canales Jahaira de Jesús. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de diciembre del 2006.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(89043).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José a las diez horas del día 24 de julio del 2007, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución N° R-4424-2007, del día 24 de julio del 2007, al  señor Valverde Acuña Fernando, cédula de identidad 1-479-984, vecino de San José; por un monto de sesenta y cuatro mil trescientos dieciséis colones con cincuenta y un céntimos (¢64.316,51); de acuerdo al II semestre del 2007, con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Francis Zúñiga González, Director Ejecutivo.—1 vez.—(88959).

En sesión celebrada en San José a las diez horas del día 24 de julio del 2007, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución N° R-4429-2007, del día 24 de julio del 2007, al señor Sánchez Monestel Carlos Humberto, cédula de identidad 1-260-611, vecino de Alajuela; por un monto de sesenta y cuatro mil trescientos dieciséis colones con cincuenta y un céntimos (64.316,51); de acuerdo al II semestre del 2007, con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Francis Zúñiga González, Director Ejecutivo.—1 vez.—(89103).

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Federación Nacional de Organizaciones del Poder Judicial, siglas FENAJUD aprobada en asamblea celebrada el 12 de agosto del 2006. Expediente F-118. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este registro mediante Tomo: 16, folio 13, asiento: 4458 del 26 de setiembre del 2007.

La Junta Directiva se formó de la siguiente manera:

Presidente:                                         Mario Alberto Mena Ayales

Vicepresidenta:                                  Damaris Molina González

Director de Finanzas:                        Carlos Montero Zúñiga

Director de Prensa y Propaganda:     Víctor Castro Méndez

Directora de Capacitación

y Educación:                                      Anabelle Corrales Guevara

Director de Organización y Actas:    José Antonio Bravo Bonilla

Director de Relaciones Publicas:       Abel Jiménez Obando

Fiscal:                                                Carlos Castro Hernández

Fiscal Suplente:                                 Froylán Alvarado Zelada

26 de agosto del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 48489.—(87729).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Colegio Cooperativo de Educación Integral de Coronado R. L., siglas Coopecocei R. L., acordada en asamblea celebrada el 3 de marzo del 2007. Resolución 1436. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración

Presidenta                       Damaris Tenorio Jara

Vicepresidente                Martín Mora Jiménez

Secretario                        Alba Rosa García Oviedo

Vocal 1                            Socorro Mora Chacón

Vocal 2                            Victoria Bejarano Arias

Suplente 1                       Shirley Calvo Martínez

Suplente 2                       Enoc González Arguedas

Gerente                           Rodrigo Jiménez Vega

San José, 3 de octubre del 2007.—Lic. Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(88989).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

OFICINA CENTRAL DE MARCAS DE GANADO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nº 83.280.—Ramón Gerardo Zúñiga Álvarez, cédula de identidad Nº 6-156-977, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en 400 metros al norte de la Escuela de Millón de Roxana, Pococí, Limón, solicita el registro de:

4   R

3

 como marca de ganado, que usará preferentemente en Roxana de Pococí, Limón. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 7 de marzo del 2007.—Nº 39258.—(71454).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Cambio de nombre Nº 51995. Que el señor Edgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, en concepto de apoderado general de A. E. Staley Manufacturing Company, solicitó a este Registro se anote la inscripción del cambio de nombre, otorgado por A. E Staley Manufacturing Company de Estados Unidos de América por el de Tate & Lyle Ingredients Americas, Inc. de Estados Unidos de América, solicitud presentada a las 14:17 del 24 de agosto, 2007; con respecto a la marca de fábrica STALEY (DISEÑO) en clase 32, Registro Nº 43407, inscrita el 22 de diciembre, 1971. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—(87115).

Cambio de nombre Nº 53806. Que el señor Luis Pal Hegedus, cédula 1-558-219, en concepto de apoderado general de ASTA MEDICA; solicitó a este Registro se anote la inscripción del cambio de nombre, otorgado por ASTA MEDICA de Francia por el de VIATRIS PHARMACEUTICALS de Francia. Solicitud presentada a las 12:57 del 12 de setiembre del 2007; con respecto a la marca de fábrica PARGINE 5 en Clase 5, Registro Nº 67415, inscrita el 24 de febrero, 1987. Publicar en el Diario Oficial La Gaceta por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley No. 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—1 vez.—Nº 48125.—(87161).

Cambio de nombre Nº 53807. Que el señor Luis Pal Hegedus, cédula 1-558-219, en concepto de apoderado general de VIATRIS PHARMACEUTICALS; solicitó a este Registro se anote la inscripción del cambio de nombre, otorgado por VIATRIS PHARMACEUTICALS de Francia por el de MEDA PHARMA de Francia. Solicitud presentada a las 12:58 del 12 de setiembre del 2007; con respecto a la marca de fábrica PARGINE 5 en Clase 5, Registro Nº 67415, inscrita el 24 de febrero, 1987. Publicar en el Diario Oficial La Gaceta por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley No. 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—1 vez.—Nº 48127.—(87162).

Cambio de nombre Nº 50553. Que el señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en concepto de apoderado especial de Reproductora Avícola S. A. (RASA); solicitó a este Registro se anote la inscripción del cambio de nombre, otorgado por Reproductora Avícola S. A. (RASA) de Honduras por el de Reproductora Avícola, S. de R.L. (RASA) de Honduras. Solicitud presentada a las 11:34 del 5 de setiembre del 2007; con respecto a la Marca de Fábrica RASA (DISEÑO) en clase 29, Registro Nº 97661, inscrita el 4 de noviembre de 1996. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—José Fabio Gamboa Godínez, Registrador.—1 vez.—(88200).

Cambio de nombre Nº 52024. Que el señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en concepto de apoderado general de Cadbury Trebor Allan Inc.; solicitó a este Registro se anote la inscripción del cambio de nombre, otorgado por Cadbury Trebor Allan Inc. de Canadá por el de Cadbury Adams Canadá Inc. de Canadá. Solicitud presentada a las 09:23 del 7 de setiembre del 2007; con respecto a la Marca de Fábrica MR BIG en clase 30, Registro Nº 132497, inscrita el 4 de abril del 2002. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—Anais Mendieta Jiménez, Registrador.—1 vez.—(88201).

Cambio de nombre Nº 53679.Que el señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en concepto de apoderado general de palmOne, Inc., solicitó a este Registro se anote la inscripción del cambio de nombre, otorgado por palmOne, Inc. de Estados Unidos de América por el de Palm, Inc. de Estados Unidos de América. Solicitud presentada a las 09-23 del 7 de setiembre del 2007; con respecto a la Marca de Servicios TREO en clase 42, Registro Nº 154212 inscrita el 23 de setiembre del 2005, la Marca de Fabrica TREO en clase 9, Registro Nº 154247, inscrita el 23 de setiembre del 2005, la Marca de Servicios TREO en clase 38, Registro Nº 154178, inscrita el 23 de setiembre del 2005, la Marca de Servicios TREO en clase 35, Registro Nº 153986, inscrita el 23 de setiembre del 2005. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—Anais Mendieta Jiménez, Registrador.—1 vez.—(88203).

Cambio de nombre Nº 53712. Que el señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en concepto de apoderado general de Camozzi Pneumatic S.p.A.; solicitó a este Registro se anote la inscripción del cambio de nombre, otorgado por Camozzi Pneumatic S.p.A., de Italia por el de Camozzi Service S.r.L.; de Italia. Solicitud presentada a las 14:48 del 10 de setiembre del 2007; con respecto a la Marca de Fábrica CAMOZZI (DISEÑO) en clase 7, Registro Nº 67264, inscrita el 15 de enero del 1987, la Marca de Fábrica CAMOZZI (DISEÑO) en clase 6, Registro Nº 67263, inscrita el 15 de enero de 1987. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—Anais Mendieta Jiménez, Registrador.—1 vez.—(88205).

Cambio de nombre Nº 53714. Que el señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en concepto de apoderado general de Camozzi S.p.A.; solicitó a este Registro se anote la inscripción del cambio de nombre, otorgado por CAMOZZI S.p.A. de Italia por el de Unitec Engineering S.p.A. de Italia. Solicitud presentada a las 14:49 del 10 de setiembre del 2007; con respecto a la Marca de Fábrica CAMOZZI (DISEÑO) en clase 7, Registro Nº 67264, inscrita el 15 de enero de 1987, la Marca de Fábrica CAMOZZI (DISEÑO) en clase 6, Registro Nº 67263, inscrita el 15 de enero de 1987. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—Anais Mendieta Jiménez, Registrador.—1 vez.—(88206).

Cambio de nombre Nº 53715. Que el señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en concepto de apoderado general de Unitec Engineering S.p.A.; solicitó a este Registro se anote la inscripción del Cambio de Nombre, otorgado por Unitec Engineering S.p.A. de Italia por el de Camozzi S.p.A. de Italia. Solicitud presentada a las 14:49 del 10 de setiembre del 2007; con respecto a la Marca de Fábrica CAMOZZI (DISEÑO) en clase 7, Registro Nº 67264, inscrita el 15 de enero de 1987, la Marca de Fábrica CAMOZZI (DISEÑO) en clase 6, Registro Nº 67263, inscrita el 15 de enero de 1987. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—Anais Mendieta Jiménez, Registrador.—1 vez.—(88207).

Cambio de nombre Nº 53716.—Que el señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en concepto de apoderado general de Camozzi S.p.A; solicitó a este Registro se anote la inscripción del cambio de nombre, otorgado por CAMOZZI S.p.A de Italia por el de Camozzi S.p.A Societá Unipersonale de Italia, solicitud presentada a las 14:49 del 10 de setiembre 2007; con respecto a la marca de fábrica CAMOZZI (DISEÑO) en clase 7, Registro Nº 67264, inscrita el 15 de enero 1987, la marca de fábrica CAMOZZI (DISEÑO) en clase 6, Registro Nº 67263, inscrita el 15 de enero 1987. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—(88208).

Cambio de nombre Nº 53726. Que el señor Víctor Vargas Venezuela, cédula Nº 1-335-794, en concepto de apoderado especial de ZLB Behring L.L.C.; solicitó a este Registro se anote la inscripción del cambio de nombre, otorgado por ZLB Behring L.L.C. de Estados Unidos de América por el de CSL Behring L.L.C. de Estados Unidos de América. Solicitud presentada a las 10:10 del 11 de setiembre del 2007; con respecto a la Marca de Fábrica HELIXATE en clase 5, Registro Nº 89823, inscrita el 9 de enero de 1995, la Marca de Fábrica MONOCLATE-P en clase 5, Registro Nº 85962, inscrita el 17 de febrero de 1994, la Marca de Fábrica MONOCLATE-P en clase 5, Registro Nº 82556, inscrita el 13 de mayo de 1993, la Marca de Fábrica MONONINE en clase 5, Registro Nº 82555, inscrita el 13 de mayo de 1993, la Marca de Fábrica GAMMAR en Clase 5, Registro Nº 49114, inscrita el 10 de abril de 1975, la Marca de Fábrica GAMMAR en clase 5, Registro Nº 57185, inscrita el 26 de marzo de 1980, la Marca de Fábrica ALBUMINAR en clase 5, Registro Nº 57186, inscrita el 26 de marzo de 1980. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—José Fabio Gamboa Godínez, Registrador.—1 vez.—(88210).

Cambio de nombre Nº 53725.—Que el  señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en concepto de apoderado general de Aventis Behring L.L.C., solicitó a este Registro se anote la inscripción del cambio de nombre, otorgado por Aventis Behring L.L.C. de Estados Unidos de América por el de ZLB Behring L.L.C. de Estados Unidos de América. Solicitud presentada a las 10:10 del 11 de setiembre 2007; con respecto a la marca de fábrica HELIXATE en clase 5, Registro Nº 89823, inscrita el 9 de enero 1995, la marca de fábrica MONOCLATE-P en clase 5, Registro Nº 85962, inscrita el 17 de febrero 1994, la marca de fábrica MONONINE en clase 5, Registro Nº 82555, inscrita el 13 de mayo 1993, la marca de fábrica GAMMAR en clase 5, Registro Nº 49114, inscrita el 10 de abril 1975, la marca de fábrica GAMMAR en clase 5, Registro Nº 57185, inscrita el 26 de marzo 1980, la marca de fábrica ALBUMINAR en clase 5, Registro Nº 57186, inscrita el 26 de marzo 1980,  la  marca de fábrica MONOCLATE-P en clase 5, Registro Nº 82556, inscrita el 13 de mayo 1993. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—(88211).

Cambio de nombre Nº 53727.—Que el señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en concepto de apoderado especial de Banca Intesa S.P.A.; solicitó a este Registro se anote la inscripción del Cambio de Nombre, otorgado por Banca Intesa S.P.A. de Italia por el de Intesa Sanpaolo S.P.A. de Italia . Solicitud presentada a las 10:15 del 11 de setiembre 2007; con respecto a la marca de servicios GRUPPO INTESABCI en clase 36, Registro Nº 130323, inscrita el 4 de diciembre, 2001, la marca de servicios INTESABCI en clase 36, Registro Nº 130324, inscrita el 4 de diciembre 2001, la marca de servicios INTESABCI (DISEÑO) en clase 36, Registro Nº 130276, inscrita el 30 de noviembre 2001, la marca de servicios GRUPPO INTESABCI (DISEÑO) en clase 36, Registro Nº 130277, inscrita el 30 de noviembre, 2001. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—José Fabio Gamboa Godínez, Registrador.—1 vez.—(88212).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma al estatuto de la Asociación Educativa Colegio El Rosario. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 572 asiento: 84099.—Curridabat, 21 de setiembre del 2007.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 48727.—(88554).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Desarrollo Etapa Básica de Música de Palmares, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Darle mantenimiento al edificio, adquirir instrumentos musicales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Juan Carlos Pacheco Bolaños. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 569 asiento 72216 adicional tomo 571 asiento 96990).—Curridabat, 27 de junio del 2007.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 48805.—(88555).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Unamos Las Manos, con domicilio en la provincia de San José, San Pedro de Montes de Oca, Ofimall en el Mall San Pedro, Oficina número dos, cuyos fines principales ente otros son los siguientes: ayudar a mejorar entornos comunales dentro de Costa Rica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente. Otto Guevara Guth. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Tomos: 571 y 572, Asientos: 92750 y 53335.—Curridabat, treinta de agosto del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 48838.—(88556).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Desarrollo Social Miravalles, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Desarrollar acciones que contribuyan a rescatar valores, promoción personal y vocacional de la comunidad antes dicha. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin limitación de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Virginia Rodríguez Castro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 567 asiento 80240, adicional tomo 570 asiento 92942 y tomo 571, asiento: 84694).—Curridabat, a los veinte días del mes de junio del año dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 48841.—(88557).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Quebrada Los Leones, con domicilio en la provincia de Alajuela, Ciudad Quesada, San Carlos. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Rodolfo Alejandro Mora Morales. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 573, asiento: 12148).—Curridabat, 1º de octubre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 48976.—(88895).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Costarricense de Pacientes de Psoriasis Familiares y Amigos, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover a la sociedad costarricense el conocimiento sobre psoriasis, sus causas, manifestaciones. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente David Silvio Wais. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 572, asiento: 49860 adicional tomo: 572, adicional: 85827).—Curridabat, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 49067.—(88896).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos Residencial Medina del Campo, con domicilio en la provincia de Heredia, Residencial Medina del Campo del restaurante Banco de los Mariscos quinientos metros al oeste, cuyos fines principales ente otros son los siguientes: Administrar y velar por buen funcionamiento del pozo de agua que abastece el Residencial. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente Enrique Hernández Valerín. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 572, asiento: 26290.—Curridabat, 7 de setiembre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 49093.—(88897).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula Nº 1-848-886, abogado, en su condición de apoderado de Beeman Holdings Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ILUMINACIÓN DE PAISAJES. Se describen sistemas y técnicas para proporcionar iluminación en general, en una implementación, la iluminación incluye una fuente de luz de diodo que emite luz sustancialmente monocromática. Cuando se activa, ambas fuentes de luz emiten una longitud de onda pico de luz que es visible para los seres humanos. La fuente de luz monocromática puede emitir una longitud de onda de luz que no es visible para una especie animal determinada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es F21V  9 /00, cuyos inventores son Randolph Scott Beeman, David M. Chism, David C. Miller, Eric Bretschneider. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8565, y fue presentada a las 12:47:04 del 22 de agosto del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—San José, 26 de julio del 2007. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 48081.—(87179).

El señor Ernesto Gutierrez Blanco, abogado, en su condición de apoderado de Elster Electricity LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA Y MÉTODO PARA VISUALIZAR SISTEMAS DE RED Y CARACTERÍSTICAS DE EJECUCIÓN EN UNA RED INALÁMBRICA. Un sistema para determinar el diseño de una red inalámbrica y para proveer estadísticas de ejecución referidas a la red. Los diagramas gráficos se generan de acuerdo con una solicitud, en donde el diagrama ilustra nudos y colectores de datos en la red inalámbrica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H04B  /, cuyo inventor es Scoggins Sean M. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7874, y fue presentada a las 11:28:54 del 14 de junio del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—San José, 13 de agosto del 2007. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 48082.—(87180).

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-848-886, en su condición de apoderado especial de FMC Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES PESTICIDAS DISPERSABLES. Se revelan composiciones pesticidas de gránulo soluble que comprenden Flonicamid, un dispersante, y un agente de humedecimiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N  43/40, cuyos inventores son Liu Hong, Dexter Robin, Martín Craig, Martín Timothy. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8688, y fue presentada a las 15:00:48 del 12 de octubre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—San José, 24 de abril del 2007. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 48083.—(87181).

La señora Karla Villalobos Wong, mayor, abogada, cédula número 1-1036-375, en condición de apoderada especial de SCA Hygiene Products AB, de Suecia, solicita el Modelo Industrial denominada DISPENSADOR DE TOALLAS DE PAPEL (DISPENSADOR EXPRESO).

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El invento se relaciona con un dispensador para productos sanitarios, dispensador que comprende una sección trasera, dos secciones laterales, una sección frontal, una sección superior y una sección inferior, con medios para dispensar productos sanitarios. Al menos la sección trasera y las dos secciones laterales comprenden sustancialmente componentes planos hechos de un material plástico, y la sección frontal y la sección superior forman un componente de una única hoja de metal teniendo al menos un codo cilíndrico de una sola curva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 23 / 02, cuyos inventores son Peter Orgna, Kent Zeiron, Peter Von Zweigbergk. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8307, y fue presentada las 12:16:57 del 20 de Marzo de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—San José, 4 de junio del 2007. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 48084.—(87182).

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, casado una vez, abogado vecino de San José, cédula Nº 1-848-886, en su condición de apoderado especial de Hygiene Products AB, de Suecia, solicita el Diseño Industrial denominada DISPENSADOR DE PAPEL (TBOX).

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El invento se relaciona con un dispensador para productos sanitarios, dispensador que comprende una sección trasera, dos secciones laterales, una sección frontal, una sección superior y una sección inferior, con medios para dispensar productos sanitarios. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición 23 /02, cuyos inventores son Peter Orgna, Kent Zeiro, Peter Von Zweigbergk. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8306, y fue presenta a las 12:16:27 del 20 de marzo del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—San José, 3 de agosto del 2007. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 48086.—(87184).

La señora Karla Villalobos Wong, mayor, abogada, cédula número 1-1036-375 e condición de apoderada especial de SCA Hygiene Products AB, de Suecia, solicita el Modelo Industrial denominada DISPENSADOR DE JABÓN.

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El invento se relaciona con un dispensador para productos sanitarios, dispensador que comprende una sección trasera, dos secciones laterales, una sección frontal, una sección superior sección inferior, con medios para dispensar productos sanitarios. Al menos la sección trasera y las dos secciones laterales comprenden sustancialmente componentes planos hechos de un material plástico, y la sección frontal y la sección superior forman un componente de una única hoja de metal teniendo al menos un codo cilíndrico de una sola curva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 23/02, cuyos inventores son Peter Orgna, Kent Zeiron, Peter Von Zweigbergk. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8304, y fue presentada a las 12:15:47 del 20 marzo del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente primera publicación de este aviso.—San José, 4 de junio del 2007. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 48085.—(87183).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Andrea Badilla Muñoz, de Costa Rica, mayor, cédula de identidad Nº 1-926-616, solicita el Modelo de Utilidad denominada MOLDES CON SOPORTE REUTILIZABLES DE PLÁSTICO PARA UÑAS Y METODOLOGÍA DE APLICACIÓN.

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Los moldes con soporte tienen la forma de la uña natura larga, con un soporte adherido para un mayor control a la hora de sostenerlo y aplicarlo a la uña, son de once diferentes dimensiones para el ajuste de cada tamaño de uña, enumeradas en el soporte para una mejor visibilidad. Se pueden utilizar para formar toda la uña o restaurarla. La metodología de aplicación hacia la uña es muy sencilla, buscamos el número que se encuentra en el soporte del molde que calce con la uña y sosteniendo el molde desde el soporte por el reverso aplicamos el producto a utilizar para la realización de uñas artificiales, luego giramos el molde y sosteniéndolo del soporte lo aplicamos sobre la uña, después hacemos una leve presión en la parte superior del molde, se sostiene unos segundos y se espera hasta el endurecimiento del producto, en el siguiente paso se retira el molde desde el soporte con un leve tirón de lado o hacia arriba, quedando la uña natural y brillante, finalmente limamos los bordes y el largo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es A45D 31/00, cuyo inventor es Andrea Badilla Muñoz. La solicitud correspondiente lleva el número 9387, y fue presentada a las 14:01:50 del 19 de setiembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Catherine Jiménez, Registradora.—(89039).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 12674P.—Integra Desarrollos Ende S. A., solicita concesión de 5 lps del Pozo CY-83, efectuando la captación en su finca en Cóbano, Puntarenas, para construcción. Coordenadas 183.080 / 416.260 Hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de octubre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(86948).

Exp. 12669-P.—Inversiones Comerciales Aarhus S. A., solicita en concesión 0,05 litros por segundo del pozo AB-2443 perforado en su propiedad en Santa Ana, para uso doméstico (incluye piscina). Coordenadas 211.806 / 518.184. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 28 de setiembre de 2007.—Departamento de Aguas. MINAE.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 48159.—(87192).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 12663P.—M & S de Alajuela S. A., solicita concesión de: 4,75 litros por segundo del Pozo BA-312, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 234.400 / 515.550 hoja. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de setiembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(87946).

Expediente 12626A.—Sawtooth Pass Investments S. A., solicita concesión de: 0,05 lps del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 355.626 / 481.256 hoja dominical. Predios  inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio de 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 48883.—(88559).

Expediente 12676A.—Inversiones Santa Lucía de la Montaña S. A., solicita concesión 0,05 litros por segundo de la Quebrada Honorio, efectuando la captación en finca de su propiedad en bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 353.907/492.913 hoja repunta. 0,05 litros por segundo del nacimiento sin, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, OSA, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 353.602 / 492.584 hoja repunta. 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 353.861/492.860 hoja repunta. Predios  inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de octubre de 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 48884.—(88560).

Exp. 12625P.—Desarrollos Colinas del Sol del Pacífico S. A., solicita concesión de 2 litros por segundo del pozo BE-255, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 273.900 / 357.725 hoja Belén. 2 litros por segundo del pozo BE-455, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 274.025 / 357.175 hoja Belén. 2 litros por segundo del pozo BE-454, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 273.865 / 357.450 hoja Belén. 2 litros por segundo del pozo BE-456, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 274.060 / 357.575 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de julio de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 48987.—(88898).

Exp. 12664A.—Januario Jiménez Martínez, solicita concesión de 0,10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Jorge Acuña Cordero en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano, piscina. Coordenadas 160.165 / 571.190 hoja San Isidro. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de setiembre de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 48990.—(88899).

Exp. 12666A.—Ganadera Maleno de La Fortuna S. A., solicita concesión de 7 lps del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Fabio Cedeño González en Fortuna, San Carlos, para uso agropecuario, consumo humano, riego y turístico. Coordenadas 273.700 / 460.620 hoja Fortuna. Predios inferiores: no se indican Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de setiembre de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 48991.—(88900).

Exp. 12665A.—Cedeño y González S. A., solicita concesión de 7 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Fabio Cedeño González en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano, agropecuario, riego, turístico, restaurante, abrevadero, piscicultura, piscina, doméstica. Coordenadas 273.700 / 460.620 hoja Fortuna. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de setiembre de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 48992.—(88901).

Exp. 12670A.—Ganadera Manoa de La Fortuna S. A., solicita concesión de 7 lps del nacimiento sin nombre (agua fría), efectuando la captación en finca de Fabio Cedeño González en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 273.700 / 460.620 hoja Fortuna. 5 lps del nacimiento sin nombre (termal), efectuando la captación en finca de Fabio Cedeño González en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario- riego y turístico. Coordenadas 274.300 / 462.165 hoja Fortuna. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de setiembre de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 48993.—(88902).

Exps. 3014 y 12668.—Tobi Inmobiliaria S. A. y Federico Baltodano Guillén solicitan renovación y desglose de su concesión: 100 litros por segundo para cada uno del río Góngora captado en propiedad de Tobi Inmobiliaria en Liberia para uso doméstico, abrevadero, lechería, piscicultura y riego. Coordenadas aproximadas 318.400 / 372.900. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 26 de setiembre de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 49160.—(88903).

Exp 12659A.—Otilio y Virginia, Pichardo Villegas, solicitan concesión de 25 litros por segundo de la quebrada Pichardo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bijagua, Upala, Alajuela, para uso piscultura. Coordenadas 299.300 / 419.420 hoja Miravalles. Predios inferiores: Ángela Navarro Jiménez Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 49183.—(88904).

Exp. 12677.—José Edgar Valverde Bobón, solicita en concesión 0,05 litros por segundo de nacimiento sin nombre, captado en su propiedad. Sita en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso doméstico. Coordenadas aproximadas 378.350 / 498.400 Hoja San Isidro. Propietarios de predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de octubre de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 49232.—(88905).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 2714-E-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las siete horas con treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil siete.

Renuncia del señor Kevin Casas Zamora al cargo de Segundo Vicepresidente de la República, para el período constitucional 2006-2010.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº SD-42-07-08 de fecha 25 de setiembre del 2007, el señor Marco William Quesada Bermúdez, Director del Departamento de la Secretaría del Directorio de la Asamblea Legislativa, comunicó que el señor Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente de la Asamblea Legislativa, en sesión ordinaria Nº 71, del 24 de setiembre del año en curso, informó al Plenario Legislativo sobre la renuncia del señor Kevin Casas Zamora, al cargo de Segundo Vicepresidente de la República, a partir del 22 de setiembre del 2007, dando por conocida la renuncia y disponiendo comunicarla a este Tribunal.

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Hechos probados: Que con base en los elementos de juicio que se dirán, este Tribunal tiene por demostrados los siguientes hechos: a) que este organismo electoral, mediante declaratoria Nº 1023-E-2006, de las catorce horas con cinco minutos del seis de marzo del dos mil seis, con fundamento en el resultado de las elecciones generales celebradas el cinco de febrero del dos mil seis, y con base en los artículos 102, inciso 8), de la Constitución Política, 133 y 134 del Código Electoral, declaró constitucionalmente electo al señor Kevin Roberto Casas Zamora, como Segundo Vicepresidente de la República, durante el período comprendido entre el ocho de mayo del dos mil seis y el ocho de mayo del dos mil diez (Declaratoria de Elección de Presidente y Vicepresidentes de la República Nº 1023-E-2006 publicada en La Gaceta Nº 53 del 15 de marzo del 2006); b) que el señor Kevin Casas Zamora renunció al puesto de Vicepresidente de la República a partir del 22 de setiembre del año en curso (memorial sin número de fecha 22 de setiembre en curso suscrito por el señor Casas Zamora, dirigido al señor Francisco Antonio Pacheco, Presidente de la Asamblea Legislativa y oficio Nº SD-42-07-08 suscrito por el señor Marco William Quesada Bermúdez, Director del Departamento de la Secretaria del Directorio); c) que en la sesión ordinaria Nº 71, celebrada el veinticuatro de setiembre del dos mil siete, el Plenario Legislativo conoció la renuncia presentada por el señor Kevin Casas Zamora al cargo antedicho (misma prueba); d) que el 27 de setiembre en curso, el señor Marco William Quesada Bermúdez, Director del Departamento de la Secretaría del Directorio, informó a este organismo electoral que el Presidente de la Asamblea Legislativa en la sesión referida dio por conocida la renuncia del señor Casas Zamora y dispuso comunicarlo a este organismo electoral.

II.—Sobre el fondo: El artículo 121, inciso 8) de la Constitución Política en lo conducente señala: “Artículo 121. Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa:(...) 8) Recibir el juramento de ley y conocer de las renuncias de los miembros de los Supremos Poderes…” (el destacado no es del original).

Partiendo del carácter voluntario de la relación de servicio que vincula al funcionario público con el Estado y sus instituciones, se tiene que el ejercicio del cargo de Vicepresidente de la República es renunciable, debiéndose considerar que la renuncia a dicho cargo es inherente a la libertad, por lo que constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere aceptación alguna para que surta efectos jurídicos. Así lo precisa la Procuraduría General de la República en su dictamen Nº C-092-98 del 19 de mayo de 1998, al señalar lo siguiente:

“… la renuncia es un acto unilateral, que no requiere aceptación alguna para que surta efecto. Una solución distinta, nos llevaría a desconocer el carácter voluntario de la relación de empleo público, lo cual resulta improcedente.

Por otro lado, dicha voluntariedad también la impone la vigencia de los derechos fundamentales previstos en la Constitución Política. Su artículo 56 en particular establece la “libre elección de trabajo”; derecho que se vería violentado si se obliga a un servidor, que ya no tiene interés en ello, a permanecer ocupando un cargo público. Una situación de esta naturaleza no es propia del trabajo libre, sino más bien de una servidumbre incompatible con el Estado de Derecho.

Sobre los alcances de la libre elección del trabajo, la Sala Constitucional ha dicho: “El artículo 56 de la Constitución contiene una doble declaración; una, la de que el trabajo es un derecho del individuo y otra, la de que el Estado garantiza el derecho de libre elección del trabajo que en su conjunto constituyen la denominada “Libertad del Trabajo”. Esa libertad significa que el individuo está facultado para escoger entre la multitud de ocupaciones lícitas la que más le convenga para la consecución de su bienestar y correlativamente, el Estado se compromete a no imponerle una determinada actividad y respetar su esfera de selección”. (Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, voto Nº 877-95).

Por ello, al haberse acreditado que el señor Kevin Casas Zamora, en su condición de Segundo Vicepresidente de la República, renunció voluntariamente a su cargo, que la renuncia fue conocida por el Plenario de la Asamblea Legislativa y siendo que no existe la posibilidad legal de enervar los efectos de su decisión, pues ésta no requiere de la aceptación del Poder Legislativo para que surta eficacia, lo procedente es cancelar la credencial respectiva. Ahora bien, es oportuno aclarar que la Segunda Vicepresidencia de la República es un cargo de elección popular que no tiene prevista suplencia alguna, ni en la normativa constitucional ni en la legal, según se desprende de los párrafos segundo del artículo 135 y segundo y quinto del numeral 138, ambos de la Constitución Política, por lo que no corresponde sustitución alguna.

En consecuencia, y de conformidad con el artículo 135 de la Constitución Política, corresponderá a la Primera Vicepresidenta de la República sustituir al Presidente de la República ante cualquier ausencia, temporal o definitiva. Por tanto:

Se cancela la credencial del cargo de Segundo Vicepresidente de la República que ostenta el señor Kevin Roberto Casas Zamora. Notifíquese al señor Casas Zamora. Comuníquese a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y a la Contraloría General de la República. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—(O. P. Nº 4901-2007).—C-43580.—(89487).

EDICTOS

Registro Civil -Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Paula Isidora Vásquez Jirón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1544-2003. Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta minutos del dieciocho de agosto del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Paula Isidora Vásquez Jirón, ama de casa, casada, nicaragüense, cédula de residencia número doscientos setenta-ciento siete mil sesenta y tres-cuarenta y cinco mil treinta y dos, vecina de La Carpio, Uruca. Exp. Nº 24451-2002. Resultando: 1º.—..., 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: rectifíquense los asientos de matrimonio de Óscar Bustamante Laguna, en el sentido de que el nombre y apellidos del padre y la madre del cónyuge son Marcos A. Bustamante y Juana M. Laguna, no indican segundo apellido, nicaragüenses y nacimiento de Hemerson Enrique Bustamante Vázquez, en el sentido de que el nombre es Emerson Enrique y el nombre y apellidos de la madre son Paula Isidora Vásquez Jirón, y no como aparecen actualmente consignados. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Ricardo Patricio Chavarría Barquero, Oficial Mayor a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(87970).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Flavia García Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1633-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y cincuenta y siete minutos del trece de junio del dos mil siete. Ocurso. Expediente 36076-06. Resultando: 1º—...2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Federico Galicia con Flavia Socorro García García... en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “García Martínez” hija de “Brígida Sareda García Martínez” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 48690.—(88561).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por América del Carmen Castrillo Carballo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2124-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de julio del dos mil siete. Expediente Nº 36250-06.—Resultando: 1º—...2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Félix Antonio Morales Morales con Carmen María Castrillo Castrillo... en el sentido que el nombre y apellidos de la cónyuge son “Leonarda América del Carmen Castrillo Carballo” hija de “Fabio Castrillo Bonilla y Ángela Carballo Carmena”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefe.—1 vez.—Nº 48760.—(88562).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Omar Ahmad Hafez Al Masaeid, único apellido, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2682-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil siete. Exp. Nº 29219-03. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Omar Ahmad Hafez Al Masaied, no indica otro apellido con María del Carmen Ortega Ulate... en el sentido que el nombre y apellidos del cónyuge son “Omar Al Masaiid Abu Hassan, hijo de Ahmad Hafez Al Masaiid y Rasmiyeh Mohammad Abu Hassan, no indican segundo apellido, jordanos”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 49091.—(88906).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Elioet del Carmen Mayrena Velásquez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 3047-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta minutos del diecinueve de octubre del dos mil seis. Exp. Nº 10837-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º— Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Jennifer Aurora Villalta Maireno... en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Mayrena”.—Lic. Marisol Castro Dobles. Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 49189.—(88907).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Massiel Ninoska Martínez Gámez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2385-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del trece de agosto del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 9067-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, Rectifíquese el asiento de nacimiento de Leyboll Antuan Vásquez Vásquez...en el sentido que el nombre y apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Massiel Ninoska Martínez Gámez” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 49195.—(88908).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por la licenciada Rita María Vargas Duarte apoderada especial del señor Ronal Benito Mendoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2498-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas del tres de setiembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 444-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de matrimonio de Ronald Mendoza Mairena con María Auxiliadora Leiva Leiva... en el sentido que el nombre y apellido del cónyuge son “Ronal Benito Mendoza, no indica segundo apellido, hijo de Hilda Mendoza, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 49205.—(88909).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Martha Cecilia Lorza Valencia, mayor, soltera, secretaria, colombiana, carné de residencia Nº 117000728718, vecina de Heredia, expediente Nº 3698-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 20 de julio del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(87987).

Teresa de Jesús Solís Mejía, mayor, casado, nicaragüense, carné de refugiado Nº 155801191827, vecina de Heredia, expediente Nº 1479-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(87994).

Onil Antonio Castro Hernández, mayor, soltero, ingeniero, nicaragüense, cédula de residencia 155802503403, vecino de Alajuela, expediente 1568-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, ocho de mayo de dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 48717.—(88563).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

CENTRO NACIONAL DE LA MÚSICA

MODIFICACIÓN PLAN DE COMPRAS 2007

De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que se generó una modificación al Plan de Compras para el año 2007 del Centro Nacional de la Música, y se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y Juventud www.mcjd.go.cr. Así como en comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Olga Robles Gamboa, Directora Administrativa.—1 vez.—(Solicitud Nº 34635-Centro Nacional de la Música).—C-7280.—(90705).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO

PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO N° 3-2007

RESUMEN GENERAL POR PROGRAMA

(en miles de colones)

(Según artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7º del Reglamento General de Contratación Administrativa)

 

Detalle

Programa N° 1

Administración

Programa N° 2

Docencia

Programa N° 3

VIESA

Programa N° 4

Inv. y extensión

Programa N° 5

San Carlos

Total aplicaciones

SERVICIOS

112.555,65

26.072,13

11.050,00

4.353,47

9.825,00

163.856,24

MATERIALES Y SUMINISTROS

59.567,40

23.228,03

8.461,35

695,28

27.538,92

119.490,98

BIENES DURADEROS

43.655,00

13.550,49

2.042,55

300,00

2.650,00

62.198,04

TRANSFERENCIAS CORRIENTES

9.300,00

0,00

0,00

0,00

0,00

9.300,00

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

0,00

262,05

65,51

0,00

0,00

327,56

TOTAL GENERAL

225.078,05

79.517,31

25.720,57

5.348,75

40.013,92

375.678,60

 

 

Cartago, 11 de octubre del 2007.—Lic. Wálter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 14404).—C-21800.—(90706).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ADMINISTRACIÓN ÁREA DE SALUD LA CRUZ

Solicitud de modificación Programa de Adquisiciones

año 2007, correspondiente al Área de Salud La Cruz

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el Área de Salud La Cruz; hace del conocimiento de todos aquellos potenciales oferentes, la modificación al Programa de Adquisiciones correspondiente al año 2007, publicado en La Gaceta N° 17 de fecha miércoles 24 de enero del 2007 incluyendo:

Fecha: 10 de octubre 2007

 

Servicio a contratar

Monto estimado

Periodo estimado

Fuente de financiamiento

Partida presupuestaria

Autoclave para Desechos Bioinfecciosos

¢8.975.000,00

II Semestre, año 2007

Presupuesto operativo

2320 “Equipo Médico y Laboratorio”

 

 

La Cruz, 10 de octubre del 2007.—Dr. Luis Calvo Chaves, Director Médico a. í.—1 vez.—(90702).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO 2007

SEGUNDA MODIFICACIÓN

Unidad                           Fuente                                                     Monto en colones              Fecha de

Solicitante           Financiamiento         Descripción                                                           ejecución

Región                      Fondos AyA         Adquisición de          ¢12.000.000,00              IV Trimestre

Metropolitana                                          implementos de

                                                                           Seguridad

San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Jeniffer Fernández, Proveeduría Institucional.—1 vez.—(90570).

LICITACIONES

HACIENDA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000512-13405

Mantenimiento del Sistema de Información

para Apoyar la Gestión de Inteligencia (SINTEL)

La Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 31 de octubre del 2007, para el Mantenimiento del Sistema de Información para Apoyar la Gestión de Inteligencia (SINTEL) del Ministerio de Hacienda.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional, puede traer dispositivo de respaldo digital (Disquette, CD o Llave USB), o impreso previo depósito de ¢5.640,00 (cinco mil seiscientos cuarenta colones exactos) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier banco del Sistema Bancario Nacional.

La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el edificio central del Ministerio de Hacienda, tercer piso, avenida segunda, calles 3 y 4.

Lic. Olman San Lee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 5242).—C-15145.—(90708).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-DI

Rehabilitación del puente sobre el río Caño Grande en la Ruta Nacional Nº 140, sección: Aguas Zarcas-Venecia

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la licitación de referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 09 de noviembre de 2007 en las Oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la Rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Asimismo, se estará efectuando reunión de preoferta el día 24 de octubre de 2007 a las 10:00 horas, en el sitio de inicio del proyecto.

Los interesados en participar deberán adquirir los documentos de licitación a partir de la fecha indicada en esta invitación a participar, en la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de tres mil colones (¢ 3.000,00) a favor del CONAVI, en la cuenta corriente Nº 001-215447-1 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente.

Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Álvaro Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15180).—C-9680.—(90858).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-000011-00100

Concesión de uso de locales “A” “B” “C” “D” y “E”

para la venta de timbres y especies fiscales

en el Registro Nacional

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional invita a participar en la licitación de referencia, para la cual se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 7 de noviembre del 2007.

El cartel correspondiente se encuentra disponible en Comprared, en la página de Internet www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 2 de octubre del 2007.—Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 49310).—C-6070.—(90673).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

UNIDAD EJECUTORA

PRÉSTAMO BID 1377/OC-CR

PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DE

LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-000140-01

Contratación de una firma consultora para el diseño,

desarrollo e implantación de un sitio web para la

defensa pública de Costa Rica

El Programa de Modernización de la Administración de Justicia, requiere contratar servicios para atender el tema arriba señalado, el cual forma parte de la Segunda Etapa del Programa Modernización de la Administración de Justicia.

1.  La Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial - BID, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 15 de noviembre de 2007, por parte de interesados en participar en este Concurso.

2.  El costo de este concurso, se financiará con recursos del Préstamo N° 1377/OC-CR, otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), al Gobierno de Costa Rica, razón por la cual los servicios a ofertar deben provenir de un país miembro del BID.

3.  En la Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial - BID, se encuentra a disposición de los interesados, la documentación respectiva, sin costo alguno. Si el interesado desea se le remita el documento vía correo electrónico, deberá solicitarlo vía fax o vía correo electrónico, indicando claramente la dirección a la cual se le debe remitir el respectivo documento. Adicionalmente; el pliego de condiciones puede ser obtenido desde nuestra página WEB, en un archivo formato pdf, sin necesidad de llenar formularios o algún requisito adicional.

Cualquier otra información adicional, relativa al presente concurso podrá obtenerse en la siguiente dirección:

Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial - BID.

Edificio de la Defensa Pública

Sita 250 metros este Caja Costarricense de Seguro Social

Ave. Segunda San José, Costa Rica,

Teléfonos Nos 211-98-31 y 211-9833

Fax Nº (506) 256-5668

E-mail: rchavesc@poder-judicial.go.cr

www.poder-judicial.go.cr/bid

4.     Los diferentes concursos promovidos por la Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial - BID, se regirán por las Condiciones establecidas en la Ley Nº 8273, “Ley del Préstamo”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, el día 23 de mayo del 2002, La Gaceta Nº 98 y en forma supletoria la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento de Contratación Administrativa.

San José, Costa Rica, octubre 2007.—Lic. Sonia Navarro Solano, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(90326).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LP-004863-01

Respaldo del sistema eléctrico principal de oficinas centrales

El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 13 de noviembre del 2007, para la licitación en referencia.

La visita al sitio será el día miércoles 24 de octubre del 2007, a las 10:00 a. m.; en compañía del Ing. Christian Arias Urpi, sita: Banco de Costa Rica en oficinas centrales, puerta de empleados costado oeste, San José.

Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones, planos y condiciones generales en formato digital, en la Oficina de Contratación Administrativa, ubicada en el tercer piso de oficinas centrales del Banco de Costa Rica, con un horario de 9:00 a. m. a 2:00 p. m.

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—(Solicitud Nº 14709).—C-7280.—(90847).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE PUNTARENAS

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000002-CUP

Contratación de servicios profesionales para recibir propuesta

de diseño arquitectónico de un módulo de aulas y diseño

de sitio con proyección de crecimiento de dos módulos más

La Unidad de Proveeduría del Colegio Universitario de Puntarenas, recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 del día 9 de noviembre de 2007 para este proceso licitatorio.

Los interesados deberán retirar el cartel con las especificaciones técnicas, en la Unidad de Proveeduría, 100 metros oeste del muelle de cruceros, paseo de los Turistas en Puntarenas, o bien solicitarlo vía electrónica al e-mail Proveeduría@cup.ac.cr.

Puntarenas, 10 de octubre del 2007.—Unidad de Proveeduría.—Vicente Flores Vargas, Encargado.—1 vez.—(90849).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Y COMUNICACIONES SUBÁREA GESTIÓN DE COMPRAS

De conformidad con el artículo 59 del Reglamento de Contratación Administrativa, se comunica a los interesados, la apertura de las siguientes Compras Directas de Escasa Cuantía:

Nº concurso                                             Fecha apertura             Hora

2007CD-000020-1150

Objeto: Equipo para la gestión y

administración de videoconferencias      24 de octubre del 2007     9:00 a. m.

2007CD-000021-1150                                         

Objeto: Tarjetas para MCU marca

Polycom modelo MGC-100.                 24 de octubre del 2007   10:00 a. m.

San José, 11 de octubre de 2007.—MBA. Lydia Durán Jiménez, Jefa.—1 vez.—(90768).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000103-PROV

Adquisición de cintas y hebillas de acero inoxidable

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 13 de noviembre del 2007, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento

Adquisición de cintas y hebillas de acero inoxidable.

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do

San José, 10 de octubre del 2007.—Licitaciones. Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-6675.—(90848).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000105-PROV

Servicio de mano de obra para la evaluación general

de las instalaciones eléctricas de baja tensión, levantamiento

y actualización de planos eléctricos de todos los edificios

del plantel Colima, ICE

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 13 de noviembre del 2007, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento

Servicio de mano de obra para la evaluación general de las instalaciones eléctricas de baja tensión, levantamiento y actualización de planos eléctricos de todos los edificios del plantel Colima, ICE.

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do

San José, 10 de octubre del 2007.—Licitaciones. Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-9680.—(90850).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2007LN-000014-PRI

Compra de polímero sintético catiónico

(Modalidad: Entrega según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 7 de noviembre del 2007, para contratar la Compra de polímero sintético catiónico.

Los documentos que conforman el cartel podrán retirarse en la Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del nuevo Edificio Sede del AyA ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Proveeduría Institucional.—1 vez.—(90572).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se invita a los posibles oferentes a participar en los siguientes procedimientos de Contratación Administrativa:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000035-01

Construcción de espaldón

Se recibirán ofertas hasta las nueve horas del día miércoles siete de noviembre de dos mil siete.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000036-01

Colocación de carpeta asfáltica

Se recibirán ofertas hasta las diez horas del día miércoles siete de noviembre de dos mil siete.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000037-01

Materiales mejoras del cantón

Se recibirán ofertas hasta las diez horas con treinta minutos del día miércoles siete de noviembre de dos mil siete.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000040-01

Construcción de puentes

Se recibirán ofertas hasta las once horas del día miércoles siete de noviembre de dos mil siete.

La documentación para estos concursos podrá obtenerse en nuestras Oficinas de Proveeduría, en el edificio anexo del Palacio Municipal (antiguo Centro de Salud), en el siguiente horario: de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p. m.

Para mayor información comunicarse con la Proveeduría Municipal al teléfono 208-7573.

Cira Castro Myrie, Proveedora Municipal.—1 vez.—(90569).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

Se invita a los interesados en participar en los procesos de licitación que seguidamente se detallan, para que retiren los carteles correspondientes que estarán disponibles en el Departamento de Proveeduría, primer piso del Edificio Municipal, contiguo al Parque Mora y Cañas, a partir de esta publicación.

ò Licitación Abreviada Nº 2007LA-000010-01 “Suministro de 1275 m3 de base granular quebrada de 1 y ½” tamaño máximo nominar para ser utilizada en los trabajos de asfaltado de las calles urbanas de Los Almendros, distrito 08 Barranca del cantón Central, de la provincia de Puntarenas.

Para el cual se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 29 de octubre del 2007.

ò Licitación Abreviada Nº 2007LA-000011-01 “Suministro de 2100 m3 de base granular quebrada de 1 y ½” tamaño máximo nominar, para ser utilizada en los trabajos de asfaltado de las calles urbanas de La Jireth, distrito 15 El Roble del cantón Central de la provincia de Puntarenas.

Para el cual se recibirán ofertas hasta las 14:00 horas del día 29 de octubre del 2007.

Puntarenas, 10 de octubre del 2007.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(90680).

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000005-MUGARABITO

Ampliación del edificio municipal

La Proveeduría de la Municipalidad de Garabito, recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del día 8 de noviembre del 2007, para la “Ampliación del edificio municipal”. El interesado podrá obtener el cartel licitatorio en la recepción de la Proveeduría, segundo piso de la Municipalidad, ubicado: 50 metros norte de la Iglesia Católica de Jacó, Puntarenas, a partir de la fecha de esta publicación, la cual tendrá un costo de ¢1.500,00. La cancelación del cartel lo podrán realizar en la caja de la Municipalidad o bien podrá solicitar el envío por correo electrónico o por medio de fax. Puede además el interesado traer dispositivo de respaldo digital (Disquette, CD o Llave USB).

Jacó, Puntarenas, 10 de octubre del 2007.—Ana Schmidt, Proveedora Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 438).—C-9100.—(90709).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000006-MUGARABITO

Construcción de los Ebais de Lagunillas y Tárcoles

La Proveeduría de la Municipalidad de Garabito, recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 8 de noviembre del 2007, para la “Construcción de los Ebais de Lagunillas y Tárcoles”. El interesado podrá obtener el cartel licitatorio en la recepción de la Proveeduría, segundo piso de la Municipalidad, ubicado: 50 metros norte de la Iglesia Católica de Jacó, Puntarenas, a partir de la fecha de esta publicación, la cual tendrá un costo de ¢1.500,00. La cancelación del cartel lo podrán realizar en la caja de la Municipalidad o bien podrá solicitar el envío por correo electrónico o por medio de fax. Puede además el interesado traer dispositivo de respaldo digital (Disquette, CD o Llave USB).

Jacó, Puntarenas, 10 de octubre del 2007.—Ana Schmidt, Proveedora Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 438).—C-9100.—(90711).

MUNICIPALIDAD DE OSA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007 LN-000005-01

Proyecto Catastro y Sistema Tributario para la Municipalidad de Osa

La Proveeduría de la Municipalidad de Osa avisa a los interesados que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 7 de octubre del 2007, en la Proveeduría de este Municipio, de conformidad con las condiciones solicitadas en el cartel, el cual se encuentra a disposición de los interesados únicamente en el Departamento de la Proveeduría Municipal y tiene un costo de ¢1.000,00 (mil colones).

Ciudad Cortés, 16 de octubre de 2007.—Carlos Quintana Vargas, Proveeduría General.—1 vez.—(90713).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA CONSERVATORIO DE CASTELLA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 1-2007

Contratación del servicio de transporte para los estudiantes del

Conservatorio de Castella, Cursos Lectivos 2008-2009-2010

Se comunica a los (as) interesados (as) que la Junta Administrativa del Conservatorio de Castella recibirá ofertas para:

Procedimiento                                Descripción                                       Apertura                   Hora

Licitación Pública         Contratación del servicio de

Nº 1-2007                         transporte para los estudiantes del

                                             Conservatorio de Castella, Cursos

                                             Lectivos 2008-2009-2010                              07-11-07             10:00 a. m.

Los (as) interesados (as) en participar en la contratación deben retirar el cartel con las especificaciones técnicas y requisitos en la Junta Administrativa del Conservatorio de Castella, y cancelar la suma de ¢4.000 en la caja, Barreal de Heredia, contiguo al Colegio Técnico Profesional de Ulloa.

Agradeciendo de antemano su pronta respuesta a nuestra solicitud, ponemos a disposición para cualquier consulta el teléfono 293-6093 y el telefax 293-7849.

Departamento de Proveeduría.—Elena Rodríguez P.—1 vez.—(90047).

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-700095-02

Contratación de los servicios de alimentación plantel Barranca

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la licitación abreviada Nº 2007LA-700095-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las oficinas centrales de Recope, sita en urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 7 de noviembre del 2007.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja del Departamento de Tesorería, situada en el primer piso del mismo edificio, por un costo de ¢ 1.000,00, o bien, el mismo está disponible en el sitio Web de Recope, www.recope.com.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 24 de octubre del 2007 a las 10:00 horas en la entrada principal del plantel Barranca.

San José, 11 de octubre del 2007.—Área de Licitaciones.—Lic. Manuel Francisco Chaves Arguedas, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-05-0272).—C-7280.—(90852).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-900204-02

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales

y equipo para la instalación e interconexión de bomba

para trasiego de bunker en la Refinería

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la licitación abreviada Nº 2007LA-900204-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las oficinas centrales de Recope, sita en urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 14 de noviembre del 2007.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja del Departamento de Tesorería, situada en el primer piso del mismo edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible, sin sus anexos, en el sitio Web de Recope, www.recope.com.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 23 de octubre del 2007, a las 10:00 horas en el edificio del Departamento de Ejecución de Proyectos en Limón.

San José, 11 de octubre del 2007.—Área de Licitaciones.—Lic. Manuel Francisco Chaves Arguedas, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-05-0272).—C-9095.—(90857).

ADJUDICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

SECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACION PÚBLICA N° 2007LN-000001-99999

Compra de papel bond 60 gramos

La Proveeduría Institucional comunica que en sesión ordinaria N° 241 del 26 de setiembre del 2007, acuerdo N° 5130-09-07 se adjudicó a la empresa Papeles y Cartones S. A., 4.304.500 pliegos de papel bond 60 gramos por metro cuadrado, color blanco, tamaño 86,5 x 66 centímetros.

Monto adjudicado en dólares: $ 195.854,75 (Ciento noventa y cinco mil ochocientos cincuenta y cuatro dólares con setenta y cinco centavos).

La información está a disposición en el Sistema Compr@red, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, octubre del 2007.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General.—1 vez.—C-Exento.—(91196).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-000002-99999

Compra de papeles y cartulinas

La Proveeduría Institucional comunica que en sesión ordinaria N° 243 del 3 de octubre del 2007, acuerdo N° 5137-10-07 se adjudicó la compra de papeles y cartulinas de la siguiente manera:

Líneas Nos. 6, 7, 10, 11, 12, 18 y 19 a la empresa Papeles y Cartones S. A., por un monto de $ 417.900,00 (Cuatrocientos diecisiete mil novecientos dólares exactos).

Líneas Nos. 5, 17 y 20 a Suministradora de Papel Supapel S. A. por un monto de $ 32.922,00 (Treinta y dos mil novecientos veintidós dólares exactos).

Línea N° 13 a Compañía Americana de Papel, Plástico Afines Cappa S. A. por un monto de $ 2.240,00 (Dos mil doscientos cuarenta dólares exactos).

La información está a disposición en el Sistema Compr@red, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, octubre del 2007.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General.—1 vez.—C-Exento.—(91198).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

LABORATORIO COSTARRICENSE DE METROLOGÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-000001-99999

Compra de equipo de laboratorio

La Dirección General del LACOMET comunica a los interesados en esta contratación, que mediante Resolución 057-2007, de las 10 horas del día 09 de octubre del 2007, se dispuso adjudicar el concurso de la siguiente manera:

Servicios Analíticos Sasa S. A., cédula jurídica 3-101-223877.

Línea 1: 1 (uno) Refrigerador para laboratorio con control de temperatura programable. Marca Barnstead. Lab line Cool lab.

Modelo 21322E, y demás características indicadas en la oferta. Plazo de entrega 30 días hábiles. Garantía 36 meses.

Precio unitario                                            $ 3 650,00.

Precio total                                                 $ 3 650,00.

Línea 4: 1 (uno) Controlador de temperatura digital.

Modelo programable circulator, N° de parte 12112-21.

Marca Coleparmer Polystat, y demás características indicadas en la oferta.

Plazo de entrega 30 días hábiles. Garantía 36 meses.

Precio unitario                                            $ 2 500,00.

Precio total                                                 $ 2 500,00.

Monto total adjudicado para las líneas uno y cuatro $ 6 150,00 (seis mil ciento cincuenta dólares).

Analytical Instruments S. A., cédula jurídica Nº 3-101-274478.

Línea 2: 1 (uno) Baño de agua de temperatura constante.

Modelo KV 4000 viscosidad cinemática, catálogo Koehler, Petroleum testing Equipment, y demás características de la oferta. Plazo de entrega 45 días. Garantía 25 meses.

Precio unitario                                            $ 6 100,00.

Precio total                                                 $ 6 100,00.

Monto total adjudicado para la línea dos $ 6 100,00 (seis mil cien dólares).

Elvatron S. A., cédula jurídica Nº 3-101-020826.

Línea 5: 1 (uno) Termómetro patrón, Fluke/Hart Scientific 1529, con dos canales PRT/termistor, y dos canales TC, pantalla de ocho dígitos, y demás características de la oferta. Plazo de entrega 30 días hábiles. Garantía de producto 12 meses.

Precio unitario                                            $ 5 463,29.

Precio total                                                 $ 5 463,29.

Línea 8: 1 (uno) Balanza de presión neumática, con tres ensamble pistón-cilindro. Con las siguientes características: Pistón de medida de gas, modelo DH Instruments PG7601, con cámara y fitting tipo KF16, Ensamble pistón cilindro de gas, modelo de DH Instruments TC P Nº PC-7100/7600-10,TC, Ensamble pistón cilindro de gas, modelo de DH Instruments TC P Nº PC-7100/7600-50,TC, Ensamble pistón cilindro de gas, modelo de DH Instruments TC P Nº PC-7100/7600-200,TC,Set de masas de 35 kg, modelo de DH Instruments MS-7001-53, Base de controlador de presión modelo de DH Instruments PPC3-7Mu. Hardware de interconexión, modelo de DH Instruments PK-7000- PPC/MPC. Paquete de vacío modelo de DH Instruments VA-PPC/MPC-REF.-Bomba de vacío modelo de DH Instruments VA/8000/7000-RVPUP, Hardware de interconexión, modelo de DH Instruments PK-7600-VAC REF.-Software básico de calibración para el usuario, modelo de DH Instruments COMPASS FOR PRESSURE, y demás características de la oferta. Plazo de entrega 90 días hábiles. Garantía 12 meses.

Precio unitario                                          $ 96 048,00.

Precio total                                               $ 96 048,00.

Línea 13: 1 (uno) Fuente negra para calibración de termómetros ópticos (calibrador portátil para infrarrojos). Marca: Fluke/ H.Cientific 9132 con rango de 50 °C a 500 °C, y demás características de la oferta. Plazo de entrega 30 días hábiles. Garantía 36 meses.

Precio unitario                                            $ 3 143,85.

Precio total                                                 $ 3 143,85.

Línea 15: 1 (uno) Calibrador multiprocesos multifunción. Marca FLUKE, modelo 725, y demás características de la oferta. Plazo de entrega 30 días hábiles. Garantía 36 meses.

Precio unitario                                             $ 2 464,25

Precio total                                                  $ 2 464,25

Monto total adjudicado para las líneas cinco, ocho, trece y quince $107.119,39 (ciento siete mil ciento diecinueve dólares con 39/100).

Servicios Técnicos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005756-17.

Línea 6: 1 (uno) Juego de pesas de 1 mg a 1 kg, clase de exactitud E2 según OIML, en secuencia 1, 2, 2, 5; en caja de madera con certificado de conformidad de la clase indicada, pinzas y horquillas para todo el juego (de 1 mg a 1 kg). Marca Metler Toledo. Modelo Artículo Nº 158851.

Para la Masa de 1 kg E0. Marca: Metler Toledo, Modelo: Manufactura especial contra pedido, incluye certificado trazable, caja de madera y guantes de cuero especiales para manipulación. Valor: 1 kilogramo. Tolerancia: 1/3 MEP E1-Incertidumbre: U=0.050 mg (k=2) y demás características de la oferta. Plazo de entrega 12 semanas después de recibida la orden de compra. Garantía 12 meses.

Precio unitario                                            $ 7 910,00.

Precio total                                                 $ 7 910,00.

Monto total adjudicado para la línea seis $7.910,00 (siete mil novecientos diez dólares).

Capris S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005113-22.

Línea 7: 1 (uno) Calibrador acústico multifuncional.

Con todas las características técnicas solicitadas en el cartel. Además incluye el certificado de calibración DPLA de Dinamarca y la información técnica requerida. Marca: Brruel and KJAER, Modelo: 4126 y 4226- CTF. Plazo de entrega 60 días después de recibida la orden de compra. Garantía 12 meses.

Precio unitario                                          $ 12 346,25.

Precio total                                               $ 12 346,25.

Monto total adjudicado para la línea siete $ 12. 346,25 (doce mil trescientos cuarenta y seis dólares con 25/100).

Tecno Sagot S. A., cédula jurídica Nº 3-101-077573.

Línea 9: 1 (uno) Juego de bloques patrón en pulgadas Mitutoyo 516-305-16, AS 00, de a.10005” hasta 4” de cerámica (mayor calidad que el carburo del tungsteno), total 82 bloque de las siguientes medidas: 1 pieza de 0,10005”, 9 piezas de 0,1001” hasta 0,1009” con paso de 0,0001”, 49 piezas de 0,101” hasta 0,149” con paso de 0,001”, 19 piezas de 0,05” hasta 0,95” con paso de 0,05” y 4 piezas de 1” a 4” con paso de 1”, y demás características de la oferta. Plazo de entrega 80 días hábiles. Garantía 24 meses.

Precio unitario                                            $ 6 495,00.

Precio total                                                 $ 6 495,00.

Línea 16: 1 (uno) Calibrador multiprocesos multifunción, marca Fluke, 744 120. Plazo de entrega 30 días hábiles. Garantía 12 meses.

Precio unitario                                            $ 6 830,00.

Precio total                                                 $ 6 830,00.

Monto total adjudicado para las líneas nueve y dieciséis $13. 325,00 (trece mil trescientos veinticinco dólares con 00/100).

Consultores Químicos Internacionales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-254397.

Línea 11: 1 (uno) Termocupla estándar. Con unión fría, tipo R de 600 mm de largo, con ámbito de 0 °C de 1600 °C, incluye certificado de calibración UKAS hasta 1300 °C. Marca ISOTECH. Modelo 1600 R-600. Plazo de entrega 30 días hábiles. Garantía 24 meses.

Precio unitario                                            $ 4 318,00.

Precio total                                                 $ 4 318,00.

 Línea 12: 1 (uno) Termocupla estándar. Con unión fría, tipo S de 600 mm de largo, con ámbito de 0 °C de 1600 °C, incluye certificado de calibración UKAS hasta 1300 °C. Marca ISOTECH. Modelo 1600 S-600. Plazo de entrega 30 días hábiles. Garantía 24 meses.

Precio unitario                                            $ 4 318,00.

Precio total                                                 $ 4 318,00.

Línea 14: 1 (uno) Enfriador. Con ámbito de -35 °C a +40 °C para operar a 110 VAC, 60 Hz. Marca Thomas Scientific. Modelo 9845C85. Plazo de entrega 30 días hábiles. Garantía 24 meses.

Precio unitario                                            $ 1 618,42.

Precio total                                                 $ 1 618,42.

Monto total adjudicado para las líneas once, doce y catorce $10. 254,42, (diez mil doscientos cincuenta y cuatro con 42/100).

Monto total adjudicado para la Licitación Pública N° 2007LN-000001-99999: $ 163 205,06 (ciento sesenta y tres mil doscientos cinco dólares de los Estados Unidos de Norte América con 06/100), todo de acuerdo con los términos de las ofertas y el cartel de la licitación.

Se declara desierta la línea Nº 3 por cuanto las ofertas presentadas no se ajustan a las especificaciones técnicas solicitadas mediante cartel.

Se declara infructuosa la línea Nº 10 por cuanto no se recibieron ofertas.

San Pedro de Montes de Oca, 10 de octubre del 2007.—Lic. Walter Zavala Ortega, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 24590).—C-83510.—(90714).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000032-32600

Compra de equipo de cómputo

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, que por Resolución de Adjudicación Nº 234-2007, de las 10:10 horas del día 08 de octubre del 2007, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta Nº 1: Epson Costa Rica S. A., C. J. 3-101-095750. Posición adjudicada: 3, por un monto total adjudicado de $11.661,00.

Oferta Nº 3: Central de Servicios PC S. A., C. J. 3-101-096527. Posiciones adjudicadas: 1 y 6, por un monto total adjudicado de $377.092,62.

Oferta Nº 4: Telerad Telecomunicaciones Radiodigitales S. A., C. J. 3-101-049635. Posición adjudicada: 4, por un monto total adjudicado de $26.169,48.

Las posiciones Nº 5 y 8 se declaran infructuosas por falta de oferentes.

Las posiciones Nº 2 y 7 se declaran infructuosas por falta de contenido presupuestario.

Se les aclara a todos los participantes que la presente es solo el resumen final de las adjudicaciones, que el Análisis Integral y la Resolución de Adjudicación de la contratación se encuentran en el expediente administrativo; el cual pueden solicitar en la recepción del Departamento de Contrataciones, para efectos de conocer los fundamentos técnicos y legales que motivan las presentes adjudicaciones.

La propuesta anterior de adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o aprobación que correspondieren de conformidad con el Reglamento sobre el refrendo de las contrataciones de la Administración Pública de la Contraloría General de la República publicado en La Gaceta Nº 53, del 15 de marzo de 2006.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

San José, 9 de octubre del 2007.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional —1 vez.—(Solicitud Nº 15416).—C-18755.—(90712).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000010-00100

Compra de equipo de cómputo para el Registro Nacional

La Proveeduría General del Registro Nacional avisa a todos los que participaron en el concurso arriba mencionado que según Acuerdo Firme J436 de la sesión ordinaria Nº 33-2007, celebrada el día 20 de setiembre del 2007, según se detalla a continuación: la Junta Administrativa acuerda por unanimidad:

J436

a- 1) Se acoge el recurso de revocatoria planteado contra el acto de adjudicación correspondiente al ítem 3: sesenta y un impresoras láser A4 monocromáticas de la Licitación Pública Nº 2007LN-000010-00100 denominada compra de equipo de cómputo para el Registro Nacional, presentado por la empresa I. S. Productos de Oficina Sociedad Anónima, en la persona de su representante, señora Wilma Soto Araya, mayor de edad, soltera, empresaria, portadora de la cédula de identidad número dos-doscientos sesenta y uno-doscientos ochenta y dos, vecina de San José, en su condición de apoderada generalísima de la misma.

b-  Revóquese el acto de adjudicación dictado a favor de la empresa Telecomunicaciones Radiodigitales S. A., y readjudicándose a favor de la recurrente el ítem de marras correspondiente a sesenta y un impresoras láser monocromáticas A4, marca Kyocera Mita, modelo FS-2000D, por un monto total de cincuenta mil veinte dólares sin centavos $50.020,00, con un plazo de entrega de quince días hábiles, contados a partir del recibo de la orden de compra, y garantía de funcionamiento por treinta y seis meses, contados a partir de la aceptación conforme por parte del Órgano Fiscalizador de la presente contratación y se da por agotada la vía administrativa.

San José, 09 de setiembre del 2007.—Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 49312).—C-14540.—(90860).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000067-PROV

Compra de toner y tintas

Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión 75-07, celebrada el día 9 de octubre de 2007, dispuso adjudicar esta licitación de la forma siguiente:

A: Importaciones Ofice de Costa Rica Ofice CR S. A., cédula jurídica 3-101-153618.

Las líneas números 1 y 3 por un monto total de $ 9.026,64.

A: I.S. Productos de Oficina S. A., cédula jurídica 3-101-059552.

Las líneas números 2 y 8 por un monto total de $ 15.625,00

A: Direx Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-076848.

Las líneas números 4 y 5 por un monto total de ¢ 336.770,00

A: Bruno Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-190550.

Las líneas números 6 y 7 por un monto total de $61.339,00.

Demás características y condiciones según cartel y oferta.

San José, 10 de octubre del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(90834).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000039-01

(Desierta)

Compra de hasta mil (1000) lámparas ultravioletas con entregas por demanda, para un período de dos años para sustitución por obsolescencia y nuevas oficinas

Se comunica a los interesados en la Licitación Abreviada N° 2007LA-000039-01, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo número 6, sesión ordinaria número 351-2007, celebrada el 4 de octubre del 2007, acordó:

Declarar desierta dicha licitación.

La Uruca, 11 de octubre del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Nº 1920-2007).—C-5465.—(90788).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2007LN-001876-01

Preselección de tres (3) agencias de viajes que provean tiquetes aéreos para las necesidades de capacitación y actividades de representación al exterior para el Banco Nacional de Costa Rica

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2007LN-001876-01 que el Comité de Licitaciones en el Artículo 2 de la Sesión Ordinaria N° 887-2007, celebrada el 02 de octubre del 2007, acordó:

Adjudicar la Licitación Pública Nacional 2007LN-001876-01 promovida para la “Preselección de tres (3) agencias de viajes que provean tiquetes aéreos para las necesidades de capacitación y actividades de representación al exterior para el Banco Nacional de Costa Rica”, a la empresa Viajes Kymbo S. A.

Al presentarse a firmar el contrato, el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento vigente por un monto de $1.000,00 (mil dólares). Dicha garantía deberá regir a partir de la firma del contrato y deberá tener una vigencia mínima de un año y tres meses contados a partir de la firma del contrato.

Dicha garantía debe ser rendida en la misma moneda en la cual se cotizó por parte del oferente o adjudicatario, al amparo de lo previsto en el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, salvo las garantías rendidas mediante depósito en efectivo o transferencia, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en dicha norma para tal modalidad.

Se recuerda que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente al plazo máximo exigido en las reglas del concurso para la garantía respectiva.

En cumplimiento de la Directriz UIM/046 /06 /2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados cupones para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por el Banco, sin embargo, los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante.

La empresa preseleccionada se compromete a aceptar en los procesos de compra de boletos que se le adjudique el siguiente esquema de multas:

En caso de no cumplir con el plazo de entrega ofrecido, se aplicará una multa de 2% del monto total adjudicado de cada compra adjudicada por cada hora natural de atraso. Esta multa se aplicará hasta lograr un 25% del monto total adjudicado de cada compra adjudicada, luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato por parte del adjudicatario, sin responsabilidad para el Banco. Todo monto por concepto de estas multas será rebajado de las facturas presentadas al cobro por parte del adjudicatario.

Todo monto por concepto de multas así como por los costos derivados del incumplimiento citado en este punto, se rebajarán de las facturas presentadas a cobro por parte del adjudicatario, de no existir facturas, los montos adeudados deberán ser cancelados en la oficina de Proveeduría en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores al comunicado por parte del Banco, bajo el entendido que de no cumplirse con tal pago en el plazo establecido, el Banco Nacional podrá tener por incumplido el contrato, sin responsabilidad de su parte, quedando en el derecho de resarcirse de los daños y perjuicios que tal incumplimiento le cause.

Todo lo anterior sin perjuicio del derecho del Banco de recurrir a los Tribunales para resarcirse de cualquier costo en que pudiera incurrir, así como el pago de daños y perjuicios que le fueren ocasionados en virtud de dicho atraso o falta, e iniciar el debido proceso para sancionar al adjudicatario como proveedor del Banco.

La Uruca, 11 de octubre del 2007.—Licda. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(1919-2007).—C-30270.—(90790).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-001879-01

(Desierto)

Sistema de supresión de incendio tipo III

edificio sede central Banco Nacional

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2007LN-001879-01, que el Comité de Licitaciones en el artículo número 2, sesión ordinaria número 887-2007, celebrada el 2 de octubre del 2007, acordó: Declarar desierta dicha licitación.

La Uruca, 11 de octubre del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 1921-2007).—C-4255.—(90918).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000028-PCAD

Compra de sistema para ampliar las unidades de respaldo

del sistema de grabación digital

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Pública Nº 2007LN-000028-PCAD, que la Comisión de Licitaciones Públicas, mediante acta Nº 418-2007 del 8 de octubre del 2007, resolvió declarar Infructuoso el ítem N° 2 y adjudicar el ítem Nº 1 a la empresa Soni Visión S. A.:

Soni Visión S. A., cédula jurídica Nº 3-101-034067-27.—(Opción Nº 2).

Total ítem Nº 1 opción Nº 2. (Unidad de respaldo para ampliar el Sistema de Grabación Digital) doscientos veinte mil seiscientos ochenta y nueve dólares con 00/100 ($220.689,00).

Plazo de entrega e instalación para el ítem Nº 1.

Soni Visión S. A., se compromete a que el sistema adjudicado será entregado e instalado en un plazo de 50 días hábiles, el cual comenzará a contabilizarse a partir del día en que el Banco le entregue la orden de compra y el contrato debidamente refrendado por la Asesoría en Contratación Administrativa.

Garantía de Cumplimiento: Soni Visión S. A., deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 10 (diez) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, por un monto del 5 por ciento del total adjudicado y con una vigencia mínima de cuatro meses.

Demás condiciones, conforme lo plantea el Proceso de Contratación Administrativa en su informe de adjudicación Nº 300-2007.

Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(90839).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000081-1142

Tapones para cierre de vía libre

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones de fecha 8 de octubre de 2007, se resuelve adjudicar a: Baxter Export Costa Rica S.R.L., Ítem único.

Monto total adjudicado: $66.787,50.

Luz Mery Hidalgo Hernández, Jefe Subárea de Adjudicaciones.—1 vez.—(UE-1142).—C-6675.—(90715).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se notifica que los siguientes procedimientos de Contratación Administrativa fueron declarados Desiertos o Infructuosos:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000024-01

Compra de camión recolector compactador de desechos sólidos

Según el Artículo N° 29 de la Ley de Contratación Administrativa y el Artículo N° 15 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se procede a declarar desierta la Licitación Abreviada N° 2007LA-000024-01, por razones de interés público, el término para recurrir es de cinco días hábiles a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000025-01

Mantenimiento de Parques en el Cantón de Escazú

Con fundamento en los Artículos N° 29 de la Ley de Contratación Administrativa, N° 15 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se procede a declarar desierta la Licitación Abreviada N° 2007LA-000025-01, por razones de interés público, el término para recurrir es de cinco días hábiles a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000028-01

Construcción de Puente

Según el Artículo N° 30 de la Ley de Contratación Administrativa, el Artículo N° 15 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se procede a declarar infructuosa la Licitación Abreviada N° 2007LA-000028-01, para iniciar nuevo proceso de Contratación Administrativa. Notifíquese.

La documentación para estos concursos podrá obtenerse en nuestras Oficinas de Proveeduría, en el Edificio Anexo del Palacio Municipal (Antiguo Centro de Salud), en el siguiente horario: de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p. m.

Para mayor información comunicarse con la Proveeduría Municipal al teléfono 208-75-73.

Cira Castro Myre, Proveedora Municipal.—1 vez.—(90568).

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

LICITACION PÚBLICA Nº 2007LN-000004-01

Construcción de la casa de la cultura, Santa Ana

La Municipalidad de Santa Ana comunica que este proceso de contratación administrativa ha sido adjudicado parcialmente a la empresa Rodríguez y Asociados S. A. hasta por un monto de ¢555.148.000,00 (Quinientos cincuenta y cinco millones ciento cuarenta y ocho mil colones exactos).

Acuerdo tomado en sesión ordinaria Nº 73 celebrada por el Concejo Municipal de Santa Ana el día 2 de octubre del 2007.

Lic. Marilú Sánchez Venegas, Proveedora Municipal.—Paola Céspedes G., Asistente Proveeduría.—1 vez.—(90574).

LICITACIÓN ABREIADA Nº 2007LA-000027-01

Ortofoto del cantón de Santa Ana

La Municipalidad de Santa Ana comunica que el presente proceso de contratación administrativa ha sido adjudicado a la empresa Cognocarta S. A. por un monto de ¢35.000.000,00 (Treinta y cinco millones de colones exactos).

Acuerdo tomado en sesión ordinaria Nº 73 celebrada por el Concejo Municipal de Santa Ana el día 2 de octubre del 2007.

Lic. Marilú Sánchez Venegas, Proveedora Municipal.—Paola Céspedes G., Asistente Proveeduría.—1 vez.—(90575).

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000009-ALMU

Se comunica a todos los oferentes que participaron en el proceso de la licitación abreviada N° 2007LA-000009-ALMU, publicada en la Gaceta N° 176 del 13 de setiembre del 2007, que la misma fue adjudicada por acuerdo N° 5 de la sesión ordinaria N° 074-007 celebrada por el Concejo Municipal de Hojancha el día 1° de octubre del presente año, de la siguiente forma:

Empresa adjudicataria                                        Número de líneas de

                                                                           contratación adjudicadas

Tecnología y Desarrollo Computacional                    1 -2- 5- 6 - 7

Oficomer                                                                   3 - 14

Cibertecnología                                                          4

Inversiones La Rueca                                                 8 - 9 - 13 - 25

Distribuidora M. S. A.                                                 10 - 11 - 12

Pro-Música                                                                15 - 16 - 17 - 18 - 19 -

                                                                                  20 - 21 - 22 - 23 - 24

Hojancha, Guanacaste, 2 de octubre de 2007.—Marielos Rodríguez Paniagua, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(O.C. 9092).—C-8490.—(90716).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000001-01

Contratación de maquinaria para realizar el relastreo y

mantenimiento del camino de acceso de entronque

Ruta 606 a Alto San Luis de Monteverde y

ramales, mediante la colocación de lastre

El Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 139, celebrada el día 5 de octubre del 2007, en su artículo 4º, inciso B), acuerda: declarar infructuoso este proceso de licitación.

Puntarenas, 10 de octubre del 2007.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(90674).

MUNICIPALIDAD DE OSA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000003-01

Adquisición de servicios de mano de obra para construcción de

cabezales en pasos de alcantarillas en cuadrantes de Ciudad Cortés

La Proveeduría de la Municipalidad de Osa, avisa a los interesados en el concurso antes indicado que en la sesión ordinaria del Concejo Municipal, correspondiente al acta número 38-2007 celebrada día 26 de setiembre del 2007, en el Capítulo número VII, acuerdo número 3, se adjudica al Sr. Jorge Arturo Zúñiga Matarrita S. A., el objeto del presente concurso por un monto de ¢8.587.200,00. Cumpliendo con lo previsto en el Reglamento de Contratación Administrativa, se indica que el expediente se encuentra a deposición para cualquier consulta en el Departamento de Proveeduría Municipal.

Ciudad Cortés, 10 octubre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Carlos Quintana Vargas, Encargado.—1 vez.—(90710).

FE DE ERRATAS

EDUCACIÓN PÚBLICA

CENTRO NACIONAL DE RECURSOS PARA LA INCLUSIÓN EDUCATIVA FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES

CONCURSO N° 2007BI-000053-CENAREC

Concurso para la selección de empresa para la adquisición de treinta y siete fuentes ininterrumpidas de poder (UPS) para el Cenarec

Se avisa a todos los interesados en este concurso que la Junta Administrativa de la Fundación Mundo de Oportunidades, mediante sesión 352 del 2 de octubre de 2007, erróneamente se adjudicó a la empresa Desitec Soluciones Avanzadas S. A., el ítem N° 2: Dos Fuentes Ininterrumpidas de Poder (UPS) publicado en La Gaceta Nº 194 del 9 de octubre de 2007, siendo que esta empresa no fue la que obtuvo la mayor puntuación, según los criterios de calificación. Por tanto, mediante sesión 353 celebrada el día 9 de octubre de 2007, se modifica la adjudicación del ítem N° 2, Dos Fuentes Ininterrumpidas de Poder (UPS), quedando de la siguiente manera: Se adjudica el ítem N° 2: a la empresa Technicorp S. A. cédula jurídica 3-101-062878-19.

Asimismo se realiza la siguiente modificación al número de este concurso, lo correcto es: Concurso N° 2007BI-000053-01.

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 12 de octubre del 2007.—Unidad Administrativa.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(90325).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-000005-APITCR

(Modificación N° 1)

Construcción de edificio para la escuela

de Producción Industrial, Sede Central, Cartago

El Departamento de Aprovisionamiento por medio de la Oficina de Licitaciones, comunica que la Licitación indicada ha sido modificada, los interesados pueden retirarlas en nuestras oficinas a partir de esta publicación.

La apertura de las ofertas se prorroga hasta el 21 de noviembre a las diez horas (10:00 a. m.).

Cartago, 11 de octubre del 2007.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 14407).—C-7280.—(90717).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE GESTIÓN REGIONAL

Y RED DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL SUR

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000010-2399

(Aclaración Nº 1)

Contratación de servicios de limpieza para el Área de Salud Goicoechea 1

Se comunica a los interesados en participar en el concurso en referencia, que se han realizado aclaraciones al cartel, las cuales pueden retirar en las instalaciones de la Dirección de Gestión Regional y Red de Servicios de Salud Central Sur, frente al costado sur del Hospital Calderón Guardia, también pueden ser solicitadas al correo electrónico rmorag@ccss.sa.cr. Además se informa que la fecha de la visita al sitio se establece para el día 23 de octubre de 2007 a las 10:00 a.m. La fecha máxima de presentación de ofertas se mantiene para el 30 de octubre a las 10:00 a. m.

San José, 10 de octubre de 2007.—Lic. Jeannette Soto Gómez, Directora Administrativa.—1 vez.—(90823).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000038-3003

Películas radiográficas

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia les comunica a los interesados en el concurso Licitación Abreviada 2007LA-000038-3003, por compra de películas radiográficas, que se modifica el tiempo para la presentación de ofertas fijado inicialmente para el día 26 de octubre de 2007, a las 10:30 a. m. y adelanta para el día 22 de octubre de 2007, al ser las 10:30 a. m.

Las demás condiciones del Cartel se mantienen.

San José, 11 de octubre del 2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(90826).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000043-PROV

Contratación de servicios de limpieza en varias áreas

del Complejo Sabana Norte, Plantel de Colima

de Tibás y otras áreas

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a la siguiente aclaración (Aclaración Nº 1)

Página 11, Punto 18.2

18.2-  Se permite que el oferente presente cartas de recomendación y/o certificaciones de clientes a los que haya prestado o esté prestando este tipo de servicios.

Fecha de apertura de ofertas las 10:00 horas del día 15 de noviembre del 2007.

San José, 10 de octubre del 2007.—Licitaciones. Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-6675.—(90864).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

LICITACIÓN Nº 2007LN-000001-01

Adquisición de un camión tanque distribuidor de asfalto nuevo

En La Gaceta Nº 159 de fecha 21-08-2007, se publicó el concurso para la “Adquisición de un camión tanque distribuidor de asfalto nuevo”, consignándose por error el número de procedimiento 2006LN-000001-01, por lo que se comunica que en lo sucesivo y para todos los efectos, este proceso debe identificarse con el número 2007LN-000001-01.

Puntarenas, 10 de octubre del 2007.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(90672).

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

PROCEDIMIENTO 2007LN-000003-01

Compra de vagoneta recursos partidas específicas

Se comunica la corrección del procedimiento 2007LP-000003-01 lo correcto es: 2007LN-000003-01 y se cambia la fecha de apertura por recurso de objeción al cartel para el día 30 de octubre de 2007, a las 10:00 horas. Publíquese.

Buenos Aires, 10 de octubre del 2007.—Proveeduría.—Domitila Bermúdez Elizondo, Proveedora Municipal.—1 vez.—(90794).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-903041-02

(Aclaración Nº 1 y Enmienda Nº 1)

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales

y equipo para el suministro e instalación del sistema

de bombeo en el Plantel Moín

Le comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al primer piso de las Oficinas Centrales de Recope a retirar la aclaración Nº 1 y enmienda Nº 1 al cartel.

Área de Licitaciones.—Lic. Manuel Francisco Chaves Arguedas, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-05-0272).—C-4860.—(90859).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-903042-02 (Enmienda Nº 1)

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales

y equipo para la instalación del sistema de tuberías

en el plantel Moín

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al primer piso de las Oficinas Centrales de Recope a retirar la enmienda Nº 1 al cartel.

San José, 11 de octubre del 2007.—Área de Licitaciones.—Lic. Manuel Francisco Chaves, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-0272).—C-4860.—(90862).

REGLAMENTOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

APROBACIÓN TRANSITORIO AL REGLAMENTO

ESTATUTO DE SERVICIOS DE ENFERMERÍA

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 7º de la sesión número 8188, celebrada el 27 de setiembre del año 2007 aprobó el siguiente Transitorio al Reglamento Estatuto de Servicios de Enfermería:

“Transitorio 6º

Artículo 1º—Con el propósito de normalizar la situación de interinazgos prolongados de las y los profesionales en enfermería, que se realicen los correspondientes nombramientos en propiedad, previa demostración de idoneidad, las entidades empleadoras sacarán a concurso todas las plazas o códigos que están actualmente vacantes, cuyo concurso se regirá por el siguiente procedimiento de selección.

Artículo 2º—Se establece una modalidad de concurso interno, por mérito, de carácter extraordinario, en el que podrán participar todas y todos aquellos profesionales en enfermería, que cumplan los siguientes requisitos:

a)  Estar incorporados al Colegio de Enfermeras de Costa Rica.

b)  Que laboren al servicio del mismo patrono.

c)  Los interesados deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 20 de este Reglamento, para la respectiva clase de puesto.

Artículo 3º—La comunicación interna del correspondiente cartel o aviso de concurso, se realizará dentro de los quince días posteriores a la publicación de este transitorio.

Artículo 4º—Los factores de selección que se considerarán para realizar la correspondiente calificación son los siguientes:

a)  Estudios:

a.1)  Académicos:

1)     Bachillerato:            20 puntos

2)     Licenciatura:           25 puntos

3)     Posgrado:             27.5 puntos

4)     Maestría:                30 puntos

5)     Doctorado:              40 puntos

a.2)  Educación contínua: el puntaje se regirá por lo estipulado en el respectivo acápite de este reglamento, hasta un máximo de 10 puntos.

b)  Ejercicio profesional: 0.5 punto por cada año o fracción mayor de seis meses, de ejercicio de cualquier cargo profesional del escalafón, hasta un máximo de 12 puntos.

b)  Experiencia profesional en el respectivo centro de trabajo, en que está asignada la plaza vacante que sale a concurso:

Por cada año o fracción mayor de seis meses, hasta completar cinco años: 2.5 puntos.

Por cada año o fracción mayor de seis meses, adicional al quinto año: 4.5 puntos.

Se computará hasta un máximo de 53 puntos por este factor.

Para el cumplimiento del inciso c, los distintos nombramientos en cualquiera de los cargos profesionales en enfermería que tengan las y los interesados en el mismo centro de trabajo, aunque no sean consecutivos, en códigos o niveles de cargo diferentes, se acumularán para el efecto del cálculo de la sumatoria de este factor.

c)  Calificación de servicios:

La ponderación de la calificación de servicio correspondiente al ejercicio profesional de enfermería, se regirá por lo estipulado en el artículo 9 de este Reglamento. Si la persona interesada tiene tres evaluaciones o menos, se calculará promediando la cantidad de calificaciones que se le hayan hecho.

Artículo 5º—Para el efecto de aplicación de este transitorio, se constituirá un registro de elegibles, por cada centro de trabajo, que se ordenará, de acuerdo con la puntuación, de mayor a menor puntaje, que cada participante obtenga de previo en el concurso.

Artículo 6º—La calificación de los concursantes y la confección del registro de elegibles, por centro de trabajo o unidad programática, estará a cargo de la respectiva Comisión Técnica de Enfermería.

Las entidades empleadoras, en atención a la cantidad de plazas que tendrán que sacar a concurso, determinarán si estas comisiones se constituirán ya sea en el ámbito del correspondiente centro de trabajo o a nivel regional. En todo caso, las Comisiones estarán integradas por tres profesionales en enfermería, que no podrán laborar en el mismo centro o región en que está asignada la plaza o plazas objeto de concurso.

El procedimiento de calificación, adjudicación y las impugnaciones que correspondan, se tramitarán de acuerdo con la normativa estipulada en este Reglamento, sin perjuicio que cada empleador, en atención al carácter de este concurso, aplique su normativa interna.

La adjudicación, en propiedad, de las plazas del nivel 1 al 3 se realizará de acuerdo con el orden de puntuación asignado a los participantes establecido en el respectivo registro de elegibles. Tratándose de los niveles de cargos superiores, se aplicará el sistema de terna, siguiendo el mismo orden del registro de elegibles.

En caso de que los concursantes obtengan la misma calificación, la plaza se adjudicará a la funcionaria (o) que tenga mayor antigüedad profesional en enfermería, en el respectivo centro de trabajo.

Artículo 7º—Este transitorio se promulga por una sola vez y aplicará a todas las plazas que, a la fecha de esta publicación, estén vacantes o que a consecuencia de los nombramientos que se realicen con fundamento en esta disposición, queden en la condición de vacantes.

Asimismo, se aplicará para realizar el nombramiento correspondiente a los nuevos códigos o los que adquieran el carácter de vacantes, dentro del plazo de nueve meses, a partir de la publicación en el diario oficial “La Gaceta”, cuya adjudicación se realizará siguiendo el mismo orden del respectivo registro”.

Junta Directiva.—Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria.—1 vez.—(UE-2112).—C-36320.—(88243).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO

      ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

REGLAMENTO INTERNO DE AUDITORÍA GENERAL

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Presentación. El presente reglamento se promulga en cumplimiento de los lineamientos dictados por la Contraloría General de la República sobre esta materia, publicados en La Gaceta Nº 236 del 08/12/2006.

Regula las actividades, organización, objetivos, funciones; deberes, potestades, competencias y atribuciones de la Auditoria Interna de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), previstos en los artículos 21, 22, 23, 32 y 33 de la Ley General de Control Interno Nº 8292 del 04 de setiembre del 2002.

El Reglamento está conformado por ochenta y nueve artículos, integrados en 18 capítulos, en cada uno de los cuales se desarrolla la regulación correspondiente, según los lineamientos arriba citados.

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de este Reglamento se entenderá:

a)  JAPDEVA: Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica

b)  Consejo de Administración: Jerarca institucional - Junta Directiva de JAPDEVA

c)  Presidente Ejecutivo: Jerarca Administrativo.

d)  Auditoria Interna: Auditoría General de JAPDEVA.

e)  Auditor General: Según la funcionalidad señalada en las leyes Nº 5337 y Nº 8292.

f)   Administración Activa: Componente Orgánico del sistema de control interno, definido en el inciso a del artículo 2ª de la Ley Nº 8292.

g)  Administración: La Administración Activa excluyendo la Junta Directiva.

h)  Titular Subordinado: Funcionario de la Administración Activa, responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

i)   Sistema de Control Interno: Definición del artículo 8 de la Ley 8292.

j)   Ley 5337: Ley Orgánica de JAPDEVA.

k)  Ley 8292: Ley General de Control Interno.

l)   Ley 8422: Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

m) Ley 7428: Ley Orgánica de la Contraloría

n)  Contraloría: Contraloría General de la República

o)  Manual de Normas: Manual de Normas Generales de Auditoria para el Sector Público, publicado en La Gaceta Nº 246 del 16 de diciembre del 2004.

CAPÍTULO II

Organización de la Auditoría Interna

Artículo 3º—Concepto: La Auditoría Interna es la actividad independiente, objetiva y asesora que proporciona seguridad a la institución, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración, del riesgo, del control y de los procesos de dirección en la entidad mediante la evaluación oportuna, independientemente y posterior, de las operaciones contables, financieras, administrativas, operativas, de sistemas de información y de otra naturaleza, como base para prestar un servicio constructivo y de protección a la Administración.

Asimismo, la Auditoria Interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto, de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las sanas prácticas administrativas.

Artículo 4º—Servicios de la Auditoría Interna. Dentro de sus actividades debe brindar los servicios de auditoria referidos a los distintos tipos de auditoria, (Control Interno, Relaciones de Hechos, Atención de Denuncias) incluidos los estudios especiales de auditoria; además Servicios Preventivos, los cuales incluyen los de Asesoría, -esta será al jerarca- en materia de su competencia y a su solicitud, sin perjuicio de la que a juicio del Auditor y en materia de su competencia brinde a otros niveles de la institución. Los Servicios de Advertencia, los cuales se harán en forma escrita, y Servicios de Autorización de Libros.

Artículo 5º—Regulación: La unidad de Auditoria Interna se regulará de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley General de Control Interno, el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoria Interna en el Sector Público y demás normas, políticas, lineamientos y procedimientos emitidos o que en el futuro emita, la Contraloría General de la República, en el ámbito de su competencia, y las regulaciones contenidas en el presente Reglamento Interno de la Auditoría.

Artículo 6º—Organización. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 y siguientes de la Ley 8292, la unidad de Auditoria Interna, se organizará y funcionará conforme lo disponga el Auditor General, de acuerdo con las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría, las cuales serán de acatamiento obligatorio.

El Auditor General deberá establecer las ideas rectoras que regirán la actuación del personal de la Auditoria General, en cuanto a Visión, Misión, Valores y principales políticas. Lo anterior en estricto apego a la normativa aplicable.

Contará además con un subauditor interno, el que suplirá al auditor en sus ausencias temporales; ambos deberán contar con los requisitos establecidos en los lineamientos emitidos por la Contraloría mediante resolución R-CO-91-2006, publicados en La Gaceta Nº 236 del 08/12/2006 los cuales se incorporan en los respectivos Manuales de Cargos, Clases y Funciones de la Institución.

CAPÍTULO III

Independencia y objetividad

Artículo 7º—En JAPDEVA, existirá una sola unidad de Auditoria Interna, que dependerá del Consejo de Administración y sus funcionarios ejercerán sus atribuciones con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración activa, de conformidad con las regulaciones establecidas en las leyes Nº 7428 y Nº 8292, por las disposiciones emitidas por la Contraloría, y lo dispuesto en el presente Reglamento.

Artículo 8º—Restricciones en el desempeño de las funciones. El ámbito de acción de la Auditoria Interna está delimitado por la institución y por los entes y órganos públicos y privados sujetos a la competencia institucional de la auditoria. Consecuentemente con lo anterior, el Auditor Interno y sus subalternos no podrán ser empleados ni ejercer funciones en ninguna otra unidad administrativa de afuera ni dentro de la JAPDEVA, ni ejercer funciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir con sus competencias.

Cuando así lo solicite el jerarca, su participación será exclusivamente en su función de asesor en asuntos de su competencia y no podrá serlo con carácter permanente.

Tampoco podrán formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo, ejercer profesiones liberales, ni participar en actividades político electorales. Con las salvedades y excepciones dispuestas en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.

El Auditor deberá definir y mantener actualizado un registro con el detalle de los órganos y entes sujetos al ámbito de acción de la auditoria interna, fundamentado en lo dispuesto por el artículo 22 inciso a) de la Ley General de Control Interno.

Artículo 9º—La asistencia del Auditor a las sesiones y reuniones del Consejo de Administración serán de carácter excepcional cuando circunstancias calificadas así lo requieran, y su participación lo será en su carácter de asesor en la materia de su competencia; de conformidad con la normativa y criterios establecidos por la Contraloría al respecto.

Cuando su comparecencia sea requerida a solicitud del Consejo de Administración, se le deberá comunicar con la anticipación debida e informársele sobre la temática a que se deberá referir, siempre que sea del campo de su competencia.

Artículo 10.—No le está permitido al personal de la Auditoría, proveniente de la administración, examinar documentos o información, donde éste haya participado oportunamente en su elaboración o examinar procesos donde parientes de hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad hayan participado o sean responsables.

Artículo 11.—El personal de la Auditoria Interna debe evitar relaciones razonablemente inconvenientes con los directivos y el personal de la entidad fiscalizada y otras personas que puedan influir, comprometer o amenazar la independencia o capacidad de los auditores.

Artículo 12.—Como política de la Auditoría Interna, todo su personal deberá tener su salario libre de embargos y mantener una conducta moral decorosa, tanto dentro como fuera de la institución.

Artículo 13.—El Auditor establecerá los mecanismos formales necesarios que permitan controlar y administrar cualquier situación de impedimento que comprometa la objetividad e independencia de la auditoría interna.

Artículo 14.—Además de conformidad con el articulo 24 de la Ley Nº 8292, todo el personal de la Auditoria está sujeto y debe aplicársele las disposiciones de este reglamento, del Reglamento Interior de Trabajo, la Convención Colectiva y de otras disposiciones de carácter general que dicte el Consejo de Administración. En cuanto a las disposiciones de la Convención Colectiva, se exceptúan al Auditor General y Sub Auditor General, por no encontrarse ambos cubiertos por dicho cuerpo normativo, según lo establece su artículo 1, inciso d.

CAPÍTULO IV

Ubicación y estructura organizativa

Artículo 15.—Dependencia orgánica y regulaciones aplicables. El Auditor dependerá orgánicamente del Consejo de Administración, el cual establecerá las regulaciones de tipo administrativo que le serán aplicables a este y al Subauditor; y ante quien responderá directamente por su gestión.

El Subauditor, quien sustituirá al Auditor durante sus ausencias temporales, responderá de su gestión ante el Auditor, o ante el Consejo de Administración de la JAPDEVA, cuando esté ejerciendo temporalmente el cargo de Auditor Interno.

Los demás funcionarios de la Auditoría General estarán sujetos a las disposiciones administrativas que les sean aplicables. Lo anterior, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Nº 8292.

Artículo 16.—Jerarquía. El Auditor Interno, será el jefe de todo el personal de la Auditoría y en esa condición ejercerá todas las funciones, deberes y atribuciones que le son propias en la ejecución de su trabajo y en la administración de su personal, de tal manera que le corresponderá autorizar previamente cualquier movimiento de personal en la unidad, entre ellos, los nombramientos, remociones, sanciones, promociones, concesiones de licencias, y cualquiera otra dentro de su competencia.

Ejercerá la representación de la JAPDEVA, en sus relaciones obreros-patronales, con respecto al personal a su cargo, según lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención Colectiva. También le corresponderá proponer al Consejo de Administración para su resolución, la creación o restauración, de plazas y servicios que se consideren indispensables para garantizar el buen funcionamiento de la unidad de Auditoría Interna.

Artículo 17.—El Auditor Interno de la JAPDEVA contará con la estructura organizativa que considere adecuada para el cumplimiento de las funciones, acorde con la normativa que regula la institución; así como con personal asistente necesario, el que debe poseer suficientes conocimientos y experiencia en el campo de auditoria, contabilidad, administración, operaciones portuarias, y otras actividades competentes a la institución; Además de conocimiento amplio de las disposiciones legales que rigen a la Administración Pública, que lo califiquen para ejercer en forma apropiada las funciones encomendadas.

La Administración prestará a la Auditoría su colaboración para la dotación del personal, y los medios necesarios para entre otras cosas, el establecimiento de oficinas sucursales que el auditor determine conveniente para el desempeño adecuado de su función fiscalizadora.

Debemos señalar que la estructura formal de la Auditoría Interna se conforma con el Auditor General, que es la máxima autoridad, el Sub Auditor General, que por delegación tiene a su cargo todo el resto de personal de Auditoría, el Supervisor General que tiene a su cargo los oficiales de Auditoría y el Auditor de Fodeli, que tiene a cargo la Auditoría del Fondo de Desarrollo de Limón y otros proyectos externos.  

CAPÍTULO V

Del auditor y subauditor internos

Artículo 18.—Nombramiento y conclusión de la relación de servicio. El Auditor y el Subauditor internos serán nombrados por el Consejo de Administración, pueden ser por recargo, interinos o por tiempo indefinido. Proceso que deberá realizarse cumpliendo con los requisitos exigidos para ambos cargos y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 31 de la Ley 8292 y los lineamientos emitidos por la Contraloría mediante Resolución R-CO-91-2006 del 17 de noviembre del 2006, publicados en La Gaceta Nº 236 del 08/12/2006.

Artículo 19.—Jornada Laboral. La jornada laboral de dichos funcionarios será de tiempo completo. Deberán cumplir con las funciones propias, establecidas en los Manuales de puestos vigente en la JAPDEVA y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Estos funcionarios sólo podrán ser removidos de sus cargos por justa causa, conforme con el dictamen previo y vinculante de la Contraloría General de la República, según se establece en el artículo 15 de su Ley Orgánica.

Artículo 20.—Responsabilidades y delegación. Al Auditor le corresponderá la dirección superior y administración de la auditoría interna, debiendo para ello cumplir las responsabilidades siguientes:

a)  Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y practicas requeridas por la auditoria interna para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a los procesos de la unidad.

b)  Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la documentación de la auditoría interna, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial estipulados en los artículos 6 de la Ley General de Control Interno y artículo 8 de la Ley Contra la Corrupción y el enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

c)  Mantener actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la auditoria interna, cumplir y hacer cumplir dicho reglamento.

d)  Presentar su plan de trabajo de conformidad con los lineamientos de la Contraloría General de la República y de proponer al jerarca oportuna y debidamente justificados, los requerimientos de recursos para llevar adelante su plan, incluidas las necesidades administrativas de la unidad de auditoría.

e)  Deberá establecer un programa un programa de aseguramiento de la calidad para la auditoría interna.

f)   Responderá por su gestión ante el Consejo de Administración y ante este presentará el informe de labores previsto en el artículo 22 de la Ley General de Control Interno.

El Auditor podrá delegar en su personal sus funciones, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General de Administración Pública.

Al Subauditor interno le corresponderá apoyar al auditor interno en el descargo de sus funciones y lo sustituirá en sus ausencias temporales y responderá ante él por su gestión. Ambos deberán cumplir sus funciones con pericia y debido cuidado profesional, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio, y serán vigilantes de que su personal responda de igual manera.

CAPÍTULO VI

Del personal de la Auditoría Interna

Artículo 21.—El Auditor, Subauditor y el Supervisor conforman la jerarquía de la unidad y en ese orden, son los responsables, del correcto cumplimiento de las funciones encomendadas a la Auditoría General. El Auditor podrá delegar autoridad y exigir responsabilidad excepto en aquellos casos en que su intervención personal sea obligada conforme a la Ley, los reglamentos y los acuerdos del Consejo de Administración.

Artículo 22.—Requisitos del personal de la Auditoría General. Los requisitos de este personal son los definidos en el Manual de Cargos y Clases de la Institución y de conformidad con los lineamientos que emita al respecto la Contraloría.

El departamento de Recursos Humanos, con la colaboración de la Auditoría General, definirá en sus respectivos manuales de cargos y clases, la descripción de las funciones y los requisitos correspondientes para cada uno de los cargos.

Artículo 23.—Subordinación del personal de Auditoría. El personal de la Auditoría depende directamente del Auditor General y es responsable ante él en el desempeño de sus funciones, las cuales ejercerán de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento, el Manual de Normas vigente y las instrucciones recibidas.

Artículo 24.—Cualidades y capacidades. El personal de la Auditoría deberá poseer las cualidades necesarias para tratar con las personas y comunicarse de forma eficaz. Asimismo, deberá poseer las capacidades adecuadas para comunicarse de forma oral y escrita, de modo que puedan transmitir eficazmente cuestiones tales como objetivos, las evaluaciones, conclusiones y las recomendaciones de su trabajo.

CAPÍTULO VII

De los Objetivos y Funciones

Artículo 25.—Objetivos: Los objetivos fundamentales de la unidad de Auditoría Interna, son los siguientes:

a)  Prestar un servicio de Asesoría constructiva y de protección a la Administración Activa, que contribuya al logro de sus metas y objetivos con mayor eficiencia, eficacia y economía, mediante el suministro oportuno de información, análisis, evaluaciones, comentarios y recomendaciones pertinentes sobre las operaciones examinadas.

b)  Vigilar que los responsables de salvaguardar los activos de la institución cumplan a cabalidad con sus deberes de mantenerlos, conservarlos y darles un uso adecuado, económico y eficaz.

c)  Evaluar la razonabilidad y veracidad de los datos contables, financieros, presupuestarios e información administrativa utilizada para la toma de decisiones.

d)  Evaluar sistemáticamente el sistema de control interno a efecto de verificar su cumplimiento, suficiencia, confiabilidad y considerar el planteamiento de posibles mejoras.

e)  Verificar que se hayan establecido medidas para proteger los intereses de la institución en el manejo de los fondos públicos y promover la eficiencia y oportunidad de las operaciones así como la observancia de las políticas prescritas por la JAPDEVA, vigilando permanentemente que los objetivos y metas prefijadas, se hayan alcanzado.

f)   Evaluar que las actuaciones de la JAPDEVA y de sus funcionarios se hayan enmarcado dentro de sanas prácticas administrativas y de acuerdo con la norma del ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 26.—Funciones. Para el debido cumplimiento de los objetivos la unidad de Auditoria Interna tendrá, entre otras, las siguientes funciones principales:

a)  Realizar auditorias o estudios especiales de Auditoría, de acuerdo con el Manual de normas técnicas de Auditoría y otras disposiciones dictadas por la Contraloría y las Normas de Auditoria generalmente aceptadas en cuanto fueren aplicables, en cualesquiera de las unidades administrativas de la JAPDEVA, en el momento que considere oportuno.

b)  Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias de los objetivos y metas, de las políticas, de los planes y de los procedimientos financieros y administrativos, que rigen para la JAPDEVA.

c)  Evaluar en forma regular el Sistema de Control Interno en relación con los aspectos contables, financieros, administrativos, operativos etc. con el fin de determinar su cumplimiento, suficiencia y validez.

d)  Evaluar la suficiencia, oportunidad y confiabilidad de la información contable, financiera, administrativa y de otro tipo, producida en la JAPDEVA.

e)  Verificar que los bienes patrimoniales se hallen debidamente controlados, contabilizados, protegidos contra pérdida, menoscabo, mal uso o desperdicio e inscritos a nombre de la JAPDEVA, cuando se trate de bienes inmuebles.

f)   Verificar que los recursos financieros, materiales y humanos de que dispone la JAPDEVA, se hayan utilizados por la Administración con eficiencia, economía y eficacia.

g)  Revisar en forma posterior las operaciones contables, financieras y administrativas, los registros, informes, estados financieros y liquidaciones presupuestarias de la JAPDEVA, cuando lo considere pertinente con el propósito de que al comunicar los resultados de sus auditorias o estudios especiales de auditoria por medio de informes con conclusiones y recomendaciones, se brinde la asesoría pertinente para lograr eficiencia y eficacia en el sistema de control interno y en la gestión financiera y administrativa; de conformidad con su Plan Anual de Trabajo.

h)  Evaluar los informes que prepara la administración sobre los logros alcanzados en el cumplimiento de metas y objetivos.

i)   Verificar que los funcionarios responsables hayan tomado las medidas pertinentes para poner en práctica y mantener las recomendaciones que contienen los informes de la Auditoría Interna, de la Contraloría General o de los auditores externos, informando a las autoridades superiores del incumplimiento observado.

j)   Ejercer otras funciones de fiscalización inherentes a su competencia dentro de los lineamientos dictados por la Contraloría.

CAPÍTULO VIII

Competencias, deberes, prohibiciones y potestades

del personal de Auditoría General

Artículo 27.—Competencias. Aparte de las demás competencias que contemplen la  normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la Ley General de Control Interno. Son competencias primordiales de la auditoría interna las siguientes:

a)  Realizar auditorias o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto estos se originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.

b)  Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.

c)  Verificar que la administración activa tome las medidas de control interno señaladas en esta Ley, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.

d)  Asesorar, en materia de su competencia al Consejo de Administración; Y advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

e)  Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del auditor interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

f)   Preparar los planes de trabajo, por lo menos de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República.

g)  Elaborar un informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la auditoria interna, de la Contraloría y de los despachos de contadores públicos; en los dos últimos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.

h)  Mantener debidamente actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna.

Artículo 28.—Deberes. El Auditor General, el Subauditor y el resto de funcionarios de la Auditoría interna tendrán las siguientes obligaciones:

a)  Cumplir las competencias asignadas por ley.

b)  Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

c)  Colaborar en los estudios que la Contraloría y otras instituciones realicen en el ejercicio de competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.

d)  Administrar, de manera eficaz eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea responsable.

e)  No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorias o estudios especiales de auditoria que se estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de  los entes y órganos sujetos a esta Ley.

f)   Guardar la confidencialidad del caso sobre información a la que tenga acceso.

g)  Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría. En caso de oposición por parte de la Auditoría Interna referente a tales disposiciones y recomendaciones, se aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría.

h)  Facilitar y entregar la información que solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política y colaborar con dicha información.

i)   Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.

Artículo 29.—Prohibiciones. El Auditor, el Subauditor y los demás funcionarios de la Auditoria General tendrán las siguientes prohibiciones:

a)  Realizar funciones y actuaciones de Administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.

b)  Formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo.

c)  Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente un órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.

d)  Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.

e)  Revelar información sobre las auditorias o los estudios especiales de auditoría que  se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de la JAPDEVA y órganos sujetos a la Ley Nº 8292.

Artículo 30.—Potestades. Para el debido cumplimiento de sus funciones, la unidad de Auditoría Interna tendrá, al menos, las siguientes atribuciones:

a)    Facultad para preparar un Plan Anual de Trabajo de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría; el cual contendrá todas las auditorias, estudios especiales de auditoria y otras investigaciones que realizará en el periodo.

b)   Elaborar un informe anual sobre la ejecución. Del Plan Anual de Trabajo y del estado de las recomendaciones de la Auditoría General, de la Contraloría y de los despachos de contadores públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten a la Junta Directiva cuando las circunstancias lo ameriten.

c)    Libre acceso en cualquier momento a todas las instalaciones, oficinas, archivos, muebles, bodegas, centro de cómputo, unidades administrativas y proyectos de la JAPDEVA, etc.

d)   Solicitar para su examen, en la forma, condiciones y plazo que estime convenientes, todos los libros, registros, informes y documentos, incluyendo las actas del Consejo de Administración, Fondo de Desarrollo de la Provincia de Limón y de las distintas Comisiones que operan en la JAPDEVA.

e)    Examinar todo lo relativo a las existencias de bienes, valores y demás activos de la  JAPDEVA.

f)    Potestad de examinar en el momento que lo considere oportuno, los reglamentos en general y sus modificaciones, especialmente los referidos a aspectos contables, administrativos y de control interno.

g)    Solicitar a cualquier funcionario de la institución o sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de la JAPDEVA y órganos de su competencia institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos girados por la JAPDEVA u otro entre adscrito a ella.

h)   Solicitar que conste en el acta de las sesiones del Consejo de Administración, la  opinión del auditor o su representante cuando asistan a ella y lo considere necesario y/o hacerlo por escrito a la Secretaría General, para que sus observaciones sean incorporadas al acta respectiva.

i)    Solicitar a la Asesoría Legal de la Institución -siendo obligatorio para esta- su  efectivo y oportuno servicio mediante los estudios jurídicos que requiera la auditoria interna, para atender sus necesidades de orden jurídico

j)    Incorporar a profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, sean estos funcionarios o no de la institución y solicitar a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la cooperación, el asesoramiento o la realización de labores de su especialidad en apoyo a las auditorías que realice la Auditoría Interna.

k)   Ejercer cualesquiera otras potestades que sean necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

CAPÍTULO IX

Asignaciones presupuestarias

Artículo 31.—Recursos de la Auditoría. La Administración Activa deberá asignar los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y otros necesarios y suficientes para que la Auditoría pueda cumplir su gestión.

Artículo 32.—Solicitud de Recursos. El proyecto de presupuesto anual de la Auditoría Interna, será elaborado y presentado oportunamente, por el Auditor Interno, al Consejo de Administración para su estudio y resolución.

El funcionario encargado del presupuesto institucional mantendrá un registro separado sobre el presupuesto asignado a la Auditoría, con el detalle por objeto del gasto, de manera que se controlen la ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestados para esta unidad.

El control y administración del presupuesto de la Auditoría, así como los bienes asignados a la misma, estarán bajo la responsabilidad del Auditor Interno.

CAPÍTULO X

Capacitación y entrenamiento

Artículo 33.—Programas de capacitación. El Auditor General establecerá y mantendrá actualizado el programa de capacitación y entrenamiento para el personal de la Auditoría General, según las necesidades de capacitación determinadas en la Planeación Estratégica.

Artículo 34.—Desarrollo Profesional. Los funcionarios de la Auditoría deben perfeccionar y actualizar sus conocimientos, aptitudes y otras competencias mediante la capacitación profesional continua.

Artículo 35.—Presupuesto para capacitaciones. El Auditor General, incluirá dentro del presupuesto anual, los recursos suficientes para cumplir con el programa de capacitación de su personal, tanto en el país como en el extranjero.

CAPÍTULO XI

Sistema de control interno

Artículo 36.—Obligación de disponer de un sistema de control interno. La Auditoría General dispondrá de un Sistema de Control Interno, el cual deberá ser aplicable, completo, razonable, integrado y congruente con las competencias y atribuciones de la institución. El cual deberá además, proporcionar seguridad en el cumplimiento de esas atribuciones y competencias; todo conforme el artículo 3ª de la Ley 8292.

Artículo 37.—Concepto de Sistema de Control Interno. Se entenderá por sistema de control interno lo definido en el artículo 8 de la Ley 8292.

Artículo 38.—Responsabilidad sobre el sistema de control interno. El Auditor General es responsable de establecer, mantener, mejorar y evaluar el Sistema de Control Interno de la Auditoría General.

CAPÍTULO XII

Ejecución de la auditoría

Artículo 39.—Manual Administrativo y Técnico de la Auditoría Interna. El Auditor General deberá formular y mantener actualizado y en uso, un Manual Administrativo y Técnico, con el objeto de definir las características y los procedimientos de auditoria aplicables en la institución. Este Manual deberá emitirse conforme a los lineamientos generales que dicte la Contraloría sobre esta materia, en particular lo dispuesto en el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna y en el Manual de procedimientos de auditoria para la Contraloría y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización.

Artículo 40.—Confidencialidad de la información. Todo el personal de la Auditaría Interna guardará estricta confidencialidad sobre la información que obtenga y maneje en el ejercicio de sus funciones. Esta confidencialidad no se aplicará cuando se trate de solicitudes de la Contraloría en el ejercicio de sus competencias fiscalizadoras, de las Comisiones de la Asamblea Legislativa, ni ante solicitud expresa de la Autoridad Judicial competente.

Artículo 41.—Pericia y debido cuidado profesional. Todo el personal de la Auditoría debe realizar su trabajo con pericia y cuidado profesional. Las personas designadas para cada trabajo deberán poseer en conjunto, los conocimientos, técnicas habilidades y otras competencias para ejecutar adecuadamente el trabajo.

Artículo 42.—Alcance del Trabajo. El alcance del trabajo a realizar, debe ser suficiente para lograr los objetivos del trabajo definido. Debe tomar en cuenta los sistemas, procesos, registros, equipos, materiales, el personal, ubicación física de las propiedades o lugares a considerar y otra información relevante, incluyendo aquella en poder o bajo control de terceros. La extensión y alcance de los tipos de pruebas a realizar, serán determinados por los resultados de la evaluación de control interno; aplicando las técnicas de muestreo recomendadas y/o el juicio profesional.

El alcance de los estudios deberá permitir evaluar y plantear el mejoramiento de los procesos de gestión de riesgo, control y gobierno, y la calidad de la actuación en el desempeño de las responsabilidades asignadas.

Artículo 43.—Procesamiento de la información. Los funcionarios de la Auditoría deben identificar, analizar, evaluar y registrar suficiente información relevante, confiable, pertinente y útil para el cumplimiento de los objetivos del trabajo en ejecución, de manera que les permita sustentar sus hallazgos, comentarios, conclusiones y recomendaciones y demás resultados del trabajo en adecuados análisis y evaluaciones.

Artículo 44.—Control de acceso a los registros del trabajo. El Auditor General debe establecer y ejercer medidas de control sobre el acceso a los registros y papeles de trabajo de los estudios que se realicen, a personas ajenas a la Auditoría. Deberá tomar las previsiones de modo que se requiera de su autorización o la de quien él designe, Asimismo, debe establecer disposiciones sobre la custodia de los registros y documentación del trabajo de conformidad con las regulaciones correspondientes u otros requerimientos pertinentes sobre el particular.

Artículo 45.—Supervisión del trabajo. Todos los trabajos de la Auditoría deben ser supervisados a lo largo de su ejecución, para asegurar el logro de los objetivos, la calidad del trabajo y el mejoramiento continuo del desarrollo profesional del personal.

Artículo 46.—Responsabilidad de la supervisión. El Auditor General o a quien el delegue, será el responsable de que exista una adecuada supervisión del trabajo. La supervisión deberá iniciar con la planificación del trabajo y continuar a través de las fases del examen hasta su conclusión y elaboración del informe.

Artículo 47.—Universo Fiscalizable. El ámbito de acción de la Auditoría abarca todas las actividades de la institución, incluyendo funciones administrativas, financieras, contables, presupuestarias, inversión de recursos, desembolsos, gastos en general y todas las que impliquen un cambio en el patrimonio de la institución y de los servicios que presta.

Artículo 48.—Instrumentación de los estudios. La oportunidad, la forma, el alcance, y las herramientas a emplear en los estudios o intervenciones serán de exclusiva competencia de la Auditoría y se enmarcarán dentro de parámetros de razonabilidad en cuanto a la aplicación de procedimientos generalmente aceptados en la materia y la disponibilidad y uso de los recursos, según los objetivos perseguidos.

Artículo 49.—Valor agregado y análisis de riesgo. Los funcionarios de la Auditoría deberán aportar y demostrar en todos los estudios e intervenciones que realicen, el valor agregado que representa para la institución los resultados de su auditoria. Esta medición podrá realizarse en términos cuantificables o ponderables, dependiendo de las características de cada estudio, Asimismo, deberá constar en cada estudio el análisis de los riesgos cubiertos y las medidas preventivas o correctivas recomendadas, con fundamento en los resultados del estudio de la auditoría.

CAPÍTULO XIII

Planes y programas de trabajo

Artículo 50.—Planificación. El Auditor General debe establecer planes de trabajo basados en criterios razonables y fundamentados, especialmente en una valoración del riesgo, con el propósito de determinar las prioridades del desempeño de la Auditoría.

Artículo 51.—Planificación Estratégica. El Auditor General debe establecer una Planificación estratégica acorde con su universo fiscalizable actualizado, la valoración del riesgo y los objetivos institucionales.

Artículo 52.—Componentes del Plan Anual de Trabajo. El Auditor General debe preparar un Plan Anual de Trabajo congruente con la planificación estratégica, cuyo contenido abarque todas las actividades que se pretenden realizar durante el año. Este Plan debe mantenerse actualizado y respaldado presupuestariamente.

Artículo 53.—Programas de Trabajo. Los funcionarios de la Auditoría deben de preparar de forma escrita programas de trabajo que contemplen las acciones a ejecutar de tal manera que permitan alcanzar los objetivos del trabajo. Los mismos previos a su ejecución deben contar con la aprobación del supervisor.

Artículo 54.—El Plan de trabajo y la Valoración del Riesgo. El Plan anual de Trabajo debe responder a los resultados de un proceso continuo de valoración de riesgos. En este proceso debe tenerse en cuenta los criterios de riesgo atinentes a las Gerencias y Consejo de Administración, entre otros que se consideren necesarios.

Artículo 55.—Planificación del seguimiento de los resultados del trabajo. El Plan Anual de Trabajo debe contemplar un seguimiento en forma permanente orientado a verificar la propiedad, oportunidad y efectividad de las acciones dispuestas por la Administración Activa, respecto a las recomendaciones cursadas por la Auditoría, aquellas otras producto de evaluaciones realizadas por auditores externos, disposiciones de la Contraloría y demás instituciones de Fiscalización y Control que correspondan. Además del seguimiento que corresponda, sobre los resultados de los trabajos de servicios preventivos.

CAPÍTULO XIV

Comunicación de resultados

Artículo 56.—La unidad de Auditoria Interna debe comunicar, mediante informes objetivos, los resultados de sus auditorias o estudios especiales de auditoría, a las jefaturas cuando corresponda, a las Gerencias, Presidencia Ejecutiva o al Consejo de Administración de la JAPDEVA, según lo estime conveniente el Auditor Interno, a efecto de que se tome en el menor tiempo posible las decisiones respectivas que el caso amerite.

Los informes sobre los servicios de auditoria versarán sobre diversos asuntos de su competencia y sobre asuntos de los que puedan derivarse posibles responsabilidades. De conformidad con lo indicado en el Manual de Normas.

Artículo 57.—Comunicación escrita de los resultados. La comunicación de resultados debe hacerse por escrito durante el desarrollo de la Auditoría o estudio especial de Auditoría mediante memorandos, oficios o informes parciales, o al finalizar la labor de campo, por medio del informe final.

Artículo 58.—Comunicación verbal de los resultados de los servicios de auditoría. El Auditor General dispondrá la discusión verbal de los resultados con quienes tengan parte en los asuntos, de previo a su comunicación oficial, excepto de los resultados relativos a las relaciones de hechos y otros que la normativa contemple.

Artículo 59.—Comunicaciones preliminares. Durante el desarrollo de la auditoría o estudio especial de auditoria, la unidad de Auditoría Interna preparará y enviará a quien corresponda, cuando la naturaleza del asunto lo amerite, la comunicación, mediante memorandos u oficios (informes parciales) sobre hechos y otra información pertinente obtenida en el desarrollo de la labor de campo y que hayan sido oportunamente discutidos y atendidos por la administración activa antes de finalizar el trabajo.

Artículo 60.—Discusión de los hallazgos. Los hallazgos obtenidos en el transcurso de la auditoría o estudio especial de auditoría deberán ser comentados con los funcionarios responsables, de previo a emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas, a efecto de obtener sus puntos de vista, opiniones y cualquier información adicional, y lograr, a la vez, facilitar la implantación de cualquier acción correspondiente que sea necesaria.

Artículo 61.—Estructura de los informes. Los informes de auditoría indicarán los objetivos, el alcance, los hallazgos, conclusiones y recomendaciones y demás resultados del trabajo, según la naturaleza de este.

Artículo 62.—Informes dirigidos a los Titulares Subordinados. Cuando los informes de auditoría contengan recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados, se procederá de la siguiente manera:

a)  El titular subordinado, en un plazo improrrogable de diez días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el informe, ordenará la implantación de las recomendaciones. Si discrepa de ellas, en el transcurso de dicho plazo elevará el informe de auditoría al jerarca, con copia a la auditoria interna, expondrá por escrito las razones por las cuales objeta las recomendaciones del informe y propondrá soluciones alternas para los hallazgos detectados.

b)  Con vista de lo anterior, el jerarca deberá resolver, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la documentación remitida por el titular subordinado; además, deberá ordenar la implantación de las recomendaciones de la auditoría interna, las soluciones alternas propuestas por el titular subordinado o las de su propia iniciativa, debidamente fundamentadas. Dentro de los primeros diez días de ese lapso, el auditor interno podrá apersonarse, de oficio, ante el jerarca, para pronunciarse sobre las objeciones o soluciones alternas propuestas. Las soluciones que el jerarca ordene implantar y que sean distintas de las propuestas por la auditoria interna, estarán sujetas, en lo conducente, a lo dispuesto en los artículos 37 y 38 de la Ley Nº 8292.

c)  El acto en firme será dado a conocer a la auditoría interna y al titular subordinado correspondiente, para el trámite que proceda.

Artículo 63.—Informes dirigidos al Consejo de Administración. Cuando el informe de auditoría esté dirigido al Consejo de Administración, este deberá ordenar al titular subordinado que corresponda, en un plazo improrrogable de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el informe, la implantación de las recomendaciones. Si discrepa de tales recomendaciones, dentro del plazo indicado deberá ordenar las soluciones alternas que motivadamente disponga; todo ello tendrá que comunicarlo debidamente a la auditoría interna y al titular subordinado.

Artículo 64.—Planteamiento de conflictos ante la Contraloría. Firme la resolución del jerarca que ordene soluciones distintas de las recomendadas por la auditoria interna, esta tendrá un plazo de quince días hábiles, contados a partir de su comunicación, para exponerle por escrito los motivos de su inconformidad con lo resuelto y para indicarle que el asunto en conflicto debe remitirse a la Contraloría General de la República, dentro de los ocho días hábiles siguientes, salvo que el jerarca se allane a las razones de inconformidad indicadas.

La contraloría General de la República dirimirá el conflicto en última instancia, a solicitud del jerarca, de la auditoria interna o de ambos, en un plazo de treinta días hábiles, una vez completado el expediente que se formará al efecto. El hecho de no ejecutar injustificadamente lo resuelto en firme por el órgano contralor, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el capítulo V de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428, del 7 de setiembre de 1994.

CAPÍTULO XV

Denuncias

Artículo 65.—Derecho y deber de denunciar. Los ciudadanos tienen el derecho de denunciar los presuntos actos de corrupción o malos manejos de los bienes o fondos públicos. La denuncia podrá ser presentada en forma escrita, verbal o por cualquier otro medio. Los funcionarios públicos tienen el deber de denunciar ante las autoridades competentes los actos presuntamente irregulares o corruptos que se produzcan en la función pública, de los que tenga conocimiento. Según lo establecido en las leyes Nº 8422 y Nº 8292.

Artículo 66.—Confidencialidad de los denunciantes y de los estudios que originan la apertura de procedimientos administrativos. La Auditoría General guardará confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos que le presenten denuncias. La información, documentación y otras evidencias de las investigaciones que efectúe la Auditoría, cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo, serán confidenciales durante la formulación del informe respectivo. Una vez notificado el informe correspondiente hasta la resolución final del procedimiento administrativo, la información contenida en el expediente será calificada como información confidencial, excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y las pruebas que obren en el expediente administrativo, según lo establecido en el artículo 6 de la Ley 8292 y en el artículo 8º de la Ley 8422.

Esta confidencialidad no opera para el caso de la Asamblea Legislativa cuando actúe en el ejercicio de las facultades contenidas en el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política, pudiendo acceder a los informes, la documentación y las pruebas que obren en poder de la Auditoría General.

Las autoridades judiciales podrán solicitar la información pertinente, ante la posible existencia de un delito contra el honor de la persona denunciada.

Artículo 67.—Presentación de las denuncias. Las denuncias podrán presentarse ante la Auditoría, la cual examinará, dentro de un plazo razonable, la admisibilidad de las mismas, dictando el acto respectivo, el cual deberá ser comunicado al denunciante que hubiera señalado lugar para oír notificaciones, rechazándola o admitiéndola. Las denuncias presentadas deberán ser registradas de tal manera que el ciudadano y la Auditoría General puedan identificarlas y darles seguimiento con facilidad y oportunidad. Lo anterior, según el procedimiento que al efecto haya aprobado la Auditoría General.

Artículo 68.—Formas de presentación. Las denuncias podrán presentarse en forma escrita o por cualquier otro medio y, excepcionalmente, de manera verbal cuando las circunstancias así lo exijan. No se dará trámite a las denuncias que sean presentadas en forma anónima, excepto en casos excepcionales, en las cuales podrá abrirse de oficio una investigación preliminar, cuando con la denuncia se reciban elementos de prueba que den mérito para ello. En caso contrario, se dispondrá su archivo sin más trámite.

Artículo 69.—Rechazo de denuncias. La Auditoría General rechazará en cualquier momento, incluso desde su presentación y mediante resolución motivada:

1)  Las denuncias que no sean de su competencia, en cuyo caso deberán canalizarlas a las instancias competentes de conformidad con la Ley de protección al ciudadano del exceso de trámites y requisitos administrativos (Ley 8220 del 4 de marzo del 2002).

2)  Las denuncias que sean manifiestamente improcedentes o infundadas.

3)  Las denuncias reiterativas que contengan aspectos que ya han sido atendidos, en cuyo caso se comunicará al interesado lo ya resuelto.

4)  Las denuncias que se refieran únicamente a los intereses particulares del ciudadano, con relación a conductas u omisiones de la Administración Activa que les resulten lesivas de alguna forma, y para cuya solución exista un procedimiento específico contemplado en el ordenamiento jurídico vigente.

5)  Las gestiones que bajo el formato de denuncia, sean presentadas con la única finalidad de ejercer la defensa personal sobre situaciones cuya discusión corresponda a otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.

Asimismo tomará en cuenta los siguientes parámetros:

El detalle y la relación de los hechos denunciados deben ser claros, precisos y con el detalle necesario, de modo que permitan activar una investigación. En caso de imprecisión de los hechos, se otorgará al denunciante diez días hábiles para que complete la información que fundamenta la denuncia. Lo anterior bajo apercibimiento de que con el incumplimiento de esta prevención, se procederá al archivo inmediato de la gestión, sin perjuicio de que sea presentada con mayores elementos posteriormente como una nueva denuncia.

Artículo 70.—Objetivo de las investigaciones. Una vez declarada la admisibilidad de la denuncia, se abrirá la correspondiente investigación preliminar a efecto de determinar si existe suficiente mérito para iniciar el estudio correspondiente. En el caso de que concluida la investigación preliminar, se considere que existe una base razonable para continuar el estudio, se procederá conforme a la normativa a desarrollar el análisis correspondiente y a la emisión del informe final. Si se concluye que existen elementos suficientes para abrir un procedimiento administrativo que establezca responsabilidades disciplinarias, la Auditoría en su informe final deberá acreditar debidamente los hechos que generaron conductas irregulares y relacionarlos con los presuntos responsables, emitiendo una Relación de Hechos tendiente a originar la apertura de los procedimientos administrativos procedentes.

Si se determinaren responsabilidades de tipo penal, el informe final deberá documentar la realidad de los presuntos hechos ilícitos para su posterior traslado al Ministerio Público.

Si de la investigación preliminar se concluye que no existen méritos suficientes para iniciar un estudio, se procederá a comunicar al denunciante y a archivar la denuncia.

Artículo 71.—Detección de hechos irregulares. Cuando como parte de las auditorías programadas, estudios especiales y denuncias, se detecten actos o hechos irregulares o ilegítimos que puedan eventualmente acarrear responsabilidades de tipo penal, civil o administrativas sobre funcionarios de la institución, por lesión patrimonial que se cause a la Hacienda Pública, no se realizará la conferencia final y la Auditoría deberá someterlo a conocimiento de la Administración Activa en forma inmediata, mediante el informe de relación de hechos con sus respectivos anexos.

CAPÍTULO XVI

Enfoque de riesgos y mejoramiento continuo

Artículo 72.—Enfoque de riesgos. La actividad de Auditoría General debe coadyuvar conforme a sus competencias, en la mejora constante al Sistema Específico de Valoración de Riesgo Institucional (SEVRI) de la institución, así como los sistemas de control respectivos.

Artículo 73.—Sistema Específico de Valoración de Riesgo. La actividad de la Auditoria debe fiscalizar la efectividad del Sistema Específico de Valoración de Riesgo Institucional (SEVRI).

Artículo 74.—Valoración del Riesgo. La actividad de Auditoría General conforme a sus competencias debe promover mejoras en la valoración del riesgo de los procesos de dirección, de las operaciones y de los sistemas de información de la institución, en relación con lo estipulado en el artículo 8ª de la Ley 8292.

Artículo 75.—Alerta a los riesgos en los servicios preventivos. Los funcionarios de la Auditoría deben considerar los riesgos relacionados con los objetivos del trabajo de los servicios preventivos y estar alerta a la existencia de otros riesgos significativos que se detecten con el avance de los trabajos.

Artículo 76.—Incorporación del conocimiento sobre riesgos. Los funcionarios de la Auditoría General coadyuvarán con el SEVRI mediante la incorporación de los conocimientos del riesgo relacionados en los trabajos, mediante los productos de los servicios de fiscalización.

CAPÍTULO XVII

Programa de Calidad

Artículo 77.—Establecimiento del programa de calidad. La Auditoría deberá establecer un programa de aseguramiento de la calidad, el cual asegure todos los aspectos de la actividad de la auditoria. Este programa deberá incluir: supervisión, evaluaciones internas y evaluaciones externas.

Artículo 78.—Supervisión. Cada auditoria o estudio especial de auditoría deberá ser supervisado para asegurar su conformidad con las normas de la Auditoría, las políticas y los programas de auditoría.

Artículo 79.—Evaluaciones internas. Las evaluaciones internas deberán incluir tanto revisiones continuas del desempeño de la actividad de Auditoría, como revisiones periódicas mediante auto evaluación o mediante otras personas dentro de la institución, con conocimiento de las prácticas de Auditoría y de las Normas.

Artículo 80.—Responsabilidad sobre la evaluación interna. El Auditor deberá iniciar y supervisar el proceso de evaluación interna, asegurarse de que el equipo seleccionado esté calificado y sea tan independiente como sea factible. Además, el Auditor deberá revisar los resultados de cada evaluación interna formal y asegurarse de que se haya tomado la acción correctiva apropiada.

Artículo 81.—Evaluaciones externas. Deberán realizarse evaluaciones externas, tales como revisiones de aseguramiento de calidad, al menos una vez cada tres años por un revisor o equipo de revisión calificado e independiente, proveniente de fuera de la institución que no tengan conflicto de intereses ni reales ni aparentes. El revisor externo podrá incluir en su equipo auditores internos de fuera de la institución o proveedores de servicios externos.

Artículo 82.—Informes sobre las evaluaciones realizadas. Los resultados de las evaluaciones internas y externas deben constar en un informe dirigido al Consejo de Administración. En ese mismo informe el Auditor debe presentar un plan de mejoras, si así lo requieren esos resultados. El Auditor es responsable de dar seguimiento adecuado al plan de mejoras.

CAPÍTULO XVIII

Sanciones

Artículo 83.—Causales de responsabilidad administrativa. El Auditor, el Subauditor y los demás funcionarios de la auditoría interna incurrirán en responsabilidad administrativa cuando, por dolo o culpa grave, incumplan sus deberes y funciones, infrinjan la normativa técnica aplicable o el régimen de prohibiciones establecido en la Ley 8292; todo sin perjuicio de las responsabilidades que les puedan ser imputadas civil y penalmente.

Artículo 84.—Sanciones administrativas. Según la gravedad, las faltas serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en el artículo Nº 41 de la Ley 8292.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 85.—Aplicación del Reglamento. Las disposiciones de este reglamento son de aplicación general en todas las unidades que conforman la institución, por lo que ningún funcionario o empleado de la JAPDEVA, puede alegar desconocimiento del mismo, quedando como obligación y responsabilidad de todos los jefes superiores, informar al respecto a todo el personal a su cargo.

Artículo 86.—Las diferencias de criterio que se lleguen a suscitar entre la Administración y la Auditoría Interna, con motivo de la interpretación y aplicación de este reglamento, serán resueltos por el Consejo de Administración de la JAPDEVA, en primera instancia y en segunda instancia puede solicitarse el criterio a la Contraloría.

Artículo 87.—Derogatoria del Reglamento. Este reglamento deja sin efecto el Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría General aprobado por el Consejo de Administración en sesión extraordinaria Nº 13-88, artículo I, celebrada el 21 de noviembre de 1988.

Artículo 88.—Vigencia del Reglamento. El presente reglamento, rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

San José, 4 de octubre del 2007.—Óscar Chávez Sánchez, Jefe Administrativo Oficina San José.—1 vez.—(Solicitud Nº 49604).—C-390850.—(87955).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDA DE DOTA

REGLAMENTO DEL CONCURSO PÚBLICO PARA LA

SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR

INTERNO DE LA MUNICIPALIDAD DE DOTA

El Concejo Municipal de Dota, considerando que:

a)  La Ley General de Control Interno N° 8292 del 31 de julio del año 2002 en su capítulo IV contiene las disposiciones generales relacionadas con las auditorías internas de los entes y órganos sujetos a dicha Ley.

b)  El artículo 29 de la Ley N° 8292 dispone que la Contraloría General de la República emitirá los lineamientos para que cada ente u órgano definan la descripción de las funciones y requisitos correspondientes para cada uno de los cargos

c)  Esos lineamientos fueron publicados por la Contraloría General de la República en La Gaceta N° 205 del 24 de octubre del 2003 con la resolución N° L-1-2003-CO-DDI y posteriormente actualizados mediante la publicación de la resolución N° L-1-2006-CO-DAGJ en La Gaceta N° 236 del 8 de diciembre del 2006.

RESUELVE:

Aprobar y publicar en el Diario Oficial La Gaceta el Reglamento del Concurso Público para la Selección y Nombramiento del Auditor Interno de la Municipalidad de Dota; según articulo XIV, de la sesión ordinaria Nº 064, celebrada el 14 de agosto del 2007, el cual contendrá los siguientes artículos:

Artículo 1º—Objetivo del reglamento: El presente Reglamento se dicta con el objetivo de regular lo concerniente a la selección y contratación del Auditor Municipal de la Municipalidad de Dota de conformidad con lo establecido por la Ley General de Control Interno y los lineamientos que al respecto ha publicado la Contraloría General de la República.

Artículo 2º—Funcionarios responsables: Previo a realizar el concurso correspondiente el Concejo Municipal mediante acuerdo nombrará al o a los funcionarios responsables de conducir el proceso de selección de conformidad con la normativa establecida. También podrá conformar una comisión especial que se encargue de conducir el proceso con la asesoría del personal técnico de las áreas de recursos humanos y legal de la Municipalidad. En caso de conformar una comisión la misma tendrá a su cargo las mismas funciones establecidas en este Reglamento para el o los funcionarios responsables del proceso.

Artículo 3º—Requisitos del puesto: Los requisitos para el puesto de Auditor Municipal deberán contener al menos los mínimos establecidos en la resolución L-1-2006-CO-DAGJ de la Contraloría General de la República o en resoluciones posteriores que modifiquen dicha resolución y deberán ser presentados previa publicación al Concejo Municipal para su aprobación.

Artículo 4º—Calificación de las ofertas: Previo a la publicación del anuncio del concurso el o los funcionarios responsables del proceso deberán presentar a aprobación del Concejo Municipal una propuesta con los descriptores que se utilizarán para evaluar las ofertas presentadas y la ponderación de los mismos así como un cronograma de actividades concernientes al proceso. Para cumplir con este artículo el funcionario responsable podrá apoyarse en la Unidad encargada de la gestión de recursos humanos en la Municipalidad o con otras instituciones para la colaboración en materiales y asesoría en el diseño y confección de material de evaluación específico.

Artículo 5º—Publicación del aviso de concurso: El concurso se dará a conocer públicamente mediante la publicación en al menos un diario de, circulación nacional. En dicho aviso se incluirán los requisitos del puesto así como el salario del mismo y sus componentes. Además se señalará el sitio en el que se recibirán las ofertas y las fechas durante las que se recibirán.

Artículo 6º—Plazo para presentación de ofertas: La fecha límite de recepción de ofertas corresponderá a un plazo mínimo de ocho días naturales una vez realizada la publicación del aviso del concurso.

Artículo 7º—Admisión de ofertas: Serán admitidas pasa el concurso únicamente las ofertas de aquellos candidatos que demuestren poseer los requisitos mínimos establecidos. Para tal efecto la oferta deberá contener copias de los documentos que sustentan la misma Durante el proceso el funcionario responsable podrá solicitar los originales correspondientes a dichas copias para su debida verificación. Además las ofertas deberán indicar en forma clara algún medio electrónico de notificación como fax o correo electrónico del oferente.

Artículo 8º—Ofertas incompletas: Cuando alguna oferta se encuentre incompleta a criterio del funcionario responsable del procese se procederá a notificar al oferente mediante el medio electrónico que el mismo haya consignado en su oferta y se le concederá un periodo máximo de tres días hábiles posteriores a la fecha de cierre del concurso para que el mismo proceda a completar la oferta.

Artículo 9º—Exclusión de ofertas del proceso: Serán excluidas del proceso las ofertas Cuyos interesados una vez notificados de que su oferta está incompleta no procedan a completar la oferta dentro del plazo indicado. De igual forma serán excluidas las ofertas de aquellos interesados que siendo citados con la debida antelación (8 días) a las actividades de evaluación que se programen no asistieren a las mismas.

Artículo 10.—Convocatoria para proceso de evaluación: Las personas que cumplan con los requisitos mínimos que establece el puesto y cuyas ofertas hayan sido admitidas al proceso serán convocadas al proceso de evaluación. Dichas convocatorias serán realizadas con al menos ocho días de anticipación e indicarán el día, la hora y el lugar en el que se realizarán las pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de este Reglamento.

Artículo 11.—Listado de elegibles: Se considerarán elegibles a aquellas personas que obtengan una calificación final como mínimo de 70% resultado de la respectiva ponderación de predictores utilizados para la evaluación de conformidad con lo indicado en el artículo 4º. Se conformará el registro de elegibles con estos candidatos y ordenándolos descendentemente de mayor a menor calificación. Los elegibles mantendrán dicha condición por espacio de 1 año contado a partir de la fecha de cierre de recepción de ofertas del concurso.

Artículo 12.—Comunicación de resultados y recursos: El funcionario responsable del proceso comunicará a los interesados el pontaje obtenido por los mismos y la posición en que queda ubicado, así como el respectivo agradecimiento por la participación. Contra esta comunicación podrá interponerse el recurso de revocatoria, el de apelación o ambos, de conformidad con lo que establece el Código Municipal y la Ley General de Administración Pública para estos efectos. En dichos casos el proceso no podrá continuar hasta que sean resueltos los recursos interpuestos por las instancias correspondientes.

Artículo 13.—Conformación de la terna: La terna estará conformada por las. tres personas que hayan obtenido las calificaciones más altas del listado de elegibles.

Artículo 14.—Aprobación del procedimiento: El expediente del concurso así como la terna, serán sometidos a conocimiento del Concejo Municipal, quien aprobará o improbará el procedimiento realizado. Si el procedimiento es aprobado el Concejo remitirá el expediente y la tenia a la Contraloría General de la República para lo que establece el artículo 31 de la Ley General de Control Interno. Si es improbado por el Concejo se deberá iniciar nuevamente el proceso de conformidad con lo que al respecto señale el Concejo Municipal.

Si la Contraloría General de la República aprueba el concurso realizado, el Concejo procederá a realizar el nombramiento de la terna aprobada.

Si la Contraloría General de la República imprueba el concurso realizado, se iniciará nuevamente este proceso, de conformidad con lo que al respecto señale el ente contralor.

Artículo 15.—Período de prueba: Una vez nombrado el auditor será sujeto a un período de prueba de tres meses, pasado este plazo, el Concejo Municipal procederá a comunicar a la Contraloría General de la República su conformidad o disconformidad con el desempeño del funcionario nombrado. En caso de manifestar conformidad con el desempeño el funcionario continuará en propiedad de la plaza, caso contrario se solicitará la autorización al ente contralor para cesar dicho nombramiento y proceder a nombrar a otro candidato de la terna final. En caso que el ganador del concurso fuese quien ocupe en forma interina la plaza y haya ocupado la misma por espacio mayor a los tres meses se dará por satisfecho el periodo de prueba.

Artículo 16.—Comunicación del nombramiento a la Contraloría General de la República: De conformidad con lo que establece el artículo 31 de la Ley 8292 se comunicará a la Contraloría por parte del Concejo Municipal el nombramiento resultante a más tardar el primer día hábil del inicio de funciones en el respectivo cargo.

Artículo 17.—Vigencia: Este reglamento rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Santa María de Dota, 5 de octubre del 2007.—José Valverde Monge, Alcalde Municipal.—1 vez.—Nº 45874.—(82642).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

AVISA:

Considerando que:

1º—Se emitió el Manual de Normas Técnicas sobre Presupuesto, publicado en La Gaceta Nº 183 del 27 de setiembre de 1988, que deben observar las entidades, órganos descentralizados, unidades desconcentradas y municipalidades, sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República, y en donde la Norma 607 establece:

“Norma 607.

El presupuesto anual de ingresos y gastos aprobado por la Contraloría General de la República, podrá ser variado únicamente a través de modificaciones, según los procedimientos autorizados por el Ente Contralor”.

2º—La Contraloría General de la República emitió el Reglamento sobre Variaciones al Presupuesto de los Entes y Órganos Públicos, Municipalidades y Entidades de Carácter Municipal, Fideicomisos y Sujetos Privados R-1-2006-CO-DFOE, publicado en La Gaceta Nº 170 del martes 5 de setiembre del 2006, de los entes y órganos públicos, municipalidades y entidades de carácter municipal, fideicomisos y sujetos privados, en el cual brinda las pautas para la aplicación de modificaciones presupuestarias.

3º—La Asamblea Legislativa promulgó la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 74 de 18 de abril del 2006, la cual, según el artículo 1º, aplica a las Municipalidades. En ella se establece el cumplimiento de los principios presupuestarios y en materia de responsabilidades.

4º—El Ministerio de Hacienda emitió el Decreto Nº 31459-H sobre el “Nuevo Clasificador Presupuestario por Objeto del Gasto”, el cual es de uso generalizado y obligatorio para el sector público, a partir del año 2006; y cuya ejecución presupuestaria debe darse bajo esa estructura.

5º—La Contraloría General de la República en el Oficio Nº 06950 del 20 de junio del 2005, establece que: “el nivel de aprobación del presupuesto debe corresponder al nivel de detalle de los clasificadores de egresos y por objeto de gasto utilizados en la formulación presupuestaria”. Además en los lineamientos generales sobre el nivel de aprobación del presupuesto L-1-2005-CO-DFOE, en el punto 4 sobre el Nivel de aprobación presupuestario indica que la “Aprobación Presupuestaria Interna se deberá realizar a nivel de detalle que establezcan los clasificadores presupuestarios utilizados en la formulación del presupuesto, correspondiendo al Jerarca definir los ajustes presupuestarios que serán sometidos a su aprobación”.

6º—El mismo oficio establece que el nivel de aprobación interno debe realizarse por partida, grupo y subpartida y debe ser aprobado a través de una Modificación Presupuestaria por el jerarca y posteriormente informarse a la Contraloría General de la República.

7º—El nuevo clasificador presenta los objetos de gasto en un mayor nivel de detalle, por lo que se requiere agilizar los trámites administrativos con la finalidad de lograr eficiencia y eficacia en la ejecución de los egresos, propiciando el logro de objetivos estratégicos por parte de cada uno de los responsables de programa.

8º—Se busca promover el fortalecimiento de la administración activa por la responsabilidad que asume en su gestión y una mayor transparencia en el proceso de evaluación y rendición de cuentas, con el fin último de hacer una adecuada gestión municipal.

SE ACUERDA:

a.   Aprobar el siguiente Reglamento para la Aplicación de Modificaciones Presupuestarias de la Municipalidad del Cantón Central de Cartago, que dice:

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE MODIFICACIONES

PRESUPUESTARIAS DE LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

CAPÍTULO I

Aspectos generales

Definiciones

Artículo 1º—Para los efectos de este Reglamento se entiende por:

a.   Autoridad superior administrativa: Alcalde Municipal.

b.  Aprobación presupuestaria interna: Proceso por medio del cual se conoce y estudia el contenido del presupuesto formulado o de las variaciones que se le presenten, en función de los objetivos y metas Institucionales, así como verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que le son aplicables. Como resultado de este proceso, se emite mediante el acto administrativo establecido para el efecto, su aprobación o improbación, parcial o total, al presupuesto inicial y sus variaciones. Esta aprobación otorgará validez y eficacia jurídica, permitiendo su ejecución para el período respectivo, únicamente en aquellos casos en que no se requiera de la aprobación presupuestaria externa.

c.   Aprobación presupuestaria externa: Proceso a cargo de la Contraloría General de la República, por medio del cual conoce, verifica y se pronuncia mediante acto razonado sobre el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas aplicables al presupuesto inicial y sus variaciones, formuladas y aprobadas por los sujetos pasivos para el cumplimiento de sus objetivos y metas, otorgándole validez y eficacia jurídica y permitiendo su ejecución para el período respectivo.

d.  Bloque de legalidad: Conjunto de normas jurídicas, escritas y vigentes, a cuya observancia se encuentra obligada la Administración Pública, el cual comprende tanto la ley como las normas de rango superior, igual o inferior a ésta.

e.   Clasificador de ingresos: Instrumento normativo que ordena y agrupa los recursos con que cuentan las entidades, en categorías homogéneas definidas en función de la naturaleza y características de las transacciones que dan origen a cada una de las fuentes de recursos.

f.   Clasificador por objeto del gasto: Conjunto de cuentas de gastos, ordenadas y agrupadas de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio que se esté adquiriendo o la operación financiera que se esté efectuando.

g.   Jerarca: Superior jerárquico, unipersonal o colegiado del órgano o ente, quien ejerce la máxima autoridad en materia presupuestaria.

h.  Modificación presupuestaria: Es toda aquella variación que se realice en los egresos presupuestados y que tenga por objeto disminuir o aumentar los diferentes conceptos de estos o incorporar otros que no habían sido considerados, sin que se altere el monto global del presupuesto aprobado.

i.   Nivel de aprobación presupuestaria interna: Nivel de detalle de los ingresos y los egresos del presupuesto inicial y sus variaciones sobre el cual se ejerce la aprobación presupuestaria interna por parte el jerarca u órgano con la competencia necesaria para ello.

j.   Presupuesto: Instrumento que expresa en términos financieros el plan operativo anual institucional, mediante la estimación de los ingresos y egresos necesarios para cumplir con los objetivos y las metas de los programas establecidos.

Artículo 2º—Los conceptos y procedimientos relacionados con las solicitudes de modificaciones presupuestarias se regirán y aplicarán según el marco legal que afecta a la Institución. Dentro de estos se tiene: la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley General de Control Interno, los Lineamientos de la Contraloría General de la República (Circular Nº 5826, Lineamientos según Oficio Nº 6950: L-1-2005-CO-DFOE) y su Reglamento sobre variaciones al presupuesto (R-1-2006-CO-DFOE), las cuales son de acatamiento obligatorio.

Artículo 3º—Toda solicitud de modificación al presupuesto debe tener el nombre y la firma del responsable del departamento y del Área correspondiente.

Artículo 4º—Toda modificación presupuestaria debe justificarse en función del Plan Anual Operativo (Política Específica, Objetivo General y Específico) e indicar la meta a la cual se está aportando. Debe justificar si se trata de un ajuste para operación o para iniciar, fortalecer o terminar un proyecto.

Artículo 5º—El Área de Planeamiento en conjunto con el Área Administrativa Financiera, anualmente definirán el monto mínimo por Objeto del Gasto que debe tener toda solicitud de modificación presupuestaria. Este monto será publicado a nivel interno de la Municipalidad.

Artículo 6º—Las solicitudes de modificación al presupuesto que se requieran deben presentarse para su conocimiento y aprobación en el periodo que va de enero hasta la primera semana del mes de diciembre.

CAPÍTULO II

Niveles de aprobación

Artículo 7º—El Alcalde Municipal, aprobará las solicitudes de modificación al presupuesto, cuando sean dentro de un mismo programa y por un monto igual o inferior al tope máximo autorizado a la Municipalidad por la Contraloría General de la República para Contratación Directa.

Aquellas solicitudes de modificación presupuestaria que varíen recursos dentro del mismo programa, que superen el monto antes indicado pero que no impliquen variaciones al Plan Anual Operativo, podrán ser aprobadas por este funcionario.

Artículo 8º—El Concejo Municipal, aprobará la aplicación de las solicitudes de modificación presupuestaria cuyos montos sean superiores a los autorizados al Alcalde Municipal, así como las solicitudes de modificación presupuestaria que afecten el Plan Anual Operativo.

CAPÍTULO III

Con respecto a los programas

Artículo 9º—No se podrán realizar modificaciones presupuestarias entre los diferentes servicios y proyectos, lo cual esta regulado por el origen y aplicación de los recursos.

CAPÍTULO IV

Con respecto a las partidas

Artículo 10.—Las modificaciones presupuestarias se realizarán acatando el bloque de legalidad y de acuerdo con el mecanismo establecido por el Concejo Municipal, conforme a los siguientes lineamientos:

a.   Serán partidas sujetas a modificación las partidas, las subpartidas y todos los grupos dentro de una misma partida, según el siguiente detalle:

a.1.  Remuneraciones: (0.0.0.0): Serán sujetas de modificación todas las variaciones que afecten a esta partida. Respecto a los remanentes que se den, sólo se podrán disminuir del sobrante real que se haya originado como consecuencia de la ejecución del presupuesto, pero manteniendo los saldos necesarios para cumplir con las obligaciones por el resto del período. Estas podrán ser variadas a solicitud del Alcalde o Jefe de Área, con base en el estudio realizado por el Departamento de Recursos Humanos, siempre que no varíe el número de tiempos completos y el número de plazas aprobadas, según la Relación de Puestos. La ejecución de los recursos estará sujeta al monto de la variación.

a.2.  Servicios (1.0.0.0): En el caso de las subpartidas pertenecientes al grupo de Servicios, podrán ser modificadas entre éstas y podrán ser utilizadas para atender otros gastos de operación.

a.3.  Materiales y suministros (2.0.0.0). En el caso de las subpartidas pertenecientes a este grupo, podrán ser modificadas entre estas, estableciendo la necesidad, urgencia o no ejecución para lo cual fueron asignados los recursos.

a.4.  Intereses y comisiones (3.0.0.0). Las subpartidas de este grupo podrán ser modificadas entre ellas, con el fin de hacer frente a una eventualidad , no cubierta en el presupuesto definido para tal efecto, esto siempre y cuando exista alguna subpartida que soporte la variación presupuestaria.

a.5.  Activos financieros (4.0.0.0). Las subpartidas de este grupo podrán ser modificadas entre ellas, con el fin de hacer frente a una eventualidad , no cubierta en el presupuesto definido pasa tal efecto, esto siempre y cuando exista alguna subpartida dentro del grupo que soporte la variación presupuestaria.

a.6.  Bienes duraderos (5.0.0.0): Excepto cuando se trate de modificaciones presupuestarias a los servicios municipales, que reduzcan la partida de bienes duraderos para financiar gastos de operación en actividades financiadas con fondos propios.

a.7.  Transferencias corrientes (6.0.0.0): de la subpartida de indemnizaciones sólo se podrá disminuir el sobrante que se haya originado como consecuencia de la ejecución del presupuesto, pero manteniendo los saldos necesarios para cumplir con las obligaciones por el resto del período.

a.8.  Transferencias de capital (7.0.0.0.): Serán sujetas de modificación todas las variaciones que afecten a esta partida. Respecto a los remanentes que se den, solo se podrá disminuir del sobrante real que se haya originado como consecuencia de la ejecución del presupuesto, pero manteniendo los saldos necesarios para cumplir con las obligaciones por el resto del periodo. La ejecución de los recursos estará sujeta al monto de la modificación presupuestaria.

a.9.  Amortización (8.0.0.0.): Las subpartidas de este grupo podrán ser modificadas entre ellas, con el fin de hacer frente a una eventualidad , no cubierta en el presupuesto definido pasa tal efecto, esto siempre y cuando exista alguna subpartida dentro del grupo que soporte la variación presupuestaria

a.10.             Cuentas especiales (9.0.0.0.): Estas subpartidas podrán ser modificadas, con el fin de asignar objeto de gasto a los recursos presupuestados, cumpliendo con el bloque de legalidad para lo cual fueron asignados dichos montos.

CAPÍTULO V

Con respecto al control y evaluación

Artículo 11.—El Alcalde Municipal será responsable de cumplir con el marco legal aplicable a las variaciones del presupuesto y Plan Anual Operativo.

Artículo 12.—El Área de Planeamiento tendrá las siguientes responsabilidades.

a.   Revisar el comportamiento de las partidas con el fin de asignar los montos efectivamente utilizados, con base en la ejecución.

b.  Evaluar las modificaciones que realizan los departamentos para detectar problemas en la estimación de presupuestos y en las partidas y montos que se acerquen más a la realidad de cada unidad ejecutora.

c.   Supervisar y aplicar hasta un máximo de 12 modificaciones presupuestarias, las cuales estarán supeditadas a las necesidades de la administración.

CAPÍTULO VI

Con respecto a su trámite

Artículo 13.—Las oficinas involucradas en el trámite de las solicitudes, serán:

a.   Jefe de Departamento: Completa la solicitud de modificación al presupuesto en el formulario preparado para ese efecto.

b.  Jefe de Área: Aprueba la Solicitud de Modificación al Presupuesto, en los casos que le corresponda.

c.   Área Planeamiento Estratégico.

c.1.  Asesora y revisa lo correspondiente en materia presupuestaria. Aplicará la modificación presupuestaria de acuerdo con las necesidades de la administración.

c.2.  Deberá establecer las acciones pertinentes para el adecuado uso y actualización de los datos en el Sistema de Información sobre Presupuestos Públicos (SIPP) establecido por la Contraloría General de la República, para lo cual toda variación al presupuesto inicial, deberá ser incluida en dicho sistema, según los lineamientos y procedimientos establecidos en la normativa que al efecto haya dictado el órgano contralor.

c.3   Asesora y revisa el impacto en el Plan Anual Operativo. Prepara, cuando corresponda, las modificaciones al Plan Anual Operativo y lo presenta para su aprobación al Concejo Municipal.

d.  Contabilidad Municipal: Asesora a las instancias que correspondan para asegurar que la modificación presupuestaria se ajusta a los procedimientos establecidos por la administración y al resto del bloque de legalidad aplicable.

e.   Alcaldía Municipal: Las solicitudes de modificación al presupuesto que ya fueron aprobadas por la Administración, deben ser presentadas para su información al Concejo Municipal mediante informes del Alcalde Municipal.

f.   Que este reglamento deroga cualquier disposición anterior que se oponga a este reglamento.

Este Reglamento fue aprobado en artículo N° 31 del Acta 98-07 y artículo 1° del Acta N° 99-07 de sesiones celebradas por el Concejo Municipal de Cartago los días 14 y 21 de agosto del 2007 y regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Rolando Alberto Rodríguez Brenes, Alcalde.—1 vez.—(87935).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

REGLAMENTO DEL ARCHIVO CENTRAL

CAPÍTULO I

Definición:

Artículo 1º—Se denominará Archivo Central de la Municipalidad de Santa Cruz, a la Unidad Administrativa que tiene a su cargo reunir, custodiar y administrar el conjunto de documentos recibidos y producidos por la Municipalidad, en ejercicio de sus funciones y que se conservan debidamente organizados para su utilización en la gestión administrativa municipal, la información a los ciudadanos, la investigación y la cultura.

Artículo 2º—Estará a cargo de un profesional en Archivística o un funcionario debidamente capacitado y éste dependerá directamente de la Dirección Administrativa

CAPÍTULO II

Funciones

Artículo 3º—Como dependencia que tiene a su cargo reunir, clasificar, ordenar, administrar y facilitar los documentos, tiene funciones específicas que son:

1.  Reunir por medio de listas de remisión, los documentos producidos y recibidos como producto de las actividades de la Institución.

2.  Mantener técnicamente organizados todos los documentos, pueden ser textuales, gráficos audiovisuales, materiales cartográficos y legibles por máquina.

3.  Poner a disposición del personal municipal y del público en general todos los fondos documentales existentes.

4.  Debe presentar a la Dirección General del Archivo Nacional un informe anual escrito en el mes de marzo de cada año que contenga las actividades archivísticas realizadas en el año inmediato anterior.

CAPÍTULO III

Edificios e instalaciones

Artículo 4º—El lugar destinado para el Archivo Central de la Municipalidad de Santa Cruz, estará ubicado en las mismas instalaciones.

El Archivo Central tendrá tres áreas definidas:

1.  Área Administrativa

2.  Área de Consulta

3.  Área de Depósito

Con el fin de que haya un área específica para el funcionario, el usuario y la custodia del fondo documental de la institución.

Artículo 5º—El local del Archivo Central deberá reunir las condiciones necesarias que garanticen la conservación óptima de los documentos, tomando en cuenta el grado de humedad relativa del aire, temperatura, polución, luz e insectos o situaciones similares.

Además deberá contar con las medidas técnicas para la extinción y prevención de incendios y robos.

CAPÍTULO IV

Ingreso de documentos

Artículo 6º—Las dependencias u oficinas de la Municipalidad deben enviar los documentos al Archivo Central debidamente organizados, numerados y descritos por medio de listas de remisión. La lista de remisión debe llenarse correctamente y con una copia, una es firmada y sellada como recibida, se devolverá a la oficina una vez que se haya comprobado que lo descrito en ella es lo que ingresó al Archivo Central, en caso contrario la documentación será devuelta para que se corrija la lista de remisión.

Artículo 7º—A la lista de remisión se le llenará la columna de signatura del Archivo Central antes de ser devuelta a la oficina remitente.

Artículo 8º—El Archivista debe realizar una buena capacitación o explicación a los encargados de los Archivos de Gestión, sobre el proceso de envío de los documentos.

Artículo 9º—El Archivista establecerá los plazos o fechas en que se recibirán documentos para cada oficina y deberá comunicarlo por escrito a los encargados de Archivos de Gestión.

CAPÍITULO V

Consulta y préstamo de documentos

Artículo 10.—El préstamo de documentos se hará a funcionarios y particulares siempre y cuando el documento no se haya declarado de consulta restringida.

Artículo 11.—La documentación no podrá salir de la Institución, salvo en casos de exposición, requerimiento de los Tribunales de Justicia y de la Contraloría General de la República.

Artículo 12.—Para el préstamo de documentos a las oficinas productoras se llenará una boleta de “Préstamo de documentos”, el funcionario que retire los documentos firmará como responsable.

Artículo 13.—Cualquier ciudadano interesado en consultar documentos deberá hacer solicitud por escrito indicando con toda claridad el objetivo de la investigación, llenará la boleta de préstamo de documentos y además deberá identificarse con su cédula de identidad o carné de estudiante en su caso.

Artículo 14.—Los usuarios particulares e internos deberán hacer silencio en el local de consulta, no rayar los documentos, no comer.  Asimismo se prohíbe fumar en cualquiera de las tres áreas del Archivo Central.

Artículo 15.—En caso de que los documentos sean consultados por historiadores o con el fin de elaborar investigaciones importantes, ya juicio del Archivista, éste solicitará una copia del trabajo realizado y pasará a formar parte del patrimonio documental del Archivo Central de la Municipalidad.

CAPÍTULO VI

Procedimientos

Artículo 16.—El Archivista será quien elabore las normas de procedimientos para la organización del Archivo, la aplicación de éstas se hará para el Archivo Central y todos los archivos de gestión. Es quien coordina las políticas archivísticas de la Municipalidad.

Artículo 17.—Los jefes de departamentos o encargados de oficina serán los responsables de que en su oficina se ordenen y archiven correctamente los documentos siguiendo las normas de procedimientos establecidos por el Archivo Central. Asimismo, será el responsable de que se envíen correctamente las listas de remisión.

Artículo 18.—El Archivo contará anualmente con un presupuesto para la adquisición de materiales necesarios para el buen ejercicio de sus funciones.

CAPÍTULO VII

Relación con la cultura y la investigación

Artículo 19.—De conformidad con sus posibilidades económicas el Concejo Municipal incluirá dentro de su Presupuesto Anual una partida tendiente a la compra de equipos (electrónicos, de microfilm, fotocopiado, de control de temperatura y humedad) y otros que conserven en buen estado los documentos y faciliten la información solicitada por los usuarios.

Artículo 20.—El Concejo Municipal, La Dirección Ejecutiva y la Unidad de Archivo Central, deberán promover exposiciones, conferencias y seminarios con el fin de acercar el Archivo a los ciudadanos y dar a conocer especialmente a estudiantes nuestra historia.

CAPÍTULO VIII

Selección de documentos

Artículo 21.—El proceso de selección y eliminación de documentos del Archivo Central, será regulado por una comisión institucional, integrada de la siguiente manera:

1.  Jefe de la Unidad Productora de la Documentación

2.  Jefe del Departamento Legal

3.  Alcalde Municipal o Dirección Administrativa

4.  Jefe del Archivo Central

Artículo 22.—La conservación y custodia de los documentos de valor permanente y la eliminación de aquellos que lo han perdido, se realizará de acuerdo con la legislación y la normativa concreta que regule la eliminación en el  Archivo Central.

Artículo 23.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Santa Cruz, 8 de octubre del 2007.—María Jenory Galagarza Dinarte, Encargada Archivo Central.—1 vez.—(87824).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA EN PURISCAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se avisa a todos los posibles interesados que, a solicitud de la señora Badilla Ureña Olga, cédula de identidad Nº 1-496-694, quien manifiesta que se le extravió y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, procederá a reponer en su oportunidad, el certificado de depósito a plazo Nº 61800206, por la suma de ¢953.274,70 con vencimiento el día 14 junio 2007, emitido a la orden de la señora Badilla Ureña Olga. Se previene a los interesados hacer cualquier oposición dentro de los 15 días hábiles siguientes a la última publicación de este aviso.

Puriscal, 5 de octubre del 2007.—Rodrigo Valverde Rojas, Oficial Operativo.—(88300).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SUCURSAL DE NICOYA

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, que el señor Jiménez Delgado Armando, cédula Nº 5-311-647, ha solicitado por motivo de extravío, reposición del (los) certificado (s) de depósito a plazo capitalizable número (s) 16100360210275112 por el (los) siguiente (s) monto (s) ¢200.000,00 doscientos mil colones netos, y con vencimiento (s) el 28-04-2007, para los efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Nicoya, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Wilfreddy Bertharioni, Gerente.—(88528).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHOS

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Gustavo Adolfo Aguilar Chinchilla ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 18 de setiembre del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 48162.—(87200).

Mariana Gómez Bolaños ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación. Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 18 de setiembre del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 48163.—(87201).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Geannina Chaves Salomón ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil siete.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 48798.—(88566).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de Profesorado en la Enseñanza General Básica I y II Ciclos, grado académico: Profesorado, registrado en el libro de títulos bajo asiento 7381; a nombre de Isabel María Ramírez Coto, con fecha 5 de mayo de 1984, cédula de identidad Nº 3-0232-0128. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 17 de mayo del 2007.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(86904).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES

AVISO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Nancy Jessica Calvo Jiménez, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad Nº 1-976-057, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Investigador Policial Especializado con mención en la Investigación de Narcotráfico, obtenido en la Escuela de Investigación de Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a esta Dirección, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 4 de octubre del 2007.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Sandra Chaves, Coordinadora a. í.—(87813).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Henry Godínez Cortés, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad Nº 1-966-180, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Investigador Policial Especializado con mención en Inteligencia Policial, obtenido en la Escuela de Investigación de Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a esta Dirección, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 05 de octubre del 2007.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Sandra Chaves, Coordinadora a. í.—(88256).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

APROBACIÓN AUTORIZACIÓN PROCEDIMIENTOS

DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA PARA ÁREA

SERVICIOS GENERALES Y BIBLIOTECA NACIONAL

DE SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL (BINASSS)

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 11 de la sesión 8188, celebrada el 27 de setiembre de 2007 acordó:

a.   Facultar al Jefe del Área de Servicios Generales para ejecutar procedimientos de contratación administrativa  hasta por el monto de escasa cuantía establecido por la Contraloría General de la República y realizar las adjudicaciones que correspondan a dichos procedimientos.

b.  Facultar a la Directora de la Biblioteca Nacional en  Salud y Seguridad Social (BINASSS) para realizar procedimientos de contratación administrativa  hasta por el monto de escasa cuantía establecido por la Contraloría General de la República y realizar las adjudicaciones que correspondan a dichos procedimientos.

La disposición anterior regirá a partir de la notificación del presente acuerdo.

Los procedimientos que correspondan a un nivel mayor del autorizado deberán ser  tramitados por la unidad superior jerárquica que esté debidamente autorizada. Las facultades asignadas se regularán según lo establecido en el Modelo de facultades y Niveles de Adjudicación por Instancia Administrativa de la Caja Costarricense de Seguro Social aprobado en el artículo 6º de la sesión 8119, celebrada el 18 de enero del año 2007 y en el Manual de Procedimientos para la Aplicación del Modelo comunicado mediante circular gerencial y demás disposiciones normativas y legales en materia de contratación administrativa”.

Junta Directiva.—Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria.—1 vez.—(UE 2112).—C-13310.—(88247).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

OFICINA LOCAL DE HEREDIA NORTE

AVISO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

A bernardo Solís Díaz, se le comunica la resolución de las once horas del primero de octubre del año dos mil siete, en la que se promueven diligencias de salida del país de las personas menores de edad Adriana y Brenda Solís Rojas, contra la presente resolución procede el recurso de revocatoria ante este despacho y apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la identidad, dicho recurso podrá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a la tercera publicación del edicto de ley. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Heredia Sur.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—(86886).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivo Nos. 32.833-S de fecha 3 de agosto de 2005 “Reglamento General de Cementerios” y 704 del 7 de setiembre de 1.949, se han presentado: William, cédula 3-238-180 y María Jesús, cédula 3-193-479, ambos de apellidos Guzmán Rojas, en lo personal y en representación de Ana Cecilia Guzmán Rojas, cédula 3-193-477 y Mayela Guzmán Rojas c.c. Mayela Fox, pasaporte USA 426706302, quienes bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos, manifiestan que son los únicos y universales herederos de quien en vida se llamó Rafael Guzmán Rivera, a nombre de quien se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la Fosa Nº 746 de la Sección El Carmen, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicitan que se inscriba el mencionado derecho por partes iguales y a nombre de cada uno de los solicitantes. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.

Cartago, 29 de setiembre de 2007.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—(88636).

AVISOS

CONVOCATORIAS

LAS TRES COLUMNAS DAPSA S. A.

Por este medio se convoca a los socios de Las Tres Columnas Dapsa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-380872, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios que se celebrará en su domicilio social, Limón, poblado de Hone Creck, Cahuita, de la Clínica de Salud de la CCSS, dos kilómetros al oeste, a las 10:00 horas del 30 de octubre del 2007 en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria. Agenda: Aumento de capital y reforma a las cláusulas 5 y 7 del pacto social. Creación de nueva cláusula sobre forma de celebración de las asambleas de socios. Nombramiento de nuevo presidente, tesorero y fiscal.—Laura Obando Rojas, Secretaria.—1 vez.—(89612).

LAS TRES COLUMNAS DAPSA S. A.

Por este medio se convoca a los socios de Las Tres Columnas Dapsa S. A., cédula jurídica N° 3-101-380872, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios que se celebrará en su domicilio social Limón, poblado de Hone Creck, Cahuita, de la Clínica de Salud de la CCSS, dos kilómetros al oeste a las 8 horas del 30 de octubre del 2007 en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria. Agenda: Nombramiento de apoderado especial para otorgar escritura pública de segregación y traspaso de inmueble a favor de la sociedad Las Mariposas Azules Dapsa S. A., conforme plano catastrado L-12108666-2007.—Laura Obando Rojas, Secretaria.—1 vez.—(89613).

LACHNER & SÁENZ S. A.

Se convoca a los socios, miembros de junta directiva, y fiscal de la compañía Lachner & Sáenz S. A., a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, que se efectuará en las oficinas centrales de la compañía, ubicadas en San José, La Uruca, frente a la plaza de deportes, a las nueve horas del treinta de octubre de dos mil siete, y en segunda convocatoria, en concordancia con el artículo 165 del Código de Comercio, a las diez horas, también del treinta de octubre de dos mil siete. De conformidad con el artículo 171 del Código de Comercio, la asamblea se constituirá válidamente en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de acciones que estén representadas en la asamblea y las resoluciones habrán de tomarse cualquiera que sea el número de los votos presentes.

El objeto y agenda de la asamblea será:

a)  Revocatoria de los poderes otorgados inscritos en el Registro Nacional.

b)  Asuntos varios.

San José, 8 de octubre de 2007.—Mario Lachner Sáenz, Presidente de Junta Directiva.—1 vez.—(89636).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Rodolfo Molina Rodríguez, cédula Nº 1-708-125 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de tres libros, diario, mayor, y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración de Alajuela, en término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Rodolfo Molina Rodríguez.—Nº 47920.—(86733).

CORPORACIÓN DE ISLAS SAN CRISTÓBAL S. A.

Corporación de Islas San Cristóbal S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-253726, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes seis libros: libro número uno de Diario, libro número uno mayor, libro número uno de Inventarios y Balances, libro número uno de actas de consejo de administración, libro número uno de actas de asambleas de socios y libro número uno de registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente (Legalización de libros) Administración Tributaria de San José, en el plazo de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—(86861).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Jorge Enrique López Ocampo, cédula 202570059, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de sus dos certificados CPH Nº 100-305-1111930926 por $3.500,00 y Nº 100-305-111193036 por $7.000,00, con fecha de vencimiento ambos 6 enero 2007.—Alajuela, 1º de octubre del 2007.—Lic. Luis Carlos Morales Peña, Representante.—(86882).

RIVERSTONE SERVICES LTD

Riverstone Services Ltd, con cédula jurídica número  tres-ciento dos-doscientos setenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de un libro legal: Actas de Asamblea General de Cuotistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—(86896).

UNIVERSIDAD CRISTIANA INTERNACIONAL S. A.

Yo Ólger Mayorga Siva, mayor, casado una vez, licenciado en informática, vecino de Tibás, cédula seis-ciento ochenta y uno-novecientos cuarenta y cinco, en su condición de presidente y administrador de la Universidad Cristiana Internacional S. A., por este media hace constar: Que se ha iniciado trámite de reposición de Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en Formación Docente para I y II Ciclo, a nombre de Ana Barboza Monge, con número de cédula Nº 1-1076-0203, obtenido y otorgado por la Universidad Cristiana Internacional S. A., en fecha nueve de julio del año dos mil cinco, y registrada en el tomo 1, folio 4, número 4, por haberse extraviado el mismo. Se extiende a solicitud del interesado en San Miguel de Santo Domingo de Heredia el día 2 de octubre del 2007.—Ólger Mayorga Siva, Presidente.—(86901).

COMERCIAL SÚPER UNIÓN SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Comercial Súper Unión Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cero cincuenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno siguientes: Mayor, Diario, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas del Consejo Administrativo. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la fecha de la publicación de este aviso.—Alicia María Rodríguez Rodríguez, Representante Legal.—(86911).

CONDOMINIO AVICENIA NÚMERO CIENTO

CUARENTA Y CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Condominio Avicenia número Ciento Cuarenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula número 3-101-307752, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro siguiente: Libro número Uno de Asambleas Generales, en total un libro. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Álvaro Brilla Ferrer, Presidente.—(86917).

CAMASIO SOCIEDAD ANÓNIMA

Camasio Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-126780, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas (1), Actas de Asamblea General (1) y Actas de Junta Directiva, correspondientes a los primeros libros. Quien  se considere afectado puede manifestar su oposición  ante  la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Antonio Nicolás Carrillo Angulo, Presidente.—(87045).

COLINA DANPUR NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA

Colina Danpur Nueve, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-255181, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario N° 1, Mayor N° 1 e Inventario y Balances N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Nilo Caravaca Garcés, Representante Legal.—(87114).

BEREBERE CRIOLLO SOCIEDAD ANÓNIMA

Berebere Criollo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintitrés mil doscientos noventa y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Junta Directiva y Asamblea General de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—San José, primero de octubre del dos mil siete.—Ronald Zurcher Gurdián, Presidente-Apoderado.—(87155).

ASOCIACIÓN MISIONERAS DE LA CARIDAD

DE LA MADRE TERESA DE CALCUTA

Yo Paola Ripani, cédula de identidad número Y374565, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación Misioneras de la Caridad de la Madre Teresa de Calcuta, cédula jurídica Nº 3-002-112801, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídica, la reposición de los Libros Diario, Inventarios y Balances, Mayor y Registro de Asociados, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—3 de octubre del 2007.—Paola Ripani, Presidenta.—(87159).

Iván Villalobos Chaves, mayor, soltero, comerciante, vecino de Heredia, portador de la cédula de identidad número uno-mil ciento setenta y ocho-novecientos treinta, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Diario correspondiente al régimen simplificado, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—(87160).

CORPORACIÓN LOMBARDIA DE LA COSTA PACÍFICA S. A.

Corporación Lombardia de la Costa Pacífica S. A., cédula jurídica 3-101-263991-04, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario, mayor e inventario y balances, en total tres libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de agosto del 2007.—Fernando Fochi.—Nº 48064.—(87263).

COMPLEJO EDUCATIVO BILINGÜE DE INNOVAVIÓN

TECNOLOGÍA Y TALENTO CEBITT S. A.

Complejo Educativo Bilingüe de Innovavión Tecnología y Talento Cebitt S. A., cédula 3-101-213175, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro diario número 1 y la reposición del libro mayor número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cristina Hernández Lobo.—Nº 48185.—(87264).

PRODUCTOS CATAR S. A.

Yo, Jorge Arturo Jara Aguilar, de cédula de identidad número 1-446-740, vecino de Heredia, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad Productos Catar S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-107301, por haberse extraviado, hago constar que hemos solicitado la reposición de los libros número uno de diario, mayor, inventarios y balances y actas del consejo de administración. Por haberse presentado la solicitud de reposición oportunamente ante la Administración Tributaria de San José, se emplaza a los interesados para que dentro del término de ocho días hábiles desde su publicación presenten oposiciones para ante la Dirección General de Tributación.—Jorge Arturo Jara Aguilar.—Nº 48264.—(87265).

INTERNATIONAL REAL ESTATE GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA

International Real Estate Group Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-420707, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes tres libros: 1) Libro de registro de accionistas. 2) Libro de actas de asamblea de socios. 3) Libro de consejo de administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Simón D’Arcy Gaches.—Nº 48307.—(87266).

COOPEVIGUA UNO

La suscrita María Roxana Jiménez Hernández, mayor, divorciada, vecina de Guápiles de Coopevigua Uno, cincuenta metros al norte de la iglesia, cédula de identidad número cinco-cero doscientos-novecientos cincuenta y tres, hago constar que he iniciado la reposición de los libros contables. Los libros a reponer son: diario, mayor e inventario y balance. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición, ante el área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese. Es todo.—Guápiles, 14 de setiembre del 2007.—María Roxana Jiménez Hernández.—Nº 48340.—(87267).

BAR Y RESTAURANTE BISTRO LANGOSTA

Conforme a las disposiciones del Código de Comercio por venta de establecimiento mercantil, se cita a acreedores e interesados a fin de hacer valer sus derechos en la venta de Bar y Restaurante Bistro Langosta, sita en Playa Langosta, cantón Santa Cruz, de la provincia Guanacaste, al señor Alain Eugene Lucien Cuny, y compañías relacionadas con este señor, todo dentro de un plazo de quince días hábiles. Los interesados podrán comunicarse y presentar toda documentación en Bufete Granados y Morera, sita en avenida diez bis, calles veintiuno y veintitrés, casa veintiuno sesenta y uno o bien al fax: 222-3311.—Playa Langosta, 1º de octubre del 2007.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—Nº 48354.—(87268).

SERVICENTRO SANTA BÁRBARA

Servicentro Santa Bárbara S. A., cédula jurídica Nº 3-101-097055020, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes cuatro libros contables: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asambleas de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su reposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de octubre del 2007.—Miguel Miranda Céspedes.—(87908).

DELICIAS LECHE Y MIEL SOCIEDAD ANÓNIMA

Delicias Leche y Miel Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-247280, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede mostrar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Hugo Vargas González.—(87933).

SERVINET DE COSTA RICA S. A.

Servinet de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-1875993, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición por extravío de los 6 libros (Mayor, Diario, Inventarios y Balances, y los 3 de Actas), quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Rubén Salas Ramos.—(89434).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

RÍO TUY S. A.

Yo, José Arturo Fernández Ardón, mayor, casado, abogado, vecino de Alajuela Centro, cédula de identidad número dos-trescientos setenta y nueve-cuatrocientos treinta y dos, en mi condición de apoderado especial, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros número tres de Inventarios y Balances, Mayor y Diario, de la empresa Río Tuy S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-veintisiete mil trescientos cincuenta y cinco.—28 de setiembre del 2007.—Lic. José Arturo Fernández Ardón, Notario.—(87553).

DIEMEREX S.A.

Diemerex S. A., cédula jurídica Nº 3-101-384785, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del libro de actas de asamblea de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—(87559).

IMPORTADORA DE CORBATAS S. A.

Importadora de Corbatas S. A., con cédula jurídica 3-101-224168, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de diario, mayor, inventarios y balances, actas de junta directiva, actas de asamblea general y registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alonso Vindas A., representante legal.—(87698).

Genter Fernández Castillo, cédula uno-seiscientos sesenta y dos-cero setenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, Oficina de San José, la reposición de los libros diario, mayor e inventario y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Legalización de Libros de la Tributación Directa, Oficina en San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.— Genter Fernández Castillo.—Nº 48385.—(87732).

SERVICIO METROPOLITANO DE SEGURIDAD PRIVADA S. A.

Servicio Metropolitano de Seguridad Privada S. A., cédula jurídica 3-101-175012, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General de Socios, Actas de Asamblea de Junta Directiva, Registro de Socios, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Alajuela, en el plazo de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—Nº 48426.—(87733).

Yo, Guillermo Murillo Rodríguez, cédula de identidad número 2-377-716, vecino de Barrio Fátima de Atenas, 500 metros norte de la Iglesia, Alajuela, solicito ante la Dirección General de Tributación de Alajuela, la reposición de los libros legales de: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Guillermo Murillo Rodríguez.—Nº 48431.—(87734).

KK CINCO MIL INTERNATIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

KK Cinco Mil International Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101- 405955, solicita ante la Dirección General de Tributación de San José, la reposición del siguiente libro: Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sebastián D. Vargas Roldan, Notario.—Nº 48435.—(87735).

INVERSIONES MONCHO Y CHALO S. A.

Inversiones Moncho y Chalo S. A., solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea General de Socios. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dos de octubre del dos mil siete.—Ramón Ramírez Guier.—Nº 48509.—(87736).

CARA BLANCA DEL MONTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Alberto Andrei Antillón Appel, portador de la cédula de identidad costarricense número uno-cero setecientos diecinueve-cero quinientos setenta, apoderado generalísimo sin límite de suma, con facultades suficientes y bastantes para este acto, de Cara Blanca del Monte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil seiscientos ochenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros contables de la compañía los cuales se han extraviado: Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1 y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, lunes 1º de octubre del 2007.—Alberto Andrei Antillón Appel, apoderado generalísimo.—Nº 48514.—(87737).

HACIENDA GANADERA LOS PALMARES

DE GUANACASTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Hacienda Ganadera Los Palmares de Guanacaste Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- noventa mil quinientos cincuenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados; a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—Nº 48570.—(87738).

SOCIEDAD ANÓNIMA DE ARQUITECTURA S. A.

Sociedad  Anónima  de  Arquitectura S. A.,  cédula jurídica número 3-101-079145, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Asambleas Generales. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Olga Eugenia Castillo, Notaria.—Nº 48591.—(87739).

CONDUCEN S. A.

Se hace saber que Dory Steinberg Margules, portadora de la cédula de identidad número 1-272-885, propietaria del certificado de acciones número diecinueve, el cual ampara novecientas noventa y cuatro acciones de Conducen S. A., ha solicitado la reposición de dicho título, en atención a los términos que suscribe el artículo seiscientos ochenta y nueve, del Código de Comercio de Costa Rica, y emplaza a los interesados para que se apersonen en el plazo contado a partir de la última publicación de este aviso, para que hagan valer sus derechos u oposiciones, ante el presidente de la junta directiva de la empresa en Heredia, San Antonio de Belén, kilómetro once, Autopista General Cañas, intersección San Antonio.—Matías Sandoval Herrera, Presidente.—Nº 48651.—(87740).

SERVIPORT, SERVICIOS PORTUARIOS

DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Serviport, Servicios Portuarios de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-uno seis uno cinco seis cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros de actas: Libro de actas de Junta Directiva, Libro de Asamblea de Accionistas, Libro de Registro de Accionistas, Libro de Diario, Libro Mayor y Libro de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Sección de Legalización de Libros de la Administración Tributaria de la ciudad de Limón, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Limón, primero de octubre de dos mil siete.—Lic. Ricardo Villalobos Arias, Notario.—Nº 48655.—(87741).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que, ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Maestría en Ciencias de la Educación con énfasis en Currículum, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica, a nombre de Zaida Rivas Jarquín, cédula Nº 9-065-755, inscrito en el Libro de la Universidad en el Tomo IV, Folio 31, Asiento 13409. Se solicita la reposición por motivo que la estudiante extravió el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud de la interesada en el día y lugar de la fecha.—San José, 4 de octubre del 2007.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—(87929).

A las 16:20 horas del 21 de setiembre de 2007, Web a la Carta S. A., cédula jurídica 3-101-190097 a través de su representante Róger Pilón, vendió el establecimiento mercantil denominado Cyber Café Las Arcadas a María de Los Ángeles Corrales Navarro. Del precio ha sido depositado como garantía ante la adquiriente y de común acuerdo entre partes, a quien se le puede ubicar en San José, avenida segunda, calle primera, edificio Las Arcadas, primer piso, locales 3 y 4. Para los efectos que establecen los artículos 479 y siguientes del Código de Comercio, se cita y emplaza a los acreedores para que comparezcan ante la adquiriente dentro de los 15 días posteriores a la publicación del primer edicto a hacer valer sus derechos.—María de Los Ángeles Corrales Navarro.—Nº 48503.—(88082).

COAST SPAS DE COSTA RICA S. A.

Coast Spas de Costa Rica S. A., cédula jurídica numero 3-101-317529, solicito ante la Tributación Directa, la reposición de los libros de diario, mayor, inventarios y balances. Quienes se consideren afectados o perjudicados, por favor dirigir sus oposiciones ante la oficina de legislación de libros, en el termino de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Michael John Williams, Presidente.—(88209).

Mercedes Lourdes González Rodicio, con cédula de identidad ocho-cero cero cuatro ocho-cero dos cuatro cero, vende el establecimiento Soda Bar y Restaurante la Central, ubicado en avenida central, calle sexta. Se avisa a todos los acreedores que dentro del término de 15 días a partir del día de hoy se apersonen a hacer valer sus créditos.—Lic. Marianela Angulo Tam, Notaria.—(88296).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Q.C. LA CASA DEL CAMIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad denominada Q.C. La Casa del Camión Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil novecientos setenta y siete, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los tres libros de actas, correspondientes al libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 1º de octubre del 2007.—Lic. Hellen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—Nº 48649.—(88178).

COOPERATIVA LAS MUSAS R. L.

Gustavo A. González Granados, Gerente de la Cooperativa de Recreación Las Musas R. L., cédula jurídica 3-004-051245, comunica el extravió del libro del Comité de Educación y Bienestar Social, número uno. Cualquier reclamo realizarlo ante las oficinas de la cooperativa y el Macroproceso Gestión y Seguimiento del Infocoop dentro del término de ocho días después de la publicación de este edicto.—Gustavo González Granados, Gerente.—Nº 48750.—(88569).

TORRES & ROJAS ASESORÍAS TÉCNICAS

ESPECIALIZADAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Torres & Rojas Asesorías Técnicas Especializadas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos dieciséis mil ciento ochenta, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: actas de junta directiva y acta de asamblea general. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia. al Contribuyente (Legalización de Libros ) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Greivin Torres Chacón, Representante Legal.—Nº 48769.—(88570).

PRODUCTORA AGRÍCOLA EL COMÚN S. A.

Productora Agrícola el Común S. A., cédula jurídica 3-101-52597, domiciliada en Concepción de Atenas, Alajuela, solicita ante la Dirección General de Tributación, Oficina de Legalización de Libros, la reposición de los siguientes libros de actas: actas de asamblea general de accionistas, y registro de accionistas, en virtud del extravío del mismo. Quien se considere afectado puede manifestar su posición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación deteste aviso. Es todo.—San José, 21 de setiembre del 2007.—Nº 48776.—(88571).

DATA ASSISTANTS LIMITADA

Data Assistants Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos noventa y dos mil novecientos dieciocho, solicita a la Dirección General de Tributación la reposición de los libros: Asamblea de socios, registro de cuotistas, mayor, inventarios y balances y diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de octubre del 2007.—Juan Pablo Berrocal Salazar, Autorizado.—Nº 48791.—(88572).

PENTRACI CORPORATION LIMITADA

Pentraci Corporation Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos sesenta y siete mil trescientos setenta y tres, solicita a la Dirección General de Tributación la reposición de los libros: registro de cuotistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de octubre del 2007.—Juan Pablo Berrocal Salazar, Autorizado.—Nº 48792.—(88573).

MAYHER, LIMITADA

Mayher Limitada, cédula jurídica Nº 3-101-059642, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario número dos, mayor número dos y el de inventarios y balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Departamento de Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Víctor Julio Chavarría Rojas, Notario.—Nº 48809.—(88574).

MONTE RODRIGO S. A.

Yo Rodrigo Rojas Cordero, soltero, vecino de Ciudad Quesada, San Carlos, cédula de identidad 2-385-739; solicito ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros: asambleas generales, junta directiva, accionistas, diario, mayor, e inventario y balances de Monte Rodrigo S. A., cédula de persona jurídica 3-101-194666, de la cual soy su representante legal. A quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Rodrigo Rojas Cordero.—Nº 48818.—(88575).

VIAJES D S DEL ÁGUILA SOCIEDAD ANÓNIMA

Viajes D S del Águila Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos once mil cuatrocientos noventa y ocho, domiciliada en La Fortuna de San Carlos, cien norte de Servicentro La Fortuna, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: actas de asambleas, actas de junta directiva, por haber sido sustraídos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributación de San Carlos en el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación del diario oficial La Gaceta.—La Fortuna, dos de octubre del dos mil siete.—Lic. José Manuel Villegas Rojas, Notario.—Nº 48923.—(88576).

OAKLEY COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Oakley Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-doscientos cuatro mil trescientos cincuenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes tres libros: Libro Diario, Libro Mayor y Libro Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de octubre del 2007.—Lic. María de los Ángeles Bogarín Chaves, Apoderada Especial.—Nº 49063.—(88912).

PACÍFICO OSTRAS DE TAMARINDO S. A.

Pacífico Ostras de Tamarindo S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-210243, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas Consejo de Administración número uno, Registro de Socios número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Mayor número uno, Diario número uno, Inventarios y Balances número uno, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia Guanacaste, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Celina Rapaport, cédula de residencia N° 405-0214923-0001353.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—Nº 48933.—(88913).

BODEGA RADIAL DEL ESTE S. A.

Bodega Radial del Este S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuatro uno cinco cuatro dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: inventarios y balances, uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Robert Coto Quirós, Notario.—Nº 49111.—(88914).

BANCO CITI BANK

SUCURSAL SANTA ANA

Para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Lenín Abarca Mayorga, portador de la cédula de identidad Nº 1-1001-0061, ha solicitado la reposición del cheque de gerencia Nº 58838-7, por un monto de ¢191.020,39 (ciento noventa y un mil, veinte colones con treinta y nueve céntimos exactos) con fecha de emisión el 29-03-2007. Dicho cheque ha sido reportado como extraviado por el cliente.—Lenín Abarca Mayorga, Solicitante.—(88980).

XXI JACÓ T VIOLETA SOCIEDAD ANÓNIMA

XXI Jacó T Violeta Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres ciento uno – trescientos veintiséis mil cuatrocientos setenta y tres, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de dos libros, el de Actas de Registro de Accionistas y Actas Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar si oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, trece de setiembre del dos mil siete.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—(89032).

XLVII JACÓ H SODIO SOCIEDAD ANÓNIMA

XLVII Jacó H Sodio Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos veintiséis mil seiscientos catorce, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de dos libros, el de Actas de Asambleas Generales y Actas Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, trece de setiembre del dos mil siete.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—(89034).

XLVII JACÓ G POTASIO SOCIEDAD ANÓNIMA

XLVII Jacó G Potasio Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos veintiséis mil cuatrocientos noventa y cinco, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de dos libros, el de Actas de Asambleas Generales y Actas Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar si oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, trece de setiembre del dos mil siete.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—(89036).

PREVENCIÓN Y SEGURIDAD INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Prevención y Seguridad Industrial Sociedad Anónima, con cédula 3-101-035798-20, domiciliada en San José, comunica que el cheque que a continuación se describirá y emitido por Prevención y Seguridad Industrial a favor de la compañía W.S.DARLEY & CO fue reportado como sustraído. Cheque del Banco Nacional número 444818, por un monto de $3.264,95 (tres mil doscientos sesenta y cuatro dólares con noventa y cinco centavos), emitido el 2 de febrero del 2007. Por tanto, Prevención y Seguridad Industrial S.A. no se hace responsable por el mal uso que se le dé al mismo.—San José, 25 de setiembre del dos mil siete.—Fernán Guardia Gutiérrez, Representante Legal.—(89038).

SEFARINVEST SOCIEDAD ANÓNIMA

Sefarinvest Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero setenta mil novecientos veinticinco, solicita ante la Dirección Nacional de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios número uno y el libro de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional de forma simultánea.—Juan Andrés Gurdián Bond, Representante Legal.—(89117).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN IGLESIA ALIANZA CRISTIANA Y MISIONERA

Mario Francisco Barboza Loría, cédula de identidad Nº 1-0640-196 en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Iglesia Alianza Cristiana y Misionera, cédula jurídica 3-002-0513832 solicitó al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Inventarios y Balances Nº 2, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Mario Francisco Barboza Loría, Presidente.—1 vez.—Nº 48956.—(88911).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada a las 20:00 horas del día 2 de octubre del año 2007 la señora Andrea Jaikel Piza, Doctora en Farmacia, cédula de identidad número uno-ocho seis seis-tres siete nueve, cede el derecho de alquiler y vende el inventario de la “Farmacia Hospital Universitario Unibe” a la sociedad “Kilague Sociedad Anónima”, representada por Ludwik Alfredo Guerrero Lobato y Christian Rivera Paniagua, en sus calidades de presidente y tesorero respectivamente, se emplaza a acreedores, deudores y terceros a manifestarse en un plazo de 30 días naturales.—San José, 2 de octubre del 2007.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—Nº 48821.—(88568).

Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario en San José, a las once horas del veintiocho de setiembre del año dos mil siete, Fardón José S. A. vendió a Farmacia Sucre S. A., el establecimiento mercantil denominado “Farmacia Sucre Santa Ana” y el cual se dedica de manera principal al expendio de productos propios de farmacia, y artículos afines propios del giro comercial, y el cual está ubicado en Santa Ana, centro. El precio de la compraventa, que fue la suma de veintisiete millones novecientos cincuenta y un mil seiscientos veintisiete colones con cincuenta y cuatro céntimos, quedó depositado para los efectos legales correspondientes, en la señora Ana Cecilia Cantillo Garro, representante legal en la escritura pública indicada, de Farmacia Sucre S. A., adquirente del establecimiento mercantil, de todo lo cual se informa a acreedores e interesados para que se presenten, dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, en las oficinas de la sociedad adquiriente ubicadas en la Ciudad de San José, Barrio Francisco Peralta, de la Casa Italia cien metros al sur, cien metros al este y cincuenta metros al sur, a hacer valer sus derechos, todo de conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio.—San José, 28 de setiembre del 2007.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—(88644).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiséis de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Costa Rica Lodging Reservations Center Sociedad Anónima, cuyo presidente es Jeffrey Kent Huffman.—San José, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Jorge Manuel Solano Chinchilla, Notario.—1 vez.—(87968).

Ante esta notaría, al ser las nueve horas del cuatro de octubre del dos mil siete, se constituyeron las sociedades: Proyecto Estrella del Desierto Sociedad Anónima; Inversiones del Mar Pacífico Sociedad Anónima; Glaciares Cristalinos Sociedad Anónima; Imágenes Perdidas en el Horizonte Sociedad Anónima; Corales Rojos de Fuego Intenso Sociedad Anónima; Sendero de Esmeralda Sociedad Anónima; Proyecto por un Futuro Sociedad Anónima; Andares Bajo el Almendro Sociedad Anónima; Caminos de Bello Monte Sociedad Anónima, y Senderos de Riachuelos Dorados Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado de veinte mil colones. Presidenta: Yalile Cabo Martín.—San José, cuatro de octubre del dos mil siete.—Lic. Yohanka González González, Notaria.—1 vez.—(87974).

Se constituyó la sociedad denominada Villa Campo Real XVII P.P Sociedad Anónima. Capital social ¢10.000.00. Presidente, secretario y tesorero con facultades de un apoderado generalísimo sin límites de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 10:15 horas del día 3 de setiembre del año 2007.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—(87978).

Ante mí, Antonio Gutiérrez Rodríguez, notario público, se constituyó bajo el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, la sociedad cuya representación es de María Virginia Vargas Carvajal, cédula número seis-cero nueve nueve-uno tres cuatro siete.—San José, 4 de octubre del 2007.—Lic. Antonio Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(87980).

Se constituyó en la notaría del Lic. Antonio Gutiérrez Rodríguez, por medio de la escritura número cincuenta y seis, del tomo quinto, la sociedad denominada Global Foods Sociedad Anónima. Presidenta: Marisol del Socorro Urbina Pérez. Capital social: cien mil colones, distribuidos en diez acciones de cien mil colones cada una. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 4 de octubre del 2007.—Lic. Antonio Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(87983).

Se constituyó en la notaría del Lic. Antonio Gutiérrez Rodríguez, por medio de la escritura número cincuenta y seis, del tomo quinto, la sociedad denominada D B C Royal Foodservice Sociedad Anónima. Presidenta: Marisol del Socorro Urbina Pérez. Capital social: cien mil colones, distribuidos en diez acciones de cien mil colones cada una. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 4 de octubre del 2007.—Lic. Antonio Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(87984).

Se constituye sociedad Midlotmian Management Sociedad Anónima. Otorgada en San Isidro de Alajuela, a las 18:00 horas del 3 de octubre del 2007.—Alajuela, 3 de octubre del 2007.—Lic. Flory Yali de la Peña Rojas, Notaria.—1 vez.—(87986).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del cuatro de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza Victory Investment Fund Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, cinco de octubre del dos mil siete.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—(87997).

Por escritura número ciento cinco-tres, otorgada en San José, a las diecisiete horas treinta minutos del dos de octubre del dos mil siete, se constituyó la firma G. Porras & Familia. Domiciliada en Brasil de Santa Ana, Barrio Los Ángeles, cuatrocientos metros norte y cincuenta metros este de la entrada a Barrio Los Ángeles. Capital: suscrito y cancelado. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma, efectuada ante la notaria Giovanna Ajun Murillo.—San José, 2 de octubre del 2007.—Lic. Giovanna Ajun Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 48837.—(88000).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Delicias de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-170432, para reformar la cláusula referente al capital social. Es todo.—Palmares, veintisiete de setiembre del dos mil siete.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 48388.—(88001).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, con oficina abierta en Palmares de Alajuela, constituí la sociedad denominada Muebles B&B de Palmares Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de cien mil colones, y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, primero de octubre del dos mil siete.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 48389.—(88002).

Por escritura otorgada en San José, a las 17:00 horas del 2 de octubre del 2007, la sociedad denominada Academia de Natación Guppys S. A., protocolizó acuerdos mediante los cuales reforma la cláusula quinta.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 48390.—(88003).

Dos X L S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta cuatrocientos cincuenta y cuatro, domiciliada en Heredia, por acuerdo unánime de la asamblea general extraordinaria de socios, acuerdan cambio de junta directiva del presidente y el secretario.—Lic. Gerardo Bouzid Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 48391.—(88004).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del día 2 de octubre del 2007, se modificaron las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo de Serima S. A.—Lic. Luis Alberto Mora Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 48392.—(88005).

Por escritura número ciento catorce, otorgada ante mí, Alfredo Cordero Barquero, notario público de Guápiles, a las quince horas del primero de octubre del dos mil siete, se funda la sociedad, cuya razón social, el Registro asignará. Presidente: Alberto Lamas Ordóñez, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número cinco-doscientos diecisiete-trescientos quince, vecino de San Rafael de Guápiles, Pococí, Limón, ochocientos metros norte del Súper San Miguel. Domicilio social: San Rafael de Guápiles, Pococí, Limón, ochocientos metros norte del Súper San Miguel.—Guápiles, dos de setiembre del dos mil siete.—Lic. Alfredo Cordero Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 48393.—(88006).

Por escritura número ciento quince, otorgada ante mí, Alfredo Cordero Barquero, notario público de Guápiles, a las dieciséis horas del primero de octubre del dos mil siete, se funda la sociedad, cuya razón social, el Registro asignará. Presidente: Alberto Lamas Ordóñez, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número cinco-doscientos diecisiete-trescientos quince, vecino de San Rafael de Guápiles, Pococí, Limón, ochocientos metros norte del Súper San Miguel. Domicilio social: San Rafael de Guápiles, Pococí, Limón, ochocientos metros norte del Súper San Miguel.—Guápiles, dos de setiembre del dos mil siete.—Lic. Alfredo Cordero Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 48394.—(88007).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Turistrees Sociedad Anónima. Se modifica razón social y se modifica cláusula sexta, y se nombra nuevo presidente y se otorga facultades.—San José, 2 de octubre del 2007.—Lic. Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 48395.—(88008).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Turísticas R M O Sociedad Anónima. Se modifica razón social y se modifica cláusula sexta, y se nombra nuevo presidente y se otorga facultades.—San José, 2 de octubre del 2007.—Lic. Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 48396.—(88009).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad Plantas y Flores Exóticas RF S. A. Capital social un millón de colones, presidente con facultades.—San José, 10 de octubre del 2006.—Lic. Joel. Valverde Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 48397.—(88010).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad M. M. C. Invesments Group S. A. Capital social un millón de colones, presidente con facultades.—San José, 4 de agosto del 2006.—Lic. Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 48398.—(88011).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad; Autocamiones de Costa Rica AUTOCORI Sociedad Anónima. Se nombra nueva tesorera y se le otorga facultades.—San José, 17 de agosto del 2007.—Lic. Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 48399.—(88012).

Por escritura otorgada ante mi notaría, de las 14:00 horas del 2 de octubre del 2007, Martín Quirós Morales, Gerardo Enrique Arias Cruz y Jorge Alberto Arias Herrera, constituyeron una sociedad anónima cuya denominación social será conforme lo dispone el artículo dos del Decreto Ejecutivo N° 33171-J. Dicha sociedad tendrá su domicilio en San Ramón de Alajuela. Presidente y apoderado generalísimo sin límite sumario: Gerardo Enrique Arias Cruz. Capital social cien mil colones.—San Ramón, 2 de octubre del 2007.—Lic. Róger Alexis Barboza Lépiz, Notario.—1 vez.—Nº 48400.—(88013).

Adriana Vargas Álvarez y Luis Armando Mejías Rolas, constituyen la sociedad AM Inversiones S. A., capital diez mil colones. Domicilio San José, Pavas, objeto transporte de combustible derivado de hidrocarburos y comercio en general. Escritura otorgada en San José a las 16:30 horas del 1° de octubre del 2007.—2 de octubre del 2007.—Lic. Zulema Villalta Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 48401.—(88014).

Adriana Vargas Álvarez y Luis Armando Mejías Rolas, constituyen la sociedad Constructora AM S. A., capital diez mil colones. Domicilio San José, Pavas, objeto transporte de combustible derivado de hidrocarburos y comercio en general. Escritura otorgada en San José a las 16 horas del 1° de octubre del 2007.—2 de octubre del 2007.—Lic. Zulema Villalta Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 48402.—(88015).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 8:00 horas del 5 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad Camas Separadas S. A.—San José, 26 de setiembre del 2007.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 48403.—(88016).

Ante el suscrito notario se constituyó la sociedad de esta plaza Danandre Sociedad Anónima capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela, veintisiete de setiembre del dos mil siete.—Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 48404.—(88017).

Ante mi Roy Zumbado Ulate se constituye sociedad denominada Melahel Inter S. A. Capital social diez mil colones, presidenta Mayda Yadira Salas Alfaro.—Heredia, 2 de octubre del 2007.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 48405.—(88018).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Forschung Gruppe Sociedad Anónima donde se reforma la cláusula segunda del domicilio y se otorga poder generalísimo sin límite de suma y se nombra agente residente.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil siete.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—Nº 48406.—(88019).

Por escritura número ciento ochenta y cuatro, otorgada en mi notaría, a las catorce horas del dos de octubre del dos mil siete, se constituye la sociedad anónima denominada Global Services Society GSS, nombre de fantasía. Capital social diez mil colones. Presidente, Jorge Chacón Villalobos, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Agente Residente: Lic. Fabricio Arauz Rodríguez. Domicilio social, San Rafael de Coronado, ciento cincuenta metros oeste y ciento cincuenta metros al sur del restaurante La Cava del Duende.—Dos de octubre del dos mil siete.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 48407.—(88020).

Por escritura otorgada ante mi notaría el día de hoy se constituyó la sociedad denominada Ilusión de mi Amor por Uvita Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado. Es todo.—San José, 27 de julio del 2007.—Lic. Rosette María Morgan Asch, Notaria.—1 vez.—Nº 48408.—(88021).

Por escritura otorgada ante mi notaría el día de hoy se constituyó la sociedad denominada Casore de Mallorca Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 28 de setiembre del 2007.—Lic. Rosette María Morgan Asch, Notaria.—1 vez.—Nº 48409.—(88022).

Por escritura otorgada ante mi notaría el día de hoy se constituyó la sociedad denominada Sueño de una Noche en Uvita Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado. Es todo.—San José, 27 de julio del 2007.—Lic. Rosette María Morgan Asch, Notaria.—1 vez.—Nº 48410.—(88023).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 27 de setiembre 2007 se constituyó una sociedad anónima cuya denominación es según art. 2 del Decreto Ejecutivo N° 33171-J. Domicilio Curridabat.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 48411.—(88024).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 15:00 horas del día de hoy se constituyó la sociedad Corporación D X D Alajuela Sociedad Anónima Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 28 de setiembre del 2007.—Lic. Omar Zúñiga Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 48413.—(88025).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 12:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Inversiones Josymel Sociedad Anónima. Presidenta y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Plazo social: noventa y nueve años, a partir de esta fecha. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 2 de octubre del 2007.—Lic. Omar Zúñiga Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 48414.—(88026).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del 22 de setiembre del 2007, se protocolizó acta mediante la cual se modificó las cláusulas quinta y octava del pacto social de Inverzac de Pococí Sociedad Anónima.—25 de setiembre del 2007.—Lic. Iris Mora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 48418.—(88027).

Miguel Zúñiga Jiménez y Mario Zúñiga Aguilar constituyen Transportes Zúñiga de Cariari Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—Lic. Iris Mora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 48419.—(88028).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas del veintisiete de setiembre del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Ganadera Maleno de La Fortuna Sociedad Anónima. Se nombran personeros.—Ciudad Quesada, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Ángel González Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 48420.—(88029).

En mi notaría, a las once horas del diecisiete de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Finca La Laguna Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Finca La Laguna S. A. Siendo sus apoderados generalísimos sin límite de suma, los señores: Shane Harold Sparks y Diane Catherine Sparks, ambos de nacionalidad estadounidense y con pasaportes números: dos cero cinco dos cinco nueve cuatro seis dos y dos cero cinco dos cinco siete uno cuatro tres respectivamente.—San Vito de Coto Brus, primero de octubre del dos mil siete.—Lic. Gabriela Vargas Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 48421.—(88030).

Por escritura otorgada ante la notaria Grace Morales Vargas, número dieciocho de las diez horas del veintidós de setiembre del dos mil siete, se constituyó Inversiones Aragones y Luna Sociedad Anónima. Presidenta: Sandra Vargas Arce.—Veintidós de setiembre del dos mil siete.—Lic. Grace Morales Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 48422.—(88031).

Por escritura otorgada hoy 2 de octubre del 2007, a las 8:00 horas se constituyeron las sociedades denominadas Submit Express Sociedad Anónima y Pacific Dreams Realty Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital social: doce mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario.—San José, 2 de octubre del 2007.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—Nº 48423.—(88032).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, José Alejandro Martínez Castro y Marco Antonio Fernández López, constituyen la sociedad Armstrong Internacional Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y al secretario del consejo de administración, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social: de doce mil colones.—San José, a las once horas del día dos de octubre del dos mil siete.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 48424.—(88033).

Por escritura de las 9:00 horas de hoy, fueron constituidas once sociedades de responsabilidad limitada, que se denominarán por el número de cédula de persona jurídica que el Registro Nacional de oficio les asigne, al momento de su inscripción de conformidad con el artículo segundo del decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio: Montes de Oca. Objeto: el comercio, industria, agricultura y ganadería en general. Plazo: cien años. Capital: cien mil colones, suscrito y pagado con letras de cambio. Gerente: con amplias facultades.—San José, 1º de octubre del 2007.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 48427.—(88034).

En la notaría del licenciado Henry Gómez Pineda, se constituyó la compañía La Finca de Eliécer Quepos S. A. Por escritura trescientos siete del protocolo cuarto. Es todo.—Quepos, 18 de setiembre del 2007.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—Nº 48429.—(88035).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de setiembre del dos mil siete, se constituye la sociedad Orovale Limitada. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Gerente: Carlos Humberto Sequeira Castillo.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 48432.—(88036).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintiuno de setiembre del dos mil siete, se constituye la sociedad Comercializadora de Carnes Don Tico  Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Jorge Hernán Ramírez Sibaja.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 48433.—(88037).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas y cincuenta minutos del día primero de octubre del dos mil siete, se constituye la sociedad Hearts & Arrows Fashion Designs Limitada. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Gerente: Alejandro Mayorga Delgado.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 48434.—(88038).

Por la escritura número ciento dieciocho, otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veintiocho de setiembre del dos mil siete, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Grupo Casino Platinum C.R Sociedad Anónima. Mediante la cual se modifica la junta directiva y se nombra nuevo presidente. Domicilio oficial: provincia de San José, Hacienda Vieja de Curridabat de la entrada setenta y cinco metros al este, casa número ciento dieciocho.—San José, 28 de setiembre del 2007.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—Nº 48436.—(88039).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día dos de octubre del dos mil siete, el suscrito notario protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Topin Sociedad Anónima. Mediante la cual se modifica la cláusula sexta de la administración, nombrándose nueva junta directiva.—San José, 2 de octubre del 2007.—Lic. Alberto Coto Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 48438.—(88040).

Ante mí, Roy Harold Elizondo Durán, notario público se constituyó la sociedad denominada Grupo Corporativo S.E.R. & Siedra S. A. Domiciliada en San Isidro de Pérez Zeledón, cien metros sur del estadio municipal. Con un plazo social de noventa y nueve años, a partir del dos de octubre del dos mil siete, conformado por un capital social de seis mil colones, representado por seis acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Edoardo Giorgini Reguzzoni.—Pérez Zeledón, dos de octubre del dos mil siete.—Lic. Roy Harold Elizondo Durán, Notario.—1 vez.—Nº 48439.—(88041).

En la notaría de la licenciada Fercinta Esquivel Godinez, carne 10728, a las ocho horas del diecinueve de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Naturaleza y Bienestar Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Cuyos apoderados generalísimos sin límite de suma, lo son Felipe y Matilde ambos Chacón Vargas.—San Marcos de Tarrazú, 26 de agosto del 2007.—Lic. Fercinta Esquivel Godinez, Notaria.—1 vez.—Nº 48440.—(88042).

Ante esta notaría, a las once horas del día veintiocho de setiembre del dos mil siete, se constituye la empresa Constructora Rameses Sociedad Anónima. Plazo: cincuenta años. Presidente: Marvin Rojas Salazar.—San José, 1º de octubre del 2007.—Lic. Oscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 48441.—(88043).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintiocho de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Canchas Sintéticas Los Cocho’s Sociedad Anónima. Nombrándose agente residente, fondo de reserva legal, junta directiva y capital social. Domiciliada en Paraíso de Cartago, Barrio La Joya, quinientos metros al este del campanario de la iglesia católica.—San José, tres de octubre del dos mil siete.—Lic. Wálter Muñoz Tuk, Notario.—1 vez.—Nº 48442.—(88044).

El suscrito notario, protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Truchas La Tranquera Sociedad Anónima. Acta mediante la cual se reformó pacto constitutivo en su cláusula sexta, la cláusula décima cuarta y se hacen nuevos nombramientos.—San José, primero de octubre del dos mil siete.—Lic. Humberto Fallas Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 48443.—(88045).

En la notaría del suscrito notario, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Cenco División Industrial Sociedad Anónima. Acta mediante la cual se reformó pacto constitutivo: en su cláusula cuarta. Se aumenta el capital social en la suma de novecientos mil colones, a efecto de que el capital sea la suma de un millón de colones.—San José, primero de octubre del dos mil siete.—Lic. Humberto Fallas Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 48444.—(88046).

Por escritura otorgada por la suscrita notaria Dafne Lizette Blanco Varela, a las dieciséis horas del veinticinco de setiembre del dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Tamarindo Los Sueños Frío Sociedad Anónima. Por lo que se reforma la cláusula novena del pacto social.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil siete.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 48446.—(88047).

Por escritura otorgada por la suscrita notaria Dafne Lizette Blanco Varela, a las diecisiete horas del veinticinco de setiembre del dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Tamarindo Los Sueños Estrella Sociedad Anónima. Por lo que se reforma la cláusula novena del pacto social.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil siete.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 48447.—(88048).

Ante esta notaría, por escritura número ciento ochenta y dos-cuatro, de las doce horas del once de setiembre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Durham Corporation Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil trescientos ochenta, en la que se acordó por unanimidad, primero: cambiar la razón social de esta compañía para que de ahora en adelante pase a ser Sistemas Telefónicos de Costa Rica SISTELCR Sociedad Anónima; segundo: de la administración, los negocios sociales serán administrados por una junta directiva de cuatro miembros, socios o no, que serán: presidente, secretario, tesorero y vocal. Corresponde al presidente, secretario, tesorero y vocal la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, actuando de forma conjunta o individual, quedando el resto igual.—Liberia, once de setiembre del dos mil siete.—Lic. Luis Manuel Gutiérrez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 48448.—(88049).

Mediante escritura número ciento ochenta y uno-cuatro, otorgada a las diez horas del once de setiembre del dos mil siete, ante esta notaría, procedí a protocolizar el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Pargo Verde Uno Dos BT Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil setenta y ocho, en la que se acordó transformar a esta compañía en una sociedad de responsabilidad limitada y por tal motivo modificar el pacto social de la compañía. Esta transformación surtirá efectos después de la correspondiente publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Liberia, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Manuel Gutiérrez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 48449.—(88050).

Que por escritura pública otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las quince horas del dos de octubre del dos mil siete, se procedió a constituir la sociedad anónima denominada W. J. C. Sabor a Pueblo Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Zapote, de la torres de Radio Columbia, doscientos metros al sur y setenta y cinco metros al este, Edificio Don Erasmo. Es todo.—San José, dos de octubre del dos mil siete.—Lic. Carlos Armando Briceño Obando, Notario.—1 vez.—Nº 48450.—(88051).

Que por escritura pública otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las quince horas, treinta minutos del dos de octubre del dos mil siete, se procedió a constituir la sociedad anónima denominada G. P. O. Comunicación Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Zapote, de la torres de Radio Columbia, doscientos metros al sur y setenta y cinco metros al este, Edificio Don Erasmo. Es todo.—San José, dos de octubre del dos mil siete.—Lic. Carlos Armando Briceño Obando, Notario.—1 vez.—Nº 48451.—(88052).

Que por escritura pública otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las quince horas, cuarenta y cinco minutos del dos de octubre del dos mil siete, se procedió a constituir la sociedad anónima denominada M. B. Huacas Investment Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Zapote, de la torres de Radio Columbia, doscientos metros al sur y setenta y cinco metros al este, Edificio Don Erasmo. Es todo.—San José, dos de octubre del dos mil siete.—Lic. Carlos Armando Briceño Obando, Notario.—1 vez.—Nº 48452.—(88053).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día primero de octubre del dos mil siete, a las ocho horas en la ciudad de Atenas, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad ARC en Ciel Sociedad Anónima. En la cual se nombra nuevo presidente y secretario, y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, primero de octubre del dos mil siete.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 48453.—(88054).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada En Busca del Edén Perdido S. A., Sociedad Anónima, a las diez horas del diecisiete de setiembre del dos mil siete. Presidente y tesorera con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, dos de octubre del dos mil siete.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 48454.—(88055).

Por escritura doscientos nueve, de las quince horas treinta y cinco minutos del veinte de setiembre del dos mil siete, del tomo tres del protocolo de esta notaría, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Alemagin S. A. Por la cual se procede a modificar la cláusula tercera del pacto social.—San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 48455.—(88056).

Por escritura doscientos once, de las catorce horas del primero de octubre del dos mil siete, del tomo tres del protocolo de esta notaría, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Vuelta Abajo S. A. Por la cual se procede a modificar la cláusula segunda del domicilio social, modifica cláusula sexta de la administración y nombra nuevo secretario y tesorero.—San José, 1º de octubre del 2007.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 48456.—(88057).

Por escritura Nº 214, otorgada ante esta notaría, al ser las 16:00 horas del día 1º de octubre del 2007, se constituyó la sociedad anónima Gums Solutions S. A. Representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, su presidente. Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años. Domicilio: Alajuela.—San José, 1º de octubre del 2007.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 48457.—(88058).

En mi notaría, se constituye Importadora Electrodomus Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Quirós Retana. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Objeto: comercio, industria, finanzas, agricultura, ganadería, prestación de servicios en general. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 2 de octubre del 2007.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 48459.—(88059).

Por escritura autorizada por esta notaría, a las quince horas treinta minutos del primero de octubre del dos mil siete, se protocolizó el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Puerto Villalta Limitada. Mediante la cual se reformó las cláusulas primera y segunda del estatuto social, correspondiente a la denominación social y al domicilio social, modificando así su denominación a Solid Constructors and Consultants Limitada.—Guanacaste, primero de octubre del dos mil siete.—Lic. Andrea González Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 48461.—(88060).

Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad a las 9:00 horas del 20; 9 horas 10 horas del 30 todas de setiembre de este año, a las 9:00 de hoy, se protocolizaron actas de Quad Energy S. A.; Grupo de Inversión R.J.G. S. A.; La Copa Blanca S. A. y Centellas Luminosas S. A. respectivamente, en las que se reforman estatutos.—San José, 2 de octubre del 2007.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 48462.—(88061).

Por medio de la escritura número cinco del tomo segundo de mi protocolo, otorgada ante mi notaría en San José, a las diez horas del treinta de agosto del dos mil siete, se protocolizaron acuerdos de la sociedad tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y un mil quinientos cincuenta limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y un mil quinientos cincuenta, en donde se acordó modificar la cláusula primera del pacto social con el fin de que la sociedad pase a denominarse Grupo Ecoqsa CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, tres de octubre del dos mil siete.—Lic. Adrián Alberto Quesada Arias, Notario.—1 vez.—Nº 48463.—(88062).

Por escritura otorgada por la notaria Silvia María Ocampo Vargas, a las once horas, quince minutos del veinticuatro de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad Herrera Hermanos y Sobrinas García Dos Mil Siete Sociedad Anónima.—25 de setiembre del 2007.—Lic. Silvia María Ocampo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 48464.—(88063).

Hoy mediante escritura doscientos sesenta y seis, ante mí Saborío Rivera y Asociados Sociedad Anónima, reforma la cláusula primera del pacto social: del nombre para que sea en lo sucesivo Euroamerica Consultores de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil siete.—Lic. Maikel Gerardo Hinrichs Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 48465.—(88064).

Por escritura número ciento cincuenta y siete, de mi protocolo primero, otorgada ante mí, el día ocho de agosto del dos mil siete, se protocolizó acta constitutiva de la sociedad denominada Compañía HCH & CG 2010 Sociedad Anónima. Donde se establece su junta directiva. Plazo social: de noventa y nueve años y se paga íntegramente su capital.—Lic. Edgar Gerardo Lobo Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 48468.—(88065).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 24 de agosto del 2007, a las 12:00 horas, se constituyó la sociedad Magia Cristalina S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 1º de octubre del 2007.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 48471.—(88066).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía Grupo Makai de Palo Seco S. A. Por la que se confiere poder generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil siete.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 48474.—(88067).

Setecoop R. L. y Edgar Díaz Alvarado, constituyen Costa Rica Buildings and Designers STC Sociedad Anónima. Domicilio: San José, ciudadela Calderón Muñoz. Presidente: Rolando Alberto Vega Beirute. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veintisiete de setiembre del dos mil siete.—Lic. Carlos Eugenio Vargas Masís, Notario.—1 vez.—Nº 48476.—(88068).

Setecoop R. L. y Edgar Díaz Alvarado, constituyen Houses and Buildings STC Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio: San José, ciudadela Calderón Muñoz. Presidente: Rolando Alberto Vega Beirute. Escritura otorgada en San José, a las siete horas, treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil siete.—Lic. Carlos Eugenio Vargas Masís, Notario.—1 vez.—Nº 48477.—(88069).

Protocolización de acta Green Paradise Developers S. A. Modifica cláusulas primera, segunda, décima sétima y vigésima segunda de su pacto social, nombra junta directiva, fiscal y agente residente. Escritura otorgada en San José, a las 7:00 horas del veintisiete de setiembre del dos mil siete.—Lic. Carlos Eugenio Vargas Masís, Notario.—1 vez.—Nº 48478.—(88070).

José Everardo Juárez Pérez y Wilberth Jesús Araya Alvarado, constituyen Servicios Integrados Agrícolas de Laurel del Sur SERIASUR S. A. Domicilio: Laurel de Corredores. Presidente: José Everardo Juárez Pérez. Escritura otorgada a las diecisiete horas del diecisiete de mayo del dos mil siete, adicionada por escritura de las siete horas del veintiocho de setiembre del dos mil siete.—Lic. Carlos Eugenio Vargas Masís, Notario.—1 vez.—Nº 48479.—(88071).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del cuatro de mayo del dos mil cinco, se constituye la sociedad Calvo y Asociados J C C Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Desamparados. Presidente con la representación.—Lic. Edwin Rodrigo Masís Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 48480.—(88072).

Por medio de escritura otorgada a las 13:30 horas del día 28 de setiembre del 2007, se protocolizó acta de la sociedad Motores Británicos de Costa Rica S. A. Por medio de la cual se aumenta capital.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 48482.—(88073).

En escritura otorgada ante Fabián Azofeifa Arce y Johanny Retana Madriz, a las seis horas, treinta minutos del veinticinco de setiembre del año en curso, se protocolizan acuerdos tomados en asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Inmobiliaria Los Portones S. A. Se modifica cláusula tercera del plazo social.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil siete.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—Nº 48486.—(88074).

Que en asamblea general extraordinaria de la compañía Las Jacarandas del Mar Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, celebrada a las 12:00 horas del día 28 de setiembre del 2007, en su domicilio social, se acordó reformar la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad y nombrar nuevos gerentes.—San José, 2 de octubre del 2007.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 48490.—(88075).

Que en asamblea general extraordinaria de la compañía Villa del Mar V.M. Trescientos Cuatro Sociedad Anónima, celebrada a las 9:00 horas del día 24 de setiembre del 2007, en su domicilio social, se acordó reformar las cláusulas segunda y décima del pacto constitutivo de la sociedad y nombrar nueva junta directiva.—San José, 2 de octubre del 2007.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 48491.—(88076).

Que en asamblea general extraordinaria de la compañía Las Jacarandas Tamarindo Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, celebrada a las 11:00 horas del día 21 de setiembre del 2007, en su domicilio social, se acordó reformar la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad y nombrar nuevos gerentes.—San José, 2 de octubre del 2007.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 48492.—(88077).

Que en asamblea general extraordinaria de la compañía Las Jacarandas del Sol Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, celebrada a las 14:00 horas del día 28 de setiembre del 2007, en su domicilio social, se acordó reformar la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad y nombrar nuevos gerentes.—San José, 2 de octubre del 2007.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 48493.—(88078).

Que en asamblea general extraordinaria de la compañía Las Jacarandas del Cielo Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, celebrada a las 15:00 horas del día 28 de setiembre del 2007, en su domicilio social, se acordó reformar la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad y nombrar nuevos gerentes.—San José, 2 de octubre del 2007.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 48494.—(88079).

Por escritura pública otorgada ante mí, a las ocho horas, cuatro minutos del veintidós de setiembre del dos mil siete, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Casa de Albert Atens S. A. Cuyo nuevo domicilio social en San José, Santa Ana, Pozos. Centro Empresarial Forum, edificio C, oficina uno c uno.—Lic. Vicente Aurelio Lines Fournier, Notario.—1 vez.—Nº 48498.—(88080).

Mediante escritura número setenta y cinco, del tomo tercero de mi protocolo, otorgada en San Pedro de Montes de Oca, a las dieciocho horas del treinta de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad Igoli del Sur Limitada. Con un capital social de cuatro millones de colones exactos, representado por veinte cuotas nominativas de doscientos mil colones cada una y con domicilio la provincia primera de San José, cantón quince Montes de Oca, distrito tercero Mercedes, en La Paulina exactamente cien metros al este de la Farmacia La Paulina, casa blanca. Administrada por dos gerentes y un subgerente quienes durarán en sus cargos por todo el plazo social.—San Pedro de Montes de Oca, a las once horas del veintiocho de octubre del dos mil siete.—Lic. Agustín Atmetlla Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 48502.—(88081).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del dos de octubre del dos mil siete, se constituyó EX Squared Outcoding Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: totalmente suscrito y pagado. El gerente uno, gerente dos y gerente tres son representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar individualmente.—San José, dos de octubre del dos mil siete.—Lic. Raquel Castro Musmanni, Notaria.—1 vez.—Nº 48507.—(88083).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día 30 de setiembre del 2007, se modificó la cláusula quinta del pacto social de la empresa Repuestos Cinessa S. A. en cuanto al capital social.—San José, 30 de setiembre del 2007.—Lic. Ariana Araya Yockchen, Notaria.—1 vez.—Nº 48510.—(88084).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 7 de setiembre del 2007, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de este domicilio Posición Alineal Sociedad Anónima, se modifica el pacto constitutivo en su cláusula sexta y se realiza nombramiento de presidente.—San José, 7 de setiembre del 2007.—Lic. Carolina Soto Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 48511.—(88085).

Hoy, a las 15:00 horas se constituyó ante mí, la sociedad Piratas de Playa Guiones S. A.—San José, 13 de agosto del 2007.—Lic. Juan Felipe Chacón Herra, Notario.—1 vez.—Nº 48513.—(88086).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Libélula Plateada del Caribe Sociedad Anónima. Mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda y vigésima del pacto social. Escritura otorgada a las 7:00 horas del 29 de setiembre del 2007.—Lic. Ana Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—Nº 48516.—(88087).

Ante este notario se constituyó la sociedad Coco Five Star Development Limitada. Con el plazo social de noventa años. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: Carrillo, Guanacaste. Gerente general uno: Robert Rainwater; gerente general dos: Shelly Migliazzo. Se constituyó mediante escritura número doscientos diecisiete, a las quince horas del día trece de agosto del dos mil siete.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—Nº 48520.—(88088).

Ante este notario, se constituyó la entidad Inversiones Familia Vaughan LLC Limitada. Con el plazo social de 90 años. Capital social: diez mil colones exactos. Domicilio social: Carrillo, Guanacaste. Gerente general uno: Michael Lee Vaughan. Gerente general dos: Chelci Vaughan se constituyó mediante escritura número doscientos catorce, a las doce horas del día diez de agosto del dos mil siete.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—Nº 48521.—(88089).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día trece de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza Campos de Ocotal Sociedad Anónima. Presidente: Jetty María Campos Rodríguez. Capital social: cien mil colones.—San José, 13 de setiembre del 2007.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—Nº 48522.—(88090).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas de veintiocho de setiembre del dos mil siete, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de C.E.H.R.I. del Arroyo Sociedad Anónima, que cambia de nombre de F.E.S. Finca Familiar Cuarenta y Seis A Sociedad Anónima. Se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Wálter Espinoza Vargas.—Alajuela, 28 de setiembre del 2007.—Lic. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 48524.—(88091).

Por escritura otorgada el día dos de octubre del dos mil siete, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Inversiones M.FL. de Impacto Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 3 de octubre del 2007.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 48525.—(88092).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del diecisiete de marzo del dos mil seis, Leda María Solís Mora y Víctor Hugo Badilla Espinoza, constituyen Distribuidora Solmo del Sur Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Distribuidora Solmo del Sur S. A. Su domicilio estará en la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, Barrio Santa Cecilia, frente a Abastecedor El Cinco de Oro, provincia de San José, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de el. Presidenta: Leda María Solís Mora. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 13 de setiembre del 2007.—Lic. Olman Vargas Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 48526.—(88093).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Yadial J.A.M.S.A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: cincuenta años. Domicilio: San José.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Lizbeth Becerril, Notaria.—1 vez.—Nº 48527.—(88094).

Por escritura otorgada ante la notaría de la licenciada María Vanessa Roblero Arguedas, en la ciudad de Alajuela, se constituye la sociedad denominada Inversiones Colrica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: la ciudad de Alajuela.—Alajuela, 2 de octubre del 2007.—Lic. María Vanessa Roblero Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº 48528.—(88095).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del día siete de agosto del 2007, se constituyó la sociedad denominada Ro y Blan S. A. Cuyo capital se encuentra suscrito y pagado.—Lic. Félix Rodríguez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 48530.—(88096).

Al ser las ocho horas del veintiuno de julio del dos mil siete, ante esta notaría, los señores Róger Rojas Martínez y María Cristina Calvo Sandí, constituyen la sociedad Grupo Corporativo Rojas Calvo Sociedad Anónima, se nombra junta directiva, apoderados generalísimos sin límite de suma y se fija el capital social.—San José, dos de octubre del dos mil siete.—Lic. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 48531.—(88097).

Al ser las doce horas del veinte de julio del dos mil siete, ante esta notaría, los señores Róger Rojas Martínez y María Cristina Calvo Sandí, constituyen la sociedad Delta Río Parrita Sociedad Anónima, se nombra junta directiva, apoderados generalísimos sin límite de suma y se fija el capital social.—San José, dos de octubre del dos mil siete.—Lic. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 48532.—(88098).

Por escritura número ciento quince, se protocolizó el acta número tres de la empresa Condominio Horizontal Residencial Vía Verde Filial Número Once XYZ Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-485953, donde se nombró nueva junta directiva y fiscal, asimismo se modificó la cláusula segunda que corresponde al domicilio social del pacto constitutivo.—San José, tres de octubre del dos mil siete.—Lic. Arturo Pacho Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 48534.—(88099).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del siete de setiembre del dos mil siete, se constituye la sociedad Inversiones Findeca de Colón Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse como Inversiones Findeca de Colón S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios. Corresponde al presidente y secretario el cargo de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil siete.—Lic. Mercedes Álvarez Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 48535.—(88100).

Mediante escritura ochenta y dos otorgada a las quince horas del dos de octubre del dos mil siete, ante la notaria pública Alejandra Montiel Quirós, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Aussenalster S. A., mediante la que se reforma el pacto social en su cláusula segunda del domicilio.—San José, 2 de octubre del 2007.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 48536.—(88101).

En escritura pública otorgada ante mí el día veintiséis de setiembre del año dos mil siete, se procedió al cambio de presidente de la sociedad Desarrollos Inmobiliarios VARO S. A. y modificación del pacto constitutivo, cuyo presidente con facultades de apoderado es Jeffry José Valverde Fernández.—Cartago, 2 de octubre del año 2007.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 48539.—(88102).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del tres de octubre del año dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Servicios Educativos Boston Seb Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - trescientos noventa y cinco mil doscientos sesenta y siete, mediante la cual se reformó la cláusula tercera de los estatutos sociales, relativa al plazo social de la sociedad, el cual vencerá el día treinta de octubre del año dos mil siete. Es todo.—San José, diez horas treinta minutos del tres de octubre del año dos mil siete.—Lic. Fernando Chinchilla Copper, Notario.—1 vez.—Nº 48540.—(88103).

Mediante escritura número cincuenta y siete otorgada en mi Notaría a las 15:00 horas del día 2 de octubre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada El Cuarto de Cartago ODCG Sociedad Anónima. Donde se reforma la cláusula sétima: de la administración y la junta directiva.—San José, 3 de octubre del 2007.—Lic. Edgar Trejos Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 48543.—(88104).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las quince horas sin minutos del veintisiete de septiembre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Condominio Belén Uno C Toledo S. A., en donde se acordó modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio social, También se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo referente a la composición de la junta directiva y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, y se acordaron nuevos nombramientos de presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 48544.—(88105).

Mediante escritura número ciento treinta y cinco del tomo primero de las siete horas treinta minutos del trece de setiembre del dos mil siete, ante esta Notaría, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social será el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. La referencia a tal número deberá seguirse con el aditamento “Responsabilidad Limitada” con fundamento en el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno - J.—San José, 2 de octubre del 2007.—Lic. Eliana Fonseca Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 48545.—(88106).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 11:00 horas del 27 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad que se denominará según acuerdo del artículo dos del decreto número tres tres uno siete uno J. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Presidente: Carlos de Paredes Guzmán.—San José, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—Nº 48546.—(88107).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las once horas del día dos de octubre del dos mil siete, Jonny Alberto Duartes Quirós, Alicia Quirós Quirós y Ray Frederick Wálter Pottinger, constituyen Viajes Pura Vida Duwaqui S. A. Objeto: es la venta de viajes y servicios turísticos, industria, ganadería, turismo, prestación de servicios, comercio en general, y toda clase de actividades y servicios conexos. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: el socio Jonny Alberto Duartes Quirós con todas las facultades.—Grecia, 2 de octubre del 2007.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 48547.—(88108).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Papagayo Land Holding Limitada. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de doce mil colones representado por ciento veinte cuotas nominativas de cien colones cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponde al gerente. Es todo.—San José, 3 de octubre del 2007.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 48548.—(88109).

En asamblea general de accionistas de Inversiones Mil Reyes Rizos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-416171, celebrada el 14 de setiembre del 2007, se modifica el pacto social, concretamente la distribución de las acciones del capital social y se establece procedimiento para nombramiento de agente residente.—Lic. Reinaldo Venegas Carrillo, Notario.—1 vez.—Nº 48549.—(88110).

El día de hoy en mi Notaría, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Los Cocobolos Sociedad Anónima. Representante legal: el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miramar, 11:00 horas del 25 de setiembre del 2007.—Lic. Rogelio Flores Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 48550.—(88111).

El día de hoy en mi Notaría, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Inversiones Grano de Oro Sociedad Anónima. Representante legal: el presidente y el tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Miramar, 10:00 horas del 21 de setiembre del 2007.—Lic. Rogelio Flores Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 48551.—(88112).

Por escritura otorgada en San José, ante la Notaría del licenciado Cristián Villegas Coronas, de las trece horas del día de hoy, actuando en connotariado, se constituyó la sociedad anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 2 de octubre del 2007.—Lic. Cristian Villegas Coronas y Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notarios.—1 vez.—Nº 48552.—(88113).

Por escritura otorgada en San José, ante la Notaría del licenciado Cristián Villegas Coronas, de las dieciocho horas del día de hoy, actuando en connotariado, se constituyó la sociedad de esta plaza Don Doner Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Cristian Villegas Coronas y Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notarios.—1 vez.—Nº 48553.—(88114).

Por escritura otorgada en San José, ante esta Notaría, a las doce horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Surfside Mini Storaage S. A. mediante la cual se reformó la cláusula sétima de los estatutos.—San José, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Cristián Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—Nº 48554.—(88115).

Bradley Richard (nombre) Franzen y Lisandro Valverde Porras, constituyen P C S X Sociedad Anónima. Domiciliada en San José. Escritura otorgada a las ocho horas del día 21 de setiembre del dos mil siete. Plazo: 99 años.—Lic. Jimmy León Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 48557.—(88116).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy a las doce horas, se constituyó la empresa Abbotsbury Quince Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, 14 de agosto del 2007.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 48558.—(88117).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy a las doce horas, se constituyó la empresa Abelvaer Dieciséis Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, 14 de agosto del 2007.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 48559.—(88118).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy a las doce horas, se constituyó la empresa Aboots Trece Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, 14 de agosto del 2007.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 48560.—(88119).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy a las doce horas, se constituyó la empresa Bromley Catorce Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, 14 de agosto del 2007.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 48561.—(88120).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy a las doce horas, se constituyó la empresa Abades Once Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, 14 de agosto del 2007.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 48562.—(88121).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy a las doce horas, se constituyó la empresa Abano Terme Doce Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, 14 de agosto del 2007.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 48563.—(88122).

Por escritura otorgada ante mí a las 9:00 horas del día de hoy, se constituyó la compañía denominada Kerigma Centro de Servicio Automotriz Sociedad Anónima, por 100 años. Capital social: suscrito y pagado.—San José, 2 de octubre del 2007.—Lic. Carmen Fernández M., Notaria.—1 vez.—Nº 48565.—(88123).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10:00 horas del día 13 de setiembre del dos mil siete, se constituye la sociedad Villa Flamboyan de Atenas Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Ana Carolina Badilla Arredondo.—Lic. Karla Vanessa González Chaves, Notaria.—1 vez.—nº 48566.—(88124).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 8:00 horas del día 13 de setiembre del dos mil siete, se constituye la sociedad Villa Zaragundi de Atenas Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Ana Carolina Badilla Arredondo.—Lic. Karla Vanessa González Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 48567.—(88125).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 20 de setiembre del dos mil siete, se constituye J Y N Compuatadores S. A., con un capital social de 100 mil colones.—San José, 3 de octubre del 2007.—Lic. Juan Francisco Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 48568.—(88126).

El suscrito notario hace constar que mediante la escritura número ciento ochenta y cuatro de mi protocolo cuarto, del día tres de setiembre de dos mil siete, se protocolizó acta donde se modifica el capital social de Transportes Quepos Puntarenas Sociedad Anónima. Sr. Mario Morales Abarca, presidente.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 48569.—(88127).

Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Restaurante La Cascada S. A. Se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José, 21 de setiembre del 2007.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 48571.—(88128).

En Desamparados, ante el notario público Carlos Alberto Valverde Bonilla, a las 13:00 horas del 2 de octubre del 2007, Ronny Alberto Hernández Chavarría y María Erundina Ortega Matarrita, Multinegocios Ralbher Limitada.—Lic. Carlos Alberto Valverde Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 48573.—(88129).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó Maujova Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones.—San José, 1º de setiembre del 2007.—Lic. Cinthya Vanessa Abarca, Notaria.—1 vez.—Nº 48574.—(88130).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 12:00 horas del 27 de agosto del dos mil siete, se constituye Cita de Sole Sociedad Anónima.—San José, 3 de octubre del 2007.—Lic. Federico Torrealba Navas, Notario.—1 vez.—Nº 48576.—(88131).

Por escritura pública número trescientos cincuenta y ocho, otorgada ante esta Notaría a las quince horas del día diez de setiembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo de Inversiones Navarro Hernández, domiciliada en Tejar del Guarco, con un capital social de diez mil colones.—Cartago, a las ocho horas del día veintiséis de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Jorge Cerdas Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 48577.—(88132).

A las nueve horas del veintisiete de agosto del dos mil siete, se constituye la sociedad Nursing Care Sociedad Anónima, siendo su presidente, secretario y tesorero los apoderados generalísimos.—Lic. Jimmy S. Fonseca Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 48578.—(88133).

Ante la Notaría del licenciado Gonzalo Campos Jiménez, cédula número uno- ochocientos sesenta y seis-setecientos treinta y ocho, carné profesional nueve cero ocho dos, se constituyó la sociedad Consultores en Bienes Raíces J G S R Soto y Asociados Sociedad Anónima.—3 de octubre del 2007.—Lic. Gonzalo Campos Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 48579j.—(88134).

Ante la Notaría del licenciado Gonzalo Campos Jiménez, cédula número uno- ochocientos sesenta y seis- setecientos treinta y ocho, carné profesional nueve cero ocho dos, se constituyó la sociedad Consultores en Inversiones y Bienes Raíces C P R Picado y Asociados Sociedad Anónima.—3 de octubre del 2007.—Lic. Gonzalo Campos Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 48580.—(88135).

Por escritura otorgada a las 18:00 horas del día de hoy ante esta Notaría, se reforma la cláusula segunda: del domicilio, del pacto social de la empresa VM Ochocientos Uno Propiedades Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 48584.—(88136).

Por escritura número trescientos dos, se constituyó las sociedades de este plaza denominada Luxury Accesories Parts Sociedad Anónima, Solecast Importaciones Sociedad Anónima, Exclusive Cars Importations Sociedad Anónima y, Car for sale Sociedad Anónima, Desplic Sociedad Anónima, Gecinran Sociedad Anónima I Sociedad Anónima, con un capital social de cinco mi colones, domicilio social San José, San José, calles cinco y siete, avenida veintidós casa quinientos ochenta y dos.—San José, 3 octubre del 2007.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—Nº 48585.—(88137).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Ricardo Jiménez Mora y Evelyn Elizondo Ulate, constituyen WWW.Crautopartes Sociedad Anónima que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse WWW.Crautopartes S. A. Domicilio social: San Ramón. Alajuela. Plazo social: 99 años. Objeto social: comercio y mediación por internet. Capital social: 20.000.00 colones. Presidenta: Helene Wirt.—San Ramón, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 48586.—(88138).

Se constituye la firma de esta plaza Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Apartamentos de Franz. Gerente: Franz Karl Fekete, portador del pasaporte alemán número tres dos uno dos cero dos cinco seis cuatro uno. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, 3 de octubre del 2007.—Lic. Rodrigo Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 48587.—(88139).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy a las doce horas, se constituyó la empresa Aarchot Diez Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, 14 de agosto del 2007.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 48588.—(88140).

A las diecinueve horas del veintisiete de setiembre del dos mil siete, Selenio Carvajal Venegas, Víctor Hugo Hernández Carvajal y otros, constituyen la sociedad Grupo S.R.Y.L.O.V. de Liberia S. A. Domiciliada en Liberia, con un plazo social de noventa años.—Lic. Eric Badilla Córdoba y Lic. José Humberto Alvarado Angulo, Notarios.—1 vez.—Nº 48589.—(88141).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:30 horas del 31 de agosto del 2007; se constituyó la sociedad: Maquinaria y Construcciones GF & H S.R.L. Domicilio: San Ramón de Alajuela. Capital: totalmente suscrito. Plazo: 99 años. Gerente: Geovanny Antonio Fernández Jiménez.—San Ramón, 25 de setiembre del 2007.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—Nº 48590.—(88142).

El suscrito notario público Franklin Aguilera Amador hago constar que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Audio Salud Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos ochenta y dos mil quinientos treinta y cuatro, del día primero de octubre del dos mil siete, se cambió la cláusula sétima de pacto constitutivo.—San José, 3 de octubre del 2007.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—Nº 48592.—(88143).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del primero de octubre del dos mil siete, en la ciudad de Tilarán, se constituye la sociedad denominada Roabi Sociedad Anónima. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado con aporte y letra de cambio.—Tilarán, 3 de octubre del 2007.—Lic: Laureana Herrera Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 48593.—(88144).

Por escritura otorgada ante el notario Luis Fernando Castro Gómez, a las veintidós horas del dos de octubre del dos mil siete, María Vanessa Sánchez Villegas y Lindsay Madrigal Alfaro Sociedad Anónima, constituyeron Betonlow. Som S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 2 de octubre del 2007.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 48594.—(88145).

Por escritura otorgada ante el notario Luis Fernando Castro Gómez, a las veintiuna horas treinta minutos del dos de octubre del dos mil siete, tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil setecientos diecinueve S. A., modificó las cláusulas primera, segunda y sétima de los estatutos.—San José, 2 de octubre del 2007.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 48595.—(88146).

Por escritura otorgada ante el notario Luis Fernando Castro Gómez, a las 13:00 horas del 1º de octubre del 2007, Tropicana del Caribe J.C.M.C S. A. se reformó la cláusula novena de la administración.—San José, 2 de octubre del 2007.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 48596.—(88147).

Por escritura otorgada ante el notario Luis Fernando Castro Gómez, a las 12:00 horas del 1° de octubre del 2007, Monmatre T.F.P.W S. A. se reformó la cláusula novena de la administración.—San José, 2 de octubre del 2007.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 48597.—(88148).

Por escritura otorgada ante el notario Luis Fernando Castro Gómez, a las 14:00 horas del 1º de octubre del 2007, Sansusy Internacional S. A. se reformó la cláusula novena de la administración.—San José, 2 de octubre del 2007.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 48598.—(88149).

Por escritura otorgada hoy en mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Alcetel Alquiler de Teléfonos Celulares S. A., por la cual reforma la cláusula de la administración y se nombra secretario.—San José, 7 de setiembre del 2007.—Lic. Christopher Pirie Gil, Notario.—1 vez.—Nº 48599.—(88150).

Ante esta notaría se otorga escritura número ciento cuarenta, al ser las siete horas treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil siete, en donde se constituye la sociedad denominada P&G Buking, Managing and Business Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital: diez mil colones y la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y secretario conjuntamente. Es todo.—San José, al ser las quince horas del cuatro setiembre del dos mil siete.—Lic. Christy Eugenia Durán Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 48600.—(88151).

Por escritura de las 9:00 horas del 3 de octubre del año 2007, se constituyó la sociedad denominada Intercortals Sociedad de Responsabilidad Limitada, se nombra gerente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 3 de octubre del 2007.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 48602.—(88152).

Ante mi notaría a las 12:00 horas del día 2 de octubre del 2007, se constituyó MD Tecnologías de Centroamérica S. A. Capital social: suscrito y pagado.—San José, 3 de octubre del 2007.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—Nº 48605.—(88153).

Ante esta notaría a las 10:00 horas del 18 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad Tubos Conduit de Costa Rica S. A. Presidente: Franklin Monge Méndez. Apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 de setiembre del 2007.—Lic. Hilber Segura Segura, Notario.—1 vez.—Nº 48608.—(88154).

Por  escritura  otorgada  ante  mí,  se reformó estatutos sociales de V & S Residencial Quebrada Ganado S. A. y se aumentó capital.—San José, 1º de octubre del 2007.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 48609.—(88155).

La suscrita notaria, hace constar que en escritura número treinta y ocho-dos, visible a folio veintidós frente del tomo segundo de mi protocolo, otorgada al ser las doce horas del veintisiete de agosto del dos mil siete, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Columbus Heights Number Sixty Three Perdicilla Limitada.—Garabito, 28 de agosto del 2007.—Lic. Pamela Andrea Cerdas Cerdas, Notaria.—1 vez.—Nº 48610.—(88156).

Ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad Constructora Beit Cobeit Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 2 de octubre del 2007.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 48613.—(88157).

Por escritura del día de hoy constituí la sociedad anónima Molina Morales M.S.F S. A. Domicilio: Alajuela. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital: ocho mil colones ya suscrito y pagado.—1º de octubre del 2007.—Lic. Minorth Anthony Solís Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 48614.—(88158).

El día de hoy, el sucrito notario protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Academia Multidisciplinaria Pinardi A.M.P. Sociedad Anónima, celebrada en sus oficinas sociales a las dieciocho horas del veinticinco de julio del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula sexta en cuanto a la administración y la cláusula primera en cuanto al nombre, ambas del pacto constitutivo. Se nombra nueva junta directiva.—San José, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Jorge Luis Corrales Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 48615.—(88159).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del trece de setiembre del año dos mil siete, la compañía Desarrolladores de Valor Agregado S. A. modificó la cláusula sexta de su pacto constitutivo.—San José, 2 de octubre del 2007.—Lic. Jaime Garro Canessa, Notario.—1 vez.—Nº 48616.—(88160).

Ante el suscrito notario, se protocolizó el día de hoy acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Bay  Area  Ride  S. A. Se modifica la cláusula sexta del pacto social.—1º de octubre del 2007.—Lic. Róger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—Nº 48617.—(88161).

En protocolización de acta asamblea general extraordinaria en escritura número trescientos cinco, visible a folio ciento cincuenta frente y vuelto del tomo décimo de mi protocolo, la empresa R Y M Ramírez Sociedad Anónima cambia el nombramiento de junta directiva.—Guápiles, 2 de octubre del 2007.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 48618.—(88162).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del diecisiete de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Corporativas Solano Badilla CSB S. A., cuyo capital social es la suma de cien mil colones. El plazo social es de noventa y nueve años. Corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Puntarenas, 30 de setiembre del 2007.—Lic. Rodolfo Sotomayor Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 48619.—(88163).

Por escritura número doscientos cincuenta y tres, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del siete de setiembre del dos mil siete, se constituye la sociedad Paradise Sun Corporation DMJ Sociedad Anónima pudiéndose abreviar sus dos últimas siglas en S. A. Es todo.—San José, 3 de octubre del 2007.—Lic. Iván Darío Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 48621.—(88164).

Por asambleas de accionistas las sociedades MV Ten Thousand Stars in  the  Sky X S. A., MV Seventeen Summers in Paradise XVII S. A., MV Two Steps in Paradise II S. A. y MV Twenty Five Refuge in Blue and Green XXV S. A., nombran nuevo presidente.—San José, 3 de octubre del 2007.—Lic. Karol Claudel Palma, Notaria.—1 vez.—Nº 48622.—(88165).

Por medio de escritura otorgada a las doce horas del día veintitrés de junio del dos mil siete, ante la notaria pública Silvia Roldán Estrada, se constituyó la sociedad anónima denominada Pa Las Que Sean Sociedad Anónima. El presidente con facultades de apoderado generalísimo es el señor Jorge Manuel Wong Muñoz, portador de la cédula de identidad número seis-dos cinco cinco-dos uno nueve. El domicilio de la sociedad será en Pérez Zeledón, setenta y cinco metros al oeste de la escuela doce de marzo, casa rosada de dos pisos. El plazo social es de noventa y nueve años.—San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Silvia Roldán Estrada, Notaria.—1 vez.—Nº 48623.—(88166).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 2 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad Tica Auténtica S. A., nombrándose agente residente, Fondo de Reserva Legal, junta directiva y capital social, domiciliada en San José.—3 de octubre del 2007.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 48626.—(88167).

Por escritura 187-13 otorgada en San José, a las 9:00 horas del 1º de octubre del 2007, Óscar y Ana Yansi Gómez Calvo, constituyen Aravot  S. A. Capital social diez mil colones, plazo social: 99 años, domicilio social Heredia, Mercedes Norte, residencial Amaranto, casa número ochenta y dos.—San José, 2 de octubre del 2007.—Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 48629.—(88168).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las dieciséis horas del primero de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Papa y Más Mil Novecientos Cincuenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pagado. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 1º de octubre del 2007.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 48630.—(88169).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las quince horas treinta minutos del primero de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria López y López de Valverde Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pagado. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 1º de octubre del 2007.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 48631.—(88170).

Ante mi notaría en San José, al ser las doce horas del cuatro de junio del año dos mil siete, se constituye sociedad denominada Bufete Soto & León S. A., será nuevo presidente el señor Gerardo Antonio Soto Rodríguez. Capital: suscrito y pagado.—San José, 9 de junio del 2007.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—Nº 48633.—(88171).

Por escritura otorgada ante este notaría, a las nueve horas del diecisiete de setiembre del dos mil siete, Christian Morise Ungar Borbón y Federico Altamura Arce, constituyen sociedad anónima, respecto de la cual se faculta expresamente al Registro de Personas Jurídicas para que se le indique de oficio su número de cédula jurídica como denominación social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—Lic. Daniel Alberto de La Garza Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 48634.—(88172).

Por escritura otorgada ante este notaría, a las ocho horas del diecisiete de setiembre del dos mil siete, Christian Morise Ungar Borbón y Federico Altamura Arce, constituyen sociedad anónima, respecto de la cual se faculta expresamente al Registro de Personas Jurídicas para que se le indique de oficio su número de cédula jurídica como denominación social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—Lic. Daniel Alberto de La Garza Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 48635.—(88173).

Por escritura otorgada ante este notaría, a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil siete, Christian Morise Ungar Borbón y Federico Altamura Arce, constituyen sociedad anónima, respecto de la cual se faculta expresamente al Registro de Personas Jurídicas para que se le indique de oficio su número de cédula jurídica como denominación social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—Lic. Daniel Alberto de La Garza Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 48636.—(88174).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintinueve de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad Desalmacenajes Aduaneros Urgentes M.D.J. S. A. Plazo social es de noventa y nueve años, capital social de diez mil colones. Se nombró junta directiva y fiscal.—Alajuela, 4 de agosto del 2007.—Lic. Sandra Ulate Matamoros, Notaria.—1 vez.—Nº 48637.—(88175).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 12:00 horas del 1º de octubre del 2007, protocolicé acta de la empresa  Prados  de  Bebedero  S. A. mediante la cual se reforma cláusula sexta de los estatutos sociales y renuncian presidente, secretario y tesorero y se nombran nuevos.—San José, 1º de octubre del 2007.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 48640.—(88176).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyeron las compañías Hardford Investments Group (HIG) S. A., ST. Germain Des Pres Investment CO. S. A. y Universal Trading and Business ORP. S. A.—San Pablo de Heredia, 3 de octubre del 2007.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 48646.—(88177).

Mediante escritura protocolizada ante mí hoy, Tienda Libre Abordo S. A., modifica estatutos, sustituye representantes.—San José, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Eduardo Mora Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 48650.—(88179).

Mediante escritura otorgada ante este notaría a las 10:15 horas del 1º de octubre del 2007, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: la sétima del Consejo de Administración: poder generalísimo sin límite de suma: presidente, secretario y tesorero, conjunta o separadamente. Se hacen los siguientes nombramientos: secretaria: Gabriela Gómez Solera, tesorera: Diane Marie Robert Magnin y Falcón, fiscal: Diego Gallegos Chacón, en la sociedad Finance Bankin Securities Holding Anonymous Society S. A.—San José, 1º de octubre del 2007.—Lic. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 48652.—(88180).

Por escrituras otorgadas ante este notario, a las nueve horas, a las nueve horas treinta minutos, a las diez horas y a las diez horas treinta minutos del dos de octubre del dos mil siete, se protocolizaron las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de las compañías Inmobiliaria Nosara Dreams N D Sociedad Anónima, Purple Mountain Sociedad Anónima; Subseta Beta Sociedad Anónima y Venum de Nosara Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 2 de octubre del 2007.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 48654.—(88181).

A las trece veinte horas del diez de setiembre del año dos mil siete, en la notaría de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad denominada Crale Sociedad Anónima, el domicilio social de la compañía será Escazú, San José, corresponde a todos los miembros de la junta directiva la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Alajuela, dieciocho de setiembre del dos mil siete.—Lic. Karla Morales Muñoz, Notaria.—1 vez.—(88199).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día cuatro de octubre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Venta de Camiones Portillo S. A., con capital social de veinticinco millones de colones, capital íntegramente suscrito y pagado.—Alajuela, cuatro de octubre del dos mil siete.—Lic. Violeta Miranda Meza, Notaria.—1 vez.—(88254).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del día de hoy, se constituyeron dos sociedades anónimas, cuyas denominaciones sociales serán asignadas por el Registro al momento de su inscripción. Domicilio: Vista Mar de Guadalupe. Objeto: En general, la agricultura, ganadería, industria y comercio. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Acciones: comunes y nominativas. Plazo: cien años a partir de hoy. Presidente y secretario ostentan la representación judicial y extrajudicial de la empresa.—San José, 3 de octubre del 2007.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—(88263).

Por escritura otorgada a las 18:00 horas del día de hoy, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Gribathroom Sociedad Anónima. Claudia Gisell Peñate Vega: Presidenta Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Puntarenas, Jacó, 4 de octubre del 2007.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(88291).

En mi notaría a las 21:20 horas del 4 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Zapateando Blanco S. A. Presidente: Ramón Ezequiel González Guevara.—Alajuela, 4 de octubre del 2007.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—(88292).

Ante el suscrito notario se protocolizó el acta número uno de la asamblea de socios de la sociedad Transportes Privados Aeropuerto Gaba Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo.—Alajuela, trece de setiembre del dos mil siete.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—(88293).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del día de hoy, se constituye Instalaciones Chaves y de la O Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil siete.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—(88297).

Por escritura número ochenta y dos, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día cuatro de octubre del año dos mil siete, se protocolizó el acta número dos de la sociedad Turística H & P Inversiones S. A., mediante la cual se reformó las cláusulas segunda y sétima de los estatutos de la sociedad y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, cuatro de octubre del año dos mil siete.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—(88299).

Por escritura otorgada ante mí, Marvin Antonio Chamorro Ulate y Olga Laura Rodríguez Ledezma constituyen M Y O de la Fortuna MYODF Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse M Y O de la Fortuna MYODF S. A. Domicilio social: La Fortuna, San Carlos. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cincuenta mil colones. Objeto: transporte. Presidente: Marvin Antonio Chamorro Ulate.—San José, cuatro de octubre del dos mil siete.—Lic. Celimo Asdrúbal Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—(88301).

En escritura otorgada ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Hacienda el Bulevar Número Cuatro AUAJ S. A., en la cual se modifica la cláusula sexta de los estatutos.—San José, cuatro de octubre del año dos mil siete.—Lic. Hazel Sancho González, Notario.—1 vez.—(88302).

Por escritura otorgada ante mí, Manuel Alberto Quirós Silesky y Desarrollos Urbanísticos La Lilliana S. A., constituyen Sauces B Número Veinticinco Antares HP Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Sauces B Número Veinticinco Antares HP S. A. Domicilio social: San Francisco, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio. Presidente: Manuel Alberto Quirós Silesky.—San José, cinco de octubre del año dos mil siete.—Lic. Celimo Asdrúbal Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—(88303).

Por escritura otorgada ante mí, Manuel Alberto Quirós Silesky y Desarrollos Urbanísticos La Lilliana S. A., constituyen Sauces B Número Veinticuatro Nanis Tita Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Sauces B Número Veinticuatro Nanis Tita S. A. Domicilio social: San Francisco, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: Comercio. Presidente: Manuel Alberto Quirós Silesky.—San José, cinco de octubre del dos mil siete.—Lic. Celimo Asdrúbal Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—(88304).

Por escritura otorgada ante mí, Manuel Alberto Quirós Silesky y Desarrollos Urbanísticos La Lilliana S. A., constituyen Sauces A Número Uno Dull BMW Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Sauces A Número Uno Dull BMW S. A., domicilio social: San Francisco, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio. Presidente: Manuel Alberto Quirós Silesky.—San José, cinco de octubre del 2007.—Lic. Celimo Asdrúbal Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—(88305).

Por escritura otorgada ante mí, Manuel Alberto Quirós Silesky y Desarrollos Urbanísticos La Lilliana S. A., constituyen Sauces A Número Cinco Arenal QPE Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Sauces A Número Cinco Arenal QPE S. A. Domicilio social: San Francisco, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio. Presidente: Manuel Alberto Quirós Silesky.—San José, cinco de octubre del año dos mil siete.—Lic. Celimo Asdrúbal Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—(88306).

Por escritura otorgada ante mí, Manuel Alberto Quiros Silesky y Desarrollos Urbanísticos La Lilliana S. A., constituyen Sauces A Número Seis Caramelo Tent Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Sauces A Número Seis Caramelo Tent S. A. Domicilio social: San Francisco, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio. Presidente: Manuel Alberto Quiros Silesky.—San José, cinco de octubre del dos mil siete.—Lic. Celimo Asdrúbal Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—(88307).

Mediante escritura de las 16:30 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Servicios Integrados JH de Importación y Exportación del Caribe Sociedad Anónima, por la cual se reforman las cláusulas segunda y octava de los estatutos.—San José, 4 de octubre del 2007.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(88308).

Mediante escritura de las 8:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Tormenta Venidera Sociedad de Responsabilidad Limitada, por la cual se reforman las cláusulas primera, tercera y sétima de los estatutos.—San José, 4 de octubre del 2007.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(88310).

Mediante escritura de las 9:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Empresas Oasis Lunar Limitada, por la cual se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta de los estatutos.—San José, 4 de octubre del 2007.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(88311).

Mediante escritura de las 8:30 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Industrias Bemarah Bez Sociedad de Responsabilidad Limitada, por la cual se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta de los estatutos.—San José, 4 de octubre del 2007.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(88313).

El día de hoy ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de El Estañón S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y décimo segunda del pacto constitutivo, se elimina la cláusula décimo tercera y se elimina el cargo de gerente y se revocan los nombramientos de presidente, secretario, tesorero y fiscal y se nombran sustitutos.—San José, 5 de octubre del 2007.—Lic. José Rojas Méndez, Notario.—1 vez.—(88315).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del tres de octubre del año dos mil siete, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad Artece de Costa Rica S. A.—Lic. Andrés Eduardo Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 48657.—(88316).

En esta notaría al ser las 8:00 horas del 24 de setiembre del dos mil siete, se constituyó la empresa denominada Surfing Nosara S.R.L. Gerentes: Erik Thomas Antonson y Sarah Leilani Antonson. Capital: diez mil colones.—San José, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 48658.—(88317).

Por escritura otorgada ante la notaría de los licenciados Willy Curling Rutishsauser y Walter Garita Quirós, se constituyó la sociedad denominada Evolución Milagrosa Limitada, otorgada a las nueve horas del veintiuno de setiembre del dos mil siete.—Lic. Walter Garita Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 48659.—(88318).

Por escritura número ciento veintisiete otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del día veintinueve de setiembre del año dos mil siete, se modificó la junta directiva y se reformó el domicilio de la sociedad Inversiones Gaja Sociedad Anónima.—San José, a las ocho horas del día dos de octubre del dos mil siete.—Lic. Rodolfo Jiménez Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 48660.—(88319).

Por escritura número ciento veintiséis otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintinueve de setiembre del año dos mil siete, se modificó la junta directiva de la sociedad Granja Avícola ARJI Sociedad Anónima.—San José, a las ocho horas del día dos de octubre del dos mil siete.—Lic. Rodolfo Jiménez Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 48661.—(88320).

Por escritura número sesenta y uno, otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 22 de setiembre del año 2006 y visible a folio sesenta y tres vuelto del tomo segundo de mi protocolo, se constituyó sociedad anónima sin denominación y en acogimiento de lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento 33171-J del Ministerio de Justicia y Gracia. Domicilio social: Palmira de Carrillo, Guanacaste, de la entrada al ingenio de Central Azucarera Tempisque 400, metros al norte. Plazo social: 99 años. Capital social: cien mil colones. Objeto: es el ejercicio en general del comercio, la industria, transporte, la construcción, la intermediación, turismo, agricultura.—Palmira, 24 de agosto del 2007.—Lic. Luis Francisco Goldoni Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 48662.—(88321).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del día 3 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad de esta plaza Centro de Biotecnología y Reproducción Procino Zamora S. A.—San José, 3 de octubre del 2007.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—Nº 48664.—(88322).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del primero de octubre del 2007, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Importadora de Tecnología Global YSMR S. A., en la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales, aumentándose el capital social.—San José, 3 de octubre del 2007.—Lic. Francisco Chinchilla Piedra, Notario.—1 vez.—(88323).

Mediante escritura número doscientos veintisiete otorgada ante la notaria Jessica Rodríguez Jara, se constituyó Inversiones Sol y Luna del Monte SLM Sociedad Anónima y su presidente es el señor Alexander Piedra Chacón.—San Rafael de Poás, 3 de octubre del 2007.—Lic. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 48667.—(88324).

Por escritura otorgada ante la notaría de la Lic. Ginnette Arias Mora, a las quince horas del quince del once de setiembre del dos mil siete, en escritura número doscientos diez se constituyó la sociedad Looks Production Sociedad Anónima, con plazo de noventa y nueve años. Capital social: suscrito y pagado, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil siete.—Lic. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 48668.—(88325).

Ante mí, Wagner Bocker Barrantes, notario público, se constituyó la sociedad denominada, la cédula jurídica que el registro designe de conformidad con el decreto número tres tres uno siete uno-cinco, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del veintisiete de setiembre del año dos mil siete, conformado por un capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente el señor Álvaro Solís Moreno.—Pérez Zeledón, a las once horas del tres de octubre del dos mil siete.—Lic. Wagner Bocker Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 48670.—(88326).

Por escritura N° 10 del tomo 9 de mi protocolo, otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, el día 02/10/2007, se constituyó la empresa denominada Transportes Dagmak Sociedad Anónima. Presidente: Dagoberto Hernández Jiménez. Domicilio social: Venecia de Palmar Norte de Osa, Puntarenas, cien metros al este de la escuela. Plazo social: 99 años.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—Nº 48671.—(88327).

Ante mí notaría, a las ocho horas del día dos de octubre del dos mil siete, se modificaron las cláusulas segunda y sexta del pacto social de la compañía de esta plaza denominada El Halcón Salvaje Sociedad Anónima.—San José, tres de octubre de dos mil siete.—Lic. María Eugenia Corrales Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 48674.—(88328).

Por escritura veinticinco, otorgada a las once horas del trece de julio de dos mil siete, ante esta notaría, se constituyó Vinzu Sociedad Anónima. Presidente: William Vindas Zúñiga. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, tres de octubre del dos mil siete.—Lic. Rafael Ángel Ugalde Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 48676.—(88329).

En asamblea extraordinaria de Servicios Hoteleros del Atlántico S. A. Celebrada a las 10:00 horas del 26 de setiembre del 2007. Se cambia cláusula tercera.—San José, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Francisco Javier Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—Nº 48677.—(88330).

Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, escritura otorgada a las 14:30 horas del 3 de octubre del 2007, se constituyó la S. A. Grupo Burica Sociedad Anónima, presidente: Rudolf Sauter Echeverría, capital social totalmente suscrito y pagado, domicilio social: San José, centro, calle once, entre avenidas cero y dos. Edificio bella vista, oficina número siete.—3 de octubre del 2007.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 48678.—(88331).

Por escritura 52 del tomo 8 de mi protocolo, se reforma pacto constitutivo se nombra junta directiva de Rafayama J Y M S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos diez mil trescientos cuarenta y uno, nueva razón social Halaka S. A. Otorgada al ser las quince horas del día primero de octubre del año dos mil siete.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 48680.—(88332).

Por escritura 61 del tomo 8 de mi protocolo, se reforma cláusula octava y se nombra secretario de tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil ciento cuarenta y cuatro s. a., misma cédula jurídica. Otorgada al ser las quince horas del día tres de octubre del año dos mil siete.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 48681.—(88333).

Por escritura 3 del tomo 8 de mi protocolo, se constituye Los Soñadores Díaz Hidalgo S. A., plazo social noventa y nueve años, su objeto es el ejercicio amplio del comercio, capital social cien mil colones, domicilio Puntarenas, Buenos Aires, cien metros norte y cien metros este del Ebais, otorgada al ser las doce horas del dieciséis de setiembre del dos mil siete.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 48682.—(88334).

Por escritura número ciento setenta y nueve, otorgada en mi notaría, a las trece horas del veinticuatro de setiembre del dos mil siete, se constituye la sociedad anónima denominada Grupo Pirámides Internacional GPI, nombre de fantasía. Capital social: diez mil colones. Presidente: Jorge Chacón Villalobos, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Agente residente: Lic. Fabricio Arauz Rodríguez. Domicilio social: San Rafael de Coronado, ciento cincuenta metros oeste y ciento cincuenta metros al sur del restaurante La Cava del Duende.—Dos, de octubre del dos mil siete.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 48683.—(88335).

Por escritura número ciento cuatro otorgada ante mí, a las ocho horas del día tres de setiembre del dos mil siete, que es protocolización de acuerdos de Seefblau Dos Mil Seis Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sexta y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, tres de setiembre del dos mil siete.—Lic. Kathya Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—Nº 48684.—(88336).

Ante mi notaría al ser las diecisiete horas del día tres de octubre del año dos mil tres, se realizó el cambio de fiscal y tesorero de la sociedad Propiedades Cantón Diecinueve Sociedad Anónima.—Pérez Zeledón, tres de octubre del año dos mil siete.—Lic. Maycol Alejandro Borbón Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 48685.—(88337).

Ante mi notaría al ser las dieciséis horas del día tres de octubre del año dos mil tres, se realizó el cambio de fiscal y tesorero de la sociedad Cavipe Sociedad Anónima.—Pérez Zeledón, tres de octubre del dos mil siete.—Lic. Maycol Alejandro Borbón Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 48686.—(88338).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas con treinta minutos del dos de octubre de dos mil siete, se constituyó sociedad anónima, con domicilio en San José, Curridabat, trescientos metros este del San José Indoor Club, Edificio Peugeot, tercer piso. El capital social es de doce mil colones. Presidente: Javier Nieto Abad. Plazo social de noventa y nueve años. En cuanto a la razón social la misma sea asignada de oficio por el Registro de Personas Jurídicas de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis.—San José, dos de octubre de dos mil siete.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—Nº 48687.—(88339).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del dos de octubre de dos mil siete, se constituyó sociedad anónima, con domicilio en San José, Curridabat, trescientos metros este del San José Indoor Club, Edificio Peugeot, tercer piso. El capital social es de doce mil colones. Presidente: Javier Herrera Campos. Plazo social de noventa y nueve años. En cuanto a la razón social la misma sea asignada de oficio por el Registro de Personas Jurídicas de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio dos mil seis.—San José, dos de octubre del dos mil siete.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—Nº 48688.—(88340).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dos de octubre del dos mil siete, se constituyó sociedad anónima, con domicilio en San José, Curridabat, trescientos metros este del San José Indoor Club, Edificio Peugeot, tercer piso. El capital social es de doce mil colones. Presidente: Javier Herrera Campos. Plazo social de: noventa y nueve años. En cuanto a la razón social la misma sea asignada de oficio por el Registro de Personas Jurídicas de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis.—San José, dos de octubre del dos mil siete.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—Nº 48689.—(88341).

Ante esta notaría a las dieciséis horas del primero de octubre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Italian F & F Limitada. Gerentes: Priscilla Cacciapaglia y Gil Yahud. Capital social: cien mil colones.—Quepos, 1º de octubre del 2007.—Lic. Giovanni Ruiz Mata, Notario.—1 vez.—Nº 48692.—(88342).

Que por escritura pública otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las quince horas del tres de octubre del dos mil siete, se procedió a protocolizar acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Twinfalls Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y siete mil novecientos noventa y dos, en la cual se procede a modificar la cláusula segunda del domicilio y se nombran presidente, fiscal y agente residente. Es todo.—San José, tres de octubre del dos mil siete.—Lic. Carlos Armando Briceño Obando, Notario.—1 vez.—Nº 48694.—(88343).

Que por escritura pública otorgada ante esta notaría, en la Ciudad de San José, a las quince horas treinta minutos del tres de octubre del dos mil siete, se procedió a protocolizar acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones de Bahía Linda Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintidós mil doscientos noventa y seis, en la cual se procede a modificar la cláusula segunda del domicilio y se nombran presidente, vicepresidente y agente residente. Es todo.—San José, tres de octubre del dos mil siete.—Lic. Carlos Armando Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 48695.—(88344).

Ante esta notaría, por escritura número ciento doce-tres, otorgada en la ciudad de Cartago, a las diecisiete horas del dos de octubre del dos mil siete, hago constar que se constituyó la sociedad denominada Centro de Servicio E. S. P. Sesenta y Nueve Sociedad Anónima. Presidente: Marco Campos Araya. Plazo: noventa y nueve, a las diecisiete horas del dos de octubre del dos mil siete.—Lic. Xochitl Camacho M., Notaria.—N° 48696.—(88345).

Por escritura otorgada ante el notario que se indicará, a las quince horas del día dos de octubre del dos mil siete, se constituyó sociedad anónima cuyo nombre será con base en el Decreto Ejecutivo Número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Presidente: Henry Noé Montero Calderón. Plazo: noventa y nueve años, capital social: quinientos mil colones.—Lic. Danilo Araya Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 48697.—(88346).

Por escritura Nº 175 de las 12:00 horas del día 1º de octubre del 2007, se constituyó sociedad anónima denominada Torre Montalvo Sociedad Anónima, capital social ¢1.000.000,00. Plazo social: 99 años. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 48698.—(88347).

Por escritura Nº 173 de las 11:00 horas del día 1º de octubre del 2007, se constituyó sociedad anónima denominada Paseo de la Ronda Sociedad Anónima, capital social ¢1.000.000,00. Plazo social: 99 años. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 48699.—(88348).

Por escritura Nº 176 de las 12:15 horas del día 1º de octubre del 2007, se constituyó sociedad anónima denominada Cabo de Palos Sociedad Anónima, capital social ¢1.000.000,00. Plazo social: 99 años. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 48700.—(88349).

Por escritura Nº 169 de las 8:30 horas del día 1º de octubre del 2007, se constituyó sociedad anónima denominada Ortho Plus Sociedad Anónima, capital social ¢1000.000,00. Plazo social: 99 años. Presidenta: Beatriz Dávila Amador.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 48701.—(88350).

Por escritura otorgada ante mí a las trece horas del tres de octubre de dos mil siete, se protocolizaron actas de asamblea de cuotistas de la sociedad Uno Punto Catorce SCITD Limitada, por medio de la cual se reformaron las cláusulas sexta y segunda del pacto constitutivo.—San José, tres de octubre de dos mil siete.—Lic. Gabriela Patricia Porras Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 48703.—(88351).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas de hoy, se constituyó la sociedad denominada La Colina Pacífica de Chari Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: El ejercicio del comercio, los bienes raíces, el turismo y la hotelería. Capital social: diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Presidente: Jon Patrick Mckeon.—San José, dos de octubre del dos mil siete.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—Nº 48704.—(88352).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas de hoy, se constituyó la sociedad denominada Eurorganic Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: El objeto es el comercio, la industria, la agricultura, la producción, desarrollo compra y venta y distribución de productos agrícolas. Capital social: diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Presidente: Edwin Orlando Ramírez Briceño.—San José, tres de octubre del año dos mil siete.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—Nº 48705.—(88353).

Por escritura Nº 177 de las 12:30 horas del día 1° de octubre del 2007, se constituyó sociedad anónima denominada Cañada de la Cruz Sociedad Anónima, capital social ¢1.000.000,00. Plazo social: 99 años. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 48709.—(88354).

Por escritura Nº 178 de las 12:50 horas del día 1º de octubre del 2007, se constituyó sociedad anónima denominada La Fuente del Pino Sociedad Anónima, capital social ¢1.000.000,00. Plazo social: 99 años. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 48710.—(88355).

Por escritura Nº 179 de las 13:00 horas del día 1º de octubre del 2007, se constituyó sociedad anónima denominada Santiago de la Rivera Sociedad Anónima, capital social ¢1.000.000,00. Plazo social: 99 años. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 48711.—(88356).

Por escritura Nº 174 de las 11:30 horas del día 1º de octubre del 2007, se constituyó sociedad anónima denominada La Roca de la Sierra Sociedad Anónima, capital social ¢1.000.000,00. Plazo social: 99 años. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 48712.—(88357).

Por escritura número ochenta y seis-siete otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día ocho de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Pontelec Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir del ocho de setiembre del dos mil siete.—Lic. Jorge Manuel Casafont Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 48713.—(88358).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del día veintiocho de setiembre del 2007, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Castillo del Sol Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y quinta, se revocan nombramientos del presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente, se nombran nuevos, se nombra vicepresidente.—San José, veintiocho de setiembre del 2007.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 48714.—(88359).

Por esta escritura número 038-09 del tomo 9 del protocolo del notario Alexis Monge Agüero, otorgada en esta ciudad a las 15:00 horas del 9 de agosto del dos mil siete, la sociedad costarricense denominada The Parrot’s Nest S. A., cédula tres-tres-ciento uno-trescientos setenta y seis mil ochocientos cincuenta y nueve, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 3 de octubre del 2007.—Lic. Casimiro Alberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 48715.—(88360).

Por esta escritura número 016-03 del tomo 03 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las 13:00 horas del 2 de octubre del dos mil siete, la sociedad costarricense denominada Laguna Sunshine S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta mil doscientos veintisiete, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 3 de octubre del 2007.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 48716.—(88361).

Por escritura número nueve visible al folio cinco vuelto del tomo cuarenta y ocho de mi protocolo, otorgada a las 9:00 horas del día 1° de octubre del año 2007, se reformó la cláusula cuarta de los estatutos sociales de la empresa Hagdalá MP S. A. Es todo.—San José, 3 de octubre del 2007.—Lic. Harry Wohlstein R., Notario.—1 vez.—Nº 48721.—(88362).

Por escritura número siete visible al folio cuatro del tomo cuarenta y ocho de mi protocolo, otorgada a las 8:00 horas del día 1° de octubre del año 2007, se reformó la cláusula cuarta de los estatutos sociales de la empresa Modas Mazal S. A. Es todo.—San José, 3 de octubre del 2007.—Lic. Harry Wohlstein R., Notario.—1 vez.—Nº 48722.—(88363).

Por escritura número ocho visible al folio cinco del tomo cuarenta y ocho de mi protocolo, otorgada a las 8:45 horas del día 1° de octubre del año 2007, se reformó la cláusula cuarta de los estatutos sociales de la empresa Procolrent S. A. Es todo.—San José, 3 de octubre del_2007.—Lic. Harry Wohlstein R., Notario.—1 vez.—Nº 48723.—(88364).

Por escritura otorgada por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela a las dieciocho horas del dos de octubre de dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Garza Azul Grande Realty Investments S.R.L., por lo que se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San José, dos de octubre del dos mil siete.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 48724.—(88365).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del seis de setiembre del dos mil siete, Inversiones Salazar Vallejos de Quepos S. A., reforma cláusulas quinta y octava de los estatutos.—San José, 7 de setiembre del 2007.—Lic. Joaquín Sancho Mora, Notario.—1 vez.—Nº 48725.—(88366).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del seis de setiembre del dos mil siete, Amado y Asociados de Quepos S. A., reforma cláusula novena de los estatutos.—San José, 7 de setiembre del 2007.—Lic. Joaquín Sancho Mora, Notario.—1 vez.—Nº 48726.—(88367).

El suscrito notario hago constar, que mediante escritura noventa y uno, visible al folio cincuenta y dos frente, del tomo dieciséis del protocolo del notario Dagoberto Madrigal Mesén, se está constituyendo la sociedad denominada Inversiones Jota Ese Hache Group S. A. Es todo.—Santa Ana, quince horas del tres de octubre del dos mil siete.—Lic. Carlos Guerrero Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 48729.—(88368).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Poroplast S. A., capital social veinte mil colones, plazo social cien años, representación: El presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente.—San José, 2 de octubre del 2007.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1 vez.—Nº 48731.—(88369).

En escritura autorizada por el suscrito notario a las nueve horas de hoy, se constituyó Propiedades Paralads Sociedad Anónima; domicilio: cantón central, distrito Mata Redonda, provincia de San José; plazo social: cien años; capital: suscrito y pagado; representación legal: presidente y secretario.—San José, tres de octubre de dos mil siete.—Lic. Joaquín Valverde Berrocal, Notario.—1 vez.—Nº 48733.—(88370).

Por escrituras número veintinueve, treinta y treinta y uno, de las dieciocho, dieciocho cinco y dieciocho diez horas del tres de octubre, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Wary Com S. A., mediante la cual se reformó la cláusula del plazo social; acta de asamblea de la sociedad Arrendadora de Carritos para Niños Babyca S. A., en la cual se nombró presidente y secretario de la junta directiva, y acta de asamblea de la sociedad Casa de Otoño Amarillo Cuatro S. A. Mediante la cual se nombró nueva junta directiva y se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, tres de octubre del dos mil siete.—Lic. Ricardo Redondo Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 48735.—(88371).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Ana Virginia Macaya Trejos, Juan Ignacio, Federico y Andrés todos de apellidos Salom Macaya, constituyen la sociedad Jifasama Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a las 18:00 horas del 26 de setiembre del 2007.—Lic. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—Nº 48737.—(88373).

Por escritura pública otorgada en mi notaría Jorge Eduardo y Luis Fernando Ramos Rojas, constituyen sociedad anónima cuyo nombre será el número de cédula jurídica que asigne el Registro Nacional.—Lic. Nairy Ulate Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 48739.—(88374).

A las 12:00 horas del día de hoy protocolicé en esta notaría actas de asamblea general de la compañía Inmobiliaria Alicante S. A. Se reforma cláusula II del pacto social.—San José, 3 de octubre del 2007.—Lic. Édgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—Nº 48740.—(88375).

A las 15:00 horas del día de hoy protocolicé en mi notaría, actas de asamblea general de la compañía La Habana-Heredia S. A. Se reforma cláusula VI del pacto social.—San José, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Édgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—Nº 48741.—(88376).

A las 12:00 horas del día de hoy protocolicé en mi notaría actas de asamblea general de la compañía Comercializador de Artículos XFIT S.A. Se reforma cláusula VI del pacto social.—San José, 28 de agosto del 2007.—Lic. Édgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—Nº 48742.—(88377).

A las 13:00 horas del día de hoy protocolicé en mi notaría actas de asamblea general de la compañía 3-102-499-771 Ltda. Se reforma cláusula VI del pacto social.—San José, 3 de octubre del 2007.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—Nº 48743.—(88378).

Luis Diego Fernández Obando, Mario Alberto Ampie Rivas, Joyner Alexánder Gordon Briceño, constituyen Inversiones Diannacaribe I.D.C. Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, representadas por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Luis Diego Fernández Obando, quien tiene la representación judicial y extrajudicial. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 14/08/2007.—Lic. Eduardo Newton Cruickshank Smith, Notario.—1 vez.—Nº 48744.—(88379).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 3 de octubre del 2007, se constituye la sociedad Uai And Ve Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, 3 de octubre del 2007.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 48746.—(88380).

Mediante escritura número cuarenta y uno, de las ocho horas del veintiocho de setiembre del dos mil siete, otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Proyecto Selegan Negriv del Este Sociedad Anónima. Presidenta: Rosa Elena Fumero Patiño.—San José, 3 de octubre del 2007.—Lic. Rónald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 48747.—(88381).

Por escritura número ciento ochenta y seis, otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Transportes Chacón Chaves K.J.S.Q Sociedad Anónima, capital social de quince mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo José Ovidio Chacón Alvarado.—Lic. José Fabián Salazar Solís, Notario.—1 vez.—Nº 48749.—(88382).

Ante mi notaría, se constituyó sociedad anónima denominada Praderas del Volcán Arenal S. A., notaria pública: Isabel Montero Mora, escritura otorgada en Naranjo, a las dieciséis horas con treinta minutos del veinte de julio del año dos mil siete.—Lic. Isabel Montero Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 48752.—(88383).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintisiete de marzo del año dos mil siete, se reforman las cláusulas segunda y quinta del pacto social de la sociedad denominada Operaciones Internacionales Sociedad Anónima.—San José, tres de octubre del dos mil siete.—Lic. Martín José Alvarado Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 48753.—(88384).

Ante esta notaría, en escritura ciento ochenta y nueve, se constituye sociedad anónima denominada Huetter Corporation S. A., domiciliada en la ciudad de Guanacaste, Santa Cruz, con plazo social de noventa y nueve años, sus representantes Jean Claude, Robert Huetter y Corinne Charlette Aimés Leonardi ép Huetter, con facultad de apoderado generalísimo.—San José, 1º de octubre del 2007.—Lic. Emilia Durán Umaña, Notaria.—1 vez.—Nº 48754.—(88385).

Ante esta notaría, en escritura ciento ochenta y nueve, se constituye sociedad anónima denominada Huetter O S B L C  S. A., domiciliada en la ciudad de Guanacaste, Santa Cruz, con plazo social de noventa y nueve años, su representante Jean Claude, Robert Huetter y Corinne Charlette Aimés Leonardi ép Huetter, con facultad de apoderado generalísimo.—San José, 1º de octubre del 2007.—Lic. Emilia Durán Umaña, Notaria.—1 vez.—Nº 48755.—(88386).

Ante esta notaría, en escritura ciento ochenta y nueve, se constituye sociedad anónima denominada Huetter Investy S. A., domiciliada en la ciudad de Guanacaste, Santa Cruz, con plazo social de noventa y nueve años, sus representantes Jean Claude, Robert Huetter y Corinne Charlette Aimés Leonardi ép Huetter, con facultad de apoderado generalísimo.—San José, 1º de octubre del 2007.—Lic. Emilia Durán Umaña, Notaria.—1 vez.—Nº 48756.—(88387).

Por escritura otorgada en San José a las ocho horas del día tres de octubre del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria y se acuerda modificar la junta directiva, y la cláusula tercera de la firma denominada Davar Diez Sociedad Anónima. Ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo. En San José, a las diez horas del tres de octubre del dos mil siete.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 48757.—(88388).

Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del día tres de octubre del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria y se acuerda modificar la junta directiva, y la cláusula tercera de la firma denominada Gdolim Nueve Sociedad Anónima. Ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo. En San José, a las once horas del tres de octubre del dos mil siete.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 48758.—(88389).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del trece de setiembre del dos mil siete, se constituyó la compañía Percuyo Sociedad Anónima. Objeto: industria, comercio, agricultura, ganadería y actividades forestales en general. Domicilio: San José. Plazo: cien años. Capital: suscrito y pagado. Representante: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 48759.—(88390).

En asamblea general extraordinaria, celebrada en el domicilio social de la sociedad denominada Montañas de Costa Rica Sociedad Anónima, otorgada en San José, a las doce horas del día primero de octubre del año dos mil siete. Se nombraron vicepresidente y fiscal y se reformaron cláusulas del pacto constitutivo, ante el notario Francisco Javier Madrigal Acosta.—San José, cuatro de octubre del año dos mil siete.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 48761.—(88391).

Ante el suscrito notario, a las dieciséis horas treinta minutos del día de hoy, se reformó las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo de la sociedad Desarrollos Farmacéuticos R Y G Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil siete.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses y Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notarios.—1 vez.—Nº 48766.—(88392).

A las veinte horas del diecisiete de setiembre del año dos mil siete, en esta notaría, se constituyó la sociedad anónima Nacional de Ingenieros NI Sociedad Anónima, capital social diez mil colones. Presidenta: Ericka Víquez Araya.—Lic. Susana Arce Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 48767.—(88393).

Por escritura de las trece horas del día de hoy, se constituyó la empresa Tacotal Colectivo Sociedad Anónima, se nombró junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, tres de octubre del dos mil siete.—Lic. Karen Zamora Román, Notaria.—1 vez.—Nº 48768.—(88394).

Juanita González Zúñiga y Jéssica Larios Flores, constituyen Río Pedregoso Sociedad Anónima, escritura otorgada ante la notaria pública Gabriela Rodríguez Méndez, a las diez horas del veintiocho de setiembre del dos mil siete. Es todo.—San José, tres de octubre del dos mil siete.—Lic. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 48770.—(88395).

Juanita González Zúñiga y Jéssica Larios Flores, constituyen Villa Ojochal de la Punta Uvita Sociedad Anónima, escritura otorgada ante notaria pública Gabriela Rodríguez Méndez, a las once horas del veintiocho de setiembre del dos mil siete. Es todo.—San José, tres de octubre del dos mil siete.—Lic. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 48771.—(88396).

Juanita González Zúñiga y Jéssica Larios Flores, constituyen Punta Mala de Osa Azul Sociedad Anónima, escritura otorgada ante notaria pública Gabriela Rodríguez Méndez, a las nueve horas del veintiocho de setiembre del dos mil siete. Es todo.—San José, tres de octubre del dos mil siete.—Lic. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 48772.—(88397).

Juanita González Zúñiga y Jéssica Larios Flores, constituyen Finca Uvita de la Caspirola Osa Sociedad Anónima, escritura otorgada ante notaria pública Gabriela Rodríguez Méndez, a las ocho horas del veintiocho de setiembre del dos mil siete. Es todo.—San José, tres de octubre del dos mil siete.—Lic. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 48773.—(88398).

Ante el suscrito notario público, siendo las 8:00 horas del día 21 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad Villa Chispita de Artola S.A., con un capital social, totalmente pagados y cancelados.—San José, 21 de setiembre del 2007.—Lic. Olman Yorly Soto Vanegas, Notario.—1 vez.—Nº 48774.—(88399).

Mediante la escritura número ciento treinta y ocho, otorgada a las once horas del veintisiete de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada National Mortgage Center (NMC) Sociedad Anónima.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 48775.—(88400).

Por escritura otorgada por esta notaría, a las once horas del veintiséis de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Alva J & R Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado. Presidente: Jorge Luis Vargas Rodríguez y secretario: Ricardo Esteban Álvarez Méndez, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad actuando conjuntamente conforme el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, cuatro de octubre del dos mil siete.—Lic. Aura Marina Ríos Palacios, Notaria.—1 vez.—Nº 48777.—(88401).

Juanita González Zúñiga y Jéssica Larios Flores, constituyen Preserva Montañosa Sociedad Anónima, escritura otorgada ante notaria pública Gabriela Rodríguez Méndez, a las doce horas del veintiocho de setiembre del dos mil siete. Es todo.—San José, tres de octubre del dos mil siete.—Lic. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 48778.—(88402).

Juanita González Zúñiga y Jéssica Larios Flores, constituyen Preserva de la Península de Osa Sociedad Anónima, escritura otorgada ante notaria pública Gabriela Rodríguez Méndez, a las trece horas del veintiocho de setiembre del dos mil siete. Es todo.—San José, tres de octubre del dos mil siete.—Lic. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 48779.—(88403).

Juanita González Zúñiga y Jéssica Larios Flores, constituyen Golfo Azul de Playas Ballenas Sociedad Anónima, escritura otorgada ante notaria pública Gabriela Rodríguez Méndez, a las catorce horas del veintiocho de setiembre del dos mil siete. Es todo.—San José, tres de octubre del dos mil siete.—Lic. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 48780.—(88404).

Juanita González Zúñiga y Jéssica Larios Flores, constituyen Delfines Punta Uvita Sociedad Anónima, escritura otorgada ante notaria pública Gabriela Rodríguez Méndez, a las quince horas del veintiocho de setiembre del dos mil siete. Es todo.—San José, tres de octubre del dos mil siete.—Lic. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 48783.—(88405).

Por escritura otorgada hoy ante mi notaría en esta ciudad, a las nueve horas del tres de octubre del año dos mil siete, Francisco Sirias Guido, constituye Inversiones Frasiqui de la Zona Sur Sociedad Anónima, domicilio: Pérez Zeledón, San Isidro de El General, capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Francisco Sirias Guido.—Pérez Zeledón, a las 12:00 horas del 3 de octubre del año 2007.—Lic. Carlos Quesada Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 48784.—(88406).

Por escritura otorgada hoy ante mi notaría en esta ciudad, a las quince horas del nueve de febrero del año dos mil siete, Julio César Barrantes, constituye Inversiones Panaluz Sociedad Anónima, domicilio: Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio Quebradas, cien metros al norte de la escuela. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado, plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Julio César Barrantes.—Pérez Zeledón, 12:00 horas del 3 de octubre del 2007.—Lic. Carlos Quesada Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 48785.—(88407).

Ante esta notaría, se presenta la protocolización de asamblea extraordinaria para modificación de su denominación y domicilio la Corporación Lores & Herrera S. A.—San José, 24 de setiembre del 2007.—Lic. William Alfredo Chinchilla Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 48787.—(88408).

Por escritura otorgada hoy ante mi notaría en esta ciudad, a las ocho horas del tres de octubre del año dos mil siete, Yohanna Arroyave Vargas, constituye Tropical Hair Extention Sociedad Anónima, domicilio: San José, Zapote, capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidenta: Yohanna Arroyave Vargas.—Pérez Zeledón, 12 horas del 3 de octubre del año 2007.—Lic. Carlos Quesada Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 48788.—(88409).

Por escritura de las 16:00 horas del 14 de junio de 2007, se constituyó empresa de San José, denominada Distribuidora Prefa Construcción Sociedad Anónima; capital: ¢20.000. Presidente: Ingor Fernández Artavia.—Lic. Rolando Ángulo Gatgens, Notario.—1 vez.—Nº 48789.—(88410).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del tres de octubre del dos mil siete, se modificó la cláusula quinta de la sociedad Grupo de Inversiones y Promociones El Almendro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres - ciento dos - cuatrocientos catorce mil quinientos setenta y uno.—San José, tres de octubre del dos mil siete.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—Nº 48790.—(88411).

En mi notaría, por escritura número ciento cincuenta y uno otorgada en San José, a las dieciséis horas y treinta minutos del tres de octubre del año dos mil siete, del tomo segundo, se constituyó la siguiente sociedad anónima: Cerámicas Teli Express Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, domiciliada en San José. Representantes: presidente y secretario.—San José, a las dieciocho horas del tres de octubre del año dos mil siete.—Lic. Luis Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 48793.—(88412).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se ha constituido Inversiones La Coyunda de Guanacaste S. A., domicilio: San Antonio de Coronado. Objeto: comercio, industria, agricultura y ganadería y construcción. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Acciones comunes y nominativas. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 2 de octubre del 2007.—Lic. Elías Enoc Marquez Ayala, Notario.—1 vez.—Nº 48795.—(88413).

Mediante escritura número ciento dieciocho - catorce, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del tres de octubre del año dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la compañía Salas y Bergueiro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos veintiocho mil quinientos ochenta y seis; en la que se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra secretario, tesorero y fiscal.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—Nº 48796.—(88414).

Por escritura número 255-7, otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 13 de setiembre del 2007, se constituye la sociedad Cerros de La Tigra Lote Uno Sociedad Anónima, domicilio social: La Tigra de Jicaral de Puntarenas, un kilómetro al este de la iglesia. Capital social: diez mil colones. Presidente: Édgar Jarquín Navarro.—Puntarenas, 3 de octubre del 2007.—Lic. Elizabeth Mora Arguedas, Notario.—1 vez.—Nº 48799.—(88415).

Por escritura número 258-7, otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 13 de setiembre del 2007, se constituye la sociedad Cerros de La Tigra Lote Veinticuatro Sociedad Anónima, domicilio social: La Tigra de Jicaral de Puntarenas, un kilómetro al este de la iglesia. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Evelinne Coronado Hurtado.—Puntarenas, 3 de octubre del 2007.—Lic. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº 48800.—(88416).

Por escritura número 259-7, otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 13 de setiembre del 2007, se constituye la sociedad Cerros de La Tigra Lote Veinticinco Sociedad Anónima, domicilio social: La Tigra de Jicaral de Puntarenas un kilómetro al este de la iglesia. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Silvia Meneses Amador.—Puntarenas, 3 de octubre del 2007.—Lic. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº 48801.—(88417).

Por escritura número 260-7, otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 13 de setiembre del 2007, se constituye la sociedad Cerros de La Tigra Lote Veintiséis Sociedad Anónima, domicilio social: La Tigra de Jicaral de Puntarenas un kilómetro al este de la iglesia. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Milady Delgado Quirós.—Puntarenas, 3 de octubre del 2007.—Lic. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº 48802.—(88418).

Por escritura número 262-7, otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 13 de setiembre del 2007, se constituye la sociedad Cerros de La Tigra Lote Treinta Sociedad Anónima, domicilio social: La Tigra de Jicaral de Puntarenas un kilómetro al este de la iglesia. Capital social: diez mil colones. Presidente: Walter Fernández Masís.—Puntarenas, 3 de octubre del 2007.—Lic. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº 48803.—(88419).

Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha constituido mediante escritura número cuarenta y cinco, visible al folio veintitrés vuelto del tomo cuarto de mi protocolo, la sociedad denominada Batanea Dos Tres Cero Siete Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, domiciliada en Guanacaste, Liberia, del Hotel El Sitio doscientos metros al sur y veinticinco metros al oeste.—Alajuela, tres de octubre del dos mil siete.—Lic. Víctor A. Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—Nº 48804.—(88420).

Ante el Licenciado Juan Federico Arias Chacón, del pacto constitutivo, se nombra nuevos: secretaria y tesorero y se reforma la cláusula vigésima segunda de la representación judicial de la sociedad Centro de Entretenimiento El Felino Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - doscientos noventa y seis mil setecientos diecinueve.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 48807.—(88421).

Por escritura pública, otorgada ante este notario, el día de hoy se constituyó la sociedad Rocazufre S. A. Plazo social: 100 años. Capital social: 40.000 colones. Representantes legales: presidente y secretario de la junta directiva. Domicilio social: Carmona de Nandayure, Guanacaste, 400 metros al este y 100 al sur del Banco Nacional de Costa Rica.—San José, 29 de setiembre del 2007.—Lic. Víctor Julio Chavarría Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 48808.—(88422).

Por escritura número 257-7, otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 13 de setiembre del 2007, se constituye la sociedad Cerros de La Tigra Lote Veintitrés Sociedad Anónima, domicilio social: La Tigra de Jicaral de Puntarenas un kilómetro al este de la iglesia. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Dinia Jiménez Camareno.—Puntarenas, 3 de octubre del 2007.—Lic. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº 48811.—(88423).

Por escritura número 261-7, otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 13 de setiembre del 2007, se constituye la sociedad Cerros de La Tigra Lote Veintiocho Sociedad Anónima, domicilio social: La Tigra de Jicaral de Puntarenas un kilómetro al este de la iglesia. Capital social: diez mil colones. Presidente: Andre Barberena Sánchez.—Puntarenas, 3 de octubre del 2007.—Lic. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº 48812.—(88424).

Por escritura número 256-7, otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 13 de setiembre del 2007, se constituye la sociedad Cerros de La Tigra Lote Dos Sociedad Anónima, domicilio social: La Tigra de Jicaral de Puntarenas un kilómetro al este de la iglesia. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Marisol Cascante Arguedas.—Puntarenas, 3 de octubre del 2007.—Lic. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº 48813.—(88425).

Javier Zúñiga González, cédula 2-458-316 y María Irene Orozco Ramírez, cédula 2-469-210, constituyen sociedad anónima denominada Constructora Zuoro S. A., con domicilio social en Rincón de Orozco San Rafael de San Ramón de Alajuela, cuatrocientos metros al sur de la Escuela Rincón de Orozco. La sociedad tendrá como objeto la construcción en general, la venta de bienes y servicios. El plazo social es de 99 años, el capital social es de trescientos mil colones.—Naranjo, veinticinco de abril del dos mil siete.—Lic. Carmen Acuña Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 48817.—(88427).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las ocho horas del tres de octubre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Benteveo Dos S. A., en donde se reforma la clausula sétima del pacto constitutivo.—San José, tres de octubre del dos mil siete.—Lic. Édgar Alberto Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—Nº 48819.—(88428).

Mediante escritura número ciento ochenta y cinco otorgada a las once horas del tres de octubre del año dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y cinco mil seiscientos quince S. R. L., mediante la cual se modifica la denominación de la sociedad a EKM Punta Mala S. R. L., y la cláusula sexta del pacto social de la administración.—San José, tres de octubre del año dos mil siete.—Lic. Alberto Raven Odio, Notario.—1 vez.—Nº 48820.—(88429).

Por escritura otorgada, a las 16:00 horas del día 3 de octubre del año 2007, se constituye la sociedad Fika Montino Incorporated Sociedad Anónima.—San José, 3 de octubre del 2007.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 48822.—(88430).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, constituí Comercial G Y G del Dos Mil Siete S. A. Domicilio: Curridabat, San José. Plazo: noventa años. Capital social: diez mil colones. Presidenta y vicepresidente, representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente.—San José, cuatro de octubre del dos mil siete.—Lic. Gina María Carazo Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 48823.—(88431).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del dieciocho de setiembre del año 2007, se constituyó la sociedad Segway de Costa Rica Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Segway de Costa Rica S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo 99 años, capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 18 de setiembre del 2007.—Lic. Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 48827.—(88432).

En mi notaría, mediante escritura otorgada, a las 11:00 horas del 20 de setiembre del año 2007, se constituyó la sociedad Real Guanacaste C S & M S. A. Plazo noventa y nueve años. Objeto: desarrollo de servicios en general, además de industriales y comerciales. Presidente: Carlos Enrique Araya Arias.—San Ramón, Alajuela, 3 de octubre del año 2007.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 48829.—(88433).

Por asamblea de accionista la sociedad ACC Bottom Of The Ocean Sociedad de Responsabilidad Limitada, nombra nuevo gerente y subgerente y modifican cláusulas primera, segunda y sexta.—San José, 4 de octubre del 2007.—Lic. Karol Claudel Palma, Notaria.—1 vez.—Nº 48831.—(88434).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 4/10/2007, se constituyó la sociedad King Crimson S. A. Domicilio San José, plazo 100 años, objeto genérico, capital social suscrito y pagado, presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 48833.—(88435).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:30 horas del 4/10/2007, se constituyó la sociedad Space Center S. A. Domicilio San José, plazo 100 años, objeto genérico, capital social suscrito y pagado, presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 48834.—(88436).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 2/10/2007, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Venus de Nilo S. A. Domicilio San José, plazo 100 años, objeto genérico, capital social suscrito y pagado, presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 48835.—(88437).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 1º de octubre del 2007, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Grecomba Diez S. A. Se nombra nueva junta directiva, fiscal, y agente residente. Se reforma cláusula del domicilio.—San José, 1º de octubre del 2007.—Lic. Andrés Morales Castrillo, Notario.—1 vez.—Nº 48836.—(88438).

Escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la compañía Trans Arena del Zapandí P R Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Trans Arena del Zapandí P R S. A. Presidente: Ronald Jiménez Rodríguez, objeto: servicios de transportes de materiales de construcción, comercio, industria, intermediación, ganadería, agricultura, turismo, servicios, exportación e importación de productos, etc. Domicilio: Palmira de Carrillo Guanacaste setenta y cinco metros hacia el sur de la escuela. Capital: cien mil colones: totalmente suscrito y pagado.—Palmira de Carrillo, Guanacaste, tres de enero de dos mil siete.—Lic. Juan Miguel Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 48837.—(88439).

Ante el notario Lic. Rogelio Acuña Altamirano notario público de San José, se realizó acta de protocolización de la sociedad denominada Inversiones Lay Sociedad Anónima, en donde se acorta el vencimiento del plazo social de la misma, hasta el día nueve de noviembre del dos mil siete.—San José, catorce de octubre del dos mil siete.—Lic. Rogelio Acuña Altamirano, Notario.—1 vez.—Nº 48839.—(88440).

Mediante escritura número nueve, otorgada a las 14:00 horas del día 1º de octubre del 2007, se realizó cambio del presidente de la junta directiva de Industrias Cena Sociedad Anónima.—San José, 2 de octubre del 2007.—Lic. Jorge Federico Campos Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 48842.—(88441).

Por escrituras otorgadas a las 8:00, 8:10, 8:20, 8:30, 8:40 y 9:00 horas del 3 de octubre del 2007, se constituyeron las sociedades denominadas Apartamento Uno Santa Teresita S. A., Santa Teresita Apto Dos S. A., Unidad Tres Santa Teresita S. A., Filial Cuatro Santa Teresita S. A., Santa Teresita Condo Cinco S. A., y Vistas de Las Playas de Nosara LLC Ltda. En todas plazo: 99 años. Objeto: la construcción, bienes raíces, la industria y el comercio en general, representante legal: el presidente y el secretario, y el gerente en la sociedad limitada. Capital social: suscrito y pagado. Domicilio: Barrio La California.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 48843.—(88442).

Por escritura otorgada, en la ciudad de San José, a las 9:30 horas del 3 de octubre del 2007, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Allweather LLC Ltda., mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del objeto social.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 48844.—(88443).

En mi notaría, a las nueve horas del veintinueve de setiembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Relax Tours S. A., en español Viajes Relajantes S. A., capital social íntegramente suscrito y pagado, presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domiciliada en Urbanización Gamonales, Ciudad Quesada, primera entrada sexta casa, plazo social por noventa y nueve años.—Lic. Ligia María Vásquez Bendaña, Notaria.—1 vez.—Nº 48846.—(88444).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del cuatro de octubre del año dos mil siete, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Inmobiliarias D.W. Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, y se nombra tesorero.—San José, cuatro de octubre del año dos mil siete.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—Nº 48847.—(88445).

El día de hoy se constituyó en mi notaría la sociedad Gervorio Sociedad Anónima. Domicilio social: Cartago, La Lima. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy.—Cartago, 10 de julio del 2007.—Lic. Jorge Rivera Leandro, Notario.—1 vez.—Nº 48853.—(88446).

Por escritura otorgada, a las diecisiete horas del día dos de octubre del año dos mil siete, ante el notario Víctor Julio Víquez Arias, se constituyó la sociedad Humedal El Papaturro de Sámara Sociedad Anónima, con domicilio en Fátima de Atenas, provincia de Alajuela, con un plazo de noventa y nueve años, capital social: diez mil colones, suscrito y pagado, su objeto: el comercio en general. Presidenta: María Auxiliadora Caravaca Zúñiga, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Agente residente: Lic. Víctor Julio Víquez Arias.—Atenas, 2 de octubre del año 2007.—Lic. Víctor Julio Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 48854.—(88447).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Sebastián Setenta y Siete de Atenas Sociedad Anónima, a las once y treinta horas del tres de octubre del dos mil siete. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Atenas, tres de octubre del año dos mil siete.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 48855.—(88448).

En escritura doscientos seis-trece de la Lic. Xinia Mayela Campos Campos, se constituye la sociedad Constructora Jericó de Escazú M H J Sociedad Anónima, cuyo presidente es: Marco Antonio Marín Alfaro, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y su capital social fue debidamente suscrito y cancelado.—San José, 4 de octubre del 2007.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 48856.—(88449).

Que mediante escritura número sesenta y uno-uno, del notario Licenciado Alexander Francisco Pereira González, se constituyó la sociedad denominada Inteligencia Financiera Sociedad Anónima, a las ocho horas del primero de octubre del dos mil siete, cuyo capital social es la suma de diez mil colones, su plazo social es de noventa y nueve años, cuyo domicilio social es en la ciudad de Alajuela.—Cartago, cuatro de octubre del dos mil siete.—Lic. Alexander Francisco Pereira González, Notario.—1 vez.—Nº 48857.—(88450).

Por escritura pública otorgada, ante esta notaría, a las 12:00 horas del día 14 de junio del 2007, se reformó las cláusulas primera del nombre, segunda del domicilio, el décimo primero de la administración, y la quinta del capital social. Se cambia la junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad de esta plaza Turdus Plebejus Sociedad Anónima.—San José, 4 de octubre del 2007.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—Nº 48858.—(88451).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, al ser las 11:00 horas del 28 de setiembre del 2007, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Pinnacle Club LLC Limitada, en la cual se nombran nuevo gerente y subgerente y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 28 de setiembre del 2007.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—Nº 48860.—(88452).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Kalea Nui Investments S. A.; nombrando como presidente y apoderado generalísimo sin limitación de suma a Carlos Gallegos Pacheco, con cédula de número 1-1179-783. Escritura otorgada en San José, a las 13:00 horas del primero de octubre del 2007.—Lic. Ricardo Jirón Medina, Notario.—1 vez.—Nº 48861.—(88453).

Se reforma el pacto constitutivo de la sociedad Consorcio Campos y Campos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- cuatrocientos cuarenta mil setecientos treinta y nueve, se nombra nueva junta directiva en el cargo de secretaria y fiscal.—Liberia, 3 de octubre del 2007.—Lic. Sileny María Viales Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 48863.—(88455).

Se reforma el pacto constitutivo de la sociedad Toro Rojo Liberiano Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- cuatrocientos veinticuatro mil quinientos ocho, se nombra nueva junta directiva y en calidad de presidenta y apoderada generalísima sin límite de suma a favor de Laura Patricia Murillo Jiménez, mayor, divorciada, comerciante, vecina de Liberia, Residencial Camino Luna, casa cuarenta y cinco, cédula 5-255-832.—Liberia, 3 de octubre del 2007.—Lic. Sileny María Viales Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 48864.—(88456).

Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del 5 de setiembre del 2007, se constituyó la compañía denominada Grupo de Seguridad Mega Messiah Sociedad Anónima, presidente Greivin Vásquez Guerrero, capital social cien mil colones totalmente suscrito y pagado.—San José, 4 de octubre del año 2007.—Lic. Cornelio José Pérez Obando, Notario.—1 vez.—Nº 48866.—(88457).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las 8:00 horas del 4 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad anónima Silver Travel S. A. Domicilio: Escazú. Capital social íntegramente suscrito y pagado por los socios. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente.—Escazú, 4 de octubre del 2007.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 48875.—(88458).

El suscrito notario público, hace saber que el día 1º de octubre del año en curso, por escritura número doscientos cincuenta y uno-diez, ante mi notaría se ha constituido la sociedad Tropical Paradise South Pacific Realty State S. A. Se nombra como presidente al señor Jorge Enrique Alfaro Zúñiga. El plazo social es por noventa y nueve años. Domiciliada en San Ramón de Río Claro, 150 metros al sur de la escuela, Golfito, Puntarenas. Su objeto principal es compra, desarrollo y venta de propiedades sean estas de su propiedad o de terceros, en cuyo último caso recibirá una comisión en dinero por su intermediación.—San José, 4 de octubre del 2007.—Lic. Miguel Ángel Villanueva Arauz, Notario.—1 vez.—Nº 48878.—(88459).

Por escritura número ciento veintisiete, otorgada a las quince horas veinte minutos del veintidós de setiembre del dos mil siete, ante el Notario Público Roberto Marín Segura, en su protocolo se constituyó la sociedad Grupo Carcruz Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en S. A.—Heredia, 4 de octubre del 2007.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—Nº 48879.—(88460).

Por escritura otorgada, en esta notaría, a las 17:00 horas del 14 de agosto del 2007, se modifica domicilio social y administración de Inmobiliaria Tiribí S. A.—Lic. Olga Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 48881.—(88462).

Que en esta notaría, al ser las diecisiete horas del veinticinco de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Comerciales y Financieras Sociedad Anónima. El capital social fue debidamente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, al ser las doce horas del cuatro de octubre del dos mil siete.—Lic. Jacqueline Martínez Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 48882.—(88463).

Hoy ante mí, se constituyó la sociedad Ferretería El Birriseño Ltda. Capital social diez mil colones. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, veintiséis de setiembre del dos mil siete.—Lic. Patricia Sánchez Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 48885.—(88464).

Hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Marabunda S. A. Se nombra nueva juta directiva, fiscal y agente residente y se reforma cláusula octava del pacto social.—Cartago, primero de octubre del dos mil siete.—Lic. Patricia Sánchez Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 48886.—(88465).

Por escritura otorgada en mi notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad de este domicilio Compañía Agrícola López Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente: el socio Norberto López Herrera.—Paso Canoas, 5 de octubre del 2007.—Lic. Ginette Miranda Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 48896.—(88466).

Se constituye sociedad anónima denominada Agropiñales Rojas Chaves Sociedad Anónima. Representada por el presidente Ólger Wilberth Chaves Rodríguez, y el secretario Norman Roberto Rojas González.—Río Cuarto, Grecia, 1º de octubre del 2007.—Lic. Marjorie Otoya Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 48897.—(88467).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 1º de octubre del 2007, se constituyó la sociedad Business, Marketing & Trading Consultors Sociedad Anónima. Presidente, representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: un millón de colones.—San José, 1º de octubre del 2007.—Lic. Jorge González Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 48898.—(88468).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas, treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil siete, se constituye la sociedad Inversiones Verde Esmeralda I V M Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidente: Fernando Brenes Arias.—Pejibaye de Pérez Zeledón, 3 de octubre del dos mil siete.—Lic. Silvia Elena Barrantes Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 48899.—(88469).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las dieciséis horas del tres de octubre del año dos mil siete, se constituyeron las sociedades denominadas: a) Guaiacum Sanctum S. A., b) Heisteria Concinna S. A., c) Fraxinus Udhei S. A., d) Ferminalia Ivorensis S. A., e) Cipressus Lusitanica S. A., f) Grevillea Robusta S. A., g) Tectona Grandis S. A., h) Cybistax Donell S. A., i) Spathodia Campanulata S. A. y j) Acrocarpus Fraxinifolius S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 4 de octubre del 2007.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 48900.—(88470).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las doce horas del día veintiocho de octubre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Indo Fish I.F. Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 2 de octubre del 2007.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 48901.—(88471).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las quince horas del día tres de octubre del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada New Season of Autumn N.S.A. Sociedad Anónima, se reforma cláusula sexta, se nombra junta directiva.—San José, 4 de octubre del 2007.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 48902.—(88472).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Inversiones Deportivo Bar Picachueco Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—San José, 28 de setiembre del 2007.—Dr. César Hines Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº 48903.—(88473).

Fileblack de Garabito Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinte mil ciento veintinueve, procede al nombramiento por todo el plazo social de una nueva junta directiva, fiscal y agente residente y se designa al señor Gerardo Ángel Álvarez Arias, mayor de edad, costarricense, casado una vez, comerciante, portador de cédula de identidad costarricense número uno-cuatrocientos treinta y tres-cero cero noventa y uno, vecino del distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas, Bar y Restaurante Frutos del Mar, en el cargo de presidente quien presente acepta dicho cargo, a Baltazara Villavicencio Mora, mayor de edad, casada una vez, portadora de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos ochenta y dos-ochocientos sesenta, en el cargo de secretaria, quien presente acepta dicho cargo, a María Guiselle Álvarez Villavicencio, mayor de edad, costarricense, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad costarricense número dos-quinientos setenta-ochocientos ochenta y seis, en el cargo de tesorera, quien presente acepta dicho cargo, a Carmen María Álvarez Villavicencio, mayor de edad, costarricense, casada una vez, ama de casa, portadora de cédula de identidad costarricense número dos-quinientos diez-setecientos, en el cargo de fiscal, quien presente acepta dicho cargo, todos vecinos del distrito de Jacó, Garabito, Puntarenas, Bar y Restaurante Frutos del Mar, quienes todos presentes aceptan sus cargos en forma expresa, además se asigna como agente residente al señor Luis Diego Chaves Solís, mayor de edad, costarricense, abogado y notario, portador de la cédula de identidad costarricense número uno-mil cinco-setecientos ochenta y uno, quien presente acepta el cargo y manifiesta tener oficina abierta al público en el distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas, urbanización Jacó Sol, casa cinco B. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 48905.—(88474).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las doce horas del veintisiete de setiembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Fox Real Estate del Pacífico Sociedad Anónima. Con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado.—Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 48906.—(88475).

Inversiones y Creaciones Rojas y Agudelo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y tres mil cuatrocientos ochenta y nueve, procede a modificar el documento de identidad del señor Nelson Agudelo Mejía, el cual era cédula de residencia costarricense cuatrocientos veinte-cero dos cuatro dos seis dos cero cero cero seis cero cero dos, para que se tenga como nuevo documento de identidad el siguiente cédula de identidad costarricense número ocho-cero cero ochenta y siete-trescientos setenta. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 48907.—(88476).

Inmobiliaria Cordillera Sura Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil ciento ochenta y dos, procede a rectificar el nombre, apellidos y el número de identidad del presidente para que se lea de la siguiente forma: Charles Frederick (nombre) Herwig II (apellido), cédula de residencia costarricense número ciento setenta y cinco-uno uno uno nueve uno cinco-uno cero seis nueve uno y se acuerda rectificar el nombre, apellido, número del documento de identidad del secretario, para que se lea y tenga de la siguiente forma: Charles Marvin (nombre) Herwig (apellido), estadounidense, pasaporte de identidad número dos cero cero tres dos cero cuatro tres tres. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 48908.—(88477).

Por escritura número 43, otorgada ante el suscrito notario el día 7 de setiembre del 2007, se constituye la sociedad Corporación LE-SI Sociedad Anónima. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 8 de setiembre del 2007.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—Nº 48912.—(88478).

Ante la notaría del licenciado Erwin Allan Seas, se ha constituido la sociedad que se denominaría según su número de cédula que asigne el Registro Nacional. Misma fue constituida en Nicoya, al ser las ocho horas del once de mayo del dos mil siete.—Nicoya, tres de octubre del año dos mil siete.—Lic. Erwin Allan Seas, Notario.—1 vez.—Nº 48913.—(88479).

Ante la notaría del licenciado Erwin Allan Seas, se ha constituido la sociedad que se denominaría según su número de cédula que asigne el Registro Nacional. Misma fue constituida en Nicoya, al ser las diecisiete horas del veinticuatro de enero del dos mil siete.—Nicoya, tres de octubre del año dos mil siete.—Lic. Erwin Allan Seas, Notario.—1 vez.—Nº 48914.—(88480).

Mediante la escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las once horas del día veintisiete de setiembre del dos mil siete, se acuerda modificar la cláusula quinta de los estatutos sociales de la compañía Villas de Esperanza Sociedad Anónima.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—Nº 48918.—(88481).

Por asamblea de accionista la sociedad Whirling Waves and Twinkling Stars Sociedad de Responsabilidad Limitada, nombra nuevo gerente y subgerente y modifican cláusulas primera, segunda y sexta. San José.—San José, 4 de octubre del 2007.—Lic. Karol Claudel Palma, Notaria.—1 vez.—Nº 48919.—(88482).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del día 17 de setiembre del año en curso se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad denominada Hacienda Los Maderos Doce Jade Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-424178, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, se conoce y se acepta las renuncias de los miembros de la junta directiva y el fiscal.—San José, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—1 vez.—Nº 48920.—(88483).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 25 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad Baulas Tours Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela. Plazo: 99 años. Objeto: actividades comerciales, industriales, de transporte, agrícolas y ganaderas, en especial desarrollo de proyectos inmobiliarios, urbanísticos y turísticos. Capital social: diez mil colones.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Eduardo Valverde González, Notario.—1 vez.—Nº 48922.—(88484).

Por escritura otorgada en San José, a las 11:30 horas del 18 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad denominada Salas Bonilla y Asociados Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: quince mil colones, representado por quince acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial, presidente y tesorero.—San José, 21 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos Antillón Morera, Notario.—1 vez.—Nº 48924.—(88485).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, el 18 de mayo del 2007 y 30 de agosto del 2007, se protocolizó en la primera acta de asamblea general de socios de Grupo Musi S. A., mediante la cual se reforman cláusulas del pacto constitutivo, la 6, 11, 16, 17, 18, 20 y 21 y se nombra nueva junta directiva, en la segunda se constituyó la sociedad limitada El Último Salto del Ángel Limitada.—San José, 4 de octubre del 2007.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 48925.—(88486).

Por escritura otorgada ante mí, Olga Fernández Marín, a las nueve horas del 15 de setiembre de 2007, se constituye la sociedad denominada Multiservicios Muñoz del Caribe S. A. Con domicilio en El Bosque de Guácimo, de la entrada 2 kilómetros al oeste. Presidente: Carlos Muñoz Alpízar.—Escazú, 21 setiembre de 2007.—Lic. Olga Fernández Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 48926.—(88487).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Bosques de Río Agrio Sociedad Anónima, nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Bosques de Río Agrio S. A. Domicilio: San José. Plazo social: 99 años a partir de esta fecha. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Objeto: la industria, el comercio, turismo, agricultura, ganadería, actividades agropecuarias, mineras, de servicios de todo tipo, de inversiones en general, desarrollo de bienes raíces, demás actividades lucrativas.—San José, primero de octubre de dos mil siete.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—Nº 48927.—(88488).

Vagón Sólido Mackmari Claro de la Noche Tres Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número, tres-ciento uno-doscientos sesenta y dos mil seiscientos dieciocho, procede a rectificar el nombre de la sociedad antes indicada para que se tenga como nuevo nombre Acarreos Arasey Sociedad Anónima que es nombre de fantasía pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A. Se acuerda modificar el domicilio social, para que se tenga como nuevo domicilio social el siguiente: Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas, Quebrada Amarilla, un kilómetro al sur de la escuela pública. Se acuerda modificar el objeto social de la citada sociedad para que se lea de la siguiente forma. Del objeto. Su objeto será alquiler de maquinaria, transporte de carga, movimientos de tierra, servicios de tienda, ganadería producción agrícola, desarrollos inmobiliarios y turísticos. Se acuerda modificar la cláusula referida a la Junta Directiva para que se lea de la siguiente forma. Junta Directiva. La Junta Directiva se reunirá por lo menos una vez al año, la sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta por tres personas, miembros socios o no, con los cargos de presidente, secretario y tesorero, los cuales durarán en sus cargos por todo el plazo social, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponderá al presidente y al tesorero quienes podrán actuar en forma separada, excepto para poder vender, prendar, hipotecar, gravar o disponer de cualquier forma bienes, muebles o inmuebles registrables de la sociedad supracitada, que necesariamente deberán de actuar en forma conjunta quienes tendrán la facultad de apoderados generalísimos sin límite de suma. De conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, teniendo además la facultad de sustituir o delegar. Su poder en todo o en parte reservándose o no su ejercicio revocan dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otros nuevos, podrá además otorgar poderes de toda clase para el buen manejo de la sociedad. La Junta Directiva dictará los reglamentos de la sociedad, podría designar gerentes apoderados representantes con las denominaciones, poderes y remuneraciones que estime pertinente, así como amplia facultad para operar las cuentas bancarias de la empresa y quien contra ellos deberá formular memorial de la situación social con balance de pérdidas, o beneficios habidos, cuenta de acciones o informe y promover o impulsar los negocios de la empresa y organizarlas del modo que mejor convenga a los intereses sociales. Se hacen los siguientes nombramientos de Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente, se procede a los siguientes nombramientos. Presidente: Alan Salazar Acuña, mayor de edad, costarricense, chofer, portador de la cédula de identidad costarricense número uno-setecientos dieciséis-cuatrocientos ochenta y tres. Tesorero: Adrián Azofeifa Alpízar, mayor de edad, costarricense, chofer, portador de cédula de identidad costarricense número: uno-mil cincuenta y uno-cuatrocientos diecinueve. Fiscal. Zeidy Guzmán Artavia, mayor de edad, costarricense, ama de casa, portadora de la cédula de identidad costarricense número: uno-mil noventa y dos-seiscientos ochenta y uno. Secretaria. Aracelly Guzmán Artavia, mayor de edad, costarricense, ama de casa, portadora de la cédula de identidad costarricense número: uno-ochocientos cuarenta y siete-ciento noventa y nueve, todos casados una vez y vecinos del distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas, un kilómetro al sur de la escuela pública de Quebrada Amarilla y en el puesto de agente residente al señor Luis Diego Chávez Solís, mayor de edad, costarricense casado una vez, abogado y notario, portador de la cédula de identidad costarricense número: uno-mil cinco-setecientos ochenta y uno, quien tiene oficina abierta al público en el distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas, urbanización Jacó Sol, casa cinco B, quien acepta los demás integrantes, aceptan los puestos antes descritos y entran de inmediato en su ejercicio. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 48928.—(88489).

Escorpión de Coral Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cuatro mil seiscientos cinco, procede a reformar la cláusula octava del acta constitutiva de la sociedad supracitada para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma: Octava: De la administración: Los negocios sociales serán administrados o dirigidos por un Consejo de Administración o Junta Directiva, integrada por tres miembros socios o no y serán un presidente, un secretario y un tesorero. La elección de los directivos se regirá por el sistema de voto simple, el presidente será el representante judicial y extrajudicial con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil Costarricense. El presidente podrá otorgar poderes de cualquier clase, sustituir el suyo en todo en parte reservándose o no sus facultades revocar sustituciones o hacer otras de nuevo, sin perder por ello sus facultades así como también el presidente estará facultado para girar cheques contra las cuentas corrientes que la sociedad tenga en los bancos nacionales o extranjero, así como efectuar y retirar depósitos a plazo fijo en dichas instituciones. Asimismo se realizan los siguientes nombramientos por todo el plazo social, en el cargo de presidente: Dominique Andree Marguerite (nombre) Goron ( apellido ) mayor de edad, en su único apellido en razón de su nacionalidad francesa, soltero, portadora del pasaporte de identidad de su país número: cero- cuatro-RE-siete cinco cuatro dos cero, vecina del distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas, Barrio Ricos y Famosos, casa cincuenta y ocho, quien acepta en forma expresa, en el cargo de secretario al señor Jean Claude (nombre) Goron (apellido) mayor de edad, francés, comerciante, portador del pasaporte de identidad número: cero siete DC cero cinco tres siete uno, vecino de San José, Rohrmoser, San José, Condominium Monte Gapante, soltero, quien. acepta en forma expresa, en el cargo de tesorero al señor Jorge Vivallo Asenjo, chileno, mayor de edad, portador de la cédula de residencia costarricense número: uno uno cinco dos cero cero cero uno cinco nueve dos seis, comerciante vecino de San José, Tibás, Llorente de Tibás, del salón La Pista un metro al norte y cincuenta metros al este, divorciado una vez, arquitecto quien acepta en forma expresa el cargo, en el cargo de fiscal al señor Daniel Czikan, mayor de edad, canadiense, divorciado una vez, pensionado, portador de la cédula de residencia costarricense número: uno dos cinco uno cinco uno uno cinco cinco cero cero cero ocho cuatro ocho, vecino del distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas, Barrio Ricos y Famosos, casa número cincuenta y cuatro, quien acepta en forma expresa. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 48929.—(88490).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Info Territorial, SMCR Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: ciento veinte mil colones, totalmente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva.—Heredia, 26 de junio del 2007.—Lic. Luis Fernando Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 48932.—(88491).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del primero de octubre 2007, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Tecnoavance U.R L. S. A., en la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales, aumentándose el capital social.—San José, 3 de octubre 2007.—Lic. Francisco Chinchilla Piedra, Notario.—1 vez.—Nº 48966.—(88492).

El suscrito, Lic. Asdrúbal Alfaro Miranda, notario público con oficina en Alajuela, hace constar que mediante escritura pública número 287-12, otorgada en mi notaría, el día 4 de octubre del 2007, se constituyó Asaf Nikaw S. A.—Alajuela, 9:00 horas del 4 de octubre del 2007.—Lic. Asdrúbal Alfaro Miranda, Notario.—1 vez.—(88493).

El suscrito, Lic. Asdrúbal Alfaro Miranda, notario público con oficina en Alajuela, hace constar que mediante escritura pública número 288-12, otorgada en mi notaría, el día 4 de octubre del 2007, se constituyó Follajes El Cocal S. A.—Alajuela, 11:00 horas del 4 de octubre del 2007.—Lic. Asdrúbal Alfaro Miranda, Notario.—1 vez.—(88494).

El suscrito, Lic. Asdrúbal Alfaro Miranda, notario público con oficina en Alajuela, hace constar que mediante escritura pública número 276-12, otorgada en mi notaría, el día 27 de setiembre del 2007, se constituyó Serralfa S. A.—Alajuela, 12:00 horas del 27 de setiembre del 2007.—Lic. Asdrúbal Alfaro Miranda, Notario.—1 vez.—(88495).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas, cuarenta minutos del cinco de octubre del dos mil siete, protocolicé acta de Acta Non Verba S. A., de las quince horas del dieciocho de abril del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula segunda.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(88525).

Mediante escrituras número cincuenta y cinco y cincuenta y seis, otorgadas a las siete horas, treinta minutos y a las ocho horas, treinta minutos del cuatro de octubre del año dos mil siete, respectivamente, visibles al folio ciento sesenta y dos frente y ciento sesenta y tres vuelto del tomo dos del protocolo de la suscrita notaria, se constituyeron las sociedades La Casita de Dillo Sociedad Anónima y Esma de William Sociedad Anónima. Es todo.—Heredia, a las nueve horas, del cuatro de octubre del año dos mil siete.—Lic. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—(88529).

Por escritura número sesenta y nueve-uno, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, a las doce horas, treinta minutos del cuatro de octubre del año dos mil siete, se reforman las cláusulas segunda, sexta, décimo primera, décimo segunda, décimo cuarta, se adiciona una cláusula décimo sexta, se nombra nueva junta directiva y fiscal de la compañía Maldives Pemba Business S. A.—San José, 4 de octubre del 2007.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—(88532).

Por escritura número sesenta y ocho-uno, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, a las once horas del cuatro de octubre del año dos mil siete, se reforman las cláusulas segunda y sexta, se nombra nueva junta directiva y fiscal de la compañía Corporación Cristales del Alba Sociedad Anónima.—San José, 4 de octubre del 2007.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—(88534).

Mediante escritura número doscientos catorce, otorgada en la ciudad de San José, al ser las ocho horas del 10 de setiembre del dos mil siete, se reforma la junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad Pueblo Bear Organic Chocolates Sociedad Anónima.—San José, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Ana Gabriela González González, Notaria.—1 vez.—(88537).

Mediante escritura número doscientos veinticinco, otorgada en la ciudad de San José, al ser las 13:00 horas del 3 de octubre del dos mil siete, se modifica la cláusula 1ª del pacto social, y se nombra nuevo secretario de la sociedad denominada Adolfo & Madelaine Consultores S. A., para que en adelante se denomine Adolfo & Mas Consultores S. A.—San José, 4 de octubre del 2007.—Lic. Ana Gabriela González González, Notaria.—1 vez.—(88538).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye sociedad anónima de esta plaza Jepro I. N. C. Sociedad Anónima. Presidente: José Pablo Ulloa Murillo, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, cuatro de octubre del dos mil siete.—Lic. Mauricio Arias Ruiz, Notario.—1 vez.—(88637).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintiocho de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza Q Motors (CR) Sociedad Anónima.—San José, cinco de octubre del dos mil siete.—Lic. Vicente Aurelio Lines Fournier, Notario.—1 vez.—(88643).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Costa Rica Mercantil Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar el plazo social del pacto constitutivo de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser las catorce horas, diez minutos del día catorce de setiembre del dos mil siete, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las quince horas del día primero de octubre del dos mil siete.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(88646).

El suscrito notario hace constar, que mediante la escritura cuarenta y seis del tomo tres de mi protocolo, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la compañía Escarchado Q S U Veintiocho Sociedad Anónima, en la cual se realizaron cambios en el pacto constitutivo. Es todo.—San José, cinco de octubre de dos mil siete.—Lic. Mario José Varela Martínez, Notario.—1 vez.—(88648).

Por escritura de protocolización de acta, otorgada a las 7:00 horas del día 1º de octubre del 2007, de asamblea general extraordinaria de la empresa Gramon de Costa Rica S. A., se reformó la cláusula sétima, administración, se nombra nueva junta directiva.—Belén, Heredia, 1º de octubre del 2007.—Lic. Pio Luis Murillo Arroyo, Notario.—1 vez.—(88655).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 13 de agosto del 2007, se constituyó la empresa denominada Estancia Colonial S. A. Domiciliada en San Ramón de Alajuela, del Colegio Bilingüe, doscientos cincuenta metros al norte. Capital social: cien mil colones cada una. Presidente: Luis Carlos Muñoz Vargas, ciudadano colombiano, cédula de residencia 117000745009.—Heredia, 4 de octubre del 2007.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(88658).

Ante esta notaría mediante escritura número 38 celebrada a las 14:00 horas del 1º de octubre del 2007, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Caballo Prieto S. A. Cuyo plazo social es de noventa y nuevo años. Domicilio en la provincia de Guanacaste, cantón Liberia, distrito Liberia, costado este de los Tribunales de Justicia. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos.—Liberia, 3 de octubre del 2007.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 48934.—(88659).

Ante esta notaría mediante escritura número 37 celebrada a las 13:30 horas del 1º de octubre del 2007, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Alforjas de mi Tierra S. A. Cuyo plazo social es de noventa y nueve años. Domicilio en la provincia de Guanacaste, cantón Liberia, distrito Liberia, costado este de los Tribunales de Justicia. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos.—Liberia, 3 de octubre del 2007.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 48935.—(88660).

Se hace constar que mediante Escritura número 184-8 de las 15:00 horas del 28 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada G.R.P Administración y Logística S. A. Presidente: Johnny Francisco Serrano Sánchez.—Lic. Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 48938.—(88661).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las trece horas del veintisiete de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Third Child Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, teniendo el presidente facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, tres de octubre del dos mil siete.—Lic. Nancy Vieto Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 48939.—(88662).

Por escritura otorgada en la notaría del notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número ciento cuarenta y dos, del tomo once, de las 19:00 horas del día 4 del mes de octubre del año 2007, se protocoliza acta de la sociedad Fuente Alamo S. A. Se nombra presidente, secretario, agente residente y modifica el domicilio.—San José, 4 de octubre del año 2007.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—Nº 48940.—(88663).

Por escritura otorgada en la notaría del notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número ciento cuarenta y tres, del tomo once, de las 19 horas, 15 minutos, del día 4 del mes de octubre del año 2007, se protocoliza acta de la sociedad La Osa Marina Real Estate S. A. Se nombra presidente, secretario, agente residente y modifica el domicilio.—San José, 4 de octubre del año 2007.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—Nº 48941.—(88664).

Por escritura otorgada en la notaría del notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número ciento cuarenta y cuatro, del tomo once, de las 19 horas, 30 minutos, del día 4 del mes de octubre del año 2007, se protocoliza acta de la sociedad Little América S. A. Se nombra presidente, secretario, agente residente y modifica el domicilio.—San José, 4 de octubre del año 2007.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—Nº 48942.—(88665).

Por escritura otorgada en la notaría del notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número ciento cuarenta y cinco, del tomo once, de las 19 horas, 45 minutos, del día 4 del mes de octubre del año 2007, se protocoliza acta de la sociedad Setting Sun S. A. Se nombra presidente, secretario, agente residente y modifica el domicilio.—San José, 4 de octubre del año 2007.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—Nº 48943.—(88666).

Por escritura otorgada en la notaría del notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número ciento cuarenta y seis, del tomo once, de las 20 horas, del día 4 del mes de octubre del año 2007, se protocoliza acta de la sociedad Villa Hazelton S. A. Se nombra presidente, secretario, agente residente y modifica el domicilio.—San José, 4 de octubre del año 2007.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notaria.—1 vez.—Nº 48944.—(88667).

El suscrito, Lic. Juan Pablo Ruiz Imbert, notario público de San José, hace constar que mediante escritura pública número 102 de las 12:00 horas del 11 de setiembre del 2007, iniciada al folio 58 frente del tomo primero de mi protocolo, se constituyó la sociedad Inversiones Rainforest Dot Travel Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Centro Colón, piso seis, oficina seis-uno. Plazo social: 99 años. Representantes: Melvin Pereira Loría y Carolyn Joanna Ramer Mesén. Es todo.—San José,  5 de octubre del 2007.—Lic. Juan Pablo Ruiz Imbert, Notario.—1 vez.—Nº 48945.—(88668).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del 5 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad Instituto Superior de Idiomas Sociedad Anónima. Capital social de un millón de colones. Plazo: noventa y nueve años. Es todo.—San José, 5 de setiembre del 2007.—Lic. Lorlly Luna Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 48946.—(88669).

Hoy ante mi notaría, Mauricio Alberto Campos Cruz y Jason Gerardo Sánchez Pérez, constituyen Monitoreo, Custodios y Vigilancia Sociedad Anónima. Presidente: Mauricio Alberto Campos Cruz.—4 de octubre del 2007.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 48949.—(88670).

En escrituras otorgadas ante Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, a las 13:00 horas del veintiocho de julio del dos mil siete, se protocoliza acta de Waylu S. A., donde se modifican las cláusulas segunda y octava y se nombra nueva junta directiva, y ante Jorge Ross Araya, a las 15:00 y 15:30 horas del 4 de octubre, se constituye una sociedad anónima, que se denominará de acuerdo al reglamento para la inscripción de constitución de empresas comerciales utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis, se protocoliza acta de Valle Verde del Coco Dos V C D S. A., donde se modifica la cláusula sétima y se nombra nueva junta directiva. Todas con domicilio en San José. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con plenas facultades.—San José, 4 de octubre del 2007.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—Nº 48950.—(88671).

Mediante escritura número ciento cincuenta y uno visible al tomo primero de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea general de socios de Condo Notus S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y seis mil seiscientos cuarenta, en la cual se modificó la cláusula sexta de los estatutos sociales en cuanto a la administración de la sociedad, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintiocho de setiembre de dos mil siete.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 48957.—(88672).

Mediante escritura número ciento cincuenta y tres visible al tomo primero de mi protocolo protocolicé acta de asamblea general de socios de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco mil quinientos ochenta y dos S. A., mediante la cual se reformó la cláusula décima de los estatutos sociales en cuanto a la administración de la sociedad, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil siete.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 48958.—(88673).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó, el día 5 de octubre del 2007, a las ocho horas la Sociedad de Usuarios Reserva Conchal. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 5 de octubre del 2005.—Lic. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—Nº 48960.—(88674).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del 4 de octubre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Miramar de Jacó Sociedad Anónima, mediante la que se modifican las cláusulas segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, sétima, octava, novena, décima, décima primera, décima segunda, se suprime la cláusula décima tercera. Se cambia domicilio, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 4 de octubre del 2007.—Lic. Orlando Hidalgo Gallegos, Notario.—1 vez.—Nº 48963.—(88675).

Por escritura número ciento ochenta y siete, otorgada en mi notaría, a las doce horas del cuatro de octubre del dos mil siete, se constituye la sociedad anónima denominada Global Earth Systems G.E.S., nombre de fantasía. Capital social diez mil colones. Presidente: Jorge Chacón Villalobos, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Agente residente: Lic. Fabricio Arauz Rodríguez. Domicilio social: San Rafael de Coronado, ciento cincuenta metros oeste y ciento cincuenta metros al sur del Restaurante La Cava del Duende.—Cuatro de octubre del dos mil siete.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 48962.—(88676).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del 3 de octubre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Las Lomas de Rosario Sociedad Anónima, mediante la que se modifica la cláusula quinta del pacto social, y se aumenta el capital social.—San José, 3 de octubre del 2007.—Lic. Luis Francisco Solórzano Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 48964.—(88677).

Por escritura otorgada el 28 de agosto del 2007, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Sitio Blanco Juan Luis S. A., se reforma cláusula de administración y se nombra tesorero de junta directiva y fiscal. Jacques Chauveheid: Presidente.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1 vez.—Nº 48965.—(88678).

La suscrita notaria Xinia Arias Naranjo hago constar que ante esta notaría se modificó la cláusula octava de la sociedad Southern Jungle Coast S. A. Con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del hotel Villas Gaía.—Ciudad Cortés, 3 de octubre del 2007.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 48966.—(88679).

Por escritura pública número ciento dieciocho, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día tres de octubre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Empresa de Seguridad Especial Sociedad Anónima. Presidente: José David Calderón Fallas.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº 48968.—(88680).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del dieciocho de setiembre del dos mil siete, se constituyó ante mi notaría Luna y Marie Ltda. Gerente: Marie Clotilde Benedicte -nombres- Gurliat -apellido- con facultades de apoderada generalísima.—Alajuela, veintiséis de setiembre del dos mil siete.—Lic. Zetty Bou Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 48969.—(88681).

A las once horas del dos de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad con domicilio en Escazú, Guachipelín, la esquina noroeste del polideportivo doscientos metros oeste, denominada Tomografía e Imágenes Médicas Católica G.S. Sociedad Anónima. Presidente: José Manuel Solera González. Plazo: noventa y nueve años.—San José, dos de octubre del dos mil siete.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 48970.—(88682).

Ante mi notaría, por escritura número cincuenta y uno de las nueve horas del día veinte de setiembre del dos mil siete, visible a folios veintisiete vuelto al veintiocho vuelto del tomo tercero, se constituyó la sociedad Nueva Esperanza Hermanos CH M Sociedad Anónima. Domiciliada en Santa María de Dota, San José, trescientos metros este de la iglesia católica. Como presidente: Andrey Alberto Chacón Madrigal, actuando como apoderado generalísimo sin límite de suma. El capital social: será cien mil colones, representada por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una y se suscriben dos letras de cambio por un monto de noventa mil colones y diez mil colones cada una.—Liberia, veintiséis de setiembre del dos mil siete.—Lic. Karla Marcela Duarte Arauz, Notaria.—1 vez.—Nº 48977.—(88683).

Ante la notaría del Lic. Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número cuarenta y uno del tomo dieciocho, se protocolizó acta de la sociedad anónima denominada Inversiones Lupasana S. A.—Santa Ana, tres de octubre del dos mil siete.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 48978.—(88684).

Ante la notaría del Lic. Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número cuarenta y dos del tomo dieciocho, donde se constituyó la sociedad anónima denominada Inmobiliaria Los Ases Cinco S. A.—Santa Ana, tres de octubre del dos mil siete.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 48979.—(88685).

Ante la notaría del Lic. Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número cuarenta y tres del tomo dieciocho, donde se constituyó la sociedad anónima denominada Inmobiliaria Los Pozos Cinco S. A.—Santa Ana, tres de octubre del dos mil siete.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 48980.—(88686).

Por escritura número 248-35, otorgada en Las Juntas de Abangares el 14 de setiembre del 2007, ante el notario Adolfo Ledezma Vargas, Juan Bautista López Ruiz y Xinia Mayela López Sánchez, constituyen El Coyol Real L.S. S. A.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 48981.—(88687).

Ante mí, Olga Libia Sandoval Ugalde, se constituyó la sociedad denominada AV- Advisin Sociedad Anónima. Presidente: Asdrúbal Villegas Corella.—Alajuela, 4 de octubre de 2007.—Lic. Olga Libia Sandoval Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 48982.—(88688).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy se constituyó la sociedad Agropecuaria Navajuela Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Presidenta: Juana Jeannette Cambronero León.—Barva de Heredia, tres de octubre del año dos mil siete.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 48983.—(88689).

Por medio de escritura otorgada ante mi notaría, de las diez horas del primero de octubre del año dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Velería Los Faroles Sociedad Anónima, por la cual se modifica cláusula quinta del pacto social: del capital social y la novena. Del órgano de vigilancia.—Lic. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 48984.—(88690).

Mediante escritura otorgada a las dieciséis horas del dos de octubre del año dos mil siete, Estrada y Murillo Habitacional Sociedad Anónima, protocoliza piezas donde se reforma cláusula sétima y se nombra nueva junta directiva. Presidenta: Aida Luz Murillo Torres.—Lic. Salvador Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—Nº 48985.—(88691).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 17 de setiembre de dos mil siete, se constituye Atosombo S. A. Con un capital social de 10 mil colones.—San José, 17 de setiembre de 2007.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 48986.—(88692).

En la notaría del suscrito, se ha constituido la sociedad mercantil denominada Huang Tien Min S. A. Capital social: ¢ 10.000,00. Plazo: 99 años. Domicilio social: San José, Curridabat. Se publica este aviso para efectos de terceros interesados.—Lic. Edgar Gerardo Ardón Retana, Notario.—1 vez.—Nº 48994.—(88693).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:15 horas del 2 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad denominada P L U M A D O S M I L S.A. Cuyo capital: se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 2 de octubre del 2007.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 48995.—(88694).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 29 de mayo del año 2007, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Vivero Zaia S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo: cien años. Domicilio: Huacas, Santa Cruz, Guanacaste. Objeto: comercio en general.—Guanacaste, 2 de octubre del 2007.—Lic. Mónica Cuellar González, Notaria.—1 vez.—Nº 48996.—(88695).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:40 horas del 4 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad denominada T I L A P I A S Q U E C O S S.A. Cuyo capital: se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 4 de octubre del 2007.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 48997.—(88696).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 2 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad denominada L A F E R C H A C A S.A. Cuyo capital: se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 2 de octubre del 2007.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 48998.—(88697).

Por escritura número nueve-treinta y seis, otorgada ante mi notaría a las catorce horas del dieciocho de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Vargas Informáticas S. A. Capital: mil dólares, moneda americana. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Domicilio: Heredia, residencial Los Lagos, casa número ciento treinta y dos G. Objeto: comercio en general.—San José, 2 de octubre del 2007.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 49000.—(88698).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolice el acta de asamblea extraordinaria de socio de Desarrollos Inmobiliarios del Oeste DIO Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad.—San José, 4 de octubre del 2007.—Lic. Paúl Portuguez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 49001.—(88699).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Inversiones Méndez y Araya S. A. Domicilio: San José. Capital: pagado. Presidente: Jorge Arturo Méndez Mayorga.—San José, 24 de setiembre de 2007.—Lic. Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 49002.—(88700).

Protocolización del acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Festa Grupo RC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cuatro cuatro cero cero tres, en la cual se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa y se nombra nuevo fiscal. Escritura otorgada en San José, al ser las catorce horas del tres de octubre del dos mil siete ante la notaria Eleonora Badilla Delgado. Es todo.—San José, al ser las ocho horas del cuatro de octubre del dos mil siete.—Lic. Eleonora Badilla Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 49003.—(88701).

Ante la suscrita notaria pública Emilia Ulloa Corrales, se constituyó hoy la sociedad anónima Tarimas W. Villalobos Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Tarimas W. Villalobos S. A. Domiciliada en la ciudad de Pozo Azul de Abangares en Guanacaste, del salón comunal cien metros norte. Capital social: representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una. Plazo: será 100 años. Presidenta: Marabely Carranza Carvajal.—Abangares, 28 de setiembre del 2007.—Lic. Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 49004.—(88702).

El día tres de octubre del año dos mil siete, se protocolizó acta de la sociedad Industrias Marino S. A.—Palmares, cuatro de octubre del año dos mil siete.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 49005.—(88703).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Ramphado Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado por los socios. La representación de dicha sociedad, será por medio de su representante María Cristina Herrera Ulloa, en su condición de presidenta, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. El plazo social es de noventa y nueve años.—San José, a las diez horas del tres de octubre del dos mil siete.—Lic. Víctor Hugo Maffioli Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 49006.—(88704).

Ante la suscrita notarìa, se constituyó la sociedad denominada Igalse del Sur Sociedad Anónima, otorgada a las diez y cincuenta horas del veintiocho de agosto del año dos mil siete. Presidente: Álvaro Artavia Chinchilla. Capital social: diez mil colones. Domiciliada en San José, Calle Fallas, Desamparados, veinticinco metros al este de la escuela José T. Mora. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Yensi Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 49008.—(88705).

Por escritura número doscientos veinte, tomo primero, otorgada el día veintiuno de diciembre del dos mil seis, ante la notaria Magaly Andrade Jiménez, se constituyó la sociedad Agregados B&M de Turrialba Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Administrada por una junta directiva, donde el presidente ejerce la función de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Turrialba, 2 de octubre del 2007.—Lic. Magaly Andrade Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 49009.—(88706).

Por escritura número trescientos cincuenta y dos, tomo primero, otorgada el día tres de octubre del dos mil siete, ante la notaria Magaly Andrade Jiménez, se constituyó la sociedad Debego Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Administrada por una junta directiva, donde el presidente ejerce la función de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Turrialba, 3 de octubre del 2007.—Lic. Magaly Andrade Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 49010.—(88707).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Taller Lezvillar S. A. Con un plazo de noventa y nueve años. Correspondiente la representación judicial al presidente y secretario.—San José, dos de octubre del año dos mil siete.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 49011.—(88708).

Por escritura otorgada por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela, a las nueve horas del cuatro de octubre del dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil cuatrocientos treinta y siete sociedad anónima, por lo que se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San José, cuatro de octubre de dos mil siete.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 49012.—(88709).

Se reforma la cláusula sexta y se nombra nueva junta directiva en la compañía Silver Country Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintisiete mil quinientos diecisiete.—San José, cuatro de octubre de dos mil siete.—Lic. Alfonso Meléndez Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 49014.—(88710).

Ante esta notaría a las 15:00 horas del 3 de julio del año 2007, se constituye la sociedad anónima denominada Grupo Arco Iris del Norte S. A. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢ 10.000.00. Presidenta: Olga Margarita Alfaro Salas, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. Roxana Escalante Lafuente, Notaria.—1 vez.—Nº 49015.—(88711).

Ante esta co-notaría y mediante la escritura número ochenta y cuatro del tomo primero de las 10:00 horas del 4 de octubre del año 2007, se protocolizó acta constitutiva de la sociedad Hacienda Cerro Colón Dos Mil Siete S. A. Plazo social: 99 años. Capital social: suscrito y pagado. Domicilio: Heredia.—Lic. Errol Solís Mata, Notario.—1 vez.—Nº 49016.—(88712).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y dos mil trescientos cuarenta y seis sociedad anónima, por la que se reforma la administración, la representación de la compañía y se nombra nueva junta directiva y agente residente.—San José, primero de octubre de dos mil siete.—Lic. Marta Eugenia Esquivel Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 49017.—(88713).

Por escritura número doscientos catorce de las diecisiete horas, cincuenta v cinco minutos del tres de octubre del año dos mil siete, visible en el tomo tercero del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Bright Teal Sociedad Anónima, en la cual se reforma la siguiente cláusula del pacto constitutivo: Sexta, y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, tres de octubre del año dos mil siete.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 49019.—(88714).

Ante los notarios Leila Marcela Ross Porras y Harold Núñez Muñoz, actuando en conotariado en el protocolo de la primera al ser las 15:30 horas del 12 de setiembre del 2007, se constituyó Río Tigre H.V.S. Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: 132.000,00 colones. Domicilio Guadalupe. Presidente: Hernán Vargas Solera.—San José, 4 de octubre del 2007.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 49021.—(88715).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 19:00 horas del 24 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Un Roodo Despertar S. A.—San Isidro de Heredia.—Lic. Kattya Lisseth Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 49022.—(88716).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se reforman cláusulas del pacto social de la entidad Cadena de Bienes Raíces y Corredores de Costa Rica S. A. Domicilio social: Heredia, San Pablo. Presidente: Álvaro Chaves Sánchez.—Heredia, 4 octubre del 2007.—Lic. Marco Antonio Gutiérrez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 49023.—(88717).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día 2 de octubre del año 2007, se constituyó la compañía denominada Termales del Arenal H.M Sociedad Anónima. Domiciliada en La Fortuna de San Carlos, Alajuela. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 49024.—(88718).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 2 de octubre del año 2007, se constituyó la compañía denominada Ananas C.R Bio Sociedad Anónima. Domiciliada en La Fortuna de San Carlos, Alajuela. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 49025.—(88719).

Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Juan & Paquita S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula quinta del pacto social. Escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del 3 de setiembre del 2007.—Lic. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 49026.—(88720).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del cuatro de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Lansdowne Properties LLC, John Matthews Manager Limitada. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 04 de octubre del 2007.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº 49027.—(88721).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del cuatro de octubre del dos mil siete, se reformaron las cláusulas: segunda, sexta y sétima de la sociedad Joberly S. A.—San José, 04 de octubre del 2007.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº 49028.—(88722).

Por escritura 185-6, otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 24 de setiembre del año 2007, se constituyó la compañía cuya denominación es Olymar de Sarchí Sociedad Anónima. Domiciliada en Valverde Vega, Sarchí Norte, 300 metros al oeste de la CCSS. Presidente: Olivier Vega Moreira, cédula 2-228-800, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Sarchí, 01 de octubre del 2007.—Lic. Máximo Corrales Vega, Notario.—1 vez.—Nº 49029.—(88723).

Por asamblea de socios de la sociedad Halcyon Lifestyles Of Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada, se modifica cláusula sexta y se nombran gerente y subgerente.—San José, 05 de octubre del 2007.—Lic. Karol Claudel Palma, Notaria.—1 vez.—Nº 49034.—(88724).

Mediante la escritura número ciento veintinueve de las nueve horas del dos de octubre del dos mil siete, se modifica la cláusula décima primera del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza, Ticket To Everywhere S. A. Es todo.—San José, 03 de octubre del 2007.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—Nº 49035.—(88725

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día de hoy, la sociedad Inversora Lovimar D P G Limitada, protocolizó acta en que se incrementa su capital social, modificándose la cláusula quinta de su pacto social. Asimismo se modifica la cláusula sexta (administración) de su pacto constitutivo.—San José, 3 de octubre del 2007.—Lic. Enrique Gamboa Góngora, Notario.—1 vez.—Nº 49037.—(88726).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Mount Freedom Limitada. Domicilio: la ciudad de San José, Administración: 2 gerentes.—San José, 04 de octubre del 2007.—Lic. Enrique Gamboa Góngora, Notario.—1 vez.—Nº 49038.—(88727).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas del 2 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad anónima Grupo Mepris Balmoral Internacional S. A.—San José, 04 de octubre del 2007.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 49039.—(88728).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Evan Treinta y Tres Properties C.R. U.S.A. Sociedad Anónima. Presidente: Douglas Evan Weiss. La sociedad se dedicará a la correduría de bienes raíces, el capital social es la suma de diez mil colones, y su domicilio estará en la ciudad de San Rafael de Heredia, ciento cincuenta metros al este del cementerio.—San Rafael de Heredia, 04 de agosto del 2007.—Lic. Mario Alberto Chaves Mata, Notario.—1 vez.—Nº 49040.—(88729).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general de Estrella Marina del Trópico Sur S. A., mediante la cual se aumentó el capital social modificándose la cláusula del capital social.—San José, 28 de octubre del 2007.—Lic. Sergio Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 49041.—(88730).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, se constituyó la compañía Desarrollos Inmobiliarios Pozo Azul Sociedad Anónima. Presidente: Wilfredo Blanco. Domicilio: Limonal de Las Juntas de Abangares, Guanacaste.—3 de octubre del 2007.—Lic. Gonzalo Rodríguez Sabat, Notario.—1 vez.—Nº 49042.—(88731).

En escritura publica Nº 20, visible a folio 9 vuelto del tomo sétimo del protocolo del Notario Público José Germán Zamora Leal, otorgada el 04 de octubre del año 2007, los señores Jorge Enrique Acosta Ávila, cédula: 5-114-012, Jorge Alberto Acosta Jiménez, cédula: 1-755-735, Julio Acosta Jiménez, cédula: 1-875-109; Óscar Acosta Jiménez, cédula: 6-246-138; Mauricio Acosta Jiménez, cédula: 1-929-135 y Luis Fernando Acosta Jiménez, cédula, 5-334-874, constituyen la sociedad anónima denominada Avicosta Inversiones Sociedad Anónima. Capital social de un millón doscientos mil colones. Domicilio social: distrito segundo: La Mansión, cantón segundo: Nicoya de la provincia de Guanacaste, específicamente en Pueblo Viejo, de la plaza de deportes cien metros al este y doscientos al norte.—MSc. José German Zamora Leal, Notario.—1 vez.—Nº 49043.—(88732).

Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaría a las dieciséis horas del cuatro de julio del dos mil siete, protocolicé la modificación de la cláusula sétima del pacto social de la sociedad Desarrolladora Meac Constructores Sociedad Anónima, para limitar la actuación de los representantes.—San Ramón, 04 de octubre del 2007.—Lic. Ma. del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 49045.—(88733).

El suscrito notario por este medio hago constar que por escritura número ciento sesenta y nueve, tomo segundo, a las nueve horas treinta minutos del cinco de octubre del dos mil siete, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones Monserrat y Catalina Sociedad Anónima. Con capital de diez mil colones. Representante legal: Manuel Antonio Vásquez Sánchez, presidente.—5 de octubre del 2007.—Lic. Luis Alcides Salazar Jara, Notario.—1 vez.—Nº 49047.—(88734).

Ante esta notaría se constituyó sociedad anónima que se denominarán por su número de cédula jurídica “S. A.”. Dicha sociedad fue constituida a las 9:30 horas del 29 de agosto del 2007, ante el Notario Público Carlos Roberto López Madrigal en escritura número 83-2 del tomo 2°.—San José, 29 de agosto del 2007.—Lic. Carlos R. López Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 49048.—(88735).

Ante esta notaría se constituyó sociedad anónima que se denominarán por su número de cédula jurídica “S. A.”. Dicha sociedad fue constituida a las 9:45 horas del 29 de agosto del 2007, ante el Notario Público Carlos Roberto López Madrigal en escritura número 84-2 del tomo 2°.—San José, 29 de agosto del 2007.—Lic. Carlos R. López Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 49049.—(88736).

Ante esta notaría se constituyó sociedad anónima que se denominarán por su número de cédula jurídica “S. A.”. Dicha sociedad fue constituida a las 10:00 horas del 29 de agosto del 2007, ante el Notario Público Carlos Roberto López Madrigal en escritura número 85-2 del tomo 2°.—San José, 29 de agosto del 2007.—Lic. Carlos R. López Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 49050.—(88737).

Por escritura otorgada a las trece horas del diecisiete de setiembre del dos mil siete, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de este domicilio Exploraciones Verde y Azul S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José, 01 de octubre del 2007.—Lic. Annabella Rohrmoser Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 49051.—(88738).

Por escritura principal otorgada a las quince horas del quince de junio del año en curso y escritura adicional, otorgada a las quince horas del veintinueve de agosto del dos mil siete, protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de Inversiones San Martín S. A., mediante las cuales se ratifica el nombramiento de la junta directiva y el fiscal y se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 01 de octubre del 2007.—Lic. Annabella Rohrmoser Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 49052.—(88739).

Por escritura principal otorgada a las diecisiete horas del veintiuno de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad Roosterfish Hotels ad Resorts International Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Roosterfish Hotels and Resorts International S. A., cuya traducción al español es Pez Gallo Hoteles y Centros de Entretenimiento Internacional. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: San José. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 01 de octubre del 2007.—Lic. Annabella Rohrmoser Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 49053.—(88740).

Por escritura doscientos treinta y cuatro, se constituyó, la empresa Spanje Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Nombramientos presidente y secretaria apoderados generalísimos sin límite de suma.—Jacó, 02 de octubre del 2007.—Lic. Gerardo Calderón León, Notario.—1 vez.—Nº 49054.—(88741).

Por escritura otorgada ante este notario a las diecisiete horas treinta minutos del día catorce de agosto del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Dekatrov K D T Sociedad Anónima. Domiciliada en Costa Rica, provincia de Puntarenas, cantón Garabito, Jacó, contiguo a la farmacia Jacó. Capital social: totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—Lic. Gerardo Calderón León, Notario.—1 vez.—Nº 49055.—(88742).

Por escritura ante mí, se constituyó la entidad Constructora y Desarrolladora La Gabriela S. A. Plazo: 99 años. Domicilio: en Liberia. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, 4 de octubre del 2007.—Lic. Diego Vargas Gould, Notario.—1 vez.—Nº 49056.—(88743).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las dieciocho horas del día cuatro de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad O Cor Do Céu S. A. Capital social: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidenta: María Lupita Quintero Nassar.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 49058.—(88744).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diecisiete horas del día cuatro de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Encantos del Mar Rojo S. A. Capital social suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidenta: María Lupita Quintero Nassar.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 49059.—(88745).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las doce horas del día diecinueve de setiembre del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Compañía Hiprox CHC de Centro América S. A., mediante la cual se nombró nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal. Asimismo, se reforma la cláusula sétima del pacto social y se crea la cláusula décimo quinta.—Lic. María Lupita Quintero Nassar, Notaria.—1 vez.—Nº 49062.—(88746).

La suscrita Notaria hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del día veintitrés de setiembre del año dos mil siete, en San José, se constituyeron dos sociedades anónimas con domicilio en San José. Los constituyentes autorizan expresamente a la Sección Mercantil del Registro Público para que como denominación social de cada una de las dos sociedades, se establezca el número de cédula de persona jurídica, que de oficio se le asigne al momento de su inscripción, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta del catorce de junio del año dos mil seis, añadiendo como aditamento las palabras Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A. que es nombre de fantasía. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: José Antonio Giralt Fallas.—San José, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Marianela Soto Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 49064.—(88747).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del 28 de setiembre del 2007, se reforma la cláusula sexta de los estatutos de la administración. El nombre de la sociedad es Alearcaya Sociedad Anónima.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 49065.—(88748).

Por escritura otorgada el día cinco de octubre del dos mil siete, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Source Trace Systems Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 05 de octubre del 2007.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 49066.—(88749).

Jenny Virginia Rodríguez Gómez y Armando Amador Almanza, constituyen sociedad anónima denominada Grupo El Sabanero de Guanacaste Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 14:00 horas de día 19 de setiembre del 2007.—Lic. Gloriana Carmona Castañeda, Notaria.—1 vez.—Nº 49068.—(88750).

Por escritura Nº 89 de 8:00 horas del 27 de setiembre en curso, se modificó la cláusula de la administración de Yamari S. A., e Inversiones Roslu S. A.—Lic. Jeannette Grynspan Flikier, Notaria.—1 vez.—Nº 49070.—(88751).

Por escritura autorizada a las quince horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Montes de Escazú Sociedad Anónima, en que se reforman totalmente sus estatutos, se nombran directores y fiscal, se revoca el nombramiento del agente residente y se confieren poderes generalísimos.—San José, 03 de octubre del 2007.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 49072.—(88752).

Por escritura autorizada a las dieciséis horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Créditos Mil Colores Sociedad Anónima, en que se reforman totalmente sus estatutos, se nombran directores y fiscal, y se confieren poderes generalísimos.—San José, 03 de octubre del 2007.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 49073.—(88753).

Ericka Brenes Chavarría, odontóloga, cédula uno-novecientos treinta y tres-cero cuarenta y cuatro, y Rodolfo Martín Villalobos Rodríguez, técnico en telecomunicaciones, cédula uno-ochocientos treinta siete-trescientos cuarenta y nueve, ambos, mayores, casados una vez y vecinos de San Antonio de Belén, Heredia, constituyen sociedad anónima denominada Alternativa Humanística para la Prevención y Salud Bucodental Sociedad Anónima. Capital social: de cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Mediante escritura de las dieciocho horas del treinta de setiembre del dos mil siete ante la notaria Lucrecia Carvajal Mora.—Lic. Lucrecia Carvajal Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 49074.—(88754).

Por escritura de las dieciséis horas del cuatro de octubre del dos mil siete, los señores Flor María Campos Quirós y Danilo Cerdas Durán, constituyeron la compañía denominada Mueblería Las Américas Sociedad Anónima. Domiciliada en Ciudadela Quince de Setiembre de Hatillo, San José.—San José, 04 de octubre del 2007.—Lic. Carlos A. Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 49075.—(88755).

Por escritura pública número 108, otorgada a 15:00 horas del 21 de junio del 2007, se constituyó C.R.A. Magna Vita Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 50 años desde constitución. Presidente: Carlomagno Vindas Palma.—San José, 02 de octubre del 2007.—Lic. Ricardo Villalobos G., Notario.—1 vez.—Nº 40076.—(88756).

Ante esta notaría han comparecido Agustín Artavia Chinchilla y Eduardo Uribe López, a modificar el pacto constitutivo de la sociedad denominada Consultores Internacionales en Mercadeo y Ventas.—4 de octubre del 2007.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—Nº 49078.—(88757).

Ante esta notaría, al ser las ocho horas del día cinco de octubre del dos mil siete, procedí a la constitución de la sociedad denominada Vageome Sociedad Anónima.—San José, cinco de octubre del dos mil siete.—Lic. Guillermo Chacón Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 49079.—(88758).

Ante esta notaría, al ser las ocho horas y quince minutos del día cinco de octubre del dos mil siete, procedí a la constitución de la sociedad denominada Inversiones Vageome de San José Azul Sociedad Anónima.—San José, cinco de octubre del dos mil siete.—Lic. Guillermo Chacón Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 49080.—(88759).

Ante esta notaría, al ser las ocho horas y treinta minutos del día cinco de octubre del dos mil siete, procedí a la constitución de la sociedad denominada El Nuevo Amanecer de Escazú Azul Sociedad Anónima.—San José, cinco de octubre del dos mil siete.—Lic. Guillermo Chacón Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 49081.—(88760).

Ante esta notaría a las catorce horas del primero de Octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Corporación New West Costa Rica Adventures N.W. Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Cirilo Vallejos Dinarte. Domicilio: Liberia Bufete Monestel cien metros al norte y veinticinco metros al oeste del Palacio Municipal. El objeto de esta sociedad es el comercio en general. El capital social será la suma de diez Mil colones.—Liberia, Guanacaste, primero de octubre del dos mil siete.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 49082.—(88761).

Ana Isabel Arroyo Vega y Ariadna María Arguedas Porras, constituyeron ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día dos de octubre del año dos mil siete, una sociedad mercantil de responsabilidad limitada cuyo nombre será compuesto por el número de cédula jurídica que por turno le corresponda y el aditamento limitada. Domicilio social: San José.—San José, dos de octubre del año dos mil siete.—Lic. Esteban Alfonso Chacón Solís, Notario.—1 vez.—Nº 49083.—(88762).

Ana Isabel Arroyo Vega y Ariadna María Arguedas Porras, constituyeron ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día dos de octubre del año dos mil siete, una sociedad mercantil de responsabilidad limitada cuyo nombre será compuesto por el número de cédula jurídica que por turno le corresponda y el aditamento limitada. Domicilio social: San José.—San José, dos de octubre del año dos mil siete.—Lic. Esteban Alfonso Chacón Solís, Notario.—1 vez.—Nº 49084.—(88763).

Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las ocho horas del cuatro de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Montañita Miramar Limitada. Objeto: administración de propiedades. Capital social: seis mil colones. Es todo. Garabito, Jacó.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 49095.—(88764).

Por escritura otorgada ante mi a las ocho horas del veintisiete de setiembre del año dos mil siete, se protocolizó acta de la sociedad Palitesi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veinte mil setecientos, uno, reformando sus cláusulas segunda, undécima y se nombra nueva junta directiva y agente residente. Es todo. Jacó, 4 de octubre del 2007.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 49096.—(88765).

El suscrito notario público Lic. Marvin Cerdas Cerdas, hace constar que en escritura número ciento treinta y siete, visible al folio ochenta y cuatro frente, de! torno sexto de su protocolo, y misma otorgada a las nueve horas del tres de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Constructora Marom de Cartago Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Marvin Cerdas Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 49097.—(88766).

Por escrituras números 71 y 157 otorgada a las 8:00 horas del 11 de mayo y 4 de octubre del 2007, se protocolizó actas de asamblea de accionistas de Destinos del Valle S. A. y HSB Joli S. A. nombrando juntas directivas. Presidentes: Javier Rodríguez Castillo y Ligia Rodríguez Castillo.—Lic. Francisco Vargas Solano, Notario.—1 vez.—Nº 49098.—(88767).

Ante la notaría de la Lic. Betsy Pilar Romero Meneses se protocolizó pacto constitutivo de la sociedad denominada Foto Méndez S. A., celebrada el 1º de octubre del 2007. Es todo.—Buenos Aires, Puntarenas, a las 14:00 horas del 1º octubre del 2007.—Lic. Betsy Pilar Romero Meneses, Notaria.—1 vez.—Nº 49099.—(88768).

Se hace saber que en proceso de liquidación de sociedad de hecho de Jesús Lorenzo Chávez y la señora Odilia Silva Silva, mediante resolución de las catorce horas y treinta y ocho minutos del veintitrés de julio del dos mil siete se autoriza publicar un extracto del informe de estado y balance de liquidación rendido por la liquidadora nombrada en autos como sigue: Detalle del Activo: Rentas líquidas percibidas como activo circulante, de abril del dos mil tres a abril del dos mil siete por concepto de arriendo de las fincas que se detallan y se da su valor pericial, la suma de veinticuatro millones de colones por la primera y cinco millones setecientos sesenta mil colones sin céntimos. “Total activo circulante a abril del dos mil siete veintinueve millones setecientos sesenta mil colones sin céntimos. Activos fijos: “Finca del partido de San José Folio Real matrícula de San José ciento treinta y cuatro mil setecientos noventa y cuatro triple cero por su valor pericial de veinticuatro millones seiscientos treinta y nueve mil cuarenta y seis colones con noventa y siete céntimos. Finca del partido de San José Folio Real matrícula de San José doscientos veintitrés mil ciento cuarenta y cinco triple cero por su valor pericial de diecinueve millones doscientos cincuenta y un mil colones con cincuenta y cuatro céntimos. Patente de Licores Nacionales valorada en autos por la suma de doce millones veinticinco mil colones sin céntimos. Totales de activos fijos. Cincuenta y cinco millones novecientos quince mil cuarenta y seis colones. Total de activos. Ochenta y cinco millones v seiscientos setenta y cinco mil doscientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y un céntimos. Pasivos sociales. Impuestos municipales y territoriales un millón trescientos sesenta y tres mil novecientos treinta y cuatro colones sin céntimos, como carga legal. Honorarios por trámite judicial de cobro ciento quince mil colones sin céntimos girados a favor del Lic. Kelvin Carvajal Ramírez. (Ciento quince mil colones sin céntimos). Honorarios del perito doscientos mil colones sin céntimos girados al señor Víctor Carvajal Solano. Cancelación de crédito hipotecario al Banco Crédito Agrícola de Cartago por la suma de trescientos once mil quinientos tres colones con treinta y cinco céntimos, Todos estos gastos cancelados por la socia Silva Silva. Total de deudas sociales dos millones ciento once mil doscientos cincuenta y tres colones sin céntimos a la fecha. Créditos a favor de socios: nueve millones ciento veinte mil colones sin céntimos como crédito a favor de la socia Silva Silva, del cual se detalla su naturaleza así: Parte del activo circulante dejado de percibir por la socia Silva Silva. Dineros que forman parte del haber social y por tanto igualmente deben liquidarse de conformidad con lo estipulado en sentencia y de acuerdo al aporte societario. Distribución final de todo el haber societario tanto activos fijos como activos circulantes por la suma ochenta y cinco millones seiscientos setenta y cinco mil doscientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y un céntimos, por haber sido ya distribuido el activo circulante queda para distribuir el producto de la venta del activo fijo una vez que esta se realice por su valor pericial no menos por un monto de cincuenta y cinco millones novecientos quince mil cuarenta y seis colones sin céntimos, de los cuales se deducirá las deudas aquí descritas para un total de veintidós millones doscientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y cuatro colones sin céntimos, quedando un remanente para distribuir de treinta y tres millones seiscientos sesenta mil quinientos ochenta y dos colones sin céntimos. Corresponderá del remanente un cincuenta por ciento para cada socio, esto es la suma de dieciséis millones ochocientos treinta mil doscientos noventa y un colones sin céntimos. Todos estos dineros deberán ser depositados a la cuenta del Juzgado Civil de Mayor Cuantía que se designará en el momento de la venta.—San José, trece de septiembre del dos mil siete.—Lic. Martha Eugenia Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 49102.—(88769).

Por escritura numero setenta y tres, otorgada ante esta notaría el día cinco de octubre del año dos mil siete, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos, se constituyó la sociedad Wien Inc. S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 49103.—(88770).

Por escritura número setenta y siete, otorgada ante esta notaría el día cinco de octubre del año dos mil siete, a las nueve horas se reformó la cláusula primera de la sociedad Wien Inc. S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 49104.—(88771).

En mi notaría, se constituyó la empresa MIM Bar Las Palmeras S. A. Domiciliadas en Cóbano de Puntarenas. Capital social: 9.000 colones.—San José, 30 de setiembre del 2007.— Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 49105.—(88772).

Mediante escritura número doscientos cuarenta y cinco del tomo primero de mi protocolo, a las quince horas del once de setiembre del dos siete, ante mi notaría se constituyó GCL Medjai Sociedad Anónima. Presidente: Gerardo Calderón López.—San José, tres de octubre del año dos mil siete.—Lic. José López Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 49107.—(88773).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las trece horas del día veintiséis de setiembre dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Seguridad Grupo Uno Sociedad Anónima. El presidente es el señor Saúl Fernando Prado Garro. Domicilio social: será en San José, San Ignacio de Acosta. Capital social: diez mil colones. Plazo social: será de noventa y nueve años.—San José, dos de octubre del dos mil siete.—Lic. Laura Bonilla Herrero, Notaria.—1 vez.—Nº 49108.—(88774).

Al las diez horas del primero de octubre del dos mil siete, mediante escritura número noventa visible al folio ciento cuarenta y siete del protocolo veinte de la notaría de la Lic. Ilse Arguedas Chaverri, se constituyó la sociedad anónima denominada El París Azul Sociedad Anónima y se nombró junta directiva. Es todo.—Heredia, tres de octubre del dos mil siete.—Lic. Ilse Arguedas Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 49109.—(88775).

Por escritura otorgada en mi notaría a las once horas del cuatro de octubre del dos mil siete, se constituyó Programas de Intercambio Culturales Limitada, su domicilio será en Heredia, 25 metros al norte de la iglesia El Carmen contiguo a Tienda Crayolas. Plazo: cincuenta años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 4 de octubre del 2007.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—Nº 49110.—(88776).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del once de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Tesoro Suites One Hundred and Twenty One Fasciata Limitada.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 49112.—(88777).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas con cinco minutos del once de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Tesoro Suites One Hundred and Twenty Two Mero Limitada.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 49113.—(88778).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas con diez minutos del once de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Tesoro Suites One Hundred and Twenty Three Roquero Limitada.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 49114.—(88779).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas con quince minutos del once de setiembre de dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro Suites One Hundred and Twenty Four Gallineta Limitada.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 49115.—(88780).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas con diez minutos del once de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Tesoro Suites One Hundred and Twenty Five Pescadilla Limitada.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 49116.—(88781).

Ante Ignacio Sánchez Ramírez, notario, se constituyó la sociedad anónima Tecnogas del Aire S. A. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Presidente: Alfredo Alpízar Porras.—San José, 19:00 horas del 20 de setiembre del 2007.—Lic. Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 49117.—(88782).

Ante esta notaría se ha constituido Samara Adventures Limitada.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 49118.—(88783).

Por escritura otorgada el día cinco de octubre del dos mil siete, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Los Ganchos Del Bosque Dorado Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 5 de octubre del 2007.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 49119.—(88784).

Mediante escritura número cuarenta y ocho-cinco, de las trece horas del dos de octubre del dos mil siete, Graciela Zúñiga Solís y Andrea Granados Bustos, constituyen sociedad de responsabilidad limitada, según decreto ejecutivo tres tres uno siete uno J; cuyo capital social es de diez mil colones. La representación le corresponde al gerente y subgerente conjunta o separadamente.—Lic. Ana Gabriela Alfaro Jirón, Notaria.—1 vez.—Nº 49120.—(88785).

Mediante escritura número cuarenta y nueve-cinco, de las trece horas diez minutos del dos de octubre del dos mil siete, Graciela Zúñiga Solís y Andrea Granados Bustos, constituyen sociedad de responsabilidad limitada, según decreto ejecutivo tres tres uno siete uno J; cuyo capital social es de diez mil colones. La representación le corresponde al gerente y subgerente conjunta o separadamente.—Lic. Ana Gabriela Alfaro Jirón, Notaria.—1 vez.—Nº 49121.—(88786).

Mediante escritura número cincuenta-cinco, de las trece horas veinte minutos del dos de octubre del dos mil siete, Graciela Zúñiga Solís y Andrea Granados Bustos, constituyen Sociedad de Responsabilidad Limitada, según decreto ejecutivo tres tres uno siete uno J; cuyo capital social es de diez mil colones. La representación le corresponde al gerente y subgerente conjunta o separadamente.—Lic. Ana Gabriela Alfaro Jirón, Notaria.—1 vez.—Nº 49122.—(88787).

Mediante escritura número cincuenta y uno-cinco, de las trece horas treinta minutos del dos de octubre del dos mil siete, Graciela Zúñiga Solís y Andrea Granados Bustos, constituyen sociedad de responsabilidad limitada, según decreto ejecutivo tres tres uno siete uno J; cuyo capital social es de diez mil colones. La representación le corresponde al gerente y subgerente conjunta o separadamente.—Lic. Ana Gabriela Alfaro Jirón, Notaria.—1 vez.—Nº 49123.—(88788).

Mediante escritura número cincuenta y dos-cinco, de las catorce horas del dos de octubre del dos mil siete, Frank Arata Brenes y Mercedes Gurdian Hurtado, constituyen sociedad anónima, según decreto ejecutivo tres tres uno siete uno J; cuyo capital social es de diez mil colones. La representación le corresponde al presidente.—Lic. Ana Gabriela Alfaro Jirón, Notaria.—1 vez.—Nº 49124.—(88789).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas con veinticinco minutos del once de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Tesoro Suites One Hundred and Twenty Six Lenguado Limitada.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 49125.—(88790).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del once de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro Suites One Hundred and Forty Two See Oak Limitada.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 49126.—(88791).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas con cuarenta minutos del once de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Tesoro Suites One Hundred and Forty One Seetang Limitada.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 49127.—(88792).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas con treinta y cinco minutos del once de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Tesoro Suites One Hundred and Forty Kelp Limitada.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 49128.—(88793).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas con treinta minutos del once de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro Suites One Hundred and Thirty Nine Escorpora Limitada.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 49129.—(88794).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas con veinticinco minutos del once de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Tesoro Suites One Hundred and Thirty Eight Faneca Limitada.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 49130.—(88795).

En la notaría del licenciado Willy Curling Rutishsauser, según escritura numero trescientos sesenta y cinco, del tomo uno a las doce horas del veintiséis de septiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Roka Firme Olm S. A.—San José, tres de octubre del dos mil siete.—Lic. Willy Curling Rutishsauser, Notario.—1 vez.—Nº 49132.—(88796).

La suscrita notaria pública hace constar que ante mi notaría, al ser las dieciocho horas del primero de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo Comercial del Calzado Número Uno Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: San Isidro, Heredia. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: el comercio en general y otros. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, cinco de octubre del 2007.—Lic. Iliana Chacón Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 49133.—(88797).

La suscrita notaria pública hace constar que ante mi notaría, al ser las ocho horas del veintinueve de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Calzado Moda Urbana L & M Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: San Isidro, Heredia. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: el comercio en general y otros. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, cinco de octubre del 2007.—Lic. Iliana Chacón Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 49134.—(88798).

Por escritura otorgada ante el notario Gonzalo Ramírez Zamora, el día cinco de octubre del dos mil siete, se constituye la modifica la cláusula octava de la sociedad de esta plaza denominada Corporación God PC & A.S.O.C. Sociedad Anónima, con un capital de cien mil colones, cuyo presidente de junta directiva es: Walter Córdoba Zamora.—San José, 5 de octubre del 2007.—Lic. Gonzalo Ramírez Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 49135.—(88799).

Que mediante escritura trescientos cincuenta y tres-tres de esta notaría a las veinte horas treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil siete, se protocolizó cambio de cláusula sétima de la sociedad Finca de Delores Sociedad Anónima.—San José, cinco de octubre del dos mil siete.—Lic. Víctor Gamboa Campos, Notario.—1 vez.—Nº 49136.—(88800).

José Antonio Cabrera Guadamuz, Blas Cabrera Guadamuz, Ana Live Rodríguez Segura, María de los Ángeles Rodríguez Segura, constituyen la sociedad anónima Iniciativas A. P. G. para el Desarrollo S. A. Domiciliada en la ciudad de San José. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las dos horas del día ocho de junio del año dos mil cuatro.—Lic. Isberto González Contreras, Notario.—1 vez.—Nº 49137.—(88801).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del cuatro de octubre del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Constructora Playa Azul Sociedad Anónima.—Lic. Víctor Manuel Fallas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 49138.—(88802).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del cuatro de octubre del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Playa Azul Cuarenta y Cuatro Perla F.E.O. Sociedad Anónima.—Lic. Víctor Manuel Fallas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 49139.—(88803).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del cuatro de octubre del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Patton’s Towers Sociedad Anónima.—Lic. Víctor Manuel Fallas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 49140.—(88804).

Mediante escritura número cincuenta y tres-cinco, de las catorce horas diez minutos del dos de octubre del dos mil siete, Frank Arata Brenes y Mercedes Gurdian Hurtado, constituyen sociedad anónima, según decreto ejecutivo tres tres uno siete uno J; cuyo capital social es de diez mil colones. La representación le corresponde al presidente.—Lic. Ana Gabriela Alfaro Jirón, Notaria.—1 vez.—Nº 49141.—(88805).

Mediante escritura número cincuenta y cuatro-cinco, de las catorce horas veinte minutos del dos de octubre del dos mil siete, Frank Arata Brenes y Mercedes Gurdian Hurtado, constituyen sociedad anónima, según decreto ejecutivo tres tres uno siete uno J; cuyo capital social es de diez mil colones. La representación le corresponde al presidente.—Lic. Ana Gabriela Alfaro Jirón, Notaria.—1 vez.—Nº 49142.—(88806).

Mediante escritura número cincuenta y cinco-cinco, de las catorce horas treinta minutos del dos de octubre del dos mil siete, Frank Arata Brenes y Mercedes Gurdian Hurtado, constituyen sociedad anónima, según decreto ejecutivo tres tres uno siete uno J; cuyo capital social es de diez mil colones. La representación le corresponde al presidente.—Lic. Ana Gabriela Alfaro Jirón, Notaria.—1 vez.—Nº 49143.—(88807).

Mediante escritura número cincuenta y seis-cinco, de las catorce horas cuarenta minutos del dos de octubre del dos mil siete, Frank Arata Brenes y Mercedes Gurdian Hurtado, constituyen sociedad anónima, según decreto ejecutivo tres tres uno siete uno J; cuyo capital social es de diez mil colones. La representación le corresponde al presidente.—Lic. Ana Gabriela Alfaro Jirón, Notario.—1 vez.—Nº 49144.—(88808).

Mediante escritura número cincuenta y siete-cinco, de las catorce horas cincuenta minutos del dos de octubre del dos mil siete, Frank Arata Brenes y Mercedes Gurdian Hurtado, constituyen sociedad anónima, según decreto ejecutivo tres tres uno siete uno J; cuyo capital social es de diez mil colones. La representación le corresponde al presidente.—Lic. Ana Gabriela Alfaro Jirón, Notaria.—1 vez.—Nº 49145.—(88809).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas con quince minutos del once de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro Suites One Hundred and Thirty Six Boca de Oro Limitada.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 49146.—(88810).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas con diez minutos del once de setiembre de dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro Suites One Hundred and Thirty Five Lampuga Limitada.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 49147.—(88811).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas con cinco minutos del once de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Tesoro Suites One Hundred and Thirty Four Cherna Limitada.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 49148.—(88812).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas con treinta y cinco minutos del once de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Tesoro Suites One Hundred and Twenty Eight Rascacio Limitada.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 49149.—(88813).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas con cuarenta minutos del once de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro Suites One Hundred and Twenty Nine Caballa Azul Limitada.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 49150.—(88814).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Infotec Asesores VG Sociedad Anónima. Se modificaron las cláusulas cuarto del capital social, octavo de la representación judicial y extrajudicial. Se nombran nuevos secretario: Fabio Alberto Sandí Montero, fiscal: Fabio Sandí Salazar y agente residente: Yolanda Solano Rodríguez.—Cuatro de octubre del año dos mil siete.—Lic. Yolanda Cecilia Solano Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 49151.—(88815).

Hoy en mi notaría se constituyó Inmobiliaria Hernan S. A. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, veintiuno de agosto del dos mil siete.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 49154.—(88816).

Se comunica a los interesados que los socios, Agnes Lidiette Mora Loría, cédula 6-091-664 y Marvin José Cruz Sancho, cédula 2-286-514, van a construir la entidad Importaciones Crumo de San Ramón Sociedad Anónima, la cual se dedicará al comercio en general.—Esparza, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Wagner Acevedo Picado, Notario.—1 vez.—Nº 49156.—(88817).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del catorce de setiembre del dos mil siete, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la compañía MM & MV Compañía S.M.V. Sociedad Anónima.—San José, dos de octubre del dos mil siete.—Lic. Virginia Villar Henríquez, Notaria.—1 vez.—Nº 49158.—(88818).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas del cuatro de octubre del año dos mil siete, que es asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Unión Calzit Sociedad Anónima, en firme, por unanimidad y por convenir así a los intereses de sus socios, se acuerda disolver dicha sociedad. Es todo.—San José, cuatro de octubre del año dos mil siete.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—Nº 49159.—(88819).

Mediante escritura otorgada ante este notaría a las 9:15 horas del 2 de octubre del 2007, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: la sétima: del consejo de administración, en donde el presidente será apoderado generalísimo. Se hacen los siguientes nombramientos: Presidenta: Gabriela Gómez Solera, secretaria: Carolina Murillo Guevara, tesorera: Hannia Córdoba Benavides, fiscal: Jennifer Conejo Mata, en la sociedad incandescente Celaje S. A.—San José, 3 de octubre del 2007.—Lic. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 49161.—(88820).

Mediante escritura otorgada ante este notaría a las 8:40 horas del 2 de octubre del 2007, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: la sétima: del consejo de administración, en donde el presidente será apoderado generalísimo. Se hacen los siguientes nombramientos: Presidente: Juan Elías Ramírez Sánchez, secretaria: David Tristán Quirós, tesorera: Óscar Fonseca Chavarría, fiscal: Ángela Benavides Ocampo, en la sociedad Administradora Dass S. A.—San José, 3 de octubre del 2007.—Lic. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 49162.—(88821).

Mediante escritura otorgada ante este notaría a las 9:45 horas del 2 de octubre del 2007, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: la sexta: del consejo de administración, en donde el presidente será apoderado generalísimo. Se hacen los siguientes nombramientos: Presidente: Carlos Andrés Guilá Arguello, secretaria: Fernando Calderón Márquez, tesorero: José Alberto González Rudín, fiscal: María de los Ángeles Córdoba Benavides, en la sociedad Millenium Real Estate S. A.—San José, 3 de octubre del 2007.—Lic. Lilliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 49163.—(88822).

Mediante escritura otorgada ante este notaría a las 10:15 horas del 2 de octubre del 2007, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: la sétima: del consejo de administración, en donde el presidente será apoderado generalísimo. Se hacen los siguientes nombramientos: Presidente: Emiliano Ciuti Zabala, secretaria: Mary Ann Lobo Cordero, tesorera: Mayela Cordero Cordero, fiscal: Eladio Jafeh Madrigal Chinchilla, en la sociedad 3-101-481352 S. A.—San José, 3 de octubre del 2007.—Lic. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 49164.—(88823).

Mediante escritura otorgada ante este notaría a las 10:45 horas del 2 de octubre del 2007, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: la sétima: del consejo de administración, en donde el presidente será apoderado generalísimo. Se hacen los siguientes nombramientos: Presidenta: Katia María Jara Elizondo, secretario: Claudio Sánchez Mondragón, tesorero: Eduardo Rodolfo Valverde Elizondo, fiscal: Fernando García Soto, en la sociedad 3-101-480728 S. A.—San José, 3 de octubre del 2007.—Lic. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 49165.—(88824).

A las 18:00 horas del día 28 de setiembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de las sociedades Condominios para el Desarrollo Industrial S. A., Planicies del Serengueti CDM S. A. e Industrial de Oleaginosas Americanas S. A. mediante las cuales se fusionaron las tres compañías, prevaleciendo la tercera y se reformó la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 4 de octubre del 2007.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 49166.—(88825).

Por escritura once-veinticinco de las dieciséis horas del día tres de octubre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Balcón de la Naturaleza KFOP Sociedad Anónima, se reformó las cláusulas segunda, octava, décima primera y se nombra junta directiva.—Lic. Guido Orlando Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 49167.—(88826).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las nueve horas quince minutos del veintiuno de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad GIP Condo-Treinta Las Brisas Marinas CEJJ Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscritos y pagados. Domicilio: será en San Rafael de Escazú, Centro Corporativo, Plaza Roble, tercer piso, pero podrá establecer agencias o sucursales y hacer negocios en cualquier lugar de la República de Costa Rica o fuera de ella. Plazo social: 100 años a partir de la fecha de constitución. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando juntos al menos dos de ellos.—San José, 3 de octubre del 2007.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—Nº 49168.—(88827).

Bajo mi notaría, bajo escritura número doscientos once de las diez horas, actuando con conotariado en el protocolo del licenciado Dámaso Ruiz Carrión, se constituyó la sociedad anónima denominada Pierobecosta Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 5 de octubre del 2007.—Lic. José Martínez Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 49170.—(88828).

Ante esta notaría se constituye la sociedad de esta plaza denominada Tigre Norteño Sociedad Anónima a las ocho horas del once de agosto del dos mil seis, siendo su apoderado generalísimo sin límite de suma Denis Shubin de un apellido en razón de su nacionalidad rusa, ante la notaria pública Julia Patricia Romero Barrientos.—Alajuela, San Carlos, Florencia, cuatro de octubre del dos mil siete.—Lic. Julia Patricia Romero Barrientos, Notaria.—1 vez.—Nº 49171.—(88829).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ajuven Sociedad Anónima. Capital social: ciento veinte mil colones. Plazo social: cien años. Domicilio: Pilas de Canjel, Puntarenas. Presidente: Wilberth Gerardo Ajú Venegas.—Jicaral, Puntarenas, veintisiete de setiembre del dos mil siete.—Lic. William Herrera Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 49172.—(88830).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, a las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil siete se constituyó Ecosistemas de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Se nombró junta directiva y fiscal.—Nicoya, treinta y uno de agosto del dos mil siete.—Lic. Ricardo Jiménez Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 49174.—(88831).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público Jesús Jiménez García, a las dieciséis horas treinta minutos del once de marzo del dos mil cinco, se constituyó Importaciones L & S Internacional Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Se nombró junta directiva y fiscal.—Nicoya, once de febrero del dos mil cinco.—Lic. Jesús Jiménez García, Notario.—1 vez.—Nº 49175.—(88832).

Por escritura otorgada en Grecia a las ocho horas del dieciocho de setiembre del dos mil siete ante el notario Giovanni Barrantes Barrantes, comparecieron: Geber Junio Murillo Alfaro, Esteban Abarca Miranda, Yency María Sandoval Ramírez, Gerber Murillo Quirós, constituyeron: Gemsa Internacional Sociedad Anónima, el capital social es la suma de doce mil colones íntegramente suscrito y pagado, el objeto de dicha sociedad será el transporte de carga pesada, así como el comercio en el sentido más amplio la industria, la ganadería, etc., el presidente el señor Geber Junior Murillo Alfaro, con todas las facultades.—Grecia, cinco de octubre del dos mil siete.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 49180.—(88833).

Protocolización de asamblea general de Inmobiliaria Arco Iris Dorado Internacional Sociedad Anónima, escritura otorgada en San José, a las ocho y treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil siete.—San José, 4 de octubre del 2007.—Lic. María Lourdes Delgado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 49181.—(88834).

Ante mí, Zulay Estrada Zúñiga, notaria pública con oficina en San José, en el protocolo cuarto escritura veintinueve de la suscrita notaria al ser las catorce horas del tres de setiembre del dos mil siete se constituyó la sociedad anónima Wave Link W.L.W. Sociedad Anónima.—San José, 5 de octubre del 2007.—Lic. Zulay Estrada Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 49182.—(88835).

Sonia Janet Gallón Ramírez, mayor, casada dos veces, de nacionalidad colombiana, comerciante, cédula de residencia uno uno siete cero cero cero tres cero tres cero cero cuatro, y otros constituyen sociedad de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 49186.—(88836).

He protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Proyecto La Mansión de Quepos S. A. en la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad.—San José, 5 de octubre del 2007.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 49187.—(88837).

Mediante la escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las diez horas y treinta minutos del día primero de octubre del dos mil siete, se acuerda modificar la cláusula novena de los estatutos de la compañía Seguridad Sociedad Anónima, cuanto al consejo de administración. Asimismo se incorpora la cláusula decimosétima: del agente residente a los estatutos.—San José, primero de octubre del dos mil siete.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—Nº 49190.—(88838).

Mediante la escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José, a las once horas del día veintisiete de setiembre del dos mil siete, se acuerda modificar la cláusula novena de los estatutos de la compañía Transportes del Agro Sociedad Anónima, en cuanto al consejo de administración.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—Nº 49191.—(88839).

Mediante la escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José, a las once horas del día veintisiete de setiembre del dos mil siete, se acuerda modificar la cláusula novena de los estatutos de la compañía Centro de Servicio Aranu Sociedad Anónima, en cuanto al consejo de administración. Asimismo se incorpora la cláusula decimotercera: del agente residente a los estatutos.—San José, primero de octubre del dos mil siete.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—Nº 49192.—(88840).

Mediante la escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las diez horas y treinta minutos del día primero de octubre del dos mil siete, se acuerda modificar la cláusula sexta de los estatutos de la compañía Inmobiliaria Arias Quirós Sociedad Anónima, en cuanto al consejo de administración. Asimismo se incorpora la cláusula decimosétima: del agente residente a los estatutos.—San José, primero de octubre del dos mil siete.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—Nº 49193.—(88841)

Mediante la escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las once horas del día primero de octubre del dos mil siete, se acuerda modificar la cláusula octava de los estatutos de la compañía Cocina TPC de Costa Rica Sociedad Anónima, en cuanto al consejo de administración.—San José, primero de octubre del dos mil siete.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—Nº 49194.—(88842).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 3 de octubre del 2007, se reforman estatutos de Oiram S. A. Capital social: veinticuatro mil colones íntegramente suscrito y pagado. Presidenta: María Teresa Laguardia Rojas. Gerente general: Óscar Enrique Gomar Laguardia.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—Nº 49196.—(88843).

Ante esta notaría se constituyó la Dniper Investment Limitada, con el plazo social de 90 años, capital social: diez mil colones exactos, domicilio social: Carrillo, Guanacaste, gerente general uno: Maryna Premyslova, gerente general dos: Volodymyr Premysolv. Agente residente: Laura Coto Rojas. Se constituyó mediante escritura número 20-II de las once horas del día cuatro de octubre del dos mil siete.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 49197.—(88844).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número veintiuno II, otorgada a las diecisiete horas del cuatro de octubre del dos mil siete se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Cape Island Limitada la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero: se removió a Seidy Barrantes Arroyo de su puesto de gerente general de la sociedad y se realizó el siguiente nombramiento: gerente general: William Wayne Marks.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 49198.—(88845).

Por escritura número noventa y tres-uno de las diez horas del veintiuno de setiembre del dos mil siete, otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Inversiones Luz del Sol (ILS) Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones. Domiciliada en la ciudad de San José, Barrio Escalante, del Restaurante Bagelmen’s, ciento cincuenta metros al norte. Representada por el presidente de la junta directiva, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil siete.—Lic. Nancy Melissa Brenes Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 49199.—(88846).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las dieciocho horas cuarenta y cinco minutos del día tres de octubre del dos mil siete, se procedió a protocolizar acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tubotico Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica el estatuto social, específicamente la cláusula sexta y se nombra junta directiva.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 49200.—(88847).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las diecinueve horas del día tres de octubre del dos mil siete, se procedió a protocolizar acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Galvatica Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica el estatuto social, específicamente la cláusula sexta y se nombra junta directiva.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 49201.—(88848).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, en la oficina de la firma PricewterhourseCoopers en la ciudad de San José, a las dieciocho horas del tres de octubre del dos mil siete, se apersonaron los señores Carlos Arturo Barrantes Pereira y Luis Diego Barahona Briceño a constituir sociedad anónima denominada Lacaze Villa Enterprises Limitada.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 49202.—(88849).

Ante la notaría de la licenciada Depsy Espinoza Fuentes, se reformó la cláusula sexta del pacto social y la junta directiva de la sociedad de esta plaza Línea Dakama Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticuatro mil seiscientos dieciséis.—San José, trece horas del cinco de octubre del dos mil siete.—Lic. Depsy Espinoza Fuentes, Notaria.—1 vez.—Nº 49203.—(88850).

Por escritura otorgada a las doce horas del seis de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Tierra Firma de Z M Sociedad Anónima, domiciliada en San José. capital íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Flor María Trigueros Arce, Notaria.—1 vez.—Nº 49204.—(88851).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada por Consorcio Ferretero Ferremax Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula decimotercera de los estatutos y se nombra nuevos miembros de la junta directiva.—San Ramón, 13 de setiembre del 2007.—Lic. Alfredo Cordero Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 49208.—(88852).

Ante mi notaría se constituyó en el día de hoy la compañía denominada Dual Soluciones Constructivas Sociedad Anónima. Capital: ¢ 100.000. Presidente: Hernando Augusto Duque Jiménez. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, 3 de octubre del 2007.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 49210.—(88853).

Por escritura pública número doscientos cuarenta y tres-tres, otorgada a las doce horas del diez de agosto del dos mil siete, ante el notario José Manuel Villegas Rojas, se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad anónima denominada Electritec S V A Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula octava del acta constitutiva.—La Fortuna de San Carlos, veintiocho de setiembre del dos mil siete.—Lic. José Manuel Villegas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 49211.—(88854).

Por este medio, hago constar que al ser las catorce horas del veinte de setiembre del dos mil siete se constituye una sociedad anónima que se faculta expresamente al Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de la Propiedad, para que como denominación social se indique el número de cédula de persona jurídica, mediante escritura pública número siento cincuenta y cinco ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro, visible a  folio ciento treinta y dos frente del tomo octavo de su protocolo. Se nombra como presidente al señor Marcelle Eugene Anderson.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 49214.—(88855).

Al ser las dieciséis horas del veintiocho de febrero del dos mil siete, mediante acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Plaza Casa PC S. A., y se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra como presidenta a la señora Eyda González de Pinialis.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 49215.—(88856).

Por este medio, hago constar que al ser las catorce horas del veinte de setiembre del dos mil siete se constituye una sociedad anónima que se faculta expresamente al Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de la Propiedad, para que como denominación social se indique el número de cédula de persona jurídica, mediante escritura pública número ciento cincuenta y seis, ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro, visible folio ciento treinta y tres vuelto del tomo octavo de su protocolo. Se nombra como presidente al señor Kenny Drummond Doykey.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 49216.—(88857).

En escritura autorizada por el suscrito notario, a las diecisiete horas del 3 de octubre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Doña Teresa Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica cláusula tercera y sétima.—Sarchí, 3 de octubre del 2007.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 49217.—(88858).

Por escritura número ciento cinco, se protocolizó, a las diez horas del cinco de octubre del dos mil siete, el acta número tres de la sociedad de esta plaza Hacienda El Boulevar Número Veintiocho Sociedad Anónima. Se nombró nueva junta directiva y fiscal. Se modificó cláusula sexta referente a la administración.—San José, 5 de octubre del 2007.—Lic. Olma Cartín Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 49218.—(88859).

Por escritura número ciento tres, se constituyó a las diez horas del veintiuno de setiembre del dos mil siete, la sociedad de esta plaza Tecnocientífica Latinoamericana Sociedad Anónima. Dos apoderados generalísimos sin límite de suma. Objeto específico: la administración de una cadena de laboratorios clínicos.—San José, 5 de octubre del 2007.—Lic. Olma Cartín Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 49219.—(88860).

Ante mí se constituyó la sociedad Reliance K-nueve, capital social totalmente suscrito y pagado por los socios. Representada por su presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Guápiles.—San José, cinco de octubre del dos mil siete.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 49220.—(88861).

Por escritura otorgada a las diez horas del tres de junio del dos mil siete ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Garivar de San Rafael de Heredia Sociedad Anónima. Domicilio: cien al este del Templo Católico. Plazo: noventa y nueve años. Representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: su presidente.—Heredia, primero de julio del dos mil siete.—Lic. Álvaro Rogelio Segura Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 49221.—(88862).

Por escritura número doscientos cincuenta y tres del tomo veintiuno de mi protocolo, otorgada a las ocho horas del veinte de diciembre del dos mil seis, y adicionada mediante escritura número ciento cincuenta y nueve del tomo veintidós de mi protocolo, otorgada a las veinte horas del tres de octubre del dos mil siete, Richard Campos Céspedes y Daris Soto Ocampo, constituyeron la sociedad denominada Ridarman Sociedad Anónima que es nombre de fantasía. Duración: noventa y nueve años. Presidente Richard Campos Céspedes. Domicilio:  Distrito de Alfaro, San Ramón, Alajuela, doscientos metros oeste de la Escuela Gerardo Badilla Mora.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—Nº 49222.—(88863).

Por escritura número noventa y ocho, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las dieciséis horas del veintitrés de julio del dos mil siete, Gustavo Casares Céspedes, Evelyn Casares Céspedes y Jesús Manuel Meza Carreño, constituyeron la sociedad denominada Montaña Esmeralda Escondida Sociedad Anónima S. A., que es nombre de fantasía. Duración: noventa y nueve años. Presidenta: Evelyn Casares Céspedes. Domicilio: Santa Elena de Monteverde, Puntarenas, ochocientos metros oeste del cementerio local.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—Nº 49223.—(88864).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 12 de junio del 2007, ante esta notaría se constituyó la sociedad Frutas Chile California S. A. Domicilio: San Rafael de Heredia, 400 m norte y 75 m este del Templo Católico. Plazo social: 99 años. Representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo su presidente.—San José, 1º de julio del 2007.—Lic. Álvaro Rogelio Segura Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 49224.—(88865).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de cuotistas de 3-102-471901 Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto social. Escritura otorgada a las 7:00 horas del 4 de octubre del 2007.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—Nº 49225.—(88866).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas con cincuenta y cinco minutos del once de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro Suites One Hundred and Thirty Two Emperador Limitada.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 49226.—(88867).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas con cincuenta minutos del once de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro Suites One Hundred and Thirty One Pagel Limitada.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 49227.—(88868).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del once de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro Suites One Hundred and Thirty Melua Limitada.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 49228.—(88869).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas con veinte minutos del once de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro Suites One Hundred and Thirty Seven Caramel Limitada.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 49229.—(88870).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas con treinta minutos del once de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro Suites One Hundred and Twenty Seven Rodaballo Limitada.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 49230.—(88871).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del once de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro Suites One Hundred and Thirty Three Denton Limitada.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 49231.—(88872).

Ante esta notaría mediante escritura número 36 celebrada a las 13:00 horas del 1º de octubre del 2007, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada El Jinetillo S. A., cuyo plazo social es de noventa y nueve años, domicilio en la provincia de Guanacaste, cantón Liberia, distrito Liberia, costado oeste de los Tribunales de Justicia, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos.—Liberia, 3 de octubre del 2007.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 48936.—(88873).

Ante esta notaría, Federico Segundo Dodero Molinari y Sonia Céspedes Ramírez por escritura número doscientos quince-tres, otorgada a las quince horas treinta minutos del tres de octubre del dos mil siete, constituyeron una sociedad anónima, cuya denominación social se ajusta a lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, capital social: doce mil colones, plazo: cien años.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—(88960).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del cinco de octubre del dos mil siete protocolicé acta de Zunny Halo Ltda. de las nueve horas del cuatro de octubre del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula primera y sexta.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(88968).

Mediante escritura adicional número sesenta y siete otorgada ante el suscrito notario Randall Alfaro Rodríguez, a las trece horas del cuatro de octubre del dos mil siete, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía denominada Industria Fotográfica Garvi Sociedad Anónima. Mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio y la cláusula cuarta del plazo social, de los estatutos sociales.—Alajuela, a las nueve horas del seis de octubre del dos mil siete.—Lic. Randall Alfaro Rodríguez, Notario.—1 vez.—(88969).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas diez minutos del veinticinco de setiembre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la empresa Inmobiliaria Emanuel de San José IESJ S. A., cédula 3-101-315694, en la cual se nombró nueva junta directiva y se modificó la cláusula de la administración. Es todo.—San José, cinco de octubre del dos mil siete.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—(88982).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del treinta de mayo del dos mil siete, se constituyó la empresa Celular Development CR Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones, corresponde a su presidente la representación judicial y extrajudicial sin límite de suma. Es todo.—San José, cinco de octubre del dos mil siete.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—(88984).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del cinco de octubre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la empresa Compañía Textil Campiza S. A., cédula jurídica 3-101-237404, en la cual se nombró nueva junta directiva y se modificó la cláusula de la administración. Es todo.—San José, cinco de octubre del dos mil siete.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—(88986).

Mediante escritura número cincuenta y siete otorgada a las diecinueve horas del cinco de octubre del dos mil siete, visible al folio ciento sesenta y cinco frente del tomo dos del protocolo de la suscrita notaria se constituyó la sociedad denominada Tecnofertas Costa Rica Sociedad Anónima. Es todo.—Heredia, a las siete horas del ocho de octubre del dos mil siete.—Lic. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—(89021).

La suscrita notaria hace constar que por escritura número setenta y siete, otorgada en Grecia a las nueve horas del veintiocho de setiembre del dos mil siete se constituyó la sociedad El Rincón de los Cangrejos Sociedad Anónima, con domicilio en Grecia, representada por su presidenta Nuria Bolaños Alpízar, en calidad de representante judicial y extrajudicial de la compañía y tesorero: Carlos Alberto Solís Rojas.—Grecia, 3 de octubre del 2007.—Lic. Rosa María Bolaños Alpízar, Notaria.—1 vez.—(89025).

Ante esta notaría a las nueve horas del primero de octubre del dos mil siete se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Antamy Sociedad Anónima, cuyo plazo social es de noventa y nueve años, domicilio lo será en la ciudad de Heredia, San Francisco, de la entrada de Residencial Avicenia veinticinco metros al sur, capital social cien mil colones y su presidenta la señora Amy Anette Betz, cédula de residencia uno ocho cuatro cero cero cero dos nueve nueve cinco cero nueve.—San José, 8 de octubre del 2007.—Lic. Lissette Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—(89027).

El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza denominada Grepoman Sociedad Anónima, con domicilio en Playa Chiquita, Puerto Viejo de Talamanca, Limón, contiguo a la Escuela Waldorf, presidente: Guillermo Lizano Bottazzi, tesorero: Manuel Bicquelle Pinto, secretario: Rodrigo Villalobos Vargas, fiscal: Shirley Arias Villegas.—Ciudad de Heredia, 8 de octubre del 2007.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—(89028).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Ortega y Ortega Construcciones S. A. Presidente: Ronald Ortega Piedra. Capital social: diez mil colones. Domiciliada en San José, San Felipe de Alajuelita, locales comerciales El Elefante Dorado.—San José, ocho de octubre del dos mil siete.—Lic.  Guisella Rojas Marín, Notaria.—1 vez.—(89029).

El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza denominada Grupo Rocasmau Sociedad Anónima, con domicilio en Villa Bonita, provincia de Alajuela, Lotes Murillo, veinticinco metros este de Industrias Sol y Sol. Presidente: Mauricio Rodríguez Castillo, tesorero: Loireth Alfaro Acuña, secretario: Oliva Acuña Orozco, fiscal: Carmen Alfaro Acuña.—Ciudad de Heredia, 29 de setiembre del 2007.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—(89030).

El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza denominada Grupo Tzadi Sociedad Anónima, con domicilio en San Francisco, provincia de Heredia, Urbanización El Trébol, casa número once. Presidente: Guillermo González Jara, tesorero: Sergio Salazar Muñoz, secretaria: Patricia Corrales Ulate, fiscal: Jesica González Corrales.—Ciudad de Heredia, 29 de setiembre del 2007.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—(89031).

Ante mi notaría mediante escritura número cuatrocientos cuatro-cuatro, se constituyó la sociedad anónima denominada Repuestos de Contenedores B y M Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Repuestos de Contenedores B y M S. A., presidente: Hugo Barrantes González, secretaria: Cristina Méndez Rosales, quienes tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Su plazo social es de noventa y nueve años a partir de hoy. El capital social es de diez mil colones, mismo que fue suscrito y pagado en el acto. Escritura otorgada en Limón a las catorce horas con treinta minutos del día veintiocho de setiembre del dos mil siete.—Lic. Juan Carlos Salvador Guzmán, Notario.—1 vez.—(89033).

Publicación del edicto de la constitución de la sociedad anónima denominada Sociedad Americana de Implantología Oral Sociedad Anónima. Capital social: ¢ 12.000. Plazo: 99 años. Representación judicial y extrajudicial: presidente, secretario y tesorero.—San José, 5 de octubre del 2007.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(89037).

En mi notaría se constituyó la sociedad anónima Wertheim Sociedad Anónima, capital social: cinco mil colones, presidente: Fan Lie-Jen, plazo social: noventa y nueve años. Es todo.—San Ramón de Alajuela, ocho de octubre del dos mil siete.—Lic. Silvia Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—(89053).

En mi notaría se constituyó la sociedad anónima Diarough Sociedad Anónima, capital social: cinco mil colones, presidente: Fan Lie-Jen, plazo social: noventa y nueve años. Es todo.—San Ramón de Alajuela, ocho de octubre del dos mil siete.—Lic. Silvia Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—(89067).

Por escritura 121 del tomo 28 de mi protocolo, de las 10:30 horas del 8 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad Círculo de Afinidades Unidas S. A. Domicilio social: Alajuela, Canoas, Residencial El Rey, casa 21 S, plazo social: 100 años. Objeto: comercio de toda clase de bienes y servicios. Presidente y tesorero con atribuciones del artículo 1253 del Código Civil y para vender, hipotecar o comprometer bienes sociales deberán contar con autorización de asamblea de socios.—Alajuela, 8 de octubre del 2007.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(89072).

Por escritura número ciento setenta y seis, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del dos de octubre del dos mil siete, se constituyó la empresa Grupo Inversiones Molvar de Costa Rica Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.— Heredia, ocho de setiembre del dos mil siete.—Lic.  Carlos Manuel Soto Quirós, Notario.—1 vez.—(89073).

Por escritura 119 del tomo 28 de mi protocolo, de las 12:00 horas del 6 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad Villa Lucazs Primero S. A. Domicilio social: Lagos de La Garita, 100 metros oeste del Club Recreativo Cetrenss. Plazo social: 100 años. Objeto: comercio de toda clase de bienes y servicios. Presidente con atribuciones del artículo 1253 del Código Civil y en caso de fallecimiento: secretario y tesorero actuarán con iguales facultades indistintamente.—Alajuela, 8 de octubre del 2007.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(89074).

Por escritura número ciento setenta y cinco, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinticuatro de setiembre del dos mil siete, se constituyó la empresa Alimentos Rústicos del Roble A.R.R. Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—Heredia, ocho de setiembre del dos mil siete.—Lic. Carlos Manuel Soto Quirós, Notario.—1 vez.—(89075).

Por escritura otorgada a las 10:00 del 3 de octubre del 2007, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios  de la sociedad Marte Esmeralda Tres Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y octava. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(89076).

Por escritura otorgada a las 10:00 del 8 de octubre del 2007, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Fomalhaut Perla Diez B Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(89077).

Por escritura otorgada a las 9:00 del 8 de octubre del 2007, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Baviera Westfalia Seiscientos Uno B Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(89078).

Por escritura otorgada a las 8:00 del 8 de octubre del 2007, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Baviera Dresde Seiscientos Cuatro B Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(89079).

Por escritura número doscientos veintisiete del tomo primero del notario Max Alonso Víquez García, otorgada a las trece horas del ocho de octubre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía JMD Los Jardines de Diane Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil novecientos veintiséis, mediante la cual se nombra junta directiva, fiscal y se cambia el domicilio social.—San Lorenzo de Flores, Heredia, ocho de octubre del dos mil siete.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—(89087).

Por escritura número ciento veinticuatro-seis otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 7 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad Grupo Valle de Osa M D M Sociedad Anónima. Domicilio: Llorente de Tibás. Capital social: cien mil colones.—Tibás, diez de setiembre del dos mil siete.—Lic. Catherine Uribe Lorío, Notaria.—1 vez.—(89097).

Por escritura otorgada a las 11:30 horas del 5 de octubre del 2007, se constituye la sociedad Desarrollos Urbanísticos Megval Sociedad Anónima. Presidente: Johnny Jarquín Navarro. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 5 de octubre del 2007.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(89099).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría a las once horas del cinco de octubre del dos mil siete, se hacen nuevos nombramientos de la junta directiva de la sociedad Torre La Coruña Cuatro Sociedad Anónima.—Cartago, cinco de octubre del dos mil siete.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(89100).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría a las diez horas del cinco de octubre del dos mil siete, se hacen nuevos nombramientos de la junta directiva de la sociedad Castillo La Coruña Cinco Sociedad Anónima.—Cartago, cinco de octubre del dos mil siete.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(89101).

El suscrito, Lic. Asdrúbal Alfaro Miranda, notario público con oficina en Alajuela, hace constar que mediante escritura pública número 296-12 otorgada en mi notaría, el día 8 de octubre del 2007, se constituyó Loma Linda Realty O.R.M.—Alajuela, 13:00 horas del 8 de octubre del 2007.—Lic. Asdrúbal Alfaro Miranda, Notario.—1 vez.—(89118).

El suscrito, Lic. Asdrúbal Alfaro Miranda, notario público con oficina en Alajuela, hace constar que mediante escritura publica número 295-12 otorgada en mi notaria, el día 8 de octubre del 2007, se constituyó Inmobiliaria Poza Rica O.R.M.—Alajuela, 13:00 horas del 8 de octubre del 2007.—Lic. Asdrúbal Alfaro Miranda, Notario.—1 vez.—(89119).

Por escritura otorgada en mi Notaría hoy a las catorce horas se constituyó la sociedad de esta plaza Compañía Varsi de San Antonio S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Objeto: la industria, el comercio, la agricultura, la ganadería, la minería y la pesca en general. En especial se dedicará a compra y venta de bienes inmuebles. Plazo social: noventa y nueve años contados a partir de hoy. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 3 de octubre del 2007.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 49233.—(89120).

Por escritura 91 de las 8:30 horas del día 16 de agosto del 2007, se constituyó sociedad denominada Club de Viajes Euroamerica 5 A Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidente: Adrián Castro Bado.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 49234.—(89121).

La suscrita notaria hace constar que ante esta notaria se ha constituido la sociedad GUZMEJ Properties Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones. Presidente: Ray Guzmán González.—Heredia, 7 de octubre del 2007.—Lic. Ana Lorena Rojas Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 49235.—(89122).

A las once horas del cinco de octubre del año dos mil siete, Ana María Hernández Sánchez, Mirna Moody Sanabria y Ghiselle López Castro, constituyen la sociedad Las Tres Orquídeas Amigas S. A. Domiciliada en Liberia, con un plazo social de noventa años.—Lic. Eric Badilla Córdoba y Lic. José Humberto Alvarado Angulo, Notarios.—1 vez.—Nº 49236.—(89123).

Por escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas del 26 de julio del año dos mil siete, se modifica cláusula de domicilio de la sociedad denominada Corporación Internacional Doble RYR Sociedad Anónima.—San José, 4 de octubre del año 2007.—Lic. María Luisa Segura Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 49237.—(89124).

Por escritura pública otorgada hoy ante mí, en San José, a las 09:00 horas protocolicé acta de la compañía Inversiones Centauro de Acero S. A., por la cual se modificó la cláusula segunda del pacto social relativo al domicilio social.—San José, 5 de octubre del 2007.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 49238.—(89125).

Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 13:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Corporación Ávila y Zamora Sociedad Anónima con domicilio en Hatillo, San José. Plazo social: 100 años. Capital social: ¢100.000, suscritos y pagados.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 49239.—(89126).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario a las 9:00 horas del 1º de agosto del año 2007, se constituye la sociedad con denominación social conforme al decreto Nº 33171-J S. A.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 49240.—(89127).

Ante esta Notaría, el día de hoy, se constituyó la compañía denominada Central América Botanicals C A B Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, 2 de octubre del 2007.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Nº 49241.—(89128).

Por escritura otorgada a las catorce horas del quince de junio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Lovely Pets Sociedad Anónima, (Mascotas Amorosas Sociedad Anónima).—San José, 8 de octubre del 2007.—Lic. Luis Diego Núñez S., Notario.—1 vez.—Nº 49242.—(89129).

Por escritura otorgada por mí, al ser las 9:00 horas del 6 de octubre de 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria extraordinaria de accionistas de la sociedad Lentes de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y un mil quinientos ochenta y nueve, por medio de la cual se revoca el nombramiento de la totalidad de la junta directiva, del fiscal y del agente residente y se hacen nuevos nombramientos. Se reforma totalmente la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 8:00 horas del 8 de octubre del 2007.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 49246.—(89130).

Por escritura otorgada por mí, al ser las 10:00 horas del 6 de octubre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Mastroney INC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil seiscientos nueve, por medio de la cual se revoca el nombramiento del presidente y se hace nuevo nombramiento.—San José, ocho horas del ocho de octubre del dos mil siete.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 49247.—(89131).

Mediante escritura otorgada ante este Notario a las 12:00 horas con 45 minutos del 1º de octubre 2007. Se modifica la cláusula primera, de la razón social se denominará: Cueva Azul LLC Limitada, de la sociedad 3-102-488815 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-101-488815.—Guanacaste, 1º de octubre del 2007.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 49249.—(89132).

Mediante escritura otorgada ante este Notario a las 12:00 horas del 1º de octubre 2007. Se modifica la cláusula primera, de la razón social se denominará: Endeavour Enterprises LLC Limitada de la sociedad 3-102-488805 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-101-488805.—Guanacaste, 1º de octubre del 2007.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 49250.—(89133).

Mediante escritura otorgada ante este Notario a las 12:00 horas con 30 minutos del 1º de octubre 2007. Se modifica la cláusula primera, de la razón social: se denominará MRO Investments LLC Limitada. La cláusula octava, de la administración: los negocios de la empresa serán administrados por un gerente general y un subgerente general, de la sociedad Nº 3-102-488811 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-101-488811.—Guanacaste, 1º de octubre del 2007.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 49251.—(89134).

Mediante escritura otorgada ante este Notario a las 11:00 horas con 15 minutos del 1º de octubre 2007. Se modifica la cláusula primera, de la razón social se denominará: Chain River Investments LLC Limitada de la sociedad 3-102-488807 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-101-488807.—Guanacaste, 1º de octubre del 2007.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 49252.—(89135).

Mediante escritura otorgada ante este Notario a las 8:00 horas 10 minutos del 1º de octubre 2007. Se modifica la cláusula segunda, del domicilio: estará en Guardia, Liberia, Guanacaste, 3 kilómetros oeste del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber, Oficentro Vivero Tempisque, oficina Nº 1, de la sociedad El Peñón del Coco EPC Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-398504.—Guanacaste, 1º de octubre del 2007.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 49253.—(89136).

Mediante escritura otorgada ante este Notario a las 13:00 horas del 1º de octubre 2007. Se modifica la cláusula segunda, del domicilio: el domicilio estará en Guanacaste, Liberia centro, del Súper Servicio Firestone, 300 metros sur, residencial El Malinche, de la sociedad Rainbow Colors Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-398152.—Guanacaste, 1º de octubre del 2007.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 49254.—(89137).

Por escritura que autoricé el día de hoy, se modifica la cláusula segunda de la escritura de constitución de la sociedad de esta plaza Inversiones Gaylu Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-156946.—San José, 2 de octubre del 2007.—Lic. Irene Mendieta Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 49255.—(89138).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta Notaría, José Alejandro Martínez Castro y Marco Antonio Fernández López, constituyen la sociedad Vista Marina Cocal Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente, secretario y tesorero del consejo de administración, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social de doce mil colones.—San José, a las dieciséis horas del día cinco de octubre del dos mil siete.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 49256.—(89139).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta Notaría, José Alejandro Martínez Castro y Marco Antonio Fernández López, constituyen la sociedad Global Realty Investments Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y al secretario del consejo de administración, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social de doce mil colones.—San José, a las trece horas del día cinco de octubre del dos mil siete.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 49257.—(89140).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, al ser las doce horas del cinco de octubre del año dos mil siete, Eva Elena Murillo Pastor, Luis Daniel Murillo Pastor y Ana Laura Murillo Pastor, constituyen Ladae Murillo Pastor Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: seis mil colones. Presidenta: Eva Elena Murillo Pastor.—San José, 5 de octubre del 2007.—Lic. Mauricio José Garro Guillén, Notario.—1 vez.—Nº 49259.—(89141).

Por escritura otorgada ante mi Notaría al ser las dieciséis horas quince minutos del día veintiséis de agosto del año dos mil siete, se procedió a constituir la sociedad de esta plaza denominada Celulares Vélez Sociedad Anónima.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 49260.—(89142).

En acta 2 de asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada a las 14:00 horas del 18 de agosto del año 2007 de Textiles Marian S. A., cédula jurídica Nº 3-101-194055, renombra secretario y tesorero de la junta directiva: María José Vargas Morales: cédula Nº 1-1120-045, Ana Gabriela Vargas Morales, cédula: Nº 1-1196-020, respectivamente y se reforma la representación judicial: serán presidente secretario y tesorero, actuando separadamente sólo el presidente y conjuntamente los otros. Se cambia el domicilio social que será en Escazú, del “PAVICEM”, 200 metros oeste, condominio Colina Real 5.—Laguna de Alfaro Ruiz, 5 de octubre del 2007.—Lic. María Margoth Solís Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 49261.—(89143).

En acta dos de asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada a las 10:00 horas del 20 de setiembre del año 2007 de Lubrillantas San Antonio S. A., cédula jurídica Nº 3-101-174098, renombra presidente y secretario de la Junta directiva, presidente: Fernando Cordero Picado, cédula Nº 1-336-595, secretario: David Cordero Navarro, cédula Nº 1-1104-992, y reforma la representación judicial, para que quede en manos de ambos conjunta o separadamente.—Laguna de Alfaro Ruiz, 5 de octubre del 2007.—Lic. María Margoth Solís Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 49262.—(89144).

Michael Antonio Chaves Castro, mayor, soltero, transportista, cédula dos-quinientos sesenta y ocho-cuatrocientos cincuenta y cuatro, vecino de San Pedro de Poás, Ciudadela Imas, calle Chilamate casa número diecinueve. Carlos Andrés Chaves Arce, mayor, soltero, transportista, con la cédula dos-seiscientos cincuenta y nueve-setecientos tres, vecino de San Rafael de Poás, Guatuza, Alajuela, cien metros al norte de la escuela. Heiner Gerardo Chaves Luna, mayor, casado una vez, transportista, vecino de San Pedro de Poás, Ciudadela Imas, calle Chilamate, casa número nueve, cédula de identidad número dos-cuatrocientos ocho-doscientos veinte, constituyen Transportes Privados Rigoberto Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada a las catorce horas del cuatro de octubre del dos mil siete, ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 49263.—(89145).

Por escritura número ciento veintinueve de esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Guismo S. A., capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 49264.—(89146).

Por escritura número ciento veintiocho de esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Odontológica RESGU S. A., capital suscrito y pagado, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, para actuar conjuntamente o separadamente.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 49265.—(89147).

A las 8:00 horas del 22 de setiembre del 2007, escritura Nº 405, visible al folio 155, vuelto, hasta folio 157, frente, del tomo 4º de mi protocolo, se constituyó Pingui punto com Sociedad Anónima S. A. Objeto: la compra y venta de bienes raíces y comercio en general. Capital social: 10 mil colones. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Carlos Arturo Paniagua Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 49267.—(89148).

Los señores Guirleny Montero Zúñiga y Luis Martínez Hernández, constituyen la sociedad anónima, Hermanos Luis M & M Sociedad Anónima. Domicilio: La Cruz, Guanacaste, 25 metros al norte de la Cruz Roja. Presidente: Guirleny Montero Zúñiga.—La Cruz, 5 de octubre del 2007.—Lic. Luis Ángel Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 49269.—(89149).

Por escritura otorgada hoy ante mí a las 8:00 horas, protocolizo acta de la asamblea general extraordinaria de Green Health Tourism S. A. cédula jurídica Nº 1-101-440.702, donde se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente, se reforman los estatutos de la sociedad y se aumenta su capital social.—San José, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos Jiménez Volio, Notario.—1 vez.—Nº 49270.—(89150).

Ante esta Notaría, el día veintiséis de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Farmacia Samagus S. A. por lo que solicito haga la publicación respectiva, es todo.—Heredia, 7 de octubre del 2007.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 49271.—(89151).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del tres de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Promotional Signs Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos.—San José, 6 de octubre del 2007.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 49274.—(89152).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del tres de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Promotional Signs Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos.—San José, 6 de octubre del 2007.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 49274.—(89152).El suscrito notario público Jorge Moncrieffé Santana, hace constar que ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada: Seguridad Arrieca Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, al ser las catorce horas del veintiocho de setiembre del año dos mil siete; escritura número doscientos seis, visible al folio ciento cincuenta y tres vuelto a ciento cincuenta y cinco frente del tomo dos de mi protocolo.—Lic. Jorge Daniel Moncrieffé Santana, Notario.—1 vez.—Nº 49275.—(89153).

El suscrito notario público Jorge Moncrieffé Santana, hace constar que ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada: Corporación Beibella Pacífico Sur Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, al ser las catorce horas del seis de octubre del año dos mil siete; escritura número doscientos once, visible al folio ciento cincuenta y nueve frente a ciento sesenta vuelto del tomo dos de protocolo.—Lic. Jorge Moncrieffé Santana, Notario.—1 vez.—Nº 49276.—(89154).

Ante mí, Roy Harold Elizondo Durán, notario público, se constituyó la sociedad denominada Transportes Los Don Juanes S. A., domiciliada en San Isidro de El General Pérez Zeledón, provincia de San José, San Ramón Sur, quinientos metros al norte de la iglesia católica del lugar, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del día veintitrés de julio del dos mil siete, conformado por un capital social de cuatro mil colones, representado por cuatro acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Juan Gerardo Garro Arias.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 5 de octubre del 2007.—Lic. Roy Harold Elizondo Durán, Notario.—1 vez.—Nº 49277.—(89155).

Por escritura otorgada ante mi Notaría a las once horas cincuenta y cinco minutos del doce de setiembre del año dos mil siete, los señores Cristian Chacón Cordero y Ana Catarina Mora Ruiz, constituyeron una sociedad anónima de conformidad con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del veintinueve de mayo de dos mil seis. Capital social: diez mil colones. El presidente: Cristian Chacón Mora.—Liberia, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—Nº 49278.—(89156).

Mediante escritura otorgada ante este Notario a las 11:00 horas del 1º de octubre 2007. Se modifican: la cláusula primera, de la razón social: se denominará Cookie Shark Investments LLC Limitada. La cláusula octava, de la administración: la compañía será administrada por un gerente general y un subgerente general, de la sociedad 3-102-479141 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-101-479141.—Guanacaste, 1º de octubre del 2007.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 49279.—(89157).

Mediante escritura otorgada ante este Notario a las 9:00 horas del 1º de octubre 2007. Se modifican: la cláusula primera, de la razón social: se denominará TSL Investment Properties Limitada. La cláusula octava, de la administración: la compañía será administrada por un gerente general y un subgerente general, de la sociedad 3-102-480715 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-101-480715.—Guanacaste, 1º de octubre del 2007.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 49280.—(89158).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 2 de octubre del 2007, ante este Notaría, se constituyó sociedad anónima, así su número de cédula jurídica asignado, con su aditamento, se tendrá para efecto legal como la denominación social de la empresa, conforme con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—San José, a las 9:00 horas del 5 de octubre del 2007.—Lic. Adriana Segura Balmaceda, Notaria.—1 vez.—Nº 49281.—(89159).

Por escritura otorgada a las 9 horas 30 minutos del 2 de octubre del 2007 ante este Notaría, se constituyó sociedad anónima, así su número de cédula jurídica asignado, con su aditamento, se tendrá para efecto legal como la denominación social de la empresa, conforme con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—San José a las 9 horas 5 minutos del 5 de octubre del 2007.—Lic. Adriana Segura Balmaceda, Notaria.—1 vez.—Nº 49282.—(89160).

Por escritura otorgada a las 9 horas 40 minutos del 2 de octubre del 2007 ante este Notaría, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada, así su número de cédula jurídica asignado, con su aditamento, se tendrá para efecto legal como la denominación social de la empresa, conforme con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—San José a las 9 horas 10 minutos del 5 de octubre del 2007.—Lic. Adriana Segura Balmaceda, Notaria.—1 vez.—Nº 49283.—(89161).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 2 de octubre del 2007, ante este Notaría, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada, así su número de cédula jurídica asignado, con su aditamento, se tendrá para efecto legal como la denominación social de la empresa, conforme con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—San José a las 9 horas 15 minutos del 5 de octubre del 2007.—Lic. Adriana Segura Balmaceda, Notaria.—1 vez.—Nº 49284.—(89162).

Por escritura otorgada a las 9 horas del 3 de octubre del 2007 ante esta Notaría, se constituyó sociedad anónima denominada ARA-LAW Abogados Sociedad Anónima.—San José a las 9 horas 20 minutos del 5 de octubre del 2007.—Lic. Adriana Segura Balmaceda, Notaria.—1 vez.—Nº 49285.—(89163).

Por escritura Nº 183 de las 16:00 horas del día 1º de octubre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Castellón de La Plana Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 49286.—(89164).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 14:00 horas del 20 de setiembre del 2007, se constituyó Cannabis Sativa de Alajuela S. A. Con domicilio en Alajuela. Capital social: ¢10.000. Plazo: 99 años. Objeto: el comercio en general. Presidente: Gerardo Rafael Barrantes Caggiano. Se nombra junta directiva.—Lic. Miguel Alberto Calvo Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 49287.—(89165).

Por escritura otorgada a las 9 horas 30 minutos del 3 de octubre del 2007 ante esta Notaría, se constituyó sociedad anónima denominada ARA-LAWYERS Sociedad Anónima.—San José a las 9 horas 25 minutos del 5 de octubre del 2007.—Lic. Adriana Segura Balmaceda, Notaria.—1 vez.—Nº 49288.—(89166).

Por escritura número doscientos nueve, otorgada en San José a las quince horas del cinco de octubre del dos mil siete, ante esta Notaría, la compañía de esta plaza Stratford Industries Sociedad Anónima, mediante acta de asamblea general extraordinaria, modificó la cláusula octava del pacto constitutivo sobre administración de la compañía.—San José, quince horas quince minutos del cinco de octubre del dos mil siete.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 49291.—(89167).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la entidad Ganadera EGC de Cartago S. A. en la que se modifica la cláusula tercera del pacto social.—San José, 4 de octubre del 2007.—Lic. Aída Araya Cascante, Notaria.—1 vez.—Nº 49292.—(89168).

Ante el suscrito Notario a las dieciséis horas del día de hoy, se constituyeron las sociedades de responsabilidad limitada denominadas Programa Diamarcel Bemol Sociedad de Responsabilidad Limitada y Sostenido Nomannic Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: suscrito y pagado.—San José, 4 de octubre del 2007.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 49295.—(89169).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Finca Ojo de Agua Clara Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social cien mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente John Harrell Owen y secretaria Sandra Jhonson Owen.—Monterrey, San Carlos, a las trece horas del siete de octubre de dos mil siete.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario.—1 vez.—Nº 49296.—(89170).

Mediante escritura otorgada el 17 de julio del 2007, ante esta Notaría, se constituye la asociación denominada Cámara Costarricense de Empresas Familiares CACEF.—San José, 2 de setiembre del 2007.—Lic. Manuela Guillén Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 49298.—(89171).

Al ser las quince horas del veinte de setiembre del dos mil siete ante la Notaría del suscrito, se procedió a protocolizar el acta número uno asamblea general extraordinaria de accionistas de Comercial La Rioja S.A., en donde se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo. Es todo.—Heredia al ser las quince horas del tres de octubre del dos mil siete.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—Nº 49301.—(89172).

Al ser las quince horas del diecinueve de setiembre del dos mil siete ante la Notaría del suscrito, se procedió a protocolizar el acta número uno asamblea general extraordinaria de accionistas de La Cruz Blanca S. A., en donde se modificó la cláusula cuarta y octava del pacto Constitutivo. Es todo.—Heredia al ser las quince horas treinta minutos del tres de octubre del dos mil siete.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—Nº 49302.—(89173).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, el suscrito Notario constituyó Cridem Imports Sociedad de Responsabilidad Limitada, y Crismo Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Rodrigo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—Nº 49303.—(89174).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, el suscrito notario constituyó, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, cuarenta sociedades que se denominarán de acorde al número de cédula jurídica que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público le otorgue a la hora de su inscripción, más los términos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1º de octubre del 2007.—Lic. Rodrigo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—Nº 49304.—(89175).

Ante mí licenciado Javier Carvajal Portuguez a las doce horas del siete de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones Maromo de Turrialba Sociedad Anónima.—San José, 8 de octubre del 2007.—Lic. Javier Carvajal Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 49305.—(89176).

Por escritura otorgada ante mí a las 12 horas del 2 de octubre del 2007, se constituyo la sociedad Tiger Concrete Guanacaste Uno S. A. Apoderado: presidente. Plazo: 99 años.—San José, 4 de octubre del 2007.—Lic. Federico Balma Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 49308.—(89177).

Por escritura 244, visible a folio 125v, tomo 25, protocolo del notario Gerardo Moya Paniagua, de las 8:00 horas 12 setiembre 2007, María Camacho Mondragón S. A., modificó las cláusulas 7 y 8 de la Administración. Presidente: Jorge Manuel Cerdas Camacho.—Lic. Gerardo Moya Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 49309.—(89178).

Heinz Holger Von Breymann y Sonia Judith Montesinos De Von Breymann, constituyen la sociedad Eurorancho Herradura S. A. Presidente el primero. Plazo social 99 años. Capital social sesenta mil colones. Escritura número doscientos sesenta y dos, otorgada a las once horas del veintiocho de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Gerardo Moya Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 49310.—(89179).

Por escritura número ciento noventa y ocho - uno, ante esta Notaría a las 8:00 horas del 21 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad Marilujo Irazú S. A. Domicilio: Cartago, Urbanización Fundación, casa 12C, plazo social 99 años, capital social cien mil, presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Shirley Calvo Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 49312.—(89180).

Luigi Morales Molina y Marta Alfaro Padilla, constituyen Soluciones Industriales LIM & MAP S. A. Capital social diez mil colones, objeto la agroindustria y el comercio en general, plazo 99 años. Escritura Nº 338.—Paraíso de Cartago a las 10:00 del 29 de setiembre del 2007.—Lic. Sandra Van Der Laat Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 49315.—(89181).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Asesoría en Procesos Meca S. A. Domicilio: San Rafael de Heredia. Capital social: diez mil colones. Representación: corresponde al presidente y al secretario de la junta directiva, la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 8 de octubre del 2007.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—Nº 49316.—(89182).

Por escritura número trescientos veinticuatro-once, de las dieciséis horas del día veintisiete de setiembre del 2007, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Marketica S. A., en la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto social, referente al plazo social.—San José, 8 de octubre del 2007.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—Nº 49317.—(89183).

Ante notario Lonnie Alvarado Álvarez, se constituyó mediante escritura número trescientos diecinueve, visible al folio ciento sesenta y cinco del tomo dos del protocolo del suscrito notario, la sociedad denominada Auto Decoración Machillo S. A., cuyo representante judicial y extrajudicial son los señores Eddy Gerardo Soto Chavarría y María de los Ángeles Umaña Alpízar, con un capital diez mil colones.—Alajuela, 3 de octubre del 2007.—Lic. Lonnie Alvarado Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 49318.—(89184).

Mediante escritura número cuarenta y siete, visible al folio ciento cincuenta y cuatro vuelto del tomo dos del protocolo de la suscrita Notaria, otorgada a las ocho horas del veinte de setiembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad G. I. Agroinvestment Sociedad Anónima. Es todo.—Heredia, a las ocho horas treinta minutos del veinte de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 49319.—(89185).

En mi Notaría a las quince horas del siete de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Miyorca HE y BE Limitada, pudiendo abreviarse Miyorca HE y BE Ltda. Siendo sus gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma los señores: Miguel Hernando Herrera Lizano, cédula número uno-ochocientos sesenta-ciento cincuenta y siete y Yorleny Beita Hernández, cédula número seis-doscientos sesenta y siete-cuatrocientos setenta y uno.—San Vito, Coto Brus, 4 de octubre del 2007.—Lic. Gabriela Vargas Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 49321.—(89186).

En esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la que modificó el pacto constitutivo de la sociedades denominadas: Inversiones Rijorsa Sociedad Anónima y Corporación Guymi Sociedad Anónima, modifican cláusula de domicilio y representación legal.—Palmar Norte de Osa, al ser siete horas del día cinco de octubre del dos mil siete.—Lic. Carlos Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 49322.—(89187).

A las quince horas con treinta minutos del cinco de octubre del dos mil siete, ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Marlin Negro Pesca Deportiva Sociedad Anónima. Donde se nombra nueva junta directiva y se reforma el pacto social.—Lic. Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—Nº 49325.—(89188).

A las quince horas con quince minutos del cinco de octubre de dos mil siete, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Corporación Matilda de San Juanillo Sociedad Anónima. Donde se reforma la junta directiva.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—Nº 49326.—(89189).

A las quince horas del cinco de octubre del dos mil siete, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Corporación en Inversiones Buenos de Playa de Nosara. Donde se reforma la junta directiva y el pacto social.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—Nº 49327.—(89190).

Por escritura otorgada ante mí María Elena Solís Sauma, a las 14:00 horas del 4 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada Accesorios H & M Yuli Sociedad Anónima, con capital social totalmente suscrito y pago.—Florencia, 4 de octubre del 2007.—Lic. María Elena Solís Sauma, Notaria.—1 vez.—Nº 49328.—(89191).

Por escritura número seis-uno otorgada en mi notaría, a las ocho horas del dos de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Avícolas Arpo Sociedad Anónima, capital social: veinte mil colones. Plazo social: noventa y nueve años, domicilio social: Alajuela, Grecia, Santa Rita de Río Cuarto. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos con límite de suma.—Ciudad Quesada, 2 de octubre del 2007.—Lic. Edwin Ricardo Arce González, Notario.—1 vez.—Nº 49329.—(89192).

Por escritura otorgada ante mí María Elena Solís Sauma, a las 13:00 horas del 4 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada Ximar Inversiones Sociedad Anónima, con capital social totalmente suscrito y pago.—Florencia, 4 de octubre del 2007.—Lic. María Elena Solís Sauma, Notaria.—1 vez.—Nº 49330.—(89193).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:05 horas del 05 de octubre del 2007, se protocolizó acta de la reunión de cuotistas de la sociedad Platanares Land Holdings S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos veintiséis mil novecientos treinta y dos, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 8 de octubre del 2007.—Lic. Raúl Guevara Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 49332.—(89194).

Ante esta notaría, se reformó la cláusula primera: nombre de la sociedad denominada Vipaca Vistas Pacíficas de Alto VPA Sociedad de Responsabilidad Limitada para que en adelante se llame Sajusu Safari Jumgle Surf Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y siete mil ochocientos cincuenta, se nombra nuevo gerente.—San José, 4 de octubre del 2007.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 49333.—(89195).

Por escritura otorgada el día ocho de octubre del dos mil siete, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Partiquino de las Estepas F y R Sociedad Anónima se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 8 de octubre del 2007.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 49334.—(89196).

José Alfredo Porras Torres y Sonia Vargas Guerrero, constituyeron ante mi notaría Inversiones Povar Sociedad Anónima, con domicilio en Desamparados, con capital de diez mil colones y sus apoderados generalísimos sin limitación de suma son el presidente y secretario.—San José, 8 de octubre del 2007.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 49335.—(89197).

Por escritura otorgada ante mí, hoy se constituyó Hermanas Estrada Murillo S. A. Domicilio: Guanacaste, Liberia. Presidente: Roy Estrada Baltodano. Objeto: Administración de bienes inmuebles.—Liberia, 5 de octubre del 2007.—Lic. Eugenia Soto Baltodano, Notaria.—1 vez.—Nº 49336.—(89198).

Por escritura otorgada ante mí, hoy se constituyó María Paula Estrada Murillo S. A. Domicilio: Guanacaste, Liberia. Presidente: Roy Estrada Baltodano. Objeto: administración de bienes inmuebles.—Liberia, 5 de octubre del 2007.—Lic. Eugenia Soto Baltodano, Notaria.—1 vez.—Nº 49337.—(89199).

Por escritura otorgada ante mí, hoy se constituyó María Laura Estrada S. A. Domicilio: Guanacaste, Liberia. Presidente: Roy Estrada Baltodano. Objeto: administración de bienes inmuebles.—Liberia, 5 de octubre del 2007.—Lic. Eugenia Soto Baltodano, Notaria.—1 vez.—Nº 49338.—(89200).

Ante esta notaría por escritura pública número nueve de las diez horas del día seis de octubre del año dos mil siete, se procedió a protocolizar el acta número doce de la sociedad anónima denominada Manufacturera y Distribuidora Calo S. A. donde se reduce el plazo social. Es todo.—San José, 8 de octubre del 2007.—Lic. Alfredo Gutiérrez Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 49339.—(89201).

Ante esta notaría el día 3 de octubre del 2007 se constituyó la sociedad anónima Mundo Tribal S. A. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 3 de octubre del 2007.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 49340.—(89202).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 6 de setiembre de 2007 ante esta notaría, se constituye la sociedad Inversiones Olbribo de San José Sociedad Anónima. El presidente y el secretario tienen la representación, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—6 de setiembre de 2007.—Lic. Mercedes María Valle Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 49341.—(89203).

Ante esta notaría se constituyó, a las doce horas del tres de agosto de dos mil siete, la sociedad P. R Y. Córdoba Sánchez Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado.—San Vito, veinte de setiembre del dos mil siete.—Lic. Mario Araya Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 49343.—(89204).

Por escritura pública sesenta y cinco- dos, otorgada ante el suscrito notario público a las diez horas cuarenta minutos del veintisiete de septiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad J. C. Out Sourcing Internacional Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años, capital social diez mil colones, domicilio social San José, barrio Luján. Presidente José Pablo Castro Arias.—Lic. Francisco Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 49344.—(89205).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las a las once horas del 5 de junio de dos mil siete, constituye ECS Engineering and Construction Services Sociedad Anónima.—San José, 5 de octubre del 2007.—Lic. Federico Torrealba Navas, Notario.—1 vez.—Nº 49348.—(89206).

Por escritura otorgada ante este notario, a las diez horas treinta minutos del cinco de octubre del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Titanium Services Corporation LLC Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social.—San José, cinco de octubre del dos mil siete.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 49349.—(89207).

Ante el suscrito notario Erick Varela Vargas se constituyó en escritura numero cincuenta- Dos la Sociedad de responsabilidad limitada denominada Renta Motos Grupo El Coco Limitada, por un plazo de noventa y nueve años y con un capital social de diez mil colones, lo anterior en fecha de primero de octubre de dos mil siete. En la ciudad de Alajuela.—Alajuela, ocho de octubre del dos mil siete.—Lic. Erick Varela Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 49350.—(89208).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye sociedad anónima de esta plaza Costa Rica Bus C R B, Sociedad Anónima; presidente: Juan Luis Campos Barboza, secretario: José Francisco González Flores, con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social: Diez mil colones. Plazo: Noventa y nueve años.—San José, 7 de octubre del 2007.—Lic. Mauricio Arias Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 49351.—(89209).

Por escritura otorgada ante mi a las 8:00 horas de hoy, Manuel Eliécer Fajardo Monge y María Eunice Monge Monge, constituyeron Nakatomi S. A., domicilio: Curridabat, del Colegio, doscientos metros oeste y cien sur.—Quepos, 5 de setiembre del 2007.—Lic. Jaime Fonseca Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 49353.—(89210).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del 19 de setiembre de 2007 se protocolizó acta de asamblea de socios de Inmobiliaria Almar Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra junta directiva y se modifica la cláusula sobre la administración y representación legal.—Barva, 5 de octubre del 2007.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 49354.—(89211).

En mi notaría por medio de escritura otorgada en la ciudad de Desamparados provincia de San José, a las doce horas y treinta minutos del día veintinueve de agosto del dos mil siete. Timothy I Sanders, se constituyó la sociedad denominada: Tecnologías Digitales Aplicadas Sociedad Anónima, Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma Timothy Isaiah Sanders, capital social: cien mil colones.—Desamparados, provincia de San José, seis de octubre del dos mil siete.—Lic. Marco A. Ruiz Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 49358.—(89212).

En escritura número trescientos trece, otorgada a las trece horas quince minutos de hoy, los señores José Pablo Chacón Alpízar y José Joaquín Chacón Ramírez, constituyeron la empresa denominada Corporación Grupo Costa Verde de Golfito Sociedad Anónima.—San José, 7 de mayo del año 2007.—Lic. José Manuel López Mora, Notario.—1 vez.—Nº 49359.—(89213).

En escritura número trescientos trece, otorgada a las trece horas quince minutos de hoy, los señores José Pablo Chacón Alpízar y José Joaquín Chacón Ramírez, constituyeron la empresa denominada Corporación Grupo de Playa Palmera Sociedad Anónima.—San José, 7 de mayo del año 2007.—Lic. José Manuel López Mora, Notario.—1 vez.—Nº 49360.—(89214).

En escritura número trescientos trece, otorgada a las trece horas quince minutos de hoy, los señores José Pablo Chacón Alpízar y José Joaquín Chacón Ramírez, constituyeron la empresa denominada Corporación Grupo Mar y Bosques de Osa Sociedad Anónima.—San José, 7 de mayo del año 2007.—Lic. José Manuel López Mora, Notario.—1 vez.—Nº 49361.—(89215).

En mi notaría se constituyó Mishigallo Limitada, su representante con facultades  de apoderado generalísimo sin límite de suma Otto Montero Solano, cédula tres- doscientos ochenta y siete-novecientos treinta y nueve.—Cartago, 4 de octubre del 2007.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—Nº 49362.—(89216).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la compañía Producciones Artísticas La Tramoya S. A., domiciliada en San José, con capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Carlos Alvarado Andrés. Presidente.—San José, 20 de setiembre de 2007.—Lic. Sergio Masís Olivas, Notario.—1 vez.—Nº 49363.—(89217).

Por escritura número setenta y tres - uno, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, a las diez horas con treinta minutos del cinco de octubre del año dos mil siete, se reforma la cláusula segunda y sétima y se nombran dos gerentes y agente residente de la compañía Diamante de la Naturaleza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre del 2007.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—Nº 49365.—(89218).

La sociedad Makanda S. A., cédula jurídica 3-101-140519; mediante escritura otorgada ante el notario público: Luis Ángel Sánchez Montero cambia junta directiva y pacto constitutivo.—San José, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del tres de octubre del dos mil siete.—Lic. Luis Ángel Sánchez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 49366.—(89219).

La sociedad Promotora de los Recursos Naturales Costarricenses S. A., cédula jurídica 3-101-073851; mediante escritura otorgada ante el notario publico Luis Ángel Sánchez Montero, cambia junta directiva y pacto constitutivo de la sociedad. San José, a las nueve horas del tres de octubre del dos mil siete.—Lic. Luis Ángel Sánchez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 49367.—(89220).

La sociedad Maksol Rincón del Sol S. A., cédula jurídica 3-101-421696; mediante escritura otorgada ante el notario Publico Luis Ángel Sánchez Montero, cambia junta directiva y pacto constitutivo de la sociedad.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del tres de octubre del dos mil siete.—Lic. Luis Ángel Sánchez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 49368.—(89221).

Ante mi notaría se constituyó la sociedad anónima, Dixmer Desarrollos. Mereylles Saavedra Marín como presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Miriam Hernández Abarca, Notaria.—1 vez.—Nº 49369.—(89222).

Ante licenciado Douglas Avendaño Chaverri, a las 16:00 horas del 5 de octubre de 2007, se constituyó Chaverri Consultor S. A.—San José, 5 de octubre del 2007.—Lic. Douglas Avendaño Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 49372.—(89223).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José a las 10:00 horas del 11 de abril de 2007 Tupper Centroamérica Sociedad Anónima modifica estatutos y nombra nuevos miembros de junta directiva y fiscal de la compañía.—San José, 8 de octubre de 2007.—Lic. Óscar Gallegos Borbón, Notario.—1 vez.—Nº 49373.—(89224).

Por escritura autorizada por el suscrito notario a las 8:00 horas del 5 de octubre del 2007, D M L Tecnologías S. A. reforma las cláusulas segunda y sétima del pacto social, se nombran presidente y tesorero.—San José, 8 de octubre del 2007.—Lic. Luis Lapeira González, Notario.—1 vez.—Nº 49374.—(89225).

Por escritura otorgada ante mi notaría al ser las ocho horas del día veintiocho de agosto del año dos mil siete se constituyó la sociedad denominada Booty Distribution Company Sociedad Anónima.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 49375.—(89226).

La suscrita notaria hace constar que ante mi notaría, se ha constituido la sociedad de responsabilidad limitada Biscoyolita de Cóbano, administrada por un gerente y un subgerente, ambos ostentan la representación de sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo. Firmo en Zapote a los ocho días de octubre de dos mil siete.—Lic. Kattia Villegas Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 49376.—(89227).

La suscrita notaria hace constar que ante mi notaría se ha constituido la sociedad anónima denominada El Alba de Cóbano J.E.R., administrada por presidente, secretario y tesorero, corresponde al presidente y secretario la representación de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo. Firmo en Zapote, a los ocho días de octubre del dos mil siete.—Lic. Kattia Villegas Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 49377.—(89228).

Por medio de escritura otorgada ante el suscrito notario público en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas con treinta minutos del día cuatro de octubre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Villas Ire Ire Tou Sociedad Anónima, mediante la cual se revoca el nombramiento del presidente de la junta directiva y se nombra nuevo presidente de la junta directiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, cuatro de octubre del año dos mil siete.—Lic. Juan Carlos Mora Granados, Notario.—1 vez.—Nº 49378.—(89229).

Por medio de escritura otorgada ante el suscrito notario público en San Isidro de Pérez Zeledón a las diez horas del día cuatro de octubre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Mordan Mastapiz Sociedad Anónima, por medio de la cual se revoca el nombramiento de la junta directiva, se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, se revoca el nombramiento del fiscal, se nombra nuevo fiscal, se crea la cláusula décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, cuatro de octubre del año dos mil siete.—Lic. Juan Carlos Mora Granados, Notario.—1 vez.—Nº 49379.—(89230).

Ante mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia, en escritura otorgada a las ocho horas del ocho de octubre del año dos mil siete, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la empresa Solera Osborne Sociedad Anónima.—San José, 8 de octubre del 2007.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 49382.—(89231).

Ante mí Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia, en escritura otorgada a las diez horas del seis de octubre del año dos mil siete, se constituyó la empresa Stemarfo SMF Inversiones Sociedad Anónima, siendo su presidente el señor Stephen Forrest, su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado.—San José, 8 de octubre del 2007.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 49383.—(89232).

Por escritura 24-2 otorgada ante esta notaría a las 12:00 del 7 de octubre de 2007, se constituyó la sociedad denominada Las Brisas del Volcán Irazú S. A., con objeto comercial.—Cartago, 8 de octubre del 2007.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 49384.—(89233).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Representaciones Balalaika y Calvicordio S.A., donde se reforman cláusulas segunda y novena, se revoca nombramiento de agente residente y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, ocho de octubre del dos mil siete.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 49387.—(89234).

Por escritura número ochenta y cuatro, adicionada mediante escritura ciento treinta y tres, otorgada ante mí, a las diecisiete horas del veintidós de junio y trece horas del veinticuatro de setiembre del dos mil siete, los señores Fernando Andrés Rodríguez Cubillo, Róger Hernández Villegas, Marco Vinicio Ortiz Núñez, Nidia María León Chaverri, Hugo Enrique González Solís, Manuel Antonio Molina Artavia, Walter Thomas Taylor Filloy, Edgar Isaac Jiménez Chacón, Rogelio Ramos Salas, José Alfredo Gómez González, Rosa Amelia Cubillo Angulo, Rosemary Segura Quirós, Luis Alberto Rojas Ceciliano, Mario Meza Garro, Miguel Ángel Durán Sánchez, Jorge Arturo Centeno Centeno, Doris Hernández Jimenez, Kattia Isabel Flores Jiménez y Marlon Rodríguez Bustos conocido como Marlon Antonio Rodríguez Bust, constituyen la sociedad denominada Servicrédito del Oeste Sociedad Anónima. Domicilio: en la Empresa Alimentos Jacks de Centroamérica Sociedad Anónima, en Pavas, ubicada de la Embajada Americana, doscientos metros al sur, San José. Presidente Mario Meza Garro.—San José, 4 de octubre del 2007.—Lic. Henry Alpízar Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 49391.—(89235).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, las señoras Neida Vásquez Pérez y Roxana Pérez Vásquez constituyen la sociedad Nevasa Dos Mil Siete S. A., para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 21 de setiembre del 2007.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 49393.—(89236).

Ante mí, Marilyn Bedoya Esquivel, notaria pública con oficina en Atenas, hago constar que el día primero de octubre del dos mil siete a las quince horas se llevó a cabo la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Bicoastal Realty in Costa Rica Sociedad Anónima, cedula jurídica número: tres -ciento uno - cuatrocientos cinco mil novecientos dos, mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Atenas, cinco de octubre del dos mil siete.—Lic. Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 49394.—(89237).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría se reformo el pacto constitutivo y nombró junta directiva de Inmobiliaria del Norte Epsylon Cinco S. A. y se constituyeron cinco sociedades anónimas innominadas; e Inmobiliaria del Pacífico Sur Epsylon Dos Mil Siete S. A; Golfo Dulce Maritime Transport S. A; Satélite Fuerza G Inversiones S. A; Inmobiliaria Alfa Río Claro S. A., Megatron Estates del Pacífico S. A. y Silver Kalahari Estates S. A.—San José, primero de octubre del dos mil siete.—Lic. Rodney Montalbán Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 49395.—(89238).

Protocolización de asamblea general de Grupo Profesional Asegurador Ortiz & Ortiz Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de Puntarenas centro, a las trece horas del día cuatro de octubre del año dos mil siete.—Lic. Carlos Alfonso Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 49396.—(89239).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del treinta de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Gestión Integral de Capital Humano S. A., capital social cien mil colones, totalmente suscrito y pagado, se nombraron presidente, secretario, tesorero y fiscal. El presidente y el secretario tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Simón A. Valverde Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 49397.—(89240).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del treinta de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Innova Flowers S. A., capital social cien mil colones, totalmente suscrito y pagado, se nombraron presidente, secretario, tesorero, y fiscal. El presidente y el secretario tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Simón A. Valverde Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 49398.—(89241).

Ante nosotros Gilberto y Yalile ambos Villalobos Zamora, se constituye la sociedad Fractal Sociedad Anónima, domiciliada en Desamparados, San José, Pavas, Rohrmoser, frente a la esquina noroeste del Colegio Humboldt, casa esquinera con doble portón de garaje y precinta de ladrillos. Representante legal: Pedro José Rey Pifarré, cédula: 1-858-815, con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, mediante escritura número 22 del tomo 23 del primer notorio.—San José, 5 de octubre del 2007.—Lic. Yalile Villalobos Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 49399.—(89242).

Por escritura número 19-57 otorgada ante el suscrito notario a las 10:00 horas del 05 de octubre del 2007, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Las Garzas de Los Ceibos Ltda., en los que se reforman las siguientes cláusulas: Domicilio: Ciudad de San José, Calle veinticinco, entre avenidas central y primera, casa cincuenta y cinco N; administración y representación: Dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 5 de octubre del 2007.—Lic. José Miguel Fonseca Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 49400.—(89243).

Ante esta notaria se constituye Arte del Gelato Sociedad Anónima domicilio San José, Escazú, San Rafael, Plaza Itscazu, local ciento veintinueve, plazo cien años, capital noventa mil colones, presidenta Andrea Marchetti Bertolani, cédula uno tres ocho cero cero cero cero tres cuatro siete uno dos.—San José, 5 de octubre del 2007.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 49401.—(89244).

Ante esta notaría, por escritura pública número 196, visible a folio 182 frente, a las 8:00 horas, del día 2 de octubre del 2007; se protocolizó acta de asamblea extraordinaria donde se modificó el domicilio social y se nombra nuevo gerente de Zingeber S. R. L. Gerente: Daniel Steunenberg.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 49411.—(89245).

Mediante escritura otorgada ante esta notaria, a las diez horas del tres de octubre del año dos mil siete, fue constituida la sociedad denominada Thunderjeep Enterprises Sociedad Anónima.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 49412.—(89246).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituye Inversiones Elías Jiménez S. A. Capital suscrito y pagado. Presidente Luis Adrián Jiménez León.—Puriscal, 22 de junio del 2007.—Lic. Eduardo Mora Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 49414.—(89247).

En  mi  notaría este  año  en  setiembre, se  constituyó el  veintiuno  S L C Brothers; y este mes el tres Asesoría Financiero Contable Prisma y Joyana Feliz, modificaron cláusulas sociales y miembros. Hoy Asociación Iglesia Coreana Sion de Costa Rica nombró nueva junta directiva. Todas sociedades anónimas y la última asociación.—San José, ocho de octubre del dos mil siete.—Lic. Eduardo Mora Castro, Notario.—1 vez.—Nº 49415.—(89248).

Ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada: Distribuidora Fabiola y Amalia Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con atribuciones de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, ocho de octubre del dos mil siete.—Lic. Carlos Francisco García Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 49416.—(89249).

En esta notaría a las 10:00 horas del 4 de octubre del 2007 Víctor Julio Chaves Fernández y María de los Ángeles Mora Chavarría constituyen sociedad de responsabilidad limitada según decreto ejecutivo tres tres uno siete uno J, capital social 10 mil colones, presidente César.—San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 49417.—(89250).

Por protocolización de acta de asamblea de la asociación administradora del Acueducto y Alcantarillado de la Comunidad Nativa se nombra nueva junta directiva, presidente: Charlene Jenice Duncanson Cummings.—San José, 2 de octubre del 2007.—Lic.  Yuzeth Murillo Madriz, Notaria.—1 vez.—Nº 49418.—(89251).

El día de hoy en mi notaría se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Fragonza Sociedad Anónima, Representante legal: El presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miramar, 19:30 horas del 4 de octubre del 2007.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 49419.—(89252).

Se modifica la cláusula sétima de la sociedad anónima Ferretería Joes San Juan y de ahora en adelante los apoderados generalísimos sin limitación de suma serán el presidente y secretario, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, a las trece horas del cinco de octubre del dos mil siete.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 49420.—(89253).

En mi notaria se reforma la cláusula, novena, del pacto constitutivo, se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva de la sociedad Soluciones Mercantiles de Occidente S. A., cédula jurídica N° 3-101-401720.—Lic. Luis Peraza Burgdorf, Notario.—1 vez.—Nº 49421.—(89254).

En mi notaría se constituyo la S. A. Finca Cristal Valencia, domiciliada en Barranca de Puntarenas, 500 metros este del cruce, capital social 8.000,00 colones representado por 8 acciones comunes y nominativas, apoderados especiales judiciales presidente, tesorero y secretario   actuando en conjunto.—Lic. Luis Peraza Burgdorf, Notario.—1 vez.—Nº 49422.—(89255).

Por este medio, hago constar que al ser las doce horas del cinco de octubre de dos mil siete se constituye la sociedad denominada Stadbronor SDB S. A., mediante escritura pública número ciento sesenta y seis, ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro visible folio ciento cuarenta y uno frente del tomo ocho de su protocolo. Se nombra como presidente al señor Orjan Tronstad.—5 de octubre del 2007.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 49423.—(89256).

Por este medio, hago constar que al ser las doce horas del cinco de octubre de dos mil siete se constituye la sociedad denominada Norunjan JBN S. A., mediante escritura pública número ciento sesenta y siete, ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro visible folio ciento cuarenta y dos frente del tomo ocho de su protocolo. Se nombra como presidente al señor Orjan Tronstad.—5 de octubre del 2007.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 49424.—(89257).

Por este medio, hago constar que al ser las doce horas del cinco de octubre de dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Janoring LJR S. A., mediante escritura pública número ciento sesenta y ocho, ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro visible folio ciento setenta y ocho frente del tomo ciento cuarenta y tres de su protocolo. Se nombra como presidente al señor Orjan Tronstad.—5 de octubre del 2007.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 49425.—(89258).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Quadriga Fitness Sociedad Anónima, en donde reforma la cláusula vigésima de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José a las ocho horas treinta minutos del día ocho de octubre de dos mil siete.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 49427.—(89259).

Mediante escritura pública se constituye sociedad anónima denominada Zetillero del Cedral Sociedad Anónima, escritura número ciento cincuenta y tres del tomo dos del protocolo de la licenciada Ana Rita Zamora Castillo, con fecha trece de agosto del dos mil siete .—Lic. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 49428.—(89260).

Por escritura número 42 del tomo X del protocolo del notario autorizante, otorgada en San José, Pavas, a las 9:00 horas del 27 de setiembre de 2.007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ditsö Kunök Sociedad Anónima. En la que se modifican las cláusulas II y VI del pacto social constitutivo, y se revocan los nombramientos de la junta directiva y fiscal, y se nombran sustitutos.—San José, 8 de octubre del 2007.—Lic. José Fidelio Castillo Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 49429.—(89261).

Por escritura número setenta del tomo noveno de mi protocolo, otorgada el ocho de octubre del año dos mil siete a las nueve horas, Sonia Elena Fonseca Seas y Andrés Montejo Morales en representación de la sociedad Guanacaste Management Sales & Marketing Limitada constituyeron tres sociedades anónimas denominadas Chocolate Village Dreams Sociedad Anónima, Star Aquarium Dreams Sociedad Anónima y Sweet Season Dreams Sociedad Anónima; domiciliadas en Guanacaste, capital social de diez mil colones, plazo social de cien años.—San José, 8 de octubre del 2007.—Lic. Rosa Cortés Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 49431.—(89262).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría a las 8:00 y 9:00 horas del día 8 de octubre del 2007, se constituyeron las sociedades denominadas FD Praedium Limitada y FD Creations Limitada. Capital social: enteramente suscritos y pagados. Domicilios sociales: en Barrio Córdoba, Zapote, San José.—San José, ocho de octubre del dos mil siete.—Lic. Evelyn Granados Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 49433.—(89263).

Hoy protocolicé acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Indo Producciones Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del Pacto Social y se nombra nueva junta directiva por el resto del plazo social.—San José, cuatro de octubre del dos mil siete.—Lic. Rosibel Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 49436.—(89264).

Ante mí, Denia Vásquez Pacheco, notaria pública se constituyó la empresa denominada Norte y Sur Consultores en Turismo y Desarrollo Sostenible Sociedad Anónima, el día tres de octubre del dos mil siete, quien funge como presidente el señor Gerardo Antonio conocido como Fernando Valverde Sánchez.—Fortuna, San Carlos a las nueve horas del tres de octubre del dos mil siete.—Lic. Denia Vásquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 49438.—(89265).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas con cuarenta y cinco minutos del diez de agosto del dos mil siete, se ha constituido sociedad denominada Dimanitho Sociedad Anónima. Presidente: Didier Labau, único apellido por razón de su nacionalidad francesa. Domicilio: La Cruz, Guanacaste, Puerto Soley, de la escuela de Tempatal cuatrocientos metros oeste. Plazo: noventa y nueve años.—La Cruz, Guanacaste, dieciocho de setiembre del dos mil siete.—Lic. Marlon Aguilar Carrillo, Notario.—1 vez.—Nº 49439.—(89266).

Ante mí Ademar Antonio Zúñiga Quirós, notario público con oficina en Puriscal, ciento veinticinco sur del Banco Nacional se constituye la sociedad denominada SPM Seguridad Maradiaga S. A. Capital social: diez mil colones exactos. Plazo social: 99 años. Objeto, amplio. Representación: presidente. Escritura otorgada en Puriscal, a las 11:00 horas del 5 de octubre del 2007.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 95801.—(89378).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hacienda Santa Rosa de Paraíso S. A., en la que se reforma la cláusula segunda del pacto social y se nombran apoderados.—San José, 8 de octubre del 2007.—Lic. José Fidelio Castillo Pérez, Notario.—1 vez.—(89385).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:30 horas del 8 de octubre del 2007, se reformaron las cláusulas tercera y quinta del pacto social de la compañía The Yellow Sky Of San Diego Sociedad Anónima.—San José, 9 de octubre del 2007.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—(89386).

Mediante escritura número cincuenta y ocho otorgada a las siete horas del nueve de octubre del año dos mil siete, visible al folio ciento sesenta y seis vuelto del tomo dos del protocolo de la suscrita notaría se constituyó la sociedad denominada Pacific Mountain Brothers Sociedad Anónima. Es todo.—Heredia, a las ocho horas del nueve de octubre del año dos mil siete.—Lic. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—(89387).

Al ser las diez horas del veintidós de agosto del mil siete, se constituyó en esta notaría la sociedad anónima denominada Asesorías Técnicas JPR Holdings Sociedad Anónima. Capital social de diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintitrés de setiembre del 2007.—Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1 vez.—(89398).

El suscrito notario hace constar que ante mi notaría se ha constituido una sociedad anónima, con el siguiente nombre Veleros Azules del Pacífico SRL. Es todo.—San José, 9 de octubre del 2007.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—(89400).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas con quince minutos del siete de setiembre de dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro Suites Sixty Three Erizo Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(89408).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas con cincuenta y cinco minutos del siete de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro Suites Twenty Two Raya Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(89410).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas con cincuenta y cinco minutos del siete de setiembre de dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro Suites Twenty Three Puye Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(89412).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó Reingeniería y Administración MJ S. A., con domicilio en Cartago y plazo de cien años. Capital suscrito y pagado, representado por acciones comunes. Representantes legales: el presidente y secretario de la junta directiva.—San José, ocho de octubre del dos mil siete.—Lic. Lorna Truque Arias, Notaria.—1 vez.—(89414).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del siete de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro Suites Twenty Four Sepia Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(89415).

Por escritura otorgada ante mí a las trece horas con cinco minutos del siete de setiembre de dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro Suites Twenty Five Tararira Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(89416).

Por escritura otorgada ante mí a las trece horas con diez minutos del siete de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro Suites Twenty Six Jibia Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(89417).

Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la firma Tierras Prósperas FBMB Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: veinticuatro mil colones; Presidenta: Brenda Liliana Azua Córdova, fecha de otorgamiento nueve de octubre del dos mil siete. San José, Costa Rica.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—(89418).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas con quince minutos del siete de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro Suites Twenty Seven Bejugo Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(89419).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas con veinte minutos del siete de setiembre de dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro Suites Twenty Eight Sepia Rosada Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(89421).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas con veinticinco minutos del siete de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro Suites Twenty Nine Tubito Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(89422).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas con treinta minutos del siete de setiembre de dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro Suites Thirty Torrecilla Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(89423).

Inversiones Inmace I, M, S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cuatro cinco cuatro siete tres, se nombra nueva junta directiva, agente residente y se reforma cláusula sexta. Escritura número 37, otorgada a las nueve horas del nueve de octubre del dos mil siete del tomo segundo.—Lic. Jamileth Narváez Valverde, Notaria.—1 vez.—(89424).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas con treinta y cinco minutos del siete de setiembre de dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro Suites Thirty One Trompetita Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(89425).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas con cuarenta minutos del siete de setiembre de dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro Suites Thirty Two Quiton Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(89426).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas con cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre de dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro Suites Thirty Three Pejesapo Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(89427).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas con cincuenta minutos del siete de setiembre de dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro Suites Thrirty Four Bagre Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(89428).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas con cincuenta y cinco minutos del siete de setiembre de dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro Suites Thirty Five Peonza Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(89430).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del siete de setiembre de dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro Suites Thirty Six Caracola Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(89431).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas con cinco minutos del siete de setiembre de dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro Suites Thirty Seven Sierra Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(89432).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas con diez minutos del siete de setiembre de dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro Suites Thirty Eight Brotola Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(89433).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas con quince minutos del siete de setiembre de dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro Suites Thirty Nine Burriqueta Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(89435).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas con veinte minutos del siete de setiembre de dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro Suites Forty Gibula Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(89436).

Por escritura otorgada ante mí, a las veinte horas con cincuenta y cinco minutos del siete de setiembre de dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro Suites One Hundred And Nineteen Herrera Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(89437).

Por escritura otorgada ante mí, a las veinte horas con cincuenta minutos del siete de setiembre de dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro Suites One Hundred And Eighteen Padina Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(89438).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas con veinticinco minutos del siete de setiembre de dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro Suites Forty One Catañeta Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(89439).

Por escritura otorgada ante mí, a las veinte horas con cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre de dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro Suites One Hundred And Seventeen Gorrito Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(89440).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas con treinta minutos del siete de setiembre de dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro Suites Forty Two Gibula Amarilla Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(89442).

Por escritura otorgada ante mí, a las veinte horas con cuarenta minutos del siete de setiembre de dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro Suites One Hundred And Sixteen Liebre de Mar Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(89443).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas con treinta y cinco minutos del siete de setiembre de dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro Suites Forty Three Chucho Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(89444).

Por escritura otorgada ante mí, a las veinte horas con treinta y cinco minutos del siete de setiembre de dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro Suites One Hundred And Fifteen Lapa Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(89445).

Por escritura otorgada ante mí, a las veinte horas con treinta minutos del siete de setiembre de dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro Suites One Hundred And Fourteen Mano de Muerto Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(89446).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas con cuarenta minutos del siete de setiembre de dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro Suites Forty Four Cancelaria Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(89447).

Por escritura otorgada ante mí, a las veinte horas con veinticinco minutos del siete de setiembre de dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro Suites One Hundred And Thirteen Tomate de Mar Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(89448).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del ocho de octubre del dos mil siete, se constituye la sociedad IL Varesotto Limitada, capital social dos millones de colones, administración gerente y subgerente con facultades de apoderado generalísimos.—Alajuela, ocho de octubre del dos mil siete.—Lic. Franklin Alpízar Hernández, Notario.—1 vez.—(89449).

Por escritura otorgada ante mí, a las veinte horas con veinte minutos del siete de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro Suites One Hundred And Twelve Agua Mala Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(89450).

Por escritura otorgada ante mí, a las veinte horas con quince minutos del siete de setiembre de dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro Suites One Hundred And Eleven Ortiga Blanca Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(89451).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre de dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro Suites Forty Five Palometa Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(89452).

Por escritura otorgada ante mí, a las veinte horas con diez minutos del siete de setiembre de dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro Suites One Hundred And Ten Anemona Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(89453).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas con cincuenta minutos del siete de setiembre de dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro Suites Forty Six Pescadilla Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(89454).

Por escritura otorgada ante mí, a las veinte horas con cinco minutos del siete de setiembre de dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro Suites One Hundred And Nine Agua Cuajada Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(89455).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy la sociedad Linda Vista de Carillo S. A., otorga poder generalísimo a favor de José Gilbert Mendoza Díaz.—San Ramón, 4 de octubre del 2007.—Lic. José María Penabad Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº 95804.—(89457).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas con cincuenta y cinco minutos del siete de setiembre de dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro Suites Forty Seven Navaja Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(89458).

Por escritura otorgada ante mí, a las veinte horas del siete de setiembre de dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro Suites One Hundred And Eight Fissurella Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(89459).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas con cincuenta y cinco minutos del siete de setiembre de dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro Suites One Hundred And Seven Protula Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(89461).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del siete de setiembre de dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro Suites Forty Eight Cañailla Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(89462).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy la sociedad Trophonius Siete S. A., otorga poder generalísimo a favor de José Gilbert Mendoza Díaz.—San Ramón, 4 de octubre de 2007.—Lic. José María Penabad Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº 95805.—(89463).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas con cincuenta minutos del siete de setiembre de dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro Suites One Hundred And Six Esponja Roja de Mar Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(89464)

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas con cinco minutos del siete de setiembre de dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro Suites Forty Nine Doncella Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(89465).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas con cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre de dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro Suites One Hundred And Five Ovate Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(89466).

El suscrito notario hace constar, que el día de hoy la sociedad Corporación Mar de Oro de Playa Flamingo S. A., otorga poder generalísimo a favor de José Gilbert Mendoza Díaz.—San Ramón, 4 de octubre de 2007.—Lic. José María Penabad Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº 95806.—(89467).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas con cuarenta minutos del siete de setiembre de dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro Suites One Hundred And Four Caretta Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(89468).

Gabriel Delgado Calvo y Édgar Javier Delgado Villalobos constituyen Inversiones Gadel e Hijos Sociedad Anónima, en la ciudad de San José, a las quince horas del cinco de febrero del dos mil siete, en tomo décimo octavo del notario Luis Marino Castillo López, capital social suscrito y pagado en su totalidad.—Lic. Luis Marino Castillo López, Notario.—1 vez.—Nº 95807.—(89469).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas con diez minutos del siete de setiembre de dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro Suites Fifty Salmonete Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(89470).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas con treinta y cinco minutos del siete de setiembre de dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro Suites One Hundred And Three Bursa Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(89471).

A las trece horas del veintinueve de setiembre del dos mil siete, se constituyó ante esta notaría la sociedad anónima denominada Keanzu de Quebradas, domiciliada en Pérez Zeledón. El capital social lo constituyen diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Actuarán como apoderados generalísimos sin límite de suma el presidente Johnny Calderón Rodríguez y secretaria Lidia María Alfaro Zúñiga, quienes podrán actuar separadamente o en forma conjunta.—Pérez Zeledón, 1º de octubre del dos mil siete.—Lic. Édgar Jiménez Risco, Notario.—1 vez.—Nº 95808 .—(89472).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas con diez minutos del siete de setiembre de dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro Suites Fifty One Cabrilla Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(89474).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas con treinta minutos del siete de setiembre de dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro Suites One Hundred And Two Falso Coral Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(89475).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas con veinticinco minutos del siete de setiembre de dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro Suites One Hundred And One Globo de Mar Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(89476).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas con veinte minutos del siete de setiembre de dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro Suites Fifty Two Salpa Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(89477).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas con veinte minutos del siete de setiembre de dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro Suites One Hundred Gitanilla Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(89479).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16,00 horas del día 2 de octubre del 2007, se constituyó una sociedad anónima cuya razón social será su cédula jurídica. Capital social: suscrito y pagado. Apoderados: presidente y secretario. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, misma fecha.—Lic. Willy Cordero Pinchanski, Notario.—1 vez.—Nº 95809.—(89480).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas con quince minutos del siete de setiembre de dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro Suites Ninety Nine Agua Calcarea Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(89482).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas con treinta minutos del 8 de octubre del año dos mil siete, se reforma la cláusula segunda y se nombran nuevo presidente, secretario y tesorero de la sociedad, asimismo se autoriza al tesorero a abrir cuentas de la sociedad Bosques de Cantabria F.A.S Sociedad Anónima, titular de la cédula tres-ciento uno-cuatro seis nueve nueve cero ocho.—San José, 9 de octubre del 2007.—Lic. Miguel Herrera González, Notario.—1 vez.—Nº 95810.—(89483).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas con veinticinco minutos del siete de setiembre de dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro Suites Fifty Three Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(89486).

Por contrato privado otorgado en esta notaría, a las trece horas del día de hoy, Inversiones Romaser P. S. Sociedad Anónima, vende y traspasa la propiedad, posesión y administración del derecho comercial de Farmacia Maro, ubicada en El Roble de Alajuela y hace entrega de los bienes, administración, responsabilidades y todo asunto, actuación, comercialización, o actividad en relación a Farmacia Maro en este acto, a favor de Corporación Analau de Costa Rica Sociedad Anónima.—Alajuela, treinta de setiembre del dos mil siete.—Lic. Sussy Brenes Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 95812.—(89490).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas con treinta minutos del siete de setiembre de dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro Suites Fifty Four Cachalote Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(89491).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas con cinco minutos del siete de setiembre de dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro Suites Ninety Seven Burga Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(89492).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas con cincuenta y cinco minutos del siete de setiembre de dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro Suites Ninety Five Almohadilla Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(89493).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas con treinta y cinco minutos del siete de setiembre de dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro Suites Fifty Five Tintorera Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(89494).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas con cincuenta minutos del siete de setiembre de dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro Suites Ninety Four Posidonia Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(89495).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas con cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre de dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro Suites Ninety Three Encaje de Venus Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(89496).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas con cuarenta minutos del siete de setiembre de dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro Suites Fifty Six Coralina Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(89497).

Ante el suscrito notario, se otorgó la escritura número ciento sesenta y cuatro-b, a las ocho horas del veinte de setiembre del dos mil siete, visible al folio 117 vuelto del tomo 2 de mi protocolo, mediante la cual se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Grasjuli S. A., en la que se modificó la cláusula 1°. Es todo.—San José, veinte de setiembre del dos mil siete.—Lic. Luis Guillermo Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—(89499).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre de dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro Suites Fifty Seven Bandija Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(89500).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas  con cincuenta minutos del siete de setiembre de dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro Suites Fifty Eight Romero Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(89501).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas con cincuenta y cinco minutos del siete de setiembre de dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro Suites Fifty Nine Oropéndola Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(89502).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del siete de setiembre de dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro Suites Sixty Triton Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(89503).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas con cinco minutos del siete de setiembre de dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro Suites Sixty One Oriol Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(89504).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas con diez minutos del siete de setiembre de dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro Suites Sixty Two Papafigol Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(89505).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas con veinte minutos del siete de setiembre de dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro Suites Sixty Four Cohombro Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(89506).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas con veinticinco minutos del siete de setiembre de dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro Suites Sixty Five Jurel Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(89509).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas con treinta minutos del siete de setiembre de dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro Suites Sixty Six Albacora Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(89510).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas con treinta y cinco minutos del siete de setiembre de dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro Suites Sixty Seven Robalo Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(89511).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas con cuarenta minutos del siete de setiembre de dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro Suites Sixty Eight Pejerrey Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(89513).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas con treinta y cinco minutos del siete de setiembre de dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro Suites Ninety One Penacho Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(89514).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas con cuarenta minutos del siete de setiembre de dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro Suites Ninety Two Sertella Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(89515).

Mediante escritura número ciento ochenta y ocho, otorgada ante el suscrito notario Antonio Maklouf Coto, al ser las ocho horas del primero de octubre del año dos mil siete, protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Plumbign Supplies Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero nueve cuatro cero cuatro tres, en la cual se acordó por unanimidad, reformar la cláusula quinta de los estatutos, en cuanto al capital social de la empresa.—San José, quince horas del ocho de octubre del año dos mil siete.—Lic. Antonio Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—Nº 95815.—(89516).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas con treinta minutos del siete de setiembre de dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro Suites Ninety Espirográfo Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(89517).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas con veinticinco minutos del siete de setiembre de dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro Suites Eighty Nine Beroe Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(89518).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas con veinte minutos del siete de setiembre de dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro Suites Eighty Eight Clavelina Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(89519).

Por escritura otorgada por mí, al ser las 8:00 horas del 9 de octubre de 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Distribuidora de Productos Ópticos de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-treinta y dos mil cuarenta, por medio de la cual se revoca la totalidad de la junta directiva, fiscal y agente residente y se hacen nuevos nombramientos, se reforma totalmente la cláusula 6ª, del pacto constitutivo.—San José, al ser las 11:00 horas del 9 de octubre de 2007.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—(89520).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas con diez minutos del siete de setiembre de dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro Suites Eighty Six Ofioderma Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(89522).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas con quince minutos del siete de setiembre de dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro Suites Eighty Seven Santiaguiño Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(89523).

Por escritura otorgada por mí, al ser las 7:00 horas del 9 de octubre de 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Club de Golf Conchalitos Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos treinta y ocho mil treinta y dos, por medio de la cual: se revoca el nombramiento de la totalidad de la junta directiva, del fiscal y del agente residente y se hacen nuevos nombramientos. Se reforma totalmente las cláusulas 2ª, 5ª y 6ª del pacto constitutivo.—San José, al ser las 11:00 horas del 9 de octubre de 2007.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—(89524).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas con cinco minutos del siete de setiembre de dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro Suites Eighty Five Plumas Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(89525).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas con cuarenta minutos del siete de setiembre de dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro Suites Eighty Four Chucla Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(89526).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas con cincuenta y cinco minutos del siete de setiembre de dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro Suites Eighty Three Velero Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(89527).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas con cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre de dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro Suites Eighty One Corrio Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(89528).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas con cincuenta minutos del siete de setiembre de dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro Suites Eighty Two Muguil Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(89530).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas con treinta y cinco minutos del siete de setiembre de dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro Suites Seventy Nine Escardon Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(89531).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas con cuarenta minutos del siete de setiembre de dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro Suites Eighty Panzon Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(89532).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas con treinta minutos del siete de setiembre de dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro Suites Seventy Eight Martillo Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(89533).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas con veinticinco minutos del siete de setiembre de dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro Suites Seventy Seven Gatuzo Amarillo Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(89535).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas con veinte minutos del siete de setiembre de dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro Suites Seventy Six Gatopardo Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(89536).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas con quince minutos del siete de setiembre de dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro Suites Seventy Five Espinozo Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(89537).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas con diez minutos del siete de setiembre de dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro Suites Seventy Four Cazon Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(89538).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas con cinco minutos del siete de setiembre de dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro Suites Seventy Three Bacota Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(89539).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del siete de setiembre de dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro Suites Seventy Two Magru Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(89540).

Por escritura otorgada ante mí, a las veintiún horas del siete de setiembre de dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro Suites One Hundred and Twenty Mactra Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(89541).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas con cincuenta y cinco minutos del siete de setiembre de dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro Suites Seventy One Sargo Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(89543).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre de dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro Suites Sixty Nine Agujilla Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(89544).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas con cincuenta minutos del siete de setiembre de dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro Suites Seventy Jerguilla Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(89545).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día tres de octubre del dos mil siete, mediante asamblea de accionistas de Contraste Amistoso Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y un mil setecientos sesenta y siete, se reformó la totalidad del pacto social, se modificó la sociedad de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada, y se realizaron nuevos nombramientos.—San José, 8 de octubre del 2007.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg, Notario.—1 vez.—(89548).

Por escrituras otorgadas ante, se constituyeron las sociedades Wonder Pacific Constructions Services Ltda., Iguana Caro S. A., Aqua City SPA S. A., Follajes y Plantas de Río Frío S. A., Follajes y Plantas del Caribe S. A., y Follajes y Plantas del Atlántico S. A.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—(89550).

Por escritura número doscientos sesenta y dos, se constituyó la sociedad denominada Alvaco Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente: Alfonso Valverde Cordero.—Lic. Alexander Salazar Solórzano, Notario.—1 vez.—(89552).

Por escritura número doscientos sesenta y uno, se constituyó la sociedad denominada Raíces Españolas Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente: Ignacio Antonio Pazos Rey.—Lic. Alexander Salazar Solórzano, Notario.—1 vez.—(89553).

Por escritura número doscientos cincuenta y cinco, se constituyó la sociedad denominada Vidrios y Aluminios del Pacífico Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente: Francisco Rojas Berrocal.—Lic. Alexander Salazar Solórzano, Notario.—1 vez.—(89555).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas, treinta minutos del día veintiocho de setiembre del año dos mil siete, se constituye la sociedad BBP Carpenter Sociedad Anónima.—San José, nueve de octubre del año dos mil siete.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(89558).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas, treinta minutos del día ocho de octubre de dos mil siete, donde se Protocolizan Acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada tres-uno cero dos-cuatro siete cuatro ocho tres nueve sociedad de responsabilidad limitada, donde se acuerda modificar las cláusulas primera, segunda y novena del pacto social.—San José, ocho de octubre del dos mil siete.—Lic. Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—1 vez.—(89559).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día ocho de octubre de dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Seestern Investitionen Sociedad Anónima donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, ocho de octubre del dos mil siete.—Lic. Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—1 vez.—(89560).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día ocho de octubre de dos mil siete, donde se Protocolizan Acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Iberville Investments IBI Sociedad de Responsabilidad Limitada donde se acuerda modificar las cláusulas segunda y novena del pacto social.—San José, ocho de octubre del dos mil siete.—Lic. Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—1 vez.—(89561).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día diecinueve de setiembre del año dos mil siete, se constituye la sociedad Corporación Mercantil Iberoamericana Sociedad Anónima.—San José, ocho de octubre del año dos mil siete.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(89562).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día ocho de octubre de dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Del Mar de los Sueños Sociedad Anónima donde se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto social.—San José, ocho de octubre del dos mil siete.—Lic. Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—1 vez.—(89563).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día veintiocho de setiembre del año dos mil siete, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Brockett International Investments S. A. Sociedad Anónima.—San José, nueve de octubre del año dos mil siete.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(89564).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas, cincuenta minutos del día diecinueve de setiembre del año dos mil siete, se constituye la sociedad Corporación de Mercadeo Emotivo Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(89565).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas, cuarenta minutos del día veintiocho de setiembre del año dos mil siete, se constituye la sociedad Paradis Perche Sociedad Anónima.—San José, nueve de octubre del año dos mil siete.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(89566).

En mi notaría, por escritura número ocho otorgada en San José, a las diez horas del cinco de octubre del año dos mil siete, del tomo primero, se constituyó la siguiente sociedad anónima Produc Lex Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones. Domiciliada en San José. Representantes: presidente y secretario.—San José, a las diez horas veinte minutos del nueve octubre del año dos mil siete.—Lic. Carlos Francisco Soto Madrigal, Notario.—1 vez.—(89568).

En mi notaría, por escritura número seis otorgada en San José, a las diez horas, treinta minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil siete, del tomo primero, se constituyó la siguiente sociedad anónima Tikal Pack Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones. Domiciliada en Cartago. Representante: presidente.—San José, a las diez horas del nueve octubre del año dos mil siete.—Lic. Carlos Francisco Soto Madrigal, Notario.—1 vez.—(89569).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dos de octubre de dos mil siete, se constituyó la sociedad sin asignación de nombre de fantasía. Cuyo presidente es José María Blanco Rodríguez.—San José, 2 de octubre de 2007.—Lic. Maritza Blanco Vargas, Notaria.—1 vez.—(89584).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-cuatro ocho cuatro ocho nueve seis sociedad anónima, donde se reforman la cláusulas primera del nombre, decimosétima de la administración, vigesimosegunda de la representación y se nombra gerente general.—San José, nueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—(89611).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad B. N. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil novecientos dieciocho, mediante la cual se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, nueve de octubre de dos mil siete.—Lic. Ernesto Ortega Jiménez, Notario.—1 vez.—(89633).

Por escritura pública otorgada ante mí, a las diez horas del nueve de octubre de dos mil siete, se revoca el nombramiento de un gerente general y se nombra uno nuevo en la compañía Triquint SRL.—San José, diez de octubre de dos mil siete.—Lic. Daniel Araya González, Notario.—1 vez.—(89635).

El suscrito notario hace constar y da fe, que mediante escritura pública otorgada ante mí, a las 12:00 horas del día 4 de octubre de 2007, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria HG Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: 10.000 colones. Presidente: Esteban Herrera Gurdián. Es todo.—San José, 9 de octubre de 2007.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—(89637).

La sociedad Motcin Prados Z A S. A., modifica cláusula sexta del pacto social y cambia junta directiva, mediante escritura otorgada a las 9:10 horas del día 28 de julio del año 2007.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 49440.—(89639).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas, el día veintisiete de agosto de dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Vered Adom Sociedad Anónima. Presidenta Ángela Tischler Fuks. Capital Social ciento veinte mil colones. Plazo: 99 años.—San José, 8 de octubre de 2007.—Lic. Guiza Pinchanski Binderoski, Notario.—1 vez.—Nº 49555.—(89734).

Por escritura otorgada ante mí, a 1as 13:15 horas, el día veintisiete de agosto de dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Hasefer Sociedad Anónima. Presidenta Ángela Tischler Fuks. Capital Social ciento veinte mil colones. Plazo: 99 años.—San José, 8 de octubre de 2007.—Lic. Guiza Pinchanski Binderoski, Notario.—1 vez.—Nº 49556.—(89735).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 12:30 horas del 3 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad denominada San Antonio de Los Cobres Sociedad Anónima, domicilio: San Juan de Santa Bárbara de Heredia, Capital social 10.000 colones.—San José, tres de octubre del dos mil siete.—Lic. Ligia González Marten, Notaria.—1 vez.—Nº 49558.—(89737).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas del 3 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Villas de San Sebastián Sociedad Anónima, Domicilio: San Juan de Santa Bárbara de Heredia, Capital social 10.000 colones.—San José, tres de octubre del, dos mil siete.—Lic. Ligia González Marten, Notaria.—1 vez.—Nº 49559.—(89738).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 11:30 horas del 3 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Cerro de las Armas Sociedad Anónima, domicilio: San Juan de Santa Bárbara de Heredia, Capital social 10.000 colones.—San José, tres de octubre del dos mil siete.—Lic. Ligia González Marten, Notaria.—1 vez.—Nº 49560.—(89739).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:30 horas del 3 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Santa María del Oro Sociedad Anónima, Domicilio: San Juan de Santa Bárbara de Heredia, Capital social 10.000 colones.—San José tres de octubre del dos mil siete.—Lic. Ligia González Marten, Notaria.—1 vez.—Nº 49561.—(89740).

Por medio de escritura otorgada, a las 10:00 horas del día 5 de octubre de 2007, se protocolizó acta de la sociedad Desarrolladora y Comercializadora Internacional S. A., por medio de la cual se reforman los estatutos del pacto constitutivo y se nombra Junta Directiva.—San José, 5 de octubre de 2007.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—Nº 49562.—(89741).

Por medio de escritura otorgada a las 10:15 horas, del día 5 de octubre de 2007, se protocolizó acta de la sociedad Corporación de Compañías Agroindustriales CCA S. A. por medio de la cual se reforman los estatutos del pacto constitutivo y se nombra Junta Directiva.—San José, 5 de octubre de 2007.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—Nº 49563.—(89742).

Por medio de escritura otorgada a las 10:30 horas, del día 5 de octubre de 2007, se protocolizó acta de la sociedad Granja Avícola Ricura S. A. por medio de la cual se reforman los estatutos del pacto constitutivo y se nombra Junta Directiva.—San José, 5 de octubre de 2007.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—Nº 49564.—(89743).

Por medio de escritura otorgada a las 10:45 horas, del día 5 de octubre de 2007, se protocolizó acta de la sociedad Hortifruti S. A. por medio de la cual se reforman los estatutos del pacto constitutivo y se nombra Junta Directiva.—San José, 5 de octubre de 2007.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—Nº 49565.—(89744).

Por medio de escritura otorgada a las 10:50 horas, del día 5 de octubre de 2007, se protocolizó acta de la sociedad Industrias Cárnicas Integradas S. A., por medio de la cual se reforman los estatutos del pacto constitutivo y se nombra Junta Directiva.—San José, 5 de octubre de 2007.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—Nº 49566.—(89745).

Ante mí, Marco Vinicio Campos Araya, en mi Notaría en Cóbano, Puntarenas, Bufete Mach & Asociados. Por escritura número 273, tomo segundo de mi Protocolo, se instituye Concretos Nicoya Peninsula Sociedad Anonima, abreviándose Concretos Nicoya Península S. A., Plazo social: Noventa y nueve años. El capital Social: doscientos mil colones exactos, en doscientas acciones de mil colones cada una. El Presidente será: Thoren Ingalls Gatti. La compañía: se dedicará a la fabricación, comercialización, distribución, transporte y venta de productos en concreto y sus derivados, apertura de canteras, similares o afines y su explotación; sin más limitaciones que las impuestas por la legislación vigente en la materia de que se trate; y al comercio en general; puede dedicarse además a: Agricultura, Ganadería... y en general a cualquier otra actividad lícita. Domicilio: Plantel de la compañía, un kilómetro sur de Oficina de Banco Nacional, lado derecho de la vía, Cóbano, distrito once de Puntarenas, cantón uno de Puntarenas, Puntarenas, Costa Rica, Centro América.—Lic.  Marco Vinicio Campos Araya, Notario.—1 vez.—Nº 49567.—(89746).

Ante mí, Marco Vinicio Campos Araya, en mi Notaría en Cóbano, Puntarenas, Bufete Mach & Asociados. Por escritura número 273, tomo segundo de mi Protocolo, se instituye Alquile Nicoya Península Sociedad Anónima, abreviándose Alquile Nicoya Península S. A., Plazo social: Noventa y nueve años. El capital Social: doscientos mil colones exactos, en doscientas acciones de mil colones cada una. El Presidente será: Thoren Ingalls Gatti. La compañía: Renta o alquiler de maquinaria pesada o similar, automotores vehiculares, naves, aeronaves y cualquiera otro medio de transporte permitido por ley; propiedades inmuebles, muebles, bienes y servicios varios, sin más limitaciones que las impuestas por la legislación vigente en la materia de que se trate; y al Comercio En General.; puede dedicarse además a: Agricultura, ganadería... y en general a cualquier otra actividad lícita. Domicilio: Plantel de la compañía, un kilómetro sur de Oficina de Banco Nacional, lado derecho de la vía, Cóbano, distrito once de Puntarenas, cantón uno de Puntarenas, Puntarenas, Costa Rica, Centro América.—Lic. Marco Vinicio Campos Araya, Notario.—1 vez.—Nº 49568.—(89747).

Por medio de escritura otorgada a las 11:00 horas, del día 5 de octubre de 2007, se protocolizó acta de la sociedad Panificadora El Hornito S. A., por medio de la cual se reforman los estatutos del pacto constitutivo y se nombra Junta Directiva.—San José, 5 de octubre de 2007.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—Nº 49569.—(89748).

Por medio de escritura otorgada a las 11:15 horas, del día 5 de octubre de 2007, se protocolizó acta de la sociedad Pescarnes S. A. por medio de la cual se reforman los estatutos del pacto constitutivo y se nombra Junta Directiva.—San José, 5 de octubre del 2007.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—Nº 49570.—(89749).

Mediante escritura otorgada a las trece horas cincuenta minutos del ocho de octubre de dos mil siete, ante esta notaría, se protocolizó Acta de Asamblea  General  Ordinaria y Extraordinaria de Plantación La Palma S. A., cédula jurídica 3-101-170865, celebrada el 5 de setiembre de 2007, en la cual se reformó el pacto constitutivo, se hicieron nuevos nombramientos, se conocieron los estados financiero contable.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 49572.—(89750).

Por escritura número 128-113, otorgada ante el notario Jorge Luís Quesada Hidalgo, otorgada a las 9:00 horas del 17 de marzo del año 2007, se constituye la sociedad Vereda de Otoño Rojo S. A.—Dr. Jorge Luis Quesada Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 49573.—(89751).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Atenas Racing Sociedad Anónima. Dicha sociedad fue constituida a las quince horas, del veinticinco de setiembre del dos mil siete, ante el Notario Público Cristian Alejandro Chaverrí Acosta, mediante escritura pública, ciento once-uno, del tomo Primero de mi protocolo.—Atenas, veintiocho de setiembre del dos mil siete.—Lic. Cristian Alejandro Chaverrí Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 49576.—(89752).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Castillo Arguedas Sociedad Anónima. Dicha sociedad fue constituida a las once horas, treinta minutos del tres de setiembre del dos mil siete, ante el Notario Público Cristian Alejandro Chaverrí Acosta, mediante escritura pública noventa y ocho-uno, del tomo Primero de mi protocolo.—Atenas, nueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Cristian Alejandro Chaverrí Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 49577.—(89753).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Coa Trucks Sociedad Anónima. Dicha sociedad fue constituida a las quince horas, del día veinticuatro de setiembre del año dos mil siete, ante la Notaría Pública Natalia Carolina Espinoza Chaves, mediante escritura pública número doscientos dieciocho del tomo Primero de mi protocolo.—Atenas, veintiséis de setiembre del dos mil siete.—Lic. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 49578.—(89754).

Por escritura otorgada a las doce horas, del día tres de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada My Realty Company Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía y cuya traducción al idioma español es Mi Compañía de Bienes Sociedad Anónima pudiéndose abreviar en su aditamento S. A., su capital social es la suma de diez mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente y secretario de la sociedad.—Lic. Merlin Starling Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 49581.—(89755).

Por escritura otorgada por la suscrita Dafne Lizette Blanco Várela a las diecisiete horas, del cinco de octubre de dos mil siete, protocolicé acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de la compañía GBFL Garcilla Front Lots Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, doce de setiembre del dos mil siete.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 49582.—(89756).

En  escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintiséis de setiembre del dos mil siete, se constituye la Sociedad Anónima que se solicita se denomine con su número de cédula jurídica, su objeto será compra y venta de bienes muebles e inmuebles y el comercio y la industria en general, su capital social es de diez mil colones exactos, su plazo social es de noventa y nueve años.—San José veintiséis de setiembre del dos mil siete.—Lic. Karen Vanessa Quesada Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 49583.—(89757).

En escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintisiete de setiembre del dos mil siete, se constituye la Sociedad Anónima, que se solicita se denomine con su número de cédula jurídica, su objeto será compra y venta de bienes muebles e inmuebles y el comercio y la industria en general, su capital social es de diez mil colones exactos, su plazo social es de noventa y nueve años.—San José veintisiete de setiembre del dos mil siete.—Lic. Karen Vanessa Quesada Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 49584.—(89758).

Por escritura otorgada a las 08:30 horas del día 08 de octubre de 2007, protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la empresa Mueblería Sar Sociedad Anónima, donde se reforma artículos segundo, sétimo, octavo, noveno y se agrega artículo 12 del Pacto Social y se nombra Junta Directiva y fiscal.—Lic. Esther Badilla Meléndez, Notaria.—1 vez.—Nº 49587.—(89759).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 13:00 horas del 3 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad denominada San Francisco del Rincón Sociedad Anónima, Domicilio: San Juan de Santa Bárbara de Heredia, Capital social 10.000 colones.— San José, tres de octubre del dos mil siete.—Lic. Ligia González Marten, Notaria.—1 vez.—Nº 49591.—(89760).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 13:30 horas del 3 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad denominada San Juan de los Moros Sociedad Anónima, domicilio: San Juan de Santa Bárbara de Heredia, Capital social 10.000 colones.—San José, tres de octubre del dos mil siete.—Lic. Ligia González Marten, Notaria.—1 vez.—Nº 49592.—(89761).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 14:00 horas del 3 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Villas de la Sierra Dorada Sociedad Anónima, domicilio: San Juan de Santa Bárbara de Heredia, Capital social 10.000 colones.—San José, tres de octubre del dos mil siete.—Lic. Ligia González Marten, Notaria.—1 vez.—Nº 49593.—(89762).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 15:00 horas del 3 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Inca de Oro Sociedad Anónima, domicilio: San Juan de Santa Bárbara de Heredia, Capital social 10.000 colones.—San José, tres de octubre del, dos mil siete—Lic. Ligia González Marten, Notaria.—1 vez.—Nº 49598.—(89763).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas del 3 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Puerto de la Concordia Sociedad Anónima, Domicilio: San Juan de Santa Bárbara de Heredia, Capital social 10.000 colones.—San José, tres de octubre del dos mil siete.—Lic. Ligia González Marten, Notaria.—1 vez.—Nº 49596.—(89764).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:30 horas, del 3 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Torre del Greco Sociedad Anónima, Domicilio: San Juan de Santa Bárbara de Heredia, Capital social 10.000 colones.—San José, tres de octubre del dos mil siete.—Lic. Ligia González Marten, Notaria.—1 vez.—Nº 49597.—(89765).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:30 horas del 3 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Fortaleza de San Telmo Sociedad Anónima, domicilio: San Juan de Santa Bárbara de Heredia, capital social 10.000 colones.—San José, tres de octubre del dos mil siete.—Lic. Ligia González Marten, Notaria.—1 vez.—Nº 49599.—(89766).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 14:30 horas del 3 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Laguna de las Perlas Sociedad Anónima, domicilio: San Juan de Santa Bárbara de Heredia, Capital social 10.000 colones.—San José, tres de octubre del dos mil siete.—Lic. Ligia González Marten, Notaria.—1 vez.—Nº 49600.—(89767).

Mediante escritura pública número ciento veintidós, otorgada ante mí, a las diecisiete horas treinta minutos del seis de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Import All Phones S. A., capital totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario, con representación judicial y extrajudicial.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 49601.—(89768).

Mediante escritura pública número ciento veintiuno, otorgada ante mí, a las diecisiete horas del seis de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Importadora de Vehículos Jokad S. A., capital totalmente suscrito y pagado. Presidente y Secretario con representación judicial y extrajudicial.—Lic. Marlon Sánchez Cortes, Notario.—1 vez.—Nº 49602.—(89769).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 17:00 horas del 3 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Villa Real de San Antonio Sociedad Anónima, domicilio: San Juan de Santa Bárbara de Heredia, Capital social 10.000 colones.—San José, tres de octubre del dos mil siete.—Lic. Ligia González Marten, Notaria.—1 vez.—Nº 49604.—(89770).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Res. Nº PI-38-2007.—Ministerio de Seguridad Pública.—Proveeduría Institucional.—San José, a las dieciséis horas del trece de setiembre de dos mil siete.

Diligencias de incumplimiento contractual incoadas contra la empresa Jiménez & Tanzi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero seis mil cuatrocientos sesenta y tres, representada por el señor Roberto Jiménez Rodríguez, cédula de identidad uno-seis seis ocho-uno uno dos, adjudicatario de la Licitación Restringida LT 079-2005, denominada “Compra de útiles y materiales para oficina” promovida por esta Proveeduría Institucional, para la Dirección General de la Fuerza Pública.

Resultando:

1º—Que mediante resolución de adjudicación LT-079-2005 de las diez horas del 16 de agosto de 2005, se adjudicó a la empresa Jiménez & Tanzi Sociedad Anónima, las posiciones 14 (marcadores fosforescentes) y 15 (grapa para engrapadora Standard), entre otras.

2º—Que en fecha 7 de setiembre del 2005, fue entregada a la empresa Jiménez & Tanzi Sociedad Anónima, la orden de compra Nº 4500038441, de fecha 30 de agosto del 2005, en la que se señala como plazo de entrega un día hábil después de recibido dicho documento, no obstante al haberse concedido la prórroga solicitada, el plazo de entrega se extendió hasta el día 20 de setiembre de 2005.

3º—Que según asiento contable del Almacén Institucional los bienes correspondientes a las posiciones 14 y 15 fueron entregados por la empresa Jiménez & Tanzi Sociedad Anónima, los días 12 y 3 de octubre de 2005, respectivamente. (Folios 8 y 9 del expediente del procedimiento).

4º—Que mediante oficio Nº PI-279-2007 de fecha 9 de febrero del 2007, suscrito por la licenciada Elke Céspedes Ramírez, Jefe de Contrataciones Administrativas de la Proveeduría Institucional, se solicita a la Asesoría que se estudie el presunto incumplimiento en el plazo de entrega por parte de la empresa Jiménez & Tanzi Sociedad Anónima.

5º—Que mediante resolución Nº 08-2007-PI, de las once horas del trece de marzo del 2007, se nombró al Proceso Jurídico Contractual de la Asesoría Jurídica, como Órgano Director de Procedimiento, para determinar el posible incumplimiento contractual de la empresa Jiménez & Tanzi Sociedad Anónima.

6º—Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 213 y 217 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, mediante resolución Nº 325-2007-AJ de las nueve horas del doce de junio de dos mil siete, se le confirió audiencia al señor Roberto Jiménez Rodríguez, para que en representación de la Sociedad Anónima Jiménez & Tanzi, se manifestara en relación con las presentes diligencias por incumplimiento contractual en cuanto al plazo de entrega de los bienes adjudicados.

7º—Que vencido el plazo de la audiencia, la empresa Jiménez & Tanzi Sociedad Anónima, no presentó escrito alguno refiriéndose al presunto incumplimiento.

8º—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias y se tiene presente las normas de derecho aplicables a efecto de dictar la presente resolución.

Considerando:

I.—Que una vez analizado el presente caso, la Asesoría Jurídica, tiene como ciertos los siguientes hechos:

1.  Que en la oferta presentada por la empresa Jiménez & Tanzi Sociedad Anónima, el plazo de entrega de los bienes se estipuló en 1 día hábil después de recibir la orden de compra. Posterior a la adjudicación, la Administración le autorizó una prórroga de 8 días en el plazo de entrega, ante solicitud de la empresa, siendo la fecha límite para entregar los bienes adjudicados el día 20 de setiembre de 2005.

2.  Que la orden de compra 4500038441 fue recibida por la empresa adjudicataria el día 7 de setiembre de 2006 y tomando en cuenta la ampliación concedida el plazo vencía el 20 de setiembre de 2005.

3.  Que en fecha 3 de octubre de 2005, la empresa Jiménez & Tanzi S. A., entregó al Almacén Institucional los bienes adjudicados en la posición 15 (2262 cajas de grapas para engrapadora estándar en cajas de 5000 unidades), según asiento contable de ingreso AI 0466/05.

4.  Que en fecha 12 de octubre de 2005, la empresa Jiménez & Tanzi S. A., entregó al Almacén Institucional los bienes adjudicados en la posición 14 (3000 unidades de marcadores fosforescentes color verde claro, marca Faber, cajas con 12 unidades).

5.  Que el cartel de la contratación, contempla cláusula penal, la cual establece que: “La ejecución tardía del contrato acarreará para el adjudicatario, como sanción, una multa a favor del Ministerio de Seguridad Pública equivalente a un treintavo (1/30) del veinte por ciento (20%) del monto adjudicado de la posición respectiva por cada día natural de atraso en la entrega, de acuerdo con el plazo contractual a que se haya obligado, y se hará efectiva del importe de los saldos de pago pendientes de la Administración con la empresa o de la garantía de cumplimiento, en el caso de que el adjudicatario se niegue a cancelar por su propia cuenta los montos correspondientes por ese concepto. Cualquier diferencia, que quedare en descubierto podrá ser reclamada por las vías legales correspondientes. No obstante lo anterior, en ningún caso la multa que dé lugar al incumplimiento contractual sancionado por la cláusula penal excederá del veinte por ciento (20%) del importe del contrato. Si la ejecución tardía llegare a exceder ese límite (20%), ello se tendrá como un incumplimiento grave que faculta al Ministerio de Seguridad Pública a declarar la resolución del contrato. En el evento de que el atraso sancionable corresponda a una parte o fracción de la cantidad total de las posiciones objeto de esta contratación, el cálculo de la multa aplicable, estará en función de la razón resultante entre la cantidad en mora y la cantidad total de la línea o posición respectiva. Esto significa que por cada día natural de atraso, la multa aplicable a una parte o fracción en mora de determinada línea o posición estará determinada por la suma que resulte de dividir entre la cantidad total de unidades adjudicadas en la línea o posición respectiva, por el producto de multiplicar 1/30 por el 20% del monto total adjudicado de esta línea o posición por la cantidad de unidades pendientes de entrega. La cláusula penal por ejecución tardía, o la ejecución de la garantía de cumplimiento, no exime al adjudicatario de indemnizar a la Administración por los daños y perjuicios que no cubran esos conceptos.

6.  Que la actuación de la sociedad Jiménez & Tanzi , según se manifiesta en el oficio 1319-07-DGFP de fecha 22 de mayo de 2007, ocasionó un perjuicio a la Dirección de la Fuerza Pública, debido a que no se pudo utilizar los bienes con la premura que se requerían, sin embargo, dicho programa no cuantificó económicamente el mismo.

II.—En primer término, se debe considerar que en los procedimientos de licitación, deben privar los principios de eficiencia y conveniencia de la satisfacción del interés público, por lo que la contratación administrativa deberá ajustarse a los procedimientos de racionalidad y proporcionalidad del acto administrativo, tal y como lo establece el artículo 4 de la Ley de Contratación Administrativa. Es decir, que no debiera en ningún caso, excederse en el plazo de entrega los bienes adjudicados, salvo en aquellos casos que medien motivos de fuerza mayor debidamente acreditada, o en los que existan como motivo de la demora, actuaciones de la propia administración.

En el caso de marras, se pudo constatar que la empresa Jiménez & Tanzi S. A., entregó en forma tardía los bienes adjudicados en las posiciones 14 y 15 de Licitación Restringida 79-2005, pues los bienes debieron entregarse el día 20 de setiembre y no es hasta el día 3 de octubre que se recibió la posición 15 y el 12 de octubre la posición 14, además debe considerarse que no existió ningún elemento de atraso atribuible a las actuaciones de la Administración, que perjudicara al contratista y que consecuentemente ocasionara el atraso en la entrega de los bienes en cuestión, toda vez que más bien se le concedió una prórroga de 8 días hábiles en el plazo de entrega, a partir del vencimiento del plazo originalmente establecido en la orden de compra 4500038441.

De conformidad con lo establecido por el ordenamiento jurídico aplicable, el atraso en la entrega de los bienes de la contratación, sólo encontraría justificación en motivos de caso fortuito o fuerza mayor, como consecuencia de hechos o circunstancias que exceden a la voluntad de las partes; por cuanto no pueden preverse, o que previsto no pueda resistirse, situación que no acontece en la presente contratación.

Así las cosas, se logró establecer que el actuar de la sociedad anónima Jiménez & Tanzi, deviene en un incumplimiento de las obligaciones contraídas con este Ministerio, en cuanto al plazo de entrega, toda vez que los bienes se entregaron los días 3 y 12 de octubre cuando debió ser el 2o de setiembre de 2005, razón por la cual resulta aplicable lo indicado en el cartel de la presente contratación en cuanto a la cláusula penal de la siguiente forma:

Por entrega tardía de la posición 14 (3000 marcadores fosforescentes).

Fecha de entrega

Cantidad de bienes

Precio unitario

¢94.00

Días de atraso

20% de lo adjudicado

1/30 del 20% adjudicado p/línea

Multa por el atraso

12 octubre 05

3000

¢282.000

22

¢56.400,00

¢1.880,00

¢41.360,00

 

 

Por entrega tardía de la posición 15 (2262 grapas para engrapadora Standard).

Fecha de entrega

Cantidad de bienes

Precio unitario

¢179.00

Días de atraso

20% de lo adjudicado

1/30 del 20% adjudicado p/línea

Multa por el atraso

3 octubre

2262

¢404.898,00

13

¢80.979,60

¢2.699,32

¢35.091,16

 

Para un gran total de ¢76.451,16 (setenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y un colones con dieciséis céntimos).

Dicha suma deberá deducirse de saldos de pago existentes y en caso contrario de la garantía de cumplimiento y si existiese algún otro saldo deberá hacerse el apercibimiento correspondiente.

Aunado a lo anterior, es necesario recordar que en materia de contratación administrativa se encuentra regulado dos tipos de sanciones administrativas a saber: apercibimiento e inhabilitación. El apercibimiento se encuentra regulado en el artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa y 215 de su Reglamento, que lo define como una formal amonestación escrita dirigida al particular, a efecto de que corrija su conducta, cuando fuere posible, sin perjuicio de la ejecución de garantías o aplicación de la cláusula penal o multas cuando proceda y constituye un antecedente para la aplicación de la inhabilitación. Los supuestos para aplicar el apercibimiento son: a) Cuando el contratista incumpla, cumpla defectuosamente o en forma tardía, b) Quien se afecte reiteradamente el normal desarrollo de los procedimientos de contratación, c) El oferentes que deje sin efecto su propuesta en los casos en que no se haya requerido garantía de participación, sin mediar justa causa, d) Quien invoque o introduzca hechos falsos en el procedimiento o en los recursos contra el acto de adjudicación.

Por su parte, la sanción de inhabilitación esta dispuesta en el artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa y en el 215 de su Reglamento, y consiste en el impedimento para participar en todo procedimiento de contratación administrativa, se hará acreedor a esta sanción el proveedor que cometa alguno de los siguientes hechos: a) Incurrir en una conducta similar dentro de los tres años siguientes al apercibimiento, b) Obtener ilegalmente información confidencial que la coloque en situación de ventaja, a ella, a su empresa o aquella para la cual labora respecto a otros proveedores, c) suministre dádivas, d) suministre un objeto, servicio u obra de inferior condición o calidad del ofrecido, e) Contrate o subcontrate obras, maquinaria, equipo, instalaciones o materiales para ejecutar obras públicas con otras empresas diferentes al listado del artículo 58 LCA. f) Participe en un procedimiento pese a estar cubierto por alguna prohibición, g) Sin motivo comprobado de caso fortuito o fuerza mayor no inicie las labores propias de la obra que se trate, h) Deje sin efecto su propuesta sin mediar una causa justa, en los casos en que no se haya requerido garantía de participación.

En el caso concreto tenemos que a la empresa Jiménez & Tanzi, esta Asesoría como Órgano Director del procedimiento en proceso de incumplimiento en la Contratación Directa CDE-238-08, recomendó mediante resolución 459-2006-AJ de las ocho horas del ocho de agosto de 2006, lo siguiente:

“...que se aperciba de no incurrir en hechos de las misma índole en los próximos tres años a la empresa Jiménez & Tanzi S. A., cédula jurídica N° 3-101-006463, Representante Legal, y adjudicataria de la posición 1 en la Contratación Directa 288-05 por incurrir en incumplimiento en el plazo de entrega de los bienes adjudicados, so pena de ser sancionada con inhabilitación en los términos del artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa, una vez firme el acto que acoja la presente resolución,...”

Partiendo de lo expuesto, tenemos que la empresa Jiménez & Tanzi, incurrió en una entrega tardía en la contratación CD-288-05, motivo por el cual el Órgano Director recomendó que se le apercibiera a la empresa de no incurrir en conductas similares, so pena de ser sancionada con inhabilitación y siendo que en el proceso de contratación en la licitación por registro 079-2005, la empresa volvió a incurrir en una entrega tardía, resulta procedente aplicar la sanción de inhabilitación que estipula en artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa; no obstante, que por haber ocurrido los hechos en el mes de octubre 2005 y en aplicación del principio de la ley más favorable, resulta procedente aplicar lo dispuesto en el artículo 106.2 del Reglamento General de Contratación Administrativa (hoy derogado), el cual establecía “La sanción de inhabilitación consiste en el impedimento para participar en todo procedimiento de contratación administrativa, por un período de uno a cinco años según la gravedad de las faltas”.

Resulta necesario rescatar, que según lo dispuesto en aquel momento por la Contraloría General de la República, respecto a la sanción de inhabilitación establecida en el hoy derogado Reglamento General de Contratación Administrativa, cubre únicamente la imposibilidad de participar en contrataciones que promueva la Administración que la impuso (oficio RC-630-02 de las 10:00 horas del 30 de setiembre 2002).

En virtud de todo lo anterior, resulta procedente declarar responsable a la empresa Jiménez & Tanzi S. A., adjudicatario de la licitación restringida 079-2005, denominada “Compra de útiles y materiales para oficina”, por lo que se hace acreedor : 1) De la sanción prevista en la cláusula penal del cartel licitario, tal y como se calculó supra y 2) Inhabilitación por el plazo de dos años para contratar con esta Administración, según lo expuesto y de conformidad con el 100 de la Ley de Contratación Administrativa y el 106.2 del hoy derogado Reglamento General de Contratación Administrativa y una vez firme el acto que acoja la presente resolución, comuníquese a la Contraloría General de la República. Por tanto,

LA PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL, RESUELVE:

Acoger la recomendación emitida por el Órgano Director del procedimiento y por lo tanto: 1) Que se ejecute lo dispuesto en la presente resolución en contra de la empresa Jiménez & Tanzi S. A, cédula jurídica 3-101-006463, adjudicataria de la licitación restringida 079-2005 “Compra de útiles y materiales para oficina”, para la Dirección de la Fuerza Pública, acorde a lo consignado en la cláusula penal prevista en el cartel de mérito por incurrir en entrega tardía de los bienes adjudicados en las posiciones 14 y 15, deduciéndole la suma total de ¢76.451,16 (setenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y un colones con dieciséis) a los saldos pendientes y a la garantía de cumplimiento, en caso de existir un saldo pendiente se le aperciba de su pago. 2) Inhabilitar por el plazo de dos años a la empresa Jiménez & Tanzi, cédula jurídica 3-101-006463, de contratar con este Ministerio, por haber incurrido en incumplimiento en el plazo de la entrega de los bienes adjudicados en las posiciones 14 y 15 de la licitación restringida LT-079-2005, en los términos del artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa y 106.2 del Reglamento General de Contratación Administrativa, una vez firme el acto que acoja la presente resolución, comuníquese a la Contraloría General de la República. Notifíquese.

Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—(Solicitud Nº 49031).—C-348560.—(86863).

HACIENDA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA

Nº ED-DGT-AT. 001-2007.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotada las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación indican:

Nº Req.

Contribuyente

Imp.

Documento

Período

Monto ¢

1911001103137

Dehischlager Givan Cameron

Cédula 0800820561

Renta

1012005885572

12/2004

443,486.92

1911001269843

Distrib. Arepasa

de C.R. S. A.

Cédula 3-101-346638

Ventas

1041051520022

10/2004

701.345.00

1911001269843

Distrib. Arepasa

 de C.R. S. A.

Cédula 3-101-346638

Ventas

1041051520074

11/2004

983.854.00

1911001269843

Distrib. Arepasa

de C.R.S.A.

Cédula 3-101-346638

Tec

1261016094502

12/2004

750.00

Total 4 casos

 

 

 

 

2.129.435.92

 

* Más recargos de ley *

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Francisco Fonseca Montero, Director General.—Flor Rodríguez Gamboa, Gerente Tributario.—1 vez.—(Solicitud Nº 34487).—C-15860.—(87938).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE LA FORTUNA DE SAN CARLOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Rodríguez Rojas Lorena, cédula Nº 108150462-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢2.515.636,00, correspondiente a la planilla adicional de noviembre del año 2005.—Lic. Carmen María Solano Delgado, Administradora.—3 de octubre del 2007.—(88309).

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Córdoba Valverde Mayra, cédula Nº 301941281-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢172.098,00, correspondiente a las planillas ordinarias de febrero, marzo y abril del año 2007.—3 de octubre del 2007.—Lic. Carmen María Solano Delgado, Administradora.—(88312).

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Vasbuck B K Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 31019424117-001-001, representada por el señor Vásquez Rojas José Martín, cédula 204000957, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢37.457,00, correspondiente a la planilla ordinaria de febrero del año 2007.—3 de octubre del 2007.—Lic. Carmen María Solano Delgado, Administradora.—(88314).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Órgano Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Hanapaa S. A., hoy  denominada  Nasmate  Indian  Traditions  S. A., propietaria del transporte acuático Hanapaa.—San José, a las nueve horas del veinticinco de setiembre del dos mil siete. Comunica:

Que con base en el oficio DGA-2932-07, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-2149-2007 del 28 de agosto del 2007, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Hanapaa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-126258, hoy denominada Nasmate Indian Traditions S. A., propietaria del Transporte Acuático Hanapaa, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a la citada empresa, por haber infringido el artículo 13, incisos a), d), i) y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en ese Reglamento y con la legislación vigente que regula su funcionamiento y al no tener la empresa en operación.

Contra esa resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(O. C. 10351).—C-39950.—(87958).

Órgano Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Viajes Hustler Limitada hoy denominada Pesca con Caña en Aguas Azules S. A., propietaria del transporte acuático Hustler Tour.—San José, a las diez horas del veinticinco de setiembre del dos mil siete. Comunica:

Que con base en el oficio DGA-2931-07, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-2147-2007 del 28 de agosto del 2007, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Viajes Hustler Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-082237, hoy denominada Pesca con Caña en Aguas Azules S. A. propietaria del Transporte Acuático Hustler Tour resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a la citada empresa, por haber infringido el artículo 13, incisos a), d), i) y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en ese Reglamento y con la legislación vigente que regula su funcionamiento y al no tener la empresa en operación.

Contra esa resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(O. C. 10351).—C-39950.—(87960).

Resolución Nº G-1358-2007.—Instituto Costarricense de Turismo. Gerencia General. San José, a las ocho horas del veinte de junio del dos mil siete. La Gerencia General de este Instituto procede a la cancelación del Contrato Turístico quinientos cuarenta y tres a favor de la Empresa Minelly S. A., por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.

Resultando:

1º—Que mediante sesión número 4347 del 31 de marzo de 1993, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó la Declaratoria Turística a la empresa Minelly S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento cinco mil quinientos noventa y cinco -cero ocho.

2º—Que a la empresa Minelly S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número doscientos noventa y cuatro, del veintinueve de abril de mil novecientos noventa y tres, se le otorgó el Contrato Turístico número quinientos cuarenta y tres, el diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y tres propietaria del Albergue Minelly, como empresa de hospedaje.

3º—Que por medio del oficio FOM-691-97 del 21 de abril de 1997 el señor Jesús Torres Herrera, Supervisor de Empresas y Servicios Turísticos, presentó informe sobre la visita de inspección realizada al Albergue Minelly, con el fin de obtener información sobre las actividades de la empresa Minelly S. A. Según la investigación realizada se pudo constatar que el albergue estaba cerrado y que en ese momento el local se llamaba City Club; razón por la cual se recomendó la apertura del procedimiento administrativo para la Cancelación de la Declaratoria Turística.

4º—Que mediante el oficio FOM-768-97 del 29 de abril de 1997 el Departamento de Fomento recomienda al Departamento de Incentivos el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa Albergue Minelly, propiedad de Minelly S. A.

5º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del comunicado de acuerdo SJD-1409-97 del 02 de diciembre de 1997, la Junta Directiva procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Minelly S. A.

Considerando:

1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de esta ley.

2º—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

3º—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…..”

4º—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

5º—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de Actos de Mera Constatación.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….”( Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

6º—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la Empresa Minelly S. A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por la Junta Directiva, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el comunicado de acuerdo SJD-1409-97, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.

Por tanto:

El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: cancelar el Contrato Turístico quinientos cuarenta y tres, otorgado a favor de la empresa Minelly S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la junta directiva de este Instituto. Notifíquese.—Lic. Mario Calvo Guevara, Gerente General a. í.—(O. C. Nº 10361).—C-268640.—(88182).

Resolución Nº G-1359-2007.—Instituto Costarricense de Turismo. Gerencia General. San José, a las nueve horas del veinte de junio del dos mil siete. La Gerencia General de este Instituto procede a la cancelación del Contrato Turístico quinientos veintinueve a favor de la Empresa Oleaje Sereno S. A., por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.

Resultando:

1º—Que mediante sesión ordinaria número 4308 del 28 de octubre de 1992, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó la Declaratoria Turística a la empresa Oleaje Sereno S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- cero nueve tres cuatro nueve cuatro – uno cuatro, propietaria del Hotel Pargo Rojo.

2º—Que a la empresa Oleajes Serenos S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número doscientos ochenta y cinco, del once de febrero de mil novecientos noventa y tres, se le otorgó el Contrato Turístico número quinientos veintinueve, el diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y tres, como empresa de hospedaje.

3º—Que mediante addendum al contrato turístico número 529 otorgado a la empresa Oleajes Serenos S. A., se aclara que la razón social de la empresa es Oleaje Sereno S. A., cédula jurídica número tres – ciento uno – cero nueve tres cuatro nueve cuatro – uno cuatro, y no como se consignó en el contrato turístico original.

4º—Que por medio del oficio FOM-1828-97 del 02 de setiembre de 1997 el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor de Empresas y Servicios Turísticos, presentó informe sobre la visita de inspección realizada al Hotel Pargo Rojo en donde se encontró que las instalaciones en la parte exterior no habían sido objeto del mejor mantenimiento, además se observó la puerta de recepción cerrada y enfrente el estacionamiento cubierto casi en su totalidad por hierba. En el interior del hotel se presenta la misma situación. Según manifestaciones del señor Ramiro Murillo, no han operado en lo que va del año, debido a que él adquirió la propiedad, sin embargo, los dueños originales no le habían hecho efectivos sus derechos. Por esta razón, dijo el señor Murillo, es que no estaba en disposición de invertir dinero en las mejoras, sino hasta que su situación se haya aclarado; razón por la cual se recomendó la apertura del procedimiento administrativo para la Cancelación de la Declaratoria Turística.

5º—Que mediante el oficio FOM-1854-97 del 05 de setiembre de 1997 el Departamento de Fomento recomienda al Departamento de Incentivos el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa Hotel Pargo Rojo, propiedad de Oleaje Sereno S. A.

6º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, la Junta Directiva en la sesión Nº 4796, artículo 5, inciso L, celebrada el 09 de febrero de 1998, procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Oleaje Sereno S. A.

Considerando:

1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.

2º—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

3º—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…..”

4º—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

5º—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de Actos de Mera Constatación.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….”( Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

6º—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la Empresa Oleaje Sereno S. A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por la Junta Directiva en la sesión Nº 4796, artículo 5, inciso L, celebrada el 09 de febrero de 1998, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.

Por tanto:

El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: cancelar el Contrato Turístico quinientos veintinueve, otorgado a favor de la empresa Oleaje Sereno S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Lic. Mario Calvo Guevara, Gerente General a. í.—(O. C. Nº 10361).—C-266790.—(88183).

Resolución Nº G-1360-2007.—Instituto Costarricense de Turismo. Gerencia General. San José, a las diez horas del veinte de junio del dos mil siete. La Gerencia General de este Instituto procede a la cancelación del Contrato Turístico cuatrocientos ochenta y siete a favor de la Empresa Agencia de Viajes el Mundo de los Viajes S. A., por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.

Resultando:

1º—Que mediante sesión ordinaria número 4279 del 08 de julio de 1992, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó la licencia Nº doscientos setenta y tres a la empresa Agencia de Viajes el Mundo de los Viajes S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento trece mil setecientos cincuenta y cuatro, propietaria de la operadora de turismo receptivo Agencia el Mundo de los Viajes.

2º—Que a la empresa Agencia de Viajes el Mundo de los Viajes S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número doscientos setenta y cuatro, del cinco de noviembre de mil novecientos noventa y dos, se le otorgó el Contrato Turístico número cuatrocientos ochenta y siete, el trece de noviembre de mil novecientos noventa y dos, como agencia de viajes de turismo receptivo.

3º—Que por medio del oficio FOM-2103-00 del 04 de agosto del 2000 el señor Fernando Sáenz Zúñiga, Supervisor de Empresas y Servicios Turísticos, presentó informe sobre la visita realizada a la empresa, Agencia de Viajes Mundo de los Viajes S. A. Según la investigación realizada se pudo constatar que dicha empresa no se encuentra localizada en la dirección que consta en el expediente, razón por la cual se recomendó la apertura del procedimiento administrativo para la Cancelación de la Declaratoria Turística.

4º—Que mediante el oficio FOM-047-01 del 09 de enero del 2001 el Departamento de Fomento recomienda la Gerencia General el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa Agencia de Viajes Mundo de los Viajes S. A.

5º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-2369-2002 del 26 de noviembre del 2002, esta Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Agencia de Viajes Mundo de los Viajes S. A.

Considerando:

1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.

2º—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

3º—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…..”

4º—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

5º—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de ACTOS DE MERA CONSTATACION.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….”( Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

6º—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la Empresa Agencia de Viajes Mundo de los Viajes S.A, indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por esta Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio G-2369-2002, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.

Por tanto:

El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: cancelar el Contrato Turístico cuatrocientos ochenta y siete, otorgado a favor de la empresa Agencia de Viajes Mundo de los Viajes S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Lic. Mario Calvo Guevara, Gerente General a. í.—(O. C. Nº 10361).—C-277715.—(88184).

Resolución Nº G-1362-2007.—Instituto Costarricense de Turismo. Gerencia General. San José, a las doce horas del veinte de junio del dos mil siete. La Gerencia General de este Instituto procede a la cancelación del Contrato Turístico quinientos ocho a favor de la Empresa Operadora de Turismo Diamante Tropical S. A., por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.

Resultando:

1º—Que mediante sesión ordinaria número 4304 del 14 de octubre de 1992, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó el título – licencia de Agencia de Viajes Receptiva a la empresa Operadora de Turismo Diamante Tropical S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- cero ocho uno ocho tres cinco, propietaria de la Agencia de Viajes Diamante Tropical.

2º—Que a la empresa Operadora de Turismo Diamante Tropical S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número doscientos setenta y ocho, del diez de diciembre de mil novecientos noventa y dos, se le otorgó el Contrato Turístico número quinientos ocho, el veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y dos, como agencia de viajes de turismo receptivo.

3º—Que por medio del oficio FOM-623-98 del 14 de abril de 1998 el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor de Empresas y Servicios Turísticos, presentó informe sobre la visita de inspección realizada a la empresa Operadora de Turismo Diamante Tropical S. A. en la dirección conocida, con el fin de verificar la información contenida en los archivos; sin embargo al llegar al lugar, se encontró que las instalaciones que ocupaba la Agencia están dedicadas a otra actividad, por lo que se deduce que la mismo no se encuentra en operación; razón por la cual se recomendó la apertura del procedimiento administrativo para la Cancelación de la Declaratoria Turística.

4º—Que mediante el oficio FOM-664-98 del 20 de abril de 1998 el Departamento de Fomento recomienda esta Gerencia General, el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa Agencia de Viajes Diamante Tropical, propiedad de Operadora de Turismo Diamante Tropical S. A.

5º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-1776-98 del 24 de setiembre de 1998, esta Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Operadora de Turismo Diamante Tropical S. A.

Considerando:

1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.

2º—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

3º—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…..”

4º—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

5.- Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de Actos de Mera Constatación.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….”( Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

6º—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la Empresa Operadora de Turismo Diamante Tropical S.A, indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por esta Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio G-1776-98, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.

Por tanto:

El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: cancelar el Contrato Turístico quinientos ocho, otorgado a favor de la empresa Operadora de Turismo Diamante Tropical S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la junta directiva de este Instituto. Notifíquese.—Lic. Mario Calvo Guevara, Gerente General a. í.—(O. C. Nº 10361).—C-275900.—(88185).

Resolución Nº G-1363-2007.—Instituto Costarricense de Turismo. Gerencia General. San José, a las trece horas del veinte de junio del dos mil siete. La Gerencia General de este Instituto procede a la cancelación del Contrato Turístico trescientos cincuenta y seis a favor de la Empresa Club Talolinga Playa Flamingo S. A., por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.

Resultando:

1º—Que mediante sesión ordinaria número 4170 del 19 de junio de 1991, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó la Declaratoria Turística a la empresa Club Talolinga Playa Flamingo S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento siete mil novecientos cuarenta y dos – cero tres, propietaria de Hotel Club Talolinga.

2º—Que a la empresa Club Talolinga Playa Flamingo S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número doscientos diecinueve, del veintidós de agosto de mil novecientos noventa y uno, se le otorgó el Contrato Turístico número trescientos cincuenta y seis, el dos de setiembre de mil novecientos noventa y uno, como empresa de servicio de hotelería.

3º—Que por medio del oficio FOM-2353-99 del 06 de julio de 1999 el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor de Empresas y Servicios Turísticos, presentó informe sobre la visita realizada a la empresa Club Talolinga Playa Flamingo S. A., con el fin de obtener información sobre sus operaciones. Según la investigación realizada no ha variado mucho en relación a las visitas anteriores, por cuanto solamente se ha terminado una habitación con todos los detalles de las siete habitaciones, ocupada en la actualidad por el señor Scout Fitzgerald. Tampoco se encontró personal trabajando ni se observan obras recientes y la única persona presente en el lugar dijo que sus funciones eran mostrar las instalaciones a los turistas que ingresan a conocer el proyecto.

4º—Que mediante el oficio FOM-2736-99 del 23 de agosto de 1999 el Departamento de Fomento recomienda esta Gerencia el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa Hotel Club Talolinga, propiedad de Club Talolinga Playa Flamingo S. A.

5º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-1790-2000 del 14 de agosto del 2000, y de conformidad con los oficios FOM-1866-00 y DL-685-2000, esta Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Club Talolinga Playa Flamingo S. A.

6º—Que el día 29 de agosto del 2000, el señor Luis Francisco Castro Camacho Apoderado Especial de la empresa Club Talolinga Playa Flamingo S. A., presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución fundada en el oficio DL-685-2000.

7º—Que mediante el memorando DL-846-2000 del 20 de setiembre del 2000, la Dirección Legal brinda criterio sobre recurso de revocatoria y apelación en subsidio interpuesto por Club Talolinga Playa Flamingo S. A., en el cual recomiendan a esta Gerencia rechazar dicho recurso y trasladar a la Junta Directiva el expediente para que ésta resuelva la apelación en subsidio.

8º—Que mediante oficio G-2194-2000, esta Gerencia General basada en el pronunciamiento de la Dirección Legal en memorando DL-846-2000, rechaza el Recurso de Revocatoria presentado el día 31 de agosto del 2000 y traslada la Apelación en Subsidio ante la Junta Directiva.

9º—Que la Junta Directiva mediante comunicado de acuerdo SJD-1254-2000, rechaza la apelación interpuesta por Club Talolinga Playa Flamingo S. A.

Considerando:

1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.

2º—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

3º—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…..”

4º—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

5º—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de Actos de Mera Constatación.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….”( Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

6º—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la Empresa Club Talolinga Playa Flamingo S.A, indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por esta Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio G-1790-2000, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.

Por tanto:

El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: cancelar el Contrato Turístico trescientos cincuenta y seis, otorgado a favor de la empresa Club Talolinga Playa Flamingo S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la junta directiva de este Instituto. Notifíquese.—Lic. Mario Calvo Guevara, Gerente General a. í.—(O. C. Nº 10361).—C-254120.—(88186).

Resolución Nº G-1399-2007.—Instituto Costarricense de Turismo. Gerencia General. San José, a las doce horas del veintidós de junio del dos mil siete. La Gerencia General de este Instituto procede a la cancelación del Contrato Turístico trescientos setenta y seis a favor de la Empresa Rogur del Pacífico S. A., por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.

Resultando:

1º—Que mediante sesión ordinaria número 4194 del 11 de setiembre de 1991, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó la Declaratoria Turística a la empresa Rogur del Pacífico S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento diez mil quinientos cuarenta y dos, propietaria del Transporte Acuático Yate Katalina.

2º—Que a la empresa Rogur del Pacífico S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número doscientos veintiocho, del treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y uno, se le otorgó el Contrato Turístico número trescientos setenta y seis, el once de noviembre de mil novecientos noventa y uno.

3º—Que por medio del oficio FOM-044-97 del 08 de enero de 1997 el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor de Empresas y Servicios Turísticos, presentó informe sobre la visita realizada a la empresa Rogur del Pacífico S. A., con el fin de obtener información sobre sus actividades. Según la investigación realizada se observó una embarcación de recreo y deporte llamada Las Gardelas siendo acondicionada. En cuanto al motor fuera de borda y el bote inflable, estaban siendo reparados en un taller en Puntarenas, sin embargo el bote no sería reparado por encontrarse evidentemente deteriorado.

4º—Que mediante oficio DL-036-97 la Dirección Legal le recomienda al Departamento de Fomento solicitar al Órgano Colegiado la extensión del plazo a un período de tres meses, para que la empresa pueda acreditar los cambios que se le habían solicitado.

5º—Que mediante acuerdo de Junta Directiva SJD-281-97, los Señores Directores acuerdan dar un último plazo de tres meses para que la empresa Rogur del Pacífico S. A., finalice la acreditación de los cambios respectivos.

6º—Que el día 07 de julio de 1997, la Licda. Karen Zamora Román Apoderada Especial para ese acto, solicita una prórroga de noventa días más para la presentación de los documentos.

7º—Que mediante memorando DL-717-97, la Dirección Legal considera que no es factible otorgar el plazo de 90 días solicitado por la empresa, esto ya que la Junta Directiva según acuerdo SJD-281-97, concedió un último plazo de tres meses.

8º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del comunicado de acuerdo SJD-1002-97 del 26 de agosto de 1997, la Junta Directiva atiende las recomendaciones del Departamento de Fomento según oficio FOM-1644-97 y de la Dirección Legal según oficio DL-717-97, y procede a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Rogur del Pacífico S. A.

Considerando:

1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.

2º—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

3º—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…..”

4º—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

5º—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de Actos de Mera Constatación.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….”( Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

6º—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la Empresa Rogur del Pacífico S. A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por la Junta Directiva, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el comunicado de acuerdo SJD-1002-97 del 26 de agosto de 1997, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.

Por tanto:

El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: cancelar el Contrato Turístico trescientos setenta y seis, otorgado a favor de la empresa Rogur del Pacífico S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la junta directiva de este Instituto. Notifíquese.—Lic. Mario Calvo Guevara, Gerente General a. í.—(O. C. Nº 10361).—C-285660.—(88187).

Resolución Nº G-1509-2007.—Instituto Costarricense de Turismo. Gerencia General. San José, a las ocho horas del cuatro de julio del dos mil siete. La Gerencia General de este Instituto procede a la cancelación del Contrato Turístico quinientos veinte a favor de la Empresa Agencias, Proyectos e Inversiones Turísticas Costazul S. A., por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.

Resultando:

1º—Que mediante sesión ordinaria número 4316 del 25 de noviembre de 1992, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó la Declaratoria Turística a la empresa Agencias, Proyectos e Inversiones Turísticas Costazul S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento un mil trescientos treinta – veintisiete, propietaria del proyecto Hotel Cocodrilo.

2º—Que a la empresa Agencias, Proyectos e Inversiones Turísticas Costazul S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número doscientos ochenta, del siete de enero de mil novecientos noventa y tres, se le otorgó el Contrato Turístico número quinientos veinte, el veintidós de enero de mil novecientos noventa y tres, como empresa de hospedaje.

3º—Que por medio del oficio DIN-INS-044-98 del 31 de agosto de 1998 el señor Francisco Esquivel Espinoza, Supervisor del Departamento de Incentivos, presentó informe sobre la visita de inspección realizada a la empresa Agencias, Proyectos e Inversiones Turísticas Costazul S. A. Según la investigación realizada no fue posible localizar el sitio donde se desarrollará el mismo ni encontrar telefónicamente al representante de la empresa, por lo que se deduce que dicho proyecto aún no se ha llagada a desarrollar.

4º—Que mediante el oficio FOM-2701-98 del 06 de noviembre de 1998 el Departamento de Fomento recomienda esta Gerencia el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa Hotel Cocodrilo, propiedad de Agencias, Proyectos e Inversiones Turísticas Costazul S. A.

5º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-1113-99 del 21 de junio de 1999, esta Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Agencias, Proyectos e Inversiones Turísticas Costazul S. A.

Considerando:

1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.

2º—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

3º—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…..”

4º—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

5º—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de Actos de Mera Constatación.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….”( Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

6º—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la Empresa Agencias, Proyectos e Inversiones Turísticas Costazul S. A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por esta Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio G-1113-99, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.

Por tanto:

El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: cancelar el Contrato Turístico quinientos veinte, otorgado a favor de la empresa Agencias, Proyectos e Inversiones Turísticas Costazul S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—(O. C. Nº 10361).—C-279530.—(88188).

Resolución Nº G-1532-2007.—Instituto Costarricense de Turismo. Gerencia General. San José, a las trece horas del cinco de julio del dos mil siete. La Gerencia General de este Instituto procede a la cancelación del Contrato Turístico ciento setenta y nueve a favor de la Empresa Deportes Acuáticos del Pacífico S. A., por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.

Resultando:

1º—Que mediante sesión ordinaria número 3901 del 20 de setiembre de 1988, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó la Declaratoria Turística a la empresa Deportes Acuáticos del Pacífico S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- cero nueve cero dos tres dos – dos dos.

2º—Que a la empresa Deportes Acuáticos del Pacífico S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número ciento veinticinco, del diez de marzo de mil novecientos ochenta y nueve, se le otorgó el Contrato Turístico número ciento setenta y nueve, el once de marzo de mil novecientos ochenta y nueve.

3º—Que por medio del oficio FOM-070-03 del 08 de enero del 2003 el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor de Empresas y Servicios Turísticos, presentó informe sobre la visita realizada a la sede de operaciones del transporte acuático citado, ubicadas en el Hotel Condovac, Playa Hermosa, sin embrago las puertas estaban cerradas y por las ventanas se observó que el local estaba vacío. Así las cosas se le dio a la empresa un plazo de diez días para que se pronunciara, y con fecha 17 de febrero del 2003 el señor Shlomo Setto quien dice ser el nuevo representante de la empresa, se pronuncia y dice que se tenga a su persona como nuevo presidente de la empresa y que se actualice la dirección de las oficinas administrativas, entre otras cosas.

4º—Que mediante pronunciamiento de la Dirección Legal según oficio DL-272-2003, se debe ordenar la apertura del procedimiento administrativo, toda vez que existen indicios que hacen suponer la infracción a la normativa contenida en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

5º—Que mediante el oficio FOM-687-03 del 03 de marzo del 2003 el Departamento de Fomento recomienda a esta Gerencia General el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa Deportes Acuáticos del Pacífico S. A.

6º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-900-2003 del 28 de mayo del 2003, esta Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Deportes Acuáticos del Pacífico S. A.

Considerando:

1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.

2º—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

3º—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…..”

4º—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

5º—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de Actos de Mera Constatación.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….”( Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

6º—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la Empresa Deportes Acuáticos del Pacífico S. A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por esta Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio G-900-2003, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.

Por tanto:

El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: cancelar el Contrato Turístico ciento setenta y nueve, otorgado a favor de la empresa Deportes Acuáticos del Pacífico S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la junta directiva de este Instituto. Notifíquese.—Lic. Allan Flores Moya, Gerente General a. í.—(O. C. Nº 10361).—C-281345.—(88189).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Res. RRG-7243-2007.—San José, a las 11:05 horas del 21 de setiembre del dos mil siete. (OT-347-2007).

Considerando:

1º—Que mediante  boleta número 2007-096278, el día 31 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 413866 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Cristian Umaña Alfaro, documento de identificación número 1-1269-0557, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 413866 es propiedad de Iris Alfaro Araya, documento de identificación 5-0198-0185.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58. e) de la Ley 7593, el Regulador General  ostenta la condición de órgano decidor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que  para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las  8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Cristian Umaña Alfaro, en calidad de conductor e Iris Alfaro Araya como dueña registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-347-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula número 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y otorguen el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Cristian Umaña Alfaro, en calidad de conductor y a Iris Alfaro Araya en calidad de propietaria del vehículo  413866, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.

Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20026).—C-85325.—(89363).

Res. RRG-7248-2007.—San José, a las 11:30 horas del 21 de setiembre del dos mil siete. (OT-352-2007).

Considerando:

1º—Que mediante  boleta número 2006-400038, el día 1° de setiembre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 663672 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, José Guadamuz Villafuerte, documento de identificación número 5-176-431, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 663672  es propiedad de Allen Gerardo López Flores, cédula 1-0586-0701.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58. e) de la Ley 7593, el Regulador General  ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que  para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las  8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra José Guadamuz Villafuerte, en calidad de conductor y contra Allen Gerardo López Flores, en calidad de dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-352-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a José Guadamuz Villafuerte, en calidad de conductor por medio de publicación tres veces en La Gaceta, ya que no consta en autos lugar o medio para recibir notificaciones. Así mismo se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.

3º—Notifíquese a Allen Gerardo López Flores como dueño registral del vehículo placa 663672, aplicándose lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 7637, ya que si bien ha actuado en el expediente, según consta a folios 7 y 8, no señaló  lugar o medio para recibir notificaciones.

Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20026).—C-85325.—(89364).

Res. RRG-7251-2007.—San José, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del 21 de setiembre  del año dos mil siete. (OT-355-2007).

Considerando:

1º—Que mediante  boleta número 2007-058910, el día 29 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 179304 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38. d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Luis Fernando Quirós Meneses, documento de identificación número 5-339-612, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 179304 es propiedad de Línea Uno de San José Sociedad Anónima, cédula 3101129667.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58. e) de la Ley 7593, el Regulador General  ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que  para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las  8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Luis Fernando Quirós Meneses, en calidad de conductor y contra Línea Uno de San José Sociedad Anónima, en calidad de dueña registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-355-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Luis Fernando Quirós Meneses, en calidad de conductor por medio de publicación tres veces en La Gaceta, ya que no consta en autos lugar o medio para recibir notificaciones y a Línea Uno de San José Sociedad Anónima,  en calidad de propietario del vehículo 179304, por medio de cédula de notificación en su domicilio según consta en el Registro Público, Barrio Cuba, doscientos metros norte de la Estación de Servicio Shell, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.

Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20026).—C-85325.—(89365).

Res. RRG-7254-2007.—San José, a las 12:00 horas del 21 de setiembre  del año dos mil siete. (OT-358-2007).

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2006-439656, el día 1° de setiembre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 360165 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38. d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Nicolás Castillo Calderón, documento de identificación número CR-002RE4772001999, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 360165 es propiedad de Nicolás Castillo Calderón, documento de identificación CR-002RE4772001999.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58. e) de la Ley 7593, el Regulador General  ostenta la condición de órgano decidor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que  para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las  8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Nicolás Castillo Calderón, en calidad de conductor y dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-358-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y  Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta antes citada, otorgue y vigile el respeto al debido proceso y otorgue el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Nicolás Castillo Calderón, en calidad de conductor y dueño registral del vehículo 360165, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, ya que no consta en autos lugar o medio para recibir notificaciones y la descrita en el Registro Público es insuficiente para efectos de notificarle el presente y futuros actos, así mismo, se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.

Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20027).—C-76250.—(89366).

Res. RRG-7260-2007.—San José, a las 12:30 horas del 21 de setiembre  del año dos mil siete. (OT-364-2007).

Considerando:

1º—Que mediante  boleta número 2007-077254, el día 7 de setiembre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 619960 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38. d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Nelson Viales Sandí, documento de identificación número 6-293-851, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 619960 es propiedad de José Luis Bellido Vargas, cédula 5-0282-0347.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58. e) de la Ley 7593, el Regulador General  ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que  para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las  8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Nelson Viales Sandí, en calidad de conductor y a  José Luis Bellido Vargas como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-364-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Nelson Viales Sandí, en calidad de conductor por medio de publicación tres veces en La Gaceta, ya que no consta en autos lugar o medio para recibir notificaciones y a José Luis Bellido Vargas, en calidad de propietario del vehículo 619960, por medio de cédula de notificación en su domicilio según consta en el Registro Público, Heredia Urbanización Miraflores Casa 329, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.

Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20027).—C-76250.—(89367).

Res. RRG-7266-2007.—San José, a las 13:00 horas del 21 de setiembre  del año dos mil siete. (OT-348-2007).

Considerando:

1º—Que mediante  boleta número 2007-068696, el día 31 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 285363 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38. d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Luis Alfonso Chacón Vargas, documento de identificación número 1-507-834, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 285363 es propiedad de Fernando Quesada Solano, cédula 1-0313-0052.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58. e) de la Ley 7593, el Regulador General  ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que  para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las  8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Luis Alfonso Chacon Vargas, en calidad de conductor y contra Fernando Quesada Solano, en calidad de dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-348-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Luis Alfonso Chacón Vargas, en calidad de conductor por medio del fax 552-4756 ó 258-8947, señalado a folio 08  y a Fernando Quesada Solano, en calidad de propietario del vehículo 285363, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, ya que no consta en autos lugar o medio para recibir notificaciones y la especificada en el Registro Público es inexacta, al último se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.

Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20027).—C-76250.—(89368).

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez se cita  y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores: Victoria Vanegas Nuvia María, cédula CC031373241, estado civil soltera, ocupación: ama de casa, vecina de: San José, Desamparados, San Rafael Abajo. Caso Nº 2006R00220, para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.

San José, 2 de octubre del 2007.—Departamento Obligatorio de Vehículos Automotores.—Horacio Ureña Romero, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18453).—C-7895.—(88267).