TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y
CENSOS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y
CENSOS
ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 81
DEL
CÓDIGO DE TRABAJO
Expediente Nº 16.781
Asamblea Legislativa:
Con este proyecto de ley se protege a los trabajadores de los abusos
de algunos empleadores que no depositan las cotizaciones sociales
obligatorias. Esta situación ocasiona
lamentables efectos, por ejemplo, que no puedan ser atendidos en los servicios
médicos o, que no cuenten con los requisitos para recibir la justa y equitativa
pensión a la que tienen derecho.
La presente normativa actúa en doble vía, es preventiva y
sancionatoria, e inmediata a quienes incumplan las obligaciones
solidarias. Es una fórmula mediante la
cual se logrará compeler a los empleadores en el cumplimiento de los pagos a
los entes sociales, bajo el apercibimiento de que, en su caso, no podrán tomar
medidas de despido en contra de sus empleados si no están al día con los pagos.
En todo caso, como el contrato laboral es bilateral, ninguna de las
partes podría dar por terminada la relación si se encuentra en mora con sus
propias obligaciones contractuales. Lo
anterior en concordancia con los principios generales de contratación y,
especialmente, el principio universal de “non adimpletis contractus”.
Por las razones expuestas y las valoraciones mencionadas, someto a
consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente
proyecto de ley, con una ingente instancia para que sea aprobado con la
prontitud que el caso merece.
DECRETA:
ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL
AL ARTÍCULO 81
DEL CÓDIGO DE TRABAJO
ARTÍCULO ÚNICO.- Adiciónase al artículo 81 del
Código de Trabajo, un párrafo final. El texto dirá:
“Artículo 81.-
[...]
Para proceder al despido de un trabajador por alguna
de las causales referidas en los incisos precedentes o el artículo anterior, el
empleador le deberá informar, por escrito, el estado de pago de las cotizaciones
sociales o deducciones devengadas hasta el último día del mes anterior a la
fecha del despido; además, adjuntará los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no ha efectuado el reintegro
de dichas cotizaciones sociales o deducciones en el momento del despido, esto
no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo. El empleador podrá convalidar el despido
mediante el pago de las imposiciones morosas del trabajador, lo que comunicará
mediante una carta certificada. A esta
carta se le adjuntará la documentación emitida por las instituciones
correspondientes, en que conste la recepción de dicho pago. Sin perjuicio de lo anterior, el empleador
deberá pagarle al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones,
consignadas en el contrato de trabajo, durante el período comprendido entre la
fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al
trabajador”.
Rige a partir de su publicación.
José Manuel Echandi Meza
DIPUTADO
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 4 de setiembre del 2007.—José Manuel Echandi Meza,
Diputado.—1 vez.—C-24825.—(87948).
Nº 33978-H
EL PRESIDENTE DE
Y
EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que el Servicio Fitosanitario del Estado, creado mediante
2º—Que mediante el oficio DM-431-2007 de 13 de junio de 2007, el
Servicio Fitosanitario del Estado, solicita la ampliación del gasto
presupuestario máximo autorizado para el período 2008, por un monto total de
¢3.250.480.000,00 (tres mil doscientos cincuenta millones cuatrocientos ochenta
mil colones exactos), con el propósito de financiar lo siguiente:
▪ Finiquitar
la construcción del edificio anexo a la sede central del Ministerio de
Agricultura y Ganadería, para su traslado y ubicación en dicho edificio.
▪ Renovación
de la flotilla vehicular.
▪ Pago
de consultorías de servicios profesionales para la elaboración de planos y
supervisión de la obra.
3º—Que los rubros por construcción de edificio y compra de vehículos
se financiarán por un monto de ¢3.160.480.000,00 (tres mil ciento sesenta
millones cuatrocientos ochenta mil colones exactos), provenientes del superávit
libre del 2006, y los restantes ¢90.000.000,00 (noventa millones de colones
exactos) derivados de recursos propios, se utilizarán en el pago de
consultorías.
4º—Que con el Decreto Ejecutivo Nº 33646-H y sus reformas, publicado
en
5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H y su reforma,
publicado en
6º—Que con respecto al superávit libre, el artículo 7° del decreto
supra citado, permite financiar gastos corrientes siempre que se refiera a
actividades ordinarias de la entidad, atendiéndose el interés de la
colectividad y el servicio público, siempre que no tenga un carácter permanente
o genere una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, tal y
como sucede en el presente caso.
7º—Que por medio del oficio Stap Circular 0687-07 de 19 abril de 2007,
se comunicó al Servicio Fitosanitario del Estado el gasto presupuestario máximo
fijado para el año 2008, por la suma de ¢4.129.000.000,00 (cuatro mil ciento
veintinueve millones de colones exactos), el cual no contempla los gastos
indicados en el considerando 2 de este decreto.
8º—Que el señor Ministro rector del Sector Productivo, mediante el
oficio DM-431-2007 de 13 de junio de 2007, avala la solicitud planteada por ese
Órgano.
9º—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto
presupuestario máximo fijado al Servicio Fitosanitario del Estado para el año
2008. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase para el Servicio Fitosanitario del Estado, el
gasto presupuestario máximo del 2008, establecido según el artículo 1º del
Decreto Ejecutivo Nº 33646-H y sus reformas, publicado en
Artículo 2º—Es responsabilidad del Servicio Fitosanitario del Estado
el cumplimiento del Decreto Ejecutivo Nº 32452-H y su reforma, publicado en
Artículo 3º—Para la formulación del presupuesto rige a partir de su
publicación y para su ejecución rige a partir de 1° de enero de 2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga
Chaves.—1 vez.—(D33978-90567).
PRESIDENCIA DE
Nº 316-P
EL PRESIDENTE DE
Con fundamento en el artículo
139 de
ACUERDA:
1º—Designar al señor Roberto
Dobles Mora, cédula de identidad número 9-029-147, Ministro del Ambiente y
Energía, para que viaje a Nueva York, Estados Unidos de América del 22 al 25 de
setiembre del 2007, ambas fechas inclusive. El propósito de esta visita es
participar en el evento de alto nivel “The Future in our Hands: Addressing the
Leadership Challange Climate Change.
2º—Los gastos por concepto de transporte
(tiquete aéreo) serán cubiertos por el Comité Regional de Recursos Hidráulicos
del Istmo Centroamericano (CRRH), la alimentación y hospedaje serán cubiertos
por el presupuesto del Instituto Meteorológico Nacional. Los traslados
internos, como algunos imprevistos (taxi, Internet, lavado de ropa, llamadas
telefónicas), serán sufragados por el Programa 879-Actividades Centrales,
Subpartida 10504-Viáticos en el Exterior.
3º—En tanto dure la ausencia del señor
Ministro, se nombra como Ministro a. í. del Ambiente y Energía, al señor Jorge
Rodríguez Quirós.
4º—Rige a partir del 22 al 25 de setiembre
del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1
vez.—(Solicitud Nº 38779-MINAE).—C-13330.—(88961).
Nº 317-P
EL PRESIDENTE DE
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor
Leonardo Garnier Rímolo, cédula de identidad Nº 1-433-621, Ministro de
Educación Pública, para que participe en la “34 ava Conferencia General de
Artículo 2º—Los costos del viaje alpor
concepto de alimentación y hospedaje serán cubiertos con el A 570-00, de la
partida presupuestaria 10504, por un monto de tres mil cuarenta y tres dólares
con sesenta y ocho centavos de dólar ($3043,68) y los gastos correspondientes
al transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos por
Artículo 3º—El presente acuerdo rige a partir
del 17 al 26 de octubre de 2007.
Artículo 4º—Se nombra a la señora Silvia
Víquez Ramírez, Viceministra Administrativa de Educación Pública, en calidad de
Ministra a. í. del Ministerio de Educación Pública, del 17 al 26 de octubre de
2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1
vez.—(Solicitud Nº 44389-MEP).—C-16960.—(88962).
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Nº DGM 40-2007
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, POLICÍA
Y
SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por
Considerando:
1º—Que el “Taller sobre
Migrantes Laborales en países de América Latina y El Caribe” a celebrarse en
2º—Que a efectos de representar a Costa Rica
en
ACUERDA:
Artículo primero.—Designar a
Mario Zamora Cordero, cédula de identidad número 2-449-150, para que participe
en el “Taller sobre Migrantes Laborales en países de América Latina y El
Caribe” a celebrarse en
Artículo segundo.—Los gastos del señor Mario
Zamora Cordero por concepto de viáticos, gastos de alimentación y hospedaje,
transporte aéreo, impuestos y demás cánones que tengan que pagarse en las
terminales aéreas, a saber $ 129 para un total de $ 516, serán cubiertos con
recursos del Programa 054-01, Dirección General de Migración y Extranjería.
Artículo tercero.—Que durante los días 27 y
28 de setiembre de 2007, se autoriza la participación de Mario Zamora Cordero
en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengando el 100% de su
salario.
Artículo cuarto.—Rige del 26 al 29 de
setiembre de 2007.
Dado en el Ministerio de
Gobernación y Policía, a los 19 días del mes de setiembre del 2007.
Fernando Berrocal Soto, Ministro
de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº
45946-Migración).—C-15750.—(88963).
Nº DGM 41-2007
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, POLICÍA
Y
SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por
Considerando:
1º—Que el “Curso sobre Derecho
Internacional de los Refugiados” a celebrarse en
2º—Que a efectos de representar a Costa Rica
en
ACUERDA:
Artículo primero.—Designar a
Luis Alonso Serrano Echeverría, cédula de identidad número 1-1004¬464 y a
Lidiette Jiménez Arias, cédula 1-916-486 para que participe en el “Curso sobre
Derecho Internacional de los Refugiados” a celebrarse en
Artículo segundo.—Los gastos de los señores
Luis Alonso Serrano Echeverría y Lidiette Jiménez Arias por concepto de
viáticos, gastos de alimentación, hospedaje, transporte aéreo y demás cánones
que deban pagarse en las terminales aéreas, serán cubiertos en su totalidad por
el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR)
Artículo tercero.—Que durante los días 24 al
28 de setiembre ambos de 2007, se autoriza la participación de Luis Alonso
Serrano Echeverría y Lidiette Jiménez Arias, en la actividad a la que se
refiere este acuerdo, devengando el 100% de su salario.
Artículo cuarto.—Rige del 22 al 29 ambas del
mes de setiembre de 2007.
Dado en el Ministerio de
Gobernación y Policía, a los 19 días del mes de setiembre del 2007.
Fernando Berrocal Soto, Ministro
de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 45945-
Migración).—C-17545.—(88964).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
Nº 021-SC.—San José, 05 de
octubre del 2007.
Se hace saber que
DG-227-07, Modificar el Manual
Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, con el fin de incluir
la carrera de Licenciatura en Administración de Empresas con énfasis en
Gerencia General, como atinencia del grupo de Especialidad Administración,
Subespecialidad Generalista.
DG-228-07, Modificar el artículo
2° del Manual Descriptivo de Especialidades del régimen de servicio civil, a
fin de que se incluya la carrera Licenciatura en Química Industrial en el
apartado atinencias académicas de la especialidad química.
DG-229-07, Modificar el artículo
2° del Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, a
fin de incluir en
DG-230-07, Modificar el Manual
de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, con el fin de incluir la
carrera de Licenciatura en Finanzas como atinencia académica de la especialidad
administración, Subespecialidades generalista y negocios.
DG-231-07, No aprobar la
recomendación formulada por el Departamento de Gestión del Potencial Humano del
Ministerio de Hacienda, en el sentido de ubicar en el rango de aplicación de la
especialidad Derecho, la clase Profesional de Investigación Fiscal 2 del Manual
Institucional de Clases de Puestos, de
Publíquese.—José Joaquín
Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº
16699).—C-16960.—(90786).
SERVICIOS FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
DIA-R-E-125-2007.—El señor Roberto José Suárez Castro, cédula
1-708-337, en calidad de gerente general de la compañía Distribuidora
Agrocomercial S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Grecia,
Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Manvert
Tripul 40 compuesto a base de Nitrógeno- aminoácidos libres-materia orgánica.
Conforme a lo que establece
DIA-R-E-158-2007.—El señor Roberto José
Suárez Castro, cédula 1-708-337, en calidad de gerente general de la compañía
Distribuidora Agrocomercial S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Grecia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial
Manvert Optim PH, compuesto a base de nitrógeno-fósforo. Conforme a lo que
establece
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
DIA-R-E-183-2007.—El señor Mario Chacón Fernández, cédula o pasaporte
1-657-970 en calidad de representante legal de la compañía Finca Las Tres
Marías S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José,
solicita inscripción de la fertilizante de nombre comercial Las Tres Marías
compuesto a base de
Nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-calcio-azufre-hierro-manganeso-zinc.
Conforme a lo que establece
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DIA-R-E-184-2007.—El señor
Eduardo Vivero Agüero, cédula 1-665-002 en calidad de Representante Legal de la
compañía Servicio Agrícola Cartaginés, S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de Cartago, solicita inscripción de la coadyuvante de nombre
comercial SERACSA L24-17 100 S compuesto a base de alcohol etoxilado lineal.
Conforme a lo que establece
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Titulo de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 162,
Título Nº 4408,y del Título de Técnico Medio en Dibujo Técnico, inscrito en
Tomo 1, Folio 494, Título Nº 8102, otorgado en el año dos mil seis, ambos
títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, a nombre
de Luna Maradiaga Juan José. Se solicita la reposición de los títulos indicados
por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el
tomo 1, folio 13, y título Nº 16, emitido por el Colegio Bilingüe San Judas
Tadeo, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Cruz Rehaag
Joanna Graciela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, título
Nº 300, y del Título de Técnico Medio en Computación, inscrito en el tomo 1,
folio 60, título Nº 1133, emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Calle
Blancos, ambos títulos fueron otorgados en el año mil novecientos noventa y
dos, a nombre de Chacón Castro Víctor. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 61, Título N° 1035, emitido por el Instituto de Majuela, en el
año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Campos Sánchez Andrés. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
“
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del certificado de Conclusión de Estudios de
Ante esta Subdirección se ha presentado la
solicitud de reposición del título de bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 5, título N° 842, emitido por el Liceo de Pavas, en el año dos
mil tres, a nombre de Iglesias Chaves Yahaira. Se solicita la reposición del
título indicado por corrección del apellido, cuyo nombre y apellidos correctos
son: Iglesias Canales Jahaira de Jesús. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la
organización social denominada: Federación Nacional de Organizaciones del Poder
Judicial, siglas FENAJUD aprobada en asamblea celebrada el 12 de agosto del
2006. Expediente F-118. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en
los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de
Presidente: Mario
Alberto Mena Ayales
Vicepresidenta: Damaris
Molina González
Director de Finanzas: Carlos Montero Zúñiga
Director de Prensa y Propaganda: Víctor Castro Méndez
Directora de Capacitación
y Educación: Anabelle
Corrales Guevara
Director de Organización y Actas: José Antonio Bravo Bonilla
Director de Relaciones Publicas: Abel Jiménez Obando
Fiscal: Carlos
Castro Hernández
Fiscal Suplente: Froylán
Alvarado Zelada
26 de agosto del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº
48489.—(87729).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización
social denominada: Colegio Cooperativo de Educación Integral de Coronado R. L.,
siglas Coopecocei R. L., acordada en asamblea celebrada el 3 de marzo del 2007.
Resolución 1436. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
Consejo
de Administración
Presidenta Damaris
Tenorio Jara
Vicepresidente Martín
Mora Jiménez
Secretario Alba
Rosa García Oviedo
Vocal 1 Socorro
Mora Chacón
Vocal 2 Victoria
Bejarano Arias
Suplente 1 Shirley
Calvo Martínez
Suplente 2 Enoc
González Arguedas
Gerente Rodrigo
Jiménez Vega
San José, 3 de octubre del 2007.—Lic. Joaquín
Orozco Sánchez, Jefe.—(88989).
REGISTRO NACIONAL
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DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación de Viveristas Productores de
Árboles Frutales, Forestales y Plantas Ornamentales de Costa Rica, con
domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: Agrupar a los cultivadores y productores de árboles frutales,
forestales y ornamentales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con
las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta: Elena María
Alfaro Alfaro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 572, asiento: 82967,
adicional tomo: 573, asiento: 11989).—Curridabat, a los dos días del mes de
octubre del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº
48975.—(88894).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Challenge Golf de Costa Rica, con domicilio en la
provincia de Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
ofrecer la oportunidad de practicar y disfrutar de la vida a todas las personas
que tengan algún tipo de discapacidad, proveyéndoles todo lo necesario para
realizar algún tipo de actividad recreativa sin costo alguno, con el fin de
mejorar su salud física emocional. Cuyo representante judicial y extrajudicial
de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: José
Manuel Quesada Arias. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571
asiento 96869, adicional tomo 572 asiento 83195).—Curridabat, a los trece días
del mes de setiembre del dos mil siete.—Lic Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—Nº 49258.—(89284).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Andrea Badilla Muñoz, de Costa Rica, mayor, cédula de
identidad Nº 1-926-616, solicita el Modelo de Utilidad denominada MOLDES CON
SOPORTE REUTILIZABLES DE PLÁSTICO PARA UÑAS Y METODOLOGÍA DE APLICACIÓN.
Para ver imágenes solo en Gaceta en formato PDF
Los
moldes con soporte tienen la forma de la uña natura larga, con un soporte
adherido para un mayor control a la hora de sostenerlo y aplicarlo a la uña,
son de once diferentes dimensiones para el ajuste de cada tamaño de uña,
enumeradas en el soporte para una mejor visibilidad. Se pueden utilizar para
formar toda la uña o restaurarla. La metodología de aplicación hacia la uña es muy
sencilla, buscamos el número que se encuentra en el soporte del molde que calce
con la uña y sosteniendo el molde desde el soporte por el reverso aplicamos el
producto a utilizar para la realización de uñas artificiales, luego giramos el
molde y sosteniéndolo del soporte lo aplicamos sobre la uña, después hacemos
una leve presión en la parte superior del molde, se sostiene unos segundos y se
espera hasta el endurecimiento del producto, en el siguiente paso se retira el
molde desde el soporte con un leve tirón de lado o hacia arriba, quedando la
uña natural y brillante, finalmente limamos los bordes y el largo. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 12663P.—M & S de Alajuela S. A., solicita concesión de:
Expediente 12626A.—Sawtooth Pass Investments
S. A., solicita concesión de: 0,05 lps del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas 355.626 / 481.256 hoja dominical.
Predios inferiores: no se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio de 2007.—Departamento
de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 48883.—(88559).
Expediente 12676A.—Inversiones Santa Lucía de
Exp. 12625P.—Desarrollos Colinas del Sol del
Pacífico S. A., solicita concesión de
Exp. 12664A.—Januario Jiménez Martínez,
solicita concesión de
Exp. 12666A.—Ganadera Maleno de
Exp. 12665A.—Cedeño y González S. A.,
solicita concesión de
Exp. 12670A.—Ganadera Manoa de
Exps. 3014 y 12668.—Tobi Inmobiliaria S. A. y
Federico Baltodano Guillén solicitan renovación y desglose de su concesión:
Exp 12659A.—Otilio y Virginia, Pichardo
Villegas, solicitan concesión de
Exp. 12677.—José Edgar Valverde Bobón,
solicita en concesión
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 2498P. Coca Cola Femsa de
Costa Rica S. A., solicita concesión de:
Exp. 2693P. Coca Cola Femsa de Costa Rica S.
A., solicita concesión de:
Registro Civil - Departamento
Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber a los señores
Ramón de Jesús Araya Bolaños o Jesús Araya Bolaños, María Rosa Bustamante
Bustamante y a Margarita Obregón Peralta, que este Registro en proceso
administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de los señores Ramón de
Jesús Araya Bolaños y María Rosa Bustamante Bustamante, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2628-07. Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos, San José, a las ocho horas
cuarenta y cinco minutos del diecinueve de setiembre del dos mil siete. Exp. Nº
12523-05. Resultando 1º—..., 2º—…, 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Hechos no probados…III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: precédase a cancelar
el asiento de matrimonio de Ramón de Jesús Araya Bolaños con María Rosa
Bustamante Bustamante, que lleva el número quinientos treinta, folio doscientos
sesenta y cinco, tomo trescientos sesenta y siete, de la provincia de San José,
Sección de Matrimonios, por cuanto al momento de la celebración del mismo el señor
Jesús Araya Bolaños, se encontraba unido en matrimonio con la señora Margarita
Obregón Peralta. Consúltese con el Tribunal Supremo de Elecciones para su
resolución definitiva.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc.
Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(O. P. Nº
1097-2007).—C-12120.—(89484).
Se hace saber a los señores Álvaro Gerardo
Delgado Álvarez o Álvaro Gerardo Flores Delgado y Manuel Flores González, que
este Registro, en procedimiento administrativo de cancelación y rectificación
de su asiento de nacimiento ha dictado una resolución que lo conducente dice:
Resolución Nº 2647-07. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las diez horas cincuenta minutos del veinte de setiembre
del dos mil siete. Exp. Nº 18874-04. Resultando: 1º—...,
2º—…,3º—...Considerando: I.—Hechos probados:...II.—Hechos no
probados…III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: Cancélese el asiento de nacimiento
de Álvaro Gerardo Flores Delgado, que lleva el número trescientos noventa, folio
ciento noventa y cinco, del tomo ciento veintidós, de la provincia de Heredia,
Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Álvaro Gerardo Delgado
Álvarez, en el asiento número novecientos sesenta y uno, folio trescientos
veintiuno, del tomo ciento cuatro, de la provincia de Heredia, Sección de
Nacimientos y rectifíquese el precitado asiento de nacimiento, en el sentido
que la persona ahí inscrita es hija de “Manuel Flores González y María Elena
Delgado Álvarez, costarricenses”. Consúltese esta resolución al Tribunal
Supremo de Elecciones. En razón de ignorarse el domicilio actual de los señores
Álvaro Gerardo Delgado Álvarez o Álvaro Gerardo Flores Delgado y Manuel Flores
González, se les notifica por este mismo medio.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(O.P. Nº
1097-2007).—C-12120.—(89485).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Zenayda del Socorro Zavala Romero, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°. 2268-2004.
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
quince horas y cinco minutos del veintitrés de agosto del dos mil cuatro.
Ocurso. Exp. Nº 13680-04. Resultando: 1º—..., 2º—…, Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Hechos no probados…III.—Sobre el fondo:.... Por tanto:
procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Lexer Gabriel Pineda
Sabala... en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre son
“Zenayda del Socorro” y “Zavala” respectivamente y no como se consignó.
Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—(89534).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN
Avisos de solicitud de naturalización
Miguel Aurelio Gaviria Henao,
mayor, soltero, empleado de despacho, colombiano, carne de residencia
117000748831, vecino de San José, expediente 57-2007. Se ha presentado a este
Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos
11 y 12 de
Justina del Carmen Pérez Cano,
mayor, soltera, empleada doméstica, nicaragüense, cédula de residencia
155801744820, vecina de San José, expediente 3666-2005. Se ha presentado a este
Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos
11 y 12 de
Marlyn Sirley Vargas Suárez, mayor, casada,
comerciante, colombiana, cédula de residencia 420-0198167-0004685, vecina de
San José, expediente 701-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000087-04900
Arrendamiento de edificio para albergar las oficinas centrales
de
DINADECO en
el cantón central de San José
Se les recuerda a los oferentes que deben
estar inscritos o inscribirse en el Registro de Proveedores de
San José, 10 de octubre del
2007.—Proveeduría Institucional.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor.—1
vez.—(Solicitud Nº 26074).—C-10890.—(91233).
HACIENDA
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000505-13404
Remodelación menor de
de
Hacienda del
Ministerio de Hacienda
El interesado tiene el cartel a disposición
en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá
obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de
Proveeduría Institucional.—Lic.
Olman San Lee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 16012).—C-14540.—(91332).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000513-13403
Compra de equipo sanitario de laboratorio e investigación
El interesado tiene el cartel a su
disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de la publicación de
esta invitación en el Diario Oficial
El interesado que lo desee en forma impresa
podrá obtenerlo previo al depósito de la suma exacta de ¢2.760,00 (dos mil
setecientos sesenta colones, con 00/100 céntimos), sin ningún tipo de
descuento, mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por
cualquier banco del Sistema Bancario Nacional, el cual deberá presentarlo en la
recepción de ofertas para retirarlo. La recepción se encuentra ubicada en el
centro comercial Urgellés y Peñón, Calle Morenos, Sabana Sur.
La forma de pago es usual de Gobierno, de
conformidad con la resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las
nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en el Oficial
Proveeduría Institucional.—Lic.
Olman San Lee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 9005).—C-16960.—(91333).
AGRICULTURA Y GANADERÍA
INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN Y TRANSFERENCIA
EN
TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000002-INTA
Compra de materia prima para la elaboración de
concentrado
de alimento para cerdos
El cartel respectivo puede retirarse, sin
costo alguno, en esta Proveeduría, sita en Sabana Sur, antiguo Colegio de
Las ofertas se recibirán hasta el 24 de
octubre del
San José, 9 de octubre del
2007.—Lic. Hernán Fernández Villar, Proveedor.—MBA. Roberto Amador Sibaja,
Director Administrativo Financiero.—1 vez.—(O. C. Nº 3445).—C-9095.—(91247).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-000016-CV
Demarcación horizontal con pintura
y
captaluces de varias rutas nacionales
Se comunica a las empresas
interesadas en participar en la licitación de referencia, que este Consejo
recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00
horas del día 14 de noviembre de 2007.
Asimismo, se estará efectuando reunión de
preoferta el día 26 de octubre de
Los interesados en participar deberán
adquirir los documentos de licitación a partir de la fecha indicada en esta
invitación a participar, en
San José, 11 de octubre del
2007.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1
vez.—(Solicitud Nº 15182).—C-12120.—(91373).
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2007CD-000122-PP
Adquisición e instalación de un sistema de cámaras de video
interconectadas a un sistema central en las
estaciones de peaje
Se comunica a las empresas
interesadas en participar en la contratación en referencia, que este Consejo
estará recibiendo ofertas hasta las 10:30 horas del día jueves 25 de octubre
del 2007.
Además, se realizará una visita preoferta
obligatoria a todos los oferentes que deseen participar el día lunes 22 de
octubre del
Los interesados en participar, deberán
retirar el cartel de esta contratación, en forma gratuita, a partir de la fecha
de publicación de este aviso.
San José, 12 de octubre del
2007.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1
vez.—(Solicitud Nº 15185).—C-10305.—(91374).
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000012-BCCR
Adquisición de software
El Departamento de Proveeduría
del Banco Central de Costa Rica (BCCR), recibirá ofertas por escrito hasta las
10:00 horas del día 31 de octubre del 2007, según reloj marcador de
Los interesados pueden retirar el cartel en
el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenida
central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de
9:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m. previo pago no
reembolsable de ¢500,00 (quinientos colones exactos).
El cartel estará disponible en forma
gratuita, en la siguiente dirección
http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp a
partir del día hábil siguiente de la fecha de su publicación. Los interesados
en participar y que adquieran el cartel por ese medio deberán consignar la
información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este
requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas que se
puedan generar en el concurso.
San José, 11 de octubre del
2007.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(O. C.
Nº 8702).—C-12120.—(91351).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000060-PCAD
Contratación de servicios de contaduría para auditar estados
financieros del Banco Popular y subsidiarias
El Proceso de Contratación
Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a
participar en la licitación abreviada Nº 2007LA-000060-PCAD. La apertura de
ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede
central, avenidas 2 y 4, calle
Las especificaciones, condiciones generales y
especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel
en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio Metropolitano.
Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a
7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).
San José, 12 de octubre del
2007.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(91385).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LI-000050-PROV
Adquisición de equipos terminales de cliente-CPE-Router
ADSL
con sus respectivos Splitter
El Instituto Costarricense de
Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que
recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 15 de noviembre del 2007, en
Requerimiento: Adquisición de equipos
terminales de cliente-CPE-Router ADSL con sus respectivos Splitter.
Mayores especificaciones,
condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia
cancelando el costo de la misma en
San José, 12 de octubre del
2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador
Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-10305.—(91235).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000104-PRI
Adquisición de
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica
que se recibirán ofertas hasta las 8:00 horas del día 1º de noviembre del 2007,
para la “Adquisición de
Los documentos que conforman el cartel,
pueden ser retirados en
San José, 11 de octubre del
2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1
vez.—(91205).
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN
PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000020-02
Servicio de material lastre para el lastrado de las calles
asentamiento
del distrito de Roxana de Pococí
Se avisa a los interesados en
participar en
La visita al sitio se realizará el tercer día
hábil posterior a esta publicación, a partir de las 11:00 horas. El punto de
encuentro será frente a
El cartel con las especificaciones técnicas,
estará a la disposición en
San José, 11 de octubre del
2007.—Administración de Desarrollo.—Lic. Rosita Lemones Smith, Proveedora.—1
vez.—(91316).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000007-01
Reconstrucción de losa de la terminal de autobuses
El Concejo Municipal de Tilarán
en sesión ordinaria Nº 75, celebrada el 3 de octubre del 2007, mediante moción
presentada por el Sr. Jovel Arias Ortega, acordó por unanimidad y en firme:
Autorizar a la administración, a
promover el proceso de contratación administrativa Nº 2007LA-000007-01
“Reconstrucción de losa de la terminal de autobuses”, estableciéndose como
fecha límite para la recepción de ofertas, hasta las 10:00 horas del 30 de
octubre del año 2007, en
Tilarán, 11 de octubre del
2007.—Silvia María Centeno González, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(O.
C. Nº 4054).—C-6070.—(91352).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000008-01
Reparación techo Mercado Municipal
El Concejo Municipal de Tilarán
en Sesión Ordinaria Nº 75, celebrada el 03 de octubre de 2007, mediante moción
presentada por el Sr. Jovel Arias Ortega, acordó por unanimidad y en firme:
Autorizar a
Tilarán, 11 de octubre de
2007.—Silvia María Centeno González, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(O.
C. Nº 4054).—C-6070.—(91353).
HACIENDA
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000219-13404
Servicio de limpieza
Se avisa a todos los interesados
en esta licitación, para el programa Asesoría Hacendaria del Ministerio de
Hacienda, que por resolución de adjudicación Nº 195-2007, de
Multinegocios Internacionales
América S. A., cédula jurídica 3-101-098063.
Línea 1 y única: 01 Misceláneo
para el Servicio de Aseo y Limpieza. Brindar el servicio integral de aseo y
limpieza para el edificio del Departamento de Exenciones de
Servicio de limpieza y aseo los
cuales deberán realizarse diariamente en la frecuencia necesaria para mantener
la limpieza de las instalaciones:
Tratamiento, barrer, limpiar,
desinfectar, encerar y abrillantar (con productos antideslizantes) los pisos de
los pasillos, recepción, oficinas, servicios sanitarios, comedor, área de
recepción y atención al público, gradas y entrada al parqueo. Recoger dos veces
al día la basura de los basureros ubicados en los pasillos, recepción,
oficinas, servicios sanitarios, comedor, área de recepción y atención al
público, gradas y entrada al parqueo y depositarlos en el lugar establecido
para tal fin, escoger y depositar por aparte la basura para reciclaje. Dos
veces al día los servicios sanitarios, azulejos, espejos y lavatorios deben ser
lavados y esterilizados; además, limpiar mesas y sacudir sillas del comedor.
Sacudido y limpieza del mobiliario de las oficinas tales como mostrador de
recepción, escritorios, equipos de cómputo, aparatos telefónicos, fax,
estaciones y módulos de trabajo, abanicos ventiladores, sillas, mesas, estantes,
bibliotecas, sillones, áreas de archivo, mostradores, máquinas de escribir,
teléfonos y todo equipo de oficina. Limpieza de gradas, peldaños y pasamanos
con productos antideslizantes de buena calidad.
Servicio de limpieza y aseo los cuales
deberán realizarse semanalmente en la frecuencia necesaria para mantener
la limpieza de las Instalaciones:
Limpieza de microondas; cada
quince días debe realizarse limpieza de la refrigeradora; dos veces por semana
debe realizarse limpieza de las zonas verdes existentes, así como del riego de
las mismas y de las plantas tanto dentro como fuera del edificio. Limpieza de
ventanas internas y externas, vidrios fijos en puertas, marcos y herrajes,
persianas, cortinas metálicas, celosías, rótulos (todo lo anterior en ambas
caras donde existan), rodapiés: y puertas, una vez por semana y en situaciones
de emergencia.
Servicios de limpieza y aseo los cuales
deberán realizarse trimestralmente en la frecuencia necesaria para
mantener la limpieza de las instalaciones:
Lavado profundo de servicios sanitarios,
lavatorios, paredes etc.; debe realizarse remoción profunda de manchas y
esterilización de estos con productos que tengan acción fungicida y
bactericida.
Servicios de limpieza y aseo los cuales
deberán realizarse trimestralmente en la frecuencia necesaria para
mantener la limpieza de las instalaciones:
Lavado profundo de pisos para realizar
remoción de la suciedad para revitalizar el piso y dejarlo en estado original,
utilizando abrillantador y deberá utilizar cepillo eléctrico de alta
resolución. Lavado de vidrios y paredes externas (fachada) para eliminar las
manchas y la suciedad.
El oferente deberá aportar escaleras o
andamios, cinturones, cascos, mangueras, equipos especiales, etc., exclusivos
para la realización de estos trabajos.
Labores ocasionales a solicitud del
área encargada de supervisar la limpieza por parte de
Lavado y secado de las sillas ubicadas en el
Área de Recepción y Atención al Público y otras actividades de limpieza.
Y demás especificaciones y términos del
cartel y la oferta.
Costo mensual adjudicado: ¢
367.420,68.
Costo anual adjudicado (12 meses):
¢4.409.048,16.
Costo adjudicado estimado a 4 años.
(En caso de prorrogar el contrato):
¢17.636.192,64 (diecisiete millones seiscientos treinta y seis mil novecientos
noventa y dos colones con 64/100 céntimos).
Forma de pago: usual de Gobierno, de
conformidad con la resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las
nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en el Diario
Oficial
Garantía de cumplimiento: el contratista
deberá presentar el 5 % de garantía de cumplimiento sobre el monto total anual
de lo adjudicado, con una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha
definitiva de recepción del objeto del contrato.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y
la oferta.
La presente adjudicación queda condicionada a
la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo a la
legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o
formalización contractual que correspondieren de conformidad con el Reglamento
sobre Refrendo de las Contrataciones de
San José, agosto del
2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor.—1
vez.—(Solicitud Nº 16005).—C-58080.—(91335).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
CONTRATACIÓN DIRECTA 2007CD-000096-CA
Proceso de contratación de una asesoría y consultoría para el diseño
y
ejecución del procedimiento de reclutamiento y selección para
el cargo de Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad
El Consejo Nacional de Vialidad
(Conavi), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que
según oficio DE.07-2638 de 9 de octubre de 2007, la contratación arriba
indicada se adjudicó a la empresa KPMG, S. A., cédula jurídica 3-101-006224,
por un monto de $15.000,00 (quince mil dólares). El plazo de ejecución es de 4
(cuatro) semanas.
San José, 11 de octubre del
2007.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1
vez.—(Solicitud Nº 15184).—C-7280.—(91375).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000066-PROV
Se comunica a todos los
interesados que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión
N° 76-07, artículo X, celebrada el día once de octubre del año dos mil siete,
se dispuso adjudicar de la manera siguiente:
Contratación de servicios de
limpieza para el edificio de los Tribunales y Defensa Pública de Buenos Aires
A: Ambiente Limpio H. Montero S. A., cédula jurídica N° 3-101-240146.
• Contratar para un período de un año prorrogable hasta un máximo
de cuatro años los servicios de limpieza para el Edificio de los Tribunales de
Justicia y
Demás términos y condiciones
conforme al cartel y la oferta.
Gran total adjudicado mensual:
¢498.000,00, para un monto total anual de ¢5.976.000,00.
San José, 12 de octubre de
2007.—Licda. Ana I. Olivares Leitón, Jefa a.í. Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—(91360).
Se comunica a todos los interesados que el
Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión 76-07, celebrada el día 11 de
octubre de 2007, dispuso declarar infructuosos los siguientes procedimientos:
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-000023-PROV
Alquiler de local para alojar a varios despachos
judiciales
de Sarapiquí
_______
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000072-PROV
Alquiler de local para alojar al Juzgado Penal de Upala
San José, 12 de octubre de
2007.—Licda. Ana I. Olivares Leitón, Jefa a.í. Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—(91362).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
REMATE PÚBLICO Nº 001-2007 (2007LN-000081-85001)
Remate público de un vehículo
Lic. Allan Herrera Herrera,
Proveedor a. í.—1 vez.—(O.C. Nº 2302-2007).—C-5465.—(90718).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000038-01
Suministro e instalación del sistema de CCTV para la
oficina
de Punta Uvita en Bahía Ballena
Se comunica a los interesados en
Adjudicar
Asimismo se adjudica el mantenimiento
post-garantía por un monto trimestral de $2.800,00; para un total anual de
$11.200,00; por un período fijo de veinticuatro (24) meses.
Al presentarse a retirar la copia del
contrato, el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento
vigente por un monto mínimo del diez por ciento (10%) del total adjudicado para
cada ítem en que resulte elegido (sin incluir el costo del mantenimiento post
garantía). La misma deberá tener una vigencia mínima de sesenta (60) días
naturales posteriores a la fecha prevista de entrega e instalación del sistema
de circuito cerrado de televisión.
Una vez que se inicie la prestación del
mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía, el adjudicatario deberá
rendir una garantía de cumplimiento equivalente al 10 % del monto anual de
dicho mantenimiento, la cual deberá mantener vigente hasta como mínimo un mes
posterior a la finalización de dicho servicio.
En caso que la empresa adjudicataria oferte
el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía sin costo
para el Banco, al iniciarse la prestación de dicho soporte, el adjudicatario
deberá rendir una garantía de cumplimiento por un monto fijo de USA$500,00; la
cual, deberá mantener vigente hasta como mínimo un mes posterior a la
finalización de dicho servicio.
Se recuerda a todos los oferentes que en caso
de presentar bonos o certificados, estos se recibirán por su valor de mercado y
deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de
las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de
presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por
los Bancos Estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente al plazo
máximo exigido en las reglas del concurso para la garantía respectiva.
En cumplimiento de
En caso de incumplimiento por parte de la
empresa adjudicataria, con el plazo de entrega ofrecido del equipo debidamente
instalado y funcionando, se aplicará una multa de 2 %
del monto total adjudicado (sin incluir el costo del mantenimiento
post-garantía) por cada día natural de atraso. Esta multa se tomará hasta un
25% del total adjudicado (sin incluir el costo del mantenimiento
post-garantía), luego de lo cual se podrá tener por incumplido el contrato por
parte del adjudicatario, sin responsabilidad para el Banco, con ejecución de la
garantía de cumplimiento. El monto de las multas por demora en el plazo de
entrega, será rebajado de la factura presentada al cobro.
En caso de incumplimiento por parte de la
empresa adjudicataria en las visitas de soporte preventivo, la atención de reportes,
tiempos de reparación de averías, daños o mal funcionamiento, de conformidad
con el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo durante el período de
garantía técnica, el Banco cobrará una multa del 1.5 % sobre el monto total
adjudicado (sin incluir el costo del mantenimiento post-garantía) por cada hora
de atraso. Esta multa se tomará hasta lograr un 25 % del total adjudicado (sin
incluir el costo del mantenimiento post-garantía), luego de lo cual el Banco
podrá tener por incumplido el contrato sin responsabilidad de su parte,
quedando en el derecho de resarcirse de los daños y perjuicios que tal
incumplimiento le cause. Todo monto por concepto de las multas aquí previstas
así como por los costos derivados de dicha anomalía (daños y perjuicios), serán
indicados al adjudicatario mediante nota de cobro y los mismos deberán ser
cancelados en la oficina de Proveeduría General, sita en
En caso de incumplimiento por parte del
adjudicatario, en los tiempos de sustitución
temporal o definitiva del componente o equipo por falla durante el
periodo de garantía técnica, el Banco cobrará una multa del 1.5% sobre el monto
total adjudicado (sin incluir el costo del mantenimiento post-garantía) del
equipo involucrado por cada hora de atraso. Esta multa se sumará hasta lograr
un máximo de un 25 % del total adjudicado (sin incluir el costo del
mantenimiento post-garantía) del equipo involucrado, luego de lo cual el Banco
podrá tener por incumplido el contrato sin responsabilidad de su parte. Todo
monto por concepto de las multas aquí previstas así como por los costos
derivados de dicha anomalía (daños y perjuicios), serán indicados al
adjudicatario mediante nota de cobro y los mismos deberán ser cancelados en la
oficina de Proveeduría General, sita en
En caso de incumplimiento en los tiempos de
respuesta, de reparación de fallas o en
la sustitución de las cámaras con fallas irreparables así como las visitas para
el mantenimiento correctivo y preventivo durante el mantenimiento post
garantía, según lo estipulado en el punto 1 “Garantía técnica” del apartado
II. Condiciones Especiales, el Banco cobrará una multa del 1 % sobre el
monto anual de mantenimiento del ítem adjudicado por cada hora de atraso. Esta
multa se tomará hasta lograr un 25 % del monto anual de mantenimiento del ítem
adjudicado, luego de lo cual, el Banco tendrá por incumplido el contrato sin
responsabilidad de su parte, quedando en el derecho de resarcirse de los daños
y perjuicios que tal incumplimiento le cause. Todo monto por concepto de multas
así como por los costos derivados del incumplimiento citado en este punto, para
el mantenimiento post-garantía se rebajarán de las facturas trimestre.
En caso de incumplimiento en los tiempos de
respuesta, de reparación de fallas o en la sustitución de las cámaras con
fallas irreparables así como las visitas para el mantenimiento correctivo y
preventivo durante el mantenimiento post garantía, según lo estipulado en el
punto 1 “Garantía técnica” del apartado II. Condiciones Especiales, en caso
que la empresa adjudicataria oferte el servicio sin costo para el Banco, este
cobrará una multa por un monto fijo de US$25,00 por cada hora de atraso. Esta
multa se tomará hasta lograr un monto fijo de US$1.250,00; luego de lo cual, el
Banco tendrá por incumplido el contrato sin responsabilidad de su parte,
quedando en el derecho de resarcirse de los daños y perjuicios que tal
incumplimiento le cause. Todo monto por concepto de multas así como por los
costos derivados del incumplimiento citado en este punto, para el mantenimiento
Post garantía se rebajarán de las facturas trimestrales presentadas a cobro por
parte del adjudicatario.
Lo anterior, sin perjuicio del derecho del
Banco de recurrir a los Tribunales para resarcirse de cualquier costo en que
pudiera incurrir, así como el pago de daños y perjuicios que le fueren
ocasionados en virtud de dicho atraso o falta, e iniciar el debido proceso para
sancionar al adjudicatario como proveedor del Banco.
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-107038-UL
Servicios médicos en ortopedia en varios dispensarios
El Instituto Nacional de
Seguros, comunica a los interesados en la presente licitación que,
Requerimiento: servicios
profesionales en la especialidad de ortopedia para atender los pacientes que le
sean referidos desde el Dispensario establecido en localidad; para la atención
de los pacientes amparados por los regímenes y seguros que administra el
Instituto.
1. Adjudicar la presente contratación de la manera que se detalla
seguidamente:
Renglón Nº 5 Goicoechea.
• Consisa ANS S. A., cédula jurídica 3-101-276657.—(Oferta Nº
2).
• Profesional propuesto: Doctor Fernando Mier
Valladares.
• Costo máximo anual ¢11.173.000,00.
• Costo por alta y/o contrarreferencia
¢6.500,00.
• Promedio de altas por mes: 106.
• Horario de servicio:
Lunes de 14:00 horas a 15:00
horas.
Martes de 10:00 horas a 12:00
horas.
Miércoles de 10:00 horas a 12:00
horas.
Jueves de 13:00 horas a 15:00
horas.
Viernes de 14:00 horas a 15:00
horas.
Renglón Nº 6 Desamparados.
• Mostt S. A., cédula Jurídica 3-101-245115.—(Oferta Nº 1).
• Profesional propuesto: Doctor Alexander
Valverde Retana.
• Costo máximo anual ¢17.286.000,00.
• Costo por alta y/o contrarreferencia ¢6.500,00.
• Promedio de altas por mes: 164.
• Horario de servicio:
Miércoles de 16:00 horas a 20:00
horas.
Sábados de 8:00 horas a 12:00
horas.
Condiciones para ambos
adjudicatarios.
Tarifas para cirugías: ¢20.000,00 para
tarifas 2; ¢35.000,00 para tarifas 3.
Forma de pago: por mes vencido, 10 días
naturales posteriores a la presentación de la factura del servicio realizado en
el mes inmediato anterior y una vez recibido el servicio a satisfacción. La
factura deberá presentarse durante los primeros (5) cinco días del mes al
cobro.
Cuentas cliente:
• 15302001025280158 del Banco Crédito Agrícola de Cartago a nombre
de Consisa ANS S. A.
• Cuenta cliente número 15201001021553119 del
Banco de Costa Rica a nombre de Mostt S. A.
Vigencia del contrato: será por
un año; las partes por mutuo acuerdo podrán renovar el contrato por períodos
anuales hasta un máximo de tres (3) renovaciones. El acuerdo de renovación
deberá ser suscrito formalmente por las partes con al menos un mes de
antelación a la fecha de vencimiento de la anualidad respectiva.
No obstante lo anterior el Instituto se
reserva el derecho de aplicar en cualquier momento lo dispuesto por los
artículos Nº 202 al 208, del Reglamento a
Reajuste del precio:
1. Para alta y contrarreferencia: Para reajustes de precios regirá la
fórmula matemática publicada por
A continuación la fórmula
matemática indicada:
PV= PC {% MO(IMotm / IMOtc) +% GA (IGAtg /I GAtc) + %I (I Iti /I
Itc)+U}
Donde:
Pv= Precio variado.
Pc= Precio de cotización.
MO= Porcentaje de costo de mano
de obra del precio de cotización.
I= Porcentaje de insumos del
precio de cotización.
GA= Porcentaje de gastos
administrativos del precio de cotización.
U= Porcentaje de utilidad del
precio de cotización.
I MO.
tm= Índice del costo de la mano
de obra en el momento considerado para la variación.
I MO.
tc= Índice del costo de la mano
de obra en el momento de la cotización.
I I
ti= Índice del costo de insumos
en el momento considerado para la variación.
I I
tc= Índice del costo de insumos
en el momento de la cotización
I GA.
tg= Índice del costo de gastos
administrativos en el momento considerado para la variación.
I GA.
tc= Índice del costo de gastos
administrativos en el momento de la cotización.
Los índices de mercado que se
utilizarán serán los siguientes:
A. Mano de obra: se utilizará el salario estipulado en el Decreto de
Salarios mínimos emitido por el Ministerio de Trabajo y publicado en el Diario
Oficial
B. Insumos: se aplicará el Índice General de
Precios al Productos Industrial (IPPI), publicado por el Banco Central de Costa
Rica.
C. Gastos Administrativos: Índice de precios al
consumidor (IPC), calculado por Instituto Nacional de Estadística y Censos.
2. Para procedimientos quirúrgicos. El INS se obliga a revisar con una
periodicidad semestral el monto establecido como tarifa, a efecto de determinar
si los elementos que sirvieron para
establecerla requieren en ajuste para su
incremento. De lo cual dará aviso al
adjudicatario.
Será responsabilidad del
Adjudicatario(s) presentar la garantía, dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a la firmeza del acto adjudicado, el cual se produce según los
plazos estipulados en el Reglamento a
Todas las demás condiciones y características
técnicas según cartel y oferta del 30 de agosto del 2007.
Declarar desiertos los renglones
Nos. 1, 2, 3, 4 y 7 por falta de ofertas.
San José, 12 de octubre del
2007.—Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1
vez.—(O. C. Nº 18453).—C-61105.—(91248).
UNIVERSIDAD NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000014-SCA
Compra de estaciones sísmicas
Heredia, 11 de octubre del
2007.—Proveeduría Institucional.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº
25145).—C-4860.—(91236).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2007LN-000004-3003
Pan y repostería
Número de concurso: Licitación
Pública Nacional 2007LN-000004-3003.
Objeto de contratación: Pan y repostería.
Empresa adjudicada: Almacén y
Panificadora Leandro S. A.
Empresa Ítem Consumo Precios
Sub- aproxi- Precios totales
Ítem Objeto Unidad mado unitarios aproximados
Almacén 1.1 Pan
de queso Unidad 24.480,00 160,00 3.916.800,00
Panifi- 1.2 Pan
baguetín Unidad 7.920,00 90,00 712.800,00
cadora 1.3 Pan
bolillo Kg 5.004,00 1.462,00 7.315.848,00
Leandro 1.4 Pan
bonete dulce Unidad 24.000,00 89,00 2.136.000,00
S. A 1.5 Pan bonete salado Unidad 20.400,00 88,00 1.795.200,00
1.6 Pan hiposódico Unidad 17.400,00 56,00 974.400,00
1.7 Pan buffet con ajonjolí Unidad 19.800,00 59,00 1.168.200,00
1.8 Pan cuadrado integral Unidad 3.240,00 943,00 3.055.320,00
1.9 Pan cuadrado sin sal Kg 1.560,00 1.635,00 2.550.600,00
1.10 Pan cuadrado Kg 6.000,00 1.437,00 8.622.000,00
1.11 Pan bolita de ajo Unidad 24.000,00 63,00 1.512.000,00
1.12 Pan bolita integral Unidad 24.000,00 59,00 1.416.000,00
1.13 Pan de especies Unidad 24.000,00 111,00 2.664.000,00
1.14 Pan de natilla Unidad 24.000,00 160,00 3.840.000,00
1.15 Pan de nudo dulce Unidad 7.200,00 138,00 993.600,00
1.16 Pan dulce con frutas Unidad 7.200,00 134,00 964.800,00
1.17 Pan dulce con pasas Unidad 7.200,00 133,00 957.600,00
1.18 Pan dulce con sacarina Unidad 7.680,00 134,00 1.029.120,00
1.19 Pan dulce sin sal Unidad 5.004,00 141,00 705.564,00
1.20 Pan perro caliente Unidad 4.284,00 70,00 299.880,00
1.21 Pan rallado Kg 132,00 1.800,00 237.600,00
1.22 Repostería variada Unidad 44.160,00 195,00 8.611.200,00
1.23 Tostaditas con ajo Unidad 24.000,00 57,00 1.368.000,00
Monto total
aproximado ¢56.846.532,00
Tiempo de entrega: según
demanda.
NOTA: Por ser esta una compra a modalidad de entrega según demanda, las
cantidades adjudicadas pueden aumentar o disminuir.
Plazo revocatorias: 05 días
hábiles a partir del día posterior a esta publicación.
Plazo apelaciones: 10 días hábiles a partir
del día posterior a esta publicación.
San José, 12 de octubre del
2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1
vez.—(91295).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
2007LN-000007-3003
Compra de carne pollo varios cortes
Empresa adjudicada: Corporación
Pipasa S. A.
Descripción en el siguiente
cuadro:
Precios
Cantidad Precio totales
Empresa Ítem 1 Objeto Unidad aproximada unitario aproximados
¢ ¢
Corpora- 1.1 Fajitas
de pollo Kilos
ción 1.2 Muslitos de muslo Kilos
Precios
Cantidad Precio totales
Empresa Ítem 1 Objeto Unidad aproximada unitario aproximados
¢ ¢
Pipasa 1.3 Muslo
sin piel Kilos
S. A 1.4 Muslo deshuesado
sin piel Kilos
1.5 Nuggets Kilos
1.6 Pechuga con
hueso sin
piel Kilos
1.7 Pechuga deshuesada
sin piel
y sin grasa Kilos
Monto total
aproximado 64.285.680,00
Monto en letras: sesenta y
cuatro millones doscientos ochenta y cinco mil seiscientos ochenta colones
exactos.
Tiempo de entrega: según
demanda. La entrega 5 días hábiles previa coordinación con el servicio
solicitante.
NOTA: Por ser esta una compra a modalidad de
entrega según demanda, las cantidades pueden aumentar o disminuir.
Plazo revocatorias: 05 días
hábiles a partir del día del día posterior a esta publicación.
Plazo apelaciones: 10 días
hábiles a partir del día posterior a esta publicación.
San José, 12 de octubre del
2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas,
Coordinador.—1 vez.—(91297).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000004-MUNIPROV
Recarpeteo de calles en los distritos del cantón Central de Cartago
A los interesados en esta
licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del cantón Central de
Cartago, en Acta Nº 111-07, Artículo Nº 7 de sesión celebrada el 09 de octubre
del 2007, tomó el acuerdo de adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente
forma:
Oferente: Asfaltos Orosi
Siglo XXI S. A., cédula jurídica Nº 3-101-316814
Monto ofertado: ¢225.430.000,00,
al cual se le aplica un descuento del 6%, para un total de ¢211.904.200,00
(doscientos once millones, novecientos cuatro mil doscientos colones exactos)
Plazo de entrega: (12) días naturales a
partir del recibo de la orden de compra u orden de inicio.
Forma de pago: Acepta la indicada en el
cartel
Todo lo demás de acuerdo con los
términos de la oferta y el cartel.
Guillermo Coronado Vargas, Jefe
de Proveeduría.—1 vez.—Nº 50311.—(91086).
JUNTA DE PROTECCION SOCIAL DE SAN JOSÉ
El Departamento de Proveeduría
de
• PRÓTESIS VISUALES
• SILLAS DE RUEDAS (COCHES PCI, SILLAS DE
RUEDAS ADULTO, SILLAS DE RUEDAS DE CRECIMIENTO, SILLAS DE RUEDAS ELÉCTRICAS)
• CAMAS TIPO HOSPITALARIO CON MANEJO DE
POSICIONES: MANUALES Y ELÉCTRICAS
• COLCHONES DE AGUA Y AIRE
• BASTONES PARA DISCAPACIDAD VISUAL
• AUDIFONOS
• PRÓTESIS MIEMBROS SUPERIORES E INFERIORES
• ORTESIS (EQUIPO DE APOYO PARA MEJORAR
POSICIÓN)
• SILLAS PARA BAÑO
• ANDADERAS
GRÚAS HIDRÁULICAS PARA TRASLADO DE
PERSONAS
• REGLETAS PARA ESCRITURA BRAILLE
• MAQUINA PERKINS (ESCRITURA BRAILLE,
POBLACIÓN CON DISCAPACIDAD VISUAL)
Esta Institución iniciará la
conformación de un registro de proveedores de los artículos que se indicaron
anteriormente, con el propósito de poner en práctica un proceso de otorgamiento
de ayudas técnicas que le permita atender las necesidades de personas con algún
grado de discapacidad.
La solicitud de inscripción contendrá una
descripción detallada de los bienes que ofrece cada proveedor y deberá
demostrar la afinidad de su giro comercial con el bien que pretende ofrecer, a
través de contrataciones que haya celebrado ya sea con el sector público o
privado. Podrán inscribirse todos aquellos interesados que cuenten con plena
capacidad de actuar y que demuestren su idoneidad legal, técnica y financiera.
Los formularios para la inscripción se
encuentran disponibles en nuestra página electrónica,
www.jps.go.cr,/procedimientos interés.
Para cualquier información adicional o duda
al respecto, pueden comunicarse con el Departamento de Proveeduría a los
teléfonos 522-2176, 233-4030 o al fax 222-2437.
San José, 03 de octubre del 2007.—Jorge
A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 9344).—C-19380.—(87542).
HACIENDA
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000400-13403
(Aviso
de nueva fecha de apertura y modificación al cartel)
Compra de equipo y mobiliario de oficina
(Equipo
de fotocopiado)
Se avisa a todos los interesados
en
Nueva fecha de apertura: La
nueva fecha y hora de apertura es para las 10:00 horas del día 24 de octubre
del 2007.
Modificaciones: Se realizan las siguientes
modificaciones al cartel: Para la línea 1 y única
Impresora:
Donde decía:
Velocidad: 40 páginas por minuto
como mínimo.
Léase:
Velocidad: 38 páginas por minuto
como mínimo.
Asimismo, se efectuaron
modificaciones de carácter técnico con respecto al suministro del escáner a
color y el escáner blanco y negro, por lo tanto se ha modificado la metodología
de evaluación para que se lea de la siguiente forma:
3.2 Factores de evaluación.
3.2.1 Monto de la oferta
(Precio) 50%
3.2.2 Certificación ISO 9001 5%
3.2.3 Experiencia de la
empresa 10%
3.2.4 Evaluación técnica 15%
3.2.5 Soporte técnico 5%
3.2.6 Escáner a color 5%
3.2.7 Cilindro con una
capacidad de 500.000 copias 10%
Total 100%
Todo lo demás permanece
invariable.
San José, octubre del
2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Olman San Lee Chacón, Proveedor.—1
vez.—(Solicitud Nº 9007).—C-21195.—(91337).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000012-DI
Diseño y construcción del puente sobre el río Ipís, Ruta Nacional
Nº
102, sección: San Vicente de Moravia-San Isidro de Coronado
Se comunica a las empresas
interesadas en participar en la licitación en referencia, que el plazo para la
recepción de ofertas se extenderá, por lo tanto este Consejo recibirá ofertas
de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del 2 de
noviembre de 2007, en las oficinas de
San José, 11 de octubre del
2007.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1
vez.—(Solicitud Nº 15181).—C-7885.—(91376).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000019-DI
Diseño y construcción del puente sobre el río Reventado,
Ruta
Nacional Nº 236, sección: Taras-Cartago
Se comunica a las empresas
interesadas en participar en la licitación en referencia, que el plazo para la
recepción de ofertas se extenderá, por lo tanto este Consejo recibirá ofertas
de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 11:00 horas del 2 de
noviembre de 2007, en las oficinas de
San José, 11 de octubre del
2007.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1
vez.—(Solicitud Nº 15183).—C-7885.—(91377).
AMBIENTE Y ENERGÍA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000043-88700
Contratación de servicios de vigilancia para diversos
edificios,
donde se alojan oficinas del ministerio
Se avisa a todos aquellos
interesados de esta licitación para el Ministerio del Ambiente y Energía, que
se realiza la siguiente aclaración:
En donde dice:
LICITACIÓN PÚBLICA 2006LN-000043-88700
Se debe leer de la siguiente
forma:
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000043-88700
Lo demás permanece invariable.
San José, 10 de octubre del
2007.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº
38789).—C-7280.—(91187).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-107046-UL
(Modificación)
Servicios profesionales (ingeniería y arquitectura) para realizar
estudios
preliminares, anteproyecto, planos, especificaciones
técnicas,
presupuesto detallado, asesoría para la licitación
y
adjudicación e inspección para la construcción del
Hospital
en el Complejo INS-Salud,
provincia
de San José
Se comunica a los interesados en
el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial
1. En el Capítulo I, Aspectos Técnicos, punto II. Objetivo de la
consultoría, agréguese el aparte h, como sigue:
h) Estudio de ofertas: Todas las ofertas serán sometidas a revisión,
considerando la información que se solicita en este cartel y que haya sido
aportada por el oferente. Se tomará en cuenta también la información que se
reciba producto del proceso de subsanación de documentos y defectos, acorde con
lo establecido en el artículo Nº 80 y subsiguientes del Reglamento a
El análisis de ofertas se desarrollará
siguiendo el siguiente procedimiento elegibilidad de las ofertas y calificación
de las ofertas elegibles
1. Elegibilidad de las ofertas: La elegibilidad de las ofertas se
realizará según el siguiente orden: legal, financiera y técnica. Ninguna oferta
será evaluada en una etapa siguiente, si no ha satisfecho los requisitos de la
etapa precedente.
• Elegibilidad legal: serán elegibles, desde el punto de vista
legal, las ofertas que cumplan con lo estipulado en el Capítulo II, Aspectos
Formales, punto II. Condiciones Generales Formales para el Oferente. Deben
presentar la totalidad de los documentos solicitados en el presente pliego de
condiciones, con toda la información requerida. Así mismo deben satisfacer, en
forma substancial, las disposiciones del cartel, establecidas para la
presentación de la oferta.
• Elegibilidad financiera: el oferente debe
presentar originales o copias certificadas por un notario público, de los
estados financieros debidamente auditados por un Contador Público Autorizado,
correspondientes a los tres períodos fiscales que más adelante se señalan.
a. Requisitos que debe cumplir la información financiera:
1- El Oferente deberá presentar los siguientes estados financieros
básicos:
Balance general.
Balance de ganancias y pérdidas
o de resultados.
Deben incluir, además, todas las
notas correspondientes a los estados financieros, así como la información
relacionada con los cambios en las cuentas patrimoniales.
2- Las empresas que participan formando un consorcio, deberán
presentar sus Estados Financieros en forma individual; es decir, los resultados
que cada empresa ha tenido en los períodos a evaluar. Para efectos de
evaluación se considerará la empresa que obtenga el mayor puntaje en el aparte
de elegibilidad financiera.
3- Los Estados financieros deben venir
debidamente auditados por contador público autorizado, presentados en original
o en copias certificadas.
4- La entidad auditora deberá dejar establecido
en su dictamen el alcance del examen de los Estados Financieros. A tal efecto,
indicará que su examen se llevó a cabo de acuerdo con las normas de auditoría
generalmente aceptadas. En el caso de que el (los) dictamen (es) de los Estados
Financieros contenga (n) salvedades que se consideren relevantes para el
respectivo análisis, el Instituto podrá solicitar las aclaraciones o ajustes
que se requieran.
5- Los Estados Financieros a presentar serán los
correspondientes a los años 2004, 2005 y 2006.
6- Los Estados Financieros deberán presentarse de
acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y por lo
tanto, deben incluir toda aquella información necesaria para una adecuada
interpretación, usando terminología aceptada que pueda expresar mejor el
significado y carácter de dicha información.
7- El análisis financiero de los consorcios será
realizado con los mismos lineamientos establecidos para empresas individuales,
por lo que cada empresa será analizada en forma separada con el fin de
determinar su capacidad financiera.
8- El dictamen y los Estados Financieros deberán
consignar la firma autorizada y tener estampado el sello blanco de
9- Cuando se trate de empresas extranjeras, los
estados financieros deberán presentarse dictaminados por un auditor externo
independiente o firma de contadores públicos, debidamente autorizadas para
ejercer esa profesión en su país de origen.
10- Cuando se trate de empresas con
domicilio en el exterior tanto los estados financieros como el dictamen deberán
venir con la firma autenticada por el Consulado de Costa Rica en el país donde
está domiciliada la empresa y legalizada por el Ministerio de Relaciones
Exteriores de Costa Rica.
11- Toda la información de los
estados financieros debe presentarse en idioma español. Cuando los documentos
fueron originalmente redactados en otro idioma, deberán ser traducidos al
español por el Oferente, bajo su entera responsabilidad.
12- Las ofertas cuya información
financiera, una vez revisada y concedido el plazo prudencial para subsanar las
siguientes deficiencias, y que persista el incumplimiento en alguna de ellas,
serán consideradas como inelegibles:
a- Tanto los Estados Financieros como la opinión de
b- En los Estados Financieros o en el dictamen
de
c- Los Estados Financieros que la empresa
presente y que no correspondan a los tres años requeridos.
13- El Instituto se reserva el derecho de verificar la
información financiera presentada por el Oferente, utilizando los mecanismos
que considere oportunos. Si se comprueba que la información presentada, parcial
o total, es falsa, la oferta será descalificada, sin responsabilidad alguna
para el Instituto, y la empresa se hará acreedora de las sanciones que prevé la
normativa vigente.
b. Metodología para la evaluación financiera: Con base en los Estados
Financieros presentados por los Oferentes y que hayan cumplido con todos los
requisitos, el Instituto efectuará la evaluación financiera y determinará como
elegibles (en el aspecto financiero) a las ofertas que alcancen el 70 por
ciento o más del total de 190 puntos posibles, estos se obtienen de la
siguiente forma: /Desde la fórmula de razón circulante hasta la fórmula de
rendimiento sobre capital social, suma 80 puntos, a éstos se agregan 110
puntos, que se obtienen del análisis de tendencias (11X10), dando así los 190
puntos posibles.
La metodología es la siguiente:
se realizará un análisis y evaluación de la situación financiera de cada
oferente, de acuerdo con el sistema de puntuación que se explica más adelante.
La evaluación se divide en dos etapas: La
primera consiste básicamente en el análisis de una serie de razones típicas de
cualquier análisis financiero y la segunda en el análisis de las tendencias
operacionales correspondientes a los Resultados Financieros de los años que se
solicitan.
Los oferentes serán evaluados utilizando el
siguiente procedimiento:
c. Análisis de las razones financieras: Para cada uno de los años
considerados, se realiza el cálculo de las razones financieras que se detallan:
Razones financieras a evaluar
Empresa:
Razones financieras: 2004, 2005, 2006.
Índices de liquidez.
1. Razón circulante.
Medidas de endeudamiento.
2. Razón endeudamiento.
3. Total pasivo a capital contable.
Índices de actividad.
4. Ventas a activo total.
5. Ventas a capital de trabajo.
Medidas de rentabilidad.
6. Margen de utilidad.
7. Rendimiento sobre el activo total.
8. Rendimiento sobre el capital social.
Al medir las razones de
liquidez, el oferente que tenga el mayor índice obtendrá la mayor puntuación y
en las razones de endeudamiento el menor resultado obtendrá la mayor
puntuación, para cada uno de los años analizados.
Para cada razón se ha establecido un valor de
diez puntos.
Así mismo, para cada razón se ha determinado
un índice deseable por lo que el oferente que cumpla con el valor especificado
obtendrá los diez puntos, de no ser así la puntuación se asignará por
proporción simple de la forma que se indica más adelante.
Los puntos otorgados en cada razón se
sumarán, para obtener la puntuación total de cada uno de los años que se
analizaron. Esta puntuación total se ponderará utilizando una relación de 50%
para el último año analizado, 30% y 20% para el año anterior y trasanterior a
éste, respectivamente.
A continuación se define cada razón y la
asignación de puntos según el valor deseable de cada índice.
Razón circulante.
Razón circulante = Activo circulante
Pasivo
circulante
Puntuación: diez (10) puntos a
los oferentes que tengan un cociente igual o mayor que 1.5. Si el cociente es
menor que 1.5, se le aplicarán los puntos por proporción simple así:
Puntuación: A*CX /1.5*10.
A = 50% (último año).
A = 30% (penúltimo año).
A = 20% (antepenúltimo año).
Cx = Razón corriente.
Razón de endeudamiento.
Razón
de endeudamiento = Pasivo
total
Activo Total
Puntuación: Diez (10) puntos a los oferentes
que tengan un cociente igual o menor que 0.33. Si el cociente es mayor que
0.33, se le aplicará la puntuación por proporción simple así:
Puntuación: A*0.33/Cx*10.
A = 50% (último año).
A = 30% (penúltimo año).
A = 20% (antepenúltimo año).
Cx = Razón corriente.
Total pasivo a capital total
Razón
de endeudamiento = Pasivo total
Capital
total
Puntuación: diez (10) puntos a
los oferentes que tengan un cociente igual o menor que 2. Si el cociente es
mayor a 2, se le aplicará la puntuación por proporción simple así:
Puntuación: A*2/Cx*10.
A = 50% (último año).
A = 30% (penúltimo año).
A = 20% (antepenúltimo año).
Cx = Razón corriente.
Ventas a activo total.
Ventas a activo total = Ventas
Activo
total
Puntuación: diez (10) puntos a
los oferentes que tengan un cociente igual o mayor que 2.5. Si el cociente es
menor que 2.5, se le aplicará la puntuación por proporción simple así:
Puntuación: A*Cx/2.5*10.
A = 50% (último año).
A = 30% (penúltimo año).
A = 20% (antepenúltimo año).
Cx = Razón corriente.
Ventas a capital de trabajo
Ventas a capital de trabajo = Ventas
Capital
de trabajo
Donde: capital de trabajo =
Activo circulante-pasivo circulante.
Puntuación: diez (10) puntos a los Oferentes
que tengan un cociente igual o mayor que 3. Si el cociente es menor que 3 se le
aplicará la puntuación por proporción así:
Puntaje: A*Cx/3*10.
A = 50% (último año).
A = 30% (penúltimo año).
A = 20% (antepenúltimo año).
Cx = Razón corriente.
Margen de utilidad.
Margen de utilidad = Utilidad neta.
Ventas.
Puntuación: diez (10) puntos a
los Oferentes que tengan un cociente igual o mayor que 0.10. Si el cociente es
menor que 0.10, se le aplicará la puntuación por proporción:
Puntuación: A*CX/0.10*10.
A = 50% (último año).
A = 30% (penúltimo año).
A = 20% (antepenúltimo año).
Cx = Razón corriente.
Rendimiento sobre activo total.
Rendimiento sobre activo total =Utilidad
neta.
Activo
total
Puntuación: diez (10) puntos a
los Oferentes que tengan un cociente igual o mayor que 0.10. Si el cociente es
menor que 0.10, se le aplicará la puntuación por proporción así:
Puntaje: A*Cx/0.10*10.
A = 50% (último año).
A = 30% (penúltimo año).
A = 20% (antepenúltimo año).
Cx = Razón corriente.
Rendimiento sobre capital
social.
RSCS = Utilidad neta
Capital
Social
Puntuación: diez (10) puntos a
los oferentes que tengan un cociente igual o mayor que 0.15. Si el cociente es
menor que 0.15, se le aplicará la puntuación por proporción así:
Puntaje: A*Cx/0.15*10.
A = 50% (último año).
A = 30% (penúltimo año).
A = 20% (antepenúltimo año).
Cx = Razón corriente.
Análisis de tendencias.
Las cuentas objeto de evaluación
en este análisis de tendencias son las siguientes:
1. Activo circulante.
2. Pasivo corto plazo.
3. Utilidad neta.
4. Activo total.
5. Pasivo total.
6. Cuentas por cobrar.
7. Ingresos totales.
8. Capital de trabajo.
9. Capital total.
10. Utilidad bruta.
11. Capital social.
En la evaluación, cada una de
las cuentas señaladas podrá obtener como máximo 10 puntos.
El análisis se realizará en dos fases, según
se describe a continuación:
La primera fase tiene una
ponderación de 45% y comprende el análisis de tendencias del año antepenúltimo
con respecto al penúltimo, utilizando el siguiente criterio:
- Si el valor absoluto que se compara debe ser positivo y
efectivamente la tendencia es positiva, se le asignan 10 puntos.
- Si el valor absoluto que se compara debe ser positivo pero al
contrario, la tendencia es decreciente y oscila entre 0 y -10 (cero y menos
diez), se le asignan 5 puntos.
- Si el valor absoluto que se compara es positivo, pero la
tendencia es decreciente, mayor que 10%, se le asigna 1 punto.
La segunda fase consiste en
evaluar la tendencia del último año con respecto al anterior, siguiendo el
mismo procedimiento señalado en la primera fase, pero con una ponderación de 55
%.
El resultado de estas dos fases será la
puntuación total que se le asigna al Oferente en el análisis de las tendencias
operacionales.
Sumatoria de puntaje.
La fase siguiente consiste en totalizar los
puntos que se asignen a cada Oferente, tanto los puntos que se asignaron en el
análisis de las razones, como los obtenidos en el análisis de las tendencias,
con lo cual se determina si califica o no financieramente.
• Elegibilidad técnica: se considerarán ofertas elegibles desde el
punto de vista técnico, las que cumplan con los requisitos de admisibilidad
incluidos en el presente cartel.
2. En capítulo I, aparte III. Cuadro de calificación de ofertas (Tabla
de valoración) Sustitúyase el detalle de los criterios de calificación por lo
que sigue:
1. Experiencia del oferente en el diseño de obras hospitalarias (50
puntos).
El Oferente deberá demostrar su
experiencia en los trabajos de diseño indicados desarrollados por él mismo
(como consultor-contratista, sea persona física o jurídica, es decir que los
haya desarrollado como contratista, no proyectos en los que haya participado en
calidad de miembro de un equipo de trabajo). Los trabajos señalados deben tener
un área individual igual o superior a
Los puntos se asignarán de la siguiente
manera:
El número mínimo de obras
presentadas y aceptadas para que la oferta sea válida es de dos. Por los 2
primeros trabajos no se asignarán puntos.
A. Obras diseñadas en los últimos 10 años.
Se evaluarán en este aparte,
obras diseñadas (diseño iniciado y concluido) dentro de los 10 años anteriores
contados a partir del día de apertura del presente concurso.
La puntuación se asignará mediante la
siguiente fórmula:
PEC= N O A *40
N
M O A
Donde:
PEC: Puntos por asignar a la experiencia
del consultor.
N O A: Número obras aceptadas en oferta en estudio en exceso de dos, y
realizadas en los últimos 10 años.
N M O A: Número mayor de obras presentadas por un
Oferente y aceptadas por el Instituto en exceso de dos., y realizadas en los
últimos 10 años.
40: Puntaje máximo por obtener.
Para verificar este punto el
oferente deberá aportar una declaración jurada en la que se detalle lo
siguiente:
B. Obras diseñadas con más de 10 años de realizadas.
La puntuación se asignará
mediante la siguiente fórmula_
PEC= N O A * 10
N
M O A
Donde:
PEC: Puntos por asignar a la
experiencia del consultor.
N O A: Número obras aceptadas en oferta en estudio en exceso de dos, y
realizadas con más de 10 años, contados a partir de la fecha de apertura.
N M O A: Número mayor de obras presentadas por un
Oferente y aceptadas por el Instituto en exceso de dos., y realizadas con más
de 10 años, contados a partir de la fecha de apertura.
10: Puntaje máximo por obtener.
Para verificar este punto el
oferente deberá aportar una declaración jurada en la que se detalle lo
siguiente:
* Nombre,
dirección y teléfono del propietario o firma consultora para la cual se realizó
el diseño.
* Dirección
de la obra (si fue construida).
* Área
diseñada.
* Detalle
de la obra diseñada.
* Fecha
conclusión del diseño.
* Persona
de contacto.
* Monto
del diseño.
2. Experiencia del equipo profesional en el diseño de obras
hospitalarias (50 puntos).
Además del curriculum, cada
profesional propuesto debe presentar declaración jurada de las obras diseñadas
y que cumplan con todos los requisitos.
En la calificación participan los
profesionales definidos en el punto f) como equipo de profesionales para
ejecutar la consultoría, en cada una de sus ramas por separado, en cada caso
deben cumplir con los requisitos establecidos en este cartel.
Para verificar este punto el oferente deberá
aportar una declaración jurada en la que se detalle lo siguiente:
* Nombre,
dirección y teléfono del propietario o firma consultora para la cual se realizó
el diseño.
* Dirección
de la obra (si fue construida).
* Área
diseñada.
* Detalle
de la obra diseñada.
* Fecha
conclusión del diseño.
* Persona
de contacto.
* Monto
del diseño.
Por las 2 primeras obras de cada
profesional no se asignarán puntos.
A. Obras diseñadas en los últimos 10 años.
Se evaluarán en este aparte,
obras diseñadas (diseño iniciado y concluido) dentro de los 10 años anteriores
contados a partir del día de apertura del presente concurso.
El puntaje se asignará por medio de la
siguiente fórmula:
PPD= N O D * 40
N M O P
Donde:
PPD: Puntos por asignar por obras diseñadas.
N O D: Número de obras diseñadas en exceso de dos
aportadas por el profesional en la especialidad en estudio, y con un área
individual igual o superior a
N M O P: Número mayor de obras, en exceso de dos, aportadas
en la especialidad en estudio y con un área individual igual o superior a
40: Puntaje máximo por obtener.
B. Obras diseñadas con mas de 10 años de realizadas.
La puntuación se asignará
mediante la siguiente fórmula:
PEC= N O A * 10
N M O A
Donde:
PEC: Puntos por asignar a la experiencia del consultor.
N O A: Número Obras aceptadas en oferta en
estudio en exceso de dos, y realizadas con más de 10 años, contados a partir de
la fecha de apertura.
N M O A: Número mayor de obras presentadas y aceptadas
por el Instituto en exceso de dos., y realizadas con más de 10 años, contados a
partir de la fecha de apertura.
10: Puntaje máximo por obtener.
Se evaluará a cada profesional
de manera independiente, y se aplicará un promedio simple para determinar la
puntuación grupal.
Para que la oferta sea válida debe presentar
el equipo completo y todos deben cumplir con los requisitos mínimos
obligatorios (5 años cumplidos de incorporación ante el Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos y 2 obras diseñadas como mínimo con área individual
igual o superior a
3. La apertura de ofertas se prorroga para el
24 de octubre del
Todos los demás términos y
condiciones permanecen invariables.
MAP. Elizabeth Castro Fallas,
Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18453).—C-255760.—(91249).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA DE SUMINISTROS
UNIDAD DE LICITACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000016-ULIC
Construcción del edificio de enfermería II etapa
A los interesados en el concurso
indicado, cuya invitación salió publicada en
El resto permanece invariable.
Sabanilla de Montes de Oca, 11
de octubre del 2007.—Unidad de Licitaciones.—MBA. Silvia Cordero Araya, Jefa.—1
vez.—(O. C. Nº 108321).—C-6675.—(91338).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000018-ULIC
(Prórroga)
Concesión temporal de un local para la prestación de servicios
de
alimentación en
A los interesados en el concurso
indicado, cuya invitación salió publicada en
El resto permanece invariable.
Sabanilla de Montes de Oca, 11
de octubre del 2007.—Unidad de Licitaciones.—MBA. Silvia Cordero Araya, Jefa.—1
vez.—(O. C. Nº 108327).—C-7885.—(91339).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000078-ULIC
(Modificación
y prórroga)
Edificio de aulas y oficinas de
de
Costa Rica-Hospital de
A los interesados en el concurso
indicado, cuya invitación salió publicada en
Asimismo se les comunica que la apertura de
las ofertas se prorroga para el día 29 de octubre del
El resto permanece invariable.
Sabanilla de Montes de Oca, 11
de octubre del 2007.—Unidad de Licitaciones.—MBA. Silvia Cordero Araya, Jefa.—1
vez.—(O. C. Nº 108327).—C-7885.—(91340).
UNIVERSIDAD NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000019-SCA
Alquiler
de bodega de
para la sección de
mantenimiento de
Todas las demás condiciones de la licitación
permanecen invariables.
Heredia, 3 de octubre del
2007.—Proveeduría Institucional.—Ana Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº
25141).—C-5465.—(91238).
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
OFICINA DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000026-99999 (Enmienda Nº 1)
Construcción de edificio de aulas y batería sanitaria
en
el Centro Universitario de Alajuela
Se comunica a los interesados en
la presente licitación, que se ha realizado la siguiente modificación a las
condiciones del cartel de la licitación abreviada 2007LA-000026-99999.
1. En
2. Las demás condiciones permanecen invariables.
Sabanilla, 12 de octubre del
2007.—Oficina de Contratación y Suministros.—MBA. Yirlania Quesada Boniche,
Jefa a. í.—1 vez.—(91384).
OFICINA DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000003-99999
(Enmienda
N° 1)
Construcción del centro Telemático de
en
ciudad Neily convenio UNED-JUDESUR
Se comunica a los interesados en
la presente licitación, que se han realizado las siguientes aclaraciones a las
condiciones del cartel de
A. Especificaciones técnicas:
1. En la página 7, en la tabla de clase de concreto, donde dice:
losas, vigas, columnas y/o muros de contención especificados, léase:
losas, muros de contención especificados.
2. En la página 9 en el punto 5. Paredes de
concreto, en el segundo párrafo donde dice diámetro, léase
espesor.
3. En la página 12, punto 9. Cubierta de techo, donde
dice: láminas metálicas HG N° 26 ondulado esmaltado al horno, léase:
láminas onduladas, esmaltadas al horno, calibre N° 26.
4. En la página 13 en el punto 10. Cumbreras,
botaguas, canoas y bajantes, en el primer párrafo, primer renglón, donde
dice: láminas lisas galvanizadas calibre HG N° 26, léase: láminas
lisas esmaltadas al horno calibre N° 24.
5. En la página 14 en el punto 13. Columnas en el
Pasillo, donde dice: Sección X-X, léase: Viga Amarre (lámina 3/13
de los planos). El detalle de anclaje A-13 se encuentra en la lámina 6/13.
6. En la página 17 en el punto 22. Espejos, donde
dice tres espejos, en el primer renglón, léase cuatro espejos. Uno
serán para cada núcleo de SS y para los dos SS para personas con discapacidad.
7. En la página 21 en el punto 34. Pintura,
ignorar los siguientes apartados correspondientes a: Cubierta HG 26, Bajantes
en HN y Canoas.
8. En la página 23 dentro del punto 35. Obras
Externas, se deben construir también las aceras que se indican en la planta de
conjunto alrededor del terreno y las que corresponden en el parqueo.
9. En la página 53, en el punto 4.1 Actividades
Mantenimiento de Aire Acondicionado, en el primer párrafo, segundo renglón, donde
dice período de vida útil, léase …período de un año...
B. PLANOS:
1. En la lámina 1/13, ignorar la anotación que está entre los puntos 1
y 9 de la planta de conjunto, que dice: construir murete a 0.80m sobre nivel de
terreno. Se aclara además que no se debe colocar malla entre esos puntos.
2. En la lámina 2/13, en
3. En el Corte B-B, de la lámina 3/13, la cota de
nivel de piso terminado a viga banquina (en el pasillo) donde dice: 1.8m
léase: 2m, de tal forma todas las alturas a partir de allí variarán por
lo que al final la altura total será de 4.26m. La altura de piso terminado a
viga banquina en la fachada posterior debe ser de 1.2m.
4. Se debe construir una baranda a lo largo de
todo el pasillo, así como a lo largo de las rampas de acceso que sean
necesarias para llegar a este y a la puerta posterior del laboratorio de
ciencias.
5. En la lámina 3/13 en el Corte B-B, la cercha
que se indica es solo para los ejes Bel, para la instalación de la pared
correplegadiza.
6. El detalle de mueble 1 que se indica en la
lámina 3/13, corresponde al M-1 que se indica en la planta arquitectónica de la
lámina 2/13, en
7. En
8. En la lámina 4/13, en el Detalle de vigas, VC
corresponde a viga corona y VT a viga tapichel.
9. En la lámina 6/13, en el Detalle de apoyo Tipo
AP-1, en el cajón de RT la cota debe decir 0.10.
10. En la lámina 6/13, las láminas de techo son
láminas onduladas calibre N° 26 esmaltadas al horno.
11. En la lámina 8/13, en el Detalle de mueble en
laboratorio de ciencias, en
12. En la lámina 8/13 en
13. En la lámina 8/13, en
14. Lámina 9/13, se debe incluir un tanque
séptico tipo tanque diez con
15. Con respecto a la acometida eléctrica, lámina
13/13, se aclara que para la obra civil de la misma se pueden utilizar las
cajas de registro existentes en el sitio, pero que las mismas deben ser
levantadas y se les debe colocar tapas metálicas para evitar que se vean
afectadas por las aguas pluviales. Como parte de estos trabajos se aclara que
se debe dejar como prevista una tubería adicional igual a la especificada en
planos.
16. En cuanto a los trabajos de la instalación
telefónica-datos, lámina 13/13, se aclara que se realizará la conexión con el
nuevo edificio desde el ya existente (administración) mediante tubería aérea de
17. Se aclara además que la empresa será la
encargada de realizar el trámite correspondiente a la conexión eléctrica
provisional.
C. En
D. Las demás condiciones permanecen invariables.
Sabanilla, 12 de octubre del
2007.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—(91386).
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000002-99999
(Enmienda
N° 1)
Construcción del Centro Universitario San Marcos de Tarrazú
Se comunica a los interesados en
la presente licitación, que se han realizado las siguientes aclaraciones a las
condiciones del cartel de
A. Especificaciones técnicas:
1. En la página 7, en la tabla de Clase de Concreto, donde dice:
losas, vigas, columnas y/o muros de contención especificados, léase:
losas, muros de contención especificados.
2. En la página 9 en el punto 5. Paredes de
concreto, en el segundo párrafo donde dice diámetro, léase espesor.
3. En la página 12, punto 9. Cubierta de techo, donde
dice: láminas metálicas HG N° 26 ondulado esmaltado al horno, léase:
láminas onduladas, esmaltadas al horno, calibre N° 26.
4. En la página 13 en el punto 10. Cumbreras,
botaguas, canoas y bajantes, en el primer párrafo, primer renglón, donde
dice: láminas lisas galvanizadas calibre HG N° 26, léase: láminas
lisas esmaltadas al horno calibre N° 24, excepto los bajantes y canoas que son
HN y PVC.
5. En la página 13 en el punto 13. Columnas en el
pasillo, se aclara que la sección señalada como Sección X-X no es la indicada
sino la que corresponde al detalle de viga amarre que aparece en la lámina AQ
6/9 de los planos.
6. En la página 20 en el punto 23. Espejos, donde
dice tres espejos, en el primer renglón, léase cuatro espejos. Uno
será para cada sanitario.
7. En la página 24 en el punto 35. Pintura,
ignorar los siguientes apartados correspondientes a: Cubierta HG 26 y Canoas.
8. En la página 25 en el punto 36. Obras
externas, se deben construir también las aceras que se indican en la planta de
conjunto alrededor del terreno y las que corresponden en el parqueo.
9. En la página 56, en el punto 4.1 Actividades
Mantenimiento de Aire Acondicionado, en el primer párrafo, segundo renglón, donde
dice... período de vida útil..., léase...período de un año...
B. Planos:
1. En la lámina AQ 6/9, en
2. En la lámina AQ 6/9 en el Corte B-B, la cercha
que se indica es solo para los ejes B-B e I-I, para la instalación de la pared
correplegadiza.
3. El Detalle de Mueble 1 que se indica en la
lámina 3/13, corresponde al M-1 que se indica en
4. En
5. En la lámina AQ 5/9, en el detalle de vigas,
VC corresponde a viga corona y VT a viga tapichel.
6. En la lámina AQ 5/9, en el detalle de apoyo
tipo AP-1, en el cajón de RT la cota debe decir 0.10.
7. En la lámina AQ 3/9 los muebles M2 deben
incluir dos aéreos, un archivo personal, porta teclado y patineta con (4)
rodines de bola para el CPU. El mueble de atención al público, cada puesto debe
incluir un archivo personal y una patineta para el CPU.
8. En la lámina AQ 6/9 planta arquitectónica,
entre los ejes K-6 y 4-5, se construirá como bodega.
9. Para los efectos de cálculo, el diseño del
módulo de servicios sanitarios que prevalecerá el de la planta arquitectónica,
lámina AQ 6/9, esto corrige la lámina mecánica M 2/4 M 3/4, planta de
distribución mecánica de aulas, por lo tanto la tubería se debe ajustar a la
planta arquitectónica AQ 6/9.
10. La altura de las paredes a la cuerda inferior
de la viga corona deberá ser de
11. La lámina AQ 7/9, detalle de cimientos, será
a
12. En la lámina AQ 9/9, la caseta de vigilancia
tendrá los mismos acabados indicados en los planos de los demás edificios, se
alimentará de energía eléctrica de los circuitos 10TA y C4TA.
C. En la metodología de evaluación, página 62 punto 2, razón de
endeudamiento, por error se indicó en la última línea “como mínimo”,
cuando lo correcto es que se lea “como máximo”.
D. Las demás condiciones permanecen invariables.
Sabanilla, 12 de octubre del
2007.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—(91387).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE BARVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2007LA-000119-01
Compra de módulo de juegos en madera
A los interesados en la
contratación directa N° 2007LA-000119-01, se les informa que debe leerse
correctamente el número como Contratación Directa N° 2007CD-000119-01: Compra
de módulo de juegos en madera.
San José, 10 de octubre del
2007.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(91369).
MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-000003-01 (Nota de aclaración)
Adquisición de una motoniveladora usada
Proceso de Licitación Pública N°
2007LN-000003-01, adquisición de una motoniveladora usada, se comunica a todos
los potenciales oferentes las siguientes modificaciones al cartel de
licitación:
Apartado de especificaciones
técnicas
Primera modificación
Motoniveladora usada, lista para
su inmediata operación, año modelo no menor a 2002, el cumplimiento de las
especificaciones técnicas deberán entenderse como requisitos de admisibilidad
para que la oferta sea considerada a evaluación.
Segunda modificación
Motor
Donde dice: alternador como mínimo de 100
amperios.
Léase correctamente: alternador como mínimo de 50
amperios hora.
Tercera modificación
Cabina
Donde dice: medidor de presión de aire de
frenos.
Léase correctamente: preferiblemente con medidor de
presión de aire de frenos.
Cuarta modificación
Transmisión
Donde dice: Ocho velocidades de avance y
seis de retroceso.
Léase correctamente: ocho velocidades de avance y
cuatro de retroceso como mínimo.
Lic. Rugeli Morales Rodríguez,
Alcalde Municipal.—1 vez.—(91368).
AVISOS
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000003-PROV
Sistema de información automatizado y su plataforma
de
procesamiento para
Les comunicamos que para esta
licitación, se ha realizado la aclaración cuatro, la cual pueden pasar a
retirar en nuestras oficinas de
José Antonio Salas Monge,
Proveedor Institucional.—1 vez.—(91301).
REGLAMENTO GENERAL PARA
DE
INTERMEDIARIOS DE SEGUROS DEL INS
El Instituto Nacional de Seguros, informa que en sesión de Junta
Directiva número 8857, acuerdo número VI de fecha 8 de octubre del 2007, se
aprobó la modificación del artículo 4º del Reglamento General para
“Los contratos que se suscriban con intermediarios tendrán un plazo de
4 años. Las partes por mutuo acuerdo podrán renovar el contrato por períodos
iguales. El acuerdo de renovación debe ser suscrito formalmente por las partes
con al menos un mes de antelación a la fecha de vencimiento del plazo y queda
sujeto a que el presente reglamento de contratación se encuentre vigente. No
obstante lo anterior, el Instituto se reserva el derecho de aplicar en
cualquier momento lo dispuesto por el artículo número 206 del Reglamento de
Contratación Administrativa.”
San José, 9 de octubre del 2007.—Departamento de Comunicaciones.—Lic.
Ileana Castro F., Encargada de Prensa.—1 vez.—(O. C. Nº
18453).—C-8470.—(90120).
UNIDAD SECRETARÍA TÉCNICA
Comunicación de acuerdo Nº 124-2007-JD-V3
FECHA: 1º de octubre del 2007.
ASUNTO: Aprobar la modificación al titulo del
Reglamento para el Pago de Kilometraje el cual fue aprobado en sesión 4294 del
30 de abril de 2007, y se lee de la siguiente manera: Reglamento de Pago de
Kilometraje a Empleados del Instituto Nacional de Aprendizaje”. Aprobar la
adición a un articulo, correspondiendo según la numeración al artículo N° 18,
el cual detalla: “están excluidos de la aplicación del presente Reglamento los
miembros de junta directiva, el presidente ejecutivo, los subgerentes, auditor
interno y subauditor interno”.
Comunicado para su ejecución: Subgerencia
Administrativa.
Comunicado para información: Presidencia Ejecutiva, Gerencia General,
Subgerencia Técnica, Auditoría Interna, Asesoría Legal.
En la sesión Nº 4313 celebrada el 12 de setiembre de 2007 la junta
directiva tomó el siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa sesión,
articulo IV.
Considerando:
1º—Que en la sesión 4294 del 30 abril 2007 la junta directiva tomó el
acuerdo Nº 062-2007-JD, aprobando el Reglamento para el pago de kilometraje a
los funcionarios del INA.
2º—Que
3º—Que atendiendo lo solicitado por
4º—Que los integrantes de
5º—Que dicha modificación rige a partir de su publicación. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Aprobar la modificación al título del Reglamento para el Pago de
Kilometraje el cual fue aprobado en sesión 4294 del 30 de abril de 2007, y se
lee de la siguiente manera: Reglamento de Pago de Kilometraje a Empleados del
Instituto Nacional de Aprendizaje.
2º—Aprobar la adición a un articulo, correspondiendo según la
numeración al artículo N° 18, el cual detalla: “Están excluidos de la
aplicación del presente reglamento los miembros de junta directiva, el
presidente ejecutivo, los subgerentes, auditor interno y subauditor interno”.
Todo esto con fundamento en lo expuesto en el oficio SGA-870-2007,
GG-819-2007 del 11 de setiembre de 2007.
Asimismo autorizar a la administración para que comunique a
Acuerdo firme por unanimidad.—Carlos Sequeira Lepiz, Presidente
Ejecutivo.—1 vez.—(Solicitud Nº 32551).—C-30875.—(89115).
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA
AUDITORÍA
INTERNA DEL INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA
Y CENSOS (ROFAI)
JUNIO DEL 2007
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA
AUDITORÍA
INTERNA DEL INEC (ROFAI)
ÍNDICE POR ARTÍCULOS
1. Fundamento
legal de este reglamento
2. Definiciones
3. Aspectos
regulados
4. Atributos
de la auditoría interna
5. Normas
reguladoras de
6. Responsabilidad
por el Sistema de Control Interno
7. Dirección
y dependencia
8. Nombramientos
del Auditor Interno y Subauditor
9. Vacaciones
y permisos
10. Personal
11. Prohibiciones
a
12. Independencia
de criterio
13. Participación
en comisiones
14. Objetividad
15. Responsabilidad
anterior
16. Administración
del personal de
17. Creación
de plazas y nuevos servicios
18. Áreas
de trabajo
19. Presupuesto
de
20. Independencia,
objetividad y discrecionalidad del personal de
21. Prohibiciones
al personal de
22. Objetivo
23. Deberes
de
24. Funciones
de
25. Potestades
26. Ejecución
normada de las auditorías
27. Confidencialidad
condicionada
28. Manual
de Procedimientos de
29. Coordinaciones
internas y externas
30. Destinatarios
de los informes de
31. Información
de los resultados de una auditoría
32. Informes
por escrito
33. Audiencia
previa
34. Del
informe
35. Estructura
de los informes
36. Comentarios
de los hallazgos con los auditados
37. Discusión
del informe final
38. Recomendaciones
no aplicables
39. Seguimiento
de recomendaciones
40. Responsable
de ejecutar las recomendaciones aceptadas
41. Ámbito
de competencia en denuncias
42. Confidencialidad
de los denunciantes
43. Identidad
del denunciante
44. Requisitos
que deben reunir las denuncias
45. Información
adicional
46. Solicitud
de aclaración
47. Admisión
de denuncias anónimas
48. Archivo
y desestimación de la denuncia
49. Trámite
de las denuncias
50. Fundamentación
del acto de desestimación o archivo de la denuncia
51. Comunicación
al denunciante
52. Formalidades
del procedimiento
53. Plazo
del Consejo Directivo para resolver sobre el informe de
54. Entrega
del informe al Consejo Directivo
55. Objeciones
del Consejo Directivo al informe de
56. Trámite
del silencio afirmativo del Consejo Directivo
57. Conflicto
con el Consejo Directivo
58. Trámite
ante
59. Expediente
del conflicto
60. Plazos
para suministrar lo pedido a
61. Ámbito
de aplicación de este reglamento
62. Vigencia
de este reglamento
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA
AUDITORÍA
INTERNA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Fundamento legal de este reglamento. El Consejo
Directivo del Instituto Nacional de Estadística y Censos, en uso de las
facultades que le confiere el artículo
Artículo 2º—Definiciones. En este reglamento, se definen los
siguientes términos.
a. INEC.
Instituto Nacional de Estadística y Censos.
b. Auditorías.
Trabajos ordinarios y estudios especiales propios de la competencia de
c. Administración.
Es la constituida por el Consejo Directivo,
d. Manual
de Control Interno. Manual de Normas Generales de Control Interno y sus
modificaciones.
e. Manual
de normas de auditoría. Manual de normas generales de auditoría para el
Sector Público, publicado en
f. Recomendaciones
aceptadas por
Artículo 3º—Aspectos regulados. La organización, los objetivos,
las funciones y las atribuciones de
Artículo 4º—Atributos de la auditoría interna. Es parte del
sistema de control interno del INEC. Comprobará el cumplimiento, la suficiencia
y la validez de dicho sistema. Su misión se expresa como la parte del Sistema
de Control Interno encargada de fiscalizar la aplicación de dicho Sistema, en
el INEC, con el fin de contribuir a la consecución de los objetivos
institucionales, definidos en su Ley Constitutiva. Su visión se define como la
actividad fiscalizadora interna, independiente de
Artículo 5º—Normas reguladoras de
a)
b)
c)
d) Ley
General de Administración Pública.
e) El
Manual de Normas Generales de Control Interno y sus modificaciones.
f) El
Manual de Normas Técnicas de Auditoría.
g) El
Manual de Normas para el ejercicio de
h) Los
lineamientos para la descripción de funciones y requisitos de los cargos de
Auditor y Subauditor.
i) Manual
Institucional de Clases de Puestos del INEC, en lo aplicable al Auditor y al
Subauditor Internos.
j) Los
lineamientos generales que deben observarse en la promulgación del reglamento
de organización y funciones de
k) Otras
disposiciones, normas, políticas y directrices emitidas por
l) Normas
Internacionales de Auditoría.
m) Normas
de ética del Empleado Público publicadas en el Decreto 33146-MP del 24 de mayo
del 2006.
n) Normas
de ética del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
o) Normas
de ética del Instituto de Auditores Internos de Costa Rica.
p) Reglamento
Interno de Organización y Funciones de
q) Reglamento
Interno del Consejo Directivo y
Artículo 6º—Responsabilidad por el Sistema de Control Interno. Es
responsabilidad exclusiva de
CAPÍTULO II
De la organización 1
Artículo 7º—Dirección y dependencia.
Artículo 8º—Nombramientos del Auditor Interno y Subauditor. El
Auditor Interno y el Subauditor, se nombrarán indefinidamente por voto
mayoritario del Consejo Directivo y se atendrán a lo establecido en el Manual
Institucional de Clases de Puestos, vigente en el INEC y a la demás normativa
aplicable. Cumplirán la jornada laboral completa que se observa en el INEC.
Para el nombramiento del Auditor se considerará lo previsto en el artículo 31
de
Artículo 9º—Vacaciones y permisos. Las vacaciones y permisos
del Auditor Interno, serán conocidos y resueltos previamente por el Consejo
Directivo. En caso de que las vacaciones no se puedan tramitar anticipadamente
y no superen cuatro días hábiles, podrá autorizarlos el Presidente del Consejo
Directivo. Los permisos que no puedan tramitarse con antelación, quedan
exceptuados de la autorización previa del Consejo Directivo. De ello informará
posteriormente el Auditor Interno al Consejo Directivo.
Artículo 10.—Personal.
Artículo 11.—Prohibiciones a
Artículo 12.—Independencia de criterio. La actividad de
Artículo 13.—Participación en comisiones. A fin mantener sus
condiciones de asesoría e independencia, el Auditor Interno o sus subalternos,
podrán participar en comisiones y en las sesiones del Consejo Directivo, como
excepción. Queda a criterio del Auditor Interno, participar en esas reuniones.
De requerirse esa colaboración, será con el carácter de asesoría, conforme a lo
establecido por
Artículo 14.—Objetividad. Los funcionarios de
Artículo 15.—Responsabilidad anterior. Para observar la
independencia, la objetividad, la imparcialidad y evitar conflicto de
intereses, los funcionarios de
a) Se realiza
el estudio por el Auditor Interno y, en el informe resultante, se expresa la
circunstancia.
b) Asignar
el estudio a otro funcionario de
c) Si el
criterio y la independencia se afectan significativamente, se comunica al
Consejo Directivo tal hecho con el propósito de que éste determine si
d) Si se
trata de un subalterno, en
Artículo 16.—Administración del personal de
Artículo 17.—Creación de plazas y nuevos servicios. El Auditor
Interno propondrá justificadamente al Consejo Directivo, la creación de plazas
y servicios que considere indispensables para el cumplimiento de su plan anual
de auditoría y en general, para el buen funcionamiento de su Unidad siguiendo
los trámites que usualmente se requieren.
Artículo 18.—Áreas de trabajo. Sujeto a la disponibilidad de
personal,
a) Financiera,
contable y administrativa.
b) Programa
técnico.
c) Función
de la información.
Artículo 19.—Presupuesto de
a)
b) Compete
a
c) El
Auditor Interno comunicará anualmente el plan operativo y los requerimientos de
recursos para su ejecución.
d) El
Auditor Interno comunicará el impacto sobre la fiscalización y el control
correspondientes que produce la limitación de recursos.
e) Si
f)
g) El
contador del presupuesto institucional, mantendrá en un registro separado, el
monto asignado a
Artículo 20.—Independencia, objetividad y discrecionalidad del
personal de
a. Independencia
y objetividad. Mantener una actitud independiente y objetiva en la
ejecución de la auditoría, y en la preparación de los informes
correspondientes.
b. No
lesionar la imagen de algún funcionario. Abstenerse de dar declaraciones,
emitir juicios y expresiones que lesionen la imagen de algún funcionario del
INEC.
c. Discrecionalidad.
Guardar rigurosa discreción sobre el contenido de mensajes, documentos o
cualquier clase de información que, por la índole de sus funciones, llegue a su
conocimiento.
Artículo 21.—Prohibiciones al personal de
a. Trabajar
en otra unidad administrativa del INEC. No podrán ser empleados ni ejercer
funciones en ninguna otra unidad administrativa del INEC.
b. Perjudicar
la imagen del INEC. Emitir declaraciones, juicios o expresiones, que por su
naturaleza, lesionen la imagen del INEC.
c. Aceptar
dádivas. Aceptar beneficios de cualquier naturaleza de personas servidoras
del INEC y de terceros.
CAPÍTULO III
Del objetivo, deberes, funciones y
atribuciones
de
Artículo 22.—Objetivo. El objetivo fundamental de
Artículo 23.—Deberes de
a. Plan
anual de trabajo. Preparar y presentar a conocimiento del Consejo Directivo
un Plan Anual de trabajo, que incluirá el tiempo para las auditorías, así como
el seguimiento de las recomendaciones, a más tardar, la última semana de
octubre de cada año.
b. Lugar
y oportunidad para ejecutar el trabajo. Practicar auditorías en cualquier
unidad administrativa del INEC, en el momento que lo considere oportuno, con
base en el Plan Anual de Trabajo, o de acuerdo con las prioridades del caso,
cuando medie petición del Consejo Directivo del INEC o a criterio del Auditor
Interno.
c. Informar
por escrito la auditoría realizada. Comunicar, por escrito, los resultados
de cada auditoría ejecutada.
d. Independencia
de criterio. Ejecutar sus funciones con libertad e independencia de
criterio, respecto a las demás unidades técnicas y administrativas.
e. Petición
de un director a
f. Informes
de labores al Consejo Directivo. Preparar y presentar a conocimiento del
Consejo Directivo, dentro del primer trimestre de cada año un informe sobre la
labor realizada con base en el Plan Anual de Trabajo, así como informes de
seguimiento de recomendaciones, cuando el Auditor Interno lo estime oportuno y
conveniente.
g. Manual
de procedimientos y Reglamento de Organización y Funciones de
h. Cultura
de servicio a los usuarios. Promover la eficiencia y eficacia en la
prestación de los servicios, mediante la formación de una cultura institucional
orientada al usuario.
i. Otros
deberes. Otras que le sean asignadas por disposiciones legales o
reglamentarias.
Artículo 24.—Funciones de
a. Ámbito
de las auditorías. Practicar auditorías, en cualquiera de las unidades
administrativas y operativas, sistemas, procesos, operaciones, funciones,
programas o actividades del INEC, en el momento que considere oportuno,
conforme a lo regulado en el artículo 22 de
b. Evaluaciones
regulares al Control Interno. Evaluar en forma regular el sistema de
control interno, en relación con los aspectos contables, financieros,
administrativos y de otra naturaleza, con el fin de determinar su cumplimiento,
su eficiencia y validez.
c. Comprobación
de la seguridad al patrimonio. Verificar que los bienes patrimoniales del
INEC, tangibles o intangibles, estén debidamente controlados, protegidos contra
pérdida, menoscabo, mal uso o desperdicio, e inscritos a nombre del INEC,
cuando se trate de bienes inmuebles o muebles sujetos a ese requisito.
d. Verificación
del uso de los recursos. Verificar que los recursos financieros materiales,
humanos y de información disponibles en el INEC, se utilicen por
e. Auditar
la calidad de información administrativa. Evaluar el contenido informativo,
la razonabilidad, integridad, oportunidad y confiabilidad de la información
contable, financiera, administrativa producida por el INEC.
f. Auditorías
de cumplimiento. Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y
reglamentarias, de los objetivos y metas, de las políticas, planes, programas y
procedimientos financieros, administrativos, informáticos y técnicos que rigen
el INEC.
g. Auditorías
posteriores. Revisar en forma posterior las operaciones contables,
financieras, administrativas, operativas, de sistemas, y de otra naturaleza,
así como los registros, informes y otro tipo de documentación e información
cuando lo considere necesario.
h. Informes
de las auditorías. Comunicar los resultados de las auditorías que realice
por medio de informes escritos que contengan comentarios, conclusiones y
recomendaciones.
i. Seguimiento
a las recomendaciones aceptadas. Verificar que los responsables hayan
tomado las medidas y acciones pertinentes para poner en práctica las
recomendaciones aceptadas por
j. Asesorar
en su competencia. Asesorar, en materia de su competencia, al Consejo
Directivo de
k. Autorización
de apertura y cierre de libros. Autorizar, mediante razón de apertura y
cierre, los libros de contabilidad y de actas que, legal o reglamentariamente,
deben llevar los órganos sujetos a su jurisdicción institucional.
l. Establecer
los medios requeridos en
m. Evaluaciones
a los sistemas electrónicos de información. Realizar la evaluación de los
sistemas de procedimiento electrónico de información y de la información
producida por tales sistemas, de acuerdo con disposiciones generalmente
aceptadas.
n. Examinar
la calidad de servicios del INEC. Por medio de
o. Otras
funciones de su competencia. Evaluar los controles administrativos
aplicados a cualquier acto gerencial que sea de su conocimiento, inherentes a
su competencia, dentro de los lineamientos dictados por
Artículo 25.—Potestades. Para el cumplimiento de su objetivo,
deberes y funciones,
a. Accesibilidad
libre a documentos y a activos, en presencia del custodio. Tener libre
acceso, en cualquier momento, en presencia del custodio responsable, a todos
los libros, valores, bienes, documentos, archivos computarizados, instalaciones
y locales, así como otras fuentes de información relacionadas con la actividad
de
b. Solicitud
de información. Solicitar a cualquier funcionario u órgano, en la forma,
condiciones y plazo que estime conveniente, libros, registros, estados
financieros, informes, datos y documentos.
c. Solicitud
de asesoría. Solicitar la asesoría, por los canales que correspondan, tanto
interna como externa para el cumplimiento de sus funciones. Es un deber de la
asesoría legal del INEC, brindar el oportuno y efectivo servicio mediante los
estudios jurídicos que requiera la auditoria interna, a fin de establecer
adecuadamente su ámbito de acción y atender sus necesidades de orden jurídico,
conforme lo estipula el artículo 33, inciso c), de
d. Solicitud
a cualquier jerarquía. Solicitar a funcionarios de cualquier nivel
jerárquico, la colaboración, la asesoría y las facilidades que demande el
ejercicio de la labor de
e. Selección
libre de técnicas y procedimientos en la auditoría a practicar. Utilizar,
según las circunstancias y su criterio profesional, el tipo, las técnicas y los
procedimientos de auditoría que satisfagan de la mejor forma, las necesidades
de los exámenes y verificaciones que lleve a cabo.
f. Participación
de otros profesionales en la auditoría. Requerir la participación de
profesionales en otras disciplinas, cuando así lo considere conveniente, para
que realicen labores de su especialidad, durante la ejecución de las
auditorías.
g. Independencia
funcional y de criterio. Ejercer sus funciones con independencia funcional
y de criterio respecto del jerarca y demás órganos del INEC.
h. Ejercer
legalmente cualesquiera otras potestades requeridas en las circunstancias.
Cualquiera otras necesarias para el cumplimiento de sus deberes, acordes con el
ordenamiento jurídico vigente.
i. Comunicación
de irregularidades. Comunicar al Gerente las irregularidades o infracciones
que observare en la operación y funcionamiento del Instituto, y en caso de que
dicho funcionario no dictare, en un plazo prudencial, las medidas que fueren
indicadas, exponer la situación ante el Consejo Directivo.
j. Delegación
de funciones. El Auditor Interno podrá delegar en su personal sus
funciones, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece
CAPÍTULO IV
Competencia de
Artículo 26.—Ejecución normada de las auditorías.
Artículo 27.—Confidencialidad condicionada. Será estrictamente
confidencial la información que el Auditor Interno obtenga en el ejercicio de
sus funciones, sin embargo, esa confidencialidad no se aplicará a los
requerimientos de
Artículo 28.—Manual de Procedimientos de
Artículo 29.—Coordinaciones internas y externas. El Auditor
Interno coordinará, a lo interno y externo, según corresponda cada situación
que afecte al INEC, las actividades de su Unidad a fin de colaborar con
CAPÍTULO V
De la comunicación de resultados
Artículo 30.—Destinatarios de los informes de
Cuando se trate de asuntos de trascendencia institucional, o que
pudieran acarrear cualquier tipo de responsabilidad al Consejo Directivo, se
remitirá a éste copia del documento para su conocimiento, o cuando las
decisiones a tomar sean de su exclusiva competencia, o así lo soliciten.
Artículo 31.—Información de los resultados de una auditoría.
Únicamente
Artículo 32.—Informes por escrito. La comunicación de
resultados será por escrito. Podrá efectuarse durante el desarrollo de la
auditoría, mediante memoranda y, al finalizar la labor, por medio del informe
final.
Artículo 33.—Audiencia previa. Antes de emitir un memoranda o
informe, en donde se determine una eventual responsabilidad personal de un
funcionario, deberá,
Artículo 34.—Del informe. En cuanto a los requisitos, partes,
revisión y remisión de los informes de auditoría, se regirá por las directrices
emitidas por
Artículo 35.—Estructura de los informes. Los informes de
auditoría constarán, como de cuatro capítulos. Introducción, resultados,
conclusiones y recomendaciones, que se subdividirán en secciones, de acuerdo
con las necesidades de exposición. Sin embargo, las memorandas no
necesariamente tendrán la división mencionada, siempre y cuando tal excepción
no desmerite la concisión, exactitud, objetividad y claridad de la información.
Artículo 36.—Comentarios de los hallazgos con los auditados.
Los hallazgos, obtenidos en el transcurso de la auditoría, deberán comentarse
con los funcionarios responsables, de previo a emitir las conclusiones y
recomendaciones definitivas, a efecto de obtener de ellos sus puntos de vista,
opiniones y cualquier acción correctiva que sea necesaria. Se exceptúan los
casos de auditorías de carácter reservado, en que los resultados no deberán
discutirse; o si en la auditoría ordinaria se obtiene información confidencial.
Artículo 37.—Discusión del informe final. El auditor
responsable del informe, confeccionará un acta de la conferencia final, en la
cual resumirá los asuntos más relevantes ocurridos en ella y fijará los
compromisos asumidos. El acta será firmada por los asistentes a dicha
conferencia.
Artículo 38.—Recomendaciones no aplicables. Si la jefatura de
la unidad administrativa auditada, responsable de la implantación de las
recomendaciones aceptadas por ella, encuentra posteriormente motivos que
imposibilitan ponerlas en práctica, en un plazo de hasta cinco días hábiles,
expondrá por escrito al Auditor Interno, los motivos de esa dificultad y
propondrá la solución alterna que subsane las deficiencias encontradas.
Artículo 39.—Seguimiento de recomendaciones.
Procedimiento.
Artículo 40.—Responsable de ejecutar las recomendaciones aceptadas.
Es responsabilidad de
Trámite de denuncias
Artículo 41.—Ámbito de competencia en denuncias.
Artículo 42.—Confidencialidad de los denunciantes.
Artículo 43.—Identidad del denunciante. Si el denunciante desea
que su identidad se divulgue en el proceso, deberá indicarlo expresamente a
Artículo 44.—Requisitos que deben reunir las denuncias. Los
hechos denunciados serán descritos clara, precisa y circunstanciadamente,
brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación como el
tiempo, el lugar y el sujeto que presuntamente los realizó. Se deberá señalar
la posible situación irregular que afecta al INEC para ser investigada. El
denunciante indicará cuál es su pretensión en lo denunciado.
Artículo 45.—Información adicional. El denunciante estimará el
perjuicio producido al INEC en caso de conocerlo, la indicación de probables
testigos y el lugar o medios para citarlos, así como la aportación o sugerencia
de otras pruebas.
Artículo 46.—Solicitud de aclaración. De determinar,
Artículo 47.—Admisión de denuncias anónimas. Las denuncias
anónimas se atenderán en el tanto aporten todos los elementos de convicción
suficientes y se encuentren sustentadas en medios probatorios idóneos que
permitan iniciar la investigación, de lo contrario se archivará la denuncia,
dejando una razón escrita de ello.
Artículo 48.—Archivo y desestimación de la denuncia.
a) Si la
denuncia no corresponde al ámbito de competencia de
b) Si la
denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos en relación con
conductas ejercidas u omitidas por
c) Si
los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos
exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.
d) Si
los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se
presentaron entre el denunciante y
e) Si el
costo aproximado de la investigación fuera superior al beneficio que se
obtendría al darle curso al asunto denunciado, esto conforme el juicio
profesional del funcionario a cargo.
f) Si
el asunto planteado a
g) Si la
denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias
similares, sin aportar elementos nuevos, y que hubieran sido resueltas por
h) Si el
denunciante omite alguno de los requisitos esenciales ya enumerados.
Artículo 49.—Trámite de las denuncias. El Auditor Interno
deberá evaluar si le da trámite a una denuncia presentada directamente o
trasladada por
Artículo 50.—Fundamentación del acto de desestimación o archivo de
la denuncia. La desestimación o archivo de la denuncia se motivará,
acreditando los argumentos valorados para tomar esa decisión.
Artículo 51.—Comunicación al denunciante. El Auditor Interno
comunicará al denunciante sobre el trámite dado a su denuncia.
a) La decisión
de desestimar la denuncia y archivarla.
b) La
decisión de trasladar la denuncia a
c) El
resultado de la investigación de la siguiente forma:
1. Cuando se
admita se le podrá informar al denunciante sobre la actuación que se le dará.
2. Al
final de la investigación.
3. En
caso de que de la denuncia dé por resultado un Informe de Control Interno, éste
podrá ser remitido al denunciante, por medio de
4. Si la
denuncia da como resultado una Relación de Hechos, y en virtud de la
confidencialidad, no se podrá entregar copia hasta que se resuelva lo
correspondiente por la instancia competente. En este caso, únicamente se le
informará que la investigación resultó en una relación de hechos.
d) Las
anteriores comunicaciones se realizarán en el tanto el denunciante haya
especificado en su delación su nombre, calidades y lugar de notificaciones.
CAPÍTULO VI
Remisión de informes al Consejo Directivo
Artículo 52.—Formalidades del procedimiento. Previo al envío de
informes al Consejo Directivo,
a. Se ha
cumplido con la discusión del borrador del informe, en la conferencia final,
con el responsable de implantar las recomendaciones.
b. La
confección del acta esté debidamente suscrita.
c. Se
anexan, al informe, los argumentos y soluciones alternativas proporcionadas por
el responsable, en casos de desacuerdo; o indicar que no fueron aportados a
pesar de existir desacuerdo.
Artículo 53.—Plazo del Consejo Directivo para resolver sobre el
informe de
Artículo 54.—Entrega del informe al Consejo Directivo.
Artículo 55.—Objeciones del Consejo Directivo al informe de
Artículo 56.—Trámite del silencio afirmativo del Consejo Directivo.
No obstante, lo indicado en el artículo anterior, el Auditor Interno, al
concluir el término concedido al Consejo Directivo, sin que éste se hubiere
pronunciado, le comunicará que se reputan como aceptadas las recomendaciones y
le solicitará ordenar la puesta en práctica de ellas, informándole la fecha
cuando verificará el acuerdo que ordena lo pertinente.
Artículo 57.—Conflicto con el Consejo Directivo. El Auditor
decidirá en quince días hábiles, contados desde el día siguiente en que el
Consejo Directivo le comunica el acuerdo desfavorable a sus recomendaciones, si
plantea el asunto como conflicto ante
Artículo 58.—Trámite ante
Artículo 59.—Expediente del conflicto. El Auditor Interno, el
Consejo Directivo o ambas partes deben presentar el expediente debidamente
foliado, ordenado en forma cronológica, con un índice y todos los documentos
pertinentes que le permitan a
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 60.—Plazos para suministrar lo pedido a
Artículo 61.—Ámbito de aplicación de este reglamento. Las
disposiciones de este Reglamento son de aplicación obligatoria en todas las
unidades que conforman la organización del INEC, en lo que corresponda.
Artículo 62.—Vigencia de este reglamento. Rige a partir de su
publicación en
San José, 13 de setiembre del 2007.—Jaime Vaglio M., Gerente.—1
vez.—(O. C. Nº 2385).—C-329905.—(89330).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
MODIFICACIÓN
REGLAMENTO PARA EL PAGO DE COMPENSACIÓN POR
DISPONIBILIDAD,
DEDICACIÓN EXCLUSIVA
Y
PROHIBICIÓN
EL
CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JOSÉ, CONSIDERANDO:
Primero.—Que en
Segundo.—Que en el artículo 22, de dicho Reglamento, se especificó que
el mismo sólo se aplicaría a los servidores municipales nombrados en propiedad.
Tercero.—Que esa normativa deja en descubierto al personal temporal
(interino, que cubre ausencias temporales de personal permanente, que puede ser
beneficiario de la normativa del Reglamento de cita) o a personal contratado
por la modalidad de sueldos por servicios especiales.
SE ACUERDA:
Modificar el citado artículo 22, del Reglamento de cita, para que se
lea correctamente:
“Artículo 22.—El presente Reglamento será aplicable a los servidores
municipales nombrados en propiedad, así como a los contratados en condición de
interinos (sustitutos temporales de personal permanente), o bajo la modalidad
de sueldos por servicios especiales, siempre y cuando esa contratación no sea
menor de 1 mes calendario.”
Publíquese en el Diario Oficial
Acuerdo firme Nº 8, artículo VII, de la sesión ordinaria Nº 75,
celebrada por
San José, 5 de octubre de 2007.—Departamento de Comunicación.—Teo
Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. P. Nº 3695).—C-13925.—(89332).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
ADUANA PASO CANOAS
REMATE Nº 03-2007
Listado de mercancías que se rematarán en
Boleta Nº 1. Movimiento: 90. Consignatario: Helberth Ureña, cédula Nº
1-724-207. Descripción: 1 motocicleta montañera, marca Kawasaki, color verde,
serie JKBKXFAC91A002458, año 2001. Base: ¢463.740,24.
Boleta Nº 2. Movimiento: 1102. Consignatario: Aníbal
González Duarte, cédula Nº 1-858-058. Descripción: 1 cuadraciclo, marca Suzuki,
color blanco, tracción sencilla, transmisión automática, año 2001, número vin
LM4ACIIA311103346. Base: ¢363.690,99.
Boleta Nº 3. Movimiento: 81. Consignatario: Carlos
Rodríguez Gamboa, pasaporte Nº 1475985. Descripción: 1 vehículo Jeep Cherokee
rural, color blanco, año 1990, 2 puertas, transmisión manual. Base:
¢927.600,00.
Boleta Nº 4. Movimiento: 2258. Consignatario: Diego
A. Marchena Rodríguez, cédula Nº 7-187-294. Descripción: 1 vehículo marca Mazda
MPV GT, Station Wagon, año 1992, 3 puertas, 3000 cc, manual 4x4, combustible
gasolina, número de vin JM3LV523XN0449980. Base: ¢668.867,90.
Boleta Nº 5. Movimiento: 94. Consignatario: Ingoglia
Philip Andrew, pasaporte Nº 71036338. Descripción: 1 motocicleta marca Honda,
modelo XR 650E, año 2002, combustible gasolina, número de serie
JH2RD060X2K001562, color blanco con rojo, 650 cc. Base: ¢794.764,07.
Boleta Nº 6. Movimiento: 1521. Consignatario:
Ignorado. Descripción: 1 motocicleta marca Yamaha, modelo DT200R, gasolina, 200
cc, año 1998, número de serie 3ET006009. Base: ¢236.110,99.
Boleta Nº 7. Movimiento: 2264. Consignatario: José
Ángel Gómez Solano, cédula Nº 6-2307-0594. Descripción: 1 vehículo marca Toyota
Tacoma, Prerunner SR 5 año 2000, combustible gasolina, 3400 cc, automático,
cabina extra, Pick-Up 4x2, estándar, dos puertas, color verde. Base:
¢2.908.174,99.
Boleta Nº 8. Movimiento: 67: Consignatario:
Carabetta Michael Andrew, pasaporte Nº 206647794. Descripción: 1 vehículo marca
Infiniti, estilo 30, tipo sedan, 4 puertas, año 1995, serie JNKAY21D2SM207736,
transmisión automática, 3000 cc, combustible gasolina. Base: ¢1.702.803,79.
La subasta es pública teniendo acceso cualquier particular. Para ser
postor es indispensable depositar en concepto de anticipo y mediante cheque
certificado a favor de
Las personas interesadas en participar en la subasta podrán observar
las mercancías dentro del plazo de tres días previos a su realización. Las
mercancías se venderán en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la
venta y el adjudicatario no tendrá derecho a reclamaciones posteriores en
contra del Servicio Aduanero.
Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—Lic. María
E. Jiménez Arce, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº 09106).—C-27850.—(90252).
REMATE Nº 04-2007
Listado de mercancías que se rematarán en
Boleta Nº 1 Movimiento: 1269. Consignatario: Exclusividades Simón,
cédula jurídica Nº 310102684109. Descripción: 6 percoladores, 2 ollas de
cocido, marca Best Bend, 100 tostadoras de pan, marca West Bend. Base:
¢637.034,62.
Boleta Nº 2. Movimiento: 1640. Consignatario: Alain
Marc Baule, identificación Nº MJ146452. Descripción: 1 chapiadora, marca
Sprint, 1 abanico, marca Sankey, 1 lámpara de emergencia, marca Hippon América.
Base: ¢12.546,16.
Boleta Nº 3. Movimiento: 151. Consignatario: Enrique
González. Descripción: 350 estuches de celular. Base: ¢13.646,38.
Boleta Nº 4. Movimiento: 1081. Consignatario: Óscar
Montero Rojas. Descripción. 1 hielera. Base: ¢43.666.74.
Boleta Nº 5. Movimiento: 187. Consignatario: Ángel
Rojas Zapata. Descripción: horno tostador, marca Carringtonq. Base: ¢4.619,14.
Boleta Nº 6. Movimiento: 1100. Consignatario:
Randall Gómez Solano. Descripción: 8 aros y 6 llantas 265/70R16. Base:
¢105.181,10.
Boleta Nº 7. Movimiento: 1830. Consignatario:
Fabricio Otoniel. Descripción. 30 unidades de sobrecamas de una pieza varios
estilos. Base: ¢9.357,52.
Boleta Nº 8. Movimiento. 35. Con signatario. Continentes
S. A. Descripción. 240 bolsas tipo canasta de tela con metal para lavadora,
marca LG. Base: ¢136.283,61.
Boleta Nº 9. Movimiento: 553. Consignatario:
Exclusividades Simón. Descripción: 1 horno tostador con rostizador, marca
Sankey. Base: ¢6.468,13.
Boleta Nº 10. Movimiento: 657. Consignatario: Torre
Antigua. Descripción: horno tostador con rostizador, marca Sankey. Base:
¢6.468,13.
Boleta Nº 11. Movimiento: 162. Consignatario:
Guillermo Gómez. Descripción: DVD, marca Fujilink. Base: ¢4.751,85.
Boleta Nº 12. Movimiento: 1641. Consignatario: Paola
Loría Castillo. Descripción: 25 blusas para dama, 1 conjunto para dama, 17
faldas de mujer, 13 shores, 3 camisetas, 4 overoles, 29 manganos, 1 bolso.
Base: ¢98.874,99.
Boleta Nº 13. Movimiento: 1519. Consignatario:
Benito López Jiménez. Descripción: 7 camisetas para niño de hombre, 10
calcetines, 8 camisas para hombre, 14 camisas sin manga, 2 blusas de dama, 25
calzoncillos, 3 chingos, 8 bloomers, 1 conjunto para niña, 9 brassiers, 2 fajas
y 8 pañuelos. Base: ¢98.874,99.
Boleta Nº 14. Movimiento: 782. Consignatario: Torre
Antigua. Descripción: 2 secadores de ropa. Base ¢42.674,27.
Boleta Nº 15. Movimiento: 157. Consignatario:
Panaline. Descripción: 4 cajas plásticas, balla. Base: ¢15.816,57.
Boleta Nº 16. Movimiento: 171. Consignatario: José
Antonio Pineda. Descripción: 16 controles para TV, marca Goldstar. Base:
¢5.886,11.
Boleta Nº 17. Movimiento: 2015. Consignatario: Luis
Cordero Mora. Descripción: 1 licuadora, marca Lotus. Base: ¢2.565,69.
Boleta Nº 18. Movimiento: 166. Consignatario: Miguel
Martínez Cordero. Descripción: 2 llantas neumáticas Lexen 205/70R15. Base:
¢14.419,50.
Boleta Nº 19. Movimiento: 2469. Consignatario:
Víctor Manuel Velásquez. Descripción: 36 reloj eléctrico para dama, 70 reloj
eléctrico para hombre. Base: ¢82.654,90.
Boleta Nº 20. Movimiento: 763. Consignatario: Carlos
Zúñiga Jiménez. Descripción: 1 máquina de lavar a presión. Base: ¢24.206,61.
Boleta Nº 21. Movimiento: 2470. Consignatario: Tránsito
Valiente. Descripción: 5 CD para música sin grabar, 3000 unidades, 1 porta CD
plástico 3000 und. Base: ¢95.198,81.
Boleta Nº 22. Movimiento: 198. Consignatario: María
Ester Aguirre de Boyd Descripción: 83 mochilas escolares, 100 cartucheras
escolares. Base: ¢41.483,40.
Boleta Nº 23. Movimiento: 189. Consignatario: Marta
González Castillo. Descripción: 1 mueble de metal. Base: ¢779,76.
Boleta Nº 24. Movimiento: 159. Consignatario: Dao
Lin Wong. Descripción: 500 reloj pulsera eléctrico para niña. Base: ¢38.988,16.
Boleta Nº 25. Movimiento: 175. Consignatario: María
Teresa Rivera. Descripción: 33 calzado para dama, 24 bolsos. Base: ¢37.030,35.
Boleta Nº 26. Movimiento: 194. Consignatario: Norma
Blanco. Descripción: 2 DVD. Base ¢15.423.14.
Boleta Nº 27 Movimiento: 191. Consignatario: Otoniel
Salazar. Descripción: 1 abanico de pie. Base: ¢1.267,71.
Boleta Nº 28. Movimiento: 643. Consignatario: Víctor
Zúñiga. Descripción: 8 llantas 11R 22.5. Base: ¢132.083,56.
Boleta Nº 29. Movimiento: 199. Consignatario: Luz
María. Descripción: 92 adornos de cerámica. Base: ¢14.062,15.
Boleta Nº 30. Movimiento: 289. Consignatario:
Xiomara. Descripción: 15 calzados para dama. Base: ¢16.405,84.
Boleta Nº 31. Movimiento: 2471. Consignatario:
Agustín Avendaño. Descripción: 28 pares de tenis. Base: ¢43.748,92.
Boleta Nº 32. Movimiento: 160. Consignatario:
Orquídea Rivera. Descripción: 21 bolsos. Base: ¢6.562,34.
Boleta Nº 33. Movimiento: 155. Consignatario:
Eugenio Córdoba. Descripción: 350 estuches de celular, 50 Hólder para celular.
Base: ¢35.155,39.
Boleta Nº 34. Movimiento: 642. Consignatario:
Francisco Beitia Morales. Descripción: 48 pantalones, varias marcas, 33
camisetas, 16 camisas corta, 7 pantalonetas, 5 shotrs, 10 blusas, 1 juego para
niño. Base: ¢172.012,46.
Boleta Nº 35. Movimiento: 290. Consignatario: Jasón
Torres Flores. Descripción: 84 tazas decoradas. Base: ¢13.099,77.
Boleta Nº 36. Movimiento: 42. Consignatario:
Marjorie Brenes Sánchez. Descripción: 10 celulares, marca Nokia, modelo 1220.
Base: ¢29.429,96.
Boleta Nº 37. Movimiento: 316. Consignatario: Nawaf
Khvoeir. Descripción: 18 blusas, 4 camisas, 5 medias, 17 camisetas, 4 vestidos,
3 tangas, 2 enaguas, 3 conjuntos para niño, 1 pantalón de vestir, 4 sobrecamas,
7 chancletas, 6 calzados, 8 tenis, 2 shorts. Base: ¢44.289,70.
Boleta Nº 38. Movimiento: 1091. Consignatario:
William Villalobos Sánchez. Descripción: 2 tiendas de campaña, 20 blusas, 18
shorts, 12 camisetas, 8 short, 19 bloomers, 9 brassieres, 4 pijamas, 24
pañitos, 2 trajes de baño de niña, 1 short, 2 pantalones, 32 pantalonetas, 1
camiseta, 3 pantalones para dama, 4 short de dama, 1 jacket, 2 short punto, 3
pantalones deportivos, 12 piezas ropa bebe, 2 paños, 6 cinturones de plástico,
9 pares sandalias, 1 cortina sintética, 1 juego de sabana, 6 calzado para dama,
2 calzado deportivo, 7 sandalias hombre, 2 calzado deportivo, 1 calzado
deportivo. 1 Base: ¢6.562,34.
Boleta Nº 39. Carta de Bodega. Descripción: 3
refrigeradoras. Base: ¢315.255,00.
La subasta es pública teniendo acceso cualquier particular. Para ser
postor es indispensable depositar en concepto de anticipo y mediante cheque
certificado a favor de
Las personas interesadas en participar en la subasta podrán observar
las mercancías dentro del plazo de tres días previos a su realización. Las
mercancías se venderán en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la
venta y el adjudicatario no tendrá derecho a reclamaciones posteriores en
contra del Servicio Aduanero.
A los interesados en las mercancías que necesiten permisos
(regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor
presentar los mismos en el momento de la subasta. En los casos en que deban
pagar impuestos del IDA e IFAM, estos deberán estar debidamente cancelados para
poder retirar las mercancías de bodega.
Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—Lic. María
Elena Jiménez Arce, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº 09105).—C-67780.—(90253).
PROCESO DE PIGNORACIÓN
El Proceso de Pignoración (Monte Popular) del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, avisa que a las once horas del día 27 de octubre del 2007,
se rematarán al mejor postor, las garantías de las operaciones de crédito que
tengan tres o más cuotas de atraso o que su fecha de cancelación esté vencida.
El remate se efectuará en San José, calle primera, avenida nueve y once, o de
Radiográfica Costarricense,
Agencia 03
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base remate
03-60-779695-8 LOTE DE ALHAJAS 176.701,90 03-60-786168-2 LOTE
DE ALHAJAS 10 K PS
03-60-787512-0 LOTE DE ALHAJAS 10 K PS 43.4 GR 130.633,25 03-60-789632-9 LOTE DE ALHAJAS 10 K PS
03-60-789875-1 LOTE DE ALHAJAS 10 K PS
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 06 1.075.880,05
03-60-781724-0 LOTE DE ALHAJAS 38.030,15 03-60-781788-8 LOTE
DE ALHAJAS 2.392.231,80
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 02 2.430.261,95
Agencia 04
04-60-785621-0 LOTE DE ALHAJAS 24.578,35 04-60-785680-7 LOTE
ALHAJAS 156.608,55
04-60-785700-3 LOTE ALAHAJAS 52.433,80 04-60-785833-6 LOTE ALHAJAS 179.170,50
04-60-785986-8 LOTE ALHAJAS 86.002,20 04-60-785993-8 LOTE ALHAJAS 80.835,50
04-60-786018-7 LOTE ALHAJAS 19.662,65 04-60-786074-9 LOTE ALHAJAS 180.375,75
04-60-786111-8 LOTE ALHAJAS 47.109,50 04-60-786197-9 LOTE ALHAJAS 110.411,80
04-60-786488-7 LOTE ALHAJAS 86.168,55 04-60-786787-9 LOTE ALHAJAS 98.240,05
04-60-786892-1 LOTE ALHAJAS 63.404,80 04-60-787641-0 LOTE ALHAJAS 60.904,55
04-60-788761-8 LOTE ALHAJAS 229.563,25 04-60-789108-9 LOTE ALHAJAS 521.249,35
04-60-789236-0 LOTE ALHAJAS 342.244,40 04-60-789399-4 LOTE ALHAJAS 182.713,60
04-60-789788-7 LOTE ALHAJAS 233.761,25 04-60-789859-2 LOTE ALHAJAS 41.113,80
04-60-789989-4 LOTE ALHAJAS 70.274,50 04-60-790036-5 LOTE ALHAJAS 341.712,70
04-60-790149-4 LOTE DE ALHAJAS 90.321,05 04-60-790193-4 LOTE
ALAHAJAS 150.128,75
04-60-790319-8 LOTE DE ALHAJAS 83.504,05 04-60-790329-0 ANILLOS 76.085,00
04-60-790408-3 LOTE DE ALHAJAS 73.790,05 04-60-790464-3 CADENA 157.359,30
04-60-790467-6 CADENA 250.885,50 04-60-790486-0 LOTE DE ALHAJAS 203.776,00
04-60-790553-0 LOTE DE ALHAJAS 27.329,70 04-60-790567-0 LOTE
DE ALHAJAS 85.815,15
04-60-790692-0 LOTE DE ALHAJAS 151.188,65 04-60-790925-7 LOTE
ALHAJAS 40.761,40
04-60-794075-0 LOTE ALHAJAS 113.610,40 04-60-794090-3 LOTE ALHAJAS 91.224,35
04-60-794170-0 LOTE ALHAJAS 210.360,65 04-60-794249-0 GARGANTILLA 96.526,25
04-60-794325-8 LOTE DE ALHAJAS 70.143,90 04-60-794333-1 ANILLO 24.924,50
04-60-794350-6 LOTE ALHAJAS 273.878,35 04-60-794423-0 LOTE DE ALHAJAS 729.101,75
04-60-794445-7 LOTE ALHAJAS 150.425,15 04-60-794459-6 LOTE ALHAJAS 173.946,25
04-60-794490-0 LOTE ALHAJAS 264.353,85 04-60-794494-7 LOTE ALHAJAS 289.242,50
04-60-794508-0 LOTE ALHAJAS 203.181,05 04-60-794523-4 LOTE ALHAJAS 160.458,75
04-60-794548-3 LOTE ALHAJAS 106.347,25
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 49 7.557.208,95
Agencia 06
06-60-780802-3 LOTE DE ALHAJAS 26.478,10 06-60-783619-6 LOTE
DE ALHAJAS 87.631,10
06-60-783755-4 LOTE DE ALHAJAS 86.069,55 06-60-788365-2 LOTE
DE ALHAJAS 61.637,25
06-60-788818-0 LOTE DE ALHAJAS 137.938,25 06-60-790651-9 LOTE
DE ALHAJAS 221.950,20
06-60-790753-0 LOTE DE ALHAJAS 252.549,40 06-60-790813-9 LOTE
DE ALHAJAS 157.698,35
06-60-790874-2 UNA PULSERA 173.951,90 06-60-790906-0 LOTE DE ALHAJAS 397.122,50
06-60-790909-3 LOTE DE ALHAJAS 194.732,25 06-60-790912-5 LOTE
DE ALHAJAS 27.350,05
06-60-790913-0 LOTE DE ALHAJAS 137.844,20 06-60-790949-6 LOTE
DE ALHAJAS 185.018,75
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 14 2.147.971,85
06-60-783362-3 LOTE DE ALHAJAS 62.645,45
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 01 62.645,45
Agencia 07
07-60-777605-7 LOTE DE ALHAJAS 47.084,40 07-60-778139-1 3
ANILLOS 13.098,70
07-60-781581-2 LOTE DE ALHAJAS 47.816,45 07-60-781603-8 LOTE
DE ALHAJAS 23.808,65
07-60-782138-8 LOTE DE ALHAJAS 43.662,25 07-60-782142-5 LOTE
DE ALHAJAS 56.765,00
07-60-785632-4 LOTE DE ALHAJAS 1.242.615,90 07-60-785643-4 1
CADENA 166.183,85
07-60-785671-5 LOTE DE ALHAJAS 436.619,30 07-60-785768-3 LOTE
DE ALHAJAS 58.332,55
07-60-785822-5 LOTE DE ALHAJAS 88.961,85 07-60-785963-5 LOTE
DE ALHAJAS 202.734,05
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 12 2.427.682,95
07-60-779861-2 LOTE DE ALHAJAS 24.268,85 07-60-785075-0 LOTE
DE ALHAJAS 65.694,60
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 02 89.963,45
Agencia 08
08-60-778519-7 LOTE ALHAJAS 105.365,60 08-60-778601-1 LOTE ALHAJAS 18.405,50
08-60-781243-3 LOTE ALHAJAS 278.303,15 08-60-785508-3 LOTE ALHAJAS 43.024,90
08-60-785962-1 LOTE ALHAJAS 340.693,50 08-60-786128-0 LOTE DE ALHAJAS 111.609,75
08-60-786247-4 LOTE DE ALHAJAS 62.530,30 08-60-789049-2 LOTE
DE ALHAJAS 450.928,85
08-60-789051-0 LOTE DE ALHAJAS 145.821,65 08-60-789148-0 LOTE
DE ALHAJAS 47.260,95
08-60-789186-4 LOTE DE ALHAJAS 1.036.978,35 08-60-789189-7 LOTE
DE ALHAJAS 80.556,80
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 12 2.721.479,30
Agencia 10
10-60-770311-4 LOTE DE 10K 6.7 17.556,85 10-60-770788-7 LOTE DE ALHAJAS 97.965,40
10-60-774694-3 LOTE DE 10K 115.945,75 10-60-776341-0 LOTE DE ALHAJAS 57.698,35
10-60-777789-7 LOTE DE ALHAJAS ORO 10K. 73.163,35 10-60-778039-6 LOTE DE ALHAJAS ORO 10K. 565.425,10
10-60-780638-3 LOTE DE ALHAJAS 44.344,15 10-60-780692-6 LOTE
DE ALHAJAS 32.209,15
10-60-780736-6 1 CADENA 123.341,35 10-60-781186-1 LOTE DE ALHAJAS ORO 10K. 37.002,40
10-60-781193-1 LOTE DE ALHAJAS 18.734,75 10-60-781424-8 LOTE
DE ALHAJAS 78.548,20
10-60-781501-3 LOTE DE ALHAJAS 58.613,00 10-60-781633-2 LOTE
DE ALHAJAS ORO 10K. 54.618,55
10-60-783922-1 LOTE ALHAJAS 376.937,70 10-60-784093-2 LOTE ALHAJAS 221.894,10
10-60-784094-6 LOTE ALHAJAS 38.029,05 10-60-784099-8 LOTE ALHAJAS 153.860,45
10-60-784127-8 LOTE ALHAJAS 60.272,65 10-60-784167-0 LOTE ALHAJAS 171.432,15
10-60-784188-3 LOTE ALHAJAS 54.968,75 10-60-784199-0 LOTE ALHAJAS 107.714,95
10-60-784212-5 LOTE ALHAJAS 185.808,70 10-60-784219-6 LOTE ALHAJAS 111.090,75
10-60-784247-7 LOTE ALHAJAS 506.413,20 10-60-784251-4 LOTE ALHAJAS 146.993,65
10-60-784258-5 LOTE ALHAJAS 87.236,25 10-60-784271-1 LOTE ALHAJAS 16.069,90
10-60-784287-0 LOTE ALHAJAS 384.077,75 10-60-784297-2 LOTE ALHAJAS 48.938,20
10-60-784320-2 LOTE ALHAJAS 68.768,05 10-60-784323-5 LOTE ALAHAJAS 894.683,95
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 32 5.010.356,55
10-60-780698-3 LOTE DE ALHAJAS ORO 10K. 94.797,90 10-60-781886-6 LOTE DE ALHAJAS 97.516,00
10-60-783586-2 LOTE DE ALHAJAS O 10K. 78.051,40
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 03 270.365,30
Agencia 15
15-60-779320-2 LOTE ALHAJAS 139.381,25
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 01 139.381,25
Agencia 17
17-60-769597-6 LOTE ALHAJAS 82.167,75 17-60-769752-5 LOTE ALHAJAS 103.640,95
17-60-770240-3 LOTE ALHAJAS 177.677,55 17-60-772567-7 LOTE ALHAJAS 212.917,20
17-60-772590-8 LOTE ALHAJAS 100.245,25 17-60-774974-8 LOTE ALHAJAS 114.747,65
17-60-775262-0 LOTE ALHAJAS 45.913,85 17-60-775335-7 CADENA Y DIJE 246.318,30
17-60-775424-0 LOTE ALHAJAS 101.811,55 17-60-777680-1 LOTE DE ALHAJAS 55.606,60
17-60-778397-7 LOTE DE ALHAJAS 195.423,50 17-60-778525-2 LOTE
DE ALHAJAS 163.218,05
17-60-778560-3 LOTE DE ALHAJAS 97.418,00 17-60-778587-0 LOTE
DE ALHAJAS 57.824,15
17-60-778748-6 LOTE DE ALHAJAS 43.491,60 17-60-781730-6 LOTE
ALHAJAS 243.348,30
17-60-781743-3 LOTE DE ALHAJAS 201.658,45 17-60-781794-2 LOTE
ALHAJAS P/FUNDIR 99.014,45
17-60-781833-0 LOTE ALHAJAS 90.333,35 17-60-781844-9 LOTE DE ALHAJAS 186.630,35
17-60-781872-0 LOTE DE ALHAJAS 104.696,00 17-60-781884-1 LOTE
DE ALHAJAS 118.392,00
17-60-781906-7 LOTE DE ALHAJAS 127.151,95 17-60-781917-3 LOTE
DE ALHAJAS 435.259,60
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 24 3.404.906,40
17-60-780814-8 LOTE DE ALHAJAS 52.478,60 17-60-781432-6 LOTE
ALHAJAS 100.148,30
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 02 152.626,90
Agencia 21
21-60-781825-5 JUEGO DE ANILLO Y ARETES 18K 82.535,55 21-60-784416-0 LOTE
ALHAJAS 14.18.22. BRILLANTE 85.377,85
21-60-784541-1 LOTE 10K 60.346,05 21-60-787737-9 LOTE DE ALHAJAS 37.249,35
21-60-787863-4 LOTE DE ALHAJAS 66.088,45 21-60-788015-2 LOTE
DE ALHAJAS 10K 339.727,45
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 06 671.324,70
Agencia 22
22-60-768798-4
01 CADENAS DE ORO DE 10K 50.896,00
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 01 50.896,00
22-60-766618-5 UNA CADENA DE ORO 44.794,75
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 01 44.794,75
Agencia 24
24-60-777203-3 LOTE DE ALHAJAS 43.921,55 24-60-780851-1 LOTE
DE ALHAJAS 90.618,05
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 02 134.539,60
Agencia 25
25-60-774343-9 LOTE DE ALHAJAS 183.026,30 25-60-774344-2 LOTE
DE ALHAJAS 107.066,25
25-60-777114-1 LOTE ALHAJAS 102.333,40 25-60-777955-6 LOTE ALHAJAS 49.577,45
25-60-779984-2 LOTE ALHAJAS 191.792,35 25-60-780236-7 LOTE ALHAJAS 65.542,25
25-60-780297-0 LOTE ALHAJAS 123.941,50 25-60-780365-5 LOTE ALHAJAS 26.962,55
25-60-780369-1 LOTE ALHAJAS 99.047,80 25-60-780413-2 LOTE ALHAJAS 276.600,30
25-60-780758-4 LOTE ALHAJAS 112.270,25 25-60-783875-3 LOTE ALHAJAS 116.187,20
25-60-783902-8 LOTE ALHAJAS 12.084,70 25-60-783966-4 LOTE ALHAJAS 53.504,05
25-60-783986-1 LOTE ALHAJAS 28.808,95 25-60-784133-6 PULSERA 369.298,15
25-60-784319-0 LOTE ALHAJAS 45.400,45 25-60-784323-7 LOTE ALHAJAS 65.953,40
25-60-784343-4 LOTE ALHAJAS 300.445,60 25-60-784355-6 LOTE ALHAJAS 47.236,70
25-60-784380-4 LOTE ALHAJAS 21.465,05 25-60-784387-3 LOTE ALHAJAS 36.758,25
25-60-784391-0 LOTE ALHAJAS 159.923,15
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 23 2.595.226,05
Agencia 27
27-60-763665-6 CADENA Y DIJE 10KT 27.329,70 27-60-763708-2 LOTE
DE ALHAJAS 172.970,15
27-60-763765-8 LOTE DE ALHAJAS 76.632,35 27-60-767837-0 LOTE
DE ALHAJAS 57.656,65
27-60-767983-3 LOTE DE ALHAJAS 35.162,10 27-60-768348-0 LOTE
DE ALHAJAS 56.926,90
27-60-770797-0 LOTE DE ALHAJAS 202.382,90 27-60-771042-9 LOTE
DE ALHAJAS 124.623,25
27-60-771068-1 LOTE DE ALHAJAS 108.417,85
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 09 862.101,85
Agencia 34
34-60-760884-2 LOTE DE ALHAJAS 97.577,80
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 01 97.577,80
34-60-761711-6 LOTE ALHAJAS 97.390,20
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 01 97.390,20
Agencia 47
47-60-755157-8 ALHAJAS 49.356,25 47-60-755158-3 ANILLOS 35.528,55
47-60-755186-4 ALHAJAS 69.842,60 47-60-755815-2 LOTE GIGAS 70.563,05
47-60-755817-0 ALHAJAS 41.025,05 47-60-755818-5 ALHAJAS 29.538,00
47-60-755824-0 LOTE ALHAJAS 34.384,00 47-60-755829-1 CUATRO ANILLOS 85.077,85
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 08 415.315,35
Agencia 60
60-60-755323-2 LOTE ALHAJAS 42.073,95 60-60-755688-1 LOTE DE ALHAJAS 159.646,30
60-60-756444-6 LOTE ALHAJAS 155.232,45
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 03 356.952,70
60-60-756128-1 LOTE ALHAJAS 116.199,95 60-60-756263-4 LOTE ALHAJAS 165.037,85
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 02 281.237,80
Agencia 61
61-60-754552-3 LOTE ALHAJAS ORO 10 14 Y18K P 70 389.652,30 61-60-754563-1 LOTE DE ALHAJAS 70.510,50
61-60-754565-0 LOTE DE ALHAJAS ORO 10-14K P/42G 148.413,80 61-60-754568-3 LOTE DE ALHAJAS ORO 10K 13G. 40.934,85
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 04 649.511,45
61-60-754441-3 LOTE DE ALHAJAS 472.465,75
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 01 472.465,75
Agencia 63
63-60-751834-1 LOTE ALHAJAS 41.218,20 63-60-751866-0 LOTE ALHAJAS 83.684,10
63-60-751879-8 LOTE ALHAJAS 65.542,25 63-60-751911-5 LOTE DE ALHAJAS 20.973,60
63-60-751926-0 LOTE ALHAJAS 20.487,20 63-60-751959-2 LOTE ALHAJAS 330.613,90
63-60-751962-4 LOTE ALHAJAS 141.038,40 63-60-751970-1 LOTE ALHAJAS 25.542,35
63-60-752020-7 LOTE DE ALHAJAS 87.604,10 63-60-752358-7 LOTE
ALHAJAS 93.362,75
63-60-752367-4 LOTE ALHAJAS 1.291.351,80 63-60-752370-0 LOTE ALHAJAS 350.008,90
63-60-752375-1 LOTE ALHAJAS 16.311,65 63-60-752398-0 LOTE ALHAJAS 54.969,70
63-60-752403-1 LOTE ALHAJAS 136.861,60 63-60-752404-5 LOTE DE ALHAJAS 61.273,45
63-60-752409-7 LOTE DE ALHAJAS 64.337,25 63-60-752414-8 LOTE
DE ALHAJAS 110.865,40
63-60-752415-3 LOTE DE ALHAJAS 86.628,15 63-60-752418-6 LOTE
ALHAJAS 190.738,75
63-60-752419-0 LOTE ALHAJAS 42.873,60 63-60-752420-4 LOTE ALHAJAS 91.699,25
63-60-752421-8 GARGANTILLA 54.559,30 63-60-752422-1 LOTE ALHAJAS 102.216,65
63-60-752424-0 LOTE ALHAJAS 300.186,15 63-60-752425-6 LOTE DE ALHAJAS 216.311,50
63-60-752426-0 LOTE ALHAJAS 8.205,00 63-60-752429-2 LOTE DE ALHAJAS 67.231,00
63-60-752430-7 LOTE DE ALHAJAS 14.758,00 63-60-752433-0 LOTE
ALHAJAS 270.252,60
63-60-752434-3 LOTE ALHAJAS 32.855,85
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 31 4.474.562,40
63-60-751748-2 LOTE DE ALHAJAS 241.691,40 63-60-752061-3 LOTE
ALHAJAS 28.056,25
63-60-752198-6 LOTE DE ALHAJAS 125.803,90
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 03 395.551,55
Agencia 77
77-60-067797-6 LT DE ALHAJAS 59.543,55 77-60-074146-9 LT DE ALHAJAS 33.937,20
77-60-074583-8 LOTE DE ALHAJAS 55.326,25 77-60-074736-7 PAR
ARETES 65.591,15
77-60-074883-3 CADENAS, PULSERA 38.204,50 77-60-074886-6 LOTE
DE ALHAJAS 87.579,85
77-60-075511-7 LOTE ALHAJAS 44.099,05 77-60-075689-6 LOTE ALHAJAS 120.378,20
77-60-078695-5 LOTE DE ALHAJAS 120.637,80 77-60-081082-4 LT
DE ALHAJAS 49.263,65
77-60-081814-7 LOTE DE ALHAJAS 110.265,50 77-60-083887-4 LOTE
ALHAJAS 164.524,55
77-60-084136-0 LOTE ALHAJAS 103.431,75 77-60-088720-8 LOTE DE ALHAJAS 151.188,65
77-60-090428-5 LT ALHAJAS 98.527,35 77-60-090660-9 PULSERA 157.222,45
77-60-090889-8 LT DE ALHAJAS 236.465,55 77-60-091098-1 LOTE ALHAJAS 38.344,95
77-60-091390-2 4 CADENAS 42.634,25 77-60-091440-9 LOTE DE ALHAJAS 268.075,80
77-60-093326-7 LOTE ALHAJAS 9.194,20 77-60-094488-9 LOTE DE ALHAJAS 317.715,25
77-60-094491-0 CADENAS 280.465,90 77-60-094492-4 LOTE DE ALHAJAS 154.913,55
77-60-095471-6 LT DE ALHAJAS 91.421,45 77-60-096782-0 LT DE ALHAJAS 263.072,75
77-60-097146-4 LOTE DE ALHAJAS 67.990,40 77-60-097633-8 LOTE
DE ALHAJAS 123.530,05
77-60-097635-7 LOTE ALHAJAS 175.683,20 77-60-097696-0 LOTE ALHAJAS 33.743,45
77-60-097705-0 LOTE ALHAJAS 9.312,35 77-60-098108-1 LOTE DE ALHAJAS 198.706,30
77-60-098381-0 LOTE DE ALHAJAS 209.735,30 77-60-098400-2 LOTE
ALHAJAS 68.473,10
77-60-098436-6 LOTE DE ALHAJAS 21.894,95 77-60-098496-6 LOTE
ALHAJAS 60.933,10
77-60-100801-4 LOTE ALHAJAS 362.303,35 77-60-101341-7 5 ANILLOS 73.731,75
77-60-101497-0 LOTE ALHAJAS 59.160,75 77-60-101537-3 LOTE DE ALHAJAS 283.135,25
77-60-102294-4 LOTE ALHAJAS 84.477,40 77-60-102423-1 LT DE ALHAJAS 75.380,95
77-60-102436-7 LOTE ALHAJAS 58.202,20 77-60-102562-2 LOTE ALHAJAS 68.129,75
77-60-102838-5 LOTE DE ALHAJAS 31.311,35 77-60-103045-1 LOTE
ALHAJAS 172.386,25
77-60-103215-5 LOTE DE ALHAJAS 52.370,50 77-60-103234-5 LOTE
ALHAJAS 23.865,45
77-60-103546-6 ANILLOS 14K 65.034,10 77-60-103624-1 LOTE ALHAJAS 137.741,50
77-60-103633-0 CADENA 192.718,40 77-60-103670-2 LOTE DE ALHAJAS 116.043,30
77-60-103715-6 LOTE ALHAJAS 229.964,55 77-60-103764-6 LOTE ALHAJAS 36.206,30
77-60-103791-3 RELOJ 256.707,20 77-60-103861-5 LOTE ALHAJAS 124.261,60
77-60-103999-1 LOTE ALHAJAS 164.212,20 77-60-104008-2 LOTE ALHAJAS 284.936,15
77-60-104046-6 LOTE ALHAJAS 47.245,10 77-60-104205-3 LOTE ALHAJAS 367.015,90
77-60-104317-5 LT DE ALHAJAS 39.296,05 77-60-104422-8 LOTE ALHAJAS 3.831,60
77-60-104433-6 LOTE DE ALHAJAS 124.530,30 77-60-104449-6 LOTE
ALHAJAS 22.922,70
77-60-104464-0 LOTE ALHAJAS 53.682,95 77-60-105155-8 LOTE ALHAJAS 372.770,65
77-60-106061-1 LOTE ALHAJAS 106.507,50 77-60-106602-0 LOTE ALHAJAS 178.577,90
77-60-107435-8 LT DE ALHAJAS 215.064,10 77-60-107542-1 LT DE ALHAJAS 133.615,95
77-60-107913-4 LOTE DE ALHAJAS 49.670,60 77-60-107953-7 LOTE
DE ALHAJAS 245.931,30
77-60-108072-1 LOTE DE ALHAJAS 95.456,15 77-60-108094-6 LOTE
ALHAJAS 49.742,55
77-60-108190-1 LOTE DE ALHAJAS 199.754,75 77-60-108218-2 LT
DE ALHAJAS 64.372,70
77-60-108497-6 LOTE ALHAJAS 96.080,40 77-60-108805-0 LOTE ALHAJAS 183.229,35
77-60-108826-9 LOTE ALHAJAS 136.648,30 77-60-108888-8 LOTE ALHAJAS 47.333,20
77-60-109433-0 ANILLO 12.037,90 77-60-109456-0 LOTE ALHAJAS 49.426,10
77-60-109570-6 LOTE ALHAJAS 52.592,45 77-60-109595-3 PULSERA 24.578,65
77-60-109925-8 ANILLO 24.050,10 77-60-109955-8 LOTE ALHAJAS 138.778,15
77-60-110134-6 2 PULSERAS 50.286,60 77-60-110144-0 LT DE ALHAJAS 158.857,60
77-60-110195-1 LOTE ALHAJAS 35.420,35 77-60-110202-0 LOTE ALHAJAS 85.454,45
77-60-110285-0 LOTE ALHAJAS 55.664,60 77-60-110317-7 LOTE DE ALHAJAS 282.657,05
77-60-110356-6 LOTE ALHAJAS 27.329,70 77-60-110429-0 LOTE DE ALHAJAS 531.351,40
77-60-110433-8 LOTE DE ALHAJAS 91.958,85 77-60-110439-3 LOTE
DE ALHAJAS 24.050,10
77-60-110442-7 LOTE ALHAJAS 441.621,30 77-60-110626-3 LT DE ALHAJAS 69.403,50
77-60-110694-7 LT DE ALHAJAS 117.787,90 77-60-110851-5 LOTE ALHAJAS 133.521,45
77-60-111165-2 LOTE ALHAJAS 116.043,30 77-60-113308-2 LOTE ALHAJAS 65.635,90
77-60-113549-4 LOTE ALHAJAS 174.938,20 77-60-113764-1 LOTE DE ALHAJAS 679.611,00
77-60-113784-9 LOTE DE ALHAJAS 263.727,10 77-60-113851-8 2
ANILLOS 251.733,50
77-60-113887-3 LT DE ALHAJAS 60.645,25 77-60-114190-3 LOTE DE ALHAJAS 52.743,15
77-60-114262-2 LOTE ALHAJAS 22.769,25 77-60-114354-0 LOTE DE ALHAJAS 265.210,75
77-60-114406-6 LOTE ALHAJAS 19.551,60 77-60-114433-1 LT DE ALHAJAS 103.516,95
77-60-114472-0 LOTE DE ALHAJAS 638.420,80 77-60-114477-2 LOTE
DE ALHAJAS 632.954,85
77-60-114546-2 PULSO 11.461,30 77-60-114587-9 LOTE ALHAJAS 45.466,15
77-60-114720-3 LOTE ALHAJAS 83.529,20 77-60-114744-7 LOTE ALHAJAS 265.358,10
77-60-114747-0 LOTE ALHAJAS 145.831,55 77-60-114749-9 LT DE ALHAJAS 74.498,75
77-60-114753-6 LT DE ALHAJAS 169.813,35 77-60-114770-0 LOTE ALHAJAS 62.995,30
77-60-114777-0 LOTE ALHAJAS 79.428,80 77-60-114797-5 RELOJ 251.432,85
77-60-114857-4 LOTE ALHAJAS 291.881,65 77-60-114873-5 LOTE ALHAJAS 123.799,40
77-60-117582-0 LOTE ALHAJAS 34.667,60 77-60-117588-7 LOTE ALHAJAS 1.197.588,00
77-60-117732-6 LOTE ALHAJAS 378.578,55 77-60-117752-3 LOTE ALHAJAS 147.258,80
77-60-117802-0 LOTE ALHAJAS 934.976,40 77-60-117826-3 LOTE ALHAJAS 152.153,60
77-60-117854-4 LOTE ALHAJAS 186.995,30 77-60-117959-8 LOTE ALHAJAS 469.528,00
77-60-118000-7 LOTE ALHAJAS 166.472,55 77-60-118014-6 LOTE ALHAJAS 529.026,40
77-60-118167-6 LT DE ALHAJAS 358.731,40 77-60-118175-3 LOTE ALHAJAS 455.875,60
77-60-118219-1 CADENAS 37.168,35 77-60-118266-4 LOTE ALHAJAS 41.489,55
77-60-118305-4 LOTE ALHAJAS 106.847,45 77-60-118309-0 LOTE ALHAJAS 72.763,45
77-60-118357-7 LOTE ALHAJAS 819.889,70 77-60-118396-6 PULSERA 167.775,50
77-60-118399-9 ANILLO 51.315,20 77-60-118410-7 LOTE ALHAJAS 221.290,10
77-60-118416-2 LOTE DE ALHAJAS 148.009,95 77-60-118433-5 LOTE
ALHAJAS 164.024,00
77-60-118465-4 LOTE ALHAJAS 93.037,40 77-60-118485-1 LT DE ALHAJAS 45.466,15
77-60-118508-2 LOTE ALHAJAS 50.703,00 77-60-118511-4 3 ANILLOS 157.329,25
77-60-118516-6 LOTE ALHAJAS 135.685,70 77-60-118526-9 2 ANILLOS PULSERA 53.486,25
77-60-118528-8 LOTE ALHAJAS 49.901,55 77-60-118532-3 2 ANILLOS 58.148,35
77-60-118547-0 PULSERAS 178.829,90 77-60-118584-0 CRÉDITO ALHAJAS 14.196,15
77-60-118596-1 LOTE ALHAJAS 146.815,10 77-60-118621-9 LOTE ALHAJAS 118.957,05
77-60-118630-8 LOTE ALHAJAS 764.695,70 77-60-118634-4 LOTE ALHAJAS 14.316,20
77-60-118637-7 2 ANILLOS 15.606,55 77-60-118645-4 LOTE ALHAJAS 523.999,55
77-60-118654-1 LOTE ALHAJAS 127.321,10 77-60-118660-8 LOTE ALHAJAS 565.861,80
77-60-118663-0 LOTE ALHAJAS 94.965,40 77-60-118675-4 LOTE ALHAJAS 94.219,05
77-60-118678-7 LOTE ALHAJAS 90.494,10 77-60-118681-9 LOTE ALHAJAS 106.270,25
77-60-118688-0 LOTE ALHAJAS 125.896,00 77-60-118698-2 LOTE ALHAJAS 65.684,85
77-60-118699-6 LOTE ALHAJAS 164.786,25 77-60-118700-1 ANILLO 146.773,35
77-60-118707-0 LOTE ALHAJAS 159.582,60 77-60-118710-4 LOTE ALHAJAS 296.234,40
77-60-118718-9 LOTE ALHAJAS 399.583,00 77-60-118727-6 CADENAS PULSERA 269.815,70
77-60-118731-3 LOTE ALHAJAS 33.976,30 77-60-118738-4 LOTE ALHAJAS 32.030,30
77-60-118748-9 LOTE ALHAJAS 121.517,00 77-60-118756-2 ANILLOS 42.634,25
77-60-118758-1 1 PULSERA 696.782,40 77-60-118762-7 LOTE ALHAJAS 64.947,60
77-60-118763-2 PULSERA 17.028,30 77-60-118767-9 LOTE ALHAJAS 172.793,30
77-60-118772-1 LOTE ALHAJAS 135.778,65 77-60-118786-2 LOTE ALHAJAS 749.899,10
77-60-118803-6 LOTE ALHAJAS 63.061,60 77-60-118831-5 CADENAS PULSERA 224.103,15
77-60-118837-0 LOTE ALHAJAS 218.311,25 77-60-118850-9 LOTE ALHAJAS 171.439,65
77-60-118855-0 LOTE ALHAJAS 253.392,80 77-60-119000-8 LOTE ALHAJAS 359.877,00
77-60-119036-1 ANILLO, CADENAS 97.488,20 77-60-119063-9 LOTE
ALHAJAS 843.109,85
77-60-119523-7 LOTE ALHAJAS 97.505,70 77-60-121882-7 LOTE ALHAJAS 89.726,75
77-60-121886-5 2 ANILLOS 28.149,60 77-60-121901-0 LOTE DE ALHAJAS 276.804,10
77-60-121912-6 LOTE ALHAJAS 186.490,85 77-60-121917-8 LOTE ALHAJAS 53.540,95
77-60-121932-1 LOTE ALHAJAS 298.877,80 77-60-121939-2 PULSERA 31.645,90
77-60-121953-4 LOTE ALHAJAS 51.571,10 77-60-121956-7 ANILLOS 17.113,00
77-60-121959-0 ANILLO 35.137,20 77-60-121964-0 LOTE ALHAJAS 141.720,15
77-60-121966-0 LOTE ALHAJAS 46.895,95 77-60-121967-3 CADENA DIJE 174.514,90
77-60-121974-5 PULSERAS CADENA 106.582,95 77-60-121977-8 DIJE
MONEDA 361.913,50
77-60-121983-4 LOTE ALHAJAS 144.062,65 77-60-121988-6 LOTE ALHAJAS 577.421,85
77-60-121989-0 LOTE DE ALHAJAS 267.042,95 77-60-121991-8 PULSERA 357.228,50
77-60-121993-7 LOTE ALHAJAS 148.747,60 77-60-122003-1 LOTE ALHAJAS 39.764,45
77-60-122005-0 CADENA 327.471,90 77-60-122006-4 ANILLO 14.314,50
77-60-122008-3 CADENA 120.462,85 77-60-122011-5 LOTE ALHAJAS 791.487,85
77-60-122014-8 LOTE ANILLOS 18.641,70 77-60-122015-3 LOTE ALHAJAS 97.072,00
77-60-122016-7 CADENA C DIJE 36.255,85 77-60-122020-4 LOTE DE ALHAJAS 104.133,00
77-60-122024-0 ANILLOS 67.785,75 77-60-122026-0 LOTE ALHAJAS 29.218,05
77-60-122030-7 CADENA 142.583,90 77-60-122034-3 ANILLOS 15.413,40
77-60-122036-2 LOTE DE ALHAJAS 72.460,65 77-60-122041-5 LOTE
ALHAJAS 606.565,95
77-60-122042-9 LOTE ALHAJAS 299.192,45 77-60-122050-4 ANILLOS 151.933,70
77-60-122053-7 LOTE DE ALHAJAS 483.265,95 77-60-122054-0 LOTE
ALHAJAS 260.324,60
77-60-122055-6 LOTE ALHAJAS 108.614,55 77-60-122067-6 LOTE ALHAJAS 150.446,85
77-60-122073-4 LOTE ANILLOS 95.866,20 77-60-122074-8 CADENA 94.291,70
77-60-122075-3 LOTE ALHAJAS 204.094,60 77-60-122084-0 LOTE ALHAJAS 561.668,35
77-60-122085-6 LOTE ALHAJAS 174.938,20 77-60-122086-0 LOTE DE ALHAJAS 30.905,75
77-60-122092-4 CADENAS 66.763,00 77-60-122094-3 ARGOLLAS, CADENA 125.955,55
77-60-122095-9 ANILLO BRILLANTE 31.838,70 77-60-122103-3 ANILLO,
CADENAS 665.462,15
77-60-122107-0 CADENA 22.208,15 77-60-122118-8 ANILLO 52.444,50
77-60-122119-1 ANILLOS ARG 75.753,15 77-60-122121-0 LOTE ALHAJAS 99.061,80
77-60-122129-4 LOTE ALHAJAS 240.539,65 77-60-122133-1 LOTE ALHAJAS 188.666,95
77-60-122137-8 ANILLOS 931.688,75 77-60-122151-0 LOTE ALHAJAS 105.904,80
77-60-122160-9 LOTE ALHAJAS 71.573,05 77-60-122164-5 LOTE ALHAJAS 337.498,80
77-60-122167-8 PULSERA 69.827,30 77-60-122196-4 CADENA PULSERA 69.778,00
77-60-122204-9 LOTE ALHAJAS 207.880,40 77-60-122205-4 LOTE ALHAJAS 84.896,60
77-60-122207-1 ARETES 38.959,35 77-60-122208-7 LOTE DE ALHAJAS 247.712,00
77-60-122209-0 LOTE ALHAJAS 878.040,20 77-60-122213-8 ANILLOS, PULSERA 47.681,65
77-60-122216-0 LOTE ALHAJAS 324.009,20 77-60-122221-1 LOTE ALHAJAS 117.293,65
77-60-122222-5 LOTE DE ALHAJAS 205.554,25 77-60-122232-8 ANILLO 37.975,30
77-60-122236-6 LOTE ALHAJAS 62.711,45 77-60-122242-2 LOTE DE ALHAJAS 29.466,70
77-60-122245-7 LOTE DE ALHAJAS 127.745,55 77-60-122250-8 LOTE
DE ALHAJAS 73.279,55
77-60-122251-1 LOTE DE ALHAJAS 134.132,85 77-60-122255-0 LOTE
DE ALHAJAS 145.731,70
77-60-122256-3 CADENA 56.904,85 77-60-122259-6 CADENA 81.292,60
77-60-122260-0 ANILLO 60.388,80 77-60-122261-4 2 CADENAS 213.683,45
77-60-122267-0 LOTE DE ALHAJAS 228.462,25 77-60-122270-5 PULSERA 31.312,05
77-60-122273-8 CADENAS 343.273,25 77-60-122286-3 LOTE DE ALHAJAS 263.665,95
77-60-122288-2 PULSERA 74.221,25 77-60-122295-2 CADENA 106.690,55
77-60-122296-6 LOTE DE ALHAJAS 964.853,30 77-60-122303-7 PULSERA
CADENAS 560.931,80
77-60-122310-7 LOTE DE ALHAJAS 192.422,05 77-60-122311-0 LOTE
ALHAJAS 39.440,50
77-60-122313-0 LOTE ALHAJAS 133.659,55 77-60-122314-3 LOTE ALHAJAS 148.997,50
77-60-122316-2 LOTE ALHAJAS 386.918,60 77-60-122317-6 LOTE DE ALHAJAS 90.932,30
77-60-122318-1 LOTE ALHAJAS 739.509,65 77-60-122319-5 LOTE DE ALHAJAS 259.650,05
77-60-122320-0 CADENA 134.755,10 77-60-122322-7 ANILLOS, P. ARG. 60.256,35
77-60-122323-2 LOTE ALHAJAS 246.411,35 77-60-122324-6 LOTE ALHAJAS 480.955,20
77-60-122326-5 LOTE DE ALHAJAS 81.948,60 77-60-122327-9 LOTE
ALHAJAS 185.699,05
77-60-122328-4 LOTE DE ALHAJAS 123.799,40 77-60-122332-0 LOTE
ALHAJAS 64.226,00
77-60-122333-5 ANILLO, CADENA 75.486,10 77-60-122337-1 PULSERA 743.920,95
77-60-122339-0 LOTE ALHAJAS 322.730,40 77-60-122340-7 LOTE ALHAJAS 162.131,10
77-60-122341-0 LOTE DE ALHAJAS 156.989,20 77-60-122342-4 ANILLO 481.360,60
77-60-122343-0 LOTE ALHAJAS 339.031,00 77-60-122346-2 LOTE ALHAJAS 1.378.441,70
77-60-122347-6 LOTE DE ALHAJAS 78.768,10 77-60-122348-1 LOTE
DE ALHAJAS 316.166,40
77-60-122352-7 LOTE DE ALHAJAS 193.638,25 77-60-122353-2 LOTE
ALHAJAS 676.092,85
77-60-122354-6 LOTE ALHAJAS 193.597,15 77-60-122356-5 LOTE ALHAJAS 207.313,25
77-60-122357-9 LOTE ALHAJAS 181.604,20 77-60-122358-4 LOTE ALHAJAS 70.016,10
77-60-122359-8 CADENA 176.331,45 77-60-122360-2 LOTE ALHAJAS 485.572,55
77-60-122361-6 LOTE ALHAJAS 150.972,20 77-60-122362-0 LOTE DE ALHAJAS 68.375,10
77-60-122364-9 LOTE ALHAJAS 449.853,40 77-60-122365-4 LOTE DE ALHAJAS 85.879,10
77-60-122366-8 CADENA 73.616,75 77-60-122368-7 LOTE ALHAJAS 557.907,65
77-60-122370-7 LOTE ALHAJAS 250.339,65 77-60-122371-0 PULSERA 21.317,15
77-60-122372-4 ANILLO GRADUACIÓN 30.609,20 77-60-122373-0 LOTE
ALHAJAS 98.386,75
77-60-122376-2 LOTE DE ALHAJAS 157.418,80 77-60-122377-6 LOTE
ALHAJAS 78.709,40
77-60-122378-1 ANILLOS PULSERA 98.386,75 77-60-122379-5 LOTE
DE ALHAJAS 28.422,85
77-60-122382-7 LOTE ALHAJAS 426.342,70 77-60-122385-1 LOTE ALHAJAS 27.329,70
77-60-122386-5 LOTE ALHAJAS 303.439,30 77-60-122388-4 LOTE ALHAJAS 101.590,50
77-60-122389-8 LOTE ALHAJAS 223.350,50 77-60-122391-6 LOTE ALHAJAS 142.008,30
77-60-122392-0 LOTE ALHAJAS 355.020,65 77-60-122397-1 CADENA DIJE 67.727,00
77-60-122398-7 LOTE ALHAJAS 109.237,10 77-60-122399-0 LOTE DE ALHAJAS 64.449,90
77-60-122403-9 LOTE ALHAJAS 113.092,10 77-60-122406-1 LOTE ALHAJAS 325.526,60
77-60-122407-5 LOTE DE ALHAJAS 220.477,05 77-60-122408-0 LOTE
ALHAJAS 201.501,30
77-60-122411-2 1 CADENA 1 DIJE 55.256,30 77-60-122412-6 LOTE ALHAJAS 95.519,80
77-60-122415-0 LOTE ALHAJAS 90.340,40 77-60-122416-4 ANILLO, MONEDA 195.388,55
77-60-122418-3 CADENAS ANILLOS 236.867,70 77-60-122419-7 CADENA
DIJE 36.021,35
77-60-122422-9 ANILLO 49.850,25 77-60-122424-8 LOTE ALHAJAS 267.081,95
77-60-122425-3 CADENA 12.771,25 77-60-122429-0 PULSERAS CADENA 152.817,90
77-60-122431-8 CADENA 133.879,35
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 361 66.808.109,90
77-60-113093-3 LOTE ALHAJAS 311.524,55 77-60-116941-0 LOTE ALHAJAS 98.152,55
77-60-117098-9 LOTE ALHAJS 575.016,45 77-60-117709-9 4 ANILLOS 96.710,05
77-60-117926-5 LOTE ALHAJAS 121.334,30 77-60-121214-0 CADENA 49.076,25
77-60-121250-7 ANILLO 267.776,20 77-60-121401-9 RELOJ 531.637,25
77-60-121525-6 LOTE ALHAJAS 152.276,85 77-60-121534-3 LT DE ALHAJAS 127.175,85
77-60-121593-0 GARGANTILLA 64.473,35 77-60-121643-6 LOTE DE ALHAJAS 193.275,90
77-60-121721-1 LOTE ALHAJAS 174.587,45 77-60-121785-0 LOTE ALHAJAS 196.538,75
77-60-121880-0 LOTE ALHAJAS 283.220,70
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 15 3.242.776,45
Agencia 85
85-60-844918-5 LOTE ALHAJAS 131.631,00 85-60-845051-0 LOTE ALHAJAS 107.132,30
85-60-845729-9 LOTE ALHAJAS 49.300,65 85-60-845779-6 LOTE ALHAJAS 92.920,85
85-60-845783-3 LOTE ALHAJAS 94.148,35 85-60-846529-6 LOTE ALHAJAS 53.761,15
85-60-846760-4 PULSERA 55.627,80 85-60-846805-0 LOTE ALHAJAS 43.662,25
85-60-847474-9 ANILLO 39.764,45 85-60-847477-1 LOTE ALHAJAS 120.462,85
85-60-847486-0 LOTE ALHAJAS 67.738,10 85-60-847498-2 LOTE ALHAJAS 75.753,15
85-60-847507-2 LOTE ALHAJAS 419.259,90 85-60-847537-0 CADENA 123.100,30
85-60-847552-6 CADENA Y DIJE 125.245,40 85-60-847553-1 CADENA Y DJ 117.225,95
85-60-847554-5 LOTE ALHAJAS 334.148,85 85-60-847556-4 LOTE ALHAJAS 158.857,60
85-60-847557-8 LOTE ALHAJAS 298.662,40 85-60-847558-3 LOTE ALHAJAS 54.700,05
85-60-847563-4 LOTE ALHAJAS 345.993,45 85-60-847567-0 LOTE ALHAJAS 848.980,35
85-60-847569-0 LOTE ALHAJAS 48.565,65 85-60-847570-6 LOTE ALHAJAS 84.139,65
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 24 3.890.782,45
85-60-847246-4 LOTE ALHAJAS 423.728,75
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 01 423.728,75
Agencia 88
88-60-843655-4 LOTE ALHAJAS 399.606,10 88-60-844685-5 LOTE ALHAJAS 95.603,40
88-60-845511-3 LOTE ALHAJAS 50.696,35 88-60-848343-0 LOTE ALHAJAS 122.481,30
88-60-849876-4 LOTE ALHAJAS 240.904,35 88-60-849884-8 LOTE ALHAJAS 232.011,95
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 06 1.141.303,45
88-60-842928-1 LOTE ALHAJAS 33.410,65 88-60-845369-8 LOTE ALHAJAS 34.081,35
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 02 67.492,00
Agencia 90
90-60-845122-5 LOTE DE ALHAJAS 31.771,55 90-60-846279-6 LT
DE ALHAJAS 102.087,30
90-60-846306-2 LT DE ALHAJAS 62.647,20 90-60-847548-0 LOTE ALHAJAS 95.816,70
90-60-847580-9 LOTE ALHAJAS 120.696,85 90-60-847697-2 LOTE ALHAJAS 192.947,40
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 06 605.967,00
San José, 9 de octubre del 2007.—Centro de Crédito sobre Alhajas
Amón.—Lic. Shirley Barboza Mena, Coordinadora.—1 vez.—(91195).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE
COMISIÓN FIESTAS DE SAN JOSÉ 2007-2008
REMATE 02-2007
Áreas Campo Ferial
A celebrarse el sábado 3 de noviembre del
Se comunica a los interesados del presente proceso, que
I) Fundamentación
técnica. El presente remate se hace determinando el valor de los precios
bases, conforme a los valores de años anteriores, de los cuales se tomó un
valor promedio y se indexó el mismo, utilizando el índice de precios al
consumidor. Además se realizará una rebaja en las bases del 10% (diez por
ciento) con relación al primer remate.
II) Fundamentación
jurídica. El presente remate se realiza de conformidad con lo dispuesto por
III) Áreas
a rematar:
A- Área de puestos para instalación de bar.
A.1. 04
chinamos de
B. Área de carrouseles.
Consta
de un área de
C.
Área servicios sanitarios
C.1. Consiste
en la colocación de 50 cabañas sanitarias y 10 lavamanos en la zona de
carruseles, sector denominado B-SUR. Las cabañas deben estar en perfecto estado
y con una atención de calidad para los usuarios. En este sentido deberá tener
la frecuencia de limpieza adecuada, así como la coordinación necesaria con
El
precio que el adjudicatario pretenda cobrar por el uso de las cabañas
sanitarias, será sometido a conocimiento de
Las cabañas se colocarán en la zona que determinó
El precio base será ¢2.250.000 colones.
IV) Regulaciones
El
presente remate se regirá por los numerales 49 y 50 de
1) Garantía
para ingresar y participar. Cada participante pagará ¢100.000 por paleta
que le permite su ingreso y participación en el remate. Dicho costo podrá ser
aplicado en el monto adjudicado en el remate y/o se reintegrará a más tardar 20
días hábiles posteriores a la fecha del remate.
2) Lugar
y fecha del remate. El presente Remate se llevará a cabo el día sábado 3 de
noviembre del año
3) Adjudicación.
En el presente remate se adjudicarán los puestos a la persona que en el
acto ofrezca el precio más alto.
4) De
la forma de pago. Para la perfección de la adjudicación, el adjudicatario
deberá entregar inmediatamente a
Si
el adjudicatario no efectuara la cancelación total del precio,
5) Acta.
Concluido el remate se levantará un acta en la cual se acreditará todas las
incidencias, la cual será firmada por el funcionario responsable y el
adjudicatario.
6) Otros:
- Cada
adjudicatario deberá obtener para su puesto el respectivo permiso de Salud
- Todas
las personas que laborarán en los chinamos deben de aprobar el curso de
manipulación de alimentos impartido por el INA en coordinación con el
Ministerio de Salud y
- Todas
las actividades a desarrollarse en el campo ferial funcionarán todos los días
de 11:00 a.m. a 2:00 a.m.
- La
comisión proporcionará los toldos y las divisiones de cada uno de los puestos,
sin que esto pueda variarse.
- La
instalación de luz y agua será gestionada por cada adjudicatario de acuerdo a
los lineamientos de
- Todas
las personas que laboren en las diferentes actividades que se desarrollen en el
campo ferial deben recibir un curso de inducción en el manejo de medidas de
seguridad básicas en caso de alguna emergencia. Este curso será impartido por
las oficinas de seguridad del estado o por
- Todo
tipo de ruido producido en el campo ferial debe cumplir con las normativas
vigentes.
San José, 11 de
octubre del 2007.—Departamento de Comunicaciones.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1
vez.—(O. C. Nº 3700).—C-41180.—(90719).
OFICINA EN PURISCAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se avisa a todos los posibles interesados que, a solicitud de la
señora Badilla Ureña Olga, cédula de identidad Nº 1-496-694, quien manifiesta
que se le extravió y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 708 y 709
del Código de Comercio, procederá a reponer en su oportunidad, el certificado
de depósito a plazo Nº 61800206, por la suma de ¢953.274,70 con vencimiento el
día 14 junio 2007, emitido a la orden de la señora Badilla Ureña Olga. Se
previene a los interesados hacer cualquier oposición dentro de los 15 días hábiles
siguientes a la última publicación de este aviso.
Puriscal, 5 de octubre del 2007.—Rodrigo Valverde Rojas, Oficial
Operativo.—(88300).
SUCURSAL DE NICOYA
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, de este domicilio, hace del
conocimiento del público en general, que el señor Jiménez Delgado Armando,
cédula Nº 5-311-
Nicoya, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Wilfreddy Bertharioni,
Gerente.—(88528).
FACULTAD DE DERECHOS
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Geannina Chaves Salomón ha presentado solicitud para que se le
confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito
dirigido al señor Decano de
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-R-1447-2007.—Medina Piedrahita Ricardo, R-136-2007, colombiano,
carné de refugiado,
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Henry Godínez Cortés, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad Nº 1-966-
Nº 2007-411
Asunto: Constitución
de un derecho de servidumbre subterránea sobre finca propiedad de María del
Socorro Alvarado Flores, para el proyecto de abastecimiento de agua potable en
el sector oeste del acueducto metropolitano.
Considerando:
1º—Que en atención a la solicitud realizada por
2º—Que la finca afectada se encuentra inscrita en el Partido de San
José, del Registro Público al Sistema de Folio Real Nº 584010-000, con un área
total de
3º—Que el Departamento de
Avalúos, mediante memorando DEP-A-2007-044 del 18 de julio del 2007, valoró la
servidumbre así:
CARACTERÍSTICAS DEL SECTOR:
“El sector donde se ubica el inmueble a afectarse es de
características urbanas y se encuentra localizado en San Rafael de Escazú. El
inmueble, conforme al plano catastrado SJ-1060322-2006, tiene un frente a la
calle pública por el sector sur el cual se afectará por la constitución del
gravamen de servidumbre.
El sector se caracteriza por ser utilizado para la construcción de
viviendas de clase alta, construidas con diseños arquitectónicos modernos con
buenos acabados. Se aprecia actividad comercial en la zona inmediata al
inmueble; los cuales consisten en varios centros comerciales, torres de
apartamentos y restaurantes.
CARACTERÍSTICAS
DEL INMUEBLE A AFECTARSE POR
La finca sobre la cual se constituirá el gravamen de servidumbre tiene
un área según Registro y Catastro Nacional de
De conformidad a la información registral, la finca colinda al norte,
con Municipalidad de Escazú; al sur, Carlos León Aguilar y calle pública; este,
Municipalidad de Escazú; al oeste, limita Carlos Alberto León Aguilar y parte
río Agres.
La finca es de forma irregular su naturaleza es de terreno con aptitud
habitacional y comercial, actualmente existe casa de habitación y un taller de
ebanistería.
DETERMINACIÓN
DEL VALOR DE LOS DERECHOS CEDIDOS:
Para la determinación del valor de los derechos cedidos se
considerarán los siguientes aspectos:
1- Características
del sector tales como: Tipo de zona, grado de desarrollo, vías de acceso,
topografía, servicios públicos y privados y otros.
2- Tipo
de servidumbre a establecer: Subterránea y de paso.
3- Investigación
de valores en la zona; criterio profesional de peritos del área de avalúos,
valor de mercado de propiedades con características homogéneas en la zona.
4- Uso
actual del terreno.
5- Motivo
del avalúo.
6- Estimación
de los derechos a ceder por la servidumbre (0.45%)
Conforme a lo anteriormente expuesto se define que el Valor de los
derechos cedidos por la servidumbre se calculará mediante la siguiente fórmula:
VDC= As X
VUT X Pts
Donde: VDC= Valor de los
derechos cedidos por la servidumbre
As=
Área de la servidumbre (
VUT=
Valor unitario por metro cuadrado (¢53.000,00)
Pts=
Porcentaje de acuerdo al tipo de servidumbre (45%)
Aplicando
la fórmula:
VDC
=
VDC = ¢5.855.652,00
VALOR
DE LOS DERECHOS CEDIDOS ¢5.855.652,00
VALOR
DE DAÑOS AL REMANENTE:
El daño que la constitución del gravamen de servidumbre causará al
resto de la finca es directamente proporcional al producto del área remanente,
el valor unitario pro metro cuadrado y una serie de factores tales como el de
ubicación, el factor de extensión y la relación de áreas existente entre la
servidumbre a constituirse y el área de la finca a gravarse.
Conforme a lo anteriormente descrito, para la determinación de los
daños al remanente se aplicará la siguiente fórmula:
Dr = Ar X Vu X Fu X Ra
Donde: Dr=Daño
al remanente
Ar=Área
Remanente (
Vu=Valor
Unitario por metro cuadrado del área
remanente
(¢53.000,00)
Fu=Factor
de ubicación (0.29)
Ra=Relación
de áreas (0.023826391)
Dr =10
Dr = ¢3.773.642,40
VALOR DE LOS DAÑOS AL REMANENTE ¢ 3.773.642,40
Por tanto,
Se fijan los siguientes
valores:
Valor de los derechos cedidos por la servidumbre....................... |
¢ |
5.855.652,00 |
Valor de los daños al remanente.................................................. |
¢ |
3.773.642,40 |
Total de la indemnización |
¢ |
9.629.294,40 |
Valor en letras: Nueve millones seiscientos veinte y nueve mil
doscientos noventa y cuatro colones con cuarenta céntimos.
4º—Que dentro del área de la servidumbre no se podrá construir
edificaciones permanentes ni sembrar árboles, ni mantener obstáculos en la
franja que impidan el mantenimiento de la tubería o impidan el acceso a
funcionarios o empresas contratadas por el AyA.
5º—Que la adquisición señalada, es de evidente interés público, para
el cumplimiento de los fines institucionales. Por tanto,
Con fundamento en el artículo 45 y 50 de
1.º—Declarar de utilidad pública y necesidad social la constitución de
un derecho de servidumbre con una longitud de
2º—Aprobar el avalúo DEP-A-2007-044 de fecha 18 de julio del 2007,
rendido por el Departamento de Avalúos, en la suma de ¢9.629.294,40 (Nueve
millones seiscientos veintinueve mil doscientos noventa y cuatro colones con
cuarenta céntimos).
3º—Autorizar a los apoderados del Instituto, para que realicen las
Diligencias necesarias a fin de constituir la servidumbre a favor de AyA, o
expropiar en vía administrativa o judicial, en caso de negativa del afectado o
de que exista algún impedimento legal que obligue a
4º—Autorizar, a los notarios de
5º—Notificar a la propietaria y se otorga un plazo de ocho días
hábiles para manifestar lo que considere relacionado con el precio asignado por
la servidumbre, bajo el apercibimiento de que en caso de silencio éste será
tenido como aceptación del avalúo administrativo de conformidad con el artículo
25 de
Acuerdo firme.
Acuerdo N° 2007-411, adoptado por
San José, 30 de agosto del 2007.—Junta Directiva.—Lic. Victoriano
Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(88653).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A la señora Chajjet Ileana Lizano Ramírez, domicilio actual
desconocido, se le comunica la resolución de las ocho horas del día cuatro de
setiembre del dos mil siete, donde se dicta resolución administrativa proceso
especial de protección, a favor de Floribeth Yahaira Lizano Ramírez. Contra
esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación los que
deberá interponer dentro de los tres días siguientes a la publicación de este
edicto, correspondiendo a
A Zenia María Jiménez Arley, se
le comunica la resolución administrativa de las nueve horas treinta minutos del
día veintinueve de agosto del dos mil siete, dictada por este despacho, en
virtud de la cual se resuelve: Proceso especial de protección en sede
administrativa. Dictar medida de protección y abrigo temporal a favor de la
persona menor de edad Steven Jiménez Arley en el Hogarcito Infantil de San
Martín, lo anterior por tipología de derechos y libertades fundamentales por
parte de la progenitora en perjuicio de su hijo. La progenitora no ha mostrado
interés en asumir la responsabilidad de los derechos de su hijo. Se notifica por
medio de edicto, a la progenitora del menor de marras, por motivos de que se
desconoce su paradero. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días
hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial
A Mirna Santos Abrego, se le
comunica la resolución administrativa de las nueve horas treinta minutos del
día veintisiete de agosto del dos mil siete, dictada por este despacho, en
virtud de la cual se resuelve: Proceso especial de protección en sede
administrativa. Dictar medida de protección y abrigo temporal a favor de la
persona menor de edad José Joel Santos Abrego en el Hogarcito Preadoptivo Cuna,
lo anterior por tipología de derechos y libertades fundamentales por parte de
la progenitora en perjuicio de su hijo. La progenitora no ha mostrado interés
en asumir la responsabilidad de los derechos de su hijo. Se notifica por medio
de edicto, a los progenitores del menor de marras, por motivos de que se
desconoce su paradero. Plazo para interponer el recurso de apelación: dos días
hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial
A Flor Astúa Ortega, se le
comunica la resolución de las nueve horas del día veinticuatro de setiembre del
dos mil siete, mediante la cual se declaró la incompetencia territorial de
A William Calvo C. y Shirley
Castillo Fernández, se les comunica que por resolución de las ocho horas
cuarenta y cinco minutos del veintisiete de setiembre del dos mil siete, se
dictó medida de protección de abrigo temporal a fin que la persona menor de
edad Steven Calvo Castillo y Joselyn Castillo Fernández, permanezcan ubicados
en un albergue institucional. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local; o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución procede recurso de apelación para ante
A Ulises Prado Abarca, se le
comunica la resolución de las catorce horas del veintiuno de mayo del dos mil siete,
que ordenó cuido provisional en familia sustituta de la persona menor de edad
Melania Prado Segura, en el hogar de Marbelli Prado Elizondo, por el plazo de
seis meses. Se le previene al señor Ulises Prado Abarca, que debe señalar lugar
para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten en esta Oficina
Local, o señalar un medio para recibirlas, bajo el apercibimiento de que en
caso de omisión o si el lugar fuera impreciso, incierto o ya no existiera o el
medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por
algún motivo, operará la notificación automática y se le tendrán por
notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se
le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito
ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación, el cual será elevado ante
A Omar Sánchez Proche y a Marvin
Fonseca Corrales, se les comunica la resolución de las quince horas del
veintidós de diciembre del dos mil siete, que ordenó cuido provisional de las
personas menores de edad Diego Sánchez Tijerino y Pablo Fonseca Tijerino, en la
familia de la señora Argentina García Guerra, quien es su abuela materna, por
el plazo de seis meses. Se le previene a los señores Omar Sánchez Proché y
Marvin Fonseca Corrales, que deben señalar lugar para recibir notificaciones de
las resoluciones que se dicten en esta Oficina Local, o señalar un medio para
recibirlas, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar
fuera impreciso, incierto o ya no existiera o el medio señalado se encontrara
descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo, operará la
notificación automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el
sólo transcurso de veinticuatro horas. Se les hace saber, además, que contra la
citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá
interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante
A la señora Rosa Cambronero Montero, se le hace
saber la resolución de las once horas del día veinticuatro de setiembre del dos
mil siete, que ordenó abrigo temporal del niño Erick Gerardo Céspedes
Cambronero en el Albergue de Heredia. En contra la presente resolución procede
el recurso de apelación ante esta Representación Legal, sita en Llorente de
Flores de Heredia, cien metros al sur de las oficinas del Banco Nacional de
Costa Rica, y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará ante
Al señor Walter Antonio Hernández Centeno, de
domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina, se le notifica la
resolución administrativa de las quince horas treinta minutos del veinticuatro
de setiembre del dos mil siete, dictada en favor de la persona menor de edad
Walter Enrique Hernández Ortega que ordena abrigo temporal, ubicándolo en
Albergue Institucional por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente.
Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda
publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá
interponerse ante
A quien interese, se le comunica que esta Oficina
Local San José Este, ha recibido solicitud de la señora Ana Milena Rivera
Mesén, a fin de que el Patronato Nacional de
Al señor Walter Pereira Machado,
se le comunica la resolución de las quince horas del día dieciocho de setiembre
del dos mil siete, que ordenó la medida de cuido provisional de las niñas
Joselyn, Jacqueline y Yasmín, todas Pereira Umaña, en el hogar de la abuela
paterna señora Hilma Machado Matamoros, por un plazo de seis meses prorrogables
judicialmente. Se previene a las partes señalar lugar para futuras
notificaciones en el perímetro de
A quien interese, se le comunica
que esta Oficina Local San José Este ha recibido solicitud del señor: Francisco
José Esquivel Núñez, a fin de que el Patronato Nacional de
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se hace saber que Chinchilla
Vindas Zelmira, cédula 1-187-
San José, 3 de octubre de
2007.—Lic. Ruth Centeno Díaz, Secretaria de Junta Directiva.—(90233).
El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que el Índice de
Precios al Consumidor (IPC), Base Julio 2006 correspondiente a setiembre 2007
es de 110,208, el cual muestra una variación porcentual mensual de 0,63 y una
variación porcentual acumulada del primero de octubre de 2006 al treinta de
setiembre de 2007 (12 meses) de 9,43.
Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el
Instituto Nacional de Estadística y Censos.
San José, a Los dos días de octubre de dos mil siete.—Jaime Vaglio
Muñoz, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº 38518).—C-5465.—(88997).
El Concejo Municipal del Cantón
de Goicoechea, en sesión ordinaria Nº 40-07, celebrada el día 1° de octubre del
2007, artículo 6, por unanimidad y carácter firme aprobó lo siguiente:
“Cambiar la sesión ordinaria del
lunes 15 de octubre del 2007 para el martes 16 de octubre del
Publíquese.—2 de octubre del
2007.—Zahyra Artavia Blanco, Jefa Departamento Secretaría Municipal.—1
vez.—(89384).
El Concejo Municipal de Escazú,
en la sesión ordinaria 76, acta 105 del 8 de octubre del 2007, adoptó el
siguiente acuerdo: acuerdo AC-371-07; “Se acuerda: trasladar la sesión
ordinaria del lunes 15 de octubre para el martes 16 de octubre, en virtud de la
celebración del Día de
Escazú, 9 de octubre del
2007.—Silvia González Fernández, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—(90182).
El Concejo Municipal de San Carlos, en su sesión ordinaria llevada a
cabo en el salón de sesiones de esta Municipalidad, mediante artículo Nº 6,
acta Nº 57, celebrada el lunes 24 de setiembre del 2007, acordó:
1. Publicar en
el Diario Oficial
2. Aplicar
el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva publicada en
3. Aplicar
el programa de valoración suministrado por el Órgano de Normalización Técnica,
para guiar, fiscalizar y dirigir los procesos de declaración, fiscalización y
valoración.
Para ver imágenes solo en Gaceta en formato PDF
Los Mapas de Valores de Terrenos para Zonas Homogéneas y sus Matrices
del distrito 07 Fortuna, se encuentran a disposición del público en general en
Rige
a partir de su publicación.
Alfredo Córdoba Soro, Alcalde Municipal.—1 vez.—(90056).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTOS
Trópico Latino de Cóbano S.A., con cédula de jurídica número
3-101-136147, con base en el artículo número 38 de
Cóbano, 20 de setiembre de 2007.—Alcides Fernández Elizondo,
Coordinador a. í.—1 vez.—Nº 49405.—(89290).
Stewart’s House S.A., con cédula jurídica número
3-101-261764, con base en el artículo número 38 de
Cóbano, 15 de agosto de 2007.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador
a. í.—1 vez.—Nº 49406.—(89291).
Estrella de Santa Teresa S.A., con cédula de
jurídica número 3-101-354428, con base en el artículo número: 38 de
Cóbano, 15 de agosto de 2007.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador
a. í.—1 vez.—Nº 49407.—(89292).
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL
OCEAN PARADISE| S. A.
Convocatoria para asamblea general ordinaria y extraordinaria de los
propietarios de Condominio Horizontal Residencial Ocean Paradise S.A., a
celebrarse el día catorce de noviembre del dos mil siete, en las instalaciones
de este condominio en Playas del Coco, Guanacaste, en urbanización Las Palmas,
a las catorce horas en primera convocatoria y a las quince horas en segunda
convocatoria. La agenda tratará los siguientes temas: Uno: modificación a la
inscripción de este condominio con el fin de actualizar su número correcto de unidades
a catorce y no trece como está actualmente. Dos: nombramiento de los nuevos
miembros de la junta directiva, para el nuevo periodo. Convoca la sociedad
Ocean Paradise| S.A., como copropietaria.—Playas del Coco, Guanacaste, 9 de
octubre del dos mil siete.—Lic. José Manuel Arias González.—1 vez.—Nº
49925.—(90613).
FUNDACIÓN CASA
AMARILLA
Felicia Castro Jenkins, cédula de identidad número uno-trescientos
setenta y uno-doscientos treinta y uno, en su condición de Presidenta de la
junta directiva de
PALMERAS DEL PARAÍSO TROPICAL
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de
Palmeras del Paraíso Tropical
LOS REYES S. A.
Se convoca a los accionistas de Los Reyes S. A., a la asamblea general
ordinaria anual, para conocer de los asuntos que indica el Artículo 155 del
Código de Comercio, la cual tendrá lugar en
FINSA S. A.
Se convoca a los accionistas de Finsa S. A., a asamblea general
ordinaria anual, para conocer de los asuntos que indica el Artículo 155 del
Código de Comercio, la cual tendrá lugar en las oficinas de Finsa S. A., en San
José, el día 21 de noviembre del
INMOBILIARIA FINSA S. A.
Se convoca a los accionistas de Inmobiliaria Finsa S. A., a la
asamblea general ordinaria anual, para conocer de los asuntos que indica el
Artículo 155 del Código de Comercio, la cual tendrá lugar en las oficinas de
Finsa S. A., en San José, el día 21 de noviembre del
COLEGIO DE PERIODISTAS DE COSTA RICA
CONVOCATORIA A ELECCIONES
El Tribunal de Elecciones Internas del Colegio de Periodistas, convoca
a elecciones para nombrar a la junta directiva que regirá a la institución del
primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil ocho.
Esta elección se llevará a cabo el viernes 30 de noviembre del año
2007. Las urnas funcionarán con el siguiente horario y ubicación:
• De 8:30 a.
m. a 6:00 p. m. en la sede del colegio.
• De
9:00 a. m. a
• De
2:00 p. m. a 5:00 p. m. en
Por tal motivo, se convoca a las y los colegiados a inscribir las
candidaturas a los cargos de Presidente (a), Vicepresidente (a), Secretario
(a), Fiscal, Tesorero (a), Primer (a) y Segundo (a) Vocal.
Las inscripciones se podrán hacer por nómina o de manera individual
por cada puesto. En caso de hacerse por nómina, deberán proponerse hombres y
mujeres en forma alternativa para los puestos en el orden antes señalado.
El plazo para presentar las candidaturas ante el Tribunal vence a las
diecisiete horas del viernes 26 de octubre. Los documentos deberán ser
entregados en un sobre cerrado, en
Se les recuerda a las y los interesados que deben incluir un documento
que contenga la firma de aceptación de la o el postulante y cumplir con los
requisitos del artículo 21 del Código Electoral.
Para consultas, el Colegio Electoral se puede ver en la siguiente
dirección:
http://www.colper.or.cr/paginas/juridico/codigos/codigo
electoral.doc.
Ana Jane Camacho Soto, Presidenta.—Víctor Fernández Castillo,
Secretario.—1 vez.—(91211).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
RÍO TUY S. A.
Yo, José Arturo Fernández Ardón, mayor, casado, abogado, vecino de
Alajuela Centro, cédula de identidad número dos-trescientos setenta y
nueve-cuatrocientos treinta y dos, en mi condición de apoderado especial, hago
constar que hemos iniciado la reposición de los libros número tres de
Inventarios y Balances, Mayor y Diario, de la empresa Río Tuy S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-veintisiete mil trescientos cincuenta y
cinco.—28 de setiembre del 2007.—Lic. José Arturo Fernández Ardón,
Notario.—(87553).
DIEMEREX S.A.
Diemerex S. A., cédula jurídica Nº 3-101-384785, solicita ante
IMPORTADORA DE CORBATAS S. A.
Importadora de Corbatas S. A., con cédula jurídica 3-101-224168,
solicita ante
Genter Fernández Castillo, cédula uno-seiscientos
sesenta y dos-cero setenta y nueve, solicita ante
SERVICIO METROPOLITANO DE SEGURIDAD PRIVADA S. A.
Servicio Metropolitano de Seguridad Privada S. A.,
cédula jurídica 3-101-175012, solicita ante
Yo, Guillermo Murillo
Rodríguez, cédula de identidad número 2-377-716, vecino de Barrio Fátima de
Atenas,
KK CINCO MIL INTERNATIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
KK Cinco Mil International Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número 3-101- 405955, solicita ante
INVERSIONES MONCHO Y CHALO S. A.
Inversiones Moncho y Chalo S. A., solicita ante
CARA BLANCA DEL MONTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Alberto Andrei Antillón Appel, portador de la cédula de identidad
costarricense número uno-cero setecientos diecinueve-cero quinientos setenta,
apoderado generalísimo sin límite de suma, con facultades suficientes y
bastantes para este acto, de Cara Blanca del Monte Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil
seiscientos ochenta y cuatro, solicita ante
HACIENDA GANADERA LOS PALMARES
DE
GUANACASTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Hacienda Ganadera Los Palmares de Guanacaste
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-
noventa mil quinientos cincuenta y ocho, solicita ante
SOCIEDAD ANÓNIMA DE ARQUITECTURA S. A.
Sociedad Anónima de
Arquitectura S. A., cédula
jurídica número 3-101-079145, solicita ante
CONDUCEN S. A.
Se hace saber que Dory Steinberg Margules, portadora de la cédula de
identidad número 1-272-885, propietaria del certificado de acciones número
diecinueve, el cual ampara novecientas noventa y cuatro acciones de Conducen S.
A., ha solicitado la reposición de dicho título, en atención a los términos que
suscribe el artículo seiscientos ochenta y nueve, del Código de Comercio de
Costa Rica, y emplaza a los interesados para que se apersonen en el plazo
contado a partir de la última publicación de este aviso, para que hagan valer
sus derechos u oposiciones, ante el presidente de la junta directiva de la
empresa en Heredia, San Antonio de Belén, kilómetro once, Autopista General
Cañas, intersección San Antonio.—Matías Sandoval Herrera, Presidente.—Nº
48651.—(87740).
SERVIPORT, SERVICIOS PORTUARIOS
DE
COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Serviport, Servicios Portuarios de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-uno seis uno cinco seis
cinco, solicita ante
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente
A las 16:20 horas del 21 de setiembre de 2007, Web a
COAST SPAS DE COSTA RICA S. A.
Coast Spas de Costa Rica S. A., cédula jurídica numero 3-101-317529,
solicito ante
Mercedes Lourdes González Rodicio, con cédula de
identidad ocho-cero cero cuatro ocho-cero dos cuatro cero, vende el
establecimiento Soda Bar y Restaurante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Q.C.
La sociedad denominada Q.C.
COOPERATIVA LAS MUSAS R. L.
Gustavo A. González Granados, Gerente de
TORRES & ROJAS ASESORÍAS TÉCNICAS
ESPECIALIZADAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Torres & Rojas Asesorías Técnicas Especializadas Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos dieciséis mil ciento ochenta,
solicita ante
PRODUCTORA AGRÍCOLA EL COMÚN S. A.
Productora Agrícola el Común S. A., cédula jurídica 3-101-52597,
domiciliada en Concepción de Atenas, Alajuela, solicita ante
DATA ASSISTANTS LIMITADA
Data Assistants Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-trescientos noventa y dos mil novecientos dieciocho, solicita a
PENTRACI CORPORATION LIMITADA
Pentraci Corporation Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-trescientos sesenta y siete mil trescientos setenta y tres,
solicita a
MAYHER, LIMITADA
Mayher Limitada, cédula jurídica Nº 3-101-059642, solicita ante
MONTE RODRIGO S. A.
Yo Rodrigo Rojas Cordero, soltero, vecino de Ciudad Quesada, San
Carlos, cédula de identidad 2-385-739; solicito ante
VIAJES D S DEL ÁGUILA SOCIEDAD ANÓNIMA
Viajes D S del Águila Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos once mil cuatrocientos noventa y ocho, domiciliada en
OAKLEY COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Oakley Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento
uno-doscientos cuatro mil trescientos cincuenta y seis, solicita ante
PACÍFICO OSTRAS DE TAMARINDO S. A.
Pacífico Ostras de Tamarindo S. A., con cédula de persona jurídica Nº
3-101-210243, solicita ante
BODEGA RADIAL DEL ESTE S. A.
Bodega Radial del Este S. A., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero cuatro uno cinco cuatro dos, solicita ante
BANCO CITI BANK
SUCURSAL SANTA ANA
Para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el
señor Lenín Abarca Mayorga, portador de la cédula de identidad Nº 1-1001-
XXI JACÓ T VIOLETA SOCIEDAD ANÓNIMA
XXI Jacó T Violeta Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres
ciento uno – trescientos veintiséis mil cuatrocientos setenta y tres, solicita
ante
XLVII JACÓ H SODIO SOCIEDAD ANÓNIMA
XLVII Jacó H Sodio Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres-ciento uno-trescientos veintiséis mil seiscientos catorce, solicita ante
XLVII JACÓ G POTASIO SOCIEDAD ANÓNIMA
XLVII Jacó G Potasio Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres-ciento uno-trescientos veintiséis mil cuatrocientos noventa y cinco,
solicita ante
PREVENCIÓN Y SEGURIDAD INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Prevención y Seguridad Industrial Sociedad Anónima, con cédula
3-101-035798-20, domiciliada en San José, comunica que el cheque que a
continuación se describirá y emitido por Prevención y Seguridad Industrial a
favor de la compañía W.S.DARLEY & CO fue reportado como sustraído.
Cheque del Banco Nacional número 444818, por un monto de $3.264,95 (tres mil
doscientos sesenta y cuatro dólares con noventa y cinco centavos), emitido el 2
de febrero del 2007. Por tanto, Prevención y Seguridad Industrial S.A. no se
hace responsable por el mal uso que se le dé al mismo.—San José, 25 de
setiembre del dos mil siete.—Fernán Guardia Gutiérrez, Representante
Legal.—(89038).
SEFARINVEST SOCIEDAD ANÓNIMA
Sefarinvest Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cero setenta mil novecientos veinticinco, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
RINCÓN DE
La junta directiva de la sociedad Rincón de
INSTITUTO CENTROAMERICANO DE COMPUTACIÓN
INCECOM
S. A.
Instituto Centroamericano de Computación Incecom S. A., cédula
jurídica 3-101-222285, solicita ante
ARCO IRIS DE SABALITO S. A.
Yo, Óscar Sánchez Campos, cédula 3-086-974, casado dos veces,
comerciante, vecino de
UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ
Ante esta dirección, se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Licenciatura en Derecho anotado por CONESUP, Tomo: 53, Folio: 56,
Número 4656 y anotado por USJ Tomo: 2, Folio: 41, Asiento: 16, emitido por
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada a las 20:00 horas del día 2 de octubre del año
2007 la señora Andrea Jaikel Piza, Doctora en Farmacia, cédula de identidad
número uno-ocho seis seis-tres siete nueve, cede el derecho de alquiler y vende
el inventario de la “Farmacia Hospital Universitario Unibe” a la
sociedad “Kilague Sociedad Anónima”, representada por Ludwik Alfredo
Guerrero Lobato y Christian Rivera Paniagua, en sus calidades de presidente y
tesorero respectivamente, se emplaza a acreedores, deudores y terceros a
manifestarse en un plazo de 30 días naturales.—San José, 2 de octubre del
2007.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—Nº 48821.—(88568).
Por escritura pública otorgada ante el suscrito
notario en San José, a las once horas del veintiocho de setiembre del año dos
mil siete, Fardón José S. A. vendió a Farmacia Sucre S. A., el
establecimiento mercantil denominado “Farmacia Sucre Santa Ana” y el
cual se dedica de manera principal al expendio de productos propios de
farmacia, y artículos afines propios del giro comercial, y el cual está ubicado
en Santa Ana, centro. El precio de la compraventa, que fue la suma de
veintisiete millones novecientos cincuenta y un mil seiscientos veintisiete
colones con cincuenta y cuatro céntimos, quedó depositado para los efectos
legales correspondientes, en la señora Ana Cecilia Cantillo Garro,
representante legal en la escritura pública indicada, de Farmacia Sucre S. A.,
adquirente del establecimiento mercantil, de todo lo cual se informa a
acreedores e interesados para que se presenten, dentro del término de quince
días a partir de la primera publicación de este aviso, en las oficinas de la
sociedad adquiriente ubicadas en
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante mí, a las
diecinueve horas con diez minutos del siete de setiembre de dos mil siete, se
constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro Suites
Ninety Eight Hoja de Piedra Limitada.—Lic. Sergio Aguiar
Montealegre, Notario.—1 vez.—(89489).
La suscrita licenciada Sonia María
Saborío Flores, notaria pública, hago constar que por escritura otorgada ante
mi notaría, a las doce horas del ocho de octubre del dos mil siete, se
constituyó Genmotec Sociedad Anónima. Objeto: comercio en general.
Capital social: cien mil colones íntegramente suscrito por los socios.—San
José, ocho de octubre del dos mil siete.—Lic. Sonia María Saborío Flores,
Notaria.—1 vez.—Nº 49442.—(89640).
La suscrita notaría, hace
constar que a las trece horas con veinte minutos del doce de setiembre de dos
mil siete, ante esta notaría, se constituyó la entidad que como denominación
social establecerá el número de cédula de persona jurídica que el Registro
Público de oficio le asigne al momento de su inscripción, con el aditamento
responsabilidad limitada, pudiendo abreviarse después del número de cédula
jurídica con las letras R. L. Gerente: Jhonny Hernández Chacón, con facultades
de apoderado generalísimo sin limite de suma. Plazo social: noventa y nueve
años. Objeto: soldadura industrial, metalmecánica, hierro forjado, comercio,
agricultura, industria, ganadería, turismo y prestación de servicios
profesionales. Capital social: cien mil colones.—San Vito, 17 de setiembre de
2007.—Lic. Ana Vita Ureña Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 49443.—(89641).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las nueve horas del diecinueve de setiembre del año dos mil siete,
se constituye la sociedad denominada: Villas Palma Costa Sociedad Anónima.
Con domicilio en la provincia de Guanacaste, cantón Liberia, distrito Guardia.
Capital social: cien mil colones. Plazo: 99 años.—San José, 8 de octubre del
2007.—Licenciado José Rodolfo Estrada Hernández, Notario.—1 vez.—Nº
49445.—(89642).
Yesenia Solano Balladares y Luz
Lucrecia Balladares Sánchez, constituyen la sociedad de esta plaza: Sol y Valle
Inversiones Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las ocho
horas del cinco de octubre del año dos mil siete, ante el notario Luis Rodrigo
Poveda Rubio.—Lic. Luis Rodrigo Poveda Rubio, Notario.—1 vez.—Nº
49447.—(89643).
Mediante escritura número
cincuenta y nueve de las quince horas del veinticuatro de setiembre del dos mil
siete, se constituyó la sociedad denominada M & M Belleza en Muebles
Internacionales S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma. Plazo social: cincuenta años. Capital social: suscrito y
pagado.—Licenciada Arlene Valverde Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 49449.—(89644).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, se constituyó la sociedad denominada RD Vista Tropical del Coco S.
A. Capital: suscrito y cancelado.—San José, octubre ocho del dos mil
siete.—Lic. José Fabio Fallas Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 49450.—(89645).
Ante mí, Carlos Manuel Arroyo
Rojas, se constituyó la sociedad denominada Consultoría Internacional
Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Consultoría Internacional S. A.
Capital social: suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 5 de octubre del 2007.—Lic.
Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 49451.—(89646).
El suscrito notario, hago
constar que mediante escritura pública 209 ante mi, en mi protocolo; misma
otorgada, a las 18:00 horas del seis de octubre del 2007, Otto Jaime Calvo
Araya y María Massiot Gutiérrez Cubero, han constituido la sociedad denominada Inversiones
Mas & OTT CG S. A. Capital social: 10.000 colones. Plazo social: 99
años. Domicilio: San Ramón de Alajuela, exactamente
Ante mi, Lic. Ana Gazo
Chavarría, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Leonhardes.—San
José, 08-10-2007.—Lic. Ana Gazo Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 49455.—(89648).
La sociedad Marioli Inc
Sociedad Anónima, cambió de nombre a Compañía Constructora M & M
Sociedad Anónima. Presidente: Marvin Esteban Gutiérrez Herrera.—9 de
octubre de 2007.—Licenciado Álvaro Argüello Marenco, Notario.—1 vez.—Nº
49456.—(89649).
Robert Alfaro Mejías, e Ileana
Brenes Solera, constituyen Comercializadora de Helechos El Bosque Tropical
Sociedad de Responsabilidad Limitada, a las diez horas, cincuenta minutos
del ocho de octubre del dos mil siete.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1
vez.—Nº 49457.—(89650).
Por escritura otorgada ante mí
licenciado Ernesto Azofeifa Cedeño, Nº 300, en mi segundo protocolo, a las 8:00
horas del 9 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada Greenbag
S. A. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Presidenta:
Marta Hidalgo Carranza.—9 de octubre del 2007.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño,
Notario.—1 vez.—Nº 49459.—(89651).
Por escritura otorgada ante mí
licenciado Ernesto Azofeifa Cedeño, Nº 284, en mi segundo protocolo, a las
20:00 horas del 21 de setiembre del 2007, se cambiaron miembros de la junta
directiva y se nombró nuevo representante con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad anónima denominada Corporación
Godinez León INT S. A. Domicilio: San José, Hatillo. Presidente: Rigoberto
Godínez León.—9 de octubre del 2007.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1
vez.—Nº 49460.—(89652).
Al ser las diecisiete horas del
seis de octubre del dos mil siete, al folio ochenta y siete vuelto, escritura
número setenta y dos del tomo segundo de la licenciada Margie Conejo Carmona,
se constituye sociedad denominada Apling de Centroamérica Sociedad
Anónima.—San José, 6 de octubre del 2007.—Lic. Margie Conejo Carmona,
Notaria.—1 vez.—Nº 49462.—(89653).
Ante mí, Alejandro Alonso Román
González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad
anónima denominada Natural and Energy Resources Consultants Sociedad Anónima,
a las once horas y treinta minutos del siete de octubre del dos mil siete.
Presidente, secretario y tesorero con la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o
separadamente.—Atenas, siete de octubre del dos mil siete.—Lic. Alejandro
Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 49463.—(89654).
Por escritura número doscientos
cuarenta y seis, otorgada ante el suscrito notario, se constituye la compañía Inversiones
Grupo GBSNS Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Grupo
GBSNS S.A. Objeto: comercio en general. Plazo: noventa y nueve años.
Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, ocho de octubre del dos mil
siete.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 49464.—(89655).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, el día de hoy, la compañía de esta plaza Meyrin Cours S. A. modifica
cláusula segunda del pacto social.—San José, 24 de setiembre del 2007.—Lic.
Roberto Loría Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 49465.—(89656).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, el día de hoy la compañía de esta plaza Dattaz Cours Sociedad
Anónima, modifica cláusula segunda del pacto social.—San José, 10:00 horas
del 8 de octubre del 2007.—Lic. Kattya Villegas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº
49466.—(89657).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, el día de hoy la compañía de esta plaza Keria Eidar S. A. modifica
las cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San José, 24 de setiembre del
2007.—Lic. Roberto Loría Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 49467.—(89658).
Ante esta notaría por escritura
otorgada a las 18:00 horas del 5 de octubre del 2007, se constituye la sociedad
que se denominará conforme lo establece el decreto ejecutivo número treinta y
tres mil ciento setenta y uno-J, seguido de su aditamento sociedad anónima.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 8 de octubre del 2007.—Lic. Sandra Kopper Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº
49468.—(89659).
Ante esta notaría, se realizó
una asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Cousins
Suanis S. A., cédula jurídica Nº 3-101-444685, se modificó la cláusula
novena, la cual debe de leerse así: Los negocios sociales serán administrados
por una junta directiva, formada por cuatro miembros que serán presidente,
vicepresidente, secretario y tesorero. Corresponde al presidente,
vicepresidente, secretario y al tesorero la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad, con las facultades de apoderados generalísimos
sin limitación de suma, que indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres
del Código Civil, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Sin embargo para
vender, gravar, enajenar o en cualquier forma disponer de bienes inmuebles de
la empresa, deberán contar con autorización previa y expresa otorgada mediante
asamblea general de accionistas y con la actuación conjunta de al menos dos de
ellos. Podrán sustituir en todo o en parte, otorgar nuevos poderes, revocar
sustituciones y hacer otras de nuevo, sin perder por ello su representación;
por igual la asamblea y junta directiva podrán otorgar toda clase de poderes y
revocarlos. Tendrán además las facultades de abrir y firmar contra las cuentas
corrientes o de ahorros en colones o dólares que llegare a tener la poderdante,
o de firmar en aquellas que existan en la actualidad, sea dentro del sistema
bancario nacional o de la banca privada. Escritura otorgada a las 15:00 horas
del día 2 de octubre del 2007. Funge como presidente el señor José Antonio Jara
Castillo, cédula de identidad Nº 1-525-187.—Lic. Heidy Rivera Campos,
Notaria.—1 vez.—Nº 49470.—(89660).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las 16:00 horas del 5 de octubre del 2007, se constituye la sociedad
que se denominará conforme lo establece el decreto ejecutivo número treinta y
tres mil ciento setenta y uno-J, seguido por su aditamento sociedad anónima.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 8 de octubre del 2007.—Lic. Sandra Kopper Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº
49469.—(89661).
Ante esta co-notaría, a las
17:00 horas del 5 de octubre del 2007, se protocolizan acuerdos de asamblea
general extraordinaria de socios de Álvaro Umaña y Compañía Limitada.
Donde se reforma la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 8 de octubre
del 2007.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Co-notario.—1 vez.—Nº
49472.—(89662).
Que por escritura Nº 123,
visible a folio 140 frente del tomo VIII del protocolo del suscrito notario
público, se constituyó la empresa representada por la gerente Talitha Marcelia
(nombres) Blokker (apellido), pasaporte número NJ 0861906, denominada MMVII
Brisas Talipe SRL. El motivo de este edicto es la constitución de la
empresa indicada.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las 7:00 horas del 8 de
octubre del 2007.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 49473.—(89663).
Rogelio Thomas Córdoba y
Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad que se denominará según
la cédula jurídica que designe el registro, una vez realizada la inscripción de
la misma de acuerdo con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y
uno-J, Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas
comerciales, publicado en
Rogelio Thomas Córdoba y
Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad que se denominará según
la cédula jurídica que designe el registro, una vez realizada la inscripción de
la misma de acuerdo con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y
uno-J, Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas
comerciales, publicado en
Rogelio Thomas Córdoba y
Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad que se denominará según
la cédula jurídica que designe el registro, una vez realizada la inscripción de
la misma de acuerdo con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y
uno-J, Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas
comerciales, publicado en
Rogelio Thomas Córdoba y
Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad que se denominará según
la cédula jurídica que designe el registro, una vez realizada la inscripción de
la misma de acuerdo con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y
uno-J, Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas
comerciales, publicado en
Rogelio Thomas Córdoba y
Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad que se denominará según
la cédula jurídica que designe el registro, una vez realizada la inscripción de
la misma de acuerdo con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y
uno-J, Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas
comerciales, publicado en
A las diez horas del ocho de
octubre del presente año, en esta notaría, se reforma la cláusula octava, en
cuanto al presidente y apoderados y décima en cuanto al agente residente de Gringo
Services Incorporated Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos ochenta y seis mil setecientos veinticinco.—Pérez Zeledón, ocho
de setiembre del dos mil siete.—Lic. Maycol Alejandro Borbón Elizondo,
Notario.—1 vez.—Nº 49480.—(89669).
Rogelio Thomas Córdoba y
Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad que se denominará según
la cédula jurídica que designe el Registro, una vez realizada la inscripción de
la misma de acuerdo con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y
uno-J, Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas
comerciales, publicado en
La suscrita notaria hace constar
que mediante escritura número ciento ochenta y tres del tomo tres de mi
protocolo, se ha reformado el pacto social de Inversiones Tallas Mágicas
Limitada. Y se ha nombrado gerente.—San José, cuatro de octubre del dos mil
siete.—Lic. Marisela Vázquez Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 49483.—(89671).
En esta notaría, por escritura
número ciento cuarenta y uno, se constituyó dos sociedades anónimas, cuya
denominación social es de conformidad con lo dispuesto en el artículo del
decreto número tres tres uno siete uno-J, del catorce de junio del dos mil
seis. Capital social: cien mil colones. Presidente: John Gillen Clare.
Escritura otorgada en Liberia, a las catorce horas del cuatro de octubre del
dos mil siete.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—Nº 49484.—(89672).
En mi notaría, mediante escritura
número trescientos ochenta y dos, se constituyó la sociedad Lelolai Asesores
Sociedad Anónima. La cual cuenta con un capital social de diez mil colones.
Apoderado generalísimo el presidente.—San José, veintiséis de setiembre del dos
mil siete.—Lic. Ericka Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—Nº 49486.—(89673).
Rogelio Thomas Córdoba y
Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad que se denominará según
la cédula jurídica que designe el registro, una vez realizada la inscripción de
la misma de acuerdo con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y
uno-J, Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas
comerciales, publicado en
Rogelio Thomas Córdoba y
Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad que se denominará según
la cédula jurídica que designe el registro, una vez realizada la inscripción de
la misma de acuerdo con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y
uno-J, Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas
comerciales, publicado en
Rogelio Thomas Córdoba y
Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad que se denominará según
la cédula jurídica que designe el registro, una vez realizada la inscripción de
la misma de acuerdo con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y
uno-J, Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas
comerciales, publicado en
Rogelio Thomas Córdoba y
Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad que se denominará según
la cédula jurídica que designe el registro, una vez realizada la inscripción de
la misma de acuerdo con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y
uno-J, Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas
comerciales, publicado en
Por escritura otorgada ante mí,
a las 9:30 horas del 20 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad Estrella
del Alba V&C S. A.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 49492.—(89678).
A las 15:00 horas del 3 de
octubre del 2007, se constituyó la sociedad denominada D Y C Ventas e
Instalaciones del Sur Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse D Y C Ventas
e Instalaciones del Sur S.A. El cual es nombre de fantasía, en donde
aparece como representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma, presidente: Luis Diego Cubero Vargas, cédula de identidad Nº
1-1094-538. Plazo social: noventa y nueve años. Agente residente, licenciada
Sehaneth Varela Trejos.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº
49493.—(89679).
Por escritura ciento uno,
otorgada ante la suscrita notaria, a las quince horas del tres de octubre del
dos mil siete, se constituyó la sociedad Producciones y Entrenamientos Sin
Fronteras Sociedad Anónima. Presidente: Mauricio Arias Ramírez.—Pérez
Zeledón, ocho de octubre del dos mil siete.—Lic. Lizeth Mata Sánchez,
Notaria.—1 vez.—Nº 49494.—(89680).
A las quince horas del veintiuno
de abril del dos mil cinco, se realizó asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad anónima Productores Agrícolas Poveda Calvo,
cédula jurídica Nº 3-101-324530, en donde se nombra la nueva junta directiva:
presidente: Allan Navarro Mora, cédula Nº 1-1026-856, secretario: Randall
Navarro Mora, cédula Nº 1-810-460, y
tesorero: Norberto Navarro Ureña,
cédula Nº 1-307-372. Así mismo corresponderá únicamente
al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con
facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, once horas del 8 de octubre del 2007.—Lic. Mauricio
Benavides Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 49495.—(89681).
A las diez horas, treinta
minutos del quince de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad
anónima ICR Tres Sistemas de Localización, en donde aparecen como
representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma, el presidente: Ronald Vega Vargas, cédula Nº 1-674-761 y la tesorera
Tania Murillo Hernández, cédula Nº 1-838-410. El plazo social de dicha sociedad
es de noventa y nueve años. Su agente residente es el licenciado Mauricio
Benavides Chavarría, cédula Nº 1-978-293.—San Isidro de El General, Pérez
Zeledón, once horas del 8 de octubre del 2007.—Lic. Mauricio Benavides
Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 49496.—(89682).
Vista Bonita del Valle Sociedad
Anónima, cédula
jurídica número 3-101-430598, comunica que se nombró nuevo gerente y agente
residente, como gerente a Oscare Sevilla Ureña, cédula Nº 1-785-269 y como
agente residente a la licenciada Sehaneth Varela Trejos, cédula Nº
1-929-613.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 49497.—(89683).
Rogelio Thomas Córdoba y
Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad que se denominará según
la cédula jurídica que designe el registro, una vez realizada la inscripción de
la misma de acuerdo con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y
uno-J, Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas
comerciales, publicado en
Rogelio Thomas Córdoba y
Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad que se denominará según
la cédula jurídica que designe el registro, una vez realizada la inscripción de
la misma de acuerdo con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y
uno-J, Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas
comerciales, publicado en
Rogelio Thomas Córdoba y
Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad que se denominará según
la cédula jurídica que designe el registro, una vez realizada la inscripción de
la misma de acuerdo con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y
uno-J, Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas
comerciales, publicado en
Rogelio Thomas Córdoba y
Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad que se denominará según
la cédula jurídica que designe el registro, una vez realizada la inscripción de
la misma de acuerdo con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y
uno-J, Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas
comerciales, publicado en
Rogelio Thomas Córdoba y
Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad que se denominará según
la cédula jurídica que designe el registro, una vez realizada la inscripción de
la misma de acuerdo con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y
uno-J, Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas
comerciales, publicado en
Rogelio Thomas Córdoba y
Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad que se denominará según
la cédula jurídica que designe el registro, una vez realizada la inscripción de
la misma de acuerdo con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y
uno-J, Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas
comerciales, publicado en
Ante esta notaría, se
protocolizaron las actas de las sociedades denominadas JJ Asociados de
Centroamérica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta
y cinco mil trescientos cincuenta y uno, la sociedad Consultora de
Carreteras y Viviendas S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-veintitrés mil novecientos tres, la sociedad El Chachala Amarillo S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil
novecientos treinta y cuatro, la sociedad El Convivio S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-treinta y tres setecientos treinta y ocho, la
sociedad Avaluos Peritazgos, Reditos, Inversiones S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento veintiocho mil cuarenta, la sociedad Planes S.
A., cédula jurídica número tres-ciento dos-cero cero seis mil ochocientos
veinticuatro, la sociedad Inmobiliaria Corayco S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-setenta y dos mil ochocientos diecinueve. En las cuales
se reformó la cláusula tercera del domicilio social.—San José, 8 de octubre del
2007.—Lic. Géraldine Gené Barrios, Notaria.—1 vez.—Nº 49506.—(89690).
Ante mi notaría, se constituye
la sociedad J & P Servicios Técnicos Sociedad Anónima. Juan Pablo
Gutiérrez Vindas, presidente, le corresponde la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Con
un capital social de diez mil colones, suscrito y pagado. Domicilio social:
Calle Chaves, frente a la entrada principal del colegio, San Isidro de Heredia.
Con un plazo de noventa y nueve años, contados a partir de su constitución.
Escritura otorgada en Grecia, a las diecisiete horas del veinte de junio del
dos mil siete.—Lic. Jeanina Bolaños Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 49509.—(89691).
Por escritura otorgada en
Grecia, a las doce horas del doce de setiembre del dos mil siete, ante el
notario Giovanni Barrantes Barrantes, comparecieron Michael Morgan Price e
Idalia Silva Galarza, constituyeron Mapa Verde del Valle Sociedad Anónima.
El capital social es la suma de diez mil colones, íntegramente suscrito y
pagado. El objeto de dicha sociedad será la producción de mapas interactivos
geográficos, así como el comercio en el sentido más amplio, la industria, la
ganadería, etc. El presidente el señor Michael Morgan Price, con todas las
facultades.—Grecia, ocho de octubre del dos mil siete.—Lic. Giovanni Barrantes
Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 49510.—(89692).
Los señores Lucila María Morales
Jiménez y José Antonio Novoa Galvez, constituyen la sociedad anónima denominada
Bonanza Travels S.A. Capital: suscrito y pagado, la suma de nueve mil
colones, mediante escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diecinueve
horas del día veinticinco de setiembre del dos mil siete, ante el notario
público Carlos Eduardo González Herrera.—Lic. Carlos Eduardo González Herrera,
Notario.—1 vez.—Nº 49511.—(89693).
Los señores José Fabio Jiménez
Quirós y Nidia Jiménez Quirós, constituyen la sociedad anónima denominada Jofajiros
S. A. Capital: suscrito y pagado ¢5.000,00. Escritura otorgada en la ciudad
de San José, a las 16:30 horas del día 20 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos
Eduardo González Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 49512.—(89694).
En mi notaría, a las trece horas
del cuatro de octubre del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea de
accionistas en la cual se modificó la cláusula quinta del capital, del pacto
constitutivo de la sociedad Inversiones Júpiter Ruan GYC Sociedad Anónima.—San
José, cuatro de octubre del dos mil siete.—Lic. Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1
vez.—Nº 49514.—(89695).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las 9:30 horas del 3 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad
denominada Villadiego del Mar Sociedad Anónima. Domicilio: San Juan de
Santa Bárbara de Heredia. Capital social: 10.000,00 colones.—San José, tres de
octubre del dos mil siete.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—Nº
49515.—(89696).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las 10:00 horas del 3 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad
denominada San Pedro de Las Colonias Sociedad Anónima. Domicilio: San
Juan de Santa Bárbara de Heredia. Capital social: 10.000,00 colones.—San José,
tres de octubre del dos mil siete.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1
vez.—Nº 49516.—(89697).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las 8:30 horas del 3 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad
denominada Quirihué Sociedad Anónima. Domicilio: San Juan de Santa
Bárbara de Heredia. Capital social: 10.000,00 colones.—San José, tres de
octubre del dos mil siete.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—Nº
49517.—(89698).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las 9:00 horas del 3 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad
denominada Bosques de Don Jacinto Sociedad Anónima. Domicilio: San Juan
de Santa Bárbara de Heredia. Capital social: 10.000,00 colones.—San José, tres
de octubre del dos mil siete.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—Nº
49518.—(89699).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las 8:00 horas del 3 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad
denominada Manancharí Sociedad Anónima. Domicilio: San Juan de Santa
Bárbara de Heredia. Capital social: 10.000,00 colones.—San José, tres de
octubre del dos mil siete.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—Nº
49519.—(89700).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las ocho horas del ocho de octubre del dos mil siete, se reformó
cláusula, revocó nombramiento de fiscal y se nombró otro nuevo de la sociedad IESA
Electrosur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
cincuenta y seis mil setecientos setenta y ocho.—Pérez Zeledón, ocho de octubre
del dos mil siete.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 49520.—(89701).
Ante mí, Yeudi Aguirre Aguirre,
notario público, se ha constituido una sociedad anónima, cuyo representante con
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma es Leyner Murillo Gamboa,
en su condición de presidente. Escritura número doscientos trece, otorgada a
las doce horas del día veintitrés de agosto del dos mil siete.—Ciudad Neily, 26
de setiembre del 2007.—Lic. Yeudi Aguirre Aguirre, Notario.—1 vez.—Nº
49522.—(89702).
Por escritura otorgada ante este
notario, a las 9:00 horas del 4 de octubre del 2007, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Autotransportes Mepe S. A. En
la que se aumenta el capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto
social.—San José, 9 de octubre del 2007.—Lic. Luis Fernando León Alvarado,
Notario.—1 vez.—Nº 49523.—(89703).
Ante esta notaría, se modificó
junta directiva y fiscal, cláusula segunda del domicilio de la sociedad
denominada Amilachenti Services Sociedad Anónima.—San José, 8 de octubre
del 2007.—Lic. Ramiro Salvador Arauz Montero y Lic. Sandra Arauz Chacón,
Notarios.—1 vez.—Nº 49524.—(89704).
Rogelio Thomas Córdoba y
Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad que se denominará según
la cédula jurídica que designe el registro, una vez realizada la inscripción de
la misma de acuerdo con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y
uno-J, Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas
comerciales, publicado en
Rogelio Thomas Córdoba y
Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad que se denominará según
la cédula jurídica que designe el registro, una vez realizada la inscripción de
la misma de acuerdo con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y
uno-J, Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas
comerciales, publicado en
Rogelio Thomas Córdoba y
Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad que se denominará según
la cédula jurídica que designe el registro, una vez realizada la inscripción de
la misma de acuerdo con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y
uno-J, Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales,
publicado en
Rogelio Thomas Córdoba y
Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad que se denominará según
la cédula jurídica que designe el registro, una vez realizada la inscripción de
la misma de acuerdo con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y
uno-J, Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas
comerciales, publicado en
Rogelio Thomas Córdoba y
Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad que se denominará según
la cédula jurídica que designe el registro, una vez realizada la inscripción de
la misma de acuerdo con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y
uno-J, Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas
comerciales, publicado en
Rogelio Thomas Córdoba y
Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad que se denominará según
la cédula jurídica que designe el registro, una vez realizada la inscripción de
la misma de acuerdo con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y
uno-J, Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas
comerciales, publicado en
Rogelio Thomas Córdoba y
Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad que se denominará según
la cédula jurídica que designe el registro, una vez realizada la inscripción de
la misma de acuerdo con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y
uno-J, Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas
comerciales, publicado en
Rogelio Thomas Córdoba y
Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad que se denominará según
la cédula jurídica que designe el registro, una vez realizada la inscripción de
la misma de acuerdo con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y
uno-J, Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas
comerciales, publicado en
Rogelio Thomas Córdoba y
Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad que se denominará según
la cédula jurídica que designe el registro, una vez realizada la inscripción de
la misma de acuerdo con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y
uno-J, Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas
comerciales, publicado en
Rogelio Thomas Córdoba y
Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad que se denominará según
la cédula jurídica que designe el registro, una vez realizada la inscripción de
la misma de acuerdo con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y
uno-J, Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas
comerciales, publicado en
Rogelio Thomas Córdoba y
Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad que se denominará según
la cédula jurídica que designe el registro, una vez realizada la inscripción de
la misma de acuerdo con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y
uno-J, Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas
comerciales, publicado en
Rogelio Thomas Córdoba y
Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad, que se denominará según
la cédula jurídica que designe el registro una vez realizada la inscripción de
la misma de acuerdo con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y
uno guión J, Reglamento para la inscripción de
Rogelio Thomas Córdoba y
Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad que se denominará, según
la cédula jurídica que designe el registro, una vez realizada la inscripción de
la misma de acuerdo con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y
uno guión J, Reglamento para la inscripción de
Rogelio Thomas Córdoba y
Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad que se denominará según la
cédula jurídica que designe el registro una vez realizada la inscripción de la
misma de acuerdo con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno
guión J, Reglamento para la inscripción de
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las doce horas del seis de octubre del año dos mil siete, se
constituyó la sociedad Caqui Tours Sociedad Anónima, nombrándose como
presidente al señor Santos (nombre) David Feliciano (apellidos). Es todo.—San
José, ocho de octubre del año dos mil siete.—Lic. María Verónica Méndez Reyes,
Notaria.—1 vez.—Nº 49540.—(89719).
Ante el notario Evelio Pacheco
Barahona, mediante escritura número cuarenta y uno, se modifica, acortándose el
plazo social de la sociedad Global Village Sociedad Anónima, con cedula
jurídica número tres- ciento uno- cuatro cinco cuatro nueve uno uno, del día
veinticinco de julio del dos mil seis, hasta el día cuatro de octubre de dos
mil siete. Es todo.—San José, ocho de octubre del dos mil siete.—Lic. Evelio
Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 49541.—(89720).
Ante el notario Evelio Pacheco
Barahona, mediante escritura número cuarenta y dos, se modifica, acortándose el
plazo social de la sociedad Rain Mounts Midwest Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número: tres -ciento uno -cuatrocientos cuarenta y ocho mil
ciento cuatro, del día doce de mayo del dos mil seis hasta el día cuatro de
octubre del dos mil siete. Es todo.—San José, ocho de octubre del dos mil
siete.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 49542.—(89721).
Ante el notario Evelio Pacheco
Barahona, mediante escritura número cuarenta, se modifica, acortándose, el
plazo social de la sociedad The Light of City Sociedad Anónima, con
cedula jurídica número tres-ciento uno- cuatro cinco tres seis siete ocho, del
día veinticinco de julio del dos mil seis, hasta el día cuatro de octubre de
dos mil siete. Es todo.—San José, ocho de octubre del dos mil siete.—Lic.
Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 49543.—(89722).
Ante el notario Evelio Pacheco
Barahona, mediante escritura número treinta y nueve, se modifica, acortándose
el plazo social de la sociedad Worker Butterflys Sociedad Anónima, con
cedula jurídica número tres- ciento uno- cuatro cinco cuatro dos dos nueve, del
día veintisiete de julio del dos mil seis, hasta el día cuatro de octubre de
dos mil siete.—Es todo, San José, ocho de octubre del dos mil siete.—Lic.
Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 49544.—(89723).
Ante el notario Evelio Pacheco
Barahona mediante escritura número treinta y ocho, se modifica, acortándose, el
plazo social de la sociedad Blue Nice Perfect Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número: tres -ciento uno -cuatrocientos cincuenta y dos mil
quinientos sesenta y uno, del día veinte julio del dos mil seis, hasta el día
de cuatro de octubre del dos mil siete. Es todo.—San José, ocho de octubre del
dos mil siete.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 49545.—(89724).
Ante el notario Evelio Pacheco
Barahona, mediante escritura número cuarenta y tres, se modifica, acortándose,
el plazo social de la sociedad Sparkling Desk Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y dos mil
novecientos veintiuno, del día veinte de julio del dos mil seis, hasta el día
cuatro de octubre de dos mil siete. Es todo.—San José, ocho de octubre del dos
mil siete.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 49546.—(89725).
Ante el notario Evelio Pacheco
Barahona, mediante escritura número cuarenta y cuatro, se modifica,
acortándose, el plazo social de la sociedad Wind Sides Northern Sociedad
Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y
cinco mil novecientos setenta y tres, del día doce de mayo del dos mil seis
hasta el día cuatro de octubre de dos mil siete. Es todo.—San José, ocho de
octubre del dos mil siete.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—Nº
49547.—(89726).
Ante el notario Evelio Pacheco
Barahona, mediante escritura número cuarenta y cinco, se modifica, acortándose,
el plazo social de la sociedad Wave Shields Occidental Sociedad Anónima,
con cédula Jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil
novecientos cuarenta y nueve, del día doce de mayo del dos mil seis hasta el
día cuatro de octubre de dos mil siete. Es todo.—San José, ocho de mayo del dos
mil siete.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 49548.—(89727).
Ante el notario Evelio Pacheco
Barahona, mediante escritura número cuarenta y seis, se modifica, acortándose,
el plazo social de la sociedad Wonderfull Life Eternity Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cinco cuatro nueve siete
cuatro, del día veinticinco de julio del dos mil seis, hasta el día cuatro de
octubre de dos mil siete. Es todo.—San José, ocho de octubre del dos mil
siete.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 49549.—(89728).
Ante el notario Evelio Pacheco
Barahona, mediante escritura número cuarenta y siete, se modifica, acortándose,
el plazo social de la sociedad Soft Chair Sociedad Anónima, con cedula
jurídica número tres-ciento uno- cuatro cinco seis cero tres cinco, del día
veinte de julio del dos mil seis, hasta el día cuatro de octubre de dos mil
siete. Es todo.— San José, ocho se octubre del dos mil siete.—Lic. Evelio
Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 49550.—(89729).
Ante mi Notaría, se constituyó
la sociedad Industrias Karlimac del Atlántico L.M.C.K. Sociedad Anónima.
Por escritura otorgada ante mí,
a las 12:00 horas el día veintisiete de agosto de dos mil siete, se constituyó
la sociedad Admat Jalom Sociedad Anónima. Presidenta: Ángela Tischler
Fuks. Capital social ciento veinte mil colones. Plazo: 99 años.—San José, 8 de
octubre de 2007.—Lic. Guiza Pinchanski Binderoski, Notaria.—1 vez.—Nº
49552.—(89731).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 12:30 horas el día veintisiete de agosto de dos mil siete, se constituyó
la sociedad Siman Tov Sociedad Anónima. Presidenta: Ángela Tischler
Fuks. Capital social ciento veinte mil colones. Plazo: 99 años.—San José, 8 de
octubre de 2007.—Lic. Guiza Pinchanski Binderoski, Notaria.—1 vez.—Nº
49553.—(89732).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 12:45 horas el día veintisiete de agosto de dos mil siete, se constituyó
la sociedad anónima Haoren Sociedad Anónima. Presidenta Ángela Tischler
Fuks. Capital social ciento veinte mil colones. Plazo: 99 años.—San José, 8 de
octubre de 2007.—Lic. Guiza Pinchanski Binderoski, Notaria.—1 vez.—Nº
49554.—(89733).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las 12:00 horas del 3 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad
denominada Paso de
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las 17:30 horas, del 3 de octubre del 2007, se constituyó la
sociedad denominada Quintas Oro de Santander Sociedad Anónima,
domicilio: San Juan de Santa Bárbara de Heredia, Capital social: 10.000
colones.—San José, tres de octubre del dos mil siete.—Lic. Ligia González
Marten, Notaria.—1 vez.—Nº 49605.—(89771).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las 11:00 horas del 4 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad
denominada Constructora Vivienda Soñada Sociedad Anónima, domicilio: San
Juan de Santa Bárbara de Heredia. Capital social: 25.000000 de colones.—San
José, cuatro de octubre del dos mil siete.—Lic. Ligia González Marten,
Notaria.—1 vez.—Nº 49606.—(89772).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 14:00 horas el día veintisiete de agosto del dos mil siete, se constituyó
la sociedad anónima Shevet AJIM Sociedad Anónima. Presidenta: Angela
Tischler Fuks. Capital social: ciento veinte mil colones. Plazo: 99 años.—San
José, 8 de octubre del 2007.—Lic. Guiza Pinchanski Binderoski, Notaria.—1
vez.—Nº 49607.—(89773).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 14:30 horas del día veintisiete de agosto de dos mil siete, se constituyó
la sociedad anónima Anav Yarok Sociedad Anónima. Presidenta: Angela
Tischler Fuks. Capital social: ciento veinte mil colones. Plazo: 99 años.—San
José, 8 de octubre de 2007.—Lic. Guiza Pinchanski Binderoski, Notaria.—1
vez.—Nº 49608.—(89774).
Protocolización de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Fuentes de Aguas
Turbulentas CR Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas
primera, segunda y vigésima segunda del pacto social. Escritura otorgada a las
11:00 horas del 5 de octubre del 2007.—Lic. Cristian Calderón Cartín,
Notario.—1 vez.—Nº 49611.—(89775).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas del día dos de octubre del dos mil siete, se
constituye la sociedad E & G Consultores
Económicos Sociedad Anónima, plazo social: 99 años. Capital social
totalmente suscrito y pagado. Presidente: Francisco Gamboa Soto.—Lic. Rosa
María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 49613.—(89776).
Ante mi notaría se constituyó la
sociedad anónima CRC Law Service. Jorge Ruiz González como
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, veintisiete de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Miriam Hernández
Abarca, Notaria.—1 vez.—Nº 49614.—(89777).
Por escritura otorgada ante este
notario, a las 12.00 horas del 5 de octubre del año 2007, se constituyó la
sociedad Inversiones Samargon S.M.G Sociedad Anónima, Capital
social: diez mil colones. Plazo: cien años. Presidente: Andrés Márquez
González.—San José, 9 de octubre del 2007.—Lic. María Isabel García Campos,
Notaria.—1 vez.—Nº 49615.—(89778).
Rogelio Thomas Córdoba y
Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad que se denominará según la
cédula jurídica que designe el registro una vez realizada la inscripción de la
misma de acuerdo con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y
uno-J, reglamento para la inscripción de
Por medio de escritura otorgada
en San Isidro de Pérez Zeledón, a las dieciséis horas con treinta minutos del
día tres de octubre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada
Instaladores Eléctricos del Sur Sociedad Anónima. Plazo social:
noventa y nueve años. Domicilio Social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia
de San José, cincuenta metros al norte de
Ante el suscrito notario se
protocolizó el día de hoy acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de
la compañía tres-ciento uno- cuatrocientos cincuenta y dos mil novecientos
sesenta y uno s. a. Se modifica la cláusula Octava del pacto social.—Ocho
de octubre del dos mil siete.—Lic. Roger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—Nº
49620.—(89781).
Por escritura otorgada ante mi
notaría en San José, Goicoechea, de las diecinueve horas del doce de setiembre
del dos mil siete, se constituyó la sociedad Asesores Educativos en
Seguridad Vial A.E.S.V. S. A. por un plazo social de noventa y nueve
años, con capital social de diez mil colones y domicilio social en San José,
Hatillo tres, acera cuatro, casa veinticinco. Es todo.—Lic. Allan Jiménez
Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 49621.—(89782).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las catorce horas del veinte de setiembre del año dos mil siete, se
protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Pick The Sun Investments Limitada, mediante la cual se reforma cláusula
octava en cuanto a
El suscrito notario público
Jorge Moncrieffé Santana, hace constar que ante esta Notaría se constituyó la
sociedad denominada, Corporación Cruzpa A Y N Sociedad Anónima,
que es nombre de fantasía, al ser las diez horas, cinco minutos del cuatro de
octubre del año dos mil siete; escritura número doscientos diez, visible al
folio ciento cincuenta y siete vuelto a ciento cincuenta y nueve frente del
tomo dos de mi protocolo.—Lic. Jorge Daniel Moncrieffé Santana, Notario.—1
vez.—Nº 49625.—(89784).
Mediante escritura otorgada ante
la suscrita notaria, a las quince horas cuarenta y cinco minutos, del cinco de
octubre del dos mil siete, protocolicé la modificación de la cláusula sétima
del pacto social de la sociedad Corporación Jadin Sociedad Anónima, para
limitar la actuación de los representantes.—San Ramón, ocho de octubre del dos
mil siete.—Lic. María Del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº
49626.—(89785).
Ante esta notaría, el día 8 de
octubre del 2007, se constituyó
Ante esta notaría el día hoy se
protocoliza acta de asamblea de socios de Picos Guyu Guyu Sociedad Anónima,
por escritura número dos-noventa y cuatro de las veinte horas, veinte minutos
del veinte de agosto del dos mil siete, donde se reforma la cláusula sétima de
la administración del pacto constitutivo.—San José, veinte de agosto del dos
mil siete.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 49628.—(89787).
Ante esta notaría a las
dieciséis horas del día veintisiete de setiembre del dos mil siete, se ha
constituido la empresa denominada Cerro las Minas de Balsal Sociedad Anónima,
cuyo capital social es de cincuenta mil colones, domicilio social en Nicoya,
veinticinco este y cincuenta norte de
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11:00 horas del 30 de julio del año 2007, se constituyó la
empresa Ridge Valley Developments Sociedad Anónima. Representación
presidente y secretario.—San José, 2 de octubre del 2007.—Lic. Marcel Alejandro
Siles López, Notario.—1 vez.—Nº 49632.—(89789).
Por escritura otorgada el día
nueve de octubre del dos mil siete, ante
esta notaría, se constituye la sociedad Anónima Ibuild Green J and F
Transportation Sociedad Anónima. Se designa Presidente con facultades de
Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 de octubre del dos mil
siete.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 49633.—(89790).
Por escritura otorgada el día
ocho de octubre del año dos mil siete, ante esta notaría, se constituye la
sociedad anónima Estepas Doradas del Caliber Sociedad Anónima. Se
designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, ocho de octubre del 2007.—Dr. Fernando Zamora Castellanos,
Notario.—1 vez.—Nº 49634.—(89791).
Por escritura otorgada el día
ocho de octubre del año dos mil siete, ante esta notaría, se constituye
sociedad anónima Automotrices Sandler Sociedad Anónima. Se designa
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, ocho de octubre del 2007.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1
vez.—Nº 49635.—(89792).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las 9:30 horas del 23 de julio del 2007, se constituyó ante
esta notaría la sociedad denominada Emporio G & M Sociedad Anónima,
capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 5 de octubre del
2007.—Lic. Juan Diego Umaña Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 49636.—(89793).
Mediante escritura pública
número doscientos cuarenta y cuatro, otorgada en esta notaría, a las diez horas
con treinta minutos del día jueves cuatro de octubre del año dos mil siete, se
constituyó la sociedad de esta plaza denominada Lomaflor Sociedad Anónima,
capital social cien mil colones. Manrique Madrigal Jiménez, presidente.—Lic.
Nancy Sandí Sanabria, Notaria.—1 vez.—Nº 49638.—(89794).
Que el señor Cody Britt
Christensen y el señor Juan Carlos Ortiz González, constituyen Sociedad Anónima
denominada Texas BBQ Company Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las
dos últimas palabras en S. A., que es el nombre de fantasía, en fecha
once horas del veintisiete de setiembre del año dos mil siete, para
notificaciones al fax 232-9790 con el Lic. Rodrigo Bonilla Gamboa. Es
todo.—Lic. Rodrigo Bonilla Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 49639.—(89795).
Ante el notario publico:
Fernando Mena Alvarado con oficina en la ciudad de Grecia, Alajuela,
Mediante escritura autorizada
por mí, a las diez horas treinta minutos del primero de octubre de dos mil
siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Condo-Hotel Punta Loras Sociedad Anónima (
Mediante escritura autorizada
por mí, a las ocho horas treinta minutos del primero de octubre de dos mil
siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Nuevo Castillo Sociedad Anónima (
Mediante escritura autorizada
por mí, a las trece horas del primero de octubre de dos mil siete, se
protocolizó la resolución adoptada y firmada el catorce de mayo de dos mil
siete y su Anexo A, tomada por el único accionista de Brookstone Investments
Limited, una sociedad organizada bajo las leyes de las Islas Vírgenes;
actualmente redomiciliada en San José, Costa Rica y denominada Brookstone
Investments Sociedad Anónima (
Mediante escritura autorizada
por mí, a las nueve horas treinta minutos del primero de octubre de dos mil
siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Servicentro de Flamingo Sociedad Anónima (
Mediante escritura autorizada
por mí, a las nueve horas del primero de octubre del dos mil siete, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de Complejo Lago Bello Sociedad Anónima (la compañía), de esta plaza,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos cero cuatro cinco cero
dos, por medio de la cual (i) se modifican las cláusulas segunda y sexta del
pacto constitutivo de la compañía, y (ii) se nombra nuevo agente residente.—San
José, ocho de octubre del dos mil siete.—Lic. Carlos Manuel Valverde Retana,
Notario.—1 vez.—Nº 49647.—(89801).
Mediante escritura autorizada
por mí, a las diez horas del primero de octubre del dos mil siete, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de D.J. Inversiones Sociedad Anónima (la compañía), de esta plaza,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cinco ocho uno uno cero,
mediante la cual se acordó: (i) modificar las cláusulas segunda, sétima y se
deja sin efecto la cláusula décima primera del pacto constitutivo; y (ii)
nombrar secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San José, nueve de
octubre del dos mil siete.—Lic. Carlos Manuel Valverde Retana, Notario.—1
vez.—Nº 49648.—(89802).
Por escritura pública otorgada
ante esta notaría, el día veintiséis de setiembre del dos mil siete, se
constituyó See-Doo Adventures Tours Sociedad Anónima. Con un capital
social de diez mil colones. El presidente y tesorero de la junta directiva
serán apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad. Es
todo.—Bagaces, ocho de octubre del dos mil siete.—Lic. Romell Alberto Chévez
Ordóñez, Notario.—1 vez.—Nº 49650.—(89803).
Por escritura otorgada ante mí,
a las doce horas con veinte minutos del siete de setiembre del dos mil siete,
se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro
Suites Sixteen Mojarra Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1
vez.—Nº 49651.—(89804).
Por escritura otorgada ante mí,
a las doce horas con cinco minutos del siete de setiembre del dos mil siete, se
constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro Suites
Thirteen Raspallon Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1
vez.—Nº 49652.—(89805).
Por escritura otorgada ante mí,
a las doce horas del siete de setiembre del dos mil siete, se constituyó la
sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro Suites Twelve Gallito
Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº
49653.—(89806).
Por escritura otorgada ante mí,
a las doce horas con diez minutos del siete de setiembre del dos mil siete, se
constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro Suites
Fourteen Boga Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº
49654.—(89807).
Por escritura otorgada ante mí,
a las doce horas con quince minutos del siete de setiembre del dos mil siete,
se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro
Suites Fifteen Oblada Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1
vez.—Nº 49655.—(89808).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario en San José, a las 8:00 horas del 8 de octubre del 2007, se
reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Zumat
International Group Sociedad Anónima.—San José, 8 de octubre del 2007.—Lic.
Grethel Fernández Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 49656.—(89809).
Ante mí, Jenny Vargas Quesada,
notaria pública de Guácimo, comparecen Alejandro Morera González, mayor,
soltero, agrónomo, vecino de Palmares, cédula Nº 1-1152-210, Elena González
Castillo, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Palmares, cédula Nº
6-114-
Por escritura otorgada ante mí,
a las doce horas con cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre del dos
mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro
Suites Twenty One Lubina Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre,
Notario.—1 vez.—Nº 49658.—(89811).
Por escritura otorgada ante mí,
a las doce horas con cuarenta minutos del siete de setiembre del dos mil siete,
se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro
Suites Twenty Picarel Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1
vez.—Nº 49659.—(89812).
Por escritura otorgada ante mí,
a las doce horas con treinta y cinco minutos del siete de setiembre del dos mil
siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro
Suites Nineteen Gobio Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1
vez.—Nº 49660.—(89813).
Por escritura otorgada ante mí,
a las doce horas con treinta minutos del siete de setiembre del dos mil siete,
se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro
Suites Eighteen Castañuela Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre,
Notario.—1 vez.—Nº 49661.—(89814).
Por escritura otorgada ante mí,
a las doce horas con veinticinco minutos del siete de setiembre del dos mil
siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro
Suites Seventeen Vaqueta Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1
vez.—Nº 49662.—(89815).
Por escritura otorgada en
Liberia, a las ocho horas del primero de octubre del dos mil siete, se
constituyó la sociedad Arqumifu S. A. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Liberia.—3
de octubre del 2007.—Lic. Orietta Baltodano Chamorro, Notaria.—1 vez.—Nº
49663.—(89816).
Por escritura otorgada en
Liberia, a las doce horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos
mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil novecientos treinta y uno sociedad
anónima, donde se modificaban cláusulas primera y quinta de los estatutos
constitutivos de la sociedad.—Liberia, 3 de octubre del 2007.—Lic. Orietta
Baltodano Chamorro, Notaria.—1 vez.—Nº 49665.—(89817).
Ante esta notaría, se constituyó
la sociedad denominada Destinos J.C. Sociedad Anónima. Domiciliada en
Heredia, San Joaquín de Flores. Con un capital social de cien mil colones. Cuyo
representante con calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, lo es
el señor José Cristian Pérez Vargas.—14 de setiembre del 2007.—Lic. Maynor
Castillo Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 49666.—(89818).
Por escritura otorgada en esta
notaría, se constituyó sociedad Royal Coffee de Centro América Sociedad
Anónima. Domiciliada en San Lorenzo de Flores, Heredia de
Ante mí, a las 18:30 horas de
hoy, se constituyeron dos sociedades denominadas con número de cédula jurídica
que asigne el Registro. Capital: suscrito y pagado. Apoderado:
presidente.—Belén, Heredia, 1º de agosto del 2007.—Lic. Rafael A. Morales Soto,
Notario.—1 vez.—Nº 49668.—(89820).
Por escritura otorgada a las
quince horas del cuatro de setiembre del dos mil siete, en esta notaría, se
constituyó la compañía domiciliada en San José, Colima de Tibás, del
supermercado Palí, cincuenta metros al norte y veinte metros al oeste,
denominada Grupo Corporativo S.T.N.S. Acid Sociedad Anónima. Plazo
social: de noventa y nueve años y el capital social: íntegramente suscrito y
pagado. La compañía será administrada por una junta directiva integrada por
presidente, secretario, tesorero y fiscal, cuyo presidente y secretario tienen
las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad a
lo dispuesto en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil.—San José, cuatro de setiembre del dos mil siete.—Lic. Rolando de los
Ángeles Araya Vindas, Notario.—1 vez.—Nº 49669.—(89821).
Por escritura otorgada a las
diez horas del cinco de octubre del dos mil siete, en esta notaría, se
constituyó la compañía domiciliada en San José, cantón Tibás, distrito San
Juan, del Palacio Municipal, cuatrocientos metros al este y treinta metros al
sur, denominada Hwasung Termo de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo
social: de noventa y nueve años y el capital social íntegramente suscrito y
pagado. La compañía será administrada por una junta directiva integrada por presidente,
secretario, tesorero y fiscal, cuyo presidente y secretario tienen las
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar
conjunta o separadamente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, diez de octubre del dos
mil siete.—Lic. Algiérie Vanessa Ugalde Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº
49670.—(89822).
Por escritura otorgada ante mí,
a las once horas con treinta minutos del siete de setiembre del dos mil siete,
se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro
Suites Six Aguja Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1
vez.—Nº 49671.—(89823).
Por escritura otorgada ante mí,
a las once horas con veinticinco minutos del siete de setiembre del dos mil
siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro
Suites Five Lisa Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1
vez.—Nº 49672.—(89824).
Por escritura otorgada ante mí,
a las once horas con veinte minutos del siete de setiembre del dos mil siete,
se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro
Suites Four Serrano Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1
vez.—Nº 49673.—(89825).
Por escritura otorgada ante mí,
a las once horas con quince minutos del siete de setiembre del dos mil siete,
se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro
Suites Three Malpelo Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1
vez.—Nº 49674.—(89826).
Por escritura otorgada ante mí,
a las once horas con cinco minutos del siete de setiembre del dos mil siete, se
constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro Suites
One Corona Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 49675.—(89827).
Por escritura otorgada ante mí,
a las once horas con diez minutos del siete de setiembre del dos mil siete, se
constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro Suites
Two Dorada Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº
49676.—(89828).
Por escritura otorgada ante mí,
a las once horas con cincuenta y cinco minutos del siete de setiembre del dos
mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro
Suites Eleven Congrio Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1
vez.—Nº 49679.—(89829).
Por escritura otorgada ante mí,
a las once horas con cincuenta minutos del siete de setiembre del dos mil
siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro
Suites Ten Morena Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1
vez.—Nº 49680.—(89830).
Por escritura otorgada ante mí,
a las once horas con cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre del dos
mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro
Suites Nine Barracuda Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1
vez.—Nº 49681.—(89831).
Por escritura otorgada ante mí,
a las once horas con cuarenta minutos del siete de setiembre del dos mil siete,
se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro
Suites Eight Pochita Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1
vez.—Nº 49682.—(89832).
Por escritura otorgada ante mí,
a las once horas con treinta y cinco minutos del siete de setiembre del dos mil
siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro
Suites Seven Araña Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1
vez.—Nº 49683.—(89833).
Se hace saber que mediante
escrituras otorgadas ante esta notaría: a) a las ocho horas del nueve de
octubre del dos mil siete, se modificaron las cláusulas segunda y novena del
pacto social de Estructuras Arper S. A. y b) a las ocho horas del
veinticuatro de setiembre del dos mil siete, se constituyó RLAG Inversiones
Rojas Loría del Coyol Limitada.—San José, 9 de octubre del 2007.—Lic. Juan
Carlos Castro Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 49685.—(89834).
Por la escritura número ciento
veinticinco, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día ocho de
octubre del dos mil siete, se protocolizó la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Bella Caléndula Sociedad Anónima. Mediante la cual se
modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevo secretario.
Domicilio social: provincia de San José, Santa Ana, cincuenta metros al sur de
la iglesia católica.—San José, 8 de octubre del 2007.—Lic. Slawomir Wiciak,
Notario.—1 vez.—Nº 49686.—(89835).
Por la escritura número ciento
veinticuatro, otorgada ante esta notaría, a las once horas del día ocho de
octubre del dos mil siete, se protocolizó la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Giessen Sociedad Anónima. Mediante la cual se modifica
la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente.
Domicilio social: provincia de San José, Santa Ana, cincuenta metros al sur de
la iglesia católica.—San José, 8 de octubre del 2007.—Lic. Slawomir Wiciak,
Notario.—1 vez.—Nº 49687.—(89836).
El suscrito notario hace constar
que según escritura doscientos sesenta y uno-cuatro, folio ciento noventa
vuelto del tomo cuatro de mi protocolo, se ha constituido la sociedad limitada DBA
Consultores Limitada. Donde figura como gerente: Gilberth Coto Quirós,
mayor, cédula uno-novecientos veinte-ciento sesenta, soltero, empresario,
domiciliada en Cartago, Paraíso, trescientos metros al norte del Mercado
Municipal.—Cartago, cinco de octubre del dos mil siete.—Lic. Allan Salazar
López, Notario.—1 vez.—Nº 49688.—(89837).
El suscrito notario hace constar
que según escritura doscientos sesenta y dos-cuatro, folio ciento noventa y uno
frente del tomo cuatro de mi protocolo, se ha constituido la sociedad limitada Sui
Generis Trend Limitada. Donde figura como gerente: Odeet Ortiz Mondragón,
cédula de identidad número ocho-cero cero siete nueve-cero uno ocho cinco,
mayor, soltera, empresaria, domiciliada en Urbanización Nísperos Tres, distrito
San Francisco, Heredia.—San José, seis de octubre del dos mil siete.—Lic. Allan
Salazar López, Notario.—1 vez.—Nº 49689.—(89838).
El suscrito notario hace constar
que según escritura doscientos sesenta y tres-cuatro, folio ciento noventa y
dos frente del tomo cuatro de mi protocolo, se ha constituido la sociedad
limitada El Sol del Mañana Limitada. Donde figura como gerente: Chia Fu
(nombre) Fang Liu (apellidos), cédula de identidad ocho-cero cero ocho tres
cero nueve cinco siete, licenciado contador público, costarricense, soltero,
domiciliada en San José, Bello Horizonte de Escazú, de Puente Los Anonos,
doscientos metros oeste, ochocientos metros sur y cincuenta metros oeste,
condominio dos.—San José, seis de octubre del dos mil siete.—Lic. Allan Salazar
López, Notario.—1 vez.—Nº 49690.—(89839).
Mediante escritura setenta y
cinco, otorgada a las once horas del once de setiembre del año en curso, se
modifica la cláusula primera y la cláusula segunda del pacto constitutivo de la
sociedad Corporation Idea of a Succes Sociedad Anónima, portadora de la
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco mil quinientos
ochenta y siete, para que en adelante su nombre se lea así: Jacó Sunsets
Sociedad Anónima. Su domicilio social sea: Costa Rica, San José, Rohrmoser,
del Súper Ciudad Ventura, cien metros norte y cincuenta oeste. Se adiciona la
cláusula décima cuarta.—San José, ocho de octubre del dos mil siete.—Lic. José
Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 49691.—(89840).
El suscrito notario Gabriel
Andrés Segura Corrales, publica el edicto de la constitución de la sociedad M
G F Soluciones Costa Rica Sociedad Anónima. Constituida ante esta notaría
en Cartago, a las once horas del veintiocho de julio del dos mil siete. Con
domicilio: Cartago, El Carmen, cuatrocientos metros al oeste del palí. Plazo
social: noventa y nueve años, a partir de hoy. Capital social: diez mil
colones.—Lic. Gabriel Segura Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 49695.—(89841).
El suscrito notario Gabriel
Andrés Segura Corrales, publica el edicto de la constitución de la sociedad Desarrollos
Urbanísticos de El Guarco MRM Sociedad Anónima. Constituida ante esta
notaría en Cartago, a las dieciséis horas del día tres de octubre del dos mil
siete. Con domicilio: Cartago, Guadalupe, ochocientos metros al sur del Colegio
Santo Domingo Sabio. Plazo social: noventa y nueve años, a partir de hoy.
Capital social: doce mil colones.—Lic. Gabriel Segura Corrales, Notario.—1
vez.—Nº 49696.—(89842).
Francisco Javier Morice Castro y
Jéssica Larios Flores constituyen The Glass Company of Caribean S. A. Escritura
otorgada ante notaria Gabriela Rodríguez Méndez, a las trece horas del seis de
setiembre del dos mil siete.—Lic. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº
49697.—(89843).
Francisco Javier Morice Castro y
Jéssica Larios Flores constituyen Sun Holdings of Caribean S. A. Escritura
otorgada ante notaria Gabriela Rodríguez Méndez, a las trece horas del seis de
setiembre del dos mil siete.—Lic. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº
49698.—(89844).
Por escritura número
cincuenta-cinco, del cinco de octubre del dos mil siete, se reforman las
cláusulas quinta y sétima del pacto constitutivo de tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa y tres mil cuarenta y cinco sociedad anónima.—San
José, 8 de octubre del 2007.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—Nº
49699.—(89845).
Yo, Maira Torres López, notaria
de Heredia, hago constar que mediante la escritura Nº 27, de las 11:00 horas
del 5 de junio del 2007, nombra junta directiva. Presidente: Randall Eduardo
Núñez Arias, y agente residente de la sociedad Armería Armix Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-249091.—Heredia, 6 de octubre del
2007.—Lic. Maira Torres López, Notaria.—1 vez.—Nº 49700.—(89846).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las once horas del ocho de octubre del dos mil siete, se constituye
sociedad denominada Smart Technologies Online Sociedad Anónima. Capital
social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Presidente apoderado
generalísimo sin límite de suma y representante judicial y extrajudicial.—San
José, 8 de octubre del 2007.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº
49704.—(89847).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las doce horas del ocho de octubre del dos mil siete, se constituye
sociedad denominada Astra Projeck Sociedad Anónima. Capital social: diez
mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo
sin límite de suma y representante judicial y extrajudicial.—San José, 8 de
octubre del 2007.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº
49705.—(89848).
Por escritura otorgada ante el
notario Luis Fernando Castro Gómez y Héctor Manuel Fallas Vargas, a las 9:00
horas del 3 de octubre del 2007 Gnetic Uno D S. A., se reformó la
cláusula segunda del domicilio.—San José, 8 de octubre del 2007.—Lic. Héctor
Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 49706.—(89849).
Los señores Joanna Latham
Schneider y Luis Arturo Solís Salazar, constituyen la sociedad anónima Jama
Game Corporation Sociedad Anónima. Escritura número ciento setenta y cinco,
otorgada en San José, a las ocho horas del ocho de octubre del dos mil siete,
ante el notario Giovanna Barrantes Esquivel, visible al folio ciento dieciséis
vuelto del protocolo noveno.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1
vez.—Nº 49707.—(89850).
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las nueve horas del primero de octubre del dos mil siete, se
constituye la sociedad denominada Maestría de Fiscales Sociedad Anónima
pudiendo abreviarse las dos últimas palabras S. A. Capital social: de
diez mil colones, representados por diez acciones comunes y nominativas de mil
colones. Presidente: Antony Apuy Herrera, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Lic. Máximo Sequeira Alemán, Notario.—1
vez.—Nº 49708.—(89851).
En escritura otorgada ante mi
notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la empresa de esta plaza denominada Agrícola Hermanos Corrales López S.
A. En la cual se modifican las cláusulas segunda sobre el domicilio social
y octava sobre la junta directiva. Se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—San José, 9 de octubre del 2007.—Lic. Ana Lorena Ramírez González,
Notaria.—1 vez.—Nº 49710.—(89852).
Por escritura número doscientos
diecisiete, de las diez horas del día seis de octubre del dos mil siete, Ramón
Quirós Esquivel y otra, constituyen la sociedad anónima denominada Inversiones
Rache S. A. Presidente: Ramón Quirós Esquivel.—Lic. Alejandra Rojas
Carballo, Notaria.—1 vez.—Nº 49711.—(89853).
En esta notaría, a las 12:00
horas del 21 de setiembre de los corrientes, los señores Lorenzo Robles
Espinoza y Gilbert Martín Coto Gómez, constituyen Aurea, Proyectos
Ambientales Limitada. Capital: ¢100.000,00 suscrito y pagado. El señor
Espinoza, gerente.—San José, 21 de setiembre del 2007.—Lic. María Jiménez
Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 49712.—(89854).
La suscrita notaria hace constar
que por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del día dos de octubre del
dos mil siete, en San José, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad de este domicilio denominada G
& A Escrow and Trust Services Sociedad Anónima, titular de la cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y tres mil doscientos
veintiséis, mediante la cual se nombra en el cargo de presidente al señor
Álvaro Masís Montero, portador de la cédula de identidad número uno-novecientos
veintiocho-cuatrocientos sesenta y seis.—San José, doce horas del dos de
octubre del dos mil siete.—Lic. Marianela Soto Vega, Notaria.—1 vez.—Nº
49713.—(89855).
Por escritura número doscientos
setenta, otorgada ante mí, se constituyó la empresa Inversiones Granito de
Oro Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Nombramientos: gerente,
Orlando Herrera Villalobos.—Siquirres, primero de octubre del dos mil
siete.—Lic. Krysbell Ríos Myrie, Notaria.—1 vez.—Nº 49714.—(89856).
Por escritura Nº 115-36,
otorgada en esta notaría, hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de Espumas del Mar S. A. En que se reforman las cláusulas
5º y 10º del pacto social.—Santo Domingo, Heredia, 17 de setiembre del
2007.—Lic. Álvaro Jiménez González, Notario.—1 vez.—Nº 49716.—(89857).
Por escritura Nº 114-36,
otorgada en esta notaría, hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de Los Tres S. A. En que se reforman las cláusulas 7º y
8º del pacto social.—Santo Domingo, Heredia, 17 de setiembre del 2007.—Lic.
Álvaro Jiménez González, Notario.—1 vez.—Nº 49717.—(89858).
Por escritura Nº 113-36,
otorgada en esta notaría, hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de Juventud S. A. En que se reforma la cláusula 5º y se
crea la cláusula 10º del pacto social.—Santo Domingo, Heredia, 17 de setiembre
del 2007.—Lic. Álvaro Jiménez González, Notario.—1 vez.—Nº 49718.—(89859).
Por escritura Nº 112-36,
otorgada en esta notaría, hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de Villa Andrea Azul S. A. En que se reforman las
cláusulas 6º y 7º del pacto social.—Santo Domingo, Heredia, 17 de setiembre del
2007.—Lic. Álvaro Jiménez González, Notario.—1 vez.—Nº 49719.—(89860).
Por escritura Nº 111-36,
otorgada en esta notaría, hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de Villa Andrea Dorada S. A. En que se reforman las
cláusulas 6º y 7º del pacto social.—Santo Domingo, Heredia, 17 de setiembre del
2007.—Lic. Álvaro Jiménez González, Notario.—1 vez.—Nº 49720.—(89861).
Por escritura otorgada a las
9:00 horas de hoy, se modificó cláusulas segunda y sexta de los estatutos de NTW
Energy Strategies S. A.—San José, 8 de octubre del 2007.—Lic. Javier
Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—Nº 49721.—(89862).
Ante mi notaría, se constituyó
la sociedad Novagen M & P Sociedad Anónima.—San José, 17 de
setiembre del 2007.—Lic. Nidia Arrieta Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº
49722.—(89863).
Por escritura otorgada a las
16:00 horas del día 26 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad Urbanizaciones
Pavimentos y Carreteras Urpaca Sociedad Anónima. Presidente: Víctor Manuel
Rodríguez Quesada, cédula Nº 6-236-0076. Capital social: cien mil colones.—San
José, a las diez horas del nueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Elizabeth
Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—Nº 49725.—(89864).
Por escritura Nº 116-36,
otorgada en esta notaría, hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de Crédito y Comercio S. A. En que se reforman las
cláusulas 5º y 6º del pacto social.—Santo Domingo, Heredia, 17 de setiembre del
2007.—Lic. Álvaro Jiménez González, Notario.—1 vez.—Nº 49726.—(89865).
Por escritura Nº 118-36,
otorgada en esta notaría, hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de Andrea X. y Sucesores S. A. En que se reforman las
cláusulas 2º, 6º y 8º del pacto social.—Santo Domingo, Heredia, 17 de setiembre
del 2007.—Lic. Álvaro Jiménez González, Notario.—1 vez.—Nº 49727.—(89866).
Por escritura Nº 123-36,
otorgada en esta notaría, hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de Pensando Adelante S. A. En que se reforman las cláusulas
6º y 7º del pacto social.—Santo Domingo, Heredia, 19 de setiembre del
2007.—Lic. Álvaro Jiménez González, Notario.—1 vez.—Nº 49728.—(89867).
Por escritura Nº 124-36,
otorgada en esta notaría, hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de Inversiones Tarragona Azul S. A. En que se reforman
las cláusulas 6º y 7º del pacto social.—Santo Domingo, Heredia, 19 de setiembre
del 2007.—Lic. Álvaro Jiménez González, Notario.—1 vez.—Nº 49729.—(89868).
Por escritura Nº 125-36,
otorgada en esta notaría, hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de Eventos Universales A & P S. A. En que se reforman
las cláusulas 7º y 9º del pacto social.—Santo Domingo, Heredia, 19 de setiembre
del 2007.—Lic. Álvaro Jiménez González, Notario.—1 vez.—Nº 49730.—(89869).
Por escritura Nº 126-36,
otorgada en esta notaría, hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de Inversiones Dos Mil Uno San José S. A. En que se
reforman las cláusulas 6º y 10º del pacto social.—Santo Domingo, Heredia, 19 de
setiembre del 2007.—Lic. Álvaro Jiménez González, Notario.—1 vez.—Nº
49731.—(89870).
Por escritura Nº 60, otorgada
ante los suscritos notarios a las 10:00 horas del 2 de octubre del 2007, se
constituye
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas del nueve de octubre del dos mil siete, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Bienes y Consultores Arquitectónicos Sociedad Anónima.
Según la cual se reforma la cláusula tercera y se nombra nuevo presidente de la
junta directiva.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº
49735.—(89872).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas, treinta minutos del nueve de octubre del dos mil
siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Pitta Mare Sociedad
Anónima. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La
representación la tendrá el presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº
49736.—(89873).
Al ser las siete horas del nueve
de octubre del dos mil siete, en mi notaría, se constituyó la sociedad
denominada Glamour D’ Cary S. A. Domicilio: En Montelimar de Goicoechea.
Presidente y secretario con representación judicial y extrajudicial.—San José,
nueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Mario Madrigal Ovares, Notario.—1
vez.—Nº 49737.—(89874).
A las nueve horas del cinco de
octubre del dos mil siete, se modificó cláusula cuarta, del plazo social de la
empresa Hola Ramón Internacional Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y dos mil doscientos dieciséis.—San
José, nueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Yaroly Cole Quirós, Notaria.—1
vez.—Nº 49738.—(89875).
Protocolización de acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada White
Sands of Tamarindo Beach Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula
sétima del pacto social. Se revoca el nombramiento del presidente, secretario y
tesorero de la junta directiva y fiscal y se nombran nuevos nombramientos. Se
revoca el nombramiento del agente residente de la sociedad y se nombra
nuevo.—San José, 4 de octubre del 2007.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano,
Notaria.—1 vez.—Nº 49739.—(89876).
Protocolización de acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada BD BD BD
CA Stocks Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula sétima del
pacto social. Se revoca el nombramiento del presidente, secretario y tesorero
de la junta directiva y fiscal y se nombran nuevos nombramientos. Se revoca el
nombramiento del agente residente de la sociedad y se nombra nuevo.—San José, 4
de octubre del 2007.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—Nº
49740.—(89877).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 8:00 horas del 6 de octubre del presente año, se constituyó la
sociedad denominada Sunstruck Homes of Costa Rica S. A. Plazo: cien
años. Domicilio: Liberia, Guanacaste.—San José, 8 de octubre del 2007.—Lic.
Manuel Rey González, Notario.—1 vez.—Nº 49741.—(89878).
Ante esta notaría, se constituyó
la empresa denominada Autos Arcruz Dos Mil Siete Sociedad Anónima,
mediante escritura otorgada a las diecisiete horas del día dos de octubre del
año dos mil siete, por un plazo de noventa y nueve años y un capital social de
diez mil colones, sociedad domiciliada en la provincia de San José. Presidente
de la sociedad Pablo José Arrieta Cruz.—San José, 4 de octubre del 2007.—Lic.
Rafael Ángel Araya Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 49745.—(89881).
Ante esta notaría, se constituyó
la empresa denominada Pajosca Motors Sociedad Anónima,
mediante escritura otorgada a las diecisiete horas con quince minutos del día
dos de octubre del año dos mil siete por un plazo de noventa y nueve años y un
capital social de diez mil colones, sociedad domiciliada en la provincia de San
José. Presidente de la sociedad Pablo José Arrieta Cruz.—San José, 4 de octubre
del año 2007.—Lic. Rafael Ángel Araya Cordero, Notario.—1 vez.—Nº
49746.—(89882).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, en la ciudad de Alajuela a las 20:00 horas del 10 de setiembre del
2007, se constituyó Mimontysa
Hoy protocolicé acuerdos tomados
en asamblea extraordinaria de accionistas de Digital Pamvisión S. A.,
celebrada a las 9 horas del 3 de octubre 2007, mediante loas cuales se reformó
la cláusula V de los estatutos sociales.—San José, 11 horas 4 octubre
2007.—Lic. Rubén Hernández Valle, Notario.—1 vez.—49749.—(89885).
Mediante escritura otorgada a
las 13:00 horas del 6 de octubre del año 2007, se constituyó la sociedad Valjaval
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse a Valjaval S. A., indicando
que el anterior es un nombre de fantasía, Domicilio social: Heredia, Hacienda
San Agustín casa número 32 B. Objeto: Comercio en todas sus formas.—San José, 6
de octubre del 2007.—Lic. Carlos Cubillo Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº
49751.—(89886).
Mediante escritura otorgada a
las 12:00 horas del 6 de octubre del año 2007, se constituyó la sociedad Javalor
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse a Javalor S. A.,
indicando que el anterior es un nombre de fantasía. Domicilio social: Heredia,
Hacienda San Agustín casa número 32 B. Objeto: Comercio en todas sus
formas.—San José, 6 de octubre del 2007.—Lic. Carlos Cubillo Sánchez,
Notario.—1 vez.—Nº 49752.—(89887).
Mediante escritura otorgada a
las 13 horas del 29 de setiembre del año 2007, se constituyó la sociedad Chorimosa
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse a Chorimosa S. A.,
indicando que el anterior es un nombre de fantasía. Domicilio social: San José.
Barrio Córdoba altos de Autos Bohío. Objeto: comercio en todas sus formas.—San
José, 29 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos Cubillo Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº
49753.—(89888).
En mi notaría se constituyó My
Blue Heaven S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente y
tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic.
Greivin Cortés Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 49754.—(89889).
En la ciudad de San José, las
diez horas del día ocho de octubre del dos mil siete se constituyó, Ecotransportes
Nilliveth Alfaro Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones, yo
Sally Madrigal Saborío notaria pública, hago constar que están representados en
diez acciones de mil colones cada una. Conformada por una junta directiva de
cuatro miembros presidente, secretario, tesorero, fiscal. El presidente y el
secretario son representantes con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma nombrado por todo el plazo social.—Lic. Sally Madrigal Saborío,
Notaria.—1 vez.—Nº 49755.—(89890).
Mediante escritura número 49,
iniciada al folio 061 vuelto del tomo 2 de mi protocolo, se ha modificado la
representación y se ha nombrado nuevo presidente y secretario de la empresa Bussines
Season S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-433811. Presidente es
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 de octubre del
2007.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos, Notario.—1 vez.—Nº 49756.—(89891).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las a las once horas treinta y cinco minutos del 28 de setiembre de
dos mil siete, se protocoliza asamblea general extraordinaria de 3-101-494998
sociedad anónima.—San José, 28 de setiembre de 2007.—Lic. Gianna Cersosimo
D’Agostino, Notaria.—1 vez.—Nº 49757.—(89892).
Mediante escritura otorgada el
día de hoy en mi notaría, se constituyeron tres compañías que llevarán por
nombre su número de cédula jurídica, capital social totalmente suscrito y
pagado, plazo 99 años, domicilio: San José.—San José, 4 de octubre del
2007.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—Nº 49758.—(89893).
En mi notaría, por escritura
número setenta y uno, iniciada a folio treinta y ocho frente del tomo sexto de
mi protocolo se constituyó la empresa denominada Style Car Fashion Sociedad
Anónima. Domicilio social: cien metros norte Rotonda Garantías Sociales,
Zapote, San José. Apoderada generalísima sin límite de su suma será la
presidenta: señora: Fátima de los Santos Hernández.—San José, veinticinco de
setiembre de dos mil siete.—Lic. Freddy Golcher Carazo, Notario.—1 vez.—Nº
49759.—(89894).
Que mediante escritura pública
número cuatrocientos dos, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día
tres de octubre del año dos mil siete se modifica la cláusula segunda del
estatuto constitutivo: plazo social de la empresa denominada: Procha Sociedad
Anónima.—San José, nueve de octubre del año dos mil siete.—Lic. Pablo
Andrés Esquivel Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 49761.—(89895).
Ante esta notaría se nombra
nueva junta directiva de la compañía Auto Servicio y Repuestos Se-Bo S. A.,
en los cargos de presidente y secretario. Representante: Byung Jun Kim.—San
José, octubre del 2007.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—San José,
octubre del 2007.—1 vez.—Nº 49762.—(89896).
Ante mi notaría, a las trece
horas del veintidós de setiembre del dos mil siete, se constituye sociedad M
Ante mí, Édgar Trejos Ramírez,
notario público, con oficina abierta en San José, comparecen Carlos Geovanni
Campos Jiménez, cédula de identidad número cuatro-ciento sesenta y
cuatro-ciento treinta y ocho y Javier Campos Jiménez, cédula de identidad
número nueve-cero sesenta y seis-cero setenta y siete, para constituir la
sociedad Transportes de Metales Zurdo y Hermanos Sociedad Anónima, al
ser las veinte horas y cinco minutos del siete de agosto del dos mil siete,
según consta en escritura número ciento cuarenta y seis, visible a los folios
sesenta y cuatro frente y vuelto y sesenta y cinco frente del tomo número uno
de mi protocolo.—San José, nueve de octubre del año dos mil siete.—Lic. Édgar
Trejos Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 49764.—(89898).
Mediante escritura otorgada a
las 12:30 horas del día 5 de julio de 2007, se constituyó la sociedad El
Escarbadero R y S de Hojancha S. A. Presidenta apoderada generalísima.
Domicilio social: San José.—San José, 5 de octubre de 2007.—Lic. Carmen Aguilar
Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 49765.—(89899)
Por escritura otorgada ante mi
se constituyó
Por escritura Nº 60 de esta
fecha, se constituyó Manufacturas Alkam Sociedad Anónima.—San
José, 17 de setiembre de 2007.—Lic. Walter Fco. Corrales Granados, Notario.—1
vez.—Nº 49772.—(89901).
Por escritura Nº 58 de esta
fecha, se constituyó Grupo Camu Inversiones Inmobiliarias Sociedad Anónima.—San
José, 16 de setiembre de 2007.—Lic. Walter Francisco Corrales Granados,
Notario.—1 vez.—Nº 49773.—(89902).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las dieciséis horas con treinta minutos del dos de octubre del dos
mil siete, Carlos Alberto Torres Castillo, Hannia Virginia Montero Cascante y
Karla Virginia Torres Montero constituyen la entidad Inversiones Torres
Montero K.A.R. Sociedad Anónima, domiciliada en San Isidro de Peñas
Blancas de San Ramón, Alajuela, un kilómetro y medio al noreste de
Paul Desjarlais y Martín
Lampron, constituyen una sociedad anónima denominada Grupo de Asesores
Latinoamericano D.L Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil
colones, domiciliada en San José, Cantón de Montes de Oca, distrito Lourdes.
Escritura otorgada en San José, a las trece horas del veintisiete de setiembre
del dos mil siete.—Lic. Blanca Vanessa Quirós Maroto, Notaria.—1 vez.—Nº
49775.—(89904).
Jacques Tessier, Ricardo Bonilla
Martín y Juan Carlos Gómez Pereira, constituyen una sociedad anónima denominada
Grupo C.I.S. de Costa Rica Sociedad Anónima, con un capital
social de dos mil dólares U.S, domiciliada en San José, Curridabat. Escritura
otorgada en San José a las trece horas del veintisiete de setiembre del dos mil
siete.—Lic. Blanca Vanessa Quirós Maroto, Notaria.—1 vez.—Nº 49776.—(89905).
tres-ciento uno-cuatrocbentos
sesenta y nueve mil cientocincuenta y ocho sociedad anónima, modifica la cláusula segunda
del pacto social y nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en
San José, a las doce horas del tres de octubre del dos mil siete.—Lic. Blanca
Vanessa Quirós Maroto, Notaria.—1 vez.—Nº 49777.—(89906)
Jaques Tessier y Martín Lampron,
constituyen una sociedad anónima con nombre igual al asignado a la cédula
jurídica más el aditamento sociedad anónima, con un capital social de diez mil
colones, domiciliada en San José, cantón de Montes de Oca, distrito Lourdes.
Escritura otorgada en San José a las doce horas del veintisiete de setiembre
del dos mil siete.—Lic. Blanca Vanessa Quirós Maroto, Notaria.—1 vez.—Nº
49778.—(89907).
Por escritura otorgada en San
José, a las 12:00 horas del 3 de octubre 2007. Constitución de sociedad anónima
cuya denominación social de la nueva empresa se hace de .conformidad con lo
dispuesto en el artículo 2 del Decreto
Ejecutivo Nº 33171-J. Representación
judicial y extrajudicial a cargo de presidente y secretario actuando conjunta o
separadamente.—San José, 9 de octubre del 2007.—Lic. Milena Acuña Ugalde,
Notaria.—1 vez.—Nº 49779.—(89908).
Por escritura otorgada en San
José a las 13:00 horas del 3 de octubre 2007. Constitución de sociedad anónima
cuya denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto
Ejecutivo Nº 33171-J. Representación judicial y extrajudicial a cargo de
presidente y secretario actuando conjunta o separadamente.—San José, 9 de
octubre de 2007.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 49780.—(89909).
Por escritura número ciento
cuarenta y siete, de las siete horas del nueve de octubre del dos mil siete, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de
la sociedad Ejecutivos de
Por escritura número ciento
cincuenta y ocho, otorgada ante la notaria Kembly Mora Salas, a las 17:00 horas
del 8 de octubre de 2007, se constituyó Hibosa Sociedad Anónima.
Capital social: dieciséis mil colones. Presidente es representante judicial y
extrajudicial con poder generalísimo sin límite de suma.—Naranjo de Alajuela, 9
de octubre de 2007.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 49782.—(89911).
Por escritura otorgada el día de
hoy ante el suscrito notario, se constituye la sociedad Del Pacífico
Hotel Partners S. A.—Alajuela, 9 de octubre del 2007.—Lic. Miguel Jiménez
Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 49784.—(89912).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 8:30 horas del 09 de octubre del 2007, se constituyo la sociedad
denominada Grupo Hotelero Los Tejares A G Sociedad Anónima.—Alajuela,
9 de octubre del 2007.—Lic. Lenin Solano González, Notario.—1 vez.—Nº
49785.—(89913).
Ante esta notaría a las 13:30
horas del 3 de octubre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas celebrada por Centro de Animación Ambiental y
Turismo Ecológico de Montaña S. A. Renuncia su secretaria y tesorero se
nombra como tesorero al señor Albert Torres Muñoz y como secretaria Raphaele
Magali Motte. Se reforma parcialmente el pacto constitutivo. Se aumenta el
capital social en dos mil colones.—Cartago, 3 de octubre del 2007.—Lic. Helen
Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 49790.—(89914).
En escritura N° 2-109 otorgada a
las 11:00 horas del 15 de agosto de 2007, tomo dos del protocolo de esta
notaria, se modificó la cláusula primera y octava del pacto constitutivo de Shells
Luxury C TEN Sociedad Anónima.—San José, 9 de octubre de 2007.—Lic. Andrea
Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 49792.—(89915).
El día de hoy en esta notaría se
constituyó: Comercializadora Lluvia de Gracia S A.,
representada por Cesar Peraza Núñez y Olga Flores Castro.—Guácimo, 9 de agosto
del 2007.—Gustavo Edwards ValerÍn, Notario.—1 vez.—Nº 49798.—(89916).
El día de hoy en esta notaría se
constituyó Llantas del Atlántico S. A., representada por Antonio
Artavia Zamora.—Guácimo, 9 de agosto del 2007.—Lic. Gustavo Edwards Valerín,
Notario.—1 vez.—Nº 49799.—(89917).
El suscrito notario hace constar
que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las nueve
horas del cinco de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Reales Sdacor J Y K Sociedad Anónima, capital
suscrito y pagado, presidente y tesorero con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, actuando separada o conjuntamente.—Cartago,
cinco de octubre del dos mil siete.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís,
Notario.—1 vez.—Nº 49800.—(89918).
Por escritura otorgada a las
nueve horas del día nueve de octubre del dos mil siete, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Doralejo Ecutico
Sociedad Anónima, en la cual se modifican las cláusulas segunda, octava y
se realizan nuevos nombramientos.—San José, 9 de octubre del 2007.—Lic. Alberto
Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 49801.—(89919).
Por escritura otorgada en San
José a las 10.10 del 28 de febrero del 2007. Se nombra nueva junta directiva, Inversiones
Ferreteras Plaza González Víquez S. A. Presidente Carmen Cordero
Navarro.—San José, ocho de octubre del 2007.—Lic. Alejandra Fallas Valerio,
Notaria.—1 vez.—Nº 49804.—(89920).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el día cinco de octubre de dos mil siete, se constituyó Consultores
Empresariales C E Sociedad Anónima, con un capital social de
diez mil colones. El presidente de la junta directiva será apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad.—Bagaces, cinco de octubre de
dos mil siete.—Lic. Sonia Guzmán Coto, Notaria.—1 vez.—Nº 49806.—(89921).
El suscrito notario hace constar
que mediante la escritura doscientos ochenta y cinco se modifica la cláusula
sexta y se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva de la
sociedad Hacienda Inmobiliaria Trópicos del Este S. A.—San José, cinco
de octubre del año dos mil siete.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1
vez.—Nº 49808.—(89922).
En mi notaría a las diecisiete
horas con treinta minutos del dos de octubre del dos mil siete, se constituyó
la sociedad limitada denominada Los Guayabos Celeste Acuático Número VI
Limitada.—San José, 9 de octubre del 2007.—Lic. Mario A. Arias Agüero,
Notario.—1 vez.—Nº 49809.—(89923).
En mi notaría a las diecisiete
horas del dos de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad limitada
denominada Los Guayabos Marfil Número V Limitada.—San José, 9 de octubre
del 2007.—Lic. Mario A. Arias Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 49810.—(89924).
En mi notaría a las dieciséis
horas con treinta minutos del dos de octubre del dos mil siete, se constituyó
la sociedad limitada denominada Los Guayabos Platino Número IV Limitada.—San
José, 9 de octubre del 2007.—Lic. Mario A. Arias Agüero, Notario.—1 vez.—Nº
49811.—(89925).
En mi notaría a las dieciséis
horas del dos de octubre del dos mil siete, se constituyo la sociedad limitada
denominada Los Guayabos Escarlata Número III Limitada.—San José, 9 de
octubre del 2007.—Lic. Mario A. Arias Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 49812.—(89926).
En mi notaría a las quince horas
con treinta minutos del dos de octubre del dos mil siete, se constituyó la
sociedad limitada denominada Los Guayabos Verde Esmeralda Número II Limitada.—San
José, 9 de octubre del 2007.—Lic. Mario A. Arias Agüero, Notario.—1 vez.—Nº
49813.—(89927).
En mi notaría, a las quince
horas del dos de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad limitada
denominada Los Guayabos Azul Marino Número I Limitada.—San José,
9 de octubre del 2007.—Lic. Mario A. Arias Agüero, Notario.—1 vez.—Nº
49814.—(89928).
Por escritura, ante mí, a las
trece horas del cinco de octubre de dos mil siete. Guillermo Campos Gamboa y
Odilka Nadeida Thompson Simancas, constituyen la sociedad Tiquetes
Heredianos G.C Sociedad Anónima, como nombre de fantasía, domicilio
social San Rafael de Heredia Jardines de Roma casa tres I capital social cien
mil colones.—Lic. Nicolás Miranda Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 49815.—(89929).
Por escritura, ante mí, a las
doce horas del tres de octubre de dos mil siete, Erick García Rivera y Cinthia
Soto Barrionuevo, constituyen la sociedad denominada Euro Star del Nuevo
Milenio Sociedad Anónima como nombre de fantasía, domicilio social
San Isidro de Coronado condominio Quintana Los Reyes apartamento número
veintiuno. Capital social: cien mil colones.—Lic. Gerardo Villalobos Montero,
Notario.—1 vez.—Nº 49816.—(89930).
Por escritura, ante mí, a las
catorce horas, del veinticinco de setiembre de dos mil siete, Iván García Rojas
y Lissa Villalobos Gutiérrez constituyen la sociedad denominada Garvill
Treinta y Uno Sociedad Anónima, como nombre de fantasía, domicilio
social provincia de Heredia propiamente en San Pablo de Heredia cien metros al
norte y veinticinco metros al este del liceo de San Pablo. Capital social: cien
mil colones.—Lic. Gerardo Villalobos Montero, Notario.—1 vez.—N°
49817.—(89931).
En mi notaría a las diez horas
del veintisiete de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad
limitada denominada Francis Real Estate Corporation Limitada.—San José,
27 de setiembre del 2007.—Lic. Mario A. Arias Agüero, Notario.—1 vez.—Nº
49818.—(89932).
Por escritura pública número
ciento noventa y ocho otorgada hoy a las ocho horas, ante mí la sociedad Tuhogar
Desarrollos de Vivienda S. A., cédula jurídica tres ciento uno-ciento
setena y siete mil novecientos sesenta y dos, modifica cláusula sexta del pacto
constitutivo.—San José, veintinueve de agosto del dos mil siete.—Lic. José
Gerardo Pacheco Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 49819.—(89933).
En esta fecha y ante esta notaría
comparecieron Eddy Flores Salas y Jasson Chacón Salazar, constituyeron la
empresa denominada Sinet de Costa Rica Sociedad Anónima, con un
plazo social de cien años a partir de la fecha de constitución; su capital
social lo constituye la suma de diez mil colones costarricenses exactos, su
domicilio social se localiza en San José, cantón Desamparados, distrito
Desamparados, ciento setenta y cinco metros al norte del cementerio, casa
número catorce-A. Presidente: Jasson Chacón Salazar.—San José, ocho de octubre
del año dos mil siete.—Lic. Gonzalo Alberto Chacón Fallas, Notario.—1 vez.—Nº
49820.—(89934).
Se modifica la cláusula noventa Video
del Oeste Sociedad Anónima, tres-ciento uno-ciento nueve mil quinientos
ochenta y tres, y de ahora en adelante el apoderado será únicamente el
presidente, asimismo se nombra nueva junta directiva.—San José, seis de octubre
del dos mil siete.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 49821.—(89935).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, se constituye Inversiones Familia Murillo Cortes e Hijos
Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo:
noventa y nueve años. Domicilio: Guanacaste.—Liberia, veinte de julio del dos
mil siete.—Lic. Jorge Roberto Segnini Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº
49822.—(89936).
Ante esta notaría se constituyó
la sociedad anónima Corporación Norlinda del Pacífico Sociedad
Anónima. Presidenta Linda Salas Fernández. Escritura número 74, otorgada en
Quepos, a las 9:30 horas del 7 de setiembre del 2007.—Lic. Julio López
Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 49827.—(89937).
Por escritura doscientos catorce
otorgada al ser las diez horas del dos de octubre del año dos mil siete, ante
esta notaría se constituye la sociedad Andrema Sociedad Anónima.—San
José, ocho de octubre del 2007.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1
vez.—Nº 49622.—(89938).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las quince horas del veinte de setiembre del año dos mil siete, se
protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Sounds of the Rain Corporation Limitada, mediante la cual se reforma
cláusula octava en cuanto a la administración y se nombra gerente general y
subgerente general.—San José, ocho de octubre del dos mil siete.—Lic. Andrés
Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 49623.—(89939).
Por escritura pública 143,
otorgada a 16:00 horas de 9 de octubre de 2007, ante mi notaría, se modificó
cláusula segunda de los estatutos de: M Y R Visión Global S. A.; y se
nombró presidente y secretario por resto de plazo social. Presidente: Silvia Robles
Zeledón.—San José, 9 de octubre del 2007.—Lic. Ricardo Villalobos G.,
Notario.—1 vez.—(90023).
Ante mí, Zaida Valderrama
Rodríguez, notaria pública a las 16:00 horas del 6 de octubre del 2007 se
constituyó la empresa Corporation Ruggerio Int. Sociedad Anónima,
domicilio Alajuela. Capital social diez mil colones, apoderados generalísimos
sin límite suma presidente y secretario. Plazo: noventa y nueve años.—Alajuela,
9 de octubre del 2007.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(90029).
Ante esta. notaría se constituyó
la sociedad de responsabilidad limitada denominada de conformidad con el
decreto tres tres uno siete uno – J publicado el catorce de junio de dos mil
seis, denominado como reglamento para constitución de empresas comerciales, utilizando
únicamente el número de persona jurídica como denominación social.—Guápiles,
Pococí, a las 16:00 horas del 30 de agosto del 2007.—Lic. Rocío Zamora Moya,
Notaria.—1 vez.—(90038).
Ante el suscrito notario, se
otorgó la escritura número ciento setenta y tres, visible al folio ciento
quince frente del torno segundo de mi protocolo, mediante la cual se constituyó
la sociedad denominada Costa Rica Realty Pro.Com Sociedad Anónima, en la
que el presidente y el tesorero ostentan la representación judicial y
extrajudicial, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin
limite de suma. Es todo.—Alajuela, ocho de octubre de dos mil siete.—Lic. Luis
Guillermo Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—(90057).
Ante mi notaría, en fecha
veintisiete de setiembre del dos mil siete a las quince horas, Alfredo Esquivel
Volio, con cédula de identidad 1- 475- 917, Víctor Evelio Castro Retana, con
cédula de identidad 1-463-557, y Gabriel Boyd Salas, con cédula de identidad
1-759-731, constituyeron la sociedad denominada AVG - Esq Abogados S. A.,
con domicilio social en San José, Barrio Escalante, del Centro Cultural
Costarricense Norteamericano, trescientos metros al norte, casa esquinera,
calle treinta y cinco y treinta y siete avenida once, capital social quinientos
mil colones representados por quinientas acciones comunes y nominativas de mil
colones cada una, el socio Alfredo Esquivel Volio ostenta el cargo de
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic.
Verny Pacheco Segura, Notario.—1 vez.—(90068).
Se constituye la firma de esta
plaza Software Solutions And Systems E A J Sociedad Anónima. Capital
social: Cien mil colones. Presidente: William Villegas Villegas. Agente
Residente: Licenciado Marco Vinicio Araya Arroyo.—San José, nueve de octubre
del año dos mil siete.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1
vez.—(90073).
Se constituye la firma de esta
plaza Es un Gran Baso G B S Sociedad Anónima. Capital social: Cien mil
colones. Presidente: Germán Batán Solera. Agente Residente: Lic. Marco Vinicio
Araya Arroyo.- San José, dieciséis de julio dosmil siete.—Lic. y Vinicio Araya
Arroyo, Notario.—1 vez.—(90074).
Se constituye la firma de esta
plaza Ruth & Lawrence I N C Sociedad Anónima. Capital social: Cien
mil colones. Presidente: Ruth Danelia López Gaita. Agente Residente: Lic. Marco
Vinicio Araya Arroyo.—San José, nueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Marco
Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(90076).
Se constituyen las firmas de
esta plaza Alligator Snapping Turtle Sociedad Anónima; Amzon Horned Frog
Sociedad Anónima; Baby Beluga Sociedad Anónima, Black Widow Spider Sociedad
Anónima, Box Jellyfish Sociedd Anónima; California Sea Lion, Kekong Giant Cat
Fish Sociedad Anónima, Cotton Tail Rabbit Sociedad Anónima, Cuban Screech Owl
Sociedad Anónima, Komodo Dragon Sociedad Anónima, Mountain Goat Sociedad
Anónima, Golden Lion Of The Beautiful Beach Sociedad Anónima, Green Basilisk
Lizard Sociedad Anónima; Ivory Billed Woodpecker Sociedad Anónima; Giant River
Ottes Sociedad Anónima. Capital social: Cien mil colones, Presidente: María
Cristina Solano Mora. Agente Residente: Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo.—San
José, nueve de octubre del año dos mil siete.— Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo,
Notario.—1 vez.—(90078).
Ante mí, Adrián Bonilla Juncos,
notario público, con oficina abierta en Heredia, se constituyó Villaju
Sociedad Anónima.—Heredia, al ser las nueve horas del veintiuno de
setiembre del dos mil siete.—Lic. Adrián Bonilla Juncos, Notario.—1
vez.—(90080).
Por escritura número ciento
cuarenta y ocho, otorgada ante esta notaría el día veinticuatro de setiembre
del año dos mil siete, a las ocho horas, se protocolizó el acta número uno de
sesión de asamblea general extraordinaria de socios de Londina Inc. S. A.,
mediante la cual se reformó la cláusula primera de los estatutos sociales.—San
José, veinticuatro de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Marco Rodríguez
Vargas, Notario.—1 vez.—(90130).
Por escritura otorgada ante mí,
se ha constituido las firmas One Red Car Sociedad Anónima. Domiciliada
en: San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social:
10.000,00 colones. Presidente: George Swchartzembach. Fecha de otorgamiento: 9
de octubre del 2007. Lugar de otorgamiento: San José, Costa Rica.—Lic. Giovanni
Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—(90185).
El suscrito notario avisa que
mediante escritura número ciento setenta y seis, del tomo primero de mi
protocolo, los señores Ronald Pérez Cubero y Milagros Massiel Espinoza López,
constituyeron la sociedad denominada Muro de Hierro Sociedad Anónima.
Informes al 494-2459.—Ocho de octubre de dos mil siete.—Lic. Gumer Montero
Valverde, Notario.—1 vez.—(90192).
El suscrito notario avisa que
mediante escritura número ciento setenta y cinco, del tomo primero de mi
protocolo, los señores Óscar Danilo Ruiz Zeledón y Jeannette del Socorro
Martínez Romero, constituyeron la sociedad denominada Daruíz Sociedad
Anónima. Informes al 494-2459.—Ocho de octubre de dos mil siete.—Lic. Gumer
Montero Valverde, Notario.—1 vez.—(90193).
Ante la notaría del licenciado
Róger Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura número 33-17, visible al
folio 20 frente del tomo décimo sétimo del protocolo de dicho notario, otorgada
a las 10:00 horas del día 7 de octubre del año 2007, los señores Víctor Manuel
Ríos Quintero, cédula número 6-133-393;, Orlando Ríos Quintero, cédula número
6-094-929; Aida Ríos Quintero, cédula número 6-105-658; María Victoria Ríos
Quintero, cédula número 6-154-682; Paulina Quintero Zapata, cédula número
6-032-709 y María del Carmen Ríos Quintero, cédula número 6-167-257,
constituyen la empresa denominada Chavelo Ríos Sociedad Anónima.—Santo
Domingo de Heredia, 10 de octubre del 2007.—Lic. Róger A. Sancho Rodríguez,
Notario.—1 vez.—(90224).
Ante esta notaria se constituye
la sociedad Kinesia Sociedad Anónima, domicilio en San José, Tibás,
Llorente, veinticinco metros este y setenta y cinco metros sur del ICE, plazo
social cien años, capital social cien mil, presidenta Priscila Minott Picado,
uno-mil treinta y ocho- seiscientos cuarenta y cuatro.—San José, 25 de
setiembre del 2007.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—(90227).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 14:30 horas del 8 de octubre del 2007 Bruno Vivas Torres y Rafael Vivas
Torres constituyen Proyectos Cordillera S. A. Capital: diez mil colones.
Duración: 99 años. Presidente: Bruno Vivas Torres.—San José, 9 de octubre del 2007.—Lic. Gilbert Alfaro Fallas,
Notario.—1 vez.—(90228).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Pirámides del Progreso
Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: cien mil colones.
Representación: corresponde al presidente, la representación judicial y
extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, nueve de octubre del año dos mil siete.—Lic. Elluany Coto Barquero,
Notaria.—1 vez.—(90229).
Hacemos constar que por
escritura pública autorizada en nuestras notarías, se protocolizaron los
acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de Scotiabank de Costa
Rica S. A., mediante los cuales se acordó la reforma de las cláusulas:
cuarta, novena, décima tercera y décima quinta de los estatutos sociales de la
compañía Scotiabank de Costa Rica S. A.—San José, 15 de agosto de
2007.—Lic. Rolando Laclé Zúñiga, Mario Quesada Bianchini, Fernando Fallas
Amador, Fernando Solano Rojas, Otto Bonilla Fallas y Juan Manuel Godoy Pérez.
Notarios.—1 vez.—(90230).
Protocolización del acta de la
asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Avenida
Dos de Enero Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar las
cláusulas segunda, sexta y la cláusula primera, del nombre, del pacto
constitutivo de la empresa, para que de ahora en adelante se lea de la
siguiente manera: TCS Ticoshopping Sociedad Anónima traducido al español
como TCS Tico-Compras Sociedad Anónima. Se nombra nuevo presidente,
secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, al ser lasdiez horas
treinta minutos del día veintiocho de noviembre del dos mil seis, ante el
notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser quince horas del día
cinco de octubre del dos mil siete.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1
vez.—(90232).
En esta notaría a las doce horas
cuarenta y cinco minutos del ocho de octubre del dos mil siete se protocolizó el
acta número siete de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Tulipán Negro de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante
la cual se modifica la cláusula dos de los estatutos, se revoca poder
generalísimo, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Alajuela, ocho de
octubre del dos mil siete.—Lic. Deyanira Jiménez Jiménez, Notaria.—1
vez.—(90237).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario en Alajuela, a las 15:00 horas del 8 de octubre del 2007, se
constituyó la sociedad Loma Linda Pavas S. A. Plazo social: 99 años.
Domicilio: Carrizal de Alajuela. Capital social: diez mil colones. Presidenta:
Sugey María Calvo Alfaro.—Alajuela, 9 de octubre del 2007.—Lic. Guillermo
Chavarría González, Notario.—1 vez.—(90239).
En escritura pública número 48,
de las 10:00 horas del 8 de octubre de 2007, protocolicé acta de asamblea
general de Holcom Industrial S. A., cédula jurídica 3-101-033494, en la
que se modifica la cláusula décima segunda de la representación, se nombra
gerente general y se le otorga poder generalísimo.—Lic. Adriana Calvo
Fernández, Notaria.—1 vez.—(90248).
Ante esta notaría, el día de hoy
se constituyó la sociedad Development K.S.C.C International Corporation of
Costa Rica. Presidente: Kenlou Shengluen Chien Chen. Es todo.—San José, 10
de octubre del 2007.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—(90281).
Por escritura número 101-2,
otorgada a las 9:00 horas del 5 de octubre del 2007, ante este notario Jacobo
Alter Montvelisky, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Machuva del Mar
Limitada en donde se modifica la cláusula novena.—Puntarenas, 9 de octubre
del 2007.—Lic. Jacobo Alter Montvelisky, Notario.—1 vez.—(90283).
El suscrito, Walter Taylor
Filloy, mayor, casado una vez, vecino de San José, Pavas, de
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 17:00 horas del 9 de octubre del 2007, se constituye la sociedad Grupo
de Inversiones JM-BA Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Es
todo.—San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1
vez.—(90286).
Por escritura número 98-2,
otorgada a las 14:00 horas del 2 de octubre del 2007, ante este notario Jacobo
Alter Montvelisky, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria
de asociados de Asociación de Propietarios de Lotes Eco Golf en donde se
modifica la junta directiva.—Puntarenas, 9 de octubre del 2007.—Lic. Jacobo
Alter Montvelisky, Notario.—1 vez.—(90288).
Por escritura otorgada en esta
notaróa el día de hoy, se constituyó la sociedad: Innovaciones y Proyectos
S. A. Abreviado: Improtec S. A. Domicilio: San Pedro de Santa
Bárbara de Heredia. Capital social: ¢100.000,00. Plazo 99 años. Objeto: diseño
y desarrollo de proyectos tecnológicos. Presidente: William Alonso Gutiérrez
Sandí, cédula: 4-167-543.—Heredia, 3 de octubre del 2007.—Lic. Rolando Sáenz
Ulloa, Notario.—1 vez.—Nº 49830.—(90332).
Par escritura otorgada a las
ocho horas del nueve de octubre del dos mil siete, ante mi notaría se
constituyó la sociedad anónima denominada Compuredes Col & C.R. Sociedad
Anónima, con domicilio social: San José Barrio Francisco Peralta Los Yoses,
setenta y cinco metros al este de
Por escritura otorgada ante esta notaría, las
señoras Norma Quintero Ureña y María Isabel Ramírez Aguilar, constituyeron la
empresa denominada Domenica Inc Sociedad Anónima, capital social: diez
mil colones, plazo noventa y nueve años.—Heredia, quince de octubre del dos mil
siete.—Lic. Maira Torres López, Notaria.—1 vez.—(91397).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
dieciocho horas del doce de octubre del dos mil siete, el señor Carlo Antonio
Testore, protocoliza acta de la empresa denominada Kristie Inc S. A., en
la cual se modifica la cláusula sétima del acta constitutiva y se nombra nuevo
presidente.—Heredia, dieciséis de octubre del dos mil siete.—Lic. Maira Torres
López, Notaria.—1 vez.—(91398).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución RM-687 de las nueve horas del día 23 de
julio del 2007.El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir
aprobación final a la resolución JPIGA-7274-2006 de sesión celebrada en San
José a las ocho horas del día 3 de julio del 2006, de
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SUCURSAL DE
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso
de cobro al patrono Rodríguez Rojas Lorena, cédula Nº 108150462-001-001, por
este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante
En virtud de no haberse podido notificar
administrativamente el aviso de cobro al patrono Córdoba Valverde Mayra, cédula
Nº 301941281-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo
pendiente ante
En virtud de no haberse podido notificar
administrativamente el aviso de cobro al patrono Vasbuck B K Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 31019424117-001-001, representada por el señor Vásquez Rojas
José Martín, cédula 204000957, por este medio se le pone en conocimiento el
adeudo pendiente ante
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Órgano Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra la
empresa Hanapaa S. A., hoy
denominada Nasmate Indian
Traditions S. A., propietaria del
transporte acuático Hanapaa.—San José, a las nueve horas del veinticinco de
setiembre del dos mil siete. Comunica:
Que con base en el oficio DGA-2932-07,
Contra esa resolución proceden los Recursos de Revocatoria y
Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores
a la tercera publicación, ante
Órgano Director.—Procedimiento Ordinario
Administrativo contra la empresa Viajes Hustler Limitada hoy denominada Pesca
con Caña en Aguas Azules S. A., propietaria del transporte acuático Hustler
Tour.—San José, a las diez horas del veinticinco de setiembre del dos mil
siete. Comunica:
Que con base en el oficio DGA-2931-07,
Contra esa resolución proceden los Recursos de Revocatoria y
Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores
a la tercera publicación, ante
Resolución Nº G-1358-2007.—Instituto Costarricense
de Turismo. Gerencia General. San José, a las ocho horas del veinte de junio
del dos mil siete.
Resultando:
1º—Que mediante sesión número 4347 del 31 de marzo de 1993,
2º—Que a la empresa Minelly S. A., mediante acuerdo tomado por
3º—Que por medio del oficio FOM-691-97 del 21 de abril de 1997 el
señor Jesús Torres Herrera, Supervisor de Empresas y Servicios Turísticos,
presentó informe sobre la visita de inspección realizada al Albergue Minelly,
con el fin de obtener información sobre las actividades de la empresa Minelly
S. A. Según la investigación realizada se pudo constatar que el albergue estaba
cerrado y que en ese momento el local se llamaba City Club; razón por la cual
se recomendó la apertura del procedimiento administrativo para
4º—Que mediante el oficio FOM-768-97 del 29 de abril de 1997 el
Departamento de Fomento recomienda al Departamento de Incentivos el inicio del
Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la
declaratoria turística otorgada a la empresa Albergue Minelly, propiedad de
Minelly S. A.
5º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo
correspondiente, por medio del comunicado de acuerdo SJD-1409-97 del 02 de
diciembre de 1997,
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de
2º—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la
empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones
establecidas en
3º—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de
En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la
declaratoria turística por
4º—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden
clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios.
Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente
de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su
misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir
a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es
la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el
contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e
indispensable la existencia de la primera, es decir, si
5º—Que
Sobre lo expuesto anteriormente
“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en
cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional,
el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener
oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es
indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del
procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y
pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se
le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los
hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro
de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que
cumplir y puede
“No lleva razón la recurrente al afirmar que
se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso,
toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la
patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un
elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de
“Ciertamente el debido proceso se eleva a
derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la
obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una
sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la
existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de
mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos,
porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El
procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero
si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento,
cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del
original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del
veintiocho de julio de dos mil seis.
6º—Que en el caso que nos ocupa
7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable
mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho
de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.
“Además, en este caso concreto no se demuestra
que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de
revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba
que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un
procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de
mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien
ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes.
Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo
resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con
veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
“Considera esta Sala que no existe motivo para
variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos
índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos.
Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un
procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de
la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial.
Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al
afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución
que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en
tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los
notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las
normas consagradas en los artículos 39 y 41 de
Por tanto:
El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: cancelar el Contrato
Turístico quinientos cuarenta y tres, otorgado a favor de la empresa Minelly S.
A., por habérsele cancelado
Resolución Nº G-1359-2007.—Instituto Costarricense
de Turismo. Gerencia General. San José, a las nueve horas del veinte de junio
del dos mil siete.
Resultando:
1º—Que mediante sesión ordinaria número 4308 del 28 de octubre de
1992,
2º—Que a la empresa Oleajes Serenos S. A., mediante acuerdo tomado por
3º—Que mediante addendum al contrato turístico número 529 otorgado a
la empresa Oleajes Serenos S. A., se aclara que la razón social de la empresa
es Oleaje Sereno S. A., cédula jurídica número tres – ciento uno – cero nueve
tres cuatro nueve cuatro – uno cuatro, y no como se consignó en el contrato
turístico original.
4º—Que por medio del oficio FOM-1828-97 del 02 de setiembre de 1997 el
señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor de Empresas y Servicios Turísticos,
presentó informe sobre la visita de inspección realizada al Hotel Pargo Rojo en
donde se encontró que las instalaciones en la parte exterior no habían sido
objeto del mejor mantenimiento, además se observó la puerta de recepción
cerrada y enfrente el estacionamiento cubierto casi en su totalidad por hierba.
En el interior del hotel se presenta la misma situación. Según manifestaciones
del señor Ramiro Murillo, no han operado en lo que va del año, debido a que él
adquirió la propiedad, sin embargo, los dueños originales no le habían hecho
efectivos sus derechos. Por esta razón, dijo el señor Murillo, es que no estaba
en disposición de invertir dinero en las mejoras, sino hasta que su situación
se haya aclarado; razón por la cual se recomendó la apertura del procedimiento
administrativo para
5º—Que mediante el oficio FOM-1854-97 del 05 de setiembre de 1997 el
Departamento de Fomento recomienda al Departamento de Incentivos el inicio del
Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la
declaratoria turística otorgada a la empresa Hotel Pargo Rojo, propiedad de
Oleaje Sereno S. A.
6º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo
correspondiente,
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de
2º—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la
empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones
establecidas en
3º—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de
En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la
declaratoria turística por
4º—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden
clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios.
Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente
de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su
misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir
a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es
la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el
contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e
indispensable la existencia de la primera, es decir, si
5º—Que
Sobre lo expuesto anteriormente
“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en
cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional,
el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener
oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es
indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del
procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y
pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se
le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los
hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro
de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que
cumplir y puede
“No lleva razón la recurrente al afirmar que
se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso,
toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la
patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un
elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de
“Ciertamente el debido proceso se eleva a
derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la
obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una
sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la
existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de
mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos,
porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El
procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero
si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento,
cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del
original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del
veintiocho de julio de dos mil seis.
6º—Que en el caso que nos ocupa
7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable
mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho
de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.
“Además, en este caso concreto no se demuestra
que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de
revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba
que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un
procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de
mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien
ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes.
Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo
resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con
veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
“Considera esta Sala que no existe motivo para
variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos
índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos.
Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un
procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de
la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial.
Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al
afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución
que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en
tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los
notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las
normas consagradas en los artículos 39 y 41 de
Por tanto:
El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: cancelar el Contrato
Turístico quinientos veintinueve, otorgado a favor de la empresa Oleaje Sereno
S. A., por habérsele cancelado
Resolución Nº G-1360-2007.—Instituto Costarricense
de Turismo. Gerencia General. San José, a las diez horas del veinte de junio
del dos mil siete.
Resultando:
1º—Que mediante sesión ordinaria número 4279 del 08 de julio de 1992,
2º—Que a la empresa Agencia de Viajes el Mundo de los Viajes S. A.,
mediante acuerdo tomado por
3º—Que por medio del oficio FOM-2103-00 del 04 de agosto del 2000 el
señor Fernando Sáenz Zúñiga, Supervisor de Empresas y Servicios Turísticos,
presentó informe sobre la visita realizada a la empresa, Agencia de Viajes
Mundo de los Viajes S. A. Según la investigación realizada se pudo constatar
que dicha empresa no se encuentra localizada en la dirección que consta en el expediente,
razón por la cual se recomendó la apertura del procedimiento administrativo
para
4º—Que mediante el oficio FOM-047-01 del 09 de enero del 2001 el
Departamento de Fomento recomienda
5º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo
correspondiente, por medio del oficio G-2369-2002 del 26 de noviembre del 2002,
esta Gerencia General procedió a cancelar
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de
2º—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la
empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones
establecidas en
3º—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de
En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la
declaratoria turística por
4º—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden
clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios.
Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente
de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su
misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir
a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es
la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el
contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e
indispensable la existencia de la primera, es decir, si
5º—Que
Sobre lo expuesto anteriormente
“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en
cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional,
el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener
oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es
indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del
procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y
pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se
le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los
hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro
de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que
cumplir y puede
“No lleva razón la recurrente al afirmar que
se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso,
toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la
patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un
elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de
“Ciertamente el debido proceso se eleva a
derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la
obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una
sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la
existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de
mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos,
porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El
procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero
si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento,
cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del
original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del
veintiocho de julio de dos mil seis.
6º—Que en el caso que nos ocupa
7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable
mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho
de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.
“Además, en este caso concreto no se demuestra
que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de
revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba
que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un
procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de
mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien
ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes.
Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo
resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con
veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
“Considera esta Sala que no existe motivo para
variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos
índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos.
Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un
procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de
la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial.
Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al
afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución
que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en
tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los
notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las
normas consagradas en los artículos 39 y 41 de
Por tanto:
El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: cancelar el Contrato
Turístico cuatrocientos ochenta y siete, otorgado a favor de la empresa Agencia
de Viajes Mundo de los Viajes S. A., por habérsele cancelado
Resolución Nº G-1362-2007.—Instituto Costarricense
de Turismo. Gerencia General. San José, a las doce horas del veinte de junio del
dos mil siete.
Resultando:
1º—Que mediante sesión ordinaria número 4304 del 14 de octubre de
1992,
2º—Que a la empresa Operadora de Turismo Diamante Tropical S. A.,
mediante acuerdo tomado por
3º—Que por medio del oficio FOM-623-98 del 14 de abril de 1998 el
señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor de Empresas y Servicios Turísticos,
presentó informe sobre la visita de inspección realizada a la empresa Operadora
de Turismo Diamante Tropical S. A. en la dirección conocida, con el fin de
verificar la información contenida en los archivos; sin embargo al llegar al
lugar, se encontró que las instalaciones que ocupaba
4º—Que mediante el oficio FOM-664-98 del 20 de abril de 1998 el
Departamento de Fomento recomienda esta Gerencia General, el inicio del
Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la
declaratoria turística otorgada a la empresa Agencia de Viajes Diamante
Tropical, propiedad de Operadora de Turismo Diamante Tropical S. A.
5º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo
correspondiente, por medio del oficio G-1776-98 del 24 de setiembre de 1998,
esta Gerencia General procedió a cancelar
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de
2º—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la
empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones
establecidas en
3º—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de
En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la
declaratoria turística por
4º—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden
clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios.
Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente
de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su
misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir
a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es
la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el
contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e
indispensable la existencia de la primera, es decir, si
5.- Que
Sobre lo expuesto anteriormente
“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en
cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional,
el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener
oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es
indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del
procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y
pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se
le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los
hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro
de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que
cumplir y puede
“No lleva razón la recurrente al afirmar que
se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso,
toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la
patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un
elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de
“Ciertamente el debido proceso se eleva a
derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la
obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una
sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la
existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de
mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos,
porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El
procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero
si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento,
cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del
original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del
veintiocho de julio de dos mil seis.
6º—Que en el caso que nos ocupa
7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable
mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho
de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.
“Además, en este caso concreto no se demuestra
que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de
revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba
que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un
procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de
mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien
ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes.
Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo
resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con
veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
“Considera esta Sala que no existe motivo para
variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos
índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos.
Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un
procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de
la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial.
Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al
afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución
que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en
tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los
notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las
normas consagradas en los artículos 39 y 41 de
Por tanto:
El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: cancelar el Contrato
Turístico quinientos ocho, otorgado a favor de la empresa Operadora de Turismo
Diamante Tropical S. A., por habérsele cancelado
Resolución Nº G-1363-2007.—Instituto Costarricense
de Turismo. Gerencia General. San José, a las trece horas del veinte de junio
del dos mil siete.
Resultando:
1º—Que mediante sesión ordinaria número 4170 del 19 de junio de 1991,
2º—Que a la empresa Club Talolinga Playa Flamingo S. A., mediante
acuerdo tomado por
3º—Que por medio del oficio FOM-2353-99 del 06 de julio de 1999 el
señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor de Empresas y Servicios Turísticos,
presentó informe sobre la visita realizada a la empresa Club Talolinga Playa
Flamingo S. A., con el fin de obtener información sobre sus operaciones. Según
la investigación realizada no ha variado mucho en relación a las visitas
anteriores, por cuanto solamente se ha terminado una habitación con todos los
detalles de las siete habitaciones, ocupada en la actualidad por el señor Scout
Fitzgerald. Tampoco se encontró personal trabajando ni se observan obras
recientes y la única persona presente en el lugar dijo que sus funciones eran
mostrar las instalaciones a los turistas que ingresan a conocer el proyecto.
4º—Que mediante el oficio FOM-2736-99 del 23 de agosto de 1999 el
Departamento de Fomento recomienda esta Gerencia el inicio del Procedimiento
Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria
turística otorgada a la empresa Hotel Club Talolinga, propiedad de Club
Talolinga Playa Flamingo S. A.
5º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo
correspondiente, por medio del oficio G-1790-2000 del 14 de agosto del 2000, y
de conformidad con los oficios FOM-1866-00 y DL-685-2000, esta Gerencia General
procedió a cancelar
6º—Que el día 29 de agosto del 2000, el señor Luis Francisco Castro
Camacho Apoderado Especial de la empresa Club Talolinga Playa Flamingo S. A.,
presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución
fundada en el oficio DL-685-2000.
7º—Que mediante el memorando DL-846-2000 del 20 de setiembre del 2000,
8º—Que mediante oficio G-2194-2000, esta Gerencia General basada en el
pronunciamiento de
9º—Que
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de
2º—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la
empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones
establecidas en
3º—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de
En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la
declaratoria turística por
4º—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden
clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios.
Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente
de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su
misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir
a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es
la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el
contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e
indispensable la existencia de la primera, es decir, si
5º—Que
Sobre lo expuesto anteriormente
“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en
cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional,
el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener
oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es
indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del
procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y
pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se
le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los
hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro
de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que
cumplir y puede
“No lleva razón la recurrente al afirmar que
se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso,
toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la
patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un
elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de
“Ciertamente el debido proceso se eleva a
derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la
obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una
sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la
existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de
mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos,
porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El
procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero
si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento,
cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del
original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del
veintiocho de julio de dos mil seis.
6º—Que en el caso que nos ocupa
7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable
mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho
de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.
“Además, en este caso concreto no se demuestra
que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de
revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba
que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un
procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de
mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien
ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes.
Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo
resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con
veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
“Considera esta Sala que no existe motivo para
variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos
índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos.
Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un
procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de
la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial.
Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al
afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución
que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en
tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los
notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las
normas consagradas en los artículos 39 y 41 de
Por tanto:
El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: cancelar el Contrato
Turístico trescientos cincuenta y seis, otorgado a favor de la empresa Club Talolinga
Playa Flamingo S. A., por habérsele cancelado
Resolución Nº G-1399-2007.—Instituto Costarricense
de Turismo. Gerencia General. San José, a las doce horas del veintidós de junio
del dos mil siete.
Resultando:
1º—Que mediante sesión ordinaria número 4194 del 11 de setiembre de
1991,
2º—Que a la empresa Rogur del Pacífico S. A., mediante acuerdo tomado
por
3º—Que por medio del oficio FOM-044-97 del 08 de enero de 1997 el
señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor de Empresas y Servicios Turísticos,
presentó informe sobre la visita realizada a la empresa Rogur del Pacífico S.
A., con el fin de obtener información sobre sus actividades. Según la
investigación realizada se observó una embarcación de recreo y deporte llamada
Las Gardelas siendo acondicionada. En cuanto al motor fuera de borda y el bote
inflable, estaban siendo reparados en un taller en Puntarenas, sin embargo el
bote no sería reparado por encontrarse evidentemente deteriorado.
4º—Que mediante oficio DL-036-97
5º—Que mediante acuerdo de Junta Directiva SJD-281-97, los Señores
Directores acuerdan dar un último plazo de tres meses para que la empresa Rogur
del Pacífico S. A., finalice la acreditación de los cambios respectivos.
6º—Que el día 07 de julio de 1997,
7º—Que mediante memorando DL-717-97,
8º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo
correspondiente, por medio del comunicado de acuerdo SJD-1002-97 del 26 de
agosto de 1997,
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de
2º—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la
empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones
establecidas en
3º—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de
En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la
declaratoria turística por
4º—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden
clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios.
Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente
de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su
misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir
a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es
la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el
contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e
indispensable la existencia de la primera, es decir, si
5º—Que
Sobre lo expuesto anteriormente
“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en
cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional,
el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener
oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es
indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del
procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y
pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se
le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los
hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro
de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que
cumplir y puede
“No lleva razón la recurrente al afirmar que
se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso,
toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la
patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un
elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de
“Ciertamente el debido proceso se eleva a
derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la
obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una
sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la
existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de
mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos,
porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El
procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero
si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento,
cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del
original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del
veintiocho de julio de dos mil seis.
6º—Que en el caso que nos ocupa
7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable
mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho
de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.
“Además, en este caso concreto no se demuestra
que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de
revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba
que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un
procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de
mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien
ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes.
Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo
resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con
veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
“Considera esta Sala que no existe motivo para
variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos
índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos.
Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un
procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de
la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial.
Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al
afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución
que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en
tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los
notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las
normas consagradas en los artículos 39 y 41 de
Por tanto:
El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: cancelar el Contrato
Turístico trescientos setenta y seis, otorgado a favor de la empresa Rogur del
Pacífico S. A., por habérsele cancelado
Resolución Nº G-1509-2007.—Instituto Costarricense
de Turismo. Gerencia General. San José, a las ocho horas del cuatro de julio
del dos mil siete.
Resultando:
1º—Que mediante sesión ordinaria número 4316 del 25 de noviembre de
1992,
2º—Que a la empresa Agencias, Proyectos e Inversiones Turísticas
Costazul S. A., mediante acuerdo tomado por
3º—Que por medio del oficio DIN-INS-044-98 del 31 de agosto de 1998 el
señor Francisco Esquivel Espinoza, Supervisor del Departamento de Incentivos,
presentó informe sobre la visita de inspección realizada a la empresa Agencias,
Proyectos e Inversiones Turísticas Costazul S. A. Según la investigación
realizada no fue posible localizar el sitio donde se desarrollará el mismo ni
encontrar telefónicamente al representante de la empresa, por lo que se deduce
que dicho proyecto aún no se ha llagada a desarrollar.
4º—Que mediante el oficio FOM-2701-98 del 06 de noviembre de 1998 el
Departamento de Fomento recomienda esta Gerencia el inicio del Procedimiento
Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria
turística otorgada a la empresa Hotel Cocodrilo, propiedad de Agencias,
Proyectos e Inversiones Turísticas Costazul S. A.
5º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo
correspondiente, por medio del oficio G-1113-99 del 21 de junio de 1999, esta
Gerencia General procedió a cancelar
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de
2º—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la
empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones
establecidas en
3º—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de
En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la
declaratoria turística por
4º—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden
clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios.
Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente
de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su
misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir
a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es
la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el
contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e
indispensable la existencia de la primera, es decir, si
5º—Que
Sobre lo expuesto anteriormente
“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en
cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional,
el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener
oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es
indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del
procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y
pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se
le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los
hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro
de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que
cumplir y puede
“No lleva razón la recurrente al afirmar que
se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso,
toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la
patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un
elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de
“Ciertamente el debido proceso se eleva a
derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la
obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una
sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la
existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de
mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos,
porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El
procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero
si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento,
cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del
original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del
veintiocho de julio de dos mil seis.
6º—Que en el caso que nos ocupa
7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable
mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho
de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.
“Además, en este caso concreto no se demuestra
que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de
revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba
que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un
procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de
mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien
ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes.
Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo
resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con
veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
“Considera esta Sala que no existe motivo para
variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos
índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos.
Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un
procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de
la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial.
Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al
afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que
lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto
define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios
que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas
consagradas en los artículos 39 y 41 de
Por tanto:
El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: cancelar el Contrato
Turístico quinientos veinte, otorgado a favor de la empresa Agencias, Proyectos
e Inversiones Turísticas Costazul S. A., por habérsele cancelado
Resolución Nº G-1532-2007.—Instituto Costarricense
de Turismo. Gerencia General. San José, a las trece horas del cinco de julio
del dos mil siete.
Resultando:
1º—Que mediante sesión ordinaria número 3901 del 20 de setiembre de
1988,
2º—Que a la empresa Deportes Acuáticos del Pacífico S. A., mediante
acuerdo tomado por
3º—Que por medio del oficio FOM-070-03 del 08 de enero del 2003 el
señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor de Empresas y Servicios Turísticos,
presentó informe sobre la visita realizada a la sede de operaciones del
transporte acuático citado, ubicadas en el Hotel Condovac, Playa Hermosa, sin
embrago las puertas estaban cerradas y por las ventanas se observó que el local
estaba vacío. Así las cosas se le dio a la empresa un plazo de diez días para
que se pronunciara, y con fecha 17 de febrero del 2003 el señor Shlomo Setto
quien dice ser el nuevo representante de la empresa, se pronuncia y dice que se
tenga a su persona como nuevo presidente de la empresa y que se actualice la
dirección de las oficinas administrativas, entre otras cosas.
4º—Que mediante pronunciamiento de
5º—Que mediante el oficio FOM-687-03 del 03 de marzo del 2003 el
Departamento de Fomento recomienda a esta Gerencia General el inicio del
Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria
turística otorgada a la empresa Deportes Acuáticos del Pacífico S. A.
6º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo
correspondiente, por medio del oficio G-900-2003 del 28 de mayo del 2003, esta
Gerencia General procedió a cancelar
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de
2º—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la
empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones
establecidas en
3º—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de
En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la
declaratoria turística por
4º—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden
clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios.
Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente
de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su
misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir
a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es
la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el
contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e
indispensable la existencia de la primera, es decir, si
5º—Que
Sobre lo expuesto anteriormente
“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en
cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional,
el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener
oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es
indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del
procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y
pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se
le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los
hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro
de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que
cumplir y puede
“No lleva razón la recurrente al afirmar que
se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso,
toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la
patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un
elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de
“Ciertamente el debido proceso se eleva a
derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la
obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una
sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la
existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de
mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos,
porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El
procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero
si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento,
cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del
original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del
veintiocho de julio de dos mil seis.
6º—Que en el caso que nos ocupa
7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable
mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho
de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.
“Además, en este caso concreto no se demuestra
que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de
revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba
que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un
procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de
mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien
ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes.
Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo
resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con
veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
“Considera esta Sala que no existe motivo para
variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos
índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos.
Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un
procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de
la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial.
Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al
afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución
que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en
tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los
notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las
normas consagradas en los artículos 39 y 41 de
Por tanto:
El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: cancelar el Contrato
Turístico ciento setenta y nueve, otorgado a favor de la empresa Deportes
Acuáticos del Pacífico S. A., por habérsele cancelado
AUTORIDAD REGULADORA DE
LOS SERVICIOS PÚBLICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Res. RRG-7243-2007.—San José, a las 11:05 horas del 21 de setiembre
del dos mil siete. (OT-347-2007).
Considerando:
1º—Que mediante boleta número
2007-096278, el día 31 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el
vehículo placa 413866 por supuesta violación de lo establecido en el artículo
38.d) de la ley 7593, Ley de
2º—Que según la boleta supra indicada, Cristian Umaña Alfaro,
documento de identificación número 1-1269-0557, podría haber realizado la
acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la
correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de
4º—Que
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en
7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó
en el Director de
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del
procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Cristian Umaña
Alfaro, en calidad de conductor e Iris Alfaro Araya como dueña registral del
vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-347-2007, nombrando
como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula
1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula número 4-148-789, funcionarias de
2º—Notifíquese a Cristian Umaña Alfaro, en calidad de conductor y a
Iris Alfaro Araya en calidad de propietaria del vehículo 413866, por medio de publicación tres veces
en
Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº
20026).—C-85325.—(89363).
Res. RRG-7248-2007.—San José, a las 11:30 horas del
21 de setiembre del dos mil siete. (OT-352-2007).
Considerando:
1º—Que mediante boleta número
2006-400038, el día 1° de setiembre del 2007, se retuvo como medida cautelar el
vehículo placa 663672 por supuesta violación de lo establecido en el artículo
38.d) de la ley 7593, Ley de
2º—Que según la boleta supra indicada, José Guadamuz Villafuerte,
documento de identificación número 5-176-431, podría haber realizado la acción
típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente
autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de
4º—Que
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en
7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó
en el Director de
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del
procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra José Guadamuz
Villafuerte, en calidad de conductor y contra Allen Gerardo López Flores, en
calidad de dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el
número OT-352-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana
Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789,
funcionarias de
2º—Notifíquese a José Guadamuz Villafuerte, en calidad de conductor
por medio de publicación tres veces en
3º—Notifíquese a Allen Gerardo López Flores como dueño registral del
vehículo placa 663672, aplicándose lo dispuesto en el artículo 12 de
Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº
20026).—C-85325.—(89364).
Res. RRG-7251-2007.—San José, a las once horas y
cuarenta y cinco minutos del 21 de setiembre
del año dos mil siete. (OT-355-2007).
Considerando:
1º—Que mediante boleta número
2007-058910, el día 29 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el
vehículo placa 179304 por supuesta violación de lo establecido en el artículo
38. d) de la ley 7593, Ley de
2º—Que según la boleta supra indicada, Luis Fernando Quirós Meneses,
documento de identificación número 5-339-612, podría haber realizado la acción
típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente
autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de
4º—Que
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en
7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó
en el Director de
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del
procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Luis Fernando
Quirós Meneses, en calidad de conductor y contra Línea Uno de San José Sociedad
Anónima, en calidad de dueña registral del vehículo involucrado, que se
tramitará bajo el número OT-355-2007, nombrando como órgano director del
procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro
Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de
2º—Notifíquese a Luis Fernando Quirós Meneses, en calidad de conductor
por medio de publicación tres veces en
Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº
20026).—C-85325.—(89365).
Res. RRG-7254-2007.—San José, a las 12:00 horas del
21 de setiembre del año dos mil siete.
(OT-358-2007).
Considerando:
1º—Que mediante boleta número 2006-439656, el día 1° de setiembre del
2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 360165 por supuesta
violación de lo establecido en el artículo 38. d) de la ley 7593, Ley de
2º—Que según la boleta supra indicada, Nicolás Castillo Calderón,
documento de identificación número CR-002RE4772001999, podría haber realizado
la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la
correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de
4º—Que
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en
7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó
en el Director de
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del
procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Nicolás Castillo
Calderón, en calidad de conductor y dueño registral del vehículo involucrado,
que se tramitará bajo el número OT-358-2007, nombrando como órgano director del
procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789,
funcionarias de
2º—Notifíquese a Nicolás Castillo Calderón, en calidad de conductor y
dueño registral del vehículo 360165, por medio de publicación tres veces en
Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº
20027).—C-76250.—(89366).
Res. RRG-7260-2007.—San José, a las 12:30 horas del
21 de setiembre del año dos mil siete.
(OT-364-2007).
Considerando:
1º—Que mediante boleta número
2007-077254, el día 7 de setiembre del 2007, se retuvo como medida cautelar el
vehículo placa 619960 por supuesta violación de lo establecido en el artículo
38. d) de la ley 7593, Ley de
2º—Que según la boleta supra indicada, Nelson Viales Sandí, documento
de identificación número 6-293-851, podría haber realizado la acción típica
sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente
autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de
4º—Que
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en
7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó
en el Director de
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del
procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Nelson Viales
Sandí, en calidad de conductor y a José
Luis Bellido Vargas como dueño registral del vehículo involucrado, que se
tramitará bajo el número OT-364-2007, nombrando como órgano director del
procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro
Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de
2º—Notifíquese a Nelson Viales Sandí, en calidad de conductor por
medio de publicación tres veces en
Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº
20027).—C-76250.—(89367).
Res. RRG-7266-2007.—San José, a las 13:00 horas del
21 de setiembre del año dos mil siete.
(OT-348-2007).
Considerando:
1º—Que mediante boleta número
2007-068696, el día 31 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el
vehículo placa 285363 por supuesta violación de lo establecido en el artículo
38. d) de la ley 7593, Ley de
2º—Que según la boleta supra indicada, Luis Alfonso Chacón Vargas,
documento de identificación número 1-507-834, podría haber realizado la acción
típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente
autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de
4º—Que
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en
7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó
en el Director de
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del
procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Luis Alfonso
Chacon Vargas, en calidad de conductor y contra Fernando Quesada Solano, en
calidad de dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el
número OT-348-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana
Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789,
funcionarias de
2º—Notifíquese a Luis Alfonso Chacón Vargas, en calidad de conductor
por medio del fax 552-4756 ó 258-8947, señalado a folio 08 y a Fernando Quesada Solano, en calidad de
propietario del vehículo 285363, por medio de publicación tres veces en
Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº
20027).—C-76250.—(89368).
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA
El resto permanece invariable.
Cartago, octubre del 2007.—Flor Ma. Bonilla
Mora, Asistente Administrativa.—1 vez.—(90704).