LA GACETA Nº 200

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MUNICIPALIDADES

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BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

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Y ALCANTARILLADOS

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MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

CONCEJO MUNICIPAL DE CÓBANO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

FE DE ERRATAS

 

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 81

DEL CÓDIGO DE TRABAJO

Expediente Nº 16.781

Asamblea Legislativa:

Con este proyecto de ley se protege a los trabajadores de los abusos de algunos empleadores que no depositan las cotizaciones sociales obligatorias.  Esta situación ocasiona lamentables efectos, por ejemplo, que no puedan ser atendidos en los servicios médicos o, que no cuenten con los requisitos para recibir la justa y equitativa pensión a la que tienen derecho.

La presente normativa actúa en doble vía, es preventiva y sancionatoria, e inmediata a quienes incumplan las obligaciones solidarias.  Es una fórmula mediante la cual se logrará compeler a los empleadores en el cumplimiento de los pagos a los entes sociales, bajo el apercibimiento de que, en su caso, no podrán tomar medidas de despido en contra de sus empleados si no están al día con los pagos.

En todo caso, como el contrato laboral es bilateral, ninguna de las partes podría dar por terminada la relación si se encuentra en mora con sus propias obligaciones contractuales.  Lo anterior en concordancia con los principios generales de contratación y, especialmente, el principio universal de “non adimpletis contractus”.

Por las razones expuestas y las valoraciones mencionadas, someto a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley, con una ingente instancia para que sea aprobado con la prontitud que el caso merece.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 81

DEL CÓDIGO DE TRABAJO

ARTÍCULO ÚNICO.- Adiciónase al artículo 81 del Código de Trabajo, un párrafo final. El texto dirá:

“Artículo 81.-

[...]

Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales referidas en los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar, por escrito, el estado de pago de las cotizaciones sociales o deducciones devengadas hasta el último día del mes anterior a la fecha del despido; además, adjuntará los comprobantes que lo justifiquen.  Si el empleador no ha efectuado el reintegro de dichas cotizaciones sociales o deducciones en el momento del despido, esto no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo.  El empleador podrá convalidar el despido mediante el pago de las imposiciones morosas del trabajador, lo que comunicará mediante una carta certificada.  A esta carta se le adjuntará la documentación emitida por las instituciones correspondientes, en que conste la recepción de dicho pago.  Sin perjuicio de lo anterior, el empleador deberá pagarle al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones, consignadas en el contrato de trabajo, durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador”.

Rige a partir de su publicación.

José Manuel Echandi Meza

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

San José, 4 de setiembre del 2007.—José Manuel Echandi Meza, Diputado.—1 vez.—C-24825.—(87948).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 33978-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 7664, Ley de Protección Fitosanitaria de 8 de abril de 1997 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio de 2005 y su reforma y el Decreto Ejecutivo Nº 33646-H de 9 de marzo de 2007 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que el Servicio Fitosanitario del Estado, creado mediante la Ley Nº 7664, Ley de Protección Fitosanitaria, publicada en La Gaceta Nº 83 de 2 de mayo de 1997, tiene entre sus funciones y obligaciones, velar por la protección sanitaria de los vegetales; asesorar en materia de protección fitosanitaria y recomendar la emisión de las normas jurídicas necesarias en este campo; erradicar, controlar o retardar la propagación de plagas ya introducidas; formular, ejecutar y supervisar los programas de reconocimiento y detección de plagas, así como los planes de emergencia; estudiar y diagnosticar el estado fitosanitario del país.

2º—Que mediante el oficio DM-431-2007 de 13 de junio de 2007, el Servicio Fitosanitario del Estado, solicita la ampliación del gasto presupuestario máximo autorizado para el período 2008, por un monto total de ¢3.250.480.000,00 (tres mil doscientos cincuenta millones cuatrocientos ochenta mil colones exactos), con el propósito de financiar lo siguiente:

    Finiquitar la construcción del edificio anexo a la sede central del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para su traslado y ubicación en dicho edificio.

    Renovación de la flotilla vehicular.

    Pago de consultorías de servicios profesionales para la elaboración de planos y supervisión de la obra.

3º—Que los rubros por construcción de edificio y compra de vehículos se financiarán por un monto de ¢3.160.480.000,00 (tres mil ciento sesenta millones cuatrocientos ochenta mil colones exactos), provenientes del superávit libre del 2006, y los restantes ¢90.000.000,00 (noventa millones de colones exactos) derivados de recursos propios, se utilizarán en el pago de consultorías.

4º—Que con el Decreto Ejecutivo Nº 33646-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 58 de 22 de marzo de 2007, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2008, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en el artículo 1º del citado decreto, el gasto presupuestario máximo del año 2008, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.

5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H y su reforma, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005, se emite el “Lineamiento para la aplicación del Artículo 6 de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

6º—Que con respecto al superávit libre, el artículo 7° del decreto supra citado, permite financiar gastos corrientes siempre que se refiera a actividades ordinarias de la entidad, atendiéndose el interés de la colectividad y el servicio público, siempre que no tenga un carácter permanente o genere una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, tal y como sucede en el presente caso.

7º—Que por medio del oficio Stap Circular 0687-07 de 19 abril de 2007, se comunicó al Servicio Fitosanitario del Estado el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2008, por la suma de ¢4.129.000.000,00 (cuatro mil ciento veintinueve millones de colones exactos), el cual no contempla los gastos indicados en el considerando 2 de este decreto.

8º—Que el señor Ministro rector del Sector Productivo, mediante el oficio DM-431-2007 de 13 de junio de 2007, avala la solicitud planteada por ese Órgano.

9º—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al Servicio Fitosanitario del Estado para el año 2008. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase para el Servicio Fitosanitario del Estado, el gasto presupuestario máximo del 2008, establecido según el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 33646-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 58 de 22 de marzo de 2007, quedando el límite de gasto presupuestario en la suma de ¢7.379.480.000,00 (siete mil trescientos setenta y nueve millones cuatrocientos ochenta mil colones exactos), para ese período.

Artículo 2º—Es responsabilidad del Servicio Fitosanitario del Estado el cumplimiento del Decreto Ejecutivo Nº 32452-H y su reforma, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005, así como lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y sus reformas, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001.

Artículo 3º—Para la formulación del presupuesto rige a partir de su publicación y para su ejecución rige a partir de 1° de enero de 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de setiembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(D33978-90567).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 316-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política y el artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 8562 “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007” y los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

ACUERDA:

1º—Designar al señor Roberto Dobles Mora, cédula de identidad número 9-029-147, Ministro del Ambiente y Energía, para que viaje a Nueva York, Estados Unidos de América del 22 al 25 de setiembre del 2007, ambas fechas inclusive. El propósito de esta visita es participar en el evento de alto nivel “The Future in our Hands: Addressing the Leadership Challange Climate Change.

2º—Los gastos por concepto de transporte (tiquete aéreo) serán cubiertos por el Comité Regional de Recursos Hidráulicos del Istmo Centroamericano (CRRH), la alimentación y hospedaje serán cubiertos por el presupuesto del Instituto Meteorológico Nacional. Los traslados internos, como algunos imprevistos (taxi, Internet, lavado de ropa, llamadas telefónicas), serán sufragados por el Programa 879-Actividades Centrales, Subpartida 10504-Viáticos en el Exterior.

3º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, se nombra como Ministro a. í. del Ambiente y Energía, al señor Jorge Rodríguez Quirós.

4º—Rige a partir del 22 al 25 de setiembre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 38779-MINAE).—C-13330.—(88961).

Nº 317-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2007 (Ley N° 8562 del 29 de diciembre de 2006) y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Leonardo Garnier Rímolo, cédula de identidad Nº 1-433-621, Ministro de Educación Pública, para que participe en la “34 ava Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura-UNESCO”, que se realizará en Paris, Francia, del 17 al 26 de octubre de 2007.

Artículo 2º—Los costos del viaje alpor concepto de alimentación y hospedaje serán cubiertos con el A 570-00, de la partida presupuestaria 10504, por un monto de tres mil cuarenta y tres dólares con sesenta y ocho centavos de dólar ($3043,68) y los gastos correspondientes al transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura-UNESCO; incluye los cánones por concepto de traslados internos de aeropuerto-hotel y viceversa, que serán reembolsados por la Partida Presupuestaria 570-10503, para un monto total de tres mil cuarenta y tres dólares con sesenta y ocho centavos de dólar ($3043,68); todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige a partir del 17 al 26 de octubre de 2007.

Artículo 4º—Se nombra a la señora Silvia Víquez Ramírez, Viceministra Administrativa de Educación Pública, en calidad de Ministra a. í. del Ministerio de Educación Pública, del 17 al 26 de octubre de 2007.

Dado en la Presidencia de la República a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 44389-MEP).—C-16960.—(88962).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº DGM 40-2007

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-CO-1-2007, de las 15 horas del 22 de enero de 2007, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007.

Considerando:

1º—Que el “Taller sobre Migrantes Laborales en países de América Latina y El Caribe” a celebrarse en la Ciudad de Montevideo, Uruguay los días 27 y 28 de setiembre de 2007, es de interés para el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.

2º—Que a efectos de representar a Costa Rica en la Reunión a que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado al licenciado Mario Zamora Cordero, cédula de identidad número 2-449-150, Director General de la Dirección General de Migración y Extranjería órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería número 8487. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo primero.—Designar a Mario Zamora Cordero, cédula de identidad número 2-449-150, para que participe en el “Taller sobre Migrantes Laborales en países de América Latina y El Caribe” a celebrarse en la Ciudad de Montevideo, Uruguay, los días 27 y 28 de setiembre de 2007.

Artículo segundo.—Los gastos del señor Mario Zamora Cordero por concepto de viáticos, gastos de alimentación y hospedaje, transporte aéreo, impuestos y demás cánones que tengan que pagarse en las terminales aéreas, a saber $ 129 para un total de $ 516, serán cubiertos con recursos del Programa 054-01, Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo tercero.—Que durante los días 27 y 28 de setiembre de 2007, se autoriza la participación de Mario Zamora Cordero en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengando el 100% de su salario.

Artículo cuarto.—Rige del 26 al 29 de setiembre de 2007.

Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía, a los 19 días del mes de setiembre del 2007.

Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 45946-Migración).—C-15750.—(88963).

Nº DGM 41-2007

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-CO-1-2007, de las 15 horas del 22 de enero de 2007, así como lo dispuesto en la Ley N° 8562 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007.

Considerando:

1º—Que el “Curso sobre Derecho Internacional de los Refugiados” a celebrarse en la Ciudad de Santiago, Chile, de los días 24 al 28 de setiembre ambas de 2007, es de interés para el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.

2º—Que a efectos de representar a Costa Rica en la Reunión a que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado a los señores Luis Alonso Serrano Echeverría, cédula de identidad número 1-1004-464, Jefe de Planificación Institucional y a Lidiette Jiménez Arias, cédula 1-916-486, Jefe del Subproceso de Valoración de la Gestión de Extranjería, ambos de la Dirección General de Migración y Extranjería órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería número 8487. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo primero.—Designar a Luis Alonso Serrano Echeverría, cédula de identidad número 1-1004¬464 y a Lidiette Jiménez Arias, cédula 1-916-486 para que participe en el “Curso sobre Derecho Internacional de los Refugiados” a celebrarse en la Ciudad de Santiago, Chile de los días 24 al 28 de setiembre ambas de 2007.

Artículo segundo.—Los gastos de los señores Luis Alonso Serrano Echeverría y Lidiette Jiménez Arias por concepto de viáticos, gastos de alimentación, hospedaje, transporte aéreo y demás cánones que deban pagarse en las terminales aéreas, serán cubiertos en su totalidad por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR)

Artículo tercero.—Que durante los días 24 al 28 de setiembre ambos de 2007, se autoriza la participación de Luis Alonso Serrano Echeverría y Lidiette Jiménez Arias, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengando el 100% de su salario.

Artículo cuarto.—Rige del 22 al 29 ambas del mes de setiembre de 2007.

Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía, a los 19 días del mes de setiembre del 2007.

Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 45945- Migración).—C-17545.—(88964).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

Nº 021-SC.—San José, 05 de octubre del 2007.

Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:

DG-227-07, Modificar el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, con el fin de incluir la carrera de Licenciatura en Administración de Empresas con énfasis en Gerencia General, como atinencia del grupo de Especialidad Administración, Subespecialidad Generalista.

DG-228-07, Modificar el artículo 2° del Manual Descriptivo de Especialidades del régimen de servicio civil, a fin de que se incluya la carrera Licenciatura en Química Industrial en el apartado atinencias académicas de la especialidad química.

DG-229-07, Modificar el artículo 2° del Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, a fin de incluir en la Especialidad Formación Profesional, Subespecialidades Generalista e Instrucción (núcleo del sector comercio y servicios), la carrera Licenciatura en Administración y Gerencia de Empresas.

DG-230-07, Modificar el Manual de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, con el fin de incluir la carrera de Licenciatura en Finanzas como atinencia académica de la especialidad administración, Subespecialidades generalista y negocios.

DG-231-07, No aprobar la recomendación formulada por el Departamento de Gestión del Potencial Humano del Ministerio de Hacienda, en el sentido de ubicar en el rango de aplicación de la especialidad Derecho, la clase Profesional de Investigación Fiscal 2 del Manual Institucional de Clases de Puestos, de la Policía de Control Fiscal.

Publíquese.—José Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 16699).—C-16960.—(90786).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIOS FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DIA-R-E-125-2007.—El señor Roberto José Suárez Castro, cédula 1-708-337, en calidad de gerente general de la compañía Distribuidora Agrocomercial S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Grecia, Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Manvert Tripul 40 compuesto a base de Nitrógeno- aminoácidos libres-materia orgánica. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de agosto del 2007.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada Registro Agroquímicos.—(87726).

DIA-R-E-158-2007.—El señor Roberto José Suárez Castro, cédula 1-708-337, en calidad de gerente general de la compañía Distribuidora Agrocomercial S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Grecia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Manvert Optim PH, compuesto a base de nitrógeno-fósforo. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de setiembre del 2007.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada Registro Agroquímicos.—(87731).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

DIA-R-E-183-2007.—El señor Mario Chacón Fernández, cédula o pasaporte 1-657-970 en calidad de representante legal de la compañía Finca Las Tres Marías S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción de la fertilizante de nombre comercial Las Tres Marías compuesto a base de Nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-calcio-azufre-hierro-manganeso-zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de setiembre del 2007.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—Nº 48732.—(88558).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DIA-R-E-184-2007.—El señor Eduardo Vivero Agüero, cédula 1-665-002 en calidad de Representante Legal de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés, S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción de la coadyuvante de nombre comercial SERACSA L24-17 100 S compuesto a base de alcohol etoxilado lineal. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 1:30 horas del 28 de setiembre del 2007.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada Registro Agroquímicos.—Nº 49248.—(89286).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Titulo de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 162, Título Nº 4408,y del Título de Técnico Medio en Dibujo Técnico, inscrito en Tomo 1, Folio 494, Título Nº 8102, otorgado en el año dos mil seis, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, a nombre de Luna Maradiaga Juan José. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de agosto del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(87530).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 13, y título Nº 16, emitido por el Colegio Bilingüe San Judas Tadeo, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Cruz Rehaag Joanna Graciela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(87894).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, título Nº 300, y del Título de Técnico Medio en Computación, inscrito en el tomo 1, folio 60, título Nº 1133, emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, ambos títulos fueron otorgados en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Chacón Castro Víctor. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de agosto del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(88501).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 61, Título N° 1035, emitido por el Instituto de Majuela, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Campos Sánchez Andrés. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, 19 de setiembre del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(88642).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del certificado de Conclusión de Estudios de la Enseñanza Media Modalidad Profesional Agropecuaria, inscrito en el tomo 1, folio 73, asiento N° 208, también del Certificado de Perito Agrícola, inscrito en el tomo 1, folio 47, asiento N° 130 y del certificado de Bachiller Profesional, inscrito en el tomo 1, folio 60, asiento N° 178, los tres títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders Siquirres, en el año mil novecientos setenta y tres, a nombre de Cedeño Solórzano Luis Enrique. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de octubre del 2007.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(89023).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 5, título N° 842, emitido por el Liceo de Pavas, en el año dos mil tres, a nombre de Iglesias Chaves Yahaira. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Iglesias Canales Jahaira de Jesús. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de diciembre del 2006.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(89043).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Federación Nacional de Organizaciones del Poder Judicial, siglas FENAJUD aprobada en asamblea celebrada el 12 de agosto del 2006. Expediente F-118. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este registro mediante Tomo: 16, folio 13, asiento: 4458 del 26 de setiembre del 2007.

La Junta Directiva se formó de la siguiente manera:

Presidente:                                         Mario Alberto Mena Ayales

Vicepresidenta:                                  Damaris Molina González

Director de Finanzas:                        Carlos Montero Zúñiga

Director de Prensa y Propaganda:     Víctor Castro Méndez

Directora de Capacitación

y Educación:                                      Anabelle Corrales Guevara

Director de Organización y Actas:    José Antonio Bravo Bonilla

Director de Relaciones Publicas:       Abel Jiménez Obando

Fiscal:                                                Carlos Castro Hernández

Fiscal Suplente:                                 Froylán Alvarado Zelada

26 de agosto del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 48489.—(87729).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Colegio Cooperativo de Educación Integral de Coronado R. L., siglas Coopecocei R. L., acordada en asamblea celebrada el 3 de marzo del 2007. Resolución 1436. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración

Presidenta                       Damaris Tenorio Jara

Vicepresidente                Martín Mora Jiménez

Secretario                        Alba Rosa García Oviedo

Vocal 1                            Socorro Mora Chacón

Vocal 2                            Victoria Bejarano Arias

Suplente 1                       Shirley Calvo Martínez

Suplente 2                       Enoc González Arguedas

Gerente                           Rodrigo Jiménez Vega

San José, 3 de octubre del 2007.—Lic. Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(88989).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

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DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Viveristas Productores de Árboles Frutales, Forestales y Plantas Ornamentales de Costa Rica, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Agrupar a los cultivadores y productores de árboles frutales, forestales y ornamentales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta: Elena María Alfaro Alfaro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 572, asiento: 82967, adicional tomo: 573, asiento: 11989).—Curridabat, a los dos días del mes de octubre del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 48975.—(88894).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Challenge Golf de Costa Rica, con domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: ofrecer la oportunidad de practicar y disfrutar de la vida a todas las personas que tengan algún tipo de discapacidad, proveyéndoles todo lo necesario para realizar algún tipo de actividad recreativa sin costo alguno, con el fin de mejorar su salud física emocional. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: José Manuel Quesada Arias. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571 asiento 96869, adicional tomo 572 asiento 83195).—Curridabat, a los trece días del mes de setiembre del dos mil siete.—Lic Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 49258.—(89284).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Andrea Badilla Muñoz, de Costa Rica, mayor, cédula de identidad Nº 1-926-616, solicita el Modelo de Utilidad denominada MOLDES CON SOPORTE REUTILIZABLES DE PLÁSTICO PARA UÑAS Y METODOLOGÍA DE APLICACIÓN.

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Los moldes con soporte tienen la forma de la uña natura larga, con un soporte adherido para un mayor control a la hora de sostenerlo y aplicarlo a la uña, son de once diferentes dimensiones para el ajuste de cada tamaño de uña, enumeradas en el soporte para una mejor visibilidad. Se pueden utilizar para formar toda la uña o restaurarla. La metodología de aplicación hacia la uña es muy sencilla, buscamos el número que se encuentra en el soporte del molde que calce con la uña y sosteniendo el molde desde el soporte por el reverso aplicamos el producto a utilizar para la realización de uñas artificiales, luego giramos el molde y sosteniéndolo del soporte lo aplicamos sobre la uña, después hacemos una leve presión en la parte superior del molde, se sostiene unos segundos y se espera hasta el endurecimiento del producto, en el siguiente paso se retira el molde desde el soporte con un leve tirón de lado o hacia arriba, quedando la uña natural y brillante, finalmente limamos los bordes y el largo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es A45D 31/00, cuyo inventor es Andrea Badilla Muñoz. La solicitud correspondiente lleva el número 9387, y fue presentada a las 14:01:50 del 19 de setiembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Catherine Jiménez, Registradora.—(89039).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 12663P.—M & S de Alajuela S. A., solicita concesión de: 4,75 litros por segundo del Pozo BA-312, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 234.400 / 515.550 hoja. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de setiembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(87946).

Expediente 12626A.—Sawtooth Pass Investments S. A., solicita concesión de: 0,05 lps del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 355.626 / 481.256 hoja dominical. Predios  inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio de 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 48883.—(88559).

Expediente 12676A.—Inversiones Santa Lucía de la Montaña S. A., solicita concesión 0,05 litros por segundo de la Quebrada Honorio, efectuando la captación en finca de su propiedad en bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 353.907/492.913 hoja repunta. 0,05 litros por segundo del nacimiento sin, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, OSA, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 353.602 / 492.584 hoja repunta. 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 353.861/492.860 hoja repunta. Predios  inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de octubre de 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 48884.—(88560).

Exp. 12625P.—Desarrollos Colinas del Sol del Pacífico S. A., solicita concesión de 2 litros por segundo del pozo BE-255, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 273.900 / 357.725 hoja Belén. 2 litros por segundo del pozo BE-455, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 274.025 / 357.175 hoja Belén. 2 litros por segundo del pozo BE-454, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 273.865 / 357.450 hoja Belén. 2 litros por segundo del pozo BE-456, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 274.060 / 357.575 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de julio de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 48987.—(88898).

Exp. 12664A.—Januario Jiménez Martínez, solicita concesión de 0,10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Jorge Acuña Cordero en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano, piscina. Coordenadas 160.165 / 571.190 hoja San Isidro. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de setiembre de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 48990.—(88899).

Exp. 12666A.—Ganadera Maleno de La Fortuna S. A., solicita concesión de 7 lps del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Fabio Cedeño González en Fortuna, San Carlos, para uso agropecuario, consumo humano, riego y turístico. Coordenadas 273.700 / 460.620 hoja Fortuna. Predios inferiores: no se indican Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de setiembre de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 48991.—(88900).

Exp. 12665A.—Cedeño y González S. A., solicita concesión de 7 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Fabio Cedeño González en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano, agropecuario, riego, turístico, restaurante, abrevadero, piscicultura, piscina, doméstica. Coordenadas 273.700 / 460.620 hoja Fortuna. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de setiembre de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 48992.—(88901).

Exp. 12670A.—Ganadera Manoa de La Fortuna S. A., solicita concesión de 7 lps del nacimiento sin nombre (agua fría), efectuando la captación en finca de Fabio Cedeño González en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 273.700 / 460.620 hoja Fortuna. 5 lps del nacimiento sin nombre (termal), efectuando la captación en finca de Fabio Cedeño González en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario- riego y turístico. Coordenadas 274.300 / 462.165 hoja Fortuna. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de setiembre de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 48993.—(88902).

Exps. 3014 y 12668.—Tobi Inmobiliaria S. A. y Federico Baltodano Guillén solicitan renovación y desglose de su concesión: 100 litros por segundo para cada uno del río Góngora captado en propiedad de Tobi Inmobiliaria en Liberia para uso doméstico, abrevadero, lechería, piscicultura y riego. Coordenadas aproximadas 318.400 / 372.900. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 26 de setiembre de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 49160.—(88903).

Exp 12659A.—Otilio y Virginia, Pichardo Villegas, solicitan concesión de 25 litros por segundo de la quebrada Pichardo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bijagua, Upala, Alajuela, para uso piscultura. Coordenadas 299.300 / 419.420 hoja Miravalles. Predios inferiores: Ángela Navarro Jiménez Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 49183.—(88904).

Exp. 12677.—José Edgar Valverde Bobón, solicita en concesión 0,05 litros por segundo de nacimiento sin nombre, captado en su propiedad. Sita en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso doméstico. Coordenadas aproximadas 378.350 / 498.400 Hoja San Isidro. Propietarios de predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de octubre de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 49232.—(88905).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 2498P. Coca Cola Femsa de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 6,31 litros por segundo del Pozo AB-805, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Francisco (Goicoechea), Goicoechea, San José, para uso industria-otro. Coordenadas 214.300 / 529.000 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1 de octubre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 49289.—(89287).

Exp. 2693P. Coca Cola Femsa de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 15 litros por segundo del pozo AB-859, efectuando la captación en finca de su propiedad en Calle Blancos, Goicoechea, San José, para uso industria-química. Coordenadas 214.400 / 529.500 hoja ABRA. 16 litros por segundo del pozo AB-1735, efectuando la captación en finca de su propiedad en Calle Blancos, Goicoechea, San José, para uso industria-otro. Coordenadas 214.375 / 529.390 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1 de octubre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 49290.—(89288).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil  - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber a los señores Ramón de Jesús Araya Bolaños o Jesús Araya Bolaños, María Rosa Bustamante Bustamante y a Margarita Obregón Peralta, que este Registro en proceso administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de los señores Ramón de Jesús Araya Bolaños y María Rosa Bustamante Bustamante, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2628-07. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos, San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de setiembre del dos mil siete. Exp. Nº 12523-05. Resultando 1º—..., 2º—…, 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados…III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: precédase a cancelar el asiento de matrimonio de Ramón de Jesús Araya Bolaños con María Rosa Bustamante Bustamante, que lleva el número quinientos treinta, folio doscientos sesenta y cinco, tomo trescientos sesenta y siete, de la provincia de San José, Sección de Matrimonios, por cuanto al momento de la celebración del mismo el señor Jesús Araya Bolaños, se encontraba unido en matrimonio con la señora Margarita Obregón Peralta. Consúltese con el Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(O. P. Nº 1097-2007).—C-12120.—(89484).

Se hace saber a los señores Álvaro Gerardo Delgado Álvarez o Álvaro Gerardo Flores Delgado y Manuel Flores González, que este Registro, en procedimiento administrativo de cancelación y rectificación de su asiento de nacimiento ha dictado una resolución que lo conducente dice: Resolución Nº 2647-07. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cincuenta minutos del veinte de setiembre del dos mil siete. Exp. Nº 18874-04. Resultando: 1º—..., 2º—…,3º—...Considerando: I.—Hechos probados:...II.—Hechos no probados…III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: Cancélese el asiento de nacimiento de Álvaro Gerardo Flores Delgado, que lleva el número trescientos noventa, folio ciento noventa y cinco, del tomo ciento veintidós, de la provincia de Heredia, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Álvaro Gerardo Delgado Álvarez, en el asiento número novecientos sesenta y uno, folio trescientos veintiuno, del tomo ciento cuatro, de la provincia de Heredia, Sección de Nacimientos y rectifíquese el precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Manuel Flores González y María Elena Delgado Álvarez, costarricenses”. Consúltese esta resolución al Tribunal Supremo de Elecciones. En razón de ignorarse el domicilio actual de los señores Álvaro Gerardo Delgado Álvarez o Álvaro Gerardo Flores Delgado y Manuel Flores González, se les notifica por este mismo medio.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(O.P. Nº 1097-2007).—C-12120.—(89485).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Zenayda del Socorro Zavala Romero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°. 2268-2004. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas y cinco minutos del veintitrés de agosto del dos mil cuatro. Ocurso. Exp. Nº 13680-04. Resultando: 1º—..., 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados…III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Lexer Gabriel Pineda Sabala... en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre son “Zenayda del Socorro” y “Zavala” respectivamente y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(89534).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN

Avisos de solicitud de naturalización

Miguel Aurelio Gaviria Henao, mayor, soltero, empleado de despacho, colombiano, carne de residencia 117000748831, vecino de San José, expediente 57-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, cinco de setiembre de dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 48762.—(88564).

Justina del Carmen Pérez Cano, mayor, soltera, empleada doméstica, nicaragüense, cédula de residencia 155801744820, vecina de San José, expediente 3666-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 49152.—(88910).

Marlyn Sirley Vargas Suárez, mayor, casada, comerciante, colombiana, cédula de residencia 420-0198167-0004685, vecina de San José, expediente 701-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 29 de junio del 2007.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(89602).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000087-04900

Arrendamiento de edificio para albergar las oficinas centrales

de DINADECO en el cantón central de San José

La Proveeduría de este Ministerio, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 9 de noviembre del 2007, para el arrendamiento de edificio para albergar las oficinas centrales de DINADECO en el cantón central de San José. Los interesados tienen el cartel a disposición en el sistema de Comprared, en la dirección http//www.hacienda.go.cr a partir de esta fecha o podrá obtenerlo en la recepción de la Proveeduría Institucional, trayendo un disquete o llave maya para copiar el archivo. La Proveeduría se encuentra ubicada en Barrio Córdoba, frente al Liceo Castro Madriz.

Se les recuerda a los oferentes que deben estar inscritos o inscribirse en el Registro de Proveedores de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa ubicada en Sabana Sur.

San José, 10 de octubre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 26074).—C-10890.—(91233).

HACIENDA

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000505-13404

Remodelación menor de la Dirección General

de Hacienda del Ministerio de Hacienda

La Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 5 de noviembre del 2007, para la remodelación del 2 piso donde se ubica la Dirección General de Hacienda del Ministerio de Hacienda.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional, puede traer dispositivo de respaldo digital (disquette, CD o llave USB), o impreso previo depósito de ¢1.800,00 (mil ochocientos colones exactos) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier banco del Sistema Bancario Nacional. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el edificio central del Ministerio de Hacienda, tercer piso, avenida segunda, calles 3 y 4.

Proveeduría Institucional.—Lic. Olman San Lee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 16012).—C-14540.—(91332).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000513-13403

Compra de equipo sanitario de laboratorio e investigación

La Proveeduría de este Ministerio, recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 29 de octubre del 2007, para la “Compra de equipo sanitario de laboratorio e investigación”.

El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de la publicación de esta invitación en el Diario Oficial La Gaceta y podrá obtenerlo en la recepción de la Proveeduría Institucional. Puede traer dispositivo de respaldo digital (disquette, CD o llave USB).

El interesado que lo desee en forma impresa podrá obtenerlo previo al depósito de la suma exacta de ¢2.760,00 (dos mil setecientos sesenta colones, con 00/100 céntimos), sin ningún tipo de descuento, mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier banco del Sistema Bancario Nacional, el cual deberá presentarlo en la recepción de ofertas para retirarlo. La recepción se encuentra ubicada en el centro comercial Urgellés y Peñón, Calle Morenos, Sabana Sur.

La forma de pago es usual de Gobierno, de conformidad con la resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en el Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.

Proveeduría Institucional.—Lic. Olman San Lee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 9005).—C-16960.—(91333).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN Y TRANSFERENCIA

EN TECNOLOGÍA AGROPECUARIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000002-INTA

Compra de materia prima para la elaboración de

concentrado de alimento para cerdos

La Proveeduría del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (Órgano de desconcentración máxima del Estado, creado por Ley Nº 8149 del 5 de noviembre del 2001, adscrito al Ministerio de Agricultura y Ganadería y especializado en Investigación y Desarrollo Tecnológico, cuyo objetivo es contribuir al mejoramiento y la sostenibilidad del Sector Agropecuario), en adelante denominado INTA, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000002-INTA promovida para la “Compra de materia prima para la elaboración de concentrado de alimento para cerdos”.

El cartel respectivo puede retirarse, sin costo alguno, en esta Proveeduría, sita en Sabana Sur, antiguo Colegio de La Salle, Oficinas del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Las ofertas se recibirán hasta el 24 de octubre del 2007, a las 10:00 horas.

San José, 9 de octubre del 2007.—Lic. Hernán Fernández Villar, Proveedor.—MBA. Roberto Amador Sibaja, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—(O. C. Nº 3445).—C-9095.—(91247).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-000016-CV

Demarcación horizontal con pintura

y captaluces de varias rutas nacionales

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la licitación de referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 14 de noviembre de 2007.

Asimismo, se estará efectuando reunión de preoferta el día 26 de octubre de 2007 a las 14:00 horas, ambas convocatorias se realizarán en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Los interesados en participar deberán adquirir los documentos de licitación a partir de la fecha indicada en esta invitación a participar, en la Unidad de Proveeduría y Suministros del Conavi, previo depósito no reembolsable por la suma de tres mil colones (¢3.000,00) a favor del Conavi, en la cuenta corriente N° 001-215447-1 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente.

San José, 11 de octubre del 2007.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15182).—C-12120.—(91373).

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2007CD-000122-PP

Adquisición e instalación de un sistema de cámaras de video

interconectadas a un sistema central en las estaciones de peaje

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la contratación en referencia, que este Consejo estará recibiendo ofertas hasta las 10:30 horas del día jueves 25 de octubre del 2007.

Además, se realizará una visita preoferta obligatoria a todos los oferentes que deseen participar el día lunes 22 de octubre del 2007 a las 8:30 horas, empezando en la Unidad de Proveeduría del Conavi, sita 50 metros este y 10 metros norte de la rotonda La Betania, carretera a Guadalupe y trasladándose posteriormente a las estaciones de peaje involucrados.

Los interesados en participar, deberán retirar el cartel de esta contratación, en forma gratuita, a partir de la fecha de publicación de este aviso.

San José, 12 de octubre del 2007.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15185).—C-10305.—(91374).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000012-BCCR

Adquisición de software

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR), recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 31 de octubre del 2007, según reloj marcador de la Proveeduría, para la “Adquisición de software”.

Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenida central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m. previo pago no reembolsable de ¢500,00 (quinientos colones exactos).

El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp a partir del día hábil siguiente de la fecha de su publicación. Los interesados en participar y que adquieran el cartel por ese medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas que se puedan generar en el concurso.

San José, 11 de octubre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8702).—C-12120.—(91351).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000060-PCAD

Contratación de servicios de contaduría para auditar estados financieros del Banco Popular y subsidiarias

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la licitación abreviada Nº 2007LA-000060-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 8 de noviembre del 2007.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).

San José, 12 de octubre del 2007.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(91385).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LI-000050-PROV

Adquisición de equipos terminales de cliente-CPE-Router

ADSL con sus respectivos Splitter

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 15 de noviembre del 2007, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento: Adquisición de equipos terminales de cliente-CPE-Router ADSL con sus respectivos Splitter.

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

San José, 12 de octubre del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-10305.—(91235).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000104-PRI

Adquisición de 27 000 kg de Hipoclorito de Calcio

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 8:00 horas del día 1º de noviembre del 2007, para la “Adquisición de 27 000 kg de Hipoclorito de Calcio”.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del A y A, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del A y A, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00.

San José, 11 de octubre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(91205).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000020-02

Servicio de material lastre para el lastrado de las calles

asentamiento del distrito de Roxana de Pococí

Se avisa a los interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000020-02, promovida para el servicio de material lastre para el lastrado de las calles asentamiento del distrito de Roxana de Pococí, que la fecha límite para la recepción y apertura de ofertas será el día 7 de noviembre del 2007 hasta las 10:00 horas, en la Oficina de la Proveeduría de la Administración de Desarrollo, sita en Moín Limón, (prevalecerá la hora oficial de la Proveeduría).

La visita al sitio se realizará el tercer día hábil posterior a esta publicación, a partir de las 11:00 horas. El punto de encuentro será frente a la Municipalidad de Pococí.

El cartel con las especificaciones técnicas, estará a la disposición en la Oficina de la Proveeduría de la Administración de Desarrollo, así como en las oficinas de JAPDEVA en San José, ubicadas 200 metros sur y 25 oeste de la gran terminal de buses del caribe.

San José, 11 de octubre del 2007.—Administración de Desarrollo.—Lic. Rosita Lemones Smith, Proveedora.—1 vez.—(91316).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000007-01

Reconstrucción de losa de la terminal de autobuses

El Concejo Municipal de Tilarán en sesión ordinaria Nº 75, celebrada el 3 de octubre del 2007, mediante moción presentada por el Sr. Jovel Arias Ortega, acordó por unanimidad y en firme:

Autorizar a la administración, a promover el proceso de contratación administrativa Nº 2007LA-000007-01 “Reconstrucción de losa de la terminal de autobuses”, estableciéndose como fecha límite para la recepción de ofertas, hasta las 10:00 horas del 30 de octubre del año 2007, en la Proveeduría Municipal.

Tilarán, 11 de octubre del 2007.—Silvia María Centeno González, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 4054).—C-6070.—(91352).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000008-01

Reparación techo Mercado Municipal

El Concejo Municipal de Tilarán en Sesión Ordinaria Nº 75, celebrada el 03 de octubre de 2007, mediante moción presentada por el Sr. Jovel Arias Ortega, acordó por unanimidad y en firme:

Autorizar a la Administración, a promover el proceso de contratación administrativa Nº 2007LA-000008-01 “reparación de techo Mercado Municipal”, estableciéndose como fecha límite para la recepción de ofertas, hasta las 10:00 horas del 30 de octubre del año 2007, en la Proveeduría Municipal.

Tilarán, 11 de octubre de 2007.—Silvia María Centeno González, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 4054).—C-6070.—(91353).

ADJUDICACIONES

HACIENDA

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000219-13404

Servicio de limpieza

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, para el programa Asesoría Hacendaria del Ministerio de Hacienda, que por resolución de adjudicación Nº 195-2007, de la Licitación Abreviada 2007LA-000219-13404, de las 8:00 horas del día 10 de 10 del 2007, se adjudica de la siguiente manera:

Multinegocios Internacionales América S. A., cédula jurídica 3-101-098063.

Línea 1 y única: 01 Misceláneo para el Servicio de Aseo y Limpieza. Brindar el servicio integral de aseo y limpieza para el edificio del Departamento de Exenciones de la Dirección General de Hacienda del Ministerio de Hacienda, con la frecuencia necesaria para mantener la limpieza de las instalaciones (labores diarias, semanales, mensuales, semestrales u ocasionales que correspondan):

Servicio de limpieza y aseo los cuales deberán realizarse diariamente en la frecuencia necesaria para mantener la limpieza de las instalaciones:

Tratamiento, barrer, limpiar, desinfectar, encerar y abrillantar (con productos antideslizantes) los pisos de los pasillos, recepción, oficinas, servicios sanitarios, comedor, área de recepción y atención al público, gradas y entrada al parqueo. Recoger dos veces al día la basura de los basureros ubicados en los pasillos, recepción, oficinas, servicios sanitarios, comedor, área de recepción y atención al público, gradas y entrada al parqueo y depositarlos en el lugar establecido para tal fin, escoger y depositar por aparte la basura para reciclaje. Dos veces al día los servicios sanitarios, azulejos, espejos y lavatorios deben ser lavados y esterilizados; además, limpiar mesas y sacudir sillas del comedor. Sacudido y limpieza del mobiliario de las oficinas tales como mostrador de recepción, escritorios, equipos de cómputo, aparatos telefónicos, fax, estaciones y módulos de trabajo, abanicos ventiladores, sillas, mesas, estantes, bibliotecas, sillones, áreas de archivo, mostradores, máquinas de escribir, teléfonos y todo equipo de oficina. Limpieza de gradas, peldaños y pasamanos con productos antideslizantes de buena calidad.

Servicio de limpieza y aseo los cuales deberán realizarse semanalmente en la frecuencia necesaria para mantener la limpieza de las Instalaciones:

Limpieza de microondas; cada quince días debe realizarse limpieza de la refrigeradora; dos veces por semana debe realizarse limpieza de las zonas verdes existentes, así como del riego de las mismas y de las plantas tanto dentro como fuera del edificio. Limpieza de ventanas internas y externas, vidrios fijos en puertas, marcos y herrajes, persianas, cortinas metálicas, celosías, rótulos (todo lo anterior en ambas caras donde existan), rodapiés: y puertas, una vez por semana y en situaciones de emergencia.

Servicios de limpieza y aseo los cuales deberán realizarse trimestralmente en la frecuencia necesaria para mantener la limpieza de las instalaciones:

Lavado profundo de servicios sanitarios, lavatorios, paredes etc.; debe realizarse remoción profunda de manchas y esterilización de estos con productos que tengan acción fungicida y bactericida.

Servicios de limpieza y aseo los cuales deberán realizarse trimestralmente en la frecuencia necesaria para mantener la limpieza de las instalaciones:

Lavado profundo de pisos para realizar remoción de la suciedad para revitalizar el piso y dejarlo en estado original, utilizando abrillantador y deberá utilizar cepillo eléctrico de alta resolución. Lavado de vidrios y paredes externas (fachada) para eliminar las manchas y la suciedad.

El oferente deberá aportar escaleras o andamios, cinturones, cascos, mangueras, equipos especiales, etc., exclusivos para la realización de estos trabajos.

Labores ocasionales a solicitud del área encargada de supervisar la limpieza por parte de la Dirección General de Informática:

Lavado y secado de las sillas ubicadas en el Área de Recepción y Atención al Público y otras actividades de limpieza.

Y demás especificaciones y términos del cartel y la oferta.

Costo mensual adjudicado: ¢ 367.420,68.

Costo anual adjudicado (12 meses): ¢4.409.048,16.

Costo adjudicado estimado a 4 años.

(En caso de prorrogar el contrato): ¢17.636.192,64 (diecisiete millones seiscientos treinta y seis mil novecientos noventa y dos colones con 64/100 céntimos).

Forma de pago: usual de Gobierno, de conformidad con la resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.

Garantía de cumplimiento: el contratista deberá presentar el 5 % de garantía de cumplimiento sobre el monto total anual de lo adjudicado, con una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto del contrato.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y sus respectivas modificaciones emitidas por la Contraloría General de la República.

San José, agosto del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 16005).—C-58080.—(91335).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

CONTRATACIÓN DIRECTA 2007CD-000096-CA

Proceso de contratación de una asesoría y consultoría para el diseño

y ejecución del procedimiento de reclutamiento y selección para

el cargo de Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad

El Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según oficio DE.07-2638 de 9 de octubre de 2007, la contratación arriba indicada se adjudicó a la empresa KPMG, S. A., cédula jurídica 3-101-006224, por un monto de $15.000,00 (quince mil dólares). El plazo de ejecución es de 4 (cuatro) semanas.

San José, 11 de octubre del 2007.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15184).—C-7280.—(91375).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000066-PROV

Se comunica a todos los interesados que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 76-07, artículo X, celebrada el día once de octubre del año dos mil siete, se dispuso adjudicar de la manera siguiente:

Contratación de servicios de limpieza para el edificio de los Tribunales y Defensa Pública de Buenos Aires

A: Ambiente Limpio H. Montero S. A., cédula jurídica N° 3-101-240146.

    Contratar para un período de un año prorrogable hasta un máximo de cuatro años los servicios de limpieza para el Edificio de los Tribunales de Justicia y la Defensa Pública de Buenos Aires.

Demás términos y condiciones conforme al cartel y la oferta.

Gran total adjudicado mensual: ¢498.000,00, para un monto total anual de ¢5.976.000,00.

San José, 12 de octubre de 2007.—Licda. Ana I. Olivares Leitón, Jefa a.í. Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(91360).

Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión 76-07, celebrada el día 11 de octubre de 2007, dispuso declarar infructuosos los siguientes procedimientos:

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-000023-PROV

Alquiler de local para alojar a varios despachos

judiciales de Sarapiquí

_______

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000072-PROV

Alquiler de local para alojar al Juzgado Penal de Upala

San José, 12 de octubre de 2007.—Licda. Ana I. Olivares Leitón, Jefa a.í. Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(91362).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

REMATE PÚBLICO Nº 001-2007 (2007LN-000081-85001)

Remate público de un vehículo

La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones comunica por este medio, que en el artículo segundo de la sesión ordinaria Nº 93-2007, celebrada el 4 de octubre del año en curso y comunicado mediante oficio Nº STSE-4872-2007, el Tribunal Supremo de Elecciones dispuso adjudicar el Remate Público Nº 001-2007 (2007LN-000081-85001) “Remate de un vehículo” a favor del señor Alberto Jiménez Alfaro, cédula número 2-362-001, por un monto de ¢2.750.000,00.

Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—(O.C. Nº 2302-2007).—C-5465.—(90718).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000038-01

Suministro e instalación del sistema de CCTV para la

oficina de Punta Uvita en Bahía Ballena

Se comunica a los interesados en la Licitación Abreviada, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo Nº 6, sesión ordinaria Nº 352-2007, celebrada el 9 de octubre del 2007, acordó:

Adjudicar la Licitación Abreviada 2007LA-000038-01 promovida para el “Suministro e instalación del sistema de CCTV para la oficina de Punta Uvita en Bahía Ballena”, a la empresa DOMOTICA S. A., por un monto de $ 59.067,80 ivi, con un plazo de entrega de 28 días naturales contados a partir del aviso del Banco al adjudicatario para que pase a recoger la copia de la orden de compra.

Asimismo se adjudica el mantenimiento post-garantía por un monto trimestral de $2.800,00; para un total anual de $11.200,00; por un período fijo de veinticuatro (24) meses.

Al presentarse a retirar la copia del contrato, el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento vigente por un monto mínimo del diez por ciento (10%) del total adjudicado para cada ítem en que resulte elegido (sin incluir el costo del mantenimiento post garantía). La misma deberá tener una vigencia mínima de sesenta (60) días naturales posteriores a la fecha prevista de entrega e instalación del sistema de circuito cerrado de televisión.

Una vez que se inicie la prestación del mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía, el adjudicatario deberá rendir una garantía de cumplimiento equivalente al 10 % del monto anual de dicho mantenimiento, la cual deberá mantener vigente hasta como mínimo un mes posterior a la finalización de dicho servicio.

En caso que la empresa adjudicataria oferte el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía sin costo para el Banco, al iniciarse la prestación de dicho soporte, el adjudicatario deberá rendir una garantía de cumplimiento por un monto fijo de USA$500,00; la cual, deberá mantener vigente hasta como mínimo un mes posterior a la finalización de dicho servicio.

Se recuerda a todos los oferentes que en caso de presentar bonos o certificados, estos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos Estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente al plazo máximo exigido en las reglas del concurso para la garantía respectiva.

En cumplimiento de la Directriz UIM/046/06/2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados cupones para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por el Banco, sin embargo, los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante.

En caso de incumplimiento por parte de la empresa adjudicataria, con el plazo de entrega ofrecido del equipo debidamente instalado y funcionando, se aplicará una multa de 2   % del monto total adjudicado (sin incluir el costo del mantenimiento post-garantía) por cada día natural de atraso. Esta multa se tomará hasta un 25% del total adjudicado (sin incluir el costo del mantenimiento post-garantía), luego de lo cual se podrá tener por incumplido el contrato por parte del adjudicatario, sin responsabilidad para el Banco, con ejecución de la garantía de cumplimiento. El monto de las multas por demora en el plazo de entrega, será rebajado de la factura presentada al cobro.

En caso de incumplimiento por parte de la empresa adjudicataria en las visitas de soporte preventivo, la atención de reportes, tiempos de reparación de averías, daños o mal funcionamiento, de conformidad con el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo durante el período de garantía técnica, el Banco cobrará una multa del 1.5 % sobre el monto total adjudicado (sin incluir el costo del mantenimiento post-garantía) por cada hora de atraso. Esta multa se tomará hasta lograr un 25 % del total adjudicado (sin incluir el costo del mantenimiento post-garantía), luego de lo cual el Banco podrá tener por incumplido el contrato sin responsabilidad de su parte, quedando en el derecho de resarcirse de los daños y perjuicios que tal incumplimiento le cause. Todo monto por concepto de las multas aquí previstas así como por los costos derivados de dicha anomalía (daños y perjuicios), serán indicados al adjudicatario mediante nota de cobro y los mismos deberán ser cancelados en la oficina de Proveeduría General, sita en La Uruca, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores al comunicado por parte del Banco. En virtud de lo anterior, en caso que el adjudicatario no cumpla en el plazo establecido (5 días hábiles), el Banco podrá tener por incumplido el contrato por parte del adjudicatario, sin responsabilidad para el Banco.

En caso de incumplimiento por parte del adjudicatario, en los tiempos de sustitución  temporal o definitiva del componente o equipo por falla durante el periodo de garantía técnica, el Banco cobrará una multa del 1.5% sobre el monto total adjudicado (sin incluir el costo del mantenimiento post-garantía) del equipo involucrado por cada hora de atraso. Esta multa se sumará hasta lograr un máximo de un 25 % del total adjudicado (sin incluir el costo del mantenimiento post-garantía) del equipo involucrado, luego de lo cual el Banco podrá tener por incumplido el contrato sin responsabilidad de su parte. Todo monto por concepto de las multas aquí previstas así como por los costos derivados de dicha anomalía (daños y perjuicios), serán indicados al adjudicatario mediante nota de cobro y los mismos deberán ser cancelados en la oficina de Proveeduría General, sita en La Uruca, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores al comunicado por parte del Banco. En virtud de lo anterior, en caso que el adjudicatario no cumpla en el plazo establecido (5 días hábiles), el Banco podrá tener por incumplido el contrato por parte del adjudicatario, sin responsabilidad para el Banco.

En caso de incumplimiento en los tiempos de respuesta, de reparación de  fallas o en la sustitución de las cámaras con fallas irreparables así como las visitas para el mantenimiento correctivo y preventivo durante el mantenimiento post garantía, según lo estipulado en el punto 1 “Garantía técnica” del apartado II. Condiciones Especiales, el Banco cobrará una multa del 1 % sobre el monto anual de mantenimiento del ítem adjudicado por cada hora de atraso. Esta multa se tomará hasta lograr un 25 % del monto anual de mantenimiento del ítem adjudicado, luego de lo cual, el Banco tendrá por incumplido el contrato sin responsabilidad de su parte, quedando en el derecho de resarcirse de los daños y perjuicios que tal incumplimiento le cause. Todo monto por concepto de multas así como por los costos derivados del incumplimiento citado en este punto, para el mantenimiento post-garantía se rebajarán de las facturas trimestre.

En caso de incumplimiento en los tiempos de respuesta, de reparación de fallas o en la sustitución de las cámaras con fallas irreparables así como las visitas para el mantenimiento correctivo y preventivo durante el mantenimiento post garantía, según lo estipulado en el punto 1 “Garantía técnica” del apartado II. Condiciones Especiales, en caso que la empresa adjudicataria oferte el servicio sin costo para el Banco, este cobrará una multa por un monto fijo de US$25,00 por cada hora de atraso. Esta multa se tomará hasta lograr un monto fijo de US$1.250,00; luego de lo cual, el Banco tendrá por incumplido el contrato sin responsabilidad de su parte, quedando en el derecho de resarcirse de los daños y perjuicios que tal incumplimiento le cause. Todo monto por concepto de multas así como por los costos derivados del incumplimiento citado en este punto, para el mantenimiento Post garantía se rebajarán de las facturas trimestrales presentadas a cobro por parte del adjudicatario.

Lo anterior, sin perjuicio del derecho del Banco de recurrir a los Tribunales para resarcirse de cualquier costo en que pudiera incurrir, así como el pago de daños y perjuicios que le fueren ocasionados en virtud de dicho atraso o falta, e iniciar el debido proceso para sancionar al adjudicatario como proveedor del Banco.

La Uruca, 18 de octubre del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora general.—1 vez.—(O. C. Nº 1922-2007).—C-60520.—(91336).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-107038-UL

Servicios médicos en ortopedia en varios dispensarios

El Instituto Nacional de Seguros, comunica a los interesados en la presente licitación que, la Dirección Administrativa con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictadas en oficio PROV-05502-2007 del 27 de setiembre del 2007, el cual se tendrá como parte integral de este acuerdo, resuelve adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla seguidamente:

Requerimiento: servicios profesionales en la especialidad de ortopedia para atender los pacientes que le sean referidos desde el Dispensario establecido en localidad; para la atención de los pacientes amparados por los regímenes y seguros que administra el Instituto.

1.  Adjudicar la presente contratación de la manera que se detalla seguidamente:

Renglón Nº 5 Goicoechea.

    Consisa ANS S. A., cédula jurídica 3-101-276657.—(Oferta Nº 2).

    Profesional propuesto: Doctor Fernando Mier Valladares.

    Costo máximo anual ¢11.173.000,00.

    Costo por alta y/o contrarreferencia ¢6.500,00.

    Promedio de altas por mes: 106.

    Horario de servicio:

Lunes de 14:00 horas a 15:00 horas.

Martes de 10:00 horas a 12:00 horas.

Miércoles de 10:00 horas a 12:00 horas.

Jueves de 13:00 horas a 15:00 horas.

Viernes de 14:00 horas a 15:00 horas.

Renglón Nº 6 Desamparados.

    Mostt S. A., cédula Jurídica 3-101-245115.—(Oferta Nº 1).

    Profesional propuesto: Doctor Alexander Valverde Retana.

    Costo máximo anual ¢17.286.000,00.

    Costo por alta y/o contrarreferencia ¢6.500,00.

    Promedio de altas por mes: 164.

    Horario de servicio:

Miércoles de 16:00 horas a 20:00 horas.

Sábados de 8:00 horas a 12:00 horas.

Condiciones para ambos adjudicatarios.

Tarifas para cirugías: ¢20.000,00 para tarifas 2; ¢35.000,00 para tarifas 3.

Forma de pago: por mes vencido, 10 días naturales posteriores a la presentación de la factura del servicio realizado en el mes inmediato anterior y una vez recibido el servicio a satisfacción. La factura deberá presentarse durante los primeros (5) cinco días del mes al cobro.

Cuentas cliente:

    15302001025280158 del Banco Crédito Agrícola de Cartago a nombre de Consisa ANS S. A.

    Cuenta cliente número 15201001021553119 del Banco de Costa Rica a nombre de Mostt S. A.

Vigencia del contrato: será por un año; las partes por mutuo acuerdo podrán renovar el contrato por períodos anuales hasta un máximo de tres (3) renovaciones. El acuerdo de renovación deberá ser suscrito formalmente por las partes con al menos un mes de antelación a la fecha de vencimiento de la anualidad respectiva.

No obstante lo anterior el Instituto se reserva el derecho de aplicar en cualquier momento lo dispuesto por los artículos Nº 202 al 208, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Reajuste del precio:

1.  Para alta y contrarreferencia: Para reajustes de precios regirá la fórmula matemática publicada por la Contraloría General de la República en La Gaceta Nº 232 del 2 de diciembre de 1982, y que se tiene como parte integral de este contrato. En tal sentido, en cada solicitud de reajuste de precios, el adjudicatario debe aportar el desarrollo de la fórmula matemática, con indicación expresa del nuevo monto solicitado y la fecha en que desea que sea aplicado el mismo.

A continuación la fórmula matemática indicada:

PV= PC {% MO(IMotm / IMOtc) +% GA (IGAtg /I GAtc) + %I (I Iti /I Itc)+U}

Donde:

Pv= Precio variado.

Pc= Precio de cotización.

MO= Porcentaje de costo de mano de obra del precio de cotización.

I= Porcentaje de insumos del precio de cotización.

GA= Porcentaje de gastos administrativos del precio de cotización.

U= Porcentaje de utilidad del precio de cotización.

I MO.

tm= Índice del costo de la mano de obra en el momento considerado para la variación.

I MO.

tc= Índice del costo de la mano de obra en el momento de la cotización.

I I

ti= Índice del costo de insumos en el momento considerado para la variación.

I I

tc= Índice del costo de insumos en el momento de la cotización

I GA.

tg= Índice del costo de gastos administrativos en el momento considerado para la variación.

I GA.

tc= Índice del costo de gastos administrativos en el momento de la cotización.

Los índices de mercado que se utilizarán serán los siguientes:

A. Mano de obra: se utilizará el salario estipulado en el Decreto de Salarios mínimos emitido por el Ministerio de Trabajo y publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en el Capítulo 2 Genéricos (por mes), específicamente en el renglón de Licenciados Universitarios.

B.  Insumos: se aplicará el Índice General de Precios al Productos Industrial (IPPI), publicado por el Banco Central de Costa Rica.

C.  Gastos Administrativos: Índice de precios al consumidor (IPC), calculado por Instituto Nacional de Estadística y Censos.

2.  Para procedimientos quirúrgicos. El INS se obliga a revisar con una periodicidad semestral el monto establecido como tarifa, a efecto de determinar si los  elementos que sirvieron para establecerla requieren en  ajuste para su incremento. De lo cual dará aviso al  adjudicatario.

Será responsabilidad del Adjudicatario(s) presentar la garantía, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firmeza del acto adjudicado, el cual se produce según los plazos estipulados en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Dicha garantía debe ser presentada en la misma moneda en que se oferto.

Todas las demás condiciones y características técnicas según cartel y oferta del 30 de agosto del 2007.

Declarar desiertos los renglones Nos. 1, 2, 3, 4 y 7 por falta de ofertas.

San José, 12 de octubre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18453).—C-61105.—(91248).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000014-SCA

Compra de estaciones sísmicas

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los interesados en esta contratación, que mediante resolución 1563-2007, de las catorce horas del día 11 de octubre del 2007, se dispuso declarar desierto el concurso por motivos de interés público.

Heredia, 11 de octubre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 25145).—C-4860.—(91236).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2007LN-000004-3003

Pan y repostería

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, le comunica a los interesados en el siguiente concurso, que se resuelve adjudicar según se detalla:

Número de concurso: Licitación Pública Nacional 2007LN-000004-3003.

Objeto de contratación: Pan y repostería.

Empresa adjudicada: Almacén y Panificadora Leandro S. A.

Empresa     Ítem                                                                         Consumo                                  Precios

                       Sub-                                                                            aproxi-          Precios             totales

                       Ítem                   Objeto                   Unidad           mado         unitarios     aproximados

Almacén        1.1      Pan de queso                       Unidad     24.480,00           160,00     3.916.800,00

Panifi-           1.2      Pan baguetín                       Unidad        7.920,00             90,00        712.800,00

cadora            1.3      Pan bolillo                          Kg                5.004,00       1.462,00     7.315.848,00

Leandro        1.4      Pan bonete dulce               Unidad     24.000,00             89,00     2.136.000,00

S. A                1.5      Pan bonete salado             Unidad     20.400,00             88,00     1.795.200,00

                        1.6      Pan hiposódico                  Unidad     17.400,00             56,00        974.400,00

                        1.7      Pan buffet con ajonjolí     Unidad     19.800,00             59,00     1.168.200,00

                        1.8      Pan cuadrado integral      Unidad        3.240,00           943,00     3.055.320,00

                        1.9      Pan cuadrado sin sal         Kg                1.560,00       1.635,00     2.550.600,00

                      1.10      Pan cuadrado                      Kg                6.000,00       1.437,00     8.622.000,00

                      1.11      Pan bolita de ajo                Unidad     24.000,00             63,00     1.512.000,00

                      1.12      Pan bolita integral            Unidad     24.000,00             59,00     1.416.000,00

                      1.13      Pan de especies                  Unidad     24.000,00           111,00     2.664.000,00

                      1.14      Pan de natilla                      Unidad     24.000,00           160,00     3.840.000,00

                      1.15      Pan de nudo dulce             Unidad        7.200,00           138,00        993.600,00

                      1.16      Pan dulce con frutas          Unidad        7.200,00           134,00        964.800,00

                      1.17      Pan dulce con pasas          Unidad        7.200,00           133,00        957.600,00

                      1.18      Pan dulce con sacarina     Unidad        7.680,00           134,00     1.029.120,00

                      1.19      Pan dulce sin sal                Unidad        5.004,00           141,00        705.564,00

                      1.20      Pan perro caliente              Unidad        4.284,00             70,00        299.880,00

                      1.21      Pan rallado                          Kg                    132,00       1.800,00        237.600,00

                      1.22      Repostería variada             Unidad     44.160,00           195,00     8.611.200,00

                      1.23      Tostaditas con ajo             Unidad     24.000,00             57,00     1.368.000,00

Monto total aproximado                                                                                                     ¢56.846.532,00

Tiempo de entrega: según demanda.

NOTA:   Por ser esta una compra a modalidad de entrega según demanda, las cantidades adjudicadas pueden aumentar o disminuir.

Plazo revocatorias: 05 días hábiles a partir del día posterior a esta publicación.

Plazo apelaciones: 10 días hábiles a partir del día posterior a esta publicación.

San José, 12 de octubre del 2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(91295).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2007LN-000007-3003

Compra de carne pollo varios cortes

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el ítem de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Corporación Pipasa S. A.

Descripción en el siguiente cuadro:

                                                                                                                                                              Precios

                                                                                                      Cantidad         Precio                 totales

Empresa   Ítem 1                 Objeto                Unidad     aproximada    unitario         aproximados

                                                                                                                                      ¢                            ¢

Corpora-       1.1         Fajitas de pollo            Kilos           3000 Kg       2.406,00        6.763.680,00

ción                1.2         Muslitos de muslo       Kilos           5040 Kg       1.342,00        5.325.600,00

                                                                                                                                                              Precios

                                                                                                      Cantidad         Precio                 totales

Empresa   Ítem 1                 Objeto                Unidad     aproximada    unitario         aproximados

                                                                                                                                      ¢                            ¢

Pipasa           1.3         Muslo sin piel              Kilos           4200 Kg       1.268,00        7.618.800,00

S. A                1.4         Muslo deshuesado

                                       sin piel                            Kilos           4200 Kg       1.814,00        7.218.000,00

                        1.5         Nuggets                          Kilos           3000 Kg       2.406,00     23.133.600,00

                        1.6         Pechuga con

                                       hueso sin piel               Kilos         16800 Kg       1.377,00        7.008.000,00

                        1.7         Pechuga deshuesada

                                       sin piel y sin grasa      Kilos           3000 Kg       2.336,00        7.008.000,00

Monto total aproximado                                                                                                       64.285.680,00

Monto en letras: sesenta y cuatro millones doscientos ochenta y cinco mil seiscientos ochenta colones exactos.

Tiempo de entrega: según demanda. La entrega 5 días hábiles previa coordinación con el servicio solicitante.

NOTA:   Por ser esta una compra a modalidad de entrega según demanda, las cantidades pueden aumentar o disminuir.

Plazo revocatorias: 05 días hábiles a partir del día del día posterior a esta publicación.

Plazo apelaciones: 10 días hábiles a partir del día posterior a esta publicación.

San José, 12 de octubre del 2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(91297).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000004-MUNIPROV

Recarpeteo de calles en los distritos del cantón Central de Cartago

A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del cantón Central de Cartago, en Acta Nº 111-07, Artículo Nº 7 de sesión celebrada el 09 de octubre del 2007, tomó el acuerdo de adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:

Oferente: Asfaltos Orosi Siglo XXI S. A., cédula jurídica Nº 3-101-316814

Monto ofertado: ¢225.430.000,00, al cual se le aplica un descuento del 6%, para un total de ¢211.904.200,00 (doscientos once millones, novecientos cuatro mil doscientos colones exactos)

Plazo de entrega: (12) días naturales a partir del recibo de la orden de compra u orden de inicio.

Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel

Todo lo demás de acuerdo con los términos de la oferta y el cartel.

Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—Nº 50311.—(91086).

REGISTRO DE PROVEEDORES

JUNTA DE PROTECCION SOCIAL DE SAN JOSÉ

El Departamento de Proveeduría de la Junta de Protección Social de San José invita a inscribirse en el registro de proveedores para el suministro de:

       PRÓTESIS VISUALES

       SILLAS DE RUEDAS (COCHES PCI, SILLAS DE RUEDAS ADULTO, SILLAS DE RUEDAS DE CRECIMIENTO, SILLAS DE RUEDAS ELÉCTRICAS)

       CAMAS TIPO HOSPITALARIO CON MANEJO DE POSICIONES: MANUALES Y ELÉCTRICAS

       COLCHONES DE AGUA Y AIRE

       BASTONES PARA DISCAPACIDAD VISUAL

       AUDIFONOS

       PRÓTESIS MIEMBROS SUPERIORES E INFERIORES

       ORTESIS (EQUIPO DE APOYO PARA MEJORAR POSICIÓN)

       SILLAS PARA BAÑO

       ANDADERAS

        GRÚAS HIDRÁULICAS PARA TRASLADO DE PERSONAS

       REGLETAS PARA ESCRITURA BRAILLE

       MAQUINA PERKINS (ESCRITURA BRAILLE, POBLACIÓN CON DISCAPACIDAD VISUAL)

Esta Institución iniciará la conformación de un registro de proveedores de los artículos que se indicaron anteriormente, con el propósito de poner en práctica un proceso de otorgamiento de ayudas técnicas que le permita atender las necesidades de personas con algún grado de discapacidad.

La solicitud de inscripción contendrá una descripción detallada de los bienes que ofrece cada proveedor y deberá demostrar la afinidad de su giro comercial con el bien que pretende ofrecer, a través de contrataciones que haya celebrado ya sea con el sector público o privado. Podrán inscribirse todos aquellos interesados que cuenten con plena capacidad de actuar y que demuestren su idoneidad legal, técnica y financiera.

Los formularios para la inscripción se encuentran disponibles en nuestra página electrónica, www.jps.go.cr,/procedimientos interés.

Para cualquier información adicional o duda al respecto, pueden comunicarse con el Departamento de Proveeduría a los teléfonos 522-2176, 233-4030 o al fax 222-2437.

San José, 03 de octubre del 2007.—Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 9344).—C-19380.—(87542).

FE DE ERRATAS

HACIENDA

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000400-13403

(Aviso de nueva fecha de apertura y modificación al cartel)

Compra de equipo y mobiliario de oficina

(Equipo de fotocopiado)

Se avisa a todos los interesados en la Licitación Abreviada 2007LA-000400-13403, para la compra de equipo de fotocopiado multifunciona para la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, que se realizan las siguientes modificaciones al cartel de licitación:

Nueva fecha de apertura: La nueva fecha y hora de apertura es para las 10:00 horas del día 24 de octubre del 2007.

Modificaciones: Se realizan las siguientes modificaciones al cartel: Para la línea 1 y única

Impresora:

Donde decía:

Velocidad: 40 páginas por minuto como mínimo.

Léase:

Velocidad: 38 páginas por minuto como mínimo.

Asimismo, se efectuaron modificaciones de carácter técnico con respecto al suministro del escáner a color y el escáner blanco y negro, por lo tanto se ha modificado la metodología de evaluación para que se lea de la siguiente forma:

3.2 Factores de evaluación.

3.2.1    Monto de la oferta (Precio)                                           50%

3.2.2    Certificación ISO 9001                                                    5%

3.2.3    Experiencia de la empresa                                              10%

3.2.4    Evaluación técnica                                                         15%

3.2.5    Soporte técnico                                                                5%

3.2.6    Escáner a color                                                                 5%

3.2.7    Cilindro con una capacidad de 500.000 copias              10%

Total                                                                                        100%

Todo lo demás permanece invariable.

San José, octubre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Olman San Lee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 9007).—C-21195.—(91337).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000012-DI

Diseño y construcción del puente sobre el río Ipís, Ruta Nacional

Nº 102, sección: San Vicente de Moravia-San Isidro de Coronado

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la licitación en referencia, que el plazo para la recepción de ofertas se extenderá, por lo tanto este Consejo recibirá ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del 2 de noviembre de 2007, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

San José, 11 de octubre del 2007.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15181).—C-7885.—(91376).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000019-DI

Diseño y construcción del puente sobre el río Reventado,

Ruta Nacional Nº 236, sección: Taras-Cartago

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la licitación en referencia, que el plazo para la recepción de ofertas se extenderá, por lo tanto este Consejo recibirá ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 11:00 horas del 2 de noviembre de 2007, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

San José, 11 de octubre del 2007.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15183).—C-7885.—(91377).

AMBIENTE Y ENERGÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000043-88700

Contratación de servicios de vigilancia para diversos

edificios, donde se alojan oficinas del ministerio

Se avisa a todos aquellos interesados de esta licitación para el Ministerio del Ambiente y Energía, que se realiza la siguiente aclaración:

En donde dice:

LICITACIÓN PÚBLICA 2006LN-000043-88700

Se debe leer de la siguiente forma:

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000043-88700

Lo demás permanece invariable.

San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 38789).—C-7280.—(91187).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-107046-UL

(Modificación)

Servicios profesionales (ingeniería y arquitectura) para realizar

estudios preliminares, anteproyecto, planos, especificaciones

técnicas, presupuesto detallado, asesoría para la licitación

y adjudicación e inspección para la construcción del

Hospital en el Complejo INS-Salud, La Uruca

provincia de San José

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 160 del 22 de agosto del 2007, que:

1.  En el Capítulo I, Aspectos Técnicos, punto II. Objetivo de la consultoría, agréguese el aparte h, como sigue:

h)  Estudio de ofertas: Todas las ofertas serán sometidas a revisión, considerando la información que se solicita en este cartel y que haya sido aportada por el oferente. Se tomará en cuenta también la información que se reciba producto del proceso de subsanación de documentos y defectos, acorde con lo establecido en el artículo Nº 80 y subsiguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y la jurisprudencia emitida por la Contraloría General de la República relacionada con el tema de subsanación.

     El análisis de ofertas se desarrollará siguiendo el siguiente procedimiento elegibilidad de las ofertas y calificación de las ofertas elegibles

1.  Elegibilidad de las ofertas: La elegibilidad de las ofertas se realizará según el siguiente orden: legal, financiera y técnica. Ninguna oferta será evaluada en una etapa siguiente, si no ha satisfecho los requisitos de la etapa precedente.

    Elegibilidad legal: serán elegibles, desde el punto de vista legal, las ofertas que cumplan con lo estipulado en el Capítulo II, Aspectos Formales, punto II. Condiciones Generales Formales para el Oferente. Deben presentar la totalidad de los documentos solicitados en el presente pliego de condiciones, con toda la información requerida. Así mismo deben satisfacer, en forma substancial, las disposiciones del cartel, establecidas para la presentación de la oferta.

    Elegibilidad financiera: el oferente debe presentar originales o copias certificadas por un notario público, de los estados financieros debidamente auditados por un Contador Público Autorizado, correspondientes a los tres períodos fiscales que más adelante se señalan.

a.   Requisitos que debe cumplir la información financiera:

1-  El Oferente deberá presentar los siguientes estados financieros básicos:

Balance general.

Balance de ganancias y pérdidas o de resultados.

Deben incluir, además, todas las notas correspondientes a los estados financieros, así como la información relacionada con los cambios en las cuentas patrimoniales.

2-  Las empresas que participan formando un consorcio, deberán presentar sus Estados Financieros en forma individual; es decir, los resultados que cada empresa ha tenido en los períodos a evaluar. Para efectos de evaluación se considerará la empresa que obtenga el mayor puntaje en el aparte de elegibilidad financiera.

3-  Los Estados financieros deben venir debidamente auditados por contador público autorizado, presentados en original o en copias certificadas.

4-  La entidad auditora deberá dejar establecido en su dictamen el alcance del examen de los Estados Financieros. A tal efecto, indicará que su examen se llevó a cabo de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas. En el caso de que el (los) dictamen (es) de los Estados Financieros contenga (n) salvedades que se consideren relevantes para el respectivo análisis, el Instituto podrá solicitar las aclaraciones o ajustes que se requieran.

5-  Los Estados Financieros a presentar serán los correspondientes a los años 2004, 2005 y 2006.

6-  Los Estados Financieros deberán presentarse de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y por lo tanto, deben incluir toda aquella información necesaria para una adecuada interpretación, usando terminología aceptada que pueda expresar mejor el significado y carácter de dicha información.

7-  El análisis financiero de los consorcios será realizado con los mismos lineamientos establecidos para empresas individuales, por lo que cada empresa será analizada en forma separada con el fin de determinar su capacidad financiera.

8-  El dictamen y los Estados Financieros deberán consignar la firma autorizada y tener estampado el sello blanco de la Entidad Auditora, así como el respectivo timbre y la Póliza de Fidelidad (copia).

9-  Cuando se trate de empresas extranjeras, los estados financieros deberán presentarse dictaminados por un auditor externo independiente o firma de contadores públicos, debidamente autorizadas para ejercer esa profesión en su país de origen.

10-                Cuando se trate de empresas con domicilio en el exterior tanto los estados financieros como el dictamen deberán venir con la firma autenticada por el Consulado de Costa Rica en el país donde está domiciliada la empresa y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica.

11-                Toda la información de los estados financieros debe presentarse en idioma español. Cuando los documentos fueron originalmente redactados en otro idioma, deberán ser traducidos al español por el Oferente, bajo su entera responsabilidad.

12-                Las ofertas cuya información financiera, una vez revisada y concedido el plazo prudencial para subsanar las siguientes deficiencias, y que persista el incumplimiento en alguna de ellas, serán consideradas como inelegibles:

a-   Tanto los Estados Financieros como la opinión de la Entidad Auditora Independiente, que no contengan la firma autorizada y el sello blanco de la Entidad Auditora. En caso de ser copia certificada y el sello blanco no es visible, debe indicarse en la certificación.

b-   En los Estados Financieros o en el dictamen de la Entidad Auditora en que se presentan correcciones o borrones que impidan una fácil lectura o hagan dudar de su legitimidad.

c-   Los Estados Financieros que la empresa presente y que no correspondan a los tres años requeridos.

13-                El Instituto se reserva el derecho de verificar la información financiera presentada por el Oferente, utilizando los mecanismos que considere oportunos. Si se comprueba que la información presentada, parcial o total, es falsa, la oferta será descalificada, sin responsabilidad alguna para el Instituto, y la empresa se hará acreedora de las sanciones que prevé la normativa vigente.

b.  Metodología para la evaluación financiera: Con base en los Estados Financieros presentados por los Oferentes y que hayan cumplido con todos los requisitos, el Instituto efectuará la evaluación financiera y determinará como elegibles (en el aspecto financiero) a las ofertas que alcancen el 70 por ciento o más del total de 190 puntos posibles, estos se obtienen de la siguiente forma: /Desde la fórmula de razón circulante hasta la fórmula de rendimiento sobre capital social, suma 80 puntos, a éstos se agregan 110 puntos, que se obtienen del análisis de tendencias (11X10), dando así los 190 puntos posibles.

La metodología es la siguiente: se realizará un análisis y evaluación de la situación financiera de cada oferente, de acuerdo con el sistema de puntuación que se explica más adelante.

La evaluación se divide en dos etapas: La primera consiste básicamente en el análisis de una serie de razones típicas de cualquier análisis financiero y la segunda en el análisis de las tendencias operacionales correspondientes a los Resultados Financieros de los años que se solicitan.

Los oferentes serán evaluados utilizando el siguiente procedimiento:

c.   Análisis de las razones financieras: Para cada uno de los años considerados, se realiza el cálculo de las razones financieras que se detallan:

Razones financieras a evaluar

Empresa:

Razones financieras: 2004, 2005, 2006.

Índices de liquidez.

1.  Razón circulante.

Medidas de endeudamiento.

2.  Razón endeudamiento.

3.  Total pasivo a capital contable.

Índices de actividad.

4.  Ventas a activo total.

5.  Ventas a capital de trabajo.

Medidas de rentabilidad.

6.  Margen de utilidad.

7.  Rendimiento sobre el activo total.

8.  Rendimiento sobre el capital social.

Al medir las razones de liquidez, el oferente que tenga el mayor índice obtendrá la mayor puntuación y en las razones de endeudamiento el menor resultado obtendrá la mayor puntuación, para cada uno de los años analizados.

Para cada razón se ha establecido un valor de diez puntos.

Así mismo, para cada razón se ha determinado un índice deseable por lo que el oferente que cumpla con el valor especificado obtendrá los diez puntos, de no ser así la puntuación se asignará por proporción simple de la forma que se indica más adelante.

Los puntos otorgados en cada razón se sumarán, para obtener la puntuación total de cada uno de los años que se analizaron. Esta puntuación total se ponderará utilizando una relación de 50% para el último año analizado, 30% y 20% para el año anterior y trasanterior a éste, respectivamente.

A continuación se define cada razón y la asignación de puntos según el valor deseable de cada índice.

Razón circulante.

Razón circulante =  Activo circulante

                                          Pasivo circulante

Puntuación: diez (10) puntos a los oferentes que tengan un cociente igual o mayor que 1.5. Si el cociente es menor que 1.5, se le aplicarán los puntos por proporción simple así:

Puntuación: A*CX /1.5*10.

A = 50% (último año).

A = 30% (penúltimo año).

A = 20% (antepenúltimo año).

Cx = Razón corriente.

Razón de endeudamiento.

Razón de endeudamiento =          Pasivo total

                                                     Activo Total

Puntuación: Diez (10) puntos a los oferentes que tengan un cociente igual o menor que 0.33. Si el cociente es mayor que 0.33, se le aplicará la puntuación por proporción simple así:

Puntuación: A*0.33/Cx*10.

A = 50% (último año).

A = 30% (penúltimo año).

A = 20% (antepenúltimo año).

Cx = Razón corriente.

Total pasivo a capital total

Razón de endeudamiento = Pasivo total

                                                      Capital total

Puntuación: diez (10) puntos a los oferentes que tengan un cociente igual o menor que 2. Si el cociente es mayor a 2, se le aplicará la puntuación por proporción simple así:

Puntuación: A*2/Cx*10.

A = 50% (último año).

A = 30% (penúltimo año).

A = 20% (antepenúltimo año).

Cx = Razón corriente.

Ventas a activo total.

Ventas a activo total =  Ventas

                                                Activo total

Puntuación: diez (10) puntos a los oferentes que tengan un cociente igual o mayor que 2.5. Si el cociente es menor que 2.5, se le aplicará la puntuación por proporción simple así:

Puntuación: A*Cx/2.5*10.

A = 50% (último año).

A = 30% (penúltimo año).

A = 20% (antepenúltimo año).

Cx = Razón corriente.

Ventas a capital de trabajo

Ventas a capital de trabajo = Ventas

                                                        Capital de trabajo

Donde: capital de trabajo = Activo circulante-pasivo circulante.

Puntuación: diez (10) puntos a los Oferentes que tengan un cociente igual o mayor que 3. Si el cociente es menor que 3 se le aplicará la puntuación por proporción así:

Puntaje: A*Cx/3*10.

A = 50% (último año).

A = 30% (penúltimo año).

A = 20% (antepenúltimo año).

Cx = Razón corriente.

Margen de utilidad.

Margen de utilidad = Utilidad neta.

                                              Ventas.

Puntuación: diez (10) puntos a los Oferentes que tengan un cociente igual o mayor que 0.10. Si el cociente es menor que 0.10, se le aplicará la puntuación por proporción:

Puntuación: A*CX/0.10*10.

A = 50% (último año).

A = 30% (penúltimo año).

A = 20% (antepenúltimo año).

Cx = Razón corriente.

Rendimiento sobre activo total.

Rendimiento sobre activo total =Utilidad neta.

                                                              Activo total

Puntuación: diez (10) puntos a los Oferentes que tengan un cociente igual o mayor que 0.10. Si el cociente es menor que 0.10, se le aplicará la puntuación por proporción así:

Puntaje: A*Cx/0.10*10.

A = 50% (último año).

A = 30% (penúltimo año).

A = 20% (antepenúltimo año).

Cx = Razón corriente.

Rendimiento sobre capital social.

RSCS = Utilidad neta

                        Capital Social

Puntuación: diez (10) puntos a los oferentes que tengan un cociente igual o mayor que 0.15. Si el cociente es menor que 0.15, se le aplicará la puntuación por proporción así:

Puntaje: A*Cx/0.15*10.

A = 50% (último año).

A = 30% (penúltimo año).

A = 20% (antepenúltimo año).

Cx = Razón corriente.

Análisis de tendencias.

Las cuentas objeto de evaluación en este análisis de tendencias son las siguientes:

1.  Activo circulante.

2.  Pasivo corto plazo.

3.  Utilidad neta.

4.  Activo total.

5.  Pasivo total.

6.  Cuentas por cobrar.

7.  Ingresos totales.

8.  Capital de trabajo.

9.  Capital total.

10.      Utilidad bruta.

11.      Capital social.

En la evaluación, cada una de las cuentas señaladas podrá obtener como máximo 10 puntos.

El análisis se realizará en dos fases, según se describe a continuación:

La primera fase tiene una ponderación de 45% y comprende el análisis de tendencias del año antepenúltimo con respecto al penúltimo, utilizando el siguiente criterio:

-    Si el valor absoluto que se compara debe ser positivo y efectivamente la tendencia es positiva, se le asignan 10 puntos.

-    Si el valor absoluto que se compara debe ser positivo pero al contrario, la tendencia es decreciente y oscila entre 0 y -10 (cero y menos diez), se le asignan 5 puntos.

-    Si el valor absoluto que se compara es positivo, pero la tendencia es decreciente, mayor que 10%, se le asigna 1 punto.

La segunda fase consiste en evaluar la tendencia del último año con respecto al anterior, siguiendo el mismo procedimiento señalado en la primera fase, pero con una ponderación de 55 %.

El resultado de estas dos fases será la puntuación total que se le asigna al Oferente en el análisis de las tendencias operacionales.

Sumatoria de puntaje.

La fase siguiente consiste en totalizar los puntos que se asignen a cada Oferente, tanto los puntos que se asignaron en el análisis de las razones, como los obtenidos en el análisis de las tendencias, con lo cual se determina si califica o no financieramente.

    Elegibilidad técnica: se considerarán ofertas elegibles desde el punto de vista técnico, las que cumplan con los requisitos de admisibilidad incluidos en el presente cartel.

2.  En capítulo I, aparte III. Cuadro de calificación de ofertas (Tabla de valoración) Sustitúyase el detalle de los criterios de calificación por lo que sigue:

1.  Experiencia del oferente en el diseño de obras hospitalarias (50 puntos).

El Oferente deberá demostrar su experiencia en los trabajos de diseño indicados desarrollados por él mismo (como consultor-contratista, sea persona física o jurídica, es decir que los haya desarrollado como contratista, no proyectos en los que haya participado en calidad de miembro de un equipo de trabajo). Los trabajos señalados deben tener un área individual igual o superior a 2000 m2 (dos mil metros cuadrados). La antigüedad mínima de incorporación al CFIA del oferente debe ser de 5 años. Si no se cumple este requisito la oferta será desestimada.

Los puntos se asignarán de la siguiente manera:

El número mínimo de obras presentadas y aceptadas para que la oferta sea válida es de dos. Por los 2 primeros trabajos no se asignarán puntos.

A. Obras diseñadas en los últimos 10 años.

Se evaluarán en este aparte, obras diseñadas (diseño iniciado y concluido) dentro de los 10 años anteriores contados a partir del día de apertura del presente concurso.

La puntuación se asignará mediante la siguiente fórmula:

PEC=  N O A *40

                      N M O A

Donde:

PEC:          Puntos por asignar a la experiencia del consultor.

N O A:      Número obras aceptadas en oferta en estudio en exceso de dos, y realizadas en los últimos 10 años.

N M O A: Número mayor de obras presentadas por un Oferente y aceptadas por el Instituto en exceso de dos., y realizadas en los últimos 10 años.

40:             Puntaje máximo por obtener.

Para verificar este punto el oferente deberá aportar una declaración jurada en la que se detalle lo siguiente:

B.  Obras diseñadas con más de 10 años de realizadas.

La puntuación se asignará mediante la siguiente fórmula_

PEC=  N O A * 10

                      N M O A

Donde:

PEC: Puntos por asignar a la experiencia del consultor.

N O A:      Número obras aceptadas en oferta en estudio en exceso de dos, y realizadas con más de 10 años, contados a partir de la fecha de apertura.

N M O A: Número mayor de obras presentadas por un Oferente y aceptadas por el Instituto en exceso de dos., y realizadas con más de 10 años, contados a partir de la fecha de apertura.

10:             Puntaje máximo por obtener.

Para verificar este punto el oferente deberá aportar una declaración jurada en la que se detalle lo siguiente:

*    Nombre, dirección y teléfono del propietario o firma consultora para la cual se realizó el diseño.

*    Dirección de la obra (si fue construida).

*    Área diseñada.

*    Detalle de la obra diseñada.

*    Fecha conclusión del diseño.

*    Persona de contacto.

*    Monto del diseño.

2.  Experiencia del equipo profesional en el diseño de obras hospitalarias (50 puntos).

Además del curriculum, cada profesional propuesto debe presentar declaración jurada de las obras diseñadas y que cumplan con todos los requisitos.

En la calificación participan los profesionales definidos en el punto f) como equipo de profesionales para ejecutar la consultoría, en cada una de sus ramas por separado, en cada caso deben cumplir con los requisitos establecidos en este cartel.

Para verificar este punto el oferente deberá aportar una declaración jurada en la que se detalle lo siguiente:

*    Nombre, dirección y teléfono del propietario o firma consultora para la cual se realizó el diseño.

*    Dirección de la obra (si fue construida).

*    Área diseñada.

*    Detalle de la obra diseñada.

*    Fecha conclusión del diseño.

*    Persona de contacto.

*    Monto del diseño.

Por las 2 primeras obras de cada profesional no se asignarán puntos.

A. Obras diseñadas en los últimos 10 años.

Se evaluarán en este aparte, obras diseñadas (diseño iniciado y concluido) dentro de los 10 años anteriores contados a partir del día de apertura del presente concurso.

El puntaje se asignará por medio de la siguiente fórmula:

PPD= N O D * 40

           N M O P

Donde:

PPD:         Puntos por asignar por obras diseñadas.

N O D:      Número de obras diseñadas en exceso de dos aportadas por el profesional en la especialidad en estudio, y con un área individual igual o superior a 2000 m2 (dos mil metros cuadrados), y realizadas en los últimos 10 años.

N M O P:  Número mayor de obras, en exceso de dos, aportadas en la especialidad en estudio y con un área individual igual o superior a 2000 m2 (dos mil metros cuadrados), y realizadas en los últimos 10 años.

40:             Puntaje máximo por obtener.

B.  Obras diseñadas con mas de 10 años de realizadas.

La puntuación se asignará mediante la siguiente fórmula:

PEC= N O A * 10

          N M O A

Donde:

PEC:          Puntos por asignar a la experiencia del consultor.

N O A:      Número Obras aceptadas en oferta en estudio en exceso de dos, y realizadas con más de 10 años, contados a partir de la fecha de apertura.

N M O A: Número mayor de obras presentadas y aceptadas por el Instituto en exceso de dos., y realizadas con más de 10 años, contados a partir de la fecha de apertura.

10:             Puntaje máximo por obtener.

Se evaluará a cada profesional de manera independiente, y se aplicará un promedio simple para determinar la puntuación grupal.

Para que la oferta sea válida debe presentar el equipo completo y todos deben cumplir con los requisitos mínimos obligatorios (5 años cumplidos de incorporación ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos y 2 obras diseñadas como mínimo con área individual igual o superior a 2000 m2 (dos mil metros cuadrados).

3.     La apertura de ofertas se prorroga para el 24 de octubre del 2007 a las 9:00 horas.

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18453).—C-255760.—(91249).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

UNIDAD DE LICITACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000016-ULIC

Construcción del edificio de enfermería II etapa

A los interesados en el concurso indicado, cuya invitación salió publicada en La Gaceta Nº 181 del 20 de setiembre del 2007, se les comunica que pueden pasar a retirar aclaración al cartel.

El resto permanece invariable.

Sabanilla de Montes de Oca, 11 de octubre del 2007.—Unidad de Licitaciones.—MBA. Silvia Cordero Araya, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 108321).—C-6675.—(91338).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000018-ULIC (Prórroga)

Concesión temporal de un local para la prestación de servicios

de alimentación en la Facultad de Ciencias Económicas

A los interesados en el concurso indicado, cuya invitación salió publicada en La Gaceta Nº 186 del 27 de setiembre del 2007, se les comunica que por haberse recibido recurso de objeción al cartel, la apertura de las ofertas se prorroga para el día 26 de octubre del 2007 a las 10:30 horas.

El resto permanece invariable.

Sabanilla de Montes de Oca, 11 de octubre del 2007.—Unidad de Licitaciones.—MBA. Silvia Cordero Araya, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 108327).—C-7885.—(91339).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000078-ULIC

(Modificación y prórroga)

Edificio de aulas y oficinas de la Universidad

de Costa Rica-Hospital de la Mujer

A los interesados en el concurso indicado, cuya invitación salió publicada en La Gaceta Nº 182 del 21 de setiembre del 2007, se les comunica que pueden pasar a retirar el CD que contiene modificaciones al cartel.

Asimismo se les comunica que la apertura de las ofertas se prorroga para el día 29 de octubre del 2007 a las 14:00 horas.

El resto permanece invariable.

Sabanilla de Montes de Oca, 11 de octubre del 2007.—Unidad de Licitaciones.—MBA. Silvia Cordero Araya, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 108327).—C-7885.—(91340).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000019-SCA

Alquiler de bodega de 700 a 1 000 metros cuadrados

para la sección de mantenimiento de la UNA

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, comunica a los interesados en esta Licitación que se amplía el tiempo de recepción de ofertas de esta licitación hasta el día 29 de octubre del 2007 a las 10:00 a. m.

Todas las demás condiciones de la licitación permanecen invariables.

Heredia, 3 de octubre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Ana Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 25141).—C-5465.—(91238).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

OFICINA DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000026-99999 (Enmienda Nº 1)

Construcción de edificio de aulas y batería sanitaria

en el Centro Universitario de Alajuela

Se comunica a los interesados en la presente licitación, que se ha realizado la siguiente modificación a las condiciones del cartel de la licitación abreviada 2007LA-000026-99999.

1.  En la Metodología de Evaluación, página 59 punto 2, razón de endeudamiento, por error se indicó en la última línea “como mínimo”, cuando lo correcto es que se lea “como máximo”.

2.  Las demás condiciones permanecen invariables.

Sabanilla, 12 de octubre del 2007.—Oficina de Contratación y Suministros.—MBA. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—(91384).

OFICINA DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000003-99999

(Enmienda N° 1)

Construcción del centro Telemático de la UNED

en ciudad Neily convenio UNED-JUDESUR

Se comunica a los interesados en la presente licitación, que se han realizado las siguientes aclaraciones a las condiciones del cartel de la Licitación Pública 2007LN-000003-99999.

A. Especificaciones técnicas:

1.  En la página 7, en la tabla de clase de concreto, donde dice: losas, vigas, columnas y/o muros de contención especificados, léase: losas, muros de contención especificados.

2.  En la página 9 en el punto 5. Paredes de concreto, en el segundo párrafo donde dice diámetro, léase espesor.

3.  En la página 12, punto 9. Cubierta de techo, donde dice: láminas metálicas HG N° 26 ondulado esmaltado al horno, léase: láminas onduladas, esmaltadas al horno, calibre N° 26.

4.  En la página 13 en el punto 10. Cumbreras, botaguas, canoas y bajantes, en el primer párrafo, primer renglón, donde dice: láminas lisas galvanizadas calibre HG N° 26, léase: láminas lisas esmaltadas al horno calibre N° 24.

5.  En la página 14 en el punto 13. Columnas en el Pasillo, donde dice: Sección X-X, léase: Viga Amarre (lámina 3/13 de los planos). El detalle de anclaje A-13 se encuentra en la lámina 6/13.

6.  En la página 17 en el punto 22. Espejos, donde dice tres espejos, en el primer renglón, léase cuatro espejos. Uno serán para cada núcleo de SS y para los dos SS para personas con discapacidad.

7.  En la página 21 en el punto 34. Pintura, ignorar los siguientes apartados correspondientes a: Cubierta HG 26, Bajantes en HN y Canoas.

8.  En la página 23 dentro del punto 35. Obras Externas, se deben construir también las aceras que se indican en la planta de conjunto alrededor del terreno y las que corresponden en el parqueo.

9.  En la página 53, en el punto 4.1 Actividades Mantenimiento de Aire Acondicionado, en el primer párrafo, segundo renglón, donde dice período de vida útil, léase …período de un año...

B.  PLANOS:

1.  En la lámina 1/13, ignorar la anotación que está entre los puntos 1 y 9 de la planta de conjunto, que dice: construir murete a 0.80m sobre nivel de terreno. Se aclara además que no se debe colocar malla entre esos puntos.

2.  En la lámina 2/13, en la Planta Arquitectónica, en los ejes B e I, se debe suministrar e instalar la pared correplegadiza que se específica en la página 11 del cartel, en las especificaciones técnicas arquitectónicas punto 7. Paredes correplegadizas.

3.  En el Corte B-B, de la lámina 3/13, la cota de nivel de piso terminado a viga banquina (en el pasillo) donde dice: 1.8m léase: 2m, de tal forma todas las alturas a partir de allí variarán por lo que al final la altura total será de 4.26m. La altura de piso terminado a viga banquina en la fachada posterior debe ser de 1.2m.

4.  Se debe construir una baranda a lo largo de todo el pasillo, así como a lo largo de las rampas de acceso que sean necesarias para llegar a este y a la puerta posterior del laboratorio de ciencias.

5.  En la lámina 3/13 en el Corte B-B, la cercha que se indica es solo para los ejes Bel, para la instalación de la pared correplegadiza.

6.  El detalle de mueble 1 que se indica en la lámina 3/13, corresponde al M-1 que se indica en la planta arquitectónica de la lámina 2/13, en la Sala de Laboratorio.

7.  En la Sección X-X de la lámina 3/13, en la cota que dice 0.20, léase 0.10, que es la que corresponde a la especificación del RT 1-13.

8.  En la lámina 4/13, en el Detalle de vigas, VC corresponde a viga corona y VT a viga tapichel.

9.  En la lámina 6/13, en el Detalle de apoyo Tipo AP-1, en el cajón de RT la cota debe decir 0.10.

10.   En la lámina 6/13, las láminas de techo son láminas onduladas calibre N° 26 esmaltadas al horno.

11.   En la lámina 8/13, en el Detalle de mueble en laboratorio de ciencias, en la Sección A-A, las salidas de agua son las que están en la parte superior del mueble.

12.   En la lámina 8/13 en la Planta de la caseta de vigilancia, se debe construir un mueble tipo 1 (M-1) que se detalla en la lámina 2/13.

13.   En la lámina 8/13, en la Elevación lateral de la caseta de vigilancia el tapichel será de fibrocemento y en cuanto a los demás acabados será similares a los del bloque de aulas.

14.   Lámina 9/13, se debe incluir un tanque séptico tipo tanque diez con 12 metros de drenaje, para la caseta de vigilancia, el agua potable se tomará del sistema existente.

15.   Con respecto a la acometida eléctrica, lámina 13/13, se aclara que para la obra civil de la misma se pueden utilizar las cajas de registro existentes en el sitio, pero que las mismas deben ser levantadas y se les debe colocar tapas metálicas para evitar que se vean afectadas por las aguas pluviales. Como parte de estos trabajos se aclara que se debe dejar como prevista una tubería adicional igual a la especificada en planos.

16.   En cuanto a los trabajos de la instalación telefónica-datos, lámina 13/13, se aclara que se realizará la conexión con el nuevo edificio desde el ya existente (administración) mediante tubería aérea de 7.5 cm de diámetro. En el sector donde no exista construcción que soporte la tubería se colocará un RT para sostenerla, el cual se anclará a las columnas existentes. Esta tubería deberá contar con 5 cajas de registro a lo largo de todo el trayecto.

17.   Se aclara además que la empresa será la encargada de realizar el trámite correspondiente a la conexión eléctrica provisional.

C.  En la Metodología de evaluación, página 59 punto 2, razón de endeudamiento, por error se indicó en la última línea “como mínimo”, cuando lo correcto es que se lea “como máximo”.

D. Las demás condiciones permanecen invariables.

Sabanilla, 12 de octubre del 2007.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—(91386).

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000002-99999

(Enmienda N° 1)

Construcción del Centro Universitario San Marcos de Tarrazú

Se comunica a los interesados en la presente licitación, que se han realizado las siguientes aclaraciones a las condiciones del cartel de la Licitación Pública 2007LN-000002-99999.

A. Especificaciones técnicas:

1.  En la página 7, en la tabla de Clase de Concreto, donde dice: losas, vigas, columnas y/o muros de contención especificados, léase: losas, muros de contención especificados.

2.  En la página 9 en el punto 5. Paredes de concreto, en el segundo párrafo donde dice diámetro, léase espesor.

3.  En la página 12, punto 9. Cubierta de techo, donde dice: láminas metálicas HG N° 26 ondulado esmaltado al horno, léase: láminas onduladas, esmaltadas al horno, calibre N° 26.

4.  En la página 13 en el punto 10. Cumbreras, botaguas, canoas y bajantes, en el primer párrafo, primer renglón, donde dice: láminas lisas galvanizadas calibre HG N° 26, léase: láminas lisas esmaltadas al horno calibre N° 24, excepto los bajantes y canoas que son HN y PVC.

5.  En la página 13 en el punto 13. Columnas en el pasillo, se aclara que la sección señalada como Sección X-X no es la indicada sino la que corresponde al detalle de viga amarre que aparece en la lámina AQ 6/9 de los planos.

6.  En la página 20 en el punto 23. Espejos, donde dice tres espejos, en el primer renglón, léase cuatro espejos. Uno será para cada sanitario.

7.  En la página 24 en el punto 35. Pintura, ignorar los siguientes apartados correspondientes a: Cubierta HG 26 y Canoas.

8.  En la página 25 en el punto 36. Obras externas, se deben construir también las aceras que se indican en la planta de conjunto alrededor del terreno y las que corresponden en el parqueo.

9.  En la página 56, en el punto 4.1 Actividades Mantenimiento de Aire Acondicionado, en el primer párrafo, segundo renglón, donde dice... período de vida útil..., léase...período de un año...

B.  Planos:

1.  En la lámina AQ 6/9, en la Planta Arquitectónica, en los ejes B-B e l-l, se debe suministrar e instalar la pared correplegadiza que se especifica en la página 11 del cartel, en las especificaciones técnicas arquitectónicas punto 7. Paredes correplegadizas.

2.  En la lámina AQ 6/9 en el Corte B-B, la cercha que se indica es solo para los ejes B-B e I-I, para la instalación de la pared correplegadiza.

3.  El Detalle de Mueble 1 que se indica en la lámina 3/13, corresponde al M-1 que se indica en la Planta arquitectónica de la lámina 2/13, en la sala de laboratorio.

4.  En la Sección X-X de la lámina AQ 6/9, en la cota que dice 0.20, léase 0.10, que es la que corresponde a la especificación del RT 1-13.

5.  En la lámina AQ 5/9, en el detalle de vigas, VC corresponde a viga corona y VT a viga tapichel.

6.  En la lámina AQ 5/9, en el detalle de apoyo tipo AP-1, en el cajón de RT la cota debe decir 0.10.

7.  En la lámina AQ 3/9 los muebles M2 deben incluir dos aéreos, un archivo personal, porta teclado y patineta con (4) rodines de bola para el CPU. El mueble de atención al público, cada puesto debe incluir un archivo personal y una patineta para el CPU.

8.  En la lámina AQ 6/9 planta arquitectónica, entre los ejes K-6 y 4-5, se construirá como bodega.

9.  Para los efectos de cálculo, el diseño del módulo de servicios sanitarios que prevalecerá el de la planta arquitectónica, lámina AQ 6/9, esto corrige la lámina mecánica M 2/4 M 3/4, planta de distribución mecánica de aulas, por lo tanto la tubería se debe ajustar a la planta arquitectónica AQ 6/9.

10.   La altura de las paredes a la cuerda inferior de la viga corona deberá ser de 2,70 metros, lo que demandará colocar una hilada más de bloques.

11.   La lámina AQ 7/9, detalle de cimientos, será a -0,59 metros del N.P.T. con una sustitución de lastre cemento proporción 1 a 10 de 0,50 metros de espesor al 90% P.S. esto corrige lo indicado en la página 5 de las especificaciones técnicas que dice 0,10 metros de lastre lo correcto es 0.50 metros de lastre.

12.   En la lámina AQ 9/9, la caseta de vigilancia tendrá los mismos acabados indicados en los planos de los demás edificios, se alimentará de energía eléctrica de los circuitos 10TA y C4TA.

C.  En la metodología de evaluación, página 62 punto 2, razón de endeudamiento, por error se indicó en la última línea “como mínimo”, cuando lo correcto es que se lea “como máximo”.

D. Las demás condiciones permanecen invariables.

Sabanilla, 12 de octubre del 2007.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—(91387).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BARVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2007LA-000119-01

Compra de módulo de juegos en madera

A los interesados en la contratación directa N° 2007LA-000119-01, se les informa que debe leerse correctamente el número como Contratación Directa N° 2007CD-000119-01: Compra de módulo de juegos en madera.

San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(91369).

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-000003-01 (Nota de aclaración)

Adquisición de una motoniveladora usada

Proceso de Licitación Pública N° 2007LN-000003-01, adquisición de una motoniveladora usada, se comunica a todos los potenciales oferentes las siguientes modificaciones al cartel de licitación:

Apartado de especificaciones técnicas

Primera modificación

Motoniveladora usada, lista para su inmediata operación, año modelo no menor a 2002, el cumplimiento de las especificaciones técnicas deberán entenderse como requisitos de admisibilidad para que la oferta sea considerada a evaluación.

Segunda modificación

Motor

Donde dice: alternador como mínimo de 100 amperios.

Léase correctamente: alternador como mínimo de 50 amperios hora.

Tercera modificación

Cabina

Donde dice: medidor de presión de aire de frenos.

Léase correctamente: preferiblemente con medidor de presión de aire de frenos.

Cuarta modificación

Transmisión

Donde dice: Ocho velocidades de avance y seis de retroceso.

Léase correctamente: ocho velocidades de avance y cuatro de retroceso como mínimo.

Lic. Rugeli Morales Rodríguez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(91368).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000003-PROV

Sistema de información automatizado y su plataforma

de procesamiento para la Gestión Comercial

Les comunicamos que para esta licitación, se ha realizado la aclaración cuatro, la cual pueden pasar a retirar en nuestras oficinas de la Proveeduría.

José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(91301).

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

REGLAMENTO GENERAL PARA LA SELECCIÓN

DE INTERMEDIARIOS DE SEGUROS DEL INS

El Instituto Nacional de Seguros, informa que en sesión de Junta Directiva número 8857, acuerdo número VI de fecha 8 de octubre del 2007, se aprobó la modificación del artículo 4º del Reglamento General para la Selección de Intermediarios de Seguros del INS, donde se dispone que los contratos que se suscriban con los intermediarios de seguros, tendrán un plazo de vigencia de 4 años, quedando la norma de la siguiente forma:

“Los contratos que se suscriban con intermediarios tendrán un plazo de 4 años. Las partes por mutuo acuerdo podrán renovar el contrato por períodos iguales. El acuerdo de renovación debe ser suscrito formalmente por las partes con al menos un mes de antelación a la fecha de vencimiento del plazo y queda sujeto a que el presente reglamento de contratación se encuentre vigente. No obstante lo anterior, el Instituto se reserva el derecho de aplicar en cualquier momento lo dispuesto por el artículo número 206 del Reglamento de Contratación Administrativa.”

San José, 9 de octubre del 2007.—Departamento de Comunicaciones.—Lic. Ileana Castro F., Encargada de Prensa.—1 vez.—(O. C. Nº 18453).—C-8470.—(90120).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD SECRETARÍA TÉCNICA

Comunicación de acuerdo Nº 124-2007-JD-V3

FECHA:    1º de octubre del 2007.

ASUNTO: Aprobar la modificación al titulo del Reglamento para el Pago de Kilometraje el cual fue aprobado en sesión 4294 del 30 de abril de 2007, y se lee de la siguiente manera: Reglamento de Pago de Kilometraje a Empleados del Instituto Nacional de Aprendizaje”. Aprobar la adición a un articulo, correspondiendo según la numeración al artículo N° 18, el cual detalla: “están excluidos de la aplicación del presente Reglamento los miembros de junta directiva, el presidente ejecutivo, los subgerentes, auditor interno y subauditor interno”.

Comunicado para su ejecución: Subgerencia Administrativa.

Comunicado para información: Presidencia Ejecutiva, Gerencia General, Subgerencia Técnica, Auditoría Interna, Asesoría Legal.

En la sesión Nº 4313 celebrada el 12 de setiembre de 2007 la junta directiva tomó el siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa sesión, articulo IV.

Considerando:

1º—Que en la sesión 4294 del 30 abril 2007 la junta directiva tomó el acuerdo Nº 062-2007-JD, aprobando el Reglamento para el pago de kilometraje a los funcionarios del INA.

2º—Que la Contraloría General de la República, mediante oficio DAGJ-1020-2007 de fecha 17 de agosto del 2007, solicita a la Institución hacer dos cambios con la idea de homogenizar el nombre de todos los reglamentos dentro de la Administración Pública, los cuales consisten en: 1) Modificar el título del reglamento por: “Reglamento de pago de kilometraje a Empleados del Instituto Nacional de Aprendizaje”. 2) Adicionar un artículo que en este caso se adicionó en el Nº 18 y se corre la numeración, que diga claramente lo siguiente: Están excluidos de la aplicación del presente reglamento los Miembros de Junta Directiva, el Presidente Ejecutivo, los Subgerentes, Auditor Interno y el Subauditor Interno.

3º—Que atendiendo lo solicitado por la Contraloría General de la República, la Gerencia General mediante oficio GG-819-2007 del 11 de setiembre del 2007, eleva a conocimiento de la junta directiva, para eventual aprobación, el documento SGA-870- 2007, elaborado por el señor Subgerente Administrativo en el cual anexa las modificaciones propuestas.

4º—Que los integrantes de la Junta Directiva analizan y aprueban en forma unánime las modificaciones solicitadas por la Contraloría General de la República.

5º—Que dicha modificación rige a partir de su publicación. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Aprobar la modificación al título del Reglamento para el Pago de Kilometraje el cual fue aprobado en sesión 4294 del 30 de abril de 2007, y se lee de la siguiente manera: Reglamento de Pago de Kilometraje a Empleados del Instituto Nacional de Aprendizaje.

2º—Aprobar la adición a un articulo, correspondiendo según la numeración al artículo N° 18, el cual detalla: “Están excluidos de la aplicación del presente reglamento los miembros de junta directiva, el presidente ejecutivo, los subgerentes, auditor interno y subauditor interno”.

Todo esto con fundamento en lo expuesto en el oficio SGA-870-2007, GG-819-2007 del 11 de setiembre de 2007.

Asimismo autorizar a la administración para que comunique a la Contraloría General de la Republica lo avalado por la junta directiva.

Acuerdo firme por unanimidad.—Carlos Sequeira Lepiz, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—(Solicitud Nº 32551).—C-30875.—(89115).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA

AUDITORÍA INTERNA DEL INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADÍSTICA Y CENSOS (ROFAI)

JUNIO DEL 2007

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA

AUDITORÍA INTERNA DEL INEC (ROFAI)

ÍNDICE POR ARTÍCULOS

1.  Fundamento legal de este reglamento

2.  Definiciones

3.  Aspectos regulados

4.  Atributos de la auditoría interna

5.  Normas reguladoras de la Auditoría

6.  Responsabilidad por el Sistema de Control Interno

7.  Dirección y dependencia

8.  Nombramientos del Auditor Interno y Subauditor

9.  Vacaciones y permisos

10.   Personal

11.   Prohibiciones a la Auditoría Interna

12.   Independencia de criterio

13.   Participación en comisiones

14.   Objetividad

15.   Responsabilidad anterior

16.   Administración del personal de la Auditoría Interna

17.   Creación de plazas y nuevos servicios

18.   Áreas de trabajo

19.   Presupuesto de la Auditoría

20.   Independencia, objetividad y discrecionalidad del personal de la Auditoría Interna

21.   Prohibiciones al personal de la Auditoría Interna

22.   Objetivo

23.   Deberes de la Auditoría Interna

24.   Funciones de la Auditoría

25.   Potestades

26.   Ejecución normada de las auditorías

27.   Confidencialidad condicionada

28.   Manual de Procedimientos de la Auditoría

29.   Coordinaciones internas y externas

30.   Destinatarios de los informes de la Auditoría

31.   Información de los resultados de una auditoría

32.   Informes por escrito

33.   Audiencia previa

34.   Del informe

35.   Estructura de los informes

36.   Comentarios de los hallazgos con los auditados

37.   Discusión del informe final

38.   Recomendaciones no aplicables

39.   Seguimiento de recomendaciones

40.   Responsable de ejecutar las recomendaciones aceptadas

41.   Ámbito de competencia en denuncias

42.   Confidencialidad de los denunciantes

43.   Identidad del denunciante

44.   Requisitos que deben reunir las denuncias

45.   Información adicional

46.   Solicitud de aclaración

47.   Admisión de denuncias anónimas

48.   Archivo y desestimación de la denuncia

49.   Trámite de las denuncias

50.   Fundamentación del acto de desestimación o archivo de la denuncia

51.   Comunicación al denunciante

52.   Formalidades del procedimiento

53.   Plazo del Consejo Directivo para resolver sobre el informe de la Auditoría

54.   Entrega del informe al Consejo Directivo

55.   Objeciones del Consejo Directivo al informe de la Auditoría Interna

56.   Trámite del silencio afirmativo del Consejo Directivo

57.   Conflicto con el Consejo Directivo

58.   Trámite ante la Contraloría General de la República

59.   Expediente del conflicto

60.   Plazos para suministrar lo pedido a la Administración

61.   Ámbito de aplicación de este reglamento

62.   Vigencia de este reglamento

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA

AUDITORÍA INTERNA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Fundamento legal de este reglamento. El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Estadística y Censos, en uso de las facultades que le confiere el artículo 22 f) de la Ley Nº 7839, dicta el presente Reglamento de Organización y Funciones su Auditoría Interna, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 2º—Definiciones. En este reglamento, se definen los siguientes términos.

a.   INEC. Instituto Nacional de Estadística y Censos.

b.  Auditorías. Trabajos ordinarios y estudios especiales propios de la competencia de la Auditoría Interna.

c.   Administración. Es la constituida por el Consejo Directivo, la Gerencia y los órganos de la estructura organizativa del INEC, encargados de ejecutar su actividad interna y externa.

d.  Manual de Control Interno. Manual de Normas Generales de Control Interno y sus modificaciones.

e.   Manual de normas de auditoría. Manual de normas generales de auditoría para el Sector Público, publicado en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre del 2006.

f.   Recomendaciones aceptadas por la Administración. Son órdenes administrativas, promovidas en recomendaciones de la Auditoría Interna, expresadas por el jerarca o los titulares subordinados, con competencia y autoridad para emitir disposiciones. Por su origen son de cumplimiento obligatorio por quienes las reciben.

Artículo 3º—Aspectos regulados. La organización, los objetivos, las funciones y las atribuciones de la Auditoría Interna del INEC.

Artículo 4º—Atributos de la auditoría interna. Es parte del sistema de control interno del INEC. Comprobará el cumplimiento, la suficiencia y la validez de dicho sistema. Su misión se expresa como la parte del Sistema de Control Interno encargada de fiscalizar la aplicación de dicho Sistema, en el INEC, con el fin de contribuir a la consecución de los objetivos institucionales, definidos en su Ley Constitutiva. Su visión se define como la actividad fiscalizadora interna, independiente de la Administración, calificada con una adecuada disposición técnica para formular aportes críticos constructivos a la Administración, con razonables grados de oportunidad y de calidad, aplicando conocimientos actualizados de los controles internos, para coadyuvar en el uso adecuado de los fondos públicos, conforme al marco de legalidad aplicable al INEC.

Artículo 5º—Normas reguladoras de la Auditoría. La normativa que rige la actividad de la Auditoría Interna del INEC, es la emitida por los órganos competentes que está contenida en:

a)  La Ley General de Control Interno 8292.

b)  La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República 7428.

c)  La Ley de Creación del INEC, 7839.

d)  Ley General de Administración Pública.

e)  El Manual de Normas Generales de Control Interno y sus modificaciones.

f)   El Manual de Normas Técnicas de Auditoría.

g)  El Manual de Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.

h)  Los lineamientos para la descripción de funciones y requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor.

i)   Manual Institucional de Clases de Puestos del INEC, en lo aplicable al Auditor y al Subauditor Internos.

j)   Los lineamientos generales que deben observarse en la promulgación del reglamento de organización y funciones de la Auditoría Interna.

k)  Otras disposiciones, normas, políticas y directrices emitidas por la Contraloría General de la República.

l)   Normas Internacionales de Auditoría.

m) Normas de ética del Empleado Público publicadas en el Decreto 33146-MP del 24 de mayo del 2006.

n)  Normas de ética del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

o)  Normas de ética del Instituto de Auditores Internos de Costa Rica.

p)  Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Auditoría Interna del INEC.

q)  Reglamento Interno del Consejo Directivo y la Gerencia.

Artículo 6º—Responsabilidad por el Sistema de Control Interno. Es responsabilidad exclusiva de la Administración del INEC, establecer, mantener y perfeccionar el sistema de control interno. La Gerencia del INEC está específicamente comprometida en el mismo y, ante ella, cada titular subordinado, bajo de su dirección.

CAPÍTULO II

De la organización 1

Artículo 7º—Dirección y dependencia. La Auditoría Interna del INEC, es un órgano asesor que será dirigido y administrado por el Auditor Interno quien depende orgánicamente del Consejo Directivo. Se organizará y funcionará según el presente Reglamento y lo que establezca el Auditor, sujeto a las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República.

Artículo 8º—Nombramientos del Auditor Interno y Subauditor. El Auditor Interno y el Subauditor, se nombrarán indefinidamente por voto mayoritario del Consejo Directivo y se atendrán a lo establecido en el Manual Institucional de Clases de Puestos, vigente en el INEC y a la demás normativa aplicable. Cumplirán la jornada laboral completa que se observa en el INEC. Para el nombramiento del Auditor se considerará lo previsto en el artículo 31 de la Ley General del Control Interno y para su suspensión o remoción, lo estipulado en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, así como lo establecido por el órgano contralor en la normativa correspondiente.

Artículo 9º—Vacaciones y permisos. Las vacaciones y permisos del Auditor Interno, serán conocidos y resueltos previamente por el Consejo Directivo. En caso de que las vacaciones no se puedan tramitar anticipadamente y no superen cuatro días hábiles, podrá autorizarlos el Presidente del Consejo Directivo. Los permisos que no puedan tramitarse con antelación, quedan exceptuados de la autorización previa del Consejo Directivo. De ello informará posteriormente el Auditor Interno al Consejo Directivo.

Artículo 10.—Personal. La Auditoría Interna contará con el personal profesional y asistente necesario, con conocimientos y experiencia en auditoría, contabilidad, administración, informática, de las disposiciones legales que rigen el INEC y la Administración Pública. Su perfil concordará con la estructura y servicios prestados por el INEC. Estará sujeto a las disposiciones aplicables el personal administrativo del INEC.

Artículo 11.—Prohibiciones a la Auditoría Interna. La Auditoría Interna, con el propósito de mantener su carácter asesor e independiente, no ejercerá ninguna labor propia de la Administración. El Auditor Interno y sus subalternos, no podrán ser empleados ni ejercer funciones de otra unidad administrativa del INEC, ni participar, con carácter resolutivo, en comisiones de trabajo o similares, de naturaleza eminentemente administrativa. Tampoco participará en la implantación de acciones, diseños de formularios u otros procedimientos y actividades que debe examinar posteriormente.

Artículo 12.—Independencia de criterio. La actividad de la Auditoría Interna estará libre de injerencias del Consejo Directivo y los demás órganos de la Administración, al determinar su planificación y sus modificaciones, al utilizar sus recursos, al desempeñar su trabajo y comunicar los resultados de sus estudios.

Artículo 13.—Participación en comisiones. A fin mantener sus condiciones de asesoría e independencia, el Auditor Interno o sus subalternos, podrán participar en comisiones y en las sesiones del Consejo Directivo, como excepción. Queda a criterio del Auditor Interno, participar en esas reuniones. De requerirse esa colaboración, será con el carácter de asesoría, conforme a lo establecido por la Contraloría General de la República al respecto. En este caso, la asistencia será con voz pero sin voto.

Artículo 14.—Objetividad. Los funcionarios de la Auditoría Interna tendrán una actitud imparcial, objetiva, sin conflicto de intereses, en sus funciones. No entrarán en discusiones con el personal de la Administración, que perjudiquen las relaciones armoniosas que deben existir entre la auditoría y el auditado. Las diferencias de criterios serán resueltas por los jefes de las unidades involucradas, por la Gerencia y el Auditor Interno, o por el Consejo Directivo, según tome trascendencia el diferendo. La Auditoría Interna no es responsable de los resultados obtenidos en las operaciones de la unidad administrativa que audita.

Artículo 15.—Responsabilidad anterior. Para observar la independencia, la objetividad, la imparcialidad y evitar conflicto de intereses, los funcionarios de la Auditoría Interna no deben ejecutar sus competencias de asesoría y advertencia, en relación con operaciones de las cuales hayan sido previamente responsables. Ante esta situación, el Auditor Interno lo comunicará por escrito al Consejo Directivo a fin de que éste resuelva.

a)  Se realiza el estudio por el Auditor Interno y, en el informe resultante, se expresa la circunstancia.

b)  Asignar el estudio a otro funcionario de la Unidad quien lo realizará independientemente de la participación del Auditor Interno; y lo comunicará directamente al Consejo Directivo.

c)  Si el criterio y la independencia se afectan significativamente, se comunica al Consejo Directivo tal hecho con el propósito de que éste determine si la Administración ejecuta el estudio o si se contrata externamente la realización del mismo.

d)  Si se trata de un subalterno, en la Auditoría Interna, el titular determinará si el estudio lo asigna a otro funcionario de su Unidad o lo efectúa el Auditor Interno.

Artículo 16.—Administración del personal de la Auditoría Interna. El Auditor Interno ejercerá las funciones de la administración de personal, en su Unidad, tales como remociones, sanciones, promociones y concesión de licencias, de acuerdo con el marco jurídico que en la materia rige para el INEC. Los nombramientos, remociones, sanciones, promociones y licencias del personal de la Auditoría del INEC los hará el Gerente de la Institución, previa aprobación en todos los casos, del Auditor Interno.

Artículo 17.—Creación de plazas y nuevos servicios. El Auditor Interno propondrá justificadamente al Consejo Directivo, la creación de plazas y servicios que considere indispensables para el cumplimiento de su plan anual de auditoría y en general, para el buen funcionamiento de su Unidad siguiendo los trámites que usualmente se requieren.

Artículo 18.—Áreas de trabajo. Sujeto a la disponibilidad de personal, la Auditoría Interna organizará su trabajo acorde con el quehacer institucional en tres áreas.

a)  Financiera, contable y administrativa.

b)  Programa técnico.

c)  Función de la información.

Artículo 19.—Presupuesto de la Auditoría.

a)  La Administración del INEC asignará el presupuesto necesario para cubrir erogaciones por concepto de recursos humanos, materiales, tecnológicos, capacitación, adiestramiento, transporte y otros requeridos para que la Auditoría Interna pueda cumplir su gestión.

b)  Compete a la Auditoría Interna elaborar su propio proyecto de presupuesto anual. De acuerdo con el ordenamiento jurídico aplicable, será sometido a la Gerencia para su análisis con el Auditor Interno y posterior incorporación al proyecto de presupuesto del INEC, a ser resuelto por el Consejo Directivo. Cualquier discrepancia, en esta materia, entre la Gerencia y la Auditoría Interna será resuelta en definitiva por el Consejo Directivo.

c)  El Auditor Interno comunicará anualmente el plan operativo y los requerimientos de recursos para su ejecución.

d)  El Auditor Interno comunicará el impacto sobre la fiscalización y el control correspondientes que produce la limitación de recursos.

e)  Si la Auditoría Interna muestra fehacientemente que la falta de recursos presupuestarios propicia la ausencia de fiscalización oportuna de la Auditoría Interna sobre el patrimonio institucional, informará al jerarca del riesgo y eventual imputación de responsabilidades que esta situación puede generar.

f)   La Auditoría Interna ejecutará su presupuesto con independencia de la Administración. De requerirse movimientos de recursos que afectan los asignados a la Auditoría Interna, como modificaciones o presupuestos, se contará con la autorización escrita del Auditor Interno.

g)  El contador del presupuesto institucional, mantendrá en un registro separado, el monto asignado a la Auditoría Interna, detallado por objeto del gasto, de manera que se controlen la ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestarios. La ejecución y otros movimientos presupuestarios requerirán la anuencia escrita del Auditor Interno.

Artículo 20.—Independencia, objetividad y discrecionalidad del personal de la Auditoría Interna. Además de lo establecido en el Reglamento Autónomo de Servicios, en el Código de Trabajo, la Ley General de Administración Pública y en las demás leyes específicas aplicables, todo funcionario de la Auditoría Interna deberá cumplir con las siguientes normas.

a.   Independencia y objetividad. Mantener una actitud independiente y objetiva en la ejecución de la auditoría, y en la preparación de los informes correspondientes.

b.  No lesionar la imagen de algún funcionario. Abstenerse de dar declaraciones, emitir juicios y expresiones que lesionen la imagen de algún funcionario del INEC.

c.   Discrecionalidad. Guardar rigurosa discreción sobre el contenido de mensajes, documentos o cualquier clase de información que, por la índole de sus funciones, llegue a su conocimiento.

Artículo 21.—Prohibiciones al personal de la Auditoría Interna. En el cumplimiento de sus funciones, el personal de la Auditoría Interna tendrá las siguientes prohibiciones:

a.   Trabajar en otra unidad administrativa del INEC. No podrán ser empleados ni ejercer funciones en ninguna otra unidad administrativa del INEC.

b.  Perjudicar la imagen del INEC. Emitir declaraciones, juicios o expresiones, que por su naturaleza, lesionen la imagen del INEC.

c.   Aceptar dádivas. Aceptar beneficios de cualquier naturaleza de personas servidoras del INEC y de terceros.

CAPÍTULO III

Del objetivo, deberes, funciones y

atribuciones de la Auditoría Interna

Artículo 22.—Objetivo. El objetivo fundamental de la Auditoría Interna es prestar un servicio de asesoría constructiva y de protección a la Administración, para que alcance sus metas y objetivos con mayor eficacia y eficiencia, proporcionándole oportunamente información, análisis, evaluación, comentarios y recomendaciones para fortalecer el control sobre las operaciones auditadas.

Artículo 23.—Deberes de la Auditoría Interna. Para el cumplimiento de su objetivo, la Auditoría Interna tendrá los siguientes deberes.

a.   Plan anual de trabajo. Preparar y presentar a conocimiento del Consejo Directivo un Plan Anual de trabajo, que incluirá el tiempo para las auditorías, así como el seguimiento de las recomendaciones, a más tardar, la última semana de octubre de cada año.

b.  Lugar y oportunidad para ejecutar el trabajo. Practicar auditorías en cualquier unidad administrativa del INEC, en el momento que lo considere oportuno, con base en el Plan Anual de Trabajo, o de acuerdo con las prioridades del caso, cuando medie petición del Consejo Directivo del INEC o a criterio del Auditor Interno.

c.   Informar por escrito la auditoría realizada. Comunicar, por escrito, los resultados de cada auditoría ejecutada.

d.  Independencia de criterio. Ejecutar sus funciones con libertad e independencia de criterio, respecto a las demás unidades técnicas y administrativas.

e.   Petición de un director a la Auditoría Interna. Toda petición de trabajo que un Director requiera de la Auditoría Interna, se hará mediante un acuerdo del Consejo Directivo a fin de mantener apoyada por el jerarca, la gestión solicitada.

f.   Informes de labores al Consejo Directivo. Preparar y presentar a conocimiento del Consejo Directivo, dentro del primer trimestre de cada año un informe sobre la labor realizada con base en el Plan Anual de Trabajo, así como informes de seguimiento de recomendaciones, cuando el Auditor Interno lo estime oportuno y conveniente.

g.   Manual de procedimientos y Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna. Elaborar y mantener actualizado un manual de procedimientos de auditoría y el Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna. Estas actividades significan que el auditor interno debe considerar y sistematizar lo referente al procesamiento de la información como las cualidades, análisis y evaluación, registro, acceso, custodia y supervisión del trabajo, necesarias para llevar a cabo un efectivo funcionamiento de la actividad de la auditoría interna.

h.  Cultura de servicio a los usuarios. Promover la eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios, mediante la formación de una cultura institucional orientada al usuario.

i.   Otros deberes. Otras que le sean asignadas por disposiciones legales o reglamentarias.

Artículo 24.—Funciones de la Auditoría. Para el cumplimiento de sus deberes la Auditoría Interna tendrá las siguientes funciones.

a.   Ámbito de las auditorías. Practicar auditorías, en cualquiera de las unidades administrativas y operativas, sistemas, procesos, operaciones, funciones, programas o actividades del INEC, en el momento que considere oportuno, conforme a lo regulado en el artículo 22 de la Ley General de Control Interno.

b.  Evaluaciones regulares al Control Interno. Evaluar en forma regular el sistema de control interno, en relación con los aspectos contables, financieros, administrativos y de otra naturaleza, con el fin de determinar su cumplimiento, su eficiencia y validez.

c.   Comprobación de la seguridad al patrimonio. Verificar que los bienes patrimoniales del INEC, tangibles o intangibles, estén debidamente controlados, protegidos contra pérdida, menoscabo, mal uso o desperdicio, e inscritos a nombre del INEC, cuando se trate de bienes inmuebles o muebles sujetos a ese requisito.

d.  Verificación del uso de los recursos. Verificar que los recursos financieros materiales, humanos y de información disponibles en el INEC, se utilicen por la Administración con eficiencia, economía y eficacia.

e.   Auditar la calidad de información administrativa. Evaluar el contenido informativo, la razonabilidad, integridad, oportunidad y confiabilidad de la información contable, financiera, administrativa producida por el INEC.

f.   Auditorías de cumplimiento. Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, de los objetivos y metas, de las políticas, planes, programas y procedimientos financieros, administrativos, informáticos y técnicos que rigen el INEC.

g.   Auditorías posteriores. Revisar en forma posterior las operaciones contables, financieras, administrativas, operativas, de sistemas, y de otra naturaleza, así como los registros, informes y otro tipo de documentación e información cuando lo considere necesario.

h.  Informes de las auditorías. Comunicar los resultados de las auditorías que realice por medio de informes escritos que contengan comentarios, conclusiones y recomendaciones.

i.   Seguimiento a las recomendaciones aceptadas. Verificar que los responsables hayan tomado las medidas y acciones pertinentes para poner en práctica las recomendaciones aceptadas por la Administración que contienen los informes de la Auditoría Interna, de los auditores externos, o de la Contraloría General de la República. Dará cuenta inmediata, por escrito, a las autoridades superiores del INEC de cualquier omisión que comprobare al respecto.

j.   Asesorar en su competencia. Asesorar, en materia de su competencia, al Consejo Directivo de la Institución e igualmente advertir a la Administración sobre posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

k.  Autorización de apertura y cierre de libros. Autorizar, mediante razón de apertura y cierre, los libros de contabilidad y de actas que, legal o reglamentariamente, deben llevar los órganos sujetos a su jurisdicción institucional.

l.   Establecer los medios requeridos en la Auditoría. Establecer los instrumentos administrativos y técnicos procedentes para el buen funcionamiento de la Auditoría Interna. Entre ellos, se enfatiza la elaboración y ejecución de un programa de aseguramiento de la calidad para la auditoría interna.

m. Evaluaciones a los sistemas electrónicos de información. Realizar la evaluación de los sistemas de procedimiento electrónico de información y de la información producida por tales sistemas, de acuerdo con disposiciones generalmente aceptadas.

n.  Examinar la calidad de servicios del INEC. Por medio de la Contraloría de Servicios, velar por el mejoramiento continuo en la prestación de los servicios que el INEC brinda a sus usuarios. Realizar evaluaciones periódicas de la eficacia y eficiencia con que se brindan los servicios a los distintos usuarios del INEC. Proponer medidas correctivas tendientes al mejoramiento permanente de los servicios de atención al público.

o.  Otras funciones de su competencia. Evaluar los controles administrativos aplicados a cualquier acto gerencial que sea de su conocimiento, inherentes a su competencia, dentro de los lineamientos dictados por la Contraloría General o en el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 25.—Potestades. Para el cumplimiento de su objetivo, deberes y funciones, la Auditoría Interna tiene las siguientes potestades.

a.   Accesibilidad libre a documentos y a activos, en presencia del custodio. Tener libre acceso, en cualquier momento, en presencia del custodio responsable, a todos los libros, valores, bienes, documentos, archivos computarizados, instalaciones y locales, así como otras fuentes de información relacionadas con la actividad de la Institución.

b.  Solicitud de información. Solicitar a cualquier funcionario u órgano, en la forma, condiciones y plazo que estime conveniente, libros, registros, estados financieros, informes, datos y documentos.

c.   Solicitud de asesoría. Solicitar la asesoría, por los canales que correspondan, tanto interna como externa para el cumplimiento de sus funciones. Es un deber de la asesoría legal del INEC, brindar el oportuno y efectivo servicio mediante los estudios jurídicos que requiera la auditoria interna, a fin de establecer adecuadamente su ámbito de acción y atender sus necesidades de orden jurídico, conforme lo estipula el artículo 33, inciso c), de la Ley General de Control Interno.

d.  Solicitud a cualquier jerarquía. Solicitar a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, la asesoría y las facilidades que demande el ejercicio de la labor de la Auditoría Interna.

e.   Selección libre de técnicas y procedimientos en la auditoría a practicar. Utilizar, según las circunstancias y su criterio profesional, el tipo, las técnicas y los procedimientos de auditoría que satisfagan de la mejor forma, las necesidades de los exámenes y verificaciones que lleve a cabo.

f.   Participación de otros profesionales en la auditoría. Requerir la participación de profesionales en otras disciplinas, cuando así lo considere conveniente, para que realicen labores de su especialidad, durante la ejecución de las auditorías.

g.   Independencia funcional y de criterio. Ejercer sus funciones con independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y demás órganos del INEC.

h.  Ejercer legalmente cualesquiera otras potestades requeridas en las circunstancias. Cualquiera otras necesarias para el cumplimiento de sus deberes, acordes con el ordenamiento jurídico vigente.

i.   Comunicación de irregularidades. Comunicar al Gerente las irregularidades o infracciones que observare en la operación y funcionamiento del Instituto, y en caso de que dicho funcionario no dictare, en un plazo prudencial, las medidas que fueren indicadas, exponer la situación ante el Consejo Directivo.

j.   Delegación de funciones. El Auditor Interno podrá delegar en su personal sus funciones, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General de Administración Pública.

CAPÍTULO IV

Competencia de la Auditoría Interna

Artículo 26.—Ejecución normada de las auditorías. La Auditoría Interna deberá ejecutar su trabajo de acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, las normas de ejecución de la auditoría contenidas en el Manual sobre normas técnicas de Auditoría, las del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica en lo que sea aplicable, los lineamientos que al respecto contiene el Manual para el ejercicio de la auditoría interna y cualesquiera otras disposiciones que dicte la Contraloría General.

Artículo 27.—Confidencialidad condicionada. Será estrictamente confidencial la información que el Auditor Interno obtenga en el ejercicio de sus funciones, sin embargo, esa confidencialidad no se aplicará a los requerimientos de la Contraloría General en el ejercicio de su competencia fiscalizadora, ni al Consejo Directivo del INEC ni cuando medie solicitud expresa de la Autoridad Competente.

Artículo 28.—Manual de Procedimientos de la Auditoría. La Auditoría Interna deberá formular y mantener actualizado un manual de procedimientos de auditoría, con el objeto de disponer de un instrumento que facilite la labor de la dependencia, y defina las características y procedimientos de auditoría aplicables al INEC. Este manual deberá emitirse conforme a los lineamientos generales que dicte la Contraloría General sobre la materia, en especial lo establecido al respecto en el Manual para el ejercicio de la Auditoría Interna y el Manual sobre normas técnicas de auditoría.

Artículo 29.—Coordinaciones internas y externas. El Auditor Interno coordinará, a lo interno y externo, según corresponda cada situación que afecte al INEC, las actividades de su Unidad a fin de colaborar con la Contraloría General de la República, los auditores externos y los órganos judiciales, proporcionándoles la información y cualquier facilidad requerida, a fin de minimizar la duplicación de esfuerzos empeñados en el estudio.

CAPÍTULO V

De la comunicación de resultados

Artículo 30.—Destinatarios de los informes de la Auditoría. La Auditoría Interna comunicará los resultados de sus auditorías, en informes o memoranda, a efecto de que se tomen las decisiones del caso en tiempo, a propósito y convenientes. Dicha comunicación se dirigirá a la jefatura de la Unidad auditada, quien es la responsable de ordenar, en primera instancia, la implantación de las recomendaciones aceptadas, emitidas por la Auditoría Interna, en los plazos establecidos en la Ley General del Control Interno, Nº 8292.

Cuando se trate de asuntos de trascendencia institucional, o que pudieran acarrear cualquier tipo de responsabilidad al Consejo Directivo, se remitirá a éste copia del documento para su conocimiento, o cuando las decisiones a tomar sean de su exclusiva competencia, o así lo soliciten.

Artículo 31.—Información de los resultados de una auditoría. Únicamente la Administración está autorizada a atender a los interesados en conocer los resultados de un informe de auditoría en particular y a entregar copia de los memoranda e informes a quienes que los soliciten, sean funcionarios del INEC o foráneos.

Artículo 32.—Informes por escrito. La comunicación de resultados será por escrito. Podrá efectuarse durante el desarrollo de la auditoría, mediante memoranda y, al finalizar la labor, por medio del informe final.

Artículo 33.—Audiencia previa. Antes de emitir un memoranda o informe, en donde se determine una eventual responsabilidad personal de un funcionario, deberá, la Auditoría Interna, dar audiencia previa al interesado.

Artículo 34.—Del informe. En cuanto a los requisitos, partes, revisión y remisión de los informes de auditoría, se regirá por las directrices emitidas por la Contraloría General de la República.

Artículo 35.—Estructura de los informes. Los informes de auditoría constarán, como de cuatro capítulos. Introducción, resultados, conclusiones y recomendaciones, que se subdividirán en secciones, de acuerdo con las necesidades de exposición. Sin embargo, las memorandas no necesariamente tendrán la división mencionada, siempre y cuando tal excepción no desmerite la concisión, exactitud, objetividad y claridad de la información.

Artículo 36.—Comentarios de los hallazgos con los auditados. Los hallazgos, obtenidos en el transcurso de la auditoría, deberán comentarse con los funcionarios responsables, de previo a emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas, a efecto de obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones y cualquier acción correctiva que sea necesaria. Se exceptúan los casos de auditorías de carácter reservado, en que los resultados no deberán discutirse; o si en la auditoría ordinaria se obtiene información confidencial.

Artículo 37.—Discusión del informe final. El auditor responsable del informe, confeccionará un acta de la conferencia final, en la cual resumirá los asuntos más relevantes ocurridos en ella y fijará los compromisos asumidos. El acta será firmada por los asistentes a dicha conferencia.

Artículo 38.—Recomendaciones no aplicables. Si la jefatura de la unidad administrativa auditada, responsable de la implantación de las recomendaciones aceptadas por ella, encuentra posteriormente motivos que imposibilitan ponerlas en práctica, en un plazo de hasta cinco días hábiles, expondrá por escrito al Auditor Interno, los motivos de esa dificultad y propondrá la solución alterna que subsane las deficiencias encontradas.

Artículo 39.—Seguimiento de recomendaciones. La Auditoría Interna programará el seguimiento de las recomendaciones aceptadas por la administración, que hayan sido formuladas por la Contraloría General, por la Auditoría y por las firmas independientes de Contadores Públicos, con el fin de verificar su adopción.

Procedimiento. La Auditoría Interna podrá solicitar al responsable de la implantación de las recomendaciones, formalmente aceptadas por él, referirse en detalle, por escrito, al cumplimiento de ellas sin perjuicio de cualesquiera otras verificaciones y evaluaciones que aquella lleve a cabo.

Artículo 40.—Responsable de ejecutar las recomendaciones aceptadas. Es responsabilidad de la Administración la adopción de todas las medidas y acciones que aseguren y permitan la efectiva, eficiente y oportuna adopción de las recomendaciones aceptadas, emitidas por la Auditoría Interna, la Contraloría General de la República y otros entes externos competentes.

Trámite de denuncias

Artículo 41.—Ámbito de competencia en denuncias. La Auditoría Interna tramitará las denuncias sobre posibles hechos irregulares con los fondos públicos o que afecten la Hacienda Pública y los señalados en la Ley contra la Corrupción y el enriquecimiento ilícito.

Artículo 42.—Confidencialidad de los denunciantes. La Auditoría Interna asegurará la confidencialidad de los denunciantes, amparada al artículo 6 de la Ley de Control Interno. Para este propósito aquella utilizará los medios que considere adecuados.

Artículo 43.—Identidad del denunciante. Si el denunciante desea que su identidad se divulgue en el proceso, deberá indicarlo expresamente a la Auditoría Interna para lo correspondiente.

Artículo 44.—Requisitos que deben reunir las denuncias. Los hechos denunciados serán descritos clara, precisa y circunstanciadamente, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación como el tiempo, el lugar y el sujeto que presuntamente los realizó. Se deberá señalar la posible situación irregular que afecta al INEC para ser investigada. El denunciante indicará cuál es su pretensión en lo denunciado.

Artículo 45.—Información adicional. El denunciante estimará el perjuicio producido al INEC en caso de conocerlo, la indicación de probables testigos y el lugar o medios para citarlos, así como la aportación o sugerencia de otras pruebas.

Artículo 46.—Solicitud de aclaración. De determinar, la Auditoría Interna, que existe imprecisión de los hechos se otorgará al denunciante un plazo no menor de 10 días hábiles para que complete su información. De no hacerlo, se podrá archivar la gestión sin perjuicio de que sea presentada con mayores elementos posteriormente, como una nueva gestión.

Artículo 47.—Admisión de denuncias anónimas. Las denuncias anónimas se atenderán en el tanto aporten todos los elementos de convicción suficientes y se encuentren sustentadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario se archivará la denuncia, dejando una razón escrita de ello.

Artículo 48.—Archivo y desestimación de la denuncia. La Auditoría Interna desestimará y archivará las denuncias cuando se presente alguna de las siguientes situaciones.

a)  Si la denuncia no corresponde al ámbito de competencia de la Auditoría Interna del INEC.

b)  Si la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración, salvo que de la información aportada en la denuncia se logre determinar que existen aspectos de relevancia que deban ser investigados.

c)  Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.

d)  Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre el denunciante y la Administración.

e)  Si el costo aproximado de la investigación fuera superior al beneficio que se obtendría al darle curso al asunto denunciado, esto conforme el juicio profesional del funcionario a cargo.

f)   Si el asunto planteado a la Auditoría se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencias para investigar, ejercer el control y las potestades disciplinarias. En estos casos se hará la coordinación respectiva.

g)  Si la denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares, sin aportar elementos nuevos, y que hubieran sido resueltas por la Auditoría o que ya fueron archivadas.

h)  Si el denunciante omite alguno de los requisitos esenciales ya enumerados.

Artículo 49.—Trámite de las denuncias. El Auditor Interno deberá evaluar si le da trámite a una denuncia presentada directamente o trasladada por la Contraloría General de la República, para lo cual deberá considerar, entre otros, la importancia o impacto del estudio en el presupuesto institucional, en el marco jurídico en relación con los recursos disponibles en la Auditoría Interna, de modo que haya una relación racional entre el costo beneficio de hacer la investigación con respecto a los resultados a obtener.

Artículo 50.—Fundamentación del acto de desestimación o archivo de la denuncia. La desestimación o archivo de la denuncia se motivará, acreditando los argumentos valorados para tomar esa decisión.

Artículo 51.—Comunicación al denunciante. El Auditor Interno comunicará al denunciante sobre el trámite dado a su denuncia.

a)  La decisión de desestimar la denuncia y archivarla.

b)  La decisión de trasladar la denuncia a la Gerencia, quien tiene la representación judicial y extrajudicial del INEC, con la prevención de que se estime pasarla al Ministerio Público, de estimarse que hay mérito para ello.

c)  El resultado de la investigación de la siguiente forma:

1.  Cuando se admita se le podrá informar al denunciante sobre la actuación que se le dará.

2.  Al final de la investigación.

3.  En caso de que de la denuncia dé por resultado un Informe de Control Interno, éste podrá ser remitido al denunciante, por medio de la Gerencia, a su solicitud.

4.  Si la denuncia da como resultado una Relación de Hechos, y en virtud de la confidencialidad, no se podrá entregar copia hasta que se resuelva lo correspondiente por la instancia competente. En este caso, únicamente se le informará que la investigación resultó en una relación de hechos.

d)  Las anteriores comunicaciones se realizarán en el tanto el denunciante haya especificado en su delación su nombre, calidades y lugar de notificaciones.

CAPÍTULO VI

Remisión de informes al Consejo Directivo

Artículo 52.—Formalidades del procedimiento. Previo al envío de informes al Consejo Directivo, la Auditoría Interna debe constatar que:

a.   Se ha cumplido con la discusión del borrador del informe, en la conferencia final, con el responsable de implantar las recomendaciones.

b.  La confección del acta esté debidamente suscrita.

c.   Se anexan, al informe, los argumentos y soluciones alternativas proporcionadas por el responsable, en casos de desacuerdo; o indicar que no fueron aportados a pesar de existir desacuerdo.

Artículo 53.—Plazo del Consejo Directivo para resolver sobre el informe de la Auditoría. El Auditor Interno debe recordar expresamente, en el informe al Consejo Directivo, sobre el plazo de treinta días hábiles con que cuenta ese órgano para emitir el acuerdo respectivo en relación con las recomendaciones formuladas, y le hará saber que puede formular sus objeciones dentro de ese mismo plazo mediante acuerdo motivado. De aceptar las recomendaciones, el Consejo Directivo acordará su aplicación.

Artículo 54.—Entrega del informe al Consejo Directivo. La Auditoría Interna revisará que en una copia de la nota de remisión del informe, conste la fecha de recibido por parte de la Secretaría del Consejo Directivo.

Artículo 55.—Objeciones del Consejo Directivo al informe de la Auditoría Interna. Si el Consejo Directivo objetare un informe de la Auditoría Interna, emitirá un acuerdo fundamentando su posición, en un plazo de hasta treinta días hábiles. Ese acuerdo deberá contener, cuando proceda, una solución alternativa que corrija los errores, detectados por la Auditoría Interna. El silencio del Consejo Directivo se reputará como la aceptación de las recomendaciones de la Auditoría Interna.

Artículo 56.—Trámite del silencio afirmativo del Consejo Directivo. No obstante, lo indicado en el artículo anterior, el Auditor Interno, al concluir el término concedido al Consejo Directivo, sin que éste se hubiere pronunciado, le comunicará que se reputan como aceptadas las recomendaciones y le solicitará ordenar la puesta en práctica de ellas, informándole la fecha cuando verificará el acuerdo que ordena lo pertinente.

Artículo 57.—Conflicto con el Consejo Directivo. El Auditor decidirá en quince días hábiles, contados desde el día siguiente en que el Consejo Directivo le comunica el acuerdo desfavorable a sus recomendaciones, si plantea el asunto como conflicto ante la Contraloría General, en cuyo caso debe informar de previo al Consejo Directivo, iniciándose en esta fecha el surgimiento del conflicto.

Artículo 58.—Trámite ante la Contraloría General de la República. El Auditor Interno, el Consejo Directivo o ambas partes deben presentar el conflicto para la resolución de la Contraloría General dentro de los ocho días hábiles siguientes a su surgimiento, plazo en el cual no se puede ni ampliar ni interrumpirse.

Artículo 59.—Expediente del conflicto. El Auditor Interno, el Consejo Directivo o ambas partes deben presentar el expediente debidamente foliado, ordenado en forma cronológica, con un índice y todos los documentos pertinentes que le permitan a la Contraloría General valorar el conflicto para dictar una solución.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 60.—Plazos para suministrar lo pedido a la Administración. La Auditoría Interna señalará a la Administración, en cada caso y atendiendo a la razonabilidad, la lógica y oportunidad, el plazo en el cual debe suministrarse lo solicitado por ella. Este plazo será establecido considerando además, el grado de complejidad, y la urgencia que representa la información requerida. Cuando la información no pueda ser atendida dentro del plazo establecido, previa comprobación de los motivos que concurren, el responsable deberá comunicarlo así a la Auditoría Interna, dentro de los tres primeros días hábiles siguientes al recibo de la petición, a fin de que ésta determine si procede su ampliación.

Artículo 61.—Ámbito de aplicación de este reglamento. Las disposiciones de este Reglamento son de aplicación obligatoria en todas las unidades que conforman la organización del INEC, en lo que corresponda.

Artículo 62.—Vigencia de este reglamento. Rige a partir de su publicación en La Gaceta.

San José, 13 de setiembre del 2007.—Jaime Vaglio M., Gerente.—1 vez.—(O. C. Nº 2385).—C-329905.—(89330).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MODIFICACIÓN

REGLAMENTO PARA EL PAGO DE COMPENSACIÓN POR

DISPONIBILIDAD, DEDICACIÓN EXCLUSIVA

Y PROHIBICIÓN

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JOSÉ, CONSIDERANDO:

Primero.—Que en La Gaceta 18, del 25 de enero de 2007 se publicó el Reglamento para el Pago de Compensación por Disponibilidad, Dedicación Exclusiva y Prohibición en la Municipalidad de San José.

Segundo.—Que en el artículo 22, de dicho Reglamento, se especificó que el mismo sólo se aplicaría a los servidores municipales nombrados en propiedad.

Tercero.—Que esa normativa deja en descubierto al personal temporal (interino, que cubre ausencias temporales de personal permanente, que puede ser beneficiario de la normativa del Reglamento de cita) o a personal contratado por la modalidad de sueldos por servicios especiales.

SE ACUERDA:

Modificar el citado artículo 22, del Reglamento de cita, para que se lea correctamente:

“Artículo 22.—El presente Reglamento será aplicable a los servidores municipales nombrados en propiedad, así como a los contratados en condición de interinos (sustitutos temporales de personal permanente), o bajo la modalidad de sueldos por servicios especiales, siempre y cuando esa contratación no sea menor de 1 mes calendario.”

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta esta modificación.

Acuerdo firme Nº 8, artículo VII, de la sesión ordinaria Nº 75, celebrada por la Corporación Municipal del cantón central de San José, el 2 de octubre de 2007.

San José, 5 de octubre de 2007.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. P. Nº 3695).—C-13925.—(89332).

REMATES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA PASO CANOAS

REMATE Nº 03-2007

Listado de mercancías que se rematarán en la Aduana de Paso Canoas, a las 14:00 horas del 30 de octubre del 2007, y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 7557 de fecha 8 de octubre de 1995 y sus modificaciones mediante Ley Nº 8373, publicada en La Gaceta Nº 171 del 5 de setiembre del 2003, como también su Reglamento, publicado en el Alcance Nº 37 de La Gaceta Nº 123 de fecha 28 de junio de 1996 y sus modificaciones publicadas en el Alcance Nº 9 a La Gaceta Nº 49 del 10 de marzo del 2004, la observación de las mercancías se realizará en las instalaciones de la bodega de la Aduana.

Boleta Nº 1. Movimiento: 90. Consignatario: Helberth Ureña, cédula Nº 1-724-207. Descripción: 1 motocicleta montañera, marca Kawasaki, color verde, serie JKBKXFAC91A002458, año 2001. Base: ¢463.740,24.

Boleta Nº 2. Movimiento: 1102. Consignatario: Aníbal González Duarte, cédula Nº 1-858-058. Descripción: 1 cuadraciclo, marca Suzuki, color blanco, tracción sencilla, transmisión automática, año 2001, número vin LM4ACIIA311103346. Base: ¢363.690,99.

Boleta Nº 3. Movimiento: 81. Consignatario: Carlos Rodríguez Gamboa, pasaporte Nº 1475985. Descripción: 1 vehículo Jeep Cherokee rural, color blanco, año 1990, 2 puertas, transmisión manual. Base: ¢927.600,00.

Boleta Nº 4. Movimiento: 2258. Consignatario: Diego A. Marchena Rodríguez, cédula Nº 7-187-294. Descripción: 1 vehículo marca Mazda MPV GT, Station Wagon, año 1992, 3 puertas, 3000 cc, manual 4x4, combustible gasolina, número de vin JM3LV523XN0449980. Base: ¢668.867,90.

Boleta Nº 5. Movimiento: 94. Consignatario: Ingoglia Philip Andrew, pasaporte Nº 71036338. Descripción: 1 motocicleta marca Honda, modelo XR 650E, año 2002, combustible gasolina, número de serie JH2RD060X2K001562, color blanco con rojo, 650 cc. Base: ¢794.764,07.

Boleta Nº 6. Movimiento: 1521. Consignatario: Ignorado. Descripción: 1 motocicleta marca Yamaha, modelo DT200R, gasolina, 200 cc, año 1998, número de serie 3ET006009. Base: ¢236.110,99.

Boleta Nº 7. Movimiento: 2264. Consignatario: José Ángel Gómez Solano, cédula Nº 6-2307-0594. Descripción: 1 vehículo marca Toyota Tacoma, Prerunner SR 5 año 2000, combustible gasolina, 3400 cc, automático, cabina extra, Pick-Up 4x2, estándar, dos puertas, color verde. Base: ¢2.908.174,99.

Boleta Nº 8. Movimiento: 67: Consignatario: Carabetta Michael Andrew, pasaporte Nº 206647794. Descripción: 1 vehículo marca Infiniti, estilo 30, tipo sedan, 4 puertas, año 1995, serie JNKAY21D2SM207736, transmisión automática, 3000 cc, combustible gasolina. Base: ¢1.702.803,79.

La subasta es pública teniendo acceso cualquier particular. Para ser postor es indispensable depositar en concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas o de la Aduana, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, la diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente o más tardar dentro del día hábil siguiente a la fecha de la adjudicación de las mercancías.

Las personas interesadas en participar en la subasta podrán observar las mercancías dentro del plazo de tres días previos a su realización. Las mercancías se venderán en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta y el adjudicatario no tendrá derecho a reclamaciones posteriores en contra del Servicio Aduanero.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—Lic. María E. Jiménez Arce, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº 09106).—C-27850.—(90252).

REMATE Nº 04-2007

Listado de mercancías que se rematarán en la Aduana de Paso Canoas, a las 09:00 horas del 31 de octubre del 2007, y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 7557 de fecha 8 de octubre de 1995 y sus modificaciones mediante Ley Nº 8373, publicada en La Gaceta Nº 171 del 5 de setiembre del 2003, como también su Reglamento, publicado en el Alcance Nº 37 de La Gaceta Nº 123 de fecha 28 de junio de 1996 y sus modificaciones publicadas en el Alcance Nº 9 a La Gaceta Nº 49 del 10 de marzo del 2004, la observación de las mercancías se realizará en las instalaciones de la bodega de la Aduana.

Boleta Nº 1 Movimiento: 1269. Consignatario: Exclusividades Simón, cédula jurídica Nº 310102684109. Descripción: 6 percoladores, 2 ollas de cocido, marca Best Bend, 100 tostadoras de pan, marca West Bend. Base: ¢637.034,62.

Boleta Nº 2. Movimiento: 1640. Consignatario: Alain Marc Baule, identificación Nº MJ146452. Descripción: 1 chapiadora, marca Sprint, 1 abanico, marca Sankey, 1 lámpara de emergencia, marca Hippon América. Base: ¢12.546,16.

Boleta Nº 3. Movimiento: 151. Consignatario: Enrique González. Descripción: 350 estuches de celular. Base: ¢13.646,38.

Boleta Nº 4. Movimiento: 1081. Consignatario: Óscar Montero Rojas. Descripción. 1 hielera. Base: ¢43.666.74.

Boleta Nº 5. Movimiento: 187. Consignatario: Ángel Rojas Zapata. Descripción: horno tostador, marca Carringtonq. Base: ¢4.619,14.

Boleta Nº 6. Movimiento: 1100. Consignatario: Randall Gómez Solano. Descripción: 8 aros y 6 llantas 265/70R16. Base: ¢105.181,10.

Boleta Nº 7. Movimiento: 1830. Consignatario: Fabricio Otoniel. Descripción. 30 unidades de sobrecamas de una pieza varios estilos. Base: ¢9.357,52.

Boleta Nº 8. Movimiento. 35. Con signatario. Continentes S. A. Descripción. 240 bolsas tipo canasta de tela con metal para lavadora, marca LG. Base: ¢136.283,61.

Boleta Nº 9. Movimiento: 553. Consignatario: Exclusividades Simón. Descripción: 1 horno tostador con rostizador, marca Sankey. Base: ¢6.468,13.

Boleta Nº 10. Movimiento: 657. Consignatario: Torre Antigua. Descripción: horno tostador con rostizador, marca Sankey. Base: ¢6.468,13.

Boleta Nº 11. Movimiento: 162. Consignatario: Guillermo Gómez. Descripción: DVD, marca Fujilink. Base: ¢4.751,85.

Boleta Nº 12. Movimiento: 1641. Consignatario: Paola Loría Castillo. Descripción: 25 blusas para dama, 1 conjunto para dama, 17 faldas de mujer, 13 shores, 3 camisetas, 4 overoles, 29 manganos, 1 bolso. Base: ¢98.874,99.

Boleta Nº 13. Movimiento: 1519. Consignatario: Benito López Jiménez. Descripción: 7 camisetas para niño de hombre, 10 calcetines, 8 camisas para hombre, 14 camisas sin manga, 2 blusas de dama, 25 calzoncillos, 3 chingos, 8 bloomers, 1 conjunto para niña, 9 brassiers, 2 fajas y 8 pañuelos. Base: ¢98.874,99.

Boleta Nº 14. Movimiento: 782. Consignatario: Torre Antigua. Descripción: 2 secadores de ropa. Base ¢42.674,27.

Boleta Nº 15. Movimiento: 157. Consignatario: Panaline. Descripción: 4 cajas plásticas, balla. Base: ¢15.816,57.

Boleta Nº 16. Movimiento: 171. Consignatario: José Antonio Pineda. Descripción: 16 controles para TV, marca Goldstar. Base: ¢5.886,11.

Boleta Nº 17. Movimiento: 2015. Consignatario: Luis Cordero Mora. Descripción: 1 licuadora, marca Lotus. Base: ¢2.565,69.

Boleta Nº 18. Movimiento: 166. Consignatario: Miguel Martínez Cordero. Descripción: 2 llantas neumáticas Lexen 205/70R15. Base: ¢14.419,50.

Boleta Nº 19. Movimiento: 2469. Consignatario: Víctor Manuel Velásquez. Descripción: 36 reloj eléctrico para dama, 70 reloj eléctrico para hombre. Base: ¢82.654,90.

Boleta Nº 20. Movimiento: 763. Consignatario: Carlos Zúñiga Jiménez. Descripción: 1 máquina de lavar a presión. Base: ¢24.206,61.

Boleta Nº 21. Movimiento: 2470. Consignatario: Tránsito Valiente. Descripción: 5 CD para música sin grabar, 3000 unidades, 1 porta CD plástico 3000 und. Base: ¢95.198,81.

Boleta Nº 22. Movimiento: 198. Consignatario: María Ester Aguirre de Boyd Descripción: 83 mochilas escolares, 100 cartucheras escolares. Base: ¢41.483,40.

Boleta Nº 23. Movimiento: 189. Consignatario: Marta González Castillo. Descripción: 1 mueble de metal. Base: ¢779,76.

Boleta Nº 24. Movimiento: 159. Consignatario: Dao Lin Wong. Descripción: 500 reloj pulsera eléctrico para niña. Base: ¢38.988,16.

Boleta Nº 25. Movimiento: 175. Consignatario: María Teresa Rivera. Descripción: 33 calzado para dama, 24 bolsos. Base: ¢37.030,35.

Boleta Nº 26. Movimiento: 194. Consignatario: Norma Blanco. Descripción: 2 DVD. Base ¢15.423.14.

Boleta Nº 27 Movimiento: 191. Consignatario: Otoniel Salazar. Descripción: 1 abanico de pie. Base: ¢1.267,71.

Boleta Nº 28. Movimiento: 643. Consignatario: Víctor Zúñiga. Descripción: 8 llantas 11R 22.5. Base: ¢132.083,56.

Boleta Nº 29. Movimiento: 199. Consignatario: Luz María. Descripción: 92 adornos de cerámica. Base: ¢14.062,15.

Boleta Nº 30. Movimiento: 289. Consignatario: Xiomara. Descripción: 15 calzados para dama. Base: ¢16.405,84.

Boleta Nº 31. Movimiento: 2471. Consignatario: Agustín Avendaño. Descripción: 28 pares de tenis. Base: ¢43.748,92.

Boleta Nº 32. Movimiento: 160. Consignatario: Orquídea Rivera. Descripción: 21 bolsos. Base: ¢6.562,34.

Boleta Nº 33. Movimiento: 155. Consignatario: Eugenio Córdoba. Descripción: 350 estuches de celular, 50 Hólder para celular. Base: ¢35.155,39.

Boleta Nº 34. Movimiento: 642. Consignatario: Francisco Beitia Morales. Descripción: 48 pantalones, varias marcas, 33 camisetas, 16 camisas corta, 7 pantalonetas, 5 shotrs, 10 blusas, 1 juego para niño. Base: ¢172.012,46.

Boleta Nº 35. Movimiento: 290. Consignatario: Jasón Torres Flores. Descripción: 84 tazas decoradas. Base: ¢13.099,77.

Boleta Nº 36. Movimiento: 42. Consignatario: Marjorie Brenes Sánchez. Descripción: 10 celulares, marca Nokia, modelo 1220. Base: ¢29.429,96.

Boleta Nº 37. Movimiento: 316. Consignatario: Nawaf Khvoeir. Descripción: 18 blusas, 4 camisas, 5 medias, 17 camisetas, 4 vestidos, 3 tangas, 2 enaguas, 3 conjuntos para niño, 1 pantalón de vestir, 4 sobrecamas, 7 chancletas, 6 calzados, 8 tenis, 2 shorts. Base: ¢44.289,70.

Boleta Nº 38. Movimiento: 1091. Consignatario: William Villalobos Sánchez. Descripción: 2 tiendas de campaña, 20 blusas, 18 shorts, 12 camisetas, 8 short, 19 bloomers, 9 brassieres, 4 pijamas, 24 pañitos, 2 trajes de baño de niña, 1 short, 2 pantalones, 32 pantalonetas, 1 camiseta, 3 pantalones para dama, 4 short de dama, 1 jacket, 2 short punto, 3 pantalones deportivos, 12 piezas ropa bebe, 2 paños, 6 cinturones de plástico, 9 pares sandalias, 1 cortina sintética, 1 juego de sabana, 6 calzado para dama, 2 calzado deportivo, 7 sandalias hombre, 2 calzado deportivo, 1 calzado deportivo. 1 Base: ¢6.562,34.

Boleta Nº 39. Carta de Bodega. Descripción: 3 refrigeradoras. Base: ¢315.255,00.

La subasta es pública teniendo acceso cualquier particular. Para ser postor es indispensable depositar en concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, la diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente o a mas tardar dentro del día hábil siguiente a la fecha de la adjudicación de las mercancías.

Las personas interesadas en participar en la subasta podrán observar las mercancías dentro del plazo de tres días previos a su realización. Las mercancías se venderán en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta y el adjudicatario no tendrá derecho a reclamaciones posteriores en contra del Servicio Aduanero.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta. En los casos en que deban pagar impuestos del IDA e IFAM, estos deberán estar debidamente cancelados para poder retirar las mercancías de bodega.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—Lic. María Elena Jiménez Arce, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº 09105).—C-67780.—(90253).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE PIGNORACIÓN

El Proceso de Pignoración (Monte Popular) del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, avisa que a las once horas del día 27 de octubre del 2007, se rematarán al mejor postor, las garantías de las operaciones de crédito que tengan tres o más cuotas de atraso o que su fecha de cancelación esté vencida. El remate se efectuará en San José, calle primera, avenida nueve y once, o de Radiográfica Costarricense, 250 metros al norte, oficina del Centro de Crédito sobre Alhajas Amón. Remate Nº 417.

Agencia 03

ALHAJAS

Operación                          Descripción                             Base remate          Operación                             Descripción                         Base remate

03-60-779695-8      LOTE DE ALHAJAS                                 176.701,90          03-60-786168-2        LOTE DE ALHAJAS 10 K PS 141 G       437.345,55

03-60-787512-0      LOTE DE ALHAJAS 10 K PS 43.4 GR      130.633,25          03-60-789632-9        LOTE DE ALHAJAS 10 K PS 45 G         164.205,80

03-60-789875-1      LOTE DE ALHAJAS 10 K PS 16 G             58.271,65          03-60-790169-8        LOTE DE ALHAJAS 10 K PS 32 G         108.721,90

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 06                     1.075.880,05

03-60-781724-0      LOTE DE ALHAJAS                                   38.030,15          03-60-781788-8        LOTE DE ALHAJAS                            2.392.231,80

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 02                  2.430.261,95

Agencia 04

04-60-785621-0      LOTE DE ALHAJAS                                   24.578,35          04-60-785680-7        LOTE ALHAJAS                                     156.608,55

04-60-785700-3      LOTE ALAHAJAS                                      52.433,80          04-60-785833-6        LOTE ALHAJAS                                     179.170,50

04-60-785986-8      LOTE ALHAJAS                                         86.002,20          04-60-785993-8        LOTE ALHAJAS                                       80.835,50

04-60-786018-7      LOTE ALHAJAS                                         19.662,65          04-60-786074-9        LOTE ALHAJAS                                     180.375,75

04-60-786111-8      LOTE ALHAJAS                                         47.109,50          04-60-786197-9        LOTE ALHAJAS                                     110.411,80

04-60-786488-7      LOTE ALHAJAS                                         86.168,55          04-60-786787-9        LOTE ALHAJAS                                       98.240,05

04-60-786892-1      LOTE ALHAJAS                                         63.404,80          04-60-787641-0        LOTE ALHAJAS                                       60.904,55

04-60-788761-8      LOTE ALHAJAS                                       229.563,25          04-60-789108-9        LOTE ALHAJAS                                     521.249,35

04-60-789236-0      LOTE ALHAJAS                                       342.244,40          04-60-789399-4        LOTE ALHAJAS                                     182.713,60

04-60-789788-7      LOTE ALHAJAS                                       233.761,25          04-60-789859-2        LOTE ALHAJAS                                       41.113,80

04-60-789989-4      LOTE ALHAJAS                                         70.274,50          04-60-790036-5        LOTE ALHAJAS                                     341.712,70

04-60-790149-4      LOTE DE ALHAJAS                                   90.321,05          04-60-790193-4        LOTE ALAHAJAS                                  150.128,75

04-60-790319-8      LOTE DE ALHAJAS                                   83.504,05          04-60-790329-0        ANILLOS                                                  76.085,00

04-60-790408-3      LOTE DE ALHAJAS                                   73.790,05          04-60-790464-3        CADENA                                                 157.359,30

04-60-790467-6      CADENA                                                   250.885,50          04-60-790486-0        LOTE DE ALHAJAS                               203.776,00

04-60-790553-0      LOTE DE ALHAJAS                                   27.329,70          04-60-790567-0        LOTE DE ALHAJAS                                 85.815,15

04-60-790692-0      LOTE DE ALHAJAS                                 151.188,65          04-60-790925-7        LOTE ALHAJAS                                       40.761,40

04-60-794075-0      LOTE ALHAJAS                                       113.610,40          04-60-794090-3        LOTE ALHAJAS                                       91.224,35

04-60-794170-0      LOTE ALHAJAS                                       210.360,65          04-60-794249-0        GARGANTILLA                                        96.526,25

04-60-794325-8      LOTE DE ALHAJAS                                   70.143,90          04-60-794333-1        ANILLO                                                    24.924,50

04-60-794350-6      LOTE ALHAJAS                                       273.878,35          04-60-794423-0        LOTE DE ALHAJAS                               729.101,75

04-60-794445-7      LOTE ALHAJAS                                       150.425,15          04-60-794459-6        LOTE ALHAJAS                                     173.946,25

04-60-794490-0      LOTE ALHAJAS                                       264.353,85          04-60-794494-7        LOTE ALHAJAS                                     289.242,50

04-60-794508-0      LOTE ALHAJAS                                       203.181,05          04-60-794523-4        LOTE ALHAJAS                                     160.458,75

04-60-794548-3      LOTE ALHAJAS                                       106.347,25

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 49                     7.557.208,95

Agencia 06

06-60-780802-3      LOTE DE ALHAJAS                                   26.478,10          06-60-783619-6        LOTE DE ALHAJAS                                 87.631,10

06-60-783755-4      LOTE DE ALHAJAS                                   86.069,55          06-60-788365-2        LOTE DE ALHAJAS                                 61.637,25

06-60-788818-0      LOTE DE ALHAJAS                                 137.938,25          06-60-790651-9        LOTE DE ALHAJAS                               221.950,20

06-60-790753-0      LOTE DE ALHAJAS                                 252.549,40          06-60-790813-9        LOTE DE ALHAJAS                               157.698,35

06-60-790874-2      UNA PULSERA                                         173.951,90          06-60-790906-0        LOTE DE ALHAJAS                               397.122,50

06-60-790909-3      LOTE DE ALHAJAS                                 194.732,25          06-60-790912-5        LOTE DE ALHAJAS                                 27.350,05

06-60-790913-0      LOTE DE ALHAJAS                                 137.844,20          06-60-790949-6        LOTE DE ALHAJAS                               185.018,75

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 14                     2.147.971,85

06-60-783362-3      LOTE DE ALHAJAS                                   62.645,45

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 01                       62.645,45

Agencia 07

07-60-777605-7      LOTE DE ALHAJAS                                   47.084,40          07-60-778139-1        3 ANILLOS                                               13.098,70

07-60-781581-2      LOTE DE ALHAJAS                                   47.816,45          07-60-781603-8        LOTE DE ALHAJAS                                 23.808,65

07-60-782138-8      LOTE DE ALHAJAS                                   43.662,25          07-60-782142-5        LOTE DE ALHAJAS                                 56.765,00

07-60-785632-4      LOTE DE ALHAJAS                              1.242.615,90          07-60-785643-4        1 CADENA                                              166.183,85

07-60-785671-5      LOTE DE ALHAJAS                                 436.619,30          07-60-785768-3        LOTE DE ALHAJAS                                 58.332,55

07-60-785822-5      LOTE DE ALHAJAS                                   88.961,85          07-60-785963-5        LOTE DE ALHAJAS                               202.734,05

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 12                     2.427.682,95

07-60-779861-2      LOTE DE ALHAJAS                                   24.268,85          07-60-785075-0        LOTE DE ALHAJAS                                 65.694,60

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 02                       89.963,45

Agencia 08

08-60-778519-7      LOTE ALHAJAS                                       105.365,60          08-60-778601-1        LOTE ALHAJAS                                       18.405,50

08-60-781243-3      LOTE ALHAJAS                                       278.303,15          08-60-785508-3        LOTE ALHAJAS                                       43.024,90

08-60-785962-1      LOTE ALHAJAS                                       340.693,50          08-60-786128-0        LOTE DE ALHAJAS                               111.609,75

08-60-786247-4      LOTE DE ALHAJAS                                   62.530,30          08-60-789049-2        LOTE DE ALHAJAS                               450.928,85

08-60-789051-0      LOTE DE ALHAJAS                                 145.821,65          08-60-789148-0        LOTE DE ALHAJAS                                 47.260,95

08-60-789186-4      LOTE DE ALHAJAS                              1.036.978,35          08-60-789189-7        LOTE DE ALHAJAS                                 80.556,80

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 12                     2.721.479,30

Agencia 10

10-60-770311-4      LOTE DE 10K 6.7                                      17.556,85          10-60-770788-7        LOTE DE ALHAJAS                                 97.965,40

10-60-774694-3      LOTE DE 10K                                          115.945,75          10-60-776341-0        LOTE DE ALHAJAS                                 57.698,35

10-60-777789-7      LOTE DE ALHAJAS ORO 10K.                  73.163,35          10-60-778039-6        LOTE DE ALHAJAS ORO 10K.              565.425,10

10-60-780638-3      LOTE DE ALHAJAS                                   44.344,15          10-60-780692-6        LOTE DE ALHAJAS                                 32.209,15

10-60-780736-6      1 CADENA                                                123.341,35          10-60-781186-1        LOTE DE ALHAJAS ORO 10K.                37.002,40

10-60-781193-1      LOTE DE ALHAJAS                                   18.734,75          10-60-781424-8        LOTE DE ALHAJAS                                 78.548,20

10-60-781501-3      LOTE DE ALHAJAS                                   58.613,00          10-60-781633-2        LOTE DE ALHAJAS ORO 10K.                54.618,55

10-60-783922-1      LOTE ALHAJAS                                       376.937,70          10-60-784093-2        LOTE ALHAJAS                                     221.894,10

10-60-784094-6      LOTE ALHAJAS                                         38.029,05          10-60-784099-8        LOTE ALHAJAS                                     153.860,45

10-60-784127-8      LOTE ALHAJAS                                         60.272,65          10-60-784167-0        LOTE ALHAJAS                                     171.432,15

10-60-784188-3      LOTE ALHAJAS                                         54.968,75          10-60-784199-0        LOTE ALHAJAS                                     107.714,95

10-60-784212-5      LOTE ALHAJAS                                       185.808,70          10-60-784219-6        LOTE ALHAJAS                                     111.090,75

10-60-784247-7      LOTE ALHAJAS                                       506.413,20          10-60-784251-4        LOTE ALHAJAS                                     146.993,65

10-60-784258-5      LOTE ALHAJAS                                         87.236,25          10-60-784271-1        LOTE ALHAJAS                                       16.069,90

10-60-784287-0      LOTE ALHAJAS                                       384.077,75          10-60-784297-2        LOTE ALHAJAS                                       48.938,20

10-60-784320-2      LOTE ALHAJAS                                         68.768,05          10-60-784323-5        LOTE ALAHAJAS                                  894.683,95

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 32                     5.010.356,55

10-60-780698-3      LOTE DE ALHAJAS ORO 10K.                  94.797,90          10-60-781886-6        LOTE DE ALHAJAS                                 97.516,00

10-60-783586-2      LOTE DE ALHAJAS O 10K.                       78.051,40

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 03                     270.365,30

Agencia 15

15-60-779320-2      LOTE ALHAJAS                                       139.381,25

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 01                        139.381,25

Agencia 17

17-60-769597-6      LOTE ALHAJAS                                         82.167,75          17-60-769752-5        LOTE ALHAJAS                                     103.640,95

17-60-770240-3      LOTE ALHAJAS                                       177.677,55          17-60-772567-7        LOTE ALHAJAS                                     212.917,20

17-60-772590-8      LOTE ALHAJAS                                       100.245,25          17-60-774974-8        LOTE ALHAJAS                                     114.747,65

17-60-775262-0      LOTE ALHAJAS                                         45.913,85          17-60-775335-7        CADENA Y DIJE                                    246.318,30

17-60-775424-0      LOTE ALHAJAS                                       101.811,55          17-60-777680-1        LOTE DE ALHAJAS                                 55.606,60

17-60-778397-7      LOTE DE ALHAJAS                                 195.423,50          17-60-778525-2        LOTE DE ALHAJAS                               163.218,05

17-60-778560-3      LOTE DE ALHAJAS                                   97.418,00          17-60-778587-0        LOTE DE ALHAJAS                                 57.824,15

17-60-778748-6      LOTE DE ALHAJAS                                   43.491,60          17-60-781730-6        LOTE ALHAJAS                                     243.348,30

17-60-781743-3      LOTE DE ALHAJAS                                 201.658,45          17-60-781794-2        LOTE ALHAJAS P/FUNDIR                     99.014,45

17-60-781833-0      LOTE ALHAJAS                                         90.333,35          17-60-781844-9        LOTE DE ALHAJAS                               186.630,35

17-60-781872-0      LOTE DE ALHAJAS                                 104.696,00          17-60-781884-1        LOTE DE ALHAJAS                               118.392,00

17-60-781906-7      LOTE DE ALHAJAS                                 127.151,95          17-60-781917-3        LOTE DE ALHAJAS                               435.259,60

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 24                     3.404.906,40

17-60-780814-8      LOTE DE ALHAJAS                                   52.478,60          17-60-781432-6        LOTE ALHAJAS                                     100.148,30

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 02                     152.626,90

Agencia 21

21-60-781825-5      JUEGO DE ANILLO Y ARETES 18K         82.535,55          21-60-784416-0        LOTE ALHAJAS 14.18.22. BRILLANTE 85.377,85

21-60-784541-1      LOTE 10K                                                  60.346,05          21-60-787737-9        LOTE DE ALHAJAS                                 37.249,35

21-60-787863-4      LOTE DE ALHAJAS                                   66.088,45          21-60-788015-2        LOTE DE ALHAJAS 10K                       339.727,45

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 06                        671.324,70

Agencia 22

22-60-768798-4 01 CADENAS DE ORO DE 10K                       50.896,00

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 01                          50.896,00

22-60-766618-5      UNA CADENA DE ORO                             44.794,75

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 01                       44.794,75

Agencia 24

24-60-777203-3      LOTE DE ALHAJAS                                   43.921,55          24-60-780851-1        LOTE DE ALHAJAS                                 90.618,05

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 02                        134.539,60

Agencia 25

25-60-774343-9      LOTE DE ALHAJAS                                 183.026,30          25-60-774344-2        LOTE DE ALHAJAS                               107.066,25

25-60-777114-1      LOTE ALHAJAS                                       102.333,40          25-60-777955-6        LOTE ALHAJAS                                       49.577,45

25-60-779984-2      LOTE ALHAJAS                                       191.792,35          25-60-780236-7        LOTE ALHAJAS                                       65.542,25

25-60-780297-0      LOTE ALHAJAS                                       123.941,50          25-60-780365-5        LOTE ALHAJAS                                       26.962,55

25-60-780369-1      LOTE ALHAJAS                                         99.047,80          25-60-780413-2        LOTE ALHAJAS                                     276.600,30

25-60-780758-4      LOTE ALHAJAS                                       112.270,25          25-60-783875-3        LOTE ALHAJAS                                     116.187,20

25-60-783902-8      LOTE ALHAJAS                                         12.084,70          25-60-783966-4        LOTE ALHAJAS                                       53.504,05

25-60-783986-1      LOTE ALHAJAS                                         28.808,95          25-60-784133-6        PULSERA                                                369.298,15

25-60-784319-0      LOTE ALHAJAS                                         45.400,45          25-60-784323-7        LOTE ALHAJAS                                       65.953,40

25-60-784343-4      LOTE ALHAJAS                                       300.445,60          25-60-784355-6        LOTE ALHAJAS                                       47.236,70

25-60-784380-4      LOTE ALHAJAS                                         21.465,05          25-60-784387-3        LOTE ALHAJAS                                       36.758,25

25-60-784391-0      LOTE ALHAJAS                                       159.923,15

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 23                     2.595.226,05

Agencia 27

27-60-763665-6      CADENA Y DIJE 10KT                              27.329,70          27-60-763708-2        LOTE DE ALHAJAS                               172.970,15

27-60-763765-8      LOTE DE ALHAJAS                                   76.632,35          27-60-767837-0        LOTE DE ALHAJAS                                 57.656,65

27-60-767983-3      LOTE DE ALHAJAS                                   35.162,10          27-60-768348-0        LOTE DE ALHAJAS                                 56.926,90

27-60-770797-0      LOTE DE ALHAJAS                                 202.382,90          27-60-771042-9        LOTE DE ALHAJAS                               124.623,25

27-60-771068-1      LOTE DE ALHAJAS                                 108.417,85

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 09                        862.101,85

Agencia 34

34-60-760884-2      LOTE DE ALHAJAS                                   97.577,80

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 01                          97.577,80

34-60-761711-6      LOTE ALHAJAS                                         97.390,20

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 01                       97.390,20

Agencia 47

47-60-755157-8      ALHAJAS                                                    49.356,25          47-60-755158-3        ANILLOS                                                  35.528,55

47-60-755186-4      ALHAJAS                                                    69.842,60          47-60-755815-2        LOTE GIGAS                                             70.563,05

47-60-755817-0      ALHAJAS                                                    41.025,05          47-60-755818-5        ALHAJAS                                                  29.538,00

47-60-755824-0      LOTE ALHAJAS                                         34.384,00          47-60-755829-1        CUATRO ANILLOS                                  85.077,85

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 08                        415.315,35

Agencia 60

60-60-755323-2      LOTE ALHAJAS                                         42.073,95          60-60-755688-1        LOTE DE ALHAJAS                               159.646,30

60-60-756444-6      LOTE ALHAJAS                                       155.232,45

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 03                        356.952,70

60-60-756128-1      LOTE ALHAJAS                                       116.199,95          60-60-756263-4        LOTE ALHAJAS                                     165.037,85

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 02                     281.237,80

Agencia 61

61-60-754552-3      LOTE ALHAJAS ORO 10 14 Y18K P 70  389.652,30          61-60-754563-1        LOTE DE ALHAJAS                                 70.510,50

61-60-754565-0      LOTE DE ALHAJAS ORO 10-14K P/42G 148.413,80          61-60-754568-3        LOTE DE ALHAJAS ORO 10K 13G.        40.934,85

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 04                        649.511,45

61-60-754441-3      LOTE DE ALHAJAS                                 472.465,75

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 01                     472.465,75

Agencia 63

63-60-751834-1      LOTE ALHAJAS                                         41.218,20          63-60-751866-0        LOTE ALHAJAS                                       83.684,10

63-60-751879-8      LOTE ALHAJAS                                         65.542,25          63-60-751911-5        LOTE DE ALHAJAS                                 20.973,60

63-60-751926-0      LOTE ALHAJAS                                         20.487,20          63-60-751959-2        LOTE ALHAJAS                                     330.613,90

63-60-751962-4      LOTE ALHAJAS                                       141.038,40          63-60-751970-1        LOTE ALHAJAS                                       25.542,35

63-60-752020-7      LOTE DE ALHAJAS                                   87.604,10          63-60-752358-7        LOTE ALHAJAS                                       93.362,75

63-60-752367-4      LOTE ALHAJAS                                    1.291.351,80          63-60-752370-0        LOTE ALHAJAS                                     350.008,90

63-60-752375-1      LOTE ALHAJAS                                         16.311,65          63-60-752398-0        LOTE ALHAJAS                                       54.969,70

63-60-752403-1      LOTE ALHAJAS                                       136.861,60          63-60-752404-5        LOTE DE ALHAJAS                                 61.273,45

63-60-752409-7      LOTE DE ALHAJAS                                   64.337,25          63-60-752414-8        LOTE DE ALHAJAS                               110.865,40

63-60-752415-3      LOTE DE ALHAJAS                                   86.628,15          63-60-752418-6        LOTE ALHAJAS                                     190.738,75

63-60-752419-0      LOTE ALHAJAS                                         42.873,60          63-60-752420-4        LOTE ALHAJAS                                       91.699,25

63-60-752421-8      GARGANTILLA                                          54.559,30          63-60-752422-1        LOTE ALHAJAS                                     102.216,65

63-60-752424-0      LOTE ALHAJAS                                       300.186,15          63-60-752425-6        LOTE DE ALHAJAS                               216.311,50

63-60-752426-0      LOTE ALHAJAS                                           8.205,00          63-60-752429-2        LOTE DE ALHAJAS                                 67.231,00

63-60-752430-7      LOTE DE ALHAJAS                                   14.758,00          63-60-752433-0        LOTE ALHAJAS                                     270.252,60

63-60-752434-3      LOTE ALHAJAS                                         32.855,85

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 31                     4.474.562,40

63-60-751748-2      LOTE DE ALHAJAS                                 241.691,40          63-60-752061-3        LOTE ALHAJAS                                       28.056,25

63-60-752198-6      LOTE DE ALHAJAS                                 125.803,90

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 03                     395.551,55

Agencia 77

77-60-067797-6      LT DE ALHAJAS                                        59.543,55          77-60-074146-9        LT DE ALHAJAS                                      33.937,20

77-60-074583-8      LOTE DE ALHAJAS                                   55.326,25          77-60-074736-7        PAR ARETES                                            65.591,15

77-60-074883-3      CADENAS, PULSERA                                 38.204,50          77-60-074886-6        LOTE DE ALHAJAS                                 87.579,85

77-60-075511-7      LOTE ALHAJAS                                         44.099,05          77-60-075689-6        LOTE ALHAJAS                                     120.378,20

77-60-078695-5      LOTE DE ALHAJAS                                 120.637,80          77-60-081082-4        LT DE ALHAJAS                                      49.263,65

77-60-081814-7      LOTE DE ALHAJAS                                 110.265,50          77-60-083887-4        LOTE ALHAJAS                                     164.524,55

77-60-084136-0      LOTE ALHAJAS                                       103.431,75          77-60-088720-8        LOTE DE ALHAJAS                               151.188,65

77-60-090428-5      LT ALHAJAS                                              98.527,35          77-60-090660-9        PULSERA                                                157.222,45

77-60-090889-8      LT DE ALHAJAS                                      236.465,55          77-60-091098-1        LOTE ALHAJAS                                       38.344,95

77-60-091390-2      4 CADENAS                                                42.634,25          77-60-091440-9        LOTE DE ALHAJAS                               268.075,80

77-60-093326-7      LOTE ALHAJAS                                           9.194,20          77-60-094488-9        LOTE DE ALHAJAS                               317.715,25

77-60-094491-0      CADENAS                                                 280.465,90          77-60-094492-4        LOTE DE ALHAJAS                               154.913,55

77-60-095471-6      LT DE ALHAJAS                                        91.421,45          77-60-096782-0        LT DE ALHAJAS                                    263.072,75

77-60-097146-4      LOTE DE ALHAJAS                                   67.990,40          77-60-097633-8        LOTE DE ALHAJAS                               123.530,05

77-60-097635-7      LOTE ALHAJAS                                       175.683,20          77-60-097696-0        LOTE ALHAJAS                                       33.743,45

77-60-097705-0      LOTE ALHAJAS                                           9.312,35          77-60-098108-1        LOTE DE ALHAJAS                               198.706,30

77-60-098381-0      LOTE DE ALHAJAS                                 209.735,30          77-60-098400-2        LOTE ALHAJAS                                       68.473,10

77-60-098436-6      LOTE DE ALHAJAS                                   21.894,95          77-60-098496-6        LOTE ALHAJAS                                       60.933,10

77-60-100801-4      LOTE ALHAJAS                                       362.303,35          77-60-101341-7        5 ANILLOS                                               73.731,75

77-60-101497-0      LOTE ALHAJAS                                         59.160,75          77-60-101537-3        LOTE DE ALHAJAS                               283.135,25

77-60-102294-4      LOTE ALHAJAS                                         84.477,40          77-60-102423-1        LT DE ALHAJAS                                      75.380,95

77-60-102436-7      LOTE ALHAJAS                                         58.202,20          77-60-102562-2        LOTE ALHAJAS                                       68.129,75

77-60-102838-5      LOTE DE ALHAJAS                                   31.311,35          77-60-103045-1        LOTE ALHAJAS                                     172.386,25

77-60-103215-5      LOTE DE ALHAJAS                                   52.370,50          77-60-103234-5        LOTE ALHAJAS                                       23.865,45

77-60-103546-6      ANILLOS 14K                                             65.034,10          77-60-103624-1        LOTE ALHAJAS                                     137.741,50

77-60-103633-0      CADENA                                                   192.718,40          77-60-103670-2        LOTE DE ALHAJAS                               116.043,30

77-60-103715-6      LOTE ALHAJAS                                       229.964,55          77-60-103764-6        LOTE ALHAJAS                                       36.206,30

77-60-103791-3      RELOJ                                                       256.707,20          77-60-103861-5        LOTE ALHAJAS                                     124.261,60

77-60-103999-1      LOTE ALHAJAS                                       164.212,20          77-60-104008-2        LOTE ALHAJAS                                     284.936,15

77-60-104046-6      LOTE ALHAJAS                                         47.245,10          77-60-104205-3        LOTE ALHAJAS                                     367.015,90

77-60-104317-5      LT DE ALHAJAS                                        39.296,05          77-60-104422-8        LOTE ALHAJAS                                         3.831,60

77-60-104433-6      LOTE DE ALHAJAS                                 124.530,30          77-60-104449-6        LOTE ALHAJAS                                       22.922,70

77-60-104464-0      LOTE ALHAJAS                                         53.682,95          77-60-105155-8        LOTE ALHAJAS                                     372.770,65

77-60-106061-1      LOTE ALHAJAS                                       106.507,50          77-60-106602-0        LOTE ALHAJAS                                     178.577,90

77-60-107435-8      LT DE ALHAJAS                                      215.064,10          77-60-107542-1        LT DE ALHAJAS                                    133.615,95

77-60-107913-4      LOTE DE ALHAJAS                                   49.670,60          77-60-107953-7        LOTE DE ALHAJAS                               245.931,30

77-60-108072-1      LOTE DE ALHAJAS                                   95.456,15          77-60-108094-6        LOTE ALHAJAS                                       49.742,55

77-60-108190-1      LOTE DE ALHAJAS                                 199.754,75          77-60-108218-2        LT DE ALHAJAS                                      64.372,70

77-60-108497-6      LOTE ALHAJAS                                         96.080,40          77-60-108805-0        LOTE ALHAJAS                                     183.229,35

77-60-108826-9      LOTE ALHAJAS                                       136.648,30          77-60-108888-8        LOTE ALHAJAS                                       47.333,20

77-60-109433-0      ANILLO                                                      12.037,90          77-60-109456-0        LOTE ALHAJAS                                       49.426,10

77-60-109570-6      LOTE ALHAJAS                                         52.592,45          77-60-109595-3        PULSERA                                                  24.578,65

77-60-109925-8      ANILLO                                                      24.050,10          77-60-109955-8        LOTE ALHAJAS                                     138.778,15

77-60-110134-6      2 PULSERAS                                               50.286,60          77-60-110144-0        LT DE ALHAJAS                                    158.857,60

77-60-110195-1      LOTE ALHAJAS                                         35.420,35          77-60-110202-0        LOTE ALHAJAS                                       85.454,45

77-60-110285-0      LOTE ALHAJAS                                         55.664,60          77-60-110317-7        LOTE DE ALHAJAS                               282.657,05

77-60-110356-6      LOTE ALHAJAS                                         27.329,70          77-60-110429-0        LOTE DE ALHAJAS                               531.351,40

77-60-110433-8      LOTE DE ALHAJAS                                   91.958,85          77-60-110439-3        LOTE DE ALHAJAS                                 24.050,10

77-60-110442-7      LOTE ALHAJAS                                       441.621,30          77-60-110626-3        LT DE ALHAJAS                                      69.403,50

77-60-110694-7      LT DE ALHAJAS                                      117.787,90          77-60-110851-5        LOTE ALHAJAS                                     133.521,45

77-60-111165-2      LOTE ALHAJAS                                       116.043,30          77-60-113308-2        LOTE ALHAJAS                                       65.635,90

77-60-113549-4      LOTE ALHAJAS                                       174.938,20          77-60-113764-1        LOTE DE ALHAJAS                               679.611,00

77-60-113784-9      LOTE DE ALHAJAS                                 263.727,10          77-60-113851-8        2 ANILLOS                                             251.733,50

77-60-113887-3      LT DE ALHAJAS                                        60.645,25          77-60-114190-3        LOTE DE ALHAJAS                                 52.743,15

77-60-114262-2      LOTE ALHAJAS                                         22.769,25          77-60-114354-0        LOTE DE ALHAJAS                               265.210,75

77-60-114406-6      LOTE ALHAJAS                                         19.551,60          77-60-114433-1        LT DE ALHAJAS                                    103.516,95

77-60-114472-0      LOTE DE ALHAJAS                                 638.420,80          77-60-114477-2        LOTE DE ALHAJAS                               632.954,85

77-60-114546-2      PULSO                                                        11.461,30          77-60-114587-9        LOTE ALHAJAS                                       45.466,15

77-60-114720-3      LOTE ALHAJAS                                         83.529,20          77-60-114744-7        LOTE ALHAJAS                                     265.358,10

77-60-114747-0      LOTE ALHAJAS                                       145.831,55          77-60-114749-9        LT DE ALHAJAS                                      74.498,75

77-60-114753-6      LT DE ALHAJAS                                      169.813,35          77-60-114770-0        LOTE ALHAJAS                                       62.995,30

77-60-114777-0      LOTE ALHAJAS                                         79.428,80          77-60-114797-5        RELOJ                                                     251.432,85

77-60-114857-4      LOTE ALHAJAS                                       291.881,65          77-60-114873-5        LOTE ALHAJAS                                     123.799,40

77-60-117582-0      LOTE ALHAJAS                                         34.667,60          77-60-117588-7        LOTE ALHAJAS                                  1.197.588,00

77-60-117732-6      LOTE ALHAJAS                                       378.578,55          77-60-117752-3        LOTE ALHAJAS                                     147.258,80

77-60-117802-0      LOTE ALHAJAS                                       934.976,40          77-60-117826-3        LOTE ALHAJAS                                     152.153,60

77-60-117854-4      LOTE ALHAJAS                                       186.995,30          77-60-117959-8        LOTE ALHAJAS                                     469.528,00

77-60-118000-7      LOTE ALHAJAS                                       166.472,55          77-60-118014-6        LOTE ALHAJAS                                     529.026,40

77-60-118167-6      LT DE ALHAJAS                                      358.731,40          77-60-118175-3        LOTE ALHAJAS                                     455.875,60

77-60-118219-1      CADENAS                                                   37.168,35          77-60-118266-4        LOTE ALHAJAS                                       41.489,55

77-60-118305-4      LOTE ALHAJAS                                       106.847,45          77-60-118309-0        LOTE ALHAJAS                                       72.763,45

77-60-118357-7      LOTE ALHAJAS                                       819.889,70          77-60-118396-6        PULSERA                                                167.775,50

77-60-118399-9      ANILLO                                                      51.315,20          77-60-118410-7        LOTE ALHAJAS                                     221.290,10

77-60-118416-2      LOTE DE ALHAJAS                                 148.009,95          77-60-118433-5        LOTE ALHAJAS                                     164.024,00

77-60-118465-4      LOTE ALHAJAS                                         93.037,40          77-60-118485-1        LT DE ALHAJAS                                      45.466,15

77-60-118508-2      LOTE ALHAJAS                                         50.703,00          77-60-118511-4        3 ANILLOS                                             157.329,25

77-60-118516-6      LOTE ALHAJAS                                       135.685,70          77-60-118526-9        2 ANILLOS PULSERA                              53.486,25

77-60-118528-8      LOTE ALHAJAS                                         49.901,55          77-60-118532-3        2 ANILLOS                                               58.148,35

77-60-118547-0      PULSERAS                                                178.829,90          77-60-118584-0        CRÉDITO ALHAJAS                                 14.196,15

77-60-118596-1      LOTE ALHAJAS                                       146.815,10          77-60-118621-9        LOTE ALHAJAS                                     118.957,05

77-60-118630-8      LOTE ALHAJAS                                       764.695,70          77-60-118634-4        LOTE ALHAJAS                                       14.316,20

77-60-118637-7      2 ANILLOS                                                 15.606,55          77-60-118645-4        LOTE ALHAJAS                                     523.999,55

77-60-118654-1      LOTE ALHAJAS                                       127.321,10          77-60-118660-8        LOTE ALHAJAS                                     565.861,80

77-60-118663-0      LOTE ALHAJAS                                         94.965,40          77-60-118675-4        LOTE ALHAJAS                                       94.219,05

77-60-118678-7      LOTE ALHAJAS                                         90.494,10          77-60-118681-9        LOTE ALHAJAS                                     106.270,25

77-60-118688-0      LOTE ALHAJAS                                       125.896,00          77-60-118698-2        LOTE ALHAJAS                                       65.684,85

77-60-118699-6      LOTE ALHAJAS                                       164.786,25          77-60-118700-1        ANILLO                                                  146.773,35

77-60-118707-0      LOTE ALHAJAS                                       159.582,60          77-60-118710-4        LOTE ALHAJAS                                     296.234,40

77-60-118718-9      LOTE ALHAJAS                                       399.583,00          77-60-118727-6        CADENAS PULSERA                              269.815,70

77-60-118731-3      LOTE ALHAJAS                                         33.976,30          77-60-118738-4        LOTE ALHAJAS                                       32.030,30

77-60-118748-9      LOTE ALHAJAS                                       121.517,00          77-60-118756-2        ANILLOS                                                  42.634,25

77-60-118758-1      1 PULSERA                                               696.782,40          77-60-118762-7        LOTE ALHAJAS                                       64.947,60

77-60-118763-2      PULSERA                                                    17.028,30          77-60-118767-9        LOTE ALHAJAS                                     172.793,30

77-60-118772-1      LOTE ALHAJAS                                       135.778,65          77-60-118786-2        LOTE ALHAJAS                                     749.899,10

77-60-118803-6      LOTE ALHAJAS                                         63.061,60          77-60-118831-5        CADENAS PULSERA                              224.103,15

77-60-118837-0      LOTE ALHAJAS                                       218.311,25          77-60-118850-9        LOTE ALHAJAS                                     171.439,65

77-60-118855-0      LOTE ALHAJAS                                       253.392,80          77-60-119000-8        LOTE ALHAJAS                                     359.877,00

77-60-119036-1      ANILLO, CADENAS                                   97.488,20          77-60-119063-9        LOTE ALHAJAS                                     843.109,85

77-60-119523-7      LOTE ALHAJAS                                         97.505,70          77-60-121882-7        LOTE ALHAJAS                                       89.726,75

77-60-121886-5      2 ANILLOS                                                 28.149,60          77-60-121901-0        LOTE DE ALHAJAS                               276.804,10

77-60-121912-6      LOTE ALHAJAS                                       186.490,85          77-60-121917-8        LOTE ALHAJAS                                       53.540,95

77-60-121932-1      LOTE ALHAJAS                                       298.877,80          77-60-121939-2        PULSERA                                                  31.645,90

77-60-121953-4      LOTE ALHAJAS                                         51.571,10          77-60-121956-7        ANILLOS                                                  17.113,00

77-60-121959-0      ANILLO                                                      35.137,20          77-60-121964-0        LOTE ALHAJAS                                     141.720,15

77-60-121966-0      LOTE ALHAJAS                                         46.895,95          77-60-121967-3        CADENA DIJE                                        174.514,90

77-60-121974-5      PULSERAS CADENA                                106.582,95          77-60-121977-8        DIJE MONEDA                                       361.913,50

77-60-121983-4      LOTE ALHAJAS                                       144.062,65          77-60-121988-6        LOTE ALHAJAS                                     577.421,85

77-60-121989-0      LOTE DE ALHAJAS                                 267.042,95          77-60-121991-8        PULSERA                                                357.228,50

77-60-121993-7      LOTE ALHAJAS                                       148.747,60          77-60-122003-1        LOTE ALHAJAS                                       39.764,45

77-60-122005-0      CADENA                                                   327.471,90          77-60-122006-4        ANILLO                                                    14.314,50

77-60-122008-3      CADENA                                                   120.462,85          77-60-122011-5        LOTE ALHAJAS                                     791.487,85

77-60-122014-8      LOTE ANILLOS                                         18.641,70          77-60-122015-3        LOTE ALHAJAS                                       97.072,00

77-60-122016-7      CADENA C DIJE                                         36.255,85          77-60-122020-4        LOTE DE ALHAJAS                               104.133,00

77-60-122024-0      ANILLOS                                                    67.785,75          77-60-122026-0        LOTE ALHAJAS                                       29.218,05

77-60-122030-7      CADENA                                                   142.583,90          77-60-122034-3        ANILLOS                                                  15.413,40

77-60-122036-2      LOTE DE ALHAJAS                                   72.460,65          77-60-122041-5        LOTE ALHAJAS                                     606.565,95

77-60-122042-9      LOTE ALHAJAS                                       299.192,45          77-60-122050-4        ANILLOS                                                151.933,70

77-60-122053-7      LOTE DE ALHAJAS                                 483.265,95          77-60-122054-0        LOTE ALHAJAS                                     260.324,60

77-60-122055-6      LOTE ALHAJAS                                       108.614,55          77-60-122067-6        LOTE ALHAJAS                                     150.446,85

77-60-122073-4      LOTE ANILLOS                                         95.866,20          77-60-122074-8        CADENA                                                   94.291,70

77-60-122075-3      LOTE ALHAJAS                                       204.094,60          77-60-122084-0        LOTE ALHAJAS                                     561.668,35

77-60-122085-6      LOTE ALHAJAS                                       174.938,20          77-60-122086-0        LOTE DE ALHAJAS                                 30.905,75

77-60-122092-4      CADENAS                                                   66.763,00          77-60-122094-3        ARGOLLAS, CADENA                            125.955,55

77-60-122095-9      ANILLO BRILLANTE                                31.838,70          77-60-122103-3        ANILLO, CADENAS                               665.462,15

77-60-122107-0      CADENA                                                     22.208,15          77-60-122118-8        ANILLO                                                    52.444,50

77-60-122119-1      ANILLOS ARG                                            75.753,15          77-60-122121-0        LOTE ALHAJAS                                       99.061,80

77-60-122129-4      LOTE ALHAJAS                                       240.539,65          77-60-122133-1        LOTE ALHAJAS                                     188.666,95

77-60-122137-8      ANILLOS                                                  931.688,75          77-60-122151-0        LOTE ALHAJAS                                     105.904,80

77-60-122160-9      LOTE ALHAJAS                                         71.573,05          77-60-122164-5        LOTE ALHAJAS                                     337.498,80

77-60-122167-8      PULSERA                                                    69.827,30          77-60-122196-4        CADENA PULSERA                                 69.778,00

77-60-122204-9      LOTE ALHAJAS                                       207.880,40          77-60-122205-4        LOTE ALHAJAS                                       84.896,60

77-60-122207-1      ARETES                                                      38.959,35          77-60-122208-7        LOTE DE ALHAJAS                               247.712,00

77-60-122209-0      LOTE ALHAJAS                                       878.040,20          77-60-122213-8        ANILLOS, PULSERA                                47.681,65

77-60-122216-0      LOTE ALHAJAS                                       324.009,20          77-60-122221-1        LOTE ALHAJAS                                     117.293,65

77-60-122222-5      LOTE DE ALHAJAS                                 205.554,25          77-60-122232-8        ANILLO                                                    37.975,30

77-60-122236-6      LOTE ALHAJAS                                         62.711,45          77-60-122242-2        LOTE DE ALHAJAS                                 29.466,70

77-60-122245-7      LOTE DE ALHAJAS                                 127.745,55          77-60-122250-8        LOTE DE ALHAJAS                                 73.279,55

77-60-122251-1      LOTE DE ALHAJAS                                 134.132,85          77-60-122255-0        LOTE DE ALHAJAS                               145.731,70

77-60-122256-3      CADENA                                                     56.904,85          77-60-122259-6        CADENA                                                   81.292,60

77-60-122260-0      ANILLO                                                      60.388,80          77-60-122261-4        2 CADENAS                                            213.683,45

77-60-122267-0      LOTE DE ALHAJAS                                 228.462,25          77-60-122270-5        PULSERA                                                  31.312,05

77-60-122273-8      CADENAS                                                 343.273,25          77-60-122286-3        LOTE DE ALHAJAS                               263.665,95

77-60-122288-2      PULSERA                                                    74.221,25          77-60-122295-2        CADENA                                                 106.690,55

77-60-122296-6      LOTE DE ALHAJAS                                 964.853,30          77-60-122303-7        PULSERA CADENAS                              560.931,80

77-60-122310-7      LOTE DE ALHAJAS                                 192.422,05          77-60-122311-0        LOTE ALHAJAS                                       39.440,50

77-60-122313-0      LOTE ALHAJAS                                       133.659,55          77-60-122314-3        LOTE ALHAJAS                                     148.997,50

77-60-122316-2      LOTE ALHAJAS                                       386.918,60          77-60-122317-6        LOTE DE ALHAJAS                                 90.932,30

77-60-122318-1      LOTE ALHAJAS                                       739.509,65          77-60-122319-5        LOTE DE ALHAJAS                               259.650,05

77-60-122320-0      CADENA                                                   134.755,10          77-60-122322-7        ANILLOS, P. ARG.                                    60.256,35

77-60-122323-2      LOTE ALHAJAS                                       246.411,35          77-60-122324-6        LOTE ALHAJAS                                     480.955,20

77-60-122326-5      LOTE DE ALHAJAS                                   81.948,60          77-60-122327-9        LOTE ALHAJAS                                     185.699,05

77-60-122328-4      LOTE DE ALHAJAS                                 123.799,40          77-60-122332-0        LOTE ALHAJAS                                       64.226,00

77-60-122333-5      ANILLO, CADENA                                     75.486,10          77-60-122337-1        PULSERA                                                743.920,95

77-60-122339-0      LOTE ALHAJAS                                       322.730,40          77-60-122340-7        LOTE ALHAJAS                                     162.131,10

77-60-122341-0      LOTE DE ALHAJAS                                 156.989,20          77-60-122342-4        ANILLO                                                  481.360,60

77-60-122343-0      LOTE ALHAJAS                                       339.031,00          77-60-122346-2        LOTE ALHAJAS                                  1.378.441,70

77-60-122347-6      LOTE DE ALHAJAS                                   78.768,10          77-60-122348-1        LOTE DE ALHAJAS                               316.166,40

77-60-122352-7      LOTE DE ALHAJAS                                 193.638,25          77-60-122353-2        LOTE ALHAJAS                                     676.092,85

77-60-122354-6      LOTE ALHAJAS                                       193.597,15          77-60-122356-5        LOTE ALHAJAS                                     207.313,25

77-60-122357-9      LOTE ALHAJAS                                       181.604,20          77-60-122358-4        LOTE ALHAJAS                                       70.016,10

77-60-122359-8      CADENA                                                   176.331,45          77-60-122360-2        LOTE ALHAJAS                                     485.572,55

77-60-122361-6      LOTE ALHAJAS                                       150.972,20          77-60-122362-0        LOTE DE ALHAJAS                                 68.375,10

77-60-122364-9      LOTE ALHAJAS                                       449.853,40          77-60-122365-4        LOTE DE ALHAJAS                                 85.879,10

77-60-122366-8      CADENA                                                     73.616,75          77-60-122368-7        LOTE ALHAJAS                                     557.907,65

77-60-122370-7      LOTE ALHAJAS                                       250.339,65          77-60-122371-0        PULSERA                                                  21.317,15

77-60-122372-4      ANILLO GRADUACIÓN                             30.609,20          77-60-122373-0        LOTE ALHAJAS                                       98.386,75

77-60-122376-2      LOTE DE ALHAJAS                                 157.418,80          77-60-122377-6        LOTE ALHAJAS                                       78.709,40

77-60-122378-1      ANILLOS PULSERA                                   98.386,75          77-60-122379-5        LOTE DE ALHAJAS                                 28.422,85

77-60-122382-7      LOTE ALHAJAS                                       426.342,70          77-60-122385-1        LOTE ALHAJAS                                       27.329,70

77-60-122386-5      LOTE ALHAJAS                                       303.439,30          77-60-122388-4        LOTE ALHAJAS                                     101.590,50

77-60-122389-8      LOTE ALHAJAS                                       223.350,50          77-60-122391-6        LOTE ALHAJAS                                     142.008,30

77-60-122392-0      LOTE ALHAJAS                                       355.020,65          77-60-122397-1        CADENA DIJE                                          67.727,00

77-60-122398-7      LOTE ALHAJAS                                       109.237,10          77-60-122399-0        LOTE DE ALHAJAS                                 64.449,90

77-60-122403-9      LOTE ALHAJAS                                       113.092,10          77-60-122406-1        LOTE ALHAJAS                                     325.526,60

77-60-122407-5      LOTE DE ALHAJAS                                 220.477,05          77-60-122408-0        LOTE ALHAJAS                                     201.501,30

77-60-122411-2      1 CADENA 1 DIJE                                      55.256,30          77-60-122412-6        LOTE ALHAJAS                                       95.519,80

77-60-122415-0      LOTE ALHAJAS                                         90.340,40          77-60-122416-4        ANILLO, MONEDA                                195.388,55

77-60-122418-3      CADENAS ANILLOS                                236.867,70          77-60-122419-7        CADENA DIJE                                          36.021,35

77-60-122422-9      ANILLO                                                      49.850,25          77-60-122424-8        LOTE ALHAJAS                                     267.081,95

77-60-122425-3      CADENA                                                     12.771,25          77-60-122429-0        PULSERAS CADENA                              152.817,90

77-60-122431-8      CADENA                                                   133.879,35

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 361                 66.808.109,90

77-60-113093-3      LOTE ALHAJAS                                       311.524,55          77-60-116941-0        LOTE ALHAJAS                                       98.152,55

77-60-117098-9      LOTE ALHAJS                                          575.016,45          77-60-117709-9        4 ANILLOS                                               96.710,05

77-60-117926-5      LOTE ALHAJAS                                       121.334,30          77-60-121214-0        CADENA                                                   49.076,25

77-60-121250-7      ANILLO                                                    267.776,20          77-60-121401-9        RELOJ                                                     531.637,25

77-60-121525-6      LOTE ALHAJAS                                       152.276,85          77-60-121534-3        LT DE ALHAJAS                                    127.175,85

77-60-121593-0      GARGANTILLA                                          64.473,35          77-60-121643-6        LOTE DE ALHAJAS                               193.275,90

77-60-121721-1      LOTE ALHAJAS                                       174.587,45          77-60-121785-0        LOTE ALHAJAS                                     196.538,75

77-60-121880-0      LOTE ALHAJAS                                       283.220,70

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 15                  3.242.776,45

Agencia 85

85-60-844918-5      LOTE ALHAJAS                                       131.631,00          85-60-845051-0        LOTE ALHAJAS                                     107.132,30

85-60-845729-9      LOTE ALHAJAS                                         49.300,65          85-60-845779-6        LOTE ALHAJAS                                       92.920,85

85-60-845783-3      LOTE ALHAJAS                                         94.148,35          85-60-846529-6        LOTE ALHAJAS                                       53.761,15

85-60-846760-4      PULSERA                                                    55.627,80          85-60-846805-0        LOTE ALHAJAS                                       43.662,25

85-60-847474-9      ANILLO                                                      39.764,45          85-60-847477-1        LOTE ALHAJAS                                     120.462,85

85-60-847486-0      LOTE ALHAJAS                                         67.738,10          85-60-847498-2        LOTE ALHAJAS                                       75.753,15

85-60-847507-2      LOTE ALHAJAS                                       419.259,90          85-60-847537-0        CADENA                                                 123.100,30

85-60-847552-6      CADENA Y DIJE                                      125.245,40          85-60-847553-1        CADENA Y DJ                                        117.225,95

85-60-847554-5      LOTE ALHAJAS                                       334.148,85          85-60-847556-4        LOTE ALHAJAS                                     158.857,60

85-60-847557-8      LOTE ALHAJAS                                       298.662,40          85-60-847558-3        LOTE ALHAJAS                                       54.700,05

85-60-847563-4      LOTE ALHAJAS                                       345.993,45          85-60-847567-0        LOTE ALHAJAS                                     848.980,35

85-60-847569-0      LOTE ALHAJAS                                         48.565,65          85-60-847570-6        LOTE ALHAJAS                                       84.139,65

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 24                     3.890.782,45

85-60-847246-4      LOTE ALHAJAS                                       423.728,75

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 01                     423.728,75

Agencia 88

88-60-843655-4      LOTE ALHAJAS                                       399.606,10          88-60-844685-5        LOTE ALHAJAS                                       95.603,40

88-60-845511-3      LOTE ALHAJAS                                         50.696,35          88-60-848343-0        LOTE ALHAJAS                                     122.481,30

88-60-849876-4      LOTE ALHAJAS                                       240.904,35          88-60-849884-8        LOTE ALHAJAS                                     232.011,95

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 06                     1.141.303,45

88-60-842928-1      LOTE ALHAJAS                                         33.410,65          88-60-845369-8        LOTE ALHAJAS                                       34.081,35

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 02                       67.492,00

Agencia 90

90-60-845122-5      LOTE DE ALHAJAS                                   31.771,55          90-60-846279-6        LT DE ALHAJAS                                    102.087,30

90-60-846306-2      LT DE ALHAJAS                                        62.647,20          90-60-847548-0        LOTE ALHAJAS                                       95.816,70

90-60-847580-9      LOTE ALHAJAS                                       120.696,85          90-60-847697-2        LOTE ALHAJAS                                     192.947,40

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 06                        605.967,00

San José, 9 de octubre del 2007.—Centro de Crédito sobre Alhajas Amón.—Lic. Shirley Barboza Mena, Coordinadora.—1 vez.—(91195).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE

COMISIÓN FIESTAS DE SAN JOSÉ 2007-2008

REMATE 02-2007

Áreas Campo Ferial

A celebrarse el sábado 3 de noviembre del 2007, a las once horas en el Auditorio del Edificio Municipal “José Figueres Ferrer” en avenida diez.

Se comunica a los interesados del presente proceso, que la Municipalidad de San José llevará a cabo el segundo remate de las áreas que no fueron adjudicadas del Campo Ferial, en el cual se rematará lo siguiente:

I)   Fundamentación técnica. El presente remate se hace determinando el valor de los precios bases, conforme a los valores de años anteriores, de los cuales se tomó un valor promedio y se indexó el mismo, utilizando el índice de precios al consumidor. Además se realizará una rebaja en las bases del 10% (diez por ciento) con relación al primer remate.

II) Fundamentación jurídica. El presente remate se realiza de conformidad con lo dispuesto por la Ley de la Contratación Administrativa, artículos 49 y 50, así como el 15, 101 y 102 del Reglamento de dicha Ley.

III)     Áreas a rematar:

A- Área de puestos para instalación de bar.

A.1.              04 chinamos de 5 metros x 5 metros para bares denominados con los números 9, 18, 19 y 20. Base ¢1.125.000 colones, cada uno, los cuales se rematarán uno por uno.

B.  Área de carrouseles.

Consta de un área de 5.600 metros cuadrados, en la cual se podrá instalar carruseles, cuya base es de ¢45.000.000 de colones.

C. Área servicios sanitarios

C.1. Consiste en la colocación de 50 cabañas sanitarias y 10 lavamanos en la zona de carruseles, sector denominado B-SUR. Las cabañas deben estar en perfecto estado y con una atención de calidad para los usuarios. En este sentido deberá tener la frecuencia de limpieza adecuada, así como la coordinación necesaria con la Comisión, a efectos de realizar en el momento oportuno las cargas y descargas de las cabañas, todo de acuerdo a las pautas que fije el Ministerio de Salud.

El precio que el adjudicatario pretenda cobrar por el uso de las cabañas sanitarias, será sometido a conocimiento de la Comisión, para garantizar que el precio sea accesible a la ciudadanía.

Las cabañas se colocarán en la zona que determinó la Comisión, conforme se indica en el plano del campo ferial.

El precio base será ¢2.250.000 colones.

IV) Regulaciones

El presente remate se regirá por los numerales 49 y 50 de la Ley de Contratación Administrativa y los numerales 15, 101 y 102 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, así como por las siguientes disposiciones:

1)  Garantía para ingresar y participar. Cada participante pagará ¢100.000 por paleta que le permite su ingreso y participación en el remate. Dicho costo podrá ser aplicado en el monto adjudicado en el remate y/o se reintegrará a más tardar 20 días hábiles posteriores a la fecha del remate.

2)  Lugar y fecha del remate. El presente Remate se llevará a cabo el día sábado 3 de noviembre del año 2007 a las once horas en el Auditorio Municipal ubicado en el quinto piso del edificio municipal “José Figueres Ferrer”, avenida diez de esta ciudad, del Gimnasio Nacional trescientos metros al este.

3)  Adjudicación. En el presente remate se adjudicarán los puestos a la persona que en el acto ofrezca el precio más alto.

4)  De la forma de pago. Para la perfección de la adjudicación, el adjudicatario deberá entregar inmediatamente a la Administración una garantía de cumplimiento del diez por ciento del valor de lo rematado. El interesado dispondrá de tres días hábiles para cancelar el resto del precio, en caso contrario perderá la garantía a favor de la Administración.

Si el adjudicatario no efectuara la cancelación total del precio, la Administración declarará de inmediato insubsistente la adjudicación y perseguirá al incumpliente por los daños y perjuicios irrogados y por las demás responsabilidades en que hubiere incurrido, sin perjuicio de la pérdida a favor de la Administración de la garantía de cumplimiento indicada. En el momento de constatarse la falta de cancelación, se adjudicará el bien al segundo mejor postor, si este manifiesta su anuencia, y se le conferirá un plazo de tres días hábiles para que cancele la totalidad del precio.

5)  Acta. Concluido el remate se levantará un acta en la cual se acreditará todas las incidencias, la cual será firmada por el funcionario responsable y el adjudicatario.

6)  Otros:

-    Cada adjudicatario deberá obtener para su puesto el respectivo permiso de Salud

-    Todas las personas que laborarán en los chinamos deben de aprobar el curso de manipulación de alimentos impartido por el INA en coordinación con el Ministerio de Salud y la Comisión de Fiestas

-    Todas las actividades a desarrollarse en el campo ferial funcionarán todos los días de 11:00 a.m. a 2:00 a.m.

-    La comisión proporcionará los toldos y las divisiones de cada uno de los puestos, sin que esto pueda variarse.

-    La instalación de luz y agua será gestionada por cada adjudicatario de acuerdo a los lineamientos de la CNFL y AyA y la Comisión de Fiestas de San José

-    Todas las personas que laboren en las diferentes actividades que se desarrollen en el campo ferial deben recibir un curso de inducción en el manejo de medidas de seguridad básicas en caso de alguna emergencia. Este curso será impartido por las oficinas de seguridad del estado o por la Comisión de Fiestas de San José.

-    Todo tipo de ruido producido en el campo ferial debe cumplir con las normativas vigentes.

San José, 11 de octubre del 2007.—Departamento de Comunicaciones.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3700).—C-41180.—(90719).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA EN PURISCAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se avisa a todos los posibles interesados que, a solicitud de la señora Badilla Ureña Olga, cédula de identidad Nº 1-496-694, quien manifiesta que se le extravió y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, procederá a reponer en su oportunidad, el certificado de depósito a plazo Nº 61800206, por la suma de ¢953.274,70 con vencimiento el día 14 junio 2007, emitido a la orden de la señora Badilla Ureña Olga. Se previene a los interesados hacer cualquier oposición dentro de los 15 días hábiles siguientes a la última publicación de este aviso.

Puriscal, 5 de octubre del 2007.—Rodrigo Valverde Rojas, Oficial Operativo.—(88300).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SUCURSAL DE NICOYA

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, que el señor Jiménez Delgado Armando, cédula Nº 5-311-647, ha solicitado por motivo de extravío, reposición del (los) certificado (s) de depósito a plazo capitalizable número (s) 16100360210275112 por el (los) siguiente (s) monto (s) ¢200.000,00 doscientos mil colones netos, y con vencimiento (s) el 28-04-2007, para los efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Nicoya, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Wilfreddy Bertharioni, Gerente.—(88528).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHOS

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Geannina Chaves Salomón ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil siete.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 48798.—(88566).

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-R-1447-2007.—Medina Piedrahita Ricardo, R-136-2007, colombiano, carné de refugiado, 117000790908, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Industrial, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, San José, 10 de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge, Jefe.—(OS-0108327).—C-14540.—(90808).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Henry Godínez Cortés, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad Nº 1-966-180, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Investigador Policial Especializado con mención en Inteligencia Policial, obtenido en la Escuela de Investigación de Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a esta Dirección, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 05 de octubre del 2007.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Sandra Chaves, Coordinadora a. í.—(88256).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

Nº 2007-411

Asunto:   Constitución de un derecho de servidumbre subterránea sobre finca propiedad de María del Socorro Alvarado Flores, para el proyecto de abastecimiento de agua potable en el sector oeste del acueducto metropolitano.

Considerando:

1º—Que en atención a la solicitud realizada por la Dirección de Estudios y Proyectos y conforme a la justificación técnica rendida mediante memorando DEP-580-2007, del 22 de junio del 2007, se solicita la constitución de un derecho de servidumbre subterránea y de paso con una longitud de 40,92 metros, con un ancho de 6,00 metros, para un área total de 245,52 m², con dirección norte a sur, para el Proyecto de Abastecimiento de Agua Potable en el Sector Oeste del Acueducto Metropolitano, como parte del Programa de Abastecimiento de Agua Potable que está llevando a cabo el AyA con financiamiento parcial mediante un préstamo del BCIE.

2º—Que la finca afectada se encuentra inscrita en el Partido de San José, del Registro Público al Sistema de Folio Real Nº 584010-000, con un área total de 10.550,06 metros cuadrados, propiedad de la señora María del Socorro Alvarado Flores, cédula Nº 1-289-256.

3º—Que  el Departamento de Avalúos, mediante memorando DEP-A-2007-044 del 18 de julio del 2007, valoró la servidumbre así:

CARACTERÍSTICAS DEL SECTOR:

“El sector donde se ubica el inmueble a afectarse es de características urbanas y se encuentra localizado en San Rafael de Escazú. El inmueble, conforme al plano catastrado SJ-1060322-2006, tiene un frente a la calle pública por el sector sur el cual se afectará por la constitución del gravamen de servidumbre.

El sector se caracteriza por ser utilizado para la construcción de viviendas de clase alta, construidas con diseños arquitectónicos modernos con buenos acabados. Se aprecia actividad comercial en la zona inmediata al inmueble; los cuales consisten en varios centros comerciales, torres de apartamentos y restaurantes.

CARACTERÍSTICAS DEL INMUEBLE A AFECTARSE POR LA CONSTITUCIÓN DEL GRAVAMEN DE SERVIDUMBRE:

La finca sobre la cual se constituirá el gravamen de servidumbre tiene un área según Registro y Catastro Nacional de 10 550,06 metros cuadrados y está descrita por el plano SJ-1060322-2006. El área donde se ubicará la servidumbre es a partir de la calle principal (frente a la casa de habitación) hasta el límite del río Agres. El acceso a esta servidumbre está regulado mediante un portón de metal color rojo y cercas de alambre púas.

De conformidad a la información registral, la finca colinda al norte, con Municipalidad de Escazú; al sur, Carlos León Aguilar y calle pública; este, Municipalidad de Escazú; al oeste, limita Carlos Alberto León Aguilar y parte río Agres.

La finca es de forma irregular su naturaleza es de terreno con aptitud habitacional y comercial, actualmente existe casa de habitación y un taller de ebanistería.

DETERMINACIÓN DEL VALOR DE LOS DERECHOS CEDIDOS:

Para la determinación del valor de los derechos cedidos se considerarán los siguientes aspectos:

1-  Características del sector tales como: Tipo de zona, grado de desarrollo, vías de acceso, topografía, servicios públicos y privados y otros.

2-  Tipo de servidumbre a establecer: Subterránea y de paso.

3-  Investigación de valores en la zona; criterio profesional de peritos del área de avalúos, valor de mercado de propiedades con características homogéneas en la zona.

4-  Uso actual del terreno.

5-  Motivo del avalúo.

6-  Estimación de los derechos a ceder por la servidumbre (0.45%)

Conforme a lo anteriormente expuesto se define que el Valor de los derechos cedidos por la servidumbre se calculará mediante la siguiente fórmula:

VDC= As X VUT X Pts

Donde:  VDC= Valor de los derechos cedidos por la servidumbre

             As= Área de la servidumbre (245,52 m²)

             VUT= Valor unitario por metro cuadrado (¢53.000,00)

             Pts= Porcentaje de acuerdo al tipo de servidumbre (45%)

Aplicando la fórmula:

VDC = 245,52 m² X ¢53.000,00 X 0,45

VDC = ¢5.855.652,00

VALOR DE LOS DERECHOS CEDIDOS ¢5.855.652,00

VALOR DE DAÑOS AL REMANENTE:

El daño que la constitución del gravamen de servidumbre causará al resto de la finca es directamente proporcional al producto del área remanente, el valor unitario pro metro cuadrado y una serie de factores tales como el de ubicación, el factor de extensión y la relación de áreas existente entre la servidumbre a constituirse y el área de la finca a gravarse.

Conforme a lo anteriormente descrito, para la determinación de los daños al remanente se aplicará la siguiente fórmula:

Dr = Ar X Vu X Fu X Ra

Donde:  Dr=Daño al remanente

                Ar=Área Remanente (10 304,54 m²)

                   Vu=Valor Unitario por metro cuadrado del área

                   remanente (¢53.000,00)

             Fu=Factor de ubicación (0.29)

                Ra=Relación de áreas (0.023826391)

Dr =10 304,54 m² X ¢53.000,00 X 0.29 X 0.023826391

Dr = ¢3.773.642,40

VALOR DE LOS DAÑOS AL REMANENTE ¢ 3.773.642,40

Por  tanto,

Se fijan los  siguientes valores:

 

Valor de los derechos cedidos por la servidumbre.......................

¢

5.855.652,00

Valor de los daños al remanente..................................................

¢

3.773.642,40

Total de la indemnización

¢

9.629.294,40

 

 

Valor en letras: Nueve millones seiscientos veinte y nueve mil doscientos noventa y cuatro colones con cuarenta céntimos.

4º—Que dentro del área de la servidumbre no se podrá construir edificaciones permanentes ni sembrar árboles, ni mantener obstáculos en la franja que impidan el mantenimiento de la tubería o impidan el acceso a funcionarios o empresas contratadas por el AyA.

5º—Que la adquisición señalada, es de evidente interés público, para el cumplimiento de los fines institucionales. Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622, se acuerda:

1.º—Declarar de utilidad pública y necesidad social la constitución de un derecho de servidumbre con una longitud de 40,92 metros, un ancho de 6,00 metros, para un área total de servidumbre de 245,52 metros cuadrados, para el Proyecto de Abastecimiento de Agua Potable en el Sector Oeste del Acueducto Metropolitano. La finca afectada está inscrita en el Partido de San José, al Sistema de Folio Real Nº 584010-000, con un área total de 10.550.06 metros cuadrados, propiedad de la  señora María del Socorro Alvarado Flores, cédula Nº 1-289-256.

2º—Aprobar el avalúo DEP-A-2007-044 de fecha 18 de julio del 2007, rendido por el Departamento de Avalúos, en la suma de ¢9.629.294,40 (Nueve millones seiscientos veintinueve mil doscientos noventa y cuatro colones con cuarenta céntimos).

3º—Autorizar a los apoderados del Instituto, para que realicen las Diligencias necesarias a fin de constituir la servidumbre a favor de AyA, o expropiar en vía administrativa o judicial, en caso de negativa del afectado o de que exista algún impedimento legal que obligue a la Institución a acudir a la vía judicial.

4º—Autorizar, a los notarios de la Institución para que realicen las diligencias necesarias a fin de inscribir en el Registro Público, a nombre de A y A, el derecho de servidumbre.

5º—Notificar a la propietaria y se otorga un plazo de ocho días hábiles para manifestar lo que considere relacionado con el precio asignado por la servidumbre, bajo el apercibimiento de que en caso de silencio éste será tenido como aceptación del avalúo administrativo de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones Nº 7495. Notifíquese. Comuníquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo N° 2007-411, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso a) del artículo 6, de la sesión ordinaria 2007-049, celebrada el 21 de agosto del 2007.

San José, 30 de agosto del 2007.—Junta Directiva.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(88653).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Chajjet Ileana Lizano Ramírez, domicilio actual desconocido, se le comunica la resolución de las ocho horas del día cuatro de setiembre del dos mil siete, donde se dicta resolución administrativa proceso especial de protección, a favor de Floribeth Yahaira Lizano Ramírez. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación los que deberá interponer dentro de los tres días siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo Nº 331-00110-2007.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director.—(Solicitud Nº 0758).—C-7410.—(89334).

A Zenia María Jiménez Arley, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas treinta minutos del día veintinueve de agosto del dos mil siete, dictada por este despacho, en virtud de la cual se resuelve: Proceso especial de protección en sede administrativa. Dictar medida de protección y abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Steven Jiménez Arley en el Hogarcito Infantil de San Martín, lo anterior por tipología de derechos y libertades fundamentales por parte de la progenitora en perjuicio de su hijo. La progenitora no ha mostrado interés en asumir la responsabilidad de los derechos de su hijo. Se notifica por medio de edicto, a la progenitora del menor de marras, por motivos de que se desconoce su paradero. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00022-2003.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 29 de agosto del 2007.—Lic. Eilyn Alina Soto Campos, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0758).—C-5850.—(89335).

A Mirna Santos Abrego, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas treinta minutos del día veintisiete de agosto del dos mil siete, dictada por este despacho, en virtud de la cual se resuelve: Proceso especial de protección en sede administrativa. Dictar medida de protección y abrigo temporal a favor de la persona menor de edad José Joel Santos Abrego en el Hogarcito Preadoptivo Cuna, lo anterior por tipología de derechos y libertades fundamentales por parte de la progenitora en perjuicio de su hijo. La progenitora no ha mostrado interés en asumir la responsabilidad de los derechos de su hijo. Se notifica por medio de edicto, a los progenitores del menor de marras, por motivos de que se desconoce su paradero. Plazo para interponer el recurso de apelación: dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00001-2004.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 27 de agosto del 2007.—Lic. Eilyn Alina Soto Campos, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0758).—C-5850.—(89336).

A Flor Astúa Ortega, se le comunica la resolución de las nueve horas del día veinticuatro de setiembre del dos mil siete, mediante la cual se declaró la incompetencia territorial de la Oficina Local de Puntarenas para continuar con la tramitación del proceso especial de protección de su hijo Jeferson Astúa Ortega, y se ordenó el envío del expediente administrativo a la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en Puntarenas. Garantía de defensa: Se les hace saber que tienen derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—(Solicitud Nº 0758).—C-5460.—(89337).

A William Calvo C. y Shirley Castillo Fernández, se les comunica que por resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de setiembre del dos mil siete, se dictó medida de protección de abrigo temporal a fin que la persona menor de edad Steven Calvo Castillo y Joselyn Castillo Fernández, permanezcan ubicados en un albergue institucional. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local; o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 111-134-1998.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0758).—C-6630.—(89338).

A Ulises Prado Abarca, se le comunica la resolución de las catorce horas del veintiuno de mayo del dos mil siete, que ordenó cuido provisional en familia sustituta de la persona menor de edad Melania Prado Segura, en el hogar de Marbelli Prado Elizondo, por el plazo de seis meses. Se le previene al señor Ulises Prado Abarca, que debe señalar lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten en esta Oficina Local, o señalar un medio para recibirlas, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar fuera impreciso, incierto o ya no existiera o el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo, operará la notificación automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº 1116-452-1990.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Manuel Enrique Núñez Carrillo, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0758).—C-5460.—(89339).

A Omar Sánchez Proche y a Marvin Fonseca Corrales, se les comunica la resolución de las quince horas del veintidós de diciembre del dos mil siete, que ordenó cuido provisional de las personas menores de edad Diego Sánchez Tijerino y Pablo Fonseca Tijerino, en la familia de la señora Argentina García Guerra, quien es su abuela materna, por el plazo de seis meses. Se le previene a los señores Omar Sánchez Proché y Marvin Fonseca Corrales, que deben señalar lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten en esta Oficina Local, o señalar un medio para recibirlas, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar fuera impreciso, incierto o ya no existiera o el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo, operará la notificación automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se les hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº 145-00001-2007.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Manuel Enrique Núñez Carrillo, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0758).—C-5460.—(89340).

A la señora Rosa Cambronero Montero, se le hace saber la resolución de las once horas del día veinticuatro de setiembre del dos mil siete, que ordenó abrigo temporal del niño Erick Gerardo Céspedes Cambronero en el Albergue de Heredia. En contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante esta Representación Legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José, antiguo edificio Dos Pinos, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación del presente edicto.—Oficina Local Heredia Sur.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0758).—C-4290.—(89341).

Al señor Walter Antonio Hernández Centeno, de domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina, se le notifica la resolución administrativa de las quince horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil siete, dictada en favor de la persona menor de edad Walter Enrique Hernández Ortega que ordena abrigo temporal, ubicándolo en Albergue Institucional por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Legajo expediente Nº 431-00008-1991.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0758).—C-5460.—(89342).

A quien interese, se le comunica que esta Oficina Local San José Este, ha recibido solicitud de la señora Ana Milena Rivera Mesén, a fin de que el Patronato Nacional de la Infancia recomiende a la Dirección General de Migración y Extranjería, autorizar la salida del país de la persona menor de edad Sebastiano Nese Rivera, en mi compañía a partir del veintitrés de octubre del dos mil siete al veintitrés de noviembre del mismo año, con motivo de visitas de familiares residentes en Canadá, teniendo como destino Toronto, Canadá. Conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Personas menores de edad, artículo tercero, se otorga plazo ocho días a partir de la última publicación, a fin de que quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional a costa de la parte.—Oficina Local San José Este, 25 de setiembre del 2007.—Oficina Local San José Este.—Lic. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—(89026).

Al señor Walter Pereira Machado, se le comunica la resolución de las quince horas del día dieciocho de setiembre del dos mil siete, que ordenó la medida de cuido provisional de las niñas Joselyn, Jacqueline y Yasmín, todas Pereira Umaña, en el hogar de la abuela paterna señora Hilma Machado Matamoros, por un plazo de seis meses prorrogables judicialmente. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de Casa Matute Gómez, 350 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0758).—C-4420.—(89333).

A quien interese, se le comunica que esta Oficina Local San José Este ha recibido solicitud del señor: Francisco José Esquivel Núñez, a fin de que el Patronato Nacional de la Infancia recomiende a la Dirección General de Migración y Extranjería, autorizar la salida del país de la persona menor de edad Francisco José Esquivel Sánchez, en compañía de la familia en el mes de noviembre del presente año, con motivo de sus vacaciones, teniendo como destino La Isla de San Andrés. Conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Personas Menores de Edad, artículo tercero, se otorga plazo de ocho días a partir de la última publicación, a fin de que quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional a costa de la parte.—Oficina Local San José Este, 9 de octubre del 2007.—Licda. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—(91359).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL

   MAGISTERIO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber que Chinchilla Vindas Zelmira, cédula 1-187-847, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Rojas Chinchilla Gilberto, cédula 1-398-1438. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 3 de octubre de 2007.—Lic. Ruth Centeno Díaz, Secretaria de Junta Directiva.—(90233).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que el Índice de Precios al Consumidor (IPC), Base Julio 2006 correspondiente a setiembre 2007 es de 110,208, el cual muestra una variación porcentual mensual de 0,63 y una variación porcentual acumulada del primero de octubre de 2006 al treinta de setiembre de 2007 (12 meses) de 9,43.

Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, a Los dos días de octubre de dos mil siete.—Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº 38518).—C-5465.—(88997).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea, en sesión ordinaria Nº 40-07, celebrada el día 1° de octubre del 2007, artículo 6, por unanimidad y carácter firme aprobó lo siguiente:

“Cambiar la sesión ordinaria del lunes 15 de octubre del 2007 para el martes 16 de octubre del 2007, a las 7 p. m., debido a la celebración del “Día de las Culturas”.

Publíquese.—2 de octubre del 2007.—Zahyra Artavia Blanco, Jefa Departamento Secretaría Municipal.—1 vez.—(89384).

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

El Concejo Municipal de Escazú, en la sesión ordinaria 76, acta 105 del 8 de octubre del 2007, adoptó el siguiente acuerdo: acuerdo AC-371-07; “Se acuerda: trasladar la sesión ordinaria del lunes 15 de octubre para el martes 16 de octubre, en virtud de la celebración del Día de la Raza. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.

Escazú, 9 de octubre del 2007.—Silvia González Fernández, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—(90182).

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

El Concejo Municipal de San Carlos, en su sesión ordinaria llevada a cabo en el salón de sesiones de esta Municipalidad, mediante artículo Nº 6, acta Nº 57, celebrada el lunes 24 de setiembre del 2007, acordó:

1.  Publicar en el Diario Oficial La Gaceta los Mapas de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas y sus Matrices de información del Distrito 07 Fortuna, elaborados por los funcionarios de la Municipalidad del cantón de San Carlos, que sustenta los valores zonales de terreno.

2.  Aplicar el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva publicada en La Gaceta Nº 243, Alcance 48 del 16 de diciembre del 2005, los respectivos métodos de depreciación según la tipología constructiva, las tablas de depreciación de construcciones realizadas por Ross y Heidecke vigentes para todo el territorio nacional.

3.  Aplicar el programa de valoración suministrado por el Órgano de Normalización Técnica, para guiar, fiscalizar y dirigir los procesos de declaración, fiscalización y valoración.

 

Para ver imágenes solo en Gaceta en formato PDF

 

Los Mapas de Valores de Terrenos para Zonas Homogéneas y sus Matrices del distrito 07 Fortuna, se encuentran a disposición del público en general en la Oficina de Valoraciones de la Municipalidad de San Carlos. Acuerdo definitivamente aprobado.

Rige a partir de su publicación.

Alfredo Córdoba Soro, Alcalde Municipal.—1 vez.—(90056).

CONCEJO MUNICIPAL DE CÓBANO

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTOS

Trópico Latino de Cóbano S.A., con cédula de jurídica número 3-101-136147, con base en el artículo número 38 de la Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno sita en Santa Teresa, distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas, mide 9502,62m2. Es terreno para dedicarlo al uso de zona residencial recreativa y zona de alojamiento turístico, de acuerdo al plan regulador playa Carmen, que colinda: norte: propiedad de Trópico Latino S. A., sur: con zona pública con un frente a ella de 63,88 metros lineales, este: con calle pública con un frente a esta de 151,01 metros lineales, oeste: Concejo Municipal de Distrito de Cóbano. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador aprobado para dicho sector costero. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos

Cóbano, 20 de setiembre de 2007.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador a. í.—1 vez.—Nº 49405.—(89290).

Stewart’s House S.A., con cédula jurídica número 3-101-261764, con base en el artículo número 38 de la Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno sita en Santa Teresa, distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas, mide: 3210,43 m2. Es terreno para dedicarlo al uso de Zona Residencial Recreativa, que colinda: norte: Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, sur: con zona pública con un frente a ella de 33,50 metros lineales, este: Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, oeste: con calle pública con un frente a ella de 11,15 metros lineales y Concejo Municipal de Distrito de Cóbano. La presente publicación se realizará de acuerdo al plan regulador aprobado para dicho sector costero. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.

Cóbano, 15 de agosto de 2007.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador a. í.—1 vez.—Nº 49406.—(89291).

Estrella de Santa Teresa S.A., con cédula de jurídica número 3-101-354428, con base en el artículo número: 38 de la Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno sita en Santa Teresa, distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas, mide: 1195,35 m2. Es terreno para dedicarlo al uso de zona residencial recreativa, que colinda: norte: Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, sur: con zona pública con un frente a ella de 19.91 metros lineales, este: Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, oeste: con calle pública con un frente a ella de 6,13 metros lineales. La presente publicación se realizará de acuerdo al plan regulador aprobado para dicho sector costero. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.

Cóbano, 15 de agosto de 2007.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador a. í.—1 vez.—Nº 49407.—(89292).

 

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

OCEAN PARADISE| S. A.

Convocatoria para asamblea general ordinaria y extraordinaria de los propietarios de Condominio Horizontal Residencial Ocean Paradise S.A., a celebrarse el día catorce de noviembre del dos mil siete, en las instalaciones de este condominio en Playas del Coco, Guanacaste, en urbanización Las Palmas, a las catorce horas en primera convocatoria y a las quince horas en segunda convocatoria. La agenda tratará los siguientes temas: Uno: modificación a la inscripción de este condominio con el fin de actualizar su número correcto de unidades a catorce y no trece como está actualmente. Dos: nombramiento de los nuevos miembros de la junta directiva, para el nuevo periodo. Convoca la sociedad Ocean Paradise| S.A., como copropietaria.—Playas del Coco, Guanacaste, 9 de octubre del dos mil siete.—Lic. José Manuel Arias González.—1 vez.—Nº 49925.—(90613).

FUNDACIÓN CASA AMARILLA

Felicia Castro Jenkins, cédula de identidad número uno-trescientos setenta y uno-doscientos treinta y uno, en su condición de Presidenta de la junta directiva de la Fundación Casa Amarilla, cédula jurídica número tres-cero cero seis-tres dos ocho cinco ocho uno, en cumplimiento de acuerdo de junta directiva, convoca a sus miembros fundadores a asamblea general extraordinaria que se celebrará en el edificio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto el día treinta de octubre del dos mil siete, a las quince horas en primera convocatoria, el quórum en primera convocatoria será de al menos el cincuenta por ciento de sus miembros, si no hubiera quórum en la primera convocatoria, se hará una segunda, media hora después, pudiendo celebrarse la asamblea con cualquier número de miembros presentes. El único asunto que integra el orden del día es la decisión de aprobar o improbar la donación a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de todos los bienes que integran el patrimonio de esta fundación.—San José, 2 de octubre del 2007.—Felicia Castro Jenkins, Presidenta.—1 vez.—Nº 50055.—(90614).

PALMERAS DEL PARAÍSO TROPICAL LA CEIBA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de Palmeras del Paraíso Tropical La Ceiba Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-450207, a realizarse en el domicilio social, sito en Río Cuarto de Grecia, de la entrada a La Colonia 100 metros al sur y 125 metros al este, a las 7:00 horas del 26 de octubre de 2007. En esta asamblea se conocerá de lo siguiente: a) reforma de la cláusula octava de los estatutos, a fin de que la representación judicial y extrajudicial de la compañía, así como las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, correspondan exclusivamente al presidente de la junta directiva; b) remoción y nombramiento del cargo de secretario; c) aporte del socio Reinier Arce Peralta de plantas al patrimonio de la compañía, y d) autorización para que la compañía se constituya deudora del Banco de Costa Rica. De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se realizará en segunda convocatoria una hora después con los socios presentes.—Óscar Brealey Myers, Presidente.—1 vez.—(90675).

LOS REYES S. A.

Se convoca a los accionistas de Los Reyes S. A., a la asamblea general ordinaria anual, para conocer de los asuntos que indica el Artículo 155 del Código de Comercio, la cual tendrá lugar en la Casa del Centro Campero Los Reyes, La Guácima de Alajuela, el día 20 de noviembre del 2007 a las 12:00 horas. En caso de no haber quórum, la asamblea se celebrará el mismo día una hora después con cualquier número de accionistas presente.—San José, 11 de octubre del 2007.—José M. Arce E., Presidente.—1 vez.—(90840).

FINSA S. A.

Se convoca a los accionistas de Finsa S. A., a asamblea general ordinaria anual, para conocer de los asuntos que indica el Artículo 155 del Código de Comercio, la cual tendrá lugar en las oficinas de Finsa S. A., en San José, el día 21 de noviembre del 2007 a las 14:00 horas. En caso de no haber quórum, la Asamblea se celebrará el mismo día una hora después con cualquier número de accionistas presente.—San José, 11 de octubre del 2007.—José M. Arce E., Presidente.—1 vez.—(90841).

INMOBILIARIA FINSA S. A.

Se convoca a los accionistas de Inmobiliaria Finsa S. A., a la asamblea general ordinaria anual, para conocer de los asuntos que indica el Artículo 155 del Código de Comercio, la cual tendrá lugar en las oficinas de Finsa S. A., en San José, el día 21 de noviembre del 2007 a las 15:00 horas. También se convoca a los accionistas de Inmobiliaria Finsa S. A., a una asamblea general extraordinaria para conocer de la reorganización y de los nuevos nombramientos de la Junta Directiva y del fiscal general. Esta asamblea se celebrará a las 16:00 horas del 21 de noviembre del 2007. En caso de no haber quórum, las asambleas se celebrarán el mismo día una hora después con cualquier número de accionistas presente.—San José, 11 de octubre del 2007.—José M. Arce E., Presidente.—1 vez.—(90842).

COLEGIO DE PERIODISTAS DE COSTA RICA

CONVOCATORIA A ELECCIONES

El Tribunal de Elecciones Internas del Colegio de Periodistas, convoca a elecciones para nombrar a la junta directiva que regirá a la institución del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil ocho.

Esta elección se llevará a cabo el viernes 30 de noviembre del año 2007. Las urnas funcionarán con el siguiente horario y ubicación:

    De 8:30 a. m. a 6:00 p. m. en la sede del colegio.

    De 9:00 a. m. a 12 m. en la Asamblea Legislativa y en la Escuela de Ciencias de la Comunicación Colectiva, Universidad de Costa Rica.

    De 2:00 p. m. a 5:00 p. m. en la Asamblea Legislativa, Poder Judicial, Diario Extra y Diario La Nación.

Por tal motivo, se convoca a las y los colegiados a inscribir las candidaturas a los cargos de Presidente (a), Vicepresidente (a), Secretario (a), Fiscal, Tesorero (a), Primer (a) y Segundo (a) Vocal.

Las inscripciones se podrán hacer por nómina o de manera individual por cada puesto. En caso de hacerse por nómina, deberán proponerse hombres y mujeres en forma alternativa para los puestos en el orden antes señalado.

El plazo para presentar las candidaturas ante el Tribunal vence a las diecisiete horas del viernes 26 de octubre. Los documentos deberán ser entregados en un sobre cerrado, en la Dirección Ejecutiva del Colegio, donde se extenderá constancia de recibido. Para que la gestión sea admisible, la propuesta de candidatos (as) debe ser suscrita por un mínimo del 5% de colegiados activos (63 colegiados).

Se les recuerda a las y los interesados que deben incluir un documento que contenga la firma de aceptación de la o el postulante y cumplir con los requisitos del artículo 21 del Código Electoral.

Para consultas, el Colegio Electoral se puede ver en la siguiente dirección:

http://www.colper.or.cr/paginas/juridico/codigos/codigo electoral.doc.

Ana Jane Camacho Soto, Presidenta.—Víctor Fernández Castillo, Secretario.—1 vez.—(91211).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

RÍO TUY S. A.

Yo, José Arturo Fernández Ardón, mayor, casado, abogado, vecino de Alajuela Centro, cédula de identidad número dos-trescientos setenta y nueve-cuatrocientos treinta y dos, en mi condición de apoderado especial, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros número tres de Inventarios y Balances, Mayor y Diario, de la empresa Río Tuy S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-veintisiete mil trescientos cincuenta y cinco.—28 de setiembre del 2007.—Lic. José Arturo Fernández Ardón, Notario.—(87553).

DIEMEREX S.A.

Diemerex S. A., cédula jurídica Nº 3-101-384785, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del libro de actas de asamblea de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—(87559).

IMPORTADORA DE CORBATAS S. A.

Importadora de Corbatas S. A., con cédula jurídica 3-101-224168, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de diario, mayor, inventarios y balances, actas de junta directiva, actas de asamblea general y registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alonso Vindas A., representante legal.—(87698).

Genter Fernández Castillo, cédula uno-seiscientos sesenta y dos-cero setenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, Oficina de San José, la reposición de los libros diario, mayor e inventario y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Legalización de Libros de la Tributación Directa, Oficina en San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.— Genter Fernández Castillo.—Nº 48385.—(87732).

SERVICIO METROPOLITANO DE SEGURIDAD PRIVADA S. A.

Servicio Metropolitano de Seguridad Privada S. A., cédula jurídica 3-101-175012, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General de Socios, Actas de Asamblea de Junta Directiva, Registro de Socios, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Alajuela, en el plazo de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—Nº 48426.—(87733).

Yo, Guillermo Murillo Rodríguez, cédula de identidad número 2-377-716, vecino de Barrio Fátima de Atenas, 500 metros norte de la Iglesia, Alajuela, solicito ante la Dirección General de Tributación de Alajuela, la reposición de los libros legales de: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Guillermo Murillo Rodríguez.—Nº 48431.—(87734).

KK CINCO MIL INTERNATIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

KK Cinco Mil International Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101- 405955, solicita ante la Dirección General de Tributación de San José, la reposición del siguiente libro: Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sebastián D. Vargas Roldan, Notario.—Nº 48435.—(87735).

INVERSIONES MONCHO Y CHALO S. A.

Inversiones Moncho y Chalo S. A., solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea General de Socios. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dos de octubre del dos mil siete.—Ramón Ramírez Guier.—Nº 48509.—(87736).

CARA BLANCA DEL MONTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Alberto Andrei Antillón Appel, portador de la cédula de identidad costarricense número uno-cero setecientos diecinueve-cero quinientos setenta, apoderado generalísimo sin límite de suma, con facultades suficientes y bastantes para este acto, de Cara Blanca del Monte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil seiscientos ochenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros contables de la compañía los cuales se han extraviado: Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1 y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, lunes 1º de octubre del 2007.—Alberto Andrei Antillón Appel, apoderado generalísimo.—Nº 48514.—(87737).

HACIENDA GANADERA LOS PALMARES

DE GUANACASTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Hacienda Ganadera Los Palmares de Guanacaste Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- noventa mil quinientos cincuenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados; a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—Nº 48570.—(87738).

SOCIEDAD ANÓNIMA DE ARQUITECTURA S. A.

Sociedad  Anónima  de  Arquitectura S. A.,  cédula jurídica número 3-101-079145, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Asambleas Generales. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Olga Eugenia Castillo, Notaria.—Nº 48591.—(87739).

CONDUCEN S. A.

Se hace saber que Dory Steinberg Margules, portadora de la cédula de identidad número 1-272-885, propietaria del certificado de acciones número diecinueve, el cual ampara novecientas noventa y cuatro acciones de Conducen S. A., ha solicitado la reposición de dicho título, en atención a los términos que suscribe el artículo seiscientos ochenta y nueve, del Código de Comercio de Costa Rica, y emplaza a los interesados para que se apersonen en el plazo contado a partir de la última publicación de este aviso, para que hagan valer sus derechos u oposiciones, ante el presidente de la junta directiva de la empresa en Heredia, San Antonio de Belén, kilómetro once, Autopista General Cañas, intersección San Antonio.—Matías Sandoval Herrera, Presidente.—Nº 48651.—(87740).

SERVIPORT, SERVICIOS PORTUARIOS

DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Serviport, Servicios Portuarios de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-uno seis uno cinco seis cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros de actas: Libro de actas de Junta Directiva, Libro de Asamblea de Accionistas, Libro de Registro de Accionistas, Libro de Diario, Libro Mayor y Libro de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Sección de Legalización de Libros de la Administración Tributaria de la ciudad de Limón, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Limón, primero de octubre de dos mil siete.—Lic. Ricardo Villalobos Arias, Notario.—Nº 48655.—(87741).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que, ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Maestría en Ciencias de la Educación con énfasis en Currículum, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica, a nombre de Zaida Rivas Jarquín, cédula Nº 9-065-755, inscrito en el Libro de la Universidad en el Tomo IV, Folio 31, Asiento 13409. Se solicita la reposición por motivo que la estudiante extravió el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud de la interesada en el día y lugar de la fecha.—San José, 4 de octubre del 2007.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—(87929).

A las 16:20 horas del 21 de setiembre de 2007, Web a la Carta S. A., cédula jurídica 3-101-190097 a través de su representante Róger Pilón, vendió el establecimiento mercantil denominado Cyber Café Las Arcadas a María de Los Ángeles Corrales Navarro. Del precio ha sido depositado como garantía ante la adquiriente y de común acuerdo entre partes, a quien se le puede ubicar en San José, avenida segunda, calle primera, edificio Las Arcadas, primer piso, locales 3 y 4. Para los efectos que establecen los artículos 479 y siguientes del Código de Comercio, se cita y emplaza a los acreedores para que comparezcan ante la adquiriente dentro de los 15 días posteriores a la publicación del primer edicto a hacer valer sus derechos.—María de Los Ángeles Corrales Navarro.—Nº 48503.—(88082).

COAST SPAS DE COSTA RICA S. A.

Coast Spas de Costa Rica S. A., cédula jurídica numero 3-101-317529, solicito ante la Tributación Directa, la reposición de los libros de diario, mayor, inventarios y balances. Quienes se consideren afectados o perjudicados, por favor dirigir sus oposiciones ante la oficina de legislación de libros, en el termino de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Michael John Williams, Presidente.—(88209).

Mercedes Lourdes González Rodicio, con cédula de identidad ocho-cero cero cuatro ocho-cero dos cuatro cero, vende el establecimiento Soda Bar y Restaurante la Central, ubicado en avenida central, calle sexta. Se avisa a todos los acreedores que dentro del término de 15 días a partir del día de hoy se apersonen a hacer valer sus créditos.—Lic. Marianela Angulo Tam, Notaria.—(88296).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Q.C. LA CASA DEL CAMIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad denominada Q.C. La Casa del Camión Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil novecientos setenta y siete, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los tres libros de actas, correspondientes al libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 1º de octubre del 2007.—Lic. Hellen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—Nº 48649.—(88178).

COOPERATIVA LAS MUSAS R. L.

Gustavo A. González Granados, Gerente de la Cooperativa de Recreación Las Musas R. L., cédula jurídica 3-004-051245, comunica el extravió del libro del Comité de Educación y Bienestar Social, número uno. Cualquier reclamo realizarlo ante las oficinas de la cooperativa y el Macroproceso Gestión y Seguimiento del Infocoop dentro del término de ocho días después de la publicación de este edicto.—Gustavo González Granados, Gerente.—Nº 48750.—(88569).

TORRES & ROJAS ASESORÍAS TÉCNICAS

ESPECIALIZADAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Torres & Rojas Asesorías Técnicas Especializadas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos dieciséis mil ciento ochenta, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: actas de junta directiva y acta de asamblea general. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia. al Contribuyente (Legalización de Libros ) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Greivin Torres Chacón, Representante Legal.—Nº 48769.—(88570).

PRODUCTORA AGRÍCOLA EL COMÚN S. A.

Productora Agrícola el Común S. A., cédula jurídica 3-101-52597, domiciliada en Concepción de Atenas, Alajuela, solicita ante la Dirección General de Tributación, Oficina de Legalización de Libros, la reposición de los siguientes libros de actas: actas de asamblea general de accionistas, y registro de accionistas, en virtud del extravío del mismo. Quien se considere afectado puede manifestar su posición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación deteste aviso. Es todo.—San José, 21 de setiembre del 2007.—Nº 48776.—(88571).

DATA ASSISTANTS LIMITADA

Data Assistants Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos noventa y dos mil novecientos dieciocho, solicita a la Dirección General de Tributación la reposición de los libros: Asamblea de socios, registro de cuotistas, mayor, inventarios y balances y diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de octubre del 2007.—Juan Pablo Berrocal Salazar, Autorizado.—Nº 48791.—(88572).

PENTRACI CORPORATION LIMITADA

Pentraci Corporation Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos sesenta y siete mil trescientos setenta y tres, solicita a la Dirección General de Tributación la reposición de los libros: registro de cuotistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de octubre del 2007.—Juan Pablo Berrocal Salazar, Autorizado.—Nº 48792.—(88573).

MAYHER, LIMITADA

Mayher Limitada, cédula jurídica Nº 3-101-059642, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario número dos, mayor número dos y el de inventarios y balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Departamento de Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Víctor Julio Chavarría Rojas, Notario.—Nº 48809.—(88574).

MONTE RODRIGO S. A.

Yo Rodrigo Rojas Cordero, soltero, vecino de Ciudad Quesada, San Carlos, cédula de identidad 2-385-739; solicito ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros: asambleas generales, junta directiva, accionistas, diario, mayor, e inventario y balances de Monte Rodrigo S. A., cédula de persona jurídica 3-101-194666, de la cual soy su representante legal. A quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Rodrigo Rojas Cordero.—Nº 48818.—(88575).

VIAJES D S DEL ÁGUILA SOCIEDAD ANÓNIMA

Viajes D S del Águila Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos once mil cuatrocientos noventa y ocho, domiciliada en La Fortuna de San Carlos, cien norte de Servicentro La Fortuna, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: actas de asambleas, actas de junta directiva, por haber sido sustraídos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributación de San Carlos en el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación del diario oficial La Gaceta.—La Fortuna, dos de octubre del dos mil siete.—Lic. José Manuel Villegas Rojas, Notario.—Nº 48923.—(88576).

OAKLEY COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Oakley Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-doscientos cuatro mil trescientos cincuenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes tres libros: Libro Diario, Libro Mayor y Libro Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de octubre del 2007.—Lic. María de los Ángeles Bogarín Chaves, Apoderada Especial.—Nº 49063.—(88912).

PACÍFICO OSTRAS DE TAMARINDO S. A.

Pacífico Ostras de Tamarindo S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-210243, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas Consejo de Administración número uno, Registro de Socios número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Mayor número uno, Diario número uno, Inventarios y Balances número uno, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia Guanacaste, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Celina Rapaport, cédula de residencia N° 405-0214923-0001353.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—Nº 48933.—(88913).

BODEGA RADIAL DEL ESTE S. A.

Bodega Radial del Este S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuatro uno cinco cuatro dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: inventarios y balances, uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Robert Coto Quirós, Notario.—Nº 49111.—(88914).

BANCO CITI BANK

SUCURSAL SANTA ANA

Para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Lenín Abarca Mayorga, portador de la cédula de identidad Nº 1-1001-0061, ha solicitado la reposición del cheque de gerencia Nº 58838-7, por un monto de ¢191.020,39 (ciento noventa y un mil, veinte colones con treinta y nueve céntimos exactos) con fecha de emisión el 29-03-2007. Dicho cheque ha sido reportado como extraviado por el cliente.—Lenín Abarca Mayorga, Solicitante.—(88980).

XXI JACÓ T VIOLETA SOCIEDAD ANÓNIMA

XXI Jacó T Violeta Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres ciento uno – trescientos veintiséis mil cuatrocientos setenta y tres, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de dos libros, el de Actas de Registro de Accionistas y Actas Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar si oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, trece de setiembre del dos mil siete.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—(89032).

XLVII JACÓ H SODIO SOCIEDAD ANÓNIMA

XLVII Jacó H Sodio Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos veintiséis mil seiscientos catorce, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de dos libros, el de Actas de Asambleas Generales y Actas Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, trece de setiembre del dos mil siete.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—(89034).

XLVII JACÓ G POTASIO SOCIEDAD ANÓNIMA

XLVII Jacó G Potasio Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos veintiséis mil cuatrocientos noventa y cinco, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de dos libros, el de Actas de Asambleas Generales y Actas Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar si oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, trece de setiembre del dos mil siete.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—(89036).

PREVENCIÓN Y SEGURIDAD INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Prevención y Seguridad Industrial Sociedad Anónima, con cédula 3-101-035798-20, domiciliada en San José, comunica que el cheque que a continuación se describirá y emitido por Prevención y Seguridad Industrial a favor de la compañía W.S.DARLEY & CO fue reportado como sustraído. Cheque del Banco Nacional número 444818, por un monto de $3.264,95 (tres mil doscientos sesenta y cuatro dólares con noventa y cinco centavos), emitido el 2 de febrero del 2007. Por tanto, Prevención y Seguridad Industrial S.A. no se hace responsable por el mal uso que se le dé al mismo.—San José, 25 de setiembre del dos mil siete.—Fernán Guardia Gutiérrez, Representante Legal.—(89038).

SEFARINVEST SOCIEDAD ANÓNIMA

Sefarinvest Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero setenta mil novecientos veinticinco, solicita ante la Dirección Nacional de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios número uno y el libro de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional de forma simultánea.—Juan Andrés Gurdián Bond, Representante Legal.—(89117).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

RINCÓN DE LA MODA SOCIEDAD ANÓNIMA

La junta directiva de la sociedad Rincón de la Moda Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno uno nueve seis tres tres, con domicilio en Grecia, doscientos veinticinco metros al sur de la casa cural, informa que se perdieron los libros tanto legales como contables de esta sociedad, por lo que insta a todas aquellas personas físicas o jurídicas que tengan interés legal en ello, para que se apersonen dentro del plazo de ley, ya que se hizo la solicitud a Tributación Directa para su reposición.—Grecia, cuatro de octubre del dos mil siete.—Lic. Juan Carlos Solís Alfaro.—Nº 49266.—(89294).

INSTITUTO CENTROAMERICANO DE COMPUTACIÓN

INCECOM S. A.

Instituto Centroamericano de Computación Incecom S. A., cédula jurídica 3-101-222285, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lisímaco Mena Pérez, Presidente.—Nº 49297.—(89295).

ARCO IRIS DE SABALITO S. A.

Yo, Óscar Sánchez Campos, cédula 3-086-974, casado dos veces, comerciante, vecino de La Lucha de Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, en mi condición de Presidente hago constar que hemos iniciado la reposición de libros de Actas Junta Directiva número uno; Registro de Accionistas número uno; Actas Asambleas Generales número uno; Diario número uno; Mayor número uno, e Inventario y Balances número uno, de la entidad Arco Iris de Sabalito S. A., cédula jurídica número 3-101-099793, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo 568, folio 121, asiento 145.—Óscar Sánchez Campos, Presidente.—Nº 49392.—(89296).

UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ

Ante esta dirección, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Derecho anotado por CONESUP, Tomo: 53, Folio: 56, Número 4656 y anotado por USJ Tomo: 2, Folio: 41, Asiento: 16, emitido por la Universidad de San José, en el año dos mil cuatro, a nombre de Rebeca Marechal Strachan. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada.—San José, 5 de octubre del 2007.—Dr. Manuel A. Sandí Murillo, Rector.—Nº 95811.—(89498).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada a las 20:00 horas del día 2 de octubre del año 2007 la señora Andrea Jaikel Piza, Doctora en Farmacia, cédula de identidad número uno-ocho seis seis-tres siete nueve, cede el derecho de alquiler y vende el inventario de la “Farmacia Hospital Universitario Unibe” a la sociedad “Kilague Sociedad Anónima”, representada por Ludwik Alfredo Guerrero Lobato y Christian Rivera Paniagua, en sus calidades de presidente y tesorero respectivamente, se emplaza a acreedores, deudores y terceros a manifestarse en un plazo de 30 días naturales.—San José, 2 de octubre del 2007.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—Nº 48821.—(88568).

Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario en San José, a las once horas del veintiocho de setiembre del año dos mil siete, Fardón José S. A. vendió a Farmacia Sucre S. A., el establecimiento mercantil denominado “Farmacia Sucre Santa Ana” y el cual se dedica de manera principal al expendio de productos propios de farmacia, y artículos afines propios del giro comercial, y el cual está ubicado en Santa Ana, centro. El precio de la compraventa, que fue la suma de veintisiete millones novecientos cincuenta y un mil seiscientos veintisiete colones con cincuenta y cuatro céntimos, quedó depositado para los efectos legales correspondientes, en la señora Ana Cecilia Cantillo Garro, representante legal en la escritura pública indicada, de Farmacia Sucre S. A., adquirente del establecimiento mercantil, de todo lo cual se informa a acreedores e interesados para que se presenten, dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, en las oficinas de la sociedad adquiriente ubicadas en la Ciudad de San José, Barrio Francisco Peralta, de la Casa Italia cien metros al sur, cien metros al este y cincuenta metros al sur, a hacer valer sus derechos, todo de conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio.—San José, 28 de setiembre del 2007.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—(88644).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas con diez minutos del siete de setiembre de dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro Suites Ninety Eight Hoja de Piedra Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(89489).

La suscrita licenciada Sonia María Saborío Flores, notaria pública, hago constar que por escritura otorgada ante mi notaría, a las doce horas del ocho de octubre del dos mil siete, se constituyó Genmotec Sociedad Anónima. Objeto: comercio en general. Capital social: cien mil colones íntegramente suscrito por los socios.—San José, ocho de octubre del dos mil siete.—Lic. Sonia María Saborío Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 49442.—(89640).

La suscrita notaría, hace constar que a las trece horas con veinte minutos del doce de setiembre de dos mil siete, ante esta notaría, se constituyó la entidad que como denominación social establecerá el número de cédula de persona jurídica que el Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción, con el aditamento responsabilidad limitada, pudiendo abreviarse después del número de cédula jurídica con las letras R. L. Gerente: Jhonny Hernández Chacón, con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: soldadura industrial, metalmecánica, hierro forjado, comercio, agricultura, industria, ganadería, turismo y prestación de servicios profesionales. Capital social: cien mil colones.—San Vito, 17 de setiembre de 2007.—Lic. Ana Vita Ureña Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 49443.—(89641).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del diecinueve de setiembre del año dos mil siete, se constituye la sociedad denominada: Villas Palma Costa Sociedad Anónima. Con domicilio en la provincia de Guanacaste, cantón Liberia, distrito Guardia. Capital social: cien mil colones. Plazo: 99 años.—San José, 8 de octubre del 2007.—Licenciado José Rodolfo Estrada Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 49445.—(89642).

Yesenia Solano Balladares y Luz Lucrecia Balladares Sánchez, constituyen la sociedad de esta plaza: Sol y Valle Inversiones Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del cinco de octubre del año dos mil siete, ante el notario Luis Rodrigo Poveda Rubio.—Lic. Luis Rodrigo Poveda Rubio, Notario.—1 vez.—Nº 49447.—(89643).

Mediante escritura número cincuenta y nueve de las quince horas del veinticuatro de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada M & M Belleza en Muebles Internacionales S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: cincuenta años. Capital social: suscrito y pagado.—Licenciada Arlene Valverde Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 49449.—(89644).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada RD Vista Tropical del Coco S. A. Capital: suscrito y cancelado.—San José, octubre ocho del dos mil siete.—Lic. José Fabio Fallas Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 49450.—(89645).

Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se constituyó la sociedad denominada Consultoría Internacional Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Consultoría Internacional S. A. Capital social: suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 5 de octubre del 2007.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 49451.—(89646).

El suscrito notario, hago constar que mediante escritura pública 209 ante mi, en mi protocolo; misma otorgada, a las 18:00 horas del seis de octubre del 2007, Otto Jaime Calvo Araya y María Massiot Gutiérrez Cubero, han constituido la sociedad denominada Inversiones Mas & OTT CG S. A. Capital social: 10.000 colones. Plazo social: 99 años. Domicilio: San Ramón de Alajuela, exactamente 75 metros sur del correo. Presidente: el señor Otto Jaime Calvo Araya, cédula Nº 2-0394-0272.—Palmares, 6 de octubre del 2007.—Lic. Jorge Fabricio Fernández Mayorga, Notario.—1 vez.—Nº 49452.—(89647).

Ante mi, Lic. Ana Gazo Chavarría, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Leonhardes.—San José, 08-10-2007.—Lic. Ana Gazo Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 49455.—(89648).

La sociedad Marioli Inc Sociedad Anónima, cambió de nombre a Compañía Constructora M & M Sociedad Anónima. Presidente: Marvin Esteban Gutiérrez Herrera.—9 de octubre de 2007.—Licenciado Álvaro Argüello Marenco, Notario.—1 vez.—Nº 49456.—(89649).

Robert Alfaro Mejías, e Ileana Brenes Solera, constituyen Comercializadora de Helechos El Bosque Tropical Sociedad de Responsabilidad Limitada, a las diez horas, cincuenta minutos del ocho de octubre del dos mil siete.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 49457.—(89650).

Por escritura otorgada ante mí licenciado Ernesto Azofeifa Cedeño, Nº 300, en mi segundo protocolo, a las 8:00 horas del 9 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada Greenbag S. A. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Marta Hidalgo Carranza.—9 de octubre del 2007.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—Nº 49459.—(89651).

Por escritura otorgada ante mí licenciado Ernesto Azofeifa Cedeño, Nº 284, en mi segundo protocolo, a las 20:00 horas del 21 de setiembre del 2007, se cambiaron miembros de la junta directiva y se nombró nuevo representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad anónima denominada Corporación Godinez León INT S. A. Domicilio: San José, Hatillo. Presidente: Rigoberto Godínez León.—9 de octubre del 2007.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—Nº 49460.—(89652).

Al ser las diecisiete horas del seis de octubre del dos mil siete, al folio ochenta y siete vuelto, escritura número setenta y dos del tomo segundo de la licenciada Margie Conejo Carmona, se constituye sociedad denominada Apling de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 6 de octubre del 2007.—Lic. Margie Conejo Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 49462.—(89653).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Natural and Energy Resources Consultants Sociedad Anónima, a las once horas y treinta minutos del siete de octubre del dos mil siete. Presidente, secretario y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Atenas, siete de octubre del dos mil siete.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 49463.—(89654).

Por escritura número doscientos cuarenta y seis, otorgada ante el suscrito notario, se constituye la compañía Inversiones Grupo GBSNS Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Grupo GBSNS S.A. Objeto: comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, ocho de octubre del dos mil siete.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 49464.—(89655).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, la compañía de esta plaza Meyrin Cours S. A. modifica cláusula segunda del pacto social.—San José, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Roberto Loría Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 49465.—(89656).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy la compañía de esta plaza Dattaz Cours Sociedad Anónima, modifica cláusula segunda del pacto social.—San José, 10:00 horas del 8 de octubre del 2007.—Lic. Kattya Villegas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 49466.—(89657).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy la compañía de esta plaza Keria Eidar S. A. modifica las cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San José, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Roberto Loría Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 49467.—(89658).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 18:00 horas del 5 de octubre del 2007, se constituye la sociedad que se denominará conforme lo establece el decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, seguido de su aditamento sociedad anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 8 de octubre del 2007.—Lic. Sandra Kopper Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 49468.—(89659).

Ante esta notaría, se realizó una asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Cousins Suanis S. A., cédula jurídica Nº 3-101-444685, se modificó la cláusula novena, la cual debe de leerse así: Los negocios sociales serán administrados por una junta directiva, formada por cuatro miembros que serán presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. Corresponde al presidente, vicepresidente, secretario y al tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, que indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Sin embargo para vender, gravar, enajenar o en cualquier forma disponer de bienes inmuebles de la empresa, deberán contar con autorización previa y expresa otorgada mediante asamblea general de accionistas y con la actuación conjunta de al menos dos de ellos. Podrán sustituir en todo o en parte, otorgar nuevos poderes, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, sin perder por ello su representación; por igual la asamblea y junta directiva podrán otorgar toda clase de poderes y revocarlos. Tendrán además las facultades de abrir y firmar contra las cuentas corrientes o de ahorros en colones o dólares que llegare a tener la poderdante, o de firmar en aquellas que existan en la actualidad, sea dentro del sistema bancario nacional o de la banca privada. Escritura otorgada a las 15:00 horas del día 2 de octubre del 2007. Funge como presidente el señor José Antonio Jara Castillo, cédula de identidad Nº 1-525-187.—Lic. Heidy Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 49470.—(89660).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 16:00 horas del 5 de octubre del 2007, se constituye la sociedad que se denominará conforme lo establece el decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, seguido por su aditamento sociedad anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 8 de octubre del 2007.—Lic. Sandra Kopper Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 49469.—(89661).

Ante esta co-notaría, a las 17:00 horas del 5 de octubre del 2007, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Álvaro Umaña y Compañía Limitada. Donde se reforma la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 8 de octubre del 2007.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Co-notario.—1 vez.—Nº 49472.—(89662).

Que por escritura Nº 123, visible a folio 140 frente del tomo VIII del protocolo del suscrito notario público, se constituyó la empresa representada por la gerente Talitha Marcelia (nombres) Blokker (apellido), pasaporte número NJ 0861906, denominada MMVII Brisas Talipe SRL. El motivo de este edicto es la constitución de la empresa indicada.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las 7:00 horas del 8 de octubre del 2007.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 49473.—(89663).

Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el registro, una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las once horas con diez minutos del seis de octubre del dos mil siete.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 49474.—(89664).

Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el registro, una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las once horas con veinte minutos del seis de octubre del dos mil siete.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 49475.—(89665).

Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el registro, una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las once horas con treinta minutos del seis de octubre del dos mil siete.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 49476.—(89666).

Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el registro, una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las once horas con cuarenta minutos del seis de octubre del dos mil siete.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 49477.—(89667).

Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el registro, una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las once horas con cincuenta minutos del seis de octubre del dos mil siete.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 49478.—(89668).

A las diez horas del ocho de octubre del presente año, en esta notaría, se reforma la cláusula octava, en cuanto al presidente y apoderados y décima en cuanto al agente residente de Gringo Services Incorporated Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y seis mil setecientos veinticinco.—Pérez Zeledón, ocho de setiembre del dos mil siete.—Lic. Maycol Alejandro Borbón Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 49480.—(89669).

Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el Registro, una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, publicado en La Gaceta el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las once horas del seis de octubre del dos mil siete.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 49482.—(89670).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura número ciento ochenta y tres del tomo tres de mi protocolo, se ha reformado el pacto social de Inversiones Tallas Mágicas Limitada. Y se ha nombrado gerente.—San José, cuatro de octubre del dos mil siete.—Lic. Marisela Vázquez Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 49483.—(89671).

En esta notaría, por escritura número ciento cuarenta y uno, se constituyó dos sociedades anónimas, cuya denominación social es de conformidad con lo dispuesto en el artículo del decreto número tres tres uno siete uno-J, del catorce de junio del dos mil seis. Capital social: cien mil colones. Presidente: John Gillen Clare. Escritura otorgada en Liberia, a las catorce horas del cuatro de octubre del dos mil siete.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—Nº 49484.—(89672).

En mi notaría, mediante escritura número trescientos ochenta y dos, se constituyó la sociedad Lelolai Asesores Sociedad Anónima. La cual cuenta con un capital social de diez mil colones. Apoderado generalísimo el presidente.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil siete.—Lic. Ericka Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—Nº 49486.—(89673).

Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el registro, una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las diez horas con cincuenta minutos del seis de octubre del dos mil siete.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 49487.—(89674).

Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el registro, una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las diez horas con cuarenta minutos del seis de octubre del dos mil siete.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 49488.—(89675).

Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el registro, una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las diez horas con treinta minutos del seis de octubre del dos mil siete.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 49489.—(89676).

Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el registro, una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las diez horas con veinte minutos del seis de octubre del dos mil siete.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 49490.—(89677).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:30 horas del 20 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad Estrella del Alba V&C S. A.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 49492.—(89678).

A las 15:00 horas del 3 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad denominada D Y C Ventas e Instalaciones del Sur Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse D Y C Ventas e Instalaciones del Sur S.A. El cual es nombre de fantasía, en donde aparece como representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, presidente: Luis Diego Cubero Vargas, cédula de identidad Nº 1-1094-538. Plazo social: noventa y nueve años. Agente residente, licenciada Sehaneth Varela Trejos.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 49493.—(89679).

Por escritura ciento uno, otorgada ante la suscrita notaria, a las quince horas del tres de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Producciones y Entrenamientos Sin Fronteras Sociedad Anónima. Presidente: Mauricio Arias Ramírez.—Pérez Zeledón, ocho de octubre del dos mil siete.—Lic. Lizeth Mata Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 49494.—(89680).

A las quince horas del veintiuno de abril del dos mil cinco, se realizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima Productores Agrícolas Poveda Calvo, cédula jurídica Nº 3-101-324530, en donde se nombra la nueva junta directiva: presidente: Allan Navarro Mora, cédula Nº 1-1026-856, secretario: Randall Navarro Mora, cédula Nº  1-810-460,  y  tesorero: Norberto Navarro  Ureña, cédula    1-307-372. Así mismo corresponderá únicamente al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, once horas del 8 de octubre del 2007.—Lic. Mauricio Benavides Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 49495.—(89681).

A las diez horas, treinta minutos del quince de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima ICR Tres Sistemas de Localización, en donde aparecen como representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, el presidente: Ronald Vega Vargas, cédula Nº 1-674-761 y la tesorera Tania Murillo Hernández, cédula Nº 1-838-410. El plazo social de dicha sociedad es de noventa y nueve años. Su agente residente es el licenciado Mauricio Benavides Chavarría, cédula Nº 1-978-293.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, once horas del 8 de octubre del 2007.—Lic. Mauricio Benavides Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 49496.—(89682).

Vista Bonita del Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-430598, comunica que se nombró nuevo gerente y agente residente, como gerente a Oscare Sevilla Ureña, cédula Nº 1-785-269 y como agente residente a la licenciada Sehaneth Varela Trejos, cédula Nº 1-929-613.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 49497.—(89683).

Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el registro, una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las diez horas con diez minutos del seis de octubre del dos mil siete.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 49498.—(89684).

Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el registro, una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas con treinta minutos del seis de octubre del dos mil siete.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 49501.—(89685).

Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el registro, una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas con veinte minutos del seis de octubre del dos mil siete.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 49502.—(89686).

Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el registro, una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas con cincuenta minutos del seis de octubre del dos mil siete.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 49503.—(89687).

Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el registro, una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas con cuarenta minutos del seis de octubre del dos mil siete.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 49504.—(89688).

Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el registro, una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del seis de octubre del dos mil siete.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 49505.—(89689).

Ante esta notaría, se protocolizaron las actas de las sociedades denominadas JJ Asociados de Centroamérica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y cinco mil trescientos cincuenta y uno, la sociedad Consultora de Carreteras y Viviendas S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-veintitrés mil novecientos tres, la sociedad El Chachala Amarillo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil novecientos treinta y cuatro, la sociedad El Convivio S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y tres setecientos treinta y ocho, la sociedad Avaluos Peritazgos, Reditos, Inversiones S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiocho mil cuarenta, la sociedad Planes S. A., cédula jurídica número tres-ciento dos-cero cero seis mil ochocientos veinticuatro, la sociedad Inmobiliaria Corayco S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta y dos mil ochocientos diecinueve. En las cuales se reformó la cláusula tercera del domicilio social.—San José, 8 de octubre del 2007.—Lic. Géraldine Gené Barrios, Notaria.—1 vez.—Nº 49506.—(89690).

Ante mi notaría, se constituye la sociedad J & P Servicios Técnicos Sociedad Anónima. Juan Pablo Gutiérrez Vindas, presidente, le corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Con un capital social de diez mil colones, suscrito y pagado. Domicilio social: Calle Chaves, frente a la entrada principal del colegio, San Isidro de Heredia. Con un plazo de noventa y nueve años, contados a partir de su constitución. Escritura otorgada en Grecia, a las diecisiete horas del veinte de junio del dos mil siete.—Lic. Jeanina Bolaños Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 49509.—(89691).

Por escritura otorgada en Grecia, a las doce horas del doce de setiembre del dos mil siete, ante el notario Giovanni Barrantes Barrantes, comparecieron Michael Morgan Price e Idalia Silva Galarza, constituyeron Mapa Verde del Valle Sociedad Anónima. El capital social es la suma de diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. El objeto de dicha sociedad será la producción de mapas interactivos geográficos, así como el comercio en el sentido más amplio, la industria, la ganadería, etc. El presidente el señor Michael Morgan Price, con todas las facultades.—Grecia, ocho de octubre del dos mil siete.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 49510.—(89692).

Los señores Lucila María Morales Jiménez y José Antonio Novoa Galvez, constituyen la sociedad anónima denominada Bonanza Travels S.A. Capital: suscrito y pagado, la suma de nueve mil colones, mediante escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diecinueve horas del día veinticinco de setiembre del dos mil siete, ante el notario público Carlos Eduardo González Herrera.—Lic. Carlos Eduardo González Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 49511.—(89693).

Los señores José Fabio Jiménez Quirós y Nidia Jiménez Quirós, constituyen la sociedad anónima denominada Jofajiros S. A. Capital: suscrito y pagado ¢5.000,00. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 16:30 horas del día 20 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos Eduardo González Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 49512.—(89694).

En mi notaría, a las trece horas del cuatro de octubre del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas en la cual se modificó la cláusula quinta del capital, del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Júpiter Ruan GYC Sociedad Anónima.—San José, cuatro de octubre del dos mil siete.—Lic. Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 49514.—(89695).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 9:30 horas del 3 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Villadiego del Mar Sociedad Anónima. Domicilio: San Juan de Santa Bárbara de Heredia. Capital social: 10.000,00 colones.—San José, tres de octubre del dos mil siete.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—Nº 49515.—(89696).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del 3 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad denominada San Pedro de Las Colonias Sociedad Anónima. Domicilio: San Juan de Santa Bárbara de Heredia. Capital social: 10.000,00 colones.—San José, tres de octubre del dos mil siete.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—Nº 49516.—(89697).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 8:30 horas del 3 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Quirihué Sociedad Anónima. Domicilio: San Juan de Santa Bárbara de Heredia. Capital social: 10.000,00 colones.—San José, tres de octubre del dos mil siete.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—Nº 49517.—(89698).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 9:00 horas del 3 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Bosques de Don Jacinto Sociedad Anónima. Domicilio: San Juan de Santa Bárbara de Heredia. Capital social: 10.000,00 colones.—San José, tres de octubre del dos mil siete.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—Nº 49518.—(89699).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 8:00 horas del 3 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Manancharí Sociedad Anónima. Domicilio: San Juan de Santa Bárbara de Heredia. Capital social: 10.000,00 colones.—San José, tres de octubre del dos mil siete.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—Nº 49519.—(89700).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del ocho de octubre del dos mil siete, se reformó cláusula, revocó nombramiento de fiscal y se nombró otro nuevo de la sociedad IESA Electrosur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis mil setecientos setenta y ocho.—Pérez Zeledón, ocho de octubre del dos mil siete.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 49520.—(89701).

Ante mí, Yeudi Aguirre Aguirre, notario público, se ha constituido una sociedad anónima, cuyo representante con calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma es Leyner Murillo Gamboa, en su condición de presidente. Escritura número doscientos trece, otorgada a las doce horas del día veintitrés de agosto del dos mil siete.—Ciudad Neily, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Yeudi Aguirre Aguirre, Notario.—1 vez.—Nº 49522.—(89702).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 9:00 horas del 4 de octubre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Autotransportes Mepe S. A. En la que se aumenta el capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, 9 de octubre del 2007.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 49523.—(89703).

Ante esta notaría, se modificó junta directiva y fiscal, cláusula segunda del domicilio de la sociedad denominada Amilachenti Services Sociedad Anónima.—San José, 8 de octubre del 2007.—Lic. Ramiro Salvador Arauz Montero y Lic. Sandra Arauz Chacón, Notarios.—1 vez.—Nº 49524.—(89704).

Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el registro, una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas con cuarenta minutos del seis de octubre del dos mil siete.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 49526.—(89705).

Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el registro, una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas con treinta minutos del seis de octubre del dos mil siete.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 49527.—(89706).

Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el registro, una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del seis de octubre del dos mil siete.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 49528.—(89707).

Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el registro, una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas con cincuenta minutos del seis de octubre del dos mil siete.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 49529.—(89708).

Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el registro, una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas con diez minutos del seis de octubre del dos mil siete.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 49530.—(89709).

Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el registro, una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas con veinte minutos del seis de octubre del dos mil siete.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 49531.—(89710).

Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el registro, una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas con diez minutos del seis de octubre del dos mil siete.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 49532.—(89711).

Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el registro, una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del seis de octubre del dos mil siete.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 49533.—(89712).

Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el registro, una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las siete horas con cincuenta minutos del seis de octubre del dos mil siete.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 49534.—(89713).

Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el registro, una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las siete horas con cuarenta minutos del seis de octubre del dos mil siete.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 49535.—(89714).

Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el registro, una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las siete horas con treinta minutos del seis de octubre del dos mil siete.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 49536.—(89715).

Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad, que se denominará según la cédula jurídica que designe el registro una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno guión J, Reglamento para la inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta Directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las siete horas con veinte minutos del seis de octubre del dos mil siete.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 49537.—(89716).

Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad que se denominará, según la cédula jurídica que designe el registro, una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno guión J, Reglamento para la inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta Directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las siete horas, del seis de octubre del dos mil siete.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 49538.—(89717).

Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el registro una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno guión J, Reglamento para la inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta Directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las siete horas con diez minutos del seis de octubre del dos mil siete.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 49539.—(89718).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del seis de octubre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Caqui Tours Sociedad Anónima, nombrándose como presidente al señor Santos (nombre) David Feliciano (apellidos). Es todo.—San José, ocho de octubre del año dos mil siete.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 49540.—(89719).

Ante el notario Evelio Pacheco Barahona, mediante escritura número cuarenta y uno, se modifica, acortándose el plazo social de la sociedad Global Village Sociedad Anónima, con cedula jurídica número tres- ciento uno- cuatro cinco cuatro nueve uno uno, del día veinticinco de julio del dos mil seis, hasta el día cuatro de octubre de dos mil siete. Es todo.—San José, ocho de octubre del dos mil siete.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 49541.—(89720).

Ante el notario Evelio Pacheco Barahona, mediante escritura número cuarenta y dos, se modifica, acortándose el plazo social de la sociedad Rain Mounts Midwest Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres -ciento uno -cuatrocientos cuarenta y ocho mil ciento cuatro, del día doce de mayo del dos mil seis hasta el día cuatro de octubre del dos mil siete. Es todo.—San José, ocho de octubre del dos mil siete.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 49542.—(89721).

Ante el notario Evelio Pacheco Barahona, mediante escritura número cuarenta, se modifica, acortándose, el plazo social de la sociedad The Light of City Sociedad Anónima, con cedula jurídica número tres-ciento uno- cuatro cinco tres seis siete ocho, del día veinticinco de julio del dos mil seis, hasta el día cuatro de octubre de dos mil siete. Es todo.—San José, ocho de octubre del dos mil siete.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 49543.—(89722).

Ante el notario Evelio Pacheco Barahona, mediante escritura número treinta y nueve, se modifica, acortándose el plazo social de la sociedad Worker Butterflys Sociedad Anónima, con cedula jurídica número tres- ciento uno- cuatro cinco cuatro dos dos nueve, del día veintisiete de julio del dos mil seis, hasta el día cuatro de octubre de dos mil siete.—Es todo, San José, ocho de octubre del dos mil siete.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 49544.—(89723).

Ante el notario Evelio Pacheco Barahona mediante escritura número treinta y ocho, se modifica, acortándose, el plazo social de la sociedad Blue Nice Perfect Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres -ciento uno -cuatrocientos cincuenta y dos mil quinientos sesenta y uno, del día veinte julio del dos mil seis, hasta el día de cuatro de octubre del dos mil siete. Es todo.—San José, ocho de octubre del dos mil siete.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 49545.—(89724).

Ante el notario Evelio Pacheco Barahona, mediante escritura número cuarenta y tres, se modifica, acortándose, el plazo social de la sociedad Sparkling Desk Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y dos mil novecientos veintiuno, del día veinte de julio del dos mil seis, hasta el día cuatro de octubre de dos mil siete. Es todo.—San José, ocho de octubre del dos mil siete.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 49546.—(89725).

Ante el notario Evelio Pacheco Barahona, mediante escritura número cuarenta y cuatro, se modifica, acortándose, el plazo social de la sociedad Wind Sides Northern Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cinco mil novecientos setenta y tres, del día doce de mayo del dos mil seis hasta el día cuatro de octubre de dos mil siete. Es todo.—San José, ocho de octubre del dos mil siete.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 49547.—(89726).

Ante el notario Evelio Pacheco Barahona, mediante escritura número cuarenta y cinco, se modifica, acortándose, el plazo social de la sociedad Wave Shields Occidental Sociedad Anónima, con cédula Jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil novecientos cuarenta y nueve, del día doce de mayo del dos mil seis hasta el día cuatro de octubre de dos mil siete. Es todo.—San José, ocho de mayo del dos mil siete.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 49548.—(89727).

Ante el notario Evelio Pacheco Barahona, mediante escritura número cuarenta y seis, se modifica, acortándose, el plazo social de la sociedad Wonderfull Life Eternity Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cinco cuatro nueve siete cuatro, del día veinticinco de julio del dos mil seis, hasta el día cuatro de octubre de dos mil siete. Es todo.—San José, ocho de octubre del dos mil siete.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 49549.—(89728).

Ante el notario Evelio Pacheco Barahona, mediante escritura número cuarenta y siete, se modifica, acortándose, el plazo social de la sociedad Soft Chair Sociedad Anónima, con cedula jurídica número tres-ciento uno- cuatro cinco seis cero tres cinco, del día veinte de julio del dos mil seis, hasta el día cuatro de octubre de dos mil siete. Es todo.— San José, ocho se octubre del dos mil siete.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 49550.—(89729).

Ante mi Notaría, se constituyó la sociedad Industrias Karlimac del Atlántico L.M.C.K. Sociedad Anónima. La Presidenta y Tesorera son las apoderadas generalísimos sin límite de suma. Presidenta: Kattia Pereira Hall y Tesorera: Marlene Ulloa Mejía conocida como Marileny Ulloa Mejías. Capital social: Diez mil colones. Plazo: Noventa y nueve años. Constitución: 17:00 horas del 02 de octubre de 2007.—Lic. Susana Zamora Fonseca, Notaria.—1 vez.—Nº 49551.—(89730).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas el día veintisiete de agosto de dos mil siete, se constituyó la sociedad Admat Jalom Sociedad Anónima. Presidenta: Ángela Tischler Fuks. Capital social ciento veinte mil colones. Plazo: 99 años.—San José, 8 de octubre de 2007.—Lic. Guiza Pinchanski Binderoski, Notaria.—1 vez.—Nº 49552.—(89731).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:30 horas el día veintisiete de agosto de dos mil siete, se constituyó la sociedad Siman Tov Sociedad Anónima. Presidenta: Ángela Tischler Fuks. Capital social ciento veinte mil colones. Plazo: 99 años.—San José, 8 de octubre de 2007.—Lic. Guiza Pinchanski Binderoski, Notaria.—1 vez.—Nº 49553.—(89732).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:45 horas el día veintisiete de agosto de dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Haoren Sociedad Anónima. Presidenta Ángela Tischler Fuks. Capital social ciento veinte mil colones. Plazo: 99 años.—San José, 8 de octubre de 2007.—Lic. Guiza Pinchanski Binderoski, Notaria.—1 vez.—Nº 49554.—(89733).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 12:00 horas del 3 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Paso de la Cruz Sociedad Anónima, domicilio: San Juan de Santa Bárbara de Heredia, Capital social 10.000 colones.—San José, tres de octubre del dos mil siete.—Lic. Ligia González Marten, Notaria.—1 vez.—Nº 49557.—(89736).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 17:30 horas, del 3 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Quintas Oro de Santander Sociedad Anónima, domicilio: San Juan de Santa Bárbara de Heredia, Capital social: 10.000 colones.—San José, tres de octubre del dos mil siete.—Lic. Ligia González Marten, Notaria.—1 vez.—Nº 49605.—(89771).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas del 4 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Constructora Vivienda Soñada Sociedad Anónima, domicilio: San Juan de Santa Bárbara de Heredia. Capital social: 25.000000 de colones.—San José, cuatro de octubre del dos mil siete.—Lic. Ligia González Marten, Notaria.—1 vez.—Nº 49606.—(89772).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas el día veintisiete de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Shevet AJIM Sociedad Anónima. Presidenta: Angela Tischler Fuks. Capital social: ciento veinte mil colones. Plazo: 99 años.—San José, 8 de octubre del 2007.—Lic. Guiza Pinchanski Binderoski, Notaria.—1 vez.—Nº 49607.—(89773).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:30 horas del día veintisiete de agosto de dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Anav Yarok Sociedad Anónima. Presidenta: Angela Tischler Fuks. Capital social: ciento veinte mil colones. Plazo: 99 años.—San José, 8 de octubre de 2007.—Lic. Guiza Pinchanski Binderoski, Notaria.—1 vez.—Nº 49608.—(89774).

Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Fuentes de Aguas Turbulentas CR Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda y vigésima segunda del pacto social. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 5 de octubre del 2007.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—Nº 49611.—(89775).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día dos de octubre del dos mil siete, se constituye la sociedad E & G Consultores  Económicos Sociedad Anónima, plazo social: 99 años. Capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente: Francisco Gamboa Soto.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 49613.—(89776).

Ante mi notaría se constituyó la sociedad anónima CRC Law Service. Jorge Ruiz González como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintisiete de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Miriam Hernández Abarca, Notaria.—1 vez.—Nº 49614.—(89777).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 12.00 horas del 5 de octubre del año 2007, se constituyó la sociedad Inversiones Samargon S.M.G Sociedad Anónima, Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años. Presidente: Andrés Márquez González.—San José, 9 de octubre del 2007.—Lic. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 49615.—(89778).

Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el registro una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, reglamento para la inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, publicado en la Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta Directiva: presidente, secretario y tesorero.—San José, a las doce horas del seis de octubre del dos mil siete.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 49618.—(89779)._

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las dieciséis horas con treinta minutos del día tres de octubre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Instaladores Eléctricos del Sur Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio Social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidente: Rolando Jiménez Navarro.—San Isidro de Pérez Zeledón, cuatro de octubre del año dos mil siete.—Lic. Fabián Jiménez Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 49619.—(89780).

Ante el suscrito notario se protocolizó el día de hoy acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía tres-ciento uno- cuatrocientos cincuenta y dos mil novecientos sesenta y uno s. a. Se modifica la cláusula Octava del pacto social.—Ocho de octubre del dos mil siete.—Lic. Roger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—Nº 49620.—(89781).

Por escritura otorgada ante mi notaría en San José, Goicoechea, de las diecinueve horas del doce de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Asesores Educativos en Seguridad Vial A.E.S.V. S. A. por un plazo social de noventa y nueve años, con capital social de diez mil colones y domicilio social en San José, Hatillo tres, acera cuatro, casa veinticinco. Es todo.—Lic. Allan Jiménez Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 49621.—(89782).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veinte de setiembre del año dos mil siete, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Pick The Sun Investments Limitada, mediante la cual se reforma cláusula octava en cuanto a la Administración y se nombra gerente general y subgerente general.—San José, ocho de octubre del dos mil siete.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 49624.—(89783).

El suscrito notario público Jorge Moncrieffé Santana, hace constar que ante esta Notaría se constituyó la sociedad denominada, Corporación Cruzpa A Y N Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, al ser las diez horas, cinco minutos del cuatro de octubre del año dos mil siete; escritura número doscientos diez, visible al folio ciento cincuenta y siete vuelto a ciento cincuenta y nueve frente del tomo dos de mi protocolo.—Lic. Jorge Daniel Moncrieffé Santana, Notario.—1 vez.—Nº 49625.—(89784).

Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las quince horas cuarenta y cinco minutos, del cinco de octubre del dos mil siete, protocolicé la modificación de la cláusula sétima del pacto social de la sociedad Corporación Jadin Sociedad Anónima, para limitar la actuación de los representantes.—San Ramón, ocho de octubre del dos mil siete.—Lic. María Del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 49626.—(89785).

Ante esta notaría, el día 8 de octubre del 2007, se constituyó la Sociedad Anónima, conforme al decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 9 de octubre de dos mil siete.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 49627.—(89786).

Ante esta notaría el día hoy se protocoliza acta de asamblea de socios de Picos Guyu Guyu Sociedad Anónima, por escritura número dos-noventa y cuatro de las veinte horas, veinte minutos del veinte de agosto del dos mil siete, donde se reforma la cláusula sétima de la administración del pacto constitutivo.—San José, veinte de agosto del dos mil siete.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 49628.—(89787).

Ante esta notaría a las dieciséis horas del día veintisiete de setiembre del dos mil siete, se ha constituido la empresa denominada Cerro las Minas de Balsal Sociedad Anónima, cuyo capital social es de cincuenta mil colones, domicilio social en Nicoya, veinticinco este y cincuenta norte de la Escuela Cacique Nicoa, provincia de Guanacaste, y en donde figura como presidente Davi Fernando Saborío Ávila. Es todo.—Nicoya, 4 de octubre del 2007.—Lic. Olga Granados Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 49630.—(89788).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 30 de julio del año 2007, se constituyó la empresa Ridge Valley Developments Sociedad Anónima. Representación presidente y secretario.—San José, 2 de octubre del 2007.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—Nº 49632.—(89789).

Por escritura otorgada el día nueve de octubre del dos mil siete, ante  esta notaría, se constituye la sociedad Anónima Ibuild Green J and F Transportation Sociedad Anónima. Se designa Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 de octubre del dos mil siete.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 49633.—(89790).

Por escritura otorgada el día ocho de octubre del año dos mil siete, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Estepas Doradas del Caliber Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, ocho de octubre del 2007.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 49634.—(89791).

Por escritura otorgada el día ocho de octubre del año dos mil siete, ante esta notaría, se constituye sociedad anónima Automotrices Sandler Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, ocho de octubre del 2007.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 49635.—(89792).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:30 horas del 23 de julio del 2007, se constituyó ante esta notaría la sociedad denominada Emporio G & M Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 5 de octubre del 2007.—Lic. Juan Diego Umaña Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 49636.—(89793).

Mediante escritura pública número doscientos cuarenta y cuatro, otorgada en esta notaría, a las diez horas con treinta minutos del día jueves cuatro de octubre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Lomaflor Sociedad Anónima, capital social cien mil colones. Manrique Madrigal Jiménez, presidente.—Lic. Nancy Sandí Sanabria, Notaria.—1 vez.—Nº 49638.—(89794).

Que el señor Cody Britt Christensen y el señor Juan Carlos Ortiz González, constituyen Sociedad Anónima denominada Texas BBQ Company Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A., que es el nombre de fantasía, en fecha once horas del veintisiete de setiembre del año dos mil siete, para notificaciones al fax 232-9790 con el Lic. Rodrigo Bonilla Gamboa. Es todo.—Lic. Rodrigo Bonilla Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 49639.—(89795).

Ante el notario publico: Fernando Mena Alvarado con oficina en la ciudad de Grecia, Alajuela, 125 metros norte de Periféricos, se constituyó la sociedad denominada: Tatiana & Dino de Grecia de Responsabilidad Limitada. Pudiendo abreviarse de la siguiente manera: Tatiana & Dino de Grecia Ltda. El domicilio social será en el distrito 2, cantón 3, de la provincia de Alajuela, exactamente en San Francisco de San Isidro de Grecia, 800 metros norte de la escuela. El plazo social es de 99 años a partir del 28-08-2007. Su objeto será el comercio en su forma más amplia, la industria, la ganadería, la agricultura, el turismo. Será representada por dos gerentes: Dino Gottardo Avenati, de nacionalidad canadiense, mayor de edad, casado una vez, separado de hecho, pensionado, cédula de residencia permanente número 1124000102827, vecino de San Francisco de San Isidro de Grecia, Alajuela, de la escuela 800 norte y Tatiana María Vargas Quintana, mayor de edad, soltera, abogada, cédula de identidad número 1-937-525, mismo domicilio que el anterior.—Lic. Fernando Mena Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 49640.—(89796).

Mediante escritura autorizada por mí, a las diez horas treinta minutos del primero de octubre de dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Condo-Hotel Punta Loras Sociedad Anónima (la Compañía), de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ocho uno siete tres tres; por medio de la cual (i) se modifican las cláusulas primera, tercera y se adiciona la cláusula sétima al Pacto Constitutivo de la Compañía; y, (ii) se nombra nueva Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente.—San José, ocho de octubre de dos mil siete.—Lic. Carlos Manuel Valverde Retana, Notario.—1 vez.—Nº 49643.—(89797).

Mediante escritura autorizada por mí, a las ocho horas treinta minutos del primero de octubre de dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Nuevo Castillo Sociedad Anónima (la Compañía), de esta plaza, cédula de persona jurídica número, tres-ciento uno-cero trece mil trescientos treinta y dos; por medio de la cual (i) se modifican las cláusulas segunda y novena del Pacto Constitutivo de la Compañía; y, (ii) se nombran nuevos presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San José, ocho de octubre de dos mil siete.—Carlos Manuel Valverde Retana, Notario.—1 vez.—Nº 49644.—(89798).

Mediante escritura autorizada por mí, a las trece horas del primero de octubre de dos mil siete, se protocolizó la resolución adoptada y firmada el catorce de mayo de dos mil siete y su Anexo A, tomada por el único accionista de Brookstone Investments Limited, una sociedad organizada bajo las leyes de las Islas Vírgenes; actualmente redomiciliada en San José, Costa Rica y denominada Brookstone Investments Sociedad Anónima (la Sociedad), cédula de persona jurídica número tres-cero doce-cuatrocientos noventa y ocho mil cuatrocientos cincuenta y tres, con domicilio en la ciudad de San José, Costa Rica, Goicoechea (Barrio Tournón, doscientos metros este de BICSA, Edificio Facio & Cañas), mediante la cual se acordó reformar la totalidad del pacto constitutivo.— San José, primero de octubre de dos mil siete.—Lic. Carlos Manuel Valverde Retana, Notario.—1 vez.—Nº 49645.—(89799).

Mediante escritura autorizada por mí, a las nueve horas treinta minutos del primero de octubre de dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Servicentro de Flamingo Sociedad Anónima (la Compañía), de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno tres cinco ocho seis uno; por medio de la cual (i) se modifican las cláusulas primera, segunda y octava del Pacto Constitutivo de la Compañía; y, (ii) se nombran nuevos secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San José, ocho de octubre de dos mil siete.—Lic. Carlos Manuel Valverde Retana, Notario.—1 vez.—Nº 49646.—(89800).

Mediante escritura autorizada por mí, a las nueve horas del primero de octubre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Complejo Lago Bello Sociedad Anónima (la compañía), de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos cero cuatro cinco cero dos, por medio de la cual (i) se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la compañía, y (ii) se nombra nuevo agente residente.—San José, ocho de octubre del dos mil siete.—Lic. Carlos Manuel Valverde Retana, Notario.—1 vez.—Nº 49647.—(89801).

Mediante escritura autorizada por mí, a las diez horas del primero de octubre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de D.J. Inversiones Sociedad Anónima (la compañía), de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cinco ocho uno uno cero, mediante la cual se acordó: (i) modificar las cláusulas segunda, sétima y se deja sin efecto la cláusula décima primera del pacto constitutivo; y (ii) nombrar secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San José, nueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Carlos Manuel Valverde Retana, Notario.—1 vez.—Nº 49648.—(89802).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, el día veintiséis de setiembre del dos mil siete, se constituyó See-Doo Adventures Tours Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones. El presidente y tesorero de la junta directiva serán apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad. Es todo.—Bagaces, ocho de octubre del dos mil siete.—Lic. Romell Alberto Chévez Ordóñez, Notario.—1 vez.—Nº 49650.—(89803).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas con veinte minutos del siete de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro Suites Sixteen Mojarra Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 49651.—(89804).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas con cinco minutos del siete de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro Suites Thirteen Raspallon Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 49652.—(89805).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del siete de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro Suites Twelve Gallito Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 49653.—(89806).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas con diez minutos del siete de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro Suites Fourteen Boga Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 49654.—(89807).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas con quince minutos del siete de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro Suites Fifteen Oblada Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 49655.—(89808).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 8:00 horas del 8 de octubre del 2007, se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Zumat International Group Sociedad Anónima.—San José, 8 de octubre del 2007.—Lic. Grethel Fernández Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 49656.—(89809).

Ante mí, Jenny Vargas Quesada, notaria pública de Guácimo, comparecen Alejandro Morera González, mayor, soltero, agrónomo, vecino de Palmares, cédula Nº 1-1152-210, Elena González Castillo, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Palmares, cédula Nº 6-114-266, a constituir mediante escritura Nº 306, visible al folio 139F, del tomo 5 de mi protocolo la sociedad Neotropical Trading Company S. A. El capital social es la suma de 10.000,00 colones, representados por 100 acciones comunes y nominativas de 100 colones cada una. El primero suscribe y paga 99 acciones y la socia segunda suscribe y paga 1 acción. Figura como representante el primero en su condición de presidente.—Guácimo, a las 9:00 horas del 20 de setiembre del 2007.—Lic. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 49657.—(89810).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas con cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro Suites Twenty One Lubina Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 49658.—(89811).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas con cuarenta minutos del siete de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro Suites Twenty Picarel Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 49659.—(89812).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas con treinta y cinco minutos del siete de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro Suites Nineteen Gobio Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 49660.—(89813).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas con treinta minutos del siete de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro Suites Eighteen Castañuela Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 49661.—(89814).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas con veinticinco minutos del siete de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro Suites Seventeen Vaqueta Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 49662.—(89815).

Por escritura otorgada en Liberia, a las ocho horas del primero de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Arqumifu S. A. Plazo:  noventa y nueve años. Domicilio: Liberia.—3 de octubre del 2007.—Lic. Orietta Baltodano Chamorro, Notaria.—1 vez.—Nº 49663.—(89816).

Por escritura otorgada en Liberia, a las doce horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil novecientos treinta y uno sociedad anónima, donde se modificaban cláusulas primera y quinta de los estatutos constitutivos de la sociedad.—Liberia, 3 de octubre del 2007.—Lic. Orietta Baltodano Chamorro, Notaria.—1 vez.—Nº 49665.—(89817).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Destinos J.C. Sociedad Anónima. Domiciliada en Heredia, San Joaquín de Flores. Con un capital social de cien mil colones. Cuyo representante con calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, lo es el señor José Cristian Pérez Vargas.—14 de setiembre del 2007.—Lic. Maynor Castillo Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 49666.—(89818).

Por escritura otorgada en esta notaría, se constituyó sociedad Royal Coffee de Centro América Sociedad Anónima. Domiciliada en San Lorenzo de Flores, Heredia de la Fábrica de Calzado Calzapie, veinticinco metros al norte. Capital social: íntegramente pagado. Presidente, vicepresidente, tesorero y secretario con facultades de apoderados generalísimos limitados, diez millones. Presidente de la sociedad Rolando Castro Saborío.—Heredia, a las quince horas del treinta y uno de agosto del dos mil siete.—Lic. Mario Alberto Ramírez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 49667.—(89819).

Ante mí, a las 18:30 horas de hoy, se constituyeron dos sociedades denominadas con número de cédula jurídica que asigne el Registro. Capital: suscrito y pagado. Apoderado: presidente.—Belén, Heredia, 1º de agosto del 2007.—Lic. Rafael A. Morales Soto, Notario.—1 vez.—Nº 49668.—(89820).

Por escritura otorgada a las quince horas del cuatro de setiembre del dos mil siete, en esta notaría, se constituyó la compañía domiciliada en San José, Colima de Tibás, del supermercado Palí, cincuenta metros al norte y veinte metros al oeste, denominada Grupo Corporativo S.T.N.S. Acid Sociedad Anónima. Plazo social: de noventa y nueve años y el capital social: íntegramente suscrito y pagado. La compañía será administrada por una junta directiva integrada por presidente, secretario, tesorero y fiscal, cuyo presidente y secretario tienen las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad a lo dispuesto en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, cuatro de setiembre del dos mil siete.—Lic. Rolando de los Ángeles Araya Vindas, Notario.—1 vez.—Nº 49669.—(89821).

Por escritura otorgada a las diez horas del cinco de octubre del dos mil siete, en esta notaría, se constituyó la compañía domiciliada en San José, cantón Tibás, distrito San Juan, del Palacio Municipal, cuatrocientos metros al este y treinta metros al sur, denominada Hwasung Termo de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo social: de noventa y nueve años y el capital social íntegramente suscrito y pagado. La compañía será administrada por una junta directiva integrada por presidente, secretario, tesorero y fiscal, cuyo presidente y secretario tienen las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, diez de octubre del dos mil siete.—Lic. Algiérie Vanessa Ugalde Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 49670.—(89822).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas con treinta minutos del siete de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro Suites Six Aguja Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 49671.—(89823).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas con veinticinco minutos del siete de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro Suites Five Lisa Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 49672.—(89824).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas con veinte minutos del siete de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro Suites Four Serrano Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 49673.—(89825).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas con quince minutos del siete de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro Suites Three Malpelo Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 49674.—(89826).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas con cinco minutos del siete de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro Suites One Corona Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 49675.—(89827).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas con diez minutos del siete de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro Suites Two Dorada Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 49676.—(89828).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas con cincuenta y cinco minutos del siete de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro Suites Eleven Congrio Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 49679.—(89829).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas con cincuenta minutos del siete de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro Suites Ten Morena Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 49680.—(89830).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro Suites Nine Barracuda Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 49681.—(89831).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas con cuarenta minutos del siete de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro Suites Eight Pochita Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 49682.—(89832).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas con treinta y cinco minutos del siete de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro Suites Seven Araña Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 49683.—(89833).

Se hace saber que mediante escrituras otorgadas ante esta notaría: a) a las ocho horas del nueve de octubre del dos mil siete, se modificaron las cláusulas segunda y novena del pacto social de Estructuras Arper S. A. y b) a las ocho horas del veinticuatro de setiembre del dos mil siete, se constituyó RLAG Inversiones Rojas Loría del Coyol Limitada.—San José, 9 de octubre del 2007.—Lic. Juan Carlos Castro Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 49685.—(89834).

Por la escritura número ciento veinticinco, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día ocho de octubre del dos mil siete, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Bella Caléndula Sociedad Anónima. Mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevo secretario. Domicilio social: provincia de San José, Santa Ana, cincuenta metros al sur de la iglesia católica.—San José, 8 de octubre del 2007.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—Nº 49686.—(89835).

Por la escritura número ciento veinticuatro, otorgada ante esta notaría, a las once horas del día ocho de octubre del dos mil siete, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Giessen Sociedad Anónima. Mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente. Domicilio social: provincia de San José, Santa Ana, cincuenta metros al sur de la iglesia católica.—San José, 8 de octubre del 2007.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—Nº 49687.—(89836).

El suscrito notario hace constar que según escritura doscientos sesenta y uno-cuatro, folio ciento noventa vuelto del tomo cuatro de mi protocolo, se ha constituido la sociedad limitada DBA Consultores Limitada. Donde figura como gerente: Gilberth Coto Quirós, mayor, cédula uno-novecientos veinte-ciento sesenta, soltero, empresario, domiciliada en Cartago, Paraíso, trescientos metros al norte del Mercado Municipal.—Cartago, cinco de octubre del dos mil siete.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—Nº 49688.—(89837).

El suscrito notario hace constar que según escritura doscientos sesenta y dos-cuatro, folio ciento noventa y uno frente del tomo cuatro de mi protocolo, se ha constituido la sociedad limitada Sui Generis Trend Limitada. Donde figura como gerente: Odeet Ortiz Mondragón, cédula de identidad número ocho-cero cero siete nueve-cero uno ocho cinco, mayor, soltera, empresaria, domiciliada en Urbanización Nísperos Tres, distrito San Francisco, Heredia.—San José, seis de octubre del dos mil siete.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—Nº 49689.—(89838).

El suscrito notario hace constar que según escritura doscientos sesenta y tres-cuatro, folio ciento noventa y dos frente del tomo cuatro de mi protocolo, se ha constituido la sociedad limitada El Sol del Mañana Limitada. Donde figura como gerente: Chia Fu (nombre) Fang Liu (apellidos), cédula de identidad ocho-cero cero ocho tres cero nueve cinco siete, licenciado contador público, costarricense, soltero, domiciliada en San José, Bello Horizonte de Escazú, de Puente Los Anonos, doscientos metros oeste, ochocientos metros sur y cincuenta metros oeste, condominio dos.—San José, seis de octubre del dos mil siete.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—Nº 49690.—(89839).

Mediante escritura setenta y cinco, otorgada a las once horas del once de setiembre del año en curso, se modifica la cláusula primera y la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Corporation Idea of a Succes Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco mil quinientos ochenta y siete, para que en adelante su nombre se lea así: Jacó Sunsets Sociedad Anónima. Su domicilio social sea: Costa Rica, San José, Rohrmoser, del Súper Ciudad Ventura, cien metros norte y cincuenta oeste. Se adiciona la cláusula décima cuarta.—San José, ocho de octubre del dos mil siete.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 49691.—(89840).

El suscrito notario Gabriel Andrés Segura Corrales, publica el edicto de la constitución de la sociedad M G F Soluciones Costa Rica Sociedad Anónima. Constituida ante esta notaría en Cartago, a las once horas del veintiocho de julio del dos mil siete. Con domicilio: Cartago, El Carmen, cuatrocientos metros al oeste del palí. Plazo social: noventa y nueve años, a partir de hoy. Capital social: diez mil colones.—Lic. Gabriel Segura Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 49695.—(89841).

El suscrito notario Gabriel Andrés Segura Corrales, publica el edicto de la constitución de la sociedad Desarrollos Urbanísticos de El Guarco MRM Sociedad Anónima. Constituida ante esta notaría en Cartago, a las dieciséis horas del día tres de octubre del dos mil siete. Con domicilio: Cartago, Guadalupe, ochocientos metros al sur del Colegio Santo Domingo Sabio. Plazo social: noventa y nueve años, a partir de hoy. Capital social: doce mil colones.—Lic. Gabriel Segura Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 49696.—(89842).

Francisco Javier Morice Castro y Jéssica Larios Flores constituyen The Glass Company of Caribean S. A. Escritura otorgada ante notaria Gabriela Rodríguez Méndez, a las trece horas del seis de setiembre del dos mil siete.—Lic. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 49697.—(89843).

Francisco Javier Morice Castro y Jéssica Larios Flores constituyen Sun Holdings of Caribean S. A. Escritura otorgada ante notaria Gabriela Rodríguez Méndez, a las trece horas del seis de setiembre del dos mil siete.—Lic. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 49698.—(89844).

Por escritura número cincuenta-cinco, del cinco de octubre del dos mil siete, se reforman las cláusulas quinta y sétima del pacto constitutivo de tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y tres mil cuarenta y cinco sociedad anónima.—San José, 8 de octubre del 2007.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—Nº 49699.—(89845).

Yo, Maira Torres López, notaria de Heredia, hago constar que mediante la escritura Nº 27, de las 11:00 horas del 5 de junio del 2007, nombra junta directiva. Presidente: Randall Eduardo Núñez Arias, y agente residente de la sociedad Armería Armix Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-249091.—Heredia, 6 de octubre del 2007.—Lic. Maira Torres López, Notaria.—1 vez.—Nº 49700.—(89846).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas del ocho de octubre del dos mil siete, se constituye sociedad denominada Smart Technologies Online Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma y representante judicial y extrajudicial.—San José, 8 de octubre del 2007.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 49704.—(89847).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las doce horas del ocho de octubre del dos mil siete, se constituye sociedad denominada Astra Projeck Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma y representante judicial y extrajudicial.—San José, 8 de octubre del 2007.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 49705.—(89848).

Por escritura otorgada ante el notario Luis Fernando Castro Gómez y Héctor Manuel Fallas Vargas, a las 9:00 horas del 3 de octubre del 2007 Gnetic Uno D S. A., se reformó la cláusula segunda del domicilio.—San José, 8 de octubre del 2007.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 49706.—(89849).

Los señores Joanna Latham Schneider y Luis Arturo Solís Salazar, constituyen la sociedad anónima Jama Game Corporation Sociedad Anónima. Escritura número ciento setenta y cinco, otorgada en San José, a las ocho horas del ocho de octubre del dos mil siete, ante el notario Giovanna Barrantes Esquivel, visible al folio ciento dieciséis vuelto del protocolo noveno.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 49707.—(89850).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las nueve horas del primero de octubre del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Maestría de Fiscales Sociedad Anónima pudiendo abreviarse las dos últimas palabras S. A. Capital social: de diez mil colones, representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones. Presidente: Antony Apuy Herrera, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Máximo Sequeira Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 49708.—(89851).

En escritura otorgada ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa de esta plaza denominada Agrícola Hermanos Corrales López S. A. En la cual se modifican las cláusulas segunda sobre el domicilio social y octava sobre la junta directiva. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 9 de octubre del 2007.—Lic. Ana Lorena Ramírez González, Notaria.—1 vez.—Nº 49710.—(89852).

Por escritura número doscientos diecisiete, de las diez horas del día seis de octubre del dos mil siete, Ramón Quirós Esquivel y otra, constituyen la sociedad anónima denominada Inversiones Rache S. A. Presidente: Ramón Quirós Esquivel.—Lic. Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—1 vez.—Nº 49711.—(89853).

En esta notaría, a las 12:00 horas del 21 de setiembre de los corrientes, los señores Lorenzo Robles Espinoza y Gilbert Martín Coto Gómez, constituyen Aurea, Proyectos Ambientales Limitada. Capital: ¢100.000,00 suscrito y pagado. El señor Espinoza, gerente.—San José, 21 de setiembre del 2007.—Lic. María Jiménez Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 49712.—(89854).

La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del día dos de octubre del dos mil siete, en San José, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de este domicilio denominada G & A Escrow and Trust Services Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y tres mil doscientos veintiséis, mediante la cual se nombra en el cargo de presidente al señor Álvaro Masís Montero, portador de la cédula de identidad número uno-novecientos veintiocho-cuatrocientos sesenta y seis.—San José, doce horas del dos de octubre del dos mil siete.—Lic. Marianela Soto Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 49713.—(89855).

Por escritura número doscientos setenta, otorgada ante mí, se constituyó la empresa Inversiones Granito de Oro Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Nombramientos: gerente, Orlando Herrera Villalobos.—Siquirres, primero de octubre del dos mil siete.—Lic. Krysbell Ríos Myrie, Notaria.—1 vez.—Nº 49714.—(89856).

Por escritura Nº 115-36, otorgada en esta notaría, hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Espumas del Mar S. A. En que se reforman las cláusulas 5º y 10º del pacto social.—Santo Domingo, Heredia, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Álvaro Jiménez González, Notario.—1 vez.—Nº 49716.—(89857).

Por escritura Nº 114-36, otorgada en esta notaría, hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Los Tres S. A. En que se reforman las cláusulas 7º y 8º del pacto social.—Santo Domingo, Heredia, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Álvaro Jiménez González, Notario.—1 vez.—Nº 49717.—(89858).

Por escritura Nº 113-36, otorgada en esta notaría, hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Juventud S. A. En que se reforma la cláusula 5º y se crea la cláusula 10º del pacto social.—Santo Domingo, Heredia, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Álvaro Jiménez González, Notario.—1 vez.—Nº 49718.—(89859).

Por escritura Nº 112-36, otorgada en esta notaría, hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Villa Andrea Azul S. A. En que se reforman las cláusulas 6º y 7º del pacto social.—Santo Domingo, Heredia, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Álvaro Jiménez González, Notario.—1 vez.—Nº 49719.—(89860).

Por escritura Nº 111-36, otorgada en esta notaría, hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Villa Andrea Dorada S. A. En que se reforman las cláusulas 6º y 7º del pacto social.—Santo Domingo, Heredia, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Álvaro Jiménez González, Notario.—1 vez.—Nº 49720.—(89861).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas de hoy, se modificó cláusulas segunda y sexta de los estatutos de NTW Energy Strategies S. A.—San José, 8 de octubre del 2007.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—Nº 49721.—(89862).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad Novagen M & P Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Nidia Arrieta Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 49722.—(89863).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del día 26 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad Urbanizaciones Pavimentos y Carreteras Urpaca Sociedad Anónima. Presidente: Víctor Manuel Rodríguez Quesada, cédula Nº 6-236-0076. Capital social: cien mil colones.—San José, a las diez horas del nueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—Nº 49725.—(89864).

Por escritura Nº 116-36, otorgada en esta notaría, hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Crédito y Comercio S. A. En que se reforman las cláusulas 5º y 6º del pacto social.—Santo Domingo, Heredia, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Álvaro Jiménez González, Notario.—1 vez.—Nº 49726.—(89865).

Por escritura Nº 118-36, otorgada en esta notaría, hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Andrea X. y Sucesores S. A. En que se reforman las cláusulas 2º, 6º y 8º del pacto social.—Santo Domingo, Heredia, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Álvaro Jiménez González, Notario.—1 vez.—Nº 49727.—(89866).

Por escritura Nº 123-36, otorgada en esta notaría, hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Pensando Adelante S. A. En que se reforman las cláusulas 6º y 7º del pacto social.—Santo Domingo, Heredia, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Álvaro Jiménez González, Notario.—1 vez.—Nº 49728.—(89867).

Por escritura Nº 124-36, otorgada en esta notaría, hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Tarragona Azul S. A. En que se reforman las cláusulas 6º y 7º del pacto social.—Santo Domingo, Heredia, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Álvaro Jiménez González, Notario.—1 vez.—Nº 49729.—(89868).

Por escritura Nº 125-36, otorgada en esta notaría, hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Eventos Universales A & P S. A. En que se reforman las cláusulas 7º y 9º del pacto social.—Santo Domingo, Heredia, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Álvaro Jiménez González, Notario.—1 vez.—Nº 49730.—(89869).

Por escritura Nº 126-36, otorgada en esta notaría, hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Dos Mil Uno San José S. A. En que se reforman las cláusulas 6º y 10º del pacto social.—Santo Domingo, Heredia, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Álvaro Jiménez González, Notario.—1 vez.—Nº 49731.—(89870).

Por escritura Nº 60, otorgada ante los suscritos notarios a las 10:00 horas del 2 de octubre del 2007, se constituye la Fundación Juan Viñas.—San José, 2 de octubre del 2007.  Lic. Arnoldo López Echandi y Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notarios.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 49732.—(89871).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del nueve de octubre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Bienes y Consultores Arquitectónicos Sociedad Anónima. Según la cual se reforma la cláusula tercera y se nombra nuevo presidente de la junta directiva.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 49735.—(89872).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas, treinta minutos del nueve de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Pitta Mare Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 49736.—(89873).

Al ser las siete horas del nueve de octubre del dos mil siete, en mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Glamour D’ Cary S. A. Domicilio: En Montelimar de Goicoechea. Presidente y secretario con representación judicial y extrajudicial.—San José, nueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Mario Madrigal Ovares, Notario.—1 vez.—Nº 49737.—(89874).

A las nueve horas del cinco de octubre del dos mil siete, se modificó cláusula cuarta, del plazo social de la empresa Hola Ramón Internacional Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y dos mil doscientos dieciséis.—San José, nueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Yaroly Cole Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 49738.—(89875).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada White Sands of Tamarindo Beach Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto social. Se revoca el nombramiento del presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal y se nombran nuevos nombramientos. Se revoca el nombramiento del agente residente de la sociedad y se nombra nuevo.—San José, 4 de octubre del 2007.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 49739.—(89876).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada BD BD BD CA Stocks Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto social. Se revoca el nombramiento del presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal y se nombran nuevos nombramientos. Se revoca el nombramiento del agente residente de la sociedad y se nombra nuevo.—San José, 4 de octubre del 2007.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 49740.—(89877).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 6 de octubre del presente año, se constituyó la sociedad denominada Sunstruck Homes of Costa Rica S. A. Plazo: cien años. Domicilio: Liberia, Guanacaste.—San José, 8 de octubre del 2007.—Lic. Manuel Rey González, Notario.—1 vez.—Nº 49741.—(89878).

Ante esta notaría, se constituyó la empresa denominada Autos Arcruz Dos Mil Siete Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada a las diecisiete horas del día dos de octubre del año dos mil siete, por un plazo de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones, sociedad domiciliada en la provincia de San José. Presidente de la sociedad Pablo José Arrieta Cruz.—San José, 4 de octubre del 2007.—Lic. Rafael Ángel Araya Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 49745.—(89881).

Ante esta notaría, se constituyó la empresa denominada Pajosca Motors Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada a las diecisiete horas con quince minutos del día dos de octubre del año dos mil siete por un plazo de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones, sociedad domiciliada en la provincia de San José. Presidente de la sociedad Pablo José Arrieta Cruz.—San José, 4 de octubre del año 2007.—Lic. Rafael Ángel Araya Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 49746.—(89882).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela a las 20:00 horas del 10 de setiembre del 2007, se constituyó Mimontysa La Uruca Sociedad Anónima. Domicilio: provincia: Alajuela cantón: central distrito: primero, Montenegro, de la escuela María Pacheco, 400 metros norte. Capital social: diez mil colones, plazo: 99 años, objeto: el comercio y la industria en general. Corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad actuando separadamente excepto para vender, hipotecar o enajenar bienes en cuyo caso actuarán conjuntamente.—Alajuela, 1º de octubre del 2007.—Lic. Mario González Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 49748.—(89884).

Hoy protocolicé acuerdos tomados en asamblea extraordinaria de accionistas de Digital Pamvisión S. A., celebrada a las 9 horas del 3 de octubre 2007, mediante loas cuales se reformó la cláusula V de los estatutos sociales.—San José, 11 horas 4 octubre 2007.—Lic. Rubén Hernández Valle, Notario.—1 vez.—49749.—(89885).

Mediante escritura otorgada a las 13:00 horas del 6 de octubre del año 2007, se constituyó la sociedad Valjaval Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse a Valjaval S. A., indicando que el anterior es un nombre de fantasía, Domicilio social: Heredia, Hacienda San Agustín casa número 32 B. Objeto: Comercio en todas sus formas.—San José, 6 de octubre del 2007.—Lic. Carlos Cubillo Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 49751.—(89886).

Mediante escritura otorgada a las 12:00 horas del 6 de octubre del año 2007, se constituyó la sociedad Javalor Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse a Javalor S. A., indicando que el anterior es un nombre de fantasía. Domicilio social: Heredia, Hacienda San Agustín casa número 32 B. Objeto: Comercio en todas sus formas.—San José, 6 de octubre del 2007.—Lic. Carlos Cubillo Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 49752.—(89887).

Mediante escritura otorgada a las 13 horas del 29 de setiembre del año 2007, se constituyó la sociedad Chorimosa Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse a Chorimosa S. A., indicando que el anterior es un nombre de fantasía. Domicilio social: San José. Barrio Córdoba altos de Autos Bohío. Objeto: comercio en todas sus formas.—San José, 29 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos Cubillo Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 49753.—(89888).

En mi notaría se constituyó My Blue Heaven S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Greivin Cortés Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 49754.—(89889).

En la ciudad de San José, las diez horas del día ocho de octubre del dos mil siete se constituyó, Ecotransportes Nilliveth Alfaro Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones, yo Sally Madrigal Saborío notaria pública, hago constar que están representados en diez acciones de mil colones cada una. Conformada por una junta directiva de cuatro miembros presidente, secretario, tesorero, fiscal. El presidente y el secretario son representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma nombrado por todo el plazo social.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 49755.—(89890).

Mediante escritura número 49, iniciada al folio 061 vuelto del tomo 2 de mi protocolo, se ha modificado la representación y se ha nombrado nuevo presidente y secretario de la empresa Bussines Season S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-433811. Presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 de octubre del 2007.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos, Notario.—1 vez.—Nº 49756.—(89891).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las a las once horas treinta y cinco minutos del 28 de setiembre de dos mil siete, se protocoliza asamblea general extraordinaria de 3-101-494998 sociedad anónima.—San José, 28 de setiembre de 2007.—Lic. Gianna Cersosimo D’Agostino, Notaria.—1 vez.—Nº 49757.—(89892).

Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se constituyeron tres compañías que llevarán por nombre su número de cédula jurídica, capital social totalmente suscrito y pagado, plazo 99 años, domicilio: San José.—San José, 4 de octubre del 2007.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—Nº 49758.—(89893).

En mi notaría, por escritura número setenta y uno, iniciada a folio treinta y ocho frente del tomo sexto de mi protocolo se constituyó la empresa denominada Style Car Fashion Sociedad Anónima. Domicilio social: cien metros norte Rotonda Garantías Sociales, Zapote, San José. Apoderada generalísima sin límite de su suma será la presidenta: señora: Fátima de los Santos Hernández.—San José, veinticinco de setiembre de dos mil siete.—Lic. Freddy Golcher Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 49759.—(89894).

Que mediante escritura pública número cuatrocientos dos, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día tres de octubre del año dos mil siete se modifica la cláusula segunda del estatuto constitutivo: plazo social de la empresa denominada: Procha Sociedad Anónima.—San José, nueve de octubre del año dos mil siete.—Lic. Pablo Andrés Esquivel Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 49761.—(89895).

Ante esta notaría se nombra nueva junta directiva de la compañía Auto Servicio y Repuestos Se-Bo S. A., en los cargos de presidente y secretario. Representante: Byung Jun Kim.—San José, octubre del 2007.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—San José, octubre del 2007.—1 vez.—Nº 49762.—(89896).

Ante mi notaría, a las trece horas del veintidós de setiembre del dos mil siete, se constituye sociedad M 3 C S. A. Se nombra presidente, por todo el plazo social de noventa y nueve años a Eladio Morales Castro, cédula 1-352-473, quien ostenta la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, conjuntamente con la secretaria de dicha sociedad Ana Aillen Córdoba Córdoba, cédula 5-131-957, sociedad que tiene un capital social de diez mil colones y su domicilio social será en San Vicente de Moravia, San José.—San José, a las ocho horas del veinticinco de setiembre del dos mil siete.—Lic. Judith Valle Téllez, Notaria.—1 vez.—Nº 49763.—(89897)

Ante mí, Édgar Trejos Ramírez, notario público, con oficina abierta en San José, comparecen Carlos Geovanni Campos Jiménez, cédula de identidad número cuatro-ciento sesenta y cuatro-ciento treinta y ocho y Javier Campos Jiménez, cédula de identidad número nueve-cero sesenta y seis-cero setenta y siete, para constituir la sociedad Transportes de Metales Zurdo y Hermanos Sociedad Anónima, al ser las veinte horas y cinco minutos del siete de agosto del dos mil siete, según consta en escritura número ciento cuarenta y seis, visible a los folios sesenta y cuatro frente y vuelto y sesenta y cinco frente del tomo número uno de mi protocolo.—San José, nueve de octubre del año dos mil siete.—Lic. Édgar Trejos Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 49764.—(89898).

Mediante escritura otorgada a las 12:30 horas del día 5 de julio de 2007, se constituyó la sociedad El Escarbadero R y S de Hojancha S. A. Presidenta apoderada generalísima. Domicilio social: San José.—San José, 5 de octubre de 2007.—Lic. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 49765.—(89899)

Por escritura otorgada ante mi se constituyó la Fundación Pro- Desarrollo del Baseball en Costa Rica, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, once de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Flor Eugenia Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 49770.—(89900).

Por escritura Nº 60 de esta fecha, se constituyó Manufacturas Alkam Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre de 2007.—Lic. Walter Fco. Corrales Granados, Notario.—1 vez.—Nº 49772.—(89901).

Por escritura Nº 58 de esta fecha, se constituyó Grupo Camu Inversiones Inmobiliarias Sociedad Anónima.—San José, 16 de setiembre de 2007.—Lic. Walter Francisco Corrales Granados, Notario.—1 vez.—Nº 49773.—(89902).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas con treinta minutos del dos de octubre del dos mil siete, Carlos Alberto Torres Castillo, Hannia Virginia Montero Cascante y Karla Virginia Torres Montero constituyen la entidad Inversiones Torres Montero K.A.R. Sociedad Anónima, domiciliada en San Isidro de Peñas Blancas de San Ramón, Alajuela, un kilómetro y medio al noreste de la Cruz Roja. Objeto Comercio e Industria en general. Capital social doce mil colones. Presidente Carlos Torres Castillo.—Ciudad Quesada, seis de octubre del dos mil siete.—Lic. Cristian Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 49774.—(89903).

Paul Desjarlais y Martín Lampron, constituyen una sociedad anónima denominada Grupo de Asesores Latinoamericano D.L Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, domiciliada en San José, Cantón de Montes de Oca, distrito Lourdes. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del veintisiete de setiembre del dos mil siete.—Lic. Blanca Vanessa Quirós Maroto, Notaria.—1 vez.—Nº 49775.—(89904).

Jacques Tessier, Ricardo Bonilla Martín y Juan Carlos Gómez Pereira, constituyen una sociedad anónima denominada Grupo C.I.S. de Costa Rica Sociedad Anónima, con un capital social de dos mil dólares U.S, domiciliada en San José, Curridabat. Escritura otorgada en San José a las trece horas del veintisiete de setiembre del dos mil siete.—Lic. Blanca Vanessa Quirós Maroto, Notaria.—1 vez.—Nº 49776.—(89905).

tres-ciento uno-cuatrocbentos sesenta y nueve mil cientocincuenta y ocho sociedad anónima, modifica la cláusula segunda del pacto social y nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en San José, a las doce horas del tres de octubre del dos mil siete.—Lic. Blanca Vanessa Quirós Maroto, Notaria.—1 vez.—Nº 49777.—(89906)

Jaques Tessier y Martín Lampron, constituyen una sociedad anónima con nombre igual al asignado a la cédula jurídica más el aditamento sociedad anónima, con un capital social de diez mil colones, domiciliada en San José, cantón de Montes de Oca, distrito Lourdes. Escritura otorgada en San José a las doce horas del veintisiete de setiembre del dos mil siete.—Lic. Blanca Vanessa Quirós Maroto, Notaria.—1 vez.—Nº 49778.—(89907).

Por escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 3 de octubre 2007. Constitución de sociedad anónima cuya denominación social de la nueva empresa se hace de .conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del  Decreto Ejecutivo  Nº 33171-J. Representación judicial y extrajudicial a cargo de presidente y secretario actuando conjunta o separadamente.—San José, 9 de octubre del 2007.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 49779.—(89908).

Por escritura otorgada en San José a las 13:00 horas del 3 de octubre 2007. Constitución de sociedad anónima cuya denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con  lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Representación judicial y extrajudicial a cargo de presidente y secretario actuando conjunta o separadamente.—San José, 9 de octubre de 2007.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 49780.—(89909).

Por escritura número ciento cuarenta y siete, de las siete horas del nueve de octubre del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Ejecutivos de La Gota Gorda Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra miembros de junta directiva, fiscal y Agente Residente. Se reforma la cláusula segunda y se revoca poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 de octubre de 2007.—Lic. Ingrid Orquendo Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 49781.—(89910).

Por escritura número ciento cincuenta y ocho, otorgada ante la notaria Kembly Mora Salas, a las 17:00 horas del 8 de octubre de 2007, se constituyó Hibosa Sociedad Anónima. Capital social: dieciséis mil colones. Presidente es representante judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin límite de suma.—Naranjo de Alajuela, 9 de octubre de 2007.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 49782.—(89911).

Por escritura otorgada el día de hoy ante el suscrito notario, se constituye la sociedad Del Pacífico Hotel Partners S. A.—Alajuela, 9 de octubre del 2007.—Lic. Miguel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 49784.—(89912).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:30 horas del 09 de octubre del 2007, se constituyo la sociedad denominada Grupo Hotelero Los Tejares A G Sociedad Anónima.—Alajuela, 9 de octubre del 2007.—Lic. Lenin Solano González, Notario.—1 vez.—Nº 49785.—(89913).

Ante esta notaría a las 13:30 horas del 3 de octubre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Centro de Animación Ambiental y Turismo Ecológico de Montaña S. A. Renuncia su secretaria y tesorero se nombra como tesorero al señor Albert Torres Muñoz y como secretaria Raphaele Magali Motte. Se reforma parcialmente el pacto constitutivo. Se aumenta el capital social en dos mil colones.—Cartago, 3 de octubre del 2007.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 49790.—(89914).

En escritura N° 2-109 otorgada a las 11:00 horas del 15 de agosto de 2007, tomo dos del protocolo de esta notaria, se modificó la cláusula primera y octava del pacto constitutivo de Shells Luxury C TEN Sociedad Anónima.—San José, 9 de octubre de 2007.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 49792.—(89915).

El día de hoy en esta notaría se constituyó: Comercializadora Lluvia de Gracia S A., representada por Cesar Peraza Núñez y Olga Flores Castro.—Guácimo, 9 de agosto del 2007.—Gustavo Edwards ValerÍn, Notario.—1 vez.—Nº 49798.—(89916).

El día de hoy en esta notaría se constituyó Llantas del Atlántico S. A., representada por Antonio Artavia Zamora.—Guácimo, 9 de agosto del 2007.—Lic. Gustavo Edwards Valerín, Notario.—1 vez.—Nº 49799.—(89917).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las nueve horas del cinco de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Reales Sdacor J Y K Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separada o conjuntamente.—Cartago, cinco de octubre del dos mil siete.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 49800.—(89918).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día nueve de octubre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Doralejo Ecutico Sociedad Anónima, en la cual se modifican las cláusulas segunda, octava y se realizan nuevos nombramientos.—San José, 9 de octubre del 2007.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 49801.—(89919).

Por escritura otorgada en San José a las 10.10 del 28 de febrero del 2007. Se nombra nueva junta directiva, Inversiones Ferreteras Plaza González Víquez S. A. Presidente Carmen Cordero Navarro.—San José, ocho de octubre del 2007.—Lic. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—Nº 49804.—(89920).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día cinco de octubre de dos mil siete, se constituyó Consultores Empresariales C E Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. El presidente de la junta directiva será apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad.—Bagaces, cinco de octubre de dos mil siete.—Lic. Sonia Guzmán Coto, Notaria.—1 vez.—Nº 49806.—(89921).

El suscrito notario hace constar que mediante la escritura doscientos ochenta y cinco se modifica la cláusula sexta y se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva de la sociedad Hacienda Inmobiliaria Trópicos del Este S. A.—San José, cinco de octubre del año dos mil siete.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 49808.—(89922).

En mi notaría a las diecisiete horas con treinta minutos del dos de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad limitada denominada Los Guayabos Celeste Acuático Número VI Limitada.—San José, 9 de octubre del 2007.—Lic. Mario A. Arias Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 49809.—(89923).

En mi notaría a las diecisiete horas del dos de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad limitada denominada Los Guayabos Marfil Número V Limitada.—San José, 9 de octubre del 2007.—Lic. Mario A. Arias Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 49810.—(89924).

En mi notaría a las dieciséis horas con treinta minutos del dos de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad limitada denominada Los Guayabos Platino Número IV Limitada.—San José, 9 de octubre del 2007.—Lic. Mario A. Arias Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 49811.—(89925).

En mi notaría a las dieciséis horas del dos de octubre del dos mil siete, se constituyo la sociedad limitada denominada Los Guayabos Escarlata Número III Limitada.—San José, 9 de octubre del 2007.—Lic. Mario A. Arias Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 49812.—(89926).

En mi notaría a las quince horas con treinta minutos del dos de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad limitada denominada Los Guayabos Verde Esmeralda Número II Limitada.—San José, 9 de octubre del 2007.—Lic. Mario A. Arias Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 49813.—(89927).

En mi notaría, a las quince horas del dos de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad limitada denominada Los Guayabos Azul Marino Número I Limitada.—San José, 9 de octubre del 2007.—Lic. Mario A. Arias Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 49814.—(89928).

Por escritura, ante mí, a las trece horas del cinco de octubre de dos mil siete. Guillermo Campos Gamboa y Odilka Nadeida Thompson Simancas, constituyen la sociedad Tiquetes Heredianos G.C Sociedad Anónima, como nombre de fantasía, domicilio social San Rafael de Heredia Jardines de Roma casa tres I capital social cien mil colones.—Lic. Nicolás Miranda Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 49815.—(89929).

Por escritura, ante mí, a las doce horas del tres de octubre de dos mil siete, Erick García Rivera y Cinthia Soto Barrionuevo, constituyen la sociedad denominada Euro Star del Nuevo Milenio Sociedad Anónima como nombre de fantasía, domicilio social San Isidro de Coronado condominio Quintana Los Reyes apartamento número veintiuno. Capital social: cien mil colones.—Lic. Gerardo Villalobos Montero, Notario.—1 vez.—Nº 49816.—(89930).

Por escritura, ante mí, a las catorce horas, del veinticinco de setiembre de dos mil siete, Iván García Rojas y Lissa Villalobos Gutiérrez constituyen la sociedad denominada Garvill Treinta y Uno Sociedad Anónima, como nombre de fantasía, domicilio social provincia de Heredia propiamente en San Pablo de Heredia cien metros al norte y veinticinco metros al este del liceo de San Pablo. Capital social: cien mil colones.—Lic. Gerardo Villalobos Montero, Notario.—1 vez.—N° 49817.—(89931).

En mi notaría a las diez horas del veintisiete de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad limitada denominada Francis Real Estate Corporation Limitada.—San José, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Mario A. Arias Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 49818.—(89932).

Por escritura pública número ciento noventa y ocho otorgada hoy a las ocho horas, ante mí la sociedad Tuhogar Desarrollos de Vivienda S. A., cédula jurídica tres ciento uno-ciento setena y siete mil novecientos sesenta y dos, modifica cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, veintinueve de agosto del dos mil siete.—Lic. José Gerardo Pacheco Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 49819.—(89933).

En esta fecha y ante esta notaría comparecieron Eddy Flores Salas y Jasson Chacón Salazar, constituyeron la empresa denominada Sinet de Costa Rica Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años a partir de la fecha de constitución; su capital social lo constituye la suma de diez mil colones costarricenses exactos, su domicilio social se localiza en San José, cantón Desamparados, distrito Desamparados, ciento setenta y cinco metros al norte del cementerio, casa número catorce-A. Presidente: Jasson Chacón Salazar.—San José, ocho de octubre del año dos mil siete.—Lic. Gonzalo Alberto Chacón Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 49820.—(89934).

Se modifica la cláusula noventa Video del Oeste Sociedad Anónima, tres-ciento uno-ciento nueve mil quinientos ochenta y tres, y de ahora en adelante el apoderado será únicamente el presidente, asimismo se nombra nueva junta directiva.—San José, seis de octubre del dos mil siete.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 49821.—(89935).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituye Inversiones Familia Murillo Cortes e Hijos Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Guanacaste.—Liberia, veinte de julio del dos mil siete.—Lic. Jorge Roberto Segnini Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 49822.—(89936).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima Corporación Norlinda del Pacífico Sociedad Anónima. Presidenta Linda Salas Fernández. Escritura número 74, otorgada en Quepos, a las 9:30 horas del 7 de setiembre del 2007.—Lic. Julio López Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 49827.—(89937).

Por escritura doscientos catorce otorgada al ser las diez horas del dos de octubre del año dos mil siete, ante esta notaría se constituye la sociedad Andrema Sociedad Anónima.—San José, ocho de octubre del 2007.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—Nº 49622.—(89938).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veinte de setiembre del año dos mil siete, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Sounds of the Rain Corporation Limitada, mediante la cual se reforma cláusula octava en cuanto a la administración y se nombra gerente general y subgerente general.—San José, ocho de octubre del dos mil siete.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 49623.—(89939).

Por escritura pública 143, otorgada a 16:00 horas de 9 de octubre de 2007, ante mi notaría, se modificó cláusula segunda de los estatutos de: M Y R Visión Global S. A.; y se nombró presidente y secretario por resto de plazo social. Presidente: Silvia Robles Zeledón.—San José, 9 de octubre del 2007.—Lic. Ricardo Villalobos G., Notario.—1 vez.—(90023).

Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez, notaria pública a las 16:00 horas del 6 de octubre del 2007 se constituyó la empresa Corporation Ruggerio Int. Sociedad Anónima, domicilio Alajuela. Capital social diez mil colones, apoderados generalísimos sin límite suma presidente y secretario. Plazo: noventa y nueve años.—Alajuela, 9 de octubre del 2007.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(90029).

Ante esta. notaría se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada de conformidad con el decreto tres tres uno siete uno – J publicado el catorce de junio de dos mil seis, denominado como reglamento para constitución de empresas comerciales, utilizando únicamente el número de persona jurídica como denominación social.—Guápiles, Pococí, a las 16:00 horas del 30 de agosto del 2007.—Lic. Rocío Zamora Moya, Notaria.—1 vez.—(90038).

Ante el suscrito notario, se otorgó la escritura número ciento setenta y tres, visible al folio ciento quince frente del torno segundo de mi protocolo, mediante la cual se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Realty Pro.Com Sociedad Anónima, en la que el presidente y el tesorero ostentan la representación judicial y extrajudicial, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma. Es todo.—Alajuela, ocho de octubre de dos mil siete.—Lic. Luis Guillermo Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—(90057).

Ante mi notaría, en fecha veintisiete de setiembre del dos mil siete a las quince horas, Alfredo Esquivel Volio, con cédula de identidad 1- 475- 917, Víctor Evelio Castro Retana, con cédula de identidad 1-463-557, y Gabriel Boyd Salas, con cédula de identidad 1-759-731, constituyeron la sociedad denominada AVG - Esq Abogados S. A., con domicilio social en San José, Barrio Escalante, del Centro Cultural Costarricense Norteamericano, trescientos metros al norte, casa esquinera, calle treinta y cinco y treinta y siete avenida once, capital social quinientos mil colones representados por quinientas acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, el socio Alfredo Esquivel Volio ostenta el cargo de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Verny Pacheco Segura, Notario.—1 vez.—(90068).

Se constituye la firma de esta plaza Software Solutions And Systems E A J Sociedad Anónima. Capital social: Cien mil colones. Presidente: William Villegas Villegas. Agente Residente: Licenciado Marco Vinicio Araya Arroyo.—San José, nueve de octubre del año dos mil siete.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(90073).

Se constituye la firma de esta plaza Es un Gran Baso G B S Sociedad Anónima. Capital social: Cien mil colones. Presidente: Germán Batán Solera. Agente Residente: Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo.- San José, dieciséis de julio dosmil siete.—Lic. y Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(90074).

Se constituye la firma de esta plaza Ruth & Lawrence I N C Sociedad Anónima. Capital social: Cien mil colones. Presidente: Ruth Danelia López Gaita. Agente Residente: Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo.—San José, nueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(90076).

Se constituyen las firmas de esta plaza Alligator Snapping Turtle Sociedad Anónima; Amzon Horned Frog Sociedad Anónima; Baby Beluga Sociedad Anónima, Black Widow Spider Sociedad Anónima, Box Jellyfish Sociedd Anónima; California Sea Lion, Kekong Giant Cat Fish Sociedad Anónima, Cotton Tail Rabbit Sociedad Anónima, Cuban Screech Owl Sociedad Anónima, Komodo Dragon Sociedad Anónima, Mountain Goat Sociedad Anónima, Golden Lion Of The Beautiful Beach Sociedad Anónima, Green Basilisk Lizard Sociedad Anónima; Ivory Billed Woodpecker Sociedad Anónima; Giant River Ottes Sociedad Anónima. Capital social: Cien mil colones, Presidente: María Cristina Solano Mora. Agente Residente: Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo.—San José, nueve de octubre del año dos mil siete.— Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(90078).

Ante mí, Adrián Bonilla Juncos, notario público, con oficina abierta en Heredia, se constituyó Villaju Sociedad Anónima.—Heredia, al ser las nueve horas del veintiuno de setiembre del dos mil siete.—Lic. Adrián Bonilla Juncos, Notario.—1 vez.—(90080).

Por escritura número ciento cuarenta y ocho, otorgada ante esta notaría el día veinticuatro de setiembre del año dos mil siete, a las ocho horas, se protocolizó el acta número uno de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de Londina Inc. S. A., mediante la cual se reformó la cláusula primera de los estatutos sociales.—San José, veinticuatro de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(90130).

Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido las firmas One Red Car Sociedad Anónima. Domiciliada en: San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: 10.000,00 colones. Presidente: George Swchartzembach. Fecha de otorgamiento: 9 de octubre del 2007. Lugar de otorgamiento: San José, Costa Rica.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—(90185).

El suscrito notario avisa que mediante escritura número ciento setenta y seis, del tomo primero de mi protocolo, los señores Ronald Pérez Cubero y Milagros Massiel Espinoza López, constituyeron la sociedad denominada Muro de Hierro Sociedad Anónima. Informes al 494-2459.—Ocho de octubre de dos mil siete.—Lic. Gumer Montero Valverde, Notario.—1 vez.—(90192).

El suscrito notario avisa que mediante escritura número ciento setenta y cinco, del tomo primero de mi protocolo, los señores Óscar Danilo Ruiz Zeledón y Jeannette del Socorro Martínez Romero, constituyeron la sociedad denominada Daruíz Sociedad Anónima. Informes al 494-2459.—Ocho de octubre de dos mil siete.—Lic. Gumer Montero Valverde, Notario.—1 vez.—(90193).

Ante la notaría del licenciado Róger Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura número 33-17, visible al folio 20 frente del tomo décimo sétimo del protocolo de dicho notario, otorgada a las 10:00 horas del día 7 de octubre del año 2007, los señores Víctor Manuel Ríos Quintero, cédula número 6-133-393;, Orlando Ríos Quintero, cédula número 6-094-929; Aida Ríos Quintero, cédula número 6-105-658; María Victoria Ríos Quintero, cédula número 6-154-682; Paulina Quintero Zapata, cédula número 6-032-709 y María del Carmen Ríos Quintero, cédula número 6-167-257, constituyen la empresa denominada Chavelo Ríos Sociedad Anónima.—Santo Domingo de Heredia, 10 de octubre del 2007.—Lic. Róger A. Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—(90224).

Ante esta notaria se constituye la sociedad Kinesia Sociedad Anónima, domicilio en San José, Tibás, Llorente, veinticinco metros este y setenta y cinco metros sur del ICE, plazo social cien años, capital social cien mil, presidenta Priscila Minott Picado, uno-mil treinta y ocho- seiscientos cuarenta y cuatro.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—(90227).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:30 horas del 8 de octubre del 2007 Bruno Vivas Torres y Rafael Vivas Torres constituyen Proyectos Cordillera S. A. Capital: diez mil colones. Duración: 99 años. Presidente: Bruno Vivas Torres.—San José, 9 de octubre  del 2007.—Lic. Gilbert Alfaro Fallas, Notario.—1 vez.—(90228).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Pirámides del Progreso Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: cien mil colones. Representación: corresponde al presidente, la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, nueve de octubre del año dos mil siete.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—(90229).

Hacemos constar que por escritura pública autorizada en nuestras notarías, se protocolizaron los acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de Scotiabank de Costa Rica S. A., mediante los cuales se acordó la reforma de las cláusulas: cuarta, novena, décima tercera y décima quinta de los estatutos sociales de la compañía Scotiabank de Costa Rica S. A.—San José, 15 de agosto de 2007.—Lic. Rolando Laclé Zúñiga, Mario Quesada Bianchini, Fernando Fallas Amador, Fernando Solano Rojas, Otto Bonilla Fallas y Juan Manuel Godoy Pérez. Notarios.—1 vez.—(90230).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Avenida Dos de Enero Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda, sexta y la cláusula primera, del nombre, del pacto constitutivo de la empresa, para que de ahora en adelante se lea de la siguiente manera: TCS Ticoshopping Sociedad Anónima traducido al español como TCS Tico-Compras Sociedad Anónima. Se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, al ser lasdiez horas treinta minutos del día veintiocho de noviembre del dos mil seis, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser quince horas del día cinco de octubre del dos mil siete.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(90232).

En esta notaría a las doce horas cuarenta y cinco minutos del ocho de octubre del dos mil siete se protocolizó el acta número siete de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tulipán Negro de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula dos de los estatutos, se revoca poder generalísimo, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Alajuela, ocho de octubre del dos mil siete.—Lic. Deyanira Jiménez Jiménez, Notaria.—1 vez.—(90237).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en Alajuela, a las 15:00 horas del 8 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad Loma Linda Pavas S. A. Plazo social: 99 años. Domicilio: Carrizal de Alajuela. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Sugey María Calvo Alfaro.—Alajuela, 9 de octubre del 2007.—Lic. Guillermo Chavarría González, Notario.—1 vez.—(90239).

En escritura pública número 48, de las 10:00 horas del 8 de octubre de 2007, protocolicé acta de asamblea general de Holcom Industrial S. A., cédula jurídica 3-101-033494, en la que se modifica la cláusula décima segunda de la representación, se nombra gerente general y se le otorga poder generalísimo.—Lic. Adriana Calvo Fernández, Notaria.—1 vez.—(90248).

Ante esta notaría, el día de hoy se constituyó la sociedad Development K.S.C.C International Corporation of Costa Rica. Presidente: Kenlou Shengluen Chien Chen. Es todo.—San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—(90281).

Por escritura número 101-2, otorgada a las 9:00 horas del 5 de octubre del 2007, ante este notario Jacobo Alter Montvelisky, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Machuva del Mar Limitada en donde se modifica la cláusula novena.—Puntarenas, 9 de octubre del 2007.—Lic. Jacobo Alter Montvelisky, Notario.—1 vez.—(90283).

El suscrito, Walter Taylor Filloy, mayor, casado una vez, vecino de San José, Pavas, de la Embajada de los Estados Unidos de América, ciento cincuenta metros al sur, administrador de empresas, cédula de identidad número uno-cuatrocientos treinta y tres-trescientos dieciséis, en mi condición de liquidador, de la sociedad Comproim Global S. A., cédula jurídica 3-101-263137, informa lo siguiente: A) Que mediante asamblea de socios de fecha 3 de julio del 2007, se procedió acordar disolver la sociedad a partir de esa fecha. B) Que de conformidad con lo que estipula el artículo 207 del Código de Comercio se cita y emplaza a terceros interesados, a presentar oposición a la presente disolución de la sociedad, para lo cual deberán de hacer llegar por escrito los motivos de su oposición o disconformidad al domicilio de la sociedad, dirigido a nombre del suscrito en mi condición de liquidador, a la siguiente dirección: San José, Pavas, de la Embajada de los Estados Unidos de América, doscientos metros al sur, Edificio Administrativo de Alimentos Jack’s de Centro América. El horario de recepción de estos documentos es de lunes a viernes en horario de oficina. El plazo para presentación es de 30 días naturales a partir de la fecha de publicación. Es todo.—San José, 8 de octubre del 2007.—Walter Taylor Filloy.—1 vez.—(90284).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 9 de octubre del 2007, se constituye la sociedad Grupo de Inversiones JM-BA Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Es todo.—San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(90286).

Por escritura número 98-2, otorgada a las 14:00 horas del 2 de octubre del 2007, ante este notario Jacobo Alter Montvelisky, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de asociados de Asociación de Propietarios de Lotes Eco Golf en donde se modifica la junta directiva.—Puntarenas, 9 de octubre del 2007.—Lic. Jacobo Alter Montvelisky, Notario.—1 vez.—(90288).

Por escritura otorgada en esta notaróa el día de hoy, se constituyó la sociedad: Innovaciones y Proyectos S. A. Abreviado: Improtec S. A. Domicilio: San Pedro de Santa Bárbara de Heredia. Capital social: ¢100.000,00. Plazo 99 años. Objeto: diseño y desarrollo de proyectos tecnológicos. Presidente: William Alonso Gutiérrez Sandí, cédula: 4-167-543.—Heredia, 3 de octubre del 2007.—Lic. Rolando Sáenz Ulloa, Notario.—1 vez.—Nº 49830.—(90332).

Par escritura otorgada a las ocho horas del nueve de octubre del dos mil siete, ante mi notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Compuredes Col & C.R. Sociedad Anónima, con domicilio social: San José Barrio Francisco Peralta Los Yoses, setenta y cinco metros al este de la Casa Italia, edificio veintinueve cuarenta y siete, plazo social: cien años, capital social: cinco millones de colones exactos.—San José, nueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Martín Hernández Treviño, Notario.—1 vez.—Nº 49831.—(90333).

Por escritura otorgada ante esta notaría, las señoras Norma Quintero Ureña y María Isabel Ramírez Aguilar, constituyeron la empresa denominada Domenica Inc Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones, plazo noventa y nueve años.—Heredia, quince de octubre del dos mil siete.—Lic. Maira Torres López, Notaria.—1 vez.—(91397).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del doce de octubre del dos mil siete, el señor Carlo Antonio Testore, protocoliza acta de la empresa denominada Kristie Inc S. A., en la cual se modifica la cláusula sétima del acta constitutiva y se nombra nuevo presidente.—Heredia, dieciséis de octubre del dos mil siete.—Lic. Maira Torres López, Notaria.—1 vez.—(91398).

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RM-687 de las nueve horas del día 23 de julio del 2007.El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGA-7274-2006 de sesión celebrada en San José a las ocho horas del día 3 de julio del 2006, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Reyes Reyes Epifania, cc: Fany Espinoza Reyes cédula de identidad Nº 8-054-201, partir del día 3 de julio del 2006 por la suma de sesenta y cinco mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con trece céntimos (¢65.434,13) mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Francis Zúñiga González, Director Ejecutivo.—1 vez.—Nº 49389.—(89289).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE LA FORTUNA DE SAN CARLOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Rodríguez Rojas Lorena, cédula Nº 108150462-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢2.515.636,00, correspondiente a la planilla adicional de noviembre del año 2005.—Lic. Carmen María Solano Delgado, Administradora.—3 de octubre del 2007.—(88309).

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Córdoba Valverde Mayra, cédula Nº 301941281-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢172.098,00, correspondiente a las planillas ordinarias de febrero, marzo y abril del año 2007.—3 de octubre del 2007.—Lic. Carmen María Solano Delgado, Administradora.—(88312).

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Vasbuck B K Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 31019424117-001-001, representada por el señor Vásquez Rojas José Martín, cédula 204000957, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢37.457,00, correspondiente a la planilla ordinaria de febrero del año 2007.—3 de octubre del 2007.—Lic. Carmen María Solano Delgado, Administradora.—(88314).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Órgano Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Hanapaa S. A., hoy  denominada  Nasmate  Indian  Traditions  S. A., propietaria del transporte acuático Hanapaa.—San José, a las nueve horas del veinticinco de setiembre del dos mil siete. Comunica:

Que con base en el oficio DGA-2932-07, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-2149-2007 del 28 de agosto del 2007, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Hanapaa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-126258, hoy denominada Nasmate Indian Traditions S. A., propietaria del Transporte Acuático Hanapaa, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a la citada empresa, por haber infringido el artículo 13, incisos a), d), i) y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en ese Reglamento y con la legislación vigente que regula su funcionamiento y al no tener la empresa en operación.

Contra esa resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(O. C. 10351).—C-39950.—(87958).

Órgano Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Viajes Hustler Limitada hoy denominada Pesca con Caña en Aguas Azules S. A., propietaria del transporte acuático Hustler Tour.—San José, a las diez horas del veinticinco de setiembre del dos mil siete. Comunica:

Que con base en el oficio DGA-2931-07, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-2147-2007 del 28 de agosto del 2007, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Viajes Hustler Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-082237, hoy denominada Pesca con Caña en Aguas Azules S. A. propietaria del Transporte Acuático Hustler Tour resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a la citada empresa, por haber infringido el artículo 13, incisos a), d), i) y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en ese Reglamento y con la legislación vigente que regula su funcionamiento y al no tener la empresa en operación.

Contra esa resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(O. C. 10351).—C-39950.—(87960).

Resolución Nº G-1358-2007.—Instituto Costarricense de Turismo. Gerencia General. San José, a las ocho horas del veinte de junio del dos mil siete. La Gerencia General de este Instituto procede a la cancelación del Contrato Turístico quinientos cuarenta y tres a favor de la Empresa Minelly S. A., por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.

Resultando:

1º—Que mediante sesión número 4347 del 31 de marzo de 1993, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó la Declaratoria Turística a la empresa Minelly S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento cinco mil quinientos noventa y cinco -cero ocho.

2º—Que a la empresa Minelly S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número doscientos noventa y cuatro, del veintinueve de abril de mil novecientos noventa y tres, se le otorgó el Contrato Turístico número quinientos cuarenta y tres, el diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y tres propietaria del Albergue Minelly, como empresa de hospedaje.

3º—Que por medio del oficio FOM-691-97 del 21 de abril de 1997 el señor Jesús Torres Herrera, Supervisor de Empresas y Servicios Turísticos, presentó informe sobre la visita de inspección realizada al Albergue Minelly, con el fin de obtener información sobre las actividades de la empresa Minelly S. A. Según la investigación realizada se pudo constatar que el albergue estaba cerrado y que en ese momento el local se llamaba City Club; razón por la cual se recomendó la apertura del procedimiento administrativo para la Cancelación de la Declaratoria Turística.

4º—Que mediante el oficio FOM-768-97 del 29 de abril de 1997 el Departamento de Fomento recomienda al Departamento de Incentivos el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa Albergue Minelly, propiedad de Minelly S. A.

5º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del comunicado de acuerdo SJD-1409-97 del 02 de diciembre de 1997, la Junta Directiva procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Minelly S. A.

Considerando:

1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de esta ley.

2º—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

3º—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…..”

4º—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

5º—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de Actos de Mera Constatación.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….”( Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

6º—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la Empresa Minelly S. A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por la Junta Directiva, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el comunicado de acuerdo SJD-1409-97, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.

Por tanto:

El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: cancelar el Contrato Turístico quinientos cuarenta y tres, otorgado a favor de la empresa Minelly S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la junta directiva de este Instituto. Notifíquese.—Lic. Mario Calvo Guevara, Gerente General a. í.—(O. C. Nº 10361).—C-268640.—(88182).

Resolución Nº G-1359-2007.—Instituto Costarricense de Turismo. Gerencia General. San José, a las nueve horas del veinte de junio del dos mil siete. La Gerencia General de este Instituto procede a la cancelación del Contrato Turístico quinientos veintinueve a favor de la Empresa Oleaje Sereno S. A., por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.

Resultando:

1º—Que mediante sesión ordinaria número 4308 del 28 de octubre de 1992, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó la Declaratoria Turística a la empresa Oleaje Sereno S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- cero nueve tres cuatro nueve cuatro – uno cuatro, propietaria del Hotel Pargo Rojo.

2º—Que a la empresa Oleajes Serenos S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número doscientos ochenta y cinco, del once de febrero de mil novecientos noventa y tres, se le otorgó el Contrato Turístico número quinientos veintinueve, el diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y tres, como empresa de hospedaje.

3º—Que mediante addendum al contrato turístico número 529 otorgado a la empresa Oleajes Serenos S. A., se aclara que la razón social de la empresa es Oleaje Sereno S. A., cédula jurídica número tres – ciento uno – cero nueve tres cuatro nueve cuatro – uno cuatro, y no como se consignó en el contrato turístico original.

4º—Que por medio del oficio FOM-1828-97 del 02 de setiembre de 1997 el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor de Empresas y Servicios Turísticos, presentó informe sobre la visita de inspección realizada al Hotel Pargo Rojo en donde se encontró que las instalaciones en la parte exterior no habían sido objeto del mejor mantenimiento, además se observó la puerta de recepción cerrada y enfrente el estacionamiento cubierto casi en su totalidad por hierba. En el interior del hotel se presenta la misma situación. Según manifestaciones del señor Ramiro Murillo, no han operado en lo que va del año, debido a que él adquirió la propiedad, sin embargo, los dueños originales no le habían hecho efectivos sus derechos. Por esta razón, dijo el señor Murillo, es que no estaba en disposición de invertir dinero en las mejoras, sino hasta que su situación se haya aclarado; razón por la cual se recomendó la apertura del procedimiento administrativo para la Cancelación de la Declaratoria Turística.

5º—Que mediante el oficio FOM-1854-97 del 05 de setiembre de 1997 el Departamento de Fomento recomienda al Departamento de Incentivos el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa Hotel Pargo Rojo, propiedad de Oleaje Sereno S. A.

6º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, la Junta Directiva en la sesión Nº 4796, artículo 5, inciso L, celebrada el 09 de febrero de 1998, procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Oleaje Sereno S. A.

Considerando:

1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.

2º—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

3º—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…..”

4º—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

5º—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de Actos de Mera Constatación.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….”( Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

6º—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la Empresa Oleaje Sereno S. A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por la Junta Directiva en la sesión Nº 4796, artículo 5, inciso L, celebrada el 09 de febrero de 1998, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.

Por tanto:

El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: cancelar el Contrato Turístico quinientos veintinueve, otorgado a favor de la empresa Oleaje Sereno S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Lic. Mario Calvo Guevara, Gerente General a. í.—(O. C. Nº 10361).—C-266790.—(88183).

Resolución Nº G-1360-2007.—Instituto Costarricense de Turismo. Gerencia General. San José, a las diez horas del veinte de junio del dos mil siete. La Gerencia General de este Instituto procede a la cancelación del Contrato Turístico cuatrocientos ochenta y siete a favor de la Empresa Agencia de Viajes el Mundo de los Viajes S. A., por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.

Resultando:

1º—Que mediante sesión ordinaria número 4279 del 08 de julio de 1992, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó la licencia Nº doscientos setenta y tres a la empresa Agencia de Viajes el Mundo de los Viajes S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento trece mil setecientos cincuenta y cuatro, propietaria de la operadora de turismo receptivo Agencia el Mundo de los Viajes.

2º—Que a la empresa Agencia de Viajes el Mundo de los Viajes S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número doscientos setenta y cuatro, del cinco de noviembre de mil novecientos noventa y dos, se le otorgó el Contrato Turístico número cuatrocientos ochenta y siete, el trece de noviembre de mil novecientos noventa y dos, como agencia de viajes de turismo receptivo.

3º—Que por medio del oficio FOM-2103-00 del 04 de agosto del 2000 el señor Fernando Sáenz Zúñiga, Supervisor de Empresas y Servicios Turísticos, presentó informe sobre la visita realizada a la empresa, Agencia de Viajes Mundo de los Viajes S. A. Según la investigación realizada se pudo constatar que dicha empresa no se encuentra localizada en la dirección que consta en el expediente, razón por la cual se recomendó la apertura del procedimiento administrativo para la Cancelación de la Declaratoria Turística.

4º—Que mediante el oficio FOM-047-01 del 09 de enero del 2001 el Departamento de Fomento recomienda la Gerencia General el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa Agencia de Viajes Mundo de los Viajes S. A.

5º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-2369-2002 del 26 de noviembre del 2002, esta Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Agencia de Viajes Mundo de los Viajes S. A.

Considerando:

1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.

2º—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

3º—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…..”

4º—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

5º—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de ACTOS DE MERA CONSTATACION.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….”( Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

6º—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la Empresa Agencia de Viajes Mundo de los Viajes S.A, indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por esta Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio G-2369-2002, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.

Por tanto:

El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: cancelar el Contrato Turístico cuatrocientos ochenta y siete, otorgado a favor de la empresa Agencia de Viajes Mundo de los Viajes S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Lic. Mario Calvo Guevara, Gerente General a. í.—(O. C. Nº 10361).—C-277715.—(88184).

Resolución Nº G-1362-2007.—Instituto Costarricense de Turismo. Gerencia General. San José, a las doce horas del veinte de junio del dos mil siete. La Gerencia General de este Instituto procede a la cancelación del Contrato Turístico quinientos ocho a favor de la Empresa Operadora de Turismo Diamante Tropical S. A., por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.

Resultando:

1º—Que mediante sesión ordinaria número 4304 del 14 de octubre de 1992, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó el título – licencia de Agencia de Viajes Receptiva a la empresa Operadora de Turismo Diamante Tropical S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- cero ocho uno ocho tres cinco, propietaria de la Agencia de Viajes Diamante Tropical.

2º—Que a la empresa Operadora de Turismo Diamante Tropical S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número doscientos setenta y ocho, del diez de diciembre de mil novecientos noventa y dos, se le otorgó el Contrato Turístico número quinientos ocho, el veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y dos, como agencia de viajes de turismo receptivo.

3º—Que por medio del oficio FOM-623-98 del 14 de abril de 1998 el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor de Empresas y Servicios Turísticos, presentó informe sobre la visita de inspección realizada a la empresa Operadora de Turismo Diamante Tropical S. A. en la dirección conocida, con el fin de verificar la información contenida en los archivos; sin embargo al llegar al lugar, se encontró que las instalaciones que ocupaba la Agencia están dedicadas a otra actividad, por lo que se deduce que la mismo no se encuentra en operación; razón por la cual se recomendó la apertura del procedimiento administrativo para la Cancelación de la Declaratoria Turística.

4º—Que mediante el oficio FOM-664-98 del 20 de abril de 1998 el Departamento de Fomento recomienda esta Gerencia General, el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa Agencia de Viajes Diamante Tropical, propiedad de Operadora de Turismo Diamante Tropical S. A.

5º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-1776-98 del 24 de setiembre de 1998, esta Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Operadora de Turismo Diamante Tropical S. A.

Considerando:

1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.

2º—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

3º—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…..”

4º—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

5.- Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de Actos de Mera Constatación.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….”( Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

6º—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la Empresa Operadora de Turismo Diamante Tropical S.A, indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por esta Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio G-1776-98, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.

Por tanto:

El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: cancelar el Contrato Turístico quinientos ocho, otorgado a favor de la empresa Operadora de Turismo Diamante Tropical S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la junta directiva de este Instituto. Notifíquese.—Lic. Mario Calvo Guevara, Gerente General a. í.—(O. C. Nº 10361).—C-275900.—(88185).

Resolución Nº G-1363-2007.—Instituto Costarricense de Turismo. Gerencia General. San José, a las trece horas del veinte de junio del dos mil siete. La Gerencia General de este Instituto procede a la cancelación del Contrato Turístico trescientos cincuenta y seis a favor de la Empresa Club Talolinga Playa Flamingo S. A., por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.

Resultando:

1º—Que mediante sesión ordinaria número 4170 del 19 de junio de 1991, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó la Declaratoria Turística a la empresa Club Talolinga Playa Flamingo S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento siete mil novecientos cuarenta y dos – cero tres, propietaria de Hotel Club Talolinga.

2º—Que a la empresa Club Talolinga Playa Flamingo S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número doscientos diecinueve, del veintidós de agosto de mil novecientos noventa y uno, se le otorgó el Contrato Turístico número trescientos cincuenta y seis, el dos de setiembre de mil novecientos noventa y uno, como empresa de servicio de hotelería.

3º—Que por medio del oficio FOM-2353-99 del 06 de julio de 1999 el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor de Empresas y Servicios Turísticos, presentó informe sobre la visita realizada a la empresa Club Talolinga Playa Flamingo S. A., con el fin de obtener información sobre sus operaciones. Según la investigación realizada no ha variado mucho en relación a las visitas anteriores, por cuanto solamente se ha terminado una habitación con todos los detalles de las siete habitaciones, ocupada en la actualidad por el señor Scout Fitzgerald. Tampoco se encontró personal trabajando ni se observan obras recientes y la única persona presente en el lugar dijo que sus funciones eran mostrar las instalaciones a los turistas que ingresan a conocer el proyecto.

4º—Que mediante el oficio FOM-2736-99 del 23 de agosto de 1999 el Departamento de Fomento recomienda esta Gerencia el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa Hotel Club Talolinga, propiedad de Club Talolinga Playa Flamingo S. A.

5º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-1790-2000 del 14 de agosto del 2000, y de conformidad con los oficios FOM-1866-00 y DL-685-2000, esta Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Club Talolinga Playa Flamingo S. A.

6º—Que el día 29 de agosto del 2000, el señor Luis Francisco Castro Camacho Apoderado Especial de la empresa Club Talolinga Playa Flamingo S. A., presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución fundada en el oficio DL-685-2000.

7º—Que mediante el memorando DL-846-2000 del 20 de setiembre del 2000, la Dirección Legal brinda criterio sobre recurso de revocatoria y apelación en subsidio interpuesto por Club Talolinga Playa Flamingo S. A., en el cual recomiendan a esta Gerencia rechazar dicho recurso y trasladar a la Junta Directiva el expediente para que ésta resuelva la apelación en subsidio.

8º—Que mediante oficio G-2194-2000, esta Gerencia General basada en el pronunciamiento de la Dirección Legal en memorando DL-846-2000, rechaza el Recurso de Revocatoria presentado el día 31 de agosto del 2000 y traslada la Apelación en Subsidio ante la Junta Directiva.

9º—Que la Junta Directiva mediante comunicado de acuerdo SJD-1254-2000, rechaza la apelación interpuesta por Club Talolinga Playa Flamingo S. A.

Considerando:

1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.

2º—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

3º—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…..”

4º—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

5º—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de Actos de Mera Constatación.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….”( Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

6º—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la Empresa Club Talolinga Playa Flamingo S.A, indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por esta Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio G-1790-2000, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.

Por tanto:

El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: cancelar el Contrato Turístico trescientos cincuenta y seis, otorgado a favor de la empresa Club Talolinga Playa Flamingo S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la junta directiva de este Instituto. Notifíquese.—Lic. Mario Calvo Guevara, Gerente General a. í.—(O. C. Nº 10361).—C-254120.—(88186).

Resolución Nº G-1399-2007.—Instituto Costarricense de Turismo. Gerencia General. San José, a las doce horas del veintidós de junio del dos mil siete. La Gerencia General de este Instituto procede a la cancelación del Contrato Turístico trescientos setenta y seis a favor de la Empresa Rogur del Pacífico S. A., por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.

Resultando:

1º—Que mediante sesión ordinaria número 4194 del 11 de setiembre de 1991, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó la Declaratoria Turística a la empresa Rogur del Pacífico S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento diez mil quinientos cuarenta y dos, propietaria del Transporte Acuático Yate Katalina.

2º—Que a la empresa Rogur del Pacífico S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número doscientos veintiocho, del treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y uno, se le otorgó el Contrato Turístico número trescientos setenta y seis, el once de noviembre de mil novecientos noventa y uno.

3º—Que por medio del oficio FOM-044-97 del 08 de enero de 1997 el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor de Empresas y Servicios Turísticos, presentó informe sobre la visita realizada a la empresa Rogur del Pacífico S. A., con el fin de obtener información sobre sus actividades. Según la investigación realizada se observó una embarcación de recreo y deporte llamada Las Gardelas siendo acondicionada. En cuanto al motor fuera de borda y el bote inflable, estaban siendo reparados en un taller en Puntarenas, sin embargo el bote no sería reparado por encontrarse evidentemente deteriorado.

4º—Que mediante oficio DL-036-97 la Dirección Legal le recomienda al Departamento de Fomento solicitar al Órgano Colegiado la extensión del plazo a un período de tres meses, para que la empresa pueda acreditar los cambios que se le habían solicitado.

5º—Que mediante acuerdo de Junta Directiva SJD-281-97, los Señores Directores acuerdan dar un último plazo de tres meses para que la empresa Rogur del Pacífico S. A., finalice la acreditación de los cambios respectivos.

6º—Que el día 07 de julio de 1997, la Licda. Karen Zamora Román Apoderada Especial para ese acto, solicita una prórroga de noventa días más para la presentación de los documentos.

7º—Que mediante memorando DL-717-97, la Dirección Legal considera que no es factible otorgar el plazo de 90 días solicitado por la empresa, esto ya que la Junta Directiva según acuerdo SJD-281-97, concedió un último plazo de tres meses.

8º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del comunicado de acuerdo SJD-1002-97 del 26 de agosto de 1997, la Junta Directiva atiende las recomendaciones del Departamento de Fomento según oficio FOM-1644-97 y de la Dirección Legal según oficio DL-717-97, y procede a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Rogur del Pacífico S. A.

Considerando:

1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.

2º—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

3º—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…..”

4º—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

5º—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de Actos de Mera Constatación.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….”( Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

6º—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la Empresa Rogur del Pacífico S. A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por la Junta Directiva, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el comunicado de acuerdo SJD-1002-97 del 26 de agosto de 1997, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.

Por tanto:

El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: cancelar el Contrato Turístico trescientos setenta y seis, otorgado a favor de la empresa Rogur del Pacífico S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la junta directiva de este Instituto. Notifíquese.—Lic. Mario Calvo Guevara, Gerente General a. í.—(O. C. Nº 10361).—C-285660.—(88187).

Resolución Nº G-1509-2007.—Instituto Costarricense de Turismo. Gerencia General. San José, a las ocho horas del cuatro de julio del dos mil siete. La Gerencia General de este Instituto procede a la cancelación del Contrato Turístico quinientos veinte a favor de la Empresa Agencias, Proyectos e Inversiones Turísticas Costazul S. A., por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.

Resultando:

1º—Que mediante sesión ordinaria número 4316 del 25 de noviembre de 1992, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó la Declaratoria Turística a la empresa Agencias, Proyectos e Inversiones Turísticas Costazul S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento un mil trescientos treinta – veintisiete, propietaria del proyecto Hotel Cocodrilo.

2º—Que a la empresa Agencias, Proyectos e Inversiones Turísticas Costazul S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número doscientos ochenta, del siete de enero de mil novecientos noventa y tres, se le otorgó el Contrato Turístico número quinientos veinte, el veintidós de enero de mil novecientos noventa y tres, como empresa de hospedaje.

3º—Que por medio del oficio DIN-INS-044-98 del 31 de agosto de 1998 el señor Francisco Esquivel Espinoza, Supervisor del Departamento de Incentivos, presentó informe sobre la visita de inspección realizada a la empresa Agencias, Proyectos e Inversiones Turísticas Costazul S. A. Según la investigación realizada no fue posible localizar el sitio donde se desarrollará el mismo ni encontrar telefónicamente al representante de la empresa, por lo que se deduce que dicho proyecto aún no se ha llagada a desarrollar.

4º—Que mediante el oficio FOM-2701-98 del 06 de noviembre de 1998 el Departamento de Fomento recomienda esta Gerencia el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa Hotel Cocodrilo, propiedad de Agencias, Proyectos e Inversiones Turísticas Costazul S. A.

5º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-1113-99 del 21 de junio de 1999, esta Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Agencias, Proyectos e Inversiones Turísticas Costazul S. A.

Considerando:

1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.

2º—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

3º—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…..”

4º—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

5º—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de Actos de Mera Constatación.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….”( Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

6º—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la Empresa Agencias, Proyectos e Inversiones Turísticas Costazul S. A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por esta Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio G-1113-99, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.

Por tanto:

El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: cancelar el Contrato Turístico quinientos veinte, otorgado a favor de la empresa Agencias, Proyectos e Inversiones Turísticas Costazul S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—(O. C. Nº 10361).—C-279530.—(88188).

Resolución Nº G-1532-2007.—Instituto Costarricense de Turismo. Gerencia General. San José, a las trece horas del cinco de julio del dos mil siete. La Gerencia General de este Instituto procede a la cancelación del Contrato Turístico ciento setenta y nueve a favor de la Empresa Deportes Acuáticos del Pacífico S. A., por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.

Resultando:

1º—Que mediante sesión ordinaria número 3901 del 20 de setiembre de 1988, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó la Declaratoria Turística a la empresa Deportes Acuáticos del Pacífico S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- cero nueve cero dos tres dos – dos dos.

2º—Que a la empresa Deportes Acuáticos del Pacífico S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número ciento veinticinco, del diez de marzo de mil novecientos ochenta y nueve, se le otorgó el Contrato Turístico número ciento setenta y nueve, el once de marzo de mil novecientos ochenta y nueve.

3º—Que por medio del oficio FOM-070-03 del 08 de enero del 2003 el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor de Empresas y Servicios Turísticos, presentó informe sobre la visita realizada a la sede de operaciones del transporte acuático citado, ubicadas en el Hotel Condovac, Playa Hermosa, sin embrago las puertas estaban cerradas y por las ventanas se observó que el local estaba vacío. Así las cosas se le dio a la empresa un plazo de diez días para que se pronunciara, y con fecha 17 de febrero del 2003 el señor Shlomo Setto quien dice ser el nuevo representante de la empresa, se pronuncia y dice que se tenga a su persona como nuevo presidente de la empresa y que se actualice la dirección de las oficinas administrativas, entre otras cosas.

4º—Que mediante pronunciamiento de la Dirección Legal según oficio DL-272-2003, se debe ordenar la apertura del procedimiento administrativo, toda vez que existen indicios que hacen suponer la infracción a la normativa contenida en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

5º—Que mediante el oficio FOM-687-03 del 03 de marzo del 2003 el Departamento de Fomento recomienda a esta Gerencia General el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa Deportes Acuáticos del Pacífico S. A.

6º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-900-2003 del 28 de mayo del 2003, esta Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Deportes Acuáticos del Pacífico S. A.

Considerando:

1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.

2º—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

3º—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…..”

4º—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

5º—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de Actos de Mera Constatación.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….”( Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

6º—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la Empresa Deportes Acuáticos del Pacífico S. A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por esta Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio G-900-2003, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.

Por tanto:

El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: cancelar el Contrato Turístico ciento setenta y nueve, otorgado a favor de la empresa Deportes Acuáticos del Pacífico S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la junta directiva de este Instituto. Notifíquese.—Lic. Allan Flores Moya, Gerente General a. í.—(O. C. Nº 10361).—C-281345.—(88189).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Res. RRG-7243-2007.—San José, a las 11:05 horas del 21 de setiembre del dos mil siete. (OT-347-2007).

Considerando:

1º—Que mediante  boleta número 2007-096278, el día 31 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 413866 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Cristian Umaña Alfaro, documento de identificación número 1-1269-0557, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 413866 es propiedad de Iris Alfaro Araya, documento de identificación 5-0198-0185.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58. e) de la Ley 7593, el Regulador General  ostenta la condición de órgano decidor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que  para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las  8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Cristian Umaña Alfaro, en calidad de conductor e Iris Alfaro Araya como dueña registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-347-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula número 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y otorguen el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Cristian Umaña Alfaro, en calidad de conductor y a Iris Alfaro Araya en calidad de propietaria del vehículo  413866, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.

Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20026).—C-85325.—(89363).

Res. RRG-7248-2007.—San José, a las 11:30 horas del 21 de setiembre del dos mil siete. (OT-352-2007).

Considerando:

1º—Que mediante  boleta número 2006-400038, el día 1° de setiembre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 663672 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, José Guadamuz Villafuerte, documento de identificación número 5-176-431, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 663672  es propiedad de Allen Gerardo López Flores, cédula 1-0586-0701.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58. e) de la Ley 7593, el Regulador General  ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que  para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las  8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra José Guadamuz Villafuerte, en calidad de conductor y contra Allen Gerardo López Flores, en calidad de dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-352-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a José Guadamuz Villafuerte, en calidad de conductor por medio de publicación tres veces en La Gaceta, ya que no consta en autos lugar o medio para recibir notificaciones. Así mismo se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.

3º—Notifíquese a Allen Gerardo López Flores como dueño registral del vehículo placa 663672, aplicándose lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 7637, ya que si bien ha actuado en el expediente, según consta a folios 7 y 8, no señaló  lugar o medio para recibir notificaciones.

Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20026).—C-85325.—(89364).

Res. RRG-7251-2007.—San José, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del 21 de setiembre  del año dos mil siete. (OT-355-2007).

Considerando:

1º—Que mediante  boleta número 2007-058910, el día 29 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 179304 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38. d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Luis Fernando Quirós Meneses, documento de identificación número 5-339-612, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 179304 es propiedad de Línea Uno de San José Sociedad Anónima, cédula 3101129667.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58. e) de la Ley 7593, el Regulador General  ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que  para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las  8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Luis Fernando Quirós Meneses, en calidad de conductor y contra Línea Uno de San José Sociedad Anónima, en calidad de dueña registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-355-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Luis Fernando Quirós Meneses, en calidad de conductor por medio de publicación tres veces en La Gaceta, ya que no consta en autos lugar o medio para recibir notificaciones y a Línea Uno de San José Sociedad Anónima,  en calidad de propietario del vehículo 179304, por medio de cédula de notificación en su domicilio según consta en el Registro Público, Barrio Cuba, doscientos metros norte de la Estación de Servicio Shell, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.

Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20026).—C-85325.—(89365).

Res. RRG-7254-2007.—San José, a las 12:00 horas del 21 de setiembre  del año dos mil siete. (OT-358-2007).

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2006-439656, el día 1° de setiembre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 360165 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38. d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Nicolás Castillo Calderón, documento de identificación número CR-002RE4772001999, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 360165 es propiedad de Nicolás Castillo Calderón, documento de identificación CR-002RE4772001999.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58. e) de la Ley 7593, el Regulador General  ostenta la condición de órgano decidor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que  para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las  8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Nicolás Castillo Calderón, en calidad de conductor y dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-358-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y  Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta antes citada, otorgue y vigile el respeto al debido proceso y otorgue el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Nicolás Castillo Calderón, en calidad de conductor y dueño registral del vehículo 360165, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, ya que no consta en autos lugar o medio para recibir notificaciones y la descrita en el Registro Público es insuficiente para efectos de notificarle el presente y futuros actos, así mismo, se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.

Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20027).—C-76250.—(89366).

Res. RRG-7260-2007.—San José, a las 12:30 horas del 21 de setiembre  del año dos mil siete. (OT-364-2007).

Considerando:

1º—Que mediante  boleta número 2007-077254, el día 7 de setiembre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 619960 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38. d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Nelson Viales Sandí, documento de identificación número 6-293-851, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 619960 es propiedad de José Luis Bellido Vargas, cédula 5-0282-0347.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58. e) de la Ley 7593, el Regulador General  ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que  para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las  8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Nelson Viales Sandí, en calidad de conductor y a  José Luis Bellido Vargas como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-364-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Nelson Viales Sandí, en calidad de conductor por medio de publicación tres veces en La Gaceta, ya que no consta en autos lugar o medio para recibir notificaciones y a José Luis Bellido Vargas, en calidad de propietario del vehículo 619960, por medio de cédula de notificación en su domicilio según consta en el Registro Público, Heredia Urbanización Miraflores Casa 329, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.

Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20027).—C-76250.—(89367).

Res. RRG-7266-2007.—San José, a las 13:00 horas del 21 de setiembre  del año dos mil siete. (OT-348-2007).

Considerando:

1º—Que mediante  boleta número 2007-068696, el día 31 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 285363 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38. d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Luis Alfonso Chacón Vargas, documento de identificación número 1-507-834, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 285363 es propiedad de Fernando Quesada Solano, cédula 1-0313-0052.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58. e) de la Ley 7593, el Regulador General  ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que  para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las  8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Luis Alfonso Chacon Vargas, en calidad de conductor y contra Fernando Quesada Solano, en calidad de dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-348-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Luis Alfonso Chacón Vargas, en calidad de conductor por medio del fax 552-4756 ó 258-8947, señalado a folio 08  y a Fernando Quesada Solano, en calidad de propietario del vehículo 285363, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, ya que no consta en autos lugar o medio para recibir notificaciones y la especificada en el Registro Público es inexacta, al último se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.

Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20027).—C-76250.—(89368).

FE DE ERRATAS

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, aclara: que en la publicación de declaratoria de utilidad pública de la finca de partido de Cartago, matrícula de Folio Real Nº 028962-000, partido de Cartago, publicada en La Gaceta Nº 195, del miércoles diez de octubre, debe consignarse en el encabezado, la fecha correcta de la sesión Nº 4196, artículo 2, como sigue: veinticinco de setiembre del año dos mil siete.

El resto permanece invariable.

Cartago, octubre del 2007.—Flor Ma. Bonilla Mora, Asistente Administrativa.—1 vez.—(90704).