LA GACETA Nº 201
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Nº 34037-H
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25 inciso l), 27 inciso l) y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de
mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y
sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de
enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 8347, Ley de Creación del Centro
Nacional de la Música de 19 de febrero de 2003 y su reforma, la Ley Nº 8426 de
12 de noviembre de 2004; el Decreto Ejecutivo Nº 32973-H de 1° de marzo de 2006
y sus reformas.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley
Nº 8347, Ley de Creación del Centro Nacional de la Música, publicada en La
Gaceta Nº 43 de 3 de marzo de 2003, se crea el Centro Nacional de la Música,
como un órgano del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, con
desconcentración mínima y personalidad jurídica instrumental.
2º—Que de conformidad con el
artículo 2° de la Ley Nº 8347, el Centro Nacional de la Música tiene como
finalidad contribuir al desarrollo, el fortalecimiento, la enseñanza y la
difusión de las artes musicales en todas sus manifestaciones.
3º—Que el Centro requiere
ampliar el gasto presupuestario máximo para el año 2007, por un monto de
¢228.000.000,00 (doscientos veintiocho millones de colones exactos), con el fin
de incluir recursos financieros destinados a reforzar gastos que son necesarios
para la operación normal de la entidad, así como para la adquisición de
instrumentos musicales y mobiliario de oficina que serán utilizados en la
implementación de las nuevas escuelas de música del Sistema de Enseñanza
Musical (SINEM).
4º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 32973-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 64 de 30
de marzo de 2006, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices de
Política Presupuestaria del 2007, las cuales fueron conocidas por el Consejo de
Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en el artículo 1º
del citado Decreto el límite de gasto presupuestario del año 2007, para las entidades
cubiertas por el ámbito de ese Órgano Colegiado.
5º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 33805-H, publicado en La Gaceta Nº 109 de 7 de junio de
2007, se amplió el gasto máximo autorizado al Centro Nacional de la Música por
un monto total de ¢1.155.330.000,00 (mil ciento cincuenta y cinco millones
trescientos treinta mil colones exactos), el cual no contempla los gastos
adicionales que el órgano requiere presupuestar.
6º—Que del total del monto de
la ampliación establecida en el citado Decreto Ejecutivo Nº 33805-H,
¢96.520.000,00 (noventa y seis millones quinientos veinte mil colones exactos)
correspondían a la construcción de aulas que le permitirían ampliar su
matrícula, no obstante la construcción de las aulas no se realizará en el
presente período, hasta tanto se cuente con los requisitos legales de
construcción.
7º—Que producto de lo
anterior y en adición a lo indicado en el considerando 3, el Centro requiere
cambiar parcialmente el destino de la ampliación autorizada en el referido
Decreto Ejecutivo Nº 33805-H, correspondiente a la construcción de las aulas,
por un monto de ¢68.200.000,00 (sesenta y ocho millones doscientos mil colones
exactos), con el fin de atender los gastos operativos antes citados.
8º—Que para atender los
gastos indicados en el considerando 3, el Centro utilizará los recursos
provenientes tanto de Asignaciones Globales -que no provienen de superávit-
como de Transferencias Corrientes del Ministerio de Cultura, Juventud y
Deportes.
9º—Que la señora Ministra
Rectora del Sector Cultural, mediante el oficio DM-1004-07, avala la solicitud
planteada por el órgano.
10.—Que por lo anterior, se
hace necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado para el Centro
Nacional de la Música para el año 2007 y cambiar el destino de la ampliación
autorizada para la construcción de las aulas según el Decreto Ejecutivo Nº
33805-H. Por tanto;
Decretan:
Artículo 1º—Modificase
parcialmente la finalidad de la ampliación del gasto presupuestario máximo
fijado para el año 2007, al Centro Nacional de la Música, en el Decreto
Ejecutivo Nº 33805-H, publicado en La Gaceta Nº 109 de 7 de junio de
2007, correspondiente para la construcción de las aulas por ¢68.200.000,00
(sesenta y ocho millones doscientos mil colones exactos), para destinarlo a
reforzar gastos de operación y adquirir instrumentos musicales y mobiliario de
oficina para el Sistema Nacional de Enseñanza Musical (SINEM).
Artículo 2º—Modificase para
el citado órgano, el gasto presupuestario máximo del 2007, establecido en el
referido Decreto Ejecutivo Nº 33805-H, quedando el límite en la suma de
¢1.383.330.000,00 (mil trescientos ochenta y tres millones trescientos treinta
mil colones exactos) para ese período.
Artículo 3º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia de
la República, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1
vez.—(Solicitud Nº 103-Centro Nacional de la Música).—C-44185.—(D34037-91355).
Nº 34039-H
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que le confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política, los artículos 25 inciso l), 27 inciso l) y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de
mayo de 1978; en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Nº 8114 del
4 de julio del 2001, en inciso c) del artículo 19) y en el artículo 15 de la
Ley Nº 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas, Ley del Impuesto sobre la
Renta.
Considerando:
1º—Que el artículo 15
de la Ley Nº 7092 publicada en La Gaceta Nº 96 del 19 de mayo de 1988 y
sus reformas, obliga al Poder Ejecutivo a modificar en cada período fiscal, el
monto del ingreso bruto indicado en el inciso b) para pequeñas empresas y el de
la renta imponible señalado en el inciso c) para las personas físicas con
actividades lucrativas, reguladas en el propio artículo 15 precitado, para
efectos de cálculo del impuesto a que se refiere el Título I de la mencionada
ley.
2º—Que tales reajustes deben
ser efectuados, con base en las variaciones de los índices de precios al
consumidor que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
3º—Que mediante Decreto
Ejecutivo Nº 33376-H de 20 de setiembre de 2006, publicado en La Gaceta
Nº 195 del 11 de octubre de 2006, se actualizó el monto del ingreso bruto para
pequeñas empresas, los tramos de renta imponible y los créditos para las
personas físicas con actividades lucrativas.
4º—Que según datos del INEC,
la serie cronológica del “Índice de Precios al Consumidor”, experimentó una
variación anualizada entre agosto del 2006 y agosto del 2007 de un 8,56%, que
se considera apropiada para indexar los montos de los tramos y créditos
fiscales para el periodo fiscal 2008, dado que no se dispone de la variación
del mes de setiembre del 2007.
5º—Que los subincisos i) y
ii) del inciso c) del artículo 15) de la Ley del Impuesto sobre la Renta Nº
7092, referentes a los montos de los créditos fiscales, fueron modificados por
el inciso c) del artículo 19) de la Ley de Simplificación Tributaria Nº 8114
del 4 de julio del 2001. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modificase
los montos de ingresos brutos señalados en el artículo 15, inciso b), de la Ley
de Impuesto sobre la Renta, Nº 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas,
actualizados mediante Decreto Ejecutivo Nº 33376-H de 20 de setiembre de 2006,
publicado en La Gaceta Nº 195 del 11 de octubre de 2006, los que se
leerán así:
b) Pequeñas empresas: se consideran pequeñas
empresas aquellas personas jurídicas cuyo ingreso bruto en el período fiscal no
exceda de ¢67.791.000,00 y a las cuales se les aplicará, sobre la renta neta,
la siguiente tarifa única, según corresponda:
i) Hasta ¢33.701.000,00 de ingresos brutos: el
10%
ii) Hasta ¢67.791.000,00 de ingresos brutos: el 20%
Artículo 2º—Modificase
los tramos de renta imponible señalados en el artículo 15, inciso c) de la Ley
de Impuesto sobre la Renta Nº 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas,
actualizados mediante Decreto Ejecutivo Nº 33376-H de 20 de setiembre de 2006,
publicado en La Gaceta Nº 195 del 11 de octubre de 2006, de la siguiente
manera:
i) Las rentas de hasta ¢2.252.000,00 anuales, no
estarán sujetas al impuesto.
ii) Sobre el exceso de ¢2.252.000,00 anuales y
hasta ¢3.362.000,00 anuales, se pagará el diez por ciento (10%).
iii) Sobre el exceso de ¢ 3.362.000,00 anuales y
hasta ¢5.609.000,00 anuales, se pagará el quince por ciento (15%).
iv) Sobre el exceso de ¢ 5.609.000,00 anuales y
hasta ¢ 11.241.000,00 anuales, se pagará el veinte por ciento (20%).
v) Sobre el exceso de ¢ 11.241.000,00 anuales, se
pagará el veinticinco por ciento (25%).
Artículo 3º—Modificase
los créditos fiscales establecidos en el artículo 15 de la Ley 7092 de 21 de
abril de 1998 y sus reformas, actualizados mediante Decreto Ejecutivo Nº
33376-H de 20 de setiembre de 2006, publicado en La Gaceta Nº 195 del 11
de octubre de 2006, de la siguiente forma:
a) Por cada hijo el crédito fiscal será de once mil
quinientos veinte colones (¢11.520,0) anuales, que es el resultado de
multiplicar por doce (12) el monto mensual contemplado en el inciso i) del
artículo 34 de esta Ley.
b) Por el cónyuge el crédito fiscal será de
diecisiete mil cuarenta colones (¢17.040,0) anuales, que es el resultado de
multiplicar por doce (12) el monto mensual contemplado en el inciso ii) del
artículo 34 de esta Ley.
Artículo 4º—Derogase el
Decreto Ejecutivo Nº 33376-H de 20 de setiembre de 2006, publicado en La
Gaceta Nº 195 del 11 de octubre de 2006.
Artículo 5º—El presente
decreto rige a partir del 1º de octubre de 2007.
Dado en la Presidencia
de la República, a los diez días del mes de setiembre del año dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1
vez.—(Solicitud Nº 40256).—C-37530.—(D34039-91370).
Nº 34041-H
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que le confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política, los artículos 25 inciso l), 27 inciso l) y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de
mayo de 1978; en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Nº 8114 del
4 de julio del 2001, y en los artículos 34 y 64 inciso b) de la Ley Nº 7092 de
21 de abril de 1988 y sus reformas, Ley del Impuesto sobre la Renta.
Considerando:
1º—Que los artículos 34
y 64 inciso b) de la Ley Nº 7092 publicada en La Gaceta Nº 96 del 19 de mayo
de 1988 y sus reformas, obligan al Poder Ejecutivo a modificar en cada período
fiscal, los créditos y los tramos del impuesto a que se refiere el Título II de
la citada ley, de conformidad con los cambios experimentados en el Índice de
Precios al Consumidor, que determine el Instituto Nacional de Estadística y
Censos.
2º—Que la Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributarias Nº 8114, publicada en el Alcance Nº 53
a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio de 2001, en sus artículos 19 y 21
establece nuevos montos por concepto de créditos fiscales, que tienen que ser
actualizados en cada período fiscal con base en las variaciones del índice de
precios al consumidor.
3º—Que mediante Decreto
Ejecutivo Nº 33375-H de 20 de setiembre de 2006, publicado en La Gaceta
Nº 195 del 11 de octubre de 2006, se actualizaron los créditos y tramos del
impuesto a que se refiere el Título II de la citada ley Nº 7092.
4º—Que según datos del INEC,
la serie cronológica del “Índice de Precios al Consumidor”, experimentó una
variación anualizada entre agosto del 2006 y agosto del 2007 de un 8,56%, que
se considera apropiada para indexar los montos de los tramos y créditos
fiscales para el periodo fiscal 2008, dado que no se dispone de la variación
del mes de setiembre del 2007.
5º—Que para facilitar la
adecuada gestión y administración del impuesto, es conveniente redondear los
montos de los tramos de las rentas que se obtengan con la aplicación del citado
índice, y de los créditos fiscales según el artículo 34 de la Ley 7092. Por
tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modificase
los tramos de las rentas establecidas en los apartes a) b) y c) del artículo 33
de la Ley del Impuesto sobre la Renta Nº 7092 de 21 de abril de 1988 y sus
reformas, actualizados mediante Decreto Ejecutivo Nº 33375-H de 20 de setiembre
de 2006, publicado en La Gaceta Nº 195 del 11 de octubre de 2006, de la
siguiente forma:
a) Las rentas de hasta ¢ 508.000,00 mensuales no
estarán sujetas al impuesto.
b) Sobre el exceso de ¢ 508.000,00 mensuales y
hasta ¢762.000,00 mensuales, se pagará el diez por ciento (10%).
c) Sobre el exceso de ¢ 762.000,00 mensuales se
pagará el quince por ciento (15%).
Artículo 2º—Modificase
los créditos fiscales establecidos en el artículo 34 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta Nº 7092 de 21 de abril de 1998 y sus reformas, actualizados
mediante Decreto Ejecutivo Nº 33375-H de 20 de setiembre de 2006, publicado en La
Gaceta Nº 195 del 11 de octubre de 2006, de la siguiente forma:
a) En el inciso i) donde dice “ochocientos ochenta
colones (¢880,0)”, debe decir: “novecientos sesenta colones (¢960,0)”
b) En el inciso ii) donde dice “mil trescientos
diez colones (¢1.310,0)”, debe leerse: “mil cuatrocientos veinte colones
(¢1.420,0)”.
Artículo 3º—Derogase el
Decreto Ejecutivo Nº 33375-H de 20 de setiembre de 2006, publicado en La
Gaceta Nº 195 del 11 de octubre de 2006.
Artículo 4º—El presente
decreto rige a partir del 1º de octubre del 2007.
Dado en la Presidencia
de la República, a los diez días del mes de setiembre del año dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1
vez.—(Solicitud Nº 40255).—C-33900.—(D34041-91371).
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones
y facultad conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo
146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), el
artículo 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la
Administración Pública, del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; Ley Nº 6826 o Ley
del Impuesto General sobre las Ventas, del 8 de noviembre de 1982, sus reformas
y modificaciones; Ley Nº 7557 o Ley General de Aduanas del 20 de octubre de
1995, sus reformas y modificaciones; Ley Nº 4755 o Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que en los últimos años se ha dado un notorio
incremento en las importaciones de vehículos nuevos y usados en Costa Rica, lo
cual incide directamente en la recaudación fiscal generada por concepto de los
tributos que se les aplica a esas importaciones. Así, se ha tenido que
implementar lineamientos para el control del valor tributario a este grupo de
mercancías, para obtener una mayor transparencia en las importaciones de
vehículos y por consiguiente, lograr una mayor recaudación y desincentivar la
defraudación fiscal.
II.—Que
los ingresos generados por concepto de los tributos aplicados a la importación
de vehículos, es uno de los rubros principales que inciden en la recaudación
fiscal.
III.—Que si se considera el
valor de mercado interno de los cabezales sin el impuesto general sobre las
ventas y se compara con el valor declarado en aduanas adicionando los
impuestos, sin considerar el impuesto de ventas, se ha observado un valor
agregado que en promedio supera el 300%, lo que refleja que más que una
ganancia de esa índole, lo que podría estarse presentando es una
subfacturación, dado que los valores en las revistas especializadas en el mercado
norteamericano superan en demasía los valores declarados en aduanas, y por
consiguiente el Estado está dejando de percibir una suma bastante significativa
por concepto de impuesto general sobre las ventas, porque no se grava el
verdadero valor agregado de todas las etapas de comercialización.
IV.—Que
existen procedimientos vigentes, para determinar el valor sobre el cual se
deben cobrar los impuestos de importación a los vehículos, donde se utiliza
como una de las variables el “Valor Fiscal” de la Lista de Valores de la
Dirección General de Tributación, el cual refleja el precio de venta al
consumidor final.
V.—Que el artículo 11 de la Ley del Impuesto General sobre
las Ventas, establece en lo de interés, lo siguiente:
“Artículo 11.—Base imponible en ventas de mercancías.
(...) Se faculta a la Administración Tributaria,
para determinar la base imponible y ordenar la recaudación del impuesto en el
nivel de las fábricas, mayoristas y aduanas, sobre los precios de venta al
consumidor final, en el nivel del detallista, en las mercancías en las cuales
se dificulte percibir el tributo. El procedimiento anterior deberá adoptarse
mediante resolución razonada, emitida por la Administración Tributaria y deberá
contener los parámetros y los datos que permitan a los contribuyentes aplicar
correctamente el tributo (...)”
VI.—Que
el precio de venta al consumidor final de los vehículos, en el nivel del
detallista, es el valor fiscal que se refleja en la Lista de Valores de la
Dirección General de Tributación y que tiene implícito el margen de valor
agregado de todas las etapas de comercialización.
VII.—Que con el fin de
garantizar una mejor recaudación, el Ministerio de Hacienda considera necesario
establecer el cobro del Impuesto General sobre las Ventas a nivel de aduanas,
en el caso de la importación de vehículos nuevos y usados comprendidos en la
subpartida 8701.20 correspondiente a Tractores (cabezales) de carretera para
semiremolques, determinando la base imponible para el impuesto de ventas,
partiendo del precio de venta al consumidor final de los citados cabezales,
registrado en la Lista de Valores de la Dirección General de Tributación, con
la carrocería tractocamiones (cabezales). Por tanto,
Decretan:
Regulación del cobro del
impuesto general
sobre las ventas en la importación de cabezales
Artículo 1º—Para los
vehículos nuevos y usados importados, incluidos en la subpartida arancelaria
8701.20, se fija la base imponible del impuesto general sobre las ventas a
nivel de aduanas, sobre el precio de venta estimado al consumidor final.
Para el cálculo del impuesto
general sobre las ventas en los cabezales importados bajo la subpartida
arancelaria 8701.20 se aplicará la siguiente fórmula:
IGV = [Valor Fiscal ÷ (1+Tarifa IGV)] * Tarifa IGV
en donde:
IGV = Monto del impuesto general sobre las ventas.
Valor Fiscal = Monto correspondiente al valor de los vehículos
automotores contemplados en la Lista de Valores de la Dirección General de
Tributación, como Valor de Hacienda.
Tarifa IGV = Tarifa porcentual del impuesto general sobre las
ventas, que se computará como fracción de unidad de modo tal que un trece por
ciento (13%) deberá entenderse en la fórmula como un cero coma trece (0,13).
Ejemplo para el cálculo
de los impuestos que afectan la importación de cabezales:
• Se importa un cabezal Marca Kenworth, modelo
1998, estilo T 2000, cilindrada de 14000, con un valor aduanero declarado de $
3.000,0 con un tipo de cambio de ¢495,93
por dólar. Este vehículo está sujeto al 13% de Ventas y al 1% de la Ley 6946.
• El vehículo descrito en el punto anterior
corresponde a la clase tributaria Nº 2244331 y tiene un valor fiscal de
¢9.720.000,0.
• El impuesto de ventas que pagaría este
cabezal, se calcula de la siguiente manera: (¢9.720.000,0 / 1,13) * 0,13 = ¢ 1.118.230,09
• El impuesto de la Ley 6946 mantiene su
esquema de pago, es decir ($3.000,0 * ¢495,93) * 0,01 = ¢14.877,90.
Artículo 2º—El
procedimiento a seguir cuando el importador de un vehículo de los citados en el
artículo 1° del presente decreto, no esté de acuerdo con el Valor Fiscal de
dicha unidad establecido en la Lista de Valores de Vehículos de Tributación,
será el siguiente:
a. Si la inconformidad del importador surge
antes de la transmisión de la declaración aduanera a la aduana correspondiente,
éste podrá solicitar a la Dirección General de Tributación un estudio del valor
para el caso que se trate, contemplado en la Lista de Valores. De ser necesario
se realizará la corrección que proceda de conformidad con el artículo 157 de la
Ley General de Administración Pública y las facultades otorgadas en el
ordenamiento jurídico al respecto. Para tal efecto, el importador debe
presentar los siguientes documentos:
1. Solicitud explicando el motivo o los motivos
para la actualización del valor y el número de clase correspondiente.
2. Copia certificada de la factura.
3. Copia certificada del título de propiedad del
vehículo, si se trata de una unidad usada.
4. Copia certificada del título representativo de
transporte.
5. Las pruebas que fundamenten la petición de la
actualización.
b. Una vez notificada la obligación tributaria
aduanera, el agente aduanero o el consignatario podrán impugnar el valor que
sirvió de base para el cálculo de los tributos ante la Aduana interponiendo el
recurso de reconsideración y el de apelación para ante el Tribunal Aduanero
Nacional. Será potestativo ejercer ambos recursos ordinarios o solo uno de
ellos, con fundamento en el artículo 198 de la Ley General de Aduanas, dentro
de los siguientes plazos:
1. Si hubiere habido un ajuste efectuado por la
Aduana, tres días hábiles siguientes a su notificación.
2. En caso de que no hubiere habido un ajuste y
existiese inconformidad con el valor establecido en la Lista de Valores de
Vehículos de Tributación, tres días hábiles contados a partir del día siguiente
a la notificación de la obligación tributaria aduanera.
Para los efectos de la
resolución de los recursos presentados, la Aduana o el Tribunal Aduanero
Nacional en su caso podrán solicitar los dictámenes técnicos y demás
información útil a la Dirección General de Tributación.
Artículo 3º—El agente de
aduanas responsable del desalmacenaje de vehículos, debe consignar en la
declaración aduanera una descripción detallada de las características de éstos,
conforme al artículo 86 de la Ley General de Aduanas y otras disposiciones que
determine la Dirección General de Aduanas, así como la clase tributaria
correspondiente de la Lista de Valores de Vehículos de Tributación.
Artículo 4º—A partir de la vigencia
del presente decreto, las personas físicas y jurídicas que comercialicen
cabezales nuevos y usados importados no deben cobrar el impuesto de ventas en
las diferentes etapas de comercialización y deberán proceder a su
desinscripción como declarante del impuesto de ventas, siempre y cuando los
cabezales constituyan el único bien que esté afecto al citado impuesto. Sin
embargo, deberán posponer su desinscripción quienes a la entrada en vigencia
del presente decreto mantengan en inventario cabezales nuevos y usados
importados, pendientes de comercialización, y cobrarán el impuesto de ventas
por el sistema general, es decir aplicando la tarifa del impuesto sobre el
precio neto de venta, acreditándose: a) El impuesto pagado en el nivel de
aduanas por los cabezales que se mantengan en inventario, siempre que el
crédito no se haya aplicado en declaraciones de meses anteriores y, b)
Cualquier saldo a favor que se arrastre de declaraciones anteriores.
Artículo 5º—Este decreto rige
a partir de diez días naturales desde la fecha de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1
vez.—(Solicitud Nº 40252).—C-75040.—( D34042-91372).
Nº 279-2007-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 1) y artículo 146 de la
Constitución Política, artículo 53, inciso a), y 65 de la Ley General de
Policía, y artículo 4º y 15 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos
Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando:
I.—Que la Dirección de
Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, aprobó el ingreso de los
funcionarios que se dirán; al Régimen del Estatuto Policial ya que los mismos
cumplen con los requisitos de la Ley General de Policía Nº 7410.
II.—Que
dichos servidores aprobaron satisfactoriamente el Curso Básico Policial,
impartido por la Escuela Nacional de Policía. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aprobar el
ingreso al Estatuto Policial del Ministerio de Seguridad Pública, con las
obligaciones y derechos que ello implica, a los siguientes funcionarios:
Nombre Cédula Clase
puesto Puesto
Alfaro
Bolaños Juan Diego 2-594-573 Raso de Policía 53330
Arias
Padilla Kennet Martín 1-1326-76 Guardia Rural 40803
Bravo
Benavides Víctor Ml. 4-099-854 Agente de Policía 8258
Calvo
Calderón Luis 1-1251-464 Raso de Policía 92056
Cortés
Barquero Brayan 6-341-052 Guardia Unidad
Apoyo 1 41389
Enríquez
Gómez Evelyn 5-283-512 Raso de Policía 5151
Espinoza
Sandí Jorge Luis 6-217-097 Suboficial de
Guardacostas II 46288
Espinoza
Valverde Édgar 6-350-970 Guardia Interior 5770
Esquivel
Hernández Wilson 1-1180-442 Guardia Rural 41845
Fallas
Hernández Lorenzo 1-1124-637 Raso de Policía 78359
Gutiérrez
Molina Johnny 5-348-636 Raso de Policía 6943
Hernández
Matarrita Luis 6-291-352 Raso de Policía 53078
Hurtado
Palacios Franklin 2-624-530 Guardia Rural 41827
Lobo Castro
Víctor Hugo 6-301-349 Raso Policía 13966
Luna
Fonseca Seany 2-476-599 Raso de Policía 4587
Morales
Morales José M. 5-312-409 Raso de Policía 7644
Núñez
Martínez Greivin 6-355-120 Guardia Rural 877
Ortiz López
José Guillermo 5-345-810 Raso de Policía 5710
Pineda
Rojas Juan Luis 2-627-858 Guardia Rural 40848
Quijano
Junez Glen 5-309-298 Raso de Policía 8025
Rodríguez
Duarte Alexander 4-182-993 Raso de Policía 17486
Rojas
Castellón Isaac 5-317-517 Guardia Rural 42432
Salas Mora
Royner 5-348-921 Raso de Policía 93515
Salguera
Ruiz Randall 7-152-243 Guardia Rural 86614
Sevilla
Arce María Aylin 1-1113-567 Raso de Policía 78210
Solano
González Jennifer 1-1210-006 Raso de Policía 78350
Ulloa
Arista Gerald Alex 6-323-886 Raso de Policía 61077
Villalobos
Granados Sussette 6-355-778 Raso de Policía 54323
Artículo 2º—Rige a
partir del 20 de junio del 2007.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los dieciséis días del
mes de agosto del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública,
Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº
49040).—C-39285.—(90724).
Nº 341-2007-MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la
Administración Pública, artículos 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transportes para Funcionarios Públicos, y el artículo 145 del Reglamento de
Servicio de los Cuerpos Adscriptos al Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando:
I.—Que se ha recibido cordial invitación de la Secretaría
de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior de España, para que un
funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Seminario
Iberoamericano de Alto Nivel”, a realizarse en Antigua, Guatemala, del 30 de
setiembre al 6 de octubre del 2007, se incluye salida y regreso.
II.—Que
los objetivos son establecer un foro de participación y buenas prácticas en el
marco de la actividad policial de prevención y lucha contra la delincuencia
juvenil.
III.—Que
dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con
un funcionario en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
al funcionario José Ángel Saborío Ramírez, cédula Nº 3-190-1344, Subdirector de
la Dirección de Investigación Especializada de este Ministerio, para asistir a
la actividad denominada “Seminario Iberoamericano de Alto Nivel”, a realizarse
en Antigua, Guatemala, del 30 de setiembre al 6 de octubre del 2007, se incluye
salida y regreso.
Artículo 2º—Los gastos de
hospedaje, alimentación y transportes estarán a cargo de la Secretaría de
Estado de Seguridad del Ministerio del Interior de España y otros organizadores
del evento.
Artículo 3º—Durante los días
del 30 de setiembre al 6 de octubre del 2007, en que se autoriza la
participación del funcionario Saborío Ramírez en la actividad, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
30 de setiembre al 6 de octubre del 2007.
Dado en el Despacho del
Ministro de Seguridad Pública, a los veintiún días del mes de setiembre del dos
mil siete.
Lic. Fernando Berrocal
Soto, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1
vez.—(Solicitud Nº 49040).—C-16355.—(90722).
Nº 342-2007-MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la
Administración Pública, artículo 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transportes para Funcionarios Públicos, y el artículo 145 del Reglamento de
Servicio de los Cuerpos Adscriptos al Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando:
I.—Que por acuerdo Nº 285-2007 MSP, del 2 de julio del
2007, se autorizó al señor Danilo Fonseca Elizondo, cédula Nº 6-210-836, para
que asistiera a la actividad denominada “Conferencia Anual Sister Cities
Internacional”. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar
los artículos 1º, 3º y 4º del acuerdo Nº 285-2007-MSP, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta en fecha 18 de julio del 2007, para que modifique las
fechas de salida y regreso, el plazo que devengará el salario, así como la
fecha de rige del acuerdo, para que se lea: “… del 28 de setiembre al 6 de
octubre del 2007…”.
Artículo 2º—En lo no
expresamente modificado, el resto del acuerdo Nº 285-2007-MSP, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta en fecha 18 de julio del 2007, se mantiene
igual.
Artículo 3º—Rige a partir del
28 de setiembre al 6 de octubre del 2007.
Dado en el Despacho del
Ministro de Seguridad Pública, a los veintiún días del mes de setiembre del dos
mil siete.
Lic. Fernando Berrocal
Soto, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1
vez.—(Solicitud Nº 49040).—C-12725.—(90725).
Nº 384-2007-MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la
Administración Pública, artículos 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transportes para Funcionarios Públicos, y el artículo 145 del Reglamento de
Servicio de los Cuerpos Adscriptos al Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando:
I.—Que se ha recibido
cordial invitación de la Embajada de España en Costa Rica, para que un
funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “IV Curso de
Dirección Estratégica para Jefes de Policía”, a realizarse en Madrid, España,
del 14 al 28 de octubre del 2007, se incluye salida y regreso.
II.—Que
los objetivos y metas del curso es brindar una formación estratégica a los
jefes de Policía.
III.—Que
dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con
un funcionario en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
al funcionario Carlos Vargas Arroyo, cédula Nº 2-357-599, Jefe de Puesto de San
Vito de este Ministerio, para asistir a la actividad denominada “IV Curso de
Dirección Estratégica para Jefes de Policía”, a realizarse en Madrid, España,
del 14 al 28 de octubre del 2007, se incluye salida y regreso.
Artículo 2º—Los gastos de
hospedaje, alimentación y transportes estarán cubiertos por el Gobierno de
España.
Artículo 3º—Que durante los
días del 14 al 28 de octubre del 2007, en que se autoriza la participación del
funcionario Vargas Arroyo en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
14 al 28 de octubre del 2007.
Dado en el Despacho del
Ministro de Seguridad Pública, a los catorce días del mes de setiembre del dos
mil siete.
Lic. Fernando Berrocal
Soto, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1
vez.—(Solicitud Nº 49040).—C-16355.—(90726).
Nº 417-2007-MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la
Administración Pública, artículo 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transportes para Funcionarios Públicos, y los artículos 7º, inciso e) y 145 del
Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscriptos al Ministerio de Seguridad
Pública.
Considerando:
I.—Que en sesión extraordinaria Nº 593 celebrada el día 26
de setiembre del 2007, el Consejo de Personal refrendó a servidores de este
Ministerio para que asistan a la actividad denominada “Curso Habilidades de
Destreza Terrestre”, a realizarse en Lackland, San Antonio, Texas, Estados
Unidos de América, del 9 de octubre al 15 de diciembre del 2007, se incluye
salida y regreso.
II.—Que en la sesión
extraordinaria Nº 008-2007-CB del 28 de setiembre del 2007, artículo IV,
acuerdo segundo, la Comisión de Becas acordó por unanimidad la participación de
los señores Gutiérrez Rodríguez José Miguel, cédula Nº 1-819-434, funcionario
del Servicio Nacional de Guardacostas; Gutiérrez Calderón Tonny, cédula Nº
1-1040-095, funcionario de la Dirección Investigación Especializada; De La Mata
Mora Juan Pablo, cédula Nº 1-1013-382; Ruiz Pizarro Alex, cédula Nº 5-269-348;
Vargas Alfaro Carlos, cédula Nº 5-272-893; Morales Ilama Rigoberto, cédula Nº
2-439-828; Ferreto Salazar Reiner, cédula Nº 2-556-241, para asistir a la
actividad denominada “Curso Habilidades de Destreza Terrestre”, a realizarse en
Lackland, San Antonio, Texas, Estados Unidos de América, del 9 de octubre al 15
de diciembre del 2007, se incluye salida y regreso.
III.—Que
el objetivo es lograr una mayor profesionalización de los funcionarios y cubrir
áreas de interés.
IV.—Que
dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con
estos funcionarios en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Gutiérrez
Rodríguez José Miguel, cédula Nº 1-819-434, funcionario del Servicio Nacional
de Guardacostas; Gutiérrez Calderón Tonny, cédula Nº 1-1040-095, funcionario de
la Dirección Investigación Especializada; De La Mata Mora Juan Pablo, cédula Nº
1-1013-382; Ruiz Pizarro Alex, cédula Nº 5-269-348; Vargas Alfaro Carlos,
cédula Nº 5-272-893; Morales Ilama Rigoberto, cédula Nº 2-439-828; Ferreto
Salazar Reiner, cédula Nº 2-556-241, para asistir a la actividad denominada
“Curso Habilidades de Destreza Terrestre”, a realizarse en Lackland, San
Antonio, Texas, Estados Unidos de América, del 9 de octubre al 15 de diciembre
del 2007, se incluye salida y regreso.
Artículo 2º—Los gastos de
hospedaje, alimentación y transportes serán cubiertos por el Comando Sur de los
Estados Unidos de América.
Artículo 3º—Que durante los
días del 9 de octubre al 15 de diciembre del 2007, en que se autoriza la
participación de los funcionarios mencionados en la actividad, devengarán el 100%
de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
9 de octubre al 15 de diciembre del 2007.
Dado en el Despacho del
Ministro de Seguridad Pública, el primer día del mes de octubre del dos mil
siete.
Lic. Fernando Berrocal
Soto, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1
vez.—(Solicitud Nº 49040).—C-27830.—(90723).
Nº 010-V.L.P.E.—San José, 20 de julio del 2007
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
De conformidad con lo
que establecen los artículos 139, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General
de la Administración Pública;
ACUERDA:
1º—Autorizar al señor
Carlos Villalobos Arias, Viceministro de Agricultura y Ganadería, para que viaje
y participe en la “Semana de la Agricultura y Vida Rural de las Américas -
Cuarta Reunión Ministerial y Décimo Cuarta Reunión Ordinaria de la Junta
Interamericana de la Agricultura”, que se realizará en Guatemala, del 24 al 28
de julio del año 2007.
2º—Los gastos por concepto de
pasajes aéreos y viáticos, serán cubiertos con cargo al Programa 169,
Administración Central, Subpartidas 10503-Transporte en el Exterior y
10504-Viáticos en el Exterior, del Presupuesto Ordinario del Ministerio de
Agricultura y Ganadería.
3º—Rige a partir del 24 y
hasta el 28 de julio del año 2007.
Dado en Ministerio de
Agricultura y Ganadería.—San José, a los veinte días
del mes de julio del año dos mil siete.
Marco Vargas Díaz,
Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(Solicitud
Nº 40035).—C-10285.—(89587).
Nº 011-V.L.P.E.—San José, 20 de julio del 2007
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
De conformidad con lo
que establecen los artículos 139, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General
de la Administración Pública.
ACUERDA:
1º—Autorizar a la
señora Daniella Gamboa Vargas, Asesora del Despacho del Viceministro de
Agricultura y Ganadería, para que viaje y participe en la “Semana de la
Agricultura y Vida Rural de las Américas - Cuarta Reunión Ministerial y Décimo
Cuarta Reunión Ordinaria de la Junta Interamericana de la Agricultura”, que se
realizará en Guatemala, del 24 al 28 de julio del año 2007.
2º—Los gastos por concepto de
pasajes aéreos y viáticos, serán cubiertos con cargo al Programa 169,
Administración Central, Subpartidas 10503-Transporte en el Exterior y
10504-Viáticos en el Exterior, del Presupuesto Ordinario del Ministerio de
Agricultura y Ganadería.
3º—Rige a partir del 24 y
hasta el 28 de julio del año 2007.
Dado en el Ministerio
de Agricultura y Ganadería.—San José, a los veinte
días del mes de julio del año dos mil siete.
Marco Vargas Díaz,
Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(Solicitud
Nº 40035).—C-10285.—(89588).
Nº 069-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
De conformidad con lo
que establecen los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política,
la Ley Nº 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al
ingeniero Guillermo González Perera, cédula de identidad Nº 1-502-372
funcionario del Programa de Desarrollo Rural, para que participe en el Curso
Internacional de Especialización en Desarrollo Rural, que se realizará en el
Centro de Capacitación (CENCA) en San Fernando de Henares, Madrid, España, del
25 de junio al 13 de julio del año 2007.
2º—Los gastos de transporte
aéreo serán cubiertos por Experiencias Pilotos de Desarrollo Rural, Proyecto
EXPIDER, mientras que los viáticos serán cubiertos por la Agencia Española de
Cooperación Internacional.
3º—Rige a partir del 24 de
junio al 14 de julio del año 2007.
Dado en el Despacho
Ministerial el día doce del mes de junio del año dos mil siete.
Marco A. Vargas Díaz,
Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(Solicitud
Nº 40035).—C-10285.—(89589).
Nº 072-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
De conformidad con lo
que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política,
la Ley Nº 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Ing.
Juan Carlos Moya Lobo, cédula de identidad Nº 2-312-698, Director de la Región
Pacífico Central, para que participe en el Curso Internacional de Desarrollo
Rural, que se realizará en España, del 25 de junio al 13 de julio del año 2007.
2º—Los gastos de pasaje serán
cubiertos por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, los viáticos serán
cubiertos por la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI) y el
Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA).
3º—Rige a partir del 22 de
junio al 15 de julio del año 2007.
Dado en el Despacho
Ministerial el día dieciocho del mes de junio del año dos mil siete.
Marco A. Vargas Díaz,
Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(Solicitud
Nº 40035).—C-10285.—(89590).
Nº 095-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
De conformidad con lo
que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La
Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a la Lic. Marta
Chaves Pérez, cédula de identidad Nº 1-891-251, Coordinadora de la Unidad de
Control Interno del Departamento de Planificación Estratégica, para que asista
al “IV Simposio Internacional de Control Interno y Rendición de Cuentas en la
Gestión Pública, como garantía de una efectiva modernización del Estado”, que
se realizará en Panamá, del 22 al 24 de agosto del año 2007.
2º—Los gastos de pasaje aéreo
y viáticos serán cubiertos por el Presupuesto Ordinario.
3º—Rige a partir del 21 al 25
de agosto del 2007.
Dado en el Despacho
Ministerial el día 8 del mes de agosto del año dos mil siete.
Marco A. Vargas Díaz,
Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(Solicitud
Nº 40035).—C-10285.—(89591).
Nº 072-2007-MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 25, 27 y 28 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la
Administración Publica”, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley
Nº 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República”, la
Ley Nº 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la
Administración Pública”, del 3 de setiembre de 1979, y los artículos 7º, 31 y
34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la
república, reformado mediante la resolución Nº R-CO-1-2007, publicada en La
Gaceta Nº 26 del 6 de febrero del 2007.
Considerando:
I.—Que es de interés
para la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en el Taller de
consulta sobre Inserción Internacional y Dinámicas Productivas en
Centroamérica, con el fin de preparar el Informe Estado de la Nación 2008 y
financiada por Programa Estado de la Nación/Región.
II.—Que
el país está realizando esfuerzos para dar continuidad y profundizar el
seguimiento del desarrollo Humano sostenible como tema de análisis presentados
en informes del Estado Nación/Región de años anteriores.
III.—Que
dicho taller se llevará a cabo en Antigua, Guatemala, el 2 de octubre del 2007,
y tiene como objetivo principal contribuir en la discusión de los estudios del
capítulo sobre Inserción Internacional y Dinámicas Productivas en
Centroamérica, del Programa Estado de la Nación/Región. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
al Lic. Ronald Aguilar Abarca, cédula de identidad Nº 3-286-958, Jefe del
Departamento de Desarrollo Productivo Empresarial de la Dirección General de
Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
para que viaje a la ciudad de Antigua, Guatemala como representante del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio dicha actividad es organizada por
el Programa Estado de la Nación/Región. Dicho taller se realizará el 2 de
octubre del 2007.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto del tiquete aéreo, hospedaje y alimentación serán cubiertos en su
totalidad por el Programa Estado de la Nación/Región y los otros gastos serán
financiados por el programa 219 del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Artículo 3º—Que durante los
días en que se autoriza la participación del funcionario Aguilar Abarca en el
Taller, que se celebrará el 2 de octubre del 2007, en Antigua, Guatemala,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
1º de octubre y hasta su regreso el día 3 de octubre del 2007.
Dado en el Ministerio
de Economía, Industria y Comercio, a los veinticinco días del mes de setiembre
del dos mil siete.
Publíquese.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Economía, Industria y
Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 15879).—C-23110.—(90732).
Nº 073-2007-MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 25, 27 y 28 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración
Publica”, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 “Ley
del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República”, la Ley Nº 6362
“Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración
Pública”, del 3 de setiembre de 1979, y los artículos 7º, 31 y 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República,
reformado mediante la resolución Nº R-CO-1-2007, publicada en La Gaceta
Nº 26 del 6 de febrero del 2007.
Considerando:
I.—Que es de interés para la Dirección General de Apoyo a
la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
participar en el Taller Simplificación de Trámites: Experiencias desde
Latinoamérica y el Caribe, con el fin de simplificar trámites en la
formalización de las empresas en Costa Rica.
II.—Que
el país está realizando esfuerzos para dar continuidad y profundizar el
seguimiento simplificar trámites en la formalización de las empresas en Costa
Rica, presentando los éxitos en el uso de la ventanilla y revisando los
progresos de otros países de Centro y Sur de América.
III.—Que
dicho taller se llevará a cabo en la Capital de Washington DC, Estados Unidos
de América, del 30 al 31 de octubre del 2007, y tiene como el análisis de la
simplificación en los trámites de inscripción de las empresas en la región. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
al Lic. Roberto Vargas Martínez, cédula de identidad Nº 1-618-184, Profesional
Sustantivo D del Departamento de Desarrollo Productivo Empresarial de la
Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, para que viaje a Washington DC, Estados Unidos
de América, como representante del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio. Dicha actividad es organizada por el Banco Interamericano de
Desarrollo, y se llevará a cabo el 30 y 31 de octubre del 2007.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación serán cubiertos en su
totalidad por el Banco Interamericano de Desarrollo. Otros gastos serán
cubiertos en un cien por ciento por el programa 219 de la Dirección General de
Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía Industria y
Comercio.
Artículo 3º—Que durante los
días en que se autoriza la participación del funcionario Roberto Vargas en el
Taller, que se celebrará el 30 y 31 de octubre del 2007, en Washington DC,
Estados Unidos de América, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
29 de octubre y hasta su regreso el día 1º de noviembre del 2007.
Dado en el Ministerio
de Economía, Industria y Comercio, a los dos días del mes de octubre del dos
mil siete.
Publíquese.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Economía, Industria y
Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 15881).—C-21820.—(90733).
Nº 075-MEIC-2007
EL MINISTRO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 25, 27 y 28 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la
Administración Publica”, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley
Nº 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República”, la
Ley Nº 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la
Administración Pública”, del 3 de setiembre de 1979, y los artículos 7º, 31 y
34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la
República, reformado mediante la resolución Nº R-CO-1-2007, publicada en La
Gaceta Nº 26 del 6 de febrero del 2007.
Considerando:
I.—Que la Comisión para Promover la Competencia, ha
recibido la invitación de la Superintendencia de Competencia de El Salvador y
de la International Competition Network (ICN) para que funcionarios de nuestra
agencia de competencia asistan al 2007 ICN Cartel Workshop que se realizará en
la Ciudad de San Salvador, El Salvador.
II.—Que
la actividad tiene como objetivo desarrollar tópicos relativos a las
investigaciones económicas de cárteles, aplicando técnicas y métodos para
recabar prueba y determinar este tipo de conductas anticompetitivas en el
mercado.
III.—Que en ese sentido, la
participación de la Unidad Técnica de la Comisión para Promover la Competencia
en estas actividades de capacitación de alto nivel, es favorable no sólo desde
el punto de vista de los conocimientos adquiridos sobre temas específicos, sino
también para fortalecer y crear nexos de cooperación de parte de estos
organismos hacia nuestra institución.
IV.—Que
es de importancia para la Comisión para Promover la Competencia, mantener
presencia en los foros internacionales, así como la de sostener buenas
relaciones con los organismos internacionales que desean contar con una
representación de nuestro país. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a
las señoras Marietta Arias Ramírez, administradora de empresas, portadora de la
cédula de identidad Nº 1-600-408, y Hazel Orozco Chavarría, administradora de
negocios, portadora de la cédula Nº 1-719-255, quienes laboran como
funcionarias de la Dirección de Apoyo a la Competencia del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, para que viajen a la ciudad de San Salvador, El
Salvador y participen en el 2007 ICN Cartel Workshop, organizado por la
Superintendencia de Competencia de El Salvador y de la International
Competition Network (ICN), el cual se llevará a cabo los días del 29 de octubre
al 1º de noviembre del 2007.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte aéreo, de hospedaje y alimentación; así como otros
gastos, tales como: impuestos de salidas de aeropuertos, traslados terrestres
en el país visitado, y dentro de este, serán financiados por el Ministerio de
Economía y Comercio, a través del programa 224 Promoción de la Competencia,
correspondiéndoles a cada funcionaria la suma de $501 dólares, por concepto de
viáticos.
Artículo 3º—Las funcionarias devengarán
el 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir del
29 de octubre al 2 de noviembre del 2007.
Dado en el Ministerio
de Economía, Industria y Comercio, a los cuatro días del mes de octubre del dos
mil siete.
Publíquese.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Economía, Industria y
Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 15884).—C-27850.—(90734).
Nº 098-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución Política, artículo 12,
inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y la resolución Nº 11058 del Tribunal
de Servicio Civil, de las nueve horas veinte minutos del veintiuno de agosto
del dos mil siete.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
con justa causa y sin responsabilidad para el Estado al servidor Juan Carlos
Torres Camacho, cédula de identidad Nº 1-774-799.
Artículo 2º—El presente
acuerdo de despido, rige a partir del 16 de setiembre del 2007.
Dado en la Presidencia
de la República, a los cinco días del mes de setiembre del dos mil siete.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y
Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº
15415).—C-7895.—(90735).
Nº 103-MOPT
LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política,
y los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2),
acápite b) de la Ley Nº 6227 ó Ley General de la Administración Pública, del 2
de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 ó Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley Nº 6362 y en el artículo 34
del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la
República.
Considerando:
I.—La importancia que tiene la visita del funcionario del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes a la ciudad de Fort Lauderdale,
Florida, U.S.A., es para participar en la Conferencia Regional de la
Internacional Road Federation, dirigida a Latinoamérica.
II.—Que
la participación del Dr. Pedro Luis Castro Fernández, Viceministro de Obras
Públicas, responde a la necesidad de compartir recientes avances de la vialidad
en costa Rica, así como informarse de innovaciones norteamericanas no sólo en
diseño estructural y materiales de pavimentos, sino que también en Seguridad
Vial. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al
Dr. Pedro Luis Castro Fernández, cédula Nº 0018060484, en calidad Viceministro
de Obras Públicas.
Artículo 2º—Los gastos del
funcionario Castro Fernández serán cubiertos con recursos del programa
001-Administración Superior del Consejo Nacional de Vialidad, de conformidad
con el artículo X, sesión Nº 516-07, del Consejo de Administración, del 27 de setiembre
del 2007, a saber de la siguiente forma: - Por concepto de viáticos al exterior
$679,44, por la subpartida 1.05.04; - Los gastos por concepto de tiquete aéreo
serán cubiertos por el programa 001 Administración Superior del Consejo
Nacional de Vialidad subpartida 1.05.03 por un monto de $389,42. Los gastos por
concepto de inscripción y taller serán cubiertos por el programa 001,
Administración Superior del Consejo Nacional de Vialidad, subpartida 1.07.01,
por un monto de $200,00.
Artículo 3º—Que durante los
días en que se autoriza la visita del Dr. Pedro Luis Castro Fernández será para
representar a este Ministerio en la conferencia Regional de IRF, para
intercambio de información relevante para el desarrollo de proyectos viales
nacionales. La visita se realizará del 9 al 12 de octubre del 2007, en Fort
Laurdedale, Florida, USA, período que el funcionario cuenta con permiso con
goce del 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 9 al 12
de octubre del 2007.
Dado en el Despacho de
la Ministra de Obras Públicas y Transportes, a los dos días del mes de octubre
del 2007.
Karla González
Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1
vez.—(Solicitud Nº 15414).—C-21820.—(90736).
Nº 104-MOPT
LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, ordinales
25, inciso 1), y 28, inciso 1), acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública del 2 de mayo de 1978, así como lo establecido en la Ley
Nº 8562 denominada Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del año 2007, al igual que lo dispuesto
en el numeral 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría
General de la República.
Considerando:
I.—Que es de interés
para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la 8a Asamblea
Ordinaria de la CIT, en la cual se abordarán temas importantes en lo que a
transportes se refiere, siendo dicho contenido una de las ramas formales que
rigen la actividad ordinaria de esta Cartera Ministerial.
II.—Que
la participación de la Lic. Susana López Rivera en su condición de Directora de
la Dirección Jurídica de este Ministerio será de provecho no sólo para la
dependencia a la que ésta representa, sino que también involucra intereses
concernientes a este Despacho y de los Viceministros de Obras Públicas y
Transportes, así como a nivel institucional, por cuanto la Dirección Jurídica
es el órgano encargado de brindar la debida asesoría a los niveles superiores
de este Ministerio y en fin es el Órgano consultivo por excelencia de esta
Institución, siendo que la 8a Asamblea Ordinaria de la CIT,
comprende temas relevantes tales como: combustibles orgánicos y alternativos,
mercado de transporte y logística, alianzas público-privadas en el transporte,
medio ambiente, entre otros, actividad que además será una oportunidad para
conocer y compartir visiones y propuestas para el sector de transportes en el
ámbito de las Américas. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la Lic. Susana López Rivera, portadora de la cédula de identidad Nº 3-309-922,
Directora de la Dirección Jurídica de este Ministerio, para que participe en la
8a Asamblea Ordinaria de la CIT, que se llevará a cabo en la ciudad
de Sao Paulo, Brasil, los días 17 y 18 de octubre del 2007, en el Hotel Holiday
Inn, Parque Anhembi.
Artículo 2º—Los gastos de
alimentación y hospedaje de la funcionaria López Rivera durante los días 16,
17, 18 y 19 de octubre del 2007, serán cubiertos con recursos de este
Ministerio, en el programa 326-01-01 y en la subpartida 10504 por un monto
total de $595,92 (quinientos noventa y cinco dólares americanos con 92/100
centavos de dólar).
Por la subpartida 10503 se
reconocerá para la Lic. Susana López Rivera el boleto aéreo cuyo costo es de
$1084, impuestos del ICT por $54,20 impuestos de Alterra por $5,72 impuestos de
salida de Brasil $36, así como $30 por la emisión del boleto aéreo, para un
total de $1209,92 (mil doscientos nueve dólares americanos con 92/100 centavos
de dólar).
Artículo 3º—Que durante los
días hábiles laborales de los días 16, 17, 18 y 19 de octubre del 2007, en que
se autoriza la participación de la Lic. Susana López Rivera en la actividad
denominada 8a Asamblea Ordinaria de la CIT, en la ciudad de Sao
Paulo, Brasil, dicha funcionaria devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
día 16 de octubre del 2007 y hasta su regreso el día 19 de octubre del 2007.
Dado en el Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, a los cinco días del mes de octubre del 2007.
Karla González
Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1
vez.—(Solicitud Nº 15417).—C-13925.—(90737).
Nº DM-6273-07
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, 25 párrafo 1 y 28
aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº
6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico 2007, y el artículo 34 del “Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos”, emitido por la
Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del
2006.
Considerando:
I.—Que del 22 al 23 de octubre del 2007, tendrá lugar en
Ottawa, Canadá, la “Reunión Técnica Intergubernamental sobre Salud Pública
Innovación y Propiedad Intelectual”, y este Despacho considera importante la
participación del Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, con cédula de identidad Nº
01-0561-0337, Director de la Dirección de Asuntos Jurídicos, y la Lic. Denney
Artavia Escalante, con cédula de identidad Nº 06-0150-0301, Asesora del
Despacho de la Ministra, ambos del Ministerio de Salud, en la actividad de
cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, con cédula de identidad Nº 01-0561-0337,
Director de la Dirección de Asuntos Jurídicos, y la Lic. Denney Artavia
Escalante, con cédula de identidad Nº 06-0150-0301, Asesora del Despacho de la
Ministra, ambos del Ministerio de Salud, para que asistan y participen en la
“Reunión Técnica Intergubernamental sobre Salud Pública Innovación y Propiedad
Intelectual”, que tendrá lugar en Ottawa, Canadá, del 22 al 23 de octubre del
2007.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones
que se deban de pagar en las terminales de transporte, de los funcionarios,
serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS).
Artículo 3º—Que durante los
días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación
de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 21 al 24
de octubre del 2007.
Dado en el Ministerio
de Salud, San José, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil
siete.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 285-07).—C-18170.—(90738).
Nº DM-RM-6347-07
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, 25 párrafo 1 y 28
aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº
6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico 2007, y el artículo 34 del “Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos”, emitido por la
Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del
2006.
Considerando:
I.—Que del 29 de octubre al 2 de noviembre del 2007,
tendrá lugar en Beijing, República de China, la “Onceava Reunión del Foro
Global de Investigaciones en Salud”, y este Despacho considera importante la
participación de la Lic. Xinia Gómez Sarmiento, con cédula de identidad Nº
01-048-0493, funcionaria de la Dirección de Investigación y Desarrollo
Tecnológico en Salud del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la Lic. Xinia Gómez Sarmiento, con cédula de identidad Nº 01-048-0493,
funcionaria de la Dirección de Investigación y Desarrollo Tecnológico en Salud
del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la “Onceava Reunión del
Foro Global de Investigaciones en Salud”, que tendrá lugar en Beijing,
República de China, del 29 de octubre al 2 de noviembre del 2007.
Artículo 2º—Los gastos de la
Lic. Xinia Gómez Sarmiento por concepto de traslado aéreo será cubierto por el
Foro Global para Investigación en Salud y con Presupuesto C.T.A.M.S, Centro de
Costo 1131, programa 621-00, por subpartida 1.05.04 viáticos al exterior US
$1.620,00.
Artículo 3º—Que durante los
días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación
de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 26 de
octubre al 5 de noviembre del 2007.
Dado en el Ministerio
de Salud, San José, a los cinco días del mes de octubre del dos mil siete.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 296-07).—C-15750.—(90739).
Nº DM-6366-07
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140, incisos 1) y 20), y 146 de la Constitución
Política; 28, párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978
“Ley General de la Administración Pública”.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aceptar la
renuncia del Dr. Édgar García Cuadra, portador de la cédula de identidad Nº
1-1006-318, como Oficial Mayor del Ministerio de Salud.
Artículo 2º—Nombrar al Dr.
Daniel Salas Peraza, portador de la cédula de identidad Nº 1-962-826, como
Oficial Mayor del Ministerio de Salud.
Artículo 3º—Rige a partir de
esta fecha.
Dado en la Presidencia
de la República, San José, a los veinticuatro días del mes de setiembre del dos
mil siete.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María
Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº
288-07).—C-9720.—(90740).
Nº MCJ/173/07
LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25,
inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2), acápite b) de la Ley
Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así
como lo dispuesto en el artículo 9º de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de
1991; en el artículo único de la Ley Nº 8367 Exención del pago de los derechos
de salida del territorio nacional para quienes representen al país en
actividades deportivas, artísticas y culturales en el exterior del 24 de julio
de 2003 y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.
Considerando:
1º—Que los señores
Esteban Alfredo Calvo Campos y Guillermo Calvo Loaiza como parte del Equipo de
Trabajo del Proyecto “Costa Rica Naturalmente Arte”, que se llevó a cabo en el
Museo de Arte Contemporáneo, en la ciudad de Santiago, Chile, deberán viajar a
realizar el desmontaje de las exposiciones “Las Posibilidades de la Mirada.
Representaciones en la Plástica Costarricense” y “Súper Héroes”.
2º—Que su participación en
este Proyecto responde a las labores que realizan como funcionarios del Museo
de Arte Costarricense. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Esteban Alfredo Calvo Campos cédula 110200061 y a Guillermo Calvo Loaiza cédula
302040018, para que viajen del 07 al 13 de octubre de 2007, a Santiago, Chile,
para realizar el desmontaje de las exposiciones “Las Posibilidades de la
Mirada. Representaciones en la Plástica Costarricense” y “Súper Héroes”.
Artículo 2º—Los gastos de
transporte internacional, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por un
patrocinio de PROCOMER.
Artículo 3º—Que durante los
días del 07 al 13 de octubre de 2007, en que se autoriza la participación de
los funcionarios en el viaje, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 7 al 13
de octubre de 2007.
Dado en el Ministerio
de Cultura y Juventud, a los 27 días del mes de setiembre del año 2007.
María Elena Carballo
Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1
vez.—(Solicitud Nº 48616).—C-18755.—(90087).
COMEX-359-2007.—San José, 30 de agosto del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140, incisos 3) y 18 y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y la Ley para las
Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre
Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, Nº 8056 del 21 de
diciembre del 2000.
Considerando:
1º—Que mediante el
Acuerdo Ejecutivo Nº COMEX-043-2007 del 1° de febrero de 2007, se integró en la
lista de Negociadores Comerciales Internacionales al señor Daniel Ickowicz
Goldstein.
2º—Que el señor Daniel
Ickowicz Goldstein, cesó en sus funciones como Negociador Comercial
Internacional, a partir del 31 de agosto de 2007. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Excluir de
la lista de Negociadores Comerciales Internacionales al señor Daniel Ickowicz
Goldstein, cédula de identidad Nº 1-903-772.
Artículo 2º—Rige a partir del
31 de agosto del 2007.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los treinta días del mes
de agosto del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 05762).—C-12120.—(89585).
COMEX-396-2007.—San José, 20 de setiembre del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y 18 y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y la Ley para las
Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre
Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, Nº 8056 del 21 de
diciembre del 2000.
Considerando:
1º—Que mediante el
Acuerdo Ejecutivo Nº COMEX-118-2006 del 22 de mayo de 2006, se integró en la
lista de Negociadores Comerciales Internacionales a la señorita Karen Chan
Sánchez.
2º—Que la señorita Karen Chan
Sánchez, comunicó su renuncia al cargo que viene desempeñando como Negociadora
Comercial, mediante nota de fecha 24 de julio del 2007. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Excluir de
la lista de Negociadores Comerciales Internacionales a la señorita Karen Chan
Sánchez, cédula Nº 5-319-094.
Artículo 2º—Rige a partir del
21 de setiembre del 2007.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veinte días del mes
de setiembre del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 05762).—C-12120.—(89586).
Nº 605.—San José, a las 17:02 horas del día 24 del mes de
setiembre del dos mil siete.
Conoce este Poder
Ejecutivo de diligencias de dejar sin efecto la declaratoria de “interés o
utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa Nº 728 del 1º de
noviembre del 2006, publicada en La Gaceta Nº 227 del 27 de noviembre
del 2006.
Resultando:
1º—Que en La Gaceta
Nº 227 del 27 de noviembre del 2006, se publicó la Resolución Administrativa Nº
728 del 1º de noviembre del 2006.
2º—Que mediante la citada
Resolución Administrativa, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes
determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3
de mayo de 1995 y sus reformas, “declarar de utilidad pública” y adquirir el
inmueble propiedad de María Luisa Chavarría Chavarría, cédula número 2-270-929,
inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número
258187-000, ubicado en el distrito 06 San Rafael del cantón 02 San Ramón de la
provincia de Alajuela, necesaria para la construcción del proyecto denominado
“Corredor San José-San Ramón”.
3º—Que mediante Oficio Nº
SJ-SR 174 03/07 del 13 de marzo del 2007, la Ingeniera Hadda Muñoz Sibaja,
Gerente de Proyecto San José-San Ramón, del Consejo Nacional de Concesiones,
solicitó al Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, dejar sin efecto las diligencias de expropiación
llevadas a cabo en el Expediente Administrativo Nº 27.916, debido a la
modificación en el diseño de la marginal en el kilómetro 55+000 del proyecto
Corredor San José-San Ramón.
Considerando:
Único: Que la Ley
General de la Administración Pública en sus numerales 152 siguientes y
concordantes, determinan que la Administración Pública puede dejar sin efecto
(revocar) por causas de oportunidad, conveniencia o mérito los actos administrativos
emitidos, lo cual esta confirmado por el texto del artículo 69 de la Ley de
Contratación Administrativa.
En razón de todo lo anterior,
y con el fin de cumplir con lo solicitado mediante Oficio Nº SJ-SR 174-03/07
del 13 de marzo del 2007, suscrito por la Ingeniera Hadda Muñoz Sibaja, Gerente
de Proyecto San José-San Ramón, del Consejo Nacional de Concesiones, se procede
a emitir la presente resolución, determinándose: Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Dejar sin efecto la
declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la en la Resolución
Administrativa Nº 728 del 1º de noviembre del 2006, publicada en La Gaceta
Nº 227 del 27 de noviembre del 2006, en virtud de lo establecido en la parte
Considerativa de esta Resolución.
2º—Rige a partir de su
publicación.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y
Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº
6554).—C-27245.—(91323).
Nº 606.—San José, a las 17:05 horas del día 24 del mes de setiembre del 2007.
Conoce este Despacho
diligencias de modificación de declaratoria de “interés o utilidad pública”,
contenida en la Resolución Administrativa N° 777 del 29 de noviembre del 2006,
publicada en La Gaceta Nº 10 del 15 de enero del 2007.
Resultando:
1º—Que en La Gaceta
Nº 10 del 15 de enero del 2007, se publicó la Resolución Administrativa Nº 777
del 29 de noviembre del 2006, mediante la cual el Ministerio de Obras Públicas
y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones
Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas, “declarar de utilidad pública” y
adquirir un área de 7 538,80 metros cuadrados según plano catastrado Nº
A-1102695-2006, del inmueble propiedad de Jorge Luis Alpízar Murillo, cédula
número 2-323-450, Celinda Joaquina Murillo Castro, cédula número 2-178-307, y
María Lourdes Soto Alpízar, cédula número 2-379-705, e inscrito en el Registro
Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 107203-001-002-003,
ubicado en el distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela de la provincia de
Alajuela, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San
José-San Ramón”.
2º—Que mediante Oficio Nº
NNE-128-2007 del 5 de julio del 2007, el Licenciado Fernando Casafont Odor,
Notario del Estado, indicó lo que a continuación me permito transcribir:
“Es requisito que
en el plano contenga los datos necesarios para verificar si colinda con un
resto o dos, y para ello deben señalar expresamente los nombres de los
vendedores, ya que se trata de una finca en derechos. El resto debe describirse
con una medida proporcional del derecho de cada uno, lo que deberá especificar
ese Ministerio en el informe de linderos y medidas”.
Considerando:
Único: Que la Ley
General de la Administración Pública en sus numeral 157, establece que en
cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de
hecho y los aritméticos.
En razón de todo lo anterior,
y a efectos de cumplir con lo solicitado en Oficio Nº NNE-128-2007 del 05 de
julio del 2007, suscrito por el Licenciado Fernando Casafont Odor, Notario del
Estado, se procede a emitir la presente resolución, determinándose: Por
tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Modificar la
declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución
Administrativa Nº 777 del 29 de noviembre del 2006, publicada en La Gaceta
Nº 10 del 15 de enero del 2007, a efecto de que el presente trámite
expropiatorio se realice de conformidad con el plano catastrado Nº
A-1212355-2007.
Como consecuencia de lo
anterior deberá entenderse como corregido el acto administrativo antes
descrito, teniéndose a todos los efectos que el plano a utilizar será el Nº
A-1212355-2007.
2º—En lo restante se mantiene
vigente la referida Resolución Administrativa Nº 777 del 29 de noviembre del
2006, publicada en La Gaceta Nº 10 del 15 de enero del 2007.
3º—Rige a partir de su
publicación.
Notifíquese y
publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras
Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº
6555).—C-30270.—(91325).
Nº 156-2007.—Ministerio de Cultura y Juventud.—San José, a las once
horas diez minutos del día veinte de setiembre del año dos mil siete.
Nombramiento de la señora Isabel Zúñiga Morales, portadora de la cédula de
identidad Nº 1-431-437, como Directora a. í. de la Compañía Lírica Nacional.
Resultando:
1º—Que la Ley de Creación
del Centro Nacional de la Música, Ley N° 8347 del 19 de febrero del 2003,
define a este Centro como un órgano con desconcentración mínima del Ministerio
de Cultura y Juventud.
2º—Que de conformidad con
esta ley, la Compañía Lírica Nacional es una unidad técnica especializada de
dicho Centro.
3º—Que de conformidad con el
artículo 7º de la supracitada Ley, cada unidad especializada del Centro, tendrá
un Director, quien es la máxima autoridad en el plano artístico.
Considerando:
1º—Que el mismo artículo
7º de esta Ley, indica que los directores de las unidades técnicas
especializadas, serán empleados de confianza nombrados por el Ministro de
Cultura y Juventud. Por tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD, RESUELVE:
Artículo 1º—Nombrar a la
señora Isabel Zúñiga Morales, portadora de la cédula de identidad Nº 1-431-437,
como Directora a. í. de la Compañía Lírica Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir del
22 de agosto de 2007 y hasta el 22 de agosto del 2008.
María Elena Carballo
Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1
vez.—(Solicitud Nº 30707-Centro Nacional de la Música).—C-10890.—(89594).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace
constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de San Miguel de Matina,
Limón. Por medio de su representante: Karen Vanessa Ellis Cruz, cédula Nº
701200856, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro
Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo
establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza
por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Área de Legal y de Registro.—San
José, 28 de setiembre del 2007.—Área Legal y de Registro.—Lic. Yamileth Camacho
Marín, Jefa.—1 vez.—Nº 49612.—(89961).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad del Sector Hospital, San Ramón, Alajuela. Por medio de su representante: Omar Cruz Rodríguez, cédula 201770181 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área de Legal y de Registro.—San José, 1º de octubre del 2007.—Área de Legal y de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—Nº 50273.—(91112).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Río Chiquito de Bagaces, Guanacaste. Por medio de su representante Marcos Antonio Vega Castillo, cédula Nº 502590272, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área Legal y de Registro.—San José, a las 08:33 horas del día 12 de octubre del 2007.—Área Legal y de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—(91582).
DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS
San José, 18 de setiembre del 2007.
CIRCULAR-DGT-140-2007
Señores
Jefes de Dirección, Gerentes de Aduana,
Departamentos y Asesorías, Agentes y
Agencias de Aduanas, Transportistas Aduaneros,
Depositarios Aduaneros, Consolidadores de Carga,
Estacionamientos Transitorios, Empresas de Zona Franca,
Perfeccionamiento Activo, Despacho Domiciliario
Industrial,
Despacho Domiciliario Comercial, Gestor Aeroportuario,
JAPDEVA
Sociedad Portuaria de Caldera S. A. y Sociedad Granelera de Caldera S. A.
Funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas
S. O.
ASUNTO: Implementación
de la Consulta detalle del Viaje por medio del número de Contenedor asociado en
Sistema Tica.
Estimados (as) señores (as):
En referencia al
proceso de mejora continua que la Dirección General de Aduanas realiza en el
Sistema Tica, y en la búsqueda de aprovechar de manera eficiente esta
herramienta, se implementó la consulta del detalle del viaje asociado al número
de Contenedor. Para acceder a dicha consulta se debe seguir el siguiente
procedimiento:
1. Para generar la consulta, se debe acceder a la
Dirección www.hacienda.go.cr/tica/consultas/ al menú de opción manifiestos, se
digita el número de manifiesto de interés. En la carpeta de contenedores, se
detallan el o los conocimientos de embarque asociados a la unidad de transporte
objeto de la consulta.
2. La consulta anterior, permitirá acceder la
información del o los conocimientos de embarque asociados a los contenedores
relacionados al manifiesto de interés, según se muestra en ejemplo adjunto:
PARA
VER IMAGEN SOLO EN La Gaceta IMPRESA O EN FORMATO PDF
3. En el proceso de consulta de manifiesto,
carpeta de conocimientos de embarque, a nivel de línea de mercancía, subcarpeta
contenedor asociado, existirá una indicación del viaje que afecta a la unidad
de transporte objeto de la consulta.
4. A partir de la consulta descrita en el punto
3. anterior, se ha creado un vínculo tal que permite
consultar la información del viaje que afecta a las unidades de transporte
habidas en la subcarpeta contenedor asociado, según se muestra en ejemplo
adjunto:
PARA
VER IMAGEN SOLO EN La Gaceta IMPRESA O EN FORMATO PDF
La anterior consulta, ya se
encuentra habilitada en el Sitio Web de la Dirección General de Aduanas.
Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.
Desiderio Soto
Sequeira, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº
09129).—C-93470.—(90250).
San José, 25 de setiembre de 2007
CIRCULAR DGT-144-2007
Señores
Gerentes de Aduana, Subgerentes,
Directores, Jefes de Departamento,
Depósitos Aduaneros, Estacionamientos Transitorios,
Autoridades portuarias y aeroportuarias,
Empresas de Despacho Domiciliario e Industrial,
Empresas de Zona Franca y Perfeccionamiento Activo,
Empresas Transportistas, Agentes y Agencias de Aduanas,
Funcionarios Aduaneros,
Servicio Nacional de Aduanas
Asunto: Inactivación de
código 40 en TICA.
Estimados señores:
De manera temporal y
hasta la habilitación del módulo de tránsito en el Sistema TICA, se dispuso
para uso de los Depositarios Aduaneros el código 40 “Ingreso por Tránsito (Temporal)”
para que se registrara por medio del módulo Depósitos Aduaneros del TICA, el
ingreso de mercancías a esos recintos aduaneros.
No obstante lo anterior, y
más de tres meses después de haberse implementado el módulo de tránsito en TICA
en todas las aduanas (excepto en la Aduana la Anexión), todavía algunos
Depositarios Aduaneros continúan utilizando el código 40 para registrar el
ingreso de mercancías al sistema.
De manera paralela, se
reitera a los Auxiliares de la Función Pública Aduanera responsables de dar
inicio o salida a los “viajes”, su obligación legal de cumplir en tiempo real
con esta disposición, es decir, al momento en que efectivamente sale la unidad
de transporte de sus instalaciones, por cuanto éste control es de suma
importancia para dar seguimiento a las operaciones aduaneras y; por otra parte
no se vean perjudicados los Auxiliares receptores de la mercancía al no poder
dar llegada o fin al o los “viajes” correspondientes.
Les recordamos, que el no
cumplimiento de los procedimientos aduaneros de control de ingreso y salida de
mercancías dispuestos por la autoridad aduanera, serán sancionados de
conformidad con el inciso b) del artículo 237 de la Ley General de Aduanas y
sus Reformas, aspecto por el que se instruye a las aduanas proceder de manera
inmediata y sin excepción.
Por lo antes expuesto, se les
comunica que a partir de la publicación de esta circular en el Diario Oficial La
Gaceta, el código 40 “Ingreso por Tránsito (Temporal)” utilizado en el
módulo de Depósitos Aduaneros del TICA para el ingreso de mercancías, será inactivado. Por lo tanto, para registrar el ingreso de
mercancías a Depósito amparadas a un DUA de tránsito, deberá realizarse con el
código de identificación 19 “DUA”.
Envíese la presente circular,
al casillero de cada uno de los auxiliares indicados.
Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.
Desiderio Soto
Sequeira, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº
09128).—C-22395.—(90251).
SERVICIOS FITOSANITARIO
DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
DIA-R-E-183-2007.—El
señor Mario Chacón Fernández, cédula o pasaporte 1-657-970 en calidad de
representante legal de la compañía Finca Las Tres Marías S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción de la
fertilizante de nombre comercial Las Tres Marías compuesto a base de
Nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-calcio-azufre-hierro-manganeso-zinc.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita
a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
28 de setiembre del 2007.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—Nº
48732.—(88558).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
DIA-R-E-184-2007.—El
señor Eduardo Vivero Agüero, cédula 1-665-002 en calidad de Representante Legal
de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés, S.A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción de la coadyuvante de
nombre comercial SERACSA L24-17 100 S compuesto a base de alcohol etoxilado
lineal. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664.
Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, a las 1:30 horas del 28 de
setiembre del 2007.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada Registro
Agroquímicos.—Nº 49248.—(89286).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DIA-R-E-186-2007.—El
señor Luis Sanabria Ramírez, cédula 3-252-523, en calidad de representante
legal de la compañía Agronegocios Suplidora Verde S. A., cuyo domicilio fiscal
se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial Agri-Fos 600, compuesto a base de fósforo y potasio. Conforme
a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario Del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 28 de setiembre del 2007.—Ing. Ofelia May Cantillano,
Encargada Registro de Agroquímicos.—(90770).
DIA-R-E-185-2007.—El señor Luis Sanabria Ramírez, 3-252-523, en calidad de representante legal de la compañía Agronegocios Suplidora Verde S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Supa S, compuesto a base de nitrógeno y azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario Del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de setiembre del 2007.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada Registro de Agroquímicos.—(90771).
DIA-R-E-159-2007.—El señor Luis Carlos Chacón Rojas, cédula 2-481-893, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Green Plants C.O.R.P. S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Green Plants Mn, compuesto a base de potasio, manganeso, azufre, ácidos húmicos y ácidos fúlvicos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de setiembre del 2007.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada Registro de Agroquímicos.—(90772).
DIA-R-E-168-2007.—El señor Adrián Pérez Chávez, cédula 2-509-680, en calidad de representante legal de la compañía Handelsgesellschaft Detlet Von Appen S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, solicita inscripción de la bioestimulante de nombre comercial Folcistim, compuesto a base de ácido n-acetil-tiazolidin-4-carboxílico (AATC). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de setiembre del 2007.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada Registro de Agroquímicos.—(90774).
DIA-R-E-178-2007.—El señor José Monge Fernández, cédula 3-352-285, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Agroriegos de Centroamérica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Agro Riegos Biocit, compuesto a base de ácidos orgánicos naturales. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 14 de setiembre del 2007.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada Registro de Agroquímicos.—(90775).
DIA-R-E-191-2007.—Jeanette Tinoco Mora, cédula 5-176-529, en calidad de representante legal de la compañía Eurosemillas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Phosfy - K 0-15-25, compuesto a base de fósforo y potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de setiembre del 2007.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada Registro de Agroquímicos.—(90776).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTO
José Miguel Amaya
Camargo, con cédula Nº 79.421.093, vecino de San José, en calidad de regente
veterinario de la compañía Agrocentro América S. A. con domicilio en San José.
Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Colivet. Fabricado por Laboratorio Aprofarm para Laboratorio Provet S. A.,
Colombia, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: dipirona
sódica y las siguientes indicaciones terapéuticas: analgésico y antipirético.
Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control
de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para
que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de
setiembre del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(90822).
DIVISIÓN
DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN
DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, título Nº 300, y del Título de Técnico
Medio en Computación, inscrito en el tomo 1, folio 60, título Nº 1133, emitidos
por el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, ambos títulos fueron
otorgados en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Chacón Castro
Víctor. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de agosto del
2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin
Loría Masís, Director.—(88501).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 61, Título N° 1035, emitido por el Instituto de Majuela, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Campos Sánchez Andrés. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, 19 de setiembre del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(88642).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del certificado de Conclusión de Estudios de la Enseñanza Media Modalidad Profesional Agropecuaria, inscrito en el tomo 1, folio 73, asiento N° 208, también del Certificado de Perito Agrícola, inscrito en el tomo 1, folio 47, asiento N° 130 y del certificado de Bachiller Profesional, inscrito en el tomo 1, folio 60, asiento N° 178, los tres títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders Siquirres, en el año mil novecientos setenta y tres, a nombre de Cedeño Solórzano Luis Enrique. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de octubre del 2007.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(89023).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 5, título N° 842, emitido por el Liceo de Pavas, en el año dos mil tres, a nombre de Iglesias Chaves Yahaira. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Iglesias Canales Jahaira de Jesús. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de diciembre del 2006.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(89043).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 05, título Nº 34, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Puntarenas, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a
nombre de Jandrés Ramírez Ingrid. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de
octubre del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación
Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(89577).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 30, asiento N° 460, emitido por el Liceo Diurno de Esparza, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Robles Mora Óscar Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.—San José, ocho de octubre del dos mil siete.—Departamento de Supervisión Nacional.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(90188).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en
San José, a las diez horas del día 24 de julio del 2007, se acordó conceder
Pensión de Gracia, mediante la resolución N° R-4442-2007, del día 24 de julio del
2007, a la señora Benavides Sánchez Flor María, cédula de identidad 9-018-235,
vecina de Heredia; por un monto de cincuenta y tres mil seiscientos cuatro
colones con ochenta y un céntimos (¢53.604,81), de acuerdo al II semestre del
2007. con un rige a partir de la incluisión en
planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se
haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario
correspondiente.—Lic. Francis Zúñiga González,
Director Ejecutivo.—1 vez.—(90059).
En sesión celebrada en San José, a las diez horas del día 24 de julio del 2007, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución N° R-4443-2007, del día 24 de julio del 2007, al señor Solera Venegas José Gerardo cc. Herrera Solera José Gerardo, cédula de identidad Nº 2-234-643, vecino de Alajuela; por un monto de sesenta y cuatro mil trescientos dieciséis colones con cincuenta y un céntimos (¢64.316,51), de acuerdo al II semestre del 2007. con un rige a partir de la incluisión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Francis Zúñiga González, Director Ejecutivo.—1 vez.—(90077).
En sesión celebrada en San José, a las dieciséis horas con treinta minutos del día 10 de julio del 2007, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución N° R-4435-2007, del día 10 de julio del 2007, al señor Duff Badilla Estrella María, cédula de identidad Nº 1-364-334, vecina de San José; por un monto de sesenta y cuatro mil trescientos dieciséis colones con cincuenta y un céntimos (¢64.316,51), de acuerdo al II semestre del 2007. con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Francis Zúñiga González, Director Ejecutivo.—1 vez.—(90090).
En sesión celebrada en San José, a las diez horas del día 24 de julio del 2007, se acordó conceder traspaso de pensión de gracia, mediante la resolución JNPTA-4568-2007, del día 24 de julio del 2007, a la señora Campos Araya María Elena, mayor, viuda, cédula de identidad 2-275-132, vecina de Alajuela; por un monto de sesenta y cinco mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con trece céntimos (¢65.434,13), con un rige a partir del 1º de octubre del 2006. Constituye un gasto fijo a cargo del tesorero nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Francis Zúñiga González, Director Ejecutivo.—1 vez.—(90225).
En sesión celebrada en San José, a las diez horas del día 24 de julio del 2007, se acordó conceder traspaso de pensión de gracia, mediante la resolución JNPTA-4566-2007, del día 24 de julio del 2007, a la señora Sánchez Saborío Emilce, mayor, viuda, cédula de identidad 2-211-176, vecina de Alajuela, por un monto de sesenta y ocho mil cincuenta y un colones con cincuenta céntimos (¢ 68.051,50), con un rige a partir del 1º de marzo del 2007. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Francis Zúñiga González, Director Ejecutivo.—1 vez.—(90682).
En sesión celebrada en San José, a las diez horas del día 24 de julio del 2007, se acordó conceder traspaso de pensión de gracia, mediante la resolución JNPTA-4565-2007, del día 24 de julio del 2007, a la señora Sánchez Saborío María Eugenia, mayor, viuda, cédula de identidad 2-191-244, vecina de Heredia; por un monto de cincuenta y nueve mil novecientos setenta y dos colones con ochenta y nueve céntimos (¢.59.972,89), con un rige a partir del 1º de marzo del 2007. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Francis Zúñiga González, Director Ejecutivo.—1 vez.—(90683).
En sesión celebrada en San José, a las dieciséis horas con treinta minutos del día 10 de julio del 2007, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución Nº R-4434-2007, del día 10 de julio del 2007, al señor Mora Cambronero Juan Cristóbal, cédula de identidad número 6-061-041, vecino de San José; por un monto de cincuenta y dos mil ochocientos noventa y cuatro colones con noventa y seis céntimos (¢52.894,96); de acuerdo con el II semestre del 2007, con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Francis Zúñiga González, Director Ejecutivo.—1 vez.—(90690).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Colegio
Cooperativo de Educación Integral de Coronado R. L., siglas Coopecocei R. L.,
acordada en asamblea celebrada el 3 de marzo del 2007. Resolución 1436. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo de Administración
Presidenta Damaris Tenorio Jara
Vicepresidente Martín Mora Jiménez
Secretario Alba Rosa García Oviedo
Vocal 1 Socorro Mora Chacón
Vocal 2 Victoria Bejarano
Arias
Suplente 1 Shirley Calvo Martínez
Suplente 2 Enoc González Arguedas
Gerente Rodrigo Jiménez Vega
San
José, 3 de octubre del 2007.—Lic. Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe.—(88989).
MUSEO DE ARTE
COSTARRICENSE
Trascripción de acuerdo
de Junta Administrativa, MAC-084-07. Sesión extraordinaria Nº 050 celebrada el
12 de setiembre, 2007.
ARTÍCULO III
Asuntos de la dirección
Acuerdo Nº 3
Otorgar permiso con
goce de salario al Sr. Johann Arroyo Arce, de Registro y Catalogación para que
participe en VII Simposio Nacional de Proyección y Actualización
Bibliotecológica en la Ciudad de Guatemala, que se llevará a cabo del 24 al 28
de setiembre del año en curso. Acuerdo firme.
Se extiende la
presente, a los dieciocho días del mes de setiembre del 2007.—Junta
Administrativa.—Brenda Meza Sandí, Secretaria de Actas.—1 vez.—(Solicitud Nº
48616).—C-4255.—(90053).
REGISTRO
NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Centro Cristiano Avivamiento, con
domicilio en San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
contribuir en la formación y fortalecimiento de mejores valores cristianos y
morales en nuestra sociedad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Ruddy Mora
Corrales. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571, asiento: 80190,
adicional tomo: 572, asiento 41992). Curridabat a los veinticuatro días del mes
de setiembre del dos mil siete.—Lic Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—Nº 49307.—(89285).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Natación Los Santos, con domicilio en la provincia de San José, Tarrazú, distrito de San Marcos, Guadalupe de Tarrazú, veinticinco metros oeste y cien norte de la ermita del Llano de Guadalupe, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: desarrollo del deporte de la natación en la zona de los Santos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente Carlos Montero Camacho. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 572, asiento: 47932.—Curridabat, 23 de agosto del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 49637.—(89957).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Atletismo de Barva, con domicilio en la provincia de Heredia. Sus fines principales entre otros es el siguiente: la práctica del deporte de atletismo en el cantón, con la capacitación de monitores y entrenadores de la comunidad, para que dirijan este mismo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que establece el estatuto, lo es el presidente: José Carlos Abarca Badilla. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 572, asiento: 23056).—Curridabat, 13 de agosto del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 49693.—(89958).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma estatutos de la entidad denominada Asociación Internacional para La Creación de Valores Morales del Budismo en Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 573, asiento: 1760.—Curridabat, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 49694.—(89959).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Nacional Evangelística Thehila, con domicilio en la provincia de San José, cantón de Moravia, distrito San Jerónimo, Platanares, 800 este de la terminal de buses. Sus fines entre otros son: promover que las personas puedan desarrollar sus vidas de forma más espiritual y en paz con Dios. Su representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con las limitaciones contenidas en el estatuto, lo es el presidente William Lobo Arroyo. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 Ley de Asociaciones y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; tomo: 570 asiento: 72336.—Curridabat, 28 de junio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 49766.—(89960).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de Acitra Asociación Costarricense de Ingeniería de Transporte. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570 asiento: 32775, adicionales Tomo 571, Asiento 254, Tomo 571, Asiento 89477 y Tomo 573, Asiento 1299.—Curridabat, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(90113).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vivienda El Progreso La Managuita, con domicilio en la provincia de San José, Desamparados, Los Guido. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Integrar un gremio que los represente en la búsqueda de vivienda digna y defina los intereses de los asociados, tratando de obtener un mejoramiento en la calidad de vida, social, económico, salud y espiritual de todos los asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Víctor Villalobos Varela. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571, asiento: 12664, adicionales 571-52721, 571-84360 y 572-14635).—Curridabat, 11 de julio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 49829.—(90601).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Padres de Familia de Alumnos del Colegio Marista de Alajuela. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 570, asiento: 67525.—Curridabat, 19 de junio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 49848.—(90602).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Conservacionista de Monteverde. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Documento tomo: 573, asiento: 06610).—Curridabat, 2 de octubre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 49858.—(90603).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Instituto Libertario, que pasará a denominarse Asociación Instituto Libertad y Desarrollo Humano. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 572, asiento: 84502.—Curridabat, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 50025.—(90604).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Casa Ángel de Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Ayuda social colectiva e individual. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Pedro Abdalla Slon. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 573, asiento: 22742).—Curridabat, 5 de octubre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 50122.—(90605).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Mujeres Costarricenses en la Música, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines principales entre otros es el siguiente: Presentar, promover y salvaguardar la música compuesta por mujeres costarricenses y extranjeras. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones que establece el estatuto, lo es la Presidenta: Ana Isabel Vargas Dengo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571, asiento: 50470).—Curridabat, 25 de junio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 50158.—(90606).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Andrea
Badilla Muñoz, de Costa Rica, mayor, cédula de identidad Nº 1-926-616, solicita
el Modelo de Utilidad denominada MOLDES
CON SOPORTE REUTILIZABLES DE PLÁSTICO PARA UÑAS Y METODOLOGÍA DE APLICACIÓN.
PARA
VER IMAGEN SOLO EN La Gaceta IMPRESA O EN FORMATO PDF
Los moldes con
soporte tienen la forma de la uña natura larga, con un soporte adherido para un
mayor control a la hora de sostenerlo y aplicarlo a la uña, son de once
diferentes dimensiones para el ajuste de cada tamaño de uña, enumeradas en el
soporte para una mejor visibilidad. Se pueden utilizar para formar toda la uña
o restaurarla. La metodología de aplicación hacia la uña es muy sencilla,
buscamos el número que se encuentra en el soporte del molde que calce con la
uña y sosteniendo el molde desde el soporte por el reverso aplicamos el
producto a utilizar para la realización de uñas artificiales, luego giramos el
molde y sosteniéndolo del soporte lo aplicamos sobre la uña, después hacemos
una leve presión en la parte superior del molde, se sostiene unos segundos y se
espera hasta el endurecimiento del producto, en el siguiente paso se retira el
molde desde el soporte con un leve tirón de lado o hacia arriba, quedando la
uña natural y brillante, finalmente limamos los bordes y el largo. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es
A45D 31/00, cuyo inventor es Andrea Badilla Muñoz. La solicitud correspondiente
lleva el número 9387, y fue presentada a las 14:01:50 del 19 de setiembre de
2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Catherine
Jiménez, Registradora.—(89039).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
Solicitud
de Explotación en Cauce de Dominio Público
EDICTO
En expediente Nº 11-2006 el señor
Víctor Manuel Chavarría Kopper, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo,
cédula Nº 2-374-436, vecino de Escazú, apoderado generalísimo de Finca La
Tiburcia S. A., solicita concesión de extracción de materiales en cauce de
dominio público sobre el Río Caño Mojahuevos.
LOCALIZACION
GEOGRÁFICA:
Sito en: Quebrada Azul,
distrito 02 Florencia, cantón 10 San Carlos, provincia 02 Alajuela.
HOJA CARTOGRÁFICA:
Hoja Aguas Zarcas,
escala 1:50.000 del I.G.N.
LOCALIZACIÓN
CARTOGRÁFICA:
Entre
coordenadas generales: 268081.150 –
268206.668 norte, 483471.820-483512.743 Este límite aguas arriba,
268763.358-268691.518 Norte, 484578.790-484607.045 Este límite aguas abajo.
ÁREA SOLICITADA:
21 ha. 5496.87 m²,
según consta en plano aportado al folio 4.
DERROTERO: Coordenadas
del vértice Nº 1 268691.518 Norte, 484607.045 Este.
Línea Acimut Distancia (m)
1-2 214°53’ 105.44
2-3 212°35’ 145.35
3-4 191°38’ 57.36
4-5 158°53’ 75.49
5-6 171º26’ 121.83
6-7 197°14’ 102.54
7-8 231°54’ 104.00
8-9 276°22’ 131.83
9-10 320°28’ 143.93
10-11 330°07’ 163.03
11-12 294°09’ 153.01
12-13 231°17’ 96.68
13-14 195°24’ 144.35
14-15 173°50’ 73.74
15-16 250°33’ 139.79
16-17 258°43’ 126.87
17-18 281°20’ 114.90
18-19 018°03’ 132.02
19-20 094°16’ 61.20
20-21 085°56’ 75.32
21-22 070°54’ 105.34
22-23 022°22’ 164.42
23-24 042°36 155.06
24-25 070° 11’ 151.97
25-26 154°43’ 197.61
26-27 131°46’ 136.12
27-28 138°22’ 52.77
28-29 065°09’ 35.60
29-30 021°02’ 86.07
30-31 027°55’ 80.28
31-32 009°38’ 103.87
32-33 021°46’ 168.57
33-34 053°33’ 146.95
34-1 158°32’ 77.20
Edicto basado en la
solicitud inicial aportada el 20 de setiembre del 2006, área y derrotero
aportados el mismo día.
Con quince días hábiles de
término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan
derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.
San José, 26 de
setiembre del 2007.—Registro Nacional Minero.— Lic. Cynthia
Cavallini Chinchilla.—(90086).
2 v. 1 alt.
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 12663P.—M & S de Alajuela S. A., solicita concesión de: 4,75
litros por segundo del Pozo BA-312, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Isidro (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario -
riego - frutal. Coordenadas 234.400 / 515.550 hoja. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 20 de setiembre del
2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(87946).
Expediente 12626A.—Sawtooth Pass Investments S. A., solicita concesión de: 0,05 lps del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 355.626 / 481.256 hoja dominical. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio de 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 48883.—(88559).
Expediente 12676A.—Inversiones Santa Lucía de la Montaña S. A., solicita concesión 0,05 litros por segundo de la Quebrada Honorio, efectuando la captación en finca de su propiedad en bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 353.907/492.913 hoja repunta. 0,05 litros por segundo del nacimiento sin, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, OSA, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 353.602 / 492.584 hoja repunta. 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 353.861/492.860 hoja repunta. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de octubre de 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 48884.—(88560).
Exp. 12625P.—Desarrollos Colinas del Sol del Pacífico S. A., solicita concesión de 2 litros por segundo del pozo BE-255, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 273.900 / 357.725 hoja Belén. 2 litros por segundo del pozo BE-455, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 274.025 / 357.175 hoja Belén. 2 litros por segundo del pozo BE-454, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 273.865 / 357.450 hoja Belén. 2 litros por segundo del pozo BE-456, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 274.060 / 357.575 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de julio de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 48987.—(88898).
Exp. 12664A.—Januario Jiménez Martínez, solicita concesión de 0,10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Jorge Acuña Cordero en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano, piscina. Coordenadas 160.165 / 571.190 hoja San Isidro. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de setiembre de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 48990.—(88899).
Exp. 12666A.—Ganadera Maleno de La Fortuna S. A., solicita concesión de 7 lps del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Fabio Cedeño González en Fortuna, San Carlos, para uso agropecuario, consumo humano, riego y turístico. Coordenadas 273.700 / 460.620 hoja Fortuna. Predios inferiores: no se indican Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de setiembre de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 48991.—(88900).
Exp. 12665A.—Cedeño y González S. A., solicita concesión de 7 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Fabio Cedeño González en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano, agropecuario, riego, turístico, restaurante, abrevadero, piscicultura, piscina, doméstica. Coordenadas 273.700 / 460.620 hoja Fortuna. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de setiembre de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 48992.—(88901).
Exp. 12670A.—Ganadera Manoa de La Fortuna S. A., solicita concesión de 7 lps del nacimiento sin nombre (agua fría), efectuando la captación en finca de Fabio Cedeño González en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 273.700 / 460.620 hoja Fortuna. 5 lps del nacimiento sin nombre (termal), efectuando la captación en finca de Fabio Cedeño González en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario- riego y turístico. Coordenadas 274.300 / 462.165 hoja Fortuna. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de setiembre de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 48993.—(88902).
Exps. 3014 y 12668.—Tobi Inmobiliaria S. A. y Federico Baltodano Guillén solicitan renovación y desglose de su concesión: 100 litros por segundo para cada uno del río Góngora captado en propiedad de Tobi Inmobiliaria en Liberia para uso doméstico, abrevadero, lechería, piscicultura y riego. Coordenadas aproximadas 318.400 / 372.900. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 26 de setiembre de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 49160.—(88903).
Exp 12659A.—Otilio y Virginia, Pichardo Villegas, solicitan concesión de 25 litros por segundo de la quebrada Pichardo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bijagua, Upala, Alajuela, para uso piscultura. Coordenadas 299.300 / 419.420 hoja Miravalles. Predios inferiores: Ángela Navarro Jiménez Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 49183.—(88904).
Exp. 12677.—José Edgar Valverde Bobón, solicita en concesión 0,05 litros por segundo de nacimiento sin nombre, captado en su propiedad. Sita en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso doméstico. Coordenadas aproximadas 378.350 / 498.400 Hoja San Isidro. Propietarios de predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de octubre de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 49232.—(88905).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 2498P. Coca Cola
Femsa de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 6,31 litros por segundo del
Pozo AB-805, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Francisco
(Goicoechea), Goicoechea, San José, para uso industria-otro. Coordenadas
214.300 / 529.000 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 1 de octubre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—Nº 49289.—(89287).
Exp. 2693P. Coca Cola Femsa de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 15 litros por segundo del pozo AB-859, efectuando la captación en finca de su propiedad en Calle Blancos, Goicoechea, San José, para uso industria-química. Coordenadas 214.400 / 529.500 hoja ABRA. 16 litros por segundo del pozo AB-1735, efectuando la captación en finca de su propiedad en Calle Blancos, Goicoechea, San José, para uso industria-otro. Coordenadas 214.375 / 529.390 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1 de octubre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 49290.—(89288).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 12679
P.—Exporpack S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo CN-507
y 50 litros por segundo del BE-462 efectuando la captación en finca de su
propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano,
doméstico, riego Coordenadas 276.690/360.040-hoja Carrillo Norte,
275.468-359.686 Hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de octubre del 2007.—Departamento de
Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(90234).
Expediente 12681P.—Exporpack S. A., solicita concesión de 3 litros por segundo del Pozo CN-510, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso Industria. Coordenadas 277.606 / 356.372 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de octubre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(90235).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
Ante esta Dirección se
ha recibido solicitud de la licenciada Andrea Meléndez Corrales, cédula de
identidad Nº 1-968-813, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del
notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o
situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la
función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del
plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº
07-1204-624-NO.—San José, 1º de octubre del 2007.—Lic.
Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº
49471.—(89962).
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Dagoberto Morales López, cédula de identidad Nº 6-223-793, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 03-001004-624-NO.—San José, 8 de mayo del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 49826.—(89963).
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del Licenciado Leonel Antonio Cruz Valverde, cédula de identidad Nº 1-0973-0189, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 07-001071-624-NO.—San José, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 49915.—(90609).
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del Licenciado Manrique Rojas Ibarra, cédula de identidad Nº 1-1082-332, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 07-1147-624-NO.—San José, 2 de octubre del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 50044.—(90610).
Nº 2738-E-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas
treinta y cinco minutos del cuatro de octubre de dos mil siete. Expediente Nº
119-S-2007.
Diligencias de pago de
contribución del Estado al Partido Liberación Nacional, correspondiente al
ciclo electoral 2002-2006.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
3577 (FOE-PGA-120) del 11 de abril del 2007, el señor José Luis Alvarado
Vargas, Gerente de Área de Servicios Públicos Generales y Ambientales de la
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de
la República, remitió el informe final Nº DFOE-PGA-26/2007 sobre el resultado
final de la revisión de las liquidaciones de gastos presentados por el Partido
Liberación Nacional referentes a la campaña electoral 2002-2006 (folios 3 a 11
del expediente).
2º—Por resolución de las
11:30 horas del 23 de abril del 2007, este Tribunal concedió audiencia por un
plazo de ocho días hábiles a las autoridades del Partido Liberación Nacional
para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el informe
final del órgano contralor (folio 12).
3º—En escrito presentado ante
la Secretaría de este Tribunal el 14 de mayo del 2007, el señor Francisco
Antonio Pacheco Fernández, Presidente del Partido Liberación Nacional, formuló recurso
de reposición contra el citado informe Nº DFOE-PGA-26/2007 del órgano contralor
(folios 17 a 74).
4º—Mediante resolución de las
10:50 horas del 16 de mayo del 2007, este Tribunal trasladó las objeciones
formuladas por las autoridades del Partido Liberación Nacional a la Contraloría
General de la República, a efectos de recabar su criterio (folio 75).
5º—En oficio Nº 7982 del 18
de julio del 2007 (FOE-PGA-300) presentado ante la Secretaría de este Tribunal
el 19 de julio del 2007, el señor José Luis Alvarado Vargas, Gerente de Área de
Servicios Públicos Generales y Ambientales de la División de Fiscalización
Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, remitió su
criterio respecto de las objeciones formuladas por el Partido Liberación
Nacional sobre el informe Nº DFOE-PGA-26/2007 (folios 80 a 107).
6º—En la substanciación del
proceso se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Sobrado
González; y,
Considerando:
I.—Sobre el aporte
estatal a los partidos políticos con derecho a éste: Conforme lo detallan
los artículos 96 de la Constitución Política, 176 y 178 del Código Electoral y
21 a 23 del Reglamento sobre el Pago de Gastos de los Partidos Políticos
(Decreto Nº 6-97 del 5 de junio de 1997 publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 122 del 26 de junio de 1997), emitido por este organismo,
corresponde al Tribunal, mediante resolución debidamente fundamentada, la
distribución de la suma correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos
políticos en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de
ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de diputados. Para
recibir ese aporte, las agrupaciones partidarias están obligadas a comprobar
sus gastos; las liquidaciones correspondientes y sus comprobantes los revisará
el Tribunal Supremo de Elecciones por intermedio de la Contraloría General de
la República.
II.—Sobre
el plazo para presentar objeciones a los informes parciales y el informe final,
emitidos por la Contraloría General de la República: Este Tribunal, en la
sesión Nº 11-2007 del 25 de enero del 2007, en virtud de una consulta también
formulada por el Partido Liberación Nacional sobre la procedencia de las
apelaciones a los informes de las liquidaciones parciales, advirtió:
“La normativa legal
que sirve de fundamento a esa disciplina reglamentaria resultó reformada en el
año 2001, con el propósito, entre otros, de que los partidos hicieran
liquidaciones mensuales a partir de la convocatoria a elecciones, en lugar de
una única al final del proceso, como era antes de esa modificación legal
(artículo 178 del Código Electoral). A pesar de dicho cambio, el reglamento de
cita no fue adecuado a esa nueva realidad normativa, lo que obliga a
interpretar sus disposiciones en armonía con aquélla. Así, por ejemplo, el
Tribunal ha entendido que las objeciones que se presenten sobre las
liquidaciones parciales no deben ser resueltas hasta tanto se reciba de la
Contraloría General el informe final correspondiente al partido de que se
trate, así como que el plazo que estipula el citado artículo 22 del Reglamento,
corre a partir de que se cuente con dicho informe final.
Armónicamente
con esa dirección hermenéutica, debe ahora precisarse que, dentro del plazo que
corresponde a los partidos para eventualmente objetar el informe final, pueden
éstos reiterar las que en su momento hayan presentado respecto de los informes
relativos a las liquidaciones parciales; sin embargo, nada obsta para que el
Tribunal también considere otras objeciones, aunque no se hayan planteado con
anterioridad, previa audiencia de éstas al órgano contralor.”.
En el caso que nos
ocupa, siendo que las autoridades del Partido Liberación Nacional presentaron
en fecha 14 de mayo del 2007 recurso de reposición contra el informe Nº
DFOE-PGA-26/2007 de la Gerencia de Área de Servicios Públicos Generales y
Ambientales de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la
Contraloría General de la República sobre el resultado final de la revisión de
las liquidaciones presentadas por esa agrupación política, y siendo que dicho
informe fue puesto en conocimiento de las autoridades del Partido Liberación
Nacional mediante resolución de este Tribunal de fecha 23 de abril del 2007,
debidamente notificada el día 2 de mayo del 2007, resulta procedente conocer de
la impugnación formulada, dado que ésta fue presentada conforme al plazo de
ocho días que, para la impugnación del informe final, establece el artículo 21
del Reglamento sobre el Pago de Gastos de los Partidos Políticos emitido por
este Tribunal.
III.—Hechos probados:
De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes:
a) que mediante resolución Nº 2310-E-2005 de las 12:15 horas del 29 de
setiembre del 2005, este Tribunal fijó el monto de la contribución total del
Estado para el gasto de los partidos políticos en la suma de ¢13.956.101.540,00
(trece mil novecientos cincuenta y seis millones, ciento un mil quinientos
cuarenta colones, sin céntimos); b) que por resolución Nº 1732-E-2006 de las
8:30 horas del 1º de junio del 2006, el Tribunal estableció que al Partido
Liberación Nacional le corresponde, por concepto de contribución estatal, un
monto máximo de ¢5.881.822.799,51 (cinco mil ochocientos ochenta y un millones
ochocientos veintidós mil setecientos noventa y nueve colones con cincuenta y
un céntimos) por su participación en el pasado proceso eleccionario; c) que la
Gerencia de Área de Servicios Públicos Generales y Ambientales de la División
de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la
República objetó con carácter de insubsanable un total de gastos por
¢1.540.004.673,43 (mil quinientos cuarenta millones cuatro mil seiscientos
setenta y tres colones con cuarenta y tres céntimos) (informe Nº DFOE-PGA-26/2007,
visible a folios 3 a 11); d) que la citada dependencia de la Contraloría
General de la República determinó que, del monto de gastos liquidados
(¢4.980.939.698,73), se tenían como erogaciones válidas y comprobadas un total
de ¢3.440.935.025,30 (tres mil cuatrocientos cuarenta millones novecientos
treinta y cinco mil veinticinco colones con treinta céntimos) (informe final Nº
DFOE-PGA-26/2007 a folios 3 a 11); y, e) que la Contraloría General de la
República, ante el recurso formulado por el Partido Liberación Nacional al
informe final, estimó que correspondía la modificación por una suma de
¢73.524.212,20 (setenta y tres millones quinientos veinticuatro mil doscientos
doce mil colones con veinte céntimos) a sumar como erogaciones válidas y comprobadas
(oficio Nº 7982 del 18 de julio del 2007 del órgano contralor, visible a folios
80 a 107).
IV.—Hechos
no probados: Ninguno de relevancia para el dictado de la presente
resolución.
V.—Sobre la jurisprudencia electoral relevante y reglas
generales de aplicación en materia de liquidación de gastos partidarios: Este Tribunal, desde la sesión N° 11437 del 15 de
julio de 1998 estableció, como regla general, que en el proceso de revisión y
análisis que realiza la Contraloría General de la República de la documentación
aportada por los partidos políticos para que puedan recibir el aporte estatal,
lo determinante es la verificación del gasto. En esa oportunidad, se indicó:
“Para recibir el
aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución
Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de
Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación
del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los
reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República
en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna,
es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede
establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro
de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus
funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la
materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos
efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el
aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el
procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.” (el resaltado no es del original).
VI.—Sobre
el fondo del recurso interpuesto por el Partido Liberación Nacional. Respecto
de los reclamos presentados por las autoridades del Partido Liberación Nacional
y en los cuales la Contraloría General de la República mantiene el criterio de
insubsanables.
1.- De los gastos por concepto de compra de
combustibles a RECOPE (¢112,978,300.00) para efectos de transporte de electores
el día de las elecciones presidenciales y respecto de los cuales no se indica
el número de placa del vehículo: El Partido Liberación Nacional objeta que el
órgano contralor, como parte del informe a la quinta liquidación, declarara con
carácter de no subsanable la suma de ¢112,978,300.00 por el concepto de compra
de combustibles utilizados para el transporte de electores el día de la elección
presidencial. Argumentan que, ante la Contraloría General de la República,
presentaron las pruebas que estiman justifican dicho gasto; incluso aportaron
una nueva certificación emitida por el Departamento de Administración y
Tesorería de RECOPE en donde se establecen las condiciones pactadas respecto de
la compra de combustible realizada por dicha agrupación, con indicación expresa
de los números de facturas emitidas, sus montos, los cupones emitidos y las
comisiones por gastos administrativos.
Por su parte, la Contraloría
advierte sobre el particular que el Partido Liberación Nacional omitió aportar,
en la mayoría de los casos, los justificantes originales emitidos por la
compañía distribuidora a efecto de respaldar el gasto a tales cupones y, en
otros casos, los respaldó con facturas en las que no consta el número de placa
del vehículo al cual le suministró el combustible, con lo cual incumplió con lo
solicitado en el informe del órgano contralor DFOE-PGA-37/2006 respecto de la
quinta liquidación, en el que se destacaba la necesidad de incorporar los
cheques originales con los que se realizó la compra del combustible,
impidiéndose tener por demostrado que ese combustible fue utilizado por
vehículos que prestaran servicios a esa agrupación política, obligando ello a
ratificar el carácter insubsanable de tales erogaciones.
Este Tribunal Electoral,
desde la resolución Nº 1222 de las 10 horas del 10 de junio de 1999 estableció,
como regla general, que en el caso del gasto por pago de combustible a efecto de
tenerlo como justificado, debía tomarse en cuenta que: “la falta de información
sobre los vehículos y sus números de placas, impiden determinar la veracidad
del gasto y obligan a mantener su rechazo”.
Consecuentemente, dado que el
Partido Liberación Nacional no acreditó el número de placa de los vehículos que
recibieron combustible, ni tampoco logró demostrar fehacientemente que el
combustible lo utilizaron vehículos que le prestaron un servicio, no podría
tenerse por justificado el gasto que se objeta, siendo lo procedente rechazar
la impugnación formulada y avalar el criterio emitido por el órgano contralor.
2.- De los gastos por concepto de difusión de
propaganda electoral declarados no subsanables: La Contraloría General de
la República declaró insubsanables en los informes Nº DFOE-PGA-59/2006,
DFOE-PGA-6/2007 y DFOE-PGA-26/2007, correspondientes a las liquidaciones
primera, segunda y final, gastos por concepto de difusión de propaganda
electoral que se derivan de los contratos suscritos por el Partido Liberación
Nacional con Televisora de Costa Rica S. A. y Representaciones Televisas
REPRETEL S. A., ambos por un monto total de ¢308.582.750,61.
a) Respecto de los gastos por una suma de
¢200.874.181,61 declarados insubsanables por haberse cancelado fuera de los
períodos establecidos legalmente para ello: En lo que refiere a los
contratos suscritos por el partido Liberación Nacional con Televisora de Costa
Rica y REPRETEL por las sumas de ¢115.661.366,61 y ¢85.212.815,00,
respectivamente, la Contraloría General de la República sostiene que éstos
corresponden a pagos relativos a gastos de propaganda registrados en los meses
de agosto y setiembre del 2005, los cuales se entienden entonces fuera del
período electoral.
El Partido Liberación Nacional sostiene que
los pagos por estos servicios se realizaron anticipadamente con el fin de
ahorrarle al Estado una considerable suma de dinero, ya que ambas televisoras
acordaron con el partido que si verificaba los pagos antes del 9 de setiembre y
17 de agosto del año 2005, se les aplicaría un descuento en el contrato de
servicios prestados por dichas televisoras; afirman que tales formas de pago no
se encuentran prohibidas en la normativa nacional, de suerte que el rechazo por
parte de la Contraloría bajo la tesis de no reconocer dichos pagos, dado que
fueron realizados fuera del período electoral, no tiene asidero legal, más aún
cuando la propaganda se difundió dentro de los períodos indicados por ley y no
fuera de éstos.
Sobre el particular, este
Tribunal no comparte el criterio vertido por el órgano contralor respecto de la
extemporaneidad del gasto. Por el contrario, entiende como válidos los gastos
bajo análisis, dado que existe la certeza requerida respecto de su pago por
parte de la citada agrupación política y en tanto la propaganda se verificó
dentro del período legal para su debido reconocimiento.
En efecto, conforme expone la
Contraloría General de la República en su oficio Nº 7982, a partir del folio
147 de los libros Diario y Mayor del Partido Liberación Nacional, los cuales se
encuentran debidamente legalizados por este Tribunal, “se tiene que el Partido
Liberación Nacional registró contablemente en el mes de setiembre de 2005 un
total de gastos por concepto de propaganda que asciende a ¢196.165.432,14, monto
que incluye el citado gasto de propaganda de televisión por ¢115.661.366,61,
según los rubros que se reflejan en esa cuenta.”.
Por su parte, respecto del
contrato suscrito por ¢85.212.815,00 con REPRETEL, la Contraloría también
señala que el Partido Liberación Nacional, según lo consigna en los folios 140
y 141 del libro Diario, y 49 del libro Mayor, “registró contablemente tal gasto
en un período previo a la convocatoria a elecciones, específicamente en el mes
de agosto de 2005.”.
Nótese que, en cuanto a los
dos montos en estudio, incluso el órgano contralor advierte “esta Contraloría
General no parte siquiera de una presunción realizada en el proceso de
revisión, sino del propio registro contable efectuado por esa agrupación
política, para efectos de este gasto.”.
Consecuentemente, en los
contratos suscritos por el Partido Liberación Nacional con Televisora de Costa
Rica y REPRETEL por las sumas de ¢115.661.366,61 y ¢85.212.815,00,
respectivamente, contrario a lo que estima la Contraloría General de la República,
interesa a este Tribunal que éstos se divulgaran durante el período de campaña
electoral, independientemente de que su contratación y pago lo fuese previo al
inicio de dicha campaña; es decir, la temporalidad que se exige a partir de la
convocatoria y a propósito de gastos justificables para la contribución
estatal, lo es en su divulgación, no respecto del posible pago anticipado de
éstos. Habiendo sido liquidadas dichas erogaciones por el Partido y no
resultando, a juicio de este Tribunal, admisible el criterio expuesto por la
Contraloría General de la República como fundamento para rechazarlas, debe
tenerse por acreditado el gasto partidario en estudio y por un total de
¢200.874.181,61, procediendo su reconocimiento y la suma de éste al monto inicialmente
aprobado por la Contraloría General al Partido Liberación Nacional.
b) En cuanto a los restantes ¢107.708.569,00
por concepto de difusión de propaganda electoral pactada con REPRETEL: Para
el rubro en mención, según lo indicara la Contraloría General de la República
en el punto 2 del informe Nº DFOE-PGA-06/2007 del 16 de enero del 2007 y
respecto del análisis de la documentación correspondiente a la primera y
segunda liquidaciones presentadas por el Partido Liberación Nacional, dicho
monto fue pagado inicialmente a empresa televisora REPRETEL mediante cheque Nº
90647784-2 del 12 de agosto del 2005 con recursos provenientes de la cuenta
corriente bancaria Nº 001-0040990-1 a nombre de Eduardo Morera Ramírez.
Conforme lo reconoce el propio Partido en su memorial de objeciones, dicha
cuenta es ajena a la citada agrupación, situación que impide el reconocimiento
con recursos de la contribución estatal.
Incluso, para el caso concreto, mediante
resolución Nº 1817-E-2006 de las 7:20 horas del 13 de junio del 2006, este
Tribunal rechazó una solicitud de autorización para el uso transitorio de una
cuenta corriente personal para el pago de bienes y servicios del Partido
Liberación Nacional, precisamente en relación con el uso de la cuenta corriente
Nº 001-40990-1 del Banco de Costa Rica a nombre del señor Morera Ramírez.
Si bien de la documentación
aportada por el Partido Liberación Nacional se desprende que de la cuenta
bancaria a su nombre (Nº 0841014546), dicha agrupación también procedió al pago
mediante cheque del referido servicio a REPRETEL por el monto que nos ocupa, la
Controlaría es clara en mostrar como mediante recibo del Partido Liberación
Nacional Nº 0038028 y cheque de REPRETEL Nº CFS 48351-8, ambos del 31 de
octubre del 2005 y aportados por el Partido como parte de la prueba de respaldo
de la primera y segunda liquidaciones de gastos, REPRETEL verificó la
devolución del adelanto realizado para la reservación de pautas publicitarias,
depositando la suma de ¢107.708.569,00 a la cuenta bancaria a nombre del
Partido Liberación Nacional.
En acuerdo con lo expuesto
por la Contraloría General de la República en su oficio Nº 7982 del 18 de julio
del 2007 (FOE-PGA-300) a folios 86 a 88, este Tribunal coincide en que sobre el
monto de ¢107.708.569,00, y con base en los elementos probatorios aportados por
el propio Partido Liberación Nacional, no se tiene por demostrado que el gasto
en objeción haya sido cancelado con recursos del Partido, siendo lo procedente
su rechazo.
3.- Cheques que no se consideraron como gastos
reales por atraso del Banco Popular en la entrega de los cheques originales
cambiados por un monto de ¢2.650.000,00: En este aparte, el Partido
Liberación Nacional argumenta que la Contraloría General de la República
mediante informe Nº DFOE-GU-10/2006 les comunicó que un total de gastos por
¢2.650.000,00 se declaraban como no subsanables por no cumplir con la entrega
de los cheques originales con los que éstos se verificaron y por resultar
improcedente la justificación del caso mediante contratos, facturas y estados
de cuenta. Señalan que les fue materialmente imposible adjuntar los cheques
originales en tiempo toda vez que, a pesar de varias gestiones, en ese momento
el Banco Popular no se los entregó, escapando de sus posibilidades la presentación
extemporánea, como finalmente se verificó, y quedando en estado de indefensión.
Este Tribunal, al analizar el
caso expuesto, comparte el criterio alcanzado por el órgano contralor en el
sentido de que los documentos aportados por el Partido Liberación Nacional para
justificar los gastos que objeta, verbigracia estado de cuenta o facturas,
aunque presentados en tiempo, no constituyen documento idóneo para comprobar la
realización del gasto, debido a que “…si bien muestran los depósitos y los
cheques cambiados por el Banco en un período determinado, y que dicho documento
se puede utilizar también para verificar los montos de esos cheques y fechas,
así como otra información que complementa la información correspondiente
al pago de algún gasto, lo cierto es que no es un documento mediante el cual
se demuestre fehacientemente que el pago se efectuó al proveedor de que se
trate, ya que un estado de cuenta no incluye el nombre del beneficiario y en
muchos casos tampoco considera, salvo en otros períodos subsiguientes, las
reversiones por efecto de errores en la emisión, registro o firmas de los
cheques; devoluciones por fondos insuficientes u otras situaciones similares”
(lo destacado no pertenece al original).
Asimismo, conforme lo ha
sostenido reiterada jurisprudencia de este Tribunal Electoral, en los procesos
de liquidación de gastos partidarios uno de sus principios esenciales es la
verificación del gasto, donde el cheque cambiado por el banco no es el único
medio para justificarlos, toda vez que el órgano contralor ha admitido como
válidos otros documentos, entre los cuales están las copias de microfilm. De
ahí que, a pesar de que el Partido Liberación Nacional aduce que enfrentó
problemas para obtener los cheques originales, lo cierto es que ese defecto podía
subsanarse de otra manera.
En consecuencia, al no
aportarse dentro del plazo legal para ello, los documentos necesarios que
permitieran tener certeza que los gastos rechazados por la ausencia del cheque
original efectivamente se realizaron, lo procedente es rechazar la objeción
formulada.
4.- Respecto de la objeción de gastos por concepto
de vallas por ¢24.897.253,15: El Partido Liberación Nacional cuestiona el
rechazo de la Contraloría General de la República a gastos por concepto de
vallas registrados fuera del periodo electoral, pagados mediante cheques y por
un monto total de ¢13.600.480,00; así como respecto de otros gastos
relacionados con métodos publicitarios tales como “banners” y “posters”, entre
otros, por la suma de ¢11.296.773,15.
a).- En cuanto al gasto por ¢13.600.480,00, el
Partido sostiene que se acordó cancelar el costo de las vallas publicitarias a
más tardar el día 30 de setiembre de 2005, con el fin de reservar los espacios
de las vallas para ser exhibidas como propaganda del Partido durante los meses
de octubre, noviembre y diciembre del año 2005 y enero del año 2006; no
obstante, la Contraloría sostiene que los gastos no eran subsanables debido a
que los pagos se encontraban fuera del período legal para realizarlos, a pesar
de que el servicio se brindó dentro del plazo legal. Para el órgano contralor
los montos rechazados “corresponde a pagos relativos a gastos de propaganda
registrados en los meses de agosto y setiembre de 2005, los cuales están fuera
del período electoral.”.
Conforme lo adelantara líneas
arriba este Tribunal [inciso a) del punto 2 del presente considerando VI], y en
tanto no se comparte la justificación de la Contraloría General de la República
respecto del rechazo de gastos por las razones de extemporaneidad invocadas
(pagos anticipados); es lo propio tener como válido el rubro en estudio,
debiéndose acreditar éste al Partido Liberación Nacional.
b).- Sobre los gastos declarados no subsanables por
el monto de ¢11.296.773.15, el Partido Liberación Nacional argumenta que: “en
primer término las vallas sí están permitidas como propaganda político
electoral, segundo, que en ningún momento se establece en la resolución de ese
Honorable Tribunal, ni en la legislación (…) que no se aceptan mantas, lonas ni
banners como propaganda electoral, y tercero (…) hablamos de lonas, mantas y
banners en el sentido de que ese fue el material que utilizó el proveedor para
fabricar las vallas o el anuncio publicitario, por lo que el gasto sí se nos
debe reconocer como parte del gasto político del Partido.”.
No obstante lo expuesto, la
Contraloría General de la República indica que si bien las mantas, “posters” y
“banners”, entre otros, se enmarcan dentro del concepto de signos externos (por
ejemplo al igual que camisetas, viseras, calcomanías, etc.), éstos no están
enumerados en los conceptos de propaganda citados en el artículo 2.º del
Reglamento de pago de gasto a los partidos políticos del Tribunal Supremo de
Elecciones, de suerte que aquellas erogaciones realizadas por su concepto no
pueden considerarse como gastos reconocibles con el aporte estatal.
Como bien lo destaca la
Controlaría, su apreciación y rechazo del gasto resulta congruente con
anteriores criterios jurisprudenciales de este Tribunal, en particular la
resolución Nº 556-1-E-2001 de las 16 horas 21 de febrero del 2001, de suerte
que al no contemplarse los gastos en estudio en el numeral citado resulta
procedente su rechazo.
Consecuentemente, este
Tribunal avala el criterio vertido por el órgano contralor y confirma el carácter
insubsanable de los gastos bajo análisis y por un monto de ¢11.296.773,15.
5.- Gastos por concepto de plazas públicas por
¢4.817.051,00 rechazados en la tercera y cuarta liquidación: El Partido
Liberación Nacional indica que no le fueron reconocidos los gastos de una plaza
pública llamada “Plaza Pública para la Juventud Liberacionista”, toda vez que
si bien es cierto que dicha plaza no se realizó, los gastos de ésta fueron
reasignados a las restantes 10 plazas que finalmente sí se celebraron, modificación
que la Contraloría no valoró correctamente. Asimismo, la agrupación objeta el
rechazo de la Contraloría respecto a gastos por concepto de “banners”,
incluyendo rubros propios a su instalación y desinstalación en plazas públicas,
al calificar que éstos no están contemplados como propaganda
político-electoral.
No obstante los alegatos
expuestos, este Tribunal coincide con el planteamiento de la Contraloría
General de la República en el sentido que dichos gastos no calificaban como
subsanables en tanto las plazas públicas en mención no se encontraban
debidamente autorizadas por parte de este Tribunal. Igualmente, la Contraloría
es clara en hacer notar que en cuanto a la modificación que el Partido
Liberación Nacional realizó para reducir de 15 a 10 las plazas públicas,
incluida la “Plaza Pública para la Juventud Liberacionista”, dicho órgano
contralor no omitió la reasignación de tales erogaciones al resto de las 10
plazas públicas, ya que dicha labor correspondía a la propia agrupación
política y cuyo detalle debía consignarse en las liquidaciones correspondientes
según ordena el numeral 25 del Reglamento sobre el pago de los gastos de los
partidos políticos de la Contraloría General de la República. Conforme advierte el órgano contralor en su
respuesta al recurso de reconsideración planteado por el Partido Liberación
Nacional (oficio Nº 7982 a folios 95 a 98), la responsabilidad por parte de la
propia agrupación se acentuaba en tanto de las variaciones contractuales que en
el escrito de apelación se informaron, no se desprende una relación precisa de
dichas erogaciones con respecto a las plazas públicas en las que el Partido
reasignó esos recursos.
Adicionalmente, respecto de
los reclamos por los gastos referidos a “banners”, la Contraloría sostiene que
su declaratoria como insubsanables obedece a que éstos constituyen símbolos
distintivos que no están contemplados como propaganda político-electoral que el
Estado pueda financiar, no resultando reconocibles tales gastos al no
contemplarse en la enumeración y concepto que definen al término propaganda en
el artículo 2 del Reglamento de pago de gastos del Tribunal Supremo de
Elecciones.
En efecto, en apego a la
citada norma reglamentaria “Cualquier otro tipo de propaganda que realicen los
partidos, que no está enmarcada en los conceptos anteriores no será reconocida
como gasto justificable dentro de la contribución del Estado”, con lo cual lo
procedente es rechazar la impugnación formulada y ratificar el carácter
insubsanable de los gastos dispuestos por la Contraloría General de la
República.
6.- Sobre solicitud de reconsideración respecto
de gastos por ¢114.774.550,92 relativos a descuentos de bonos con Banco
Interfín: La Contraloría General de la República sostiene que, respecto de
los gastos incluidos en la sexta liquidación y registrados en la cuenta Nº
90-2100 “Descuentos sobre bonos” por la suma de ¢114.774.550,92, éstos se
declararon insubsanables en el informe Nº DFOE-PGA-20/2007 debido a que se
originaron en un “recálculo de los descuentos de bonos” correspondientes al
período comprendido entre el mes de junio y octubre del 2005, de suerte que su
presentación lo fue extemporáneamente.
Precisamente el carácter de
extemporáneo es lo objetado por el Partido Liberación Nacional, bajo la tesis
de que la Contraloría incurre en error al distinguir donde la ley no lo hace.
En palabras de los recurrentes: “Claro es que el descuento está autorizado como
gasto político y para su respectivo reconocimiento, el mismo debe cobrarse
dentro del periodo de liquidación en el cual se ocurre. Si éste supuesto se
presenta y el descuento se ha originado en un contrato precedente suscrito en
el periodo de otra liquidación, pero sus efectos se prolongan hasta alcanzar
otra liquidación posterior pero sin sobrepasar en forma acumulada el 15% de
descuento autorizado por Ley, no existe fundamento legal para dejar de
reconocer la erogación adicional como gasto político susceptible de ser
reconocido bajo el concepto de deuda política autorizada”. Sostienen las
autoridades del Partido Liberación Nacional que ni la Ley ni el Reglamento
imponen limitaciones para el reconocimiento de dichos descuentos en tractos
diferentes.
No obstante lo expuesto, el
Tribunal comparte el análisis que, respecto de los documentos presentados en la
apelación que nos ocupa, formulara la Contraloría General de la República y en
particular que lo reclamado deviene en “una modificación en el porcentaje del
descuento sobre bonos con la cual se pretende dar cobertura a “sumas en exceso”
que el Banco le giró al PLN, y que esa entidad financiera solicitó que “le sea
reembolsado”, (…) situación que, de conformidad con los elementos documentales
aludidos, no corresponde con la aplicación del denominado descuento sobre
bonos, previsto en el artículo 20 del RTSE [Reglamento de gasto de pago a los
partidos políticos del Tribunal Supremo de Elecciones].” (lo
inserto no pertenece al original).
De igual manera, el órgano
contralor afirma que admitir situaciones como la propuesta por el Partido
Liberación Nacional (recálculo o fluctuación del descuento acordado por las
partes) podría dar lugar a la modificación de porcentajes de descuento aplicado
y liquidado oportunamente (incrementando o disminuyendo tal proporción) con
posterioridad a la presentación de los gastos ante este Tribunal, con lo cual:
“surge el riesgo de que se dé la aprobación de gastos por ese concepto que en
la práctica hayan sido objeto de variaciones, lo que podría propiciar
reconocimientos que exceden el valor finalmente pactado entre las partes, o
bien, que se reclamen aumentos de ese porcentaje sin que exista forma posible
de controlar la justificación de ese cambio, todo en perjuicio de la Hacienda
Pública y de una fehaciente comprobación de los costos en que incurren las
agrupaciones políticas”; preocupación que comparte este Tribunal y que, al
coincidir con la Contraloría en el sentido de que el monto en disputa tiene su
origen en sumas pagadas en exceso al Partido por parte del Banco, es lo propio
concluir, como también lo sostiene la Contraloría, que el gasto por
¢114.774.550,92 no corresponde en sentido estricto al gasto financiero en que
incurren los partidos para poner en el mercado sus bonos emitidos,
confirmándose la insubsanabilidad de tales gastos.
7.- Sobre los intereses pagados por adelantado
por una suma de ¢73.718.750,00 que fueran declarados como insubsanables por la
Contraloría General de la República: El Partido Liberación Nacional
establece cuestionamientos acerca de algunos gastos declarados insubsanables en
el informe Nº DFOE-PGA-37/2006 por el total de ¢73.718.750.00 registrados en la
“Cuenta 90-23 Gastos por intereses”, correspondientes a la quinta liquidación,
conformado por los montos de ¢27.270.833.33, ¢18.579.166.67 y ¢27.868.750.00,
el primero cancelado al Banco BCT S. A. y los dos restantes al Banco de Costa
Rica. Se argumenta que éstos fueron cancelados en debido tiempo y que se
presentaron dentro de una liquidación entregada puntualmente para su debido
reconocimiento, estando debidamente comprobado mediante el contrato de crédito correspondiente,
el cual además obedece a un gasto de naturaleza política reconocido por la ley
para ser considerado deuda política.
Por su parte, la Contraloría
considera que los gastos por sumas de ¢27.270.833.33, ¢18.579.166.67 y
¢27.868.750.00, resultan insubsanables debido a que fueron cancelados fuera del
período legal establecido (el primero correspondiente al periodo entre el 1.º
de junio y el 16 de setiembre del 2006, los dos restantes al periodo entre el
1.º de junio y el 16 de diciembre del 2006), no incluyéndose dentro del período
legal de la campaña 2002-2006 y generando el consecuente rechazo de esas
erogaciones.
Recientemente este Tribunal
Electoral, a propósito de la liquidación de gastos del Partido Acción
Ciudadana, atendió objeción respecto de pago por intereses en una operación
crediticia, resolución Nº 2435-E-2007 de las 17 horas del 14 de setiembre del
2007 que, por su inmediatez, deviene de imperativo repaso:
“La jurisprudencia de
este Tribunal ha admitido como válido el derecho que tienen los partidos
políticos de financiar sus campañas a través de créditos bancarios, debido a
que el actual modelo de financiamiento estatal, si bien contempla
constitucionalmente la posibilidad del pago anticipado de la contribución
estatal -artículo 96, inciso 3)-, lo condiciona a una ley que hasta el momento
no se ha emitido (resolución 2476-E-2003 de las 09:45 horas del 15 de octubre
del 2003). De manera que, de optarse por este mecanismo de financiamiento, el
Estado reconocerá como gasto justificable los intereses que se generen a partir
del referido crédito, siempre que el dinero de dicho crédito hubiere sido
depositado en la cuenta del partido político.
La reforma
legal que sufrió en el año 1996 el Código Electoral (Ley número 7653, del 28 de
noviembre de 1996), mediante la cual se modificaron algunos artículos referidos
al procedimiento para recibir el aporte, vino a introducir un riguroso control
en el proceso de liquidación de gastos, que fue flexibilizado, de alguna forma,
con la reforma que se presentó mediante ley número 8123 del 31 de julio del
2001, entre otros, en los artículos 185, 187, 188, 189 y 191 del Código
Electoral; sin embargo, debido a que el procedimiento de verificación de los
gastos ante el órgano contralor ha seguido siendo sumamente complejo, este
Tribunal ha venido estableciendo en su jurisprudencia una serie de principios y
reglas que, de alguna medida, han aliviado el excesivo formalismo que impone la
actual legislación.
Precisamente,
a la luz de esos principios, es que este Tribunal estima que debe
reconocerse el esfuerzo que realizan los partidos políticos para buscar un
financiamiento que les permita participar en la contienda electoral, pues esa
decisión responde a un interés del partido y como tal no se encuentra prohibido
en la normativa electoral, por lo que deben reconocerse los gastos financieros
que genere dicha operación indistintamente del momento en que se suscriba el
referido crédito, ya que en estos casos lo que realmente interesa, para efectos
de recibir el aporte estatal, es que los gastos se liquiden en el momento en
que se produjeron.
De manera
que habiéndose acreditado que el gasto cuestionado se encuentra incluido dentro
de los que pueden ser cubiertos con el aporte estatal y que éste existió y que
se liquidó en el momento en que se produjo, este Tribunal, después de analizar
los argumentos expuestos tanto por la Contraloría General de la República como
por el Partido Acción Ciudadana, a la luz de la normativa y jurisprudencia
electoral, estima que el gasto por concepto del pago de intereses que se objeta
debe ser reconocido en su totalidad con el aporte estatal.
En efecto,
si bien el crédito se originó en el periodo 2002-2006, lo cierto es que al no
cancelarlo el Partido, en su totalidad, antes de que finalizara ese periodo,
debió pagar en el siguiente, sea 2006-2010, los gastos financieros en que
incurrió por el pago de intereses, correspondientes a los meses siguientes en
que se mantuvo vigente el referido crédito, tal y como lo acreditó el Partido, en
la respectiva liquidación.
Conviene
aclarar, a efecto de evitar equívocos, que los gastos por intereses crediticios
correspondientes a periodos posteriores al cierre de la campaña electoral son
justificables, siempre que sean liquidados en cualquiera de estos dos momentos:
a) en forma posterior, sea en la primera liquidación de gastos de la campaña
siguiente a la adquisición del crédito bancario y b) en la misma campaña,
cuando sean pagados en forma anticipada.
Es
indudable que la situación expuesta, a juicio de este Tribunal, plantea una
excepción respecto de este tipo de gastos que obliga a modificar el criterio
vertido por este Tribunal en la resolución número 515-E-2004 de las 14:35 horas
del 25 de febrero del 2004, en la que se estableció:”imposible integrar el
gasto financiero derivado de una campaña a la liquidación de gastos de la
siguiente campaña electoral”, ya que de no admitirse la posibilidad de
reconocer los intereses que genera un crédito después de finalizar la campaña
electoral en que se suscribió el referido crédito, bajo el argumento de que el
origen del gasto es anterior, no solo resulta contrario a dos de los principios
que rigen esta materia y desarrollados ampliamente por este Tribunal en su
jurisprudencia, como lo son la verificación del gasto y el momento en que se
realiza el gasto, sino que estaría haciendo nugatorio el derecho de los
partidos políticos de recibir el aporte estatal, ya que se admitiría que
existen gastos que, a pesar de incluirse dentro de los que pueden ser cubiertos
con el aporte estatal, no podrían ser reconocidos ni en la misma campaña ni en
la siguiente.”.
Siguiendo el
antecedente jurisprudencial parcialmente trascrito, el Tribunal estima que para
el caso concreto, existe la certeza requerida respecto del pago por parte del
Partido Liberación Nacional de la suma de ¢73.718.750,00 en concepto de gastos
por intereses a los Bancos BCT S. A. y de Costa Rica, con lo cual es lo propio
tener por acreditado el respectivo gasto partidario, resultando procedente su
validación a efecto de reconocimiento.
8.- Respecto de una lista de cheques rechazados
por presentar defectos meramente formales y por una suma de ¢17.876.169.62:
El Partido Liberación Nacional argumenta en el punto 11 del memorial de
objeciones que, de conformidad con la resolución de este Tribunal Electoral Nº
908-P-2002 del 4 de junio del 2002, en la comprobación del gasto debe
prevalecer el fondo sobre la forma, con lo cual cuestionan al órgano contralor
dado que éste les rechazó una lista de cheques por un total de ¢17.876.169.62
por adolecer de simples errores formales, tales como el detalle de una factura.
Afirman que dicha agrupación “(…) ha ofrecido “pruebas contundentes y oportunas
tales como facturas, contratos, recibos, declaraciones juradas de los diferentes
proveedores, certificaciones emitidas por Instituciones Públicas y Privadas
todos estos, elementos probatorios destinados a hacer constar que efectivamente
el partido incurrió en gastos referentes a la campaña política, todos legítimos
y susceptibles de ser reconocidos como deuda política, tanto por su naturaleza
como por el momento de su ejecución y cobro respectivo.”.
Contrario
al estimar de Liberación Nacional, este Tribunal considera válida la negación
de la Contraloría General de la República respecto del calificativo de
meramente “formal” de los requerimientos que detallara debidamente a esa
agrupación mediante los informes Nº DFOE-PGA-20/2007 y DFOE-PGA-25/2007,
correspondientes a la tercera, cuarta, quinta, sexta, sétima y octava
liquidaciones, por ejemplo justificantes o detalle del gasto entre otros, y que
su incumplimiento impidió a esa Contraloría contar con los elementos mínimos
necesarios para verificar la respectiva comprobación de gastos, decisión que
ahora avala y ratifica este Tribunal.
VII.—De la
modificación por ¢73.524.212,20 al monto total de gastos validados y objetados
inicialmente como insubsanables por el órgano contralor: Siendo que la
Contraloría General de la República, ante el recurso de reposición formulado
por el Partido Liberación Nacional a su informe final Nº DFOE-PGA-26/2007 y en
virtud de nuevos elementos aportados en su memorial de objeciones, estimó que
correspondía la modificación por una suma de ¢73.524.212,20 (setenta y tres
millones quinientos veinticuatro mil doscientos doce mil colones con veinte
céntimos) a sumar como erogaciones válidas y comprobadas del monto inicialmente
reconocido, este Tribunal se limita a tener como válidos aquellos gastos sin
pormenorizar los rubros que el punto 9 del oficio Nº 7982 del 18 de julio del
2007 (FOE-PGA-300), suscrito por el señor José Luis Alvarado Vargas, Gerente de
Área de Servicios Públicos Generales y Ambientales de la División de
Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República,
así detalla.
VIII.—En cuanto al
resultado final de la revisión de las liquidaciones presentadas por parte de la
Contraloría General de la República respecto del Partido Liberación Nacional
para el período electoral 2002-2006: De acuerdo con el examen practicado
por la Contraloría General de la República respecto de la documentación
aportada por el Partido Liberación Nacional, corresponde reconocerle a éste la
suma de ¢3.514.459.237,50 por su participación en el ciclo electoral 2002-2006
(monto que ya incluye la suma de ¢73.524.212,20 reconocida adicionalmente por
el órgano contralor al estudiar la impugnación que nos ocupa). Asimismo, a la
cifra dispuesta por el órgano contralor, deben agregarse los montos de
¢200.874.181,61, ¢13.600.480,00 y ¢73.718.750,00 según las consideraciones y
aclaraciones formuladas por este Tribunal en los apartes 2, 4 y 7 del
considerando VI de la presente resolución. Consecuentemente, el monto total a
girar al Partido Liberación Nacional lo es por la suma de ¢3.802.652.649,11. Por
tanto:
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 96 de la Constitución Política, 176 del Código
Electoral y 21 a 23 del Reglamento sobre el Pago de Gastos de los Partidos
Políticos emitido por este Tribunal, se ordena girar al Partido Liberación
Nacional o a sus cesionarios la suma de ¢3.802.652.649,11 (tres mil ochocientos
dos millones seiscientos cincuenta y dos mil seiscientos cuarenta y nueve
colones con once céntimos) que, como monto definitivo le corresponde, a título
de contribución estatal, por su participación en el ciclo electoral 2002-2006 y
conforme al monto reconocido por la Contraloría General de la República como
gastos válidos de dicho Partido. Para efectos de lo dispuesto en los artículos
188 in fine y 189 del Código Electoral comuníquese lo resuelto a la Contraloría
General de la República, a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda y
al Partido Liberación Nacional. Publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto
Esquivel Faerron.—1 vez.—(STSE-4939-2007).—C-406575.—(89488).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Chen Xiu Qing, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 2646-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil siete. Expediente Nº 9730-06. Resultando: 1... 2...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Jianping Zhou Zhang con Xiuqing Chen, no indica otro apellido... en el sentido que el nombre del padre y el nombre y el apellido de la madre de la cónyuge son “Bingyun” y “Yulan Qiu, no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(89621).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sandra Petronila Vivas, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2567-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del once de setiembre del dos mil siete. Exp. 36196-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense el asiento de matrimonio de Santos Gerardo Moreira Mora con Sandra Patricia Grijalba Rivera... en el sentido que el nombre y apellido de la cónyuge son “Sandra Petronila Vivas, no indica segundo apellido” hija de “Jorge Vivas Vivas” y nacimiento de Gloria Stefanny Moreira Grijalba... en el sentido que el nombre y apellido de la madre de la misma son “Sandra Petronila Vivas, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(90091).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Geycis María Solís Leyba, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1975-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas doce minutos del diez de julio del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 3528-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Samuel David García Solís, en el sentido que el nombre y segundo apellido de la madre son “Geycis María” y “Leyba”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(90111).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Günther Stedem Obando, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0991-07. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas veinticinco minutos del diecinueve de marzo del dos mil siete. Exp. Nº 29032-06. Resultando: 1º—..., 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Günther Steden Obando... en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita, consecuentemente el primer apellido del mismo es “Stedem”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 49880.—(90611).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Ana Marcela Alfaro López, ha dictado la resolución que en lo conducente dice: expediente Nº 11440-98. Res. Nº 0070-99.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del veintiocho de enero de mil novecientos noventa y nueve. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Ana Marcela Alfaro López, soltera, oficios del hogar, costarricense, cédula de identidad número cinco-doscientos setenta y seis-quinientos cincuenta y seis, vecina de Barrio San Antonio, Tilarán; tendientes a la rectificación del asiento de nacimiento de su hijo, Joseph Julián Zamora López. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—...; Considerando: I.—Hechos Probados..... 2.—Sobre el fondo....; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Joseph Julián Zamora López, que lleva el número ochocientos quince, folio cuatrocientos ocho, tomo trescientos ochenta y nueve, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Guanacaste, en el sentido de que, los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son: “Alfaro López”; y no como se consignó. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en el aparte tercero, del artículo 65 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 49993.—(90676).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Steven Bradley Fine, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2519-07. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las diez horas veinte minutos del cuatro de setiembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente N° 9142-07. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Steven Bradley Fine, no indica otro apellido con Paola Vargas Mora..., en el sentido que el nombre y apellido de la madre del cónyuge es “Shirley Joyce Dunitz, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 50009.—(90677).
Se hace saber que este registro en diligencias de ocurso incoadas por Roberto Mancino Sabena, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2384-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cinco minutos del trece de agosto del dos mil siete. Expediente Nº 9140-07. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Roberto Mancino Sabena con Grettel del Rocío Morales Rivera... en el sentido que el apellido del padre y el apellido de la madre del cónyuge son “Mancino”, no indica segundo apellido” y “Sabena, no indica segundo apellido”, respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 50010.—(90678).
Se hace saber que este registro en diligencias de ocurso incoadas por Aura Mercedes Somarriba Salazar, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1981-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas diez minutos del diez de julio del dos mil siete. Ocurso. Expediente N° 3689-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Christofer Enrique Pérez Somarribas, en el sentido que el primer apellido de la madre es “Somarriba” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 50071.—(90679).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Allan Rodrigo Hernández Delgado, expediente Nº 20635-2001, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 217-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas siete minutos del veintisiete de febrero del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Allan Rodrigo Hernández Delgado, cédula de identidad número uno-mil setenta y seis-ciento cuarenta y seis, costarricense, soltero, mensajero, vecino de Lomas del Río, Pavas, Urbanización Bribrí, alameda número cuatro, casa número ochocientos cuarenta y ocho. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Tiffany Michelle Porras Tenorio… en el sentido de que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Hernández Delgado” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(90817).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Wálter de Jesús Vasco Cardona, mayor, casado, ingeniero electricista, colombiano, cédula de residencia 420-0203728-0005852, vecino de San José, expediente 3973-06. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 5 de setiembre del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 49513.—(89964).
William Mark Fairman Haller, mayor, casado, consultor, estadounidense, cédula de residencia Nº 184000191210, vecino de Heredia, expediente Nº 1509-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 20 de julio del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 50008.—(90612).
César Antonio Cruz Hernández, mayor, soltero, chofer, salvadoreño, cédula de residencia 135-RE-042853-00-1999, vecino de Alajuela, expediente 1314-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veinte de julio de dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(90691).
R-CO-45-2007.—Despacho de la Contralora General de la República, a las quince horas del veinticuatro de setiembre del 2007.
Considerando:
1º—Que los artículos 183 y 184 de la Constitución Política disponen que la Contraloría General de la República es una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa, pero con absoluta independencia en la vigilancia y control de la Hacienda Pública y el artículo 12 de su Ley Orgánica número 7428 del 7 de setiembre de 1994, la designa como órgano rector del ordenamiento de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública.
2°—Que el artículo 11 de la Constitución Política dispone que los funcionarios públicos están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella, además estarán sometidos a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal en el cumplimiento de sus deberes.
3º—Que los artículos 12 y 24 de su Ley Orgánica facultan a la Contraloría General para emitir disposiciones, normas, políticas y directrices de acatamiento obligatorio, que resulten necesarias para el ejercicio de sus competencias.
4º—Que el artículo 68 de su Ley Orgánica dispone que cuando la Contraloría General de la República, en el ejercicio de sus potestades determine que un servidor de la Hacienda Pública o una persona física o Jurídica que administre fondos públicos, haya cometido infracciones que lesionen el Ordenamiento de Fiscalización y Control o la Hacienda Pública, recomendará al órgano o autoridad administrativa competente, la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el mérito del caso.
5°—Que el artículo 72 de su Ley Orgánica dispone que la Contraloría podrá prohibir el ingreso o reingreso a cargos de la Hacienda Pública por un plazo comprendido entre dos y ocho años a los sujetos que hayan cometido faltas graves o delitos en contra de la Hacienda Pública.
6°—Que los artículos 74 y siguientes de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en concordancia con los numerales 199 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, establecen la responsabilidad patrimonial del servidor por daños causados a la Administración.
7º—Que uno de los principales enunciados de la función pública lo compone la transparencia en el actuar de los funcionarios públicos, así como su deber de rendición de cuentas en el marco de sus funciones, estando sujetos al escrutinio público en razón de su carácter de funcionarios públicos. En consecuencia, el debido resguardo de la utilización de los fondos públicos que esta Contraloría está en la obligación de vigilar, comprende a todos los sujetos que administran fondos públicos o contratan con el Estado. Por tanto:
RESUELVE:
I.—Créase el Sistema de Registro de Sanciones de la Hacienda Pública (SIRSA), que se regirá por la:
DIRECTRIZ PARA LA OPERACIÓN DEL SISTEMA DE REGISTRO DE SANCIONES DE LA HACIENDA PÚBLICA (SIRSA)
D-4-2007-CO-DAGJ
Artículo 1º—Objetivo del Sistema. Se incorporarán al Sistema de Registro de Sanciones de la Hacienda Pública (SIRSA), las sanciones disciplinarias; las sanciones por responsabilidad patrimonial o por daños y las sanciones de prohibición de ingreso o reingreso a cargos de la Hacienda Pública, dictadas por la Contraloría General de la República o por las administraciones públicas, con razón de procedimientos administrativos sancionatorios en Hacienda Pública.
Artículo 2º—Publicidad del Sistema. El SIRSA es un sistema público y podrá ser consultado por cualquier ciudadano.
Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos de la presente Directriz, los siguientes términos tendrán los significados que para cada caso se indican.
Registro: Operación por medio de la cual la Contraloría General de la República, con fundamento en los actos finales firmes de los procedimientos administrativos sancionatorios en Hacienda Pública tramitados por este Órgano Contralor o por la Administración, anota en la base de datos SIRSA las sanciones dictadas en los actos administrativos en los que se declaran estas responsabilidades.
Sancionado: Persona física o jurídica cuyos datos se ingresan en el Registro.
Interesado: Persona física o jurídica que solicita el certificado de antecedentes sancionatorios.
Certificado de Antecedentes Sancionatorios. Documento expedido por la Contraloría General de la República que certifica las anotaciones que respecto de una persona física o jurídica existen en el SIRSA.
Principio de Autodeterminación Informativa: Comprende el derecho que tiene todo sujeto que está registrado de algún modo en un banco o base de datos, a acceder a esa base de datos; el derecho a saber lo que consta acerca de su persona y, además, el derecho a la actualización y rectificación para que se corrija la información inexacta.
Artículo 4º—Datos registrados en el Sistema. Serán objeto de registro los siguientes datos:
1. Nombre y número de cédula del sujeto sancionado.
2. La sanción dictada, cualquiera que sea su tipo, así como el periodo de tiempo de la sanción cuando corresponda.
3. Institución en la que cometió la falta.
4. Institución que tramitó el procedimiento.
5. Institución que aplicó la sanción.
6. Número del documento que soporta o en el que se informa acerca de la sanción.
7. En el caso de la responsabilidad patrimonial, monto del daño, su cancelación, su no cancelación y arreglo de pago en caso de que corresponda.
8. Fecha del acto en el que se impuso la sanción.
9. Fecha en que la sanción adquirió firmeza.
10. Plazo de la sanción cuando así corresponda.
11. Estado de la sanción.
Artículo 5º—Registro de la sanción dictada por la Contraloría General. Una vez firme la resolución que dicte en materia sancionatoria de Hacienda Pública, la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República procederá de inmediato a realizar la respectiva anotación en el SIRSA.
Artículo 6º—Registro de la sanción dictada por la Administración. Dentro de los diez días hábiles siguiente a la firmeza de las resoluciones que dicte en materia sancionatoria de Hacienda Pública, el jerarca o quien ostente la potestad sancionatoria en la Administración respectiva deberá de remitir a la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República, una certificación de la sanción dictada, en la cual deberán constar los datos señalados en el artículo 4 de la presente directriz.
El jerarca o quien ostente la potestad sancionatoria en la Administración respectiva deberá de mantener informada periódicamente a la Contraloría General sobre el estado de la ejecución de la sanción.
La División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República contará con un plazo de diez días hábiles a partir del recibo de las certificaciones señaladas para realizar las respectivas anotaciones al SIRSA.
Artículo 7º—Control en el procedimiento de registro. La División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República, verificará que el contenido de las comunicaciones emanadas de las Administraciones obligadas a informar, cumplan con las formalidades exigidas. En caso de no ser así, se ordenará su corrección de conformidad con lo señalado en el artículo 69 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
Mientras la información requerida no sea suministrada de manera completa y precisa, no se realizará anotación alguna en el SIRSA.
Artículo 8º—Seguridades de auditoría del SIRSA. El SIRSA tendrá un sistema de auditoría interna que permitirá conocer la fecha de las diferentes operaciones; el funcionario responsable del registro y verificación; el contenido de los campos grabados o modificados, y el número de certificados expedidos, su fecha, contenido y el funcionario que lo expidió. De la misma manera deberá contener un ambiente seguro que imposibilite la intrusión en la base de datos.
Artículo 9º—Vigencia de las anotaciones. Las anotaciones que se hagan en el SIRSA tendrán una vigencia de diez años a partir de la firmeza del acto sancionatorio, y una vez transcurrido ese lapso las anotaciones serán eliminadas automáticamente y de manera permanente del sistema.
Artículo 10.—Cancelación de anotaciones. Las anotaciones contenidas en el SIRSA podrán cancelarse anticipadamente por las siguientes causas:
1. Muerte del sancionado.
2. Por orden emanada de los Tribunales de Justicia.
3. Cuando así se ordene en virtud de lo resuelto en un recurso de revisión.
Artículo 11.—Expedición de certificados. La certificación de antecedentes deberá solicitarse por escrito con la indicación del nombre y número del documento de identificación del interesado y el pago de los derechos correspondientes.
Los certificados que se expidan deberán estar firmados por el Gerente de la División de Asesoría y Gestión Jurídica o por quien lo sustituya.
Artículo 12.—Contenido del certificado. El certificado de antecedentes sancionatorios deberá contener:
1. Número consecutivo del certificado.
2. Nombres y apellidos o razón social del sancionado.
3. Número del documento de identificación del sancionado.
4. Los antecedentes de sanciones disciplinarias, patrimoniales o por daños, sanciones en materia de contratación administrativa y prohibiciones de ingreso o reingreso a cargos de la Hacienda Pública.
5. La naturaleza, clase y término de la anotación.
6. Nombre e identificación del interesado.
7. Fecha de expedición.
8. Vigencia.
9. Firma del funcionario que expide el certificado.
Artículo 13.—Vigencia del certificado. El certificado de antecedentes tendrá vigencia de tres (3) meses contados a partir de la fecha de su expedición.
Artículo 14.—Reclamaciones. Las reclamaciones y solicitudes que eleven los particulares relativas al contenido de las certificaciones emitidas así como al contenido de los datos incluidos en el Registro, de conformidad con el Principio de Autodeterminación Informativa, deberán ser resueltas, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles por la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República.
Artículo 15.—Transitorio. Inclusión progresiva de los antecedentes. La Contraloría General de la República emitirá certificaciones únicamente con los datos que consten en los expedientes administrativos físicos, de los procedimientos administrativos tramitados en esta Institución, hasta tanto no se configure íntegramente el SIRSA con los datos necesarios para certificar las sanciones a que esta resolución hace referencia. El SIRSA deberá alimentarse paulatinamente con las sanciones aplicadas con anterioridad a la vigencia de la presente resolución, siempre que las mismas estén vigentes para efectos del plazo de diez años que se contempla para el registro de la sanción, y en la anotación deberá hacerse esa indicación.
II.—Será responsabilidad del Gerente de la División de Asesoría y Gestión Jurídica, diseñar e implementar el mecanismo para el aseguramiento de la calidad de la información que se incorpore al SIRSA.
III.—Las Administraciones Públicas deberán enviar a la Contraloría General de la República, en el plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta resolución, las certificaciones de las sanciones disciplinarias y patrimoniales o por daños que hayan aplicado en materia de Hacienda Pública desde el 1º de enero de 1999, incorporando en dichas certificaciones los datos requeridos en el artículo 4º de la Directriz para la operación del Sistema de Registro de Sanciones de la Hacienda Pública, aprobada en el punto primero de esta Resolución. La Contraloría procederá a incorporar dichos datos en el plazo de tres meses contado a partir del recibo de la información.
IV.—Los procedimientos y estándares aprobados mediante la presente resolución serán sometidos periódicamente al proceso de mejoramiento continuo.
V.—Esta Directriz es de acatamiento obligatorio para la Contraloría General de la República y los entes y órganos sujetos a su fiscalización y prevalecerá sobre cualquier disposición que en contrario haya emitido o emita la Administración de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Su incumplimiento injustificado dará lugar, según corresponda, a las responsabilidades contempladas en el Ordenamiento de Fiscalización y Control.
V.—Rige a partir del 1º de enero de 2008.
Publíquese.—Rocío Aguilar Montoya, Contralora General de la República.—1 vez.—(O. C. Nº 19870).—C-101025.—(91820).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
VI MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS 2007 DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN VIAL
ID ID ID SUB Descripción Unidad Tipo Período
Ministerio Programa Programa Código Genérica Medida Empaque fuente trimestre Cantidad Monto
1.1 1.587.209 102 03 5 Bienes duraderos 17.000.000.00
1.1.1.587.209 102 03 5.01 Maquinaria, equipo y mobiliario
1.1.1.587.209 102 03 5.01.99 Maquinaria y equipo diversos 02 IV
Compra de quince hand held, con batería,
con un peso máximo de 500 gramos,
cumplir especificaciones IP67 y
MIL-STD-801F; entre otros. Unidad Unidad 15 17.000.000,00
ID MINISTERIO: Es el código de identificación correspondiente a la institución dentro del clasificador institucional.
ID PROGRAMA: Es el código del programa correspondiente
ID SUBPROGRAMA: Es el código del subprograma correspondiente.
CÓDIGO MERCANCÍA: Es el código de la mercancía según el nuevo clasificador del gasto.
DESCRIPCIÓN GENÉRICA: Es una descripción genérica del bien.
UNIDAD MEDIDA: Es la clasificación que se le da a la unidad de medida.
EMPAQUE: Es un código número (indefinido).
TIPO FUENTE: Especifica el tipo de fuente de financiamiento.
01 Presupuesto ordinario
02 Presupuesto extraordinario
03 Partidas Especiales
Período: Descripción del período que cubre (puede ser trimestral, semestral).
Cantidad: Es un valor unitario numérico que identifica la cantidad de artículos a comprar.
Monto colones: Es un valor numérico que identifica el monto a comprar.
Lic. Alexander Vásquez Guillén; Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 10933).—C-51500.—(91930).
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-004869-01
Adquisición de equipo para la consolidación de servidores
El Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos del día 16 de noviembre del 2007, para la licitación en referencia.
Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales en la Oficina de Contratación Administrativa, ubicada en el tercer piso del edificio central, ubicado entre calles 4 y 6, avenidas 0 y 2, con un horario de 9 de la mañana a las 2:00 de la tarde.
Oficina de Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos González, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 14710).—C-6070.—(91879).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 107048 (2007LN-107048-UL)
Servicio de asistencia remota para
brindar soporte técnico
a los usuarios de
estaciones de trabajo
El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 09 de noviembre 2007, para la contratación de servicios de asistencia remota para brindar soporte técnico a los usuarios de estaciones de trabajo.
Los interesados pueden pasar a retirar el pliego de condiciones, sin costo alguno, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso del edificio de Oficinas Centrales.
San José, 16 de octubre del 2007.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18453).—C-7280.—(91934).
ADMINISTRACIÓN DE DESARROLLO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000024-02
Adquisición de un cabezal usado
Se avisa a los interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000024-02, promovida para la adquisición de un cabezal usado, que la fecha límite para la recepción y apertura de ofertas será el día 9 de noviembre del 2007 hasta las 14:00 horas, en la oficina de la Proveeduría de la Administración de Desarrollo, sita en Moín, Limón. (Prevalecerá la hora oficial de la Proveeduría).
El cartel con las especificaciones técnicas, estará a la disposición en la oficina de la Proveeduría de la Administración de Desarrollo, así como en las oficinas de JAPDEVA en San José, ubicadas 200 metros sur y 25 oeste de la Gran Terminal de Buses del Caribe.
Limón, 12 de octubre del 2007.—Proveeduría.—Lic. Rosita Lemones Smith, Proveedora.—1 vez.—(91799).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000023-02
Adquisición de un lowboy usado
Se avisa a los interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000023-02, promovida para la adquisición de un lowboy usado, que la fecha límite para la recepción y apertura de ofertas será el día 9 de noviembre de 2007 hasta las 10:00 horas, en la oficina de la Proveeduría de la Administración de Desarrollo, sita en Moín, Limón. (Prevalecerá la hora oficial de la Proveeduría).
El cartel con las especificaciones técnicas, estará a la disposición en la oficina de la Proveeduría de la Administración de Desarrollo, así como en las oficinas de JAPDEVA en San José, ubicadas 200 metros sur y 25 oeste de la Gran Terminal de Buses del Caribe.
Limón, 12 de octubre del 2007.—Proveeduría.—Lic. Rosita Lemones Smith, Proveedora.—1 vez.—(91800).
Nº
Licitación Abreviada Descripción Fecha y hora de apertura
2007LA-000025-01 Compra
de un equipo 16-noviembre-2007
de Rayos X (para seguridad) a
las 10:00 horas
Los carteles con las especificaciones técnicas, están disponibles en la Proveeduría Portuaria en Limón sita contiguo a la sucursal del Banco de Costa Rica y en las Oficinas Administrativas en San José.
Limón, octubre del 2007.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 49605).—C-7280.—(91942).
MUNICIPALIDADES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000003-CL
Compra de equipo estación total
topográfica
La Municipalidad de Santa Bárbara, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas de la mañana del cinco (05) de noviembre del dos mil siete (2007), para la compra de equipo estación topográfica, para uso del Departamento de Catastro de la Municipalidad de Santa Bárbara. El cartel y demás documentación para esta licitación podrán obtenerse en la Proveeduría Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara, ubicada en al costado noreste del parque de Santa Bárbara. Cualquier consulta a los teléfonos 269-7073/269-9081, extensión 06.
Santa Bárbara, 16 de octubre de 2007.—Bach. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora Municipal.—1 vez.—(91580).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-000001-01
Construcción de la 1ª etapa de la
biblioteca pública
La Municipalidad de San Pablo, los invita a participar en la contratación antes mencionada. Podrán retirar el respectivo pliego de condiciones en el Departamento de Facturación, ubicado en la entrada principal de la Municipalidad, costado norte del parque de San Pablo. El costo del cartel será de ¢15.000,00 y podrá ser retirado a partir de esta publicación. La recepción de las ofertas se realizará hasta las 10:00 del día 13 de noviembre del 2007.
San Pablo de Heredia, 16 de octubre del 2007.—Proveeduría.—Óscar Hidalgo Mena, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(91859).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000023-01
Construcción de segunda planta del
edificio de la Asociación
de Desarrollo Integral de Puerto Viejo
La Municipalidad de Sarapiquí, ubicada 50 metros sur de la plaza de deportes de Puerto Viejo de Sarapiquí, recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del día 31 de octubre del 2007 para construcción de segunda planta del edificio de la Asociación de Desarrollo Integral de Puerto Viejo. La visita preoferta será para el día 23 de octubre a las 10:00 horas saliendo del palacio municipal.
El pliego de condiciones para esta licitación podrá obtenerse en Plataforma de Servicios ubicada en el edificio municipal, previo pago de 3.000,00 (tres mil colones).
Unidad de Proveeduría.—Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(91610).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000020-01
Reforestar 20 hectáreas de terreno con
árboles nativos de
la zona en las riveras del Río Sarapiquí
La Municipalidad de Sarapiquí, ubicada 50 metros sur de la plaza de deportes de Puerto Viejo de Sarapiquí, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 29 de octubre del 2007 para reforestar 20 hectáreas de terreno con árboles nativos de la zona en las riveras del Río Sarapiquí.
El pliego de condiciones para esta licitación podrá obtenerse en Plataforma de Servicios ubicada en el edificio municipal, previo pago de 3.000,00 (tres mil colones).
Unidad de Proveeduría.—Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(91611).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000014-CL01
Dos vehículos pick up, doble cabina, 4x4
El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Pococí, invita a todos los interesados a participar en la Licitación Abreviada número 2007LA-000014-CL01. Objeto de esta licitación compra de “Dos vehículos pick up, doble cabina, 4x4”.
Los carteles, con la especificación de estos se entregarán en la oficina de Proveeduría, a partir de la publicación de ésta.
El plazo para el recibo de las ofertas será hasta las nueve horas del 29 de octubre del 2007, el costo del cartel es de mil colones y se cancelará en el Departamento de Tesorería de la Municipalidad de Pococí.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Iris Vega Cortés, Proveedora Municipal.—1 vez.—(91856).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000016-CL01
Contratación de servicios para
inventario y codificación
de caminos de la red
vial cantonal
El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Pococí invita a todos los interesados a participar en la Licitación Abreviada número 2007LA-000016-CL01. Objeto de esta licitación es la “Contratación de servicios para inventario y codificación de caminos de la red vial cantonal.”
Los carteles de participación, con la especificación de estos se entregarán en la oficina de Proveeduría, a partir de la publicación de ésta.
El plazo para el recibo de las ofertas será hasta las 11:00 horas del 29 de octubre del 2007, el costo del cartel es de mil quinientos colones y se cancelará en el Departamento de Tesorería de la Municipalidad de Pococí.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Iris Vega Cortés, Proveedora Municipal.—1 vez.—(91857).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000017-CL01
Dos batidoras para cemento, dos vibradores para concreto
El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Pococí, invita a todos los interesados a participar en la Licitación Abreviada número 2007LA-000017-CL01. Objeto de esta licitación es la compra de:
• Dos batidoras para cemento.
• Dos vibradores para concreto.
Los carteles de participación, con la especificación de estos se entregarán en la oficina de Proveeduría, a partir de la publicación de ésta.
El plazo para el recibo de las ofertas será hasta las 13:00 horas del 29 de octubre del 2007, el costo del cartel es de quinientos colones y se cancelará en el Departamento de Tesorería de la Municipalidad de Pococí.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Iris Vega Cortés, Proveedora Municipal.—1 vez.—(91858).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000417-05401
Compra de tintas de seguridad
Se avisa a todos los interesados en esta Licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que mediante resolución 141-2007 TACHAGU de las 15:00 horas del 11 de octubre del 2007 se declara infructuoso ya que la única empresa participante se presentó de forma extemporánea a la contratación de compra de tintas de seguridad.
San José, 12 de octubre 2007.—MBA. Erika García Díaz, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 45953).—C-9700.—(91822).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000076-13200
Compra de sillas, fotocopiadoras y
equipo multifuncional
Se avisa a todos los interesados en esta licitación, para el programa Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, que por resolución de readjudicación Nº 241-2007, de la Licitación Abreviada 2007LA-000076-13200, de las trece horas del día once de octubre del 2007, se adjudica de la siguiente manera:
IS
Productos de Oficina Centroamérica S. A., cédula jurídica: 3-101-059552.—(Oferta Nº 9)
Línea Nº 7:
1 Fotocopiadora Digital marca Kyosera, modelo KM-3050, capacidad de impresión 100000 copias mensuales, pantalla táctil, con dos bandejas de 500 hojas y bypass de 200 hojas, duple estándar, memoria de 512MB RAM, expandible a 1 GB, disco duro de 40GB, rendimiento del cilindro 400.000 copias, sistema finalizador con bandeja con capacidad de 3000 hojas.
Además se incluyen tres cartuchos de toner adicionales.
Se incluyen adicionalmente tres cartuchos de toner.
Y
demás condiciones y especificaciones técnicas del cartel y la oferta.
Monto unitario: US $7.462,00
Monto adjudicado: US $7.462,00
Monto total adjudicado: US $7.462,00
(siete mil cuatrocientos sesenta y dos dólares con 00/100 centavos)
Plazo de entrega: 5 días hábiles después de recibida la Orden de Pedido.
Lugar de entrega: Edificio La Llacuna, Avenida Central y 1era., calle 5, (diagonal a la Plaza de la Cultura), San José, Costa Rica. Antes de la entrega deben coordinar al teléfono 522-9002 con Willy Carvajal, Lisbeth Bermúdez y José Arguedas.
Garantía del producto: 36 meses siempre y cuando se hayan acatado las recomendaciones de mantenimiento preventivo y correctivo, así como otras recomendaciones emanadas de la fábrica en cuanto al uso adecuado de los equipos, no incluye consumibles (toner y revelador).
Mantenimiento preventivo: Se realizarán tres visitas para mantenimiento preventivo del equipo.
Forma de pago: Usual de Gobierno, de conformidad con la Resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.
Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar el 5% de garantía sobre el monto total de la adjudicación, con una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto contratado.
Timbres: De conformidad con el Código Fiscal vigente y sus reformas, en acatamiento del oficio Nº 29 (DI-AA-016 del 02-01-02) de la Contraloría General de la República y el oficio y DGABCA-NP-133-05-K de fecha 09-02-05, de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, por la presente adjudicación se debe cancelar la suma de ¢10.026,95 (diez mil veintiséis colones con 95/100 céntimos), por concepto de pago de especies fiscales y lo que coloquialmente se denomina como “reintegro” de la contratación de marras.
La cancelación puede ser mediante la compra de las especies fiscales (timbres) o bien efectuando el pago en “Entero de Gobierno” en la oficina correspondiente.
Ese pago deberá demostrarlo al momento en que procedan a hacer formal entrega de los bienes y servicios contratados.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta
La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y sus respectivas modificaciones emitidas por la Contraloría General de la República.
San José, 11 de octubre del 2007.—Lic. Olman San Lee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 09008).—C-38155.—(91821).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000005-00100
Compra de 8 vehículos pick-up
El Departamento de Proveeduría a través de la Unidad de Licitaciones, informa a todos los interesados en esta licitación, que mediante artículo IX, de sesión 2466-07, celebrada el 10 de octubre del 2007, la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial acordó adjudicar la licitación de referencia de acuerdo al siguiente detalle:
A la empresa Vehículos Internacionales (VEINSA) la siguiente línea:
Línea única:
Compra de 8 vehículos pick-up 4X4 doble tracción, doble cabina, marca Mitsubishi, modelo L200 Sportero, con motor 2500, turbo diesel intercooler, año 2008.
Plazo de entrega: 30 días hábiles después de recibido el contrato refrendado.
Garantía: 36 meses o 100 000 kilómetros de recorrido o lo que ocurra primero contra defectos de fabricación.
San José, 12 de octubre de 2007.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 10932).—C-9470.—(91823).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000443-85001
Compra de vehículo con canje
La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones comunica por este medio, que en el artículo segundo de la sesión ordinaria Nº 93-2007, celebrada el 4 de octubre del año en curso y comunicado mediante oficio Nº STSE-4875-2007, el Tribunal Supremo de Elecciones dispuso declarar infructuoso el citado concurso por falta de ofertas.
Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—(O. P. Nº 2322-2007).—C-4255.—(91824).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000057-PCAD
Contratación de servicios de una
empresa para la renovación
soporte de licencias
para administrar y reducir los riesgos
asociados con las vulnerabilidades digitales
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Abreviadas mediante Acta N° 030-2007 del día 4 de octubre del 2007, que se adjudicó la presente licitación a favor de:
IT Security
Services Viras S. A.
Monto total adjudicado: $6.282,00 (Seis mil doscientos ochenta y dos dólares exactos). Moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica. Exento de impuesto de ventas. Garantía de cumplimiento: El adjudicatario dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto del cinco (5) por ciento sobre el total adjudicado, es decir deberá depositar la suma de $314,10 (Trescientos catorce dólares con diez centavos), y con una vigencia mínima de catorce meses.
San José, 16 de octubre del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(91911).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-000041-PCAD
Contratación de servicios de una
empresa que brinde el servicio
de alquiler de datáfonos (Modelo consumo por demanda)
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Públicas mediante Acta N° 419-2007 del día 8 de octubre del 2007, que se adjudicó la presente licitación a favor de:
Tarjetas
Inteligentes Internacionales S. A.
Monto unitario adjudicado: $22,04 (Veintidós dólares con cuatro centavos). Impuestos incluidos.
Moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica. Monto que corresponde para cada una de las zonas solicitadas en el pliego cartelario y que van desde la Zona N° l a la Zona N° 7.
Dicho precio incluye la instalación, el mantenimiento mensual, los consumibles, los rollos de papel térmico y todos los costos relacionados con el equipo.
Garantía de cumplimiento: el adjudicatario dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto de ¢1.000.000,00 (un millón de colones exactos), y con una vigencia mínima de catorce meses.
San José, 16 de octubre del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(91913).
OFICINA DE SUMINISTROS
UNIDAD DE LICITACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000056-ULIC
Contratación de primera etapa para la
iluminación externa
de las edificaciones en
las instalaciones del Proyecto
Recinto Ciudad
Neotrópico Húmedo
A los interesados en la Licitación en Referencia, se les comunica que la Vicerrectoría de Administración acordó adjudicar de la siguiente manera:
A: Rodrigo Jaikel Chacón, cédula de identidad N° 1-0399-0559 Renglón Único por un monto de $ 31.500.00
Todo de acuerdo al cartel y a la oferta respectiva.
Sabanilla de Montes de Oca, 16 de octubre del 2007.—Mba. Silvia Cordero Araya, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 108327).—C-7280.—(91921).
COLEGIOS UNIVERSITARIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000003-01
En relación a Licitación Abreviada N° 2007LA-0000003-01, correspondiente a la Compra de Suministros (Tintas-Tonners) del Colegio Universitario de Limón, CUNLIMON se informa a todos los participantes, que se realizo la readjudicación según acta del 12 de octubre a las 14:00 horas la cual fue adjudicada: Para líneas 1, 2, 3 y 4, a la empresa Cosybo S. A. por un monto de ¢1.994.729,04. Dudas o consultas al teléfono 798-1349, ext. 103.
Limón, 12 de octubre del 2007.—Nancy Hewitt Hines, Proveeduría-Bodega.—1 vez.—(91950).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN REGIONAL Y RED DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL NORTE
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000006-2299
Equipo artroscopia para el Hospital Dr.
Carlos Luis Valverde Vega
Con fundamento en lo previsto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, y una vez realizado los estudios y valoraciones respectivas, se procede a comunicar la adjudicación de la siguiente licitación efectuada por la Dirección de esta Dirección Regional según el modelo de facultades y niveles de adjudicación por instancia administrativa de la CCSS:
1. Licitación 2007LA-000006-2299, Equipo Artroscopia para el Hospital Dr. Carlos Luis Valverde Vega, se adjudica esta licitación a la empresa ELVATRON S. A., por la suma de $78.400,00.
Para todos los efectos dicho expediente se encontrará en esta sede regional.
San José, 16 de octubre del 2007.—Unidad Regional de Compras.—Lic. Javier Alpízar Guzmán.—1 vez.—(91458).
HOSPITAL MÉXICO
Por la adquisición de ecocardiógrafo
completo
La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo:
Ítem único: ecocardiógrafo completo.
Empresa adjudicada: Corporación Almotec S. A.
Monto total adjudicado: $ 150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares exactos).
Lo anterior según adjudicación del 4 de octubre del 2007, suscrito por el Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director General a. í. del Hospital México.
San José, 13 de octubre del 2007.—Administración-Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(91803).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000089-PRI
Contratación servicio técnico de traducción oficial
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante resolución de gerencia 2007-636 del 10 de octubre del 2007, se adjudica la Licitación Abreviada 2007LA-000089-PRI denominada “Contratación servicio técnico de traducción oficial” de la siguiente forma:
Claudia
María Agüero Chacón.—(Oferta 2).
Contratación servicio técnico de traducción oficial, por un monto de $17.500,00 (diecisiete mil quinientos dólares).
Condiciones:
Precios: firmes, definitivos e invariables.
Forma de pago: crédito a 30 días.
Plazo de entrega: tres años, contados a partir de la entrega del pedido respectivo.
Lugar de entrega: Unidad Ejecutora (JBIC).
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Notifíquese.—San José, 16 de octubre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(91600).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000033-PRI
Estudios de factibilidad y diseños
preliminares del proyecto de
alcantarillado sanitario para la ciudad de Jacó de Garabito
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante resolución de gerencia 2007-635 del 10 de octubre del 2007, se adjudica la Licitación Abreviada 2007LA-000033-PRI denominada “Estudios de factibilidad y diseños preliminares del proyecto de alcantarillado sanitario para la ciudad de Jacó de Garabito” de la siguiente forma:
Consorcio Hidrotécnica Consultores S. A. SEINCO R. L.—(Oferta única).
Estudio de factibilidad y diseño preliminares del proyecto de Alcantarillado Sanitario para la ciudad de Jacó de Garabito, por un monto de $172.304,00 exactos.
Monto total adjudicado $172.304,00 exactos.
Condiciones:
Precios: firmes, definitivos e invariables.
Forma de pago: ocho (8) pagos mensuales por un monto del diez por ciento (10 %) del costo total de la consultoría, una vez aprobado por la contraparte de los estudios el informe mensual de avance correspondiente.
Un pago al finalizar la presente contratación, el cual se efectuará una vez que la misma haya sido recibida a entera satisfacción por la contraparte institucional, por un monto del veinte por ciento (20%) del total de la Consultoría.
Plazo de ejecución: 8 meses, contados a partir de la fecha de inicio de los estudios.
Lugar de ejecución: Jacó de Garabito.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Notifíquese.—San José, 16 de octubre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(91602).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000085-PRI
(Declaratorio de infructuoso)
Contratación para el mantenimiento de los equipos de comunicación
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante resolución de gerencia 2007-634 del 10 de octubre del 2007, se procede a declarar infructuoso el procedimiento indicado.
San José, 16 de octubre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(91605).
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIÓN PARCIAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA000042 PROV
Adquisición de madera
Se comunica a los interesados del
presente concurso, que por Resolución Nº 2570-07 se resuelve adjudicar
parcialmente la licitación abreviada Nº 2007LA000042 PROV adquisición de
madera, según detalle:
Maderas y Ferretería El
Buen Precio.
Ítem
|
Cant.
|
Unid. |
Descripción artículo |
P. U. ¢ |
P. T. ¢ |
3 |
50 |
pz. |
LÁMINAS DE PLYWOOD 4” x 8” en 9 mm ESPESOR. |
8.840,00 |
442.000,00 |
5 |
100,2 |
m |
REGLA LAUREL DE 25,4 x 50,8 mm EN 3,34 (30 PIEZAS SEMIDURA DE 1 x 2 LAUREL |
237,50 |
23.797,50 |
7 |
713,7 |
m |
REGLA 25 x 50 mm (1 x 2”) PINO LARGO: 3,66 mm |
237,50 |
169.503,75 |
8 |
549 |
m |
REGLA 25 x 75 mm (1 x 3”) PINO LARGO: 3,66 mm |
363,80 |
199.726,20 |
11 |
200,4 |
m |
REGLA SEMIDURA DE 25,4 mm x 76,2 mm EN 3,34 m C/U (60 PIEZAS SEMIDURA DE 1 x 3 EN 4 VRS., LA MADERA PUEDE SER DE PILÓN-ARENO O AMARILLO) |
363,80 |
72.905,52 |
12 |
33,4 |
m |
REGLA SEMIDURA DE 25,4 mm x 76,2 mm EN 3,34 m C/U (10 PIEZAS SEMIDURA DE 1 x 3 EN 4 VRS., LA MADERA PUEDE SER DE PILÓN-ARENO O AMARILLO) |
363,80 |
12.150,92 |
13 |
100,2 |
m |
REGLA SEMIDURA DE 25,4 mm x 76,2 mm EN 3,34 m C/U (30 PIEZAS SEMI DURA DE 1 x 3 EN 4 VRS., LA MADERA PUEDE SER DE PILÓN-ARENO O AMARILLO) |
363,80 |
36.452,76 |
16 |
1169 |
m |
REGLÓN LAUREL 50,8 x 50,8 mm EN PIEZAS DE 3,34. |
509,20 |
595.254,80 |
17 |
133,60 |
m |
TABLA SEMIDURA 25,4 x 254 mm EN PIEZAS DE 3,34 m C/U 20 PIEZAS SEMIDURAS DE 1 x 10” EN 4 VRS. C/U. |
1.279,00 |
170.874,40 |
20 |
100,2 |
m |
TABLA SEMIDURA 25,4 x 203,2 mm EN PIEZAS DE 3,34 m C/U 30 PIEZAS SEMIDURAS DE 1 x 8” EN 4 VRS. C/U. PUEDE SER PILÓN-ARENO O AMARILLÓN |
1.020,00 |
102.204,00 |
21 |
66,8 |
m |
TABLA SEMIDURA 25,4 x 203,2 mm EN PIEZAS DE 3,34 m C/U 20 PIEZAS SEMIDURAS DE 1 x 8” EN 4 VRS. C/U. PUEDE SER PILÓN-ARENO O AMARILLÓN |
1.020,00 |
68.136,00 |
22 |
100,2 |
m |
TABLA SEMIDURA 25,4 x 304,8 mm EN PIEZAS DE 3,34 m C/U 30 PIEZAS SEMIDURAS DE 1 x 12” EN 4 VRS. C/U, LA MADERA PUEDE SER PILÓN, ARENO O AMARILLÓN. |
1.574,50 |
157.764,90 |
23 |
1.189,5 |
m |
TABLA 25 x 250 mm 1 x 10” PINO LARGO: 3,66 mm |
1.279,00 |
1.521.370,50 |
27 |
133,6 |
m |
TABLA SEMIDURA 25,4 x 254 mm EN PIEZAS DE 3,34 m C/U 40 PIEZAS SEMIDURAS DE 1 x 10” EN 4 VRS. C/U. LA MADERA PUEDE SER PILÓN, ARENO O AMARILLÓN. |
1.279,00 |
170.874,40 |
30 |
366 |
m |
TABLÓN 38 mm x 203 mm (1 1/2 x 8) PINO LARGO: 3,66 m |
1.455,50 |
532.713,00 |
Total adjudicado: ¢ 4.275.728,65.
Plazo de entrega: 5 días hábiles.
Forma de pago: 30 días naturales después de la recepción definitiva del objeto de compra, contra entrega de facturas que contengan el visto bueno del Almacén Municipal.
Materiales El Cipresal
Ítem
|
Cant.
|
Unid. |
Descripción artículo |
P.U. ¢ |
P.T. ¢ |
1 |
66,8 |
m |
ALFAJÍA 50,8 mm x 76,2 mm EN 3,34 m C/U (20 PIEZAS SEMIDURA DE 2 x 3 EN 4 VRS.). |
718,56 |
48.000,00 |
2 |
66,8 |
m |
GIGANTÓN SEMIDURA 101,6 x 101,6 mm, EN PIEZAS DE 3,34 mm (20 PIEZAS DE 4 x 4” EN 4 VRS. C/U, LA MADERA PUEDE SER DE PILÓN-ARENO O AMARILLO). |
3.113,77 |
207.999,84 |
4 |
4 |
pz. |
LÁMINAS DE PLYWOOD 4” x 8” en 5,5 mm ESPESOR. |
6.100,00 |
24.400,00 |
6 |
100,2 |
m |
REGLA SEMIDURA DE 25,4 mm x 101,6 mm mm EN 3,34 m C/U (30 PIEZAS SEMI DURA DE 1 x 4 EN 4 VRS.). |
479,04 |
48.000,00 |
10 |
66,8 |
m |
REGLA SEMIDURA DE 25,4 mm x 76,2 mm EN 3,34 m C/U (20 PIEZAS SEMIDURA DE 1 x 3 EN 4 VRS.). |
336,83 |
22.500,24 |
14 |
133,6 |
m |
REGLA SEMIDURA DE 25,4 mm x 101,6 mm EN 3,34 m C/U (40 PIEZAS SEMIDURA DE 1 x 4 EN 4 VRS.). |
479,04 |
63.994,40 |
15 |
133,6 |
m |
REGLA SEMIDURA 25,4 x 76,2 mm EN PIEZAS DE 3,34 m C/U (40 PIEZAS SEMIDURAS DE 1 x 3” EN 4 VRS. C/U). |
336,83 |
45.000,49 |
18 |
167 |
m |
TABLA SEMIDURA 25,4 x 101,6 mm EN PIEZAS DE 3,34 m C/U (50 PIEZAS SEMIDURAS DE 1 x 4” EN 4 VRS. C/U). |
479,04 |
80.000,00 |
19 |
33,4 |
m |
TABLA SEMIDURA 25,4 x 101,6 mm EN PIEZAS DE 3,34 m C/U 10 PIEZAS SEMIDURAS DE 1 x 4” EN 4 VRS. C/U. |
479,04 |
16.000,00 |
24 |
133,6 |
m |
TABLA SEMIDURA 25,4 x 304,8 mm EN PIEZAS DE 3,34 mm. |
1.509,00 |
201.602,40 |
25 |
33,4 |
m |
TABLA SEMIDURA 25,4 x 304,8 mm EN PIEZAS DE 3,34 m C/U 10 PIEZAS SEMIDURAS DE 1 x 12” EN 4 VRS. C/U. |
1.508,98 |
50.399,93 |
28 |
33,4 |
m |
TABLA SEMIDURA 25,4 x 254 mm EN PIEZAS DE 3,34 m C/U 10 PIEZAS SEMIDURAS DE 1 x 10” EN 4 VRS. C/U. |
1.257,49 |
42.000,16 |
Total ofertado: ¢ 849.897,46.
Plazo de entrega: 8 días hábiles.
Forma de pago: 30 días naturales después de la recepción definitiva del objeto de compra, contra entrega de facturas que contengan el visto bueno del Almacén Municipal.
Abonos Agro S. A.
Ítem
|
Cant.
|
Unid. |
Descripción artículo |
P.U. ¢ |
P.T. ¢ |
9 |
1.701,9 |
m |
REGLA 25 x 10 mm (1 x 4”) PINO LARGO: 3,66 m |
462,30 |
786.788,37 |
Precio total: ¢ 786.788,37.
Plazo de entrega: 8 días hábiles.
Forma de pago: 30 días naturales después de la recepción definitiva del objeto de compra, contra entrega de facturas que contengan el visto bueno del Almacén Municipal.
Se declaran infructuosos los ítemes 29 y 26.
San José, 12 de octubre de 2007.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. P. Nº 3702).—C-100530.—(91881).
REGISTRO DE ELEGIBLES
El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), comunica a los interesados que Soporte Logística, División Clientes, aprobó la solicitud presentada para la ampliación de frentes en el Registro de Elegibles de empresas constructoras a la siguiente firma:
Empresa Frentes
Representaciones Andreina S. A. 4 frentes de obras complementarias
Todo de conformidad con los procedimientos que rigen la materia y los atestados presentados oportunamente por el interesado.
San José, 12 de octubre de 2007.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Gonzalo Gómez Álvarez, MBA, Coordinador Contrataciones Directas.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-6070.—(91943).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000439-13800
(Modificación)
Servicios profesionales de capacitación
Se avisa a todos los interesados en la Licitación Abreviada 2007LA-000439-13800, para contratación de Servicios profesionales de capacitación para el Ministerio de Hacienda, que se prorroga la fecha de apertura:
Nueva de fecha de apertura:
Se establece nueva fecha de apertura para las 9:00 horas del día 23 de octubre del 2007.
Todo lo demás permanece invariable.
San José, 9 de octubre del 2007.—Lic. Olman San Lee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 05259).—C-9095.—(91825).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN
Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD
2007L-000001-00100: Compra de equipo de
laboratorio
2007LN-000002-00100: Compra de equipo y
accesorios para cómputo
La Proveeduría Institucional del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud, comunica a todos los interesados en las anteriores licitaciones, mismas que fueron publicadas en La Gaceta Nº 195, de fecha 10 de octubre del 2007, que por error ambas se titularon “Licitación Abreviada”, siendo lo correcto leerse: “Licitación Pública”. Para la línea 15 de la 2007LN-000001-00100 “Equipo de laboratorio”, se aclara lo siguiente: que el plazo a regir es el indicado en las condiciones técnicas de la línea, y no el mencionado la Sección V; y que dentro de la misma licitación se solicitará la presentación de ocho copias de la oferta económica.
San José, 11 de octubre del 2007.—Lic. Vielka Cubero Moya, Proveedora Institucional.—1 vez.—Nº 50532.—(91476).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000070-PCAD
(Enmienda N° 1)
Contratación de una empresa para
elaboración de
estudio de cliente
incógnito para todas las oficinas
del Banco Popular
Se les comunica a todos los interesados de este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 1 al cartel, puede ser retirada en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de la sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.
Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 16 de octubre de 2007.—Subproceso Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana V. Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(91916).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 107033 (2007LA-107033-UL)
Placas, revelador, fijador y otros
El Instituto Nacional de Seguros, comunica a los interesados en la presente licitación, cuya invitación a participar se publicó en La Gaceta N° 115 del 15 de junio del 2007, que con fundamento en el Capítulo II, punto II. Condiciones Generales Formales para el Oferente, aparte 11, del pliego de condiciones, el plazo para adjudicar se prorroga para el 15 de enero 2008.
Por lo tanto se debe, en caso de ser necesario, extender la vigencia de la oferta, a fin de mantener el interés legítimo.
San José, 16 de octubre del 2007.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18453).—C-7280.—(91937).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-107016-UL
(Prórroga)
Antibióticos
El Instituto Nacional de Seguros, comunica a los interesados de la presente licitación, cuya invitación a participar se publicó en La Gaceta N° 115 del 15 de junio 2007, que con fundamento en el Capítulo II, punto II. Condiciones Formales para el Oferente, aparte 12 del pliego de condiciones, el plazo para adjudicar se prorroga para el 28 de enero 2008.
Por lo tanto se debe, en caso de ser necesario, extender la vigencia de la oferta y de la garantía de participación, a fin de mantener el interés legítimo.
San José, 12 de octubre del 2007.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18453).—C-7280.—(91938).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 107018 (2007LN-107018-UL)
(Prórroga)
Antihistamínicos, anticonvulsivantes,
antidepresivos,
esteroides y otros
El Instituto Nacional de Seguros, comunica a los interesados en la presente licitación, cuya invitación a participar se publicó en La Gaceta N° 115 del 15 de junio de 2007, que con fundamento en el Capítulo II, punto II. Condiciones Generales Formales para el Oferente, aparte 11, del pliego de condiciones, el plazo para adjudicar se prorroga para el 28 de enero 2008.
Por lo tanto se debe, en caso de ser necesario, extender la vigencia de la oferta y de la garantía de participación, a fin de mantener el interés legítimo.
San José, 12 de octubre del 2007.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18453).—C-8490.—(91940).
GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES
DIRECCIÓN MANTENIMIENTO INSTITUCIONAL
PROGRAMA SEGURIDAD EN INCENDIOS Y EXPLOSIONES
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000001-3107
(Modificación al cartel)
Precalificación de empresas consultoras
Se comunica a todos los interesados en la Licitación arriba mencionada que están a su disposición las modificaciones al cartel, mediante el oficio N° DMI-0719-10-2007, el cual podrá ser retirado en nuestras oficinas ubicadas en la Dirección Mantenimiento Institucional; sita en el piso PL (contiguo a los ascensores) del edificio Jenaro Valverde (Anexo a Oficinas Centrales de la CCSS).
Demás condiciones se mantienen invariables.
San José, 16 de octubre del 2007.—Ing. Juan Cesar Rojas Aguilar, Director.—1 vez.—(91882).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000082-PRI
(Circular Nº 1)
Servicio de limpieza para las oficinas
de A Y A
en Cartago y San
Carlos
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en adelante A y A o el Instituto, cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada, lo siguiente:
1- Volumen Nº 2 del cartel, página 14, el penúltimo párrafo se modifica de la siguiente manera: La prestación de servicio será de 8:00 a. m. a las 4:00 p. m. y de darse un cambio en el horario de entrada y salida, el número de horas (40 horas semanales) y la jornada diurna se mantendrán.
2- En el volumen Nº 2 del cartel, página 16, punto “Requisitos de la empresa” se aclara que la supervisión que se requiere es de media hora por semana y el gasto se puede prorratear en el rubro de mano de obra.
3- En el volumen Nº 2 del cartel, página 17, inciso i), se modifica de manera que los conserjes prestarán el servicio todo el año bajo el mismo horario de los funcionarios del A y A. Los días en los que no se labore (feriados de ley), el A y A no reconocerá ningún tipo de remuneración para la empresa.
4- Se aclara que las oficinas para las que se requiere el servicio están en contrato de arrendamiento, en caso de traslado de las oficinas será en la misma zona y las condiciones de la contratación se mantienen.
5- En el volumen Nº 2 del cartel, página 14, párrafo 5 de las especificaciones, queda de la siguiente forma: “Los conserjes deberán llevar una inducción dos días antes de iniciar las labores, impartido por el (Depto. de Servicios Generales) referente a los servicios que van a prestar. Dicha inducción no generará ningún tipo de remuneración para la empresa por parte de A y A.”
Demás condiciones del cartel permanecen invariables.
San José, 16 de octubre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(91607).
MUNICIPALIDADES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000019-MUNIPROV
Adquisición e instalación del sistema de
video vigilancia
para la ciudad de
Cartago, incluye sistema de
cámaras, transmisores
inalámbricos
y equipo software
necesario
A los interesados en esta licitación se les hace saber que se realizan al cartel las siguientes aclaraciones y modificaciones.
1. Sobre las ubicaciones de las cámaras: Las cámaras se ubicarán en los siguientes puntos:
1. Costado norte del cementerio, en el poste de la JASEC B760 A620 (con un brazo extensor de 3 metros hacia el este para ver la calle y la avenida).
2. Costado norte de la plaza de la independencia, en el poste de la JASEC A315 A540.
3. Costado sur de la Plaza del Santuario Nacional, poste de JASEC A823 A336 (con un brazo extensor de 1 metro para poder cubrir la avenida).
4. Sobre el techo de la zapatería La Popular, en la esquina sureste del Mercado Municipal (con un brazo extensor de 3 metros para vigilar la calle y la avenida).
5. Esquina sureste del edificio municipal, a la altura del techo del edificio. Esta será la única cámara que podrá (si es conveniente a la tecnología que proponga el oferente) ser cableada directamente al sistema de monitoreo. Esta cámara llevará un brazo extensor de 3 metros.
A todos los oferentes se les indica que algunas de las cámaras, además de apoyarse sobre el poste deberán llevar un brazo extensor horizontal para lograr que la cámara pueda cubrir tanto la calle como la avenida. Estos brazos extensores no son opcionales, deben ser cotizados como parte integral de los equipos. Además, la Municipalidad aclara que en cada punto de ubicación de cámaras, la JASEC instalará previamente un tomacorriente de 110V para interperie a menos de 1 metro del punto de la cámara.
2. Sobre las especificaciones de los equipos: Las especificaciones técnicas para el servidor de grabación y para la estación de monitoreo serán las siguientes:
Servidor de grabación de video: Se requiere un computador para instalar el software de monitoreo y grabación de las cámaras, con los siguientes requisitos:
1. Computador tipo estación de trabajo. No se aceptarán modelos de uso doméstico o pequeña empresa.
2. De alguna marca reconocida mundialmente, preferiblemente con distribución y garantía en Costa Rica. No se aceptarán clones o equipos armados sin marca.
3. Procesador Intel Core 2 Duo, de al menos 2.1Ghz de velocidad.
4. Windows XP Profesional en español.
5. Monitor LCD de 17 pulgadas.
6. 2 Gigabyte de memoria RAM.
7. Disco de 80Gb para el sistema operativo y el software de grabación.
8. Disco adicional de 750Gb para almacenamiento de videos.
9. Tarjeta de video PCIe con 256 Mb de memoria, con una resolución mínima de 1024x768.
10. Quemador de DVD’s de al menos 16X de velocidad.
11. Parlantes.
12. Teclado y mouse USB.
Debe recordarse que el servidor de grabación debe poder almacenar al menos 30 días de video, pero se debe agregar dispositivos externos para poder lograr un almacenamiento de 6 meses según se requiere en el cartel.
Estaciones de monitoreo: Se requiere un computador para instalar el cliente de monitoreo, con los siguientes requisitos:
1. De alguna marca reconocida mundialmente, preferiblemente con distribución y garantía en Costa Rica. No se aceptarán clones o equipos armados sin marca.
2. Procesador Intel, de al menos 1.6Ghz de velocidad.
3. Windows XP Profesional en español.
4. Monitor LCD de 17 pulgadas.
5. 1 Gigabyte de memoria RAM.
6. Disco de 80Gb.
7. Tarjeta de video PCIe con 256 Mb de memoria, con una resolución mínima de 1024x768.
8. Con lector de DVD’s.
9. Parlantes.
10. Teclado y mouse USB.
3. Sobre tecnología PoE y el cableado de red: Como respuesta al oferente que solicita se le aclare si se puede utilizar la tecnología PoE (Power over Ethernet) se le aclara que esta tecnología aplica para soluciones de comunicación cableada, pero en este caso la Municipalidad está solicitando una solución inalámbrica. A este mismo oferente que consulta sobre los cableados, se le indica que el cableado interno, entre las antenas que se instalarán en la azotea de la Municipalidad y la oficina de monitoreo es responsabilidad absoluta de los oferentes, ya que el sistema se deberá entregar operando en un 100 %. Para efectos de presupuesto se les indica que esta oficina queda en el pabellón norte del edificio en el segundo piso y que puede ser visitada para tomar medidas, con previa cita con la Lic. Jeannette Navarro Jiménez, Encargada Área Administrativa Financiera.
4. Aclaraciones sobre las cámaras tipo domo: A todos los oferentes se les indica acatar los siguientes cambios al cartel:
1. En la línea que indica “Con sensor de imagen tipo CCD no menor a 1/3””. Debe leerse correctamente “Con sensor de imagen tipo CCD no menor a 1/4””.
2. Se debe eliminar la línea que indica “Resolución horizontal no menor a 540 líneas de TV”.
3. En la línea donde se lee “Con iluminación mínima de 0.4 lux”, se debe leer “Con iluminación mínima de 0.15 lux”.
4. En la línea donde se lee “Permitir 10 o más usuarios simultáneamente”, se debe leer “Permitir 20 o más usuarios simultáneamente”.
5. Aclaración sobre la evaluación: En la página 7, se lee que “Se evaluarán los años que tiene el oferente de experiencia real en actividades afines a la venta y distribución de equipos de cómputo...”. Debe leerse correctamente “Se evaluarán los años que tiene el oferente de experiencia real en actividades afines a la venta y distribución de equipos de vigilancia por CCTV...”.
6. Aclaración sobre la descripción del proyecto: En la página 8, dentro de la descripción del proyecto se lee que la solución debe ser “enlazada a la red de transmisión que posee el Ministerio de Seguridad Pública...”. Se aclara que este enlace no debe ser provisto ni ofrecido por los oferentes. La anterior frase se refiere a que en un futuro próximo el Ministerio se enlazará con la Municipalidad y por eso los oferentes deben garantizar un 100% de compatibilidad entre la solución de la Municipalidad y la que ya tiene el Ministerio, pues existe un convenio de cooperación entre ambas instituciones. Por lo anterior, y con el ánimo de cumplir con nuestra parte del convenio, esta compatibilidad deberá ser avalada por los funcionarios del Ministerio como requisito indispensable para resultar adjudicatario en este proceso licitatorio.
7. Aclaración sobre el soporte: En la página 15 del cartel, se debe eliminar el punto número 6, que menciona que la señal será bajada en Racsa.
De igual forma indicar que la apertura de ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 26 de octubre del 2007.
Todo lo demás permanece invariable.
Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—Nº 50752.—(91475).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN
ECONÓMICA CENTROAMERICANA
VIGÉSIMA SEXTA REUNIÓN DEL CONSEJO SECTORIAL DE
MINISTROS DE TRANSPORTE DE CENTROAMÉRICA
(XXVI COMITRAN, Guatemala, 2 de junio de 2006)
RESOLUCIÓN Nº 02-2006 (COMITRAN XXVI)
EL CONSEJO SECTORIAL DE MINISTROS
DE TRANSPORTE DE CENTROAMÉRICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Convento sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago) y de sus Anexos, firmado el 7 de diciembre de 1944, del cual son Parte los Estados del Subsistema de integración Económica, deben definirse e implantarse requisitos apropiados en materia de certificación de productos aeronáuticos; explotación de aeronaves y otorgamiento de licencias al personal técnico aeronáutico, así como en otras áreas en el ámbito de la seguridad de la aviación civil;
Que algunas de las funciones derivadas de la aplicación de ese Convenio, pueden ser realizadas, de manera mas eficiente, a nivel regional, de modo que pueden llevarse a cabo, de forma conjunta, por grupos especializados de expertos, que asistan a los Estados en la preparación de la normativa necesaria y colaboren con la industria, en su aplicación;
Que los beneficios de emprender, a nivel regional, la adopción de normas comunes de seguridad y la actividad de velar porque tos productos, las personas y las organizaciones cumplan dichas normas, es garantizar, en todo momento, un nivel elevado y uniforme de proyección de los ciudadanos centroamericanos en el ámbito de la aviación civil, y de manera que facilite la Obre circulación de personas, mercancías y servicios;
Que ya se han iniciado en la región actividades de armonización y de evaluación técnica conjunta en algunos campos y sectores, tendiente a establecer un Sistema para el desarrollo e Implementación de forma armonizada de Reglas de Aviación Civil (Sistema RAC) que permita obtener la demostración de cumplimiento de esas Reglas, cumpliendo con los estándares mínimos de seguridad, que las autoridades necesitan para la emisión de las certificaciones correspondientes,
Que para ello, es necesario determinar los compromisos que los Estados y otras entidades deben observar en el marco de sus competencias para garantizar el funcionamiento del Sistema, así como tos requisitos y procedimientos conjuntos para la elaboración de regias de aviación civil y documentos asociados y los criterios para su implantación, en los que se basará la operatividad del Sistema;
Que ante el dinamismo de la actividad y con el propósito de ser oportunos en decidir aspectos que afecten la seguridad aernnautica, se hace necesario dotar al Sistema de la suficiente agilidad, en cuanto a toma de decisiones, aprobación de normas, documentos y otras actividades para su gestión y desarrollo;
POR TANTO:
Con fundamento en los artículos 1, 3, 28, 36, 37 numeral 2 literal c), 41, 43, 44 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-,
RESUELVE:
PRIMERO. Aprobar el Reglamento Centroamericano sobre el Sistema para el desarrollo e implementación de forma armonizada de Reglas de Aviación Civil conjuntas (Sistema RAC) en la forma en que aparece en el Anexo de esta Resolución del que forma parte integrante de la misma.
SEGUNDO. Encomendar a los Viceministros o Autoridades competentes de los Estados Parte del Protocolo de Guatemala, representados en el Consejo Directivo de la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea (COCESNA), la aprobación de las reformas que en el futuro requiera el Reglamento Centroamericano sobre el Sistema para el desarrollo e implementación de forma armonizada de Reglas de Aviación Civil (Sistema RAC).
TERCERO. La presente Resolución entra en vigor 30 días después de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte.
Guatemala, Guatemala, 2 de junio de 2006
Viviana Martín Salazar
Viceministra de Transporte
en representación del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes
Costa Rica Para ver imágenes de firma solo en Gaceta impresa o en Formato PDF
René Mauricio Chavarría Portillo
Viceministro de Transporte
en representación del Ministerio
de Obras Públicas, Transportes,
Vivienda y Desarrollo Urbano
El Salvador
Eduardo Castillo Arroyo
Ministro de Comunicaciones,
Infraestructura y Vivienda
Guatemala
Bayardo Pagoada Figueroa
Subsecretario de Transporte
en representación de la Secretaría
de Obras Públicas, Transporte
y Vivienda
Honduras
Ricardo Vega Jacksán
Ministro de Transporte
e Infraestructura
Nicaragua
ANEXO
REGLAMENTO CENTROAMERICANO SOBRE EL SISTEMA PARA
EL DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN DE FORMA
ARMONIZADA DE REGLAS DE AVIACIÓN CIVIL
CONJUNTAS (SISTEMA RAC).
CAPÍTULO I
CONSIDERACIONES GENERALES
Artículo
1. Ámbito de aplicación
En este Reglamento se establecen los elementos básicos del Sistema para el desarrollo e implementación de forma armonizada de Reglas de Aviación Civil Conjuntas (Sistema RAC). Asimismo, se determinan los compromisos que las Autoridades de Aviación Civil y otras entidades deben observar para garantizar su funcionamiento.
En el Apéndice 1, denominado RAC 11, se establecen los requisitos y procedimientos conjuntos para la elaboración de reglas de aviación civil maestras (MRAC) y documentos asociados y los criterios para su implementación, en los que se basará la operatividad de dicho Sistema.
CAPÍTULO II
DEFINICIONES Y TERMINOLOGÍA
Artículo
2. Las expresiones, términos o siglas empleados en el presente Reglamento,
tendrán el significado siguiente:
AAC: Autoridad de Aviación Civil de un Estado miembro del Sistema RAC.
Adopción: Resolución del Director de COCESNA/ACSA sobre la base de lo establecido en este Reglamento, con la que se da por concluido el proceso para el establecimiento de una nueva MRAC, de una enmienda a una MRAC existente o documento asociado, y por tanto es elegible para su aprobación por el Consejo Directivo de COCESNA y publicación oficial por parte de cada Estado.
CCA: (Circular Conjunta de Asesoramiento): Texto asociado a los requisitos de una MRAC, para clarificar y proporcionar guías para su aplicación. Contiene explicaciones, interpretaciones y/o métodos aceptables de cumplimiento.
Certificación: Cualquier forma de reconocimiento de que un producto, componente o equipo, una organización o una persona cumple los requisitos aplicables.
Certificado: Cualquier autorización, licencia u otro documento expedido como consecuencia de la certificación.
COCESNA: Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea.
COCESNA/ACSA: Agencia Centroamericana de Seguridad Aeronáutica dependiente de COCESNA.
Código único: Reglas empleadas de forma exclusiva por un Estado para certificar, según sea aplicable, productos, servicios, personas u organizaciones relacionadas con sus operaciones.
Convenio de Chicago: El Convenio sobre Aviación Civil Internacional firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944 y sus Anexos.
Estado miembro del Sistema RAC (Estado miembro): Estado que ha asumido los compromisos necesarios establecidos para la implantación del Sistema RAC.
Evaluación técnica conjunta: Evaluación técnica del solicitante de un certificado gestionada por COCESNA/ACSA realizada con personal propio o mediante un equipo conjunto de evaluación.
Exención: Declaración escrita de una AAC, efectuada de conformidad con lo establecido en una MRAC, en virtud de la cual, el cumplimiento con un requisito no será legalmente obligatorio. En su caso, la exención deberá reflejar las condiciones y circunstancias a las que esté sujeta su eficacia.
Grupo de trabajo: Grupo de personas que de acuerdo a unos términos de referencia definidos, se encargan de desarrollar una materia determinada.
MRAC (Reglas de aviación civil conjuntas maestras): Disposiciones adoptadas de conformidad con este Reglamento, que contienen los requisitos conjuntos de aviación civil y las circulares conjuntas de asesoramiento asociadas.
PCIs (Procedimientos conjuntos de implementación): Métodos de trabajo aplicables a la actividad de las AACs y COCESNA/ACSA, relacionados con la implementación armonizada de las MRAC.
Producto: Una aeronave, un motor o una hélice.
Reconocimiento mutuo: Acto mediante el que un Estado reconoce las certificaciones emitidas por otro Estado o una recomendación emitida por un equipo conjunto de evaluación, sin investigación técnica adicional alguna.
Sistema RAC: Sistema para el desarrollo e implementación de forma armonizada de Reglas de Aviación Civil Conjuntas.
CAPÍTULO III
PRINCIPIOS BÁSICOS
Artículo
3. Soberanía
En el Sistema RAC, cada AAC en forma individual mantiene la responsabilidad sobre la seguridad de la aviación civil y la implantación de las MRAC en sus respectivos Estados, observando la aplicación de los elementos y condiciones del Sistema. En ese sentido y sin perjuicio de otras responsabilidades, las AACs son responsables de:
• la emisión, modificación, revocación y suspensión de las correspondientes certificaciones, y
• la imposición de sanciones
Artículo
4. Objetivo del Sistema
El objetivo del Sistema RAC es el reconocimiento mutuo de las certificaciones emitidas, para lo que deberán cumplirse las siguientes condiciones:
a. Que la certificación la emita un Estado miembro o que se emita en virtud de un proceso de evaluación técnica conjunta.
b. Que para la concesión de la certificación se haya demostrado cumplimiento con el contenido de las MRAC.
c. Que para la concesión de la certificación y la vigilancia se hayan aplicado los procedimientos conjuntos de implementación (PCIs).
d. Que se apliquen los procesos de estandarización establecidos.
Artículo
5. Recursos de revisión e impugnación
Contra las resoluciones emitidas por las autoridades nacionales competentes, podrán interponerse los recursos que otorga el derecho interno de cada Estado miembro.
CAPÍTULO IV
DE LOS COMPROMISOS Y FUNCIONES
Artículo
6. De la cooperación entre las AACs y las funciones generales.
(a) Las AACs cooperarán en todos los aspectos relacionados con la seguridad y con la seguridad operacional, con el objeto de garantizar que se alcance un alto nivel en todos los Estados Miembros, se evite la duplicación de trabajo entre las AACs y se facilite el intercambio de productos, servicios y personas. De tal manera, desarrollarán de forma conjunta requisitos de aviación civil y explicaciones, interpretaciones y métodos de cumplimiento relativos a los mismos, así como sus procedimientos de implementación y de estandarización.
A esos efectos, COCESNA/ACSA facilitará el desarrollo e implementación conjunta de los referidos requisitos de aviación civil, de forma que sólo sea necesaria una única evaluación técnica para verificar su cumplimiento.
(b) Las AACs y COCESNA/ACSA aplicarán las RAC 11.
(c) El Director de COCESNA/ACSA adoptará y comunicará la adopción de las MRAC y documentos asociados y de sus enmiendas.
Artículo
7. De las funciones del Consejo directivo de COCESNA
COCESNA está administrada por un Consejo Directivo al que corresponden las facultades que le atribuyen el Convenio constitutivo de COCESNA, sus Estatutos y los reglamentos, por lo que en la aplicación de este reglamento el Consejo Directivo de COCESNA será responsable de:
• Establecer la política general de operación del Sistema RAC.
• Decidir sobre cuestiones de relación entre el Consejo Directivo de COCESNA, COCESNA/ACSA y los Estados miembros en las materias cubiertas por este reglamento.
• Modificar las disposiciones de este Reglamento.
• Determinar los desarrollos normativos a ser acometidos de forma conjunta en el marco del Sistema RAC.
• Aprobar las MRAC y sus documentos asociados.
• Decidir sobre los objetos susceptibles de reconocimiento mutuo.
• Decidir sobre los procesos de estandarización aplicables y la aplicación del reconocimiento mutuo.
• Decidir sobre las acciones a tomar en caso de que un Estado no cumpla con las tareas inherentes al presente Reglamento y sus documentos de desarrollo.
• Resolver los conflictos inherentes al funcionamiento del Sistema.
• Decidir sobre las apelaciones interpuestas por los integrantes del Sistema, relacionadas con su operatividad.
• Mantener los registros requeridos en este Reglamento.
• Decidir sobre acuerdos con terceros.
• Decidir sobre la aceptación de nuevos miembros del Sistema y sobre su participación y la participación de terceros en las actividades desarrolladas.
Artículo
8. De los compromisos y funciones de los Estados miembros y AACs
1. Las AACs:
(a) Deberán tener participación, dentro de sus posibilidades, en el proceso de desarrollo de reglas de aviación civil conjuntas MRACS, haciendo lo posible para proporcionar sus mejores expertos para integrar los grupos de trabajo involucrados en este proceso.
(b) Gestionarán la emisión, publicación e implantación de todas las MRAC como códigos únicos, tan pronto como estén disponibles y de acuerdo con las fechas establecidas en las mismas. Una vez acordado el desarrollo de un área particular o general de regulación en el Consejo Directivo de COCESNA, cada Estado miembro se inhibirá de desarrollar actividad reglamentaria en forma unilateral por su cuenta en esa área. El inicio de actividades de desarrollo reglamentario en esas materias, lo será en el marco de su desarrollo conjunto de acuerdo con los términos del presente Reglamento o por razones de actualización de sus reglamentos antes de que la MRAC correspondiente esté disponible. En casos excepcionales surgidos a un Estado miembro, en los que pueda apreciarse que la aplicación de las MRAC no fuera satisfactoria, la AAC involucrada dará conocimiento de este hecho a COCESNA/ACSA, a efecto de que pueda discutirse en el seno del Consejo Directivo de COCESNA tal situación, pudiendo acordarse el código y procedimientos aplicables a ese caso particular.
(c) Deberán tener participación, dentro de sus posibilidades, en el proceso de definición de procedimientos que permitan la realización de una única evaluación técnica, en la demostración de cumplimiento con las MRAC aceptable para todas la AACs (Procedimientos conjuntos de implementación y de estandarización), aceptando la aplicación y aplicando dichos procedimientos y utilizándolos de forma exclusiva en las demostraciones de cumplimiento con las MRAC. Asimismo, harán lo posible para proporcionar a sus mejores expertos para integrar los grupos y equipos conjuntos involucrados en la definición y aplicación de dichos procedimientos.
(d) Aceptarán las visitas de estandarización y velarán porque las personas y departamentos implicados colaboren con la actividad del equipo dispuesto al efecto. Asimismo, procederán a la suspensión o revocación de exenciones y certificaciones concedidas, cuando como consecuencia de los procesos de estandarización, se determine que no se concedieron siguiendo adecuadamente las reglas y procedimientos conjuntos.
(e) Llevarán a cabo, en los términos del presente Reglamento, las actividades específicas que correspondan a las AACs en el proceso de desarrollo e implementación de las MRAC de acuerdo con lo dispuesto en las RAC 11 y sus documentos asociados.
(f) Darán respuesta y seguimiento a los procesos de consulta que inicie COCESNA/ACSA, involucrando en dicho proceso a las partes interesadas con sede en su Estado, canalizando sus inquietudes en el proceso de desarrollo de las MRAC.
(g) Se ajustarán para la concesión de exenciones a sus administrados, a lo establecido en las RAC correspondientes y a lo prescrito en las RAC 11, y para tales efectos valorarán respecto de COCESNA/ACSA la emisión de recomendaciones sobre la procedencia de la concesión en los casos pertinentes.
(h) Llevarán a cabo las actividades específicas relativas a la imposición de sanciones en base a sus propios hallazgos, a los de COCESNA/ACSA y a los de los equipos conjuntos de evaluación y vigilancia.
2. Una vez acreditado el cumplimiento con los requisitos técnicos contenidos en las MRAC, mediante la aplicación de los procedimientos conjuntos de implementación y aplicados los procesos de estandarización correspondientes, las certificaciones emitidas por un Estado miembro serán eficaces en todos los demás Estados miembros. Asimismo, los Estados miembros reconocerán, sin más requisitos técnicos ni evaluación, las recomendaciones de las evaluaciones técnicas conjuntas expedidas de conformidad con las MRAC, para ello, cumplirán, sin retraso con los requisitos legales correspondientes aplicables en cada Estado, de forma que sea efectivo el reconocimiento mutuo de certificados en base a una única evaluación técnica. Cuando la certificación o evaluación técnica original sea para un determinado propósito, cualquier reconocimiento subsiguiente servirá únicamente para el mismo propósito o propósitos específicos, que deberán estar expresamente definidos.
Artículo
9. De las funciones de COCESNA/ACSA:
La finalidad de la Agencia Centroamericana de Seguridad Aeronáutica es proveer servicios en materia de seguridad operacional, así como recomendar, asesorar, orientar y facilitar a los Estados miembros el cumplimiento de las obligaciones del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y sus Anexos específicamente en lo relativo a seguridad aeronáutica. En ese sentido y además de las funciones propias de gestión de la organización en lo que se refiere a planificación, ejecución de lo planificado y coordinación con los Estados de las actividades en materia de disposiciones, vigilancia y control de tendencias,
COCESNA/ACSA;
(a) Realizará las actividades específicas que le correspondan de acuerdo con lo establecido en las RAC 11.
(b) Para llevar a cabo las tareas relativas a la gestión del desarrollo e implementación conjunta de requisitos de aviación civil, ajustará sus métodos de trabajo a los requisitos y material complementario incluido en las RAC 11 en general y en las MRAC y sus documentos asociados en particular.
(c) Cooperará con los Estados miembros en sus relaciones con organismos de terceros países e internacionales competentes en los asuntos regulados por las MRAC. En particular, colaborará en la armonización de normas y en el reconocimiento de las aprobaciones que certifiquen la aplicación satisfactoria de las normas en el marco de acuerdos de trabajo celebrados con esos organismos.
(d) Propondrá al Consejo Directivo de COCESNA el inicio de los desarrollos normativos que procedan en un área particular o general de regulación y reformas a este Reglamento.
(e) Gestionará el desarrollo, publicación y difusión de las MRAC y documentos asociados de forma controlada, para el uso de las AACs en el campo del diseño, fabricación, aeronavegabilidad continuada, mantenimiento y operación de aeronaves, así como en cualquier otro aspecto relacionado con la aplicación del Convenio sobre Aviación Civil internacional y sus Anexos y en cualquier caso, de acuerdo a lo que se determine en el Consejo Directivo de COCESNA.
(f) Gestionará el desarrollo de procedimientos considerando la utilización de los recursos de las AACs, para:
(1) que se realice una sola evaluación técnica en el proceso de demostración de cumplimiento de los requisitos establecidos en las MRAC de forma beneficiosa y aceptable para las AACs;
(2) que se realice la verificación del funcionamiento del sistema y del grado de cumplimiento de las AACs con los elementos del mismo.
(g) Gestionará y propondrá el establecimiento de procedimientos administrativos y técnicos que supongan una sola acción administrativa del solicitante por cada solicitud.
(h) Gestionará los grupos de trabajo y equipos conjuntos necesarios para el desarrollo de las actividades inherentes al Sistema RAC.
(i) Gestionará la documentación generada con motivo del funcionamiento del Sistema RAC.
(j) Gestionará el desarrollo del entrenamiento necesario para el personal de las AACs y, en lo que sea aplicable, de la industria para la implantación de las MRAC.
(k) Gestionará con personal propio o mediante la formación de equipos conjuntos, la vigilancia de las actividades contempladas en certificaciones que fueran concedidas en base a evaluaciones técnicas conjuntas y su desarrollo en condiciones seguras.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo
10. Disposiciones adicionales
(a) Aceptación de certificaciones existentes.
La AAC de un Estado miembro podrá emitir certificaciones de acuerdo con requisitos y procedimientos diferentes a los establecidos de conformidad con el Sistema RAC, al amparo de su Sistema nacional actual, hasta tanto se produzca la implementación de las MRAC correspondientes. Las certificaciones existentes, concedidas de acuerdo con lo anterior, serán aceptables en dicho Estado en función de lo establecido en las MRAC y RAC nacionales aplicables y en tanto se cumplan las condiciones de mantenimiento en vigor establecidas al efecto, no siendo en ningún caso objeto de reconocimiento mutuo, hasta que se produzca su adaptación al nuevo Sistema. Las AACs y COCESNA/ACSA deberán establecer los procedimientos que en su caso sean necesarios para la adaptación de las referidas certificaciones al nuevo Sistema.
(b) Aceptación de certificaciones de terceros países.
La AAC de un Estado miembro del Sistema RAC solo podrá expedir certificados relacionados con la implementación de reglas conjuntas, basándose en certificados expedidos por las Autoridades Aeronáuticas de un tercer país si está previsto en las MRAC o en base a los acuerdos de reconocimiento mutuo aceptados a nivel global del Sistema y dicho tercer país.
(c) Flexibilidad
Las disposiciones contenidas en las reglas de aviación civil conjuntas MRAC, no impedirán que un Estado miembro reaccione inmediatamente ante un problema de seguridad relacionado con un producto, una persona o una organización sometidos a dichas reglas.
Si el problema es resultado de un nivel inadecuado de seguridad derivado de la aplicación de las MRAC, o de una imprevisión en las MRAC o en sus disposiciones de aplicación, el Estado miembro notificará inmediatamente a COCESNA/ACSA y a los demás Estados miembros las medidas adoptadas y su motivación.
COCESNA/ACSA valorará dichas medidas y motivación, recomendando lo que proceda en torno a su mantenimiento, pudiendo, en su caso, recomendar al Estado miembro la revocación o modificación de las medidas adoptadas de conformidad con la valoración efectuada. Si así se considerara procedente, adoptará también las medidas necesarias para que se proceda a la modificación de la norma relacionada.
COCESNA/ACSA informará de todo ello al Consejo Directivo de COCESNA
(d) Exenciones
Un Estado miembro puede, en circunstancias excepcionales, conceder una exención del cumplimiento de cualquier requisito, según lo permita la MRAC correspondiente, si considera que se mantiene un nivel de seguridad aceptable, todo ello de acuerdo con y ajustándose a las condiciones establecidas en las RAC 11.
(e) Acceso a la información
Se deberán mantener registros de las actuaciones seguidas para el desarrollo e implementación de las MRAC con el fin de poder evaluar el desempeño del Sistema y suministrar a las partes interesadas la información que necesiten para mejorar la seguridad aérea. Con arreglo a la legislación aplicable, las AACs y COCESNA/ACSA limitarán la difusión de la información a lo estrictamente necesario, adoptando las medidas necesarias para garantizar su confidencialidad.
(f) Participación de terceros países u organizaciones y candidatos a miembros del Sistema.
• Candidatos
El Sistema RAC estará abierto a la participación de terceros países que sean partes contratantes del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y que ratifiquen los compromisos necesarios.
Los Estados solicitantes deberán explicar al Consejo Directivo de COCESNA su forma de cumplimiento con tales compromisos, así como sus métodos y prácticas en los campos cubiertos por el Sistema RAC. El Consejo Directivo de COCESNA podrá solicitar a COCESNA/ACSA la realización de las evaluaciones técnicas pertinentes de los Estados candidatos, debiendo formular las recomendaciones del caso. La solicitud, fecha de entrada al Sistema y las condiciones aplicables deberán ser aceptadas por los Estados miembros en el seno del Consejo Directivo de COCESNA.
• Participación de terceros
El Consejo Directivo de COCESNA determinará el carácter y el alcance de la participación de otros Estados y organizaciones en el trabajo relacionado con el funcionamiento del Sistema RAC y las normas de dicha participación.
APÉNDICE 1
REGLAS
DE AVIACIÓN CIVIL CONJUNTAS
RAC-11
Requisitos
y procedimientos Conjuntos para la elaboración de Reglas de Aviación Civil y
documentos asociados y criterios para su implantación.
Edición 1
26 de Agosto de 2005
Preámbulo
La edición 1 de las RAC 11 fue aprobada por el Consejo Directivo de COCESNA el 26 de Agosto de 2005 para su presentación a COMITRAN.
Lista de páginas efectivas
Las siguientes páginas del RAC-11 están actualmente vigentes:
PÁGINA |
FECHA |
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26 Agosto 2005 |
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26 Agosto 2005 |
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26 Agosto 2005 |
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26 Agosto 2005 |
SUBPARTE A – GENERALIDADES |
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26 Agosto 2005 |
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26 Agosto 2005 |
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26 Agosto 2005 |
SUBPARTE B - REGLAS DE AVIACIÓN CIVIL CONJUNTAS |
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1-B-1 |
26 Agosto 2005 |
1-B-2 |
26 Agosto 2005 |
1-B-3 |
26 Agosto 2005 |
1-B-4 |
26 Agosto 2005 |
1-B-5 |
26 Agosto 2005 |
1-B-6 |
26 Agosto 2005 |
1-B-7 |
26 Agosto 2005 |
SUBPARTE C – ESTANDARIZACIÓN Y PROCEDIMIENTOS CONJUNTOS DE IMPLEMENTACIÓN |
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1-C-1 |
26 Agosto 2005 |
1-C-2 |
26 Agosto 2005 |
1-C-3 |
26 Agosto 2005 |
1-C-4 |
26 Agosto 2005 |
1-C-5 |
26 Agosto 2005 |
1-C-6 |
26 Agosto 2005 |
1-C-7 |
26 Agosto 2005 |
1-C-8 |
26 Agosto 2005 |
SECCIÓN DOS - CIRCULARES CONJUNTAS DE ASESORAMIENTO |
|
2-0-1 |
26 Agosto 2005 |
SUBPARTE A – GENERALIDADES |
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2-A-1 |
26 Agosto 2005 |
SUBPARTE B - REGLAS DE AVIACIÓN CIVIL CONJUNTAS |
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2-B-1 |
26 Agosto 2005 |
2-B-2 |
26 Agosto 2005 |
2-B-3 |
26 Agosto 2005 |
2-B-4 |
26 Agosto 2005 |
2-B-5 |
26 Agosto 2005 |
2-B-6 |
26 Agosto 2005 |
2-B-7 |
26 Agosto 2005 |
2-B-8 |
26 Agosto 2005 |
2-B-9 |
26 Agosto 2005 |
2-B-10 |
26 Agosto 2005 |
2-B-11 |
26 Agosto 2005 |
2-B-12 |
26 Agosto 2005 |
2-B-13 |
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2-B-14 |
26 Agosto 2005 |
2-B-15 |
26 Agosto 2005 |
2-B-16 |
26 Agosto 2005 |
2-B-17 |
26 Agosto 2005 |
2-B-18 |
26 Agosto 2005 |
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2-B-20 |
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2-B-21 |
26 Agosto 2005 |
2-B-22 |
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2-B-27 |
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2-B-28 |
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2-B-29 |
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2-B-30 |
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2-B-31 |
26 Agosto 2005 |
2-B-32 |
26 Agosto 2005 |
2-B-33 |
26 Agosto 2005 |
SUBPARTE C – ESTANDARIZACIÓN Y PROCEDIMIENTOS CONJUNTOS DE IMPLEMENTACIÓN |
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2-C-1 |
26 Agosto 2005 |
2-C-2 |
26 Agosto 2005 |
2-C-3 |
26 Agosto 2005 |
2-C-4 |
26 Agosto 2005 |
2-C-5 |
26 Agosto 2005 |
2-C-6 |
26 Agosto 2005 |
2-C-7 |
26 Agosto 2005 |
2-C-8 |
26 Agosto 2005 |
2-C-9 |
26 Agosto 2005 |
2-C-10 |
26 Agosto 2005 |
2-C-11 |
26 Agosto 2005 |
2-C-12 |
26 Agosto 2005 |
2-C-13 |
26 Agosto 2005 |
Índice
RAC-11
Requisitos y procedimientos conjuntos
para la elaboración de reglas de Aviación Civil y documentos asociados y
criterios para su implantación.
Portada
Preámbulo
Lista de páginas efectivas
Índice
SECCIÓN 1 – REQUISITOS
SUBPARTE A – GENERALIDADES
RAC 11.001..................... Aplicación
RAC 11.005..................... Terminología
RAC 11.010..................... Custodia de la documentación: Generalidades
RAC 11.015..................... Archivo central de COCESNA/ACSA
RAC 11.020..................... Condiciones para el acceso a la información
SUBPARTE B – REGLAS DE AVIACIÓN CIVIL CONJUNTAS
RAC 11.025..................... Generalidades
RAC 11.030..................... Estructura
RAC 11.035..................... (Reservado)
RAC 11.040..................... Preámbulo
RAC 11.045..................... Sección uno
RAC 11.050..................... Sección dos
RAC 11.055..................... Inicio de una nueva MRAC o de enmiendas a MRAC existentes.
RAC 11.060..................... Elaboración de una nueva MRAC o de enmiendas a una MRAC.
RAC 11.065..................... Proceso de consultas para la emisión de nuevas MRAC o de enmiendas a una MRAC.
RAC 11.066..................... Notificación de propuesta de enmienda anticipada (NPE-A)
RAC 11.070..................... Revisión y análisis de los comentarios para la emisión de nuevas MRAC o de enmiendas a una MRAC.
RAC 11.075..................... Adopción de una MRAC o de enmiendas a una MRAC.
RAC 11.080..................... Publicación de nuevas MRAC o de una enmienda de una MRAC
RAC 11.085..................... Intencionalmente en blanco
Anexo 1 al RAC-11 Subparte B
SUBPARTE C – ESTANDARIZACIÓN Y PROCEDIMIENTOS CONJUNTOS DE IMPLEMENTACIÓN
RAC 11.090..................... Generalidades
RAC 11.095..................... Elaboración de procedimientos conjuntos de implementación
RAC 11.100..................... Estandarización
RAC 11.105..................... Resolución de conflictos
RAC 11.110 – RAC 11.130: Reservados
Anexo 1 al RAC 11 Subparte C
Anexo 2 al RAC 11 Subparte C
SECCIÓN 2 – CIRCULARES CONJUNTAS DE ASESORAMIENTO
SUBPARTE A – GENERALIDADES
CCA 11.015(b)................. Archivos de Notificación de Propuestas de Enmienda (NPE).
CCA 11.015(c)(1)............ Archivo de grupos de trabajo.
CCA 11.020(a)................. Consideraciones prácticas para el acceso a la documentación.
CCA 11.020(b)................. Acceso a los archivos de los grupos de trabajo.
SUBPARTE B – REGLAS DE AVIACIÓN CIVIL CONJUNTAS
CCA 11.040(a)................. Preámbulo.
CCA 11.045..................... Contenido de la Sección Uno.
CCA 11.045(b)................. Implementación de una MRAC.
CCA 11.045(c)................. Exenciones.
CCA 11.050..................... Contenido de la Sección Dos.
CCA 11.050(c)................. CCAs de varias disciplinas.
CCA 11.055(c)................. Inicio – Justificación.
CCA 11.055(d)................. Inicio.
CCA 11.055(e)................. Términos de referencia de los grupos de trabajo.
Apéndice 1 a la CCA 11.055(e) Tabla de definición inicial
Apéndice 2 a la CCA 11.055(e) Documento de párrafos modificados
Apéndice 3 a la CCA 11.055(e) Tabla Global de Ejecución
CCA 11.055(f)................. Acciones administrativas para establecer un grupo de trabajo.
Apéndice 1 a la CCA 11.055(f) Tabla de asignaciones
CCA 11.055(g)................. Asignación de Anexos de la OACI y MRAC
CCA 11.060(b)................. Procedimientos genéricos aplicables a los grupos de trabajo.
CCA 11.060(e)(6)............ Coherencia del sistema RAC.
Apéndice 1 a la CCA 11.060(e)(6) Tabla de informe de paneles
Apéndice 2 a la CCA 11.060(e)(6) Documento de resultado de paneles
CCA 11.065(b)................. NPE – Nota explicativa / Justificación.
CCA 11.065(c)................. Proceso de consultas.
CCA 11.065(e)................. Proceso de consultas. – Duración.
CCA 11.065(f)................. NPE Formulario para comentarios.
Apéndice 1 a la CCA 11.065(f) Formulario COCESNA/ACSA para comentarios
CCA 11.070 (a)................ 30 Convocatoria para revisión de NPE.
CCA 11.070 (b)................ Plazo para revisión de comentarios.
CCA 11.070 (c)................ Revisión de comentarios – Documento de Comentarios / Respuestas (DCR).
CCA 11.070 (e)................ Nuevo proceso de consultas.
CCA 11.075 (b)(2)........... Período transitorio.
CCA 11.075 (b)(3) y (c).. Adopción – Documento de comentarios y respuestas.
CCA 11.075 (d)................ Planificación de la capacitación en MRAC
SUBPARTE C – ESTANDARIZACIÓN Y PROCEDIMIENTOS CONJUNTOS DE IMPLEMENTACIÓN
CCA 11.090..................... Reconocimiento mutuo
Apéndice 1 a la CCA 11.090 Registro de Estados miembros del Sistema RAC 2 - C - 1
CCA 11.090 (a)................ Interpretaciones y métodos de cumplimiento
CCA 11.095 (a)................ Cumplimiento con compromisos internacionales
CCA 11.095(c) y (e)........ Responsabilidades y publicación
CCA 11.100 (a)................ Procesos de estandarización
Apéndice 1 a la CCA 11.100 (a) Estado de estandarización y reconocimiento mutuo
CCA 11.100 (d)................ Sistemas para la estandarización y el reconocimiento mutuo según disciplina
CCA 11.100 (g)................ Operación de los equipos conjuntos de estandarización
Apéndice 1 a la CCA 11.100 (g) Protocolo / informe de evaluación
Apéndice 2 a la CCA 11.100 (g) Categorización de no conformidades
CCA 11.105..................... Resolución de conflictos relativos a no conformidades encontradas por los equipos de estandarización
SECCIÓN 1 – REQUISITOS
Presentación y generalidades
1 PRESENTACIÓN
1.1 La sección uno del RAC-11 se presenta en páginas sueltas formadas por dos columnas. Cada página se identifica mediante la fecha de la edición o enmienda mediante la cual se incorporó.
1.2 Las notas explicativas no se consideran requisitos y están escritas en letra más pequeña (arial 8). Los subtítulos se redactan en letra cursiva.
2 INTRODUCCIÓN
2.1 El presente documento contiene los requisitos y procedimientos para el desarrollo y aplicación conjunta de reglas de aviación civil y sus documentos asociados y los criterios para su implantación.
2.3 El presente documento está basado en el texto del JAR 11 emitido y publicado por las “Joint Aviation Authorities. JAA”.
SUBPARTE A – GENERALIDADES
RAC
11.001 Aplicación
(a) El RAC-11 establece los requisitos y procedimientos aplicables a:
(1) La custodia por parte de COCESNA/ACSA de la documentación relacionada con el desarrollo y la elaboración de MRAC.
(2) El formato y la estructura de las MRAC.
(3) La elaboración de las MRAC hasta su adopción por COCESNA/ACSA. COCESNA/ACSA remitirá al Consejo Directivo de COCESNA las MRAC o enmiendas a MRAC adoptadas para sus aprobaciones acompañadas por los documentos especificados en RAC 11.075 (b).
(4) El contenido de los párrafos de las MRAC que regulan las exenciones.
(5) Al desarrollo de los procedimientos conjuntos de implementación y estandarización hasta su adopción por COCESNA/ACSA. COCESNA/ACSA remitirá al Consejo Directivo de COCESNA los procedimientos adoptados o enmiendas a los mismos para su aprobación.
(6) Intencionalmente en blanco.
(7) El desarrollo de las CCAs hasta su adopción por COCESNA/ACSA. Las CCA son parte integral de las MRAC y por tanto siguen el mismo proceso de aprobación.
(b) Reservado).
RAC
11.005 Terminología
AAC: Autoridad de Aviación Civil de un Estado miembro del sistema RAC.
Adopción: Resolución del Director de COCESNA/ACSA sobre la base de lo establecido en este Reglamento, con la que se da por concluido el proceso para el establecimiento de una nueva MRAC o de una enmienda a una MRAC existente o documento asociado, y por tanto es elegible para su aprobación por el Consejo Directivo de COCESNA, y publicación oficial por parte de cada Estado.
CCA (Circular Conjunta de Asesoramiento): Texto asociado a los requisitos de una MRAC, para clarificar y proporcionar guías para su aplicación. Contiene explicaciones, interpretaciones y/o métodos aceptables de cumplimiento.
Certificación: Cualquier forma de reconocimiento de que un producto, componente o equipo, una organización o una persona cumple los requisitos aplicables.
Certificado: cualquier autorización, licencia u otro documento expedido como consecuencia de la certificación.
COCESNA: Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea.
COCESNA/ACSA: Agencia Centroamericana de Seguridad Aeronáutica.
Código único: Reglas empleadas de forma exclusiva por un Estado para certificar, según sea aplicable, productos, servicios, personas u organizaciones relacionadas con sus operaciones.
Coordinador (estandarización): Experto en la disciplina correspondiente designado por la AAC como punto de contacto para facilitar las tareas de estandarización.
Equipo conjunto de estandarización: Equipo compuesto por expertos en la disciplina correspondiente suministrados de forma temporal por las AACs y/o COCESNA/ACSA, responsable de evaluar el estándar alcanzado en cada Estado en dicha disciplina y suministrar asesoramiento y guías a la AAC según sea necesario.
Equipo conjunto de evaluación: Equipo compuesto por expertos en la disciplina correspondiente suministrados de forma temporal por las AACs y/o COCESNA/ACSA, responsable de realizar evaluaciones técnicas conjuntas de acuerdo con las MRAC y documentos asociados.
Estado miembro del sistema RAC (Estado miembro): Estado que ha asumido los compromisos necesarios establecidos para la implantación del Sistema RAC.
Evaluación técnica conjunta: Evaluación técnica del solicitante de un certificado gestionada por COCESNA/ACSA realizada con personal propio o mediante un equipo conjunto de evaluación.
Exención: Declaración escrita de una AAC, efectuada de conformidad con lo establecido en una MRAC, en virtud de la cuál, el cumplimiento con un requisito no será legalmente obligatorio. En su caso, la exención deberá reflejar las condiciones y circunstancias a la que esté sujeta su eficacia.
Grupo de trabajo: Grupo de personas que de acuerdo a unos términos de referencia definidos, se encargan de desarrollar una materia determinada.
MRAC (Reglas de aviación civil conjuntas maestras): Disposiciones adoptadas de conformidad con este Reglamento, que contienen los requisitos conjuntos de aviación civil y las circulares conjuntas de asesoramiento asociadas.
NPE (Notificación de propuesta de enmienda): Documento para proponer nuevas MRAC o enmiendas a una MRAC existente.
NPE-A (Notificación de propuesta de enmienda anticipada): Documento para solicitar opinión sobre una posible futura NPE.
PCIs (Procedimientos conjuntos de implementación): Métodos de trabajo aplicables a la actividad de las AACs y COCESNA/ACSA relacionados con la implementación armonizada de las MRAC.
Producto: Una aeronave, un motor o una hélice.
Reconocimiento mutuo: Acto mediante el que un Estado reconoce las certificaciones emitidas por otro Estado o una recomendación emitida por un equipo conjunto de evaluación, sin investigación técnica adicional alguna.
Sistema RAC: Sistema para el desarrollo e implementación de forma armonizada de Reglas de Aviación Civil Conjuntas.
RAC
11.010 Custodia de la
documentación: Generalidades
Con el fin de poder documentar las decisiones tomadas, así como el cumplimiento con los procedimientos correspondientes, se mantendrá en la sede de COCESNA/ACSA la documentación relacionada con la elaboración y adopción de las MRAC y sus documentos asociados.
RAC
11.015 Archivo central de
COCESNA/ACSA
(a) COCESNA/ACSA mantendrá indefinidamente una recopilación completa de todas las MRAC, tanto del texto vigente como de las versiones anteriores enmendadas.
(b) COCESNA/ACSA mantendrá indefinidamente un archivo para cada NPE, conteniendo la siguiente información (ver CCA 11.015(b)):
(1) La propuesta o ponencia inicial de la NPE.
(2) La correspondencia relevante.
(3) La NPE publicada incluyendo su justificación; y
(4) El Documento de Comentarios / Respuestas al que se refiere el RAC 11.070.
(c) COCESNA/ACSA mantendrá para cada grupo de trabajo, un archivo que contenga la siguiente información:
(1) Términos de referencia para el grupo de trabajo según RAC 11.060 o bien otro tipo de declaración autorizada para su constitución (por un período indefinido) (Ver CCA 11.015(c)(1)).
(2) Resumen de los acuerdos significativos tomados en las reuniones del grupo de trabajo (por un período indefinido).
(3) Documentos sometidos al grupo de trabajo y discutidos de forma específica (por período mínimo de 10 años); y
(4) Correspondencia específica (por período mínimo de 10 años).
RAC
11.020 Condiciones para el
acceso a la información
(a) Sobre la base de consideraciones de índole práctica, el acceso a la información referida en 11.015(a) y (b) se limita a las AACs, el Consejo Directivo de COCESNA y entidades de carácter internacional que así lo soliciten (Ver CCA 11.020(a)).
(b) Sólo tendrán acceso a la información referida en el RAC11.015 (c) las AACs y el Consejo Directivo de COCESNA (Ver CCA 11.020(b))
SUBPARTE B – REGLAS DE AVIACIÓN CIVIL
CONJUNTAS
RAC
11.025 Generalidades
Esta Subparte establece los requisitos de:
(a) Formato y la estructura de las MRAC; y
(b) Elaboración conjunta y emisión de una nueva MRAC y de enmiendas a MRAC existentes.
RAC
11.030 Estructura
Cada MRAC debe incluir:
(a) Preámbulo
(b) Sección Uno conteniendo los requisitos
(c) Sección Dos conteniendo Circulares Conjunta de Asesoramiento, si es necesario.
RAC
11.035 (Reservado)
RAC
11.040 Preámbulo
(a) El propósito del preámbulo es presentar las MRAC inicialmente y resumir el contenido de las enmiendas posteriormente efectuadas (ver CCA 11.040 (a)).
(b) El preámbulo no tiene la condición de requisito.
RAC
11.045 Sección uno
(ver CCA 11.045)
(a) La Sección Uno de una MRAC contendrá solamente requisitos. Cuando se incluyan apéndices o anexos asociados a un requisito, éstos también tendrán la condición de requisito.
(b) Debe incluir el ámbito de aplicación y las fechas de efectividad de la MRAC. En su caso, también deberá contener la aceptación de un período transitorio. (ver CCA 11.045 (b))
(c) En el caso de que se permita la concesión de una exención a cualquier disposición establecida en esa MRAC, la Sección Uno deberá incluir una disposición al efecto (Ver Anexo 1 de esta Subparte B).(ver CCA 11.045 (c))
RAC
11.050 Sección dos
(ver CCA 11.050)
(a) La Sección Dos de una MRAC no incluirá requisitos. Contendrá material explicativo e interpretativo y métodos aceptables de cumplimiento (Circulares Conjuntas de Asesoramiento (CCAs)).
(b) Reservado.
(c) Las Circulares Conjuntas de Asesoramiento (CCA) asociadas a más de una MRAC, se incorporarán en la MRAC más significativa, haciéndose la referencia correspondiente en las otras MRAC afectadas (Ver CCA 11.050 (c)).
RAC
11.055 Inicio de una nueva MRAC
o de enmiendas a MRAC existentes.
(a) Cualquier persona u organización interesada puede proponer la elaboración de nuevas MRAC o de enmiendas a una MRAC existente.
(b) Cualquier propuesta debe ser presentada a la AAC correspondiente, que acusará recibo de la misma. Las AACs remitirán a COCESNA/ACSA las propuestas recibidas y sus propias iniciativas en ese sentido. COCESNA/ACSA iniciará el proceso correspondiente con respecto a las propuestas recibidas, sus propias iniciativas y las decisiones tomadas a nivel del Sistema RAC.
(c) Cada propuesta debe incluir una justificación (ver CCA 11.055 (c))
(d)
Inicio
(1) Para nuevas MRAC: La decisión de iniciar la elaboración de nuevas MRAC será tomada por el Director de COCESNA/ACSA. Para tomar la referida decisión, el Director deberá contar con la aprobación del Consejo Directivo de COCESNA.
(2) Para la enmienda de MRAC existentes: La decisión de iniciar la elaboración de una enmienda a MRAC existentes será tomada por la Unidad responsable de regulaciones de COCESNA/ACSA, en coordinación con el Director y las Unidades responsables de las AACs. Si el Director de COCESNA/ACSA lo considera necesario, en función de la importancia y contenido de la enmienda, someterá la decisión de inicio al Consejo Directivo de COCESNA.(Ver CCA 11.055(d))
(e)
Proceso:
(1) Deberá quedar constancia de la decisión a que se refieren los párrafos (d)(1) y (d)(2) y su motivación (Términos de referencia) (ver CCA 11.055(e)).
(i) Una vez decidido el inicio de la elaboración de una nueva MRAC o de una enmienda a una MRAC existente, el coordinador de la Unidad responsable de regulaciones de COCESNA/ACSA, en coordinación con el Director y las otras Unidades afectadas, definirá los términos de referencia aplicables a los grupos de trabajo necesarios. Los términos de referencia incluirán los integrantes de los grupos de trabajo, la designación del responsable, métodos de trabajo, tareas a realizar y plazos asignados.
(ii) El rechazo de una propuesta de inicio de elaboración de una MRAC, conllevará una respuesta al autor de la propuesta con copia a las AACs.
(2) (Reservado)
(f)
Establecimiento de un grupo de trabajo
(1) Según se considere necesario, COCESNA/ACSA, a través de la Unidad responsable de regulaciones, establecerá los Grupos de Trabajo necesarios. (ver CCA 11.055 (f)).
(2) El grupo de trabajo debe quedar abierto a la participación de las AACs interesadas. Ello sin perjuicio de que se pueda solicitar la participación de la industria en casos específicos durante el desarrollo de una MRAC.
(g) Las Unidades correspondientes de COCESNA/ACSA, según la materia que se trate, serán responsables de analizar y registrar de manera continua la correspondencia entre los SARPs de OACI y las MRAC, así como entre los documentos en los que, en su caso, estuviera basada una MRAC y la MRAC correspondiente. Si como consecuencia de ese análisis se determina la necesidad de iniciar una nueva MRAC o una enmienda a uno existente, dicha Unidad deberá efectuar la propuesta correspondiente en acuerdo con lo establecido en este párrafo. (Ver CCA 11.055(g)).
RAC
11.060 Elaboración de una nueva
MRAC o de enmiendas a una MRAC.
(a) Una nueva MRAC, o la enmienda a una MRAC existente, deberá ser redactada por el grupo de trabajo, en acuerdo con los términos de referencia requeridos en RAC 11.055 (e). El grupo de trabajo podrá proponer de forma motivada cambios a los términos de referencia de acuerdo al progreso de su trabajo. Dichos cambios deberán ser autorizados por la Unidad responsable de regulaciones de COCESNA/ACSA.
(b) Un grupo de trabajo debe desempeñarse en acuerdo con procedimientos de trabajo genéricos que comprendan al menos lo siguiente: (Ver CCA 11.060(b))
(1) Designación de un responsable.
(2) Obtención de consenso en la resolución de conflictos.
(3) Generación de registros.
Asimismo, cada grupo de trabajo debe definir sus propios métodos de trabajo detallados.
(c) En el caso de que el grupo de trabajo determine que se excederán los plazos establecidos, podrá solicitar una prórroga a la Unidad responsable de regulaciones de COCESNA/ACSA.
(d) El borrador de MRAC deberá cumplir con los formatos y reglas de construcción definidos en los párrafos RAC 11.030 a RAC 11.050.
(e) A la elaboración del borrador deben aplicarse los siguientes principios:
(1) Consideración sistemática de lo establecido en las Normas y Métodos Recomendados (SARPs) de la OACI.
(2) Armonización con otras autoridades y organismos internacionales en acuerdo con la política establecida.
(3) Consideración de un programa realista de implementación, definiendo períodos transitorios y previendo posibles retrasos.
(4) Resolución de cuestiones que afecten a varias MRAC.
(5) Sistemas legales de los Estados miembros del sistema RAC.
(6) Coherencia con el sistema RAC (Ver CCA 11.060(e)(6)).
RAC
11.065 Proceso de consultas para
la emisión de nuevas MRAC o de enmiendas a una MRAC.
(a) El proceso de consultas para la obtención de comentarios a un borrador de MRAC deberá efectuarse a través, del lanzamiento de un proceso de NPE.
(b) El responsable del grupo de trabajo generará la NPE que deberá contener la siguiente información (Ver CCA 11.065(b)):
(1) Nota explicativa / Justificación que incluya documentos explicativos describiendo el desarrollo del proceso señalándose los hechos relacionados con la seguridad operacional más significativos, tales como temas sujetos a disputas, conexiones con otras MRAC, situación con respecto a las Normas y Métodos Recomendados (SARP’s) de la OACI, armonización con otras Autoridades y Organizaciones Internacionales. Asimismo, incluirán una valoración del impacto de la aplicación de la reglamentación.
(2) El borrador de la Sección Uno y sus enmiendas y de la Sección Dos y sus enmiendas según corresponda.
(c) Después de la elaboración del borrador de MRAC por parte del grupo de trabajo, la Unidad responsable de regulaciones de COCESNA/ACSA deberá organizar la realización de una revisión de la NPE con objeto de verificar el desarrollo del proceso de elaboración. Además, la revisión conllevará un análisis desde el punto de vista jurídico (Ver CCA 11.065(c))
El proceso de consultas se efectuará en acuerdo con los siguientes criterios.
(1) El momento para someter una NPE a consulta será decidido por la Dirección de COCESNA/ACSA en coordinación con las Unidades correspondientes (Ver CCA 11.065(c)).
(2) La decisión a la que se refiere el párrafo (c)(1) anterior, se deberá tomar sin demoras innecesarias para que pueda cumplirse lo previsto para la elaboración, en los términos de referencia mencionados en RAC 11.055(e)(1). Debe considerarse el calendario previsto de aquellos involucrados en la adopción de la MRAC.
(3) La NPE se deberá volver a analizar por la Unidad responsable de regulaciones de COCESNA/ACSA, en el caso que la Dirección decidiera que no procede el proceso de consultas en ese momento al no estar completamente justificado.
(d) La Dirección de COCESNA/ACSA remitirá la NPE a las AACs y unidades correspondientes de COCESNA/ACSA. La Unidad responsable de regulaciones de COCESNA/ACSA en coordinación con la Dirección de COCESNA/ACSA, evaluará la necesidad, en función del volumen y complejidad de la NPE, de efectuar presentaciones del contenido de los textos propuestos. Las AACs serán responsables de efectuar las consultas que consideren pertinentes a las personas y entidades bajo su jurisdicción de conformidad con los procedimientos nacionales
(e) La duración del período de consulta será de noventa días, pudiendo modificarse este plazo en caso necesario por la Dirección de COCESNA/ACSA. La Unidad responsable de regulaciones de COCESNA/ACSA, en coordinación con el Director de la Agencia, también podrá extender la duración del período de consultas, previa solicitud adecuadamente justificada. (Ver CCA 11.065(e)).
(f) Los comentarios deberán ser enviados a COCESNA/ACSA y deben incluir los siguientes elementos: (Ver CCA 11.065(f)).
(1) Número de NPE.
(2) Postura con respecto a la propuesta.
(3) Comentarios/texto propuestos y su motivación.
(4) Identificación del emisor del comentario.
RAC
11.066 Notificación de propuesta
de enmienda anticipada (NPE-A)
(a) Con carácter previo al proceso de consultas previsto en RAC 11.065, COCESNA/ACSA puede iniciar un proceso de consulta por medio de una Notificación de Propuesta de Enmienda Anticipada (NPE-A).
(b) La decisión de lanzar dicho proceso estará motivada en la necesidad de discusión de nuevos conceptos o de obtener información complementaria o datos necesarios para la posterior elaboración de una NPE formal.
(c) La NPE-A propuesta deberá contener una nota explicativa (incluyendo una justificación del uso del proceso de NPE-A) y los textos preliminares de una nueva MRAC o de una enmienda a una MRAC y de las CCAs asociadas si es aplicable.
(d) La NPE-A se circulará de acuerdo con RAC 11.065. El plazo para comentarios lo determinará la Unidad responsable de regulaciones de COCESNA/ACSA que podrá extenderlo si fuera necesario y que será de 30 días como mínimo.
(e) (Reservado).
(f) (Reservado).
RAC
11.070 Revisión y análisis de
los comentarios para la emisión de nuevas MRAC o de enmiendas a una MRAC.
(a) Los comentarios recibidos, deben enviarse al grupo de trabajo correspondiente. En función de los comentarios recibidos y de la participación de las AACs en el proceso, se analizará la necesidad de recopilar información adicional sobre aspectos del texto propuesto con la NPE. Como consecuencia de dicho análisis, la Unidad responsable de regulaciones de COCESNA/ACSA en coordinación con la Dirección podrá convocar a los Estados a esos efectos. (Ver CCA 11.070(a))
(b) El grupo de trabajo determinará el tiempo necesario para la revisión y análisis de todos los comentarios y para informar a la Unidad responsable de regulaciones de COCESNA/ACSA. El plazo podrá prorrogarse en función del desarrollo de la revisión. (Ver CCA 11.070(b)).
(c) El grupo de trabajo correspondiente deberá revisar los comentarios y documentar sus respuestas, elaborando de esta manera el Documento de Comentarios / Respuestas (Ver CCA 11.070(c)).
(d) El Documento de Comentarios / Respuestas estará disponible para su revisión, de forma que las AACs, que participaron en el proceso de consultas, puedan conocer las repuestas a sus comentarios.
(e) Si el texto resultante de la inclusión de los comentarios es significativamente diferente de aquél incluido en la NPE circulada de acuerdo con RAC 11.065, el grupo de trabajo deberá considerar el lanzamiento de un nuevo proceso de consultas en acuerdo con dicho RAC 11.065. (Ver CCA 11.070(e).
(f) El grupo de trabajo debe enmendar los documentos emitidos para la presentación de la NPE incluyendo la nota explicativa / justificación de forma que quede reflejado el resultado final de proceso. Dicha nota enmendada debe incluir la recomendación sobre la adopción y debe ser considerada como el informe final del grupo.
RAC
11.075 Adopción de una MRAC o de
enmiendas a una MRAC.
(a) La decisión de adoptar una MRAC o de una enmienda a una MRAC la tomará el Director de COCESNA/ACSA en coordinación con las Unidades correspondientes y con sujeción a los procedimientos establecidos. En ese sentido, y una vez vista la propuesta presentada, el Director decidirá:
- si procede la adopción
- si se debe encargar al grupo de trabajo asignado tareas complementarias o
- si considera necesario lanzar un nuevo proceso de consultas de acuerdo con RAC 11.065.
(b) Para tomar la decisión a que se refiere el apartado (a) anterior, el Director debe tener en su poder con la suficiente antelación lo siguiente:
(1) El borrador final de la MRAC o enmienda.
(2) Una nota de presentación, preparada por la Unidad responsable de regulaciones de COCESNA/ACSA una vez efectuada la revisión final correspondiente, que incluya:
(i) una declaración/exposición del grado de cumplimiento en el desarrollo con los parámetros y procedimientos establecidos al efecto,
(ii) el resultado del análisis jurídico correspondiente
(iii) comentarios relevantes al informe final del grupo de trabajo haciendo especial mención a:
(A) los cambios mayores habidos con respecto a la NPE correspondiente.
(B) discusiones o temas relacionados con la coherencia con otros documentos todavía sin resolver.
(C) la coordinación con los Estados con respecto a las fechas de puesta en vigor y períodos transitorios. (CCA 11.075 (b) (2));
(3) El Documento de Comentarios / Respuestas establecido en RAC 11.070 (Ver CCA 11.075 (b) (3) y (c)) y
(4) El informe final emitido por el grupo de trabajo que contenga los elementos descritos en RAC 11.070 (b) actualizados convenientemente en acuerdo con los resultados del proceso de NPE seguido y complementados con:
(i) los cambios mayores habidos con respecto a la NPE correspondiente.
(ii) discusiones o temas relacionados con la coherencia con otros documentos todavía sin resolver.
(iii) la coordinación con los Estados con respecto a las fechas de puesta en vigor y períodos transitorios. (CCA 11.075 (b) (2))
(c) La MRAC se adoptará mediante resolución firmada por el Director de COCESNA/ACSA (Ver CCA 11.075 (b) (3) y (c)).
(d) COCESNA/ACSA debe planificar la capacitación del personal necesario de forma que la misma deberá quede completada antes de la fecha (F3) (ver CCA 11.045(b)) prevista para que la MRAC o enmienda sea de aplicación en los Estados como código único. (Ver CCA 11.075 (d)).
RAC
11.080 Publicación de nuevas
MRAC o de enmiendas a una MRAC
(a) COCESNA/ACSA gestionará la publicación de las MRAC y sus enmiendas.
(b) Se informará a las AACs de la emisión del documento de Comentarios / Respuestas requerido en RAC 11.070 y de su disponibilidad previa solicitud.
(c) La publicación deberá llevarse a cabo en los 60 días posteriores a la adopción.
RAC
11.085 Intencionalmente en
blanco.
Anexo 1 al RAC-11 Subparte B
ver RAC 11.045
1.
Requisitos.
(a) Competencia para la concesión de
exenciones y eficacia de las mismas
(1) La Autoridad puede, en circunstancias excepcionales, conceder una exención al cumplimiento de cualquier requisito de una MRAC si considera que se mantiene un nivel de seguridad aceptable.
(2) Una exención será efectiva por el período de tiempo que en ella se establezca.
(b) Solicitud y justificación
(1) Cualquier persona podrá solicitar una exención de acuerdo a los procedimientos nacionales aplicables.
(2) El solicitante deberá determinar el requisito objeto de la exención, motivando las razones de la solicitud y la naturaleza y extensión de la misma, aportando cualquier información o argumento disponible para apoyarla.
(c) Concesión de la exención
(1) Una exención debe estar escrita y firmada por la Autoridad y podrá quedar sujeta a las condiciones que dicha Autoridad determine.
(2) La Autoridad debe tener la capacidad de poder suministrar a cualquier persona, industria u organización que lo solicite, un resumen del contenido de cualquier exención que hubiera concedido.
2.
Procedimientos.
(a) A los efectos de esta RAC, se considera una exención a corto plazo, aquella que se concede por un período no superior a 180 días, y a largo plazo, aquella que se concede por más de 180 días.
(b) Una exención a largo plazo se debe solicitar en un formulario de COCESNA/ACSA normalizado, para facilitar la gestión de datos. Las exenciones a corto plazo serán normalmente solicitadas utilizando el mismo formulario, pero en caso de ser necesaria una acción urgente, la Autoridad podrá dispensar de su utilización.
(c) Circunstancias que no pudieron preverse cuando se redactó el requisito o requisitos que a la hora de su aplicación, resulten en restricciones innecesarias para el propósito de asegurar un nivel aceptable de seguridad, para una operación particular, son un ejemplo de posible aplicación de exenciones.
(d) La Autoridad debe considerar la imposición de condiciones alternas, que reduzcan o compensen las condiciones eximidas.
(e) Se debe disponer de suficientes detalles de la exención, de forma que se pueda comprender fácilmente el desarrollo razonado de su concesión, y en particular, que cualquier parte interesada pueda deducir las circunstancias que llevaron a la concesión de la exención. El propósito es evitar desventajas competitivas por la concesión de exenciones. Sin embargo, se debe guardar la adecuada reserva de confidencialidad.
3.
Estandarización.
(a) Método de Control
(1) Aplicable a todas las exenciones
(i) Cada AAC mantendrá un registro con las exenciones concedidas debiendo remitir dentro de los 14 días siguientes a su concesión una copia a COCESNA/ACSA que distribuirá al resto de las AACs sobre cada exención concedida.
(ii) Para determinar el período de validez de la exención, debe tenerse en cuenta la validez de las exenciones similares, concedidas previamente con respecto al mismo tipo de personal / organización / aeronave.
(iii) COCESNA/ACSA debe efectuar una revisión periódica de las exenciones concedidas. Se deben analizar y emitir recomendaciones. Se debe designar un equipo de estandarización a esos efectos.
(iv) Se debe incluir en las funciones del responsable de las Unidades correspondientes de COCESNA/ACSA aquellas relacionadas con la gestión de exenciones.
(vi) Reservado
(vii) Se debe considerar la posibilidad de concesión de exenciones conjuntas cuando el objeto de la exención se hubiera certificado de manera conjunta
(viii) Cada exención debe especificar su duración máxima. El equipo de revisión podrá recomendar en coordinación con el coordinador de la Unidad responsable de COCESNA/ACSA:
(A) que se inicie un proceso de NPE para eliminar la exención
(B) que se mantenga pero que no se concedan otras similares o
(C) que se mantenga y que las futuras similares sean aceptables.
La recomendación acordada será elevada a la dirección de COCESNA/ACSA y en caso de ser necesario al Consejo directivo de COCESNA.
(2) Aplicable a exenciones a corto plazo
(i) Después de su recepción, COCESNA/ACSA debe someter las exenciones a los grupos de trabajo apropiados para su evaluación inicial, quienes deben emitir recomendaciones al respecto.
(ii) COCESNA/ACSA debe mantener copias de las exenciones a corto plazo que se le notifiquen, por un período de dos años.
(iii) La concesión de exenciones con carácter repetitivo a corto plazo, de forma que se acumule un periodo total de duración de 179 días, debe contar con la recomendación de COCESNA/ACSA acerca de la procedencia de su concesión.
(3) Aplicable a exenciones a largo plazo
(i) Antes de su concesión, la solicitud junto con la documentación de soporte y el informe de la AAC deben ser analizados por COCESNA/ACSA. COCESNA/ACSA debe efectuar una recomendación sobre la procedencia de su concesión en un plazo no superior a 30 días desde la recepción de la documentación en esa Organización. Si durante el proceso de análisis se determina que la documentación suministrada es insuficiente, el plazo de 30 días establecido quedará interrumpido hasta que la documentación adicional se encuentre disponible. En caso necesario la solicitud se elevará al Consejo directivo de COCESNA.
(ii) COCESNA/ACSA debe publicar tres veces al año todas las exenciones a largo plazo que se hubieran notificado.
(b)
(Reservado).
SUBPARTE C – ESTANDARIZACIÓN Y
PROCEDIMIENTOS CONJUNTOS DE IMPLEMENTACIÓN
RAC 11.090 Generalidades
(Ver CCA 11.090)
Esta Subparte establece los requisitos aplicables a:
(a) La elaboración de procedimientos conjuntos de implementación de las MRAC (Ver CCA 11.090 (a)).
(b) Los procesos de estandarización necesarios para asegurar la eficacia del sistema armonizado; y
(c) La resolución de conflictos relacionados con la aplicación de los procesos señalados en (b)
RAC
11.095 Elaboración de
procedimientos conjuntos de implementación
(a) Las Unidades correspondientes de COCESNA/ACSA, según la disciplina a tratar, deben elaborar procedimientos que aseguren la implementación homogénea de los requisitos establecidos en las MRAC. Dichos procedimientos incorporarán, tanto el material específico relativo a la implementación de los requisitos, como cualquier material complementario que desde un punto de vista organizativo y de gestión, sea necesario para que las AACs den cumplimiento a sus compromisos internacionales (Ver CCA 11.095 (a)). Asimismo, deben desarrollar el programa de capacitación que se requiera relativo a esos procedimientos. (Ver CCA 11.075 (d)).
(b) Se debe iniciar la elaboración a iniciativa de una AAC o COCESNA/ACSA. En el primer caso la AAC liderará el desarrollo.
(c) El responsable de las Unidades referidas en (a) debe determinar la necesidad de creación de grupos de trabajo, definiendo los términos de referencia correspondientes. En su caso, quedarán abiertos a la participación de las AACs interesadas. (Ver CCA 11.095 (c))
(d) El Director de COCESNA/ACSA, previo informe positivo de la Unidad responsable del desarrollo, debe someter el borrador obtenido a consulta de las AACs, fijándose el periodo para recepción de comentarios en función de la complejidad y dimensión del asunto. Después de efectuar las enmiendas correspondientes, fruto de los comentarios recibidos, la Unidad responsable debe elaborar el informe final y los PCIs deben ser adoptados por el Director de COCESNA/ACSA mediante resolución. Los PCI desarrollados deben someterse a aprobación del Consejo Directivo de COCESNA.
(e) Los PCIs deben publicarse en un Manual al efecto, generado por la Unidad responsable de su desarrollo. (Ver CCA 11.095 (e))
RAC
11.100 Estandarización
(a) En el presente reglamento se establecen los criterios para el desarrollo e implementación de los procesos de estandarización, COCESNA/ACSA en coordinación con las AACs, debe completar esta información con los elementos y procedimientos necesarios particulares de cada disciplina (Ver RAC 11.100(g), todo ello para asegurar la implementación correcta y homogénea de las MRAC y su documentación asociada. (Ver CCA 11.100 (a))
(b) Los procesos anteriormente referidos deben cubrir, tanto aspectos relacionados con evaluaciones técnicas conjuntas, como con el reconocimiento de las AACs para la emisión de certificaciones sujetas a reconocimiento mutuo y el seguimiento de estas actividades.
(c) Para la definición de los procesos de estandarización se aplicarán los siguientes criterios:
(1) Priori
(i) Estandarización de las AACs previa al reconocimiento mutuo.
Las certificaciones emitidas por una AAC en aplicación de una MRAC y su documentación asociada no podrán ser objeto de reconocimiento mutuo hasta que la AAC sea evaluada por un equipo de estandarización. Si el resultado es positivo, el Estado será incluido en el registro de Estados que mantendrá el Consejo Directivo de COCESNA, cuyas certificaciones relativas a esa MRAC deben ser objeto de reconocimiento mutuo por parte de los demás Estados miembros (Ver Apéndice 1 a la CCA 11.100 (a) 1). La permanencia en este registro estará sujeta a los resultados positivos de las visitas de estandarización que se realicen periódicamente.
(ii) Evaluación técnica conjunta
Una vez implantada cualquier MRAC en un Estado, la AAC debe comunicarlo a COCESNA/ACSA y al Consejo Directivo de COCESNA. La AAC debe informar a COCESNA/ACSA de las solicitudes recibidas relativas a las actividades reguladas por la MRAC correspondiente. COCESNA/ACSA debe gestionar la realización de la evaluación técnica conjunta, para la determinación de cumplimiento con los requisitos para la concesión de lo solicitado, emitiendo un informe final en el que se recomiende la emisión de la certificación solicitada por parte de los Estados miembros afectados, lo que significa el reconocimiento mutuo de la evaluación realizada. Corresponde a COCESNA/ACSA la gestión de la realización de las actividades posteriores a la certificación relacionadas con la enmienda de la documentación de certificación, la continuidad de la actividad en condiciones seguras y el cumplimiento de las actividades de vigilancia necesarias, todo ello en acuerdo con las MRAC correspondientes y su documentación asociada, utilizando en su caso equipos conjuntos de evaluación.
(Ver el Anexo 1 al RAC 11 SUPARTE C).
(2) Posteriori
Evaluación de las AACs posterior al reconocimiento mutuo
Una vez implantada cualquier MRAC en un Estado, lo comunicará a COCESNA/ACSA y al Consejo Directivo de COCESNA pudiendo empezar a emitir certificaciones aplicando los requisitos y procedimientos establecidos en esas MRAC. El Estado será incluido en el registro de Estados, que mantendrá el Consejo Directivo de COCESNA, cuyas certificaciones relativas a esa MRAC deben ser objeto de reconocimiento mutuo por parte de los demás Estados miembros (Ver Apéndice 1 a la CCA 11.100 (a) 2) La permanencia en este registro estará sujeta a los resultados positivos de las visitas de estandarización que se realicen periódicamente.
(d) El Consejo Directivo de COCESNA debe determinar y mantener un registro de las certificaciones objeto de reconocimiento mutuo y del proceso de estandarización aplicable por cada MRAC y tipo de certificación requerida. Asimismo, determinará las disciplinas aplicables para el establecimiento de equipos de estandarización (Ver CCA 11.100 (d))
(e) Sin perjuicio de todo lo anterior, las AACs deben ser evaluadas periódicamente por equipos de estandarización con objeto de fortalecer la aplicación homogénea de las MRAC y garantizar la sostenibilidad del reconocimiento mutuo (Ver CCA 11.100 (g)). COCESNA/ACSA debe planificar el programa de visitas de estandarización de tal forma que la primera visita a cada Estado se lleve a cabo antes de F3 en el caso de visitas de estandarización de las AACs previas al reconocimiento mutuo. (Ver CCA 11.045 (b). COCESNA/ACSA mantendrá un registro de los resultados de la implementación de dicho programa (Ver Apéndice 1 a la CCA 11.100 (a) 2 y la CCA 11.100 (g)).
(f) Con objeto de elaborar el registro correspondiente, las AACs comunicarán a COCESNA/ACSA las certificaciones concedidas en el marco de las MRACs.
(g) Las Unidades correspondientes de COCESNA/ACSA, según la disciplina a tratar, deben elaborar las guías/procedimientos particulares para cada disciplina necesarias para el desarrollo de los procesos de estandarización, las cuales serán sometidas al mismo proceso de aprobación que los PCI . (Ver RAC 11.095 y CCA 11.100 (g).
RAC
11.105 Resolución de conflictos
en visitas de estandarización
(Ver
CCA 11.105)
(a) Las Unidades correspondientes de COCESNA/ACSA, según la disciplina a tratar deberán emitir un informe, en un plazo no superior a 20 días desde la visita efectuada a una AAC por un equipo conjunto de estandarización, en él se reflejarán las no conformidades encontradas.
(b) La AAC podrá requerir en primera instancia ante COCESNA/ACSA la revisión del contenido del informe. El requerimiento deberá formularse por escrito en un plazo no superior a 10 días desde la recepción del informe. El responsable de la Unidad correspondiente de COCESNA/ACSA debe gestionar la contestación a dicho requerimiento en 10 días informando del resultado al Director de la Agencia
(c) La AAC puede requerir en segunda instancia ante el Director de la Agencia la revisión del contenido del informe y de la respuesta a su primer requerimiento. Este segundo requerimiento debe formularse por escrito en un plazo no superior a 10 días desde la recepción de la contestación al primero. El Director de COCESNA/ACSA deberá pasar el caso al Consejo Directivo de COCESNA que emitirá resolución inapelable al respecto.
RAC
11.110 – RAC 11.130: Reservados
Anexo
1 al RAC-11 Subparte C
Proceso
de evaluación técnica conjunta
1.
Objetivo general
(a) El objetivo del proceso es facilitar a los Estados miembros la emisión de Certificaciones Nacionales (certificación conjunta) con base a una única evaluación técnica conjunta.
(b) De la misma forma, y en relación con actividades posteriores a la certificación, el proceso facilitará la aceptación de evaluaciones técnicas únicas para la enmienda de la documentación de certificación, la continuidad de la actividad en condiciones seguras y el cumplimiento de la vigilancia requerida.
2.
Ámbito de aplicación
Serán objeto de evaluación/vigilancia técnica conjunta:
(a) Aquellos solicitantes de certificaciones requeridas en las MRAC para las que se hubiese determinado la aplicación de un proceso de estandarización basado en la evaluación de las AAC, para los cuales, sin perjuicio del cumplimiento con las condiciones de explotación establecidas en cada Estado miembro, se pueda demostrar que:
(i) La aplicación del proceso significa un ahorro de recursos a nivel del Sistema RAC.
(ii) Su plan de viabilidad está basado en el desarrollo de actividades objeto de la certificación en al menos dos Estados miembros.
(iii) En el caso de un solicitante con empresas constituidas en varios Estados miembros (Organizaciones múltiples) existe o se pretende una vinculación fehaciente de orden técnico entra las mismas.
(b) Aquellas entidades, productos o actividades para cuya evaluación técnica el Consejo Directivo de COCESNA determine que la aplicación del presente proceso significa la realización de las tareas inherentes a la aplicación de las MRAC de manera más eficiente para la consecución del reconocimiento mutuo. En este caso el Consejo Directivo de COCESNA designará un Estado a efectos de tramitación de apelaciones si la persona sujeta a un proceso de evaluación conjunta de sus actividades o productos no estuviera certificada por algún Estado miembro.
3.
Solicitudes
(a) Cualquier persona interesada podrá solicitar en cualquiera de los Estados miembros acogerse a lo determinado en el presente Anexo, para lo que deberá presentar acreditación de lo establecido en el apartado 2. La solicitud deberá ajustarse a lo requerido en la MRAC correspondiente y su documentación asociada incluyendo detalles de la organización, Estados en los que solicita certificación y los elementos comunes que se solicitan en el caso de Organizaciones múltiples.
(b) La AAC del Estado miembro receptor de la solicitud la remitirá a COCESNA/ACSA que decidirá sobre el inicio del proceso de Certificación conjunta e informará a todos los Estados solicitando personal para la formación del equipo conjunto de evaluación. Una vez iniciado el proceso todas las comunicaciones con el solicitante se realizarán a través, de COCESNA/ACSA
(c) En caso de desacuerdo de un Estado miembro sobre lo resuelto en relación con la solicitud por parte COCESNA/ACSA, el asunto se someterá a la decisión del Consejo Directivo de COCESNA. Se tendrán en cuenta los plazos de respuesta a los que la AAC del Estado receptor esté sujeta.
(d) Si la solicitud no se considera procedente, será devuelta al Estado receptor de la misma que actuará en acuerdo con sus procedimientos nacionales.
(e) Las solicitudes relacionadas con las actividades sujetas a un proceso de evaluación técnica conjunta serán presentadas al Estado que emitió la certificación, que la remitirá a COCESNA/ACSA. COCESNA/ACSA deberá emitir las recomendaciones que corresponda relativas a las mismas, teniendo en cuenta los plazos del procedimiento administrativo a los que el Estado receptor esté sujeto.
4.
Proceso
(a) COCESNA/ACSA designará entre su personal un responsable del proceso para cada proyecto (Coordinador del proyecto) en particular con la competencia necesaria en acuerdo con las MRAC y su documentación asociada.
(b) El coordinador del proyecto será responsable, desde su nominación por COCESNA/ACSA, de la evaluación técnica inicial así como, de las necesarias para futuras enmiendas de la documentación de certificación, de la continuidad de la actividad en condiciones seguras y del cumplimiento de la vigilancia requerida. A esos efectos planificará y coordinará las acciones pertinentes, ajustándose en cualquier caso a lo establecido en las MRAC y documentación asociada.
(c) Se formarán equipos conjuntos gestionados por COCESNA/ACSA que llevarán a cabo las actividades de evaluación técnica y vigilancia. Todos los Estados miembros deberán designar un coordinador en relación con la actividad iniciada que focalizará las comunicaciones con COCESNA/ACSA.
(d) Se efectuará una evaluación técnica inicial en la que, sin perjuicio de lo establecido en la MRAC correspondiente y su documentación asociada, se tendrá en cuenta:
(i) Los elementos constitutivos de la certificación que puedan considerarse comunes a la hora de que los Estados miembros emitan sus respectivas certificaciones.
(ii) En el caso de entidades o productos aeronáuticos ya certificados de forma individual por los Estados, las demostraciones de cumplimiento previamente acreditadas.
(e) Corresponderá a COCESNA/ACSA la gestión de la realización de las actividades posteriores a la certificación relacionadas con la enmienda de la documentación de certificación, la continuidad de la actividad en condiciones seguras y el cumplimiento de las actividades de vigilancia necesarias, todo ello en acuerdo con las MRAC correspondientes y su documentación asociada.
(f) Los Estados miembros deberán aceptar, mediante el cumplimiento de los requisitos legales que correspondan en cada Estado, las recomendaciones / informes emitidos por COCESNA/ACSA con base a las evaluaciones técnicas conjuntas realizadas, en un plazo no superior a un mes desde su fecha de recepción.
(g) Lo establecido en el apartado (f) anterior, estará en cualquier caso sujeto a que el solicitante satisfaga las condiciones de cada Estado en particular, relacionadas con el cumplimiento de esos requisitos legales.
5.
Equipos conjuntos de evaluación
(a) Cada equipo conjunto estará compuesto por técnicos expertos en la disciplina a evaluarse debiendo COCESNA/ACSA determinar su composición en función de la disponibilidad comunicada por las AACs y de las cualificaciones del personal propuesto. Los expertos seleccionados de las AACs, de ser posible, pertenecerán a AACs diferentes. Al equipo se podrán integrar técnicos adicionales con motivo de su entrenamiento o, en su caso, de observadores o auditores del sistema pertenecientes a COCESNA/ACSA. Si no hubiera técnicos disponibles suministrados por las AACs, COCESNA/ACSA completará los equipos con su personal.
(b) Los equipos conjuntos estarán siempre liderados por el coordinador del proyecto designado por COCESNA/ACSA que tendrá la competencia necesaria de acuerdo con los MRAC y su documentación asociada.
6.
Resultados del proceso
(a)
Informe de Evaluación inicial y enmiendas a las certificaciones o su
documentación asociada.
Finalizada la evaluación inicial, cada miembro del equipo conjunto emitirá su informe en relación con las actividades que le fueron asignadas por el Coordinador del proyecto en acuerdo con la planificación correspondiente. El coordinador del proyecto emitirá el informe conjunto sobre el proceso de evaluación y determinación de cumplimiento que remitirá a la Dirección de COCESNA/ACSA. El Director de COCESNA/ACSA emitirá el informe final que remitirá a los Estados y que incluirá su recomendación para que los mismos den cumplimiento a sus requisitos legales correspondientes para la concesión de la certificación solicitada.
(b)
Documentación de Evaluación inicial y enmiendas a las certificaciones o a su
documentación asociada.
Tanto el informe conjunto emitido por el Coordinador del proyecto, como el informe final emitido por el Director de COCESNA/ACSA deberán ir acompañados de la documentación en la que se especifique las condiciones y/o limitaciones a las que pudiera quedar sujeta la certificación a emitirse por parte de los Estados, tanto de forma general, como, si ello fuera necesario de forma específica para cada Estado.
(c)
Informes de Vigilancia.
COCESNA/ACSA presentará al Consejo Directivo de COCESNA la planificación anual de las actividades de vigilancia relacionadas con los certificados emitidos de forma conjunta. Asimismo, presentará semestralmente los resultados de cumplimiento con dicha planificación. COCESNA/ACSA mantendrá registro, con base en los informes que se emitan, de las actividades de vigilancia desarrolladas.
(d)
Seguimiento/continuidad de la certificación.
Como consecuencia de las actividades de seguimiento, COCESNA/ACSA podrá emitir recomendaciones a los Estados con objeto de garantizar la continuidad de la actividad en condiciones seguras. Los Estados miembros deberán aceptar, mediante el cumplimiento de los requisitos legales que correspondan en cada Estado, dichas recomendaciones aplicándolas en un plazo no superior al establecido en las mismas.
Asimismo, COCESNA/ACSA y en particular el coordinador del proyecto será responsable de dar seguimiento a los defectos y no conformidades encontradas durante las diferentes fases del proceso, requiriendo de los interesados y recomendando a las ACCs de los Estados miembros afectados las acciones que considere pertinentes.
7.
Registros y acceso a los mismos
(a) COCESNA/ACSA mantendrá por tiempo indefinido, en acuerdo con sus procedimientos, los siguientes registros:
(i) Solicitudes y documentos relacionados con decisiones relativas a las mismas
(ii) Informes y documentación asociada emitidos con motivo de las actividades del proceso
(iii) Cualquier otro registro requerido por la aplicación en el proceso de las MRAC correspondientes y su documentación asociada.
(b) Tendrán acceso a los registros las AACs a través, de su Director o personal delegado, el Consejo Directivo de COCESNA y cualquier parte interesada que demuestre un interés legítimo en los mismos. El director de COCESNA/ACSA, en cualquier caso, será el responsable de permitir el acceso a los registros.
8.
Resolución de conflictos
Si entre los miembros del equipo no se llegara a un acuerdo sobre determinadas cuestiones, el asunto será consultado, debidamente documentado, a la Unidad responsable de COCESNA/ACSA en la materia; la cual emitirá un dictamen vinculante después de efectuadas las consultas oportunas (Ver CCA 11.060 (b) inciso 6). No obstante, el posible desacuerdo será mencionado en el informe conjunto con objeto de ponerlo de manifiesto ante el Director de COCESNA/ACSA y el Consejo Directivo de COCESNA.
9.
Apelaciones
Las personas sujetas a un proceso de evaluación conjunta de sus actividades o productos podrán apelar en primera instancia las decisiones de los equipos conjuntos ante el Director de COCESNA/ACSA y en segunda instancia ante el Estado, y en acuerdo con los procedimientos del mismo, que la hubiera certificado o ante el que hubiera presentado la solicitud si todavía, no se hubiera obtenido la certificación.
En el caso de personas sujetas a un proceso de evaluación conjunta de sus actividades o productos con base a la decisión del Consejo Directivo de COCESNA podrán apelar, antes de la obtención de la certificación, en primera instancia las decisiones de los equipos conjuntos ante el Director de COCESNA/ACSA y en segunda instancia ante el Estado responsable designado por dicho Consejo Directivo.
10.
Sanciones
Los Estados miembros que hubieran certificado entidades o productos con base a una evaluación conjunta serán responsables de la imposición de sanciones en acuerdo con sus procedimientos. COCESNA/ACSA determinará el Estado a ser notificado y notificará las incidencias surgidas durante la aplicación del proceso que pudieran ser objeto de sanción.
11.
Exenciones
Para la tramitación de exenciones será de aplicación lo establecido en el Anexo 1 a la Subparte B.
Anexo 2 al RAC-11 Subparte C
Actuación de equipos conjuntos.
1. Cuando se utilicen equipos conjuntos de evaluación y de estandarización, los funcionarios autorizados convenientemente por las AACs y COCESNA/ACSA podrán, tanto en la AAC como en las diferentes entidades aeronáuticas, según sea necesario:
a) examinar los registros, datos, procedimientos y cualquier otra documentación que sean pertinentes para verificar el cumplimiento de los niveles de seguridad aeronáutica de conformidad con las MRAC y sus documentos asociados;
b) obtener copias o extractos de dichos registros, datos, procedimientos y otra documentación;
c) solicitar explicaciones verbales durante el proceso;
d) acceder a cualquier local, terreno o medio de transporte pertinente.
2. Las evaluaciones correspondientes se llevarán a cabo respetando las disposiciones legales de los Estados miembros en que se realicen.
3. Las personas autorizadas a realizar estas evaluaciones ejercerán sus competencias previa presentación de una autorización por escrito que especificará el asunto y el propósito de la evaluación.
4. Las visitas de evaluación técnica y estandarización se efectuarán de acuerdo a una planificación establecida, debiendo informarse con la debida antelación al Estado miembro en cuyo territorio se vaya a llevar a cabo la evaluación, sobre la identidad de las personas autorizadas y de la propia evaluación.
5. Serán de aplicación las medidas relativas a acceso a información y confidencialidad contenidas en el presente reglamento.
6. Los informes elaborados estarán disponibles en las lenguas oficiales del Estado miembro en el que se produzca la visita.
SECCIÓN 2 – CIRCULARES CONJUNTAS DE
ASESORAMIENTO
1 GENERALIDADES
1.1 Esta Sección contiene las Circulares Conjuntas de Asesoramiento. No se consideran requisitos y se proporcionan como interpretaciones, explicaciones y/o métodos aceptables de cumplimiento conjuntos, que deben haber sido acordados antes de su inclusión .
1.2 Las demostraciones de cumplimiento de los requisitos de acuerdo con las CCAs publicadas, serán aceptables para las AACs.
2 PRESENTACIÓN
2.1 Las Circulares Conjuntas de Asesoramiento se presentan en páginas sueltas en ancho completo de página. Cada página se identifica mediante la fecha de la edición o enmienda mediante la cual se incorporó.
2.2 El sistema de numeración usado es el establecido en el párrafo 4.1 de la CCA 11.050.
2.3 Las notas explicativas no forman parte del texto de la CCA y están escritas en un tipo de letra más pequeño (Arial 8).
SUBPARTE A – GENERALIDADES
CCA
11.015(b)
Archivos de
Notificación de Propuestas de Enmienda (NPE).
Ver RAC
11.015(b)
1 El contenido de una NPE puede variar desde la incorporación de una nueva MRAC completa, al cambio de un simple párrafo o incluso de una palabra en una regla existente. Podrán efectuarse subdivisiones de una MRAC completo en varias NPEs o agrupaciones de pequeños cambios en una NPE, a discreción del grupo de trabajo asignado, previo visto bueno del coordinador de la Unidad responsable de regulaciones de COCESNA/ACSA, todo ello con objeto de facilitar el proceso de consultas.
2 Se considera correspondencia relevante, a aquella relacionada específicamente con el objeto de la NPE y que puede ayudar a entender las intenciones del grupo de trabajo.
CCA
11.015(c)(1)
Archivo de
grupos de trabajo.
Ver RAC
11.015(c)(1)
Un ejemplo de declaración autorizada para su constitución puede ser un extracto del acta de una reunión o una instrucción de quién tenga la competencia en COCESNA/ACSA para adoptar las MRAC o sus enmiendas. Esa instrucción o acta detallaría el establecimiento del grupo de trabajo. Se considera necesaria la custodia de tales documentos indefinidamente.
CCA
11.020(a)
Consideraciones
prácticas para el acceso a la documentación.
Ver RAC
11.020(a)
1 Las AACs, el Consejo Directivo de COCESNA o entidades con representación internacional que deseen tener acceso a la documentación referida en RAC 11.015(a) y (b) deberán contactar a COCESNA/ACSA con la debida antelación, de forma que se permita su preparación.
2 La solicitud debe precisar qué documentación se requiere (p.e. que NPE o NPEs, entre otros)
3 El acceso se limitará al horario normal de trabajo de COCESNA/ACSA o será de acuerdo a otro previamente acordado con el solicitante..
4 Será tarea de las AACs, facilitar la información requerida, y que considere pertinente, a sus ciudadanos y entidades.
CCA
11.020(b)
Acceso a los
archivos de los grupos de trabajo.
Ver RAC
11.020(b)
El RAC 11.020 no pretende limitar el principio de transparencia. En acuerdo con el propósito y espíritu de la organización, COCESNA/ACSA debe proporcionar acceso a la información a las AACs y al Consejo Directivo de COCESNA. Será tarea de las AACs, facilitar la información requerida, y que considere pertinente, a sus ciudadanos y entidades.
SUBPARTE B – REGLAS DE AVIACIÓN CIVIL
CONJUNTAS
CCA
11.040(a)
Preámbulo.
Ver
RAC11.040(a)
1 En cada MRAC deberá figurar un preámbulo en el que, cuando se trate de la edición inicial, se expondrá el contenido y fecha de emisión del documento. Posteriormente, se irán detallando las ediciones con su fecha de adopción correspondiente, conteniendo las subsiguientes enmiendas de cada MRAC.
Los preámbulos de las ediciones contendrán los siguientes cuatro elementos:
1.1 El número y fecha de adopción de la edición.
1.2 Lista de enmiendas y su fecha de adopción, incorporadas en la edición.
1.3 Información de la situación de la MRAC con respecto a las enmiendas del Documento Base, si es aplicable.
1.4 Detalles de las modificaciones efectuadas listadas subparte a subparte, indicando el tipo de modificación, número de párrafo y referencia a la NPE que corresponda.
CCA
11.045
Contenido de
la Sección Uno.
Ver
RAC11.045
1 Generalidades Los requisitos de la Sección Uno se presentarán en un formato estandarizado y se redactarán con letra arial 10. Se fijan a continuación los criterios aplicados a la elaboración de la Sección Uno de las MRAC:
2 Lenguaje:
2.1 Cada apartado debe contener un requisito a cumplirse.
2.2 Intencionalmente en blanco.
2.3 Intencionalmente en blanco.
2.4 No se utilizará el término “o equivalente” en los requisitos, a menos que se hubieran establecido guías para determinar la equivalencia.
2.5 Cuando se utilice el singular, se asumirá también el plural cuando sea aplicable y viceversa, a menos que se diga expresamente de otra manera.
2.6 Intencionalmente en blanco.
2.7 Si bien podrán utilizarse términos de uso común en la región, la aproximación a la terminología de OACI será recomendable.
2.8 Por simplicidad, se utilizará el masculino asumiéndose el femenino cuando sea aplicable.
2.9 Salvo que se especifique de otra manera, los plazos se darán en días, meses y años, entendidos como calendario.
3 Definiciones y terminología: Las definiciones se establecerán en la MRAC 1 y mientras sea posible, los términos se emplearán en ese sentido. Si se requiere su utilización en otro sentido o de un término específico en una MRAC o Subparte en particular, entonces se incluirá en esa MRAC. Las definiciones se incluirán en el apartado “Definiciones” en el caso de la MRAC 1 y en el apartado “Terminología” en el caso de MRAC o Subpartes específicas.
4 Identificación de párrafos:
4.1 La numeración de párrafos debería ser coherente con el Documento Base utilizado con objeto de facilitar las futuras enmiendas. El Documento Base es aquél en el que está basado el contenido de la MRAC (p.e. MRAC 145 está basado en JAR 145). Cuando el Documento Base no sea un JAR, un sistema de numeración que comience con el número 001 y se eleve de cinco en cinco empezando con el 005 se debería usar como modelo. El grupo de trabajo correspondiente podrá analizar casos particulares y proponer otros sistemas.
4.2 A la numeración básica del párrafo (p.e. RAC 145.25, RAC OPS 1.005) le seguirá el título del párrafo. Tanto la numeración como el título se escribirán en letra negrita.
4.3 Se permitirá la división interna de un párrafo, hasta en seis niveles adicionales de designación en el orden detallado a continuación. Sin embargo se recomienda la reducción al mínimo los niveles de designación, no utilizándose más de cuatro niveles ya que podría llegar a causar confusión. Los niveles son:
(a), (b), (c), etc.
(1), (2), (3), etc.
(i), (ii), (iii), etc.
(A), (B), (C), etc.
(1), (2), (3), etc.
(i), (ii), (iii), etc.
4.4 En el caso de que en el desarrollo de la MRAC se siga detalladamente un Documento Base se seguirá el siguiente criterio:
a. Si se eliminara un párrafo con respecto al Documento Base, se mantendrá la numeración original y se anotará a continuación “Reservado” si se prevé su incorporación posterior o “Intencionalmente en blanco” si se elimina definitivamente.
b. Si se añadiera un párrafo con respecto al Documento Base, se la dará una numeración coherente con la numeración original.
Con estas dos anotaciones se pretende salvaguardar la coherencia de párrafos entre el texto MRAC y el Documento Base, identificando las posibles diferencias.
5 Apéndices / Anexos a la Sección Uno: Podrán incluirse Apéndices / Anexos, pero debe significarse que los Apéndices / Anexos a la Sección Uno tienen el mismo carácter de requisito que el texto principal. Se podrán incluir bien al final de la Sección 1, o bien al final de la subparte correspondiente. Si se ubican al final de la Sección Uno, se numerarán con letras A, B, C,..., y si se ubican al final de cada subparte, se numerarán 1,2,3,.... Cuando se decida dónde se incluirán, se deberá considerar que el documento sea fácilmente legible, teniendo en cuenta el número y longitud de los Apéndices introducidos y el formato en el Documento Base. Se elegirá el segundo método siempre que no se pierda la coherencia con el Documento Base.
6 División en subpartes: Las MRAC se dividen en subpartes en acuerdo con el objeto del material en ellas contenido. Estas divisiones seguirán normalmente las usadas en el Documento Base (p.e. JAR, Anexo de OACI, FAR,... ). Cuando no exista un modelo disponible a seguir, las subpartes se determinarán por temas.
7 Construcción de frases y párrafos:
7.1 El párrafo es la unidad básica de las MRAC. Cada párrafo debe ser redactado como una presentación de un elemento reglamentario principal y debe contener un corto encabezamiento o título descriptivo. Sin embargo, el significado de su texto no debe depender del encabezamiento. También, se podrán usar encabezamientos en subpárrafos siempre que ello sirva para una mejor lectura del texto.
7.2 Debe evitarse la utilización de frases largas siempre que ello sea posible. Largas frases compuestas, se pueden dividir normalmente en frases cortas simples con algunos cambios en la puntuación y el vocabulario. El uso de subpárrafos también, puede ayudar a la comprensión. Esto ayuda a reducir la posibilidad de que se introduzcan ambigüedades e incrementa la probabilidad de una correcta interpretación del texto.
7.3 Se da a continuación una lista de recomendaciones a la hora de redactar:
a. Evitar jerga (slang) técnica, frases con muchos apartados interrelacionados y frases ambiguas.
b. Hacer párrafos y frases cortas.
c. Usar frases afirmativas mejor que negativas.
d. Usar tiempo presente tanto como sea posible.
e. Usar las mismas palabras para los mismos significados.
f. Evitar definiciones y terminología innecesarias así como, palabras que no sean de uso común. Si existiera duda deberá consultarse a la Unidad responsable de regulaciones de COCESNA/ACSA.
8 Disposición de páginas: Con objeto de distinguir los requisitos de otros textos, la Sección Uno se dispondrá en formato de dos columnas.
9 (Reservado)
10 Notas: No se considera aceptable el uso de Notas en la Sección Uno.
11 Formularios:
11.1 Deberá tenerse en cuenta que cuando se incorporen formularios en la Sección Uno, su uso será obligatorio. Se considerará un requisito.
11.2 Se considera aceptable la utilización de formularios que contengan más detalles de los requisitos, que los que se dan en la Sección Uno.
12 Referencias:
12.1 Las referencias a documentación no emitida en el sistema RAC deben contener el título completo de los documentos, detalles sobre su disponibilidad y referencia a su estado de revisión.
12.2 Deben evitarse el uso de referencias no concretas (p.e. arriba, abajo, antes,...) La parte, subparte o párrafo deben quedar especificados.
13 Introducción General
13.1 Cada MRAC debe comenzar con una introducción general que contendrá:
a. Una descripción General del contenido de la MRAC.
b. Referencia al Documento Base en el que la MRAC está basado, si fuera aplicable.
c. Información relativa a la numeración y presentación de la MRAC.
CCA
11.045(b)
Implementación
de una MRAC.
Ver RAC
11.045(b)
Ver RAC11.075(d)
Ver RAC
11.100(e)
1 La implementación de una MRAC se llevará a cabo en acuerdo con el siguiente procedimiento:
a. Se denominará fecha F1a la fecha de adopción de la MRAC por COCESNA/ACSA.
b. Se denominará F2 a la fecha de aprobación por el Consejo Directivo de COCESNA . Después de esta fecha podrá aplicarse la MRAC de forma voluntaria.
c. La MRAC deberá además, especificar la fecha después de la cual solamente la nueva MRAC se podrá utilizar en todos los Estados como código único – Se denominará F3.
2 Se deberá poner especial cuidado cuando se fijen la fecha F2 y la duración del período transitorio entre F2 y F3.
3 En particular, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
a. La disponibilidad de los textos en todos los idiomas de los Estados.
b. La dificultad de la transición para la industria o personas individuales afectadas, incluyendo la disponibilidad de cualquier nuevo personal o equipamiento necesario y el tiempo necesario para entrenamiento.
c. El tiempo que las AACs necesiten para implementar cualquier disposición, incluyendo la necesidad de adquirir nueva pericia mediante entrenamiento o contratación de recursos.
d. Obligaciones Internacionales más amplias, incluyendo en particular cualquier fecha de efectividad estipulada en los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
e. La relevancia que en materia de seguridad operacional tenga la implementación de una nueva disposición.
f. El costo de la transición.
g. Cualquier otro factor relevante.
4 Se tendrá en cuenta la opinión de las AACs cuando se desarrolle lo establecido en los apartados 1,2 y 3 anteriores. En algunos casos será apropiado incluir en las NPE, propuestas sobre el período transitorio para obtener comentarios durante los procesos de consulta. Se debería aprovechar cualquier oportunidad para obtener información en este sentido.
5 El establecimiento de un período transitorio, ajustado lo más posible a la realidad será lo más apropiado. Este período debe ser adecuado para que todos los afectados puedan adaptarse a la nueva situación con un nivel de esfuerzo razonable. Las dificultades de establecer un período transitorio excesivamente corto son obvias. Uno demasiado largo, hará que los afectados atrasen el proceso de transición y no estarán en disposición de cumplir en el momento necesario.
6 La transición debe ser cuidadosamente vigilada para asegurar que se progresa adecuadamente y que se toman las medidas oportunas para mantener el proceso en los límites adecuados. Se designará un responsable dentro de COCESNA/ACSA que gestionará las inquietudes e informaciones de las AACs, sobre el desarrollo del proceso de transición dentro de cada Estado y que coordinará cualquier acción necesaria.
7 Si en cualquier momento del período, se llega a determinar que la transición no llegará a completarse en el plazo prescrito, se deberá solicitar una enmienda a tramitar con el Consejo Directivo de COCESNA para prorrogar F3. Esto, si bien debe evitarse en la medida de lo posible, deberá solicitarse tan pronto como se evidencie que será necesario y se le deberá dar publicidad sin demora.
8 Si F3 se extiende en algún momento durante el período transitorio o al final del mismo, o se concede una exención a los afectados que no hubieran finalizado el proceso, se podrán esperar quejas fundamentadas de aquellos que gastaron tiempo y recursos para el cumplimiento en el plazo esperado.
9 Si durante el período transitorio se reciben solicitudes de prórroga de F3 o para la concesión de exenciones, de particulares o entidades que no se encuentran en disposición de cumplir en dicha fecha, y las AACs determinan que la prorroga o exención no debe concederse, esta postura debe manifestarse claramente ante todas las partes implicadas. Esto será inevitablemente una cuestión de difícil determinación. Por otro lado, cualquier indicación de que F3 pueda ser prorrogada o que se pueda disponer de exenciones, reducirá la presión en los afectados que mantienen sus esfuerzos para cumplir en el período establecido. Cuando sea obvio que un número significativo de personas o entidades no cumplirán en F3, deberían considerarse posibles alternativas, teniendo en cuenta que un cambio de decisión a última hora de COCESNA/ACSA/AACs, dañaría considerablemente su credibilidad en el futuro.
10 Un período transitorio demasiado corto no se debe fijar por el simple hecho de hacerlo, sabiendo que es improbable que sea suficiente.
11 La prórroga de F3 o la concesión de exenciones, tendrá carácter único y excepcional. La práctica general debe ser ajustarse al plazo de transición establecido. Si el Consejo Directivo de COCESNA, COCESNA/ACSA y las AACs son estrictas a la hora de fijar y mantener períodos transitorios apropiados, esto introducirá un cierto grado de certidumbre en el proceso, lo cual tendrá un efecto a largo plazo beneficioso en la industria.
CCA
11.045(c)
Exenciones.
Ver RAC
11.045(c)
1 El grupo de trabajo encargado del desarrollo de una MRAC será responsable de determinar si se permitirá la concesión de exenciones a todas, algunas o ninguna de las disposiciones de la MRAC. Si se determina que ninguna disposición de la MRAC podrá ser objeto de la concesión de una exención, es claramente innecesaria la inclusión de una disposición relacionada con la concesión de exenciones. Cuando se vaya a proceder a la enmienda de una MRAC, se debe considerar si cualquier variación que se introduzca, puede estar sujeta a exención y si la disposición que regula las exenciones, se debe enmendar en acuerdo con ello (o si se debe introducir, si previamente no existía tal disposición).
Si una disposición relativa a exenciones se introduce en una MRAC, el significado de Autoridad será el mismo que el utilizado en la MRAC.
2 En una exención se debe especificar:
a. El nombre de la Autoridad que la concede.
b. La disposición legal con base a la que se concede.
c. Las circunstancias en las que se puede utilizar, incluyendo el período en el que estará vigente. Se debe poner especial atención al período de validez, si éste puede verse afectado por una enmienda al requisito.
d. El destinatario de la exención.
e. La disposición legal que no aplica en esas circunstancias; y
f. Cualquier condición que se deba cumplir cuando se haga uso de la exención.
CCA
11.050
Contenido de
la Sección Dos.
Ver RAC
11.050
1 Generalidades: La Sección Dos está formada por material que complementa a los requisitos de la Sección Uno y se presenta en un formato estandarizado. Por el momento, se incluyen los siguientes documentos: CCA y MAC/MEI. Las CCAs pueden contener métodos aceptables de cumplimiento y material interpretativo. Los MACs contendrán métodos aceptables de cumplimiento y los MEIs material interpretativo. En este MRAC solamente se usa la abreviatura CCA. Se fijan a continuación los criterios aplicados a la elaboración de la Sección Dos de las MRAC:
2 Lenguaje:
2.1La Sección Dos no contendrá requisitos.
2.2 Intencionalmente en blanco
2.3 No se utilizará el término “o equivalente” en una CCA, a menos que se hubieran establecido guías para determinar la equivalencia.
2.4 Cuando se utilice el singular, se asumirá también el plural cuando sea aplicable y viceversa, a menos que se diga expresamente de otra manera.
2.5 Intencionalmente en blanco
2.6 Si bien podrán utilizarse términos de uso común en la región, la aproximación a la terminología de OACI será recomendable.
2.7 Por simplicidad, se utilizará el masculino asumiéndose el femenino cuando sea aplicable.
2.8 Salvo que se especifique de otra manera, los plazos se darán en días, meses y años, entendidos como calendario.
3 Definiciones y terminología: Las definiciones se establecerán en la MRAC 1 y mientras sea posible los términos se emplearán en ese sentido. Si se requiere la utilización de un término específico en una MRAC o Subparte en particular, entonces se incluirá en esa MRAC. Las definiciones se incluirán en el apartado “Definiciones” en el caso de la MRAC 1 y en el apartado “Terminología” en el caso de MRAC o Subpartes específicas.
4 Identificación de párrafos:
4.1 La numeración de párrafos debería ser coherente con la Sección Uno de la MRAC. La Sección Dos contiene una referencia cruzada con la Sección Uno a través, de su numeración.
4.2 Se permitirá la división interna de un párrafo hasta en tres niveles de designación en el orden detallado a continuación. Los niveles son:
1, 2, 3,…
1.1, 1.2, 1.3,…
a, b, c,...
4.3 El material de asesoramiento podrá estar ligado a uno o varios párrafos.
4.4 En el caso de que en el desarrollo de la MRAC se siga detalladamente un Documento Base se seguirá el siguiente criterio:
a. Si se eliminara un párrafo, se mantendrá la numeración original y se anotará a continuación “Reservado” si se prevé su incorporación posterior o “Intencionalmente en blanco” si se elimina definitivamente.
b. Si se añadiera un párrafo, se la dará una numeración coherente con la numeración original.
Con estas dos anotaciones se pretende salvaguardar la coherencia de párrafos entre el texto MRAC y el Documento Base, identificando las posibles diferencias.
5 Apéndices a la Sección Dos: Podrán incluirse apéndices cuando sea necesario (p.e. inclusión de una tabla), pero debe significarse que los Apéndices a la Sección Dos tienen el mismo carácter de material guía que el texto principal. Los apéndices se incluirán inmediatamente después de la CCA correspondiente y se numerarán 1, 2, 3, ... seguido de la numeración de la CCA correspondiente.
6 División en subpartes: La Sección Dos llevará la misma estructura de subpartes que la Sección 1.
7 Construcción de frases: Se da a continuación una lista de recomendaciones a la hora de redactar:
7.1 Evitar jerga (slang) técnica, frases con muchos apartados interrelacionados y frases ambiguas.
7.2 Hacer párrafos y frases cortas.
7.3 Usar frases afirmativas mejor que negativas.
7.4 Usar tiempo presente tanto como sea posible.
7.5 Usar las mismas palabras para los mismos significados.
7.6 Evitar definiciones y terminología innecesaria, así como, palabras largas o que no sean de uanónima so común.
8. Disposición de páginas: Con objeto de distinguir los requisitos de otros textos, la Sección Dos se dispondrá en formato de página completa.
9 (Reservado)
10 Notas: Debe evitarse el uso de Notas en la Sección Dos.
11 Formularios: Deberá tenerse en cuenta que cuando se incorporen formularios en la Sección Dos, no debería permitirse el uso de otros formularios. Un formulario incluido en una CCA es un método aceptable de cumplimiento y el uso de uno alternativo, requiere que se haga en acuerdo con los procedimientos de aceptación establecidos al efecto.
12 Referencias:
12.1 Las referencias a documentación no emitida en el sistema RAC deben contener el título completo de los documentos, detalles sobre su disponibilidad y referencia a su estado de revisión.
12.2 Debe evitarse el uso de referencias no concretas (p.e. arriba, abajo, antes,...). La parte, subparte o párrafo deben quedar especificados.
13 Introducción General
13.1 El texto de la Sección Dos de cada MRAC debe comenzar con una introducción general que contendrá:
a. Una descripción General del contenido de la Sección Dos.
b. Una explicación del significado del contenido de una CCA.
c. Guía sobre el desarrollo de nuevas CCAs.
d. Información relativa a la numeración y presentación de las CCAs.
14 “Intencionalmente en blanco”
15 En las CCAs se podrá hacer referencias cruzadas a otros documentos (por ejemplo JAR,FAR, etc.) siempre que queden claramente identificados incluyendo su estado de revisión.
CCA
11.050(c)
CCAs de varias
disciplinas.
Ver RAC
11.055(c)
Las CCAs que afecten a varias disciplinas se incorporarán en la Sección 2 de la MRAC más significativo mediante:
- la inclusión directa del texto en una CCA
- la inclusión del texto en un apéndice a la CCA, o
- la inclusión en la CCA de una referencia al texto original (p.e. al GAI 20 de las JAA). En esta último caso no será necesaria la traducción, pero este procedimiento sólo se debería utilizar si el objeto de la CCA no es directamente aplicable por el momento, aunque se prevea su utilización en el futuro.
CCA
11.055(c)
Inicio –
Justificación.
Ver RAC
11.055(c)
1 La justificación necesaria para decidir o no el inicio del desarrollo de una nueva MRAC o una enmienda a una MRAC existente debe contener datos suficientes como para poder determinar lo siguiente:
- Título de la propuesta .
- Establecimiento de la cuestión: Descripción del asunto objeto de la propuesta, incluyendo costos obvios y beneficios esperados.
- Situación en cuanto a su comparación con otros sistemas de reglamentos (FAA, JAA, OACI,...) (¿Se generarán problemas de armonización, diferencias u otros?)
- Tareas específicas: Descripción de las tareas planeadas y los resultados esperados.
- Métodos de trabajo: Uso de un grupo de trabajo existente o creación de uno nuevo, prever armonización con otros sistemas.
- Metas: Fechas previstas de finalización de las tareas.
- Recursos: Estimación de los recursos necesarios para completar las tareas.
- Identificación de los párrafos afectados de las Secciones 1 y 2 (cuando sea una enmienda a una MRAC existente).
2 Previo al inicio deberá disponerse de un documento de inicio/justificación, preparado por la Unidad responsable de regulaciones de COCESNA/ACSA, que sirva de base argumental para la decisión y que contendrá lo establecido anteriormente.
CCA
11.055(d)
Inicio.
Ver RAC
11.055(d)
Una vez decidido el inicio de la elaboración de una norma se establecerá el programa de trabajo que se incorporará al sistema de gestión de COCESNA/ACSA. En el caso de que una MRAC se vaya a elaborar tomando como base una normativa determinada, la Unidad responsable de regulaciones de COCESNA/ACSA definirá el Documento Base correspondiente determinando su título y estado de revisión. Nunca se tomará como Documento Base una traducción no verificada de un documento original. [Ver Apéndice 1 CCA 11.055(e)]
CCA
11.055(e)
Términos de
referencia de los grupos de trabajo.
Ver RAC
11.055(e)
1 En los términos de referencia de un grupo de trabajo se deben detallar al menos las tareas asignadas, la composición, el responsable, los métodos de trabajo, los plazos y registros e informes que deben ser desarrollados. La Unidad responsable de regulaciones de COCESNA/ACSA desarrollará los términos de referencia.
2 Tareas: Las tareas típicas de un grupo de trabajo son:
2.1 Elaborar el borrador de una nueva MRAC o de una enmienda a una MRAC existente.
2.2 Proponer NPEs a la Unidad responsable de regulaciones de COCESNA/ACSA.
2.3 Revisar los comentarios generados en el proceso de consultas correspondiente.
2.4 Generar respuestas a los comentarios (Documento de Comentarios/Respuestas).
2.5 Establecer el borrador final de una nueva MRAC o de la enmienda a una MRAC existente.
2.6 Establecer relaciones con los SARPs de OACI. (ver página web de la OACI www.icao.int/icao.net)
2.7 Generar un glosario de términos utilizados en la redacción de cada MRAC. En él se incluirán aquellos que el Grupo de Trabajo considere de utilización frecuente y aquellos con los que existiera duda a la hora de efectuar su traducción. Este glosario será sometido diariamente a la aceptación y actualización por parte de la Unidad responsable de regulaciones de COCESNA/ACSA siempre y cuando se hubiera efectuado alguna modificación. Dicha unidad mantendrá un master actualizado con las entradas de cada Grupo de Trabajo que estará a disposición de todo el personal.
2.8 Elaborar presentaciones y programa de cursos sobre el contenido de la MRAC
3 Composición: La composición de un grupo de trabajo dependerá de la MRAC específica de que se trate, y se fijará en función de las circunstancias y tareas a realizar en cada momento. Se podrá solicitar la participación de la industria en casos específicos durante el desarrollo de una MRAC.
4 Métodos de trabajo: El trabajo se deberá organizar de forma que se cumplan los plazos establecidos. Se deberá considerar la necesidad de establecer paneles de trabajo (grupo de trabajo formado por personal perteneciente a diferente grupos y que cubre varias disciplinas técnicas) y relaciones con otras organizaciones y unidades.
Cuando una MRAC se vaya a elaborar tomando como base una normativa determinada, el grupo de trabajo, después de que se hubieran definido los documentos base de referencia, procederá a:
4.1 Fijar estructura de la MRAC. Secciones / Subpartes / Capítulos / párrafos / formato.
4.2 Determinar disponibilidad en castellano de un texto de inicio (TI) adecuado al Documento Base.
4.3 Verificar relación entre el (los) Documento (s) Base y el texto de inicio efectuando las modificaciones que en su caso sean necesarias en el TI.
- El resultado de este apartado sería un texto de inicio que contenga el Documento Base traducido.
- Se preparará el glosario de términos al que se refiere el apartado 2.7 de esta CCA.
4.4 Modificar el texto de inicio sustituyendo Organizaciones nombradas en el mismo por las realmente aplicables en el sistema RAC.
- P.e. en el caso de Documento Base JAR se cambiará JAA por COCESNA o COCESNA/ACSA según sea aplicable.
- P.e. En ciertos casos se deberá cambiar “Estado miembro de…” por “AAC”
4.5 Analizar fechas en el texto base y adaptarlas o eliminarlas según sea aplicable. [Ver CCA 11.045 (b)]
- Las fechas de aplicación de ciertos requisitos a partir de la de entrada en vigor de la MRAC se aplicarán en principio con el mismo criterio que en el texto base, iniciando en una fecha genérica de entrada en vigor.
P.e. Si en el texto base la fecha de entrada en vigor de la norma es 12-mar-99 y algo debe ser cumplido el 12-feb-2000, en la MRAC se escribirá que debe ser cumplido antes de transcurridos 11 meses desde la fecha de entrada en vigor, salvo que OACI dispusiera una fecha anterior.
- Si no existe un criterio definido en este sentido se debe anotar el criterio seguido e informar a la mayor brevedad a la Unidad responsable de regulaciones de COCESNA/ACSA, que deberá resolver e informar al resto de los grupos.
4.6 Determinar la necesidad de eliminar, complementar párrafos o añadir párrafos.
- En cuanto a: Aplicabilidad / Características inherentes a otra región / Coherencia con otros MRAC´s,...
- Todos los cambios efectuados con respecto al Documento Base y su justificación deberán reflejarse en un documento correspondiente de párrafos modificados. [Ver Apéndice 2 a la CCA 11.055(e)]. En el caso de enmiendas a MRAC existentes, se registrarán en dicho documento las diferencias incorporadas.
- Deberán tenerse en cuenta posibles documentos complementarios o asociados con el Documento Base.
p.e. En el caso del sistema JAR se deben considerar las “Temporary Guidance Leaflets (TGLs)” incluidas en el “Administrative and Guidance Material” de la JAA. En este caso concreto, el grupo de trabajo decidirá su incorporación en las secciones 1 ó 2, sea directamente o por referencia a las TGL JAA, no siendo necesaria su traducción en este último caso. Se codificará con las letras TG la numeración del párrafo o CCA cuando se incorpore una TGL en el texto de una MRAC incluyéndose como párrafo modificado. Salvo justificación clara, se incluirán en la Sección 2 de la MRAC.
5 Plazos: Se deberá establecer la fecha de finalización del borrador de nuevas MRAC o enmiendas. Para lograr este objetivo, se podrá dividir en metas a cumplir sobre la base del desarrollo de las principales partes de la MRAC. Finalmente se establecerían las fechas para los otros pasos del proceso (adopción, consultas, revisión de comentarios).
6 Registros e informes: El grupo de trabajo efectuará los registros pertinentes, de forma que se deje constancia del trabajo realizado. [Ver Apéndice 3 a la CCA 11.055(e) para una MRAC con base en una normativa determinada]. Se emitirán los informes necesarios en acuerdo con lo que se requiera en el procedimiento de elaboración y en esta MRAC. En particular, se generará un documento en el que se registrarán las modificaciones efectuadas con respecto los textos de referencia empleados o enmiendas anteriores codificándose los cambios de la siguiente manera [Ver Apéndice 2 a la CCA 11.055(e)]:
OR Modificación de la Organización
FE Modificación de fechas
PE Párrafo eliminado
PC Párrafo complementado
PA Párrafo añadido
TG Incorporación del texto de una TGL
Apéndice
1 a la CCA 11.055(e)
Tabla de
definición inicial
Tabla de definición inicial (TDI) |
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Documento Base |
Formato (RAC 11, OACI, JAR, FAR, etc.) |
Texto de inicio |
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MRAC |
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Resp. UR |
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Resp. GT / SGT |
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Título |
Enmda. |
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Iniciales |
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Título |
Enmda. |
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Iniciales |
Fecha |
Firma |
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Enmienda #:
Fecha:
Firma del responsable de la Unidad de Regulaciones:
Apéndice
2 a la CCA 11.055(e)
Documento de
párrafos modificados
1/2
DPM
Documento de párrafos modificados MRAC
Documento Base:
Título ...................
Edición ................... Fecha................
Enmienda ................... Fecha................
GT............. SGT...............
Resp. GT / SGT |
|
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Iniciales |
Edición |
Fecha |
Firma |
Documento
de párrafos modificados
OR –Modificación FE –Modificación
de la Organización de
fechas PE
-Párrafo eliminado
PC –Párrafo PA
-Párrafo añadido TG
–Incorporación
complementado del
texto de una TGL
2/2
Apéndice
3 a la CCA 11.055(e)
Tabla
Global de Ejecución
Tabla Global de Ejecución |
|
||||||||||||
CCA 11.055(e) |
|
4.1 |
4.2 |
4.3 |
4.4 |
4.5 |
4.6 |
6 |
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RESP |
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G T |
G T |
G T |
G T |
G T |
G T |
G T |
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Iniciales |
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Fecha |
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Firma |
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CCA
11.055(f)
Acciones
administrativas para establecer un grupo de trabajo.
Ver RAC
11.055(f)
1 Una vez decidida la necesidad de establecer un grupo de trabajo se llevarán a cabo las siguientes acciones.
2 Establecimiento de las necesidades de personal y análisis de las inquietudes de participación. Se procederá en acuerdo con ello para solicitar el personal necesario.
3 Convocatoria y realización de la primera reunión presentando si fuera necesario la organización y objetivos de COCESNA/ACSA incluyendo:
3.1 Agenda de la reunión.
3.2 Preparación del material necesario incluyendo los términos de referencia.
4 Presentación del responsable.
5 En el caso de la elaboración de una enmienda a una MRAC existente, pueden considerarse las siguientes opciones:
- Encargar la tarea a un grupo de trabajo existente.
- Crear un nuevo grupo de trabajo o modificar uno existente. Se seguirá en este caso lo establecido en los apartados 1 a 4 anteriores según sea aplicable.
6 La creación de grupos de trabajo debe quedar reflejada en un registro de asignaciones en la que aparecerán todos los grupos creados, sus componentes y tareas asignadas.
CCA 11.055(g)
Asignación de
Anexos de la OACI y MRAC.
Ver RAC
11.055(g)
1 Asignación de Anexos de la OACI según responsabilidades de las Unidades de COCESNA/ACSA para su evaluación en relación con las MRAC.
Unidad responsable de Operaciones
Anexo 6
Unidad responsable de Aeronavegabilidad y certificación de productos.
Anexo 5
Anexo 7
Anexo 8
Anexo 16
Unidad responsable de SMS
Anexo 13
Unidad responsable de Licencias
Anexo 1
Unidad responsable de Seguridad
Anexo 17
Anexo 18
Unidad responsable de Aeródromos
Anexo 14
Unidad responsable de Tránsito Aéreo
Anexo 2
Anexo 3
Anexo 4
Anexo 10
Anexo 11
Anexo 12
Anexo 15
2 Asignación de MRAC según responsabilidades de las Unidades de COCESNA/ACSA para su evaluación en relación con su documento base, caso de existir.
Una vez adoptada una MRAC que se hubiera desarrollado siguiendo un documento base determinado, la Unidad responsable de regulaciones de COCESNA/ACSA asignará a la Unidad correspondiente de COCESNA/ACSA según su responsabilidad, la función de dar seguimiento a la evolución del documento base. Se registrarán las decisiones relativas a la incorporación de los cambios habidos en dicho documento base en la MRAC correspondiente. En su caso, la Unidad designada propondrá el inicio de un proceso de NPE.
CCA
11.060(b)
Procedimientos
genéricos aplicables a los grupos de trabajo.
Ver RAC11.060(b)
Ver
Organización y Desarrollo de la Reunión
1
Responsable
1.1 Se designará siempre un responsable del grupo de trabajo que velará por la eficiencia en el trabajo asignado y por el cumplimiento de los términos de referencia establecidos.
1.2 Será designado por la Unidad responsable de regulaciones de COCESNA/ACSA en función de sus calificaciones, capacidad personal para actuar como tal, disponibilidad y experiencia en trabajar con el sistema RAC.
1.3 El responsable del grupo deberá:
a. Proponer la planificación del trabajo.
b. Recopilar información.
c. Velar porque se generen registros del trabajo realizado.
1.4 Representará al grupo de trabajo en los foros necesarios.
2
Secretario:
2.3 Será responsable de la organización del trabajo.
2.4 Se elegirá entre los miembros del grupo por ellos mismos.
2.5 Será responsable de:
a. Generar informes / registros.
b. Distribuir información.
c. Custodiar la documentación.
d. Generar un glosario de términos utilizados e informar a la Unidad responsable de regulaciones de COCESNA/ACSA.
2.4 La figura del secretario coincidirá con la del responsable del grupo cuando así se considere necesario o conveniente.
3
Componentes del grupo:
3.1 Aunque los miembros actúen de forma independiente, se espera que las conclusiones del grupo sean aceptables para las Organizaciones que tengan representación en el mismo.
3.2 Los miembros del grupo deberían atender regularmente sus reuniones.
4
(Reservado)
5
Creación de Subgrupos:
La Unidad responsable de regulaciones de COCESNA/ACSA o los grupos de trabajo organizados podrán dictar o requerir la creación de Subgrupos, con objeto de incrementar la eficiencia en la realización del trabajo contenido en sus términos de referencia. Estos subgrupos reportarán al responsable del grupo original y, sin perjuicio de ello, al coordinador de la Unidad responsable de regulaciones de COCESNA/ACSA.
6
Resolución de conflictos / consenso:
6.1 Consenso significa que de común acuerdo algo se considera aceptable. Consenso no significa mayoría. Es importante obtener consenso en cada fase del proceso de elaboración conjunta de una MRAC, ya que, la manifestación de un desacuerdo a última hora sería contra producente para los objetivos pretendidos y extremadamente costosa.
(a) Niveles de consenso
- El consenso completo significa que el acuerdo entre los miembros es unánime. Todos los componentes del grupo están en acuerdo con los principios y contexto y apoyan las acciones correspondientes.
- Consenso generalizado significa que, aunque puede haber algún desacuerdo entre los miembros del grupo, en el grupo se ha escuchado a las partes, discutido y analizado la materia y se han resuelto las preocupaciones u objeciones, de forma que se ha llegado a una aceptación general de la cuestión. Aunque cada miembro por separado no está completamente en acuerdo con los principios o contexto, todos los miembros apoyan la posición global del grupo y están de acuerdo en no objetar la recomendación propuesta.
b) Sin consenso. Cuando el consenso no se puede alcanzar.
6.2 Cada miembro del grupo tiene el derecho y el deber de que se consideren sus objeciones. En caso de no poder obtenerse consenso, se aplicarán las siguientes consideraciones:
- El miembro disconforme presentará al grupo sus objeciones por escrito en un formato que sea fácilmente entendible para todos los miembros. La posición del grupo relativa a las objeciones deberá documentarse, argumentándose las razones por las que se decide mantener el criterio seguido, de forma que se asegure la comunicación y comprensión del asunto. Cuando las objeciones y posiciones se documentan, se ofrece una oportunidad adicional para la obtención del consenso, al tenerse una mejor comunicación y comprensión del tema y los desacuerdos pueden llegar a resolverse. Si todavía, no se hubiera alcanzado el consenso, el grupo de trabajo tendrá la documentación necesaria para elevar la cuestión a un nivel de decisión más alto (Comité de revisión formado por la Unidad responsable de regulaciones de COCESNA/ACSA). Con esta decisión a más alto nivel, quedará el tema resuelto y se podrá proseguir con la tarea, ya que, todos los miembros del grupo habrán sido neutralizados. Una decisión a más alto nivel proporciona el nivel de consenso necesario al grupo.
- Algunas veces el hecho de alcanzar el consenso significará que todas las soluciones al problema se han explorado e investigado. Otras veces puede ser necesaria la presencia de un experto en trabajo en equipo que ayude con el proceso.
- Si todos los intentos de alcanzar el consenso fallaran y todavía existiera una firme oposición a la posición del grupo de trabajo, los miembros no conformes deberán documentar su posición, resumiendo lo que supone la posición del grupo de trabajo y por qué entienden que la postura que defienden es la correcta. El grupo de trabajo deberá documentar su posición, resumiendo lo que supone la posición de los ponentes no conformes, por qué entienden que la postura que defienden es la correcta y por qué la otra no debe ser aceptada. Esta documentación debe ser sometida a más alto nivel para su análisis y decisión (Comité formado por los responsables de estándares de vuelo, seguridad, certificación de aeródromos o ATM de las AACs, según corresponda).
CCA
11.060(e)(6)
Coherencia del
sistema RAC.
Ver RAC11.060(e)(6)
Ver Anexo 1
RAC11 Subparte C (8)
1 Coherencia con el sistema RAC significa que se utilice una terminología congruente, un mismo tipo de planteamiento para resolver problemas similares y se aseguren las adecuadas conexiones entre las diferentes MRAC que se elaboren y que estén relacionadas.
2 Cuando se determine que existen párrafos que pudieran estar relacionados con otras MRAC desarrolladas, el grupo de trabajo informará a la Unidad responsable de regulaciones de COCESNA/ACSA (Ver Apéndices 1 y 2 a la CCA 11.060(e)) que decidirá sobre la necesidad de establecer un panel (grupo de trabajo multidisciplinario) a efectos de analizar la cuestión de forma conjunta.
Apéndice
2 a la CCA 11.060(e)(6)
Documento de
resultado de paneles
1/2
DRP
Documento de Resultados. Panel ...............
Asunto ...............................
Resp. Panel |
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Iniciales |
Edición |
Fecha |
Firma |
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2/2
Asunto |
N° de párrafo |
Texto final |
Cambios y justificación |
Observaciones |
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CCA
11.065(b)
NPE – Nota
explicativa / Justificación.
Ver RAC
11.065(b)
1 Generalidades: A continuación se dan las guías para la elaboración de la justificación que debe acompañar cualquier propuesta que siga el proceso de desarrollo de una NPE. La justificación se dividirá en dos partes principales: Motivación sobre la base de la seguridad operacional y la valoración del impacto de la aplicación de la reglamentación.
2 Motivación sobre la base de la seguridad operacional
2.1 La motivación debe ser coherente con el texto de los requisitos o CCAs propuestos. Es muy importante que la motivación pueda servir de apoyo en caso que aparezcan disputas en la aplicación de la norma.
2.2 La propuesta debe ser adecuadamente motivada. La necesidad de reglamentar a nivel regional debe ponerse de manifiesto si se considera significativo. Esto se hará especialmente en el caso de nuevas MRAC. Experiencia en servicio, datos de accidentes e incidentes, datos de investigación..., son posibles razones para justificar las propuestas.
2.3 Los principales elementos del desarrollo deben ser claramente identificados, como por ejemplo las cuestiones más discutidas y aquellas que dieron lugar a más comentarios dentro del grupo. Aunque el principio debe ser conseguir el consenso, puede haber casos donde no se pueda alcanzar. En ese caso todas las posturas encontradas se deben explicar. Las razones para adoptar la posición de la mayoría también se deben describir. Finalmente, y en ese caso, se debe identificar que las decisiones se tomaron por mayoría.
2.4 La extensión de la armonización conseguida con otros sistemas (texto base) y especialmente con OACI se debe señalar.
2.5 Cuando se introduzcan diferencias con OACI que puedan hacer las MRAC más estrictas, menos estrictas o diferentes que el estándar de OACI correspondiente, se debe señalar, de forma que los Estados queden advertidos y puedan tomar las acciones que correspondan para efectuar la notificación de la diferencia.
2.6 Se describirá el proceso de desarrollo de los requisitos y/o CCAs si se considera significativo, indicándose qué organizaciones participaron y qué partes fueron consultadas.
2.7 Debe incluirse un documento en el que se identifiquen y se justifiquen párrafo a párrafo las modificaciones incorporadas con respecto a la enmienda anterior o al Documento Base según sea aplicable. Estas modificaciones, en el caso de enmiendas, se identificarán con una barra vertical en el margen de la página.
3
Valoración del impacto de la aplicación de la reglamentación.
3.1 Deberá efectuarse una valoración del impacto de la aplicación de la reglamentación. Se indicará a quién afectará, el impacto sobre las partes afectadas (p.e. incrementos de capital; cambios en la organización; cambios en la forma de trabajo; incremento en los costos de operación; incremento en los costos de cumplimiento con la norma [ensayos en lugar de análisis, nuevos ensayos, nuevos análisis]; cambios en documentación), el impacto en los recursos de las AACs (si son significativos) y riesgos a neutralizar. El impacto sobre COCESNA/ACSA y sus actividades deberá ser incluido en la valoración.
3.2 Es importante hacer notar que lo que se requiere no es una valoración económica, aunque por supuesto no se trata tampoco de evitar la utilización de análisis económicos.
CCA
11.065(c)
Proceso de
consultas.
Ver RAC
11.065(c)
1 Generalidades: El proceso de NPE se utiliza para llevar a cabo las consultas sobre borradores de nuevas MRAC o enmiendas a una MRAC existente. Los siguientes pasos describen un proceso normal de consulta.
2 Revisión del borrador de una nueva MRAC o de una enmienda a una MRAC existente: La revisión de la NPE por la Unidad responsable de regulaciones de COCESNA/ACSA deberá cubrir los aspectos que se detallan en el apartado 2.3 de esta CCA. La revisión deberá efectuarse por personal de dicha Unidad o por un Comité formado a esos efectos que sólo podrá contener un miembro del grupo de trabajo encargado de la elaboración de la MRAC. En este último caso se deberían establecer los términos de referencia correspondientes. El análisis desde el punto de vista jurídico será efectuado por las personas o unidades competentes en la materia.
2.1 El propósito de esta revisión es asegurar que la propuesta está claramente documentada, completa y suficientemente motivada para que sea fácilmente comprendida.
2.2 Esta revisión queda justificada en RAC 11.065(c) y su duración será variable, en función del volumen y complejidad del trabajo a desarrollar.
2.3 La revisión de los textos de nuevas NPE y de los borradores finales abordará la verificación de que se ha cumplido lo establecido en el RAC 11. Además cubrirá más específicamente los siguientes aspectos:
- Cuestiones de relación entre diferentes MRAC
- Coherencia con el sistema y en particular tratamientos semejantes para problemas semejantes.
- Compatibilidad con legislación nacional e internacional, especialmente con la emanada de la OACI.
- Extensión de la armonización con otros sistemas.
- Calidad de la justificación que debe incluir una motivación basada en la seguridad operacional y valoración del impacto de la aplicación del RAC (Ver 11.060 (b)(1)).
- Formato, facilidad de lectura y palabras utilizadas. Clasificación de los textos en la Secciones 1 y 2. Definiciones / Terminología utilizada.
2.4 Se mantendrá registro de las actuaciones seguidas durante las revisiones técnico administrativa y jurídica. El responsable del grupo de trabajo gestionará la realización de las correcciones necesarias a los documentos elaborados. Finalmente la Unidad responsable de regulaciones emitirá, en base a lo comunicado por el Comité de Revisión si éste se hubiera formado, informe confirmando la realización de la revisión y recomendación al Director para que se inicie el proceso de NPE.
2.5 Con base a la decisión del Director COCESNA/ACSA de iniciar el proceso de consultas o no, la NPE será devuelta al grupo de trabajo para un desarrollo complementario o se pasará al proceso de consultas.
3 Esquema del proceso de consultas para una NPE
3.1 El plazo para consultas tendrá normalmente una duración de 90 días aunque podrá variarse en función del volumen y complejidad de la NPE remitida.
3.2 Las NPE se remitirán a las AACs. (Presentación si procede).
3.3 El archivo correspondiente a la NPE, su custodia y la posibilidad de acceso al mismo, se contempla en RAC 11.015 y RAC 11.020
CCA
11.065(e)
Proceso de
consultas. – Duración.
Ver RAC
11.065(e)
Salvo por causas de urgencia justificadas, la fecha en la que los comentarios deben ser recibidos en COCESNA/ACSA, se calculará de forma que se permita la revisión de la NPE por un período de 90 días completo. Esto quiere decir que la fecha establecida tendrá en cuenta los tiempos de edición y envío.
CCA
11.065(f)
NPE Formulario
para comentarios.
Ver RAC
11.065(f)
Se utilizará un formulario para comentarios normalizado. (Ver apéndice 1 a la CCA 11.065 (f))
Apéndice
1 a la CCA 11.065(f)
Formulario
COCESNA/ACSA para comentarios – Anverso
Comentario Nº ……
(Solo para uso de COCESNA/ACSA)
AGENCIA CENTROAMERICANA DE SEGURIDAD
AERONÁUTICA FORMULARIO PARA COMENTARIOS
A UNA NOTIFICACIÓN DE PROPUESTA DE ENMIENDA (NPE)
1.
NPE NÚMERO: NPE-.......
N° de párrafo del requisito afectado:
N° de párrafo de la CCA/MAC/MEI):
2. POSICIÓN: (tachar lo que no proceda)
Aceptado / Sin comentarios / Diferente texto propuesto / Comentario general / Se propone eliminar párrafo
3.
TEXTO PROPUESTO / COMENTARIO:
Motivación
para el texto / comentario propuesto:
4. ORGANIZACIÓN :
Dirección :
Teléfono :
Fax :
E-mail :
5. FIRMA Fecha:
Nombre:
Apéndice
1 a la CCA 11.065(f)
Formulario COCESNA/ACSA
para comentarios – Reverso
INSTRUCCIONES
PARA EFECTUAR COMENTARIOS A UNA NPE
1. Para conseguir un mejor manejo de los comentarios se recomienda el uso de este formulario.
2. Use un formulario para cada comentario.
3. Si el espacio en el formulario fuera insuficiente, se utilizarán anexos y se resumirá el contenido del comentario en el formulario.
4. En el caso de estar en desacuerdo con lo propuesto en la NPE o que se pretenda la eliminación de un párrafo, debe tenerse en cuenta que la falta de explicación de la motivación del desacuerdo, puede significar que el comentario no se atienda adecuadamente por la falta de entendimiento del mismo.
5. Todos los comentarios deben enviarse a COCESNA/ACSA a menos que se especificara de otra manera en la NPE.
6. Los comentarios recibidos después de la fecha convenida, sólo se tendrán en cuenta si se consideran realmente prácticos para mejorar el contenido del texto.
CCA
11.070 (a)
Convocatoria
para revisión de NPE.
Ver RAC
11.070 (a)
Términos de referencia para el desarrollo de las Reuniones de revisión de NPE
A OBJETIVOS
1.- Propiciar la revisión conjunta de los comentarios emitidos por las AACs a los borradores de reglas suministrados por COCESNA/ACSA.
2.- Proporcionar la última oportunidad para que las AACs discutan y presenten sus observaciones al borrador de regulación.
3.- Conseguir el acuerdo de todas las AACs sobre el contenido de cada regulación, de manera que el texto consensuado quede cerrado desde el punto de vista técnico, quedando exclusivamente pendiente que COCESNA/ACSA realice la revisión técnico-jurídica correspondiente requerida por el RAC 11 para evitar inconsistencias
B MIEMBROS DE LA REUNIÓON
La Reunión estará constituida por los siguientes miembros:
1.- Los representantes que cada AAC estime conveniente designar,
2.- El personal de COCESNA/ACSA que determine la URL
C DOCUMENTOS DE TRABAJO DURANTE LA REUNIÓN
1.- Con una antelación mínima de 20 días a la celebración de la reunión, cada AAC deberá enviar a COCESNA/ACSA sus comentarios respecto al texto que vaya a discutirse en la misma.
Durante la Reunión se utilizaran los siguientes documentos:
a.- Documentación suministrada por COCESNA/ACSA para el proceso de NPE.
b.- Comentarios recibidos de acuerdo al punto 1 anterior.
c.- Documento base si es aplicable.
ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE LA REUNIÓON
1.- La reunión será convocada por COCESNA/ACSA con la antelación suficiente, identificando en la convocatoria, lugar, fechas, texto NPE a revisar, agenda y las identidades del personal de COCESNA/ACSA que actuará dirigiendo la reunión y como secretario para la confección del resumen de la misma.
2.- Las AACs deberán confirmar a COCESNA/ACSA por escrito la relación de sus representantes, de los cuales uno actuará como Jefe de delegación.
3.- La duración de estas reuniones puede variar entre una semana y dos semanas dependiendo de la complejidad y tamaño del texto a discutir.
4.- El objetivo fundamental es que todas las decisiones se tomen por consenso entre las AACs presentes. No obstante si ante determinados aspectos fuera imposible alcanzar el acuerdo se procedería a documentar las posturas encontradas (ver CCA 11.060(b)). Si el desacuerdo continúa, el director de la reunión puede decidir la votación por mayoría o dejar el tema en estudio y trasladarlo convenientemente documentado por las partes a la Unidad responsable de regulaciones de COCESNA/ACSA que lo someterá a través del Director de COCESNA/ACSA a la decisión del Comité ejecutivo de COCESNA/ACSA.
5.- Los horarios de la reunión serán definidos en la convocatoria y ajustados por el director de la reunión según convenga teniendo en cuenta que en el plazo de tiempo disponible sea posible la discusión del texto.
6.- Financiación. Se acordarán los cauces de financiación más adecuados para posibilitar el desarrollo de las reuniones.
7.- Los representantes de las AACs nominados para asistir a esta Reunión deberán estar provistos por su Director de la autoridad necesaria para poder adoptar decisiones vinculantes durante la misma.
8.- Cada AAC deberá remitir por escrito a COCESNA/ACSA todos los comentarios que vayan a presentar en la reunión respecto al borrador, con una antelación mínima de 20 días a la celebración de la misma al objeto de que puedan ser evaluados y valorados antes de la citada Reunión
9.- Los representantes nominados por cada AAC deberán venir a esta Reunión con todos los comentarios motivados que su Autoridad desea realizar al citado borrador. Estos comentarios deberían incluir aquellos que les haya elevado su industria una vez evaluados por la AAC.
CCA
11.070 (b)
Plazo para
revisión de comentarios.
Ver RAC
11.070 (b)
El plazo para la revisión de comentarios no debería ser superior a 60 días aunque pudiera acordarse otra cosa.
CCA
11.070 (c)
Revisión de
comentarios – Documento de Comentarios / Respuestas (DCR).
Ver RAC
11.070 (c).
1 Generalidades: En cumplimiento con RAC 11.070 (c), los comentarios y sus respuestas serán recopilados en un documento denominado “Documento de Comentarios / Respuestas” (DCR) que estará disponible para su revisión, de forma que las AACs, que participaron en el proceso de consultas, puedan conocer las repuestas a sus comentarios. El documento debería contener suficiente información, para permitir a sus lectores seguir sin dificultad los comentarios realizados, junto con el razonamiento en el que se basan. Debe incluirse el comentario o un resumen del mismo.
2 Revisión de Comentarios:
2.1 En la revisión de los comentarios deberá normalmente participar el promotor de la iniciativa de enmienda, aunque siempre será responsabilidad de la Unidad responsable de regulaciones de COCESNA/ACSA a través, del grupo de trabajo designado.
2.2 El grupo de trabajo designado deberá considerar los comentarios y respuestas a cada uno, enmendando el borrador según se requiera. El texto final y el DCR serán el resultado del proceso de revisión de comentarios. Esta es una parte de toda la documentación descrita en esta CCA que deberá ser remitida a la Unidad responsable de regulaciones de COCESNA/ACSA, una vez que el proceso de revisión de comentarios se complete y se desarrolle lo establecido en los párrafos 4 y 5.
2.3 Se debe considerar el caso de que surjan importantes cambios en relación con el texto original de la NPE. Si existieran muchos cambios significativos, se debe considerar seriamente la necesidad de lanzar un nuevo proceso de NPE.
3 Reservado
4
Propósito del documento de Comentarios / Respuestas.
4.1 El propósito del documento de Comentarios / Respuestas es proporcionar al lector los detalles del trámite de consulta efectuado. Se dividirá en cuatro partes:
a. Una breve explicación de la intención de las propuestas (sobre la base de la justificación de la NPE) y de cualquier otro punto pertinente (p.e. la relación entre las diferentes versiones de la NPE emitidas si se hubieran emitido revisiones, información sobre armonización, etc.)
b. Una lista de las AACs que efectuaron comentarios. Esto además sirve como acuse de recibo de los comentarios recibidos. (No responderá individualmente a cada comentario).
c. La explicación de por qué ciertos comentarios no se adoptaron.
d. La explicación de cambios en el texto motivados por ciertos comentarios realizados y por qué se efectuaron estos cambios.
4.2 Si el Documento de Comentarios / Respuestas cubre completamente estos cuatro puntos, no sólo será un registro de las razones de las decisiones tomadas, si no que también, se podrá utilizar como guía básica del desarrollo de la MRAC. Esto puede ser particularmente útil en el futuro, cuando se intente determinar, cómo las Reglas se escribieron y enmendaron con el paso del tiempo. También, será útil en el futuro para la resolución de disputas en la aplicación práctica de los requisitos.
5.
Contenido del Documento de Comentarios / Respuestas.
5.1 En la preparación del documento de Comentarios/ Respuestas es importante identificar quien efectuó los comentarios. Sin embargo, en el Documento final no es necesario identificar cada uno de los comentarios y sus autores, es más importante identificar la intención de los comentarios que quién los hizo. Esto es también coherente con las políticas de la FAA y las JAA. Puede sin embargo ser útil identificar a autores de comentarios individuales en ciertos casos. Por ejemplo sería lógico mencionar a una AAC cuando se trate de temas relacionados con armonización o implementación conjunta.
5.2 Se debe explicar el texto de cada comentario de forma que la intención del mismo se comprenda fácilmente y se describa la situación planteada. No se debe ser tan escueto que simplemente se diga:
Se
recibieron a tiempo una serie de comentarios que no fueron aceptados.
5.3 Es posible conseguir un documento conciso y fácilmente legible agrupando los comentarios por temas, más que contestando metódicamente a cada comentario efectuado uno por uno.
5.4 Se debería explicar cada comentario en lugar de hacer una mención concisa a la referencia numérica de su autor. De otra manera, se hace muy difícil la comprensión de la intención perseguida, especialmente si la respuesta no es completa. Esto debería evitarse, explicándose el contenido del comentario o reflejando el contenido completo del mismo.
5.5 Podrá tener diferentes formatos siempre y cuando cumpla los objetivos mencionados en el apartado 4 anterior. Si se han recibido gran cantidad de comentarios, probablemente sea más sencilla la utilización de un formato de tabla.
5.6 Cualquier cambio significativo debido a la incorporación de comentarios se debe señalar. Se debe proporcionar también, información relativa a discusiones sin resolver, de esta forma se detallará el proceso de toma de decisiones.
5.7 En caso de haber tenido lugar, se tendrán en cuenta las discusiones y resultados de la reunión de revisión de NPE.
6
Reservado
CCA
11.070 (e)
Nuevo proceso
de consultas.
Ver RAC
11.070 (e)
La palabra “significativamente” se ha utilizado para indicar que un nuevo proceso de consultas será necesario, si se han introducido modificaciones importantes como consecuencia de la revisión de los comentarios.
Obviamente cambios editoriales no significarán una razón para lanzar un nuevo proceso.
Un cambio completo en la política y objetivos o una política contraria (p.e. aceptar en lugar de denegar), será una clara razón para lanzar de nuevo el proceso.
Por supuesto que, entre estos dos extremos, hay un área gris en la que se deberá utilizar el buen juicio.
En caso de duda la Unidad responsable de regulaciones de COCESNA/ACSA deberá tomar la decisión sobre la base de la revisión de los cambios y precedentes existentes.
En cualquier caso deberá tenerse en cuenta si se ha llevado a cabo una reunión de revisión de NPE, la participación en la misma y sus resultados.
CCA
11.075 (b)(2)
Período
transitorio.
Ver RAC
11.070 (b)(2)
El significado de período transitorio se explica en CCA 11.045 (b), párrafo 2.
CCA
11.075 (b)(3) y (c)
Adopción –
Documento de comentarios y respuestas.
Ver RAC
11.075 (b)(3) y (c)
En la medida de lo posible, el comité de revisión que realice la revisión final previa a la adopción deberá tener la misma composición que el que realizó la revisión inicial. La adopción de una MRAC implica la aceptación del Documento de Comentarios / Respuestas DCR por parte de COCESNA/ACSA. En consecuencia COCESNA/ACSA procederá a informar a las AACs que el DCR se ha emitido y que se encuentra a su disposición previa solicitud del mismo.
CCA
11.075 (d)
Planificación
de la capacitación en MRAC
Ver RAC
11.075(d)
La planificación de la formación comprenderá los siguientes elementos
1. Determinación de las necesidades
2. Establecimiento de objetivos
3. Determinación de contenidos
4. Selección de participantes
5. Determinación del plan de trabajo
6. Selección de la infraestructura adecuada
7. Selección de los instructores
8. Selección y preparación del material
9. Coordinación de las acciones de capacitación
10. Evaluación de las acciones de capacitación
SUBPARTE C – ESTANDARIZACIÓN Y
PROCEDIMIENTOS CONJUNTOS DE IMPLEMENTACIÓN
CCA
11.090
Reconocimiento
mutuo
Ver RAC
11.090
1 En el Sistema RAC, cada AAC en forma individual tiene la responsabilidad sobre la seguridad de la aviación civil y la implantación de las MRAC en sus respectivos Estados, considerando la aplicación de los elementos y condiciones del Sistema. En ese sentido y sin perjuicio de otras responsabilidades, las AACs son responsables de:
a. la emisión, modificación, revocación y suspensión de las correspondientes certificaciones, y
b. la imposición de sanciones
2 El objetivo del sistema RAC es el mutuo reconocimiento de los referidos documentos. Acto mediante el que un Estado reconoce las certificaciones emitidas por otro Estado o una recomendación emitida por un equipo conjunto de evaluación, sin investigación técnica adicional alguna.
3 Una certificación concedida por un Estado sobre la base de la conformidad con los requisitos, no se considera suficiente por si misma, al no quedar asegurado que todas las condiciones del sistema armonizado han quedado satisfechas. En el sistema RAC, el reconocimiento mutuo sólo puede darse, si se la certificación se ha otorgado aplicando Procedimientos Conjuntos de Implementación (PCIs).
4 Para poder asegurar lo establecido en 3, deben aplicarse procesos de estandarización para garantizar el desempeño homogéneo de los elementos del sistema armonizado.
5 Todo lo anterior se puede resumir en las condiciones que a continuación se detallan y que serían previas al buscado reconocimiento mutuo:
a. Que la certificación la emita un Estado miembro y por tanto que asumió los compromisos necesarios, o que se emita en virtud de un proceso de evaluación técnica conjunta.
b. Que para la concesión de la certificación se haya demostrado cumplimiento con el contenido de las MRAC.
c. Que para la concesión de la certificación y la vigilancia se hayan aplicado los procedimientos conjuntos de implementación (PCIs).
d. Que se apliquen los procesos de estandarización establecidos.
Apéndice
1 a la CCA 11.090
Registro de
Estados miembros del Sistema RAC
El Consejo Directivo de COCESNA mantendrá un registro de los Estados miembros del Sistema RAC.
Estado |
Fecha de ratificación |
Belice |
|
Costa Rica |
|
El Salvador |
|
Guatemala |
|
Honduras |
|
Nicaragua |
|
|
|
CCA
11.090 (a)
Interpretaciones
y métodos de cumplimiento
Ver RAC 11.090
(a)
Se aplicarán los criterios contenidos en las CCA de la Subparte B en caso de ser necesarios detalles de aplicación no desarrollados en esta Subparte.
CCA
11.095(a)
Cumplimiento
con compromisos internacionales
Ver RAC
11.095(a)
Los compromisos internacionales de los Estados miembros y la armonización y reconocimiento mutuo pretendido con el sistema RAC, hacen necesario el desarrollo he implementación de requisitos y material interpretativo, de cumplimiento y procedimental relacionado con dichos requisitos. Asimismo, es necesario el desarrollo de otro material, que sin estar estrictamente ligado a los requisitos establecidos en las MRAC, es necesario con objeto de dar cumplimiento a esos compromisos y alcanzar un alto grado de armonización, por tanto, en los procedimientos conjuntos de implementación debe incluirse el material relacionado con la organización, procedimientos administrativos, planes, entrenamiento,…que sea necesario en acuerdo con la documentación aplicable emitida por Organismos internacionales y otros Estados.
Como referencia para la determinación del alcance y contenido de los PCIs, debe tomarse lo contemplado en los documentos base correspondientes, en caso de existir, el contenido de los protocolos de auditoría desarrollados y utilizados por la OACI (ver página web de la OACI www.icao.int/icao.net) y cualquier otro documento que el encargado del desarrollo determinara que pudiera ser de aplicación.
Como complemento de lo anterior, la Unidad correspondiente de ACSA (Ver CCA 11.055 (g)) será responsable de asegurarse de la continua adecuación de la documentación desarrollada a los referidos protocolos de la OACI.
CCA
11.095(c) y (e)
Responsabilidades
y publicación
Ver RAC
11.095(c) y 11.095(e)
Ver RAC 11.090
Cuando un PCI afecte a la actividad o funciones de dos o más unidades, será la Unidad responsable de regulaciones de COCESNA/ACSA la que decida las responsabilidades de cada una y en que documento debe publicarse efectuándose las referencias cruzadas necesarias con otros documentos. Los MIO (Manual del Inspector de Operaciones), MIA (Manual del Inspector de Aeronavegabilidad), CPD (Documento de proceso de certificación) y otros documentos contendrán los PCIs o una referencia a ellos según corresponda.
CCA
11.100 (a)
Procesos de
estandarización
Ver RAC
11.100 (a)
1 Los procesos de estandarización son una parte vital del sistema RAC. Dichos procesos se fundamentan en el aseguramiento mediante evaluaciones de la aplicación correcta y homogénea de los MRACs y PCIs y pueden estar basados en:
a. La gestión por COCESNA/ACSA de procesos de evaluación conjuntos y/o
b El seguimiento del desempeño de las AACs en la concesión de certificaciones nacionales mediante visitas de equipos de estandarización.
2 En el primer caso el informe / recomendación emitido por COCESNA/ACSA como consecuencia de la evaluación técnica conjunta realizada, será la base para el reconocimiento mutuo. En el segundo caso, el reconocimiento mutuo estará basado en las investigaciones de los equipos de estandarización.
3 En cualquier caso, las AACs serán evaluadas periódicamente por equipos de estandarización con objeto de fortalecer la aplicación homogénea de las MRAC y garantizar la sostenibilidad del reconocimiento mutuo, debiendo disponerse de procedimientos que regulen la actividad de estandarización.
Apéndice
1 a la CCA 11.100 (a)
Estado de
estandarización y reconocimiento mutuo
(Ver RAC
11.100)
1. Registro de la situación de los Estados con respecto al reconocimiento mutuo
MRAC |
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Certificado |
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Estado |
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Belice |
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Costa Rica |
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El Salvador |
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Guatemala |
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Honduras |
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Nicaragua |
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R: Reconocimiento mutuo efectivo
P: Reconocimiento mutuo en progreso
2. Registro del programa de estandarización
MRAC / CERTIFICACIÓN:
Estado |
Nº de visitas |
Fecha última visita |
Estado reconocimiento mutuo (en progreso / recomendado) |
Belice |
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Costa Rica |
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El Salvador |
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Guatemala |
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Honduras |
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Nicaragua |
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CCA
11.100 (d)
Sistemas para
la estandarización y el reconocimiento mutuo según disciplina
Ver RAC
11.100 (d)
Ver CCA
11.100 (g)
Los sistemas de estandarización establecidos en 11.100 (d) consisten básicamente en:
1. la realización de evaluaciones de las AACs con objeto de determinar el grado en que las AACs, y en su caso COCESNA/ACSA, se ajustan a los procedimientos conjuntos establecidos sea con carácter previo (a priori) o posterior (posteriori) al reconocimiento mutuo
2. la realización de evaluaciones técnicas conjuntas de forma que las AACs puedan emitir las certificaciones, denominadas certificaciones conjuntas, correspondientes con base a las mismas. (Ver Anexo 1 al RAC 11 Subparte C)
Registro de objetos de reconocimiento mutuo y procesos de estandarización
MRAC |
Objeto de reconocimiento mutuo |
Estandarización |
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Ejemplo
MRAC |
Objeto de reconocimiento mutuo |
Estandarización |
Organizaciones de mantenimiento |
Posteriori |
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Personal de mantenimiento |
Licencias para el personal certificador |
Priori Visita AAC |
Organizaciones de instrucción personal de mantenimiento |
Certificación de Centros |
Priori Visita AAC |
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Licencia de piloto |
Licencias y habilitaciones |
Priori Visita AAC |
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Organizaciones de instrucción de vuelo |
Priori Visita AAC |
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Examinadores |
Priori Visita AAC |
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Medicina aeronáutica |
Certificación de Centros médicos |
Priori Visita AAC |
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Examinadores médicos |
Priori Visita AAC |
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Certificados médicos |
Priori Visita AAC |
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Operación de aeronaves |
COA conjunto |
Priori Evaluación Conjunta |
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COA nacional |
Posteriori |
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Dispositivos de entrenamiento de vuelo |
Certificaciones de dispositivos de entrenamiento de vuelo |
Priori Evaluación Conjunta |
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Certificación de aeronaves |
Aprobación de datos |
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Aceptación de aeronaves |
Priori Evaluación Conjunta |
CCA
11.100 (g)
Operación de
los equipos conjuntos de estandarización
Ver RAC
11.100 (g) y (e)
Introducción.
La implantación de estándares comunes de seguridad aeronáutica requiere una aplicación e interpretación consistente de los requisitos correspondientes tanto por las AACs como por la industria.
Los equipos conjuntos de estandarización colaborarán para el aseguramiento de estándares comunes mediante visitas y asistencia a los Estados.
1. Equipos conjuntos de estandarización.
1.1 Son equipos compuestos por expertos en la disciplina correspondiente suministrados de forma temporal por las AACs y/o COCESNA/ACSA, responsables de evaluar el estándar alcanzado en cada Estado en dicha disciplina y suministrar asesoramiento y guías a la AAC según sea necesario. COCESNA/ACSA será responsable del establecimiento y coordinación de las actividades de los equipos conjuntos.
2. Los objetivos
2.1 Verificar la aplicación de los requisitos por parte de las AACs para asegurar que las MRACs se aplican de una manera correcta y homogénea en todos los Estados miembros del sistema RAC, de tal forma que se alcance un estándar común de cumplimiento por parte de la industria.
2.2 Suministrar asistencia a las AACs para que se alcance un estándar de cumplimiento común por parte de su industria.
3. Forma de operación
3.1 Los equipos conjuntos de estandarización visitarán las AACs periódicamente con objeto de comprobar la forma en que la AAC en cuestión aplica los requisitos establecidos en las MRAC a la industria bajo su jurisdicción y la forma en que la industria responde a la AAC.
3.2 Si un equipo conjunto de estandarización percibe problemas con los estándares alcanzados, tratará de identificar las razones con objeto de que se pueda suministrar a la AAC la adecuada asistencia para que se alcancen los estándares requeridos.
3.3 Los equipos conjuntos de estandarización valorarán la aplicación por parte de la AAC de los requisitos contenidos en las MRAC relacionados con su disciplina (Ver CCA 11.100 (d)) y los estándares resultantes alcanzados por la industria.
3.4 Los equipos conjuntos de estandarización verificarán los registros que la AAC debe poseer de la actividad desarrollada. El equipo de estandarización trabajará con base a un protocolo que será desarrollado y suministrado por la unidad de COCESNA/ACSA correspondiente a la disciplina a evaluar. (Ver RAC 11.100 (g))
4. Composición de los equipos conjuntos de estandarización.
4.1 Cada equipo conjunto estará compuesto por técnicos expertos en la disciplina a evaluarse, que pertenecerán a una AAC diferente de aquella a ser evaluada. Pertenecerán de ser posible a AACs diferentes y podrán ser acompañados de técnicos adicionales con motivo de su entrenamiento o, en su caso, de observadores o auditores del sistema pertenecientes a COCESNA/ACSA. Si no hubiera técnicos disponibles suministrados por las AACs, COCESNA/ACSA completará los equipos con su personal. A la hora de formar los equipos, se debe tratar de evitar que personal de COCESNA/ACSA o de otro Estado, participe en la evaluación de un Estado con el que hubiera colaborado en la implantación de la MRAC o requisito correspondiente.
4.2 La AAC visitada deberá designar un coordinador, que será a su vez, un técnico experto en la disciplina a ser evaluada. Será el nexo de unión entre la AAC y COCESNA/ACSA y una de sus tareas será trabajar con los equipos conjuntos de estandarización durante las visitas, no debiendo variarse su designación durante el desarrollo de una visita. Deberá asegurarse de que las cuestiones de los equipos de estandarización son entendidas adecuadamente y de que las repuestas reflejan la forma de trabajar de la AAC.
5. Selección de los miembros de los equipos conjuntos de estandarización.
Cada autoridad deberá designar al menos un técnico experto en cada disciplina a evaluarse. Dicho técnico deberá poseer una experiencia mínima de 3 años en actividades propias del ejercicio de supervisión de una AAC en la disciplina correspondiente y haber superado un curso con periodicidad bianual sobre los MRACs correspondientes y documentos asociados. Las designaciones deberían tener una duración no inferior a 12 meses a efectos de conseguir la adecuada estandarización, de forma que el personal designado esté disponible de forma intermitente para ser incorporado a los equipos de estandarización durante ese periodo. Los miembros potenciales de equipos conjuntos de estandarización deberán superar un curso sobre operación de equipos de estandarización en la disciplina correspondiente, antes de iniciar su entrenamiento práctico formando parte de un equipo en una visita con personal de COCESNA/ACSA o personal ya experimentado. Se considera vital que el personal designado, en interés del funcionamiento del sistema, sea el más adecuado en cuanto a calificaciones, experiencia y personalidad para el desarrollo de una actividad tan importante y delicada. Asimismo, deben poseer conocimientos de técnicas de auditoría y es recomendable que los miembros de un equipo sean expertos en materias complementarias dentro de la disciplina cubierta. Deberá procurarse no mantener el mismo equipo en más de una visita.
6. Programa de visitas de los equipos conjuntos de estandarización
Los equipos conjuntos de estandarización deberán visitar las AACs con una periodicidad adecuada para asegurar que se alcanzan los estándares requeridos. Esta frecuencia se podrá reducir en virtud de la experiencia alcanzada con cada AAC. El Consejo Directivo de COCESNA aprobará a propuesta de COCESNA/ACSA el programa de visitas correspondientes a cada año, sus enmiendas y financiación. En dicho programa se establecerán para un periodo anual los Estados a ser visitados, debiendo coordinar COCESNA/ACSA las fechas de realización de las visitas. Cada AAC, que será notificada con una antelación de al menos dos meses de la visita a realizarse, deberá recibir y cooperar con el equipo.
7. Selección de Organizaciones aeronáuticas del Estado a ser visitadas.
Aunque el objetivo primario de los equipos conjuntos de estandarización sea verificar el desempeño de las AACs, también, se considera necesario efectuar una comprobación de que las Organizaciones aprobadas por la AAC alcanzan los estándares requeridos. El área técnica de COCESNA/ACSA seleccionará en coordinación con la AAC dos Organizaciones que serán evaluadas por el equipo conjunto de estandarización durante la visita a la AAC. La AAC deberá proporcionar un mes antes de la visita a COCESNA/ACSA, que lo suministrará al equipo, los datos de esas organizaciones relativos a las autorizaciones que posean, su organización y detalles de la última inspección/auditoria realizada y de cualquier otra que se considere relevante.
8. Aleccionamiento del equipo antes de la visita a la AAC.
El Director de COCESNA/ACSA determinará en cada caso la necesidad de que los equipos conjuntos sean aleccionados en COCESNA/ACSA antes de la visita a una AAC, con objeto de asegurar que sus miembros son plenamente conscientes de lo que se espera de ellos y de suministrarlos cualquier información relevante relativa a la AAC a ser evaluada. Se invitará a los coordinadores del Estado a participar en tales reuniones de aleccionamiento. Con objeto de ahorrar recursos, se propiciará la visita simultánea de varias AACs y por tanto el aleccionamiento también, simultaneo.
9. Procedimiento aplicable a la visita de estandarización.
9.1 El programa de la visita será acordado entre el responsable correspondiente de COCESNA/ACSA y el coordinador de la AAC.
9.2 Al principio de cada visita, el equipo de estandarización explicará a la AAC el propósito de la misma y la forma en que se llevará a cabo. La AAC explicará el progreso en la implantación de la MRAC correspondiente y los problemas encontrados en su aplicación.
Los miembros del equipo que trabajen en una misma disciplina, deberán trabajar siempre juntos durante la visita con objeto de tener una visión conjunta de los aspectos valorados que sea transmitida a los inspectores de la AAC.
El coordinador del Estado deberá permanecer acompañando al equipo durante toda la visita.
9.3 La duración de la visita no será superior a una semana. Durante la misma se analizarán los procedimientos utilizados por la AAC para emitir, renovar, revalidar y modificar certificaciones y supervisar las actividades de las organizaciones aprobadas. Se valorará la intervención de oficinas regionales si ese fuera el caso.
Si existieran dentro de la estructura organizativa de la AAC oficinas regionales con responsabilidad en el marco de la disciplina evaluada, el equipo visitará una muestra de tales oficinas.
9.4 El equipo visitará las organizaciones seleccionadas previamente en compañía de personal de la AAC. Las visitas a la industria se deben entender como un breve ejemplo de visitas de inspección para obtener un cierto conocimiento de la actitud y estándar alcanzado y no debe dar la impresión de que el equipo conjunto de estandarización tiene como objetivo la inspección de la organización de forma que se duplique su actividad con la desarrollada por la AAC. En ningún caso se criticará a la AAC o a la Organización inspeccionada durante la visita. Sin perjuicio de lo anterior, podrán investigarse más en profundidad organizaciones, si existen informes persistentes sobre estándares de bajo nivel.
Cualquier valoración de una organización aprobada efectuada por el equipo no tendrá ninguna consecuencia inmediata sobre la misma ya que, la visita sólo significa una muestra de la industria del Estado. Si aparece una no conformidad como consecuencia de una visita, el nombre de la organización no figurará en los informes emitidos por el equipo. La AAC determinará en su caso, cualquier acción que proceda tomar sobre la Organización evaluada.
9.5 Al final de la visita, los miembros del equipo conjunto de estandarización compararán su visión de la visita e informarán a la AAC sobre lo encontrado durante el desarrollo de la misma, pudiendo discutirse las no conformidades encontradas con objeto de evitar posibles faltas de entendimiento e identificarse, en su caso, la necesidad de que el equipo discuta en COCESNA/ACSA determinados aspectos para mantener o eliminar una no conformidad detectada. El equipo en todo caso debe identificar claramente el carácter y contenido de todas las no conformidades antes de concluir la visita.
10. Informes
Los miembros del equipo conjunto de estandarización emitirán un informe en acuerdo con un formato establecido, en el que se detallarán todas las no conformidades encontradas y las recomendaciones para subsanarlas. El informe se emitirá por duplicado, remitiéndose una de las copias a COCESNA/ACSA y entregándose otra a la AAC. El informe deberá quedar elaborado antes de la finalización de la visita.
11. Reunión de presentación de resultados posterior a la visita
Cada equipo conjunto de estandarización, con posterioridad a la visita a una AAC, presentará los resultados de la misma en COCESNA/ACSA. Durante esta reunión se presentará el informe de la visita realizada elaborado por el equipo, que habrá sido firmado previamente por el coordinador del Estado incluyendo cualquier comentario o desacuerdo con el contenido del mismo que considere oportuno. Las no conformidades que el coordinador del Estado considere que no han quedado suficientemente claras se deben discutir con ánimo de conseguir una mayor clarificación. El coordinador de la AAC visitada será invitado asistir a esta reunión de presentación de resultados debiendo en cualquier caso la AAC asegurar disponibilidad para discutir las no conformidades encontradas en un plazo no superior a 20 días desde la finalización de la visita. Asimismo, y a efectos de estandarización, todo el personal de la AAC designado para participar en los equipos conjuntos de estandarización será invitado a participar en estas reuniones.
12. Resolución de no conformidades de los equipos conjuntos de estandarización.
Las no conformidades deben ser discutidas entre la AAC y COCESNA/ACSA en la reunión de presentación de resultados posterior a la visita o en cualquier caso en los 20 días posteriores a la visita y siempre antes de la emisión formal del informe de COCESNA/ACSA que incluya las no conformidades sobre las que es necesaria una acción en particular, las acciones correspondientes y el periodo en el que se deberían subsanar que será remitido a la AAC.
En cualquier caso, y aunque dicha discusión no se llevara a cabo, COCESNA/ACSA remitirá a la AAC y al Consejo Directivo de COCESNA dicho informe con objeto de salvaguardar las condiciones establecidas para el reconocimiento mutuo, indicando en el mismo que la discusión entre la AAC y COCESNA/ACSA no se llevó a cabo y las razones de ello.
COCESNA/ACSA, en función del contenido del informe incluirá la recomendación correspondiente al reconocimiento mutuo que será incorporada en los registros correspondientes.
Como consecuencia de las no conformidades encontradas en una visita, podrán programarse visitas más frecuentes de equipos conjuntos de estandarización.
En caso de desacuerdos entre la AAC y COCESNA/ACSA con respecto a los resultados de visitas de estandarización se seguirá el proceso de resolución de conflictos establecido al efecto (Ver CCA 11.105).
13. Informe de seguimiento
La unidad responsable de COCESNA/ACSA emitirá cada 12 meses un informe en el que se refleje la evolución de la resolución de no conformidades encontradas por los equipos conjuntos de estandarización. El informe contendrá información sobre las visitas de los equipos de estandarización a las AACs, la composición de los equipos, las no conformidades encontradas y la respuesta de las autoridades a las mismas. Una nueva emisión del informe requerirá una actualización del contenido del mismo incluyendo las no conformidades todavía abiertas, de forma que sea un informe que refleje la situación en cada momento. Dichos informes se someterán a la consideración del Consejo Directivo de COCESNA..
14. Calidad
14.1 La actividad de los equipos conjuntos de estandarización estará sujeta a controles de calidad realizadas por personal de COCESNA/ACSA que consistirán básicamente en observaciones del desempeño de los equipos con motivo de una visita.
14.2 Los resultados de las observaciones serán registrados y se tendrán en cuenta en los aleccionamientos de los equipos previos a las visitas.
15. Sin perjuicio de las modificaciones que sean necesarias en virtud de las MRAC que se desarrollen, se establecerán los siguientes equipos de estandarización:
ECEMAN Equipo conjunto de estandarización de mantenimiento.
ECEOPS Equipo conjunto de estandarización de operaciones.
ECELIC Equipo conjunto de estandarización de licencias.
ECEMED Equipo conjunto de estandarización de medicina.
ECECER Equipo conjunto de estandarización de certificación.
ECESEG Equipo conjunto de estandarización de Seguridad Aeroportuaria
ECEATM Equipo conjunto de estandarización de Tránsito Aéreo
ECEAER Equipo conjunto de estandarización de Aeródromos
ECEMEP Equipo conjunto de estandarización de Mercancías Peligrosas
Apéndice
1 a la CCA 11.100 (g))
Protocolo /
informe de evaluación
Las Unidades correspondientes de COCESNA/ACSA, según la disciplina a tratar, elaborarán las guías particulares para cada disciplina, necesarias para los procesos de estandarización los procedimientos necesarios para el desarrollo de los procesos de estandarización. A esos efectos, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
Contenido de los protocolos para las visitas de estandarización
MRAC
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1. Datos Generales
1.1 AAC evaluada: |
1.2 MRACs evaluadas: |
1.3 Miembros del equipo de estandarización: |
1.4 Coordinador del Estado: |
1.5 Personal de la AAC visitado: |
1.6 Organizaciones visitadas: |
1.6.1 Organización: Representante: |
1.6.2 Organización: Representante: |
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MRAC ..............
Lista de verificación de AAC
Cuestiones generales
Estado de transposición de la MRAC |
Edición: Enmienda: |
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Estado de transposición de los PCIs a procedimientos nacionales |
Si □ Si con observaciones □ No □ N/A □ |
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Competencia del personal definida y cumplida y recursos necesarios |
Si □ Si con observaciones □ No □ N/A □ |
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Entrenamiento de inspectores en la MRAC y procedimientos asociados |
Inicial: Si □ Si con observaciones □ No □ N/A □ Recurrente: Si □ Si con observaciones □ No □ N/A □ Acceso a información: Si □ Si con observaciones □ No □ N/A □ |
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Procedimiento de concesión de Exenciones en acuerdo con MRAC y RAC11 |
Si □ Si con observaciones □ No □ N/A □ |
Recopilar resumen de la exenciones concedidas |
Utilización de los elementos clave contenidos en los PCIs |
Si □ Si con observaciones □ No □ N/A □ |
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Programa de vigilancia. Cumplimiento y efectividad |
Si □ Si con observaciones □ No □ N/A □ |
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Acciones correctivas. Tiempo de resolución en relación con su contenido. |
Si □ Si con observaciones □ No □ N/A □ |
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Carga de trabajo del personal. |
Si □ Si con observaciones □ No □ N/A □ |
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Organización para el cumplimiento con la MRAC |
Si □ Si con observaciones □ No □ N/A □ |
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Definición de funciones y responsabilidades con respecto al cumplimiento con la MRAC |
Si □ Si con observaciones □ No □ N/A □ |
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Si: Cumple, satisfactorio
No: No cumple, no satisfactorio
Cuestiones específicas
Párrafo |
Cumplimiento |
Observaciones |
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Si □ Si con observaciones □ No □ N/A □ |
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Si □ Si con observaciones □ No □ N/A □ |
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Si: Cumple, satisfactorio
No: No cumple, no satisfactorio
Lista
de verificación de Organizaciones
Organización:
Párrafo |
Cumplimiento |
Observaciones |
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Si □ Si con observaciones □ No □ N/A □ |
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Si □ Si con observaciones □ No □ N/A □ |
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Si: Cumple, satisfactorio
No: No cumple, no satisfactorio
Lista de No conformidades
Texto |
Categoría |
Párrafo asociado |
Acción recomendada |
Fecha límite recomendada |
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Nombres y firmas de los miembros del equipo
Nombre y firma del coordinador del Estado
Fecha de firma
Apéndice
2 a la CCA 11.100 (g))
Categorización
de no conformidades
Categorización de no conformidades:
Nivel 1a: No cumplimiento de importancia elevada con los requisitos de forma que se vea afectada la seguridad aeronáutica. Normalmente se detectarán en la visita a organizaciones.
Imposibilidad de acceso a las instalaciones a visitar.
Reiteración de no conformidades de nivel 2.
Acción a proponer en el informe de COCESNA/ACSA: No concesión, suspensión o revocación de certificaciones en el grado en que sea apropiado.
Nivel 1b: Falta de implementación injustificada de requisitos o procedimientos establecidos en las MRACs de importancia elevada de forma que los productos resultantes no sean aceptables para las demás AACs debido a su falta de aplicación.
Imposibilidad de acceso a las instalaciones a visitar.
Acción a proponer en el informe de COCESNA/ACSA: No concesión, suspensión o revocación del reconocimiento mutuo en el grado en que sea apropiado.
Nivel 2a: No cumplimiento con requisitos o procedimientos que signifique una reducción en los niveles de seguridad perseguidos con la aplicación de los mismos.
Acción a proponer en el informe de COCESNA/ACSA: Será necesaria una acción correctiva a ejecutarse en el plazo que se determine. No se concederán certificaciones iniciales ni modificaciones a las ya concedidas.
Nivel 2b: Aplicación de requisitos y procedimientos de forma inadecuada.
Acción a proponer en el informe de COCESNA/ACSA: Será necesaria una acción correctiva a ejecutarse en el plazo que se determine. No se propondrá proceder inicialmente al reconocimiento mutuo hasta subsanarse las no conformidades.
Nivel 3: Observaciones que no tendrían carácter de incumplimiento
Acción a proponer en el informe de COCESNA/ACSA: Recomendación de cumplimiento con lo expuesto a efectos de estandarización.
CCA
11.105
Resolución de
conflictos relativos a no conformidades encontradas por los equipos de estandarización.
Ver RAC
11.105
Ver CCA 11.100
(g) 12
1 Introducción
1.1 El equipo de estandarización presentará a la AAC al término de la visita lo acontecido durante la misma. La AAC dispondrá por tanto en ese momento, de la lista de no conformidades encontradas durante la misma.
1.2 En acuerdo con la forma de operación de los equipos conjuntos de estandarización (CCA 11.100), las no conformidades deben ser discutidas entre la AAC y COCESNA/ACSA en la reunión de presentación de resultados posterior a la visita o en cualquier caso en los 20 días posteriores a la visita y siempre antes de la emisión formal del informe de COCESNA/ACSA que incluya las no conformidades sobre las que es necesaria una acción en particular y el periodo en el que se deberían subsanar que será remitido a la AAC. En cualquier caso, y aunque dicha discusión no se llevara a cabo, COCESNA/ACSA remitirá dicho informe con objeto de salvaguardar las condiciones establecidas para el reconocimiento mutuo, indicando en el mismo que la discusión entre la AAC y COCESNA/ACSA no se llevó a cabo y las razones de ello.
1.3. Si la AAC no estuviera de acuerdo con cualquiera de las no conformidades señaladas en el informe se procederá en acuerdo con lo siguiente:
2 Primera revisión
2.1 La AAC remitirá a COCESNA/ACSA, en un plazo no superior a diez días desde la fecha de recepción del informe final con las no conformidades, por escrito las no conformidades con las que no está de acuerdo para que se revise el informe, indicando sus motivos de desacuerdo.
2.2 El responsable de la unidad correspondiente de COCESNA/ACSA formará un comité de revisión integrado por dos responsables de estándares de vuelo de diferentes AACs y él mismo, que en un plazo no superior a 10 días desde la recepción del escrito de petición de revisión y previa consulta con las partes interesadas, si así se considera necesario, decidirán sobre el asunto e informarán al Director de COCESNA/ACSA.
2.3 El Director de COCESNA/ACSA decidirá el envío de la resolución adoptada a la AAC o su pase directamente al Consejo Directivo de COCESNA para decisión final, debiendo, en cualquier caso ser informada la AAC.
3 Segunda revisión
3.1 En caso de desacuerdo con la decisión adoptada por la unidad correspondiente de COCESNA/ACSA en el seno del comité de revisión, la AAC podrá en un plazo no superior a 10 días solicitar del Director de COCESNA/ACSA que gestione una nueva revisión con la implicación de Consejo Directivo de COCESNA.
3.2 El Director de COCESNA/ACSA tramitará la solicitud al Consejo Directivo de COCESNA en cuyo seno se establecerá una junta superior de revisión formada por tres de sus miembros, no incluyendo a los representantes de la AAC afectada ni de ninguna representada en el equipo conjunto de estandarización.
3.3 La Junta superior de revisión decidirá de forma inapelable sobre el asunto tan pronto como sea posible y previa consulta con las partes interesadas, si así se considera necesario
3.4 En caso de que la AAC rehúse dar cumplimiento a lo resuelto por la Junta superior de revisión, la AAC será informada oficialmente por las otras AACs de la decisión tomada sobre la cancelación automática del reconocimiento mutuo de las certificaciones concedidas por la AAC afectada.
4 En caso de que la AAC no estuviera en acuerdo con cualquiera de las no conformidades señaladas en el informe y no procediera en acuerdo con el procedimiento de revisión previsto, COCESNA/ACSA pondrá el hecho en conocimiento del Consejo Directivo de COCESNA que decidirá sobre las acciones a tomar con respecto a la aplicación del reconocimiento mutuo.
San José, 27 de setiembre del 2007.—Dra. Viviana Martín Salazar, Presidente CETAC.—1 vez.—(Solicitud Nº 47494).—C-1634545.—(88991).
APROBACIÓN REFORMA REGLAMENTARIA
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 8 de la sesión 8190, celebrada el 4 de octubre del año 2007 acordó reformar el artículo 19 del Reglamento del Fondo de Retiro, Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de la Caja (FRAP), en los siguientes términos:
REGLAMENTO DEL FONDO DE RETIRO, AHORRO
Y PRÉSTAMO DE LOS TRABAJADORES DE LA CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
“Artículo 19ª.—La administración del FRAP estará a cargo de una Junta Administrativa, la cual tendrá a su servicios al Director Ejecutivo y al órgano administrativo correspondiente. La Junta estará constituida por ocho miembros integrada de la siguiente forma: el Gerente de la División Financiera de la Caja, el Gerente de la División de Pensiones, el Gerente de la División Administrativa, un miembro representante de la Junta Directiva y cuatro representantes de los trabajadores. El Director Actuarial o su representante asistirá a las sesiones de la Junta Administrativa como su asesor técnico. Cada uno de los representantes de los trabajadores tendrá su respectivo suplente.
Los representantes de los trabajadores y sus suplentes deberán ser designados cada tres años, mediante voto directo, secreto y universal en elecciones que se llevarán a cabo en la primera o segunda quincena del mes de noviembre del año respectivo, pudiendo ser reelectos de conformidad con el instructivo que para el proceso electoral apruebe la Junta Administrativa del FRAP. La Gerencia de la División Administrativa tomará las medidas necesarias para que la elección de los representantes de los trabajadores se realice en forma correcta y oportuna.
Le corresponderá a la Gerencia de la División Financiera realizar la designación de los suplentes para los miembros representantes de la Institución. Los miembros suplentes podrán asistir a sesiones, única y exclusivamente cuando el titular no pudiese asistir por fuerza mayor, de lo cual se dejará constancia en el acta respectiva.
El Director Ejecutivo del FRAP participará en las sesiones de Junta Administrativa, con voz y sin derecho a voto.”
Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(UE Nº 2112).—C-15145.—(90255).
MODIFICACIONES AL MANUAL DE POLÍTICAS Y
PROCEDIMIENTOS DE INVERSIÓN RÉGIMEN
PENSIÓN COMPLEMENTARIA
En acuerdo emitido por el Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad artículo 11 del acta firme de la sesión 5806 del 11 de setiembre de 2007, se aprueban las modificaciones al Manual de Políticas y Procedimientos de Inversión del Régimen de Pensión Complementaria del Fondo de Garantías y Ahorro del ICE, el cual dice:
“Artículo 2. Definiciones. Régimen de Pensiones Complementarias: Corresponde al sistema de Pensión Complementaria del ICE vigente y aprobado por el Consejo Directivo de la institución, el propósito fundamental es contribuir al bienestar de los afiliados otorgando una pensión adicional a cualquier Régimen del sector público.
Portafolio de Inversión: Todos los valores e instrumentos financieros del Régimen de Pensiones Complementarias registrados en la Cartera de Pensiones en Curso de Pago y en la Cartera de Reserva de Formación.
Cartera de Pensiones en Curso de Pago (PCP): Cartera contable que se mantiene en inversiones para respaldar la pensión de los beneficiarios actuales.
Cartera de Reserva de Formación (RF): Cartera contable que registra las inversiones para respaldar la pensión de los beneficiarios futuros.
Reglamento de Inversiones de las Entidades Reguladas: Reglamento vigente aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) que norma la inversión de los recursos administrados por las entidades reguladas, de conformidad por lo establecido en la Ley 7983, Ley de Protección al Trabajador, así como la inversión de los recursos correspondientes al capital mínimo de funcionamiento de las entidades autorizadas.
Artículo 5. Estrategia de inversión.
5.2. Criterios de diversificación y lineamientos. La diversificación de activos será un elemento fundamental en la administración del portafolio y considerará la reasignación entre diferentes tipos de instrumentos (títulos de deuda, títulos individuales con vencimiento hasta 180 días, bonos convertibles en acciones comunes o preferentes, acciones comunes o preferentes, estructura de titularización, recompra o reportos, títulos de participación en fondos de inversión) y tomando en cuenta herramientas técnicas que permitan medir la relación entre riesgo y rentabilidad.
Los valores de compañías extranjeras negociados en bolsas extranjeras (títulos de deuda, estructura de titularización, títulos de participación en fondos de inversión, notas estructuradas) serán adquiridos sólo con la autorización previa y expresa del comité de inversiones y hasta que se hayan aprobado por parte de la Junta Administrativa los procedimientos de inversión en el extranjero y los límites respectivos.
5.2.1. Acciones.
c) Diversificar además entre diferentes industrias, sectores.
Artículo 6. Objetivos para la administración del riesgo.
6.2. Distribuir las posiciones del portafolio utilizando técnicas de diversificación para minimizar riesgos ante cambios sensibles en las tasas de interés, inflación y devaluación, dentro de las posibilidades que ofrezca el mercado, de acuerdo con los análisis y recomendaciones que al respecto elaboren la Unidad Administración del Riesgo y el Comité de Riesgo respectivamente y de conformidad con la política de riesgo aceptada para el Régimen de Pensión Complementaria.
Artículo 7. Criterios para la administración del riesgo.
7.2.1. Se eliminó
7.7.1 Seguimiento histórico
de las calificaciones crediticias de los emisores, buscando calificaciones de
conformidad con lo establecido en el Reglamento de Inversiones
Artículo 8. Inversiones no permitidas.
c) Títulos o valores que hayan sido dados en garantía, o que sean objeto de gravámenes, embargos o anotaciones al momento de adquirirse, salvo las operaciones en recompras y reportos sobre la operación de venta a plazo.
d) Eliminado
e) El otorgamiento de
préstamos ni avales a sus afiliados o accionistas con recursos de los fondos
administrados, ni con sus propios recursos.
Artículo 11. Condiciones requeridas a los intermediarios.
11.16. Se eliminó
Artículo 13. Funciones comité de inversiones.
1.2. Se eliminó
7) Las actas serán firmadas como mínimo, por los miembros que hubieren fungido como el Presidente y Secretario de la sesión respectiva, los restantes del Comité serán igualmente responsables de que el contenido de las actas responda a lo discutido y aprobado en cada sesión.
Artículo 17. Procedimiento de emisión de cheques y órdenes de inversión. En primera instancia, se deberá solicitar la autorización a las personas encargadas, para que den el visto bueno para el giro de los cheques y se autorice la inversión.
Para los propósitos de un mejor sistema de control interno, todo cheque y orden de inversión debe ser solicitado por el responsable de la Administración de Cartera.
Además, toda orden de cheque u orden de inversión deberá contar con la aprobación de la dirección Ejecutiva del Régimen.
Posteriormente, tanto los cheques como las ordenes de inversión serán firmados en forma mancomunada por el Director de Finanzas del ICE y por el Tesorero de la Junta. Ambos miembros de la Junta Administrativa del Régimen de Pensión Complementaria”.
San José, 10 de octubre del 2007.—Juanita Castillo Venegas, Secretaria.—1 vez.—(90671).
AJDIP/362-2007.—Puntarenas, a los veintiún días del mes de setiembre del 2007.
Considerando:
1º—Que de conformidad con la Ley Nº 7384, Ley de Creación del INCOPESCA y la Ley Nº 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, es atribución del INCOPESCA regular y extender licencias de pesca en beneficio del sector pesquero, así como la protección efectiva de los intereses nacionales relacionados con dicha actividad y el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, con el propósito de optimizar los beneficios económicos en armonía con la preservación del ambiente, la salud de las personas y la conservación de la biodiversidad.
2º—Que corresponde también al INCOPESCA establecer las condiciones que propicien el desarrollo de la actividad pesquera nacional y el otorgamiento de licencias de pesca conforme a criterios técnicos, científicos, económicos y sociales, las cuales estarán condicionadas a la disponibilidad y conservación del recurso hidrobiológico de que se trate y a las necesidades de desarrollo y sostenibilidad del sector pesquero.
3º—Que algunos invertebrados marinos como el recurso poliqueto Americonuphis reesei, cumplen una función importante en varios niveles tróficos y poseen poblaciones restringidas en ciertas áreas costeras con sustratos arenoso-fangoso de la zona intermareal del Golfo de Nicoya, razón por lo que su posible aprovechamiento debe conllevar un seguimiento periódico, eficaz y eficiente por parte del INCOPESCA que asegure la sostenibilidad del mismo.
4º—Que en la actualidad extraen poliquetos un grupo de 18 personas que utilizan el recurso poliqueto Americonuphis reesei con el fin de utilizarlos como carnada para la línea plañera, carnada para pesca deportiva o bien para alimento en cultivos de peces con fines científicos, ya que estas personas son de condiciones socioeconómicas muy limitadas.
5º—Que por recomendación del informe técnico preliminar sobre la viabilidad para que el INCOPESCA otorgue nuevamente permisos para la extracción y comercialización de poliquetos en Los Bajos de Chomes, Golfo de Nicoya, Costa Rica. Por tanto:
SE ACUERDA:
Aprobar el siguiente Reglamento:
REGLAMENTO PARA EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE
Y COMERCIALIZACIÓN DEL GUSANO POLIQUETO
(Americonuphis reesei) EN EL ÁREA DE CHOMES,
GOLFO DE NICOYA, COSTA RICA
Artículo 1º—El INCOPESCA por medio del Departamento de Protección y Registro de Puntarenas, procederá a extender autorización para la extracción del gusano poliqueto (Americonuphis reesei) en el área de Chomes, Golfo de Nicoya, a un grupo de 20 personas físicas que utilizan y extraen este gusano con el fin de utilizarlos como carnada para la línea plañera carnada para pesca deportiva y para alimento en el cultivo de peces con fines comerciales y científicos. Dichas autorizaciones se otorgarán cronológicamente a su fecha de presentación y tendrán prioridad aquellas familias de recursos económicos muy limitados y que vivan en lugares aledaños a las zonas de extracción.
Artículo 2º—El INCOPESCA emitirá autorización para la extracción de poliquetos a 20 permisionarios con un periodo prorrogable de 5 años, para lo cual deberán aportar los siguientes documentos:
a) Presentar cédula de identidad o cédula de residencia.
b) Tener carné de pescador vigente.
c) Estar inscrito en el Régimen de Trabajador Independiente y al día con las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social.
d) Cancelación del canon correspondiente.
Artículo 3º—El área explotable identificada para el aprovechamiento del gusano poliqueto se ubica en los llamados Bajos de Chomes, latitud 10º00.003N y longitud 84°53.133W; exactamente en: Bajo La Islita, Bajo Las Ramas, Bajo El Coco, Bajo Tablón y Bajo Mujeres.
Artículo 4º—A fin de garantizar la explotación sostenible de este recurso en los bajos mencionados en el artículo anterior se establece como cantidad máxima 60 kilogramos de extracción por persona por mes, cuota no transferible; cada permisionario deberá de llevar un registro mensual en un cuaderno bitácora de la cantidad poliquetos extraídos. La información que contenga esta bitácora podrá ser corroborada por funcionarios del INCOPESCA en el momento que sea necesario.
Artículo 5º—Para la extracción del gusano poliqueto se introducirá una manguera de un inflador normal en el orificio donde se encuentra la cabeza del individuo, inyectándose aire a presión hasta que el organismo salga parcial o totalmente de su carrizo.
Artículo 6º—Para la comercialización del producto cada persona extractora del recurso deberá de realizar una Factura de Venta en original y una copia o fotocopia deberá ser entregada mensualmente por el permisionario, al Departamento de Estadísticas Pesqueras y Acuícolas del INCOPESCA, para el control y el registro de las capturas de dicho recurso.
Artículo 7º—La Factura de Venta a la que se refiere el artículo anterior, deberá estar numerada en forma consecutiva y contener al menos la siguiente información: nombre completo y número de cédula de la persona que extrae el producto, zona de extracción, la fecha de extracción, el tiempo en horas dedicado a la extracción y la fecha de venta, el nombre del comprador, la cantidad de kilogramos vendidos, el precio de venta unitario y el valor total de la venta.
Artículo 8º—Durante la vigencia de la autorización de extracción de poliquetos, se implementará un Programa de Seguimiento Técnico en cooperación con la Universidad Nacional y Universidad de Costa Rica, que conllevará las siguientes actividades:
a) Monitoreo: se tomarán muestras representativas (número de individuos por metro cuadrado) de cada lote antes y después de su extracción y luego cada 4 meses después de su explotación, a fin de dar un seguimiento técnico y contar con información relativa al número inicial de poliquetos, su tasa de recuperación, biomasa total y peso promedio por individuo.
b) Asimismo se escogerán 12 lotes a razón de 3 lotes por cada área de extracción, en los cuales se contarán todos los poliquetos en un área de 4 x 4 metros, se señalizará con estacas y se georeferenciará mediante el uso de un GPS y se procederá a extraer la totalidad de poliquetos dentro de esa área, utilizando para ello un inflador y una pala para asegurarnos que la misma quede completamente limpia de poliquetos; lo cual nos permitirá obtener información adicional sobre el tiempo real de recuperación.
Artículo 9º—Con base en la información obtenida según se describe en el artículo 8º, al concluir cada periodo año de extracción, el INCOPESCA evaluará la población de dicho recurso, como producto del proceso de extracción y por consiguiente, su correspondiente sostenibilidad y a partir de ello, el INCOPESCA podrá mantener, disminuir o aumentar las zonas de extracción y las cantidades autorizadas, o bien, tomar cualquier otra medida de protección necesaria, incluyendo su suspensión o cancelación.
Artículo 10.—Se establece veda temporal en los meses de octubre y noviembre de cada año. Se podrá modificar cuando se cuente con la información científica y técnica
Artículo 11.—El incumplimiento de las normas establecidas en este reglamento serán sancionadas por lo estipulado en la Ley 8436, Ley de Pesca y Acuicultura.
Artículo 12.—La Comisión de Tarifas del INCOPESCA, en un plazo de 1 mes calendario de aprobado este reglamento, presentará a Junta Directiva los cánones correspondientes.
Artículo 13.—Se deroga toda disposición anterior relacionada con esta materia.
Artículo 14.—Rige a partir de su publicación el Diario Oficial La Gaceta
Dr. Carlos Villalobos Solé, Presidente Ejecutivo.—Yahaira Chambers Vargas, Secretaria de Junta Directiva.—1 vez.—(89604).
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE FONDOS DE
CAJA CHICA DE LA MUNICIPALIDAD DEL
CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ
El Concejo Municipal del cantón central de San José, de conformidad con lo establecido en los artículos 169 y 170, de la Constitución Política, 2, 3, 4, párrafo primero e inciso a), 13, inciso c), 43, 101, 103, 109, siguientes y concordantes del Código Municipal vigente, en uso de sus atribuciones, emite el presente “Reglamento para el Funcionamiento de Fondo de Cajas Chicas de la Municipalidad del cantón central de San José”, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1º—Definiciones: Cuando en este reglamento se empleen los términos y definiciones, debe dárseles las acepciones que se señalan a continuación:
a. Arqueo de Caja Chica: Verificación del cumplimiento de la normativa y reglamentación que rige la Caja Chica. Es la constatación de que los documentos que dan soporte a los egresos, concuerda con los montos autorizados para cada uno de los fondos.
b. Caja Chica: Fondo autorizado por el Concejo Municipal, para la adquisición de bienes y/o servicios catalogados como gastos menores e indispensables o urgentes.
c. Fondo de caja chica Nº 1: Este fondo será utilizado para la compra y contratación de bienes y/o servicios.
d. Fondo de caja chica Nº 2: Este fondo será utilizado para la compra de repuestos, accesorios, reparaciones menores y servicios utilizados en la flotilla de vehículos municipales.
e. Fondo de caja chica Nº 3: Este fondo será utilizado para la compra de activos fijos sujetos a depreciación, materiales y suministros de uso común, de acuerdo con las necesidades presentadas ante la proveeduría, contrataciones por servicios profesionales, siempre y cuando éstos no sean continuados, animaciones, instructores, o cualquier otro servicio de esta naturaleza, sin que no superen los límites del vale establecido para este fondo.
f. Caso fortuito: Se entiende por caso fortuito aquella acción del ser humano que no puede preverse, ni puede resistirse.
g. Fuerza mayor: Es aquel evento de la naturaleza, que pudiendo preverse no puede resistirse.
h. Dependencia Usuaria del Fondo: Se denominan como tal las Gerencias, Direcciones, Departamentos, Secciones y Unidades, así como todas aquellas instancias que sean autorizadas expresamente por el Alcalde.
i. Encargado de Caja Chica: Es el funcionario en propiedad designado por la Tesorería, con la finalidad de que vele por el fiel cumplimiento de este Reglamento.
j. Liquidación: Rendición de cuentas que efectúa el funcionario responsable del vale de caja chica, mediante presentación de los comprobantes originales que sustentan los bienes y/o servicios adquiridos.
k. Municipalidad: La Municipalidad del cantón central de San José.
l. Tesorero Municipal: El Jefe del área de Tesorería.
m. Reintegro de Fondos: Solicitud de reintegro de dinero al respectivo fondo, el mismo lo realiza la Tesorería Municipal por los gastos efectuados.
n. Régimen Simplificado: Este régimen considera a todos aquellos comerciantes (personas físicas y jurídicas), que cuenten con alguna de las actividades que detallan más adelante, cuyas compras anuales no excedan de los límites y condiciones establecidos por la Dirección General de Tributación.
Ø Bares, cantinas, tabernas y similares
Ø Comercio minorista
Ø Estudios fotográficos
Ø Fabricación artesanal de calzado
Ø Fabricación de muebles y accesorios
Ø Fabricación de objetos de barro, loza, cerámica y porcelana
Ø Fabricación de productos metálicos estructurales
Ø Floristerías
Ø Panaderías
Ø Restaurantes, cafés, sodas y otros establecimientos que vendan comidas, bebidas o ambos.
Ø Pescadores artesanales en pequeña escala
Ø Pescadores artesanales medios.
CAPÍTULO SEGUNDO
Del funcionamiento
Artículo 2º—Cada fondo funcionará con una cuenta corriente, para la adquisición de bienes y/o servicios, las compras se efectuarán con dinero en efectivo u otro medio aceptado en el comercio local.
Artículo 3º—Los formularios para el trámite de vales, deben emitirse en original y copia, debidamente prenumerado en forma consecutiva. Para realizar trámites por este medio, es necesario que cumplan con todos los requerimientos establecidos en la respectiva fórmula.
El Departamento de Tesorería, es la dependencia que facilita dichos documentos a los usuarios que realizan compras mediante los diferentes fondos.
Artículo 4º—En todo lo relativo a activos fijos sujetos a depreciación, serán tramitados y adquiridos por el fondo asignado a la proveeduría municipal, así como aquellos artículos de uso común que su monto supere el tope establecido para realizar compras mediante el fondo No. 1, siempre y cuando éstos, se hayan incorporado en el plan de adquisiciones, siguiendo el procedimiento de entrada en el Almacén Municipal y el registro contable correspondiente. La Proveeduría deberá establecer mecanismos que garanticen el cumplimiento de dicho trámite.
Artículo 5º—Cuando se presuma, que este instrumento se está utilizando para obviar los procesos de contratación, se requerirá de un visto bueno del proveedor municipal, quien definirá en última instancia, si se autoriza la compra o contratación a través de este fondo.
Artículo 6º—La Caja Chica, mantendrá siempre el total del monto asignado, el cual estará conformado de la siguiente forma: Dinero en efectivo, vales liquidados, vales pendientes de liquidación y vales en trámite de reintegro. En ningún momento ni por motivo alguno, se podrán sustituir esos valores por otros de naturaleza distinta al de la Caja Chica.
Artículo 7º—La Caja Chica recibirá devoluciones de dinero, únicamente en efectivo, sin excepción de ninguna clase, asimismo deberá ser en moneda nacional de curso. No podrán recibirse por este fondo notas de crédito.
Artículo 8º—Las actualizaciones de los fondos de caja chica y del monto de los vales se efectuarán en forma automática, de acuerdo con las necesidades de la administración, indexando el monto del fondo existente al porcentaje de inflación acumulada.
Artículo 9º—Este reglamento y los funcionarios que involucra, quedan sujetos a las disposiciones dadas por la Ley de Administración Financiera de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley General de la Administración Pública, Ley de Contratación Administrativa, Reglamento General de la Contratación Administrativa, Reglamento de Gastos de Viaje para Funcionarios del Estado, Código Municipal, Reglamento Autónomo de Organización y Servicios y cualesquier otra normativa conexa con la materia.
CAPÍTULO TERCERO
De la liquidación
Artículo 10.—Los vales de caja chica, deberán ser liquidados dentro de los tres días hábiles siguientes a su entrega, salvo aquellos casos en donde por razones de caso fortuito o fuerza mayor, el funcionario que lo retira no pueda hacerlo en el plazo establecido, cuando esto suceda se deberá justificar y documentar la razón del mismo.
Artículo 11.—Cuando por algún motivo la compra no se lleve a cabo, el funcionario que ha recibido el dinero del vale, deberá hacer el reintegro inmediato del dinero entregado para tales efectos, aportando una justificación escrita, avalada con la firma de la jefatura superior inmediata.
Artículo 12.—Las facturas o recibos de las adquisiciones efectuadas con fondos de la Caja Chica, que servirán como comprobante del egreso, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser documentos originales, estar timbrados o dispensados del mismo por la Dirección General de la Tributación del Ministerio de Hacienda y estar emitidos en favor de la Municipalidad.
b) Especificar claramente el detalle de la compra o servicio recibido, la cual deberá ser igual o posterior a la fecha en la que se entrega el efectivo del vale. Por ningún motivo, deben contener tachaduras ni borrones.
d) Si la factura no tiene logotipo por pertenecer el proveedor al régimen simplificado, debe indicarse el nombre, el número de cédula de la persona física o jurídica que suministra el bien o servicio y sus especificaciones, así como el número de resolución otorgado por la Dirección General de Tributación Directa.
e) Los comprobantes deben ser firmados, por la jefatura inmediata, como requisito de comprobación de la adquisición del bien o servicio correspondiente.
Artículo 13.—El monto de lo gastado, no podrá exceder el monto autorizado en el vale de caja chica. De presentarse esta situación, el funcionario a nombre de quien se giró el vale debe asumir el gasto diferencial resultante, sin que la Municipalidad quede obligada a reintegrarle esa suma.
Artículo 14.—Para el trámite de compra por el fondo de caja chica, el funcionario que lo gestione para la adquisición de bienes y servicios, deberá solicitar ante el encargado del fondo municipal, un comprobante de exoneración de pago del impuesto de ventas o en su defecto la proveeduría municipal confeccionará el documento respectivo.
No se reconocerá el importe por concepto de impuesto de ventas, cuando éste sea cancelado por el usuario del vale, ya que la Municipalidad de conformidad con lo establecido en el Artículo 8, del Código Municipal, está exenta del pago de toda clase de tributos.
Artículo 15.—No se entregará un segundo vale de caja chica, a funcionarios que tengan pendiente la liquidación del primero.
Artículo 16.—La liquidación del vale queda formalizada, cuando el responsable de la caja chica, revisa todos los requisitos y estampa su sello de recibido conforme.
Artículo 17.—Los formularios que se utilizarán para realizar compras por el fondo de caja chica, estarán prenumerados y llevarán una numeración individual para cada fondo en particular.
CAPÍTULO CUARTO
De los arqueos
Artículo 18.—Se procederá a realizar arqueos al fondo fijo de caja chica, con el propósito de verificar, supervisar y controlar la aplicación de las normas y principios de auditoría vigentes y de las sanas prácticas de administración.
Artículo 19.—Si realizado el arqueo, se determinara un faltante de dinero, éste deberá reponerse de inmediato al fondo fijo y si fuera un sobrante de dinero deberá depositarse a la cuenta general de la Municipalidad de San José, una vez concluido el arqueo.
Artículo 20.—Todo arqueo de caja chica se realizará en presencia del tesorero municipal, o del funcionario que él designe para tal efecto.
Artículo 21.—Si por caso fortuito o fuerza mayor el encargado del fondo se ausente de su puesto y siendo necesario la utilización del fondo, se realizará un arqueo en presencia del tesorero municipal o a quien él designe y dos testigos, haciendo constar mediante un documento firmado, el contenido del mismo.
CAPÍTULO QUINTO
De los reintegros
Artículo 22.—Los egresos de caja chica, se tramitarán a través del correspondiente reintegro en original y copia, el cual será revisado y autorizado por el tesorero o a quien él designe.
Artículo 23.—Se confeccionarán reintegros de caja chica, cuando se haya gastado no más del 60 % del fondo fijo, con el propósito de darle la rotación óptima a los recursos y mantener la liquidez del fondo.
CAPÍTULO SEXTO
De las prohibiciones
Artículo 24.—Por ningún motivo se podrá variar el objetivo inicial de una compra. Ni se pagarán aquellos bienes y servicios que fueron adquiridos previo a la autorización de un vale de caja chica.
Artículo 25.—El fondo de caja chica no podrá ser utilizado para el cambio de cheques personales, ni disponerse para actuaciones distintas a las autorizadas por ley, o establecidas en este reglamento.
Artículo 26.—Los encargados de las cajas chicas, no podrán guardar documentos, efectivo o cheques de propiedad particular, en los lugares destinados para la custodia del dinero del fondo y por ningún motivo podrán suplir con su dinero, compras o pagos que correspondan a la Municipalidad.
CAPÍTULO OCTAVO
De la derogatoria y vigencia
Artículo 29.—El presente reglamento deroga cualquier disposición de la misma naturaleza que haya emitido esta Municipalidad.
Artículo 30.—Rige a partir de su publicación.
Acuerdo firme Nº 6, artículo IV, de la sesión ordinaria Nº 75, celebrada por la Corporación Municipal del cantón central de San José, el 2 de octubre de 2007.
San José, 5 de octubre de 2007.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. P. Nº 3696).—C-47190.—(89331).
El Concejo Municipal de San Carlos, en su sesión extraordinaria llevada a cabo en el salón de sesiones de esta Municipalidad, mediante artículo Nº 56; acta Nº 37, celebrada el jueves 28 de junio del 2007: Acordó: no habiendo objeciones por parte de los vecinos, se procede a aprobar el Reglamento para Regular el Mantenimiento Manual de Caminos de la Red Vial de la Municipalidad de San Carlos, tal y como fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 97 del martes 22 de mayo del 2007. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Acuerdo definitivamente aprobado.
Marlene Zamora Quirós, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 30232).—C-6675.—(90317).
REGLAMENTO DE SESIONES Y ACUERDOS DE LA COMISIÓN
PLAN REGULADOR CANTÓN CENTRAL DE HEREDIA
CAPÍTULO I
La Comisión Plan Regulador
Artículo 1º—La Comisión Especial del Plan Regulador, es un cuerpo deliberativo cuyos integrantes ejercen el cargo de forma honorífica, creado por el Concejo Municipal mediante acuerdo en la sesión ordinaria Nº 46-2006, celebrada el día 23 de octubre del 2006. La comisión será integrada de conformidad con los artículos 59 y 60 de la Ley de Planificación Urbana, por un número no mayor de siete personas ni menor de tres, según el siguiente orden:
a. Tres regidores, cuyo período de nombramiento coincidirá con el del Concejo Municipal,
b. Dos funcionarios de planta administrativa y,
c. Dos representantes comunal.
Artículo 2º—La Comisión será nombrada por un período de cuatro años. Los miembros que sean funcionarios administrativos y/o vecinos interesados, podrán ser reelegidos.
La primera Comisión nombrada por el Concejo Municipal, finalizará su período de nombramiento el 30 de abril del 2010.
CAPÍTULO II
De las sesiones ordinarias y
extraordinarias
Artículo 3º—Las sesiones de la comisión serán públicas.
Artículo 4º—Las sesiones ordinarias y extraordinarias de la comisión se llevarán a cabo en la sede de la Municipalidad de Heredia. Mediante acuerdo tomado por mayoría simple se determinará la hora y el día de las sesiones ordinarias lo cual será comunicado oportunamente al Concejo Municipal. A solicitud del coordinador o de la mayoría simple de la Comisión, se podrá convocar a las sesiones extraordinarias como mínimo 24 horas de antelación, cuando el tema a tratar lo requiera (en relación al artículo 11, inciso a).
Artículo 5º—Podrán celebrarse sesiones ordinarias o extraordinarias en otros lugares del cantón, cuando se vaya a tratar asuntos relativos a los intereses de los vecinos de la localidad, o cuando la índole de los asuntos a tratar así lo requieran, siempre y cuando se indique así en la convocatoria.
Artículo 6º—La sesión terminará solo cuando se haya agotado la agenda, siempre que no sobrepase el tiempo estipulado. Se podrá terminar la sesión sin analizar todos los puntos mediante acuerdo tomado por mayoría simple de sus miembros, quedando pendientes para la próxima sesión.
CAPÍTULO III
Del quórum
Artículo 7º—El quórum para las sesiones será la mitad más uno de sus integrantes, nombrados según el artículo primero de este reglamento, quienes deberán encontrarse presentes para el análisis de los temas, de lo contrario se romperá el quórum. En ese caso, no podrá continuarse con el conocimiento de los asuntos.
Artículo 8º—Las sesiones de la Comisión deberán iniciarse dentro de los quince minutos siguientes a la hora señalada, conforme el Reloj del local donde se lleve cabo la sesión. En el caso de que pasados quince minutos no hubiere quórum, se realizará una segunda convocatoria una hora después de la primera convocatoria con los miembros presentes y los acuerdos que se tomen no quedarán en firmes y tendrán que ratificarse en la siguiente sesión.
Artículo 9º—En caso de renuncia, accidente o muerte de algún miembro de la comisión, será reemplazado mediante acuerdo del Concejo Municipal.
En caso de pérdida de credencial de regidor, serán reemplazados por el que designe el mismo órgano colegiado.
CAPÍTULO IV
Deberes y atribuciones de la comisión,
miembros y coordinador
Artículo 10.—Deberes de la Comisión:
a. Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias convocadas por el coordinador. Con 3 ausencias injustificadas consecutivas por parte de algún miembro, la Comisión solicitará al Concejo Municipal su destitución y se presentará a su vez la persona que lo sustituirá.
b. Velar por el cumplimiento de la legislación aplicable, y del plan regulador vigente.
c. Presentar cada seis meses, un informe de labores al Concejo Municipal.
d. Cumplir con la Misión, Visión, Objetivos y Metas planteados por el Gobierno local, en su Plan Anual de Desarrollo.
e. Cumplir con los acuerdos estipulados en las sesiones anteriores.
f. Recopilar la información necesaria para el cumplimiento de sus objetivos de trabajo.
g. Desempeñar las funciones que el Concejo Municipal le encargue y estén relacionadas con la implantación, gestión y desarrollo del Plan Regulador.
h. Realizar como mínimo una reunión ordinaria mensual, y las sesiones extraordinarias necesarias cuando el tema de análisis así lo requiera.
i. Analizar la agenda planteada y solicitar la inclusión de algún punto de interés.
j. Recibir a cualquier (a) persona vecina o interesada, que quiera exponer su punto de vista en algún tema relacionado con el Plan Regulador, ya sea a solicitud del Concejo Municipal o mediante una invitación previa.
k. Coordinar reuniones con el gobierno central, instituciones cantorales, o Comisiones del Plan Regulador de los cantones vecinos, con el fin de tratar temas específicos.
l. Los demás deberes que expresamente señale el Código Municipal, la ley de Planificación Urbana, así como los reglamentos internos de la Corporación Municipal y demás legislación aplicable.
Artículo 11.—Las sesiones serán moderadas por un Coordinador, quién será elegido por mayoría simple de la Comisión, y tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a) Convocar, de oficio o a solicitud de la mayoría simple de sus miembros, a las sesiones ordinarias y extraordinarias, al menos con veinticuatro horas de antelación.
b) Elaborar y presentar la agenda de cada sesión.
c) Velar por el cumplimiento de la agenda y la inclusión de puntos.
d) Elaborar la minuta de cada reunión y los acuerdos respectivos.
e) Dar el uso de la palabra en las sesiones.
f) Moderar las intervenciones y las deliberaciones de los integrantes de la comisión, así como de cualquier persona interesada que desee hacer uso de la palabra.
g) Velar por el cumplimiento de los acuerdos.
h) Coordinar con las dependencias administrativas municipales u otras instituciones, la presentación de informes.
i) Elaborar los informes que deben ser presentados al Concejo Municipal.
j) Acudir a las reuniones relacionadas con el Plan Regulador, y las sesiones del Concejo Municipal para las que sea convocado.
CAPÍTULO V
Desarrollo de las sesiones
Artículo 12.—Las sesiones se celebrarán en la hora y fecha acordadas, y seguirá la agenda señalada por el Coordinador. Como mínimo, la agenda deberá tener el siguiente orden:
I. Comprobación del quórum.
II. Lectura y aprobación del acta anterior.
III. Correspondencia
IV. Estudios técnicos que atañen a la comisión.
V. Mociones o iniciativas de los de los integrantes de la Comisión.
VI. Informes de las dependencias administrativas de la Municipalidad, u otras instituciones.
VII. Recibimiento de visitas.
Artículo 13.—Los Estudios técnicos, deberán ser presentados al Coordinador, quien debe consignar la fecha y hora de recibida, y deben ser analizados por la Comisión según el orden de presentación.
Artículo 14.—Mociones. Los integrantes de la comisión, podrán presentar al Coordinador sus mociones y proposiciones por escrito y debidamente afirmadas. Por el orden de presentación serán conocidas y analizadas por la comisión, hasta que sean votadas. El Coordinador tendrá la facultad para calificar el trámite urgente de dichas mociones a fin de darles prioridad.
Artículo 15.—Acuerdos. Los acuerdos de la comisión se harán por simple mayoría, es decir, por votación de la mitad más uno de los miembros presentes.
Artículo 16.—Los acuerdos que tome la Comisión solamente podrán ser declarados firmes por votación de la mayoría absoluta de sus integrantes, cuando haya una situación calificada de urgencia.
Artículo 17.—Rige a partir de su publicación, según el procedimiento establecido en el artículo 43 del Código Municipal.
Heredia, 3 de octubre de 2007.—Mélida Medrano Cáceres, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 50679).—C-62110.—(90254).
AVISOS
UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO PARA LA ELABORACIÓN
Y APROBACIÓN DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
DE LA UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES.
1. Modifíquese el artículo 9 del Capítulo II del Reglamento para la Elaboración y Aprobación de Modificaciones Presupuestarias de la Unión Nacional de Gobiernos Locales, quedando como sigue:
Artículo 9.- “La Junta Directiva de la UNGL recibirá para trámite de aprobación hasta un máximo de ocho modificaciones presupuestarias al año. Las modificaciones presupuestarias cuyos movimientos solo afecten subpartidas de gastos de la misma cuenta presupuestaria que no requieren autorización de la Junta Directiva de la UNGL como se especifica en el artículo 12 del presente reglamento, no podrán sobrepasar 10 documentos en el año. En ambos casos en que la Administración considere necesario exceder el número autorizado, deberá solicitar autorización a la Junta Directiva justificando los motivos respectivos”.
2. Modifíquese el artículo 12 del Capítulo III del Reglamento para la Elaboración y Aprobación de Modificaciones Presupuestarias de la Unión Nacional de Gobiernos Locales, quedando como sigue:
Artículo 12.- “No requiere de aprobación por parte de la Junta Directiva de la UNGL las modificaciones presupuestarias cuyos movimientos solo afecten subpartidas de la misma cuenta presupuestaria, y su aplicación será suficiente con la autorización de la Dirección Ejecutiva, con copia a la Junta Directiva para su información”.
Rige a partir de su publicación en Diario Oficial La Gaceta.
San José, 4 de octubre del 2007 —Jéssica Zeledón, Secretaria de Junta Directiva.—1 vez.—(89460).
OFICINA EN PURISCAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se avisa a todos los
posibles interesados que, a solicitud de la señora Badilla Ureña Olga, cédula
de identidad Nº 1-496-694, quien manifiesta que se le extravió y con fundamento
en lo dispuesto por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, procederá a
reponer en su oportunidad, el certificado de depósito a plazo Nº 61800206, por
la suma de ¢953.274,70 con vencimiento el día 14 junio 2007, emitido a la orden
de la señora Badilla Ureña Olga. Se previene a los interesados hacer cualquier
oposición dentro de los 15 días hábiles siguientes a la última publicación de
este aviso.
Puriscal, 5 de octubre
del 2007.—Rodrigo Valverde Rojas, Oficial
Operativo.—(88300).
GERENCIA LOCAL OFICINA CENTRAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,
Certificado Nº Monto (¢) Plazo Emitido Vence Tasa
61900051 10.000.000,00 180 días 31-05-2007 30-11-2007 7.00 %
Certificado emitido a la orden de Quesada Mesén Jorge Arturo, cédula Nº 1-420-253.
Emitido por la oficina 377 Oficina Central, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
9 de octubre del 2007.—Freddy Núñez Morales, Jefe Operativo.—(90099).
SUCURSAL DE NICOYA
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, de este domicilio, hace del conocimiento del público en
general, que el señor Jiménez Delgado Armando, cédula Nº 5-311-647, ha
solicitado por motivo de extravío, reposición del (los) certificado (s) de
depósito a plazo capitalizable número (s) 16100360210275112 por el (los) siguiente
(s) monto (s) ¢200.000,00 doscientos mil colones netos, y con vencimiento (s)
el 28-04-2007, para los efectos de los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio.
Nicoya, 17 de setiembre
del 2007.—Lic. Wilfreddy Bertharioni, Gerente.—(88528).
OFICINA PERIFÉRICA EN HATILLO
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por la pérdida de certificado de depósito a plazo y/o cupones a nombre de Quirós Porras Flor María cédula 1-333-486 y Zúñiga Quirós Marisol cédula 1-809-198.
Certific. núm. |
Monto ¢ |
Fecha vencimiento |
Cupón núm. |
Monto ¢ |
Fecha Vencimiento |
16104460210212452 |
3.000.000,00 |
20-09-2007 |
11 12 |
15.525,00 cada uno |
20-08-2007 20-09-2007 |
Hatillo, 5 de octubre del 2007.—Lic. Erick Rojas Zúñiga, Coordinador.—(90280).
CENTRO SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado cupones de interés de ahorro a plazo fijo a la orden de Castro Vargas Baltazar, cédula de identidad Nº 02-0115-0101:
Certificado número |
Monto ¢ |
Fecha vencimiento |
Cupón Nº |
Monto |
Fecha vencimiento |
1610846021140437-0 |
2.550.745,00 |
19-11-2007 |
Capitalizable |
------------ |
--------------- |
1610846021135736-3 |
500.000,00 |
11-09-2007 |
Capitalizable |
------------ |
--------------- |
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 11 de octubre del 2007.—Plataforma Ahorros a Plazo.—Lic. Carmen Sánchez Rivas, Coordinadora.—(90686).
FACULTAD DE DERECHOS
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Geannina Chaves Salomón
ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los
cincos días posteriores a la publicación.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos
mil siete.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº
48798.—(88566).
VICERRECTORÍA DE VIDA
ESTUDIANTIL
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-R-1447-2007.—Medina Piedrahita Ricardo, R-136-2007, colombiano, carné
de refugiado, 117000790908, ha solicitado reconocimiento del diploma de
Ingeniero Industrial, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, San José, 10 de
octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge,
Jefe.—(OS-0108327).—C-14540.—(90808).
FACULTAD DE DERECHO
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Elvis Antonio López Matarrita ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 9 de octubre del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(90777).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Erick Francisco Mendoza Galagarza, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad Nº 1-1101-478, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Investigador Policial Especializado con mención en Inteligencia Policial, obtenido en la Escuela de Investigación de Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a esta Dirección, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Sabanilla, 4 de octubre del 2007.—(89547).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A la señora Chajjet Ileana
Lizano Ramírez, domicilio actual desconocido, se le comunica la resolución de
las ocho horas del día cuatro de setiembre del dos mil siete, donde se dicta
resolución administrativa proceso especial de protección, a favor de Floribeth
Yahaira Lizano Ramírez. Contra esta resolución proceden los recursos de
revocatoria y de apelación los que deberá interponer dentro de los tres días
siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia
Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender
notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de
omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Expediente administrativo Nº 331-00110-2007.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita,
Órgano Director.—(Solicitud Nº 0758).—C-7410.—(89334).
A Zenia María Jiménez Arley, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas treinta minutos del día veintinueve de agosto del dos mil siete, dictada por este despacho, en virtud de la cual se resuelve: Proceso especial de protección en sede administrativa. Dictar medida de protección y abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Steven Jiménez Arley en el Hogarcito Infantil de San Martín, lo anterior por tipología de derechos y libertades fundamentales por parte de la progenitora en perjuicio de su hijo. La progenitora no ha mostrado interés en asumir la responsabilidad de los derechos de su hijo. Se notifica por medio de edicto, a la progenitora del menor de marras, por motivos de que se desconoce su paradero. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00022-2003.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 29 de agosto del 2007.—Lic. Eilyn Alina Soto Campos, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0758).—C-5850.—(89335).
A Mirna Santos Abrego, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas treinta minutos del día veintisiete de agosto del dos mil siete, dictada por este despacho, en virtud de la cual se resuelve: Proceso especial de protección en sede administrativa. Dictar medida de protección y abrigo temporal a favor de la persona menor de edad José Joel Santos Abrego en el Hogarcito Preadoptivo Cuna, lo anterior por tipología de derechos y libertades fundamentales por parte de la progenitora en perjuicio de su hijo. La progenitora no ha mostrado interés en asumir la responsabilidad de los derechos de su hijo. Se notifica por medio de edicto, a los progenitores del menor de marras, por motivos de que se desconoce su paradero. Plazo para interponer el recurso de apelación: dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00001-2004.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 27 de agosto del 2007.—Lic. Eilyn Alina Soto Campos, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0758).—C-5850.—(89336).
A Flor Astúa Ortega, se le comunica la resolución de las nueve horas del día veinticuatro de setiembre del dos mil siete, mediante la cual se declaró la incompetencia territorial de la Oficina Local de Puntarenas para continuar con la tramitación del proceso especial de protección de su hijo Jeferson Astúa Ortega, y se ordenó el envío del expediente administrativo a la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en Puntarenas. Garantía de defensa: Se les hace saber que tienen derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—(Solicitud Nº 0758).—C-5460.—(89337).
A William Calvo C. y Shirley Castillo Fernández, se les comunica que por resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de setiembre del dos mil siete, se dictó medida de protección de abrigo temporal a fin que la persona menor de edad Steven Calvo Castillo y Joselyn Castillo Fernández, permanezcan ubicados en un albergue institucional. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local; o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 111-134-1998.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0758).—C-6630.—(89338).
A Ulises Prado Abarca, se le comunica la resolución de las catorce horas del veintiuno de mayo del dos mil siete, que ordenó cuido provisional en familia sustituta de la persona menor de edad Melania Prado Segura, en el hogar de Marbelli Prado Elizondo, por el plazo de seis meses. Se le previene al señor Ulises Prado Abarca, que debe señalar lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten en esta Oficina Local, o señalar un medio para recibirlas, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar fuera impreciso, incierto o ya no existiera o el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo, operará la notificación automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº 1116-452-1990.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Manuel Enrique Núñez Carrillo, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0758).—C-5460.—(89339).
A Omar Sánchez Proche y a Marvin Fonseca Corrales, se les comunica la resolución de las quince horas del veintidós de diciembre del dos mil siete, que ordenó cuido provisional de las personas menores de edad Diego Sánchez Tijerino y Pablo Fonseca Tijerino, en la familia de la señora Argentina García Guerra, quien es su abuela materna, por el plazo de seis meses. Se le previene a los señores Omar Sánchez Proché y Marvin Fonseca Corrales, que deben señalar lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten en esta Oficina Local, o señalar un medio para recibirlas, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar fuera impreciso, incierto o ya no existiera o el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo, operará la notificación automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se les hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº 145-00001-2007.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Manuel Enrique Núñez Carrillo, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0758).—C-5460.—(89340).
A la señora
Rosa Cambronero Montero, se le hace saber la resolución de las once horas del
día veinticuatro de setiembre del dos mil siete, que ordenó abrigo temporal del
niño Erick Gerardo Céspedes Cambronero en el Albergue de Heredia. En contra la
presente resolución procede el recurso de apelación ante esta Representación
Legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las
oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, y setenta y cinco metros al oeste,
quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San
José, antiguo edificio Dos Pinos, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación del presente edicto.—Oficina Local Heredia Sur.—Lic. Marcela Ramírez Ulate,
Representante Legal.—(Solicitud Nº
0758).—C-4290.—(89341).
Al señor
Walter Antonio Hernández Centeno, de domicilio y demás calidades desconocidas
por esta Oficina, se le notifica la resolución administrativa de las quince
horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil siete, dictada
en favor de la persona menor de edad Walter Enrique Hernández Ortega que ordena
abrigo temporal, ubicándolo en Albergue Institucional por el plazo de seis
meses prorrogables judicialmente. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas
a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de
apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte,
en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la
resolución dictada. Legajo expediente Nº 431-00008-1991.—Oficina
Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 0758).—C-5460.—(89342).
A quien
interese, se le comunica que esta Oficina Local San José Este, ha recibido
solicitud de la señora Ana Milena Rivera Mesén, a fin de que el Patronato
Nacional de la Infancia recomiende a la Dirección General de Migración y
Extranjería, autorizar la salida del país de la persona menor de edad
Sebastiano Nese Rivera, en mi compañía a partir del veintitrés de octubre del
dos mil siete al veintitrés de noviembre del mismo año, con motivo de visitas
de familiares residentes en Canadá, teniendo como destino Toronto, Canadá. Conforme
a lo dispuesto en el Reglamento de Personas menores de edad, artículo tercero,
se otorga plazo ocho días a partir de la última publicación, a fin de que quien
tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de
circulación nacional a costa de la parte.—Oficina Local San José Este, 25 de
setiembre del 2007.—Oficina Local San José Este.—Lic. Alma Nuvia Zavala
Martínez, Representante Legal.—(89026).
Al señor Walter Pereira Machado, se le comunica la resolución de las quince horas del día dieciocho de setiembre del dos mil siete, que ordenó la medida de cuido provisional de las niñas Joselyn, Jacqueline y Yasmín, todas Pereira Umaña, en el hogar de la abuela paterna señora Hilma Machado Matamoros, por un plazo de seis meses prorrogables judicialmente. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de Casa Matute Gómez, 350 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0758).—C-4420.—(89333).
A quien interese, se le comunica que esta Oficina Local San José Este ha recibido solicitud del señor: Francisco José Esquivel Núñez, a fin de que el Patronato Nacional de la Infancia recomiende a la Dirección General de Migración y Extranjería, autorizar la salida del país de la persona menor de edad Francisco José Esquivel Sánchez, en compañía de la familia en el mes de noviembre del presente año, con motivo de sus vacaciones, teniendo como destino La Isla de San Andrés. Conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Personas Menores de Edad, artículo tercero, se otorga plazo de ocho días a partir de la última publicación, a fin de que quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional a costa de la parte.—Oficina Local San José Este, 9 de octubre del 2007.—Licda. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—(91359).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A María del Milagro Mata Mesén, Diego Quesada Arias e Isaac Balderomar Amador, padres de los niños: Brenda Daniela y Daniela Quesada Mata y Sofía Balderomar Mata, se les comunica la resolución de esta Oficina Local, de las trece horas veinte minutos del día diecisiete de setiembre del dos mil siete, donde se dicta resolución de archivo del presente expediente por no existir en este momento razones de hecho ni de derecho para continuar su intervención. Recurso: En contra de lo ordenado, se podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local Aquo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Barrio Luján, de la Casa Matute Gómez 200 metros sur, está ubicado en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos, entre las siete y treinta horas y las dieciséis horas. Dicho recurso, se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a la segunda publicación del presente edicto. Se advierte, que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones, dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local. Expediente Nº 112-00076-96.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Ana Lorena Salazar Sánchez, Coordinadora.—(Solicitud Nº 0758).—C-7080.—(89343).
Al señor Justino Orias Orias, domicilio actual desconocido, se le comunica la resolución de las once horas con cuarenta minutos del día diez de setiembre del dos mil siete, donde se dicta resolución administrativa proceso especial de protección a favor de Juan Carlos Orias Monge. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación los que deberá interponer dentro de los tres días siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo Nº 331-00423-94.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 0758).—C-7020.—(89344).
A quien interese la resolución de las diez y treinta horas del veinticuatro de setiembre del dos mil siete, que declaró administrativamente en estado de abandono a la persona menor de edad Arlin Bernarda Solano Solano. Recursos. Proceden los de revocatoria con apelación en subsidio. Plazo: tres días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo Nº 331-00086-2002.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Jorge E. Sanabria Masís, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0758).—C-4680.—(89345).
A la señora Martiris Morales García, se le pone en conocimiento la resolución de las once horas cuarenta y cinco minutos del veinte de setiembre del dos mil siete, que ordenó la apertura de medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional a favor del niño joven José Luis Vega Morales, de cuido provisional en el hogar de los señores Juan Rafael Acosta Ulate y Elia Aguilar Chaves. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0758).—C-3510.—(89346).
A la señora María de los Ángeles Fallas Cordero, se le pone en conocimiento, la resolución de las quince horas del día nueve de julio del dos mil siete, que ordenó la apertura de medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional a favor de los niños William, Carlos y Limberth, todos apellidos Murillo Fallas, y la niña Sugey Fallas Cordero, de cuido provisional en el hogar de la señora Flora Fallas Cordero. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Expediente administrativo Nº 441-00010-2003.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0758).—C-3510.—(89347).
A la señora Guiselle Hernández Loría y Alex Ramón Madrigal Morera, se les pone en conocimiento la resolución de las nueve horas del día trece de setiembre del dos mil siete, que ordenó la apertura de medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional a favor de las personas menores de edad María José, Alex Daniel y Guiselle Patricia, todos apellidos Madrigal Hernández, de cuido provisional en el hogar de Martha Morera Arrieta y Alcides Madrigal Fernández. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0758).—C-3900.—(89348).
A Vanessa de los Ángeles Araya Navarrete, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 24 de setiembre del 2007, donde: I) Se revoca el depósito administrativo de la joven Vanessa de los Ángeles Araya Navarrete y su hija Hillary Silvana Araya Navarrete, hecho en el Hogar Posada de Belén, Madre Teresa de Calcuta. II) Se da inicio al procedimiento de protección en sede administrativa en relación a la niña Hilary Silvana Araya Navarrete y como medida cautelar se ordena el abrigo temporal de la niña Hilary Silvana Araya Navarrete en la Asociación Centro Evangelístico Cristianos Unidos por la Niñez Agredida (Hogar Cuna). III) Remítanse los expedientes al Área Integral, con énfasis en trabajo social de esta Oficina, a fin de que se continúe brindando atención y seguimiento al caso y se rindan los informes respectivos. IV) Comuníquese esta resolución al Departamento de Acreditación de la Institución para el trámite respectivo. V) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo para interponer recurso de apelación: 48:00 horas, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director.—(Solicitud Nº 0758).—C-8970.—(89349).
A José Max Cubero Fallas, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las ocho horas y cuarenta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil siete, se resolvió ordenar medida de protección de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio, que impliquen orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos, a favor de la persona menor de edad Jean Carlo Cubero Chacón en el Hogar Crea La Bomba, Limón. Recursos: Apelación. Plazo: 48:00 horas contadas a partir del siguiente a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede, y sino lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0758).—C-6240.—(89350).
A Alexandra Alfaro Barrantes, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las diez horas y treinta y cinco minutos del veinticinco de setiembre del dos mil siete, se resolvió ordenar medida de protección de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio, que impliquen orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos, a favor de la persona menor de edad Isaías Francisco Alfaro Alfaro en el Hogar Crea para Niños y Adolescentes en Santa Lucía de Heredia. Recursos: Apelación. Plazo: 48:00 horas contadas a partir del siguiente a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede, y sino lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0758).—C-6240.—(89351).
A David Fernando Briceño Lara, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del catorce de setiembre del dos mil siete, que confiere medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto a favor de la adolescente Lorena Briceño López, a cargo de la señora Alexandra Martínez Chinchilla, por el plazo de seis meses. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en esta Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48:00 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 113-032-06.—Oficina Local de Alajuelita, setiembre del 2007.—Lic. Rolando Porras Mejías, Abogado.—(Solicitud Nº 0758).—C-5070.—(89352).
Al señor Danilo López Brenes, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del treinta y uno de enero del dos mil siete, que dicta medida de protección de cuido provisional, en beneficio de los niños Jaina y Leandro, ambos López Mena, bajo responsabilidad de la tía materna señora Lucía Mena Jaime. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: Se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48:00 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 115-00177-06.—Oficina Local de Alajuelita, febrero del dos mil siete.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0758).—C-3900.—(89353).
A Carlos Alberto Pérez Muñoz, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del veinticinco de julio del dos mil siete, que confiere medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto a favor de la menor de edad Keisy Michelle Pérez Cordero, a cargo de Keneth Jara Chaves y Viviana Hidalgo Mora, en un plazo de seis meses. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Se le previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en esta Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48:00 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 115-00104-05.—Oficina Local de Alajuelita, setiembre del dos mil siete.—Lic. Rolando Porras Mejías, Abogado.—(Solicitud Nº 0758).—C-5460.—(89354).
A la señora Carla Hernández Durán, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del treinta y uno de julio y de las quince horas del veintitrés de setiembre ambas del dos mil siete, que dicta medida de protección de cuido provisional, en beneficio de las personas menores de edad Juan Gabriel y Kimerly, ambas Hernández Durán, bajo responsabilidad de la abuela materna señora Blanca Iris Durán Monge. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: Se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48:00 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 115-00150-07.—Oficina Local de Alajuelita, setiembre del dos mil siete.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0758).—C-4680.—(89355).
Se les comunica a los señores Floribeth Vargas Badilla y Víctor Mora Delgado, la resolución de las ocho horas del diecinueve de setiembre del dos mil siete, en la cual se resuelve el depósito administrativo a favor de las personas menores de edad Ginger Raquel, Jordan, Donald, todos Mora Vargas, en el hogar de la abuela paterna señora Elvira Delgado Aguilar. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión.—Oficina Local de Tibás, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0758).—C-8190.—(89356).
Se les comunica a Zulema Zepeda Salinas y Adriel Ramírez Romero, la resolución de las ocho horas del catorce de setiembre del dos mil, que declaró la adoptabilidad de la persona menor de edad Allison Amanda Ramírez Zepeda. En contra de la presente resolución procede el recurso de revocatoria y apelación en subsidio para ante el superior, dentro de un plazo de tres días hábiles, después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictadas. Expediente Nº 112-0051-2007.—Oficina Local de Guadalupe, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0758).—C-4680.—(89357).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
María de los Ángeles Mora Rojas, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Desamparados. A la Oficina Local de Alajuela, hace saber: que en esta Institución se tramitan diligencias de depósito a favor de las niñas María Fernanda, Alexandra Paola, Esteicy Jordana y Nicole María todas Castro Román, por lo que le solicito notificar al señor Alexander Castro Barboza, quien se encuentra privado de libertad en el Centro Penitenciario Gerardo Rodríguez Echeverría, sito en San Rafael de Alajuela, la resolución de las 10:00 horas del 3 de setiembre del 2007, rogando devolverla una vez realizada la comisión descrita. Desamparados, 10 de setiembre del 2007. Depósito de las personas menores de edad María Fernanda, Alexandra Paola, Esteicy Jordana y Nicole María todas Castro Román. Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de Desamparados, a las diez horas del tres de setiembre del dos mil siete. Visto: el estudio psicosocial elaborado en esta Oficina por la trabajadora social, Lic. María Cecilia Brenes Solano, que recomienda el depósito de las niñas María Fernanda, Alexandra Paola, Esteicy Jordana y Nicole María todas Castro Román, en la señora María Isabel González Corrales, quien ha sido la persona que las ha asumido desde las vacaciones de medio período de este año, pues su progenitora, señora Maritza Román González, las dejó con ella para que pasaran las vacaciones, no regresando más por ellas, desconociéndose su paradero. Por su parte el progenitor, de dichas niñas, señor Alexander Castro Barboza, se encuentra privado de libertad. Las mencionadas niñas han sido asumidas y se encuentran en excelentes condiciones al lado de ella. Derecho artículo 32 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Se resuelve: conforme al interés superior de las personas menores de edad aquí interesadas esta Representación ordena: depositar a las niñas María Fernanda, Alexandra Paola, Esteicy Jordana y Nicole María todas Castro Román, bajo la responsabilidad de la señora María Isabel González Corrales, quien tendrá la custodia de dichas niñas, debiendo comparecer a esta oficina a aceptar el cargo conferido. Además deberá incluirse a la señora María Isabel en el programa de acogimiento familiar. Notifíquese la presente resolución a los interesados con la advertencia de que en contra de la misma procede el recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas después de notificada la misma y ante el Órgano Director que la firma, el cual será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la Institución localizada en San José, barrio Luján, antigua Cooperativa de la Dos Pinos. También se les previene que deben señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones. La Oficina o lugar deberá estar dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina o de la Presidencia Ejecutiva y el fax deberá ser viable pues se intentará la comunicación en tres oportunidades y en caso de esté ocupado, desconectado o sin papel a la tercera vez se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo.—Lic. María de los Ángeles Mora Rojas, Representante Legal.—1 vez.—(Solicitud Nº 0756).—C-6780.—(90271).
AJDIP/384-2007.—Puntarenas, a los veintisiete días del mes de setiembre del 2007.
Considerando:
1º—Que mediante carta de fecha 24 de setiembre del 2007, la Comisión Institucional de Combustible, presenta a consideración de esta Junta Directiva propuesta de modificación de los acuerdos AJDIP/272-2007 y AJDIP/316-2007, relacionados con la nueva tabla para la asignación de combustible a precio competitivo tipo gasolina, en la Zona Interna del Golfo de Nicoya (Tabla Nº 4), la Comisión Institucional de Combustible.
2º—Que esta Junta Directiva
considera procedente acoger la propuesta planteada por la Comisión
Institucional de Combustible. Por tanto:
SE ACUERDA:
1.—La Tabla Nº 4 del “Reglamento para la regulación y control del uso eficiente del combustible a precio preferencial, destinado para la flota pesquera nacional no deportiva, en aguas jurisdiccionales o fuera de ellas”, se aplicará a todas aquellas embarcaciones cuya base de operación se encuentre localizada dentro de la Zona Interna, definida esta como: el área comprendida entre la línea recta imaginaria que se extiende desde el extremo más occidental de la ciudad de Puntarenas, hasta el extremo más oriental de Punta Gigante en la Península de Nicoya y de esta línea, aguas adentro bordeando la costa a ambos lados del golfo, hasta llegar a la línea recta imaginaria que se extiende entre Puerto Níspero y Puerto Moreno en la desembocadura del Río Tempisque.
2.—La Tabla Nº 3, del Reglamento citado, se aplicará a todas aquellas embarcaciones cuya base de operación se encuentre localizada dentro de la Zona Externa, definida esta como: el área comprendida entre la línea recta imaginaria que se extiende desde el extremo más occidental de la ciudad de Puntarenas, hasta el extremo más oriental de Punta Gigante en la Península de Nicoya y de esta línea, aguas afuera bordeando la costa a ambos lados del golfo, hasta llegar a la línea recta imaginaria que se extiende entre Cabo Blanco y Punta Herradura incluyendo aquellas cuya base de operación sea Chacarita y Puntarenas centro. Rige a partir de su comunicación. Acuerdo firme.
Dr. Carlos Villalobos Solé, Presidente Ejecutivo.—Yahaira Chambers Vargas, Secretaria de Junta Directiva.—1 vez.—(89606).
AVISO
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AL-1512 de la Lic. Marcela Sánchez Quesada, Asesora Legal, con fecha 26 de setiembre del 2007 y la Declaración Jurada rendida ante la notaria pública Lic Clara Isabel Loría Martínez, la Gerencia General representada por el Msc. Luis Polinaris Vargas, cédula Nº 1-0413-0994, mayor, casado, vecino de Tibás, autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 11, cuadro Merced, lado sur, línea segunda, inscrito al tomo 2, folio 285 a la señora Iannes Zapparolli Arroyo conocida como Yanes Zapparolli Arroyo, cédula Nº 1-0259-0084. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la Administración de Cementerios, para que comunique a la interesada lo resuelto.
San José, 8 de octubre del 2007.—Manuel Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1 vez.—Nº 50121.—(90608).
HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO
AVISO
Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nº 32833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios” y Nº 704 del 7 de setiembre de 1949, se han presentado: Elidieth López Barquero, cédula Nº 3-098-387 quien bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos, manifiesta que es la única y universal heredera de quien en vida se llamó Carlos López Barquero, a nombre de quien se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la fosa Nº 497 de la sección San Francisco, del cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicita que se inscriba el mencionado derecho por partes iguales y a nombre de Rangel María, cédula 1-741-321 y Carlos Roberto, cédula Nº 1-596-935, ambos de apellidos Batres López. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.
Cartago, 25 de setiembre del 2007.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 49734.—(89965).
La Municipalidad de Escazú, mediante acuerdos AC-172-07, AC-233-01-07 y AC-223-02-07, tomados por el Concejo Municipal en las sesiones ordinarias Nº 54 y Nº 58, del 7 de mayo y el 4 de junio del 2007, respectivamente, de conformidad con las facultades dadas por el Código Municipal en su artículo 74, ha autorizado el incremento en las tasas del servicio de recolección de basura, el cual cuenta con el debido refrendo del Área de Servicios Municipales de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República otorgado mediante oficio FOE-SM-1621 del 11 de setiembre del 2007, quedando las tasas de la siguiente manera:
Entrarán en vigencia treinta días después de su publicación (Artículo Nº 74 del Código Municipal).
Tipo
de tarifa Tasa
trimestral ¢
Residencial T1 4.344,00
Comercial T2 6.712,00
Comercial T3 9.764,00
Comercia T4 18.307,00
Comercial T5 30.511,00
Comercial T6 91.533,00
Escazú, 17 de setiembre del 2007.—Departamento de Administración Tributaria.—Lic. Francisco Cordero Madriz, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 29423).—C-12120.—(90257).
La Municipalidad de Santa Bárbara mediante acuerdo Nº 1325.07, artículo 3º, sesión ordinaria Nº 75, celebrada el 2 de octubre del 2007, acuerda en firme nombrar a la segunda vice alcaldesa licenciada Elsa Naida Araya Ramos Alcaldesa Municipal interina los días 9, 10, 11 de octubre del 2007.
Santa Bárbara de Heredia, 9 de octubre del 2007.—Beana C. Cubero Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(89598).
En acatamiento al Acuerdo Municipal de la sesión ordinaria Nº 41-2007, celebrada el día 8 de octubre de 2007, se acuerda:
El Concejo Municipal de Liberia acuerda, de acuerdo a la Reforma del artículo 148 del Código de Trabajo, este Concejo acuerda, tomando en cuenta que el día lunes 15 de octubre de 2007 es feriado por la celebración del 12 de octubre, trasladar la sesión ordinaria programada para ese día lunes, para que se realice el martes 16 de octubre a partir de las 5:00 p.m. en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de Liberia.
Definitivamente aprobado por 7 votos positivos.
Liberia, 9 de octubre del 2007.—Laura Pasos Pastrana, Secretaria del Concejo a.í.—1 vez.—(90027).
LAS TRES COLUMNAS DAPSA S. A.
Por este medio se convoca a los socios de Las Tres Columnas Dapsa S. A., cédula jurídica 3-101-380872, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios que se celebrará en su domicilio social, Limón, poblado de Hone Creck, Cahuita, de la Clínica de Salud de la CCSS, dos kilómetros al oeste, a las 13:00 horas del 8 de noviembre del 2007 en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria. Agenda: Aumento de capital y reforma a las cláusulas 5 y 7 del pacto social. Creación de nueva cláusula sobre forma de celebración de las asambleas de socios. Nombramiento de nuevo presidente, tesorero y fiscal.—Laura Obando Rojas, Secretaria.—1 vez.—(91471).
LAS TRES COLUMNAS DAPSA S. A.
Por este medio se convoca a los socios de Las Tres Columnas Dapsa S. A., cédula jurídica 3-101-380872, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios que se celebrará en su domicilio social Limón poblado de Hone Creck, Cahuita, de la Clínica de Salud de la CCSS, dos kilómetros al oeste a las 11:00 horas del 8 de noviembre del 2007, en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria. Agenda: nombramiento de apoderado especial para otorgar escritura pública de segregación y traspaso de inmueble a favor de la sociedad Las Mariposas Azules Petsid S. A. conforme plano catastrado L-1210866-2007.—Laura Obando Rojas, Secretaria.—1 vez.—(91472).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Q.C. LA CASA DEL CAMIÓN
SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad denominada
Q.C. La Casa del Camión Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos cuarenta y un mil novecientos setenta y siete, solicita ante la
Dirección General de la Tributación, la reposición de los tres libros de actas,
correspondientes al libro número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la
Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 1º de
octubre del 2007.—Lic. Hellen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—Nº
48649.—(88178).
COOPERATIVA LAS MUSAS
R. L.
Gustavo A. González
Granados, Gerente de la Cooperativa de Recreación Las Musas R. L., cédula
jurídica 3-004-051245, comunica el extravió del libro del Comité de Educación y
Bienestar Social, número uno. Cualquier reclamo realizarlo ante las oficinas de
la cooperativa y el Macroproceso Gestión y Seguimiento del Infocoop dentro del
término de ocho días después de la publicación de este edicto.—Gustavo González
Granados, Gerente.—Nº 48750.—(88569).
TORRES & ROJAS
ASESORÍAS TÉCNICAS
ESPECIALIZADAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Torres & Rojas
Asesorías Técnicas Especializadas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos dieciséis mil ciento ochenta, solicita ante la Dirección General
de Tributación la reposición de los siguientes libros: actas de junta directiva
y acta de asamblea general. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia. al Contribuyente
(Legalización de Libros ) de la Administración Tributaria de San José, en el
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Greivin
Torres Chacón, Representante Legal.—Nº 48769.—(88570).
PRODUCTORA AGRÍCOLA EL
COMÚN S. A.
Productora Agrícola el
Común S. A., cédula jurídica 3-101-52597, domiciliada en Concepción de Atenas,
Alajuela, solicita ante la Dirección General de Tributación, Oficina de
Legalización de Libros, la reposición de los siguientes libros de actas: actas
de asamblea general de accionistas, y registro de accionistas, en virtud del
extravío del mismo. Quien se considere afectado puede manifestar su posición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración
Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles contados a partir de
la última publicación deteste aviso. Es todo.—San
José, 21 de setiembre del 2007.—Nº 48776.—(88571).
DATA ASSISTANTS LIMITADA
Data Assistants
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos
noventa y dos mil novecientos dieciocho, solicita a la Dirección General de
Tributación la reposición de los libros: Asamblea de socios, registro de
cuotistas, mayor, inventarios y balances y diario. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Heredia, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de
octubre del 2007.—Juan Pablo Berrocal Salazar, Autorizado.—Nº 48791.—(88572).
PENTRACI CORPORATION
LIMITADA
Pentraci Corporation
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos
sesenta y siete mil trescientos setenta y tres, solicita a la Dirección General
de Tributación la reposición de los libros: registro de cuotistas. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de
San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de octubre del
2007.—Juan Pablo Berrocal Salazar, Autorizado.—Nº 48792.—(88573).
MAYHER, LIMITADA
Mayher Limitada, cédula
jurídica Nº 3-101-059642, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: diario número dos, mayor número dos y el
de inventarios y balances número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Departamento de Legalización de Libros) de la Administración
Tributaria de Liberia, Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Víctor Julio Chavarría Rojas, Notario.—Nº
48809.—(88574).
MONTE RODRIGO S. A.
Yo Rodrigo Rojas
Cordero, soltero, vecino de Ciudad Quesada, San Carlos, cédula de identidad
2-385-739; solicito ante la Dirección General de Tributación Directa la
reposición de los libros: asambleas generales, junta directiva, accionistas,
diario, mayor, e inventario y balances de Monte Rodrigo S. A., cédula de
persona jurídica 3-101-194666, de la cual soy su representante legal. A quien
se considere afectado dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje y
Legalización de Libros, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la
última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Rodrigo Rojas
Cordero.—Nº 48818.—(88575).
VIAJES D S DEL ÁGUILA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Viajes D S del Águila
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos once mil
cuatrocientos noventa y ocho, domiciliada en La Fortuna de San Carlos, cien
norte de Servicentro La Fortuna, solicito ante la Dirección General de
Tributación Directa, la reposición de los libros: actas de asambleas, actas de
junta directiva, por haber sido sustraídos. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributación de San
Carlos en el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima
publicación del diario oficial La Gaceta.—La
Fortuna, dos de octubre del dos mil siete.—Lic. José Manuel Villegas Rojas,
Notario.—Nº 48923.—(88576).
OAKLEY COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Oakley Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-doscientos cuatro mil
trescientos cincuenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación
la reposición de los siguientes tres libros: Libro Diario, Libro Mayor y Libro
Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición en el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización
de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 5 de octubre del 2007.—Lic. María de los
Ángeles Bogarín Chaves, Apoderada Especial.—Nº
49063.—(88912).
PACÍFICO OSTRAS DE
TAMARINDO S. A.
Pacífico Ostras de
Tamarindo S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-210243, solicita ante
la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros:
Actas Consejo de Administración número uno, Registro de Socios número uno,
Actas de Asamblea de Socios número uno, Mayor número uno, Diario número uno,
Inventarios y Balances número uno, por haberse extraviado. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia Guanacaste, en el
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Celina
Rapaport, cédula de residencia N° 405-0214923-0001353.—Lic. Ana Gabriela
Acevedo Rivera, Notaria.—Nº 48933.—(88913).
BODEGA RADIAL DEL ESTE
S. A.
Bodega Radial del Este
S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuatro uno
cinco cuatro dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición del siguiente libro: inventarios y balances, uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho
días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Lic. Robert Coto Quirós, Notario.—Nº
49111.—(88914).
BANCO CITI BANK
SUCURSAL SANTA ANA
Para efectos de los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Lenín Abarca Mayorga,
portador de la cédula de identidad Nº 1-1001-0061, ha solicitado la reposición
del cheque de gerencia Nº 58838-7, por un monto de ¢191.020,39 (ciento noventa
y un mil, veinte colones con treinta y nueve céntimos exactos) con fecha de
emisión el 29-03-2007. Dicho cheque ha sido reportado como extraviado por el
cliente.—Lenín Abarca Mayorga, Solicitante.—(88980).
XXI JACÓ T VIOLETA
SOCIEDAD ANÓNIMA
XXI Jacó T Violeta
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres ciento uno – trescientos
veintiséis mil cuatrocientos setenta y tres, solicita ante la Dirección General
de la Tributación, la reposición de dos libros, el de Actas de Registro de
Accionistas y Actas Junta Directiva. Quien se considere afectado puede
manifestar si oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
del Diario Oficial La Gaceta.—San José, trece de setiembre del dos mil
siete.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—(89032).
XLVII JACÓ H SODIO
SOCIEDAD ANÓNIMA
XLVII Jacó H Sodio
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos veintiséis
mil seiscientos catorce, solicita ante la Dirección General de la Tributación,
la reposición de dos libros, el de Actas de Asambleas Generales y Actas Junta
Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, trece de setiembre del dos mil siete.—Lic. Alexander Calderón Mora,
Notario.—(89034).
XLVII JACÓ G POTASIO SOCIEDAD
ANÓNIMA
XLVII Jacó G Potasio
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos
veintiséis mil cuatrocientos noventa y cinco, solicita ante la Dirección General
de la Tributación, la reposición de dos libros, el de Actas de Asambleas
Generales y Actas Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar
si oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, trece de setiembre del dos mil siete.—Lic.
Alexander Calderón Mora, Notario.—(89036).
PREVENCIÓN Y SEGURIDAD
INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Prevención y Seguridad
Industrial Sociedad Anónima, con cédula 3-101-035798-20, domiciliada en San
José, comunica que el cheque que a continuación se describirá y emitido por
Prevención y Seguridad Industrial a favor de la compañía W.S.DARLEY & CO fue
reportado como sustraído. Cheque del Banco Nacional número 444818, por un monto
de $3.264,95 (tres mil doscientos sesenta y cuatro dólares con noventa y cinco
centavos), emitido el 2 de febrero del 2007. Por tanto, Prevención y Seguridad
Industrial S.A. no se hace responsable por el mal uso que se le dé al mismo.—San José, 25 de setiembre del dos mil siete.—Fernán
Guardia Gutiérrez, Representante Legal.—(89038).
SEFARINVEST SOCIEDAD
ANÓNIMA
Sefarinvest Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero setenta mil novecientos
veinticinco, solicita ante la Dirección Nacional de Tributación, la reposición
del libro de Actas de Asamblea de Socios número uno y el libro de Registro de
Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de
Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Publíquese tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional de forma simultánea.—Juan Andrés Gurdián Bond, Representante Legal.—(89117).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
RINCÓN DE LA MODA SOCIEDAD
ANÓNIMA
La junta directiva de
la sociedad Rincón de la Moda Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-uno uno nueve seis tres tres, con domicilio en Grecia,
doscientos veinticinco metros al sur de la casa cural, informa que se perdieron
los libros tanto legales como contables de esta sociedad, por lo que insta a
todas aquellas personas físicas o jurídicas que tengan interés legal en ello,
para que se apersonen dentro del plazo de ley, ya que se hizo la solicitud a
Tributación Directa para su reposición.—Grecia, cuatro de octubre del dos mil
siete.—Lic. Juan Carlos Solís Alfaro.—Nº
49266.—(89294).
INSTITUTO
CENTROAMERICANO DE COMPUTACIÓN
INCECOM S. A.
Instituto
Centroamericano de Computación Incecom S. A., cédula jurídica 3-101-222285,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros
siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de
Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información
Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) de la Administración
Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de
la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lisímaco Mena
Pérez, Presidente.—Nº 49297.—(89295).
ARCO IRIS DE SABALITO
S. A.
Yo, Óscar Sánchez
Campos, cédula 3-086-974, casado dos veces, comerciante, vecino de La Lucha de
Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, en mi condición de Presidente hago constar que
hemos iniciado la reposición de libros de Actas Junta Directiva número uno;
Registro de Accionistas número uno; Actas Asambleas Generales número uno;
Diario número uno; Mayor número uno, e Inventario y Balances número uno, de la
entidad Arco Iris de Sabalito S. A., cédula jurídica número 3-101-099793,
inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo 568, folio 121,
asiento 145.—Óscar Sánchez Campos, Presidente.—Nº 49392.—(89296).
UNIVERSIDAD DE SAN
JOSÉ
Ante esta dirección, se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Derecho
anotado por CONESUP, Tomo: 53, Folio: 56, Número 4656 y anotado por USJ Tomo:
2, Folio: 41, Asiento: 16, emitido por la Universidad de San José, en el año
dos mil cuatro, a nombre de Rebeca Marechal Strachan. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada.—San
José, 5 de octubre del 2007.—Dr. Manuel A. Sandí Murillo, Rector.—Nº
95811.—(89498).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 0812 a nombre de Carlos Manuel Quirós Meza, cédula de identidad Nº 3-158-468 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 30 de mayo del 2007.—Álvaro Coto Pacheco, Gerente General.—(89581).
DOGUERÍA INTERMED S. A.
Doguería Intermed S. A., cédula jurídica Nº 3-101-113158, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libro de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de agosto del 2007.—Rodrigo Salas Sánchez, Apoderado Generalísimo.—(89607).
DISTRIBUIDORA FARMANOVA, S. A.
Distribuidora Farmanova S. A., cédula jurídica Nº 3-101-055942, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libro de Registro de Accionistas y el libro de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de agosto del 2007.—Rodrigo Salas Sánchez, Apoderado Generalísimo.—(89608).
Yo Antony Chinchilla Figueroa, cédula Nº 6-304-917, solicito ante la Tributación Directa de Puntarenas, la reposición de los siguientes libros número uno: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Quepos, 9 de octubre del 2007.—Anthony Chinchilla Figueroa.—(89610).
VARELA Y RAMÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Rosibel Díaz Arias, mayor, divorciada una vez, asistente, vecina de San José, Sabana Sur, oficentro ejecutivo La Sabana, edificio seis, portadora de la cédula de identidad costarricense número uno-novecientos cincuenta y siete-trescientos ocho, debidamente autorizada mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada: Varela y Ramón Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y siete mil quinientos sesenta, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros legales y contables: Registro de Accionistas uno, Actas de Junta Directiva uno, Inventarios y Balances uno, Diario uno y Mayor uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Rosibel Díaz Arias.—(89634).
Se avisa que está en proceso de venta la sociedad anónima con la denominación social igual a la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro nueve ocho nueve cuatro siete, por su representante legal y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Mario Gonzalo Soto Baltodano, mayor, soltero, abogado y notario, portador de la cédula de identidad número cuatro-ciento dieciséis-doscientos sesenta y siete, vecino de San Vicente de Moravia, residencial Los Colegios, casa T diecinueve. De conformidad con lo establecido en los artículos cuatrocientos setenta y nueve y cuatrocientos ochenta y tres del Código de Comercio, se convoca a acreedores e interesados para que dentro del término de quince días a partir de la primera publicación se apersonen a hacer valer sus derechos, en la oficina del Lic. Roberto Quirós Coronado, situada en San José, de la iglesia Santa Teresita trescientos metros este, doscientos metros sur y cincuenta metros este, casa número tres mil ciento cuarenta y cinco, color verde, teléfono doscientos cincuenta y tres-cuarenta y dos-veintiocho.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—Nº 49485.—(89966).
CRIADORES SIMENTAL DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Criadores Simental del Pacífico Sociedad Anónima, número tres-ciento uno-dos uno cinco cuatro uno siete, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición del libro legal número uno de Acta de Asamblea de Socios que lleva la referida sociedad. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la Administración Regional Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Mariano Núñez Quintana, Notario.—Nº 49444.—(89967).
CONDOMINIO AMBERES DEL OESTE CAFÉ
NÚMERO DIEZ J SOCIEDAD ANÓNIMA
Condominio Amberes del Oeste Café Número Diez J Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-291499, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición, por extravío, de los siguientes libros legales: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Acta de Junta Directiva, Acta de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede dirigir su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—María del Milagro López Chaves, Presidenta.—Nº 49448.—(89968).
THERA SISTEMAS SOCIEDAD ANONIMA
Thera Sistemas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-243312, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros: de Actas del Consejo de Administración, de Actas de Asambleas de Socios y de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Presidente: Mario Quirós Monge.—Lic. Viviana Álvarez Barquero, Notaria.—Nº 49709.—(89969).
CARNICERÍA LA ORQUÍDEA LTDA.
El suscrito, Jacobo Calvo Solórzano, mayor, casado una vez, ingeniero civil, vecino de San José, San Francisco de Dos Ríos, el bosque del centro comercial San Antonio, cincuenta metros norte y seiscientos este, cédula número uno-novecientos cincuenta-ciento cincuenta y cinco, en mi calidad de gerente de la empresa Carnicería La Orquídea Ltda., cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos sesenta y ocho mil seiscientos noventa y siete, solicito se publique la reposición de los libros de la empresa: Actas de Asambleas Generales, Registro de Cuotistas, Mayor, Inventarios y Balances y el de Diario.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Jacobo Calvo Solórzano, Gerente.—Nº 49733.—(89970).
TRES- CIENTO DOS- CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO
OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES, LIMITADA
Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Setenta y Cuatro Ochocientos Cincuenta y Tres Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y cuatro ochocientos cincuenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición por extravío de los libros de Actas de Asamblea General de Socios, Registro de Socios, Diario, Mayor e Inventario de Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Sebastián Cubero Hernández.—Nº 49750.—(89971).
LA MIRADA SOCIEDAD ANÓNIMA
La Mirada Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-461522, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libro de actas: Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carmen Chavarría Marenco, Notaria.—Nº 49767.—(89972).
INVERSIONES DAIN INTERNACIONAL LIMITADA
Inversiones Dain Internacional Limitada, entidad con cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- trescientos sesenta y tres mil novecientos sesenta, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguiente libros: 1. Diario (DI), 2. Mayor (MY), 3. Inventarios y Balances (IB), 4. Actas de Asamblea de Socios (AAS), 5. Registro de Socios (RS). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Johanna Montealegre C.—Nº 49783.—(89973).
FINCA FILIAL TRECE UNO DIAMANTE S. A.
Finca Filial Trece Uno Diamante S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y cinco mil doscientos cincuenta y cuatro, solicita a la Dirección Nacional de Tributación, la reposición del siguiente libro: Libro número uno de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de octubre del 2007.—Lic. Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 49803.—(89974).
FINCA FILIAL DOCE UNO ORO, S. A.
Finca Filial Doce Uno Oro S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y cinco mil doscientos veinte, solicita a la Dirección Nacional de Tributación, la reposición del siguiente libro: Libro número uno de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de octubre del 2007.—Lic. Magda González Salas, Notaria.—Nº 49805.—(89975).
FAMA COMPAÑÍA CONSTRUCTORA S. A.
Fama Compañía Constructora S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta nueve mil trescientos cincuenta y siete, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Inventarios y Balances, Diario y Mayor, seis libros en total. Quien se considere afectado puede manifestar su(s) oposición(es) ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Marco Antonio Alonso Sáenz, Presidente.—Nº 49828.—(89976).
AGROINDUSTRIAS EUROPEAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Agroindustrias Europeas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 101-054130, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición Nº Dos de los libros actas de asamblea, actas de junta directiva y registro de accionistas y la reposición Nº Tres de los libros diario, mayor, inventario y balance. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillanksy, Notaria.—(90081).
El señor, José Luis Navarro Valles, cédula N° 172400000733, ha solicitado ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de libros: Diario (DI). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—10 de octubre 2007.—José Luis Navarro Valles.—(90089).
CORPORACIÓN FUGAZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Fugaz Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3-101-272348, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Un libro de Diario, un libro de Mayor, un libro de Inventarios y Balances, un libro de Actas de Consejo de Administración, un libro de Actas de Asamblea de Propietarios y un libro de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Gerardo Machado Ramírez, Notario.—1 vez.—(90108).
COMPAÑÍA CONSTRUCTORA QUEPOS S. A.
Compañía Constructora Quepos S. A., cédula 3-101-033497, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de libros: diario, mayor, inventario de balances, actas de consejo administración, actas registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Dirección General de Tributación Directa, sección de Autorización y Legalización de Libros de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso.—Omar Quesada Rubí, Apoderado Generalísimo.—(90231).
INVERSIONES IGNACIO Y CÉSAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Ignacio y César Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero ochenta y tres mil noventa y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: registro de accionistas, actas de junta directiva, actas de asamblea de accionistas, de diario, mayor e inventarios y balance, el primer libro en todos los mencionados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—(90236).
LAS GRADAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Las Gradas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-veinticinco mil seiscientos doce, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: registro de accionistas, actas de junta directiva, actas de asamblea de accionistas, de diario, mayor e inventarios y balance, el primer libro en todos los mencionados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—(90238).
VESTA SOCIEDAD ANÓNIMA
Vesta Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-008021, por extravío solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de sus libros Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor, Balances e Inventarios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, nueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Guillermo Moreira Ramírez, Notario.—Nº 49843.—(90616).
ALEJOFRA S. A.
Alejofra S. A., cédula jurídica número 3-101-321910, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información, y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Nº 49860.—(90617).
MADERAS MONTEPINO SOCIEDAD ANÓNIMA
Maderas Montepino Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-291155, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: actas de Consejo de Administración, actas de Asamblea de Socios, Diario, Mayor, e Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria, Zona Sur, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Manuel Antonio Sanabria Elizondo, Notario.—Nº 49992.—(90618).
R Y A UNO SOCIEDAD ANÓNIMA
R y A Uno Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica: 3-101-121036, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios, en total seis libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—José Rubén Flores Flores.—Nº 50088.—(90619).
TILIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Tilia Sociedad Anónima cédula jurídica Nº 3-101-028586, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros legales y contables: Libro de Actas de Junta Directiva, Libro Registro de Accionistas, Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicha entidad, ubicada en Barrio Don Bosco, detrás de Funeraria del Recuerdo, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de octubre del 2007.—Jorge Salgado Zeledón, Apoderado Generalísimo.—(90820).
INVERSIONES GUILLE S. A.
Inversiones Guille S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero dieciséis mil novecientos veintidós, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de seis libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Eduardo Pacheco, Notario.—(90830).
INVERSIONES RESLA S. A.
Inversiones Resla S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero diecisiete mil quinientos treinta y seis, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de seis libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Eduardo Pacheco, Notario.—(90831).
RHOTERMBURGO R.C.H. SOCIEDAD ANÓNIMA
Rhotermburgo R.C.H. Sociedad anónima, cédula jurídica Nº 3-101-306563, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número 1, Mayor número 1, Inventario y Balances número l. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. América Zeledón Carrillo, Notaria.—(90863).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN CASA-CHILE
Yo, Otilia Zenteno Baeza, cédula de residencia Nº 425-121652-1644, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Casa-Chile, cédula jurídica Nº 3-002-117175, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros 1) Actas del Órgano Directivo, libro segundo 2) Registro de Asociados, libro segundo. 3) Diario, libro segundo, 4) Mayor, libro segundo. 5) Inventario y Balances, libro segundo, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oir objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 5 de octubre del 2007.—1 vez.—Otilia Zenteno Baeza, Presidenta.—(90054).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica informa a todos los colegiados que por acuerdo firme de Junta Directiva N° 531-2007 de la Sesión Ordinaria N° 19-2007 del 30 de agosto del 2007, se dispuso corregir la circular 13-2007, en su por tanto, para que se lea de la siguiente forma:
“El estudio de requisitos y modelo para la emisión de la certificación de cumplimiento de los elementos del Código Voluntario de Mejores Prácticas de Gobierno Corporativo, se realizó como una colaboración con la Cámara Costarricense de Emisores de Títulos Valores y la Bolsa Nacional de Valores, con el propósito de contribuir con el mejor desempeño de las organizaciones en pro de una sociedad más justa, responsable y transparente. Además, de propiciar un programa de capacitación para los Contadores Públicos Autorizados que manifiesten su interés en actualizarse y especializarse en esta nueva función”.
El resto del texto de la circular se mantiene igual.—San José, 28 de setiembre del 2007.—Licda. Maribel Cubillo Flores, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(90082).
Por haberse ordenado así mediante sentencia número 1090-2007 de las 11:00 horas del 21 de setiembre del 2007, del Juzgado Contencioso Administrativo, se suspende ejecución de sanción del Lic. Warner Solórzano Carvajal, publicada en La Gaceta N° 182 del 21 de setiembre del 2007, hasta tanto no se dicte resolución de fondo o se dé por terminado el proceso instaurado. Esta suspensión de la ejecución rige a partir del día 02 de octubre del 2007, fecha en que fue notificada la sentencia de cita. Es todo.—Moravia, 2 de octubre del 2007.—Lic. Maribel Cubillo Flores, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(90088).
ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS AGRICULTORES DE CAPELLADES
Yo, Helberth Ulloa Alvarado, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Capellades, de Alvarado, Cartago, cédula tres-doscientos treinta y ocho-cero veinticinco, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Pequeños Agricultores de Capellades, cédula jurídica tres - cero cero dos - cero ocho cuatro dos uno ocho, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de todos los libros legales, los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Cartago, 9 de octubre del 2007.—Helberth Ulloa Alvarado, Presidente.—1 vez.—Nº 49853.—(90615).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada
a las 20:00 horas del día 2 de octubre del año 2007 la señora Andrea Jaikel
Piza, Doctora en Farmacia, cédula de identidad número uno-ocho seis seis-tres
siete nueve, cede el derecho de alquiler y vende el inventario de la “Farmacia
Hospital Universitario Unibe” a la sociedad “Kilague Sociedad Anónima”,
representada por Ludwik Alfredo Guerrero Lobato y Christian Rivera Paniagua, en
sus calidades de presidente y tesorero respectivamente, se emplaza a
acreedores, deudores y terceros a manifestarse en un plazo de 30 días
naturales.—San José, 2 de octubre del 2007.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—Nº 48821.—(88568).
Por
escritura pública otorgada ante el suscrito notario en San José, a las once
horas del veintiocho de setiembre del año dos mil siete, Fardón José S. A.
vendió a Farmacia Sucre S. A., el establecimiento mercantil denominado “Farmacia
Sucre Santa Ana” y el cual se dedica de manera principal al expendio de
productos propios de farmacia, y artículos afines propios del giro comercial, y
el cual está ubicado en Santa Ana, centro. El precio de la compraventa, que fue
la suma de veintisiete millones novecientos cincuenta y un mil seiscientos
veintisiete colones con cincuenta y cuatro céntimos, quedó depositado para los
efectos legales correspondientes, en la señora Ana Cecilia Cantillo Garro,
representante legal en la escritura pública indicada, de Farmacia Sucre S. A.,
adquirente del establecimiento mercantil, de todo lo cual se informa a
acreedores e interesados para que se presenten, dentro del término de quince
días a partir de la primera publicación de este aviso, en las oficinas de la
sociedad adquiriente ubicadas en la Ciudad de San José, Barrio Francisco
Peralta, de la Casa Italia cien metros al sur, cien metros al este y cincuenta
metros al sur, a hacer valer sus derechos, todo de conformidad con el artículo
cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio.—San José, 28 de setiembre
del 2007.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—(88644).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintidós de
setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Rhice’s
Friends Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente:
Henry Navarro Hernández. Plazo: noventa y nueve años.—San
José, 9 de octubre del 2007.—Lic. Eric Rodríguez Steller, Notario.—1 vez.—Nº 49742.—(89879).
Ante esta notaría, a las diez horas del primero de octubre del dos mil siete, se reforma la cláusula sexta de la sociedad Inmobiliaria Industrial Ramírez y Umaña S. A. Teniendo la representación judicial y extrajudicial el presidente y la secretaria de la junta directiva.—San José, nueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Paola Janaina Quesada Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 49744.—(89880).
Ante esta notaría, se constituyó la empresa denominada Car Studio Investment Costa Rica Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada a las diecisiete horas con treinta minutos del día dos de octubre del año dos mil siete, por un plazo de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones, sociedad domiciliada en la provincia de San José. Presidente de la sociedad Pablo José Arrieta Cruz.—San José, 4 de octubre del 2007.—Lic. Rafael Ángel Araya Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 49747.—(89883).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Los Arrecifes CK Almendros de Esterillos Sociedad Anónima.—Guápiles, 5 de octubre del 2007.—Lic. Ivannia María Gutiérrez Hernández, Notaria.—1 vez.—(90041).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la compañía denominada LLC Support Services S. A., capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(90092).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del día de hoy, los señores Fernando, Norberto y Marco, todos de apellido “Malcotti”, constituyeron dos sociedades anónimas, cuya razón social será asignada por el Registro. Domicilio: San José. Objeto: En general, la agricultura, ganadería, industria y comercio. Capital social: Totalmente suscrito y pagado. Acciones: comunes y nominativas. Plazo: 100 años a partir de hoy. Presidente, secretario y tesorero ostentan la representación judicial y extrajudicial.—San José, 9 de octubre de 2007.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—(90093).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, cuya denominación social se ajustará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo 33171-J. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(90094).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la compañía denominada G & G Real Estate Group S. A., capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 9 de octubre del 2007.—Lic. Johnny Alberto Marín Artavia, Notario.—1 vez.—(90095).
Por escritura otorgada ante mí a las 16:00 horas del 13 de setiembre del 2007 se constituye la sociedad Corporación Atlántica Guyes Sociedad Anónima. Presidenta Liza Gutiérrez Herrera, domiciliada en La Unión de Cartago.—San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. José Alberto Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—(90102).
Por escritura 126-03, otorgada ante el suscrito notario, a las 14:00 horas del 2 de octubre del 2007, la sociedad tres-ciento uno- cuatro ocho cinco cero nueve nueve S. A. reforma las cláusulas primera del nombre y se cambia presidente de la junta directiva.—San José, 2 de octubre del 2007.—Lic. Juan José Nássar Güell, Notario.—1 vez.—(90107).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las diecisiete horas treinta minutos, del día cuatro de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Muebles Estilo Chacón Rivera Sociedad Anónima, cuya representación legal les corresponde a su presidente y secretario. Capital social diez mil colones. Plazo social noventa y nueve años.—Lic. Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.—1 vez.—(90112).
Por escritura número: ochenta y seis-seis, otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas treinta minutos del día ocho del mes de octubre del año dos mil siete, visible al folio cincuenta y ocho frente del tomo sexto del protocolo del notario público: Christián Jiménez Ramírez, se constituyó la entidad jurídica denominada: Comercializadora de Sistemas Constructivos R.Y Sociedad Anónima. Presidente y secretario: con plenas facultades. Domicilio: San José – Pavas. Capital: la suma de diez mil colones exactos.—San José, ocho del mes de octubre del dos mil siete.—Lic. Christián Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—(90114).
Por escritura número: setenta y cuatro-seis, otorgada en la ciudad de San José, Zapote, a las nueve horas del día diecisiete del mes de setiembre del año dos mil siete, visible al folio cuarenta y nueve frente del tomo sexto del protocolo del notario público Christian Jiménez Ramírez, se constituyó la entidad jurídica denominada: Art & Studio Contemporáneo K.M Sociedad Anónima. Presidente y secretario: con plenas facultades. Domicilio: San José. Capital: la suma de diez mil colones exactos.—San José, diecisiete del mes de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Christián Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—(90115).
Por escritura número ciento cincuenta y uno, otorgada ante esta notaría el día veinticuatro de setiembre del año dos mil siete, a las nueve horas con treinta minutos, se protocolizó el acta número uno de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de Pacific Tours & Travel S. A. mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales y se nombra nuevo secretario de la junta directiva y fiscal de la empresa.—San José, veinticuatro de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(90116).
Por escritura número ciento cincuenta y dos, otorgada ante esta notaría el día veinticuatro de setiembre del año dos mil siete, a las diez horas, se protocolizó el acta número uno de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de Longest Wave Inc. S. A. mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales y se nombra nuevo secretario de la junta directiva y fiscal de la empresa.—San José, veinticuatro de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(90117).
Por escritura número ciento cincuenta y tres, otorgada ante esta notaría el día veinticuatro de setiembre del año dos mil siete, a las diez horas con treinta minutos, se protocolizó el acta número uno de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de Banana Surf Pavones S. A. mediante la cual se reformó la cláusula primera de los estatutos sociales y se nombra nuevo secretario de la junta directiva.—San José, veinticuatro de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(90118).
Por escritura número ciento cincuenta, otorgada ante esta notaría el día veinticuatro de setiembre del año dos mil siete, a las nueve horas, se protocolizó el acta número dos de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de Cameleon Group Inc. S. A. mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales y se nombra nuevo secretario de la junta directiva de la empresa.—San José, veinticuatro de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(90119).
Por medio de escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 16 de julio del 2007, se constituyó la compañía Roads of Sand and Sea Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Domicilio social: Santa Teresa de Cóbano de Puntarenas, 100 oeste Súper Costa, capital social ¢ 10.000,00. Presidente Shmulik Selekter.—San José, 8 de octubre del 2007.—Lic. Eladio Ant. Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 49832.—(90334).
Ante mi notaría a las ocho horas del cuatro de octubre del dos mil siete, se constituyó sociedad anónima denominada: Prime of Life P.O.L. S. A. Es todo.—San José a las ocho horas del diez de octubre del dos mil siete.—Lic. Zulay Estrada Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 49833.—(90335).
Ante mi notaría a las nueve horas del cuatro de octubre del dos mil siete, se constituyó sociedad anónima denominada HealthNut H.N.H S. A. Es todo.—San José a las ocho horas y diez minutos del diez de octubre del dos mil siete.—Lic. Zulay Estrada Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 49834.—(90336).
Ante mi notaría a las diez horas del cuatro de octubre del dos mil siete, se constituyó sociedad anónima denominada: InHarmony I.H.H S. A. Es todo.—San José a las ocho horas y veinte minutos del diez de octubre del dos mil siete.—Lic. Zulay Estrada Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 49835.—(90337).
Por escritura de las 7:00 se reforma: cláusula cuarta de Jaspe y Korales Sociedad Anónima, presidenta: Norma Muñoz Valenzuela.—San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—Nº 49836.—(90338).
El día de hoy en mi notaría se constituyó la sociedad denominada: Inversiones Marinas Latinoamericanas JBS S. A. Con un capital social de cien mil colones, domicilio, San José; objeto: comercio, agricultura e industria en general. Presidente: Joan Manuel Blanco Saborío.—San José, nueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Mayra Centeno Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 49837.—(90339).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Kreativ Arte Punto Com cuyo presidente es el señor José Mari Borbón Dorado.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil siete.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 49838.—(90340).
Al ser las 8:00 horas del 9 de octubre del 2007 se protocoliza reforma total de cláusula sexta de Campos del Río S.R.L. Gerente Rodolfo Quirós Campos.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 49839.—(90341).
Ante
la suscrita notaria se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Corporación Agrobursátil - Puesto de Bolsa S. A.,
modificando la cláusula primera del pacto constitutivo.—San
José, 8 de octubre del 2007.—Lic. Gloriana Arias Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 49840.—(90342).
Alba Gallo Gallo y Roxana Solís Rodríguez constituyen la sociedad anónima Distribuidora de Ferreterías La Central L Y R Sociedad Anónima, plazo noventa y nueve años. Escritura otorgada ante notario Jimmy León Madrigal, domicilio San José.—Lic. Jimmy León Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 49841.—(90343).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución D. JUR 1065-2007-JJC.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las catorce horas con veinte minutos del treinta de agosto del año dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor de apellido Lasprilla Rojas nombre Alfonso, mayor, de nacionalidad colombiano, portador del pasaporte número CC79802560, contra la resolución de esta Dirección General, número 135-2005-1514-DPL-PEM-DMU, de las doce horas con veintinueve minutos del día veinticuatro de octubre del dos mil cinco.
Resultando:
Primero.—Que el señor Lasprilla Rojas, de calidades indicadas, presentó en tiempo y forma recurso de revocatoria con apelación en subsidio, en contra de la resolución número 135-2005-1514-DPL-PEM-DMU, de las doce horas con veintinueve minutos del día veinticuatro de octubre de dos mil cinco, de esta Dirección General, la cual declaró ilegal su permanencia en el país y ordenó su deportación, así como el correspondiente impedimento de entrada.
Segundo.—Que el día veintidós de julio de dos mil cuatro, ingresó a Costa Rica, por el sector del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, en forma legal como turista.
Tercero.—El señor Lasprilla Rojas, argumenta lo siguiente: A) Que ingresó en forma legal a Costa Rica por el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. B) Que durante su permanencia en Costa Rica siempre se preocupo por estar a derecho con las leyes del país por lo que solicitó su trámite de refugio, el cual le fue denegado. C) Que en su permanencia mantiene relación de unión libre con una costarricense, que depende de él. Por lo que solicita se revoque la sentencia recurrida y se levante la deportación, permitiéndole legalizar su condición en el país.
Cuarto.—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 135-2005-2654 de la Policía Especial de Migración de Liberia.
Quinto.—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
Primero.—Del expediente administrativo levantado para estos efectos, esta Dirección tiene como cierto que los trámites de deportación se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal, por cuanto su ingreso por última vez se produjo el día veintidós de julio de dos mil cuatro, en calidad de turista, permisión que, de conformidad con el artículo 87 del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería y de acuerdo a las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, se extingue en el plazo de treinta días naturales.
Segundo.—Que de conformidad con el artículo 118, inciso 3), de la Ley General de Migración vigente al momento de la deportación, el hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero.
Tercero.—Esta Dirección General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional, ordenando la deportación de quienes incurran en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dicha sanción administrativa. Si bien es cierto el señor Lasprilla Rojas, ingresó legalmente al territorio nacional, también debe tomarse en cuenta que, su visa se encontraba vencida en el momento en que los oficiales de Migración efectuaron la detención de la recurrente, cabe agregar que de conformidad con el artículo 87 del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería y de acuerdo a las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, el extranjero únicamente podrá permanecer por treinta días naturales en el país, debiendo abandonarlo antes del vencimiento del plazo indicado, pues al permanecer por más tiempo en el territorio nacional, se está violentando el ordenamiento jurídico, configurando así la causal de deportación estipulada en el artículo 118, inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería, pues la legislación migratoria vigente, no solo regula el ingreso al país de los extranjeros, también regula la permanencia de los foráneos en territorio nacional. Por otra parte, nótese que mediante la resolución número DNM-003876-2004-DR/SCHACON de las nueve horas con seis minutos del veintinueve de octubre del dos mil cuatro, esta Dirección General rechazó la solicitud de refugio incoada en su momento por el recurrente, por cuanto no califica dentro de los presupuestos necesarios para otorgar el status de residente refugiado. Que inconforme con lo dispuesto por dicha resolución el extranjero interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio los cuales fueron rechazados en todas las instancias. De esta manera, el extranjero no ostentaba ningún status migratorio en el momento de la detención por parte de las autoridades, por lo que comprobada su permanencia ilegal en el territorio nacional, lo procedido por parte de la Policía Especial de Migración se ajustó a derecho.
Cuarto.—Sobre el supuesto vínculo con nacional costarricense debe indicarse que la normativa migratoria no contempla la unión de hecho como presupuesto para optar por la residencia permanente y por extensión para revocar una orden de deportación como la que nos ocupa. De igual forma la relación que mantiene con ciudadana costarricense y su mera intención de contraer matrimonio no se estatuye como hipótesis para revocar una sanción administrativa y obtener la residencia permanente, pues el numeral 35, inciso ch) de la Ley General de Migración y Extranjería tutela el vínculo en primer grado con nacional costarricense lo que no ocurre en el presente caso pues dicho matrimonio no se ha llevado a cabo. En todo caso, aún partiendo de la veracidad de sus manifestaciones, esta hipótesis resulta una mera expectativa de derecho y no una prerrogativa consolidada, pues los efectos jurídicos surgen al mundo de lo jurídico en el momento en que se encuentre inscrito en el Registro Civil de Costa Rica. Tenga además en cuenta el recurrente que la unión de hecho superior a los tres años es reconocida únicamente para asuntos patrimoniales y este no es el caso que nos ocupa, asimismo el señor Lasprilla Rojas, no aportó documento aprobatorio idóneo (certificación registral) del supuesto vínculo matrimonial existente entre el recurrente y una costarricense, por lo tanto no se logra demostrar la existencia de vínculo legal. Al efecto estima esta Dirección que, dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en el país, el extranjero de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Migración y Extranjería, debe hacer abandono del país pues de lo contrario se configura una de las causales de deportación según el artículo 118, inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería. Por tanto:
Con base en lo expuesto, y en los artículos 49, inciso c); 50, inciso c); 67, 118, inciso 3) y 119, todos de la Ley General de Migración y Extranjería y el artículo 87 de su Reglamento vigente al momento de dictarse la deportación, esta Dirección General resuelve: declarar sin lugar el recurso de revocatoria presentado por el señor Alfonso Lasprilla Rojas, y mantener la resolución de esta Dirección General número 135-2005-1514-DPL-PEM-DMU, de las doce horas con veintinueve minutos del día veinticuatro de octubre de dos mil cinco, por haber sido la misma dictada conforme a derecho. Se admite la apelación subsidiaria y se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir de la presente notificación. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 15949).—C-159740.—(90121).
Resolución D. JUR. 861-2007-MMB.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las ocho horas con diez minutos del treinta y uno de julio de año dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor de apellidos Zabala Gorrin de nombre Jesús Agustín, mayor, de nacionalidad venezolano, portador del pasaporte número 11.741.817, contra la resolución de esta Dirección General, número 0779-2003-DP-PEM-BBL de las trece horas con treinta y cinco minutos del día trece de junio del dos mil tres.
Resultando:
Primero.—Que el señor Zabala Gorrin, de calidades indicadas, presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución número 0779-2003-DP-PEM-BBL de esta Dirección General, la cual declaró ilegal su permanencia en el país y ordenó su deportación, así como el correspondiente impedimento de entrada.
Segundo.—Que el dieciocho de agosto del dos mil dos, ingresó a Costa Rica, por el sector de Aeropuerto de Juan Santamaría, en forma legal.
Tercero.—El recurrente argumenta entre otras cosas: A) Que ingresó al país en fecha el dieciocho de agosto de dos mil dos en forma legal. B) Que las razones por las cuales salió de su país fue por ser un país muy convulsionado y con problemas políticos y sociales y que su deseo es invertir en el mercado costarricense, en venta de ropa.
Cuarto.—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 079-2003.
Quinto.—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
Primero.—Del expediente administrativo levantado para estos efectos, esta Dirección tiene cierto que los trámites de deportación se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal, por cuanto su ingreso por última vez se produjo el dieciocho de agosto de dos mil dos, en forma legal.
Segundo.—Que los motivos esbozados por el recurrente no constituyen justificación válida para esta Administración, ya que la argumentación del señor Zabala Gorrín que de conformidad con el artículo 118 inciso 3 de la Ley General de Migración y Extranjería, Nº 7033 del cuatro de Agosto de mil novecientos ochenta y seis, vigente al momento del dictado de la deportación, el sólo hecho de permanecer en el país más tiempo de los treinta días autorizados, es una causal para proceder a la deportación del extranjero.
El Reglamento de la Ley General de Migración y Extranjería vigente al momento de dictado de la deportación, en su numeral 87 establece que el extranjero podrá permanecer en el país por 30 días, debiendo abandonarlo antes del vencimiento de dicho plazo pues al permanecer por más tiempo sé esta violentado el ordenamiento jurídico. Por otra parte, el señor Zabala Gorrín debió regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo.
Tercero.—De acuerdo con la resolución 1075-MJA de las diez horas cuarenta minutos de julio de dos mil tres, publicada en La Gaceta número cuarenta y seis del dos mil cinco, se le previno al señor Zabala Gorrin aportar certificación registral del matrimonio con una nacional costarricense, previo a resolver el recurso de revocatoria con apelación en subsidio, no encuentra esta dirección ninguna documentación aportada al expediente. Por lo que se procede a rechazar el recurso interpuesto por el señor Zabala Gorrin. Por tanto:
Con base en lo expuesto, y en los artículos 49, inciso c); 50, inciso c); 35, inciso ch), 67, 87, 118, inciso 3) y 119, todos de la Ley General de Migración y Extranjería y su Reglamento vigente al momento de dictarse la deportación, esta Dirección General resuelve: declarar sin lugar el recurso de revocatoria presentado por el señor Zabala Gorrin Jesús Agustín y mantener la resolución de esta Dirección General número 0779-2003-DP-PEM-BB, de las trece horas con treinta y cinco minutos del día trece de junio de dos mil tres, por haber sido la misma dictada conforme a derecho. Se admite la apelación subsidiaria y se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir de la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 45949).—C-103475.—(90122).
Resolución D. Jur. 799-2007-CVA.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las ocho horas con cincuenta minutos del diecinueve de julio del año dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor de apellidos Cifuentes Medina de nombre Luis Fernando, mayor, de nacionalidad colombiano, portador del pasaporte de su país número CC 94364508, contra la resolución de esta Dirección General, número 2026-2003-DPTP-MBE de las diez horas con once minutos del día diecinueve de febrero del dos mil tres.
Resultando:
Primero.—Que el veinticinco de octubre de dos mil dos, el señor Cifuentes Medina, presentó ante el Departamento de Permiso Temporales y Prórrogas de esta Dirección General, gestión para obtener un permiso Temporal de trabajo para laborar como Process Leader CRM, en la empresa Kimberly Clark de Costa Rica.
Segundo.—Que mediante resolución número 2026-2003-DPTP-MBE del día diecinueve de febrero del dos mil tres, dicha gestión es denegada, recurriendo en tiempo y forma dicho acto administrativo.
Tercero.—Que según oficio número 4321-2007, suscrito por la Licenciada Lidieth Jiménez Arias, Jefa del Subproceso de Valoración Técnica de esta Representación, visible al expediente 135-5363, se informa que esta Dirección General le otorgó el status de residente permanente a el señor Cifuentes Medina Luis Fernando, mediante resolución número 25359-2003-DG de las doce horas del 19 de diciembre del 2003.
Considerando:
Único.—Que de
conformidad con el oficio número 4321-2007, de fecha 19 de julio de 2007,
suscrita por la Licenciada Lidieth Jiménez Arias, Jefa del Subproceso de
Valoración Técnica, mediante resolución número 25359-2003-DG de las doce horas
del 19 de diciembre del 2003, se le otorgó la categoría de Residente
Permanente, al señor Cifuentes Medina Luis Fernando, por lo que carece de
interés actual, el conocimiento del presente recurso de revocatoria, al
habérsele concedido a la recurrente la condición de residente permanente. Por
tanto:
Con base en lo expuesto, y en los artículos (7) y el 35, inciso b), todos de la Ley General de Migración y Extranjería vigente al momento de presentación del Recurso de revocatoria con apelación en Subsidio, así como el oficio número 4321 del 19 de julio del 2007, suscrito por la Jefa del Subproceso de Valoración Técnica, se ordena archivar el presente asunto por carecer de interés actual según se explicó en el Considerando Único de la presente resolución. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 45949).—C-65360.—(90123).
Resolución D. Jur. 742-2007-CVA.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las nueve horas con quince minutos del dieciséis de julio del año dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor de apellido López Castro nombre Francisco José, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte número C1108937, contra la resolución de esta Dirección General, número 135-2005-511-DPL-PEM de las nueve horas con cuarenta y seis minutos del día tres de mayo del dos mil cinco.
Resultando:
Primero.—Que el señor López Castro, de calidades indicadas, presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución número 135-2005-511-DPL-PEM de esta Dirección General, la cual declaró ilegal su permanencia en el país y ordenó su deportación, así como el correspondiente impedimento de entrada.
Segundo.—Que el veintidós de julio de dos mil cuatro, ingresó a Costa Rica, por el sector de Peñas Blancas, en forma legal como turista.
Tercero.—El recurrente argumenta entre otras cosas: A) Que no está conforme con la resolución impugnada; debido a que su estadía en Costa Rica se debe a que su conviviente se encuentra embarazada y por lo tanto no le ha sido posible regular su situación migratoria. B) Que solicita dejar sin efecto dicha resolución.
Cuarto.—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 135-2005-531.
Quinto.—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
Primero.—Del expediente administrativo levantado para estos efectos, esta Dirección tiene como cierto que los trámites de deportación se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal, por cuanto su ingreso por última vez se produjo el día veintidós de julio del dos mil cuatro en forma legal.
Segundo.—Que los motivos esbozados por el recurrente no constituyen justificación válida para esta Administración, ya que la argumentación del señor López Castro, no son argumentos válidos para esta Dirección. El Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería vigente al momento de dictado de la deportación, en su numeral 87 establece que el extranjero podrá permanecer en el país por 30 días, debiendo abandonarlo antes del vencimiento de dicho plazo pues al permanecer por más tiempo se esta violentado el ordenamiento jurídico. Por otra parte, el señor López Castro, debió regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo.
Tercero.—Que de conformidad con el artículo 118, inciso 3), de la Ley General de Migración vigente al momento de la deportación, el hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero. Por tanto:
Con base en lo expuesto, y en los artículos 49, inciso c); 50, inciso c); 67, 75, 87, 118; inciso 3) y 119, todos de la Ley General de Migración y Extranjería y su Reglamento vigente al momento de dictarse la deportación, esta Dirección General resuelve: declarar sin lugar el recurso de revocatoria presentado por el señor López Castro Francisco José, y mantener la resolución de esta Dirección General número 135-2005-511- DPL-PEM del día tres de mayo del dos mil cinco, por haber sido la misma dictada conforme a derecho. Se admite la apelación subsidiaria y se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir de la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 45949).—C-99845.—(90124).
Resolución D. Jur. 802-2007-CVA.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las ocho horas con quince minutos del veinte de julio del año dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor de apellidos Wijbenga de nombre Johannes, mayor, de nacionalidad holandés, portador del pasaporte número N 82058387, contra la resolución de esta Dirección General, número 1447-2003-DPTP-MBE de las diez horas con cuarenta y nueve minutos del día cuatro de febrero de dos mil tres.
Resultando:
Primero.—Que el señor Wijbenga Johannes, presentó en tiempo y forma recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de la Dirección General número 1447-2003-DPTP-MBE del cuatro de febrero de dos mil tres, la cual denegó el permiso temporal para permanecer en el país y realizar inversiones argumentando que la solicitud de permiso temporal debe ser gestionada dentro del plazo de permanencia autorizado por esta Dirección General, según las Directrices Generales de Visas de Ingreso para no residentes.
Segundo.—El recurrente argumenta entre otras cosas lo siguiente: A) Que antes de presentar su solicitud, estuvo fuera del país dos veces y de acuerdo a su pasaporte se demuestra que en ese momento no estaba ilegal en el país. B) Que la razón por la que aparece ilegal en el país, fue porque su notario se encontraba discapacitada, después de su recuperación procedió a presentar su petición. C) Que en el momento que se presentó la solicitud no se realizaron las copias de las hojas del pasaporte que demuestra sus entradas y salidas. D) Que solicita que se le revoque la resolución y se le otorgue el permiso solicitado.
Tercero.—Que el procedimiento administrativo de permiso temporal de permanencia se tramita bajo el expediente número 8594-2002 del Departamento de Permisos Temporales y Prórrogas de esta Dirección General.
Cuarto.—Que en el conocimiento del presente asunto, han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
Primero.—Que el recurrente presentó ante el Departamento de Permisos Temporales y Prórrogas formal solicitud para que le fuese otorgado un permiso temporal para permanecer en el país y realizar inversiones; mismo que fue denegado por esta Dirección General, en estricto apego a las políticas que pretenden establecer mecanismos tendientes a regular el ingreso desproporcionado de extranjeros al territorio nacional, siendo una potestad discrecional de esta Dirección el otorgamiento o no de los permisos temporales.
Segundo.—Como criterio medular de su escrito argumenta el señor Wijbenga Johannes que: “Que la razón por la que aparece ilegal en el país, fue porque su notario se encontraba discapacitada, después de su recuperación procedió a presentar su petición. Que en el momento que se presentó la solicitud no se realizaron las copias de las hojas del pasaporte que demuestra sus entradas y salidas”. Debe indicarse al recurrente que el rechazo a su solicitud de permiso temporal se basó en que; la solicitud de permiso temporal debe ser gestionada dentro del plazo de permanencia autorizado por esta Dirección General, según las Directrices Generales de Visas de Ingreso para no residentes y el extranjero ingresó al país desde el veintisiete de julio del año dos mil dos siendo que a la fecha el plazo de permanencia se encontraba vencido, por lo cual contravino el ordenamiento jurídico migratorio, de conformidad con los artículos 49, inciso c); 118, inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería. En ese mismo sentido la aplicación de políticas migratorias permitan gobernar los flujos migratorios a lo interno del país, es avalado no solo por la Ley General de Migración y Extranjería, sino que la Sala Constitucional en su resolución número 1312-99 del día 23 de febrero de 1999 dispuso: “Como una manifestación de la soberanía, tanto en el derecho nacional como en el internacional, se le reconoce al Estado la potestad de establecer la política migratoria del país, esto es, la determinación de las reglas relativas para regular el ingreso y permanencia en el territorio nacional de los extranjeros, sea temporal o permanente...” (el resaltado no corresponde al original). Cabe destacar que las copias aportadas por el recurrente de su pasaporte son de las páginas 10 y 11, en ambos casos, tanto en el momento en que se presentó la solicitud (20/12/2002) como la adjunta al recurso de revocatoria (25/03/2003) y los sellos estampados no coinciden, máxime si se toma en cuenta que la certificación notarial de fecha (10/12/2006), indica que la copia es fiel y exacta a su original y únicamente consta el sello de entrada del (29/07/2002) y adjunto al recurso de revocatoria se presenta certificación notarial de fecha (24/03/2003) de los mismos folios del pasaporte pero ahora con un sello de entrada del (28/10/2002), por lo que extraña que si la primera certificación notarial fue del (10/12/2002), porque en esa no constaban los dos sellos de entrada al país. En consecuencia debe rechazarse los argumentos de la parte. Por otra parte, cada acto emanado por esta Dirección encuentra motivación suficiente en los elementos de hecho y de derecho que resulten aplicables a cada una de las gestiones sometidas a su conocimiento. Debe tomarse en cuenta el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública dispone: “2- La motivación podrá consistir en la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado, o bien a propuestas, dictámenes o resoluciones previas que hayan determinado realmente la adopción del acto, a condición de que se acompañe su copia”. Al analizar la resolución número 1447-2003-DPTP-MBBE esta no carece de motivación pues contiene la explicación y el fundamento legal que se tomó como base para denegar su solicitud de permiso temporal de permanencia en el país, es decir la resolución impugnada contiene tanto los motivos de hecho como los de derecho que sirvieron de base para denegar la solicitud planteada. De igual forma, se le ha de indicar a la recurrente, que el considerando segundo expresa claramente los motivos por los cuales se deniega la solicitud planteada, por lo que se concluye, tal y como lo contempla la resolución atacada, existen razonamientos de orden jurídico y de política migratoria que concluyen en improcedente la satisfacción de su pretensión. Por tanto:
Con base en lo expuesto esta Dirección General resuelve: Declarar sin lugar recurso de revocatoria presentado por el señor Wijbenga Johannes, de calidades antes referidas, y confirmar la resolución de la Dirección General número 1447-2003-DPTP-MBE de las diez horas con cuarenta y nueve minutos del día cuatro de febrero de dos mil tres. Se admite la apelación subsidiaria y se emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día siguiente de la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 45949).—C-163370.—(90125).
Resolución D. Jur. 863-2007-MMB.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las ocho horas con treinta minutos del treinta y uno de julio de año dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por la señora de apellidos Vásquez González de nombre Amalfi, mayor, de nacionalidad colombiana, portadora del pasaporte número 31959570, contra la resolución de esta Dirección General, número 135-2005-620-DPL-PEM-FNCC de las catorce horas con cuarenta y siete minutos del día primero de junio de dos mil cinco.
Resultando:
Primero.—Que la señora Vásquez González, de calidades indicadas, presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución número 135-2005-620-DPL-PEM-FNCC de esta Dirección General, la cual declaró ilegal su permanencia en el país y ordenó su deportación, así como el correspondiente impedimento de entrada.
Segundo.—Que el primero de abril de dos mil cinco, ingresó a Costa Rica, por el sector de Aeropuerto Juan Santamaría, en forma legal.
Tercero.—La recurrente argumenta entre otras cosas: A) Que ingresó legalmente por el sector de Aeropuerto Juan Santamaría. B) Que solicitó empleo pero necesitaba permiso laboral pero en Migración le comunicaron que los permisos laborales estaban restringidos. C) Que por no tener vínculo con costarricense no pudo regular su situación migratoria. D) No pudo presentar la documentación por su condiciones, provocando su estado de ilegalidad.
Cuarto.—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 135-2004-794.
Quinto.—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
Primero.—Del expediente administrativo levantado para estos efectos, esta Dirección tiene cierto que los trámites de deportación se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal, por cuanto su ingreso por última vez se produjo el primero de abril de dos mil cinco, en forma legal.
Segundo.—Que los motivos
esbozados por la recurrente no constituyen justificación válida para esta
Administración, ya que la argumentación de la señora Vásquez González, que de
conformidad con el artículo 118 inciso 3 de la Ley General de Migración y
Extranjería, Nº 7033 del cuatro de Agosto de mil novecientos ochenta y seis,
vigente al momento del dictado de la deportación, el sólo hecho de permanecer
en el país más tiempo de los treinta días autorizados, es una causal para
proceder a la deportación del extranjero. El Reglamento de la Ley General de
Migración y Extranjería vigente al momento de dictado de la deportación, en su
numeral 87 establece que el extranjero podrá permanecer en el país por 30 días,
debiendo abandonarlo antes del vencimiento de dicho plazo pues al permanecer
por más tiempo sé esta violentado el ordenamiento jurídico. Por otra parte, la
señora Vásquez González debió regularizar su situación migratoria antes del
vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo, por lo cual considera
rechazar el recurso interpuesto por la señora Vásquez González. Por tanto:
Con base en lo expuesto, y en los artículos 49, inciso c); 50, inciso c); 35, inciso ch), 67, 87, 118 inciso 3) y 119, todos de la Ley General de Migración y Extranjería y su Reglamento vigente al momento de dictarse la deportación, esta Dirección General resuelve: declarar sin lugar el recurso de revocatoria presentado por la señora Vásquez González Amalfi y mantener la resolución de esta Dirección General número 135-2005-620-DPL-PEM-FNCC, de las catorce horas con cuarenta y siete minutos del día primero de junio de dos mil cinco, por haber sido la misma dictada conforme a derecho. Se admite la apelación subsidiaria y se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir de la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 45949).—C-99845.—(90126).
Resolución D. Jur. 862-2007-MMB.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las ocho horas, veinte minutos del día treinta y uno de julio del dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor de apellidos Rizo Gutiérrez de nombre Juan José, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte número C 569395, contra la resolución de esta Dirección General, número 135-2003-624 DPL-PEM, de las diecinueve horas cincuenta y un minutos del día cinco de agosto del dos mil tres.
Resultando:
Primero.—Que el señor Rizo, de calidades indicadas, presentó en tiempo y forma recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2003-624- DPL PEM, de las diecinueve horas cincuenta y un minutos del día cinco de agosto del dos mil tres, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
Segundo.—El recurrente argumenta entre otras cosas lo siguiente: A) Que la suscrita dirección declara deportarme al estar con mi visa de turismo vencida en su país por lo cual estoy de ilegal en su país. B) Explico a la suscrita dirección que si bien es cierto estoy ilegal en su país es por cuestiones de tiempo ya que estoy tramitando ante el Registro Civil el reconocimiento de mi hija Ana Cecilia Ávalos Castro, la cual es costarricense por lo que una vez que dicho reconocimiento se realice calificare para tener mi cédula de residencia por ser padre de hija costarricense según la Ley de Migración y Extranjería C) Uno de los motivos primordiales por los que no he realizado mi trámite de residencia para estar en el país de forma legal es que el Registro Civil se ha retrasado en los trámites del reconocimiento de mi hija costarricense y no por irresponsabilidad mía. D) Tengo más de tres años de vivir en unión libre con la señora Susana Ávalos Castro, mayor, unión libre, costarricense, con cédula de identidad número 4-166-622. Por lo cual si la suscrita Dirección me deporta quedarían desamparados ya que mi cónyuge no labora y el que lleva el sustento a mi cónyuge e hija soy yo. E) De ser yo deportado dejaría a mi familia en estado de indefensión.
Tercero.—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 135-2003-631 de la Policía Especial de Migración y Extranjería.
Cuarto.—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
Primero.—Del expediente administrativo levantado para estos efectos, esta Dirección tiene como cierto que los trámites de deportación se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal del recurrente, quien realizó su ingreso legal en fecha diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y ocho contando el extranjero solamente con treinta días para permanecer en el país en calidad de turista, de conformidad con el artículo 87 del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería y con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para no Residentes.
Segundo.—Que de conformidad con el artículo 118, inciso 3), de la Ley General de Migración, el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra el recurrente lo que se comprueba con su propia declaración y es reafirmado en el recurso interpuesto.
Tercero.—Esta Dirección General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional, ordenando la deportación de los extranjeros que incurran en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterio medular del escrito de recurso, asevera el señor Rizo que: “si bien es cierto estoy ilegal en su país es por cuestiones de tiempo ya que estoy tramitando ante el Registro Civil el reconocimiento de mi hija Ana Cecilia Avalos Castro, la cual es costarricense por lo que una vez que dicho reconocimiento se realice calificare para tener mi cédula de residencia por ser padre de hija costarricense según la Ley de Migración y Extranjería. Uno de los motivos primordiales por los que no he realizado mi trámite de residencia para estar en el país de forma legal es que el Registro Civil se ha retrasado en los trámites del reconocimiento de mi hija costarricense y no por irresponsabilidad mía”. Al respecto estima esta Representación que, no obstante tales aseveraciones, dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, por las razones que se exponen a continuación. Existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en país, el extranjero de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Migración y Extranjería, debe hacer abandono del país pues de lo contrario se configura una de las causales de deportación según el artículo 118, inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería. Manifiesta el señor Rizo estar tramitando ante el Registro Civil el reconocimiento de su hija Ana Cecilia Avalos Castro, la cual es costarricense por lo que una vez que dicho reconocimiento se realice calificare para tener mi cédula de residencia por ser padre de hija costarricense. Al respecto cabe indicar que el encontrarse realizando el respectivo trámite de reconocimiento de su hija no es una situación que la Ley General de Migración y extranjería contemple; para que proceda la solicitud, necesariamente el reconocimiento debe de haberse dado y ser probado mediante documento idóneo, emitido por el Registro Civil, ya que el numeral 35, inciso ch) de la Ley General de Migración y Extranjería tutela el vínculo de primer grado con nacional costarricense, siempre que se trate de cónyuge, hijos, padres o hermanos solteros; sin embargo no logra el señor Rizo demostrar con medio idóneo, (certificación registral de conformidad con el artículo 45 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil) la relación de paternidad con una nacional costarricense, en consecuencia debe de ser rechazado el argumento expuesto por el recurrente. Por otra parte con respecto a la relación de hecho con una ciudadana costarricense, debe señalarse que el numeral 35 ch) de la Ley General de Migración y Extranjería tutela el vínculo en primer grado con nacional costarricense, esta normativa vigente no contempla la unión de hecho como presupuesto para optar por la residencia permanente y por extensión para revocar una orden de deportación como la que nos ocupa, de ahí que la actuación de esta representación haya estado en todo momento ajustada a derecho. Por lo anteriormente expuesto se debe rechazar el alegato expuesto por el recurrente. En otro orden de ideas con respecto a la solicitud de residencia planteada por el señor Rizo; la misma fue rechazada y archivada mediante resolución 764-2005-PGM de fecha diecisiete de enero de dos mil cinco. Por tanto:
Con base en lo expuesto y en los artículos 49, inciso c); 50, inciso c); 118, inciso 3) y 119, todos de la Ley General de Migración y 87 de su Reglamento, vigente al momento de la resolución, esta Dirección General resuelve: Declarar sin lugar recurso de revocatoria presentado por Juan José Rizo Gutiérrez y confirmar la resolución de esta Dirección General número 135-2003-624-DPL PEM, de las diecinueve horas cincuenta y un minutos del día cinco de agosto del dos mil tres. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil siguiente a la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 45949).—C-183335.—(90127).
SUCURSAL DE LA FORTUNA DE SAN
CARLOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
En virtud de no haberse
podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Rodríguez
Rojas Lorena, cédula Nº 108150462-001-001, por este medio se le pone en
conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social
por la suma de ¢2.515.636,00, correspondiente a la planilla adicional de
noviembre del año 2005.—Lic. Carmen María Solano Delgado, Administradora.—3 de octubre del 2007.—(88309).
En virtud
de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono
Córdoba Valverde Mayra, cédula Nº 301941281-001-001, por este medio se le pone en
conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social
por la suma de ¢172.098,00, correspondiente a las planillas ordinarias de
febrero, marzo y abril del año 2007.—3 de octubre del
2007.—Lic. Carmen María Solano Delgado, Administradora.—(88312).
En virtud
de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono
Vasbuck B K Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 31019424117-001-001,
representada por el señor Vásquez Rojas José Martín, cédula 204000957, por este
medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense
de Seguro Social por la suma de ¢37.457,00, correspondiente a la planilla
ordinaria de febrero del año 2007.—3 de octubre del
2007.—Lic. Carmen María Solano Delgado, Administradora.—(88314).
AVISOS
Por error en fechas 8, 9 y 10 de octubre del 2007, en La Gaceta se publicó la reposición del libro de Registro de socios de la sociedad “Isla Roca Isidreña S. A.”, titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-453261, sin las letras P.M.L, siendo el nombre correcto: “Isla Roca Isidrena P.M.L S. A.”.—Lic. Luis Esteban Hernández Brenes, Notario.—1 vez.—(91801).