Gaceta Nº 202
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
MUNICIPALIDAD
DE SAN PABLO DE HEREDIA
Nº 33874-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA
Y HACIENDA
Con fundamento en el
artículo 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; en los
artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº
6227 o Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978; en la Ley
Nº 4755 o Código de Normas y Procedimientos Tributarios, del 3 de mayo de 1971
y sus reformas, en Ley Nº 8343 o Ley de Contingencia Fiscal del 18 de diciembre
del 2002, en la Ley Nº 4760 o Ley de Creación del IMAS del 4 de mayo de 1971.
Considerando:
1º—Que la Ley de
Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) estableció en su artículo 14
que para el cumplimento de sus fines entre otros, dicha institución tendrá los
fondos que sean establecidos a su favor por las leyes respectivas.
2º—Que el artículo 61 de la
Ley de Contingencia Fiscal, Ley Nº 8343, publicada en La Gaceta 250 del
27 de diciembre del 2002, crea un impuesto, a favor del Instituto Mixto de
Ayuda Social, (IMAS); el cual será pagado por los moteles, hoteles sin
registro, casas de alojamiento ocasional, salas de masaje, “night clubs” con
servicio de habitación y similares aún y cuando tengan registro de hospedaje,
siempre que hayan sido calificados y autorizados, por dicho Instituto.
3º—Que el numeral 61 de la
Ley de Contingencia Fiscal, faculta al IMAS para que califique a dichos
establecimientos en tres categorías, según el número de habitaciones y la
calidad de los servicios complementarios que ofrezcan.
4º—Que el artículo 62 de la
Ley de Contingencia Fiscal establece que el Poder Ejecutivo, por medio de
reglamento, establecerá los medios de control necesarios para garantizar la
eficiente recaudación de este impuesto.
5º—Que se hace necesario
emitir el presente Reglamento para describir el procedimiento para la
calificación y autorización de estos establecimientos y para que el IMAS pueda
verificar y calificar, mediante la inspección en sitio, las características de
cada establecimiento y autorizar su funcionamiento sujeto al pago del impuesto
por ley estipulado. Por tanto,
Decretan
Reglamento para la
calificación y autorización para
los moteles, hoteles sin
registro, casas de alojamiento
ocasional, salas de masaje, “night
clubs” con
servicio de habitación y similares
aún y
cuando tengan registro
de hospedaje
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.—Objeto.
El presente Reglamento tiene por objeto regular el procedimiento para la
calificación y autorización que se le otorgará a los moteles, hoteles sin
registro, casas de alojamiento ocasional, salas de masaje, “night clubs” con
servicio de habitación y similares aún y cuando tengan registro de hospedaje,
que se encuentren sujetos al pago del impuesto de conformidad con el artículo
61 de la Ley Nº 8343, y autorizar su funcionamiento de acuerdo con la
calificación asignada.
Artículo 2º—Principios
aplicables al proceso de calificación y autorización. El Instituto Mixto de
Ayuda Social calificará y autorizará en tres categorías a los moteles, hoteles
sin registro, casas de alojamiento ocasional, salas de masaje, “night clubs”
con servicio de habitación y similares aún y cuando tengan registro de
hospedaje, que se encuentren sujetos al pago del impuesto de conformidad con el
artículo 61 de la Ley Nº 8343.
Para lo anterior, respetará
los principios de igualdad, generalidad, reserva de ley, no confiscatoriedad y
de legalidad que orientan el derecho tributario.
Artículo 3º—Definiciones. Para
la aplicación de este reglamento se entiende por:
a) Administración tributaria del Imas:
Dependencia del Equipo de Apoyo y Asesoría Financiera del Instituto Mixto de
Ayuda Social, con facultades y atribuciones de verificación, fiscalización e
inspección del Impuesto del artículo 61 de de la Ley Nº 8343.
b) Agente de retención: Son agentes de
retención las personas físicas o jurídicas designadas por la ley 8343, que por
el ejercicio de la actividad a que se hace referencia en dicha normativa, deban
efectuar la retención del impuesto correspondiente a los usuarios de sus
servicios.
c) Formulario de inspección: Herramienta que
utilizará el IMAS para recopilar en situ, las características de cada variable
a calificar.
d) Formulario de calificación: Herramienta
que utilizará el IMAS para calificar al establecimiento partiendo de un valor
numérico asignado a cada variable.
e) Calidad: Conjunto de cualidades que
buscan la satisfacción de una necesidad al usar el producto o servicio.
f) Calificación: Acto administrativo
producto del análisis que se realiza. Sumatoria cuantitativa de los datos del
establecimiento que se obtienen de la inspección y cuya comunicación al
administrado tiene implícito el reconocimiento de la autorización de su
funcionamiento.
g) Categoría: Clasificación que se le
otorga al establecimiento sujeto al pago del impuesto establecido en el
artículo 61 de la ley 8343, de acuerdo a su calificación.
h) Elemento: Componente de una variable
que determina las características a calificar.
i) Hoteles sin registro, casas de alojamiento
ocasional, salas de masaje, night clubs con servicio de habitación,
establecimientos similares: Locales comerciales que desarrollan total o
parcialmente actividades de naturaleza similar a un motel, y que ocupan la
figura de agente retenedor del impuesto señalado en el artículo 61 de la Ley
8343.
j) Funcionario de la administración tributaria
del Imas: Funcionario que posee una relación de empleo público con el IMAS,
debidamente envestido que, a los efectos de este Reglamento, se encargará de
realizar la inspección de los establecimientos sujetos al impuesto establecido
en el artículo 61 de la Ley 8343.
k) Imas: Instituto Mixto de Ayuda Social.
l) Impuesto: Obligación tributaria
establecida en la Ley 8343 para los usuarios de moteles Hoteles sin Registro,
Casas de Alojamiento Ocasional, Salas de Masaje, “Night Clubs” con Servicio de
Habitación y Similares aún y cuando tengan Registro de Hospedaje y que debe ser
retenida por los propietarios de dichos establecimientos, como agentes de
retención.
m) Reglamento: Reglamento para la
Calificación y Autorización para los Moteles, Hoteles sin Registro, Casas de
Alojamiento Ocasional, Salas de Masaje, “Night Clubs” con Servicio de
Habitación y Similares aún y cuando tengan Registro de Hospedaje
n) Motel: Establecimiento destinado al
descanso, albergue y la cita íntima por un plazo determinado mediante el pago
de un monto previamente establecido y que ocupa la figura de agente retenedor
del impuesto establecido en el artículo 61 de la Ley 8343.
o) Agente de retención de la administración
tributaria del Imas: Funcionario del IMAS que por su función pública o por
razón de su actividad, interviene en actos u operaciones de retención o
percepción del impuesto a los moteles destinado al Instituto Mixto De Ayuda
Social, establecido en la Ley 8343.
p) Variable: Conjunto de los componentes a
calificar, que determinan la calidad de los servicios complementarios que
ofrezca un establecimiento.
Artículo 4º—De la
institución responsable de la calificación establecida en el presente
reglamento. De conformidad con las facultades y atribuciones conferidas en
la Ley Nº 8343, le corresponderá al IMAS establecer la calificación que se le
otorgará a cada establecimiento, tomando en consideración el número de
habitaciones y la calidad de los servicios que prestan.
Artículo 5º—De los agentes
de retención creado en el artículo 61 de de la Ley Nº 8343. Los agentes de
retención del impuesto señalado en el artículo 61 de la Ley Nº 8343 deberán:
a) Prestar la mayor colaboración a los
funcionarios de la Administración Tributaria del IMAS, al realizarse la
inspección del establecimiento. Los responsables deberán garantizar que la
persona que atienda al funcionario de la Administración Tributaria del IMAS se
encuentre capacitada para facilitar el proceso de inspección y suministre la
información que se requiera para realizar tal actividad.
b) Autorizar el ingreso al establecimiento a los
Funcionarios de la Administración Tributaria del IMAS para la inspección del
lugar.
c) Acompañar al funcionario de la Administración
Tributaria del IMAS en el recorrido de la inspección del establecimiento, en
caso de no poder acompañarlo, deberá instruir a la persona que lo atienda para
que le acompañe.
CAPÍTULO II
De la calificación y
categorización
Artículo 6º—Variables
y elementos a utilizar para la calificación de los establecimientos sujetos a la
ley 8343. De conformidad con el artículo 61 de la Ley 8343, los
establecimientos se calificarán considerando dos criterios:
1. Cantidad de las habitaciones, con un valor del
50 % del total de la calificación.
2. Calidad de los servicios complementarios, con
un valor del 50 % del total de la calificación, distribuido entre las variables
y sus respectivos elementos que la conforman.
Cuando para alguna
variable no exista en el establecimiento un elemento para evaluar, su
puntuación será cero. El valor máximo de
la sumatoria de todas las variables en el modo de mayor calidad es del 100%.
1. Número total de habitaciones (valor máximo
50%)
CARACTERÍSTICAS |
VALOR |
Si el número es mayor a 20 habitaciones. |
50.00% |
Si el número es mayor que 10 y menor o igual a 20 |
33.34% |
Si el número es igual o menor que 10 |
16.66% |
2. Calidad del servicio de habitación variable
A. Entorno exterior. (Valor máximo 5%) Elemento 1. Paredes exteriores. (Valor
máximo 2%)
CARACTERÍSTICAS |
VALOR |
Paredes de concreto repelladas, madera, fibrolit o algún otro material, o combinaciones, que se encuentren pintadas, que no muestren grietas, ni manchas. |
2.00% |
Paredes de concreto sin repello, madera, fibrolit, algún otro material, que se encuentren pintadas, pueden mostrar algunas grietas o manchas |
1.33% |
Paredes de madera, fibrolit u otra, que no se encuentren pintadas. |
0.67% |
Elementos 2. Tapias. (Valor máximo 2%)
CARACTERÍSTICAS |
VALOR |
De concreto, fibrolit, malla o equivalente. |
2.00% |
De Zinc pintado o sin pintar, madera o equivalente. |
1.00% |
Elemento 3. Jardinería/Áreas Verdes.
(Valor máximo 1 %)
CARACTERÍSTICAS |
VALOR |
Las zonas verdes, están cubiertas con algún tipo de zacate y/o plantas ornamentales con mantenimiento: zacate cortado plantas ornamentales sin hierbas, con iluminación. |
1.00% |
Las zonas verdes, están cubiertas con algún tipo de zacate y/o plantas ornamentales con mantenimiento: zacate bien cortado, plantas ornamentales sin hierbas, no tiene iluminación. |
0.67% |
Tiene solo plantas ornamentales, no tiene zacate, no tiene iluminación. |
0.33% |
Si no tiene jardines |
0.00% |
VARIABLE B.-
Entorno interno de las Habitaciones. (Valor máximo
9.00%). Elemento1.
Acabados de las paredes y techo interno.
(Valor máximo 2%)
CARACTERÍSTICAS |
VALOR |
Paredes de concreto repellado, madera, fibrolit o algún otro material, o combinaciones, que se encuentren pintadas, que no muestren grietas, ni manchas. |
2.00% |
Paredes de concreto sin repellar, madera, fibrolit, algún otro material, que se encuentren pintadas, pueden mostrar algunas grietas o manchas. |
1.33% |
Paredes de madera, fibrolit u otra, que no se encuentren pintadas. |
0.67% |
Elemento 2. Pisos (Valor máximo 2%)
CARACTERÍSTICAS |
VALOR |
De cerámica, terrazo, o cualquier otro similar, que no tenga manchas ni grietas. |
2.00% |
Madera, lujado, o cualquier otro que presente manchas y grietas |
1.00% |
Elemento 3. Ropa de cama y colchones.
(Valor máximo 2.00%)
CARACTERÍSTICAS |
VALOR |
Colchones, ropa de cama, almohadas, sábanas, fundas y cobertores, que no muestren manchas ni roturas o similares. |
2.00% |
Colchones, ropa de cama, almohadas, sábanas, fundas y cobertores, que muestren manchas y/o roturas o similares |
1.00% |
Elemento 4. Camas. (Valor máximo
2.00%)
CARACTERÍSTICAS |
VALOR |
Cama Queen Size (1.52 metros x 2 metros), o King Size (2 x 2 metros) |
2.00% |
Cama matrimonial.(1.38 metros x 1.90 metros ) |
1.33% |
Cama individual. (1 metro x 1.90 metros) |
0.67% |
Elemento 5. Iluminación. (Valor Máximo
1.00%)
CARACTERÍSTICAS |
VALOR |
Cuenta con iluminación artificial y natural y además lámpara de tocador. |
1.00% |
Cuenta con iluminación artificial y natural. |
0.66% |
Cuenta únicamente con iluminación artificial. |
0.34% |
Variable C.- Cuartos de Baño. (Valor
máximo 9.00%)
Elemento 1.
Disponibilidad de baño interno (Valor máximo 2 %)
CARACTERÍSTICAS |
VALOR |
Dispone de baño dentro de la habitación |
2.00 % |
No dispone de baño dentro de la habitación |
0 % |
Elemento 2. Acabado
de las paredes y techo interno. (Valor máximo 2.00%)
CARACTERÍSTICAS |
VALOR |
Paredes de concreto repellado, madera, fibrolit, enchapes o algún otro material, o combinaciones, que se encuentren pintadas que no muestren grietas, ni manchas |
2.00% |
Paredes de concreto sin repello, madera, fibrolit, enchapes, o algún otro material, que se encuentren pintadas pueden mostrar algunas grietas o manchas |
1.33% |
Paredes de concreto sin repello, madera, fibrolit u otra, que no se encuentren pintadas. |
0.67% |
Elemento 3. Pisos. (Valor máximo 2.00%)
CARACTERÍSTICAS |
VALOR |
De cerámica, terrazo, azulejo o cualquier otro similar, que no tenga manchas ni grietas. |
2.00% |
Madera, lujado, o cualquier otro que presente manchas y grietas |
1.00% |
Elemento 4. Iluminación. (Valor máximo
1.00%)
CARACTERÍSTICAS |
VALOR |
Si cuenta con iluminación artificial, natural y además lámpara. |
1.00% |
Si cuenta con iluminación artificial y natural. |
0.66% |
Si cuenta únicamente con iluminación artificial. |
0.34% |
Elemento 5. Servicio de Agua. (Valor
máximo 2.00%)
CARACTERÍSTICAS |
VALOR |
Servicio de agua caliente y fría. |
2.00% |
Servicio de agua fría. |
1.00% |
Variable D. Equipo y accesorios
(Servicio de jacuzzi, sauna, televisión, control remoto, cable, radio, teléfono,
equipo de sonido, secador de pelo, juegos sexuales, espejos o similares) (Valor
máximo 7%)
CARACTERÍSTICAS |
VALOR |
Si dispone de tres o más |
7.00% |
Si dispone dos |
4.00% |
Si dispone de solo uno |
3.00% |
Si no dispone de ninguno |
0% |
Variable E.
Servicio de bar y/o cafetería a la habitación. (Valor máximo 5%)
CARACTERÍSTICAS |
VALOR |
Si dispone de servicio de bebidas y/o alimentos a la habitación |
5.00% |
Si no dispone de servicio de bebidas y/o alimentos a la habitación |
0.00% |
Variable F.- Servicio de
estacionamiento. (Valor máximo 7%)
CARACTERÍSTICAS |
VALOR |
Estacionamiento individual y cerrado para cada habitación. |
7.00% |
Estacionamiento general para vehículos. |
3.5% |
No dispone de estacionamiento |
0 % |
Variable G.-Privacidad. (Valor máximo
8%)
Elemento 1. Si tiene o no contacto
visual (Valor máximo 4%)
CARACTERÍSTICAS |
VALOR |
No tiene contacto visual con el cliente. |
4.00% |
Tiene contacto visual con el cliente |
0.00% |
Elemento 2. Registro
CARACTERÍSTICAS |
VALOR |
Si no tiene registro |
4.00% |
Si tiene registro |
0.00% |
Artículo 7º—Método
de calificación. El IMAS calificará a los moteles, hoteles sin registro,
casas de alojamiento ocasional, salas de masaje, “night clubs” con servicio de
habitación y similares aún y cuando tengan registro de hospedaje, de la
siguiente manera:
1. El funcionario de la Administración Tributaria
del IMAS completará el formulario de inspección: en el que debe marcar con una
x la característica que más se acerca a la descripción correspondiente a cada
elemento.
2. El funcionario de la Administración Tributaria
del IMAS completará posteriormente el formulario de calificación, con base en
la información del formulario de inspección. En el formulario de calificación
se definirá el valor correspondiente de acuerdo con lo establecido en el
artículo 9 de este Reglamento.
3. Cuando en un mismo establecimiento existan
habitaciones de diferentes niveles de calidad, se procederá de conformidad con
lo establecido en los apartados 1 y 2 de este mismo artículo. Esta situación
deberá quedar consignada en los formularios de inspección y de calificación,
anotando la cantidad de cada clase en relación con la totalidad de las
habitaciones del establecimiento. Se realizará la inspección de al menos, un
diez por ciento de cada clase de habitación, hasta obtener la calificación
total, usando el método de valor ponderado con la calificación de cada tipo y
considerando su peso relativo en el total de las habitaciones del
establecimiento.
4. Una vez completado el formulario calificación,
se obtendrá el resultado de la suma de todas las variables sobre el cual se
realizará la categorización del establecimiento.
5. En el caso en que el valor final de la
calificación contenga un punto decimal igual o inferior a 0.4 se redondeará
hacia abajo y si el punto decimal es igual o mayor que 0.5 se redondeará hacia
arriba.
Artículo 8º—Método
de categorización de los establecimientos. Las categorías se asignarán de
acuerdo con la calificación que alcance cada establecimiento, una vez
completado el formulario de Calificación, de acuerdo con el siguiente detalle:
Calificación total obtenida % |
Categoría |
67 a 100 |
A |
34 a 66 |
B |
1 a 33 |
C |
Artículo 9º—De los
recursos de revocatoria y apelación en contra de la resolución de
categorización. La Administración Tributaria del IMAS comunicará al agente retenedor
mediante resolución administrativa, la categoría que le ha sido asignada, de
conformidad con la calificación obtenida, y procederá con la autorización del
mismo. Contra la resolución de categorización y autorización emitida por la
Administración Tributaria del IMAS, cabrá los recursos de Revocatoria y
Apelación en Subsidio.
Dichos recursos se
interpondrán ante el órgano que dictó el acto impugnado, dentro del término de
los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se notificó la resolución
respectiva. El recurso de revocatoria lo resolverá el órgano que emitió el acto
y el de apelación, la Gerencia General.
Artículo 10.—Derogatoria. El
presente Reglamento deroga toda normativa de rango inferior que se le oponga.
Artículo 11.—Vigencia. El
presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de mayo del 2007.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—Los Ministros de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez y de Hacienda,
Guillermo E. Zúñiga Ch.—1 vez.—(Solicitud Nº 10202).—C-205115.—(D33874-90720).
Nº 34035-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso l), 27, inciso l) y 28, inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y sus reformas; la Ley Nº 5412, Ley Orgánica del Ministerio de Salud de 8 de noviembre de 1973 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo Nº 32973-H de 1º de marzo del 2006 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que la Ley Nº 5412, Ley Orgánica del Ministerio de Salud, publicada en La Gaceta Nº 12 de 18 de enero de 1974 y sus reformas, establece en su artículo 21 que el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA) es un órgano de desconcentración mínima, adscrito al Ministerio de Salud, con personalidad jurídica instrumental para -entre otros- administrar los fondos, suscribir contratos, convenios de cooperación y transferencia de recursos.
II.—Que a tenor de lo dispuesto en el artículo 22 de la referida ley, el Instituto tendrá a su cargo la dirección técnica, el estudio, la prevención, el tratamiento y la rehabilitación de la adicción al alcohol y la farmacodependencia, así como la coordinación y aprobación de todos los programas públicos y privados orientados a aquellos mismos fines.
III.—Que con el fin de continuar con la construcción del Centro Especializado para la atención de personas menores de edad en situación de riesgo, completar el equipamiento de salas de Emergencia, Farmacia y Registros Médicos, el equipamiento de Centros de Atención Integral de Drogas (CAID) y otros programas en las oficinas regionales del Instituto, el registro de propiedad intelectual de los materiales, la adquisición de instalaciones para albergar oficinas regionales del Instituto y desarrollar el sistema de información institucional, la Directora General de ese órgano solicita incrementar en ¢235.762.849,66 (doscientos treinta y cinco millones setecientos sesenta y dos mil ochocientos cuarenta y nueve colones con sesenta y seis céntimos), el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2007.
IV.—Que los recursos que darán sustento al incremento solicitado, provienen de las transferencias efectuadas por el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) y de “Sumas libres sin asignación presupuestaria”, por lo que no se afecta el déficit del Gobierno.
V.—Que con el Decreto Ejecutivo Nº 32973-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 64 de 30 de marzo del 2006, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices de Política Presupuestaria del 2007, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en el artículo 1º del citado Decreto, el límite de gasto presupuestario máximo del año 2007, para las entidades cubiertas por el ámbito de ese Órgano Colegiado.
VI.—Que mediante el oficio Nº STAP-CIRCULAR-764-06 de 25 de abril del 2006, se comunicó el gasto presupuestario máximo fijado al IAFA para el 2007, por la suma de ¢2.167.800.000 (dos mil ciento sesenta y siete millones ochocientos mil colones), el cual no contempla los gastos indicados en el considerando III de este decreto.
VII.—Que por medio del oficio Nº DM-5652-07, la Ministra Rectora del Sector Salud, otorga el aval correspondiente para el trámite de la ampliación solicitada por el IAFA.
VIII.—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al Instituto para el año 2007. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase al Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA) el gasto presupuestario máximo para el año 2007, establecido en el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 32973-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 64 de 30 de marzo del 2006, quedando el gasto presupuestario máximo en la suma de ¢2.403.562.849,66 (dos mil cuatrocientos tres millones quinientos sesenta y dos mil ochocientos cuarenta y nueve con sesenta y seis céntimos), para ese período.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de setiembre del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—Nº 50757.—(D34035-91474).
Nº 34040-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; los artículos 1, 6, 26, 27, 28 inciso e) y 37 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; los artículos 41 y 44 del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que con el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento, para las instituciones del Sector Público a que se refiere el artículo 1° de la citada Ley, sin perjuicio de las potestades asignadas a la Contraloría General de la República ni de la independencia y autonomía de que gozan los órganos y entes referidos en los incisos b) y c) del mismo.
2º—Que el artículo 7° del citado Decreto, establece que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre- pueden utilizarse en periodos subsiguientes para financiar gastos que se refieren a la actividad ordinaria de las instituciones, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, siempre que estos gastos no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.
3º—Que según el citado artículo 7°, tampoco podrán financiarse con superávit libre: Actividades Protocolarias y Sociales; Transporte en el exterior; Viáticos en el exterior; Gastos de representación personales; Gastos de representación institucionales; Servicios de Gestión y Apoyo; Información, excepto la que se realice para promocionar a Costa Rica como marca destino-país; Publicidad y Propaganda, excepto la publicidad para promocionar a Costa Rica en el interior y en el exterior desde la perspectiva de la construcción de la marca destino-país; Suplencias; Becas a funcionarios; Becas a terceras personas; Alimentos y bebidas, salvo para aquellas instituciones que tengan a cargo el cuidado de segmentos de la población desprotegidos y que por esa condición deba suministrarles alimentos; Combustibles y lubricantes, excepto para atender situaciones de emergencia por parte de la Comisión Nacional de Emergencias; Textiles y vestuarios; Materia prima para la producción de combustibles en casos excepcionales fuera del alcance de la programación de la institución; Producto terminado, para la comercialización de combustibles en casos excepcionales fuera del alcance de la programación de la institución y en general aquellos otros gastos que no estén relacionados con la actividad ordinaria de los órganos y entidades o que no sean indispensables para el cumplimiento de los fines institucionales.
4º—Que no obstante, dentro de las restricciones mencionadas, es necesario revisar determinados conceptos como la Materia prima y el Producto terminado para la producción y comercialización de combustibles respectivamente, para que pueda ser utilizado el superávit libre en casos excepcionales fuera del alcance de la programación de la institución.
5º—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el artículo 7° del Decreto Ejecutivo Nº 32452-H y sus reformas, con el fin de introducir las excepciones señaladas en el considerando precedente. Por tanto;
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase el artículo 7° del Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005, para que en lo sucesivo se lea:
“Artículo 7º—Los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlo en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, siempre que no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.
Los conceptos de Materia prima y Producto terminado para la producción y comercialización de combustibles respectivamente, podrán financiarse con recursos provenientes del superávit libre sólo en casos excepcionales fuera del alcance de la programación de la institución.
Además de lo indicado en el párrafo primero de este artículo, no se podrán financiar con superávit libre los siguientes conceptos:
a) Actividades Protocolarias y Sociales.
b) Transporte en el exterior.
c) Viáticos en el exterior.
d) Gastos de representación personales.
e) Gastos de representación institucionales.
f) Servicios de Gestión y Apoyo.
g) Información, excepto la que se realice para promocionar a Costa Rica como marca destino-país.
h) Publicidad y Propaganda, excepto la publicidad para promocionar a Costa Rica en el interior y en el exterior desde la perspectiva de la construcción de la marca destino-país.
i) Suplencias.
j) Becas a funcionarios.
k) Becas a terceras personas.
l) Alimentos y bebidas, salvo para aquellas entidades y órganos que tengan a cargo el cuidado de segmentos desprotegidos de la población y que por esa condición deban suministrarles alimentos y bebidas.
m) Combustibles y lubricantes, excepto para atender situaciones de emergencia por parte de la Comisión Nacional de Emergencias.
n) Textiles y vestuarios.
o) Y en general aquellos otros gastos que no estén relacionados con la actividad ordinaria de los órganos y entidades o que no sean indispensables para el cumplimiento de los fines institucionales.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de setiembre del año dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, a. í., José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-272-Recope).—C-70200.—(D34040-91354).
Nº 34043-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
En el ejercicio de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140; y 50 y 146 de la Constitución Política, la Ley de Conservación de la Vida Silvestre Nº 7317, publicada en La Gaceta Nº 235 del 7 de diciembre de 1995, la Ley de Biodiversidad, Nº 7788, publicada en La Gaceta Nº 101 del 27 de mayo de 1998, los artículos 6º y 2º incisos b) y c) de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, publicada en La Gaceta Nº 215 de 13 de noviembre de 1995, y el artículo 27 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227, del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—La Constitución Política de la República de Costa Rica, establece en su numeral cincuenta que el Estado costarricense debe velar por el derecho constitucional de todo ciudadano a un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y ambientalmente sostenible, entendido como el desarrollo que satisface las necesidades humanas básicas sin comprometer las opciones de las futuras generaciones.
2º—Que es función del Estado velar por la conservación de los recursos naturales renovables especialmente aquellos que impliquen el bienestar y mejor desarrollo social, económico, político y ecológico de los pobladores de la región.
3º—Que las comunidades de Gandoca, Manzanillo y Puerto Viejo, actualmente son reconocidas como poblaciones a nivel nacional, por lo que es de importancia insoslayable el desarrollo de dichas comunidades, a fin de que los pobladores de las mismas sean capaces de responder a las necesidades del presente, sin que esto signifique atentar contra el derecho de las generaciones futuras de satisfacer las suyas; debiendo ser en forma sostenible y de la mano con la protección de los recursos naturales.
4º—Con la normativa vigente, existen obstáculos reales para que se pueda desarrollar sosteniblemente las áreas de las comunidades de Gandoca, Manzanillo y Puerto Viejo; por lo que es menester ejecutar un cambio en nuestra legislación a fin de no impedir que las necesidades actuales puedan ser suplidas; garantizando el fortalecimiento para la conservación de toda el área restante comprendida dentro del Refugio de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo.
5º—La Ley Nº 7906 aprueba la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, cuyo objetivo es promover la protección, conservación y recuperación de las poblaciones de tortugas marinas y de los hábitat de los cuáles dependen, basándose en los daños científicos más fidedignos disponibles y considerando las características ambientales, socioeconómicas y culturales de los países.
6º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 16614-MAG, del 1º de julio de 1985, publicado en La Gaceta Nº 206, del 29 de octubre de 1985, se creó el Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo, partiendo de la necesidad de protección y conservación de los recursos naturales de valor único existentes en la zona, que incluye manglares, bosques, arrecifes coralinos, máxime por ser una playa de anidación de la tortuga marina Baula.
7º—Con la ratificación por parte del Gobierno de Costa Rica de la Convención Ramsar en el año 1991, los principales humedales en dicho Refugio quedaron incluidos dentro de la lista de Humedales Ramsar de Importancia Internacional por sus particulares características biofísicas, su flora (vegetación dominante: yolillo, orey, palma real, mangle colorado, cativo, gavilán, sangrillo, cerillo, caobilla, fruta dorada, garrobo, bala de cañón, pasto de tortuga) y fauna es de gran diversidad, (peces, aves, reptiles y mamíferos, corales, moluscos, crustáceos, cambute, langosta, jaiba, cangrejo de tierra, pargo, róbalo, mojarra, halcón peregrino, pelícano pardo, mono congo, pizote, mapache, martilla, tepezcuintle, guatusa, saíno, oso hormiguero, león breñero, especies endémicas (mojarra, olomina), amenazadas (iguana verde, caimán, cocodrilo, águila pescadora, mono araña, mono cara blanca, nutria, danta, chacho de monte, serafín del platanar, venado cola blanca) y en peligro de extinción (manatí, jaguar, puma, manigordo).
Adicionalmente, llegan a desovar a playas costarricenses seis especies de quelonios marinos: tortuga carey (Eretmochelys imbricata), tortuga caguama (Dermochelys caretta), tortuga lora (Lepidochelys olivacea), tortuga baula (Dermochelys coriacea), tortuga verde del Caribe (Chelonia mydas), verde del Pacífico (Chelonia agassizii), todas estas especies en situación crítica por su explotación sin control.
8º—Debido a que una de las principales causas de mortalidad de tortugas adultas, se debe a su entrampamiento en redes colocadas en el paso hacia las playas de anidación o sitios de alimentación; se reconoció la necesidad y el deber de modificar los límites del Refugio en su parte marítima, con el fin de brindar una mayor protección mar adentro, contra las acciones humanas que tiendan a perjudicar a las especies de tortugas marinas.
9º—Que de conformidad con el artículo 32º de la Ley Orgánica del Ambiente, Nº 7554 y el artículo 82º de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Nº 7317, los recursos naturales comprendidos dentro de los Refugios Nacionales de Vida Silvestre quedan bajo la competencia y manejo exclusivo de la Dirección General de Vida Silvestre del Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas, actualmente Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio del Ambiente y Energía, en virtud del artículo 22 de la Ley de Biodiversidad, Nº 7788. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Ratifíquese el decreto original de creación de Refugio de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo Nº 16614-MAG del 1º de julio de 1985, publicado en La Gaceta Nº 206, del 29 de octubre de 1985; exceptuando el artículo 5º.
Artículo 2º—Modifíquese el artículo 1º del Decreto de Creación del Refugio de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo Nº 16614-MAG del 1º de julio de 1985, publicado en La Gaceta Nº 206, del 29 de octubre de 1985, ampliándose los límites de dicho Refugio, quedando el área comprendida dentro de los siguientes linderos: según el mapa básico Sixaola 3644 I, escala 1:50000 del Instituto Geográfico Nacional. Partiendo de un punto situado 100 metros al noreste de la desembocadura del río Cocles sobre la línea de marea. Continúa de ese punto y siempre paralelo 100 metros al río Cocles con rumbo suroeste hasta alcanzar la carretera actual entre Puerto Viejo y Manzanillo. Sigue por esa carretera con rumbo este hasta 100 metros antes del puente sobre la quebrada Ernesto en donde toma una línea paralela de 100 metros a dicha quebrada aguas arriba, hasta su nacimiento. En su nacimiento toma la curva del nivel de los 40 metros y se va por dicha curva hasta alcanzar la intersección entre las coordenadas 609.000 E y 395.000 N. De ese punto sigue una línea de 300 metros, con este franco para buscar posteriormente otra línea que se ubique 100 metros antes del nacimiento de la quebrada Milla. De ese punto sigue aguas abajo una línea paralela de 100 metros a dicha quebrada hasta llegar a un punto situado en la costa a 200 metros antes de la línea de marea. Luego continúa con rumbo sureste paralelo 200 metros a la costa hasta un punto situado a 300 metros antes de la primera boca de la laguna Gandoca (hoy cerrada) y toma esa línea paralela 300 metros al río Gandoca aguas arriba, hasta un punto situado entre la coordenada 617.000 E y la coordenada 391.400 N. De ese punto toma rumbo sur franco hasta el río Sixaola, en donde luego toma aguas abajo por la margen izquierda hasta su desembocadura. De ese punto de la desembocadura, se toma una línea perpendicular a la playa de 2.500 metros y continúa bordeando la costa con rumbo noreste y en forma paralela a ésta a una distancia de 2.500 metros hasta una línea imaginaria perpendicular 2.500 metros al punto inicial de la presente descripción situado 100 metros al noreste de la desembocadura del río Cocles. Con el fin de brindar una mayor protección mar adentro, contra las acciones humanas que tiendan a perjudicar a las especies de tortugas marinas.
Artículo 3º—Modifíquese el artículo 6º del Decreto Nº 16614-MAG para que se lea de la siguiente manera: “Artículo 6: Las áreas urbanas que de acuerdo con los estudios realizados por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo estén comprendidos dentro de las comunidades de Gandoca, Manzanillo y Puerto Viejo no estarán sometidas a las regulaciones del presente Decreto. Los casos que actualmente se encuentren con procesos judiciales o administrativos denunciados por el SINAC no se verán favorecidos por esta disposición”.
Artículo 4º—Corresponde al Sistema Nacional de Áreas de Conservación de manera conjunta con la Municipalidad de Talamanca, la descripción de las zonas urbanas; para lo cual se les otorga un plazo improrrogable de treinta días naturales a partir de la publicación de este Decreto.
Artículo 5º—Que el plan regulador para las áreas que quedan en administración municipal, debe ser sometido para visto bueno del Ministerio del Ambiente y Energía.
Artículo 6º—Se establece una suspensión para el aprovechamiento maderable en todo el cantón de Talamanca, hasta tanto no se tenga los estudios técnicos que le permitan al Ministerio del Ambiente y Energía conocer las consecuencias e impacto al ambiente.
Artículo 7º—Deróguese el Decreto Nº 32753 del 25 de noviembre de 2005.
Artículo 8º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de setiembre del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía a. í., Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—(Solicitud Nº 38785).—C-71410.—(D34043-91813).
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Nº 287-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139, inciso 1), de la Constitución Política; y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, y en el Artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que las reuniones del Consejo de Ministros de Trabajo de Centroamérica y República Dominicana son de interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pues este Consejo es el Órgano Colegiado que reúne a los titulares de los Ministerios o Secretarías de Estado con competencia en el área laboral de Belice, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, y República Dominicana.
2º—Que durante la próxima reunión del Consejo de Ministros se realizará el lanzamiento se realizará el lanzamiento del Programa Regional de Trabajo Decente, promovido por la Organización Internacional del Trabajo.
3º—Que la participación del señor
Francisco Morales Hernández, en este evento, responde a las funciones propias
de Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Francisco Morales Hernández, cédula 2-205-275, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en la XXIV Reunión Ordinaria del Consejo de Ministros de Trabajo de Centroamérica y República Dominicana, que se llevará a cabo los días 9 y 10 de agosto en Santo Domingo, República Dominicana.
Artículo 2º—Los gastos de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación del señor Ministro serán cubiertos con recursos de la Oficina de la OIT para Centroamérica, Haití, Panamá y República Dominicana.
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del funcionario, en la actividad denominada XXIV Reunión Ordinaria del Consejo de Ministros de Trabajo de Centroamérica y República Dominicana, que se celebrará el 9 y 10 de agosto de 2007, en Santo Domingo, República Dominicana, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Durante la ausencia del señor Ministro, se nombrará como Ministro a. í. al señor Guillermo Matamoros Carvajal, cédula de identidad número 1-548-562, Viceministro de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 5°—Rige a partir del 8 y hasta el 11 de agosto de 2007.
Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de julio de 2007.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 15227 MTSS).—C-24220.—(90721).
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Nº 413-2007-MG
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 1), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007, y los artículos 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que el “Taller de Capacitación para la Formulación y Evaluación de Proyectos del PNUD con perspectiva de Género”, es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en el se tratarán temas referentes a: - Asuntos relacionados con la función pública, concretamente se enfocarán temas con la materia de fortalecimiento en la protección de los refugiados e implementar un enfoque integrado a soluciones duradera para los refugiados en la región, en la que la Lic. Ana Durán Salvatierra participará.
II.—Que la participación de la Lic. Ana Durán Salvatierra, Viceministra del Ministerio de Gobernación y Policía, cédula de identidad Nº 1-0633-0150, en el Taller de Capacitación para la Formulación y Evaluación de Proyectos del PNUD con perspectiva de Género”, es con el fin de capacitarse en temas relacionados a su gestión. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Lic. Ana Eugenia Durán Salvatierra, cédula Nº 1-0633-0150, Viceministro de Gobernación y Policía, para que participe en el “Taller de Capacitación para la Formulación y Evaluación de Proyectos del PNUD con perspectiva de Género”, a realizarse en Ginebra, Suiza, del 1º al 5 de octubre del 2007.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Ana Eugenia Durán Salvatierra, cédula de identidad Nº 1-0633-0150, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales, así como viáticos, gastos de alimentación y hospedaje, a saber $293 diarios sujetos a liquidación serán cubiertos con recursos de la subpartida 1.05.04, programa 044-00 Actividad Central, los gastos de transporte aéreo serán cubiertos por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y la inscripción del curso, será cubierta por el Instituto Internacional de Derecho Humanitario.
Artículo 3º—Que durante los días del 30 de setiembre al 5 de octubre del 2007, en que se autoriza la participación de la Lic. Ana Eugenia Durán Salvatierra, en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 30 de setiembre al 5 de octubre del 2007.
San José, a los veintiséis días del mes de setiembre del dos mil siete.
Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—(Solicitud Nº 49029).—C-25430.—(91263).
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Nº 391-2007-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 1); artículo 146 de la Constitución Política, y el artículo 30 y 31 del Estatuto del Servicio Civil.
Considerando:
Único.—En oficio Nº 0522-2007-RS-MA, se solicita cese de nombramiento en propiedad de la funcionaria María del Rosario Obando Suárez, cédula Nº 6-111-786, lo anterior por cuando no superó el periodo de prueba, de acuerdo a las razones expuestas en el Formulario de Evaluación efectuada el 11 de setiembre del 2007; no se considera apta para ingresar al Régimen de Servicio Civil. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar el nombramiento en propiedad en el puesto Nº 005089, clase Profesional 4, a la señora María del Rosario Obando Suárez, cédula Nº 6-111-786. Lo anterior por cuando no superó el periodo de prueba, de acuerdo a las razones expuestas en el Formulario de Evaluación efectuada el 11 de setiembre del 2007; no se considera apta para ingresar al Régimen de Servicio Civil.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de setiembre del 2007.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 49043).—C-13330.—(91264).
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Nº 056-MEIC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en las atribuciones que le confieren los artículos 139, 140 incisos 3) y 18) y artículo 146 de la Constitución Política, artículos 28 2b) y 92 de la Ley Nº 6227 “ Ley General de Administración Pública” , del 2 de mayo de 1978, artículo 106 de la Ley Nº 8131 “Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, del 18 de setiembre del 2001 y artículo 5 del Decreto Ejecutivo Nº 30640-H del 27 de junio del 2002.
Considerando:
1º—Que mediante el Acuerdo Nº 027-MEIC, del 10 de mayo del 2006, publicado en La Gaceta Nº 117 del 19 de junio del 2006, se delega la firma del señor Ministro de Economía, Industria y Comercio de varios documentos relacionados con la administración de recursos humanos, dentro de los cuales se encuentran las acciones de personal, al señor Jorge Woodbridge González, viceministro de la misma cartera.
2º—Que conforme lo señala la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, mediante el oficio Nº AJ-419-2007, las acciones de personal se consideran actuaciones de mero trámite de la Administración, y su suscripción es competencia de los Directores de Recursos Humanos de cada Institución; siempre y cuando para cada movimiento tenga el acto administrativo de respaldo. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar el artículo 1º del Acuerdo Nº 027-MEIC, del 10 de mayo del 2006, publicado en La Gaceta Nº 117 del 19 de junio del 2006, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo
1 º—Deléguese la firma del señor Ministro de Economía, Industria y Comercio, en
el señor Jorge Woodbridge González, mayor, casado en segundas nupcias,
Ingeniero Químico, vecino de Alajuela, portador de la cédula de identidad
número 1-312-990, quien se desempeña como Viceministro de Economía, Industria y
Comercio de conformidad con el Acuerdo Nº 001-P del 8 de mayo del 2006, para
que en adelante suscriba los contratos de dedicación exclusiva, licencia para
estudios, contratos de capacitación, adéndum de estos contratos, permisos sin
goce de salario, la suscripción de las resoluciones de acumulación de
vacaciones y cualquier otro documento relacionado con la administración de
recursos.
En
su ausencia, deléguese la firma del señor Ministro en el señor Gustavo Arroyo
González, mayor, soltero, abogado, vecino de San José, portador de la cédula de
identidad número 6-194-242, quien se desempeña como Director Administrativo y
Oficial Mayor, del Ministerio de Economía, Industria y Comercio”.
Artículo 2º—El resto del Acuerdo Nº 027-MEIC de supra cita queda incólume.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil siete.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 15864).—C-21820.—(90727).
Nº 062-2007-MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, 27 y 28 de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Publica” del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8562 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República” y la Ley N° 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública” del 3 de setiembre de 1979 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-1-2007, publicada en La Gaceta Nº 26 del 6 de febrero del 2007.
Considerando:
1º—Que es de interés para la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, Industria y Comercio participar en el Taller: Acciones para el Desarrollo de Políticas de Fomento para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
2º—Que dicha reunión se llevará a cabo en San Salvador, El Salvador, los días 1 y 2 de octubre de 2007, y tiene como objetivo principal promover el intercambio de experiencias y buenas prácticas entre un grupo limitado de expertos de instituciones de fomento de 18 países de América Latina y el Caribe y de organismos internacionales con el fin de mejorar la calidad de las políticas de fomento para el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar la participación del Lic. Luis Fernando Chaves Gómez, cédula de identidad Nº 2-350-916, Director General de la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a San Salvador, El Salvador, los días 1 y 2 de octubre de 2007 al Taller Acciones para el Desarrollo de Políticas de Fomento para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Artículo 2º—Los gastos por concepto del alojamiento, alimentación y transporte aéreo serán cubiertos en un 100% por la organización Fundes Internacional, otros gastos, serán cubiertos en un 100 por ciento por el Programa 219 de la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Artículo 3º—El funcionario devengará el 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir del 1º de octubre y hasta su regreso el día 3 de octubre del 2007.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil siete.
Publíquese.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 15880).—C-23010.—(90728).
Nº 064-2007-MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 26 y 28 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978.
Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 ”Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República” y la Ley Nº 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública” del 3 de setiembre de 1979 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante de la Resolución R-CO-1-2007, publicada en La Gaceta Nº 26 del 6 de febrero del 2007.
Considerando:
1º—Que es de interés para la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, Industria y Comercio participar en el seminario “Foro del CORSA sobre las PYME”.
2º—Que dicho seminario tiene como objetivo principal el intercambio de experiencias sobre nuevos enfoques para el financiamiento de las PYME. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar la participación del Ingeniero Hugo Bermúdez Gómez, cédula de identidad Nº 1-640-701, funcionario de la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a Montreal, Canadá del 25 al 27 de setiembre de 2007 a participar en el seminario “Foro del CORSA sobre las PYME”.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de boleto aéreo, hospedaje y alimentación, serán cubiertos en su totalidad por la Autorité des Marchés Financiers (AMF) de Québec. Y otros gastos tales como: impuestos de salida, transporte interno en Canadá, visa canadiense y otros serán financiados por el Programa 219 de la Dirección General de Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Los días 28, 29 y 30 del mes de setiembre del presente año, los gastos correrán por cuenta del funcionario, sin ninguna erogación por parte de la Administración.
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del funcionario Bermúdez Gómez en el curso, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 25 de setiembre y hasta su regreso el día 30 de setiembre del 2007.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio a los siete días del mes de setiembre del dos mil siete.
Publíquese.—Jorge Woodbridge González, Ministro de Economía, Industria y Comercio a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 15882).—C-21810.—(90730).
MINISTERIO DE SALUD
Nº DM-RM-6375-07
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2007 y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos”, emitido por la Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.
Considerando:
I.—Que del 3 al 5 de octubre del 2007, tendrá lugar en Managua, Nicaragua, el “Taller sobre el Manejo de Sustancias Químicas”, y este Despacho considera importante la participación de la Lic. Xiomara Jiménez Soto, con cédula de identidad Nº 01-0580-0060, funcionaria de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Lic. Xiomara Jiménez Soto, con cédula de identidad Nº 01-0580-0060, funcionaria de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud, para que asista y participe en el “Taller sobre el Manejo de Sustancias Químicas”, que tendrá lugar en Managua, Nicaragua, del 3 al 5 de octubre del 2007.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, de la funcionaria, serán cubiertos por la OEA y por la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD).
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100 % de su salario.
Artículo 4º—Rige del 2 al 6 de octubre del 2007.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los dos días del mes de octubre del dos mil siete.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 292-07).—C-14540.—(90741).
Nº DM-RM-6376-07
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2007, y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos”, emitido por la Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.
Considerando:
I.—Que del 15 al 17 de octubre del 2007, tendrá lugar en Brasil, el “Seminario Internacional de nuevas tecnologías para prevención y control del dengue”, y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Rossana Velit Suárez, con cédula de identidad Nº 08-0085-0752, funcionaria de la Región Pacífico Central del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Rossana Velit Suárez, con cédula de identidad Nº 08-0085-0752, funcionaria de la Región Pacífico Central del Ministerio de Salud, para que asista y participe en el “Seminario Internacional de nuevas tecnologías para prevención y control del dengue”, que tendrá lugar en Brasil, del 15 al 17 de octubre del 2007.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, de la funcionaria, serán cubiertos por el Programa Nacional de Dengue del Ministerio de Salud de Brasil.
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100 % de su salario.
Artículo 4º—Rige del 14 al 18 de octubre del 2007.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los dos días del mes de octubre del dos mil siete.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 294-07).—C-15750.—(90742).
Nº DM-RM-6377-07
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2007, y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos”, emitido por la Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.
Considerando:
I.—Que del 10 al 12 de octubre del 2007, tendrá lugar en Ciudad de México, México, el “XII Congreso Panamericano de Enfermería, Pasado, Presente y Futuro de la Enfermería en América Latina y el Caribe”, y este Despacho considera importante la participación de la MSc. María de los Ángeles Hidalgo Ugalde, con cédula de identidad Nº 02-0234-0872, funcionaria de la Dirección de Servicios de Salud del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la MSc. María de los Ángeles Hidalgo Ugalde, con cédula de identidad Nº 02-0234-0872, funcionaria de la Dirección de Servicios de Salud del Ministerio de Salud, para que asista y participe en el “XII Congreso Panamericano de Enfermería, Pasado, Presente y Futuro de la Enfermería en América Latina y el Caribe”, que tendrá lugar en Ciudad de México, México, del 10 al 12 de octubre del 2007.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, de la funcionaria, serán cubiertos por el Colegio de Enfermeras de Costa Rica.
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100 % de su salario.
Artículo 4º—Rige del 9 al 12 de octubre del 2007.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los dos días del mes de octubre del dos mil siete.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 295-07).—C-15750.—(90743).
Nº DM-RM-6378-07
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2007, y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos”, emitido por la Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.
Considerando:
I.—Que del 30 de noviembre al 1º de diciembre del 2007, tendrá lugar en Miami, Estados Unidos de América, la “Reunión Mundial de la Hepatitis A”, y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Hilda María Salazar Bolaños, con cédula de identidad Nº 02-0291-1071, funcionaria de la Dirección de Vigilancia de la Salud del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Hilda María Salazar Bolaños, con cédula de identidad Nº 02-0291-1071, funcionaria de la Dirección de Vigilancia de la Salud del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la “Reunión Mundial de la Hepatitis A”, que tendrá lugar en Miami, Estados Unidos de América, del 30 de noviembre al 1º de diciembre del 2007.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, de la funcionaria, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS).
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100 % de su salario.
Artículo 4º—Rige del 29 de noviembre al 2 de diciembre del 2007.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los dos días del mes de octubre del dos mil siete.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 293-07).—C-14540.—(90744).
Nº DM-6452-07
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2007, y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos”, emitido por la Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.
Considerando:
I.—Que del 22 al 23 de octubre del 2007, tendrá lugar en Ottawa, Canadá, la “Reunión Técnica Intergubernamental sobre Salud Pública Innovación y Propiedad Intelectual”, y este Despacho considera importante la participación del Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, con cédula de identidad Nº 01-0561-0337, Director de la Dirección de Asuntos Jurídicos, y la Lic. Denney Artavia Escalante, con cédula de identidad Nº 06-0150-0301, Asesora del Despacho de la Ministra, ambos del Ministerio de Salud, en la actividad de cita.
II.—Que mediante acuerdo ministerial Nº DM-6273-07 de fecha 17 de setiembre del presente año, se designó al Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, y la Lic. Denney Artavia Escalante, para que participen en la actividad de cita; sin embargo, se hace necesario y oportuno reformar el artículo 2º del citado acuerdo para que en lo sucesivo se lea así: Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Refórmese el artículo 2º del acuerdo Nº DM-6273-07 del 17 de setiembre del presente año, para que en lo sucesivo se lea así:
“Artículo 2º—Los gastos del Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, serán cubiertos con presupuesto C.T.A.M.S Centro de costo 1131, programa 621, por subpartida 1.05.04 viáticos al exterior US $ 746,00, por subpartida 1.05.03, transporte exterior (tiquete aéreo) US $ 880,00 y por subpartida 1.05.03, transporte exterior (interno) en Canadá US $ 60,00 y los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, de la Lic. Denney Artavia Escalante, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS).”
Artículo 2º—Rige del 21 al 24 de octubre del 2007.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintiocho días del mes de setiembre del dos mil siete.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 286-07).—C-18170.—(90745).
Nº DM-RM-6548-07
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2007, y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos”, emitido por la Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.
Considerando:
I.—Que del 10 al 12 de octubre del 2007, tendrá lugar en Río de Janeiro, Brasil, la “Reunión de los Institutos Nacionales de Salud Pública de América Latina”, y este Despacho considera importante la participación de la Sra. Rosa Iris Chavarri Acosta, con cédula de identidad Nº 02-0400-0534, Asesora de la Viceministra de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Sra. Rosa Iris Chavarri Acosta, con cédula de identidad Nº 02-0400-0534, Asesora de la Viceministra de Salud, para que asista y participe en la “Reunión de los Institutos Nacionales de Salud Pública de América Latina”, que tendrá lugar en Río de Janeiro, Brasil, del 10 al 12 de octubre del 2007.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, de la funcionaria, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS).
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100 % de su salario.
Artículo 4º—Rige del 10 al 12 de octubre del 2007.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los dos días del mes de octubre del dos mil siete.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 291-07).—C-14540.—(90746).
Nº DM-RM-6551-07
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2007 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que del 2 al 7 de octubre del 2007, tendrá lugar en Viña del Mar, Chile, el “II Congreso Interamericano de Residuos Sólidos”, y este Despacho considera importante la participación del Ing. Eugenio Androvetto Villalobos, con cédula de identidad Nº 01-0780-0653, Director a. í. de la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Ing. Eugenio Androvetto Villalobos, con cédula de identidad Nº 01-0780-0653, Director a. í. de la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, para que asistan y participen en el “II Congreso Interamericano de Residuos Sólidos”, que tendrá lugar en Viña del Mar, Chile, del 2 al 7 de octubre del 2007.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, del funcionario, serán cubiertos por la Agencia de Cooperación Alemana (GTZ).
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100 % de su salario.
Artículo 4º—Rige del 2 al 8 de octubre del 2007.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los tres días del mes de octubre del dos mil siete.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 290-07).—C-14540.—(90747).
Nº DM-RM-6565-07
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2007, y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos”, emitido por la Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.
Considerando:
I.—Que del 10 al 13 de octubre del 2007, tendrá lugar en Buenos Aires, Argentina, la “Octava Reunión del Comité Directivo de la Red Panamericana para la Armonización de la Reglamentación Farmacéutica”, y este Despacho considera importante la participación de la Dra. María de los Ángeles Morales Vega, con cédula de identidad Nº 4-0100-1276, Directora de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a Dra. María de los Ángeles Morales Vega, con cédula de identidad Nº 4-0100-1276, Directora de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la “Octava Reunión del Comité Directivo de la Red Panamericana para la Armonización de la Reglamentación Farmacéutica”, que tendrá lugar en Buenos Aires, Argentina, del 10 al 13 de octubre del 2007.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, de la funcionaria, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS).
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100 % de su salario.
Artículo 4º—Rige del 10 al 13 de octubre del 2007.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los cinco días del mes de octubre del dos mil siete.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 289-07).—C-18170.—(90748).
Nº DM-RM-6569-07
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2007, y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos”, emitido por la Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.
Considerando:
I.—Que del 24 al 28 setiembre del 2007, tendrá lugar en Río de Janeiro, Brasil, el “Seminario Inter Temático Eurosocial Salud: Atención Primaria de la Salud e Integración de Niveles de Atención”, y “Jornada Regional Interdisciplinaria: Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) aplicadas a la Atención Primaria en Salud (APS): Situación y perspectivas en América Latina y en Europa”, y este Despacho considera importante la participación del Lic. Luis Carlos Fallas Villavicencio, con cédula de identidad Nº 01-0686-0101, funcionario de la Dirección de General de Salud del Ministerio de Salud, en la actividad de cita.
II.—Que mediante acuerdo ministerial Nº DM-6298-07 de fecha 21 de setiembre del presente año, se designó al Lic. Luis Carlos Fallas Villavicencio, para que participe en la actividad de cita; sin embargo, se hace necesario y oportuno reformar el artículo 2º del citado acuerdo. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Refórmese el artículo 2º del acuerdo Nº DM-6273-07 del 17 de setiembre del presente año, para que en lo sucesivo se lea así:
“Artículo 2º—Los gastos de Lic. Luis Carlos Fallas Villavicencio, por concepto de traslado aéreo, serán cubiertos por el programa EUROsociAL Salud, y los viáticos al exterior con presupuesto fideicomiso 872, Ministerio de Salud-C.T.M.S.-BNCR, centro de costo 516, programa 622-03, por subpartida 1.05.04, por un monto de US $ 1.528,00.”
Artículo 2º—Rige del 23 al 29 de setiembre del 2007.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los cinco días del mes de octubre del dos mil siete.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 297-07).—C-16960.—(90749).
MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA
Nº 096
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Lidier Esquivel Valverde, mayor, cédula de identidad número 6-0196-0335, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Centro de Investigación en Desastres Naturales, cédula jurídica 3-006-465257, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de junio del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 15699).—C-9075.—(90750).
Nº 125
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Marino Marozzi Rojas, mayor, cédula de identidad número 1-0450-0817, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Proyecto Asís, cédula jurídica 3-006-463139, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de agosto del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 15700).—C-9075.—(90751).
Nº 136
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Mariana Trinidad Vázquez Vargas, mayor, cédula de identidad número 1-1279-0670, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Calidad de Vida para la comunidad sordociega FUCAVISO, cédula jurídica 3-006-280611, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de agosto del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 15701).—C-9075.—(90752).
Nº 147
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA y GRACIA
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Michele Margaret Gleen, mayor, cédula de residencia número 184000117834, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación La Reserva Forest Foundation, cédula jurídica 3-006-492491, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de setiembre del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 15702).—C-9075.—(90753).
Nº 148
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Gaby Marion Dolz Wiedner, mayor, cédula de residencia número 455-80400-589, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación de Energías Renovables (FUNDERE), cédula jurídica 3-006-492720, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de setiembre del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 15703).—C-9075.—(90754).
Nº 149
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Álvaro Brenes Calderón, mayor, cédula de identidad número 1-0691-0295, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Equimundo para La Equidad, El Desarrollo y La Paz, cédula jurídica 3-006-448329, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de setiembre de 2007.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 15704).—C-9075.—(90755).
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Nº COMEX-360-2007.—31 de agosto del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, Nº 8056 del 21 de diciembre del 2000.
Considerando:
I.—Que desde mediados de la década de los ochenta y con el fin de superar las limitadas dimensiones del mercado nacional, Costa Rica inició un proceso de inserción en la economía internacional, a través del desarrollo y ejecución de una política de comercio exterior basada en la búsqueda de nuevas y mejores oportunidades de crecimiento y desarrollo para todos los habitantes del país.
II.—Que para garantizar la continuidad de su política comercial, se ha venido asignando la mayor importancia a la agenda comercial, buscando una participación activa y constructiva en las negociaciones comerciales multilaterales, regionales y bilaterales.
III.—Que en la ejecución de tal política comercial, asume un rol relevante el equipo de negociadores comerciales del Ministerio de Comercio Exterior, pues a ellos corresponde la presentación de las propuestas nacionales y debatir sobre su alcance, cobertura y métodos de aplicación y, en conjunto a través del consenso, desarrollar los marcos normativos que plasmarán tales negociaciones, representando y defendiendo los más altos intereses del país.
IV.—Que la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, dispone en su artículo 3º, que los negociadores comerciales internacionales costarricenses, serán nombrados mediante acuerdo del Poder Ejecutivo.
V.—Que en acatamiento de la ley indicada se emitió el Acuerdo Ejecutivo Nº COMEX-316-2002 del 16 de julio del 2002, publicado en La Gaceta Nº 150 del 7 de agosto del 2002, mediante el cual se nombra el primer equipo de negociadores comerciales internacionales.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Integrar a la lista de Negociadores Comerciales Internacionales, establecida en el acuerdo Nº 118-2006, de fecha 22 de mayo del 2006, al señor Francisco Antonio Monge Ariño, portador de la cédula de identidad Nº 1-873-100, y a la señora Kattia Marcela Madrigal Hernández, cédula de identidad Nº 2-465-672.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de setiembre del 2007.
Dado en la Presidencia de la República, a los treinta y un días del mes de agosto del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 05764).—C-25430.—(91240).
N° 374-2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146, de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Publica; la Ley de Régimen de Zonas Francas, N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, y.
Considerando:
1º—Que la señora Marianela Monge Acuña, mayor, casada una vez, administradora de empresas, portadora de la cedula de identidad numero 1-494-562, vecina de San Francisco de Dos Ríos, en su condición de secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa Britt Shared Services S. A., cedula jurídica número 3-101-487310, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
2º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión No. 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Britt Shared Services S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 22-2007 de fecha 7 de setiembre del 2007, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
3°—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Britt Shared Services S. A., cedula jurídica número 3-101-487310 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en exportar servicios de centro de asistencia y procesamiento de información y servicios de apoyo administrativo, que incluye los servicios de atención de consultas, soporte técnico, servicios de diseño y desarrollo de servicios y productos, mercadeo y administración de puntos de ventas, servicios de índole administrativo, capacitación, servicios logísticos y administración de recursos humanos. Se aclara que la empresa no realizara labores de intermediación financiera ni captación de recursos en Costa Rica.
3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial denominado Diursa Inmobiliaria de Costa Rica S. A., ubicado en la provincia de Heredia.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4) del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgara los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prorrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozara de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicaran cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen, los impuestos exonerados en Costa Rica o cuando realice actividades de comercialización, caso este último en el cual se le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción en que las efectúe.
Dicha beneficiaria solo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 15 trabajadores, a más tardar el 30 de junio del 2009. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US$ 150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de enero del 2009, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US$ 200.000,00 (doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a mas tardar el 30 de junio del 2009. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 80%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el. Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de esta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de use del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 31 de enero del 2008. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuara pagando el referido canon, para lo cual la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía y la SETENA y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del use del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus Reformas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un ano, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función publica aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo, la empresa deberá registrarse como patrono en el sistema que la Caja Costarricense de Seguro Social disponga para ello, a partir de la fecha en que se le notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas.
16.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de setiembre del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—Nº 49957.—(90607).
Nº 376-2007.—San José, 12 de setiembre de 2007
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 de 7 de diciembre de 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007; en los artículos 4 inciso d), 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y en el Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, el Ministerio de Comercio Exterior y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el día 6 de febrero de 2007.
Considerando:
1º—Que los días que van del 26 de setiembre al 01 de noviembre de 2007, se realizará en Costa Rica, la reunión de coordinación Centroamericana sobre el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea y la I Ronda de Negociación para este acuerdo; eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación del señor Roberto Echandi Gurdián en las reuniones, resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio, relacionadas con el proceso de negociación de un Acuerdo de Asociación con la Unión Europea. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Roberto Echandi Gurdián, cédula de identidad Nº 1-698-520, Embajador de Costa Rica en Bélgica y Coordinador por Costa Rica de las negociaciones de un Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, para que viaje de Ginebra, Suiza a Costa Rica participar en la reunión de coordinación Centroamericana sobre el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea y en la I Ronda de Negociación para este acuerdo, a celebrarse en Costa Rica del 26 de setiembre al 01 de noviembre de 2007. El señor Echandi Gurdián sale de Bruselas, Bélgica el día 25 de setiembre y retorna a dicho país el 03 de noviembre de 2007, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo y terrestre serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 y 10503 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en Madrid, España por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 25 de setiembre al 03 de noviembre de 2007, el señor Roberto Echandi Gurdián, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 4º—Rige a partir del 25 de setiembre al 03 de noviembre de 2007.
Amparo Pacheco Oreamuno, Ministra de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 5763).—C-27850.—(90756).
Nº 377-2007.—San José, 12 de setiembre de 2007
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 de 7 de diciembre de 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 16 al 21 de setiembre del 2007, se realizará en Ginebra, Suiza la reunión de Servicios y Consultas con la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) y la Organización Mundial del Comercio (OMC), evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación del señor Federico Valerio De Ford, en la reunión resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Federico Valerio De Ford, cédula Nº 1-745-747, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la reunión de Servicios y Consultas con la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) y la Organización Mundial del Comercio (OMC), a celebrarse en Ginebra, Suiza del 16 al 21 de setiembre de 2007. El señor Valerio De Ford viaja a partir del 15 de setiembre por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino y a partir de las 15:10 horas del 22 de setiembre y hasta el 23 de setiembre de 2007 corresponde a viaje personal y todos los gastos en que incurra serán cubiertos en forma directa por el funcionario.
Artículo 2º—Los gastos del señor Federico Valerio De Ford, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.530,44 (un mil quinientos treinta con 44/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Miami, Estados Unidos de América y París, Francia por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 15 al 23 de setiembre de 2007, el señor Federico Valerio De Ford, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 15 al 23 de setiembre de 2007.
Amparo Pacheco Oreamuno, Ministra de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 5763).—C-28455.—(90757).
Nº 378-2007.—San José, 12 de setiembre de 2007
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 de 7 de diciembre de 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 16 al 21 de setiembre de 2007, se realizará en Ginebra, Suiza la reunión de Servicios y Consultas con la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) y la Organización Mundial del Comercio (OMC), evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación del señor Gustavo Guillén Picado en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Gustavo Guillén Picado, cédula Nº 1-1053-371, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la reunión de Servicios y Consultas con la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) y la Organización Mundial del Comercio (OMC), a celebrarse en Ginebra, Suiza del 16 al 21 de setiembre de 2007. El señor Guillén Picado viaja a partir del 15 de setiembre y retorna a Costa Rica hasta el 22 de setiembre ambas fechas del presente año, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos del señor Gustavo Guillén Picado, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.530,44 (un mil quinientos treinta con 44/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504, del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo Programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Miami, Estados Unidos de América y París, Francia por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 15 al 22 de setiembre de 2007, el señor Gustavo Guillén Picado, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 15 al 22 de setiembre de 2007.
Amparo Pacheco Oreamuno, Ministra de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 5763).—C-27245.—(90758).
Nº 379-2007.—San José, 12 de setiembre de 2007
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 de 7 de diciembre de 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 16 al 21 de setiembre de 2007, se realizará en Ginebra, Suiza la reunión de Servicios y Consultas con la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) y la Organización Mundial del Comercio (OMC), evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación de la señorita Ericka Víquez Álvarez en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Ericka Víquez Álvarez, cédula Nº 2-375-827, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la reunión de Servicios y Consultas con la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) y la Organización Mundial del Comercio (OMC), a celebrarse en Ginebra, Suiza del 16 al 21 de setiembre de 2007. La señorita Víquez Álvarez viaja a partir del 15 de setiembre y retorna a Costa Rica hasta el 22 de setiembre ambas fechas del presente año, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos de la señorita Ericka Víquez Álvarez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.530,44 (un mil quinientos treinta con 44/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504, del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo Programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Miami, Estados Unidos de América y en París, Francia por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 15 al 22 de setiembre de 2007, la señorita Ericka Víquez Álvarez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 15 al 22 de setiembre de 2007.
Amparo Pacheco Oreamuno, Ministra de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 5763).—C-27245.—(90759).
Nº 380-2007.—San José, 12 de setiembre de 2007
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 de 7 de diciembre de 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 y en los artículos 4 inciso f), 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que el 13 de setiembre de 2007, se realizará en Nicaragua, el Seminario Regional de Restitución de los resultados de la Evaluación de la Cooperación Regional de la Comisión Europea en Centroamérica para el período 1996-2006, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación de la señorita Marianela Piedra Vargas en el Seminario, resulta necesaria, por cuanto en el se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señorita Marianela Piedra Vargas, cédula Nº 1-1121-539, funcionaria de la Dirección de Inversión y Cooperación del Ministerio de Comercio Exterior, para que participe en el Seminario Regional de Restitución de los resultados de la Evaluación de la Cooperación Regional de la Comisión Europea en Centroamérica para el período 1996-2006, a celebrarse en Nicaragua el 13 de setiembre de 2007. La señorita Piedra Vargas viaja a partir del 12 de setiembre y retorna a Costa Rica hasta el 14 de setiembre, ambas fechas del presente año, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos de la señorita Marianela Piedra Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje; así como el transporte aéreo serán cubiertos con recursos del Programa de Apoyo al Diseño y Aplicación de Políticas Comunes Centroamericanas (ADAPCCA). Los gastos por concepto de transporte terrestre, impuestos de salida de Costa Rica y visa a Nicaragua, serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503, 10504 del Programa 792. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 12 al 14 de setiembre de 2007, la señorita Marianela Piedra Vargas, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 12 al 14 de setiembre de 2007.
Amparo Pacheco Oreamuno, Ministra de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 5763).—C-27245.—(90760).
Nº 381-2007.—San José, 13 de setiembre de 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 de 7 de diciembre de 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 17 al 21 de setiembre de 2007, se realizará en Honduras, el curso sobre Merceología, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación de la señora Fiorella Bulgarelli González, en el curso resulta necesaria, por cuanto en él se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Fiorella Bulgarelli González, cédula Nº 1-825-904, funcionaria de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en el Curso sobre Merceología, a celebrarse en Honduras del 17 al 21 de setiembre de 2007. La señora Bulgarelli González viaja a partir del 16 de setiembre y retorna a Costa Rica hasta el 22 de setiembre, ambas fechas del presente año por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Fiorella Bulgarelli González, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, así como el transporte aéreo serán cubiertos con recursos del Proyecto Unión Aduanera Centroamericana-Convenio de Financiación ACR/AIDCO/2001/0270-Unión Europea.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 16 al 22 de setiembre de 2007, la señora Fiorella Bulgarelli González, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 16 al 22 de setiembre de 2007.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5763).—C-19985.—(90761).
Nº 382-2007.—13 de setiembre del 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 de 7 de diciembre del 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 17 al 21 de setiembre del 2007, se realizará en Honduras, el curso sobre Merceología, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación de la señora Marcela Chavarría Granados, en el curso resulta necesaria, por cuanto en él se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Marcela Chavarría Granados, cédula Nº 1-981-447, funcionaria de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en el Curso sobre Merceología, a celebrarse en Honduras del 17 al 21 de setiembre de 2007. La señora Chavarría Granados viaja a partir del 16 de setiembre y retorna a Costa Rica hasta el 22 de setiembre, ambas fechas del presente año por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Marcela Chavarría Granados, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, así como el transporte aéreo serán cubiertos con recursos del Proyecto Unión Aduanera Centroamericana-Convenio de Financiación ACR/AIDCO/2001/0270-Unión Europea.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 16 al 22 de setiembre del 2007, la señora Marcela Chavarría Granados, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 16 al 22 de setiembre del 2007.
San José, a los trece días del mes de setiembre del año dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5763).—C-21195.—(90762).
Nº 383-2006.—13 de setiembre del 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 14 al 28 de setiembre del 2007, el señor Ronald Saborío Soto, con rango de Embajador ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), viajará a Costa Rica, para atender llamado a consulta por parte del Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que el viaje del señor Ronald Saborío Soto es de suma importancia para tratar temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Ronald Saborío Soto, cédula número 2-368-158, con rango de Embajador ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), para que viaje de Ginebra, Suiza a Costa Rica, del 14 al 28 de setiembre del 2007.
Artículo 2º—Los gastos del señor Ronald Saborío Soto, por concepto de transporte aéreo, serán cubiertos con recursos de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC).
Artículo 3º—Que durante el período que va del 14 al 28 de setiembre del 2007, el señor Ronald Saborío Soto, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 14 al 28 de setiembre del 2007.
San José, a los trece días del mes de setiembre del año dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5763).—C-18170.—(90763).
Nº 385-2007.—13 de setiembre del 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 de 7 de diciembre del 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 17 al 21 de setiembre del 2007, se realizará en Guatemala, XVIII Ronda de Negociación de la Unión Aduanera Centroamericana, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación de la señora Ángela Sánchez Brenes en la Ronda, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Ángela Sánchez Brenes, cédula Nº 1-671-497, funcionaria de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en la XVIII Ronda de Negociación de la Unión Aduanera Centroamericana, a celebrarse en Guatemala del 17 al 21 de setiembre del 2007.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Ángela Sánchez Brenes, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $681.20 (seiscientos ochenta y uno con 20/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 17 al 21 de setiembre del 2007, la señora Ángela Sánchez Brenes, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 17 al 21 de setiembre del 2007.
San José, a los trece días del mes de setiembre del año dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5763).—C-22405.—(90764).
Nº 386-2007.—13 de setiembre del 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 17 al 21 de setiembre del 2007, se realizará en Guatemala, la XVIII Ronda de Negociación de la Unión Aduanera Centroamericana, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación del señor Edgar Tenorio Sánchez en la Ronda, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Edgar Tenorio Sánchez, cédula Nº 1-814-638, funcionario de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en la XVIII Ronda de Negociación de la Unión Aduanera Centroamericana, a celebrarse en Guatemala del 17 al 21 de setiembre del 2007.
Artículo 2º—Los gastos del señor Edgar Tenorio Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $681,20 (seiscientos ochenta y uno con 20/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 17 al 21 de setiembre del 2007, el señor Edgar Tenorio Sánchez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 17 al 21 de setiembre del 2007.
San José, a los trece días del mes de setiembre del año dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5763).—C-23615.—(90765).
Nº 387-2007.—14 de setiembre del 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 20 al 21 de setiembre del 2007, se realizará en Guatemala, la reunión de Directores de Integración Económica Centroamericana, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación de la señora Laura Rodríguez Vargas en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Laura Rodríguez Vargas, cédula Nº 2-353-794, funcionaria de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en la reunión de Directores de Integración Económica Centroamericana, a celebrarse en Guatemala del 20 al 21 de setiembre del 2007. La señora Rodríguez Vargas viaja a partir del 19 de setiembre del 2007, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Laura Rodríguez Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $338,00 (trescientos treinta y ocho con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504, del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo Programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior, así como también para hacer escala en El Salvador por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 19 al 21 de setiembre del 2007, la señora Laura Rodríguez Vargas, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 19 al 21 de setiembre del 2007.
San José, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5763).—C-24825.—(90766).
Nº 388-2007.—14 de setiembre del 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 de 7 de diciembre de 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 y en los artículos 7º 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 20 al 21 de setiembre del 2007, se realizará en Guatemala, la reunión de Directores de Integración Económica Centroamericana, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación de la señora Estela Zúñiga Villalobos en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Estela Zúñiga Villalobos, cédula Nº 6-137-205, funcionaria de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en la reunión de Directores de Integración Económica Centroamericana, a celebrarse en Guatemala del 20 al 21 de setiembre del 2007. La señora Zúñiga Villalobos viaja a partir del 19 de setiembre del 2007, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Estela Zúñiga Villalobos, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $338,00 (trescientos treinta y ocho con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 19 al 21 de setiembre del 2007, la señora Estela Zúñiga Villalobos, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 19 al 21 de setiembre del 2007.
San José, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5763).—C-23615.—(90767).
SERVICIOS FITOSANITARIO
DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
DIA-R-E-184-2007.—El
señor Eduardo Vivero Agüero, cédula 1-665-002 en calidad de Representante Legal
de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés, S.A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción de la coadyuvante de
nombre comercial SERACSA L24-17 100 S compuesto a base de alcohol etoxilado
lineal. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664.
Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, a las 1:30 horas del 28 de setiembre del 2007.—Ing. Ofelia
May Cantillano, Encargada Registro Agroquímicos.—Nº 49248.—(89286).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
DIA-R-E-186-2007.—El
señor Luis Sanabria Ramírez, cédula 3-252-523, en calidad de representante
legal de la compañía Agronegocios Suplidora Verde S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial Agri-Fos 600, compuesto a base de fósforo y potasio. Conforme
a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario Del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 28 de setiembre del 2007.—Ing. Ofelia May Cantillano,
Encargada Registro de Agroquímicos.—(90770).
DIA-R-E-185-2007.—El señor Luis Sanabria Ramírez, 3-252-523, en calidad de representante legal de la compañía Agronegocios Suplidora Verde S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Supa S, compuesto a base de nitrógeno y azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario Del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de setiembre del 2007.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada Registro de Agroquímicos.—(90771).
DIA-R-E-159-2007.—El señor Luis Carlos Chacón Rojas, cédula 2-481-893, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Green Plants C.O.R.P. S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Green Plants Mn, compuesto a base de potasio, manganeso, azufre, ácidos húmicos y ácidos fúlvicos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de setiembre del 2007.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada Registro de Agroquímicos.—(90772).
DIA-R-E-168-2007.—El señor Adrián Pérez Chávez, cédula 2-509-680, en calidad de representante legal de la compañía Handelsgesellschaft Detlet Von Appen S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, solicita inscripción de la bioestimulante de nombre comercial Folcistim, compuesto a base de ácido n-acetil-tiazolidin-4-carboxílico (AATC). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de setiembre del 2007.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada Registro de Agroquímicos.—(90774).
DIA-R-E-178-2007.—El señor José Monge Fernández, cédula 3-352-285, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Agroriegos de Centroamérica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Agro Riegos Biocit, compuesto a base de ácidos orgánicos naturales. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 14 de setiembre del 2007.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada Registro de Agroquímicos.—(90775).
DIA-R-E-191-2007.—Jeanette Tinoco Mora, cédula 5-176-529, en calidad de representante legal de la compañía Eurosemillas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Phosfy - K 0-15-25, compuesto a base de fósforo y potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de setiembre del 2007.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada Registro de Agroquímicos.—(90776).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DIA-R-E-196-2007.—El señor Eduardo Vivero Agüero, cédula 1-665-002, en calidad de representante legal de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del coadyuvante de nombre comercial Seracsa N-70 100 L, compuesto a base de nonoxinol. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 3 de octubre del 2007.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada Registro de Agroquímicos.—Nº 50378.—(91108).
DIA-R-E-193-2007.—Rocío Brenes Rojas, cédula 3-294-741, en calidad de representante legal de la compañía Primacide Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial The Carbon Answer, compuesto a base de polisacáridos-ácidos húmicos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de setiembre del 2007.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada Registro de Agroquímicos.—Nº 50430.—(91109).
DIA-R-E-192-2007.—Rocío Brenes Rojas, cédula 3-294-741, en calidad de representante legal de la compañía Primacide Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial The Bio-N-Liven Answer, compuesto a base de aminoácidos-enzimas naturales. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de setiembre del 2007.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada Registro Agroquímicos.—Nº 50431.—(91110).
DIA-R-E-194-2007.—Rocío Brenes Rojas, cédula 3-294-741, en calidad de representante legal de la compañía Primacide Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal s8e encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial The Mineral Electrolyte, compuesto a base de ácidos húmicos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de setiembre del 2007.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada Registro Agroquímicos.—Nº 50432.—(91111).
DIVISIÓN
DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN
DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 05, título Nº 34, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Puntarenas, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a
nombre de Jandrés Ramírez Ingrid. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de
octubre del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación
Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(89577).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 30, asiento N° 460, emitido por el Liceo Diurno de Esparza, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Robles Mora Óscar Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.—San José, ocho de octubre del dos mil siete.—Departamento de Supervisión Nacional.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(90188).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 130, título N° 586, emitido por el Liceo del Sur, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Avellan Berrocal Carol. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de abril del 2007.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(92385).
REGISTRO
NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
Se hace saber a terceros e interesados que: por no encontrarse el folio 109 del tomo 139 de la sección Mercantil de este Registro, en el cual consta el asiento 74 que presumiblemente es constitución de la sociedad Ganadera Tres Hermanos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-024835 de conformidad con lo establecido por el reglamento para salvar la inscripción de tomos en el Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 16236-J, del 2 de mayo de 1985, este departamento ha iniciado los tramites pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición del asiento relacionado. Por lo anterior y en cumplimiento del artículo 8º del citado reglamento, se confiere un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de la presente publicación, con el fin de que terceros e interesados hagan valer sus derechos y objeciones ante esta oficina.—Curridabat, 2 de octubre del 2007.—Lic. Roxana Chacón Hernández.—1 vez.—(Solicitud Nº 44147).—C-6675.—(90789).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Instituto Nacional de la Publicidad. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Documento tomo: 572, asiento: 34835).—Curridabat, veintiuno de agosto del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(90833).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Folclórica Cultural La Lajuela, Costa Rica, con domicilio en la provincia de Alajuela. Sus fines principales entre otros es el siguiente: rescatar y proyectar por medio de la danza las tradiciones populares (folclor) de Costa Rica. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones que le establece el estatuto, lo es la presidenta: María Teresa Bravo Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570, asiento: 25788, adicional tomo: 573, asiento: 16787).—Curridabat, cuatro de octubre del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 50250.—(91100).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Proyecto de Vivienda Shekina, con domicilio en la provincia de San José, siendo sus fines principales entre otros el siguiente: promover la consecución de habitación propia para sus asociados de la forma que resulte más ventajosa. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que establece el estatuto, lo es el presidente: Freddy Rodríguez Salazar. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570, asiento: 40384, adicional: tomo: 572, asiento: 93787).—Curridabat, doce de setiembre del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 50293.—(91101).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva de Juegos de Buchaca, con domicilio en la provincia de San José, setenta y cinco metros al sur de la iglesia católica de Tibás, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: velar por el fomento y desarrollo del deporte del billar con el fin de que la juventud no busque otro tipo de diversión. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente Efraín Eduardo Quesada Vargas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. tomos: 572 y 573, asientos: 79034 y 19122.—Curridabat, tres de octubre del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 50330.—(91102).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia de Cristo en San Diego de Tres Ríos, con domicilio en la provincia de Cartago. Sus fines principales entre otros es el siguiente: la propagación de la fe cristiana, todo con base en la doctrina de Jesucristo divulgando y enseñando la palabra de Dios, contenida en las Sagradas Escrituras. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que establece el estatuto, lo es el presidente Alejandro Guerrero Brenes. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571, asiento: 62682, adicional tomo: 572, asiento: 10363).—Curridabat, treinta de agosto del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 50351.—(91103).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Viña Misionera, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fortalecer los valores morales y espirituales de la comunidad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Víctor Vásquez Jiménez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 572 asiento: 01113, adicional tomo 572 asiento 59011).—Curridabat, diecisiete de agosto del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 50365.—(91104).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Grupo de Mujeres Mastectomizadas de La Unión Cames, con domicilio en la provincia de Cartago, La Unión, en el edificio Juanito Montealegre, cien metros al este de la sucursal del Seguro Social, cuyos fines principales ente otros son los siguientes: conocer y atender a cada una de las integrantes del grupo para ofrecer espacios de apoyo a mujeres sobrevivientes de cáncer de mama y proporcionar la atención necesaria guiada para ayudar a recuperar la calidad de vida de la sobreviviente incluyendo a su grupo familiar. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es la presidenta María Cecilia Astúa Vega. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 570, asiento: 87056.—Curridabat, siete de setiembre del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 50394.—(91105).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Harry Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Owens-Brockway Glass Container Inc, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: SISTEMA Y MÉTODO PARA EXAMINAR Y CLASIFICAR CONTENEDORES MOLDEADOS. Un aparato y método para la inspección y clasificación de contenedores moldeados que incluye un aparato de inspección para inspeccionar contenedores y un molde de contenedor de identificador de origen para correlacionar un contenedor que está determinado a tener al menos una variación comercial inaceptable con la cavidad de molde que produjo el contenedor. Un controlador que tiene un umbral de rechazo de cavidad programada está en comunicación con el aparato de inspección y el molde de contenedor de identificador de origen para monitorear un umbral de variación comercial para determinar si un molde de origen ha producido un número de umbral de contenedores que tiene una variación comercial fuera de los límites aceptables. Un desviador está en comunicación con el controlador para segregar todos los contenedores producidos por un molde de origen determinado para haber producido el número de umbral de contenedores que tienen una variación comercial más allá de los límites aceptables. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B07C 5/12, cuyo inventor es Benjamín L. Daniel. La solicitud correspondiente lleva el número 9025, y fue presentada a las 7:48:21 del 29 de marzo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de agosto de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(90285).
El señor Harry Zurcher Blen, mayor, Abogado, cédula 1-415-1184 en su condición de Apoderado Especial de Mars Incorporated, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominado: CONFITERÍA.
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Es una barra rectangular doble cubierta de chocolate con galleta en el centro cuya línea divisoria entre una barra y otra está rellena de caramelo. La parte superior de cada barra cilíndrica tiene relieves en forma de rombos entrecruzados. La superficie inferior es completamente lisa. Cada barra tiene además la palabra TWIX escrita sobre ellas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 01/01, cuyo inventor es Kerstin Bornholdt. La solicitud correspondiente lleva el número 8509, y fue presentada a las 14:10:47 del 10 de julio de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional—San José, 7 de setiembre de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(90287).
El señor Harry Zürcher Blen, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Asat Ag., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada UNIDAD PARA DOSIFICACIÓN DIARIA DE MELATONINA. La invención se relaciona con un envase no retornable para un medicamento o medio cosmético de aplicación tópico comprendiendo una dosis individual de melatonina o un derivado de melatonina que corresponde a una dosis localmente efectiva que no tiene un efecto sistémico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/4045, cuyo inventor es Schmid, Hans W. La solicitud correspondiente lleva el número 7819, y fue presentada a las 7:45:22 del 29 de abril de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de setiembre de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(90289).
El señor Harry Zürcher Blen, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Bayer Pharmaceuticals Corporation, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada: NUEVAS COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE COMPRENDEN ÁCIDO 4-(4-(3-(4-CLORO-3-TRIFLUOROMETIL DE TRASNTORNOS HIPERPROLIFERATIVOS.
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Esta invención se relaciona con composiciones farmacéuticas novedosas que comprenden una dispersión sólida del compuesto de la fórmula (I), procesos para preparar estas nuevas composiciones farmacéuticas y su uso en el tratamiento de trastornos hiperproliferatios, tal como cáncer, ya sea como único agente o en combinación con otras terapias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/44, cuyos inventores son Dumas Jacques, Ehrlich Paul, Zuleger Susanne. La solicitud correspondiente lleva el número 8980, y fue presentada a las 14:02:35 del 7 de marzo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de agosto de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(90290).
El señor Erick Montoya Zürcher, mayor, abogado, cédula 1-253-724, en su condición de apoderado especial de Cipla Limited, de India, solicita la Patente de Invención denominada UNA COMBINACIÓN DE AZELATINA Y ESTEROIDES. Un producto o formulación farmacéutica la cual comprende azelatina o una sal o solvente aceptable de manera farmacéutica o derivado fisiológicamente funcional del mismo, y un esteroide o sal solvente aceptable de manera farmacéutica o derivado fisiológicamente funcional del mismo, preferiblemente el producto o formulación que sea en una forma apropiada para administración nasal u ocular. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/55, cuyos inventores son Amar Lulla, Geena Malhotra. La solicitud correspondiente lleva el número 7654, y fue presentada a las 14:21:01 del 14 de enero del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de setiembre de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(90291).
El señor Harry Zürcher Blen, mayor, Abogado, cédula 1-415-1184, en su condición de apoderado especial de Lorenzo Bormiolo, de Italia, solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO PARA EL ACOPLAMIENTO Y LIBERACIÓN DE UN ACCESORIO DE TUBERÍA A UNA TUBERÍA CON BRIDAS.
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Se describe un dispositivo para el rápido acoplamiento de un accesorio de tubería a una tubería con bridas, que comprende una placa de conexión rígidamente sujeta a un extremo del accesorio para quedar axialmente cercana a la parte frontal de una brida de terminal de la tubería con bridas, las ruedas de fijación giran alrededor de su propio eje y se proyectan frontalmente desde dicha placa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es F16L 23/036, cuyo inventor es Bormioli Lorenzo. La solicitud correspondiente lleva el número 9247, y fue presentada a las 12:37:38 del 16 de julio de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de setiembre de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(90293).
El señor Federico Valerio De Ford, mayor, casado una vez, Abogado, cédula 1-745-747, en su condición de Apoderado Especial de Georgia-Pacific Resins, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FERTILIZANTE GRANULAR QUE CONTIENE UNA LIBERACIÓN EXTENSA DE NITRÓGENO. Un fertilizante granular basado en fosfato de amoniaco que contiene un componente de nitrógeno de liberación lenta o extendida introducida durante el proceso de granulación utilizando una resina de formaldehído urea (UF) soluble en agua alcalina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C05B 7/00, cuyo(s) inventor (es) es (son) James. C Phillips, Christopher Pace, Timothy Holt, Keith Cochran. La solicitud correspondiente lleva el número 8463, y fue presentada a las 13:56:25 del 16 de junio de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de agosto de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(90294).
El señor Harry Zürcher Blen, mayor, Abogado, cédula 1-415-1184, en su condición de apoderado especial de Luminex S. A., de Colombia, Legrand, de Francia, solicita el Diseño Industrial denominado: TOMA INTERRUPTOR ELÉCTRICO DE CORRIENTE.
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Se refiere al diseño ornamental para una toma interruptor eléctrico de corriente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 13/03, cuyo inventor es Fabien Striblen. La solicitud correspondiente lleva el número 7448, y fue presentada a las 14:26:48 del 1º de setiembre de 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de setiembre de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(90295).
El señor Edgar Zürcher Gurdián, mayor, Abogado, cédula 1-532-390, en su condición de Apoderado Especial de Luminex S. A., de Colombia, Legrand, de Francia, solicita el Diseño Industrial denominado: INTERRUPTOR DE CORRIENTE.
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Se refiere al diseño ornamental para un interruptor eléctrico de encendido y apagado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 13/03, cuyo inventor es Fabien Striblen. La solicitud correspondiente lleva el número 7446, y fue presentada a las 14:25:58 del 1º de setiembre de 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de setiembre de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(90296).
El señor Harry Zürcher Blen, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Coley Pharmaceutical Group, Inc, de E.U.A., Coley Pharmaceutical GMBH, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada OLIGONUCLÉOTIDOS INMUNOESTIMULADORES DE CLASE C SEMIBLANDOS. La invención se relaciona con oligonucleótidos inmunoestimuladores CpG semilivianos de clase C que son muy útiles para estimular una respuesta inmune. En particular, los oligonucleótidos son útiles para tratar alergia, tales como la rinitis alérgica y el asma, cáncer y enfermedades infecciosas tales como la hepatitis B y la hepatitis C. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12N 15/11, cuyos inventores son Arthur M. Krieg, Ulrike Samulowitz, Jorg Vollmer, Eugen Uhlmann. La solicitud correspondiente lleva el número 9131, y fue presentada a las 7:41:20 del 18 de mayo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de setiembre de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(90297).
El señor Édgar Zürcher Gurdián, mayor, abogado, cédula 1-532-390, en su condición de apoderado especial de Matsuchita Electric Industrial Co. Ltd., de Japón, solicita la Patente de Invención denominada BATERÍA SECA DE MANGANESO. Una batería seca de manganeso en donde se aporta una excelente propiedad en contra el derrame, en la cual el derrame del electrolito no ocurre aún si el tamaño de la mezcla del material del electrodo positivo se aumenta para llevar a cabo una demanda para el mejoramiento en la propiedad de descarga. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H01M 2 /08, cuyos inventores sos Inokuchi, Koji, Ashihara, Ryohei, Ogino, Keiji, Kubo, Isao. La solicitud correspondiente lleva el número 7115, y fue presentada a las 14:35:09 del 21 de octubre de 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de setiembre de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(90298).
El señor Harry Zürcher Blen, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-415-1184, en calidad de Apoderado Especial de Luminex S. A., de Colombia, solicita el Diseño Industrial denominada TOMA DE AUDIO.
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Aparato mecánico de un módulo, destinado a la conexión de cables que conducen señales de audio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 13-0 3/, cuyo inventor es Gian Paolo Rosetti. La solicitud correspondiente lleva el número 8965, y fue presentada a las 13:22:47 del 5 de marzo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de agosto de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(90299).
El señor Harry Zürcher Blen, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-415-1184, en calidad de Apoderado Especial de Luminex S. A., de Colombia, solicita el Diseño Industrial denominada INTERRUPTOR SENCILLO.
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Aparato mecánico de tres módulos, destinado a conectar o interrumpir la corriente en uno o más circuitos eléctricos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 13-0 3 /, cuyo inventor es Gian Paolo Rosetti. La solicitud correspondiente lleva el número 8968, y fue presentada a las 13:23:19 del 5 de marzo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de agosto de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(90300).
El señor Harry Zürcher Blen, mayor, abogado, cédula 1-415-1184 en su condición de apoderado especial de Luminex S. A., de Colombia, Legrand, de Francia, solicita el Diseño Industrial denominada TOMA DE CORRIENTE.
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Se refiere al diseño ornamental para una toma de corriente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 13 /03, cuyo inventor es Fabien Striblen. La solicitud correspondiente lleva el número 7450, y fue presentada a las 14:27:44 del 1º de setiembre de 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de setiembre de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(90301).
El señor Harry Zürcher Blen, mayor, abogado, cédula 1-415-1184, en su condición de apoderado especial de Luminex S. A., de Colombia, solicita el Diseño Industrial denominada INTERRUPTOR DE TARJETAS.
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Aparato electromecánico de tres módulos, destinados a conectar o interrumpir la corriente en uno o más circuitos eléctricos, mediante un órgano de maniobra en forma de tarjeta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 13/03, cuyo inventor es Gian Paolo Rosetti. La solicitud correspondiente lleva el número 8964, y fue presentada a las 13:22:35 del 5 de marzo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de agosto de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(90302).
El señor Harry Zürcher Blen, abogado, en su condición de apoderado de Luminex S. A., de Colombia, solicita el diseño industrial denominada TOMA COAXIAL. Aparato electro-mecánico de tres módulos, utilizado para la instalación de varios conectores coaxiales hembra para señal de televisión atenuando la señal de salida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 13/03, cuyo inventor es Gian Paolo Rosetti. La solicitud correspondiente lleva el número 8963, y fue presentada a las 13:22:23 del 5 de marzo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de setiembre de 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(90303).
El señor Harry Zürcher Bien, mayor, casado una vez, abogado, cédula 1-415-1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Luminex S. A., solicita el Diseño Industrial denominado TOMA,
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Aparato de un módulo utilizado para el paso de cables desde una caja de derivación que hace parte de una instalación eléctrica hasta un dispositivo de conexión externa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados. La clasificación internacional de patentes sexta edición es 13-03 cuyo inventor es Gian Paolo Rosetti. La solicitud correspondiente lleva el número 8970, y fue presentada a las 13:23:44 del 5 de marzo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de agosto de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(90304).
El señor Harry Zürcher Blen, mayor, abogado, cédula 1-415-1184 en su condición de apoderado especial de Luminex S. A., de Colombia, solicita el diseño industrial denominada INTERRUPTOR SENCILLO.
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Aparato mecánico de dos módulos, destinado a conectar o interrumpir la corriente en uno o más circuitos eléctricos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales sétima edición es 13/03, cuyo inventor es Gian Paolo Rosetti. La solicitud correspondiente lleva el número 8967, y fue presentada a las 13:23:09 del 5 de marzo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de agosto de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(90306).
El señor Harry Zurcher
Blen, mayor, abogado, cédula 1-415-1184 en su condición de apoderado especial
de Luminex S. A., de Colombia, solicita el Diseño Industrial denominada CUBIERTA PARA DISPOSITIVO ELÉCTRICO.
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Se refiere al diseño ornamental para una cubierta para dispositivo eléctrico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales sétima edición es 13/03, cuyo inventor es Strible Fabien. La solicitud correspondiente lleva el número 9310, y fue presentada a las 14:16:44 del 13 de agosto de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de setiembre de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(90307).
El señor Harry Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Luminex S. A., de Colombia, solicita el diseño industrial denominada TOMA TELEFÓNICA.
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Aparato mecánico de un módulo para la instalación de un conector macho de tipo telefónico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 13-03 /, cuyo inventor es Gian Paolo Rosetti. La solicitud correspondiente lleva el número 8971, y fue presentada a las 13:23:55 del 05 de marzo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de agosto de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(90308).
El señor Édgar Zurcher Gurdián, mayor, abogado, cédula 1-532-390 en su condición de apoderado especial de Coley Pharmaceutical Group Inc, de E.U.A., Coley Pharmaceutical GMBH, de R.F. Alemania, solicita la patente de invención denominada ÁCIDOS NUCLEICOS INMUNOESTIMULADORES. La invención se relaciona a una clase de oligonucleótidos inmunoestimuladores livianos o semilivianos CpG que son útiles para estimular una respuesta inmune. También se refiere a oligonucleótidos inmunoestimuladores tienen efectos inflamatorios renales reducidos, composiciones de éstos y métodos para usar los ácidos nucleicos inmunoestimuladores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12Q/, cuyo inventor es Marion Jurk. La solicitud correspondiente lleva el número 7694, y fue presentada a las 07:39:54 del 16 de febrero de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de setiembre de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(90309).
Katy Castillo Cervantes, cédula 1-998-184, abogada, en su condición de apoderada de Purdue Pharma L.P., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada DOSIS TRANSDÉRMICA RESISTENTE A LAS INTERFERENCIAS, QUE COMPRENDE UN COMPONENTE DE AGENTE ACTIVO Y UN COMPONENTE DE AGENTE NOCIVO EN EL SITIO DISTAL DE LA CAPA DEL AGENTE. La presente invención se refiere a una forma de dosificación transdérmica que comprende un componente que contiene un agente activo que posee una superficie próxima y una superficie distal y un componente que contiene un agente adverso ubicado de manera distal al componente, de agente activo en el que el componente de agente activo define al menos un canal que se extiende sustancialmente desde la superficie próxima a la superficie distal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/00, cuyos inventores son Stephen A. Howard, Bruce Reidenberg. La solicitud correspondiente lleva el número 8030 y fue presentada a las 8:45:08 del 5 de octubre de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de agosto del 2007.—Lic. Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—Nº 50313.—(91106).
Jorge Tristán Trelles, mayor, abogado, cédula 1-392-470, vecino de San José, apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS DE PERIDIL ÁCIDO ACÉTICO.
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La presente invención provee un compuesto representado por la fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 213/55, cuyos inventores son Hironobu Maezaki, Nobuhiro Suzuki. La solicitud correspondiente lleva el número 9369 y fue presentada a las 9:12:10 del 5 de setiembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de setiembre de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 50314.—(91107).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las trece horas y veinte minutos del veintinueve de agosto de dos mil siete, fue inscrita la Patente de Invención denominada UN DISTRIBUIDOR DE GOTA PARA MÁQUINAS FORMADORAS DE ARTÍCULOS DE VIDRIO U OTROS MATERIALES, solicitado por Vidriera Monterrey S. A., de México, cuyos inventores son Gaspar Rodríguez Wong, Luis Cárdenas Franco y Víctor García Gómez, se le ha otorgado el número de inscripción de la Patente de Invención 2661, estará vigente hasta el veintisiete de diciembre del dos mil once, la clasificación Internacional de Patentes de Sexta Edición es C03B 37/00.—Lic. Ana Catalina Monge Rodríguez, Subdirectora.—1 vez.—(90282).
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 2498P. Coca Cola
Femsa de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 6,31 litros por segundo del
Pozo AB-805, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Francisco
(Goicoechea), Goicoechea, San José, para uso industria-otro. Coordenadas
214.300 / 529.000 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 1 de octubre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº
49289.—(89287).
Exp. 2693P. Coca Cola Femsa de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 15 litros por segundo del pozo AB-859, efectuando la captación en finca de su propiedad en Calle Blancos, Goicoechea, San José, para uso industria-química. Coordenadas 214.400 / 529.500 hoja ABRA. 16 litros por segundo del pozo AB-1735, efectuando la captación en finca de su propiedad en Calle Blancos, Goicoechea, San José, para uso industria-otro. Coordenadas 214.375 / 529.390 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1 de octubre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 49290.—(89288).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 12679
P.—Exporpack S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo CN-507
y 50 litros por segundo del BE-462 efectuando la captación en finca de su
propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano,
doméstico, riego Coordenadas 276.690/360.040-hoja Carrillo Norte,
275.468-359.686 Hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 10 de octubre del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(90234).
Expediente 12681P.—Exporpack S. A., solicita concesión de 3 litros por segundo del Pozo CN-510, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso Industria. Coordenadas 277.606 / 356.372 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de octubre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(90235).
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL, ACUERDA:
Girar a la orden de los interesados los presentes montos para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargos a las respectivas partidas del presupuesto.
Acuerdo Cédula Nombre Monto
958 01-0468-0075 Hidalgo Solís Ana Lorena 305.760,00
958 3-101-176505-25 Grupo Asesor En Informática S. A. 27.877.668,00
958 3-101-287174-04 Bos International S. A. 4.260.256,00
958 3-101-375891-00 Centro de Capacitacion Cybernet 917.280,00
958 3-104-017989-28 Despacho Lara Eduarte S.C. 397.488,00
959 3-101-402724-00 Chemlabs S. A. 3.842.832,91
960 3-101-017468-06 Radio Mensajes S. A. 455.161,05
960 3-101-340543-00 Elevadores Schindler S. A. 570.334,74
961 01-1262-0567 Duran Ballestero Paula 124.850,00
962 3-004-045117-13 Coopelesca R. L. 1.393.129,61
963 3-004-045260-08 Coopesantos R. L. 71.600,00
963 06-0134-0442 Alvarado Ugalde Carlos 645.077,15
963 3-004-045099-26 Coop. Agricola Ind.y Ser. Múltiples 179.713,57
963 3-101-000046-36 Cia Nacional de Fuerza y Luz 72.905,00
963 3-101-049635-22 Telerad Telecomunicaciones Rad. 280.684,25
963 3-101-073972-16 Copias Dinamicas S. A. 393.505,90
964 01-0636-0271 Alpízar Soto Martín 462.560,00
964 01-0829-0740 Salas Innecken Ronny 13.538,46
964 01-0902-0356 Bertarioni Rodríguez Alexander 99.957,00
964 3-101-073972-16 Copias Dinámicas S. A. 251.114,80
964 3-101-098063-16 Multinegocios Intern. América S. A. 302.283,63
965 4-000-001902-22 Instituto Nacional de Seguros 1.261,00
965 4-000-042138-04 Instituto Costarricense de Ac. y Al 28.138,00
966 3-101-338115-01 Eventos Especiales La Miel S. A. 221.578,00
967 01-0810-0954 Calvo Gutiérrez Álvaro 1.392.140,39
967 3-101-049635-22 Telerad Telecomunicaciones Rad. 321.480,20
967 3-101-058433-33 Constructora Navarro Y Avilés S. A. 288.182.965,00
967 3-101-112243-00 Muebles Crometal S. A 633.080,00
967 3-101-255544-00 Atp Global Investments Of C. R. 87.475,92
967 3-101-271623-37 Scm Metrología y Laboratorios S. A. 124.972,80
968 3-101-023436-33 Litografía e Imprenta Lil S. A 1.554.968,28
968 3-101-280890-00 Solutions Network S. A 59.919.562,84
968 3-101-290098-23 Biologia Molecular Costa Rica S. A. 3.967.270,80
969 3-002-287079-37 Asoc. Solidarista Serv.Judiciales 14.657.088,24
970 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 2.420.344,11
971 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 3.262.228,31
972 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 3.493.034,31
973 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 3.436.015,46
974 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 19.366.417,89
975 3-006-101757-35 Fund. de La Ucr Para La Invest. 1.372.000,00
975 3-101-076898-24 Direx Internacional S. A. 70.924,80
975 3-101-175916-09 Plásticos Puente S. A. 2.131.794,00
975 3-101-235985-07 Cn Negocios S. A 2.148.639,50
975 3-101-253953-18 Data Tell Tres Mil de Costa Rica S. 1.684.008,50
975 3-101-302405-00 Ferretería El Mar Rsml S. A. 566.440,00
975 3-101-368103-00 Santa Bárbara Technology S. A. 4.439.147,15
975 3-101-391131-01 Soluciones Modernas Para Oficina 8.050.300,15
976 3-101-006090-03 Consultécnica S. A. 6.186.761,05
977 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 3.897.775,69
978 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 3.902.729,93
979 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 1.982.537,62
980 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 5.280.070,09
981 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 381.465,60
982 3-101-153618-02 Importaciones
Ofice de C.R. Ofice 855.627,74
982 3-102-098890-10 Biocientífica Internacional S. de R. 1.630.192,83
983 3-101-007749-04 Recope S. A. 19.059.033,57
983 3-101-096527-10 Central De Servicios Pc S. A. 2.334.716,62
984 2-300-042155-FJ Fondo de Jub. y Pensiones PJ 139.160,41
985 3-101-205013-00 Base de Datos Bd Consultores S. A. 24.303.843,20
986 01-1166-0338 Segura Robles Geniviene 687.960,00
986 04-0183-0663 Villalobos Pizarro Astrid 687.960,00
986 3-101-141331-00 Culturas y Desarrollo en Centroam. 6.624.800,00
987 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 3.690.956,23
988 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 1.544.683,80
989 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 5.205.259,26
990 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 14.376.990,20
991 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 11.825.903,76
992 4-000-001902-22 Instituto Nacional de Seguros 3.331.655,25
993 3-004-045202-22 Coop. de Elect. Rural de Guan. 1.028.046,55
994 3-101-007749-04 Recope S. A. 15.342.513,24
994 3-101-021033-28 Papiro S. A. 978.100,82
994 3-101-049635-22 Telerad Telecomunicaciones Rad. 1.269.030,23
994 3-101-076898-24 Direx Internacional S. A 10.563.031,04
995 02-0360-0781 Murillo Rodríguez Carlos Ml. 52.367,30
995 02-0365-0215 Rojas Herrera Maria Aurelia 44.344,42
995 3-101-098063-16 Multinegocios Intern. América S. A. 90.328,26
995 3-101-141613-28 Grupo Médico Santa Fe de Pacífico S. 343.961,71
995 3-102-151332-22 Amsa de San Ltda. 145.206,60
996 01-0423-0576 Abarca López Carlos 161.529,79
996 3-101-029593-24 Electrotécnica S. A. 239.848,25
996 3-101-098063-16 Multinegocios Intern. América S. A. 114.460,28
996 3-101-150338-23 E & R de San José S. A. 103.064,05
996 3-101-310098-27 Manejo Profesional De Desechos 452.760,00
997 4-000-042139-02 Instituto Costarricense de Electric. 34.931.783,50
998 3-101-006463-19 Jiménez y Tanzi S. A. 815.493,54
998 3-101-015758-07 Artelec S. A. 526.848,00
998 3-101-077629-09 Euromobilia S. A 2.732.529,05
998 3-101-249767-28 Koruma Lenex Seguridad S. A. 3.505.824,10
998 3-101-402724-00 Chemlabs S. A. 1.392.171,26
999 3-101-096527-10 Central de Servicios Pc S. A. 12.897.478,65
1000 3-101-077363-21 Secure S. A. 7.108.099,80
1001 3-101-205013-00 Base de Datos Bd Consultores S. A. 1.606.259,20
1002 01-0598-0716 Sánchez Benavides Juan Carlos 210.508,00
1002 01-0924-0754 Durán Artavia José Daniel 210.508,00
1003 01-0305-0542 Abarca Valverde María Isabel. 646.800,00
1003 3-101-190824 Abodent S. A. 1.268.623,45
1003 3-101-072672 Agrícola Comercial Los Espinos 344.470,00
1003 3-101-207152 Agropecuaria S. S. Cincuenta y S. 1.939.124,05
1003 01-0586-0197 Aguilar Umaña Ana Lourdes 193.204,50
1003 3-101-192286 Ajornin S. A. 558.600,00
1003 3-101-168771 Alji De Naranjo S. A. 569.164,60
1003 3-101-014459 Almacén Félix Del Barco S. A. 1.061.179,00
1003 03-0167-0544 Alvarado Petersen Shirley Emilce 630.022,40
1003 3-101-207298 Amapifra Del Caribe S. A. 1.161.651,70
1003 3-101-104035 Anfaco Internacional
S. A. 794.129,00
1003 02-0335-0632 Araya Rojas Maria Bianey 146.677,50
1003 02-0305-0961 Arce González Luis 153.750,00
1003 3-101-220944 Arcos Pvs Cinco B S. A. 1.272.148,50
1003 01-0372-0565 Arroyo Hernández Luis Eduardo 190.209,00
1003 3-101-195802 Avisol S. A 514.094,30
1003 3-101-119102 Azahar De La Montaña S. A 1.610.219,50
1003 03-0163-0806 Barboza Meza Marcos 502.959,20
1003 08-0076-0281 Barreda Castro Daniel 559.426,35
1003 02-0199-0916 Benavides Cruz Hilma María 225.975,95
1003 3-101-204465 Bending Y Zamora S. A. 740.420,30
1003 01-0312-0124 Blanco Montero José Bernardo 329.896,75
1003 3-101-102019 Boboli S. A. 749.784,00
1003 02-0291-0236 Brenes León José Alberto 600.899,25
1003 3-101-050344 Brown Y Stamp S. A. 1.268.557,50
1003 03-0140-0246 Calderón Morales Yenori 371.320,05
1003 04-0109-0235 Campos Villalobos Alfredo 510.295,80
1003 01-0477-0602 Campos Jiménez Luis Adolfo 308.713,95
1003 09-0010-0188 Campos Murillo Elizabeth 1.100.350,95
1003 02-0295-0323 Carranza Rojas Juan Carlos 304.760,20
1003 08-0023-0645 Carter Cantarero Cesar 2.041.183,20
1003 01-0308-0666 Castro Castro Edwin 1.040.432,40
1003 3-101-134124 Ceiba Tica S. A. 1.020.591,60
1003 03-0238-0923 Chaves Mora Julio César 608.763,95
1003 3-101-316898 Chicas Poderosas S. A. 603.680,00
1003 01-0421-0419 Chinchilla Corrales María Inés 460.029,50
1003 03-0117-0199 Cogui Quesada Livia 569.448,60
1003 3-101-181825 Comercializadora Recetas y Med. 1.544.480,00
1003 3-101-100177 Compañía Inmobiliaria Marenalva S. 1.004.500,00
1003 3-101-168489 Constructora Rodríguez C. 399.816,20
1003 3-101-103783 Constructora Puntarenense S. A. 2.434.845,00
1003 04-0126-0503 Cordero Zamora Hernán Adolfo 502.250,00
1003 9047125536 Cordero Izquierdo Rolando 3.440.905,65
1003 3-101-382901 Corporación Jud Imosa Ch S. A. 710.823,10
1003 3-101-254960 Corporación López Maietta S. A. 731.409,00
1003 3-101-037951 Cosmovisión S. A. 974.365,00
1003 3-101-113865 Costa Brava Jacó S. A. 1.153.268,50
1003 3-101-158774 Desarrolladora Vicsa S. A. 991.011,65
1003 3-101-198847 Desarrollos Uni Dos Rojas Varga S. 2.046.198,95
1003 3-101-315312 Diseños y Desar .Rollos Mio Kei 430.160,45
1003 3-101-217408 Economías Activas Del Badem 765.443,70
1003 3-101-069582 El Planeta Azul 839.209,00
1003 3-101-062037 Elefantes de Marfil S. A. 749.784,00
1003 05-0183-0430 Espinoza Murillo Luis Ángel 601.861,65
1003 01-0474-0527 Fernández Abarca Ricardo 386.284,50
1003 01-0271-0750 Flores Guerrero Jeannette 161.409,00
1003 01-0518-0947 Flores León Rafael 193.204,50
1003 3-101-128656 Florijose S. A. 508.620,00
1003 3-101-228394 Forle S. A. 2.041.183,20
1003 03-0197-0999 Fuentes Oviedo Ernestina 1.209.821,40
1003 06-0114-0549 Garro Aguilar Carlos Manuel 671.802,95
1003 07-0034-0204 Garza Ramírez Carlos 455.675,20
1003 3-101-203726 Goli del Pacífico S. A. 579.658,15
1003 01-0606-0616 Gómez Saborío Carlos Luis 616.259,00
1003 9420778311766 González Velazco Diego 1.035.254,85
1003 02-0288-0900 González Venegas José Joaquín 849.009,00
1003 3-101-228966 Grupo Agro Inmobiliario H Y J S. A. 941.192,00
1003 3-101-110927 H.C. Transporta Cion Marítima S .A. 1.586.042,50
1003 04-0065-0542 Hernández Arce Milton 581.077,17
1003 06-0100-0379 Hernández Rivas Ayda Rosa 765.665,90
1003 01-0716-0800 Infante Santana Iván Francisco 103.966,00
1003 3-101-207883 Inmobiliaria Saeli S.e Sa 308.595,15
1003 3-101-055916 Inversiones El Tigre De Oro S. A 1.228.215,30
1003 3-101-127677 Inversiones Tayo S. A. 1.305.394,30
1003 3-101-096745 Inversiones Bonilla Garro S. A. 745.290,00
1003 3-101-280943 Inversiones Gri Egas Rojas y Rojas 1.239.700,00
1003 3-101-152082 Inversiones Sabanillas Interna. 940.456,25
1003 3-101-352908 Isauce S. A. 1.606.307,30
1003 02-0165-0654 Jiménez Rojas Rodrigo 425.736,25
1003 3-101-191121 Jois De
Alajuela S. A. 2.641.568,00
1003 3-101-120708 La Camandula S. A. 586.840,15
1003 3-102-057101 La Voz del Norte S.R.L. 647.987,75
1003 3-102-281382 Las Magnolias de Turrialba Ltda. 751.660,00
1003 3-101-395095 Lazos Apuy Wong S. A. 1.170.089,35
1003 06-0124-0802 López Fonseca Argentina 671.802,95
1003 06-0048-0530 Luna Blanco Ela Y. 506.704,80
1003 06-0140-0283 Medina Toruño Francisca 484.731,10
1003 09-0053-0320 Mesen Madrigal Vilma B. 360.510,50
1003 04-0118-0128 Miranda Céspedes María Isabel 610.281,00
1003 02-0304-0162 Molina Alvarado Enny 1.022.469,00
1003 02-0354-0129 Monge Tijerino Mayra 287.850,50
1003 01-0783-0693 Monge Cordero Ana Rita 546.350,00
1003 03-0273-0170 Montenegro Salas Carlos 421.216,25
1003 01-0357-0193 Mora Herrera María Hermida 441.407,40
1003 01-0374-0649 Mora Quirós Antonio 463.111,75
1003 01-0367-0054 Moreno Odio Alejando 395.479,25
1003 3-014-042110 Municipalidad
de Tilarán 45.000,00
1003 3-014-042079 Municipalidad
de Alvarado 15.000,00
1003 01-0349-0313 Muñoz Quesada Hugo Alfonso 258.050,50
1003 01-0366-0218 Muñoz Quesada María Eugenia 258.050,50
1003 3-101-031330 Mutual de Pococí S. A. 484.019,80
1003 01-0644-0961 Myrie Adams Rolando 418.089,00
1003 01-0318-0355 Naranjo Mata Carmen Lidia 148.215,00
1003 05-0078-0387 Núñez Alfaro Norberto 656.202,55
1003 07-0063-0806 Núñez Murillo Claudio 373.709,00
1003 3-101-360646 Pacific Grotto S. A. 801.774,15
1003 05-0135-0557 Paniagua Gamboa Adrián 1.204.770,50
1003 02-0235-0702 Paniagua Solórzano Marco Tulio 592.549,65
1003 05-0172-0038 Pasos Álvarez Jorge Arturo 251.209,00
1003 02-0292-0183 Pineda Quirós Sergio 459.218,90
1003 3-102-042571 Propiedades Rolami Ltda 1.272.148,50
1003 02-0227-0988 Quesada Solís Emilia 581.939,20
1003 02-0328-0038 Quesada Zamora Javier 153.750,00
1003 01-0416-1327 Quintana Torres Luis Carlos 460.029,50
1003 06-0168-0201 Ramírez Alpízar Maribel 325.120,65
1003 03-0142-0794 Ramírez Castillo Saúl 406.828,95
1003 04-0096-0867 Ramírez Salas Sergio 1.494.440,75
1003 06-0108-0545 Ramos Jiménez Lil De María 252.962,50
1003 3-101-104568 Residencias La Paz S. A. 1.272.148,50
1003 03-0141-0162 Richmond Sanabria Alfredo 564.480,00
1003 03-0128-0920 Rivera López José Joaquín 492.704,80
1003 02-0241-0679 Rodríguez Barrantes Imelda 528.853,50
1003 02-0391-0597 Rodríguez Ortiz Indiana 328.300,00
1003 02-0301-0569 Rodríguez Rojas Gabriel Eugenio 146.677,50
1003 05-0167-0150 Rodríguez Quirós Jeannette 151.659,00
1003 05-0170-0432 Rojas Fonseca Cecilia 157.327,35
1003 01-0523-0880 Rojas Venegas Carlos H. 395.266,55
1003 01-0626-0796 Rosich Ramos Armando 252.962,50
1003 04-0059-0630 Salas Vindas Teresita 490.000,00
1003 01-0425-0690 Salas Salazar A. Dan 909.838,50
1003 01-0354-0043 Sánchez Medrano Ligia 329.896,75
1003 01-0247-0904 Serrano Retana Juan Luis 1.005.799,20
1003 08-0050-0269 Siu Ieng Chan L. Eyong 89.839,00
1003 3-101-091736 Soc. Agri.Ganadera Río Cuarto S. A. 207.000,00
1003 3-101-150829 Soda y Restaurante El Pueblo S. A. 889.426,65
1003 01-0324-0128 Soto Mora Rosa María 890.988,00
1003 01-0280-0339 Soto Quesada Eliette 642.096,00
1003 3-101-177250 Tapicería Poás S. A 367.213,05
1003 3-008-045580 Tesorería Escolar Cantonal de T. 74.750,00
1003 01-0507-0135 Torres Mora Juan Miguel 710.823,10
1003 3-101-076217 Tortillería Cañas S. A. 437.409,00
1003 3-101-169438 Twd Rente Un Auto 343.000,00
1003 3-101-169438 Twd Rente Un Auto S. A. 650.623,00
1003 05-0285-0480 Ulate Chaverri Zunly 749.095,30
1003 01-0547-0278 Ureña Quirós Nelgi 395.479,25
1003 3-102-052409 Urso de Alajuela L. 2.071.290,65
1003 01-0525-0553 Valverde Retana Carlos Luis 360.510,50
1003 01-0289-0106 Vásquez Mesén Hildebranda 464.102,25
1003 02-0456-0095 Vásquez Vásquez Ólger 749.095,30
1003 01-0566-0819 Vega
Protti Virgi 386.284,50
1003 08-0045-0423 Yok
Shan Kung L Ui. 89.839,00
1003 01-0252-0279 Zamora Calderón Rubén 147.942,00
1004 2-300-042155-FJ Fondo de Jub. y Pensiones PJ 362.264.293,65
1005 01-0836-0931 Fallas Abarca Huberth 514.500,00
1005 3-101-076898-24 Direx Internacional S. A. 1.222.466,89
1005 3-101-079920-05 Metálica Imperio S. A. 1.557.873,22
1005 3-101-255544-00 Atp Global Investments of C.R. 4.069.488,85
1005 3-101-271623-37 Scm Metrología Y Laboratorios S. A. 377.626,15
1006 3-101-068502-34 Mercatico S. A. 138.000,00
1006 3-101-223548-08 Superior Audio Visual S. A, 465.500,00
1006 3-101-255544-00 Atp
Global Investments of C.R. 43.218,93
1006 3-101-271623-37 Scm Metrología y Laboratorios S. A. 344.456,25
1006 3-101-402724-00 Chemlabs S. A. 439.356,25
1007 3-101-073972-16 Copias Dinámicas S. A. 2.437.871,80
1008 01-0829-0740 Salas Innecken Ronny 32.701,21
1008 3-101-073972-16 Copias Dinámicas S. A. 831.044,30
1009 01-0592-0991 Cedeño Montero Claudio (Doct) 263.620,00
1009 03-0247-0038 Pérez Ramírez Marvin 129.748,59
1009 3-101-177156-19 Semans S. A. 200.810,19
1009 3-101-276657-00 Consisa Ans S. A. 263.136,85
1010 3-101-001568-01 Carlos Federspiel y Co. S. A. 1.645.371,00
1010 3-101-035198-07 Instalaciones Telefónicas C. R 2.646.000,00
1010 3-101-036735-00 Reenfrio Comercial Automotriz S. A. 3.357.190,62
1010 3-101-042686-03 Reactivos Equipos Médicos S. A. 486.766,00
1010 3-101-336655-16 Aql
Integral Solutions S. A. 425.412,10
1010 3-101-361919-00 Mora Montoya y Asociados S. A. 1.646.400,00
1010 3-101-402724-00 Chemlabs S. A. 532.860,99
1011 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 1.546.984,00
1012 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 4.885.281,90
1013 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 2.672.322,07
Total liquido 1.184.131.023,79
San José, 4 de octubre del 2007.—Lic. Luis A. Barahona C., Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(O. P. Nº 100455).—C-152480.—(90791).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lanauze Bayard, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1643-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta y dos minutos del trece de junio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 31239-06. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Lanauze Vayard, no indica otro apellido con Xinia Patricia Arias Hidalgo… en el sentido que el apellido del padre del cónyuge consecuentemente el apellido del mismo es “Bayard, no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 50377.—(91113).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
Michael Lee Long Kelter, mayor, casado, empresario, estadounidense, cédula de residencia 175-157009-012009, vecino de San José, expediente 1480-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, diez de agosto de dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 50316.—(91114).
JUSTICIA Y GRACIA
PROGRAMA 779 ACTIVIDAD CENTRAL
Modificaciones al plan anual de compras
para el año 2007
De conformidad con el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa, en concordancia con el numeral 7 de su Reglamento, la Oficialía Mayor hace del conocimiento de todos aquellos potenciales oferentes que en lo sucesivo cualquier modificación al plan anual de adquisiciones para el presente ejercicio económico, será debidamente publicada y podrá consultarse en la página electrónica de la institución www.mj.go.cr/principal.htm y en el sistema CompraRed en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr/comprared.
Yorleny Zavala Martínez, Oficial Mayor.—1 vez.—(Solicitud Nº 15708).—C-6675.—(92081).
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
COMPLEMENTO PLAN DE COMPRAS 2007
La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7° del Reglamento de Contratación Administrativa, procede a publicar complemento Programa de Compras 2007, Modificación Presupuestaria N° 9 y N° 10.
Código Descripción Monto
Ítem presupuestario del artículo miles
153 1-01-01-00 Alquiler de edificios, locales y terrenos 527,00
154 1-01-99-00 Otros alquileres 225,00
155 1-03-02-00 Publicidad y propaganda 16.600,00
156 1-04-05-00 Servicios de desarrollo de sist.
inf. 4.750,00
157 1-04-06-03 Servicios generales 1.259,50
158 1-04-99-00 Otros servicios de gestión y apoyo 11.767,50
159 1-08-08-00 Mant. y rep. de equip. de comp. y
sist. de inf. 2.000,00
160 1-99-99-00 Otros servicios, no especificados 200,00
161 2-02-03-00 Alimentos y bebidas 2.857,68
162 2-99-03-00 Productos de papel, cartón e
impresos 1.150,00
163 2-99-99-00 Otros útiles, materiales y
suministros 2.758,90
Cartago, 16 de octubre del 2007.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro.—1 vez.—(Solicitud Nº 11108).—C-12120.—(92402).
HACIENDA
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2007CD-004081-13402
Servicio de retablos para calendarios
La Proveeduría de este Ministerio recibirá ofertas hasta las 15:30 horas del día 29 de octubre del 2007, para la “Compra retablos para calendarios” a favor del programa Dirección General de Tributación. El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir del próximo día hábil de su notificación; o podrá obtenerlo de inmediato en la recepción de la Proveeduría Institucional para que pueda fotocopiarlo. La Proveeduría se encuentra ubicada en el Edificio Central de Hacienda, tercer piso, avenida segunda y 4, calle 3.
Léase correctamente en el primer párrafo de la Admisibilidad de Ofertas en el Cartel, que la Administración cursa invitación a todo proveedor interesado en participar en esta contratación y que se encuentre previamente inscrito en el Registro de Proveedores. Lo anterior de conformidad con el párrafo tercero del artículo Nº 136 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Lic. Olman San Lee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 34493).—C-16960.—(92282).
SALUD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN
Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD
Se invita a todos los potenciales proveedores a presentar ofertas para los procedimientos que se dirá. El interesado puede disponer gratuitamente del cartel en el Sistema Comprared por medio de la dirección https://www.hacienda.go.cr./comprared o bien adquirirlo en el Centro de Información y Comunicación (CIC), previo pago del cartel en la Unidad Financiero Contable, sita en Tres Ríos, provincia de Cartago, 100 metros oeste del centro comercial Tres Ríos, dentro del horario hábil de 8:00 a. m. a 12:00 p. m. y de 12:45 a 3:30 p. m.
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000013-00100
Compra de suministros para laboratorio
Fecha de apertura: 15 días hábiles, posterior a la publicación. Hora: 10:00:00 a. m. Costo del cartel: ¢ 200,00.
————
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000014-00100
Compra de reactivos para laboratorio
Fecha de apertura: 16 días hábiles, posterior a la publicación. Hora: 10:00:00 a. m. Costo del cartel: ¢ 150,00.
————
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000015-00100
Compra de suministros de oficina, tintas
y toner
Fecha de apertura: 8 días hábiles, posterior a la publicación. Hora: 10:00:00 a. m. Costo del cartel: ¢ 150,00.
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000016-00100
Compra de mantenimiento, reparación y calibración
de equipo de laboratorio
Fecha de apertura: 17 días hábiles, posterior a la publicación. Hora: 10:00:00 a. m. Costo del cartel: ¢ 150,00.
————
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000017-00100
Compra de mobiliario de oficina
Fecha de apertura: 9 días hábiles, posterior a la publicación. Hora: 10:00:00 a. m. Costo del cartel: ¢ 150,00.
————
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000018-00100
Compra de productos de limpieza
Fecha de apertura: 5 días hábiles, posterior a la publicación. Hora: 10:00:00 a. m. Costo del cartel: ¢ 150,00.
En los procedimientos licitatorios 2007LA-000013-00100 y 2007LA-000014-00100 los carteles constan de un cartel de condiciones generales (word) y un formulario en formato excel, el cual se encuentra a disposición en la Proveeduría Institucional y se graba en CD (debe aportarlo el interesado) o llave maya sin costo adicional.
Tres Ríos, 16 de octubre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vielka Cubero Moya, Proveedora.—1 vez.—Nº 51027.—(91963).
JUSTICIA Y GRACIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000009-99999
Compra de materiales y
suministros, para la fabricación
de pupitres y mantenimiento de la maquinaria
La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 30 de octubre del 2007, para la licitación supracitada.
El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta publicación, o podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia, que se encuentra ubicada 50 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente al Centro Educativo Marcelino García Flamenco, calle 1, avenida 12 y 14.
San José, 16 de octubre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Yorleny Zavala Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 39830).—C-10890.—(92083).
AMBIENTE Y ENERGÍA
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000088-88700
Consultoría para la realización del
estudio: “Plan de manejo
y ordenamiento para la recuperación y conservación
de la Cuenca Hidrográfica del Río Barranca”
La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 23 de noviembre del 2007, para la contratación de un consultor para la realización del estudio “Plan de manejo y ordenamiento para la recuperación y conservación de la Cuenca Hidrográfica del Río Barranca”.
El interesado tendrá el cartel a disposición, en el sistema CompraRed, en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr, a partir del siguiente día hábil, posterior a esta notificación; o podrá obtenerlo inmediatamente en forma gratuita en la Proveeduría Institucional del Ministerio, ubicada 100 metros al oeste de la Casa Italia, calle 27, avenidas 8 y 10, Barrio Francisco Peralta, San José.
Los interesados en participar, que adquieran el cartel por el medio electrónico anteriormente indicado, deberán enviar al fax: 636-8111, los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario. El incumplimiento de este requisito exonera a la Proveeduría Institucional y a la Comisión de Calificación por la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.
San José, 16 de octubre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 38790).—C-16355.—(92330).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000099-PROV
Alquiler de local para ubicar al Juzgado
Contravencional de Nandayure
El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento de contratación:
Licitación Abreviada N° 2007LA-000099-PROV
Alquiler de local para ubicar al Juzgado Contravencional de Nandayure. Fecha y hora de apertura: 12 de noviembre de 2007, a las 10:00 horas.
El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Departamento de Proveeduría; sita en el 4° piso del edificio Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria. o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 295-3136 / 3295.
San José, 17 de octubre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(92378).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 107049 (2007LN-107049-UL)
Servicios de odontólogos especialistas
El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 12 de noviembre 2007, para la contratación de servicios de odontólogos especialistas.
Los interesados pueden pasar a retirar el pliego de condiciones, sin costo alguno, en el Departamento Proveeduría, ubicado en el octavo piso del edificio de Oficinas Centrales.
Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18453).—C-6070.—(92398).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000118-1142
Apósito hidrocoloide
El Área de Adquisiciones con la autorización de la Dirección de Recursos Materiales, recibirá ofertas por escrito hasta 9:00 horas del día 19 de noviembre del 2007.
Ítem único: 85500 UD. Apósito hidrocoloide muy fino y translúcido.
Rigen para éste concurso: Las especificaciones técnicas, administrativas, las condiciones generales (publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006) y addéndum de fecha 10 de octubre del 2007. El cartel consta de 66 páginas, incluyendo las condiciones generales, la cual se encuentran insertos en el folleto de venta en la fotocopiadora, sita en piso comercial del edificio Jenaro Valverde Marín (Oficinas Centrales de la CCSS). Horario de lunes a viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.
Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-9095.—(92086).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000108-PROV
Adquisición del interfaz del gestor de
elementos de red
de la red SDH Lucent para la Integración
con la Plataforma
de Gestión de Red
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 19 de noviembre del 2007, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento:
Adquisición del interfaz del gestor de elementos de red de la red SDH Lucent para la Integración con la Plataforma de Gestión de Red.
Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do
San José, 10 de octubre del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. S. 330291).—C-9700.—(92388).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LI-000048-PROV
Adquisición de conductores y cables
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 10 de de diciembre del 2007, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento:
Adquisición de conductores de cables
Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do
San José, 17 de octubre del 2007.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones. Dirección de Proveeduría.—1 vez.—(O. S. Nº 330291).—C-8490.—(92404).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
UNIDAD DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000017-01
Contratación de mano de obra para
construcción
de puente peatonal en la Victoria
La Municipalidad de Sarapiquí, ubicada 50 metros sur de la plaza de deportes de Puerto Viejo de Sarapiquí, recibirá ofertas hasta las 11 horas del día 02 de noviembre del 2007 para la contratación de mano de obra para construcción de puente peatonal en la Victoria. La visita preoferta será para el día 24 de octubre a las 10:00 horas saliendo del palacio municipal.
El pliego de condiciones para esta licitación podrá obtenerse en Plataforma de Servicios ubicada en el Edificio Municipal, previo pago de 3.000,00 (tres mil colones).
Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(92350).
AVISOS
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-903013-02
Contratación de los servicios de
mano de obra, materiales y equipo
para la reparación de malla perimetral de refinería
La Dirección de Suministros de Recope, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-903013-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 12 de noviembre del 2007.
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja del Departamento de Tesorería, situada en el primer piso del mismo edificio, por un costo de ¢2.000,00; o bien, el mismo está disponible, sin sus anexos, en el sitio Web de Recope, www.recope.com.
La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 26 de octubre del 2007 a las 10:00 horas en el edificio administrativo de la Refinería en Limón.
San José, 17 de octubre del 2007.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-0272).—C-8490.—(92331).
PODER LEGISLATIVO
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000015-01
Compra de refrescos
Se le avisa a todos los invitados en la referida licitación que mediante el artículo 12 de la sesión N° 77-2007, celebrada por el Directorio Legislativo el 10 de octubre de 2007, se acordó:
Declarar infructuosa la Licitación Abreviada Nº 2007LA-00001-01 “Compra de refrescos”.
El expediente está disponible en la Proveeduría Institucional, para cualquier consulta.
San José, 17 de octubre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 6279).—C-6675.—(92405).
SEGURIDAD PÚBLICA
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000142-09800
Compra de materiales de resguardo
La Proveeduría Institucional de este Ministerio informa a los interesados en la Licitación Abreviada arriba indicada, que por resolución 0266-2007 de las 10:00 horas del día 2 de octubre del presente año, se adjudica de la siguiente manera:
A la empresa Koruma Lenex Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-249767, las siguientes posiciones:
Línea 1. (14 unidades): espinilleras antimotines, marca Hatch, modelo TS70, con las siguientes características: espinilleras antimotines con su respectiva rodillera, con coraza rígida de policarbonato, soporte, ajustes internos, tres cierres traseros por medio del sistema velcro para un total de adherencia a pierna del usuario, protector de tobillo y el empeine, acolchado. Incluye bolsa de nylon para almacenamiento, color negro táctico (opaco no brillante). La rodillera incorporada con cierre de velcro y elástico en su parte superior. Monto unitario ¢55.000,00. Monto total de la línea ¢ 770.000,00.
Línea 2. (12 unidades): coderas antimotines, marca Hatch centurion, modelo EP300, con las siguientes características: coderas antimotines fabricadas con coraza de uretano plástico termal, en forma de “X”. Especiales para uso severo de acciones policiales, entre otros. Internamente deben contar con una espuma de alta densidad tipo Eva que mejora notablemente la absorción de impacto. Externamente debe ser contraída con nylon cordura y TPU liviano, además de contar con materiales absorbentes de humedad. Cintas de alastico ajustables con sistema rápido de desenganche. Color negro tamaño universal que se pueden ajustar a cualquier persona. Monto unitario ¢ 15.000,00. Monto total de la línea ¢ 180.000,00.
Línea 3. (10 unidades): anteojos de seguridad, marca Revision, modelo Bullet Ant, con las siguientes características: tipo goggles, especialmente diseñado para grupos tácticos. Con perfil bajo y delgado para evitar molestias con el uso del casco e incrementar absorción de impactos. Tiene visión periférica. Incluye una cinta de ajuste y soporte, la cual debe adaptarse para ser usada sobre o por debajo del casco. Con hiper ventilación en todo el contorno de la marca, de manera que garanticen el no empañamiento, además, de evitar la filtración de partículas finas. Contraído con hule moldeable cómodo para la cara del usuario. Cintas de alastico ajustable con sistema rápido de desenganche. Color negro tamaño universal ajustable ajustar a cualquier persona. Monto unitario ¢64.000,00. Monto total de la línea ¢ 640.000,00.
Línea 4. (10 unidades): cascos antibalas (operaciones terrestres), marca Global Armor, modelo Pasgt, cascos especiales para operaciones terrestres.
Diseñados para proveer protección balísticas y contra fragmentación. Fabricados con fibras aramidas de alta tenacidad y pegadas con resinas impregnadas. Protección total frontal, área de alivio en las orejas para un margen extra de protección en la zona temporal del cráneo. Incluyen sistema de suspensión cosido de nylon y atornillado a la coraza del casco, de 4 puntos con sistema de sujeción y ajustes acolchados. Sistema corredizo en nylon y cuero de ajuste para el tamaño de la cabeza. Incluye sistema de retención de cinta para barbilla. Nivel de protección balística IIIA (contra 9mm. FMJ y 44 Magnum), según las normas NIJ 0101.04 con un resultado de la prueba V50 de 600 M/S. Resistencia a fragmentación entre 400-750 M/S color negro. Peso aproximado de 3,25 libras, color negro. Monto unitario ¢ 205.000,00. Monto total de la línea ¢2.050.000,00.
Línea 5. (10 unidades): chalecos antibalas, marca US Armor, modelo PFA, XLT-3A, todos los materiales son nuevos, sin uso previo y sin ningún tipo de falla que afecten la apariencia, durabilidad y función del chaleco. Cada chaleco incluye una placa de protección adicional de tamaño 10”X12” fabricada en fibras sintéticas de polietileno, con un peso no mayor de 1,4 kg., la cual resiste por si sola y no en conjunto con el chaleco, la amenaza balística según norma NIJ, para el nivel III, marca US Armor, modelo PFA, XLT-3AY demás características contenidas en el cartel. Monto unitario ¢885.000,00. Monto total de la línea ¢8.850.000,00.
Total adjudicado: ¢12.490.000,00 (doce millones cuatrocientos noventa mil colones con 00/céntimos).
Plazo de entrega: 1 día hábil para las líneas: 1, 2 y 3.
Plazo de entrega: 35 días hábiles a partir de la recepción de la orden de compra, los cuales se desglosan de la siguiente manera: 30 días hábiles para la entrega de documentos para el trámite de exoneración + 05 días hábiles para la entrega definitiva después de recibida la nota de exoneración línea: 4.
Plazo de entrega: 65 días hábiles a partir de la recepción de la orden de compra, los cuales se desglosan de la siguiente manera: 60 días hábiles para la entrega de documentos para el trámite de exoneración + 05 días hábiles para la entrega definitiva después de recibida la nota de exoneración línea: 5.
Garantía: 18 meses de garantía para las líneas: 1-2-3 y 4.
Garantía: 60 meses de garantía en cuanto a que previene la penetración de los proyectiles, según las velocidades y métodos de prueba basados en las normas N.I.J., Interin Requeriments Nivel III A, para la línea: 5.
Garantía: 36 meses de garantía, la cubierta o forro externo contra defectos de fabricación, a partir del recibo en el almacén de la Administración, para la línea: 5.
Garantía: 60 meses de garantía, en los paneles balísticos de los chalecos antibalas marca US Armor, modelo PFA, XLT-3A, basados en las velocidades designadas y métodos de prueba basados en las normas NIJ 2005 Interim Requeriments Nivel III A. para la línea: 5.
Forma de pago: usual de Gobierno.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y de la oferta.
San José, 8 de octubre del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 49049).—C-60520.—(91953).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000026-33300
Mejoramiento de obras de drenaje y
superficies de ruedo para los
caminos 2-10-041, 2-10-119, 2-10-810, 2-10-052,
2-10-066, 2-10-068
y 2-10-069 del cantón
de San Carlos y los caminos 2-14-007,
2-14-041, 2-14-043 y 2-14-052, del cantón de Los Chiles
Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por resolución de adjudicación Nº 253-2007 de las 8:40 horas del día 12 de octubre del 2007, se adjudica de la siguiente manera:
Constructora El Bajo del León S.A., cédula jurídica 3-101-031896.—(Oferta Nº 2).
Posición Nº 1, mejoramiento de obras de drenaje y superficies de ruedo para los caminos 2-10-041, 2-10-119, 2-10-810, 2-10-052, 2-10-066, 2-10-068 y 2-10-069 del cantón de San Carlos y los caminos 2-14-007, 2-14-041, 2-14-043 y 2-14-052, del cantón de Los Chiles.
Total adjudicado oferta Nº 2: ¢1.390.261.875,00 (mil trescientos noventa millones doscientos sesenta y un mil ochocientos setenta y cinco colones exactos).
San José, 12 de octubre del 2007.—Proveeduría Institucional.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 15419).—C-15750.—(92333).
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000020-ODM
Contratación de un consultor con
conocimientos del sistema
financiero costarricense con experiencia en la
valoración
y desarrollo de normativa para la SUGEVAL
El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta Licitación, que mediante acta 619-2007, fue declarada infructuosa.
San José, 11 de octubre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(92327).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN NACIONAL PÚBLICA Nº 2007LN-001880-01
Compra de cartuchos de respaldo y
cartuchos de limpieza,
con entregas por demanda, para un período 2007-2008
Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones en el artículo 07 sesión ordinaria Nº 888-2007, celebrada el 09 de octubre del 2007, acordó:
Adjudicar la Licitación Pública Nacional Nº 2007LN-001880-01, promovida para la “Compra de cartuchos de respaldo y cartuchos de limpieza, con entregas por demanda, para un período 2007-2008, de la siguiente manera:
Ítem único:
“Compra de:
1) Hasta siete mil cuatrocientos cartuchos (Tapes) almacenamiento súper DLT Tipo I (160-320 GB).
2) Hasta ciento cuarenta y dos cartuchos (Tapes) almacenamiento DLT Tipo IV (40-80 GB).
3) Hasta trescientos veintiséis cartuchos (Tapes) limpieza SDLT.
4) Hasta trescientos cuatro cartuchos (Tapes) limpieza DLT III.
Con entrega por demanda, para un periodo 2007-2008. A la oferta presentada por la empresa Sonivisión S. A., por el monto de U$297.972,43 i.v.i., de acuerdo con la mejora presentada por la supracitada empresa de fecha 03 de octubre del año en curso, con una garantía técnica de 12 meses, a partir de la recepción de los cartuchos en forma escrita por parte del Banco de dichos artículos a su entera satisfacción, y con un plazo de entrega no mayor a treinta (30) días hábiles para la primera solicitud y no mayor a veintidós (22) días hábiles para las siguientes solicitudes, ambos plazos posteriores a la fecha de comunicación por parte del Banco Nacional al adjudicatario para que pase a retirar la orden de compra de la solicitud correspondiente.
Garantía de cumplimiento: Al presentarse a firmar el contrato, el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento de $4.000,00, la misma deberá tener una vigencia mínima igual al plazo del contrato.
Se recuerda a todos los oferentes que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos Estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente al plazo máximo exigido en las reglas del concurso para la garantía respectiva.
La Uruca, 22 de octubre del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—(O. C. Nº 1925-2007).—C-21195.—(92336).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-001884-01 (Infructuosa)
Suministro e instalación de 1495 cámaras
de video a color
digitales y 259 domos digitales agencias y sucursales
del Banco Nacional de Costa Rica
Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2007LN-001884-01, que el Comité de Licitaciones en el artículo número 6, sesión ordinaria número 888-2007, celebrada el 09 de octubre del 2007, acordó:
Declarar infructuosa dicha licitación.
La Uruca, 22 de octubre del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—(OP Nº 1923-2007).—C-6070.—(92338).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-001885-01 (Infructuosa)
Suministro e instalación de 182 grabadores digitales para agencias
y sucursales del Banco Nacional de Costa Rica y equipo
de CCTV
digital para uso de la Oficina de Mantenimiento de ATM
Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2007LN-001885-01, que el Comité de Licitaciones en el artículo número 5, sesión ordinaria número 888-2007, celebrada el 09 de octubre del 2007, acordó:
Declarar infructuosa dicha licitación.
La Uruca, 22 de octubre del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—(OP Nº 1924-2007).—C-6070.—(92339).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-000008-PCAD
Compra de tarjetas de comunicación,
enrutadores, switch
catalyst y equipo de comunicación
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Pública N° 2007LN-000008-PCAD, que la Comisión de Licitaciones Públicas, mediante Acta N° 423-2007 del 12 de octubre del 2007, resolvió declarar Infructuosos los ítems N° 4 y 8 y adjudicar los ítems N° 1, 2, 3, 5, 6 y 7 a la empresa GBM de Costa Rica S. A.
GBM
de Costa Rica S. A. C. J. 3-101-003252-18
Total ítem N° 1. (Enrutador Cisco modelo 3825) noventa y seis mil trescientos cuarenta y un dólares con 07/100 ($96.341,07).
Total ítem N° 2. (Enrutador Cisco modelo 2821) trescientos ochenta y cuatro mil ochocientos dos dólares con 00/100 ($384.802,00).
Total ítem N° 3. (Switch Catalyst 2960-48TC-L) sesenta y siete mil doscientos once dólares con 80/100 ($67.211,80).
Total ítem N° 5. (Tarjeta para Firewall para switch catalyst 6500) ciento cuarenta y ocho mil cuatrocientos veintitrés dólares con 52/100 ($148.423, 52).
Total ítem N° 6. (Equipo de comunicación Wireless) Cuatrocientos cuarenta y cuatro mil dólares con 11/100 ($444,11).
Total ítem N° 7. (Equipo de comunicación tarjeta de red inalámbrica) Cuatrocientos treinta y seis dólares con 98/100 ($96.341,07).
Gran total adjudicado: setecientos ochenta y ocho mil trescientos cincuenta y cinco dólares con 21/100. ($788.355,21).
Plazo de entrega. GBM de Costa Rica S. A., se compromete a entregar los equipos y dispositivos adjudicados en un plazo de dos (2) meses calendario, el cual comenzará a contabilizarse a partir del día en que el Banco le entregue la copia del contrato refrendado por la Contraloría General de la República.
Garantía de cumplimiento: GBM de Costa Rica S.A., deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 10 (diez) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, por un monto del 10 por ciento del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales al plazo de entrega del objeto del contrato.
Demás condiciones, conforme lo plantea el Proceso de Contratación Administrativa en su informe de adjudicación N° 303-2007.
San José, 17 de octubre del 2007.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(92379).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 107039 (2007LN-107039-UL)
(Declaratoria de infructuoso)
Servicio de asistencia remota para
brindar soporte
técnico a los usuarios de estaciones de trabajo
Se comunica a los interesados en la presente Licitación que en concordancia con las facultades conferidas por el artículo N° 13 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos y con fundamento en el artículo N° 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Dirección Administrativa con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas por el Departamento de Proveeduría en oficio PROV-05425-2007 del 26 de setiembre 2007, el cual se tendrá como parte integrante de este acuerdo, resuelve declarar infructuoso el presente concurso, de acuerdo a los siguientes argumentos:
1. Según lo establecido en el Capítulo I, Aparte III, numeral 4, inciso d), se tiene que algunos de los técnicos propuestos incumplen con requisitos de conocimiento y capacitación, según los currículos y copia de títulos aportados.
2. Se tiene que el importe por cada incidencia del precio base es de $9,97 y que el caso adicional tiene un costo de $31,20, es decir a partir del reporte 551, la diferencia es de $21,23, lo cual significa que el caso adicional es de 212.94% más oneroso, lo cual constituye una brecha importante entre el costo del reporte base y el reporte adicional.
3. El importe por el servicio base para la Licitación Pública N° 101022 y Contrato Directo A07070, fue de 750 reportes ($9.000,00), es decir, cada incidente por un costo de $12,00, mientras que la base cotizada en el presente concurso corresponde a 550 casos, cuyo monto es de $5.485,00, sea $9,97 por cada incidente. Como se puede apreciar en el siguiente cuadro, el costo ofertado en esta licitación resulta inferior al compararlo con los otros concursos, lo cual resulta razonable y ventajoso para la Administración. No obstante, la razón principal de recomendar desierto este concurso está en el costo de los reportes adicionales y el escalado al segundo nivel, ya que el precio cotizado es de $31,20 y de $12,48 respectivamente. Esto contra los $6,00 por reporte adicional y $3,00 por caso escalado al nivel 2 contemplado en la Licitación Pública N° 101022 y el Contrato Directo A07070. Dado lo anterior, la Administración pasaría de pagar $6,00 por caso adicional a cancelar $31,20 por cada uno, sea $25,20 más. El costo del caso que se traslade al nivel 2 pasará de $3,00 a $12,48.
Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18453).—C-21860.—(92400).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA DE SUMISTROS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000061-ULIC
Graderías gimnasio piso sintético
A los interesados en el concurso indicado, se les comunica que la Administración acordó adjudicar de la siguiente manera:
A:
Constructora Hidalgo Cárdenas S. A, cédula jurídica 3-101-083706-31.
Renglón único, monto total: ¢54.197.500,00.
Todo de acuerdo con la oferta.
Sabanilla de Montes de Oca, 16 de octubre del 2007.—Unidad de Licitaciones.—MBA. Silvia Cordero Araya, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 108327).—C-6070.—(92406).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000003-01
Remodelación general de la planta
física de la
cocina central del HMS
A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección General del Hospital Monseñor Sanabria D-HMS-2016-07 del 8 de octubre del 2007, este se declara infructuoso.
Puntarenas, 10 de octubre del 2007.—Oficina de Compras.—Francisco Jaen Vargas.—1 vez.—(91957).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LI-000006-PROV
Adquisición e instalación de sistemas de
control y AVR de
las unidades a gas del Centro de Producción Barranca
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Junta de Adquisiciones en el artículo 4 de la sesión 34 del 10 de octubre del 2007, mediante nota 0012-1-46-2007 del 11 de octubre del 2007, acordó adjudicar la Licitación Pública 2007LI-000006-PROV, de la siguiente manera:
A la empresa: Turbine Technology Services Corp.—(Oferta 2).
Partida 1 (ítems del 1 al 8): equipo para las unidades generadoras 1 y 2 del Centro de Producción Barranca. Subtotal USD 1.141.374,70.
Partida 2 (ítems del 1 al 4): Asesoría para el montaje, pruebas de aceptación, puesta en marcha y capacitación, Centro de Producción Barranca. Subtotal USD 623.704,29.
Valor total DDU Centro de Producción Barranca USD 1.765.078,99.
Tiempo de entrega: los bienes deben ser entregados en un plazo no mayor a 130 días naturales, a partir de la notificación de la orden de compra. El tiempo de entrega de los equipos deberá hacerse de tal forma que los mismos ingresen a Planta Barranca antes del 1 de junio del 2008.
La instalación, pruebas y puesta en marcha, deberán hacerse 130 días naturales contados a partir del plazo estipulado para la entrega de los equipos. Este tiempo empezará a contar a partir del 1º de junio del 2008.
La capacitación en fábrica debe tener una duración de un mínimo de 20 días hábiles y será impartida durante el tiempo estipulado para la entrega de los equipos.
La capacitación de operadoras en sitio y personal de mantenimiento se hará después de la asesoría para el montaje, pruebas de aceptación y puesta en marcha en el Centro de Producción, con una duración de un máximo de 10 días hábiles y se llevará a cabo inmediatamente posterior a la recepción de los equipos a entera satisfacción del ICE.
Las pruebas de aceptación y puesta en marcha deben tener una duración por unidad de 2 semanas.
La capacitación de técnicos de mantenimiento en sitio después de las pruebas de aceptación y puesta en marcha debe tener una duración de un mínimo de 8 días hábiles.
Modalidad de pago: transferencia bancaria de fondos (30 días naturales) Institución Financiera: Sun Trust Bank número de cuenta 1000022485634.
Forma de pago: adquisición, instalación, puesta en marcha y pruebas de los Sistemas de Control y AVR 10% contra la recepción en Planta Barranca de los Planos preliminares y manuales de mantenimiento, servicio y programación de los equipos de regulación de velocidad y voltaje. El ICE confeccionará un documento por parte del Administrador del Contrato, UEN Producción de Electricidad, certificando la recepción de la totalidad de los planos y la documentación técnica.
40% contra terminación de las pruebas de aceptación en fábrica e inspección a satisfacción del ICE de la totalidad de los bienes. El ICE a través del Administrador del Contrato de la UEN Producción de Electricidad, preparará un documento expresando satisfacción después de que la inspección sea hecha. TTS debe rendir una contra garantía a favor de la Institución que cubra el monto del pago que se va a realizar por adelantado, la cual podrá ser liberada en el momento que originalmente estaba previsto que la Administración realizara el pago. Lo anterior, siempre y cuando se hayan recibido a satisfacción del ICE la totalidad de los bienes.
40% contra la instalación, puesta en marcha, pruebas de funcionamiento y capacitación en sitio de los Sistemas de Control y AVR. El ICE confeccionará un documento por parte del Administrador del Contrato, UEN Producción de Electricidad, quien emitirá su satisfacción por la revisión efectuada.
10% contra entrega de toda la documentación definitiva, que incluya cinco juegos de planos definitivos en papel y dos copias en discos compactos y cinco copias de manuales de mantenimiento, servicio y programación y dos copias en discos compactos. Además cualquier otro tipo de documentación que se genere o necesite durante el proceso de instalación y puesta en marcha. El ICE confeccionará un documento por parte del Administrador del Contrato, UEN Producción de Electricidad, quien emitirá su satisfacción por la entrega efectuada.
Repuestos recomendados: 100% contra entrega de los repuestos recomendados, revisión y aceptación por parte del ICE. El ICE confeccionará un documento por parte del Administrador del Contrato, UEN Producción de Electricidad, quien emitirá su satisfacción por la entrega efectuada.
Capacitación en fábrica y en sitio: 100% contra recepción a satisfacción del evento. El ICE confeccionará un documento por parte del Administrador del Contrato, UEN Producción de Electricidad, quien emitirá su satisfacción por la entrega efectuada.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación C.C.S.S., Personería Jurídica o Poder consularizado, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 16 de octubre del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Sr. Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 330291).—C-49630.—(92084).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000013-PROV
Contratación de servicios de
seguridad y vigilancia
Región Huetar Norte-Gestión Seguridad Institucional
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Administrativa Institucional, mediante nota 5001-1316-2007 del 11 de octubre de 2007, acordó adjudicar la Licitación Pública 2007LN000013-PROV, de la siguiente manera:
A la empresa: Seguridad Eulen S. A. 3-101-229-408.—(Oferta 3).
Monto mensual: ¢ 17.625.000,00.
Monto total anual: ¢211.500.000,00.
Período 1 año.
Tiempo inicio: en un plazo no mayor de 8 días hábiles a partir de la notificación de la orden de servicio.
Período del contrato: 1 año, prorrogable por períodos iguales hasta completar 4 años.
Modalidad y forma pago: efectivo 30 días contra entrega de facturas, previa autorización del Administrador del contrato.
Garantía cumplimiento: 10% del valor total adjudicado, con una vigencia de 15 meses a partir de la firmeza del acto de adjudicación.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS, personería jurídica o poder consularizado, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 16 de octubre del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Sr. Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 330291).—C-16960.—(92085).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000039-PROV
(Declaratoria de infructuosa)
Concesión parcial de instalaciones
institucionales para la
explotación de los servicios de alimentación del
Plantel Rincón Grande de Pavas
y Central del Oeste
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Administrativa Institucional, mediante nota 5001-1332-2007 del 16 de octubre del 2007, acordó:
Declararse infructuosa dado que no se recibieron ofertas para este concurso.
San José, 17 de octubre del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 330291).—C-6070.—(92407).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000060-PROV
Adquisición de cortadoras de varilla
para
el área de maquinaria y equipos y talleres
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Electricidad, mediante nota 0510-1433-2007 del 5 de octubre del 2007, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000060-PROV de la siguiente manera:
Niva
Euroequipos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-331065.—Oferta única
Artículo único: 4 c/u cortadoras electrohidráulicas para varillas, marca Tecmor, modelo LRDTX 300 RB.
Subtotal adjudicado USD 242 100,00
Capacitación 1 500,00
Valor total adjudicado USD 243 600,00
Tiempo de entrega: 90 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.
Lugar de entrega: Plantel de los Talleres MET en Cebadilla de Alajuela.
Modalidad y forma de pago: Giro a 30 días contra recibo conforme del suministro. La capacitación se pagará con giro a 30 días contra recibo conforme del servicio.
Garantía sobre los bienes: 12 meses contados a partir del recibo del objeto del contrato a entera satisfacción.
Garantía de cumplimiento: 8% del valor total adjudicado, con una mínima de 180 días naturales contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1 000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 17 de octubre del 2007.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 330291).—C-22405.—(92409).
LICITACION ABREVIADA N° 2007LA-000061-PROV
Adquisición de uniformes para
personal Servicio al Cliente.
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Dirección Administrativa Logística, mediante nota 5800-0686-2007 del 09 de octubre de 2007, acordó adjudicar la licitación abreviada N° 2007LA-000061-PROV de la siguiente manera:
Sáenz
Fallas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-024614-30.—Oferta Nº 1.
Cantidad |
Descripción |
Precio unitario USD |
Monto USD |
855 |
Camisas manga corta para hombre |
11.88 |
10 157,40 |
793 |
Camisas manga larga para hombre |
13.18 |
10 451,74 |
1848 |
Pantalones para hombre |
16.67 |
30 806,16 |
1232 |
Corbatas |
13.99 |
17 235,68 |
691 |
Blusas manga corta |
13.69 |
9 459,79 |
821 |
Blusas manga larga |
14.69 |
12 060,49 |
1114 |
Pantalones para mujer |
14.38 |
16 019,32 |
398 |
Enaguas |
13.17 |
5 241,66 |
SUBTOTAL |
111 432,24 |
||
IMPUESTOS |
14 486.19 |
||
VALOR TOTAL ADJUDICADO |
USD 125 918,43 |
Tiempo de entrega: 60 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.
Lugar de entrega: Bodegas ICE en Colima de Tibás (Almacén recibo de materiales.
Modalidad y forma de pago: 30 días naturales, después de la entrega del material a entera satisfacción del ICE.
Garantía sobre los bienes: 12 meses contados a partir de que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.
Garantía de cumplimiento: 10% del valor total adjudicado, con una mínima de 6 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1 000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 16 de octubre del 2007.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 330291).—C-22990.—(92410).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000067-PROV
Adquisición de soldadoras eléctricas
maquinaria, equipo y talleres MET
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la UEN Proyectos y Servicios Asociados, mediante nota 4010-641-2007 del 3 de octubre del 2007, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000067-PROV de la siguiente manera:
Praxair
Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-063829.—Oferta Nº 4.
Partida 1
Artículo 1
Cantidad |
Descripción |
Precio unitario |
Precio total |
15 |
Soldadoras eléctricas multiproceso. Modelo DC655. |
3 578,00 USD |
53 670,00 |
Impuesto ventas |
6 977,10 |
||
Capacitación |
15,00 |
Valor
total adjudicado 60
662,10 USD
Tiempo de entrega: 90 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.
Lugar de entrega: Plantel de los talleres ICE, del MET en Cebadilla de Alajuela.
Modalidad y forma de pago: 100% contra recibido conforme a plena satisfacción del ICE.
Garantía sobre los bienes: 12 meses contados a partir de la fecha del recibido a entera satisfacción del ICE.
Garantía de cumplimiento: 8% del valor total adjudicado, con una mínima de 6 meses a partir de la firmeza del acto de adjudicación.
Capris
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005113-22.—Oferta Nº 1.
Partida 2
Artículo 1
Cantidad |
Descripción |
Precio unitario |
Precio total |
38 |
Soldadoras eléctricas convencionales. Modelo DIALARC 250 AC/CD. |
1 429,00 USD |
54 302,00 |
Impuesto ventas |
7 059,26 |
||
Capacitación |
250,00 |
Valor
total adjudicado 61
611,26 USD
Tiempo de entrega: 90 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.
Lugar de entrega: Plantel de los talleres ICE, del MET en Cebadilla de Alajuela.
Modalidad y forma de pago: Giro a 30 días vista, contra recibido conforme a plena satisfacción del ICE.
Garantía sobre los bienes: 12 meses contados a partir de la fecha del recibido a entera satisfacción del ICE.
Garantía de Cumplimiento: 8% del valor total adjudicado, con una mínima de 6 meses a partir de la firmeza del acto de adjudicación.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 16 de octubre del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 330291).—C-30875.—(92411).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000069-PROV
Adquisición de empalmadotas de fusión
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Telecomunicaciones, mediante nota 6000-3657-2007 del 12 de octubre del 2007, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000069-PROV de la siguiente manera:
E.E.
America Inc., representante Electronic Engineering S. A., cédula jurídica Nº
3-101-01720832.—Oferta Nº 6
Artículo |
Descripción |
Precio unitario |
Monto USD |
1 |
40 c/u empalmadoras de fisión, marca TECHWIN, modelo TCW-601 |
7 920,00 |
316 800,00 |
VALOR TOTAL ADJUDICADO CPT Depositario aduanero ICE en Colima Tibás |
316 800,00 USD |
Tiempo de entrega: 30 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.
Lugar de entrega: Depositario Aduanero ICE en Colima de Tibás.
Modalidad y forma de pago: Mediante transferencia electrónica a 30 días naturales a partir de recibidos y aprobados los materiales por parte del ICE.
Garantía sobre los bienes: 12 meses contados a partir de la fecha en que sean recibidos los materiales a entera satisfacción.
Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado, con una mínima de 6 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1 000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 16 de octubre del 2007.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-21195.—(92419).
AVISOS
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.
A
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-300062-02
Suministro e instalación de accesorios
para
inteconexión de equipo de cómputo
Se comunica que mediante oficio GRE-8864-2007 de fecha 11 de octubre de los corrientes, suscrito por Gerencia de Refinación de la empresa, se adjudica la licitación en referencia de acuerdo al siguiente detalle:
Oferente: Netway S. A., apoderado generalísimo Fabricio Guadagnin.—(Oferta Nº 2).
Monto total: $ 138.784,52 impuesto ventas incluido.
Descripción: línea 1: tres (3) switch según detalle:
Ø Tres (3) WS-C3750G-12S-E, Cisco, Catalyst 3750 1 12SFP Enhanced Multilayer Image. Precio unitario $ 7.431,59 S.I.V. Precio total $ 25.193,09 I.V.I.
Ø Tres (3) CON-SNT-3750G12E, Cisco, Smartnet 8X5XNBD Cat 3750 12SFP Enhanced Multilayer IMG. Precio unitario $ 881,84 S.I.V. Precio total $ 2.989,44 I.V.I.
Línea 2: un (1) switch WS-C2960G-24TC-L, Cisco, Catalyst 2960 24 10 / 100 / 1000, 4 T / SFP Lan Base Image. Precio unitario $ 2.004,95 S.I.V. Precio total $ 2.265,59 I.V.I.
Línea 3: diecinueve (19) switch WS-C2960G-24TC-L, Cisco, Catalyst 2960 24 10 / 100 / 1000, 4 T / SFP Lan Base Image. Precio unitario $ 2.004,95 S.I.V. Precio total $ 43.046,28 I.V.I.
Línea 4: diez (10) switch WS-C2960G-24TT-L, Cisco, Catalyst 2960 24 10 / 100 + 2 1000BT Lan Base Image. Precio unitario $ 787,99 S.I.V. Precio total $ 8.904,29 I.V.I.
Línea 5: treinta y ocho (38) conectores para fibra multimodo, GLC-SX-MM=, Cisco, GE SFP, LC Conector SX Transceiver. Precio unitario: $ 309,91 S.I.V. Precio total $13.307,54 I.V.I.
Línea 6: catorce (14) conectores para fibra multimodo, GLC-LH-SM=, Cisco, GE SFP, LC conector LX/LH transceiver. Precio unitario $616,72 S.I.V. Precio total $ 9.756,51 I.V.I.
Línea 7: nueve (9) conectores para cobre, GLC-T, Cisco, 1000Base-T SFP. Precio unitario: $ 244,83 S.I.V. Precio total: $ 2.489,92 I.V.I.
Línea 8: cuatro (4) convertidores de medios, TFC-110MSCE, Trendware, 10/100 TO 100Base-FX SC-Type Fiber Converter (Standalone Versión). Precio unitario: $ 72,00 S.I.V. Precio total: $ 325,44 I.V.I.
Línea 9: seis (6) equipos inalámbricos según detalle:
Ø Seis (6) AIR-AP1131AG-A-K9, Cisco, 802.11A, .11G AP, Int Radios, Ants, FCC CNFG. Precio unitario $ 433,25 S.I.V. Precio total $ 2.937,44 I.V.I.
Ø Seis (6) AIR-PWRINJ3, Cisco, Power Injector For 1100, 1130AG, 1200 1230AG, 1240AG series. Precio unitario: $ 36,57 S.I.V. Precio total $ 247,94 I.V.I.
Línea 10: ocho (8) equipos inalámbricos según detalle:
Ø Ocho (8) AIR-BR1310G-A-K9-R, Aironet 1310 Outdoor AP/BR w/RP-TNC connectors, FCC Config. Precio unitario: $ 805,14 S.I.V. Precio total: $ 7.278,47 I.V.I.
Ø Ocho (8) HG2424G, Hiperlink, 2.4 GHZ 24DBI HP Die Cast Reflector Grid Wireless Lan Antenna. Precio unitario $ 82,74 S.I.V. Precio total $ 747,97 I.V.I.
Ø Patch Cord de fibra óptica:
Ø Veintiséis (26) EFN210-003M-SCLC, Black Box-Multimode, 62.5-Microm Fiber Optic Cables SC-LC 03 MTS. Precio unitario $ 31,63 S.I.V. Precio total $ 929,29 I.V.I.
Ø Doce (12) EFN210-003M-SCSC, Black Box-Multimode, 62.5-Microm Fiber Optic Cables SC-SC 03 MTS. Precio unitario $28,75 S.I.V. Precio total $ 389,85 I.V.I.
Ø Catorce (14) EFN310-003M-SCSC, Black Box-Single-Mode, 9,0-Micron Duplex Fiber Optic cable SC-SC 03 MTS. Precio unitario $ 32,38 S.I.V. Precio total $ 512,25 I.V.I.
Ø Patch Cord de UTP:
Ø Veintiún (21) PCX6B03, Hubbell, Patch Cord de 3 pies, categoría 6. Precio unitario $ 7,17 S.I.V. Precio total $170,14 I.V.I.
Ø Materiales de instalación:
Ø Un (1) número de parte 888-5632-1, C&H, mástil y herrajes (tensores, cables, gazas, bases). Precio unitario $ 344,83 S.I.V. Precio total $ 389,66 I.V.I.
Ø Un (1) número de parte 888-5632-2, C&H, punta tipo Franklin con 40 metros de cable de cobre sólido Nº 6. Precio unitario $258,62 S.V.I. Precio total $ 292,24 I.V.I.
Ø Un (1) número de parte 99999-03, C&H, materiales varios de instalación. Precio unitario $ 344,83 S.I.V. Precio total $389,66 I.V.I.
Ø Instalación:
Ø Un (1) número de parte 99999-01, instalación y configuración para las líneas 1 a la 9, los Patch Cord de fibra óptica y de UTP y el Wireless Lan Solution Engine. Precio unitario $ 2.732,00 exento. Precio total $ 2.732,00 exento.
Ø Un (1) número de parte 99999-02, instalación y configuración para la línea 10 y de los materiales de instalación para la línea 10. Precio unitario $ 1.872,00 exento. Precio total $1.872,00 exento.
Ø Wireless Lan Solution Engine:
Ø Un (1) CWWLSE-1030-K9, Cisco, Wireless Lan Solution EE 2.13; includes the HW and SW. Precio unitario $1.685,13 S.I.V. Precio total $1.904,20 I.V.I.
Ø Un (1) CON-SNT-CWLSE1030, Cisco, Smartnet 8X5XNBD Wireless Lan Solutio. Precio unitario $ 80,00 I.V.I. Precio total $ 90,40 I.V.I.
Ø Aterrizaje de gabinetes y cuartos de comunicaciones:
Ø Veintitrés (23) RGBIHKIT-1, C&H, barra de tierra para aterrizaje de Rack, gabinete o soporte de pared (Kit). Precio unitario $ 43,13 S.I.V. Precio total $ 1.120,95 I.V.I.
Ø Veintitrés (23) RGRKCBNJY, C&H, barra de tierra para aterrizaje de TMGB y TGB (Kit). Precio unitario $ 223,67 S.I.V. Precio total $ 5.813,18 I.V.I.
Ø Un (1) número de parte 99999-03, C&H, materiales varios de instalación. Precio unitario $ 580,36 S.I.V. Precio total $ 655,81 I.V.I.
Ø Veintitrés (23) número de parte 99999-04 instalación Kit de aterrizaje para gabinetes y para TMGB. Precio unitario $ 88,39 exento. Precio total $ 2.032,97 exento.
Demás especificaciones de cada línea, de acuerdo al cartel de licitación y la oferta respectiva.
Forma de pago: a treinta (30) días calendario mediante transferencia bancaria, en dólares o colones según convenga a los intereses de Recope, utilizando el tipo de cambio de referencia de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica al momento de hacerse efectivo el pago, previa verificación del cumplimiento a satisfacción de lo indicado en los documentos contractuales y posterior a la recepción definitiva, una vez instalados los equipos y trabajando a satisfacción.
Tiempo de entrega: veintiocho (28) días naturales de los cuales veintiún (21) días naturales son para la entrega de los equipos y siete (7) días naturales para la instalación.
Lugar de entrega: las líneas 1 a la 9 en el almacén de Recope en refinería. Para la línea 10, de los 8 equipos 6 se entregarán en el Almacén El Alto de Ochomogo y 2 en el Almacén de Refinería que son los que requieren de instalación.
Garantía: doce (12) meses a partir de la entrada de operación de los equipos o utilización de los materiales o dieciocho (18) meses posteriores a su aceptación por parte de Recope, lo que ocurra primero.
A. Notas importantes:
1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7 %) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando todos los requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa, su Reglamento y el Reglamento de Contrataciones de Recope.
2. Conforme las disposiciones contenidas en el Reglamento para Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública promulgado por la Contraloría General de la República en el Diario Oficial La Gaceta Nº 43 del 1º de marzo del 2007, el presente concurso se formalizará a partir de la respectiva orden de compra, la cual será refrendada por la Asesoría Legal de Recope. A efecto de la legalización, se deberá reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del 0,5 % del monto total del contrato, pagaderos en su totalidad por el contratista.
3. Cabe destacar que en lo referente a la línea 2 oferta Nº 2 de Netway, se están cotizando dos unidades, no obstante, en razón que lo solicitado en el cartel fue 1 unidad, a los efectos del monto total a adjudicar, se realiza la operación de resta del monto asociado a esa unidad cotizada demás según el precio unitario cotizado.
4. Cuando hubiere atraso en la entrega del objeto contractual por causas imputables al contratista, este pagará a Recope un décimo del uno por ciento (0.1 %) del monto total adjudicado por cada día natural de atraso hasta un máximo del 25%. En caso que se haya pactado la contratación en moneda extranjera, las multas que se apliquen se calcularán en la moneda en que fue presentada la oferta.
5. Para la entrega del equipo e instalación de los equipos, el adjudicatario deberá someterse en todos sus extremos a los dictados cartelarios del presente concurso, a lo establecido en su oferta.
San José, 12 de octubre del 2007.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-0272).—C-113155.—(92335).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000017-DI
Contratación de servicios profesionales
para el diseño geométrico,
diseño de pavimentos y elaboración de: planos
constructivos,
especificaciones técnicas, programa de trabajo,
propuesta
de señalamiento vial horizontal y vertical y presupuesto
del siguiente proyecto: Mejoramiento de la Ruta
Nacional Nº 245, sección: Intersección Ruta
Nacional Nº 2 (Chacarita)-Rincón
Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que debido a la presentación de recurso de objeción en contra del cartel de licitación, el plazo para la recepción de ofertas se extenderá, por lo tanto este Consejo recibirá ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del 15 de noviembre de 2007, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.
San José, 16 de octubre del 2007.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15186).—C-9095.—(92340).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000031-DI
Contratación de servicios profesionales
para el diseño geométrico,
diseño de pavimentos y elaboración de: planos
constructivos,
especificaciones técnicas, programa de trabajo,
propuesta
de señalamiento vial horizontal y vertical y presupuesto
del siguiente proyecto: Mejoramiento Ruta Nacional
Nº 323, sección: Rivas-La Piedra
Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación de referencia, que debido a la presentación de recurso de objeción en contra del cartel, el plazo para la recepción de ofertas señalado para las 10:00 horas del día 25 de octubre del 2007, se traslada para las 10:00 horas del 13 de noviembre del 2007.
San José, 16 de octubre del 2007.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15187).—C-7280.—(92341).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000049-PCAD (Aclaración Nº 1)
Contratación de servicios profesionales
para notariado externo
Se aclara a los interesados que mediante la prórroga 5, que se dio a conocer mediante publicación en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre del 2007, se prorroga o traslada la fecha para la apertura de ofertas, para las 14:00 horas del 14 de noviembre del 2007.
San José, 18 de octubre del 2007.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(92380).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000007-01
Proyecto rehabilitación y mantenimiento
Espigones
Barrio El Carmen de Puntarenas
El Departamento de Proveeduría del INCOP avisa a los interesados en participar en esta licitación que el acto de apertura de ofertas que estaba previsto para el día 23 de octubre del 2007, según la publicación hecha en La Gaceta Nº 161 del 23 de agosto del 2007, ha sido prorrogado para el día 23 de noviembre del 2007 a las 11:00 horas en la Oficina de Proveeduría del INCOP en Puerto Caldera.
Asimismo, se informa que el día 9 de noviembre del 2007 a las 10:00 horas se efectuará una nueva visita al sitio en que se realizarán los trabajos, a efecto de aclarar cualquier duda que tengan los interesados en participar en esta licitación. Los carteles de esta licitación se podrán obtener de la página en Internet (www.incop.go.cr).
Br. Maritza Villalobos Sánchez, Proveedora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 11211).—C-7895.—(92348).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA DE SUMISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000021-ULIC
(Modificación y prórroga)
Concesión de un local para la
instalación de máquinas fotocopiadoras
y prestación de servicios de fotocopiado en la Sede del
Pacífico
A los interesados en el concurso indicado, cuya invitación se publicó en La Gaceta Nº 195 del 10 de octubre del 2007, se les solicita pasar a retirar la modificación al cartel, o accesar la página de Internet www.vra.ucr.ac.cr. cejilla OSUM, publicación de documentos.
Asimismo se les comunica que se prorroga la apertura para el jueves 8 de noviembre del 2007, a las 14:00 horas.
El resto permanece invariable.
Sabanilla de Montes de Oca, 17 de octubre del 2007.—Unidad de Licitaciones.—M.B.A. Silvia Cordero Araya, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 108327).—C-7280.—(92412).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000107-PRI
(Circular Nº 1)
Adquisición de equipos y licencias de cómputo
para la unidad ejecutora AYA-JBIC
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a los potenciales oferentes a participar en la presente licitación lo siguiente:
a) Posición Nº 1.
Ø Se elimina el “+” y el concepto “tipo ultrasharp” del punto 6.1.
Ø Al decir conector con estación de expansión, entiéndase que lo deseado es un doccking, esto para los puntos 10.1 y 10.2.
Ø Se modifica el punto Nº 12 del apartado “Características Adiciones” para que se lea de la siguiente manera: “El oferente deberá garantizar un taller de servicio autorizado en el país para la marca de los equipos ofertados, que brinde la atención que pueda requerir en el reporte de servicios y ejecución de garantías, esto se deberá documentar por medio de una carta certificad del fabricante”.
b) Posición Nº 9.
Ø La licencia es la Office Estándar.
Asimismo, el plazo para la recepción de ofertas se prórroga para el 25 de octubre a las 14:00 horas.
Demás condiciones del respectivo cartel permanece invariable.
San José, 17 de octubre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(92060).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000001-01
Compra de una vagoneta totalmente nueva
En referencia a la Licitación Pública 2007LN-000001-01 para la compra de una vagoneta totalmente nueva, solicitamos publicar que se han efectuado modificaciones tanto en la fecha de apertura como en el cartel:
1. Modificación a la fecha de apertura: 7 de noviembre del 2007 a las 10:00 a. m.
2. Modificaciones al cartel que deben ser retiradas en la Proveeduría Municipal a partir de la fecha de publicación.
Proveeduría.—Gerardo Agüero Benavides, Proveedor Municipal.—1 vez.—(92286).
R-CO-44-2007.—Despacho de la Contralora General.—San José, a las nueve horas del once de octubre del dos mil siete.
Considerando:
I.—Que de conformidad con los artículos 182 y 184 de la Constitución Política, están sujetas a refrendo de la Contraloría General de la República las obligaciones derivadas de la actividad contractual pública.
II.—Que la Sala Constitucional en la resolución Nº 5947 del 19 de agosto de 1998, señaló que el refrendo a que hace referencia el artículo 184 constitucional es de aplicación para la actividad contractual de toda la Administración Pública, sin excepción alguna, al no distinguir la norma constitucional si se trata de una institución de gobierno central, institución autónoma, u órgano desconcentrado.
III.—Que también la Sala Constitucional, en resolución Nº 9524 del 3 de diciembre de 1999, adicionó la ya citada resolución Nº 5947, en el sentido de que es constitucionalmente posible que en atención a la naturaleza, objeto y cuantía de la contratación de que se trate, la Contraloría General establezca condiciones razonables, proporcionadas y acordes con los principios constitucionales que rigen la contratación administrativa y sus propias competencias, a la facultad que el artículo 184 de la Constitución Política le confiere para refrendar los contratos del Estado, con miras a no crear mecanismos que afecten una expedita gestión administrativa y en atención al interés público.
IV.—Que en atención a lo anterior, la Contraloría General estima razonable, proporcional y ajustado a los principios constitucionales que rigen la contratación administrativa, conocer por la vía del refrendo aquellos contratos que representan un volumen significativo del gasto presupuestado por las administraciones públicas, para la adquisición de bienes y servicios no personales, considerando las diferencias presupuestarias existentes entre las distintas entidades.
V.—Que con fundamento en los artículos 183 y 184, inciso 1) de la Constitución Política, 20 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y 32 de la Ley de Contratación Administrativa, se emite el siguiente:
REGLAMENTO SOBRE EL REFRENDO
DE LAS CONTRATACIONES DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
R-5-2007-CO-DCA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Alcance del Reglamento. El presente Reglamento regula el refrendo de los contratos administrativos que el artículo 184 de la Constitución Política encarga a la Contraloría General de la República, de conformidad con el artículo 20 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el artículo 32 de la Ley de Contratación Administrativa.
Según los términos de este Reglamento, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 182 de la Constitución Política, requerirá refrendo la actividad contractual que ejecute la Administración Pública, entendida como el Estado, el sector descentralizado territorial e institucional, las empresas públicas y los entes públicos no estatales cuando su presupuesto se financie en más de un cincuenta por ciento con fondos públicos.
Artículo 2º—Naturaleza del refrendo. El refrendo es un acto de aprobación, por lo que funge como un requisito de eficacia del contrato administrativo y no como un medio por el cual la Contraloría General de la República pueda anular de forma indirecta el acto de adjudicación ni el contrato administrativo. Por medio del refrendo la Contraloría General de la República examina y verifica que el clausulado del contrato administrativo se ajuste sustancialmente al ordenamiento jurídico, en los términos previstos en el artículo 8º de este Reglamento.
Cuando la Contraloría General de la República deniegue el refrendo a un contrato administrativo, señalará a la Administración los defectos que deben ser subsanados, enmendados o corregidos para obtener el respectivo refrendo en un eventual trámite futuro.
En virtud de que los procedimientos de contratación administrativa y todos los aspectos relativos a la formación y perfección de los contratos administrativos están imbuidos por la celeridad y sumariedad en la debida e impostergable atención y satisfacción de las necesidades y requerimientos públicos, el análisis de legalidad que realiza la Contraloría General de la República en el refrendo está sujeto a los principios de eficiencia y eficacia desarrollados en el artículo 4 de la Ley de Contratación Administrativa y a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley General de la Administración Pública.
El refrendo no constituye un procedimiento administrativo destinado a resolver intereses contrapuestos de las partes o de terceros interesados, por lo que las gestiones que con ese propósito se interpongan durante el trámite, serán rechazadas de plano.
El refrendo no es un medio por el cual la Contraloría General de la República ejerce las potestades de realizar auditorías y de investigación, reguladas en los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. En consecuencia el análisis de legalidad se basa en una revisión del expediente administrativo aportado por la Administración, por lo que se presume la veracidad de la documentación en él incorporada, según el principio de buena fe que rige la actividad contractual pública, todo bajo la responsabilidad de los funcionarios de la Administración encargados de la conformación y remisión del expediente.
CAPÍTULO II
Ámbito de aplicación
Artículo 3º—Contratos administrativos sujetos al refrendo. Se requerirá el refrendo en los siguientes casos:
1) Todo contrato administrativo derivado de la aplicación del procedimiento de licitación pública, en el tanto el precio contractual alcance el límite inferior vigente para la aplicación de la licitación pública establecido en el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa, según el estrato que corresponda a la Administración contratante, o bien cuando sea imposible estimar la cuantía en virtud de la naturaleza del negocio.
2) Todo contrato administrativo derivado de la aplicación del procedimiento de licitación abreviada, únicamente cuando el precio contractual alcance el límite inferior vigente para la aplicación de la licitación pública establecido en el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa, según el estrato que corresponda a la Administración contratante, según lo establecido en el artículo 14 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
3) Todo contrato administrativo derivado de procedimientos de contratación directa autorizados por la Contraloría General de la República con fundamento en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, en el tanto así lo disponga la Contraloría General en la autorización respectiva.
4) Todo contrato administrativo derivado de la aplicación de las excepciones de oferente único, establecida en el inciso d) del artículo 2º de la Ley de Contratación Administrativa, y de objetos que requieren seguridades calificadas, dispuesta en el inciso h) del artículo 131 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en el tanto el precio contractual alcance el límite inferior vigente para la aplicación de la licitación pública establecido en el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa, según el estrato que corresponda a la Administración contratante, o bien cuando sea imposible estimar la cuantía en virtud de la naturaleza del negocio.
5) Todo contrato o convenio específico celebrado con sujetos de derecho público internacional para la realización de proyectos que impliquen disposición total o parcial de fondos públicos a título de pago o de transferencia y que se sustenten en convenios o tratados internacionales aprobados por la Asamblea Legislativa. Por lo tanto quedan excluidos del refrendo los empréstitos o contratos exclusivamente de financiamiento. Los convenios específicos referidos en este inciso, estarán además sujetos a la fiscalización posterior facultativa de la Contraloría General de la República, lo que incluye el acceso a la información relativa a la disposición de fondos públicos, de conformidad con la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
6) Todo contrato o convenio celebrado entre dos o más entes, empresas u órganos públicos, en el tanto tengan por objeto el otorgamiento de concesiones, la constitución de fideicomisos o la realización de proyectos bajo el tipo contractual de alianza estratégica. Los demás contratos o convenios interadministrativos no referidos en este inciso o en general en el articulado de este Reglamento, no estarán sujetos a refrendo. Es responsabilidad exclusiva de los jerarcas de las Administraciones involucradas, adoptar las medidas de control interno de conformidad con la Ley General de Control Interno para garantizar que estas relaciones interadministrativas se apeguen estrictamente a la normativa vigente.
7) Todo contrato administrativo de entes, empresas y órganos públicos cuya actividad contractual esté regida por principios de contratación y no por los procedimientos ordinarios de selección del contratista regulados en la Ley de Contratación Administrativa y en su Reglamento, en el tanto el precio contractual alcance el límite inferior vigente para la aplicación de la licitación pública establecido en el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa, según el estrato que correspondería a la Administración contratante, o bien cuando sea imposible estimar la cuantía en virtud de la naturaleza del negocio.
Para efectos de la aplicación de este artículo, en la estimación del precio del contrato se considerará únicamente el plazo original del contrato y no sus eventuales prórrogas. Cuando se presente para el trámite de refrendo un contrato sobre la base de cuantía inestimable, pero en el análisis se concluya que se trata de un incorrecto ejercicio de estimación, la Contraloría General de la República valorará la posibilidad de hacer la estimación correcta exclusivamente para efectos de determinar la procedencia del trámite de refrendo.
La Contraloría General de la República podrá excluir del trámite de refrendo cualesquiera de los contratos señalados en las disposiciones anteriores si en el conocimiento de un recurso de apelación contra el acto de adjudicación respectivo, así lo estima más conveniente al interés público en virtud de la naturaleza de la relación contractual, lo cual deberá quedar debidamente motivado en la resolución correspondiente.
Mediante resolución publicada en el Diario Oficial, la Contraloría General de la República podrá ampliar las categorías contractuales sujetas a refrendo, para sectores o casos específicos de entes, empresas u órganos públicos.
No estarán sujetos al refrendo los demás contratos o convenios no referidos en este artículo o en las demás disposiciones de este Reglamento, sin perjuicio de las exclusiones concretas que se estipulen en los artículos siguientes, en virtud del régimen especial de esas exclusiones.
Artículo 4º—Modificaciones contractuales. En los casos de modificaciones al objeto de los contratos administrativos refrendados por la Contraloría General de la República, originadas en el ejercicio de la potestad de modificación unilateral prevista en los artículos 12, párrafo primero, de la Ley de Contratación Administrativa y 200 de su Reglamento, se requiere refrendo cuando la sumatoria de las modificaciones consistentes en aumentos al objeto contractual sea superior al 10% del monto del contrato, incluyendo en ese monto los reajustes o revisiones del precio. La Administración podrá compensar para el cálculo del porcentaje anterior, las disminuciones y los aumentos al objeto contractual. No requerirán refrendo las simples disminuciones del objeto contractual.
En los casos de modificaciones al objeto contractual fundamentadas en lo dispuesto en el párrafo penúltimo del artículo 200 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, no se requerirá el refrendo, salvo que así lo disponga la Contraloría General de la República en la autorización que emita según lo previsto en el citado párrafo. Para el trámite de esa autorización, no será indispensable la presentación del documento que contenga la modificación, sino una descripción detallada de la naturaleza y alcance del cambio al objeto del contrato, con los estudios que lo sustentan, una reseña del estado de ejecución contractual y la enunciación de las razones de interés público que motivan el cambio propuesto. En caso de que la Contraloría General de la República otorgue la autorización, será responsabilidad exclusiva de la Administración el velar por la legalidad de los términos concretos de los cambios a las cláusulas contractuales.
Requerirán refrendo cualesquiera otras modificaciones a los otros elementos esenciales de los contratos administrativos distintos al objeto, en el tanto esos contratos hayan sido a su vez refrendados por la Contraloría General de la República.
La sola cesión de los derechos y obligaciones del contratista no estará sujeta al refrendo, sino al régimen de autorización previsto en el artículo 36 de la Ley de Contratación Administrativa o en la legislación especial respectiva.
Es responsabilidad exclusiva de los jerarcas de la Administración, adoptar las medidas de control interno de conformidad con la Ley General de Control Interno para garantizar que las modificaciones contractuales no sujetas al refrendo se apeguen estrictamente a la normativa vigente.
Artículo 5º—Permisos de uso. No estarán sujetos a refrendo los permisos de uso otorgados de conformidad con el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública, independientemente de si han sido concedidos mediante simple resolución administrativa o cuando se plasmen en un convenio. Para los efectos de este Reglamento, se entiende que cuando la Administración sujete el permiso de uso a un plazo, no desnaturaliza su condición de acto unilateral precario y revocable, sino que se trata de la delimitación del plazo máximo de vigencia del permiso otorgado, por lo que la inclusión de dicha condición en el permiso de uso, tampoco implicará la sujeción al refrendo.
Es responsabilidad exclusiva de los jerarcas de la Administración otorgante adoptar las medidas de control interno de conformidad con la Ley General de Control Interno, para garantizar que los permisos de uso se apeguen estrictamente a la normativa vigente y no comprometan la integridad, titularidad y funcionalidad del bien sobre el que recaigan.
Artículo 6º—Relaciones con sujetos de Derecho Privado no vinculadas a la actividad contractual administrativa. Están excluidos del refrendo los convenios que tengan por objeto transferencias de la Administración a sujetos privados, ya sean originadas en un porcentaje o monto fijado por el legislador o dispuestas discrecionalmente por la Administración con fundamento en norma legal habilitante.
Tampoco requerirán refrendo los simples convenios de cooperación o colaboración celebrados por entes, empresas y órganos públicos con sujetos privados, cuyo objeto no suponga para la Administración el aprovisionamiento de bienes y servicios que debe realizarse mediante la actividad contractual administrativa regulada en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. En consecuencia, no está incluida en esta excepción, entre otros casos, la actividad contractual a la que se refiere el inciso i) del artículo 131 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Los jerarcas de la Administración serán responsables de adoptar las medidas de control interno de conformidad con la Ley General de Control Interno, para garantizar que los fondos públicos empleados de conformidad con los párrafos anteriores, sean gestionados en estricto apego al ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 7º—Adquisiciones con fundamento en la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. Las adquisiciones realizadas con sustento en los artículos 71 y 72 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, no estarán sujetas al refrendo. Según su respectivo ámbito de competencia, la Junta Directiva y la Presidencia Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social deberán adoptar las medidas de control interno que garanticen que las citadas adquisiciones se ajusten plenamente al ordenamiento jurídico vigente. Especial énfasis deberá hacerse en la verificación de la razonabilidad de los precios y la calidad de los bienes adquiridos. El cumplimiento de las anteriores condiciones estará sujeto a la fiscalización posterior facultativa de la Contraloría General de la República.
CAPÍTULO III
Alcance del análisis
Artículo 8º—Alcance del análisis de los contratos. El análisis que realiza la Contraloría General de la República para determinar la procedencia del refrendo de un contrato administrativo es de legalidad y no de oportunidad o conveniencia. Asimismo, dicho análisis no implica una revisión integral del expediente de la contratación, sino que se circunscribe a la verificación de los siguientes aspectos:
1) Que exista contenido presupuestario para cubrir el precio contractual, según lo dispone el artículo 8 de la Ley de Contratación Administrativa.
2) Que para la selección del contratista se haya seguido el procedimiento ordinario de concurso o la excepción de contratación directa que corresponda según el ordenamiento jurídico vigente. Debe entenderse que el análisis de legalidad que realiza la Contraloría General de la República para determinar la procedencia del refrendo, no implica la revisión de la legalidad del proceso de evaluación y selección del contratista, salvo en lo expresamente dispuesto en este artículo, pues para tales efectos las partes legitimadas cuentan con las vías recursivas ordinarias.
3) Que estén incorporados en el expediente administrativo de la contratación, los estudios técnicos que sustenten la selección del objeto contractual y los demás términos del cartel, cuando así lo requiera el ordenamiento jurídico. Cuando no consten los citados estudios, deberán incorporarse en la nota de remisión a la que se refiere el artículo 12 de este Reglamento, las razones que justifiquen la decisión administrativa de adjudicar el objeto contractual en los términos sometidos a refrendo. Es entendido que la solución técnica adoptada por la Administración es de su entera discrecionalidad y responsabilidad, por lo que la Contraloría General de la República se limitará a verificar la existencia de los estudios requeridos por el ordenamiento jurídico o de las razones que expliquen su ausencia pero acrediten la necesidad de la contratación en los términos adjudicados.
4) Que las partes tengan la capacidad jurídica para acordar y suscribir las obligaciones contenidas en el contrato. Deberá incorporarse en el expediente una certificación de que el contratista se encontraba al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de suscribir el contrato.
5) Que consten en el expediente de la contratación las garantías requeridas por la ley y el cartel del concurso para las etapas de transición y de ejecución contractual, según estén previstas en el contrato, así como las especies fiscales que correspondan según el ordenamiento jurídico.
6) Que los derechos, obligaciones y demás condiciones incluidas en el contrato, se ajusten a los términos del cartel y sus modificaciones, a la oferta adjudicada y sus aclaraciones, así como a los términos del acto de adjudicación y de los estudios técnicos que lo sustentan, en el entendido de que el análisis de refrendo no implica en absoluto una revisión de la corrección de los estudios técnicos en cuestión, la cual es de entera responsabilidad de los funcionarios o consultores de la Administración que los suscriben. Cuando en el contrato se incluyan términos que difieran de los estipulados en los documentos señalados anteriormente, en la nota de remisión a la que se refiere el artículo 12 de este Reglamento se deberá señalar el sustento técnico, financiero y jurídico del cambio, según corresponda.
7) Que los derechos, obligaciones y demás condiciones incluidas en el contrato, resultan sustancialmente conformes con la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y la normativa especial que regule la materia objeto del contrato administrativo según corresponda. Con esa finalidad y sin perjuicio de las precisiones que haga la Contraloría General de la República en su análisis, la Administración identificará en la nota de remisión a la que se refiere el artículo 12 de este Reglamento, el marco jurídico especial aplicable a la relación contractual sometida al trámite de refrendo. En el caso de los contratos administrativos de entes, empresas y órganos públicos cuya actividad contractual esté regida por principios de contratación y no por los procedimientos ordinarios de selección del contratista regulados en la Ley de Contratación Administrativa y en su Reglamento, el análisis de refrendo verificará el cumplimiento de la legislación y normativa especiales que regulan su actividad contractual.
8) Que el precio del contrato se ajuste a los términos del avalúo administrativo, en los casos previstos y según los términos dispuestos en el ordenamiento jurídico.
Artículo 9º—Presunciones y responsabilidad de la Administración. El análisis de legalidad que realiza la Contraloría General de la República para determinar la procedencia del refrendo, se circunscribe a los aspectos detallados en el artículo anterior. Por lo tanto, bajo la exclusiva responsabilidad de la Administración se presume la legalidad de los demás aspectos no abordados en el análisis descrito, los cuales están sujetos a la fiscalización posterior facultativa y en general a las vías ordinarias de impugnación de los actos y contratos, tanto en sede administrativa como judicial.
Es responsabilidad exclusiva de la Administración constatar la razonabilidad del precio, aspecto que no será abordado en el análisis de legalidad del refrendo, pero estará sujeto a la fiscalización posterior facultativa. Cuando los estudios técnicos incorporados en el expediente señalen la no razonabilidad del precio, deberán acreditarse las razones técnicas y jurídicas que sustenten la decisión de proseguir con la contratación. La procedencia de esas razones forma parte del ámbito de responsabilidad de la Administración y está sujeta a la fiscalización posterior facultativa.
Corresponde a la Administración y al contratista garantizar, según sea el caso, el cumplimiento de los permisos, licencias, estudios y en general cualesquiera otros requisitos previstos en el ordenamiento jurídico para la ejecución del objeto contractual, sin que tales aspectos sean verificados durante el trámite de refrendo. Por lo tanto, el otorgamiento del refrendo sin que la Contraloría General de la República incluya condicionamientos o recordatorios relativos al tipo de requisitos de ejecución antes señalados, en modo alguno exime a las partes de su cumplimiento.
Artículo 10.—Alcance del análisis en el reajuste y la revisión de precios. Cuando las partes hayan establecido un mecanismo de reajuste de precios para contratos de obra o de revisión de precios para los demás objetos contractuales, el alcance del análisis de refrendo será el que se detalla a continuación:
1) Tratamiento del reajuste de precios en contratos de obra:
a) La Contraloría General verificará que haya consistencia entre el cartel, la oferta y el contrato en cuanto al mecanismo de reajuste del precio contractual. En caso de que se identifiquen inconsistencias, se analizará si existen las justificaciones en el expediente y en su defecto podrá solicitar el criterio de la Administración según lo dispuesto en el artículo 13 de este Reglamento.
b) La Contraloría General verificará además que el mecanismo de reajuste del precio contractual previsto permita de manera razonable mantener el equilibrio económico del contrato, de conformidad con la naturaleza y características de su objeto y de acuerdo con los otros términos pactados, según corresponda.
c) Para efectos del análisis antes indicado, en el expediente de la contratación deberá constar lo siguiente:
i) La fórmula de cálculo como expresión algebraica o su método alternativo.
ii) La tabla de pagos desglosada en actividades constructivas principales, con cantidades por unidades de medida e indicaciones de precios unitarios y totales, así como la estructura porcentual de los elementos que componen el precio, todo de conformidad con el artículo 26 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
iii) La identificación de los índices de precios a aplicar. Se deberá especificar el índice, el nombre de la institución que lo elabora y publica, así como el capítulo, nivel y/o renglón específico que se utilizará.
iv) El programa de trabajo, el cual debe ser consistente como mínimo con las actividades contenidas en la tabla de pagos. Este programa debe indicar además los porcentajes de ejecución mensual de cada actividad o bien, según lo determinen las partes, un programa de desembolsos mensual por actividad constructiva.
d) La ubicación de estos aspectos en el expediente deberá ser indicada en la nota de remisión a la que se refiere el artículo 12 de este Reglamento. La ausencia de alguno de estos elementos en el expediente, podrá ser subsanada en los términos previstos en el artículo 13 de este Reglamento, según lo estime procedente la Contraloría General.
e) Los aspectos enunciados en los puntos ii) al iv), serán tomados por la Contraloría General para efectos del trámite de refrendo como insumos de análisis cuya procedencia y razonabilidad quedan bajo la responsabilidad exclusiva de la Administración, por lo que en caso de refrendo del contrato no se deberá interpretar que la Contraloría General los ha validado, pues el refrendo considera únicamente la consistencia y aplicabilidad del mecanismo pactado.
2) Tratamiento de la revisión en los demás objetos contractuales:
a) La Contraloría General verificará que haya consistencia entre el cartel, la oferta y el contrato en cuanto al mecanismo de revisión del precio contractual. En caso de que se identifiquen inconsistencias, se analizará si existen las justificaciones en el expediente y en su defecto podrá solicitar el criterio de la Administración según lo dispuesto en el artículo 13 de este Reglamento.
b) La Contraloría General verificará además que el mecanismo de revisión del precio contractual previsto permita de manera razonable mantener el equilibrio económico del contrato, de conformidad con la naturaleza y características de su objeto y de acuerdo con los otros términos pactados, según corresponda.
c) Para efectos del análisis antes indicado, en el expediente de la contratación deberá constar lo siguiente:
i) La fórmula de cálculo, como expresión algebraica o su método alternativo.
ii) La estructura porcentual de los elementos que componen el precio, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
iii) La identificación de los índices de precios a aplicar. Se deberá especificar el índice, el nombre de la institución que lo elabora y publica, así como el capítulo, nivel y/o renglón específico que se utilizará.
d) La ubicación de estos aspectos en el expediente deberá ser indicada en la nota de remisión a la que se refiere el artículo 12 de este Reglamento. La ausencia de alguno de estos elementos en el expediente, podrá ser subsanada en los términos previstos en el artículo 13 de este Reglamento, según lo estime procedente la Contraloría General.
e) La estructura porcentual de los elementos que componen el precio y los índices de precios, serán tomados por la Contraloría General para efectos del trámite de refrendo, como insumos de análisis cuya procedencia y razonabilidad quedan bajo la responsabilidad exclusiva de la Administración, por lo que en caso de refrendo del contrato no se deberá interpretar que la Contraloría General los ha validado, pues el refrendo considera únicamente la consistencia y aplicabilidad del mecanismo pactado.
Artículo 11.—Alcance del análisis de las modificaciones contractuales. En el análisis de legalidad de las modificaciones contractuales sujetas a refrendo según lo dispuesto en el artículo 4 de este Reglamento, la Contraloría General de la República verificará exclusivamente que se cumplan los requerimientos establecidos en los artículos 12 de la Ley de Contratación Administrativa y 200 de su Reglamento, para el caso de las modificaciones relativas al objeto. Para el caso de las modificaciones a las que se refiere el párrafo tercero del artículo 4º de este Reglamento, se verificará la existencia de motivación suficiente y el apego sustancial del clausulado de la adenda al ordenamiento jurídico, según se indica en el inciso 7) del artículo 8 de este Reglamento.
CAPÍTULO IV
Trámite
Artículo 12.—Requisitos. La solicitud de refrendo que se remita a la Contraloría General de la República deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1) Nota de remisión en la que además de los aspectos adicionales estipulados en otros artículos de este Reglamento, se indique lo siguiente:
a) las partes, el objeto contractual y el procedimiento de concurso empleado;
b) el número de fax o el lugar para recibir notificaciones;
c) el nombre y medio de localización del funcionario responsable de atender requerimientos de información de la Contraloría General de la República durante el trámite de refrendo; y
d) con el propósito de dar celeridad al trámite de refrendo, la Administración deberá especificar en la nota de remisión los folios del expediente administrativo en los que consten la versión última del cartel prevista en el artículo 10 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la oferta adjudicataria y sus aclaraciones o subsanaciones, así como el acto de adjudicación y los estudios técnicos que lo sustentan. La Contraloría General de la República presumirá que los documentos así identificados reflejan la integralidad del cartel, oferta y acto de adjudicación, lo cual queda bajo la exclusiva responsabilidad de la Administración.
2) Documento contractual original y una copia, debidamente firmado por las partes. En caso de que se trate de una modificación, debe aportarse además el contrato original. Los contratos que de conformidad con este Reglamento deben ser refrendados por la Contraloría General de la República, se formalizarán en simple documento. Únicamente requerirán formalizarse en escritura pública los negocios jurídicos que tengan impuesto este requisito por ley, en cuyo caso, de previo a la firma de dicha escritura deberá remitirse a refrendo el borrador del documento que se suscribirá. El borrador deberá venir acompañado de una declaración jurada emitida por el órgano competente, en la cual conste que efectivamente las copias aportadas reflejan de forma exacta los contenidos de la futura escritura. En los casos de contratos cuya escritura se formalice ante la Notaría del Estado, no resultará necesario contar con el refrendo y por lo tanto no se deberá remitir el borrador respectivo a la Contraloría General de la República.
3) Certificación de contenido presupuestario por medio de la cual se indique la existencia de recursos económicos en el presupuesto de la institución y que se encuentran debidamente separados y disponibles para cubrir el gasto que la respectiva contratación demande, todo de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Contratación Administrativa.
4) Garantía de cumplimiento vigente, cuando corresponda.
5) Especies fiscales de ley correspondiente o mención de la norma jurídica que exime su pago.
6) Expediente administrativo, foliado y en orden cronológico, levantado con motivo de la celebración del negocio jurídico. Por economía procesal, la Administración podrá excluir de la remisión del expediente, los tomos que contengan las ofertas no adjudicadas en el concurso. En ese caso, el funcionario que someta el contrato al trámite de refrendo deberá aportar declaración jurada que especifique los tomos y folios excluidos y la manifestación de que aquellos corresponden exclusivamente a las ofertas no adjudicadas en el concurso, con la aclaración de que esos documentos no afectan el análisis de refrendo.
7) Que el documento contractual esté debidamente registrado en el Sistema Integrado de Actividad Contractual, con la finalidad de que la Contraloría General incorpore el resultado el trámite de refrendo una vez notificado, todo de conformidad con las “Directrices para el registro, la validación y el uso de la información sobre la actividad contractual desplegada por los entes y órganos sujetos al control y la fiscalización de la Contraloría General de la República”, emitidas mediante resolución Nº D-4-2005-CO-DDI, y publicadas en La Gaceta Nº 243 del 16 de diciembre del 2005.
La ausencia de cumplimiento de uno o más de los requisitos detallados en los incisos anteriores, podrá dar lugar al rechazo de plano de la solicitud de refrendo.
Artículo 13.—Plazo, suspensiones e interrupciones. La Contraloría General de la República deberá resolver la solicitud de refrendo de los contratos dentro de un plazo de veinticinco días hábiles, cuando se trate de licitación pública, y de veinte días hábiles, en los casos restantes.
Durante el trámite de refrendo, la Contraloría General de la República podrá formular los requerimientos de información adicionales que estime imprescindibles para el estudio de fondo del documento contractual respectivo, para lo cual hará el emplazamiento a la Administración por el lapso razonable que fije a los efectos, durante el cual estará suspendido a su vez el plazo de resolución final regulado en el párrafo anterior. Si la Administración no subsana en tiempo lo requerido por la Contraloría General de la República, se procederá al rechazo de la solicitud de refrendo.
Cuando en el transcurso del trámite de una solicitud de refrendo la Administración remita un documento de modificación al texto contractual bajo examen, ya sea de oficio o en atención a la sugerencia que podrá hacerle la Contraloría General de la República de manera interlocutoria según las reglas del párrafo anterior cuando en el análisis previo se haya detectado algún vicio sustancial en la legalidad del contrato, el plazo previsto en el párrafo primero de este artículo se computará de nuevo a partir del día siguiente al del recibo de la modificación en la Contraloría General de la República.
Artículo 14.—Decisión final y notificación. El refrendo de un contrato administrativo se identificará con el sello de aprobación que se estampe en el documento contractual. La Contraloría General de la República expondrá las consideraciones y términos correspondientes al refrendo mediante oficio. En el caso de no refrendo, las razones se acreditarán solo mediante oficio. La notificación del acto respectivo se hará de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 262 de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 15.—Habilitación de trámite alternativo de revisión previa. En los casos de contratos sujetos al refrendo según los términos de este Reglamento, la Contraloría General de la República podrá autorizar a la Administración la aplicación de un trámite alternativo de revisión previa que sustituya el refrendo, según las siguientes reglas:
1) El trámite de revisión previa deberá realizarse antes de la recepción de ofertas.
2) Solo aplicará cuando el cartel incorpore los términos integrales del futuro contrato, con la salvedad de los aspectos derivados de la oferta adjudicataria. De esta manera, se podrá prescindir del refrendo en el tanto la Administración no varíe los términos del contrato revisado en etapa previa por la Contraloría General de la República. Cuando haya existido variación a dichos términos, deberá someterse el contrato a refrendo, para lo cual la Administración especificará en la nota de remisión referida en el artículo 12 de este Reglamento, los cambios concretos operados así como su sustento técnico, financiero y jurídico, según corresponda.
3) Este tipo de trámite aplicará a categorías contractuales y no se establecerá para casos de contratos específicos aislados.
4) La Administración interesada en someterse a este trámite alternativo de revisión previa deberá solicitarlo por escrito a la Contraloría General de la República, con la indicación de las razones que lo sustentan, la o las categorías contractuales a las que se pretende aplicar, la etapa del procedimiento en la que se produciría la revisión de la Contraloría General de la República y el formato de cartel que se pretende utilizar, con identificación del esquema contractual incorporado.
5) La Contraloría General de la República analizará la solicitud y la resolverá dentro de los cuarenta días hábiles contados a partir del día siguiente de su recepción. En caso de aceptarse la solicitud, Contraloría General de la República emitirá la resolución motivada de autorización del trámite alternativo de revisión previa y dispondrá el procedimiento a seguir. Una vez comunicada la resolución de la Contraloría General de la República, la Administración deberá publicar en el Diario Oficial el acuerdo de aplicación del trámite alternativo de revisión autorizado por la Contraloría General, dictado por el órgano competente; en la publicación deberá incluirse el texto integral de la parte dispositiva de la resolución de la Contraloría General. El citado trámite podrá aplicarse a partir de la publicación en el Diario Oficial. La Administración deberá especificar en el cartel del concurso respectivo, si aplicará o no el trámite alternativo autorizado. La omisión de dicha especificación, hará presumir que el cartel se someterá al trámite alternativo de revisión previa autorizado.
CAPÍTULO V
Aspectos de control interno
Artículo 16.—Obligaciones generales de control interno. De conformidad con los artículos 8º y 10 de la Ley General de Control Interno, es responsabilidad del jerarca y del titular subordinado de la Administración establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional, así como realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento. El sistema de control interno implica la serie de acciones ejecutadas por la Administración activa, diseñadas para proporcionar seguridad en la consecución de los siguientes objetivos:
1) Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.
2) Exigir confiabilidad y oportunidad de la información.
3) Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.
4) Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.
La actividad contractual realizada por la Administración forma parte de la gestión sujeta al sistema de control interno antes señalado. En consecuencia, el refrendo de los contratos por parte de la Contraloría General de la República no exime a la Administración del cumplimiento de sus obligaciones relativas al sistema de control interno. La Administración deberá tener particular diligencia en cuanto a las acciones de control interno relativas a la gestión contractual no sujeta al refrendo de la Contraloría General de la República ni a la aprobación interna que se establece en el artículo siguiente.
Artículo 17.—Aprobación interna. De conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, estará sujeta a la aprobación interna de la Administración la actividad contractual excluida del refrendo, pero únicamente en los siguientes casos:
1) Todo contrato administrativo derivado de la aplicación del procedimiento de licitación pública, no sujeto al refrendo.
2) Todo contrato administrativo derivado de la aplicación del procedimiento de licitación abreviada, en el tanto el precio contractual alcance el límite inferior vigente para la aplicación de la licitación abreviada establecido en el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa, según el estrato que corresponda a la Administración contratante.
3) Todo contrato administrativo derivado de procedimientos de contratación directa autorizados por la Contraloría General de la República con fundamento en la Ley de Contratación Administrativa y en su Reglamento, en el tanto así se disponga en la autorización respectiva.
4) Todo contrato administrativo derivado de la aplicación de las excepciones de oferente único, establecida en el inciso d) del artículo 2 de la Ley de Contratación Administrativa, y de objetos que requieren seguridades calificadas, dispuesta en el inciso h) del artículo 131 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en el tanto no esté sujeto a refrendo y el precio contractual alcance el límite inferior vigente para la aplicación de la licitación abreviada establecido en el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa, según el estrato que corresponda a la Administración contratante.
5) Todo contrato administrativo de entes, empresas u órganos públicos cuya actividad contractual esté regida por principios de contratación y no por los procedimientos de selección del contratista previstos en la Ley de Contratación Administrativa y en su Reglamento, en el tanto no estén sujetos al refrendo y el precio contractual alcance el límite inferior vigente para la aplicación de la licitación abreviada establecido en el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa, según el estrato que correspondería a la Administración contratante.
Para efectos de la aplicación de este artículo, la estimación del precio del contrato considerará únicamente el plazo original del contrato y no sus eventuales prórrogas.
La aprobación interna estará a cargo de la unidad de asesoría jurídica institucional o aquella otra con especialidad jurídica designada por el jerarca, que en ningún caso podrá ser la Auditoría Interna. Cuando la aprobación interna esté a cargo de la asesoría jurídica institucional, esa unidad no tendrá impedimento alguno para brindar asesoría durante las etapas del procedimiento de contratación previas al trámite de aprobación aquí referido, ya que por el contrario esa asesoría es fundamental para asegurar la calidad jurídica de los procesos de adquisición de bienes y servicios. Sí debe procurarse, en la medida en que se cuente con los recursos necesarios, que el funcionario que participa en las actividades de asesoría jurídica relativas a un procedimiento de contratación concreto, no sea el mismo que tenga a cargo el análisis de legalidad tendiente a otorgar la aprobación interna.
La Administración deberá dictar las regulaciones que regirán el procedimiento de aprobación a cargo de la unidad interna, incluyendo las reglas de formalización de los contratos, en el entendido de que en esa materia solo está obligada la Administración a lo dispuesto en el artículo 190 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Asimismo, el análisis tendiente a la aprobación interna tendrá como referencia lo dispuesto en el artículo 8º de este Reglamento. El plazo para que se ejecute el trámite de aprobación interna, es el dispuesto en el citado artículo 190 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Artículo 18.—Acciones de control alternativas a la aprobación interna. La Contraloría General de la República podrá autorizar a la Administración la aplicación de acciones de control interno alternativas a la aprobación interna establecida en el artículo anterior. La sustitución de la aprobación interna tendrá carácter permanente y aplicará a la totalidad de los contratos estipulados en el artículo anterior o a categorías de éstos, pero no podrán pretenderse exclusivamente para contratos específicos aislados.
Solo podrá solicitar la autorización de estas acciones alternativas a la aprobación interna, la Administración que esté al día en sus obligaciones de registro en el Sistema Integrado de la Actividad Contractual de la Contraloría General de la República, regulado mediante las “Directrices para el registro, la validación y el uso de la información sobre la actividad contractual desplegada por los entes y órganos sujetos al control y la fiscalización de la Contraloría General de la República”, emitidas mediante resolución Nº D-4-2005-CO-DDI, y publicadas en La Gaceta Nº 243 del 16 de diciembre del 2005.
La Administración interesada en sujetarse a este trámite alternativo deberá someter su propuesta integral por escrito a la Contraloría General de la República, la cual deberá incluir los siguientes aspectos:
1) Las razones que sustentan la aplicación de acciones alternativas de control interno.
2) La o las categorías contractuales a las que se pretenden aplicar las acciones alternativas de control interno.
3) La definición de la naturaleza, alcance y procedimiento de aplicación de las acciones alternativas de control interno propuestas. Estas acciones deberán abarcar todos los ámbitos funcionales del sistema de control interno en que la Administración activa tiene deberes concretos, según lo dispone la Ley General de Control Interno.
4) El señalamiento de las instancias orgánicas y funcionarios responsables de la ejecución de las acciones alternativas de control interno propuestas.
La Contraloría General de la República analizará la solicitud y la resolverá dentro de los cuarenta días hábiles contados a partir del día siguiente de su recepción. En caso de aceptarse la solicitud, la Contraloría General emitirá la resolución motivada de autorización de las acciones alternativas de control interno y su alcance. Una vez comunicada la resolución de la Contraloría General, la Administración deberá publicar en el Diario Oficial el acuerdo de aplicación de las acciones alternativas de control interno autorizadas, dictado por el órgano competente; la publicación deberá incluir el texto integral de la parte dispositiva de la resolución de la Contraloría General. Las citadas acciones alternativas de control interno podrán aplicarse a partir de la publicación en el Diario Oficial.
La Contraloría General de la República podrá revocar la autorización de las acciones alternativas de control interno, en el tanto se determine que la Administración no las ha ejecutado de manera correcta. Esta revocación se dictará mediante resolución motivada y la Administración deberá advertirlo mediante publicación en el Diario Oficial.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 19.—Derogatorias. Se deroga el Reglamento sobre el refrendo de las contrataciones de la Administración Pública, emitido mediante Resolución de este Despacho Nº R-CO-33 de las catorce horas del 8 de marzo del 2006, publicado en La Gaceta Nº 53 del miércoles 15 de marzo del 2006, así como sus posteriores reformas.
Artículo 20.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir del 1º de enero del 2008, por lo que el estudio de contratos presentados ante la Contraloría General antes de esa fecha, concluirá según lo dispuesto en la reglamentación derogada en el artículo anterior. Publíquese.
Rocío Aguilar Montoya, Contralora General de la República.—1 vez.—(Pedido Nº 19882).—C-392060.—(92346).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE SAN JOSÉ
La Municipalidad de San José, con sustento en lo establecido en los numerales 169 y 170, de la Constitución Política, Artículos 13, inciso c), 43 y 164 a 172 del Código Municipal aprueba el presente Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del cantón central de San José y los Comités Comunales de Deportes, los cuales al igual que los primeros se regirán por las siguientes disposiciones:
CAPÍTULO I
De la constitución
Artículo 1º—De conformidad a los artículos 164 y siguientes y concordantes del Código Municipal, en el cantón central de San José, existirá y funcionará un Comité Cantonal de Deportes y Recreación, cual estará adscrito a la Municipalidad de San José y ostentará personalidad jurídica instrumental y competencias específicas para bajo estricta fiscalización municipal, construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad u otorgadas en administración. Asimismo se organizará y funcionará al tenor de las normas contenidas en el presente Reglamento, en concordancia con la observancia del marco legal que le es de aplicación al mismo.
El Comité Cantonal tendrá su domicilio legal en el Distrito Catedral, pudiendo variarse la sede en forma temporal y para la realización de actividades especiales, siempre dentro de la jurisdicción del cantón central de San José.
Artículo 2º—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación, en cumplimiento de sus fines y dentro del marco de sus competencias legalmente establecidas, podrá realizar individualmente, o en coordinación, con el Concejo Municipal de San José, (entidad a la cual se encuentra adscrita y en ese sentido subordinada jerárquicamente); con el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, con el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, con las Asociaciones deportivas debidamente inscritas y con personería jurídica propia, con las Asociaciones de desarrollo comunal integral y específicas debidamente inscritas y con personería jurídica propia o bien, a través de otros entes u órganos públicos competentes en la materia; la gestión y promoción del desarrollo de deportes y la recreación a nivel cantonal.
El Comité de conformidad con el Artículo 170, del Código Municipal, podrá presupuestar y destinar recursos pecuniarios para la ejecución directa e indirecta según proceda conforme a derecho, de los programas y proyectos que gestione y promueva. Estos deberán ajustarse al Plan anual operativo de ese Comité, el cual deberá ser aprobado por el Concejo Municipal del cantón central de San José.
Artículo 3º—Para la aplicación de este Reglamento y una clara interpretación del mismo, los siguientes conceptos se entenderán como enseguida se indica:
a) Ley 7331, “Ley de Tránsito por vías públicas terrestres” y sus reformas.
b) Municipalidad: Municipalidad de San José.
c) ICODER: Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.
d) Concejo: Concejo Municipal del cantón central de San José.
e) Comité Cantonal: Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José.
f) Comité Comunal: Comité Comunal de Deportes y Recreación del Distrito.
g) Juntas administradoras: Personas encargadas de administrar, regular y vigilar una instalación deportiva.
h) Asamblea General: Conjunto de organizaciones que integran una asamblea y toman decisiones.
i) Junta Directiva: Integrantes de la junta directiva del comité cantonal de deportes.
j) Atleta: Persona que practica un deporte con fines competitivos o aficionados y que se inscribe como tal.
k) Entrenador: Persona con conocimientos técnicos en determinado deporte, encargado de preparar y dirigir un equipo para una competencia deportiva.
m) Equipo: Conjunto de personas que practican una misma disciplina deportiva, avalado por el Comité Cantonal.
n) Árbitro: Persona capacitada con conocimientos técnicos y reglamentarios suficientes para dirigir un encuentro deportivo determinado.
o) Delegado: Representante de los órganos establecidos en el presente Reglamento y responsable directo de la función que originó su nombramiento.
Artículo 4º—El Comité Cantonal y como ente encargado del deporte y la recreación en el cantón central de San José, podrá realizar los planes que en esta materia dicte el Concejo Municipal y/o la Municipalidad; según sea el caso; o que la Municipalidad junto con el ICODER establezcan en la materia de su competencia.
Deberá brindar a estas entidades toda la colaboración posible, especialmente en el cuido de las instalaciones deportivas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 5º, del Código Municipal.
El Concejo Municipal le señalará las políticas sobre las cuales deberá trabajar el Comité Cantonal. En caso de que éste desee llevar a cabo una actividad y/o proyecto específico, que no se encuentre contemplado en el Plan Operativo Anual, deberá proponerlo al Concejo Municipal y éste tomará la decisión final
Artículo 5º—El Comité Cantonal en el ejercicio de sus funciones y para el desempeño de las gestiones que deba efectuar, actuará de conformidad con las facultades y obligaciones, que la ley y este Reglamento le señalen. Los integrantes de la Junta Directiva desempeñarán sus funciones de conformidad con las disposiciones con la normativa legal vigente y serán responsables de cualquier actuación contraria a la misma, excepto en aquellos casos en donde de manera expresa y manifiesta haya salvado su voto y así conste en actas.
Los miembros de la Junta Directiva, los integrantes de los demás comités que integran el Comité Cantonal y los servidores del régimen de empleo público que refiere este reglamento, en el desempeño de sus funciones deberán ajustar sus actuaciones a las normas y procedimientos que señala la el código municipal, la ley y el presente Reglamento.
CAPÍTULO II
De la organización
Artículo 6º—El Comité Cantonal está constituido por la estructura que enseguida se detalla:
a) Una Junta Directiva
a.1 Un (a) Secretaría de Junta Directiva
b) Dirección Ejecutiva
b.1 Un (a) secretaria del Comité Cantonal
b.2 Un (a) asistente administrativo
b.3 Un (a) contador
c) Dirección Deportiva y Recreativa Cantonal
c.1 Un (a) asistente deportivo y administrativo
c.2 Once promotores deportivos y recreativos distritales
d) Comités Comunales
e) Juntas administradoras
Artículo 7º—El Comité Cantonal vigilará que su actuar se ajuste al Plan Operativo Anual, que haya aprobado el Concejo Municipal, según recomendación de la Junta y establecerá los controles que correspondan para que sus Comités y afiliados cumplan con el mismo.
Artículo 8º—No podrán formar parte de la Junta Directiva del Comité Cantonal los regidores (as), síndicos (as), el alcalde (a), el Vicealcalde (a, el auditor (a), el tesorero (a), el contador (a); sus cónyuges o parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive.
CAPÍTULO III
De la junta directiva
Artículo 9º—La Junta Directiva del Comité Cantonal, es la máxima autoridad de la institución y es la encargada de su gobierno, administración y dirección. Cada año, la Junta Directiva, elaborará, aprobará y enviará al Concejo Municipal para su respectiva aprobación el Plan Operativo Anual y el Presupuesto Anual.
Para lograr que estos documentos sean los óptimos el Comité Cantonal, deberá realizar un planeamiento estratégico que posibilite desarrollar integralmente el deporte y la recreación en el cantón.
Este Plan Operativo Anual deberá ser consultado a los Concejos de Distrito y a los Comités Comunales, para que en un plazo perentorio de quince días naturales emitan sus observaciones.
Este Plan Operativo Anual deberá ajustarse al Programa de Gobierno del Alcalde.
Artículo 10.—La Junta Directiva estará integrada por cinco miembros que deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser mayores de edad
b) Ser residentes en el cantón
c) Ser de comprobada buena conducta y reputación
d) Ser o haber sido deportista o demostrar conocimiento en el campo de la recreación
e) Estar dispuesto a desempeñar el cargo con sentido de responsabilidad y honestidad
f) No encontrarse en las causales de impedimento
g) No encontrarse inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos, mediante sentencia firme
h) Ostentar como mínimo el grado de bachiller universitario
i) Estar dispuesto a cumplir con las normas éticas y postulados fundamentales del Comité Cantonal.
De los cinco integrantes dos serán de nombramiento directo del Concejo Municipal; que serán escogidos mediante la votación secreta, en forma nominal, en el capítulo de trámite urgente, en la sesión inmediata posterior a que venza su nombramiento.
Dos miembros serán escogidos por una Asamblea General de representantes de las organizaciones deportivas y recreativas del cantón debidamente inscritas y con personería jurídica propia, según el procedimiento que este mismo Reglamento dispone y el quinto integrante, lo escogerá el Concejo Municipal de las ternas que envíen las Asociaciones de Desarrollo Comunal y Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo Comunal del cantón debidamente inscritas y con personería jurídica propia; y vigentes.
Dentro de estos cinco integrantes dos deben ser mujeres y/o personas protegidas por la Ley 7600, con el fin de dar cabal cumplimiento a la equidad de género y a la integración de los sectores a las organizaciones del cantón.
Artículo 11.—Son funciones de la Junta Directiva las que se detallan a continuación:
a) Ejecutar las políticas que en materia de deporte y recreación hayan sido aprobadas en el Plan Operativo Anual por el Concejo Municipal.
b) Elaborar y aprobar el Plan Operativo Anual con asignación de presupuesto; sometiéndolo previamente a estudio y aprobación del Concejo Municipal, en el mes de julio de cada año. El Comité Cantonal, de previo a elaborar el Plan Operativo Anual, establecerá un procedimiento para obtener información de los comités comunales, para determinar directamente de las bases, las necesidades que cada distrito tiene en materia de deporte y recreación. Asimismo procurará incluir en el Plan, la ejecución de las necesidades anunciadas por los distritos. La elaboración de dicho plan anual operativo deberá necesariamente ser coordinado con la oficina de desarrollo estratégico de la Municipalidad de San José. Con el fin de coordinar presupuestos y acciones a desarrollar, la Junta Directiva del Comité Cantonal deberá incorporar en los Foros Distritales, que organiza la Municipalidad, todas las organizaciones deportivas y recreativas registradas en el Comité, a fin de no repetir acciones; y que las aspiraciones de todas las organizaciones se consignen en el Inventario de Necesidades Comunales debidamente priorizadas.
c) Sesionar en forma ordinaria o extraordinaria, conforme lo indica este Reglamento
d) Juramentar a las personas que el mismo comité nombre, para integrar alguno de sus comités como acto previo a la toma de posesión de los cargos.
e) Gestionar ante el Concejo Municipal, con su respectiva recomendación, la aprobación de los cánones para derechos de alquiler de las instalaciones deportivas y recreativas bajo su administración.
f) Gestionar ante el Concejo Municipal el otorgamiento de permisos, con su respectiva recomendación, para la celebración de festejos o turnos en las instalaciones deportivas previa firma del contrato respectivo, siempre y cuando se rinda la garantía que respalde las condiciones originales en que reciben las instalaciones. En aquellas instalaciones en donde se hayan invertido fondos para su remodelación y/o acondicionamiento, no será posible la realización de estos eventos.
g) Gestionar e informar al Concejo Municipal, la consecución de recursos económicos, materiales y humanos para el desarrollo de sus programas.
h) Procurar la capacitación técnica de los promotores deportivos y recreativos de los distritos del cantón para integrarlos en la organización deportiva cantonal.
i) Divulgar e informar sobre el desarrollo de sus actividades.
j) Nombrar, sancionar y remover en su oportunidad, al Director Ejecutivo y la (el) secretaria (o) de Junta Directiva, conforme con las leyes laborales vigentes.
k) Vigilar que el Director Ejecutivo y la secretaria cumplan con sus funciones, en la forma dispuesta en la Ley y los reglamentos, e informar a la Junta Directiva, sobre sus observaciones, para que esta adopte las decisiones oportunas.
l) Evaluar una vez al año al Director Ejecutivo.
m) Nombrar los miembros de las Juntas Administradoras de instalaciones deportivas, previa consulta al Concejo Municipal y a los Concejos de Distrito.
n) Vigilar que los diversos procedimientos utilizados por el Comité en el desempeño de sus labores generales, sea apegado a las disposiciones legales y reglamentarias y con estricto apego a la sana administración de fondos públicos.
ñ) Entregar trimestralmente al Concejo Municipal de San José un informe económico y de labores.
o) Rendir cuentas de su administración una vez al año al Concejo Municipal, a la Alcaldía, a los Concejos de Distrito, Comités Comunales y Juntas administradoras; así como los vecinos del cantón.
Artículo 12.—Es prohibido a los miembros de la Junta Directiva:
a) Celebrar contratos y/o convenios por servicios profesionales con asuntos relacionados con el tema aquí reglamentado con el Comité, comités comunales, municipios, y cualquier entidad pública y/o privada.
b) Intervenir en la discusión y votación de los asuntos en que tengan interés directo, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad.
c) Contratar; invertir en la preparación física y promover atletas que no pertenezcan a la jurisdicción del cantón central de San José, en las actividades deportivas nacionales e internacionales.
Lo anterior será considerado una falta de ética profesional con el deporte y la recreación del cantón central de San José y constituirá causal de remoción inmediata, del directivo que lo propicie.
Artículo 13.—Los miembros de la Junta Directiva, durarán en sus cargos dos años, podrán ser reelectos por un solo período adicional consecutivo y no devengarán dietas ni remuneración alguna, por su servicio voluntario a favor del desarrollo del deporte y la recreación.
Artículo 14.—Los miembros de la Junta Directiva podrán ser destituidos de su cargo, por cualquiera de las siguientes causas:
a) Por ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o a seis alternas, contadas en períodos anuales de enero a diciembre de cada año.
b) Por violación evidente a las leyes y reglamentos que rigen la materia o por transgresiones a las normas éticas y postulados fundamentales que deben regir el comportamiento de los dirigentes del deporte y la recreación.
c) Por inhabilitación judicial.
d) Por el incumplimiento comprobado de los deberes y obligaciones de las funciones que la ley y este Reglamento, imponen a los integrantes de la Junta Directiva. Esta causal puede ser invocada por la Junta Directiva, contra uno o varios de sus integrantes, o por uno de sus integrantes o por un habitante del cantón, ante el Concejo Municipal, con la respectiva prueba, el que previa audiencia al o los afectados, resolverá lo que corresponda.
e) El uso inadecuado de bienes, equipo y mobiliario asignado a su cargo; así como la exoneración de cánones a equipos y/o personas, sin conocimiento previo por escrito de la Junta Directiva o la Administración, debidamente fundamentado.
d) Realizar nombramientos inconsultos con la Dirección de Recursos Humanos de la Municipalidad de San José y violentado el Manual Descriptivo de Clasificación y Valoración de Puestos.
Artículo 15.—Cuando un miembro del Comité Cantonal incurra en cualquiera de las causales indicadas en el artículo anterior, la Junta Directiva deberá comunicarlo por escrito al Concejo Municipal, remitiendo las pruebas documentales y testimoniales idóneas, donde se acredite que el miembro a sustituir efectivamente incurrió en las causales que señala el artículo anterior. El Concejo una vez que ha recibido la comunicación, procederá a nombrar un Órgano Director del Procedimiento, el que previa audiencia al directivo y evacuación de la prueba, conforme establece el ordenamiento jurídico positivo, numerales 308 y siguientes en la Ley General de la Administración Pública, remitirá el Informe Final de Hechos probados y no probados al Concejo Municipal, para que éste emita el dictamen final.
Si el Concejo ordena la destitución del directivo, procederá a reponer el miembro separado del cargo, según sea el sector al que representaba el destituido en el Comité Cantonal.
CAPÍTULO IV
De las funciones
Artículo 16.—Corresponde a la Presidencia de la Junta Directiva, junto a las otras atribuciones que le confiere la ley y este Reglamento, las que se detallan a continuación:
a) Abrir, presidir, suspender y cerrar las sesiones de la Junta Directiva, una vez que se ha agotado el orden del día.
b) Firmar junto con el Secretario, las actas de las sesiones de la Junta Directiva.
c) Preparar el orden del día de las sesiones extraordinarias y someterlo a votación de la Junta.
d) Velar por el cumplimiento de las obligaciones y objetivos del Comité.
e) Suscribir los contratos o convenios que celebre el Comité; previa aprobación y autorización del Concejo Municipal.
f) Integrar las comisiones que se crean para asuntos de su naturaleza.
g) Vigilar que las comisiones cumplan con sus objetivos, en los plazos dispuestos y asistir a las reuniones de éstas, cuando lo considere oportuno, con voz pero sin voto, salvo que sea parte integrante de la Comisión.
h) Evaluar en conjunto con la Junta Directiva, el cumplimiento y ejecución de los objetivos del Comité e informar y recomendar la implementación de medidas correctivas.
i) Convocar al menos dos veces al año a los Presidentes de Comités Comunales, con el fin de evaluar la buena marcha de los mismos.
Artículo 17.—Son funciones del Vicepresidente de la Junta Directiva, las que se detallan enseguida:
a) Sustituir al presidente en ausencia de éste con los mismos deberes y atribuciones.
b) Cualquier otra atinente al cargo.
Artículo 18.—Son funciones del secretario de la Junta Directiva, las que se detallan enseguida:
a) Supervisar la elaboración de las actas, acuerdos y correspondencia de Junta Directiva.
b) Firmar conjuntamente con el presidente las actas de las sesiones.
c) Redactar y firmar la correspondencia y demás comunicaciones según los acuerdos tomados por el Comité, salvo que el acuerdo indique que debe ir también la firma del presidente.
d) Informar a la Junta Directiva de la correspondencia recibida y enviada y tramitar lo que corresponda con relación a ella.
e) Expedir junto con el presidente las certificaciones que se le soliciten sobre aspectos de competencia del Comité.
g) Convocar a la Asamblea General cuando corresponda y según el procedimiento establecido.
Artículo 19.—Son funciones del tesorero de la Junta Directiva, las que se detallan enseguida:
a) Vigilar que los recursos económicos del Comité y el manejo de éstos, se ajuste en forma estricta a las más sanas prácticas financieras, contables y de control, de manera que se obtenga el mayor provecho de ellos.
b) Fiscalizar que la recaudación de los ingresos económicos, ordinarios y extraordinarios del Comité, se realice siguiendo la normativa legal y de control vigente, de forma que los dineros ingresen a la cuenta corriente inmediatamente y se inviertan sanamente.
c) Vigilar que la contabilidad se lleve siguiendo modernas prácticas, de forma que se asegure el correcto manejo del dinero.
d) Fiscalizar que las cuotas, participaciones, donaciones, cánones y demás tipos de ingreso que entren a los fondos del Comité sean inmediatamente depositados y se extiendan los respectivos recibos por el o los funcionarios autorizados.
e) Vigilar que las recomendaciones de la Auditoria Municipal, en materia financiera y económica, se apliquen en forma estricta por parte de la administración y hacer las recomendaciones, que considere convenientes y prudentes, a la Junta Directiva para que el manejo económico del Comité, sea absolutamente sano y el presupuesto se emplee de la forma en que fue aprobado y de la mejor manera posible.
f) Preparar y autorizar trimestralmente con su firma el informe económico que debe presentar la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José al Concejo Municipal de San José.
g) Vigilar que la caja chica sea manejada, cumpliendo en forma estricta las disposiciones que sean vigentes para esta modalidad de gastos y con estricto apego a la racionalidad en el gasto de dinero público conforme al Reglamento de Caja Chica de la Municipalidad de San José.
h) Cualquier otra atinente al cargo.
Artículo 20.—Son funciones del vocal, las que se detallan enseguida:
a) Sustituir al tesorero y al secretario en ausencia del titular, con los mismos deberes y atribuciones.
b) Estudiar y proponer modificaciones que tiendan a mejorar la eficiencia de la organización administrativa del Comité.
c) Sugerir y ejecutar en caso de aprobación, las medidas de coordinación con las distintas instancias del Comité y de éste con otros organismos
d) Tramitar los asuntos que para su estudio o ejecución se le encomiendan.
Artículo 21.—En caso de que falte el Presidente y Vicepresidente preside el directivo de mayor edad.
CAPÍTULO V
De las sesiones de la Junta Directiva
del
Comité Cantonal de Deportes y Recreación
Artículo 22.—El Comité Cantonal, sesionará en forma ordinaria dos veces al mes, en su domicilio legal, en día, fecha y hora que fijará en forma permanente, mediante acuerdo, el mismo Comité en su sesión inaugural y en forma extraordinaria, cuando lo convoque el mismo Comité, el presidente o tres de sus miembros. La convocatoria a sesión extraordinaria se debe hacer personalmente o al medio que cada miembro fije, con por lo menos veinticuatro horas de anticipación. En dicha convocatoria se debe señalar el orden del día de la sesión.
En las sesiones ordinarias el orden del día será el siguiente: a) Lectura y aprobación del acta; b) Audiencias; c) Informes de Presidencia, Tesorería y Dirección Ejecutiva; d) Mociones de los directivos.
En las sesiones extraordinarias sólo se conocerá lo incluido en la convocatoria o bien aquellos asuntos que por unanimidad de los miembros presentes, se decida incluir en la agenda. Los demás Comités adscritos sesionarán conforme con lo que se establece en este Reglamento.
Artículo 23.—La Junta Directiva, en su primera sesión, escogerá de entre sus integrantes al presidente, el vicepresidente, el secretario, al tesorero y al vocal, quienes desempeñarán dichos cargos por períodos de un año, pudiendo ser reelectos; mediante votación secreta.
Artículo 24.—Las sesiones, para que sean válidas, deberán iniciarse a más tardar quince minutos después de la hora señalada en el acuerdo que las fija o en su caso en la convocatoria. En caso de falta de quórum, se hará constar la asistencia de los presentes para los efectos de este Reglamento. Ninguna sesión podrá extenderse por más de tres horas ni pasar de las nueve y treinta de la noche.
Artículo 25.—El quórum para sesionar es totalitario. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos presentes, salvo si el reglamento u otra norma conexa señala un número mayor de votos. En caso de empate en una votación, se repetirá inmediatamente la votación y el empate persiste, el asunto se tendrá por desechado automáticamente.
Artículo 26.—Para resolver los asuntos en discusión en la Junta Directiva, se tendrán tres tipos de votación:
a) Ordinaria: Es aquella por medio de la cual los integrantes, una vez agotada la discusión de un asunto, expresan su voluntad levantando la mano.
b) Nominal: Es aquella, que una vez solicitada por un integrante y agotada la lista de oradores que estuviere pendiente en ese momento, se expresa verbalmente por cada uno de los votantes, quienes en esa oportunidad podrán expresas la justificación de su voto, la que debe de constar en el acta.
c) Secreta: Es aquella que una vez agotada la lista de oradores, se emite mediante una boleta de votación y para aquellos casos en que este Reglamento dispone ese tipo de votación. Los votos de los miembros deben ser en forma positiva, o negativa al asunto en discusión, sin permitirse la abstención o anotando el nombre de la persona en el caso de una elección.
Artículo 27.—El presidente es el encargado de conceder la palabra, siguiendo el orden en que ésta se le solicite y por un plazo de cinco minutos en la primera ocasión y dos minutos en las dos siguientes, por cada asunto que se conozca en la sesión. Si durante la discusión de un asunto, se presenta una moción de orden, entonces el presidente, una vez que el orador de turno ha terminado, le dará trámite y le concederá la palabra al proponente y un opositor y luego de ello la someterá a votación. Cuando un miembro del Comité esté en el uso de la palabra no puede ser interrumpido, salvo que el mismo lo permita y dentro de su tiempo de uso de la palabra. Queda prohibido en las discusiones apartarse del tema que se trata, lo que vigilará el presidente, llamando la atención al trasgresor y de persistir le retirará la palabra.
Artículo 28.—Cuando un integrante de la Junta Directiva no asista a una sesión, debe de comunicar a la presidencia o vicepresidencia de la Junta, la justificación de su inasistencia. Para hacerlo por escrito contará con un plazo máximo de veinticuatro horas.
Artículo 29.—Los miembros de la Junta Directiva pueden acoger mociones de particulares que se relacionen con el deporte y la recreación, para que sean conocidas por la Junta Directiva del Comité.
Artículo 30.—Las mociones, se deben presentar al inicio de la sesión, ante la secretaria y serán conocidas en el capítulo correspondiente.
Articulo 31.—Las mociones de orden se pueden usar sólo para lo siguiente:
a) Alterar el orden del día.
b) Dar por agotada la discusión de un determinado asunto que se esté conociendo.
c) Posponer el conocimiento de un asunto o pasarlo a conocimiento de una comisión.
Artículo 32.—El libro de actas deberá especificar el tipo de acuerdo que se tomó en cada tema; así como consignar la cantidad de votos que tuvo y quienes votaron positivo y quienes negativo; así como sí fue declarado en firme, por mayoría calificada de votos presentes. Sí el acuerdo no fue declarado firme, quedará bajo esa condición con la inmediata aprobación del acta correspondiente, en la siguiente sesión.
El libro de actas será debidamente legalizado por la Auditoria Municipal. Las actas de la Junta Directiva del Comité, se encontrarán a disposición de los directivos, por la secretaria de Junta Directiva, por lo menos con veinticuatro horas de anticipación a la junta directiva, para cuyo efecto los directivos deberán señalar un correo electrónico. Lo anterior para efectos de modificaciones y aclaraciones.
Artículo 33.—Los acuerdos tomados por la Junta Directiva tendrán los recursos de revocatoria y apelación.
a) El recurso de revocatoria, se presenta ante el mismo funcionario o dependencia que emitió el acuerdo
b) El recurso de apelación, se presenta ante el superior jerárquico del funcionario o dependencia que emitió el acuerdo.
CAPÍTULO VI
De las sesiones de los Comités Comunales
y Juntas Administradoras
Artículo 34.—Todos los Comités Comunales y Juntas Administradoras del Comité Cantonal, llevarán un libro de actas, en donde harán constar en forma clara y sucinta, los acuerdos que se adopten en cada sesión y las incidencias que uno o varios directores soliciten que se haga constar en el acta. Estos libros de actas serán autorizados por la Auditoria Municipal. En todos los casos, las hojas de los libros deben ser selladas y foliadas por la oficina autorizante. Las actas una vez, aprobadas por el Comité y/o Junta y serán firmadas por el presidente y el secretario.
El Director ejecutivo del Comité deberá velar porque antes de que se venzan los nombramientos de los Comités Comunales y las Juntas Administradoras, le entreguen los libros de actas de esos organismos. En cuyo caso funcionará como depositario judicial hasta tanto no se encuentren nombrados los nuevos Comités Comunales y Juntas Administradoras.
Artículo 35.—Una vez, concluida la sesión correspondiente, el secretario del Comité o Junta preparará un proyecto de acta, que deberá entregar a los miembros de la Junta o Comité, por lo menos con veinticuatro horas de anticipación, a la sesión en que serán discutidas y aprobadas.
CAPÍTULO VII
De las comisiones
Artículo 36.—El Comité Cantonal, los Comités Comunales y las Juntas Administradoras, podrán autorizar, mediante acuerdo, el funcionamiento de todas las comisiones de trabajo, que sean necesarias para la consecución de sus objetivos, las que estarán integradas como mínimo por dos personas, directivos o extraños. Estas comisiones pueden ser permanentes o temporales, según la necesidad.
La Comisión fenece con el cumplimiento de su objetivo, para cuyo efecto siempre tendrá un plazo.
CAPÍTULO VIII
De la organización y funcionamiento del
Comité Cantonal
de Deportes y Recreación de San José
Artículo 37.—El superior jerárquico de la administración será el Director Ejecutivo, y de éste lo será la Junta Directiva del Comité Cantonal. El puesto de Director Ejecutivo, es un cargo de confianza y será de nombramiento de la Junta Directiva, por mayoría simple de votos y será escogido de entre los candidatos que hayan respondido a un concurso público, que en cada caso promoverá la Junta Directiva, mediante una publicación en un diario de circulación nacional, y elaborado por la Dirección de Recursos Humanos de la Municipalidad de San José, previa consulta al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José.
Artículo 38.—El cargo de Director Ejecutivo debe ser ocupado por una persona que reúna las condiciones impuestas en el concurso, entre ellas:
a) Poseer el grado académico mínimo de Licenciado; en una carrera afín al puesto.
b) Poseer conocimientos en el área del deporte y la recreación
c) Radicar preferiblemente en el cantón central de San José
d) Ser de reconocida solvencia moral
e) Poseer experiencia como mínimo de cinco años en la materia.
Artículo 39.—Las funciones y naturaleza del trabajo del Director Ejecutivo será de planificación, control, supervisión y dirección, a la vez desarrollará labores administrativas relacionadas directamente con las labores propias del Comité.
Entre otras, son funciones del Director Ejecutivo las siguientes:
a) Ejecutar las políticas, objetivos y acuerdos que emanen de la Junta Directiva, apegadas al plan operativo anual, al presupuesto institucional y las directrices emanadas por el Concejo Municipal.
b) Planificar, controlar, dirigir y supervisar las labores técnicas, profesionales y administrativas propias del Comité.
c) Planificar, dirigir y controlar directamente la ejecución de los programas que el Comité desarrolla, en sus diferentes áreas.
d) Evaluar, diagnosticar y recomendar a la Junta Directiva la organización, planeamiento y desarrollo de nuevos proyectos de ejecución en la esfera de acción del Comité Cantonal, dirigidos a la población del cantón central de San José.
e) Evaluar y supervisar directamente o por medio del personal que designe, la concepción y ejecución de los programas y planes de trabajo de los técnicos en deporte y recreación responsables de la conducción de las diferentes actividades del Comité.
f) Preparar y presentar los informes técnicos ante la Junta Directiva que ilustran los avances de la gestión en las distintas áreas de acción.
g) Planificar, ejecutar, integrar y evaluar programas y actividades de carácter complejo, que han sido ordenados por la Junta Directiva en el campo del deporte y la recreación.
h) Evaluar periódicamente el impacto de los proyectos y programas e informar y recomendar a la Junta Directiva, para que se incorpore de manera estratégica las reformas y ajustes necesarios para su óptimo aprovechamiento.
i) Asesorar a la Junta Directiva en la preparación del Plan Anual Operativo y Presupuesto.
j) Asistir a reuniones, seminarios, juntas y otras actividades dentro o fuera de la institución con la finalidad de actualizar conocimientos sobre las políticas administrativas, legales y de supervisión, recibir adiestramiento y prestar su colaboración en asuntos de su especialidad.
q) Firmar conjuntamente con el Tesorero, los cheques o transferencias contra las cuentas del Comité Cantonal.
l) Firmar conjuntamente con el presidente los carnés extendidos a los representantes de los Comités Comunales y Juntas Administradoras; de los entrenadores, delegados, y a los atletas según acuerdo que regule la emisión de dichas identificaciones.
Artículo 40.—Serán causales de destitución del Director Ejecutivo sin responsabilidad laboral, las siguientes:
a) La violación grave de la normativa vigente y de la específica del Comité Cantonal.
b) Incurrir en las causales de despido dispuestas en el código municipal y en el régimen de empleo público municipal. En todos los casos, la destitución deberá acordarse por mayoría simple del total de los miembros directivos y con la causal de pérdida de confianza. Se entenderá por pérdida de confianza
c) Realizar contrataciones por servicios profesionales, sin la autorización de la Junta Directiva del Comité y del Concejo Municipal.
Artículo 41.—Todos los demás cargos deberán llenar el perfil del Manual Descriptivo de Clasificación y Valoración de Puestos de la Municipalidad de San José; y serán escogidos por concurso público.
Artículo 42.—El puesto de Director Deportivo Cantonal, será de nombramiento del Director Ejecutivo y su escogencia se hará mediante concurso público, preparado por la Dirección de Recursos Humanos de la Municipalidad de San José. Los requisitos del cargo son:
a) Ser profesional en Educación Física, Cultura o carrera afín con grado académico mínimo de Licenciatura
b) Poseer conocimientos de dirección y organización deportiva
c) Radicar preferiblemente en el cantón central de San José
d) Ser de probada solvencia moral
e) Poseer experiencia por lo menos de cinco años en el campo.
Artículo 43.—Las funciones y naturaleza del trabajo del Director Deportivo Cantonal serán:
a) Participar conjuntamente con la Dirección Ejecutiva y la Junta Directiva en la definición de los objetivos y acciones que la institución deberá poner en práctica, para el cumplimiento de las políticas establecidas por el Concejo Municipal.
b) Realizar, conjuntamente con los encargados y coordinadores de programas, la planeación de las actividades anuales a desarrollar, ya sea del Deporte Competitivo, Liga Menor, Recreación y Actividades Acuáticas; así como proponer las metas a lograr y las acciones para su consecución dentro del plan-presupuesto.
c) Vigilar, evaluar y dirigir las labores técnicas de los encargados a su cargo, entrenadores, instructores, promotores y profesionales técnicos en general del Comité, relacionados con la actividad deportiva y recreativa.
d) Diagnosticar y recomendar a la Dirección Ejecutiva y/o Junta Directiva la organización, planeamiento y desarrollo de nuevos proyectos de ejecución en la esfera de la actividad física, el movimiento humano y el saneamiento y mejoramiento social, dirigidos a la población del cantón central.
e) Preparar y presentar los informes técnicos solicitados ante la Dirección Ejecutiva y/o la Junta Directiva que ilustran los avances de la gestión en las distintas áreas de acción.
f) Planificar, ejecutar, integrar y evaluar programas y actividades de carácter complejo, que han sido ordenadas por la Junta Directiva en el campo del deporte y la recreación.
g) Evaluar periódicamente el impacto de los proyectos y programas e incorporar de manera estratégica las reformas y ajustes necesarios para su óptimo aprovechamiento, de acuerdo a la situación interna institucional, observando también el contexto deportivo nacional.
h) Velar porque los objetivos, actividades y metas de cada programa a cargo se cumplan de acuerdo a los cronogramas y planes de trabajo establecidos, proponiendo y dirigiendo las acciones y ajustes que canalicen correctamente los recursos disponibles.
i) Asesorar a la Dirección Ejecutiva y a la Junta Directiva en todo lo que corresponde a la gran área de actividad física, el movimiento humano, el deporte y la recreación.
j) Coordinar con entes externos nacionales y/o internacionales, todo lo relacionado con la gestión deportiva y recreativa del Comité, que amerita participación institucional o multilateral.
k) Impulsar y promover, en colaboración con el Consejo Nacional de Deportes, el establecimiento de medidas de prevención, control y sanción por la utilización de sustancias y/o métodos prohibidos en el deporte.
l) Gestionar los galardones y reconocimientos que otorga el Concejo Municipal de San José a los deportistas y entidades.
m) Organizar las competencias Josefinas, con la colaboración de las federaciones deportivas.
n) Trasladar los expedientes de ayudas y subvenciones económicas y temporales que soliciten los deportistas a su cargo y referente a las materias relacionadas con sus funciones, a la Comisión de Asuntos Sociales del Concejo Municipal de San José; con la respectiva recomendación de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes, para su tramitación.
ñ) Organizar las Escuelas Deportivas en diferentes disciplinas tales como: Fútbol, básquet, voleibol, béisbol y otras dándole prioridad al trabajo en equipo.
o) Organizar y mantener actualizado el funcionamiento del Registro de Entidades Deportivas, informando a la encargada de desarrollo estratégico y la encargada de atender el Comité en la Dirección de Asuntos Jurídicos del Municipio.
p) Organizar el campeonato de barrios y distritos capitalinos de fútbol en liga menor y mayor; una vez por año.
Artículo 44.—Existirán once promotores deportivos y recreativas; uno por distrito, los cuales serán de nombramiento del Director Ejecutivo, en coordinación con el Director Deportivo, mediante concurso público que organiza la Dirección de Recursos Humanos de la Municipalidad de San José y tendrán los siguientes requisitos.
a) Ser profesional en Educación Física, Cultura o carrera afín, con grado de Bachiller universitario como mínimo;
b) Poseer conocimientos en dirección y organización deportiva y recreativa
c) Ser de probada solvencia moral
d) Tener experiencia en el tema por lo menos cinco años.
Artículo 45.—Las funciones de los promotores deportivos y recreativos serán:
a) En coordinación estricta con el Director Deportivo Cantonal planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar las actividades de los servicios bajo su dependencia.
b) Fomentar el conocimiento y el hábito de la práctica de la actividad deportiva, de salud, de ocio y de recreación entre toda la población del cantón central.
c) Promover escuelas y competiciones deportivas entre escolares, universitarios, y en toda la sociedad en general. Para estos efectos deberán contar con la aprobación del Director Deportivo Cantonal.
d) Velar por la calidad de los servicios públicos estableciendo medidas de reconocimiento y calificación en las actividades deportivas.
e) Organizar campañas de actividades deportivas tendientes a difundir el conocimiento del deporte en colaboración con las entidades implicadas con dicha materia.
f) Investigación, formación y divulgación de las ciencias de la actividad física y el deporte.
g) Trasladar aquellas solicitudes que reciba de los deportistas de ayudas económicas y temporales para su trámite al Director Deportivo Cantonal, con su respectiva recomendación.
h) Elaborar propuestas económicas, informes, normativas y circulares sobre materias de su ámbito funcional.
i) Elaborar conjuntamente con la Dirección de Desarrollo Estratégico y el Programa de Mejoramiento de Barrios de la Municipalidad de San José, un censo de instalaciones actualizado permanentemente y una normativa básica de mantenimiento y construcción de instalaciones deportivas.
j) Realizar inspecciones de reconocimiento y calificación de la calidad en las instalaciones deportivas.
k) Emitir recomendaciones sobre los derechos y obligaciones de lo usuarios de las instalaciones y servicios deportivos, en coordinación con las organizaciones correspondientes. Para la elaboración de reglamentos deberá coordinar con el encargado (a) del comité cantonal de deportes y recreación en la Dirección de Asuntos Jurídicos.
CAPÍTULO IX
Del presupuesto
Artículo 46.—Para los efectos financieros, contables y de control interno, el año fiscal se inicia en enero y finaliza el treinta y uno de diciembre de cada año.
Artículo 47.—El presupuesto ordinario del Comité Cantonal y sus comités comunales y juntas administradoras, debe reflejarse estrictamente en el plan operativo anual, así como en los programas que se ejecutarán en el período anual al que corresponde el presupuesto. Los gastos presupuestarios no pueden exceder los ingresos probables, incluyendo una descripción clara y concisa de lo que se persigue hacer durante el año.
Artículo 48.—El Comité Cantonal deberá presentar para la aprobación del Concejo Municipal, tanto el presupuesto ordinario como los extraordinarios, los que deberán sujetarse a las disposiciones que en tal sentido dicte la Contraloría General de la República y deberán elaborarse en forma acorde con los programas incluidos en el plan de trabajo anual.
Es permitido realizar solamente modificaciones globales del presupuesto del Comité. Para estos efectos se autoriza a la Junta Directiva, a realizar modificaciones hasta por un máximo de 20 millones por cada 200 millones asignados a determinada Dirección. En el caso de obras se autorizan movimiento hasta un monto máximo de 20 millones anuales.
En todo caso estos movimientos deberán sujetarse al Reglamento y directrices que en materia presupuestaria rigen para la Municipalidad de San José. Sin embargo, en cuanto a cantidad de modificaciones, las mismas serán un máximo de ocho por año.
En el caso de movimientos mayores a los montos establecidos ingresarán a la Comisión de Hacienda y Presupuesto del Concejo Municipal y deberán contener, de previo a su dictamen, criterio técnico de los encargos del manejo presupuestario de la Municipalidad.
Artículo 49.—Los ingresos del Comité Cantonal se invertirán de la siguiente forma:
a) En primer término se asignará los montos correspondientes a salarios, cargas sociales y aumentos salariales, siendo que este rubro no podrá superar el veinte por ciento del presupuesto del período.
b) El remanente se distribuirá de la siguiente forma:
i) El treinta por ciento en el mantenimiento correctivo y preventivo de las instalaciones deportivas y recreativas del cantón central de San José.
ii) El veinte por ciento en obras deportivas y recreativas nuevas en el cantón central de San José.
iii) El treinta y cinco por ciento en la preparación académica, deportiva, técnica y recreativa de los atletas josefinos. Los recursos que de esta porcentual asignación de cuarenta por ciento, se destinen para la promoción y capacitación del deporte; no podrán exceder de un 15% destinado al proyecto Juegos Nacionales. Este 15% no incluye los patrocinios y contratos especiales por valla publicitaria, los cuales deberán ser realizados bajo la supervisión de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Artículo 50.—Los miembros de la Junta Directiva y todos los funcionarios del Comité Cantonal y sus diferentes comités adscritos, encargados de recibir, custodiar dineros o bienes materiales, propiedad del Comité o de pagar servicios, bienes materiales o valores con recursos del Comité, serán responsables individualmente del buen manejo y correcta disposición de dichos bienes materiales y dinerarios.
En caso de pérdida o mal manejo de ellos serán responsables civil y penalmente de la pérdida o daño ocasionado por su actuar culposo o doloso y el responsable deberá pagar de su propio peculio los bienes o valores perdidos o dañados.
De la misma forma el funcionario o empleado que permita, el empleo indebido o el pago ilegal, de bienes y servicios, incurrirá en responsabilidad al igual que la persona que permita a otra manejar o usar los bienes del Comité en forma indebida. En tales casos se destituirá al responsable sin responsabilidad patronal y se elevará la causa a los tribunales de justicia, según corresponda, para determinar la responsabilidad del caso.
Artículo 51.—El Comité Cantonal, los Comités y Juntas Administradoras adscritos, cuando de construir, remodelar o de cualquier otra forma deba de invertir en obras de infraestructura deportiva y recreacional, sólo lo podrá hacer en obras que estén asentadas en terrenos y propiedades de la Municipalidad de San José y previa autorización y presentación del respectivo proyecto ante el Concejo Municipal.
En todo caso dichas obras nuevas necesariamente deberán coordinarse con el Programa de Mejoramiento de Barrios de la Municipalidad.
CAPÍTULO X
De los comités comunales de deportes y
recreación
Artículo 52.—En toda comunidad que se organice de conformidad con los lineamientos legales existentes y las directrices que dicte la Junta del Comité Cantonal, podrá existir un Comité Comunal, los que serán organizaciones menores adscritas al Comité Cantonal, sin personería jurídica propia y con competencias específicas para coadyuvar con el Comité en las obras de construcción, administración y mantenimiento de las instalaciones deportivas propiedad del Comité, de la Municipalidad o del Estado, que estén bajo la administración del Comité o que hayan sido concedidas en administración al Comité Comunal.
El Comité Comunal, organizará, atenderá y vigilará la actividad deportiva y libre para lograr una vida saludable y plena.
El Comité Comunal se organizará y funcionará de acuerdo con las normas contenidas en el presente Reglamento y el marco legal vigente.
La Junta Directiva del Comité Cantonal mediante acuerdo y previa negociación con el Comité Comunal, determinará los límites territoriales donde operará cada Comité Comunal.
Artículo 53.—La Junta Directiva de los comités comunales estarán integrados por cinco miembros que deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener afición y alto espíritu por el deporte.
b) Ser mayores de 18 años.
c) Estar dispuestos a desempeñar el cargo con sentido de responsabilidad.
d) Ser residente de la jurisdicción que abarca el Comité Comunal.
e) No desempeñar ningún puesto de los enumerados en el Artículo 11, de este Reglamento.
f) No encontrarse inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos mediante sentencia firme.
La Junta Directiva de cada Comité Comunal, durará en sus cargos un período de dos años y su nombramiento se llevará a cabo en los tres primeros meses del año, según lo disponga el Comité Cantonal.
No podrán formar parte de la Junta Directiva de este Comité los regidores (as), síndicos (as), el alcalde (a), el Vicealcalde (a, el auditor (a), el tesorero (a), el contador (a); sus cónyuges o parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive.
Artículo 54.—Las personas que integran la Junta Directiva de un Comité Comunal, como acto previo a entrar en funciones, serán recibidos por la Junta Directiva del Comité Cantonal, la que a través de su presidente, procederá a tomar el juramento constitucional.
Una vez juramentados, la Junta Directiva, en su primera sesión, elegirá de entre sus integrantes a un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y un vocal.
Los miembros de la Junta Directiva del Comité Comunal, desempeñarán iguales funciones que para esos cargos tienen los miembros del Comité Cantonal.
El Comité Cantonal llevará un registro, debidamente legalizado, por la Auditoria Municipal, de la existencia de cada Comité Comunal y de los nombramientos de sus Juntas Directivas, nombramientos que el Comité deberá comunicar al Concejo Municipal, como acto posterior a la juramentación y dentro del mes siguiente a dicho evento.
Artículo 55.—Los integrantes de la Junta Directiva de un Comité Comunal perderán su credencial en los siguientes casos:
a) Por renunciar al puesto.
b) Por haber sido destituido por alguna causal.
c) Por ser miembro simultáneamente de más de un Comité Comunal u ocupar algunos de los cargos citados en el Artículo 11,13 y 42 de este reglamento.
d) Por faltar injustificadamente a tres sesiones consecutivas o a siete alternas durante el período de un año, contado a partir de la toma de posesión del cargo. La justificación debe hacerse constar en el acta.
e) Por incumplir en forma grave, las directrices emanadas de Junta Directiva del Comité Cantonal, o por no cumplir en forma reiterada con el plan de trabajo anual.
f) Por constatarse, en algún momento, que incumple alguno de los requisitos para ser miembro del Comité Comunal.
g) Celebrar contratos por servicios profesionales de cualquier tipo con alguna instancia del Comité Cantonal.
Artículo 56.—Los comités comunales quedan autorizados para dar en arriendo las instalaciones deportivas y recreacionales, que tengan bajo su administración, a personas, equipos, organizaciones o grupos comunales, con preferencia del cantón central de San José, para la realización de actividades deportivas y recreativas.
Para tales efectos y en forma previa deberá suscribirse un contrato que determine las obligaciones y prohibiciones de cada una de las partes.
El canon que se cobrará por el arriendo de las instalaciones será fijado por el Concejo Municipal, previa recomendación de la Junta del Comité Cantonal. Los ingresos percibidos anualmente por ese concepto se deberán presupuestar para mantenimiento correctivo y preventivo de las instalaciones.
Artículo 57.—Los Comités Comunales, en el ejercicio de sus funciones, dirigirán todo su esfuerzo a lograr que las metas establecidas en el plan anual de trabajo, tanto a nivel operativo como a nivel de ingresos por concepto de cobros de cánones y otros, se cumplan satisfactoriamente.
Trimestralmente, los comités comunales informarán al Comité Cantonal, sobre el avance en la ejecución del plan anual.
Artículo 58.—El Comité Cantonal, a través de su contador, y mediante Convenio con alguna entidad bancaria, procederá a abrir una cuenta electrónica a favor de cada Comité Comunal, en donde se depositarán todos los fondos del Comité.
Esa cuenta se encontrará bajo supervisión de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes. Los gastos por servicios personales que aprueben los Comités Comunales les serán debitados por el Comité Cantonal de sus cuentas.
Artículo 59.—De los fondos disponibles en la cuenta de cada Comité Comunal, la Junta Directiva del Comité Cantonal, puede autorizar el funcionamiento de una caja chica, debidamente reglamentada, por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Municipio y aprobada por el Concejo Municipal, conforme corresponda, para asumir gastos de menor cuantía y de carácter urgente.
Artículo 60.—Todas las obligaciones de pago, producto de compras o contrataciones de bienes y servicios que no estén contempladas en el artículo anterior, serán tramitadas en la oficina de la Proveeduría Municipal, quien trasladará al Comité Cantonal, lo procedente en pago a cada Comité Comunal.
Artículo 61.—Son funciones del Comité Comunal las que se detallan enseguida:
a) Fomentar la creación de espacios para la realización de actividad física por parte de los habitantes de su jurisdicción.
b) Colaborar con el Comité Cantonal en la detección y selección de talentos deportivos para ser incorporados a los programas de deporte y recreación del Comité.
c) Promover, planificar y desarrollar actividades deportivas y recreativas dirigidas a toda población de su jurisdicción.
d) Velar por el desarrollo de la liga menor en al menos dos disciplinas deportivas.
e) Velar por la administración responsable y el mantenimiento eficiente de las instalaciones deportivas y recreativas a su cargo.
f) Garantizar incondicionalmente el uso para el que fueron creadas cada una de las instalaciones deportivas a su cargo.
g) Participar en las actividades deportivas, recreativas, administrativas o de capacitación programadas por el Comité Cantonal.
h) Facilitar los deportistas que puedan potencialmente ser seleccionados, para representar al Comité Cantonal en torneos o competencias a nivel nacional o internacional.
i) Facilitar razonablemente, el uso de las instalaciones bajo su administración a las selecciones o equipos que representen al Comité Cantonal, en torneos o competencias a nivel nacional o internacional.
j) Entregar trimestralmente un informe de labores al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José y al Concejo de Distrito de su localidad.
k) Alquilar las instalaciones deportivas bajo su administración de conformidad con las directrices emanadas por el Comité Cantonal.
l) Mantener de manera actualizada y responsable, los roles o programaciones de alquiler y uso de instalaciones deportivas y entregarlos bisemanalmente en las oficinas del Comité Cantonal.
m) Realizar semanalmente los depósitos por concepto de alquiler y otros ingresos en la cuenta corriente correspondiente.
n) Efectuar las liquidaciones anualmente en las oficinas del Comité Cantonal, de acuerdo a las directrices emanadas por éste.
o) Tramitar todas las necesidades de contratación y compras con fondos propios ante las oficinas del Comité Cantonal, con diez quince hábiles de antelación a la fecha en que se necesita el bien o el servicio; quién las tramitará en la Proveeduría Municipal.
p) Responder de manera expedita a la solicitud de informes, respuestas de correspondencia o estudios solicitados por el Comité Cantonal.
q) Entregar cada año el plan-presupuesto del año siguiente a más tardar en el mes de abril en las oficinas del Comité Cantonal.
Artículo 62.—Queda expresamente prohibido a las integrantes de las Juntas Directivas de los Comités Comunales lo siguiente:
a) Celebrar, suscribir, negociar, acordar, pactar, ejecutar o ejercer influencia cualquier tipo de convenio o contrato en que tenga interés el Comité Cantonal o el Comité Comunal.
b) Realizar cualquier tipo de contratación laboral personal, por plazo definido, indefinido o destajo, así como por servicios profesionales con el Comité Comunal, al que sirve, y formalizar cualquier tipo de contrato laboral con terceras personas físicas o jurídicas, sin el consentimiento de la Junta Directiva del Comité Cantonal.
c) Iniciar torneos o campeonatos deportivos o recreacionales, sin el aval correspondiente por parte de la Junta Directiva del Comité Cantonal. La solicitud de aval deberá ser presentada con treinta días naturales de anticipación a la fecha prevista para el comienzo de dicha competencia.
d) Utilizar fondos del Comité Comunal para préstamos personales o autorizar créditos a miembros de su junta directiva o cualquier tercero.
e) Autorizar cualquier tipo de erogación económica por pequeña que sea, sin haber verificado la existencia previa de contenido presupuestario.
Artículo 63.—En caso de renuncia o destitución de uno de los miembros del Comité Comunal, la sustitución de éstos se hará bajo las siguientes condiciones:
a) El sustituto desempeñará el cargo correspondiente por el tiempo que falte para completar el período en que fue nombrado el titular.
b) La sustitución de un miembro se obtendrá de una terna que para tal efecto podrá enviar cualquiera de las organizaciones inscritas en el padrón para elección del Comité Comunal respectivo.
c) La sustitución de dos miembros se hará de una nómina de cinco personas, que para tal efecto podrá enviar cualquiera de las organizaciones inscritas en el padrón para la elección del Comité Comunal.
d) En caso de que sean más de dos miembros los que deban sustituirse, se sigue el procedimiento correspondiente al nombramiento completo del Comité Comunal, establecido en este Reglamento.
Artículo 64.—Los Comités comunales se reunirán ordinariamente, en sesión pública, dos veces al mes, en la hora, día y lugar que fijará el Comité Comunal y se reunirán extraordinariamente cuando lo requieran.
Artículo 65.—Para el nombramiento de la Junta Directiva de los Comités Comunales se recurrirá al siguiente procedimiento:
a) El Comité Cantonal, bajo la supervisión de la oficina de Desarrollo Estratégico de la Municipalidad, llevará debidamente legalizado, un registro padrón de asociaciones de desarrollo comunal y otro de asociaciones de carácter deportivo y recreativo, debidamente inscritas y legalizadas; y que efectiva y realmente funcionen en la jurisdicción del cantón central de San José, registro padrón que se alimentará por la solicitud voluntaria que esas organizaciones hagan al comité Cantonal, para ser incorporadas, previo cumplimiento de los requisitos mínimos de cédula jurídica, personería jurídica y residencia cantonal.
b) El Comité Cantonal, anualmente publicará, en un diario de circulación nacional, una invitación para que las asociaciones comunales, deportivas y recreacionales, que se encuentren legalmente constituidas, se inscriban en el Registro-Padrón, que les corresponda. A la vez mediante carta, el Comité invitará a las organizaciones ya inscritas para que renueven su inscripción, cuando haya vencido su personería jurídica, mediante la presentación de los requisitos establecidos.
Independientemente del período de publicación o de la invitación las organizaciones se podrán incorporar al padrón en cualquier momento, previo cumplimiento de los requisitos.
c) En el momento en que se deba proceder a la elección de un determinado Comité Comunal, el Comité Cantonal, procederá a conformar un padrón con las respectivas organizaciones de la jurisdicción del Comité a elegir y las invitará por escrito en un plazo de al menos 30 días naturales anteriores a la asamblea, para que participen en la respectiva asamblea, previa acreditación ante el Comité Cantonal, del acuerdo firme de la organización, en que acreditan el nombre de las dos personas que la representarán en la asamblea, acreditación a la que se anexará copia de la cédula del personero que firma la nota y de los representantes designado como delegados e indicación del medio o lugar para atender notificaciones, así como los números telefónicos donde localizar los delegados. Estos deberán necesariamente ser vecinos de la localidad donde tenga asiento la organización. Dicha Asamblea será supervisada y dirigida por la oficina de Desarrollo Estratégico de la Municipalidad de San José.
d) Para ser inscritos en el Registro-Padrón, o para renovar su inscripción por vencimiento de personería jurídica, las organizaciones deben de presentar ante el Comité Cantonal, una solicitud preimpresa por el Comité, en que se detallarán los datos más importantes de la organización, misma que será firmada por el presidente y el secretario de la organización solicitante.
La fórmula citada debe de consignar como mínimo los siguientes datos:
a) Nombre de la organización
b) Objetivos legales de la organización
c) Número de la cédula jurídica
d) Personería jurídica vigente.
e) Declaración jurada de los firmantes de que la organización se encuentra en pleno funcionamiento, con indicación del día, hora y lugar de sus reuniones, dirección exacta de su domicilio legal, el que necesariamente debe ser en la jurisdicción del cantón central de San José.
f) Los padrones electorales para cada elección, los preparará la oficina de Desarrollo Estratégico de la Municipalidad, para cada elección específica y los pondrá a disposición de los interesados, con quince días naturales de anticipación a la elección, siendo que dentro de los primeros cuatro días de este plazo, se podrán presentar impugnaciones a las inscripciones de las organizaciones o de los delegados por incumplimiento de requisitos, mismas que previa audiencia a la organización interesada por dos días, resolverá en definitiva la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de San José. Si como efecto de una impugnación, una organización es descalificada, se eliminará de inmediato del Registro-Padrón, sí la objeción era contra uno o los delegados, y uno o los dos son eliminados del Registro de delegados, la organización correspondiente perderá la representación que fue objetada.
Artículo 66.—Las asambleas para elegir los comités comunales, se deben de realizar dentro de los dos meses anteriores al vencimiento del período de la Junta Directiva saliente o en su caso al vencimiento de los cargos de la Junta Directiva del Comité Cantonal.
Artículo 67.—Las asambleas para elegir a los comités comunales o a los miembros de la Junta Directiva del Comité Cantonal, serán por la oficina de desarrollo estratégico y la persona que designe la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad.
Artículo 68.—Existen dos tipos de asambleas en las cuales intervendrán únicamente los delegados debidamente propuestos por las organizaciones que señale el presente Reglamento, según el siguiente detalle:
Asamblea Comunal: Es aquella que se convoca específicamente para elegir a la Junta Directiva de un determinado Comité Comunal y será integrada por los delegados de las organizaciones debidamente inscritas en el padrón que indica el presente Reglamento. Podrá ser convocada en cualquier momento para tratar asuntos de interés deportivo, recreativo o administrativo-financiero.
Asamblea Cantonal: Es aquella que se convoca específicamente para elegir a los representantes de ese sector, ante la Junta Directiva del Comité Cantonal y será integrada por los delegados de las organizaciones debidamente inscritas en el padrón que indica el presente Reglamento. Podrá ser convocada en cualquier momento para tratar asuntos de interés deportivo, recreativo o administrativo-financiero, de la jurisdicción del Comité Cantonal.
Artículo 69.—El padrón confeccionado para una determinada elección, tendrá vigencia para ella solamente, de manera que para otra elección posterior debe depurarse, de conformidad con lo establecido en este Reglamento, de forma que los delegados nombrados por una organización, tienen representatividad sólo para la elección para la que fueron designados, perdiéndola pasada la misma.
CAPÍTULO XI
De las instalaciones deportivas
Artículo 70.—El Comité Cantonal deberá delegar en los Comités Comunales la administración y mantenimiento de campos deportivos existentes en su jurisdicción y en caso de no existir un Comité Comunal, se nombrará una Junta Administradora con las asociaciones deportivas y/o de desarrollo comunal.
Artículo 71.—En el uso de las instalaciones deportivas existentes, el Comité Cantonal, los comités Comunales y las Juntas Administradoras, deberán darle participación a todos los grupos deportivos organizados de la comunidad, debiendo tener a todos los grupos deportivos de la comunidad debidamente registrados.
Artículo 72.—Las instalaciones deportivas serán clasificadas por el Comité Cantonal, en categorías, de acuerdo a las condiciones de éstas; también ordenará el uso de éstas por los usuarios, de acuerdo con el tipo de actividad que realicen. Con sustento en el ordenamiento y con base al estudio de la oficina de Estudios Básicos de la Municipalidad de San José, se definirán los cánones anuales por derecho de uso de las instalaciones.
Artículo 73.—Los cánones por el uso de las instalaciones deportivas o recreativas son de cobro obligatorio y no pueden ser modificadas sin previa autorización de la Junta y del Concejo Municipal. Para entrenamientos programados de equipos de la comunidad se cobrará un 50% del canon señalado, exceptuándose de este pago los equipos de Juegos Nacionales del cantón y los de Liga Menor de la comunidad correspondiente.
Si el uso es en horas nocturnas, deberán pagar el costo de luz eléctrica, según lo establezca el Comité Cantonal.
El entrenamiento debe estar bajo la dirección de un promotor deportivo y/o entrenador titulado o persona autorizada por el Director Deportivo Cantonal; previa recomendación del promotor deportivo.
Artículo 74.—Los equipos afiliados, los equipos de liga menor como los equipos de juegos nacionales y selecciones locales que representen oficialmente a la comunidad y que estén reconocidos por el Comité Comunal; tendrán prioridad para el uso de instalaciones deportivas.
Las actividades organizadas por el Comité Cantonal o Comunal, están exentas del pago de cánones exceptuando la luz eléctrica.
Las competencias y campeonatos promovidos por órganos u organismos deportivos nacionales, deberán incluirse en la programación anual del uso de instalaciones; siempre y cuando el uso de las instalaciones sea temporal.
Artículo 75.—En las instalaciones deportivas mencionadas se prohíben:
a) El expendio, venta y consumo de bebidas alcohólicas (Ley 5817, del 15 de octubre de 1975) o cualquier otra droga.
b) El uso de calzado inadecuado para las instalaciones.
c) La realización de actividades que puedan contribuir al daño o deterioro físico de las instalaciones como bingos, bailes, actividades políticas o religiosas donde hayan concentraciones públicas, salvo lo indicado en el siguiente artículo.
d) La realización de cualquier evento o actividad que no esté autorizado por el Comité Cantonal.
Artículo 76.—No podrán realizarse eventos o actividades no deportivas en las instalaciones dedicadas al deporte y la recreación.
Artículo 77.—La Junta Directiva del Comité Cantonal podrá evaluar y autorizar iniciativas de ventas de publicidad por concepto de colocación de vallas. Si la iniciativa nace en el Comité Comunal los fondos obtenidos de dicha transacción ingresan íntegros a la cuenta del respectivo Comité Comunal. Si la gestión se produce desde el Comité Cantonal los ingresos se dividen al cien por ciento entre el Comité Comunal donde se coloque la valla.
Esta venta de derechos publicitarios deberá ser finiquitada mediante un contrato que deberá ser realizado por la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad.
Artículo 78.—El mantenimiento y administración de las instalaciones deportivas en cada uno de los distritos conforme corresponda, estará a cargo del Comité Comunal respectivo o Junta Administradora.
Para tal efecto, este Comité contará con la asesoría y cooperación técnica de los Ingenieros Municipales.
Artículo 79.—El mantenimiento de canchas de fútbol, específicamente de su gramilla, deberá producirse una vez al año, utilizando los meses de la temporada lluviosa, preferiblemente setiembre, octubre y/o noviembre, debiendo permanecer totalmente cerradas al público mientras duren los trabajos de mantenimiento.
Artículo 80.—El cierre de una instalación por mantenimiento será aprobado de previo por la Junta Directiva del Comité Comunal y como requisito indispensable antes del cierre por la Junta Directiva del Comité Cantonal, para lo cual se deberá solicitar el permiso correspondiente, con al menos treinta días naturales de anticipación, a la fecha en que se piensa cerrar.
Es requisito además para el cierre por mantenimiento comunicarlo a los usuarios por medio de carteles, volantes o cualquier otro medio efectivo con al menos quince días de anticipación al cierre. También deberá comunicarse al Concejo Municipal y al Concejo de Distrito.
Artículo 81.—Las instalaciones deportivas existentes en instituciones educativas, gimnasios, plazas, estadios, pistas de atletismo, piscinas y otras que hayan sido construidos con fondos públicos o por dependencias gubernamentales, deberán ponerse al servicio de las respectivas comunidades del cantón, tanto durante el curso lectivo como en el período de vacaciones.
La administración de éstas estará en el Artículo 86, de la Ley 7800, Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, para cuyo efecto también deberá coordinarse con las Juntas Administrativas de los Centros Educativos.
El representante del Comité Cantonal de Deportes en cada una de esas Juntas; lo nombrará la Junta Directiva del Comité Cantonal de manera directa.
En los casos de los partidos transmitidos por radio o televisión estos deberán cancelar derechos de transmisión, que serán concretados en un contrato elaborado por la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Los ingresos provenientes de estos derechos serán en su totalidad del Comité Comunal, en donde se hayan producido y deberán invertirlos en lo conceptualizado en su plan operativo anual.
CAPÍTULO XII
De los vehículos
Artículo 82.—Los vehículos propiedad del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José, pasarán a ser administrados por la Sección de Transportes de la Municipalidad de San José, quien deberá destacarlos únicamente para uso de las funciones y competencias del Comité Cantonal.
Su mantenimiento, uso y costo operativo serán cargados al presupuesto del Comité Cantonal de Deportes.
En todo lo atinente a su uso se regirán por el Reglamento de Vehículos de la Municipalidad de San José.
Los vehículos deberán permanecer en el plantel municipal como todos los demás.
Dichos vehículos no tendrán la calificación de discrecionalidad y no podrán ser asignados en forma permanente a funcionario alguno.
CAPÍTULO XIII
De los implementos deportivos y
recreativos
Artículo 83.—El presente capítulo tiene como objetivo el reglamentar y regular los procedimientos de solicitud y entrega de implementos deportivos y recreativos, que el Comité Cantonal proporcione a los beneficiarios, que cumplan a entera satisfacción con lo descrito en el presente reglamento.
Artículo 84.—Toda aquella organización que desee ser Beneficiarios de Implementos Deportivos deberá estar inscrita dentro del registro padrón conforme a los Artículos 2 y 43 inciso o, deberá cumplir con todos los requisitos que se exigen en el presente reglamento, de previo a recibir cualquier tipo de beneficio.
Podrán ser beneficiarios de implementos deportivos, sólo aquellas organizaciones y/o personas que residan en el cantón central de San José.
Artículo 85.—Están exentos de la inscripción del Registro- Padrón aquellos centros educativos, organizaciones deportivas, recreativas, de desarrollo comunal o instituciones de orden público sin fines de lucro del cantón; que hayan suscrito y se encuentre vigente un Convenio de Cooperación o de Asistencia con el Comité Cantonal, debidamente refrendado por la Contraloría General de la
República, en donde se involucren de forma expresa como tema único o parcial, la entrega de implementos deportivos.
En este caso, se incorporará esta documentación vigente, al tramité de entrega de implementos durante el plazo indicado en el convenio.
Se incorporan a este beneficio los atletas, grupo de atletas o equipos pertenecientes al programa de deporte competitivo contemplado en el Plan Operativo Anual del Comité Cantonal y que representan a la Institución a nivel local, nacional o internacional.
Articulo 86.—Serán denegadas todas aquellas solicitudes que no cumplan en su totalidad con los requisitos y que además tengan menos de seis meses de fundados.
Artículo 87.—La Dirección Deportiva no le dará trámite a ninguna solicitud de inscripción que vengan acompañada de una gestión de entrega de implementos.
Artículo 88.—Las organizaciones que reciban implementos deportivos deberán participar activamente en un programa deportivo o recreativo del Comité Cantonal.
Artículo 89.—Las solicitudes de entrega de implementos deberán ser presentadas ante la Dirección Deportiva, quien revisará que cumplan con las disposiciones del presente Reglamento y brindará un informe, positivo o negativo del tipo y cantidad de implementos deportivos solicitados para conocimiento de la Junta Directiva, quien será en última instancia la que apruebe o rechace la gestión, en caso de rechazo deberá fundamentar las razones del mismo.
Artículo 90.—La solicitud de entrega de implementos deportivos deberá ser firmada por el representante legal o persona debidamente autorizada al efecto, aportando la información y documentos pertinentes que demuestren por cualquier medio escrito, que se han mantenido activos en los últimos seis meses detallando las actividades realizadas, las cuales no podrán ser inferiores a una actividad mensual.
Asimismo, deberán indicar claramente la cantidad y descripción de los bienes solicitados, con indicación expresa de cómo serán utilizados y las actividades a desarrollar, el nombre de la persona que se autoriza para retirar los implementos deportivos en caso de ser aprobada la solicitud.
Artículo 91.—La Dirección Ejecutiva girará las instrucciones, para que autorice la salida de los implementos de la bodega del comité cantonal, junto con una copia de la solicitud y el acuerdo de Junta Directiva, para que por medio de una requisición de materiales de bodega, se le entreguen los implementos deportivos a la persona debidamente autorizada por la organización.
Artículo 92.—Es obligación de la Dirección Ejecutiva, mantener un auxiliar de las requisiciones de bodega de las entregas que se le han hecho y presentar un informe trimestral, a la Dirección Deportiva y a la Junta Directiva.
Artículo 93.—La Dirección Ejecutiva, no podrá realizar ninguna entrega de implementos deportivos, si la persona autorizada para su retiro no presenta su cédula de identidad al día y sin alteración alguna o si la persona autorizada se niega a firmar como recibida la entrega de los bienes.
Artículo 94.—Las organizaciones que se encuentran inscritas, no podrán solicitar implementos deportivos, en caso de que haya transcurrido un período menor de seis meses desde la última entrega efectuada, exceptuándose para tal fin un documento razonado, no podrá darse más de dos excepciones por año.
Artículo 95.—Los implementos deportivos solo podrán ser utilizados en las actividades para los cuales fueron entregados.
Artículo 96.—Todos los miembros de las organizaciones inscritas en el registro de asociaciones son responsables por el buen uso de los implementos deportivos entregados y tendrán la obligación de denunciar el mal uso de los mismos.
Artículo 97.—El incumplimiento por parte de la organización con el artículo anterior y habiéndose demostrado por parte del Comité Cantonal tal situación, se retirará de inmediato su inscripción en el Registro, quedando sus miembros, inhibidos para volver a solicitar la entrega de implementos o ayuda de ningún tipo por un plazo de dos años, tomando la administración las medidas correspondientes, tanto a nivel legal como administrativo, para recuperar los implementos entregados sin perjuicio de las acciones penales o civiles, que se puedan tomar con respecto a las personas u organizaciones responsables.
Artículo 98.—Para el control de los bienes entregados y alcances de este Reglamento se le entregará a cada asociación o persona inscritas, copia del mismo para su conocimiento y aplicación de los controles pertinentes y las sanciones a que queda sometido en caso de incumplimiento de este cuerpo normativo.
Artículo 99.—Únicamente la Junta Directiva podrá autorizar la entrega de implementos deportivos y recreativos a aquellos grupos que cumplan con este Reglamento.
Artículo 100.—La entrega de implementos deportivos y recreativos no contemplados en este Reglamento y que son de interés institucional, podrán ser autorizados por la Junta Directiva, para lo cual deberá quedar debidamente documentado la gestión y entrega de los bienes en la bodega, así como el documento técnico del Director Deportivo.
Disposiciones generales
Artículo 101.—En virtud de que la Ley General de la Administración Pública dispone que los órganos colegiados deben contar con suplentes oyentes, por el quórum totalitario con que deben funcionar, el Concejo Municipal, procederá en el mismo acto en que se integra la Junta Directiva, a designarán dos miembros suplentes, con el fin de llenar las vacantes definitivas que pudieren producirse.
Igual procedimiento se atenderá con respecto a los integrantes de los Comités Comunales y las Juntas Administradoras.
Artículo 102.—En caso de que los servidores del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José, deban prestar funciones en horario no hábil y en fines de semana, se autoriza a la Administración del Plantel Municipal, a ingresar los vehículos particulares de esos servidores, hasta tanto finalicen sus funciones y devuelvan el vehículo que se les ha asignado para la prestación de sus funciones.
Artículo 103.—Las disposiciones de este Reglamento pueden ser aplicadas por analogía a otros organismos, por los órganos y miembros del Comité.
Artículo 104.—Para efectos disciplinarios, los servidores del Comité y según la gravedad de caso se harán acreedores de sanciones, según lo establecido en el Artículo 150, del Código Municipal.
Artículo 105.—Para la aplicación de las sanciones del artículo anterior, deberá necesariamente cumplirse con el debido proceso establecido en la Ley de Administración General de la Administración Pública.
Artículo 106.—Toda interpretación del presente reglamento le corresponderá al Concejo Municipal de San José.
Artículo 107.—Todo lo referente a la implementación de controles internos será regulado por la Ley de Control Interno y el Concejo Municipal.
Artículo 108.—Los funcionarios que en estos momentos se encuentra en ejercicio de sus funciones, con cargo a la partida presupuestaria de mantenimiento, continuarán desarrollando sus funciones, con cargo a esa partida presupuestaria, en las mismas condiciones que laboran actualmente. El personal nuevo que ingrese a laborar, en el rubro de mantenimiento, será contratado por la partida de servicios profesionales y/o jornales ocasionales y se encontrarán asignados a los Comités Comunales. En todo caso se autoriza a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de San José, para que determine la mejor forma de contratar este personal, sin que se lesionen los derechos fundamentales de los funcionarios ni el presupuesto del comité.
Artículo 109.—Los entrenadores y demás preparadores físicos, serán contratados, con cargo a la partida presupuestaria de servicios profesionales de los ingresos que por concepto de matrícula y lecciones reciban los comités comunales y el propio comité cantonal. Estos funcionarios no generarán relación de empleo alguna y por lo tanto no se les cancelarán cargas sociales, aguinaldo, ni plus salarial alguno. La Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad designará el funcionario encargado de elaborar los contratos correspondientes.
Artículo 110.—Los servidores encargados del manejo de la Proveeduría Municipal escogerán un (a) servidora dentro del personal encargado de manejar las contrataciones en el comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José, el cual pasará a ejercer sus funciones bajo la supervisión de la Jefatura de la Proveeduría Municipal y el pago de sus servicios se cargará a la partida global fija que por ley, le corresponde al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José.
Artículo 111.—El personal al que le falten cinco años para acogerse a su pensión o jubilación, continuará ejerciendo sus funciones, tal y como lo han venido desarrollando hasta ahora.
Artículo 112.—El personal que en estos momentos se desempeña en el área de seguridad, continuará ejerciendo sus funciones, tal y como lo han venido desarrollando hasta ahora, por un plazo de tres años, momento en el cual se deberá reajustar el organigrama, a fin de determinar, la forma en que se continuarán prestando esos servicios, ya sea que sean con cargo a la partida del comité cantonal o bien con cargo a la misma partida pero por servicios profesionales.
Para tal efecto la Municipalidad en coordinación con la Junta Directiva deberá en un plazo de tres años, a partir de la publicación del presente reglamento, emitir un diagnóstico para la toma de la correspondiente decisión.
Transitorios
1º—Conforme al Proyecto de Transformación Institucional de la Municipalidad de San José, se decreta que los departamentos cambiarán de nomenclatura; el de Recursos Humanos pasará a depender de la Gerencia de Servicios, por lo que cada artículo se ajustará a la nueva nomenclatura, para cuyo efecto se autoriza desde ya a la Alcaldía Municipal a implementar dichos ajustes.
2º—Todo aquel personal que no se encuentre en los casos establecidos en este Reglamento será cesado con responsabilidad patronal, mediante resoluciones que al efecto emita la Dirección de de Recursos Humanos, previo pago de todos y cada uno de sus extremos laborales. Lo anterior conforme a las nuevas políticas de implementación para la reducción de personal.
3º—Conforme se dispone en el capítulo de presupuesto, cuando se encuentren recuperadas y habilitadas, las diferentes zonas de infraestructura deportiva, se autoriza al Concejo Municipal, a que previo diagnóstico de que dicho hecho es contundente, se readecuen los montos en que deberán distribuirse los ingresos del Comité Cantonal, hacia proyectos de infraestructura nueva, sin que ello implique una desatención de los mejorados.”
SEGUNDO: Solicitar a la Alcaldía Municipal que en un plazo máximo de quince días naturales se envíe a publicar el presente reglamento de organización y funcionamiento del comité cantonal de deportes y recreación de San José, a fin de que se implemente en forma inmediata.
TERCERO: Solicitar a la Alcaldía Municipal que en un plazo máximo de un mes proceda a realizar un taller con los funcionarios que estime convenientes, a fin de que se elabore el documento anexo a este acuerdo, el cual deberá conocer el Concejo Municipal oportunamente y que se denominará “Políticas Municipales en torno al deporte y la recreación del cantón central de San José.”
Acuerdos firmes Nos: 1, Artículo IV, de la sesión ordinaria 73, celebrada por la Corporación Municipal del cantón central de San José, el 18 de setiembre de 2007, y 4 Artículo IV de la sesión ordinaria 75, celebrada por la Corporación Municipal del cantón central de San José, el 2 de octubre de 2007.
San José, 10 de octubre de 2007.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa Departamento de Comunicación.—1 vez.—(O. C. Nº 3699).—C-839135.—(90681).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
REGLAMENTO INTERNO SOBRE EL TRÁMITE DE VARIACIONES
AL PRESUPUESTO DE LA MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
Considerando:
1º—Que el artículo 7 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131, del 18 de setiembre de 2001, dispone que en la formulación de los presupuestos se utilizarán las técnicas y los principios presupuestarios aceptados, con base en criterios funcionales que permitan evaluar el cumplimiento de las políticas y planes anuales, así como la incidencia y el impacto económico financiero de la ejecución.(...)
2º—Que en el artículo 53 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, se dispone que presupuesto de los entes y de los órganos sujetos a aprobación de la Contraloría General de la República deberán prepararse atendiendo las normas técnicas dictadas por ese Órgano Contralor.
3º—Que el artículo 91 del Código Municipal establece que en la formulación de sus presupuestos, las municipalidades utilizarán la técnica presupuestaria y contable recomendada por la Contraloría General de la República.
4. Que la Contraloría General de la República mediante resolución R-C0-41-2005 del 23 de mayo de 2005, vigente a partir del periodo 2006, publicada en La Gaceta Nº 104 del martes 31 de mayo de 2005, emitió los lineamientos generales sobre el nivel de aprobación del presupuesto de los entes y órganos públicos, municipalidades y entidades de carácter municipal, fideicomisos y sujetos privados públicos, en aras de fortalecer en la administración activa la responsabilidad por su gestión y una mayor transparencia en el proceso de evaluación y rendición de cuentas.
5º—Que la Contraloría General de la República mediante resolución de las ocho horas del veintisiete de junio del dos mil cinco emitió las directrices D-2-2005-CO-DFOE, publicadas en La Gaceta Nº 131 del 7 de julio de 2005, generales a los sujetos pasivos de la Contraloría General de la República para el adecuado registro o incorporación y validación de la información de presupuestos públicos (SIPP).
6º—Que mediante la resolución R-CO-67-2006 de las 9:00 horas del 28 de agosto del 2006, publicada en La Gaceta Nº 170 del 5 de septiembre del 2006, la Contraloría General de la República emitió el Reglamento sobre Variaciones al Presupuesto de los Entes y Órganos Públicos, Municipalidades y Entidades de Carácter Municipal, Fideicomisos y Sujetos Privados, disposición cuyos artículos 12 y 13 establecen que las modificaciones presupuestarias no requieren ser sometidas al trámite previo de aprobación por parte de la Contraloría General de la República, correspondiéndole dicha aprobación al jerarca institucional, quien podrá asignar esa competencia a otras instancias de la institución.
7º—Que se hace necesario reglamentar las disposiciones relativas a la aprobación de las modificaciones al presupuestos de la Municipalidad de Curridabat. Por tanto:
Resuelve: emitir el siguiente,
REGLAMENTO INTERNO SOBRE EL TRÁMITE DE VARIACIONES
AL PRESUPUESTO DE LA MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
Artículo 1º—Objeto: El presente reglamento establece las disposiciones que son de aplicación obligatoria en la Municipalidad de Curridabat, para el trámite y aprobación de las modificaciones al presupuesto municipal.
Artículo 2º—Definiciones: Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
Alcalde: El funcionario de elección popular titular de la Alcaldía Municipal.
Alcaldía: La Alcaldía Municipal del Cantón de Curridabat.
Aprobación presupuestaria: Proceso por medio del cual el jerarca superior u órgano con la competencia necesaria, conoce y estudia el contenido del presupuesto formulado o de las variaciones que se le presenten, en función de los objetivos y metas institucionales, así como verifica el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que le son aplicables, como resultado de este proceso, el jerarca superior u órgano competente, emite el acto administrativo.
Clasificador por objeto del gasto: Conjunto de cuentas de gastos ordenadas y agrupadas de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio que se esté adquiriendo o la operación financiera que se esté efectuando. Se ha adoptado una codificación de cinco dígitos que responde a la estructura general de tres niveles: Partidas, grupos y subpartidas.
Partida: Primer dígito de la codificación presupuestaria. Representa el objeto del gasto por su naturaleza.
Grupo: Segundo y tercer dígito de la codificación presupuestaria. Corresponde al grupo de subpartidas, en el cual se ubican aquellas que poseen una naturaleza semejante. Subpartida: Los últimos dos dígitos de la codificación presupuestaria; es considerada el nivel de mayor especificación del gasto.
Concejo Municipal: Cuerpo deliberativo integrado por los regidores que determine la Ley, además por un alcalde y sus respectivos suplentes, todos de elección popular. Contraloría: Contraloría General de la República.
Control de Presupuesto: El Subproceso de Control de Presupuesto de la Municipalidad del Cantón de Curridabat.
Director Financiero: El funcionario de la administración activa, titular subordinado, con autoridad para ordenar y tomar decisiones, responsable del proceso Financiero y de Presupuesto de la Municipalidad del Cantón de Curridabat.
Jerarca: Superior jerárquico, unipersonal o colegiado del órgano o ente, quien ejerce la máxima autoridad.
Modificación Presupuestaría: Toda variación que se realice en los egresos presupuestarios y que tenga por objeto aumentar o disminuir los diferentes conceptos de éstos o incorporar otros que no habían sido considerados, sin que se altere el monto global de presupuesto aprobado.
Nivel de aprobación: Nivel de detalle de los ingreso y los egresos del presupuesto inicial y sus variaciones, sobre el cual se ejerce la aprobación presupuestaria interna por parte del jerarca u órgano con la competencia necesaria para ello.
Plan Anual Operativo: Instrumento en el cual se concretan las políticas de la institución, mediante la definición de objetivos, acciones, indicadores y metas que deberán ejecutarse durante un determinado período presupuestario.
Presupuesto: Instrumento que expresa, en términos financieros el plan operativo anual institucional, mediante la estimación de los ingresos y egresos para cumplir con los objetivos y las metas de los programas establecidos.
Artículo 3º—Aprobación presupuestaria interna de las modificaciones presupuestarias. La aprobación de las modificaciones presupuestarias corresponderá en principio al jerarca, quien mediante acto razonado y considerando la naturaleza, cuantía y origen de los recursos y el efecto de las variaciones en el cumplimiento de los objetivos y metas del plan anual operativo, podrá designar a otras instancias internas para ejercer esa competencia, considerando lo establecido al efecto por la Ley General de Administración Publica, así como el marco jurídico vigente.
Artículo 4º—Modificaciones presupuestarias por naturaleza, cuantía y origen de los recursos.
4.1. Modificaciones presupuestarias del primer nivel:
a) Son aquellas que incorporen recursos en nuevos conceptos o que aumenten o disminuyan las asignaciones presupuestarias e Impliquen una afectación al Plan Anual Operativo entre programas, específicamente en el nivel de partida, igualmente el ajuste de las metas y objetivos de los proyectos contemplados en el plan de inversiones o en los gastos entre los diferentes programas presupuestarios cuando se produzcan afectaciones a lo establecido inicialmente.
b) Afecten la partida de cuentas especiales.
c) Incorporen recursos para ajustes salariales, creación o eliminación de plazas, incorporación de nuevos beneficios o cambios en los ya existentes por variación de la metodología de cálculo o en la base legal; que modifiquen la relación de sueldos para cargos fijos, jornales ocasionales y servicios especiales de la Municipalidad,
d) Afecten la partida de transferencias por variación en el sujeto privado beneficiario, en el proyecto a desarrollar o en las metas del proyecto, con excepción de la partida de incapacidades.
4.2. Modificaciones presupuestarias del segundo nivel:
a) Son aquellas, que corresponden a los cambios que operen en los dígitos dos y tres que corresponden al “grupo” que se desagrega en subpartidas”, en el cual se ubican aquellas que poseen una naturaleza semejante.
4.3. Modificaciones presupuestarias del tercer nivel: que corresponden a los cambios que se realicen en los dos últimos dígitos que es el nivel de mayor desagrega, como Subpartidas de un mismo grupo de erogaciones, que no afecten el plan anual operativo, así como en la subpartida de incapacidades.
El clasificador por objeto del gasto de la Contraloría, comprende la estructura, según se ejemplifica:
Primer Nivel: Corresponde al primer dígito o Partida:
0 - Remuneraciones
1 - Servicios
2 - Materiales y Suministros
Segundo Nivel: Corresponde al segundo dígito o Grupo 0.01 Remuneraciones Básicas
Tercer Nivel: Corresponde al tercer dígito o Subpartidas 0.01.01 Sueldos para cargos fijos.
0.01.02 Jornales
0.01.03 Servicios especiales
Artículo 5º—Niveles de aprobación.
5.1 La aprobación de las modificaciones al presupuesto de egresos de la Municipalidad clasificadas como de primer nivel, corresponderán al Concejo Municipal.
5.2 La aprobación de las modificaciones al presupuesto de egresos de la Municipalidad clasificadas como de segundo nivel, corresponderán al Concejo Municipal.
5.3 La aprobación de las modificaciones al presupuesto de egresos de la Municipalidad clasificadas como de tercer nivel, serán tramitadas por el Oficial presupuestario y aprobadas por el Director Financiero Municipal, con el visto bueno del Alcalde Municipal.
Artículo 6º—Disposiciones comunes que deben observarse en el trámite de formulación, aprobación y ejecución de las modificaciones presupuestarias. El procedimiento de formulación, aprobación y ejecución de cualquier tipo de modificaciones presupuestarias reguladas en este reglamento, deberá sujetarse a las siguientes disposiciones:
6.1. Sólo se podrá tramitar un máximo de diez modificaciones presupuestarias de primer nivel durante el respectivo ejercicio presupuestario. Por la vía de excepción, podrá tramitarse un mayor número de modificaciones, cuando correspondan a una necesidad calificada y debidamente documentada por la administración.
6.2. No estarán sujetas a limitación en cuanto al número de documentos, las modificaciones de segundo y tercer nivel que se tramiten durante el respectivo ejercicio presupuestario.
6.3. Las modificaciones de cualquier tipo se formularán respetando la estructura presupuestaria y el clasificador de gastos establecida por la Contraloría y se presentarán según el programa, partida, grupo y subpartida correspondiente.
6.4. Los traslados de asignaciones presupuestarias entre programas, así como el rebajo o aumento de éstos, deberán vincularse cuando corresponda, con los objetivos y metas establecidos. En tales casos, la modificación deberá acompañarse del ajuste respectivo al plan operativo anual de la municipalidad.
6.5. Toda modificación deberá indicar, al menos sucintamente, la razón que la justifica, y deberá reflejar claramente los rubros presupuestarios afectados ya sean por aumento o disminución.
6.6. Las modificaciones presupuestarias del primer nivel deberán ser presentadas por el Alcalde ante el Concejo Municipal de Curridabat y deberán ser aprobadas previo dictamen de comisión, salvo expresa exención de ese trámite, en los términos previstos en el Código Municipal.
6.7. La comisión de Hacienda y Presupuesto dará un trámite expedito a las modificaciones sometidas a su consideración.
6.8. Toda modificación del primer nivel, deberá transcribirse íntegramente en el acta correspondiente a la sesión en que fue aprobada.
6.9. Las modificaciones del primer nivel que sean improbadas por el Concejo Municipal por razones formales, podrán ser presentadas nuevamente a su conocimiento, por medio de un nuevo documento en el que hayan sido corregidas las causas de su rechazo o improbación.
6.10. En tales casos, ambos documentos se considerarán uno sólo para los efectos del inciso 6.1. de este artículo.
6.11. De toda modificación presupuestaria se levantará un expediente que estará bajo custodia del Contador Municipal o el Oficial de Control Presupuestario, en el que se incluirá el documento correspondiente junto con el acuerdo del acta de aprobación respectiva y deberá constar al menos las siguientes especificaciones:
a) Nombre, cargo y firma de los responsables que intervinieron en el proceso.
b) Acuerdo del Concejo Municipal.
c) Toda modificación presupuestaria deberá ser numerada en orden cronológico y numérico consecutivo, identificadas según su tipo: MPJ aprobada por el Concejo; MPI aprobada por la Dirección Financiera, iniciando con el número uno seguido del mes y el año correspondiente.
d) Acuse de recibo de toda la documentación por parte del encargado de la custodia del expediente.
e) Cuadros del POA ajustado, cuando las modificaciones afecten los objetivos y metas propuestos.
f) Documentos de justificación de las variaciones presupuestarias y su valoración de la razonabilidad de lo aplicado.
g) Incluir en el expediente toda evidencia documental que respalde la formulación y retroalimentación del proceso. (Convenios, relación de puestos, indicadores de gestión ajustados, sentencias, etc.)
6.12. La aplicación de fondos que por ley tienen destino específico, sólo podrán modificarse para cubrir gastos contemplados dentro del destino previsto por la ley.
6.13. No podrán rebajarse los montos asignados para hacer frente a compromisos legales o contractuales, salvo que se acredite que éstos ya han sido atendidos.
6.14. Las modificaciones presupuestarias de cualquier tipo, sólo podrán efectuarse cuando los programas, proyectos, partidas o subpartidas que se rebajen, tengan el contenido presupuestario necesario.
6.15. No se podrán efectuar modificaciones presupuestarias para aumentar partidas o subpartidas, con el fin de dar contenido o cubrir gastos ya ejecutados.
6.16.No podrá ejecutarse ninguna modificación presupuestaria, si previamente, ésta no ha sido aprobada por el órgano competente, según las disposiciones de este reglamento.
6.17.El cumplimiento de las limitaciones establecidas en el presente reglamento, deberán hacerse constar en todos los casos en el documento que contenga la respectiva modificación y deberá acreditarse cuando corresponda, mediante constancia que emita el Oficial de Control Presupuestario.
Artículo 7º—Comunicación de las modificaciones presupuestarias. La aprobación de las modificaciones presupuestarias del primer nivel y segundo nivel, serán comunicadas por la Secretaría Municipal al Alcalde, al Director Financiero y a Control de Presupuesto. Esta última dependencia será la responsable de comunicar esas variaciones a los órganos encargados de ejecutar los gastos, para efectos de que éstas sean consideradas en sus acciones y en la formulación de futuros presupuestos y/o modificaciones.
Artículo 8º—Seguimiento y fiscalización. Cada tres meses, el Director Financiero, informará al Alcalde y éste a su vez al Concejo Municipal, mediante un cuadro resumen de las modificaciones presupuestarias tercer nivel que se ejecuten durante el respectivo período. Con la misma periodicidad deberá remitir informes de ejecución presupuestaria.
Artículo 9º—Registro de modificaciones. La Administración deberá mantener actualizada en el Sistema Integrado de Presupuestos Públicos, la inclusión y validación de las modificaciones debidamente aprobadas que operen el presupuesto de la institución.
Artículo 10.—Responsabilidades. Los jerarcas y titulares subordinados intervinientes en el proceso presupuestario, serán responsables de velar por el fiel cumplimiento de este Reglamento, así como de las disposiciones legales y directrices emanadas por la Contraloría en materia presupuestaria.
Artículo 11.—Incumplimiento. El incumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, y de las normas legales y directrices aplicables en la materia, será considerada como falta grave y dará mérito a la aplicación de las sanciones previstas en el Código Municipal, la Ley General de Control Interno, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función Pública y demás disposiciones concordantes.
Artículo 12.—Vigencia. El
presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Allan P. Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—Nº 50279.—(91116).
La Municipalidad de Curridabat, avisa que el Concejo Municipal del Cantón de Curridabat, mediante artículo 3º, capítulo 3º, del acta de la sesión ordinaria Nº 72-2007, celebrada el 11 de setiembre del 2007 y, de conformidad con las potestades conferidas por los artículos 170 de la Constitución Política; 4º, incisos a) y e); 13, inciso c) del Código Municipal y Ley Nº 3580 del 13 de noviembre de 1965 reformada por Ley Nº 6852 del 16 de febrero de 1983; acordó aprobar el “Proyecto de Reglamento, para la Administración y Operación de los Sistemas de Estacionómetros Autorizados dentro de la Jurisdicción de la Municipalidad de Curridabat”, cuyo texto se expone adelante, autorizando su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En acatamiento de lo dispuesto en el artículo cuarenta y tres párrafo segundo del Código Municipal, se somete tal Proyecto de Reglamento a consulta pública no vinculante, por un plazo de diez días hábiles, a efecto de que cualquier ciudadano o institución que tenga oposiciones u observaciones, las presente por escrito en la Secretaría General de la Municipalidad de Curridabat dentro del plazo señalado.
PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN
Y OPERACIÓN DE LOS SISTEMAS DE ESTACIONÓMETROS
AUTORIZADOS DENTRO DE LA JURISDICCIÓN
DE LA MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1º—Definiciones:
a) Estacionamiento, parqueo, aparcamiento: lugar público, destinado al estacionamiento temporal de los vehículos.
b) Estacionómetro, parquímetro: sistema que autoriza, mediante el cobro de una tarifa por tiempo definido, el establecimiento de un vehículo en la vía pública.
c) Municipalidad: Municipalidad de Curridabat.
d) Usuario: todo aquel conductor de vehículo automotor, de las siguientes clases:
d.i. Automóvil: vehículo automotor destinado al servicio privado de transporte de personas, con capacidad hasta de ocho pasajeros, según su diseño.
d.ii. Bicicleta: vehículo de dos ruedas de tracción humana, que se acciona por medio de pedales.
d.iii. Buseta: vehículo automotor dedicado al transporte de personas, cuya capacidad para pasajeros sentados oscila entre veintiséis y cuarenta y cuatro pasajeros.
d.iv. Motocicletas y motobicicletas: vehículos automotores de dos ruedas.
d.v. Taxi: vehículo automotor destinado al transporte remunerado de personas, cuyo régimen está regulado por la Ley Nº 5406 del 26 de noviembre de 1973.
e) Zona Céntrica: Quedará comprendida entre las calles 06 a la calle 15 y entre avenidas 03 y 06.
f) Zona no Céntrica: se ubica inmediatamente siguiente de la zona céntrica y hasta los límites de la ciudad.
Artículo 2º—La Municipalidad, por medio de la Sección de Estacionómetros, designará las zonas, calles, avenidas, plazas, parques y demás lugares públicos que serán destinados al estacionamiento autorizado de vehículos, mediante estacionómetros y zonas de estacionamiento autorizadas.
La anterior designación se hará en estrecha colaboración con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Artículo 3º—La Municipalidad demarcará zonas especiales para estacionamiento de transporte de personas con discapacidad, los cuales de conformidad con la Ley Nº 7600 circularán debidamente identificados. En todo caso, estos vehículos también deberán usar las boletas de estacionómetros autorizadas por la entidad municipal con acatamiento de todas las disposiciones contenidas en este reglamento. En estas zonas especiales de estacionamiento de transportes de personas discapacitadas no podrán estacionar otros transportes que no cumplan con esta característica, so pena de ser sancionado con la multa establecida en el artículo 65 de la Ley Nº 7600 Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad”.
Artículo 4º—En las Zonas Céntricas y No Céntricas se cobrará el impuesto de estacionamiento en todas aquellas áreas que por sus medidas y condiciones sean aptas para el estacionamiento de vehículos; mediante el sistema de estacionómetros, por medio de libretas, boletas o cupones para el uso indiscriminado de tiempo de estacionamiento o por arrendamiento de zonas, a tarifas fijas; por hora, mensual o anual.
En la Zona No céntrica, se cobrará por el uso permanente de espacios a tarifa fija mensual o anual, o por los otros métodos que establece el párrafo anterior de este mismo artículo.
En el resto de las zonas el estacionamiento será gratuito.
Artículo 5º—En la zona demarcada de amarillo y en las entradas de garaje, no se permitirá el estacionamiento de ningún vehículo automotor, según dispone el artículo 95 de la Ley de Tránsito Nº 7331.
El conductor que estacione su vehículo en zona amarilla dentro de la Zona Céntrica y cuyo frente esté regulado para estacionamiento autorizado, quedará sujeto a la multa correspondiente, salvo que se trate de casos de extrema urgencia y por el tiempo estrictamente necesario para atender la misma, que se justifique su permanencia en los espacios de estacionamiento prohibido o restringido para el uso de boletas.
Artículo 6º—El horario para el funcionamiento y uso de los estacionamientos autorizados, es de lunes a viernes entre las 07:00 y las 17:00 horas y los sábados entre las 08:00 y las 17:00 horas. Los domingos, feriados y días de fiesta nacionales, no se exigirá el uso de tarjeta.
Artículo 7º—A cada zona de estacionamiento para vehículos se le demarcará claramente, con demarcación vertical y horizontal de pintura blanca en cordón de caño y rótulos de “Estacionamiento con boleta”, el área dentro de la cual deberá estacionarse los vehículos, ninguna zona podrá ser menor de 5 metros ni mayor de 7 metros por 2 metros de ancho.
Artículo 8º—Los conductores que estacionen su vehículo a menos de 10 metros de cualquier esquina, quedarán sujetos al parte que corresponda según la Ley de Tránsito. Esta regla no se aplicará a los vehículos de dos ruedas.
Artículo 9º—El estacionamiento de vehículos de dos ruedas, motocicletas o bicimotos, será en las esquinas. En caso de que parqueen en las calles de la ciudad ocupando uno de los espacios que fija este reglamento para el uso de las zonas de estacionamiento autorizadas deberán adquirir las boletas de estacionómetros que al efecto emita la municipalidad, cancelando una tasa mínima correspondiente al precio del estacionamiento por hora aprobado por la Contraloría General de la República para la Municipalidad de Curridabat. A estas tarifas se les debe adicionar el impuesto general sobre las ventas y sus futuros reajustes.
Artículo 10.—El precio del estacionamiento por hora podrá ser variado mediante acuerdo del Concejo Municipal y refrendado por la Contraloría General de la República conforme lo estipulado en la Ley Nº 6850 del 16 de febrero de 1982. Estas tarifas no podrán en ningún caso ser menores a un 75% del valor que cobren los estacionamientos privados por servicios similares.
Artículo 11.—La fijación del aparcamiento se hará por medio de tarjetas de estacionamiento emitidas por la municipalidad en distintos colores según se trate de tarjetas de validez para estacionar durante media hora, una hora, espacio mensual o propietario, selladas por la Tesorería Municipal.
Cada tarjeta se usará con pago adelantado y por el valor total del tiempo vendido o adjudicado.
Quien utilice una tarjeta sin sellos municipales, o la emplee en forma indebida o contraviniendo lo establecido anteriormente se hará acreedor de la sanción que se establece en el artículo 14 del presente reglamento. La tarjeta que no porte los sellos municipales será nula y se procederá a realizar el parte correspondiente.
Artículo 12.—Las tarjetas de estacionamiento deberán colocarse en lugares visibles de la parte inferior interna del parabrisas delantero, del lado del conductor y con los datos expuestos hacia el exterior del vehículo.
Una vez estacionado el vehículo en las zonas permitidas según este reglamento y las disposiciones municipales, la boleta deberá ponerse de inmediato en funcionamiento.
Una vez que se agote el tiempo de estacionamiento que autoriza la respectiva tarjeta, ésta no podrá ser usada nuevamente una vez que se haya agotado el tiempo para estacionar que indica la tarjeta.
No se deben colocar más de cinco tarjetas de estacionamiento a la vez.
Artículo 13.—A fin de cumplir lo dispuesto en el artículo anterior, el usuario deberá acatar todas las indicaciones impresas en la boleta, señalando claramente y en forma circular, el año, mes, día, hora y minutos de llegada al lugar de estacionamiento, con lapicero negro o azul, salvo que el diseño de la boleta municipal de estacionamiento, indique otras instrucciones específicas.
Todos los conceptos que señale la tarjeta deben ser correctamente llenados. En caso de error, en uno o más espacios a llenar en la boleta, el usuario deberá adquirir una nueva boleta para llenarla correctamente.
Artículo 14.—Los usuarios podrán ocupar los lugares de estacionamiento por el tiempo que hayan pagado y que marque la boleta, y podrán antes que expire el tiempo marcado, prorrogar éste mediante el cambio de nuevas boletas, cuyo fin del periodo coincida con el inicio del tiempo que indique la otra boleta.
Artículo 15.—Las tarjetas de media hora, una hora y mensuales autorizan el parqueo del vehículo en todas las zonas de estacionamiento regulado sean estas numeradas o no.
Artículo 16.—Las tarjetas se venderán en las cajas recaudadoras de la Municipalidad de Curridabat y en los establecimientos mercantiles autorizados por esta Municipalidad, o bien por otros medios que la municipalidad establezca. Los interesados que adquieran las tarjetas de uso mensual, tendrán un 20% de descuento sobre el precio.
Artículo 17.—Será sancionado de conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 6852 del 15 de marzo de 1983 (Reforma Ley de Instalación de Estacionómetros), al propietario del vehículo que:
a) Estacione su vehículo en zonas de estacionamiento autorizado sin hacer uso de las tarjetas respectivas.
b) Mantenga estacionado el vehículo después de vencido el tiempo por el cual pagó.
c) Haga caso omiso a las disposiciones del presente reglamento.
d) Se estacione fuera del área autorizada.
e) Infrinja el artículo 95 de la Ley de Tránsito Nº 7331.
f) Se estacione en lugares exclusivamente para estacionamiento de personas con discapacidad, salvo que se trate de vehículos debidamente identificados para transportar a personas con discapacidad, los cuales deberán de utilizar, también, las boletas de estacionamiento, conforme con el artículo 65 de la Ley Nº 7600.
Artículo 18.—La Sección de Estacionómetros, por medio de los inspectores, tendrá a su cargo el ordenamiento, regulación y vigilancia para el cantón de Curridabat, los que están obligados a velar por la aplicación de este reglamento y a reportar los vehículos que infrinjan la ley de estacionómetros y este reglamento.
Artículo 19.—El Jefe de la Sección de Estacionómetros custodiará para su respectiva cancelación, el parte o aviso de cada infracción cometida, por un plazo de una semana, a fin de que el infractor pueda cancelar dentro del plazo indicado y en las cajas recaudadoras de la municipalidad, o en la forma o lugar que la Municipalidad designe, el monto de cada parte el cual será de 10 veces el valor de la tarifa por hora, según Ley Nº 6852.
Artículo 20.—Si no hiciere la cancelación dentro del plazo dicho, la Sección de Estacionómetros impondrá el recargo del 2% mensual, que establece la ley, el cual no podrá exceder, ningún caso, del 24% del monto adeudado.
La multa o acumulación de multas no canceladas, durante un periodo de un año o más, constituirá un gravamen sobre el vehículo con el cual se cometió la infracción, el que responderá además por los gastos que demande la eventual acción judicial.
Artículo 21.—El gravamen a que se refiere el artículo anterior se anotará en el Registro Público, mediante oficio que enviará la Sección de Estacionómetros.
La cancelación de dicha multa será requisito para retirar los derechos de circulación anual de cada vehículo y la municipalidad enviará oficio de cancelación de gravamen al Registro Público cuando el Departamento de Tesorería verifique el pago de lo debido. El cobro se hará por medio del Instituto Nacional de Seguros.
Artículo 22.—Quedarán sujetos a las correspondientes sanciones que indica la normativa penal, aquellos propietarios de vehículos que cometan alteraciones o fraudes en las tarjetas de estacionamiento. Los inspectores que detecten dichas anomalías, deberán ponerlas en conocimiento de su superior y coordinar con el Departamento Legal las acciones penales que correspondan.
Artículo 23.—Para el mejor cumplimiento de la Ley Nº 3580 “de Instalación de Estacionómetros”, la Municipalidad y la Dirección de Tránsito, tomarán las medidas pertinentes en estrecha y efectiva colaboración.
Los inspectores estarán investidos de toda autoridad para las actuaciones oficiales a ese respecto de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 3580 del 3 de noviembre de 1965 y la Ley Nº 7331 del 22 de abril de 1993.
Artículo 24.—El producto de las tasas de estacionamiento que fije la municipalidad, constituirá un fondo que se destinará a:
a) Pago de gastos administrativos y vigilancia que se deriven de ellas.
b) Pago de los gastos y endeudamiento ocasionado para la instalación del sistema de cobro.
c) Para ampliación, acondicionamiento y mejoras de las calles del cantón de Curridabat.
d) Para mantenimiento de señalamiento vertical y horizontal y zonas con boleta.
Artículo 25.—Estacionamiento de motocicletas: las motocicletas que se estacionen en el espacio dedicado al estacionamiento autorizado para vehículos, deberán pagar las tasas respectivas y quedan sujetas a las sanciones que prevé este reglamento en su artículo 16.
Artículo 26.—La municipalidad por medio de la Sección de Estacionómetros demarcará ángulos no menores de 10 metros para el estacionamiento de motocicletas y bicicletas sin cobro alguno. Así mismo todos aquellos obstáculos que sean ubicados en esta área, serán despojados en coordinación con la autoridad respectiva.
Artículo 27.—La Municipalidad determinará, de común acuerdo con el Ministerio de Transportes, los espacios necesarios para zonas de vehículos dedicados al transporte remunerado de personas (autobuses y taxis).
Artículo 28.—De las Exenciones de cobro: Estarán exentas del pago de la tarifa:
a) Los espacios especialmente demarcados para el estacionamiento de motocicletas;
b) Los espacios especialmente demarcados para zonas oficiales, transporte público, ya sea paradas terminales o fijas para autobuses y servicios de taxi autorizado;
c) Los espacios libres que requieran entrada a los garajes.
Artículo 29.—Tarjetas de propietario: estas podrán otorgarse por períodos que van desde un mes a un año, conforme con el interés de los solicitantes o la conveniencia municipal. La Sección de Estacionómetros podrá a su criterio prorrogar el plazo de adjudicación o renunciarlo si lo considera conveniente.
Artículo 30.—Todo dueño de una propiedad con frente a vía pública definida como zona de estacionamiento regulado podrá solicitar a la Sección de Estacionómetros un espacio numerado y gratuito, regulado por una tarjeta de propietario, la cual será entregada previo estudio que compruebe la pertenencia del inmueble así como estar al día con el pago de sus impuestos municipales.
Artículo 31.—La Sección de Estacionómetros podrá previo estudio que justifique su creación, asignar espacios sin costo o con costo reducido para casos solicitados por la Alcaldía o por el Concejo Municipal. En estos casos la Sección de Estacionómetros emitirá una tarjeta de propietario.
Artículo 32.—El uso de la tarjeta de propietario, será exclusivamente para el espacio adjudicado, el cual estará debidamente numerado en concordancia con la tarjeta adquirida, la cual deberá de colocarse en un ligar visible en la parte inferior interna del parabrisas delantero, del lado del conductor y con los datos expuestos hacia el exterior del vehículo.
CAPÍTULO II
De los reclamos
Artículo 33.—Se podrá plantear ante el Jefe de la Sección de Estacionómetros, quejas contra las partes que realicen los inspectores municipales en relación con el uso de boletas de estacionamiento según lo dispuesto en este reglamento, por inobservancia del presente reglamento o la ley correspondiente por parte del usuario.
Artículo 34.—Dichos reclamos deberán ser presentados de forma escrita ante la Sección de Estacionómetros de la municipalidad, en el horario de 07:30 a las 16:00, dentro de los siguientes tres días hábiles a la fecha de confección del parte oficial. Dicho escrito, deberá contener la identificación del quejoso afectado por el parte oficial, el motivo de su queja, petición y lugar y medio para atender notificaciones.
Artículo 35.—Corresponde al jefe del departamento, atender la queja y resolverla dentro del plazo improrrogable de tres días hábiles luego de recibida la misma y deberá informar al quejoso al lugar donde éste haya dispuesto para notificaciones, del resultado de su petición. Para la resolución de la queja, el jefe de departamento, podrá citar a la parte quejosa y al inspector que confeccionará el parte objeto de reclamo, a fin de resolver lo que
corresponda. En ningún caso se suspenderá el respectivo procedimiento.
Artículo 36.—Si la queja fuere acogida deberá ordenarse la apertura del expediente disciplinario con base en el Reglamento Autónomo de Trabajo en contra del funcionario cuya actuación motiva la queja.
CAPÍTULO III
Disposiciones finales
Artículo 37.—La Municipalidad queda eximida de toda responsabilidad por cualquier daño causado al vehículo durante su estacionamiento, estos correrán por cuenta y riesgo del usuario.
Artículo 38.—Se deroga cualquier disposición anterior que haya emitido esta municipalidad, que se oponga al presente reglamento.
Artículo 39.—Se somete a publicación consultiva no vinculante de este reglamento por el término de diez días hábiles conforme al artículo 43 del Código Municipal.
Artículo 40.—Rige a partir de su publicación definitiva.
Allan P. Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—Nº 50282.—(91117).
La Municipalidad de Curridabat, avisa que el Concejo Municipal del Cantón de Curridabat, mediante artículo 3º, capítulo 2º, del acta de la sesión ordinaria Nº 71-2007, celebrada el 4 de septiembre del 2007, acordó aprobar el proyecto de Reglamento para el Manejo Discriminado de los Residuos Sólidos Húmedos y Secos en el Cantón de Curridabat, de conformidad con lo estatuido por los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; 278, 279, 280, 281, 282, 283 y 300 de la Ley General de Salud; 27, 60 inciso c), 69 de la Ley Orgánica del Ambiente; 2, 3, 4 incisos a), c), d) y f); 5, 13 inciso c), 43, 75, 76 y 76 bis y tercero del Código Municipal y; Reglamento sobre el Manejo de Basuras Nº 19049-S del ______, publicado en La Gaceta Nº 129 del 7 de julio de 1989.
Considerando:
1º—Que el acelerado aumento de los desechos sólidos y su manejo inadecuado, genera graves daños a la salud y serios impactos ambientales, deteriorando la calidad de vida y provocando además altos costos para su adecuado tratamiento, recolección y transporte.
2º—Que la adecuada disposición final de los desechos sólidos en el país, así como su recolección y acarreo es un serio problema que atenta severamente contra la salud pública, la vida y un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
3º—Que una solución sostenible del problema se basa en la educación para la recuperación de los materiales reciclables, por medio de su selección y recolección por separado.
4º—Que la recuperación de los
materiales podrá ser aprovechada por grupos organizados o por empresas
responsables, previamente autorizadas. Por tanto:
este Concejo Municipal acuerda aprobar lo siguiente:
REGLAMENTO PARA EL MANEJO DISCRIMINADO
DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS HÚMEDOS Y SECOS
EN EL CANTÓN DE CURRIDABAT
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1º—Definiciones:
ALMACENAMIENTO TEMPORAL. Es el lugar designado para la acumulación temporal de los desechos sólidos, en edificios de apartamentos, condominios o locales comerciales.
ASEO URBANO. Son las actividades de barrido del cordón y caño, limpieza de alcantarillados pluviales, parques, áreas verdes en centros educativos públicos, ríos y quebradas, así como en lotes baldíos por omisión de los propietarios; además, la recolección de los desechos voluminosos o no tradicionales.
CENTRO DE ACOPIO. Es el lugar que se utiliza para el almacenamiento, clasificación y comercialización temporal de los materiales aprovechables o reciclables.
COLOCACIÓN. Es la disposición de los desechos en recipientes o bolsas en el sitio de su generación, para su recolección posterior de acuerdo al horario de recolección definido por la Municipalidad.
CONTENEDOR. Es el dispositivo usado para colocar los recipientes de residuos sólidos húmedos y secos hasta su recolección, pueden ser canastas, estañones, encierros o similares.
COMISIÓN DE ASUNTOS AMBIENTALES. Es la comisión permanente del Concejo Municipal que debe plantear y formular las pautas de la gestión ambiental de la Municipalidad, en conjunto con la Alcaldía y la Dirección de Operaciones.
COMPOSTAJE. Es el proceso de degradación biológico bajo condiciones aeróbicas de la materia orgánica presente en los desechos sólidos biodegradables.
RESIDUOS SÓLIDOS HÚMEDOS. Esta clasificación incluye todos los desechos sólidos húmedos de tipo orgánico y los desechos que no son reciclables.
DESECHOS SÓLIDOS SECOS O RECICLABLES. Desechos sólidos que pueden ser reintegrados a la naturaleza o, a procesos productivos, sin perjuicio para la salud humana o el medio ambiente, tales como papel, cartón, vidrio, aluminio y plásticos.
DESECHOS DE JARDINES. Son desechos provenientes de la limpieza y chapea de jardines y áreas verdes en lotes privados, incluyendo zacate, hojas, tallos y ramos de arbustos y arboleda. No incluyen troncos de más de 10 centímetros de diámetro.
DESECHOS BIO PELIGROSOS. Es aquel que por sus características y composición puede ser reservorio o vehículo de infección. Entre ellos los provenientes de consultorios y clínicas médicas/odontológicos, veterinarias y de laboratorios clínicos y farmacéuticos.
DESECHOS VOLUMINOSOS O NO TRADICIONALES. Son aquellos objetos dispuestos por sus propietarios en forma esporádica, al haber terminado su vida útil, los cuales por su tamaño y peso no son aptos para la recolección ordinaria, tales como chatarra metálicas.
DESECHOS SÓLIDOS ESPECIALES. Incluyen los residuos biopeligrosos, tóxicos, combustibles, inflamables, explosivos, volatilizables, y radiactivos. Se incluye en esta definición los objetos o elementos que por su tamaño, volumen o peso requieren un manejo especial, como desechos comerciales, industriales, escombros y otros.
DISPOSICIÓN FINAL. Es la operación controlada y ambientalmente adecuada de depositar, tratar y o confinar definitivamente los desechos, según su naturaleza.
ESCOMBROS. Son desechos provenientes de las actividades de demolición y construcción.
GENERADORES DE DESECHOS SÓLIDOS. Corresponde a los usuarios del sistema de recolección, acarreo y tratamiento de desechos sólidos húmedos y secos, sean o no ciudadanos del Cantón.
MANEJO DISCRIMINADO. Conjunto de acciones tendientes a reducir las cantidades de desechos a ser tratados en un relleno sanitario por medio de la organización de la separación, recolección y utilización y/o reciclaje de los materiales aprovechables para su comercialización.
MUNICIPALIDAD. Municipalidad de Curridabat.
DIRECCIÓN DE OPERACIONES. Entidad adscrita al despacho del Alcalde responsable entre otras funciones, del cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al gobierno local y de colaborar con la definición de políticas en el campo ambiental.
RECIPIENTE. Es el contenedor usado para almacenar los desechos hasta su recolección, como son bolsas plásticas, baldes con tapa, o similares.
SERVICIO DE RECOLECCIÓN RESIDUOS SÓLIDOS HÚMEDOS. Servicio regular de recolección de los desechos sólidos húmedos que presta la Municipalidad en el Cantón de Curridabat.
SERVICIO DE RECOLECCIÓN RESIDUOS SÓLIDOS SECOS O RECICLABLES: Servicio regular de recolección de los desechos sólidos secos que presta la Municipalidad en el Cantón.
SERVICIO ESPECIAL DE RECOLECCIÓN. Servicio de recolección discriminada de materiales específicos como son desechos de jardines, baterías, metales, escombros, etc.
CAPÍTULO II
Sobre la promoción y organización del
manejo
discriminado de los residuos sólidos
Artículo 2º—Los generadores de desechos sólidos serán responsables de conocer y acatar las medidas tendientes a reducir y separar los desechos sólidos para su recuperación posterior.
Artículo 3º—La Municipalidad establecerá un sistema discriminado de recolección, acarreo y disposición de los desechos sólidos y lo promoverá en las comunidades por medio de una campaña permanente de educación y capacitación ambiental y cívica.
Artículo 4º—La Municipalidad, en conjunto con el Ministerio de Educación Pública, promoverá la inclusión del manejo discriminado de los desechos sólidos en el currículum de la educación formal, así como por medio de la promoción y el apoyo de iniciativas institucionales para el acopio de materiales reciclables.
Artículo 5º—La Municipalidad promoverá y apoyará iniciativas comunales para el acopio y la recuperación de los materiales aprovechables, siempre y cuando se cumpla con la normativa vigente sobre el particular.
Artículo 6º—La Municipalidad por medio de su Dirección de Operaciones organizará la programación de la recolección discriminada en las comunidades, según se detalla en el artículo 9 del presente reglamento.
Artículo 7º—La Municipalidad podrá estimular la participación activa de la población en las medidas de reducción y separación, por medio de incentivos y reconocimiento público.
Artículo 8º—La Municipalidad promoverá y apoyará iniciativas para el compostaje de los desechos biodegradables a nivel domiciliario y comunal, entre otros.
Artículo 9º—La recolección de los materiales reciclables se realizará según los horarios y fechas a comunicarse a la población.
Artículo 10.—La recolección de los desechos sólidos húmedos se realizará de acuerdo a un horario previamente comunicado, según las diferentes rutas o sectores que defina la Municipalidad.
Artículo 11.—La recolección de desechos voluminosos o no tradicionales se realizará al menos una vez cada 45 días naturales según las rutas y horarios programados por la Dirección de Operaciones.
Artículo 12.—La Municipalidad podrá establecer un servicio de recolección de escombros, previa solicitud y pago de una tarifa especial, o autorizar su recolección y disposición por medio de empresas privadas, previa revisión de los vehículos a utilizar y del relleno sanitario o del sitio final de confinamiento.
Además, para los efectos, la Municipalidad establecerá y dispondrá de un registro de proveedores de dichos servicios.
Artículo 13.—La Municipalidad promoverá la colocación de contenedores para el acopio de desechos secos aprovechables en los centros comerciales más importantes del cantón, en coordinación con la empresa privada y la industria.
Artículo 14.—Para garantizar la promoción, la divulgación y el manejo discriminados de los desechos sólidos húmedos y secos. La Municipalidad dotará dichas actividades del contenido presupuestario necesario para el impulso de las mismas, de conformidad con sus posibilidades presupuestarias.
Igualmente, incorporará dentro del Plan Anual Operativo, todas las acciones relacionadas y tendientes al cumplimiento del presente Reglamento.
CAPÍTULO III
Sobre la Colocación de Residuos Sólidos
Húmedos y Secos para su Recolección
Artículo 15.—Queda terminantemente prohibido, colocar recipientes y bolsas de basura en el cordón de caño o en la acera fuera de los horarios establecidos por la Municipalidad para cada sector, así como quemar malezas y rastrojos.
Artículo 16.—Las canastas utilizadas para la colocación de los desechos deben evitar que éstos se mojen, se dispersen en el lugar, emita olores molestos o atraigan animales domésticos, plagas, insectos o roedores, siendo la limpieza del lugar obligación del dueño de la propiedad.
Artículo 17.—Los generadores de desechos deben separar los materiales en los siguientes grupos: desechos sólidos secos (reciclables) y desechos húmedos (no reciclables) y colocar los respectivos materiales en el horario de su recolección.
Artículo 18.—Los desechos reciclables deben estar secos, limpios y colocados en recipientes separados claramente definidos o transparentes. Las cajas de cartón deben ser dobladas y amarradas.
Artículo 19.—En la recolección de desechos de jardines sólo se recogerá zacate, hojas y tallo, en bolsas negras, así como ramas hasta un diámetro de 10 centímetros; los días y horas programados.
Artículo 20.—Queda terminantemente prohibida la colocación de animales muertos, materiales químicos, objetos punzocortantes, biopeligrosos y generadores de posibles enfermedades, en recipientes de desechos sólidos húmedos o secos.
Artículo 21.—Queda terminantemente prohibido, que personas ajenas a la entidad recolectora autorizada o la Municipalidad; se apropien de los desechos colocados para su recolección.
CAPÍTULO IV
Sobre los generadores de grandes
cantidades de residuos
Artículo 22.—Para los efectos de aplicación del presente Reglamento, se consideran grandes generadores de desechos, los edificios de apartamentos, condominios, locales comerciales o de servicios, los supermercados, instituciones públicas y privadas y las industrias en general.
Artículo 23.—Los generadores de residuos, están obligados a separar y almacenar los desechos dentro de su propiedad o, en un lugar común con otros negocios o comercios, donde deben asegurarse condiciones adecuadas de higiene y seguridad, de acuerdo al reglamento respectivo del Ministerio de Salud.
Artículo 24.—La disposición de estos desechos no debe representar ninguna molestia para los vecinos o transeúntes, ni afectar en forma alguna el libre tránsito por las vías públicas y aceras del cantón.
Para garantizar lo anterior, los contenedores de los desechos deben tener las dimensiones necesarias y suficientes para evitar excesos de basura fuera de los mismos, y además, ofrecer la ubicación que mejor garantice el acceso de los camiones recolectores, de acuerdo con las características topográficas del sitio y constructivas del local o locales de que se trate. Los contenedores citados deben encontrarse dentro de la propiedad privada pero contiguo a la acera, ya que de lo contrario, la Municipalidad no brindará el servicio.
Artículo 25.—En los permisos de construcción y remodelación, se deben indicar y aprobar por parte de la Dirección de Operaciones Municipal las especificaciones de tamaño y ubicación para las instalaciones utilizadas para almacenamiento temporal.
Artículo 26.—Los grandes generadores de residuos sólidos húmedos y secos, pueden contratar los servicios de recolección con una empresa privada, siempre que esta cumpla con los requisitos sanitarios contemplados en las leyes y reglamentos del caso.
Artículo 27.—En el caso de contratarse una empresa o transportista privado, el generador de los residuos debe demostrar, a solicitud de la Dirección de Operaciones, el contrato y los documentos que permitan verificar la entrega de los desechos en el relleno sanitario.
Artículo 28.—Los vehículos públicos y privados utilizados para el transporte de residuos, deben reunir las condiciones exigidas por el Ministerio de Salud, para evitar la dispersión de los desechos, o el escurrimiento de líquidos en el camino.
Artículo 29.—Está terminantemente prohibido entregar desechos de la industria alimenticia dentro de la recolección ordinaria de desechos.
Artículo 30.—La Municipalidad no asume la recolección de residuos sólidos no reciclables de las industrias.
Artículo 31.—La Municipalidad no asume la recolección de desechos sólidos no reciclables del comercio, en tanto que esos desechos sean materia prima o el resultado de procesos industriales, de manufactura o similares.
CAPÍTULO V
Sobre los centros de acopio
Artículo 32.—Los centros de acopio organizados por iniciativas comunales o centros educativos, tienen que presentar condiciones higiénicas, de seguridad y de ornato, de acuerdo con las normas municipales y del Ministerio de Salud. Los centros de acopio comerciales deben contar, además, con su respectiva patente municipal.
Artículo 33.—La Municipalidad, a través de la Dirección de Operaciones, establecerá un registro de los centros de acopio en el cantón y fiscalizará su operación.
CAPÍTULO VI
Sobre los Residuos Especiales y
Bio-Peligrosos
Artículo 34.—Para la colocación y el almacenamiento de desechos bio-peligrosos se aplica a la normativa que al respecto ha dispuesto el Ministerio de Salud.
Artículo 35.—La Municipalidad no prestará servicio de recolección de los desechos especiales y bio-peligrosos, siendo el ente generador de ese tipo de desecho el responsable por su traslado tal y como lo establece el Ministerio de Salud.
Todo lo anterior, enmarcado en el cumplimiento y acatamiento riguroso de la normativa existente al respecto, así como, cualquier otra directriz que al respecto emita el Ministerio citado.
Cualquier incumplimiento de lo anterior, implicará la aplicación de las sanciones correspondientes.
CAPÍTULO VII
Sobre las Responsabilidades de la
Municipalidad
Artículo 36.—La gestión operativa del manejo discriminado de los desechos sólidos estará a cargo de la Dirección de Operaciones de la Municipalidad de Curridabat.
Artículo 37.—La Dirección de Operaciones vigilará la implementación y operación del Sistema de Manejo Discriminado de Desechos Sólidos Húmedos y Secos, así como su evacuación y mejora continua de los servicios respectivos.
Artículo 38.—La Municipalidad promoverá, que toda entidad del cantón, en donde laboran más de diez personas o que genere calidades o cualidades de desechos diferentes a los de naturaleza domiciliaria, designe a una persona responsable del manejo discriminado de los desechos sólidos de conformidad con el presente reglamento.
Artículo 39.—La Municipalidad facilitará procesos de capacitación para las personas designadas y otros interesados en el Manejo Discriminado de los Residuos Sólidos, de conformidad con el artículo anterior.
Artículo 40.—Las observaciones que la Municipalidad, realice en sus inspecciones o por denuncias, serán canalizadas a través de la Dirección de Operaciones para ante la Alcaldía y él o los representantes de la entidad involucrada.
Artículo 41.—Se establecerá un depósito de garantía, a cobrar a los organizadores de eventos especiales y espectáculos públicos a realizarse en lugares públicos, la cual se calculará según el tipo de actividad y con base en los costos estimados para la limpieza, el transporte y la disposición final de los desechos generados.
Dicho depósito de devolverá cuando los organizadores comprueben el estado de limpieza, la mañana siguiente a la actividad, por medio del visto bueno de la Dirección de Operaciones.
Artículo 42.—La Administración aplicará rigurosamente los incisos a), b), g), e) e i) del artículo 147 del Código Municipal a los funcionarios responsables de trámites y servicios relacionados, con el ambiente, en cuanto a sus deberes y responsabilidades, así como los artículos 148 y 149 en cuanto a las sanciones respectivas, además los artículos 150 y 151 sobre el procedimiento obligatorio de sanciones.
Artículo 43.—En la selección o el traslado interno de personal responsable de trámites o servicios municipales referidos al ámbito de aplicación de este Reglamento, se dará énfasis especial a las personas con conocimientos, experiencia y antecedentes en materia ambiental.
Asimismo, la Administración está en la obligación de cumplir con los artículos 134, 135, 136, 137, 139 y 141 del Código Municipal, en cuanto a la evaluación y calificación del servicio y la aplicación de incentivos y sanciones a los funcionarios municipales.
Artículo 44.—La Dirección de Operaciones deberá elaborar un Plan Anual Operativo del Sistema para el Manejo Discriminado de los Desechos Sólidos, con su respectivo respaldo presupuestario, según lo indicado en el artículo 14 de este Reglamento, para ser incorporado dentro del presupuesto anual ordinario y el respectivo Plan Anual Operativo.
CAPÍTULO VIII
Sobre las tasas de los servicios
Artículo 45.—Las tasas para el servicio de recolección de basura y aseo urbano se establecerán, tomando en cuenta los costos fijos y variables de la operación, incluyendo los costos para el desarrollo y mejoramiento del servicio y las medidas de promoción y educación ambiental necesaria para su sostenibilidad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código Municipal.
Artículo 46.—Las tasas a pagar serán categorizadas con base en aspectos socioeconómicos, actividades, metros de frente y cantidades de desechos generadas, según muestreos respectivos periódicos llevados a cabo por la Dirección de Operaciones; con apego a lo establecido en el artículo 74 del Código Municipal.
Artículo 47.—Para contribuyentes o grupos organizados, que manejen el compostaje o, iniciativas para la separación y recuperación de materiales reciclables, la Municipalidad establecerá un sistema de incentivos (tasas preferenciales, mejoras en la comunidad, mejoras en el servicio, apoyo comunal y otros) según comprobación y visto bueno de la Dirección de Operaciones y sujeto a controles periódicos.
Artículo 48.—Es obligación de la Municipalidad la actualización periódica de la base de datos y la instalación de un eficiente sistema de cobro, con el fin de reducir la morosidad en el pago del servicio de recolección de basura.
CAPÍTULO IX
Sobre los procedimientos y las sanciones
Artículo 49.—En caso de incumplimiento por parte del contribuyente, de las disposiciones sobre la separación de los desechos, del incumplimiento de los horarios establecidos y de la falta de limpieza en el lugar de colocación, según lo dispuesto en este Reglamento, la Dirección de Operaciones entregará una notificación al propietario en la dirección del lugar denunciado, señalando la inconformidad y solicitando su corrección dentro de un plazo de 10 días hábiles.
Artículo 50.—Cuando el propietario no responda dentro del plazo indicado en el artículo anterior, y si producto de dicha omisión se genera algún tipo de contaminación ambiental o condiciones antihigiénicas, la Dirección de Operaciones procederá a levantar acta de los incumplimientos y denunciar el caso ante el Ministerio de Salud y el MINAE.
En caso de que desechos obstaculicen la acera o pasos peatonales, la Municipalidad aplicará las multas estipuladas en el Reglamento para el Cobro de la Tarifa por las Omisiones a los Deberes de los Propietarios de Bienes Inmuebles localizados en el Cantón de Curridabat.
Artículo 51.—Rige a partir de su publicación.
TRANSITORIOS
Transitorio I.—La aplicación de lo indicado en el segundo párrafo del artículo 24 se hará, según el criterio de la Dirección de Operaciones y Dirección de Planeamiento Urbano en un plazo de 6 meses después de la entrada en vigencia del presente Reglamento específicamente para la reubicación de los contenedores o recipientes según se define en el citado artículo.
Transitorio II.—Los artículos 11, 12, 13, 14, 35, 36, 37 y 38 entrarán en vigencia según el Plan Operativo del Sistema para el Manejo Discriminado de los Residuos Sólidos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, este proyecto de Reglamento se somete a consulta pública por un lapso de 10 días hábiles, vencido el cual, se pronunciará sobre el fondo. Los interesados pueden hacer sus manifestaciones por escrito ante el concejo municipal.
Allan P. Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—Nº 50283.—(91118).
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
PROYECTO DE REGLAMENTO DE SESIONES
DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS
La Municipalidad de San Carlos con fundamento en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículo 4º, inciso a) y artículo 43 del Código Municipal, y por acuerdo del Honorable Concejo Municipal de San Carlos, número cinco, inciso 4), acta número treinta y cinco, celebrada el lunes dieciocho de junio del dos mil siete, Proyecto Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal de San Carlos, que dice:
El presente Reglamento regulará la organización y funcionamiento de las Sesiones del Concejo Municipal de San Carlos, así como las facultades y obligaciones del Presidente Secretario, Regidores, Síndicos y personal dependiente del Concejo Municipal de San Carlos, todo con fundamento en lo estipulado en la Ley Nº 7794, denominada Código Municipal y leyes conexas.
CAPÍTULO I
De la instalación del Concejo Municipal
Artículo 1º—Los Regidores que conforman el Concejo Municipal de San Carlos, tomarán posesión de sus cargos, en la sesión que iniciará a las doce horas del primero de mayo posterior a su elección y elegirán de su seno, un Presidente y un Vicepresidente que durarán en sus cargos dos años.
Artículo 2º—El procedimiento para elegir el presidente y vicepresidente será el siguiente:
2.1 El Tribunal Supremo de Elecciones informará de los Regidores de mayor edad que deberán abrir la sesión, constituidos en directorio provisional al efecto. En caso de no contar con la información indicada, deberá identificarse la mayoría de edad, con verificación de las cédulas de identidad de los Regidores.
2.2 El tercer Regidor que haga constar su mayoría de edad, juramentará al directorio provisional en nombre del Concejo Municipal.
2.3 Inmediatamente después de juramentados, el directorio provisional procederá a comprobar la asistencia con base en la nómina que remitirá el Tribunal Supremo de Elecciones.
2.4 Posteriormente el Directorio Provisional abrirá el espacio para que los Regidores muestren nombres para el cargo de Presidente, permitiendo a los presentadores un máximo de diez minutos para presentar a los candidatos.
2.5 En votación secreta se procederá a la elección del Presidente, y para esos efectos se acondicionará un recinto dentro del salón de sesiones.
2.6 Las papeletas para votar para Presidente y Vicepresidente serán confeccionadas por la Secretaría Municipal, y deben ser de diferente color, indicar el nombre del cargo y estar firmadas y selladas por la Secretaría Municipal.
2.7 Para la elección del Presidente y Vicepresidente se requerirá la mayoría relativa de los votos presentes.
2.8 El recuento de los votos estará a cargo del Abogado representante del Departamento Legal de la Municipalidad, quien dará fe del procedimiento efectuado en la votación e informará del resultado de la misma.
2.9 Una vez seleccionado el Presidente, se repetirá el procedimiento anterior para elegir al Vicepresidente.
2.10 Escogidos los Regidores que ocuparán los puestos de Presidente y Vicepresidente, se les juramentará por parte del Directorio Provisional, llamándolos de inmediato para que ocupen sus respetivas curules y finalizando así la misión del Directorio Provisional.
2.11 Ambos Regidores el Presidente y Vicepresidente tendrán quince minutos, para que se manifiesten sobre sus expectativas en el cargo.
2.12 El Presidente Electo abrirá un espacio para escuchar a los restantes Regidores.
2.13 El Presidente electo informará del día y la hora en que se seguirá sesionando y acto seguido cerrará la sesión.
CAPÍTULO II
De las sesiones del Concejo
Artículo 3º—Las sesiones ordinarias del Concejo se celebrarán el día y hora en que haya sido acordado por el Concejo Municipal y conforme al procedimiento de Ley.
Artículo 4º—Las Sesiones Extraordinarias deberán celebrarse el día y la hora que se indique en la convocatoria.
Artículo 5º—En sesión extraordinaria se conocerán los asuntos indicados en la convocatoria y los que se acuerden conocer en la sesión, por unanimidad de los miembros del Concejo Municipal.
Artículo 6º—La convocatoria a sesión Extraordinaria se notificará personalmente por el medio disponible a los que no estén presentes en la sesión en la cual se tomó el acuerdo de convocatoria a sesión Extraordinaria, indicándole los asuntos a tratar.
Artículo 7º—El quórum de las Sesiones será la mitad más uno de los miembros del Concejo Municipal. Deberán encontrarse en el Salón de Sesiones, ocupando sus respectivas curules al inicio de la sesión, durante las deliberaciones y al efectuarse las motivaciones.
Artículo 8º—Las Sesiones del Concejo Municipal deberán iniciarse dentro de los quince minutos siguientes a la hora señalada al efecto, conforme con el reloj del local donde se lleve a cabo la sesión. Pasado los quince minutos si no hubiere quórum, se dejará constancia en el libro de actas, se consignará el nombre de los Regidores y Síndicos presentes, a fin de acreditarles su asistencia para efecto del pago de dietas.
Artículo 9º—Si en el transcurso de una sesión se rompiere el quórum, el Presidente por medio del Secretario instará a los señores Regidores que se hubieren retirado sin permiso, para que ocupen sus curules. Transcurridos quince minutos sin que se pueda restablecerse el quórum, se levantará la sesión. Los Regidores remisos perderán el derecho a la dieta correspondiente.
Artículo 10.—El Regidor Propietario que llegase después de transcurridos los quince minutos contados a partir de la hora señalada para iniciar la sesión perderá el derecho de devengar la dieta aunque no se hubiere efectuado su sustitución, conservará su derecho a voz.
Artículo 11.—El Regidor suplente que sustituye a un propietario, tendrá derecho a permanecer durante toda la sesión como miembro del Concejo con voz y voto y el derecho a devengar la dieta, si la sustitución se hubiere efectuado después de los quince minutos a que se refiere el artículo anterior, o si aunque se hubiere efectuado con anterioridad, el propietario no se hubiere presentado.
Artículo 12.—Las Sesiones del Concejo se desarrollarán conforme con el orden previamente elaborado, el cual podrá ser modificado o alterado mediante aprobación del Concejo Municipal de las dos terceras partes de los miembros presentes.
Artículo 13.—Las Actas de las Sesiones del Concejo Municipal deberán ser aprobadas en la sesión Ordinaria inmediata posterior, salvo que circunstancias especiales lo impidan.
Artículo 14.—Una vez leída el Acta y antes de ser aprobada, cualquier Regidor podrá plantear revisión de acuerdos, salvo los que hayan sido aprobados definitivamente y su derogación cause perjuicios a derechos de terceros.
Artículo 15.—El orden del día será elaborado por el Presidente Municipal, se tratará en lo posible de confeccionarlo con los siguientes requisitos:
1- Lectura, aprobación y firma del acta anterior o anteriores.
2- Asuntos de trámite urgente a juicio del Presidente.
3- Audiencias.
4- Lectura, examen y tramitación de la correspondencia.
5- Informes de las Comisiones y del Alcalde.
6- Iniciativas de los Regidores.
Artículo 16.—Los dictámenes de las Comisiones deben ser incluidos en el orden del día siguiendo el orden en que fueron presentados a la Secretaría, para ese efecto, la Secretaría al recibir los dictámenes consignará al pie de ellos la hora y la fecha de la presentación.
Artículo 17.—El Presidente Municipal, calificará los asuntos de trámite urgente para incluirlos en el orden del día. En sesión del Concejo Municipal podrán incluirse los de trámite urgente por iniciativa del Presidente o de uno o más Regidores, o por acuerdo de dos terceras partes de los miembros del Concejo Municipal.
Artículo 18.—En el capítulo de Regidores, éstos presentarán las Mociones y proposiciones por escrito y firmadas. El Secretario anotará la hora y fecha en que fueron presentadas y serán conocidas en estricto orden de presentación, salvo cuando se trate de Mociones de Orden.
Artículo 19.—El Presidente Municipal no dará curso y declarará fuera de orden las proposiciones o mociones que evidentemente resulten improcedentes o que simplemente vayan a dilatar u obstaculizar el curso normal del debate o la resolución de un asunto.
Artículo 20.—Cuando concurrieren al Concejo Municipal, miembros de los Supremos Poderes o Invitados Especiales, representantes de organismos oficiales o extranjeros, representantes de Instituciones Autónomas o Semiautónomas, se les recibirá en el Salón de Sesiones a la hora fijada al efecto e inmediatamente después del saludo de rigor se les concederá la palabra.
Artículo 21.—El Presidente Municipal otorgará audiencias para ante el Concejo Municipal los primeros y terceros lunes de cada mes, excepto casos calificados.
Artículo 22.—En las audiencias los expositores tendrán 15 minutos para hacer su manifestación y se darán cinco minutos al Regidor que lo solicite para evacuación de consultas. El asunto se retomará en el Capítulo de Regidores.
Artículo 23.—En el caso de que en la exposición se haya aludido a un Regidor o funcionario presente, éste contará con 10 minutos para ejercer su derecho a la defensa.
Artículo 24.—Toda sesión será grabada y concomitantemente se levantará una Acta en la que se hará constar los acuerdos tomados y resumidamente las deliberaciones habidas, salvo en casos de nombramientos o elecciones, en los que se hará constar únicamente el acuerdo tomado y cuando un Regidor, Regidora solicite que lo que este manifestando el Regidor o la Regidora u otra persona que este en el uso de la palabra quede en actas, se escriben estas textualmente lo que se dijo.
Artículo 25.—Las Actas deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario una vez aprobada por el Concejo Municipal, además las Actas podrán llevarse en hojas sueltas cuando fueren previamente foliadas y selladas por el Departamento de Auditoria Interna de esta Municipalidad.
CAPÍTULO III
De los acuerdos y votaciones
Artículo 26.—Los acuerdos del Concejo Municipal serán tomados por simple mayoría de votos, salvo en los casos en que de conformidad con la ley se requiera una mayoría calificada.
Artículo 27.—Todo acuerdo se tomará previo dictamen de una Comisión del Concejo Municipal y después de considerarse suficientemente discutido el asunto. El dictamen de Comisión podrá dispensarse, en casos urgentes si el Concejo Municipal lo acuerda por votación calificada de los Regidores presentes.
Artículo 28.—Los acuerdos tomados por el Concejo Municipal, quedarán firmes al aprobarse el Acta respectiva. En casos especiales de suma urgencia el Concejo Municipal por votación de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros podrá declarar firmes sus acuerdos.
Artículo 29.—El Recurso de Revisión procederá contra los acuerdos que no hubieren sido declarados firmes y deberá presentarse antes de ser aprobada el Acta. Para acordar la revisión se necesitará la misma mayoría requerida para dictar el acuerdo. Sometida a votación la propuesta de revisión y de ser aceptada la misma, el Presidente pondrá en discusión el asunto a que se refiere el acuerdo y una vez que se haya discutido adecuadamente el asunto lo someterá a votación.
Artículo 30.—En cualquier momento en el debate se podrán presentar Mociones de Orden en relación con el asunto que se discute. Las Mociones de Orden suspenden el tema en discusión y se escucha en que consiste la llamada al orden, si existe razón en la propuesta de la Moción de Orden, el Presidente deberá declararla con lugar y corregir la falta, o por el contrario denegarla, y permitir el seguimiento de la discusión del tema suspendido.
Artículo 31.—En caso de que algún Regidor tuviere opinión contraria al criterio del Presidente, podrá apelar ante el Concejo y éste decidirá sobre la Moción de Orden, por simple mayoría de votos.
Artículo 32.—El Presidente concederá el uso de la palabra en el orden en que se lo soliciten los Regidores, Síndicos y Alcalde Municipal, cada Servidor de los indicados, podrá referirse al asunto en discusión hasta por un término de cinco (5) minutos, pudiendo replicar el Regidor, Síndico o Alcalde Municipal cuando se aluda a su persona hasta por un tiempo de 3 (tres) minutos y podrá utilizar el tiempo de otro Regidor que consciente en ello. El Presidente podrá pedir a los Regidores, Síndicos y Alcalde que se concreten al punto en debate y en caso de renuencia podrá retirarle el uso de la palabra.
Artículo 33.—Para referirse a los asuntos en discusión, el Presidente del Concejo iniciará su intervención con el debido respeto, así mismo los Regidores y Síndicos.
Artículo 34.—Para solicitar el uso de la palabra al Presidente, los Regidores lo harán levantando la mano y el Presidente anotará los nombres de los solicitantes según el orden de petición para otorgar la palabra.
Artículo 35.—El Presidente cederá la palabra en el orden solicitado, refiriéndose al Regidor por su nombre.
Artículo 36.—Los demás Regidores, Síndicos, miembros de la Administración Municipal y Público en General estarán atentos y en silencio, escuchando las exposiciones de sus compañeros y de las personas que hagan uso de la palabra en las Sesiones.
Artículo 37.—En caso de que un Regidor o Síndico, interrumpa la sesión al mantener conversaciones con sus compañeros durante la sesión, el Presidente le llamará la atención, de continuar hablando se le hará una segunda llamada de atención en la que se le advertirá que en caso de reincidencia en la falta, el Presidente podrá solicitarle que abandone el Salón de Sesiones.
Artículo 38.—El Presidente permitirá ausentarse de la sesión hasta por 15 minutos a los Regidores y Síndicos, pero, solo en casos debidamente justificados, pasados los 15 minutos si no se presentan a la sesión perderán su derecho a dieta.
Artículo 39.—No se permitirán entrevistas a los Regidores, Síndicos, funcionarios o público presente, durante las Sesiones del Concejo Municipal.
CAPÍTULO IV
De las votaciones
Artículo 40.—Al dar por discutido un asunto, el Presidente del Concejo Municipal, dará término prudencial para recibir la votación correspondiente, procurando que ésta se realice cuando los Regidores presentes estén ocupando sus curules. Los Regidores deberán dar su voto necesariamente en sentido afirmativo o negativo. El Regidor que razone su voto negativo deberá circunscribirse al tema objeto de la votación y no podrá emplear más de cinco minutos en esa intervención.
CAPÍTULO V
De las comisiones
Artículo 41.—En la sesión del Concejo Municipal inmediata posterior a la elección de Presidente, éste designará a los miembros de las Comisiones de trabajo quienes durarán en sus funciones por dos años. Habrá al menos las siguientes Comisiones permanentes, de Hacienda, Asuntos Sociales, Gobierno y Administración, Asuntos Jurídicos, Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales, y Condición de la Mujer y una Comisión especial de Correspondencia.
Artículo 42.—Toda Comisión estará integrada por un mínimo de tres y un máximo de cinco miembros, éstos deberán escogerse necesariamente de los Regidores Propietarios y Suplentes y Síndicos Propietarios y Suplentes, representantes de las diferentes Fracciones Políticas que tienen representación en la Municipalidad. Los funcionarios Municipales y los particulares podrán participar en las Sesiones con carácter de Asesores y no tendrán voto ante la Comisión.
Artículo 43.—Una vez designadas las Comisiones por el Presidente Municipal, sus miembros en la sesión de instalación que deberá celebrarse dentro de los quince días siguientes, nombrará de su seno a un Coordinador y un Secretario.
Artículo 44.—Las Comisiones tramitarán los asuntos a su cargo con la mayor brevedad posible. Salvo los casos especiales en que el Presidente del Concejo Municipal, en forma expresa, fije un término menor o superior, las Comisiones deberán rendir sus dictámenes en un plazo no mayor de quince días a juicio del Presidente.
Artículo 45.—Los dictámenes de las Comisiones deberán presentarse por escrito y firmados por todos los miembros de la Comisión que lo emiten. Cuando no existiere un acuerdo unánime sobre un dictamen y los miembros de la Comisión no lo aprueben, podrán rendir dictamen por separado si lo estiman conveniente.
Artículo 46.—El Concejo Municipal podrá pasar los dictámenes de Comisión a conocimiento de otra Comisión o a alguna designada especialmente por el Presidente para que se pronuncie sobre un caso concreto.
Artículo 47.—Los acuerdos de las Comisiones se tomarán con el carácter de firmes y se decidirán por simple mayoría.
Artículo 48.—Los Regidores y Síndicos deberán participar en las Comisiones permanentes o especiales que se les nombre, el incumplimiento acarreará una sanción con una llamada de atención verbal.
Artículo 49.—El Concejo Municipal podrá nombrar en Comisiones Especiales a los Regidores y Síndicos presentes y podrá nombrar en casos muy justificados a miembros ausentes, debiendo los Comisionados rendir informe verbal o escrito de la diligencia realizada en la sesión del Concejo Municipal siguiente.
CAPÍTULO VI
De la intervención de particulares
Artículo 50.—Cuando la índole de algún asunto lo amerite, podrá el Concejo Municipal invitar a personas particulares para que asistan a sesiones. Toda persona particular que tenga interés en los asuntos de la Municipalidad, podrá solicitar ser oído por el Concejo Municipal, para tal efecto deberá solicitar en forma escrita la audiencia ante el Presidente y el asunto que expondrá ante el Concejo Municipal.
Artículo 51.—Cuando el objeto de la audiencia fuere de competencia de la Administración Municipal, el Presidente ordenará a la Secretaría remitir el memorial presentado a la Alcaldía Municipal, para que éste le del trámite ante el funcionario competente. La Secretaría lo hará del conocimiento de los interesados.
Artículo 52.—La Secretaría remitirá al Presidente en orden de presentación las solicitudes que presenten los particulares. El Presidente decidirá si acepta o no la petición formulada, tomando en cuenta el interés Municipal, la oportunidad y cualquier otro elemento que se considere pertinente.
Artículo 53.—Corresponde a la Secretaría notificar oportunamente a los interesados las respuestas a las invitaciones de las audiencias que acuerde el Presidente.
Artículo 54.—Si se presentaren memoriales que dirijan los particulares al Concejo Municipal, la Comisión de Correspondencia los examinará, y si resulta que lo solicitado es de competencia de la Administración Municipal, lo enviará al Alcalde Municipal para que le dé el trámite que le corresponda y se informará a los firmantes.
Artículo 55.—Cuando concurriere a sesión uno o varios particulares, invitados o a quienes se les haya concedido audiencia, el Presidente hará la introducción de rigor exponiendo los motivos de su presencia y de inmediato les concederá el uso de la palabra para que hagan la exposición correspondiente. Se tratará en lo posible de que la exposición sea breve y concisa, otorgándoseles quince minutos para la misma, pudiendo extenderse el período dependiendo de la importancia del asunto.
CAPÍTULO VII
De las audiencias a los particulares
Artículo 56.—El Presidente dará audiencias a los Munícipes los primeros y terceros lunes de cada mes, excepto casos calificados. Los atenderá en la primera parte de la sesión, antes de la lectura del Acta, limitándose a tomar nota del asunto tratado sin tener que dar una solución inmediata, y si lo considera pertinente lo trasladará a la Comisión respectiva para su análisis.
Artículo 57.—El máximo de expositores será de dos personas sobre un mismo asunto, sin embargo, cuando situaciones de emergencia así lo requieran, el Presidente concederá el uso de la palabra de acuerdo a su criterio y de conformidad con la complejidad del asunto de que se trate.
Artículo 58.—Los Munícipes deberán solicitar ante la Secretaría Municipal por escrito, con anticipación de dos días, y verbalmente ante el señor Presidente Municipal la audiencia a la sesión en que desean que sean atendidas sus peticiones, pero el que concede la audiencia es el señor Presidente Municipal. En casos muy calificados el señor Presidente Municipal otorgará el mismo día la audiencia para ante el Concejo Municipal.
Artículo 59.—En el momento de solicitar la audiencia, el Munícipe deberá indicar cual será el asunto a tratar, con el objeto de que los Regidores se preparen debidamente para la misma o citen al funcionario Municipal que conozca de la materia para que los asesore debidamente.
Artículo 60.—La Secretaría Municipal hará llegar al Presidente del Concejo Municipal la lista de las personas que se recibirán durante la sesión, con la debida anticipación para que tenga tiempo de ajustar la agenda con los temas que se pretenden analizar en ella.
Artículo 61.—Los Regidores podrán preguntar a los Munícipes durante un período máximo de cinco minutos, procurando la mayor participación posible del resto del Concejo Municipal, así como del Síndico del Distrito.
Artículo 62.—El Presidente tiene la potestad de dar o quitar la palabra a los Munícipes asistentes, trasladando dicha potestad a la persona que como asesor defina en razón de su conocimiento sobre la materia.
Artículo 63.—Durante las Sesiones los Munícipes deberán guardar el orden, decoro y respeto que se merecen los integrantes del Concejo Municipal, así como el resto de Munícipes.
Artículo 64.—Cuando un Munícipe haga abuso de la palabra, ofendiendo el decoro de los Regidores y Síndicos o de cualquiera de los presentes a criterio del Presidente Municipal le quitará la palabra y definirá lo procedente para el caso, ya sea solicitando se anule del acta la exposición de esa persona o en su defecto pidiendo que conste en actas dichas declaraciones, para que pueda ser sometido a un procedimiento judicial en caso de que así lo amerite.
Artículo 65.—El Presidente del Concejo Municipal pedirá el desalojo del salón de sesiones, en el momento en que los Munícipes que estén dentro provoquen desorden, amenacen o insulten a los Regidores o Síndicos, o en cualquier otra forma interrumpan la sesión, en cuyo caso deberá hacerlo mediante la participación de la Fuerza Pública o en defecto de ésta dar por terminada la sesión, citando a los restantes Munícipes para la sesión inmediata posterior.
Artículo 66.—Será potestativo para el Presidente Municipal el denunciar de conformidad con los artículos 389, inciso VII) y 390, inciso 2) del Código Penal, al que interrumpiere o diere gritos dentro del salón de sesiones.
Artículo 67.—Igualmente será potestad del Concejo Municipal variar de conformidad con el Código Municipal el Orden del Día, para conocer de las peticiones de los Munícipes en atención al tipo de problemas ya sea su urgencia y por la distancia a la que deban desplazarse estos.
Artículo 68.—Cuando el problema atañe a toda una comunidad, el Concejo Municipal podrá Sesionar directamente en el lugar, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley y el presente Reglamento.
Artículo 69.—En las Sesiones que se desarrollen en las comunas, y donde se traten asuntos que pongan en peligro la integridad física de los Concejales, estos se harán acompañar de funcionarios de la Fuerza Pública, en caso de que los Munícipes no dejen continuar la sesión, ésta se suspenderá por quince minutos; de persistir el desorden, se suspenderá la sesión y se continuará en el Palacio Municipal, en el día y la hora que el Concejo Municipal acuerde, comunicándolo así a la comunidad interesada.
CAPÍTULO VIII
Del personal a cargo del Concejo
Municipal
Artículo 70.—El Auditor como funcionario dependiente del Concejo Municipal, deberá estar disponible en el Edificio Municipal en caso de que el Concejo Municipal amerite su asesoría necesaria para salvaguardar los intereses Municipales.
Artículo 71.—El Concejo Municipal contará con un Secretario(a), preparado adecuadamente, nombrado por el Concejo Municipal, y éste podrá ser suspendido(a) o destituido(a) de su cargo, en caso de existir justa causa.
Artículo 72.—Son deberes del Secretario(a) del Concejo Municipal:
a) Asistir a las Sesiones del Concejo, levantar las Actas y tenerlas listas dos horas antes del inicio de una sesión, para aprobarlas oportunamente, salvo lo señalado en el artículo 48 del Código Municipal.
b) Transcribir, comunicar o notificar los acuerdos del Concejo, conforme a la ley.
c) Extender certificaciones solicitadas a la Municipalidad.
d) Cualquier otro deber que le encarguen las leyes, los reglamentos internos o el Concejo Municipal.
Artículo 73.—Los horarios que deberá cumplir el personal dependiente del Concejo Municipal, serán los mismos designados por la Administración Municipal y para los permisos y vacaciones se designa para otorgarlos únicamente al Alcalde Municipal en cuanto a la Secretaria o Secretario del Concejo Municipal y para el señor Auditor Interno al Concejo Municipal. Para controlar los horarios de los funcionarios de la Auditoria Interna, estos deberán marcar las entradas y salidas de su jornada laboral en el reloj marcador de la Institución, llevando el control de las tarjetas la Secretaria o Secretario del Concejo Municipal. Cuando el personal de Auditoria Interna deba desplazarse fuera de la Institución, deberá informar a la Secretaria o Secretario del Concejo Municipal. El Auditor Interno Municipal entregará un informe mensual al Concejo Municipal del trabajo realizado por la Auditoría con copia a todos los Regidores propietarios.
CAPÍTULO IX
De la Presidencia del Concejo
Artículo 74.—El Presidente del Concejo durará en su cargo dos años y podrá ser reelegido. En sus ausencias temporales será sustituido por el Vicepresidente(a), designado también por el mismo período que el Presidente (a), las ausencias temporales del Presidente(a) y Vicepresidente(a) serán suplidas por el Regidor(a) presente de mayor edad.
Artículo 75.—Corresponde al Presidente del Concejo.
a) Presidir las sesiones, abrirlas, suspenderlas y cerrarlas.
b) Preparar el orden del día.
c) Recibir las votaciones y anunciar la aprobación o el rechazo de un asunto.
d) Conceder la palabra y retirársela a quien haga uso de ella sin permiso, o se exceda en sus expresiones.
e) Vigilar el orden en las Sesiones y hacer retirar de ellas a quienes presencien el acto y se comporten indebidamente.
f) Firmar, junto con el Secretario(a), las Actas de las Sesiones.
g) Nombrar a los miembros de las Comisiones Ordinarias y Especiales, procurando que participen en ellas las Fracciones Políticas representadas en la corporación y señalarles el plazo para rendir sus dictámenes.
CAPÍTULO X
De los Regidores
Artículo 76.—Los siguientes son los deberes de los Regidores:
a) Concurrir a las Sesiones.
b) Votar en los asuntos que se sometan a su decisión, el voto deberá ser afirmativo o negativo.
c) No abandonar las Sesiones sin el permiso del Presidente Municipal, o en quien asigne el Concejo Municipal.
d) Desempeñar las funciones y Comisiones que se les encarguen.
e) Responder solidariamente por los actos de la Corporación Municipal, excepto que hayan salvado el voto razonadamente.
f) Justificar las solicitudes de licencia referidas en el artículo 32 del Código Municipal.
g) Concretar en el uso de la palabra al tema objeto de discusión y guardar el respeto y la compostura en el ejercicio de sus funciones.
h) Los demás deberes que expresamente señale este Reglamento, leyes y disposiciones conexas.
Artículo 77.—Las causas para la pérdida de la credencial como Regidor son:
a) Pérdida de un requisito o adolecer de un impedimento, según lo dispuesto en los artículos 22 y 23 del Código Municipal.
b) La ausencia injustificada a las Sesiones del Concejo por más de dos meses.
c) La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo.
d) Lo establecido en el artículo 63 de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre y artículo 73 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
Artículo 78.—Facultades de los Regidores:
a) Pedirle al Presidente Municipal la palabra para emitir el criterio sobre los asuntos en discusión.
b) Formular Mociones y proposiciones.
c) Pedir la revisión de acuerdos Municipales.
d) Apelar ante el Concejo las resoluciones del Presidente Municipal.
e) Llamar al orden al Presidente Municipal, cada vez que en el desempeño de su cargo, se separe de las disposiciones del Código Municipal o los Reglamentos Internos de la Municipalidad.
f) Solicitar por escrito la convocatoria a Sesiones Extraordinarias, cuando sea solicitud de al menos la tercera parte de los Regidores Propietarios.
Artículo 79.—Los Regidores Suplentes estarán sometidos a las mismas disposiciones que regulan a los Regidores Propietarios. Sustituirán a los Propietarios de su mismo Partido Político, en los casos de ausencias temporales u ocasionales y serán llamados por el Presidente Municipal de entre los presentes y según el orden de elección.
Artículo 80.—Los Regidores Suplentes deberán asistir a todas las Sesiones del Concejo Municipal, tendrán derecho a voz y voto cuando sustituyan a un Regidor Propietario.
Artículo 81.—De las prohibiciones a los Regidores:
a) Intervenir en la discusión y votación en su caso, de los asuntos en que tengan ellos interés directo, su cónyuge o algún pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
b) Ligarse a la Municipalidad o depender de ella en razón de cargo distinto, Comisión, trabajo o contrato que cause obligación de pago o retribución a su favor y en general, percibir dinero o bienes del Patrimonio Municipal, excepto salarios o dietas según el caso, viáticos y gastos de representación.
c) Intervenir en asuntos y funciones de su competencia, que competan al Alcalde Municipal, los Regidores o el Concejo mismo. De esta prohibición se exceptúan las Comisiones especiales que desempeñen.
d) Integrar las Comisiones que se crean según lo establece el artículo 31 del Código Municipal.
Artículo 82.—Podrá ser recusado por cualquier interesado el Regidor que no se excuse de intervenir en la discusión a la que se refiere el inciso a) anterior. El Concejo decidirá si la recusación procede y buscar más datos para resolver.
CAPÍTULO XI
De las dietas y viáticos
Artículo 83.—Los montos de las dietas para los Regidores y Síndicos se calcularán por cada sesión y será pagada por una sesión Ordinaria a la semana y hasta dos extraordinarias por mes, el resto de Sesiones no se pagarán.
Artículo 84.—Las dietas se pagarán de acuerdo al Presupuesto Ordinario de la Municipalidad de San Carlos. Los aumentos anuales de las dietas serán acordes al porcentaje de aumento del Presupuesto Municipal.
Artículo 85.—Las dietas de los Regidores y Síndicos se pueden aumentar anualmente hasta en un veinte por ciento, en el caso que el Presupuesto Municipal aumente, con relación al del año anterior, en una proporción igual o superior al porcentaje que se fije.
Artículo 86.—No se pagará más de una dieta por Regidor y Sindico, por cada sesión remunerable.
Artículo 87.—Los Regidores y Síndicos perderán las dietas cuando no se presenten dentro de los quince minutos inmediatos posteriores a la hora fijada para el inicio de la sesión o en caso que se retiren antes de la finalización de la sesión.
Artículo 88.—Los Regidores Suplentes devengarán dieta en sustitución de un Propietario en una sesión remunerable.
Artículo 89.—Para devengar dieta el Regidor Suplente debe haber sustituido antes o inmediatamente después de los quince minutos de gracia contemplados en el párrafo anterior y se extienda hasta el final de la sesión.
Artículo 90.—En caso que los Regidores Suplentes, no hayan sustituido a los Propietarios en una sesión remunerable, pero estén presentes durante toda la sesión, serán acreedores de un cincuenta por ciento de la dieta correspondiente del Regidor Propietario.
Artículo 91.—En Sesiones remunerables, donde asistan los Síndicos propietarios, devengarán el cincuenta por ciento de la dieta que devenguen los Regidores Propietarios.
Artículo 92.—Los Síndicos Suplentes devengarán la misma dieta cuando sustituyan a un Síndico Propietario, con base en el artículo 76 de este Reglamento.
Artículo 93.—Los Síndicos Suplentes que no estén sustituyendo a un Propietario y se encuentren presentes durante toda la sesión, devengarán un veinticinco por ciento de la dieta de un Regidor Propietario.
Artículo 94.—El Concejo Municipal podrá establecer licencia sin goce de dietas a los Regidores y Síndicos por los siguientes motivos:
a) Por necesidad justificada de ausentarse del cantón, por seis meses.
b) Por enfermedad o incapacidad temporal mientras dure el impedimento.
c) Por muerte, enfermedad de padres, hijos, cónyuge o hermanos hasta por un mes.
Artículo 95.—Los Regidores que se ausenten de la Municipalidad, para representar a la misma, se les otorgará licencia con goce de dieta, según el caso.
Artículo 96.—La Municipalidad destinará dentro de su presupuesto anual un monto que se utilizará en el pago de viáticos a los Regidores que se realizará de acuerdo a la Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por Concepto de Transportes para todos los Funcionarios del Estado, Ley número 3462 del 26 de noviembre de 1964 y el Reglamento que para esos efectos emita la Contraloría General de la República.
Artículo 97.—Los Regidores podrán gozar del beneficio del pago de gastos de transporte y alimentación, cuando en representación de la Municipalidad tengan que desplazarse fuera del Cantón.
Artículo 98.—El control correrá por la cuenta del Secretario(a) Municipal, quien informará al Concejo Municipal de lo actuado en el pago de los viáticos a los Regidores y Síndicos Municipales.
Artículo 99.—Los gastos de viáticos se pagarán mensualmente a los Regidores y Síndicos que lo ameriten.
Artículo 100.—Se pagará: desayuno cuando por representar a la Municipalidad haya que salir antes de las seis de la mañana, el almuerzo cuando tenga que salir antes de las doce del día, cena cuando tenga que regresar después de las dieciocho horas.
Artículo 101.—Se pagará hospedaje cuando en representación de la Municipalidad tengan que pernoctar fuera del Cantón.
Artículo 102.—El efectivo pago de los viáticos se realizará con base en la fórmula que se confeccionará al efecto y visto bueno del Alcalde Municipal y del Presidente Municipal.
CAPÍTULO XII
De los recesos
Artículo 103.—Existirán dos tipos de recesos en las Sesiones Municipales, que serán otorgados por el Presidente del Concejo Municipal. Un tipo de receso que dictará el Presidente Municipal para estudiar y profundizar en algún punto del orden del día y que tendrá un término decretado por el Presidente con fundamento en la complejidad del asunto. Otro tipo de receso dictado por el Presidente Municipal, que será para descanso de los miembros del Concejo Municipal. El regidor que no ocupe su curul en el horario establecido por el Presidente en el primer caso y que se presente a ocupar su curul después del tiempo establecido en el caso del receso de descanso, será sustituido por el regidor suplente que corresponda, perdiendo su derecho a la dieta y manteniendo su derecho a voz.
Se publica en el Diario Oficial La Gaceta, y se somete a consulta pública no vinculante por un plazo de 10 días hábiles, según lo establece el artículo 43 del Código Municipal.
Marlene Zamora Quirós, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 30231).—C-254660.—(90316).
GERENCIA LOCAL OFICINA CENTRAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,
Certificado Nº Monto
(¢) Plazo Emitido Vence Tasa
61900051 10.000.000,00 180 días 31-05-2007 30-11-2007 7.00 %
Certificado emitido a la orden de Quesada Mesén Jorge Arturo, cédula Nº 1-420-253.
Emitido por la oficina 377 Oficina Central, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
9 de octubre del 2007.—Freddy Núñez Morales, Jefe Operativo.—(90099).
OFICINA PERIFÉRICA EN HATILLO
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por la pérdida de certificado de depósito a plazo y/o cupones a nombre de Quirós Porras Flor María cédula 1-333-486 y Zúñiga Quirós Marisol cédula 1-809-198.
Certific. núm. |
Monto ¢ |
Fecha vencimiento |
Cupón núm. |
Monto ¢ |
Fecha Vencimiento |
16104460210212452 |
3.000.000,00 |
20-09-2007 |
11 12 |
15.525,00 cada uno |
20-08-2007 20-09-2007 |
Hatillo, 5 de octubre del 2007.—Lic. Erick Rojas Zúñiga, Coordinador.—(90280).
CENTRO SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado cupones de interés de ahorro a plazo fijo a la orden de Castro Vargas Baltazar, cédula de identidad Nº 02-0115-0101:
Certificado número |
Monto ¢ |
Fecha vencimiento |
Cupón Nº |
Monto |
Fecha vencimiento |
1610846021140437-0 |
2.550.745,00 |
19-11-2007 |
Capitalizable |
------------ |
--------------- |
1610846021135736-3 |
500.000,00 |
11-09-2007 |
Capitalizable |
------------ |
--------------- |
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 11 de octubre del 2007.—Plataforma Ahorros a Plazo.—Lic. Carmen Sánchez Rivas, Coordinadora.—(90686).
VICERRECTORÍA DE VIDA
ESTUDIANTIL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-R-1447-2007.—Medina
Piedrahita Ricardo, R-136-2007, colombiano, carné de refugiado, 117000790908,
ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Industrial, Pontificia Universidad
Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, San José,
10 de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A. Rivera
Monge, Jefe.—(OS-0108327).—C-14540.—(90808).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-R-1830-2007.—Alvear Báez Anastasia Caridad, R-17-2005B, costarricense, cédula 1-0753-0223, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master en Gestión y Gobierno Municipal, La Universidad del Azuay, Ecuador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 10 de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 0108327).—C-14540.—(90795).
ORI-R-1971-2007.—Carlos Mauricio Montoya Baltodano, R-179-2007, costarricense, cédula 5-0336-0607, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. S. Nº 108327).—C-14540.—(90796).
ORI-R-1986-2007.—José Pablo Mata Mondragón, R-180-2007, costarricense, cédula 1-1111-0679, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. S. Nº 108327).—C-14540.—(90797).
ORI-R-1984-2007.—Stefanie Marcela Ruiz Fallas, R-181-2007, costarricense, cédula 1-1132-0293, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. S. Nº 108327).—C-14540.—(90798).
ORI-R-1982-2007.—Manuel Albear Follaca, R-182-2007, cubano, pasaporte C906020, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-14540.—(90799).
ORI-R-1979-2007.—Ana González Leiva, R-183-2007, costarricense, cédula 1-1131-0825, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. S. Nº 108327).—C-14540.—(90800).
ORI-R-1977-2007.—Randall Espinoza Rivera, R-184-2007, costarricense, cédula 1-0747-0528, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía en Física, Universidad de Illinois, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. S. Nº 108327).—C-14540.—(90801).
ORI-R-1973-2007.—Paulo Alejandro Baeza Chacón, R-185-2007, costarricense, cédula 3-0382-0112, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. S. Nº 108327).—C-14540.—(90802).
ORI-R-1975-2007.—Yadira Vanessa Boza Oreamuno, R-186-2007, costarricense, cédula 2-0494-0735, ha solicitado reconocimiento del diploma de Título Profesional de Especialista en Patología Buco Maxilo Facial Universidad de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. S. Nº 108327).—C-14540.—(90803).
ORI-R-1992-2007.—Griselda Yaneth Chavarría Mendoza, R-187-2007, nicaragüense, pasaporte C1290039, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. S. Nº 108327).—C-14540.—(90804).
ORI-R-1990-2007.—Mariela Carolina Carballo Santos, R-188-2007, costarricense, cédula 9-0119-0483, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médica, Universidad del Estado de Pará, Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. S. Nº 108327).—C-14540.—(90805).
ORI-R-1988-2007.—Juan Carlos Cordero Fernández, R-189-2007, costarricense, cédula 5-0319-0846, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. S. Nº 108327).—C-14540.—(90806).
ORI-R-2036-2007.—Werner Mackenbach, R-203-2007, alemán, pasaporte 220136K, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía, Universidad Libre de Berlín, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-14540.—(90807).
FACULTAD DE DERECHO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Elvis Antonio López Matarrita ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 9 de octubre del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(90777).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Carmen Laura Valverde Phillips, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 9 de octubre del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 50276.—(91119).
Mónica María Hernández Leiva, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 9 de octubre del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 50277.—(91120).
Diana Chavarría Ulate, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de setiembre del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 50343.—(91121).
Anaclara Vargas Rodríguez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de setiembre del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 50344.—(91122).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Erick Francisco Mendoza Galagarza, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad Nº 1-1101-478, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Investigador Policial Especializado con mención en Inteligencia Policial, obtenido en la Escuela de Investigación de Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a esta Dirección, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Sabanilla, 4 de octubre del 2007.—(89547).
VICERRECTORIA VIDA ESTUDIANTIL
Y SERVICIOS ACADÉMICOS
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el artículo Nº 6º de la Ley Orgánica del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión Nº 5-2007, artículo 3º, del miércoles 20 de junio del 2007, ante la solicitud de Raquel Rebeca Laura Escobar de Nogales, pasaporte español XC121105, acuerda:
1. Reconocer el Título de Especialista en Administración, otorgado por el Instituto Colombiano de Estudios Superiores de Incolda, Colombia, el 6 de agosto de 1993.
2. No reconocer el grado, por cuanto no viene especificado en el diploma otorgado por el Instituto Colombiano de Estudios Superiores de Incolda, Colombia.
3. No equiparar el título de Especialista en Administración, otorgado por el Instituto Colombiano de Estudios Superiores de Incolda, Colombia, al título de Maestría en Administración de Empresas que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica, por cuanto existen diferencias en ambos programas.
4. Equiparar los estudios realizados para la obtención del título de Especialista en Administración, al grado de Maestría que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Acuerdo firme.
Cartago, 5 de octubre del 2007.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº 25000).—C-34500.—(90792).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A la señora Chajjet Ileana
Lizano Ramírez, domicilio actual desconocido, se le comunica la resolución de
las ocho horas del día cuatro de setiembre del dos mil siete, donde se dicta
resolución administrativa proceso especial de protección, a favor de Floribeth
Yahaira Lizano Ramírez. Contra esta resolución proceden los recursos de
revocatoria y de apelación los que deberá interponer dentro de los tres días
siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia
Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender
notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de
omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Expediente administrativo Nº 331-00110-2007.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director.—(Solicitud Nº
0758).—C-7410.—(89334).
A Zenia María Jiménez Arley, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas treinta minutos del día veintinueve de agosto del dos mil siete, dictada por este despacho, en virtud de la cual se resuelve: Proceso especial de protección en sede administrativa. Dictar medida de protección y abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Steven Jiménez Arley en el Hogarcito Infantil de San Martín, lo anterior por tipología de derechos y libertades fundamentales por parte de la progenitora en perjuicio de su hijo. La progenitora no ha mostrado interés en asumir la responsabilidad de los derechos de su hijo. Se notifica por medio de edicto, a la progenitora del menor de marras, por motivos de que se desconoce su paradero. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00022-2003.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 29 de agosto del 2007.—Lic. Eilyn Alina Soto Campos, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0758).—C-5850.—(89335).
A Mirna Santos Abrego, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas treinta minutos del día veintisiete de agosto del dos mil siete, dictada por este despacho, en virtud de la cual se resuelve: Proceso especial de protección en sede administrativa. Dictar medida de protección y abrigo temporal a favor de la persona menor de edad José Joel Santos Abrego en el Hogarcito Preadoptivo Cuna, lo anterior por tipología de derechos y libertades fundamentales por parte de la progenitora en perjuicio de su hijo. La progenitora no ha mostrado interés en asumir la responsabilidad de los derechos de su hijo. Se notifica por medio de edicto, a los progenitores del menor de marras, por motivos de que se desconoce su paradero. Plazo para interponer el recurso de apelación: dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00001-2004.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 27 de agosto del 2007.—Lic. Eilyn Alina Soto Campos, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0758).—C-5850.—(89336).
A Flor Astúa Ortega, se le comunica la resolución de las nueve horas del día veinticuatro de setiembre del dos mil siete, mediante la cual se declaró la incompetencia territorial de la Oficina Local de Puntarenas para continuar con la tramitación del proceso especial de protección de su hijo Jeferson Astúa Ortega, y se ordenó el envío del expediente administrativo a la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en Puntarenas. Garantía de defensa: Se les hace saber que tienen derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—(Solicitud Nº 0758).—C-5460.—(89337).
A William Calvo C. y Shirley Castillo Fernández, se les comunica que por resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de setiembre del dos mil siete, se dictó medida de protección de abrigo temporal a fin que la persona menor de edad Steven Calvo Castillo y Joselyn Castillo Fernández, permanezcan ubicados en un albergue institucional. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local; o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 111-134-1998.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0758).—C-6630.—(89338).
A Ulises Prado Abarca, se le comunica la resolución de las catorce horas del veintiuno de mayo del dos mil siete, que ordenó cuido provisional en familia sustituta de la persona menor de edad Melania Prado Segura, en el hogar de Marbelli Prado Elizondo, por el plazo de seis meses. Se le previene al señor Ulises Prado Abarca, que debe señalar lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten en esta Oficina Local, o señalar un medio para recibirlas, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar fuera impreciso, incierto o ya no existiera o el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo, operará la notificación automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº 1116-452-1990.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Manuel Enrique Núñez Carrillo, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0758).—C-5460.—(89339).
A Omar Sánchez Proche y a Marvin Fonseca Corrales, se les comunica la resolución de las quince horas del veintidós de diciembre del dos mil siete, que ordenó cuido provisional de las personas menores de edad Diego Sánchez Tijerino y Pablo Fonseca Tijerino, en la familia de la señora Argentina García Guerra, quien es su abuela materna, por el plazo de seis meses. Se le previene a los señores Omar Sánchez Proché y Marvin Fonseca Corrales, que deben señalar lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten en esta Oficina Local, o señalar un medio para recibirlas, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar fuera impreciso, incierto o ya no existiera o el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo, operará la notificación automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se les hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº 145-00001-2007.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Manuel Enrique Núñez Carrillo, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0758).—C-5460.—(89340).
A la señora
Rosa Cambronero Montero, se le hace saber la resolución de las once horas del
día veinticuatro de setiembre del dos mil siete, que ordenó abrigo temporal del
niño Erick Gerardo Céspedes Cambronero en el Albergue de Heredia. En contra la
presente resolución procede el recurso de apelación ante esta Representación
Legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las
oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, y setenta y cinco metros al oeste,
quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San
José, antiguo edificio Dos Pinos, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación del presente edicto.—Oficina
Local Heredia Sur.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 0758).—C-4290.—(89341).
Al señor
Walter Antonio Hernández Centeno, de domicilio y demás calidades desconocidas
por esta Oficina, se le notifica la resolución administrativa de las quince
horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil siete, dictada
en favor de la persona menor de edad Walter Enrique Hernández Ortega que ordena
abrigo temporal, ubicándolo en Albergue Institucional por el plazo de seis
meses prorrogables judicialmente. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas
a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de
apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte,
en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la
resolución dictada. Legajo expediente Nº 431-00008-1991.—Oficina Local de
Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 0758).—C-5460.—(89342).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A María del Milagro Mata Mesén, Diego Quesada Arias e Isaac Balderomar Amador, padres de los niños: Brenda Daniela y Daniela Quesada Mata y Sofía Balderomar Mata, se les comunica la resolución de esta Oficina Local, de las trece horas veinte minutos del día diecisiete de setiembre del dos mil siete, donde se dicta resolución de archivo del presente expediente por no existir en este momento razones de hecho ni de derecho para continuar su intervención. Recurso: En contra de lo ordenado, se podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local Aquo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Barrio Luján, de la Casa Matute Gómez 200 metros sur, está ubicado en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos, entre las siete y treinta horas y las dieciséis horas. Dicho recurso, se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a la segunda publicación del presente edicto. Se advierte, que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones, dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local. Expediente Nº 112-00076-96.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Ana Lorena Salazar Sánchez, Coordinadora.—(Solicitud Nº 0758).—C-7080.—(89343).
Al señor Justino Orias Orias, domicilio actual desconocido, se le comunica la resolución de las once horas con cuarenta minutos del día diez de setiembre del dos mil siete, donde se dicta resolución administrativa proceso especial de protección a favor de Juan Carlos Orias Monge. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación los que deberá interponer dentro de los tres días siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo Nº 331-00423-94.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 0758).—C-7020.—(89344).
A quien interese la resolución de las diez y treinta horas del veinticuatro de setiembre del dos mil siete, que declaró administrativamente en estado de abandono a la persona menor de edad Arlin Bernarda Solano Solano. Recursos. Proceden los de revocatoria con apelación en subsidio. Plazo: tres días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo Nº 331-00086-2002.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Jorge E. Sanabria Masís, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0758).—C-4680.—(89345).
A la señora Martiris Morales García, se le pone en conocimiento la resolución de las once horas cuarenta y cinco minutos del veinte de setiembre del dos mil siete, que ordenó la apertura de medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional a favor del niño joven José Luis Vega Morales, de cuido provisional en el hogar de los señores Juan Rafael Acosta Ulate y Elia Aguilar Chaves. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0758).—C-3510.—(89346).
A la señora María de los Ángeles Fallas Cordero, se le pone en conocimiento, la resolución de las quince horas del día nueve de julio del dos mil siete, que ordenó la apertura de medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional a favor de los niños William, Carlos y Limberth, todos apellidos Murillo Fallas, y la niña Sugey Fallas Cordero, de cuido provisional en el hogar de la señora Flora Fallas Cordero. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Expediente administrativo Nº 441-00010-2003.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0758).—C-3510.—(89347).
A la señora Guiselle Hernández Loría y Alex Ramón Madrigal Morera, se les pone en conocimiento la resolución de las nueve horas del día trece de setiembre del dos mil siete, que ordenó la apertura de medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional a favor de las personas menores de edad María José, Alex Daniel y Guiselle Patricia, todos apellidos Madrigal Hernández, de cuido provisional en el hogar de Martha Morera Arrieta y Alcides Madrigal Fernández. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0758).—C-3900.—(89348).
A Vanessa de los Ángeles Araya Navarrete, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 24 de setiembre del 2007, donde: I) Se revoca el depósito administrativo de la joven Vanessa de los Ángeles Araya Navarrete y su hija Hillary Silvana Araya Navarrete, hecho en el Hogar Posada de Belén, Madre Teresa de Calcuta. II) Se da inicio al procedimiento de protección en sede administrativa en relación a la niña Hilary Silvana Araya Navarrete y como medida cautelar se ordena el abrigo temporal de la niña Hilary Silvana Araya Navarrete en la Asociación Centro Evangelístico Cristianos Unidos por la Niñez Agredida (Hogar Cuna). III) Remítanse los expedientes al Área Integral, con énfasis en trabajo social de esta Oficina, a fin de que se continúe brindando atención y seguimiento al caso y se rindan los informes respectivos. IV) Comuníquese esta resolución al Departamento de Acreditación de la Institución para el trámite respectivo. V) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo para interponer recurso de apelación: 48:00 horas, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director.—(Solicitud Nº 0758).—C-8970.—(89349).
A José Max Cubero Fallas, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las ocho horas y cuarenta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil siete, se resolvió ordenar medida de protección de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio, que impliquen orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos, a favor de la persona menor de edad Jean Carlo Cubero Chacón en el Hogar Crea La Bomba, Limón. Recursos: Apelación. Plazo: 48:00 horas contadas a partir del siguiente a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede, y sino lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0758).—C-6240.—(89350).
A Alexandra Alfaro Barrantes, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las diez horas y treinta y cinco minutos del veinticinco de setiembre del dos mil siete, se resolvió ordenar medida de protección de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio, que impliquen orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos, a favor de la persona menor de edad Isaías Francisco Alfaro Alfaro en el Hogar Crea para Niños y Adolescentes en Santa Lucía de Heredia. Recursos: Apelación. Plazo: 48:00 horas contadas a partir del siguiente a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede, y sino lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0758).—C-6240.—(89351).
A David Fernando Briceño Lara, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del catorce de setiembre del dos mil siete, que confiere medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto a favor de la adolescente Lorena Briceño López, a cargo de la señora Alexandra Martínez Chinchilla, por el plazo de seis meses. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en esta Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48:00 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 113-032-06.—Oficina Local de Alajuelita, setiembre del 2007.—Lic. Rolando Porras Mejías, Abogado.—(Solicitud Nº 0758).—C-5070.—(89352).
Al señor Danilo López Brenes, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del treinta y uno de enero del dos mil siete, que dicta medida de protección de cuido provisional, en beneficio de los niños Jaina y Leandro, ambos López Mena, bajo responsabilidad de la tía materna señora Lucía Mena Jaime. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: Se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48:00 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 115-00177-06.—Oficina Local de Alajuelita, febrero del dos mil siete.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0758).—C-3900.—(89353).
A Carlos Alberto Pérez Muñoz, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del veinticinco de julio del dos mil siete, que confiere medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto a favor de la menor de edad Keisy Michelle Pérez Cordero, a cargo de Keneth Jara Chaves y Viviana Hidalgo Mora, en un plazo de seis meses. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Se le previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en esta Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48:00 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 115-00104-05.—Oficina Local de Alajuelita, setiembre del dos mil siete.—Lic. Rolando Porras Mejías, Abogado.—(Solicitud Nº 0758).—C-5460.—(89354).
A la señora Carla Hernández Durán, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del treinta y uno de julio y de las quince horas del veintitrés de setiembre ambas del dos mil siete, que dicta medida de protección de cuido provisional, en beneficio de las personas menores de edad Juan Gabriel y Kimerly, ambas Hernández Durán, bajo responsabilidad de la abuela materna señora Blanca Iris Durán Monge. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: Se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48:00 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 115-00150-07.—Oficina Local de Alajuelita, setiembre del dos mil siete.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0758).—C-4680.—(89355).
Se les comunica a los señores Floribeth Vargas Badilla y Víctor Mora Delgado, la resolución de las ocho horas del diecinueve de setiembre del dos mil siete, en la cual se resuelve el depósito administrativo a favor de las personas menores de edad Ginger Raquel, Jordan, Donald, todos Mora Vargas, en el hogar de la abuela paterna señora Elvira Delgado Aguilar. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión.—Oficina Local de Tibás, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0758).—C-8190.—(89356).
Se les comunica a Zulema Zepeda Salinas y Adriel Ramírez Romero, la resolución de las ocho horas del catorce de setiembre del dos mil, que declaró la adoptabilidad de la persona menor de edad Allison Amanda Ramírez Zepeda. En contra de la presente resolución procede el recurso de revocatoria y apelación en subsidio para ante el superior, dentro de un plazo de tres días hábiles, después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictadas. Expediente Nº 112-0051-2007.—Oficina Local de Guadalupe, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0758).—C-4680.—(89357).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A quien interese, se le comunica que esta Oficina Local San José Este, ha recibido solicitud de la señora Francini Corazzari Seas, a fin de que el Patronato Nacional de la Infancia recomiende a la Dirección General de Migración y Extranjería, autorizar la salida del país de la persona menor de edad Nicole Francini González Corazzari, en mi compañía en el mes de diciembre del presente año, con motivo de sus vacaciones, teniendo como destino Panamá. Conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Personas menores de edad, artículo tercero, se otorga plazo ocho días a partir de la última publicación, a fin de que quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional a costa de la parte.—Oficina Local San José Este, nueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—Nº 50216.—(91115).
Considerando:
Que de conformidad con el artículo 13 al Reglamento a la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se procederá a efectuar valuaciones individuales a los propietarios omisos en la presentación de la declaración de bienes inmuebles o que hayan cumplido el plazo de los cinco años de la última declaración.
San Pablo de Heredia, 10 de octubre del 2007.—Administración Tributaria.—Julio Espinoza Hernández, Coordinador Bienes Inmuebles.—1 vez.—(90331).
Derogación del Reglamento para la
Obtención de Permisos de
Construcción o Reparación de la Municipalidad de Garabito
El Concejo Municipal de Garabito en sesión ordinaria Nº 73 artículo VI, inciso G, celebrada el 26 de setiembre del 2007, acuerda por unanimidad: Derogar en todas sus partes el Reglamento para la Obtención de Permisos de Construcción o Reparación de la Municipalidad de Garabito, aprobado por el Concejo Municipal el 17 de agosto de 1983, en sesión ordinaria Nº 68, publicado en La Gaceta del 9 de setiembre de 1983, y sus reformas.
Jacó, Puntarenas, 10 de octubre del 2007.—Proveeduría.—Ana Sofía Schmidt, Proveedora.—1 vez.—(O. C. Nº 438).—C-9100.—(90793).
La Municipalidad de Pococí, comunica a todos los usuarios el Servicio de recolección de basura, han sido actualizados los montos de las tasas por el servicio. Dichos montos fueron aprobados por el Concejo Municipal de Pococí mediante acuerdo número 1676, tomado en sesión ordinaria Nº 62-2007 del 28 de agosto del año 2007, y la aprobación mediante el oficio Nº 11428 del 2 de octubre del 2007, por parte de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativo del Área de Servicio Municipales de la Contraloría General de la República.
Tipo de usuarios |
Tasa trimestral por usuario (en colones) |
Residencial |
3.125,00 |
Mixto |
5.475,00 |
Comercial |
7.820,00 |
Basura tradicional por tonelada |
5.800,00 |
Basura no tradicional por tonelada |
2.900,00 |
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 del Código Municipal los montos citados anteriormente entrarán a regir treinta días naturales después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Margot Meléndez Matarrita, Alcadesa a. í.—1 vez.—(90035).
RETRASOL SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria a asamblea general de accionistas de Retrasol Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-333138, convoca a sus accionistas a la asamblea general a realizarse en las oficinas de la compañía ubicadas en Puntarenas, Chacarita, de la escuela 75 metros norte y 75 metros oeste, el día dieciséis de noviembre del dos mil siete, a las dieciocho horas. En caso de no haber quórum a la hora señalada la asamblea comenzará media hora después, con los socios que se encuentren presentes. Es todo.—Danilo Jiménez González.—1 vez.—(91468).
INGENIO TABOGA S. A.
Ingenio Taboga S. A., convoca a sus accionistas a asamblea general ordinaria, a celebrarse en el salón La Arboleda del Hotel Camino Real Intercontinental, a las 17:00 horas del jueves 8 de noviembre del 2007, para conocer los asuntos indicados en el artículo 155 del Código de Comercio. En el supuesto de que no hubiera quórum en la primera convocatoria, se hace una segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha, para las 18:00 horas. Esta asamblea se constituirá válida cualquiera que sea el número de acciones representadas.—San Francisco de Heredia, 10 de octubre del 2007.—Ing. Alfonso Robelo Callejas, Presidente.—1 vez.—(91473).
EDIFICIO EL ESTORIL
Se convoca a los condóminos del Edificio El Estoril a asamblea ordinaria para el día 8 de noviembre del 2007, en la oficina de la administración del edificio a las 18:00 horas en primera convocatoria y a las 18:30 horas en segunda convocatoria, si no hubiese quórum se aplicará lo establecido al efecto de ley.
Orden del día
1. Lectura y aprobación del acta anterior.
2. Informe de Presidencia.
3. Informe de la Tesorería.
4. Informe de Fiscalía
5. Presupuesto 2008.
6. Cuota extraordinaria.
7. Instalación de medidores de agua.
8. Asuntos varios.
9. Nombramiento de nueva Junta Directiva y Fiscal.
San José, 8 de octubre de 2007.—Lic. Miguel Larrad Coto, Administrador.—1 vez.—Nº 50526.—(91477).
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.
El Centro Vacacional Bancosta S. A., convoca a todos sus socios accionistas a la asamblea general ordinaria a celebrarse el día miércoles 7 de noviembre del 2007, a las 16:00 horas, en el Hotel Torremolinos, salón Ginger; se tratarán los siguientes temas:
Agenda:
1. Lectura acta anterior.
2. Informe del presidente.
3. Informe del tesorero.
4. Presentación estados financieros.
5. Informe del fiscal.
6. Elección de los siguientes miembros de junta directiva: presidente, tesorero, pro secretario, vocal II, fiscal.
7. Aprobación de cuota de mantenimiento.
8. Asuntos varios.
9. Refrigerio.
Notas:
1. Si a la hora señalada para la primera convocatoria no hubiese quórum, la asamblea se verificará una hora después con los socios presentes.
2. Únicamente los socios, que estén al día con sus obligaciones, o sus representantes podrán ingresar al recinto de sesiones de la asamblea.
San José, 12 de octubre del 2007.—Ing. Leonel Vargas Leitón, Presidente.—1 vez.—Nº 50767.—(91478).
BARONS INTERNACIONAL INC S. A.
Por este medio se convoca a los accionistas de la sociedad Barons Internacional Inc S. A., a asamblea extraordinaria de accionistas a ser celebrada en primera convocatoria a las 10:00 horas del día quince de noviembre del dos mil siete y en segunda de ser el caso a las 11:00 horas de la misma fecha. En esta asamblea se conocerá autorización para otorgar poderes a nombre de la sociedad generalísimos y especiales y la autorización para vender la única propiedad de la sociedad. La asamblea se llevará a cabo en primera y segunda convocatoria, de ser el caso, en las oficinas de InterLex/Bufete Echeverría en playa Hermosa, Guanacaste, Urbanización Los Altos del Cacique, lote uno.—Jerald Ray Hinrichs.—1 vez.—(91802).
CONDOMINIOS VILLAS DE BRASIL
Que en concordancia con el capítulo tercero, asamblea de propietarios, del Reglamento Interno de Condominio y Administración “Condominio Villas de Brasil” vigente al día de hoy, y de conformidad con la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominios y su Reglamento, se notifica la convocatoria a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de propietarios del Condominio Villas de Brasil, sita en el área común de la piscina, el día sábado diez de noviembre del dos mil siete, al ser las nueve horas treinta minutos. De no verificarse el quórum que exige la ley en dicha primera convocatoria, iniciaríamos la asamblea con los presentes una hora después de la primera convocatoria para los efectos de conocer los siguientes temas:
Orden del día
- Verificación del quórum.
- Aprobación de los Informes de Administración.
- Nombramiento de nuevos Administradores.
- Situación de la Seguridad en nuestro Condominio.
- Situación de la inundación en nuestro Condominio.
- Propuesta de aumento en la cuota de mantenimiento.
- Aprobación del Nuevo Reglamento del Condominio.
Es importante que usted residente del Condominio, represente al propietario de su finca filial en la Asamblea, en caso de que el mismo no pudiere asistir.
Propietario, es de vital importancia para el Condominio y para su inversión que participe en la Asamblea, y de no ser posible se haga representar por su inquilino, de conformidad con el poder que se adjunta.
El propietario (o su representante) debe presentar documento que lo acredite como legítimo propietario del respectivo condominio, mediante la presentación de la cédula de identidad en el caso de personas físicas y certificación de personería jurídica vigente para el caso de las personas jurídicas (sociedades) propietarias.—Manuel Freer, Administrador a. í.—1 vez.—(91804).
RINCÓN DE LA VIEJA S. R. L.
El 21 de noviembre del 2007, a las 14:00 horas en el Bufete La Torre Legal, sito 225 al norte de la Catedral de Alajuela, se celebrará asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Rincón de la Vieja S. R. L. Asuntos a tratar: informe del presidente, informe del tesorero, nombramientos de junta directiva.—José Tomás Batalla Navarro.—1 vez.—(91888).
ASOCIACIÓN FABRICANTES METALMECÁNICOS
DE COSTA RICA
Convocatoria la Asociación de Fabricantes Metalmecánicos de Costa Rica. ASOMETAL, convoca a todos sus asociados a la asamblea general ordinaria a realizarse a las diecisiete horas en primera convocatoria y a las dieciocho horas en segunda convocatoria, el día primero de noviembre del dos mil siete, en la sede de la Cámara de Industrias de Costa Rica, situada ciento cincuenta metros al sur de la Fuente de la Hispanidad en San Pedro San José. La agenda será la siguiente: 1- Comprobación del quórum. 2- Informes de presidente, tesorero y fiscal. 3- Elección parcial de miembros de junta directiva: vicepresidente, secretario, dos vocales (año impar). 5- Asuntos varios. 6- Refrigerio.—San José, 11 de octubre del 2007.—Ing. Jorge Muñoz Araya, Presidente.—1 vez.—Nº 50786.—(91964).
AEROPOSTAL ALAS DE CENTROAMÉRICA S. A.
Se convoca a los socios de la sociedad Aeropostal Alas de Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-338524, a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, a celebrarse en las oficinas del Bufete BCM, en Rohrmoser, San José, de Plaza Mayor II etapa, ciento cincuenta norte, a las catorce horas del dieciséis de noviembre del dos mil siete, en primera convocatoria y en segunda convocatoria con el quórum que exista, una hora después, para conocer de lo siguiente:
a) Conocer de lo establecido por el artículo 155 del Código de Comercio.
b) Renuncia del presidente y secretario de la junta directiva y nombramiento de sustitutos.
c) Modificación de los estatutos de la compañía.
San José, 9 de octubre del 2007.—Joaquín Antonio Bolaños Alpízar, Secretario.—1 vez.—Nº 51042.—(91965).
ASOCIACIÓN DE AGENTES DE ADUANA DE COSTA RICA
Teniendo en cuenta los graves efectos negativos que traería consigo para nuestro sector la entrada en vigencia o aplicación de los instrumentos aduaneros aprobados, tales como el CAUCA IV, el RECAUCA y el convenio marco para el establecimiento de la Unión Aduanera, la junta directiva de la asociación acordó por unanimidad en su sesión ordinaria celebrada el día 16 de octubre de 2007, convocar a una asamblea general extraordinaria de conformidad con el inciso i) del artículo 23 de su Estatuto, que se llevará a cabo el día martes 13 de noviembre del año en curso a las 18:00 horas (6:00 p. m.). En caso de no conformarse el quórum a la hora señalada, se llevará a cabo en segunda convocatoria a las 18:30 horas (6:30 p. m.), en la Sala de Conferencias de la Asociación, frente a la Universidad Braulio Carrillo, a fin de conocer exclusivamente de la siguiente agenda:
AGENDA:
Punto único: Analizar y decidir los pasos a seguir frente a la aprobación del CAUCA IV, RECAUCA y convenio marco para el establecimiento de la Unión Aduanera, cuyas disposiciones lesionarán de manera directa los derechos y la estabilidad de las agencias y agentes de Aduana. De los acuerdos que se logren dependerá no sólo el futuro de nuestras empresas y la prestación de nuestros servicios aduanales, sino además la existencia misma de nuestra asociación.
Óscar Ramos Valverde, Presidente.—1 vez.—(92059).
OLEAGINOSAS INTEGRADAS DE LIMÓN SOCIEDAD
ANÓNIMA
Se convoca a los socios de Oleaginosas Integradas de Limón Sociedad Anónima, a una asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía que se celebrará a las ocho horas del día 1º de noviembre del año en curso en la oficina de la empresa sita en Moravia, del Colegio Sión, seiscientos metros oeste, veinticinco metros sur y veinticinco metros oeste, segundo edificio, con el fin de conocer la siguiente agenda:
Punto único: Propuesta de arrendamiento de propiedad de la compañía.
En caso de no existir el quórum de ley en primera convocatoria la asamblea se celebrará en segunda convocatoria el mismo día a las 9:00 horas con los socios que se encuentren presentes.—San José, 17 de octubre del 2007.—German Cala Gaitán, Secretario.—1 vez.—(92297).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
RINCÓN DE LA MODA SOCIEDAD
ANÓNIMA
La junta directiva de
la sociedad Rincón de la Moda Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-uno uno nueve seis tres tres, con domicilio en Grecia,
doscientos veinticinco metros al sur de la casa cural, informa que se perdieron
los libros tanto legales como contables de esta sociedad, por lo que insta a
todas aquellas personas físicas o jurídicas que tengan interés legal en ello,
para que se apersonen dentro del plazo de ley, ya que se hizo la solicitud a
Tributación Directa para su reposición.—Grecia, cuatro de octubre del dos mil
siete.—Lic. Juan Carlos Solís Alfaro.—Nº 49266.—(89294).
INSTITUTO
CENTROAMERICANO DE COMPUTACIÓN
INCECOM S. A.
Instituto
Centroamericano de Computación Incecom S. A., cédula jurídica 3-101-222285,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros
siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de
Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información Asistencia
al Contribuyente (Legalización de libros) de la Administración Tributaria de
San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lisímaco Mena Pérez,
Presidente.—Nº 49297.—(89295).
ARCO IRIS DE SABALITO
S. A.
Yo, Óscar Sánchez
Campos, cédula 3-086-974, casado dos veces, comerciante, vecino de La Lucha de
Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, en mi condición de Presidente hago constar que
hemos iniciado la reposición de libros de Actas Junta Directiva número uno;
Registro de Accionistas número uno; Actas Asambleas Generales número uno;
Diario número uno; Mayor número uno, e Inventario y Balances número uno, de la
entidad Arco Iris de Sabalito S. A., cédula jurídica número 3-101-099793,
inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo 568, folio 121,
asiento 145.—Óscar Sánchez Campos, Presidente.—Nº 49392.—(89296).
UNIVERSIDAD DE SAN
JOSÉ
Ante esta dirección, se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Derecho
anotado por CONESUP, Tomo: 53, Folio: 56, Número 4656 y anotado por USJ Tomo:
2, Folio: 41, Asiento: 16, emitido por la Universidad de San José, en el año
dos mil cuatro, a nombre de Rebeca Marechal Strachan. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada.—San José, 5 de octubre del
2007.—Dr. Manuel A. Sandí Murillo, Rector.—Nº 95811.—(89498).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 0812 a nombre de Carlos Manuel Quirós Meza, cédula de identidad Nº 3-158-468 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 30 de mayo del 2007.—Álvaro Coto Pacheco, Gerente General.—(89581).
DOGUERÍA INTERMED S. A.
Doguería Intermed S. A., cédula jurídica Nº 3-101-113158, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libro de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de agosto del 2007.—Rodrigo Salas Sánchez, Apoderado Generalísimo.—(89607).
DISTRIBUIDORA FARMANOVA, S. A.
Distribuidora Farmanova S. A., cédula jurídica Nº 3-101-055942, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libro de Registro de Accionistas y el libro de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de agosto del 2007.—Rodrigo Salas Sánchez, Apoderado Generalísimo.—(89608).
Yo Antony Chinchilla Figueroa, cédula Nº 6-304-917, solicito ante la Tributación Directa de Puntarenas, la reposición de los siguientes libros número uno: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Quepos, 9 de octubre del 2007.—Anthony Chinchilla Figueroa.—(89610).
VARELA Y RAMÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Rosibel Díaz Arias, mayor, divorciada una vez, asistente, vecina de San José, Sabana Sur, oficentro ejecutivo La Sabana, edificio seis, portadora de la cédula de identidad costarricense número uno-novecientos cincuenta y siete-trescientos ocho, debidamente autorizada mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada: Varela y Ramón Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y siete mil quinientos sesenta, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros legales y contables: Registro de Accionistas uno, Actas de Junta Directiva uno, Inventarios y Balances uno, Diario uno y Mayor uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Rosibel Díaz Arias.—(89634).
Se avisa que está en proceso de venta la sociedad anónima con la denominación social igual a la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro nueve ocho nueve cuatro siete, por su representante legal y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Mario Gonzalo Soto Baltodano, mayor, soltero, abogado y notario, portador de la cédula de identidad número cuatro-ciento dieciséis-doscientos sesenta y siete, vecino de San Vicente de Moravia, residencial Los Colegios, casa T diecinueve. De conformidad con lo establecido en los artículos cuatrocientos setenta y nueve y cuatrocientos ochenta y tres del Código de Comercio, se convoca a acreedores e interesados para que dentro del término de quince días a partir de la primera publicación se apersonen a hacer valer sus derechos, en la oficina del Lic. Roberto Quirós Coronado, situada en San José, de la iglesia Santa Teresita trescientos metros este, doscientos metros sur y cincuenta metros este, casa número tres mil ciento cuarenta y cinco, color verde, teléfono doscientos cincuenta y tres-cuarenta y dos-veintiocho.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—Nº 49485.—(89966).
CRIADORES SIMENTAL DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Criadores Simental del Pacífico Sociedad Anónima, número tres-ciento uno-dos uno cinco cuatro uno siete, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición del libro legal número uno de Acta de Asamblea de Socios que lleva la referida sociedad. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la Administración Regional Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Mariano Núñez Quintana, Notario.—Nº 49444.—(89967).
CONDOMINIO AMBERES DEL OESTE CAFÉ
NÚMERO DIEZ J SOCIEDAD ANÓNIMA
Condominio Amberes del Oeste Café Número Diez J Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-291499, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición, por extravío, de los siguientes libros legales: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Acta de Junta Directiva, Acta de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede dirigir su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—María del Milagro López Chaves, Presidenta.—Nº 49448.—(89968).
THERA SISTEMAS SOCIEDAD ANONIMA
Thera Sistemas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-243312, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros: de Actas del Consejo de Administración, de Actas de Asambleas de Socios y de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Presidente: Mario Quirós Monge.—Lic. Viviana Álvarez Barquero, Notaria.—Nº 49709.—(89969).
CARNICERÍA LA ORQUÍDEA LTDA.
El suscrito, Jacobo Calvo Solórzano, mayor, casado una vez, ingeniero civil, vecino de San José, San Francisco de Dos Ríos, el bosque del centro comercial San Antonio, cincuenta metros norte y seiscientos este, cédula número uno-novecientos cincuenta-ciento cincuenta y cinco, en mi calidad de gerente de la empresa Carnicería La Orquídea Ltda., cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos sesenta y ocho mil seiscientos noventa y siete, solicito se publique la reposición de los libros de la empresa: Actas de Asambleas Generales, Registro de Cuotistas, Mayor, Inventarios y Balances y el de Diario.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Jacobo Calvo Solórzano, Gerente.—Nº 49733.—(89970).
TRES- CIENTO DOS- CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO
OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES, LIMITADA
Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Setenta y Cuatro Ochocientos Cincuenta y Tres Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y cuatro ochocientos cincuenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición por extravío de los libros de Actas de Asamblea General de Socios, Registro de Socios, Diario, Mayor e Inventario de Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Sebastián Cubero Hernández.—Nº 49750.—(89971).
LA MIRADA SOCIEDAD ANÓNIMA
La Mirada Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-461522, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libro de actas: Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carmen Chavarría Marenco, Notaria.—Nº 49767.—(89972).
INVERSIONES DAIN INTERNACIONAL LIMITADA
Inversiones Dain Internacional Limitada, entidad con cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- trescientos sesenta y tres mil novecientos sesenta, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguiente libros: 1. Diario (DI), 2. Mayor (MY), 3. Inventarios y Balances (IB), 4. Actas de Asamblea de Socios (AAS), 5. Registro de Socios (RS). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Johanna Montealegre C.—Nº 49783.—(89973).
FINCA FILIAL TRECE UNO DIAMANTE S. A.
Finca Filial Trece Uno Diamante S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y cinco mil doscientos cincuenta y cuatro, solicita a la Dirección Nacional de Tributación, la reposición del siguiente libro: Libro número uno de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de octubre del 2007.—Lic. Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 49803.—(89974).
FINCA FILIAL DOCE UNO ORO, S. A.
Finca Filial Doce Uno Oro S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y cinco mil doscientos veinte, solicita a la Dirección Nacional de Tributación, la reposición del siguiente libro: Libro número uno de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de octubre del 2007.—Lic. Magda González Salas, Notaria.—Nº 49805.—(89975).
FAMA COMPAÑÍA CONSTRUCTORA S. A.
Fama Compañía Constructora S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta nueve mil trescientos cincuenta y siete, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Inventarios y Balances, Diario y Mayor, seis libros en total. Quien se considere afectado puede manifestar su(s) oposición(es) ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Marco Antonio Alonso Sáenz, Presidente.—Nº 49828.—(89976).
AGROINDUSTRIAS EUROPEAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Agroindustrias Europeas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 101-054130, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición Nº Dos de los libros actas de asamblea, actas de junta directiva y registro de accionistas y la reposición Nº Tres de los libros diario, mayor, inventario y balance. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillanksy, Notaria.—(90081).
El señor, José Luis Navarro Valles, cédula N° 172400000733, ha solicitado ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de libros: Diario (DI). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—10 de octubre 2007.—José Luis Navarro Valles.—(90089).
CORPORACIÓN FUGAZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Fugaz Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3-101-272348, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Un libro de Diario, un libro de Mayor, un libro de Inventarios y Balances, un libro de Actas de Consejo de Administración, un libro de Actas de Asamblea de Propietarios y un libro de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Gerardo Machado Ramírez, Notario.—1 vez.—(90108).
COMPAÑÍA CONSTRUCTORA QUEPOS S. A.
Compañía Constructora Quepos S. A., cédula 3-101-033497, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de libros: diario, mayor, inventario de balances, actas de consejo administración, actas registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Dirección General de Tributación Directa, sección de Autorización y Legalización de Libros de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso.—Omar Quesada Rubí, Apoderado Generalísimo.—(90231).
INVERSIONES IGNACIO Y CÉSAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Ignacio y César Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero ochenta y tres mil noventa y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: registro de accionistas, actas de junta directiva, actas de asamblea de accionistas, de diario, mayor e inventarios y balance, el primer libro en todos los mencionados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—(90236).
LAS GRADAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Las Gradas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-veinticinco mil seiscientos doce, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: registro de accionistas, actas de junta directiva, actas de asamblea de accionistas, de diario, mayor e inventarios y balance, el primer libro en todos los mencionados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—(90238).
VESTA SOCIEDAD ANÓNIMA
Vesta Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-008021, por extravío solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de sus libros Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor, Balances e Inventarios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, nueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Guillermo Moreira Ramírez, Notario.—Nº 49843.—(90616).
ALEJOFRA S. A.
Alejofra S. A., cédula jurídica número 3-101-321910, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información, y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Nº 49860.—(90617).
MADERAS MONTEPINO SOCIEDAD ANÓNIMA
Maderas Montepino Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-291155, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: actas de Consejo de Administración, actas de Asamblea de Socios, Diario, Mayor, e Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria, Zona Sur, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Manuel Antonio Sanabria Elizondo, Notario.—Nº 49992.—(90618).
R Y A UNO SOCIEDAD ANÓNIMA
R y A Uno Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica: 3-101-121036, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios, en total seis libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—José Rubén Flores Flores.—Nº 50088.—(90619).
TILIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Tilia Sociedad Anónima cédula jurídica Nº 3-101-028586, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros legales y contables: Libro de Actas de Junta Directiva, Libro Registro de Accionistas, Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicha entidad, ubicada en Barrio Don Bosco, detrás de Funeraria del Recuerdo, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de octubre del 2007.—Jorge Salgado Zeledón, Apoderado Generalísimo.—(90820).
INVERSIONES GUILLE S. A.
Inversiones Guille S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero dieciséis mil novecientos veintidós, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de seis libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Eduardo Pacheco, Notario.—(90830).
INVERSIONES RESLA S. A.
Inversiones Resla S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero diecisiete mil quinientos treinta y seis, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de seis libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Eduardo Pacheco, Notario.—(90831).
RHOTERMBURGO R.C.H. SOCIEDAD ANÓNIMA
Rhotermburgo R.C.H. Sociedad anónima, cédula jurídica Nº 3-101-306563, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número 1, Mayor número 1, Inventario y Balances número l. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. América Zeledón Carrillo, Notaria.—(90863).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
SERVICIOS EJECUTIVOS Y TURÍSTICOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios Ejecutivos y Turísticos Sociedad Anónima, 3-101-257301, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis libros de la sociedad (diario, mayor, inventario y balance, actas de asamblea general, actas de junta directiva y registro de accionistas). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración (Legalización de Libros) Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, diez de octubre del dos mil siete.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—(90330).
ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES USUARIOS DEL PROGRAMA
DE DESARROLLO AGROINDUSTRIAL EN LA ZONA NORTE
El suscrito Basilio Rodríguez Vargas, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Los Ángeles de la Fortuna de San Carlos; setecientos metros norte de la Iglesia Católica y portador de la cédula de identidad número 2-366-683, en mi calidad de presidente y representante legal de la entidad Asociación de Productores Usuarios del Programa de Desarrollo Agroindustrial en la Zona Norte (ASOPROAGROIN) titular de la cédula de persona jurídica número 3-002-301805 solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de Actas de Asambleas, Actas de Consejo Directivo, Registro de Asociados, Inventarios y Balances, Diario y Mayor, todos en su tomo primero, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Guatuso, 7 de agosto de 2007.—Basilio Rodríguez Vargas, Presidente.—1 vez.—Nº 50340.—(91123).
CENTRAL DE SERVICIOS PC SOCIEDAD ANÓNIMA
Central de Servicios Pc Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-096527, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Inventarios y Balances, Mayor y Diario, todos el número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir la publicación de este aviso.—José Antonio Tacsan Lobo, Apoderado Especial.—Nº 50411.—(91124).
TRADING PEACE INTERNACIONAL C.R. SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo Kim Kim Mae Ja, mayor casada, ama de casa, vecina de San José, Guadalupe, Barrio Santa Cecilia, con cédula de residencia uno cuatro uno cero cero cinco ocho cero siete 1411005807, en mi condición de presidenta de Trading Peace Internacional C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3-101-415201, inscrita en la Sección de Asociaciones del Registro Público, bajo el expediente tomo quinientos cincuenta y siete, asiento diecinueve mil ciento cincuenta y seis. Hago constar que hemos iniciado la reposición de los 6 libros que a continuación detallo: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Acta de Accionistas, Acta de Asamblea, Acta de Junta Directiva, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Paseo Colón, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 10 de octubre del 2007.—Kim Kim Mae Ja, Presidenta.—Nº 50426.—(91125).
Glenda Guevara Guzmán, mayor, comerciante, cédula 5-164-333, afiliada al Régimen de Tributación Simplificada, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del Libro de Compras. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Guanacaste en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Álvaro Bermúdez Barrios, Notario.—Nº 50477.—(91126).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR
Reuniones ordinarias previstas comisiones de Zafra
ZAFRA 2007/2008
Ingenio |
Día |
Hora |
Lugar |
Atirro |
Segundos y cuartos miércoles de cada mes |
4:00 p.m. |
Cámara de Productores de Caña del Atlántico |
Catsa |
Martes |
2:00 p.m. |
Cámara de Productores de
Caña de Guanacaste |
Costa Rica |
Primeros y terceros
miércoles de cada mes |
2:00 p.m. |
Ingenio Costa Rica |
Cutris |
Primeros Miércoles de cada mes |
5:00 p.m. |
Ingenio Cutris |
El General |
Segundos y cuartos miércoles de cada mes |
3:00 p.m. |
Ingenio El General, y en oficina de la Cámara de la Zona Sur en período de declaración de entrega de caña |
El Palmar |
Segundos y cuartos jueves de cada mes |
10:00 a.m. |
Ingenio el Palmar |
El Viejo |
Martes |
4:00 p.m. |
Cámara de Productores de
Caña de Guanacaste |
Juan Viñas |
Últimos miércoles de cada mes |
3:00 p.m. |
Ingenio Juan Viñas |
Porvenir |
Primeros y terceros
miércoles de cada mes |
3:00 p.m. |
Ingenio Porvenir |
Providencia |
Primeros y terceros
miércoles de cada mes |
3:00 p.m. |
Oficina del Ingenio Providencia |
Quebrada Azul |
Primeros miércoles de cada mes |
8:30 a.m. |
Ingenio Quebrada Azul |
Santa Fe |
Primeros viernes de cada mes |
8:00 a.m. |
Ingenio Santa Fe |
San Ramón |
Primeros y terceros jueves de cada mes |
3:00 p.m. |
Oficina del Ingenio San Ramón |
Taboga |
Martes |
3:00 |
Oficina de Dieca, MAG-Cañas, Guanacaste |
Coopevictoria |
Primeros lunes de cada mes |
8:00 a.m. |
Ingenio Victoria, Departamento Agrícola |
Lourdes Matamoros Retana.—1 vez.—(90322).
Que su junta directiva, en la sesión ordinaria Nº 313, celebrada el martes 2 de octubre de 2007, acordó por unanimidad y en firme, lo siguiente:
“Con base en el artículo 196 del Decreto Ejecutivo Nº 28665-MAG, ampliar el plazo para que los productores registren la caña que pretenden entregar en la zafra 2007/2008 ante la correspondiente Comisión de Zafra, en 15 días calendario. Este acuerdo rige para todo el país”.
Édgar Herrera Echandi.—1 vez.—(90323).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, Oldemar Gilberto Córdoba Barrantes, cédula 3-294-864 y Nelsy Mayela Córdoba Barrantes, cédula 3-210-209, constituyen Servicios Rapicord Cartaginés Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Servicios Rapicord Cartaginés S. A. nombre de fantasía. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Cartago, Taras de San Nicolás, trescientos metros norte del Bar La Última Copa. Representada por el presidente de la junta directiva, cargo que recayó en el socio Gilberto Córdoba Barrantes, quien ostenta facultades de apoderado generalísimos sin límite de suma.—Cartago, 2 de octubre del 2007.—Lic. Laura Pereira Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº 49844.—(90344).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del nueve de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Medióptica S. A.—San José, 9 de octubre del 2007.—Lic. Ana María Faeth Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 49845.—(90345).
El día de hoy se constituyó la sociedad denominada MCR Motivación Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, cantón Desamparados, Calle Fallas, setenta y cinco metros suroeste del Toños Bar, casa número veintidós. Capital social: cien mil colones. Objeto: el comercio, la agricultura, industria y ganadería en general. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy.—San José, a las ocho horas del día dos de octubre del dos mil siete.—Lic. Jazmín Sánchez Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 49849.—(90346).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima que se denominará Sullasa Tires Sociedad Anónima. Dicha sociedad fue constituida a las 18:00 horas del 8 de octubre del 2007, ante el notario público Carlos Roberto López Madrigal en escritura número 95-2 del tomo 2º.—San José, 8 de octubre del 2007.—Lic. Carlos Roberto López Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 49850.—(90347).
Ante mi notaría, a las 16:00 horas de 9 de octubre de 2007, se protocolizó el acta de la sociedad anónima denominada: Consultoría Mapeso S. A., en la que se reformó la cláusula segunda del pacto social.—San José, 9 de octubre de 2007.—Lic. Farid Breedy G., Notario.—1 vez.—Nº 49851.—(90348).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del nueve de octubre del dos mil siete, constitución de sociedad denominada Grupo Chauvehei Sociedad Anónima, presidenta: Eugenia María Ramírez Quesada.—Lic. Kattia Marcela Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 49855.—(90349).
Se ha modificado la junta directiva de Inversiones Belemita Solidaridad de Santa Ana S. A. Escritura otorgada en San José el veintisiete de setiembre del dos mil siete y Condominio Rey Siete Sol S. A. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del nueve de octubre de dos mil siete y Condominio Rey Cinco Venus S. A. Escritura otorgada en San José a las ocho horas del nueve de octubre de dos mil siete.—San José, nueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Tatyana Brenes Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 49856.—(90350).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 7:30 horas del 25 de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Costa de Sivau Sociedad Anónima, capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá la presidenta y la tesorera con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma.—Lic. Jorge Enrique Salazar Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 49857.—(90351).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 10:00 horas del nueve de octubre del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa denominada Construcciones H Y F de Costa Rica S. A., se reforma cláusula sexta del pacto y se nombra nueva junta directiva.—San José, nueve de octubre dos mil siete.—Lic. Sigrid Lorz Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 49859.—(90352).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día nueve de setiembre del dos mil siete, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas celebrada a las trece horas del día ocho de octubre, de la sociedad Servicios Corporativos Zorp del Pacífico (S.C.Z.D.P.S.A) S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas primera y quinta del pacto social. Además se nombra nuevo fiscal y se elimina la cláusula décimo cuarta.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—Nº 49861.—(90353).
El día de hoy, a las diez, once, y once horas y treinta minutos respectivamente, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de las empresas Lobo Enterprises Limitada, Interlobo Development Limitada, Translobo International Limitada, mediante las cuales se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 9 de octubre del 2007.—Lic. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—Nº 49862.—(90354).
El día de hoy, a ocho horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de las empresa Los Sueños del Lobo S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, 9 de octubre del 2007.—Lic. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—Nº 49863.—(90355).
Por escritura número ciento ochenta y ocho otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas y treinta minutos del cinco de octubre del dos mil siete, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se revoca anteriores nombramientos y se realizan nuevos nombramientos de la sociedad anónima denominada Inversiones Rayco Sociedad Anónima.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 49864.—(90356).
Por instrumento público otorgado hoy ante mí a las catorce horas, protocolicé en lo conducente un acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Grupo Financiero Uno G.F.U. S. A., en la cual se acordó (i) modificar la cláusula VI del pacto social, (ii) se conoció la renuncia del presidente suplente, el secretario suplente y el tesorero suplente de la junta directiva y se designan sus sustitutos; y (iii) se nombró un director suplente.—San José, cinco de octubre de dos mil siete.—Lic. Randall F. Barquero León, Notario.—1 vez.—Nº 49866.—(90357).
Por escritura otorgada a las nueve horas del día nueve de octubre del año dos mil siete, ante el notario: Víctor Julio Víquez Arias, se reformó la cláusula octava referente a la junta directiva de la sociedad Guimoto G.M.T. Sociedad Anónima.—Atenas, 9 de octubre del 2007.—Lic. Víctor Julio Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 49867.—(90358).
El suscrito notario público, hace saber que publica edicto a nombre de la sociedad Industria y Construcción Metalizadas Sociedad Anónima, cédula 3-101-160076, donde se hace cambio de junta directiva, se conoce y acepta renuncia de la tesorera María Adonai Rodríguez y se nombra por el resto del plazo social al señor Asdrúbal Jiménez Rodríguez, cédula 1-1321-884, y el domicilio actual de la sociedad es San Francisco de Heredia, Residencial Santillana del Mar 350 metros al sur. Es todo.—San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Miguel Ángel Villanueva Arauz, Notario.—1 vez.—Nº 49868.—(90359).
Por escritura número ciento veintidós otorgada ante la suscrita notaria a las trece horas del día tres de octubre del dos mil siete; se modificó las cláusulas décima y décima segunda de los estatutos de la compañía denominada Piña Real Sociedad Anónima.—San José, tres de octubre del dos mil siete.—MSC. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 49870.—(90360).
Por escritura N° 121, otorgada de las 18:30 horas del 9 de octubre del 2007, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Uribe y Consultores Contables S. A., con cédula jurídica N° 3-101-322123, mediante la cual se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo, y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 9 de octubre del 2007.—Lic. Sergio G. Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 49873.—(90361).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del cinco de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Uno Mas Sport Fishing Limitada. Domicilio: Guanacaste, Santa Cruz, Huacas, Centro Comercial Cruz de las Américas, locales tres y cuatro. Plazo: cien años. Capital: totalmente suscrito y pagado. Objeto: la industria, el comercio, la agricultura y ganadería en general y todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y comerciales en general.—Liberia, cinco de octubre del dos mil siete.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 49876.—(90362).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas quince minutos del nueve de octubre del dos mil siete, protocolicé acta de Real Delight Ltda., de las quince horas del ocho de octubre del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 49877.—(90363).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del nueve de octubre del dos mil siete, protocolicé acta de Miror Pulcritudine S. A., de las dieciocho horas del seis de julio del dos mil siete, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 49878.—(90364).
Por escritura otorgada en esta notaría el día 3 de octubre del 2007 a las 9:00 se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mago de Los Santos S. A. Presidente: Gustavo Madrigal Gómez.—San José, 3 de octubre del 2007.—Lic. Álvaro E. Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—Nº 49879.—(90365).
Mediante escritura número setenta y uno, otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas del ocho de octubre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Oselcar S. A. Domicilio: San José; Capital: íntegramente suscrito; Presidente y secretaria, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, nueve de octubre del año dos mil siete.—Lic. Mario Valladares Guilá, Notario.—1 vez.—Nº 49881.—(90366).
Mediante escritura número doscientos cincuenta y dos, otorgada ante esta notaría a las nueve horas quince minutos del veinte de setiembre del dos mil siete, se constituyó Transportes Santa Guadalupe Sociedad Anónima. Domicilio: Goicoechea. Capital: íntegramente suscrito. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma sin embargo para vender o traspasar activos requiere autorización de la totalidad del capital social.—San José, veinte de setiembre del dos mil siete.—Lic. Melania Suñol Ocampo, Notaria.—1 vez.—Nº 49882.—(90367).
Ante esta notaría a las 15:00 horas del 6 de octubre del año dos mil siete, mediante escritura 287 del tomo 12 se constituyó la sociedad Las Brisas Barquesa I.L.B.B. S. A. Presidente: Daniel Barquero Méndez. Capital social: Diez mil colones. Plazo 99 años.—Lic. Yamileth Fernández Sandí, Notaria.—1 vez.—Nº 49883.—(90368).
Ante esta notaría a las 14:00 horas del 6 de octubre del año dos mil siete, mediante escritura 286 del tomo 12 se constituyó la sociedad Nur C- Setenta y Cinco S. A. Presidente: Manuel Gerardo Jiménez Pereira. Capital social: Doscientos mil colones. Plazo: 99 años.—Lic. Yamileth Fernández Sandí, Notaria.—1 vez.—Nº 49884.—(90369).
Por escritura que autoricé hoy, reformé las cláusulas segunda y sétima de los estatutos sociales de Servicios Generales Comerciales SGC S. A.—San José, ocho de octubre del dos mil siete.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 49890.—(90370).
Por escritura que autoricé hoy, se reformaron las cláusulas primera, segunda y tercera de los estatutos sociales de Montaña Zancudo S. A.—San José, ocho de octubre del dos mil siete.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 49891.—(90371).
Ante la suscrita notaría, se constituye la sociedad: Palmicultores Ramírez y Martínez del Sur Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos, representado por diez acciones de mil colones cada una. Domicilio social: Laurel de Corredores, Puntarenas, trescientos setenta y cinco metros de la escuela Bella Luz. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Rafael Ramírez Molina.—San José, nueve de octubre del dos mil siete.—Lic. María Vita Monge Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 49892.—(90372).
Pieza Paraíso Sociedad Anónima, celebra asamblea general extraordinaria de accionistas el día 5 de octubre del 2007 y reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y nombra junta directiva.—Ciudad Neily, 9 de octubre del 2007.—Lic. Luis A. Canales Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 49893.—(90373).
Ante el suscrito notario, se constituye la empresa Damac del Sur Sociedad Anónima. Capital social: Cien mil colones exactos, representados por cien acciones comunes y nominativas. Presidente: Wilfredo Murillo Cabezas, conocido como Wilberth.—Ciudad Neily, ocho de octubre de dos mil siete.—Lic. Hiner Fernando Segura Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 49894.—(90374).
Ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada: Serema Sociedad Anónima, capital social: un millón de colones, presidente, vicepresidente, secretario y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, con atribuciones de apoderados generalísimos sin limite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Atenas, diez de octubre del dos mil siete.—Lic. Jorge Prado Salas, Notario.—1 vez.—Nº 49895.—(90375).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Alquileres Outlet Sociedad Anónima.—Es todo.—San José, nueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Paola Colombo Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 49898.—(90376).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Desarrollos Costeros Guanamar Sociedad Anónima. Es todo.—San José, nueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Paola Colombo Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 49899.—(90377).
Por escritura otorgada en San José a las nueve horas del cinco de octubre de 2007, protocolicé acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tecnologías para Casa y Edificios (H.O.T.) S. A. Reformándose las cláusulas primera y segunda.—San José, 5 de octubre de 2007.—Lic. Karla Naranjo Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 49900.—(90378).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 9 de octubre de 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Díaz y Saballos S. A., cédula jurídica 3-101-079982, modificándose el domicilio de la sociedad.—San José, 9 de octubre del 2007.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 49901.—(90379).
Por escritura pública número cincuenta y ocho otorgada ante la suscrita notaria pública, se protocoliza la creación de la sociedad Valet Parking Punto Co Punto CR Sociedad Anónima.—Guadalupe, octubre del dos mil siete.—Lic. Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 49902.—(90380).
La sociedad Inversión Central S. A., modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo. Presidente el socio Orlando Castro Murillo. En Guadalupe, a las diecisiete horas del treinta de agosto del año dos mil siete.—Lic. Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 49903.—(90381).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 17 de setiembre del dos mil siete, se constituye Noxaplum S. A., con un capital social de 10 mil colones.—San José, 17 de setiembre del 2007.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 49904.—(90382).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas de hoy, se constituyó la sociedad nombre cédula de persona jurídica decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno J. Domicilio: San José, calle quince, avenida nueve, casa número setecientos cuarenta. Objeto: comercio e industria en general. Plazo: noventa años a partir de hoy Quinta. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente con poder generalísimo.—San José, 9 de octubre del 2007.—Lic. Luis E. Visconti B., Notario.—1 vez.—Nº 49905.—(90383).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas de hoy, se constituyó la sociedad nombre cédula de persona jurídica decreto numero treinta y tres mil ciento setenta y uno J. Domicilio: San José, calle quince, avenida nueve, casa número setecientos cuarenta. Objeto: comercio e industria en general. Plazo: noventa años a partir de hoy Quinta. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente con poder generalísimo.—San José, 9 de octubre del 2007.—Lic. Luis E. Visconti B., Notario.—1 vez.—Nº 49906.—(90384).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas de hoy, se constituyo la sociedad nombre cédula de persona jurídica decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno J. Domicilio: San José, calle quince, avenida nueve, casa número setecientos cuarenta. Objeto: comercio e industria en general. Plazo: noventa años a partir de hoy Quinta. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente con poder generalísimo.—San José, 9 de octubre del 2007.—Lic. Luis E. Visconti B., Notario.—1 vez.—Nº 49907.—(90385).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las catorce horas del primero de octubre del año dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionista de la compañía Tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y ocho mil cuatrocientos diecisiete S. A. Se reforma las cláusulas primera, cuarta y quinta del pacto social.—San José, 1º de octubre del 2007.—Lic. Olga Castillo Barahona, Notaria.—Nº 49908.—(90386).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las quince horas del primero de octubre del año dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionista de la compañía tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil cuarenta y tres s. a. Se reforma las cláusulas primera, cuarta y quinta del pacto social.—San José, 1º de octubre del 2007.—Lic. Olga Castillo Barahona, Notaria.—1 vez.—Nº 49909.—(90387).
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución D. JUR 1065-2007-JJC.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las catorce horas con veinte minutos del treinta de agosto del año dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor de apellido Lasprilla Rojas nombre Alfonso, mayor, de nacionalidad colombiano, portador del pasaporte número CC79802560, contra la resolución de esta Dirección General, número 135-2005-1514-DPL-PEM-DMU, de las doce horas con veintinueve minutos del día veinticuatro de octubre del dos mil cinco.
Resultando:
Primero.—Que el señor Lasprilla Rojas, de calidades indicadas, presentó en tiempo y forma recurso de revocatoria con apelación en subsidio, en contra de la resolución número 135-2005-1514-DPL-PEM-DMU, de las doce horas con veintinueve minutos del día veinticuatro de octubre de dos mil cinco, de esta Dirección General, la cual declaró ilegal su permanencia en el país y ordenó su deportación, así como el correspondiente impedimento de entrada.
Segundo.—Que el día veintidós de julio de dos mil cuatro, ingresó a Costa Rica, por el sector del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, en forma legal como turista.
Tercero.—El señor Lasprilla Rojas, argumenta lo siguiente: A) Que ingresó en forma legal a Costa Rica por el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. B) Que durante su permanencia en Costa Rica siempre se preocupo por estar a derecho con las leyes del país por lo que solicitó su trámite de refugio, el cual le fue denegado. C) Que en su permanencia mantiene relación de unión libre con una costarricense, que depende de él. Por lo que solicita se revoque la sentencia recurrida y se levante la deportación, permitiéndole legalizar su condición en el país.
Cuarto.—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 135-2005-2654 de la Policía Especial de Migración de Liberia.
Quinto.—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
Primero.—Del expediente administrativo levantado para estos efectos, esta Dirección tiene como cierto que los trámites de deportación se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal, por cuanto su ingreso por última vez se produjo el día veintidós de julio de dos mil cuatro, en calidad de turista, permisión que, de conformidad con el artículo 87 del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería y de acuerdo a las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, se extingue en el plazo de treinta días naturales.
Segundo.—Que de conformidad con el artículo 118, inciso 3), de la Ley General de Migración vigente al momento de la deportación, el hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero.
Tercero.—Esta Dirección General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional, ordenando la deportación de quienes incurran en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dicha sanción administrativa. Si bien es cierto el señor Lasprilla Rojas, ingresó legalmente al territorio nacional, también debe tomarse en cuenta que, su visa se encontraba vencida en el momento en que los oficiales de Migración efectuaron la detención de la recurrente, cabe agregar que de conformidad con el artículo 87 del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería y de acuerdo a las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, el extranjero únicamente podrá permanecer por treinta días naturales en el país, debiendo abandonarlo antes del vencimiento del plazo indicado, pues al permanecer por más tiempo en el territorio nacional, se está violentando el ordenamiento jurídico, configurando así la causal de deportación estipulada en el artículo 118, inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería, pues la legislación migratoria vigente, no solo regula el ingreso al país de los extranjeros, también regula la permanencia de los foráneos en territorio nacional. Por otra parte, nótese que mediante la resolución número DNM-003876-2004-DR/SCHACON de las nueve horas con seis minutos del veintinueve de octubre del dos mil cuatro, esta Dirección General rechazó la solicitud de refugio incoada en su momento por el recurrente, por cuanto no califica dentro de los presupuestos necesarios para otorgar el status de residente refugiado. Que inconforme con lo dispuesto por dicha resolución el extranjero interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio los cuales fueron rechazados en todas las instancias. De esta manera, el extranjero no ostentaba ningún status migratorio en el momento de la detención por parte de las autoridades, por lo que comprobada su permanencia ilegal en el territorio nacional, lo procedido por parte de la Policía Especial de Migración se ajustó a derecho.
Cuarto.—Sobre el supuesto vínculo con nacional costarricense debe indicarse que la normativa migratoria no contempla la unión de hecho como presupuesto para optar por la residencia permanente y por extensión para revocar una orden de deportación como la que nos ocupa. De igual forma la relación que mantiene con ciudadana costarricense y su mera intención de contraer matrimonio no se estatuye como hipótesis para revocar una sanción administrativa y obtener la residencia permanente, pues el numeral 35, inciso ch) de la Ley General de Migración y Extranjería tutela el vínculo en primer grado con nacional costarricense lo que no ocurre en el presente caso pues dicho matrimonio no se ha llevado a cabo. En todo caso, aún partiendo de la veracidad de sus manifestaciones, esta hipótesis resulta una mera expectativa de derecho y no una prerrogativa consolidada, pues los efectos jurídicos surgen al mundo de lo jurídico en el momento en que se encuentre inscrito en el Registro Civil de Costa Rica. Tenga además en cuenta el recurrente que la unión de hecho superior a los tres años es reconocida únicamente para asuntos patrimoniales y este no es el caso que nos ocupa, asimismo el señor Lasprilla Rojas, no aportó documento aprobatorio idóneo (certificación registral) del supuesto vínculo matrimonial existente entre el recurrente y una costarricense, por lo tanto no se logra demostrar la existencia de vínculo legal. Al efecto estima esta Dirección que, dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en el país, el extranjero de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Migración y Extranjería, debe hacer abandono del país pues de lo contrario se configura una de las causales de deportación según el artículo 118, inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería. Por tanto:
Con base en lo expuesto, y en los artículos 49, inciso c); 50, inciso c); 67, 118, inciso 3) y 119, todos de la Ley General de Migración y Extranjería y el artículo 87 de su Reglamento vigente al momento de dictarse la deportación, esta Dirección General resuelve: declarar sin lugar el recurso de revocatoria presentado por el señor Alfonso Lasprilla Rojas, y mantener la resolución de esta Dirección General número 135-2005-1514-DPL-PEM-DMU, de las doce horas con veintinueve minutos del día veinticuatro de octubre de dos mil cinco, por haber sido la misma dictada conforme a derecho. Se admite la apelación subsidiaria y se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir de la presente notificación. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 15949).—C-159740.—(90121).
Resolución D. JUR. 861-2007-MMB.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las ocho horas con diez minutos del treinta y uno de julio de año dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor de apellidos Zabala Gorrin de nombre Jesús Agustín, mayor, de nacionalidad venezolano, portador del pasaporte número 11.741.817, contra la resolución de esta Dirección General, número 0779-2003-DP-PEM-BBL de las trece horas con treinta y cinco minutos del día trece de junio del dos mil tres.
Resultando:
Primero.—Que el señor Zabala Gorrin, de calidades indicadas, presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución número 0779-2003-DP-PEM-BBL de esta Dirección General, la cual declaró ilegal su permanencia en el país y ordenó su deportación, así como el correspondiente impedimento de entrada.
Segundo.—Que el dieciocho de agosto del dos mil dos, ingresó a Costa Rica, por el sector de Aeropuerto de Juan Santamaría, en forma legal.
Tercero.—El recurrente argumenta entre otras cosas: A) Que ingresó al país en fecha el dieciocho de agosto de dos mil dos en forma legal. B) Que las razones por las cuales salió de su país fue por ser un país muy convulsionado y con problemas políticos y sociales y que su deseo es invertir en el mercado costarricense, en venta de ropa.
Cuarto.—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 079-2003.
Quinto.—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
Primero.—Del expediente administrativo levantado para estos efectos, esta Dirección tiene cierto que los trámites de deportación se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal, por cuanto su ingreso por última vez se produjo el dieciocho de agosto de dos mil dos, en forma legal.
Segundo.—Que los motivos esbozados por el recurrente no constituyen justificación válida para esta Administración, ya que la argumentación del señor Zabala Gorrín que de conformidad con el artículo 118 inciso 3 de la Ley General de Migración y Extranjería, Nº 7033 del cuatro de Agosto de mil novecientos ochenta y seis, vigente al momento del dictado de la deportación, el sólo hecho de permanecer en el país más tiempo de los treinta días autorizados, es una causal para proceder a la deportación del extranjero.
El Reglamento de la Ley General de Migración y Extranjería vigente al momento de dictado de la deportación, en su numeral 87 establece que el extranjero podrá permanecer en el país por 30 días, debiendo abandonarlo antes del vencimiento de dicho plazo pues al permanecer por más tiempo sé esta violentado el ordenamiento jurídico. Por otra parte, el señor Zabala Gorrín debió regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo.
Tercero.—De acuerdo con la resolución 1075-MJA de las diez horas cuarenta minutos de julio de dos mil tres, publicada en La Gaceta número cuarenta y seis del dos mil cinco, se le previno al señor Zabala Gorrin aportar certificación registral del matrimonio con una nacional costarricense, previo a resolver el recurso de revocatoria con apelación en subsidio, no encuentra esta dirección ninguna documentación aportada al expediente. Por lo que se procede a rechazar el recurso interpuesto por el señor Zabala Gorrin. Por tanto:
Con base en lo expuesto, y en los artículos 49, inciso c); 50, inciso c); 35, inciso ch), 67, 87, 118, inciso 3) y 119, todos de la Ley General de Migración y Extranjería y su Reglamento vigente al momento de dictarse la deportación, esta Dirección General resuelve: declarar sin lugar el recurso de revocatoria presentado por el señor Zabala Gorrin Jesús Agustín y mantener la resolución de esta Dirección General número 0779-2003-DP-PEM-BB, de las trece horas con treinta y cinco minutos del día trece de junio de dos mil tres, por haber sido la misma dictada conforme a derecho. Se admite la apelación subsidiaria y se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir de la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 45949).—C-103475.—(90122).
Resolución D. Jur. 799-2007-CVA.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las ocho horas con cincuenta minutos del diecinueve de julio del año dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor de apellidos Cifuentes Medina de nombre Luis Fernando, mayor, de nacionalidad colombiano, portador del pasaporte de su país número CC 94364508, contra la resolución de esta Dirección General, número 2026-2003-DPTP-MBE de las diez horas con once minutos del día diecinueve de febrero del dos mil tres.
Resultando:
Primero.—Que el veinticinco de octubre de dos mil dos, el señor Cifuentes Medina, presentó ante el Departamento de Permiso Temporales y Prórrogas de esta Dirección General, gestión para obtener un permiso Temporal de trabajo para laborar como Process Leader CRM, en la empresa Kimberly Clark de Costa Rica.
Segundo.—Que mediante resolución número 2026-2003-DPTP-MBE del día diecinueve de febrero del dos mil tres, dicha gestión es denegada, recurriendo en tiempo y forma dicho acto administrativo.
Tercero.—Que según oficio número 4321-2007, suscrito por la Licenciada Lidieth Jiménez Arias, Jefa del Subproceso de Valoración Técnica de esta Representación, visible al expediente 135-5363, se informa que esta Dirección General le otorgó el status de residente permanente a el señor Cifuentes Medina Luis Fernando, mediante resolución número 25359-2003-DG de las doce horas del 19 de diciembre del 2003.
Considerando:
Único.—Que de
conformidad con el oficio número 4321-2007, de fecha 19 de julio de 2007,
suscrita por la Licenciada Lidieth Jiménez Arias, Jefa del Subproceso de
Valoración Técnica, mediante resolución número 25359-2003-DG de las doce horas
del 19 de diciembre del 2003, se le otorgó la categoría de Residente
Permanente, al señor Cifuentes Medina Luis Fernando, por lo que carece de
interés actual, el conocimiento del presente recurso de revocatoria, al
habérsele concedido a la recurrente la condición de residente permanente. Por
tanto:
Con base en lo expuesto, y en los artículos (7) y el 35, inciso b), todos de la Ley General de Migración y Extranjería vigente al momento de presentación del Recurso de revocatoria con apelación en Subsidio, así como el oficio número 4321 del 19 de julio del 2007, suscrito por la Jefa del Subproceso de Valoración Técnica, se ordena archivar el presente asunto por carecer de interés actual según se explicó en el Considerando Único de la presente resolución. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 45949).—C-65360.—(90123).
Resolución D. Jur. 742-2007-CVA.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las nueve horas con quince minutos del dieciséis de julio del año dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor de apellido López Castro nombre Francisco José, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte número C1108937, contra la resolución de esta Dirección General, número 135-2005-511-DPL-PEM de las nueve horas con cuarenta y seis minutos del día tres de mayo del dos mil cinco.
Resultando:
Primero.—Que el señor López Castro, de calidades indicadas, presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución número 135-2005-511-DPL-PEM de esta Dirección General, la cual declaró ilegal su permanencia en el país y ordenó su deportación, así como el correspondiente impedimento de entrada.
Segundo.—Que el veintidós de julio de dos mil cuatro, ingresó a Costa Rica, por el sector de Peñas Blancas, en forma legal como turista.
Tercero.—El recurrente argumenta entre otras cosas: A) Que no está conforme con la resolución impugnada; debido a que su estadía en Costa Rica se debe a que su conviviente se encuentra embarazada y por lo tanto no le ha sido posible regular su situación migratoria. B) Que solicita dejar sin efecto dicha resolución.
Cuarto.—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 135-2005-531.
Quinto.—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
Primero.—Del expediente administrativo levantado para estos efectos, esta Dirección tiene como cierto que los trámites de deportación se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal, por cuanto su ingreso por última vez se produjo el día veintidós de julio del dos mil cuatro en forma legal.
Segundo.—Que los motivos esbozados por el recurrente no constituyen justificación válida para esta Administración, ya que la argumentación del señor López Castro, no son argumentos válidos para esta Dirección. El Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería vigente al momento de dictado de la deportación, en su numeral 87 establece que el extranjero podrá permanecer en el país por 30 días, debiendo abandonarlo antes del vencimiento de dicho plazo pues al permanecer por más tiempo se esta violentado el ordenamiento jurídico. Por otra parte, el señor López Castro, debió regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo.
Tercero.—Que de conformidad con el artículo 118, inciso 3), de la Ley General de Migración vigente al momento de la deportación, el hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero. Por tanto:
Con base en lo expuesto, y en los artículos 49, inciso c); 50, inciso c); 67, 75, 87, 118; inciso 3) y 119, todos de la Ley General de Migración y Extranjería y su Reglamento vigente al momento de dictarse la deportación, esta Dirección General resuelve: declarar sin lugar el recurso de revocatoria presentado por el señor López Castro Francisco José, y mantener la resolución de esta Dirección General número 135-2005-511- DPL-PEM del día tres de mayo del dos mil cinco, por haber sido la misma dictada conforme a derecho. Se admite la apelación subsidiaria y se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir de la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 45949).—C-99845.—(90124).
Resolución D. Jur. 802-2007-CVA.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las ocho horas con quince minutos del veinte de julio del año dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor de apellidos Wijbenga de nombre Johannes, mayor, de nacionalidad holandés, portador del pasaporte número N 82058387, contra la resolución de esta Dirección General, número 1447-2003-DPTP-MBE de las diez horas con cuarenta y nueve minutos del día cuatro de febrero de dos mil tres.
Resultando:
Primero.—Que el señor Wijbenga Johannes, presentó en tiempo y forma recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de la Dirección General número 1447-2003-DPTP-MBE del cuatro de febrero de dos mil tres, la cual denegó el permiso temporal para permanecer en el país y realizar inversiones argumentando que la solicitud de permiso temporal debe ser gestionada dentro del plazo de permanencia autorizado por esta Dirección General, según las Directrices Generales de Visas de Ingreso para no residentes.
Segundo.—El recurrente argumenta entre otras cosas lo siguiente: A) Que antes de presentar su solicitud, estuvo fuera del país dos veces y de acuerdo a su pasaporte se demuestra que en ese momento no estaba ilegal en el país. B) Que la razón por la que aparece ilegal en el país, fue porque su notario se encontraba discapacitada, después de su recuperación procedió a presentar su petición. C) Que en el momento que se presentó la solicitud no se realizaron las copias de las hojas del pasaporte que demuestra sus entradas y salidas. D) Que solicita que se le revoque la resolución y se le otorgue el permiso solicitado.
Tercero.—Que el procedimiento administrativo de permiso temporal de permanencia se tramita bajo el expediente número 8594-2002 del Departamento de Permisos Temporales y Prórrogas de esta Dirección General.
Cuarto.—Que en el conocimiento del presente asunto, han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
Primero.—Que el recurrente presentó ante el Departamento de Permisos Temporales y Prórrogas formal solicitud para que le fuese otorgado un permiso temporal para permanecer en el país y realizar inversiones; mismo que fue denegado por esta Dirección General, en estricto apego a las políticas que pretenden establecer mecanismos tendientes a regular el ingreso desproporcionado de extranjeros al territorio nacional, siendo una potestad discrecional de esta Dirección el otorgamiento o no de los permisos temporales.
Segundo.—Como criterio medular de su escrito argumenta el señor Wijbenga Johannes que: “Que la razón por la que aparece ilegal en el país, fue porque su notario se encontraba discapacitada, después de su recuperación procedió a presentar su petición. Que en el momento que se presentó la solicitud no se realizaron las copias de las hojas del pasaporte que demuestra sus entradas y salidas”. Debe indicarse al recurrente que el rechazo a su solicitud de permiso temporal se basó en que; la solicitud de permiso temporal debe ser gestionada dentro del plazo de permanencia autorizado por esta Dirección General, según las Directrices Generales de Visas de Ingreso para no residentes y el extranjero ingresó al país desde el veintisiete de julio del año dos mil dos siendo que a la fecha el plazo de permanencia se encontraba vencido, por lo cual contravino el ordenamiento jurídico migratorio, de conformidad con los artículos 49, inciso c); 118, inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería. En ese mismo sentido la aplicación de políticas migratorias permitan gobernar los flujos migratorios a lo interno del país, es avalado no solo por la Ley General de Migración y Extranjería, sino que la Sala Constitucional en su resolución número 1312-99 del día 23 de febrero de 1999 dispuso: “Como una manifestación de la soberanía, tanto en el derecho nacional como en el internacional, se le reconoce al Estado la potestad de establecer la política migratoria del país, esto es, la determinación de las reglas relativas para regular el ingreso y permanencia en el territorio nacional de los extranjeros, sea temporal o permanente...” (el resaltado no corresponde al original). Cabe destacar que las copias aportadas por el recurrente de su pasaporte son de las páginas 10 y 11, en ambos casos, tanto en el momento en que se presentó la solicitud (20/12/2002) como la adjunta al recurso de revocatoria (25/03/2003) y los sellos estampados no coinciden, máxime si se toma en cuenta que la certificación notarial de fecha (10/12/2006), indica que la copia es fiel y exacta a su original y únicamente consta el sello de entrada del (29/07/2002) y adjunto al recurso de revocatoria se presenta certificación notarial de fecha (24/03/2003) de los mismos folios del pasaporte pero ahora con un sello de entrada del (28/10/2002), por lo que extraña que si la primera certificación notarial fue del (10/12/2002), porque en esa no constaban los dos sellos de entrada al país. En consecuencia debe rechazarse los argumentos de la parte. Por otra parte, cada acto emanado por esta Dirección encuentra motivación suficiente en los elementos de hecho y de derecho que resulten aplicables a cada una de las gestiones sometidas a su conocimiento. Debe tomarse en cuenta el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública dispone: “2- La motivación podrá consistir en la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado, o bien a propuestas, dictámenes o resoluciones previas que hayan determinado realmente la adopción del acto, a condición de que se acompañe su copia”. Al analizar la resolución número 1447-2003-DPTP-MBBE esta no carece de motivación pues contiene la explicación y el fundamento legal que se tomó como base para denegar su solicitud de permiso temporal de permanencia en el país, es decir la resolución impugnada contiene tanto los motivos de hecho como los de derecho que sirvieron de base para denegar la solicitud planteada. De igual forma, se le ha de indicar a la recurrente, que el considerando segundo expresa claramente los motivos por los cuales se deniega la solicitud planteada, por lo que se concluye, tal y como lo contempla la resolución atacada, existen razonamientos de orden jurídico y de política migratoria que concluyen en improcedente la satisfacción de su pretensión. Por tanto:
Con base en lo expuesto esta Dirección General resuelve: Declarar sin lugar recurso de revocatoria presentado por el señor Wijbenga Johannes, de calidades antes referidas, y confirmar la resolución de la Dirección General número 1447-2003-DPTP-MBE de las diez horas con cuarenta y nueve minutos del día cuatro de febrero de dos mil tres. Se admite la apelación subsidiaria y se emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día siguiente de la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 45949).—C-163370.—(90125).
Resolución D. Jur. 863-2007-MMB.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las ocho horas con treinta minutos del treinta y uno de julio de año dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por la señora de apellidos Vásquez González de nombre Amalfi, mayor, de nacionalidad colombiana, portadora del pasaporte número 31959570, contra la resolución de esta Dirección General, número 135-2005-620-DPL-PEM-FNCC de las catorce horas con cuarenta y siete minutos del día primero de junio de dos mil cinco.
Resultando:
Primero.—Que la señora Vásquez González, de calidades indicadas, presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución número 135-2005-620-DPL-PEM-FNCC de esta Dirección General, la cual declaró ilegal su permanencia en el país y ordenó su deportación, así como el correspondiente impedimento de entrada.
Segundo.—Que el primero de abril de dos mil cinco, ingresó a Costa Rica, por el sector de Aeropuerto Juan Santamaría, en forma legal.
Tercero.—La recurrente argumenta entre otras cosas: A) Que ingresó legalmente por el sector de Aeropuerto Juan Santamaría. B) Que solicitó empleo pero necesitaba permiso laboral pero en Migración le comunicaron que los permisos laborales estaban restringidos. C) Que por no tener vínculo con costarricense no pudo regular su situación migratoria. D) No pudo presentar la documentación por su condiciones, provocando su estado de ilegalidad.
Cuarto.—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 135-2004-794.
Quinto.—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
Primero.—Del expediente administrativo levantado para estos efectos, esta Dirección tiene cierto que los trámites de deportación se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal, por cuanto su ingreso por última vez se produjo el primero de abril de dos mil cinco, en forma legal.
Segundo.—Que los motivos
esbozados por la recurrente no constituyen justificación válida para esta
Administración, ya que la argumentación de la señora Vásquez González, que de
conformidad con el artículo 118 inciso 3 de la Ley General de Migración y
Extranjería, Nº 7033 del cuatro de Agosto de mil novecientos ochenta y seis,
vigente al momento del dictado de la deportación, el sólo hecho de permanecer
en el país más tiempo de los treinta días autorizados, es una causal para proceder
a la deportación del extranjero. El Reglamento de la Ley General de Migración y
Extranjería vigente al momento de dictado de la deportación, en su numeral 87
establece que el extranjero podrá permanecer en el país por 30 días, debiendo
abandonarlo antes del vencimiento de dicho plazo pues al permanecer por más
tiempo sé esta violentado el ordenamiento jurídico. Por otra parte, la señora
Vásquez González debió regularizar su situación migratoria antes del
vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo, por lo cual considera
rechazar el recurso interpuesto por la señora Vásquez González. Por tanto:
Con base en lo expuesto, y en los artículos 49, inciso c); 50, inciso c); 35, inciso ch), 67, 87, 118 inciso 3) y 119, todos de la Ley General de Migración y Extranjería y su Reglamento vigente al momento de dictarse la deportación, esta Dirección General resuelve: declarar sin lugar el recurso de revocatoria presentado por la señora Vásquez González Amalfi y mantener la resolución de esta Dirección General número 135-2005-620-DPL-PEM-FNCC, de las catorce horas con cuarenta y siete minutos del día primero de junio de dos mil cinco, por haber sido la misma dictada conforme a derecho. Se admite la apelación subsidiaria y se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir de la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 45949).—C-99845.—(90126).
Resolución D. Jur. 862-2007-MMB.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las ocho horas, veinte minutos del día treinta y uno de julio del dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor de apellidos Rizo Gutiérrez de nombre Juan José, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte número C 569395, contra la resolución de esta Dirección General, número 135-2003-624 DPL-PEM, de las diecinueve horas cincuenta y un minutos del día cinco de agosto del dos mil tres.
Resultando:
Primero.—Que el señor Rizo, de calidades indicadas, presentó en tiempo y forma recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2003-624- DPL PEM, de las diecinueve horas cincuenta y un minutos del día cinco de agosto del dos mil tres, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
Segundo.—El recurrente argumenta entre otras cosas lo siguiente: A) Que la suscrita dirección declara deportarme al estar con mi visa de turismo vencida en su país por lo cual estoy de ilegal en su país. B) Explico a la suscrita dirección que si bien es cierto estoy ilegal en su país es por cuestiones de tiempo ya que estoy tramitando ante el Registro Civil el reconocimiento de mi hija Ana Cecilia Ávalos Castro, la cual es costarricense por lo que una vez que dicho reconocimiento se realice calificare para tener mi cédula de residencia por ser padre de hija costarricense según la Ley de Migración y Extranjería C) Uno de los motivos primordiales por los que no he realizado mi trámite de residencia para estar en el país de forma legal es que el Registro Civil se ha retrasado en los trámites del reconocimiento de mi hija costarricense y no por irresponsabilidad mía. D) Tengo más de tres años de vivir en unión libre con la señora Susana Ávalos Castro, mayor, unión libre, costarricense, con cédula de identidad número 4-166-622. Por lo cual si la suscrita Dirección me deporta quedarían desamparados ya que mi cónyuge no labora y el que lleva el sustento a mi cónyuge e hija soy yo. E) De ser yo deportado dejaría a mi familia en estado de indefensión.
Tercero.—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 135-2003-631 de la Policía Especial de Migración y Extranjería.
Cuarto.—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
Primero.—Del expediente administrativo levantado para estos efectos, esta Dirección tiene como cierto que los trámites de deportación se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal del recurrente, quien realizó su ingreso legal en fecha diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y ocho contando el extranjero solamente con treinta días para permanecer en el país en calidad de turista, de conformidad con el artículo 87 del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería y con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para no Residentes.
Segundo.—Que de conformidad con el artículo 118, inciso 3), de la Ley General de Migración, el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra el recurrente lo que se comprueba con su propia declaración y es reafirmado en el recurso interpuesto.
Tercero.—Esta Dirección General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional, ordenando la deportación de los extranjeros que incurran en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterio medular del escrito de recurso, asevera el señor Rizo que: “si bien es cierto estoy ilegal en su país es por cuestiones de tiempo ya que estoy tramitando ante el Registro Civil el reconocimiento de mi hija Ana Cecilia Avalos Castro, la cual es costarricense por lo que una vez que dicho reconocimiento se realice calificare para tener mi cédula de residencia por ser padre de hija costarricense según la Ley de Migración y Extranjería. Uno de los motivos primordiales por los que no he realizado mi trámite de residencia para estar en el país de forma legal es que el Registro Civil se ha retrasado en los trámites del reconocimiento de mi hija costarricense y no por irresponsabilidad mía”. Al respecto estima esta Representación que, no obstante tales aseveraciones, dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, por las razones que se exponen a continuación. Existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en país, el extranjero de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Migración y Extranjería, debe hacer abandono del país pues de lo contrario se configura una de las causales de deportación según el artículo 118, inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería. Manifiesta el señor Rizo estar tramitando ante el Registro Civil el reconocimiento de su hija Ana Cecilia Avalos Castro, la cual es costarricense por lo que una vez que dicho reconocimiento se realice calificare para tener mi cédula de residencia por ser padre de hija costarricense. Al respecto cabe indicar que el encontrarse realizando el respectivo trámite de reconocimiento de su hija no es una situación que la Ley General de Migración y extranjería contemple; para que proceda la solicitud, necesariamente el reconocimiento debe de haberse dado y ser probado mediante documento idóneo, emitido por el Registro Civil, ya que el numeral 35, inciso ch) de la Ley General de Migración y Extranjería tutela el vínculo de primer grado con nacional costarricense, siempre que se trate de cónyuge, hijos, padres o hermanos solteros; sin embargo no logra el señor Rizo demostrar con medio idóneo, (certificación registral de conformidad con el artículo 45 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil) la relación de paternidad con una nacional costarricense, en consecuencia debe de ser rechazado el argumento expuesto por el recurrente. Por otra parte con respecto a la relación de hecho con una ciudadana costarricense, debe señalarse que el numeral 35 ch) de la Ley General de Migración y Extranjería tutela el vínculo en primer grado con nacional costarricense, esta normativa vigente no contempla la unión de hecho como presupuesto para optar por la residencia permanente y por extensión para revocar una orden de deportación como la que nos ocupa, de ahí que la actuación de esta representación haya estado en todo momento ajustada a derecho. Por lo anteriormente expuesto se debe rechazar el alegato expuesto por el recurrente. En otro orden de ideas con respecto a la solicitud de residencia planteada por el señor Rizo; la misma fue rechazada y archivada mediante resolución 764-2005-PGM de fecha diecisiete de enero de dos mil cinco. Por tanto:
Con base en lo expuesto y en los artículos 49, inciso c); 50, inciso c); 118, inciso 3) y 119, todos de la Ley General de Migración y 87 de su Reglamento, vigente al momento de la resolución, esta Dirección General resuelve: Declarar sin lugar recurso de revocatoria presentado por Juan José Rizo Gutiérrez y confirmar la resolución de esta Dirección General número 135-2003-624-DPL PEM, de las diecinueve horas cincuenta y un minutos del día cinco de agosto del dos mil tres. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil siguiente a la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 45949).—C-183335.—(90127).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución D. Jur. 501-2007-MMB.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las ocho horas, treinta y cinco minutos del cinco de junio del año dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por Omar Enrique Salas Chamorro, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte número C 1070601, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2005-783-DPL-PEM-FNCC, de las catorce horas diecisiete minutos del día veinte de junio del años dos mil cinco, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada. De previo entrar a conocer el recurso interpuesto, se previene al señor Salas Chamorro, quien presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio ante esta Dirección General, para que en el plazo improrrogable de diez días hábiles, aporte los siguientes documentos originales. 1) Certificación de nacimiento de su país de origen debidamente consularizado y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y 2) Certificación del Registro Civil de quien dice ser su madre y su padre, en la que se demuestre vínculo en primer grado con nacional costarricense. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 45949).—C-30875.—(90128).
Resolución D. Jur. 1017-2007-JJC.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las once horas diez minutos del veintidós de agosto del año dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor de apellido Salmerón Toruño nombre Oswuald Francisco, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte número C 1064553, contra la resolución de esta Dirección General, número 135-2005-375-DPL-PEM/WQC de las once horas con once minutos del día treinta y uno de marzo del dos mil cinco.
Resultando:
Primero.—Que el señor Salmerón Toruño, de calidades indicadas, presentó en tiempo y forma recurso de revocatoria con apelación en subsidio, en contra de la resolución número 135-2005-375-DPL-PEM/WQC de las once horas con once minutos del día treinta y uno de marzo del dos mil cinco, de esta Dirección General, la cual declaró ilegal su permanencia en el país y ordenó su deportación, así como el correspondiente impedimento de entrada.
Segundo.—Que el día veintiuno de enero del dos mil cuatro, ingresó a Costa Rica, por el sector de Peñas Blancas, en forma legal como turista.
Tercero.—El señor Salmerón Toruño, argumenta lo siguiente: A) Que tiene dos años y cuatro meses de residir en el país, en los cuales siempre ha entrado de forma legal, B) Que posee vinculo con costarricense, ya que el día cinco de abril de dos mil cinco, contrajo matrimonio con la señora Blanca Nieves Flores Murillo, portadora de la cédula de identidad número: 4-136-041, con la cual mantenía una relación de hecho de dos años y cuatro meses, C) Que labora para la empresa Ofibodega San Antonio, desde enero de dos mil cinco, reportado al seguro social como encargado de mantenimiento o misceláneo, D) Que su objetivo es legalizar su situación migratoria. Por lo anterior solicita se revoque la resolución, se le tenga en condiciones de legalidad y se admita la apelación en subsidio.
Cuarto.—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 135-1997-436 de la Policía Especial de Migración.
Quinto.—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
Primero.—Del expediente administrativo levantado para estos efectos, esta Dirección tiene como cierto que los trámites de deportación se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal, por cuanto su ingreso por última vez se produjo el día 21 de enero del dos mil cuatro en calidad de turista, permisión que, de conformidad con el artículo 87 del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería y de acuerdo a las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, se extingue en el plazo de treinta días naturales.
Segundo.—Que de conformidad con el artículo 118, inciso 3), de la Ley General de Migración vigente al momento de la deportación, el hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero.
Tercero.—Esta Dirección General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional, ordenando la deportación de quienes incurran en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterio medular del escrito, alega el señor Salmerón Toruño; “Que tiene dos años y cuatro meses de residir en el país, en los cuales siempre ha entrado de forma legal. Que posee vínculo con costarricense, ya que el día cinco de abril de dos mil cinco, contrajo matrimonio con la señora Blanca Nieves Flores Murillo, portadora de la cédula de identidad número: 4-136-041, con la cual mantenía una relación de hecho de dos años y cuatro meses. Que labora para la empresa Ofibodega San Antonio, desde enero de dos mil cinco, reportado al seguro social como encargado de mantenimiento o misceláneo. Que su objetivo es legalizar su situación migratoria. Por lo anterior solicita se revoque la resolución, se le tenga en condiciones de legalidad y se admita la apelación en subsidio.” Al efecto estima esta Dirección que, dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en el país, el extranjero de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Migración y Extranjería, debe hacer abandono del país pues de lo contrario se configura una de las causales de deportación según el artículo 118, inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería. Si bien es cierto el señor Salmerón Toruño, ingresó legalmente al territorio nacional, también debe tomarse en cuenta que, su visa se encontraba vencida en el momento en que los oficiales de Migración efectuaron la detención de la recurrente, cabe agregar que de conformidad con el artículo 87 del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería y de acuerdo a las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, el extranjero únicamente podrá permanecer por treinta días naturales en el país, debiendo abandonarlo antes del vencimiento del plazo indicado, pues al permanecer por más tiempo en el territorio nacional, se está violentando el ordenamiento jurídico, configurando así la causal de deportación estipulada en el artículo 118, inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería, pues la legislación migratoria vigente, no solo regula el ingreso al país de los extranjeros, también regula la permanencia de los foráneos en territorio nacional.
Cuarto.—Sobre el supuesto vínculo matrimonial con nacional costarricense debe indicarse que el señor Salmerón Toruño no aportó documento probatorio idóneo (certificación registral) del supuesto vínculo matrimonial existente entre el recurrente y una costarricense, por lo tanto no se logra demostrar la existencia de vínculo entre el señor Salmerón Toruño y la supuesta cónyuge costarricense.
Quinto.—Por otra parte es importante señalar, que el recurrente manifestó en su recurso de revocatoria y apelación en subsidio estar laborando en la actualidad por lo que irrespeta lo establecido en el artículo 75 de la Ley General de Migración vigente a la hora del dictado de la deportación, la cual prohíbe a los extranjeros que residan ilegalmente en el país trabajar o realizar actividades lucrativas. Para poder laborar en suelo costarricense es necesario gestionar un permiso de trabajo en la Gestión de Extranjería de esta Dirección dentro del plazo de permanencia legal en el país. Por tanto:
Con base en lo expuesto, y en los artículos 49, inciso c); 50, inciso c), 67, 75, 87, 118; inciso 3) y 119, todos de la Ley General de Migración y Extranjería y su Reglamento vigente al momento de dictarse la deportación, esta Dirección General resuelve: declarar sin lugar el recurso de revocatoria presentado por el señor Oswuald Francisco Salmerón Toruño, y mantener la resolución de esta Dirección General número: 135-2005-375-DPL PEM/WQC de las once horas con once minutos del día treinta y uno de marzo de dos mil cinco, por haber sido la misma dictada conforme a derecho. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil siguiente a la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 45949).—C-163370.—(90129).
SEGURIDAD PÚBLICA
DIRECCIÓN FINANCIERA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la publicación por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución: Resolución Nº 71-2007 DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento de Cobros.—Dirección Financiera.—San José, a las quince horas cuarenta minutos del quince de febrero del dos mil siete. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y con fundamento en lo preceptuado en el Decreto 32177-SP, artículo 44 inciso 2), Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, publicado en el Alcance Nº 1, Gaceta Nº 6, del 10 de enero del año 2005, procede este Órgano Director, a iniciar Procedimiento Ordinario de Cobro Administrativo contra Juan Gabriel Peraza Agüero, cédula de identidad Nº 2-555-038, exservidor de este Ministerio, por cuanto según Resolución Nº 364-2006 DM de las nueve horas del treinta y uno de enero del 2006 del Despacho del Ministro, resuelve acoger la recomendación del órgano director, según se desprende de la resolución Nº 72-2006 AJ de las ocho horas del treinta y uno de enero del 2006 de Proceso Jurídico Contractual, por haber sido declarado responsable por incumplimiento contractual al no completar 1050 horas, según contrato de adiestramiento 083-2001-16 de las ocho horas del 5 de noviembre del 2001, correspondiente al Curso Básico Policial Nº 16, como daños y perjuicios derivados de lo establecido en la cláusula Sexta de dicho Contrato, por lo que se envía a este Departamento de Cobros Administrativos para que se compela al citado señor a pagar el monto de lo adeudado, que es por la suma de ¢1.800.000,00 (un millón ochocientos mil colones exactos), por concepto del curso Técnico Policial Nº 16 no cumplido. Dicho proceso será instruido por la licenciada Beatriz López González, telefax 227-69-57. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior, se le hace saber al señor Peraza Agüero, que este órgano director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada, por lo que deberá presentarse dentro de los siguientes quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la última publicación de esta resolución, a las nueve hors cuarenta y cinco minutos, en el Departamento de Cobros Administrativos de esta Dirección, ubicada en las Oficinas Centrales, módulo Hernán Garrón, sita en barrio Córdoba frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiadas a costa del interesado, advirtiéndose que por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 de la Constitución Política, el 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa al encartado que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar, recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses, puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el órgano director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico, pero ello no suspende la comparecencia. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de este acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace saber al ex funcionario que deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado aunque puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Lic. Kattia Sequeira Muñoz, Órgano Director.—(Solicitud Nº 49035).—C-63545.—(90259).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la publicación por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución: Resolución Nº 187-2006 DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos.—San José, a las siete horas, treinta y seis minutos del veinticuatro de mayo del dos mil seis. Diligencias cobratorias incoadas contra Blanca Cerdas Fernández, cédula de identidad número 1-590-155. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y con fundamento en lo preceptuado en el Decreto 32177-SP, artículo 44 inciso 2), Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, publicado en el Alcance Nº 1, Gaceta Nº 6, del 10 de enero del año 2005, y acorde con el oficio número 1841-2006 DRH-RC-P, del 28 de febrero del año 2006, firmado por la señora Sandra Chinchilla Campos, encargada de prestaciones, del Departamento de Compensaciones y Remuneraciones, mediante el cual nos informa que, a la señora Blanca Cerdas Fernández se le debe cobrar la suma ¢223.537.77, por treinta días de preaviso que no respetó, ya que presentó su carta de renuncia el 20 de diciembre del año 2005, cuyo rige es a partir de ésa misma fecha, a ésta cantidad deben agregársele la suma de ¢69.403.67 que corresponde a 11 días de la segunda quincena de diciembre del año 2005, y ¢90.016.90, por sumas giradas de más correspondiente a incapacidades de los siguientes días: 3 de agosto, y del 18 de noviembre al 17 de diciembre del año 2005, porque tal y como se consignó anteriormente, la renuncia la presentó el 20 diciembre 2005, obteniendo un total general de ¢382.958.34 (trescientos ochenta y dos mil novecientos cincuenta y ocho colones con treinta y cuatro céntimos) consecuentemente, procede éste órgano director, a iniciar procedimiento ordinario de cobro administrativo en contra de Blanca Cerdas Fernández, exfuncionaria de este Ministerio, por las razones anotadas anteriormente. Dicho proceso será instruido por la licenciada Beatriz López González, telefax 227-48-66, extensión 322. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior, se le hace otorga a la señora Cerdas Fernández, un plazo de quince días hábiles contados a partir contados a partir del día siguiente de la última publicación de esta resolución , a las nueve horas, para que se apersone, con el fin de que cancele el monto supra mencionado, en el Departamento de Cobros Administrativos de ésta Dirección, ubicada en las Oficinas Centrales, módulo Hernán Garrón, sita en Barrio Córdoba frente al Liceo José María Castro Madriz, en la ciudad de San José. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en éste Despacho, en días y horas hábiles y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, se declara el mismo de acceso restringido sólo a la parte y su representante legal, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciera uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa a la señora Cerdas Fernández, que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el órgano director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de éste acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace saber a la mencionada que deberá comparecer personalmente o por apoderado, o hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Lic. Kattia Sequeira Muñoz, Órgano Director.—(Solicitud Nº 49035).—C-63545.—(90260).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la publicación por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución: Resolución Nº 204-2006 DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos.—San José, a las quince horas veinte minutos del día doce de junio del dos mil seis. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, artículo 44 inciso 2), Alcance N° 1, del Diario Oficial La Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar procedimiento ordinario administrativo de cobro contra el señor Rafael Mora Miranda, portador de cédula de identidad número 6-230-911, ex servidor de este Ministerio, por cuanto según certificación número dieciséis, de las siete horas diez minutos del veintiuno de abril del dos mil seis, suscrita por C.P.I. Francisco López Trejos, Jefe del Departamento de Aplicación y Remuneración, informa que el señor Mora Miranda, adeuda a este Ministerio la suma de ¢919.078,46 (novecientos diecinueve mil setenta y ocho colones con cuarenta y seis céntimos), por concepto de sumas giradas de más desglosados así: de la primera quincena de diciembre del 2004 a la primera quincena de mayo del 2005 (total 160 días) por un monto de ¢1.009.976,30 menos ¢90.897,89 correspondiente al 9% de cargas sociales. Dicho proceso será instruido por la licenciada Beatriz López González, tel. 227-4866, ext. 322, telefax 227-6957. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos y en razón de lo anterior, se le hace saber al señor Mora Miranda que este Órgano Director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada, por lo que deberá presentarse dentro de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la última publicación de esta resolución a las diez horas en el Departamento de Cobros Administrativos ubicado en las Oficinas Centrales, sita en Barrio Córdoba, frente al liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa al señor Mora Miranda que la comparecencia oral y privada, es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta Resolución, proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en Subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta Resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de este acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace saber al mencionado que deberá comparecer personalmente o por medio de representante o apoderado y puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Lic. Kattia Sequeira Muñoz, Órgano Director.—(Solicitud Nº 49035).—C-63545.—(90261).
Ministerio de Seguridad Pública.—Asesoría Jurídica.—Proceso de Desalojos Administrativos. Se notifica mediante edicto, al no ser posible por medio común, según el artículo 241 inciso 4 de la Ley General de la Administración Pública, a Juana y Marta ambas de apellido Sánchez Vallejo, la resolución 286-07 D.M. Ministerio de Seguridad Pública.—Despacho del Ministro.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del quince de enero del dos mil siete. Gestión de Desahucio Administrativo promovida por Roberto Sequeira Sequeira, cédula de identidad número 6-029-634, contra Juana y María ambas de apellidos Sánchez Vallejo, cédulas de identidad desconocidas.
Resultando:
1º—Que mediante escrito recibido el 14 de diciembre de 2006, Roberto Sequeira Sequeira solicita el desahucio administrativo contra Juana y María apellidos Sánchez Vallejo quienes ocupan la propiedad inscrita en el Registro Público sección de propiedad matricula de folio real 343442-000, situada en el distrito Primero Desamparados, cantón Tercero de la provincia de San José.(v. f 1 y 2).
2º—Que el actor acredita su derecho como poseedor del inmueble en disputa mediante contrato e arrendamiento. (v. f.3)
3º—Que las demandadas han ocupado el inmueble por tolerancia del poseedor y por haberse negado a abandonarlo el accionante acude a esta vía para hacer efectivas su pretensión. (v. f.1 y 2)
4º—Que se realizaron las diligencias útiles y necesarias y se tomaron en cuenta las normas y los términos de ley para el dictado de esta resolución.
Considerando
1º—Que de conformidad con la reforma al articulo 455 del código procesal civil por los artículos 7 inciso f) y 131 de la ley número 7527 de Arrendamientos Urbanos Suburbanos, se excluye del ámbito judicial el conocimiento de los casos de ocupación por mera “tolerancia”, por lo que estos deben ventilarse en la vía administrativa.
2º—Que para la procedencia de desahucio administrativo sustentado en la causal de mera tolerancia, contemplada en la normativa citada, basta constatar el derecho del actor sobre el inmueble así como la finalización de la tolerancia- supuesto demostrado en el caso de marras- por lo que ante la negativa de las accionadas para abandonarlo, de conformidad con el ordenamiento jurídico le asiste el derecho al promoverte para solicitar el desahucio administrativo.
3º—Que con fundamento en la legislación que ha sido objeto del presente estudio por tratarse de una mera tolerancia, resulta procedente acogerla presente solicitud. Por tanto,
EL DESPACHO DEL MINISTRO, RESUELVE:
Acoger la gestión de desahucio administrativo promovida por Roberto Sequeira contra Juana y María ambas de apellidos Sánchez Vallejo. En consecuencia, con apego a lo dispuesto por el artículo ocho de la ley General de Policía, se autoriza a la Policía del lugar para que proceda al desahucio según lo solicitado. De previo a ejecutar la presente resolución, se les otorgará a las demandadas un plazo de cinco días hábiles, con el fin de que voluntariamente desalojen la propiedad que se trata. Caso contrario, transcurrido dicho plazo sin que se presente recurso procederá al desalojo. Se pondrá interponer recurso de reposición en la Asesoria Jurídica de este ministerio, dentro del tercer día, de conformidad con los artículos 344 y 346 de la ley General de la Administración Pública Notifíquese, expediente 2932-06.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Seguridad Pública.—Lic. Alejandro Chan Ortiz, Jefe Proceso de Desalojos Administrativos.—(92291).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SUCURSAL EN GUÁCIMO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El suscrito administrador de la Sucursal de Guácimo, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. Donde se indica el número patronal, nombre de la razón social y el monto de la deuda al 12 de setiembre de 2007, por planillas ordinarias, adicionales y servicios médicos. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario la deuda quedará firme en sede administrativa y dará inicio a las acciones judiciales. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente ya poseen firmeza en Sede Administrativa por lo tanto, en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.
Nº Patronal |
Nombre |
Periodos |
Monto ¢ |
|
2-03101105995-001-001 |
COMPAÑÍA BANANERA DE SIERPE S. A. |
Ago-90 |
127.324,00 |
|
2-03101176787-001-001 |
FÁBRICA DE TARIMAS DE SIQUIRRES S. A. |
03/1998 HASTA 05/1998 Y 07/1998 HASTA 02/1999 |
2.824.828,00 |
|
2-03101155395-001-001 |
HIDROELÉCTRICA MORPHO S. A. |
11/1997, 06/1999 HASTA 03/2001 |
278.715,00 |
|
2-03101130282-001-001 |
PRODUCTOR CONGELADOS DEL HOGAR S. A. |
10/1993 HASTA 09/1996 |
964.282,00 |
|
0-00105530782-001-000 |
SALAS RUIZ ROGER IGNACIO |
06/1995 HASTA 09/1995 01/1996, 08/1996 HASTA 11/1997, 05/1998 HASTA 08/1998 |
2.151.084,00 |
|
2-03101194739-001-001 2-03101194739-002-001 2-03101194739-007-001 2-03101194739-008-001 2-03101194739-010-001 2-03101194739-009-001 |
COMPAÑÍA AGRÍCOLA R M Q S. A. |
02/1997 HASTA 03/1997, 07/1997 HASTA 09/1997, 08/1998, 10/2000 HASTA 12/2000 Y 04/2006 |
2.663.087,00 |
|
0-00106560693-001-001 |
UMAÑA HERRERA ALFREDO GERARDO |
02/1994 HASTA 11/2000 |
2.190.966,00 |
|
2-03101062345-001-001 |
INVERSIONES Y FINANZAS INFI S. A. |
01/1990 HASTA 09/1990 |
170.746,00 |
|
0-00205100196-001-001 |
GONZÁLEZ DÍAZ ROGELIO |
05/2001 HASTA 08/2001 |
618.413,00 |
|
2-03101096368-001-001 |
MACADAMIA NUTTS S. A. |
10/1995 HASTA 03/1997 |
434.974,00 |
|
2-03101350803-001-001 |
UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO S. A. |
10/1998 HASTA 12/1998 02/1999 HASTA 04/1999 |
246.874,00 |
|
2-03101206266-001-001 |
SIERRA GRANDE INTERNACIONAL S. A. |
08/1998 HASTA 02/2000 |
1.488.373,00 |
|
2-03102117694-002-001 |
EMPRESA COMERCIAL CIRILO JUÁREZ DE POCOCÍ S. R. L. |
Jun-91 |
154.690,00 |
|
2-03101151026-001-001 |
CONSTRUCTORA GONZÁLEZ Y SOLÍS S. A. |
10/2000 HASTA 11/2000 |
404.409,00 |
|
2-03101101282-001-001 |
ATLÁNTICA S. A. |
07/2000 HASTA 03/2001 |
840.000,00 |
|
0-00103410552-001-001 |
ROJAS MOLINA FERNANDO |
01/1995 HASTA 12/1997 |
948.045,00 |
|
2-03101183818-002-001 |
CONSTRUCTORA SAN GABRIEL S. A. |
01/2006 HASTA 01/2007 |
522.961,00 |
|
2-03101196461-001-001 |
TRAVILLA S. A. |
06/1999 HASTA 08/1999 |
252.540,00 |
|
2-03101088055-001-001 |
DANCO PLANTAS S. A. |
11/1994 HASTA 01/1997 |
1.262.655,00 |
|
0-00103100648-001-001 |
BERROCAL MEZA CÉLIMO |
11/1998 HASTA 08/1999 |
111.082,00 |
|
0-00203270765-001-001 |
ZÚÑIGA SEGURA JORGE |
10/1996 HASTA 09/1997 |
98.556,00 |
|
0-00301780970-001-001 |
TORRES CASTRO JOSÉ LUIS |
03/1998 HASTA 05/1998 |
53.307,00 |
|
2-03101221286-001-001 |
EMPRESA COMPALI S. A. |
09/1999 HASTA 10/1999 |
71.898,00 |
|
Notifíquese.—Guácimo, 12 de setiembre de 2007.—Lic. Carlos León Miller, Administrador.—(90816).
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
OT-309-2007.—Resolución RRG-7187-2007.—San José, a las 8:50 horas del 7 de setiembre del 2007.
Considerando:
1º—Que mediante boleta número 2007-054250, el día 14 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 330567 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada, Watson Reynolds Delroy, documento de identificación número 7-177-463, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 330567 es propiedad de Smith Parks Karol Dionisa, cédula 7-980-089.
4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decidor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.
7º—Que
conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de
2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las
resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento
administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar
conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL
DE LA AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Watson Reynolds Delroy, en calidad de conductor y contra Smith Parks Karol Dionisa en calidad de dueña registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-309-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a fin de que realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta 2007-054250, otorgue y vigile el respeto al debido proceso y otorgue el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Watson Reynolds Delroy, en calidad de conductor por medio de publicación tres veces en La Gaceta y a Smith Parks Karol Dionisa en calidad de propietaria del vehículo 330567, por medio de cédula de notificación en su domicilio según consta en el Registro Público, sea Limón, frente al Taller Municipal, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, estos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.
Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20030).—C-98020.—(91827).
Resolución RRG-7302-2007.—San José, a las 10:05 horas del 4 de octubre del dos mil siete. Expediente ET-386-2007.
Considerando:
1º—Que mediante boleta número 2007-074867, el día 7 de setiembre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa T07-07-087439 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada, Giovanni Araya Sánchez, documento de identificación número 4-186-286, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa T07-07-087439, no aparece dueño registral del mismo.
4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL
DE LA AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Giovanni Araya Sánchez, en calidad de conductor y contra quien se apersone al procedimiento como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-386-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Giovanni Araya Sánchez, en calidad de conductor y a quien se apersone al procedimiento como dueño registral del vehículo placa T07-07-087439, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, ya que no consta en autos lugar o medio para recibir notificaciones, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.
Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20030).—C-98020.—(91828).
CULTURA Y JUVENTUD
MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA
Reglamento para el pago de Gastos de Representación del Museo Nacional de Costa Rica
En el Diario Oficial La Gaceta Nº 61 del 27 de marzo 2007, se publicó el Reglamento para el pago de Gastos de Representación del Museo Nacional de Costa Rica, por un error de publicación, se hacen las siguientes correcciones:
1. Donde dice:
La Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica, con fundamento en el Decreto N° 32031-H del 7 de octubre del 2004 y con base en la Ley N° 8131 Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos Ley N° 6227 Ley General de la Administración Pública y Ley Orgánica del Museo Nacional de Costa Rica Decreto N° 5 del 28 de enero 1888
Debe
decir:
La Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica, con fundamento en el Decreto N° 32031-H del 7 de octubre del 2004 y con base en la Ley N° 8131 Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos Ley N° 6227 Ley General de la Administración Pública y Ley Orgánica del Museo Nacional de Costa Rica Decreto Ejecutivo N° 11496-C del 14-05-1980; reformado mediante Decreto Ejecutivo Nº 33565-C publicado en La Gaceta Nº 31 del 13-02-2007.
2. Donde dice:
Artículo 2°—Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:
Actividad o evento especial: acto determinado en el que el Museo Nacional de Costa Rica en el cumplimiento de sus funciones aparece como anfitrión o invitado.
Gastos de representación: retribución que se otorga a determinados funcionarios del nivel jerárquico superior o cualquier otro previamente autorizado, para que en ocasión al ejercicio de su cargo, brinden atenciones de carácter oficial a personas representantes de instituciones ajenas al ministerio u órgano que las otorga.
Gastos de representación institucionales: gastos de representación que constituyen una remuneración ocasional sujeta a liquidación con la presentación de las facturas correspondientes.
Jerarca: Director General del Museo Nacional de Costa Rica.
Liquidación: acto por el cual el funcionario solicita se le cancelen determinadas sumas por concepto de gastos de atención en actividades o eventos oficiales.
Debe
decir.
Artículo 2°—Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:
Actividad o evento especial: acto determinado en el que el Museo Nacional de Costa Rica en el cumplimiento de sus funciones aparece como anfitrión o invitado.
Gastos de representación institucionales: es una partida presupuestaria de uso ocasional y sujeto a liquidación contra la presentación de facturas correspondientes, la cual pueden usar determinados funcionarios del nivel jerárquico superior o cualquier otro previamente autorizado, para que en ocasión del ejercicio de su cargo, brinden atenciones de carácter oficial a personas representantes de instituciones ajenas al Museo Nacional Jerarca: Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica. Liquidación: acto por el cual el funcionario solicita se le cancelen determinadas sumas por concepto de gastos de atención en actividades o eventos oficiales.
3. Donde dice:
Artículo 4°—Los gastos de representación tendrán como límite el monto de la partida total presupuestaría correspondiente.
Debe
decir:
Artículo 4°—Los gastos de representación no podrán exceder a la suma presupuestada en el período correspondiente.
4. Donde dice:
Artículo 7°—En el caso de que la suma autorizada en el acuerdo de viaje sea mayor a los gastos efectuados, el funcionario deberá reintegrar las sumas no gastadas según los procedimientos establecidos en cada dependencia.
Debe
decir:
Artículo 7°—En el caso de que la suma autorizada en el acuerdo de viaje sea mayor a los gastos efectuados, el funcionario deberá reintegrar las sumas no gastadas al realizar la liquidación correspondiente.
San José, 15 agosto del 2007.—Manuel Araya Incera, Presidente de Junta Administrativa.—1 vez.—(Nº 14724).—C-33900.—(91890).