LA GACETA Nº 203

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REFORMA DEL ARTÍCULO 96 DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA PARA SUFRAGAR LOS GASTOS

DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

Expediente Nº 16.488

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Desde hace tiempo existe conciencia de la necesidad de modificar el artículo 96 de la Constitución Política relativo al financiamiento de los partidos políticos. Las reformas de que se han venido hablando comprenden tres aspectos: 1. Una reconsideración del monto mismo. 2. La posibilidad de extender el financiamiento a otras elecciones diferentes de las nacionales, particularmente, las de alcaldes, regidores, síndicos y miembros de los concejos de distrito y cualesquiera otros, que se determinen en el futuro. Esos temas constituyen el marco de este proyecto de reforma.

En el desarrollo de la exposición de motivos que ofrecemos, se abunda en razones para introducir cambios en el texto. No hemos querido establecer un nuevo porcentaje en lo relativo a la contribución, para evitar que la polémica se centre en este aspecto y pasen inadvertidos aspectos centrales desde el punto de vista estructural del proceso electoral. Un eventual debate sobre el monto tendría que ocurrir en el seno de la comisión y en el Plenario.

Argumentamos que resulta fundamental que los partidos reciban apoyo financiero a fin de que enfrenten, adecuadamente, los gastos electorales en elecciones distintas de las nacionales. Además, queremos destacar, brevemente, en esta introducción al tema, la creciente importancia de las municipalidades y, en general, de los órganos territorialmente desconcentrados. El tipo de asuntos que se resuelven en su ámbito, a menudo, son más cercanos a la gente que muchos de los temas nacionales, a pesar de la importancia que estos puedan tener. Además, todo aquel habitante de un cantón que se involucre en los asuntos propios de la vida política local y comunal da un paso firme hacia una mayor y más directa participación en los problemas de la vida nacional, lo que innegablemente fortalece la vida democrática de la nación. Es posible contrarrestar el auge del abstencionismo y el desencanto con la vida política nacional, si todas las agrupaciones que inscriben candidatos para participar activamente en los procesos democrático-electorales cuentan con recursos suficientes.

El tercer tema que se aborda, es el financiamiento de los partidos políticos fuera de los periodos electorales. Se ha dicho, con razón, que, en cada cuatrienio, los partidos políticos conocen más de tres años de miseria y unos pocos meses de plenitud. Este desbalance atenta contra la concepción de los partidos políticos que alberga el régimen jurídico nacional. Recordemos que la Constitución misma, en su artículo 98 confiere importancia central a los partidos, instrumentos por excelencia, por medio de los cuales los ciudadanos intervienen en la política. Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumentos fundamentales para la participación política. Así lo determina, expresamente, el artículo de la Constitución Política citado. Y cualquiera se pregunta, ¿cómo pueden los partidos cumplir con las aspiraciones que señala la Constitución con una existencia, a veces, intermitente y con una capacidad de acción menguada durante los periodos no electorales?

En las páginas que siguen se desarrollan estos aspectos. Se parte de un análisis del papel de los gobiernos locales a lo largo de la historia y se liga al tema de la participación. Todo ello, como justificación de que se fortalezca la vida electoral y partidaria, con el objeto de que Costa Rica siga teniendo instituciones democráticas sólidas.

Desarrollo de las ideas que fundamentan la propuesta

Una de las más interesantes novedades en la historia reciente de los regímenes democráticos en América Latina, ha sido el paulatino, pero constante, traslado de responsabilidades y competencias estatales desde las instancias gubernamentales centrales a aquellas instancias de carácter regional y local. La trascendencia de esta transformación democrática excede, con creces, el marco normativo y operativo de la Administración Pública. El cambio ha implicado una relocalización del escenario estatal, acercándolo más a la población.

Esta evolución de los regímenes democráticos contemporáneos conlleva, inevitablemente, un incremento, tanto de las exigencias ciudadanas por espacios de participación e incidencia en la solución de problemas comunales, como de mayores expectativas de los electores en lo que atañe al rendimiento de las autoridades gubernamentales de elección popular, sean estas locales o nacionales. Se trata, consecuentemente, de un factor que ejerce influencia en materia de legitimación de la gestión estatal y en la innovación y justificación de los medios de gobiernos democráticos.

La descentralización política del Estado ha sido tutelada gracias al sufragio popular en la elección de autoridades municipales. Descentralización y democratización constituyen un binomio enriquecedor de la vida política. La relación entre ambas tendencias, de transformación de la democracia, es uno de los factores de mayor relevancia política de nuestro tiempo, a pesar de que se le atribuya insuficiente notoriedad.

Esta no es una situación novedosa. En el contexto histórico centroamericano las elecciones municipales anteceden la descentralización municipal. En el caso costarricense los primeros comicios de carácter municipal se realizaron en 1812 y en 1820, amparados por la Constitución de Cádiz, abolida en 1814 y restablecida en 1820.

No solo en la época colonial, sino aun en los albores de la vida independiente, los ayuntamientos se instituían como el principal centro de atribuciones administrativas y autoridad política en el país. Sin embargo, en el marco de la fragua de nuestro Estado se promueve, progresivamente, la centralización del poder político con el objeto de consolidar la autoridad gubernamental nacional circunscrita a la figura presidencial, fundamentalmente, de una incipiente organización estatal que llegará a consolidarse poco a poco. En este contexto, la primera gran manifestación del proceso de afirmación del Estado nacional centralizado se dio con la decisión de Braulio Carrillo, de abolir las municipalidades del país en 1842, cuando promulga la Ley de bases y garantías.

Posteriormente, se restituyen los gobiernos municipales, que logran coexistir con una estructura estatal centralizada. Esta restitución, sin embargo, no variará en el país ni en la región a lo largo del siglo XX, la tendencia hacia una acentuada centralización política y administrativa.

Ya avanzado el siglo XX, durante el período del estado de bienestar, el sistema político costarricense amplió su capacidad de incidencia política gracias a una estructura institucional del Estado concentrada, tanto geográficamente en sus instancias, como en sus funciones, prestaciones y metas. Las tensiones que surgen al plantearse la disyuntiva entre el fortalecimiento del mercado, las fuerzas sociales de la comunidad nacional y la promoción de un desarrollo económico y social centrado en el Estado, tendrán relevancia en el proceso que venimos describiendo. El Estado al absorber demasiadas actividades ve deterioradas sus capacidades administrativas y sufre un sensible desgaste histórico.

Estas circunstancias han venido afectando, por cerca de medio siglo, al actual sistema de partidos políticos en Costa Rica que, en mayor o menor medida, logró convertirse en mediador entre los ímpetus desarrollistas de los sectores productivos y estatales propios de la segunda mitad del siglo XX y, el patrocinio de la equidad social y la redistribución de la riqueza social entre una población cada vez más heterogénea.

Tal escenario motiva el cuestionamiento radical sobre el centralizado modelo político costarricense. La conclusión, comúnmente aceptada por académicos y autoridades municipalistas, ha sido que la planificación centralizada del desarrollo nacional y comunal, el desaprovechamiento de recursos comunales y la desatención a la gestión electoral cantonal, ha restringido y condicionado la iniciativa política y la participación ciudadana en la vida política nacional. Este fenómeno, además, ha restado eficacia a muchas políticas estatales al disminuir su impacto sobre la población. Con frecuencia se tergiversa y desvirtúa la definición de las necesidades comunales y del sistema republicano costarricense, por falta de un efectivo acercamiento a las comunidades.

A partir de esta valoración se ha planteado la necesidad de desarrollar e impulsar una serie de políticas de Estado descentralizadoras. Se ha reconocido, por ejemplo, la necesidad de un reordenamiento de prioridades nacionales en torno a la trascendencia administrativa y política del municipio. En consecuencia, se ha revaluado su aporte a la efectividad y eficiencia de las labores estatales.

Ha quedado rezagada, por ahora, la reivindicación de las provincias que promovía el Proyecto de Constitución de 1949 al darles más participación en la vida nacional. Esas unidades intermedias deberían jugar un papel más significativo en la ordenación territorial y, específicamente, en la de carácter político, es decir, en la distribución del poder en el territorio nacional. Debería comenzarse un proceso de cambio que aprovechara mejor la provincia como unidad territorial. Sobre este tema no se ha reflexionado, suficientemente, en tiempos cercanos. Podría constituirse la provincia en un complemento que ayude a redondear la desconcentración del poder y a fortalecer los cantones que la componen.

Entre las iniciativas más recientes y substanciales en materia de descentralización municipal, traemos a colación el programa de descentralización y fortalecimiento municipal desarrollado entre 1990 y 1994 que, a pesar de generar un amplio debate institucional sobre el tema, contó con pocos resultados concretos y con un ambivalente apoyo por parte de autoridades gubernamentales. También, resulta relevante mencionar el nombramiento de la Comisión de Reformas Municipales, producto de los acuerdos alcanzados en el VII Congreso Nacional de Gobiernos Locales en 1993. Más afortunadas resultaron otras propuestas, por ejemplo el traslado del impuesto de bienes inmuebles a las municipalidades en 1995, la promulgación del Código Municipal de 1998, que entre otros avances e innovaciones, incorpora al régimen electoral la elección popular directa de los alcaldes municipales y miembros de concejos distritales. La Ley de control de partidas específicas con cargo al Presupuesto Nacional se presenta como un paso positivo en el fortalecimiento de los municipios. Recientemente, se dio la reforma al reglamento de la Asamblea Legislativa para la creación de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo. Posteriormente, se suscitó la aprobación, en primer debate, del Expediente Nº 14.038, que habilita a las municipalidades para aprobar y fijar sus propias tarifas de impuestos, se esperan frutos de estas innovaciones aunque la segunda de ellas aun no se haya hecho efectiva.

Por otra parte, las potestades del gobierno municipal han sido abordadas con amplitud en el voto 5445 de la Sala Constitucional, del 14 de julio de 1999, en donde se establece, puntualmente, cómo la autonomía administrativa, financiera y política de las municipalidades alude a un autogobierno que, en el caso de nuestras municipalidades, es y debe ser por mandato constitucional, democrático.

A pesar de que hasta hace poco más de una década la legislación aprobada por la Asamblea Legislativa se inclinaba por el modelo de Estado centralista, la realidad nacional cambiante y las nuevas obligaciones y retos de la Administración Pública han dejado en evidencia que, la descentralización municipal puede coexistir de manera efectiva con el Gobierno Central. Por todas partes se reconoce que la municipalidad constituye un espacio institucional válido y eficiente, digno de ser robustecido.

En este sentido cabe resaltar que, las principales iniciativas relativas a la descentralización municipal se han orientado a fortalecer la autonomía municipal, en relación con la materia administrativa y tributaria. La elección directa de las autoridades municipales ha comportado un trascendental impacto en el ámbito político-electoral municipal; sin embargo, las reformas que han posibilitado esa emancipación electoral, se han enfocado más sobre el efecto administrativo de contar con un jerarca municipal ejecutivo de elección popular, que sobre la necesidad de consolidar el ámbito político comunal para que, a partir de él, surja un real y efectivo autogobierno. El objeto de consolidar la autonomía administrativa de las municipalidades ante el poder estatal nacional no se efectúa, plenamente, si no se provee de igual autonomía al ámbito político-electoral cantonal en relación con la contienda electoral de escala nacional. La individualización del proceso electoral cantonal permite que emerjan temas y lideres locales. De esta manera, dejarán de ser eclipsados por el peso histórico de las elecciones nacionales en los medios y en la opinión pública.

Podríamos aseverar, inclusive, que nos encontramos ante un contrasentido. Supondría, irremediablemente, un retroceso en términos de la calidad democrática costarricense el aumentar las competencias municipales, sin complementar esta transferencia con los mecanismos más adecuados para elegir a los jerarcas municipales. Los criterios de la población electora para determinar la aptitud de los líderes no puede ser desconocida. El ámbito reducido del cantón favorece procesos de elección transparentes, comunicativos, que difundan a cabalidad la oferta electoral y que, además, propicien un amplio debate entre competidores en equidad de condiciones.

En el año 2002, por primera vez en la historia política costarricense, se separaron las elecciones municipales de las nacionales, dando con ello una mayor independencia y visibilidad al ámbito político electoral de los gobiernos locales.

Las elecciones municipales en Costa Rica no cuentan con financiamiento electoral estatal y, por ende, no ha sido posible garantizar los componentes substanciales de una elección democrática, como lo son la publicidad de la oferta electoral, el debate público, la propaganda electoral y la gestión apropiada de las plataformas electorales, entre otros factores.

Lo que se esperaba fuese un nuevo espacio de celebración popular con la elección directa de alcaldes, se convirtió en una ingrata sorpresa para los partidos políticos y las autoridades electorales nacionales. Muchos no esperaban que el abstencionismo pasara de un 30,6% en las elecciones presidenciales de febrero de 2002, a un 70,3% en las elecciones de alcaldes en diciembre de ese mismo año.

El abstencionismo no aumentó solo en las urnas, también, hubo una carente participación ciudadana en la organización del proceso. El Tribunal Supremo de Elecciones enfrentó problemas para completar las mesas receptoras de votos.

Tales resultados ocasionaron un importante debate público. Se han señalado varias posibles causas del empinado aumento de la apatía electoral. La primera justificación se apoya en el hecho de que era la primera vez que se realizaba este tipo de elecciones. Y, como si fuera poco, se llevaban a cabo en una elección separada de las nacionales. También, se hizo notar que no se proporcionó suficiente información a los electores, tanto de la oferta electoral, como de la existencia misma de las elecciones. Además, según se dijo, las elecciones de alcaldes se realizaron muy poco tiempo después de haber transcurrido las elecciones nacionales que habían tenido, por primera vez, dos vueltas. En ellas participaron partidos políticos desgastados, en el caso de los de alcance nacional y partidos cantonales desfinanciados, debido a que no existen fuentes fijas y confiables para sufragar los gastos de las campañas electorales municipales.

En este sentido, cabe destacar que las elecciones municipales se han desarrollado en los últimos lustros patrocinadas por las elecciones presidenciales. Ha sido la norma que el partido que gane las elecciones presidenciales sea el que, por arrastre, gane una proporción similar de votos y puestos en el gobierno municipal.

En el debate político nacional no se ha tomado en cuenta que el alto abstencionismo en las elecciones, para llenar puestos en las municipalidades y nombrar alcaldes, es un fenómeno internacional, al menos en América Latina, cuando son realizadas independientemente.

La política electoral comunal se encuentra lesionada por la necesidad insatisfecha de contar con recursos. Esta, además, amenazada con el desprestigio propio de la compra de conciencias y sufre el constante desgaste financiero de las agrupaciones políticas cantonales, sean estas parte de estructuras partidarias nacionales o no.

Al ignorar la situación financiera de la política electoral cantonal fallamos en el compromiso democrático como representantes populares. De nada vale exhortar y, en algunos casos, exigir al electorado asistir a las urnas a ejercer su derecho y su deber como ciudadanos costarricenses, si no nos preocupamos por darle sustento a los procesos electorales desde todo punto de vista y, muy particularmente, desde el punto de vista financiero.

Además, debemos reconocer el enorme esfuerzo personal, emocional y económico que conlleva sostener una campaña electoral, máxime para los candidatos a puestos municipales, que no solo están privados de la posibilidad de sufragar gastos, gracias a una contribución estatal, sino que escasamente gozan del apoyo financiero de sus partidos y se ven forzados a costear las campañas de su propio bolsillo, o por medio de unas pocas donaciones o donativos de oferentes anónimos. Todo lo anterior, sin considerar la vulnerabilidad a que quedan expuestos, pues capitales de oscura procedencia pueden ponerse a su servicio, bajo condiciones inaceptables moral y jurídicamente.

Recordemos que, en buena medida, la base del poder político, lo que posibilita acceder a él, es la riqueza, el acceso a fuentes de riqueza. Estaría de más exponer que el peligro que ronda las elecciones cantonales, cuando carecen de fondos, genera situaciones de riesgo. Esto adversa, categóricamente, los principios y valores propios de una democracia participativa y deliberativa como la que orgullosamente profesamos en Costa Rica.

La ya sensible situación del ámbito electoral cantonal podría empeorar, como consecuencia de la eventual unificación en una sola fecha de las elecciones de todos los cargos municipales (regidores, síndicos y alcaldes), distinta de la de las elecciones locales y las nacionales. Claro está, a menos que se brindara apoyo económico a quienes participan en ellas como candidatos. Sin el efecto de arrastre que ofrecen las campañas nacionales para las elecciones cantonales, los partidos de escala nacional se verían desprovistos de su tradicional trinchera electoral municipal, y los partidos de escala exclusivamente cantonal se verían, aún más, a la deriva en materia financiera y logística.

La preocupación por la probidad en el ámbito electoral cantonal está fundamentada, también, en una ya documentada tendencia de emancipación y atomización del sistema cantonal de partidos políticos. Un estudio sobre la historia electoral municipal, editado y publicado en el 2003, en la Revista Parlamentaria de la Asamblea Legislativa de Costa Rica, logra determinar que entre 1953 y el 2002 el número de partidos políticos que participan en elecciones municipales pasa de 5 en 1953 a 32 en el 20021.

Número de partidos políticos que participan en la elección

municipal Período 1953-2002

 

Elección

Número de partidos políticos

1953

 5

1958

 7

1962

 9

1966

 6

1970

12

1974

10

1978

16

1982

15

1986

12

1990

15

1994

14

1998

31

2002

32

 

Fuente: “Tendencias en la historia electoral municipal costarricense”.

Revista Parlamentaria, Vol. 11 Nº 1, 2003.

La tendencia al incremento de la participación resulta evidente con la aparición de nuevos contendores en el ámbito cantonal. Esta participación comporta grandes retos para los partidos políticos con candidatos en las contiendas electorales municipales. Llevar a cabo campañas electorales, crecientemente costosas, sin fuentes transparentes de financiamiento, fijas y confiables, va en menoscabo de la participación en elecciones cantonales, de la rectitud que exige la vida democrática y del buen gobierno local. En el fondo, a quien se perjudica con la situación actual, es a los ciudadanos.

____________________

1 Alfaro Redondo, Ronald. Zeledón Torres, Fernando “Tendencias en la historia electoral municipal costarricense.. Revista Parlamentaria, Vol. 11 Nº 1, 2003.

La competencia electoral a escala cantonal cobra jerarquía en la agenda política nacional. El peso electoral y el valor político que una buena gestión municipal implica para un partido de cualquier tipo, surge no solo del hecho de que las municipalidades se están convirtiendo en los principales órganos estatales de resolución de los problemas y situaciones cotidianas de las comunidades, sino que el tipo de problemas que se resuelven en su esfera de competencia están mucho más cerca de la gente. Tal situación presiona, casi por inercia, hacia la autonomía política cantonal.

Como principal catalizador de la emergente autonomía política municipal se encuentra la naturaleza, progresivamente compleja, de la sociedad costarricense, de las aspiraciones políticas de su población y de los fines públicos que el Estado persigue. Complejidad motivada por la facultad connatural de las sociedades humanas de extender sus interrelaciones sociales, de la ampliación y progresiva variedad de las demandas ciudadanas y las reivindicaciones planteadas por sectores sociales organizados con agendas políticas de relevancia nacional y local.

Las municipalidades, como entes de imputación directa en el resguardo de los intereses cantonales, deben responder, en igual o mayor medida que el Gobierno Central, a las expectativas de la gente. Por ende, se justifica que cuenten con suficientes potestades administrativas para responder a sus obligaciones y a las aspiraciones ciudadanas. Esta situación implica una mayor responsabilidad política y la necesidad de mayor transparencia en la función pública, junto con formas más efectivas de rendición de cuentas.

En el marco de la tendencia regional hacia una mayor descentralización estatal, los gobiernos locales han adquirido mayor autonomía política. Consecuentemente, en todos los países de América Central y en México existen fuentes, legalmente constituidas, de financiamiento estatal a las elecciones municipales. El Estado Federal mexicano reconoce, constitucionalmente, mediante el artículo 116, la obligación de que constituciones y leyes de los diferentes estados garanticen el financiamiento público a los partidos políticos en forma equitativa, aunque establece, paralelamente, que solo los partidos nacionales están habilitados para participar en elecciones municipales.

Guatemala reconoce, en el artículo 20 de su Ley electoral de partidos políticos de 1985, el financiamiento estatal para las elecciones municipales. Lo reconoce como un derecho legal de los partidos políticos, sin excluir, expresamente, las elecciones o partidos municipales, pero condiciona la posibilidad de recibir tal aporte a la amplia participación de los partidos políticos en los comicios generales, de forma que solo reciben financiamiento estatal los partidos que logren obtener al menos el 4% del total de votos válidos emitidos en el país.

Honduras, a su vez, reconoce constitucionalmente el financiamiento estatal a los gastos de los partidos. La Ley electoral y de las organizaciones políticas establece que la contribución del Estado se calculará a partir de los votos obtenidos por el partido en la última elección.

Asimismo, a pesar de que su Constitución Política no contempla el aporte estatal para las elecciones nacionales, El Salvador lo reconoce para los partidos políticos que participen en las elecciones en que se elige a los concejos municipales. Estipula, además, que el aporte se hará conforme la cantidad de votos válidos emitidos que un partido obtenga.

Nicaragua destina un cinco por ciento (5%) de los ingresos ordinarios del Presupuesto General de la República, a reembolsar los gastos en los que incurran los partidos en las elecciones municipales. Panamá también consigna, bajo el principio de igualdad, tanto constitucionalmente como en su Código Electoral, la contribución estatal a los partidos que participasen en las elecciones municipales.

Solamente el Estado costarricense no contempla la posibilidad de que se contribuya, directa o indirectamente, con fondos estatales a los partidos cantonales, sino que la norma constitucional es expresa y restringe, claramente, el aporte estatal, estableciendo la contribución estatal solo para los partidos que participarán en las elecciones presidenciales y de diputados. Convierte así, tal aporte, en un privilegio, en una forma de exclusión. Bien podemos decir que, semejante norma es ejemplo de inequidad política estructuralmente establecida.

Pese a la significativa reforma introducida por la Ley Nº 7794, que reforma el Código Municipal para hacer posible la elección directa de los alcaldes municipales, las elecciones de los representantes municipales quedaron por fuera, para efectos del financiamiento de sus campañas con fondos públicos. El artículo 96 de la Constitución Política, no contempla el apoyo estatal en el financiamiento de los gastos en que incurren los partidos en los procesos de campaña política a nivel cantonal. Junto con la reforma del Código Municipal debió preverse la reforma constitucional que garantizará recursos al nuevo proceso electoral cantonal, por lo que se hace necesario subsanar el olvido, mediante la autorización del uso de la deuda política para atender esos gastos.

Este proyecto pretende la reforma del artículo 96 de la Carta Política, con el fin de autorizar el financiamiento con fondos públicos de los gastos que implica la participación en las elecciones municipales. Consideramos que, con la reforma aquí propuesta, se beneficia el proceso de descentralización municipal, que tiene entre sus mayores atributos la promoción de la participación ciudadana en la vida política nacional en forma directa y horizontal. Se subsanan o se impiden peligros que ya hemos mencionado y se fortalecen, la política cantonal con miras al mejoramiento de la vida de los ciudadanos y la solución de sus problemas comunales, gracias a decisiones electorales más conscientes y mejor informadas.

El financiamiento de campañas políticas municipales hará posible que los aspirantes a los cargos por elegir, enfoquen su oferta electoral en políticas locales que favorezcan, ampliamente, a sus cantones y se les pueda exigir, gracias a ello, rendición apropiada de cuentas.

Es imperante robustecer el ámbito electoral municipal, reconociéndolo como el nuevo frente democrático costarricense. Debemos preocuparnos por resguardarlo, nutrirlo y dotarlo de recursos para garantizarle a la población que la inacción legislativa en este sentido no acarreará, a priori, elementos que reduzcan y desvíen el ímpetu civilista comunal.

Con la intención de iniciar una discusión sobre la importancia y necesidad de la reforma constitucional que favorezca el financiamiento electoral en las municipalidades, y con la esperanza de que ello conduzca a los cambios jurídicos que lo hagan posible, presentamos ante esta Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 96 DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA PARA SUFRAGAR LOS GASTOS

DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

ARTÍCULO 1.- Refórmanse los incisos primero y segundo del artículo 96 de la Constitución Política, de 7 de noviembre de 1949 y sus reformas, para que en adelante se lean como sigue:

“Artículo 96.- El Estado no podrá deducir nada de las remuneraciones de los servidores públicos para el pago de deudas políticas.

El Estado contribuirá a sufragar los gastos de los partidos políticos, de acuerdo con las siguientes disposiciones:

1.- La contribución será del cero coma diecinueve por ciento (0,19%) del producto interno bruto del año trasanterior a la celebración de la elección para presidente, vicepresidentes de la República y diputados a la Asamblea Legislativa. La ley determinará los casos en que podrá acordarse una reducción de dicho porcentaje. La proporción que el Tribunal Supremo de Elecciones destinará a sufragar los gastos de los partidos políticos que participen en las elecciones para presidente, vicepresidentes de la República y diputados a la Asamblea Legislativa será de los dos tercios del monto total de la contribución.

El tercio restante se destinará a cubrir los gastos permanentes de los partidos políticos y sus necesidades de capacitación y organización política, así como, aquellos gastos en que incurran con motivo de su participación en las elecciones municipales y de otros cargos públicos, diferentes de los ya citados. Cada partido político fijará la distribución de los fondos entre estos rubros.

2.- Tendrán derecho a la contribución estatal, los partidos políticos que participaren en los procesos electorales señalados en este artículo, y alcanzaren al menos un cuatro por ciento (4%) de los sufragios válidamente emitidos a escala nacional; los partidos inscritos a escala provincial, que obtuvieren como mínimo ese porcentaje en la provincia o eligieren, al menos, un diputado, y, los partidos inscritos a escala cantonal que obtuvieren como mínimo ese porcentaje en el cantón o eligieren, al menos, un regidor.”

El resto del artículo permanece igual.

ARTÍCULO 2.- Rige a partir de su publicación.

            Francisco Antonio Pacheco Fernández       Mario Núñez Arias

            Óscar Núñez Calvo                                     Clara Zomer Rezler

            Guyon Massey Mora                                  Mayi Antillón Guerrero

            Alexander Mora Mora                                Jorge Méndez Zamora

            Luis Carlos Araya Monge                           Francisco Marín Monge

            Olivier Jiménez Rojas                                 Fernando Sánchez Campos

DIPUTADOS

NOTA:   Este proyecto se encuentra en la Secretaría del Directorio, donde puede ser consultado.

1 vez.—C-261360.—(91250).

 

REFORMA DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY DE

LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL

Expediente Nº 16.791

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Sala Constitucional, como es sabido, está agobiada de trabajo, esto le impide cumplir a cabalidad con el precepto constitucional de justicia pronta y cumplida. La resolución de los recursos de amparo, especialmente, le dificulta a la Sala estudiar con más detenimiento las consultas y los recursos de constitucionalidad.

El presente proyecto de ley pretende duplicar la capacidad de la Sala Constitucional para resolver los recursos de amparo y de hábeas corpus. Para lograr ese objetivo proponemos crear, dentro de la Sala, dos secciones, cada una estará integrada por tres magistrados y se encargarán de resolver los amparos y los hábeas corpus. El pleno de la Sala tendrá competencia exclusiva para la resolución de las consultas de constitucionalidad y los recursos de inconstitucionalidad; también tendrá competencia para resolver, excepcionalmente, la divergencia de jurisprudencia entre las dos secciones que se crean.

El recurso ante el pleno será excepcional, a fin de evitar que no se sature de recursos; podrá tener lugar solo cuando estemos en presencia de jurisprudencia manifiestamente divergente y reiterada. El vocablo jurisprudencia se emplea en sentido estricto, es decir, la apelación solo podrá plantearse en las siguientes hipótesis:

-    Los conceptos de la ley son confusos o indeterminados y exigen precisión y aclaración. La jurisprudencia, entonces, puede crear la norma interpretativa.

-    Los conceptos de la ley son precisos y determinados, pero es oscura o ambigua su finalidad. La jurisprudencia puede conferir una finalidad específica y matizar a la luz de esta los conceptos legislativos de otro modo unívocos.

-    Hay más de una norma aplicable para un mismo caso. La jurisprudencia crea la que podríamos llamar norma de delimitación, con la que restringe el objeto de una y amplía el de otra, para lograr que el supuesto quede cobijado por la más justa.

-    La norma conduce a un resultado manifiestamente injusto y contrario a su propia finalidad. La jurisprudencia desaplica esa norma y crea la laguna jurídica.

La reforma a la Ley de la jurisdicción constitucional aliviará el trabajo de la Sala, sin tocar aspectos sustanciales de esta normativa.

Esta idea es del ex diputado Gerardo Trejos y la hemos desarrollado en la presente iniciativa de ley, en la cual se adicionan tres nuevos párrafos para plasmar lo antes comentado.

Por las razones expuestas, presentamos a consideración de las señoras diputadas y de los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY DE

LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL

ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 4 del de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, Nº 7135. El texto dirá:

“Artículo 4.- La jurisdicción constitucional se ejerce por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia establecida en el artículo 10 de la Constitución Política.

La Sala Constitucional está formada por siete magistrados propietarios y doce suplentes, todos elegidos por la Asamblea Legislativa en la forma prevista por la Constitución. Su régimen orgánico y disciplinario es el que se establece en la presente y en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La Sala Constitucional estará dividida en dos secciones, con competencia exclusiva para resolver los recursos de amparo y de hábeas corpus.

El pleno de la Sala Constitucional estará integrado por su presidente y por los otros seis magistrados y resolverá los recursos de inconstitucionalidad y las consultas de constitucionalidad. También resolverá, en apelación, los recursos de amparo y de hábeas corpus cuando haya jurisprudencia manifiestamente divergente y reiterada entre las dos secciones de la Sala Constitucional. Las decisiones que tome el pleno de la Sala Constitucional para resolver las divergencias serán vinculantes para ambas secciones.

La Sala Constitucional emitirá su propio reglamento interno para distribuir entre las dos secciones los recursos de amparo y de hábeas corpus.

La Sala Constitucional no está sometida al plan de vacaciones establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y, en consecuencia, fijará las fechas en que sus miembros tomarán vacaciones, de manera que haya siempre una mayoría de magistrados propietarios.

Si la ausencia de propietarios fuere por licencia, se aplicará la regla anterior, excepto en los casos de enfermedad o de otro motivo justo.”

Rige a partir de su publicación.

José Manuel Echandi Meza

            Evita Arguedas Maklouf      Francisco Antonio Pacheco Fernández

DIPUTADOS

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

12 de setiembre de 2007.—1 vez.—C-45980.—(91251).

REFORMA DEL ARTÍCULO 95 DEL CÓDIGO DE TRABAJO

Expediente Nº 16.794

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Constitución Política consagra dos derechos fundamentales de las trabajadoras embarazadas; en primer lugar, el artículo 51 establece que la familia, elemento natural y fundamento de la sociedad, tendrá protección especial por parte del Estado.

El Código de Trabajo protege, de manera especial, a las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia. Dicho Código trata de brindar mayores beneficios para dichas trabajadoras, en el sentido de proteger su trabajo durante el embarazo y la lactancia, así como de no afectar los derechos derivados del contrato; de manera que su situación laboral, por razón de embarazo o de lactancia tiene un trato preferente, más beneficioso que el aplicado al resto de los trabajadores.

El período de lactancia es aquel durante el cual la madre alimenta a su hijo, por medio de leche materna. El artículo 95 del Código de Trabajo dispone que los tres meses de licencia otorgados después del parto se consideran el período mínimo de lactancia; este período podrá ser ampliado por dictamen médico, hasta por el tiempo que el pediatra determine necesario.

Durante los primeros seis meses de edad, la lactancia materna le aporta al niño todos los nutrientes, anticuerpos, hormonas, factores inmunitarios y antioxidantes que requiere para sobrevivir; asimismo, crea los lazos especiales de apego entre la madre y el bebé, protege a los menores contra diarreas e infecciones respiratorias y estimula los sistemas inmunitarios, entre otros beneficios. En dicha etapa, el niño no necesita ningún otro alimento ni recibir suplementos alimentarios más que la leche materna; fisiológicamente antes de los seis meses, el lactante no está preparado para ingerir ni metabolizar alimentos diferentes de la leche materna. También existe una relación directa entre la introducción temprana de alimentos y el destete precoz, con todas sus consecuencias. Además, al introducir alimentos antes de los seis meses, el niño consume menos cantidad de leche materna, por lo que recibe una menor cantidad de sustancias inmunológicas (sustancias que protegen de las enfermedades, diarreas e infecciones), entre otros inconvenientes.

Los bebés de cero a seis meses obtienen el 100% de sus necesidades energéticas de la leche materna.

Por las razones anteriores, con el propósito de que en los primeros seis meses de vida haya un adecuado desarrollo humano y creyentes de que esto solo es posible con una licencia íntegra a las madres en los primeros seis meses de la vida del bebé, presentamos a los señores diputados y a las señoras diputadas, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 95 DEL CÓDIGO DE TRABAJO

ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 95 del Código de Trabajo, cuyo texto dirá:

“Artículo 95.- La trabajadora embarazada gozará obligatoriamente de una licencia remunerada por maternidad, durante el mes anterior al parto y los seis meses posteriores a él. Estos seis meses también se considerarán como período mínimo de lactancia, el cual, por prescripción médica, podrá ser prorrogado para los efectos del artículo 94 bis de esta Ley.

[...]”

Rige a partir de su publicación.

Alberto Salom Echeverría

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

18 de setiembre de 2007.—1 vez.—C-30270.—(91252).

REFORMA DEL ARTÍCULO 35 DEL CÓDIGO DE TRABAJO,

LEY Nº 2, DE 27 DE AGOSTO DE 1943

Expediente Nº 16.795

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El empleador se encuentra en una posición de poder, frente a la cual los remedios jurisdiccionales comunes, resultan claramente insuficientes o tardíos, para la tutela del derecho fundamental al trabajo. En nuestro país existe un régimen de libre despido, con algunas excepciones establecidas por ley y el artículo 35 del Código de Trabajo debe imponer al patrono una obligación medular, para el ejercicio de otros derechos laborales. Si se incumple lo preceptuado en esta norma, surge la insuficiencia o la inoperancia de la jurisdicción ordinaria, propiciando una desigualdad al trabajador, cuando solicita la tutela jurisdiccional.

Dada la reacción actual del artículo 35 del Código de Trabajo, es indiferente si el trabajador se retira voluntariamente o es cesado, siempre permanece la obligación del patrono de extender el certificado. El problema surge, si la discusión se plantea en torno a la cuestión probatoria, en el sentido, de si el trabajador solicitó la carta de despido o no. No puede darse una discusión al respecto. Por ello, en atención a los principios de redistribución de la prueba e in dubio pro operario, además estando en juego el derecho fundamental al trabajo, debe de redactarse una reforma en forma imperativa y taxativa, de manera que, el patrono tenga la obligación ineludible, de entregar la carta de despido al finalizar el contrato de trabajo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Constitución Política, el Estado debe de evitar el establecimiento de condiciones, que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía. Por otro lado, en atención a lo preceptuado en el artículo 74 de la carta magna citada, los derechos y beneficios de este capítulo son irrenunciables, su enumeración no excluye otros que se deriven del principio cristiano de justicia social o de la ley; y serán aplicables por igual a todos los factores concurrentes al proceso de producción y reglamentados en una legislación laboral, a fin de procurar una política permanente de solidaridad nacional.

Como podemos apreciar, en la Constitución Política, el derecho laboral está orientado a favorecer el equilibrio de los factores de la producción. En una sociedad civil de capital y trabajo, estos factores de producción han de desenvolverse libremente dentro de los parámetros de racionabilidad y proporcionalidad constitucionales.

La legislación y los tratados internacionales han desarrollado un principio general, tratando de equilibrar las potestades y derechos patronales, como el libre despido, con disposiciones a favor de los trabajadores, que pretenden armonizar la esfera de acción de estos y la de los empleadores, por ejemplo: normas protectoras de la actividad sindical y solidarista, disposiciones que restringen el despido de mujeres embarazadas y en estado de lactancia, convenciones colectivas previsoras del derecho a la reinstalación.

Precisamente, la preocupación constitucional y legal, por equilibrio entre los factores de la producción, tiene una norma medular en el artículo 35 del Código de Trabajo, al obligar al patrono a extender un certificado de terminación de todo contrato de trabajo. El quebranto de esa norma, sin duda puede falsear el equilibrio procesal, en caso de contención, sobre la causal de despido, como sucede con el derecho previsto en el artículo 82 del Código de Trabajo.

Si el contrato de trabajo, no se extingue por causas justas (artículo 1 del Código de Trabajo) el patrono debe compensar la improcedencia del despido en los términos señalados, pues hay libertad de despido, pero no limitada. Sin embargo, cuando al trabajador no se le entrega la carta de despido, en los términos del artículo 35 del Código de Trabajo, se le ocasiona un perjuicio, que se traduce en un serio desequilibrio constitucional, en un atentado directo e inmediato al derecho al trabajo y al debido proceso, pues en el eventual caso de acudir a la jurisdicción ordinaria a hacer valer sus derechos, disposiciones como la citada del artículo 82 se tornan inoperantes.

Al trabajador que no se le informa la presunta causal de terminación del contrato, una vez, planteado el proceso ordinario correspondiente, se le pueden alegar todas y cada una de las causales de justo despido, que prevé el ordenamiento jurídico. Sería mero formalismo disponer, que puede acudir a la jurisdicción ordinaria, para obtener el certificado y conocer de la presunta causal de despido e incoar acción en reclamo de sus prestaciones legales correspondientes. Si a un trabajador se le indica por escrito la falta cometida y por lo cual se le despide, el patrono no podría posteriormente, alegar que fue otra diferente, ni aducir que existen faltas concomitantes.

Además, la obligación de entregar la carta de despido, también permite documentar el tiempo y el puesto o la clase de trabajo ejecutado, facilitando a la parte débil de la relación laboral el reclamo de sus derechos. Aunque la relación laboral haya concluido por retiro voluntario del trabajador, sigue teniendo trascendencia la carta de despido, porque este tiene derecho a documentar su “currículum” laboral y que posteriormente, no se le impute una presunta renuncia inducida por causas perjudiciales a su dignidad personal. Tenemos entonces, que existe una gran trascendencia e importancia de la obligación al empleador a extender la carta de despido al trabajador.

También deben de tomarse en cuenta, para introducir esta reforma legal, los principios de igualdad y el debido proceso, pues la desigualdad material de patronos y trabajadores encuentra en el derecho de la Constitución compensaciones jurídicas, como la obligación de certificar la causal del retiro o la cesación del contrato o las normas atinentes a la nulidad absoluta de renuncias, a los derechos laborales, el in dubio pro operario, la presunción de existencia del contrato de trabajo, el privilegio especialísimo que gozan las prestaciones en los procesos de quiebras y otros supuestos, la absoluta prohibición de obligar a los trabajadores a retirarse de los sindicatos o grupos legales a que pertenezcan (artículos 11, 17, 18, 33, 70 inciso c) del Código de Trabajo).

Se ha dicho en otras ocasiones, que la libertad e igualdad jurídicas requieren para su traducción real, normas procesales y sustanciales como las referidas, para reducir la desigualdad material, como se infiere del artículo 50 de la Constitución Política. Este fundamento del Estado Social de Derecho, implantado en los años cuarenta, introduce al título de las garantías sociales, con una aspiración a la libertad e igualdad reales. Por su parte, el artículo 74 Constitucional cierra el mismo título invocando el “Principio Cristiano de Justicia Social” y el equilibrio entre los factores de la producción, lo cual hace de la justicia laboral un valor constitucional de primer orden.

Con la finalidad de concretar la iniciativa expuesta, se hace necesario aprobar el presente proyecto de ley, el cual reza.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 35 DEL CÓDIGO DE TRABAJO,

LEY Nº 2, DE 27 DE AGOSTO DE 1943

ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 35 del Código de Trabajo. Cuyo texto dirá:

“Artículo 35.- Al terminar todo contrato de trabajo, por cualquier causa, el patrono le entregará al trabajador, en un plazo no mayor a ocho días hábiles, un certificado de terminación de contrato y/o carta de despido, según corresponda, que expresará:

a) La fecha de inicio y conclusión de contrato.

b) El puesto o clase de trabajo ejecutado.

c) La causa en la que fundamenta su decisión de retiro o de la cesación del contrato.

d) La fecha de pago de los derechos laborales correspondientes.

Si el trabajador lo desea, el certificado de terminación de contrato y/o carta de despido, según corresponda, además indicará la forma en que desempeñó el trabajo.”

Rige a partir de su publicación.

          Mario Enrique Quirós Lara                Alexander Mora Mora

DIPUTADOS

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

27 de setiembre de 2007.—1 vez.—C-54470.—(91253).

SANCIÓN POR ACTOS VIOLENTOS DENTRO

DE INSTALACIONES DEPORTIVAS

Expediente Nº 16.797

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Durante la década de los noventa, el país comenzó a conocer, en particular, la formación de grupos organizados aficionados al fútbol. En la mayoría de los casos, estos grupos contaban con el beneplácito y apoyo de las respectivas dirigencias deportivas; de esta manera surgen las barras que asisten a las diferentes actividades deportivas de los equipos.

Con el paso de los años, los cantos, las porras y otras formas utilizadas para apoyar a sus ídolos comenzaron a cambiar; los cantos se tornaron en insultos y ofensas verbales contra los demás competidores. No pasó mucho tiempo para que los insultos y las ofensas se volvieran una reacción de violencia física contra los demás aficionados, los vecinos de las instalaciones deportivas y los comercios.

Lo que nació como estímulo deportivo, hoy es motivo de dolor y sufrimiento en cientos de hogares costarricenses, donde hay muchos lesionados y víctimas mortales, como aquel joven herediano, Adrián Segura, quien perdió su vida en manos de otra barra; lo anterior, no deben olvidarse los cuantiosos daños materiales en perjuicio de víctimas que sufren daños directos, gracias a estos grupos.

El manejo de estos grupos requiere un control con registro, a fin de que los equipos de fútbol puedan identificar, con facilidad y rapidez, a los protagonistas de estos actos que contradicen los principios que siempre han regido al pueblo de Costa Rica.

Por lo anterior, someto a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

SANCIÓN POR ACTOS VIOLENTOS DENTRO

DE INSTALACIONES DEPORTIVAS

CAPÍTULO I

DEFINICIÓN Y MEDIDAS GENERALES DE SEGURIDAD

ARTÍCULO 1.- Definición

Para la aplicación de la presente Ley, se entenderá que esta normativa regula todas las actividades que se desarrollen dentro de los estadios de fútbol y cualquier otra instalación deportiva, sean estas espectáculos deportivos, culturales o musicales; así como los actos que se desarrollen en un área de quinientos metros a la redonda, en ocasión de este tipo de actividades.

ARTÍCULO 2.- Medidas de seguridad

Las medidas de seguridad serán definidas por la Comisión Nacional de Emergencias, que dispondrá, vía reglamento, las condiciones y normas de seguridad, así como los recursos ordinarios y extraordinarios que deben imperar en cada evento indicado en el artículo 1 de esta Ley.

ARTÍCULO 3.- Medidas preventivas

Para llevar a cabo los espectáculos que se definen en el artículo 1 de esta Ley, los dueños o administradores de las instalaciones deberán contar con la autorización de la Comisión Nacional de Emergencias, a fin de tramitar los permisos nacionales y municipales, así como para poder realizar el evento.

Dicha Comisión deberá rendir un informe en el que indique que se cumplen todas las medias de seguridad y las disposiciones legales sanitarias; además, deberá indicar que las instalaciones, así como los organizadores de las actividades, se encuentran al día en el pago de los impuestos nacionales y municipales.

Serán responsables solidarios tanto civil como penalmente, de la inobservancia de esta disposición, el representante de la Comisión de Emergencias, los administradores de las instalaciones deportivas y los organizadores del evento.

ARTÍCULO 4.- Espectáculos de alto riesgo

Cuando por la naturaleza propia del evento, la Comisión Nacional de Emergencias considere que el espectáculo es de alto riesgo para la seguridad de los asistentes, para los vecinos dentro de los quinientos metros y/o para la seguridad pública en general, deberán cumplirse las medidas y exigencias indicadas en el informe rendido por dicha Comisión.

El eventual incumplimiento de esta disposición conllevará a las sanciones indicadas en el Reglamento; estas sanciones serán desde multas hasta el cierre de las instalaciones antes, durante y después de celebrado el evento.

CAPÍTULO II

PARTIDOS DE FÚTBOL PROFESIONAL

ARTÍCULO 5.- Obligación de rendir un informe con los calendarios de fútbol

La Federación Costarricense de Fútbol o el ente comisionado por esta, serán responsables de remitir, a la Comisión Nacional de Emergencias, el calendario con las fechas de las competencias de fútbol profesional, tanto nacionales como internacionales, se trate de equipos nacionales, extranjeros, o de la Selección Nacional. También serán responsables de realizar una evaluación preliminar de cuáles partidos considera de alto riesgo.

Cualquier cambio por razones fortuitas o de fuerza mayor, deberá ser informado, a la Comisión, en un plazo de veinticuatro horas como máximo.

ARTÍCULO 6.- Organización de las barras

Los equipos de fútbol profesional deberán llevar un registro de las barras, el cual deberá contener al menos la siguiente información:

a) El nombre completo del miembro, el estado civil, la profesión o el oficio, la dirección exacta del lugar de habitación y el documento de identidad.

b) La copia del documento de identificación.

c) Una fotografía tamaño pasaporte.

d) La hoja de delincuencia.

La solicitud de inscripción y la declaración jurada, debidamente firmadas por el solicitante, en las que dé fe de que los datos son exactos y verdaderos.

Esta información deberá ser actualizada a más tardar en los primeros quince días del inicio del campeonato.

ARTÍCULO 7.- Carné

La Federación Costarricense de Fútbol deberá diseñar un carné único para los miembros de la barra, el cual contendrá, al menos, las siguientes características:

a) El nombre completo y el número de identificación.

b) El número de expediente.

c) Una fotografía.

d) Las características de seguridad, que dificulten su alteración.

ARTÍCULO 8.- Barras en el estadio

El equipo organizador deberá ubicar las barras, tanto la local como la visitante, en sectores separados, los cuales deberán estar bien determinados. Será responsabilidad del equipo organizador, el control del ingreso y la vigilancia de las barras en las áreas establecidas.

Los integrantes de la barra solo podrán ingresar al área asignada, previa identificación con el carné respectivo descrito en el artículo 7 de esta Ley.

CAPÍTULO III

AGRAVANTES PENALES

ARTÍCULO 9.- Delitos contra la vida y los bienes

Se considera agravante del delito cometido con motivo u ocasión de uno de los espectáculos señalados en el artículo 1 de esta Ley, para quienes causen lesiones a personas o daños a bienes, dentro de las instalaciones deportivas o en sus inmediaciones, antes, durante o después del desarrollo de la actividad, de conformidad con la definición del artículo 1 de esta Ley.

Se aumentará la pena prevista para los tipos penales establecidos en el Código Penal y/o leyes conexas, según sea el caso, en uno a diez años, para quien porte armas de fuego, armas blancas, elementos u objetos idóneos, tales como botellas quebradas o cualesquiera otros que sirvan para perpetrar, incitar o promover la ejecución de los delitos indicados en este artículo.

ARTÍCULO 10.- Otros agravantes

Será un hecho agravante y se le aplicarán las mismas sanciones del artículo 9 de esta Ley, a quienes se encuentren en las siguientes circunstancias, las cuales se tendrán como agravantes:

a) Ser integrante de un grupo organizado, para la realización de los hechos descritos, miembro de una barra o socio de alguno de los equipos o grupos involucrados.

b) Actuar bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes o sustancias análogas.

c) Causar lesiones a otro miembro de las barras, los dirigentes deportivos, los futbolistas, los técnicos, los árbitros o los protagonistas del espectáculo cultural o deportivo.

ARTÍCULO 11.- Penas accesorias

Quienes incurran en actos que se agravan conforme a la descripción de los artículos 9 y 10 de esta Ley, serán sancionados con las siguientes penas accesorias, según criterio del tribunal y conforme a la prueba recabada:

a) Inhabilitación por quince años para dirigir un club deportivo o ser miembro de una junta administradora de instalaciones deportivas.

b) Prohibición de asistir, durante el período de condena, a futuros espectáculos de asistencia masiva, según el tipo de evento en que participó cuando cometió el ilícito.

c) Inhabilitación, por diez años, de participar en alguna barra de equipo deportivo.

d) Cumplir actividades a favor o en beneficio de la comunidad afectada, por el solo hecho de que quede demostrado que participó en los hechos investigados.

ARTÍCULO 12.- Sanciones a menores de edad

Conforme a las disposiciones en materia de menores, a estos les serán aplicables las sanciones descritas en los artículos 9, 10 y 11 de esta Ley, respetando los procedimientos establecidos en la Ley penal juvenil.

TRANSITORIO ÚNICO.- Esta Ley deberá ser reglamentada en un plazo de noventa días como máximo. Igual plazo tendrán las organizaciones deportivas para cumplir con los registros establecidos en esta Ley.

José Manuel Echandi Meza

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

19 de setiembre de 2007.—1 vez.—C-78670.—(91254).

SISTEMATIZACIÓN DE LOS DELITOS SOBRE LA TRATA

DE PERSONAS Y SU PREVENCIÓN

Expediente Nº 16.800

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La presente Ley tiene como objeto adoptar las medidas de prevención y protección y la asistencia necesarias para garantizar el respeto de los derechos humanos de las víctimas y las posibles víctimas de la trata de personas, ya sean residentes o trasladadas en el territorio nacional, o que se encuentren en el exterior. Además, se fortalece la acción del Estado frente a este delito.

Cada año, millones de personas, la mayoría mujeres y niños, son engañadas, vendidas, coaccionadas o sometidas de alguna manera a situaciones de explotación de las que no pueden escapar. Esas personas constituyen la mercancía de una industria mundial que mueve miles de millones de dólares y está dominada por grupos de delincuentes muy bien organizados que operan con impunidad.

El “nuevo comercio de esclavos”, como lo denominó el presidente de Nigeria, Olusegun Obasanjo, en una conferencia celebrada en Lagos, en febrero de 2007, ha crecido en las últimas décadas en gravedad y magnitud. Aunque no es una cifra fiable, se calcula que aproximadamente 45.000 ó 50.000 mujeres y niños son trasladados, cada año, por los traficantes a los Estados Unidos. El aumento del número de casos de trata de personas, así como su expansión a zonas que no estaban tan afectadas, coincide con el aumento de las dificultades económicas, especialmente en los países en desarrollo y con economías en transición, debido a los enormes obstáculos de la migración legal y la existencia de graves conflictos armados.

La trata de personas es un fenómeno que afecta a todas las regiones y a la mayoría de países del mundo. Aunque las rutas de los tratantes cambian constantemente, un factor permanente es la distinción económica entre los países de origen y los de destino.

Al igual que todas las demás formas de migración irregular, la trata de personas presupone invariablemente el traslado de un país más pobre a otro más rico. Los tratantes trasladan a mujeres procedentes del sureste asiático a América del Norte y a otros países de su región de origen. También trasladan a africanas hacia Europa occidental. La desintegración de la ex Unión Soviética y la gran inestabilidad económica y política resultante, han conducido a un aumento espectacular en el número de mujeres de Europa central y oriental que caen en manos de los tratantes.

La trata de personas también prolifera durante los conflictos sociales prolongados y después de ellos. La ex Yugoslavia se ha convertido en uno de los principales destinos de la trata de personas, así como en un importante centro de operaciones y de tránsito de mujeres procedentes de Europa central y oriental.

Existen indicios de que durante la crisis de Kosovo, mujeres y niñas fueron secuestradas por grupos armados o sacadas, con engaño, de los campos de refugiados del norte de Albania. Varias organizaciones internacionales han informado que cada vez es mayor la trata de personas que tiene por origen y destino Kosovo y otras zonas de la ex Yugoslavia; esto debido a una mayor demanda de prostitución por parte de trabajadores extranjeros adinerados, entre ellos los funcionarios de las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas.

Los tratantes utilizan diversos métodos para reclutar a sus víctimas, desde el rapto sencillo y llano hasta la compra de la persona de manos de su propia familia. Sin embargo, en la mayoría de los casos, cuando a la víctima potencial de la trata se le acerca un conocido o es atraída por un anuncio, ya estaba buscando una oportunidad para emigrar. A algunas personas se les hace creer que son reclutadas para trabajar legalmente o para casarse en el extranjero; otras saben que se les recluta para la industria del sexo, incluso que serán obligadas a trabajar para devolver lo que ha costado su reclutamiento y transporte, pero son engañadas sobre las condiciones de trabajo.

Así se teje una compleja red de dependencia, en la cual los tratantes generalmente intentan adueñarse de la identidad jurídica de la víctima y confiscan su pasaporte o sus documentos. La entrada o permanencia en el país de destino suele ser ilegal, lo que aumenta la dependencia hacia los tratantes. La servidumbre por deudas está muy extendida, esta permite controlar a las víctimas de la trata y garantizar, a largo plazo, su rentabilidad. Según se ha informado, con frecuencia, los tratantes recurren a la coerción física y a actos de violencia e intimidación.

Los tratantes rara vez son detenidos y casi nunca procesados. Las penas impuestas por la trata de personas son relativamente leves, si se comparan con el contrabando de drogas o de armas. Una de las razones por las que la trata de personas no es objeto de una mayor represión, es el escaso número de casos documentados.

Lo anterior se explica fácilmente, en la mayoría de los casos las víctimas de la trata son consideradas simplemente como delincuentes por las autoridades del Estado receptor y, a menudo, son detenidas, procesadas y deportadas. Si a esto se le suma el temor a las represalias de los tratantes, se comprende que las víctimas de la trata no se sientan inclinadas a cooperar con las autoridades policiales en los países de destino. La ignorancia de sus derechos y protecciones legales, los obstáculos culturales y lingüísticos y la ausencia de mecanismos de apoyo, hacen que las mujeres víctimas de la trata se sientan aún más aisladas e impiden que busquen justicia o que reciban respuesta de las autoridades judiciales.

Aunque las relaciones entre la trata de personas y los prejuicios raciales no son evidentes, son innegables. En palabras de la Sra. Mary Robinson, alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, “La trata … tiene (…) connotaciones de discriminación. En el caso de la trata con destino al mercado mundial del sexo, estamos hablando de hombres de países relativamente prósperos que pagan los servicios sexuales de mujeres y niñas (y a veces de hombres y niños) procedentes de países menos ricos. Esto no es tan solo una cuestión de derechos laborales o de desarrollo desigual. Es una cuestión básica de derechos humanos porque tiene que ver con una forma de discriminación muy extendida y muy destructiva”.

Puesto que la gran mayoría de las víctimas de la trata de personas son mujeres, normalmente se considera dicha práctica como parte de la problemática de género y resultado de la discriminación por razón de sexo, y pocas veces se analiza desde el punto de vista de la discriminación racial. No se ha analizado suficientemente si la raza u otras formas de discriminación hacen más probable que las víctimas de la trata de personas sean mujeres y niñas.

Sin embargo, cuando se empieza a examinar qué mujeres corren más riesgo de ser víctimas de la trata, queda claro que existe mayor riesgo en condiciones de mayor marginación racial y social. Además, la raza y la discriminación social pueden constituir no solo un factor de riesgo, sino también determinar el trato al que son sometidas las mujeres en los países de destino. También, la ideología racista y la discriminación racial, étnica y por razón de sexo, pueden crear en la región o país de destino, una demanda que podría contribuir a la trata de mujeres y niñas.

Las relaciones entre la trata de personas y la discriminación racial han sido el centro de gran parte de los preparativos de la Conferencia mundial contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, que tendrá lugar en el otoño, en Durban (Sudáfrica).

En el Seminario de expertos de Asia y el Pacífico, celebrado como parte de los preparativos de la Conferencia Mundial, el pasado mes de setiembre, Tailandia, se subrayó la relación entre la discriminación por razón de sexo y la discriminación racial. Según la delegación de dicho país, algunas mujeres pertenecientes a determinados grupos raciales o étnicos, eran sometidas a abusos en mayor medida que otras, mientras que algunas formas concretas de violación de derechos, por ejemplo, la trata de mujeres y niñas, a menudo tenían origen en actitudes y percepciones racistas e iban dirigidas a grupos raciales y étnicos determinados, así como a mujeres indígenas y migrantes.

Los participantes en la reunión de Bangkok, estuvieron de acuerdo en que la ideología racista sirve de acicate a la trata de personas y que la “mercantilización” de la sexualidad femenina da lugar al abuso de mujeres y niñas.

Los expertos pidieron que se hiciera conciencia, al público en general, sobre la realidad y el alcance de la trata de personas, sin olvidar el uso del engaño y la fuerza para encerrar y coaccionar a las víctimas. Se instó a que los gobiernos lucharan contra el racismo y la trata de personas, y se les pidió a los dirigentes políticos que se abstuvieran de usar expresiones que pudieran avivar el racismo.

Un grupo de expertos sobre discriminación por razón de sexo y discriminación racial, reunido en Zagreb (Croacia) del 21 al 24 de noviembre de 2000, recomendó que en la Conferencia Mundial, al examinar los temas del programa, se prestara especial atención al asunto del género y se tuviera en cuenta la intersección entre la discriminación por razón de sexo y la discriminación racial.

No existen soluciones fáciles para la plaga de la trata de personas; pero su magnitud requiere la adopción de medidas inmediatas en cada país. La alta comisionada para los Derechos Humanos, Sra. Mary Robinson, ha afirmado que para combatir el fenómeno serán necesarios enfoques integrales, interdisciplinarios y a largo plazo, que permitan abordar todos los aspectos del ciclo de la trata y reconocer explícitamente las relaciones entre la trata de personas, la migración, el racismo y la discriminación racial. Esta labor apenas ha comenzado y continuarla será uno de los retos que tendrán ante sí los delegados en la Conferencia de Durban. No tendrán mucho margen para el fracaso, pues está en juego el destino de millones de mujeres y niñas en todo el mundo.

Por las razones expuestas, presento a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

SISTEMATIZACIÓN DE LOS DELITOS SOBRE LA TRATA

DE PERSONAS Y SU PREVENCIÓN

ARTÍCULO 1.- La interpretación y aplicación de la presente Ley se orientará por los siguientes principios:

a) El Estado tiene la obligación de actuar con la diligencia debida, para prevenir la trata de personas e investigar y procesar a quienes la cometen, así como ayudar y proteger a las víctimas de esta.

b) La acción estatal, en este campo, tiene como propósito impedir la vulneración de los derechos humanos por razón de la trata de personas.

c) Las medidas contra la trata de personas no redundarán en desmedro de los derechos fundamentales ni de la dignidad de las víctimas.

d) La acción estatal contra la trata de personas propenderá, dentro del marco jurídico vigente, por el trabajo conjunto y armónico con organizaciones de la sociedad civil y del Sector Privado, en general.

ARTÍCULO 2.- Quien capte, traslade, acoja o reciba a una persona, dentro del territorio nacional o hacia el exterior, con fines de explotación, será sancionado con prisión de trece (13) a veintitrés (23) años y con una multa de ochocientos (800) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos.

Para efectos de este artículo, por explotación se entenderá obtener provecho económico o cualquier otro beneficio para sí o para otra persona, mediante la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre, la explotación de la mendicidad ajena, el matrimonio servil, la extracción de órganos, el turismo sexual u otras formas de explotación.

El consentimiento dado por la víctima a cualquier forma de explotación definida en este artículo, no constituirá causal de exoneración de la responsabilidad penal.

ARTÍCULO 3.- El Gobierno adoptará, mediante decreto, la estrategia nacional contra la trata de personas; esta estrategia será el eje de la política estatal en este campo. Las acciones de la estrategia que competan a autoridades de otras ramas del poder público u órganos autónomos, y que por su naturaleza no puedan ser dictadas por decreto, serán adoptadas por la dirección de la respectiva entidad por medio del acto administrativo correspondiente.

Para elaborar la estrategia nacional, se tendrán en cuenta los siguientes objetivos:

a) Desarrollar marcos de información relativa a las causas, modalidades, particularidades regionales y consecuencias de la trata de personas.

b) Prevenir la trata de personas por medio de medidas sociales, económicas, políticas y jurídicas.

c) Fortalecer las acciones de persecución a organizaciones criminales y, en general, la investigación, judicialización y sanción del delito de trata de personas.

d) Proteger y asistir a las víctimas de la trata de personas, en los campos físico y psicológico, social, económico y jurídico.

e) Promover el trabajo interinstitucional y la cooperación internacional en la lucha contra la trata de personas.

ARTÍCULO 4.- El Estado, por medio del Poder Ejecutivo, las instituciones judiciales, la policía y las autoridades nacionales y territoriales, tomará medidas y adelantará campañas y programas de prevención sobre la trata de personas. Lo anterior estará fundamentado en la protección de los derechos humanos, tendrá en cuenta que la demanda es una de sus causas fundamentales; considerará los factores que aumentan la vulnerabilidad de la trata, entre ellos la desigualdad, la pobreza y la discriminación en todas sus formas, y atenderá la diversidad cultural y étnica de las posibles víctimas.

ARTÍCULO 5.- En el marco de la estrategia nacional de lucha contra la trata de personas, a las instituciones del Estado mencionadas en esta Ley les corresponderá realizar, como mínimo, las siguientes acciones en materia de prevención de la trata de personas:

a) Establecer programas de prevención, dirigidos a comunidades vulnerables a la trata de personas.

b) El Ministerio de Educación, en conjunto con las instituciones competentes en la materia, diseñará y aplicará programas para que se impartan, obligatoriamente, actividades de prevención sobre la trata de personas en los niveles de educación básica, media y superior.

c) Organizar y desarrollar, en forma permanente, actividades de capacitación, a fin de informar y actualizar a los servidores públicos sobre todos los aspectos relacionados con esta materia; en especial, identificar las posibles víctimas, la legislación vigente, los instrumentos existentes para la protección de los derechos humanos de las víctimas, la forma cómo opera el crimen organizado nacional y transnacional relacionado con la trata y las herramientas de investigación y judicialización existentes.

d) Implementar programas de sensibilización pública para dar a conocer la problemática de la trata de personas, tanto dentro del territorio nacional como hacia el exterior, y promover información relacionada con los peligros de la migración internacional realizada bajo condiciones de vulnerabilidad, riesgo, irregularidad o ilegalidad. El Ministerio de Seguridad Pública y Gobernación y las autoridades de policía y judiciales, en el marco de sus competencias, serán responsables por estas acciones; también lo serán las demás entidades relacionadas con el tema.

e) Al Ministerio de Seguridad Pública y Gobernación le corresponderá asesorar a las autoridades y a las municipalidades para que incluyan, en sus planes de desarrollo, programas de prevención de la trata de personas y de atención a las víctimas de esta.

ARTÍCULO 6.- Con el objeto de proteger y asistir a las víctimas del delito de trata de personas, la estrategia nacional incluirá el diseño y la ejecución de programas de asistencia dirigidos a la recuperación física, psicológica y social de las personas. Estos programas estarán fundamentados en la protección a los derechos humanos. Estas acciones deberán garantizar la protección a la intimidad y la identidad de las víctimas. Como mínimo incluirán lo siguiente:

a) Programas de asistencia inmediata que satisfagan, por lo menos, necesidades como: el retorno de las víctimas a su lugar de origen, si lo solicitan; seguridad; alojamiento adecuado; asistencia médica, psicológica y material, así como información y asesoría jurídica respecto de los derechos y los procedimientos legales por seguir. Estas prestaciones serán objeto de la reglamentación correspondiente.

b) Programas de asistencia mediata, que incluyan, entre otros aspectos, capacitación y ayuda en la búsqueda de oportunidades de empleo, y acompañamiento jurídico durante todo el proceso legal, especialmente en el ejercicio de las acciones judiciales, para exigir la reparación de los daños que han sufrido las víctimas.

c) En cada consulado de Costa Rica en el exterior se deberá ofrecer la debida información y tomar medidas temporales para garantizar la seguridad de la víctima, salvaguardar su dignidad e integridad personal y apoyarla en las gestiones ante las autoridades del país extranjero. Esta disposición no implicará el incremento de funcionarios en la planta de personal. Los consulados propenderán, además, a incentivar el análisis del tema y sensibilizar a los medios de comunicación y a las autoridades extranjeras frente a la situación de las víctimas.

ARTÍCULO 7.- En los casos que se amerite, durante todo el proceso penal o mientras subsisten los factores de riesgo que lo justifiquen, se brindará protección integral a testigos y víctimas de la trata de personas, así como a sus familiares hasta el primer grado de consanguinidad, primero de afinidad, primero civil y al cónyuge, compañera o compañero permanente.

ARTÍCULO 8.- Si las víctimas son menores de edad, el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) será la entidad encargada de suministrar la atención y asistencia requeridas; para ello, deberá tener en cuenta su vulnerabilidad, sus derechos y necesidades especiales.

En tales casos, se les deberá garantizar, sin menoscabo de las demás previsiones que establezca la legislación sobre la materia, como mínimo, asistencia médica y psicológica brindados por personas especializadas, el alojamiento temporal en lugares adecuados, la reincorporación al sistema educativo, asesoramiento jurídico durante todo el proceso legal, tanto al menor como a sus familiares, y la reintegración del menor a su entorno familiar, previa verificación de que los tratantes no pertenecen a su núcleo familiar y se garanticen las condiciones de seguridad y atención.

ARTÍCULO 9.- El Ministerio de Seguridad Pública y Gobernación y el Organismo de Investigación Judicial capacitarán, en forma especializada, a miembros de sus instituciones en la investigación y persecución de los delitos relacionados directa o indirectamente con el fenómeno de trata de personas, y propenderán a una eficaz cooperación internacional en los ámbitos judicial y de policía, respecto de estas conductas. Esta medida no significará un aumento en las planillas del personal.

ARTÍCULO 10.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto se encargará de identificar los países involucrados en actividades relacionadas con la trata de costarricenses, para los que Costa Rica representa un lugar de tránsito o destino de actividades transnacionales de trata, así como los que trabajan activamente en la lucha contra este delito; esto para darles prioridad en el tema de la cooperación internacional en esta materia.

ARTÍCULO 11.- Establécese el Comité interinstitucional para la lucha contra la trata de personas; será un organismo consultivo del Poder Ejecutivo y el ente coordinador de las acciones que desarrolle el Estado, por medio de la estrategia nacional para la lucha contra la trata de personas. El Comité estará integrado por los siguientes miembros:

a) La persona que ocupe el puesto de mayor jerarquía en el Ministerio de Seguridad Pública y Gobernación, o un delegado, quien lo presidirá.

b) La persona que ocupe el puesto de mayor jerarquía en el Ministerio de Relaciones Exteriores, o un delegado.

c) La persona que ocupe el puesto de mayor jerarquía en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o un delegado.

d) La persona que ocupe el puesto de mayor jerarquía en el Ministerio de Educación Pública, o un delegado.

e) La persona ocupe la Dirección del Organismo de Investigación Judicial, o un delegado.

f) La persona que ocupe el puesto de fiscal general de la República, o un delegado.

g) La persona que ocupe el puesto de procurador general de la República, o un delegado.

h) La persona que ocupe el puesto de mayor jerarquía en la Defensoría de los Habitantes, o un delegado.

i) La persona que ocupe la Presidencia Ejecutiva del PANI, o un delegado.

ARTÍCULO 12.- El Comité interinstitucional para la lucha contra la trata de personas, ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaborar y recomendar al Poder Ejecutivo la estrategia nacional contra la trata de personas, eje de la política estatal en esta materia, y dar seguimiento a su ejecución.

b) Coordinar los procesos de revisión de los acuerdos y convenios internacionales que Costa Rica haya suscrito en materia de derechos humanos, así como los relacionados con la trata de personas, para dar seguimiento a su adecuado cumplimiento. Recomendar la suscripción de acuerdos, convenios o tratados y otras gestiones que se requieran para fortalecer la cooperación internacional contra la trata de personas.

c) Servir como órgano asesor y recomendar, a las distintas dependencias o entidades del Estado, la realización de acciones en la lucha contra la trata de personas.

d) Ser la instancia de coordinación entre las entidades del Estado y los organismos privados que participen en la ejecución de la estrategia nacional, respecto de las acciones interinstitucionales que estas deban emprender.

e) Formular recomendaciones en materia de persecución criminal del delito de trata de personas y el fortalecimiento de la capacidad del Estado en este campo.

f) Recomendar la expedición de normas o regulaciones en materia de lucha contra la trata de personas, a las distintas entidades del Estado.

g) Realizar el seguimiento y estudiar los efectos de las normas, programas y actividades, en materia de derechos humanos, sobre la lucha contra la trata de personas, y recomendar las medidas y acciones para su adecuación y mejoramiento.

h) Coordinar el diseño e implementación del Sistema nacional de información sobre la trata de personas, definido en esta Ley.

i) Proponer las investigaciones que juzguen pertinentes.

j) Diseñar su propio plan de acción y dictar su reglamento interno.

ARTÍCULO 13.- Para facilitar el cumplimiento de sus funciones, el Comité contará, permanentemente, con una secretaría técnica, la cual velará por la debida ejecución de las funciones indicadas en el artículo anterior. Estará a cargo del ministro de Seguridad Pública y Gobernación, quien podrá delegarla en la dependencia que este designe para el efecto, sin que ello implique el incremento de funcionarios en la planilla del personal.

El Comité se reunirá, en forma ordinaria, por lo menos una vez cada dos meses, y será convocado por la Secretaría Técnica. También podrá reunirse extraordinariamente, cuando el presidente del Comité lo considere pertinente.

La Secretaría Técnica rendirá a los integrantes del Comité, en forma bimestral, informes sobre su funcionamiento y las acciones adelantadas para cumplir las disposiciones de la presente Ley. En el mismo sentido, también rendirá informes anuales al presidente de la República.

ARTÍCULO 14.- El Sistema nacional de información sobre la trata de personas será un instrumento de recolección, procesamiento y análisis de la información estadística y académica relativa a las causas, características y dimensiones de la trata interna y externa en Costa Rica; servirá de base para la formulación de políticas, planes estratégicos y programas, así para medir el cumplimiento de los objetivos trazados en la estrategia nacional.

La Secretaría Técnica del Comité desarrollará, coordinará y mantendrá la operación de dicho Sistema. Para ello, recogerá y sistematizará la información estadística que suministren las distintas entidades que integran el Comité y los resultados de las investigaciones académicas, sociales y criminológicas. Estos datos serán actualizados constantemente.

ARTÍCULO 15.- A fin de facilitar la recolección de datos, la Secretaría Técnica diseñará un formulario dirigido a las instituciones que integran el Comité.

Las entidades y los organismos del Estado que manejen información relacionada con la trata de personas, deberán suministrarle a la Secretaría Técnica los datos que esta requiera para el desarrollo del Sistema nacional de información creado en esta Ley. En ningún caso, los datos podrán referirse a asuntos de reserva legal.

Los datos suministrados a la Secretaría Técnica se podrán dar a conocer al público, en resúmenes numéricos y estadísticos que no incluyan datos personales de las víctimas y que no permitan deducir información alguna de carácter individual que pueda utilizarse con fines discriminatorios, o amenazar los derechos a la vida y a la intimidad de las víctimas.

ARTÍCULO 16.- El Poder Ejecutivo y las entidades que integran el Comité Interinstitucional realizarán, por sí mismas o en conjunto con centros de investigación e instituciones de educación superior, investigaciones sobre aspectos relacionados con la trata de personas, por ejemplo, las causas que la propician, las consecuencias para menores y adultos, la efectividad de la legislación existente, las características de las víctimas, las características de la criminalidad nacional e internacional relacionada con estos hechos y las particularidades regionales del fenómeno en el interior del país. El resultado de estas investigaciones servirá para orientar las políticas públicas del Estado sobre este tema.

ARTÍCULO 17.- El Ministerio de Seguridad Pública y Gobernación queda autorizado para que administre, por medio de la Secretaría Técnica del Comité interinstitucional para la lucha contra la trata de personas, una cuenta especial, como un sistema separado de cuenta, que canalizará recursos para la lucha contra la trata de personas. Los recursos se ejecutarán según los lineamientos y programas definidos en la estrategia nacional.

Las fuentes específicas de la cuenta especial, de acuerdo con este artículo, podrán incluir los siguientes recursos:

a) Las partidas que se le asignen en el presupuesto nacional.

b) El producto del delito de lavado de activos por trata de personas, en tanto sea determinable.

c) Las donaciones que reciba.

d) Los recursos provenientes de la cooperación nacional e internacional.

e) Los demás que obtenga a cualquier título.

La forma de recibir y administrar los recursos provenientes de donaciones y de cooperación internacional, a las que hace referencia el presente artículo, serán objeto de reglamentación, para asegurar que se destinen exclusivamente a los fines propios de la cuenta especial, de conformidad con las disposiciones legales vigentes que regulan la cooperación económica internacional.

El Poder Ejecutivo reglamentará lo necesario para crear, administrar y gestionar adecuadamente la cuenta especial. La creación de esta cuenta no obsta para que las instituciones que forman parte del Comité interinstitucional para la lucha contra la trata de personas puedan incluir, en sus respectivos presupuestos, los rubros destinados a acciones contra la trata de personas definidas en la estrategia nacional.

ARTÍCULO 18.- La Contraloría General de la República ejercerá, dentro del marco de sus funciones, control expedito sobre la utilización de los recursos que integren la cuenta especial.

Las entidades que ejecuten recursos provenientes de la cuenta especial, rendirán un informe detallado de las actividades desarrolladas con cargo a ellos. Dicho informe será rendido ante el Comité interinstitucional y la Contraloría General de la República.

El control a que se refiere este artículo, se ejercerá sin perjuicio de los demás controles, establecidos, de manera general, en la ley para las cuentas especiales.

Rige a partir de su publicación.

José Manuel Echandi Meza

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

20 de setiembre de 2007.—1 vez.—C-229920.—(91257).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34033-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

En uso de la facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, 27, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227, artículo 13 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley Nº 8131; Ley General de Control Interno Nº 8292; y según las directrices emitidas al efecto por la Contraloría General de la República, mediante Resolución R-CO-10-2007 de las trece horas del diecinueve de marzo del dos mil siete.

Considerando:

1º—Que el objetivo general de control interno es proteger y conservar el patrimonio institucional, teniendo la responsabilidad legal la Administración, en especial del Jerarca en cooperación con los titulares subordinados, de implementar y ejecutar medidas efectivas para administrar fondos y valores públicos, con acciones que garanticen su cumplimiento, previniendo así el desvío de objetivos y metas propuestas. Así, un mecanismo idóneo para proteger el patrimonio estatal lo es la rendición de garantías por parte de quienes tienen la responsabilidad de administrar y custodiar esos fondos y valores públicos.

2º—Que el artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131, exige a todo encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos rendir garantía con cargo a su propio peculio a favor de la Hacienda Pública o la entidad respectiva, siendo que por medio del reglamento se deben de determinar los montos y las clases de las garantías, así como establecer los procedimientos aplicables. Por tanto,

Decretan:

Reglamento sobre las Garantías que deben rendir los

Funcionarios Públicos de la Dirección

General del Archivo Nacional

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. Este Reglamento tiene por objeto regular lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, que dispone que, sin perjuicio de las previsiones que deba tomar la Administración, todo encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos, deberá rendir garantía con cargo a su propio peculio, a favor de la Hacienda Pública o la entidad respectiva, para asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y las obligaciones de los funcionarios.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento se aplicará a todos los servidores de la Dirección General del Archivo Nacional, que estén encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos, ligados por una relación de empleo, y aquellos que no siendo empleados de la Dirección General del Archivo Nacional, estén desempeñando, en calidad de servidores públicos, funciones para la Dirección General del Archivo Nacional, según lo establece el artículo 111 de la Ley General de la Administración Pública. Para los efectos de este Reglamento, fondos públicos son los recursos, valores, bienes y derechos propiedad del Estado, según lo indicado en el artículo 9º de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Artículo 3º—Supervisión y cumplimiento. Los Encargados Auxiliares de Recursos Humanos del Archivo Nacional serán los encargados de ejecutar las labores relacionadas con el trámite, control, supervisión y custodia de las garantías que rindan los funcionarios de la Dirección General del Archivo Nacional obligados para los fines de este Reglamento.

Artículo 4º—De la forma de caucionar. Las únicas formas aceptables como garantías serán: depósito en efectivo, certificado de depósito a plazo y las pólizas de Fidelidad que extienda el Instituto Nacional de Seguros, mismas que serán con cargo al propio peculio del Funcionario. Dicha póliza será a favor de la Junta Administrativa del Archivo Nacional.

CAPÍTULO II

De los funcionarios llamados a caucionar

Artículo 5º—Tomando en consideración los niveles de responsabilidad, y sujetos a los principios de lógica, razonabilidad, eficiencia, eficacia, economía, legalidad y en general, a las prácticas generales de sana administración de los recursos públicos, los funcionarios llamados a caucionar son los siguientes:

a)  Miembros de la Junta Administrativa del Archivo Nacional.

b)  Director General de la Dirección General del Archivo Nacional.

c)  Subdirector General de la Dirección General del Archivo Nacional.

d)  Jefe del Departamento Administrativo Financiero.

e)  Coordinador Área Financiero Contable.

f)   Profesional Presupuestario.

g)  Profesional Contable.

h)  Proveedor Institucional.

i)   Encargado de Bodega Institucional.

j)   Encargados de los fondos de caja.

k)  Cualquier otro funcionario en razón de sus funciones, según acuerdo motivado de la Junta Administrativa del Archivo Nacional.

Artículo 6º—De los deberes del funcionario. Los funcionarios, llamados a caucionar deberán tomar las precauciones adecuadas y constantes para controlar la exactitud de las cuentas del dinero y de los valores a su cargo, dar aviso inmediatamente de la pérdida, defraudación o situación ocurrida que afecte a la Hacienda Pública. Cada funcionario obligado a rendir garantía, debe entregar una copia del recibido de la “Póliza de Fidelidad” suscrita ante el Instituto Nacional de Seguros, del depósito efectivo o certificado de depósito a plazo adjunta a un oficio dirigido a los Encargados Auxiliares de Recursos Humanos del Archivo Nacional.

Artículo 7º—Control de garantías. Los Encargados Auxiliares de Recursos Humanos del Archivo Nacional deberán informar a la Junta Administrativa del Archivo Nacional indicando los funcionarios sujetos a presentar garantía que no hayan cumplido con lo dispuesto en el presente Reglamento.

Artículo 8º—De las obligaciones de los Encargados Auxiliares de Recursos Humanos del Archivo Nacional. Además de las que se señalan en el presente reglamento, será obligación de los Encargados Auxiliares de Recursos Humanos:

a)  Velar para que la persona obligada haya rendido la garantía correspondiente al momento de asumir el cargo.

b)  Calcular y mantener actualizados los montos de las garantías, y someterlos a consideración de la Junta Administrativa en caso que deban variarse.

c)  Verificar la efectividad de los documentos que comprueban la presentación de garantías.

d)  Informar por escrito a la Junta Administrativa del Archivo Nacional, el nombramiento, cese o traslado del personal en puestos que requieran presentar caución.

e)  Mantener un registro actualizado con información de los caucionantes y de las garantías rendidas.

f)   Velar porque los caucionantes cumplan con su obligación de renovar o actualizar la garantía cuando corresponda.

g)  Promover o realizar según sea el caso, los trámites de ejecución de garantía cuando proceda, o cancelarla cuando el funcionario cese en la institución.

h)  Establecer los mecanismos y condiciones para la actualización de la normativa interna sobre rendición de cauciones.

Artículo 9º—Del monto de la garantía. El monto de la garantía deberá ser, equivalente y proporcional al monto de los fondos de valores recaudados, custodiados o administrados, no obstante la garantía debe ser suscrita por un monto mínimo de ¢ 500.000,00 (quinientos mil colones exactos). El monto de la garantía podrá aumentarse o disminuirse en cualquier momento, siempre y cuando varíe el monto del manejo. La garantía cesará por la renuncia, suspensión o remoción del puesto.

Artículo 10.—Fecha límite para rendir la garantía. Los sujetos obligados a brindar garantía tendrán como fecha límite un mes después de asumir el cargo.

Artículo 11.—De la vigencia de la garantía. La garantía ya fuese otorgada mediante póliza o depósito deberá ser actualizada de forma anual, de conformidad con el artículo 120 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

CAPÍTULO III

Sanciones

Artículo 12.—Sanciones administrativas. La falta de presentación de la garantía en el plazo establecido en el presente reglamento será causal para el cese en el cargo sin responsabilidad patronal, según lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 13.—Aspectos no contemplados en el presente Reglamento. Los casos no previstos en este Reglamento, serán resueltos por la normativa conexa y general.

Artículo 14.—Disposiciones generales obligatorias. Las disposiciones de este Reglamento son de aplicación vinculante y obligatoria para las unidades que conforman la organización del Archivo Nacional y para todos los funcionarios de la Dirección General del Archivo Nacional, encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos, así como aquellos que no siendo empleados de la Dirección General del Archivo Nacional se estén desempeñando en calidad de servidores públicos, según lo establece el artículo 2 de este Reglamento.

Artículo 15.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Transitorio único.—Los funcionarios obligados a rendir la garantía correspondiente y que estén ocupando los cargos a la fecha de rige de este Reglamento, tendrán quince días naturales después de publicado el mismo, para suscribir la póliza de fidelidad y de presentar la respectiva fotocopia certificada al Área de Recursos Humanos.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura y Juventud, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(O. C. Nº 0181-Archivo Nacional).—C-82300.—(91812).

ACUERDOS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 063-2007-MEIC

EL MINISTRO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, 27 y 28 de la  Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8562 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República” y la Ley N° 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública” del 3 de setiembre de 1979 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-1-2007, publicada en La Gaceta Nº 26 del 6 de febrero del 2007.

Considerando:

1º—Que es de interés para la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, Industria y Comercio participar en el Curso de Agricultura Orgánica INTA/JICA.

2º—Que dicha reunión se llevará a cabo en Nicaragua, los días 9 al 12 de octubre de 2007, y tiene como objetivo principal conocer las experiencias vividas a nivel regional sobre la agricultura orgánica y el intercambio de expectativas  de los cooperantes japoneses en ese campo. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar la participación del Ing. Rolando Marín Alvarado, cédula de identidad Nº 1-540-443, Jefe del Departamento de Gestión Estratégica de la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a Nicaragua, los días 9 al 12 de octubre de 2007 al Curso de Agricultura Orgánica INTA/JICA.

Artículo 2º—Los gastos por concepto del alojamiento, alimentación y transporte aéreo serán cubiertos en un 100% por la Agencia de Cooperación Internacional de Japón, otros gastos serán cubiertos en un 100 por ciento por el Programa 219 de la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3º—El funcionario devengará el 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 4º—Rige a partir del 8 de octubre y hasta su regreso el día 13 de octubre del 2007.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil siete.

Publíquese.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 15880).—C-23010.—(90729).

Nº 070-2007-MEIC

EL MINISTRO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 27 y 28 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 02 de mayo de 1978.  Así como lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007, Nº 8562, publicada en el Alcance Nº 60 de La Gaceta Nº 250 del 29 de diciembre del 2006 y la Ley Nº 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública” del 3 de setiembre de 1979 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamentos de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-1-2007, publicada en La Gaceta Nº 26 del 6 de febrero del 2007.

Considerando:

1º—Que es de interés para la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, Industria y Comercio participar en el “II Encuentro Internacional de Empresarias Sociales FONAES 2007” organizado por el Fondo Nacional de Apoyo a Empresas de Solidaridad, órgano desconcentrado de la Secretaría de Economía en México, cofinanciada por el FONAE.

2º—Que el país está realizando esfuerzos para fortalecer y promover la participación de las mujeres en el ámbito empresarial costarricense, para lo cual se ha diseñado e impulsado un programa de capacitación para mujeres emprendedoras y empresarias impulsado por la Dirección de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa. Que dicho encuentro tiene como objetivo dar conocer las  experiencias exitosas que se han llevado acabo en el ámbito empresarial en América Latina así como propiciar el contacto directo de las empresarias en actividades que permitan  establecer vínculos comerciales entre las participantes. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la Licenciada Sara Morales Núñez cédula de identidad Nº 1-568-610, Encargada del Programa Creando Empresarias que se realiza en la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a México D.F. en calidad de miembro de la delegación que participará en el Encuentro organizado por el Fondo Nacional de Apoyo a Empresas de Solidaridad, órgano desconcentrado de la Secretaría de Economía en México. Dicha pasantía se realizará del 23 al 26 de setiembre del 2007.

Artículo 2º—Los gastos por concepto del tiquete aéreo y otros, serán financiados por el programa 219 de la Dirección de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía Industria y Comercio de Costa Rica y los gastos de  hospedaje y viáticos serán financiados en su totalidad por el Fondo Nacional de Apoyo de Empresas de Solidaridad (FONAES).

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la funcionaria Sara Morales Núñez en la pasantía, que se celebrará del 23 al 26 de setiembre de 2007, en México D.F., devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 23 de setiembre y hasta su regreso el día 26 de setiembre del 2007.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil siete.

Publíquese.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 15880).—C-23010.—(90731).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIOS FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DIA-R-E-186-2007.—El señor Luis Sanabria Ramírez, cédula 3-252-523, en calidad de representante legal de la compañía Agronegocios Suplidora Verde S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Agri-Fos 600, compuesto a base de fósforo y potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario Del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de setiembre del 2007.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada Registro de Agroquímicos.—(90770).

DIA-R-E-185-2007.—El señor Luis Sanabria Ramírez, 3-252-523, en calidad de representante legal de la compañía Agronegocios Suplidora Verde S. A.,  cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Supa S, compuesto a base de nitrógeno y azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario Del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de setiembre del 2007.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada Registro de Agroquímicos.—(90771).

DIA-R-E-159-2007.—El señor Luis Carlos Chacón Rojas, cédula 2-481-893, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Green Plants C.O.R.P. S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Green Plants Mn, compuesto a base de potasio, manganeso, azufre, ácidos húmicos y ácidos fúlvicos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de setiembre del 2007.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada Registro de Agroquímicos.—(90772).

DIA-R-E-168-2007.—El señor Adrián Pérez Chávez, cédula 2-509-680, en calidad de representante legal de la compañía Handelsgesellschaft Detlet Von Appen S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, solicita inscripción de la bioestimulante de nombre comercial Folcistim, compuesto a base de ácido n-acetil-tiazolidin-4-carboxílico (AATC). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de setiembre del 2007.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada Registro de Agroquímicos.—(90774).

DIA-R-E-178-2007.—El señor  José  Monge  Fernández,  cédula  3-352-285, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Agroriegos de Centroamérica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Agro Riegos Biocit, compuesto a base de ácidos orgánicos naturales. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 14 de setiembre del 2007.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada Registro de Agroquímicos.—(90775).

DIA-R-E-191-2007.—Jeanette Tinoco Mora, cédula 5-176-529, en calidad de representante legal de la compañía Eurosemillas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Phosfy - K 0-15-25, compuesto a base de fósforo y potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de setiembre del 2007.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada Registro de Agroquímicos.—(90776).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

DIA-R-E-196-2007.—El señor Eduardo Vivero Agüero, cédula 1-665-002, en calidad de representante legal de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del coadyuvante de nombre comercial Seracsa N-70 100 L, compuesto a base de nonoxinol. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 3 de octubre del 2007.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada Registro de Agroquímicos.—Nº 50378.—(91108).

DIA-R-E-193-2007.—Rocío Brenes Rojas, cédula 3-294-741, en calidad de representante legal de la compañía Primacide Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial The Carbon Answer, compuesto a base de polisacáridos-ácidos húmicos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de setiembre del 2007.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada Registro de Agroquímicos.—Nº 50430.—(91109).

DIA-R-E-192-2007.—Rocío Brenes Rojas, cédula 3-294-741, en calidad de representante legal de la compañía Primacide Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial The Bio-N-Liven Answer, compuesto a base de aminoácidos-enzimas naturales. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de setiembre del 2007.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada Registro Agroquímicos.—Nº 50431.—(91110).

DIA-R-E-194-2007.—Rocío Brenes Rojas, cédula 3-294-741, en calidad de representante legal de la compañía Primacide Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal s8e encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial The Mineral Electrolyte, compuesto a base de ácidos húmicos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de setiembre del 2007.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada Registro Agroquímicos.—Nº 50432.—(91111).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 05, título Nº 34, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Jandrés Ramírez Ingrid. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de octubre del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(89577).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 30, asiento N° 460, emitido por el Liceo Diurno de Esparza, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Robles Mora Óscar Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.—San José, ocho de octubre del dos mil siete.—Departamento de Supervisión Nacional.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(90188).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 130, título N° 586, emitido por el Liceo del Sur, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Avellan Berrocal Carol. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de abril del 2007.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(92385).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación convoca a los interesados a participar en el IV Congreso Nacional del Deporte y la Recreación, según acuerdo número 19 tomado por el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación en su sesión ordinaria Nº 566-2007, del 27 de setiembre de los corrientes.

Este se llevará a cabo, los días sábado 17 y domingo 18 de noviembre, a partir de las 10:00 horas, en primera convocatoria. En caso de no contar con el quórum establecido por la Ley, se hará una segunda convocatoria 30 minutos después,  con el número de miembros presentes.

La acreditación para este Congreso está establecida por el artículo Nº 5º de la Ley 7800 y por los artículos Nº 4, Nº 5, Nº 6, Nº 7 y Nº 8 del Reglamento de la misma ley.

Se estableció como periodo de acreditación de Delegados los días comprendidos entre el jueves 25 de octubre, a partir de las 10:00 horas y el jueves 15 de noviembre hasta las 14:00 horas, en el Departamento de Prensa y Relaciones Públicas del ICODER, sita: Casa del Lago, Parque Metropolitano La Sabana.

El orden del día será el siguiente:

17 de noviembre.

1-  Registro y acreditación de los señores delegados.

2-  Comprobación del quórum.

3-  Lectura del acta anterior.

4-  Informes.

5-  Conferencia inaugural.

6-  Conferencia específica tema 1. Tecnología de la comunicación.

7-  Conferencia específica tema 2. Ejercicio y sedentarismo.

8-  Instalación de grupos.

9-  Trabajo de grupos.

18 de noviembre.

1-  Trabajo de grupos.

2-  Plenaria.

3-  Actividad de clausura.

Así mismo, los temas que serán tratados en este Congreso, mediante mesas de trabajo, son los siguientes:

A. Ejercicio físico y sedentarismo.

B.  Tecnología de la información y la comunicación en el deporte y la recreación.

C.  Deporte estudiantil.

D. Actores del deporte.

Habrá una conferencia inaugural, la cual versará sobre la temática del Dopaje en el Deporte. El sitio donde tendrá lugar el congreso, será comunicado a los participantes, en el momento de su acreditación como delegados, en virtud de que no ha concluido el proceso de contratación, por parte del Departamento de Proveeduría.—Jorge Muñoz Guillén, Director Nacional.—1 vez.—(92093).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

CIRCULAR Nº DRPI-016-2007

PARA:          Funcionarios y usuarios del Registro de Propiedad Industrial

DE:                Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director Registro de

                      Propiedad Industrial

FECHA:        26 de setiembre del 2007

ASUNTO:    Recepción de documentos y notificación de resoluciones

El artículo 52 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Nº 30233-J, en sus incisos c) y h), establece:

“Artículo 52.—Funciones del Director. El Director del Registro de la Propiedad Industrial, o el funcionario que legalmente le sustituya, tendrá a su cargo las siguientes funciones: (...)”

c)  Organizar y dirigir el trabajo y actividades que corresponden al Registro.

h)  Cualesquiera otras que sean necesarias o convenientes a una buena y eficaz administración.”

Lo anterior, en concordancia con los artículos 52, 53 y 66 del Reglamento en mención, que en lo que interesa señala:

“Artículo 66.—Situaciones no previstas. Cualquier situación no prevista en el presente Reglamento, será resuelta por el Director del Registro de la Propiedad Industrial atendiendo al espíritu de las disposiciones de la Ley y a la naturaleza del asunto de que se trate.”

Y en atención a lo ordenado en la circular DGRN0150-2004, de fecha 2 de marzo del 2004, suscrita por el Licenciado Dagoberto Sibaja Morales, Director General del Registro Nacional; mediante la cual, con la finalidad de unificar las áreas de servicios del Registro Nacional; se giró la siguiente directriz:

“Se deberá realizar un máximo de 5 trámites por notario, en las diferentes ventanillas de recepción y/o trámite para notarios, (...)”.

Por su parte, el artículo 8 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Nº 30233-J; con respecto a las notificaciones, establece:

“Artículo 8.—Notificaciones. El Registro notificará sin necesidad de gestión de parte todas aquellas resoluciones en las que ordene la realización de un acto, en las que requiera la entrega de un documento y las resoluciones definitivas que se emitan en cualesquiera de las formas siguientes:

a)  En la sede del registro expresamente en forma personal;

b)  En la dirección señalada por el solicitante por correo certificado o

c)  Fax o cualquier medio electrónico. (...)”

Todo lo anterior, en concordancia con el artículo primero de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público; Ley Nº 3883, el cual señala:

“Artículo 1º—La finalidad del Registro Público, en lo que se refiere al trámite de documentos, es inscribirlos. Por lo tanto, es de pública conveniencia simplificar y acelerar los trámites de recepción e inscripción de esos documentos en dicha Oficina. Es contraria a todo interés público, toda disposición o procedimiento que tienda a entorpecer o dificultar esos trámites, o que su aplicación produzcan tales resultados.” (Subrayado no corresponde al original).

Por consiguiente, a efecto de que las disposiciones de este Registro, en relación con la recepción de documentos en el Diario y las notificaciones en el Departamento de Notificaciones; resulten más ágiles y expeditas; en beneficio de los intereses de los usuarios y de esta forma garantizar un servicio más eficiente por parte de la Administración, este Registro procede a establecer las siguientes pautas a seguir por los funcionarios del Departamento de Diario y Notificaciones:

1)  Los funcionarios del Diario recibirán como máximo cinco documentos por persona; si el usuario se presenta con más documentos de la cantidad indicada, deberá respetar de nuevo la fila respectiva. En caso de no existir fila en la ventanilla, se recibirán documentos hasta tanto no se presente un nuevo usuario.

2)  Los funcionarios del Departamento de Notificaciones, notificarán como máximo cinco expedientes por persona; así mismo, harán entrega de un máximo de cinco certificados por persona. Si el usuario debe notificarse más de la cantidad indicada, deberá respetar de nuevo la fila respectiva. En caso de no existir fila en la ventanilla respectiva, se notificarán documentos hasta tanto no se presente un nuevo usuario.

3)  En los casos de las carpetas especiales, llevabas al efecto, por los altos volúmenes de trámites de algunos bufetes, y con la finalidad de no afectar el servicio al resto de nuestros usuarios; se otorgarán plazos máximos de quince días naturales, para que los interesados, que cuentan con carpetas especiales; procedan a notificarse la totalidad de las resoluciones que constan en la carpeta respectiva. De incumplirse el plazo indicado, el Registro procederá a realizar las notificaciones en el lugar o medio señalado al efecto; o bien, remitirá los expedientes pendientes de notificación al archivo general, perdiendo el interesado el beneficio de la carpeta especial; salvo otro acuerdo con el encargado del Departamento de Notificaciones.

4)  Para proceder con lo establecido en el punto anterior, el abogado con carpeta especial, deberá comunicar con antelación al Jefe del Departamento de Notificaciones, la fecha y hora en que se presentará a notificarse. Lo anterior, con la finalidad de asignar un funcionario de dicho departamento, que notifique al interesado en forma ininterrumpida, la totalidad de los documentos que consten en la carpeta.

Se recuerda que las disposiciones contenidas en esta Circular son de acatamiento obligatorio.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 2 de octubre del 2007.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 09039).—C-33820.—(90787).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Foro de Empresarias y Profesionales de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 572, asiento: 88784.—Curridabat, a los doce días del mes de setiembre del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 50523.—(91520).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Comunitaria Florida Sur, Florida Norte, La Gloria y Hatillo, con domicilio en la provincia de San José, cantón Central, Hatillo, Florida Sur, del INA 200 sur. Sus fines, entre otros están: Realizar diagnósticos, investigaciones y estudios en general sobre la problemática urbana en la comunidad. Su presidenta María Eugenia Pineda Cedeño, es la representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, con la limitación establecida en el artículo 13, inciso f) del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 572, asiento: 47857, adicional 573-01715.—Curridabat, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 50653.—(91521).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Nosara. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 572, asiento: 22966).—Curridabat, a los nueve días del mes de agosto del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 50765.—(91522).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Harry Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Owens-Brockway Glass Container Inc, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: SISTEMA Y MÉTODO PARA EXAMINAR Y CLASIFICAR CONTENEDORES MOLDEADOS. Un aparato y método para la inspección y clasificación de contenedores moldeados que incluye un aparato de inspección para inspeccionar contenedores y un molde de contenedor de identificador de origen para correlacionar un contenedor que está determinado a tener al menos una variación comercial inaceptable con la cavidad de molde que produjo el contenedor. Un controlador que tiene un umbral de rechazo de cavidad programada está en comunicación con el aparato de inspección y el molde de contenedor de identificador de origen para monitorear un umbral de variación comercial para determinar si un molde de origen ha producido un número de umbral de contenedores que tiene una variación comercial fuera de los límites aceptables. Un desviador está en comunicación con el controlador para segregar todos los contenedores producidos por un molde de origen determinado para haber producido el número de umbral de contenedores que tienen una variación comercial más allá de los límites aceptables. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B07C 5/12, cuyo inventor es Benjamín L. Daniel. La solicitud correspondiente lleva el número 9025, y fue presentada a las 7:48:21 del 29 de marzo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de agosto de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(90285).

El señor Harry Zurcher Blen, mayor, Abogado, cédula 1-415-1184 en su condición de Apoderado Especial de Mars Incorporated, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominado: CONFITERÍA.

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Es una barra rectangular doble cubierta de chocolate con galleta en el centro cuya línea divisoria entre una barra y otra está rellena de caramelo. La parte superior de cada barra cilíndrica tiene relieves en forma de rombos entrecruzados. La superficie inferior es completamente lisa. Cada barra tiene además la palabra TWIX escrita sobre ellas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 01/01, cuyo inventor es Kerstin Bornholdt. La solicitud correspondiente lleva el número 8509, y fue presentada a las 14:10:47 del 10 de julio de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional—San José, 7 de setiembre de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(90287).

El señor Harry Zürcher Blen, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Asat Ag., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada UNIDAD PARA DOSIFICACIÓN DIARIA DE MELATONINA. La invención se relaciona con un envase no retornable para un medicamento o medio cosmético de aplicación tópico comprendiendo una dosis individual de melatonina o un derivado de melatonina que corresponde a una dosis localmente efectiva que no tiene un efecto sistémico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K  31/4045, cuyo inventor es Schmid, Hans W. La solicitud correspondiente lleva el número 7819, y fue presentada a las 7:45:22 del 29 de abril de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de setiembre de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(90289).

El señor Harry Zürcher Blen, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Bayer Pharmaceuticals Corporation, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada: NUEVAS COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE COMPRENDEN ÁCIDO 4-(4-(3-(4-CLORO-3-TRIFLUOROMETIL DE TRASNTORNOS HIPERPROLIFERATIVOS.

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 Esta invención se relaciona con composiciones farmacéuticas novedosas que comprenden una dispersión sólida del compuesto de la fórmula (I), procesos para preparar estas nuevas composiciones farmacéuticas y su uso en el tratamiento de trastornos hiperproliferatios, tal como cáncer, ya sea como único agente o en combinación con otras terapias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/44, cuyos inventores son Dumas Jacques, Ehrlich Paul, Zuleger Susanne. La solicitud correspondiente lleva el número 8980, y fue presentada a las 14:02:35 del 7 de marzo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de agosto de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(90290).

El señor Erick Montoya Zürcher, mayor, abogado, cédula 1-253-724, en su condición de apoderado especial de Cipla Limited, de India, solicita la Patente de Invención denominada UNA COMBINACIÓN DE AZELATINA Y ESTEROIDES. Un producto o formulación farmacéutica la cual comprende azelatina o una sal o solvente aceptable de manera farmacéutica o derivado fisiológicamente funcional del mismo, y un esteroide o sal solvente aceptable de manera farmacéutica o derivado fisiológicamente funcional del mismo, preferiblemente el producto o formulación que sea en una forma apropiada para administración nasal u ocular. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/55, cuyos inventores son Amar Lulla, Geena Malhotra. La solicitud correspondiente lleva el número 7654, y fue presentada a las 14:21:01 del 14 de enero del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de setiembre de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(90291).

El señor Federico Valerio De Ford, mayor, casado una vez, Abogado, cédula 1-745-747, en su condición de Apoderado Especial de Georgia-Pacific Resins, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FERTILIZANTE GRANULAR QUE CONTIENE UNA LIBERACIÓN EXTENSA DE NITRÓGENO. Un fertilizante granular basado en fosfato de amoniaco que contiene un componente de nitrógeno de liberación lenta o extendida introducida durante el proceso de granulación utilizando una resina de formaldehído urea (UF) soluble en agua alcalina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C05B 7/00, cuyo(s) inventor (es) es (son) James. C Phillips, Christopher Pace, Timothy Holt, Keith Cochran. La solicitud correspondiente lleva el número 8463, y fue presentada a las 13:56:25 del 16 de junio de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de agosto de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(90294).

El señor Harry Zürcher Blen, mayor, Abogado, cédula 1-415-1184, en su condición de apoderado especial de Lorenzo Bormiolo, de Italia, solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO PARA EL ACOPLAMIENTO Y LIBERACIÓN DE UN ACCESORIO DE TUBERÍA A UNA TUBERÍA CON BRIDAS.

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Se describe un dispositivo para el rápido acoplamiento de un accesorio de tubería a una tubería con bridas, que comprende una placa de conexión rígidamente sujeta a un extremo del accesorio para quedar axialmente cercana a la parte frontal de una brida de terminal de la tubería con bridas, las ruedas de fijación giran alrededor de su propio eje y se proyectan frontalmente desde dicha placa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es F16L 23/036, cuyo inventor es Bormioli Lorenzo. La solicitud correspondiente lleva el número 9247, y fue presentada a las 12:37:38 del 16 de julio de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de setiembre de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(90293).

El señor Harry Zürcher Blen, mayor, Abogado, cédula 1-415-1184, en su condición de apoderado especial de Luminex S. A., de Colombia, Legrand, de Francia, solicita el Diseño Industrial denominado: TOMA INTERRUPTOR ELÉCTRICO DE CORRIENTE.

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 Se refiere al diseño ornamental para una toma interruptor eléctrico de corriente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 13/03, cuyo inventor es Fabien Striblen. La solicitud correspondiente lleva el número 7448, y fue presentada a las 14:26:48 del 1º de setiembre de 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de setiembre de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(90295).

El señor Edgar Zürcher Gurdián, mayor, Abogado, cédula 1-532-390, en su condición de Apoderado Especial de Luminex S. A., de Colombia, Legrand, de Francia, solicita el Diseño Industrial denominado: INTERRUPTOR DE CORRIENTE.

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 Se refiere al diseño ornamental para un interruptor eléctrico de encendido y apagado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 13/03, cuyo inventor es Fabien Striblen. La solicitud correspondiente lleva el número 7446, y fue presentada a las 14:25:58 del 1º de setiembre de 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de setiembre de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(90296).

El señor Harry Zürcher Blen, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Coley Pharmaceutical Group, Inc, de E.U.A., Coley Pharmaceutical GMBH, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada OLIGONUCLÉOTIDOS INMUNOESTIMULADORES DE CLASE C SEMIBLANDOS. La invención se relaciona con oligonucleótidos inmunoestimuladores CpG semilivianos de clase C que son muy útiles para estimular una respuesta inmune. En particular, los oligonucleótidos son útiles para tratar alergia, tales como la rinitis alérgica y el asma, cáncer y enfermedades infecciosas tales como la hepatitis B y la hepatitis C. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12N 15/11, cuyos inventores son Arthur M. Krieg, Ulrike Samulowitz, Jorg Vollmer, Eugen Uhlmann. La solicitud correspondiente lleva el número 9131, y fue presentada a las 7:41:20 del 18 de mayo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de setiembre de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(90297).

El señor Édgar Zürcher Gurdián, mayor, abogado, cédula 1-532-390, en su condición de apoderado especial de Matsuchita Electric Industrial Co. Ltd., de Japón, solicita la Patente de Invención denominada BATERÍA SECA DE MANGANESO. Una batería seca de manganeso en donde se aporta una excelente propiedad en contra el derrame, en la cual el derrame del electrolito no ocurre aún si el tamaño de la mezcla del material del electrodo positivo se aumenta para llevar a cabo una demanda para el mejoramiento en la propiedad de descarga. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H01M 2 /08, cuyos inventores sos Inokuchi, Koji, Ashihara, Ryohei, Ogino, Keiji, Kubo, Isao. La solicitud correspondiente lleva el número 7115, y fue presentada a las 14:35:09 del 21 de octubre de 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de setiembre de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(90298).

El señor Harry Zürcher Blen, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-415-1184, en calidad de Apoderado Especial de Luminex S. A., de Colombia, solicita el Diseño Industrial denominada TOMA DE AUDIO.

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 Aparato mecánico de un módulo, destinado a la conexión de cables que conducen señales de audio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 13-0 3/, cuyo inventor es Gian Paolo Rosetti. La solicitud correspondiente lleva el número 8965, y fue presentada a las 13:22:47 del 5 de marzo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de agosto de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(90299).

El señor Harry Zürcher Blen, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-415-1184, en calidad de Apoderado Especial de Luminex S. A., de Colombia, solicita el Diseño Industrial denominada INTERRUPTOR SENCILLO.

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 Aparato mecánico de tres módulos, destinado a conectar o interrumpir la corriente en uno o más circuitos eléctricos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 13-0 3 /, cuyo inventor es Gian Paolo Rosetti. La solicitud correspondiente lleva el número 8968, y fue presentada a las 13:23:19 del 5 de marzo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de agosto de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(90300).

El señor Harry Zürcher Blen, abogado, en su condición de apoderado de Luminex S. A., de Colombia, solicita el diseño industrial denominada TOMA COAXIAL. Aparato electro-mecánico de tres módulos, utilizado para la instalación de varios conectores coaxiales hembra para señal de televisión atenuando la señal de salida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 13/03, cuyo inventor es Gian Paolo Rosetti. La solicitud correspondiente lleva el número 8963, y fue presentada a las 13:22:23 del 5 de marzo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de setiembre de 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(90303).

El señor Harry Zürcher Blen, mayor, abogado, cédula 1-415-1184 en su condición de apoderado especial de Luminex S. A., de Colombia, Legrand, de Francia, solicita el Diseño Industrial denominada TOMA DE CORRIENTE.

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 Se refiere al diseño ornamental para una toma de corriente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 13 /03, cuyo inventor es Fabien Striblen. La solicitud correspondiente lleva el número 7450, y fue presentada a las 14:27:44 del 1º de setiembre de 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de setiembre de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(90301).

El señor Harry Zürcher Blen, mayor, abogado, cédula 1-415-1184, en su condición de apoderado especial de Luminex S. A., de Colombia, solicita el Diseño Industrial denominada INTERRUPTOR DE TARJETAS.

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Aparato electromecánico de tres módulos, destinados a conectar o interrumpir la corriente en uno o más circuitos eléctricos, mediante un órgano de maniobra en forma de tarjeta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 13/03, cuyo inventor es Gian Paolo Rosetti. La solicitud correspondiente lleva el número 8964, y fue presentada a las 13:22:35 del 5 de marzo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de agosto de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(90302).

El señor Harry Zürcher Bien, mayor, casado una vez, abogado, cédula 1-415-1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Luminex S. A., solicita el Diseño Industrial denominado TOMA,

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Aparato de un módulo utilizado para el paso de cables desde una caja de derivación que hace parte de una instalación eléctrica hasta un dispositivo de conexión externa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados. La clasificación internacional de patentes sexta edición es 13-03 cuyo inventor es Gian Paolo Rosetti. La solicitud correspondiente lleva el número 8970, y fue presentada a las 13:23:44 del 5 de marzo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de agosto de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(90304).

El señor Harry Zürcher Blen, mayor, abogado, cédula 1-415-1184 en su condición de apoderado especial de Luminex S. A., de Colombia, solicita el diseño industrial denominada INTERRUPTOR SENCILLO.

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 Aparato mecánico de dos módulos, destinado a conectar o interrumpir la corriente en uno o más circuitos eléctricos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales sétima edición es 13/03, cuyo inventor es Gian Paolo Rosetti. La solicitud correspondiente lleva el número 8967, y fue presentada a las 13:23:09 del 5 de marzo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de agosto de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(90306).

El señor Édgar Zurcher Gurdián, mayor, abogado, cédula 1-532-390 en su condición de apoderado especial de Coley Pharmaceutical Group Inc, de E.U.A., Coley Pharmaceutical GMBH, de R.F. Alemania, solicita la patente de invención denominada ÁCIDOS NUCLEICOS INMUNOESTIMULADORES. La invención se relaciona a una clase de oligonucleótidos inmunoestimuladores livianos o semilivianos CpG que son útiles para estimular una respuesta inmune. También se refiere a oligonucleótidos inmunoestimuladores tienen efectos inflamatorios renales reducidos, composiciones de éstos y métodos para usar los ácidos nucleicos inmunoestimuladores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12Q/, cuyo inventor es Marion Jurk. La solicitud correspondiente lleva el número 7694, y fue presentada a las 07:39:54 del 16 de febrero de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de setiembre de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(90309).

El señor Harry Zurcher Blen, mayor, abogado, cédula 1-415-1184 en su condición de apoderado especial de Luminex S. A., de Colombia, solicita el Diseño Industrial denominada CUBIERTA PARA DISPOSITIVO ELÉCTRICO.

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Se refiere al diseño ornamental para una cubierta para dispositivo eléctrico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales sétima edición es 13/03, cuyo inventor es Strible Fabien. La solicitud correspondiente lleva el número 9310, y fue presentada a las 14:16:44 del 13 de agosto de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de setiembre de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(90307).

El señor Harry Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Luminex S. A., de Colombia, solicita el diseño industrial denominada TOMA TELEFÓNICA.

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Aparato mecánico de un módulo para la instalación de un conector macho de tipo telefónico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 13-03 /, cuyo inventor es Gian Paolo Rosetti. La solicitud correspondiente lleva el número 8971, y fue presentada a las 13:23:55 del 05 de marzo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de agosto de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(90308).

Katy Castillo Cervantes, cédula 1-998-184, abogada, en su condición de apoderada de Purdue Pharma L.P., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada DOSIS TRANSDÉRMICA RESISTENTE A LAS INTERFERENCIAS, QUE COMPRENDE UN COMPONENTE DE AGENTE ACTIVO Y UN COMPONENTE DE AGENTE NOCIVO EN EL SITIO DISTAL DE LA CAPA DEL AGENTE. La presente invención se refiere a una forma de dosificación transdérmica que comprende un componente que contiene un agente activo que posee una superficie próxima y una superficie distal y un componente que contiene un agente adverso ubicado de manera distal al componente, de agente activo en el que el componente de agente activo define al menos un canal que se extiende sustancialmente desde la superficie próxima a la superficie distal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K9/00, cuyos inventores son Stephen A. Howard, Bruce Reidenberg. La solicitud correspondiente lleva el número 8030 y fue presentada a las 8:45:08 del 5 de octubre de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de agosto del 2007.—Lic. Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—Nº 50313.—(91106).

Jorge Tristán Trelles, mayor, abogado, cédula 1-392-470, vecino de San José, apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS DE PERIDIL ÁCIDO ACÉTICO.

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La presente invención provee un compuesto representado por la fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 213/55, cuyos inventores son Hironobu Maezaki, Nobuhiro Suzuki. La solicitud correspondiente lleva el número 9369 y fue presentada a las 9:12:10 del 5 de setiembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de setiembre de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 50314.—(91107).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

Solicitud de Explotación en Cauce de Dominio Público

EDICTO

En expediente Nº 11-2006 el señor Víctor Manuel Chavarría Kopper, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, cédula Nº 2-374-436, vecino de Escazú, apoderado generalísimo de Finca La Tiburcia S. A., solicita concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Caño Mojahuevos.

LOCALIZACION GEOGRÁFICA:

Sito en: Quebrada Azul, distrito 02 Florencia, cantón 10 San Carlos, provincia 02 Alajuela.

HOJA CARTOGRÁFICA:

Hoja Aguas Zarcas, escala 1:50.000 del I.G.N.

LOCALIZACIÓN CARTOGRÁFICA:

Entre coordenadas generales:        268081.150 – 268206.668 norte, 483471.820-483512.743 Este límite aguas arriba, 268763.358-268691.518 Norte, 484578.790-484607.045 Este límite aguas abajo.

ÁREA SOLICITADA:

21 ha. 5496.87 m², según consta en plano aportado al folio 4.

DERROTERO: Coordenadas del vértice Nº 1 268691.518 Norte, 484607.045 Este.

           Línea                        Acimut                      Distancia (m)

           1-2                            214°53’                            105.44

           2-3                            212°35’                            145.35

           3-4                            191°38’                              57.36

           4-5                            158°53’                              75.49

           5-6                             171º26’                            121.83

           6-7                            197°14’                            102.54

           7-8                            231°54’                            104.00

           8-9                            276°22’                            131.83

           9-10                          320°28’                            143.93

           10-11                        330°07’                            163.03

           11-12                        294°09’                            153.01

           12-13                        231°17’                              96.68

           13-14                        195°24’                            144.35

           14-15                        173°50’                              73.74

           15-16                        250°33’                            139.79

           16-17                        258°43’                            126.87

           17-18                        281°20’                            114.90

           18-19                        018°03’                            132.02

           19-20                        094°16’                              61.20

           20-21                        085°56’                              75.32

           21-22                        070°54’                            105.34

           22-23                        022°22’                            164.42

           23-24                         042°36                            155.06

           24-25                        070° 11’                           151.97

           25-26                        154°43’                            197.61

           26-27                        131°46’                            136.12

           27-28                        138°22’                              52.77

           28-29                        065°09’                              35.60

           29-30                        021°02’                              86.07

           30-31                        027°55’                              80.28

           31-32                        009°38’                            103.87

           32-33                        021°46’                            168.57

           33-34                        053°33’                            146.95

           34-1                          158°32’                              77.20

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 20 de setiembre del 2006, área y derrotero aportados el mismo día.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.

San José, 26 de setiembre del 2007.—Registro Nacional Minero.— Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—(90086).

2 v. 2.

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 12679 P.—Exporpack S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo CN-507 y 50 litros por segundo del BE-462 efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano, doméstico, riego Coordenadas 276.690/360.040-hoja Carrillo Norte, 275.468-359.686 Hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de octubre del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(90234).

Expediente 12681P.—Exporpack S. A., solicita concesión de 3 litros por segundo del Pozo CN-510, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso Industria. Coordenadas 277.606 / 356.372 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de octubre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(90235).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 12682A.—Perpetuidad de Morete S. A., solicita concesión de 0.10 litros por segundo del sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 352.693 / 491.842, hoja Repunta. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de octubre del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 50690.—(91523).

Expediente Nº 12675A.—Servicios Odontológicos Rojas Rodríguez S. A., solicita concesión de 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Miguel, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 229.550 / 491.560, hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de octubre del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 50729.—(91524).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Rocío Bravo Varela, Isabel Obdulia de los Ángeles Bravo Varela, Jorge Eduardo Bravo Varela, debidamente ratificadas por Elva Francisca Bravo Varela y Benilda Varela Salazar, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2274-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas, cuarenta y cinco minutos del primero de agosto del dos mil siete. Expediente Nº 18988-05. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar los asientos de matrimonio de Alfonso Bravo Bravo con Benilda Varela Salazar... en el sentido que el nombre, apellidos y nacionalidad del cónyuge son “Ildefonso Bravo y Bravo, costarricense, hijo de “Gregorio Bravo Jiménez y Salbadora Bravo, no indica segundo apellido ni nacionalidad de ambos”, defunción de Alfonso Bravo Bravo... en el sentido que el nombre y apellidos de la persona ahí inscrita son “Ildefonso Bravo y Bravo, hijo de Gregorio Bravo Jiménez y Salbadora Bravo, no indica segundo apellido ni nacionalidad de ambos” y los asientos de nacimiento de Isabel Obdulia de los Ángeles Bravo Varela... de Jorge Eduardo Bravo Varela... de Elva Francisca Bravo Varela... y el de María del Rocío Bravo Varela... en el sentido que el nombre y los apellidos del padre... son “Ildefonso Bravo y Bravo”. Se deniega lo referente a la rectificación de la nacionalidad del padre en los precitados asientos de nacimiento.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(91185).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rebeca Raquel Mendiola, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2610-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del dieciocho de setiembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 9771-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Belinda de los Ángeles Mendiola Zapata... en el sentido que el nombre y apellido de la madre de la misma son “Rebeca Raquel Mendiola, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(91206).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José Alejandro Santisteban Marcovich, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2579-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del doce de setiembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 2364-07. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de José Alejandro Santisteban Marcovich con Silvia Elena Solís Quesada... en el sentido que el nombre de la madre del cónyuge es “Luz Hermila” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(91315).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Sergio Andrés Moreno Leiter, mayor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de residencia temporal Nº 0033508-420-01-0002179, vecino de Heredia, expediente Nº 2488-2005, se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición o aportando las pruebas del caso.—San José, 23 de junio del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(91334).

Carlos Alberto Laborda Cantisani, mayor, divorciado, arquitecto, argentino, cédula de residencia Nº 103200048719, vecino de San José, expediente Nº 1283-2007, se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición o aportando las pruebas del caso.—San José, 3 de agosto del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(91380).

Miguel Arturo Suárez Campo, mayor, casado, comerciante, colombiano, carné de refugiado Nº 117000134535, vecino de San José, expediente Nº 1243-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, diez de agosto del dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(91395).

Jorge Ignacio Chica Ramírez, mayor, soltero, diseñador industrial, colombiano, carné de refugiado Nº 117000816934, vecino de San José, expediente Nº 501-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, cinco de setiembre del dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(91439).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

HACIENDA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000509-13800

Mantenimiento de licencias Symantec Antivirus

de la Dirección General de Informática

La Proveeduría de este Ministerio recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 9 de noviembre del 2007, para la contratación de “Mantenimiento de licencias Symantec Antivirus de la Dirección General de Informática”, para el programa Dirección General de Informática del Ministerio de Hacienda. El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha o podrá obtenerlo en la recepción de la Proveeduría Institucional. Puede traer dispositivo de respaldo digital (Disquette, CD o Llave USB).

El interesado que lo desee en forma impresa podrá obtenerlo previo al depósito de la suma exacta de ¢1.920,00 (un mil novecientos veinte con 00/100 céntimos) sin ningún tipo de descuento, mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional, el cual deberá presentarlo en la recepción de ofertas para retirarlo. La recepción se encuentra ubicada en el edificio central del Ministerio de Hacienda, tercer piso, avenida segunda, calles 3 y 4.

San José, 18 de octubre del 2007.—Proveeduría.—Lic. Olman San Lee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 05257).—C-15145.—(92818).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECURIO

La Proveeduría del PIMA en aplicación del artículo 98 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, invita a todos los interesados a participar en los siguientes concursos:

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000020-07

Compra de 44 exhibidores de frutas y hortalizas

Fecha máxima para recibir ofertas: 9:00 a. m del día 2 de noviembre del 2007.

————

LICICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000021-07

Compra de tres pararrayos

Fecha máxima para recibir ofertas: 9:00 a. m del día 5 de noviembre del 2007.

Los carteles y especificaciones técnicas pertenecientes a estos concursos pueden ser adquiridos en las oficinas de Proveeduría del PIMA ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barrial de Heredia y tienen un costo de ¢500 cada uno. Cualquier consulta o información adicional respecto a estos concursos puede solicitarse al tel: 239-1233, ext. 222 ó 258 con personal de Proveeduría.

Heredia, 18 de octubre del 2007.—Proveeduría.—Lic. Ronald Miranda V.—1 vez.—(92814).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL

DEPORTE Y LA RECREACIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000004-01

Construcción del Patinódromo Nacional

(Financiamiento: fondos públicos,

¢167.007.534,27 de colones)

El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del día martes 4 de diciembre del 2007 en la Proveeduría Institucional del ICODER, posteriormente se realizará el acto de apertura de ofertas en la Sala de sesiones del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación ubicada en las instalaciones del Gimnasio Nacional, Sabana Este. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones en la Proveeduría del ICODER, cancelando en la Tesorería Institucional en horario de 8:00 a. m a 12:00 m. d. y de 1:00 a 3:00 p. m, la suma de ¢700,00 (setecientos colones).

Se realizará visita técnica al ser las 9:00 horas del día jueves 1º de noviembre del año 2007 en el Departamento de Obras del ICODER, ubicado en las instalaciones del Gimnasio Nacional dicha visita será dirigida por el Arq. Carlomagno Chacón Araya.

San José, 18 de octubre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 10812).—C-7895.—(92863).

CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL

Fideicomiso 872 M.S. (CTAMS)-BNCR

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000084-62100

Reparación CEN de Ciudad Neily

El Consejo Técnico de Asistencia Mçedico Social -Fidecomiso 872 M.S. (CTAMS)-BNCR a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 09:00 horas del 02 de noviembre de 2007, para contratar:

Ítem único):

Reparación del CEN de Ciudad Neily.

Cartel y folleto de Especificaciones Técnicas y Condiciones Generales podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación presentándose con un diskete en la oficina de la Unidad de Recursos Materiales, sita en el tercer piso del edificio norte del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8, San José, para su copia.

El juego de planos constructivos será costeado por cada interesado y los puede retirar en Jiménez & Tanzi Ltda., ubicado en calle 1ª, avenidas 5 y 7, frente al edificio Numar, San José, teléfono 233-8033 a partir de la presente publicación.

San José, 18 de octubre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 14851).—C-8490.—(92896).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000102-PROV

Compra e instalación de dos ascensores nuevos para uso

del edificio de Tribunales de Santa Cruz y el edificio

de Tribunales de San Carlos

Fecha y hora de apertura: 13 de noviembre del 2007, a las 10:00 horas.

____________

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000103-PROV

Alquiler de un local para alojar el

Juzgado Penal de Upala

Fecha y hora de apertura: 13 de noviembre del 2007, a las 14:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Departamento de Proveeduría; sita en el 4º piso del Edificio Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección: htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección: licitaciones@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24:00 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos: 295-3136/3295.

San José, 18 de octubre del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(92524).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000057-01

Remodelación del edificio de la agencia del

Banco Nacional de Costa Rica en Arenal

La Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, hasta el (13) de noviembre del dos mil siete, a las diez horas, para la “Remodelación del edificio de la agencia del Banco Nacional de Costa Rica en Arenal.”

El pliego de condiciones, planos y especificaciones técnicas, pueden ser retirados en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢20.000,00 (veinte mil colones con 00/100).

La Uruca, San José, 18 de octubre del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—(O. P. Nº 1928-2007).—C-6070.—(92817).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-107050-UL

Empresas desarrolladoras de software que provean servicios en

análisis, diseño, programación e implantación de bloques

de requerimientos que surjan del mantenimiento

correctivo o adaptativo de sistemas

informáticos del Instituto

Nacional de Seguros

El Instituto Nacional de Seguros, comunica a los interesados en la presente licitación, que la apertura de ofertas se tiene programada para el 14 de noviembre del 2007, a las 9:00 horas.

El pliego de condiciones podrá ser retirado en el mostrador del oficial de público del Departamento de Proveeduría de este Instituto ubicado en el octavo piso de sus oficinas centrales sin costo alguno.

San José, 18 de octubre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18453).—C-8490.—(92877).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000036-3003

Formalina

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia invita a todos los interesados en participar en el siguiente concurso:

Licitación Abreviada Número: 2007LA-000036-3003, “Formalina”.

Fecha de apertura: 5 de noviembre del 2007.

Hora: 10:30 a. m.

Lugar recepción de ofertas: administración, Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia.

Lugar para la apertura: sala aperturas, en la administración.

El Cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia a partir de esta fecha. Rigen las condiciones para concursos promovidas por la Subárea de Contratación Administrativa. Valor del cartel: ¢500.

San José, 18 de octubre del 2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(92602).

CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS

CONTRATACIÓN DIRECTA 2007CD 000183-2203

Mantenimiento correctivo de cocina, plancha y hornos

La Unidad de Compras con autorización de la Dirección General, les invita a participar en el siguiente concurso: Contratación Directa 2007CD-000183-2203, “Mantenimiento correctivo de cocina, plancha y hornos. La fecha y hora máxima para recibir ofertas será el 29 octubre del 2007 a las 9:30 a. m horas.

El cartel y las especificaciones técnicas para este concurso, se encuentran a la venta en la Recepción de la Unidad de Compras. Los cupones para la adquisición del cartel, están a la venta en la caja chica de este centro. Valor del cartel ¢200,00. (Doscientos colones con cero céntimos).

San José, 18 de octubre del 2007.—Unidad de Compras.—Kattya Ortiz González, Jefa.—1 vez.—(92815).

ÁREA DE SALUD BUENOS AIRES

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

COMPRA DIRECTA Nº 2007CD-000070-2732

Mantenimiento preventivo y correctivo de equipo

de Rayos X, marca Bennett, modelo B-OTC

El Área de Salud Buenos Aires, invita a todos los proveedores interesados en participar en el siguiente concurso: Compra Directa Nº 2007CD-000070-2732 “Mantenimiento preventivo y correctivo de equipo de Rayos X, marca Bennett, modelo B-OTC”.

Fecha de apertura: 30 de octubre del 2007.

Hora: 10:00 a. m.

Lugar de recepción y apertura de ofertas: Área de Gestión de Bienes y Servicios del Área de Salud Buenos Aires.

Los documentos que conforman el cartel pueden ser adquiridos en el Área de Gestión de Bienes y Servicios del Área de Salud Buenos Aires, a partir de esta fecha.

Buenos Aires, 16 de octubre del 2007.—Heiner Jiménez Cordero.—1 vez.—(92892).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000002-01

Adquisición de 2 camiones recolectores de desechos sólidos

nuevos para capacidad de 19 m3 de basura

En el Departamento de Proveeduría, sita contiguo a Más por Menos Guadalupe, se encuentra a disposición cartel para participar en la Licitación en mención, la cual se estarán recibiendo ofertas hasta el próximo 14 de noviembre del 2007 a las 10:00 a. m.

Proveeduría.—Lic. Luis Alfredo Del Castillo Marín, Proveedor Municipal.—1 vez.—(92544).

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2007

Compra de un cargador retroexcavador nuevo

La Municipalidad de Acosta recibirá ofertas hasta las diez horas del quince de noviembre del 2007, para la compra de un cargador retroexcavador nuevo. Los interesados podrán adquirir el cartel de licitación en el Departamento de Cobros por un valor de ¢ 2.000,00. Información al teléfono 410-3276

Acosta, 12 de octubre del 2007.—Ronald Durán Gamboa, Alcalde Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 2040).—C-4860.—(92902).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000004-01

          Hora de                 Fecha de

         recepción              recepción

        y apertura             y apertura                                                                                               Valor de

        de ofertas             de ofertas                             Requerimiento                                      cartel ¢

       14:00 horas          15-11-2007             Adquisición de un retroexcavador

                                                                           nuevo, con cargador frontal, doble

                                                                           tracción, diesel.                                                    2.000,00

Además se les comunica, que el cartel de licitación estará a su disposición a partir del momento de esta publicación, en el Departamento de Proveeduría de esta institución, sita: 150 metros norte del parque local.

El cartel de licitación con las especificaciones técnicas debe ser retirado de forma personal, en la oficina indicada, previo al pago correspondiente, en la Tesorería Municipal, o ser depositado en el Banco Nacional de Costa Rica a la cuenta corriente: 100-1-0650000979-7 o a la cuenta cliente: 15106510010009791.

Para obtener información adicional y aclaraciones pertinentes a este proceso comunicarse a los telefax: 679-9292 / 679-9054.

Gustavo Briceño Álvarez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(92518).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000005-01

          Hora de                 Fecha de

         recepción              recepción

        y apertura             y apertura                                                                                               Valor de

        de ofertas             de ofertas                             Requerimiento                                      cartel ¢

       09:00 horas          15-11-2007             Adquisición de un compactador

                                                                           vibratorio, nuevo.                                                2.000,00

Además se les comunica, que el cartel de licitación estará a su disposición a partir del momento de esta publicación, en el Departamento de Proveeduría de esta Institución, sita: 150 metros norte del Parque Local.

El cartel de licitación con las especificaciones técnicas debe ser retirado de forma personal, en la oficina indicada, previo al pago correspondiente, en la Tesorería Municipal, o ser depositado en el Banco Nacional de Costa Rica a la cuenta corriente: 100-1-0650000979-7 o a la cuenta cliente: 15106510010009791.

Para obtener información adicional y aclaraciones pertinentes a este proceso comunicarse a los telefax: 679-9292 / 679-9054.

Gustavo Briceño Álvarez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(92519).

ADJUDICACIONES

HACIENDA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000065-13800

Arrendamiento de equipo de cómputo con opción de compra

(Solución de almacenamiento, respaldos y servidores)

Se avisa a todos los interesados en esta licitación,   para el programa Dirección General de Informática del Ministerio de Hacienda, que por resolución de readjudicación Nº 232-2007, de las 9:00 horas del 17 de octubre del 2007, para la Licitación Pública Nº 2006LN-000065-13800, se readjudica de la siguiente manera:

DATADEC S. A. cédula jurídica 3-101-094473.

Línea Nº 1 y única: Arrendamiento de equipo de cómputo con opción de compra (solución de almacenamiento, respaldos y servidores) “Llave en mano”.

1)  Solución de almacenamiento.

2)  Solución de respaldo.

a.   Librería virtual.

b.  Librería física.

c.   Expansión de licenciamiento de HP OpenView Data Protector o Software de Respaldo.

3)  Switches de la solución de SAN.

4)  Servidores.

5)  Instalación de todos los renglones de tal manera que quede en operación y perfecto funcionamiento corresponde a que la solución debe ser llave en mano y demás condiciones técnicas del cartel y de la oferta.

                                                                                              Alquiler               Alquiler por         Valor de

Descripción                     mensual $            los 36 meses $       rescate $

1       Solución de almacenamiento.                            51.913,61              1.868.889,96                0.38

2       Solución de respaldo.                                         45.851,28              1.650.646.08                0.26

3       Switches de la solución de SAN.                    21.289,46                 766.420,56                0.12

4       Servidores.                                                             41.177,94              1.482.405,84                0.24

5       Instalación de todos los ítems.

         Incluye: servicio de monitoreo

         Proactivo.                                                                 5.586,18                 201.102,48

         Monitoreo del rendimiento de la

         SAN y sus componentes.                                      2.796,12                 100.660,32

         Administración de toda la

         infraestructura acorde a los servicios

         soporte técnico y mantenimiento

         preventivo y correctivo solicitado.                   5.252,13                 189.076,68

         Cursos transferencia de conocimiento.                 413,28                    14.878,08

         Total                                                                      174.280,00              6.274.080,00                1,00

Tera adicional*                                                                                                     18.450,00                1,00

Precio total del alquiler de los equipos y servicios por los 36 meses: $6.274.080,00.

Precio por el Tera Adicional* por el total del periodo: $18.450,00.

*De conformidad con el cartel de Licitación que indica textualmente lo siguiente:

“...Se ha estimado que durante el período de 36 meses la capacidad total requerida en la solución de almacenamiento será de aproximadamente 40TB Incluyendo el espacio inicial, sin embargo se desea ir aumentando la capacidad de almacenamiento según se requiera y para ello el oferente deberá incluir como parte de su oferta el costo de arrendamiento por adicionar 1TB a la solución de almacenamiento el cual deberá mantenerse durante la vigencia de este contrato, así mismo, el oferente deberá garantizar que este crecimiento se pueda llevar acabo en cualquier momento durante el plazo del contrato...”

Monto mensual adjudicado: USD $174.280,00.

Monto total anual adjudicado: USD $2.091.360,00.

Monto total de alquiler adjudicado a 36 meses: USD $6.274.080,00

(Seis millones doscientos setenta y cuatro mil ochenta US dólares exactos).

Forma de pago: usual de gobierno, de conformidad con la resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en El Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.

Los pagos se efectuarán por mensualidades vencidas, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos exigidos por el Ministerio. En la facturación mensual el adjudicatario deberá indicar, por oficina, la cantidad de equipo instalado y el monto correspondiente.

Ejecución del alquiler:

ü El periodo de alquiler con opción de compra, iniciará 6 meses después de la fecha de recepción de la totalidad de los equipos en la Proveeduría Institucional del Ministerio, período durante el cual el adjudicatario deberá haber concluido la instalación, a satisfacción del Ministerio, del 100% de la totalidad de los equipos, conforme se ha estipulado en el plan de trabajo presentado (cronograma ver expediente administrativo en folios 598 al 603).

ü El equipo debe venir claramente identificado, con una etiqueta permanente, en la que deberá indicarse el nombre de la empresa, el número telefónico para el reporte de averías y la frase “EQUIPO ARRENDADO”.

ü El plazo del alquiler con opción de compra será de un período de 36 meses.

Garantía del servicio: tendrá una garantía de 36 meses e incluye tanto el soporte técnico de los equipos como el mantenimiento preventivo y correctivo en sitio, de forma que se cubra un horario de 24 horas diarias los 365 días al año, considerando para ello que la solución de eventos o averías relacionados con operación de la plataforma, deberá ser en sitio y con tiempo máximo de atención de una hora.

Garantía de cumplimiento: el adjudicatario deberá presentar el 5% de garantía sobre el monto total Anual adjudicado, con una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto contrato.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y sus respectivas modificaciones emitidas por la Contrataría General de la República.

Proveeduría.—Lic. Olman San Lee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 05248).—C-59320.—(92819).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2007CD-000033-IN

Compra de GPS

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica el acuerdo de declarar infructuosa la Contratación Directa 2007CD-000033-IN “Compra de GPS” mediante oficio DE-07-2883 del 12 de octubre del 2007.

Acuerdo: analizada la recomendación de declarar infructuosa la Contratación Directa citada en referencia, según oficio SP-3407-2007, de fecha 11 de octubre del año en curso, del proceso de suministros, se acoge y declara infructuosa la misma, por no cumplir los requerimientos técnicos y se instruye abrir un nuevo procedimiento.

San José, 17 de octubre del 2007.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15188).—C-6070.—(92820).

SALUD

CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LN000059-62100

(Infructuosa)

Adquisición de bolsas plásticas

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada cuyo cartel se publicó en La Gaceta Nº 162, que la misma se declara infructuosa, por ausencia total de oferentes.

San José, 18 de octubre del 2007.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 14850).—C-4255.—(92897).

FIDEICOMISO 872-MS CTAMS BNCR

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA000060-62100

Adquisición de papel higiénico y toallas para manos

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada cuyo cartel se publicó en La Gaceta Nº 162 del día viernes 24 de agosto del 2007, que la misma se adjudicó de la siguiente manera: A: Oferta Nº 1 Inversiones Jiqui S. A., cédula jurídica Nº 3-101-085697-33, representada por el señor Cristian Jiménez Quiroz, presidente, la línea 1 por un monto total de ¢1.324.125,00. A: Oferta Nº 2 Soluciones Integrales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-336655, representada por el señor Mario Quesada Maroto, por un monto total de ¢4.843.281,00. A: Oferta Nº 3 cuyo oferente es Grupo Lemen de Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-102-079546-03, representada por el señor Olger Mendoza Mendoza, Gerente General, para un monto total de ¢3.303.432,00.

San José, 8 de octubre del 2007.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 14848).—C-9095.—(92898).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000328-62100

Tintas y tóner para impresoras

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 15:00 horas del 10 de octubre del 2007, se adjudicó de la siguiente manera:

A: I. S. Productos de Oficina Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-059552. Oferta Nº 5. Representada por Vilma María Soto Araya, Gerente General.

Línea 1

4 uni. Tóner para fotocopiadora Kyocera Mita Mod. Km-1650, a un precio de $ 53,00 cada uno, para un monto total de $ 212,00.

Línea 2

12 uni. Tóner para fotocopiadora Kyocera Mita Mod. KM-1820 a un precio de $ 35,00 para un monto total de $ 420,00.

Línea 9

3 uni. Tóner para fotocopiadora marca Kyocera Mita Mod. KM-2550, a un precio de $ 53,00 para un monto total de $ 159,00.

Línea 59

4 uni. Tóner para fotocopiadora Kyocera Mita mod. KM-2030, a un precio de de $ 34,00, para un monto total de $ 136,00.

Línea 60

17 uni. Tóner para fotocopiadora Kyocera Mita mod.KM-2550 a un precio de $ 53,00 para un monto total de $ 901,00.

Línea 65 parcialmente

3 unidades. Tóner para impresora Kyocera Mita Modelo FS-383ON a un precio de $ 84,00, para un monto total de $ 252,00.

Línea 66

10 uni. Tóner para impresora Kyocera Mita FS-1020-D. A un precio unitario de $ 70,00, para un monto total de $ 700,00.

Línea 67

8 uni. Tóner para impresora Kyocera Mita mod. FS-3830 a un precio de $ 84,00 para un monto total de $ 672,00.

Línea 77

30 uni. Tóner para fotocopiadora Kyocera Mita mod.KM-1820 a un precio de $ 35,00, para un monto total de $ 1.050,00.

Línea 80

46 uni. Tóner para fotocopiadora Kyocera Mita DC-1460,1470 a un precio de $ 22,00 para un monto total de $ 1.012,00.

Línea 82

6 uni. Tóner para fotocopiadora Kyocera Mita Modelo DC-4090 a un precio de $ 44,00 para un monto total de $ 264,00.

Línea 137

37 uni. Tóner para fotocopiadora Kyocera Mita mod. Km-1820 a un precio de $ 35,00 para un monto total de $ 1.295,00.

Línea 182

37 uni. Tóner para fotocopiadora Kyocera Mita Modelo KM-1820 a un precio de $ 35,00 para un monto total de $ 1.295,00.

Monto total adjudicado: $ 8.368,00.

Forma de pago: usual de la Institución

Plazo de entrega: 15 días hábiles.

A: Ricoh Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-083187, representada por Pedro Antonio Houed, Apoderado Generalísimo. Oferta Nº 1.

Línea 68

19 uni. Tóner para fotocopiadora Lanier 5020 a un precio de $ 66,67, para un monto total de $ 1.266,73.

Línea 69

17 uni. Tóner para fotocopiadora Lanier 6735 a un precio de $ 50,00 para un monto total de $ 850,00.

Monto total adjudicado: $ 2.116,73.

Forma de pago: usual de la Institución.

Plazo de entrega: 15 días hábiles.

A: Barquero Suministros Diversos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-152805. Representada por Randall Edo. Barquero, Presidente. Oferta Nº 4.

Línea 74

24 uni. Tóner en polvo para fotocopiadora Lanier modelo 6616, a un precio de ¢ 15.780,00 para un monto total de ¢ 378.720,00.

Monto total adjudicado: ¢ 378.720,00.

Forma de pago: usual de la Institución.

Plazo de entrega: 15 días hábiles.

A: Documentos Digitales Difoto S. A., cédula jurídica Nº 3-101-009515. Representada por Rafael Porres Cordón, Apoderado Generalísimo. Oferta Nº 7

Línea 3

2 uni. Tóner para Xerox Work Centre Pro 412 a un precio de ¢ 39.225,00 para un monto total de ¢ 78.450,00.

Línea 78

12 uni. Tóner para Xerox 420 a un precio de ¢ 11.506,00 para un monto total de ¢ 138.072,00.

Línea 138 parcialmente

3 uni. Tóner para Xerox Work Centre Pro 412, a un precio de ¢ 39.225,00 para un monto total de ¢ 117.675,00.

Monto total adjudicado: ¢ 334.197,00.

Forma de pago: usual de la Institución.

Plazo de entrega: 5 días hábiles.

A: Direx Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-076898.. Representada por Álvaro Andrade Vera. Oferta Nº 8

Línea 5

11 uni. Tóner láser NG 4000/4050T/N/TN/ 10.0000 páginas marca HP C4127X, a un precio de ¢ 55.195,00, para un monto total de ¢ 607.145,00.

Línea 6

9 uni. Tóner láser NG B-6300 marca Okidata 52114501 a un precio de ¢ 90.470,00, para un monto total de ¢ 814.230,00.

Línea 7

5 uni. Tóner láser NG 1320 marca HP Q5949, a un precio de ¢ 30.925,00, para un monto total de ¢ 154.625,00.

Línea 10

10 uni. Cinta para fax KX-FP200 marca Panasonic KXFA136, a un precio de ¢ 9.302.30, para un monto total de ¢ 93.023,00.

Línea 11

4 uni. Tóner láser NG 100 marca HP C7115A, a un precio de ¢ 26.695,00, para un monto total de ¢ 106.780,00.

Línea 13

8 uni. Tóner para fax KX-FL611 marca Panasonic KXFA83, a un precio de ¢ 15.165,00, para un monto total de ¢ 121.320,00.

Línea 14

14 uni. Cartucho NG BJC-2110 marca Canon BC121, a un precio de ¢ 2.871,00, para un monto total de ¢ 40.194,00.

Línea 16

4 uni. Cartucho CY Stylyus C63, marca Epson T047220AL, a un precio de ¢ 3.900,00, para un monto total de ¢ 15.600,00.

Línea 17

4 uni. Cartucho AM Stylus C63,marca Epson T047420AL, a un precio de ¢ 3.900,00, para un monto total de ¢ 15.600,00.

Línea 18

5 uni. Cartucho NG Stylus C63 marca Epson T046120AL, a un precio de ¢ 5.850,00, para un monto total de ¢ 29.250,00.

Línea 19

6 uni. Cartucho 17 CL Deskjet 840C marca HP C6625AL, a un precio de ¢ 13.365,05, para un monto total de ¢ 80.190,30.

Línea 20

4 uni. Cartucho MG Stylus C63 marca Epson T047320AL, a un precio de ¢ 3.900,00, para un total de ¢ 15.600,00.

Línea 22

2 uni. Tóner láser EPLN 1200 marca Epson S0511016, a un precio de ¢ 68.900,00, para un monto total de ¢ 137.800,00.

Línea 23

23 uni. Cartucho 78 CL P/DJ 930/932/935 marca HP C6578DL, a un precio de ¢ 15.835.90, para un monto total de ¢ 364.225,70.

Línea 24

23 uni. Cartucho 45 NG PDJ/710/870C/890C marca HP 51645A.., marca HP 51645ª, a un precio de ¢ 12.998,00, para un monto total de ¢ 298.954,00.

Línea 25

12 uni. Cartucho 17 CL Deskjet 840C marca HP C6625AL, a un precio de ¢ 13.365,05, para un monto total de ¢ 160.380,60.

Línea 26

12 uni. Cartucho 15 NG Deskjet 840C marca HP C6615DN cartucho 15 NG Deskjet 840C marca HP C6615DN, a un precio ¢ 12.220,00, para un monto total de ¢ 146.640,00.

Línea 27

12 uni. Cartucho CL Stylus 850 marca Epson S191089AL, a un precio de ¢ 10.390,00, para un monto total de ¢ 124.680,00.

Línea 28

15 uni. Cartucho 23 CL Deskjet 720C marca HP C1823DL, a un precio de ¢ 14.380,00, para un monto total de ¢ 215.700,00.

Línea 29

10 uni. Cartucho 45 NG Deskjet 720C marca HP 51645., a un precio de ¢ 12.998,00, para un monto total de ¢ 129.980,00.

Línea 30

10 uni. Cartucho CL Stylus 740 marca Epson S191089AL, a un precio de ¢ 10.390, para un monto total de ¢ 103.900,00.

Línea 31

9 uni. Cartucho NG Stylus 740 marca Espon S189108AL, a un precio de ¢ 11.145,00, para un monto total de ¢ 100.305,00.

Línea 37 parcialmente

15 uni. Cartucho 45 NG Deskjet 710/890C marca HP 51645A, a un precio de ¢ 12.998,00, para un monto total de ¢ 194.970,00.

Línea 38

12 uni. Cartucho CY Stylus C63 marca Epson 047220AL, a un precio de ¢ 3.900,00, para un monto total de ¢ 46.800,00.

Línea 39

12 uni. Cartucho NG Stylus C63 marca Epson T046120AL, a un precio de ¢ 5.850,00, para un monto total de ¢ 70.200,00.

Línea 42

63 uni. Cartucho AM Stylus C63 marca Epson T047420AL, a un precio de ¢ 3.900,00, para un monto total de ¢ 245.700,00.

Línea 43

4 uni. Cartucho 82 AM Desingjet 500 marca HPC4913A, a un precio de ¢ 16.000,00, para un monto total de ¢ 64.000,00.

Línea 44

12 uni. Cartucho MG Stylus C63 marca Epson T047320AL, a un precio de ¢ 3.900,00, para un monto total de ¢ 46.800,00.

Línea 45

15 uni. Cartucho 23 CL Deskjet 710C marca HP C1823DL a un precio de ¢ 16.090,00, para un monto total de ¢ 215.700,00.

Línea 46

5 uni. Cartucho NG Stylus C60 marca Epson T028201AL, a un precio de ¢ 11.755,00, para un monto total de ¢ 58.775,00.

Línea 52

4 uni. Cartucho 82 MG Desingjet 500 marca HP C4912A, a un precio de ¢ 16.090,00, para un monto total de ¢ 64.360,00.

Línea 53

4 uni. Cartucho 82 CY Desingjet 500 marca HP 4911A, a un precio de ¢ 16.090,00, para un monto total de ¢ 64.360,00.

Línea 54

4 uni. Cartucho 10 NG Desingjet marca HP C4844A, a un precio de ¢ 14.400,00, para un monto total de ¢ 57.600,00.

Línea 55

7 uni. Cartucho CL Stylus 740,marca Epson S191089AL., a un precio de ¢ 10.390,00, para un monto total de ¢ 72.730,00.

Línea 56

14 uni. Cartucho NG Stylus 777/777I marca Epson T017201AL, a un precio de ¢ 11.700,00, para un monto total de ¢ 163.800,00.

Línea 57

4 uni. Cartucho CL Stylus 850 marca Epson S191089AL, a un precio de ¢ 10.390,00, para un monto total de ¢ 41.560,00.

Línea 58

2 uni. Cartucho NG Stylus 740 marca Epson S189108AL, a un precio de ¢ 11.145,00, para un monto total de ¢ 22.290,00.

Línea 60

14 uni. Cartucho CL SStylus 777/777I marca Epson T018201AL, a un precio de ¢ 10.030,00, para un monto total de ¢ 140.420,00.

Línea 61

10 uni. Cartucho NG Stylus 850 marca Epson S1899108AL, a un precio de ¢ 11.145,00, para un monto total de ¢ 111.450,00.

Línea 63

24 uni. Cartucho 23 CL Deskjet 810C marca HP C1823DL, a un precio de ¢ 14.380,00, para un monto total de ¢ 345.120,00.

Línea 64

360 uni. Cartucho 15 NG Deskjet 810C marca HP C6615DN, a un precio de ¢ 12.220,00, para un monto total de ¢ 4.399.200,00.

Línea 68

11 uni. Tóner láser NG EPLN 1200 marca Epson S051016, a un precio de ¢ 68.900,00, para un monto total de ¢ 757.900,00.

Línea 69

61 uni. Tóner láser NG 4000/4050T/N/TN 10.000 páginas marca HP C4127X, a un precio de ¢ 55.195,00, para un monto total de ¢ 3.366.895,00.

Línea 70

5 uni. Tóner láser NG 6300 marca OKIDATA 52114501, a un precio de ¢ 90.470,00, para un monto total de ¢ 452.350,00.

Línea 71

7 uni. Tóner láser NG EPL 5700 6000 páginas marca Epson S 050010, a un precio de ¢ 51.820,00, para un monto de ¢ 362.740,00.

Línea 77

12 uni. Tóner láser NG 4 PLUS 8.800 páginas marca HP 92298X, a un precio de ¢ 52.100,00, para un monto total de ¢ 625.200,00.

Línea 78

9 uni TONET LASERT NG 4100/4100N/ marca HP C8061X, a un precio de ¢ 55.015, para un monto total de ¢ 495.135,00.

Línea 79

4 uni. Tóner láser NG 1300/1300N marca HP Q22613A a un precio de ¢ 30.885,00, para un monto total de ¢ 123.540,00.

Línea 80

5 uni. Tóner para fax KX-FL 611 marca Panasonic KXFA83, a un precio de ¢ 15.165,00, para un monto total de ¢ 75.825,00.

Línea 82

4 uni. Tóner láser NG 5P/5MP/6P/6MP marca HP C3903A, a un precio de ¢ 38.860,00, para un monto total de ¢ 155.440,00.

Línea 86

1 uni. Tóner láser NG EPLN 1600 marca Epson SO51056, a un precio de ¢ 52.740,00, para un monto total de ¢ 52.740,00.

Línea 90

12 uni TONER LASE NG 1300/1300N marca HP Q 2613A, a un precio de ¢ 30.885,00, para un monto total de ¢ 370.620,00.

Línea 91

10 uni. Tóner láser NG 5P/5MP/6MP marca HP C3903A, a un precio de ¢ 38.860,00, para un monto total de ¢ 388.600,00.

Línea 92

172 uni. Cartucho NG Stylus C85 marca Epson T046120AL, a un precio de ¢ 5.850,00, para un monto total de ¢ 1.006.200,00.

Línea 93

24 uni. Cartucho AM Stylus C85 marca Epson T047420AL, a un precio de ¢ 3.900,00, para un monto de ¢ 93.600,00.

Línea 94

24 uni. Cartucho CY Stylus C85 marca Epson T047220AL, a un precio de ¢ 3.900,00, para un monto de ¢ 93.600,00.

Línea 95

26 uni. Cartucho NG Stylus C83 marca Epson T046120AL, a un precio de ¢ 5.850,00, para un monto total de ¢ 152.100,00.

Línea 96

138 uni. Cartucho NG Stylus C42UX/C42SX marca Epson T036120AL, a un precio de ¢ 4.100,00, para un monto total de ¢ 565.800,00.

Línea 97

72 uni. Cartucho CL Stylus C42UX/C42SX,marca Epson T037020AL, a un precio de ¢ 6.285,00, para un monto de ¢ 452.520,00.

Línea 98

27 uni. Cartucho CL Stylus C60 marca Epson T029201AL, a un precio de ¢ 11.480,00, para un monto de ¢ 309.960,00.

Línea 99

13 uni. Cartucho CL Stylus 440 marca Epson S191089AL, a un precio de ¢ 10.390,00, para un monto de ¢ 135.070,00.

Línea 100

32 uni. Cartucho NG Stylus 440 marca Epson S187093AL, a un precio de ¢ 9.295,00, para un monto total de ¢ 297.440,00.

Línea 101

18 uni. Cartucho NG Stylus 400 marca EPSO N S187093AL, a un precio de ¢ 9.295,00, para un monto total de ¢ 167.310,00.

Línea 103

18 uni. Cartucho 41 CL Deskjet 870CXI marca HP 51641A, a un precio de ¢ 14.955,00, para un monto total de ¢ 269.190,00.

Línea 104

12 uni. Cartucho 49 CL Deskjet 610C marca HP 51649A, a un precio de ¢ 14.565,00, para un monto total de ¢ 174.780,00.

Línea 105 parcialmente

12 uni. Cartucho 20 NG Deskjet 610C marca HP C6614DL, a un precio de ¢ 13.485,00, para un monto total de ¢ 161.820,00.

Línea 106

18 uni. Cartucho 45 NG Deskjet 870CXI marca HP 51645, a un precio de ¢ 12.998,00, para un monto total de ¢ 233.964,00.

Línea 107

64 uni. Cartucho NG Stylus C45 marca Epson T038120AL, a un precio de ¢ 4.100,00, para un monto total de ¢ 262.400,00.

Línea 108 parcialmente

24 uni. Cartucho CL marca Canon BCI24C, a un precio de ¢ 5.470,00, para un monto total de ¢ 131.280,00.

Línea 109

9 uni. Cartucho CL BJC 250 marca Canon BC05, a un precio de ¢ 12.095,00, para un monto total de ¢ 108.855,00.

Línea 110

30 uni. Cartucho NG marca Canon BC124N, a un precio de ¢ 2.525,00, para un monto total de ¢ 75.750,00.

Línea 111

28 uni. Cartucho 45 NG P/DJ710/870C/890C marca HP 51645A, a un precio de ¢ 12.998,00, para un monto total de ¢ 363.944,00.

Línea 112

56 uni. Cartucho NG Stylus 1520 marca Epson S 189108AL, a un precio de ¢ 11.145,00, para un monto total de ¢ 624.120,00.

Línea 113

51 uni. Cartucho CY Stylus C63 marca Epson T07220AL, a un precio de ¢ 3.900,00, para un monto total de ¢ 198.900,00.

Línea 114

22 uni. Cartucho AM Stylus C63 marca Epson T047420AL, a un precio de ¢ 3.900,00, para un monto total de ¢ 85.800,00.

Línea 115

34 uni. Cartucho NG Stylus C63 marca Epson T046120AL, a un precio de ¢ 5.850,00, para un monto total de ¢ 198.900,00.

Línea 116

11 uni. Cartucho 28 CL Deskjet 3420 marca HP C8728AL, a un precio de ¢ 9.255,00, para un monto total de ¢ 101.805,00.

Línea 117

49 uni. Cartucho 17 CL Deskjet 840C marca HP 6625AL, a un precio de ¢ 13.365,05, para un monto total de ¢ 654.887,45.

Línea 118

22 uni. Cartucho MG Stylus C63 marca Epson T047320AL, a un precio de ¢ 3.900,00, para un monto total de ¢ 85.800,00.

Línea 119

44 uni. Cartucho CL Stylus 1520 marca Epson S191089AL, a un precio de ¢ 10.390,00, para un monto total de ¢ 457.160,00.

Línea 120

24 uni. Cartucho CL Stylus C62 marca Epson T041020AL, a un precio de ¢ 11.485,00, para un monto total de ¢ 275.640,00.

Línea 121

28 uni. Cartucho NG Stylus C62 marca Epson T040120AL, a un precio de ¢ 11.485,00, para un monto total de ¢ 321.580,00.

Línea 122

132 uni. Cartucho NG Stylus C87 marca Epson T063120AL, a un precio de ¢ 4.080,00, para un monto total de ¢ 538.560,00.

Línea 123

42 uni. Cartucho CY Stylus C87 marca Epson T063220AL, a un precio de ¢ 4.100,00, para un monto total de ¢ 172.200,00.

Línea 124

42 uni. Cartucho MG C87 marca Epson T063320AL, a un precio de ¢ 4.100,00, para un monto total de ¢ 172.200,00.

Línea 125

42 uni. Cartucho AM Stylus C87 marca Epson T063420AL, a un precio de ¢ 4.100,00, para un monto total de ¢ 172.200,00.

Línea 126

5 uni. Cartucho 27 NG Deskjet 3420 marca HP C8727AL, a un precio de ¢ 7.940,00, para un monto total de ¢ 39.700,00.

Línea 127

138 uni. Cartucho 15 NG Deskjet 840C marca HP C6615DN, a un precio de ¢ 12.220,00, para un monto total de ¢ 1.686.360,00.

Línea 129

35 uni. Cartucho 26 NG Deskjet 400 marca HP 51626A, a un precio de ¢ 14.300,00, para un monto total de ¢ 500.500,00.

Línea 130

6 uni. Cartucho CL Stylus 740 marca Epson S191089AL, a un precio de ¢ 10.390,00, para un monto total de ¢ 62.340,00.

Línea 131

54 uni. Cartucho NG Stylus C60 marca Epson T028201AL, a un precio de ¢ 11.755,00, para un monto total de ¢ 634.770,00.

Línea 132

14 uni. Cartucho NG Stylus 740 marca Epson S189108AL, a un precio de ¢ 11.145,00, para un monto total de ¢ 156.030,00.

Línea 133

24 uni. Cartucho CL Stylus 400 marca Epson S191089AL, a un precio de ¢ 10.390,00, para un monto total de ¢ 249.360,00.

Línea 135

4 uni. Cartucho AM Stylus C83 marca Epson T047420AL, a un precio de ¢ 3.900,00, para un monto total de ¢ 15.600,00.

Línea 136

23 uni. Cartucho MG Stylus C85 marca Epson TO47220AL, a un precio de ¢ 3.900,00 para un monto total de ¢ 89.700,00.

Línea 137

3 uni. Cartucho CY Stylus C83 marca Epson T047220AL, a un precio de ¢ 3.900,00, para un monto total de ¢ 11.700,00.

Línea 138

3 uni. Cartucho MG Stylus C83 marca Epson T047320AL, a un precio de ¢ 3.900,00, para un monto total de ¢ 11.700,00.

Línea 139

26 uni. Cartucho NG Stylus C45 marca Epson T038120AL, a un precio de ¢ 4.100,00, para un monto total de ¢ 106.600,00.

Línea 140

17 uni. Cartucho MG Stylus C85 marca Epson T047320AL, a un precio de ¢ 3.900,00, para un monto total de ¢ 66.300,00.

Línea 141

2 uni. Cartucho NG Stylus C85 marca Epson T046120AL, a un precio de ¢ 5.850,00, para un monto total de ¢ 11.700,00.

Línea 142

17 uni. Cartucho AM Stylus C85 marca Epson T047420AL, a un precio de ¢ 3.900,00 para un monto total de ¢ 66.300,00.

Línea 146

1 uni. Tóner láser NG 1320 marca HP Q5949A, para un monto total de ¢ 30.925,00.

Línea 148

38 uni. Cartucho NG Stylus C45 marca Epson T038120AL, a un precio de ¢ 4.100,00, para un monto total ¢ 155.800,00.

Línea 149

29 uni. Cartucho CL Stylus C45 marca Epson T039020AL, a un precio de ¢ 6.290,00, para un monto total de ¢ 182.410,00.

Línea 150

20 uni. Cartucho NG PIXMA IP marca Canon PG40, a un precio de ¢ 8.595,00, para un monto total de ¢ 171.900,00.

Línea 151

15 uni. Cartucho CL PIXMA IP 1600 marca Canon CL41, a un precio de ¢ 10.582,51, para un monto total de ¢ 158.737,65.

Línea 152

6 uni. Cartucho NG Stylus C43 marca Epson T038120AL, a un precio de ¢ 4.100,00, para un monto total de ¢ 24.600,00.

Línea 153

6 uni. Cartucho CL Stylus C43 marca Epson T039020AL, a un precio de ¢ 6.290,00, para un monto total de ¢ 37.740,00.

Línea 155

3 uni. Cartucho CL BJC250 marca Canon BC05, a un precio de ¢ 12.095,00, para un monto total de ¢ 36.285,00.

Línea 156

8 uni. Cartucho 45 NG P/DJ710/870C/890C marca HP 51645A, a un precio de ¢ 12.998,00, para un monto total de ¢ 103.984,00.

Línea 157

8 uni. Cartucho 17 CL Deskjet 840C marca HP C6625AL, a un precio de ¢ 13.365,05, para un monto total de ¢ 106.920,40.

Línea 158

10 uni. Cartucho CL Stylus C62 marca Epson T041020AL, a un precio de ¢ 11.485,00, para un monto total de ¢ 114.850,00.

Línea 159

7 uni. Cartucho NG Stylus C62 marca Epson T040120AL, a un precio de ¢ 11.485,00, para un monto total de ¢ 80.395,00.

Línea 160

10 uni. Cartucho NG Stylus C87 marca Epson T063120AL, a un precio de ¢ 4.080,00, para un monto total de ¢ 40.800,00.

Línea 161

10 uni. Cartucho CY Stylus C87 marca Epson 063220AL, a un precio de ¢ 4.100,00, para un monto total de ¢ 41.000,00.

Línea 162

10 uni. Cartucho MG Stylus C87 marca Epson T063320AL, a un precio de ¢ 4.100,00, para un monto total de ¢ 41.000,00.

Línea 163

10 uni. Cartucho AM Stylus C87 marca Epson T063420AL, aun precio de ¢ 4.100,00, para un monto total de ¢ 41.000,00.

Línea 164

10 uni. Cartucho NG Z53 marca LEXMARK 12 A1970, a un precio de ¢ 13.955,00, para un monto total de ¢ 139.550,00.

Línea 165

4 uni. Cartucho CL Z53 marca LEXMARK 15M0120, a un precio de ¢ 16.095,00, para un monto total de ¢ 64.380,00.

Línea 166

12 uni. Cartucho 15 NG Deskjet 840C marca HP C6615DN,, a un precio de ¢ 12.220,00, para un monto total de ¢ 146.640,00.

Línea 167

6 uni. Cartucho NG BJC 250 marca Canon BC02, a un precio de ¢ 9.630,00, para un monto total de ¢ 57.780,00.

Línea 168

26 uni. Cartucho CL Stylus 740 marca Epson S191089AL, a un precio de ¢ 10.390,00, para un monto total de ¢ 270.140,00.

Línea 169

19 uni. Cartucho NG Stylus 740 marca Epson S189108AL, a un precio de ¢ 11.145,00, para un monto total de ¢ 211.755,00.

Línea 170

15 uni. Cartucho AM Stylus C80 marca Epson T032420AL, a un precio de ¢ 4.920,00, para un monto total de ¢ 73.800,00.

Línea 171

15 uni. Cartucho NG Stylus C80 marca Epson T032120AL, a un precio de ¢ 12.575,00, para un monto total de ¢ 188.625,00.

Línea 172

30 uni. Cartucho MG Stylus C85 marca Epson T047320AL, a un precio de ¢ 3.900,00, para un monto total de ¢ 117.000,00.

Línea 173

32 uni. Cartucho NG Stylus C85 marca Epson T046120AL, a un precio de ¢ 5.850,00, para un monto total de ¢ 187.200,00.

Línea 174

30 uni. Cartucho AM Stylus C85 marca Epson T047420AL, a un precio de ¢ 3.900,00, para un monto total de ¢ 117.000,00.

Línea 175

24 uni. Cartucho CY Stylus C85 marca Epson T047220AL, a un precio de ¢ 3.900,00, para un monto total de ¢ 93.600,00.

Línea 176

15 uni. Cartucho CY Stylus C80 marca Epson T032220AL, a un precio de ¢ 4.920,00, para un monto total de ¢ 73.800,00.

Línea 177

15 uni. Cartucho MG Stylus C80 marca Epson T032320AL, a un precio de ¢ 4.920,00, para un monto total de ¢ 73.800,00.

Línea 178

16 uni. Cartucho NG Stylus C42UX/C42X marca Epson T036120AL, a un precio de ¢ 4.100,00, para un monto total de ¢ 65.600,00.

Línea 179

11 uni. Cartucho CL Stylus C42UX/C42SX marca Epson T037020, a un precio de ¢ 6.285,00 para un monto total de ¢ 69.135,00.

Línea 180

42 uni. Cartucho CL Stylus 880 marca Epson T020201AL, a un precio de ¢ 9.842,00, para un monto total de ¢ 413.364,00.

Línea 181

41 uni. Cartucho NG Stylus 880 marca Epson T019201AL, a un precio de ¢ 11.482,00, para un monto total de ¢ 470.762,00.

Línea 182

10 uni. Cartucho CL Stylus 640 marca Epson S191089AL, a un precio de ¢ 10.390,00, para un monto total de ¢ 103.900,00.

Línea 183

10 uni. Cartucho NG Stylus 640 marca Epson S187093, a un precio de ¢ 9.295,00, para un monto total de ¢ 92.950,00.

Línea 184

4 uni. Cartucho 49 CL Deskjet 610C marca HP 51649ª, a un precio de ¢ 14.565,00, para un monto total ¢ 58.260,00.

Línea 185

9 uni. Cartucho CL Deskjet 810C marca HP C1823DL, a un precio de ¢ 14.380,00, para un monto total de ¢ 129.420,00.

Línea 186

10 uni. Cartucho 15 NG Deskjet 810C marca HP C6615DN, a un precio de ¢ 12.220,00, para un monto total de ¢ 122.200,00.

Línea 187

18 uni. Cartucho 28 CL Deskjet 3745 HP C8728AL, a un precio de ¢ 9.255,00, para un precio total de ¢ 166.950,00.

Línea 188

18 uni. Cartucho 27 NG Deskjet 3745 HP 8727AL, a un precio de ¢ 7.940,00, para un monto total de ¢ 142.920,00.

Monto total adjudicado: ¢ 35.371.456,10.

Forma de pago: usual de la Institución.

Plazo de entrega: Inmediata.

A: Instalaciones Telefónicas de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-035198-07, representada por Walter Campos Ureña, Apoderado Generalísimo.

Línea 4

3 uni Rollo Fílmico para Fax KX-FP155, marca Panasonic modelo KX-FA55, a un precio de ¢ 6.000,00, para un monto total de ¢ 18.000,00.

Línea 83

28 uni. Tóner marca Panasonic modelo DQ-TU10J, a un precio de ¢ 36.000,00 para un monto total de ¢ 1.092.000,00.

Monto total adjudicado: ¢ 1.110.000,00.

Forma de pago: usual de la Institución.

Plazo de entrega: 5 días hábiles.

San José 10 de octubre del 2007.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 14849).—C-121020.—(92899).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000042-01 (Infructuosa)

Compra e instalación de dos (2) plantas eléctricas para edificios

sede central del Banco Nacional de Costa Rica

Se comunica a los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000042-01, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo número 8, sesión ordinaria número 352-2007, celebrada el 9 de octubre del 2007, acordó:

Declarar infructuosa dicha licitación.

La Uruca, San José, 23 de octubre del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—(O. S. Nº 1926-2007).—C-4255.—(92823).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000043-01 (Infructuosa)

Compra e instalación de treinta (30) kioscos de autoservicio para

ubicar en agencias y sucursales del Banco Nacional de Costa Rica

Se comunica a los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000042-01, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo número 7, sesión ordinaria número 352-2007, celebrada el 9 de octubre del 2007, acordó:

Declarar infructuosa dicha licitación.

La Uruca, San José, 23 de octubre del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—(O. P. Nº 1927-2007).—C-4255.—(92824).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Selección de intermediarios de seguros

del Instituto Nacional de Seguros

En concordancia con las facultades conferidas por el artículo N° 12 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, y lo establecido en el artículo N° 12 del Reglamento General para la Selección de Intermediarios de Seguros del Instituto Nacional de Seguros, la Junta Directiva en acuerdo N° XI, Sesión N° 8859 del 16 octubre del 2007 y con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas por el Departamento Proveeduría en oficio PROV-6024-2007 del 12 de octubre de 2007, el cual se tendrá como parte integral de este acuerdo, resuelve:

I.   Adjudicar la presente contratación de la manera que se detalla:

Oferta Nº 01. Agentes Generales de Seguros AGS S. A., cédula jurídica N° 3-101-278878.

Oferta Nº 02. AF Seguros S. A., cédula jurídica N° 3-101-098456.

Oferta Nº 03. Primera Consolidada de Seguros PRICOSE S. A., cédula jurídica N° 3-101-184673.

Oferta Nº 04. U Broker Comercializadora de Seguros S. A., cédula jurídica N° 3-101-182198.

Oferta Nº 05. Proseguros Corobicí S. A., cédula jurídica N° 3-101-156528.

Oferta Nº 06. Caja de ANDE Seguros S. A., cédula jurídica N° 3-101-106923.

Oferta Nº 07. Aseguradora Metropolitana S. A., cédula jurídica N° 3-101-173160.

Oferta Nº 08. Cooperativa Nacional de Educadores COOPENAE R. L., cédula jurídica N° 3-004-045205.

Oferta Nº 09. Mutual Seguros S. A., cédula jurídica N° 3-101-188895.

Oferta Nº 10. Seguros XAMAG S. A., cédula jurídica N° 3-101-343834.

Oferta Nº 11. Comercializadora de Servicios Limón COSELL S. A., cédula jurídica N° 3-101-343223.

Oferta Nº 12. Multiseguros CR Costarricenses S. A., cédula jurídica N° 3-101-193649.

Oferta Nº 13. Cúspide Seguros y Asesorías S. A., cédula jurídica N° 3-101-351054.

Oferta Nº 14. Comercializadora de Seguros Múltiples ISB S. A., cédula jurídica N° 3-101-194686.

Oferta Nº 15. Profeseguros S. A., cédula jurídica N° 3-101-197778.

Oferta Nº 16. EBS Consultores División Seguros S. A., cédula jurídica N° 3-101-166156.

Oferta Nº 17. Asesores Profesionales en Seguros S. A., cédula jurídica N° 3-101-067953.

Oferta Nº 18 Comercializadora de Seguros Sonia Gómez S. A., cédula jurídica N° 3-101-337894.

Oferta Nº 19. Junta Administradora del Fondo de Ahorro y Préstamo de la Universidad de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-007-045125.

Oferta Nº 20. Comercializadora Interamericana de Seguros S. A., cédula jurídica N° 3-101-171161.

Oferta Nº 21. Seguros Metropolitanos S. A., cédula jurídica N° 3-101-178071.

Oferta Nº 22. Seguros Bejarano S. A., cédula jurídica N° 3-101-481892.

Oferta Nº 23. Magisterio Seguros S. A., cédula jurídica N° 3-007-045048.

Oferta Nº 24. Comercializadora de Seguros COOCIQUE S. A., cédula jurídica N° 3-101-166295.

Oferta Nº 25. HSBC Seguros de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-132626.

Oferta Nº 26. Corporación de Seguros Morales y Asociados S. A., cédula jurídica N° 3-101-166723.

Oferta Nº 27. Seguros y Asesorías Garrett y Asociados S. A., cédula jurídica N° 3-101-046723.

Oferta Nº 28. Europólizas S. A., cédula jurídica N° 3-101-164610.

Oferta Nº 29. Seguros Modernos Durán S. A., cédula jurídica N° 3-101-337903.

Oferta Nº 30. Protección Total Siglo Veintiuno S. A., cédula jurídica N° 3-101-336937.

Oferta Nº 31. Grupo Inversiones Mon-Seq de Puntarenas S. A., cédula jurídica N° 3-101-310854.

Oferta Nº 32. Grupo Soluciones Integrales Solís y Sánchez S. A., cédula jurídica N° 3-101-332963.

Oferta Nº 33. Kharpa Blanca Doble M S. A., cédula jurídica N° 3-101-482704.

Oferta Nº 34. Comercializadora de Seguros Credomatic S. A., cédula jurídica N° 3-101-181089.

Oferta Nº 35. Agentes de Seguros del Oeste S. A., cédula jurídica N° 3-101-209114.

Oferta Nº 36. Corporación Fiduciaria FN S. A., cédula jurídica N° 3-101-841726.

Oferta Nº 37. Comercializadora CDS Albreri S. A., cédula jurídica N° 3-101-347411.

Oferta Nº 38. SECOMSA M Y Q S. A., cédula jurídica N° 3-101-253202.

Oferta Nº 39. MAS Milenium Asesores en Seguros S. A., cédula jurídica N° 3-101-339135.

Oferta Nº 40. Internacional de Seguros S. A., cédula jurídica N° 3-101-152107.

Oferta Nº 41. Corporación Tecni Seguros Leal Murillo S. A., cédula jurídica N° 3-101-350015.

Oferta Nº 42. Asesorías Global Seguros AGS Limitada, cédula jurídica N° 3-102-310104.

Oferta Nº 43. Comercializadora de Seguros CAFSA, cédula jurídica N° 3-101-169850.

Oferta Nº 44. Seguros La Protectora S. A., cédula jurídica N° 3-101-029855.

Oferta Nº 45. Coopegrecia Seguros S. A., cédula jurídica N° 3-101-339490.

Oferta Nº 46. Latinoamericana de Seguros S. A., cédula jurídica N° 3-101-164655.

Oferta Nº 47. I S C Internacional de Seguros de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-203855.

Oferta Nº 49. Comercializadora de Seguros Heredia S. A., cédula jurídica N° 3-101-184080.

Oferta Nº 50. Ofiseguros B Y D A de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-339814.

Oferta Nº 51 Círculo de Protección Mundial C P M S. A., cédula jurídica N° 3-101-210933.

Oferta Nº 52 Comercial de Seguros COMER Seguros S. A., cédula jurídica N° 3-101-181175.

Oferta Nº 53. Dinámica de Seguros S. A., cédula jurídica N° 3-101-031314.

Oferta Nº 54. Improseguros S. A., cédula jurídica N° 3-101-174695.

Oferta Nº 55. Uniserse Servicio Universal de Seguros S. A., cédula jurídica N° 3-101-186881.

Oferta Nº 56. Correduría y Servicio de Seguros S. A., cédula jurídica N° 3-101-202324.

Oferta Nº 57. Corporación Modelo SECOMO S. A., cédula jurídica N° 3-101-343236.

Oferta Nº 58. Corporación Centroamericana de Seguros CORCSE S. A., cédula jurídica N° 3-101-336363.

Oferta Nº 59. Comercializadora de Seguros Príncipe S. A., cédula jurídica N° 3-101-134283.

Oferta Nº 60. Seguros Totales La Providencia STP S. A., cédula jurídica N° 3-101-183644.

Oferta Nº 61. Grupo Asesores Interseguros de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-235009.

Oferta Nº 62. Seguros Zurquí SRL., cédula jurídica N° 3-102-269138.

Oferta Nº 63. Grupo Profesional Asegurador Ortiz y Ortiz S. A., cédula jurídica N° 3-101-337203.

Oferta Nº 64. Inversiones y Seguros del Oeste S. A., cédula jurídica N° 3-101-196401.

Oferta Nº 65. Comercializadora de Seguros La Península S. A., cédula jurídica N° 3-101-349724.

Oferta Nº 66. Seguros Esquivel & Compañía S. A., cédula jurídica N° 3-101-262984.

Oferta Nº 67. Seguros Dakota S. A., cédula jurídica N° 3-101-344752.

Oferta Nº 68. Seguros La Costa Pacífica S. A., cédula jurídica N° 3-101-290018.

Oferta Nº 69. Servicios de Seguros Z & C S. A., cédula jurídica N° 3-101-207752.

Oferta Nº 70. Seguros Corporativos Coriem S. A., cédula jurídica N° 3-101-196301.

A. Condiciones aplicables para todos los adjudicatarios:

    Vigencia del contrato: Los contratos que se suscriban con intermediarios tendrán un plazo de 4 años. Las partes por mutuo acuerdo podrán renovar el contrato por períodos iguales. El acuerdo de renovación debe ser suscrito formalmente por las partes con al menos un mes de antelación a la fecha de vencimiento del plazo y queda sujeto a que el presente reglamento de contratación se encuentre vigente. No obstante lo anterior, el Instituto se reserva el derecho de aplicar en cualquier momento lo dispuesto en el artículo número 206 del Reglamento de Contratación Administrativa.

    Pago de comisiones: Las comisiones podrán liquidarse bajo dos modalidades, neteo de comisiones o liquidación quincenal, según lo establecido en el artículo N° 19 del Reglamento general de operación de intermediarios de seguros.

    Garantía de cumplimiento: Los adjudicatarios deberán rendir una garantía de cumplimiento para responder por sus obligaciones frente al Instituto y a sus clientes por un monto no menor al 5% del volumen de primas promedio mensuales establecido en el plan anual de comercialización del período de que se trate. Esta garantía no podrá ser inferior al equivalente en colones de siete mil cuatrocientas (7400) unidades de desarrollo, deberá estar debidamente actualizada a más tardar el décimo día hábil de cada año y mantenerse vigentes ininterrumpidamente durante toda la vida del contrato. (Artículo N° 11 del Reglamento general de operación de intermediarios).

B.  Requisitos previos a la firma del contrato:

En el caso de las empresas no inscritas como patronos ante la Caja Costarricense de Seguro Social, y que aportaron constancia de haber solicitado la inscripción, deberán aportar previo a la firma del contrato respectivo, los documentos correspondientes. Dichas ofertas se detallan a continuación:

-    Oferta Nº 11. Comercializadora de Servicios Limón COSELL S. A.

-    Oferta Nº 18 Comercializadora de Seguros Sonia Gómez S. A.

-    Oferta Nº 33. Kharpa Blanca Doble M S. A.

-    Oferta Nº 37. Comercializadora CDS Albreri S. A.

-    Oferta Nº 38. SECOMSA M Y Q S. A.

-    Oferta Nº 56. Correduría y Servicio de Seguros S. A.

-    Oferta Nº 57. Corporación Modelo SECOMO S. A.

II.  Desestimar la oferta Nº 48 Uniseguros S. A., la cual incumple dado que no se encuentra al día con las obligaciones obrero patronales, según lo establece el artículo 74 de la Ley constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y el artículo N° 14 del Reglamento General para la Selección de Intermediarios de Seguros del Instituto Nacional de Seguros.

Todas las demás condiciones y características técnicas según lo establecido en el Reglamento general para la selección de intermediarios de seguros del Instituto Nacional de Seguros, el Reglamento general para la operación de intermediarios en la comercialización de productos y servicios de seguros del Instituto Nacional de Seguros y ofertas del 29 de agosto del 2007.

MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18453).—C-107620.—(92878).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2007LN-000012-3003

Compra de huevos de gallina

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el ítem de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Corporación Pipasa S. A.

Descripción en el siguiente cuadro:

                                                                                                                                                              Precios

                                                                                                Cantidad               Precio                   total

Empresa            Ítem 1        Objeto       Unidad        aproximada        unitario ¢      aproximado ¢

Corporación           

Pipasa S. A            1         Huevos de

                                             Gallina             unidad       3,504 kilos              895,00           3.136.080,00

Monto total aproximado                                                                                                       3.136.080,00

Monto en letras: tres millones ciento treinta y seis mil ochenta colones exactos.

Tiempo de entrega: según demanda. La entrega 5 días hábiles previa coordinación con el servicio solicitante.

NOTA:   Por ser esta una compra a modalidad de entrega según demanda, las cantidades pueden aumentar o disminuir.

Plazo revocatorias: 5 días hábiles a partir del día posterior a esta publicación.

Plazo Apelaciones: 10 días hábiles a partir del día posterior a esta publicación.

San José, 18 de octubre del 2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(92601).

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000003-2208

Adquisición de equipo de cómputo

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los señores Proveedores, el resultado del concurso de la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000003-2208FRO por: “Adquisición de equipo de cómputo” la cuál se adjudica de la siguiente manera:

1-  Central de Servicios PC, el ítem Nº 1 por un monto total de $5.786,00 (Cinco mil setecientos ochenta y seis dólares exactos).

2-  Pacsa, el ítem Nº 2 por un monto total de $47.880,00 (Cuarenta y siete mil ochocientos ochenta dólares exactos), e ítem Nº 4 por un monto total de $17.325,00 (Diecisiete mil trescientos veinticinco dólares exactos).

3-  Aceqsa, el ítem Nº 3 por un monto total de $1.250 (Mil doscientos cincuenta dólares exactos), e ítem Nº 5 por un monto total de $7.368,00 (Siete mil trescientos sesenta y ocho dólares exactos).

4-  Electrotécnica, el ítem Nº 6 por un monto total de $20.795,00 (Veinte mil setecientos noventa y cinco dólares exactos), e ítem Nº 7 por un monto total de $18.720,00 (Dieciocho mil setecientos veinte dólares exactos).

Heredia, 17 de octubre del 2007.—Dirección Administrativa.—Msc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—(92604).

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000016-1142

(Declaratoria Infructuosa)

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Gerencia División de Operaciones, de fecha 14 de octubre del 2007, se resuelve declarar infructuosa la Licitación Pública 2007LN-000016-1142.

Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-4255.—(92822).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000071-PRI

Eliminador de hierro y/o manganeso para Sahara de Matina

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante resolución de adjudicación de  gerencia Nº 2007-654,  se  adjudica  la  Licitación  Abreviada 2007LA-000071-PRI “Eliminador de hierro y/o manganeso para Sahara de Matina” a:

A: Ceres S. A.—(Oferta única).

“Eliminador de hierro y/o manganeso para Sahara de Matina”.

Posición                           Descripción                                Precio total $

1                    Suministro e Instalación de equipo

                      de bombeo                                                       13.553,00

2                    Suministro e Instalación de sistema

                      eliminador de hierro                                        33.257,00

                      Subtotal                                                           46.810,00

                      Impuesto de ventas 13%                                  6.085,30

                      Total                                                               52.895,30

Condiciones: precios: forma de pago: firmes, definitivos e invariables. Crédito a 30 días.

Plazo de entrega: tres meses contados a partir de la fecha de la entrega e instalación de los equipos, el cual empezará a regir el día hábil siguiente de la entrega del pedido.

Lugar de entrega: Sahara de Matina, Limón.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 18 de octubre del 2007.—Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(92537).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD VÁZQUEZ DE CORONADO

La oficina de Proveeduría de la Municipalidad Vázquez de Coronado comunica a todos los interesados que en la sesión ordinaria Nº 77 del día 16 de octubre del 2007 el Consejo Municipal mediante acuerdo Nº 2007-077-024 adjudicó las siguientes licitaciones:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000001-01

Recarpeteo y reparación calle la Piapia-Urb. Los Manzanos

distrito de Patalillo del cantón de Coronado

Adjudicación a la empresa Concreto Asfáltico Nacional único oferente, por un monto de ¢7.488.000,00.

————

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000002-01

Recarpeteo y reparación calle La Piapia-La Casona

distrito de Patalillo del cantón de Coronado

Adjudicación a la empresa Concreto Asfáltico Nacional único oferente, por un monto de ¢6.912.000,00.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000004-01

Recarpeteo y reparación calle puente barrio el Carmen-La Gallera

distrito de Jesús del cantón de Coronado

Adjudicación parcial a la empresa Concreto Asfáltico Nacional único oferente, por un monto de ¢6.429.274,30.

————

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000005-01

Recarpeteo y reparación calle barrio Los Ángeles distrito

de Patalillo del Cantón de Coronado

Adjudicación parcial a la empresa Concreto Asfáltico Nacional único oferente, por un monto de ¢12.000.000,00.

16 de octubre del 2007.—Proveeduría.—José Sánchez Porras, Proveedor.—1 vez.—(92539).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

UNIDAD EJECUTORA

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2007LI-000001-03

Adquisición de cable, herrajes y accesorios

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio de la Unidad Ejecutora comunica que con fundamento en el informe legal contenido en el oficio Nº UAL-315-2007, se adiciona el siguiente párrafo al aviso de adjudicación publicado en La Gaceta Nº 178, del 17 de setiembre del 2007, referido a la Licitación Pública Internacional Nº 2007LI-000001-03 “Adquisición de cable, herrajes y accesorios” que fue adjudicada por acuerdo de junta directiva, adoptado en el artículo 2 de la sesión ordinaria Nº 4191, del 11 de setiembre del 2007: Adjudicar a la oferta Nº 6 presentada por Enersys MA Costa Rica S. A., los artículos 10 y 12, por la suma de $22.575,00.

Cartago, 17 de octubre del 2007.—Área Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino.—1 vez.—(Solicitud Nº 14247).—C-5545.—(92825).

FE DE ERRATAS

HACIENDA

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000085-13800

(Aviso de Modificación y aclaración)

Solución de telefonía IP que fortalezcan la actualización

de infraestructura de comunicaciones

Se avisa a todos los interesados en la Licitación Pública 2007LN-000085-13800, para la contratación de “Solución de telefonía IP que fortalezcan la actualización de infraestructura de comunicaciones” para el Ministerio de Hacienda, que se realizan modificaciones y aclaraciones al cartel de licitación:

Modificaciones: en el encabezado del cartel.

No se lea:

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Hacienda, ubicada en el edificio central del Ministerio de Hacienda, Antiguo Banco Anglo, tercer viso, avenida segunda, calles 3 y 4, recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 25 de setiembre del 2007...”

Léase correctamente:

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Hacienda, ubicada en el edificio central del Ministerio de Hacienda, antiguo Banco Anglo, tercer piso, avenida segunda, calles 3 y 4, recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 31 de octubre del 2007...”

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 17 de octubre del 2007.—Proveeduría.—Lic. Olman San Lee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 05260).—C-15145.—(92826).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000026-00100

Contratación para los servicios de cableado estructurado

y dispositivos de comunicación para las aulas ubicadas

en el edificio de licencias en La Uruca

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa que con base en oficio ATI-01652-07 de la Asesoría en Tecnologías de Información, se hacen las siguientes aclaraciones al cartel de la contratación en referencia:

Donde se lea:

(En  toda  la  extensión  del  cartel  y  específicamente  para  la  línea Nº 1).

20 salidas en cada una de las 4 aulas, para un total de 80 puntos.

10 distribuidas por todo el edificio.

Deberá leerse como sigue:

20 salidas en cada una de las 4 aulas, para un total de 80 puntos.

20 distribuidas por todo el edificio.

Además en el apartado:

Equipo activo: SWITCHES.

Debe indicarse lo siguiente:

Debe poder ser administrado bajo la herramienta de monitoreo con que actualmente cuenta el COSEVI, Cisco Works, la cual debe ser instalada en unos de los equipos del COSEVI.

Todos los demás términos del cartel permanecen invariables.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 10935).—C-13925.—(92581).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000007-00100

Compra de unidades de tecnología móvil

(Hand Held e impresoras)

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, les informa que la fecha y hora de apertura de la contratación de referencia queda en suspenso hasta nuevo aviso, por haberse presentado ante la Contraloría General de la República recurso de objeción al cartel.

San José, 18 de octubre del 2007.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 10936).—C-6070.—(92879).

SALUD

MINISTERIO DE SALUD-B.I.D.

PROGRAMA DESARROLLO DE LA SALUD

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000070-62700 (Aclaración)

Mobiliario de oficina

Se avisa a los interesados que en el aviso de adjudicación de la Licitación 2007LA-000070-62700, mobiliario de oficina, publicado en La Gaceta Nº 197 del viernes 12 de octubre del 2007, en lo concerniente a lo adjudicado a la empresa Inversiones Sozu del Futuro S. A., en la línea número Nº 1, 42 sillas tipo secretaria modelo SZ-H2L, debe leerse correctamente, a un precio de ¢ 34.520,00 cada una para un total de ¢ 1.449.840,00 y no como erróneamente se mandó a publicar.

Todo lo demás se mantiene igual.

San José, 16 de octubre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 14841).—C-6070.—(92901).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-004867-01

(Modificación Nº 1)

Remodelación oficina en La Cruz, Guanacaste

El Banco de Costa Rica, comunica a los interesados en el cartel de la licitación en referencia, sobre las siguientes aclaraciones en las características técnicas:

1-) Se debe realizar la cotización del tiraje de la acometida desde el centro de medidores el cual se traslado desde el costado oeste del local donde se instalará el ATM mostrado en planos a la ubicación que poseía el transformador de pedestal del local, se deben cotizar 50 mts de acometida principal del mismo calibre que se muestra en planos la canalización se debe realizar en tubería emt que cumpla con especificaciones técnicas y esta debe ser de 63 mm no como se muestra en el diagrama unifilar el cual es de 50 mm.

2-) La distancia de la acometida de emergencia será de 50 mts por lo cual se debe cotizar con los calibres mostrados en planos solo cambiando la distancia de 30 mts a 50 mts.

3-) Se debe cotizar suministrar un módulo extra de medición de una unidad con disyuntor principal incorporado para conectarse al módulo existente este debe ser de la mismas características de calidad y marca al existente, el cual debe soportar un amperaje de 175 amp como mínimo en barras.

4-) Se debe cotizar el agrandar en 50 cm a lo ancho la mocheta donde se encuentra el módulo de medidores para adicionar el que se debe cotizar e instalar.

5-) En la tabla de puertas la P-7 se debe cambiar el número de 1 a 2 dado que se muestran en planos dos de estas para los baños a construir.

6-) Se debe cotizar el suministro e instalación del puesto S-19 para la planta de emergencia y la S-20 para el mueble de quejas las cuales serán salidas dobles de datos de cat 6 en cable UTP de 4 pares las cuales cumplirán con todas las especificaciones generales de la licitación; debido a este cambio el apartado de telecomunicaciones en el detalle de instalación pasará de A-01 a A-18 a la nomenclatura descrita en planos y esta será de S-01 a S-20; se deberán instalar 40 líneas de red de cable en vez de las 36 que se detallan en el apartado antes nombrado.

7-) Se debe cotizar el suministro e instalación de 50 m2 de pared de seguridad la cual se instalará a lo largo de todas las paredes colindantes con el local ubicado al este de los nuestros; estas deberán cubrir toda el área (de nivel de piso terminado hasta la losa del entrepiso) la misma será PS1 y solo contará con forro de lámina de Durock por el lado interno de los locales del BCR por el otro lado solo estará la estructura descrita en detalle de planos para estas paredes.

8-) Se debe cotizar los respectivos Organizadores para Cajero y Plataformista BCR-11 en cada uno de los módulos de caja o plataforma en su defecto 5 unidades en total.

San José, 18 de octubre del 2007.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—(Solicitud Nº 14711).—C-22385.—(92829).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000081-1142

Tapones para cierre de vía libre

A los interesados en el presente concurso se les comunica que en publicación realizada en La Gaceta Nº 199 de fecha 17 de octubre del 2007, debe leerse correctamente: Se resuelve adjudicar parcialmente a:

Baxter Export Costa Rica S.R.L.

Ítem único.

Monto total adjudicado: $66.787,50.

Codan US Corp. Representado por Leonel Miranda Paniagua.

Ítem único.

Monto total adjudicado: $66.787,50.

Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mery Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-7895.—(92827).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000057-PROV

Suministro e instalación de acometidas eléctricas

para plantas de energía portátiles

Donde dice:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LG000057-PROV

Debe leerse:

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000057-PROV

San José, 17 de octubre del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Sr. Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 330291).—C-4255.—(92828).

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000023-PROV

(Aclaración de readjudicación)

Adquisición de herramientas manuales

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que en La Gaceta Nº 160 del 22 de agosto del 2007, se publicó la readjudicación de la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000023-PROV, a la que se le debe hacer la siguiente corrección:

                         Nombre del                                 Artículos                                                     Monto

Oferta               oferente                                  adjudicados                                                    total

4                          Invotor              Artículo 9: 100 c/u pértiga telescópica,

                                                         marca Hastings SH-230.                                         USD 39.500,00

Valor total adjudicado                                                                                                     USD 39.500,00

Donde dice:

Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado, con una mínima de 3 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Debe leerse:

Garantía de cumplimiento: 10% del valor total adjudicado, con una mínima de 6 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Se mantiene el resto de las condiciones de la publicación original.

San José, 18 de octubre del 2007.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 330291).—C-12120.—(92885).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

PROCESO DE PROVEEDURÍA Y SERVICIOS GENERALES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-00003401 (Aclaración)

Compra de equipo de cómputo y licencias

Se avisa a todos los interesados en la Licitación Pública Nº 2007LN-000034-01 “Compra de equipo de cómputo y licencias”, en el ítem 18, donde dice: veinticuatro (24) licencias de Oracle Developer Standar Edition, según características, descripción: licencia para cliente ejecutor final de Oracle Developer en su última versión, debe leerse así: “veinte (20) licencias Oracle 9I Estándar Edition o última versión, licenciadas por usuario”, y debe omitirse la descripción del producto.

El resto del cartel se mantiene igual.

San José, 18 de octubre del 2007.—MBA. Adolfo Calvo Navarro.—1 vez.—(92874).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000013-01 (Aclaración número 1)

Remodelación de las bodegas El Nacimiento

Se comunica a todos los proveedores interesados en la licitación antes menciona, que la primera aclaración se encuentra disponible a partir de la fecha de esta publicación, en las oficinas de la Unidad de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, sita costado noroeste del Palacio Municipal, altos de zapatería Michelle.

San Antonio de Belén, Heredia, 19 de octubre del 2007.—Unidad de Bienes y Servicios.—Ronald Murillo Rojas, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 23667).—C-7280.—(92906).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS

UNIDAD EJECUTORA

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio del Área de Contratar Bienes y Servicios de la Unidad Ejecutora, comunica que en el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000006-03 “Estantería y Raks” por error se indicó que para la fórmula Nº 2 “Estantería Tipo RAK1 para paletizaje”, se requería de 4 niveles de bandejas, cuando lo correcto es 4 niveles de carga.

Cartago, 16 de octubre del 2007.—Área Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Héctor Tabarez de Tolentino.—1 vez.—(Solicitud Nº 14248).—C-4860.—(92866).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO

DE POLICÍA MUNICIPAL

Considerando:

I.—Que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha dictado la resolución Nº 10134-99, de las once horas del veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, en la cual analizó la regularidad constitucional de la Policía Municipal en nuestro país y dispuso una serie de atribuciones a cargo de un cuerpo policial, sin perjuicio de las que existen para la Policía Nacional.

II.—Que en vista del desarrollo de la reforma del estado costarricense se hace necesario iniciar una serie de acciones tendientes a articular las materias de seguridad ciudadana y control fiscal en una perspectiva más integral y sistemática, con la participación de los diferentes actores locales y nacionales. Por tanto:

Acuerda emitir el presente Reglamento del Proceso de Seguridad, Vigilancia Comunal y Control Tributario de la Municipalidad de Garabito, conocido como Policía Municipal.

CAPÍTULO I

Fines y funciones

Artículo 1º—El Departamento de Policía Municipal (DPM), también conocida como Policía Municipal (PM), es un cuerpo especial de vigilancia y seguridad que, con carácter esencialmente civil, contribuye a mantener el orden público en el Cantón Central de Garabito.

Artículo 2º—El personal de Policía Municipal comprende:

a)  Personal directivo.

b)  Personal policial profesional.

c)  Personal auxiliar (seguridad municipal).

d)  Personal técnico (voluntariado o por servicios especiales).

e)  Personal administrativo.

Artículo 3º—El Departamento de Policía Municipal tiene las siguientes funciones:

a.   Velar por el cumplimiento de la Constitución Política, leyes y Reglamentos respectivos al Cantón de Garabito.

b.  Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones jurídicas vigentes, así como acuerdos municipales, actos administrativos y demás acciones vinculantes de la gestión municipal.

c.   Respaldar la gestión fiscalizadora de la Unidad Tributaria en lo que a los patentados municipales se refiere y dictar todas las medidas y acciones derivadas de la misma.

d.  Controlar las ventas estacionarias y ambulantes de acuerdo con la normativa vigente.

e.   Auxiliar a la Policía de Control Fiscal, en el cumplimiento de las leyes fiscales, en cuanto al control y fiscalización tributaria.

f.   Colaborar con la Policía de Control Fiscal, en la inspección de establecimientos comerciales con el propósito de verificar el cumplimiento de la legislación tributaria existente.

g.   De requerirlo la Fiscalía que por jurisdicción corresponda, podrá participar junto con la Policía de Control Fiscal, en la coordinación y ejecución de allanamientos para perseguir delitos de naturaleza tributaria que se cometan en el cantón de Garabito.

h.  Garantizar la vigilancia y conservación de los parques, edificios, instalaciones y demás bienes que constituye el patrimonio municipal.

i.   Colaborar con el Departamento de Inspecciones en la verificación de la existencia de los sellos de permiso de construcción en el cantón de Garabito, así como en la vigilancia de los sellos de clausura que emitan las distintas áreas de trabajo de la Municipalidad.

j.   Coordinar con los cuerpos policiales legalmente existentes en situaciones calificadas y extraordinarias a petición de éstos, así como también solicitarles la colaboración en las mismas situaciones.

k.  Realizar funciones de seguridad preventiva, de protección a los ciudadanos, sus Derechos y sus Propiedades y actuación inmediata respecto a Infracciones a la Ley sus Reglamentos en Presentencia del DPM.

l.   Desarrollar programas de seguridad preventiva mediante el involucramiento de los ciudadanos y habitantes del cantón.

m.   Colaborar con las instituciones y organizaciones sociales que realizan sus actividades en concordancia con la satisfacción de los intereses locales.

n.  Regulación y normalización del tránsito de vías nacionales y cantonales en coordinación con la Dirección General de Tránsito, dentro de la Jurisdicción del cantón de Garabito.

o.  Colaborar con las distintas áreas de trabajo de la Municipalidad que así lo requieran en ejercicio de sus funciones.

p.  Colaborar con la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias de forma regular y en los casos de catástrofe y en las calamidades públicas.

q.  Colaborar con las autoridades judiciales y con los organismos de investigación y prevención del delito.

r.   Colaborar en el mantenimiento de la seguridad y el orden en las actividades que realice la Municipalidad de Garabito.

s.   Notificar actos y demás resoluciones que emita la Municipalidad.

t.   Las demás funciones que les asigne la ley y las autoridades superiores de la Municipalidad.

CAPÍTULO II

La selección, incorporación y movimiento

de personal

Artículo 4º—Todo aspirante a ingresar a la Policía Municipal deberá presentar solicitud escrita, suministrando la información y toda la documentación que se le exija. Así como reunir aptitudes y actitudes para ejercer como Policía Municipal.

Artículo 5º—Para ingresar a la Policía Municipal se requiere:

a)  Ser mayor de 18 años.

b)  Ser apto física y mentalmente.

c)  Jurar fidelidad a la Constitución Política y a las leyes.

d)  Haber concluido el tercer ciclo de la Enseñanza General Básica.

e)  No haber sido retirado por causa deshonrosa de la Administración. Pública, de algún Cuerpo Policial o Empresa Privada.

f)   Comprobar la capacidad para desempeñar el cargo que solicita mediante la presentación de los certificados de estudios y la aprobación de las pruebas o exámenes que se requieran.

g)  Realizar una prueba de Control de Sustancias Psicotrópicas prohibidas por nuestras Leyes y Regulaciones, en caso de requerirse.

h)  Aprobar el Curso Básico de Capacitación en caso de ser personal sin experiencia policial.

i)   Ser ciudadano en ejercicio.

j)   Poseer licencia de conducir, automóvil o motocicleta (preferiblemente).

ÚNICO:  Todo aspirante a ingresar en la Policía Municipal con el rango de policía, se comprometerá a prestar sus servicios durante un plazo mínimo de un (1) año, a menos que especiales circunstancias lo impidan, lo cual será declarado por la Dirección de la Policía Municipal.

Artículo 6º—El Director de la Policía Municipal, denominado también Comisionado podrá otorgar grado Policial Temporal a las personas que representen servicios a la Institución indistintamente si es voluntario o asalario en cualquier modalidad; en la calidad de especialistas en el área en que fueren expresamente solicitadas.

Artículo 7º—Los grados jerárquicos del personal policial en forma decreciente son:

a)  Escala jerárquica de Oficiales Superiores y tendrán los siguientes grados:

1)  Comisionado Director de Policía Municipal.

2)  Subcomisionado Director de Policía Municipal.

b)  Escala de Oficiales Ejecutivos tendrán los siguientes grados:

1)  Jefe de turno.

2)  Subjefe turno.

3)  Subjefe operativo (puesto discrecional).

c)  Escala básica de oficiales tendrán los siguientes grados:

1)  Policía 1. Policía de distrito.

2)  Policía 2. Agente de policía.

Para el mejor desenvolvimiento de la Administración Policial de la Gestión se crean las Unidades Técnicas Profesionales: Apoyo Legal, Psicología y Asuntos Internos, así como la Unidad de Jefatura Operativa.

A) Unidad Técnica Jurídica. Estará integrada por profesionales en derecho, debidamente incorporados al Colegio de Abogados de Costa Rica, los cuales estarán bajo el régimen policial.

     La Unidad Técnica de Apoyo Legal, podrá sugerir al Alcalde Municipal de Garabito y al Comisionado, realizar convenios con las Universidades Públicas y Privadas del país para incluir estudiantes de licenciatura en Derecho en dicha Dependencia, esto con el fin de acreditar ante los centros educativos el tiempo del Trabajo Comunal Universitario, tiempo el cual deberá brindarse Ad-Honorem y con un mínimo de 150 horas.

     Funciones de la Unidad.

1)    Brindar apoyo y asesoría legal a la Dirección de la Policía Municipal de Garabito.

2)    Brindar apoyo legal policial a todos los integrantes de las unidades policiales que conforman la Policía Municipal de Garabito.

3)    Emitir criterios técnicos jurídicos relativos a las actuaciones policiales, cuando así se requieran.

4)    Brindar apoyo legal policial en los operativos rutinarios que planifique el Área de Operaciones y/o a los superiores jerárquicos.

5)    Emitir recomendaciones necesarias que aseguren el resguardo del ejercicio de las libertades y garantías constitucionales, de los ciudadanos que requieran el servicio de la Policía Municipal de Garabito.

6)    Emitir dictámenes, opiniones, consultorios, resoluciones y cualquier otro criterio legal aplicable a la materia Municipal, como además en Policía Municipal.

7)    Otorgar el apoyo legal oportuno y razonable en las causas judiciales incoadas contra los funcionarios policiales y darles seguimiento necesario a las resultas del proceso penal, en el cumplimiento de sus funciones.

8)    Asesorar en la tramitación de los Recursos de Amparo y Habeas Corpus interpuestos contra funcionarios de la Policía Municipal de Garabito, en el ejercicio de sus funciones.

9)    Instruir legal y técnicamente a los Oficiales de la Policía Municipal de Garabito en materia de Aplicación legal para el buen desempeño de sus funciones.

10)  Dar Seguimiento y colaborar con fiscalía correspondiente las causas imputadas, gracias a la actuación directa de la Policía Municipal, en conjunto con la oficina del Comisionado.

B) Unidad Psicológica. Estará integrada por un profesional en Psicología, incorporado al Colegio de Psicólogos de Costa Rica y que cuente con el aval del Ministerio de Seguridad Pública para las pruebas psicológicas para la portación de armas a los funcionarios de la Policía Municipal de Garabito.

     Funciones de la Unidad.

1)    Realizará intervenciones a nivel individual o colectivo con el fin de minimizar algunas de las problemáticas existentes.

2)    Diseñara y aplicara programas de reclutamiento y selección de personal.

3)    Diseñara metodologías de evaluación y mejoramiento del desempeño laboral.

4)    Elaborará estudios de satisfacción laboral.

5)    Dará intervención en crisis de suicidio o estrés crónico y colaborará en crisis de tipo familiar.

6)    Realizará proyectos de investigación que sirvan de insumo, para promover estrategias de solución de conflictos.

7)    Desarrollara un perfil profesiográfico idóneo del Policía Municipal de Garabito.

C) Unidad de Asuntos Internos. Estará integrada por un profesional en derecho o administración de recursos humanos, incorporado al respectivo colegio profesional, que se encargara de investigar preliminarmente toda acusación o denuncia que se levante en contra de funcionarios policiales en el ejercicio de sus funciones.

     Funciones de la Unidad.

1)    Preparar el informe correspondiente a las causas investigadas, asimismo la Unidad de Asuntos Internos remitirá el mismo a la Sección de Conciliación Laboral, recomendando alguna medida a fin de que se resuelvan en esa instancia, la procedencia o no de una posible sanción.

2)    De manera preventiva realizar capacitación al personal con el fin de prevenir comportamientos o conductas no adecuadas a un colectivo policial enmarcándolas dentro del comportamiento ético policial.

D) Unidad de Jefatura Operativa. Estará Integrada por los Jefes de Turno del DPM en conjunto con el Subcomisionado.

     Funciones de la Unidad.

1)    Realizar al menos una vez por semana reuniones de análisis y proyección del trabajo concerniente al área operativa del Departamento.

2)    Proponer al Director del DPM acciones tendientes a cumplir lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 8º—Los grados se otorgan por resolución del Director del DPM, y para acreditar la certificación se otorgará un diploma suscrito por el Alcalde y por el Comisionado Director de Policía Municipal. De este Título se dejara constancia en el Libro de Registro que se llevará en la Dirección de Policía Municipal.

Artículo 9º—El Comisionado Director de Policía Municipal tendrá las siguientes atribuciones:

a)  Dirigir la actividad cotidiana del Departamento.

b)  Recomendar al Alcalde Municipal de Garabito el nombramiento de subalternos.

c)  Presentar al Alcalde Municipal de Garabito el proyecto de presupuesto anual.

d)  Proponer a la Alcaldía los proyectos de renovación de los procedimientos sistemas y métodos de trabajo.

e)  Tomar las medidas necesarias en caso de emergencias e informar inmediatamente al Alcalde Municipal de Garabito y a otros cuerpos de la Policía Nacional.

f)   Elaborar el informe anual estadístico de la actividad de la Policía Municipal de Garabito, el cual deberá ser remitido al Alcalde Municipal de esta Corporación Municipal.

g)  Reunirse por lo menos una vez al mes con los jefes de unidad y delegaciones del cantón.

h)  Realizar cada año una evaluación de los integrantes del Departamento.

i)   Tomar las disposiciones y girar las instrucciones necesarias para que el Departamento cumpla con su cometido.

j)   Las que le señale el Alcalde Municipal de Garabito.

Artículo 10.—El Subcomisionado tendrá las siguientes atribuciones:

a)  Dirigir el trabajo cotidiano de las operaciones del Departamento.

b)  Informar al Comisionado Director del Departamento sobre el trabajo operativo y asesorarlo en todo aquello para lo que fuera requerido.

c)  Formular las propuestas que considere oportunas para el mejor funcionamiento operativo del Departamento.

d)  Ejercer las funciones que le delegue el Comisionado Director.

e)  Efectuar una valoración anual, como mínimo, de los jefes las delegaciones.

f)   Las demás que le señale el Comisionado Director.

Artículo 11.—El jefe y subjefe de turno tendrá las siguientes atribuciones:

a)  Dirigir el trabajo cotidiano de su unidad.

b)  Supervisar las actuaciones del personal a sus órdenes y corregir las posibles deficiencias que observe.

c)  Informar al Subcomisionado de la actuación del personal a su cargo.

d)  Velar porque el personal disponga de las condiciones adecuadas para cumplir sus labores y mantener en buen estado el equipo de trabajo.

e)  Velar porque los policías observen las normas de puntualidad y disciplina.

f)   Efectuar una valoración anual, como mínimo, de los miembros de la unidad.

g)  Proponer al jefe de operaciones las medidas que considere atinadas para el mejoramiento de la unidad.

h)  Mantener el mayor nivel posible de conocimientos y preparación de los policías.

i)   Las demás que le señale el jefe de operaciones.

CAPÍTULO III

Los nombramientos y los ascensos

Artículo 12.—El ascenso del personal policial, se regirá por un conjunto de requisitos generales y particulares a cada rango; según este Reglamento.

Requisitos:

a)  Ser titular del rango inmediato inferior.

b)  Tener un mínimo de un (1) años en rango inferior.

c)  Que exista la plaza vacante para el rango propuesto.

Artículo 13.—Requisitos particulares a cada rango:

1-  Policía 1 de distrito: Para ascender al rango de Policía 1, se requiere de:

a)  Cumplir con el artículo 5º de este Reglamento.

b)  Aprobar Curso Básico de Policía 1.

     Único: Este es rango inferior de ingreso.

2-  Agente de policía: Para ascender al rango de Inspector de Policía, se requiere de:

a)  Cumplir con el artículo 5º de este Reglamento.

b)  Ser bachiller.

c)  Aprobar curso de Inspector de Policía.

d)  Tener segundo idioma.

4-  Jefe y subjefe: Para ascender al rango de jefe o subjefe, se requiere de:

a)  Cumplir con el artículo 5º de este Reglamento.

b)  Aprobar curso que determine la superioridad.

c)  Grado de bachillerato en secundaria.

d)  Segundo idioma.

5-  Subcomisionado: Para ascender el rango de subcomisionado, se requiere de:

a)  Cumplir con el artículo 5º y 13 de este Reglamento.

b)  Aprobar curso que determine la superioridad.

c)  Segundo idioma.

d)  Dominio de paquetes informáticos.

e)  Opinión favorable del Alcalde Municipal.

6-  Comisionado general: Para ascender al rango de Comisionado General, se requiere de:

a)  Cumplir con el artículo 13 de este Reglamento.

b)  Aprobar curso superior que determine la superioridad.

c)  Contar con Título Profesional de Educación Superior, procedente de una reconocida Universidad, en el área de la Ciencias Policiales o de Derecho.

d)  Opinión favorable del Alcalde Municipal.

e)  Dominio de segunda lengua.

f)   Vecino de la zona, con por lo menos un dos años de permanencia.

CAPÍTULO IV

Las vacaciones

Artículo 14.—Las vacaciones, permisos, licencias y excedencias se regularan por la legislación vigente en cada momento y los acuerdos entre la Corporación Municipal y sus funcionarios.

Las vacaciones no son acumulables y deberán ser tomadas a las 50 semanas de cada año. Estos días habrán de solicitarse con un plazo mínimo de cuatro días de antelación y se concederán siempre que el servicio no se halle en mínimo o se encuentre una situación especial, por riguroso orden de petición.

Artículo 15.—Las vacaciones pueden ser suspendidas por razones de servicio o emergencia, al cesar la emergencia podrán reiniciarse.

CAPÍTULO V

Desincorporación del personal

Artículo 16.—Renuncia. La renuncia es la separación del cargo por solicitud voluntaria, escrita, fechada y firmada, entregada al Jefe Inmediato Superior, emitida en los plazos y circunstancias previstas en el presente Reglamento.

Artículo 17.—El funcionario renunciante permanecerá en el cargo hasta que le sea aprobada su renuncia. Si se separa del cargo antes de ser aprobada la renuncia, podrá ser sancionado y destituido. El personal con más de diez (10) años de servicios que egrese de la Policía Municipal, por renuncia, jubilación o pensión será considerado personal en situación de retiro y tendrá derecho a conservar su credencial y placa si ha mantenido una conducta destacada.

Artículo 18.—Destitución. La destitución es la separación definitiva del funcionario de su cargo por decisión disciplinaria.

CAPÍTULO VI

Las credenciales y distintivos

Artículo 19.—Todos los miembros de la Policía Municipal deberán portar, en lugar visible, su placa insignia con su número de código, además deberá portar consigo, otros mecanismos de identificación con las siguientes características y datos:

a)  Carne con su respectiva fotografía en colores.

b)  Nombre y apellidos.

c)  Número de cédula de identidad.

d)  Número de código profesional.

e)  Cargo en la Policía Municipal.

f)   Grupo sanguíneo.

g)  Huella dactilar.

El titular deberá devolver su carné al Jefe del Departamento en caso de despido o suspensión.

Artículo 20.—Del uniforme policial. Es obligatorio el uniforme en acto de servicio para todos los miembros del Departamento de Policía Municipal. Los uniformes que utilizará la Policía Municipal de Garabito, será del diseño que determine la oficina del Comisionado Director. Se exceptúan el personal estrictamente administrativo. De igual manera, los vehículos que el Departamento de Policía Municipal de Garabito adquiera y se encuentre a la disposición de la gestión policial, serán del color según las indicaciones de la oficina del Comisionado Director, requisitos los cuales serán exigidos en todos los procesos de adquisición de dicho equipo.

Se exceptúan del párrafo anterior las asignadas a la Dirección del Departamento de Policía Municipal que por su carácter deberán mantener la confidencialidad de su naturaleza.

Artículo 21.—Se prohíbe la utilización del uniforme de modo incompleto, así como la descuidada colocación de las prendas que lo componen. Sobre el uniforme sólo podrán portar las insignias del correspondiente grado y los distintivos específicos del Departamento, condecoraciones, armamento y demás equipo reglamentario.

Artículo 22.—El cabello del personal masculino no podrá exceder a la longitud de la parte inferior del cuello de la camisa y no podrá taparle las orejas. A los oficiales de este sexo le queda autorizado, previa comunicación a sus superiores, el uso de barba, bigote arreglado, o ambos no pudiendo exceder su longitud de cuatro centímetros y en el caso del personal femenino; el cabello largo deberá durante sus labores policiales ser recogido con una prensa. Asimismo no se permite por su propia seguridad el uso de aretes, argollas y zapatos con tacón alto.

Artículo 23.—Únicamente se obviara los requisitos del presente Capítulo en casos expresamente autorizados por el Director del DPM, sin embargo en caso de aplicación de la Ley y sus Reglamentos (cumplimiento del deber) el o los Oficiales deberán portar de forma visible su Placa Insignia con su número de Código así como su Cedula Identidad o cualquier otro documento oficial con fotografía a colores de forma discrecional.

CAPÍTULO VII

Normas disciplinarias

Artículo 24.—De los deberes. Siendo la disciplina base fundamental en todo cuerpo jerarquizado, el Policía Municipal de Garabito, obedecerá y ejecutará las órdenes que reciba de sus superiores jerárquicos, siempre que no contradigan la legalidad vigente.

Son deberes de todo Policía Municipal de Garabito:

a)  En los casos de emergencia y desastres, los Policías Municipales deberán presentarse en el menor tiempo posible a su respectiva base policial y presentar sus funciones, aunque estuvieran libre de servicio.

b)  Se entenderá que todos los miembros de la Policía Municipal de Garabito que circulen por la vía pública vestidos de uniforme, están en funciones de servicio y estarán, por tanto, obligados a intervenir en todos aquellos sucesos que reclamen su presencia, cumpliendo con los deberes que le impone el presente Reglamento.

c)  El Policía Municipal deberá, en todo momento, presentarse en perfecto estado y aseo personal, manteniendo en buen estado de conservación, tanto el vestuario como los equipos que le fueran entregados o encomendados para su uso y/o custodia; procurando siempre una imagen decorosa.

d)  Procurará evitar la Comisión de delitos, faltas e infracciones y denunciará cuántas vea cometer.

e)  Informará de cuántas deficiencias observe en el funcionamiento o conservación de los bienes y servicios municipales.

f)   Los miembros de la Dependencia de Policía Municipal de Garabito, estarán obligados a prestar mutuo apoyo.

g)  Los Policías Municipales estarán obligados a cumplir integradamente su jornada de trabajo.

h)  No abandonaran el servicio hasta que sea relevado.

i)   Todo Policía Municipal de Garabito, estará en la obligación de poner en conocimiento de sus superiores cualquier incidencia del servicio, mediante el informe de labores respectivo.

j)   Los Policías Municipales de Garabito, deberán auxilio y máximo respeto a todos los miembros de la Corporación Municipal, así como a sus signos externos.

k)  Toda persona que preste sus servicios en la Policía Municipal como Funcionario Policial, Técnico o Administrativo a tiempo completo o convencional, está sujeto a las normas disciplinarias del presente Reglamento.

Artículo 25.—Están sujetas a las normas disciplinarias todas las actuaciones con ocasión del servicio o por haber sido realizadas con el empleo de bienes, credenciales, armas u otros instrumentos relacionados con la Institución.

Artículo 26.—La sanción disciplinaria no excluye las responsabilidades, Penal, Civil o Administrativa.

CAPÍTULO VIII

Normas de conducta y disciplina

Artículo 27.—Ningún funcionario podrá aceptar hacer uso de su cargo o medios que se hayan confiado para procurarse ventajas o beneficios personales o evadir una responsabilidad Legal o Contractual.

Artículo 28.—Ningún funcionario podrá aceptar recompensas, obsequios, dádivas, contribuciones, favores u otras ventajas por actos relacionados al servicio, excepto los premios asignados por el Personal Directivo.

Artículo 29.—Los funcionarios deberán cumplir en forma ejemplar las normas legales disciplinarias.

a)  Observar una conducta ejemplar en vida privada.

b)  No frecuentar personas o lugares que por su mala reputación exponga la buena imagen del funcionario o de la Institución a menos que sea por razones de servicios y con previa autorización de la Superioridad.

c)  No consumir bebidas alcohólicas en exceso.

d)  No practicar juegos ilegales.

e)  Cumplir las instrucciones recibidas con esmero y dedicación cuando ejerzan actos de autoridad.

f)   Mantener en secreto las labores que estén realizando y la información que obtengan, no pudiendo hacer uso de ellas sino para la exigencia del servicio a través del Órgano Regular.

g)  Abstenerse de relacionarse con personas o lugares que hayan sido o sean objeto de investigación salvo lo relacionado con el servicio.

h)  Abstenerse de participar Actividades Político Partidista o formar parte de las listas de cargos elegibles a la Función Publica en Costa Rica hasta por 6 meses después de su separación de Funciones del DPM.

Artículo 30.—Todo el personal de la Policía Municipal debe cuidar, proteger y responder por todos los bienes, equipos y materiales que se le asigne y facilitar para su misión. Acorde a las disposiciones Reglamentarias de la Municipalidad de Garabito.

CAPÍTULO IX

La uniformidad

Artículo 31.—El personal uniformado de la Policía Municipal, deberá cumplir con fidelidad las siguientes normas:

a)  Solo usará la vestimenta, correaje, fundas, gorras, sombreros, quepis, insignias e implementos correspondientes al uniforme aprobado por la Superioridad.

b)  No se permite adicionar, quitar ni modificar ninguno de los componentes del uniforme.

c)  Con el uniforme no se permite el uso de cadenas, sortijas, anillos, llaveros, relojes y similares, que no sean del Reglamento.

d)  El largo del cabello, bigote y patillas será determinado por la Superioridad, acorde con este Reglamento.

e)  El uniforme deberá ser llevado con prestancia e impecabilidad por lo que el funcionario debe ser extremadamente pulcro.

f)   Queda absolutamente prohibido la modificación, mutilación cambios en el acabado etc., en las armas y sobre cualquier otro tipo de equipo asignado.

g)  Todo el equipo de uniforme es propiedad de la Policía Municipal y por cualquier condición que el funcionario se retire o sea retirado deberá entregar este material.

CAPÍTULO X

Órdenes y su cumplimiento

Artículo 32.—La Policía Municipal, es un Cuerpo Especial de Seguridad y Vigilancia y las ordenes emanadas del mismo deben ser claras, inequívocas, capaces de ser convertidas en acciones y se darán a través del Órgano Regular.

Artículo 33.—El personal de la Policía Municipal deberá cumplir las ordenes cabalmente y con a mejor diligencia posible.

CAPÍTULO XI

De los salario e incentivos

Artículo 34.—El régimen salarial de los miembros de la Policía Municipal de Garabito, será establecido por las disposiciones legales y los acuerdos entre la Corporación Municipal y sus funcionarios dentro de los Cuales se tomaran en cuenta los siguientes:

a.   18% de plus salarial por concepto de riesgo policial a aquellos Funcionarios que por su labor dentro del DPM deberán trabajar fuera de las Instalaciones del DPM en el área Operativa aunque sea por tiempo mínimo, sin embargo el Director del DPM deberá informar a la Administración de Recursos Humanos mensualmente sobre los Nombres y Puestos de Funcionarios que se les reconocerá este beneficio.

b.  65% de plus salarial al comisionado y subcomisionado por prohibición para ejercer otras ocupaciones distintas a las aquí establecidas.

c.   45% de Plus salarial al personal de unidades técnicas y personal directivo por disponibilidad.

CAPÍTULO XII

De los derechos

Artículo 35.—Son derechos de todo Policía Municipal de Garabito:

A) Por sus meritorias actuaciones el personal de la Policía Municipal de Garabito, puede hacerse acreedor de diferentes distinciones honoríficas.

     Se consideran meritos especiales:

a.   Haber arriesgado la vida en cumplimiento del deber.

b.  Haber sido lesionado en cumplimiento del deber.

c.   Haber destacado en el descubrimiento de hechos que afecten o pudiesen afectar la integridad y la seguridad en las Instituciones Democráticas.

d.  Haber destacado extraordinariamente en la realización de sus labores.

     Los incentivos establecidos en el presente inciso, será efectuado por el Director o Jefe del Departamento.

B) Las distinciones otorgadas a los Policías Municipales de Garabito, serán tenidas en cuenta para la valoración en los concursos para el ascenso a otro cargo, para la adjudicación de destinos y para el acceso a los cursos de actualización de conocimientos y especialización de la Academia de Policía Municipal.

C) Los miembros de la Policía Municipal de Garabito, tendrán derecho a la jubilación de acuerdo a lo establecido con la legislación vigente y asimismo, gozarán de los derechos pasivos que les pudiera corresponder.

D) Los miembros de la Policía Municipal de Garabito, tendrán derecho a suscribir una póliza de riesgos profesionales que cubra los riesgos de invalidez permanente o muerte.

Estos derechos serán transmitidos a los causahabientes en litigio sucesorio.

CAPÍTULO XIII

Los premios y su procedimiento

Artículo 36.—Los méritos especiales podrán ser objeto de los siguientes premios:

a)  Felicitación al personal.

b)  Publicación en la orden del día de la Policía Municipal del acto meritorio que haya ejecutado el funcionario.

c)  Mención Honorífica, aquellos miembros que se distingan en la ejecución de intervenciones difíciles, arriesgadas o que enaltezcan la imagen la imagen de la Policía Municipal de Garabito.

d)  Broche al Mérito, aquellos Oficiales que se distingan por sus virtudes profesionales y Humanas.

e)  Medalla de Policía Municipal de Garabito, aquellos miembros de la Dependencia que realicen algún acto heroico y generoso con peligro de sus vidas, así como por los méritos contraídos a lo largo de un periodo de tiempo determinado.

La Mención Honorífica la otorgará el Alcalde Municipal de Garabito. El Broche al Mérito y la Medalla de Policía Municipal de Garabito, la otorgará el Honorable Consejo Municipal de Garabito, previo dictamen de la Comisión de Policía Municipal de Garabito.

Artículo 37.—A los efectos de los premios referidos en el Capítulo precedente, la cualidad del funcionario es extensible al personal Técnico y Administrativo. En caso se dejará constancia del estímulo en la hoja de servicios del beneficiario.

Artículo 38.—Para la adjudicación del premio, el Comisionado Director designará una comisión que estudiará la postulación y emitirá su conclusión en un lapso no mayor de veinte (20) días a la fecha de la proposición.

CAPÍTULO XIV

Las faltas

Artículo 39.—Se considera falta, toda acción u omisión que implique incumplimiento del Deber o Violación de los Reglamentos y Órdenes de servicio. La sanción disciplinaria es autónoma y la responsabilidad penal, civil o administrativa del funcionario subsiste a pesar de haber sido sometido el funcionario a procedimientos disciplinarios.

Artículo 40.—Son faltas contra la diligencia obligatoria:

a)  Llegar con retardo a sus guardias o servicios.

b)  Ser negligente en el cumplimiento de las órdenes de servicio.

c)  La ausencia o falta de puntualidad a las labores ordinarias o a las clases de las capacitaciones.

d)  No sancionar debidamente al subalterno por las faltas en que incurriere.

e)  No informar al Superior sobre una falta cometida por el subalterno.

f)   No presentarse al Superior después del cumplimiento de una misión.

g)  No rendir cuenta de los bienes o efectos recibidos con ocasión del servicio.

h)  No rendir cuenta de los bienes u objetos recuperados.

i)   Extraviar armas, credenciales y demás bienes que le sean asignados para el desempeño de sus funciones.

j)   Destruir o dañar documentos o bienes del servicio.

Artículo 41.—Son faltas contra la obediencia debida:

a)  Incumplir ordenes relativas al servicio.

b)  Ausentarse sin la debida autorización del lugar del servicio.

c)  Instigar a otros a desobedecer órdenes legalmente impartidas.

d)  Irrespeto al Superior.

e)  Omitir información al Superior de hechos de comunicación obligatoria, hacerlo con retardo o no ajustarse a la verdad.

Artículo 42.—Son faltas contra la fidelidad al cargo o empleo:

a)  Violar el secreto.

b)  Dar publicidad a informaciones referentes al servicio o al cuerpo sin estar debidamente autorizado.

c)  No guardar la discreción necesaria para evitar que trasciendan al público noticias sobre actos reservados a la Institución.

d)  Comentar con el personal, servicios, órdenes o misiones en carácter reservado.

e)  Hacer comentarios que menoscaben el prestigio y la disciplina del cuerpo o de sus funcionarios.

Artículo 43.—Son faltas de extralimitación de funciones:

a)  Maltratar de palabra o de hecho físico o moralmente a los detenidos.

b)  El uso de armas que no sean Reglamento o autorizadas por la Superioridad aunque con ellas no se cometan delitos.

c)  El uso de vehículos pertenecientes al cuerpo en actos distintos del servicio, sin debida autorización.

d)  Efectuar procedimiento de civil o sea sin uniforme, sin la debida autorización.

e)  Hacer alarde de autoridad o exhibición de armas antes grupos de personas o en establecimientos públicos.

f)   Prestar armas, instrumentos u otros bienes a personas ajenas a la Policía Municipal.

g)  Empeñar bienes de la Policía Municipal.

h)  Valerse del cargo para venganzas personales.

i)   Realizar actividades comerciales no acordes con su condición de funcionario.

Artículo 44.—Son faltas contra la convivencia interna:

a)  Reñir con otros miembros del personal.

b)  Tratar indebidamente a los compañeros o subalternos.

c)  Seducir a los componentes de la Policía Municipal contra la Superioridad en perjuicio de los intereses Superiores de la Colectividad.

Artículo 45.—Son faltas contra el orden social:

a)  Ser descuidado en el vestir y en el aseo personal.

b)  Contraer deudas o compromisos superiores a la capacidad económica o que den margen a justificados reclamos.

Artículo 46.—Son faltas contra la moralidad:

a)  Solicitar o aceptar de personas o Instituciones, obsequios, dádivas por asuntos relacionados al servicio.

b)  Ingerir bebidas alcohólicas durante el servicio.

c)  Provocar escándalos por embriaguez o por otra causa.

d)  Incurrir en actos contrarios a la moral y las buenas costumbres, con palabras hechos u otros.

Artículo 47.—En general cometen faltas quienes en forma indebida infringen los mandatos o prohibiciones Reglamentarias o incurren en acciones u omisiones que afecten la disciplina o el prestigio de la Institución.

CAPÍTULO XV

Las circunstancias agravantes o atenuantes

Artículo 48.—Son circunstancias atenuantes:

a)  La buena conducta anterior.

b)  Haber realizado el acto con la intención de beneficiar el servicio.

c)  No haber podido prever las consecuencias ulteriores al acto.

d)  No haber tenido la intención de realizar el acto.

e)  Haber cometido el acto para evitar un mal mayor.

f)   Haber prestado importantes servicios.

g)  Tener poca experiencia en el servicio.

Artículo 49.—Son circunstancias agravantes:

a)  La reincidencia.

b)  El desacato de orden.

c)  Haber realizado el acto en provecho propio.

d)  Haberse valido para la comisión del acto de la cualidad de funcionario público, con o sin el empleo de bienes, que se le hayan confiado para el servicio.

e)  Haber abusado de la confianza que le depositó el Superior.

f)   Haber cometido el acto conjuntamente o en presencia de otros funcionarios.

g)  Haber cometido el hecho con abuso de la autoridad jerárquica.

h)  Haber cometido varias faltas a la vez.

i)   Haber cometido el hecho con premeditación.

CAPÍTULO XVI

De las sanciones y sus procedimientos

Artículo 49.—Las sanciones disciplinarias que se impondrán al personal de la Policía Municipal.

a)  Amonestación verbal.

b)  Amonestación escrita.

c)  Suspensión hasta por un máximo de quince días.

d)  Destitución.

Artículo 50.—Toda sanción se impondrá mediante una boleta de sanción de la cual se harán cuatro ejemplares:

a)  Original al sancionado.

b)  Copia a la Dirección de Recursos Humanos.

c)  Copia al expediente personal.

d)  Copia al Director de la Policía Municipal.

Artículo 51.—Los Superiores podrán imponer las sanciones previstas en el Código Municipal, artículo 149, incisos a) y b) y elevar ante la Dirección de Recursos Humanos expediente disciplinario en los demás supuestos, cuando la gravedad de los hechos así lo amerita.

Artículo 52.—La unidad de Asuntos Internos abrirá una averiguación sumaria de carácter disciplinario cada vez que tenga conocimiento de la comisión de alguna falta que amerite sanción mayor a la establecida en el aparte uno y dos (1 y 2) del artículo 149 o que no haya sido sancionado debidamente.

El Encargado de Asuntos Internos obra por delegación del Comisionado Director y podrá a su vez delegar en funcionarios subalternos.

El funcionario investigador tendrá al menos grado igual al investigado.

Artículo 53.—Las actuaciones de la Unidad de Asuntos Internos se harán con sujeción a las Normas del Código Municipal y demás normativa conexa, en la instrucción de sumarios, observando en especial, el secreto sumarial.

Artículo 54.—El Sumario Disciplinario abierto por la unidad de Asuntos Internos deberá concluirse en un plazo no mayor de treinta (30) días a partir de la noticia del hecho.

El indiciado tendrá acceso al expediente el mismo día después que haya recibido la notificación de la medida con el fin de hacer exposición por escrito, por sí, o mediante la ayuda de un funcionario de la Policía Municipal tendiente a su defensa.

Artículo 55.—La notificación se hará personalmente al interesado, tan pronto como éste se presente a la Unidad de Asuntos Internos de la Policía Municipal. La misma debe contener indicación expresa de la causal o de las causales en que se apoye la medida, de los recursos que proceden y los términos para ejercerlos, así como de los Órganos ante los cuales deben interponerse.

Artículo 56.—El Encargado de Asuntos Internos, podrá imponer medida provisional acorde al artículo 149, incisos a) y b), cuando lo juzgue necesario, según la gravedad de la falta.

El tiempo de medida provisional se complementará al tiempo de sanción definitiva.

Artículo 57.—El Alcalde con la recomendación del Comisionado Director resolverá dentro del plazo de setenta y dos (72) horas después de recibir el expediente, con vista a las actuaciones instruidas o seguirá el procedimiento pautado en el artículo siguiente.

Artículo 58.—El Comisionado Director podrá someter la causa a consideración de Conciliación Laboral que revisará las actuaciones cumplidas por la Unidad de Asuntos Internos y recomendará al Director de Recursos Humanos, la decisión correspondiente.

CAPÍTULO XVII

Reconsideración de medida

Artículo 59.—El funcionario afectado por la medida podrá solicitar la reconsideración de esta, ante el Comisionado Director y la Alcaldía, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a que se haya dado por notificado ésta. De la decisión del Comisionado Director podrá apelar ante el Alcalde dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes.

CAPÍTULO XVIII

Foros vecinales de seguridad ciudadana

Artículo 60.—Para garantizar la coordinación entre las políticas de Seguridad Ciudadana tanto en el plano Municipal como en el gubernamental, la Alcaldía y el Comisionado Director podrán recomendar al Consejo Municipal, la creación de Foros Vecinales de Seguridad Ciudadana.

Artículo 61.—El Foro de Seguridad Ciudadana ejercerá las siguientes competencias:

a)  Prestar auxilio e información recíproca a los diferentes cuerpos de la policía en lo referente a la seguridad de las comunidades que forman, así como formular planes de infraestructura policial en el distrito.

b)  Recomendar a las autoridades pertinentes políticas a seguir en cuanto a la prevención del delito a nivel comunal.

c)  Realizar un diagnóstico de la problemática social de la comunidad, identificando los problemas y áreas que originan el fenómeno delictivo.

d)  Preparar acuerdos de cooperación entre la comunidad y la corporación municipal sobre tópicos atinentes a la Policía Municipal.

e)  Proponer programas de formación en el plano comunal, en materia de seguridad ciudadana.

f)   Establecer formas y procedimientos de colaboración entre los miembros de los diferentes cuerpos de policía en su ámbito territorial.

Artículo 62.—La integración de dichos Foros y su funcionamiento serán establecidos mediante Reglamento que dictará el Consejo Municipal.

CAPÍTULO XIX

Disposiciones transitorias

Artículo 63.—Para el periodo del 2007/2008 no serán aplicables las restricciones de contrataciones dadas en el artículo 5º, inciso g) así como el capítulo III, siendo que para dicho periodo, el nombramiento podrá operar de forma discrecional a nivel de Alcaldía.

Artículo 64.—Las unidades Psicológica; y de asuntos internos están inoperantes hasta tanto no medie la justificación operacional para la apertura de dichas plazas. Esto último a criterio de la Alcaldía, previo dictamen de la oficina del Comisionado Director. Las atribuciones recaídas en dichas unidades serán asumidas por los departamentos municipales que correspondan en función de la materia.

Artículo 65.—El Reglamento rige a partir de su publicación.

Aprobado por unanimidad por el Concejo Municipal del cantón de Garabito en sesión ordinaria Nº 72, artículo VI, inciso i), celebrada el 19 de setiembre del 2007.

Jacó, 10 de octubre del 2007.—Lic. Ana Sofía Schmidt, Proveedora Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 435).—C-361920.—(91241).

REMATES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

Con base en el acuerdo tomado por el Concejo Municipal, sesión celebrada el martes dos de octubre del 2007, artículo IV, inciso 8, acta Nº 123 se acuerda: sacar a remate cuatro puestos para la venta de uvas y manzanas, tres en el Parque Central de Grecia, y uno en el Mercado Municipal, con una base de doscientos mil colones cada uno, para el período comprendido entre el 1º de noviembre al 31 de diciembre del 2007. La fecha límite para la recepción de oferentes es el veinticinco de octubre a las dos de la tarde, en el salón de sesiones, segundo piso. Palacio Municipal.

Rige a partir de su publicación.

Grecia, 17 de octubre del 2007.—Giovanny Arguedas Quesada, Alcalde.—1 vez.—(92805).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AGENCIA EN SABANILLA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo, Giselle Saravia García, cédula Nº 1-0514-0330, beneficiaria del Certificado de Depósito a Plazo Nº 400-01-173-000537-8, por la suma de ¢ 8,000.000,00, extendido a la orden, por la agencia de Sabanilla del Banco Nacional de Costa Rica, con fecha de emisión 28 de setiembre del 2007 a 90 días plazo, con vencimiento el 28 de diciembre del 2007 y con tasa de interés del 6,45 % y cupones de interés a la orden tipo cero cupón, por ¢ 129.000,00 con vencimiento al 28 de diciembre del 2007. Solicita reposición de este(os) documento(s) por causa de robo, se publica este anuncio por tres veces para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

Sabanilla, 12 de octubre del 2007.—Sergio Regidor Mattey, Gerente.—(91303).

BANCO DE COSTA RICA

GERENCIA LOCAL OFICINA CENTRAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE  TERCERA VEZ

A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,

Certificado Nº            Monto (¢)               Plazo              Emitido                   Vence                Tasa

61900051                 10.000.000,00        180 días       31-05-2007          30-11-2007         7.00 %

Certificado emitido a la orden de Quesada Mesén Jorge Arturo, cédula Nº 1-420-253.

Emitido por la oficina 377 Oficina Central, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

9 de octubre del 2007.—Freddy Núñez Morales, Jefe Operativo.—(90099).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

OFICINA PERIFÉRICA EN HATILLO

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por la pérdida de certificado de depósito a plazo y/o cupones a nombre de Quirós Porras Flor María cédula 1-333-486 y Zúñiga Quirós Marisol cédula 1-809-198.

Certific. núm.

Monto ¢

Fecha

vencimiento

Cupón

núm.

Monto ¢

Fecha

Vencimiento

16104460210212452

3.000.000,00

20-09-2007

11

12

15.525,00

cada uno

20-08-2007

20-09-2007

 

Hatillo, 5 de octubre del 2007.—Lic. Erick Rojas Zúñiga, Coordinador.—(90280).

CENTRO SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado cupones de interés de ahorro a plazo fijo a la orden de Castro Vargas Baltazar, cédula de identidad Nº 02-0115-0101:

Certificado número

Monto ¢

Fecha vencimiento

Cupón Nº

Monto

Fecha vencimiento

1610846021140437-0

2.550.745,00

19-11-2007

Capitalizable

------------

---------------

1610846021135736-3

500.000,00

11-09-2007

 

Capitalizable

 

------------

---------------

 

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 11 de octubre del 2007.—Plataforma Ahorros a Plazo.—Lic. Carmen Sánchez Rivas, Coordinadora.—(90686).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-R-1830-2007.—Alvear Báez Anastasia Caridad, R-17-2005B, costarricense, cédula 1-0753-0223, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master en Gestión y Gobierno Municipal, La Universidad del Azuay, Ecuador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 10 de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 0108327).—C-14540.—(90795).

ORI-R-1971-2007.—Carlos Mauricio Montoya Baltodano, R-179-2007, costarricense, cédula 5-0336-0607, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. S. Nº 108327).—C-14540.—(90796).

ORI-R-1986-2007.—José Pablo Mata Mondragón, R-180-2007, costarricense, cédula 1-1111-0679, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. S. Nº 108327).—C-14540.—(90797).

ORI-R-1984-2007.—Stefanie Marcela Ruiz Fallas, R-181-2007, costarricense, cédula 1-1132-0293, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. S. Nº 108327).—C-14540.—(90798).

ORI-R-1982-2007.—Manuel Albear Follaca, R-182-2007, cubano, pasaporte C906020, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-14540.—(90799).

ORI-R-1979-2007.—Ana González Leiva, R-183-2007, costarricense, cédula 1-1131-0825, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. S. Nº 108327).—C-14540.—(90800).

ORI-R-1977-2007.—Randall Espinoza Rivera, R-184-2007, costarricense, cédula 1-0747-0528, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía en Física, Universidad de Illinois, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. S. Nº 108327).—C-14540.—(90801).

ORI-R-1973-2007.—Paulo Alejandro Baeza Chacón, R-185-2007, costarricense, cédula 3-0382-0112, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. S. Nº 108327).—C-14540.—(90802).

ORI-R-1975-2007.—Yadira Vanessa Boza Oreamuno, R-186-2007, costarricense, cédula 2-0494-0735, ha solicitado reconocimiento del diploma de Título Profesional de Especialista en Patología Buco Maxilo Facial Universidad de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. S. Nº 108327).—C-14540.—(90803).

ORI-R-1992-2007.—Griselda Yaneth Chavarría Mendoza, R-187-2007, nicaragüense, pasaporte C1290039, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. S. Nº 108327).—C-14540.—(90804).

ORI-R-1990-2007.—Mariela Carolina Carballo Santos, R-188-2007, costarricense, cédula 9-0119-0483, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médica, Universidad del Estado de Pará, Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. S. Nº 108327).—C-14540.—(90805).

ORI-R-1988-2007.—Juan Carlos Cordero Fernández, R-189-2007, costarricense, cédula 5-0319-0846, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. S. Nº 108327).—C-14540.—(90806).

ORI-R-2036-2007.—Werner Mackenbach, R-203-2007, alemán, pasaporte 220136K, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía, Universidad Libre de Berlín, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-14540.—(90807).

FACULTAD DE DERECHO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Elvis Antonio López Matarrita ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 9 de octubre del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(90777).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Carmen Laura Valverde Phillips, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 9 de octubre del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 50276.—(91119).

Mónica María Hernández Leiva, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 9 de octubre del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 50277.—(91120).

Diana Chavarría Ulate, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de setiembre del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 50343.—(91121).

Anaclara Vargas Rodríguez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de setiembre del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 50344.—(91122).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Erick Francisco Mendoza Galagarza, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad Nº 1-1101-478, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Investigador Policial Especializado con mención en Inteligencia Policial, obtenido en la Escuela de Investigación de Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a esta Dirección, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 4 de octubre del 2007.—(89547).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

VICERRECTORIA VIDA ESTUDIANTIL

Y SERVICIOS ACADÉMICOS

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el artículo Nº 6º de la Ley Orgánica del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión Nº 5-2007, artículo 3º, del miércoles 20 de junio del 2007, ante la solicitud de Raquel Rebeca Laura Escobar de Nogales, pasaporte español XC121105, acuerda:

1.  Reconocer el Título de Especialista en Administración, otorgado por el Instituto Colombiano de Estudios Superiores de Incolda, Colombia, el 6 de agosto de 1993.

2.  No reconocer el grado, por cuanto no viene especificado en el diploma otorgado por el Instituto Colombiano de Estudios Superiores de Incolda, Colombia.

3.  No equiparar el título de Especialista en Administración, otorgado por el Instituto Colombiano de Estudios Superiores de Incolda, Colombia, al título de Maestría en Administración de Empresas que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica, por cuanto existen diferencias en ambos programas.

4.  Equiparar los estudios realizados para la obtención del título de Especialista en Administración, al grado de Maestría que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Acuerdo firme.

Cartago, 5 de octubre del 2007.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº 25000).—C-34500.—(90792).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A María del Milagro Mata Mesén, Diego Quesada Arias e Isaac Balderomar Amador, padres de los niños: Brenda Daniela y Daniela Quesada Mata y Sofía Balderomar Mata, se les comunica la resolución de esta Oficina Local, de las trece horas veinte minutos del día diecisiete de setiembre del dos mil siete, donde se dicta resolución de archivo del presente expediente por no existir en este momento razones de hecho ni de derecho para continuar su intervención. Recurso: En contra de lo ordenado, se podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local Aquo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Barrio Luján, de la Casa Matute Gómez 200 metros sur, está ubicado en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos, entre las siete y treinta horas y las dieciséis horas. Dicho recurso, se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a la segunda publicación del presente edicto. Se advierte, que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones, dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local. Expediente Nº 112-00076-96.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Ana Lorena Salazar Sánchez, Coordinadora.—(Solicitud Nº 0758).—C-7080.—(89343).

Al señor Justino Orias Orias, domicilio actual desconocido, se le comunica la resolución de las once horas con cuarenta minutos del día diez de setiembre del dos mil siete, donde se dicta resolución administrativa proceso especial de protección a favor de Juan Carlos Orias Monge. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación los que deberá interponer dentro de los tres días siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo Nº 331-00423-94.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 0758).—C-7020.—(89344).

A quien interese la resolución de las diez y treinta horas del veinticuatro de setiembre del dos mil siete, que declaró administrativamente en estado de abandono a la persona menor de edad Arlin Bernarda Solano Solano. Recursos. Proceden los de revocatoria con apelación en subsidio. Plazo: tres días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo Nº 331-00086-2002.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Jorge E. Sanabria Masís, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0758).—C-4680.—(89345).

A la señora Martiris Morales García, se le pone en conocimiento la resolución de las once horas cuarenta y cinco minutos del veinte de setiembre del dos mil siete, que ordenó la apertura de medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional a favor del niño joven José Luis Vega Morales, de cuido provisional en el hogar de los señores Juan Rafael Acosta Ulate y Elia Aguilar Chaves. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0758).—C-3510.—(89346).

A la señora María de los Ángeles Fallas Cordero, se le pone en conocimiento, la resolución de las quince horas del día nueve de julio del dos mil siete, que ordenó la apertura de medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional a favor de los niños William, Carlos y Limberth, todos apellidos Murillo Fallas, y la niña Sugey Fallas Cordero, de cuido provisional en el hogar de la señora Flora Fallas Cordero. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Expediente administrativo Nº 441-00010-2003.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0758).—C-3510.—(89347).

A la señora Guiselle Hernández Loría y Alex Ramón Madrigal Morera, se les pone en conocimiento la resolución de las nueve horas del día trece de setiembre del dos mil siete, que ordenó la apertura de medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional a favor de las personas menores de edad María José, Alex Daniel y Guiselle Patricia, todos apellidos Madrigal Hernández, de cuido provisional en el hogar de Martha Morera Arrieta y Alcides Madrigal Fernández. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0758).—C-3900.—(89348).

A Vanessa de los Ángeles Araya Navarrete, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 24 de setiembre del 2007, donde: I) Se revoca el depósito administrativo de la joven Vanessa de los Ángeles Araya Navarrete y su hija Hillary Silvana Araya Navarrete, hecho en el Hogar Posada de Belén, Madre Teresa de Calcuta. II) Se da inicio al procedimiento de protección en sede administrativa en relación a la niña Hilary Silvana Araya Navarrete y como medida cautelar se ordena el abrigo temporal de la niña Hilary Silvana Araya Navarrete en la Asociación Centro Evangelístico Cristianos Unidos por la Niñez Agredida (Hogar Cuna). III) Remítanse los expedientes al Área Integral, con énfasis en trabajo social de esta Oficina, a fin de que se continúe brindando atención y seguimiento al caso y se rindan los informes respectivos. IV) Comuníquese esta resolución al Departamento de Acreditación de la Institución para el trámite respectivo. V) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo para interponer recurso de apelación: 48:00 horas, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director.—(Solicitud Nº 0758).—C-8970.—(89349).

A José Max Cubero Fallas, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las ocho horas y cuarenta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil siete, se resolvió ordenar medida de protección de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio, que impliquen orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos, a favor de la persona menor de edad Jean Carlo Cubero Chacón en el Hogar Crea La Bomba, Limón. Recursos: Apelación. Plazo: 48:00 horas contadas a partir del siguiente a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede, y sino lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0758).—C-6240.—(89350).

A Alexandra Alfaro Barrantes, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las diez horas y treinta y cinco minutos del veinticinco de setiembre del dos mil siete, se resolvió ordenar medida de protección de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio, que impliquen orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos, a favor de la persona menor de edad Isaías Francisco Alfaro Alfaro en el Hogar Crea para Niños y Adolescentes en Santa Lucía de Heredia. Recursos: Apelación. Plazo: 48:00 horas contadas a partir del siguiente a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede, y sino lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0758).—C-6240.—(89351).

A David Fernando Briceño Lara, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del catorce de setiembre del dos mil siete, que confiere medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto a favor de la adolescente Lorena Briceño López, a cargo de la señora Alexandra Martínez Chinchilla, por el plazo de seis meses. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en esta Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48:00 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 113-032-06.—Oficina Local de Alajuelita, setiembre del 2007.—Lic. Rolando Porras Mejías, Abogado.—(Solicitud Nº 0758).—C-5070.—(89352).

Al señor Danilo López Brenes, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del treinta y uno de enero del dos mil siete, que dicta medida de protección de cuido provisional, en beneficio de los niños Jaina y Leandro, ambos López Mena, bajo responsabilidad de la tía materna señora Lucía Mena Jaime. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: Se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48:00 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 115-00177-06.—Oficina Local de Alajuelita, febrero del dos mil siete.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0758).—C-3900.—(89353).

A Carlos Alberto Pérez Muñoz, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del veinticinco de julio del dos mil siete, que confiere medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto a favor de la menor de edad Keisy Michelle Pérez Cordero, a cargo de Keneth Jara Chaves y Viviana Hidalgo Mora, en un plazo de seis meses. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Se le previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en esta Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48:00 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 115-00104-05.—Oficina Local de Alajuelita, setiembre del dos mil siete.—Lic. Rolando Porras Mejías, Abogado.—(Solicitud Nº 0758).—C-5460.—(89354).

A la señora Carla Hernández Durán, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del treinta y uno de julio y de las quince horas del veintitrés de setiembre ambas del dos mil siete, que dicta medida de protección de cuido provisional, en beneficio de las personas menores de edad Juan Gabriel y Kimerly, ambas Hernández Durán, bajo responsabilidad de la abuela materna señora Blanca Iris Durán Monge. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: Se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48:00 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 115-00150-07.—Oficina Local de Alajuelita, setiembre del dos mil siete.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0758).—C-4680.—(89355).

Se les comunica a los señores Floribeth Vargas Badilla y Víctor Mora Delgado, la resolución de las ocho horas del diecinueve de setiembre del dos mil siete, en la cual se resuelve el depósito administrativo a favor de las personas menores de edad Ginger Raquel, Jordan, Donald, todos Mora Vargas, en el hogar de la abuela paterna señora Elvira Delgado Aguilar. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión.—Oficina Local de Tibás, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0758).—C-8190.—(89356).

Se les comunica a Zulema Zepeda Salinas y Adriel Ramírez Romero, la resolución de las ocho horas del catorce de setiembre del dos mil, que declaró la adoptabilidad de la persona menor de edad Allison Amanda Ramírez Zepeda. En contra de la presente resolución procede el recurso de revocatoria y apelación en subsidio para ante el superior, dentro de un plazo de tres días hábiles, después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictadas. Expediente Nº 112-0051-2007.—Oficina Local de Guadalupe, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0758).—C-4680.—(89357).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien interese, se le comunica que esta Oficina Local San José Este, ha recibido solicitud de la señora Francini Corazzari Seas, a fin de que el Patronato Nacional de la Infancia recomiende a la Dirección General de Migración y Extranjería, autorizar la salida del país de la persona menor de edad Nicole Francini González Corazzari, en mi compañía en el mes de diciembre del presente año, con motivo de sus vacaciones, teniendo como destino Panamá. Conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Personas menores de edad, artículo tercero, se otorga plazo ocho días a partir de la última publicación, a fin de que quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional a costa de la parte.—Oficina Local San José Este, nueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—Nº 50216.—(91115).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante acuerdo Nº 3 de la sesión Nº 420 del 2 de octubre de 2007, el Concejo derogó el artículo 33 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio que rige en esta Municipalidad. Rige a partir de la presente publicación.

Desamparados, 3 de octubre del 2007.—Mario Vindas Navarro, Secretario del Concejo.—1 vez.—(91221).

MUNICIPALIDAD DE POÁS

La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, en mi calidad de Secretaria Concejo Municipal, hago constar que el Concejo Municipal del Cantón de Poás, en sesión ordinaria Nº 76, celebrada el día 8 de octubre de 2007, aprobó según acuerdo Nº 3864-10-2007, las nuevas tarifas del Acueducto Municipal de la Municipalidad del Cantón de Poás, las cuales se detallan a continuación:

Las tarifas resultantes del análisis efectuado, son las siguientes:

PLIEGO TARIFARIO PRECIOS MENSUALES

(colones)

Bloque                                      Dom.                 Ord.               Reprod.               Pref.             Gobierno

Serv. fijo                2.400,00    4.800,00    7.200,00    2.400,00    3.600,00

Serv. medido

Base 15 m3             1.200,00    2.400,00    3.600,00    1.200,00    1.800,00

16-25 m3                    60,00         69.60       129,00         78,00         78,00

26-40 m3                    90,00       108,00       129,00         78,00         78,00

41-60 m3                    90,00       108,00       129,00         78,00         78,00

61-80 m3                  135,00       180,00       129,00         78,00         78,00

81-100 m3                135,00       180,00       129,00       189,00       189,00

101-120 m3              198,00       219,00       129,00       189,00       189,00

Más de 120 m3          198,00       219,00       129,00       189,00       189,00

NOTA: A partir del bloque 16-25 el monto a cobrar es por m3.

Condiciones generales

1.  Reposición de materiales

1.1  Lastre compactado                                                      6.125,00

1.2  Pavimento asfáltico (5 cm)                                       12.835,00

1.3  Calle con tratamiento superficial                              10.125,00

2.  Costo por reconexión                                                         3.500,00

3.  Derecho de conexión                                                          3.500,00

4.  Traslados de servicios                                                        3.500,00

5.  Revisión de hidrómetros                                                    3.500,00

6.  Costo nueva conexión servicio medido                            34.000,00

En lo que se refiere al costo por una nueva conexión, reconexión y reposición de materiales, se toman los costos de materiales y el detalle de mano de obra. Conforme a la normativa vigente que regula la materia, según resolución R-CO-70-2006 publicada en La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006, estas tarifas entrarán a regir treinta días después de su publicación. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San Pedro de Poás, 9 de octubre del 2007.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(91192).

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

AVISO

La Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia mediante acuerdo Nº 664-07, artículo 6º, de la sesión ordinaria Nº 40, celebrada el 31 de enero del 2007,

ACUERDA:

Para que se modifique el artículo 30 del Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal párrafo segundo y se lea así:

Los síndicos podrán referirse en las discusiones solamente en los temas atinentes a su distrito y/o Concejo de Distrito.

Santa Bárbara de Heredia, 8 de octubre del 2007.—Beana Cecilia Cubero Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(91578).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal en la sesión  ordinaria Nº 123-2007, del lunes 1º de octubre del 2007.

Aprobación de “Requisitos que debe cumplir todo comercio que se dedique a la Compraventa de Chatarra, Cable Eléctrico y de Telecomunicaciones en el cantón de San Rafael de Heredia.”

1.  Todo comercio que se dedique a la compraventa de chatarra, cable eléctrico y de telecomunicaciones deberá ajustarse en todos sus extremos a las regulaciones existentes para compraventas, a saber deberán llevar un registro de las personas que les venden los materiales donde conste la procedencia de la chatarra, descripción de lo que se compra, firma del vendedor, copia de la cédula de identidad del vendedor y emitir facturas de compra de materiales.

2.  Todo comercio que se dedique a la compraventa de chatarra deberá contar con Licencia Comercial debidamente extendida por la Municipalidad de San Rafael de Heredia, para la actividad de compraventa de chatarra.

3.  No se permite en la jurisdicción del cantón de San Rafael de Heredia mantener contenedores, camiones ni cualquier sistema de almacenamiento que utilice vías y predios públicos.

4.  Se procederá a la clausura de todos los comercios que se dediquen a la compraventa de chatarra, que no cuente con licencia comercial al día y no cumpla con las regulaciones existentes para los establecimientos dedicados a la compra venta de objetos.

5.  La Municipalidad coordinará con la Dirección General de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y se proceda a retirar todo vehículo o contenedor de cualquier tipo que se encuentre sobre vías públicas y se utilice para almacenar chatarra que hubiese sido comprada para su venta. Igualmente se solicita al señor Alcalde Municipal proceda a coordinar con las autoridades del Ministerio de Hacienda el control de ingresos de las compras y ventas hechas por estos comercios.

6.  Instar a todos los municipios del país para que adopten medidas similares para ayudar en la lucha contra el vandalismo que afecta al país en esta materia.

7.  Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta o en un periódico de circulación nacional.

8.  Se aplique a las actividades lucrativas existentes en el cantón.

Acuerdo aprobado por unanimidad y en firme.

San Rafael de Heredia, 4 de octubre del 2007.—Xinia Oviedo Espinoza, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—(91189).

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria  Nº 123-2007, del lunes 1º de octubre del 2007.

No otorgar patente temporal alguna en los meses de octubre hasta diciembre inclusive, ni la autorización a patentados permanentes, para la comercialización de artefactos de alto peligro y la pólvora, se les advierte que de infringir este acuerdo, se procederá con la clausura inmediata de la actividad principal de su negocio.

Solicitar al señor Alcalde Municipal la ejecución inmediata de este acuerdo en la jurisdicción del cantón de San Rafael de Heredia. Asimismo, comunicar este acuerdo a la Policía de Proximidad ubicada en el territorio cantonal, para impedir el otorgamiento de los permisos para los cuales ellos están facultados.

Acuerdo aprobado por unanimidad y en firme.

San Rafael de Heredia, 4 de octubre del 2007.—Xinia Oviedo Espinoza, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—(91190).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO ESTANCIAS LATINAS

Convocatoria a asamblea extraordinaria de Condóminos propietarios del Condominio Estancias Latinas, ubicado en San Pedro, Vargas Araya. Fecha de la convocatoria 27 de octubre del 2007, primera convocatoria 6:00 p. m, segunda convocatoria 7:00 p. m. Lugar parqueo del Condominio.

Se les recuerda por la importancia de los temas a tratar en la asamblea que es necesario traer poder generalísimo de representación o en su defecto certificación de propietario registral de la finca.

Temas a tratar:

    Entrega y aprobación de Estados Financieros del Condominio gestión 2005-2007.

    Entrega de la documentación del condominio.

    Presentación de renuncia de la actual administración.

    Elección por parte de la junta de vecinos del nuevo administrador.

San José, San Pedro, 16 de octubre del 2007.—Manuel Hernández Vargas y Marcela Hernández Vargas.—1 vez.—(92390).

CONDUCEN S. A.

Quien suscribe, Mathias Sandoval Herrera, portador de la cédula de identidad Nº 2-315-484, en su condición de Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la junta directiva de Conducen S. A., con fundamento en lo dispuesto por el artículo 158 del Código de Comercio y las cláusulas 21 y 22 del actual pacto social, convoca a la asamblea general extraordinaria de socios, a celebrarse en las instalaciones principales y domicilio social de la empresa, en la siguiente dirección: San Antonio de Belén, provincia de Heredia, kilómetro 11.5 de la Autopista General Cañas, intersección San Antonio. La asamblea se realizará sujeto a la transformación de la compañía en sociedad de responsabilidad limitada, según asamblea previamente convocada para el 22 de octubre de este año, a efecto de conocer y votar sobre dicha transformación. Por lo tanto, se advierte que la legislación aplicable en cuanto al quórum será la de las sociedades de responsabilidad limitada y se requerirá del consentimiento de una mayoría no menor de las tres cuartas partes del capital social para que las cuotas sociales puedan ser cedidas a terceros. Dicha asamblea se llevará a cabo en primera convocatoria el día 15 de noviembre del 2007, a las 08:00 horas. El quórum lo conformarán las tres cuartas partes de los títulos con derecho a voto y las resoluciones serán válidas si se adoptan conforme al pacto social. En segunda convocatoria, para la que también quedan convocados los socios, se celebrará el mismo día y lugar pero una hora después, es decir, a las 09:00 horas. En este caso el quórum estará conformado por cualquiera que sea el número de los títulos representados en la reunión y los acuerdos se tomarán conforme al pacto social. La agenda a tratar es la siguiente: 1) De ser necesario, designar presidente y secretario ad hoc para la asamblea. 2) Según el artículo 85 del Código de Comercio, aprobar la cesión y el traspaso de las participaciones sociales en el capital de la compañía y la emisión de los nuevos títulos participativos para reflejar las cesiones que se aprueben. Los libros de la sociedad se encuentran en sus oficinas centrales, en la dirección indicada, para ser consultados por los socios en las horas de oficina, lo que debe coordinarse con Iris Selva.—San José, 15 de octubre del 2007.—Mathias Sandoval Herrera, Presidente.—1 vez.—Nº 51333.—(92458).

DESARROLLOS VOLCÁN S. A.

Se convoca a los socios de Desarrollos Volcán S. A., a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, que se celebrará en el despacho del Lic. José Rodolfo Estrada Hernández, situado en San José, Barrio Los Yoses, del Restaurante KFC cien metros este y cuatrocientos metros sur, a las catorce horas del día viernes dieciséis de noviembre del dos mil siete, en primera convocatoria. De no completarse el quórum, se convoca una hora después para una segunda convocatoria, en ésta cualquier número de socios conformará quórum.

Agenda:

1.  Estados financieros de la sociedad hasta el 30 de setiembre del 2007.

2.  Informes del presidente en los que se incluye estado de procesos legales de la sociedad.

3.  Conocer los gastos por mantenimiento del inmueble que han efectuado los socios y aprobar o desaprobar el pago o reintegro de los mismos.

4.  Aprobar o desaprobar la venta del inmueble o la participación del mismo en fondos de desarrollo o similares.

5.  Mociones de los socios.

San José, 16 de octubre del 2007.—Hernán Hernández Zamora, Presidente.—1 vez.—(92883).

LAS CUEVAS DE DAMAS S. A.

(Antes llamada Refugio Silvestre Don Pepe S. A.)

Se convoca a los socios a asamblea general extraordinaria a celebrarse el día 30 de noviembre del 2007, a las 09:00 horas en primera convocatoria, a celebrarse en las oficinas de Bufete Aguilar, cuarto piso, edificio Torres del Campo, San Francisco de Goicoechea. En caso de no darse el quórum de ley, se convoca para segunda convocatoria a las 10:00 horas del mismo día, en donde harán quórum cualquiera que sea el número de acciones representadas.

Orden del día:

1.  Informe del presidente sobre la posesión de la finca de la sociedad.

2.  Reforma general de los estatutos de la sociedad.

3.  Mociones de los socios.

5 de octubre del 2007.—Robert Picut, Presidente.—1 vez.—(92888).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de  la  acción Nº 0812 a nombre de Carlos Manuel Quirós Meza, cédula  de  identidad Nº 3-158-468 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 30 de mayo del 2007.—Álvaro Coto Pacheco, Gerente General.—(89581).

 DOGUERÍA INTERMED S. A.

Doguería Intermed S. A., cédula jurídica Nº 3-101-113158, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libro de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de agosto del 2007.—Rodrigo Salas Sánchez, Apoderado Generalísimo.—(89607).

DISTRIBUIDORA FARMANOVA, S. A.

Distribuidora Farmanova S. A., cédula jurídica Nº 3-101-055942, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libro de Registro de Accionistas y el libro de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de agosto del 2007.—Rodrigo Salas Sánchez, Apoderado Generalísimo.—(89608).

Yo Antony Chinchilla Figueroa, cédula Nº 6-304-917, solicito ante la Tributación Directa de Puntarenas, la reposición de los siguientes libros número uno: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Quepos, 9 de octubre del 2007.—Anthony Chinchilla Figueroa.—(89610).

 VARELA Y RAMÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Rosibel Díaz Arias, mayor, divorciada una vez, asistente, vecina de San José, Sabana Sur, oficentro ejecutivo La Sabana, edificio seis, portadora de la cédula de identidad costarricense número uno-novecientos cincuenta y siete-trescientos ocho, debidamente autorizada mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada: Varela y Ramón Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y siete mil quinientos sesenta, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros legales y contables: Registro de Accionistas uno, Actas de Junta Directiva uno, Inventarios y Balances uno, Diario uno y Mayor uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Rosibel Díaz Arias.—(89634).

Se avisa que está en proceso de venta la sociedad anónima con la denominación social igual a la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro nueve ocho nueve cuatro siete, por su representante legal y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Mario Gonzalo Soto Baltodano, mayor, soltero, abogado y notario, portador de la cédula de identidad número cuatro-ciento dieciséis-doscientos sesenta y siete, vecino de San Vicente de Moravia, residencial Los Colegios, casa T diecinueve. De conformidad con lo establecido en los artículos cuatrocientos setenta y nueve y cuatrocientos ochenta y tres del Código de Comercio, se convoca a acreedores e interesados para que dentro del término de quince días a partir de la primera publicación se apersonen a hacer valer sus derechos, en la oficina del Lic. Roberto Quirós Coronado, situada en San José, de la iglesia Santa Teresita trescientos metros este, doscientos metros sur y cincuenta metros este, casa número tres mil ciento cuarenta y cinco, color verde, teléfono doscientos cincuenta y tres-cuarenta y dos-veintiocho.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—Nº 49485.—(89966).

CRIADORES SIMENTAL DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA

Criadores Simental del Pacífico Sociedad Anónima, número tres-ciento uno-dos uno cinco cuatro uno siete, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición del libro legal número uno de Acta de Asamblea de Socios que lleva la referida sociedad. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la Administración Regional Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Mariano Núñez Quintana, Notario.—Nº 49444.—(89967).

CONDOMINIO AMBERES DEL OESTE CAFÉ

NÚMERO DIEZ J SOCIEDAD ANÓNIMA

Condominio Amberes del Oeste Café Número Diez J Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-291499, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición, por extravío, de los siguientes libros legales: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Acta de Junta Directiva, Acta de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede dirigir su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—María del Milagro López Chaves, Presidenta.—Nº 49448.—(89968).

THERA SISTEMAS SOCIEDAD ANONIMA

Thera Sistemas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-243312, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros: de Actas del Consejo de Administración, de Actas de Asambleas de Socios y de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Presidente: Mario Quirós Monge.—Lic. Viviana Álvarez Barquero, Notaria.—Nº 49709.—(89969).

CARNICERÍA LA ORQUÍDEA LTDA.

El suscrito, Jacobo Calvo Solórzano, mayor, casado una vez, ingeniero civil, vecino de San José, San  Francisco de Dos Ríos, el bosque del centro comercial San Antonio, cincuenta metros norte y seiscientos este, cédula número uno-novecientos cincuenta-ciento cincuenta y cinco, en mi calidad de gerente de la empresa Carnicería La Orquídea Ltda., cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos sesenta y ocho mil seiscientos noventa y siete, solicito se publique la reposición de los libros de la empresa: Actas de Asambleas Generales, Registro de Cuotistas, Mayor, Inventarios y Balances y el de Diario.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Jacobo Calvo Solórzano, Gerente.—Nº 49733.—(89970).

TRES- CIENTO DOS- CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO

OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES, LIMITADA

Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Setenta y Cuatro Ochocientos Cincuenta y Tres Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y cuatro ochocientos cincuenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición por extravío de los libros de Actas de Asamblea General de Socios, Registro de Socios, Diario, Mayor e Inventario de Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Sebastián Cubero Hernández.—Nº 49750.—(89971).

LA MIRADA SOCIEDAD ANÓNIMA

La Mirada Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-461522, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libro de actas: Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carmen Chavarría Marenco, Notaria.—Nº 49767.—(89972).

INVERSIONES DAIN INTERNACIONAL LIMITADA

Inversiones Dain Internacional Limitada, entidad con cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- trescientos sesenta y tres mil novecientos sesenta, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguiente libros: 1. Diario (DI), 2. Mayor (MY), 3. Inventarios y Balances (IB), 4. Actas de Asamblea de Socios (AAS), 5. Registro de Socios (RS). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Johanna Montealegre C.—Nº 49783.—(89973).

FINCA FILIAL TRECE UNO DIAMANTE S. A.

Finca Filial Trece Uno Diamante S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y cinco mil doscientos cincuenta y cuatro, solicita a la Dirección Nacional de Tributación, la reposición del siguiente libro: Libro número uno de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de octubre del 2007.—Lic. Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 49803.—(89974).

FINCA FILIAL DOCE UNO ORO, S. A.

Finca Filial Doce Uno Oro S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y cinco mil doscientos veinte, solicita a la Dirección Nacional de Tributación, la reposición del siguiente libro: Libro número uno de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de octubre del 2007.—Lic. Magda González Salas, Notaria.—Nº 49805.—(89975).

FAMA COMPAÑÍA CONSTRUCTORA S. A.

Fama Compañía Constructora S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta nueve mil trescientos cincuenta y siete, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Inventarios y Balances, Diario y Mayor, seis libros en total. Quien se considere afectado puede manifestar su(s) oposición(es) ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Marco Antonio Alonso Sáenz, Presidente.—Nº 49828.—(89976).

AGROINDUSTRIAS EUROPEAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Agroindustrias Europeas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 101-054130, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición Nº Dos de los libros actas de asamblea, actas de junta directiva y registro de accionistas y la reposición Nº Tres de los libros diario, mayor, inventario y balance. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillanksy, Notaria.—(90081).

El señor, José Luis Navarro Valles, cédula N° 172400000733, ha solicitado ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de libros: Diario (DI). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—10 de octubre 2007.—José Luis Navarro Valles.—(90089).

CORPORACIÓN FUGAZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Fugaz Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3-101-272348, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Un libro de Diario, un libro de Mayor, un libro de Inventarios y Balances, un libro de Actas de Consejo de Administración, un libro de Actas de Asamblea de Propietarios y un libro de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Gerardo Machado Ramírez, Notario.—1 vez.—(90108).

COMPAÑÍA CONSTRUCTORA QUEPOS S. A.

Compañía Constructora Quepos S. A., cédula 3-101-033497, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de libros: diario, mayor, inventario de balances, actas de consejo administración, actas registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Dirección General de Tributación Directa, sección de Autorización y Legalización de Libros de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso.—Omar Quesada Rubí, Apoderado Generalísimo.—(90231).

INVERSIONES IGNACIO Y CÉSAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Ignacio y César Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero ochenta y tres mil noventa y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: registro de accionistas, actas de junta directiva, actas de asamblea de accionistas, de diario, mayor e inventarios y balance, el primer libro en todos los mencionados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—(90236).

LAS GRADAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Las Gradas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-veinticinco mil seiscientos doce, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: registro de accionistas, actas de junta directiva, actas de asamblea de accionistas, de diario, mayor e inventarios y balance, el primer libro en todos los mencionados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—(90238).

VESTA SOCIEDAD ANÓNIMA

Vesta Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-008021, por extravío solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de sus libros Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor, Balances e Inventarios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, nueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Guillermo Moreira Ramírez, Notario.—Nº 49843.—(90616).

ALEJOFRA S. A.

Alejofra S. A., cédula jurídica número 3-101-321910, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información, y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Nº 49860.—(90617).

MADERAS MONTEPINO SOCIEDAD ANÓNIMA

Maderas  Montepino  Sociedad  Anónima, cédula  jurídica  número 3-101-291155, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: actas de Consejo de Administración, actas de Asamblea de Socios, Diario, Mayor, e Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria, Zona Sur, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Manuel Antonio Sanabria Elizondo, Notario.—Nº 49992.—(90618).

R Y A UNO SOCIEDAD ANÓNIMA

R  y  A Uno  Sociedad  Anónima,  con cédula  de  persona jurídica: 3-101-121036, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios, en total seis libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—José Rubén Flores Flores.—Nº 50088.—(90619).

TILIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Tilia Sociedad Anónima cédula jurídica Nº 3-101-028586, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros legales y contables: Libro de Actas de Junta Directiva, Libro Registro de Accionistas, Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicha entidad, ubicada en Barrio Don Bosco, detrás de Funeraria del Recuerdo, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de octubre del 2007.—Jorge Salgado Zeledón, Apoderado Generalísimo.—(90820).

INVERSIONES GUILLE S. A.

Inversiones Guille S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero dieciséis mil novecientos veintidós, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de seis libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Eduardo Pacheco, Notario.—(90830).

INVERSIONES RESLA S. A.

Inversiones Resla S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero diecisiete mil quinientos treinta y seis, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de seis libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Eduardo Pacheco, Notario.—(90831).

RHOTERMBURGO R.C.H. SOCIEDAD ANÓNIMA

Rhotermburgo R.C.H. Sociedad anónima, cédula jurídica Nº 3-101-306563, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número 1, Mayor número 1, Inventario y Balances número l. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. América Zeledón Carrillo, Notaria.—(90863).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

SERVICIOS EJECUTIVOS Y TURÍSTICOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicios Ejecutivos y Turísticos Sociedad Anónima, 3-101-257301, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis libros de la sociedad (diario, mayor, inventario y balance, actas de asamblea general, actas de junta directiva y registro de accionistas). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración (Legalización de Libros) Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, diez de octubre del dos mil siete.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—(90330).

ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES USUARIOS DEL PROGRAMA

DE DESARROLLO AGROINDUSTRIAL EN LA ZONA NORTE

El suscrito Basilio Rodríguez Vargas, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Los Ángeles de la Fortuna de San Carlos; setecientos metros norte de la Iglesia Católica y portador de la cédula de identidad número 2-366-683, en mi calidad de presidente y representante legal de la entidad Asociación de Productores Usuarios del Programa de Desarrollo Agroindustrial en la Zona Norte (ASOPROAGROIN) titular de la cédula de persona jurídica número 3-002-301805 solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de Actas de Asambleas, Actas de Consejo Directivo, Registro de Asociados, Inventarios y Balances, Diario y Mayor, todos en su tomo primero, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Guatuso, 7 de agosto de 2007.—Basilio Rodríguez Vargas, Presidente.—1 vez.—Nº 50340.—(91123).

CENTRAL DE SERVICIOS PC SOCIEDAD ANÓNIMA

Central de Servicios Pc Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-096527, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Inventarios y Balances, Mayor y Diario, todos el número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir la publicación de este aviso.—José Antonio Tacsan Lobo, Apoderado Especial.—Nº 50411.—(91124).

TRADING PEACE INTERNACIONAL C.R. SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo Kim Kim Mae Ja, mayor casada, ama de casa, vecina de San José, Guadalupe, Barrio Santa Cecilia, con cédula de residencia uno cuatro uno cero cero cinco ocho cero siete 1411005807, en mi condición de presidenta de Trading Peace Internacional C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3-101-415201, inscrita en la Sección de Asociaciones del Registro Público, bajo el expediente tomo quinientos cincuenta y siete, asiento diecinueve mil ciento cincuenta y seis. Hago constar que hemos iniciado la reposición de los 6 libros que a continuación detallo: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Acta de Accionistas, Acta de Asamblea, Acta de Junta Directiva, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Paseo Colón, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 10 de octubre del 2007.—Kim Kim Mae Ja, Presidenta.—Nº 50426.—(91125).

Glenda Guevara Guzmán, mayor, comerciante, cédula 5-164-333, afiliada al Régimen de Tributación Simplificada, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del Libro de Compras. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Guanacaste en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Álvaro Bermúdez Barrios, Notario.—Nº 50477.—(91126).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CONDOMINIO PARTAL

Condominio Partal, con cédula jurídica 3-109-097905, solicita al Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Público de la Propiedad, la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea de Condóminos Nº 1, Actas de Junta Directiva Nº 1, y Caja Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición.—San José, 9 de octubre del 2007.—Nº 50403.—(91032).

AGENCIA ADUANAL DESALMACENADORA TICAL

DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Luis Alberto Ramírez Vargas, mayor, casado una vez, empresario, con cédula uno-trescientos cuarenta-quinientos ochenta y nueve, vecino de residencial Bosques de Lindora, Santa Ana, San José, en mi condición de presidente, hacemos constar que hemos iniciado la reposición de los libros Diario uno, Mayor e Inventarios y Balances Uno de la sociedad Agencia Aduanal Desalmacenadora Tical del Oeste Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-142778, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público a tomos 786 y 947, folios 114 y 154, asientos 208 y 92.—Alajuela, 8 de octubre del 2007.—Luis Alberto Ramírez Vargas, Presidente.—(91214).

COVACHES FESTIVAS DE AMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Covaches Festivas de América Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-009546, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro uno de Actas de Asamblea de Socios, libro uno de Registro de Accionistas y libro uno de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—(91318).

EL CUCO TICO S. A.

Yo, Ángel Soriano Hernández, presidente de la empresa denominada El Cuco Tico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-030390, informo que he iniciado el trámite de la reposición de acciones nominativas de nuestra empresa. Las acciones van del 1 al 10. Si alguno se considera afectado debe oponerse en la Oficina de Detallistas Unidos S. A., ubicada en San José.—Ángel Soriano Hernández, Presidente.—(91399).

CONSULTORÍA SORIANO S. A.

Yo, Ángel Soriano Hernández, presidente de la empresa denominada Consultoría Soriano S. A., cédula jurídica Nº 3-101-029737, informo que he iniciado el trámite de la reposición de acciones nominativas de nuestra empresa. Las acciones van del 1 al 10. Si alguno se considera afectado debe oponerse en la Oficina de Detallistas Unidos S. A., ubicada en San José.—Ángel Soriano Hernández, Presidente.—(91401).

SORIANO Y ASOCIADOS S. A.

Yo, Ángel Soriano Hernández, presidente de la empresa denominada Soriano y Asociados S. A., cédula jurídica Nº 3-101-041622, informo que he iniciado el trámite de la reposición de acciones nominativas de nuestra empresa. Las acciones van del 1 al 10. Si alguno se considera afectado debe oponerse en la Oficina de Detallistas Unidos S. A., ubicada en San José.—Ángel Soriano Hernández, Presidente.—(91402).

TRASDEL SOCIEDAD ANÓNIMA

Trasdel Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veintitrés mil seiscientos veintidós, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Ernesto Vargas Ramírez, Notario.—Nº 50513.—(91530).

TÉCNICAS DIGITALES DE COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Técnicas Digitales de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-094447, solicita ante Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Diario, Inventario y Balances, Asamblea General de Socios, Registro de Accionistas y Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Olga María Escalante Henchoz.—Nº 50572.—(91531).

E C S INTERNACIONAL S. A.

E C S Internacional S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-099285, solicita ante la Administración Tributaria de Alajuela, la reposición de los siguientes libros número uno: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asamblea, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. José Javier Vega Araya, Notario.—Nº 50623.—(91532).

DIBREN DE JACÓ SOCIEDAD ANÓNIMA

Dibren de Jacó Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-144876, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro siguiente: Mayor Nº 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Cesar Augusto Mora Zahner, Notario.—Nº 50631.—(91533).

ERMURY SOCIEDAD ANÓNIMA

Que la entidad Ermury Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento nueve mil trescientos cuarenta y cuatro, solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Acta de Registro de Socios, Acta de Junta Directiva, y tres libros contables: Inventario y Balances, Diario y Mayor. Quien se considere afectado, dirija sus oposiciones al Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, diez de octubre del dos mil siete.—Nury Rojas Rivera, Vicepresidenta.—Nº 50651.—(91534).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las diez horas del diez de octubre del año dos mil siete; se constituyó sociedad anónima denominada Mariavi S. A., con domicilio social en San José, frente Archivo Nacional, edificio Tax & Labor. Capital: diez mil colones.—San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Olga Castillo Barahona, Notaria.—1 vez.—Nº 49910.—(90388).

En asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Malinche Langosta Estates Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres guión ciento uno guión cuatrocientos veintiocho mil sesenta y tres, con domicilio social en Curridabat, del Indor Club doscientos metros al sur y cien metros al oeste, casa a mano izquierda, número doscientos cincuenta y dos, que se llevó a cabo el veinte de junio del dos mil siete, en el domicilio social. Se reforma el pacto social en la cláusula: segunda y décimaprimera.—San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—Nº 49912.—(90389).

Por escritura otorgada a las ocho horas del nueve de octubre del dos mil siete, se protocoliza acta de la sociedad Profesionales y Comerciantes Afiliados Sociedad Anónima, reformándose la cláusula primera, del nombre, y la segunda, del domicilio. Asimismo, se nombre nuevo presidente y tesorero. Presidente: Víctor Manuel Acosta Serrano.— San José, diez de octubre del dos mil siete.—Lic. Adriana María Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 49913.—(90390).

Por escritura otorgada a las doce horas del cuatro de octubre del dos mil siete, se constituye una sociedad con el nuevo decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-1, domiciliada en Paso Ancho, San José, con mi capital social de diez mil colones representado en diez acciones. Presidenta: Laura Raquel Gamboa García.—San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Adriana María Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 49914.—(90391).

Por escritura número setenta y siete, otorgada en esta Notaría, a las ocho horas del día ocho de agosto del año dos mil siete, se constituye la sociedad anónima denominada Inversiones y Eventos Especiales Matbre S. A.—Lic. José Alberto Fonseca D´Avanzo, Notario.—1 vez.—Nº 49916.—(90392).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad sin nombre según decreto Nº 33171-J. Capital: ciento cincuenta mil colones.—San José, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Alfonso J. Jiménez Meza, Notario.—1 vez.—Nº 49918.—(90393).

Por escritura otorgada ante mi Notaría en San José a las 11:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Comercializadora Gori Albisa Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia, Los Lagos.—San José, 18 de setiembre del 2007.—Lic. Edward Monge Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 49920.—(90394).

Ante esta Notaría, a las 14:00 horas del 5 de octubre de 2007, se protocoliza cambio de nombre de la sociedad Consorcio Espinoza Sáenz COESA S. A. De ahora en adelante: Consorcio Espinoza Sáenz S. A.—Lic. Marcela Patricia Calvo Lizano, Notaria.—1 vez.—Nº 49921.—(90395).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó la compañía Autoservicios Costa Rica Bom S. A.—San José, 15 de setiembre del 2007.—Lic. Eric Jiménez Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 49922.—(90396).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó la compañía Hojas de Aires S. A.—San José, 22 de agosto del 2007.—Lic. Eric Jiménez Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 49923.—(90397).

Por medio de la escritura número doscientos treinta y nueve, otorgada a las quince horas de día ocho de octubre del dos mil siete, ante esta Notaria, se constituyó la sociedad denominada Residencia Playa Ocotal RPO Sociedad Anónima, con domicilio en Playa Ocotal Guanacaste. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Presidente: el señor Ronald Elton Rieke.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 49926.—(90398).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del cinco de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza Tigre Perezoso Sociedad Anónima. Domicilio: Guanacaste, Santa Cruz, Playa Brasilito, cincuenta metros norte de la escuela, proyecto Catalina Cove. Plazo: noventa años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: presidente.—Guanacaste, 5 de octubre del 2007.—Lic. Rosa Cortés Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 49927.—(90399).

Por escritura otorgada ante mi Notaría al ser las ocho horas del día veinticuatro de setiembre del año dos mil siete, constituyó la sociedad de esta plaza denominada Becerril, Sequeira, Steller & Asociados Consultoría y Construcción Sociedad Anónima.—Lic. Cristian Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 49928.—(90400).

Por escritura otorgada en San José a las trece horas del día nueve de octubre del dos mil siete. Se protocoliza acta de asamblea extraordinaria y se acuerda modificar la junta directiva, la cláusula octava y la cláusula tercera de la firma denominada Makom Shalem Once Sociedad Anónima. Ante la notaria Karla Chaves Media. Es todo.—San José, a las ocho horas del diez de octubre del dos mil siete.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 49929.—(90401).

Por escritura otorgada en San José a las trece horas y quince minutos del día nueve de octubre del dos mil siete. Se protocoliza acta de asamblea extraordinaria y se acuerda modificar la junta directiva, la cláusula octava y la cláusula tercera de la firma denominada Iparon Dieciséis Sociedad Anónima. Ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo.—San José, a las ocho horas y diez minutos del diez de octubre del dos mil siete.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 49930.—(90402).

Por escritura otorgada en San José a las trece horas y diez minutos del día nueve de octubre del dos mil siete. Se protocoliza acta de asamblea extraordinaria y se acuerda modificar la junta directiva, la cláusula octava y la cláusula tercera de la firma denominada Atid Karov Siete Sociedad Anónima. Ante la notario Karla Chaves Mejía. Es todo.—San José, a las ocho horas y cinco minutos del diez de octubre del dos mil siete.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 49931.—(90403).

Por escritura otorgada en San José a las catorce horas con quince minutos del ocho de octubre del dos mil siete. Se constituye sociedad anónima denominada Italcrem Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones ante la notaria Karla Chaves Mejía.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 49932.—(90404).

Por escritura otorgada en San José a las trece horas del ocho de octubre del dos mil siete. Se constituye sociedad anónima denominada Italsoft Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones ante la notario Karla Chaves Mejía.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 49933.—(90405).

Ante mi Notaría, al ser las quince horas del cinco de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Monte Moreno Rojas Sociedad Anónima, cuyo presidente es: Jorge Eduardo Moreno Rojas, cédula de identidad número cinco-tres dos nueve-cinco seis tres.—Hojancha, al ser las quince horas quince minutos del cinco de octubre del dos mil siete.—1 vez.—Nº 49934.—(90406).

Por escritura otorgada en San José a las trece horas y treinta minutos del día nueve de octubre del dos mil siete. Se protocoliza acta de asamblea extraordinaria y se acuerda modificar la junta directiva, y la cláusula tercera de la firma denominada Sisma Trece Sociedad Anónima. Ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo.—San José, a las ocho horas y veinte minutos del diez de octubre del dos mil siete.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 49935.—(90407).

La suscrita notaria Xinia Arias Naranjo, hago contar que ante esta Notaría, se constituyeron las sociedades anónimas: Path to the River S. A. y Meteorite Shower S. A. Asimismo se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Latin Pasion S. A. todas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gala.—Ciudad Cortés, 4 de octubre del 2007.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 49936.—(90408).

El suscrito notario da fe, que ante esta Notaría el día diez de siembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima cuya cédula jurídica será la que Registro Nacional designe.—Nicoya, 8 de octubre del 2007.—Lic. Erwuin Allas Seas, Notario.—1 vez.—Nº 49937.—(90409).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de conformidad con la circular tres tres uno siete uno -J del día catorce de junio del año dos mil seis. Capital: suscrito y pagado. Duración: noventa y nueve años.—San José, 8 de octubre del 2007.—Lic. José Antonio Zeledo  Colombari, Notario.—1 vez.—Nº 49938.—(90410).

Ante Shirley Duarte Duarte en escritura 239 de las 10:00 horas del 6 octubre 2007 se constituyó la sociedad Herdola S. A. Domicilio en Vargas Araya Montes de Oca. Plazo: 99 años. Capital social: 7 mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Phoebe Lores Lares. Secretaria: Gloria Lores Lares.—San José, 9 de octubre del 2007.—Lic. Shirley Duarte Duarte, Notaria.—1 vez.—Nº 49939.—(90411).

Ante la suscrita notaria se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Global Servidomestics Sociedad Anónima, otorgada a las catorce horas del dieciocho de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Yensi Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 49940.—(90412).

Se solicita la publicación de la sociedad anónima DTWM P T Y Costa Rica S. A. Aprobándose en asamblea ordinaria su junta directiva, fiscal y agente residente. Con domicilio en la ciudad de San José.—Lic. Geovanny Córdoba Solórzano, Notario.—1 vez.—Nº 49941.—(90413).

Se constituye la Fundación Internacional Patterson para la Defensa de los Derechos Humanos, El Desarrollo, La Democracia y La Cultura. Fundador, Leonardo Augustus Patterson Patterson, portador de la cédula de identidad número siete-cero treinta y dos-quinientos sesenta y cuatro, y otros.—San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 49943.—(90414).

Ante mí, Carlos Alberto Valenciano Kamer, notario público con oficina en San José, se constituyó la sociedad denominada: Representación de Las América S. A. Capital social: diez mil exactos. Plazo social: 99 años. Objeto: amplio. Representación: presidente. Escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 8 de octubre del 2007.—San José, 8 de octubre del 2007.—Lic. Carlos A. Valenciano Kamer, Notario.—1 vez.—Nº 49944.—(90415).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas, Elieth Castro Montes y Mariela Fallas Duarte, constituyeron Restaurantes de Costa Rica Sociedad Anónima, que es nombre de Fantasía, pudiendo abreviarse S. A. Domicilio: San Isidro de El General. Objeto: la industria, la agricultura, la ganadería y el comercio en general. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidenta: Elieth.—Pérez Zeledón, 5 de octubre del 2007.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 49945.—(90416).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11:00 horas del 16 de marzo del 2007, se constituyó la sociedad denominada Bufete Araya Mesén Sociedad Anónima. Domiciliada en Cartago, La Unión, residencial Omega casa veintiocho S, y sus socios son: José Manuel Quesada Solano e Ildreth Araya Mesén, y su capital social es de diez mil colones.—San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Gehasleane Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 49946.—(90417).

Escritura otorgada ante esta Notaría, a las 15:00 horas del cuatro de octubre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía de esta plaza denominada razón social, en la que se modifica la cláusula primera del pacto consecutivo y se denominara SERYCO S. A.—Guápiles, 4 de octubre del 2007.—Lic. Owen Cole Scarlett, Notaria.—1 vez.—Nº 49947.—(90418).

Por escritura número ciento veinte, se protocolizó el acta número uno de Inversiones Asch Revilla S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-024772, donde se nombró nueva junta directiva. Asimismo se modificaron las cláusulas segunda del domicilio social y décimotercera de la representación judicial y extrajudicial de la empresa.—San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Arturo Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 48849.—(90419).

Jerónimo Gamaliel Porras Valverde, cédula número uno-cuatrocientos treinta y siete-quinientos treinta, Luis Porras Aguilar, cédula, uno-mil ciento uno-trescientos cincuenta y cuatro, Elida Aguilar Agüero, cédula número uno-quinientos cinco-trescientos setenta y uno, Jason Porras Aguilar, cédula número uno-mil doscientos noventa y dos-quinientos setenta y dos y Erik Porras Aguilar, cédula uno-mil cincuenta y uno-seiscientos catorce, todos mayores vecinos de Salitrillos de Grifo Alto de Puriscal, constituyen ante la notario pública Teresa Solís Bermúdez a las catorce horas del veinticinco de julio del dos mil siete la sociedad denominada Inversiones Jerónimo Gamaliel e Hijos Sociedad Anónima, domiciliada en Salitrillos de Grifo Alto de Puriscal, de la Escuela seiscientos metros sur.—9 de octubre del 2007.—Lic. Teresa Solís Bermúdez, Notaria.—1 vez.—Nº 49950.—(90420).

Ante esta Notaría al ser las diez horas del nueve de octubre del dos mil siete, se protocolizó el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Serviazúcar S. A. mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 9 de octubre del 2007.—Lic. Raquel Hurtado Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 49954.—(90421).

Ante esta Notaría al ser las nueve horas treinta minutos del nueve de octubre del dos mil siete, se protocolizó el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Refinadora de Azúcar del Tempisque (RATSA) S. A. mediante la cual se reforman las cláusulas sétima y octava del pacto constitutivo.—San José, 9 de octubre del 2007.—Lic. Raquel Hurtado Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 49955.—(90422).

Ante esta Notaría al ser las nueve horas del nueve de octubre del dos mil siete, se protocolizó el acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Cogeneración del Tempisque (COTSA) S. A. mediante la cual se reforman las cláusulas sétima y octava del pacto constitutivo.—San José, 9 de octubre del 2007.—Lic. Raquel Hurtado Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 49956.—(90423).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las once horas del cinco de octubre del año dos mil siete, que es asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Elbene Sociedad Anónima, en firme, por unanimidad y por convenir así a los intereses de sus socios, se acuerda disolver dicha sociedad. Es todo.—San José, 8 de octubre del 2007.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 49959.—(90424).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 20:00 horas del día 4 de octubre y el día 5 de octubre del 2007, se protocolizaron las siguiente acta de la sociedad anónima Pan-Continental Resorts S. A., mediante la cual se reformó la cláusula número sexta del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva.—San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Dan A. Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 49960.—(90425).

Mediante escrituras otorgadas ante esta Notaría, a las 12:00 y 13:00 horas del día 6 de setiembre del 2007, se constituyeron las sociedades anónimas: Port Standing S. A., Opal of The Moon S. A.—Capital: suscrito y pagado.—San José, 9 de octubre del 2007.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 49961.—(90426).

Por escritura número diez visible al folio seis frente del tomo cuarenta y ocho de mi protocolo, otorgada a las 15:00 horas del día 9 de octubre del año 2007, se reformó la cláusula cuarta de los estatutos sociales de la empresa Modas Siglo Futuro S. A. Es todo.—San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Harry Wohlstein R., Notario.—1 vez.—Nº 49962.—(90427).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocoliza acta de la compañía con domicilio en San José Mercadeo Global Uno A Uno S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda y sexta del pacto social. Se acepta la renuncia de los miembros de la junta directiva y fiscal y se nombran sustitutos. Escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas del nueve de octubre del año dos mil siete.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 49963.—(90428).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocoliza acta de la compañía domiciliada en San José, Propiedades Nacon Pacifico Central Dos Mil Seis S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social, se acepta la renuncia de los miembros de la junta directiva y fiscal y se nombran sustitutos. Escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del ocho de octubre del año dos mil siete.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 49964.—(90429).

Mediante escritura número ciento cincuenta y cuatro otorgada a las diez horas quince minutos del nueve de octubre del dos mil siete, ante esta Notaría, se constituyó Adventurehotels.Travel Limitada, cuyo capital está suscrito y pagado.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 49965.—(90430).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del cuatro de octubre del año dos mil siete, la sociedad The Ascending Phoenix Sociedad Anónima, nombra nuevo secretario por el resto del período social.—San Isidro de Pérez Zeledón, 5 de octubre del 2007.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 49966.—(90431).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, se reforma la cláusula octava la sociedad anónima denominada Estructuras Metálicas Pérez y Jiménez Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, 11 de agosto del 2007.—Lic. Jorge Luis Corrales Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 49968.—(90432).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las quince horas del once de setiembre del dos mil siete, se modificaron las cláusulas segunda y sexta del pacto social concernientes al domicilio y a la administración, de la sociedad Mareluna Herradura Beach Investments Sociedad Anónima.—San José, 3 de octubre del 2007.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 49969.—(90433).

Por escritura 184 de las 17:00 horas del día 1º de octubre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Fuente Victoria Sociedad Anónima, donde se modificó plazo social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 49970.—(90434).

Alex Murillo Solís, Randall Herrera Valverde y Patricia Morales Morales, constituyen sociedad denominada Macro Pack S. A. por escritura otorgada ante los notarios Joe Martín Montoya Mora y Gonzalo Song Shum, en San José, a las 10:00 horas del 8 de octubre del 2007. Objeto: industria, comercio, agricultura y ganadería general. Plazo: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 9 de octubre del 2007.—Lic. Joe Martín Montoya Mora, Notario.—1 vez.—Nº 49972.—(90435).

Frank Caldart Marine y Deborah Frances Caldart Marine, constituyen sociedad denominada Engineering Pool S. A. por escritura otorgada ante el Gonzalo Song Shum, en San .losé, a las 10:00 horas del 11 de setiembre del 2007. Objeto: industria, comercio, agricultura y ganadería en general. Plazo: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 9 de octubre del 2007.—Lic. Gonzalo Song Shum, Notario.—1 vez.—Nº 49973.—(90436).

Por escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas del 1º de diciembre del dos mil seis, se constituyó la empresa Dearandy de Centroamérica Limitada. Gerentes: Larry Dean Doores y Janet Reed Wolfe. Capital social: veinte mil colones. Domicilio: San Isidro de Grecia. Plazo: noventa y nueve años.—Firmo en Grecia, 9 de octubre del 2007.—Lic. Óscar Alberto Salas Porras, Notario.—1 vez.—Nº 49974.—(90437).

En mi Notaría al ser las diecisiete horas del veintisiete de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Refriaire S. A. Presidente y tesorero son apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 4 de octubre del 2007.—Lic. Milton Marín Castro, Notario.—1 vez.—Nº 49975.—(90438).

Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Graceland Corporation K.T.O. Limitada.—San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—Nº 49980.—(90439).

Bajo escritura número cincuenta y tres del tomo octavo del protocolo de la licenciada Laura Chaves Lavagni, se constituye sociedad anónima denominada Corales de Valles Amarillos P V. Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años, teniendo la representación judicial y extrajudicial el presidente de la junta directiva.—San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Laura Chaves Lavagni, Notaria.—1 vez.—Nº 49981.—(90440).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10:30 horas del 9 de octubre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Boca Roca Inversiones S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y dos mil seiscientos treinta y siete, mediante la cual se reforman las cláusulas Primera, segunda, cuarta y sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Róger Guevara Vega, Notario.—1 vez.—Nº 49982.—(90441).

Por escritura pública número ciento diez, otorgada ante mí, a las veintidós horas del treinta de setiembre del dos mil siete, que es protocolización de acuerdos tomados en asambleas generales extraordinarias de accionistas de las sociedades Corporación T C R S. A. y Exportadora PMT S. A. se acordó la fusión de dichas sociedades prevaleciendo Exportadora PMT Sociedad Anónima. Se reforman la cláusulas cuarta y primen de los estatutos constitutivos de la compañía Exportadora PMT S. A.—San José misma fecha.—Lic. Kathya Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—Nº 49983.—(90442).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas con treinta, minutos del dieciocho de setiembre del dos mil siete, que es protocolización de acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mendvar Sociedad Sociedad Anónima, se acordó reformar las cláusulas segunda novena del pacto constitutivo, se nombra nuevo tesorero.—San José, 18 de setiembre del 2007.—Lic. Kathya Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—Nº 49984.—(90443).

Por escritura otorgada el día de hoy, Emilce Campos Montoya y Carlos Francisco Masís Campos, constituyen sociedad denominada Emilca CFM S. A. Capital social: cien mil colones. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Cartago, cincuenta metros norte de la MUCAP.—9 de octubre del 2007.—Lic. Maribel Castillo Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 49986.—(90444).

Por escritura otorgada el día de hoy se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Residencial Lomas de Tamarindo Noventa y Siete donde se reforma cláusula sexta de agente residente.—4 de octubre del 2007.—Lic. Maribel Castillo Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 49987.—(90445).

Por escritura otorgada el día de hoy, Mark John Well y Gabriela Millan Mussi, constituyen sociedad denominada Romulus Global S. A. Capital social: cien mil colones. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Cartago, cincuenta metros norte de la MUCAP.—8 de octubre del 2007.—Lic. Maribel Castillo Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 49988.—(90446).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día nueve de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Centro Turística El Remolino Sociedad Anónima. Presidente: Melvin Beita Villanueva. Capital social: veinte mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Byron Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 49989.—(90447).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del día nueve de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima la que como denominación social solicitan los socios se consigne el número de cédula jurídica que dicho Registro de Oficio le asigne al monumento de la inscripción. Presidente: Fredy Altamirano Uva. Capital social; diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Byron Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 49990.—(90448).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del día ocho de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Montoya Rojaso Sociedad Anónima. Presidente: Gabriel Montoya Valverde. Capital social: veinte mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Byron Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 49991.—(90449).

Por escritura de las diecisiete horas del catorce de setiembre del dos mil siete, Rashira Sterling Allen y Deysha Brook Watson, constituyeron la compañía denominada Las Sirenas de Neptuno Sociedad Anónima, domiciliada en Lomas Dos de Pavas, San José.—San José, 9 de octubre del 2007.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 49996.—(90450).

Por escritura de las quince horas del diecisiete de setiembre del dos mil siete, Rashira Sterling Allen y Deysha Brook Watson, constituyeron la compañía denominada Black Lions Revolutionary Group Sociedad Anónima, domiciliada en Lomas Dos de Pavas, San José.—San José, 9 de octubre del 2007.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 49997.—(90451).

Por escritura de las quince horas del diez de agosto del dos mil siete, Darwin Cross Smith, Álvaro Mauricio Allen Murillo y Dave Cross Smith, constituyeron la compañía denominada Buy Hold Prosper Invest BNMJ Sociedad Anónima, domiciliada en Lomas Dos de Pavas-San José.—San José, 9 de octubre del 2007.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 49998.—(90452).

Por medio de escritura numero ciento ocho- dos, visible al folio noventa frente del tomo segundo de mi protocolo, se constituyó la compañía Productos Agrícolas Los Caracolitos Sociedad Anónima mediante escritura otorgada en San José al ser las doce horas del veintiocho de setiembre del 2007, capital 100,000 colones, plazo: 100 años, domicilio social: San José, Sabana Sur, 325 m. sur de la Contraloría General de la República.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 50000.—(90453).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, el suscrito notario protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas, de la sociedad Gensler de Costa Rica S.R.L., mediante la cual se otorgaron poderes generalísimos sin límite de suma, se revocaron nombramientos de agentes residentes, y se nombraron nuevos.—San José, 8 de octubre del 2007.—Lic. Rodrigo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—Nº 50001.—(90454).

Por escritura otorgada el día veintiocho de junio del año dos mil siete, ante esta Notaría, se constituye sociedad anónima Call and Game Store Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de octubre del 2007.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 50002.—(90455).

La suscrita Notaria hace constar que mediante escritura otorgada el nueve de octubre del 2007, se modificó la cláusula cuarta de la empresa Torre de Babel S. A.—San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Dinorah Obando Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 50003.—(90456).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 12:00 horas del 28 de setiembre del 2007, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres - ciento uno - cuatrocientos cincuenta y un quinientos sesenta y uno sociedad anónima, se nombró nueva junta directiva, se modificó cláusula sexta, se nombra junta directiva. Es todo.—San José, 1º de octubre del 2007.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 50004.—(90457).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 13:00 horas del 28 de setiembre del 2007, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres - ciento uno - cuatrocientos cincuenta y dos mil setecientos cinco sociedad anónima, se nombro nueva junta directiva, se modificó cláusula sexta, cláusula primera, se nombra junta directiva, es todo.—San José, 1º de octubre del 2007.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 50005.—(90458).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 08 de octubre 2007, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Haciendas de La Ribera Treinta Hiper Astros Sociedad Anónima, se modificó cláusula primera, se nombra junta directiva. Es todo.—San José, 8 de octubre del 2007.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 50006.—(90459).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 08 de octubre 2007, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Fraktaleo Sociedad Anónima. Se modificó cláusula tercera capital social. Es todo.—San José, 9 de octubre del 2007.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 50007.—(90460).

Por escritura otorgada en mi Notaría a las 11:00 horas del 3 de agosto en curso constituí Viajes Volcán Danta S. A. Capital: cien mil colones. Sede: Hatillo. Representación: presidente.—San José, 2 de octubre del 2007.—Lic. Óscar Pérez Carpioi, Notario.—1 vez.—Nº 50011.—(90461).

Por escritura otorgada a las once horas del tres de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Creativa & Multidinámica S. A.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 50013.—(90462).

Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Juncop del Sur Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de cincuenta mil colones netos.—9 de octubre del 2007.—Lic. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 50014.—(90463).

Ante la suscrita notaria se constituyó la sociedad denominada Oscar Travel International Sociedad Anónima, otorgada a las diez y veinte horas del siete de setiembre del año dos mil siete. Presidente: Tomas Óscar Cascante Bogarín. Capital social: diez mil colones, domiciliada en Desamparados del Correo de Desamparados veinticinco metros al este urbanización La Fortuna, casa número cuatro H. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Yensi Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 50015.—(90464).

Perforaciones Acuiferas Internacionales S. A., cédula de persona jurídica la número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil novecientos diez, cambia junta directiva y representación legal.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 50016.—(90465).

Por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Briker de Laurel Sociedad Anónima.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 50017.—(90466).

Por escritura otorgada a las quince horas del veinticinco de setiembre del dos mil siete, se constituyó Inversiones Fadde del Sur Sociedad Anónima.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 50018.—(90467).

Mediante escritura número doscientos cincuenta y nueve otorgada ante esta Notaría a las nueve horas del nueve de octubre del año dos mil siete, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno – J “Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación con el aditamento sociedad anónima.” Presidente: Mauricio Orozco Fonseca. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: Heredia. Se publica presente edicto para los efectos de ley.—Lic. Rodrigo Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 50020.—(90468).

Por escrituras otorgadas ante el suscrito Notario en la ciudad de San José a las 18:00 horas y 18:30 horas del día de hoy la señora Sonia Monge Bastos y Edgar Arce Chacón, constituyen Agro-Negocios Diversificados AGDISA Sociedad Anónima y Agro-Industria Diversificada de Costa Rica ADCRSA Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 5 de octubre del 2007.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 50021.—(90469).

Que en escritura otorgada ante esta Notaría, al ser 15:20 horas del 28 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Ch y t Agua Viva Sociedad Anónima, la presidenta es la señora Grethel Trujillo Méndez y el capital social diez mil colones.—Limón, 4 de octubre del 2007.—Lic. Jorge Castro Ortiz, Notario.—1 vez.—Nº 50022.—(90470).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 16:00 horas del 28 de setiembre del 2007. Se constituyó la sociedad Tupropiedadencostarica.Com S. A. Presidente: Óscar Bernardo Alvarado Mejía.—Lic. Luis Mario Pérez Mena, Notario.—1 vez.—Nº 50023.—(90471).

En mi Notaría, en escritura número doscientos veintiocho, de las ocho horas del diez de setiembre del dos mil siete, del tomo veinte, se constituyó la sociedad Bijagua Farmacéutica S. A. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: Canas, Guanacaste, del antiguo Mercado Municipal doscientos metros sur y setena y cinco metros al este. Se nombra junta directiva.—Cañas, Guanacaste, 9 de octubre del 2007.—Lic. Franklin Segura López, Notario.—1 vez.—Nº 50024.—(90472).

Hoy ante mí, Ronald Bogantes Cabrera, cédula de identidad número dos-cuatrocientos sesenta y tres-cuatrocientos setenta y nueve, Jorge Eduardo Bogantes Cabrera, cédula de identidad número siete-ciento veintidós-ochocientos setenta y nueve y Rafael Eduardo Sibaja Salazar, cédula de identidad número uno-setecientos setenta y ocho-novecientos cuarenta y seis, constituyen Jomanro Sociedad Anónima. Domicilio social será la ciudad de Guápiles, Pococí, detrás del supermercado Palí. Capital social: representado por doce acciones de mil colones.—Guápiles, 9 de octubre del 2007.—Lic. Marielos Barrantes Rivas, Notaria.—1 vez.—Nº 50026.—(90473).

Mediante escritura número ochenta y cuatro otorgada a las trece horas del ocho de octubre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones Ense S. A., con un plazo social de cien años y un capital social de cien mil colones.—San José, 8 de octubre del 2007.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 50027.—(90474).

Hago constar que el día veintiocho de setiembre de dos mil siete, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Condominio Ofibodega Capri Café Numero Dieciséis S. A., en la cual se hacen nuevos nombramientos de secretario, tesorero y fiscal.—San José, 3 de octubre del 2007.—Lic. Guillermo Solórzano Marín, Notario.—1 vez.—Nº 50028.—(90475).

Por escritura por mi protocolizada a las ocho horas del dos de octubre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Inversiones Camarias Sociedad Anónima, celebrada en el domicilio de la sociedad a las dieciocho horas del primero de octubre del dos mil siete en la que se acuerda modificar la cláusula primera “Del nombre y la cláusula segunda “Del domicilio”, ambas del pacto constitutivo de la presente sociedad.—Lic. José Alberto Alfaro Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 50029.—(90476).

Mediante escritura ante mí, otorgada a las catorce horas del cuatro de setiembre del dos mil seis, se constituyó Global Rent A Car S. A.—Lic. Danilo Loada Bolandi, Notario.—1 vez.—Nº 50030.—(90477).

Hago constar que el día veintiocho de setiembre de dos mil siete, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Sago Asesoría S. A., en la cual se reforma la cláusula, quinta del pacto constitutivo de esta compañía y se hacen nuevos nombramientos de secretario, tesorero y fiscal.—San José, 3 de octubre del 2007.—Lic. Guillermo Solórzano Marín, Notario.—1 vez.—Nº 50032.—(90478).

Hago constar que el día veintiocho de setiembre de dos mil siete, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Condominio Ofibodega Capri Beis Número Quince S. A., en la cual se hacen nuevos nombramientos de secretario, tesorero y fiscal.—San José, 3 de octubre del 2007.—Lic. Guillermo Solórzano Marín, Notario.—1 vez.—Nº 50033.—(90479).

En esta Notaría a las 14:00 horas del 14 de setiembre del 2007, protocolicé asamblea para cambio de presidente, Free Moon Soiedad Anónima, capital social 10 mil colones, presidente Abel Salas Ramírez.—San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 50034.—(90480).

Hago constar que el día veintiocho de setiembre de dos mil siete, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Condominio Ofibodega Capri Dorado Número Doce S. A., en la cual se hacen nuevos nombramientos de secretario, tesorero y fiscal.—San José, tres de octubre de dos mil siete.—Lic. Guillermo Solórzano Marín, Notario.—1 vez.—Nº 50035.—(90481).

Hago constar que el día veintiocho de setiembre de dos mil siete, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Colven de Liberia S. A., en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de esta compañía, y se hacen nuevos nombramientos de secretario, tesorero y fiscal.—San José, tres de octubre de dos mil siete.—Lic. Guillermo Solórzano Marín, Notario.—1 vez.—Nº 50036.—(90482).

Hago constar que el día veintiocho de setiembre de dos mil siete, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Condominio Ofibodega Capri Naranja Número Diecisiete S. A., en la cual se hacen nuevos nombramientos de secretario, tesorero y fiscal.—San José, tres de octubre de dos mil siete.—Lic. Guillermo Solórzano Marín, Notario.—1 vez.—Nº 50037.—(90483).

Hago constar que el día veintiocho de setiembre de dos mil siete, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Condominio Ofibodega Capri Rosado Número Trece S. A., en la cual se hacen nuevos nombramientos de secretario, tesorero y fiscal.—San José, tres de octubre de dos mil siete.—Lic. Guillermo Solórzano Marín, Notario.—1 vez.—Nº 50038.—(90484).

Hago constar que el día veintiocho de setiembre de dos mil siete, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Condominio Ofibodega Capri Rojo Número Diez S. A., en la cual se hacen nuevos nombramientos de secretario, tesorero y fiscal.—San José, tres de octubre de dos mil siete.—Lic. Guillermo Solórzano Marín, Notario.—1 vez.—Nº 50039.—(90485).

Ante mí, Vera Teresita Ramírez Marín, notaría pública con oficina abierta en San Rafael de Heredia, se tramita la protocolización de asamblea de la sociedad Lery Corporation Sociedad Anónima.—Nueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Vera Teresita Ramírez Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 50041.—(90486).

Ante mí, Vera Teresita Ramírez Marín, notaría pública con oficina abierta en San Rafael de Heredia, se tramita la protocolización de asamblea de la sociedad Ropeza Sociedad Anónima.—Nueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Vera Teresita Ramírez Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 50042.—(90487).

En esta notaría, se procede a protocolizar actas de asamblea general de socios de las sociedades Vacempos S. A., Sosa S. A., Consorcio de Inversiones Agropecuarias S. A., se reforma la cláusula de la Administración y domicilio social del pacto constitutivo. Mutual Seguros S. A., se reforma la cláusula de la Administración y se aumenta capital social. Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 19 de setiembre del 2007, se constituye la sociedad anónima Albergue Tropical Oasis N Y B S. A. y Corporación Belgi-Cost S. A. se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 9 de octubre del 2007.—Lic. Eric Vizcaíno Dávila, Notario.—1 vez.—Nº 50043.—(90488).

Ante mí, se protocolizaron acuerdos tomados en la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Kahiki Restaurants Sociedad Anónima, se modificó la cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Es todo.—San José, diez de octubre del año dos mil siete.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 50047.—(90489).

La suscrita, Paula Morales González, avisa que por escritura 49 del primero de octubre del 2007, se constituyó la sociedad anónima Integración en Diseño y Construcción, Indeycon. Con un capital de diez mil colones; y domiciliadas en Moravia,. San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Paula Morales González, Notaria.—1 vez.—Nº 50050.—(90490).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las catorce horas del dieciséis de mayo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Mercaderes del Lago de Guatemala Sociedad Anónima. Con domicilio: Santa Ana, San José. Plazo: 90 años. Capital social: suscrito y pagado. Apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente y tesorero, actuando conjunta o separadamente.—Lic. Adelia González Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 50051.—(90491).

Por escritura veintidós, otorgada ante mi, se constituye Hacienda Segra Desamparadeña Sociedad Anónima. Presidente: Herman Eugenio Hurtado Morales. Capital social: dieciocho mil colones. Domicilio: San José, de la iglesia Vida y Paz de La Capri, de San Miguel de Desamparados, doscientos metros este.—San José, 4 de octubre del 2007.—Lic. Genive González Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 50052.—(90492).

Por escritura número ocho, otorgada ante la notaria Ana Carolina Prado Flores, a las ocho horas, veinte minutos del veintidós de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad Servicio Automotriz Dota D G C M Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones. Es todo.—Santa María de Dota, nueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Ana Carolina Prado Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 50057.—(90493).

La suscrita notaria Yelba María Mairena Bermúdez, hace contar que mediante escritura número doscientos veintiuno, otorgada en San José, a las quince horas del día tres de octubre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Tierra de Sueños Sociedad Anónima, y se nombró la junta directiva.—San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Yelba María Mairena Bermúdez, Notaria.—1 vez.—Nº 50058.—(90494).

Por escritura número setenta otorgada ante esta notaría, a las doce horas, treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil siete, se protocolizó el acta número uno de la firma Valle Bueno del Pacífico Azul S. A., en la que se reforman las cláusulas 2ª, 7ª y 8ª de los estatutos sociales; se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Lucila de Pedro Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 50060.—(90495).

Por escritura número setenta y dos otorgada ante esta notaría, a las trece horas, treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil siete, se protocolizó el acta número uno de la firma Fontana Project Center FOPROCEN S. A., en la que se reforman las cláusulas 2ª, 7ª y 8ª de los estatutos sociales; se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Lucila de Pedro Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 50061.—(90496).

Por escritura número sesenta y nueve otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintiséis de setiembre del dos mil siete, se protocolizó el acta número uno de la firma Cinderela Tica Inc S. A., en la que se reforman las cláusulas 2ª, 7ª y 8ª de los estatutos sociales; se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Lucila de Pedro Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 50062.—(90497).

Por escritura número setenta y uno otorgada ante esta notaría, a las trece horas, treinta del veintiséis de setiembre del dos mil siete, se protocolizó el acta número uno de la firma Preclara Agrícola Prag S. A., en la que se reforman las cláusulas 2ª, 7ª y 8ª de los estatutos sociales; se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Lucila de Pedro Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 50063.—(90498).

Por escritura 7º, visible a folio 03 V del protocolo número 01, de la notaria Ileana Chaves Portilla, comparecieron Jorge Alejandro Bonilla Rivas, cédula 7-120-099, Róger Ruiz Bonilla, cédula 7-143-190, Rafael Darío González Hill, cédula de residencia 280-1234424959, Erick González Navarro, cédula 7-130-503 y constituyeron la sociedad Inversiones B.R.G.G. Rojo del Caribe S. A., que es nombre de fantasía. Presidente y secretario Jorge Alejandro Bonilla Rivas y Róger Ruiz Bonilla, con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma.—Limón, centro, 9 de octubre de 2007.—Lic. Ileana Chaves Portilla, Notaria.—1 vez.—Nº 50065.—(90499).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las trece horas del ocho de octubre del año dos mil siete, se constituye sociedad denominada Golden Sterling Holdings Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma y representante judicial y extrajudicial.—San José, 8 de octubre del 2007.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 50067.—(90500).

El día de hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil ochocientos once S. A., en la que se nombra junta directiva y fiscal y se modificó el domicilio y la razón social.—San José, diez de octubre del dos mil siete.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 50069.—(90501).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del diez de octubre del dos mil siete, protocolicé acta de Pleasantly Perfect Ltda., de las nueve horas del nueve de octubre del dos mil siete, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta y sexta.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 50070.—(90502).

Por escritura pública número setenta y seis-tres, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas con treinta minutos del día nueve de octubre de dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad HSBC Puesto de Bolsa (Costa Rica) S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setenta y cuatro mil setecientos treinta y ocho, donde se acordó reformar las cláusulas segunda, sétima y decimoprimera del pacto social.—San José, nueve de octubre de dos mil siete.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 50072.—(90503).

Por escritura pública número setenta y seis-tres, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas con treinta minutos del día nueve de octubre de dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Banco HSBC (Costa Rica) S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y seis mil ocho, donde se acordó reformar las cláusulas tercera, veintitrés y veintinueve del pacto social.—San José, nueve de octubre de dos mil siete.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 50073.—(90504).

Por escritura pública número setenta y seis-tres, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas con treinta minutos del día nueve de octubre de dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad HSBC Sociedad Administradora de Fondos de Inversión (Costa Rica) S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y nueve mil quinientos uno, donde se acordó reformar las cláusulas segunda y octava del pacto social.—San José, nueve de octubre de dos mil siete.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 50074.—(90505).

Ante esta notaría, se constituyó la compañía denominada Yoleth Sociedad Anónima. Domiciliada en Quebrada de Nando, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia Guanacaste, de la plaza de deportes seiscientos metros al sur. Con un capital social de doce mil colones. Un plazo de noventa y nueve años. Presidente: José Alberto Canales Pizarro.—Jicaral, 5 de octubre del dos mil siete.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 50076.—(90506).

Gil Reinaldo Con Wong y María Victoria Chin Fon, constituyen Ichogan Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante notaria Gabriela Rodríguez Méndez, a las nueve horas del dieciséis de julio del dos mil siete.—Lic. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 50077.—(90507).

Gil Reinaldo Con Wong y María Victoria Chin Fon, constituyen Rendoguen Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante notaria Gabriela Rodríguez Méndez, a las diez horas del dieciséis de julio del dos mil siete.—Lic. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 50078.—(90508).

Por escritura número doscientos sesenta y cinco, otorgada en mi notaría a las 16:00 horas del 5 de octubre del 2007, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Cocos Locos del Cocal CLC Sociedad Anónima, por la que se reforma las cláusula sexta del pacto social.—San José, 9 de octubre del 2007.—Lic. Gerardo Guillén Mora, Notario.—1 vez.—Nº 50079.—(90509).

La suscrita notaria pública Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe que el ocho de octubre del dos mil siete, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Ancamedica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos cuatro ocho nueve dos dos, ante mi notaría escritura pública doscientos treinta y cinco, visible al folio ciento seis vuelto del tomo nueve. Capital: suscrito pagado. Es todo. Firmo en Heredia el diez de octubre del dos mil siete.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 50080.—(90510).

Por medio de la escritura número ciento dieciséis, otorgada ante la notaria Marianela Portuguez Sánchez, a las diez horas del cinco de octubre del año dos mil siete, compareciendo, Randall Eduardo Soto Fernández, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número uno - cero siete ocho seis-cero dos cero cuatro-vecino de San José, Los Sitios de Moravia cincuenta sur de los tanques de A y A, y Herbert Carrera, de un solo apellido por ser de nacionalidad canadiense, mayor, casado una vez, comerciante, con pasaporte de Canadá número J K ocho seis tres dos cinco tres, vecino de Canadá, Montreal, cuatro cuatro ocho nueve Rue Dumas, Pierrefonds QC Nueve A Dos T Nueve y Hervin Gerardo Montero Montero, mayor, casado una vez, agente de ventas, cédula número cinco - dos cuatro cuatro-cuatro uno tres, vecino Heredia, Paracito de Santo Domingo, urbanización El Orgullo, casa B once, y Kattia Brenes Durán, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula número uno-nueve cero cuatro-cinco nueve ocho, vecina de la misma dirección del primer compareciente, constituyen una sociedad anónima de esta plaza cuya razón social es RSHC Trucks Sociedad Anónima.—San José, cinco de octubre del año dos mil.—Lic. Marianela Portuguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 50081.—(90511).

La suscrita notaria hace constar y que por solicitud de los socios, se omita lo escrito en línea diecisiete el siguiente texto “y de cualquier clase de los bancos nacionales y extranjeros y girar sobre ellas, hacer cualquier tipo de operaciones financieras”. Asimismo doy fe de que el nombre correcto de la sociedad es Multiservicios Colores de Costa Rica Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Multiservicios Colores de Costa Rica S. A.; y que la publicación del edicto fue cancelada en el diario oficial.—Lic. Ana Patricia Gómez Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 50082.—(90512).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy a las 16:00 horas, la sociedad Natiepa S. A., protocolizó acuerdos en que reformó la cláusula quinta del pacto social.—San José, 4 de octubre de 2007.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—Nº 50084.—(90513).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy a las 14:00 horas, la sociedad tres-ciento dos-cuatrocientos setenta mil doscientos ochenta y tres limitada, protocolizó acuerdos en que reformó las cláusulas segunda y novena del pacto social.—San José, 3 de octubre de 2007.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 50085.—(90514).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del seis de octubre de dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones Comerciales Conemy S. A. Capital social: doce mil colones. Es todo.—San José, ocho de octubre de dos mil siete.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notario.—1 vez.—Nº 50086.—(90515).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas del día 10 de octubre del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad denominada Hotelera Amon Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social, reforma la cláusula sétima, se acuerda aceptar la renuncia de los miembros actuales de la junta directiva, así como el fiscal.—San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Ronald Bernardo Ramírez Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 50087.—(90516).

El suscrito notario hace constar, que mediante escritura otorgada a las 17:00 horas del 28 de setiembre de 2007, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Soluciones Informáticas sin Límites S. A. en la que se nombra nuevo secretario y fiscal.—San José, 28 de setiembre de 2007.—Lic. Bernan Luis Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 50089.—(90517).

Hacemos constar que por escritura pública autorizada en nuestras notarías, se protocolizó el acuerdo de asamblea extraordinaria de accionistas de Corporación Mercaban de Costa Rica S. A., mediante el cual se acordó la reforma de la cláusula decimoprimera de los estatutos sociales de la compañía; el nombramiento del cargo de tesorero y el otorgamiento de poderes generalísimos.—San José, nueve de octubre de 2007.—Lic. Rolando Laclé Zúñiga y Lic. Mario Quesada Bianchini, Notarios.—1 vez.—Nº 50090.—(90518).

En escritura otorgada ante el suscrito notario, número trescientos catorce, visible al folio ciento cincuenta y siete y ciento cincuenta y ocho frente y vuelto del tomo décimo de mi protocolo, se constituyó J.J.D. Jimedi S. A. Capital social: cincuenta mil colones.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 50092.—(90519).

En esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Just Natural Sociedad Anónima, que traducido en idioma español significa Al Natural, en la ciudad de Guápiles, a las nueve horas del veinticuatro de setiembre del dos mil siete.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 50095.—(90520).

Mediante escritura número 138 de las 15:00 horas del 3 de octubre del 2007, ante la notaría de la Licenciada Paula Vanesa Chavarría Bolaños, se constituyó la entidad Soluciones Integrales Extremos Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones suscrito y pagado. Domicilio social: Barva de Heredia.—Heredia, 10 de octubre del 2007.—Licenciada Paula Vanesa Chavarría Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 50096.—(90521).

Mediante escritura número 94 de las 12:00 horas del 22 de septiembre del 2007, ante la notaría del licenciado Luis Alberto Álvarez Muñoz, se constituyó la entidad Inversiones Dajozu del Caribe Sociedad Anónima. Capital: veintiún mil colones, suscrito y pagado. Domicilio social: San Rafael de Heredia.—Heredia, 10 de octubre del 2007.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 50097.—(90522).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública, en San Isidro de Pérez Zeledón a las catorce horas con ocho minutos del día cinco de octubre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollos Coloneales del Sur Sociedad Anónima, mediante la cual se revoca el nombramiento de la junta directiva y se nombra nueva junta directiva, se revoca el nombramiento del fiscal y se nombra nuevo fiscal, se modifican las cláusulas segunda, sexta y décima segunda, del pacto social.—San Isidro de Pérez Zeledón, cinco de octubre del año dos mil siete.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 50098.—(90523).

Por medio de escritura otorgada ante el suscrito notario público, en San Isidro de Pérez Zeledón a las ocho horas con treinta minutos del día nueve de octubre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Compañía Halcón Verde de Dominical, Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social, se sustituye el nombramiento del presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva, se nombra nueva junta directiva, se crea la cláusula décimoprimera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, nueve de octubre del año dos mil siete.—Lic. Juan Carlos Mora Granados, Notario.—1 vez.—Nº 50099.—(90524).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas del día ocho de octubre del año dos mil siete, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Desarrollos El Holocausto Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda revocar el nombramiento del presidente de dicha sociedad, realizar nuevo nombramiento en dicho cargo, agregar una cláusula décimoprimera al pacto social y realizar nombramiento de agente residente. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, ocho de octubre del año dos mil siete.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 50100.—(90525).

Ante esta notaría; al ser las diez horas del veintiuno de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada La Estradeña Elizondo & Saint Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado: diez mil colones. Presidente: Everardo Elizondo Acuña; tesorera: Marva Reneta Saint Hilbert.—Limón, veintiuno de setiembre del dos mil siete.—Lic. Lilliana Valverde Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 50103.—(90526).

Ante esta notaría; al ser las diez horas del veintiuno de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Transportes Carrandi Hermanos Salas & Vargas Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado: diez mil colones. Presidenta: María Cristina Vargas Espinoza; tesorero: Ricardo Salas Vargas.—Limón, veintiuno de setiembre del dos mil siete.—Lic. Lilliana Valverde Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 50104.—(90527).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Sandyes Creativa S.A. Se nombra junta directiva y fiscal.—Heredia, a las trece horas del cuatro de octubre del dos mil siete.—Lic. Jorleny Ugalde Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 50106.—(90528).

Por escritura otorgada ante el notario público Agustín Álvarez Araya, a las 9:30 horas del 9 de octubre del 2007, Carolina González Víquez y Giselle Aragón Gutiérrez, constituyen Inversiones Bohio del Pacífico IBP Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Escazú, Guachipelín, ochocientos metros al sur de Multiplaza, oficentro San Rafael, segundo piso, oficina número cinco. Se nombran presidente, secretario y tesorero.—San José, nueve de octubre del año dos mil siete.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—Nº 50111.—(90529).

Por escritura otorgada ante el notario público Agustín Álvarez Araya, a las 10:00 horas del 9 de octubre del 2007, Carolina González Víquez y Giselle Aragón Gutiérrez, constituyen Inversiones Espada del Pacífico IBP Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Escazú, Guachipelín, ochocientos metros al sur de Multiplaza, oficentro San Rafael, segundo piso, oficina número cinco. Se nombran presidente, secretario y tesorero.—San José, nueve de octubre del año dos mil siete.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—Nº 50112.—(90530).

Por escritura otorgada ante el notario público Agustín Álvarez Araya, a las 9:00 horas del 9 de octubre del 2007, Carolina González Víquez y Giselle Aragón Gutiérrez, constituyen Inversiones Encantos del Pacífico IEP Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Escazú, Guachipelín, ochocientos metros al sur de Multiplaza, oficentro San Rafael, segundo piso, oficina número cinco. Se nombran presidente, secretario y tesorero.—San José, nueve de octubre del año dos mil siete.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—Nº 50113.—(90531).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Servicio de Transportes Roisa S. A. Cuyo presidente y representante judicial y extrajudicial es Rolando Rojas Álvarez.—San José, a las ocho horas del ocho de octubre del dos mil siete.—Lic. Óscar Hugo Hernández Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 50114.—(90532).

Que mediante escritura ciento setenta y dos del tomo octavo del notario Carlos Rodríguez Méndez, se constituyó la aociedad Realty V.M. Veintuno del Norte Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Domicilio social: en San Rafael de Heredia, cincuenta metros al sur de la municipalidad.—San José, nueve de octubre del 2007.—Lic. Carlos Rodríguez Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 50116.—(90533).

Que mediante escritura ciento setenta y dos del tomo octavo del notario Carlos Rodríguez Méndez, se constituyó la sociedad Realty W. Veintuno Internacional Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Domicilio social: en San Rafael de Heredia, cincuenta metros al sur de la municipalidad.—San José, nueve de octubre del 2007.—Lic. Carlos Rodríguez Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 50117.—(90534).

Por escritura otorgada hoy ante mí, la sociedad Químicos Continentales KCR S. A., protocoliza acta de asamblea general de socios. Se modifica cláusula del domicilio.—San José, 6 de setiembre de 2007.—Lic. Rafael Ángel García Salas, Notario.—1 vez.—Nº 50118.—(90535).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituye la sociedad EMC, Internacional de Carga S. A. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Enrique Morales Chinchilla.—San José, 6 de octubre de 2007.—Lic. Rafael Ángel García Salas, Notario.—1 vez.—Nº 50119.—(90536).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Ana María Mata Cruz Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capita: suscrito y pagado.—Lic. Enrique Jaime Solano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 50120.—(90537).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó en esta fecha la sociedad de este domicilio Martom-MMA-Stopa del Norte S. A. Capital: suscrito y pagado.—San José, 8 de octubre del 2007.—Lic. Carlos Salvatierra Ramos, Notario.—1 vez.—Nº 50123.—(90538).

Ante esta notaría, han comparecido Erick Dhiser Barrantes y Pierre Aime Dhiser Barrantes, a modificar las cláusulas duodécima y trigésima de la sociedad denominada Telemática Digital Sociedad Anónima.—11 de setiembre del 2007.—Lic. Francia Charpentier Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 50124.—(90539).

Por escritura número 328, otorgada ante el suscrito notario, a las 15:00 horas del día once de setiembre del 2007, se constituyó Rubi Lariat F Trescientos Cincuenta Sociedad Anónima. Capital social: 10.000 colones íntegramente suscritos y pagados. Domicilio social: será en Siquirres, Limón, contiguo a Cabinas Algo Diferente. Plazo social: 99 años. Presidente: Jorge Alberto Rubi Mercado.—Siquirres, 9 de octubre del 2007.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 50126.—(90540).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las 10:00 horas del 3 de julio del 2007, se constituyó Varzusa de San Rafael de Heredia Sociedad Anónima. Domicilio: de la gasolinera de San Rafael de Heredia 100 al este. Capital social: nueve mil colones. Representación judicial y extrajudicial en su presidente. Objeto: el comercio, la industria, la agricultura en general.—Heredia, 3 de agosto del 2007.—Lic. Álvaro Rogelio Segura Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 50127.—(90541).

Por asambleas de socios las sociedades denominadas MV King’s Rook S. R. L., JV Thirteen Almendro Tropical XIII S. A., MV Ten Sun-Burnished Fun X S. A., MV Fourteen Sailboats In An Island XVI S. A., y ACC Grain of White Sand S. R. L., modifican cláusula primera, de representación y nombran representantes.—San José, 10 de octubre del año 2007.—Lic. Karol Claudel Palma, Notaria.—1 vez.—Nº 50128.—(90542).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante mí se constituyó Cuzco Capital Group S. A.—San Pablo de Heredia, 10 de octubre del 2007.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 50130.—(90543).

Desarrollo Maconstru Cuatro Norte Sociedad Anónima, protocoliza, el acta 1 de la asamblea general de accionistas, donde se nombra nueva junta directiva y fiscal, y se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo, relativa al domicilio social, todo mediante escritura otorgada en San José, a las 09:00 horas del 10 de octubre de 2007, visible a folio 168 frente del tomo II del protocolo de la notaria Laura Castro Conejo.—Lic. Laura Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—Nº 50131.—(90544).

Por asamblea de las doce horas del quince de octubre del dos mil siete, se constituyó la compañía Rancho Jicotea Responsabilidad Limitada. Socios: Keith Finello y Steve Lynn Cromwell. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: Cartago, Turrialba. Gerente: Keith Finello.—San José, 10 de octubre 2007.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 50132.—(90545).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas del 9 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad Ofihogar Sociedad Anónima. Con un plazo social de 100 años. Es todo.—San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Suny Sánchez Achío, Notaria.—1 vez.—Nº 50133.—(90546).

Ante la notaría de la licenciada Yannory Triunfo Otoya, mediante escritura número trescientos dieciséis, se constituyó la sociedad anónima denominada Despacho Tributario Baltodano Coghi y Zayas Sociedad Anónima. Cuya presidenta es la señora Maritza Coghi Arias, con cédula de identidad número uno-quinientos sesenta y nueve-ciento cuarenta y dos y con un capital de ciento veinte mil colones. Es todo.—San José, diez de octubre de dos mil siete.—Lic. Yannory Triunfo Otoya, Notaria.—1 vez.—Nº 50134.—(90547).

Por escritura 257 otorgada en esta notaría, a las 17:10 horas del 21 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad: Asesoras Financieras Navarrete & Granados S. A. Capital social de ¢ 10.000,00. Representantes: el presidente, secretario y tesorero.—Lic. Adriana Chin Wo Astúa, Notaria.—1 vez.—Nº 50139.—(90548).

En la escritura número uno, otorgada al ser las siete horas de hoy, se modifican las cláusulas segunda, quinta, sétima y decimosegunda, de la empresa denominada Luxury Development Sociedad Anónima.—San José, 1º de octubre del año 2007.—Lic. José Manuel López Mora, Notario.—1 vez.—Nº 50140.—(90549).

En la escritura número trescientos veintidós, otorgada a las once horas quince minutos de hoy, los señores Carlos Enrique Flores Chacón y Karla Flores Chacón, constituyeron la empresa denominada Latinoamerican Safety Products Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del año 2007.—Lic. Francisco Chacón Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 50141.—(90550).

Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José, a las nueve horas del día diez de octubre del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada 3-101- 475280 sociedad anónima. Se reforma cláusula sexta y se nombra junta directiva.—San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 50142.—(90551).

Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José, a las ocho horas treinta minutos del día diez de octubre del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada 3-101-478512 sociedad anónima. Se reforma cláusula sexta y se nombra junta directiva.—San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 50143.—(90552).

Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José, a las diez horas del día diez de octubre del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada 3-101-478555 sociedad anónima. Se reforma cláusula sexta y se nombra junta directiva.—San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 50144.—(90553).

Por esta escritura otorgada en esta notaría, en San José, a las trece horas del día ocho de octubre del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Asturias Dos de Abril Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta y se nombra presidente y tesorero.—San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 50145.—(90554).

Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José a las ocho horas del día diez de octubre del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tamarindo Paradise Zircon Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta y se nombra presidente y tesorero.—San José, 10 de octubre, 2007.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 50146.—(90555).

Por escritura número 338 ante esta notaría se constituyeron las sociedades Direct Media Data S. A., Leads Data S. A., y Response Data S. A. Capital social diez mil colones.—Cartago, nueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 50147.—(90556).

La suscrita, Emilia Verónica Chaves Cordero notaria con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número ciento ochenta y cinco, iniciada al folio ciento veinticinco frente del tomo tercero del protocolo de la suscrita notaria, otorgada ante nuestra notaría a las once horas del día veintiséis de setiembre de dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Lovar de Barrio San José de Atenas S.A., cuyo presidente tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Emilia Verónica Chaves Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 50150.—(90557).

El suscrito, Luis Ricardo Bogantes Villegas notario con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número ciento veintidós, iniciado al folio ciento cuatro frente del tomo cuarenta y tres del protocolo del suscrito Notario, otorgada ante mi notaría a las diecisiete horas del día ocho de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Bognar Balint Faye S. A., cuyo presidente y tesorero tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma.—Atenas, 8 de octubre del 2007.—Lic. Luis Ricardo Bogantes Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 50151.—(90558).

Por medio de escrituras otorgadas a las once horas del día catorce de noviembre del año dos mil seis y once horas treinta minutos del día catorce de noviembre del año dos mil seis, ante el notario público Franklin Ariel Montero Blanco, los señores Edson Brenes Meza y Edwin Luilly Madrigal Hernández constituyeron la sociedad de esta plaza Red Eye Club Inc Sociedad Anónima y Tools Inc Sociedad Anónima.—San José, diez de octubre de dos mil siete.—Lic. Franklin Ariel Montero Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 50152.—(90559).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy Errol Araya Miranda y Yolanda Carballo Rubí, constituyen Inversiones Vikar del Norte Sociedad Anónima. Su domicilio es La Aurora de Heredia, detrás de la iglesia ubicada en distrito tercero San Francisco, del cantón primero Heredia de la provincia de Heredia, su plazo social es de cien años a partir de su constitución. Presidenta: Yolanda Carballo Rubí.—San José, a las dieciséis horas del veintiuno de octubre del dos mil siete.—Lic. Andrés Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 50155.—(90560).

Por escritura número ciento noventa y cuatro ante esta notaría se constituye sociedad anónima. Capital social: diez mil colones y domicilio en San José, cantón Central.—San José, dos de octubre del dos mil siete.—Lic. Marianela Corrales Pampillo, Notario.—1 vez.—Nº 50157.—(90561).

En la notaría del licenciado Willy Curling Rutishsauser, según escritura número trescientos setenta y dos, del tomo uno a las doce horas del nueve de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Gecedej S. A.—San José, diez de octubre del dos mil siete.—Lic. Willy Curling Rutishsauser, Notario.—1 vez.—Nº 50159.—(90562).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del seis de octubre de dos mil siete, Marco Antonio Solís Villalobos y Deyanira Solís Villalobos, constituyeron Amarjeya Paco Azul Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 6 de octubre de 2007.—Lic. Keylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 50164.—(90563).

El suscrito, Manuel Alberto Umaña Torres, hago constar que mediante escritura de las nueve horas del veintiséis de setiembre del dos mil siete, número ciento setenta y siete, del tomo segundo de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Sugar Dream Field Sociedad Anónima, donde el presidente y el secretario ostentan la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 28 de setiembre del 2007.—Lic. Manuel Alberto Umaña Torres, Notario.—1 vez.—(90564).

Por escritura otorgada hoy ante mí, los señores Luis Manuel Wong Chaves y Angeline Castillo Montero, se adicionan escritura y cambian un nombre social por el de Constructora W.C.H. Sociedad Anónima, o abreviadamente Constructora W.C.H. S. A., que es nombre de fantasía. Escritura otorgada en Orotina, a las 8:00 horas del 6 de octubre del dos mil siete.—Lic. José Luis Ramos Castellón, Notario.—1 vez.—(90571).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 12:30 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Importaciones Karioki S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(90692).

Por escritura número 86-13, otorgada en Heredia, a las 07:00 horas del día de hoy, ante esta notaría, la compañía de esta plaza Cúspide Seguros y Asesorías Sociedad Anónima, mediante acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número cinco, modificó las cláusulas segunda y quinta de los estatutos.—Heredia, 9 de octubre del 2007.—Lic. Wayner González Arguedas, Notario.—1 vez.—(90693).

Los señores Luis y Olman, ambos Díaz Elizondo, constituyen la sociedad denominada Traneco Internacional Sociedad Anónima, la cual tendrá su domicilio en San José, Tibás, Cuatro Reinas, doscientos metros al oeste de Metalco, casa color verde a mano derecha. El capital social de la sociedad es la suma de diez mil colones, y el objeto de la misma será sin limitación alguna a cualquier actividad comercial, científica, industrial, agraria, de turismo en general u otras que le produzcan retribución económica. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Luis Díaz Elizondo. Escritura otorgada a las nueve horas del diez de octubre del dos mil siete.—Lic. Wayner González Arguedas, Notario.—1 vez.—(90694).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 12:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Paraíso Corcovado S. A., mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos.—San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(90695).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diecisiete horas treinta minutos del nueve de octubre del dos mil siete, Didier Chavarría Trejos, mayor, casado una vez, técnico en informática, con cédula de identidad número uno-ciento cincuenta y dos-ochocientos setenta y ocho, y Fanny Álvarez Jiménez, mayor, casada una vez, de ocupaciones del hogar, con cédula de identidad número dos-quinientos trece-cuatrocientos treinta y nueve, ambos vecinos de Alajuela, Invu, Las Cañas, Urbanización El Erizo, casa número dieciséis, constituyen la sociedad denominada SISA Servicios Informáticos Sociedad Anónima.—San José, diez de octubre del dos mil siete.—Lic. Raúl Herrera Ortiz, Notario.—1 vez.—(90703).

Por escritura otorgada en mi Notaría, a las siete horas con quince minutos del veinte de setiembre del dos mil siete, se constituye la sociedad con domicilio en San Ramón, San Isidro de Peñas Blancas, contiguo al Hotel Bosques de Chachagua, denominada Corporación Comercializadora M B T de Costa Rica S. A. Presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Alajuela, veintiuno de setiembre del dos mil siete.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—(90779).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Servicios Integrados para Condominio LM&M Sociedad Anónima, por la cual se revocan nombramientos de presidente y secretario y se realizan las respectivas sustituciones.—San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—(90780).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la sociedad cuya denominación será el número de cédula jurídica que se le asigne por parte del Registro Mercantil, de conformidad con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del catorce de junio del dos mil seis. Objeto: comercio, industria, agricultura, ganadería y la prestación de servicios en general. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢10.000,00, suscrito y pagado. Presidenta: Lilliana Valverde Mora.—San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—(90781).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la sociedad cuya denominación será el número de cédula jurídica que se le asigne por parte del Registro Mercantil, de conformidad con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del catorce de junio del dos mil seis. Objeto: comercio, industria, agricultura, ganadería y la prestación de servicios en general. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢10.000,00, suscrito y pagado. Presidenta: Lilliana Valverde Mora.—San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—(90782).

Luis Quirós López y Keylin Prendas Monge, constituyen sociedad anónima denominada Autos Luis y Key de Alajuela S. A., mediante escritura otorgada ante el notario Francisco Esquivel Sánchez. Escritura número doscientos cuarenta y cinco, de las diez horas del diecisiete de julio del dos mil siete.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—(90783).

Eduardo Chaves Chaves y Rafael Alberto Bravo González, constituyen sociedad anónima denominada Lubricentro Bravo y Sovalbarro Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada ante el notario Francisco Esquivel Sánchez. Escritura número doscientos treinta y nueve, de las once horas del veintiocho de junio del dos mil siete.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—(90784).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del día de hoy, Nelly Solís Céspedes y Baiolet Ortega Cabezas, constituyeron una sociedad anónima, cuya razón social será asignada por el Registro. Domicilio: San José, Desamparados. Objeto: en general, la agricultura, ganadería, industria y comercio. Capital social: suscrito y pagado. Acciones: comunes y nominativas. Plazo: 100 años a partir de hoy. Presidente ostenta la representación judicial y extrajudicial de la empresa.—San José, 11 de octubre del 2007.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—(90819).

Por escritura otorgada en mi notaría en Alajuela, a las nueve horas del diez de octubre del dos mil siete, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad The Golden Goddness Orion S. A. Domicilio social en Costa Rica, Alajuela, Central, Barrio San José, un kilómetro y medio al oeste de la Iglesia Católica, en Bloquera El Progreso. Cambio de junta directiva y fiscal.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(90821).

Se constituye sociedad Educe E Y C Sociedad Anónima. Otorgada en San Isidro de Alajuela, a las 14:00 horas del 10 de octubre del 2007.—Alajuela, 11 de octubre del 2007.—Lic. Beatriz Saborío Álvarez, Notaria.—1 vez.—(90824).

Por escritura número ciento ochenta y dos, otorgada ante mí, a las diez horas del veinticuatro de setiembre del dos mil siete, se constituyó la empresa Finca Número Treinta y Cinco Coyolito Estates Sociedad Anónima.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—(90825).

Por escritura número ciento treinta y uno, otorgada ante mí, a las dieciséis horas del diez de agosto del dos mil siete, se constituyó la empresa Peaceful Land Coyolito Treinta y Uno Sociedad Anónima.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—(90828).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Sora Sociedad Anónima. Plazo de cien años. El presidente es Antonio Josue Vanderlucht Vargas, quien actuará como apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada a las dieciséis horas del día once de julio del dos mil siete.—Lic. Rebeca María Zamora Calderón, Notaria.—1 vez.—(90835).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 08:00 horas del 26 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad Centro de Imágenes Médicas de Costa Rica Cimed S. A.—San José, 26 de setiembre del 2007.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—(90836).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número 118, de las 13:00 horas del 14 de setiembre del 2007, se constituyó Compañía Nacional Inversiones y Desarrollos S.H.C. de Costa Rica S. A. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Sonia Héctor Contreras. Domicilio social: Pavas, Rohrmoser, de la Embajada Americana, 400 oeste, San José.—San José, once de octubre del dos mil siete.—Lic. Edwin D. Leiva Jara, Notario.—1 vez.—(90837).

Por escritura número 50, otorgada ante la suscrita notaria, a las 18:00 del 10 de octubre del 2007, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Las Chicharras de Los Ceibos Ltda., en los que se reforma la cláusula del domicilio: San José, Guachipelín de Escazú, Condominio Cerro Alto, casa trescientos uno.—San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria.—1 vez.—(90843).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las catorce horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jisol de Costa Rica Sociedad Anónima.—Alajuela, once de octubre del dos mil siete.—Lic. Sussy Brenes Alvarado, Notaria.—1 vez.—(90846).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 2 de octubre del 2007, se constituye la sociedad Villa Tulipanes Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 10 de octubre del 2007.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(90851).

En esta notaría, a las 10:00 horas del 2 de octubre del 2007, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Terravista Sociedad Anónima. Se revocan nombramientos y se hacen otros de nuevo. Se modifica cláusula segunda y cláusula sexta del pacto constitutivo. Presidente: Néstor Matos.—Naranjo de Alajuela, 2 de octubre del 2007.—Lic. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—(90853).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 10 de octubre del 2007, se constituye la sociedad Constructora Colochos ME. CA. Sociedad Anónima. Presidente: José Luis Mejía Cascante. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 10 de octubre del 2007.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(90854).

Ante esta notaría, a las catorce horas del diez de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Domicilio social: Cirrí de Naranjo, Alajuela. Objeto: compraventa de bienes muebles e inmuebles. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—(90855).

Por escritura otorgada en Cartago, ante esta notaría, a las 10:00 horas del 2 de octubre del 2007, se constituye la sociedad Portal de la Estrella Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes.—Cartago, cinco de octubre del dos mil siete.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(90856).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día dieciocho de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Grupo Casona Grande del Este JDA S. A. Capital social: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Daniel Befeler Scharf.—Lic. María Lupita Quintero Nassar, Notaria.—1 vez.—(90865).

Mediante escritura número doscientos noventa y seis, de las dieciséis horas del cuatro de octubre del dos mil siete, visible al folio ciento sesenta y uno frente del tomo segundo de la notaria Paula Durán Quirós, hace constar que se protocolizó el acta de constitución de Inversiones Ganaderas El Corral SQM Sociedad Anónima.—Paraíso, cinco de octubre del dos mil siete.—Lic. Paula Durán Quirós, Notaria.—1 vez.—(90866).

Olman Gerardo Muñoz Álvarez y Roberto Ibarra Cascante, constituyen sociedad anónima Cinco Estrellas del Oeste S. A. Domiciliada en San José, Santa Ana, Pozos, Urbanización Lagos de Lindora, setecientos noroeste de la antigua Subasta Ganadera, Sector Cinco, casa número cincuenta. El capital social es de cien mil colones. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad estará a cargo del presidente, secretario, tesorero y el fiscal, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar en forma conjunta dos de sus miembros, o con acuerdo de asamblea general de socios en los actos de disposición de bienes muebles o inmuebles. Escritura número cincuenta y cinco-once, de las once horas del cuatro de octubre del dos mil siete, del notario Juan Carlos Matamoros Carvajal.—Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 50166.—(90867).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 07:00 horas del 11 de octubre del 2007, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de Aventuras Caño Blanco Sociedad Anónima. Nombramiento de miembros de la junta directiva y cambios en la administración, domicilio de la administración. Es todo.—San José, 11 de octubre del 2007.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 50168.—(90868).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 09:00 horas del 3 de octubre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Sinfonía Tropical S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula octava del pacto social, y se eligió nuevo presidente y nuevo secretario.—San Juan de Tibás, 3 de octubre del 2007.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 50169.—(90869).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 08:00 horas del 3 de octubre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Festival de Osa S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula octava del pacto social, y se eligió nuevo presidente y nuevo secretario.—San Juan de Tibás, 3 de octubre del 2007.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 50170.—(90870).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el señor Sergio Morales Araya, cédula número dos-doscientos diez-novecientos setenta, dono a los señores Alicia Gómez López, cédula número cinco-ciento treinta y tres-trescientos treinta, Juan Carlos Morales Gómez, cédula número cinco- doscientos cincuenta y nueve-novecientos ochenta y nueve, y Yulia Mayela Morales Gómez, cédula número uno-doscientos cincuenta y uno-cero treinta y tres, su negocio mercantil denominado Súper Comercial y Licorera M.G. Sita en Jiménez, distrito y cantón segundo de Limón.—Guápiles, 24 de agosto del 2007.—Lic. Arnoldo Antonio Parini Segura, Notario.—1 vez.—Nº 50171.—(90871).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 8 de octubre del 2007, se constituyó la compañía Arenal Natural G y V Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 10 de octubre del 2007.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 50172.—(90872).

Audilio Leiva Fallas y Ana María Gómez Reyes, fundan la sociedad Ana María Gómez Reyes Compañía de Responsabilidad Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Audilio Leiva Fallas.—Santa Rosa de Pocosol, 9 de octubre del 2007.—Lic. Rocío Villalobos Solís, Notario.—1 vez.—Nº 50173.—(90873).

Por asamblea general extraordinaria de accionistas, se acuerda modificar el plazo social de Portol S. A., vence el 30 de setiembre del 2007.—San José, 5 de octubre del 2007.—Lic. José Ramón Sibaja Montero, Notario.—1 vez.—Nº 50174.—(90874).

Mediante escritura otorgada ante este notario, a las 17 horas con 15 minutos del 7 de setiembre del 2007. Se nombra como gerente general: Andreea Ioana (nombres) Sasu (apellido); agente residente: Rosa Irene Romero Castellón, de la sociedad 3-102-488794 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-488794.—Guanacaste, 2 de octubre del 2007.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 50175.—(90875).

Mediante escritura otorgada ante este notario a las 11:00 horas del 23 de mayo del dos mil siete, se modifican: La cláusula primera, de la razón social: la sociedad se denominará Wicked Garden Two GTE Sociedad Anónima. La cláusula segunda, del domicilio: el domicilio estará en Guanacaste, Guardia, Liberia, Oficentro Vivero Tempisque, oficina Nº 1, 3 kilómetros al oeste del Aeropuerto Daniel Oduber, de la sociedad 3-101-468678 Sociedad Anónima. Es todo.—Guanacaste, 2 de octubre del 2007.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 50176.—(90876).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del día veinticuatro de setiembre del dos mil siete, Marinela Murillo Hurtado y José Manuel Porras Garita, constituyen Wild Mustang Sociedad Anónima. Duración: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José, Curridabat, doscientos setenta y cinco metros este del Archivo Nacional, costado norte del Centro Comercial Plaza Cristal. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Mal País, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 50177.—(90877).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas del día primero de agosto del dos mil siete, se constituye Bodegas Taras Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Duración: noventa y nueve años. Corresponde la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente y tesorero. Presidente: José Manuel Porras Garita.—San José, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Juan de Dios Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 50178.—(90878).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veintitrés de agosto del dos mil siete, se constituye Pigui de Taras Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Duración: noventa y nueve años. Corresponde la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al presidente, secretario y tesorero. Presidenta: Rose Mary Barahona Rivera.—San José, veintitrés de agosto del 2007.—Lic. Juan de Dios Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 50179.—(90879).

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución D. JUR 1065-2007-JJC.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las catorce horas con veinte minutos del treinta de agosto del año dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor de apellido Lasprilla Rojas nombre Alfonso, mayor, de nacionalidad colombiano, portador del pasaporte número CC79802560, contra la resolución de esta Dirección General, número 135-2005-1514-DPL-PEM-DMU, de las doce horas con veintinueve minutos del día veinticuatro de octubre del dos mil cinco.

Resultando:

Primero.—Que el señor Lasprilla Rojas, de calidades indicadas, presentó en tiempo y forma recurso de revocatoria con apelación en subsidio, en contra de la resolución número 135-2005-1514-DPL-PEM-DMU, de las doce horas con veintinueve minutos del día veinticuatro de octubre de dos mil cinco, de esta Dirección General, la cual declaró ilegal su permanencia en el país y ordenó su deportación, así como el correspondiente impedimento de entrada.

Segundo.—Que el día veintidós de julio de dos mil cuatro, ingresó a Costa Rica, por el sector del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, en forma legal como turista.

Tercero.—El señor Lasprilla Rojas, argumenta lo siguiente: A) Que ingresó en forma legal a Costa Rica por el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. B) Que durante su permanencia en Costa Rica siempre se preocupo por estar a derecho con las leyes del país por lo que solicitó su trámite de refugio, el cual le fue denegado. C) Que en su permanencia mantiene relación de unión libre con una costarricense, que depende de él. Por lo que solicita se revoque la sentencia recurrida y se levante la deportación, permitiéndole legalizar su condición en el país.

Cuarto.—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 135-2005-2654 de la Policía Especial de Migración de Liberia.

Quinto.—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.

Considerando:

Primero.—Del expediente administrativo levantado para estos efectos, esta Dirección tiene como cierto que los trámites de deportación se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal, por cuanto su ingreso por última vez se produjo el día veintidós de julio de dos mil cuatro, en calidad de turista, permisión que, de conformidad con el artículo 87 del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería y de acuerdo a las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, se extingue en el plazo de treinta días naturales.

Segundo.—Que de conformidad con el artículo 118, inciso 3), de la Ley General de Migración vigente al momento de la deportación, el hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero.

Tercero.—Esta Dirección General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional, ordenando la deportación de quienes incurran en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dicha sanción administrativa. Si bien es cierto el señor Lasprilla Rojas, ingresó legalmente al territorio nacional, también debe tomarse en cuenta que, su visa se encontraba vencida en el momento en que los oficiales de Migración efectuaron la detención de la recurrente, cabe agregar que de conformidad con el artículo 87 del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería y de acuerdo a las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, el extranjero únicamente podrá permanecer por treinta días naturales en el país, debiendo abandonarlo antes del vencimiento del plazo indicado, pues al permanecer por más tiempo en el territorio nacional, se está violentando el ordenamiento jurídico, configurando así la causal de deportación estipulada en el artículo 118, inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería, pues la legislación migratoria vigente, no solo regula el ingreso al país de los extranjeros, también regula la permanencia de los foráneos en territorio nacional. Por otra parte, nótese que mediante la resolución número DNM-003876-2004-DR/SCHACON de las nueve horas con seis minutos del veintinueve de octubre del dos mil cuatro, esta Dirección General rechazó la solicitud de refugio incoada en su momento por el recurrente, por cuanto no califica dentro de los presupuestos necesarios para otorgar el status de residente refugiado. Que inconforme con lo dispuesto por dicha resolución el extranjero interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio los cuales fueron rechazados en todas las instancias. De esta manera, el extranjero no ostentaba ningún status migratorio en el momento de la detención por parte de las autoridades, por lo que comprobada su permanencia ilegal en el territorio nacional, lo procedido por parte de la Policía Especial de Migración se ajustó a derecho.

Cuarto.—Sobre el supuesto vínculo con nacional costarricense debe indicarse que la normativa migratoria no contempla la unión de hecho como presupuesto para optar por la residencia permanente y por extensión para revocar una orden de deportación como la que nos ocupa. De igual forma la relación que mantiene con ciudadana costarricense y su mera intención de contraer matrimonio no se estatuye como hipótesis para revocar una sanción administrativa y obtener la residencia permanente, pues el numeral 35, inciso ch) de la Ley General de Migración y Extranjería tutela el vínculo en primer grado con nacional costarricense lo que no ocurre en el presente caso pues dicho matrimonio no se ha llevado a cabo. En todo caso, aún partiendo de la veracidad de sus manifestaciones, esta hipótesis resulta una mera expectativa de derecho y no una prerrogativa consolidada, pues los efectos jurídicos surgen al mundo de lo jurídico en el momento en que se encuentre inscrito en el Registro Civil de Costa Rica. Tenga además en cuenta el recurrente que la unión de hecho superior a los tres años es reconocida únicamente para asuntos patrimoniales y este no es el caso que nos ocupa, asimismo el señor Lasprilla Rojas, no aportó documento aprobatorio idóneo (certificación registral) del supuesto vínculo matrimonial existente entre el recurrente y una costarricense, por lo tanto no se logra demostrar la existencia de vínculo legal. Al efecto estima esta Dirección que, dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en el país, el extranjero de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Migración y Extranjería, debe hacer abandono del país pues de lo contrario se configura una de las causales de deportación según el artículo 118, inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería. Por tanto:

Con base en lo expuesto, y en los artículos 49, inciso c); 50, inciso c); 67, 118, inciso 3) y 119, todos de la Ley General de Migración y Extranjería y el artículo 87 de su Reglamento vigente al momento de dictarse la deportación, esta Dirección General resuelve: declarar sin lugar el recurso de revocatoria presentado por el señor Alfonso Lasprilla Rojas, y mantener la resolución de esta Dirección General número 135-2005-1514-DPL-PEM-DMU, de las doce horas con veintinueve minutos del día veinticuatro de octubre de dos mil cinco, por haber sido la misma dictada conforme a derecho. Se admite la apelación subsidiaria y se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir de la presente notificación. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 15949).—C-159740.—(90121).

Resolución D. JUR. 861-2007-MMB.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las ocho horas con diez minutos del treinta y uno de julio de año dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor de apellidos Zabala Gorrin de nombre Jesús Agustín, mayor, de nacionalidad venezolano, portador del pasaporte número 11.741.817, contra la resolución de esta Dirección General, número 0779-2003-DP-PEM-BBL de las trece horas con treinta y cinco minutos del día trece de junio del dos mil tres.

Resultando:

Primero.—Que el señor Zabala Gorrin, de calidades indicadas, presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución número 0779-2003-DP-PEM-BBL de esta Dirección General, la cual declaró ilegal su permanencia en el país y ordenó su deportación, así como el correspondiente impedimento de entrada.

Segundo.—Que el dieciocho de agosto del dos mil dos, ingresó a Costa Rica, por el sector de Aeropuerto de Juan Santamaría, en forma legal.

Tercero.—El recurrente argumenta entre otras cosas: A) Que ingresó al país en fecha el dieciocho de agosto de dos mil dos en forma legal. B) Que las razones por las cuales salió de su país fue por ser un país muy convulsionado y con problemas políticos y sociales y que su deseo es invertir en el mercado costarricense, en venta de ropa.

Cuarto.—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 079-2003.

Quinto.—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.

Considerando:

Primero.—Del expediente administrativo levantado para estos efectos, esta Dirección tiene cierto que los trámites de deportación se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal, por cuanto su ingreso por última vez se produjo el dieciocho de agosto de dos mil dos, en forma legal.

Segundo.—Que los motivos esbozados por el recurrente no constituyen justificación válida para esta Administración, ya que la argumentación del señor Zabala Gorrín que de conformidad con el artículo 118 inciso 3 de la Ley General de Migración y Extranjería, Nº 7033 del cuatro de Agosto de mil novecientos ochenta y seis, vigente al momento del dictado de la deportación, el sólo hecho de permanecer en el país más tiempo de los treinta días autorizados, es una causal para proceder a la deportación del extranjero.

El Reglamento de la Ley General de Migración y Extranjería vigente al momento de dictado de la deportación, en su numeral 87 establece que el extranjero podrá permanecer en el país por 30 días, debiendo abandonarlo antes del vencimiento de dicho plazo pues al permanecer por más tiempo sé esta violentado el ordenamiento jurídico. Por otra parte, el señor Zabala Gorrín debió regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo.

Tercero.—De acuerdo con la resolución 1075-MJA de las diez horas cuarenta minutos de julio de dos mil tres, publicada en La Gaceta número cuarenta y seis del dos mil cinco, se le previno al señor Zabala Gorrin aportar certificación registral del matrimonio con una nacional costarricense, previo a resolver el recurso de revocatoria con apelación en subsidio, no encuentra esta dirección ninguna documentación aportada al expediente. Por lo que se procede a rechazar el recurso interpuesto por el señor Zabala Gorrin. Por tanto:

Con base en lo expuesto, y en los artículos 49, inciso c); 50, inciso c); 35, inciso ch), 67, 87, 118, inciso 3) y 119, todos de la Ley General de Migración y Extranjería y su Reglamento vigente al momento de dictarse la deportación, esta Dirección General resuelve: declarar sin lugar el recurso de revocatoria presentado por el señor Zabala Gorrin Jesús Agustín y mantener la resolución de esta Dirección General número 0779-2003-DP-PEM-BB, de las trece horas con treinta y cinco minutos del día trece de junio de dos mil tres, por haber sido la misma dictada conforme a derecho. Se admite la apelación subsidiaria y se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir de la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 45949).—C-103475.—(90122).

Resolución D. Jur. 799-2007-CVA.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las ocho horas con cincuenta minutos del diecinueve de julio del año dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor de apellidos Cifuentes Medina de nombre Luis Fernando, mayor, de nacionalidad colombiano, portador del pasaporte de su país número CC 94364508, contra la resolución de esta Dirección General, número 2026-2003-DPTP-MBE de las diez horas con once minutos del día diecinueve de febrero del dos mil tres.

Resultando:

Primero.—Que el veinticinco de octubre de dos mil dos, el señor Cifuentes Medina, presentó ante el Departamento de Permiso Temporales y Prórrogas de esta Dirección General, gestión para obtener un permiso Temporal de trabajo para laborar como Process Leader CRM, en la empresa Kimberly Clark de Costa Rica.

Segundo.—Que mediante resolución número 2026-2003-DPTP-MBE del día diecinueve de febrero del dos mil tres, dicha gestión es denegada, recurriendo en tiempo y forma dicho acto administrativo.

Tercero.—Que según oficio número 4321-2007, suscrito por la Licenciada Lidieth Jiménez Arias, Jefa del Subproceso de Valoración Técnica de esta Representación, visible al expediente 135-5363, se informa que esta Dirección General le otorgó el status de residente permanente a el señor Cifuentes Medina Luis Fernando, mediante resolución número 25359-2003-DG de las doce horas del 19 de diciembre del 2003.

Considerando:

Único.—Que de conformidad con el oficio número 4321-2007, de fecha 19 de julio de 2007, suscrita por la Licenciada Lidieth Jiménez Arias, Jefa del Subproceso de Valoración Técnica, mediante resolución número 25359-2003-DG de las doce horas del 19 de diciembre del 2003, se le otorgó la categoría de Residente Permanente, al señor Cifuentes Medina Luis Fernando, por lo que carece de interés actual, el conocimiento del presente recurso de revocatoria, al habérsele concedido a la recurrente la condición de residente permanente. Por tanto:

Con base en lo expuesto, y en los artículos (7) y el 35, inciso b), todos de la Ley General de Migración y Extranjería vigente al momento de presentación del Recurso de revocatoria con apelación en Subsidio, así como el oficio número 4321 del 19 de julio del 2007, suscrito por la Jefa del Subproceso de Valoración Técnica, se ordena archivar el presente asunto por carecer de interés actual según se explicó en el Considerando Único de la presente resolución. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 45949).—C-65360.—(90123).

Resolución D. Jur. 742-2007-CVA.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las nueve horas con quince minutos del dieciséis de julio del año dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor de apellido López Castro nombre Francisco José, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte número C1108937, contra la resolución de esta Dirección General, número 135-2005-511-DPL-PEM de las nueve horas con cuarenta y seis minutos del día tres de mayo del dos mil cinco.

Resultando:

Primero.—Que el señor López Castro, de calidades indicadas, presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución número 135-2005-511-DPL-PEM de esta Dirección General, la cual declaró ilegal su permanencia en el país y ordenó su deportación, así como el correspondiente impedimento de entrada.

Segundo.—Que el veintidós de julio de dos mil cuatro, ingresó a Costa Rica, por el sector de Peñas Blancas, en forma legal como turista.

Tercero.—El recurrente argumenta entre otras cosas: A) Que no está conforme con la resolución impugnada; debido a que su estadía en Costa Rica se debe a que su conviviente se encuentra embarazada y por lo tanto no le ha sido posible regular su situación migratoria. B) Que solicita dejar sin efecto dicha resolución.

Cuarto.—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 135-2005-531.

Quinto.—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.

Considerando:

Primero.—Del expediente administrativo levantado para estos efectos, esta Dirección tiene como cierto que los trámites de deportación se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal, por cuanto su ingreso por última vez se produjo el día veintidós de julio del dos mil cuatro en forma legal.

Segundo.—Que los motivos esbozados por el recurrente no constituyen justificación válida para esta Administración, ya que la argumentación del señor López Castro, no son argumentos válidos para esta Dirección. El Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería vigente al momento de dictado de la deportación, en su numeral 87 establece que el extranjero podrá permanecer en el país por 30 días, debiendo abandonarlo antes del vencimiento de dicho plazo pues al permanecer por más tiempo se esta violentado el ordenamiento jurídico. Por otra parte, el señor López Castro, debió regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo.

Tercero.—Que de conformidad con el artículo 118, inciso 3), de la Ley General de Migración vigente al momento de la deportación, el hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero. Por tanto:

Con base en lo expuesto, y en los artículos 49, inciso c); 50, inciso c); 67, 75, 87, 118; inciso 3) y 119, todos de la Ley General de Migración y Extranjería y su Reglamento vigente al momento de dictarse la deportación, esta Dirección General resuelve: declarar sin lugar el recurso de revocatoria presentado por el señor López Castro Francisco José, y mantener la resolución de esta Dirección General número 135-2005-511- DPL-PEM del día tres de mayo del dos mil cinco, por haber sido la misma dictada conforme a derecho. Se admite la apelación subsidiaria y se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir de la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 45949).—C-99845.—(90124).

Resolución D. Jur. 802-2007-CVA.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las ocho horas con quince minutos del veinte de julio del año dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor de apellidos Wijbenga de nombre Johannes, mayor, de nacionalidad holandés, portador del pasaporte número N 82058387, contra la resolución de esta Dirección General, número 1447-2003-DPTP-MBE de las diez horas con cuarenta y nueve minutos del día cuatro de febrero de dos mil tres.

Resultando:

Primero.—Que el señor Wijbenga Johannes, presentó en tiempo y forma recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de la Dirección General número 1447-2003-DPTP-MBE del cuatro de febrero de dos mil tres, la cual denegó el permiso temporal para permanecer en el país y realizar inversiones argumentando que la solicitud de permiso temporal debe ser gestionada dentro del plazo de permanencia autorizado por esta Dirección General, según las Directrices Generales de Visas de Ingreso para no residentes.

Segundo.—El recurrente argumenta entre otras cosas lo siguiente: A) Que antes de presentar su solicitud, estuvo fuera del país dos veces y de acuerdo a su pasaporte se demuestra que en ese momento no estaba ilegal en el país. B) Que la razón por la que aparece ilegal en el país, fue porque su notario se encontraba discapacitada, después de su recuperación procedió a presentar su petición. C) Que en el momento que se presentó la solicitud no se realizaron las copias de las hojas del pasaporte que demuestra sus entradas y salidas. D) Que solicita que se le revoque la resolución y se le otorgue el permiso solicitado.

Tercero.—Que el procedimiento administrativo de permiso temporal de permanencia se tramita bajo el expediente número 8594-2002 del Departamento de Permisos Temporales y Prórrogas de esta Dirección General.

Cuarto.—Que en el conocimiento del presente asunto, han sido observados los procedimientos de ley.

Considerando:

Primero.—Que el recurrente presentó ante el Departamento de Permisos Temporales y Prórrogas formal solicitud para que le fuese otorgado un permiso temporal para permanecer en el país y realizar inversiones; mismo que fue denegado por esta Dirección General, en estricto apego a las políticas que pretenden establecer mecanismos tendientes a regular el ingreso desproporcionado de extranjeros al territorio nacional, siendo una potestad discrecional de esta Dirección el otorgamiento o no de los permisos temporales.

Segundo.—Como criterio medular de su escrito argumenta el señor Wijbenga Johannes que: “Que la razón por la que aparece ilegal en el país, fue porque su notario se encontraba discapacitada, después de su recuperación procedió a presentar su petición. Que en el momento que se presentó la solicitud no se realizaron las copias de las hojas del pasaporte que demuestra sus entradas y salidas”. Debe indicarse al recurrente que el rechazo a su solicitud de permiso temporal se basó en que; la solicitud de permiso temporal debe ser gestionada dentro del plazo de permanencia autorizado por esta Dirección General, según las Directrices Generales de Visas de Ingreso para no residentes y el extranjero ingresó al país desde el veintisiete de julio del año dos mil dos siendo que a la fecha el plazo de permanencia se encontraba vencido, por lo cual contravino el ordenamiento jurídico migratorio, de conformidad con los artículos 49, inciso c); 118, inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería. En ese mismo sentido la aplicación de políticas migratorias permitan gobernar los flujos migratorios a lo interno del país, es avalado no solo por la Ley General de Migración y Extranjería, sino que la Sala Constitucional en su resolución número 1312-99 del día 23 de febrero de 1999 dispuso: “Como una manifestación de la soberanía, tanto en el derecho nacional como en el internacional, se le reconoce al Estado la potestad de establecer la política migratoria del país, esto es, la determinación de las reglas relativas para regular el ingreso y permanencia en el territorio nacional de los extranjeros, sea temporal o permanente...” (el resaltado no corresponde al original). Cabe destacar que las copias aportadas por el recurrente de su pasaporte son de las páginas 10 y 11, en ambos casos, tanto en el momento en que se presentó la solicitud (20/12/2002) como la adjunta al recurso de revocatoria (25/03/2003) y los sellos estampados no coinciden, máxime si se toma en cuenta que la certificación notarial de fecha (10/12/2006), indica que la copia es fiel y exacta a su original y únicamente consta el sello de entrada del (29/07/2002) y adjunto al recurso de revocatoria se presenta certificación notarial de fecha (24/03/2003) de los mismos folios del pasaporte pero ahora con un sello de entrada del (28/10/2002), por lo que extraña que si la primera certificación notarial fue del (10/12/2002), porque en esa no constaban los dos sellos de entrada al país. En consecuencia debe rechazarse los argumentos de la parte. Por otra parte, cada acto emanado por esta Dirección encuentra motivación suficiente en los elementos de hecho y de derecho que resulten aplicables a cada una de las gestiones sometidas a su conocimiento. Debe tomarse en cuenta el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública dispone: “2- La motivación podrá consistir en la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado, o bien a propuestas, dictámenes o resoluciones previas que hayan determinado realmente la adopción del acto, a condición de que se acompañe su copia”. Al analizar la resolución número 1447-2003-DPTP-MBBE esta no carece de motivación pues contiene la explicación y el fundamento legal que se tomó como base para denegar su solicitud de permiso temporal de permanencia en el país, es decir la resolución impugnada contiene tanto los motivos de hecho como los de derecho que sirvieron de base para denegar la solicitud planteada. De igual forma, se le ha de indicar a la recurrente, que el considerando segundo expresa claramente los motivos por los cuales se deniega la solicitud planteada, por lo que se concluye, tal y como lo contempla la resolución atacada, existen razonamientos de orden jurídico y de política migratoria que concluyen en improcedente la satisfacción de su pretensión. Por tanto:

Con base en lo expuesto esta Dirección General resuelve: Declarar sin lugar recurso de revocatoria presentado por el señor Wijbenga Johannes, de calidades antes referidas, y confirmar la resolución de la Dirección General número 1447-2003-DPTP-MBE de las diez horas con cuarenta y nueve minutos del día cuatro de febrero de dos mil tres. Se admite la apelación subsidiaria y se emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día siguiente de la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 45949).—C-163370.—(90125).

Resolución D. Jur. 863-2007-MMB.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las ocho horas con treinta minutos del treinta y uno de julio de año dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por la señora de apellidos Vásquez González de nombre Amalfi, mayor, de nacionalidad colombiana, portadora del pasaporte número 31959570, contra la resolución de esta Dirección General, número 135-2005-620-DPL-PEM-FNCC de las catorce horas con cuarenta y siete minutos del día primero de junio de dos mil cinco.

Resultando:

Primero.—Que la señora Vásquez González, de calidades indicadas, presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución número 135-2005-620-DPL-PEM-FNCC de esta Dirección General, la cual declaró ilegal su permanencia en el país y ordenó su deportación, así como el correspondiente impedimento de entrada.

Segundo.—Que el primero de abril de dos mil cinco, ingresó a Costa Rica, por el sector de Aeropuerto Juan Santamaría, en forma legal.

Tercero.—La recurrente argumenta entre otras cosas: A) Que ingresó legalmente por el sector de Aeropuerto Juan Santamaría. B) Que solicitó empleo pero necesitaba permiso laboral pero en Migración le comunicaron que los permisos laborales estaban restringidos. C) Que por no tener vínculo con costarricense no pudo regular su situación migratoria. D) No pudo presentar la documentación por su condiciones, provocando su estado de ilegalidad.

Cuarto.—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 135-2004-794.

Quinto.—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.

Considerando:

Primero.—Del expediente administrativo levantado para estos efectos, esta Dirección tiene cierto que los trámites de deportación se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal, por cuanto su ingreso por última vez se produjo el primero de abril de dos mil cinco, en forma legal.

Segundo.—Que los motivos esbozados por la recurrente no constituyen justificación válida para esta Administración, ya que la argumentación de la señora Vásquez González, que de conformidad con el artículo 118 inciso 3 de la Ley General de Migración y Extranjería, Nº 7033 del cuatro de Agosto de mil novecientos ochenta y seis, vigente al momento del dictado de la deportación, el sólo hecho de permanecer en el país más tiempo de los treinta días autorizados, es una causal para proceder a la deportación del extranjero. El Reglamento de la Ley General de Migración y Extranjería vigente al momento de dictado de la deportación, en su numeral 87 establece que el extranjero podrá permanecer en el país por 30 días, debiendo abandonarlo antes del vencimiento de dicho plazo pues al permanecer por más tiempo sé esta violentado el ordenamiento jurídico. Por otra parte, la señora Vásquez González debió regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo, por lo cual considera rechazar el recurso interpuesto por la señora Vásquez González. Por tanto:

Con base en lo expuesto, y en los artículos 49, inciso c); 50, inciso c); 35, inciso ch), 67, 87, 118 inciso 3) y 119, todos de la Ley General de Migración y Extranjería y su Reglamento vigente al momento de dictarse la deportación, esta Dirección General resuelve: declarar sin lugar el recurso de revocatoria presentado por la señora Vásquez González Amalfi y mantener la resolución de esta Dirección General número 135-2005-620-DPL-PEM-FNCC, de las catorce horas con cuarenta y siete minutos del día primero de junio de dos mil cinco, por haber sido la misma dictada conforme a derecho. Se admite la apelación subsidiaria y se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir de la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 45949).—C-99845.—(90126).

Resolución D. Jur. 862-2007-MMB.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las ocho horas, veinte minutos del día treinta y uno de julio del dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor de apellidos Rizo Gutiérrez de nombre Juan José, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte número C 569395, contra la resolución de esta Dirección General, número 135-2003-624 DPL-PEM, de las diecinueve horas cincuenta y un minutos del día cinco de agosto del dos mil tres.

Resultando:

Primero.—Que el señor Rizo, de calidades indicadas, presentó en tiempo y forma recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2003-624- DPL PEM, de las diecinueve horas cincuenta y un minutos del día cinco de agosto del dos mil tres, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.

Segundo.—El recurrente argumenta entre otras cosas lo siguiente: A) Que la suscrita dirección declara deportarme al estar con mi visa de turismo vencida en su país por lo cual estoy de ilegal en su país. B) Explico a la suscrita dirección que si bien es cierto estoy ilegal en su país es por cuestiones de tiempo ya que estoy tramitando ante el Registro Civil el reconocimiento de mi hija Ana Cecilia Ávalos Castro, la cual es costarricense por lo que una vez que dicho reconocimiento se realice calificare para tener mi cédula de residencia por ser padre de hija costarricense según la Ley de Migración y Extranjería C) Uno de los motivos primordiales por los que no he realizado mi trámite de residencia para estar en el país de forma legal es que el Registro Civil se ha retrasado en los trámites del reconocimiento de mi hija costarricense y no por irresponsabilidad mía. D) Tengo más de tres años de vivir en unión libre con la señora Susana Ávalos Castro, mayor, unión libre, costarricense, con cédula de identidad número 4-166-622. Por lo cual si la suscrita Dirección me deporta quedarían desamparados ya que mi cónyuge no labora y el que lleva el sustento a mi cónyuge e hija soy yo. E) De ser yo deportado dejaría a mi familia en estado de indefensión.

Tercero.—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 135-2003-631 de la Policía Especial de Migración y Extranjería.

Cuarto.—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.

Considerando:

Primero.—Del expediente administrativo levantado para estos efectos, esta Dirección tiene como cierto que los trámites de deportación se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal del recurrente, quien realizó su ingreso legal en fecha diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y ocho contando el extranjero solamente con treinta días para permanecer en el país en calidad de turista, de conformidad con el artículo 87 del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería y con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para no Residentes.

Segundo.—Que de conformidad con el artículo 118, inciso 3), de la Ley General de Migración, el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra el recurrente lo que se comprueba con su propia declaración y es reafirmado en el recurso interpuesto.

Tercero.—Esta Dirección General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional, ordenando la deportación de los extranjeros que incurran en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterio medular del escrito de recurso, asevera el señor Rizo que: “si bien es cierto estoy ilegal en su país es por cuestiones de tiempo ya que estoy tramitando ante el Registro Civil el reconocimiento de mi hija Ana Cecilia Avalos Castro, la cual es costarricense por lo que una vez que dicho reconocimiento se realice calificare para tener mi cédula de residencia por ser padre de hija costarricense según la Ley de Migración y Extranjería. Uno de los motivos primordiales por los que no he realizado mi trámite de residencia para estar en el país de forma legal es que el Registro Civil se ha retrasado en los trámites del reconocimiento de mi hija costarricense y no por irresponsabilidad mía”. Al respecto estima esta Representación que, no obstante tales aseveraciones, dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, por las razones que se exponen a continuación. Existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en país, el extranjero de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Migración y Extranjería, debe hacer abandono del país pues de lo contrario se configura una de las causales de deportación según el artículo 118, inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería. Manifiesta el señor Rizo estar tramitando ante el Registro Civil el reconocimiento de su hija Ana Cecilia Avalos Castro, la cual es costarricense por lo que una vez que dicho reconocimiento se realice calificare para tener mi cédula de residencia por ser padre de hija costarricense. Al respecto cabe indicar que el encontrarse realizando el respectivo trámite de reconocimiento de su hija no es una situación que la Ley General de Migración y extranjería contemple; para que proceda la solicitud, necesariamente el reconocimiento debe de haberse dado y ser probado mediante documento idóneo, emitido por el Registro Civil, ya que el numeral 35, inciso ch) de la Ley General de Migración y Extranjería tutela el vínculo de primer grado con nacional costarricense, siempre que se trate de cónyuge, hijos, padres o hermanos solteros; sin embargo no logra el señor Rizo demostrar con medio idóneo, (certificación registral de conformidad con el artículo 45 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil) la relación de paternidad con una nacional costarricense, en consecuencia debe de ser rechazado el argumento expuesto por el recurrente. Por otra parte con respecto a la relación de hecho con una ciudadana costarricense, debe señalarse que el numeral 35 ch) de la Ley General de Migración y Extranjería tutela el vínculo en primer grado con nacional costarricense, esta normativa vigente no contempla la unión de hecho como presupuesto para optar por la residencia permanente y por extensión para revocar una orden de deportación como la que nos ocupa, de ahí que la actuación de esta representación haya estado en todo momento ajustada a derecho. Por lo anteriormente expuesto se debe rechazar el alegato expuesto por el recurrente. En otro orden de ideas con respecto a la solicitud de residencia planteada por el señor Rizo; la misma fue rechazada y archivada mediante resolución 764-2005-PGM de fecha diecisiete de enero de dos mil cinco. Por tanto:

Con base en lo expuesto y en los artículos 49, inciso c); 50, inciso c); 118, inciso 3) y 119, todos de la Ley General de Migración y 87 de su Reglamento, vigente al momento de la resolución, esta Dirección General resuelve: Declarar sin lugar recurso de revocatoria presentado por Juan José Rizo Gutiérrez y confirmar la resolución de esta Dirección General número 135-2003-624-DPL PEM, de las diecinueve horas cincuenta y un minutos del día cinco de agosto del dos mil tres. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil siguiente a la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 45949).—C-183335.—(90127).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución D. Jur. 501-2007-MMB.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las ocho horas, treinta y cinco minutos del cinco de junio del año dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por Omar Enrique Salas Chamorro, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte número C 1070601, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2005-783-DPL-PEM-FNCC, de las catorce horas diecisiete minutos del día veinte de junio del años dos mil cinco, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada. De previo entrar a conocer el recurso interpuesto, se previene al señor Salas Chamorro, quien presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio ante esta Dirección General, para que en el plazo improrrogable de diez días hábiles, aporte los siguientes documentos originales. 1) Certificación de nacimiento de su país de origen debidamente consularizado y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y 2) Certificación del Registro Civil de quien dice ser su madre y su padre, en la que se demuestre vínculo en primer grado con nacional costarricense. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 45949).—C-30875.—(90128).

Resolución D. Jur. 1017-2007-JJC.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las once horas diez minutos del veintidós de agosto del año dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor de apellido Salmerón Toruño nombre Oswuald Francisco, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte número C 1064553, contra la resolución de esta Dirección General, número 135-2005-375-DPL-PEM/WQC de las once horas con once minutos del día treinta y uno de marzo del dos mil cinco.

Resultando:

Primero.—Que el señor Salmerón Toruño, de calidades indicadas, presentó en tiempo y forma recurso de revocatoria con apelación en subsidio, en contra de la resolución número 135-2005-375-DPL-PEM/WQC de las once horas con once minutos del día treinta y uno de marzo del dos mil cinco, de esta Dirección General, la cual declaró ilegal su permanencia en el país y ordenó su deportación, así como el correspondiente impedimento de entrada.

Segundo.—Que el día veintiuno de enero del dos mil cuatro, ingresó a Costa Rica, por el sector de Peñas Blancas, en forma legal como turista.

Tercero.—El señor Salmerón Toruño, argumenta lo siguiente: A) Que tiene dos años y cuatro meses de residir en el país, en los cuales siempre ha entrado de forma legal, B) Que posee vinculo con costarricense, ya que el día cinco de abril de dos mil cinco, contrajo matrimonio con la señora Blanca Nieves Flores Murillo, portadora de la cédula de identidad número: 4-136-041, con la cual mantenía una relación de hecho de dos años y cuatro meses, C) Que labora para la empresa Ofibodega San Antonio, desde enero de dos mil cinco, reportado al seguro social como encargado de mantenimiento o misceláneo, D) Que su objetivo es legalizar su situación migratoria. Por lo anterior solicita se revoque la resolución, se le tenga en condiciones de legalidad y se admita la apelación en subsidio.

Cuarto.—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 135-1997-436 de la Policía Especial de Migración.

Quinto.—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.

Considerando:

Primero.—Del expediente administrativo levantado para estos efectos, esta Dirección tiene como cierto que los trámites de deportación se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal, por cuanto su ingreso por última vez se produjo el día 21 de enero del dos mil cuatro en calidad de turista, permisión que, de conformidad con el artículo 87 del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería y de acuerdo a las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, se extingue en el plazo de treinta días naturales.

Segundo.—Que de conformidad con el artículo 118, inciso 3), de la Ley General de Migración vigente al momento de la deportación, el hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero.

Tercero.—Esta Dirección General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional, ordenando la deportación de quienes incurran en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterio medular del escrito, alega el señor Salmerón Toruño; “Que tiene dos años y cuatro meses de residir en el país, en los cuales siempre ha entrado de forma legal. Que posee vínculo con costarricense, ya que el día cinco de abril de dos mil cinco, contrajo matrimonio con la señora Blanca Nieves Flores Murillo, portadora de la cédula de identidad número: 4-136-041, con la cual mantenía una relación de hecho de dos años y cuatro meses. Que labora para la empresa Ofibodega San Antonio, desde enero de dos mil cinco, reportado al seguro social como encargado de mantenimiento o misceláneo. Que su objetivo es legalizar su situación migratoria. Por lo anterior solicita se revoque la resolución, se le tenga en condiciones de legalidad y se admita la apelación en subsidio.” Al efecto estima esta Dirección que, dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en el país, el extranjero de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Migración y Extranjería, debe hacer abandono del país pues de lo contrario se configura una de las causales de deportación según el artículo 118, inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería. Si bien es cierto el señor Salmerón Toruño, ingresó legalmente al territorio nacional, también debe tomarse en cuenta que, su visa se encontraba vencida en el momento en que los oficiales de Migración efectuaron la detención de la recurrente, cabe agregar que de conformidad con el artículo 87 del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería y de acuerdo a las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, el extranjero únicamente podrá permanecer por treinta días naturales en el país, debiendo abandonarlo antes del vencimiento del plazo indicado, pues al permanecer por más tiempo en el territorio nacional, se está violentando el ordenamiento jurídico, configurando así la causal de deportación estipulada en el artículo 118, inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería, pues la legislación migratoria vigente, no solo regula el ingreso al país de los extranjeros, también regula la permanencia de los foráneos en territorio nacional.

Cuarto.—Sobre el supuesto vínculo matrimonial con nacional costarricense debe indicarse que el señor Salmerón Toruño no aportó documento probatorio idóneo (certificación registral) del supuesto vínculo matrimonial existente entre el recurrente y una costarricense, por lo tanto no se logra demostrar la existencia de vínculo entre el señor Salmerón Toruño y la supuesta cónyuge costarricense.

Quinto.—Por otra parte es importante señalar, que el recurrente manifestó en su recurso de revocatoria y apelación en subsidio estar laborando en la actualidad por lo que irrespeta lo establecido en el artículo 75 de la Ley General de Migración vigente a la hora del dictado de la deportación, la cual prohíbe a los extranjeros que residan ilegalmente en el país trabajar o realizar actividades lucrativas. Para poder laborar en suelo costarricense es necesario gestionar un permiso de trabajo en la Gestión de Extranjería de esta Dirección dentro del plazo de permanencia legal en el país. Por tanto:

Con base en lo expuesto, y en los artículos 49, inciso c); 50, inciso c), 67, 75, 87, 118; inciso 3) y 119, todos de la Ley General de Migración y Extranjería y su Reglamento vigente al momento de dictarse la deportación, esta Dirección General resuelve: declarar sin lugar el recurso de revocatoria presentado por el señor Oswuald Francisco Salmerón Toruño, y mantener la resolución de esta Dirección General número: 135-2005-375-DPL PEM/WQC de las once horas con once minutos del día treinta y uno de marzo de dos mil cinco, por haber sido la misma dictada conforme a derecho. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil siguiente a la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 45949).—C-163370.—(90129).

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN FINANCIERA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la publicación por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución: Resolución Nº 71-2007 DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento de Cobros.—Dirección Financiera.—San José, a las quince horas cuarenta minutos del quince de febrero del dos mil siete. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y con fundamento en lo preceptuado en el Decreto 32177-SP, artículo 44 inciso 2), Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, publicado en el Alcance Nº 1, Gaceta Nº 6, del 10 de enero del año 2005, procede este Órgano Director, a iniciar Procedimiento Ordinario de Cobro Administrativo contra Juan Gabriel Peraza Agüero, cédula de identidad Nº 2-555-038, exservidor de este Ministerio, por cuanto según Resolución Nº 364-2006 DM de las nueve horas del treinta y uno de enero del 2006 del Despacho del Ministro, resuelve acoger la recomendación del órgano director, según se desprende de la resolución Nº 72-2006 AJ de las ocho horas del treinta y uno de enero del 2006 de Proceso Jurídico Contractual, por haber sido declarado responsable por incumplimiento contractual al no completar 1050 horas, según contrato de adiestramiento 083-2001-16 de las ocho horas del 5 de noviembre del 2001, correspondiente al Curso Básico Policial Nº 16, como daños y perjuicios derivados de lo establecido en la cláusula Sexta de dicho Contrato, por lo que se envía a este Departamento de Cobros Administrativos para que se compela al citado señor a pagar el monto de lo adeudado, que es por la suma de ¢1.800.000,00 (un millón ochocientos mil colones exactos), por concepto del curso Técnico Policial Nº 16 no cumplido. Dicho proceso será instruido por la licenciada Beatriz López González, telefax 227-69-57. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior, se le hace saber al señor Peraza Agüero, que este órgano director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada, por lo que deberá presentarse dentro de los siguientes quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la última publicación de esta resolución, a las nueve hors cuarenta y cinco minutos, en el Departamento de Cobros Administrativos de esta Dirección, ubicada en las Oficinas Centrales, módulo Hernán Garrón, sita en barrio Córdoba frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiadas a costa del interesado, advirtiéndose que por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 de la Constitución Política, el 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa al encartado que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar, recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses, puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el órgano director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico, pero ello no suspende la comparecencia. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de este acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace saber al ex funcionario que deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado aunque puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Lic. Kattia Sequeira Muñoz, Órgano Director.—(Solicitud Nº 49035).—C-63545.—(90259).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la publicación por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución: Resolución Nº 187-2006 DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos.—San José, a las siete horas, treinta y seis minutos del veinticuatro de mayo del dos mil seis. Diligencias cobratorias incoadas contra Blanca Cerdas Fernández, cédula de identidad número 1-590-155. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y con fundamento en lo preceptuado en el Decreto 32177-SP, artículo 44 inciso 2), Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, publicado en el Alcance Nº 1, Gaceta Nº 6, del 10 de enero del año 2005, y acorde con el oficio número 1841-2006 DRH-RC-P, del 28 de febrero del año 2006, firmado por la señora Sandra Chinchilla Campos, encargada de prestaciones, del Departamento de Compensaciones y Remuneraciones, mediante el cual nos informa que, a la señora Blanca Cerdas Fernández se le debe cobrar la suma ¢223.537.77, por treinta días de preaviso que no respetó, ya que presentó su carta de renuncia el 20 de diciembre del año 2005, cuyo rige es a partir de ésa misma fecha, a ésta cantidad deben agregársele la suma de ¢69.403.67 que corresponde a 11 días de la segunda quincena de diciembre del año 2005, y ¢90.016.90, por sumas giradas de más correspondiente a incapacidades de los siguientes días: 3 de agosto, y del 18 de noviembre al 17 de diciembre del año 2005, porque tal y como se consignó anteriormente, la renuncia la presentó el 20 diciembre 2005, obteniendo un total general de ¢382.958.34 (trescientos ochenta y dos mil novecientos cincuenta y ocho colones con treinta y cuatro céntimos) consecuentemente, procede éste órgano director, a iniciar procedimiento ordinario de cobro administrativo en contra de Blanca Cerdas Fernández, exfuncionaria de este Ministerio, por las razones anotadas anteriormente. Dicho proceso será instruido por la licenciada Beatriz López González, telefax 227-48-66, extensión 322. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior, se le hace otorga a la señora Cerdas Fernández, un plazo de quince días hábiles contados a partir contados a partir del día siguiente de la última publicación de esta resolución , a las nueve horas, para que se apersone, con el fin de que cancele el monto supra mencionado, en el Departamento de Cobros Administrativos de ésta Dirección, ubicada en las Oficinas Centrales, módulo Hernán Garrón, sita en Barrio Córdoba frente al Liceo José María Castro Madriz, en la ciudad de San José. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en éste Despacho, en días y horas hábiles y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, se declara el mismo de acceso restringido sólo a la parte y su representante legal, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciera uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa a la señora Cerdas Fernández, que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el órgano director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de éste acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace saber a la mencionada que deberá comparecer personalmente o por apoderado, o hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Lic. Kattia Sequeira Muñoz, Órgano Director.—(Solicitud Nº 49035).—C-63545.—(90260).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la publicación por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución: Resolución Nº 204-2006 DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos.—San José, a las quince horas veinte minutos del día doce de junio del dos mil seis. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, artículo 44 inciso 2), Alcance N° 1, del Diario Oficial La Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar procedimiento ordinario administrativo de cobro contra el señor Rafael Mora Miranda, portador de cédula de identidad número 6-230-911, ex servidor de este Ministerio, por cuanto según certificación número dieciséis, de las siete horas diez minutos del veintiuno de abril del dos mil seis, suscrita por C.P.I. Francisco López Trejos, Jefe del Departamento de Aplicación y Remuneración, informa que el señor Mora Miranda, adeuda a este Ministerio la suma de ¢919.078,46 (novecientos diecinueve mil setenta y ocho colones con cuarenta y seis céntimos), por concepto de sumas giradas de más desglosados así: de la primera quincena de diciembre del 2004 a la primera quincena de mayo del 2005 (total 160 días) por un monto de ¢1.009.976,30 menos ¢90.897,89  correspondiente al 9% de cargas sociales. Dicho proceso será instruido por la licenciada Beatriz López González, tel. 227-4866, ext. 322, telefax  227-6957. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos y en razón de lo anterior, se le hace saber al señor Mora Miranda que este Órgano Director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada, por lo que deberá presentarse dentro de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la última publicación de esta resolución a las diez horas en el Departamento de Cobros Administrativos ubicado en las Oficinas Centrales, sita en Barrio Córdoba, frente al liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa al señor Mora Miranda que la comparecencia oral y privada, es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta Resolución, proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en Subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta Resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de este acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace saber al mencionado que deberá comparecer personalmente o por medio de representante o apoderado y puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Lic. Kattia Sequeira Muñoz, Órgano Director.—(Solicitud Nº 49035).—C-63545.—(90261).

Ministerio de Seguridad Pública.—Asesoría Jurídica.—Proceso de Desalojos Administrativos. Se notifica mediante edicto, al no ser posible por medio común, según el artículo 241 inciso 4 de la Ley General de la Administración Pública, a Juana y Marta ambas de apellido Sánchez Vallejo, la resolución 286-07 D.M. Ministerio de Seguridad Pública.—Despacho del Ministro.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del quince de enero del dos mil siete. Gestión de Desahucio Administrativo promovida por Roberto Sequeira Sequeira, cédula de identidad número 6-029-634, contra Juana y María ambas de apellidos Sánchez Vallejo, cédulas de identidad desconocidas.

Resultando:

1º—Que mediante escrito recibido el 14 de diciembre de 2006, Roberto Sequeira Sequeira solicita el desahucio administrativo contra Juana y María apellidos Sánchez Vallejo quienes ocupan la propiedad inscrita en el Registro Público sección de propiedad matricula de folio real 343442-000, situada en el distrito Primero Desamparados, cantón Tercero de la provincia de San José.(v. f 1 y 2).

2º—Que el actor acredita su derecho como poseedor del inmueble en disputa mediante contrato e arrendamiento. (v. f.3)

3º—Que las demandadas han ocupado el inmueble por tolerancia del poseedor y por haberse negado a abandonarlo el accionante acude a esta vía para hacer efectivas su pretensión. (v. f.1 y 2)

4º—Que se realizaron las diligencias útiles y necesarias y se tomaron en cuenta las normas y los términos de ley para el dictado de esta resolución.

Considerando

1º—Que de conformidad con la reforma al articulo 455 del código procesal civil por los artículos 7 inciso f) y 131 de la ley número 7527 de Arrendamientos Urbanos Suburbanos, se excluye del ámbito judicial el conocimiento de los casos de ocupación por mera “tolerancia”, por lo que estos deben ventilarse en la vía administrativa.

2º—Que para la procedencia de desahucio administrativo sustentado en la causal de mera tolerancia, contemplada en la normativa citada, basta constatar el derecho del actor sobre el inmueble así como la finalización de la tolerancia- supuesto demostrado en el caso de marras- por lo que ante la negativa de las accionadas para abandonarlo, de conformidad con el ordenamiento jurídico le asiste el derecho al promoverte para solicitar el desahucio administrativo.

3º—Que con fundamento en la legislación que ha sido objeto del presente estudio por tratarse de una mera tolerancia, resulta procedente acogerla presente solicitud. Por tanto,

EL DESPACHO DEL MINISTRO, RESUELVE:

Acoger la gestión de desahucio administrativo promovida por Roberto Sequeira contra Juana y María ambas de apellidos Sánchez Vallejo. En consecuencia, con apego a lo dispuesto por el artículo ocho de la ley General de Policía, se autoriza a la Policía del lugar para que proceda al desahucio según lo solicitado. De previo a ejecutar la presente resolución, se les otorgará a las demandadas un plazo de cinco días hábiles, con el fin de que voluntariamente desalojen la propiedad que se trata. Caso contrario, transcurrido dicho plazo  sin que se presente recurso procederá al desalojo. Se pondrá interponer recurso de reposición en la Asesoria Jurídica de este ministerio, dentro del tercer día, de conformidad con los artículos 344 y 346 de la ley General de la Administración Pública Notifíquese, expediente 2932-06.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Seguridad Pública.—Lic. Alejandro Chan Ortiz, Jefe Proceso de Desalojos Administrativos.—(92291).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a, Larry Hustler, pasaporte número 175-84666-8926, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Campamento Corcovado Aventuras Sociedad Anónima, como concesionario de la finca del Partido de Puntarenas matrícula número mil ochocientos cuatro Z, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales; y por autorizarse así mediante la resolución de las 10:13 horas del veintiuno de setiembre del 2007, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas oficiosas incoadas en virtud del oficio suscrito por Registrador José Luis Madrigal Juárez, número 258, mediante escrito presentado a esta Dirección a las 15:00 horas del día 31 de enero del 2007, mediante el cual comunica un posible error en la inscripción del documento tomo 569, asiento 94025, relacionado con la finca del Partido de Puntarenas matrícula mil ochocientos cuatro Z (1804-Z-000). Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por la Circular Administrativa DRP-008-2007, de fecha veintiuno de agosto del dos mil siete, y estando de por medio un interés público, sea el de la seguridad jurídica que emana de la publicidad registral y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso se confiere audiencia; hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente, (según el medio de notificación utilizado), de la fecha de notificación de la Oficina de Correos de la presente resolución, o de la fecha en que el respectivo certificado haya sido puesto en ventanilla a disposición del interesado; o bien, a partir de día siguiente de la notificación de esta vía facsímil; a: Larry Hustler, pasaporte número 175-84666-8926, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Campamento Corcovado Aventuras Sociedad Anónima, como concesionario de la finca del Partido de Puntarenas matrícula número mil ochocientos cuatro Z, a quien se autoriza notificarle mediante edicto la presente resolución, en su condición de parte interesada en las presentes diligencias. Lo anterior, a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene, a la indicada parte que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de marzo de 1967 y sus reformas; y el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Exp. 07-039-BI). Notifíquese.—Curridabat, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Guiselle Vidal Barrantes, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 16569).—C-76250.—(91274).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL EN GUÁCIMO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito administrador de la Sucursal de Guácimo, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. Donde se indica el número patronal, nombre de la razón social y el monto de la deuda al 12 de setiembre de 2007, por planillas ordinarias, adicionales y servicios médicos. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario la deuda quedará firme en sede administrativa y dará inicio a las acciones judiciales. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente ya poseen firmeza en Sede Administrativa por lo tanto, en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

Nº Patronal

Nombre

Periodos

Monto ¢

2-03101105995-001-001

COMPAÑÍA BANANERA DE SIERPE S. A.

Ago-90

127.324,00

2-03101176787-001-001

FÁBRICA DE TARIMAS DE SIQUIRRES S. A.

03/1998 HASTA 05/1998

Y 07/1998 HASTA 02/1999

2.824.828,00

2-03101155395-001-001

HIDROELÉCTRICA MORPHO S. A.

11/1997, 06/1999 HASTA 03/2001

278.715,00

2-03101130282-001-001

PRODUCTOR CONGELADOS DEL HOGAR S. A.

10/1993 HASTA 09/1996

964.282,00

0-00105530782-001-000

SALAS RUIZ ROGER IGNACIO

06/1995 HASTA 09/1995

01/1996, 08/1996

HASTA 11/1997,

05/1998 HASTA

08/1998

2.151.084,00

2-03101194739-001-001

2-03101194739-002-001

2-03101194739-007-001

2-03101194739-008-001

2-03101194739-010-001

2-03101194739-009-001

COMPAÑÍA AGRÍCOLA R M Q S. A.

02/1997 HASTA 03/1997,

07/1997 HASTA 09/1997,

08/1998, 10/2000

HASTA 12/2000

Y 04/2006

2.663.087,00

0-00106560693-001-001

UMAÑA HERRERA ALFREDO GERARDO

02/1994 HASTA 11/2000

2.190.966,00

2-03101062345-001-001

INVERSIONES Y FINANZAS INFI S. A.

01/1990 HASTA 09/1990

170.746,00

0-00205100196-001-001

GONZÁLEZ DÍAZ ROGELIO

05/2001 HASTA 08/2001

618.413,00

2-03101096368-001-001

MACADAMIA NUTTS S. A.

10/1995 HASTA 03/1997

434.974,00

2-03101350803-001-001

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO S. A.

10/1998 HASTA 12/1998

02/1999 HASTA 04/1999

246.874,00

2-03101206266-001-001

SIERRA GRANDE INTERNACIONAL S. A.

08/1998 HASTA 02/2000

1.488.373,00

2-03102117694-002-001

EMPRESA COMERCIAL CIRILO JUÁREZ DE POCOCÍ S. R. L.

Jun-91

154.690,00

2-03101151026-001-001

CONSTRUCTORA GONZÁLEZ Y SOLÍS S. A.

10/2000 HASTA 11/2000

404.409,00

2-03101101282-001-001

ATLÁNTICA S. A.

07/2000 HASTA 03/2001

840.000,00

0-00103410552-001-001

ROJAS MOLINA FERNANDO

01/1995 HASTA 12/1997

948.045,00

2-03101183818-002-001

CONSTRUCTORA SAN GABRIEL S. A.

01/2006 HASTA 01/2007

522.961,00

2-03101196461-001-001

TRAVILLA S. A.

06/1999 HASTA 08/1999

252.540,00

2-03101088055-001-001

DANCO PLANTAS S. A.

11/1994 HASTA 01/1997

1.262.655,00

0-00103100648-001-001

BERROCAL MEZA CÉLIMO

11/1998 HASTA 08/1999

111.082,00

0-00203270765-001-001

ZÚÑIGA SEGURA JORGE

10/1996 HASTA 09/1997

98.556,00

0-00301780970-001-001

TORRES CASTRO JOSÉ LUIS

03/1998 HASTA 05/1998

53.307,00

2-03101221286-001-001

EMPRESA COMPALI S. A.

09/1999 HASTA 10/1999

71.898,00

 

Notifíquese.—Guácimo, 12 de setiembre de 2007.—Lic. Carlos León Miller, Administrador.—(90816).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

OT-309-2007.—Resolución RRG-7187-2007.—San José, a las 8:50 horas del 7 de setiembre del 2007.

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2007-054250, el día 14 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 330567 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Watson Reynolds Delroy, documento de identificación número 7-177-463, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 330567 es propiedad de Smith Parks Karol Dionisa, cédula 7-980-089.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decidor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL

DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Watson Reynolds Delroy, en calidad de conductor y contra Smith Parks Karol Dionisa en calidad de dueña registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-309-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a fin de que realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta 2007-054250, otorgue y vigile el respeto al debido proceso y otorgue el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Watson Reynolds Delroy, en calidad de conductor por medio de publicación tres veces en La Gaceta y a Smith Parks Karol Dionisa en calidad de propietaria del vehículo 330567, por medio de cédula de notificación en su domicilio según consta en el Registro Público, sea Limón, frente al Taller Municipal, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, estos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.

Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20030).—C-98020.—(91827).

Resolución RRG-7302-2007.—San José, a las 10:05 horas del 4 de octubre del dos mil siete. Expediente ET-386-2007.

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2007-074867, el día 7 de setiembre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa T07-07-087439 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Giovanni Araya Sánchez, documento de identificación número 4-186-286, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa T07-07-087439, no aparece dueño registral del mismo.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL

DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Giovanni Araya Sánchez, en calidad de conductor y contra quien se apersone al procedimiento como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-386-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Giovanni Araya Sánchez, en calidad de conductor y a quien se apersone al procedimiento como dueño registral del vehículo placa T07-07-087439, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, ya que no consta en autos lugar o medio para recibir notificaciones, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.

Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20030).—C-98020.—(91828).

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores: Sotomayor Guevara Roldolfo Enriqui, cédula 103420837, soltero, odontólogo. Caso Nº 2006P00476. Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de seguro obligatorio para vehículos automotores, en reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hicieren la indemnización pasará en derecho a quien corresponda.—San José, 08 de octubre del 2007.—Departamento Obligatorio para Vehículos Automotores.—Lic. Horacio Ureña Romero, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18453).—C-9095.—(91275).

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores: Aguilar Chaves Ana Cristina, cédula 900290390, soltera, ama de casa. Caso Nº 2006P00476. Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de seguro obligatorio para vehículos automotores, en reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hicieren la indemnización pasará en derecho a quien corresponda.—San José, 08 de octubre del 2007.—Departamento Obligatorio para Vehículos Automotores.—Lic. Horacio Ureña Romero, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18453).—C-9095.—(91276).