MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
REFORMA DEL ARTÍCULO 96 DE
POLÍTICA PARA SUFRAGAR LOS GASTOS
DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
Expediente Nº 16.488
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Desde hace tiempo
existe conciencia de la necesidad de modificar el artículo 96 de
En el desarrollo de la
exposición de motivos que ofrecemos, se abunda en razones para introducir
cambios en el texto. No hemos querido establecer un nuevo porcentaje en lo
relativo a la contribución, para evitar que la polémica se centre en este
aspecto y pasen inadvertidos aspectos centrales desde el punto de vista estructural
del proceso electoral. Un eventual debate sobre el monto tendría que ocurrir en
el seno de la comisión y en el Plenario.
Argumentamos que resulta
fundamental que los partidos reciban apoyo financiero a fin de que enfrenten,
adecuadamente, los gastos electorales en elecciones distintas de las
nacionales. Además, queremos destacar, brevemente, en esta introducción al
tema, la creciente importancia de las municipalidades y, en general, de los
órganos territorialmente desconcentrados. El tipo de asuntos que se resuelven
en su ámbito, a menudo, son más cercanos a la gente que muchos de los temas
nacionales, a pesar de la importancia que estos puedan tener. Además, todo
aquel habitante de un cantón que se involucre en los asuntos propios de la vida
política local y comunal da un paso firme hacia una mayor y más directa
participación en los problemas de la vida nacional, lo que innegablemente
fortalece la vida democrática de la nación. Es posible contrarrestar el auge
del abstencionismo y el desencanto con la vida política nacional, si todas las
agrupaciones que inscriben candidatos para participar activamente en los
procesos democrático-electorales cuentan con recursos suficientes.
El tercer tema que se aborda,
es el financiamiento de los partidos políticos fuera de los periodos
electorales. Se ha dicho, con razón, que, en cada cuatrienio, los partidos
políticos conocen más de tres años de miseria y unos pocos meses de plenitud.
Este desbalance atenta contra la concepción de los partidos políticos que alberga
el régimen jurídico nacional. Recordemos que
En las páginas que siguen se
desarrollan estos aspectos. Se parte de un análisis del papel de los gobiernos
locales a lo largo de la historia y se liga al tema de la participación. Todo
ello, como justificación de que se fortalezca la vida electoral y partidaria,
con el objeto de que Costa Rica siga teniendo instituciones democráticas
sólidas.
Desarrollo de las ideas que
fundamentan la propuesta
Una de las más
interesantes novedades en la historia reciente de los regímenes democráticos en
América Latina, ha sido el paulatino, pero constante, traslado de
responsabilidades y competencias estatales desde las instancias gubernamentales
centrales a aquellas instancias de carácter regional y local. La trascendencia
de esta transformación democrática excede, con creces, el marco normativo y
operativo de
Esta evolución de los
regímenes democráticos contemporáneos conlleva, inevitablemente, un incremento,
tanto de las exigencias ciudadanas por espacios de participación e incidencia
en la solución de problemas comunales, como de mayores expectativas de los
electores en lo que atañe al rendimiento de las autoridades gubernamentales de
elección popular, sean estas locales o nacionales. Se trata, consecuentemente,
de un factor que ejerce influencia en materia de legitimación de la gestión
estatal y en la innovación y justificación de los medios de gobiernos
democráticos.
La descentralización política
del Estado ha sido tutelada gracias al sufragio popular en la elección de
autoridades municipales. Descentralización y democratización constituyen un
binomio enriquecedor de la vida política. La relación entre ambas tendencias,
de transformación de la democracia, es uno de los factores de mayor relevancia
política de nuestro tiempo, a pesar de que se le atribuya insuficiente
notoriedad.
Esta no es una situación
novedosa. En el contexto histórico centroamericano las elecciones municipales
anteceden la descentralización municipal. En el caso costarricense los primeros
comicios de carácter municipal se realizaron en 1812 y en 1820, amparados por
No solo en la época colonial,
sino aun en los albores de la vida independiente, los ayuntamientos se
instituían como el principal centro de atribuciones administrativas y autoridad
política en el país. Sin embargo, en el marco de la fragua de nuestro Estado se
promueve, progresivamente, la centralización del poder político con el objeto
de consolidar la autoridad gubernamental nacional circunscrita a la figura
presidencial, fundamentalmente, de una incipiente organización estatal que
llegará a consolidarse poco a poco. En este contexto, la primera gran
manifestación del proceso de afirmación del Estado nacional centralizado se dio
con la decisión de Braulio Carrillo, de abolir las municipalidades del país en
1842, cuando promulga
Posteriormente, se restituyen
los gobiernos municipales, que logran coexistir con una estructura estatal
centralizada. Esta restitución, sin embargo, no variará en el país ni en la
región a lo largo del siglo XX, la tendencia hacia una acentuada centralización
política y administrativa.
Ya avanzado el siglo XX,
durante el período del estado de bienestar, el sistema político costarricense
amplió su capacidad de incidencia política gracias a una estructura
institucional del Estado concentrada, tanto geográficamente en sus instancias,
como en sus funciones, prestaciones y metas. Las tensiones que surgen al
plantearse la disyuntiva entre el fortalecimiento del mercado, las fuerzas
sociales de la comunidad nacional y la promoción de un desarrollo económico y
social centrado en el Estado, tendrán relevancia en el proceso que venimos
describiendo. El Estado al absorber demasiadas actividades ve deterioradas sus
capacidades administrativas y sufre un sensible desgaste histórico.
Estas circunstancias han
venido afectando, por cerca de medio siglo, al actual sistema de partidos
políticos en Costa Rica que, en mayor o menor medida, logró convertirse en
mediador entre los ímpetus desarrollistas de los sectores productivos y
estatales propios de la segunda mitad del siglo XX y, el patrocinio de la
equidad social y la redistribución de la riqueza social entre una población
cada vez más heterogénea.
Tal escenario motiva el
cuestionamiento radical sobre el centralizado modelo político costarricense. La
conclusión, comúnmente aceptada por académicos y autoridades municipalistas, ha
sido que la planificación centralizada del desarrollo nacional y comunal, el
desaprovechamiento de recursos comunales y la desatención a la gestión
electoral cantonal, ha restringido y condicionado la iniciativa política y la
participación ciudadana en la vida política nacional. Este fenómeno, además, ha
restado eficacia a muchas políticas estatales al disminuir su impacto sobre la
población. Con frecuencia se tergiversa y desvirtúa la definición de las
necesidades comunales y del sistema republicano costarricense, por falta de un
efectivo acercamiento a las comunidades.
A partir de esta valoración
se ha planteado la necesidad de desarrollar e impulsar una serie de políticas
de Estado descentralizadoras. Se ha reconocido, por ejemplo, la necesidad de un
reordenamiento de prioridades nacionales en torno a la trascendencia
administrativa y política del municipio. En consecuencia, se ha revaluado su
aporte a la efectividad y eficiencia de las labores estatales.
Ha quedado rezagada, por
ahora, la reivindicación de las provincias que promovía el Proyecto de
Constitución de 1949 al darles más participación en la vida nacional. Esas
unidades intermedias deberían jugar un papel más significativo en la ordenación
territorial y, específicamente, en la de carácter político, es decir, en la
distribución del poder en el territorio nacional. Debería comenzarse un proceso
de cambio que aprovechara mejor la provincia como unidad territorial. Sobre
este tema no se ha reflexionado, suficientemente, en tiempos cercanos. Podría
constituirse la provincia en un complemento que ayude a redondear la
desconcentración del poder y a fortalecer los cantones que la componen.
Entre las iniciativas más
recientes y substanciales en materia de descentralización municipal, traemos a
colación el programa de descentralización y fortalecimiento municipal
desarrollado entre 1990 y 1994 que, a pesar de generar un amplio debate
institucional sobre el tema, contó con pocos resultados concretos y con un
ambivalente apoyo por parte de autoridades gubernamentales. También, resulta
relevante mencionar el nombramiento de
Por otra parte, las
potestades del gobierno municipal han sido abordadas con amplitud en el voto
5445 de
A pesar de que hasta hace
poco más de una década la legislación aprobada por
En este sentido cabe resaltar
que, las principales iniciativas relativas a la descentralización municipal se
han orientado a fortalecer la autonomía municipal, en relación con la materia
administrativa y tributaria. La elección directa de las autoridades municipales
ha comportado un trascendental impacto en el ámbito político-electoral
municipal; sin embargo, las reformas que han posibilitado esa emancipación
electoral, se han enfocado más sobre el efecto administrativo de contar con un
jerarca municipal ejecutivo de elección popular, que sobre la necesidad de
consolidar el ámbito político comunal para que, a partir de él, surja un real y
efectivo autogobierno. El objeto de consolidar la autonomía administrativa de
las municipalidades ante el poder estatal nacional no se efectúa, plenamente,
si no se provee de igual autonomía al ámbito político-electoral cantonal en
relación con la contienda electoral de escala nacional. La individualización
del proceso electoral cantonal permite que emerjan temas y lideres locales. De
esta manera, dejarán de ser eclipsados por el peso histórico de las elecciones
nacionales en los medios y en la opinión pública.
Podríamos aseverar,
inclusive, que nos encontramos ante un contrasentido. Supondría,
irremediablemente, un retroceso en términos de la calidad democrática
costarricense el aumentar las competencias municipales, sin complementar esta
transferencia con los mecanismos más adecuados para elegir a los jerarcas
municipales. Los criterios de la población electora para determinar la aptitud
de los líderes no puede ser desconocida. El ámbito reducido del cantón favorece
procesos de elección transparentes, comunicativos, que difundan a cabalidad la
oferta electoral y que, además, propicien un amplio debate entre competidores
en equidad de condiciones.
En el año 2002, por primera vez
en la historia política costarricense, se separaron las elecciones municipales
de las nacionales, dando con ello una mayor independencia y visibilidad al
ámbito político electoral de los gobiernos locales.
Las elecciones municipales en
Costa Rica no cuentan con financiamiento electoral estatal y, por ende,
no ha sido posible garantizar los componentes substanciales de una elección
democrática, como lo son la publicidad de la oferta electoral, el debate
público, la propaganda electoral y la gestión apropiada de las plataformas
electorales, entre otros factores.
Lo que se esperaba fuese un
nuevo espacio de celebración popular con la elección directa de alcaldes, se
convirtió en una ingrata sorpresa para los partidos políticos y las autoridades
electorales nacionales. Muchos no esperaban que el abstencionismo pasara de un
30,6% en las elecciones presidenciales de febrero de 2002, a un 70,3% en las
elecciones de alcaldes en diciembre de ese mismo año.
El abstencionismo no aumentó
solo en las urnas, también, hubo una carente participación ciudadana en la
organización del proceso. El Tribunal Supremo de Elecciones enfrentó problemas
para completar las mesas receptoras de votos.
Tales resultados ocasionaron
un importante debate público. Se han señalado varias posibles causas del
empinado aumento de la apatía electoral. La primera justificación se apoya en
el hecho de que era la primera vez que se realizaba este tipo de elecciones. Y,
como si fuera poco, se llevaban a cabo en una elección separada de las
nacionales. También, se hizo notar que no se proporcionó suficiente información
a los electores, tanto de la oferta electoral, como de la existencia misma de
las elecciones. Además, según se dijo, las elecciones de alcaldes se realizaron
muy poco tiempo después de haber transcurrido las elecciones nacionales que
habían tenido, por primera vez, dos vueltas. En ellas participaron partidos
políticos desgastados, en el caso de los de alcance nacional y partidos
cantonales desfinanciados, debido a que no existen fuentes fijas y confiables
para sufragar los gastos de las campañas electorales municipales.
En este sentido, cabe
destacar que las elecciones municipales se han desarrollado en los últimos
lustros patrocinadas por las elecciones presidenciales. Ha sido la norma que el
partido que gane las elecciones presidenciales sea el que, por arrastre, gane
una proporción similar de votos y puestos en el gobierno municipal.
En el debate político
nacional no se ha tomado en cuenta que el alto abstencionismo en las
elecciones, para llenar puestos en las municipalidades y nombrar alcaldes, es
un fenómeno internacional, al menos en América Latina, cuando son realizadas
independientemente.
La política electoral comunal
se encuentra lesionada por la necesidad insatisfecha de contar con recursos.
Esta, además, amenazada con el desprestigio propio de la compra de conciencias
y sufre el constante desgaste financiero de las agrupaciones políticas
cantonales, sean estas parte de estructuras partidarias nacionales o no.
Al ignorar la situación
financiera de la política electoral cantonal fallamos en el compromiso
democrático como representantes populares. De nada vale exhortar y, en algunos
casos, exigir al electorado asistir a las urnas a ejercer su derecho y su deber
como ciudadanos costarricenses, si no nos preocupamos por darle sustento a los
procesos electorales desde todo punto de vista y, muy particularmente, desde el
punto de vista financiero.
Además, debemos reconocer el
enorme esfuerzo personal, emocional y económico que conlleva sostener una
campaña electoral, máxime para los candidatos a puestos municipales, que no
solo están privados de la posibilidad de sufragar gastos, gracias a una
contribución estatal, sino que escasamente gozan del apoyo financiero de sus
partidos y se ven forzados a costear las campañas de su propio bolsillo, o por
medio de unas pocas donaciones o donativos de oferentes anónimos. Todo lo
anterior, sin considerar la vulnerabilidad a que quedan expuestos, pues
capitales de oscura procedencia pueden ponerse a su servicio, bajo condiciones
inaceptables moral y jurídicamente.
Recordemos que, en buena
medida, la base del poder político, lo que posibilita acceder a él, es la
riqueza, el acceso a fuentes de riqueza. Estaría de más exponer que el peligro
que ronda las elecciones cantonales, cuando carecen de fondos, genera
situaciones de riesgo. Esto adversa, categóricamente, los principios y valores
propios de una democracia participativa y deliberativa como la que
orgullosamente profesamos en Costa Rica.
La ya sensible situación del
ámbito electoral cantonal podría empeorar, como consecuencia de la eventual
unificación en una sola fecha de las elecciones de todos los cargos municipales
(regidores, síndicos y alcaldes), distinta de la de las elecciones locales y
las nacionales. Claro está, a menos que se brindara apoyo económico a quienes
participan en ellas como candidatos. Sin el efecto de arrastre que ofrecen las
campañas nacionales para las elecciones cantonales, los partidos de escala
nacional se verían desprovistos de su tradicional trinchera electoral
municipal, y los partidos de escala exclusivamente cantonal se verían, aún más,
a la deriva en materia financiera y logística.
La preocupación por la
probidad en el ámbito electoral cantonal está fundamentada, también, en una ya
documentada tendencia de emancipación y atomización del sistema cantonal de
partidos políticos. Un estudio sobre la historia electoral municipal, editado y
publicado en el 2003, en
Número de partidos
políticos que participan en la elección
municipal Período 1953-2002
Elección |
Número de partidos políticos |
1953 |
5 |
1958 |
7 |
1962 |
9 |
1966 |
6 |
1970 |
12 |
1974 |
10 |
1978 |
16 |
1982 |
15 |
1986 |
12 |
1990 |
15 |
1994 |
14 |
1998 |
31 |
2002 |
32 |
Fuente: “Tendencias en la historia electoral
municipal costarricense”.
Revista Parlamentaria, Vol. 11 Nº 1, 2003.
La tendencia al
incremento de la participación resulta evidente con la aparición de nuevos
contendores en el ámbito cantonal. Esta participación comporta grandes retos
para los partidos políticos con candidatos en las contiendas electorales
municipales. Llevar a cabo campañas electorales, crecientemente costosas, sin
fuentes transparentes de financiamiento, fijas y confiables, va en menoscabo de
la participación en elecciones cantonales, de la rectitud que exige la vida
democrática y del buen gobierno local. En el fondo, a quien se perjudica con la
situación actual, es a los ciudadanos.
____________________
1 Alfaro Redondo, Ronald. Zeledón Torres, Fernando “Tendencias
en la historia electoral municipal costarricense”..
Revista Parlamentaria, Vol. 11 Nº 1, 2003.
La competencia
electoral a escala cantonal cobra jerarquía en la agenda política nacional. El
peso electoral y el valor político que una buena gestión municipal implica para
un partido de cualquier tipo, surge no solo del hecho de que las
municipalidades se están convirtiendo en los principales órganos estatales de
resolución de los problemas y situaciones cotidianas de las comunidades, sino
que el tipo de problemas que se resuelven en su esfera de competencia están
mucho más cerca de la gente. Tal situación presiona, casi por inercia, hacia la
autonomía política cantonal.
Como principal catalizador de
la emergente autonomía política municipal se encuentra la naturaleza, progresivamente
compleja, de la sociedad costarricense, de las aspiraciones políticas de su
población y de los fines públicos que el Estado persigue. Complejidad motivada
por la facultad connatural de las sociedades humanas de extender sus
interrelaciones sociales, de la ampliación y progresiva variedad de las
demandas ciudadanas y las reivindicaciones planteadas por sectores sociales
organizados con agendas políticas de relevancia nacional y local.
Las municipalidades, como
entes de imputación directa en el resguardo de los intereses cantonales, deben
responder, en igual o mayor medida que el Gobierno Central, a las expectativas
de la gente. Por ende, se justifica que cuenten con suficientes potestades
administrativas para responder a sus obligaciones y a las aspiraciones
ciudadanas. Esta situación implica una mayor responsabilidad política y la
necesidad de mayor transparencia en la función pública, junto con formas más
efectivas de rendición de cuentas.
En el marco de la tendencia
regional hacia una mayor descentralización estatal, los gobiernos locales han
adquirido mayor autonomía política. Consecuentemente, en todos los países de
América Central y en México existen fuentes, legalmente constituidas, de
financiamiento estatal a las elecciones municipales. El Estado Federal mexicano
reconoce, constitucionalmente, mediante el artículo 116, la obligación de que
constituciones y leyes de los diferentes estados garanticen el financiamiento
público a los partidos políticos en forma equitativa, aunque establece, paralelamente,
que solo los partidos nacionales están habilitados para participar en
elecciones municipales.
Guatemala reconoce, en el
artículo 20 de su Ley electoral de partidos políticos de 1985, el
financiamiento estatal para las elecciones municipales. Lo reconoce como un
derecho legal de los partidos políticos, sin excluir, expresamente, las
elecciones o partidos municipales, pero condiciona la posibilidad de recibir
tal aporte a la amplia participación de los partidos políticos en los comicios
generales, de forma que solo reciben financiamiento estatal los partidos que
logren obtener al menos el 4% del total de votos válidos emitidos en el país.
Honduras, a su vez, reconoce
constitucionalmente el financiamiento estatal a los gastos de los partidos.
Asimismo, a pesar de que su
Constitución Política no contempla el aporte estatal para las elecciones
nacionales, El Salvador lo reconoce para los partidos políticos que participen
en las elecciones en que se elige a los concejos municipales. Estipula, además,
que el aporte se hará conforme la cantidad de votos válidos emitidos que un
partido obtenga.
Nicaragua destina un cinco
por ciento (5%) de los ingresos ordinarios del Presupuesto General de
Solamente el Estado
costarricense no contempla la posibilidad de que se contribuya, directa o
indirectamente, con fondos estatales a los partidos cantonales, sino que la
norma constitucional es expresa y restringe, claramente, el aporte estatal,
estableciendo la contribución estatal solo para los partidos que participarán
en las elecciones presidenciales y de diputados. Convierte así, tal aporte, en
un privilegio, en una forma de exclusión. Bien podemos decir que, semejante
norma es ejemplo de inequidad política estructuralmente establecida.
Pese a la significativa
reforma introducida por
Este proyecto pretende la
reforma del artículo 96 de
El financiamiento de campañas
políticas municipales hará posible que los aspirantes a los cargos por elegir,
enfoquen su oferta electoral en políticas locales que favorezcan, ampliamente,
a sus cantones y se les pueda exigir, gracias a ello, rendición apropiada de
cuentas.
Es imperante robustecer el
ámbito electoral municipal, reconociéndolo como el nuevo frente democrático
costarricense. Debemos preocuparnos por resguardarlo, nutrirlo y dotarlo de
recursos para garantizarle a la población que la inacción legislativa en este
sentido no acarreará, a priori, elementos que reduzcan y desvíen el
ímpetu civilista comunal.
Con la intención de iniciar
una discusión sobre la importancia y necesidad de la reforma constitucional que
favorezca el financiamiento electoral en las municipalidades, y con la
esperanza de que ello conduzca a los cambios jurídicos que lo hagan posible,
presentamos ante esta Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.
DE
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 96 DE
POLÍTICA PARA SUFRAGAR LOS GASTOS
DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
ARTÍCULO 1.- Refórmanse los incisos primero y segundo del artículo
96 de
“Artículo 96.- El Estado no podrá deducir nada de las remuneraciones
de los servidores públicos para el pago de deudas políticas.
El Estado
contribuirá a sufragar los gastos de los partidos políticos, de acuerdo con las
siguientes disposiciones:
1.- La contribución será del cero coma diecinueve por ciento (0,19%) del
producto interno bruto del año trasanterior a la celebración de la elección
para presidente, vicepresidentes de
El tercio
restante se destinará a cubrir los gastos permanentes de los partidos políticos
y sus necesidades de capacitación y organización política, así como, aquellos
gastos en que incurran con motivo de su participación en las elecciones
municipales y de otros cargos públicos, diferentes de los ya citados. Cada
partido político fijará la distribución de los fondos entre estos rubros.
2.- Tendrán derecho a la contribución estatal, los
partidos políticos que participaren en los procesos electorales señalados en
este artículo, y alcanzaren al menos un cuatro por ciento (4%) de los sufragios
válidamente emitidos a escala nacional; los partidos inscritos a escala
provincial, que obtuvieren como mínimo ese porcentaje en la provincia o
eligieren, al menos, un diputado, y, los partidos inscritos a escala cantonal
que obtuvieren como mínimo ese porcentaje en el cantón o eligieren, al menos,
un regidor.”
El resto del artículo
permanece igual.
ARTÍCULO 2.- Rige a partir de su publicación.
Francisco Antonio Pacheco Fernández Mario Núñez Arias
Óscar Núñez Calvo Clara
Zomer Rezler
Guyon Massey Mora Mayi
Antillón Guerrero
Alexander Mora Mora Jorge
Méndez Zamora
Luis Carlos Araya Monge Francisco
Marín Monge
Olivier Jiménez Rojas Fernando
Sánchez Campos
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto se encuentra en
1
vez.—C-261360.—(91250).
REFORMA DEL ARTÍCULO 4 DE
Expediente Nº 16.791
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El presente proyecto de ley
pretende duplicar la capacidad de
El recurso ante el pleno será
excepcional, a fin de evitar que no se sature de recursos; podrá tener lugar
solo cuando estemos en presencia de jurisprudencia manifiestamente divergente y
reiterada. El vocablo jurisprudencia se emplea en sentido estricto, es decir,
la apelación solo podrá plantearse en las siguientes hipótesis:
- Los
conceptos de la ley son confusos o indeterminados y exigen precisión y
aclaración. La jurisprudencia, entonces, puede crear la norma interpretativa.
- Los conceptos de la ley son precisos y determinados, pero es
oscura o ambigua su finalidad. La jurisprudencia puede conferir una finalidad
específica y matizar a la luz de esta los conceptos legislativos de otro modo
unívocos.
- Hay más de una norma aplicable para un mismo caso. La
jurisprudencia crea la que podríamos llamar norma de delimitación, con la que
restringe el objeto de una y amplía el de otra, para lograr que el supuesto
quede cobijado por la más justa.
- La norma conduce a un resultado manifiestamente injusto y
contrario a su propia finalidad. La jurisprudencia desaplica esa norma y crea
la laguna jurídica.
La reforma a
Esta idea es del ex diputado
Gerardo Trejos y la hemos desarrollado en la presente iniciativa de ley, en la
cual se adicionan tres nuevos párrafos para plasmar lo antes comentado.
Por las razones expuestas,
presentamos a consideración de las señoras diputadas y de los señores diputados
el siguiente proyecto de ley.
DE
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 4 DE
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 4 del de
“Artículo 4.- La jurisdicción constitucional se ejerce por
El pleno de
Si la
ausencia de propietarios fuere por licencia, se aplicará la regla anterior,
excepto en los casos de enfermedad o de otro motivo justo.”
Rige a partir de su
publicación.
José Manuel Echandi Meza
Evita Arguedas Maklouf Francisco Antonio Pacheco Fernández
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
12 de setiembre de
2007.—1 vez.—C-45980.—(91251).
REFORMA DEL ARTÍCULO 95 DEL CÓDIGO DE TRABAJO
Expediente Nº 16.794
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El Código de Trabajo protege,
de manera especial, a las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia.
Dicho Código trata de brindar mayores beneficios para dichas trabajadoras, en
el sentido de proteger su trabajo durante el embarazo y la lactancia, así como
de no afectar los derechos derivados del contrato; de manera que su situación
laboral, por razón de embarazo o de lactancia tiene un trato preferente, más
beneficioso que el aplicado al resto de los trabajadores.
El período de lactancia es
aquel durante el cual la madre alimenta a su hijo, por medio de leche materna.
El artículo 95 del Código de Trabajo dispone que los tres meses de licencia
otorgados después del parto se consideran el período mínimo de lactancia; este
período podrá ser ampliado por dictamen médico, hasta por el tiempo que el
pediatra determine necesario.
Durante los primeros seis
meses de edad, la lactancia materna le aporta al niño todos los nutrientes,
anticuerpos, hormonas, factores inmunitarios y antioxidantes que requiere para
sobrevivir; asimismo, crea los lazos especiales de apego entre la madre y el
bebé, protege a los menores contra diarreas e infecciones respiratorias y estimula
los sistemas inmunitarios, entre otros beneficios. En dicha etapa, el niño no
necesita ningún otro alimento ni recibir suplementos alimentarios más que la
leche materna; fisiológicamente antes de los seis meses, el lactante no está
preparado para ingerir ni metabolizar alimentos diferentes de la leche materna.
También existe una relación directa entre la introducción temprana de alimentos
y el destete precoz, con todas sus consecuencias. Además, al introducir
alimentos antes de los seis meses, el niño consume menos cantidad de leche
materna, por lo que recibe una menor cantidad de sustancias inmunológicas
(sustancias que protegen de las enfermedades, diarreas e infecciones), entre
otros inconvenientes.
Los bebés de cero a seis
meses obtienen el 100% de sus necesidades energéticas de la leche materna.
Por las razones anteriores,
con el propósito de que en los primeros seis meses de vida haya un adecuado
desarrollo humano y creyentes de que esto solo es posible con una licencia
íntegra a las madres en los primeros seis meses de la vida del bebé,
presentamos a los señores diputados y a las señoras diputadas, el siguiente
proyecto de ley.
DE
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 95
DEL CÓDIGO DE TRABAJO
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 95 del Código de Trabajo, cuyo
texto dirá:
“Artículo 95.- La
trabajadora embarazada gozará obligatoriamente de una licencia remunerada por
maternidad, durante el mes anterior al parto y los seis meses posteriores a él.
Estos seis meses también se considerarán como período mínimo de lactancia, el
cual, por prescripción médica, podrá ser prorrogado para los efectos del
artículo 94 bis de esta Ley.
[...]”
Rige a partir de su
publicación.
Alberto Salom Echeverría
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
18 de setiembre de
2007.—1 vez.—C-30270.—(91252).
REFORMA DEL ARTÍCULO 35 DEL CÓDIGO DE TRABAJO,
LEY Nº 2, DE 27 DE AGOSTO DE 1943
Expediente Nº 16.795
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El empleador se
encuentra en una posición de poder, frente a la cual los remedios
jurisdiccionales comunes, resultan claramente insuficientes o tardíos, para la
tutela del derecho fundamental al trabajo. En nuestro país existe un régimen de
libre despido, con algunas excepciones establecidas por ley y el artículo 35
del Código de Trabajo debe imponer al patrono una obligación medular, para el
ejercicio de otros derechos laborales. Si se incumple lo preceptuado en esta
norma, surge la insuficiencia o la inoperancia de la jurisdicción ordinaria,
propiciando una desigualdad al trabajador, cuando solicita la tutela
jurisdiccional.
Dada la reacción actual del
artículo 35 del Código de Trabajo, es indiferente si el trabajador se retira
voluntariamente o es cesado, siempre permanece la obligación del patrono de
extender el certificado. El problema surge, si la discusión se plantea en torno
a la cuestión probatoria, en el sentido, de si el trabajador solicitó la carta
de despido o no. No puede darse una discusión al respecto. Por ello, en
atención a los principios de redistribución de la prueba e in dubio pro
operario, además estando en juego el derecho fundamental al trabajo, debe de
redactarse una reforma en forma imperativa y taxativa, de manera que, el
patrono tenga la obligación ineludible, de entregar la carta de despido al
finalizar el contrato de trabajo.
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 56 de
Como podemos apreciar, en
La legislación y los tratados
internacionales han desarrollado un principio general, tratando de equilibrar
las potestades y derechos patronales, como el libre despido, con disposiciones
a favor de los trabajadores, que pretenden armonizar la esfera de acción de
estos y la de los empleadores, por ejemplo: normas protectoras de la actividad
sindical y solidarista, disposiciones que restringen el despido de mujeres
embarazadas y en estado de lactancia, convenciones colectivas previsoras del
derecho a la reinstalación.
Precisamente, la preocupación
constitucional y legal, por equilibrio entre los factores de la producción,
tiene una norma medular en el artículo 35 del Código de Trabajo, al obligar al
patrono a extender un certificado de terminación de todo contrato de trabajo.
El quebranto de esa norma, sin duda puede falsear el equilibrio procesal, en
caso de contención, sobre la causal de despido, como sucede con el derecho
previsto en el artículo 82 del Código de Trabajo.
Si el contrato de trabajo, no
se extingue por causas justas (artículo 1 del Código de Trabajo) el patrono
debe compensar la improcedencia del despido en los términos señalados, pues hay
libertad de despido, pero no limitada. Sin embargo, cuando al trabajador no se
le entrega la carta de despido, en los términos del artículo 35 del Código de
Trabajo, se le ocasiona un perjuicio, que se traduce en un serio desequilibrio
constitucional, en un atentado directo e inmediato al derecho al trabajo y al
debido proceso, pues en el eventual caso de acudir a la jurisdicción ordinaria
a hacer valer sus derechos, disposiciones como la citada del artículo 82 se
tornan inoperantes.
Al trabajador que no se le
informa la presunta causal de terminación del contrato, una vez, planteado el
proceso ordinario correspondiente, se le pueden alegar todas y cada una de las
causales de justo despido, que prevé el ordenamiento jurídico. Sería mero formalismo
disponer, que puede acudir a la jurisdicción ordinaria, para obtener el
certificado y conocer de la presunta causal de despido e incoar acción en
reclamo de sus prestaciones legales correspondientes. Si a un trabajador se le
indica por escrito la falta cometida y por lo cual se le despide, el patrono no
podría posteriormente, alegar que fue otra diferente, ni aducir que existen
faltas concomitantes.
Además, la obligación de
entregar la carta de despido, también permite documentar el tiempo y el puesto
o la clase de trabajo ejecutado, facilitando a la parte débil de la relación
laboral el reclamo de sus derechos. Aunque la relación laboral haya concluido
por retiro voluntario del trabajador, sigue teniendo trascendencia la carta de
despido, porque este tiene derecho a documentar su “currículum” laboral y que
posteriormente, no se le impute una presunta renuncia inducida por causas
perjudiciales a su dignidad personal. Tenemos entonces, que existe una gran
trascendencia e importancia de la obligación al empleador a extender la carta
de despido al trabajador.
También deben de tomarse en
cuenta, para introducir esta reforma legal, los principios de igualdad y el
debido proceso, pues la desigualdad material de patronos y trabajadores
encuentra en el derecho de
Se ha dicho en otras
ocasiones, que la libertad e igualdad jurídicas requieren para su traducción
real, normas procesales y sustanciales como las referidas, para reducir la
desigualdad material, como se infiere del artículo 50 de
Con la finalidad de concretar
la iniciativa expuesta, se hace necesario aprobar el presente proyecto de ley,
el cual reza.
DE
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 35
DEL CÓDIGO DE TRABAJO,
LEY Nº 2, DE 27 DE AGOSTO DE 1943
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 35 del Código de Trabajo. Cuyo
texto dirá:
“Artículo 35.- Al terminar
todo contrato de trabajo, por cualquier causa, el patrono le entregará al
trabajador, en un plazo no mayor a ocho días hábiles, un certificado de
terminación de contrato y/o carta de despido, según corresponda, que expresará:
a) La fecha de inicio y conclusión de contrato.
b) El puesto o clase de trabajo ejecutado.
c) La causa en la que fundamenta su decisión de retiro o
de la cesación del contrato.
d) La fecha de pago de los derechos laborales
correspondientes.
Si el trabajador lo
desea, el certificado de terminación de contrato y/o carta de despido, según
corresponda, además indicará la forma en que desempeñó el trabajo.”
Rige a partir de su
publicación.
Mario Enrique Quirós Lara Alexander Mora Mora
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
27 de setiembre de
2007.—1 vez.—C-54470.—(91253).
SANCIÓN POR ACTOS VIOLENTOS DENTRO
DE INSTALACIONES DEPORTIVAS
Expediente Nº 16.797
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Durante la década de
los noventa, el país comenzó a conocer, en particular, la formación de grupos
organizados aficionados al fútbol. En la mayoría de los casos, estos grupos
contaban con el beneplácito y apoyo de las respectivas dirigencias deportivas;
de esta manera surgen las barras que asisten a las diferentes actividades
deportivas de los equipos.
Con el paso de los años, los
cantos, las porras y otras formas utilizadas para apoyar a sus ídolos
comenzaron a cambiar; los cantos se tornaron en insultos y ofensas verbales
contra los demás competidores. No pasó mucho tiempo para que los insultos y las
ofensas se volvieran una reacción de violencia física contra los demás
aficionados, los vecinos de las instalaciones deportivas y los comercios.
Lo que nació como estímulo
deportivo, hoy es motivo de dolor y sufrimiento en cientos de hogares
costarricenses, donde hay muchos lesionados y víctimas mortales, como aquel
joven herediano, Adrián Segura, quien perdió su vida en manos de otra barra; lo
anterior, no deben olvidarse los cuantiosos daños materiales en perjuicio de
víctimas que sufren daños directos, gracias a estos grupos.
El manejo de estos grupos
requiere un control con registro, a fin de que los equipos de fútbol puedan
identificar, con facilidad y rapidez, a los protagonistas de estos actos que
contradicen los principios que siempre han regido al pueblo de Costa Rica.
Por lo anterior, someto a
consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, el siguiente
proyecto de ley.
DE
DECRETA:
SANCIÓN POR ACTOS
VIOLENTOS DENTRO
DE INSTALACIONES DEPORTIVAS
CAPÍTULO I
DEFINICIÓN Y MEDIDAS
GENERALES DE SEGURIDAD
ARTÍCULO 1.- Definición
Para la aplicación de
la presente Ley, se entenderá que esta normativa regula todas las actividades
que se desarrollen dentro de los estadios de fútbol y cualquier otra
instalación deportiva, sean estas espectáculos deportivos, culturales o
musicales; así como los actos que se desarrollen en un área de quinientos
metros a la redonda, en ocasión de este tipo de actividades.
ARTÍCULO 2.- Medidas de seguridad
Las medidas de
seguridad serán definidas por
ARTÍCULO 3.- Medidas preventivas
Para llevar a cabo los
espectáculos que se definen en el artículo 1 de esta Ley, los dueños o
administradores de las instalaciones deberán contar con la autorización de
Dicha Comisión deberá rendir
un informe en el que indique que se cumplen todas las medias de seguridad y las
disposiciones legales sanitarias; además, deberá indicar que las instalaciones,
así como los organizadores de las actividades, se encuentran al día en el pago
de los impuestos nacionales y municipales.
Serán responsables solidarios
tanto civil como penalmente, de la inobservancia de esta disposición, el
representante de
ARTÍCULO 4.- Espectáculos de alto
riesgo
Cuando por la
naturaleza propia del evento,
El eventual incumplimiento de
esta disposición conllevará a las sanciones indicadas en el Reglamento; estas
sanciones serán desde multas hasta el cierre de las instalaciones antes,
durante y después de celebrado el evento.
CAPÍTULO II
PARTIDOS DE FÚTBOL
PROFESIONAL
ARTÍCULO 5.- Obligación de rendir un
informe con los calendarios de fútbol
Cualquier cambio por razones
fortuitas o de fuerza mayor, deberá ser informado, a
ARTÍCULO 6.- Organización de las
barras
Los equipos de fútbol
profesional deberán llevar un registro de las barras, el cual deberá contener
al menos la siguiente información:
a) El nombre completo del miembro, el estado civil, la profesión o el
oficio, la dirección exacta del lugar de habitación y el documento de
identidad.
b) La copia del documento de identificación.
c) Una fotografía tamaño pasaporte.
d) La hoja de delincuencia.
La solicitud de
inscripción y la declaración jurada, debidamente firmadas por el solicitante,
en las que dé fe de que los datos son exactos y verdaderos.
Esta información deberá ser
actualizada a más tardar en los primeros quince días del inicio del campeonato.
ARTÍCULO 7.- Carné
a) El nombre completo y el número de identificación.
b) El número de expediente.
c) Una fotografía.
d) Las características de seguridad, que dificulten su
alteración.
ARTÍCULO 8.- Barras en el estadio
El equipo organizador
deberá ubicar las barras, tanto la local como la visitante, en sectores
separados, los cuales deberán estar bien determinados. Será responsabilidad del
equipo organizador, el control del ingreso y la vigilancia de las barras en las
áreas establecidas.
Los integrantes de la barra
solo podrán ingresar al área asignada, previa identificación con el carné
respectivo descrito en el artículo 7 de esta Ley.
CAPÍTULO III
AGRAVANTES PENALES
ARTÍCULO 9.- Delitos contra la vida y
los bienes
Se considera agravante
del delito cometido con motivo u ocasión de uno de los espectáculos señalados
en el artículo 1 de esta Ley, para quienes causen lesiones a personas o daños a
bienes, dentro de las instalaciones deportivas o en sus inmediaciones, antes,
durante o después del desarrollo de la actividad, de conformidad con la
definición del artículo 1 de esta Ley.
Se aumentará la pena prevista
para los tipos penales establecidos en el Código Penal y/o leyes conexas, según
sea el caso, en uno a diez años, para quien porte armas de fuego, armas
blancas, elementos u objetos idóneos, tales como botellas quebradas o
cualesquiera otros que sirvan para perpetrar, incitar o promover la ejecución
de los delitos indicados en este artículo.
ARTÍCULO 10.- Otros agravantes
Será un hecho agravante
y se le aplicarán las mismas sanciones del artículo 9 de esta Ley, a quienes se
encuentren en las siguientes circunstancias, las cuales se tendrán como
agravantes:
a) Ser integrante de un grupo organizado, para la realización de los
hechos descritos, miembro de una barra o socio de alguno de los equipos o
grupos involucrados.
b) Actuar bajo los efectos de bebidas alcohólicas,
estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes o sustancias análogas.
c) Causar lesiones a otro miembro de las barras, los
dirigentes deportivos, los futbolistas, los técnicos, los árbitros o los
protagonistas del espectáculo cultural o deportivo.
ARTÍCULO 11.- Penas accesorias
Quienes incurran en
actos que se agravan conforme a la descripción de los artículos 9 y 10 de esta
Ley, serán sancionados con las siguientes penas accesorias, según criterio del
tribunal y conforme a la prueba recabada:
a) Inhabilitación por quince años para dirigir un club deportivo o ser
miembro de una junta administradora de instalaciones deportivas.
b) Prohibición de asistir, durante el período de condena,
a futuros espectáculos de asistencia masiva, según el tipo de evento en que
participó cuando cometió el ilícito.
c) Inhabilitación, por diez años, de participar en alguna
barra de equipo deportivo.
d) Cumplir actividades a favor o en beneficio de la
comunidad afectada, por el solo hecho de que quede demostrado que participó en
los hechos investigados.
ARTÍCULO 12.- Sanciones a menores de
edad
Conforme a las
disposiciones en materia de menores, a estos les serán aplicables las sanciones
descritas en los artículos 9, 10 y 11 de esta Ley, respetando los
procedimientos establecidos en
TRANSITORIO ÚNICO.- Esta Ley deberá ser reglamentada en un
plazo de noventa días como máximo. Igual plazo tendrán las organizaciones
deportivas para cumplir con los registros establecidos en esta Ley.
José Manuel Echandi Meza
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
19 de setiembre de
2007.—1 vez.—C-78670.—(91254).
SISTEMATIZACIÓN DE LOS DELITOS
SOBRE
DE PERSONAS Y SU PREVENCIÓN
Expediente Nº 16.800
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La presente Ley tiene
como objeto adoptar las medidas de prevención y protección y la asistencia
necesarias para garantizar el respeto de los derechos humanos de las víctimas y
las posibles víctimas de la trata de personas, ya sean residentes o trasladadas
en el territorio nacional, o que se encuentren en el exterior. Además, se
fortalece la acción del Estado frente a este delito.
Cada año, millones de
personas, la mayoría mujeres y niños, son engañadas, vendidas, coaccionadas o
sometidas de alguna manera a situaciones de explotación de las que no pueden
escapar. Esas personas constituyen la mercancía de una industria mundial que
mueve miles de millones de dólares y está dominada por grupos de delincuentes
muy bien organizados que operan con impunidad.
El “nuevo comercio de esclavos”,
como lo denominó el presidente de Nigeria, Olusegun Obasanjo, en una
conferencia celebrada en Lagos, en febrero de 2007, ha crecido en las últimas
décadas en gravedad y magnitud. Aunque no es una cifra fiable, se calcula que
aproximadamente 45.000 ó 50.000 mujeres y niños son trasladados, cada año, por
los traficantes a los Estados Unidos. El aumento del número de casos de trata
de personas, así como su expansión a zonas que no estaban tan afectadas,
coincide con el aumento de las dificultades económicas, especialmente en los
países en desarrollo y con economías en transición, debido a los enormes
obstáculos de la migración legal y la existencia de graves conflictos armados.
La trata de personas es un
fenómeno que afecta a todas las regiones y a la mayoría de países del mundo.
Aunque las rutas de los tratantes cambian constantemente, un factor permanente
es la distinción económica entre los países de origen y los de destino.
Al igual que todas las demás
formas de migración irregular, la trata de personas presupone invariablemente
el traslado de un país más pobre a otro más rico. Los tratantes trasladan a
mujeres procedentes del sureste asiático a América del Norte y a otros países
de su región de origen. También trasladan a africanas hacia Europa occidental.
La desintegración de la ex Unión Soviética y la gran inestabilidad económica y
política resultante, han conducido a un aumento espectacular en el número de
mujeres de Europa central y oriental que caen en manos de los tratantes.
La trata de personas también
prolifera durante los conflictos sociales prolongados y después de ellos. La ex
Yugoslavia se ha convertido en uno de los principales destinos de la trata de
personas, así como en un importante centro de operaciones y de tránsito de
mujeres procedentes de Europa central y oriental.
Existen indicios de que
durante la crisis de Kosovo, mujeres y niñas fueron secuestradas por grupos
armados o sacadas, con engaño, de los campos de refugiados del norte de
Albania. Varias organizaciones internacionales han informado que cada vez es
mayor la trata de personas que tiene por origen y destino Kosovo y otras zonas
de la ex Yugoslavia; esto debido a una mayor demanda de prostitución por parte
de trabajadores extranjeros adinerados, entre ellos los funcionarios de las
operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas.
Los tratantes utilizan
diversos métodos para reclutar a sus víctimas, desde el rapto sencillo y llano
hasta la compra de la persona de manos de su propia familia. Sin embargo, en la
mayoría de los casos, cuando a la víctima potencial de la trata se le acerca un
conocido o es atraída por un anuncio, ya estaba buscando una oportunidad para
emigrar. A algunas personas se les hace creer que son reclutadas para trabajar
legalmente o para casarse en el extranjero; otras saben que se les recluta para
la industria del sexo, incluso que serán obligadas a trabajar para devolver lo
que ha costado su reclutamiento y transporte, pero son engañadas sobre las
condiciones de trabajo.
Así se teje una compleja red
de dependencia, en la cual los tratantes generalmente intentan adueñarse de la
identidad jurídica de la víctima y confiscan su pasaporte o sus documentos. La
entrada o permanencia en el país de destino suele ser ilegal, lo que aumenta la
dependencia hacia los tratantes. La servidumbre por deudas está muy extendida,
esta permite controlar a las víctimas de la trata y garantizar, a largo plazo,
su rentabilidad. Según se ha informado, con frecuencia, los tratantes recurren
a la coerción física y a actos de violencia e intimidación.
Los tratantes rara vez son
detenidos y casi nunca procesados. Las penas impuestas por la trata de personas
son relativamente leves, si se comparan con el contrabando de drogas o de
armas. Una de las razones por las que la trata de personas no es objeto de una
mayor represión, es el escaso número de casos documentados.
Lo anterior se explica
fácilmente, en la mayoría de los casos las víctimas de la trata son
consideradas simplemente como delincuentes por las autoridades del Estado
receptor y, a menudo, son detenidas, procesadas y deportadas. Si a esto se le
suma el temor a las represalias de los tratantes, se comprende que las víctimas
de la trata no se sientan inclinadas a cooperar con las autoridades policiales
en los países de destino. La ignorancia de sus derechos y protecciones legales,
los obstáculos culturales y lingüísticos y la ausencia de mecanismos de apoyo,
hacen que las mujeres víctimas de la trata se sientan aún más aisladas e
impiden que busquen justicia o que reciban respuesta de las autoridades
judiciales.
Aunque las relaciones entre
la trata de personas y los prejuicios raciales no son evidentes, son
innegables. En palabras de
Puesto que la gran mayoría de
las víctimas de la trata de personas son mujeres, normalmente se considera
dicha práctica como parte de la problemática de género y resultado de la
discriminación por razón de sexo, y pocas veces se analiza desde el punto de vista
de la discriminación racial. No se ha analizado suficientemente si la raza u
otras formas de discriminación hacen más probable que las víctimas de la trata
de personas sean mujeres y niñas.
Sin embargo, cuando se
empieza a examinar qué mujeres corren más riesgo de ser víctimas de la trata,
queda claro que existe mayor riesgo en condiciones de mayor marginación racial
y social. Además, la raza y la discriminación social pueden constituir no solo
un factor de riesgo, sino también determinar el trato al que son sometidas las
mujeres en los países de destino. También, la ideología racista y la
discriminación racial, étnica y por razón de sexo, pueden crear en la región o
país de destino, una demanda que podría contribuir a la trata de mujeres y
niñas.
Las relaciones entre la trata
de personas y la discriminación racial han sido el centro de gran parte de los
preparativos de
En el Seminario de expertos
de Asia y el Pacífico, celebrado como parte de los preparativos de
Los participantes en la
reunión de Bangkok, estuvieron de acuerdo en que la ideología racista sirve de
acicate a la trata de personas y que la “mercantilización” de la sexualidad
femenina da lugar al abuso de mujeres y niñas.
Los expertos pidieron que se
hiciera conciencia, al público en general, sobre la realidad y el alcance de la
trata de personas, sin olvidar el uso del engaño y la fuerza para encerrar y
coaccionar a las víctimas. Se instó a que los gobiernos lucharan contra el
racismo y la trata de personas, y se les pidió a los dirigentes políticos que se
abstuvieran de usar expresiones que pudieran avivar el racismo.
Un grupo de expertos sobre
discriminación por razón de sexo y discriminación racial, reunido en Zagreb
(Croacia) del 21 al 24 de noviembre de 2000, recomendó que en
No existen soluciones fáciles
para la plaga de la trata de personas; pero su magnitud requiere la adopción de
medidas inmediatas en cada país. La alta comisionada para los Derechos Humanos,
Sra. Mary Robinson, ha afirmado que para combatir el fenómeno serán necesarios
enfoques integrales, interdisciplinarios y a largo plazo, que permitan abordar
todos los aspectos del ciclo de la trata y reconocer explícitamente las
relaciones entre la trata de personas, la migración, el racismo y la
discriminación racial. Esta labor apenas ha comenzado y continuarla será uno de
los retos que tendrán ante sí los delegados en
Por las razones expuestas,
presento a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el
siguiente proyecto de ley.
DE
DECRETA:
SISTEMATIZACIÓN DE LOS
DELITOS SOBRE
DE PERSONAS Y SU PREVENCIÓN
ARTÍCULO 1.- La interpretación y aplicación de la presente Ley se
orientará por los siguientes principios:
a) El Estado tiene la obligación de actuar con la diligencia debida, para
prevenir la trata de personas e investigar y procesar a quienes la cometen, así
como ayudar y proteger a las víctimas de esta.
b) La acción estatal, en este campo, tiene como propósito
impedir la vulneración de los derechos humanos por razón de la trata de
personas.
c) Las medidas contra la trata de personas no redundarán
en desmedro de los derechos fundamentales ni de la dignidad de las víctimas.
d) La acción estatal contra la trata de personas
propenderá, dentro del marco jurídico vigente, por el trabajo conjunto y
armónico con organizaciones de la sociedad civil y del Sector Privado, en
general.
ARTÍCULO 2.- Quien capte, traslade, acoja o reciba a una persona,
dentro del territorio nacional o hacia el exterior, con fines de explotación,
será sancionado con prisión de trece (13) a veintitrés (23) años y con una
multa de ochocientos (800) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos.
Para efectos de este
artículo, por explotación se entenderá obtener provecho económico o cualquier
otro beneficio para sí o para otra persona, mediante la explotación de la
prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o
servicios forzados, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, la
servidumbre, la explotación de la mendicidad ajena, el matrimonio servil, la
extracción de órganos, el turismo sexual u otras formas de explotación.
El consentimiento dado por la
víctima a cualquier forma de explotación definida en este artículo, no
constituirá causal de exoneración de la responsabilidad penal.
ARTÍCULO 3.-
El Gobierno adoptará, mediante decreto, la estrategia nacional contra la trata
de personas; esta estrategia será el eje de la política estatal en este campo.
Las acciones de la estrategia que competan a autoridades de otras ramas del
poder público u órganos autónomos, y que por su naturaleza no puedan ser
dictadas por decreto, serán adoptadas por la dirección de la respectiva entidad
por medio del acto administrativo correspondiente.
Para elaborar la estrategia
nacional, se tendrán en cuenta los siguientes objetivos:
a) Desarrollar marcos de información relativa a las causas, modalidades,
particularidades regionales y consecuencias de la trata de personas.
b) Prevenir la trata de personas por medio de medidas
sociales, económicas, políticas y jurídicas.
c) Fortalecer las acciones de persecución a
organizaciones criminales y, en general, la investigación, judicialización y
sanción del delito de trata de personas.
d) Proteger y asistir a las víctimas de la trata de
personas, en los campos físico y psicológico, social, económico y jurídico.
e) Promover el trabajo interinstitucional y la
cooperación internacional en la lucha contra la trata de personas.
ARTÍCULO 4.- El Estado, por medio del Poder Ejecutivo, las
instituciones judiciales, la policía y las autoridades nacionales y
territoriales, tomará medidas y adelantará campañas y programas de prevención
sobre la trata de personas. Lo anterior estará fundamentado en la protección de
los derechos humanos, tendrá en cuenta que la demanda es una de sus causas
fundamentales; considerará los factores que aumentan la vulnerabilidad de la
trata, entre ellos la desigualdad, la pobreza y la discriminación en todas sus
formas, y atenderá la diversidad cultural y étnica de las posibles víctimas.
ARTÍCULO 5.-
En el marco de la estrategia nacional de lucha contra la trata de personas, a
las instituciones del Estado mencionadas en esta Ley les corresponderá
realizar, como mínimo, las siguientes acciones en materia de prevención de la
trata de personas:
a) Establecer programas de prevención, dirigidos a comunidades vulnerables
a la trata de personas.
b) El Ministerio de Educación, en conjunto con las instituciones
competentes en la materia, diseñará y aplicará programas para que se impartan,
obligatoriamente, actividades de prevención sobre la trata de personas en los
niveles de educación básica, media y superior.
c) Organizar y desarrollar, en forma permanente,
actividades de capacitación, a fin de informar y actualizar a los servidores
públicos sobre todos los aspectos relacionados con esta materia; en especial,
identificar las posibles víctimas, la legislación vigente, los instrumentos
existentes para la protección de los derechos humanos de las víctimas, la forma
cómo opera el crimen organizado nacional y transnacional relacionado con la
trata y las herramientas de investigación y judicialización existentes.
d) Implementar programas de sensibilización pública para
dar a conocer la problemática de la trata de personas, tanto dentro del
territorio nacional como hacia el exterior, y promover información relacionada
con los peligros de la migración internacional realizada bajo condiciones de
vulnerabilidad, riesgo, irregularidad o ilegalidad. El Ministerio de Seguridad
Pública y Gobernación y las autoridades de policía y judiciales, en el marco de
sus competencias, serán responsables por estas acciones; también lo serán las
demás entidades relacionadas con el tema.
e) Al Ministerio de Seguridad Pública y Gobernación le
corresponderá asesorar a las autoridades y a las municipalidades para que
incluyan, en sus planes de desarrollo, programas de prevención de la trata de
personas y de atención a las víctimas de esta.
ARTÍCULO 6.- Con el objeto de proteger y asistir a las víctimas del
delito de trata de personas, la estrategia nacional incluirá el diseño y la
ejecución de programas de asistencia dirigidos a la recuperación física,
psicológica y social de las personas. Estos programas estarán fundamentados en
la protección a los derechos humanos. Estas acciones deberán garantizar la
protección a la intimidad y la identidad de las víctimas. Como mínimo incluirán
lo siguiente:
a) Programas de asistencia inmediata que satisfagan, por lo menos,
necesidades como: el retorno de las víctimas a su lugar de origen, si lo
solicitan; seguridad; alojamiento adecuado; asistencia médica, psicológica y
material, así como información y asesoría jurídica respecto de los derechos y los
procedimientos legales por seguir. Estas prestaciones serán objeto de la
reglamentación correspondiente.
b) Programas de asistencia mediata, que incluyan, entre
otros aspectos, capacitación y ayuda en la búsqueda de oportunidades de empleo,
y acompañamiento jurídico durante todo el proceso legal, especialmente en el
ejercicio de las acciones judiciales, para exigir la reparación de los daños
que han sufrido las víctimas.
c) En cada consulado de Costa Rica en el exterior se
deberá ofrecer la debida información y tomar medidas temporales para garantizar
la seguridad de la víctima, salvaguardar su dignidad e integridad personal y
apoyarla en las gestiones ante las autoridades del país extranjero. Esta
disposición no implicará el incremento de funcionarios en la planta de
personal. Los consulados propenderán, además, a incentivar el análisis del tema
y sensibilizar a los medios de comunicación y a las autoridades extranjeras
frente a la situación de las víctimas.
ARTÍCULO 7.- En los casos que se amerite, durante todo el proceso
penal o mientras subsisten los factores de riesgo que lo justifiquen, se
brindará protección integral a testigos y víctimas de la trata de personas, así
como a sus familiares hasta el primer grado de consanguinidad, primero de
afinidad, primero civil y al cónyuge, compañera o compañero permanente.
ARTÍCULO 8.-
Si las víctimas son menores de edad, el Patronato Nacional de
En tales casos, se les deberá
garantizar, sin menoscabo de las demás previsiones que establezca la
legislación sobre la materia, como mínimo, asistencia médica y psicológica
brindados por personas especializadas, el alojamiento temporal en lugares
adecuados, la reincorporación al sistema educativo, asesoramiento jurídico
durante todo el proceso legal, tanto al menor como a sus familiares, y la
reintegración del menor a su entorno familiar, previa verificación de que los
tratantes no pertenecen a su núcleo familiar y se garanticen las condiciones de
seguridad y atención.
ARTÍCULO 9.-
El Ministerio de Seguridad Pública y Gobernación y el Organismo de
Investigación Judicial capacitarán, en forma especializada, a miembros de sus
instituciones en la investigación y persecución de los delitos relacionados
directa o indirectamente con el fenómeno de trata de personas, y propenderán a
una eficaz cooperación internacional en los ámbitos judicial y de policía,
respecto de estas conductas. Esta medida no significará un aumento en las
planillas del personal.
ARTÍCULO 10.-
El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto se encargará de identificar los
países involucrados en actividades relacionadas con la trata de costarricenses,
para los que Costa Rica representa un lugar de tránsito o destino de
actividades transnacionales de trata, así como los que trabajan activamente en
la lucha contra este delito; esto para darles prioridad en el tema de la
cooperación internacional en esta materia.
ARTÍCULO 11.-
Establécese el Comité
interinstitucional para la lucha contra la trata de personas; será un organismo
consultivo del Poder Ejecutivo y el ente coordinador de las acciones que
desarrolle el Estado, por medio de la estrategia nacional para la lucha contra
la trata de personas. El Comité estará integrado por los siguientes miembros:
a) La persona que ocupe el puesto de mayor jerarquía en el Ministerio de
Seguridad Pública y Gobernación, o un delegado, quien lo presidirá.
b) La persona que ocupe el puesto de mayor jerarquía en
el Ministerio de Relaciones Exteriores, o un delegado.
c) La persona que ocupe el puesto de mayor jerarquía en
el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o un delegado.
d) La persona que ocupe el puesto de mayor jerarquía en
el Ministerio de Educación Pública, o un delegado.
e) La persona ocupe
f) La persona que ocupe el puesto de fiscal general de
g) La persona que ocupe el puesto de procurador general
de
h) La persona que ocupe el puesto de mayor jerarquía en
i) La persona que ocupe
ARTÍCULO 12.- El Comité interinstitucional para la lucha contra la
trata de personas, ejercerá las siguientes funciones:
a) Elaborar y recomendar al Poder Ejecutivo la estrategia nacional contra
la trata de personas, eje de la política estatal en esta materia, y dar
seguimiento a su ejecución.
b) Coordinar los procesos de revisión de los acuerdos y
convenios internacionales que Costa Rica haya suscrito en materia de derechos
humanos, así como los relacionados con la trata de personas, para dar seguimiento
a su adecuado cumplimiento. Recomendar la suscripción de acuerdos, convenios o
tratados y otras gestiones que se requieran para fortalecer la cooperación
internacional contra la trata de personas.
c) Servir como órgano asesor y recomendar, a las
distintas dependencias o entidades del Estado, la realización de acciones en la
lucha contra la trata de personas.
d) Ser la instancia de coordinación entre las entidades
del Estado y los organismos privados que participen en la ejecución de la
estrategia nacional, respecto de las acciones interinstitucionales que estas
deban emprender.
e) Formular recomendaciones en materia de persecución
criminal del delito de trata de personas y el fortalecimiento de la capacidad
del Estado en este campo.
f) Recomendar la expedición de normas o regulaciones en
materia de lucha contra la trata de personas, a las distintas entidades del
Estado.
g) Realizar el seguimiento y estudiar los efectos de las
normas, programas y actividades, en materia de derechos humanos, sobre la lucha
contra la trata de personas, y recomendar las medidas y acciones para su
adecuación y mejoramiento.
h) Coordinar el diseño e implementación del Sistema
nacional de información sobre la trata de personas, definido en esta Ley.
i) Proponer las investigaciones que juzguen pertinentes.
j) Diseñar su propio plan de acción y dictar su
reglamento interno.
ARTÍCULO 13.- Para facilitar el cumplimiento de sus funciones, el
Comité contará, permanentemente, con una secretaría técnica, la cual velará por
la debida ejecución de las funciones indicadas en el artículo anterior. Estará
a cargo del ministro de Seguridad Pública y Gobernación, quien podrá delegarla
en la dependencia que este designe para el efecto, sin que ello implique el
incremento de funcionarios en la planilla del personal.
El Comité se reunirá, en
forma ordinaria, por lo menos una vez cada dos meses, y será convocado por
ARTÍCULO 14.-
El Sistema nacional de información sobre la trata de personas será un
instrumento de recolección, procesamiento y análisis de la información
estadística y académica relativa a las causas, características y dimensiones de
la trata interna y externa en Costa Rica; servirá de base para la formulación
de políticas, planes estratégicos y programas, así para medir el cumplimiento
de los objetivos trazados en la estrategia nacional.
ARTÍCULO 15.-
A fin de facilitar la recolección de datos,
Las entidades y los
organismos del Estado que manejen información relacionada con la trata de
personas, deberán suministrarle a
Los datos suministrados a
ARTÍCULO 16.-
El Poder Ejecutivo y las entidades que integran el Comité Interinstitucional
realizarán, por sí mismas o en conjunto con centros de investigación e
instituciones de educación superior, investigaciones sobre aspectos
relacionados con la trata de personas, por ejemplo, las causas que la
propician, las consecuencias para menores y adultos, la efectividad de la
legislación existente, las características de las víctimas, las características
de la criminalidad nacional e internacional relacionada con estos hechos y las
particularidades regionales del fenómeno en el interior del país. El resultado
de estas investigaciones servirá para orientar las políticas públicas del
Estado sobre este tema.
ARTÍCULO 17.-
El Ministerio de Seguridad Pública y Gobernación queda autorizado para que
administre, por medio de
Las fuentes específicas de la
cuenta especial, de acuerdo con este artículo, podrán incluir los siguientes
recursos:
a) Las partidas que se le asignen en el presupuesto nacional.
b) El producto del delito de lavado de activos por trata
de personas, en tanto sea determinable.
c) Las donaciones que reciba.
d) Los recursos provenientes de la cooperación nacional e
internacional.
e) Los demás que obtenga a cualquier título.
La forma de recibir y
administrar los recursos provenientes de donaciones y de cooperación
internacional, a las que hace referencia el presente artículo, serán objeto de
reglamentación, para asegurar que se destinen exclusivamente a los fines
propios de la cuenta especial, de conformidad con las disposiciones legales
vigentes que regulan la cooperación económica internacional.
El Poder Ejecutivo
reglamentará lo necesario para crear, administrar y gestionar adecuadamente la
cuenta especial. La creación de esta cuenta no obsta para que las instituciones
que forman parte del Comité interinstitucional para la lucha contra la trata de
personas puedan incluir, en sus respectivos presupuestos, los rubros destinados
a acciones contra la trata de personas definidas en la estrategia nacional.
ARTÍCULO 18.-
Las entidades que ejecuten
recursos provenientes de la cuenta especial, rendirán un informe detallado de
las actividades desarrolladas con cargo a ellos. Dicho informe será rendido
ante el Comité interinstitucional y
El control a que se refiere
este artículo, se ejercerá sin perjuicio de los demás controles, establecidos,
de manera general, en la ley para las cuentas especiales.
Rige a partir de su
publicación.
José Manuel Echandi Meza
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
20 de setiembre de
2007.—1 vez.—C-229920.—(91257).
Nº 34033-C
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de la facultades
que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de
Considerando:
1º—Que el objetivo
general de control interno es proteger y conservar el patrimonio institucional,
teniendo la responsabilidad legal
2º—Que el artículo 13 de
Decretan:
Reglamento sobre las
Garantías que deben rendir los
Funcionarios Públicos de
General del Archivo Nacional
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto.
Este Reglamento tiene por objeto regular lo establecido en el artículo 13 de
Artículo 2º—Ámbito de
aplicación. El presente Reglamento se aplicará a todos los servidores de
Artículo 3º—Supervisión y
cumplimiento. Los Encargados Auxiliares de Recursos Humanos del Archivo
Nacional serán los encargados de ejecutar las labores relacionadas con el
trámite, control, supervisión y custodia de las garantías que rindan los
funcionarios de
Artículo 4º—De la forma de
caucionar. Las únicas formas aceptables como garantías serán: depósito en
efectivo, certificado de depósito a plazo y las pólizas de Fidelidad que
extienda el Instituto Nacional de Seguros, mismas que serán con cargo al propio
peculio del Funcionario. Dicha póliza será a favor de
CAPÍTULO II
De los funcionarios
llamados a caucionar
Artículo 5º—Tomando en
consideración los niveles de responsabilidad, y sujetos a los principios de
lógica, razonabilidad, eficiencia, eficacia, economía, legalidad y en general,
a las prácticas generales de sana administración de los recursos públicos, los
funcionarios llamados a caucionar son los siguientes:
a) Miembros de
b) Director General de
c) Subdirector General de
d) Jefe del Departamento Administrativo
Financiero.
e) Coordinador Área Financiero Contable.
f) Profesional Presupuestario.
g) Profesional Contable.
h) Proveedor Institucional.
i) Encargado de Bodega Institucional.
j) Encargados de los fondos de caja.
k) Cualquier otro funcionario en razón de sus
funciones, según acuerdo motivado de
Artículo 6º—De los
deberes del funcionario. Los funcionarios, llamados a caucionar deberán tomar
las precauciones adecuadas y constantes para controlar la exactitud de las
cuentas del dinero y de los valores a su cargo, dar aviso inmediatamente de la
pérdida, defraudación o situación ocurrida que afecte a
Artículo 7º—Control de
garantías. Los Encargados Auxiliares de Recursos Humanos del Archivo
Nacional deberán informar a
Artículo 8º—De las
obligaciones de los Encargados Auxiliares de Recursos Humanos del Archivo
Nacional. Además de las que se señalan en el presente reglamento, será
obligación de los Encargados Auxiliares de Recursos Humanos:
a) Velar para que la persona obligada haya
rendido la garantía correspondiente al momento de asumir el cargo.
b) Calcular y mantener actualizados los montos de
las garantías, y someterlos a consideración de
c) Verificar la efectividad de los documentos
que comprueban la presentación de garantías.
d) Informar por escrito a
e) Mantener un registro actualizado con
información de los caucionantes y de las garantías rendidas.
f) Velar porque los caucionantes cumplan con su
obligación de renovar o actualizar la garantía cuando corresponda.
g) Promover o realizar según sea el caso, los
trámites de ejecución de garantía cuando proceda, o cancelarla cuando el
funcionario cese en la institución.
h) Establecer los mecanismos y condiciones para
la actualización de la normativa interna sobre rendición de cauciones.
Artículo 9º—Del
monto de la garantía. El monto de la garantía deberá ser, equivalente y
proporcional al monto de los fondos de valores recaudados, custodiados o
administrados, no obstante la garantía debe ser suscrita por un monto mínimo de
¢ 500.000,00 (quinientos mil colones exactos). El monto de la garantía podrá
aumentarse o disminuirse en cualquier momento, siempre y cuando varíe el monto
del manejo. La garantía cesará por la renuncia, suspensión o remoción del
puesto.
Artículo 10.—Fecha límite
para rendir la garantía. Los sujetos obligados a brindar garantía tendrán
como fecha límite un mes después de asumir el cargo.
Artículo 11.—De la
vigencia de la garantía. La garantía ya fuese otorgada mediante póliza o
depósito deberá ser actualizada de forma anual, de conformidad con el artículo
120 de
CAPÍTULO III
Sanciones
Artículo 12.—Sanciones
administrativas. La falta de presentación de la garantía en el plazo establecido
en el presente reglamento será causal para el cese en el cargo sin
responsabilidad patronal, según lo dispuesto en el artículo 120 de
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 13.—Aspectos
no contemplados en el presente Reglamento. Los casos no previstos en este
Reglamento, serán resueltos por la normativa conexa y general.
Artículo 14.—Disposiciones
generales obligatorias. Las disposiciones de este Reglamento son de aplicación
vinculante y obligatoria para las unidades que conforman la organización del
Archivo Nacional y para todos los funcionarios de
Artículo 15.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Transitorio único.—Los
funcionarios obligados a rendir la garantía correspondiente y que estén
ocupando los cargos a la fecha de rige de este Reglamento, tendrán quince días
naturales después de publicado el mismo, para suscribir la póliza de fidelidad
y de presentar la respectiva fotocopia certificada al Área de Recursos Humanos.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 063-2007-MEIC
EL MINISTRO
DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 25, 27 y 28 de
Considerando:
1º—Que es de interés
para
2º—Que dicha reunión se
llevará a cabo en Nicaragua, los días 9 al 12 de octubre de 2007, y tiene como
objetivo principal conocer las experiencias vividas a nivel regional sobre la
agricultura orgánica y el intercambio de expectativas de los cooperantes japoneses en ese campo. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
la participación del Ing. Rolando Marín Alvarado, cédula de identidad Nº
1-540-443, Jefe del Departamento de Gestión Estratégica de
Artículo 2º—Los gastos por
concepto del alojamiento, alimentación y transporte aéreo serán cubiertos en un
100% por
Artículo 3º—El funcionario
devengará el 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir del
8 de octubre y hasta su regreso el día 13 de octubre del 2007.
Dado en el Ministerio
de Economía, Industria y Comercio, a los cuatro días del mes de setiembre del
dos mil siete.
Publíquese.—Marco A.
Vargas Díaz, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº
15880).—C-23010.—(90729).
Nº 070-2007-MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMIA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 25, 27 y 28 de
Considerando:
1º—Que es de interés
para
2º—Que el país está
realizando esfuerzos para fortalecer y promover la participación de las mujeres
en el ámbito empresarial costarricense, para lo cual se ha diseñado e impulsado
un programa de capacitación para mujeres emprendedoras y empresarias impulsado
por
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a
Artículo 2º—Los gastos por
concepto del tiquete aéreo y otros, serán financiados por el programa 219 de
Artículo 3º—Que durante los
días en que se autoriza la participación de la funcionaria Sara Morales Núñez
en la pasantía, que se celebrará del 23 al 26 de setiembre de 2007, en México
D.F., devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
23 de setiembre y hasta su regreso el día 26 de setiembre del 2007.
Dado en el Ministerio
de Economía, Industria y Comercio, a los catorce días del mes de setiembre del
dos mil siete.
Publíquese.—Marco A.
Vargas Díaz, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº
15880).—C-23010.—(90731).
SERVICIOS FITOSANITARIO
DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
DIA-R-E-186-2007.—El
señor Luis Sanabria Ramírez, cédula 3-252-523, en calidad de representante
legal de la compañía Agronegocios Suplidora Verde S. A., cuyo domicilio fiscal
se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial Agri-Fos 600, compuesto a base de fósforo y potasio. Conforme
a lo que establece
DIA-R-E-185-2007.—El
señor Luis Sanabria Ramírez, 3-252-523, en calidad de representante legal de la
compañía Agronegocios Suplidora Verde S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Supa S, compuesto a base de
nitrógeno y azufre. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-159-2007.—El
señor Luis Carlos Chacón Rojas, cédula 2-481-893, en calidad de apoderado
generalísimo de la compañía Green Plants C.O.R.P. S. A., cuyo domicilio fiscal
se encuentra en la ciudad de San Carlos, solicita inscripción del fertilizante
de nombre comercial Green Plants Mn, compuesto a base de potasio, manganeso,
azufre, ácidos húmicos y ácidos fúlvicos. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-168-2007.—El
señor Adrián Pérez Chávez, cédula 2-509-680, en calidad de representante legal
de la compañía Handelsgesellschaft Detlet Von Appen S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, solicita inscripción de la
bioestimulante de nombre comercial Folcistim, compuesto a base de ácido
n-acetil-tiazolidin-4-carboxílico (AATC). Conforme a lo que establece
DIA-R-E-178-2007.—El
señor José Monge
Fernández, cédula 3-352-285, en calidad de apoderado
generalísimo de la compañía Agroriegos de Centroamérica S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Agro Riegos Biocit, compuesto a base de ácidos
orgánicos naturales. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-191-2007.—Jeanette
Tinoco Mora, cédula 5-176-529, en calidad de representante legal de la compañía
Eurosemillas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Phosfy - K
0-15-25, compuesto a base de fósforo y potasio. Conforme a lo que establece
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
DIA-R-E-196-2007.—El
señor Eduardo Vivero Agüero, cédula 1-665-002, en calidad de representante
legal de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cuyo domicilio fiscal
se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del coadyuvante de
nombre comercial Seracsa N-70 100 L, compuesto a base de nonoxinol. Conforme a
lo que establece
DIA-R-E-193-2007.—Rocío
Brenes Rojas, cédula 3-294-741, en calidad de representante legal de la compañía
Primacide Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial The Carbon
Answer, compuesto a base de polisacáridos-ácidos húmicos. Conforme a lo que
establece
DIA-R-E-192-2007.—Rocío
Brenes Rojas, cédula 3-294-741, en calidad de representante legal de la
compañía Primacide Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial
The Bio-N-Liven Answer, compuesto a base de aminoácidos-enzimas naturales.
Conforme a lo que establece
DIA-R-E-194-2007.—Rocío
Brenes Rojas, cédula 3-294-741, en calidad de representante legal de la
compañía Primacide Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal s8e encuentra en la
ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial
The Mineral Electrolyte, compuesto a base de ácidos húmicos. Conforme a lo que
establece
DIVISIÓN
DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN
DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 05, título Nº 34, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Puntarenas, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a
nombre de Jandrés Ramírez Ingrid. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 30, asiento N° 460, emitido por el Liceo Diurno de Esparza, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Robles Mora Óscar Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.—San José, ocho de octubre del dos mil siete.—Departamento de Supervisión Nacional.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(90188).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 130, título N° 586, emitido por el Liceo
del Sur, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Avellan
Berrocal Carol. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y
El Instituto
Costarricense del Deporte y
Este se llevará a cabo, los días
sábado 17 y domingo 18 de noviembre, a partir de las 10:00 horas, en primera
convocatoria. En caso de no contar con el quórum establecido por
La acreditación para este
Congreso está establecida por el artículo Nº 5º de
Se estableció
como periodo de acreditación de Delegados los días comprendidos entre el jueves
25 de octubre, a partir de las 10:00 horas y el jueves 15 de noviembre hasta
las 14:00 horas, en el Departamento de Prensa y Relaciones Públicas del ICODER,
sita: Casa del Lago, Parque Metropolitano
El orden del día será el siguiente:
17 de noviembre.
1- Registro y acreditación de los señores delegados.
2- Comprobación del quórum.
3- Lectura del acta anterior.
4- Informes.
5- Conferencia inaugural.
6- Conferencia específica tema 1. Tecnología de la comunicación.
7- Conferencia específica tema 2. Ejercicio y sedentarismo.
8- Instalación de grupos.
9- Trabajo de grupos.
18 de noviembre.
1- Trabajo de grupos.
2- Plenaria.
3- Actividad de clausura.
Así mismo, los temas que serán tratados en este Congreso, mediante mesas de trabajo, son los siguientes:
A. Ejercicio físico y sedentarismo.
B. Tecnología de la información y la comunicación en el deporte y la recreación.
C. Deporte estudiantil.
D. Actores del deporte.
Habrá una conferencia inaugural, la cual versará sobre la temática del Dopaje en el Deporte. El sitio donde tendrá lugar el congreso, será comunicado a los participantes, en el momento de su acreditación como delegados, en virtud de que no ha concluido el proceso de contratación, por parte del Departamento de Proveeduría.—Jorge Muñoz Guillén, Director Nacional.—1 vez.—(92093).
REGISTRO NACIONAL
CIRCULAR Nº DRPI-016-2007
PARA: Funcionarios
y usuarios del Registro de Propiedad Industrial
DE: Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director Registro de
Propiedad
Industrial
FECHA: 26
de setiembre del 2007
ASUNTO: Recepción
de documentos y notificación de resoluciones
El artículo 52 del
Reglamento de
“Artículo 52.—Funciones
del Director. El Director del Registro de
c) Organizar y dirigir el trabajo y actividades
que corresponden al Registro.
h) Cualesquiera otras que sean necesarias o
convenientes a una buena y eficaz administración.”
Lo anterior, en
concordancia con los artículos 52, 53 y 66 del Reglamento en mención, que en lo
que interesa señala:
“Artículo 66.—Situaciones
no previstas. Cualquier situación no prevista en el presente Reglamento,
será resuelta por el Director del Registro de
Y en atención a lo
ordenado en la circular DGRN0150-2004, de fecha 2 de marzo del 2004, suscrita
por el Licenciado Dagoberto Sibaja Morales, Director General del Registro
Nacional; mediante la cual, con la finalidad de unificar las áreas de servicios
del Registro Nacional; se giró la siguiente directriz:
“Se deberá realizar un
máximo de 5 trámites por notario, en las diferentes ventanillas de recepción
y/o trámite para notarios, (...)”.
Por su parte, el
artículo 8 del Reglamento de
“Artículo 8.—Notificaciones.
El Registro notificará sin necesidad de gestión de parte todas aquellas
resoluciones en las que ordene la realización de un acto, en las que requiera
la entrega de un documento y las resoluciones definitivas que se emitan en
cualesquiera de las formas siguientes:
a) En la sede del registro expresamente en forma
personal;
b) En la dirección señalada por el solicitante
por correo certificado o
c) Fax o cualquier medio electrónico. (...)”
Todo lo anterior, en
concordancia con el artículo primero de
“Artículo 1º—La
finalidad del Registro Público, en lo que se refiere al trámite de documentos,
es inscribirlos. Por lo tanto, es de pública conveniencia simplificar y
acelerar los trámites de recepción e inscripción de esos documentos en dicha
Oficina. Es contraria a todo interés público, toda disposición o
procedimiento que tienda a entorpecer o dificultar esos trámites, o que su
aplicación produzcan tales resultados.” (Subrayado no corresponde al original).
Por consiguiente, a
efecto de que las disposiciones de este Registro, en relación con la recepción
de documentos en el Diario y las notificaciones en el Departamento de
Notificaciones; resulten más ágiles y expeditas; en beneficio de los intereses
de los usuarios y de esta forma garantizar un servicio más eficiente por parte
de
1) Los funcionarios del Diario recibirán como
máximo cinco documentos por persona; si el usuario se presenta con más
documentos de la cantidad indicada, deberá respetar de nuevo la fila
respectiva. En caso de no existir fila en la ventanilla, se recibirán
documentos hasta tanto no se presente un nuevo usuario.
2) Los funcionarios del Departamento de
Notificaciones, notificarán como máximo cinco expedientes por persona; así mismo,
harán entrega de un máximo de cinco certificados por persona. Si el usuario
debe notificarse más de la cantidad indicada, deberá respetar de nuevo la fila
respectiva. En caso de no existir fila en la ventanilla respectiva, se
notificarán documentos hasta tanto no se presente un nuevo usuario.
3) En los casos de las carpetas especiales,
llevabas al efecto, por los altos volúmenes de trámites de algunos bufetes, y
con la finalidad de no afectar el servicio al resto de nuestros usuarios; se
otorgarán plazos máximos de quince días naturales, para que los interesados,
que cuentan con carpetas especiales; procedan a notificarse la totalidad de las
resoluciones que constan en la carpeta respectiva. De incumplirse el plazo
indicado, el Registro procederá a realizar las notificaciones en el lugar o
medio señalado al efecto; o bien, remitirá los expedientes pendientes de
notificación al archivo general, perdiendo el interesado el beneficio de la
carpeta especial; salvo otro acuerdo con el encargado del Departamento de
Notificaciones.
4) Para proceder con lo establecido en el punto
anterior, el abogado con carpeta especial, deberá comunicar con antelación al
Jefe del Departamento de Notificaciones, la fecha y hora en que se presentará a
notificarse. Lo anterior, con la finalidad de asignar un funcionario de dicho
departamento, que notifique al interesado en forma ininterrumpida, la totalidad
de los documentos que consten en la carpeta.
Se recuerda que las
disposiciones contenidas en esta Circular son de acatamiento obligatorio.
Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial
San José, 2 de octubre
del 2007.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº
09039).—C-33820.—(90787).
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la
reforma de
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción
el estatuto de la entidad denominada: Asociación Comunitaria Florida Sur,
Florida Norte,
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción la reforma de la entidad denominada: Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Nosara. Por cuanto dicha reforma se
encuentra dentro de las prescripciones establecidas en
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El señor Harry Zurcher Blen,
mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-415-1184, en calidad de
apoderado especial de Owens-Brockway Glass Container Inc, de E.U.A., solicita
la patente de invención denominada: SISTEMA
Y MÉTODO PARA EXAMINAR Y CLASIFICAR CONTENEDORES MOLDEADOS. Un aparato y método para la inspección y
clasificación de contenedores moldeados que incluye un aparato de inspección
para inspeccionar contenedores y un molde de contenedor de identificador de
origen para correlacionar un contenedor que está determinado a tener al menos
una variación comercial inaceptable con la cavidad de molde que produjo el
contenedor. Un controlador que tiene un umbral de rechazo de cavidad programada
está en comunicación con el aparato de inspección y el molde de contenedor de
identificador de origen para monitorear un umbral de variación comercial para
determinar si un molde de origen ha producido un número de umbral de
contenedores que tiene una variación comercial fuera de los límites aceptables.
Un desviador está en comunicación con el controlador para segregar todos los
contenedores producidos por un molde de origen determinado para haber producido
el número de umbral de contenedores que tienen una variación comercial más allá
de los límites aceptables. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
El señor Harry Zurcher Blen, mayor, Abogado, cédula 1-415-1184 en su condición de Apoderado Especial de Mars Incorporated, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominado: CONFITERÍA.
Para ver imágenes solo en
Es una barra rectangular doble cubierta
de chocolate con galleta en el centro cuya línea divisoria entre una barra y
otra está rellena de caramelo. La parte superior de cada barra cilíndrica tiene
relieves en forma de rombos entrecruzados. La superficie inferior es
completamente lisa. Cada barra tiene además la palabra TWIX escrita sobre
ellas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
El señor Harry Zürcher
Blen, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-415-1184, en calidad
de apoderado especial de Asat Ag., de Suiza, solicita
El señor Harry Zürcher
Blen, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-415-1184, en calidad
de apoderado especial de Bayer Pharmaceuticals Corporation, de E. U. A.,
solicita
Para ver imágenes solo en
Esta invención
se relaciona con composiciones farmacéuticas novedosas que comprenden una
dispersión sólida del compuesto de la fórmula (I), procesos para preparar estas
nuevas composiciones farmacéuticas y su uso en el tratamiento de trastornos
hiperproliferatios, tal como cáncer, ya sea como único agente o en combinación
con otras terapias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
El señor Erick Montoya
Zürcher, mayor, abogado, cédula 1-253-724, en su condición de apoderado
especial de Cipla Limited, de India, solicita
El señor Federico
Valerio De Ford, mayor, casado una vez, Abogado, cédula 1-745-747, en su
condición de Apoderado Especial de Georgia-Pacific Resins, Inc, de E.U.A.,
solicita
El señor Harry Zürcher
Blen, mayor, Abogado, cédula 1-415-1184, en su condición de apoderado especial
de Lorenzo Bormiolo, de Italia, solicita
Para ver imágenes solo en
Se describe un dispositivo para el rápido acoplamiento
de un accesorio de tubería a una tubería con bridas, que comprende una placa de
conexión rígidamente sujeta a un extremo del accesorio para quedar axialmente
cercana a la parte frontal de una brida de terminal de la tubería con bridas,
las ruedas de fijación giran alrededor de su propio eje y se proyectan
frontalmente desde dicha placa. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Harry Zürcher Blen, mayor, Abogado, cédula 1-415-1184, en su condición de apoderado especial de Luminex S. A., de Colombia, Legrand, de Francia, solicita el Diseño Industrial denominado: TOMA INTERRUPTOR ELÉCTRICO DE CORRIENTE.
Para ver imágenes solo en
Se refiere al
diseño ornamental para una toma interruptor eléctrico de corriente. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Edgar Zürcher Gurdián, mayor, Abogado, cédula 1-532-390, en su condición de Apoderado Especial de Luminex S. A., de Colombia, Legrand, de Francia, solicita el Diseño Industrial denominado: INTERRUPTOR DE CORRIENTE.
Para ver imágenes solo en
Se refiere al
diseño ornamental para un interruptor eléctrico de encendido y apagado. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Harry Zürcher
Blen, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-415-1184, en calidad
de apoderado especial de Coley Pharmaceutical Group, Inc, de E.U.A., Coley
Pharmaceutical GMBH, de R.F. Alemania, solicita
El señor Édgar Zürcher
Gurdián, mayor, abogado, cédula 1-532-390, en su condición de apoderado
especial de Matsuchita Electric Industrial Co. Ltd., de Japón, solicita
El señor Harry Zürcher Blen, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-415-1184, en calidad de Apoderado Especial de Luminex S. A., de Colombia, solicita el Diseño Industrial denominada TOMA DE AUDIO.
Para ver imágenes solo en
Aparato mecánico
de un módulo, destinado a la conexión de cables que conducen señales de audio.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Harry Zürcher Blen, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-415-1184, en calidad de Apoderado Especial de Luminex S. A., de Colombia, solicita el Diseño Industrial denominada INTERRUPTOR SENCILLO.
Para ver imágenes solo en
Aparato mecánico
de tres módulos, destinado a conectar o interrumpir la corriente en uno o más
circuitos eléctricos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
El señor Harry Zürcher
Blen, abogado, en su condición de apoderado de Luminex S. A., de Colombia,
solicita el diseño industrial denominada TOMA
COAXIAL. Aparato electro-mecánico de tres módulos, utilizado para la
instalación de varios conectores coaxiales hembra para señal de televisión
atenuando la señal de salida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados,
El señor Harry Zürcher Blen, mayor, abogado, cédula 1-415-1184 en su condición de apoderado especial de Luminex S. A., de Colombia, Legrand, de Francia, solicita el Diseño Industrial denominada TOMA DE CORRIENTE.
Para ver imágenes solo en
Se refiere al
diseño ornamental para una toma de corriente. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Harry Zürcher Blen, mayor, abogado, cédula 1-415-1184, en su condición de apoderado especial de Luminex S. A., de Colombia, solicita el Diseño Industrial denominada INTERRUPTOR DE TARJETAS.
Para ver imágenes solo en
Aparato electromecánico de tres módulos, destinados a
conectar o interrumpir la corriente en uno o más circuitos eléctricos, mediante
un órgano de maniobra en forma de tarjeta. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Harry Zürcher Bien, mayor, casado una vez, abogado, cédula 1-415-1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Luminex S. A., solicita el Diseño Industrial denominado TOMA,
Para ver imágenes solo en
Aparato de un módulo utilizado para el paso de cables
desde una caja de derivación que hace parte de una instalación eléctrica hasta
un dispositivo de conexión externa. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados. La clasificación internacional de
patentes sexta edición es 13-03 cuyo inventor es Gian Paolo Rosetti. La
solicitud correspondiente lleva el número 8970, y fue presentada a las 13:23:44
del 5 de marzo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial
El señor Harry Zürcher Blen, mayor, abogado, cédula 1-415-1184 en su condición de apoderado especial de Luminex S. A., de Colombia, solicita el diseño industrial denominada INTERRUPTOR SENCILLO.
Para ver imágenes solo en
Aparato mecánico
de dos módulos, destinado a conectar o interrumpir la corriente en uno o más
circuitos eléctricos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
El señor Édgar Zurcher
Gurdián, mayor, abogado, cédula 1-532-390 en su condición de apoderado especial
de Coley Pharmaceutical Group Inc, de E.U.A., Coley Pharmaceutical GMBH, de
R.F. Alemania, solicita la patente de invención denominada ÁCIDOS NUCLEICOS INMUNOESTIMULADORES. La
invención se relaciona a una clase de oligonucleótidos inmunoestimuladores
livianos o semilivianos CpG que son útiles para estimular una respuesta inmune.
También se refiere a oligonucleótidos inmunoestimuladores tienen efectos
inflamatorios renales reducidos, composiciones de éstos y métodos para usar los
ácidos nucleicos inmunoestimuladores. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Harry Zurcher
Blen, mayor, abogado, cédula 1-415-1184 en su condición de apoderado especial
de Luminex S. A., de Colombia, solicita el Diseño Industrial denominada CUBIERTA PARA DISPOSITIVO ELÉCTRICO.
Para ver imágenes solo en
Se refiere al diseño ornamental para una cubierta para
dispositivo eléctrico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
El señor Harry Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Luminex S. A., de Colombia, solicita el diseño industrial denominada TOMA TELEFÓNICA.
Para ver imágenes solo en
Aparato mecánico de un módulo para la instalación de un
conector macho de tipo telefónico. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
Katy Castillo
Cervantes, cédula 1-998-184, abogada, en su condición de apoderada de Purdue
Pharma L.P., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada DOSIS TRANSDÉRMICA RESISTENTE A LAS INTERFERENCIAS, QUE
COMPRENDE UN COMPONENTE DE AGENTE ACTIVO Y UN COMPONENTE DE AGENTE NOCIVO EN EL
SITIO DISTAL DE
Jorge Tristán Trelles, mayor, abogado, cédula 1-392-470, vecino de San José, apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS DE PERIDIL ÁCIDO ACÉTICO.
Para ver imágenes solo en
La presente invención provee un compuesto
representado por la fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
DIRECCIÓN
DE GEOLOGÍA Y MINAS
Solicitud
de Explotación en Cauce de Dominio Público
EDICTO
En expediente Nº 11-2006 el
señor Víctor Manuel Chavarría Kopper, mayor, casado una vez, ingeniero
agrónomo, cédula Nº 2-374-436, vecino de Escazú, apoderado generalísimo de
Finca
LOCALIZACION
GEOGRÁFICA:
Sito en: Quebrada Azul,
distrito 02 Florencia, cantón 10 San Carlos, provincia 02 Alajuela.
HOJA CARTOGRÁFICA:
Hoja Aguas Zarcas,
escala 1:50.000 del I.G.N.
LOCALIZACIÓN
CARTOGRÁFICA:
Entre
coordenadas generales: 268081.150 –
268206.668 norte, 483471.820-483512.743 Este límite aguas arriba,
268763.358-268691.518 Norte, 484578.790-484607.045 Este límite aguas abajo.
ÁREA SOLICITADA:
21 ha. 5496.87 m²,
según consta en plano aportado al folio 4.
DERROTERO: Coordenadas
del vértice Nº 1 268691.518 Norte, 484607.045 Este.
Línea Acimut Distancia (m)
1-2 214°53’ 105.44
2-3 212°35’ 145.35
3-4 191°38’ 57.36
4-5 158°53’ 75.49
5-6 171º26’ 121.83
6-7 197°14’ 102.54
7-8 231°54’ 104.00
8-9 276°22’ 131.83
9-10 320°28’ 143.93
10-11 330°07’ 163.03
11-12 294°09’ 153.01
12-13 231°17’ 96.68
13-14 195°24’ 144.35
14-15 173°50’ 73.74
15-16 250°33’ 139.79
16-17 258°43’ 126.87
17-18 281°20’ 114.90
18-19 018°03’ 132.02
19-20 094°16’ 61.20
20-21 085°56’ 75.32
21-22 070°54’ 105.34
22-23 022°22’ 164.42
23-24 042°36 155.06
24-25 070° 11’ 151.97
25-26 154°43’ 197.61
26-27 131°46’ 136.12
27-28 138°22’ 52.77
28-29 065°09’ 35.60
29-30 021°02’ 86.07
30-31 027°55’ 80.28
31-32 009°38’ 103.87
32-33 021°46’ 168.57
33-34 053°33’ 146.95
34-1 158°32’ 77.20
Edicto basado en la
solicitud inicial aportada el 20 de setiembre del 2006, área y derrotero
aportados el mismo día.
Con quince días hábiles de
término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan
derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.
San José, 26 de
setiembre del 2007.—Registro Nacional Minero.— Lic. Cynthia Cavallini
Chinchilla.—(90086).
2 v. 2.
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 12679
P.—Exporpack S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo CN-507
y 50 litros por segundo del BE-462 efectuando la captación en finca de su
propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano,
doméstico, riego Coordenadas 276.690/360.040-hoja Carrillo Norte,
275.468-359.686 Hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 10 de octubre del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(90234).
Expediente 12681P.—Exporpack S. A., solicita concesión de 3 litros por segundo del Pozo CN-510, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso Industria. Coordenadas 277.606 / 356.372 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de octubre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(90235).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 12682A.—Perpetuidad de Morete S. A., solicita concesión de 0.10 litros por segundo del sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 352.693 / 491.842, hoja Repunta. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de octubre del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 50690.—(91523).
Expediente Nº 12675A.—Servicios Odontológicos Rojas Rodríguez S. A., solicita concesión de 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Miguel, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 229.550 / 491.560, hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de octubre del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 50729.—(91524).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Rocío Bravo Varela, Isabel Obdulia de los Ángeles Bravo Varela, Jorge Eduardo Bravo Varela, debidamente ratificadas por Elva Francisca Bravo Varela y Benilda Varela Salazar, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2274-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas, cuarenta y cinco minutos del primero de agosto del dos mil siete. Expediente Nº 18988-05. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar los asientos de matrimonio de Alfonso Bravo Bravo con Benilda Varela Salazar... en el sentido que el nombre, apellidos y nacionalidad del cónyuge son “Ildefonso Bravo y Bravo, costarricense, hijo de “Gregorio Bravo Jiménez y Salbadora Bravo, no indica segundo apellido ni nacionalidad de ambos”, defunción de Alfonso Bravo Bravo... en el sentido que el nombre y apellidos de la persona ahí inscrita son “Ildefonso Bravo y Bravo, hijo de Gregorio Bravo Jiménez y Salbadora Bravo, no indica segundo apellido ni nacionalidad de ambos” y los asientos de nacimiento de Isabel Obdulia de los Ángeles Bravo Varela... de Jorge Eduardo Bravo Varela... de Elva Francisca Bravo Varela... y el de María del Rocío Bravo Varela... en el sentido que el nombre y los apellidos del padre... son “Ildefonso Bravo y Bravo”. Se deniega lo referente a la rectificación de la nacionalidad del padre en los precitados asientos de nacimiento.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(91185).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rebeca Raquel Mendiola, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2610-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del dieciocho de setiembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 9771-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Belinda de los Ángeles Mendiola Zapata... en el sentido que el nombre y apellido de la madre de la misma son “Rebeca Raquel Mendiola, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(91206).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José Alejandro Santisteban Marcovich, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2579-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del doce de setiembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 2364-07. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de José Alejandro Santisteban Marcovich con Silvia Elena Solís Quesada... en el sentido que el nombre de la madre del cónyuge es “Luz Hermila” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(91315).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Sergio Andrés
Moreno Leiter, mayor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de residencia
temporal Nº 0033508-420-01-0002179, vecino de Heredia, expediente Nº 2488-2005,
se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo
dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Carlos Alberto Laborda
Cantisani, mayor, divorciado, arquitecto, argentino, cédula de residencia Nº
103200048719, vecino de San José, expediente Nº 1283-2007, se ha presentado a
este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de
Miguel Arturo Suárez
Campo, mayor, casado, comerciante, colombiano, carné de refugiado Nº
117000134535, vecino de San José, expediente Nº 1243-2007. Se ha presentado a
este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de
Jorge Ignacio Chica
Ramírez, mayor, soltero, diseñador industrial, colombiano, carné de refugiado
Nº 117000816934, vecino de San José, expediente Nº 501-2006. Se ha presentado a
este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000509-13800
Mantenimiento de licencias Symantec
Antivirus
de
El interesado que lo desee en forma impresa podrá obtenerlo previo al depósito de la suma exacta de ¢1.920,00 (un mil novecientos veinte con 00/100 céntimos) sin ningún tipo de descuento, mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional, el cual deberá presentarlo en la recepción de ofertas para retirarlo. La recepción se encuentra ubicada en el edificio central del Ministerio de Hacienda, tercer piso, avenida segunda, calles 3 y 4.
San José, 18 de octubre del 2007.—Proveeduría.—Lic. Olman San Lee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 05257).—C-15145.—(92818).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO
AGROPECURIO
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000020-07
Compra de 44 exhibidores de frutas y
hortalizas
Fecha máxima para recibir ofertas: 9:00 a. m del día 2 de noviembre del 2007.
————
LICICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000021-07
Compra de tres pararrayos
Fecha máxima para recibir ofertas: 9:00 a. m del día 5 de noviembre del 2007.
Los carteles y especificaciones técnicas pertenecientes a estos concursos pueden ser adquiridos en las oficinas de Proveeduría del PIMA ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barrial de Heredia y tienen un costo de ¢500 cada uno. Cualquier consulta o información adicional respecto a estos concursos puede solicitarse al tel: 239-1233, ext. 222 ó 258 con personal de Proveeduría.
Heredia, 18 de octubre del 2007.—Proveeduría.—Lic. Ronald Miranda V.—1 vez.—(92814).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL
DEPORTE Y
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000004-01
Construcción del Patinódromo Nacional
(Financiamiento: fondos públicos,
¢167.007.534,27 de colones)
El Instituto
Costarricense del Deporte y
Se realizará visita técnica al ser las 9:00 horas del día jueves 1º de noviembre del año 2007 en el Departamento de Obras del ICODER, ubicado en las instalaciones del Gimnasio Nacional dicha visita será dirigida por el Arq. Carlomagno Chacón Araya.
San José, 18 de octubre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 10812).—C-7895.—(92863).
CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL
Fideicomiso 872 M.S. (CTAMS)-BNCR
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000084-62100
Reparación CEN de Ciudad Neily
El Consejo
Técnico de Asistencia Mçedico Social -Fidecomiso 872 M.S. (CTAMS)-BNCR a través
de
Ítem
único):
Reparación del CEN de Ciudad Neily.
Cartel y folleto
de Especificaciones Técnicas y Condiciones Generales podrán retirarse por parte
de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación
presentándose con un diskete en la oficina de
El juego de planos constructivos será costeado por cada interesado y los puede retirar en Jiménez & Tanzi Ltda., ubicado en calle 1ª, avenidas 5 y 7, frente al edificio Numar, San José, teléfono 233-8033 a partir de la presente publicación.
San José, 18 de octubre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 14851).—C-8490.—(92896).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000102-PROV
Compra e instalación de dos ascensores
nuevos para uso
del edificio de Tribunales de Santa Cruz y el edificio
de Tribunales de San Carlos
Fecha y hora de apertura: 13 de noviembre del 2007, a las 10:00 horas.
____________
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000103-PROV
Alquiler de un local para alojar el
Juzgado Penal de Upala
Fecha y hora de apertura: 13 de noviembre del 2007, a las 14:00 horas.
El respectivo cartel se puede
obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los
interesados deben dirigirse al Departamento de Proveeduría; sita en el 4º piso
del Edificio Plaza de
San José, 18 de octubre del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(92524).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000057-01
Remodelación del edificio de la agencia
del
Banco Nacional de Costa Rica en Arenal
El pliego de condiciones, planos
y especificaciones técnicas, pueden ser retirados en
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-107050-UL
Empresas desarrolladoras de software que
provean servicios en
análisis, diseño, programación e implantación de bloques
de requerimientos que surjan del mantenimiento
correctivo o adaptativo de sistemas
informáticos del Instituto
Nacional de Seguros
El Instituto Nacional de Seguros, comunica a los interesados en la presente licitación, que la apertura de ofertas se tiene programada para el 14 de noviembre del 2007, a las 9:00 horas.
El pliego de condiciones podrá ser retirado en el mostrador del oficial de público del Departamento de Proveeduría de este Instituto ubicado en el octavo piso de sus oficinas centrales sin costo alguno.
San José, 18 de octubre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18453).—C-8490.—(92877).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000036-3003
Formalina
El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia invita a todos los interesados en participar en el siguiente concurso:
Licitación Abreviada Número: 2007LA-000036-3003, “Formalina”.
Fecha de apertura: 5 de noviembre del 2007.
Hora: 10:30 a. m.
Lugar recepción de ofertas: administración, Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia.
Lugar para la apertura: sala aperturas, en la administración.
El Cartel se puede adquirir en
San José, 18 de octubre del 2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(92602).
CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS
CONTRATACIÓN DIRECTA 2007CD 000183-2203
Mantenimiento correctivo de cocina, plancha y hornos
El cartel y las especificaciones
técnicas para este concurso, se encuentran a la venta en
San José, 18 de octubre del 2007.—Unidad de Compras.—Kattya Ortiz González, Jefa.—1 vez.—(92815).
ÁREA DE SALUD BUENOS AIRES
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
COMPRA DIRECTA Nº 2007CD-000070-2732
Mantenimiento preventivo y correctivo de
equipo
de Rayos X, marca Bennett, modelo B-OTC
El Área de Salud Buenos Aires, invita a todos los proveedores interesados en participar en el siguiente concurso: Compra Directa Nº 2007CD-000070-2732 “Mantenimiento preventivo y correctivo de equipo de Rayos X, marca Bennett, modelo B-OTC”.
Fecha de apertura: 30 de octubre del 2007.
Hora: 10:00 a. m.
Lugar de recepción y apertura de ofertas: Área de Gestión de Bienes y Servicios del Área de Salud Buenos Aires.
Los documentos que conforman el cartel pueden ser adquiridos en el Área de Gestión de Bienes y Servicios del Área de Salud Buenos Aires, a partir de esta fecha.
Buenos Aires, 16 de octubre del 2007.—Heiner Jiménez Cordero.—1 vez.—(92892).
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000002-01
Adquisición de 2 camiones recolectores
de desechos sólidos
nuevos para capacidad de 19 m3 de basura
En el Departamento
de Proveeduría, sita contiguo a Más por Menos Guadalupe, se encuentra a
disposición cartel para participar en
Proveeduría.—Lic. Luis Alfredo Del Castillo Marín, Proveedor Municipal.—1 vez.—(92544).
MUNICIPALIDAD DE ACOSTA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2007
Compra de un cargador retroexcavador
nuevo
Acosta, 12 de octubre del 2007.—Ronald Durán Gamboa, Alcalde Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 2040).—C-4860.—(92902).
MUNICIPALIDAD DE
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000004-01
Hora de Fecha de
recepción recepción
y apertura y apertura Valor
de
de ofertas de ofertas Requerimiento cartel ¢
14:00 horas 15-11-2007 Adquisición de un retroexcavador
nuevo,
con cargador frontal, doble
tracción,
diesel. 2.000,00
Además se les comunica, que el cartel de licitación estará a su disposición a partir del momento de esta publicación, en el Departamento de Proveeduría de esta institución, sita: 150 metros norte del parque local.
El cartel de
licitación con las especificaciones técnicas debe ser retirado de forma
personal, en la oficina indicada, previo al pago correspondiente, en
Para obtener información adicional y aclaraciones pertinentes a este proceso comunicarse a los telefax: 679-9292 / 679-9054.
Gustavo Briceño Álvarez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(92518).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000005-01
Hora de Fecha de
recepción recepción
y apertura y apertura Valor
de
de ofertas de ofertas Requerimiento cartel ¢
09:00 horas 15-11-2007 Adquisición de un compactador
vibratorio,
nuevo. 2.000,00
Además se les comunica, que el cartel de licitación estará a su disposición a partir del momento de esta publicación, en el Departamento de Proveeduría de esta Institución, sita: 150 metros norte del Parque Local.
El cartel de licitación con las
especificaciones técnicas debe ser retirado de forma personal, en la oficina
indicada, previo al pago correspondiente, en
Para obtener información adicional y aclaraciones pertinentes a este proceso comunicarse a los telefax: 679-9292 / 679-9054.
Gustavo Briceño Álvarez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(92519).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000065-13800
Arrendamiento de equipo de cómputo con
opción de compra
(Solución de almacenamiento, respaldos y servidores)
Se avisa a todos
los interesados en esta licitación,
para el programa Dirección General de Informática del Ministerio de
Hacienda, que por resolución de readjudicación Nº 232-2007, de las 9:00 horas
del 17 de octubre del 2007, para
DATADEC
S. A. cédula jurídica 3-101-094473.
Línea Nº 1 y única: Arrendamiento de equipo de cómputo con opción de compra (solución de almacenamiento, respaldos y servidores) “Llave en mano”.
1) Solución de almacenamiento.
2) Solución de respaldo.
a. Librería virtual.
b. Librería física.
c. Expansión de licenciamiento de HP OpenView Data Protector o Software de Respaldo.
3) Switches de la solución de SAN.
4) Servidores.
5) Instalación de todos los renglones de tal manera que quede en operación y perfecto funcionamiento corresponde a que la solución debe ser llave en mano y demás condiciones técnicas del cartel y de la oferta.
Alquiler Alquiler por Valor de
Descripción mensual $ los 36 meses $ rescate $
1 Solución de almacenamiento. 51.913,61 1.868.889,96 0.38
2 Solución
de respaldo. 45.851,28 1.650.646.08 0.26
3 Switches
de la solución de SAN. 21.289,46 766.420,56 0.12
4 Servidores. 41.177,94 1.482.405,84 0.24
5 Instalación
de todos los ítems.
Incluye:
servicio de monitoreo
Proactivo. 5.586,18 201.102,48
Monitoreo
del rendimiento de la
SAN y sus
componentes. 2.796,12 100.660,32
Administración
de toda la
infraestructura
acorde a los servicios
soporte
técnico y mantenimiento
preventivo
y correctivo solicitado. 5.252,13 189.076,68
Cursos transferencia
de conocimiento. 413,28 14.878,08
Total 174.280,00 6.274.080,00 1,00
Tera adicional* 18.450,00 1,00
Precio total del alquiler de los equipos y servicios por los 36 meses: $6.274.080,00.
Precio por el Tera Adicional* por el total del periodo: $18.450,00.
*De conformidad con el cartel de Licitación que indica textualmente lo siguiente:
“...Se ha estimado que durante el período de 36 meses la capacidad total requerida en la solución de almacenamiento será de aproximadamente 40TB Incluyendo el espacio inicial, sin embargo se desea ir aumentando la capacidad de almacenamiento según se requiera y para ello el oferente deberá incluir como parte de su oferta el costo de arrendamiento por adicionar 1TB a la solución de almacenamiento el cual deberá mantenerse durante la vigencia de este contrato, así mismo, el oferente deberá garantizar que este crecimiento se pueda llevar acabo en cualquier momento durante el plazo del contrato...”
Monto mensual adjudicado: USD $174.280,00.
Monto total anual adjudicado: USD $2.091.360,00.
Monto total de alquiler adjudicado a 36 meses: USD $6.274.080,00
(Seis millones doscientos setenta y cuatro mil ochenta US dólares exactos).
Forma de pago: usual de gobierno,
de conformidad con la resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las
nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en El Diario
Oficial
Los pagos se efectuarán por mensualidades vencidas, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos exigidos por el Ministerio. En la facturación mensual el adjudicatario deberá indicar, por oficina, la cantidad de equipo instalado y el monto correspondiente.
Ejecución del alquiler:
ü El periodo de alquiler con opción de
compra, iniciará 6 meses después de la fecha de recepción de la totalidad de
los equipos en
ü El equipo debe venir claramente identificado, con una etiqueta permanente, en la que deberá indicarse el nombre de la empresa, el número telefónico para el reporte de averías y la frase “EQUIPO ARRENDADO”.
ü El plazo del alquiler con opción de
compra será de un período de 36 meses.
Garantía del servicio: tendrá una garantía de 36 meses e incluye tanto el soporte técnico de los equipos como el mantenimiento preventivo y correctivo en sitio, de forma que se cubra un horario de 24 horas diarias los 365 días al año, considerando para ello que la solución de eventos o averías relacionados con operación de la plataforma, deberá ser en sitio y con tiempo máximo de atención de una hora.
Garantía de cumplimiento: el adjudicatario deberá presentar el 5% de garantía sobre el monto total Anual adjudicado, con una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto contrato.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
La presente adjudicación queda
condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de
acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de
refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el
Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de
Proveeduría.—Lic. Olman San Lee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 05248).—C-59320.—(92819).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2007CD-000033-IN
Compra de GPS
El Consejo
Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica el acuerdo de declarar infructuosa
Acuerdo: analizada la
recomendación de declarar infructuosa
San José, 17 de octubre del 2007.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15188).—C-6070.—(92820).
CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO
SOCIAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LN000059-62100
(Infructuosa)
Adquisición de bolsas plásticas
Se avisa a los
interesados en la licitación arriba indicada cuyo cartel se publicó en
San José, 18 de octubre del 2007.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 14850).—C-4255.—(92897).
FIDEICOMISO 872-MS CTAMS BNCR
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA000060-62100
Adquisición de papel higiénico y toallas
para manos
Se avisa a los
interesados en la licitación arriba indicada cuyo cartel se publicó en
San José, 8 de octubre del 2007.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 14848).—C-9095.—(92898).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000328-62100
Tintas y tóner para impresoras
Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 15:00 horas del 10 de octubre del 2007, se adjudicó de la siguiente manera:
A: I. S. Productos de Oficina
Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-059552. Oferta Nº 5.
Representada por Vilma María Soto Araya, Gerente General.
Línea 1
4 uni. Tóner para
fotocopiadora Kyocera Mita Mod. Km-1650, a un precio de $ 53,00 cada uno, para
un monto total de $ 212,00.
Línea 2
12 uni. Tóner para
fotocopiadora Kyocera Mita Mod. KM-1820 a un precio de $ 35,00 para un monto
total de $ 420,00.
Línea 9
3 uni. Tóner para
fotocopiadora marca Kyocera Mita Mod. KM-2550, a un precio de $ 53,00 para un
monto total de $ 159,00.
Línea 59
4 uni. Tóner para
fotocopiadora Kyocera Mita mod. KM-2030, a un precio de de $ 34,00, para un
monto total de $ 136,00.
Línea 60
17 uni. Tóner para
fotocopiadora Kyocera Mita mod.KM-2550 a un precio de $ 53,00 para un monto
total de $ 901,00.
Línea 65 parcialmente
3 unidades. Tóner para
impresora Kyocera Mita Modelo FS-383ON a un precio de $ 84,00, para un monto
total de $ 252,00.
Línea 66
10 uni. Tóner para
impresora Kyocera Mita FS-1020-D. A un precio unitario de $ 70,00, para un
monto total de $ 700,00.
Línea 67
8 uni. Tóner para
impresora Kyocera Mita mod. FS-3830 a un precio de $ 84,00 para un monto total de
$ 672,00.
Línea 77
30 uni. Tóner para
fotocopiadora Kyocera Mita mod.KM-1820 a un precio de $ 35,00, para un monto
total de $ 1.050,00.
Línea 80
46 uni. Tóner para
fotocopiadora Kyocera Mita DC-1460,1470 a un precio de $ 22,00 para un monto
total de $ 1.012,00.
Línea 82
6 uni. Tóner para
fotocopiadora Kyocera Mita Modelo DC-4090 a un precio de $ 44,00 para un monto
total de $ 264,00.
Línea 137
37 uni. Tóner para
fotocopiadora Kyocera Mita mod. Km-1820 a un precio de $ 35,00 para un monto
total de $ 1.295,00.
Línea 182
37 uni. Tóner para
fotocopiadora Kyocera Mita Modelo KM-1820 a un precio de $ 35,00 para un monto
total de $ 1.295,00.
Monto total adjudicado:
$ 8.368,00.
Forma de pago: usual de
Plazo de entrega: 15 días hábiles.
A: Ricoh Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-083187, representada por Pedro Antonio Houed, Apoderado Generalísimo. Oferta Nº 1.
Línea 68
Monto total adjudicado: $ 2.116,73.
Forma de pago: usual de
Plazo de entrega: 15 días hábiles.
A: Barquero Suministros Diversos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-152805. Representada por Randall Edo. Barquero, Presidente. Oferta Nº 4.
Línea 74
24 uni. Tóner en polvo para fotocopiadora Lanier modelo 6616, a un precio de ¢ 15.780,00 para un monto total de ¢ 378.720,00.
Monto total adjudicado: ¢ 378.720,00.
Forma de pago: usual de
Plazo de entrega: 15 días hábiles.
A:
Documentos Digitales Difoto S. A., cédula jurídica Nº 3-101-009515.
Representada por Rafael Porres Cordón, Apoderado Generalísimo. Oferta
Nº 7
Línea 3
Monto total adjudicado: ¢ 334.197,00.
Forma de pago: usual de
Plazo de entrega: 5 días hábiles.
A:
Direx Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-076898..
Representada por Álvaro Andrade Vera. Oferta Nº 8
Línea 5
11 uni. Tóner láser NG 4000/4050T/N/TN/ 10.0000 páginas marca HP C4127X, a un precio de ¢ 55.195,00, para un monto total de ¢ 607.145,00.
5 uni. Cartucho NG Stylus C63 marca Epson T046120AL, a un precio de ¢ 5.850,00, para un monto total de ¢ 29.250,00.
4 uni. Cartucho 82 AM Desingjet 500 marca HPC4913A, a un precio de ¢ 16.000,00, para un monto total de ¢ 64.000,00.
61 uni. Tóner láser NG 4000/4050T/N/TN 10.000 páginas marca HP C4127X, a un precio de ¢ 55.195,00, para un monto total de ¢ 3.366.895,00.
22 uni. Cartucho AM Stylus C63 marca Epson T047420AL, a un precio de ¢ 3.900,00, para un monto total de ¢ 85.800,00.
26 uni. Cartucho NG Stylus C45 marca Epson T038120AL, a un precio de ¢ 4.100,00, para un monto total de ¢ 106.600,00.
10 uni. Cartucho CY Stylus C87 marca Epson 063220AL, a un precio de ¢ 4.100,00, para un monto total de ¢ 41.000,00.
4 uni. Cartucho CL Z53 marca LEXMARK 15M0120, a un precio de ¢ 16.095,00, para un monto total de ¢ 64.380,00.
10 uni. Cartucho NG Stylus 640 marca Epson S187093, a un precio de ¢ 9.295,00, para un monto total de ¢ 92.950,00.
Forma de pago: usual de
Plazo de entrega: Inmediata.
A: Instalaciones Telefónicas de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-035198-07, representada por Walter Campos Ureña, Apoderado Generalísimo.
Línea 4
3 uni Rollo Fílmico para Fax KX-FP155, marca Panasonic modelo KX-FA55, a un precio de ¢ 6.000,00, para un monto total de ¢ 18.000,00.
Línea 83
28 uni. Tóner marca Panasonic modelo DQ-TU10J, a un precio de ¢ 36.000,00 para un monto total de ¢ 1.092.000,00.
Forma de pago: usual de
Plazo de entrega: 5 días hábiles.
San José 10 de octubre del 2007.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 14849).—C-121020.—(92899).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000042-01 (Infructuosa)
Compra e instalación de dos (2) plantas
eléctricas para edificios
sede central del Banco Nacional de Costa Rica
Se comunica a los
interesados en
Declarar infructuosa dicha licitación.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000043-01 (Infructuosa)
Compra e instalación de treinta (30)
kioscos de autoservicio para
ubicar en agencias y sucursales del Banco Nacional de Costa Rica
Se comunica a los
interesados en
Declarar infructuosa dicha licitación.
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Selección de intermediarios de seguros
del Instituto Nacional de Seguros
En concordancia
con las facultades conferidas por el artículo N° 12 del Reglamento Interno de
Contratos Administrativos, y lo establecido en el artículo N° 12 del Reglamento
General para
I. Adjudicar la presente contratación de la
manera que se detalla:
Oferta Nº 01. Agentes Generales de Seguros AGS S. A., cédula jurídica N° 3-101-278878.
Oferta Nº 02. AF Seguros S. A., cédula jurídica N° 3-101-098456.
Oferta Nº 03. Primera Consolidada de Seguros PRICOSE S. A., cédula jurídica N° 3-101-184673.
Oferta Nº 04. U Broker Comercializadora de Seguros S. A., cédula jurídica N° 3-101-182198.
Oferta Nº 05. Proseguros Corobicí S. A., cédula jurídica N° 3-101-156528.
Oferta Nº 06. Caja de ANDE Seguros S. A., cédula jurídica N° 3-101-106923.
Oferta Nº 07. Aseguradora Metropolitana S. A., cédula jurídica N° 3-101-173160.
Oferta Nº 08. Cooperativa Nacional de Educadores COOPENAE R. L., cédula jurídica N° 3-004-045205.
Oferta Nº 09. Mutual Seguros S. A., cédula jurídica N° 3-101-188895.
Oferta Nº 10. Seguros XAMAG S. A., cédula jurídica N° 3-101-343834.
Oferta Nº 11. Comercializadora de Servicios Limón COSELL S. A., cédula jurídica N° 3-101-343223.
Oferta Nº 12. Multiseguros CR Costarricenses S. A., cédula jurídica N° 3-101-193649.
Oferta Nº 13. Cúspide Seguros y Asesorías S. A., cédula jurídica N° 3-101-351054.
Oferta Nº 14. Comercializadora de Seguros Múltiples ISB S. A., cédula jurídica N° 3-101-194686.
Oferta Nº 15. Profeseguros S. A., cédula jurídica N° 3-101-197778.
Oferta Nº 16. EBS Consultores División Seguros S. A., cédula jurídica N° 3-101-166156.
Oferta Nº 17. Asesores Profesionales en Seguros S. A., cédula jurídica N° 3-101-067953.
Oferta Nº 18 Comercializadora de Seguros Sonia Gómez S. A., cédula jurídica N° 3-101-337894.
Oferta
Nº 19. Junta Administradora del Fondo de Ahorro y Préstamo de
Oferta Nº 20. Comercializadora Interamericana de Seguros S. A., cédula jurídica N° 3-101-171161.
Oferta Nº 21. Seguros Metropolitanos S. A., cédula jurídica N° 3-101-178071.
Oferta Nº 22. Seguros Bejarano S. A., cédula jurídica N° 3-101-481892.
Oferta Nº 23. Magisterio Seguros S. A., cédula jurídica N° 3-007-045048.
Oferta Nº 24. Comercializadora de Seguros COOCIQUE S. A., cédula jurídica N° 3-101-166295.
Oferta Nº 25. HSBC Seguros de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-132626.
Oferta Nº 26. Corporación de Seguros Morales y Asociados S. A., cédula jurídica N° 3-101-166723.
Oferta Nº 27. Seguros y Asesorías Garrett y Asociados S. A., cédula jurídica N° 3-101-046723.
Oferta Nº 28. Europólizas S. A., cédula jurídica N° 3-101-164610.
Oferta Nº 29. Seguros Modernos Durán S. A., cédula jurídica N° 3-101-337903.
Oferta Nº 30. Protección Total Siglo Veintiuno S. A., cédula jurídica N° 3-101-336937.
Oferta Nº 31. Grupo Inversiones Mon-Seq de Puntarenas S. A., cédula jurídica N° 3-101-310854.
Oferta Nº 32. Grupo Soluciones Integrales Solís y Sánchez S. A., cédula jurídica N° 3-101-332963.
Oferta Nº 33. Kharpa Blanca Doble M S. A., cédula jurídica N° 3-101-482704.
Oferta Nº 34. Comercializadora de Seguros Credomatic S. A., cédula jurídica N° 3-101-181089.
Oferta Nº 35. Agentes de Seguros del Oeste S. A., cédula jurídica N° 3-101-209114.
Oferta Nº 36. Corporación Fiduciaria FN S. A., cédula jurídica N° 3-101-841726.
Oferta Nº 37. Comercializadora CDS Albreri S. A., cédula jurídica N° 3-101-347411.
Oferta Nº 38. SECOMSA M Y Q S. A., cédula jurídica N° 3-101-253202.
Oferta Nº 39. MAS Milenium Asesores en Seguros S. A., cédula jurídica N° 3-101-339135.
Oferta Nº 40. Internacional de Seguros S. A., cédula jurídica N° 3-101-152107.
Oferta Nº 41. Corporación Tecni Seguros Leal Murillo S. A., cédula jurídica N° 3-101-350015.
Oferta Nº 42. Asesorías Global Seguros AGS Limitada, cédula jurídica N° 3-102-310104.
Oferta Nº 43. Comercializadora de Seguros CAFSA, cédula jurídica N° 3-101-169850.
Oferta
Nº 44. Seguros
Oferta Nº 45. Coopegrecia Seguros S. A., cédula jurídica N° 3-101-339490.
Oferta Nº 46. Latinoamericana de Seguros S. A., cédula jurídica N° 3-101-164655.
Oferta Nº 47. I S C Internacional de Seguros de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-203855.
Oferta Nº 49. Comercializadora de Seguros Heredia S. A., cédula jurídica N° 3-101-184080.
Oferta Nº 50. Ofiseguros B Y D A de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-339814.
Oferta Nº 51 Círculo de Protección Mundial C P M S. A., cédula jurídica N° 3-101-210933.
Oferta Nº 52 Comercial de Seguros COMER Seguros S. A., cédula jurídica N° 3-101-181175.
Oferta Nº 53. Dinámica de Seguros S. A., cédula jurídica N° 3-101-031314.
Oferta Nº 54. Improseguros S. A., cédula jurídica N° 3-101-174695.
Oferta Nº 55. Uniserse Servicio Universal de Seguros S. A., cédula jurídica N° 3-101-186881.
Oferta Nº 56. Correduría y Servicio de Seguros S. A., cédula jurídica N° 3-101-202324.
Oferta Nº 57. Corporación Modelo SECOMO S. A., cédula jurídica N° 3-101-343236.
Oferta Nº 58. Corporación Centroamericana de Seguros CORCSE S. A., cédula jurídica N° 3-101-336363.
Oferta Nº 59. Comercializadora de Seguros Príncipe S. A., cédula jurídica N° 3-101-134283.
Oferta
Nº 60. Seguros Totales
Oferta Nº 61. Grupo Asesores Interseguros de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-235009.
Oferta Nº 62. Seguros Zurquí SRL., cédula jurídica N° 3-102-269138.
Oferta Nº 63. Grupo Profesional Asegurador Ortiz y Ortiz S. A., cédula jurídica N° 3-101-337203.
Oferta Nº 64. Inversiones y Seguros del Oeste S. A., cédula jurídica N° 3-101-196401.
Oferta
Nº 65. Comercializadora de Seguros
Oferta Nº 66. Seguros Esquivel & Compañía S. A., cédula jurídica N° 3-101-262984.
Oferta Nº 67. Seguros Dakota S. A., cédula jurídica N° 3-101-344752.
Oferta
Nº 68. Seguros
Oferta Nº 69. Servicios de Seguros Z & C S. A., cédula jurídica N° 3-101-207752.
Oferta Nº 70. Seguros Corporativos Coriem S. A., cédula jurídica N° 3-101-196301.
A. Condiciones aplicables para todos los adjudicatarios:
• Vigencia del contrato: Los contratos que se suscriban con intermediarios tendrán un plazo de 4 años. Las partes por mutuo acuerdo podrán renovar el contrato por períodos iguales. El acuerdo de renovación debe ser suscrito formalmente por las partes con al menos un mes de antelación a la fecha de vencimiento del plazo y queda sujeto a que el presente reglamento de contratación se encuentre vigente. No obstante lo anterior, el Instituto se reserva el derecho de aplicar en cualquier momento lo dispuesto en el artículo número 206 del Reglamento de Contratación Administrativa.
• Pago de comisiones: Las comisiones podrán liquidarse bajo dos modalidades, neteo de comisiones o liquidación quincenal, según lo establecido en el artículo N° 19 del Reglamento general de operación de intermediarios de seguros.
• Garantía de cumplimiento: Los adjudicatarios deberán rendir una garantía de cumplimiento para responder por sus obligaciones frente al Instituto y a sus clientes por un monto no menor al 5% del volumen de primas promedio mensuales establecido en el plan anual de comercialización del período de que se trate. Esta garantía no podrá ser inferior al equivalente en colones de siete mil cuatrocientas (7400) unidades de desarrollo, deberá estar debidamente actualizada a más tardar el décimo día hábil de cada año y mantenerse vigentes ininterrumpidamente durante toda la vida del contrato. (Artículo N° 11 del Reglamento general de operación de intermediarios).
B. Requisitos previos a la firma del contrato:
En
el caso de las empresas no inscritas como patronos ante
- Oferta Nº 11. Comercializadora de Servicios Limón COSELL S. A.
- Oferta Nº 18 Comercializadora de Seguros Sonia Gómez S. A.
- Oferta Nº 33. Kharpa Blanca Doble M S. A.
- Oferta Nº 37. Comercializadora CDS Albreri S. A.
- Oferta Nº 38. SECOMSA M Y Q S. A.
- Oferta Nº 56. Correduría y Servicio de Seguros S. A.
- Oferta Nº 57. Corporación Modelo SECOMO S. A.
II. Desestimar la oferta Nº 48 Uniseguros S. A.,
la cual incumple dado que no se encuentra al día con las obligaciones obrero
patronales, según lo establece el artículo 74 de
Todas las demás condiciones y características técnicas según lo establecido en el Reglamento general para la selección de intermediarios de seguros del Instituto Nacional de Seguros, el Reglamento general para la operación de intermediarios en la comercialización de productos y servicios de seguros del Instituto Nacional de Seguros y ofertas del 29 de agosto del 2007.
MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18453).—C-107620.—(92878).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2007LN-000012-3003
Compra de huevos de gallina
Empresa adjudicada: Corporación Pipasa S. A.
Descripción en el siguiente cuadro:
Precios
Cantidad Precio total
Empresa Ítem
1 Objeto Unidad aproximada unitario ¢ aproximado ¢
Corporación
Pipasa S. A 1 Huevos de
Gallina unidad 3,504 kilos 895,00 3.136.080,00
Monto total aproximado 3.136.080,00
Monto en letras: tres millones ciento treinta y seis mil ochenta colones exactos.
Tiempo de entrega: según demanda. La entrega 5 días hábiles previa coordinación con el servicio solicitante.
NOTA: Por ser esta una compra a modalidad de entrega según demanda, las cantidades pueden aumentar o disminuir.
Plazo revocatorias: 5 días hábiles a partir del día posterior a esta publicación.
Plazo Apelaciones: 10 días hábiles a partir del día posterior a esta publicación.
San José, 18 de octubre del 2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(92601).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000003-2208
Adquisición de equipo de cómputo
1- Central de Servicios PC, el ítem Nº 1 por un monto total de $5.786,00 (Cinco mil setecientos ochenta y seis dólares exactos).
2- Pacsa, el ítem Nº 2 por un monto total de $47.880,00 (Cuarenta y siete mil ochocientos ochenta dólares exactos), e ítem Nº 4 por un monto total de $17.325,00 (Diecisiete mil trescientos veinticinco dólares exactos).
3- Aceqsa, el ítem Nº 3 por un monto total de $1.250 (Mil doscientos cincuenta dólares exactos), e ítem Nº 5 por un monto total de $7.368,00 (Siete mil trescientos sesenta y ocho dólares exactos).
4- Electrotécnica, el ítem Nº 6 por un monto total de $20.795,00 (Veinte mil setecientos noventa y cinco dólares exactos), e ítem Nº 7 por un monto total de $18.720,00 (Dieciocho mil setecientos veinte dólares exactos).
Heredia, 17 de octubre del 2007.—Dirección Administrativa.—Msc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—(92604).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000016-1142
(Declaratoria Infructuosa)
A los interesados
en el presente concurso, se les comunica que por resolución de
Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-4255.—(92822).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000071-PRI
Eliminador de hierro y/o manganeso para Sahara de Matina
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138,
comunica que mediante resolución de adjudicación de gerencia Nº 2007-654, se
adjudica
A:
Ceres S. A.—(Oferta única).
“Eliminador de hierro y/o manganeso para Sahara de Matina”.
Posición Descripción Precio total $
1 Suministro e Instalación de equipo
de bombeo 13.553,00
2 Suministro e Instalación de sistema
eliminador de hierro 33.257,00
Subtotal 46.810,00
Impuesto de ventas 13% 6.085,30
Total 52.895,30
Condiciones: precios: forma de pago: firmes, definitivos e invariables. Crédito a 30 días.
Plazo de entrega: tres meses contados a partir de la fecha de la entrega e instalación de los equipos, el cual empezará a regir el día hábil siguiente de la entrega del pedido.
Lugar de entrega: Sahara de Matina, Limón.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 18 de octubre del 2007.—Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(92537).
MUNICIPALIDAD VÁZQUEZ DE CORONADO
La oficina de
Proveeduría de
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000001-01
Recarpeteo y reparación calle
distrito de Patalillo del cantón de Coronado
Adjudicación a la empresa Concreto Asfáltico Nacional único oferente, por un monto de ¢7.488.000,00.
————
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000002-01
Recarpeteo y reparación calle
distrito de Patalillo del cantón de Coronado
Adjudicación a la empresa Concreto Asfáltico Nacional único oferente, por un monto de ¢6.912.000,00.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000004-01
Recarpeteo y reparación calle puente
barrio el Carmen-La Gallera
distrito de Jesús del cantón de Coronado
Adjudicación parcial a la empresa Concreto Asfáltico Nacional único oferente, por un monto de ¢6.429.274,30.
————
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000005-01
Recarpeteo y reparación calle barrio Los
Ángeles distrito
de Patalillo del Cantón de Coronado
Adjudicación parcial a la empresa Concreto Asfáltico Nacional único oferente, por un monto de ¢12.000.000,00.
16 de octubre del 2007.—Proveeduría.—José Sánchez Porras, Proveedor.—1 vez.—(92539).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
UNIDAD EJECUTORA
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2007LI-000001-03
Adquisición de cable, herrajes y
accesorios
Cartago, 17 de octubre del 2007.—Área Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino.—1 vez.—(Solicitud Nº 14247).—C-5545.—(92825).
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000085-13800
(Aviso de Modificación y aclaración)
Solución de telefonía IP que fortalezcan
la actualización
de infraestructura de comunicaciones
Se avisa a todos
los interesados en
Modificaciones: en el encabezado del cartel.
No
se lea:
“
Léase
correctamente:
“
Todo lo demás permanece invariable.
San José, 17 de octubre del 2007.—Proveeduría.—Lic. Olman San Lee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 05260).—C-15145.—(92826).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000026-00100
Contratación para los servicios
de cableado estructurado
y dispositivos de comunicación para las aulas
ubicadas
en el edificio de licencias en
El Departamento
de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de
Donde se lea:
(En toda la extensión del cartel y específicamente para la línea Nº 1).
20 salidas en cada una de las 4 aulas, para un total de 80 puntos.
10 distribuidas por todo el edificio.
Deberá
leerse como sigue:
20 salidas en cada una de las 4 aulas, para un total de 80 puntos.
20 distribuidas por todo el edificio.
Además en el apartado:
Equipo activo: SWITCHES.
Debe
indicarse lo siguiente:
Debe poder ser administrado bajo la herramienta de monitoreo con que actualmente cuenta el COSEVI, Cisco Works, la cual debe ser instalada en unos de los equipos del COSEVI.
Todos los demás términos del cartel permanecen invariables.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 10935).—C-13925.—(92581).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000007-00100
Compra de unidades de tecnología móvil
(Hand Held e impresoras)
El Departamento
de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de
San José, 18 de octubre del 2007.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 10936).—C-6070.—(92879).
MINISTERIO DE SALUD-B.I.D.
PROGRAMA DESARROLLO DE
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000070-62700 (Aclaración)
Mobiliario de oficina
Se avisa a los
interesados que en el aviso de adjudicación de
Todo lo demás se mantiene igual.
San José, 16 de octubre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 14841).—C-6070.—(92901).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-004867-01
(Modificación Nº 1)
Remodelación oficina en
El Banco de Costa Rica, comunica a los interesados en el cartel de la licitación en referencia, sobre las siguientes aclaraciones en las características técnicas:
1-) Se debe realizar la cotización del tiraje de la acometida desde el centro de medidores el cual se traslado desde el costado oeste del local donde se instalará el ATM mostrado en planos a la ubicación que poseía el transformador de pedestal del local, se deben cotizar 50 mts de acometida principal del mismo calibre que se muestra en planos la canalización se debe realizar en tubería emt que cumpla con especificaciones técnicas y esta debe ser de 63 mm no como se muestra en el diagrama unifilar el cual es de 50 mm.
2-) La distancia de la acometida de emergencia será de 50 mts por lo cual se debe cotizar con los calibres mostrados en planos solo cambiando la distancia de 30 mts a 50 mts.
3-) Se debe cotizar suministrar un módulo extra de medición de una unidad con disyuntor principal incorporado para conectarse al módulo existente este debe ser de la mismas características de calidad y marca al existente, el cual debe soportar un amperaje de 175 amp como mínimo en barras.
4-) Se debe cotizar el agrandar en 50 cm a lo ancho la mocheta donde se encuentra el módulo de medidores para adicionar el que se debe cotizar e instalar.
5-) En la tabla de puertas
6-) Se debe cotizar el suministro
e instalación del puesto S-19 para la planta de emergencia y
7-) Se debe cotizar el suministro e instalación de 50 m2 de pared de seguridad la cual se instalará a lo largo de todas las paredes colindantes con el local ubicado al este de los nuestros; estas deberán cubrir toda el área (de nivel de piso terminado hasta la losa del entrepiso) la misma será PS1 y solo contará con forro de lámina de Durock por el lado interno de los locales del BCR por el otro lado solo estará la estructura descrita en detalle de planos para estas paredes.
8-) Se debe cotizar los respectivos Organizadores para Cajero y Plataformista BCR-11 en cada uno de los módulos de caja o plataforma en su defecto 5 unidades en total.
San José, 18 de octubre del 2007.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—(Solicitud Nº 14711).—C-22385.—(92829).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000081-1142
Tapones para cierre de vía libre
A los interesados
en el presente concurso se les comunica que en publicación realizada en
Baxter Export Costa Rica S.R.L.
Ítem único.
Monto total adjudicado: $66.787,50.
Codan US Corp.
Representado por Leonel Miranda Paniagua.
Ítem único.
Monto total adjudicado: $66.787,50.
Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mery Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-7895.—(92827).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000057-PROV
Suministro e instalación de acometidas eléctricas
para plantas de energía portátiles
Donde
dice:
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LG000057-PROV
Debe
leerse:
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000057-PROV
San José, 17 de octubre del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Sr. Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 330291).—C-4255.—(92828).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000023-PROV
(Aclaración de readjudicación)
Adquisición de herramientas manuales
El Instituto
Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que en
Nombre del Artículos Monto
Oferta oferente adjudicados total
4 Invotor Artículo 9: 100 c/u pértiga
telescópica,
marca
Hastings SH-230. USD
39.500,00
Valor
total adjudicado USD
39.500,00
Donde dice:
Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado, con una mínima de 3 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.
Debe leerse:
Garantía de cumplimiento: 10% del valor total adjudicado, con una mínima de 6 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.
Se mantiene el resto de las condiciones de la publicación original.
San José, 18 de octubre del 2007.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 330291).—C-12120.—(92885).
PROCESO DE PROVEEDURÍA Y SERVICIOS GENERALES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-00003401 (Aclaración)
Compra de equipo de cómputo y licencias
Se avisa a todos
los interesados en
El resto del cartel se mantiene igual.
San José, 18 de octubre del 2007.—MBA. Adolfo Calvo Navarro.—1 vez.—(92874).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000013-01 (Aclaración número 1)
Remodelación de las bodegas El
Nacimiento
Se comunica a
todos los proveedores interesados en la licitación antes menciona, que la
primera aclaración se encuentra disponible a partir de la fecha de esta
publicación, en las oficinas de
San Antonio de Belén, Heredia, 19 de octubre del 2007.—Unidad de Bienes y Servicios.—Ronald Murillo Rojas, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 23667).—C-7280.—(92906).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
UNIDAD EJECUTORA
Cartago, 16 de octubre del 2007.—Área Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Héctor Tabarez de Tolentino.—1 vez.—(Solicitud Nº 14248).—C-4860.—(92866).
MUNICIPALIDAD DE GARABITO
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO
DE POLICÍA MUNICIPAL
Considerando:
I.—Que
II.—Que en vista del desarrollo
de la reforma del estado costarricense se hace necesario iniciar una serie de
acciones tendientes a articular las materias de seguridad ciudadana y control
fiscal en una perspectiva más integral y sistemática, con la participación de
los diferentes actores locales y nacionales. Por tanto:
Acuerda emitir el
presente Reglamento del Proceso de Seguridad, Vigilancia Comunal y Control
Tributario de
CAPÍTULO I
Fines y funciones
Artículo 1º—El Departamento
de Policía Municipal (DPM), también conocida como Policía Municipal (PM), es un
cuerpo especial de vigilancia y seguridad que, con carácter esencialmente
civil, contribuye a mantener el orden público en el Cantón Central de Garabito.
Artículo 2º—El personal de
Policía Municipal comprende:
a) Personal directivo.
b) Personal policial profesional.
c) Personal auxiliar (seguridad
municipal).
d) Personal técnico (voluntariado
o por servicios especiales).
e) Personal administrativo.
Artículo 3º—El Departamento
de Policía Municipal tiene las siguientes funciones:
a. Velar por el cumplimiento de
b. Garantizar el cumplimiento de
las leyes y demás disposiciones jurídicas vigentes, así como acuerdos
municipales, actos administrativos y demás acciones vinculantes de la gestión
municipal.
c. Respaldar la gestión
fiscalizadora de
d. Controlar las ventas
estacionarias y ambulantes de acuerdo con la normativa vigente.
e. Auxiliar a
f. Colaborar con
g. De requerirlo
h. Garantizar la vigilancia y
conservación de los parques, edificios, instalaciones y demás bienes que
constituye el patrimonio municipal.
i. Colaborar con el Departamento
de Inspecciones en la verificación de la existencia de los sellos de permiso de
construcción en el cantón de Garabito, así como en la vigilancia de los sellos
de clausura que emitan las distintas áreas de trabajo de
j. Coordinar con los cuerpos
policiales legalmente existentes en situaciones calificadas y extraordinarias a
petición de éstos, así como también solicitarles la colaboración en las mismas
situaciones.
k. Realizar funciones de seguridad
preventiva, de protección a los ciudadanos, sus Derechos y sus Propiedades y
actuación inmediata respecto a Infracciones a
l. Desarrollar programas de seguridad
preventiva mediante el involucramiento de los ciudadanos y habitantes del
cantón.
m. Colaborar con las
instituciones y organizaciones sociales que realizan sus actividades en
concordancia con la satisfacción de los intereses locales.
n. Regulación y normalización del
tránsito de vías nacionales y cantonales en coordinación con
o. Colaborar con las distintas
áreas de trabajo de
p. Colaborar con
q. Colaborar con las autoridades
judiciales y con los organismos de investigación y prevención del delito.
r. Colaborar en el mantenimiento
de la seguridad y el orden en las actividades que realice
s. Notificar actos y demás
resoluciones que emita
t. Las demás funciones que les
asigne la ley y las autoridades superiores de
CAPÍTULO II
La selección,
incorporación y movimiento
de personal
Artículo 4º—Todo
aspirante a ingresar a
Artículo 5º—Para ingresar a
a) Ser mayor de 18 años.
b) Ser apto física y mentalmente.
c) Jurar fidelidad a
d) Haber concluido el tercer ciclo
de
e) No haber sido retirado por
causa deshonrosa de
f) Comprobar la capacidad para
desempeñar el cargo que solicita mediante la presentación de los certificados
de estudios y la aprobación de las pruebas o exámenes que se requieran.
g) Realizar una prueba de Control
de Sustancias Psicotrópicas prohibidas por nuestras Leyes y Regulaciones, en
caso de requerirse.
h) Aprobar el Curso Básico de
Capacitación en caso de ser personal sin experiencia policial.
i) Ser ciudadano en ejercicio.
j) Poseer licencia de conducir,
automóvil o motocicleta (preferiblemente).
ÚNICO: Todo aspirante a ingresar en
Artículo 6º—El Director
de
Artículo 7º—Los grados
jerárquicos del personal policial en forma decreciente son:
a) Escala jerárquica de Oficiales Superiores y
tendrán los siguientes grados:
1) Comisionado Director de Policía Municipal.
2) Subcomisionado Director de
Policía Municipal.
b) Escala de Oficiales Ejecutivos tendrán los
siguientes grados:
1) Jefe de turno.
2) Subjefe turno.
3) Subjefe operativo (puesto
discrecional).
c) Escala básica de oficiales tendrán los
siguientes grados:
1) Policía 1. Policía de distrito.
2) Policía 2. Agente de policía.
Para el mejor
desenvolvimiento de
A) Unidad Técnica Jurídica. Estará
integrada por profesionales en derecho, debidamente incorporados al Colegio de
Abogados de Costa Rica, los cuales estarán bajo el régimen policial.
Funciones de
1) Brindar apoyo y asesoría legal a
2) Brindar apoyo
legal policial a todos los integrantes de las unidades policiales que conforman
3) Emitir
criterios técnicos jurídicos relativos a las actuaciones policiales, cuando así
se requieran.
4) Brindar
apoyo legal policial en los operativos rutinarios que planifique el Área de
Operaciones y/o a los superiores jerárquicos.
5) Emitir
recomendaciones necesarias que aseguren el resguardo del ejercicio de las
libertades y garantías constitucionales, de los ciudadanos que requieran el
servicio de
6) Emitir
dictámenes, opiniones, consultorios, resoluciones y cualquier otro criterio
legal aplicable a la materia Municipal, como además en Policía Municipal.
7) Otorgar el
apoyo legal oportuno y razonable en las causas judiciales incoadas contra los
funcionarios policiales y darles seguimiento necesario a las resultas del
proceso penal, en el cumplimiento de sus funciones.
8) Asesorar en
la tramitación de los Recursos de Amparo y Habeas Corpus interpuestos contra
funcionarios de
9) Instruir
legal y técnicamente a los Oficiales de
10) Dar Seguimiento
y colaborar con fiscalía correspondiente las causas imputadas, gracias a la
actuación directa de
B) Unidad Psicológica. Estará integrada por
un profesional en Psicología, incorporado al Colegio de Psicólogos de Costa
Rica y que cuente con el aval del Ministerio de Seguridad Pública para las
pruebas psicológicas para la portación de armas a los funcionarios de
Funciones de
1) Realizará intervenciones a nivel individual
o colectivo con el fin de minimizar algunas de las problemáticas existentes.
2) Diseñara y
aplicara programas de reclutamiento y selección de personal.
3) Diseñara
metodologías de evaluación y mejoramiento del desempeño laboral.
4) Elaborará
estudios de satisfacción laboral.
5) Dará
intervención en crisis de suicidio o estrés crónico y colaborará en crisis de
tipo familiar.
6) Realizará
proyectos de investigación que sirvan de insumo, para promover estrategias de
solución de conflictos.
7) Desarrollara
un perfil profesiográfico idóneo del Policía Municipal de Garabito.
C) Unidad de Asuntos Internos. Estará
integrada por un profesional en derecho o administración de recursos humanos,
incorporado al respectivo colegio profesional, que se encargara de investigar
preliminarmente toda acusación o denuncia que se levante en contra de
funcionarios policiales en el ejercicio de sus funciones.
Funciones de
1) Preparar el informe correspondiente a las
causas investigadas, asimismo
2) De manera
preventiva realizar capacitación al personal con el fin de prevenir
comportamientos o conductas no adecuadas a un colectivo policial enmarcándolas
dentro del comportamiento ético policial.
D) Unidad de Jefatura Operativa. Estará
Integrada por los Jefes de Turno del DPM en conjunto con el Subcomisionado.
Funciones de
1) Realizar al menos una vez por semana
reuniones de análisis y proyección del trabajo concerniente al área operativa
del Departamento.
2) Proponer al
Director del DPM acciones tendientes a cumplir lo establecido en el presente
Reglamento.
Artículo 8º—Los grados
se otorgan por resolución del Director del DPM, y para acreditar la
certificación se otorgará un diploma suscrito por el Alcalde y por el
Comisionado Director de Policía Municipal. De este Título se dejara constancia
en el Libro de Registro que se llevará en
Artículo 9º—El Comisionado
Director de Policía Municipal tendrá las siguientes atribuciones:
a) Dirigir la actividad cotidiana del
Departamento.
b) Recomendar al Alcalde Municipal
de Garabito el nombramiento de subalternos.
c) Presentar al Alcalde Municipal
de Garabito el proyecto de presupuesto anual.
d) Proponer a
e) Tomar las medidas necesarias en
caso de emergencias e informar inmediatamente al Alcalde Municipal de Garabito
y a otros cuerpos de
f) Elaborar el informe anual
estadístico de la actividad de
g) Reunirse por lo menos una vez
al mes con los jefes de unidad y delegaciones del cantón.
h) Realizar cada año una
evaluación de los integrantes del Departamento.
i) Tomar las disposiciones y
girar las instrucciones necesarias para que el Departamento cumpla con su
cometido.
j) Las que le señale el Alcalde
Municipal de Garabito.
Artículo 10.—El
Subcomisionado tendrá las siguientes atribuciones:
a) Dirigir el trabajo cotidiano de las
operaciones del Departamento.
b) Informar al Comisionado
Director del Departamento sobre el trabajo operativo y asesorarlo en todo
aquello para lo que fuera requerido.
c) Formular las propuestas que
considere oportunas para el mejor funcionamiento operativo del Departamento.
d) Ejercer las funciones que le
delegue el Comisionado Director.
e) Efectuar una valoración anual,
como mínimo, de los jefes las delegaciones.
f) Las demás que le señale el
Comisionado Director.
Artículo 11.—El jefe y
subjefe de turno tendrá las siguientes atribuciones:
a) Dirigir el trabajo cotidiano de su unidad.
b) Supervisar las actuaciones del
personal a sus órdenes y corregir las posibles deficiencias que observe.
c) Informar al Subcomisionado de
la actuación del personal a su cargo.
d) Velar porque el personal
disponga de las condiciones adecuadas para cumplir sus labores y mantener en
buen estado el equipo de trabajo.
e) Velar porque los policías
observen las normas de puntualidad y disciplina.
f) Efectuar una valoración anual,
como mínimo, de los miembros de la unidad.
g) Proponer al jefe de operaciones
las medidas que considere atinadas para el mejoramiento de la unidad.
h) Mantener el mayor nivel posible
de conocimientos y preparación de los policías.
i) Las demás que le señale el
jefe de operaciones.
CAPÍTULO III
Los nombramientos y los
ascensos
Artículo 12.—El ascenso
del personal policial, se regirá por un conjunto de requisitos generales y
particulares a cada rango; según este Reglamento.
Requisitos:
a) Ser titular del rango inmediato inferior.
b) Tener un mínimo de un (1) años
en rango inferior.
c) Que exista la plaza vacante
para el rango propuesto.
Artículo 13.—Requisitos
particulares a cada rango:
1- Policía 1 de distrito: Para ascender al
rango de Policía 1, se requiere de:
a) Cumplir con el artículo 5º de este Reglamento.
b) Aprobar Curso Básico de Policía
1.
Único: Este es rango inferior de ingreso.
2- Agente de policía: Para ascender al
rango de Inspector de Policía, se requiere de:
a) Cumplir con el artículo 5º de este Reglamento.
b) Ser bachiller.
c) Aprobar curso de Inspector de
Policía.
d) Tener segundo idioma.
4- Jefe y subjefe: Para ascender al rango
de jefe o subjefe, se requiere de:
a) Cumplir con el artículo 5º de este Reglamento.
b) Aprobar curso que determine la
superioridad.
c) Grado de bachillerato en
secundaria.
d) Segundo idioma.
5- Subcomisionado: Para ascender el rango
de subcomisionado, se requiere de:
a) Cumplir con el artículo 5º y 13 de este
Reglamento.
b) Aprobar curso que determine la
superioridad.
c) Segundo idioma.
d) Dominio de paquetes
informáticos.
e) Opinión favorable del Alcalde
Municipal.
6- Comisionado general: Para ascender al
rango de Comisionado General, se requiere de:
a) Cumplir con el artículo 13 de este Reglamento.
b) Aprobar curso superior que
determine la superioridad.
c) Contar con Título Profesional
de Educación Superior, procedente de una reconocida Universidad, en el área de
d) Opinión favorable del Alcalde
Municipal.
e) Dominio de segunda lengua.
f) Vecino de la zona, con por lo
menos un dos años de permanencia.
CAPÍTULO IV
Las vacaciones
Artículo 14.—Las
vacaciones, permisos, licencias y excedencias se regularan por la legislación
vigente en cada momento y los acuerdos entre
Las vacaciones no son
acumulables y deberán ser tomadas a las 50 semanas de cada año. Estos días
habrán de solicitarse con un plazo mínimo de cuatro días de antelación y se
concederán siempre que el servicio no se halle en mínimo o se encuentre una
situación especial, por riguroso orden de petición.
Artículo 15.—Las vacaciones
pueden ser suspendidas por razones de servicio o emergencia, al cesar la
emergencia podrán reiniciarse.
CAPÍTULO V
Desincorporación del
personal
Artículo 16.—Renuncia.
La renuncia es la separación del cargo por solicitud voluntaria, escrita,
fechada y firmada, entregada al Jefe Inmediato Superior, emitida en los plazos
y circunstancias previstas en el presente Reglamento.
Artículo 17.—El funcionario
renunciante permanecerá en el cargo hasta que le sea aprobada su renuncia. Si
se separa del cargo antes de ser aprobada la renuncia, podrá ser sancionado y
destituido. El personal con más de diez (10) años de servicios que egrese de
Artículo 18.—Destitución.
La destitución es la separación definitiva del funcionario de su cargo por
decisión disciplinaria.
CAPÍTULO VI
Las credenciales y
distintivos
Artículo 19.—Todos los
miembros de
a) Carne con su respectiva fotografía en colores.
b) Nombre y apellidos.
c) Número de cédula de identidad.
d) Número de código profesional.
e) Cargo en
f) Grupo sanguíneo.
g) Huella dactilar.
El titular deberá
devolver su carné al Jefe del Departamento en caso de despido o suspensión.
Artículo 20.—Del uniforme
policial. Es obligatorio el uniforme en acto de servicio para todos los
miembros del Departamento de Policía Municipal. Los uniformes que utilizará
Se exceptúan del párrafo
anterior las asignadas a
Artículo 21.—Se prohíbe la
utilización del uniforme de modo incompleto, así como la descuidada colocación
de las prendas que lo componen. Sobre el uniforme sólo podrán portar las
insignias del correspondiente grado y los distintivos específicos del
Departamento, condecoraciones, armamento y demás equipo reglamentario.
Artículo 22.—El cabello del
personal masculino no podrá exceder a la longitud de la parte inferior del
cuello de la camisa y no podrá taparle las orejas. A los oficiales de este sexo
le queda autorizado, previa comunicación a sus superiores, el uso de barba,
bigote arreglado, o ambos no pudiendo exceder su longitud de cuatro centímetros
y en el caso del personal femenino; el cabello largo deberá durante sus labores
policiales ser recogido con una prensa. Asimismo no se permite por su propia
seguridad el uso de aretes, argollas y zapatos con tacón alto.
Artículo 23.—Únicamente se
obviara los requisitos del presente Capítulo en casos expresamente autorizados
por el Director del DPM, sin embargo en caso de aplicación de
CAPÍTULO VII
Normas disciplinarias
Artículo 24.—De los
deberes. Siendo la disciplina base fundamental en todo cuerpo jerarquizado,
el Policía Municipal de Garabito, obedecerá y ejecutará las órdenes que reciba
de sus superiores jerárquicos, siempre que no contradigan la legalidad vigente.
Son deberes de todo Policía
Municipal de Garabito:
a) En los casos de emergencia y desastres, los
Policías Municipales deberán presentarse en el menor tiempo posible a su
respectiva base policial y presentar sus funciones, aunque estuvieran libre de
servicio.
b) Se entenderá que todos los
miembros de
c) El Policía Municipal deberá, en
todo momento, presentarse en perfecto estado y aseo personal, manteniendo en
buen estado de conservación, tanto el vestuario como los equipos que le fueran
entregados o encomendados para su uso y/o custodia; procurando siempre una
imagen decorosa.
d) Procurará evitar
e) Informará de cuántas
deficiencias observe en el funcionamiento o conservación de los bienes y servicios
municipales.
f) Los miembros de
g) Los Policías Municipales
estarán obligados a cumplir integradamente su jornada de trabajo.
h) No abandonaran el servicio hasta
que sea relevado.
i) Todo Policía Municipal de
Garabito, estará en la obligación de poner en conocimiento de sus superiores
cualquier incidencia del servicio, mediante el informe de labores respectivo.
j) Los Policías Municipales de
Garabito, deberán auxilio y máximo respeto a todos los miembros de
k) Toda persona que preste sus
servicios en
Artículo 25.—Están
sujetas a las normas disciplinarias todas las actuaciones con ocasión del
servicio o por haber sido realizadas con el empleo de bienes, credenciales,
armas u otros instrumentos relacionados con
Artículo 26.—La sanción
disciplinaria no excluye las responsabilidades, Penal, Civil o Administrativa.
CAPÍTULO VIII
Normas de conducta y
disciplina
Artículo 27.—Ningún
funcionario podrá aceptar hacer uso de su cargo o medios que se hayan confiado
para procurarse ventajas o beneficios personales o evadir una responsabilidad
Legal o Contractual.
Artículo 28.—Ningún
funcionario podrá aceptar recompensas, obsequios, dádivas, contribuciones,
favores u otras ventajas por actos relacionados al servicio, excepto los
premios asignados por el Personal Directivo.
Artículo 29.—Los funcionarios
deberán cumplir en forma ejemplar las normas legales disciplinarias.
a) Observar una conducta ejemplar en vida
privada.
b) No frecuentar personas o
lugares que por su mala reputación exponga la buena imagen del funcionario o de
c) No consumir bebidas alcohólicas
en exceso.
d) No practicar juegos ilegales.
e) Cumplir las instrucciones
recibidas con esmero y dedicación cuando ejerzan actos de autoridad.
f) Mantener en secreto las
labores que estén realizando y la información que obtengan, no pudiendo hacer
uso de ellas sino para la exigencia del servicio a través del Órgano Regular.
g) Abstenerse de relacionarse con
personas o lugares que hayan sido o sean objeto de investigación salvo lo
relacionado con el servicio.
h) Abstenerse de participar
Actividades Político Partidista o formar parte de las listas de cargos
elegibles a
Artículo 30.—Todo el
personal de
CAPÍTULO IX
La uniformidad
Artículo 31.—El
personal uniformado de
a) Solo usará la vestimenta, correaje, fundas,
gorras, sombreros, quepis, insignias e implementos correspondientes al uniforme
aprobado por
b) No se permite adicionar, quitar
ni modificar ninguno de los componentes del uniforme.
c) Con el uniforme no se permite
el uso de cadenas, sortijas, anillos, llaveros, relojes y similares, que no
sean del Reglamento.
d) El largo del cabello, bigote y
patillas será determinado por
e) El uniforme deberá ser llevado
con prestancia e impecabilidad por lo que el funcionario debe ser
extremadamente pulcro.
f) Queda absolutamente prohibido
la modificación, mutilación cambios en el acabado etc., en las armas y sobre
cualquier otro tipo de equipo asignado.
g) Todo el equipo de uniforme es
propiedad de
CAPÍTULO X
Órdenes y su cumplimiento
Artículo 32.—
Artículo 33.—El personal de
CAPÍTULO XI
De los salario e
incentivos
Artículo 34.—El régimen
salarial de los miembros de
a. 18% de plus salarial por concepto de riesgo
policial a aquellos Funcionarios que por su labor dentro del DPM deberán
trabajar fuera de las Instalaciones del DPM en el área Operativa aunque sea por
tiempo mínimo, sin embargo el Director del DPM deberá informar a
b. 65% de plus salarial al
comisionado y subcomisionado por prohibición para ejercer otras ocupaciones
distintas a las aquí establecidas.
c. 45% de Plus salarial al
personal de unidades técnicas y personal directivo por disponibilidad.
CAPÍTULO XII
De los derechos
Artículo 35.—Son
derechos de todo Policía Municipal de Garabito:
A) Por sus meritorias actuaciones el personal de
Se consideran meritos
especiales:
a. Haber arriesgado la vida en cumplimiento del
deber.
b. Haber sido lesionado en
cumplimiento del deber.
c. Haber destacado en el
descubrimiento de hechos que afecten o pudiesen afectar la integridad y la
seguridad en las Instituciones Democráticas.
d. Haber destacado
extraordinariamente en la realización de sus labores.
Los incentivos establecidos en el presente
inciso, será efectuado por el Director o Jefe del Departamento.
B) Las distinciones otorgadas a los
Policías Municipales de Garabito, serán tenidas en cuenta para la valoración en
los concursos para el ascenso a otro cargo, para la adjudicación de destinos y
para el acceso a los cursos de actualización de conocimientos y especialización
de
C) Los miembros de
D) Los miembros de
Estos derechos serán
transmitidos a los causahabientes en litigio sucesorio.
CAPÍTULO XIII
Los premios y su
procedimiento
Artículo 36.—Los
méritos especiales podrán ser objeto de los siguientes premios:
a) Felicitación al personal.
b) Publicación en la orden del día
de
c) Mención Honorífica, aquellos
miembros que se distingan en la ejecución de intervenciones difíciles,
arriesgadas o que enaltezcan la imagen la imagen de
d) Broche al Mérito, aquellos
Oficiales que se distingan por sus virtudes profesionales y Humanas.
e) Medalla de Policía Municipal de
Garabito, aquellos miembros de
Artículo 37.—A los efectos de
los premios referidos en el Capítulo precedente, la cualidad del funcionario es
extensible al personal Técnico y Administrativo. En caso se dejará constancia
del estímulo en la hoja de servicios del beneficiario.
Artículo 38.—Para la
adjudicación del premio, el Comisionado Director designará una comisión que
estudiará la postulación y emitirá su conclusión en un lapso no mayor de veinte
(20) días a la fecha de la proposición.
CAPÍTULO XIV
Las faltas
Artículo 39.—Se
considera falta, toda acción u omisión que implique incumplimiento del Deber o
Violación de los Reglamentos y Órdenes de servicio. La sanción disciplinaria es
autónoma y la responsabilidad penal, civil o administrativa del funcionario
subsiste a pesar de haber sido sometido el funcionario a procedimientos
disciplinarios.
Artículo 40.—Son faltas
contra la diligencia obligatoria:
a) Llegar con retardo a sus guardias o servicios.
b) Ser negligente en el
cumplimiento de las órdenes de servicio.
c) La ausencia o falta de
puntualidad a las labores ordinarias o a las clases de las capacitaciones.
d) No sancionar debidamente al
subalterno por las faltas en que incurriere.
e) No informar al Superior sobre
una falta cometida por el subalterno.
f) No presentarse al Superior
después del cumplimiento de una misión.
g) No rendir cuenta de los bienes
o efectos recibidos con ocasión del servicio.
h) No rendir cuenta de los bienes
u objetos recuperados.
i) Extraviar armas, credenciales
y demás bienes que le sean asignados para el desempeño de sus funciones.
j) Destruir o dañar documentos o
bienes del servicio.
Artículo 41.—Son faltas
contra la obediencia debida:
a) Incumplir ordenes relativas al servicio.
b) Ausentarse sin la debida
autorización del lugar del servicio.
c) Instigar a otros a desobedecer
órdenes legalmente impartidas.
d) Irrespeto al Superior.
e) Omitir información al Superior
de hechos de comunicación obligatoria, hacerlo con retardo o no ajustarse a la
verdad.
Artículo 42.—Son faltas
contra la fidelidad al cargo o empleo:
a) Violar el secreto.
b) Dar publicidad a informaciones
referentes al servicio o al cuerpo sin estar debidamente autorizado.
c) No guardar la discreción
necesaria para evitar que trasciendan al público noticias sobre actos
reservados a
d) Comentar con el personal,
servicios, órdenes o misiones en carácter reservado.
e) Hacer comentarios que
menoscaben el prestigio y la disciplina del cuerpo o de sus funcionarios.
Artículo 43.—Son faltas
de extralimitación de funciones:
a) Maltratar de palabra o de hecho físico o
moralmente a los detenidos.
b) El uso de armas que no sean
Reglamento o autorizadas por
c) El uso de vehículos
pertenecientes al cuerpo en actos distintos del servicio, sin debida
autorización.
d) Efectuar procedimiento de civil
o sea sin uniforme, sin la debida autorización.
e) Hacer alarde de autoridad o
exhibición de armas antes grupos de personas o en establecimientos públicos.
f) Prestar armas, instrumentos u
otros bienes a personas ajenas a
g) Empeñar bienes de
h) Valerse del cargo para
venganzas personales.
i) Realizar actividades
comerciales no acordes con su condición de funcionario.
Artículo 44.—Son faltas
contra la convivencia interna:
a) Reñir con otros miembros del personal.
b) Tratar indebidamente a los
compañeros o subalternos.
c) Seducir a los componentes de
Artículo 45.—Son faltas
contra el orden social:
a) Ser descuidado en el vestir y en el aseo
personal.
b) Contraer deudas o compromisos
superiores a la capacidad económica o que den margen a justificados reclamos.
Artículo 46.—Son faltas
contra la moralidad:
a) Solicitar o aceptar de personas o
Instituciones, obsequios, dádivas por asuntos relacionados al servicio.
b) Ingerir bebidas alcohólicas
durante el servicio.
c) Provocar escándalos por
embriaguez o por otra causa.
d) Incurrir en actos contrarios a
la moral y las buenas costumbres, con palabras hechos u otros.
Artículo 47.—En general
cometen faltas quienes en forma indebida infringen los mandatos o prohibiciones
Reglamentarias o incurren en acciones u omisiones que afecten la disciplina o
el prestigio de
CAPÍTULO XV
Las circunstancias
agravantes o atenuantes
Artículo 48.—Son
circunstancias atenuantes:
a) La buena conducta anterior.
b) Haber realizado el acto con la
intención de beneficiar el servicio.
c) No haber podido prever las
consecuencias ulteriores al acto.
d) No haber tenido la intención de
realizar el acto.
e) Haber cometido el acto para
evitar un mal mayor.
f) Haber prestado importantes
servicios.
g) Tener poca experiencia en el
servicio.
Artículo 49.—Son
circunstancias agravantes:
a) La reincidencia.
b) El desacato de orden.
c) Haber realizado el acto en
provecho propio.
d) Haberse valido para la comisión
del acto de la cualidad de funcionario público, con o sin el empleo de bienes,
que se le hayan confiado para el servicio.
e) Haber abusado de la confianza
que le depositó el Superior.
f) Haber cometido el acto
conjuntamente o en presencia de otros funcionarios.
g) Haber cometido el hecho con
abuso de la autoridad jerárquica.
h) Haber cometido varias faltas a
la vez.
i) Haber cometido el hecho con
premeditación.
CAPÍTULO XVI
De las sanciones y sus
procedimientos
Artículo 49.—Las sanciones
disciplinarias que se impondrán al personal de
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación escrita.
c) Suspensión hasta por un máximo
de quince días.
d) Destitución.
Artículo 50.—Toda
sanción se impondrá mediante una boleta de sanción de la cual se harán cuatro
ejemplares:
a) Original al sancionado.
b) Copia a
c) Copia al expediente personal.
d) Copia al Director de
Artículo 51.—Los
Superiores podrán imponer las sanciones previstas en el Código Municipal,
artículo 149, incisos a) y b) y elevar ante
Artículo 52.—La unidad de
Asuntos Internos abrirá una averiguación sumaria de carácter disciplinario cada
vez que tenga conocimiento de la comisión de alguna falta que amerite sanción
mayor a la establecida en el aparte uno y dos (1 y 2) del artículo 149 o que no
haya sido sancionado debidamente.
El Encargado de Asuntos
Internos obra por delegación del Comisionado Director y podrá a su vez delegar
en funcionarios subalternos.
El funcionario investigador
tendrá al menos grado igual al investigado.
Artículo 53.—Las actuaciones
de
Artículo 54.—El Sumario
Disciplinario abierto por la unidad de Asuntos Internos deberá concluirse en un
plazo no mayor de treinta (30) días a partir de la noticia del hecho.
El indiciado tendrá acceso al
expediente el mismo día después que haya recibido la notificación de la medida
con el fin de hacer exposición por escrito, por sí, o mediante la ayuda de un
funcionario de
Artículo 55.—La notificación
se hará personalmente al interesado, tan pronto como éste se presente a
Artículo 56.—El Encargado de
Asuntos Internos, podrá imponer medida provisional acorde al artículo 149,
incisos a) y b), cuando lo juzgue necesario, según la gravedad de la falta.
El tiempo de medida
provisional se complementará al tiempo de sanción definitiva.
Artículo 57.—El Alcalde con
la recomendación del Comisionado Director resolverá dentro del plazo de setenta
y dos (72) horas después de recibir el expediente, con vista a las actuaciones
instruidas o seguirá el procedimiento pautado en el artículo siguiente.
Artículo 58.—El Comisionado
Director podrá someter la causa a consideración de Conciliación Laboral que
revisará las actuaciones cumplidas por
CAPÍTULO XVII
Reconsideración de medida
Artículo 59.—El funcionario
afectado por la medida podrá solicitar la reconsideración de esta, ante el
Comisionado Director y
CAPÍTULO XVIII
Foros vecinales de
seguridad ciudadana
Artículo 60.—Para
garantizar la coordinación entre las políticas de Seguridad Ciudadana tanto en
el plano Municipal como en el gubernamental,
Artículo 61.—El Foro de
Seguridad Ciudadana ejercerá las siguientes competencias:
a) Prestar auxilio e información recíproca a los
diferentes cuerpos de la policía en lo referente a la seguridad de las
comunidades que forman, así como formular planes de infraestructura policial en
el distrito.
b) Recomendar a las autoridades
pertinentes políticas a seguir en cuanto a la prevención del delito a nivel
comunal.
c) Realizar un diagnóstico de la
problemática social de la comunidad, identificando los problemas y áreas que
originan el fenómeno delictivo.
d) Preparar acuerdos de
cooperación entre la comunidad y la corporación municipal sobre tópicos
atinentes a
e) Proponer programas de formación
en el plano comunal, en materia de seguridad ciudadana.
f) Establecer formas y
procedimientos de colaboración entre los miembros de los diferentes cuerpos de
policía en su ámbito territorial.
Artículo 62.—La
integración de dichos Foros y su funcionamiento serán establecidos mediante
Reglamento que dictará el Consejo Municipal.
CAPÍTULO XIX
Disposiciones transitorias
Artículo 63.—Para el
periodo del 2007/2008 no serán aplicables las restricciones de contrataciones
dadas en el artículo 5º, inciso g) así como el capítulo III, siendo que para
dicho periodo, el nombramiento podrá operar de forma discrecional a nivel de
Alcaldía.
Artículo 64.—Las unidades
Psicológica; y de asuntos internos están inoperantes hasta tanto no medie la
justificación operacional para la apertura de dichas plazas. Esto último a
criterio de
Artículo 65.—El Reglamento
rige a partir de su publicación.
Aprobado por unanimidad por
el Concejo Municipal del cantón de Garabito en sesión ordinaria Nº 72, artículo
VI, inciso i), celebrada el 19 de setiembre del 2007.
Jacó, 10 de octubre del
2007.—Lic. Ana Sofía Schmidt, Proveedora Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº
435).—C-361920.—(91241).
MUNICIPALIDAD DE GRECIA
Con base en el acuerdo tomado por el Concejo Municipal, sesión celebrada el martes dos de octubre del 2007, artículo IV, inciso 8, acta Nº 123 se acuerda: sacar a remate cuatro puestos para la venta de uvas y manzanas, tres en el Parque Central de Grecia, y uno en el Mercado Municipal, con una base de doscientos mil colones cada uno, para el período comprendido entre el 1º de noviembre al 31 de diciembre del 2007. La fecha límite para la recepción de oferentes es el veinticinco de octubre a las dos de la tarde, en el salón de sesiones, segundo piso. Palacio Municipal.
Rige a partir de su publicación.
Grecia, 17 de octubre del 2007.—Giovanny Arguedas Quesada, Alcalde.—1 vez.—(92805).
AGENCIA EN SABANILLA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo, Giselle Saravia García, cédula Nº 1-0514-0330, beneficiaria del Certificado de Depósito a Plazo Nº 400-01-173-000537-8, por la suma de ¢ 8,000.000,00, extendido a la orden, por la agencia de Sabanilla del Banco Nacional de Costa Rica, con fecha de emisión 28 de setiembre del 2007 a 90 días plazo, con vencimiento el 28 de diciembre del 2007 y con tasa de interés del 6,45 % y cupones de interés a la orden tipo cero cupón, por ¢ 129.000,00 con vencimiento al 28 de diciembre del 2007. Solicita reposición de este(os) documento(s) por causa de robo, se publica este anuncio por tres veces para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
Sabanilla, 12 de octubre del 2007.—Sergio Regidor Mattey, Gerente.—(91303).
GERENCIA LOCAL OFICINA
CENTRAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A quien interese, hago
constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,
Certificado Nº Monto
(¢) Plazo Emitido Vence Tasa
61900051 10.000.000,00 180 días 31-05-2007 30-11-2007 7.00 %
Certificado emitido a
la orden de Quesada Mesén Jorge Arturo, cédula Nº 1-420-253.
Emitido por la oficina 377
Oficina Central, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al
Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
9 de octubre del
2007.—Freddy Núñez Morales, Jefe Operativo.—(90099).
OFICINA PERIFÉRICA EN
HATILLO
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por la pérdida de
certificado de depósito a plazo y/o cupones a nombre de Quirós Porras Flor
María cédula 1-333-486 y Zúñiga Quirós Marisol cédula 1-809-198.
Certific. núm. |
Monto ¢ |
Fecha vencimiento |
Cupón núm. |
Monto ¢ |
Fecha Vencimiento |
16104460210212452 |
3.000.000,00 |
20-09-2007 |
11 12 |
15.525,00 cada uno |
20-08-2007 20-09-2007 |
Hatillo, 5 de octubre del 2007.—Lic. Erick Rojas
Zúñiga, Coordinador.—(90280).
CENTRO SERVICIOS
FINANCIEROS CATEDRAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en
general, el extravío del siguiente certificado cupones de interés de ahorro a
plazo fijo a la orden de Castro Vargas Baltazar, cédula de identidad Nº
02-0115-0101:
Certificado número |
Monto ¢ |
Fecha vencimiento |
Cupón Nº |
Monto |
Fecha vencimiento |
1610846021140437-0 |
2.550.745,00 |
19-11-2007 |
Capitalizable |
------------ |
--------------- |
1610846021135736-3 |
500.000,00 |
11-09-2007 |
Capitalizable |
------------ |
--------------- |
Lo anterior
para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 11 de octubre
del 2007.—Plataforma Ahorros a Plazo.—Lic. Carmen Sánchez Rivas,
Coordinadora.—(90686).
VICERRECTORÍA DE VIDA
ESTUDIANTIL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-R-1830-2007.—Alvear
Báez Anastasia Caridad, R-17-2005B, costarricense, cédula 1-0753-0223, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Master en Gestión y Gobierno
Municipal,
ORI-R-1971-2007.—Carlos Mauricio Montoya Baltodano, R-179-2007, costarricense, cédula 5-0336-0607, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. S. Nº 108327).—C-14540.—(90796).
ORI-R-1986-2007.—José Pablo Mata Mondragón, R-180-2007, costarricense, cédula 1-1111-0679, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. S. Nº 108327).—C-14540.—(90797).
ORI-R-1984-2007.—Stefanie Marcela Ruiz Fallas, R-181-2007, costarricense, cédula 1-1132-0293, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. S. Nº 108327).—C-14540.—(90798).
ORI-R-1982-2007.—Manuel
Albear Follaca, R-182-2007, cubano, pasaporte C906020, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Instituto Superior de
Ciencias Médicas de
ORI-R-1979-2007.—Ana González Leiva, R-183-2007, costarricense, cédula 1-1131-0825, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. S. Nº 108327).—C-14540.—(90800).
ORI-R-1977-2007.—Randall Espinoza Rivera, R-184-2007, costarricense, cédula 1-0747-0528, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía en Física, Universidad de Illinois, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. S. Nº 108327).—C-14540.—(90801).
ORI-R-1973-2007.—Paulo Alejandro Baeza Chacón, R-185-2007, costarricense, cédula 3-0382-0112, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. S. Nº 108327).—C-14540.—(90802).
ORI-R-1975-2007.—Yadira Vanessa Boza Oreamuno, R-186-2007, costarricense, cédula 2-0494-0735, ha solicitado reconocimiento del diploma de Título Profesional de Especialista en Patología Buco Maxilo Facial Universidad de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. S. Nº 108327).—C-14540.—(90803).
ORI-R-1992-2007.—Griselda Yaneth Chavarría Mendoza, R-187-2007, nicaragüense, pasaporte C1290039, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. S. Nº 108327).—C-14540.—(90804).
ORI-R-1990-2007.—Mariela Carolina Carballo Santos, R-188-2007, costarricense, cédula 9-0119-0483, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médica, Universidad del Estado de Pará, Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. S. Nº 108327).—C-14540.—(90805).
ORI-R-1988-2007.—Juan Carlos Cordero Fernández, R-189-2007, costarricense, cédula 5-0319-0846, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. S. Nº 108327).—C-14540.—(90806).
ORI-R-2036-2007.—Werner Mackenbach, R-203-2007, alemán, pasaporte 220136K, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía, Universidad Libre de Berlín, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-14540.—(90807).
FACULTAD DE DERECHO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Elvis Antonio López Matarrita ha presentado solicitud
para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá
hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Carmen Laura Valverde
Phillips, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
Mónica
María Hernández Leiva, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado
de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido
al señor Decano de
Diana
Chavarría Ulate, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
Anaclara
Vargas Rodríguez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS
ESTUDIANTILES
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Erick Francisco Mendoza
Galagarza, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad Nº 1-1101-478, ha
solicitado reconocimiento y equiparación del título de Investigador Policial
Especializado con mención en Inteligencia Policial, obtenido en
Sabanilla, 4 de octubre
del 2007.—(89547).
VICERRECTORIA VIDA
ESTUDIANTIL
Y SERVICIOS ACADÉMICOS
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Comité Institucional
para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus
facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación
de Grados y Títulos y el artículo Nº 6º de
1. Reconocer el Título de Especialista en
Administración, otorgado por el Instituto Colombiano de Estudios Superiores de
Incolda, Colombia, el 6 de agosto de 1993.
2. No reconocer el grado, por cuanto no viene
especificado en el diploma otorgado por el Instituto Colombiano de Estudios
Superiores de Incolda, Colombia.
3. No equiparar el título de Especialista en
Administración, otorgado por el Instituto Colombiano de Estudios Superiores de
Incolda, Colombia, al título de Maestría en Administración de Empresas que
otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica, por cuanto existen diferencias
en ambos programas.
4. Equiparar los estudios realizados para la
obtención del título de Especialista en Administración, al grado de Maestría
que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Acuerdo firme.
Cartago, 5 de octubre
del 2007.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes,
Director.—(Solicitud Nº 25000).—C-34500.—(90792).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A María del Milagro Mata
Mesén, Diego Quesada Arias e Isaac Balderomar Amador, padres de los niños:
Brenda Daniela y Daniela Quesada Mata y Sofía Balderomar Mata, se les comunica
la resolución de esta Oficina Local, de las trece horas veinte minutos del día
diecisiete de setiembre del dos mil siete, donde se dicta resolución de archivo
del presente expediente por no existir en este momento razones de hecho ni de
derecho para continuar su intervención. Recurso: En contra de lo ordenado, se
podrá interponer recurso de apelación ante
Al
señor Justino Orias Orias, domicilio actual desconocido, se le comunica la
resolución de las once horas con cuarenta minutos del día diez de setiembre del
dos mil siete, donde se dicta resolución administrativa proceso especial de
protección a favor de Juan Carlos Orias Monge. Contra esta resolución proceden
los recursos de revocatoria y de apelación los que deberá interponer dentro de
los tres días siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a
A
quien interese la resolución de las diez y treinta horas del veinticuatro de
setiembre del dos mil siete, que declaró administrativamente en estado de
abandono a la persona menor de edad Arlin Bernarda Solano Solano. Recursos.
Proceden los de revocatoria con apelación en subsidio. Plazo: tres días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán
interponerse ante el Órgano Director de
A la señora Martiris Morales García, se le pone en conocimiento la resolución de las once horas cuarenta y cinco minutos del veinte de setiembre del dos mil siete, que ordenó la apertura de medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional a favor del niño joven José Luis Vega Morales, de cuido provisional en el hogar de los señores Juan Rafael Acosta Ulate y Elia Aguilar Chaves. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0758).—C-3510.—(89346).
A la señora María de los Ángeles Fallas Cordero, se le pone en conocimiento, la resolución de las quince horas del día nueve de julio del dos mil siete, que ordenó la apertura de medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional a favor de los niños William, Carlos y Limberth, todos apellidos Murillo Fallas, y la niña Sugey Fallas Cordero, de cuido provisional en el hogar de la señora Flora Fallas Cordero. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Expediente administrativo Nº 441-00010-2003.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0758).—C-3510.—(89347).
A la señora Guiselle Hernández Loría y Alex Ramón Madrigal Morera, se les pone en conocimiento la resolución de las nueve horas del día trece de setiembre del dos mil siete, que ordenó la apertura de medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional a favor de las personas menores de edad María José, Alex Daniel y Guiselle Patricia, todos apellidos Madrigal Hernández, de cuido provisional en el hogar de Martha Morera Arrieta y Alcides Madrigal Fernández. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0758).—C-3900.—(89348).
A
Vanessa de los Ángeles Araya Navarrete, se le comunica la resolución de las
10:00 horas del 24 de setiembre del 2007, donde: I) Se revoca el depósito
administrativo de la joven Vanessa de los Ángeles Araya Navarrete y su hija
Hillary Silvana Araya Navarrete, hecho en el Hogar Posada de Belén, Madre
Teresa de Calcuta. II) Se da inicio al procedimiento de protección en sede
administrativa en relación a la niña Hilary Silvana Araya Navarrete y como
medida cautelar se ordena el abrigo temporal de la niña Hilary Silvana Araya
Navarrete en
A
José Max Cubero Fallas, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de
A
Alexandra Alfaro Barrantes, se le comunica la resolución del Patronato Nacional
de
A David Fernando Briceño Lara, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del catorce de setiembre del dos mil siete, que confiere medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto a favor de la adolescente Lorena Briceño López, a cargo de la señora Alexandra Martínez Chinchilla, por el plazo de seis meses. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en esta Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48:00 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 113-032-06.—Oficina Local de Alajuelita, setiembre del 2007.—Lic. Rolando Porras Mejías, Abogado.—(Solicitud Nº 0758).—C-5070.—(89352).
Al
señor Danilo López Brenes, se le comunica la resolución administrativa de las
ocho horas del treinta y uno de enero del dos mil siete, que dicta medida de
protección de cuido provisional, en beneficio de los niños Jaina y Leandro,
ambos López Mena, bajo responsabilidad de la tía materna señora Lucía Mena
Jaime. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: Se le hace
saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente
administrativo que en lo concerniente existe en
A Carlos Alberto Pérez Muñoz, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del veinticinco de julio del dos mil siete, que confiere medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto a favor de la menor de edad Keisy Michelle Pérez Cordero, a cargo de Keneth Jara Chaves y Viviana Hidalgo Mora, en un plazo de seis meses. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Se le previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en esta Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48:00 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 115-00104-05.—Oficina Local de Alajuelita, setiembre del dos mil siete.—Lic. Rolando Porras Mejías, Abogado.—(Solicitud Nº 0758).—C-5460.—(89354).
A la
señora Carla Hernández Durán, se le comunica la resolución administrativa de
las trece horas del treinta y uno de julio y de las quince horas del veintitrés
de setiembre ambas del dos mil siete, que dicta medida de protección de cuido
provisional, en beneficio de las personas menores de edad Juan Gabriel y
Kimerly, ambas Hernández Durán, bajo responsabilidad de la abuela materna
señora Blanca Iris Durán Monge. Medidas con un plazo máximo de 6 meses.
Garantía de defensa: Se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al
estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe
en
Se
les comunica a los señores Floribeth Vargas Badilla y Víctor Mora Delgado, la
resolución de las ocho horas del diecinueve de setiembre del dos mil siete, en
la cual se resuelve el depósito administrativo a favor de las personas menores
de edad Ginger Raquel, Jordan, Donald, todos Mora Vargas, en el hogar de la
abuela paterna señora Elvira Delgado Aguilar. Notifíquese lo anterior a los
interesados, de conformidad con
Se les comunica a Zulema Zepeda Salinas y Adriel Ramírez Romero, la resolución de las ocho horas del catorce de setiembre del dos mil, que declaró la adoptabilidad de la persona menor de edad Allison Amanda Ramírez Zepeda. En contra de la presente resolución procede el recurso de revocatoria y apelación en subsidio para ante el superior, dentro de un plazo de tres días hábiles, después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictadas. Expediente Nº 112-0051-2007.—Oficina Local de Guadalupe, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0758).—C-4680.—(89357).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A quien interese, se le
comunica que esta Oficina Local San José Este, ha recibido solicitud de la
señora Francini Corazzari Seas, a fin de que el Patronato Nacional de
Desamparados, 3 de octubre del 2007.—Mario Vindas Navarro, Secretario del Concejo.—1 vez.—(91221).
La suscrita
Roxana Chinchilla Fallas, en mi calidad de Secretaria Concejo Municipal, hago
constar que el Concejo Municipal del Cantón de Poás, en sesión ordinaria Nº 76,
celebrada el día 8 de octubre de 2007, aprobó según acuerdo Nº 3864-10-2007,
las nuevas tarifas del Acueducto Municipal de
Las tarifas resultantes del análisis efectuado, son las siguientes:
PLIEGO TARIFARIO PRECIOS MENSUALES
(colones)
Bloque Dom. Ord. Reprod. Pref. Gobierno
Serv. fijo 2.400,00 4.800,00 7.200,00 2.400,00 3.600,00
Serv. medido
Base 15 m3 1.200,00 2.400,00 3.600,00 1.200,00 1.800,00
16-25 m3 60,00 69.60 129,00 78,00 78,00
26-40 m3 90,00 108,00 129,00 78,00 78,00
41-60 m3 90,00 108,00 129,00 78,00 78,00
61-80 m3 135,00 180,00 129,00 78,00 78,00
81-100 m3 135,00 180,00 129,00 189,00 189,00
101-120 m3 198,00 219,00 129,00 189,00 189,00
Más de 120 m3 198,00 219,00 129,00 189,00 189,00
NOTA: A partir del bloque 16-25 el monto a cobrar es por m3.
Condiciones generales
1. Reposición de materiales
1.1 Lastre compactado 6.125,00
1.2 Pavimento asfáltico (5 cm) 12.835,00
1.3 Calle con tratamiento superficial 10.125,00
2. Costo por reconexión 3.500,00
3. Derecho de conexión 3.500,00
4. Traslados de servicios 3.500,00
5. Revisión de hidrómetros 3.500,00
6. Costo nueva conexión servicio medido 34.000,00
En lo que se
refiere al costo por una nueva conexión, reconexión y reposición de materiales,
se toman los costos de materiales y el detalle de mano de obra. Conforme a la
normativa vigente que regula la materia, según resolución R-CO-70-2006
publicada en
San Pedro de Poás, 9 de octubre del 2007.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(91192).
AVISO
ACUERDA:
Para que se
modifique el artículo 30 del Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal
párrafo segundo y se lea así:
Los síndicos podrán referirse en las discusiones solamente en los temas atinentes a su distrito y/o Concejo de Distrito.
Santa Bárbara de Heredia, 8 de octubre del 2007.—Beana Cecilia Cubero Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(91578).
Acuerdo tomado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria Nº 123-2007, del lunes 1º de octubre del 2007.
Aprobación de “Requisitos que
debe cumplir todo comercio que se dedique a
1. Todo comercio que se dedique a la compraventa de chatarra, cable eléctrico y de telecomunicaciones deberá ajustarse en todos sus extremos a las regulaciones existentes para compraventas, a saber deberán llevar un registro de las personas que les venden los materiales donde conste la procedencia de la chatarra, descripción de lo que se compra, firma del vendedor, copia de la cédula de identidad del vendedor y emitir facturas de compra de materiales.
2. Todo comercio que se dedique a
la compraventa de chatarra deberá contar con Licencia Comercial debidamente
extendida por
3. No se permite en la jurisdicción del cantón de San Rafael de Heredia mantener contenedores, camiones ni cualquier sistema de almacenamiento que utilice vías y predios públicos.
4. Se procederá a la clausura de todos los comercios que se dediquen a la compraventa de chatarra, que no cuente con licencia comercial al día y no cumpla con las regulaciones existentes para los establecimientos dedicados a la compra venta de objetos.
5.
6. Instar a todos los municipios del país para que adopten medidas similares para ayudar en la lucha contra el vandalismo que afecta al país en esta materia.
7. Publíquese este acuerdo en el
Diario Oficial
8. Se aplique a las actividades lucrativas existentes en el cantón.
Acuerdo aprobado por unanimidad y en firme.
San Rafael de Heredia, 4 de octubre del 2007.—Xinia Oviedo Espinoza, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—(91189).
Acuerdo tomado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria Nº 123-2007, del lunes 1º de octubre del 2007.
No otorgar patente temporal alguna en los meses de octubre hasta diciembre inclusive, ni la autorización a patentados permanentes, para la comercialización de artefactos de alto peligro y la pólvora, se les advierte que de infringir este acuerdo, se procederá con la clausura inmediata de la actividad principal de su negocio.
Solicitar al señor Alcalde
Municipal la ejecución inmediata de este acuerdo en la jurisdicción del cantón
de San Rafael de Heredia. Asimismo, comunicar este acuerdo a
Acuerdo aprobado por unanimidad y en firme.
San Rafael de Heredia, 4 de octubre del 2007.—Xinia Oviedo Espinoza, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—(91190).
CONDOMINIO ESTANCIAS LATINAS
Convocatoria a asamblea extraordinaria de Condóminos propietarios del Condominio Estancias Latinas, ubicado en San Pedro, Vargas Araya. Fecha de la convocatoria 27 de octubre del 2007, primera convocatoria 6:00 p. m, segunda convocatoria 7:00 p. m. Lugar parqueo del Condominio.
Se les recuerda por la importancia de los temas a tratar en la asamblea que es necesario traer poder generalísimo de representación o en su defecto certificación de propietario registral de la finca.
Temas a
tratar:
• Entrega y aprobación de Estados Financieros del Condominio gestión 2005-2007.
• Entrega de la documentación del condominio.
• Presentación de renuncia de la actual administración.
• Elección por parte de la junta de vecinos del nuevo administrador.
San José, San Pedro, 16 de octubre del 2007.—Manuel Hernández Vargas y Marcela Hernández Vargas.—1 vez.—(92390).
CONDUCEN S. A.
Quien suscribe,
Mathias Sandoval Herrera, portador de la cédula de identidad Nº 2-315-484, en
su condición de Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma de la junta directiva de Conducen S. A., con fundamento en lo dispuesto
por el artículo 158 del Código de Comercio y las cláusulas 21 y 22 del actual
pacto social, convoca a la asamblea general extraordinaria de socios, a
celebrarse en las instalaciones principales y domicilio social de la empresa,
en la siguiente dirección: San Antonio de Belén, provincia de Heredia,
kilómetro 11.5 de
DESARROLLOS VOLCÁN S. A.
Se convoca a los socios de Desarrollos Volcán S. A., a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, que se celebrará en el despacho del Lic. José Rodolfo Estrada Hernández, situado en San José, Barrio Los Yoses, del Restaurante KFC cien metros este y cuatrocientos metros sur, a las catorce horas del día viernes dieciséis de noviembre del dos mil siete, en primera convocatoria. De no completarse el quórum, se convoca una hora después para una segunda convocatoria, en ésta cualquier número de socios conformará quórum.
Agenda:
1. Estados financieros de la sociedad hasta el 30 de setiembre del 2007.
2. Informes del presidente en los que se incluye estado de procesos legales de la sociedad.
3. Conocer los gastos por mantenimiento del inmueble que han efectuado los socios y aprobar o desaprobar el pago o reintegro de los mismos.
4. Aprobar o desaprobar la venta del inmueble o la participación del mismo en fondos de desarrollo o similares.
5. Mociones de los socios.
San José, 16 de octubre del 2007.—Hernán Hernández Zamora, Presidente.—1 vez.—(92883).
LAS CUEVAS DE DAMAS S. A.
(Antes llamada Refugio Silvestre Don Pepe S. A.)
Se convoca a los socios a asamblea general extraordinaria a celebrarse el día 30 de noviembre del 2007, a las 09:00 horas en primera convocatoria, a celebrarse en las oficinas de Bufete Aguilar, cuarto piso, edificio Torres del Campo, San Francisco de Goicoechea. En caso de no darse el quórum de ley, se convoca para segunda convocatoria a las 10:00 horas del mismo día, en donde harán quórum cualquiera que sea el número de acciones representadas.
Orden
del día:
1. Informe del presidente sobre la posesión de la finca de la sociedad.
2. Reforma general de los estatutos de la sociedad.
3. Mociones de los socios.
5 de octubre del 2007.—Robert Picut, Presidente.—1 vez.—(92888).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club
S. A., tramita la reposición de la acción Nº 0812 a nombre de Carlos Manuel
Quirós Meza, cédula de identidad Nº 3-158-468 por haberse
extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse
ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro
del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 30 de
mayo del 2007.—Álvaro Coto Pacheco, Gerente General.—(89581).
DOGUERÍA INTERMED S. A.
Doguería Intermed S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-113158, solicita ante
DISTRIBUIDORA
FARMANOVA, S. A.
Distribuidora Farmanova
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-055942, solicita ante
Yo Antony
Chinchilla Figueroa, cédula Nº 6-304-917, solicito ante
VARELA Y RAMÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Rosibel
Díaz Arias, mayor, divorciada una vez, asistente, vecina de San José, Sabana
Sur, oficentro ejecutivo
Se avisa
que está en proceso de venta la sociedad anónima con la denominación social
igual a la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro nueve ocho nueve
cuatro siete, por su representante legal y extrajudicial con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Mario Gonzalo Soto
Baltodano, mayor, soltero, abogado y notario, portador de la cédula de
identidad número cuatro-ciento dieciséis-doscientos sesenta y siete, vecino de
San Vicente de Moravia, residencial Los Colegios, casa T diecinueve. De
conformidad con lo establecido en los artículos cuatrocientos setenta y nueve y
cuatrocientos ochenta y tres del Código de Comercio, se convoca a acreedores e
interesados para que dentro del término de quince días a partir de la primera
publicación se apersonen a hacer valer sus derechos, en la oficina del Lic.
Roberto Quirós Coronado, situada en San José, de la iglesia Santa Teresita
trescientos metros este, doscientos metros sur y cincuenta metros este, casa
número tres mil ciento cuarenta y cinco, color verde, teléfono doscientos
cincuenta y tres-cuarenta y dos-veintiocho.—Lic. Roberto Quirós Coronado,
Notario.—Nº 49485.—(89966).
CRIADORES SIMENTAL DEL
PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Criadores Simental del
Pacífico Sociedad Anónima, número tres-ciento uno-dos uno cinco cuatro uno
siete, solicita a
CONDOMINIO AMBERES DEL
OESTE CAFÉ
NÚMERO DIEZ J SOCIEDAD ANÓNIMA
Condominio Amberes del
Oeste Café Número Diez J Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-291499,
solicita ante
THERA SISTEMAS SOCIEDAD ANONIMA
Thera Sistemas Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-243312, solicita ante
CARNICERÍA
El suscrito, Jacobo
Calvo Solórzano, mayor, casado una vez, ingeniero civil, vecino de San José,
San Francisco de Dos Ríos, el bosque del
centro comercial San Antonio, cincuenta metros norte y seiscientos este, cédula
número uno-novecientos cincuenta-ciento cincuenta y cinco, en mi calidad de
gerente de la empresa Carnicería
TRES- CIENTO DOS- CUATROCIENTOS
SETENTA Y CUATRO
OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES, LIMITADA
Tres-Ciento
Dos-Cuatrocientos Setenta y Cuatro Ochocientos Cincuenta y Tres Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y cuatro
ochocientos cincuenta y tres, solicita ante
INVERSIONES DAIN
INTERNACIONAL LIMITADA
Inversiones Dain
Internacional Limitada, entidad con cédula de persona jurídica número tres-
ciento dos- trescientos sesenta y tres mil novecientos sesenta, solicita ante
FINCA FILIAL TRECE UNO DIAMANTE S. A.
Finca Filial Trece Uno
Diamante S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y
cinco mil doscientos cincuenta y cuatro, solicita a
FINCA FILIAL DOCE UNO ORO, S. A.
Finca Filial Doce Uno
Oro S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y cinco
mil doscientos veinte, solicita a
FAMA COMPAÑÍA
CONSTRUCTORA S. A.
Fama Compañía
Constructora S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta nueve
mil trescientos cincuenta y siete, solicita ante
AGROINDUSTRIAS
EUROPEAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Agroindustrias Europeas
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 101-054130, solicita ante
El señor,
José Luis Navarro Valles, cédula N° 172400000733, ha solicitado ante
CORPORACIÓN FUGAZ
SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Fugaz
Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3-101-272348, solicita ante
COMPAÑÍA CONSTRUCTORA
QUEPOS S. A.
Compañía Constructora
Quepos S. A., cédula 3-101-033497, solicita ante
INVERSIONES IGNACIO Y
CÉSAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Ignacio y
César Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero ochenta y tres mil
noventa y nueve, solicita ante
LAS GRADAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Las Gradas Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-veinticinco mil seiscientos doce,
solicita ante
VESTA SOCIEDAD ANÓNIMA
Vesta Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-008021, por extravío solicita ante
ALEJOFRA S. A.
Alejofra S. A., cédula
jurídica número 3-101-321910, solicita ante
MADERAS MONTEPINO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Maderas Montepino
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-291155, solicita ante
R Y A UNO SOCIEDAD
ANÓNIMA
R y A Uno Sociedad
Anónima, con cédula de
persona jurídica: 3-101-121036, solicita ante
TILIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Tilia Sociedad Anónima
cédula jurídica Nº 3-101-028586, solicita ante
INVERSIONES GUILLE S.
A.
Inversiones Guille S.
A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero dieciséis mil novecientos veintidós,
solicita a
INVERSIONES RESLA S. A.
Inversiones Resla S.
A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero diecisiete mil quinientos treinta y
seis, solicita a
RHOTERMBURGO R.C.H.
SOCIEDAD ANÓNIMA
Rhotermburgo R.C.H. Sociedad
anónima, cédula jurídica Nº 3-101-306563, solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
SERVICIOS EJECUTIVOS Y
TURÍSTICOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios Ejecutivos y
Turísticos Sociedad Anónima, 3-101-257301, solicita ante
ASOCIACIÓN DE
PRODUCTORES USUARIOS DEL PROGRAMA
DE DESARROLLO AGROINDUSTRIAL EN
El suscrito Basilio
Rodríguez Vargas, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Los Ángeles de
CENTRAL DE SERVICIOS
PC SOCIEDAD ANÓNIMA
Central de Servicios
Pc Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-096527,
solicita ante
TRADING PEACE
INTERNACIONAL C.R. SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo Kim Kim Mae Ja,
mayor casada, ama de casa, vecina de San José, Guadalupe, Barrio Santa Cecilia,
con cédula de residencia uno cuatro uno cero cero cinco ocho cero siete
1411005807, en mi condición de presidenta de Trading Peace Internacional C.R.
Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3-101-415201, inscrita en
Glenda
Guevara Guzmán, mayor, comerciante, cédula 5-164-333, afiliada al Régimen de
Tributación Simplificada, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CONDOMINIO PARTAL
Condominio
Partal, con cédula jurídica 3-109-097905, solicita al Departamento de Propiedad
Horizontal del Registro Público de
AGENCIA ADUANAL DESALMACENADORA TICAL
DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Luis Alberto
Ramírez Vargas, mayor, casado una vez, empresario, con cédula uno-trescientos
cuarenta-quinientos ochenta y nueve, vecino de residencial Bosques de Lindora,
Santa Ana, San José, en mi condición de presidente, hacemos constar que hemos
iniciado la reposición de los libros Diario uno, Mayor e Inventarios y Balances
Uno de la sociedad Agencia Aduanal Desalmacenadora Tical del Oeste Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica Nº 3-101-142778, inscrita en
COVACHES FESTIVAS DE AMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Covaches Festivas
de América Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-009546, solicita ante
EL CUCO TICO S. A.
Yo, Ángel Soriano
Hernández, presidente de la empresa denominada El Cuco Tico S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-030390, informo que he iniciado el trámite de la reposición
de acciones nominativas de nuestra empresa. Las acciones van del 1 al 10. Si
alguno se considera afectado debe oponerse en
CONSULTORÍA SORIANO S. A.
Yo, Ángel Soriano
Hernández, presidente de la empresa denominada Consultoría Soriano S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-029737, informo que he iniciado el trámite de la
reposición de acciones nominativas de nuestra empresa. Las acciones van del 1
al 10. Si alguno se considera afectado debe oponerse en
SORIANO Y ASOCIADOS S. A.
Yo, Ángel Soriano
Hernández, presidente de la empresa denominada Soriano y Asociados S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-041622, informo que he iniciado el trámite de la
reposición de acciones nominativas de nuestra empresa. Las acciones van del 1
al 10. Si alguno se considera afectado debe oponerse en
TRASDEL SOCIEDAD ANÓNIMA
Trasdel Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veintitrés mil seiscientos
veintidós, solicita ante
TÉCNICAS DIGITALES DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Técnicas Digitales
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-094447, solicita ante
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros:
Mayor, Diario, Inventario y Balances, Asamblea General de Socios, Registro de
Accionistas y Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de
E C S INTERNACIONAL S. A.
E C S
Internacional S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-099285, solicita ante
DIBREN DE JACÓ SOCIEDAD ANÓNIMA
Dibren de Jacó
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-144876, solicita ante
ERMURY SOCIEDAD ANÓNIMA
Que la entidad
Ermury Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento nueve mil trescientos cuarenta y cuatro, solicita la reposición de
los libros de Actas de Asamblea General, Acta de Registro de Socios, Acta de
Junta Directiva, y tres libros contables: Inventario y Balances, Diario y
Mayor. Quien se considere afectado, dirija sus oposiciones al Área de
Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José,
en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación
del Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las diez horas del diez de octubre del año dos mil siete; se constituyó sociedad anónima denominada Mariavi S. A., con domicilio social en San José, frente Archivo Nacional, edificio Tax & Labor. Capital: diez mil colones.—San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Olga Castillo Barahona, Notaria.—1 vez.—Nº 49910.—(90388).
En asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Malinche Langosta Estates Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres guión ciento uno guión cuatrocientos veintiocho mil sesenta y tres, con domicilio social en Curridabat, del Indor Club doscientos metros al sur y cien metros al oeste, casa a mano izquierda, número doscientos cincuenta y dos, que se llevó a cabo el veinte de junio del dos mil siete, en el domicilio social. Se reforma el pacto social en la cláusula: segunda y décimaprimera.—San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—Nº 49912.—(90389).
Por escritura otorgada a las ocho horas del nueve de octubre del dos mil siete, se protocoliza acta de la sociedad Profesionales y Comerciantes Afiliados Sociedad Anónima, reformándose la cláusula primera, del nombre, y la segunda, del domicilio. Asimismo, se nombre nuevo presidente y tesorero. Presidente: Víctor Manuel Acosta Serrano.— San José, diez de octubre del dos mil siete.—Lic. Adriana María Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 49913.—(90390).
Por escritura otorgada a las doce horas del cuatro de octubre del dos mil siete, se constituye una sociedad con el nuevo decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-1, domiciliada en Paso Ancho, San José, con mi capital social de diez mil colones representado en diez acciones. Presidenta: Laura Raquel Gamboa García.—San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Adriana María Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 49914.—(90391).
Por escritura número setenta y siete, otorgada en esta Notaría, a las ocho horas del día ocho de agosto del año dos mil siete, se constituye la sociedad anónima denominada Inversiones y Eventos Especiales Matbre S. A.—Lic. José Alberto Fonseca D´Avanzo, Notario.—1 vez.—Nº 49916.—(90392).
Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad sin nombre según decreto Nº 33171-J. Capital: ciento cincuenta mil colones.—San José, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Alfonso J. Jiménez Meza, Notario.—1 vez.—Nº 49918.—(90393).
Por escritura otorgada ante mi Notaría en San José a las 11:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Comercializadora Gori Albisa Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia, Los Lagos.—San José, 18 de setiembre del 2007.—Lic. Edward Monge Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 49920.—(90394).
Ante esta Notaría, a las 14:00 horas del 5 de octubre de 2007, se protocoliza cambio de nombre de la sociedad Consorcio Espinoza Sáenz COESA S. A. De ahora en adelante: Consorcio Espinoza Sáenz S. A.—Lic. Marcela Patricia Calvo Lizano, Notaria.—1 vez.—Nº 49921.—(90395).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó la compañía Autoservicios Costa Rica Bom S. A.—San José, 15 de setiembre del 2007.—Lic. Eric Jiménez Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 49922.—(90396).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó la compañía Hojas de Aires S. A.—San José, 22 de agosto del 2007.—Lic. Eric Jiménez Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 49923.—(90397).
Por medio de la escritura número doscientos treinta y nueve, otorgada a las quince horas de día ocho de octubre del dos mil siete, ante esta Notaria, se constituyó la sociedad denominada Residencia Playa Ocotal RPO Sociedad Anónima, con domicilio en Playa Ocotal Guanacaste. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Presidente: el señor Ronald Elton Rieke.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 49926.—(90398).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del cinco de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza Tigre Perezoso Sociedad Anónima. Domicilio: Guanacaste, Santa Cruz, Playa Brasilito, cincuenta metros norte de la escuela, proyecto Catalina Cove. Plazo: noventa años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: presidente.—Guanacaste, 5 de octubre del 2007.—Lic. Rosa Cortés Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 49927.—(90399).
Por escritura otorgada ante mi Notaría al ser las ocho horas del día veinticuatro de setiembre del año dos mil siete, constituyó la sociedad de esta plaza denominada Becerril, Sequeira, Steller & Asociados Consultoría y Construcción Sociedad Anónima.—Lic. Cristian Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 49928.—(90400).
Por escritura otorgada en San José a las trece horas del día nueve de octubre del dos mil siete. Se protocoliza acta de asamblea extraordinaria y se acuerda modificar la junta directiva, la cláusula octava y la cláusula tercera de la firma denominada Makom Shalem Once Sociedad Anónima. Ante la notaria Karla Chaves Media. Es todo.—San José, a las ocho horas del diez de octubre del dos mil siete.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 49929.—(90401).
Por escritura otorgada en San José a las trece horas y quince minutos del día nueve de octubre del dos mil siete. Se protocoliza acta de asamblea extraordinaria y se acuerda modificar la junta directiva, la cláusula octava y la cláusula tercera de la firma denominada Iparon Dieciséis Sociedad Anónima. Ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo.—San José, a las ocho horas y diez minutos del diez de octubre del dos mil siete.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 49930.—(90402).
Por escritura otorgada en San José a las trece horas y diez minutos del día nueve de octubre del dos mil siete. Se protocoliza acta de asamblea extraordinaria y se acuerda modificar la junta directiva, la cláusula octava y la cláusula tercera de la firma denominada Atid Karov Siete Sociedad Anónima. Ante la notario Karla Chaves Mejía. Es todo.—San José, a las ocho horas y cinco minutos del diez de octubre del dos mil siete.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 49931.—(90403).
Por escritura otorgada en San José a las catorce horas con quince minutos del ocho de octubre del dos mil siete. Se constituye sociedad anónima denominada Italcrem Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones ante la notaria Karla Chaves Mejía.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 49932.—(90404).
Por escritura otorgada en San José a las trece horas del ocho de octubre del dos mil siete. Se constituye sociedad anónima denominada Italsoft Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones ante la notario Karla Chaves Mejía.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 49933.—(90405).
Ante mi Notaría, al ser las quince horas del cinco de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Monte Moreno Rojas Sociedad Anónima, cuyo presidente es: Jorge Eduardo Moreno Rojas, cédula de identidad número cinco-tres dos nueve-cinco seis tres.—Hojancha, al ser las quince horas quince minutos del cinco de octubre del dos mil siete.—1 vez.—Nº 49934.—(90406).
Por escritura otorgada en San José a las trece horas y treinta minutos del día nueve de octubre del dos mil siete. Se protocoliza acta de asamblea extraordinaria y se acuerda modificar la junta directiva, y la cláusula tercera de la firma denominada Sisma Trece Sociedad Anónima. Ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo.—San José, a las ocho horas y veinte minutos del diez de octubre del dos mil siete.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 49935.—(90407).
La suscrita notaria Xinia Arias Naranjo, hago contar que ante esta Notaría, se constituyeron las sociedades anónimas: Path to the River S. A. y Meteorite Shower S. A. Asimismo se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Latin Pasion S. A. todas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gala.—Ciudad Cortés, 4 de octubre del 2007.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 49936.—(90408).
El suscrito notario da fe, que ante esta Notaría el día diez de siembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima cuya cédula jurídica será la que Registro Nacional designe.—Nicoya, 8 de octubre del 2007.—Lic. Erwuin Allas Seas, Notario.—1 vez.—Nº 49937.—(90409).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de conformidad con la circular tres tres uno siete uno -J del día catorce de junio del año dos mil seis. Capital: suscrito y pagado. Duración: noventa y nueve años.—San José, 8 de octubre del 2007.—Lic. José Antonio Zeledo Colombari, Notario.—1 vez.—Nº 49938.—(90410).
Ante Shirley Duarte Duarte en escritura 239 de las 10:00 horas del 6 octubre 2007 se constituyó la sociedad Herdola S. A. Domicilio en Vargas Araya Montes de Oca. Plazo: 99 años. Capital social: 7 mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Phoebe Lores Lares. Secretaria: Gloria Lores Lares.—San José, 9 de octubre del 2007.—Lic. Shirley Duarte Duarte, Notaria.—1 vez.—Nº 49939.—(90411).
Ante la suscrita notaria se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Global Servidomestics Sociedad Anónima, otorgada a las catorce horas del dieciocho de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Yensi Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 49940.—(90412).
Se solicita la publicación de la sociedad anónima DTWM P T Y Costa Rica S. A. Aprobándose en asamblea ordinaria su junta directiva, fiscal y agente residente. Con domicilio en la ciudad de San José.—Lic. Geovanny Córdoba Solórzano, Notario.—1 vez.—Nº 49941.—(90413).
Se
constituye
Ante mí, Carlos Alberto Valenciano Kamer, notario público con oficina en San José, se constituyó la sociedad denominada: Representación de Las América S. A. Capital social: diez mil exactos. Plazo social: 99 años. Objeto: amplio. Representación: presidente. Escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 8 de octubre del 2007.—San José, 8 de octubre del 2007.—Lic. Carlos A. Valenciano Kamer, Notario.—1 vez.—Nº 49944.—(90415).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas, Elieth Castro Montes y Mariela Fallas Duarte, constituyeron Restaurantes de Costa Rica Sociedad Anónima, que es nombre de Fantasía, pudiendo abreviarse S. A. Domicilio: San Isidro de El General. Objeto: la industria, la agricultura, la ganadería y el comercio en general. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidenta: Elieth.—Pérez Zeledón, 5 de octubre del 2007.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 49945.—(90416).
Por
escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11:00 horas del 16 de marzo del
2007, se constituyó la sociedad denominada Bufete Araya Mesén Sociedad
Anónima. Domiciliada en Cartago,
Escritura otorgada ante esta Notaría, a las 15:00 horas del cuatro de octubre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía de esta plaza denominada razón social, en la que se modifica la cláusula primera del pacto consecutivo y se denominara SERYCO S. A.—Guápiles, 4 de octubre del 2007.—Lic. Owen Cole Scarlett, Notaria.—1 vez.—Nº 49947.—(90418).
Por escritura número ciento veinte, se protocolizó el acta número uno de Inversiones Asch Revilla S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-024772, donde se nombró nueva junta directiva. Asimismo se modificaron las cláusulas segunda del domicilio social y décimotercera de la representación judicial y extrajudicial de la empresa.—San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Arturo Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 48849.—(90419).
Jerónimo
Gamaliel Porras Valverde, cédula número uno-cuatrocientos treinta y
siete-quinientos treinta, Luis Porras Aguilar, cédula, uno-mil ciento
uno-trescientos cincuenta y cuatro, Elida Aguilar Agüero, cédula número
uno-quinientos cinco-trescientos setenta y uno, Jason Porras Aguilar, cédula
número uno-mil doscientos noventa y dos-quinientos setenta y dos y Erik Porras
Aguilar, cédula uno-mil cincuenta y uno-seiscientos catorce, todos mayores
vecinos de Salitrillos de Grifo Alto de Puriscal, constituyen ante la notario
pública Teresa Solís Bermúdez a las catorce horas del veinticinco de julio del
dos mil siete la sociedad denominada Inversiones Jerónimo Gamaliel e Hijos
Sociedad Anónima, domiciliada en Salitrillos de Grifo Alto de Puriscal, de
Ante esta Notaría al ser las diez horas del nueve de octubre del dos mil siete, se protocolizó el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Serviazúcar S. A. mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 9 de octubre del 2007.—Lic. Raquel Hurtado Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 49954.—(90421).
Ante esta Notaría al ser las nueve horas treinta minutos del nueve de octubre del dos mil siete, se protocolizó el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Refinadora de Azúcar del Tempisque (RATSA) S. A. mediante la cual se reforman las cláusulas sétima y octava del pacto constitutivo.—San José, 9 de octubre del 2007.—Lic. Raquel Hurtado Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 49955.—(90422).
Ante esta Notaría al ser las nueve horas del nueve de octubre del dos mil siete, se protocolizó el acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Cogeneración del Tempisque (COTSA) S. A. mediante la cual se reforman las cláusulas sétima y octava del pacto constitutivo.—San José, 9 de octubre del 2007.—Lic. Raquel Hurtado Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 49956.—(90423).
Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las once horas del cinco de octubre del año dos mil siete, que es asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Elbene Sociedad Anónima, en firme, por unanimidad y por convenir así a los intereses de sus socios, se acuerda disolver dicha sociedad. Es todo.—San José, 8 de octubre del 2007.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 49959.—(90424).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 20:00 horas del día 4 de octubre y el día 5 de octubre del 2007, se protocolizaron las siguiente acta de la sociedad anónima Pan-Continental Resorts S. A., mediante la cual se reformó la cláusula número sexta del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva.—San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Dan A. Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 49960.—(90425).
Mediante escrituras otorgadas ante esta Notaría, a las 12:00 y 13:00 horas del día 6 de setiembre del 2007, se constituyeron las sociedades anónimas: Port Standing S. A., Opal of The Moon S. A.—Capital: suscrito y pagado.—San José, 9 de octubre del 2007.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 49961.—(90426).
Por escritura número diez visible al folio seis frente del tomo cuarenta y ocho de mi protocolo, otorgada a las 15:00 horas del día 9 de octubre del año 2007, se reformó la cláusula cuarta de los estatutos sociales de la empresa Modas Siglo Futuro S. A. Es todo.—San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Harry Wohlstein R., Notario.—1 vez.—Nº 49962.—(90427).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocoliza acta de la compañía con domicilio en San José Mercadeo Global Uno A Uno S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda y sexta del pacto social. Se acepta la renuncia de los miembros de la junta directiva y fiscal y se nombran sustitutos. Escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas del nueve de octubre del año dos mil siete.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 49963.—(90428).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocoliza acta de la compañía domiciliada en San José, Propiedades Nacon Pacifico Central Dos Mil Seis S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social, se acepta la renuncia de los miembros de la junta directiva y fiscal y se nombran sustitutos. Escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del ocho de octubre del año dos mil siete.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 49964.—(90429).
Mediante escritura número ciento cincuenta y cuatro otorgada a las diez horas quince minutos del nueve de octubre del dos mil siete, ante esta Notaría, se constituyó Adventurehotels.Travel Limitada, cuyo capital está suscrito y pagado.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 49965.—(90430).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del cuatro de octubre del año dos mil siete, la sociedad The Ascending Phoenix Sociedad Anónima, nombra nuevo secretario por el resto del período social.—San Isidro de Pérez Zeledón, 5 de octubre del 2007.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 49966.—(90431).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, se reforma la cláusula octava la sociedad anónima denominada Estructuras Metálicas Pérez y Jiménez Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, 11 de agosto del 2007.—Lic. Jorge Luis Corrales Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 49968.—(90432).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las quince horas del once de setiembre del dos mil siete, se modificaron las cláusulas segunda y sexta del pacto social concernientes al domicilio y a la administración, de la sociedad Mareluna Herradura Beach Investments Sociedad Anónima.—San José, 3 de octubre del 2007.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 49969.—(90433).
Por escritura 184 de las 17:00 horas del día 1º de octubre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Fuente Victoria Sociedad Anónima, donde se modificó plazo social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 49970.—(90434).
Alex Murillo Solís, Randall Herrera Valverde y Patricia Morales Morales, constituyen sociedad denominada Macro Pack S. A. por escritura otorgada ante los notarios Joe Martín Montoya Mora y Gonzalo Song Shum, en San José, a las 10:00 horas del 8 de octubre del 2007. Objeto: industria, comercio, agricultura y ganadería general. Plazo: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 9 de octubre del 2007.—Lic. Joe Martín Montoya Mora, Notario.—1 vez.—Nº 49972.—(90435).
Frank Caldart Marine y Deborah Frances Caldart Marine, constituyen sociedad denominada Engineering Pool S. A. por escritura otorgada ante el Gonzalo Song Shum, en San .losé, a las 10:00 horas del 11 de setiembre del 2007. Objeto: industria, comercio, agricultura y ganadería en general. Plazo: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 9 de octubre del 2007.—Lic. Gonzalo Song Shum, Notario.—1 vez.—Nº 49973.—(90436).
Por escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas del 1º de diciembre del dos mil seis, se constituyó la empresa Dearandy de Centroamérica Limitada. Gerentes: Larry Dean Doores y Janet Reed Wolfe. Capital social: veinte mil colones. Domicilio: San Isidro de Grecia. Plazo: noventa y nueve años.—Firmo en Grecia, 9 de octubre del 2007.—Lic. Óscar Alberto Salas Porras, Notario.—1 vez.—Nº 49974.—(90437).
En mi Notaría al ser las diecisiete horas del veintisiete de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Refriaire S. A. Presidente y tesorero son apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 4 de octubre del 2007.—Lic. Milton Marín Castro, Notario.—1 vez.—Nº 49975.—(90438).
Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Graceland Corporation K.T.O. Limitada.—San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—Nº 49980.—(90439).
Bajo escritura número cincuenta y tres del tomo octavo del protocolo de la licenciada Laura Chaves Lavagni, se constituye sociedad anónima denominada Corales de Valles Amarillos P V. Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años, teniendo la representación judicial y extrajudicial el presidente de la junta directiva.—San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Laura Chaves Lavagni, Notaria.—1 vez.—Nº 49981.—(90440).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10:30 horas del 9 de octubre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Boca Roca Inversiones S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y dos mil seiscientos treinta y siete, mediante la cual se reforman las cláusulas Primera, segunda, cuarta y sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Róger Guevara Vega, Notario.—1 vez.—Nº 49982.—(90441).
Por escritura pública número ciento diez, otorgada ante mí, a las veintidós horas del treinta de setiembre del dos mil siete, que es protocolización de acuerdos tomados en asambleas generales extraordinarias de accionistas de las sociedades Corporación T C R S. A. y Exportadora PMT S. A. se acordó la fusión de dichas sociedades prevaleciendo Exportadora PMT Sociedad Anónima. Se reforman la cláusulas cuarta y primen de los estatutos constitutivos de la compañía Exportadora PMT S. A.—San José misma fecha.—Lic. Kathya Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—Nº 49983.—(90442).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas con treinta, minutos del dieciocho de setiembre del dos mil siete, que es protocolización de acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mendvar Sociedad Sociedad Anónima, se acordó reformar las cláusulas segunda novena del pacto constitutivo, se nombra nuevo tesorero.—San José, 18 de setiembre del 2007.—Lic. Kathya Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—Nº 49984.—(90443).
Por
escritura otorgada el día de hoy, Emilce Campos Montoya y Carlos Francisco
Masís Campos, constituyen sociedad denominada Emilca CFM S. A. Capital
social: cien mil colones. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de
suma. Domicilio: Cartago, cincuenta metros norte de
Por escritura otorgada el día de hoy se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Residencial Lomas de Tamarindo Noventa y Siete donde se reforma cláusula sexta de agente residente.—4 de octubre del 2007.—Lic. Maribel Castillo Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 49987.—(90445).
Por
escritura otorgada el día de hoy, Mark John Well y Gabriela Millan Mussi,
constituyen sociedad denominada Romulus Global S. A. Capital social:
cien mil colones. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.
Domicilio: Cartago, cincuenta metros norte de
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día nueve de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Centro Turística El Remolino Sociedad Anónima. Presidente: Melvin Beita Villanueva. Capital social: veinte mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Byron Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 49989.—(90447).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del día nueve de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima la que como denominación social solicitan los socios se consigne el número de cédula jurídica que dicho Registro de Oficio le asigne al monumento de la inscripción. Presidente: Fredy Altamirano Uva. Capital social; diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Byron Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 49990.—(90448).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del día ocho de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Montoya Rojaso Sociedad Anónima. Presidente: Gabriel Montoya Valverde. Capital social: veinte mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Byron Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 49991.—(90449).
Por escritura de las diecisiete horas del catorce de setiembre del dos mil siete, Rashira Sterling Allen y Deysha Brook Watson, constituyeron la compañía denominada Las Sirenas de Neptuno Sociedad Anónima, domiciliada en Lomas Dos de Pavas, San José.—San José, 9 de octubre del 2007.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 49996.—(90450).
Por escritura de las quince horas del diecisiete de setiembre del dos mil siete, Rashira Sterling Allen y Deysha Brook Watson, constituyeron la compañía denominada Black Lions Revolutionary Group Sociedad Anónima, domiciliada en Lomas Dos de Pavas, San José.—San José, 9 de octubre del 2007.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 49997.—(90451).
Por escritura de las quince horas del diez de agosto del dos mil siete, Darwin Cross Smith, Álvaro Mauricio Allen Murillo y Dave Cross Smith, constituyeron la compañía denominada Buy Hold Prosper Invest BNMJ Sociedad Anónima, domiciliada en Lomas Dos de Pavas-San José.—San José, 9 de octubre del 2007.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 49998.—(90452).
Por
medio de escritura numero ciento ocho- dos, visible al folio noventa frente del
tomo segundo de mi protocolo, se constituyó la compañía Productos Agrícolas
Los Caracolitos Sociedad Anónima mediante escritura otorgada en San José al
ser las doce horas del veintiocho de setiembre del 2007, capital 100,000
colones, plazo: 100 años, domicilio social: San José, Sabana Sur, 325 m. sur de
Mediante escritura otorgada el día de hoy, el suscrito notario protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas, de la sociedad Gensler de Costa Rica S.R.L., mediante la cual se otorgaron poderes generalísimos sin límite de suma, se revocaron nombramientos de agentes residentes, y se nombraron nuevos.—San José, 8 de octubre del 2007.—Lic. Rodrigo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—Nº 50001.—(90454).
Por escritura otorgada el día veintiocho de junio del año dos mil siete, ante esta Notaría, se constituye sociedad anónima Call and Game Store Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de octubre del 2007.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 50002.—(90455).
La suscrita Notaria hace constar que mediante escritura otorgada el nueve de octubre del 2007, se modificó la cláusula cuarta de la empresa Torre de Babel S. A.—San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Dinorah Obando Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 50003.—(90456).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 12:00 horas del 28 de setiembre del 2007, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres - ciento uno - cuatrocientos cincuenta y un quinientos sesenta y uno sociedad anónima, se nombró nueva junta directiva, se modificó cláusula sexta, se nombra junta directiva. Es todo.—San José, 1º de octubre del 2007.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 50004.—(90457).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 13:00 horas del 28 de setiembre del 2007, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres - ciento uno - cuatrocientos cincuenta y dos mil setecientos cinco sociedad anónima, se nombro nueva junta directiva, se modificó cláusula sexta, cláusula primera, se nombra junta directiva, es todo.—San José, 1º de octubre del 2007.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 50005.—(90458).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 08 de octubre 2007,
se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Haciendas de
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 08 de octubre 2007, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Fraktaleo Sociedad Anónima. Se modificó cláusula tercera capital social. Es todo.—San José, 9 de octubre del 2007.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 50007.—(90460).
Por escritura otorgada en mi Notaría a las 11:00 horas del 3 de agosto en curso constituí Viajes Volcán Danta S. A. Capital: cien mil colones. Sede: Hatillo. Representación: presidente.—San José, 2 de octubre del 2007.—Lic. Óscar Pérez Carpioi, Notario.—1 vez.—Nº 50011.—(90461).
Por escritura otorgada a las once horas del tres de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Creativa & Multidinámica S. A.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 50013.—(90462).
Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Juncop del Sur Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de cincuenta mil colones netos.—9 de octubre del 2007.—Lic. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 50014.—(90463).
Ante
la suscrita notaria se constituyó la sociedad denominada Oscar Travel
International Sociedad Anónima, otorgada a las diez y veinte horas del
siete de setiembre del año dos mil siete. Presidente: Tomas Óscar Cascante
Bogarín. Capital social: diez mil colones, domiciliada en Desamparados del
Correo de Desamparados veinticinco metros al este urbanización
Perforaciones Acuiferas Internacionales S. A., cédula de persona jurídica la número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil novecientos diez, cambia junta directiva y representación legal.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 50016.—(90465).
Por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Briker de Laurel Sociedad Anónima.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 50017.—(90466).
Por escritura otorgada a las quince horas del veinticinco de setiembre del dos mil siete, se constituyó Inversiones Fadde del Sur Sociedad Anónima.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 50018.—(90467).
Mediante
escritura número doscientos cincuenta y nueve otorgada ante esta Notaría a las
nueve horas del nueve de octubre del año dos mil siete, se constituyó una
sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo
dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete
uno – J “Reglamento para
Por escrituras otorgadas ante el suscrito Notario en la ciudad de San José a las 18:00 horas y 18:30 horas del día de hoy la señora Sonia Monge Bastos y Edgar Arce Chacón, constituyen Agro-Negocios Diversificados AGDISA Sociedad Anónima y Agro-Industria Diversificada de Costa Rica ADCRSA Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 5 de octubre del 2007.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 50021.—(90469).
Que en escritura otorgada ante esta Notaría, al ser 15:20 horas del 28 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Ch y t Agua Viva Sociedad Anónima, la presidenta es la señora Grethel Trujillo Méndez y el capital social diez mil colones.—Limón, 4 de octubre del 2007.—Lic. Jorge Castro Ortiz, Notario.—1 vez.—Nº 50022.—(90470).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 16:00 horas del 28 de setiembre del 2007. Se constituyó la sociedad Tupropiedadencostarica.Com S. A. Presidente: Óscar Bernardo Alvarado Mejía.—Lic. Luis Mario Pérez Mena, Notario.—1 vez.—Nº 50023.—(90471).
En mi Notaría, en escritura número doscientos veintiocho, de las ocho horas del diez de setiembre del dos mil siete, del tomo veinte, se constituyó la sociedad Bijagua Farmacéutica S. A. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: Canas, Guanacaste, del antiguo Mercado Municipal doscientos metros sur y setena y cinco metros al este. Se nombra junta directiva.—Cañas, Guanacaste, 9 de octubre del 2007.—Lic. Franklin Segura López, Notario.—1 vez.—Nº 50024.—(90472).
Hoy ante mí, Ronald Bogantes Cabrera, cédula de identidad número dos-cuatrocientos sesenta y tres-cuatrocientos setenta y nueve, Jorge Eduardo Bogantes Cabrera, cédula de identidad número siete-ciento veintidós-ochocientos setenta y nueve y Rafael Eduardo Sibaja Salazar, cédula de identidad número uno-setecientos setenta y ocho-novecientos cuarenta y seis, constituyen Jomanro Sociedad Anónima. Domicilio social será la ciudad de Guápiles, Pococí, detrás del supermercado Palí. Capital social: representado por doce acciones de mil colones.—Guápiles, 9 de octubre del 2007.—Lic. Marielos Barrantes Rivas, Notaria.—1 vez.—Nº 50026.—(90473).
Mediante escritura número ochenta y cuatro otorgada a las trece horas del ocho de octubre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones Ense S. A., con un plazo social de cien años y un capital social de cien mil colones.—San José, 8 de octubre del 2007.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 50027.—(90474).
Hago constar que el día veintiocho de setiembre de dos mil siete, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Condominio Ofibodega Capri Café Numero Dieciséis S. A., en la cual se hacen nuevos nombramientos de secretario, tesorero y fiscal.—San José, 3 de octubre del 2007.—Lic. Guillermo Solórzano Marín, Notario.—1 vez.—Nº 50028.—(90475).
Por escritura por mi protocolizada a las ocho horas del dos de octubre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Inversiones Camarias Sociedad Anónima, celebrada en el domicilio de la sociedad a las dieciocho horas del primero de octubre del dos mil siete en la que se acuerda modificar la cláusula primera “Del nombre y la cláusula segunda “Del domicilio”, ambas del pacto constitutivo de la presente sociedad.—Lic. José Alberto Alfaro Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 50029.—(90476).
Mediante escritura ante mí, otorgada a las catorce horas del cuatro de setiembre del dos mil seis, se constituyó Global Rent A Car S. A.—Lic. Danilo Loada Bolandi, Notario.—1 vez.—Nº 50030.—(90477).
Hago constar que el día veintiocho de setiembre de dos mil siete, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Sago Asesoría S. A., en la cual se reforma la cláusula, quinta del pacto constitutivo de esta compañía y se hacen nuevos nombramientos de secretario, tesorero y fiscal.—San José, 3 de octubre del 2007.—Lic. Guillermo Solórzano Marín, Notario.—1 vez.—Nº 50032.—(90478).
Hago constar que el día veintiocho de setiembre de dos mil siete, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Condominio Ofibodega Capri Beis Número Quince S. A., en la cual se hacen nuevos nombramientos de secretario, tesorero y fiscal.—San José, 3 de octubre del 2007.—Lic. Guillermo Solórzano Marín, Notario.—1 vez.—Nº 50033.—(90479).
En esta Notaría a las 14:00 horas del 14 de setiembre del 2007, protocolicé asamblea para cambio de presidente, Free Moon Soiedad Anónima, capital social 10 mil colones, presidente Abel Salas Ramírez.—San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 50034.—(90480).
Hago constar que el día veintiocho de setiembre de dos mil siete, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Condominio Ofibodega Capri Dorado Número Doce S. A., en la cual se hacen nuevos nombramientos de secretario, tesorero y fiscal.—San José, tres de octubre de dos mil siete.—Lic. Guillermo Solórzano Marín, Notario.—1 vez.—Nº 50035.—(90481).
Hago constar que el día veintiocho de setiembre de dos mil siete, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Colven de Liberia S. A., en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de esta compañía, y se hacen nuevos nombramientos de secretario, tesorero y fiscal.—San José, tres de octubre de dos mil siete.—Lic. Guillermo Solórzano Marín, Notario.—1 vez.—Nº 50036.—(90482).
Hago constar que el día veintiocho de setiembre de dos mil siete, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Condominio Ofibodega Capri Naranja Número Diecisiete S. A., en la cual se hacen nuevos nombramientos de secretario, tesorero y fiscal.—San José, tres de octubre de dos mil siete.—Lic. Guillermo Solórzano Marín, Notario.—1 vez.—Nº 50037.—(90483).
Hago constar que el día veintiocho de setiembre de dos mil siete, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Condominio Ofibodega Capri Rosado Número Trece S. A., en la cual se hacen nuevos nombramientos de secretario, tesorero y fiscal.—San José, tres de octubre de dos mil siete.—Lic. Guillermo Solórzano Marín, Notario.—1 vez.—Nº 50038.—(90484).
Hago constar que el día veintiocho de setiembre de dos mil siete, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Condominio Ofibodega Capri Rojo Número Diez S. A., en la cual se hacen nuevos nombramientos de secretario, tesorero y fiscal.—San José, tres de octubre de dos mil siete.—Lic. Guillermo Solórzano Marín, Notario.—1 vez.—Nº 50039.—(90485).
Ante mí, Vera Teresita Ramírez Marín, notaría pública con oficina abierta en San Rafael de Heredia, se tramita la protocolización de asamblea de la sociedad Lery Corporation Sociedad Anónima.—Nueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Vera Teresita Ramírez Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 50041.—(90486).
Ante mí, Vera Teresita Ramírez Marín, notaría pública con oficina abierta en San Rafael de Heredia, se tramita la protocolización de asamblea de la sociedad Ropeza Sociedad Anónima.—Nueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Vera Teresita Ramírez Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 50042.—(90487).
En
esta notaría, se procede a protocolizar actas de asamblea general de socios de
las sociedades Vacempos S. A., Sosa S. A., Consorcio de
Inversiones Agropecuarias S. A., se reforma la cláusula de
Ante mí, se protocolizaron acuerdos tomados en la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Kahiki Restaurants Sociedad Anónima, se modificó la cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Es todo.—San José, diez de octubre del año dos mil siete.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 50047.—(90489).
La suscrita, Paula Morales González, avisa que por escritura 49 del primero de octubre del 2007, se constituyó la sociedad anónima Integración en Diseño y Construcción, Indeycon. Con un capital de diez mil colones; y domiciliadas en Moravia,. San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Paula Morales González, Notaria.—1 vez.—Nº 50050.—(90490).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las catorce horas del dieciséis de mayo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Mercaderes del Lago de Guatemala Sociedad Anónima. Con domicilio: Santa Ana, San José. Plazo: 90 años. Capital social: suscrito y pagado. Apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente y tesorero, actuando conjunta o separadamente.—Lic. Adelia González Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 50051.—(90491).
Por
escritura veintidós, otorgada ante mi, se constituye Hacienda Segra
Desamparadeña Sociedad Anónima. Presidente: Herman Eugenio Hurtado Morales.
Capital social: dieciocho mil colones. Domicilio: San José, de la iglesia Vida
y Paz de
Por escritura número ocho, otorgada ante la notaria Ana Carolina Prado Flores, a las ocho horas, veinte minutos del veintidós de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad Servicio Automotriz Dota D G C M Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones. Es todo.—Santa María de Dota, nueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Ana Carolina Prado Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 50057.—(90493).
La suscrita notaria Yelba María Mairena Bermúdez, hace contar que mediante escritura número doscientos veintiuno, otorgada en San José, a las quince horas del día tres de octubre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Tierra de Sueños Sociedad Anónima, y se nombró la junta directiva.—San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Yelba María Mairena Bermúdez, Notaria.—1 vez.—Nº 50058.—(90494).
Por escritura número setenta otorgada ante esta notaría, a las doce horas, treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil siete, se protocolizó el acta número uno de la firma Valle Bueno del Pacífico Azul S. A., en la que se reforman las cláusulas 2ª, 7ª y 8ª de los estatutos sociales; se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Lucila de Pedro Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 50060.—(90495).
Por escritura número setenta y dos otorgada ante esta notaría, a las trece horas, treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil siete, se protocolizó el acta número uno de la firma Fontana Project Center FOPROCEN S. A., en la que se reforman las cláusulas 2ª, 7ª y 8ª de los estatutos sociales; se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Lucila de Pedro Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 50061.—(90496).
Por escritura número sesenta y nueve otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintiséis de setiembre del dos mil siete, se protocolizó el acta número uno de la firma Cinderela Tica Inc S. A., en la que se reforman las cláusulas 2ª, 7ª y 8ª de los estatutos sociales; se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Lucila de Pedro Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 50062.—(90497).
Por escritura número setenta y uno otorgada ante esta notaría, a las trece horas, treinta del veintiséis de setiembre del dos mil siete, se protocolizó el acta número uno de la firma Preclara Agrícola Prag S. A., en la que se reforman las cláusulas 2ª, 7ª y 8ª de los estatutos sociales; se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Lucila de Pedro Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 50063.—(90498).
Por escritura 7º, visible a folio 03 V del protocolo número 01, de la notaria Ileana Chaves Portilla, comparecieron Jorge Alejandro Bonilla Rivas, cédula 7-120-099, Róger Ruiz Bonilla, cédula 7-143-190, Rafael Darío González Hill, cédula de residencia 280-1234424959, Erick González Navarro, cédula 7-130-503 y constituyeron la sociedad Inversiones B.R.G.G. Rojo del Caribe S. A., que es nombre de fantasía. Presidente y secretario Jorge Alejandro Bonilla Rivas y Róger Ruiz Bonilla, con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma.—Limón, centro, 9 de octubre de 2007.—Lic. Ileana Chaves Portilla, Notaria.—1 vez.—Nº 50065.—(90499).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las trece horas del ocho de octubre del año dos mil siete, se constituye sociedad denominada Golden Sterling Holdings Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma y representante judicial y extrajudicial.—San José, 8 de octubre del 2007.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 50067.—(90500).
El día de hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil ochocientos once S. A., en la que se nombra junta directiva y fiscal y se modificó el domicilio y la razón social.—San José, diez de octubre del dos mil siete.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 50069.—(90501).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del diez de octubre del dos mil siete, protocolicé acta de Pleasantly Perfect Ltda., de las nueve horas del nueve de octubre del dos mil siete, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta y sexta.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 50070.—(90502).
Por escritura pública número setenta y seis-tres, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas con treinta minutos del día nueve de octubre de dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad HSBC Puesto de Bolsa (Costa Rica) S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setenta y cuatro mil setecientos treinta y ocho, donde se acordó reformar las cláusulas segunda, sétima y decimoprimera del pacto social.—San José, nueve de octubre de dos mil siete.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 50072.—(90503).
Por escritura pública número setenta y seis-tres, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas con treinta minutos del día nueve de octubre de dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Banco HSBC (Costa Rica) S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y seis mil ocho, donde se acordó reformar las cláusulas tercera, veintitrés y veintinueve del pacto social.—San José, nueve de octubre de dos mil siete.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 50073.—(90504).
Por escritura pública número setenta y seis-tres, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas con treinta minutos del día nueve de octubre de dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad HSBC Sociedad Administradora de Fondos de Inversión (Costa Rica) S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y nueve mil quinientos uno, donde se acordó reformar las cláusulas segunda y octava del pacto social.—San José, nueve de octubre de dos mil siete.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 50074.—(90505).
Ante esta notaría, se constituyó la compañía denominada Yoleth Sociedad Anónima. Domiciliada en Quebrada de Nando, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia Guanacaste, de la plaza de deportes seiscientos metros al sur. Con un capital social de doce mil colones. Un plazo de noventa y nueve años. Presidente: José Alberto Canales Pizarro.—Jicaral, 5 de octubre del dos mil siete.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 50076.—(90506).
Gil Reinaldo Con Wong y María Victoria Chin Fon, constituyen Ichogan Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante notaria Gabriela Rodríguez Méndez, a las nueve horas del dieciséis de julio del dos mil siete.—Lic. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 50077.—(90507).
Gil Reinaldo Con Wong y María Victoria Chin Fon, constituyen Rendoguen Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante notaria Gabriela Rodríguez Méndez, a las diez horas del dieciséis de julio del dos mil siete.—Lic. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 50078.—(90508).
Por escritura número doscientos sesenta y cinco, otorgada en mi notaría a las 16:00 horas del 5 de octubre del 2007, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Cocos Locos del Cocal CLC Sociedad Anónima, por la que se reforma las cláusula sexta del pacto social.—San José, 9 de octubre del 2007.—Lic. Gerardo Guillén Mora, Notario.—1 vez.—Nº 50079.—(90509).
La suscrita notaria pública Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe que el ocho de octubre del dos mil siete, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Ancamedica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos cuatro ocho nueve dos dos, ante mi notaría escritura pública doscientos treinta y cinco, visible al folio ciento seis vuelto del tomo nueve. Capital: suscrito pagado. Es todo. Firmo en Heredia el diez de octubre del dos mil siete.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 50080.—(90510).
Por medio de la escritura número ciento dieciséis, otorgada ante la notaria Marianela Portuguez Sánchez, a las diez horas del cinco de octubre del año dos mil siete, compareciendo, Randall Eduardo Soto Fernández, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número uno - cero siete ocho seis-cero dos cero cuatro-vecino de San José, Los Sitios de Moravia cincuenta sur de los tanques de A y A, y Herbert Carrera, de un solo apellido por ser de nacionalidad canadiense, mayor, casado una vez, comerciante, con pasaporte de Canadá número J K ocho seis tres dos cinco tres, vecino de Canadá, Montreal, cuatro cuatro ocho nueve Rue Dumas, Pierrefonds QC Nueve A Dos T Nueve y Hervin Gerardo Montero Montero, mayor, casado una vez, agente de ventas, cédula número cinco - dos cuatro cuatro-cuatro uno tres, vecino Heredia, Paracito de Santo Domingo, urbanización El Orgullo, casa B once, y Kattia Brenes Durán, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula número uno-nueve cero cuatro-cinco nueve ocho, vecina de la misma dirección del primer compareciente, constituyen una sociedad anónima de esta plaza cuya razón social es RSHC Trucks Sociedad Anónima.—San José, cinco de octubre del año dos mil.—Lic. Marianela Portuguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 50081.—(90511).
La suscrita notaria hace constar y que por solicitud de los socios, se omita lo escrito en línea diecisiete el siguiente texto “y de cualquier clase de los bancos nacionales y extranjeros y girar sobre ellas, hacer cualquier tipo de operaciones financieras”. Asimismo doy fe de que el nombre correcto de la sociedad es Multiservicios Colores de Costa Rica Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Multiservicios Colores de Costa Rica S. A.; y que la publicación del edicto fue cancelada en el diario oficial.—Lic. Ana Patricia Gómez Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 50082.—(90512).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy a las 16:00 horas, la sociedad Natiepa S. A., protocolizó acuerdos en que reformó la cláusula quinta del pacto social.—San José, 4 de octubre de 2007.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—Nº 50084.—(90513).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy a las 14:00 horas, la sociedad tres-ciento dos-cuatrocientos setenta mil doscientos ochenta y tres limitada, protocolizó acuerdos en que reformó las cláusulas segunda y novena del pacto social.—San José, 3 de octubre de 2007.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 50085.—(90514).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del seis de octubre de dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones Comerciales Conemy S. A. Capital social: doce mil colones. Es todo.—San José, ocho de octubre de dos mil siete.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notario.—1 vez.—Nº 50086.—(90515).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas del día 10 de octubre del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad denominada Hotelera Amon Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social, reforma la cláusula sétima, se acuerda aceptar la renuncia de los miembros actuales de la junta directiva, así como el fiscal.—San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Ronald Bernardo Ramírez Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 50087.—(90516).
El suscrito notario hace constar, que mediante escritura otorgada a las 17:00 horas del 28 de setiembre de 2007, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Soluciones Informáticas sin Límites S. A. en la que se nombra nuevo secretario y fiscal.—San José, 28 de setiembre de 2007.—Lic. Bernan Luis Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 50089.—(90517).
Hacemos constar que por escritura pública autorizada en nuestras notarías, se protocolizó el acuerdo de asamblea extraordinaria de accionistas de Corporación Mercaban de Costa Rica S. A., mediante el cual se acordó la reforma de la cláusula decimoprimera de los estatutos sociales de la compañía; el nombramiento del cargo de tesorero y el otorgamiento de poderes generalísimos.—San José, nueve de octubre de 2007.—Lic. Rolando Laclé Zúñiga y Lic. Mario Quesada Bianchini, Notarios.—1 vez.—Nº 50090.—(90518).
En escritura otorgada ante el suscrito notario, número trescientos catorce, visible al folio ciento cincuenta y siete y ciento cincuenta y ocho frente y vuelto del tomo décimo de mi protocolo, se constituyó J.J.D. Jimedi S. A. Capital social: cincuenta mil colones.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 50092.—(90519).
En esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Just Natural Sociedad Anónima, que traducido en idioma español significa Al Natural, en la ciudad de Guápiles, a las nueve horas del veinticuatro de setiembre del dos mil siete.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 50095.—(90520).
Mediante
escritura número 138 de las 15:00 horas del 3 de octubre del 2007, ante la
notaría de
Mediante escritura número 94 de las 12:00 horas del 22 de septiembre del 2007, ante la notaría del licenciado Luis Alberto Álvarez Muñoz, se constituyó la entidad Inversiones Dajozu del Caribe Sociedad Anónima. Capital: veintiún mil colones, suscrito y pagado. Domicilio social: San Rafael de Heredia.—Heredia, 10 de octubre del 2007.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 50097.—(90522).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública, en San Isidro de Pérez Zeledón a las catorce horas con ocho minutos del día cinco de octubre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollos Coloneales del Sur Sociedad Anónima, mediante la cual se revoca el nombramiento de la junta directiva y se nombra nueva junta directiva, se revoca el nombramiento del fiscal y se nombra nuevo fiscal, se modifican las cláusulas segunda, sexta y décima segunda, del pacto social.—San Isidro de Pérez Zeledón, cinco de octubre del año dos mil siete.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 50098.—(90523).
Por medio de escritura otorgada ante el suscrito notario público, en San Isidro de Pérez Zeledón a las ocho horas con treinta minutos del día nueve de octubre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Compañía Halcón Verde de Dominical, Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social, se sustituye el nombramiento del presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva, se nombra nueva junta directiva, se crea la cláusula décimoprimera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, nueve de octubre del año dos mil siete.—Lic. Juan Carlos Mora Granados, Notario.—1 vez.—Nº 50099.—(90524).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas del día ocho de octubre del año dos mil siete, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Desarrollos El Holocausto Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda revocar el nombramiento del presidente de dicha sociedad, realizar nuevo nombramiento en dicho cargo, agregar una cláusula décimoprimera al pacto social y realizar nombramiento de agente residente. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, ocho de octubre del año dos mil siete.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 50100.—(90525).
Ante
esta notaría; al ser las diez horas del veintiuno de setiembre del dos mil
siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada
Ante esta notaría; al ser las diez horas del veintiuno de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Transportes Carrandi Hermanos Salas & Vargas Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado: diez mil colones. Presidenta: María Cristina Vargas Espinoza; tesorero: Ricardo Salas Vargas.—Limón, veintiuno de setiembre del dos mil siete.—Lic. Lilliana Valverde Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 50104.—(90527).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Sandyes Creativa S.A. Se nombra junta directiva y fiscal.—Heredia, a las trece horas del cuatro de octubre del dos mil siete.—Lic. Jorleny Ugalde Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 50106.—(90528).
Por escritura otorgada ante el notario público Agustín Álvarez Araya, a las 9:30 horas del 9 de octubre del 2007, Carolina González Víquez y Giselle Aragón Gutiérrez, constituyen Inversiones Bohio del Pacífico IBP Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Escazú, Guachipelín, ochocientos metros al sur de Multiplaza, oficentro San Rafael, segundo piso, oficina número cinco. Se nombran presidente, secretario y tesorero.—San José, nueve de octubre del año dos mil siete.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—Nº 50111.—(90529).
Por escritura otorgada ante el notario público Agustín Álvarez Araya, a las 10:00 horas del 9 de octubre del 2007, Carolina González Víquez y Giselle Aragón Gutiérrez, constituyen Inversiones Espada del Pacífico IBP Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Escazú, Guachipelín, ochocientos metros al sur de Multiplaza, oficentro San Rafael, segundo piso, oficina número cinco. Se nombran presidente, secretario y tesorero.—San José, nueve de octubre del año dos mil siete.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—Nº 50112.—(90530).
Por escritura otorgada ante el notario público Agustín Álvarez Araya, a las 9:00 horas del 9 de octubre del 2007, Carolina González Víquez y Giselle Aragón Gutiérrez, constituyen Inversiones Encantos del Pacífico IEP Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Escazú, Guachipelín, ochocientos metros al sur de Multiplaza, oficentro San Rafael, segundo piso, oficina número cinco. Se nombran presidente, secretario y tesorero.—San José, nueve de octubre del año dos mil siete.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—Nº 50113.—(90531).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Servicio de Transportes Roisa S. A. Cuyo presidente y representante judicial y extrajudicial es Rolando Rojas Álvarez.—San José, a las ocho horas del ocho de octubre del dos mil siete.—Lic. Óscar Hugo Hernández Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 50114.—(90532).
Que mediante escritura ciento setenta y dos del tomo octavo del notario Carlos Rodríguez Méndez, se constituyó la aociedad Realty V.M. Veintuno del Norte Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Domicilio social: en San Rafael de Heredia, cincuenta metros al sur de la municipalidad.—San José, nueve de octubre del 2007.—Lic. Carlos Rodríguez Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 50116.—(90533).
Que mediante escritura ciento setenta y dos del tomo octavo del notario Carlos Rodríguez Méndez, se constituyó la sociedad Realty W. Veintuno Internacional Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Domicilio social: en San Rafael de Heredia, cincuenta metros al sur de la municipalidad.—San José, nueve de octubre del 2007.—Lic. Carlos Rodríguez Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 50117.—(90534).
Por escritura otorgada hoy ante mí, la sociedad Químicos Continentales KCR S. A., protocoliza acta de asamblea general de socios. Se modifica cláusula del domicilio.—San José, 6 de setiembre de 2007.—Lic. Rafael Ángel García Salas, Notario.—1 vez.—Nº 50118.—(90535).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituye la sociedad EMC, Internacional de Carga S. A. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Enrique Morales Chinchilla.—San José, 6 de octubre de 2007.—Lic. Rafael Ángel García Salas, Notario.—1 vez.—Nº 50119.—(90536).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Ana María Mata Cruz Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capita: suscrito y pagado.—Lic. Enrique Jaime Solano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 50120.—(90537).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó en esta fecha la sociedad de este domicilio Martom-MMA-Stopa del Norte S. A. Capital: suscrito y pagado.—San José, 8 de octubre del 2007.—Lic. Carlos Salvatierra Ramos, Notario.—1 vez.—Nº 50123.—(90538).
Ante esta notaría, han comparecido Erick Dhiser Barrantes y Pierre Aime Dhiser Barrantes, a modificar las cláusulas duodécima y trigésima de la sociedad denominada Telemática Digital Sociedad Anónima.—11 de setiembre del 2007.—Lic. Francia Charpentier Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 50124.—(90539).
Por escritura número 328, otorgada ante el suscrito notario, a las 15:00 horas del día once de setiembre del 2007, se constituyó Rubi Lariat F Trescientos Cincuenta Sociedad Anónima. Capital social: 10.000 colones íntegramente suscritos y pagados. Domicilio social: será en Siquirres, Limón, contiguo a Cabinas Algo Diferente. Plazo social: 99 años. Presidente: Jorge Alberto Rubi Mercado.—Siquirres, 9 de octubre del 2007.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 50126.—(90540).
Por escritura otorgada ante esta notaría, de las 10:00 horas del 3 de julio del 2007, se constituyó Varzusa de San Rafael de Heredia Sociedad Anónima. Domicilio: de la gasolinera de San Rafael de Heredia 100 al este. Capital social: nueve mil colones. Representación judicial y extrajudicial en su presidente. Objeto: el comercio, la industria, la agricultura en general.—Heredia, 3 de agosto del 2007.—Lic. Álvaro Rogelio Segura Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 50127.—(90541).
Por asambleas de socios las sociedades denominadas MV King’s Rook S. R. L., JV Thirteen Almendro Tropical XIII S. A., MV Ten Sun-Burnished Fun X S. A., MV Fourteen Sailboats In An Island XVI S. A., y ACC Grain of White Sand S. R. L., modifican cláusula primera, de representación y nombran representantes.—San José, 10 de octubre del año 2007.—Lic. Karol Claudel Palma, Notaria.—1 vez.—Nº 50128.—(90542).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante mí se constituyó Cuzco Capital Group S. A.—San Pablo de Heredia, 10 de octubre del 2007.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 50130.—(90543).
Desarrollo Maconstru Cuatro Norte Sociedad Anónima, protocoliza, el acta 1 de la asamblea general de accionistas, donde se nombra nueva junta directiva y fiscal, y se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo, relativa al domicilio social, todo mediante escritura otorgada en San José, a las 09:00 horas del 10 de octubre de 2007, visible a folio 168 frente del tomo II del protocolo de la notaria Laura Castro Conejo.—Lic. Laura Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—Nº 50131.—(90544).
Por asamblea de las doce horas del quince de octubre del dos mil siete, se constituyó la compañía Rancho Jicotea Responsabilidad Limitada. Socios: Keith Finello y Steve Lynn Cromwell. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: Cartago, Turrialba. Gerente: Keith Finello.—San José, 10 de octubre 2007.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 50132.—(90545).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas del 9 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad Ofihogar Sociedad Anónima. Con un plazo social de 100 años. Es todo.—San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Suny Sánchez Achío, Notaria.—1 vez.—Nº 50133.—(90546).
Ante la notaría de la licenciada Yannory Triunfo Otoya, mediante escritura número trescientos dieciséis, se constituyó la sociedad anónima denominada Despacho Tributario Baltodano Coghi y Zayas Sociedad Anónima. Cuya presidenta es la señora Maritza Coghi Arias, con cédula de identidad número uno-quinientos sesenta y nueve-ciento cuarenta y dos y con un capital de ciento veinte mil colones. Es todo.—San José, diez de octubre de dos mil siete.—Lic. Yannory Triunfo Otoya, Notaria.—1 vez.—Nº 50134.—(90547).
Por escritura 257 otorgada en esta notaría, a las 17:10 horas del 21 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad: Asesoras Financieras Navarrete & Granados S. A. Capital social de ¢ 10.000,00. Representantes: el presidente, secretario y tesorero.—Lic. Adriana Chin Wo Astúa, Notaria.—1 vez.—Nº 50139.—(90548).
En la escritura número uno, otorgada al ser las siete horas de hoy, se modifican las cláusulas segunda, quinta, sétima y decimosegunda, de la empresa denominada Luxury Development Sociedad Anónima.—San José, 1º de octubre del año 2007.—Lic. José Manuel López Mora, Notario.—1 vez.—Nº 50140.—(90549).
En la escritura número trescientos veintidós, otorgada a las once horas quince minutos de hoy, los señores Carlos Enrique Flores Chacón y Karla Flores Chacón, constituyeron la empresa denominada Latinoamerican Safety Products Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del año 2007.—Lic. Francisco Chacón Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 50141.—(90550).
Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José, a las nueve horas del día diez de octubre del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada 3-101- 475280 sociedad anónima. Se reforma cláusula sexta y se nombra junta directiva.—San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 50142.—(90551).
Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José, a las ocho horas treinta minutos del día diez de octubre del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada 3-101-478512 sociedad anónima. Se reforma cláusula sexta y se nombra junta directiva.—San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 50143.—(90552).
Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José, a las diez horas del día diez de octubre del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada 3-101-478555 sociedad anónima. Se reforma cláusula sexta y se nombra junta directiva.—San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 50144.—(90553).
Por esta escritura otorgada en esta notaría, en San José, a las trece horas del día ocho de octubre del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Asturias Dos de Abril Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta y se nombra presidente y tesorero.—San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 50145.—(90554).
Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José a las ocho horas del día diez de octubre del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tamarindo Paradise Zircon Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta y se nombra presidente y tesorero.—San José, 10 de octubre, 2007.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 50146.—(90555).
Por escritura número 338 ante esta notaría se constituyeron las sociedades Direct Media Data S. A., Leads Data S. A., y Response Data S. A. Capital social diez mil colones.—Cartago, nueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 50147.—(90556).
La suscrita, Emilia Verónica Chaves Cordero notaria con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número ciento ochenta y cinco, iniciada al folio ciento veinticinco frente del tomo tercero del protocolo de la suscrita notaria, otorgada ante nuestra notaría a las once horas del día veintiséis de setiembre de dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Lovar de Barrio San José de Atenas S.A., cuyo presidente tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Emilia Verónica Chaves Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 50150.—(90557).
El suscrito, Luis Ricardo Bogantes Villegas notario con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número ciento veintidós, iniciado al folio ciento cuatro frente del tomo cuarenta y tres del protocolo del suscrito Notario, otorgada ante mi notaría a las diecisiete horas del día ocho de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Bognar Balint Faye S. A., cuyo presidente y tesorero tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma.—Atenas, 8 de octubre del 2007.—Lic. Luis Ricardo Bogantes Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 50151.—(90558).
Por medio de escrituras otorgadas a las once horas del día catorce de noviembre del año dos mil seis y once horas treinta minutos del día catorce de noviembre del año dos mil seis, ante el notario público Franklin Ariel Montero Blanco, los señores Edson Brenes Meza y Edwin Luilly Madrigal Hernández constituyeron la sociedad de esta plaza Red Eye Club Inc Sociedad Anónima y Tools Inc Sociedad Anónima.—San José, diez de octubre de dos mil siete.—Lic. Franklin Ariel Montero Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 50152.—(90559).
Por
escritura otorgada ante mí el día de hoy Errol Araya Miranda y Yolanda Carballo
Rubí, constituyen Inversiones Vikar del Norte Sociedad Anónima. Su
domicilio es
Por escritura número ciento noventa y cuatro ante esta notaría se constituye sociedad anónima. Capital social: diez mil colones y domicilio en San José, cantón Central.—San José, dos de octubre del dos mil siete.—Lic. Marianela Corrales Pampillo, Notario.—1 vez.—Nº 50157.—(90561).
En la notaría del licenciado Willy Curling Rutishsauser, según escritura número trescientos setenta y dos, del tomo uno a las doce horas del nueve de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Gecedej S. A.—San José, diez de octubre del dos mil siete.—Lic. Willy Curling Rutishsauser, Notario.—1 vez.—Nº 50159.—(90562).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del seis de octubre de dos mil siete, Marco Antonio Solís Villalobos y Deyanira Solís Villalobos, constituyeron Amarjeya Paco Azul Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 6 de octubre de 2007.—Lic. Keylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 50164.—(90563).
El suscrito, Manuel Alberto Umaña Torres, hago constar que mediante escritura de las nueve horas del veintiséis de setiembre del dos mil siete, número ciento setenta y siete, del tomo segundo de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Sugar Dream Field Sociedad Anónima, donde el presidente y el secretario ostentan la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 28 de setiembre del 2007.—Lic. Manuel Alberto Umaña Torres, Notario.—1 vez.—(90564).
Por escritura otorgada hoy ante mí, los señores Luis Manuel Wong Chaves y Angeline Castillo Montero, se adicionan escritura y cambian un nombre social por el de Constructora W.C.H. Sociedad Anónima, o abreviadamente Constructora W.C.H. S. A., que es nombre de fantasía. Escritura otorgada en Orotina, a las 8:00 horas del 6 de octubre del dos mil siete.—Lic. José Luis Ramos Castellón, Notario.—1 vez.—(90571).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 12:30 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Importaciones Karioki S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(90692).
Por escritura número 86-13, otorgada en Heredia, a las 07:00 horas del día de hoy, ante esta notaría, la compañía de esta plaza Cúspide Seguros y Asesorías Sociedad Anónima, mediante acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número cinco, modificó las cláusulas segunda y quinta de los estatutos.—Heredia, 9 de octubre del 2007.—Lic. Wayner González Arguedas, Notario.—1 vez.—(90693).
Los señores Luis y Olman, ambos Díaz Elizondo, constituyen la sociedad denominada Traneco Internacional Sociedad Anónima, la cual tendrá su domicilio en San José, Tibás, Cuatro Reinas, doscientos metros al oeste de Metalco, casa color verde a mano derecha. El capital social de la sociedad es la suma de diez mil colones, y el objeto de la misma será sin limitación alguna a cualquier actividad comercial, científica, industrial, agraria, de turismo en general u otras que le produzcan retribución económica. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Luis Díaz Elizondo. Escritura otorgada a las nueve horas del diez de octubre del dos mil siete.—Lic. Wayner González Arguedas, Notario.—1 vez.—(90694).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 12:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Paraíso Corcovado S. A., mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos.—San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(90695).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diecisiete horas treinta minutos del nueve de octubre del dos mil siete, Didier Chavarría Trejos, mayor, casado una vez, técnico en informática, con cédula de identidad número uno-ciento cincuenta y dos-ochocientos setenta y ocho, y Fanny Álvarez Jiménez, mayor, casada una vez, de ocupaciones del hogar, con cédula de identidad número dos-quinientos trece-cuatrocientos treinta y nueve, ambos vecinos de Alajuela, Invu, Las Cañas, Urbanización El Erizo, casa número dieciséis, constituyen la sociedad denominada SISA Servicios Informáticos Sociedad Anónima.—San José, diez de octubre del dos mil siete.—Lic. Raúl Herrera Ortiz, Notario.—1 vez.—(90703).
Por escritura otorgada en mi Notaría, a las siete horas con quince minutos del veinte de setiembre del dos mil siete, se constituye la sociedad con domicilio en San Ramón, San Isidro de Peñas Blancas, contiguo al Hotel Bosques de Chachagua, denominada Corporación Comercializadora M B T de Costa Rica S. A. Presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Alajuela, veintiuno de setiembre del dos mil siete.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—(90779).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Servicios Integrados para Condominio LM&M Sociedad Anónima, por la cual se revocan nombramientos de presidente y secretario y se realizan las respectivas sustituciones.—San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—(90780).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la sociedad cuya denominación será el número de cédula jurídica que se le asigne por parte del Registro Mercantil, de conformidad con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del catorce de junio del dos mil seis. Objeto: comercio, industria, agricultura, ganadería y la prestación de servicios en general. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢10.000,00, suscrito y pagado. Presidenta: Lilliana Valverde Mora.—San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—(90781).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la sociedad cuya denominación será el número de cédula jurídica que se le asigne por parte del Registro Mercantil, de conformidad con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del catorce de junio del dos mil seis. Objeto: comercio, industria, agricultura, ganadería y la prestación de servicios en general. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢10.000,00, suscrito y pagado. Presidenta: Lilliana Valverde Mora.—San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—(90782).
Luis Quirós López y Keylin Prendas Monge, constituyen sociedad anónima denominada Autos Luis y Key de Alajuela S. A., mediante escritura otorgada ante el notario Francisco Esquivel Sánchez. Escritura número doscientos cuarenta y cinco, de las diez horas del diecisiete de julio del dos mil siete.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—(90783).
Eduardo Chaves Chaves y Rafael Alberto Bravo González, constituyen sociedad anónima denominada Lubricentro Bravo y Sovalbarro Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada ante el notario Francisco Esquivel Sánchez. Escritura número doscientos treinta y nueve, de las once horas del veintiocho de junio del dos mil siete.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—(90784).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del día de hoy, Nelly Solís Céspedes y Baiolet Ortega Cabezas, constituyeron una sociedad anónima, cuya razón social será asignada por el Registro. Domicilio: San José, Desamparados. Objeto: en general, la agricultura, ganadería, industria y comercio. Capital social: suscrito y pagado. Acciones: comunes y nominativas. Plazo: 100 años a partir de hoy. Presidente ostenta la representación judicial y extrajudicial de la empresa.—San José, 11 de octubre del 2007.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—(90819).
Por
escritura otorgada en mi notaría en Alajuela, a las nueve horas del diez de
octubre del dos mil siete, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad The
Golden Goddness Orion S. A. Domicilio social en Costa Rica, Alajuela,
Central, Barrio San José, un kilómetro y medio al oeste de
Se constituye sociedad Educe E Y C Sociedad Anónima. Otorgada en San Isidro de Alajuela, a las 14:00 horas del 10 de octubre del 2007.—Alajuela, 11 de octubre del 2007.—Lic. Beatriz Saborío Álvarez, Notaria.—1 vez.—(90824).
Por escritura número ciento ochenta y dos, otorgada ante mí, a las diez horas del veinticuatro de setiembre del dos mil siete, se constituyó la empresa Finca Número Treinta y Cinco Coyolito Estates Sociedad Anónima.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—(90825).
Por escritura número ciento treinta y uno, otorgada ante mí, a las dieciséis horas del diez de agosto del dos mil siete, se constituyó la empresa Peaceful Land Coyolito Treinta y Uno Sociedad Anónima.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—(90828).
Por escritura otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Sora Sociedad Anónima. Plazo de cien años. El presidente es Antonio Josue Vanderlucht Vargas, quien actuará como apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada a las dieciséis horas del día once de julio del dos mil siete.—Lic. Rebeca María Zamora Calderón, Notaria.—1 vez.—(90835).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 08:00 horas del 26 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad Centro de Imágenes Médicas de Costa Rica Cimed S. A.—San José, 26 de setiembre del 2007.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—(90836).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, número 118, de las 13:00 horas del 14 de
setiembre del 2007, se constituyó Compañía Nacional Inversiones y
Desarrollos S.H.C. de Costa Rica S. A. Capital social: diez mil colones.
Presidenta: Sonia Héctor Contreras. Domicilio social: Pavas, Rohrmoser, de
Por escritura número 50, otorgada ante la suscrita notaria, a las 18:00 del 10 de octubre del 2007, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Las Chicharras de Los Ceibos Ltda., en los que se reforma la cláusula del domicilio: San José, Guachipelín de Escazú, Condominio Cerro Alto, casa trescientos uno.—San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria.—1 vez.—(90843).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las catorce horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jisol de Costa Rica Sociedad Anónima.—Alajuela, once de octubre del dos mil siete.—Lic. Sussy Brenes Alvarado, Notaria.—1 vez.—(90846).
Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 2 de octubre del 2007, se constituye la sociedad Villa Tulipanes Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 10 de octubre del 2007.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(90851).
En esta notaría, a las 10:00 horas del 2 de octubre del 2007, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Terravista Sociedad Anónima. Se revocan nombramientos y se hacen otros de nuevo. Se modifica cláusula segunda y cláusula sexta del pacto constitutivo. Presidente: Néstor Matos.—Naranjo de Alajuela, 2 de octubre del 2007.—Lic. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—(90853).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 10 de octubre del 2007, se constituye la sociedad Constructora Colochos ME. CA. Sociedad Anónima. Presidente: José Luis Mejía Cascante. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 10 de octubre del 2007.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(90854).
Ante esta notaría, a las catorce horas del diez de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Domicilio social: Cirrí de Naranjo, Alajuela. Objeto: compraventa de bienes muebles e inmuebles. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—(90855).
Por
escritura otorgada en Cartago, ante esta notaría, a las 10:00 horas del 2 de
octubre del 2007, se constituye la sociedad Portal de
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día dieciocho de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Grupo Casona Grande del Este JDA S. A. Capital social: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Daniel Befeler Scharf.—Lic. María Lupita Quintero Nassar, Notaria.—1 vez.—(90865).
Mediante escritura número doscientos noventa y seis, de las dieciséis horas del cuatro de octubre del dos mil siete, visible al folio ciento sesenta y uno frente del tomo segundo de la notaria Paula Durán Quirós, hace constar que se protocolizó el acta de constitución de Inversiones Ganaderas El Corral SQM Sociedad Anónima.—Paraíso, cinco de octubre del dos mil siete.—Lic. Paula Durán Quirós, Notaria.—1 vez.—(90866).
Olman Gerardo Muñoz Álvarez y Roberto Ibarra Cascante, constituyen sociedad anónima Cinco Estrellas del Oeste S. A. Domiciliada en San José, Santa Ana, Pozos, Urbanización Lagos de Lindora, setecientos noroeste de la antigua Subasta Ganadera, Sector Cinco, casa número cincuenta. El capital social es de cien mil colones. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad estará a cargo del presidente, secretario, tesorero y el fiscal, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar en forma conjunta dos de sus miembros, o con acuerdo de asamblea general de socios en los actos de disposición de bienes muebles o inmuebles. Escritura número cincuenta y cinco-once, de las once horas del cuatro de octubre del dos mil siete, del notario Juan Carlos Matamoros Carvajal.—Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 50166.—(90867).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 07:00 horas del 11 de octubre del 2007, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de Aventuras Caño Blanco Sociedad Anónima. Nombramiento de miembros de la junta directiva y cambios en la administración, domicilio de la administración. Es todo.—San José, 11 de octubre del 2007.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 50168.—(90868).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 09:00 horas del 3 de octubre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Sinfonía Tropical S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula octava del pacto social, y se eligió nuevo presidente y nuevo secretario.—San Juan de Tibás, 3 de octubre del 2007.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 50169.—(90869).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 08:00 horas del 3 de octubre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Festival de Osa S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula octava del pacto social, y se eligió nuevo presidente y nuevo secretario.—San Juan de Tibás, 3 de octubre del 2007.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 50170.—(90870).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el señor Sergio Morales Araya, cédula número dos-doscientos diez-novecientos setenta, dono a los señores Alicia Gómez López, cédula número cinco-ciento treinta y tres-trescientos treinta, Juan Carlos Morales Gómez, cédula número cinco- doscientos cincuenta y nueve-novecientos ochenta y nueve, y Yulia Mayela Morales Gómez, cédula número uno-doscientos cincuenta y uno-cero treinta y tres, su negocio mercantil denominado Súper Comercial y Licorera M.G. Sita en Jiménez, distrito y cantón segundo de Limón.—Guápiles, 24 de agosto del 2007.—Lic. Arnoldo Antonio Parini Segura, Notario.—1 vez.—Nº 50171.—(90871).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 8 de octubre del 2007, se constituyó la compañía Arenal Natural G y V Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 10 de octubre del 2007.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 50172.—(90872).
Audilio Leiva Fallas y Ana María Gómez Reyes, fundan la sociedad Ana María Gómez Reyes Compañía de Responsabilidad Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Audilio Leiva Fallas.—Santa Rosa de Pocosol, 9 de octubre del 2007.—Lic. Rocío Villalobos Solís, Notario.—1 vez.—Nº 50173.—(90873).
Por asamblea general extraordinaria de accionistas, se acuerda modificar el plazo social de Portol S. A., vence el 30 de setiembre del 2007.—San José, 5 de octubre del 2007.—Lic. José Ramón Sibaja Montero, Notario.—1 vez.—Nº 50174.—(90874).
Mediante escritura otorgada ante este notario, a las 17 horas con 15 minutos del 7 de setiembre del 2007. Se nombra como gerente general: Andreea Ioana (nombres) Sasu (apellido); agente residente: Rosa Irene Romero Castellón, de la sociedad 3-102-488794 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-488794.—Guanacaste, 2 de octubre del 2007.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 50175.—(90875).
Mediante escritura otorgada ante este notario a las 11:00 horas del 23 de mayo del dos mil siete, se modifican: La cláusula primera, de la razón social: la sociedad se denominará Wicked Garden Two GTE Sociedad Anónima. La cláusula segunda, del domicilio: el domicilio estará en Guanacaste, Guardia, Liberia, Oficentro Vivero Tempisque, oficina Nº 1, 3 kilómetros al oeste del Aeropuerto Daniel Oduber, de la sociedad 3-101-468678 Sociedad Anónima. Es todo.—Guanacaste, 2 de octubre del 2007.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 50176.—(90876).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del día veinticuatro de setiembre del dos mil siete, Marinela Murillo Hurtado y José Manuel Porras Garita, constituyen Wild Mustang Sociedad Anónima. Duración: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José, Curridabat, doscientos setenta y cinco metros este del Archivo Nacional, costado norte del Centro Comercial Plaza Cristal. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Mal País, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 50177.—(90877).
Por escritura otorgada ante mí a las once horas del día primero de agosto del dos mil siete, se constituye Bodegas Taras Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Duración: noventa y nueve años. Corresponde la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente y tesorero. Presidente: José Manuel Porras Garita.—San José, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Juan de Dios Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 50178.—(90878).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veintitrés de agosto del dos mil siete, se constituye Pigui de Taras Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Duración: noventa y nueve años. Corresponde la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al presidente, secretario y tesorero. Presidenta: Rose Mary Barahona Rivera.—San José, veintitrés de agosto del 2007.—Lic. Juan de Dios Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 50179.—(90879).
DIRECCIÓN GENERAL DE
MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución D. JUR
1065-2007-JJC.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser
las catorce horas con veinte minutos del treinta de agosto del año dos mil
siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado
por el señor de apellido Lasprilla Rojas nombre Alfonso, mayor, de nacionalidad
colombiano, portador del pasaporte número CC79802560, contra la resolución de
esta Dirección General, número 135-2005-1514-DPL-PEM-DMU, de las doce horas con
veintinueve minutos del día veinticuatro de octubre del dos mil cinco.
Resultando:
Primero.—Que el señor
Lasprilla Rojas, de calidades indicadas, presentó en tiempo y forma recurso de
revocatoria con apelación en subsidio, en contra de la resolución número
135-2005-1514-DPL-PEM-DMU, de las doce horas con veintinueve minutos del día
veinticuatro de octubre de dos mil cinco, de esta Dirección General, la cual
declaró ilegal su permanencia en el país y ordenó su deportación, así como el
correspondiente impedimento de entrada.
Segundo.—Que el día veintidós
de julio de dos mil cuatro, ingresó a Costa Rica, por el sector del Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría, en forma legal como turista.
Tercero.—El señor Lasprilla
Rojas, argumenta lo siguiente: A) Que ingresó en forma legal a Costa Rica por
el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. B) Que durante su permanencia en
Costa Rica siempre se preocupo por estar a derecho con las leyes del país por
lo que solicitó su trámite de refugio, el cual le fue denegado. C) Que en su permanencia
mantiene relación de unión libre con una costarricense, que depende de él. Por
lo que solicita se revoque la sentencia recurrida y se levante la deportación,
permitiéndole legalizar su condición en el país.
Cuarto.—Que el procedimiento
administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el
expediente 135-2005-2654 de
Quinto.—Que en el
conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
Primero.—Del expediente
administrativo levantado para estos efectos, esta Dirección tiene como cierto
que los trámites de deportación se iniciaron por la comprobada permanencia
ilegal, por cuanto su ingreso por última vez se produjo el día veintidós de
julio de dos mil cuatro, en calidad de turista, permisión que, de conformidad
con el artículo 87 del Reglamento a
Segundo.—Que de conformidad
con el artículo 118, inciso 3), de
Tercero.—Esta Dirección
General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros
en el territorio nacional, ordenando la deportación de quienes incurran en
alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no
pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la
ejecución de dicha sanción administrativa. Si bien es cierto el señor Lasprilla
Rojas, ingresó legalmente al territorio nacional, también debe tomarse en
cuenta que, su visa se encontraba vencida en el momento en que los oficiales de
Migración efectuaron la detención de la recurrente, cabe agregar que de
conformidad con el artículo 87 del Reglamento a
Cuarto.—Sobre el supuesto
vínculo con nacional costarricense debe indicarse que la normativa migratoria
no contempla la unión de hecho como presupuesto para optar por la residencia
permanente y por extensión para revocar una orden de deportación como la que
nos ocupa. De igual forma la relación que mantiene con ciudadana costarricense
y su mera intención de contraer matrimonio no se estatuye como hipótesis para
revocar una sanción administrativa y obtener la residencia permanente, pues el
numeral 35, inciso ch) de
Con base en lo
expuesto, y en los artículos 49, inciso c); 50, inciso c); 67, 118, inciso 3) y
119, todos de
Resolución
D. JUR. 861-2007-MMB.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José,
al ser las ocho horas con diez minutos del treinta y uno de julio de año dos
mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio
presentado por el señor de apellidos Zabala Gorrin de nombre Jesús Agustín,
mayor, de nacionalidad venezolano, portador del pasaporte número 11.741.817,
contra la resolución de esta Dirección General, número 0779-2003-DP-PEM-BBL de
las trece horas con treinta y cinco minutos del día trece de junio del dos mil
tres.
Resultando:
Primero.—Que el señor
Zabala Gorrin, de calidades indicadas, presentó recurso de revocatoria con
apelación en subsidio, contra la resolución número 0779-2003-DP-PEM-BBL de esta
Dirección General, la cual declaró ilegal su permanencia en el país y ordenó su
deportación, así como el correspondiente impedimento de entrada.
Segundo.—Que el dieciocho de
agosto del dos mil dos, ingresó a Costa Rica, por el sector de Aeropuerto de
Juan Santamaría, en forma legal.
Tercero.—El recurrente
argumenta entre otras cosas: A) Que ingresó al país en fecha el dieciocho de
agosto de dos mil dos en forma legal. B) Que las razones por las cuales salió
de su país fue por ser un país muy convulsionado y con problemas políticos y
sociales y que su deseo es invertir en el mercado costarricense, en venta de
ropa.
Cuarto.—Que el procedimiento
administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el
expediente 079-2003.
Quinto.—Que en el
conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
Primero.—Del expediente
administrativo levantado para estos efectos, esta Dirección tiene cierto que
los trámites de deportación se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal,
por cuanto su ingreso por última vez se produjo el dieciocho de agosto de dos
mil dos, en forma legal.
Segundo.—Que los motivos
esbozados por el recurrente no constituyen justificación válida para esta
Administración, ya que la argumentación del señor Zabala Gorrín que de
conformidad con el artículo 118 inciso 3 de
El Reglamento de
Tercero.—De acuerdo con la
resolución 1075-MJA de las diez horas cuarenta minutos de julio de dos mil
tres, publicada en
Con base en lo
expuesto, y en los artículos 49, inciso c); 50, inciso c); 35, inciso ch), 67,
87, 118, inciso 3) y 119, todos de
Resolución
D. Jur. 799-2007-CVA.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José,
al ser las ocho horas con cincuenta minutos del diecinueve de julio del año dos
mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio
presentado por el señor de apellidos Cifuentes Medina de nombre Luis Fernando,
mayor, de nacionalidad colombiano, portador del pasaporte de su país número CC
94364508, contra la resolución de esta Dirección General, número
2026-2003-DPTP-MBE de las diez horas con once minutos del día diecinueve de
febrero del dos mil tres.
Resultando:
Primero.—Que el
veinticinco de octubre de dos mil dos, el señor Cifuentes Medina, presentó ante
el Departamento de Permiso Temporales y Prórrogas de esta Dirección General,
gestión para obtener un permiso Temporal de trabajo para laborar como Process
Leader CRM, en la empresa Kimberly Clark de Costa Rica.
Segundo.—Que mediante
resolución número 2026-2003-DPTP-MBE del día diecinueve de febrero del dos mil
tres, dicha gestión es denegada, recurriendo en tiempo y forma dicho acto
administrativo.
Tercero.—Que según oficio
número 4321-2007, suscrito por
Considerando:
Único.—Que de
conformidad con el oficio número 4321-2007, de fecha 19 de julio de 2007,
suscrita por
Con base en lo
expuesto, y en los artículos (7) y el 35, inciso b), todos de
Resolución
D. Jur. 742-2007-CVA.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José,
al ser las nueve horas con quince minutos del dieciséis de julio del año dos
mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio
presentado por el señor de apellido López Castro nombre Francisco José, mayor,
de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte número C1108937, contra la
resolución de esta Dirección General, número 135-2005-511-DPL-PEM de las nueve
horas con cuarenta y seis minutos del día tres de mayo del dos mil cinco.
Resultando:
Primero.—Que el señor
López Castro, de calidades indicadas, presentó recurso de revocatoria con
apelación en subsidio, contra la resolución número 135-2005-511-DPL-PEM de esta
Dirección General, la cual declaró ilegal su permanencia en el país y ordenó su
deportación, así como el correspondiente impedimento de entrada.
Segundo.—Que el veintidós de
julio de dos mil cuatro, ingresó a Costa Rica, por el sector de Peñas Blancas,
en forma legal como turista.
Tercero.—El recurrente
argumenta entre otras cosas: A) Que no está conforme con la resolución
impugnada; debido a que su estadía en Costa Rica se debe a que su conviviente
se encuentra embarazada y por lo tanto no le ha sido posible regular su
situación migratoria. B) Que solicita dejar sin efecto dicha resolución.
Cuarto.—Que el procedimiento
administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el
expediente 135-2005-531.
Quinto.—Que en el
conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
Primero.—Del expediente
administrativo levantado para estos efectos, esta Dirección tiene como cierto
que los trámites de deportación se iniciaron por la comprobada permanencia
ilegal, por cuanto su ingreso por última vez se produjo el día veintidós de
julio del dos mil cuatro en forma legal.
Segundo.—Que los motivos
esbozados por el recurrente no constituyen justificación válida para esta
Administración, ya que la argumentación del señor López Castro, no son
argumentos válidos para esta Dirección. El Reglamento de
Tercero.—Que de conformidad
con el artículo 118, inciso 3), de
Con base en lo
expuesto, y en los artículos 49, inciso c); 50, inciso c); 67, 75, 87, 118;
inciso 3) y 119, todos de
Resolución
D. Jur. 802-2007-CVA.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José,
al ser las ocho horas con quince minutos del veinte de julio del año dos mil
siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado
por el señor de apellidos Wijbenga de nombre Johannes, mayor, de nacionalidad
holandés, portador del pasaporte número N 82058387, contra la resolución de
esta Dirección General, número 1447-2003-DPTP-MBE de las diez horas con
cuarenta y nueve minutos del día cuatro de febrero de dos mil tres.
Resultando:
Primero.—Que el señor
Wijbenga Johannes, presentó en tiempo y forma recurso de revocatoria con
apelación en subsidio, contra la resolución de
Segundo.—El recurrente
argumenta entre otras cosas lo siguiente: A) Que antes de presentar su
solicitud, estuvo fuera del país dos veces y de acuerdo a su pasaporte se
demuestra que en ese momento no estaba ilegal en el país. B) Que la razón por
la que aparece ilegal en el país, fue porque su notario se encontraba
discapacitada, después de su recuperación procedió a presentar su petición. C)
Que en el momento que se presentó la solicitud no se realizaron las copias de
las hojas del pasaporte que demuestra sus entradas y salidas. D) Que solicita
que se le revoque la resolución y se le otorgue el permiso solicitado.
Tercero.—Que el procedimiento
administrativo de permiso temporal de permanencia se tramita bajo el expediente
número 8594-2002 del Departamento de Permisos Temporales y Prórrogas de esta
Dirección General.
Cuarto.—Que en el
conocimiento del presente asunto, han sido observados los procedimientos de
ley.
Considerando:
Primero.—Que el
recurrente presentó ante el Departamento de Permisos Temporales y Prórrogas
formal solicitud para que le fuese otorgado un permiso temporal para permanecer
en el país y realizar inversiones; mismo que fue denegado por esta Dirección
General, en estricto apego a las políticas que pretenden establecer mecanismos
tendientes a regular el ingreso desproporcionado de extranjeros al territorio
nacional, siendo una potestad discrecional de esta Dirección el otorgamiento o
no de los permisos temporales.
Segundo.—Como criterio
medular de su escrito argumenta el señor Wijbenga Johannes que: “Que la
razón por la que aparece ilegal en el país, fue porque su notario se encontraba
discapacitada, después de su recuperación procedió a presentar su petición. Que
en el momento que se presentó la solicitud no se realizaron las copias de las
hojas del pasaporte que demuestra sus entradas y salidas”. Debe indicarse
al recurrente que el rechazo a su solicitud de permiso temporal se basó en que;
la solicitud de permiso temporal debe ser gestionada dentro del plazo de
permanencia autorizado por esta Dirección General, según las Directrices
Generales de Visas de Ingreso para no residentes y el extranjero ingresó al
país desde el veintisiete de julio del año dos mil dos siendo que a la fecha el
plazo de permanencia se encontraba vencido, por lo cual contravino el
ordenamiento jurídico migratorio, de conformidad con los artículos 49, inciso
c); 118, inciso 3) de
Con base en lo expuesto
esta Dirección General resuelve: Declarar sin lugar recurso de revocatoria
presentado por el señor Wijbenga Johannes, de calidades antes referidas, y
confirmar la resolución de
Resolución
D. Jur. 863-2007-MMB.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José,
al ser las ocho horas con treinta minutos del treinta y uno de julio de año dos
mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio
presentado por la señora de apellidos Vásquez González de nombre Amalfi, mayor,
de nacionalidad colombiana, portadora del pasaporte número 31959570, contra la
resolución de esta Dirección General, número 135-2005-620-DPL-PEM-FNCC de las
catorce horas con cuarenta y siete minutos del día primero de junio de dos mil
cinco.
Resultando:
Primero.—Que la señora
Vásquez González, de calidades indicadas, presentó recurso de revocatoria con
apelación en subsidio, contra la resolución número 135-2005-620-DPL-PEM-FNCC de
esta Dirección General, la cual declaró ilegal su permanencia en el país y
ordenó su deportación, así como el correspondiente impedimento de entrada.
Segundo.—Que el primero de
abril de dos mil cinco, ingresó a Costa Rica, por el sector de Aeropuerto Juan
Santamaría, en forma legal.
Tercero.—La recurrente argumenta
entre otras cosas: A) Que ingresó legalmente por el sector de Aeropuerto Juan
Santamaría. B) Que solicitó empleo pero necesitaba permiso laboral pero en
Migración le comunicaron que los permisos laborales estaban restringidos. C)
Que por no tener vínculo con costarricense no pudo regular su situación
migratoria. D) No pudo presentar la documentación por su condiciones,
provocando su estado de ilegalidad.
Cuarto.—Que el procedimiento
administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el
expediente 135-2004-794.
Quinto.—Que en el
conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
Primero.—Del expediente
administrativo levantado para estos efectos, esta Dirección tiene cierto que
los trámites de deportación se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal,
por cuanto su ingreso por última vez se produjo el primero de abril de dos mil
cinco, en forma legal.
Segundo.—Que los motivos
esbozados por la recurrente no constituyen justificación válida para esta
Administración, ya que la argumentación de la señora Vásquez González, que de
conformidad con el artículo 118 inciso 3 de
Con base en lo
expuesto, y en los artículos 49, inciso c); 50, inciso c); 35, inciso ch), 67,
87, 118 inciso 3) y 119, todos de
Resolución
D. Jur. 862-2007-MMB.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José,
al ser las ocho horas, veinte minutos del día treinta y uno de julio del dos
mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio
presentado por el señor de apellidos Rizo Gutiérrez de nombre Juan José, mayor,
de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte número C 569395, contra la
resolución de esta Dirección General, número 135-2003-624 DPL-PEM, de las
diecinueve horas cincuenta y un minutos del día cinco de agosto del dos mil
tres.
Resultando:
Primero.—Que el señor
Rizo, de calidades indicadas, presentó en tiempo y forma recurso de revocatoria
con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General
número 135-2003-624- DPL PEM, de las diecinueve horas cincuenta y un minutos
del día cinco de agosto del dos mil tres, la cual declaró ilegal su permanencia
en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
Segundo.—El recurrente
argumenta entre otras cosas lo siguiente: A) Que la suscrita dirección declara
deportarme al estar con mi visa de turismo vencida en su país por lo cual estoy
de ilegal en su país. B) Explico a la suscrita dirección que si bien es cierto
estoy ilegal en su país es por cuestiones de tiempo ya que estoy tramitando
ante el Registro Civil el reconocimiento de mi hija Ana Cecilia Ávalos Castro,
la cual es costarricense por lo que una vez que dicho reconocimiento se realice
calificare para tener mi cédula de residencia por ser padre de hija
costarricense según
Tercero.—Que el procedimiento
administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el
expediente 135-2003-631 de
Cuarto.—Que en el
conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
Primero.—Del expediente
administrativo levantado para estos efectos, esta Dirección tiene como cierto
que los trámites de deportación se iniciaron por la comprobada permanencia
ilegal del recurrente, quien realizó su ingreso legal en fecha diecisiete de
diciembre de mil novecientos noventa y ocho contando el extranjero solamente
con treinta días para permanecer en el país en calidad de turista, de
conformidad con el artículo 87 del Reglamento a
Segundo.—Que de conformidad
con el artículo 118, inciso 3), de
Tercero.—Esta Dirección
General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros
en el territorio nacional, ordenando la deportación de los extranjeros que
incurran en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente,
no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir
la ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterio medular del escrito
de recurso, asevera el señor Rizo que: “si bien es cierto estoy ilegal en su
país es por cuestiones de tiempo ya que estoy tramitando ante el Registro Civil
el reconocimiento de mi hija Ana Cecilia Avalos Castro, la cual es
costarricense por lo que una vez que dicho reconocimiento se realice calificare
para tener mi cédula de residencia por ser padre de hija costarricense según
Con base en lo expuesto
y en los artículos 49, inciso c); 50, inciso c); 118, inciso 3) y 119, todos de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución D. Jur.
501-2007-MMB.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser
las ocho horas, treinta y cinco minutos del cinco de junio del año dos mil
siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado
por Omar Enrique Salas Chamorro, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portador
del pasaporte número C 1070601, contra la resolución de esta Dirección General
número 135-2005-783-DPL-PEM-FNCC, de las catorce horas diecisiete minutos del
día veinte de junio del años dos mil cinco, la cual declaró ilegal su
permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento
de entrada. De previo entrar a conocer el recurso interpuesto, se previene al
señor Salas Chamorro, quien presentó recurso de revocatoria con apelación en
subsidio ante esta Dirección General, para que en el plazo improrrogable de
diez días hábiles, aporte los siguientes documentos originales. 1)
Certificación de nacimiento de su país de origen debidamente consularizado y
legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y 2) Certificación del
Registro Civil de quien dice ser su madre y su padre, en la que se demuestre
vínculo en primer grado con nacional costarricense. Notifíquese.—Lic. Mario
Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 45949).—C-30875.—(90128).
Resolución
D. Jur. 1017-2007-JJC.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José,
al ser las once horas diez minutos del veintidós de agosto del año dos mil
siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado
por el señor de apellido Salmerón Toruño nombre Oswuald Francisco, mayor, de
nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte número C 1064553, contra la
resolución de esta Dirección General, número 135-2005-375-DPL-PEM/WQC de las
once horas con once minutos del día treinta y uno de marzo del dos mil cinco.
Resultando:
Primero.—Que el señor
Salmerón Toruño, de calidades indicadas, presentó en tiempo y forma recurso de
revocatoria con apelación en subsidio, en contra de la resolución número
135-2005-375-DPL-PEM/WQC de las once horas con once minutos del día treinta y
uno de marzo del dos mil cinco, de esta Dirección General, la cual declaró
ilegal su permanencia en el país y ordenó su deportación, así como el
correspondiente impedimento de entrada.
Segundo.—Que el día veintiuno
de enero del dos mil cuatro, ingresó a Costa Rica, por el sector de Peñas
Blancas, en forma legal como turista.
Tercero.—El señor Salmerón
Toruño, argumenta lo siguiente: A) Que tiene dos años y cuatro meses de residir
en el país, en los cuales siempre ha entrado de forma legal, B) Que posee
vinculo con costarricense, ya que el día cinco de abril de dos mil cinco,
contrajo matrimonio con la señora Blanca Nieves Flores Murillo, portadora de la
cédula de identidad número: 4-136-041, con la cual mantenía una relación de
hecho de dos años y cuatro meses, C) Que labora para la empresa Ofibodega San
Antonio, desde enero de dos mil cinco, reportado al seguro social como
encargado de mantenimiento o misceláneo, D) Que su objetivo es legalizar su
situación migratoria. Por lo anterior solicita se revoque la resolución, se le
tenga en condiciones de legalidad y se admita la apelación en subsidio.
Cuarto.—Que el procedimiento
administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el
expediente 135-1997-436 de
Quinto.—Que en el
conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
Primero.—Del expediente
administrativo levantado para estos efectos, esta Dirección tiene como cierto
que los trámites de deportación se iniciaron por la comprobada permanencia
ilegal, por cuanto su ingreso por última vez se produjo el día 21 de enero del
dos mil cuatro en calidad de turista, permisión que, de conformidad con el
artículo 87 del Reglamento a
Segundo.—Que de conformidad
con el artículo 118, inciso 3), de
Tercero.—Esta Dirección
General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros
en el territorio nacional, ordenando la deportación de quienes incurran en
alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no
pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la
ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterio medular del escrito,
alega el señor Salmerón Toruño; “Que tiene dos años y cuatro meses de
residir en el país, en los cuales siempre ha entrado de forma legal. Que posee
vínculo con costarricense, ya que el día cinco de abril de dos mil cinco,
contrajo matrimonio con la señora Blanca Nieves Flores Murillo, portadora de la
cédula de identidad número: 4-136-041, con la cual mantenía una relación de
hecho de dos años y cuatro meses. Que labora para la empresa Ofibodega San
Antonio, desde enero de dos mil cinco, reportado al seguro social como
encargado de mantenimiento o misceláneo. Que su objetivo es legalizar su
situación migratoria. Por lo anterior solicita se revoque la resolución, se le
tenga en condiciones de legalidad y se admita la apelación en subsidio.” Al
efecto estima esta Dirección que, dichos criterios no constituyen elementos
objetivos con fuerza jurídica para revocar la orden de deportación que ahora
nos ocupa, pues existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero
debe respetar de ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para
permanecer en el país, el extranjero de conformidad con el artículo 67 de
Cuarto.—Sobre el supuesto
vínculo matrimonial con nacional costarricense debe indicarse que el señor
Salmerón Toruño no aportó documento probatorio idóneo (certificación registral)
del supuesto vínculo matrimonial existente entre el recurrente y una
costarricense, por lo tanto no se logra demostrar la existencia de vínculo
entre el señor Salmerón Toruño y la supuesta cónyuge costarricense.
Quinto.—Por otra parte es
importante señalar, que el recurrente manifestó en su recurso de revocatoria y
apelación en subsidio estar laborando en la actualidad por lo que irrespeta lo
establecido en el artículo 75 de
Con base en lo
expuesto, y en los artículos 49, inciso c); 50, inciso c), 67, 75, 87, 118;
inciso 3) y 119, todos de
DIRECCIÓN FINANCIERA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por
Por no
haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por
Por no
haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración,
se ordena la publicación por tres veces consecutivas en
Ministerio
de Seguridad Pública.—Asesoría Jurídica.—Proceso de Desalojos Administrativos.
Se notifica mediante edicto, al no ser posible por medio común, según el
artículo 241 inciso 4 de
Resultando:
1º—Que mediante escrito
recibido el 14 de diciembre de 2006, Roberto Sequeira Sequeira solicita el
desahucio administrativo contra Juana y María apellidos Sánchez Vallejo quienes
ocupan la propiedad inscrita en el Registro Público sección de propiedad
matricula de folio real 343442-000, situada en el distrito Primero
Desamparados, cantón Tercero de la provincia de San José.(v. f 1 y 2).
2º—Que el actor acredita su
derecho como poseedor del inmueble en disputa mediante contrato e
arrendamiento. (v. f.3)
3º—Que las demandadas han
ocupado el inmueble por tolerancia del poseedor y por haberse negado a
abandonarlo el accionante acude a esta vía para hacer efectivas su pretensión.
(v. f.1 y 2)
4º—Que se realizaron las
diligencias útiles y necesarias y se tomaron en cuenta las normas y los
términos de ley para el dictado de esta resolución.
Considerando
1º—Que de conformidad
con la reforma al articulo 455 del código procesal civil por los artículos 7
inciso f) y 131 de la ley número 7527 de Arrendamientos Urbanos Suburbanos, se
excluye del ámbito judicial el conocimiento de los casos de ocupación por mera
“tolerancia”, por lo que estos deben ventilarse en la vía administrativa.
2º—Que para la procedencia de
desahucio administrativo sustentado en la causal de mera tolerancia,
contemplada en la normativa citada, basta constatar el derecho del actor sobre
el inmueble así como la finalización de la tolerancia- supuesto demostrado en
el caso de marras- por lo que ante la negativa de las accionadas para
abandonarlo, de conformidad con el ordenamiento jurídico le asiste el derecho
al promoverte para solicitar el desahucio administrativo.
3º—Que con fundamento en la
legislación que ha sido objeto del presente estudio por tratarse de una mera
tolerancia, resulta procedente acogerla presente solicitud. Por tanto,
EL DESPACHO DEL MINISTRO,
RESUELVE:
Acoger la gestión de
desahucio administrativo promovida por Roberto Sequeira contra Juana y María
ambas de apellidos Sánchez Vallejo. En consecuencia, con apego a lo dispuesto
por el artículo ocho de la ley General de Policía, se autoriza a
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se
hace saber a, Larry Hustler, pasaporte número 175-84666-8926, en su condición
de apoderado generalísimo sin límite de suma de Campamento Corcovado Aventuras
Sociedad Anónima, como concesionario de la finca del Partido de Puntarenas
matrícula número mil ochocientos cuatro Z, así como a cualquier tercero con
interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales; y por
autorizarse así mediante la resolución de las 10:13 horas del veintiuno de
setiembre del 2007, que
SUCURSAL EN GUÁCIMO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El suscrito administrador de
Nº Patronal |
Nombre |
Periodos |
Monto ¢ |
2-03101105995-001-001 |
COMPAÑÍA BANANERA DE SIERPE S. A. |
Ago-90 |
127.324,00 |
2-03101176787-001-001 |
FÁBRICA DE TARIMAS DE SIQUIRRES S. A. |
03/1998 HASTA 05/1998 Y 07/1998 HASTA 02/1999 |
2.824.828,00 |
2-03101155395-001-001 |
HIDROELÉCTRICA MORPHO S. A. |
11/1997, 06/1999 HASTA 03/2001 |
278.715,00 |
2-03101130282-001-001 |
PRODUCTOR CONGELADOS DEL HOGAR S. A. |
10/1993 HASTA 09/1996 |
964.282,00 |
0-00105530782-001-000 |
SALAS RUIZ ROGER IGNACIO |
06/1995 HASTA 09/1995 01/1996, 08/1996 HASTA 11/1997, 05/1998 HASTA 08/1998 |
2.151.084,00 |
2-03101194739-001-001 2-03101194739-002-001 2-03101194739-007-001 2-03101194739-008-001 2-03101194739-010-001 2-03101194739-009-001 |
COMPAÑÍA AGRÍCOLA R M Q S. A. |
02/1997 HASTA 03/1997, 07/1997 HASTA 09/1997, 08/1998, 10/2000 HASTA 12/2000 Y 04/2006 |
2.663.087,00 |
0-00106560693-001-001 |
UMAÑA HERRERA ALFREDO GERARDO |
02/1994 HASTA 11/2000 |
2.190.966,00 |
2-03101062345-001-001 |
INVERSIONES Y FINANZAS INFI S. A. |
01/1990 HASTA 09/1990 |
170.746,00 |
0-00205100196-001-001 |
GONZÁLEZ DÍAZ ROGELIO |
05/2001 HASTA 08/2001 |
618.413,00 |
2-03101096368-001-001 |
MACADAMIA NUTTS S. A. |
10/1995 HASTA 03/1997 |
434.974,00 |
2-03101350803-001-001 |
UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO S. A. |
10/1998 HASTA 12/1998 02/1999 HASTA 04/1999 |
246.874,00 |
2-03101206266-001-001 |
SIERRA GRANDE INTERNACIONAL S. A. |
08/1998 HASTA 02/2000 |
1.488.373,00 |
2-03102117694-002-001 |
EMPRESA COMERCIAL CIRILO JUÁREZ DE POCOCÍ S. R. L. |
Jun-91 |
154.690,00 |
2-03101151026-001-001 |
CONSTRUCTORA GONZÁLEZ Y SOLÍS S. A. |
10/2000 HASTA 11/2000 |
404.409,00 |
2-03101101282-001-001 |
ATLÁNTICA S. A. |
07/2000 HASTA 03/2001 |
840.000,00 |
0-00103410552-001-001 |
ROJAS MOLINA FERNANDO |
01/1995 HASTA 12/1997 |
948.045,00 |
2-03101183818-002-001 |
CONSTRUCTORA SAN GABRIEL S. A. |
01/2006 HASTA 01/2007 |
522.961,00 |
2-03101196461-001-001 |
TRAVILLA S. A. |
06/1999 HASTA 08/1999 |
252.540,00 |
2-03101088055-001-001 |
DANCO PLANTAS S. A. |
11/1994 HASTA 01/1997 |
1.262.655,00 |
0-00103100648-001-001 |
BERROCAL MEZA CÉLIMO |
11/1998 HASTA 08/1999 |
111.082,00 |
0-00203270765-001-001 |
ZÚÑIGA SEGURA JORGE |
10/1996 HASTA 09/1997 |
98.556,00 |
0-00301780970-001-001 |
TORRES CASTRO JOSÉ LUIS |
03/1998 HASTA 05/1998 |
53.307,00 |
2-03101221286-001-001 |
EMPRESA COMPALI S. A. |
09/1999 HASTA 10/1999 |
71.898,00 |
Notifíquese.—Guácimo,
12 de setiembre de 2007.—Lic. Carlos León Miller, Administrador.—(90816).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
OT-309-2007.—Resolución
RRG-7187-2007.—San José, a las 8:50 horas del 7 de setiembre del 2007.
Considerando:
1º—Que mediante boleta
número 2007-054250, el día 14 de agosto del 2007, se retuvo como medida
cautelar el vehículo placa 330567 por supuesta violación de lo establecido en
el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de
2º—Que según la boleta supra
indicada, Watson Reynolds Delroy, documento de identificación número 7-177-463,
podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un
servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de
4º—Que
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en
7º—Que
conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de
2007, se delegó en el Director de
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL
DE
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Watson Reynolds Delroy, en calidad de
conductor y contra Smith Parks Karol Dionisa en calidad de dueña registral del
vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-309-2007, nombrando
como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula
1-952-537, funcionaria de
2º—Notifíquese a Watson
Reynolds Delroy, en calidad de conductor por medio de publicación tres veces en
Comuníquese.—Fernando
Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20030).—C-98020.—(91827).
Resolución
RRG-7302-2007.—San José, a las 10:05 horas del 4 de octubre del dos mil siete.
Expediente ET-386-2007.
Considerando:
1º—Que mediante boleta
número 2007-074867, el día 7 de setiembre del 2007, se retuvo como medida
cautelar el vehículo placa T07-07-087439 por supuesta violación de lo
establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de
2º—Que según la boleta supra
indicada, Giovanni Araya Sánchez, documento de identificación número 4-186-286,
podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un
servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de
4º—Que
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el
Director de
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL
DE
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Giovanni Araya Sánchez, en calidad de
conductor y contra quien se apersone al procedimiento como dueño registral del
vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-386-2007, nombrando
como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula
1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de
2º—Notifíquese a Giovanni
Araya Sánchez, en calidad de conductor y a quien se apersone al procedimiento
como dueño registral del vehículo placa T07-07-087439, por medio de publicación
tres veces en
Comuníquese.—Fernando
Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20030).—C-98020.—(91828).
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores: Sotomayor Guevara Roldolfo Enriqui, cédula 103420837, soltero, odontólogo. Caso Nº 2006P00476. Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de seguro obligatorio para vehículos automotores, en reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hicieren la indemnización pasará en derecho a quien corresponda.—San José, 08 de octubre del 2007.—Departamento Obligatorio para Vehículos Automotores.—Lic. Horacio Ureña Romero, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18453).—C-9095.—(91275).
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores: Aguilar Chaves Ana Cristina, cédula 900290390, soltera, ama de casa. Caso Nº 2006P00476. Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de seguro obligatorio para vehículos automotores, en reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hicieren la indemnización pasará en derecho a quien corresponda.—San José, 08 de octubre del 2007.—Departamento Obligatorio para Vehículos Automotores.—Lic. Horacio Ureña Romero, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18453).—C-9095.—(91276).