LA GACETA Nº 204
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
JUNTA
DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO
ECONÓMICO
DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN DE POÁS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
CREACIÓN DEL INSTITUTO COSTARRICENSE
DE
SALUD OCUPACIONAL
Nº 16.798
Asamblea
Legislativa:
La
Constitución Política de la República de Costa Rica contiene normas
concatenadas, cuya fuente de inspiración son los principios cristianos de
justicia social que en Costa Rica han de servir de fundamento a todas las leyes
tendientes a procurar la protección de los ciudadanos.
Existe,
además, una serie de convenios de la Organización Internacional del Trabajo
(OIT), debidamente ratificados por Costa Rica y tendentes a la protección de
las personas trabajadoras durante su jornada laboral.
En ese mismo
sentido proteccionista, del título V, Derechos y garantías sociales, capítulo
único, específicamente, artículos 56, 57, 58 y 66, se desprende que la Carta
Magna le encomienda al Estado, como uno de los principios rectores de la
política social y económica, velar por los derechos de la ciudadanía.
En ese cuerpo
normativo se configura el marco legal dentro del cual habrán de desarrollarse
las acciones preventivas, en forma concatenada con las partes involucradas en
este proceso, es decir, el Estado, los empleadores y los trabajadores.
Los citados
actores sociales han expresado, mediante leyes precedentes, sus intenciones de
mejorar progresivamente las condiciones de trabajo en Costa Rica y de conseguir
un mayor progreso sociolaboral y económico, armonizando esas condiciones en
forma paulatina, en las diversas actividades de trabajo desarrolladas en el
país.
CONVENIOS
CON LA OIT
El
artículo 7º constitucional regula, entre otros asuntos, todo lo relativo a los
convenios internacionales y los concordatos debidamente aprobados por la
Asamblea Legislativa.
Por
consiguiente, los convenios de la OIT debidamente ratificados por la Asamblea
Legislativa, son de acatamiento obligatorio.
De cara al
siglo XXI, el importante papel que ha ido adquiriendo la salud ocupacional de
las personas trabajadoras de Costa Rica, obliga a replantear las metas y los
objetivos del país en materia de salud ocupacional, a fin de repensar la
estructura administrativa mediante la cual podrán lograrse tales metas y
objetivos. También debe actualizarse la normativa nacional especializada en la
materia.
Así, el
Consejo de Salud Ocupacional, creado por la Ley Nº 6727, de 9 de marzo del año
1982, como un organismo técnico especializado en salud ocupacional, ha
realizado enormes esfuerzos con el afán de generar en la sociedad costarricense
una conducta que, en su especialidad orgánica, sea más preventiva que
correctiva; sin embargo, su situación financiera, administrativa y funcional le
ha imposibilitado cumplir a cabalidad el mandato que le fue dado legalmente.
El Consejo,
durante su vida institucional, ha contado con escaso apoyo del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, al cual fue adscrito por la ley que lo creó; esto
se debe, principalmente, a la situación económica apenas de subsistencia que
enfrenta ese Ministerio y al hecho de que el principal aporte financiero que el
Consejo percibe, por ley, procede del Instituto Nacional de Seguros (INS); no
obstante, como el aporte del INS no ha sido constante ni permanente, ha
resultado insuficiente para que el Consejo desarrolle sus programas.
Inmerso en
esas dificultades, el Consejo ha intentado laborar con eficiencia en materia de
salud ocupacional; sin embargo, por la situación expuesta, su labor hasta ahora
no ha sido todo lo efectiva que el país requiere. Consecuentemente, la
problemática de la salud ocupacional de las personas trabajadoras de Costa Rica
exige nueva legislación en la materia, puesto que el Consejo ya ha cumplido su
ciclo, sin haber logrado desarrollar sus labores con la eficiencia y eficacia
que demanda la sociedad actual.
A la situación
expuesta se suma el surgimiento de nuevas actividades en el sector empresarial
costarricense, acompañadas por un constante desarrollo tecnológico. A causa de
ello las condiciones laborales y el ambiente de trabajo han cambiado tanto que
hoy evidencian la urgente necesidad de crear una nueva institución, dotada de
una estructura administrativa ágil y funcional, que sea tripartita y paritaria,
a fin de que tome las riendas del país en materia de salud ocupacional.
El desarrollo
económico y social costarricense demanda concienciar a los patronos y los
trabajadores sobre la necesidad de incorporar en la vida laboral una conducta
preventiva en salud ocupacional, dentro de un ambiente de trabajo sano y
ecológicamente equilibrado.
Esta
reingeniería institucional debe darse a la luz de un cambio esencial, tanto
administrativo como técnico, basado en la comprensión de que las acciones que
se desarrollen en materia de salud ocupacional deben beneficiar a todas las
partes involucradas en el proceso laboral, es decir, el Estado, los empresarios
y los trabajadores.
Para
consolidar una fuerza laboral competitiva, debe implementarse un sistema de
capacitación que le permita a la clase trabajadora acceder a la educación y a
la formación técnica, en armonía con los intereses de las empresas. Los
empleadores están llamados a gestar ese cambio, con la cooperación estatal y
tomando en consideración las características particulares de cada actividad
empresarial.
El Estado, por
su parte, debe crear el Instituto Costarricense de Salud Ocupacional y dotarlo
de una estructura administrativa, ágil y eficiente, que responda a la situación
laboral del presente y complemente el esfuerzo tripartita en procura de
resultados positivos para la sociedad, en su conjunto.
La
modernización conlleva la obligación de elevar la calidad y competitividad
empresariales; consecuentemente, las personas trabajadoras deben desarrollar
sus actividades laborales, para que el producto final de lo que hacen sea
excelente, pero sin menoscabo de la salud propia, a fin de que tanto el Estado,
como los empresarios y los trabajadores se beneficien social y económicamente.
Así, la salud
ocupacional debe ser valorada como una inversión, puesto que les permite, a los
diversos actores sociales, obtener réditos de los beneficios que produce una
salud laboral plena, en armonía con los intereses de quienes participan en el
proceso de producción. Por consiguiente, orientada así, la salud ocupacional
promoverá la formación de una cultura preventiva de los riesgos laborales y,
con ello, todos los agentes económicos estarán en capacidad de enfrentarse con
mayor fortaleza a los nuevos retos de la globalización.
Considerando
la situación de estancamiento en salud ocupacional, es innegable la urgencia de
crear una ley, enmarcada en innovadores conceptos de estructura administrativa
institucional, que dé vida a una nueva institución capaz de impulsar el
desarrollo de Costa Rica, mediante la implementación de un nuevo Sistema de
Salud Ocupacional.
Una normativa
en tal sentido debe contener, por separado, tanto los aspectos técnicos como
los meramente administrativos, sin dejar de lado la obligación estatal de velar
por los derechos de sus ciudadanos. Debe procurarse un punto de equilibrio
entre empleadores y trabajadores, a efecto de conciliar los intereses de las
partes y cumplir así el mandato constitucional de proteger los derechos
ciudadanos.
Por tanto, el
propósito de este proyecto es instar a la creación de una institución
semiautónoma, dotada de una organización administrativa capaz de valerse por sí
misma, al ser políticamente independiente, y funcional en su administración,
sus finanzas y su economía. Esta iniciativa debe ser analizada a la luz de las
condiciones sociolaborales actuales, puesto que dicha institución debe surgir
protegida de todos los obstáculos y situaciones adversas que puedan impedirle
cumplir sus fines.
La sociedad
costarricense exige contar con una institución que responda positivamente a sus
expectativas en materia laboral, generando normas preventivas en la materia, que
abarquen las diversas actividades económico-laborales. La institución que asuma
esta importante tarea, de seguro tendrá un fuerte impacto en el medio laboral
costarricense; solo así justificará su razón de ser.
Es necesario
crear el Instituto Costarricense de Salud Ocupacional, como institución libre
de ataduras políticas, con recursos propios para cumplir sus fines y fuentes
permanentes de financiamiento, que le permitan mantenerse actualizada y crecer
en forma planificada, en armonía con los cambios tecnológicos y laborales del
mundo actual.
Por lo
expuesto supra, es imperativo modernizar la legislación laboral costarricense
en materia de salud ocupacional y lograr que con una nueva institución se
actualice el medio sociolaboral costarricense, mediante la regionalización, y
se garanticen, adecuadamente, no solo los intereses de los empleadores sino
también los de las personas trabajadoras y los del Estado, como responsable de
la sociedad.
En virtud de
lo anterior, someto al conocimiento y la aprobación de esta Asamblea
Legislativa el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
CREACIÓN DEL INSTITUTO COSTARRICENSE
DE
SALUD OCUPACIONAL
TÍTULO I
CREACIÓN DEL INSTITUTO COSTARRICENSE
DE
SALUD OCUPACIONAL
CAPÍTULO I
SALUD OCUPACIONAL
SECCIÓN I
DEFINICIÓN
ARTÍCULO
1.- La salud
ocupacional es el estado de bienestar físico, mental y social que debe tener la
persona trabajadora para desempeñar a cabalidad sus funciones laborales. Se
debe promover la salud ocupacional, con el propósito fundamental de prevenir
riesgos laborales y controlar los factores de riesgo sociales, técnicos y
organizacionales propios de cada una de las diversas actividades económicas;
asimismo, se deben prevenir desequilibrios ecológicos que incidan negativamente
en las capacidades biopsíquicas y sociales de las personas trabajadoras.
SECCIÓN II
NATURALEZA, FINES Y ATRIBUCIONES
ARTÍCULO
2.- Declárase de
interés público la salud ocupacional, cuya finalidad es promover y mantener el
más alto nivel de bienestar físico, mental y social de la persona trabajadora;
asimismo, prevenir, en general, todos los daños que las condiciones laborales
puedan provocar a la salud de quienes trabajan; proteger a las personas en su
empleo, contra riesgos derivados de la existencia de agentes nocivos a la
salud, colocar y mantener al trabajador en pleno uso de sus aptitudes
fisiológicas y psicológicas y, en síntesis, adaptar el trabajo al ser humano y
cada ser humano a su tarea.
ARTÍCULO
3.- Créase el
Instituto Costarricense de Salud Ocupacional, en adelante denominado por su
acrónimo ICSO, como institución semiautónoma, que, por ser el ente de Derecho
público rector de la salud ocupacional, tendrá personalidad jurídica, gobierno
y patrimonio propios; su domicilio legal estará en San José, capital de la
República, donde se ubicará su sede principal. Además, podrá establecer
direcciones y unidades administrativas regionales y realizar actividades
propias de su exclusividad orgánica, en todos los centros de trabajo del país,
públicos o privados.
ARTÍCULO
4.- El ICSO, además
de la rectoría en su especialidad orgánica, tendrá entre sus fines crear,
dirigir, coordinar, supervisar y controlar todas las políticas preventivas en
materia de salud ocupacional; asimismo, promover y desarrollar los procesos de
capacitación y formación tanto de los empleadores como de las personas
trabajadoras, en todas las actividades de la economía nacional, con el
propósito de mantener en óptimas condiciones el medio ambiente laboral y
coadyuvar al mejoramiento de las condiciones de vida de las personas
trabajadoras, mediante la creación, divulgación y actualización de normativa en
materia de salud ocupacional. Para ello, el ICSO contará con la obligada
colaboración de todas las instituciones públicas a las que les solicite su
participación para el mejor cumplimiento de sus fines.
ARTÍCULO
5.- El ICSO, como
órgano rector de la salud ocupacional contemplado en esta Ley, dictará las
disposiciones, las normas, las políticas y los acuerdos propios del ámbito de su
competencia; los cuales serán de acatamiento obligatorio para empleadores y
trabajadores, públicos o privados, y prevalecerán sobre cualesquiera otras
disposiciones, de rango igual o inferior, emitidas por otras instituciones u
organizaciones distintas del ICSO.
El ICSO girará
también, a los sujetos pasivos, las órdenes o instrucciones que resulten
necesarias para el cabal ejercicio de las funciones comprendidas en el ámbito
de su especialidad orgánica. Así, en virtud de la presente Ley, tendrá la
facultad de determinar cuáles entes, órganos o empresas deberán darle obligada
colaboración; también determinará el marco y la oportunidad dentro de los
cuales colaborarán y el conjunto razonable de medios técnicos, humanos y
materiales que deberán ser empleados para prestar efectivamente su cooperación.
Para lograr
sus fines, el ICSO tendrá las siguientes competencias:
1) Establecer un sistema nacional de formación, promoción y
capacitación, con unidad de principios y métodos apropiados para atender las
necesidades tanto de los empleadores como de las personas trabajadoras, en lo
referente a salud ocupacional, en los diversos sectores y actividades
económicas e institucionales, los cuales deberán incorporarse dentro del Plan
Nacional de Desarrollo.
2) Promover, en todo centro de trabajo,
la creación, aplicación y cumplimiento de un sistema de gestión de riesgos,
como instrumento preventivo en salud ocupacional y establecer, vía reglamento,
los contenidos del sistema así como la obligación de implementarlo.
3) Promover, en todos los lugares donde
se desarrolle algún tipo de actividad remunerada, subordinada, y de prestación
personal y directa de servicios, organizaciones de salud ocupacional encargadas
de acciones preventivas, que estarán a cargo de comisiones, departamentos,
brigadas y cualesquiera otras formas de organización que el ICSO considere
necesario crear, sin que medie más que un acuerdo por mayoría simple de los
miembros de su Junta Directiva; esas modalidades de organización deberán estar
debidamente registradas en el ICSO.
4) Organizar y mantener cursos de
capacitación en su especialidad orgánica, en colaboración con los empleadores
particulares y las instituciones públicas, a fin de mantener un sistema de
capacitación de personal, que se encargue de los procesos de formación
acelerada, nivelación previa, información y divulgación de todas las
disposiciones vigentes en materia de salud ocupacional, todo con las
características indicadas en los reglamentos que se emitan sobre este
particular.
5) Promover condiciones óptimas de salud
ocupacional, en todos los centros de trabajo del país y por cualquier medio
disponible, y formular para ello el Plan nacional de educación y capacitación
en materia de salud ocupacional.
6) Desarrollar, por sí mismo o en coordinación
con otras instituciones públicas y/o privadas, estudios e investigaciones
estadísticos, económicos o de cualesquier otra índole, que se consideren
necesarios para el cumplimiento de sus fines institucionales, a criterio de la
Junta Directiva del ICSO, siempre que tales estudios se relacionen
estrechamente con la materia de su competencia. En este esfuerzo de
investigación, el ICSO contará con la obligada colaboración de todas las
instituciones públicas y privadas, estén o no directamente inmersas dentro de
la temática de la salud ocupacional.
7) Solicitar asesoramiento para elaborar
la normativa legal y reglamentaria que le permita a Costa Rica desarrollar el
proceso de normalización técnica de la salud ocupacional, nacional e
internacionalmente.
8) Elaborar los proyectos de reglamento
necesarios para garantizar que en todo centro de trabajo existan las
condiciones óptimas de salud ocupacional; para ello, el ICSO tomará en cuenta
las características propias de cada actividad económica, así como las particularidades
de cada centro de trabajo y las diferencias jurídicas existentes entre los
centros laborales públicos y los privados.
9) Preparar proyectos de ley y de
reglamento sobre su especialidad orgánica, así como emitir criterios técnicos
indispensables en relación con los proyectos de ley que la Asamblea Legislativa
tramite en materia de salud ocupacional. Para este efecto, el ICSO será
obligado colaborador del Poder Legislativo.
10) Certificar los programas de estudio
relativos a las diversas ramas de la salud ocupacional que impartan los centros
educativos del país, tanto públicos como privados. Con el fin de cumplir esta
función, deberá coordinar con las autoridades del Ministerio de Educación
Pública (MEP), incluso con el Consejo Nacional para la Educación Privada y
cualquier otra institución inmersa en la actividad educativa.
11) Promocionar y realizar actividades de
formación, información, investigación, estudio y divulgación en materia de
salud ocupacional y prevención de riesgos laborales, con la adecuada
coordinación y la obligada colaboración de los Ministerios de Trabajo y
Seguridad Social y de Educación Pública, el INS, el Ministerio de Salud, el
Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), y cualquiera otra institución,
pública o privada, inmersa en esta actividad formativa.
12) Solicitarles colaboración a los
organismos internacionales especializados en salud ocupacional, mediante la
suscripción de convenios, con el fin de coordinar la capacitación en salud
ocupacional y prevención de riesgos del trabajo, requerida por empleadores y
trabajadores.
13) Dar difusión a todos los métodos y
sistemas técnicos de prevención de riesgos del trabajo, por medios escritos,
radio, televisión o cualquier otro medio tecnológico o informático accesible.
14) Solicitar a las instituciones públicas
vinculadas con la salud ocupacional, recursos para financiar proyectos propios
de su competencia.
15) El ICSO queda facultado para cobrarle,
a cualquier persona física o jurídica, nacional o extranjera, por cualquiera de
sus productos o servicios; reglamentariamente, se deberá definir el mecanismo
idóneo para efectuar los cobros, a efecto de que los recursos que produzcan
sean administrados de conformidad con las normas legales, tanto generales como
especiales, existentes al efecto, y sean presupuestados y utilizados para el
logro de los fines establecidos en esta Ley. El mecanismo por definir
contemplará también los casos de excepción del cobro por servicios, que se
aplicarán a personas o instituciones que requieran los servicios aun sin tener
la posibilidad de pagar por ellos.
16) Solicitar que los criterios técnicos
que emita el ICSO sean elevados al rango de decretos, por medio del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de Salud Pública y el MEP. La solicitud
respectiva deberá ser respaldada por tres de los Ministerios citados,
dependiendo del tema particular sobre el cual se pronuncie el ICSO en el caso
de que se trate, el cual deberá caber siempre en el marco de la salud
ocupacional.
17) Brindar colaboración y apoyo técnico a
la Dirección Nacional de la Inspección de Trabajo, para que cumpla su función
de ejercer vigilancia y control, prevista en la Ley orgánica del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social. El ICSO también colaborará con los organismos
internacionales, para desarrollar, conjuntamente con ellos, programas de
cooperación internacional cuyos cometidos sean análogos a los del ICSO; para
ello, mantendrá relaciones con esos organismos y podrá suscribir con ellos
acuerdos o convenios de intercambio o cooperación, así como cualquier otro tipo
de programa que, a juicio de la Junta Directiva del ICSO, se considere
necesario desarrollar.
18) Promover la creación de comités de
enlace, tanto de empleadores como de trabajadores, a fin de realizar las consultas
tripartitas. Estos comités tendrán carácter consultivo y no vinculante; podrán
ser mixtos y deberán establecerse tomando en cuenta el tipo de actividad
laboral y la región donde se ubique la actividad económica de que se trate.
19) Utilizar los recursos del ICSO, tanto
materiales como económicos, humanos o de cualquier otra índole, exclusivamente
para los fines que la presente Ley le asigna a esta Institución. De esta
disposición se exceptúan situaciones particulares contempladas en la presente Ley
en relación con el uso de los recursos del ICSO. Para los efectos de lo
dispuesto en este inciso, todos los recursos del ICSO tienen afectación
patrimonial y no podrá disponerse de ninguno de ellos para fines diferentes de
los aquí establecidos.
20) Presupuestar anualmente al menos un
dos por ciento (2%) del presupuesto del ICSO, con el fin de mantener un
programa sistemático de capacitación y actualización del personal del Instituto
nombrado en forma permanente.
21) Velar por que la capacitación y actualización
a que se refiere el inciso anterior sea de calidad, ya sea que se reciba en el
país o fuera de él; estos programas de capacitación podrá financiarlos el ICSO
con recursos propios, en forma directa o mediante convenios suscritos con
instituciones nacionales o internacionales, especializadas en salud
ocupacional.
22) Brindar servicios para mejorar y
fortalecer los programas nacionales de formación técnica y profesional en el
ámbito de su competencia, salud ocupacional, si así lo decide la Gerencia General
del ICSO. Estos servicios podrán prestarse en el ámbito académico, impartiendo
carreras a nivel de técnico medio, diplomado, bachillerato universitario,
licenciatura, maestrías y postgrado universitario. El ICSO también podrá
colaborar en la formación de personal técnico especializado en las diversas
ramas de la salud ocupacional, siempre que las instituciones y empresas
beneficiarias no realicen tales acciones con fines de lucro.
23) Desarrollar, reglamentariamente, un
sistema para certificar oficialmente el cumplimiento preventivo de las normas
en salud ocupacional y prevención de riesgos laborales, en las actividades
económicas de todos los centros de trabajo.
24) A juicio de la Presidencia Ejecutiva,
el ICSO podrá destinar recursos para incluir en sus programas actividades de
capacitación preventiva en salud ocupacional, dirigidos a los sectores
laborales que presenten mayores índices de siniestralidad y/o accidentabilidad.
Tales programas se ejecutarán con la obligada de colaboración de las organizaciones
e instituciones de los sectores beneficiados con esas acciones y en estrecha
coordinación con ellas.
25) Estructurar, establecer e implementar
un sistema de cooperación interinstitucional, que potencie el desarrollo de
programas de investigación y promoción sobre las condiciones óptimas para
generar un medio ambiente laboral óptimo en los diversos sectores productivos o
en los campos de acción de ocupaciones específicas, así como el aprovechamiento
de estudios e investigaciones especializados en salud ocupacional. El ICSO
llevará un control cruzado y actualizado de la accidentabilidad laboral por
cada actividad económica y centro de trabajo; para ello, contará con la
obligada colaboración de las instituciones públicas y las empresas privadas que
estén inmersas actividades de este tipo.
26) Determinar, con la obligada
colaboración del Ministerio de Salud Pública, el MAG y cualquier otra
institución pública inmersa en un campo de actividad específico, el tipo o la
clase de sustancias cuyo uso debe prohibirse en los procesos de elaboración de
productos industriales o en su distribución; al detectar sustancias de este
tipo, el ICSO determinará, además, si estas deben restringirse o someterse a
requisitos especiales. La colaboración de las instituciones con el ICSO para el
cumplimiento de lo dispuesto en este inciso, será independiente de las
competencias propias que cada una tenga en esta materia.
27) Conocer, revisar y aprobar los
estudios, los reglamentos, las leyes, las normas, los proyectos y otros documentos
especializados en salud ocupacional que las instituciones y los organismos
públicos competentes deberán someter a su conocimiento en virtud de la presente
Ley. En el caso de las leyes, el ICSO realizará este análisis durante la etapa
del proceso de formación de la ley que antecede al primero y segundo debates.
28) Establecer, reglamentariamente, un
sistema de acreditación, como una herramienta para organizar y coordinar el
sistema nacional de capacitación y formación profesional de todos los sectores de
la actividad económica del país, en lo referente a salud ocupacional.
29) Certificar a las empresas, públicas o
privadas, independientemente del giro comercial o la actividad económica a que
se dediquen. Para ello, el ICSO deberá crearse un sistema propio de registro y
control respecto del cumplimiento de la normativa nacional especializada en
salud ocupacional.
30) Crear y mantener actualizado un
diagnóstico nacional de los recursos públicos y privados destinados
especialmente a la atención de la salud ocupacional; para ello, el ICSO
desarrollará la Red Nacional de Información en Epidemiología y Salud
Ocupacional; asimismo, una base de datos especializada en la materia propia de
su competencia, la cual mantendrá permanentemente actualizada.
31) Definir y determinar, de conformidad
con las reglas nacionales especializadas en la materia, cuáles actividades
laborales y centros de trabajo son, por su propia naturaleza, insalubres,
peligrosos o mixtos. Para estos efectos, se entiende que son mixtos los centros
laborales que, por ser a la vez insalubres y peligrosos, pueden originar
condiciones laborales capaces de amenazar o dañar gravemente la salud de las
personas trabajadoras o de los vecinos, pues su impacto afecta tanto el
interior del local donde se desarrolle la actividad como su entorno inmediato.
Para cumplir estos fines, el ICSO podrá homologar normas internacionales de
salud ocupacional, con el fin de aplicarlas en el país.
32) Reformar reglamentariamente su
estructura administrativa, en forma total o parcial, con el fin de mantenerla
actualizada y concordante con la realidad laboral costarricense y la
legislación vigente. Cuando se ameriten estas reformas, se convocará a una
sesión de Junta Directiva exclusivamente para acordarlas; se aprobará este tipo
de reestructuración solo mediante el voto afirmativo de dos terceras partes del
total de los miembros de dicha Junta.
33) Cumplir las demás funciones que le
asignen esta u otras leyes y reglamentos, así como las que la Junta Directiva
le delegue, con el propósito de alcanzar los fines previstos en el artículo 4
de esta Ley.
TÍTULO II
POTESTAD REGLAMENTARIA
CAPÍTULO I
COMPETENCIAS
ARTÍCULO
6.- El ICSO tendrá la
potestad exclusiva de dictar tanto los reglamentos autónomos de servicio y
organización, como la reglamentación técnica en las materias propias de la
competencia otorgada por ley. Por tanto, dentro del término de un año, contado
a partir de la fecha en que entre en vigencia la presente Ley, deberá emitir
los reglamentos técnicos especializados en salud ocupacional.
Además, el
ICSO tendrá competencia para crear y presentar proyectos de leyes y reglamentos
en materia de salud ocupacional, cuando, a su juicio, se requiera tal normativa
para generar nuevas condiciones laborales o actualizar las leyes vigentes, en
beneficio de las personas trabajadoras y con alguno de los siguientes objetivos
directos:
a) Proteger la salud y preservar la integridad física, moral y
social de las personas trabajadoras.
b) Prevenir y controlar los riesgos
laborales.
c) Cumplir cualesquiera otros objetivos
propios de la salud ocupacional, a criterio del ICSO.
CAPÍTULO II
REQUISITOS REGLAMENTARIOS
ARTÍCULO
7.- En los
reglamentos del ICSO, deberá regularse:
a) Los procesos de planificación, edificación,
acondicionamiento, ampliación, mantenimiento y traslado de los centros de
trabajo y las instalaciones accesorias.
b) Los métodos operativos y los procesos
de trabajo.
c) Las condiciones ambientales y
sanitarias para garantizar:
1) La prevención y el control de causas químicas, físicas,
biológicas y psicosociales capaces de generar riesgos en el trabajo.
2) El mantenimiento, en buen estado de
conservación, uso y funcionamiento, de las instalaciones sanitarias, los
lavabos, las duchas y los surtidores de agua potable.
3) El mantenimiento, en buen estado de
conservación, uso, distribución y funcionamiento, de las instalaciones y los
equipos eléctricos.
4) El control, el tratamiento y la
eliminación de desechos y residuos, en forma tal que no representen riesgos
para la salud de las personas trabajadoras ni de la comunidad, en general.
5) Los depósitos de sustancias peligrosas
y el control que ha de ejercerse sobre ellos, en condiciones de seguridad.
6) El suministro, uso y mantenimiento de
equipos de seguridad en el trabajo con máquinas, motores, materiales,
artefactos, equipos, útiles y herramientas, materias primas, productos,
vehículos, escaleras, superficies de trabajo, plataformas, calderas,
instalaciones eléctricas y mecánicas, así como cualesquier otro equipo,
dispositivo o maquinaria que pueda usarse para trabajar; equipo contra
incendios o contra siniestros de cualquier naturaleza.
7) El proceso de identificación,
distribución, manejo y control de sustancias y productos peligrosos, así como
el control de su importación.
8) El señalamiento y/o la advertencia de
condiciones peligrosas determinadas en los centros de trabajo y sus
instalaciones accesorias.
9) Las características generales y los
dispositivos de prevención que, por seguridad laboral, deben tener la
maquinaria y el equipo de importación.
10) Las características generales de
comodidad de las áreas de trabajo y la distribución de estas.
11) Los procedimientos para el manejo, la
carga y la descarga de bultos y materiales sin arriesgar la seguridad de las
personas trabajadoras.
12) La determinación de jornadas,
horarios, ritmos y turnos de trabajo.
13) La creación de servicios de salud
ocupacional, según las normas y disposiciones reglamentarias de la presente Ley
y su Reglamento.
14) Las disposiciones de recursos humanos
y materiales disponibles en los centros de trabajo para suministrar primeros
auxilios en caso necesario.
15) Las disposiciones relativas a edad y
sexo de las personas trabajadoras.
16) Las características y condiciones
laborales requeridas por las personas con discapacidad, al amparo de la Ley N.º
7600, Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, de 2 de
mayo de 1996; así como las contenidas en el ordenamiento para las trabajadoras
embarazadas y las personas menores de edad.
17) Cualquier otra condición que, a juicio
de la Junta Directiva del ICSO, se considere prioritaria para la salud
ocupacional.
TÍTULO III
ADMINISTRACIÓN SUPERIOR
CAPÍTULO I
DIRECCIÓN
SECCIÓN I
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
ARTÍCULO
8.- Para el logro de
los fines ordenados por esta Ley, el ICSO contará con una estructura
administrativa conformada por la Junta Directiva, órgano que será responsable
de crear las políticas institucionales; el gerente general, quien será el
superior jerarca administrativo de la Institución y ostentará la representación
judicial y extrajudicial del ICSO, y, conjuntamente con los subgerentes técnico
y administrativo, ejercerá el control sobre el desarrollo de todas las acciones
técnicas y administrativas del ICSO. La Institución tendrá, además, Dirección
de Asuntos Legales, dependencia responsable de las acciones técnico-jurídicas y
administrativo-jurídicas; Dirección de Recursos Humanos, que se encargará de
toda la estructura organizacional del ICSO y de su personal; Secretaría
Técnica, que será el órgano asesor especializado que, de conformidad con las
políticas del ICSO, ejecutará los estudios, los trabajos de campo, las
investigaciones y, en general, todas las acciones técnicas en salud
ocupacional.
Así, la
dirección y administración superiores del ICSO estarán a cargo de la Junta
Directiva, la Gerencia General y las subgerencias.
SECCIÓN II
LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO
9.- Los requisitos de
los miembros de la Junta Directiva son los siguientes:
a) Poseer, como mínimo, el grado de licenciatura en una carrera
afín a Salud Ocupacional.
En el
caso del presidente de la Junta Directiva, se exigirá, además, cumplir los
requisitos establecidos en el artículo 17 de la presente Ley.
b) Acreditar, mediante certificación, la experiencia práctica en
el campo de la salud ocupacional, que en ningún caso podrá ser menos de tres
años.
c) Ser costarricense, por nacimiento o
naturalización, y ciudadano en ejercicio.
d) Ser mayor de edad.
De los
requisitos establecidos en los incisos a) y b) anteriores se exceptúa a los
representantes del Poder Ejecutivo, quienes por su misma investidura serán
miembros ex oficio de la Junta Directiva del ICSO.
ARTÍCULO
10.- La Junta
Directiva del ICSO estará integrada por los siguientes miembros:
a) Un presidente.
b) Los ministros de Trabajo y Seguridad
Social, de Educación Pública y de Salud Pública, o los representantes
respectivos; ejercerán en el ICSO los cargos directivos en calidad de miembros
ex oficio y, como tales, solo conservarán sus puestos durante el tiempo que
permanezcan como jerarcas de las respectivas carteras y, en ningún caso, podrán
ocupar la Presidencia ni la Secretaría del ICSO.
c) Los viceministros de los ministerios
citados en el inciso anterior, quienes en ausencia de los ministros ocuparán
sus cargos como suplentes y bajo las mismas condiciones que los titulares o sus
representantes.
d) Tres representantes titulares del
sector empresarial y sus respectivos suplentes. Estos seis miembros serán
escogidos por el Consejo de Gobierno, de una nómina de nueve candidatos propuestos
por la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada.
e) Tres representantes del sector laboral
y sus respectivos suplentes. Cada uno de estos tres miembros y el respectivo
suplente serán seleccionados de la terna que presentará, para tal efecto, cada
una de las siguientes organizaciones del sector laboral: las confederaciones de
trabajadores con personería jurídica vigente y debidamente acreditadas ante la
oficina correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el sector
solidarista y el sector cooperativo; así, las tres organizaciones laborales
tendrán en la Junta Directiva del ICSO representación equitativa.
A los
funcionarios públicos que, de conformidad con los incisos b) y c) anteriores,
integren la Junta Directiva del ICSO, se les prohíbe cobrar dietas por su
participación en las sesiones, en tanto conserven un puesto remunerado por el
erario público, salvo si, por ley expresa, se les permite percibirlas.
Los
representantes de los sectores empresarial y laboral a que se refieren los
incisos d) y e) anteriores, permanecerán en sus cargos por todo el período para
el que hayan sido elegidos, a menos que pierdan la representación de la
respectiva organización; en cuyo caso, el Consejo de Gobierno nombrará a quien
los sustituya, siguiendo el mismo procedimiento señalado para el nombramiento
original, y quien resulte electo fungirá como representante de la organización
por el tiempo que le reste al miembro sustituido.
Al no existir
una relación laboral entre el ICSO y su Junta Directiva, para la sustitución de
los miembros del sector laboral, no mediará responsabilidad patronal alguna.
Todos los
miembros de la Junta Directiva permanecerán en sus cargos por un período de
cuatro años y podrán ser reelegidos, por una sola vez y en forma sucesiva o
alterna.
En todo caso,
las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva que obedezcan a
renuncia, remoción justificada, muerte o cualquier otra causa, se realizarán
dentro de los 15 días naturales siguientes a la ocurrencia del hecho, y el
sustituto escogido ocupará el cargo por el resto del período correspondiente.
ARTÍCULO
11.- La Junta
Directiva del ICSO tendrá las siguientes atribuciones:
a) Determinar la política general del
ICSO en su especialidad de salud ocupacional. Los acuerdos de la Junta
Directiva, por su especialidad orgánica y funcional, son de acatamiento
obligatorio para los empleadores y trabajadores, sean públicos o privados.
b) Dictar y aprobar tanto los reglamentos
internos para su funcionamiento, como la reglamentación técnica en salud
ocupacional, la cual será de acatamiento obligatorio para todas las partes.
c) Analizar y aprobar el Plan anual de
actividades del ICSO, así como el presupuesto; este último será sometido al
conocimiento de la Junta Directiva por el presidente ejecutivo del ICSO; la
Junta Directiva deberá conocerlo y aprobarlo en un plazo máximo de cinco días
naturales posterior a partir a la fecha en que le sea sometido a su
conocimiento, salvo si una ley en materia presupuestaria otorga expresamente
plazos distintos para la aprobación.
d) Aprobar o reformar la organización
funcional del ICSO, mediante acuerdo firme que deberá haber sido aprobado al
menos por siete votos de los miembros de la Junta que habrán de estar presentes
en la sesión convocada especialmente para efectuar la reforma, previo
conocimiento del informe técnico-jurídico que deberá rendir la Presidencia
Ejecutiva del ICSO, con el propósito de fundamentar la decisión de la Junta
Directiva.
e) Aprobar los reglamentos internos del
ICSO que le sean sometidos a su conocimiento por el presidente ejecutivo, para
normar tanto la organización, como el funcionamiento y la parte técnica propia
de la especialidad orgánica. El plazo para aprobar cada reglamento no podrá
exceder de dos meses, contados a partir de la fecha en que le sea presentado a
la Junta.
f) Aprobar la creación y la integración o
supresión de las unidades regionales cuyo establecimiento se considere oportuno
para el cumplimiento de las funciones del ICSO en todo el ámbito nacional. La
Gerencia General del ICSO deberá preparar la propuesta y formular los planes
para el funcionamiento de estas unidades y los someterá al conocimiento y la
aprobación de la Junta Directiva.
g) Conocer, analizar y aprobar el informe
anual del gerente general, dentro de los plazos establecidos; deberá enviar
copia de dicho informe a la Contraloría General de la República, la Autoridad
Presupuestaria y el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
(Mideplán), para el cumplimiento de las respectivas competencias. Todas sus
acciones deberán cumplirse dentro de los plazos legales y reglamentarios
establecidos al efecto; de incumplirse esos términos o el mandato de esta Ley y
su Reglamento, serán responsables personalmente por las acciones u omisiones
que perjudiquen o dañen al ICSO o a terceros.
h) Conocer de los demás asuntos que
señalen las leyes y los reglamentos.
ARTÍCULO
12.- La Junta
Directiva sesionará ordinariamente una vez por semana y, en forma
extraordinaria, cuando sea necesario. Entre la celebración de una sesión
ordinaria y otra extraordinaria deberá transcurrir, como mínimo, un plazo de 24
horas para convocar y celebrar la siguiente sesión; queda prohibido celebrar el
mismo día ambas sesiones. Todas las sesiones serán convocadas por el
presidente, de oficio o a solicitud de por lo menos seis miembros de la Junta
Directiva.
ARTÍCULO
13.- En los casos de
ausencias temporales del presidente no comprendidas en las situaciones
contempladas en el artículo 17 de la presente Ley, presidirá la respectiva
sesión de la Junta Directiva el vicepresidente, quien será elegido cada año por
la misma Junta, que lo seleccionará de entre sus propios miembros. El
vicepresidente permanecerá en su cargo un año y no podrá ser reelegido, puesto
que la vicepresidencia deberá ser rotativa entre todos los demás miembros de la
Junta Directiva. La elección del vicepresidente será válida con el voto
afirmativo de al menos seis de los miembros presentes en la sesión
correspondiente.
De encontrarse
ausentes tanto el presidente como el vicepresidente. La Junta Directiva tendrá
la potestad de designar a un presidente ad hoc, con el voto afirmativo de seis
de sus miembros presentes.
ARTÍCULO
14.- Los miembros de
la Junta Directiva podrán sesionar cuantas veces lo requieran.
ARTÍCULO
15.- Para los
miembros de la Junta Directiva del ICSO, al igual que para todos los demás
funcionarios públicos de la Institución, según su jerarquía y grado de
participación, constituirán hechos generadores de responsabilidad administrativa,
sus infracciones contra las disposiciones de la Ley N.º 8131, Administración
financiera de la República y presupuestos públicos, de 18 de setiembre de 2001,
y sus reformas, así como el incurrir en conductas prohibidas de conformidad con
otras leyes y reglamentos que les sean aplicables. Además, de existir
comprobada responsabilidad civil o penal, responderán personalmente, con su
patrimonio, por los daños que sus acciones u omisiones puedan causarles, tanto
al ICSO como a terceros.
SECCIÓN III
LA PRESIDENCIA
ARTÍCULO
16.- La gestión del
presidente se regirá por las siguientes normas:
a) Será el funcionario de mayor jerarquía.
b) Le corresponderá presidir la Junta
Directiva.
c) Igualmente, tendrá las otras funciones
reservadas por ley para el presidente de la Junta Directiva y las que le asigne
la propia Junta Directiva. El presidente ostentará la representación judicial y
extrajudicial del Instituto, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma; no obstante, no será necesario inscribir la personería de este
titular en el Registro Público y bastará únicamente con publicar el acuerdo de
su nombramiento en La Gaceta.
d) Deberá someter a conocimiento,
análisis y aprobación de la Junta Directiva el presupuesto institucional y el
Plan anual operativo.
e) Será un funcionario de tiempo completo
y con dedicación exclusiva; consecuentemente, no podrá desempeñar ningún otro
cargo público, ni ejercer actividad pública remunerada ni su profesión en forma
liberal, excepto la docencia en instituciones de Educación Superior.
f) Conocer los demás asuntos que señalen
las leyes y reglamentos.
SECCIÓN IV
LA GERENCIA
ARTÍCULO
17.- El titular de la
Gerencia General del ICSO deberá poseer el grado de licenciatura en una carrera
afín a la especialidad orgánica del ICSO. El nombramiento y la remoción del
gerente general serán competencia de la Junta Directiva. Cuando sea removido
sin justa causa, tendrá derecho a la indemnización laboral correspondiente por
el tiempo servido en el ICSO; la indemnización se determinará, siguiendo el
procedimiento al que se refieren los artículos 28 y 29 del Código de Trabajo y
sus reformas, con las limitaciones que esas mismas normas señalan en cuanto al
monto de la indemnización.
SECCIÓN V
LAS SUBGERENCIAS
ARTÍCULO
18.- El ICSO contará con
dos subgerencias: la Subgerencia Técnica y la Subgerencia Administrativa; los
titulares de ambas serán nombrados por la Gerencia General del ICSO, por un
período de cuatro años, y podrán ser nombrados para períodos sucesivos de igual
duración; ambos subgerentes serán designados en la misma forma que el
nombramiento original. Conjuntamente con la Presidencia Ejecutiva, las
subgerencias serán las responsables del funcionamiento técnico y administrativo
del ICSO.
Para la
remoción de subgerentes, deberá contarse con el voto concurrente de por lo
menos seis de los miembros de la Junta Directiva, siempre que exista justa
causa para la separación del cargo y de conformidad con el debido proceso,
previa presentación del informe técnico-legal rendido por la Presidencia. De no
mediar justa causa para la destitución, deberán cancelárseles los extremos
laborales a los que tengan derecho, de conformidad con la legislación
administrativo y laboral vigentes.
ARTÍCULO
19.- Los subgerentes
estarán subordinados a la Gerencia General. Ambos deberán tener el grado de
licenciatura; el subgerente técnico deberá ser licenciado en Salud Ocupacional
y el subgerente administrativo, licenciado en Administración Pública; a ambos
se les exigirá poseer por lo menos tres años de experiencia en la especialidad
del cargo y estar incorporados al colegio profesional respectivo, si este
existe.
SECCIÓN VI
LA AUDITORÍA
ARTÍCULO
20.- La Junta
Directiva, con la concurrencia de al menos seis votos de los miembros
presentes, nombrará a un auditor, por un período de cuatro años. Este
funcionario podrá ser reelegido mediante el mismo mecanismo utilizado para el
nombramiento original. Deberá poseer el grado de licenciado en Contaduría
Pública y estar incorporado al colegio profesional respectivo. Además, deberá
acreditar por lo menos tres años de experiencia en la especialidad del cargo.
El auditor podrá ser removido en la misma forma que los subgerentes.
Sus
atribuciones y responsabilidades serán determinadas en el Reglamento que la
Dirección de Asuntos Legales del ICSO emita al efecto. El presidente deberá
presentarle dicho Reglamento a la Junta Directiva para su aprobación.
ARTÍCULO
21.- No podrá ser
nombrado gerente general, subgerente ni auditor del ICSO, quien haya sido
miembro de la Junta Directiva durante los cuatro años anteriores a la fecha de
su nombramiento, salvo el caso de reelección.
SECCIÓN
VI
AUDITORÍAS EXTERNAS
ARTÍCULO
22.- Facúltase al
ICSO para que contrate auditorías externas con el fin de realizar estudios
financiero-contables y de cualquier otra índole que, a juicio de la Gerencia
General, sean necesarios para determinar si los ingresos otorgados por esta Ley
se trasladan correctamente a las arcas del ICSO.
TÍTULO IV
RÉGIMEN FINANCIERO
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO
23.- El ICSO se
financiará con los siguientes recursos:
a) Un tres por ciento (3%) del monto total que el Instituto
Nacional de Aprendizaje (INA) perciba, de conformidad con los incisos a) y c)
del artículo 15 de la Ley orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, Nº
6868, de 6 de mayo de 1983, y sus reformas, por concepto de las planillas
salariales pagadas mensualmente por los patronos, tanto públicos como privados.
b) Un tres por ciento (3%) del monto que
el INS deberá sacar para cumplir con la obligación de destinar el diez por
ciento (10%) del total de sus utilidades a fortalecer el Régimen de Riesgos,
según lo ordena el artículo 80 de la Ley de protección al trabajador, Nº 7983,
de 16 de febrero de 2000.
c) Un tres por ciento (3%) de las
utilidades brutas que produzca la administración del Régimen de Riesgos del
Trabajo. El INS deberá trasladarle al ICSO este porcentaje.
d) Un tres por ciento (3%) de todas las
utilidades que generen las empresas, nacionales o internacionales, que se
dediquen específicamente a comercializar seguros en el país.
e) Un diez por ciento (10%) de las multas
a las que se refiere el inciso b) del artículo 103 del Código de la niñez y la
adolescencia, Ley Nº 7739, de 6 de enero de 1998, y sus reformas.
f) El uno por ciento (1%) del presupuesto
de los ministerios de Trabajo y Seguridad Social, Educación Pública y Salud.
g) Los aportes que se reciban de otros
programas e instituciones gubernamentales, a solicitud del ICSO.
h) Los ingresos que el ICSO genere por
concepto de venta de sus productos y servicios a personas físicas o jurídicas,
nacionales o internacionales. El ICSO incluirá en su actividad ordinaria los
programas de capacitación y formación profesional, que comercializará, de
conformidad con el reglamento interno que deberá promulgar para tal fin.
i) Los préstamos internos o externos que
el ICSO contrate para cumplir sus fines.
j) Los legados, donaciones y herencias
que el ICSO reciba y acepte.
ARTÍCULO
24.- Las
instituciones señaladas en los incisos a), b) y c) del artículo anterior de
esta Ley, deberán presupuestar los recursos correspondientes a esta obligación.
Si estas instituciones no cumplen tal obligación, la Contraloría General de la
República no les tramitará ni aprobará su presupuesto.
ARTÍCULO
25.- Las
instituciones establecidas indicadas en la presente Ley, deberán incorporar en
sus presupuestos anuales la transferencia de recursos a favor del Instituto.
Para financiar al ICSO, el ministro de Hacienda deberá trasladar los montos
destinados a financiar el Instituto, a más tardar 15 días hábiles después de la
fecha en que la Asamblea Legislativa haya aprobado en firme el presupuesto de
los ministerios de Trabajo y Seguridad Social, de Educación Pública y de Salud
Pública, depositándolos en las cuentas bancarias que el ICSO abrirá para ese
efecto; por consiguiente, el ministro de Hacienda tendrá responsabilidad
personal, si se incumple esta obligación.
La mora y la
omisión en el pago de las contribuciones se sancionarán con una multa del dos
por ciento (2%) mensual, la cual no podrá exceder del veinticuatro por ciento
(24%) del monto total adeudado.
El ICSO deberá
cobrar por la vía ejecutiva las contribuciones no pagadas en el plazo y según
las condiciones que se fijen en el reglamento interno que se emitirá. Para este
efecto, la certificación que el mismo ICSO expida sobre el monto de la
obligación adeudada, tendrá el carácter de título ejecutivo.
ARTÍCULO
26.- El ICSO emitirá
el Reglamento que regulará la adquisición de los bienes y servicios que la
Institución requiera, así como la venta de los bienes y servicios que incluya
en su oferta de actividades de capacitación y formación profesional a
instituciones nacionales e internacionales. El gerente general del ICSO deberá
someter dicho Reglamento a la Junta Directiva para su aprobación. Con la
aprobación de la Junta Directiva, el Reglamento será remitido a la Contraloría
General de la República para que autorice su aplicación.
ARTÍCULO
27.- Los legados, las
donaciones y las herencias a que se refiere el inciso h) del artículo 23 de la
presente Ley, estarán exentos del pago de impuestos de todo tipo.
ARTÍCULO
28.- El ICSO estará
exento del pago de toda clase de impuestos, tasas, sobretasas, derechos y
contribuciones, nacionales o municipales, salvo si una ley establece
expresamente la afectación. Se entiende, además, que el ICSO estará exento del
pago de los tributos que lleguen a establecerse en el futuro.
El Poder
Ejecutivo, mediante decreto, le otorgará al ICSO todas las franquicias
necesarias para el cumplimiento de sus fines.
ARTÍCULO 29.-
Autorízase a los
Poderes del Estado, las instituciones públicas y las empresas estatales
organizadas como sociedades anónimas, para que le donen o le vendan al ICSO,
bienes muebles o inmuebles, cuando se lo permitan los recursos disponibles, sin
perjuicio del cumplimiento de las respectivas obligaciones económicas y sin
menoscabo de la atención óptima de sus servicios y el desempeño de las propias
funciones de cada donante.
TÍTULO V
RECURSOS HUMANOS
CAPÍTULO I
RÉGIMEN DE SALARIOS Y MÉRITOS
SECCIÓN I
INGRESO DEL PERSONAL
ARTÍCULO
30.- Por la vía
reglamentaria, se regularán tanto la carrera administrativa como el Sistema de
Méritos del ICSO del que disfrutarán todos los funcionarios, con el propósito
de garantizar la eficiencia en la prestación de los servicios de la
Institución.
ARTÍCULO
31.- Para formar
parte del personal del ICSO, además de reunir los requisitos académicos y
legales para el puesto, se requiere cumplir los siguientes:
a) Poseer los requisitos que el Manual descriptivo de puestos
del ICSO establece para el puesto al que se aspire.
b) Demostrar idoneidad para el cargo,
sometiéndose a las pruebas que la Dirección de Recursos Humanos decida aplicar
en cada caso.
c) Desempeñar el cargo en forma interina
durante un período hasta de tres meses.
ARTÍCULO
32.- Para llenar
vacantes en los puestos técnicos o administrativos del ICSO, el gerente general
nombrará a una personas de una nómina que la Dirección de Recursos Humanos
deberá presentarle por cada plaza vacante; fundamentará su selección en el nivel
de excelencia de las calificaciones obtenidas por los concursantes.
SECCIÓN II
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
ARTÍCULO
33.- La Dirección de
Recursos Humanos será la instancia administrativa encargada de reclutar y
seleccionar al personal, así como de clasificar y valorar los puestos, evaluar
los servicios y cumplir las demás labores consignadas en la presente Ley en
relación con el capital humano del ICSO.
ARTÍCULO
34.- Corresponde a la
Dirección de Recursos Humanos:
a) Crear y mantener actualizado el Manual descriptivo de puestos
del ICSO, en el que deberán constar las tareas, las responsabilidades y los
requisitos mínimos para cada clase de puesto.
b) Reclutar al personal, reunir la
información referente a la vida y las costumbres de los aspirantes a puestos,
así como elaborar y aplicar las pruebas necesarias para fundamentar la
selección.
c) Organizar el Sistema de Evaluación del
personal y definir la forma de calificar los servicios de los funcionarios del
ICSO.
d) Cumplir las demás funciones que determinen
esta Ley y el Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto.
ARTÍCULO
35.- El director de
Recursos Humanos del ICSO será de nombramiento del gerente general. Deberá
poseer el grado de licenciado en Administración de Recursos Humanos, tener un
buen manejo de la legislación administrativo-laboral y cumplir los demás
requisitos de esta Ley, así como los que se establezcan reglamentariamente.
TÍTULO VI
DEROGACIONES Y MODIFICACIONES DE OTRAS LEYES
CAPÍTULO I
DEROGACIONES
ARTÍCULO
36.- Deróganse las
siguientes disposiciones:
a) El título IV del Código de Trabajo.
b) El artículo 205 de la Ley Nº 6727, la
cual se refiere a la protección a los trabajadores durante el ejercicio del
trabajo, de 9 de marzo de 1982; además, el último párrafo del artículo 254, los
artículos 273, 274, 275, 276, 277, 278, 279, 280, 281, 283, 290, 291, 294, 299,
301 y 302; todos de esa misma Ley.
CAPÍTULO II
MODIFICACIONES
ARTÍCULO
37.- Refórmase el
artículo 282 de la Ley Nº 6727, de 9 de marzo de 1982, la cual se refiere a la
protección a los trabajadores durante el ejercicio del trabajo. El texto dirá:
“Artículo
282.- En los
lugares de trabajo, todo patrono está obligado a adoptar las medidas necesarias
para garantizar la salud ocupacional de los trabajadores, conforme a los
términos del Código de Trabajo, del Reglamento general de los riesgos del
trabajo, los reglamentos de salud ocupacional vigentes y los que emitan en el
futuro; además, deberá acatar las recomendaciones que el ICSO formule sobre
esta materia, así como las emanadas de las autoridades de inspección del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y las autoridades inspectoras del
Ministerio de Salud.”
ARTÍCULO
38.- Refórmase el
artículo 15 de la Ley orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, Nº 6868,
de 6 de mayo de 1983, y sus reformas. El texto dirá:
“Artículo
15.- El Instituto
Nacional de Aprendizaje se financiará con los siguientes recursos:
a) El uno coma cinco por ciento (1,5%) sobre el monto total de
las planillas de los salarios pagados mensualmente por los patronos
particulares de todos los sectores económicos, cuando empleen, en forma
permanente, por lo menos a cinco trabajadores. Los patronos del sector
agropecuario pagarán un cero coma cincuenta por ciento (0,50%) del monto total
de sus planillas, siempre y cuando empleen, temporal o permanentemente, por lo
menos a diez personas.
b) El uno coma cinco por ciento (1,5%)
sobre el monto total de las planillas de salarios que deberán pagar
mensualmente las instituciones autónomas, semiautónomas y las empresas del Estado.
Al
finalizar cada año fiscal, el INA deberá trasladar a favor del Instituto
Costarricense de Salud Ocupacional (ICSO), un tres por ciento (3%) de la
totalidad de los ingresos establecidos en los incisos a) y b) de este
artículo”.
TÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO
39.- Esta Ley es de
orden público y deroga o modifica, en lo pertinente, cualquier otra norma de
rango igual o inferior.
ARTÍCULO
40.- El Poder
Ejecutivo reglamentará la presente Ley, en un plazo que no podrá exceder de los
tres meses posteriores a la fecha de su entrada en vigencia, así como ajustar
los reglamentos existentes, a las nuevas disposiciones.
CAPÍTULO
II
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO
I.- La normativa que
regula la actividad de aseguramiento del INS, contenida en la Ley Nº 6727, de 9
de marzo de 1982, y sus reformas, seguirá vigente mientras el ente asegurador
no decida lo contrario.
TRANSITORIO
II.- Por medio del
MEP, todas las instituciones educativas, públicas y privadas, deberán coordinar
con el ICSO sus planes y programas educativos en salud ocupacional, a más
tardar seis meses después de la fecha en que entre en vigencia la presente Ley.
El ICSO
establecerá, dentro de los tres meses posteriores a la entrada en vigencia de
esta Ley, un sistema de acreditaciones y certificaciones en salud ocupacional.
TRANSITORIO
III.- Dentro de un
plazo máximo de tres meses contado a partir de la fecha en que la presente Ley
entre en vigencia, los puestos, cargos o plazas de los funcionarios del extinto
Consejo de Salud Ocupacional que se mantengan dentro del ICSO, deberán ser
readecuados, de conformidad con las disposiciones del nuevo Régimen de Salarios
y Puestos establecido en la presente Ley para el personal del ICSO.
TRANSITORIO
IV.- A partir de la
fecha en que esta Ley entre en vigencia, todos los documentos normativos,
didácticos o de cualquier otro tipo, que se refieran al extinto Consejo de
Salud Ocupacional, deberán actualizarse o adecuarse, sustituyendo todas las
referencias al “Consejo de Salud Ocupacional” por “Instituto Costarricense de
Salud Ocupacional”. Esta disposición deberá realizarse en todo cuerpo
normativo, legal o reglamentario.
TRANSITORIO
V.- Al entrar en
vigencia esta Ley, todos los recursos, ya sean económicos o bienes muebles o
inmuebles, así como todos los activos del extinto Consejo de Salud Ocupacional
registrados a nombre del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pasarán a
integrar el patrimonio del ICSO; por tanto, de ser necesario a causa del tipo
de bienes por traspasar, deberán cumplirse los trámites pertinentes que la
legislación ordena para la respectiva inscripción en el Registro Nacional.
TRANSITORIO
VI.- Todas las
personas funcionarias podrán continuar laborando para el ICSO, y en caso de que
lo hagan tendrán derecho a seguir percibiendo los pluses salariales de los que
hayan disfrutado hasta esa fecha.
TRANSITORIO
VII.- Mientras el
ICSO no cuente con los recursos necesarios, que deberán ser trasladados a su
favor según las disposiciones de la presente Ley referentes a financiamiento,
para hacer frente al desarrollo de sus funciones, podrá iniciar actividades en
el mismo inmueble donde funcionaba el extinto Consejo de Salud Ocupacional y
percibirá en forma directa, tanto del INS como de los ministerios de Salud
Pública, de Educación Pública y de Trabajo y Seguridad Social, las sumas que
requiera para financiar sus planes anuales operativos durante un plazo inicial,
que no podrá exceder de dos años, contados a partir de la entrada en vigencia de
la presente Ley.
Rige a partir
de su publicación.
José Manuel Echandi Meza
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Gobierno y Administración.
19 de
setiembre del 2007.—1 vez.—C-525160.—(91255).
REFORMA DEL ARTÍCULO 67 Y DEROGACIÓN
DEL ARTÍCULO 69 DE LA LEY GENERAL
DE ARRENDAMIENTOS URBANOS
Y SUBURBANOS, Nº 7527
Nº 16.799
Asamblea Legislativa:
El presente proyecto de
ley pretende reformar el artículo 67 y derogar el artículo 69 de la Ley general
de arrendamientos urbanos y suburbanos, Nº 7527, a fin de buscar una mayor
equidad, proporcionalidad y razonabilidad entre las relaciones contractuales
del arrendante y el arrendatario en locales comerciales, y se dé una mayor
estabilidad social en las relaciones de la comunidad; lo anterior permitirá
crear un derecho insoslayable de las partes relacionadas indirectamente con
dicha relación. Esto significa que la clase trabajadora dependiente de los
arrendatarios comerciales se afinque en una relación estable, y no se geste
desocupación laboral ni desestabilización social al quedarse sin su fuente de
trabajo, por un aumento desmedido en el monto del reajuste en el precio de la
renta de locales comerciales, en virtud de que los operadores del Derecho se
ajustan, taxativamente, a lo vertido en los avalúos periciales, requisito sine
qua non en los procesos sumarios del reajuste de la renta en vía judicial.
Esta herramienta técnica, exigida por
ley, marca un contexto predeterminado, en el sentido de que no toma en cuenta
las situaciones sociales, a la vez que se enmarca, en la práctica, una
costumbre lineal bajo el argumento de que se trata de una “renta justa”, habida
cuenta de que el monto recomendado siempre sobrepasa el cincuenta por ciento
(50%) del monto actual de la renta que ha regido durante el período anterior.
Esta pauta
trazada veda al juzgador para que considere factores sociales intrínsecos en
una sociedad globalizada, tales como: la inflación, el alto costo de la vida,
los índices de los precios y el comportamiento de la moneda en relación con el
dólar.
Ha quedado
demostrada la necesidad jurídico-social de reformar el artículo 69 de la Ley
general de arrendamientos urbanos y suburbanos, el cual entró a regir a partir
del 17 de agosto de 1995; lo anterior, por cuanto consideramos que la relación
arrendante-arrendatario posee una dinámica diferente, ya que en el caso de los
locales comerciales, estos se encuentran sujetos a posibilidades diferentes; es
decir, si se es un pequeño, mediano o gran comerciante. Las dinámicas internas
de cada una de ellos son importantes, por cuanto no se puede tratar a los
iguales como desiguales, o a los desiguales como iguales.
Resulta vital que el aumento de la
renta, en los locales comerciales, contemple elementos jurídicos, pero además, elementos
de carácter sociológico.
Esta propuesta traerá consigo una
desjudialización de dichos aumentos del canon arrendatario, al otorgarse un
aumento automático, conforme a los cánones del artículo 67 de la Ley de cita.
Este numeral rige para casas de habitación de índole social, para las que el
aumento es automático, en el caso de que no se haya estipulado
contractualmente; a falta de acuerdo se aplican los ordinales precitados, con
aumentos conforme al índice de precios del consumidor, estructura que se
aplica, por ejemplo, en la legislación colombiana, a fin de evitar un aumento
desmedido.
A pesar de que
el perito es un ingeniero colegiado, la connotación y el veredicto del informe
pericial es frío y casi siempre desproporcionado. No se toman en cuenta los
derechos adquiridos en el tiempo por el arrendatario ni los elementos
sociológicos de interés, por lo que va en detrimento de los pequeños
comerciantes arrendatarios.
Sabemos que el Derecho es una ciencia
social de carácter determinante en una sociedad, pues ubi societas, ibi jus. Si
se parte de este supuesto, nos parece que el poder de la norma es estructural y
estructurante de la conducta humana; en otras palabras, no se puede escapar al
carácter de la ley pero la interpretación y aplicación de esta debe contemplar
aspectos que hagan, de la norma promotora de la convivencia, un tipo de
convivencia que permita y promueva la estabilidad y cohesión social.
En este sentido, consideramos que
promover el orden legal es promover el orden natural, pues se orienta hacia un
bien común. Somos del criterio de que la posesión y la administración de los
bienes, legítimamente adquiridos, pertenecen exclusivamente al propietario, con
todo, en cuanto al uso de los bienes materiales conservan siempre un destino
común; por ello, el poder, mediante sabias medidas inspiradas en la gran ley de
justicia social, debe regular lo concerniente al reajuste del precio de la
renta en los locales comerciales.
Por otro lado, cabe agregar que es un
hecho ineludible que el tema del reajuste del precio de la renta, en locales
comerciales, se relaciona con ese estadio socio-jurídico, toda vez que detrás
de esa relación jurídica arrendante y arrendatario, se solidifica todo un
engranaje social, en virtud de que quienes conforman e integran el personal de
ese local comercial arrendado, como los empleados, los dependientes y las
familias de cada uno de los integrantes de la relación, se encuentran
supeditados a llevar el sustento, en alguna medida, del local comercial.
En cuanto al reajuste del precio de la
renta en locales comerciales, se denota una problemática social, bajo el
supuesto de que los operadores del Derecho, en aplicación del ordinal 69 de la
Ley general de arrendamientos urbanos y suburbanos, se limitan principalmente a
lo vertido en el informe pericial emanado por un profesional en ingeniería,
donde se “recomienda una renta justa” en determinada suma, cuya premisa sea
fijar una renta equitativa. Empero, en la mayoría de los casos se ha denotado
que el precio de la renta, recomendado por dicho profesional, sobrepasa en más
de un cincuenta por ciento (50%) el aumento de la renta en relación con el
monto que venía cancelando el arrendatario.
Para los jueces, los informes
periciales significan una atadura jurídica de carácter vinculante y determina
un factor primordial para fijar el nuevo precio del arrendamiento de los
locales comerciales. Al elaborarse parámetros taxativos de valoración, se deja
por fuera la visión social y se ensancha la brecha de las clases sociales.
La Ley de inquilinato
nació a la vida jurídica como una ley de excepción y emergencia, para proteger
a los inquilinos de casas de habitación, comerciales y oficinas, y darles
estabilidad al sacar del ámbito de la libertad contractual lo referente en
cuanto al plazo del arrendamiento, otorgando una prórroga del contrato a opción
del inquilino y la congelación del precio del alquiler. Ciertamente contenía
normas exorbitantes respecto de las disposiciones del Código Civil sobre
arrendamiento. La Ley de inquilinato fue una ley de orden público, de carácter
tuitivo, que fundamentalmente confería una especial protección al arrendatario;
pero no significaba que la relación inquilinaria fuera del todo ajena a la
normativa atinente al arrendamiento, estatuida en el Código Civil; era una ley
de carácter normativo de orden público y social.
En cambio, la
legislación actual conforma el ámbito de la libertad contractual, referente al
plazo del arrendamiento y otorga prórrogas a conveniencia de las partes,
evitando la congelación del precio del alquiler, entre muchos otros factores
acoplados al Derecho moderno.
En la actualidad, para fijar el nuevo
precio del arrendamiento se toma como único parámetro determinante un informe
técnico y se deja por fuera el ámbito social. Desde una visión macroeconómica,
se denota que el total de la producción actual da origen a ingresos bajo la
forma de salarios, rentas, intereses y ganancias; estos ingresos se gastan en
bienes de consumo, ahorros e inversiones, así como impuestos en la que una
fracción de los gastos de consumo de la familia corresponde a la vivienda, y
ese factor salarial coadyuva a sostener el núcleo familiar; por tanto, al
dejarse de percibir un estipendio, se da una desestabilización económica dentro
de ese núcleo y se convierte en un problema social de la comunidad.
Sobre este fenómeno, el sociólogo
Wallege Smith, profesor de Administración de Empresas de la Universidad de
California, en Berkeley, ha vertido escrutinio en el siguiente sentido:
“... En parte los
gobiernos dedican al sector comercial una fracción de sus ingresos directa o
indirectamente, el gobierno suministra o subvenciona para la construcción
privada, la materia prima y así bajar los costos en la edificación de locales
comerciales, y con ello abaratar a futuro los precios de la renta...”
Dentro
de este espectro, como bien es sabido, en apariencia hay dos actores sociales
en la relación arrendaticia comercial: el arrendante y el arrendatario, e
indirectamente los que componen elementos dentro de un local comercial; pieza angular
de ello es la masa trabajadora que depende del salario, como proletariado que
es el arrendatario comercial.
Desde un perfil de la microeconomía
comercial y mercantil, que se ocupa de establecer un equilibrio en cuanto a la
demanda total de locales comerciales frente a la oferta total y al considerar
esta ciencia a cada uno de los individuos que se constituyen en el mercado e
incluso indirectamente dentro de esa relación, al respecto el sociólogo
supracitado señala:
“... Es probable que, en
gran medida desde la perspectiva macroeconómica implique conceptos tales como
la maximización de la utilidad por consumidores individuales o de la ganancia
para productores individuales comerciales, a fin de intentar y demostrar que se
produzca un equilibrio entre la oferta y demanda y se una equidad y
razonabilidad en el precio de la renta...”
Para finalizar, el juez,
aparte del análisis del informe pericial, debe ponderar, conforme a la
proporcionalidad, la equidad para la fijación de un precio justo, de modo que ambas
partes se beneficien mutuamente; en la práctica, lastimosamente por elementos
exógenos y patológicos en su formación como administrador de justicia, dicta
sentencias desproporcionadas que constituyen su dictamen final.
Es interesante
considerar, como se indicó en un momento determinado, que:
“La
equidad es una valoración ética, de carácter muy subjetivo de los jueces,
producida por el sentimiento del deber o de la conciencia, más bien que
por las prescripciones de la justicia o por el texto terminante de la ley.”
Para cerrar este punto,
se recoge con beneplácito lo expresado por el maestro Manuel Albaladejo, que a
la sazón manifiesta:
“...
No conviene interpretar una norma en forma literal, debe, por el contrario,
estarse al espíritu de esa norma.” “... siempre ha de prevalecer el espíritu
sobre las palabras...”
Sin embargo, a pesar de
que la Ley de arrendamientos urbanos y suburbanos posee un gran contenido
social, contiene un alto anclaje proteccionista para el arrendante; el juzgador
se sujeta solamente a la labor científica del perito, sin relacionarse con el
torno social de la norma, bajo la amenaza tácita de ser sometido a un ilícito
penal, conocido como prevaricato.
Ahora bien, muchas veces se confunde
la equidad social con la igualdad; sin embargo, estos dos conceptos no apuntan
a lo mismo. La igualdad implica que todos tengan las mismas cosas, lo que no
resulta posible; lo que sí es posible, es que todos los seres humanos tengan,
por igual, la oportunidad de desarrollar sus propias potencialidades, es decir,
que las personas tengan las condiciones materiales, socioculturales y
espirituales que les permitan, a ellas y a la sociedad, tener acceso a una
existencia digna y a una mejor calidad de vida. A eso apunta, precisamente, la
equidad social; esta última permite una convivencia pacífica y sirve de
fundamento a los derechos humanos. De ahí, ergo, para los operadores de
justicia tener presente este concepto en el momento de interpretar una prueba
técnica y no caer en una amorfa interpretación científica inmutable y sin
espíritu social, que al parecer se deslinda del artículo 69 de la Ley Nº 7527.
El juzgador, al aplicar la norma
jurídica y máxime si se trata de una ley pública y de gran contenido social,
debe entender que las personas no estamos solas en el mundo sino en constante
interacción con otros, y no menos importante es el hecho de que el
interpretador de la norma tiene que tener claro que esta no es estática, sino
que se va interpretando conforme evolucionan los fenómenos sociales; a eso apunta,
precisamente, la responsabilidad social. Dicho de otra forma, la
responsabilidad social, con referencia al juzgador, es en lo tocante a la
acción de hacerse cargo de una buena interpretación de la ley, acorde a las
demandas del entorno.
En nuestros días, la responsabilidad
social se vuelve cada vez más necesaria y compleja; lo anterior se debe al
énfasis que se ha puesto sobre la libertad individual y el bienestar personal
y, al mismo tiempo, sobre la interdependencia propia de un mundo globalizado
como el que nos ha tocado vivir. Sin duda, el cambio más importante, en el
concepto de responsabilidad social, está relacionado con la transformación a
escala en el mundo contemporáneo.
En conclusión, existen diferentes
niveles de responsabilidad social; podemos responder ante una institución en
particular, administración de justicia, ante nuestro entorno inmediato o, en
último término, ante la humanidad en general.
Al autorizar los incrementos anuales
partiendo de una experticia, se suscitan muchos factores de conciencia y
subjetividad que, en la práctica, queda más que demostrado que son manipulados
en dirección al arrendante.
Hay algo que es indudable y que
nosotros comprendemos en toda su dimensión: el señor juez no es un experto en
Ingeniería Civil, porque no tiene por qué serlo, dado que esa no es su
formación profesional. Ahora bien, esta circunstancia sí podría constituir una
limitante subjetiva para fallar. El problema, como se ha palpado, consiste en
que el sentenciador no se aparta del criterio técnico, porque se considera este
elemento como sacrosanto. Cabe recordar que los peritajes tienen, como
objetivo, auxiliar al juez en conocimientos científicos que le son ajenos, pero
en ellos, “más que verdades absolutas” que sustituyan su criterio, hay aspectos
u opiniones que, aunque objetivos y científicos, solo tienen el propósito de
orientarlo, al aportar elementos para apreciar las circunstancias
indispensables para la decisión que debe adoptar. Por ello, mal se haría en
considerar que limitan su labor en la apreciación de la prueba que, por el
contrario, salvo las hipótesis de aquellas a las que la ley fija un valor,
deben ser ponderadas al abrigo de la potestad que otorga el numeral 330 del
Código Procesal Civil, esto es, valoradas en conjunto de conformidad con las
reglas de la sana crítica. Es claro que apartarse de un criterio técnico y
justificar el propio, lejos de constituir un exceso de poder, es un ejercicio
inherente a la labor del juzgador en la apreciación de la prueba.
La solución que
le da un juez a un conflicto de intereses tiende hacia la realización del
Derecho y la justicia. Este objetivo programático devuelve a la sociedad la
creencia de seguridad y orden, distraída, precisamente, por el conflicto
resuelto; de ahí que la resolución de un juez no pueda ser considerada como una
mera solución a un problema particular, sino, más bien, como una regla para la
comunidad. Estamos seguros de que las reglas de la sana crítica, al aplicar la
lógica; así como las reglas de la experiencia humana, suministradas por la
psicología, la sociología y la técnica, darán el discernimiento necesario para
fallar conforme a la justicia. Por ello, la sentencia es el acto jurisdiccional
por excelencia; supone la culminación de un proceso dialéctico, en el que los
particulares buscan obtener la solución de sus diferencias, por lo cual,
indudablemente, tiene una vocación de seguridad, bien común y paz social.
La percepción que se tiene cuando un
conflicto de estos está sometido a discusión, es que el informe técnico tiende
a delimitar los derroteros exclusivamente a los aspectos de comodidad
geográfica del local comercial, las bondades que contiene en sus alrededores,
como centros de gran afluencia vehicular, servicios públicos, autopistas, otros
centros de mayor linaje, de modo que se apartan radicalmente dentro de un
contexto social, y dejan en el olvido otros aspectos como la capacidad
económica del arrendatario y los aportes que da a la sociedad con sus bienes y
servicios.
No menos importante es el ámbito
laboral que está detrás de la actividad desplegada por el comerciante, tal es
el caso de la contratación de mano de obra de las personas que codependen de
dicha actividad. Es definitivo que a la luz de un informe técnico que recoge
fríamente las bases tasadas, desde la perspectiva del propietario, al colocar
al segundo en condiciones de no poder afrontar el nuevo monto de la renta, da
como resultado entregar el local y, como consecuencia ineludible, el despido de
los trabajadores e incluso hasta el cierre de la actividad desarrollada, lo que
resulta en una desestabilización social que afecta, indirectamente, al Estado
social, entiéndase la Caja Costarricense de Seguro Social, que dejará de
percibir las cuotas obrero patronales.
A continuación se presentan algunos
gráficos sobre el crecimiento de las variables en las provincias; San José, por
su naturaleza geográfica, representa cuantitativamente los casos entrados por
aumentos de alquiler en locales comerciales; además, en los cuadros se refleja
que las partes delegan su intención en una “relación contractual verbal”.
La fuente de estos datos es la Sección
de Estadística del Departamento de Planificación del Poder Judicial; datos que
fueron aparejados con una labor de campo.
CASOS ENTRADOS POR AÑO Y PROVINCIA
REAJUSTE
EN EL PRECIO DEL ARRENDAMIENTO LOCALES
COMERCIALES PERÍODO 2000 - 2006
El siguiente análisis
está enfocado en dos vertientes por estudiar:
a) Los
casos entrados por año y provincia, durante el período comprendido entre los
años 2000 y 2006.
b) Casos
de reajuste en el precio, con un incremento en el precio de la renta, con base
en un informe pericial, que recomienda en más de un cincuenta por ciento del
precio anterior.
Casos entrados por año y provincia:
|
2000 |
2001 |
2002 |
2003 |
2004 |
2005 |
2006 |
TOTAL |
San José |
56 |
61 |
64 |
69 |
75 |
87 |
91 |
503 |
Alajuela |
3 |
4 |
6 |
8 |
9 |
9 |
10 |
49 |
Cartago |
4 |
5 |
6 |
7 |
7 |
8 |
11 |
48 |
Heredia |
4 |
5 |
5 |
7 |
9 |
10 |
12 |
52 |
Guanacaste |
1 |
4 |
0 |
5 |
6 |
4 |
8 |
28 |
Puntarenas |
5 |
6 |
8 |
7 |
8 |
9 |
10 |
53 |
Limón |
2 |
0 |
2 |
3 |
4 |
4 |
6 |
21 |
CASOS ENTRADOS POR AÑO
PROVINCIA DE SAN JOSÉ
MAYOR AFLUENCIA
PERÍODO 2000 - 2006
Por las características
que reviste esta provincia, en el sentido de que encierra una importante
actividad comercial, céntrica y de mayor empuje económico, comprende el gran
área metropolitana, conformada por el I Circuito Judicial de San José, el II
Circuito Judicial y las periferias. Para estos menesteres, la inserción de los
datos se divide en dos grandes áreas: “El casco central y las periferias”.
CASCO CENTRAL:
TOTAL DE CASOS |
320 |
Primero Civil de Menor Cuantía San José |
45 |
Segundo Civil de Menor Cuantía San José |
45 |
Tercero Civil de Menor Cuantía San José |
46 |
Cuarto Civil de Menor Cuantía San José |
47 |
Quinto Civil de Menor Cuantía San José |
48 |
Sexto Civil de Menor Cuantía San José |
47 |
Civil y Menor Cuantía II Circuito San José |
42 |
PERIFERIA
TOTAL DE CASOS |
183 |
Menor Cuantía Desamparados |
23 |
Contrav. y Menor Cuantía Hatillo |
14 |
Contrav. y Menor Cuantía San Sebastián |
12 |
Contrav. y Menor Cuantía Alajuelita |
11 |
Contrav. y Menor Cuantía Aserrí |
8 |
PERIFERIA |
|
Contrav. y Menor Cuantía Acosta |
4 |
Contrav. y Menor Cuantía Pavas |
21 |
Contrav. y Menor Cuantía Escazú |
18 |
Contrav. y Menor Cuantía Santa Ana |
15 |
Contrav. y Menor Cuantía Mora |
9 |
Contrav. y Menor Cuantía Puriscal |
8 |
Contrav. y Menor Cuantía Turrubares |
8 |
Contrav. y Menor Cuantía Pérez Zeledón. |
20 |
Contrav. y Menor Cuantía Tarrazú |
12 |
|
|
Si se toma como base la provincia de
San José, se observa la tendencia al crecimiento de estas demandas, la misma
conducta que se presenta en el resto de las provincias, según se detalla más
adelante.
|
2000 |
2001 |
2002 |
2003 |
2004 |
2005 |
2006 |
TOTAL |
San José |
56 |
61 |
64 |
69 |
75 |
87 |
91 |
503 |
Casos entrados por año y provincia
coadyuvados con el informe pericial, en el que la renta es fijada en un 50% del
precio anterior
|
2000 |
2001 |
2002 |
2003 |
2004 |
2005 |
2006 |
TOTALES |
San José |
42 |
49 |
50 |
53 |
60 |
72 |
80 |
406 |
Alajuela |
2 |
3 |
4 |
6 |
7 |
8 |
7 |
37 |
Cartago |
3 |
4 |
5 |
5 |
5 |
6 |
9 |
37 |
Heredia |
3 |
3 |
4 |
5 |
7 |
8 |
9 |
39 |
Guanacaste |
1 |
3 |
0 |
3 |
4 |
3 |
7 |
20 |
Puntarenas |
4 |
5 |
6 |
7 |
6 |
7 |
7 |
42 |
Limón |
2 |
0 |
1 |
3 |
2 |
3 |
4 |
15 |
Provincia |
Casos Entrados |
Casos con igual o más al 50% |
San José |
503 |
406 |
Alajuela |
49 |
37 |
Cartago |
45 |
37 |
Heredia |
52 |
39 |
Guanacaste |
28 |
20 |
Puntarenas |
53 |
42 |
Limón |
21 |
15 |
Del trabajo sociológico
elaborado sucintamente, referente a los aumentos del precio de la renta de los
locales comerciales, se denota que existe un conflicto entre la racionalidad,
la proporcionalidad y la equidad para con el arrendatario comerciante; por
cuanto no se ajusta a una realidad social. No hay un equilibrio económico que
se vea alterado, durante la ejecución del contrato, por razones de la globalización
mercantil y comercial que descanse en un informe pericial técnico, pero al fin
y al cabo frívolo, conforme a los intereses del arrendante, por demás apartado
de una dinámica social que envuelve una serie de aspectos que afectan la
economía del país, los cuales son considerados en el artículo 67 de la Ley Nº
7527.
Este numeral, a diferencia del
artículo en referencia, somete al análisis aspectos como la inflación, acorde
al índice oficial de precios al consumidor de la Dirección General de Estadística
y Censos. Al reglarse la voluntad contractual amparada al ordinal 69 de la ley
en mención, se afecta sensiblemente la discrecionalidad de la administración de
justicia para decidir ciertas condiciones amparadas a un informe pericial, en
el que se señala un nuevo monto de la renta comercial que escapa del “control
constitucional” de un equilibrio económico para el arrendatario comercial, lo
que perturba una ecuación en perjuicio del contratista, por factores exógenos a
las partes del negocio. Por lo anterior, el juzgador supeditado inexorablemente
a un avalúo técnico, y aun cuando es parte del principio iura novit curia, debe
establecer las condiciones económicas del entorno al inmueble objeto de
aumento, que lamentablemente no se da, por cuanto en definitiva, considera que
son “verdades absolutas”.
Sobre el tema, el sociólogo Max Weber,
en su ensayo de la Sociología de la Economía y Social, manifiesta que:
“... El objeto del
estudio de la sociología en un campo social, lo es con relación precisamente a
la armonización de las acciones individuales, sociales y básicas para evitar
una segmentación rígida de las condiciones racionales para los fines y valores
dentro de una comprensión y replanteo de los objetivos comerciales que se
perciben...”
Weber señala que debe
haber una acción racional de los fines mercantiles perseguidos por la sociedad
y un equilibrio en toda relación social, a pesar de que exista un pluralismo de
interacción entre los sujetos comerciales, al tener como un último receptor de
este a los arrendatarios comerciales y dentro de este espectro, indirectamente,
el factor humano que comprende un local comercial. Es necesaria una
construcción normativa social de conceptos diseñados especialmente para tales
efectos; esto es, que existan rasgos esenciales para determinar un nuevo valor
del monto de la renta.
Dentro del conglomerado social “in
situ”, en una nueva ascesis que va contra todo ánimo de lucro y riquezas, es
moralmente reprochable descansar en una riqueza y gozar de los bienes, y dejar
por fuera el contenido social de la comunidad. Como lo señala Martín Lutero,
hay que cambiar todo el espectro social y no debe darse el espejismo del
bienestar de una población reducida, como es la de los arrendantes comerciales,
sea en “vox populi”, los propietarios de inmuebles de locales comerciales.
En el mismo orden de ideas, dentro de
un contexto globalizado, la productividad, las relaciones comerciales y
mercantiles deben descansar en un sentido de no menoscabar una repartición
desigual de los bienes en detrimento de ese sector que se relaciona
indirectamente en toda actividad comercial; en el caso sub-examini, los
trabajadores que están en función de una relación laboral.
Por las
razones expuestas, someto al conocimiento de las señoras y los señores diputados
el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 67 Y DEROGACIÓN
DEL ARTÍCULO 69 DE LA LEY GENERAL DE
ARRENDAMIENTOS URBANOS
Y SUBURBANOS, Nº 7527
ARTÍCULO 1.- Refórmase el artículo 67 de la
Ley de arrendamientos urbanos y suburbanos, Nº 7527, de 10 de
julio de 1995. El texto dirá:
“Artículo 67.- Reajuste del precio para vivienda
En los arrendamientos
para locales comerciales, el precio convenido se actualizará al final de cada
año del contrato.
A falta de convenio entre
las partes, se estará a las siguientes reglas:
a) Cuando la tasa de inflación acumulada de los doce meses
anteriores al vencimiento de cada año del contrato, sea inferior o igual al
quince por ciento (15%), el arrendador estará facultado de pleno derecho para
reajustar el alquiler de la vivienda, en un porcentaje que no supere esa tasa.
La inflación se calculará de acuerdo con el índice oficial de precios al
consumidor, de la Dirección General de Estadísticas y Censos.
b) Cuando
la tasa de inflación acumulada de los doce meces anteriores al vencimiento de
cada año del contrato, sea mayor al quince por ciento (15%), la Junta Directiva
del Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) dictará, con base en
consideraciones que tomen en cuenta el desarrollo de la actividad de la
construcción y el equilibrio necesario entre las prestaciones del arrendador y
el arrendatario, el porcentaje adicional de aumento que se aplicará al alquiler
de locales comerciales, siempre que no sea inferior a ese quince por ciento
(15%) ni superior a la tasa anual de inflación.
El reajuste regirá a
partir del período de pago siguiente a aquel en que el arrendador notifique al
arrendatario el reajuste aplicable al alquiler, junto con la certificación de la
Dirección General de Estadísticas y Censos o la copia auténtica de la
publicación en La Gaceta.
Si el arrendatario no estuviera
conforme con el reajuste, puede depositar, judicialmente, el precio anterior,
pero su pago liberatorio quedará sujeto al resultado del proceso de desahucio
promovido por el arrendador.
Cualquier reajuste de la renta,
superior al establecido en este artículo, será nulo de pleno derecho.
Es válido el convenio de partes que
acuerde un reajuste de precio menor y el pacto escrito por el cual se conviene
en reajustes menores al índice oficial de precios al consumidor de la Dirección
General de Estadísticas y Censos.
Cuando el precio del arrendamiento sea
en moneda extranjera, se mantendrá la suma convenida por todo el plazo del
contrato, sin derecho a reajuste.
ARTÍCULO 2.- Derógase el artículo 69 de la Ley de
arrendamientos urbanos y suburbanos, Nº 7527, de 10 de julio de 1995.
Rige a partir de su publicación.
José Manuel Echandi Meza
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.
20 de setiembre del
2007.—1 vez.—C-245650.—(91256).
LEY PROCESAL EN MATERIA DE FAMILIA
Expediente
Nº 16.801
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El Poder
Judicial tiene, entre sus labores más delicadas, la aplicación del derecho de
familia; tarea muy peculiar, que incide en los sentimientos más profundos de
quienes acuden a los tribunales de justicia, en procura de evitar conflictos de
interrelación que suelen presentarse.
La conciencia social ha desarrollado,
como culminación de siglos anteriores de evolución, las ideas y teorías
fundamentadas en el respeto al ser humano y sus sentimientos. No se justifica
que en Costa Rica el Derecho procesal de familia aún se encuentre anclado a un
código y a esquemas caracterizados por la rigidez, los cuales son producto del
esfuerzo intelectual de profesionales en Derecho orientados, básicamente, a
proveer soluciones para conflictos de índole económica.
El presente proyecto de ley cambia esa
actitud, al centrarse en el ser humano concreto y sus problemas familiares;
como consecuencia, propone:
1.- Institucionalizar como corresponde el tratamiento a las
personas menores de edad como verdaderos sujetos de derecho, respetándoles los
sentimientos y evitando que los mayores manipulen la situación de incertidumbre
que los conflictos familiares les ocasionan a los menores. Para lograrlo, el proyecto establece, entre
otras prerrogativas, que las personas menores de edad no deberán ser llamadas a
declarar como testigos y que, si es necesario indagarlas, un psicólogo se
encargará de la indagatoria, en la propia casa de habitación del menor o en un
ambiente adecuado.
2.- Facultar a los tribunales para que
tomen decisiones rápidas, cuando, por situaciones de urgencia sea preciso
proteger la salud o la estabilidad emocional de las personas menores, o
sustraerlas de ambientes nocivos.
3.- Institucionalizar una etapa de conciliación
verdaderamente adecuada en los procesos, a cargo de jueces especialistas en
trabajo social, psicología y/o en materias afines; dichos jueces tendrán un
papel protagónico y no serán meros espectadores como lo son tradicionalmente
los jueces de carrera, debido a las limitaciones que les impone su cargo.
4.- Crear mecanismos adecuados que garanticen la
toma de las mejores y más prontas decisiones, ante los casos de
conflictos. Así, en el proceso de
familia se introducen los principios de la oralidad, la concentración de las
pruebas, la percepción directa de estas por parte de los jueces llamados a
decidir la causa, y la necesaria inmediación de la sentencia y audiencias para
su lectura, de modo que se obligue a los tribunales, sin distinción de
jerarquías, a pronunciar sentencia en un breve período.
Asimismo, el proyecto
sistematiza, de manera más adecuada, las instituciones propias del Derecho
procesal de familia, tales como las diligencias de homologación y los procesos
especiales generados por las diligencias.
En relación con la mayoría de estas diligencias y el proceso sumario de
pensión alimentaria, la vigencia de las medidas deberá guardar una reforma
integral del Código de Familia -y con ella la derogación de la Ley de pensiones
alimentarias, así como la derogación y reforma de muchas normas del Código
Procesal Civil, a fin de evitar que se llegue a un caos en la actividad judicial.
Por lo demás, se aprovecha la ocasión
para exponer, por primera vez y de manera orgánica, los temas de la
jurisdicción y competencia en materia de familia y, en general, para detallar y
sistematizar, aún más, otras instituciones comunes a las demás ramas del
Derecho procesal.
Por limitaciones de diversa índole,
este proyecto no abarca la reforma integral del Código de Familia, la
derogación de la Ley de pensiones alimentarias ni la derogación y reforma de
muchas disposiciones del Código Procesal Civil, como sería lo ideal para lograr
la aplicación plena de lo que este proyecto ordena, en caso de que se convierta
en ley de la República. Por tanto, se
dispone que mientras aquellas medidas no se den, seguirán aplicándose las
normas vigentes en el ordenamiento costarricense respecto de adopción,
declaratoria de abandono, depósito de menores, alimentos, oposiciones al
matrimonio, tutela y curatela.
Por las razones expuestas, se somete a
la consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PROCESAL EN MATERIA DE FAMILIA
TÍTULO I
LOS ÓRGANOS A CARGO DE EJERCER LA
JURISDICCIÓN
EN MATERIA DE FAMILIA Y SUS
COMPETENCIAS
CAPÍTULO I
ÓRGANOS DE LA JURISDICCIÓN DE FAMILIA
ARTÍCULO 1.- Ejercerán la jurisdicción en materia
de familia, la sala de casación respectiva, los tribunales superiores de
familia, los juzgados de familia y las alcaldías de familia.
Donde la cantidad de trabajo no
justifique la creación de tribunales específicos, la jurisdicción de familia
será ejercida por los tribunales superiores civiles, los juzgados civiles y las
alcaldías civiles.
Los jueces de conciliación que esta
Ley establece formarán parte de la jurisdicción de familia, como órganos
auxiliares, y deberán ser especialistas en trabajo social, psicología y/o
materias afines.
CAPÍTULO II
COMPETENCIAS
SECCIÓN I
COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA MATERIA
ARTÍCULO 2.- Corresponderá a los tribunales con
jurisdicción en esta materia, conocer los siguientes asuntos:
a) Los
que se susciten por la aplicación del Código de Familia y las normas conexas,
así como de los ordenamientos jurídicos equivalentes de otros estados, cuando
sean invocables en Costa Rica, según lo dispuesto en el artículo 9 de la
presente Ley.
b) Los motivados por la impugnación de toda
clase de actos o contratos privados, que pretendan enervar los derechos
derivados de las normas citadas en el inciso anterior.
c) Los motivados por la impugnación de actos
administrativos de las instituciones estatales, dictados en aplicación de las
normas y que, de conformidad con la Ley general de la Administración Pública,
constituyan acuerdos.
ARTÍCULO 3.- Los conflictos de competencia que se
susciten entre un tribunal de familia y otro de materia distinta, serán resueltos
por el superior común inmediato o, en su defecto, por la Corte Plena.
SECCIÓN II
COMPETENCIA FUNCIONAL
ARTÍCULO 4.- Corresponderá a la Sala Segunda de la
Corte, conocer y decidir:
a) Los recursos de casación de la
materia.
b) Las solicitudes para autorizar la ejecución, en el país, de
las resoluciones en materia de familia, dictadas por autoridades extranjeras.
c) Los conflictos de competencia en la jurisdicción de familia
que se susciten entre los tribunales superiores, los juzgados subordinados a distintos
tribunales superiores y las alcaldías subordinadas a distintos juzgados y
tribunales superiores.
d) Los demás asuntos que la ley le asigne.
ARTÍCULO 5.- Corresponderá a los tribunales
superiores de familia conocer y decidir:
a) Los recursos de apelación contra las
resoluciones de los juzgados de familia de su territorio.
b) Los conflictos de competencia entre los juzgados.
c) Los conflictos de competencia entre las alcaldías de familia
de su territorio subordinadas a distintos juzgados.
d) Los demás asuntos que la ley les asigne.
ARTÍCULO 6.- Corresponderá a los juzgados de
familia conocer y decidir:
a) Los procesos ordinarios y especiales a
que esta Ley se refiere.
b) La ejecución que le encomiende la Sala Segunda, de las
resoluciones dictadas por autoridades extranjeras.
c) Los recursos de apelación contra las
resoluciones de las alcaldías de familia de su territorio.
d) Los conflictos de competencia entre las
alcaldías.
e) Los demás asuntos que la ley les asigne.
ARTÍCULO 7.- Corresponderá a las alcaldías de
familia conocer y decidir:
a) Los procesos sumarios y las
diligencias de homologación a que esta Ley se refiere.
b) La
ejecución que le encomiende la Sala Segunda, sobre las resoluciones dictadas
por autoridades extranjeras.
c) Los
demás asuntos que la ley les asigne.
ARTÍCULO 8.- Corresponderá a los jueces de
conciliación realizar la fase conciliatoria, en los procesos ordinarios y
sumarios a que esta Ley se refiere.
SECCIÓN III
COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO
SUBSECCIÓN I
COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES
COSTARRICENSES
EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL
ARTÍCULO 9.- Los tribunales costarricenses de
familia siempre serán competentes para conocer las pretensiones que deban ser
decididas con base en el ordenamiento jurídico nacional.
ARTÍCULO 10.- Los tribunales costarricenses de familia serán competentes
para conocer las pretensiones que deban ser decididas con base en ordenamientos
jurídicos extranjeros, en los siguientes casos:
a) Cuando, por lo menos, una de las
personas interesadas sea costarricense residente en el país.
b) Cuando
las personas interesadas sean extranjeras residentes en el país.
c) Cuando
las pretensiones sean relativas a la custodia provisional de menores de edad
extranjeros que, por cualquier motivo, se encuentren en el territorio nacional.
ARTÍCULO 11.- En caso de duda acerca del
ordenamiento jurídico aplicable o la concurrencia de los requisitos anteriores,
los tribunales de familia costarricenses podrán conocer, preventivamente, las
pretensiones que se les sometan, sin perjuicio de lo que con posterioridad se
resuelva en definitiva.
SUBSECCIÓN II
COMPETENCIA EN EL ÁMBITO DEL
TERRITORIO NACIONAL
ARTÍCULO 12.- Independientemente de si las
pretensiones relativas a menores de edad sean autónomas o se deriven de otras
entre mayores de edad, los tribunales del lugar de residencia de los menores
siempre serán competentes para conocerlas.
Cuando existan dos o más menores con
vecindarios distintos, serán competentes los tribunales del lugar de residencia
de la persona menor.
ARTÍCULO 13.- Tratándose de pretensiones,
exclusivamente, entre mayores de edad, se aplicarán las siguientes reglas:
a) En los procesos ordinarios o sumarios,
entre cónyuges o convivientes, serán competentes, indistintamente, los
tribunales del lugar en que el matrimonio o la unión de hecho estableció su
residencia o los del vecindario de la persona demandada.
b) En
los procesos ordinarios entre cónyuges o convivientes, en los cuales también
existan pretensiones en relación con terceras personas, serán competentes,
indistintamente, los tribunales del lugar en el que fijó la residencia, la
pareja unida por matrimonio o unión de hecho, o bien, los tribunales del
vecindario de cualquiera de los demandados.
c) Cuando
el matrimonio o la unión de hecho haya fijado su residencia en el extranjero o
no la haya establecido en ningún sitio, o bien, cuando la persona o las
personas demandadas estén ausentes del país o permanezcan con residencia
desconocida, serán competentes los tribunales del vecindario de la parte
actora.
d) En
los procesos especiales, serán competentes los tribunales del lugar en el cual
se hayan presentado las diligencias de homologación a que se refieren tales
procesos.
e) En
las diligencias de homologación, serán competentes los tribunales del lugar
escogido por las personas interesadas o, en su defecto, los del lugar de
residencia de cualquiera de ellas. Si en
las diligencias están interesadas personas mayores de edad que sean inhábiles,
serán competentes los tribunales de su vecindario, o bien, los de la vecindad
de cualquiera de ellas.
ARTÍCULO 14.- La competencia de un tribunal será
determinada, obligatoria y necesariamente, por la concurrencia de los
requisitos previstos en las reglas anteriores, en el momento en que la
actividad sea solicitada.
ARTÍCULO 15.- Si el tribunal al que se le solicita actuar estima que los
requisitos no se cumplen, deberán declinar su competencia de oficio, antes de
tramitar la gestión, o bien, atendiendo la solicitud de la parte interesada, en
el momento procesal oportuno. También podrá
declinarla de oficio antes de que recaiga la resolución de fondo, si constata
que las partes han actuado maliciosa o reticentemente.
De no presentarse ninguna de las
situaciones anteriores, la competencia del tribunal se consolidará
definitivamente.
ARTÍCULO 16.- Ningún tribunal podrá declinar su competencia, de oficio ni a
solicitud de parte, por modificaciones sobrevinientes en los requisitos que la
determinaron.
De esta regla se exceptúan los
procesos sumarios de pensión alimentaria a favor de los menores de edad. El cambio de lugar de residencia de los
menores faculta a sus representantes para que obtengan el traslado del asunto a
los tribunales del nuevo vecindario.
Si dos o más menores interesados en un
único asunto se trasladaran a vecindades distintas, incluso se podrá obtener,
mediante testimonios de piezas, la tramitación separada en sendos procesos, de
las pretensiones que interesen a cada uno.
También se exceptúan de esa regla las
diligencias de tutela en las cuales, una vez dictada la sentencia afirmativa,
podrá ordenarse su traslado al nuevo lugar de residencia de los menores, a
efecto de que no se dificulte su seguimiento.
SUBSECCIÓN III
COMPETENCIA POR TURNO
ARTÍCULO 17.- Cuando las sedes de dos o más
tribunales con iguales funciones se encuentren en un mismo territorio, la Corte
Plena establecerá los mecanismos apropiados para distribuir, entre ellos, los
asuntos de su conocimiento.
SUBSECCIÓN IV
COMPETENCIA POR CONEXIÓN
ARTÍCULO 18.- Los tribunales ante los que pende un
asunto determinado, serán competentes para conocer los asuntos posteriores con
los que exista conexión, subjetiva u objetiva, según lo preceptuado en el
capítulo II del título siguiente.
ARTÍCULO 19.- La acumulación se ordenará de oficio o a solicitud de parte,
una vez resueltas las excepciones previas o transcurrido el plazo para
oponerlas sin que se haya planteado oposición.
No podrá ordenarse la acumulación, una vez convocadas las partes a la
audiencia oral; tampoco podrá ordenarse en los demás casos, una vez dictada la
sentencia de primera instancia. En lo
que sean procedentes, se aplicarán a estas situaciones las disposiciones de los
artículos 125 a 131 del Código Procesal Civil.
ARTÍCULO 20.- En relación con los asuntos de familia, no cabrá la
acumulación impropia. Sin embargo, los
tribunales que conocen estos asuntos, de oficio o a solicitud de parte,
enviarán una comunicación a los tribunales que conocen del respectivo juicio
universal, con el fin de que se tome nota de su existencia.
ARTÍCULO 21.- El tribunal competente para conocer un asunto, también es
competente para las diligencias que tiendan a su preparación y las demás
cuestiones que surjan dentro de este.
TÍTULO II
ACTIVIDAD JUDICIAL EN MATERIA DE
FAMILIA
CAPÍTULO I
SUJETOS DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL
SECCIÓN I
JUECES Y SUS AUXILIARES
ARTÍCULO 22.- Los jueces son los órganos rectores de
la actividad jurisdiccional. Serán
auxiliados por los servidores judiciales, quienes laborarán bajo su dirección,
o bien, por sujetos que, sin pertenecer formalmente al Poder Judicial, por
delegación, realicen funciones propias de este Poder.
ARTÍCULO 23.- Son aplicables a la jurisdicción de familia, las
disposiciones de la Ley orgánica del Poder Judicial y del Código Procesal
Civil, relativas a los requisitos, impedimentos, recusaciones, excusas,
responsabilidad, poderes y deberes de los juzgados y sus auxiliares.
SECCIÓN II
PARTES
SUBSECCIÓN I
PARTES INTERESADAS SEGÚN LA
SITUACIÓN JURÍDICA SUSTANTIVA
ARTÍCULO 24.- Serán parte en la actividad judicial y
deberán integrarse a ella, incluso de oficio, las personas que participen de
dicha actividad en la situación jurídica sustantiva a que ella se refiere.
ARTÍCULO 25.- De fallecer una persona que haya formulado pretensiones
patrimoniales de las que puedan derivarse derechos en favor de su sucesión, la
actividad podrá continuarse con el albacea, aun cuando las pretensiones estén
relacionadas estrictamente con otras pretensiones personales que se extingan
con la muerte. Los tribunales, en su sentencia,
readecuarán esas pretensiones para ajustarlas a la situación sobreviniente.
ARTÍCULO 26.- Tratándose de asuntos de contenido patrimonial entre cónyuges
o convivientes, se permitirá integrar al asunto judicial de que se trate a
terceras personas que figuren como propietarias de los bienes que se
discuten. Igualmente, se permitirá la
intervención principal excluyente, según las disposiciones del Código Procesal
Civil.
SUBSECCIÓN II
CAPACIDAD PROCESAL DE LAS
PERSONAS INTERESADAS
ARTÍCULO 27.- Cualquier persona mayor de edad,
mientras no haya sido declarada en estado de interdicción, tiene derecho a
solicitar y obtener la actividad judicial, respecto de las situaciones
sustantivas en las cuales sea parte interesada.
Tratándose de personas jurídicas, esa
atribución corresponderá a sus representantes.
ARTÍCULO 28.- En asuntos en los cuales esté interesada una persona
interdicta, incapaz no declarada, ausente o con residencia desconocida, se
tendrá como parte a la Procuraduría General de la República.
ARTÍCULO 29.-La persona declarada en estado de interdicción deberá actuar,
necesariamente, por medio de su representante legal.
ARTÍCULO 30.-Cuando la persona no tenga un representante o este no pueda
actuar por estar impedido para hacerlo o encontrarse en opuesto interés, se le
designará a uno específico.
ARTÍCULO 31.-También se le asignará un apoderado específico a la persona
que no haya sido declarada en estado de interdicción, pese a que está
evidentemente incapacitada para atender sus derechos o asignar a un apoderado,
y carece de representante con poder suficiente para atender la actividad
judicial, o bien, teniendo uno, se encuentra impedida o en opuesto interés.
De la manera descrita en el párrafo
anterior, se procederá cuando se trate de persona ausente o con residencia
desconocida, carente de un representante con facultades suficientes, o bien,
que cuente con una persona apoderada que esté impedida para ejercer tal
representación o manifieste opuesto interés a ejercerla.
ARTÍCULO 32.-En los casos comprendidos en el artículo anterior, solo se considerará
representante con facultades suficientes, la persona cuyo poder sea
especialísimo o, por lo menos, especial y se refiera a sus facultades o las
tenga implícitas, en sus facultades, en relación con situaciones jurídicas
sustantivas como las que se analizan en el asunto judicial de que se
trate. Los poderes general y
generalísimo no serán suficientes, salvo si la intervención se refiere a
cuestiones estrictamente patrimoniales contempladas en los mandatos.
ARTÍCULO 33.-Cuando se solicite la designación de un representante
específico para personas ausentes o con residencia desconocida, el tribunal, de
oficio o a solicitud de parte, deberá tomar las prevenciones necesarias, a
efecto de comprobar las circunstancias que justifiquen la petición.
ARTÍCULO 34.- El tribunal hará recaer el nombramiento de representante
específico para la persona interdicta, inhábil no declarada, ausente o con
residencia desconocida, en uno de sus parientes inmediatos o en cualquier otra
persona que, a juicio del tribunal, reúna las condiciones necesarias para
ejercer la representación.
De no ser posible nombrar al
representante de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, la
defensa será ejercida por la Procuraduría General de la República. Para tal efecto, bastarán la resolución del
tribunal que así lo disponga y la notificación a la entidad citada.
ARTÍCULO 35.- En asuntos en los que existan menores de edad interesados, se
tendrá como parte al Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y, cuando así se
disponga, a la Procuraduría General de la República.
ARTÍCULO 36.- La representación de las personas menores de edad
corresponderá, en principio, a quien ejerza la patria potestad. Sin embargo, si los menores no están sujetos
a esa autoridad o si quien la ejerce se encuentra impedido para asumir la
representación o en opuesto interés a asumirla, se les designará a un
representante específico.
ARTÍCULO 37.- Las personas menores de edad que tengan más de 15 años, en
comparecencia ante el tribunal, podrán designar como su representante a quien
estimen conveniente. Si la persona
designada por el menor no reúne las condiciones necesarias para representar al
menor, el tribunal lo invitará a realizar una nueva designación. Si no lo designa o si el nuevo representante
designado no reúne las condiciones para ejercer la representación, el tribunal
procederá conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.
ARTÍCULO 38.- El tribunal hará recaer el nombramiento de las personas
menores, en uno de sus parientes inmediatos, o bien, en cualquier otra persona
que, a su juicio del mismo tribunal, sí cumple con los requisitos.
De no designarse representante, la
defensa de los intereses del menor será ejercida por el PANI, en cuyo caso
bastarán, para tal efecto, la resolución del tribunal y la notificación a esa
entidad.
ARTÍCULO 39.- En los casos a que se refieren los artículos anteriores, los
interesados deberán actuar bajo la dirección de un profesional en Derecho,
según las disposiciones pertinentes del Código Procesal Civil.
SUBSECCIÓN III
DERECHOS Y DEBERES PROCESALES DE LAS
PARTES
ARTÍCULO 40.- Toda persona que sea parte interesada
en la actividad judicial, tendrá los siguientes derechos:
a) Plantear sus pretensiones, sus
antecedentes de hecho y sus fundamentos jurídicos.
b) Realizar
las gestiones pertinentes que tiendan a la prosecución del asunto y a la
defensa de sus intereses.
c) Ofrecer
sus pruebas y obtener la evacuación de aquellas que resulten procedentes.
d) Estar presente y ser escuchado en todas las diligencias que
se realicen, a excepción de aquellas a que se refieren los artículos 44 y 45,
párrafo segundo, de esta Ley.
e) Deducir
los reparos que procedan contra la actividad judicial.
f) Los
demás derechos que se deriven de la Constitución y de las leyes.
ARTÍCULO 41.- Toda persona que sea parte interesada
en la actividad judicial tendrá los siguientes deberes:
a) Contestar, en forma clara y directa,
las audiencias que se le confieran.
b) Cumplir las resoluciones que le impongan deberes.
c) Actuar
con veracidad, lealtad y respeto.
d) Presentar
sus gestiones de manera ordenada y bien dirigidas, a fin de no complicar el
estudio del expediente y cumplir las disposiciones sobre materialización de la
actividad judicial.
SECCIÓN III
SUJETOS QUE ORIENTAN LA ACTIVIDAD
JUDICIAL
ARTÍCULO 42.- Los peritos y los testigos son
orientadores de la actividad judicial.
Participarán en ella de acuerdo con las normas del Código Procesal Civil
sobre recusación, dictámenes de peritos
y declaraciones de testigos y conforme a las disposiciones correspondientes de
esta Ley.
ARTÍCULO 43.- La Corte Suprema de Justicia les proveerá a los tribunales de
familia, hasta donde sea posible, especialistas en disciplinas como Medicina,
Psicología y Trabajo Social, entre otras especialidades, con el fin de que realicen
la actividad pericial que requieran los tribunales.
ARTÍCULO 44.- Los menores interesados en un asunto no podrán ser llamados a
declarar como testigos. Cuando, a
solicitud de parte y a juicio del tribunal, sea necesario indagarlos, se
designará como perito a un psicólogo, para que, en privado, ya sea en su propia
casa de habitación o en otro ambiente adecuado, entreviste a los menores y,
posteriormente, en la oportunidad respectiva, exponga sus puntos de vista
acerca del conocimiento de los hechos que los menores pueden tener.
ARTÍCULO 45.- Las personas menores de edad que hayan cumplido ya 15 años y
no tengan interés en un asunto, podrán ser llamadas a declarar como testigos;
sin embargo, en ningún caso deberán prestar juramento.
Las personas menores de 15 años no
podrán ser llamadas como testigos; no obstante, podrán ser entrevistadas por
peritos, en las condiciones y señaladas en el artículo anterior y con los fines
a los cuales él se refiere.
CAPÍTULO II
OBJETO DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL
SECCIÓN I
FUNCIÓN OBJETO DE LA ACTIVIDAD
JUDICIAL
ARTÍCULO 46.- Constituyen el objeto de la actividad
judicial, la decisión y ejecución de todas las pretensiones que los interesados
formulen, en los diversos procesos o diligencias de homologación.
De existir en la actividad judicial
personas menores de edad interesadas, los tribunales, hasta donde les sea
posible, procurarán constatar sus verdaderas preferencias e inclinaciones, por
medio de peritos psicólogos o trabajadores sociales, según las orientaciones
que dispone el artículo 44 de esta normativa.
SECCIÓN II
ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES
POR CONEXIÓN SUBJETIVA
ARTÍCULO 47.- Deberán acumularse en una sola demanda
o contrademanda, cuantas pretensiones competan a una persona contra otra y
viceversa, salvo si esta Ley les asigna vías de tramitación distintas.
SECCIÓN III
ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES
POR CONEXIÓN OBJETIVA
ARTÍCULO 48.- Aun cuando una misma demanda o
contrademanda tenga que ser dirigida contra dos o más personas, deberán
acumularse las pretensiones que se deriven de una misma causa, así como de
causas parcialmente idénticas.
ARTÍCULO 49.- Aun cuando una misma demanda o contrademanda deban ser
dirigidas contra sujetos que tengan calidad de terceros, frente a la situación
jurídica sustantiva que esencialmente constituye el origen del proceso, podrán
acumularse pretensiones que dependan unas de las otras, en los términos
establecidos en el primer párrafo del artículo 26 de esta Ley.
SECCIÓN IV
PRELACIÓN DE PRETENSIONES DEDUCIDAS
EN UNA MISMA DEMANDA O CONTRADEMANDA
ARTÍCULO 50.- Cuando en una demanda o contrademanda
se persigan pretensiones incompatibles o excluyentes entre sí, deberán
solicitarse en orden de preferencia.
ARTÍCULO 51.- Cuando se trate de una demanda o contrademanda en la cual la
parte interesada solicite el divorcio o la separación judicial, con base en la
misma causa, la preferencia por la separación enervará la solicitud de
divorcio.
ARTÍCULO 52.- Si se trata de una demanda o contrademanda, en la cual la
parte interesada solicita el divorcio o la separación, con base en causas
distintas, la preferencia por la separación enervará la solicitud de
divorcio. Sin embargo, si la causa para
pedir la separación no resulta probada y, en cambio, sí resulta probada la del
divorcio, el tribunal tendrá la potestad de variar la causa de la
separación, estimando como tal la del
divorcio.
SECCIÓN V
PRELACIÓN DE PRETENSIONES DEDUCIDAS
EN PROCESOS SEPARADOS
ARTÍCULO 53.- Cuando se acumulen procesos de
divorcio y separación judicial
establecidos por una misma persona, se aplicarán las siguientes reglas:
a) Si las demandas se basan en la misma
causa o la del divorcio se encuentra comprendida en la de la separación, la
solicitud de separación enervará la del divorcio.
b) Si no se trata de la situación referida en el inciso
anterior, la solicitud de divorcio se tendrá como la principal y la de
separación como la subsidiaria, salvo si la persona interesada solicita lo
contrario, en cuyo caso, si la causa para pedir la separación no resulta
probada y, en cambio, sí resulta probada la del divorcio, el tribunal tendrá la
potestad de variar la causa de la separación, estimando como tal la del
divorcio.
SECCIÓN VI
ACOGIMIENTO INTERLOCUTORIO DE
PRETENSIONES
ARTÍCULO 54.- Para simplificar los trámites, los
tribunales podrán acoger, interlocutoriamente, las pretensiones en las cuales
estén de acuerdo los interesados. Si se
trata de intereses indisponibles o relativos a personas menores de edad o
mayores inhábiles, podrán ordenar, en caso de duda, las pruebas que estimen necesarias
para acreditar la veracidad de los hechos o la tutela de los intereses. Contra
la resolución que así lo ordene solo cabrá el recurso de revocatoria.
SECCIÓN VII
DESISTIMIENTO DE PRETENSIONES
ARTÍCULO 55.- Quienquiera puede desistir de sus
pretensiones, sin que sea necesaria, en ningún caso, la aceptación de los demás
interesados.
ARTÍCULO 56.- De la solicitud de desistimiento, el tribunal dará audiencia
a todas las partes, por un plazo de cinco días.
ARTÍCULO 57.- Cuando se trate de procesos ordinarios en los que no existan
reconvención, sumarios o especiales, ni diligencias de homologación,
transcurrido el plazo de la audiencia, el tribunal procederá en la siguiente
forma:
a) En los procesos tendrá por realizado
el desistimiento, dispondrá la finalización del trámite, restituirá las cosas
al estado en que se encontraban antes de iniciarse la actividad judicial y
condenará a la parte actora a pagar las costas, los daños y los perjuicios
ocasionados.
b) En las diligencias de homologación, dispondrá, pura y
simplemente, su finalización.
ARTÍCULO 58.- Tratándose de procesos ordinarios en
los que exista reconvención, dentro del plazo de audiencia, el actor o el
reconventor, según sea el caso, podrá adherirse al desistimiento de la
contraparte o solicitar que el proceso continúe respecto de sus
pretensiones. En la primera hipótesis,
el tribunal admitirá el desistimiento de ambas partes y ordenará restituir las
cosas a su estado anterior; en la segunda, simplemente tendrá por hecho el
desistimiento formulado y ordenará la continuación del proceso respecto de la
demanda o contrademanda, según corresponda.
ARTÍCULO 59.- Quien escoja continuar el trámite podrá desistir de su acción
posteriormente, en cuyo caso el tribunal dará audiencia de la solicitud y
dispondrá, con posterioridad, las consecuencias previstas en el inciso a) del
artículo 57 de esta Ley.
ARTÍCULO 60.- Tratándose de casos ordinarios, en los que terceras personas
hayan sido demandadas o contrademandadas, según lo dispuesto en el artículo 26,
estas no podrán mantener el proceso respecto de sus propias pretensiones. Sin embargo, sí tendrán derecho a que se les
paguen las costas, los daños y los perjuicios ocasionados. Igual solución se aplicará al caso de
terceros intervinientes que permite el artículo citado.
ARTÍCULO 61.- Si el tribunal, vencidas las audiencias a que se refieren los
artículos 56 y 59 de esta Ley, por la solicitud que le haya formulado alguna
parte o por iniciativa propia, estima que en el asunto están en juego intereses
de personas menores de edad o incapaces, de notable importancia, que no puedan
ser tutelados por otra vía o cuya tutela no deba ser diferida, procederá
conforme a los artículos anteriores; pero denegará, a la vez, la solicitud de
desistimiento, respecto de los intereses e instará a la parte a continuar con
los trámites.
ARTÍCULO 62.- Si, en el caso referido en el artículo anterior, la parte
manifiesta no querer seguir adelante o si deja transcurrir un plazo de ocho
días sin hacerlo, el tribunal ordenará al PANI o a la Procuraduría General de
la República, respectivamente, asumir la defensa de los intereses de las
personas menores de edad o incapaces.
ARTÍCULO 63.- Las entidades citadas en el artículo precedente, dentro de un plazo de cinco días, podrán
disentir del criterio del tribunal y solicitar que también se tenga por
efectuado el desistimiento, respecto de las pretensiones relacionadas con las
personas menores de edad o incapaces. Si
el tribunal considera pertinente lo alegado, resolverá de conformidad; en caso
contrario, denegará la gestión. Contra
la resolución que se dicte en este último sentido, cabrán el recurso principal
de revocatoria y el de apelación subsidiaria.
CAPÍTULO III
MANIFESTACIÓN Y MATERIALIZACIÓN
DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL
SECCIÓN I
FORMAS DE MANIFESTACIÓN DE LA
ACTIVIDAD JUDICIAL
ARTÍCULO 64.- Las resoluciones constituyen la forma
fundamental de manifestación de la actividad de los tribunales y el antecedente
necesario para legitimar las otras maneras de expresarse de esa actividad.
ARTÍCULO 65.-Las resoluciones en materia de familia se regirán por las
disposiciones señaladas en los artículos 153 a 156 del Código Procesal Civil,
así como en el primer párrafo de su artículo 159.
Sin embargo, tratándose de asuntos
relativos a la patria potestad, tutela y adopción, estas disposiciones no
estarán sujetas al principio de la congruencia, pues los jueces deberán tomar,
de oficio, las medidas que tiendan a garantizar el interés de los menores.
ARTÍCULO 66.- Las diligencias que realicen los jueces y sus auxiliares,
tendientes a ejecutar en la práctica las resoluciones judiciales, se regirán
por las disposiciones de los artículos 152, 173, 180, 181 y 185 del Código
Procesal Civil; así como por la Ley N.º 7637, de 21 de octubre de 1996.
ARTÍCULO 67.- Las órdenes escritas por los jueces y sus auxiliares con el
fin de ejecutar sus resoluciones, deberán consignarse en papelería oficial,
expresar el nombre del tribunal del que emanan, la clase de asunto, los nombres
de los interesados, el número de expediente, a quiénes se dirigen, el objeto o
contenido indicado claramente, el cargo, el nombre y la firma del funcionario
que las expide. Además, deberán marcarse
con el sello oficial de la entidad.
Tratándose de órdenes que se expidan
por otros medios o mecanismos, para garantizar su autenticidad, deberán
incluirse los datos que la Corte Suprema de Justicia disponga. A estas les serán aplicables las
disposiciones de los artículos 157, del 186 al 193 y 282 del Código Procesal
Civil y las normas relativas a timbres.
ARTÍCULO 68.- En general, a las diversas formas de manifestarse la
actividad judicial, les serán aplicables las disposiciones de los artículos
132, 133, 134, 138, 139, 141, 142, del 143 al 149 y 151 del Código Procesal
Civil, así como sus artículos 166 a 172.
SECCIÓN II
MATERIALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD
JUDICIAL
ARTÍCULO 69.- Los asuntos se materializarán
documentalmente, en la siguiente forma:
a) En un legajo principal, se incluirán
los escritos de demanda, contestación, reconvención y réplica; así como las
resoluciones de su trámite, los comprobantes estrictamente necesarios de las
notificaciones, las pruebas anticipadas y las recibidas durante el proceso, las
actas del debate probatorio, la sentencia de primera instancia, los escritos de
apelación y agravios, la sentencia de segunda instancia, el escrito de los
recursos de casación, la sentencia correspondiente y un índice cronológico
estricto de los demás legajos.
b) En legajos separados, rotulados debidamente, se incluirán los
demás asuntos, sin excepción, en la siguiente forma:
1) En un legajo de desgloses del
principal, las gestiones, los documentos y las copias que, aunque hayan sido
realizados o presentados para el legajo principal, solo contribuyan a
dificultar su estudio, por resultar intrascendentes, inoportunos o sobrantes.
2) En un legajo de nulidades, las gestiones que el tribunal haya
deducido de oficio o las que hayan formulado las partes por la vía
incidental. En él se incluirán las
gestiones, actuaciones y órdenes, que invalidadas a causa de nulidades, salvo
si se trata de nulidades parciales y existen otras diligencias válidas que
deban mantenerse en el principal.
3) En legajos separados, las cuestiones que no pertenezcan al
principal y hayan sido deducidas de oficio o las que hayan sido promovidas por
las partes, incidentalmente o bajo las formas de solicitudes preliminares o
anticipadas.
CAPÍTULO IV
VICISITUDES DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL
SECCIÓN I
INICIO E IMPULSO DE LA ACTIVIDAD
JUDICIAL
ARTÍCULO 70.- La actividad judicial se entenderá
iniciada e impulsada, desde el momento en que los interesados presenten sus
gestiones al tribunal correspondiente.
Si, por error, una gestión es presentada ante un tribunal
distinto, este la enviará a la mayor brevedad al tribunal competente.
ARTÍCULO 71.- Toda gestión de los interesados deberá ser presentada por
escrito, con la claridad, el orden y los requisitos señalados en la ley. Deberá ser dirigida correctamente, según se
trate de una gestión para el principal o para legajos separados. De no presentarse así, los tribunales la
aceptarán y, hasta donde les sea posible, tratarán de adecuarla a la situación
procesal. Sin embargo, prevendrán a la
parte para que, en lo sucesivo, se ajuste
a las disposiciones irrespetadas, bajo el apercibimiento de no atenderle las
nuevas gestiones en las que incumpla con los requisitos de presentación.
ARTÍCULO 72.- A las gestiones señaladas en el artículo 71 de esta Ley, les
serán aplicables las disposiciones de los artículos 133, 135,136, 143 y 145,
así como lo ordenado por los párrafos segundo y tercero del artículo 146 y por
los artículos 147, 150, 201 y 930; todos del Código Procesal Civil.
ARTÍCULO 73.- La actividad judicial no podrá impulsarse de oficio, salvo en
los casos en que existan intereses de personas menores o incapaces, de notable
importancia, cuya tutela no deba ser diferida.
SECCIÓN II
DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL
ARTÍCULO 74.- Los tribunales desarrollarán su
actividad judicial, respetando los derechos procesales de los interesados y
observando la secuencia lógica de sus diversas etapas, las cuales, una vez
recluidas, no podrán ser reabiertas, salvo en situaciones de nulidad,
ineludiblemente declaradas.
En caso de omisiones de la ley, los
tribunales están autorizados para integrar el procedimiento y recurrir a las
diversas formas de interpretación e integración de los principios y las normas
procesales.
ARTÍCULO 75.- Con las salvedades que esta Ley dispone, toda gestión que se
presente a los tribunales deberá ser resuelta dentro de los cinco días siguientes
a su presentación; además, deberá ser notificada dentro de los cinco días
subsiguientes.
SECCIÓN III
SUSPENSIÓN DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL
ARTÍCULO 76.- La actividad judicial se suspenderá en
los siguientes casos:
a) Cuando los interesados lo soliciten, de
común acuerdo. En tales situaciones,
para reanudar la actividad judicial bastará la petición de uno solo de
ellos. Sin embargo, no podrá suspenderse
ningún asunto en el que estén en juego los intereses señalados en el artículo
61 de esta Ley.
b) Cuando
se trate de la acumulación de procesos, serán aplicables las disposiciones del
párrafo final del artículo 130 y las del artículo 131, ambos del Código
Procesal Civil.
c) Cuando exista prejudicialidad penal, según
lo dispuesto en el inciso 2) del artículo 202 del Código Procesal Civil.
d) Cuando una persona interesada fallezca en
la actividad judicial, respecto de las pretensiones que se transmitan a su
sucesión. En estos casos, el proceso
podrá suspenderse por un plazo máximo de tres meses, mientras se apersona el
albacea.
SECCIÓN IV
FINALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL
SUBSECCIÓN I
FINALIZACIÓN NORMAL
ARTÍCULO 77.- La actividad judicial finalizará con
el acuerdo otorgado ante el juez de conciliación, debidamente aprobado por el
tribunal, o con la ejecución de la sentencia dictada en el proceso de que se
trate o de las diligencias de homologación.
SUBSECCIÓN II
FINALIZACIÓN ANORMAL
ARTÍCULO 78.- La actividad judicial finalizará
también en los siguientes casos:
a) Cuando fallezca persona interesada,
finalizarán respecto de las pretensiones que no se transmitan a su sucesión.
b) Cuando
exista desistimiento, según las disposiciones pertinentes de esta Ley.
c) Cuando exista acuerdo extrajudicial entre
las partes.
d) Cuando se declare con lugar el incidente de
falta de competencia por razón de la materia o el territorio nacional.
e) Cuando exista deserción, según las
disposiciones del artículo siguiente.
ARTÍCULO 79.- La deserción se declarará cuando el
proceso se encuentre paralizado durante un plazo mínimo de tres meses.
ARTÍCULO 80.- No procederá la deserción, si la parte que debe instar el
curso del proceso no lo hace, por motivos de fuerza mayor. En tal situación, la declaración solo
comprenderá la demanda o la contrademanda, según el caso.
ARTÍCULO 81.- Si existe contrademanda, la resolución que acoja la deserción
dispondrá, pura y simplemente, la finalización del proceso. Si no existe contrademanda, impondrá, además, la obligación de la parte
actora de pagar las costas, los daños y los perjuicios causados.
ARTÍCULO 82.- Si en el proceso están en juego los intereses señalados en el
artículo 61 de esta Ley, el tribunal, en la misma resolución que declara la
deserción, ordenará al PANI o a la Procuraduría General de la República, según
el caso, asumir las veces de actor o reconventor, respecto de los intereses de
las personas menores de edad o incapaces.
En esta situación, será aplicable lo
establecido por el artículo 63 de esta Ley.
ARTÍCULO 83.- Contra la resolución que deniegue la deserción no cabrá más
recurso que el de revocatoria. La que la
declare con lugar gozará de los recursos de revocatoria y apelación.
ARTÍCULO 84.- La deserción deberá tramitarse por la vía incidental, según
las disposiciones pertinentes de esta Ley.
CAPÍTULO V
REPAROS CONTRA LA ACTIVIDAD JUDICIAL
SECCIÓN I
REPAROS CONTRA LAS RESOLUCIONES
SUBSECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 85.- Cuando una resolución sea omisa o
confusa, los interesados podrán solicitarle al tribunal su adición o
aclaración. Sin embargo, si el tribunal,
por cualquier medio, se percata del error, podrá adicionarla o aclararla de
oficio, antes de que sea notificada a cualquiera de las partes.
ARTÍCULO 86.- Cuando las resoluciones no se ajusten al ordenamiento de
fondo o procesal que las rige, los interesados afectados podrán recurrirlas,
salvo disposición expresa en contrario, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Las providencias con revocatoria.
b) Los
autos que no le pongan término al proceso, con revocatoria, y, cuando así se
disponga, con apelación.
c) Los
autos que le pongan término al proceso, con revocatoria y apelación y, cuando
así se disponga, con casación.
d) Las
sentencias con apelación y, cuando así se disponga, con casación.
ARTÍCULO 87.- Cuando, aparte del recurso de
revocatoria, según lo dispuesto en el artículo anterior, sea permitido,
expresamente, el recurso de apelación, se entenderá que el primero es el
principal y el segundo el subsidiario.
En estos casos, la parte interesada podrá optar, únicamente, por el
recurso de revocatoria. Si opta por los
dos recursos, deberá interponerlos conjuntamente.
ARTÍCULO 88.- Los reclamos a que se refieren los artículos anteriores,
deberán formularse dentro del plazo de cinco días, ante el mismo tribunal que
dictó la resolución objetada.
ARTÍCULO 89.- En los escritos en que se interpongan los reclamos referidos
en el artículo anterior, no podrán hacerse gestiones de otro tipo. Si, aún así se hacen, el tribunal hará caso
omiso de estas.
Igualmente, la resolución que se
pronuncie sobre los reparos, no podrá contener aspectos ajenos a estos.
ARTÍCULO 90.- Los reparos a que se refieren el artículo 85 y los incisos
a), b) y c) del artículo 86, deberán fundamentarse en el propio escrito de su
presentación. De lo contrario, no serán
admitidos.
En los casos a que se refiere el
inciso d) del artículo 86, la fundamentación deberá realizarse ante el tribunal
que los resolverá.
ARTÍCULO 91.- A los recursos de apelación, sean autónomos o no, les serán
aplicables las disposiciones del tercer párrafo del artículo 561, así como lo
dispuesto en los artículos 565 y 573; todos del Código Procesal Civil.
SUBSECCIÓN II
ADICIÓN Y ACLARACIÓN
ARTÍCULO 92.- Para todo efecto, el pronunciamiento
sobre la adición o la aclaración, se entenderá integrado a la resolución
adicionada o aclarada.
ARTÍCULO 93.- La solicitud no interrumpirá, a ninguna de las partes, el
plazo para interponer los recursos permitidos contra la resolución de que se
trate, aun cuando los motivos de estos recursos puedan coincidir con los de la
adición o aclaración pedida. Dichos
recursos deberán interponerse en el mismo escrito.
ARTÍCULO 94.- Si el tribunal rechaza la solicitud, contra la resolución que
se dicte no cabrá ningún recurso. En la
misma resolución, si es el caso, se pronunciará sobre los recursos interpuestos.
ARTÍCULO 95.- Si la solicitud es procedente, el tribunal la acogerá y
reservará los recursos para resolverlos oportunamente, una vez transcurrido un
nuevo plazo de cinco días.
Asimismo, si estima que, con la
adición o la aclaración, la impugnación ha perdido interés, le prevendrá al
interesado manifestar, dentro del plazo referido, si opta por mantenerla o
desiste de ella.
ARTÍCULO 96.- Si, con la adición o la aclaración decretada, se crea
gravamen a otra parte, esta, dentro del mismo plazo referido, podrá interponer
los recursos que sean admisibles.
ARTÍCULO 97.- Vencido el plazo a que se refieren los dos artículos
anteriores, el tribunal hará el pronunciamiento que corresponda, respecto de
los recursos planteados.
SUBSECCIÓN III
RECURSO ÚNICO DE REVOCATORIA
ARTÍCULO 98.- Cuando solo sea permitido el recurso
de revocatoria, su interposición no eximirá a las partes de realizar las
conductas impuestas por la resolución impugnada, que solo incidan, directa e
inmediatamente, en el proceso. Sí las eximirá
de las otras conductas que aún incidan en el proceso, modificando, directa o
inmediatamente, su situación personal o patrimonial.
ARTÍCULO 99.- Salvo disposición expresa en contrario, la interposición del
recurso no impedirá realizar las diligencias judiciales ordenadas por la
resolución recurrida, las cuales, en todo caso, quedarán sujetas a lo que se
resuelva en definitiva respecto de la impugnación.
ARTÍCULO 100.- Los autos que resuelvan el recurso se regirán por las
siguientes reglas:
a) El que lo
rechace en forma total no tendrá ulterior recurso.
b) El
que lo admita en forma total gozará de un nuevo recurso de revocatoria, luego
del cual, el punto no podrá ser discutido nuevamente.
c) El
que lo rechace y admita, en partes, se regirá, según el caso, por lo dispuesto
en los incisos anteriores.
ARTÍCULO 101.- Cuando el recurso de apelación sea
permitido, pero solo se interponga el de revocatoria, su admisión total o
parcial facultará a la otra parte para que interponga el de revocatoria con
apelación. La resolución que se dicte
con base en estos últimos recursos, no podrá ser impugnada por el primer
recurrente.
SUBSECCIÓN IV
RECURSOS SUJETOS DE REVOCATORIA Y
APELACIÓN
ARTÍCULO 102.- Cuando, aparte del recurso de
revocatoria, según lo dispuesto en el artículo 86, sea permitido el recurso de
apelación, la interposición de ambos eximirá a las partes de cumplir los
deberes impuestos por la resolución impugnada.
Sin embargo, en cuanto a diligencias
judiciales, se aplicarán las disposiciones del artículo 99.
ARTÍCULO 103.- Los autos que resuelvan los recursos se regirán por las
siguientes reglas:
a) El que admita
la revocatoria en forma total dispondrá el rechazo de la apelación por
innecesaria. Este auto, a su vez, solo
gozará del recurso de apelación a favor de los demás interesados que resulten
afectados.
b) El
que rechace la revocatoria en forma total dispondrá la admisión de la
apelación. Este auto no gozará de ningún
recurso.
c) El
que admita y rechace la revocatoria, en partes, dispondrá reservar la apelación,
para darles, a los otros interesados afectados, la oportunidad de recurrir,
dentro del plazo de cinco días, contra la parte modificada. En este caso, solo será admisible el recurso
de apelación.
ARTÍCULO 104.- En la resolución que admita la apelación,
el tribunal conferirá el plazo de cinco días, para que los no apelantes acudan
ante el superior y hagan valer sus derechos, en relación con los aspectos que,
a su criterio, deban ser confirmados.
Si la sede del tribunal de alzada está
fuera de su propio perímetro judicial, prevendrá a los interesados a hacer el
señalamiento para atender notificaciones de segunda instancia.
ARTÍCULO 105.- Recibidos los autos por el tribunal de alzada y vencidos los
cinco días referidos en el artículo anterior, se dictará la resolución de
segunda instancia, dentro del improrrogable plazo de cinco días, cuando el
asunto corresponda a un juzgado, o de 15 días, cuando corresponda a un tribunal
superior.
Únicamente en casos muy calificados, a
solicitud de parte o de oficio, se podrá ordenar prueba adicional, la cual será
recibida por el tribunal de alzada, de acuerdo con las disposiciones
pertinentes de la subsección siguiente.
La resolución que ordena prueba no
gozará de ningún recurso.
SUBSECCIÓN V
RECURSO AUTÓNOMO DE APELACIÓN
ARTÍCULO 106.- La apelación referida en el inciso d)
del artículo 86, suspenderá plenamente la ejecución de la resolución recurrida.
ARTÍCULO 107.- Si la gestión es procedente, el tribunal admitirá la
apelación sin mayor trámite. Esta
resolución no gozará de ningún recurso.
Si la sede del tribunal de alzada está fuera de su
propio perímetro, prevendrá a todos los interesados a hacer el señalamiento
para atender notificaciones de segunda instancia.
ARTÍCULO 108.- Dentro del plazo de cinco días, los interesados vencidos en
parte de sus pretensiones, podrán adherirse a la apelación admitida, según lo
dispuesto por el artículo 562 del Código Procesal Civil y explicará el
fundamento de la adhesión.
ARTÍCULO 109.- Si existe apelación adhesiva, recibidos los autos y vencido
el plazo del artículo anterior, el tribunal de alzada simplemente la tendrá por
presentada y reservará su resolución definitiva para la sentencia, en la cual
se observarán las disposiciones pertinentes del artículo 562 del Código Procesal
Civil.
Si la adhesión no se ha fundamentado o
ha sido propuesta extemporáneamente, el tribunal la rechazará de plano.
ARTÍCULO 110.- En la misma resolución del artículo anterior o si no existe
adhesión al recurso, recibidos los autos y vencidos los cinco días del artículo
108, el tribunal conferirá audiencia a las partes, para que formulen sus
alegatos en defensa de sus derechos y para que, si existe apelación adhesiva,
haya sido rechazada o no, las personas no adherentes se refieran a ella.
Los interesados, en sus escritos,
podrán ofrecer prueba, según lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 575
del Código Procesal Civil.
ARTÍCULO 111.- Contra las resoluciones a que se refieren los dos artículos
anteriores, no cabrá ningún recurso, salvo contra aquella que haya rechazado la
apelación adhesiva, respecto de la cual cabrá el recurso de revocatoria y
deberá ser resuelto en sentencia.
En el escrito en que se interponga
este recurso, deberán explicarse los fundamentos de la impugnación y ofrecerse
las pruebas del caso.
ARTÍCULO 112.- Solo en situaciones muy calificadas, de oficio o a solicitud
de parte, podrán ordenarse las pruebas a que se refieren los dos artículos
anteriores.
Todas esas pruebas serán recibidas por
el propio superior, de acuerdo con las disposiciones pertinentes sobre el
trámite de la apelación en los procesos o en las diligencias de homologación,
según corresponda.
La resolución que ordene pruebas, no
gozará de ningún recurso.
SUBSECCIÓN VI
RECURSO DE APELACIÓN POR INADMISIÓN
ARTÍCULO 113.- Cuando una apelación haya sido
denegada incorrectamente, a criterio del perjudicado, él podrá formular un
recurso de apelación por inadmisión, dentro del plazo de los cinco días
siguientes.
El escrito respectivo deberá presentarse directamente
ante el superior al que le haya correspondido conocer la apelación denegada y
deberá cumplir los requisitos del artículo 584 del Código Procesal Civil. En caso contrario, será rechazado de plano y
el legajo se enviará al tribunal que conoce del proceso para ser agregado a
este.
ARTÍCULO 114.- Serán aplicables a la especie, las disposiciones del artículo
586, las del segundo párrafo del artículo 587 y las del artículo 588; todos del
Código Procesal Civil.
ARTÍCULO 115.- Si el superior estima procedente la gestión, revocará la
resolución del inferior, admitirá el recurso denegado y ordenará al inferior,
si no lo tiene en su poder, el envío del expediente. Si se trata de autos, dispondrá conforme al
artículo 104 y, si se trata de sentencias, si es necesario, dispondrá conforme
al artículo 107.
Si la sede del tribunal superior se
encuentra en un lugar distinto del inferior, en la misma resolución ordenará
remitir el legajo a este último para que se notifique a las partes. Caso contrario, ordenará mantenerlo en su
sede y su propio notificador practicará la diligencia.
La resolución que admita la apelación,
no gozará de ningún recurso.
ARTÍCULO 116.- Cuando se trate de sentencias, será admisible la adhesión a
la apelación, según lo dispuesto por el artículo 108, la cual se sustanciará
según los artículos del 109 al 112 de la presente Ley.
SUBSECCIÓN VII
RECURSO DE CASACIÓN
ARTÍCULO 117.- El recurso de casación procederá por las faltas procesales
siguientes:
a) Por la
violación cohonestada o cometida en la resolución impugnada a las normas y los
principios que garantizan el debido proceso.
b) Por
la violación cometida en la resolución impugnada, a las normas y los
principios, que establecen los parámetros de valoración de los elementos
probatorios considerados en ella.
c) Por
las equivocaciones materiales cometidas en la resolución impugnada, al
determinar cuáles hechos demuestran los referidos elementos probatorios.
Sin embargo, para que el
recurso de casación por estas faltas sea procedente, es necesario que tales
faltas hayan influido en la parte dispositiva de las resoluciones impugnadas.
ARTÍCULO 118.- El recurso de casación también procederá por las faltas
cometidas contra el derecho de fondo o la autoridad de la cosa juzgada,
consistentes en su interpretación errónea, su aplicación o su no aplicación,
indebidas. Sin embargo, para que el
recurso de casación por tales motivos sea procedente, es necesario que las
faltas hayan influido en la parte dispositiva de las resoluciones impugnadas.
ARTÍCULO 119.- Una vez interpuesto el recurso al que se refiere el artículo
anterior, el tribunal que conoce del proceso ordenará enviar el expediente ante
la sala respectiva y les conferirá a los recurrentes un plazo de 15 días para
que lo formalicen; además, en caso necesario, prevendrá a las partes señalar el
lugar para atender notificaciones de la sala de casación. Si, transcurrido ese plazo, no ha sido
formalizado, la sala lo declarará así y ordenará devolver el expediente al
tribunal del que procede.
ARTÍCULO 120.- El escrito de formalización deberá expresar, concretamente,
en qué consisten las faltas y de qué manera influyen en la parte dispositiva de
las resoluciones impugnadas.
En el escrito mencionado, el
recurrente podrá solicitar la celebración de una audiencia oral, para referirse
a los motivos del recurso.
ARTÍCULO 121.- Formalizado el recurso, la sala lo declarará admisible, se
cumplen los requisitos referidos, si el recurrente, oportunamente, ha
solicitado ante los tribunales de instancia la reparación de los vicios o ha
impugnado las decisiones que lo afectaban y ha agotado los recursos al
respecto, salvo si el gravamen ha sido cometido, propiamente, en la resolución
recurrida y no puede evitarse con la solicitud de adición y aclaración.
En caso contrario, la sala dispondrá su
inadmisibilidad y ordenará devolver el expediente al tribunal de procedencia.
Si se trata de recursos con motivos
independientes entre sí, la admisión y el rechazo podrán hacerse por partes.
ARTÍCULO 122.- En la resolución que admite el
recurso, la sala conferirá traslado a las partes no recurrentes, para que en el
plazo de 15 días se refieran al recurso.
Asimismo, si se ha solicitado audiencia oral, se señalará con la
anterioridad necesaria la hora y la fecha de esta.
En la audiencia, se observarán las
disposiciones de los artículos 605 y 606 del Código Procesal Civil.
Además, los recurrentes podrán
reforzar y ampliar los motivos del recurso y los no recurrentes podrán
manifestar su oposición.
ARTÍCULO 123.- Finalizada la audiencia, la sala dictará sentencia, dentro de
los 25 días siguientes. Dicha sentencia
será leída a las partes a la hora que se fije del día siguiente al del
vencimiento de dicho plazo. El
señalamiento para la lectura se hará en forma verbal, al finalizar la
audiencia.
ARTÍCULO 124.- Si no se ha solicitado la celebración de audiencia, el plazo
para dictar sentencia será de 30 días, contados a partir del término del
traslado conforme al artículo 122 de la presente Ley. Tan pronto como esto suceda, la sala
convocará a una audiencia para la lectura de la sentencia, la cual se realizará
al día siguiente de la finalización del plazo para dictarla.
ARTÍCULO 125.- Aun cuando las partes no concurran a la audiencia, la lectura
de la sentencia y la disposición de copias de esta a favor de los interesados,
valdrán como notificación.
Contra la sentencia no cabrá recurso
alguno. Sin embargo, podrá alegarse su
nulidad absoluta, dentro de los cinco días siguientes, por la aplicación de
normas jurídicas derogadas.
ARTÍCULO 126.- Sin perjuicio de las modificaciones anteriores, serán
aplicables en esta materia los artículos 607, 608, 609, 610, 611 y 613 del
Código Procesal Civil.
SUBSECCIÓN VIII
NULIDAD DE LAS RESOLUCIONES
ARTÍCULO 127.- Cuando, a criterio de los interesados,
una resolución contradiga las disposiciones del artículo 40 de la presente Ley,
su nulidad podrá alegarse, junto con los recursos citados. Sin embargo, esta solo se decretará cuando
sea absolutamente necesaria, en virtud de la magnitud del vicio y la
imposibilidad de corregirlo.
La resolución que resuelva una nulidad
se regirá por las disposiciones anteriores relativas a los recursos con los
cuales se ha alegado.
ARTÍCULO 128.- Los tribunales podrán anular, de oficio, una resolución, en
el momento en que se percaten de que esta ha incurrido en los vicios
mencionados y tengan absoluta certeza de que el interesado aún no se ha
enterado de ello.
SUBSECCIÓN IX
EJECUCIÓN ANTICIPADA DE RESOLUCIONES
ARTÍCULO 129.- Cuando sea urgente ejecutar una
resolución, cuya eficacia real se encuentre suspendida debido a la
interposición de algún reparo, a solicitud del interesado, los tribunales
podrán ordenar su ejecución en los siguientes casos:
a) Cuando estén en juego intereses de
personas menores de edad o de mayores inhábiles, cuya tutela no deberá ser
diferida.
b) En
los demás casos, cuando la parte interesada garantice los eventuales daños y
perjuicios, derivados de la ejecución anticipada, para el supuesto de que la
resolución sea revocada o anulada.
ARTÍCULO 130.- La solicitud de ejecución anticipada
será presentada ante el tribunal que dictó la resolución y se tramitará en
legajo separado, a efecto de no retrasar el trámite del reparo.
Con la solicitud, el interesado deberá
presentar copia literal de la resolución recurrida y explicar los motivos de su
petición. De no hacerlo, la gestión será
rechazada de plano.
ARTÍCULO 131.- Si la solicitud se encuentra en forma, el tribunal dará
audiencia a los demás interesados, por un plazo de cinco días y, una vez
vencido dicho plazo, si lo estima pertinente, ordenará que la resolución sea
ejecutada, según el inciso a) del artículo 129 de la presente Ley.
En las situaciones del inciso b) del
mencionado artículo, el tribunal determinará la garantía que debe rendirse, de
acuerdo con las disposiciones de esta Ley relativas a la actividad judicial
cautelar.
ARTÍCULO 132.- Rendida la garantía referida, el tribunal dispondrá la
ejecución de la resolución recurrida.
SECCIÓN II
REPAROS CONTRA ACTUACIONES Y ÓRDENES
ARTÍCULO 133.- Cuando, a criterio de los interesados,
uno o más actos procesales no se ajusten a las disposiciones del artículo 74 de
esta Ley, podrán gestionar su invalidez por la vía incidental. Esta solo se decretará cuando sea
absolutamente necesaria, en virtud de la magnitud del vicio y la imposibilidad
de corregirlo.
ARTÍCULO 134.- Las nulidades procesales no podrán declararse de oficio,
salvo si el perjudicado no ha tomado parte en la actividad judicial y el
tribunal tiene la absoluta certeza de que no se ha enterado.
ARTÍCULO 135.- Cuando, a criterio de los interesados, una orden sea nula,
excesiva u omisa, deberá solicitarse su invalidación o rectificación.
ARTÍCULO 136.- En cuanto resulten pertinentes, serán aplicables a las
situaciones anteriores, las disposiciones de los artículos 196, 197 y 198 del
Código Procesal Civil, así como de los párrafos primero y tercero de su
artículo 199.
TÍTULO III
ACTIVIDAD JUDICIAL PRELIMINAR O
ANTICIPADA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 137.- De previo al inicio formal de un
proceso o una diligencia de homologación o antes de que se dicten las
resoluciones pertinentes dentro de un proceso, los interesados podrán solicitar
y obtener la actividad judicial preliminar o anticipada, que tienda a
garantizar la protección de personas menores de edad, la debida constitución de
los interesados, la provisión de las pruebas o la eficacia real de las
decisiones.
ARTÍCULO 138.- Contra resoluciones que acojan la actividad preliminar
o anticipada, solo cabrá el recurso de revocatoria. Las resoluciones que la denieguen gozarán
también de recurso de apelación.
CAPÍTULO II
MEDIDAS DE PROTECCIÓN A MENORES
ARTÍCULO 139.- Cuando sea urgente custodiar
provisionalmente a personas menores de edad o autorizarles tratamientos
médicos, cualquier persona física o jurídica, pública o privada, podrá
gestionarlos.
ARTÍCULO 140.- El escrito mediante el cual se realice la gestión a que se
refiere el artículo anterior, deberá expresar con claridad el nombre y las
calidades del gestionante, así como el de la persona menor y, si es posible, los
nombres de sus padres o de quienes ejerzan la patria potestad o sean los
guardadores del menor; además, los hechos que justifican la gestión y la
petición concreta correspondiente.
ARTÍCULO 141.- Presentado el escrito, aun cuando no cumpla los requisitos
mínimos citados en el artículo anterior, el tribunal le dará curso, ordenará
notificar a todos los interesados y designará como perito a un trabajador
social y, si es necesario, a un experto en salud, para que en un plazo máximo
de 24 horas se apersone al lugar donde se encuentra la persona menor de edad y
rinda un informe verbal ante el tribunal.
Respecto de ese informe se levantará un acta sucinta con su
recomendación.
ARTÍCULO 142.- Rendido el informe referido en el párrafo anterior, si el
tribunal estima que efectivamente existe urgencia, dispondrá las medidas
pertinentes para proteger a la persona menor de edad. En caso contrario, ordenará archivar
diligencias.
CAPÍTULO III
CONSTITUCIÓN DE LOS INTERESADOS
ARTÍCULO 143.- Cuando sea necesario proveerle
representante a una persona interesada, se observarán las normas pertinentes de
la subsección II de la sección II del capítulo I del presente título y, en
cuanto resulten aplicables, las de la sección I del capítulo IV del título IV
del libro I del Código Procesal Civil.
Cuando se trate de personas menores de
edad o de personas mayores inhábiles, para que la solicitud que se realice
surta efectos en la actividad judicial contenciosa, solo podrán formularla
partes interesadas en dicha actividad.
Si la solicitud se realiza para que surta efectos en diligencias de
homologación, la solicitud podrá ser realizada por cualquier persona.
ARTÍCULO 144.- Cuando exista temor de que un interesado en la actividad
judicial se ausente o se oculte, se podrá pedir su arraigo; para ello, se
observarán las reglas de la sección II del capítulo IV del título IV del libro
I del Código Procesal Civil.
ARTÍCULO 145.- Cuando, por razones económicas, una persona tema que se le
pueda denegar su constitución eficaz como parte de la actividad judicial, podrá
gestionar el beneficio a que se refiere el capítulo III del título IV del libro
I del Código Procesal Civil.
CAPÍTULO IV
PROVISIÓN DE PRUEBAS
ARTÍCULO 146.- Cuando, a criterio de los interesados,
exista urgencia de recabar pruebas, se aplicarán las disposiciones pertinentes
del capítulo II del título IV del libro I del Código Procesal Civil.
CAPÍTULO V
MEDIDAS CAUTELARES
ARTÍCULO 147.- Cuando, a criterio de los interesados,
exista urgencia de garantizar la eficacia real de resoluciones judiciales que
habrán de dictarse, se aplicarán las disposiciones de los capítulos I, V, VI y
VII, del título IV del libro I del Código Procesal Civil.
TÍTULO IV
ACTIVIDAD JUDICIAL CONTENCIOSA
CAPÍTULO I
PROCESO ORDINARIO
SECCIÓN I
MATERIA DEL JUICIO ORDINARIO
ARTÍCULO 148.- En el proceso ordinario, se conocerán
y decidirán las pretensiones que no tengan un trámite especialmente señalado,
incluso las impugnaciones de actos administrativos, sobre los cuales los
tribunales de familia no estarán sujetos a las restricciones del artículo 1 de
la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y, en
consecuencia, podrán ser contralores de la oportunidad y discrecionalidad de
esos actos.
SECCIÓN II
FASE DE EXPOSICIÓN
ARTÍCULO 149.- El proceso ordinario se iniciará con
el escrito de la demanda, el cual deberá contener todas las siguientes
referencias:
a) Nombre
completo de las partes, con indicación de su estado civil, ocupación y
dirección del lugar de su trabajo, dirección exacta de su residencia y número
de su cédula de identidad.
b) Nombre
completo de las personas menores de edad interesadas en el proceso, con
indicaciones de su edad cumplida, dirección exacta de su residencia y cualquier
otro dato de importancia.
c) Los hechos que fundamentan la demanda, expuestos con toda
claridad, en orden cronológico y debidamente numerados.
d) Las
normas jurídicas que fundamentan la demanda y, de ser posible, las razones
doctrinarias y jurisprudenciales de su aplicación.
e) Las
pretensiones de la demanda, expuestas en forma numerada y con toda claridad,
con la indicación expresa del orden de su preferencia, si todas o algunas de
ellas son excluyentes o incompatibles entre sí.
f) El
lugar donde deberá ser notificada la parte demandada.
g) El
lugar o la forma en que la parte actora atenderá sus notificaciones.
ARTÍCULO 150.- Si el escrito de demanda no llena los
requisitos anteriores, el tribunal ordenará su corrección y puntualizará las
omisiones. Esta resolución gozará del
recurso de apelación subsidiaria.
Mientras no se dé la corrección, no se
le dará curso a la demanda.
ARTÍCULO 151.- Cuando la demanda esté en forma, el tribunal la pondrá en
conocimiento de la parte accionada y le conferirá el plazo de 15 días para su
contestación.
Si la persona o las personas
demandadas residen en el extranjero, ese plazo será de 30 días hábiles.
ARTÍCULO 152.- Si la parte demandada se allana expresamente, el tribunal,
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 54 de esta Ley, dictará sentencia
y acogerá la petitoria de la parte actora.
ARTÍCULO 153.- Si la parte accionada no contesta la demanda, el tribunal
ordenará dictar sentencia estimatoria y notificarle la decisión a dicha parte,
con el propósito de confirmar su desinterés.
Si, pasado un plazo de ocho días, la
parte accionada no hace objeción, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
54 de esta Ley, se dictará la sentencia referida.
Si, antes de transcurrir el plazo a
que se refiere el párrafo anterior, la parte accionada se apersona para
contestar la demanda o reconvenir y justificar alguna circunstancia de fuerza
mayor, que le haya impedido hacerlo con anterioridad, el tribunal, a su juicio,
tendrá por hecha la gestión.
ARTÍCULO 154.- El escrito de contestación deberá cumplir los requisitos de
la demanda. Igualmente, el escrito de
contrademanda deberá cumplir los mismos requisitos.
ARTÍCULO 155.- Contestada la demanda, el tribunal dará audiencia a la parte
actora por un plazo de cinco días. De
existir una contrademanda, la audiencia para ambas será de diez días.
ARTÍCULO 156.- Por la vía de reconvención, podrá traerse al proceso a otra
persona, según lo dispuesto en el artículo 26.
En tal caso, el plazo del artículo anterior será de 15 días.
Los terceros solo tendrán derecho a
réplica, y, si tienen pretensiones diversas a las cuales pueda circunscribirse
dicha réplica, deberán deducirlas en un proceso separado.
ARTÍCULO 157.- Sin perjuicio de las modificaciones derivadas de esta Ley, en
esta materia serán aplicables las disposiciones sobre excepciones previas, previstas
en la sección III del capítulo I del título I del libro II del Código Procesal
Civil.
Sin embargo, estas excepciones se
tramitarán por la vía incidental.
ARTÍCULO 158.- Contestada la demanda y la reconvención, en su caso, y una
vez que hayan sido resueltas definitivamente las excepciones previas, se dará
inicio a la fase de conciliación.
SECCIÓN III
FASE DE CONCILIACIÓN
ARTÍCULO 159.- El tribunal designará, de la lista de
los jueces de conciliación para su territorio, a uno para que realice la etapa
de conciliación.
En esta resolución, según la
complejidad y demás características del proceso, se fijará la duración de la
etapa de conciliación entre un plazo mínimo de un mes y máximo de tres meses.
ARTÍCULO 160.- Los jueces de conciliación tendrán amplias potestades para
buscar a las partes, convocarlas, mediar y conciliar.
Si concilian, total o parcialmente,
rendirán un informe con la firma de las partes y el tribunal dictará sentencia,
aprobará el acuerdo, sin más trámite y, si es el caso, proseguirá con el
proceso, en la parte en que no haya existido acuerdo; todo lo anterior sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 54.
Si no logra ninguna conciliación, se
lo comunicarán al tribunal, para que ordene la continuación del proceso.
SECCIÓN IV
FASE DE COMPROBACIÓN
ARTÍCULO 161.- Si la fase de conciliación fracasa,
total o parcialmente, el tribunal abrirá a pruebas el juicio y les conferirá a
las partes el plazo improrrogable de cinco días para que las ofrezcan.
ARTÍCULO 162.- Vencido este plazo, el tribunal admitirá las pruebas que
estime pertinentes, de acuerdo con lo siguiente:
a) Si admite
prueba documental, extenderá las órdenes necesarias para su evacuación, se las
entregará a los interesados y determinará el plazo en el cual se agregarán al
expediente. Estas pruebas deberán ser
diligencias por las partes.
b) Si
admite prueba parcial, designará a los expertos respectivos y, una vez
aceptados los cargos, fijará el plazo dentro del cual los dictámenes deberán
agregarse al expediente.
c) Si
admite pruebas confesional y testimonial, indicará los nombres de los
confesantes y de los testigos.
d) Si
existen otros tipos de pruebas aportados u ofrecidos, simplemente los tendrá
por presentados u ordenará su diligenciamiento, en cuyo caso procederá de
acuerdo con el inciso a) de este artículo.
Cuando se trate de reconocimientos, ordenará realizarlos con la
asistencia de las partes; para ello, fijará hora y fecha.
ARTÍCULO 163.- Agregadas al expediente las pruebas,
de inmediato se pondrán en conocimiento de las contrapartes.
En la resolución, el tribunal
señalará, con la posterioridad necesaria, hora y fecha para celebrar una
audiencia oral, en la que se interrogará a los testigos, los peritos y los
confesantes; en dicha audiencia, las partes podrán defender o refutar tanto los
documentos como las demás pruebas aclaradas.
Cuando solo se haya propuesto prueba
testimonial y confesional, en la resolución que se admita se señalará la hora y
fecha para la audiencia.
ARTÍCULO 164.- En la audiencia oral referida en el artículo anterior, se
interrogará primero a los testigos, luego a los peritos y, finalmente, a las
partes. Estas últimas, por medio de sus
abogados, podrán referirse también a las pruebas documentales, así como a las
pruebas de cualquier otro tipo que obren en el expediente. El tribunal, por su
parte, sin pretender subsanar la incuria de las partes y manteniendo el balance
procesal en la igualdad de trato entre ellas, podrá ordenar, de oficio,
cualquier otra prueba que estime necesaria para aclarar la situación.
ARTÍCULO 165.- De todo lo que suceda en la audiencia oral referida en el
artículo 163 se dejará constancia, ya sea mediante un acta que se agregará al
expediente o por medios tecnológicos determinados de oficio o a solicitud de
parte, los cuales se mantendrán por un tiempo prudencial.
ARTÍCULO 166.- En esta materia, serán aplicables las disposiciones
pertinentes del capítulo II del libro II del Código Procesal Civil.
ARTÍCULO 167.- De la audiencia a que se refieren los artículos 163 y 164 de
la presente Ley, podrá prescindirse, de oficio o a solicitud de parte, si no
existen confesantes, peritos ni testigos, o si la prueba es básicamente
documental o está materializada en una forma que haga innecesario el debate
oral. En estos casos, el tribunal, por
iniciativa propia, podrá ordenar las pruebas adicionales que estime necesarias
para esclarecer los hechos, en las mismas condiciones señaladas en el artículo
164 de este ordenamiento.
SECCIÓN V
FASE DE DECISIÓN
ARTÍCULO 168.-Finalizada la audiencia oral, el tribunal,
dentro del plazo máximo de cinco días, dictará la sentencia, la cual les será
leída a las partes, a la hora que se fije del día siguiente a la fecha de
vencimiento de este plazo.
El tribunal hará en forma verbal el
señalamiento para la lectura, en el momento en que finalice la audiencia oral
referida.
La lectura de la sentencia y la
disposición, en el acto, de copias para los interesados, valdrá como
notificación, aun cuando las partes no concurran.
ARTÍCULO 169.- Si se ha prescindido de la audiencia oral a que se refiere el
artículo 163 de la presente Ley, el plazo para la sentencia será de 15 días y
empezará a correr una vez firme la resolución que ordenó prescindirla. Igualmente, tan pronto quede firme la resolución,
se convocará a las partes para la lectura.
ARTÍCULO 170.- La sentencia gozará del recurso principal de apelación, según
lo dispuesto en la subsección V de la sección I del capítulo I del título II de
esta Ley.
ARTÍCULO 171.- La audiencia a que se refiere el artículo 110 de esta Ley, será
de diez días. Si el superior ordena
recibir prueba, procederá conforme a lo dispuesto en las normas pertinentes de
la sección anterior.
ARTÍCULO 172.- Si la prueba se recibe en audiencia oral, una vez finalizada
y dentro de los diez días posteriores a ella, se dictará sentencia, la cual les
será leída a las partes el día siguiente a la fecha de vencimiento del plazo,
en una audiencia fijada especialmente para el efecto.
En este caso, el señalamiento para la
lectura también se hará en forma verbal, en el momento de finalizar la
audiencia oral.
ARTÍCULO 173.- Si la prueba que el superior ordene no requiere debate oral,
una vez aportada al expediente será puesta en conocimiento de las partes por
cinco días, vencidos los cuales gozará del plazo de 20 días para dictar
sentencia.
De no haberse ordenado prueba, gozará
de ese plazo para la sentencia, el cual empezará a correr a partir del
vencimiento de la audiencia citada en el artículo 110.
En ambos casos, tan pronto se den los
vencimientos referidos, el superior convocará a las partes para la lectura de
la sentencia.
ARTÍCULO 174.- La lectura de la sentencia y la disposición, en los actos, de
copias para los interesados, valdrá como notificación, aun cuando las partes no
concurran.
ARTÍCULO 175.- La sentencia de segunda instancia gozará del recurso de
casación, el cual se tramitará de conformidad con lo dispuesto en la subsección
VII de la sección I del capítulo I del título II de esta Ley.
ARTÍCULO 176.- Una vez firme la sentencia definitiva, se procederá a su
ejecución, a solicitud de parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
190 de la presente Ley.
ARTÍCULO 177.- Las resoluciones que convocan a las partes a la lectura de la
sentencia, cuando no se realicen en audiencia oral, tendrán preferencia en su
notificación, a efecto de que cobren firmeza antes de la lectura.
CAPÍTULO III
PROCESO SUMARIO
SECCIÓN I
MATERIA DEL PROCESO SUMARIO
ARTÍCULO 178.- En el proceso sumario, se concederán y
decidirán las pretensiones autónomas de los progenitores en relación con sus
hijos. Asimismo, en él se conocerán y
decidirán, necesariamente y aun cuando exista proceso ordinario entre las
partes, todas las pretensiones relativas a las modalidades de las obligaciones
alimentarias.
SECCIÓN II
FASE DE EXPOSICIÓN
ARTÍCULO 179.- El proceso sumario se iniciará con el escrito de demanda, el
cual deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 149 de la
presente Ley.
En dicho libelo, se deberá ofrecer,
además, toda la prueba pertinente.
ARTÍCULO 180.- Serán aplicables al proceso sumario los artículos 150, 151,
152, 153, 154, 155, 157 y 158 de esta Ley, con las siguientes diferencias:
a) Que los plazos referidos en los
artículos 151 y 153 de la presente Ley serán, por su orden, de ocho, 15 y cinco
días.
b) En el escrito de contestación, deberá ofrecerse toda la
prueba pertinente.
c) Que no existirá el trámite de reconvención.
d) Que al proceso no podrán ser integradas terceras personas.
SECCIÓN III
FASE DE CONCILIACIÓN
ARTÍCULO 181.- A la fase de conciliación serán aplicables
las disposiciones de los artículos 159 y 160, con la diferencia de que el plazo
será de dos semanas a un mes.
SECCIÓN IV
FASE DE COMPROBACIÓN
ARTÍCULO 182.- Fracasada la fase de conciliación,
total o parcialmente, el tribunal admitirá las pruebas que estime pertinentes.
Serán aplicables al proceso sumario, las disposiciones
de los artículos 162, en sus incisos a), b), c) y d), 163, 164, 165, 166 y 167
de la presente Ley.
SECCIÓN V
FASE DE DECISIÓN
ARTÍCULO 183.- En la fase decisoria serán aplicables
las disposiciones de los artículos 168 a 174 y 177, con la diferencia de que
los plazos de los artículos 110 y 172 serán de cinco días y el del artículo 173
será de diez días.
CAPÍTULO IV
PROCESOS ESPECIALES
SECCIÓN I
MATERIA DE LOS PROCESOS ESPECIALES
ARTÍCULO 184.- En los procesos especiales se
conocerán y decidirán las oposiciones a los matrimonios y las diligencias de
homologación.
SECCIÓN II
FASE DE EXPOSICIÓN
ARTÍCULO 185.- Serán aplicables a la fase de
exposición de los procesos especiales, los artículos 150 a 155, así como los
artículos 157 y 179 de la presente Ley, con las siguientes diferencias:
a) Los plazos de los artículos 151 y 153
de esta Ley serán, por su orden, de ocho, 15 y cinco días.
b) En el escrito de contestación deberá ofrecerse toda la prueba
pertinente.
c) No existirá el trámite de reconvención.
d) Que al proceso no podrán ser integradas terceras personas.
SECCIÓN III
FASE DE COMPROBACIÓN
ARTÍCULO 186.- Contestada la demanda, el tribunal
admitirá las pruebas que estime pertinentes y dispondrá conforme a lo dispuesto
en los incisos a) a e) del artículo 162 de la presente Ley.
En esta materia, serán aplicables las
disposiciones de los artículos 163, 164, 165 y 167 de la presente Ley.
SECCIÓN IV
FASE DE DECISIÓN
ARTÍCULO 187.- En la fase de decisión serán
aplicables las disposiciones de los artículos 168 a 174 y 177 de la presente
Ley, con la diferencia de que los plazos de los artículos 110 y 172 serán de
cinco días y el plazo a que se refiere el artículo 173 será de diez días.
Cuando se trate de oposiciones a la
separación o al divorcio, por acuerdo de los cónyuges, serán aplicables,
además, los artículos 175 y 176, respecto a la separación o al divorcio, a las
disposiciones sobre bienes gananciales y a la extinción o constitución, según
el caso, de obligaciones alimentarias entre la pareja.
CAPÍTULO V
PROCESO DE EJECUCIÓN
SECCIÓN I
EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES DICTADAS
POR TRIBUNALES NACIONALES
SUBSECCIÓN I
EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES
ARTÍCULO 188.- Las personas interesadas en la
actividad judicial deberán cumplir voluntariamente las resoluciones que dicten
los tribunales de familia. Cuando ello
no sea posible, por la rebeldía del obligado o por las circunstancias
especiales del caso, tales resoluciones serán ejecutadas forzosamente por los tribunales
que las dictaron. Las ejecutarán jueces
de ejecución especialmente designados o autoridades públicas a las que se les
solicite su auxilio.
ARTÍCULO 189.- Quienes se nieguen a cumplir estas resoluciones deberán ser
juzgados por su desobediencia, según las leyes penales.
SUBSECCIÓN II
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
ARTÍCULO 190.-En los trámites de la ejecución de
sentencias de los tribunales de familia, se observarán, en lo que resulten
aplicables y con las modificaciones derivadas de la presente Ley, las
disposiciones de los artículos 1 y 3, del libro III del Código Procesal Civil.
SECCIÓN II
EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES EXTRANJERAS
ARTÍCULO 191.- Cuando alguna persona esté interesada
en la ejecución de una resolución de un tribunal extranjero, deberá solicitarlo
a la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia.
El escrito de solicitud deberá cumplir
los requisitos del artículo 149 de esta Ley. En dicho libelo, deberá ofrecerse,
además, la prueba pertinente, según lo dispuesto por los incisos 1), 2) y 5), del
artículo 705 del Código Procesal Civil.
ARTÍCULO 192.- Si la solicitud está en forma, la sala dará audiencia a los
posibles interesados, por un plazo de diez días y, una vez vencido dicho plazo,
dictará resolución favorable, si se cumplen los requisitos de los incisos 3),
4) y 6), del artículo 705 del Código Procesal Civil.
En la misma resolución, la sala
ordenará enviar el expediente al tribunal que corresponda, según las normas de
esta Ley sobre competencia.
El tribunal al que se envíe el
expediente, procederá a la ejecución, según lo dispuesto en la sección anterior
de este ordenamiento.
ARTÍCULO 193.- Denegada la solicitud, la sala dispondrá conforme al párrafo
primero del artículo 708 del Código Procesal Civil.
SECCIÓN III
PROCESO INCIDENTAL
ARTÍCULO 194.- Todos los asuntos que no formen parte
del principal, según lo dispuesto en el artículo 69 de esta Ley, deberán
tramitarse en pieza separada, por la vía incidental.
Se tramitarán por esa vía, incluso,
las nulidades, las excepciones previas y las cuestiones de competencia o
capacidad procesal, a que se refiere el párrafo primero del artículo 484 del
Código Procesal Civil.
ARTÍCULO 195.- En el trámite de los incidentes, se observarán las
disposiciones de los incisos 1) a 3), del artículo 483 del Código Procesal
Civil, con la diferencia de que el plazo del traslado será de cinco días.
Igualmente serán aplicables las
disposiciones del artículo 485 del Código Procesal Civil; lo dispuesto en el
primer párrafo de su artículo 486, así como en los artículos 487 y 489.
ARTÍCULO 196.- En atención a la trascendencia de los incidentes, los
tribunales, a solicitud de parte, podrán disponer, en la resolución que los
cursa, la suspensión total o parcial de los trámites del principal.
Esta resolución gozará del recurso subsidiario de
apelación, salvo si ha sido dictada por un tribunal superior, en cuyo caso solo
cabrá recurso de revocatoria.
TÍTULO V
DILIGENCIAS DE HOMOLOGACIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 197.- Las diligencias de homologación no
deberán cumplir todas las exigencias de la actividad contenciosa, pero sí será
necesario integrar a ellas a todas las personas interesadas en la decisión cuya
aprobación se solicite. En sus
sentencias, según las circunstancias, podrá prescindirse de formalidades.
ARTÍCULO 198.- Si antes de dictarse la sentencia, se opone a las diligencias
alguna persona con derecho a hacerlo, el tribunal le conferirá el plazo de 15
días para que deduzca el proceso especial, según lo dispuesto en el capítulo IV
del título anterior.
Mientras se tramita la oposición, las
diligencias de homologación se mantendrán suspendidas en el tribunal que las
conoce.
ARTÍCULO 199.- Si la oposición se declara con lugar, las diligencias de
homologación se archivarán definitivamente.
Si el proceso especial no se deduce o
si es declarado sin lugar, las diligencias continuarán su trámite.
CAPÍTULO II
TUTELA PROVISIONAL Y DEFINITIVA
SECCIÓN I
TUTELA PROVISIONAL
ARTÍCULO 200.- Cuando se solicite la tutela
provisional, en el escrito deberán indicarse los nombres del gestionante, la
persona menor de edad, los progenitores, los tutores, los guardadores y el
representante específico, sus calidades y lugares de residencia, los hechos
justificantes de la gestión y la dirección a la cual deberán ser notificados los
interesados.
A dicho escrito deberán adjuntarse las
pruebas de los requisitos exigidos por el Código de Familia.
ARTÍCULO 201.- Presentado el escrito, el tribunal dará curso a las
diligencias, ordenará ponerlas en conocimiento de los interesados que no suscribieran
la gestión y designará como perito a un trabajador social para que, en un plazo
máximo de un mes, investigue y compruebe los requisitos que se hayan omitido en
el escrito inicial, los hechos invocados, las otras situaciones de interés del
menor, sus condiciones sociales, familiares y materiales, quiénes están
interesados en la tutela, cuáles son sus condiciones personales, sociales y
materiales y qué pueden ofrecerle al pupilo y, dentro del mismo plazo, informe
de su gestión indagatoria.
A las diligencias podrán apersonarse
otros interesados en que la tutela se les discierna, aportando las pruebas de
que cumplen los requisitos indicados en el artículo anterior.
ARTÍCULO 202.- Una vez que el trabajador social haya rendido el informe, si
el tribunal lo estima pertinente designará también como perito a un psicólogo,
con el fin de que evalúe tanto a la persona menor de edad como a los
interesados en la tutela y rinda un informe al respecto. Este informe deberá ser presentado en el
plazo máximo de un mes.
ARTÍCULO 203.- Rendidos los informes, el tribunal dará audiencia a los
interesados por cinco días y, una vez vencidos, dentro de los diez días
siguientes, dictará sentencia. Esta será
leída en una audiencia especialmente convocada al efecto, el día siguiente al
vencimiento de dicho plazo.
El señalamiento para la lectura se
hará tan pronto venza el plazo de cinco días. La resolución respectiva tendrá
preferencia en su notificación, a efecto de que cobre firmeza antes de la
lectura.
La lectura de la sentencia y la
disposición, en el acto, de copias para los interesados, valdrá como
notificación aun cuando estos no concurran.
ARTÍCULO 204.- Si la sentencia es favorable a la tutela, no será apelable
por este hecho. Sí podrán apelar los interesados apersonados que no hayan
resultado favorecidos con el discernimiento.
Si la sentencia deniega la tutela,
podrá ser apelada por el gestionante o por cualquiera de los interesados que se
hayan apersonado para solicitar el discernimiento.
ARTÍCULO 205.- En el trámite de la apelación deberán observarse las
siguientes normas:
a) En el escrito que se presente deberá
hacerse la fundamentación del caso, bajo pena de inadmisibilidad.
b) Si el tribunal admite la apelación, procederá conforme al
artículo 104 de la presente Ley.
c) Vencida la audiencia de dicha norma, si el tribunal de
segunda instancia no ordena prueba, dentro de los diez días siguientes dictará
sentencia.
d) Si el tribunal de segunda instancia ordena alguna prueba
recibida en el expediente, dará audiencia a los interesados por cinco días y,
una vez vencidos, dentro de los diez días siguientes dictará sentencia.
e) La sentencia será leída en audiencia especialmente convocada
al efecto, el día siguiente al vencimiento del plazo para dictarla.
f) El señalamiento para la lectura se hará tan pronto venzan los
plazos a que se refieren el artículo 104 de esta Ley y los incisos d) y e) del
presente artículo. Las resoluciones
respectivas tendrán preferencia en su notificación, a efecto de que cobren
firmeza antes de la lectura.
g) La lectura de la sentencia y la disposición, en el acto, de
copias para los interesados, valdrá como notificación aun cuando estos no
concurran.
ARTÍCULO 206.- En la sentencia afirmativa a la
tutela, se ordenará que cada cuatro meses, durante el primer año, y cada seis
meses en los demás años, se practique un estudio social, a efecto de darle
seguimiento; además, se debe prevenir al tutor indicar cualquier cambio de su
domicilio, bajo los apercibimientos de ley.
Si la tutela provisional le ha sido asignada a un extranjero, se
autorizará la salida del país de la persona menor de edad y se dispondrá,
además, en qué forma deberán realizarse estos estudios, de manera tal que se
salvaguarde la eficacia del seguimiento.
ARTÍCULO 207.- Una vez dictada la sentencia, el cambio de residencia del
pupilo facultará a su tutor para solicitar y obtener el traslado del expediente
a los tribunales del nuevo vecindario de la persona menor de edad.
ARTÍCULO 208.- Los informes que ordena el artículo 206 de la presente Ley,
se agregarán al expediente, a efecto de que los interesados, en caso de estimar
que la tutela no satisface su cometido, con base en ellos gestionen, dentro del
propio expediente, su ampliación, las prevenciones del caso e, incluso, la
revocación de la tutela concedida y la constitución de una nueva.
En esta última situación, el trámite
se regirá por las disposiciones anteriores.
ARTÍCULO 209.- Si el tribunal estima que la tutela cumple su función y
existe desinterés manifiesto entre los interesados, pondrá el asunto en
conocimiento de la Procuraduría General de la República, para que proceda en la
forma que estime pertinente.
SECCIÓN II
TUTELA DEFINITIVA
ARTÍCULO 210.- Las personas físicas que tengan la
tutela provisional, podrán gestionar en definitiva, dentro del expediente en
que se les otorgó aquella.
Al escrito deberán adjuntarse las
pruebas de los requisitos exigidos por el Código de Familia.
ARTÍCULO 211.- Presentada la solicitud, el tribunal le dará curso, la pondrá
en conocimiento de los interesados que no la suscriben y, si lo estima
necesario, designará como perito a un trabajador social, para que en el plazo
de un mes visite el hogar de la persona menor de edad y rinda un informe sobre
las condiciones familiares, sociales y materiales.
ARTÍCULO 212.- Rendido el informe y solo si lo estima necesario, el tribunal
designará como perito a un psicólogo para que, en el plazo máximo de un mes,
evalúe tanto a la persona menor de edad como a sus tutores y rinda un informe
al respecto.
ARTÍCULO 213.- En los demás trámites, se observará lo dispuesto en los
artículos 203 a 209 de la presente Ley, con la diferencia de que a estos no
podrán apersonarse otros interesados en que la tutela se les discierna y, por
consiguiente, no podrán apelar la sentencia y los informes que según el
artículo 206 deberán practicarse cada seis meses, se rendirán únicamente por el
plazo de dos años.
CAPÍTULO III
ADOPCIÓN
ARTÍCULO 214.- Las personas físicas que tengan la
tutela provisional o definitiva de una persona menor de edad, podrán gestionar su adopción.
Al escrito deberán adjuntarse las
pruebas de los requisitos exigidos por el Código de Familia.
ARTÍCULO 215.- En el trámite de adopción se observarán las disposiciones de
los artículos 203 a 209 y 210 a 212 de la presente Ley, con la diferencia de
que no podrán apersonarse terceros interesados en la adopción; por
consiguiente, no podrán apelar la sentencia ni los informes que, según el
artículo 206 de esta Ley se practicarán cada seis meses y únicamente por el
plazo de dos años, si la adopción está antecedida por la tutela provisional;
dichos informes no se practicarán del todo, si la adopción está precedida por
la tutela definitiva.
CAPÍTULO IV
MATRIMONIO DE MENORES DE EDAD
Y MAYORES INHÁBILES
SECCIÓN I
MATRIMONIO DEL MENOR DE EDAD
ARTÍCULO 216.- Cuando se solicite la autorización
para que una persona menor de edad contraiga matrimonio, en el escrito
correspondiente deberán indicarse los nombres del gestionante, de la persona
menor, de los padres, de los tutores, los adoptantes, el representante
específico y el posible consorte, sus calidades y lugares de residencia;
además, deberán consignarse los hechos que justifican la petición y la
dirección donde los interesados deberán ser notificados.
El escrito deberá acompañarse con
certificaciones de nacimiento de la pareja y de su libertad de estado.
ARTÍCULO 217.- Presentada la solicitud, el tribunal le dará curso, ordenará
ponerla en conocimiento de los interesados que no la suscriban y designará como
perito a un trabajador social, a efecto de que, en el plazo máximo de un mes,
investigue y compruebe los hechos invocados, otras situaciones de interés de la
persona menor de edad y sus condiciones sociales, familiares y materiales.
ARTÍCULO 218.- Rendido el informe a que se refiere el artículo anterior, si
el tribunal lo estima pertinente, también designará como perito a un psicólogo
para que, en el plazo máximo de dos semanas, evalúe tanto a la persona menor de
edad como a su posible consorte y rinda un informe al respecto.
ARTÍCULO 219.- Rendidos los informes, el tribunal procederá conforme al
artículo 203 de esta Ley.
ARTÍCULO 220.- Si la sentencia es favorable al matrimonio, no será apelable
por este hecho. Si deniega la solicitud,
podrá ser apelada por el gestionante.
El trámite de la apelación se regirá
por las disposiciones del artículo 205 de esta Ley.
SECCIÓN II
MATRIMONIO DE MAYORES INHÁBILES
ARTÍCULO 221.- Cuando se solicite autorización para
que contraiga matrimonio una persona mayor de edad e inhábil, en el escrito
correspondiente deberán indicarse los nombres del gestionante, la persona
inhábil, el curador, el representante específico y el posible consorte; así
como sus calidades y lugares de residencia, los hechos que justifican la
petición y la dirección donde los interesados deberán ser notificados.
El escrito deberá acompañarse con
certificaciones de nacimiento de la pareja y de su libertad de estado.
ARTÍCULO 222.- Presentada la solicitud, el tribunal le dará curso, ordenará
ponerla en conocimiento de los interesados que no la suscriban y designará como
peritos a un trabajador social y a un psicólogo, para que, en un plazo máximo
de un mes, el primero investigue y compruebe los hechos invocados, otras
situaciones de interés de la persona inhábil, sus condiciones sociales,
familiares y materiales, y el segundo evalúe a la persona inhábil, así como a
su posible consorte y rinda un informe al respecto.
ARTÍCULO 223.- En los aspectos no regulados en los artículos anteriores, el
trámite se ajustará a lo dispuesto por los artículos 219 y 220 de la presente
Ley y a las normas allí citadas.
CAPÍTULO V
ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN
DE BIENES DE MENORES
SECCIÓN I
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DE MENORES
ARTÍCULO 224.- Cuando se solicite designar a un
administrador de los bienes de una persona menor de edad, en el escrito
correspondiente deberán indicarse los nombres del gestionante, el menor, los
padres, los tutores, los adoptantes, el representante específico y el
administrador que se propone, así como sus calidades y lugares de residencia,
la lista de sus bienes, los hechos que justifican la petición y la dirección
donde los interesados deberán ser notificados.
Al escrito deberá adjuntarse la prueba
de los requisitos exigidos por el Código de Familia.
ARTÍCULO 225.- Presentada la solicitud, el tribunal le dará curso, ordenará
ponerla en conocimiento de los interesados que no la suscriban y, si lo estima
necesario, designará a un perito para que, en un plazo máximo de un mes,
investigue, compruebe e informe sobre los hechos invocados, las otras
situaciones de interés de la persona menor de edad, sus condiciones sociales,
familiares y materiales y quiénes pueden estar interesados en la designación;
el propósito es que dictamine sobre la forma más conveniente de realizar la
administración.
A las diligencias podrán apersonarse
otros interesados en que se les confiera la administración, y presentarán la
prueba de cumplir los requisitos indicados en el artículo anterior.
ARTÍCULO 226.- Rendido el informe citado en el artículo 226 de esta Ley o en
el caso de que sea innecesario rendirlo, cuando haya transcurrido el plazo de
los cinco días posteriores a la notificación de la resolución referida en el
artículo anterior, el tribunal dictará la sentencia y esta se sustanciará y
notificará con los trámites corrientes.
ARTÍCULO 227.- Si la sentencia dictada acoge la administración, por este
hecho no será apelable. Sí podrán apelar los interesados apersonados que no
hayan resultado favorecidos con la designación, o bien, el designado, si estima
gravosos los requisitos que se le imponen.
Si la sentencia deniega la
designación, podrá ser apelada por el gestionante o por cualquiera de los
interesados que se haya apersonado a solicitar su nombramiento.
El trámite de la apelación se regirá
por las disposiciones de los incisos a) a d) del artículo 205 de la presente
Ley y la sentencia de alzada se sustanciará y notificará, con los trámites
corrientes.
ARTÍCULO 228.- Si los bienes provienen de una herencia o donación, los
tribunales armonizarán su sentencia con las directrices establecidas por el
causante o donador, y dispondrán la garantía que el administrador deberá rendir
y la forma en que este realizará su gestión, así como la obligación de rendir
los informes con la periodicidad que se estime adecuada, en atención a la
naturaleza de la administración. En esta
sentencia se fijará también la remuneración del designado.
ARTÍCULO 229.- Los informes que ordena el artículo anterior se agregarán al
expediente, a efecto de que los interesados, si estiman que la administración
no se está cumpliendo adecuadamente, dentro del propio expediente gestionen,
con base en ellos, la ampliación, las prevenciones del caso e, incluso, la
revocación de la administración concedida y la constitución de una nueva. En
esta última situación, el trámite se regirá por las disposiciones anteriores.
ARTÍCULO 230.- Si el tribunal estima que el administrador no está cumpliendo
su función y existe manifiesto desinterés entre las partes, prevendrá a la
Procuraduría General de la República y al PANI tomar las medidas pertinentes
que correspondan.
SECCIÓN II
ENAJENACIÓN DE BIENES DE MENORES
ARTÍCULO 231.- Cuando exista necesidad de disponer o
enajenar bienes de una persona menor de edad, en el escrito en el que se
solicite la autorización deberán indicarse los nombres del gestionante, el
menor, sus padres, sus tutores, sus adoptantes, el administrador de los bienes
y el representante específico, así como sus calidades y los lugares de
residencia, la lista de los bienes que se sugiere disponer o enajenar, los
hechos que justifican la petición y la dirección donde los interesados deberán
ser notificados.
Al escrito deberán adjuntarse, en el
caso de bienes inscritos en registros públicos, documentos descriptivos y
demostrativos de la propiedad. También podrán adjuntarse las pruebas que se
estimen pertinentes.
ARTÍCULO 232.- Presentada la solicitud, el tribunal le dará curso, ordenará
ponerla en conocimiento de los interesados que no la suscriban y, si lo estima
necesario, designará a un perito, para que, en un plazo máximo de un mes,
investigue y compruebe los hechos invocados, las condiciones sociales,
familiares y materiales de la persona menor de edad y su situación de
necesidad. De esta indagatoria, el
perito deberá rendir un informe.
ARTÍCULO 233.- Una vez rendido el informe del perito o, en caso de que sea
innecesario rendirlo, la sentencia se dictará, una vez transcurrido el plazo de
cinco días después de notificada la resolución a que se refiere el artículo
anterior.
ARTÍCULO 234.- Si la sentencia acoge la disposición o enajenación, por este
hecho no será apelable. Sí podrá apelar
el gestionante cuando considere que los requisitos impuestos son gravosos.
Si la sentencia deniega la solicitud,
podrá ser apelada por el gestionante.
El trámite de la apelación se regirá
por las disposiciones de los incisos a) a d) del artículo 205 de la presente
Ley; la sentencia de alzada se sustanciará y notificará con los trámites
corrientes.
ARTÍCULO 235.- La sentencia determinará las modalidades de la disposición o
enajenación y la obligación de rendir informes detallados de esos hechos y del
uso de los recursos.
ARTÍCULO 236.- El informe o los informes ordenados en el artículo anterior
se agregarán al expediente y se harán de conocimiento de los interesados, para
los efectos del caso.
CAPÍTULO VI
MODIFICACIONES A LA FILIACIÓN
ARTÍCULO 237.- Cuando la filiación declarada
registralmente no corresponda a la realidad, y no sea el caso su corrección en
la vía administrativa, en el escrito en el cual se solicite la autorización
para su modificación, deberán indicarse los nombres del gestionante, el hijo,
los progenitores registrales y verdaderos, los tutores, los adoptantes, el
curador y el representante específico, así como sus calidades, lugares de
residencia, los hechos que justifican la petición, su prueba y la dirección
donde los interesados deberán ser notificados.
El escrito deberá acompañarse con las
certificaciones de nacimiento del hijo y de las cuentas cedulares de los
progenitores registrales y verdaderos, así como toda la prueba documental.
ARTÍCULO 238.- Presentada la solicitud, el tribunal le dará curso y ordenará
ponerla en conocimiento de los interesados que no la suscriban, por un plazo de
diez días. La audiencia también se dará
a la Procuraduría General de la República.
ARTÍCULO 239.- Vencido el plazo anterior, el tribunal admitirá la prueba
pericial y testimonial propuesta, la cual será evacuada conforme a las
disposiciones pertinentes del Código Procesal Civil. Si se trata de constataciones judiciales, ordenará
realizarlas con la asistencia de los interesados, para lo cual fijará hora y
fecha.
ARTÍCULO 240.- Recibida la prueba, el
tribunal dictará sentencia. Si esta es
favorable a la gestión, no será apelable por ese hecho. Si deniega la solicitud, podrá apelar la
sentencia cualquier interesado.
El trámite de la apelación, se regirá
por las disposiciones del artículo 205 de la presente Ley.
CAPÍTULO VII
DIVORCIO Y SEPARACIÓN, POR
ACUERDO DE LOS CÓNYUGES
ARTÍCULO 241.- Cuando se solicite la aprobación de un
convenio de separación o divorcio, en el escrito correspondiente deberán
indicarse los nombres de los cónyuges y de los hijos, así como sus calidades y
los lugares de residencia, los hechos que interesan y la dirección donde los
interesados deberán ser notificados.
El escrito deberá acompañarse con las
certificaciones del matrimonio, del nacimiento de los hijos menores de edad, de
los bienes inscritos en registros públicos y el testimonio de la escritura en
la cual conste el convenio.
ARTÍCULO 242.- Presentada la solicitud, si los requisitos no están completos
o el convenio es omiso u oscuro, el tribunal dictará efectuar las correcciones
del caso.
ARTÍCULO 243.- Si no existen personas menores de edad en la situación
jurídica a que se refieren los artículos anteriores y la gestión está en forma
y ha sido suscrita por los cónyuges, el tribunal dictará sentencia y la
aprobará.
ARTÍCULO 244.- Si existen hijos menores de edad y la gestión está en forma y
ha sido suscrita por los cónyuges, el tribunal ordenará darle curso y ponerla
en conocimiento del PANI por el plazo de cinco días.
De igual manera procederá respecto del
cónyuge que no haya suscrito la gestión.
ARTÍCULO 245.- Dentro del plazo de la audiencia, el PANI podrá hacer
sugerencias al convenio, las cuales se pondrán en conocimiento de los cónyuges,
por el plazo de cinco días.
Igualmente, el cónyuge que no haya
suscrito la gestión podrá hacer sugerencias al convenio, las cuales se pondrán
en conocimiento del único firmante, por el plazo de cinco días.
ARTÍCULO 246.- Transcurrido el plazo según el artículo 244 de esta Ley, si
no existen sugerencias o, en su caso, según el artículo 245, el tribunal
dictará sentencia y aprobará el convenio y las sugerencias aceptadas.
Las sugerencias relativas a personas
menores de edad que no hayan sido aceptadas, podrán ser aprobadas con
modificaciones o no, en aras del interés de los menores.
ARTÍCULO 247.- Si la sentencia es favorable a la gestión, por ese mismo
hecho no será apelable. Si la deniega,
podrá ser apelada por cualquiera de los cónyuges.
El trámite de la apelación se regirá
por las disposiciones del artículo 205 de esta Ley.
TÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 248.- Refórmase el artículo 21 del Código de
Familia, cuyo texto dirá:
“Artículo 21.-
Para el matrimonio del
menor de edad, es necesaria autorización judicial, la cual se otorgará en
atención a las circunstancias del caso.”
ARTÍCULO 249.- Deróganse los artículos 9, 22, 85,
816, 817, 818, 819, 820, 821, 822 y 823 del Código de Familia.
ARTÍCULO 250.- Deróganse, únicamente en las disposiciones referentes a
personas menores de edad, los incisos 3) y 7) del artículo 796 y los artículos
854, 855, 856, 857, 858, 859, 860, 861 y 862 del Código Procesal Civil.
ARTÍCULO 251.- La Corte Suprema de Justicia dictará las normas para regular
todo lo concerniente a los requisitos de los jueces de conciliación y los
peritos que auxilien la jurisdicción de familia, su designación, el lugar en
que ejercerán, su remuneración y demás detalles relativos a su participación en
la actividad judicial.
ARTÍCULO 252.- Esta Ley empezará a regir seis meses después de su
publicación.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I.- Mientras no se decrete una reforma
integral del Código de Familia, la derogación de la Ley de pensiones
alimentarias y, en lo que corresponda, una derogación o reforma de diversas
normas del Código Procesal Civil, las disposiciones vigentes antes de la
entrada en vigencia de esta Ley, seguirán aplicándose en lo referente a
adopción, declaratoria de abandono, depósito de personas menores de edad,
alimentos, oposiciones al matrimonio, tutela y curatela.
TRANSITORIO II.- Dentro del plazo comprendido entre la publicación y la
fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, la Corte Suprema de Justicia
tomará las medidas necesarias para que las actuales alcaldías de pensiones
alimentarias se conviertan en alcaldías de familia y empiecen a conocer la
materia que esta Ley les asigna.
José Manuel Echandi Meza
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.
San José, 20 de setiembre
2007.—1 vez.—C-1216675.—(91258).
Nº 153-MJ
LA MINISTRA DE JUSTICIA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículas 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República
ACUERDA:
Artículo Nº 1º—Autorizar
al señor German Romero Calderón, cédula de identidad Nº 3-0200-0596, Procurador
destacado en la Procuraduría del Área de la Función Pública, para que asista al
Seminario “La mejora de la defensa jurídica del Estado”, a celebrarse del 01 de
octubre al 04 de octubre del 2007, en La Antigua, Guatemala.
Artículo Nº 2º—Los gastos de
transporte serán cubiertos con la subpartida 10503 Transporte en el Exterior,
del programa 781-Procuraduría General de la República.
Artículo Nº 3º—Los gastos por concepto
de alimentación y hospedaje serán cubiertos parcialmente por la organización
del evento y la diferencia será asumida por el Sr. Romero Calderón.
Artículo Nº 4º—Rige del 30 de
setiembre al 05 de octubre de 2007.
Dado en el Ministerio de
Justicia, a las nueve horas del veinte de setiembre del año dos mil siete.
Laura Chinchilla Miranda,
Ministra de Justicia.—1 vez.—(Solicitud Nº 37341 PGR).—C-9680.—(91265).
Nº 154-MJ
LA MINISTRA DE JUSTICIA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al
señor José Joaquín Barahona Vargas, cédula de identidad Nº 2-287-1361,
Procurador destacado en la Procuraduría del Área Agrario y Ambiental, para que
asista al Seminario “La mejora de la defensa jurídica del Estado”, a celebrarse
del 01 de octubre al 04 de octubre del 2007, en La Antigua, Guatemala.
Artículo 2º—Los gastos de transporte
serán cubiertos con la subpartida 15003 Transporte en el Exterior, del programa
781-Procuraduría General de la República.
Artículo 3º—Los gastos por concepto de
alimentación y hospedaje serán cubiertos parcialmente por la organización del
evento y la diferencia será asumida por el señor Barahona Vargas.
Artículo 4º—Rige del 30 de setiembre
al 05 de octubre de 2007.
Dado en el Ministerio de
Justicia, a las nueve horas diez minutos del veinte de setiembre del dos mil
siete.
Laura Chinchilla Miranda,
Ministra de Justicia.—1 vez.—(Solicitud Nº 37340 PGR).—C-10300.—(91266).
Nº 155-MJ
LA MINISTRA DE JUSTICIA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la
República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al
señor Ricardo Vargas Vásquez, cédula de identidad Nº 2-279-049, Procurador
destacado en la Procuraduría del Área de la Función Pública, para que asista al
Seminario “La mejora de la defensa jurídica del Estado”, a celebrarse del 01 de
octubre al 04 de octubre del 2007, en La Antigua, Guatemala
Artículo 2º—Los gastos de transporte
serán cubiertos con la subpartida 1.5003 Transporte en el Exterior, del
programa 781-Procuraduría General de la República.
Artículo 3º—Los gastos por concepto de
alimentación y hospedaje serán cubiertos parcialmente por la organización del
evento y la diferencia será asumida por el señor Vargas Vásquez.
Artículo 4º—Rige del 30 de setiembre
al 05 de octubre de 2007.
Dado en el Ministerio de
Justicia, a las nueve horas quince minutos del veinte de setiembre del dos mil
siete.
Laura Chinchilla Miranda,
Ministra de Justicia.—1 vez.—(Solicitud Nº 37339-PGR).—C-10300.—(91267).
Nº 156-MJ
LA MINISTRA DE JUSTICIA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la
República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a
la señora Vivian Ávila Jones, cédula de identidad Nº 1-432-111, Procuradora
destacada en la Procuraduría del Área de Derecho Público, para que asista al
Seminario “La mejora de la defensa jurídica del Estado”, a celebrarse del 01 de
octubre al 04 de octubre del 2007, en La Antigua, Guatemala.
Artículo 2º—Los gastos de transporte
serán cubiertos con la subpartida 15003 Transporte en el Exterior, del programa
781-Procuraduría General de la República.
Artículo 3º—Los gastos por concepto de
alimentación y hospedaje serán cubiertos parcialmente por la organización del
evento y la diferencia será aluminada por la señora Ávila Jones.
Artículo Nº 4º—Rige del 30 de
setiembre al 05 de octubre de 2007.
Dado en el Ministerio de
Justicia, a las nueve horas veinte minutos del veinte de setiembre del dos mil
siete.
Laura Chinchilla Miranda,
Ministra de Justicia.—1 vez.—(Solicitud Nº 37338-PGR).—C-10300.—(91268).
Resolución N°
002-2007-DG.—Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional.—Despacho del
Director General.—San José, a las nueve horas y cuarenta y ocho minutos del
veintiséis de setiembre del año dos mil siete.
Se modifica la resolución N°
001-2007-DG de las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del doce de julio del
año dos mil siete, publicada en La Gaceta N° 159 del martes veintiuno de
agosto del 2007.
Resultando:
I.—Que mediante
Resolución N° 001-2007-DG de las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del doce
de julio del año dos mil siete, publicada en La Gaceta N° 159 del martes
veintiuno de agosto del 2007, se dispuso en su parte dispositiva lo siguiente:
“...Por tanto, el Director General de la Dirección de Inteligencia y Seguridad
Nacional, resuelve delegar la firma del Director General en la figura del
Subdirector General, señor Guillermo López Calleja París, para que en adelante
firme los documentos de ejecución presupuestaria, pólizas de seguros y
planillas del Seguro Social de la Dirección de Inteligencia y Seguridad
Nacional”.
II.—Que este Despacho, considera
oportuno adicionar a dicha resolución otros documentos y actos en los que se
delegará la firma del Director General en la figura del Subdirector General,
que fueron omitidos en su momento.
Considerando:
I.—Que a la Resolución N°
001-2007-DG de las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del doce de julio del
año dos mil siete se hace necesario adicionar la delegación de la firma de
otros documentos y actos, en el Considerando IV para que en adelante se lea
así: “IV.—Que a nivel interno de la institución, el señor Guillermo López
Calleja París, se encarga entre otras cosas, de la coordinación y supervisión
de las actividades administrativas, por lo que es conveniente, con el fin de
agilizar los procedimientos administrativos de la Dirección de Inteligencia y
Seguridad Nacional, delegar en su persona, la firma de documentos de ejecución
presupuestaria, pólizas de seguros y planillas del Seguro Social; además,
órdenes de inicio, solicitudes de modificación presupuestaria, informes de
evaluación presupuestaria y solicitudes de publicación a la Junta
Administrativa de la Imprenta Nacional, así como las actas de adjudicación en
materia de contratación administrativa y las actas de recepción de bienes y
servicios, que suscriba esta Dirección”.
II.—Asimismo, adiciónese a la parte
considerativa de la resolución de marras un nuevo considerando que tendrá la
numeración V; en consecuencia, se corre la numeración del siguiente, que se
enumera como VI. El texto dirá:
“V.—Que de acuerdo al
artículo 8º del Reglamento de Contratación Administrativa, la decisión
administrativa que da inicio al procedimiento de contratación así como su
respectiva justificación, deben ser emitidas por el Jerarca de la unidad
solicitante o por el titular subordinado competente, de conformidad con las
disposiciones internas de cada institución, razón por la cual, en aras de
agilizar estos procedimientos, se hace necesario delegar la firma del Director
General en el Subdirector General, para que en adelante sea éste último quien
las emita”.
Por tanto:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECIÓN
DE INTELIGENCIA Y SEGURIDAD
NACIONAL, RESUELVE:
I.—Modificar la
Resolución N° 001-2007-DG de las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del doce
de julio del año dos mil siete, adicionando la delegación de la firma de otros
documentos y actos, en el Considerando IV para que en adelante se lea así:
“IV.—Que a nivel interno de la institución, el señor Guillermo López-Calleja
París, se encarga entre otras cosas, de la coordinación y supervisión de las
actividades administrativas, por lo que es conveniente, con el fin de agilizar
los procedimientos administrativos de la Dirección de Inteligencia y Seguridad
Nacional, delegar en su persona, la firma de documentos de ejecución
presupuestaria, pólizas de seguros y planillas del Seguro Social; además,
órdenes de inicio, solicitudes de modificación presupuestaria, informes de
evaluación presupuestaria y solicitudes de publicación a la Junta
Administrativa de la Imprenta Nacional, así como las actas de adjudicación en
materia de contratación administrativa y las actas de recepción de bienes y
servicios, que suscriba esta Dirección”.
II.—Adicionar a la parte considerativa
de la resolución de marras un nuevo considerando que tendrá la numeración V; en
consecuencia, se corre la numeración del siguiente, que se enumera como VI. El
texto dirá:
“V.—Que de acuerdo al
artículo 8º del Reglamento de Contratación Administrativa, la decisión
administrativa que da inicio al procedimiento de contratación así como su
respectiva justificación, deben ser emitidas por el Jerarca de la unidad
solicitante o por el titular subordinado competente, de conformidad con las
disposiciones internas de cada institución, razón por la cual, en aras de
agilizar estos procedimientos, se hace necesario delegar la firma del Director
General en el Subdirector General, para que en adelante sea éste último quien
las emita”.
III.—Modificar el Por
tanto de la resolución para que en adelante se lea: “Por tanto, el Director General
de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional resuelve: delegar la firma
del Director General en la figura del Subdirector General, señor Guillermo
López-Calleja París, para que en adelante firme los documentos de ejecución
presupuestaria, pólizas de seguros y planillas del Seguro Social. Además, las
órdenes de inicio, justificaciones de compras o adquisición de productos o
servicios, solicitudes de modificación presupuestaria, informes de evaluación
presupuestaria y solicitudes de publicación a la Junta Administrativa de la
Imprenta Nacional, así como las actas de adjudicación en materia de
contratación administrativa y las actas de recepción de bienes y servicios del
programa Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional”.
IV.—En los demás extremos se mantiene
incólume la Resolución N° 001-2007-DG de las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos del doce de julio del año dos mil siete, publicada en La Gaceta
N° 159 del martes veintiuno de agosto del 2007.
V.—Rige a partir del día primero de
octubre del año dos mil siete. Notifíquese y publíquese.—Roberto Solórzano
Sanabria, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 30156).—C-60520.—(91342).
Resolución N° 002-2007-DG-UEI.—Unidad Especial de Intervención.—San José, a las nueve horas del dos de octubre del año dos mil siete.
Se modifica la resolución N°
001-2007-DG-UEI de las nueve horas y treinta y cinco minutos del diez de agosto
del año dos mil siete, publicada en La Gaceta N° 165 del miércoles
veintinueve de agosto del 2007.
Resultando:
I.—Que mediante
Resolución N° 001-2007-DG-UEI de las nueve horas y treinta y cinco minutos del
diez de agosto del año dos mil siete, publicada en La Gaceta N° 165 del
miércoles veintinueve de agosto del 2007, se dispuso en su parte dispositiva lo
siguiente: “...Por tanto, el Director General de la Unidad Especial de
Intervención resuelve delegar la firma del Director General en la figura del
Jefe de Operaciones, señor Miguel Torres Sanabria, para que en adelante firme
los documentos de ejecución presupuestaria, pólizas de seguros y planillas del
Seguro Social de la Unidad Especial de Intervención.
II.—Que este Despacho, considera
oportuno adicionar a dicha resolución otros documentos y actos en los que se
delegará la firma del Director General en la figura del Jefe de Operaciones,
que fueron omitidos en su momento.
Considerando:
I.—Que a la Resolución N°
001-2007-DG-UEI de las nueve horas y treinta y cinco minutos del diez de agosto
del año dos mil siete se hace necesario adicionar la delegación de la firma de
otros documentos y actos, en el Considerando IV para que en adelante se lea
así: “IV.—Que a nivel interno de la institución, el señor Miguel Torres
Sanabria, se encarga entre otras cosas, de la coordinación y supervisión de las
actividades que le delegue el Director, por lo que es conveniente, con el fin
de agilizar los procedimientos administrativos de la Unidad Especial de
Intervención, delegar en su persona, la firma de documentos de ejecución
presupuestaria pólizas de Seguros y planillas del Seguro Social; además, órdenes
de inicio, solicitudes de modificación presupuestaria, informes de evaluación
presupuestaria y solicitudes de publicación a la Junta Administrativa de la
Imprenta Nacional, que suscriba esta Dirección, así como los actos de
adjudicación en materia de contratación administrativa”.
II.—Asimismo, adiciónese a la parte
considerativa de la resolución de marras un nuevo considerando que tendrá la
numeración V; en consecuencia, se corre la numeración del siguiente, que se
enumera como VI. El texto dirá:
“V.—Que de acuerdo al
artículo 8º del Reglamento de Contratación Administrativa, la decisión
administrativa que da inicio al procedimiento de contratación así como su
respectiva justificación, deben ser emitidas por el Jerarca de la unidad
solicitante o por el titular subordinado competente, de conformidad con las
disposiciones internas de cada institución, razón por la cual, en aras de
agilizar estos procedimientos, se hace necesario delegar la firma del Director
General en el Jefe de Operaciones de la UEI, para que en adelante sea éste
último quien las emita”.
Por tanto:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD
ESPECIAL DE INTERVENCIÓN, RESUELVE:
I.—Modificar la
Resolución N° 001 -2007-DG-UEI de las nueve horas y treinta y cinco minutos del
diez de agosto del año dos mil siete, para que de esta forma, el Por tanto de
la resolución en adelante se lea: “Por tanto, el Director General de la Unidad
Especial de Intervención Resuelve:
Delegar la firma del
Director General en la figura del Jefe de Operaciones señor Miguel Torres
Sanabria, para que en adelante firme los documentos de ejecución
presupuestaria, pólizas de Seguros y planillas del Seguro Social. Además, las
órdenes de inicio, justificaciones de compras o adquisición de productos o
servicios, solicitudes de modificación presupuestaria, informes de evaluación
presupuestaria y solicitud de publicación a la Junta Administrativa de la
Imprenta Nacional, así como las actas de recomendación de adjudicación en
materia de contratación administrativa y las actas de recepción de bienes y
servicios del programa Unidad Especial de Intervención”.
II.—En los demás extremos
se mantiene incólume la Resolución N° 001-2007-DG-UEI de las nueve horas y
treinta y cinco minutos del diez de agosto del año dos mil siete, publicada en La
Gaceta N° 165 del miércoles veintinueve de agosto del 2007.
III.—Rige a partir del día primero de
octubre del año dos mil siete. Notifíquese y publíquese.—Roberto Solórzano
Sanabria, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 16811).—C-49630.—(91357).
SERVICIOS FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
DIA-R-E-196-2007.—El
señor Eduardo Vivero Agüero, cédula 1-665-002, en calidad de representante
legal de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cuyo domicilio fiscal
se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del coadyuvante de
nombre comercial Seracsa N-70 100 L, compuesto a base de nonoxinol. Conforme a
lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 3 de octubre del 2007.—Departamento de Insumos
Agrícolas.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada Registro de Agroquímicos.—Nº
50378.—(91108).
DIA-R-E-193-2007.—Rocío Brenes Rojas, cédula 3-294-741, en calidad de representante legal de la compañía Primacide Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial The Carbon Answer, compuesto a base de polisacáridos-ácidos húmicos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de setiembre del 2007.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada Registro de Agroquímicos.—Nº 50430.—(91109).
DIA-R-E-192-2007.—Rocío Brenes Rojas, cédula 3-294-741, en calidad de representante legal de la compañía Primacide Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial The Bio-N-Liven Answer, compuesto a base de aminoácidos-enzimas naturales. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de setiembre del 2007.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada Registro Agroquímicos.—Nº 50431.—(91110).
DIA-R-E-194-2007.—Rocío
Brenes Rojas, cédula 3-294-741, en calidad de representante legal de la
compañía Primacide Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal s8e encuentra en la
ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial
The Mineral Electrolyte, compuesto a base de ácidos húmicos. Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28
de setiembre del 2007.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Ofelia May
Cantillano, Encargada Registro Agroquímicos.—Nº 50432.—(91111).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DIA-R-E-151-2007.—El
señor Marco A. Zumbado Gutiérrez, cedula Nº 1-697-473 en calidad de
representante legal de la compañía Agro Bravo de Costa Rica S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción de
la fertilizante de nombre comercial OS 60 SC, compuesto a base de nitrógeno,
fósforo, potasio, azufre y cobre. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de setiembre del
2007.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada Registro Agroquímicos.—(92088).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
El señor Eduardo
Fernández Rojas, con cédula Nº 1-402-830, vecino de San José, en calidad de
regente veterinario de la compañía Droguería CP. Ciencias Pecuarias S. A., con
domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Nobilis Rispens + HVT (CA 126), fabricado por:
Laboratorios Intervet Internacional, BV, Holanda, con los siguientes principios
activos: cada ampolleta de 1000 dosis: virus enfermedad de Marek Cepa CVI 988,
Serotipo 1Y Virus de Herpes de Pavo Cepa FC 126 al menos 3.0 log 10 / dosis
individual, y las siguientes indicaciones terapéuticas: prevención de la
enfermedad de marek en pollitas de un día de nacidas, con base en el Decreto
Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados
a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, 12 de setiembre del 2007.—Departamento de Registro y
Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1
vez.—(91184).
El señor Manuel Bermúdez Alvarado, con cédula Nº 1-420-116, vecino de San José, en calidad de representante legal de la compañía Bayer S. A. con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Bayovac Coryza Ka, fabricado por: Laboratorios Ceva-Phylaxia Veterinary Biologicals, Co. Ltda. Hungría, con los siguientes principios activos: Avibacterium (Haemophylus) Paragallinarum (Serotipos A y C) y las siguientes indicaciones terapéuticas: para la inmunización activa contra la coryza infecciosa causada por los Serotipos A y C. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de setiembre del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(91293).
El señor Manuel Bermúdez Alvarado, con cédula Nº 1-420-116, vecino de San José, en calidad de representante legal de la compañía Bayer S. A. con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Bayovac Encefalomelitis (Cevac- Tremor L), fabricado por: Laboratorios Ceva- Phylaxia Veterinary Biologicals, Co. Ltda. Hungría, con los siguientes principios activos: virus de la enfermedad aviar Cepa Calnek 1143 y las siguientes indicaciones terapéuticas: para la inmunización activa de aves contra la Encefalonielitis aviar. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de setiembre del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(91294).
El señor Manuel Bermúdez Alvarado, con cédula Nº 1-420-116, vecino de San José, en calidad de representante legal de la compañía Bayer S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Bayovac New Castle (Cevac Unil) Encefalomelitis (Cevac- Tremor L), fabricado por Laboratorios Ceva- Phylaxia Veterinary Biologicals, Co. Ltda. Hungría, con los siguientes principios activos: virus de la enfermedad de New Castle Cepa Hitchner B1 y las siguientes indicaciones terapéuticas: para la inmunización activa contra la enfermedad de New Castle, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de setiembre del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(91296).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
Nº 164-2007.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil, San José, a
las diez horas del día veintidós de agosto del dos mil siete.
Se resuelve solicitud de Modificación
al Certificado de Explotación de la compañía El Colono Agropecuario Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-268981 representada por el señor Cristian
Castillo Ramos, para ofrecer servicios de Transporte de Carga Externa en todo
el territorio nacional, con aeronaves de ala rotativa (helicópteros), con
fundamento en lo siguiente:
Resultando:
1º—Que Mediante
resolución Nº 22-2006 de las 12:10 horas del día 07 de abril de 2006, Publicada
en La Gaceta Nº 92 del 15 de mayo del 2006, el Consejo Técnico de
Aviación Civil, le otorgó a la compañía El Colono Agropecuario S. A.,
Certificado de Explotación, para brindar servicios de aviación agrícola
remunerada en todo el territorio nacional, con aeronaves de ala rotativa.
2º—Mediante escrito presentado en la
Secretaría del Consejo Técnico de Aviación Civil, 31 de enero de 2007, el señor
Cristian Castillo Ramos, en calidad de Gerente de la compañía El
Colono Agropecuario S. A.,
solicitó para su representada modificación al Certificado de Explotación para
brindar servicios de carga externa en todo el territorio nacional con aeronaves
de ala rotativa.
3º—Que mediante oficio DGAC-TA-070128
de fecha 08 de marzo de 2007, la Unidad de Transporte Aéreo, presenta informe
sobre la capacidad financiera y necesidad y conveniencia de los servicios de
transporte de carga externa de la compañía El Colono Agropecuario S. A. y en lo
que interesa recomiendan:
“1) Continuar con el proceso de certificación
para determinar el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales para el
otorgamiento de la ampliación del certificado de explotación de la Compañía El
Colono Agropecuario S. A. para ofrecer servidos de transporte de carga
externa en todo el territorio nacional, con aeronaves de ala rotativa
(helicópteros). (Lo resaltado en negrita si es del original).
2) Otorgar la modificación al certificado de
explotación de la compañía El Colono Agropecuario S. A. para la prestación de servicios
de transporte de carga externa en todo el territorio nacional, con aeronaves de
ala rotativa (helicópteros). (Lo resaltado en negrita si es del original).
3) Modificar la Resolución Nº 22-2006 del siete
de abril del 2006, Publicada en La Gaceta Nº 92 del 15 de mayo del 2006,
para que en la misma se consigne la ampliación del certificado de explotación.
4) Autorizar una tarifa de $1.150,00 por hora de
vuelo, tanto para el transporte de carga externa, como para los servicios de
aviación agrícola”.
4º—Que mediante artículo
décimo de la sesión ordinaria Nº 27-2007 celebrada por el Consejo Técnico de
Aviación Civil el día 13 de abril del 2007, se acordó elevar a audiencia
pública la solicitud de la compañía El Colono Agropecuario la cual se llevó a
cabo el día 29 de junio de 2007, sin que se presentaran oposiciones.
5º—Que mediante oficio OA-1157-07 de
fecha 06 de agosto de 2007, suscrito por el señor Rodrigo Solano Mesén,
inspector de Operaciones Aeronáuticas y Álvaro Vargas Segura, Jefe a. í de la
Unidad de Operaciones Aeronáuticas, indican que la compañía El Colono
Agropecuaria S. A., finalizó satisfactoriamente el proceso de certificación
técnica, en la modalidad de carga externa, quedando pendiente la entrega de las
especificaciones de operación al operador, una vez que el Consejo Técnico de
Aviación Civil apruebe la solicitud de ampliación de su certificado.
6º—Que al dictado de esta resolución
se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos:
Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al
efecto lleva la Unidad de Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación
Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto:
I. Que de acuerdo con lo dispuesto con el
artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de
1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el
otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los
certificados de explotación.
Asimismo el artículo 143 señala que
para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de
explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el
Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y e forma
simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de
un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se
demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio”
II. Que realizado el procedimiento de certificación
legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo
de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de
Explotación Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta
221 del 23 de noviembre de 1973, y para los efectos aplicables, con las
disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de Organización
Internacional de Aviación Civil y demás Convenios Internacionales de Aviación
Civil aplicables se determinó que la solicitud de la compañía El Colono
Agropecuario S. A., reúne todos los requisitos legales necesarios para el
otorgamiento de su Certificado de Explotación para brindar servicios de
Transporte de Carga Externa en todo el territorio nacional, con aeronaves de
ala rotativa (helicópteros).
En este sentido debemos indicar que
mediante oficio DGAC-TA-070128 de fecha 08 de marzo de 2007, la Dirección de
Transporte Aéreo, recomendó, otorgar la modificación al certificado de
explotación de la compañía El Colono Agropecuario S. A., para la prestación de
servicios de transporte de carga externa en todo el territorio nacional, con
aeronaves de ala rotativa (helicópteros)
Asimismo mediante oficio OA-1157-07 de
fecha 06 de agosto de 2007 la Unidad de Operaciones Aeronáuticas indica la compañía
El Colono Agropecuaria S. A. finalizó satisfactoriamente el proceso de
certificación técnica, quedando pendiente la entrega de las especificaciones de
operación al operador, una vez que el Consejo Técnico de Aviación apruebe la
solicitud de ampliación a su certificado.
III. En cuanto a la audiencia pública, fue
celebrada el día 29 de junio del 2007, sin que se presentaran oposiciones.
Con fundamento en los
hechos descritos y citas de ley. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Otorgar a la compañía
denominada El Colono Agropecuario Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-268981 representada por el señor Cristian Castillo Ramos, Modificación al
Certificado de Explotación, bajo los siguientes términos:
Servicios a brindar: Servicios de Transporte de Carga
Externa en todo el territorio nacional, con aeronaves de ala rotativa
(helicópteros).
Tarifas: De conformidad con oficio
DGAC-TA-070128 de fecha 08 de marzo de 2007, autorizar una tarifa de $1.150,00
por hora de vuelo, cualquier modificación debe ser aprobada por el Consejo
Técnico de Aviación Civil de conformidad con lo establecido en el artículo 175
de la Ley General de Aviación Civil.
Vigencia: La vigencia de la presente
Modificación, será la misma que la de su certificado original, el cual se
encuentra vigente hasta el 15 de mayo del 2011.
Consideraciones Técnicas
La empresa deberá contar
con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las
operaciones el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la
naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación. Lo anterior será
aplicable a cualquier servicio relacionado con la seguridad de vuelo; su
validez y eficacia dependerán del resultado de las inspecciones técnicas del
Programa de Vigilancia de la Dirección General de Aviación Civil y el
cumplimiento de las especificaciones de operación, los manuales aprobados y la
reglamentación técnica aplicable.
Además se
someterá a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar
que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las
operaciones del servicio aprobado.
Cumplimiento de las leyes
La concesionaria se
obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en
la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus
reformas y reglamentos.
La
Concesionaria deberá enviar mensualmente los datos estadísticos relacionados
con su actividad, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley
General de Aviación Civil.
Otras obligaciones
La empresa deberá cumplir
con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico
de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.
Además
deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias
contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el
uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de
operaciones en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este
certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el
Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de
conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008- MOPT, publicado en La Gaceta
Nº 54 del 17 de marzo de 1994.
Asimismo, deberá
garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so
pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.
La
concesionaria deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los
contratos de seguros que garanticen los daños y perjuicios a la carga y a las
personas o bienes de terceros en la superficie.
Para la expedición de la
presente resolución se ha seguido todas las disposiciones de ley.
Aprobado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante artículo vigésimo segundo de a sesión
ordinaria Nº 61-2007, celebrada el 22 de agosto del dos mil siete.
Notifíquese, publíquese e
inscríbase en el Registro Aeronáutico.—Dra. Viviana Martín Salazar,
Presidenta.—1 vez.—(Solicitud Nº 47496).—C-66570.—(91270).
Nº 174-2007.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil, San José, a las diez horas y quince minutos del día diecinueve de setiembre del dos mil siete.
Se resuelve solicitud de Modificación
al Certificado de Explotación de la compañía El Colono Agropecuario Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-268981 representada por el señor Cristian
Castillo Ramos, para ofrecer servicios de aviación agrícola con aeronaves de
ala fija en todo el territorio nacional, con fundamento en lo siguiente:
Resultando:
1º—Que
Mediante resolución Nº 22-2006 de las 12:10 horas del día 07 de abril de 2006,
Publicada en La Gaceta Nº 92 del 15 de mayo del 2006, el Consejo Técnico
de Aviación Civil, le otorgó a la compañía El Colono Agropecuario S. A.,
Certificado de Explotación, para brindar servicios de aviación agrícola
remunerada en todo el territorio nacional, con aeronaves de ala rotativa.
2º—Mediante escrito presentado en la
Secretaría del Consejo Técnico de Aviación Civil, 26 de enero de 2007, el señor
Cristian Castillo Ramos, en calidad de Gerente de la compañía El Colono
Agropecuario S. A., solicitó para su representada Modificación al Certificado
de Explotación para brindar servicios de aviación agrícola con aeronaves de ala
fija en todo el territorio nacional.
3º—Que mediante oficio DGAC-TA-070125
de fecha 08 de mayo de 2007, la Unidad de Transporte Aéreo, presenta informe
sobre la capacidad financiera y necesidad y conveniencia de los servicios de
aviación agrícola con aeronaves de ala fija en todo el territorio nacional, de
la compañía El Colono Agropecuario S. A. y en lo que interesa recomiendan:
“1) Continuar con el proceso de certificación y
en el tanto se determine el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales,
otorgar la ampliación del certificado de explotación de la Compañía El Colono
Agropecuario S.A. otorgado mediante la resolución 22-2006, del 7 de abril del
2006, publicada en La Gaceta Nº 92- del 15 de mayo del 2006, para que se
especifiqué que puede ofrecer “servicios de aviación agrícola remunerada en
todo el territorio nacional, con aeronaves de ala rotativa (helicópteros) y
aeronaves de ala fija (aviones).
Conceder la ampliación del certificado
de explotación por el mismo plazo, términos y condiciones del certificado
original.
2) Autorizar a la empresa la aplicación de una
tarifa de $680.00 por hora de vuelo, para las aeronaves de ala fija”.
4º—Que mediante artículo
décimo de la sesión ordinaria Nº 27-2007 celebrada por el Consejo Técnico de
Aviación Civil el día 13 de abril del 2007, se acordó elevar` a audiencia
pública la solicitud de la compañía El Colono Agropecuario la cual se llevó a
cabo el día 29 de junio de 2007, en la que presentaron oposiciones las empresas
Servicio Nacional de Helicópteros Ltda., Aviación Agrícola S. A., Sema Agrícola
S. A., Fumi Sibu Atlántica S. A., Helistar S. A., Fumigadora y Transportadora
Aérea Costarricense S. A. y Aerofumigadora del Pacifico Sur Ltda., contra el
Colono Agropecuario S. A.; alegando principalmente que:
• Las concesiones del servicio público no se rigen por la libre
competencia, o sea indican que los concesionarios no están expuestos a los
principios de la libre-competencia y que se prohíbe la autorización de nuevos
concesionarios si la demanda está satisfecha.
• Asimismo hacen referencia al oficio
DGAC-TA-070125, emitido por la Dirección de Transporte Aéreo indicando que el
mismo no es un estudio completo y objetivo sobre la situación real de la
demanda del servicio.
• Por otra parte, argumentan que la entrada de
un nuevo operador resulta antieconómica, motivado a los bajos costos que
cobrara la empresa; esto con el fin de entrar a competir con los operadores
establecidos en desigualdad de condiciones, ya que la misma, indican, que no
esta previendo los costos de operación, los gastos de mantenimiento, la
seguridad aérea y la eficiencia del servicio se ponen en riesgo.
• Que no se presentaron antes de la audiencia
pública los permisos de funcionamiento establecidos en el Reglamento de
Actividades de Aviación Agrícola y que no le consta a la autoridad aeronáutica
que la operación cuenta con los permisos ambientales de ley.
• Cartas de apoyo a la gestión.
5º—Que mediante oficio
DGAC-TA-070521 de fecha 31 de agosto de 2007, la Unidad de Transporte Aéreo
hizo referencia a las oposiciones presentadas en contra del trámite de
ampliación del certificado de explotación a la compañía El Colono Agropecuario,
para prestar servicios de aviación agrícola con aeronaves de ala fija en todo
el territorio nacional, recomendando:
“Una vez revisados los
argumentos aportados sobre el tema por las compañías opositoras; la información
del ente rector de la actividad bananera del país, así como los argumentos de
los diferentes productores, se ha determinado que la aviación agrícola es una
actividad de interés nacional, ya que en ello entra en juego la necesidad de
resolver con celeridad los ataques de las enfermedades que sufren las
plantaciones, lo que afectaría de no resolverse a tiempo, no sólo los intereses
de los agricultores, sino que se pondría en peligro la producción nacional y el
ingreso de divisas producto de las exportaciones de estos productos, por lo que
se recomienda continuar con el trámite de ampliación del certificado de explotación
a la compañía El Colono Agropecuario, para prestar servicios de aviación
agrícola con aeronaves de ala fija en todo el territorio nacional”.
6º—Que mediante oficio
OA-1390-07 de fecha 04 de setiembre de 2007, suscrito por el señor Rodrigo
Solano Mesén, inspector de Operaciones Aeronáuticas y Álvaro Vargas Segura,
Jefe a. í., de la Unidad de Operaciones Aeronáuticas, indican que “previo a
emitir criterio técnico favorable para que se elevará a Audiencia Pública la
gestión de la empresa El Colono Agropecuaria S. A., se verificó que la misma
tuviera los permisos de funcionamiento”.
7º—Mediante oficio Nº OA-1422-07, de
fecha 10 de setiembre del 2007, suscrito por el señor Rodrigo Solano Mesén,
inspector de operaciones Aeronáuticas y el señor Jorge Mario Murillo, Inspector
de Aeronavegabilidad indicaron con respecto a la certificación técnica que la
compañía El Colono Agropecuaria S A., finalizó satisfactoriamente la Fase 5 del
Proceso de Certificación Técnica.
8º—Que al dictado de esta resolución
se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos:
Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al
efecto lleva la Unidad de Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación
Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto:
I. Que de acuerdo con lo dispuesto con el
artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de
1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el
otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los
certificados de explotación.
Asimismo el artículo 143 señala que
para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de
explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el
Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y e forma
simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de
un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se
demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio”
II. En cuanto a la audiencia pública, fue
celebrada el día 29 de junio del 2007, en la que presentaron oposiciones las
empresas Servicio Nacional de Helicópteros Ltda., Aviación Agrícola S.A., Sema
Agrícola S. A., Fumi Sibu Atlántica S. A., Helistar S. A., Fumigadora y
Transportadora Aérea Costarricense S. A. y Aerofumigadora del Pacifico Sur
Ltda., contra el Colono Agropecuario S. A., sin embargo la Unidad de Transporte
Aéreo presentó en su informe Nº DGAC-TA-070521, las siguientes conclusiones y
recomendaciones con respecto a las oposiciones:
“CONCLUSIONES
La compañía El Colono Agropecuario S.
A. es un operador debidamente establecido, el cual cuenta con un certificado de
explotación que lo autoriza a brindar servicios de aviación agrícola en todo el
territorio nacional con aeronaves de ala rotativa por un plazo de cinco años;
el cual fue otorgado mediante la Resolución Nº 22 del 07 de abril del 2006,
Publicada en La Gaceta Nº 92 del 15 de mayo del 2006
Con la solicitud en trámite la
compañía pretende una ampliación al certificado de explotación, para ofrecer
servicios de aviación agrícola con aeronaves de ala fija, además de los
helicópteros con que opera actualmente.
La necesidad y conveniencia de la
prestación de estos servicios (fumigación aérea), se encuentra demostrada con
las cartas de apoyo a la gestión que ha presentado el organismo rector de la
producción bananera del país, como es la Corporación Bananera Nacional
(CORBANA) y una considerable cantidad de productores independientes de banano,
que requieren una eficiente y efectiva atención de sus cultivos.
Con base en el aumento de los ciclos
de atención del cultivo, la cantidad de hectáreas a ser tratadas (demanda del
servicio) se ve aumentada considerablemente, lo que además se ve afectado por
el hecho de que las aplicaciones sólo pueden efectuarse bajo condiciones muy
especificas lo que se logra en periodos muy cortos de tiempo durante el día y
cuando las condiciones climáticas lo permiten, por lo que la cantidad de
aeronaves disponibles para ese propósito debe ser suficiente para una adecuada
atención de las enfermedades.
La incorporación de nuevos prestadores
del servicio sin duda alguna contribuirá a garantizar un mayor beneficio para
los usuarios, quienes tendrán nuevas opciones donde poder escoger entre
diferentes equipos, tarifas y calidad del servicio, para la atención de sus
cultivos.
Los servicios de aviación agrícola en
el territorio nacional, cumplen un importante rol en el desarrollo del Sector
Agrícola, ya que a través de estos es posible atender con la celeridad del
caso, las necesidades de los productores bananeros y de la agroindustria en
general, aspecto de suma importancia en la economía del país.
SE RECOMIENDA:
Una vez revisados los argumentos
aportados sobre el tema por las compañías opositoras; la información del ente
rector de la actividad bananera del país, así como los argumentos de los
diferentes productores, se ha determinado que la aviación agrícola es una
actividad de interés nacional, ya que en ello entra en juego la necesidad de
resolver con celeridad los ataques de las enfermedades que sufren las
plantaciones, lo que afectaría de no resolverse a tiempo, no sólo los intereses
de los agricultores, sino que se pondría en peligro la producción nacional y el
ingreso de divisas producto de las exportaciones de estos productos, por lo que
SE RECOMIENDA continuar con el trámite de ampliación del certificado de
explotación a la compañía El Colono Agropecuario, para prestar servicios de
aviación agrícola con aeronaves de ala fija en todo el territorio nacional.
III. Que realizado el procedimiento de
certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150
de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de
Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance 171 de La
Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, y para los efectos aplicables, con
las disposiciones contenidas en el Reglamento del Decreto Ejecutivo Nº
31520-MS-MAG-MINAE-MOPT-MGPSP publicado en La Gaceta Nº 241 del 15 de
diciembre del 2003, denominado “Reglamento para las Actividades de Aviación
Agrícola y el RAC 119 Reglamento de Certificados de Operador Aéreo del 19 de
abril del 2006, se determinó que la solicitud de la compañía El Colono
Agropecuario S. A., reúne todos los requisitos legales necesarios para el
otorgamiento de su ampliación al Certificado de Explotación para brindar
servicios de aviación agrícola con aeronaves de ala fija en todo el territorio
nacional.
Por otra parte en oficio Nº
DGAC-TA-070125 de fecha 08 de mayo de 2007, la Unidad de Transporte Aéreo,
presenta informe sobre la capacidad financiera y necesidad y conveniencia de
los servicios de aviación agrícola con aeronaves de ala fija en todo el
territorio nacional, de la compañía El Colono Agropecuario S. A. y en lo que
interesa recomiendan:
“1. Continuar con el proceso de
certificación y en el tanto se determine el cumplimiento de los requisitos
técnicos y legales, otorgar la ampliación del certificado de explotación de la
Compañía El Colono Agropecuario S. A. otorgado mediante la resolución 22-2006,
del 7 de abril del 2006, publicada en La Gaceta Nº 92- del 15 de mayo
del 2006, para que se especifique que puede ofrecer “servicios de aviación
agrícola remunerada en todo el territorio nacional, con aeronaves de ala
rotativa (helicópteros) y aeronaves de ala fija (aviones).
Conceder la
ampliación del certificado de explotación por el mismo plazo, términos y
condiciones del certificado original.
2. Autorizar a la empresa la aplicación de una
tarifa de $680,00 por hora de vuelo, para las aeronaves de ala fija”.
Asimismo el señor Rodrigo Solano
Mesén, inspector de operaciones Aeronáuticas y el señor Jorge Mario Murillo,
Inspector de Aeronavegabilidad mediante oficio Nº OA-1422-07, de fecha 10 de
setiembre del 2007, indicaron que se finalizó satisfactoriamente la Fase 5 del
Proceso de Certificación Técnica de la compañía El Colono Agropecuaria S. A.
Por todo lo anterior este Consejo
Técnico, ordena otorgar a la empresa El Colono Agropecuario Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-268981, Ampliación al Certificado de Explotación
concedido, para ofrecer servicios de aviación agrícola con aeronaves de ala
fija en todo el territorio nacional.
III.—Con fundamento en
los hechos descritos y citas de ley, Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1º—Rechazar las
oposiciones presentadas por las empresas Servicio Nacional de Helicópteros
Ltda., Aviación Agrícola S. A., Sema Agrícola S. A., Fumi Sibu Atlántica S. A.,
Helistar S. A., Fumigadora y Transportadora Aérea Costarricense S. A. y
Aerofumigadora del Pacífico Sur Ltda., en contra del Colono Agropecuario S. A.,
por cuanto la empresa en mención, según el informe Nº DGACTA- 070521 de la
Unidad de Transporte Aéreo, recomendó continuar con el trámite de ampliación
del certificado de explotación a la compañía El Colono Agropecuario, para
prestar servicios de aviación agrícola con aeronaves de ala fija en todo el
territorio nacional. Asimismo el oficio OA-1390-07 de fecha 05 de setiembre de
2007, suscrito por la Unidad de Operaciones Aeronáuticas, indica que “previo a
emitir criterio técnico favorable para que se elevara a Audiencia Pública la
gestión de la empresa El Colono Agropecuaria S. A. se verificó que la misma
tuviera los permisos de funcionamiento”.
2º—Otorgar a la compañía denominada El
Colono Agropecuario Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-268981 representada
por el señor Cristian Castillo Ramos, Ampliación al Certificado de Explotación,
bajo los siguientes términos:
Servicios a brindar: Servicios de aviación agrícola con
aeronaves de ala rotativa y ala fija en todo el territorio nacional.
Tarifas: Las Tarifas que apliquen la empresa
deberán ser conocidas y aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de
conformidad con lo señalado en el artículo 165 de la Ley General de Aviación
Civil..
Vigencia: La vigencia de la presente
Modificación, será la misma que la de su certificado original, el cual se
encuentra vigente hasta el 07 de abril del 2011.
Consideraciones Técnicas
La empresa deberá contar
con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las
operaciones el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza
y amplitud de las especificaciones de operación. Lo anterior será aplicable a
cualquier servicio relacionado con la seguridad de vuelo; su validez y eficacia
dependerán del resultado de las inspecciones técnicas del Programa de
Vigilancia de la Dirección General de Aviación Civil y el cumplimiento de las
especificaciones de operación, los manuales aprobados y la reglamentación
técnica aplicable.
Además se
someterá a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar
que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las
operaciones del servicio aprobado.
Cumplimiento de las leyes
La concesionaria se
obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en
la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus
reformas y reglamentos. Así como las disposiciones contenidas en el Reglamento
del Decreto Ejecutivo No. 31520-MS-MAGMINAE-MOPT-MGPSP publicado en la Gaceta
No. 241 del 15 de diciembre del 2003, denominado Reglamento para las Actividades
de Aviación Agrícola y el RAC 119 Reglamento de Certificados de Operador Aéreo
del 19 de abril del 2006.
La
Concesionaria deberá enviar mensualmente los datos estadísticos relacionados
con su actividad, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley
General de Aviación Civil.
Otras obligaciones
La empresa deberá cumplir
con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico
de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.
La
Concesionaria deberá enviar mensualmente los datos estadísticos relacionados
con su actividad, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley
General de Aviación Civil.
Además
deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias
contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el
uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de
operaciones en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este
certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el
Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de
conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008- MOPT, publicado en La Gaceta
Nº 54 del 17 de marzo de 1994.
Asimismo,
deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio
concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.
La
concesionaria deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los
contratos de seguros que garanticen los darlos y perjuicios a la carga y a las
personas o bienes de terceros en la superficie.
Para la expedición de la
presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.
Aprobado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante artículo octavo de la sesión ordinaria Nº
69-2007, celebrada el 19 de setiembre del dos mil siete.
Notifíquese, publíquese e
inscríbase en el Registro Aeronáutico.—Máster Silvia Elena Rivera Valle, Vicepresidenta.—1
vez.—(Solicitud Nº 47495).—C-128280.—(91271).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
La Dirección General de
Aviación Civil, avisa que el señor Carlo Sosto Littleton, mayor, casado una
vez, piloto aviador, cédula de identidad número uno-ochocientos
veintidós-cuatrocientos noventa y ocho, en su condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa Nature Air Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento quince mil setecientos
ochenta y siete, ha solicitado para su representada ampliación del Certificado
de Explotación para brindar servicios regulares de pasajeros, carga y correo en
las rutas: Pavas-Limón-Pavas. Todo lo anterior conforme a la Ley General de
Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento
para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de
octubre de 1973, el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA,
Certificados operativos y autorizaciones de operación), publicado en La
Gaceta 75 del 19 de abril del 2006, y demás disposiciones nacionales
concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo undécimo de
la sesión ordinaria número 68-2007 celebrada el día 17 del mes de setiembre del
2007, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo
cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha
solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término
de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del
presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:00 horas del tercer
día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Lic. Jorge Fernández
Chacón, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 47498).—C-14540.—(91269).
DIVISIÓN DE
CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN
DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE
TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 130, título N° 586, emitido por el Liceo
del Sur, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Avellan
Berrocal Carol. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de abril del 2007.—Lic.
Marvin Loría Masís, Director.—(92385).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
la Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad en Ciencias, inscrito
en el tomo 1, folio 339, título Nº 1058, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez
Zeledón, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Cascante Leiva
María del Rocío. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes
de setiembre del dos mil siete.—Departamento de Pruebas de Educación
Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(91404).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 227, título N° 2262, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año dos mil uno, a nombre de Castro Sánchez Javier. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de octubre del 2007.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(91579).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 135, título Nº 2215, emitido por el Colegio de San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Cerdas Bonilla Verny Alexander. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, doce de julio del dos mil siete.— Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(91955).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en
San José a las diez horas del día 24 de julio del 2007, se acordó conceder
pensión de Gracia, mediante la resolución Nº R-4431-2007, del día 24 de julio
del 2007, al señor Fonseca Gamboa Eligio, cédula de identidad Nº 3-095-041,
vecino de Cartago; por un monto de sesenta y ocho mil cincuenta y un colones
con cincuenta céntimos (¢ 68.051,50); de acuerdo al tope del I semestre del
2007, con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto
fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado
a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Francis Zúñiga
González, Director Ejecutivo.—1 vez.—(91213).
En sesión celebrada en San José a las diez horas del día 24 de julio del 2007, se acordó conceder pensión de Gracia, mediante la resolución Nº R-4439-2007, del día 24 de julio del 2007, a la señora Fernández Solís Xinia María, cédula de identidad 1-547-674, vecinoa de San José; por un monto de cuarenta y nueve mil doscientos veintisiete colones con noventa y seis céntimos (¢ 49.227,96); de acuerdo al II semestre del 2007, con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Francis Zúñiga González, Director Ejecutivo.—1 vez.—(91331).
En sesión celebrada en San José, a las dieciséis horas con treinta minutos del día 10 de julio del 2007, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución Nº R-4436-2007, del día 10 de julio del 2007, al señor Carrillo Arroyo Carlos Luis, cédula de identidad Nº 1-271-577, vecino de San José; por un monto de cincuenta mil ochocientos ocho colones con sesenta y un céntimos (¢50.808,61), de acuerdo al segundo semestre del 2007, con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Francis Zúñiga González, Director Ejecutivo.—1 vez.—(91456).
En sesión celebrada en San José a las diez horas del día 24 de julio del 2007, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución Nº R-4455-2007, del día 24 de julio del 2007, al señor Zamora Rodríguez Rodrigo, cédula de identidad Nº 2-207-454, vecino de Alajuela; por un monto de sesenta y ocho mil cincuenta y un colones con cincuenta céntimos (¢ 68.051,50), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Francis Zúñiga González, Director Ejecutivo.—1 vez.—(92089).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la
inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria
Tilaranense de Servicios Técnicos Energéticos para la Industria y Conexos R.
L., siglas ENERGCOOP R. L. acordada en asamblea celebrada el 19 de setiembre
del 2007. Resolución 1438. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de
su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo de
Administración:
Presidente Gercin Herrera
Fernández
Vicepresidente Alexis Acuña Torres
Secretario José Fabio
Torres Cerdas
Vocal 1 Andrey
Ramírez López
Vocal 2 Frank
López Martínez
Suplente 1 Mario Alvarado
Ramírez
Suplente 2 Yirley
Rodríguez Méndez
Gerente Henry
Elizondo Vega
San José, 10 de octubre
del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(91183).
De conformidad con la autorización extendida por
el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la
inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Indígena
Autogestionaria de Producción y Comercialización R. L., siglas COOPETSIOLA R.
L. acordada en asamblea celebrada el 26 de abril del 2007. Resolución 1437. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
CONSEJO DE ADMINISTRACION:
Presidente: José Atencio
Caballero
Vicepresidente: Jéssica Villanueva Salazar
Secretaria: Aurora Salazar
Salazar
Vocal 1: Efraín Almengor
Almengor
Vocal 2: Nelly Rodríguez
Romero
Suplente 1: César Fernández
Almengor
Suplente 2: Ronald Marín Cubillo
Gerente: Mildred Blanco
Salazar
San José, 10 de octubre
del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(91609).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Cambio de nombre Nº 54065
Que en concepto de apoderado general de Gold’s Gym Licensing Inc., solicitó a este Registro se anote la inscripción del cambio de nombre, otorgado por Gold’s Gym Licensing Inc. de Estados Unidos de América por el de Gold’s Gym Licensing LLC de Estados Unidos de América. Solicitud presentada a las 13:14 del 20 de setiembre, 2007; con respecto a la marca la marca de fábrica DISEÑO ESPECIAL en clase 25, Registro Nº 115475, inscrita el 23 de agosto, 1999, la marca de servicios DISEÑO ESPECIAL en clase 41, Registro Nº 115474, inscrita el 23 de agosto, 1999, la marca de fábrica GOLD’S GYM, en clase 25, Registro Nº 115426, inscrita el 23 de agosto, 1999, la marca de servicios GOLD’S GYM, en clase 41, Registro Nº 115427, inscrita el 23 de agosto, 1999. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—(91408).
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Gaiana Tierra Viva, con domicilio en la provincia de San José, siendo sus fines principales entre otros el siguiente: educar e investigar la ciencia desde un criterio holístico, así como promover soluciones alternativas en tecnologías, ambiente y en economía. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que establece el estatuto, lo es el presidente Manuel Enrique Ramírez Guier. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 572, asiento: 30530, adicional tomo: 573, asiento: 25970.—Curridabat, ocho de octubre del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 50781.—(91992).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Protectora de la Ecología de Playa Carmen-Cóbano, con domicilio en la provincia de Puntarenas, Cóbano, de la Agencia Banco Nacional de Cóbano, tres kilómetros y medio carretera a Río Negro. Sus fines, entre otros están: inculcar la ecología como una prioridad dentro de la mentalidad de los costarricenses, en especial los vecinos de Playa Carmen, Cóbano. La Difusión de la ecología entre los niños y jóvenes a través de programas educativos. Su presidente Franklin Tenorio Porras, es el representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma, según lo dispone el artículo 1253 del Código Civil, y con las limitaciones establecidas en el estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 Ley de Asociaciones y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 572, asiento: 41363.—Curridabat, diecisiete de setiembre del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 50847.—(91993).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Misionera Cristiana Reposicionándonos en la Obra de Dios, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales ente otros son los siguientes: Capacitar a otras personas en la obra de Dios y enseñar sin fines de lucro. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente Claudio Jiménez Méndez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomos: 572, asientos: 98585.—Curridabat, quince de octubre del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(93455).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El señor Harry Zurcher Blen, mayor,
casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-415-1184, en calidad de apoderado
especial de Owens-Brockway Glass Container Inc, de E.U.A., solicita la patente
de invención denominada: SISTEMA Y MÉTODO PARA EXAMINAR Y CLASIFICAR CONTENEDORES MOLDEADOS. Un aparato y método para la
inspección y clasificación de contenedores moldeados que incluye un aparato de
inspección para inspeccionar contenedores y un molde de contenedor de
identificador de origen para correlacionar un contenedor que está determinado a
tener al menos una variación comercial inaceptable con la cavidad de molde que
produjo el contenedor. Un controlador que tiene un umbral de rechazo de cavidad
programada está en comunicación con el aparato de inspección y el molde de
contenedor de identificador de origen para monitorear un umbral de variación
comercial para determinar si un molde de origen ha producido un número de
umbral de contenedores que tiene una variación comercial fuera de los límites
aceptables. Un desviador está en comunicación con el controlador para segregar
todos los contenedores producidos por un molde de origen determinado para haber
producido el número de umbral de contenedores que tienen una variación
comercial más allá de los límites aceptables. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes Sexta Edición es B07C 5/12, cuyo inventor es Benjamín L. Daniel. La
solicitud correspondiente lleva el número 9025, y fue presentada a las 7:48:21
del 29 de marzo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 31 de agosto de 2007.—Lic. Karen Quesada,
Registradora.—(90285).
El señor Harry Zurcher Blen, mayor, Abogado, cédula 1-415-1184 en su condición de Apoderado Especial de Mars Incorporated, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominado: CONFITERÍA.
Para
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Es una barra rectangular doble
cubierta de chocolate con galleta en el centro cuya línea divisoria entre una
barra y otra está rellena de caramelo. La parte superior de cada barra
cilíndrica tiene relieves en forma de rombos entrecruzados. La superficie
inferior es completamente lisa. Cada barra tiene además la palabra TWIX escrita
sobre ellas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales
Sétima Edición es 01/01, cuyo inventor es Kerstin Bornholdt. La solicitud
correspondiente lleva el número 8509, y fue presentada a las 14:10:47 del 10 de
julio de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional—San José, 7 de setiembre de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(90287).
El señor Harry Zürcher Blen, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Asat Ag., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada UNIDAD PARA DOSIFICACIÓN DIARIA DE MELATONINA. La invención se relaciona con un envase no retornable para un medicamento o medio cosmético de aplicación tópico comprendiendo una dosis individual de melatonina o un derivado de melatonina que corresponde a una dosis localmente efectiva que no tiene un efecto sistémico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/4045, cuyo inventor es Schmid, Hans W. La solicitud correspondiente lleva el número 7819, y fue presentada a las 7:45:22 del 29 de abril de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de setiembre de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(90289).
El señor Harry Zürcher Blen, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Bayer Pharmaceuticals Corporation, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada: NUEVAS COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE COMPRENDEN ÁCIDO 4-(4-(3-(4-CLORO-3-TRIFLUOROMETIL DE TRASNTORNOS HIPERPROLIFERATIVOS.
Para
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Esta invención se relaciona con composiciones
farmacéuticas novedosas que comprenden una dispersión sólida del compuesto de
la fórmula (I), procesos para preparar estas nuevas composiciones farmacéuticas
y su uso en el tratamiento de trastornos hiperproliferatios, tal como cáncer,
ya sea como único agente o en combinación con otras terapias. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/44, cuyos
inventores son Dumas Jacques, Ehrlich Paul, Zuleger Susanne. La solicitud
correspondiente lleva el número 8980, y fue presentada a las 14:02:35 del 7 de
marzo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 31 de agosto de 2007.—Lic. Karen Quesada,
Registradora.—(90290).
El señor Erick Montoya Zürcher, mayor, abogado, cédula 1-253-724, en su condición de apoderado especial de Cipla Limited, de India, solicita la Patente de Invención denominada UNA COMBINACIÓN DE AZELATINA Y ESTEROIDES. Un producto o formulación farmacéutica la cual comprende azelatina o una sal o solvente aceptable de manera farmacéutica o derivado fisiológicamente funcional del mismo, y un esteroide o sal solvente aceptable de manera farmacéutica o derivado fisiológicamente funcional del mismo, preferiblemente el producto o formulación que sea en una forma apropiada para administración nasal u ocular. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/55, cuyos inventores son Amar Lulla, Geena Malhotra. La solicitud correspondiente lleva el número 7654, y fue presentada a las 14:21:01 del 14 de enero del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de setiembre de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(90291).
El señor Federico Valerio De Ford, mayor, casado una vez, Abogado, cédula 1-745-747, en su condición de Apoderado Especial de Georgia-Pacific Resins, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FERTILIZANTE GRANULAR QUE CONTIENE UNA LIBERACIÓN EXTENSA DE NITRÓGENO. Un fertilizante granular basado en fosfato de amoniaco que contiene un componente de nitrógeno de liberación lenta o extendida introducida durante el proceso de granulación utilizando una resina de formaldehído urea (UF) soluble en agua alcalina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C05B 7/00, cuyo(s) inventor (es) es (son) James. C Phillips, Christopher Pace, Timothy Holt, Keith Cochran. La solicitud correspondiente lleva el número 8463, y fue presentada a las 13:56:25 del 16 de junio de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de agosto de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(90294).
El señor Harry Zürcher Blen, mayor, Abogado, cédula 1-415-1184, en su condición de apoderado especial de Lorenzo Bormiolo, de Italia, solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO PARA EL ACOPLAMIENTO Y LIBERACIÓN DE UN ACCESORIO DE TUBERÍA A UNA TUBERÍA CON BRIDAS.
Para
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Se describe un dispositivo para el rápido acoplamiento
de un accesorio de tubería a una tubería con bridas, que comprende una placa de
conexión rígidamente sujeta a un extremo del accesorio para quedar axialmente
cercana a la parte frontal de una brida de terminal de la tubería con bridas,
las ruedas de fijación giran alrededor de su propio eje y se proyectan
frontalmente desde dicha placa. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes Sexta Edición es F16L 23/036, cuyo inventor es Bormioli Lorenzo. La
solicitud correspondiente lleva el número 9247, y fue presentada a las 12:37:38
del 16 de julio de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 12 de setiembre de 2007.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(90293).
El señor Harry Zürcher Blen, mayor, Abogado, cédula 1-415-1184, en su condición de apoderado especial de Luminex S. A., de Colombia, Legrand, de Francia, solicita el Diseño Industrial denominado: TOMA INTERRUPTOR ELÉCTRICO DE CORRIENTE.
Para
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Se refiere al diseño ornamental para una toma interruptor eléctrico de corriente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 13/03, cuyo inventor es Fabien Striblen. La solicitud correspondiente lleva el número 7448, y fue presentada a las 14:26:48 del 1º de setiembre de 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de setiembre de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(90295).
El señor Edgar Zürcher Gurdián, mayor, Abogado, cédula 1-532-390, en su condición de Apoderado Especial de Luminex S. A., de Colombia, Legrand, de Francia, solicita el Diseño Industrial denominado: INTERRUPTOR DE CORRIENTE.
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Se refiere al diseño ornamental para un interruptor
eléctrico de encendido y apagado. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos
y Modelos Industriales Sétima Edición es 13/03, cuyo inventor es Fabien Striblen.
La solicitud correspondiente lleva el número 7446, y fue presentada a las
14:25:58 del 1º de setiembre de 2004. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez
en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de setiembre de
2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(90296).
El señor Harry Zürcher Blen, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Coley Pharmaceutical Group, Inc, de E.U.A., Coley Pharmaceutical GMBH, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada OLIGONUCLÉOTIDOS INMUNOESTIMULADORES DE CLASE C SEMIBLANDOS. La invención se relaciona con oligonucleótidos inmunoestimuladores CpG semilivianos de clase C que son muy útiles para estimular una respuesta inmune. En particular, los oligonucleótidos son útiles para tratar alergia, tales como la rinitis alérgica y el asma, cáncer y enfermedades infecciosas tales como la hepatitis B y la hepatitis C. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12N 15/11, cuyos inventores son Arthur M. Krieg, Ulrike Samulowitz, Jorg Vollmer, Eugen Uhlmann. La solicitud correspondiente lleva el número 9131, y fue presentada a las 7:41:20 del 18 de mayo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de setiembre de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(90297).
El señor Édgar Zürcher Gurdián, mayor, abogado, cédula 1-532-390, en su condición de apoderado especial de Matsuchita Electric Industrial Co. Ltd., de Japón, solicita la Patente de Invención denominada BATERÍA SECA DE MANGANESO. Una batería seca de manganeso en donde se aporta una excelente propiedad en contra el derrame, en la cual el derrame del electrolito no ocurre aún si el tamaño de la mezcla del material del electrodo positivo se aumenta para llevar a cabo una demanda para el mejoramiento en la propiedad de descarga. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H01M 2 /08, cuyos inventores sos Inokuchi, Koji, Ashihara, Ryohei, Ogino, Keiji, Kubo, Isao. La solicitud correspondiente lleva el número 7115, y fue presentada a las 14:35:09 del 21 de octubre de 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de setiembre de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(90298).
El señor Harry Zürcher Blen, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-415-1184, en calidad de Apoderado Especial de Luminex S. A., de Colombia, solicita el Diseño Industrial denominada TOMA DE AUDIO.
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Aparato mecánico de un módulo, destinado a la conexión
de cables que conducen señales de audio. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 13-0 3/, cuyo
inventor es Gian Paolo Rosetti. La solicitud correspondiente lleva el número
8965, y fue presentada a las 13:22:47 del 5 de marzo de 2007. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de agosto de
2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(90299).
El señor Harry Zürcher Blen, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-415-1184, en calidad de Apoderado Especial de Luminex S. A., de Colombia, solicita el Diseño Industrial denominada INTERRUPTOR SENCILLO.
Para
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Aparato mecánico de tres módulos, destinado a conectar
o interrumpir la corriente en uno o más circuitos eléctricos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y
Modelos Industriales Sétima Edición es 13-0 3 /, cuyo inventor es Gian Paolo
Rosetti. La solicitud correspondiente lleva el número 8968, y fue presentada a
las 13:23:19 del 5 de marzo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 31 de agosto de 2007.—Lic. Karen Quesada,
Registradora.—(90300).
El señor Harry Zürcher Blen, abogado, en su condición de apoderado de Luminex S. A., de Colombia, solicita el diseño industrial denominada TOMA COAXIAL. Aparato electro-mecánico de tres módulos, utilizado para la instalación de varios conectores coaxiales hembra para señal de televisión atenuando la señal de salida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 13/03, cuyo inventor es Gian Paolo Rosetti. La solicitud correspondiente lleva el número 8963, y fue presentada a las 13:22:23 del 5 de marzo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de setiembre de 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(90303).
El señor Harry Zürcher Blen, mayor, abogado, cédula 1-415-1184 en su condición de apoderado especial de Luminex S. A., de Colombia, Legrand, de Francia, solicita el Diseño Industrial denominada TOMA DE CORRIENTE.
Para
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Se refiere al diseño ornamental para una toma de
corriente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales
Sétima Edición es 13 /03, cuyo inventor es Fabien Striblen. La solicitud
correspondiente lleva el número 7450, y fue presentada a las 14:27:44 del 1º de
setiembre de 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente
a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 12 de setiembre de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(90301).
El señor Harry Zürcher Blen, mayor, abogado, cédula 1-415-1184, en su condición de apoderado especial de Luminex S. A., de Colombia, solicita el Diseño Industrial denominada INTERRUPTOR DE TARJETAS.
Para
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Aparato electromecánico de tres módulos, destinados a
conectar o interrumpir la corriente en uno o más circuitos eléctricos, mediante
un órgano de maniobra en forma de tarjeta. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 13/03, cuyo
inventor es Gian Paolo Rosetti. La solicitud correspondiente lleva el número
8964, y fue presentada a las 13:22:35 del 5 de marzo de 2007. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de agosto de
2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(90302).
El señor Harry Zürcher Bien, mayor, casado una
vez, abogado, cédula 1-415-1184, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Luminex S. A., solicita el Diseño Industrial denominado TOMA.
Para
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Aparato de un módulo utilizado para el paso de cables
desde una caja de derivación que hace parte de una instalación eléctrica hasta
un dispositivo de conexión externa. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados. La clasificación internacional de
patentes sexta edición es 13-03 cuyo inventor es Gian Paolo Rosetti. La
solicitud correspondiente lleva el número 8970, y fue presentada a las 13:23:44
del 5 de marzo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 31 de agosto de 2007.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(90304).
El señor Harry Zürcher Blen, mayor, abogado, cédula 1-415-1184 en su condición de apoderado especial de Luminex S. A., de Colombia, solicita el diseño industrial denominada INTERRUPTOR SENCILLO.
Para
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Aparato mecánico de dos módulos, destinado a conectar o
interrumpir la corriente en uno o más circuitos eléctricos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Dibujos y Modelos Industriales sétima edición es 13/03, cuyo
inventor es Gian Paolo Rosetti. La solicitud correspondiente lleva el número
8967, y fue presentada a las 13:23:09 del 5 de marzo de 2007. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de agosto de
2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(90306).
El señor Édgar Zurcher Gurdián, mayor, abogado, cédula 1-532-390 en su condición de apoderado especial de Coley Pharmaceutical Group Inc, de E.U.A., Coley Pharmaceutical GMBH, de R.F. Alemania, solicita la patente de invención denominada ÁCIDOS NUCLEICOS INMUNOESTIMULADORES. La invención se relaciona a una clase de oligonucleótidos inmunoestimuladores livianos o semilivianos CpG que son útiles para estimular una respuesta inmune. También se refiere a oligonucleótidos inmunoestimuladores tienen efectos inflamatorios renales reducidos, composiciones de éstos y métodos para usar los ácidos nucleicos inmunoestimuladores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12Q/, cuyo inventor es Marion Jurk. La solicitud correspondiente lleva el número 7694, y fue presentada a las 07:39:54 del 16 de febrero de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de setiembre de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(90309).
El señor Harry Zurcher Blen, mayor, abogado,
cédula 1-415-1184 en su condición de apoderado especial de Luminex S. A., de
Colombia, solicita el Diseño Industrial denominada CUBIERTA PARA DISPOSITIVO ELÉCTRICO.
Para
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Se refiere al diseño ornamental para una cubierta para
dispositivo eléctrico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos
Industriales sétima edición es 13/03, cuyo inventor es Strible Fabien. La
solicitud correspondiente lleva el número 9310, y fue presentada a las 14:16:44
del 13 de agosto de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 12 de setiembre de 2007.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(90307).
El señor Harry Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Luminex S. A., de Colombia, solicita el diseño industrial denominada TOMA TELEFÓNICA.
Para
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Aparato mecánico de un módulo para la instalación de un
conector macho de tipo telefónico. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos
y Modelos Industriales Sétima Edición es 13-03 /, cuyo inventor es Gian Paolo
Rosetti. La solicitud correspondiente lleva el número 8971, y fue presentada a
las 13:23:55 del 05 de marzo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 31 de agosto de 2007.—Lic. Karen
Quesada, Registradora.—(90308).
Katy Castillo Cervantes, cédula 1-998-184, abogada, en su condición de apoderada de Purdue Pharma L.P., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada DOSIS TRANSDÉRMICA RESISTENTE A LAS INTERFERENCIAS, QUE COMPRENDE UN COMPONENTE DE AGENTE ACTIVO Y UN COMPONENTE DE AGENTE NOCIVO EN EL SITIO DISTAL DE LA CAPA DEL AGENTE. La presente invención se refiere a una forma de dosificación transdérmica que comprende un componente que contiene un agente activo que posee una superficie próxima y una superficie distal y un componente que contiene un agente adverso ubicado de manera distal al componente, de agente activo en el que el componente de agente activo define al menos un canal que se extiende sustancialmente desde la superficie próxima a la superficie distal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/00, cuyos inventores son Stephen A. Howard, Bruce Reidenberg. La solicitud correspondiente lleva el número 8030 y fue presentada a las 8:45:08 del 5 de octubre de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de agosto del 2007.—Lic. Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—Nº 50313.—(91106).
Jorge Tristán Trelles, mayor, abogado, cédula 1-392-470, vecino de San José, apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS DE PERIDIL ÁCIDO ACÉTICO.
Para
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La presente invención provee un
compuesto representado por la fórmula (I). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 213/55, cuyos inventores son
Hironobu Maezaki, Nobuhiro Suzuki. La solicitud correspondiente lleva el número
9369 y fue presentada a las 9:12:10 del 5 de setiembre de 2007. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de setiembre de
2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 50314.—(91107).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN
CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO
En expediente Nº 23-2005 el señor Eliécer Rodríguez Quirós, mayor, casado dos veces, empresario, cédula 3-230-584, vecino de Barrio El Carmen de Cartago, apoderado generalísimo de E y E Maquinaria y Transportes S. A., solicita concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el río Pacuare.
Localización
geográfica:
Sito en: Indiana, distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres, provincia 07 Limón.
Hoja
cartográfica:
Hoja Matina, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización
cartográfica:
Entre coordenadas generales: 233790.84-233356.38 Norte,
594461.74-594548.75 Este límite aguas arriba,
233476.42-233640.59 Norte,
596399.86-596395.81 Este límite aguas abajo.
Área solicitada:
46 ha 2.689,07 m², según consta en plano aportado al folio 32.
Derrotero:
Coordenadas del vértice Nº 1 233790.84 Norte, 594461.74 Este.
Línea Acimut Distancia (m)
1-2 168º 40,5’ 443,09
2-3 091º 00,3’ 122,62
3-4 078º 51,3’ 194,43
4-5 084º 50,7’ 194,24
5-6 073º 58,9’ 174,08
6-7 062º 04,0’ 200,00
7-8 084º 44,9’ 189,64
8-9 084º 13,9’ 178,11
9-10 088º 45,2’ 180,67
10-11 104º 46,3’ 183,08
11-12 108º 53,8’ 133,52
12-13 099º 05,8’ 151,61
13-14 358º 35,2’ 184,22
14-15 291º 47,9’ 200,00
15-16 290º 47,7’ 159,25
16-17 263º 52,3’ 163,19
17-18 251º 13,0’ 200,00
18-19 261º 53,0’ 142,50
19-20 270º 22,5’ 148,28
20-21 288º 11,3’ 198,50
21-22 277º 05,1’ 177,47
22-23 288º 49,2’ 179,89
23-24 255º 37,2’ 176,12
24-25 269º 08,7’ 180,82
25-1 289º 05,1’ 76,37
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 7 de diciembre del 2005, área y derrotero aportados el 19 de mayo del 2006.
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.
San José, 23 de julio del 2007.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—(90280).
2 v. 1 alt.
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente
Nº 12682A.—Perpetuidad de Morete S. A., solicita concesión de 0.10 litros por
segundo del sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 352.693 /
491.842, hoja Repunta. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 12 de octubre del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M.
Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 50690.—(91523).
Expediente Nº 12675A.—Servicios Odontológicos Rojas Rodríguez S. A., solicita concesión de 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Miguel, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 229.550 / 491.560, hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de octubre del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 50729.—(91524).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 2945P.—Víctor Chávez Molina, solicita concesión de 1,5 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso doméstico, riego y piscina. Coordenadas 255.000 / 339.500 hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de octubre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(91958).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Rebeca Susanna Araya Pérez, cédula de identidad Nº 1-983-330, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 07-875-624-NO.—San José, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(92061).
Nº 2800-M-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las siete horas diez minutos del diez de octubre de dos mil siete. (Exp. 227-E-2007)
Diligencias de cancelación de credencial de Regidor Suplente de la Municipalidad de Moravia, provincia San José, que ostenta el señor Carlos Eduardo Solís Taborda.
Resultando:
1º—En oficio número SCMM 472-08-07 presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 10 de agosto de 2007, la señora Kattia Valverde Oviedo, en su condición de secretaria del Concejo Municipal de Moravia, comunicó el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de esa localidad en la sesión ordinaria número 66, celebrada el 6 de agosto del 2007, en la que conoció y aceptó la renuncia formulada por el señor Carlos Eduardo Solís Taborda al cargo de Regidor Suplente de esa Municipalidad. Asimismo, remitió original de la carta de renuncia.
2º—Mediante oficio SCMM 559-09-07 recibido en la secretaría de este Tribunal el 25 de setiembre de 2007, la secretaria del Concejo Municipal de Moravia, remitió la dirección exacta en que podía ser notificado el señor Solís Taborda.
3º—En los procedimientos no se observan defectos que causen nulidad.
Redacta la Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que el señor Carlos Eduardo Solís Taborda es Regidor Suplente de la Municipalidad del cantón Moravia, provincia San José, pues habiendo figurado como candidato resultó electo y así fue declarado por este Tribunal (ver Declaratoria de Elección en resolución Nº 1182-E-2006 de las 7:30 horas del 28 de marzo del 2006, agregada a folios 4 al 18 del expediente); b) que el señor Solís Taborda fue propuesto por el Partido Movimiento Libertario (ver nómina de candidatos visible a folio 3); c) que el Concejo Municipal de Moravia, provincia San José en acuerdo adoptado en la sesión ordinaria número 66, celebrada el 6 de agosto del 2007, conoció de la renuncia formulada por el señor Carlos Eduardo Solís Taborda al cargo de Regidor Suplente de esa Municipalidad (ver folio 1 del expediente); d) que el candidato que sigue en la nómina del Partido Movimiento Libertario que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo es el señor Carlos Alberto Torres Vargas. (ver folios 3 y 21 del expediente).
II.—Sobre el fondo.—El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñarán sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras ostenten la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden, así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad, como valor constitucional del que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal, es del criterio de que la renuncia formulada por un regidor en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que en ese carácter ostenta.
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple, se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política, sino también en Tratados y Convenios Internacionales, siendo una de sus manifestaciones, el poder optar por mantenerse o no en un determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la municipalidad.
III.—Por ello, al haberse acreditado que el señor Carlos Eduardo Solís Taborda, en su condición de Regidor Suplente de la Municipalidad del cantón Moravia, provincia San José, renunció voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo de dicha Municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.
Al cancelarse la credencial del señor Solís Taborda se produce, entre los regidores suplentes del Partido Movimiento Libertario en la Municipalidad ya mencionada, una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el artículo 25, inciso d), del Código Municipal, -escogiendo entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección-; y al haber tenido por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina del Partido Movimiento Libertario, que no resultó electo ni ha sido llamado por este Tribunal para desempeñar el cargo es el señor Carlos Alberto Torres Vargas, por esa razón se le designa para completar ese número. La presente designación será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril del dos mil diez. Por tanto,
Por mayoría, se cancela la credencial de Regidor Suplente del Partido Movimiento Libertario en la Municipalidad de Moravia, provincia San José, que ostenta el señor Carlos Eduardo Solís Taborda. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación y completar así el número de regidores suplentes del citado Partido en esta Municipalidad, se designa al señor Carlos Alberto Torres Vargas como Regidor Suplente. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese al señor Solís Taborda, al señor Torres Vargas y al Concejo Municipal de Moravia.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.
VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ
El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal y salva el voto por las razones que de seguido se exponen.
Como ya lo he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, dado que la Constitución Política estipula expresamente que éstos “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente ...” (art. 171); disposición que resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.
Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo, el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código.
Dichas disposiciones deben ser interpretadas “conforme a la Constitución”.
El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:
“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).
Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.
En el subjudice, no habiéndose acreditado la existencia de motivos de tal índole, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales del regidor suplente Carlos Eduardo Solís Taborda.—Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—(O.C. Nº 5059).—C-94380.—(91273).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber al señor Hubert Alexander Hansack Humphreys que en diligencias de procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Chelsea Shanaya Wilson Waggan, que lleva el número setecientos noventa y ocho, folio trescientos noventa y nueve, del tomo mil novecientos sesenta y uno, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: Nº 2452-O-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas con diez minutos del dieciocho de setiembre de dos mil siete. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Chelsea Shanaya Wilson Waggan. Resultando: 1)..., 2)..., 3)...; Considerando:... Por tanto: Se aprueba la resolución consultada (...). Notifíquese.—Secretaria del Tribunal Supremo de Elecciones, San José, a las quince horas con cuarenta minutos del diez de octubre de dos mil siete. Para notificar al interesado en razón de ignorar su domicilio, se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por tres veces en el Diario Oficial.—Dr. Luis Antonio Sobrado González.—Lic. Eugenia María Zamora Chavarría.—Lic. Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Rafael Salas Navarro, Prosecretario.—1 vez.—(O. C. Nº 5081-2007).—C-30900.—(91272).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Santos Marisol Tercero Juárez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2618-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y doce minutos del dieciocho de setiembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 5157-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Grettel Stipfany Tercero Juárez... en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Santos Marisol” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(91381).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Rolf Dieter Grunenberg Klaas, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2710-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil siete. Expediente Nº 8224-07. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Rolf Dieter Grunenberg Klaas con Cira Miriam Juárez Baltodano... en el sentido que el estado civil del cónyuge al momento del matrimonio es “divorciado de Rosa María Fragoso Aguirre”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 50626.—(91525).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Santos Eneyda Robles, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2695-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 17107-2007. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Marlith Alfredo Salazar Chacón con Santos Eneyda Robles Morales... en el sentido que el nombre y apellido de la cónyuge son “Santos Eneyda Robles, no indica segundo apellido” hija de “Virginia Robles, no indica segundo apellido”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 50640.—(91526).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Francis del Rosario Mina Alvarado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2488-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de agosto del dos mil siete. Expediente Nº 30046-06. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Aslin Guiselle Espinoza Minas… en el sentido que el primer apellido de la madre… es “Mina”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 50860.—(91996).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Romelia Cortés Balbuena, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0029-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta minutos del tres de enero del dos mil siete. Expediente Nº 11301-06. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Alexander Angulo Álvarez con Romelia Cortés Valbuena… en el sentido que el apellido de la madre de la cónyuge es “Balbuena, no indica segundo apellido”, en consecuencia el segundo apellido de la misma es “Balbuena”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 50972.—(91997).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jasmina del Socorro Gutiérrez Baldelomar, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2062-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y veintiocho minutos del dieciocho de julio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 35954-06. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de José Esteban y Karen Paola ambos de apellidos Gutiérrez Baldelomar y de Ninoska Yasmina Vallejos Gutiérrez… en el sentido que el nombre de la madre de las personas ahí inscritas es “Jasmina del Socorro” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(92082).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN
Avisos de solicitud de naturalización
Sumbu Fasongo Portuondo, conocido como: Sumbu Ke Sumbu Portuondo, mayor, casado, técnico medio en servicios de hotelería, cédula de residencia 119200015823, vecino de Alajuela, expediente 4312-06. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 5 de setiembre del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(91584).
Sandy Patricia Quirós Miranda, mayor, casada, del hogar, estadounidense, pasaporte 711542521, vecina de Alajuela, expediente 1059-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 1 y 4 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1902 del 9 de julio de 1955 10 y 11 de su reglamento, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 13 de julio del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(91920).
Gui Wei Liang Wu, mayor, casado, comerciante, chino, cédula de residencia 626-123592-3671, vecino de Alajuela, expediente 1988-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, once de setiembre de dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 50827.—(91998).
Jiehui Feng Mo, mayor, soltero, comerciante, chino, cédula de residencia 626-140450-004095, vecino de Cartago, expediente 2508-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veinticinco de abril de dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 50943.—(91999).
MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
SEGUNDA MODIFICACIÓN PLAN DE COMPRAS 2007
La Proveeduría Institucional del Museo Nacional de Costa Rica, les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha realizado una segunda modificación al plan anual de compras, y se encuentra disponible en la página oficial del museo: www.museocostarica.go.cr, así como en Comprared, en la dirección: www.haciendad.go.cr/comprared, a partir de esta publicación.
San José, 12 de octubre del 2007.—Lic. Grace Castro Solano, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 7243).—C-9095.—(93457).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
PROYECTOS PRÉSTAMO BCIE
Plan de compras 2007
La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio de la Unidad Ejecutora, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de Contratación Administrativa y como consecuencia de la Modificación Presupuestaria N° 10-2007, comunica el siguiente cambio al Programa de Compras 2007, publicado en La Gaceta Nº 38, del 22 de febrero del 2007. Concretamente, se modifica el ítem 4, correspondiente al Proyecto denominado “P. H. Toro 3” donde se incrementa las necesidades en materiales y productos metálicos, para lo cual se adquirirán los siguientes materiales:
Fuente de Financiamiento: Recursos propios de JASEC.
Partida
y
descripción Descripción Descripción Monto Mes de
Ítem del proyecto de
la partida del
artículo miles $ inicio
4 Proyecto Hidroeléctrico Toro 3.
Fuente de financiamiento préstamo
del Banco de Costa Rica y Recursos JASEC
2-03-01-00 Materiales y productos metálicos Adquisición de vigas de
acero Perfil W, láminas
de acero y varilla de
acero para refuerzo 1.675.000,00 octubre
Cartago, 17 de octubre del 2007.—Unidad Ejecutora.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino C.—1 vez.—(Solicitud Nº 14249).—C-10295.—(93350).
SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN S. A.
MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS 2007
Monto
¢
ID
Ministerio Cod.
Merc. Desc.
genérica Periodo Presup. Ext. 03
1.1.1.1.213.000 10102 000 000000 Alquiler de maquinaría,
equipo y mobiliario II sem. 4.400.000,00
1.1.1.1.213.000 10199 900 000000 Otros alquileres II sem. 2.000.000,00
1.1.1.1.213.000 10301 001 000005 Información II sem. 1.300.000,00
1.1.1.1.213.000 10303 001 000001 Impresión, encuadernación
y otros II sem. 700.000,00
1.1.1.1.213.000 10304 100 000001 Transporte de bienes II sem. 500.000,00
1.1.1.1.213.000 10305 001 000000 Servicios aduaneros II sem. 800.000,00
1.1.1.1.213.000 10406 000 000000 Servicios generales II sem. 400.000,00
1.1.1.1.213.000 10499 000 000000 Otros servicios de gestión
y apoyo II sem. 5.750.000,00
1.1.1.1.213.000 10501 001 000300 Transporte dentro del país II sem. 650.000,00
1.1.1.1.213.000 10502 001 000015 Viáticos dentro del país II sem. 3.200.000,00
1.1.1.1.213.000 10503 001 000020 Transporte en el exterior II sem. 550.000,00
1.1.1.1.213.000 10601 001 000025 Seguros II sem. 2.000.000,00
1.1.1.1.213.000 10701 001 000000 Actividades de capacitación II sem. 350.000,00
1.1.1.1.213.000 10702 000 000000 Actividades protocolarias
y sociales II sem. 800.000,00
1.1.1.1.213.000 10701 000 000000 Gastos de representación
institucional II sem. 300.000,00
1.1.1.1.213.000 10801 001 000002 Mantenimiento de edificios
y locales II sem. 1.000.000,00
1.1.1.1.213.000 10804 145 000005 Mantenimiento y reparación
de equipo de producción II sem. 600.000,00
1.1.1.1.213.000 10805 000 000000 Mantenimiento y reparación
de equipo de transporte II sem. 400.000,00
1.1.1.1.213.000 10807 000 000000 Mantenimiento y reparación
de equipo y mobiliario de oficina II sem. 500.000,00
1.1.1.1.213.000 10808 000 000000 Mantenimiento y repar.
de equipo cómputo y sistema
de información II sem. 250.000,00
1.1.1.1.213.000 10999 000 000000 Otros Impuestos II sem. 800.000,00
1.1.1.1.213.000 19902 005 000005 Intereses moratorios y multas II sem. 4.242.521,90
1.1.1.1.213.000 19999 000 000000 Otros servicios no
especificados II sem. 24.200.000,00
1.1.1.1.213.000 20102 000 000000 Productos farmacéuticos
y medicinales II sem. 300.000,00
1.1.1.1.213.000 20104 000 000000 Tintas, pinturas y diluyentes II sem. 750.000,00
1.1.1.1.213.000 20199 000 000000 Otros productos químicos II sem. 300.000,00
1.1.1.1.213.000 20301 000 000000 Materiales y productos
metálicos II sem. 1.050.000,00
1.1.1.1.213.000 20302 000 000000 Materiales y productos
minerales y asfálticos II sem. 845.000,00
1.1.1.1.213.000 20303 000 000000 Madera y sus derivados II sem. 930.000,00
1.1.1.1.213.000 20304 000 000000 Materiales y productos
eléctricos, telefónicos II sem. 2.850.000,00
1.1.1.1.213.000 20305 000 000000 Materiales y productos
de vidrio II sem. 600.000,00
1.1.1.1.213.000 20306 000 000000 Materiales y productos
de plástico II sem. 440.000,00
1.1.1.1.213.000 20399 000 000000 Otros materiales y productos
de uso en la construcción II sem. 124.421,10
1.1.1.1.213.000 20401 000 000000 Herramientas e instrumentos II sem. 2.024.581,17
1.1.1.1.213.000 20402 000 000000 Repuestos y accesorios II sem. 4.725.000,00
1.1.1.1.213.000 29901 000 000000 Útiles y materiales de oficina
y cómputo II sem. 4.120.000,00
1.1.1.1.213.000 29903 000 000000 Productos de papel, cartón
e impresos II sem. 3.900.000,00
1.1.1.1.213.000 29904 000 000000 Textiles y vestuarios II sem. 4.800.000,00
1.1.1.1.213.000 29906 000 000000 Útiles y materiales de
resguardo y seguridad II sem. 300.000,00
1.1.1.1.213.000 50103 000 000000 Equipo de comunicación II sem. 26.221.283,05
1.1.1.1.213.000 50104 000 000000 Equipo y mobiliario
de oficina II sem. 3.415.000,00
1.1.1.1.213.000 50105 000 000000 Equipo y programas
de cómputo II sem. 9.771.500,00
1.1.1.1.213.000 50199 000 000000 Maquinaria y equipo diverso II sem. 1.731.910,00
Total 124.891.217,22
16 de octubre del 2007.—Dirección Financiera.—Lic. Yorleny Vargas Villalobos, Directora Financiero.—1 vez.—(92933).
MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000002-99999
Construcción y adecuaciones internas y externas
en
el edificio del Museo Nacional de Costa
Rica,
sede Pavas
El Museo Nacional de Costa Rica, a través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 21de noviembre del 2007, para la construcción y adecuaciones internas y externas en el edificio del Museo Nacional de Costa Rica, sede Pavas.
El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección https:www.hacienda.go.cr/comprared, a partir del siguiente día hábil de la presente publicación, u obtener el cartel para ser fotocopiado, en la Proveeduría Institucional, del Museo Nacional de Costa Rica, ubicado en avenida segunda y central, Bulevar Ricardo Jiménez Oreamuno (calle Nº 17).
San José, 16 de octubre del 2007.—Lic. Grace Castro Solano, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 07240).—C-9700.—(93431).
UNIDAD REGIONAL DE HEREDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000016-09
Alquiler de local para ubicar el Centro
de
Formación Profesional de Heredia
El Proceso de Adquisiciones y Suministros de la Unidad Regional de Heredia, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000016-09, que estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 5 de noviembre del 2007, los interesados podrán retirar el cartel con un costo de ¢1.000,00, en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, de la Clínica del Seguro Social, 50 metros norte y 50 metros este.
San José, 19 de octubre del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 16294).—C-7865.—(93458).
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000016-01
Compra de vehículo 4x4 carrocería rural
El Departamento de la Proveeduría Municipal, recibirá ofertas hasta las diez horas del treinta de octubre del 2007, para la adquisición de un vehículo 4x4, estilo rural, totalmente nuevo. Los interesados podrán adquirir el cartel en la oficina de la proveeduría municipal, previo pago de dos mil colones. Informes al 427-9884.
Orotina, 12 de octubre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 17148).—C-5475.—(93396).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000017-01
Compra de vehículo tipo camión de 2.5 toneladas
doble
cabina, totalmente nuevo
El Departamento de la Proveeduría Municipal, recibirá ofertas hasta las diez horas del treinta y uno de octubre del 2007, para la adquisición de un vehículo tipo camión de 2.5 toneladas doble cabina, totalmente nuevo. Los interesados podrán adquirir el cartel en la oficina de la proveeduría municipal, previo pago de dos mil colones. Informes al 427-9884.
Orotina, 12 de octubre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto.—1 vez.—(O. S. Nº 17150).—C-5475.—(93397).
MUNICIPALIDAD DE POÁS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000006-ASISTA
Adquisición de 443 TM de mezcla asfáltica en
caliente para retirar en boca de planta
La suscrita Secretaria del Concejo Municipal, Roxana Chinchilla Fallas, hace constar que en la sesión ordinaria Nº 77 celebrada el 16 de octubre 2007, acuerdo Nº 3871-10-2007, el Concejo Municipal de Poás, aprobó sacar a Licitación Abreviada Nº 2007LA-000006-ASISTA, “Adquisición de 443 TM de mezcla asfáltica en caliente para retirar en boca de planta”. La recepción de ofertas se hará hasta las 14:00 horas del 1º de noviembre del 2007. El cartel de licitación podrá ser retirado con el Encargado de la Proveeduría en la Municipalidad de Poás en horas de oficina (7:00 a. m. a 4:00 p. m.).
San Pedro de Poás, 18 de octubre del 2007.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria.—1 vez.—(93393)
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000006-MUNIPROV
Contratación para el suministro de mano de obra, materiales
y
equipo para la construcción de una nave industrial tipo
prefabricado
para ser utilizada como almacén y oficinas
El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 16 de noviembre del 2007.
Los interesados podrán adquirir el cartel de licitación en la Proveeduría General, situada en el segundo piso del edificio municipal, ubicado al costado norte de la Plaza Mayor de Cartago, previo pago de ¢2.500,00 y en un horario de 7:30 a. m. a 3:00 p. m. de lunes a viernes.
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LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000021-MUNIPROV
Contratación para el suministro de mano de obra, materiales
y
equipo necesario para llevar a cabo el desarrollo de un
cableado
estructurado para el Palacio Municipal
El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 13 de noviembre del 2007.
Los interesados podrán adquirir el cartel de licitación en la Proveeduría General, situada en el segundo piso del edificio municipal, ubicado al costado norte de la Plaza Mayor de Cartago, previo pago de ¢2.500,00 y en un horario de 7:30 a. m. a 3:00 p. m. de lunes a viernes.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000022-MUNIPROV
Contratación para el suministro de mano de obra, materiales
y
equipo para los trabajos de impermeabilización del
sedimentador
primario de la planta de tratamiento
de aguas negras de la Urbanización Cocorí
El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 14:00 horas del 12 de noviembre del 2007.
Los interesados podrán adquirir el cartel de licitación en la Proveeduría General, situada en el segundo piso del edificio municipal, ubicado al costado norte de la Plaza Mayor de Cartago, previo pago de ¢2.500,00 y en un horario de 7:30 a. m. a 3:00 p m. de lunes a viernes.
Se llevará a cabo una visita al sitio de la obra a las 10:00 horas del 1º de noviembre del 2007, partiendo del plantel municipal y siendo coordinada la misma por el Ing. Jorge Araya Serrano, Encargado del Área de Operaciones.
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LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000023-MUNIPROV
Contratación para el suministro de mano de obra, materiales
y
equipo para los trabajos de restauración del inmueble
patrimonial
conocido como Antigua Estación del
Ferrocarril
al Atlántico en la Ciudad de Cartago
El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 12 de noviembre del 2007.
Los interesados podrán adquirir el cartel de licitación en la Proveeduría General, situada en el segundo piso del edificio municipal, ubicado al costado norte de la Plaza Mayor de Cartago, previo pago de ¢3.500,00 y en un horario de 7:30 a. m. a 3:00 p. m. de lunes a viernes.
Se llevará a cabo una visita al sitio de la obra a las 10:00 horas del 1º de noviembre del 2007, partiendo del Departamento de Proveeduría y siendo coordinada la misma por el Arq. Óscar López Valverde, Encargado Oficina de Planificación Urbana.
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LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000024-MUNIPROV
Contratación para el suministro de mano de obra, materiales
y equipo
para la construcción de tubería pluvial en el distrito de Tierra Blanca
El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 9 de noviembre del 2007.
Los interesados podrán adquirir el cartel de licitación en la Proveeduría General, situada en el segundo piso del edificio municipal, ubicado al costado norte de la Plaza Mayor de Cartago, previo pago de ¢2.500,00 y en un horario de 7:30 a. m. a 3:00 p. m. de lunes a viernes.
Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—(93315).
MUNICIPALIDAD DE OSA
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000006-01
Adquisición de un terreno para Centro
Cívico
Institucional de Osa
La Proveeduría de la Municipalidad de Osa, avisa a los interesados que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 15 de noviembre del 2007, en la Proveeduría de este Municipio, de conformidad con las condiciones solicitadas en el cartel, el cual se encuentra a disposición de los interesados únicamente en el Departamento de la Proveeduría Municipal y tiene un costo de ¢1.000,00 (mil colones).
Ciudad Cortés, 24 de octubre del 2007.—Alberto Cole de León, Alcalde Municipal.—Carlos Quintana Vargas, Proveeduría General.—1 vez.—(93454).
INS VALORES PUESTO DE BOLSA S. A.
COMPRA DIRECTA Nº 2007CD-000067-01
Asesor en estrategias de operaciones a futuros
INS Valores Puesto de Bolsa S. A., recibirá ofertas por escrito hasta las trece horas del día 5 de noviembre del 2007, para la contratación en referencia.
El cartel de la contratación que incluye las especificaciones y condiciones generales, lo pueden retirar de 9:00 a. m. a 2:00 p. m., en la Oficina de Contratación Administrativa de INS Valores Puesto de Bolsa S. A., situada en el tercer piso de sus oficinas, ubicadas al costado norte de las oficinas centrales del INS, avenida 9, entre calles 9 y 9 bis.
San José, 19 de octubre del 2007.—Oficina de Contratación Administrativa.—Geremmy Chaves Marín, Jefe.—1 vez.—(93422).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
DIRECCIÓN DE SUMINISTROS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-900203-02
Contratación de los servicios de mano de obra, materiales
y
equipo para la pintura externa de la esfera
de
LPG en Refinería
La Dirección de Suministros de RECOPE, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-900203-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las oficinas centrales de RECOPE, sita en urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 21 de noviembre del 2007.
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja del Departamento de Tesorería, situada en el primer piso del mismo edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible, sin sus anexos, en el sitio Web de RECOPE: www.recope.com.
La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso, se llevará a cabo el día 30 de octubre del 2007, a las 10:00 horas en el Edificio Administrativo de la Refinería en Limón.
San José, 18 de octubre del 2007.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-0272).—C-7895.—(93432).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
El Colegio de Abogados de Costa Rica requiere de un inmueble en la zona de Guápiles, para su sede regional en la zona. El cual debe cumplir con las siguientes especificaciones:
• Al menos cuatro aposentos que puedan ser utilizados como aulas u oficinas.
• Espacio para sala de espera.
• Que cuente con tres servicios sanitarios.
• Preferiblemente con espacio para parqueo.
Para más información los interesados pueden retirar el cartel del concurso, en el módulo de información del Colegio de Abogados, sito en Zapote o en la página Web: www.abogados.or.cr. Las ofertas se recibirán a más tardar el 7 de noviembre del año en curso, en la Oficina de Proveeduría del Colegio de Abogados.
Lic. Esteban Ocampo Zamora, Proveedor General.—1 vez.—(O. C. Nº 6209).—C-9700.—(93433).
CORREOS DE COSTA RICA S. A.
DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
CONTRATACIÓN GENERAL N° 2007CG-000006-01
Servicio de seguridad y vigilancia para el centro postal
Zapote
y
el Correo Central en San José
Recepción de ofertas: hasta las 10:00 horas del día 16 de noviembre del 2007. Lugar: centro postal Zapote, 200 metros sur de la iglesia católica de Zapote. La visita obligatoria al sitio de la obra (una única vez) se efectuará el día 2 de noviembre del 2007 a las 10:00 horas en el correo central en San José y a las 2:00 p.m. en el centro postal Zapote. Valor unitario: ¢200,00. Venta de los carteles: desde el día hábil siguiente a la presente publicación y hasta el día hábil antes de la visita cancelación de los carteles: en la caja de Tesorería, de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. Retiro: en el Dpto. de Compras y Contrataciones, el día siguiente hábil a la presente comunicación de 8:00 a. m. a 5:00 p. m. Más información: Teléfono 202-29-00. Extensión N° 4165, N° 4171.
Lic. Domingo Stephen Masís, Jefe.—1 vez.—(93467).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000264-10700
Mantenimiento y remodelación del Centro Policial Murciélago
La Proveeduría Institucional de este Ministerio informa a los interesados en la Licitación Abreviada arriba indicada, que por resolución 0264-2007 de las 14:00 horas del día 18 de octubre del presente año, se adjudica de la siguiente manera:
A la empresa Construcciones Peñaranda S. A. Cedula jurídica 3-101-200102, la siguiente posición:
Línea 1, mantenimiento y remodelación del Centro Policial Murciélago, descripción actividades:
1- Cuadro de costos:
1.1 Planos y documentos:
1.1.1 Estudios preliminares: cant. 1 global, costo/m2 ¢419.215,53. Costo total ¢419.215,53.
1.1.2 Anteproyecto: cant. 1 global, costo/m2 ¢838.431,65. Costo total ¢838.431,65.
1.1.3 Planos constructivos: cant. 1 global. Costo/m2 ¢2.551.294,95. Costo total ¢2.551.294,95.
1.1.4 Presupuesto: cant. 1 global. Costo/m2 ¢628.823,74. Costo total ¢628.823,74.
1.1.5 Especificaciones técnicas finales: cant. 1 global. Costo/m2 ¢838.431,65. Costo total ¢838.431,65.
1.1.6 Programación de la obra: cant. 1 global. Costo/m2 ¢209.607,91. Costo total ¢209.607,91.
1.2 Control y ejecución: 1.2.1 inspección: cant. 1 global. Costo/m2 ¢2.515.294,95. Costo total ¢2.515.294,95.
1.2.2 Dirección técnica: cant. 1 global. Costo/m2 ¢4.192.158,25. Costo total ¢4.192.158,25.
1.3. Construcción:
1.3.1 Demolición: cant. 1610 m2. Costo/m2 ¢6.042,50. Costo total ¢9.735.150,81.
1.3.2 Pintura y reparación de estructura existente: cant. 1610 m2. Costo/m2 ¢2.428,95. Costo total ¢3.912.014,20.
1.3.3 Sistema de cubierta y cerramiento contínuo: cant. 1610 m2. Costo/m2 ¢27.204,19. Costo total ¢48.872.500,00.
Total ¢69.676.923,93.
2- Cuadro de costo total de la obra:
Etapas del trabajo:
Planos y documentos: metros cuadrados 1 610,58 m2. Costo/m2 ¢3.383,75. Subtotales ¢5.449.805,73.
Control y ejecución: metros cuadrados 1 610,58 m2. Costo/m2 ¢4.164,62. Subtotales ¢6.707.453,20.
Construcción: metros cuadrados 1 610,58 m2. Costo/m2 ¢35.713,63. Subtotales ¢57.519.665,00.
Total ¢69.676.923,93.
Monto unitario ¢69.676.923,93. Monto total de la línea ¢69.676.923,93.
Total adjudicado: ¢69.676.923,93 (setenta y nueve millones seiscientos setenta y seis mil novecientos veintitrés colones con noventa y tres céntimos).
Plazo de entrega: 3 meses a partir de la orden de inicio dividido de la siguiente manera planos y documentos: 1 mes, control, ejecución y construcción: 2 meses.
Garantía: 72 meses, de acuerdo a la Ley que regula esta materia.
Garantía: 24 meses en la pintura a partir de la fecha de entrega de las obras.
Forma de pago: usual de gobierno.
Se rebaja en la línea 1 los ítems 1, 3, 4 (cuadro de costos) sistema eléctrico para ajustarse a la cantidad presupuestada en dicha línea todo de acuerdo con los términos del cartel y de la oferta.
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LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000265-10700
Mantenimiento y remodelación de la delegación de Guadalupe
La Proveeduría Institucional de este Ministerio informa a los interesados en la Licitación Abreviada arriba indicada, que por resolución 0265-2007 de las 14:15 horas del día 18 de octubre del presente año, se adjudica de la siguiente manera:
A la empresa Integracom de Centroamérica S. A. cédula jurídica 3-101-105479, la siguiente posición:
Línea 1, mantenimiento y remodelación de la delegación de Guadalupe.
Desglose del presupuesto: ítems a contratar planos y documentos y control y ejecución.
1- Estudios básicos y preliminares (estudio de suelo, uso de suelo, permiso de construcción y demás documentación y estudios necesarios para el planeamiento y desarrollo del proyecto): cant. 1,00 GLB. Costo total ¢2.916.000,00.
2- Anteproyecto, planos constructivos, visado de planos, permisos (CFIA, municipalidad, etc) presupuesto, especificaciones técnicas finales, presupuesto, programación de la obra, inspección y dirección técnica: cant. 1,00 GLB, costo total ¢18.316.125,00. Subtotal a contratar: ¢11.916.125,00. Subtotal de planos y documentos y control y ejecución. Costo total: ¢14.832.125,00.
Construcción:
3- Demolición: cant. 1,00 GLB. Costo total: ¢2.430.000,00.
4- Limpieza: cant. 445,67 m2. Costo total ¢1.443.985,70.
5- Instalaciones provisionales, bodega: cant. 1,00 GLB. Costo total ¢972.000,00.
6- Trazado: cant. 496,14 m2. Costo total ¢803.738,70.
7- Cimentaciones: cant. 216,88 ml. Costo total ¢2.342.304,00.
8- Muros de bloques de concreto de 12X20X40 cm.: cant. 39,83 m2. Costo total ¢2.796.066,00.
9- Relleno de lastre compactado al 95%: cant. 55,80. Costo total ¢903.935,70.
10- Columnas chorreadas de concreto: cant. 75,00 ml. Costo total ¢1.166.400,00.
11- Columnas integrales de concreto ambos niveles: cant. 225,00 ml. Costo total ¢1.640.250,00.
12- Viga de entrepiso de concreto chorreada y corona ambos niveles: cant. 281,82 ml. Costo total ¢3.195.838,80.
13- Losa de entrepiso de concreto armado y estructura de soporte en lámina tipo losacero: cant. 115,80 m2. Costo total ¢5.627.880,00.
14- Paredes mampostería en bloques de concreto de 12X20X40 cm primer nivel: cant. 492,00 m2. Costo total ¢7.292.916,70.
16- Escalera de concreto con una viga central: cant. 1,00 Un. Costo total: ¢885.168,00.
18- Paredes tipo muro seco estructura de metal y forro en duroc segundo nivel: cant. 22,50 m2. Costo total ¢729.000,00.
19- Tapicheles en bloques de concreto de 12X20X40 cm primer nivel: cant. 26,00 m2. Costo total ¢393.822,00.
17- Paredes mampostería en bloques de concreto de 12X20X40 cm segundo nivel: cant. 137,50 m2. Costo total ¢2.038.162,50.
21- Estructuras de cerchas de metal: cant. 249,18 m2. Costo total ¢4.036.780,80.
22- Cubierta, accesorios y hojalatería: cant. 249,18 m2. Costo total ¢3.229.424,64.
23- Estructura para cerchas de metal de tubo redondo: cant. 57,61 m2. Costo total ¢1.125.830,66.
24- Cubierta acrílica lisa color bronce y accesorios: cant. 57,91 m2. Costo total ¢2.189.115,18.
52- Colocación de pilas de concreto de un tanque y una batea enchapada: cant. 1,00 UN. Costo total ¢189.000,00.
Aguas negras:
60- Red general de aguas negras: cant. 1.00 GLB. Costo total ¢972.000,00.
61- Cajas de registro de aguas negras: cant. 5.00 UN. Costo total ¢405.000,00.
Sistema de agua potable:
67- Red general de agua potable: cant. 1.00 GLB. Costo total ¢453.600,00.
Subtotal de construcción: ¢47.262.218,68. Total a contratar: ¢62.488.165,68. Monto unitario ¢62.094.343,68. Monto total de la línea ¢62.094.343,68.
Total adjudicado: ¢62.094.343,68 (sesenta y dos millones noventa y cuatro mil trescientos cuarenta y tres colones con sesenta y ocho céntimos).
Plazo de entrega: 7 meses a partir de la orden de inicio.
Garantía: 120 meses y garantizamos que durante el tiempo de garantía la obra no presentará deterioros por defectos o daños estructurales.
Forma de pago: usual de gobierno.
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LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000266-10700
Construcción de las delegaciones de Miramar,
Puntarenas y Cañas, Guanacaste
La Proveeduría Institucional de este Ministerio informa a los interesados en la Licitación Abreviada arriba indicada, que por resolución 0264-2007 de las 14:30 horas del día 18 de octubre del presente año, se adjudica de la siguiente manera:
A la empresa Construcciones Peñaranda S. A. Cedula jurídica 3-101-200102, la siguiente posición:
Línea 1: construcción delegación de Miramar, Puntarenas: ítems a contratar:
Planos y documentos:
Estudios Básicos: total ¢ 295.690,00.
Anteproyecto: total ¢ 591.380,00.
Planos constructivos: total ¢ 443.534,00.
Visado de planos y permisos total ¢ 887.070,00.
Presupuesto: total ¢591.380,00.
Especificaciones técnicas: total ¢443.534,89.
Programa de la obra: total ¢147.845,00.
Subtotal de planos y documentos: total ¢3.400.433,89.
Control y ejecución:
Construcción:
Subtotal de inspección y dirección técnica: ¢4.731.038,46.
Subtotal a contratar ¢3.210.447,64.
Construcción:
Demolición: total ¢1.774.139,00.
Limpieza: total ¢519.380,00.
Instalaciones provisiones, bodega: total ¢519.380,00.
Trazado: total ¢443.535,00.
Cimentaciones: total ¢2.365.519,00.
Muros de bloques de concreto de 12X20X40 cm: ¢2.956.899,00.
Relleno de lastre compactado al 95%: total ¢2.069.830,00.
Columnas integrales de concreto: total ¢2.069.829,00.
Viga de corona de concreto chorreada: total ¢1.921.984,00.
Paredes y tapicheles en manp. bloques de concreto de 12X20X40 cms.: total ¢1.626.295,00.
Estructura y chorrea de contrapiso de concreto de 10 cms.: total ¢1.478.449,00.
Losa de entrepiso de concreto armado para la armería: total ¢1.774.139,00.
Repellos generales: total ¢1.478.450,00.
Estructuras para cerchas de metal: total ¢1.774.139,00.
Cubierta, accesorios y hojalatería: total ¢2.956.899,00.
Colocación de enchapes: total ¢502.673,00.
Estructura de cielo: total ¢1.182.760,00.
Colocación de cielo: total ¢1.330.605,00.
Estructura de alero: total ¢443.535,00.
Colocación de alero: total ¢739.225,00.
Cornisa de madera de 2”X2”: total ¢147.845,00.
Colocación de loza sanitaria para inodoros con todos sus accesorios: total ¢236.552,00.
Colocación de loza sanitaria para lavamanos con todos sus accesorios: total ¢147.845,00.
Sistema de aguas negras:
Red general de aguas negras: total ¢887.070,00.
Cajas de registro de aguas negras: total ¢739.225,00.
Sistema pluvial: sistema de agua potable: red general de agua potable: total ¢591.381,00.
Acometida de agua potable: total ¢443.535,00.
Sistema eléctrico: acometida e instalación de sistema eléctrico completo interno y externo: total ¢2.365.519,00.
Subtotal de construcción ¢35.630.636,00.
Total a contratar: ¢42.241.517,53.
Línea 2: “Construcción delegación de Cañas, Guanacaste.:
Cuadro de costos: ítems a contratar: planos y documentos:
Estudios básicos y preliminares: total ¢ 314.930,000.
Anteproyecto: total ¢629.860,00.
Planos constructivos: total ¢472.396,00.
Visado de planos y permisos: total ¢944.790,00.
Presupuesto: total ¢629.860,00.
Especificaciones técnicas finales: total ¢472.395,00.
Programación de la obra: total ¢157.464,00.
Subtotal de planos y documentos a contratar: total ¢3.621.695,00.
Control y ejecución:
Subtotal de inspección y dirección técnica: total ¢5.038.880,00.
Subtotal de control y ejecución a contratar: total ¢3.207.119,97.
Construcción: demolición: total ¢1.259.720,00.
Limpieza: total ¢472.395,00.
Instalación provisiones, bodega: total ¢314.930,00.
Trazado: total ¢472.395,00.
Cimentaciones: total ¢2.204.510,00.
Columnas de concreto chorreadas: total ¢1.889.579,00.
Viga de concreto medianera de muro perimetral: total ¢1.889.580,00.
Muros perimetral de bloques de concreto de 15X20X40 cms.: total ¢2.204.510,00.
Relleno de lastre compactado al 95%: total ¢1.889.580,00.
Columnas integrales de concreto: total ¢1.732.115,00.
Viga de corona de concreto chorreada: total ¢1.259.720,00.
Paredes y tapicheles externos en manp. bloques de concreto de 12X20X40 cms.: total ¢2.519.440,00.
Paredes y tapicheles internos en muro seco:
Total ¢1.889.580,00.
Estructura y chorrea de contrapiso de concreto de 10 cms.: total ¢1.574.651,00.
Losa de entrepiso de concreto armado para las celdas: total ¢1.889.580,00.
Repellos generales: total ¢1.574.650,00.
Estructuras para cerchas de metal: total ¢2.519.440,00.
Cubierta, accesorios y hojalatería: total ¢1.889.580,00.
Estructura de cielo: total ¢787.325,00.
Colocación de cielo: total ¢1.417.185,00.
Estructura de alero: total ¢472.395,00.
Colocación de alero: total ¢472.395,00.
Colocación de enchapes: total ¢535.381,00.
Cornisa de madera de 2”X2”: total ¢157.465,00.
Instalación de aspersión para ducha de acero inoxidable: total ¢157.465,00.
Aguas negras: red general: total ¢1.007.777,00.
Cajas de registro de aguas negras: total ¢787.325,00.
Sistema de agua potable: red general de agua potable: total ¢314.930,00.
Acometida de agua potable: total ¢472.395,00.
Sistema eléctrico: acometida e instalación del sistema eléctrico.
Completo interno y externo: total ¢1.889.580,00.
Subtotal construcción a contratar: total ¢37.917.573,00.
Total a contratar: ¢44.746.387,97.
Monto unitario ¢44.746.387,97.
Monto total de la línea ¢44.746.387,97.
Total adjudicado: ¢86.987.905,50 (Ochenta y seis millones novecientos ochenta y siete mil novecientos cinco colones con cincuenta céntimos).
Plazo de entrega: 5 meses a partir de la orden de inicio dividido de la siguiente manera: planos y documentos: 1 mes, control, ejecución y construcción: 4 meses.
Garantía: 72 meses, de acuerdo a la Ley que regula esta materia.
Forma de pago: usual de gobierno.
San José, 18 de octubre del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 49002).—C-152460.—(93351).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000012-00100
Compra de uniformes
El Departamento de Proveeduría a través de la Unidad de Licitaciones, informa a todos los interesados en esta licitación, que mediante artículo IX, de sesión 2467-07, celebrada el 17 de octubre de 2007, la junta directiva del Consejo de Seguridad Vial acordó adjudicar la licitación de referencia de acuerdo al siguiente detalle:
A la empresa Industrias M H S. A., lo siguiente:
Línea Nº 1
Parcialmente compra de 2.231 (dos mil doscientos treinta y una) camisas manga corta para Oficiales de Tránsito, tela Docoma mejorada, por un monto total de $22.220,76 (veintidós mil doscientos veinte dólares con setenta y seis centavos de dólar).
Línea Nº 2
Parcialmente compra de 2.000 (dos mil) camisas manga larga para oficiales de tránsito, tela docoma mejorada, por un monto total de $24.464,00 (veinticuatro mil cuatrocientos sesenta y cuatro dólares exactos).
Plazo de entrega: 35 días hábiles después de recibido el contrato debidamente refrendado.
Garantía: 24 meses a partir del recibido conforme a entera satisfacción para la Dirección General de la Policía de Tránsito.
A la empresa Inversiones Jazmín A M E S. A.
Línea Nº 3
Parcialmente compra de 1.650 (un mil seiscientos cincuenta) pantalones para oficiales de tránsito, en rips stop negro, tela tica tex, por un monto total de $16.797,00 (dieciséis mil setecientos noventa y siete dólares exactos).
Plazo de entrega: 35 días hábiles después de recibida la orden de compra debidamente aprobada.
Garantía: 24 meses a partir del recibido conforme a entera satisfacción para la Dirección General de la Policía de Tránsito.
Línea Nº 4: desierta.
A la empresa Corporación Andrea Industrial Inc S. A.
Línea Nº 5
Compra de 100 (cien) pares de zapatos tipo bota policial para motorizado, por un monto total de ¢2.990.000,00 (dos millones novecientos noventa mil colones exactos).
Plazo de entrega: 30 días hábiles después de recibida la orden de compra debidamente aprobada.
Garantía: 24 meses a partir del recibido conforme a entera satisfacción para la Dirección General de la Policía de Tránsito.
San José, 19 de octubre de 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 10937).—C-23595.—(93459).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000066-32700
Reparación y suministro de repuestos para vehículos
Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por resolución de adjudicación Nº 264-2007 de las 11:50 horas del día 12 de octubre del 2007, se adjudica de la siguiente manera:
Taller Wigo del Norte S. A., cédula jurídica Nº
3-101-409369.—Oferta Nº 1
Posición Nº 1: Reparación y mantenimiento de vehículos livianos del programa 327, cuando así se requiera, con suministro de repuestos originales del fabricante, previa orden escrita por el departamento designado por el Ejecutor. El precio a utilizar en cada reparación en la fase de ejecución contractual será el contenido en el Anexo 1 de la oferta adjudicada que consta del folio 48 al 50 del expediente administrativo.
II. Monto total adjudicado: Hasta por un monto de ¢50.000.000,00 (Cincuenta millones de colones exactos).
San José, 16 de octubre del 2007.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 15420).—C-15145.—(93460).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000284-85001
Remodelación de varías oficinas del Tribunal Supremo de Elecciones
La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones comunica por este medio, que en el artículo segundo de la sesión ordinaria Nº 99-2007, celebrada el 10 de octubre del año en curso y comunicado mediante oficio Nº STSE-5055-2007, el Tribunal Supremo de Elecciones dispuso readjudicar el ítem 1 del concurso de referencia como sigue:
Integracom de
Centroamérica S. A.
Ítem Descripción Plazo de entrega Precio ¢
1 Remodelación de
servicios sanitarios 15 días hábiles 6.252.003,75
Total a adjudicar 6.252.003,75
Proveeduría.—Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—(O. P. Nº 2316-2007).—C-6070.—(93353).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000025-99999
(Resolución de Adjudicación 70-2007)
Servicio de recolección de basura de los edificios de la
sede central
y
la Dirección de Extensión
La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente licitación, que el Consejo de Rectoría, en su sesión Nº 1512-2007, art. V, inciso 8), celebrada el 16 de octubre del 2007, acordó lo siguiente:
Se acuerda:
Declarar infructuoso el presente proceso licitatorio, por no presentarse oferta alguna para la Licitación Abreviada 2007LA-000025-99999 “Servicio de recolección de basura de los edificios de la sede central y la Dirección de Extensión”. Lo anterior con fundamento en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Sabanilla, 18 de octubre del 2007.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—(93314).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000019-99999
(Resolución de Adjudicación 69-2007)
Adquisición de materiales de construcción
La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente licitación, que el Consejo de Rectoría, en su sesión Nº 1512-2007, art. V, inciso 6), celebrada el 16 de octubre del 2007, acordó lo siguiente:
Se acuerda:
Adjudicar la Licitación Abreviada 2007LA-000019-99999 “Adquisición de materiales de construcción”, de la siguiente manera:
1. Dejar fuera de concurso la oferta presentada por la empresa Inversiones Sagupad S. A., por cuanto la vigencia de la oferta es inferior a la solicitada en el cartel.
2. Dejar fuera de concurso la oferta presentada por la empresa Cerraduras y Accesorios Decorativos, por cuanto la vigencia de la oferta es inferior a la solicitada en el cartel.
3. Adjudicar a la empresa Abonos Agro S. A. los siguientes ítems, de acuerdo con la recomendación técnica emitida por la MBA Laura Vargas, Jefa de la Oficina de Servicios Generales: Ítems: 1-2-3-4-9-10-22-23-27-30-31-34-35-36-41-42-43-44-47-54-55-56-61-68-70-71-73-74-79-80-81-82-85-87-96-99-100-101-102-103-104-105-111-114-115-116-118-119-121-123 y 125. Total adjudicado a la empresa Abonos Agro S. A. ¢2.647.522,00, con un tiempo de entrega de 8 días naturales.
4. Adjudicar a la empresa Inversiones la Rueca S. A. los siguientes ítems, de acuerdo con la recomendación técnica emitida por la MBA Laura Vargas, Jefa de la Oficina de Servicios Generales: Ítems: 6-8-16-18-26-28-39-40-49-52-53-57-58-60-63-64-65-66-67-72-75-77-83-84-86-91-93-94-95-98-103-107-108-109-110-117-120-1522-124 y 126. Total adjudicado a la empresa Inversiones La Rueca S. A. ¢3.362.341,00, con y tiempo de entrega de 10 días naturales.
5. Adjudicar a la empresa Indianápolis S. A. los siguientes ítems, de acuerdo con la recomendación técnica emitida por la MBA Laura Vargas, Jefa de la Oficina de Servicios Generales: Ítems: 5-7-11-12-13-14-15-17-19-20-21-24-25-29-32-33-37-38-45-46-48-50-51-62-69-78-88-89-90-92-97-112 y 113. Monto total adjudicado a la empresa Indianápolis S. A. ¢2.343.902,00; con un tiempo de entrega de 5 días hábiles.
Sabanilla, 18 de octubre del 2007.—Oficina de Contratación Administrativa.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—(93316).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000021-99999
Artículos de limpieza
La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente licitación, que el Consejo de Rectoría, en su sesión Nº 1512-2007, art. V, inciso 7), celebrada el 16 de octubre del 2007, acordó lo siguiente:
Se acuerda:
Adjudicar la Licitación Abreviada 2007LA-000021-99999 “Adquisición de suministros de limpieza, de la siguiente manera:
1. Dejar fuera de concurso en el ítem 20, a las empresas Corporación Andrea Industrial S. A. y Prolim PRLM S. A., por cuanto no cumplen con las especificaciones técnicas.
2. Dejar fuera de concurso a la empresa NEG Suministros y Servicios S. A., en el ítem 6, por considerarse que el precio ofertado es ruinoso con respecto a las otras ofertas.
3. Adjudicar a la empresa Lemen de Costa Rica S. A., el siguiente ítem, de acuerdo con la recomendación técnica emitida por el Sr. Alejandro Rojas, Encargado de la Unidad de Aseo: Ítem: 21. Total adjudicado a la empresa Lemen de Costa Rica S. A. ¢150.000,00; con un tiempo de entrega de 3 días naturales.
4. Adjudicar a la empresa Yima de Centroamérica S. A., los siguientes ítemes, de acuerdo con la recomendación técnica emitida por el Sr. Alejandro Rojas, Encargado de la Unidad de Aseo: ítemes: 5 y 6. Total adjudicado a la Yima de Centroamérica S. A. ¢592.200,00; con un tiempo de entrega de 30 días naturales.
5. Adjudicar a la empresa Prolim PRLM S. A., los siguientes ítemes, de acuerdo con la recomendación técnica emitida por el Sr. Alejandro Rojas, Encargado de la Unidad de Aseo: ítemes: 4-10-12-15-17-18-19 y 23. Total adjudicado a la empresa Prolim PRLM S. A. ¢1.467.940,00; con un tiempo de entrega de 7 días naturales.
6. Adjudicar a la empresa Agrolnduchem S. A., los siguientes ítemes, de acuerdo con la recomendación técnica emitida por el Sr. Alejandro Rojas, Encargado de la Unidad de Aseo: ítemes: 1 y 16. Total adjudicado a la empresa Agrolnduchem S. A. $1.345,00; con un tiempo de entrega de 4 semanas.
7. Adjudicar a la empresa NEG Suministros y Servicios S. A., los siguientes ítemes, de acuerdo con la recomendación técnica emitida por el Sr. Alejandro Rojas, Encargado de la Unidad de Aseo: ítemes: 7-11 y 14. Total adjudicado a la empresa NEG Suministros y Servicios S. A. ¢619.450,00; con un tiempo de entrega de 75 días naturales.
8. Adjudicar a la empresa Industrias Luigi S. A., el siguiente ítem, de acuerdo con la recomendación técnica emitida por el Sr. Alejandro Rojas, Encargado de la Unidad de Aseo: ítem: 22. Total adjudicado a la empresa Industrias Luigi S. A. ¢104.250,00; con un tiempo de entrega de 7 días naturales.
9. Adjudicar a la empresa Inversiones La Rueca S. A., los siguientes ítemes, de acuerdo con la recomendación técnica emitida por el Sr. Alejandro Rojas, Encargado de la Unidad de Aseo: ítemes: 2-3-8-9-13 y 20. Total adjudicado a la empresa Inversiones La Rueca S. A. ¢3.280.800,00; con un tiempo de entrega de 8 días naturales.
Sabanilla, 18 de octubre del 2007.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—(93320).
HOSPITAL DE LA ANEXIÓN
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000003-2503
Oxígeno
Se comunica a los interesados en la presente licitación que por resolución de la Dirección Administrativa Financiera del día 10 de octubre de 2007, se adjudicó de la siguiente manera:
A: Praxair Costa Rica S. A.—(Oferta Nº 1).
Ítem 1: Oxígeno gas 6,23 m3.
Ítem 2: Oxígeno gas 0,85 m3.
Ítem 3: Aire medicinal 6,23 m3.
Ítem 4: Oxígeno líquido.
Ítem 5: Óxido nitroso 25 kgs.
Monto total adjudicado $24.158,40.
Nicoya, 18 de octubre del 2007.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Saiden Fajardo Fajardo.—1 vez.—(92924).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000002-2503
Gas licuado
Se comunica a los interesados en la presente licitación que por resolución de la Dirección Administrativa Financiera del día 10 de octubre de 2007, se adjudicó de la siguiente manera:
A: Tropigas de Costa Rica S. A.—(Oferta única).
Ítem único: gas propano LP.
Monto total adjudicado: ¢36.588.700,00.
Nicoya, 18 de octubre del 2007.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Saiden Fajardo Fajardo.—1 vez.—(92929).
HOSPITAL DR. RAFAEL ANGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000032-3003
Mantenimiento preventivo correctivo de 15 máquinas de
anestesia
marca Dates Ohmeda
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, le comunica a los interesados en el siguiente concurso, que se resuelve adjudicar según se detalla: número de concurso: Licitación Abreviada 2007LA-000032-3003. Objeto de contratación: Mantenimiento preventivo correctivo de 15 mÁquinas de anestesia Marca Dates Ohmeda.
Empresa adjudicada: Meditek
Services S. A.
Precio Precio Precio
mensual anual total anual de
Equipo por equipo $ por equipo $ los equipos $
Máquina de anestesia
modelo ADU 7 unidades 130,00 1.560,00 10.920,00
Máquina anestesia
general modelo
AESTIVA 8 unidades 90,00 1.080,00 8.640,00
Total 220,00 2.640,00
Monto total 19.560,00
Monto total: $19.560,00.
Monto en letras: diecinueve mil quinientos sesenta dólares exactos.
Tiempo de entrega: se realizarOAn visitas mensuales acorde a cronograma.
Plazo revocatorias: 05 días hábiles a partir del día posterior a esta publicación.
Plazo apelaciones: 10 días hábiles a partir del día posterior a esta publicación.
San José, 19 de octubre del 2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(93307).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000066-PRI
Compra de tubería PVC, valvulería HF y bronce, materiales
y
tapas metálicas, asfálticos y madera
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante resolución de adjudicación de gerencia Nº 2007-637, se adjudica la Licitación Abreviada 2007LA-000066-PRI “Compra de tubería PVC, valvulería HF y bronce, materiales y tapas metálicas, asfálticos y madera” a:
A: Tubocobre S. A.
Precio Precio
Posición Cantidad UM Descripción unitario ¢ total ¢
116 3 pza Tapa metálica 40 x 40 cm 23.750,00 71.250,00
117 8 pza Tapa metálica 40 x 40 cm 23.750,00 190.000,00
118 4 pza Tapa metálica 40 x 40 cm 23.750,00 95.000,00
119 11 pza Tapa metálica 40 x 40 cm 23.750,00 261.250,00
120 6 pza Tapa metálica 60 x 60 cm 38.594,00 231.564,00
Subtotal 849.064,00
Impuesto
de ventas 13% 110.378,32
Total 959.442,32
Monto total adjudicado ¢959.442,32 (Novecientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y dos con 32/100) i.v.i.
Condiciones:
Precios: firmes, definitivos e invariables.
Forma de pago: crédito a 30 días.
Plazo de entrega: 15 días.
Lugar de entrega: Almacén Central.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
A: Amanco Tubosistemas S. A.
Precio Precio
Posición Cantidad
d UM Descripción unitario $ total $
1 4 pza CODO PVC Ø 50 MM 90º 0,96 3,84
3 1 pza REDUCCION LISA PVC Ø
75
X 50 MM 2,23 2,23
4 1 pza TEE LISA PVC Ø 50 MM 1.08 1,08
5 1 pza TEE LISA PVC Ø 75 MM 4.35 4,35
7 102 pza TUBO PVC Ø 12 MM SDR-13.5 1.80 183,60
8 394 pza TUBO PVC Ø 50 MM SDR-32.5 6.25 2.462,50
9 240 pza TUBO PVC Ø 75 MM SDR-32.5 13.35 3.204,00
10 16 pza CODO PVC Ø 50 MM 90º 0.96 15,36
13 6 pza UNION DE COMPRESION
HEMBRA
PVC Ø 12 MM 2.48 14,88
14 6 pza UNION DE COMPRESION
MACHO
PVC Ø 12 MM 2.48 14,88
15 42 pza TUBO PVC Ø 12 MM SDR-13.5 1.80 75,60
16 154 pza TUBO PVC Ø 50 MM SDR-32.5 6.25 962,50
17 6 pza CODO PVC Ø 50 MM 90º 0.96 5,76
19 2 pza TEE LISA PVC Ø 50 MM 1.08 2,16
21 11 pza UNION DE TRANSICION PVC
Ø
12 MM 0.70 7,70
22 322 pza TUBO PVC Ø 50 MM SDR-32.5 6.25 2.012,50
23 93 pza TUBO PVC Ø 12 MM SDR-13.5 1.80 167,40
24 30 pza CODO PVC Ø 12 MM 45º 0.13 3,90
25 34 pza CODO PVC Ø 50 MM 45º 0.90 30,60
26 30 pza CODO PVC Ø 50 MM 90º 0.96 28,80
28 30 pza TAPON LISO PVC Ø 12 MM 0.06 1,80
29 50 pza TEE LISA PVC Ø 50 MM 1.08 54,00
31 17 pza UNION DE TRANSICION PVC
Ø 50 MM 5.30 90,10
32 246 pza TUBO PVC Ø 25 MM SDR-17 3.56 875,76
33 110 pza TUBO PVC Ø 50 MM SDR-26 7.74 851,40
34 306 pza TUBO PVC Ø 50 MM SDR-41 5.16 1.578,96
35 190 pza TUBO PVC Ø 12 MM SDR-13.5 1.80 342,00
Subtotal 12.997,66
Impuesto
de ventas 13% 1.689,69
Total 14.687,35
Monto total adjudicado $14.687,35 (Catorce mil seiscientos ochenta y siete dólares con 35/100) i.v.i.
Condiciones:
Precios: firmes, definitivos e invariables.
Forma de pago: crédito a 30 días.
Plazo de entrega: 30 días.
Lugar de entrega: Almacén Central. Posiciones Nos.: 1, 3, 4, 5, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 19, 21, 24, 25, 26, 28, 29, 31.
Proyecto Ñari Ñak: Posiciones Nos.: 7, 8, 9.
Proyecto Alto Ñari: Posiciones Nos.: 15, 16.
Paso Marcos: Posiciones Nos.: 32, 33, 34, 35.
Roca Quemada: posiciones Nos.: 22, 23.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
A: ATC Tecnoval
S. A.
Precio Precio
Posición Cantidad UM Descripción unitario $ total $
102 1 pza LLAVE DE PASO O
COMPUERTA
Ø 12 MM 7.84 7,84
103 1 pza VALVULA DE BOYA BRONCE
Ø
50 MM 54.00 54,00
104 4 pza VALVULA DE COMPUERTA
BRONCE
Ø 50 MM 27.28 109,12
105 2 pza VALVULA DE COMPUERTA
BRONCE
Ø 63 MM 63.26 126,52
106 14 pza LLAVE DE PASO O
COMPUERTA
Ø 12 MM 7,84 109,76
107 4 pza VALVULA DE BOYA
BRONCE
Ø 50 MM 54.00 216,00
108 12 pza VALVULA DE COMPUERTA
BRONCE
Ø 50 MM 27.28 327,36
109 31 und LLAVE DE PASO O
COMPUERTA
Ø 12 MM 7.84 243,04
110 1 und VALVULA DE BOYA
BRONCE
Ø 50 MM 54.00 54,00
111 7 und VALVULA DE COMPUERTA
BRONCE
Ø 50 MM 27.28 190,96
112 3 pza TUBO HG Ø 50 MM 90.00 270,00
113 15 und VALVULA DE AIRE HF
Ø
12 MM 102.54 1.538,10
114 5 und VALVULA DE BOYA
BRONCE
Ø 50 MM 54.00 270,00
115 23 und VALVULA DE COMPUERTA
BRONCE
Ø 50 MM 27.28 627,44
Total
DDP 4.144,14
Monto total adjudicado $4.144,14 (Cuatro mil ciento cuarenta y cuatro dólares con 44/100).
Condiciones:
Precios: firmes, definitivos e invariables.
Forma de pago: crédito a 30 días.
Plazo de entrega: 45 días.
Lugar de entrega: Almacén Central.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
A: Durman
Esquivel S. A.
Precio Precio
Posición Cantidad UM Descripción unitario $ total $
2 6 und PEGAMENTO PVC (LATA
DE
¼ GALON) 5.70 34,20
6 24 pza TEE REDUCIDA PVC
Ø
50 X 12 MM 1.93 46,32
11 4 und PEGAMENTO PVC
(LATA
DE ¼ GALON) 5.70 22,80
12 14 pza TEE REDUCIDA PVC Ø
50
X 12 MM 1.93 27,02
18 9 und PEGAMENTO PVC
(LATA
DE ¼ GALON) 5.70 51,30
20 31 pza TEE REDUCIDA PVC Ø
50
X 12 MM 1.93 59,83
27 11 und PEGAMENTO PVC
(LATA
DE ¼ GALON) 5.70 62,70
30 10 pza TEE REDUCIDA PVC
Ø
50 X 12 MM 1.93 19,30
Subtotal 323,47
Impuesto
de ventas 13% 42,05
Total
365,52
Monto total adjudicado $365,52 (trescientos sesenta y cinco dólares con 52/100) i.v.i.
Condiciones:
Precios: firmes, definitivos e invariables.
Forma de pago: crédito a 30 días.
Plazo de entrega: 30 días.
Lugar de entrega: Almacén Central.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Se declaran infructuosas de la posición Nº 36 a la 101, debido a que no se recibieron ofertas.
San José, 18 de octubre del 2007.—Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(93317).
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000007-01
Suministro de materiales,
mano de obra y equipo para pintura
de
torres de iluminación en Puerto Moín
Se comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestra Comisión de Licitaciones de la Administración Portuaria en sesión ordinaria Nº 17-2007 celebrada el día 19 de setiembre del 2007, artículo II-2, acordó:
1. Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000007-01 Suministro de materiales, mano de obra y equipo para pintura de torres de iluminación en Puerto Moín, a la empresa Contratos Luis Alfaro Roa S. A., en base a la recomendación técnica oficio I-MM-49-07, ya que cumple con los requisitos técnicos solicitados y obtuvo el mayor puntaje, bajo las siguientes condiciones:
Adjudicatario: Contratos Luis Alfaro Roa S. A.
Monto adjudicado: $27.679.99
Vigencia oferta: 30 días hábiles
Forma de pago: contra avance de obra
Tiempo de entrega: 60 días naturales
Garantía de cumplimiento: 5%
San José, 18 de octubre del 2007.—Oscar Chávez Sánchez, Jefe Administrativo, Oficina de San José.—1 vez.—(Solicitud Nº 49606).—C-12120.—(93398).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000007-01
Suministro de materiales, mano de obra y equipo para
pintura
de
cobertizo Puesto 5-3, Puerto Moín
Se comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestra Comisión de Licitaciones de la Administración Portuaria en sesión ordinaria Nº 18-2007 celebrada el día 26 de setiembre del 2007, artículo II-1, acordó:
1. Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000008-01 Suministro de materiales, mano de obra y equipo para pintura de cobertizo Puesto 5-3, Puerto Moín, a la empresa Tecno Pintura del Norte S. A., en base a la recomendación técnica oficio I-MM-52-07, ya que cumple con los requisitos técnicos solicitados y obtuvo el mayor puntaje, bajo las siguientes condiciones:
Adjudicatario: Tecno Pintura del Norte S. A.
Monto adjudicado: $35.354,70
Vigencia oferta: 45 días hábiles
Forma de pago: crédito 30 días
Tiempo de entrega: 45 días naturales
Garantía de cumplimiento: 5%
San José, 18 de octubre del 2007.—Oscar Chávez Sánchez, Jefe Administrativo, Oficina de San José.—1 vez.—(Solicitud Nº 49606).—C-9720.—(93399).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000016-01
Construcción acceso peatonal Muelle Moín
Se comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestra Comisión de Licitaciones de la Administración Portuaria en sesión ordinaria Nº 18-2007 celebrada el día 26 de setiembre del 2007, artículo II-2, acordó:
1. Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000016-01 Construcción acceso peatonal Muelle Moín, a la empresa Constructora Montalva S. A., en base a la recomendación técnica oficio I-0424-2007, ya que cumple con los requisitos técnicos solicitados y obtuvo el mayor puntaje, bajo las siguientes condiciones:
Adjudicatario: Constructora Montalva S. A.
Monto adjudicado: $24.895.000,00
Vigencia oferta: 30 días hábiles
Forma de pago: crédito 30 días
Tiempo de entrega: 120 días naturales
Garantía de cumplimiento: 5%
San José, 18 de octubre del 2007.—Oscar Chávez Sánchez, Jefe Administrativo, Oficina de San José.—1 vez.—(Solicitud Nº 49606).—C-9720.—(93400).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000020-01
Sistema de replicación de servidores
Se comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestra Comisión de Licitaciones de la Administración Portuaria en sesión ordinaria Nº 18-2007 celebrada el día 26 de setiembre del 2007, artículo II-4, acordó:
1. Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000020-01 Sistema de replicación de servidores, a la empresa Consulting Group Centroamérica, en base a la recomendación técnica oficio DCI-257-2007, ya que cumple con los requisitos técnicos solicitados y obtuvo el mayor puntaje, bajo las siguientes condiciones:
Adjudicatario: Consulting Group Centroamérica
Monto adjudicado: $22.800,00
Vigencia oferta: 30 días hábiles
Forma de pago: crédito 30 días
Tiempo de entrega: 5 días naturales
Garantía de cumplimiento: 5%
San José, 18 de octubre del 2007.—Oscar Chávez Sánchez, Jefe Administrativo, Oficina de San José.—1 vez.—(Solicitud Nº 49606).—C-9720.—(93401).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000021-01
Sustitución cubierta taller mecánico, Puerto Limón
Se comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestra Comisión de Licitaciones de la Administración Portuaria en sesión ordinaria Nº 18-2007 celebrada el día 26 de setiembre del 2007, artículo II-5, acordó:
1. Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000021-01 Sustitución cubierta taller mecánico, Puerto Limón, a la empresa Suministros Industriales Soto Espinoza S. A., en base a la recomendación técnica oficio I-0418-2007, ya que cumple con los requisitos técnicos solicitados y obtuvo el mayor puntaje, bajo las siguientes condiciones:
Adjudicatario: Suministros
Industriales Soto Espinoza S. A.
Monto
adjudicado: ¢17.953.749,00
Vigencia
oferta: 35 días hábiles
Forma
de pago: crédito 30 días
Tiempo
de entrega: 85 días naturales
Garantía
de cumplimiento: 5%
Limón, 17 de octubre del 2007.—Óscar Chávez Sánchez, Jefe Administrativo, Oficina de San José.—Lic. Wálter Anderson Salomons.—1 vez.—(Solicitud Nº 49606).—C-9720.—(93402).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
LICITACIÓN Nº 2006LR-000017-01
Adquisición de equipos varios para el proceso
operar
y mantener la Red
La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la Licitación arriba mencionada que la Líder de la UEN de Apoyo de JASEC mediante oficio Nº 302-UEN-A-2007 acordó adjudicarla de la siguiente manera:
A la oferta Nº 2 presentada por Suministros Eléctricos. S. A., Fórmula Nº 3 artículo Nº 2, Fórmula Nº 4 artículos 1º y 2º, por un monto total de $9.976,72 dólares con un tiempo de entrega de 14 días naturales para todos los artículos y una garantía sobre los equipos de 24 meses entregados en las instalaciones de JASEC en Barrio Fátima. La forma de pago es transferencia Bancaria a 30 días plazo.
Declarar desiertos los siguientes artículos Fórmula: 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.7 Fórmula: 2.1, 2.2, 2.3 y 3.1.
Cartago, 19 de octubre del 2007.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 11073).—C-9700.—(93355).
MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000012-UTGV
Se comunica a todos los oferentes que participaron en el proceso de la licitación abreviada Nº 2007LA-000012-UTGV, publicada en La Gaceta Nº 187 del viernes 28 de setiembre 2007, que la misma fue adjudicada a la empresa Tractores San Antonio S. A. por acuerdo Nº 1 de la sesión ordinaria Nº 076-007 celebrada por el Concejo Municipal de Hojancha el día 15 de octubre del presente año.
Hojancha, Guanacaste, 16 de octubre del 2007.—Marielos Rodríguez Paniagua, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(O. C. Nº 9114).—C-4860.—(93354).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Nº 338-VEC-2007.—San José, a las diez horas quince minutos del nueve de octubre de dos mil siete. En seguimiento a lo dispuesto por el Consejo Superior del Poder Judicial en la sesión Nº 68-07, artículo X, celebrada el 13 de setiembre de 2007; a toda la administración pública se hace saber que dicho Órgano, acordó dejar sin efecto la sanción de inhabilitación por el período de dos años impuesta al señor Olman Sandino González, cédula de identidad Nº 1-0652-0181; para participar en todo proceso de Contratación Administrativa. Lo anterior, al incorporarse en autos un nuevo elemento que eximió de responsabilidad al señor Sandino, en la entrega tardía del objeto contractual de la Contratación Directa Nº 819-2005. Publíquese por única vez en el Diario Oficial.
MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora.—1 vez.—(90327).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000071-PROV
Contratación de servicios de limpieza para los
Tribunales
de Justicia en Golfito
Se comunica a los potenciales oferentes que se han realizado modificaciones al pliego de condiciones, las cuales están disponibles a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de Proveeduría, sita en el cuarto piso del edificio de la Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr.
La fecha de vencimiento para la recepción de ofertas se traslada para el día 14 de noviembre del 2007 a las 10:00 horas. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 18 de octubre del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(92912).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-004863-01
Respaldo del sistema eléctrico principal de oficinas Centrales
Se informa a los interesados en el concurso de referencia, que por error en la publicación anterior se consignó el número de la licitación erróneamente, por lo que el número correcto es “Licitación Pública Nº 2007LN-004863-01”.
Oficina de Contratación Administrativa.—Área de Licitaciones.—Osvaldo Villalobos G.—1 vez.—(Solicitud Nº 14713).—C-4255.—(93494).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-107046-UL (Modificación)
Servicios profesionales (ingeniería y arquitectura) para
realizar
estudios
preliminares, anteproyecto, planos, especificaciones
técnicas,
presupuesto detallado, asesoría para la licitación y
adjudicación
e inspección para la construcción del Hospital
en
el Complejo INS-Salud, La Uruca provincia de San José
Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 160 del 22 de agosto del 2007, que:
1. En el Capítulo I, Aspectos Técnicos, punto II. Objetivo de la consultoría, aparte h, sustitúyase completamente por lo siguiente:
h) Estudio de ofertas: todas las ofertas serán sometidas a revisión, considerando la información que se solicita en este cartel y que haya sido aportada por el oferente. Se tomará en cuenta también la información que se reciba producto del proceso de subsanación de documentos y defectos, acorde con lo establecido en el artículo Nº 80 y subsiguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y la jurisprudencia emitida por la Contraloría General de la República relacionada con el tema de subsanación.
El análisis de ofertas se desarrollará siguiendo el siguiente procedimiento elegibilidad de las ofertas y calificación de las ofertas elegibles
1. Elegibilidad de las ofertas: la elegibilidad de las ofertas se realizará según el siguiente orden: legal, financiera y técnica. Ninguna oferta será evaluada en una etapa siguiente, si no ha satisfecho los requisitos de la etapa precedente.
• Elegibilidad legal: serán elegibles, desde el punto de vista legal, las ofertas que cumplan con lo estipulado en el Capítulo II, Aspectos Formales, punto II. Condiciones Generales Formales para el Oferente. Deben presentar la totalidad de los documentos solicitados en el presente Pliego de Condiciones, con toda la información requerida. Así mismo deben satisfacer, en forma substancial, las disposiciones del cartel, establecidas para la presentación de la oferta.
• Elegibilidad financiera: el oferente debe presentar originales o copias certificadas por un notario público, de los estados financieros debidamente auditados por un contador público autorizado, correspondientes al período fiscal que más adelante se señala.
a. Requisitos que debe cumplir la información financiera:
1. El Oferente deberá presentar los siguientes estados financieros básicos:
Balance General.
Balance de ganancias y pérdidas o de resultados.
Deben incluir, además, todas las notas correspondientes a los estados financieros, así como la información relacionada con los cambios en las cuentas patrimoniales.
2. Las empresas que participan formando un consorcio, deberán presentar sus Estados Financieros en forma individual; es decir, los resultados que cada empresa ha tenido en el período a evaluar. Para efectos de evaluación se considerará la empresa que obtenga el mayor puntaje en el aparte de elegibilidad financiera.
3. Los Estados financieros deben venir debidamente auditados por contador público autorizado, presentados en original o en copias certificadas.
4. La entidad auditora deberá dejar establecido en su dictamen el alcance del examen de los Estados Financieros. A tal efecto, indicará que su examen se llevó a cabo de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas. En el caso de que el (los) dictamen (es) de los Estados Financieros contenga(n) salvedades que se consideren relevantes para el respectivo análisis, el Instituto podrá solicitar las aclaraciones o ajustes que se requieran.
5. Los Estados Financieros a presentar serán los correspondientes al año 2006.
6. Los Estados Financieros deberán presentarse de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y por lo tanto, deben incluir toda aquella información necesaria para una adecuada interpretación, usando terminología aceptada que pueda expresar mejor el significado y carácter de dicha información.
7. El análisis financiero de los consorcios será realizado con los mismos lineamientos establecidos para empresas individuales, por lo que cada empresa será analizada en forma separada con el fin de determinar su capacidad financiera.
8. El dictamen y los estados financieros deberán consignar la firma autorizada y tener estampado el sello blanco de la entidad auditora, así como el respectivo timbre y la póliza de fidelidad (copia).
9. Cuando se trate de empresas extranjeras, los estados financieros deberán presentarse dictaminados por un auditor externo independiente o firma de contadores públicos, debidamente autorizadas para ejercer esa profesión en su país de origen.
10. Cuando se trate de empresas con domicilio en el exterior tanto los estados financieros como el dictamen deberán venir con la firma autenticada por el Consulado de Costa Rica en el país donde está domiciliada la empresa y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica.
11. Toda la información de los estados financieros debe presentarse en idioma español. Cuando los documentos fueron originalmente redactados en otro idioma, deberán ser traducidos al español por el Oferente, bajo su entera responsabilidad.
12. Las ofertas cuya información financiera, una vez revisada y concedido el plazo prudencial para subsanar las siguientes deficiencias, y que persista el incumplimiento en alguna de ellas, serán consideradas como inelegibles:
a- Tanto los estados financieros como la opinión de la Entidad Auditora Independiente, que no contengan la firma autorizada y el sello blanco de la entidad auditora. En caso de ser copia certificada y el sello blanco no es visible, debe indicarse en la certificación.
b- En los estados financieros o en el dictamen de la entidad auditora en que se presentan correcciones o borrones que impidan una fácil lectura o hagan dudar de su legitimidad.
c- Los estados financieros que la empresa presente y que no correspondan al año requerido.
13. El Instituto se reserva el derecho de verificar la información financiera presentada por el Oferente, utilizando los mecanismos que considere oportunos. Si se comprueba que la información presentada, parcial o total, es falsa, la oferta será descalificada, sin responsabilidad alguna para el Instituto, y la empresa se hará acreedora de las sanciones que prevé la normativa vigente.
b. Metodología para la evaluación financiera:
1. Con base en los estados financieros presentados por los oferentes y que hayan cumplido con todos los requisitos, el Instituto efectuará la evaluación financiera y determinará como elegibles (en el aspecto financiero) a las ofertas que alcancen el 70 por ciento o más del total puntos posibles, estos se obtienen de la siguiente forma: Razón circulante (25 %), Razón de endeudamiento (50 %) y razón de utilidad neta a ventas (25 %).
La metodología es la siguiente: Se realizará un análisis y evaluación de la situación financiera de cada Oferente, de acuerdo con el sistema de puntuación que se explica más adelante.
Los oferentes serán evaluados utilizando el siguiente procedimiento:
c. Análisis de las razones financieras: para el año considerado, se realiza el cálculo de las razones financieras que se detallan:
RAZONES FINANCIERAS A EVALUAR
EMPRESA:__________________________
RAZONES FINANCIERAS 2006
ÍNDICE DE LIQUIDEZ
1. Razón circulante
MEDIDA DE ENDEUDAMIENTO
2. Razón endeudamiento
MEDIDA DE RENTABILIDAD
3. Margen de Utilidad
Así mismo, para cada razón se ha determinado un índice deseable por lo que el Oferente que cumpla con el valor especificado obtendrá la calificación indicada; de no ser así, la puntuación se asignará por proporción simple de la forma que se indica más adelante.
Los puntos otorgados en cada razón se sumarán, para obtener la puntuación total.
A continuación se define cada razón y la asignación de puntos según el valor deseable de cada índice.
RAZÓN CIRCULANTE
Razón circulante= Activo circulante
Pasivo circulante
Puntuación: veinticinco por ciento (25 %) a los oferentes que tengan un cociente igual o mayor que 1.1. Si el cociente es menor que 1.1, se le aplicarán los puntos por proporción simple así:
Puntuación: A*CX /1.1
A = 25 %
Cx = Razón.
RAZÓN DE ENDEUDAMIENTO
Razón de endeudamiento = Pasivo total
Activo total
Puntuación: cincuenta por ciento (50 %) a los oferentes que tengan un cociente igual o menor que 0.67. Si el cociente es mayor que 0.67, se le aplicará la puntuación por proporción simple así:
Puntuación: A*0.67/Cx
A = 50 %
Cx = Razón.
MARGEN DE UTILIDAD
Margen neto de utilidad = Utilidad neta
Ventas
Puntuación: un veinticinco por ciento (25 %) a los oferentes que tengan un cociente igual o mayor que 0.05. Si el cociente es menor que 0.05, se le aplicará la puntuación por proporción:
Puntuación:
A*CX/0.05
A = 25 %
Cx = Razón
SUMATORIA DE PUNTAJE
La fase siguiente consiste en totalizar los puntos que se asignen a cada Oferente, en el análisis de las razones, con lo cual se determina si califica o no financieramente.
• Elegibilidad técnica: se considerarán ofertas elegibles desde el punto de vista técnico, las que cumplan con los requisitos de Admisibilidad incluidos en el presente cartel.
Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.
Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 0018453).—C-110725.—(93498).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 107047 (2007LN-107047-UL) (Prórroga)
Empresas proveedoras para adquisición de equipo de cómputo
Se comunica a los interesados en la presente contratación, cuya invitación se cursó mediante La Gaceta N° 198 del 16 de octubre 2007, que la apertura de ofertas se traslada para el 15 de noviembre a las 9:00 a. m.
Demás términos y condiciones permanecen invariables.
Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18453).—C-4860.—(93499).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-2901 (Aclaración Nº 1)
Contratación de servicios profesionales en radioterapia
La Gerencia División Médica, comunica a los interesados en la licitación antes mencionada que, la experiencia a la que se refiere la Tabla de Ponderación es la experiencia del personal que prestará el servicio.
La apertura de las ofertas se traslada para el día 31 de octubre del 2007, a las 10:00 horas.
San José, 17 de octubre del 2007.—Gerencia División Médica.—Dra. Rosa Climent Martín, Gerenta.—1 vez.—(92905).
MUNICIPALIDAD DE OSA
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000005-01
Proyecto catastro y sistema tributario
para
municipalidad de Osa
Léase correctamente: la Proveeduría de la Municipalidad de Osa, avisa a los interesados que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 7 de noviembre del 2007, en la Proveeduría de este Municipio, de conformidad con las condiciones solicitadas en el cartel, el cual se encuentra a disposición de los interesados únicamente en el Departamento de la Proveeduría Municipal y tiene un costo de ¢1.000,00 (mil colones). Lo anterior por cuanto se indicó erróneamente la apertura el 7 de octubre del 2007, en la edición Nº 199 de La Gaceta.
Ciudad Cortés, 24 de octubre del 2007.—Alberto Cole de León, Alcalde Municipal.—Carlos Quintana Vargas, Proveeduría.—1 vez.—(93452).
CORREOS DE COSTA RICA S. A.
CONTRATACIÓN GENERAL Nº 2007CG-000004-01
Arrendamiento de central telefónica IP
y
de equipo de comunicación
INFORMA A LOS INTERESADOS
Se comunica a los potenciales oferentes, que se traslada la fecha de apertura de la presente contratación hasta nuevo aviso.
Lic. Domingo Stephen Masís, Jefe de Compras y Contrataciones.—Lic. Alexander Baltodano Alvarado, Oficial de Contrataciones Generales.—1 vez.—(93476).
Que la Junta Directiva de
esta Institución mediante Acuerdo Nº 2 tomado en la Sesión Nº 3451, celebrada
el día 5 de octubre del año en curso, acordó aprobar el Reglamento de
Contratación Administrativa, presentado por la Gerencia General en oficio Nº
G.G.C.-02109-2007 el cual se leerá como sigue:
REGLAMENTO GENERAL CONTRATACIONES
INCOP
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto del
Reglamento. El presente Reglamento determina el marco jurídico para
contrataciones que ejecute el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico
en adelante INCOP, conforme lo establece la Ley de Contratación Administrativa
Nº 7494 del 2 de mayo de 1995 y sus reformas, el Decreto Ejecutivo Nº 33411-H
del 2 de noviembre del 2006 y su Reglamento General, en adelante L.C.A y
R.G.C.A. y demás normas que regulan la materia.
Artículo 2º—Alcances del Reglamento.
Este reglamento comprende todas las contrataciones de bienes, servicios y obras
que ejecute el INCOP. El órgano encargado de realizar los trámites será la
Proveeduría.
Artículo 3º—Niveles de aprobación y
competencias. Los niveles de aprobación y competencia para el inicio de los
procedimientos y adjudicaciones de bienes y servicios u obras son los
siguientes:
a. Solicitudes de Compra de bienes, servicios y
obra. El inicio del procedimiento de contratación se dará con la formulación de
la solicitud de compra, la cual constituirá la decisión administrativa de
promover el concurso. Esta decisión deberá ser emitida por titular subordinado
de la unidad solicitante y aprobada por la Dirección a la cual pertenece la
unidad solicitante. La Presidencia Ejecutiva, Gerencia General, Secretaría de
Fiscalización y Auditoria formularan sus propias solicitudes y aprobaciones.
b. Adjudicaciones: Las adjudicaciones de compra
directa por escasa cuantía serán aprobadas por el encargado de la unidad de
Proveeduría. Las adjudicaciones de las Licitaciones Abreviadas, Contrataciones
Directas Autorizadas cuyo monto no requieran del refrendo contralor serán
aprobadas por el Gerente General del INCOP. Las adjudicaciones de las
Licitaciones Públicas, Contrataciones Directas Autorizadas cuyos montos
requieran del refrendo contralor serán aprobadas por la Junta Directiva del
INCOP.
c. El inicio del procedimiento de remate de
bienes muebles e inmuebles indistintamente de la cuantía deberá ser autorizadas
por la Junta Directiva.
CAPÍTULO II
Procedimientos de contratación
SECCIÓN I
Comisión de Contratación Administrativa
Artículo 4º—De la
creación de la Comisión. Al amparo del artículo Nº 223 del Reglamento General
de Contratación Administrativa, se crea la Comisión de Contratación
Administrativa que estará integrada el Director Administrativo Financiero, El
Proveedor General, un Abogado del Departamento Legal y un técnico con voz sin
voto, éste último se integrará conforme a la naturaleza de la contratación.
Artículo 5º—Competencias de la
Comisión de Contratación Administrativa. La Comisión de Contratación Administrativa
tendrá las siguientes funciones:
a. Aprobar todos los carteles de licitaciones y
verificar que se haya cumplido los requisitos previos de contratación.
b. Recomendar a la Gerencia General los actos de
adjudicación de las licitaciones abreviadas.
c. Recomendar a la Junta Directiva los actos de
adjudicación de las Licitaciones Públicas.
d. Analizar y recomendar la resolución a quien
corresponda los recursos de revocatoria interpuestos contra los actos de
adjudicación de las licitaciones abreviadas cuya estimación sea igual o
inferior al “Monto de Apelación”.
e. Convocar a cualquier funcionario de INCOP con
carácter de invitado y con el fin de obtener su criterio técnico en asuntos de
su competencia.
SECCIÓN II
Planificación de las compras e inicio
de procedimientos
Artículo 6º—Programa de
Adquisiciones. Todas las unidades funcionales de INCOP deberán planificar sus
necesidades de bienes, servicios y obras; debiendo ser consolidados por la
Dirección a que pertenecen y por la Presidencia Ejecutiva o Gerencia General
para sus unidades adscritas; debiendo ser remitida esta información a la
Proveeduría General a más tardar la primera quincena del mes de noviembre.
Deberá identificarse en dicho programa las necesidades comunes a sus
dependencias que puedan representar economía de escala, a efecto de ordenar a
sus dependencias la coordinación necesaria para promover un único proceso de
contratación a catando de esta forma los dispuesto en el artículo 13 del
R.L.C.A.
La Proveeduría integrará toda la
información y procederá a coordinar su respectiva publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, en el primer mes de cada periodo presupuestario.
Cualquier modificación al programa de
adquisiciones deberá remitirse a la Proveeduría, mediante solicitud formal,
autorizada por la Dirección correspondiente la Presidencia Ejecutiva o la
Gerencia General, según sea el caso; en la que conste las razones de la no
incorporación en el programa inicial de adquisiciones. En este caso la
Proveeduría coordinará la respectiva publicación.
Artículo 7º—Requisitos de la solicitud
de compra. Cuando las diferentes Unidades requieran bienes y servicios,
enviarán sus requerimientos a la Proveeduría por medio del documento denominado
“Solicitud de Materiales y/o Servicios”, conteniendo al menos la siguiente
información:
a. Justificación de la procedencia de la
contratación, con indicación expresa de la necesidad a satisfacer, considerando
para ello los planes de largo y mediano plazo, el Plan Nacional de Desarrollo,
el Plan Anual Operativo, el presupuesto y el Programa de Adquisiciones, según
corresponda.
b. Descripción del objeto, las especificaciones
técnicas y características de los bienes, obras o servicios que se requieran;
así como la indicación de la posibilidad de adjudicar parcialmente de acuerdo a
la naturaleza del objeto. En caso de que puedan existir diferentes opciones
técnicas para satisfacer la necesidad, acreditar las razones por las cuales se
escoge una determinada solución.
c. Cuando corresponda por la naturaleza del
objeto, los procedimientos de control de calidad que se aplicarán durante la
ejecución del contrato y para la recepción de la obra, suministro o servicio.
d. La estimación actualizada del costo del
objeto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del RLCA.
e. Indicación expresa de los recursos humanos y
materiales de que dispone o llegará a disponer para verificar la correcta
ejecución del objeto del contrato. La etapa de definición de especificaciones
técnicas y ejecución contractual estará a cargo de la unidad gestionante, y
esta a su vez participará en la etapa de selección.
f. Tratándose de contratos de obra pública
deberán adjuntar el estudio de impacto ambiental, así como un diseño gráfico
del proyecto, según lo establecido en el artículo 148 del RLCA.
g. Designación de un encargado general o
administrador del contrato.
El jerarca de la unidad solicitante o
titular subordinado de la unidad solicitante que aprueba la solicitud de compra
será el funcionario competente para valorar el cumplimiento de los anteriores
requisitos, acreditando, bajo su exclusiva responsabilidad, tal circunstancia
en la solicitud. Para tal efecto, y para los procedimientos de contratación que
se establezcan, dispondrá la confección de un cronograma con tareas y
responsables de su ejecución, programación que será custodiada en los archivos
de la dependencia usuaria. Asimismo, velará por el debido cumplimiento del
contrato que llegue a realizarse, e informará a la brevedad posible al
adjudicatario, cualquier ajuste en los tiempos del cronograma o incumplimiento
trascendente de éste, a fin de que se adopten las medidas pertinentes, de lo
cual deberá mantener informado en todo momento a la Proveeduría.
Adicionalmente, la unidad solicitante
deberá acreditar en la solicitud de compra el sello de contenido presupuestario
donde se consignen los recursos suficientes para asumir el compromiso. Por
excepción y siempre que se cuente con la autorización de la Contraloría General
de la República, se podrá publicar el cartel o términos de referencia aún antes
de que se cuente con el respectivo contenido presupuestario. En estas
situaciones, en el cartel o términos de referencia, se dejará constancia que la
adjudicación quedará condicionada a la efectiva existencia de recursos
presupuestarios. Todo lo anterior, de conformidad con el artículo 9 del RLCA.
Igualmente deberá indicarse, para los
procesos ordinarios de contratación, el porcentaje por el cual deberá rendirse
la garantía de participación.
De igual manera, de conformidad con el
artículo 126 del RLCA, se establecen los siguientes requisitos para los
procedimientos excepcionados que serán tramitados a través de la Proveeduría:
a. Declaración de que la contratación esta
incorporada en el Programa de Adquisiciones.
b. Descripción del objeto, las especificaciones
técnicas y características de los bienes, obras o servicios que se requieran;
así como la indicación de la posibilidad de adjudicar parcialmente de acuerdo a
la naturaleza del objeto. En caso de que puedan existir diferentes opciones
técnicas para satisfacer la necesidad, acreditar las razones por las cuales se
escoge una determinada solución.
c. La estimación actualizada del costo del
objeto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del RLCA.
d. La certificación de contenido presupuestario
donde se consignen los recursos suficientes para asumir el compromiso.
El jerarca de la unidad solicitante o
titular subordinado de la unidad solicitante deberá aprobar la solicitud de
compra y será el funcionario competente para valorar el cumplimiento de los
anteriores requisitos, acreditando, bajo su exclusiva responsabilidad, tal
circunstancia en el pedido.
Artículo 8º—Trámite de la
solicitud. La proveeduría verificará que la solicitud de compra contenga la
acreditación por parte del titular subordinado sobre el cumplimiento de los
requisitos señalados en el artículo anterior, para tener por iniciado el
procedimiento de contratación. Verifica que se consigne la existencia de
contenido presupuestario y el cumplimiento de los requisitos que haya establecido
la normativa interna.
Artículo 9º—Fragmentación. El titular
subordinado de la unidad solicitante será el responsable de planificar sus
necesidad administrativas concretas, para garantizar que con los recursos
presupuestarios disponibles dentro de un mismo periodo, se inicien los
procedimientos de contratación que integren en una misma solicitud objetos
similares, a efecto de no incurrir en fragmentación, con las excepciones que
establece el artículo 13 del R.L.C.A. Cuando concurran requerimientos de igual
o similar naturaleza, le corresponderá a la Proveeduría consolidar los pedidos
de las diferentes unidades solicitantes que puedan representar economía en
escala o que puedan agruparse en objetos iguales o similares. Para ello
coordinara con dichas dependencias cual de ellas fungirá como encargado de la
fiscalización de la ejecución contractual. A efecto de de evitar
fraccionamientos de las necesidades previsibles, se deberá considerar lo
establecido en el artículo 6 de este Reglamento, sobre la planificación de las
compras.
Artículo 10.—Expediente
Administrativo. La solicitud de compra y su anexos dará inicio al expediente
administrativo de la respectiva contratación, cuya conformación, actualización,
custodia y numeración consecutiva será responsabilidad de la Proveeduría.
SECCIÓN III
Procedimientos ordinarios del Concurso
Artículo 11.—Selección
del Procedimiento. Corresponderá a la Proveeduría determinar el procedimiento
de contratación a utilizar de acuerdo con la estimación del negocio realizada
por la unidad solicitante del bien o servicio. Electo el procedimiento deberá
tramitarse de conformidad con los lineamientos establecidos en la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento.
Artículo 12.—Criterios de Evaluación.
La unidad solicitante, para los procedimientos de contratación que corresponda,
indicará en la solicitud de compra los criterios que se considerarán para la
calificación técnica de las ofertas, con sus respectivos parámetros, rangos,
escalas de evaluación, y la ponderación de cada uno de los factores; así como
la calificación mínima que debe obtenerse para ser técnicamente elegible.
Dentro de este podrán incluirse aspectos tales como: experiencia, calidad,
tiempo de entrega, garantías ofrecidas y otras condiciones propias de la naturaleza
de la contratación. Igualmente deberá incluirse el precio el cual deberá tener
el mayor puntaje de los criterios de evaluación definidos. De determinarse el
precio como único factor de selección, así deberá consignarse en la solicitud
de compra.
Artículo 13.—Cartel. El cartel
contendrá las condiciones generales de la contratación y las especificaciones
técnicas, de conformidad con lo indicado en el artículo 51 del RLCA. El
contenido del cartel establecerá como mínimo los requisitos establecidos en el
artículo 52 del citado reglamento.
A instancia de la Proveeduría, la
Comisión de Contratación Administración correspondiente aprobará los formatos
de cartel que se establezcan para los procedimientos ordinarios de
contratación, según sea la naturaleza del objeto contractual.
Artículo 14.—Invitación a participar,
plazo para recepción de ofertas y visita al sitio La Proveeduría dará
divulgación al cartel de acuerdo con lo establecido en los artículos 93 y 94 98
del RLCA, según el procedimiento ordinario que se trate.
El plazo mínimo para recepción de
ofertas para las licitaciones públicas será de quince (15) días hábiles, y para
las licitaciones abreviadas, el plazo no será menor de a cinco (5) ni mayor a
veinte (20) días hábiles.
En caso que se hayan previsto en el
cartel visitas al sitio, la fecha se determinará con al menos dos (2) días
hábiles de antelación al vencimiento del plazo para efectuar aclaraciones y
objeciones al cartel.
El funcionario designado por el
titular subordinado de la unidad solicitante preparará el acta por cada visita,
en la que los posibles oferentes podrán manifestar los comentarios que
consideren convenientes, los cuales serán valorados por INCOP; su respuesta
será canalizada a través de la Proveeduría. Dicha acta deberá ser firmada por
los representantes de cada empresa asistente y los técnicos involucrados en el
proyecto, y será remitida al expediente administrativo.
Artículo 15.—Modificaciones,
aclaraciones y prórrogas. Las modificaciones a las condiciones y
especificaciones del cartel, serán divulgadas por los mismos medios utilizados
para cursar la invitación, con al menos un (1) días hábiles de anticipación al
vencimiento del plazo para recibir ofertas, siempre que estas modificaciones no
cambien el objeto de la contratación ni constituyan una variación fundamental
en la concepción original del negocio.
Cuando se sustituya o amplíe el objeto
o se introduzca una alteración importante en su concepción original, se
ampliarán los plazos para la recepción de ofertas, como máximo, en el cincuenta
por ciento del plazo mínimo que corresponda de acuerdo con el procedimiento
ordinario que se trate. Para el caso de las licitaciones abreviadas, dicho
plazo no podrá prorrogarse por más de diez (10) días hábiles adicionales al
plazo máximo previsto para este procedimiento, considerando la previsión
establecida en el artículo 99 del RLCA.
Las solicitudes de modificación
deberán contar con la aprobación del nivel de competencia que ordenó el inicio
del procedimiento de contratación, según lo establecido en el artículo 3 de
este Reglamento.
Cuando se trate de simples
aclaraciones a solicitud de parte, y hayan sido recibidas dentro del primer
tercio del plazo para presentar ofertas, el titular subordinado dispondrá de
tres (3) días hábiles para atenderlas y comunicarlas a la Proveeduría, quien
las incorporará de inmediato al expediente administrativo y les dará una
adecuada difusión, dentro de las 24:00 horas siguientes.
La Comisión de Contratación
Administración correspondiente resolverá las solicitudes de prórroga de los
procesos licitatorios. Únicamente se aceptarán las solicitudes que se reciban
con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles a la fecha de apertura y no
se supere la cantidad de publicaciones establecidas en el artículo 60 del RLCA.
Adicionalmente en el caso de las licitaciones abreviadas, deberá considerarse
que no se haya agotado el plazo máximo de la prórroga permisible establecido en
el párrafo anterior. Las solicitudes que no satisfagan las condiciones
anteriormente indicadas serán rechazadas por la Proveeduría.
Las prórrogas al plazo para recibir
ofertas deben ser comunicadas por un medio idóneo, a más tardar el día anterior
al que previamente se hubiere señalado como límite para la presentación de
aquellas.
Artículo 16.—Recepción y apertura de ofertas. Las ofertas deberán
presentarse en el lugar que así se indique en el cartel en sobre cerrado, en el
que se consigne como mínimo el número y nombre del concurso para el cual se
está ofertando, así como el nombre o razón social de la persona física o
jurídica que presenta la propuesta. Deberá ser acompañada de los demás
documentos y atestados solicitados por el cartel, a más tardar a la hora y
fecha señalada para la apertura de las ofertas.
Las ofertas presentadas por facsímil o
cualquier medio de transmisión electrónica de datos, deberán ser ratificadas
por medio de la presentación de las ofertas originales dentro de los tres (3)
días hábiles posteriores al acto de apertura, siempre y cuando dicha condición
este estipulada en el cartel.
En ningún caso se admitirán ofertas u
otros documentos que modifiquen las condiciones de la propuesta, después de
vencido el tiempo señalado por el cartel para la presentación de las ofertas.
Vencido ese plazo, se procederá de inmediato al acto público de apertura de las
ofertas.
Se levantará un acta a cargo de la
Proveeduría, con la presencia y dirección del funcionario designado para tal
efecto. Los oferentes o sus representantes podrán intervenir en el acto y hacer
observaciones generales, reservando sus solicitudes concretas para el momento
establecido en el procedimiento.
Se harán constar en el acta los
siguientes extremos:
a. Fecha y hora en que se inicia el acto de
apertura.
b. Número y objeto del concurso.
c. Nombre o razón social de los oferentes,
indicando número de la cédula o documento de identidad o cédula de persona
jurídica.
d. Indicación del monto total de la cotización y
el plazo de entrega.
e. Vigencia de la oferta
f. Indicación de la garantía de participación
ofrecida, su moto y vigencia.
g. Observaciones de los interesados, una vez
leídas todas las ofertas.
h. Todo otro dato que considere oportuno incluir
el funcionario director del acto.
i. Hora en que se termina la diligencia.
j. Firmas de todos los presentes que quisieran
hacerlo al pie del acta. Aquellos que hubiesen hecho observaciones deberán
firmar el acta.
El acta constituirá
prueba fiel de lo acontecido en el acto de apertura.
Artículo 17.—Subsanaciones a las
ofertas. INCOP solicitará por escrito a los oferentes por medio de la
Proveeduría, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al acto de
apertura, que corrijan errores o suplan información sobre aspectos subsanables
o insustanciales, siempre y cuando con ello no se conceda una ventaja indebida
en relación con los demás oferentes, de conformidad con lo que establece el
artículo 42 inciso j) de la LCA, concordante con el artículo 81 del RLCA.
Dichas subsanaciones deberán
presentarse por escrito dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles a
partir del día hábil siguiente de la solicitud y constituirán parte integrante
de la oferta. De no atenderse la solicitud de subsanar dentro del plazo
establecido, se procederá según lo que dispone el artículo 82 del RLCA.
Las ventajas, mejoras y descuentos
sometidos por los interesados con posterioridad a la apertura, obligarán a
quien las formule, pero no serán tomadas en cuenta en la comparación o
ponderación de las propuestas, por tanto sólo surtirán efecto una vez firme la
adjudicación.
Artículo 18.—Plazo para adjudicar.
Para dictar el acto final la Administración dispondrá del doble del plazo
conferido para la presentación de ofertas, incluyendo en ese cálculo todas las
prórrogas que se hayan otorgado, de conformidad con lo establecido en el
artículo 87 del RLCA; no obstante, en el cartel se podrá disponer un plazo
máximo para adjudicar.
Para las licitaciones públicas, el
titular de la Proveeduría a solicitud del Gerente, podrá prorrogar el plazo
para adjudicar por una sola vez y por un período igual al otorgado para la presentación
de ofertas, incluyendo las prórrogas conferidas, mediante acuerdo en el que se
acrediten las razones de interés público, el cual deberá constar en el
expediente respectivo. En tal caso, la Proveeduría comunicará a los oferentes
dicha prórroga, a efectos de que amplíen la vigencia de sus ofertas y garantías
de participación.
Vencido el plazo sin haberse dictado
el acto de adjudicación, los oferentes tendrán derecho a dejar sin efecto su
propuesta, así como a que se les devuelva la garantía de participación, sin que
les resulte aplicable sanción alguna. No obstante lo anterior, de darse el acto
fuera del plazo legal, de previo deberá consultarse a los oferentes su interés
de continuar en el negocio.
Los funcionarios responsables del no
dictado oportuno del acto de adjudicación, estarán sujetos a las sanciones
previstas en los artículos 96, 96 bis y 96 ter de la LCA, por incumplimiento
general de plazos legales.
Artículo 19.—Estudio y valoración de
ofertas. El estudio técnico y legal de las ofertas se hará en forma simultánea
por parte de la Administración, para lo cual se dispondrá de una proporción del
55% y 60% del plazo de adjudicación, en las licitaciones públicas y las
licitaciones abreviadas respectivamente. La Proveeduría brindará a la mayor brevedad
posible la información a las dependencias encargadas de formular ambos
estudios.
a. Informe legal: Corresponderá a la Asesoría
Legal de INCOP efectuar el análisis de los aspectos formales y jurídicos de las
ofertas. Dentro del primer tercio del plazo dispuesto para este análisis, y de
resultar procedente, deberá rendir un estudio preliminar en el cual se
consignen los aspectos a subsanar, así como las ofertas que presentan defectos
que las tornen manifiestamente improcedentes, generando su inadmisibilidad al
concurso. El estudio final, deberá rendirse dentro del plazo máximo
establecido, según sea el procedimiento de contratación que se trate, y el
mismo consignará en forma detallada cada uno de los incumplimientos que
presenten las propuestas, y cuáles las hacen inaceptables, así como las que
califican para ser admitidas.
b. Informe técnico: Deberá ser elaborado por
personal especializado de la unidad solicitante. Dentro del primer tercio del
plazo dispuesto para este análisis, y de resultar procedente, deberá rendir un
estudio preliminar en el cual se consignen los aspectos a subsanar. El estudio
técnico final deberá rendirse dentro del plazo máximo establecido, según sea el
procedimiento de contratación que se trate, y contendrá al menos la información
que se detalla a continuación; este informe deberá excluir las ofertas que
fueron declaradas inadmisibles en el estudio legal preliminar.
i. Descripción de las ofertas recibidas,
señalando al menos el monto cotizado, el plazo de entrega y las garantías
ofrecidas.
ii. Análisis del cumplimiento de las
especificaciones técnicas de las ofertas, así como la determinación clara de
cualquier incumplimiento en aspectos formales o de otra índole que incidan en
la valoración técnica; en caso que alguna de las ofertas se aparte de las
especificaciones definidas, deberá indicar expresamente las razones por las
cuales se torna inaceptable desde la perspectiva técnica. Para tal efecto se
confeccionará un cuadro comparativo de análisis de las ofertas según su ajuste
a las especificaciones del cartel y sus características más importantes. Para
el caso de las ofertas descalificadas, deberán detallarse claramente sus
incumplimientos.
iii. Análisis y resultados de la evaluación de los
criterios, únicamente para aquellas ofertas que resulten elegibles y
cumplientes de las especificaciones técnicas, con la justificación
correspondiente de la calificación obtenida en cada criterio. En caso de
haberse previsto en el cartel o términos de referencia, deberá realizarse por
línea o grupo de líneas.
iv. Para las ofertas susceptibles de adjudicar, que
serán aquellas que cumpliendo con las especificaciones técnicas hayan superado
la calificación mínima establecida para los criterios de evaluación, orden de
calificación técnica, conveniencia económica, y justificación de la desviación
entre el monto recomendado respecto al monto estimado; cuando esta diferencia
se encuentre fuera del margen superior del diez por ciento (10%), deberá
realizarse un análisis sobre la razonabilidad del precio cotizado. De cotizarse
un precio inferior al monto estimado, y si la necesidad así lo justifica, se
podrá adjudicar una mayor cantidad de bienes o servicios.
Artículo 20.—Informe de
adjudicación. La Proveeduría dispondrá de una proporción del 20% y 25% del
plazo de adjudicación, en las licitaciones públicas y las licitaciones
abreviadas, respectivamente para elaborar y remitir un informe final de
adjudicación a la Comisión de Contratación Administrativa, el cual contendrá
como mínimo lo siguiente:
a. Un resumen del objeto de la contratación y
enumeración de las ofertas recibidas a concurso, indicando los nombres y
calidades de los oferentes o de sus apoderados y representantes.
b. Una síntesis del estudio legal y del estudio
técnico.
c. Recomendación de aquella o aquellas ofertas
que resultan más ventajosas para los intereses de INCOP.
d. Cualquier otro aspecto que se considere
relevante respecto de los antecedentes de la contratación y la evaluación de
las ofertas.
e. Indicación expresa del vencimiento del
período de adjudicación.
f. Certificación actualizada de la
disponibilidad presupuestaria para el acto de adjudicación.
La recomendación de
adjudicación recaerá sobre la oferta de mayor conveniencia para INCOP, la cual
será aquella legal y técnicamente aceptable, que supere la nota mínima de
calificación establecida y que además, sea la de mayor conveniencia económica.
En caso contrario, se aplicará el mecanismo de selección que se establezca en
el cartel.
El plazo del que dispone la
Proveeduría para rendir el informe de adjudicación comenzará a regir a partir
del recibo de conformidad de los estudios técnico y legal finales, según los
requisitos definidos en el artículo 19 de este Reglamento.
Artículo 21.—Adjudicación. En el caso
de las Licitaciones Públicas, la comisión de Contratación Administrativa tendrá
una proporción de un 10% del plazo de adjudicación para elevar la recomendación
a la Junta Directiva. Este órgano colegiado dispondrá de una porción del 15%
del plazo en mención para dictar el acto de adjudicación.
En el caso de las Licitaciones
Abreviadas, la comisión de Contratación Administrativa tendrá una proporción de
un 5% del plazo de adjudicación para elevar la recomendación a la Gerencia.
Este despacho dispondrá de una porción del 10% del plazo en mención para dictar
el acto de adjudicación.
En todo caso, se adjudicará la mejor
oferta u ofertas válidas por acuerdo o acto razonado con fundamento en el
expediente administrativo de la respectiva contratación y cuando resulte más
conveniente a los intereses de INCOP podrá la instancia competente declarar
desierto el concurso.
Para aquellos procedimientos de
contratación de servicios continuados en los que se hayan previsto prórrogas en
la ejecución contractual, se considerará, a efectos de determinar el nivel de
competencia, únicamente el monto a adjudicar.
En caso que en un procedimiento
concursal no se recibiesen ofertas o fuere declarado desierto o infructuoso por
ser todas las ofertas inelegibles o inconvenientes para INCOP, el órgano
competente podrá autorizar la adquisición del objeto requerido mediante el
procedimiento ordinario señalado por el artículo 30 de la LCA.
El órgano competente de dictar la
resolución, será el encargado de realizar las gestiones necesarias para que el
acuerdo razonado se reciba oportunamente en la Proveeduría.
Cuando se anule el acto de
adjudicación y se tenga que readjudicar o declarar desierto el concurso, el
nuevo acto se dictará dentro de un plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente a la fecha de la notificación de la resolución respectiva, plazo que
podrá ser prorrogado por el nivel de competencia por un mes adicional, en los
casos debidamente justificados mediante resolución motivada que deberá constar
en el expediente.
Artículo 22.—Comunicación. La Proveeduría
será la encargada de comunicar los actos de adjudicación o resoluciones dentro
de los plazos previstos en el artículo 88 del RLCA, por los mismos medios
utilizados para invitar a participar.
SECCIÓN IV
Trámites de excepción
Artículo 23.—Trámites de excepción.
Conforme el Capítulo Noveno del RLCA están exceptuados de los procedimientos
ordinarios de contratación aquellas actividades que por su naturaleza y
circunstancias concurrentes no sean susceptibles de tales procedimientos. Las
excepciones se aplicarán en las siguientes situaciones:
23.1 La actividad contractual ordinaria.
23.2 Los acuerdos celebrados con sujetos de
Derecho Internacional Público, incluyendo otros Estados.
23.3 La actividad contractual desarrollada entre
sujetos de Derecho Público, bien sea a través de contratos y/o convenios.
23.4 La actividad de contratación que, por su
naturaleza o las circunstancias concurrentes, no se pueda o no convenga
someterla a concurso público, entre las que se pueden citar:
23.4.1 Oferente único:
Artículos exclusivos
Repuestos genuinos
23.4.2 Bienes o servicios artísticos o
intelectuales
23.4.3 Medios de comunicación social
23.4.4 Suscripciones y compra de material
bibliográfico
23.4.5 Servicios de capacitación
23.4.6 Atención urgente de gestiones judiciales
23.4.7 Reparaciones indeterminadas
23.4.8 Objetos que requieren seguridades
calificadas
23.4.9 Interés manifiesto de colaborar con la
Administración
23.4.10 Arrendamiento o compra de bienes únicos
23.4.11 Situaciones imprevisibles
23.4.12 Arrendamiento de vehículos de los
funcionarios
23.4.13 Servicios de Arbitraje o Conciliación
23.4.14 Combustible
23.4.15 Patrocinios
23.4.16 Asesoría a Auditorías Internas
23.5 Procedimientos de urgencia.
23.6 Contrataciones con Fondos de Caja Chica que
se rigen por su propio reglamento.
23.7 Bienes o servicios a contratarse en el
extranjero
23.8 Exclusión por instrumentos internacionales
23.9 Contrataciones por escasa cuantía
23.10 Contrataciones autorizadas por la Contraloría
General de la República
23.10.1 Las contrataciones de gran complejidad o
carácter especializado.
23.10.2 En caso de normalización o compatibilidad de
equipo tecnológico ya adquirido.
23.10.3 Que sea la única forma de alcanzar la debida
satisfacción del interés general o de evitar daños o lesiones a los intereses
públicos.
La determinación de los
supuestos de excepción de los procedimientos ordinarios tramitados por la
Proveeduría será responsabilidad exclusiva de la unidad solicitante, y deberá
contar con la aprobación de la Dirección o de Presidente o Gerente, para sus
respectivas unidades adscritas, según corresponda. En todo caso, deberá
dictarse una resolución debidamente motivada y se dejará constancia expresa en
el expediente que al efecto se levante de todas las actuaciones que se realicen.
En estos supuestos deberán respetarse los principios generales que informan la
contratación administrativa, seleccionando la oferta más conveniente para INCOP
y para la satisfacción del interés público.
Las excepciones establecidas en los
incisos 23.4.10, 23.5 y 23.10 deberán contar de previo con la autorización de
la Contraloría General de la República. En estos casos la solicitud será
suscrita por la Gerencia General. Deberá cumplir además con los requisitos
establecidos en el artículo 139 del RLCA.
Para las contrataciones enunciadas en
este artículo el contratista deberá reunir los requisitos de idoneidad legal,
técnica y financiera para celebrar el respectivo contrato.
SECCIÓN V
Contratación por escasa cuantía
Artículo 24.—Invitación a
cotizar: Se cursará invitación por lo menos a tres potenciales oferentes
inscritos en el registro de proveedores. Si el número de proveedores inscritos
es menor a tres, o no exista ninguno inscrito, se podrá invitar a otros que no
lo estén. En ambos casos se considerará únicamente las ofertas de proveedores a
los que se haya cursado invitación. Las invitaciones serán enviadas por los
medios electrónicos que disponga la Administración.
La invitación a cotizar indicará al
menos la siguiente información:
a. El día y hora límite de la recepción de las
ofertas.
b. Los medios posibles para su presentación.
c. Requisitos de la oferta.
d. La descripción de la naturaleza y cantidad de
los bienes, servicios u obras objeto de la contratación, incluyendo
especificaciones técnicas, diseños e instrucciones correspondientes.
e. La necesidad de presentar manuales,
información técnica o muestras, necesarios para el análisis de las ofertas.
La Proveeduría aprobará
los términos de referencia según sea la naturaleza del objeto contractual.
Artículo 25.—Requisitos de la oferta.
La oferta deberá contener al menos los siguientes requisitos:
a. Nombre de la persona física o razón social de
la persona jurídica.
b. Número del documento de identidad o cédula
jurídica, según corresponda.
c. Redactada en idioma español.
d. Las unidades y medidas deberán expresarse en
el Sistema Internacional de Unidades, basado en el sistema métrico decimal.
e. Indicación del precio unitario y total del
requerimiento.
f. Plazo de vigencia de la oferta; el período
mínimo de vigencia será de veinticinco (25) días hábiles.
g. Forma de pago; se acudirá a lo establecido en
los términos de referencia.
h. Tiempo de entrega y el lugar en que la
prestación se hará efectiva.
Artículo 26.—Recepción y
apertura de ofertas. El plazo máximo para la recepción de ofertas será de cinco
(5) días hábiles contados a partir del día de la invitación o la divulgación
correspondiente.
El día establecido para la recepción
se levantará un acta a cargo de la Proveeduría, en la que se consignarán las
ofertas recibidas y en lo que resulte aplicable, los aspectos definidos en el
artículo 16 de este Reglamento.
La oferta podrá ser enviada en sobre
cerrado, por facsímile o cualquier otro medio electrónico de transferencia de
datos, o bien ser entregada personalmente, en los números de facsímile o lugar
que para tal efecto se disponga en los términos de referencia, a más tardar a
la hora y fecha señalada para la apertura de ofertas.
Artículo 27.—Estudio técnico de las
ofertas. Deberá ser elaborado por personal especializado de la unidad
solicitante y aprobado por el titular subordinado, y contendrá al menos la
siguiente información:
a. Descripción de las ofertas recibidas.
b. Análisis del cumplimiento de las
especificaciones técnicas de las ofertas así como determinación de cualquier
incumplimiento en aspectos formales o de otra índole que incidan en la
valoración técnica; en caso que alguna de las ofertas se aparte de las
especificaciones definidas, deberá indicar expresamente las razones por las
cuales se torna inaceptable desde la perspectiva técnica. Para tal efecto se
confeccionará un cuadro comparativo de análisis de las ofertas según su ajuste
a las especificaciones del cartel y sus características más importantes.
c. Determinadas las ofertas cumplientes,
procederá a analizar el precio ofertado de conformidad con las disposiciones
dadas en el l RLCA.
d. Para las ofertas susceptibles de adjudicar, se
establecerá aquella ó aquellas que resulten más convenientes económicamente,
con la justificación de la desviación respecto al monto estimado, cuando esta
diferencia sea superior al diez por ciento (10%). De cotizarse un precio
inferior al monto estimado, y si la necesidad así lo justifica, se podrá
adjudicar una mayor cantidad de bienes o servicios.
Para la confección y
remisión de este estudio técnico se dispondrá de un plazo máximo de cinco (5)
días hábiles contados a partir de la fecha de apertura de ofertas.
Artículo 28.—Adjudicación: La
adjudicación recaerá sobre la o las ofertas cumplientes con los aspectos
formales y técnicos establecidos en la invitación a cotizar, y resulte ser la
de mejor conveniencia económica.
La adjudicación de compras
Contratación Directa la hará el Proveedor.
Se motivará la adjudicación con
fundamento en el expediente administrativo, dejando constancia de ello en el
“Acta de Adjudicación” que confeccione la Proveeduría y cuando resulte más
conveniente a los intereses de INCOP, podrá la Proveeduría declarar desierto el
concurso.
El “Acta de Adjudicación” contendrá
como mínimo la siguiente información:
a. Cantidad de invitaciones cursadas.
b. Ofertas recibidas.
c. Incumplimientos formales de las ofertas.
d. Resultados del estudio técnico, con indicación
de los cumplimientos e incumplimientos de las ofertas recibidas.
e. Para la o las ofertas recomendadas,
justificación de la desviación del monto total recomendado con respecto al
estimado, cuando esta diferencia supere el 10% establecido.
f. Indicación de la o las ofertas adjudicadas y
el monto respectivo.
La Proveeduría estará
facultada para adecuar el estudio técnico si se determinaran errores u
omisiones sobre aspectos elementales tales como precio, garantía, tiempo de
entrega, entre otros, en el tanto esto represente la selección de una oferta
cumpliente técnicamente y que mejor satisface el interés público. Dichos
ajustes se consignarán en el “Acta de Adjudicación”. Asimismo, estará facultada
para dictar el acto de adjudicación considerando las modificaciones
pertinentes.
La adjudicación deberá dictarse en un
plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día de apertura
de las ofertas. Este plazo podrá ser prorrogado por un plazo igual por el
titular de la Proveeduría.
Artículo 29.—Comunicación. La
Proveeduría será la encargada de comunicar los actos de adjudicación o
resoluciones dentro de los plazos previstos en el artículo 88 del RLCA, por los
mismos medios utilizados para invitar a participar. Deberán enviarse al lugar o
medio electrónico expresamente indicado por las partes o interesados en su
oferta, y en caso de haberse omitido, se acudirá a la información contenida en
el registro de proveedores. A falta de esa indicación de un lugar para
notificar e imposibilidad material para ello, el acto o resolución se tendrá
por notificado automáticamente 24:00 horas después de confirmada la última
notificación, considerando supletoriamente lo indicado al respecto por la Ley
de Notificaciones N° 7637, que establece la renuncia a cualquier reclamación
posterior.
La comunicación se comprobará con la
copia de recibido o la boleta de envío que emita el medio electrónico utilizado
para tal fin, de lo cual se dejará constancia en el respectivo expediente.
Cuando difieran las fechas de la
comunicación de adjudicación, deberá considerarse para efectos de la firmeza,
la fecha de la última confirmación de notificación.
CAPÍTULO III
Aspectos económicos
SECCIÓN I
Garantías
Artículo 30.—Garantía de
participación. En las licitaciones públicas y abreviadas se exigirá la
rendición de una garantía de participación, cuyo porcentaje se definirá en la
solicitud de compra, dentro del rango del uno por ciento (1%) al cinco por
ciento (5%) del monto total cotizado. En caso de recibirse una garantía por
parte de una PYMES, deberá ser revisada de conformidad con lo establecido en el
artículo 15 del “Reglamento Especial para la Promoción de las PYMES en las
compras de bienes y servicios de la Administración”, Decreto Ejecutivo N°
33305-MEIC-H.
Artículo 31.—Ejecución de la garantía
de participación. La garantía de participación debe ser incondicional y será
ejecutada según los supuestos previstos en el artículo 39 del RLCA.
La Proveeduría ordenará la ejecución
mediante acto motivado y dará audiencia previa al interesado por tres (3) días
hábiles a fin de que exponga sus alegatos y pruebas de descargo. La Asesoría
Legal dispondrá de un plazo de tres (3) días hábiles para realizar la
valoración correspondiente y determinar si procede o no la ejecución, lo cual
será notificado por la Proveeduría. El plazo total que se dispone para resolver
será de cinco (5) días hábiles.
Artículo 32.—Garantía de cumplimiento.
En las licitaciones públicas y abreviadas, el adjudicatario, una vez firme el
acuerdo de adjudicación, rendirá una garantía de cumplimiento por el monto
establecido y dentro del plazo máximo que al efecto se confiera. El monto de la
garantía no será inferior al cinco por ciento (5%) ni superior al diez por
ciento (10%) del monto de la adjudicación. En caso de omisión en el cartel o
términos de referencia, regirá el porcentaje inferior.
En ausencia de indicación expresa, el
plazo máximo para rendir la garantía de cumplimiento será de diez (10) días
hábiles contados a partir de la adjudicación en firme. La garantía de
cumplimiento respaldará la correcta ejecución del contrato, de conformidad con
los lineamientos previstos en el cartel o términos de referencia, la oferta, el
acuerdo o Acta de adjudicación y el documento contractual suscrito entre las
partes cuando así fuere exigido.
Artículo 33.—Ejecución de la garantía
de cumplimiento. De conformidad con el artículo 41 del RLCA, la Proveeduría, a
instancia propia o de la unidad solicitante, ordenará la ejecución parcial o
total de la garantía de cumplimiento rendida por el adjudicatario, cuando se
presenten algunos de los causales que justifiquen tal decisión.
De previo, se conferirá al contratista
una audiencia por cinco (5) días hábiles a fin de que presente los alegatos y
pruebas de descargo correspondientes.
En caso de considerarlo pertinente, la
Proveeduría consultará a la Asesoría Legal o a la unidad solicitante a efectos
de valorar los argumentos que motivan la ejecución, los que dispondrán de un
plazo máximo, para emitir la recomendación final, de ocho (8) días hábiles. El
plazo total que se dispone para resolver será de diez (10) días hábiles.
Artículo 34.—Formas de rendir las
garantías. Las garantías serán rendidas según las formas que establece el
artículo 42 del RLCA.
En lo que respecta a las garantías
rendidas mediante transferencias bancarias, a instancia de la Proveeduría, el
Departamento de Tesorería a más tardar al día hábil siguiente de la solicitud,
verificará el crédito a la cuenta bancaria destinada para tal fin y lo
comunicará a dicha dependencia.
Artículo 35.—Devolución y sustitución
de garantías. Los plazos para la devolución de las garantías serán: para las
garantías de participación, una vez rendida la garantía de cumplimiento por
parte del adjudicatario, y para los demás concursantes, dentro de los ocho (8)
días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación o el acto que declare
desierto el concurso. Para la garantía de cumplimiento, dentro de los veinte
(20) días hábiles posteriores a la aceptación del objeto contratado a entera
satisfacción de INCOP.
En el caso de los recursos de
revocatoria o apelación, la garantía de participación que se encuentre vencida
o haya cumplido el período establecido en el cartel, podrá ser devuelta a
solicitud formal del oferente, cuando éste ya no tenga interés en el resultado
del proceso. Del mismo modo, en aquellos casos en que se haya descalificado una
oferta, el interesado podrá solicitar el retiro de la garantía en el momento en
que se produzca esa circunstancia, para lo cual deberá dirigir solicitud por
escrito a la Proveeduría la que resolverá en definitiva.
Es competencia de la Proveeduría
autorizar o denegar la sustitución de garantías ante solicitud previa y escrita
del interesado, la cual, de considerarlo pertinente, realizará la consulta a la
Asesoría Legal. En todo caso, únicamente podrá autorizarse la sustitución
cuando la garantía original no se desmejore.
La eventual sustitución de la
garantía, no implica la subsanación de defectos presentados por la fianza
original.
SECCIÓN II
Precio y pago
Artículo 36.—Precio. Los
precios cotizados deberán ser ciertos y definitivos, y sin perjuicio de eventuales
reajustes y revisiones, y se regirán por lo dispuesto en el Capítulo IV,
Sección Primera del RLCA.
Aquellos materiales que sean cotizados
en contratos de obra como materiales de importación y que posteriormente sean
comprados en plaza, serán cancelados contra presentación de la factura del
proveedor nacional. El monto a cancelar no deberá superar lo cotizado en moneda
extranjera, así como los impuestos que hubiesen correspondido a la
nacionalización de este producto; y para efectos del pago, el tipo de cambio
que se utilizará será el de referencia para la venta calculado por el Banco
Central de Costa Rica vigente a la fecha efectiva del suministro.
Cuando los productos ofrecidos sean de
importación y el oferente sea una firma domiciliada fuera del territorio
nacional, el cartel o términos de referencia establecerá los Incoterms que
permitan determinar los elementos que componen el precio, por lo que será
obligatorio para todo oferente cotizar en la forma solicitada; en caso de
omisión la Administración procederá a descalificar la oferta.
Artículo 37.—Forma de pago. Los pagos
a proveedores se harán contra la prestación del servicio, recepción de bienes o
avance de la obra, a entera satisfacción de INCOP exceptuando los casos
previstos en el artículo 35 del RLCA.
En contratos continuados de servicios,
los pagos se harán mensualmente contra el avance en la prestación de los
mismos, recibidos a entera satisfacción de INCOP, o dentro del plazo
establecido en el cartel o términos de referencia.
En las contrataciones de obra los
pagos se harán contra avance y de manera mensual; si el período de ejecución es
por un plazo menor, se pagará al finalizar satisfactoriamente los trabajos.
Artículo 38.—Cesión de pago o derechos
de cobro. INCOP aceptará en cualquier momento la cesión de pago que el
contratista haga a favor de un tercero, siempre y cuando se le informe
oportunamente dicha cesión al Departamento de Tesorería. El cesionario asume el
riesgo del no pago de la obligación por parte de la Administración, cuando se
determinen multas o cláusulas penales para resarcir los incumplimientos del
contratista.
CAPÍTULO IV
Formalización y ejecución contractual
de la actividad no ordinaria
SECCIÓN I
Formalización contractual
Artículo 39.—El
perfeccionamiento y formalización contractual se regirán de conformidad con la
Ley de la Contratación Administrativa, el Reglamento General de la Contratación
Administrativa y el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la
Administración Pública de la Contraloría General de la República.
Artículo 40.—La Orden de Compra
constituye el documento legal que emite la Proveeduría, mediante el cual se
ordena la ejecución contractual para la adquisición de bienes y servicios,
quedando a criterio de la Gerencia General la suscripción del contrato en caso
de contrataciones que por interés institucional se determine aun y cuando no
resulte exigible por la normativa. Dicho contrato deberá ser confeccionado por
la Asesoría Jurídica y entrará en vigencia una vez que tenga la respectiva
verificación de legalidad.
Los contratos se formalizarán en
instrumento público o documento privado cuando la ley lo exija o cuando así lo
determine el cartel o los términos de referencia. Se formalizarán en documento
privado los contratos que por cuantía deban ser refrendados por la CGR, y en
general, los contratos de obra, los de arrendamiento y/o servicios
profesionales a suscribirse con personas físicas.
Será suscrito por el Gerente General
de INCOP, y por el contratista, o su apoderado o representantes debidamente
acreditados.
En toda orden de compra, o contrato,
en caso que exista, se incluirán aquellas disposiciones necesarias para la
ejecución contractual tales como precio, tiempo de entrega, forma de pago,
mecánica para reajuste de precios, cláusula penal, titular subordinado
encargado de la fiscalización de la ejecución contractual, características
técnicas del objeto contratado y cualquier otro aspecto atinente.
El contrato o la orden de compra serán
estimados para efectos fiscales. En este caso, los gastos legales serán pagados
por el contratista en su totalidad y constituirán un requisito indispensable
para la ejecución contractual y/o el acto de formalización. Cuando la cuantía
del negocio sea inestimable o de un valor que no pueda ser determinado ni estimado
al momento de su otorgamiento, el monto a gravar se regirá por las
disposiciones del Código Fiscal.
Independientemente del instrumento de
formalización que se utilice, la orden de compra podrá ser aprobada por el
titular de la Proveeduría. La orden de compra deberá contener la descripción
del bien, nombre del contratista, plazo de entrega y monto del contrato, con la
finalidad de que se ejerza la adecuada fiscalización de la ejecución
contractual y pago respectivo. Igual disposición aplicará cuando se formalice
cualquier otra gestión que se dé en la ejecución contractual, previa aprobación
por parte del nivel de competencia respectivo, según se define en este
Reglamento.
SECCIÓN II
Ejecución contractual
Artículo 41.—Orden de
inicio. De conformidad con el artículo 192 del RLCA, y a falta de estipulación
en el cartel o términos de referencia, se establece la orden de inicio para la
ejecución de los contratos a los quince (15) días hábiles posteriores a la
notificación de la orden de compra, o en su defecto de conformidad con lo
señalado en el artículo siguiente.
Para las contrataciones en que se
hayan definido los requisitos previos, la orden de inicio dará lugar al plazo
para el cumplimiento de dichos requisitos. Satisfecha esta etapa y dentro del
plazo citado, se levantará un acta en la que se acredite el cumplimiento de los
requisitos previos, acta que será emitida y suscrita por el órgano fiscalizador
para el caso de los contratos de obra, mantenimiento de instalaciones y obras
menores o por el titular subordinado de la unidad solicitante para los demás
objetos contractuales, y el contratista. Con esta acta se tendrá por iniciada
al día siguiente, la fase de ejecución del objeto contractual.
Artículo 42.—Ejecución contractual. La
ejecución contractual prevista en este Reglamento estará sujeta a la emisión
previa de una orden de compra, o a la confección de un contrato, según se haya
definido en el cartel respectivo o en los términos de referencia, y cuando sea
aplicable, al respectivo refrendo.
Se establece como responsable de la
ejecución contractual al titular subordinado de la unidad solicitante.
Artículo 43.—Recibo de objetos
actualizados:
En el caso de adquisición de
tecnología, el contratista está obligado a entregar objetos actualizados,
entendiéndose por estos los definidos en el artículo 197 del RLCA. En estos
casos, el contratista deberá entregar junto con los bienes una certificación
expedida por el fabricante de los equipos que acredite que los bienes son de
última tecnología. Dicha certificación debe ser emitida al menos con un mes de
antelación a la orden de inicio.
Artículo 44.—Resolución y rescisión de
contratos:
De conformidad con lo establecido en
los artículos 205 y 208 del RLCA, cuando la Administración acuerde iniciar
dichos procedimientos, deberá emitirse, por parte del jerarca de la unidad
solicitante, una orden de suspensión del contrato que remitirá a la Proveeduría
junto con toda la información detallada en los artículos citados, según
corresponda.
La Proveeduría otorgará la audiencia
de diez (10) días hábiles al contratista para que presente los alegatos y
pruebas de descargo, notificándole simultáneamente la suspensión del contrato.
La instancia que solicitó el inicio del procedimiento deberá realizar el
análisis de los documentos aportados dentro de un plazo de quince (15) días
calendario y trasladarlo a la Proveeduría, y proceder de conformidad con lo
establecido en los artículos indicados. En los procesos de resolución
contractual, se podrá requerir prueba adicional, dentro de los cinco días (5)
hábiles siguientes de recibidas las pruebas de descargo. Se procederá en igual
plazo, para los procesos de rescisión, a fin de valorar la liquidación aportada
por el contratista.
El proyecto de resolución contractual
será confeccionado por la Asesoría Legal dentro de un plazo de doce (12) días
calendario, instancia que gestionará, dentro de este mismo plazo, la aprobación
por parte del nivel de competencia que adjudicó la contratación.
La resolución acordada será notificada
por la Proveeduría dentro de los siguientes tres (3) días calendario.
En los procesos de rescisión, una vez
firme el acto, la Proveeduría procederá a remitir a la CGR, la liquidación para
su aprobación.
CAPÍTULO V
Recursos
Artículo 45.—Recurso de
Objeción al Cartel. Conforme con lo dispuesto en el Artículo 81 de la LCA, se
podrá plantear recurso de objeción al cartel únicamente contra la licitación
pública y la licitación abreviada dentro del primer tercio del plazo para
presentar ofertas, por supuestos vicios en el procedimiento o por estimar que
condiciones o especificaciones del mismo limitan o restringen ilegítimamente y
en su perjuicio los principios rectores de la contratación.
Recurso de Objeción al Cartel en la
Licitación Pública:
La Contraloría General de la República
será el ente competente ante el cual se deberá impugnar el pliego de
condiciones que llegara a presentarse en el procedimiento de licitación
pública.
La Proveeduría a instancia de dicho
ente, remitirá dentro del plazo conferido para tal efecto, el expediente de la
contratación. La Proveeduría si así fuere procedente, solicitará al titular
subordinado de la unidad solicitante, o a cualquier otra dependencia que se
considere pertinente, la información necesaria para satisfacer el requerimiento
del órgano contralor.
El titular subordinado, o la
dependencia a la que se le hubiere requerido criterio, deberá remitir dentro
del plazo previsto por la Proveeduría, la información solicitada. Lo mismo
aplicará para la Asesoría Legal cuando se invoquen aspectos de naturaleza
jurídica como argumentos para la interposición del recurso.
Corresponde a la Gerencia la rúbrica
del oficio contentivo del criterio de INCOP en cuanto al recurso de objeción
interpuesto.
Recurso de objeción al cartel en la
Licitación Abreviada.
La Proveeduría será el órgano
competente ante el cual se presentarán las impugnaciones al pliego de
condiciones que lleguen a presentarse contra la Licitación Abreviada.
La interposición de este recurso se
hará ante la Proveeduría A más tardar dentro del día hábil siguiente remitirá
el documento así como el cartel a la Asesoría Legal para elaborar el proyecto
de resolución correspondiente. Asimismo, de alegarse aspectos técnicos
simultáneamente la Proveeduría emplazará a la unidad solicitante para que en un
plazo perentorio de tres (3) días hábiles emita su criterio al respecto y ser
remitido directamente a la Asesoría Legal, con copia a la Proveeduría para que
se incorpore al expediente administrativo.
La Asesoría Legal contará con el plazo
de cinco (5) días hábiles para preparar el documento que contendrá la
recomendación de resolución del recurso interpuesto. A más tardar el día hábil
siguiente al cumplimiento de tal término, la Asesoría Legal remitirá a la
Comisión de Licitaciones el proyecto de resolución, quien contará con dos (2)
días hábiles para su aprobación. Una vez resuelto el recurso, el órgano
competente deberá remitirlo a la Proveeduría para la notificación al
recurrente, para lo cual se dispondrá de un máximo de dos (2) días hábiles. La
Proveeduría estará facultada para rechazar las acciones recursivas que se
presenten de forma extemporánea.
De acogerse parcial o
totalmente el recurso, la Proveeduría, dentro de los tres (3) días hábiles
siguientes posteriores a la comunicación al recurrente, modificará en los
términos respectivos el cartel y gestionará la divulgación correspondiente, con
el respectivo ajuste en el plazo para la recepción de ofertas.
Artículo 46.—Recurso de apelación:
Conforme con lo dispuesto en el Artículo 174 del RLCA, se podrá plantear
recurso de apelación al acto de adjudicación ante la Contraloría General de la
República.
Dentro del día hábil siguiente a la
solicitud de la CGR, la Proveeduría remitirá debidamente foliado el expediente
administrativo de la licitación, y procederá de conformidad con lo establecido
en el artículo 178 del RLCA.
Una vez notificado el auto inicial
emitido por la CGR, la Proveeduría remitirá a la Asesoría Legal y al titular
subordinado de la unidad solicitante, la documentación correspondiente a efecto
que procedan con el estudio y análisis de los alegatos del apelante. Dichas
dependencias simultáneamente presentarán ante la Proveeduría el informe
respectivo en el transcurso de los seis (6) días hábiles siguientes. Tal
dependencia, una vez que cuente con los alegatos requeridos, y a más tardar el
décimo día hábil posterior a la notificación del auto inicial enviará a la CGR
las argumentaciones solicitadas; corresponde a la Gerencia la rúbrica del
oficio de remisión.
Notificada la resolución del recurso de
apelación interpuesto, la Proveeduría, con la colaboración de la Asesoría Legal
y la unidad solicitante, determinará dentro de los tres (3) días hábiles
siguientes la pertinencia de solicitar aclaración o adición al fallo del Órgano
Contralor.
De acogerse parcial o totalmente el
recurso de apelación, en el memorial correspondiente se dirá si procede una
nueva adjudicación o si se declara desierta la licitación, según mérito del
expediente, o dispondrá que la Proveeduría accione, según corresponda, velando
para que el nuevo acto se dicte dentro del mes contado a partir de la
notificación de la resolución, plazo que podrá ser prorrogado por un mes
adicional en casos debidamente justificados mediante resolución motivada,
emitida por el nivel de competencia correspondiente.
Artículo 47.—Recurso de revocatoria:
Conforme con lo dispuesto en el Artículo 186 del RLCA, se podrá plantear
recurso de revocatoria ante el órgano que dictó la adjudicación o ante su
superior jerárquico cuando así lo requiera el recurrente, en aquellos casos de
licitaciones en que por la cuantía contratada no proceda el de apelación.
Una vez recibido el recurso de
revocatoria, será remitido a la Asesoría Legal y la Proveeduría trasladará
inmediatamente a la Asesoría Legal el expediente original del concurso
debidamente foliado.
Si el recurso resulta improcedente, la
Asesoría Legal recomendará, dentro del día hábil siguiente al momento de su
recibo, al órgano competente el rechazo de plano del mismo, el cual, resolverá
en el acto. Si el órgano competente resuelve acoger esta recomendación,
remitirá la resolución a la Proveeduría, para que ésta proceda a más tardar el
día siguiente a su comunicación.
De resultar procedente el trámite del
recurso, la Asesoría Legal, dentro del mismo plazo dispuesto en el párrafo
anterior, informará a la Proveeduría, en el término de un (1) día hábil, le
notifique al adjudicatario para que, si así lo tiene a bien, se manifieste en
relación con los alegatos del recurrente dentro de los tres (3) días hábiles
siguientes. Asimismo, prevendrá a los otros participantes del concurso para que
mantengan la vigencia de la oferta y de la garantía de participación.
INCOP, deberá resolver el recurso
dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo de las
observaciones aportadas por el adjudicatario, dentro del plazo otorgado para
tal efecto, o vencido éste sin que se haya recibido manifestación alguna.
La unidad solicitante, a solicitud de
la Asesoría Legal, contará con tres (3) días hábiles para enviar a aquella
dependencia las observaciones a los alegatos de carácter técnico que estime
pertinentes. Dentro del mismo plazo la Proveeduría, de considerarlo necesario,
se pronunciará sobre los alegatos del recurso.
La Asesoría Legal contará con seis (6)
días hábiles para preparar y remitir la recomendación respectiva para la
resolución del recurso al nivel de competencia.
El nivel de competencia procederá con
el estudio y consideración pertinentes a efectos de dictar la resolución dentro
de los tres (3) días hábiles siguientes, y lo remitirá a la Proveeduría, con
copia a la Asesoría Legal, para que la primera realice la comunicación
correspondiente dentro de los próximos tres (3) días hábiles.
La Asesoría Legal advertirá al nivel
de competencia que resolverá el concurso que bajo ninguna circunstancia se debe
exceder el período máximo del cual se dispone para dictar la resolución del
recurso incoado.
De acogerse parcial o totalmente el
recurso de revocatoria, en el memorial correspondiente se dirá si procede una
nueva adjudicación o si se declara desierta la licitación, según mérito del
expediente. El nuevo acto debe dictarse dentro del mes contado a partir de la
notificación de la resolución, plazo que podrá ser prorrogado por un mes
adicional en casos debidamente justificados mediante resolución motivada,
emitida por el nivel de competencia correspondiente.
Artículo 48.—Recurso de revocatoria
para procedimientos de escasa cuantía: Conforme con lo dispuesto en el Artículo
136 del RLCA, se podrá plantear recurso de revocatoria ante el órgano que dictó
la adjudicación o ante su superior jerárquico cuando así lo requiera el
recurrente, en los procedimientos de escasa cuantía.
Una vez recibido el recurso de
revocatoria, será remitido a la Asesoría Legal y la Proveeduría trasladará inmediatamente
a la Asesoría Legal el expediente original del concurso debidamente foliado.
Si el recurso resulta improcedente, la
Asesoría Legal recomendará, dentro del día hábil siguiente al momento de su
recibo, a la Proveeduría el rechazo de plano del mismo, debiendo ésta
comunicarlo.
De resultar procedente el trámite del
recurso, la Asesoría Legal, dentro del mismo plazo dispuesto en el párrafo
anterior, informará a la Proveeduría para que ésta, en el término de un (1) día
hábil, le notifique al adjudicatario para que, si así lo tiene a bien, se
manifieste en relación con los alegatos del recurrente dentro de los dos (2)
días hábiles siguientes. Asimismo, la Proveeduría prevendrá a los otros
participantes del concurso para que mantengan la vigencia de la oferta.
Igualmente, la Asesoría Legal, una vez que admite el recurso y de manera
simultánea, solicitará a la unidad solicitante las observaciones de carácter
técnico que estime pertinentes, para que ésta los remita dentro de los dos (2)
días hábiles siguientes.
La Asesoría Legal contará con dos (2)
días hábiles para preparar y remitir la recomendación respectiva para la
resolución del recurso a la Proveeduría.
La Proveeduría procederá con el
estudio y consideración pertinentes a efectos de dictar la resolución dentro
del día hábil siguiente, debiendo comunicarlo a los interesados.
De acogerse parcial o totalmente el
recurso de revocatoria, en el memorial correspondiente se dirá: si procede una
nueva adjudicación o si se declara desierto el concurso.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 49.—Deber de
informar. Compete a la Proveeduría informar a la Contraloría General de la
República sobre la actividad contractual desarrollada por la Administración, de
conformidad con las características establecidas en el artículo 225 del RLCA;
para ello, la Administración dotará de los recursos tecnológicos necesarios.
Artículo 50.—Vigencia. Este Reglamento
deroga el Reglamento publicado en La Gaceta Nº 186 del jueves 23 de
setiembre, 2004 y sus reformas, así como cualquier normativa dictada por la
Administración que disponga lo contrario.
Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.
Br. Maritza Villalobos
Sánchez, Proveedora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 11210).—C-583825.—(90861).
AUDITORÍA INTERNA
APROBACIÓN REGLAMENTO
La Junta Directiva, en el
artículo 3º de la sesión Nº 8175, celebrada el 9 de agosto del año en curso,
aprobó el siguiente Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría
Interna de la Caja Costarricense de Seguro Social:
“REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE LA AUDITORÍA
INTERNA CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
CAPÍTULO I
Sobre la organización de la Auditoría
Interna
Sección I
Concepto de Auditoría Interna
Artículo 1º—Concepto
Funcional. De conformidad con el artículo 21 de la Ley General de Control
Interno, la Caja Costarricense de Seguro Social, en adelante CAJA, contará con
una sola Auditoría, que es un componente orgánico del sistema de control
interno de la Institución.
La Auditoría Interna desarrollará sus
funciones de manera independiente, objetiva y asesora, proporcionando seguridad
razonable en la validez y mejoramiento de las operaciones de la Institución.
Esta Unidad contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales,
mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y
mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los
procesos de dirección de la CAJA.
La actividad de la Auditoría estará
orientada a generar valor agregado a la gestión institucional.
Artículo 2º—Misión. La
Auditoría Interna es un equipo de personas con calidad humana que contribuye al
fortalecimiento de la CAJA, por medio de la función de fiscalización y
asesoría, promoviendo la eficiencia, probidad, legalidad y protección del
patrimonio institucional.
Artículo 3º—Visión. Ser un
equipo líder en el campo de la fiscalización y la asesoría, reconocido por sus
sólidos principios éticos y morales y el más alto nivel profesional, que brinda
confianza en el ejercicio de sus funciones para el desarrollo integral de la
Seguridad Social.
Artículo 4º—Deber de actualización.
La Auditoría Interna deberá mantener actualizada la visión, misión, valores y
principales políticas que rigen su accionar, así como los enunciados o códigos
éticos que deben tener en cuenta sus funcionarios al conducirse en sus
relaciones internas y externas.
Artículo 5º—Marco normativo. De
conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley General de Control
Interno, el presente Reglamento tiene como fin establecer la organización,
competencias, objetivos, principales funciones y atribuciones de la Auditoría
Interna de la CAJA, y considerará en lo que resulten aplicables, las siguientes
normas:
• Ley General de Control Interno N° 8292.
• Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República N° 7428.
• Ley General de la Administración Pública N°
6727.
• Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de
Seguro Social N° 17.
• Ley de Desconcentración de Hospitales y
Clínicas de la Caja Costarricense de Seguro Social N° 7852 y su Reglamento.
• Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422 y su Reglamento.
• Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos N° 8220.
• Reglamento Interno de la Junta Directiva de
la CCSS.
• Código de Ética del Servidor de la Caja
Costarricense de Seguro Social.
• Código de Ética del Funcionario de la
Auditoría Interna.
• Código de Ética del Colegio de Contadores
Públicos.
• Manual de Normas Generales de Control
Interno y sus modificaciones.
• Manual de Normas Generales de Auditoría para
el Sector Público.
• Manual de Normas Técnicas de Auditoría.
• Lineamientos sobre los requisitos de los
cargos de Auditor y Subauditor Internos, y las condiciones para las gestiones
de nombramiento en dichos cargos.
• Lineamientos sobre la garantía de
inamovilidad de los auditores y subauditores internos regulada en el artículo
15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
• Directrices Generales relativas al
Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del
Sector Público.
• Disposiciones, políticas, directrices, que
emita la Contraloría General de la República.
• Otra normativa legal y técnica aplicable.
El contenido de este
Reglamento es de acatamiento obligatorio por parte de todos los funcionarios de
la Institución.
Artículo 6º—Del Reglamento y sus
modificaciones. A efectos de mantener actualizado el marco normativo de la
Auditoría Interna, le corresponde al Auditor proponer y promover ante la Junta
Directiva, las modificaciones al mismo. Toda modificación debe contar de previo
a su emisión oficial, con la aprobación de la Contraloría General de la
República.
SECCIÓN II
Independencia y objetividad
Artículo 7º—Independencia.
El Auditor y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, deberán ejercer su
actividad con total independencia funcional y de criterio respecto a la Junta
Directiva y a los demás órganos de la administración activa. De igual forma, la
Auditoría Interna al manejar sus recursos; al determinar su planificación y las
modificaciones a ésta, deberá estar libre de injerencias provenientes del
jerarca o de los titulares subordinados.
Artículo 8º—Objetividad individual
y ética profesional. Los funcionarios de la Auditoría Interna tendrán una
actitud imparcial y neutral al realizar sus labores, protegiendo así su
objetividad individual e independencia de criterio. Deberán, observar las
normas éticas que rigen su profesión y evitar los conflictos de intereses que
de cualquier forma, puedan afectar sus actuaciones como funcionarios públicos.
Artículo 9º—Impedimentos del
personal de la Auditoría Interna. Además de los impedimentos asociados a
los deberes y prohibiciones contemplados en la Ley General de Control Interno,
en otras leyes y en los reglamentos internos de la Institución, a efectos de no
perjudicar su objetividad individual y ética profesional, el Auditor y el resto
del personal de la Auditoría Interna deberá abstenerse de:
a. Recibir regalos o gratificaciones que puedan
interpretarse como intentos de influir sobre su independencia e integridad, sin
perjuicio del deber de denunciar tales hechos ante las instancias competentes.
b. Utilizar su cargo oficial con propósitos
privados.
c. Sostener relaciones de negocios o de
cualquier otra naturaleza que puedan influir, comprometer o amenazar la
capacidad para actuar, o que puedan afectar su independencia de criterio y
objetividad como funcionario público.
d. Auditar operaciones específicas de las cuales
haya sido previamente responsable en la administración activa.
e. Participar en grupos de trabajo, comisiones o
similares, de naturaleza eminentemente administrativa que tengan potestades
resolutivas, a excepción de aquellos casos en que así lo solicite el jerarca,
ante lo cual debe tenerse en cuenta que su participación no será como miembro,
sino exclusivamente como asesor en asuntos de su competencia y no podrá ser con
carácter permanente. Lo anterior, en resguardo de la independencia y objetividad
de la Auditoría Interna.
El Auditor Interno
establecerá las medidas formales para controlar y administrar situaciones de
impedimento que pudieran poner en duda o en peligro (de hecho o de apariencia)
la objetividad e independencia de la Auditoría Interna. Sin embargo, es
responsabilidad del personal de esta Unidad, informar sobre cualquier
impedimento, con el propósito de que se tomen las medidas correspondientes.
Artículo 10.—Prohibiciones de los
funcionarios de la Auditoría Interna. El Auditor, el Subauditor y los demás
funcionarios de la Auditoría Interna tendrán las siguientes prohibiciones:
a. Realizar funciones y actuaciones de
administración activa -salvo las necesarias para cumplir su competencia.
b. Formar parte de órganos directores de procedimientos
administrativos.
c. Ejercer profesiones liberales fuera del
cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus
ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta
tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que
exista impedimento por la presencia de un interés directo o indirecto del
propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que
sea fuera de la jornada laboral.
d. Participar en todo tipo de actividades
político- electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y
municipales.
e. Revelar información sobre las auditorías o
los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello
que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente
penal.
Artículo 11.—Conductas
de los funcionarios de la Auditoría Interna. El Auditor, el Subauditor y el
resto del personal de la Auditoría Interna deben mantener elevados valores
éticos y morales para ejercer la actividad de la Auditoría Interna, entre
otros, los de justicia, equidad, oportunidad, servicio, lealtad, objetividad,
imparcialidad, independencia, integridad, confidencialidad, respeto,
transparencia, excelencia, motivación para el aprendizaje y la mejora continua.
Tales valores habrán de ponerse de manifiesto en sus actuaciones tanto internas
como externas a la Institución, previniendo cualquier posibilidad de duda en su
gestión.
Los principios y normas de conducta de
los funcionarios de Auditoría Interna se encuentran regidos además por el
Código de Ética del Funcionario de la Auditoría Interna, el Código de Ética del
Servidor de la CAJA, y las “Directrices Generales sobre principios y enunciados
éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados,
funcionarios de la Contraloría General de la República, Auditorías Internas y
servidores públicos en general”, así como otra normativa que resulte atinente.
Artículo 12.—Comparecencia ante
Órganos Directores. Los funcionarios de la Auditoría Interna responsables
de la investigación y confección de una Relación de Hechos, comparecerán en las
audiencias a las que sean citados por el Órgano Director, en su carácter
exclusivo de experto calificado y únicamente serán cuestionados sobre aspectos
relativos al estudio, en el ámbito de la materia investigada y circunscrito al
alcance y objetivos del informe, para lo cual podrán utilizar en la
comparecencia dicho documento, con sus respectivos papeles de trabajo.
Artículo 13.—Protección al Personal
de la Auditoría. Cuando el personal de la Auditoría Interna, en el
cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o sea objeto
de un proceso administrativo, civil o penal, la CAJA gestionará el apoyo
jurídico interno o externo que se requiera, todo de conformidad con el artículo
26 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 14.—Asistencia a Junta
Directiva por parte del Auditor. Sin que se constituya en una actividad
permanente, el Auditor podrá asistir a las Sesiones de Junta Directiva, con
derecho a voz pero sin voto. Cuando se requiera su participación en las
sesiones, se entenderá que su actuación será conforme a su responsabilidad de
asesor en materia de su competencia, según la normativa y los criterios
establecidos por la Contraloría General de la República al respecto.
Cuando el Auditor sea requerido para
asesorar al jerarca, sobre asuntos en discusión que sean complejos y que a
criterio de él, necesite recabar mayores elementos de juicio de previo a
brindar su asesoría, tendrá la posibilidad de posponer su opinión, sin
perjuicio de la potestad que tiene la Junta Directiva para decidir de inmediato
o postergar su decisión por el tiempo que se considere pertinente o que sea
legalmente procedente.
SECCIÓN III
Ubicación y estructura organizativa
Artículo 15.—Posición
dentro de la Institución. En materia de su competencia, la Auditoría
Interna se constituye en el órgano asesor de más alto nivel dentro de la
estructura organizacional de la Institución, depende orgánicamente de la Junta
Directiva, pero su trabajo profesional se desarrollará libre de injerencias,
con total independencia funcional y de criterio respecto de ella y de los demás
órganos de la administración activa.
Artículo 16.—Estructura
Organizativa. La Auditoría Interna se encuentra bajo la dirección y
responsabilidad del Auditor y se organizará conforme éste lo disponga, según lo
que se requiera para garantizar la efectividad en el cumplimiento de las
obligaciones legales y técnicas de la Auditoría, así como una administración
eficaz, eficiente y económica de los recursos asignados. Lo anterior de
conformidad con la normativa vigente.
La Auditoría Interna contará con una
estructura jerárquica encabezada por el Auditor Interno; un Subauditor a quien
le corresponderá apoyar al Auditor en el descargo de sus funciones.
Esta conformada por las Áreas:
Auditoría Operacional, Auditoría Hospitales y Clínicas, Auditoría Financiero
Contable, Auditoría Gestión Local, Auditoría Médica y Auditoría Informática;
las cuales tendrán una Jefatura de Área, quien a su vez encontrará respaldo en
las labores realizadas por los Sub Jefes de Área. Adicionalmente para el
adecuado cumplimiento de su gestión, la Auditoría Interna contará con un Área
de Apoyo Administrativo y Legal.
No obstante, esta estructura podría
ser modificada, según las necesidades que enfrente la Auditoría Interna para
cumplir con sus deberes.
Artículo 17.—Responsabilidad del
Subauditor, las Jefaturas y Sub Jefaturas de Área. El Subauditor, las
Jefaturas y Subjefaturas de Área, deberán responder ante el Auditor por las
funciones que de acuerdo con la normativa institucional les corresponde
realizar, así como por aquellas otras tareas que les sean asignadas o delegadas
por él, entre ellas velar por una adecuada disciplina del personal a su cargo
en cuanto a puntualidad, asistencia, cumplimiento de funciones y observancia de
los valores y principios éticos de la organización.
Las Jefaturas, Subjefaturas y
Asistentes de Auditoría, serán responsables por cada uno de los productos que
sean emitidos en las diferentes Áreas y deberán garantizar que los trabajos que
se realicen cumplan con las normas técnicas, procedimientos de auditoría y con
las disposiciones legales que resulten pertinentes.
De igual forma las Jefaturas y
Subjefaturas, serán responsables del proceso de planificación, que incluye la
elaboración del portafolio de riesgos, el plan estratégico y los planes anuales
operativos de la Auditoría Interna, los cuales deben estar vinculados con las
áreas sustantivas de la Institución y su Plan Estratégico. Asimismo, las
Jefaturas y Subjefaturas de Área, serán responsables por el cumplimiento de las
actividades que correspondan a su Área de trabajo, incluidas en los citados
planes.
SECCIÓN IV
Del Auditor y Subauditor Internos
Artículo 18.—Sobre el
nombramiento y remoción del Auditor y Subauditor Internos. El Auditor y el
Subauditor Internos deberán caracterizarse por su idoneidad para los puestos
correspondientes. Por ello, serán profesionales altamente capacitados en
materia de auditoría que reúnan los conocimientos, experiencia, actitudes,
aptitudes, habilidades para administrar la unidad de Auditoría Interna, que
cumplan lo preceptuado en los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos
de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de
nombramiento en dichos cargos”, así como los demás requisitos establecidos en
los perfiles de la Institución y cualquier otro adicional que a los efectos
establezca la Contraloría General de la República. Actuarán con independencia
funcional y de criterio respecto al jerarca y a los demás órganos de la
administración activa. Deberán observar las funciones establecidas a nivel
institucional, así como las que se deriven de los lineamientos y otras
disposiciones técnicas y legales existentes para estos cargos.
Le corresponde a la Junta Directiva
realizar los nombramientos del Auditor y Subauditor, acatando obligatoriamente
lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno, los
lineamientos, directrices y otras disposiciones emitidas por la Contraloría
General de la República, en esta materia. Efectuarán sus funciones a tiempo
completo y por plazo indefinido, no obstante, también podrán realizarse
nombramientos interinos, por recargo u otros, todo de conformidad con lo
establecido en los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor
y las condiciones para las gestiones de nombramientos en dichos cargos”,
emitidos por el Órgano Contralor.
La suspensión o conclusión de la
relación de servicio, por justa causa del Auditor y/o Subauditor Interno,
deberá ser conforme con dictamen previo y vinculante de la Contraloría General
de la República, con aplicación de las disposiciones del artículo 15 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República y los Lineamientos sobre la
garantía de inamovilidad de los auditores y subauditores internos regulada en
dicho artículo y otra normativa que resulte aplicable.
Artículo 19.—De los requisitos del
Auditor y Subauditor Interno. Para desempeñarse en los puestos de Auditor y
Subauditor Internos, se deberán observar los siguientes requisitos mínimos:
a) Formación académica: Licenciatura en
Contaduría Pública o similar.
b) Incorporado al Colegio Profesional
respectivo: El participante deberá demostrar mediante documento idóneo que
es miembro activo del colegio profesional respectivo que lo acredita para el
ejercicio de la profesión.
c) Experiencia mínima de tres años en el
ejercicio de la Auditoría Interna o Externa en el sector público o en el sector
privado. El participante deberá demostrar mediante documento idóneo los
períodos de trabajo, los puestos ocupados, las funciones desempeñadas, según
corresponda, y demás información indispensable para acreditar su experiencia.
d) Deberán caracterizarse por su idoneidad para
los puestos correspondientes.
e) Cumplir otros requisitos establecidos a lo
interno de la Caja Costarricense de Seguro Social para estos cargos y cualquier
otro requisito que a los efectos establezca la Contraloría General de la
República.
Artículo 20.—Funciones
del Auditor Interno. Al Auditor le corresponderá la dirección superior y
administración de la Auditoría Interna, representa el máximo nivel de
competencia y autoridad de esta Unidad. Responderá directamente por su gestión
ante la Junta Directiva.
El Auditor Interno, podrá delegar
funciones en el Subauditor y demás personal de la Auditoría, utilizando
criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General de Administración
Pública.
En cuanto a las funciones del Auditor,
se atenderán además de los deberes establecidos en el artículo 32 de la Ley
General de Control Interno, otros asignados por el marco jurídico y técnico
aplicable, incluidas las directrices y disposiciones emitidas por la
Contraloría General de la República, entre otros aspectos le corresponde:
• Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas,
procedimientos y prácticas requeridas por la Auditoría Interna para cumplir con
sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a los procesos de esta
Unidad.
• Definir, establecer y mantener actualizadas
las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia
de la documentación de la Auditoría Interna, en especial de la información
relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan los artículos 6º
de la LGCI y el 8º de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito
en la Función Pública.
• Mantener actualizado el reglamento de
organización y funcionamiento de la Auditoría Interna, cumplir y hacer cumplir
el reglamento.
• Presentar su plan de trabajo de conformidad
con los lineamientos emitidos por la Contraloría General de la República.
• Proponer al jerarca oportuna y debidamente
justificados, los requerimientos de recursos para llevar adelante su plan,
incluidas las necesidades administrativas de la Unidad de Auditoría.
• Presentar ante el jerarca al menos, el
informe de labores previsto en la Ley General de Control Interno.
• Establecer un programa de aseguramiento de
la calidad para la Auditoría Interna.
• Brindar la asesoría que le sea solicitada
por la Junta Directiva.
Artículo 21.—Del
Subauditor Interno. La Auditoría Interna contará con un Subauditor, quien
suplirá al Auditor en sus ausencias temporales o en aquellos asuntos en los
cuales por impedimento o excusa el Auditor no pueda conocer.
El Subauditor será el colaborador
inmediato del Auditor Interno y lo apoyará en el cumplimiento de sus funciones.
Deberá desempeñar las labores que de acuerdo con su puesto y según la normativa
atinente le correspondan, así como con aquellos trabajos que le sean asignados
o delegados por el Auditor, y responderá ante él por su gestión. No obstante,
cuando se presenten los casos indicados en el primer párrafo de este artículo,
rendirá cuentas por su gestión ante la Junta Directiva.
SECCIÓN V
Del personal de la Auditoría Interna
Artículo 22.—Disposiciones
Relativas al Personal. El Auditor Interno actúa como jefe de personal de su
unidad y en esa condición ejerce todas las funciones que le son propias en la
administración de su personal, de conformidad con los artículos 24 y 28 de la
Ley General de Control Interno y con la normativa legal aplicable. Le
corresponde gestionar oportunamente lo relativo a las plazas vacantes de la
Auditoría, así como las nuevas que requiera para cumplir con las funciones
encomendadas.
Los funcionarios de la Auditoría
Interna estarán sujetos a las disposiciones administrativas aplicables al resto
del personal de la CAJA; sin embargo, el nombramiento, traslado, la suspensión,
remoción, concesión de licencias y demás movimientos de personal, deberán
contar con la autorización del Auditor Interno, todo de acuerdo con el marco
jurídico que rige a la Institución.
No obstante, las regulaciones de tipo
administrativo mencionadas no deberán afectar negativamente la actividad de
Auditoría Interna, la independencia funcional y de criterio del Auditor,
Subauditor Internos y su personal; en caso de duda la Contraloría General
dispondrá lo correspondiente.
Es potestad del Auditor Interno
vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la
Auditoría Interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa
jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos,
prácticas y demás disposiciones administrativas (institucionales y de la
Auditoría Interna) que les sean aplicables.
En cuanto a la administración de su
personal corresponde al Auditor Interno, planificar, organizar, coordinar,
dirigir, evaluar, motivar, informar decisiones y brindar apoyo de capacitación,
entre otros, hacia el logro adecuado de los objetivos y metas de la Auditoría
Interna.
Artículo 23.—Personal idóneo.
El personal de la Auditoría Interna deberá ser idóneo -según la función que
realice- y en general debe conocer el marco legal relacionado con la
Administración Pública y la CAJA, que lo califique para ejercer en forma
apropiada las funciones encomendadas, así como reunir u obtener en conjunto las
habilidades, aptitudes y competencias necesarias para cumplir con sus
responsabilidades.
SECCIÓN VI
Ámbito de acción
Artículo 24.—Ámbito de
competencia. La Auditoría Interna cumplirá su función en relación con los
fondos públicos sujetos al ámbito de competencia de la CAJA, incluyendo
fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar, o sobre fondos y
actividades privadas de acuerdo con el artículo 22 de la Ley General de Control
Interno y los numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de
la República, en el tanto éstos se originen en transferencias efectuadas por
componentes dentro de la competencia de la Institución.
Esa función podrá ejercerla
directamente o por medio de la contratación de firmas externas.
Corresponde al Auditor definir y
mantener actualizado el ámbito de acción de la Auditoría en cuanto a los entes u
órganos sujetos a la competencia institucional, con fundamento en lo estipulado
en el artículo 22, inciso a) de la Ley General de Control Interno.
SECCIÓN VII
Relaciones y coordinaciones
Artículo 25.—Relaciones
y coordinaciones. Corresponde al Auditor establecer y regular a lo interno
de la Auditoría las pautas principales sobre las relaciones y coordinaciones de
los funcionarios de su unidad con los auditados.
El Auditor Interno tendrá la facultad
de proveer e intercambiar información con la Contraloría General de la
República, así como con otros entes y órganos de control y fiscalización
homólogos a nivel nacional e internacional.
Artículo 26.—Solicitud de
colaboración. Conforme lo estipula el artículo 33, inciso c), de la Ley
General de Control Interno, la Auditoría Interna podrá solicitar la
colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande su ejercicio, a
funcionarios de cualquier nivel jerárquico de la Institución.
En igual sentido la Auditoría Interna
podrá gestionar la asesoría de profesionales y técnicos externos de diferentes
disciplinas a nivel nacional e internacional -de ser necesario-, para que
lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a las evaluaciones que se
realicen. Además, cuando lo estime necesario podrá solicitar la colaboración de
otros órganos y entes de control que correspondan, así como de los órganos
judiciales competentes.
Artículo 27.—Asignación de Recursos
y Materia Presupuestaria. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27
de la Ley General de Control Interno, la CAJA asignará los recursos
financieros, humanos, materiales, tecnológicos, de transporte e
infraestructura, así como otros necesarios y suficientes para que la Auditoría
Interna pueda cumplir su labor.
En cuanto al presupuesto, la Auditoría
Interna contará con su propia unidad programática y llevará a cabo las
gestiones correspondientes para la formulación, ejecución y control de su
presupuesto, para tales efectos se contará a lo interno con un registro
separado del monto asignado y aprobado a la Auditoría. Dentro de dicha
formulación se asignarán los recursos necesarios para que esta Unidad Ejecutora
aplique los procedimientos de contratación administrativa para la adquisición
de bienes y servicios requeridos, conforme lo determinen las necesidades de
fiscalización, en apego a lo que establezca el bloque de legalidad.
De igual forma el responsable del
control del presupuesto institucional, deberá mantener un registro separado del
monto asignado y aprobado a la Auditoría Interna, detallado por objeto del
gasto, de manera que se controle la ejecución y las modificaciones de los
recursos presupuestados a esta Unidad.
El Auditor Interno propondrá a la
Junta Directiva, la creación de las plazas y servicios que considere
indispensables para el cumplimiento de su Plan Estratégico, Plan Anual
Operativo y, en general, para el buen funcionamiento de su Unidad, todo ello
con el fin de mantener un efectivo liderazgo en la protección del patrimonio
institucional, en el ámbito de su competencia.
Artículo 28.—Administración de los
Recursos de la Auditoría Interna. Acorde con las regulaciones jurídicas y
técnicas pertinentes, el Auditor Interno debe administrar los recursos de la
Unidad bajo su cargo, de forma económica, eficiente, eficaz, legal y
transparente para la consecución de las metas y objetivos de la Auditoría
Interna.
CAPÍTULO II
Aspectos sobre el funcionamiento de la
Auditoría Interna
SECCIÓN I
Competencias de la Auditoría Interna
Artículo 29.—Competencias
según la Ley General de Control Interno. Las competencias de la Auditoría
Interna se regulan fundamentalmente según lo establecido en la Ley General de
Control Interno, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y se
complementa con la demás normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable,
que en general se encuentra contemplada en el numeral 5 del presente
Reglamento, no obstante de conformidad con el artículo 22 de la Ley General de
Control Interno, a la Auditoría Interna le compete primordialmente, lo
siguiente:
a. Realizar auditorías o estudios especiales
semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia
institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza
similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales sobre
fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto estos se
originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia
institucional.
b. Verificar el cumplimiento, la validez y la
suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional,
informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.
c. Verificar que la administración activa tome
las medidas de control interno, en los casos de desconcentración de
competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros;
asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles
críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.
d. Asesorar, en materia de su competencia, al
jerarca del cual depende; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza
sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando
sean de su conocimiento.
e. Autorizar, mediante razón de apertura, los
libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su
competencia institucional y otros libros que, a criterio del Auditor Interno,
sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.
f. Preparar los planes de trabajo, por lo menos
de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la
República.
g. Elaborar un informe anual de la ejecución del
plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la Auditoría Interna, de
la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores
públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin
perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las
circunstancias lo ameriten.
h. Mantener debidamente actualizado el reglamento
de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna.
i. Las demás competencias que contemplen la
normativa legal, reglamentaria y técnica, con las limitaciones que establece el
artículo 34 de la Ley General de Control Interno.
SECCIÓN II
Deberes de la Auditoría Interna
Artículo 30.—Deberes
de los Funcionarios de Auditoría Interna. De conformidad con lo establecido
en el artículo 32 de la Ley General de Control Interno, el Auditor, Subauditor
y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, tendrán las siguientes
obligaciones:
a. Cumplir las competencias asignadas por ley.
b. Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico
aplicable.
c. Colaborar en los estudios que la Contraloría
General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de
competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.
d. Administrar, de manera eficaz, eficiente y
económica, los recursos del proceso del que sea responsable.
e. No revelar a terceros que no tengan relación
directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las
auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni
información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil,
administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos
sujetos a esta Ley.
f. Guardar la confidencialidad del caso sobre la
información a la que tengan acceso.
g. Acatar las disposiciones y recomendaciones
emanadas de la Contraloría General de la República. En caso de oposición por
parte de la auditoría interna referente a tales disposiciones y
recomendaciones, se aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República.
h. Facilitar y entregar la información que les
solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que
dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política, y colaborar
con dicha información.
i. Cumplir los otros deberes atinentes a su
competencia.
Lo anterior sin perjuicio de otros
deberes asignados por el marco jurídico y técnico aplicable en la materia.
Artículo 31.—Acatamiento
de Disposiciones Superiores. Los funcionarios de la Auditoría Interna
deberán observar las leyes, reglamentos y demás normativa que regule sus
actuaciones como empleados públicos.
A lo interno, deberán acatar las
disposiciones emitidas por el Auditor, Subauditor o por las Jefaturas y Sub
Jefaturas de Área -según corresponda, siempre que estás no sean contrarias a la
Ley, a la razón y a las buenas costumbres.
Artículo 32.—Sobre el Cumplimiento
de las Funciones del Recurso Humano de la Auditoría. Como parte del control
interno, en la Auditoría se deberá definir un procedimiento mediante el cual se
evaluará la efectividad y eficiencia en el cumplimiento de las
responsabilidades de su personal, lo anterior de acuerdo con el puesto y
funciones que realice. Esos parámetros serán generales, siendo deber de las
Jefaturas y Sub Jefaturas de Área, velar por su implementación, tomando las
medidas correctivas que correspondan, con el propósito de garantizar una
gestión adecuada del recurso humano en cada Área, para beneficio de la Unidad.
Artículo 33.—Confidencialidad de la
Información. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6º de la Ley
General de Control Interno, 8º de la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, así como los pronunciamientos
emitidos por la Contraloría y Procuraduría General de la República, la
información, documentación, y otras evidencias producto de la labor de
Auditoría, cuyos contenidos puedan originar la apertura de un procedimiento
administrativo, serán confidenciales durante la etapa de investigación y la
formulación del informe respectivo. Una vez notificado el informe
correspondiente y hasta la resolución final, la información contenida en el
expediente conformado en el procedimiento administrativo, será calificada como
información confidencial, excepto para las partes involucradas o sus abogados
debidamente acreditados, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos
y las pruebas que consten en el expediente administrativo. Dicho acceso,
corresponderá otorgarlo al Órgano Director y no a la Auditoría Interna.
La Asamblea Legislativa, en el
ejercicio de las facultades contenidas en el inciso 23) del artículo 121 de la
Constitución Política, podrá tener acceso a los informes, la documentación y
las pruebas que obren en poder de las Auditoría Interna; pero la información de
carácter confidencial sólo se entregará a Comisiones Legislativas de investigación
debidamente acreditadas y no a diputados individualmente considerados u otros
órganos de la Asamblea Legislativa, de conformidad con lo establecido en el
artículo 6º de la Ley General de Control Interno y los pronunciamientos al
respecto de la Contraloría y la Procuraduría General de la República.
La administración activa se encuentra
igualmente obligada a guardar la confidencialidad de la información,
documentación, y otras evidencias producto de la labor de Auditoría, por lo que
debe efectuar las acciones necesarias para garantizar dicha confidencialidad,
en los casos en que así corresponda.
SECCIÓN III
Potestades de la Auditoría Interna
Artículo 34.—Potestades.
Para el cumplimiento de sus deberes, la Auditoría Interna de conformidad con lo
establecido en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno, tiene las
siguientes potestades:
a. Libre acceso en cualquier momento a; todos
los registros, informes, expedientes administrativos y médicos, medios
computadorizados o magnéticos, de las unidades administrativas, médicas y
operativas de la institución; planta física y otras instalaciones de la CAJA; a
los libros, archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos de
los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos
privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos
de los entes y órganos de su competencia institucional; también tendrán libre
acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad. El auditor
interno podrá acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las
transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos
de las transacciones que realicen los entes con los bancos u otras
instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos
que se requieran.
b. Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto
privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su
competencia institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonables,
los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia.
En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la
administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su
competencia institucional.
c. Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel
jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el
ejercicio de la auditoría interna.
d. Cualesquiera otras potestades necesarias para
el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y
técnico aplicable.
SECCIÓN IV
De los servicios de la Auditoría
Interna
Artículo 35.—Servicios
de fiscalización. La actividad de Auditoría Interna conforme con sus
competencias se desarrollará por medio de los servicios de auditoría y los
servicios preventivos. Los servicios de auditoría son los referidos a los
distintos tipos de auditoría, incluidos los Estudios Especiales y las
Relaciones de Hechos. Los servicios preventivos incluyen la asesoría, la
advertencia y la autorización de libros.
Todos estos servicios deberán
brindarse con el debido cuidado profesional y de conformidad con la normativa y
disposiciones legales que rigen la función de Auditoría Interna en el Sector
Público. Estos servicios son los siguientes:
A. Servicios de auditoría: son aquellos
referidos a los distintos tipos de auditoría: auditoría financiera, auditoría
informática, auditoría operativa, auditoría de gestión, auditoría de
cumplimiento; auditoría integral, estudios especiales de auditoría de los que
puedan derivarse posibles responsabilidades y auditoría de cualquier tipo que
se requiera para evaluar el cumplimiento, suficiencia y validez del control
interno dentro del ámbito de competencia de la CAJA, para dar a la ciudadanía
una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la
administración, se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las sanas
prácticas.
B. Servicios preventivos: se refiere a los
servicios de asesoría, de advertencia y de autorización de libros.
1. Advertencia: es un servicio preventivo
que brinda la Auditoría Interna a la Caja, sea al jerarca o a los titulares
subordinados, por medio del cual realiza observaciones para prevenir lo que
legal, administrativa y técnicamente corresponde sobre un asunto determinado o
sobre situaciones, decisiones o conductas, cuando sean de su conocimiento, con
el fin de prevenir posibles consecuencias negativas de su proceder o riesgos en
la gestión, con fundamento en el inciso d) del artículo 22 Ley General de
Control Interno.
2. Asesoría: es un servicio preventivo que
brinda el Auditor Interno en forma oral o escrita, a solicitud del jerarca,
mediante el cual emite su criterio, opinión u observación sobre asuntos
estrictamente de su competencia y sin que menoscabe o comprometa la independencia
y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias. Con este
servicio el Auditor Interno coadyuva a la toma de decisiones, sin manifestar
inclinación por una posición determinada ni sugerir o recomendar. No se da
oficiosamente.
3. Autorización de libros: es un servicio
preventivo que consiste en autorizar mediante razón de apertura, los libros de
contabilidad y de actas que llevan las diferentes dependencias de la CAJA, así
como otros libros que a criterio del Auditor Interno sean necesarios para el
fortalecimiento del sistema de control interno. El proceso de autorización se
realiza de conformidad con las Normas Técnicas emitidas por la Contraloría
General de la República específicas para ese servicio y con los procedimientos definidos
al respecto por la Auditoría Interna.
Artículo 36.—De los
Informes de Auditoría. El informe es el producto sustantivo por medio del
cual la Auditoría Interna agrega valor para el cumplimiento de los objetivos
institucionales y brinda así garantía razonable a los ciudadanos sobre el
manejo de los fondos públicos.
Los informes de auditoría versarán
sobre diversos asuntos de su competencia y aspectos de los que puedan derivarse
posibles responsabilidades. Los primeros, denominados informes de control interno,
deben incluir como mínimo los siguientes apartados: origen, objetivos, alcance,
metodología, marco normativo, hallazgos, conclusiones y recomendaciones. Los
segundos, denominados Relaciones de Hechos, deben contener una introducción con
origen, objetivos, alcance, antecedentes. Seguidamente los apartados de
acreditación de hechos, eventuales responsables, consideraciones
fáctico-jurídicas, ofrecimiento de prueba y consideraciones finales.
Ambos tipos de informes deberán
cumplir con la normativa técnica y legal pertinente.
SECCIÓN V
Ejecución de la Auditoría
Artículo 37.—Apego a
la Normativa Técnica y Legal. La Auditoría Interna deberá ejecutar su
trabajo de acuerdo con lo que establecen las normas de ejecución de la
Auditoría, contenidas en el Manual sobre “Normas Técnicas de Auditoría para la
Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos Sujetos a su
Fiscalización” y en el “Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector
Público”, emitidos por la Contraloría General de la República, así como
cualesquiera otras disposiciones que dicte la Contraloría General de República,
y el presente Reglamento.
Artículo 38.—Planificación de las
labores. En concordancia con lo establecido en el artículo 17 del presente
Reglamento, la Auditoría Interna definirá y documentará la planificación de
corto plazo mediante un Plan Anual Operativo, congruente con su planificación
estratégica y con la institucional, así como con la normativa reglamentaria y
técnica pertinente, a fin de asegurar el desarrollo de sus procesos con alta
calidad, basados en el conocimiento y la comprensión del entorno interno y
externo de la CAJA.
Las auditorías contenidas en el Plan
Anual Operativo y estudios especiales se planificarán para el ejercicio de un
año calendario. Dichos programas estarán sujetos a revisión, análisis,
actualización y adaptación de las necesidades que demanden las circunstancias.
En la programación de los servicios de
auditoría se considerará la valoración del riesgo institucional, así como otros
temas sensibles, estratégicos y de impacto en el logro de los objetivos
institucionales.
Es de exclusiva competencia de la
Auditoría Interna la elaboración, contenido y modificación del plan anual de
trabajo.
Artículo 39.—Normas relativas al
Trabajo de la Auditoría. El funcionario de Auditoría, durante la etapa de
examen de la actividad evaluada, debe cumplir con las normas técnicas relativas
al trabajo de auditoría, que comprende las siguientes etapas. La primera, está
relacionada con las labores de planificación y elaboración del programa
específico de auditoría, el cual debe consignar al menos, los objetivos,
naturaleza y alcance de los procedimientos. La segunda etapa, se refiere a la
ejecución del programa específico de auditoría, que mediante la aplicación de
las técnicas y prácticas de auditoría, en forma ordenada y sistematizada se
debe obtener la evidencia sobre los principales hallazgos en el examen. La
tercera etapa, comprende la comunicación de los resultados, referida a la
comunicación que debe efectuarse a la administración activa sobre los
principales hallazgos, conclusiones y recomendaciones de la evaluación, este
procedimiento debe orientarse a promover un espacio de amplia participación
entre los involucrados, de manera que contribuya en el mejoramiento continuo de
la actividad evaluada. La última etapa comprende el seguimiento a las
recomendaciones emitidas en el informe final de la auditoría.
Artículo 40.—Respaldo de la
Información. La Auditoría obtendrá prueba suficiente, competente y
relevante, que permita sustentar los servicios de auditoría y preventivos.
Deberá realizarse una adecuada
identificación, análisis, evaluación, registro y custodia de la información,
todo de conformidad con el Manual de Normas Generales de Auditoría para el
Sector Público y otra normativa aplicable.
Artículo 41.—Supervisión del
Trabajo de Auditoría. El Auditor, Subauditor, Jefaturas y demás
funcionarios que sean designados para estos efectos, deberán contar con
mecanismos de supervisión continua y documentada en cada una de las fases del
proceso de auditoría, para garantizar el cumplimiento de la normativa que sobre
el particular se haya emitido y resulte aplicable.
Artículo 42.—Realización de
entrevistas. Los funcionarios de la Auditoría Interna están facultados, de
conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley General de Control
Interno, para realizar entrevistas escritas o por otros medios, con el fin de
obtener evidencia para sustentar de manera fehaciente los hallazgos,
conclusiones y recomendaciones, en los casos bajo examen y según las
circunstancias.
Artículo 43.—Requerimientos de
información. La Auditoría Interna podrá requerir a la administración
activa, la información que considere necesaria para la realización de sus
funciones, para lo que indicará el plazo en el cual debe suministrársele la
misma. Este plazo será establecido considerando la complejidad del asunto en
cuestión, así como la importancia y urgencia que representa para la Auditoría,
a efecto de realizar una oportuna ejecución de sus funciones.
Cuando la Unidad que reciba la
solicitud no la atienda por sí misma, sino que la canalice hacia otras
dependencias que la integren; tales plazos empezarán a contar a partir del día
siguiente del recibido por parte de la Unidad que trasladó el requerimiento.
Cuando por la complejidad del asunto o
situaciones especiales, el requerimiento de información no pueda ser atendido
en el plazo establecido por la Auditoría, dentro de los dos primeros días
hábiles siguientes al recibo de la petición, el responsable deberá comunicarlo
a la Auditoría Interna, para la reprogramación del mismo.
La negativa injustificada para atender
oportunamente las solicitudes de información o de otro tipo planteadas por la
Auditoría Interna, será causa de responsabilidades administrativas y civiles de
conformidad con el artículo 39 de la Ley General de Control Interno, sin
perjuicio de otras causales previstas en el régimen aplicable a la respectiva
relación de servicios.
SECCIÓN VI
De la comunicación de resultados
Artículo 44.—Medios de
comunicación. La comunicación de resultados es la actividad del proceso de
auditoría mediante la cual se informa de manera oral y por escrito los
resultados del trabajo realizado.
Artículo 45.—Comunicación oral.
De conformidad con los lineamientos establecidos por la Contraloría General de
la República, cuando se trate de Relaciones de Hechos u otros productos de la
Auditoría Interna que pudieran generar algún tipo de responsabilidad, no se
realizará comunicación verbal de resultados, a excepción de aquellos casos en
que a criterio de los encargados de la investigación, a través de esta
comunicación puedan recabarse mayores elementos de juicio para la labor que se
está realizando.
Respecto a los informes de control
interno, finalizado el estudio y previo a su comunicación oficial, los
hallazgos obtenidos por la Auditoría deben ser comentados con las autoridades
responsables del área, unidad o actividad auditada, o sus superiores
jerárquicos, previo a emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas, a
efecto de obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones e información
adicional que sea necesaria para el fundamento del estudio realizado.
No se trata de comunicar con exceso de
detalle toda la información contenida en los hallazgos, sino aquellos asuntos
relevantes del informe, que a criterio de la Auditoría ameriten ser conocidos
por la administración.
De la comunicación de resultados se
levantará un acta, en donde se incorporarán las observaciones realizadas y la
documentación aportada por la administración activa. Dicha acta deberá ser
firmada por los participantes y se dejará constando como parte de los papeles
de trabajo del informe.
Es obligación de la administración
asistir a la comunicación de resultados. La falta injustificada a dicha comunicación,
podrá imputarse como un eventual debilitamiento del sistema de control interno,
lo cual se destacará en un aparte del informe oficial.
Rendida la comunicación verbal de
resultados, previo a emitir el informe final, la administración podrá solicitarle
a la Auditoría un plazo para remitirle información adicional que considere
pertinente, plazo que será otorgado a juicio de la Auditoría. Dicha información
será analizada, a efectos de determinar si la misma genera o no un cambio en
los resultados obtenidos en el informe que se trate.
Artículo 46.—Comunicación escrita
durante el proceso de Auditoría. La Auditoría interna durante el proceso de
ejecución del estudio o cuando situaciones particulares lo justifiquen, podrá
comunicar resultados parciales a las autoridades responsables del Área, Unidad
o actividad auditada o sus superiores jerárquicos, mediante memorandos u
oficios, a efecto que se tomen las decisiones del caso en tiempo, propósito y
conveniencia.
Artículo 47.—Comunicación escrita u
oficial. La Auditoría Interna deberá comunicar los resultados de sus
estudios, en forma oficial por escrito, mediante informes dirigidos a la Junta
Directiva, como jerarca de la Institución, o a los titulares subordinados con
competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas
recomendaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley
General de Control Interno y otra normativa dictada al respecto por la
Contraloría General de la República.
El Auditor Interno definirá los niveles
y competencias para esa comunicación.
Artículo 48—Comunicación de los
servicios preventivos. Los servicios preventivos se comunicarán mediante
oficios u otros medios a criterio del Auditor Interno, quien definirá el
contenido y la forma de éstos, conforme a la naturaleza de los asuntos a que se
refiera, utilizando su criterio profesional y las directrices que al respecto
emita la Contraloría General de la República.
SECCIÓN VII
Del trámite de los informes y
aceptación de las recomendaciones
Artículo 49.—De la
ejecución de las recomendaciones de la Auditoría Interna. Es
responsabilidad de la administración la adopción de todas las medidas y
acciones que aseguren y permitan la efectiva, eficiente y oportuna
implementación de las recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna, así
como incluir en sus planes anuales de trabajo la ejecución de aquellas que por
su alcance y complejidad así lo requieran.
El jerarca o el titular subordinado
deberá girar por escrito la orden para la implementación de las recomendaciones
a uno o varios responsables designados, según corresponda, con copia a la
Auditoría Interna, todo de conformidad con los artículos 17 inciso c); 36 ó 37
de la Ley General de Control Interno.
La Auditoría Interna podrá solicitar,
cuando estime conveniente, al responsable o a quien corresponda, referirse por
escrito y en detalle sobre el cumplimiento de las recomendaciones y de los
plazos para su efectiva, eficiente y oportuna aplicación, sin perjuicio de
cualesquiera otras verificaciones y evaluaciones que lleva a cabo.
El incumplimiento de lo estipulado en
dichos artículos es causal de responsabilidad administrativa de conformidad con
los artículos 39 y 40 de dicha Ley.
Artículo 50.—Discrepancias entre la
Auditoría y la Administración. La administración activa deberá ordenar la
implementación de las recomendaciones de la Auditoría, a excepción de los casos
en que discrepe de ellas, para lo cual deberá atender lo establecido en los
artículos 36 ó 37 de la Ley General de Control Interno -según se trate de la
Junta Directiva o el resto de los titulares subordinados-; de persistir las
discrepancias una vez cumplidos los requisitos y plazos señalados en esos
numerales, se aplicará lo preceptuado en el artículo 38 de la citada Ley.
Los plazos previstos en los artículos
de la Ley General de Control Interno antes citados son improrrogables, de
manera que una vez transcurridos los mismos, la Auditoría Interna tendrán como
debidamente aceptadas las recomendaciones y por ende las mismas resultan de
acatamiento obligatorio para la administración.
Artículo 51.—Seguimiento a la
aplicación de disposiciones y recomendaciones. El Auditor debe establecer y
mantener como parte vital y permanente de la actividad de la Auditoría Interna,
un programa de seguimiento a las recomendaciones y demás resultantes de su
gestión para asegurarse de su oportuna, adecuada y eficaz atención por parte de
la administración activa.
Ese programa debe incluir los
resultados de las evaluaciones realizadas por auditores externos o la Contraloría
General de la República, que sean de su conocimiento.
Artículo 52.—De los informes de
gestión. De conformidad con lo establecido en el artículo 22 inciso e) de
la Ley General de Control Interno, el Auditor rendirá cuentas de su gestión por
medio de la presentación de un informe anual de la ejecución del plan anual de
trabajo de su Unidad; en dicho informe, además, presentará el estado de las
recomendaciones de la Auditoría Interna, de la Contraloría General de la
República y de las auditorías externas que hubieren sido realizadas; en estos
dos últimos casos cuando dichas evaluaciones hayan sido de su conocimiento. Lo
anterior, sin perjuicio de otros informes que a criterio del Auditor requieran
ser presentados ante Junta Directiva.
SECCIÓN VIII
De las denuncias
Artículo 53.—Atención
de denuncias por parte de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna posee
la atribución de atender denuncias que le sean presentadas y que estén dentro
de su ámbito de fiscalización, sin embargo, ello no implica que se tenga la
obligación o responsabilidad de atender la totalidad de las denuncias que
reciba, de manera que la valoración de cuáles denuncias se atenderán y cuáles
no, es un aspecto que será analizado en cada caso particular, para determinar
si serán investigadas por la propia Auditoría o si se trasladarán al órgano
competente de la administración activa o externo a la institución en materia
administrativa o judicial.
Artículo 54.—Tramitación de
denuncias anónimas en casos excepcionales. De conformidad con lo establecido
por el artículo 13 del Reglamento a la Ley Nº 8422, no se dará trámite a las
denuncias que sean presentadas en forma anónima. No obstante, en casos
excepcionales podrá abrirse de oficio una investigación preliminar, cuando con
la denuncia se reciban elementos de prueba que den mérito para ello. En caso
contrario, se dispondrá su archivo sin más trámite.
Artículo 55.—Confidencialidad.
Toda persona tiene derecho a denunciar los presuntos actos ilícitos o de
corrupción de los que tenga conocimiento.
Conforme a lo establecido en el
numeral 6 de la Ley General de Control Interno y al artículo 8º de la Ley
Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, la
Auditoría y cualquier otra instancia institucional que reciba denuncias -sea en
forma propia o porque les han sido trasladas por este Órgano de Fiscalización-,
están en la obligación de guardar absoluta confidencialidad del denunciante,
del contenido de denuncia, de la información recibida o relacionada con la
denuncia, así como de la evidencia producto de la investigación que se realice.
Artículo 56.—Del Centro de
Denuncias de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna contará con un
Centro de Denuncias, que será el encargado de valorar en un primer momento la
admisibilidad, desestimación o archivo de las denuncias presentadas ante este
Órgano Fiscalizador, que versen sobre situaciones presuntamente irregulares,
sea por conductas, omisiones o acciones que se aparten del principio de
legalidad, así como por los casos en los cuales se presuma la existencia de un
delito, o bien porque se genere pérdida, despilfarro o indebida utilización del
patrimonio institucional. De igual forma, podrán denunciarse situaciones en las
que se afecte o comprometa la calidad en la prestación de servicios; o las
actuaciones que incidan de manera negativa en la salud física, mental y moral
de los usuarios de los servicios de la CCSS.
Artículo 57.—Presentación y trámite.
Las denuncias presentadas deberán ser registradas de tal manera que puedan
identificarse y darles seguimiento con facilidad y oportunidad. Lo anterior,
según el procedimiento que al efecto apruebe la Auditoría Interna.
De acuerdo con lo indicado en el
artículo 41 de este Reglamento, el Centro de Denuncias examinará dentro de un
plazo razonable, la admisibilidad de las mismas, dictando el acto respectivo,
que deberá ser comunicado al denunciante que hubiere señalado lugar para oír
notificaciones, rechazándola o admitiéndola.
Si de la revisión de la denuncia se
concluye que no existe mérito suficiente para iniciar un estudio de Auditoría,
se comunicará esta situación al denunciante y se procederá a su archivo,
mediante resolución motivada.
Declarada la admisibilidad de la
denuncia (una vez realizada la revisión correspondiente), se procederá a realizar
la investigación preliminar, ya sea por parte del Centro de Denuncias, las
distintas Áreas de este Órgano de Fiscalización o la administración activa.
Los hechos denunciados deben ser
claros, precisos y con el detalle necesario, de modo que permitan activar una
investigación.
En lo posible el denunciante deberá
señalar, la afectación de los fondos públicos, probables testigos, el lugar y
el medio para citarlos, así como la aportación o sugerencia de pruebas.
Artículo 58.—Archivo o traslado de
las denuncias. La Auditoría archivará o trasladará en cualquier momento,
incluso desde su presentación y mediante resolución motivada:
• Las denuncias anónimas, a excepción de lo indicado en el artículo
39, respecto a las que contengan información suficiente para proceder a su
investigación.
• Las denuncias que no sean de su competencia
y no estén dentro de su ámbito de fiscalización o que correspondan ser
atendidas por otra dependencia institucional o un órgano externo; en cuyo caso
de oficio deberá canalizarlas a las instancias competentes de conformidad con
la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos; siguiendo el procedimiento que al efecto establezca la
Auditoría Interna. Al realizar el envío, la Auditoría Interna deberá prevenir a
quien esté trasladando la atención de la denuncia sobre el resguardo de la
confidencialidad, momento a partir del cual si bien el citado deber no cesa
para la Auditoría, es responsabilidad de la dependencia que ha recibido la
información garantizar esa confidencialidad, utilizando los medios que sean
necesarios para esos efectos.
• Los asuntos que carezcan de relevancia, o
bien que no se encontraran indicios que justifiquen proseguir con el estudio;
los casos en los cuales el beneficio que se obtendría al darle curso a lo
denunciado en términos de complejidad e impacto para las operaciones y finanzas
institucionales, sea inferior al costo de la investigación y a lo que pueda
recuperarse con el trámite que al efecto se realice.
• Si el asunto planteado como denuncia ante la
Auditoría Interna, se encuentra en conocimiento de otras instancias con
competencia para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades
disciplinarias o resolutorias. En estos casos se efectuará la coordinación respectiva,
a efecto de no duplicar el uso de recursos públicos.
• Las denuncias reiterativas que contengan
aspectos que hayan sido previamente atendidos, en cuyo caso se comunicará al interesado lo ya resuelto, en
lo que legalmente sea pertinente.
• Las denuncias que sean manifiestamente
improcedentes o infundadas.
• Las denuncias que se refieran al ámbito de
la intimidad de funcionarios institucionales que no causen una afectación en la
prestación de los servicios institucionales, a los derechos y deberes de los
pacientes, relaciones de trabajo, o corresponda a otras instancias dirimir la
situación denunciada.
• Las denuncias que se refieran únicamente a
intereses particulares del ciudadano, con relación a conductas u omisiones de
la administración activa que les resulten lesivas de alguna forma, y para cuya
solución exista un procedimiento específico contemplado en el ordenamiento
jurídico vigente.
• Las gestiones que bajo el formato de
denuncia, sean presentadas con la única finalidad de ejercer la defensa
personal sobre situaciones cuya discusión corresponda a otras sedes, ya sean
administrativas o judiciales.
• Las denuncias que sean de naturaleza penal y
por ende las instancias competentes para atenderlas serían las judiciales.
• Las denuncias que contengan datos falsos con
respecto al contenido de la información o del denunciante.
Artículo 59.—Solicitud
de Información Adicional al Denunciante. En caso de imprecisión de los
hechos, se otorgará al denunciante diez días hábiles para que complete la
información que fundamenta la denuncia. Lo anterior bajo apercibimiento de que
el incumplimiento de esa prevención facultará a la Auditoría para el archivo
inmediato de la gestión, sin perjuicio de que posteriormente sea presentada con
mayores elementos, como una nueva denuncia.
CAPÍTULO III
Disposiciones finales
Artículo 60.—Derogatorias.
Deróguese el Reglamento de la Auditoría Interna de la Caja Costarricense de
Seguro Social aprobado por la Junta Directiva en el artículo 1º de la sesión
7124 celebrada el 6 de mayo del 1997.
Artículo 61.—Vigencia. Rige a
partir de su publicación el Diario Oficial La Gaceta y deroga cualquier
otra disposición normativa de igual o menor rango que se le oponga.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Transitorio
I.—Modifíquese el Manual Descriptivo de Puestos de la Caja Costarricense de
Seguro Social, para que en el mismo se incluyan las funciones correspondientes
a los cargos de Auditor y Subauditor Internos y se varíen en lo conducente
otros puestos afectados por el presente Reglamento, según lo establecido en la
Ley General de Control Interno N° 8292 y los “Lineamientos sobre requisitos de
los cargos de auditor y las condiciones para las gestiones de nombramientos en
dichos cargos”.
Quedan así modificados los términos de
lo resuelto en el artículo 13º de la sesión número 8152, celebrada el 17 de
mayo del año 2007.
Este Reglamento se emite en atención
de solicitud expresa de la Contraloría General de la República.
Lic. Jorge Arturo
Hernández Castañeda, Auditor Interno.—1 vez.—(U. E. Nº 2112).—C-446600.—(91358).
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO PARA
EL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE CAJA
CHICA
El Concejo Municipal de
Pococí, mediante acuerdo firme Nº 1491, artículo VI, tomado en sesión ordinaria
Nº 53 del 24 de julio del 2007, acordó reformar los artículos 1º, 3º, 4º, 6º,
9º, 10, 11, 12, 14, 16, 18, 26, 27 y 31 del Reglamento para el Funcionamiento
del Fondo de Caja Chica conforme al siguiente detalle:
Artículo 1º—Se modificó
el inciso “l” y se eliminó el inciso “m”. El inciso “l” quedó de la siguiente
forma:
“l) Reintegro de fondos: Liquidación de
gastos que efectúa el responsable o encargado del fondo de Caja Chica para
reponer el efectivo o dinero gastado.”
Artículo 3º—Con la
reforma el citado artículo quedó de la siguiente manera:
“Se establece un fondo de
Caja Chica cuyo monto será de ¢566.000,00 (Quinientos sesenta y seis mil
colones exactos) y su custodia será responsabilidad del tesorero municipal,
quien deberá actuar de conformidad con lo que al efecto disponga la normativa
vigente y aplicable a la materia y a este Reglamento.”
Artículo 4º—Con la
reforma el citado artículo quedó de la siguiente manera:
“El monto del vale de
Caja Chica no podrá ser superior a la suma de ¢78.000,00 (Setenta y ocho mil
colones exactos) y será incrementado de acuerdo al índice de inflación a
diciembre del año anterior (índice de precios al consumidor que determina la
dirección de estadísticas y censos del Ministerio de Economía).”
Artículo 6º—Con la
reforma el citado artículo quedó de la siguiente manera:
“La Caja Chica funcionará
mediante el sistema de cuenta corriente y mantendrá dinero en efectivo para
atender exclusivamente la adquisición de bienes y servicios, bajo la
conceptualizacion de estos, que este reglamento dispone y cuando la situación
así lo amerite, por razones emergentes y necesarias para una determinada obra o
servicio.”
Artículo 9º—Se reformó el
inciso d) y se le adicionó el inciso e):
“d) Si existe contenido presupuestario con cargo a
la respectiva partida.
e) No se tramitara las compras con
fondos de Caja Chica, de obras o proyectos relacionados con el programa tres
(inversiones) excepto los bienes o servicios de las actividades regulares u
ordinarias de la Dirección Técnica, Proyecto Catastro y la Unidad Técnica
Vial.”
Artículo 11.—Con la
reforma el citado artículo quedó de la siguiente manera:
“El vale de Caja Chica
debe de emitirse en original y copia y en el formulario debidamente prenumerado
en forma consecutiva, que será suministrado por el Departamento de la Tesorería
Municipal a quien lo solicite y únicamente se entregara un vale por usuario.”
Artículo 12.—Con la
reforma el citado artículo quedó de la siguiente manera:
“El vale se tramitara
únicamente, cuando cumpla con todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a. Se presente debidamente lleno, indicando el
monto exacto y los artículos o servicios que se compraran, el cual no debe
contener borrones ni tachaduras.
b. Sea autorizado con la firma del Alcalde
Municipal o del funcionario en quien él haya delegado tal función, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, inciso b) del Código Municipal.
c. Venga firmado por el solicitante que hará el
retiro del efectivo.
d. Este autorizado con la firma de la Jefatura
Inmediata.
e. Posea el visto bueno del Encargado de Unidad
Presupuestaria verificando el contenido del gasto.
f. Se detalle en el formulario la compra de los
bienes y servicios por adquirir que por este reglamento se autorizan y con la
correspondiente justificación.”
Artículo 14.—Con la reforma
el citado artículo quedó de la siguiente manera:
“Los vales de Caja Chica
deberán ser liquidados dentro de los tres días hábiles siguientes a su entrega,
los cuales serán sustituidos por las respectivas facturas o comprobantes de
pago, salvo aquellos casos en donde por razones de caso fortuito o fuerza mayor
no puedan liquidarse en ese plazo, en cuyo caso podrá hacerse con
posterioridad, siempre y cuando se justifique el retraso en forma debidamente
documentada.”
Artículo 16.—Se modificó
el inciso e) para que en lo sucesivo diga:
“e) Venir firmados por el reverso, por el
encargado de la bodega, como requisito de comprobación de la adquisición del
bien o servicio correspondiente, si este no se encontrara deberá venir avalado
en segunda instancia por el jefe Inmediato de cada departamento.”
Artículo 18.—Con la
reforma se le adicionó el siguiente párrafo:
“Los pagos que se tramite
por el fondo de Caja Chica se le deberá retener el 2% de impuesto de renta de
conformidad establecido en la Ley sobre el Impuesto de la Renta Nº 7092 que al
respecto dice textualmente
Artículo 23.—Retención en
la fuente.
g) El Estado o sus instituciones, autónomas o
semiautónomas, las municipalidades, las empresas públicas y otros entes
públicos, en los casos de licitaciones públicas o privadas, contrataciones,
negocios u otras operaciones realizadas por ellas, que paguen o acrediten
rentas a personas físicas o jurídicas con domicilio en el país, deben retener
el dos por ciento ( 2 ) del producto bruto sobre las cantidades mencionadas,
aun cuando se trate de pagos a cuenta o adelanto de esas operaciones.
Esas retenciones deben practicarse en las fechas en que se
efectúen los pagos o los créditos que las originen. Las sumas retenidas deberán
depositarse en los bancos del Sistema Bancario Nacional o en sus agencias o
sucursales, que cuenten con la autorización del Banco Central, dentro de los
primeros quince (15) días naturales del mes siguiente a la fecha de la
retención.
Artículo 26.—Con la
reforma el citado artículo quedó de la siguiente manera:
“Los egresos que se
realicen por medio del fondo de Caja Chica se tramitaran a través del
correspondiente reintegro de Caja, que preparara el Tesorero Municipal como
encargado del fondo fijo, en original y copia, Los cheques de reintegro se
giraran a favor del responsable o encargado de caja chica quien lo cambiara en
monedas o billetes de baja denominación para la respectiva custodia y uso de
los fondos para el que fue creado.”
Artículo 27.—Con la
reforma el citado artículo quedó de la siguiente manera:
“Se confeccionaran
reintegros de Caja Chica cuando se haya gastado el 70% del mismo fondo.”
Las reformas del citado
reglamento entran a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Artículo 31.—Con la
reforma el citado artículo quedó de la siguiente manera:
No podrán hacer uso del
fondo de Caja Chica las personas que no presten servicio regular en la
Municipalidad, mediante el sistema de planillas (servicio regular es entendido
como funcionario publico nombrado en plaza fija).
Guápiles, 3 de octubre
del 2007.—Maynor Potoy Álvarez, Tesorero.—1 vez.—(91855).
MUNICIPALIDAD DE
SIQUIRRES
CERTIFICACIÓN
El suscrito Secretario del Concejo Municipal de Siquirres certifica que en la sesión ordinaria Nº 073, de fecha 24 de setiembre de 2007, en el artículo IV, acuerdo 403, con recomendación de la Comisión de Jurídicos, fue aprobado lo siguiente:
Anexar inciso d) al artículo 7º y modificar el artículo 10 del Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo y Judicial de la Municipalidad de Siquirres. Asimismo anexar la tabla por servicios de cobro administrativo publicado en La Gaceta Nº 242 de 18 de diciembre del 2006.
1- Anexar al artículo 7º del Reglamento para el
Procedimiento de Cobro Administrativo y Judicial de la Municipalidad de
Siquirres, publicado en La Gaceta número 37 del 21 de febrero del 2002,
un nuevo inciso (d) que adelante dirá “Corresponderá emitir un aviso de cobro a
los deudores por una única vez en los trámites administrativos de cobro,
procediéndose de inmediato al trámite de cobro judicial una vez vencido el
plazo.
2- Modificar el artículo 10 “la gestión
administrativa en la recuperación de las cuentas morosas, será por parte de la
oficina de cobro o en su defecto realizada por Abogados externos para tal fin,
el pago por la gestión externa administrativa será basada en la tabla por
servicios de cobro administrativo publicada en La Gaceta Nº 242 del 18
de diciembre del 2006, aplicando las modificaciones que sobre dicho acuerdo se
realicen.
3- Anexar la tabla por servicios de cobro
administrativo publicado en La Gaceta Nº 242 de 18 de diciembre del
2006.
Que por no haberse tomado en cuenta en tabla por servicios de cobro administrativo, la publicación por edicto en caso de agotamiento de vía administrativa por imposibilidad de localización del contribuyente, se autoriza a la administración a trasladar el costo del edicto a la cuenta de contribuyente o al gestor asignado el valor del edicto.
Publíquese. Es conforme: Y se extiende en la Ciudad de Siquirres a las doce horas del día dieciocho de octubre de dos mil siete, para los efectos que correspondan.
Departamento de Secretaría.—Luis E. Gutiérrez S., Secretario.—1 vez.—(91322).
ADUANA PASO CANOAS
REMATE Nº 05-2007
Listado de mercancías que se rematarán en la Aduana de Paso Canoas, a las horas 11:00 horas del 2 de noviembre del 2007, y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 7557 de fecha 8 de octubre de 1995 y sus modificaciones mediante Ley Nº 8373 publicada en La Gaceta Nº 171 del 5 de setiembre del 2003, como también su Reglamento, publicado en el Alcance Nº 37 de La Gaceta Nº 123 de fecha 28 de junio de 1996 y sus modificaciones publicadas en el Alcance Nº 09 a La Gaceta Nº 49 del 10 de marzo del 2004, la observación de las mercancías se realizará en las instalaciones de la bodega de la Aduana.
Boleta Nº 1. Consignatario: Ignorado, sin cédula, Descripción: Vehículo marca Plymouth, estilo Grand Voyager, carrocería Station Wagon familiar, combustible gasolina, 3000 centímetros cúbicos, tracción sencilla, transmisión automática, modelo 1997, color blanco, vin número, 2P4GP2437VR411186, número motor no identificado. Base. ¢497.007,00. Vehículo se encuentra altamente deteriorado.
Boleta Nº 2. Consignatario: Ignorado, sin cédula, Descripción: Vehículo marca Mazda, estilo 626, carrocería Sedan 2 puertas, combustible gasolina, 2000 centímetros cúbicos, tracción sencilla, transmisión manual, modelo 1985, Vin JMZHB161200592283, motor número 2T6423441. Base. ¢81.144,00. Vehículo altamente deteriorado.
La subasta es pública teniendo acceso cualquier particular. Para ser postor es indispensable depositar en concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas o de la Aduana, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, la diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente o más tardar dentro del día hábil siguiente a la fecha de la adjudicación de las mercancías.
Las personas interesadas en participar en la subasta podrán observar las mercancías dentro del plazo de tres días previos a su realización. Las mercancías se venderán en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta y el adjudicatario no tendrá derecho a reclamaciones posteriores en contra del Servicio Aduanero.
Paso Canoas, 19 de octubre del 2007.—Lic. Desiderio Soto Sequeiro, Director General.—Lic. María E. Jiménez Arce, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº 09104).—C-16960.—(92939).
COLEGIO UNIVERSITARIO PARA EL RIEGO
Y EL DESARROLLO DEL TRÓPICO SECO
REMATE Nº 02-2007
El Departamento de Proveeduría, tiene el agrado de invitar al público en general, a participar en el remate de semovientes Nº 02-2007 (ganado porcino, caprino, ovino, tilapias, miel de abeja y paste), que se efectuará el 08/11/2007 de 9:00 a. m a 1:00 p. m., en las instalaciones centrales del CURDTS ubicadas 9 km al suroeste de San Miguel de Cañas, Guanacaste (entrada de lastre al ingenio Taboga, a nivel de la carretera interamericana). Los animales podrán ser examinados a partir del 25/10/2007 (de lunes a viernes) de 9:00 a. m a 4:00 p. m., en las instalaciones del Colegio. Teléfonos: 674-0268, 674-0269, 674-0289.
18 de octubre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Carlos Rodríguez Rojas.—1 vez.—(93056).
AGENCIA EN SABANILLA
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Yo, Giselle Saravia
García, cédula Nº 1-0514-0330, beneficiaria del Certificado de Depósito a Plazo
Nº 400-01-173-000537-8, por la suma de ¢ 8,000.000,00, extendido a la orden,
por la agencia de Sabanilla del Banco Nacional de Costa Rica, con fecha de
emisión 28 de setiembre del 2007 a 90 días plazo, con vencimiento el 28 de
diciembre del 2007 y con tasa de interés del 6,45 % y cupones de interés a la
orden tipo cero cupón, por ¢ 129.000,00 con vencimiento al 28 de diciembre del
2007. Solicita reposición de este(os) documento(s) por causa de robo, se
publica este anuncio por tres veces para oír reclamos de terceros, por el
término de quince días.
Sabanilla, 12 de octubre
del 2007.—Sergio Regidor Mattey, Gerente.—(91303).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
ORI-R-1830-2007.—Alvear Báez Anastasia Caridad, R-17-2005B, costarricense, cédula 1-0753-0223, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master en Gestión y Gobierno Municipal, La Universidad del Azuay, Ecuador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 10 de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 0108327).—C-14540.—(90795).
ORI-R-1971-2007.—Carlos Mauricio Montoya Baltodano, R-179-2007, costarricense, cédula 5-0336-0607, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. S. Nº 108327).—C-14540.—(90796).
ORI-R-1986-2007.—José Pablo Mata Mondragón, R-180-2007, costarricense, cédula 1-1111-0679, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. S. Nº 108327).—C-14540.—(90797).
ORI-R-1984-2007.—Stefanie Marcela Ruiz Fallas, R-181-2007, costarricense, cédula 1-1132-0293, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. S. Nº 108327).—C-14540.—(90798).
ORI-R-1982-2007.—Manuel Albear Follaca, R-182-2007, cubano, pasaporte C906020, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-14540.—(90799).
ORI-R-1979-2007.—Ana González Leiva, R-183-2007, costarricense, cédula 1-1131-0825, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. S. Nº 108327).—C-14540.—(90800).
ORI-R-1977-2007.—Randall Espinoza Rivera, R-184-2007, costarricense, cédula 1-0747-0528, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía en Física, Universidad de Illinois, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. S. Nº 108327).—C-14540.—(90801).
ORI-R-1973-2007.—Paulo Alejandro Baeza Chacón, R-185-2007, costarricense, cédula 3-0382-0112, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. S. Nº 108327).—C-14540.—(90802).
ORI-R-1975-2007.—Yadira Vanessa Boza Oreamuno, R-186-2007, costarricense, cédula 2-0494-0735, ha solicitado reconocimiento del diploma de Título Profesional de Especialista en Patología Buco Maxilo Facial Universidad de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. S. Nº 108327).—C-14540.—(90803).
ORI-R-1992-2007.—Griselda Yaneth Chavarría Mendoza, R-187-2007, nicaragüense, pasaporte C1290039, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. S. Nº 108327).—C-14540.—(90804).
ORI-R-1990-2007.—Mariela Carolina Carballo Santos, R-188-2007, costarricense, cédula 9-0119-0483, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médica, Universidad del Estado de Pará, Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. S. Nº 108327).—C-14540.—(90805).
ORI-R-1988-2007.—Juan Carlos Cordero Fernández, R-189-2007, costarricense, cédula 5-0319-0846, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. S. Nº 108327).—C-14540.—(90806).
ORI-R-2036-2007.—Werner Mackenbach, R-203-2007, alemán, pasaporte 220136K, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía, Universidad Libre de Berlín, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-14540.—(90807).
FACULTAD DE DERECHO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Carmen Laura Valverde
Phillips, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro
de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 9 de octubre del 2007.—Área de
Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 50276.—(91119).
Mónica María Hernández Leiva, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 9 de octubre del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 50277.—(91120).
Diana Chavarría Ulate, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de setiembre del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 50343.—(91121).
Anaclara Vargas Rodríguez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de setiembre del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 50344.—(91122).
VICERRECTORIA VIDA ESTUDIANTIL
Y SERVICIOS ACADÉMICOS
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El Comité Institucional
para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus
facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación
de Grados y Títulos y el artículo Nº 6º de la Ley Orgánica del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, en sesión Nº 5-2007, artículo 3º, del miércoles 20
de junio del 2007, ante la solicitud de Raquel Rebeca Laura Escobar de Nogales,
pasaporte español XC121105, acuerda:
1. Reconocer el Título de Especialista en
Administración, otorgado por el Instituto Colombiano de Estudios Superiores de
Incolda, Colombia, el 6 de agosto de 1993.
2. No reconocer el grado, por cuanto no viene
especificado en el diploma otorgado por el Instituto Colombiano de Estudios
Superiores de Incolda, Colombia.
3. No equiparar el título de Especialista en
Administración, otorgado por el Instituto Colombiano de Estudios Superiores de
Incolda, Colombia, al título de Maestría en Administración de Empresas que
otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica, por cuanto existen diferencias
en ambos programas.
4. Equiparar los estudios realizados para la
obtención del título de Especialista en Administración, al grado de Maestría
que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Acuerdo firme.
Cartago, 5 de octubre del
2007.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes,
Director.—(Solicitud Nº 25000).—C-34500.—(90792).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
La Ley Nº 6313 del 4 de
enero de 1979, regula la expropiación
forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación,
exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del
poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual
comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo
servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera
que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el
precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a
esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en
pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen
los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita
establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de
transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita Palmar Norte), sobre una finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Nº 1-228005-000, sita en
distrito 1°, San Isidro de El General, cantón 19, Pérez Zeledón, de la provincia
de San José; localizada 200 m al noroeste de la escuela de Caña Blanca,
propietario N° 96 A.
Según Registro Público, la finca es terreno para agricultura,
lote 47 11, con una casa; mide 260.951 metros cuadrados y linda al norte, río
Caña Blanca; sur, Gonzalo Sibaja, calle con 25 metros y Ramón Gerardo del
Socorro Días; este, Eliseo Díaz; y oeste, Gonzalo Sibaja y Ramón Gerardo del
Socorro Díaz. La propiedad es de Gonzalo Sibaja Méndez, cédula 2 153 474.
Que a solicitud de la Dirección
Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de
esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢7.737.940,05 (siete millones
setecientos treinta y siete mil novecientos cuarenta colones con cinco
céntimos), según avalúo Nº 292-2007.
A tenor de los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está
suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como
la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en
el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de
1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢7.737.940,05 (siete millones
setecientos treinta y siete mil novecientos cuarenta colones con cinco
céntimos).
2º—De no ser aceptado por el
propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense
de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre una franja de
terreno, con una longitud total sobre la línea de centro de 266,26 metros y
ancho de 30 metros, para un área total de 7.956,32 metros cuadrados, lo cual
corresponde a un 3,05% del área total de la finca. Su forma es similar a la de
un trapecio y la orientación de la franja es oeste este. Con esta servidumbre
se afecta el sector central norte de la finca. Se ubicará un sitio de torre
ubicado a unos 75 metros del lindero oeste.
Por razones de seguridad,
en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la torre, antes deberá
consultársele al ICE. El propietario
deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento
de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979,
citada.
3º—La servidumbre
descrita se establecerán en favor de la finca del Partido de Puntarenas, al
sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y
dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del
Cantón noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho
metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este con calle
pública; al sur y oeste con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el
plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil
novecientos noventa y ocho.
4º—Continúese con los trámites de
rigor.
5º—Se declara firme el presente
acuerdo, tomado en sesión número 5806 celebrada el 11 de setiembre del año
2007.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 16 de octubre,
2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1
vez.—(91945).
La Ley Nº
6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de
interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada
por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado
por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de
afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o
intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo
pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado.
Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien
común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo
nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses,
el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho
de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada
SIEPAC (Tramo Barranca Parrita), sobre dos fincas, actualmente en proceso de
reunión de fincas, inscritas en el Registro Público, Partido de San José,
números 1-111751-000 y 1-111909-000; ambas sitas en el cantón 16 (Turrubares),
distrito 3° (San Juan de Mata), que son ambas terrenos de pasto y charral con
una medida de 200.00 metros cuadrados la primera; y 120.000 metros cuadrados la
segunda. Las respectivas colindancias son: la primera, o sea la finca
111751-000 así: Norte, Zito González; sur, Ricardo Espinoza Mora; este,
quebrada La Esperanza otro en medio; y oeste, calle pública.
El dueño de la propiedad es Hugo
Alonso Campos Campos, cédula 1-1061-003.
Que a solicitud de la Dirección
Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de
esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢1.211.934,95 (un millón
doscientos once mil novecientos treinta y cuatro colones con noventa y cinco
céntimos), según avalúo Nº 268-2007.
A tenor de los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está
suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como
la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en
el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de
1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢1.211.934,95 (un millón doscientos once
mil novecientos treinta y cuatro colones con noventa y cinco céntimos).
2º—De no ser aceptado por el
propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto
Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre una
franja de terreno cuya longitud total sobre la línea de centro es de 230,44
metros y un ancho de 30 metros. El área afectada por la servidumbre es de
7.196,46 metros cuadrados, lo que representa un área de afectación del 3,4% del
área total de la propiedad, cuya forma es irregular. La franja de servidumbre
se ubica en el sector oeste de la propiedad, lo que comprende parte del frente;
tiene orientación noroeste sureste, se divide en dos secciones: a) la primera
sección de una longitud de 126,63 metros y un área de 3.974 metros cuadrados,
inicia en el lindero norte, colindante con el camino público que conduce a
Galán y sale por la colindancia oeste, con el camino público; b) la segunda
sección de una longitud de 103,81 metros y un área de 3.222,46 metros
cuadrados, reingresa a la propiedad por el mismo lindero oeste, con el camino,
hasta salir al lindero oeste, colindante con el camino público Refugio de Vida
Silvestre de por medio. Por tanto, se tendrán las siguientes afectaciones:
Finca 1 111751 000 con una longitud de la línea de centro de 217,72 y un ancho
de 30 metros, para un área de 6.799 metros cuadrados, afectando un 3,40% del
área de esta finca. Finca 1 111909 000, con longitud de 12,72 metros, un ancho
de 30 metros, para un área total de 397,24 metros cuadrados y una afectación de
3,40% de.
Por razones de seguridad,
en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la torre, antes deberá
consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios
encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento
en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.
3º—La servidumbre
descrita se establecerán en favor de la finca del Partido de Puntarenas, al
sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y
dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del
cantón noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho
metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este con calle
pública; al sur y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el
plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil
novecientos noventa y ocho.
4º—Continúese con los trámites de
rigor.
5º—Se declara firme el presente
acuerdo, tomado en sesión número 5806 celebrada el 11 de setiembre del año
2007.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 16 de octubre
del 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(91946).
La Ley Nº
6313 del 4 de enero de 1979, regula la
expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La
expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del
ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración
Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad
privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales
legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización
que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser
afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en
pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen
los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita
establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de
transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita Palmar Norte), sobre una finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Nº 1 209726 000, sita en
distrito 1º, San Isidro de El General, del cantón 19°, Pérez Zeledón, de la
Provincia de San José; localizada 0,1 km norte de la Escuela de Caña Blanca,
propietario N° 96-1.
Según Registro Público, la finca es terreno de repastos y
para construir, con una casa; mide 290.902,81 metros cuadrados y linda al
norte, Faustino Bermúdez Mora; sur, calle pública con frente de 383,69 metros;
este, Faustino Bermúdez, Ignacio Robles Zamora y calle pública con frente de
305,18 metros; y oeste, Faustino Bermúdez Mora e Ignacio Robles Zamora. La
propiedad es de Gonzalo Sibaja Méndez, cédula 2 153 474.
Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del
Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue
actualizada, en la suma de ¢ 349.347,10 (trescientos cuarenta y nueve mil
trescientos cuarenta y siete colones con diez céntimos), según avalúo Nº
123-2006.
A tenor de los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está
suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como
la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en
el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de
1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢349.347,10 (trescientos cuarenta y nueve
mil trescientos cuarenta y siete colones con diez céntimos).
2º—De no ser aceptado por el
propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto
Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre una
franja de terreno, con una longitud total sobre la línea de centro de 108,72
metros y ancho de 30 metros, para un área total de 3.284,04 metros cuadrados,
lo cual corresponde a un 1,1% del área total de la finca. La orientación de la franja es oeste este y
con esta servidumbre se afecta el sector central norte de la finca.
Por razones de seguridad,
en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la torre, antes deberá
consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios
encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento
en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.
3º—La servidumbre
descrita se establecerán en favor de la finca del Partido de Puntarenas, al
sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y
dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del
cantón noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho
metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este con calle
pública; al sur y oeste con la Sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el
plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil
novecientos noventa y ocho.
4º—Continúese con los trámites de
rigor.
5º—Se declara firme el presente
acuerdo, tomado en sesión número 5720 celebrada el 23 de marzo del año 2006.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 16 de octubre,
2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1
vez.—(91949).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Roynier Villegas
Carrión, se le comunica la solicitud de permiso de salida del país que formula
la señora Alejandra Chaves Chaves en representación de su menor hija Valery
Villegas Chaves para que se le autorice a viajar a su hija a Estados Unidos de
Norteamérica del siete de enero del año dos mil ocho al treinta de enero del
mismo año. Con la sola autorización de su madre señora Alejandra Chaves Chaves.
Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el
perímetro de esta Oficina Local, de lo contrario las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de
ser dictadas. Plazo para oposiciones tres días a partir de la segunda
publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse
ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva
de la Institución, ubicada en San José, de Casa Matute Gómez 350 metros al sur,
en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro
jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva.—Heredia, octubre del 2007.—Oficina
Local de Heredia.—Lic. Ilse Trejos Salas Fonseca, Representante Legal.—(92354).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
A Milton Chaverri Soto, de domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del día 19 de octubre del 2007, de proceso ordinario de salida del país de su hija Ariadna Chaverri Cruz, establecidas por Sandra Arianna Cruz López. Se le confiere audiencia por el plazo de tres días a partir del siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta y uno en un diario de circulación nacional. En ese mismo plazo debe señalar la parte lugar o fax para oír notificaciones, apercibido que si el lugar señalado no se conoce, es incierto o llegare a serlo, las resoluciones posteriores que se dicten, se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente Nº 112-190-2007.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—1 vez.—(93395).
Resolución
RRG-7318-2007.—San José, a las nueve horas y diez minutos del diez de octubre
del dos mil siete.
Solicitud de ajuste tarifario
presentada por la Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R.L.
(COOPEALFARO) para el servicio eléctrico de distribución. Expediente Nº
ET-132-2007.
Resultando:
I.—Que el 12 de julio del
2007, Coopealfaro, representada por el señor Erick Rojas Salazar, solicitó
mediante oficio sin número del 10 de julio, un ajuste general de sus tarifas
para el servicio de distribución (folios 1 al 3), de la siguiente manera: Un
aumento promedio de 7,35% a partir del 1º de octubre del 2007, y con oficio sin
número del 26 de julio del mismo año (folios 131 al 134), donde aportan
información adicional, modifican la solicitud y proponen un aumento promedio de
8,74% a partir de la misma fecha, este aumento calculado sobre la base de las
tarifas vigentes.
II.—Que la concesión para el servicio
de distribución eléctrica, fue otorgada por el Ministerio de Ambiente y Energía
el 1º de febrero del 2007, mediante resolución Nº 001-2007-MINAE-DSE, y que
vence el 8 de febrero del 2027.
III.—Que las tarifas vigentes para
este servicio fueron aprobadas mediante la resolución Nº RRG-6662-2007, de las
15:10 horas del 25 de junio del 2007, publicada en La Gaceta Nº 127 del
3 de julio del 2007. En esa oportunidad se fijó un incremento en las tarifas
del 7,92% en promedio.
IV.—Que en la presente solicitud la
empresa adjunta información relativa a declaración jurada sobre el pago de
impuestos, cumplimiento de leyes laborales y de las disposiciones de salud
ocupacional, acuerdo del consejo de administración, conciliaciones con la CCSS
y el INS, certificaciones de la CCSS y el INS (folios 6 al 12).
V.—Que una vez revisada
preliminarmente la información suministrada por Coopealfaro como justificante
del incremento tarifario solicitado, la Autoridad Reguladora consideró
conveniente solicitarle a la empresa que aclarara algunos aspectos y aportara
mayor información. Lo cual se hizo mediante el oficio Nº 70-DEN-2007 del 19 de
julio del 2007 (folios 126 al 129).
VI.—Que el 27 de julio del 2007,
Coopealfaro presentó la información requerida, por medio del oficio sin número
del 26 de julio del presente (folios 131 al 134), en la cual varió su petición
de la siguiente manera:
a. Un incremento promedio del 8,74% sobre las
tarifas vigentes, para cubrir costos propios que rija del 1º de octubre del
2007.
VII.—Que mediante el
oficio Nº 740-DEN-2007 del 6 de agosto del 2007 (folio 279 al 281), se le
otorgó la admisibilidad a la referida solicitud.
VIII.—Que la convocatoria a audiencia
pública fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 157 del 16 de
agosto del 2007 (folio 286). También se publicó en los periódicos Diario Extra
y Al Día (folios 282 y 283), ambos del 8 de agosto del 2007. Esta audiencia fue
convocada para el día 14 de setiembre del 2007.
IX.—Que en el informe de instrucción,
visible en los folios 290 al 292, se indica que, dentro del plazo legal
estipulado, no se presentaron posiciones.
X.—Que la audiencia pública se realizó
el día 14 de setiembre del 2007, a las diecisiete horas, en el gimnasio del
Liceo de Alfaro Ruiz, ubicado frente al cementerio de Alfaro Ruiz. El acta
correspondiente a esta audiencia es la Nº 60-2007 y consta en los folios 297 a
298.
XI.—Que la citada petición tarifaria,
fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía, produciéndose el oficio
Nº 886-DEN-2007, del 9 de octubre del 2007, que corre agregado a los autos.
XII.—Que en los procedimientos se han
observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del informe Nº
886-DEN-2007 del 9 de octubre del 2007 citado, que sirve de base a esta
resolución conviene extraer lo siguiente:
Sobre los parámetros
1. La inflación interna proyectas por la
Autoridad Reguladora es consistentes con los parámetros contemplados en el
Programa Monetarios emitidos por el Banco Central de Costa Rica para el período
2007-2008. Este proyecta una inflación del 8% en el año 2007 y del 6% en el
2008. Por otra parte, la Autoridad Reguladora ha proyectado una inflación
externa del 3,50% y 3,00% en los años 2007 y 2008, similar al promedio
histórico de largo plazo. La devaluación se proyecta en 1% para el 2007 y un
2,91% para el 2008.
Sobre mercado
2. El estudio de mercado presentado por Coopealfaro
contenía una serie de inconsistencias entre la información del documento y la
de los cálculos, lo que llevó a la cooperativa a modificar la solicitud
original al realizar las correcciones solicitadas; en virtud de lo cual el
incremento del 7,35% pasa a un 8,74%. No obstante, los cálculos de los ingresos
muestran un aumento del 8,65%.
3. La propuesta tarifaria de la DEN
considera un incremento promedio del 3,4% (sin considerar el alumbrado
público), con aumentos diferenciados por tipo de tarifa: T-RE residencial un
5%; T-GE general un 1,6% y T-GE industrial un 2,4%.
Sobre inversiones
4. Coopealfaro, estima en la petitoria de
inversiones para su sistema eléctrico (excluyendo el sistema de alumbrado
público) por ¢343.265,3 miles de colones, para el período 2007-2008. La DEN,
luego del análisis respectivo, recomienda se le reconozca un monto de
¢334.650,3 miles de colones. La diferencia que resulta de la aplicación de los
parámetros utilizados por la Autoridad Reguladora en cuanto al tipo de cambio y
los índices tanto internos como externos, así como análisis de los costos
presentados.
5. Varias de las inversiones son
motivadas por la obsolescencia del equipo existente y en operación, en
consecuencia deben reemplazarse para darle mayor soporte al sistema de
distribución. Otras inversiones conllevan la intención de mejorar la calidad
del servicio eléctrico que suministran.
6. Los montos de las inversiones
corresponden a las estimaciones para cubrir o satisfacer en la medida de lo
posible la demanda prevista durante el período citado.
7. El monto recomendado para la
adición de activos es de ¢256.416,9 miles de colones, para el período
2007-2008. Coopealfaro no presenta retiros de activos.
Sobre la retribución al capital
8. Coopealfaro propone una rentabilidad del 6,42%
como parámetro de referencia, calculada a partir de las metodologías WACC y
CAPM y utilizando los parámetros que tradicionalmente utiliza la Autoridad
Reguladora. Sin embargo, dado que la base tarifaria de esta Cooperativa es el
activo neto, más el capital de trabajo, menos la deuda de largo plazo,
equivalente al capital propio, debe basar su rentabilidad esperada en el costo
del capital propio (modelo CAPM), y no en el costo del capital total (modelo
WACC); pues el rédito se obtiene excluyendo los gastos financieros. Es decir
que Coopealfaro comete el error de no considerar en la determinación del costo
de capital, cuál es su propia base tarifaria (activo fijo neto, menos deuda de
largo plazo, más capital de trabajo).
9. Dada la base tarifaria que se
utiliza en el caso del (activo fijo neto promedio revaluado más capital de
trabajo, menos deuda a largo plazo), la tasa de rédito a considerar es la
relacionada con el costo del capital propio. Esto implica que, en principio,
una tasa de rentabilidad cercana al 6,61% se puede considerar como apropiada
para el caso de Coopealfaro durante el período 2007-2008.
10. En cuanto a la base tarifaria,
se consideran los siguientes aspectos: los saldos iniciales se toman de los
estados auditados al 31 de diciembre del 2006, se modifican los parámetros
económicos, así como se utilizan las tasas de depreciación vigentes aprobadas
por el SNE.
11. Se considera una base tarifaria
de ¢1.365.224,3 miles para el período de noviembre 2007 a octubre 2008.
Sobre el análisis financiero
12. El criterio general de proyección de gastos
fue estimar linealmente un período de 12 meses a partir de noviembre 2007 a
octubre 2008. Para lo cual se proyectaron los años 2007 y 2008, tomando como
año base real el 2006 con los saldos contabilizados y auditados al 31 de
diciembre de ese mismo año, y se tomaron 2 meses del 2007 y 10 meses del 2008.
13. Se realizaron modificaciones a
las partidas del gasto por falta de información y justificaciones, por
comportamientos anormales no explicados por Coopealfaro, además por errores en
la proyección utilizada por ellos y por incluir las adiciones calculadas por la
ARESEP.
14. Las modificaciones realizadas
afectan a las partidas gastos, las cuales presentan los siguientes resultados
para el periodo de estudio: gastos de distribución ¢57.088,4 miles, gastos de
subestación ¢416,7 miles, gastos administrativos ¢99.047,9, gastos financieros
¢3.986,3 miles y depreciación ¢86.507,9 miles.
15. De los cálculos realizados se
desprende que este servicio necesita un aumento para cubrir el incremento en
los costos propios. Se deben incrementar en promedio las tarifas en 3,4% para
el período de noviembre 2007 a octubre 2008 (12 meses), lo cual generaría un
rédito para el desarrollo del 6,60%, cercano al recomendado.
Sobre la estructura de las tarifas
16. La modificación que propone Coopealfaro para
la tarifa residencial incrementa el subsidio de este bloque y a toda la tarifa,
lo cual no contribuye al proceso de rebalanceo tarifario que se ha realizado
durante los últimos años, para llevar las tarifas a costo de suministro de la
electricidad.
17. El cambio que incluye la
cooperativa para la tarifa general, incrementa más el precio de la potencia que
el de la energía, cuando lo que se requiere es darle mayor peso a la energía de
manera que sea de un 60% cuando el factor de carga es del 33%.
II.—Que de conformidad
con los resultandos y considerandos que anteceden y de acuerdo con el mérito de
los autos, lo procedente es otorgar un aumento promedio de 3,4% (sin considerar
el alumbrado público), con aumentos diferenciados por tipo de tarifa: T-RE
residencial un 5%; T-GE general un 1,6% y T-GE industrial un 2,4%; en las
tarifas del servicio de distribución de electricidad que presenta Coopealfaro
para cubrir los costos de operación, tal como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en las
potestades conferidas en los artículos 5º, inciso a), 57, incisos c) y g) de la
Ley Nº 7593, artículo 41 del Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, Reglamento a la Ley
Nº 7593, y en los artículos correspondientes de la Ley General de
Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Aprobar el pliego
tarifario y fijar las tarifas del servicio de distribución de energía eléctrica
para la Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R. L. (COOPEALFARO)
de la siguiente manera:
Tarifa (T-RE)
Residencial
1. Aplicación: Para consumos en casas de
habitación o apartamentos que sirvan exclusivamente para alojamiento. No
incluye cabinas y áreas de recreo, hoteles, hospitales, hospicios; servicios
combinados casa-pulpería, ni edificios de apartamentos servidos por un solo
medidor.
2. Características del servicio:
a. Tensión de servicio: baja tensión, una fase,
tres hilos, valor nominal 120/240 voltios y amplitud de la tensión de servicio,
en condiciones normales de explotación, conforme a las condiciones establecidas
en los numerales 2.3 y 2.4 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del voltaje de
suministro”, publicada en La Gaceta Nº 5 del 8 de enero del 2002.
b. Medición: Un único sistema,
compuesto por un medidor monofásico trifilar o bifilar, según corresponda.
3. Precios mensuales:
Por los primeros 200 kWh ¢43/kWh
Por cada kWh
adicional ¢59
Tarifa (T-GE) Servicio
General:
1. Aplicación: Servicios no especificados en las
otras tarifas de esta cooperativa.
2. Características del servicio:
a. Tensión de servicio: baja tensión, monofásico
o trifásico, tres hilos o cuatro hilos, valores nominales y amplitudes de la
tensión de servicio, en condiciones normales de explotación, conforme a las
condiciones establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2,4 y 2.6 de la norma
técnica AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”, publicada en La Gaceta
Nº 5 del 8 de enero del 2002.
b. Medición: Un único sistema de
medición a baja tensión, con medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro
hilos, según corresponda. Para servicios con consumos superiores a 3000 kWh, el
sistema de medición debe contar con registro de: máxima demanda, factor de
potencia y condiciones de calidad (Tiempos de interrupción de servicio y variaciones
de tensión); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje
establecidas en los numerales 2.2, 2.3 y 2.4 de la norma AR-NTCVS “Calidad del
voltaje de suministro”.
c. En la facturación mensual, de
servicios con consumos mayores a los 3000 kWh, la cooperativa reportará al
cliente, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la
calidad con que se suministra en el servicio:
i. El tiempo total de interrupción del
servicio.
ii. El porcentaje total del
voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.
iii. El factor de potencia
d. La cooperativa eléctrica optativamente podrá
efectuar y entregar al abonado, un registro de la cantidad, duración y magnitud
de los huecos de tensión de suministro (Curva SEMI F47-0706 o equivalente
actualizada), así como de la distorsión total de tensiones y corrientes
armónicas, conforme al apartado 4 y a los numerales 2.6 y 2.7 de la norma
AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.
3. Precios mensuales:
Para consumos menores o iguales a 3.000
kWh.
Por cada kWh ¢64
Para consumos mayores de 3.000 kWh
Cargo por demanda:
Primeros 15 kW ¢91.110
Por cada kW
adicional ¢6.074
Cargo por energía:
Por los primeros 3.000 kWh ¢114.000
Por cada kWh
adicional ¢38
Disposiciones generales:
1. Para las tarifas de electricidad se cobrará
como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que
el cliente consuma los 30 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque
básico correspondiente de cada tarifa.
2. El servicio de alumbrado
particular se calculará por carga fija, de acuerdo con el cálculo del consumo
total de energía de las lámparas, incluyendo el consumo propio de los
transformadores, por norma 17% de la potencia nominal de la lámpara o en su
lugar el que se demuestre a satisfacción de la cooperativa y aplicando la
tarifa general.
II.—Indicar a la
Cooperativa que:
1. En la Tarifa General, el registro de los
parámetros técnicos de la calidad del suministro deberá de estar implementado a
más tardar seis meses después de que entre en vigencia este pliego tarifario.
2. Debe informar a la Autoridad
Reguladora, en un plazo no mayor a un mes a partir de la publicación de esta
resolución, acerca de los dividendos que ha obtenido la Cooperativa como parte
de su participación en Coneléctricas R.L., tanto aquellos que se están
capitalizando como los que se han recibido en efectivo.
3. Cada vez que haya una
modificación tarifaria, debe facturar a los clientes de las tarifas binomias,
tanto el monto por la energía como el de la potencia, con un precio promedio
que prorratee los días con la nueva tarifa y los días con la tarifa anterior.
4. Remitir a la Autoridad
Reguladora en julio de cada año, un informe resumen del avance o estado de las
obras ejecutadas de su programa de inversiones reconocidas por la Autoridad
Reguladora, con los formatos empleados en el documento publicado con la
resolución Nº RRG-1760-2000, anotada anteriormente.
5. Coopealfaro debe realizar un
levantamiento de activos y la conciliación con los auxiliares, además de los
ajustes contables de manera que se reflejen en los estados financieros.
III.—Indicar a
Coopealfaro que en el próximo estudio tarifario para el sistema de
distribución, debe:
1. Revisar que las estimaciones en unidades
físicas y monetarias de la solicitud, coincidan con las incluidas en el disco
compacto que fundamenta la petición.
2. Detallar el procedimiento
seguido en las estimaciones por sector de cada una de las variables empleadas,
de tal forma que se muestre cómo se efectuaron las estimaciones y los
indicadores utilizados para realizarlas, así como los datos que sirvieron de
base para el cálculo de esos indicadores.
3. Presentar los archivos de
cálculo (hojas de Excel) que fundamentan el estudio de mercado, con nombres que
identifiquen claramente su contenido.
4. No incluir hojas de Excel sin
información (hojas tipo “plantilla” para otros cálculos) o con datos diferentes
a los presentados en la documentación de la solicitud.
5. Calcular el rédito de desarrollo
que debe alcanzar con las tarifas propuestas, con una metodología que sea
consistente con su base tarifaria (costo del capital propio) y corregir los
errores y omisiones que se han señalado en el informe técnico.
6. Justificar los porcentajes de
rédito de desarrollo que finalmente llegue a utilizar para el cálculo de las
tarifas en cada uno de sus sistemas (distribución y alumbrado público).
7. Presentar con el plan de
inversiones, un cuadro resumen en formato Excel que muestre una distribución
porcentual de las inversiones por circuito, adjuntado las justificaciones y
criterios técnicos establecidos para priorizar dichas inversiones en los
circuitos de la red de distribución y su relación con el Plan de Desarrollo.
8. El plan de inversiones debe
hacer referencia al Plan de Desarrollo correspondiente.
9. Establecer una política clara
para los retiros de activos de manera que estén ligados a las inversiones y
reemplazos y al auxiliar de activos de la contabilidad.
10. Establecer una política clara
para los retiros de activos de manera que estén ligados a las inversiones y
reemplazos y al auxiliar de activos de la contabilidad.
11. Excluir de la base activos
aquellos que están fuera de operación tanto al costo como revaluado y sus
respectivas depreciaciones.
12. Corregir el cálculo de la
depreciación en las estimaciones de los años del estudio, de manera que se
tomen en cuenta los retiros de activos según el criterio existente.
13. Revisar y corregir la
metodología de proyección de gastos, ya que la actual sobreestima los montos
finales y se sale de las proporciones de inflación de los años proyectados.
14. Aportar la estadística que
muestre el comportamiento del crecimiento del número de servicios nuevos.
15. Incluir un cuadro estadístico
que indique el histórico de medidores a instalar en servicios e histórico de
medidores a sustituir, especificando el tipo.
16. Incluir un historial de
transformadores nuevos a instalar.
17. Incluir una estadística del
número de mejoras a realizar (partición de secundarios).
18. Incluir el número de extensiones
menores a un kilómetro.
19. Incluir la estadística de
transformadores a reemplazar por daños, separada entre equipos nuevos y equipos
reparados.
20. Incluir una estadística del
cambio de postería por daños.
21. Aportar un cuadro historial de
sustitución de equipos de protección dañados.
22. Aportar una estadística de
sustitución de equipos de medición y control de la red.
23. Remitir un informe de
reparación de averías menores.
En cumplimiento de lo que
ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de
revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria
podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo;
el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva,
a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de
apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del
siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en
el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese y
notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº
20031).—C-177520.—(92582).
Resolución
RRG-7331-2007.—San José, a las nueve horas con treinta minutos del doce de
octubre del dos mil siete.
Corrección por error aritmético en la
resolución Nº RRG-7300-2007, de las ocho horas del tres de octubre del dos mil
siete, publicada en La Gaceta Nº 197 del 12 de octubre del 2007.
Expediente Nº ET-161-2007.
Resultando:
I.—Que mediante
resolución Nº RRG-7300-2007, de las ocho horas del tres de octubre del dos mil
siete, publicada en La Gaceta Nº 197 del 12 de octubre del 2007, se
publicaron los precios del gas licuado de petróleo al envasador y al consumidor
final en litros y en las diferentes especificaciones de cilindros.
II.—Que en el cálculo de estos
precios, en lugar de aplicarse el margen absoluto del envasador de ¢45,025 por
litro, publicado en La Gaceta Nº 108 del 6 de junio del 2007, se aplicó
por error un ajuste porcentual de 19,56% sobre el precio plantel de RECOPE con
impuesto.
Considerando:
I.—Que según la Ley
General de la Administración Pública en su artículo 157, la Administración en
cualquier tiempo podrá ratificar los errores materiales o de hecho y los
aritméticos.
II.—Que en la resolución Nº
RRG-7300-2007 citada en el resultando I, se cometió un error aritmético, pues
en lugar de aplicar un margen absoluto sobre el precio plantel de RECOPE para
determinar el pecio final del gas licuado de petróleo, se aplicó un margen
porcentual.
III.—Que de conformidad con los
resultandos y considerandos y con el mérito de los autos, lo procedente es
corregir dicha resolución en lo que respecta a los precios del gas licuado de
petróleo para el envasador y al consumidor final en litros y cilindros. Por
tanto:
Con fundamento en los
resultandos y en los considerandos precedentes, al tenor de las potestades
conferidas en los artículos 5º, inciso d), 57, incisos c) y g) de la Ley Nº
7593, el Decreto Nº 29732-MP, la Ley Nº 6588 y su reglamento y, la Ley General
de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Corregir el error
aritmético incurrido en la resolución Nº RRG-7300-2007 de las ocho horas del
tres de octubre del dos mil siete, publicada en La Gaceta Nº 197 del 12
de octubre del 2007, en ese sentido se fijan las tarifas para el gas licuado de
petróleo de la siguiente manera:
PRECIOS CONSUMIDOR FINAL LPG EN
ESTACIONES DE SERVICIO (colones por litro) |
||
PRODUCTOS |
Precio Envasador con impuesto |
Precio con impuesto* |
L.P.G. (1) |
313,510 |
345,00 |
(1) El precio del gas licuado del petróleo (LPG)
incluye un margen de comercialización de ¢31,524/litro. Transporte incluido
en precio del envasador. * Precios máximos de venta según resolución RRG-5314-2006, publicada en La Gaceta Nº 19 del 26 de enero de 2006. |
PRECIO DE GAS LICUADO DE PETROLEO
POR TIPO DE ENVASE Y POR CADENA DE DISTRIBUCION (en
colones por litro y cilindros) incluye impuesto único (1) |
|||
TIPOS DE ENVASE |
PRECIO A FACTURAR POR EL ENVASADOR |
PRECIO A FACTURAR POR DISTRIBUIDOR Y AGENCIAS |
PRECIO A FACTURAR POR DETALLISTAS |
TANQUES FIJOS (por litro) |
313,510 |
(*) |
(*) |
CILINDRO DE 8,598 litros |
2.696,00 |
3.100,00 |
3.565,00 |
CILINDRO DE 17,195 litros |
5.391,00 |
6.199,00 |
7.129,00 |
CILINDRO DE 21,495 litros |
6.739,00 |
7.750,00 |
8.912,00 |
CILINDRO DE 34,392 litros |
10.782,00 |
12.400,00 |
14.260,00 |
CILINDRO DE 85,981 litros |
26.956,00 |
30.999,00 |
35.649,00 |
(*) No se comercializa en esos puntos de ventas.
(1) Precios máximos de venta según
resolución Nº RRG-1907-2001, publicada en La Gaceta Nº 65 del 2 de abril
del 2001.
Margen del envasador:
¢45,025/litro.
Notifíquese y
publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº
20035).—C-45120.—(92584).
INVITA
A los ciudadanos a
presentar sus posiciones sobre la propuesta de ajuste extraordinario de los
precios de los combustibles, tramitada en el expediente Nº ET-169-2007, de
conformidad con lo ordenado por la Sala Constitucional en el Voto Nº 2007-11266
de las 14:35 horas del 8 de agosto del 2007, y la resolución Nº RRG-7205-2007
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Los precios propuestos son los
siguientes:
PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN
ESTACIONES DE SERVICIO (colones por litro) |
|||||||
PRODUCTOS |
Precio Plantel sin impuesto |
Precio con impuesto |
|||||
Gasolina súper (1) |
352,041 |
548,00 |
|||||
Gasolina regular (1) |
346,207 |
535,00 |
|||||
Diesel (1) |
359,899 |
486,00 |
|||||
Keroseno (1) |
374,742 |
454,00 |
|||||
Av-Gas (2) |
422,755 |
589,00 |
|||||
Jet A-1 general (2) |
374,742 |
480,00 |
|||||
L.P.G. (3) |
330,921 |
362,00 (4) |
|||||
(1) El precio final contempla un margen de
comercialización promedio (con transporte incluido) de ¢35,4026 / litro para
estaciones de servicio. (2) El precio final para las estaciones aéreas
contempla margen de comercialización total
promedio (con transporte incluido) de ¢12,862 / litro. (3) El precio del gas licuado del petróleo (LPG)
incluye un margen de comercialización de ¢31,524 / litro. Transporte incluido
en precio del envasador. (4) Precios máximos de venta según resolución RRG-5314-2006, publicada en La Gaceta Nº 19 del 26 de enero del 2006. |
|||||||
PRECIOS A FLOTA PESQUERA NACIONAL EN
PLANTEL RECOPE (colones por litro) |
|||||||
PRODUCTO |
Precio Plantel sin impuesto |
||||||
Gasolina Regular |
346,207 |
||||||
Diesel |
359,899 |
||||||
PRECIO MÁXIMOS DE GAS LICUADO DE
PETROLEO POR TIPO DE ENVASE Y POR CADENA DE DISTRIBUCION (en colones por litro y cilindros) incluye impuesto único |
|
||||||
TIPOS DE ENVASE |
Precio a facturar por el envasador |
Precio a facturar por distribuidor y agencias |
Precio a facturar por detallistas |
|
|||
TANQUES FIJOS (Por Litro) |
330,921 |
- |
- |
|
|||
CILINDRO DE 8,598 Litros |
2.845,00 |
3.272,00 |
3.763,00 |
|
|||
CILINDRO DE 17,195 Litros |
5.690,00 |
6.544,00 |
7.525,00 |
|
|||
CILINDRO DE 21,495 Litros |
7.113,00 |
8.180,00 |
9.407,00 |
|
|||
CILINDRO DE 34,392 Litros |
11.381,00 |
13.088,00 |
15.052,00 |
|
|||
CILINDRO DE 85,981 Litros |
28.453,00 |
32.721,00 |
37.629,00 |
|
|||
PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE
COMBUSTIBLES SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL (colones por litro) |
||
PRODUCTOS |
Precio Plantel sin impuesto |
Precio con impuesto |
Gasolina súper (1) |
352,041 |
516,537 |
Gasolina regular (1) |
346,207 |
503,703 |
Diesel (1) |
359,899 |
454,145 |
Keroseno (1) |
374,742 |
422,738 |
Búnker (1) |
250,361 |
269,607 |
IFO 380 (1) |
256,464 |
260,210 |
Asfaltos AC-20, AC-30, PG-70 (1) |
199,733 |
234,229 |
Diesel pesado (1) |
309,832 |
342,828 |
Emulsión (1) |
158,976 |
185,472 |
L.P.G. (1) |
255,146 |
289,642 |
Av-Gas (1) |
422,755 |
580,251 |
Jet A-1 general (1) |
374,742 |
470,488 |
Nafta Liviana (1) |
337,269 |
362,515 |
Nafta Pesada (1) |
338,649 |
363,895 |
(1) Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro. |
El plazo
máximo para presentar sus posiciones vence el 24 de octubre del 2007, a las
dieciséis horas (04:00 p. m.). Las mismas se pueden presentar mediante el
facsímile 290 20 10, de forma personal en las oficinas de la Autoridad
Reguladora situadas en Sabana Sur, 400 metros oeste del Edificio de la
Contraloría General de la República, San José, y por medio del correo
electrónico: usuario@aresep.go.cr.
Se hace saber a los interesados que
pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de
Protección al Usuario y en la página Web: www.aresep.go.cr.
En el caso de una persona física
deberá aportar fotocopia de su cédula; las personas jurídicas deberán aportar
certificación de personería vigente.
Para cualquier información adicional a
los teléfonos: 800-827-3737 ó 220-0102, extensión: 135.
Dirección Protección al
Usuario.—Lic. Xinia Herrera Durán.—1 vez.—(Solicitud Nº
20034).—C-53460.—(92586).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA
RICA
Somete a consulta pública
los siguientes proyectos de norma:
PN INTE/ISO
16-11-01-07 “Tubos de
concreto reforzado para alcantarillado”.
PN
INTE/15-02-06-07
“Productos de plástico-Envases plásticos”.
PN INTE
23-02-01-07
“Piña-Requisitos”.
Se recibirán
observaciones a los anteriores proyectos de norma hasta el 19 de diciembre del
2007.
Para mayor información, comuníquese
con la Dirección de Normalización al teléfono: 283-4522 ó a los correos:
grodriguez@inteco.or.cr o cmadrigal@inteco.or.cr.
Carlos E. Rodríguez L.,
Director Ejecutivo.—1 vez.—Nº 50698.—(91527).
Que mediante acuerdos N°
02 y 03 de la sesión ordinaria N° 91 del 19 de junio de 2007, acuerdo N° 13 de
la sesión ordinaria N° 106 del 21 de agosto de 2007, se aprobaron las tasas por
la prestación de los servicios de recolección y tratamiento de basura y
mantenimiento de parque y obras de ornato, refrendados por el Área de Servicios
Municipales de la Contraloría General de la República, en oficio N° 10073
(FOE-SM-1567) de fecha 31 de agosto del presente año. Las tasas en mención
quedan aprobadas de la siguiente manera:
TASA TRIMESTRAL
Recolección y tratamiento de basura
(en colones)
Tipo de usuarios Por
metro lineal
Residencial-
Público 475,00
Mixta 831,00
Comercial 1.118,00
Mantenimiento de parques y obras de
ornato
Por
metro lineal 75,00
San Ramón, 16 de octubre
del 2007.—Silvino Sánchez Ortiz, Secretario Concejo Municipal.—1 vez.—(91613).
Alcaldesa Municipal Interina
La suscrita Secretaria
del Concejo Municipal, Roxana Chinchilla Fallas, hace constar que el Concejo
Municipal del cantón de Poás, en su sesión extraordinaria Nº 25, celebrada el
día 12 de octubre de 2007, por unanimidad y definitivamente aprobado, acordó:
avalar el permiso con goce de salario del señor Alcalde Municipal Ing. José
Joaquín Brenes, quien viajará al exterior en representación de la Municipalidad
del cantón de Poás. Asimismo avala la designación de la señorita Sofía Murillo
Murillo, cédula de identidad número, mayor, soltera, Alcaldesa Suplente, vecina
de San Pedro de Poás, de la Escuela Pedro Aguirre Cerda, 100 m al sur; de
elección popular según consta en la Resolución Nº 3853-E-2006 del Tribunal
Supremo de Elecciones a partir del cinco de febrero del dos mil siete y que
concluirá el seis de febrero del dos mil once. Quien fungirá como Alcaldesa
Municipal Interina a partir del 18 hasta 31 de octubre del 2007, ambas fechas
inclusive. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
San Pedro de Poás, 16 de
octubre del 2007.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1
vez.—(91951).
Alcaldía Municipal, a las ocho horas del día jueves tres de octubre del dos mil siete.
Considerando:
1º—Que el artículo 170 de la Constitución Política, establece que las Municipalidades son los entes administradores de los intereses locales.
2º—Que el artículo 3 del Código Municipal, Ley Nº 7794, determina que el Gobierno y la administración de los intereses y servicios cantonales estarán a cargo del gobierno municipal.
3º—Que el artículo 4 inciso e) del Código Municipal, Ley Nº 7794, establece dentro de las atribuciones de las municipalidades el percibir y administrar, en su carácter de administración tributaria, los tributos y demás ingresos municipales.
4º—Que el artículo 79 del Código Municipal, establece que para el ejercicio de cualquier actividad lucrativa, los interesados deberán contar con licencia municipal, la cual se obtendrá mediante el pago del impuesto de patente.
5º—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT), define a la Administración Tributaria como el órgano administrativo encargado de percibir y fiscalizar tributos, se trate del Fisco o de otros entes públicos que sean sujetos activos, conforme a los artículos 11 y 14 de ese código.
6º—Que ese mismo artículo faculta a la Administración Tributaria a dictar norma generales para los efectos de la aplicación correcta de las leyes tributarias.
7º—Que el artículo 103 del CNPT preceptúa la facultad de fiscalización que atañe a las Administraciones tributarias.
8º—Que el artículo 1 de la Ley Nº 7248, determina que las personas que se dediquen al ejercicio de cualquier actividad lucrativa en esta jurisdicción, y que hayan obtenido la respectiva licencia, pagarán a la municipalidad el impuesto de patentes que las faculte para llevar a cabo esas actividades.
9º—Que los artículos 1 y 3 de la Ley Nº 7509, Ley de Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, establecen a favor de las municipalidades el impuesto sobre bienes inmuebles, determinando también que a los efectos de ese tributo las municipalidades tendrán el carácter de administración tributaria.
10.—Que el artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana, autoriza a las municipalidades para establecer impuestos sobre el valor de las construcciones y urbanizaciones que se realicen en el futuro, y para percibir contribuciones especiales.
11.—Que los artículos 74 y 79 de la Ley de Construcciones establecen la potestad de cobrar derechos para que una licencia de construcción surta efectos.
12.—Que los artículos 38, 40 y 49 del Código de Minería, facultan a las municipalidades a cobrar los tributos ahí establecidos.
13.—Que el artículo 14 del Reglamento Autónomo de Trabajo vigente, determina que el horario de los empleados administrativos o de oficina será de lunes a viernes, de las siete a las dieciséis horas en forma continua.
14.—Que la Alcaldía Municipal es el órgano superior de la Administración Tributaria Municipal, en los términos del artículo 17 en relación con el 4 inciso e) del Código Municipal y 99 del CNPT.
15.—Que es evidente que para una adecuada fiscalización del cumplimiento de los deberes formales y materiales de los contribuyentes y de todos los administrados que realicen actividades susceptibles de ser incluido en los supuestos de los hechos generadores de las distintas obligaciones tributarias, se requiere que los órganos y funcionarios del Eje Tributario y de Recaudación, estén facultados para realizar actuaciones formales y materiales en horas y días inhábiles. Por tanto,
Esta Alcaldía Municipal dispone facultar a los órganos y funcionarios del Eje Tributario y de Recaudación, para realizar actuaciones formales y materiales en horas y días inhábiles, cuando ello sea necesario para asegurar la adecuada fiscalización del cumplimiento de los deberes formales y materiales de los contribuyentes y de todos los administrados que realicen actividades susceptibles de ser incluidas en los supuestos de los hechos generadores de las distintas obligaciones tributarias. Esta autorización se extiende a aquellos funcionarios municipales que presten sus servicios en el Área Tributaria sea en virtud de traslado o por auxiliar a los colaboradores del Área, conforme a derecho. Notifíquese al Eje Tributario de Recaudación. Y Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde Municipal de Cartago.—1 vez.—(92284).
GRIFO DE PLATA S. A.
El suscrito, John Warner
Smith, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de
edad, casado una vez, empresario, vecino de uno uno seis cuatro, Balour Drive,
Encinitas, California, nueve dos cero dos cuatro, Estados Unidos, y portador
del pasaporte de su país número cero tres cinco ocho uno dos cero dos ocho, en
mi condición de gerente general de la sociedad denominada Grifo de Plata S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-162299, convoco a asamblea general ordinaria de
accionistas, la cual se celebrará a las 12:00 horas del 15 de noviembre del año
en curso, en Bufete Muñoz y Asociados, sita: San José, Costa Rica, Barrio
Naciones Unidas, doscientos metros oeste y cien sur, para conocer el siguiente
orden del día: En asamblea ordinaria de socios: 1) Aprobación de los estados
financieros 2006-2007 y 2005-2006. 2) Distribución de dividendos. 3)
Ratificación de entrega de 8.000 dólares a cada accionista. 4) Aprobación del
levantamiento de un nuevo plano catrastrado del inmueble. 5) Aprobación de
informe de socios. 6) Gastos y honorarios de los miembros de la junta
directiva. 7) Realización de una nueva asamblea de accionistas para principios
de diciembre, en la cual se decidirán acciones a tomar en relación con Jerome
Franjen Smith Jr. Caso de no haber quórum en la primera convocatoria, se
convoca para una segunda una hora después, la que se realizará válidamente con
los accionistas presentes.—California, Estados Unidos, 1º de octubre del
2007.—John Warner Smith, Gerente General.—1 vez.—Nº 51170.—(92456).
SIOLA S. A.
El suscrito, John Warner
Smith, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de
edad, casado una vez, empresario, vecino de uno uno seis cuatro, Balour Drive,
Encinitas, California, nueve dos cero dos cuatro, Estados Unidos, y portador
del pasaporte de su país número cero tres cinco ocho uno dos cero dos ocho, en
mi condición de presidente de la sociedad denominada Siola S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-41216, convoco a asamblea general ordinaria de accionistas,
la cual se celebrará a las 10:00 horas del 15 de noviembre del año en curso, en
Bufete Muñoz y Asociados, sita: San José, Costa Rica, Barrio Naciones Unidas,
doscientos metros oeste y cien sur, para conocer el siguiente orden del día: En
asamblea ordinaria de socios: 1) Aprobación de los estados financieros
2006-2007 y 2005-2006. 2) Distribución de dividendos. 3) Ratificación de
entrega de 8.000 dólares a cada accionista. 4) Aprobación del levantamiento de
un nuevo plano catrastrado del inmueble. 5) Aprobación de informe de socios. 6)
Gastos y honorarios de los miembros de la junta directiva. 7) Realización de
una nueva asamblea de accionistas para principios de diciembre, en la cual se
decidirán acciones a tomar en relación con Jerome Franjen Smith Jr. Caso de no
haber quórum en la primera convocatoria, se convoca para una segunda una hora
después, la que se realizará válidamente con los accionistas
presentes.—California, Estados Unidos, 1º de octubre del 2007.—John Warner
Smith, Presidente.—1 vez.—Nº 51171.—(92457).
UNIVERSAL NEGRO
IMPROVEMENT ASSOCIATION
Se convoca a asociados de asociación
Universal Negro Improvement Association, a las asambleas general extraordinaria
y ordinaria que se celebrarÁ en su sede en la ciudad de Limón, a las 14:00
horas del 26 de noviembre del 2007: A) La asamblea extraordinaria es para
conocer únicamente: 1) Reforma estatutos, en su artículo décimo quinto para
reducir la integración de los miembros de la junta directiva. La asamblea
ordinaria es para: 1) Elegir junta directiva periodo 2007-2009: 2) Recibir el
informe financiero. 3) Asuntos varios. De no haber quórum en la primera
convocatoria, una hora después es automáticamente la segunda convocatoria con
el número de asociados presentes que harán quórum, concluida la extraordinaria
se inicia la ordinaria.—Vernon Sincliar Wade, Presidente.—1 vez.—Nº
51663.—(92940).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
SERVICIOS EJECUTIVOS Y TURÍSTICOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios Ejecutivos y
Turísticos Sociedad Anónima, 3-101-257301, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los seis libros de la sociedad (diario, mayor,
inventario y balance, actas de asamblea general, actas de junta directiva y
registro de accionistas). Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
Administración (Legalización de Libros) Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial
La Gaceta.—San José, diez de octubre del dos mil siete.—Lic.
Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—(90330).
ASOCIACIÓN DE
PRODUCTORES USUARIOS DEL PROGRAMA
DE DESARROLLO AGROINDUSTRIAL EN LA
ZONA NORTE
El suscrito Basilio
Rodríguez Vargas, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Los Ángeles de
la Fortuna de San Carlos; setecientos metros norte de la Iglesia Católica y
portador de la cédula de identidad número 2-366-683, en mi calidad de
presidente y representante legal de la entidad Asociación de Productores
Usuarios del Programa de Desarrollo Agroindustrial en la Zona Norte
(ASOPROAGROIN) titular de la cédula de persona jurídica número 3-002-301805
solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la
reposición de los libros de Actas de Asambleas, Actas de Consejo Directivo,
Registro de Asociados, Inventarios y Balances, Diario y Mayor, todos en su tomo
primero, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de esta publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante
el Registro de Asociaciones.—Guatuso, 7 de agosto de 2007.—Basilio Rodríguez
Vargas, Presidente.—1 vez.—Nº 50340.—(91123).
CENTRAL DE SERVICIOS PC
SOCIEDAD ANÓNIMA
Central de Servicios Pc
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-096527, solicita
ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes
libros: Inventarios y Balances, Mayor y Diario, todos el número uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro
del término de ocho días hábiles a partir la publicación de este aviso.—José
Antonio Tacsan Lobo, Apoderado Especial.—Nº 50411.—(91124).
TRADING PEACE
INTERNACIONAL C.R. SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo Kim Kim Mae Ja, mayor
casada, ama de casa, vecina de San José, Guadalupe, Barrio Santa Cecilia, con
cédula de residencia uno cuatro uno cero cero cinco ocho cero siete 1411005807,
en mi condición de presidenta de Trading Peace Internacional C.R. Sociedad
Anónima, cédula jurídica numero 3-101-415201, inscrita en la Sección de
Asociaciones del Registro Público, bajo el expediente tomo quinientos cincuenta
y siete, asiento diecinueve mil ciento cincuenta y seis. Hago constar que hemos
iniciado la reposición de los 6 libros que a continuación detallo: Diario,
Mayor, Inventario y Balances, Acta de Accionistas, Acta de Asamblea, Acta de
Junta Directiva, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Paseo Colón, en el término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—San José, 10 de octubre del 2007.—Kim Kim Mae Ja,
Presidenta.—Nº 50426.—(91125).
Glenda
Guevara Guzmán, mayor, comerciante, cédula 5-164-333, afiliada al Régimen de
Tributación Simplificada, solicita ante la Dirección General de la Tributación,
la reposición del Libro de Compras. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de
Guanacaste en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Álvaro Bermúdez Barrios,
Notario.—Nº 50477.—(91126).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
CONDOMINIO PARTAL
Condominio Partal, con
cédula jurídica 3-109-097905, solicita al Departamento de Propiedad Horizontal
del Registro Público de la Propiedad, la reposición de los siguientes libros:
Acta de Asamblea de Condóminos Nº 1, Actas de Junta Directiva Nº 1, y Caja Nº
1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición.—San José, 9 de
octubre del 2007.—Nº 50403.—(91032).
AGENCIA ADUANAL DESALMACENADORA TICAL
DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Luis Alberto Ramírez
Vargas, mayor, casado una vez, empresario, con cédula uno-trescientos
cuarenta-quinientos ochenta y nueve, vecino de residencial Bosques de Lindora,
Santa Ana, San José, en mi condición de presidente, hacemos constar que hemos
iniciado la reposición de los libros Diario uno, Mayor e Inventarios y Balances
Uno de la sociedad Agencia Aduanal Desalmacenadora Tical del Oeste Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-142778, inscrita en la Sección
Mercantil del Registro Público a tomos 786 y 947, folios 114 y 154, asientos
208 y 92.—Alajuela, 8 de octubre del 2007.—Luis Alberto Ramírez Vargas,
Presidente.—(91214).
COVACHES FESTIVAS DE AMÉRICA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Covaches Festivas de
América Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-009546, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro
uno de Actas de Asamblea de Socios, libro uno de Registro de Accionistas y
libro uno de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Álvaro
Restrepo Muñoz, Notario.—(91318).
EL CUCO TICO S. A.
Yo, Ángel Soriano
Hernández, presidente de la empresa denominada El Cuco Tico S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-030390, informo que he iniciado el trámite de la reposición
de acciones nominativas de nuestra empresa. Las acciones van del 1 al 10. Si alguno
se considera afectado debe oponerse en la Oficina de Detallistas Unidos S. A.,
ubicada en San José.—Ángel Soriano Hernández, Presidente.—(91399).
CONSULTORÍA SORIANO S. A.
Yo, Ángel Soriano
Hernández, presidente de la empresa denominada Consultoría Soriano S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-029737, informo que he iniciado el trámite de la
reposición de acciones nominativas de nuestra empresa. Las acciones van del 1
al 10. Si alguno se considera afectado debe oponerse en la Oficina de
Detallistas Unidos S. A., ubicada en San José.—Ángel Soriano Hernández,
Presidente.—(91401).
SORIANO Y ASOCIADOS S. A.
Yo, Ángel Soriano
Hernández, presidente de la empresa denominada Soriano y Asociados S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-041622, informo que he iniciado el trámite de la
reposición de acciones nominativas de nuestra empresa. Las acciones van del 1
al 10. Si alguno se considera afectado debe oponerse en la Oficina de
Detallistas Unidos S. A., ubicada en San José.—Ángel Soriano Hernández,
Presidente.—(91402).
TRASDEL SOCIEDAD ANÓNIMA
Trasdel Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-veintitrés mil seiscientos veintidós,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de
Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles,
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Ernesto Vargas Ramírez, Notario.—Nº
50513.—(91530).
TÉCNICAS DIGITALES DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Técnicas Digitales de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-094447, solicita ante
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros:
Mayor, Diario, Inventario y Balances, Asamblea General de Socios, Registro de
Accionistas y Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, a
partir de la publicación de este aviso.—Olga María Escalante Henchoz.—Nº
50572.—(91531).
E C S INTERNACIONAL S. A.
E C S Internacional S.
A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-099285, solicita ante la Administración
Tributaria de Alajuela, la reposición de los siguientes libros número uno:
Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asamblea, Registro de
Accionistas y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado dirigir la
oposición a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros, en el término de
ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—Lic. José Javier Vega Araya, Notario.—Nº
50623.—(91532).
DIBREN DE JACÓ SOCIEDAD ANÓNIMA
Dibren de Jacó Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-144876, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición del libro siguiente: Mayor Nº 2. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente, Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de
ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—Lic. Cesar Augusto Mora Zahner, Notario.—Nº
50631.—(91533).
ERMURY SOCIEDAD ANÓNIMA
Que la entidad Ermury
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
nueve mil trescientos cuarenta y cuatro, solicita la reposición de los libros
de Actas de Asamblea General, Acta de Registro de Socios, Acta de Junta
Directiva, y tres libros contables: Inventario y Balances, Diario y Mayor.
Quien se considere afectado, dirija sus oposiciones al Área de Información y
Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término
de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—San José, diez de octubre del dos mil siete.—Nury
Rojas Rivera, Vicepresidenta.—Nº 50651.—(91534).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ÓNIX E. J. SOCIEDAD ANÓNIMA
Ónix E. J. Sociedad
Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-112786, con domicilio social en San José,
Guachipelín de Escazú, de Multiplaza 600 metros suroeste y cien metros al
norte, comunica la pérdida de los libros primeros de Actas de Junta Directiva,
Diario, Mayor, e Inventario y Balances. Y en virtud de su extravío, solicita a
la Dirección General de Tributación, la autorización para legalizar nuevamente
los cuatro libros antes dichos. Todo aquel que se considere afectado de alguna
forma, por tal situación, podrá dirigirse a las oficinas del Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros),
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a
partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta, y
manifestar su oposición.—San José, 11 de octubre del 2007.—Angélica Montalto
Padilla, Presidenta.—(91383).
Se conoce de
la venta de la sociedad anónima número tres-ciento uno-cuatro nueve ocho nueve
cuatro ocho, con domicilio social en Heredia, cantón Central, calle central,
avenidas dos y cuatro, Bufete Cavira, por su apoderado generalísimo sin límite
de suma, el señor Mario Gonzalo Soto Baltodano, mayor, soltero, abogado y
notario, portador de la cédula de identidad número cuatro-ciento
dieciséis-doscientos sesenta y siete, vecino de San Vicente de Moravia,
Residencial Los Colegios, casa T diecinueve. Se cita a los acreedores e
interesados a comparecer dentro del plazo de quince días hábiles después de la
publicación de este aviso, en la oficina del Lic. Roberto Quirós Coronado, en
San José, Barrio Escalante, del Banco Improsa cincuenta metros al este.—Lic.
Roberto Quirós Coronado, Notario.—Nº 50588.—(91528).
CENTRO VACACIONAL
BANCOSTA S. A.
El Centro Vacacional
Bancosta S. A., hace constar que revisado nuestro Libro de Accionistas, aparece
como socio el señor: Campos Murillo José Enrique, cédula Nº 2-265-620, con la
acción Nº 319, quien solicita la reposición de dicha acción ya que se reporta
como extraviada.—San José, 5 de octubre del 2007.—Raúl Trejos Sánchez.—Nº 50766.—(91529).
Yo, Adriana
Chaves Vega, cédula 4 126 688 solicito ante la Dirección General de Tributación
la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente Tributaria de San José. En el termino de ocho días
hábiles contados a partir de la ultima publicación del Diario Oficial La
Gaceta.—15 de octubre del 2007.—Adriana Chaves Vega, Solicitante.—(91581).
CENTRAL CONTENEDORES LIMÓN
SOCIEDAD ANÓNIMA
Luis Guillermo Ramírez
Maroto, mayor, casado una vez, ingeniero químico, vecino de Residencial Bosques
de Lindora, con número de cédula uno-novecientos veintitrés-ciento treinta y
tres, en mi condición de presidente y José Hans Ramírez González, mayor, casado
una vez, empresario, vecino de Pozos de Santa Ana en Residencial Bosques de
Lindora, con cédula de identidad uno-trescientos cincuenta y nueve-setecientos
cuarenta y cinco, en mi condición de secretario, hacemos constar que hemos iniciado
la reposición de los libros Diario uno, Mayor uno e Inventarios y Balances uno
de la sociedad Central Contenedores Limón Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-344586 inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público a tomo 1761,
folio 207, asiento 504.—Alajuela, 8 de octubre del 2007.—Luis Guillermo Ramírez
Maroto, Presidente y José Hans Ramírez González, Secretario.—Nº 50995.—(92004).
A todos los
acreedores e interesados en la compra venta_ del establecimiento comercial
denominado Farmacia Gómez y Zúñiga Número Dos, propiedad de Inversiones Hugsa
S. A., se les informa que dicho establecimiento ha sido vendido a Nimbos de
Persépolis S. A., y el precio depositado en la notaría de la Licenciada
Alejandra Grandoso Lemoine ubicada en San José, costado sur de la iglesia de
Fátima en Barrio Los Yoses, edificio Carisa, segundo piso. Lo anterior a fin de
que en caso de tener cualquier reclamo u oposición se presenten a dicha notaría
en el término de quince días a partir de la primera publicación de este edicto
a hacer valer sus derechos. Se advierte que una vez transcurridos los quince
días de Ley el precio será entregado a la persona transmitente.—Lic. Alejandra
Grandoso Lemoine, Notaria.—(92302).
A todos los
acreedores e interesados en la compra venta del establecimiento comercial
denominado Farmacia Gómez y Zúñiga Número Tres, propiedad de Hugo Zúñiga Ureña,
se les informa que dicho establecimiento ha sido vendido a Nimbos de
Persépolis S. A., y el precio depositado en la notaría de la Licenciada
Alejandra Grandoso Lemoine ubicada en San José, costado sur de la iglesia de
Fátima en Barrio Los Yoses, edificio Carisa, segundo piso. Lo anterior a fin de
que en caso de tener cualquier reclamo u oposición se presenten a dicha notaría
en el término de quince días a partir de la primera publicación de este edicto
a hacer valer sus derechos. Se advierte que una vez transcurridos los quince
días de Ley el precio será entregado a la persona transmitente.—Lic. Alejandra
Grandoso Lemoine, Notaria.—(92303).
A todos los
acreedores e interesados en la compra venta del establecimiento comercial
denominado Farmacia Gómez y Zúñiga Número Uno, propiedad de Suministros
Farmacéuticos Anke SRL., se les informa que dicho establecimiento ha sido
vendido a Nimbos de Persépolis S. A., y el precio depositado en la
notaría de la Licenciada Alejandra Grandoso Lemoine ubicada en San José,
costado sur de la Iglesia de Fátima en Barrio Los Yoses edificio Carisa,
segundo piso. Lo anterior a fin de que en caso de tener cualquier reclamo u oposición
se presenten a dicha notaría en el término de quince días a partir de la
primera publicación de este edicto a hacer valer sus derechos. Se advierte que
una vez transcurridos los quince días de Ley el precio será entregado a la
persona transmitente.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—(92304).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN PARA EL RESCATE DEL
DROGADICTO,
CAMINO A LA LIBERTAD
La Asociación para el
Rescate del Drogadicto, Camino a la Libertad, cédula jurídica número
3-002-267605, inicia reposición libro de actas de la Junta Directiva. Se
emplaza por 8 días a cualquier interesado para que formule reparos a la
reposición en trámite ante el Registro de Asociaciones.—18 de junio del
2007.—Carlos Coghi Gómes, Presidente.—1 vez.—(92079).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada
ante esta notaría el día veintiuno de junio del dos mil seis, he protocolizado
varias actas de la sociedad Hotelera Tournón S. A., la primera
referente a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
las nueve horas del cinco de diciembre del dos mil uno, en donde se disminuye
el capital social, la segunda referente al acta de junta directiva de las nueve
horas del once de febrero del dos mil dos, en donde se disminuye el capital
social y la tercera referente al acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de las ocho horas del dieciséis de junio del dos
mil seis, en donde se aumenta el capital social de la citada sociedad. Es
todo.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil siete.—Lic. Silvia Chaves
Delgado, Notaria.—(92289).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada Recicladora Rosa del Valle R V Sociedad Anónima, cuyo capital social es diez mil colones, su presidenta Rosa Gertrudis Valle Bejarano, su plazo social noventa y nueve años. Domicilio social: Los Guido de Desamparados de San José cuarta casa del abastecedor Colochos.—Lic. Guido Sánchez Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 50180.—(90880).
Por escritura otorgada en esta notaría, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de socios de CLV Maquilas S. A., en donde se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, por lo que se procede aumentar el capital social de la entidad en la suma de cinco millones de colones. Escritura otorgada en la ciudad de San José, Curridabat a las ocho horas del día dos de octubre del dos mil siete.—Lic. Eduardo Aguilar Wallen, Notario.—1 vez.—Nº 50181.—(90881).
Por escritura otorgada a las 17:00 horas del día de hoy ante esta notaría, se constituyen las empresas: a) Sea Lion Nine Sociedad Anónima, b) Walrus Ten Sociedad Anónima, c) Manatee Eleven Sociedad Anónima, d) Humpback Whale Twelve Sociedad Anónima, e) Leatherback Turtle Thirteen Sociedad Anónima, f) Sea Urchin Fourteen Sociedad Anónima, g) Coral Fifteen Sociedad Anónima, h) Conch Sixteen Sociedad Anónima, i) Nautilus Of The Sea Seventeen Sociedad Anónima, j) King Crab Eighteen Sociedad Anónima, k) Galapagos Nineteen Sociedad Anónima, l) Sea Anemone Twenty Sociedad Anónima, m) Calamare Twenty One Sociedad Anónima, n) Pelican Twenty Two Sociedad Anónima, o) Frigate Twenty Three Sociedad Anónima, p) Seagull Twenty Four Sociedad Anónima, q) Scissor Tail Twenty Five Sociedad Anónima, r) Penguin Twenty Six Sociedad Anónima, s) Albatross Twenty Seven Sociedad Anónima, t) Spoonbill Twenty Eight S. A., u) Heron Twenty Nine Sociedad Anónima, v) Kingfisher Thirty Sociedad Anónima, w) Seahawk Thirty One Sociedad Anónima, y) Sparrow Thirty Two Sociedad Anónima, z) Osprey Thirty Three Sociedad Anónima, todos los nombres anteriores son nombres de fantasía y en todos los casos se pueden abreviar las dos últimas palabras en S. A.—San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 50182.—(90882).
Por escritura otorgada en San José, a las doce horas del día nueve de octubre del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria y se acuerda modificar la junta directiva de la firma denominada Kohab Shel Santa Teresa Sociedad Anónima. Es todo.—San José, a las trece horas del diez de octubre del dos mil siete.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 50183.—(90883).
En esta notaría a las 15:00 horas del 8 de octubre del 2007, se constituye sociedad anónima denominada Growth Acceleration Partners Sociedad Anónima. Apoderado: Brett Bachman.—San José, 8 de octubre del 2007.—Lic. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 50184.—(90884).
Por escritura ante mí, Mauricio José Molina Valverde, de las 10:00 horas del 10 de octubre del 2007, se protocolizó asamblea general de socios de la sociedad denominada Condominios Calle Antígua Cinco E S. A. Modificando la cláusula sexta y realizando nombramientos.—San José, 11 de octubre del 2007.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 50185.—(90885).
El suscrito notario público Alonso Serrano Mena, da fe que a las dieciocho horas del día cuatro de mayo del año dos mil cuatro, se constituyó ante esta notaría la empresa denominada Transportes Internacionales Unitarios de Santa Ana Sociedad Anónima, por lo que solicita se publique el respectivo edicto de ley.—San José, dos de octubre del 2007.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—Nº 50186.—(90886).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la compañía Clínica Bernabeu S. A. Domicilio: San José. Representada por el presidente. Capital: ¢1.000.000,00.—San José, 5 de octubre del 2007.—Lic. Walter Gómez Araya, Notario.—1 vez.—Nº 50187.—(90887).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la compañía Urocentro de Costa Rica S. A. Domicilio: San José. Representada por el presidente. Capital: ¢1.000.000,00.—San José, 5 de octubre del 2007.—Lic. Walter Gómez Araya, Notario.—1 vez.—Nº 50188.—(90888).
Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por acta protocolizada en esta notaría, mediante la escritura número ciento ochenta y cuatro del tomo octavo de mi protocolo, de las catorce horas y treinta minutos del ocho de octubre del dos mil siete, la compañía MOD Desarrollos S. A., con domicilio en Palmares, Alajuela, modifica la cláusula segunda de su pacto constitutivo.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 50189.—(90889).
En mi notaría se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Karkenen del Pacífico S. A., donde se modificaron las cláusulas quinta y sétima del pacto constitutivo de la citada sociedad y se aumenta capital.—Lic. Misael Chacón Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 50190.—(90890).
Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, notario público con oficina abierta en Ciudad Quesada, San Carlos, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Taxis de Aguas Zarcas Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, San Carlos, 10 de octubre del 2007.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 50191.—(90891).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Wahoo Naranja Uno Tres C T Sociedad Anónima.—Diez de octubre del dos mil siete.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 50193.—(90892).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Villa Vervain PGCC Treinta y Seis Sociedad Anónima.—Diez de octubre del dos mil siete.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 50494.—(90893).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Océanos A. S. Cuatro Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, veintisiete de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 50495.—(90894).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Y J V Pacific Blue Corporation Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, once de octubre del año dos mil siete.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 50196.—(90895).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada C J J Green Square Company Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, once de octubre del año dos mil siete.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 50197.—(90896).
Por escritura número 188-8 de las 14:15 horas del 9 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad Urbanizadora Maremonti S. A. Presidente: Alejandro Biamonte Hidalgo.—Lic. Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 50202.—(90897).
Ante los notarios Pablo Pacheco Soto y Leonardo Salazar Villalta, notarios públicos de San José, se ha constituido la sociedad denominada ERM Consulting Group de Costa Rica Sociedad Anónima, nombre de fantasía. Presidente: Carlos Esteban Rodríguez Murillo. Secretaria: Fabiana Mena Ramírez. Tesorero: Marcelo Rodríguez Murillo. Capital social: doce mil colones. Domicilio: San Francisco de Heredia, Lilia Condominios, casa número ocho, provincia de Heredia, República de Costa Rica.—San José, 11 de octubre del 2007.—Lic. Pablo Pacheco Soto y Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notarios.—1 vez.—Nº 50203.—(90898).
Ante los notarios Pablo Pacheco Soto y Leonardo Salazar Villalta, notarios públicos de San José, se ha constituido la sociedad denominada Rome Holdings Co. de Costa Rica Sociedad Anónima, nombre de fantasía. Presidente: Carlos Esteban Rodríguez Murillo. Secretaria: Fabiana Mena Ramírez. Tesorero: Marcelo Rodríguez Murillo. Capital social: doce mil colones. Domicilio: San Francisco de Heredia, Lilia Condominios, casa número ocho, provincia de Heredia, República de Costa Rica.—San José, 11 de octubre del 2007.—Lic. Pablo Pacheco Soto y Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notarios.—1 vez.—Nº 50204.—(90899).
Mediante escritura otorgada a las diez horas del veintiuno de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad con domicilio en la ciudad de San José JJR Security Services Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: 10.000,00 colones. Presidente: Juan Carlos Segura Santos, ante el notario público Juan José Mena Hernández.—San José, a las 11:00 horas del 21 de agosto del 2007.—Lic. Juan José Mena Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 50205.—(90900).
Por escritura otorgada a las trece horas del día de hoy en esta notaría, se modificó la cláusula sexta del pacto social de la sociedad domiciliada en Escazú, Inversiones Playa Carmen Quebec Quebec Ltda.—9 de octubre del 2007.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 50206.—(90901).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día de hoy en esta notaría, se constituyó la sociedad domiciliada en Escazú Gort Metals Costa Rica Limitada. Capital: suscrito y cancelado en su totalidad. Gerente: John Christian Gort.—Escazú, 25 de julio del 2007.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 50207.—(90902).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad La Casa del Sol Poniente al Atardecer Oscuro Sociedad Anónima.—10 de octubre del 2007.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 50208.—(90903).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Macarena Roja Uno Cuatro B T Sociedad Anónima.—10 de octubre del 2007.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 50209.—(90904).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las quince horas del día 10 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Personal Mobility de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 11 de octubre del 2007.—Lic. Xenia María Fallas Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 50211.—(90905).
Los señores Edgar Francisco Coto Romero y Robert, Fanny Karla, todos de apellidos Coto Rodríguez, constituyen la sociedad Decoración Creativa Guanasteca S. A. Domicilio la provincia de Cartago, cantón 01, distrito 06, Guadalupe o Arenilla, un kilómetro al oeste de la Estación de Riteve, a partir del 6 de octubre del 2007. Capital social: 100.000,00 mil colones. Junta directiva: Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—Nº 50212.—(90906).
Ante esta notaría, por escritura número 470 del protocolo nueve, de las 8:00 horas del 24 de setiembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Mecsa Service Sociedad Anónima. Domiciliada cincuenta metros norte del Hotel Europa, calle central, avenidas cinco y siete, Centro Comercial Galería Doble A, local número cinco. Capital social: veinte mil colones. Objeto: la prestación de servicios técnicos en eletromecánica y el ejercicio amplio del comercio en general. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Cristóbal Batista Reyes, cédula 5-243-319.—Lic. Didier Fallas Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 50213.—(90907).
Ante esta notaría, por escritura número 230 del protocolo nueve de las 18:00 horas del 14 de mayo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones N & C del Sur Sociedad Anónima. Domiciliada: en Frailes Desamparados, San José, un kilómetro al sur de la iglesia. Capital social: treinta mil colones. Objeto: la prestación de servicios técnicos en electromecánica y el ejercicio amplio del comercio en general. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Róger Gerardo Chacón Robles, cédula 1-870-865.—Lic. Didier Fallas Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 50214.—(90908).
Ante esta notaría, por escritura número 247 del protocolo nueve de las 16:40 horas del 26 de mayo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Representaciones y Suministros Maiferson Sociedad Anónima. Domiciliada: Curridabat San José, doscientos cincuenta metros al este de plaza Cristal. Capital social: diez mil colones. Objeto: el ejercicio amplio del comercio en general. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Marco Antonio Chacón Martínez, cédula 1-874-153.—Lic. Didier Fallas Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 50215.—(90909).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 06 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Construcciones J & H Martínez Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Pavas, Lomas del Río del Higuerón, veinticinco metros sur, casa número dieciséis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Íntegramente suscrito y pagado.—San José, 11 de octubre del 2007.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 50217.—(90910).
Por medio de escritura otorgada ante mi notaría, de las diez horas del cuatro de octubre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada La Sulemita Amada BCM Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones suscrito e íntegramente pagado. La constituyen Ileana Ondoy Jiménez y María Eugenia Salazar Salaverry.—Lic. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 50218.—(90911).
Por escritura autorizada a esta notaría, a las 17:00 horas del 21 de agosto del año 2007, se constituyó la sociedad Corporación Barte Servicios Limitada. Domicilio: San José. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 22 de agosto del 2007.—Lic. Luis Antonio Cubillo Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 50220.—(90912).
Por esta escritura número 023-03 del tomo 03 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad, a las 8:00 horas del 9 de octubre del 2007, la sociedad costarricense denominada 3-102-501861 S.R.L., sociedad costarricense con cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos un mil ochocientos sesenta y uno, modifica sus Estatutos.—San Isidro de El General, 10 de octubre del 2007.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 50221.—(90913).
Ante mí, Grace Marie Robinson Arias, notaría publica de Siquirres, se constituyó Joanxi.C.H.P. Sociedad Anónima nombramientos: Presidente: Joel Chamorro Peña y secretario: Dennis Antonio Peña Mayorga, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital: diez mil colones. Domicilio social: Limón, Siquirres, cien metros al este de la Terminal de Buses a mano derecha.—5 de octubre del 2007.—Lic. Grace Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 50222.—(90914).
Marco Tulio Víquez Barrantes, mayor con cédula de identidad número: dos-trescientos dos-novecientos diez, casado una vez, comerciante, Eraida María Gómez Chaves, mayor, casada una vez, del hogar, con la cédula número: dos-trescientos setenta y ocho-seiscientos sesenta y uno, Yendry Víquez Gómez, mayor, soltera, educadora, con cédula de identidad número dos-quinientos setenta y cinco-doscientos setenta y seis, Marco Antonio Víquez Gómez, mayor, soltero, técnico en refrigeración, cédula de identidad dos-quinientos noventa y dos- cuatrocientos treinta y cinco, todos vecinos de San Rafael de Poás, Alajuela, contiguo a la Chicharronera San Rafael, constituyen Víquez y Gómez Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las a las quince horas del diez de octubre del dos mil siete, ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 50223.—(90915).
Edwin Chaves Murillo, mayor, con cédula de identidad número: uno-setecientos ochenta y tres-ciento ochenta y uno, vecino de río Cuarto de Grecia, frente a la Finca la Flor, Gustavo Alberto Chaves Murillo, mayor, con la cédula de identidad número dos-quinientos sesenta y uno- setecientos sesenta y ocho, Graciela Chaves Murillo, mayor, con cédula número uno-ochocientos cuarenta y uno-cuatrocientos noventa y tres, todos vecinos de San Rafael de Poás Alajuela, un kilómetro al oeste de la escuela, constituyen Agropecuaria CH Y M Sociedad Anónima, otorgada a las quince horas treinta minutos del diez de setiembre del dos mil siete, ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 50224.—(90916).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas del cinco de octubre del día de hoy ante esta notaría, se constituyó Inversiones Eamcymv de Momu Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo social: cien años. Presidenta: Yorleny Murillo Vargas.—Pavas, 5 de octubre del 2007.—Lic. Laura María Vargas Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 50225.—(90917).
Por escritura otorgada a las catorce horas del día de hoy ante esta notaría, se constituyó Producciones Innovadoras Davher Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años. Presidente: Gabriel Dávila Carmona.—Heredia, 29 de setiembre del 2007.—Lic. Laura María Vargas Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 50226.—(90918).
Ante esta notaría, Wilberl Meoño Fonseca, María Isabel Monge Rojas, Mónica Andrea Campos Monge y Cristhian Joshua Garita Monge, constituyen la sociedad anónima denominada Monroe Global. Domicilio social: San José, San Sebastián, del Súper Servicio cuatrocientos metros oeste y veinticinco metros al sur, casa número tres. Escritura otorgada en San José, al ser las ocho horas del primero de octubre del año dos mil siete, ante la notaria Kerly Masís Beita.—Lic. Kerly Masís Beita, Notaria.—1 vez.—Nº 50227.—(90919).
Por escritura otorgada ante mí, en San José, a las diez horas del día 5 de octubre del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Dialjowa Sociedad Anónima, con domicilio en Aserrí, trescientos metros al norte de la Guardia Rural. Capital: íntegramente pagado, representación judicial y extrajudicial: Diego Orozco López como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, agente residente Víctor Raúl Obando Mendoza que señala para notificaciones judiciales y extrajudiciales su bufete, en San José, calle siete, avenidas seis y ocho, número seiscientos veintiséis, Bufete Obando & Cía. Objeto: comercio, industria, ganadería, construcción y agricultura.—San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Víctor R. Obando Mendoza, Notario.—1 vez.—Nº 50229.—(90920).
Por escritura número cuatrocientos tres, otorgada a las seis horas del día ocho de octubre del dos mil siete, se modifica acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Bayki Sociedad Anónima, en donde se nombra como presidenta a Ana Cecilia Arias Vizcayno y como secretario a Luis Alejandro Castro Arias.—Lic. Pablo Andrés Esquivel Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 50230.—(90921).
Por escritura número doscientos veintiuno otorgada ante el suscrito notario a las dieciséis horas cero minutos del diez de octubre del año dos mil siete, y visible en el tomo tercero de mi protocolo, se constituyeron las empresas Palquesa Sociedad Anónima y Gramar S R Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 50237.—(90922).
Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Nasky Sociedad de Responsabilidad Limitada, celebrada a las 08:00 horas del día 24 de mayo del 2006, en su domicilio social, se acordó nombrar nuevos Gerentes.—San José, 02 de octubre del 2007.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 50238.—(90923).
Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Golden View Of Tamarindo Sociedad de Responsabilidad Limitada, celebrada a las 09:00 horas del día 13 de setiembre del 2007 en su domicilio social, se acordó nombrar nuevos Gerentes.—San José, 2 de octubre del 2007.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 50239.—(90924).
Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Las Jacarandas del Pacífico Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, celebrada a las 11:00 horas del día 28 de setiembre del 2007, en su domicilio social, se acordó reformar la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad, y nombrar nuevos gerentes.—San José, 2 de octubre del 2007.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 50240.—(90925).
Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Quiet Sweet Dreams Sociedad de Responsabilidad Limitada, celebrada a las 10:00 horas del día 13 de setiembre del 2007 en su domicilio social, se acordó nombrar nuevo gerente.—San José, 02 de octubre del 2007.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 50241.—(90926).
Que ante esta notaría, mediante escritura pública otorgada a las 10:00 horas del 22 de agosto de 2007, se modificó el pacto constitutivo de Inversiones Dos Bosques Verdes Sociedad Anónima.—Tamarindo, Guanacaste, 22 de agosto del 2007.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 50242.—(90927).
Por escritura otorgada por esta notaría el día de hoy, se adiciona a la escritura de constitución de la sociedad Propiedades Costa Rica S. A. cambiando el nombre a Propiedades Costa Rica Kalu Sociedad Anónima.—San José, a las 8:00 horas del 30 agosto del 2007.—Lic. Ericka Marín Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 50244.—(90928).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Representaciones GA & Corporación S. A.—San José, 09 de octubre del 2007.—Lic. Leda P. Mora Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 50245.—(90929).
La empresa Almacén Agroveterinario de Santa Ana Seravet S. A., protocoliza acta. Se nombra nuevo secretario y se reforman las cláusulas segunda y tercera de los estatutos.—San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 50246.—(90930).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la empresa Ortopédicos Futuro S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado, acciones comunes y nominativas. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio en San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 50247.—(90931).
Hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Cahuita Antigua Sociedad Anónima, en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula primera del pacto social. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del cuatro de octubre del dos mil siete.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 50248.—(90932).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Go Car Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima segunda del pacto social. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 09 de octubre del 2007.—Lic. Ana Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—Nº 50249.—(90933).
Por escritura número 13 otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas del 04 de octubre del 2007, se constituye la compañía Linco S. A., que es nombre de fantasía. Capital: suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Representantes judicial y extrajudicial. Presidente y secretaria.—San José, 08 de octubre del 2007.—Lic. Joice María Esquivel López, Notaria.—1 vez.—Nº 50251.—(90934).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario en San Isidro de Pérez Zeledón, 16:00 horas del 9 de octubre del 2007, se constituyó Distribuidora de Pan Ismael G Y C Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se nombra gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital íntegramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 10 octubre del 2007.—Lic. Miguel Ángel Larios Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 50252.—(90935).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las trece horas dos minutos del veintitrés de agosto del dos mil siete, Luis Guillermo, Mariluz del Carmen, Ana Giselle, Marianela, todos Barquero Oviedo, Guadalupe, Francisco, ambos Barquero Barrientos, y Marco William Barquero Ceciliano, constituyeron una sociedad anónima cuyo capital social, es la suma de ochenta mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Luis Guillermo Barquero Oviedo.—Pérez Zeledón, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 50253.—(90936).
Por escritura 347-Tomo 4, esta notaría el 08 de octubre del 2007, se constituyó Agustina de Costa Rica S. A., domiciliada en Barrio María Auxiliadora, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, provincia de San José, exactamente ciento cincuenta metros este de la fábrica de alcantarillas. Capital social: 10.000,00 colones, representado por 10 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente, tesorero y secretario con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma.—San Isidro, Pérez Zeledón, 08 de octubre del 2007.—Lic. Virgita Gamboa Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 50255.—(90937).
Por escritura Nº 23 del tomo 9 de mi protocolo, otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, el día 10 de octubre del 2007, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de socios donde se reformaron la cláusula primera del pacto constitutivo de la empresa denominada Cerosa del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-224268. Se nombró además nueva junta directiva.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—Nº 50256.—(90938).
Por escritura de las 16:00 horas del hoy, se constituye la sociedad Funevi Dos Mil Siete Sociedad Anónima, y se nombra junta directiva. Presidente: Óscar Geovanny Abarca Carpio. Capital social: 12.000,00 colones. Plazo social: 99 añós.—San Isidro de Pérez Zeledón, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Lisbeth Fallas Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 50257.—(90939).
El suscrito notario Wilberth Navarro Sánchez, hace constar que mediante escritura número ciento noventa y cinco-quince, se constituyó en esta notaría la sociedad anónima denominada Residencia Privada de Pérez Zeledón Sociedad Anónima, la misma tiene un capital social de diez mil colones y su presidente es Carlos Torres Salazar. Es todo, dado en la ciudad de San Isidro de El General Pérez Zeledón, al ser las quince horas del diez de octubre de dos mil siete.—Lic. Wilberth Navarro Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 50258.—(90940).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:40 horas de octubre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea de la empresa Transportes Famam Ltda., reforma a la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San Isidro de Pérez Zeledón, 9 de octubre del 2007.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 50259.—(90941).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, Esteban Marín Arrieta y Finca Internacional del Bosque S. A., constituyen veinte sociedades anónimas, cuyo nombre será el número de cédula jurídica. Domicilio: Guadalupe San José. Todo conforme al Decreto Ejecutivo 33171-J.—San Jasé, 8 de octubre del 2007.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 50262.—(90942).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de socios de Lanarka Property Brokers Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad.—San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Paúl Portuguez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 50263.—(90943).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de socios de Heves Land Partners Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad.—San José, 10 de octubre del 2007.—Paúl Portuguez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 50264.—(90944).
En esta notaría, al ser las 8:00 horas del 19 de setiembre del 2007, se protocoliza acta de la empresa Lazy Turtle Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo presidente y secretario, se otorga poder generalísimo y se reforma la cláusula octava del pacto social.—San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Rodrigo Urra Galdames, Notario.—1 vez.—Nº 50265.—(90945).
Por escritura número 256-1 de las 18:45 horas de 26 de setiembre de 2007, se constituyó sociedad Diosa Mater Matuta Sociedad Anónima. El presidente y secretario tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—Nº 50266.—(90946).
Por escritura número 255-1 de las 18:30 horas de 26 de setiembre de 2007, se constituyó sociedad Príncipe Hipomenes Sociedad Anónima. El presidente y secretario tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—Nº 50267.—(90947).
Por escritura número doscientos cincuenta y tres, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veinticinco de setiembre del año dos mil siete, se constituye la sociedad MSM Unlimited Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse sus dos últimas siglas S. A. Es todo.—San José, 1º de octubre del 2007.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—Nº 50268.—(90948).
Por escritura número doscientos setenta y cuatro otorgada ante esta Notaría a las quince horas del nueve de octubre del año dos mil siete, se constituye la sociedad Soluciones Guanacaste Sociedad Anónima. Domiciliada en Guanacaste. Es todo.—San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Iván Villegas Franco, Notario.—1 vez.—Nº 50269.—(90949).
Por escritura otorgada a las ocho horas del diez de octubre del dos mil siete, ante esta Notaría se constituye Grupo Viajeros XXI S. A. Objeto el comercio en el sentido más general y la prestación de servicios, etc. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Vilma Marín Llosent.—Cartago, 10 octubre del dos mil siete.—Lic. Katia Acuña Remon, Notaria.—1 vez.—Nº 50270.—(90950).
Ante la notaría del licenciado Osvaldo Rodolfo Segura Esquivel, otorgada el 27 de agosto del 2007, se constituyó la entidad denominada JC Servicios y Desarrollos Empresariales S. A., domiciliada en Juan Villas de Jiménez, Cartago. La representación recae en su presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Osvaldo Rodolfo Segura Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 50272.—(90951).
Por escritura número doscientos cuarenta y uno del tomo primero de la notaria Katty Cordero Leitón, se reformó la cláusula décimo primero de la sociedad denominada Auto Transportes Emorosa de Costa Rica Sociedad Anónima y se eligió nueva Presidenta: Virginia Rojas Molina, cédula de identidad número 1-245-391.—Turrialba 9 de octubre del 2007.—Lic. Katty Cordero Leitón, Notaria.—1 vez.—Nº 50274.—(90952).
Esther Villalobos Martínez y Ignacio Quesada García, constituyen la sociedad. Anklados Surf Sociedad Anónima, quienes son presidente y secretario ambos apoderados generalísimos sin límite de suma actuando en forma conjunta o separadamente. Escritura número ciento cincuenta y seis de las doce horas treinta minutos del nueve de octubre del año dos mil siete ante la notaria Sandra Obando Juárez.—Lic. Sandra Obando Juárez, Notaria.—1 vez.—Nº 50280.—(90953).
Alexis Garro Sánchez y Yamileth Campos Carvajal, constituyen la sociedad Constructora Garro & Campos Sociedad Anónima, quienes son presidente y secretaria ambos apoderados generalísimos sin límite de suma actuando en forma conjunta o separadamente. Escritura número ciento cincuenta y ocho otorgada en Heredia, a las dieciséis horas treinta minutos del diez de octubre del año dos mil siete ante la notaria Sandra Obando Juárez.—Lic. Sandra Obando Juárez, Notaria.—1 vez.—Nº 50281.—(90954).
Roberto Umaña Balser; notario público de San José, hace constar que por escritura otorgada a las nueve horas del veintitrés de enero de mil novecientos noventa y nueve, por escritura ochenta y nueve, folio senta y nueve vuelto, del tomo segundo del protocolo de esta notaria, se hubieron realizado nuevos nombramientos a la junta directiva, de la compañía de esta plaza denominada Glauco del Sur Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y seis mil trescientos cincuenta y cinco, e inscrita al tomo se ochocientos treinta y seis, folio: décimo noveno, bajo asiento: doscientos noventa y cinco, nombramientos realizado en la siguiente forma: Presidente: Fausto Rodríguez Ramírez, mayor de edad, casado una vez, comerciante, cédula: cinco uno cinco uno uno dos seis y vecino de Alajuela, San Ramón trescientos metros al sur de la plaza de deportes, tesorero: Orlando -nombre- Campos González -apellidos- mayor de edad, casado una vez, comerciante, cédula número: nueve - cero cuatro cero - ocho dos dos, y vecino de Guanacaste, Hojancha frente a la Cruz Roja, secretaria: Irene -nombre- Campos Carmona -apellidos- mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de Alajuela, San Ramón trescientos metros al sur de la plaza de deportes. Fiscal: Damaris –nombre- Salazar Picado -apellidos- mayor de edad, casada una vez, ama de casa, cédula: cinco - dos cero cero - dos cero dos, vecina de Alajuela, San Ramón trescientos metros al sur de la plaza de deportes. Se reforma cláusula segunda del pacto constitutivo, en adelante el domicilio social de esta compañía estará en Alajuela, San Ramón, San Pedro trescientos metros al sur de la plaza de deportes apoderados generalísimos presidente y tesorero. Es todo.—San José, veintisiete de agosto del dos mil siete.—Lic. Roberto Umaña Balser, Notario.—1 vez.—Nº 50284.—(90955).
El día 17 de setiembre del 2007, al ser las 19:00 horas en asamblea general extraordinaria de la sociedad Alcobe e Hijos de Heredia Sociedad Anónima se acuerda reformar la cláusula sexta en cuanto a que corresponderá al presidente, secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente y la cláusula quinta en cuanto a que el capital social de la compañía será a partir de esta fecha de ciento dos mil colones.—Lic. Otto Gerardo Paniagua Obando, Notario.—1 vez.—Nº 50285.—(90956).
Por escritura número ciento nueve, otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas del día veinticinco de setiembre del año dos mil siete, se constituye la sociedad anónima denominada: Molicas Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Cartago.—Lic. José Alberto Fonseca D’Avanzo, Notario.—1 vez.—Nº 50287.—(90957).
Mediante escritura autorizada por mí, a las ocho horas del tres de octubre de dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil doscientos cincuenta y cuatro, sociedad anónima (la “Compañía”), de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil doscientos cincuenta y cuatro, mediante la cual se acordó: (i) modificar la cláusula undécima del pacto constitutivo; y, (ii) nombrar presidente, secretario, tesorera y fiscal.—San José, diez de octubre de dos mil siete.—Lic. Tomás Federico Guardia Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 50288.—(90958).
Mediante escritura autorizada por mí, a las ocho horas treinta minutos del tres de octubre de dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil doscientos cincuenta y seis sociedad anónima (la “Compañía”), de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil doscientos cincuenta y seis, mediante la cual se acordó: (i) modificar la cláusula undécima del pacto constitutivo; y, (ii) nombrar presidente, secretario, tesorera y fiscal.—San José, diez de octubre de dos mil siete.—Lic. Tomás Federico Guardia Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 50289.—(90959).
Mediante escritura autorizada por mí, a las nueve horas del tres de octubre de dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil doscientos cincuenta y siete sociedad anónima (la “Compañía”), de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil doscientos cincuenta y siete, mediante la cual se acordó: (i) modificar la cláusula undécima del pacto constitutivo; y, (ii) nombrar presidente, secretario, tesorera y fiscal.—San José, diez de octubre de dos mil siete.—Lic. Tomás Federico Guardia Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 50290.—(90960).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad Corporación Automotriz Huetar S. A. Se modifican las cláusulas primera del nombre por el de Clínica Refractiva Navex S. A., segunda, quinta, octava, novena y la décimo primera, y se nombra junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 9 de octubre del 2007.—Lic. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—Nº 50291.—(90961).
Mediante escritura pública número cincuenta y dos, otorgada ante el suscrito notario público el día ocho de octubre del año 2007, los señores Eliver Alberto Villalobos Vargas, Limbert Villalobos Vargas y Delroy Villalobos Vargas constituyen la sociedad denominada Aldelim de Zarcero Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años. Capital social sesenta mil colones. Presidente: Eliver Alberto Villalobos Vargas.—San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Marvin A. Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 50292.—(90962).
Ante la suscrita notaria, se constituye la sociedad: Construcciones del Sur Trinidad Valverde Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos, representado por diez acciones de mil colones cada una. Domicilio social: Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas, un kilómetro al sur del taller mecánico Polaco. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Trinidad Valverde Fallas.—Nueve de octubre del dos mil siete.—Lic. María Vita Monge Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 50295.—(90963).
Por escritura número ochenta y dos otorgada ante la notaría de Felicia Calvo Hidalgo y la suscrita se constituyó la sociedad Consultora en Aviación Walter Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones exactos, plazo social noventa y nueve años. Al presidente le corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Presidente Walter Roy Payne pasaporte número tres cero seis tres nueve siete seis cinco nueve. Domicilio en Cartago 250 metros sur convento.—Cartago, 10 de octubre del 2007.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 50296.—(90964).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las quince horas del día tres de octubre del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ogus II Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos cuarenta y cuatro mil trescientos setenta y seis, mediante la cual se revoca el nombramiento de gerente y se hace nuevo nombramiento por el resto del plazo social, a las quince horas con treinta minutos del día tres de octubre del año dos mil siete.—Lic. Maritza Sanabria Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 50297.—(90965).
En mi notaría a las 11:00 horas del 6 de abril del 2006, se constituyó la sociedad denominada Barboza Corporation Inc. Sociedad Anónima. Capital social de cien mil colones, representado por 10 acciones comunes y nominativas de 10.000 colones cada una. Objeto: Comercio en general. Plazo 99 años.—San José 10 de octubre del 2006.—Lic. María Jesús Ugalde Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 50301.—(90966).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía Trade and Investment of Guanacaste Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Capital social: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, ocho de octubre de dos mil siete.—Lic. Óscar Soley Loría, Notario.—1 vez.—Nº 50303.—(90967).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía Trade and Investment of Escazú Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Capital social: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, ocho de octubre de dos mil siete.—Lic. Óscar Soley Loría, Notario.—1 vez.—Nº 50304.—(90968).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía Trade and Investment of Santa Ana Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Capital social: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, ocho de octubre de dos mil siete.—Lic. Óscar Soley Loría, Notario.—1 vez.—Nº 50305.—(90969).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del día diez de octubre de dos mil siete, se constituye la sociedad Rancho Herrera Alfaro S. A. Plazo social 99 años. Es todo.—Alajuela, a las siete horas del once de setiembre dos mil siete.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 50306.—(90970).
Ante la suscrita notaria se constituyó la sociedad denominada Inversiones Génesis J.E.B.P. de Cartago Sociedad Anónima, otorgada a las diecisiete y treinta horas del nueve de agosto del año dos mil siete. Presidenta: Olga Céspedes Sequeira, capital social diez mil colones. Domiciliada en Cartago Residencial el Cacique casa número treinta y ocho A. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Yensi Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 50307.—(90971).
Por escritura otorgada el día diez de octubre del año dos mil siete, ante esta notaría, se constituye sociedad anónima Euro Constructions Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de octubre del 2007.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 50309.—(90972).
Por escritura número doscientos ocho-bis, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Heitmann Ardón y Asociados Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula tercera relativa a la administración y se cambia la junta directiva.—San José, nueve de octubre de dos mil siete.—Lic. Jaime Echeverría Villafranca, Notario.—1 vez.—Nº 50312.—(90973).
La licenciada Ileana Acuña Jarquín hace constar y da fe de que la sociedad Hermanos Durán Araya Sociedad Anónima ha realizado la reforma del pacto social en la cláusula segunda de su constitución, protocolizada en escritura doscientos cincuenta y cuatro-dos de las nueve horas del tres de octubre del dos mil siete.—Cuatro de octubre del dos mil siete.—Lic. Ileana Acuña Jarquín, Notaria.—1 vez.—Nº 50318.—(90974).
Por escritura otorgada a las ocho horas del cinco de octubre del dos mil siete, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Ecoturísticos de Los Santos Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidenta: Rosibel Chavarría Mora.—San José, cinco de octubre del dos mil siete.—Lic. Ángel López Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 50319.—(90975).
Ante mí se constituyeron las siguientes sociedades: Sistemas Simbólicos Sociedad Anónima, Interpretación de Culturas Sociedad Anónima, Miscellanea Clásica Sociedad Anónima, Nuntiorum Tabella Sociedad Anónima, Recentissima Puzzle Sociedad Anónima, Kwangtung Tadma Sociedad Anónima, Megapodius Nicobariensis Sociedad Anónima, Lenguas Austronesias Sociedad Anónima, Alcazabar Sebald Sociedad Anónima, Revolución Bougainvillle Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de agosto del dos mil siete.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—Nº 50320.—(90976).
Ante esta notaría, en la escritura otorgada al ser las catorce horas del once de julio del dos mil siete; se constituyó la sociedad Aresca West S. A. Es todo.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil siete.—Lic. Roberto Carlo Castillo Araya, Notario.—1 vez.—Nº 50321.—(90977).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las dieciocho horas del veinte de setiembre se constituyó la compañía Foditek de CR Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante la notaria Verónica Rivera Jiménez.—Lic. Verónica Rivera Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 50322.—(90978).
El suscrito notario hace constar que ante esta notaría, al ser las trece horas del cinco de octubre del año en curso, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Promotores Docuva G y C Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Presidente: Guido Cubero Valverde.—San José, 5 de octubre del 2007.—Lic. Andrés Pérez González, Notario.—1 vez.—Nº 50323.—(90979).
Ante esta notaría se constituyó Proyecto Santa Ana Dos Mil Siete Sociedad Anónima, presidente: Regis Molina Molina, capital social: ¢100.000, domiciliada en San José. Escritura de las 8:00 horas del 13 de setiembre de 2007.—Lic. Bárbara Durán Avilés, Notaria.—1 vez.—Nº 50325.—(90980).
El suscrito notario hace constar que ante esta notaría, al ser las trece horas con treinta minutos del cinco de octubre del año en curso, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Representaciones Global M P A Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Presidenta: María Peñaranda Arguedas.—San José, 5 de octubre del 2007.—Lic. Andrés Pérez González, Notario.—1 vez.—Nº 50324.—(90981).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del nueve de octubre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Copérnico Moon View S. A. en la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 9 de octubre del 2007.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—Nº 50328.—(90982).
Mediante escritura otorgada el dieciocho de setiembre del dos mil siete, a las dieciocho horas se constituyó sociedad anónima denominada sociedad anónima C R Servicios Fiduciarios Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado por los socios. Domicilio social: San José, Llorente de Tibás, de Price Smart cien metros al este y cien al norte. Plazo: 99 años a partir de hoy. Representantes: Virgilio Calvo Flores y Mario Enrique Calvo.—San José, 18 de setiembre del 2007.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 50329.—(90983).
Ante la notaría de Juan Ernesto Martínez Fuentes, Gerardo Saborío Ortega, Luis Salas Fallas, Doris Ortega Ávalos y Lizeth Gutiérrez Rodríguez constituyen Salas y Saborío Sociedad Anónima, a las ocho horas del diez de octubre de dos mil siete.—San José, doce de octubre del dos mil siete.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 50331.—(90984).
Por escritura número trescientos cuarenta y nueve, de las catorce horas quince minutos del veinticinco de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Transportes Privados Jiva Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio: San Pedro de Valverde Vega, Alajuela, en Calle Cinco Manzanas, setenta y cinco metros este del Super Porras, plazo social: noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones.—Lic. Liseth Elena Acosta Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 50332.—(90985).
Por escritura otorgada ante este notario a las 20:00 horas del 17 de setiembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Roecol Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-157015, en la cual se reforma la cláusula primera donde se modifica el nombre a Constructora Grupo Salazar Sánchez S. A., se reforman cláusulas segunda, decimoquinta y vigésima del pacto social y se hace nombramiento de junta directiva.—San José, 1º de octubre del 2007.—Lic. Yuran Grant Douglas, Notario.—1 vez.—Nº 50333.—(90986).
El día de hoy se constituyó, en la presente notaría la sociedad denominada Agriapio Verde S. A. Capital suscrito y pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Juan Carlos Cruz Arias.—Cartago, 9 de octubre del 2007.—Lic. Maureen Álvarez Cartín, Notaria.—1 vez.—Nº 50334.—(90987).
Que hoy se ha constituido ante esta notaría la sociedad anónima Inversiones Romo de los Mangos Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, Guanacaste, Barrio La Victoria, cien metros al sur de la plaza de La Victoria, representada por su presidente y tesorera Rolando Pérez Vega y Gladys Abarca Rivera, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Liberia, nueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Leda María Peña Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 50337.—(90988).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Corporación Osnafruda U. & A S. A. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio en general.—San Ramón, Alajuela, 8 de octubre del 2007.—Lic. Frineth M. Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 50338.—(90989).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Virtually Unlimited Central América Sociedad Anónima, a las once horas del diez de octubre del dos mil siete. Presidente y tesorera con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, once de octubre del dos mil siete.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 50341.—(90990).
José Francisco Azofeifa Víquez, cédula 4-167-620, Javier Francisco Azofeifa Víquez, cédula 2-546-820, constituyen la sociedad Soluciones de Mantenimiento Industrial San Francisco S. A. Capital social: ¢ 10.000. Domiciliada: Heredia, cantón primero, San Francisco, un kilómetro oeste del Hipermás. Escritura otorgada a las 7:00 horas del 8 de setiembre del 2007.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 50342.—(90991).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las dieciocho horas del diez de octubre del dos mil siete, se constituye Industria, Electrónica y Seguridad Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, diez de octubre del dos mil siete.—Lic. Roberto Ulate González, Notario.—1 vez.—Nº 50345.—(90992).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las nueve horas del once de octubre del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Publicaciones Artinsa Sociedad Anónima. Se reforma cláusula segunda de los estatutos.—Heredia, once de octubre del dos mil siete.—Lic. Roberto Ulate González, Notario.—1 vez.—Nº 50346.—(90993).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del 10 de octubre del 2007, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-500035 sociedad anónima. Se modifican cláusulas quinta y octava. Se nombra nueva junta directiva.—San José, 11 de octubre del 2007.—Lic. Gianna Cersosimo D’Agostino, Notaria.—1 vez.—Nº 50348.—(90994).
Ante la suscrita notaria pública Emilia Ulloa Corrales se constituyó hoy la sociedad anónima Jadari de Abangares Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse J.A.D.A.R.I. de Abagares S. A., domiciliada en la ciudad de Las Juntas de Abangares, setenta y cinco metros este del mercado municipal en Guanacaste. Capital social representado por doscientas acciones comunes y nominativas de cien colones cada una. Plazo será 100 años. Presidente: Rigoberto Hernández Ferreto.—Abangares, 9 de octubre del 2007.—Lic. Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 50349.—(90995).
La empresa EEM Despacho San José Sociedad Anónima, mediante asamblea general extraordinaria celebrada al ser las catorce horas del dieciocho de setiembre del dos mil siete, acordó un cambio de presidente de la junta directiva y se nombra a Francisco Torres Guiíta, cédula uno-seis cuatro uno-seis cero uno, en ese puesto. Es todo.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil siete.—Lic. Carlos Herrera Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 50353.—(90996).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del día 7 de junio del 2007, se constituyó la sociedad anónima Transmaca Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Rolando Espinoza Mora.—San José, 11 de junio del 2007.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 50354.—(90997).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veintiocho de setiembre del dos mil siete, se modificó la cláusula quinta del capital social de la sociedad Siemens Enterprise Communications C.A.M. S. A.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—Nº 50355.—(90998).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las once horas del día diez de octubre del dos mil siete, se constituyen las siguientes doscientas diecinueve sociedades anónimas denominadas de la siguiente manera: Vista Pacífica One Itza Sociedad Anónima, Vista Pacífica Two Guápiles Sociedad Anónima, Vista Pacífica Three Peten Sociedad Anónima, Vista Pacífica Four Yucatan Sociedad Anónima, Vista Pacífica Five Chumayel Sociedad Anónima, Vista Pacífica Six Kohunlich Sociedad Anónima, Vista Pacífica Seven Chetumal Sociedad Anónima, Vista Pacífica Eight Siyancaan Sociedad Anónima, Vista Pacífica Nine Bakhalal Sociedad Anónima, Vista Pacífica Ten Chichen Sociedad Anónima, Vista Pacífica Eleven Champoton Sociedad Anónima, Vista Pacífica Twelve Roo Sociedad Anónima, Vista Pacífica Thirteen Tayasal Sociedad Anónima, Vista Pacífica Fourteen Xiu Sociedad Anónima, Vista Pacífica Fifteen Uxmal Sociedad Anónima, Vista Pacífica Sixteen Mayapan Sociedad Anónima, Vista Pacífica Seventeen Kukulkan Sociedad Anónima, Vista Pacífica Eighteen Nonohual Sociedad Anónima, Vista Pacífica Nineteen Tulum Sociedad Anónima, Vista Pacífica Twenty Hunacc Sociedad Anónima, Vista Pacífica Twenty One Cocom Sociedad Anónima, Vista Pacífica Twenty Two Putun Sociedad Anónima, Vista Pacífica Twenty Three Chontal Sociedad Anónima, Vista Pacífica Twenty Four Zoque Sociedad Anónima, Vista Pacífica Twenty Five Tzotzil Sociedad Anónima, Vista Pacífica Twenty Six Tzeltal Sociedad Anónima, Vista Pacífica Twenty Seven Tojolabal Sociedad Anónima, Vista Pacífica Twenty Eight Lacandon Sociedad Anónima, Vista Pacífica Twenty Nine Kiche Sociedad Anónima, Vista Pacífica Thirty Quetzaltenango Sociedad Anónima, Vista Pacífica Thirty One Izabal Sociedad Anónima, Vista Pacífica Thirty Two Solola Sociedad Anónima, Vista Pacífica Thirty Three Totonipacan Sociedad Anónima, Vista Pacífica Thirty Five Gumarcaj Sociedad Anónima, Vista Pacífica Thirty Six Kekchi Sociedad Anónima, Vista Pacífica Thirty Seven Mam Sociedad Anónima, Vista Pacífica Thirty Eight Huehuetenango Sociedad Anónima, Vista Pacífica Thirty Nine Zaculeu Sociedad Anónima, Vista Pacífica Forty Sacatepequez Sociedad Anónima, Vista Pacífica Forty One Iximche Sociedad Anónima, Vista Pacífica Forty Two Kaqchiquel Sociedad Anónima, Vista Pacífica Forty Three Qanjobal Sociedad Anónima, Vista Pacífica Forty Four Pokomchi Sociedad Anónima, Vista Pacífica Forty Five Ixil Sociedad Anónima, Vista Pacífica Forty Six Tzutujil Sociedad Anónima, Vista Pacífica Forty Seven Konch Sociedad Anónima, Vista Pacífica Forty Eight Suchitepequez Sociedad Anónima, Vista Pacífica Forty Nine Atitlán Sociedad Anónima, Vista Pacífica Fifty Toliman Sociedad Anónima, Vista Pacífica Fifty One Chicacao Sociedad Anónima, Vista Pacífica Fifty Two Chutnamit Sociedad Anónima, Vista Pacífica Fifty Three Chuj Sociedad Anónima, Vista Pacífica Fifty Four Chiquimula Sociedad Anónima, Vista Pacífica Fifty Five Jutiapa Sociedad Anónima, Vista Pacífica Fifty Six Pokomamam Sociedad Anónima, Vista Pacífica Fifty Seven Popti Sociedad Anónima, Vista Pacífica Fifty Eight Quetzatlcoatl Sociedad Anónima, Vista Pacífica Fifty Nine Mixco Sociedad Anónima, Vista Pacífica Sixty Mopan Sociedad Anónima, Vista Pacífica Sixty One Chorti Sociedad Anónima, Vista Pacífica Sixty Two Lempa Sociedad Anónima, Vista Pacífica Sixty Three Chalatenango Sociedad Anónima, Vista Pacífica Sixty Four Ahuachapan Sociedad Anónima, Vista Pacífica Sixty Five Chalchuapa Sociedad Anónima, Vista Pacífica Sixty Six Atiquizaya Sociedad Anónima, Vista Pacífica Sixty Seven Cupul Sociedad Anónima, Vista Pacífica Sixty Eight Chan Sociedad Anónima, Vista Pacífica Sixty Nine Chel Sociedad Anónima, Vista Pacífica Seventy Awakateco Sociedad Anónima, Vista Pacífica Seventy One Chiapa Sociedad Anónima, Vista Pacífica Seventy Two Sipakapense Sociedad Anónima, Vista Pacífica Seventy Three Uspanteko Sociedad Anónima, Vista Pacífica Seventy Four Tektiteko Sociedad Anónima, Vista Pacífica Seventy Five Hunab Sociedad Anónima, Vista Pacífica Seventy Six Kakmo Sociedad Anónima, Vista Pacífica Seventy Seven Kinich Sociedad Anónima, Vista Pacífica Seventy Eight Ahau Sociedad Anónima, Vista Pacífica Seventy Nine Ixulmin Sociedad Anónima, Vista Pacífica Eighty Chebel Sociedad Anónima, Vista Pacífica Eighty One Ixchel Sociedad Anónima, Vista Pacífica Eighty Two Chac Sociedad Anónima, Vista Pacífica Eighty Three Wakax Sociedad Anónima, Vista Pacífica Eighty Four Kawil Sociedad Anónima, Vista Pacífica Eighty Five Yum Sociedad Anónima, Vista Pacífica Eighty Six Kisin Sociedad Anónima, Vista Pacífica Eighty Seven Kimil Sociedad Anónima, Vista Pacífica Eighty Eight Kakupakat Sociedad Anónima, Vista Pacífica Eighty Nine Xaman Sociedad Anónima, Vista Pacífica Ninety Usmacinta Sociedad Anónima, Vista Pacífica Ninety One Cancuén Sociedad Anónima, Vista Pacífica Ninety Two Copan Sociedad Anónima, Vista Pacífica Ninety Three Yaxchilan Sociedad Anónima, Vista Pacífica Ninety Four BEC Sociedad Anónima, Vista Pacífica Ninety Five Tazumal Sociedad Anónima, Vista Pacífica Ninety Six Xpuhil Sociedad Anónima, Vista Pacífica Ninety Seven Chicanna Sociedad Anónima, Vista Pacífica Ninety Eight Puuc Sociedad Anónima, Vista Pacífica Ninety Nine Kabah Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and One Uaxactun Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Two Tlauica Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Three Xelaju Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Four Chichicastenango Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Five Conkal Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Six Kanasin Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Seven Motul Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Eight Texcoco Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Nine Cholula Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Twelve Aztlan Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Thirteen Tenochtitlan Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Fourteen Yautepec Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Fifteen Chicomoztoc Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Sixteen Toluca Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Seventeen Meztitlan Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Eighteen Teotitlan Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Nineteen Tututepec Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Twenty Oaxaca Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Twenty One Purepechas Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Twenty Two Yopitzingo Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Twenty Three Xochimilco Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Twenty Four Chalco Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Twenty Five Tezcatlipoca Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Twenty Six Quetzalcoatl Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Twenty Seven Ometeotl Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Twenty Eight Huitzilopochtli Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Twenty Nine Citlatonac Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Thirty Ometecuhtli Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Thirty One Omecihuatl Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Thirty Two Ehecatl Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Thirty Three Tezcatlipoca Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Thirty Four Tlaloc Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Thirty Five Xipe Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Thirty Six Totec Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Thirty Seven Xiuhtecuhtli Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Thirty Eight Citlalicué Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Thirty Nine Mictlán Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Forty Mixcoatl Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Forty One Tlatelcoco Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Forty Two Pipiltin Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Forty Three Xoconocho Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Forty Four Tacuba Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Forty Five Tlatoani Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Forty Seven Tlacaelel Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Forty Eight Coatlicue Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Forty Nine Ipalnemoani Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Fifty Cuicacalco Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Fifty One Moyotla Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Fifty Two Huitznahuac Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Fifty Three Xoloco Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Fifty Four Toci Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Fifty Five Yacalulco Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Fifty Six Apahuaztlan Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Fifty Seven Tetenamitl Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Fifty Eight Tianguis Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Fifty Nine Chicomoztoc Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Sixty Huaxtecas Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Sixty One Chinantla Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Sixty Two Totopecas Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Sixty Three Yopitzinco Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Sixty Four Tarascos Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Sixty Five Nauhtla Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Sixty Six Tollan Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Sixty Seven Moquihuix Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Sixty Eight Tlaxcala Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Sixty Nine Huexotzinco Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Seventy Coyoacan Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Seventy One Ecatepec Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Seventy Two Cozumel Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Seventy Three Cotepec Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Seventy Four Cualhco Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Seventy Five Culua Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Seventy Six Cumana Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Seventy Seven Huexotla Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Seventy Eight Iztapalapa Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Seventy Nine Izucar Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Eighty Acalan Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Eighty One Acatzingo Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Eighty Two Actopán Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Eighty Three Ahpop Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Eighty Four Coatlicue Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Eighty Five Coca Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Eighty Six Cocom Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Eighty Seven Comogre Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Eighty Eight Chumayel Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Eighty Nine Jalapa Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Ninety Omeyocan Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Ninety One Timas Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Ninety Two Tixchel Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Ninety Three Tlatilco Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Ninety Four Tochel Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Ninety Five Toxcatl Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Ninety Six Tustepec Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Ninety Seven Xico Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Ninety Eight Xicotencatl Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Ninety Nine Ochopanitzli Sociedad Anónima, Vista Pacífica Two Hundred Pachtontli Sociedad Anónima, Vista Pacífica Two Hundred and One Hueypachtli Sociedad Anónima, Vista Pacífica Two Hundred and Two Quecholli Sociedad Anónima, Vista Pacífica Two Hundred and Three Tititl Sociedad Anónima, Vista Pacífica Two Hundred and Four Atemotzli Sociedad Anónima, Vista Pacífica Two Hundred and Five Nementemi Sociedad Anónima, Vista Pacífica Two Hundred and Seven Calli Sociedad Anónima, Vista Pacífica Two Hundred and Eight Cuetpallin Sociedad Anónima, Vista Pacífica Two Hundred and Nine Ozomatli Sociedad Anónima, Vista Pacífica Two Hundred and Ten Malinalli Sociedad Anónima, Vista Pacífica Two Hundred and Eleven Ollin Sociedad Anónima, Vista Pacífica Two Hundred and Twelve Cuitlahuacan Sociedad Anónima, Vista Pacífica Two Hundred and Thirteen Atlisco Sociedad Anónima, Vista Pacífica Two Hundred and Fourteen Atecocoli Sociedad Anónima, Vista Pacífica Two Hundred and Fifteen Huitla Sociedad Anónima, Vista Pacífica Two Hundred and Sixteen Cuetlaxtlan Sociedad Anónima, Vista Pacífica Two Hundred and Seventeen Cacama Sociedad Anónima, Vista Pacífica Two Hundred and Eighteen Acatl Sociedad Anónima, Vista Pacífica Two Hundred and Nineteen Hatuey Sociedad Anónima, Vista Pacífica Two Hundred and Twenty Omeyocan Sociedad Anónima, Vista Pacífica Two Hundred and Twenty One Nayarit Sociedad Anónima, Vista Pacífica Two Hundred and Twenty Two Nasacopac Sociedad Anónima, Vista Pacífica Two Hundred and Twenty Three Ajaniame Sociedad Anónima, Vista Pacífica Two Hundred and Twenty Four Kurikueri Sociedad Anónima, Vista Pacífica Two Hundred and Twenty Five Suawaka Sociedad Anónima.—San José, diez de octubre del dos mil siete.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 50356.—(90999).
Por escrituras de las 14:00 horas del 9 de octubre se protocoliza acta de Gaalkacyo Gabrovo Limitada, por escritura de las 8:00 horas del 11 de octubre se constituye Big Sky Solid Rock Properties Limitada, ambas del 2007. Es todo.—San José, 11 de octubre del 2007.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 50357.—(91000).
La suscrita notaria hace constar que mediante escritura número ciento catorce de mi protocolo número once se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Estepas Orientales S. A., a las nueve horas del veinte de setiembre del dos mil siete.—San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Jeannette Salazar Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 50358.—(91001).
La suscrita notaria hace constar que mediante escritura número ciento dieciséis de mi protocolo número once se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Kapellen S. A., a las diez horas del veinte de setiembre del dos mil siete.—San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Jeannette Salazar Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 50359.—(91002).
La suscrita notaria hace constar que mediante escritura número ciento quince de mi protocolo número once se constituyó la sociedad denominada Cascadas Australes Sureñas S. A., a las nueve horas treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil siete.—San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Jeannette Salazar Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 50360.—(91003).
Ante los licenciados Juan Carlos Chávez Alvarado y Juan Federico Arias Chacón, se constituyó la sociedad que se denominará según lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta Nº 114 de junio del dos mil seis, presidenta: Donna Lynn Allen como apoderada generalísima sin límite de suma, capital social es de seis mil colones, plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 50362.—(91004).
Ante el licenciado Juan Federico Arias Chacón, del pacto constitutivo, se cambia presidente y secretario y se reforma la cláusula sétima de la representación judicial de la sociedad S.N.-S.B.-E.Y. Piercom Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil setecientos setenta y tres.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 50363.—(91005).
Ante los licenciados Juan Federico Arias Chacón y Juan Carlos Chávez Alvarado, del pacto constitutivo, se cambia presidente y secretario, se nombra agente residente y se reforman las cláusulas segunda y sétima del domicilio y la representación judicial de la sociedad Joyas Preciosas del Mar Parriteño Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y dos mil novecientos noventa y dos.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 50364.—(91006).
Ante el licenciado Juan Federico Arias Chacón, del pacto constitutivo, se reforma la cláusula sétima de la administración judicial de la sociedad Costa Rica Servitours V & G Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatro uno cuatro cero cero cinco.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 50366.—(91007).
Se hace constar que en mi notaría, mediante escritura número cincuenta y tres de las dieciséis horas del diez de octubre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Farma Life Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula sétima y además se nombra un nuevo presidente y secretario.—San José, diez de octubre del dos mil siete.—Lic. Carlos Antillón Morera, Notario.—1 vez.—Nº 50367.—(91008).
Por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil siete, se constituye la empresa de esta plaza Grupo de Inversiones Maotavo Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos. Representación: presidente y secretario. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, diez de octubre del dos mil siete.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 50369.—(91009).
Por escritura otorgada a las diez horas del veinticuatro de setiembre del dos mil siete, se constituye la empresa de esta plaza Soma Soluciones Móviles Alternativas Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos. Representación: presidente y secretario. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, diez de octubre del dos mil siete.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 50370.—(91010).
Por escritura otorgada a las ocho horas del nueve de octubre del año dos mil siete, se protocoliza el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de accionistas; se reforman totalmente las cláusulas octava, sexta, del acta constitutiva y además se realiza nombramiento de presidente, de la empresa de esta plaza Inversiones Los Alpes Suizos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil doscientos nueve. Representación presidente.—San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 50371.—(91011).
María Isabel Ramírez Molina, Luis Antonio y Jorge Eduardo ambos Rodríguez Fernández constituyen la sociedad Distribuidora Lombas del Pacífico S. A. Plazo noventa y nueve años. Capital social ciento veinte mil colones. Escritura otorgada en Palmares de Alajuela, el día 5 de octubre del 2007.—Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 50372.—(91012).
María Isabel Ramírez Molina, Luis Antonio y Jorge Eduardo ambos Rodríguez Fernández constituyen la sociedad Importadora Eurostar S. A., plazo noventa y nueve años. Capital social ciento veinte mil colones. Escritura otorgada en Palmares de Alajuela, el día 05 de octubre del 2007.—Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 50373.—(91013).
María Isabel Ramírez Molina, Luis Antonio y Jorge Eduardo ambos Rodríguez Fernández constituyen la sociedad Distribuidora Ithaca de Occidente S. A., Plazo noventa y nueve años. Capital Social ciento veinte mil colones. Escritura otorgada en Palmares de Alajuela, el día 10 de octubre del 2007.—Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 50374.—(91014).
María Isabel Ramírez Molina, Luis Antonio y Jorge Eduardo ambos Rodríguez Fernández constituyen la sociedad Representaciones Spuv S. A., Plazo noventa y nueve años. Capital social ciento veinte mil colones. Escritura otorgada en Palmares de Alajuela, el día 10 de octubre del 2007.—Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 50375.—(91015).
María Isabel Ramírez Molina, Luis Antonio y Jorge Eduardo ambos Rodríguez Fernández constituyen la sociedad Importadora Handgold del Norte S. A., Plazo noventa y nueve años. Capital social ciento veinte mil colones. Escritura otorgada en Palmares de Alajuela, el día 10 de octubre del 2007.—Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 50376.—(91016).
Mediante escritura número ciento cincuenta y ocho otorgada el dos de octubre de dos mil siete, a las diez horas, en el tomo primero del protocolo del Notario Kerry Orlando Ramírez Salas, se protocoliza constitución de veintiséis sociedades anónimas. El Domicilio Social será la provincia de Heredia, San Francisco, cien metros al Sur de la Iglesia. La representación judicial y extrajudicial de esta sociedad corresponde al Presidente y Tesorero, de manera conjunta o separada.—Kerry Orlando Ramírez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 50379.—(91017).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del día veinticuatro de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad con domicilio en San José denominada Ilusiones LDL del Dos Mil Siete S. A.. Capital social de diez mil colones, plazo noventa y nueve años. Presidente: Luis Alfonso Roldán Vargas.—San José, 4 de octubre del 2007.—Lic. Jorge Mauricio Chinchilla Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 50382.—(91018).
Por escrituras otorgadas ante mí, se protocolizaron y constituyeron las sociedades Spring Ranch Property, y Property Guard, Retirement Tours CR, todas Sociedad Anónima. Domicilio Escazú, centro. Presidente con facultades de apoderado.—Roger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—Nº 50383.—(91019).
La suscrita Notaria hace constar que por escritura otorgada a las nueve y treinta horas del día once de octubre del año dos mil siete, en San José, ante mí, protocolicé acuerdos de actas de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Los Potreros Dieciocho Ballena Azul Sociedad Anónima, mediante los cuales se acuerda: A) Nombrar nuevo Presidente al señor Stephen Allen Dreschler B) Se modifica la razón social para que en adelante se denomine Los Costaleros Rojos Sociedad Anónima.—San José, a la diez horas del 11 de octubre del año 2007.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 50386.—(91020).
El suscrito Notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día once de octubre del año dos mil siete, en San José, se constituyó la sociedad con domicilio en Heredia, denominada Tisser Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años a partir del once de octubre del año dos mil siete. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Enrique Paniagua Gutiérrez.—San José, a las diez horas 11 de octubre del año 2007.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 50387.—(91021).
María Isabel Ramírez Molina, Luis Antonio y Jorge Eduardo ambos Rodríguez Fernández constituyen la sociedad Grooves de Palmares S. A. Plazo noventa y nueve años. Capital social ciento veinte mil colones. Escritura otorgada en Palmares de Alajuela, el día 09 de octubre del 2007.—Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 50389.—(91022).
María Isabel Ramírez Molina, Luis Antonio y Jorge Eduardo ambos Rodríguez Fernández constituyen la sociedad Marnhos de Occidente S. A., Plazo noventa y nueve años. Capital social ciento veinte mil colones. Escritura otorgada en Palmares de Alajuela, el día 05 de octubre del 2007.—Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 50390.—(91023).
Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 18:00 horas del día 4 de octubre y 16:00 horas del día 5 de octubre ambas del 2007, se protocolizaron las siguientes actas: A) Asamblea de socios de Open Country S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas Nº 2 y Nº 6 del pacto constitutivo y se nombró nueva Junta Directiva. B) Asamblea de socios de Fairway Hasting Group S. A., mediante la cual se reformó la cláusula Nº 6 del pacto constitutivo y se nombró nueva Junta Directiva.—San José, 9 de octubre del 2007.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 50391.—(91024).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 7:00 horas del 9 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad anónima Highlands of Cerro Fresco S. A.—San José, 9 de octubre del 2007.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 50392.—(91025).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12:10 horas del 6 de setiembre del 2007, se
constituyó la sociedad anónima Shore Red Ocean S. A.—San José, 9 de
octubre del 2007.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº
50393.—(91026).
La suscrita notaria da fe que los señores Joachim Richly, carné de libre con dicción permanente Nº 704-0217665-0002277, Ma. Engeline Louise Richly, carné de libre con dicción permanente Nº 7428543-163 y Rick Richly, carné de libre con dicción permanente Nº 152800003507, vienen a constituir una sociedad anónima bajo el nuevo sistema del Registro Público computadorizado.—Curridabat, 10 de octubre del 2007.—Lic. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—Nº 50395.—(91027).
Que al ser las diez horas del primero de octubre del dos mil siete, se constituyó ante esta notaría del licenciado Alexander Gutiérrez Mena la empresa: Cantares e Ilusiones de Potrero Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y cancelado.—Lic. Alexánder Gutiérrez Mena, Notario.—1 vez.—Nº 50396.—(91028).
Se hace constar, que por escritura número 70 del tomo sexto del notario Luis Diego Chacón Bolaños, otorgada a las 12:00 horas del día 10 de octubre del año 2007, se protocolizan acuerdos de la sociedad H T C G del Oeste S. A., por medio del cual se reforman las cláusulas sétima, novena y décima y se reestructura parcialmente Junta Directiva.—San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 50397.—(91029).
Por escritura número 242, otorgada a las 17:00 horas del día 14 de setiembre del 2007, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero, se constituyó la sociedad Grupo Familiar Gaeta Sociedad Anónima, domicilio: Alajuela, San Ramón, plazo: 100 años, objeto: compra, venta por internet, comercio y otros. Capital: 12.000 colones en 12 acciones comunes y nominativas de 1000 colones cada una. Administración: presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma, secretario y tesorero iguales atribuciones pero actuando conjuntamente.—Cartago, 10 de octubre del 2007.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 50401.—(91030).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 11 de octubre de 2007, se protocolizan en lo conducente los acuerdos de la asamblea general extraordinaria de socios de Laboratorio de Fotografica de Cartago S. A. Se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 11 de octubre de 2007.—Lic. Enrique Granados Moreno, Notario.—1 vez.—Nº 50402.—(91031).
Por medio de escritura número ciento doce-dos, visible al folio noventa y cinco frente del tomo segundo de mi protocolo, se constituyó la compañía Vicde Internet Sociedad Anónima mediante escritura otorgada en San José al ser las once horas del dos de octubre de 2007, capital 10,000 colones, plazo: 100 años, domicilio social: Higuito de Desamparados, Urbanización Jerusalén, casa Nº 15.—Lic. Gonzálo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 50404.—(91033).
La suscrita, Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día diez de octubre del dos mil siete, se protocolizaron ante mí, actas de las siguientes empresas: Inversiones Cafetaleras Reventazón S. A., Beneficio Las Chúcaras S. A., Las Hilachas S. A., Valle Caliente S. A., Cafetalera Purisil S. A., Toscafe S. A. y Fincas de Orosi S. A.—San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—Nº 50405.—(91034).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas de hoy, Estiki S. A. reforma cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Juan José Rímolo Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 50406.—(91035).
Mediante escritura pública número siete, otorgada a las once horas del día veintiocho de setiembre de dos mil siete, el suscrito notario, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil quinientos veinticuatro sociedad anónima, en la cual se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo de la compañía.—San José, 10 de octubre de 2007.—Lic. Rodrigo Cordero Campos, Notario.—1 vez.—Nº 50407.—(91036).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, las señoras Daisy Olivia Martínez Rojas y Vera Violeta Rojas Acuña, constituyen la sociedad denominada con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, 9 de octubre del 2007.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 50408.—(91037).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, el señor Reinaldo Salazar Salazar y Alejandro Avilés Ordóñes, constituyen la sociedad denominada Producciones Avivamiento Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, 2 de octubre del 2007.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 50409.—(91038).
Mediante escritura pública número ciento veintinueve otorgada ante mí, a las doce horas treinta minutos del diez de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Servicios Múltiples Unidos Alfa-Fons S. A., capital totalmente suscrito y pagado. Presidente y vicepresidente, con representación judicial y extrajudicial.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 50410.—(91039).
Ante esta Notaría, en escritura número ochenta y ocho-tres, con fecha 5 de octubre del 2007, a las 9:30 horas se ha constituido la sociedad denominada: Pooles San Antonio Sociedad Anónima, cuyo domicilio estará en San José, capital social diez mil colones. Es todo.—San José 5 de octubre del 2007.—Lic. José Alexánder Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 50413.—(91040).
Ante esta Notaria, en escritura número ochenta y nueve-tres, con fecha 5 de octubre del 2007, a las 18:30 horas se ha constituido la sociedad denominada: Servicios Técnicos Industriales S.T.I. Sociedad Anónima, cuyo domicilio estará en Heredia, capital social diez mil colones. Es todo.—San José, 5 de octubre del 2007.—Lic. José Alexánder Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 50414.—(91041).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Corporación Lubamyra Love S. A. Domicilio: Santa Ana. Capital: diez mil colones. Plazo: 99 años a partir de su constitución. Presidenta y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—San José, 11 de octubre de 2007.—Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—Nº 50415.—(91042).
La suscrita notaria hace constar que el veintitrés de agosto del dos mil siete, a las quince horas se constituyó mediante la comparecencia de la señora Ana Marcela Brizuela Román y el señor Alejo Aguilar Alvarado la sociedad denominada Damark del Arrecife Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del 2006.—Lic. Marilyn James Pinnock, Notaria.—1 vez.—Nº 50417.—(91043).
Por escritura número ciento veintiuno-catorce, de las quince horas del diez de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Corporación Tonkat B C Sociedad Anónima. Domiciliada en San José. Capital social cien mil colones. Representada por su Presidenta Kattia Badilla Jiménez cédula de identidad uno-mil cuarenta y nueve-ochocientos cincuenta y seis.—San José, 11 de octubre del 2007.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—Nº 50419.—(91044).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 16:00 horas del 4 de setiembre 2007, se constituye Valuación Inmobiliaria B Y R S. A. Capital social ¢10.000, Presidente: Roberto Loría González.—San José, 11 de octubre de 2007.—Lic. Olga María Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 50420.—(91045).
Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, se constituyó la empresa denominada Panacofre Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal.—Heredia, 8 de octubre del 2007.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez González, Notario.—1 vez.—Nº 50421.—(91046).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 17:00 horas del 9 de octubre del 2007, se prorrogaron y extendieron los nombramientos en la junta directiva, fiscal y gerente general de Eurotoldos S. A.—Lic. Óscar Rojas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 50422.—(91047).
Por escritura 105 del tomo 8, de mi protocolo, se cambia presidente y domicilio de Aplita RG S. A., cédula jurídica 3-101-489260, otorgada al ser las diez horas quince minutos del día once de octubre del año dos mil siete.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 50436.—(91048).
El suscrito Lic. Christian Ceciliano Mora, hago constar que ante esta notaría, al ser las 17:00 horas del 10 de octubre de 2007, se constituyó Corporación Campbell Sociedad Anónima.—Lic. Christian Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—Nº 50427.—(91049).
Mediante escritura número trescientos treinta y uno - dos, se ha constituido la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias H y W Sociedad Anónima, su capital social diez mil colones, su domicilio social Villa Ligia de Daniel Flores de Pérez Zeledón, frente al Taller Atencio.—Lic. Róger Antonio Valverde Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 50438.—(91050).
Ante mi notaría, modifico junta directiva de la entidad denominada: Asistencia Armada Cisa Seguridad de Cariari S. A., cédula jurídica número: tres- ciento uno- tres tres nueve cero seis seis, eliminándose el puesto de vicepresidente, por cuanto los nombramientos quedan incólumes. Dada en Guápiles, a las catorce horas treinta minutos del diez de octubre del dos mil siete. Es todo.—Guápiles, diez de octubre del dos mil siete.—Lic. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 50439.—(91051).
Ante mi notaría, modifico Junta Directiva de la entidad denominada: Cisa y Soza Seguridad del Volcán Turrialba S. A., cédula jurídica número: tres - ciento uno - tres siete cinco tres ocho cinco. La junta directiva queda así: presidente: Mario Torres Marín, cédula tres - trescientos tres - ochocientos sesenta y siete, secretaria: Marcela Gómez Torres, cédula de identidad número siete - ciento cuarenta y cinco - cuatrocientos veintidós. Dada en Guápiles, a las catorce horas treinta minutos del diez de octubre del dos mil siete. Es todo.—Guápiles, diez de octubre del dos mil siete.—Lic. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 50440.—(91052).
En esta notaría, a las 14:00 horas del 14 de setiembre del 2007, protocolicé asamblea para cambio de presidente de Free Moon Sociedad Anónima, presidente Abel Salas Ramírez.—San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 50442.—(91053).
Ante esta notaría, a las 9:00 horas del 5 de octubre del año 2007, se constituyó la sociedad denominada Por Vida Moto Sociedad Anónima. Duración 100 años. Domicilio: San José. Capital social: cien colones. Presidente representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 5 de octubre del año 2007.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 50443.—(91054).
Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las dieciséis horas, del día siete de octubre del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Ingenieros Consultores IC Asociados, celebrada a las diez horas del diecinueve de julio del año dos mil siete, donde se modificó la junta directiva, dirección y capital social.—San José, 11 de octubre del 2007.—Lic. Eric Rodríguez Steller, Notario.—1 vez.—Nº 50446.—(91055).
Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las nueve horas, del día ocho de octubre del año dos mil siete, se modificó la razón social de la sociedad Panamerican Advance Limitada, cambiando a Panamerican Advance Sociedad Anónima y cambio de junta directiva.—San José, 11 de octubre del 2007.—Lic. Eric Rodríguez Steller, Notario.—1 vez.—Nº 50447.—(91056).
Que mediante escritura ciento sesenta y cuatro, del tomo once de la notaria Aixa Quesada Gutiérrez, se constituyó la sociedad A Sociedad Anónima, capital social cien mil colones. Domicilio social en la ciudad de San José, cantón ocho Goicoechea, distrito tres Calle Blancos, Residencial El Progreso, casa trece. Presidente Rafael Alberto Molina Castro.—San José, 11 de octubre del 2007.—Lic. Carlos Rodríguez Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 50448.—(91057).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 9 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad Coni S. R. L., dos gerentes apoderados generalísimos actuando conjuntamente.—Grecia, 10 de octubre del 2007.—Lic. Doris Araya Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 50449.—(91058).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 20 de setiembre del 2007; se constituyó la sociedad: Productos Internacionales O.M.A. en Costa Rica S.R.L. Domicilio: San Ramón de Alajuela. Capital: totalmente suscrito. Plazo: 99 años. Gerente: Marvin Ortiz Mora y subgerente: Juan Morera Cordero.—San Ramón, 10 de octubre del 2007.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—Nº 50450.—(91059).
Se hace constar que en mi notaría, mediante escritura número doscientos tres del diez de octubre del presente año, se constituyó Sustaineble Management Advisor Sociedad Anónima. Por los socios Juan Carlos Quiñones Corrales y Óscar Román Sibaja Quesada. Plazo noventa y nueve años.—San José, once de octubre del dos mil siete.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 50451.—(91060).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 16:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada P.M.C. Península Mortgage Consultants S. A. Domicilio: Guanacaste; capital: suscrito y pagado; presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos.—Guanacaste, 1º de octubre del 2007.—Lic. Mario Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 50452.—(91061).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 15:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada P.M.B. Pacific Mortgage Brokers S. A. Domicilio: Guanacaste; capital: suscrito y pagado; presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos.—Guanacaste, 1º de octubre del 2007.—Lic. Mario Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 50453.—(91062).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 14:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada P.F.C. Península Financial Consultants S. A. Domicilio: Guanacaste; capital: suscrito y pagado; presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos.—Guanacaste, 1º de octubre del 2007.—Lic. Mario Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 50454.—(91063).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 12:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada P.F.C. Pacific Financial Consultants S. A. Domicilio: Guanacaste; capital: suscrito y pagado; presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos.—Guanacaste, 1º de octubre del 2007.—Lic. Mario Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 50455.—(91064).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 11:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada C.F.C. Costa Rica Financial Consultants S. A. Domicilio: Guanacaste; capital: suscrito y pagado; presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos.—Guanacaste, 1º de octubre del 2007.—Lic. Mario Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 50456.—(91065).
Por asambleas de socios las sociedades denominadas MV Eleven Surfers In Paradise XI S. A. y Mari J Racer S. A., modifican cláusula de representación y nombran representantes.—San José, 11 de octubre del año 2007.—Lic. Karol Claudel Palma, Notaria.—1 vez.—Nº 50457.—(91066).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las dieciséis horas del diez de octubre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Carolina B & C Construcción y Desarrollo Sociedad Anónima, nombrándose como presidenta a la señora Rita Gabriela Calderón Salas. Es todo.—San José, diez de octubre del año mil siete.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 50462.—(91067).
Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad, a las 9:30 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea de Morena Velar S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 11 de octubre del 2007.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 50463.—(91068).
Mediante escrituras de 8:00 horas 29 de marzo 2004 y 8:00 horas 26 de setiembre del 2007, Álvaro Villegas Zumbado y Vera Violeta Montero Arguedas constituyeron Rokalualbe S. A., presidente el primero, plazo 100 años a partir del 29 de marzo 2004, capital ¢100.000.—Lic. José Miguel Solórzano Morera, Notario.—1 vez.—Nº 50464.—(91069).
Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las dieciséis horas del día veintisiete de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad: El Rincón del Norte Azul RNA S. A., capital social de doce mil colones. Plazo social cien años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, primero de octubre del dos mil siete.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—Nº 50465.—(91070).
Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las dieciocho horas del día veintisiete de setiembre del dos mil siete, se constituyó sociedad: Corporación Vicky-Tatome Me S. A., con capital social de doce mil colones. Plazo social cien años. Presidenta: Virginia Torres Meckbel.—San José, veintiocho de setiembre del dos mi siete.—Lic. Alberto Antonio Agüero Echeverría, Notario.—1 vez.—Nº 50466.—(91071).
A las 17:00 horas, protocolicé asamblea general extraordinaria de Insol Comercial S. A., en la cual se reforman las cláusulas cuarta y sétima del pacto social, se nombra secretario y fiscal y se revoca poder generalísimo.—San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Pablo González González, Notario.—1 vez.—Nº 50467.—(91072).
Por escritura otorgada, ante la notaría, del Licenciado José Esteban Olivas Jiménez, ubicada en Upala, Alajuela, costado este del hospital a las diez horas del cuatro de octubre del dos mil siete, cambio de junta directiva de la sociedad Inversiones Agrícolas Yolillal Sociedad Anónima. Presidente el socio Cecilio Antonio Barrantes Quesada. Es todo.—San José, 11 de octubre del 2007.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 50468.—(91073).
Por escritura otorgada, ante la notaría, del Licenciado José Esteban Olivas Jiménez, ubicada en Upala, Alajuela, costado este del hospital a las once horas del diez de octubre del dos mil siete, cambio de junta directiva de la sociedad Ganadera Rancho Quebrada Grande de Upala Sociedad Anónima. Presidente el socio Cecilio Antonio Barrantes Quesada. Es todo.—San José, 11 de octubre del 2007.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 50469.—(91074).
Por escritura otorgada, ante la notaría, del Licenciado José Esteban Olivas Jiménez, ubicada en Upala, Alajuela, costado este del hospital, a las quince horas del diez de octubre del dos mil siete, cambio de junta directiva de la sociedad Compañía Agrícola B.C. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-uno nueve seis ocho seis nueve. Presidente el socio Cecilio Antonio Barrantes Quesada. Es todo.—San José, 11 de octubre del 2007.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 50470.—(91075).
Por escritura otorgada, ante la notaría, del Licenciado José Esteban Olivas Jiménez, ubicada en Upala, Alajuela, costado este del hospital, a las diez horas del diez de octubre del dos mil siete, cambio de junta directiva de la sociedad Cultivos Orgánicos de la Zona Norte Sociedad Anónima. Presidente el socio Cecilio Antonio Barrantes Quesada. Es todo.—San José, 11 de octubre del 2007.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 50471.—(91076).
Se constituye Alpirojas Way S. A. Escritura otorgada en Garabito, a las 9:00 horas del 29 de agosto del 2007.—Lic. Franklin Fernández Coles, Notario.—1 vez.—Nº 50472.—(91077).
Ante esta notaría por escritura setenta y seis, tomo seis otorgada a las diez horas con veinte minutos del nueve de abril del dos mil siete, los señores Allan Méndez Céspedes y Carlos Alfaro Jiménez constituyeron quince sociedades de responsabilidad limitada bajo los siguientes nombres: Southern Unknown Paradise SUP Limitada; South Pacific Views ABC Limitada; Southern Tropical Paradise PP Limitada; Blue Dolphins View Limitada; Blue Sunrise Trail Limitada; Uvita Protected Zones Limitada; Southern Sunset MNP Limitada; Punta Uvita Sunset Limitada; South Pacific ABC Investment Limitada; Green Pacific Hideout Limitada; Southern Natural and Ecologic Corner Limitada; Playa Uvita Ocean View TT Limitada; South Pacific Unknown Nature Limitada; Uvita Blue Ocean FG Limitada; Punta Uvita Hotel Development Limitada.—San José, nueve de octubre del año dos mil siete.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 50473.—(91078).
Hoy día se ha constituido quince sociedades cuyas razones sociales son: Heron of the Sun Sociedad Anónima, Sparrows of the New World Sociedad Anónima, Parasol Bird Corporation Sociedad Anónima, Wooer of the South Sociedad Anónima, Horseflies of the Mountain Sociedad Anónima, The Soul of the Cow Sociedad Anónima, Toad of the Gulf Sociedad Anónima, Blackish Shell in the Beach Sociedad Anónima, Flipper of the Pacific Ocean Sociedad Anónima, Rivet of the Rain Forest Sociedad Anónima, Jicaro in the Beach Sociedad Anónima, Almond Tree in the Mountain Sociedad Anónima, Ferdelance Investments Sociedad Anónima, Smells of the Night Sociedad Anónima, Silver Spot in the Mountain Sociedad Anónima todas con domicilio en la provincia de San José, Rohrmoser, de las oficinas centrales del Banco Scothiabank, doscientos metros norte, cincuenta metros oeste. El presidente y el secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad de San José, diez horas de hoy día nueve de octubre del año dos mil siete.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 50474.—(91079).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía Basilisco Seguridad Punto Com S. A., que es nombre de fantasía. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, debiendo actuar siempre en forma conjunta. Escritura otorgada en San José, a las doce horas del diez de octubre del dos mil siete.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 50475.—(91080).
Por escritura otorgada ante esta notaría, once horas del ocho de octubre del dos mil siete, se constituyo Eventos La Che V.R.P.L. Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. San José, Costa Rica.—Lic. Francisco José Lee Selva, Notario.—1 vez.—Nº 50478.—(91081).
Por escritura otorgada ante esta notaría, doce horas del ocho de octubre del dos mil siete, se constituyo Satchmo Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. San José, Costa Rica.—Lic. Francisco José Lee Selva, Notario.—1 vez.—Nº 50479.—(91082).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día 11 de octubre del año 2007, realicé la protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Lazy T Five Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-352843, por la cual se reforman las cláusulas 2 y 9, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 11 de octubre del año 2007.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 50480.—(91083).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del día 11 de octubre del año 2007, realicé la protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Planteak of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-296577, por la cual se reforman las cláusulas 2 y 3.—San José, 11 de octubre del año 2007.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 50481.—(91084).
Que mediante escritura número ciento veinticuatro otorgada a las 11 horas del 11 de octubre de 2007, se constituyó la sociedad Trio Business Life Style Sociedad Anónima. El presidente ostenta la condición de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de octubre de 2007.—Lic. Ramiro Saborío Castro, Notario.—1 vez.—Nº 50482.—(91085).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día ocho de octubre del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada tres ciento uno cuatrocientos ochenta y nueve mil ciento ochenta y tres sociedad anónima, reforma cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo.—Lic. Lindsay Jiménez Flores, Notaria.—1 vez.—(91193).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las once horas del día ocho de octubre del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Condominio Hacienda Cocoy Trece los Menuco Sociedad Anónima.—Lic. Lindsay Jiménez Flores, Notaria.—1 vez.—(91194).
El día de hoy he constituido la compañía denominada Nerta Proyectos Sociedad Anónima. Con un capital de cien mil colones exactos. Por un plazo de noventa y nueve años. En donde figura como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: el señor Miguel Ángel Herias Ardón. Es todo.—Puntarenas, veintidós de agosto del año dos mil siete.—Lic. Carlos Alfonso Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—(91201).
Por escritura número treinta-dos, otorgada ante los notarios Carmen Fernández Molina y Juvenal Sánchez Zúñiga, a las diecisiete horas del día nueve de octubre del dos mil siete, se reforma las cláusulas primera, segunda, sexta y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la compañía Ecoquintas y Paisajes de las Cumbres HTF S. A.—San José, 9 de octubre de 2007.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Conotario.—1 vez.—(91208).
Por escritura número ochenta y uno-uno, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, a las quince horas con treinta minutos del diez de octubre del año dos mil siete, se reforma las cláusulas primera, tercera, sétima y se nombran dos gerentes de la compañía Vientos Inmemoriables RG del Norte Ltda.—San José, 10 de octubre de 2007.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Conotario.—1 vez.—(91209).
Por escritura número 288, otorgada a las 12:00 horas del 7 de setiembre ante el notario Rafael Ángel Arroyo Jiménez, se constituyó la compañía denominada Agrológica Sociedad Anónima, representada por su presidenta Gabriela Piedra Fallas, teléfono 224-3932.—Lic. Rafael Ángel Arroyo Jiménez, Notario.—1 vez.—(91212).
Por escritura autorizada por mí, a las 9:00 horas del día 9 de octubre del 2007, se constituyó Centro Científico Salve Terra Sociedad Anónima. Objeto: investigación y desarrollo de proyectos y construcción al alcance de la arquitectura, el paisaje y el ambiente, así como el comercio en general. Domicilio: Santa Cruz de Guanacaste. Plazo: 100 años.—12 de octubre del 2007.—Lic. Oldemar Ramírez Escribano, Notario.—1 vez.—(91224).
Por escritura autorizada por mí, a las 9:00 horas del 1º de octubre del 2007, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Primer Paso del Atardecer S. A., mediante la cual se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente, por el resto del plazo social, así como cambio en el domicilio social.—San José, 12 de octubre del 2007.—Lic. Oldemar Ramírez Escribano, Notario.—1 vez.—(91226).
Por escritura otorgada ante este notaría, a las once horas del trece de setiembre del dos mil siete, se constituye sociedad anónima denominada Inversiones El Gueguense S. A.; en donde el presidente y el secretario son apoderados generalísimos sin límite de suma. Con un plazo social de noventa y nueve años; y un capital social de diez mil colones. Domiciliada en Santo Domingo de Heredia.—Lic. Marianela Segura Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(91245).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas sin minutos del once de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Anónima denominada Caminero Sistemas S. A. El plazo social es de noventa y nueve años. Con capital social de cincuenta mil colones; y presidente, con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—(91307).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas sin minutos del veinticinco de setiembre del dos mil siete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la Asociación de Trabajadores Municipales de Coronado, y se acordaron nuevos nombramientos de vicepresidente y fiscal.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—(91308).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas, treinta minutos del cinco de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Castrolandia J.M.C. S. A. El plazo social es de noventa y nueve años. Con capital social de cincuenta mil colones; y presidente, con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—(91309).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas sin minutos del cinco de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Invercabol L.C.B. S. A. El plazo social es de noventa y nueve años. Con capital social de cincuenta mil colones; y presidente, con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—(91310).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas, treinta minutos del cinco de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada MC Mackeover S. A., cuya traducción al español es MC Renovación. El plazo social es de noventa y nueve años. Con capital social de cincuenta mil colones; y presidente, con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—(91311).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas sin minutos del cinco de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo Sema J.M.L. S. A. El plazo social es de noventa y nueve años. Con capital social de cincuenta mil colones; y presidente, con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—(91312).
Thermoelectric S. A., en asamblea general extraordinaria de socios, celebrada en su domicilio social modificó la cláusula quinta del capital social, en donde se hace un aumento de capital por la suma de cinco millones de colones mediante escritura número cuarenta y siete, al ser las dieciséis horas del veintidós de agosto del dos mil siete, ante la notaria Ailyn Blanco Coto. Es todo.—San José, once de octubre del dos mil siete.—Lic. Ailyn Blanco Coto, Notaria.—1 vez.—(91317).
Por escritura número cincuenta y uno, de las quince horas del once de octubre del año dos mil siete, se constituyeron las sociedades: Whitetailed Deer Sociedad Anónima, Venado Coliblanco Deer Sociedad Anónima, Odocoileus Virginianus Sociedad Anónima, Red Brocket Deer Sociedad Anónima, Cabro de Monte Azul Sociedad Anónima, Mazama Americana del Oeste Sociedad Anónima, Collard Peccary Saino Sociedad Anónima, Tayassu Tajacu Sociedad Anónima, Lipped White Peccary Sociedad Anónima, Cabassous Centralis Armadillo Sociedad Anónima, Dasypus Novemcinctus Sociedad Anónima, Sloth Three Toed Sociedad Anónima, Perezoso de Tres Dedos Sociedad Anónima, Bradypus Variegatus Sociedad Anónima, Choloepus Hoffmanni Perezoso Sociedad Anónima, Zorro Pelón Norteño Sociedad Anónima, Didelphis Virginiana Sociedad Anónima, Opossum Zorro Virginia Sociedad Anónima, Tamandua Oso Hormiguero Sociedad Anónima, Serafin del Platanar Sociedad Anónima, Silky Anteater Sociedad Anónima, Cyclopes Didactylus Sociedad Anónima, Myrmecophaga Tridactyla Sociedad Anónima, Philander Opossum Sociedad Anónima, Zorrillo de Cuatro Ojos Sociedad Anónima, Marsupialis Didelphis Opossum Sociedad Anónima, Puercoespin Coendou Sociedad Anónima, Hairy Porcupine Sociedad Anónima, Agouti Guatusa Paca Sociedad Anónima, Punctata Dasyprocta Sociedad Anónima, Zorrici Opossum Sociedad Anónima, Metachirus Nudicaudatus Sociedad Anónima, Yapok Or Water Opo Sociedad Anónima, Chironectes Minimus Sociedad Anónima, Woolly Zorro de Balsa Sociedad Anónima, Caluromys Derbianus Sociedad Anónima, Syntheosciurus Brochus Sociedad Anónima, Variegated Squirrel Sociedad Anónima, Sciurus Ardilla Variable Sociedad Anónima, Granatensis Red Squirrel Sociedad Anónima, Armored Rat Espinosa Sociedad Anónima, Hoplomys Gymnurus Sociedad Anónima, White Tent Bat Sociedad Anónima, Murciélago Blanco Tent Sociedad Anónima, Ectophylla Alba Bat Sociedad Anónima, Endemic Central Valley Sociedad Anónima, Taltuza Pocket Gopher Sociedad Anónima, Orthogeomys Heterodus Sociedad Anónima, Deppes Squirrel Ardilla Sociedad Anónima, Sciurus Deppei Sociedad Anónima, Pygmy Enana Alfaros Sociedad Anónima, Alfari Microsciurus Sociedad Anónima, Pallas Néctar Bat Sociedad Anónima, Nectivoro Murciélago Pallas Sociedad Anónima, Glossophaga Soricina Sociedad Anónima, Frogeating Bat Black Sociedad Anónima, Trachops Cirrhosus Sociedad Anónima, Longnosed Narizon Sociedad Anónima, Rhynchonycteris Naso Sociedad Anónima, Lonchophylla Robusta Sociedad Anónima, Desmodus Rotundus Common Sociedad Anónima, Vampyrum Spectrum False Sociedad Anónima, Trichechus Manatus Sociedad Anónima, Ateles Geoffroyi Sociedad Anónima, Saimiri Oerstedii Sociedad Anónima, Cebus Capucinus Sociedad Anónima, Alonatta Palliata Sociedad Anónima, Bassariscus Sumichchrasti Sociedad Anónima, Cacomistle Sur Sociedad Anónima, Bassariscus Crab Sociedad Anónima, Sumichrasti Ateles Sociedad Anónima, Crabeating Raccoon Sociedad Anónima, Mapache Cangrejero Sociedad Anónima, Procyon Mapache Bello Sociedad Anónima, Cancrivorus Cangrejero Sociedad Anónima, Lotor Procyon Northern Sociedad Anónima, Nasua Narica Pizote Sociedad Anónima, Olingo Gabbii Sociedad Anónima, Potos Flavus Sociedad Anónima, Kinkajou Martilla Sociedad Anónima, Conepatus Semistriatus Sociedad Anónima, Spotted Skunk Sociedad Anónima, Spilogate Putorius Sociedad Anónima, Hooded Skunk Zorro Sociedad Anónima, Mephitis Macroura Sociedad Anónima, Nutria Neotropical Otter Sociedad Anónima, River Otter Neotropical Sociedad Anónima, Lutra Longicaudus Sociedad Anónima, Comadreja Weasel Long Sociedad Anónima, Longtailed Weasel Sociedad Anónima, Mustela Frenata Sociedad Anónima, Greater Grison Negro Sociedad Anónima, Gallictis Vittata Sociedad Anónima, Canis Latrans Coyote Sociedad Anónima, Eastern Cottontail Rabbit Sociedad Anónima, Conejo Cola de Algodón Sociedad Anónima, Sylvilagus Floridanus Sociedad Anónima, Urocyon Cinereoargenteus Sociedad Anónima, Eira Barbara Tayra Sociedad Anónima, Tapiti Or Forest Rabbit Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pago. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(91326).
De acuerdo al acta de la asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Desarrollos Incosta S. A., celebrada a las 12:00 horas m.d., del día 3 de octubre de 2007, se acordó por unanimidad disolver, liquidar y desinscribir la sociedad.—San José, 10 de octubre de 2007.—Lic. Floria Vargas Gurdián, Notaria.—1 vez.—(91327).
Por escritura pública número setenta y seis, de las diez horas del diez de octubre de dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Kara Odesa Limitada, en la que se modificó la cláusula primera del nombre a MLJ Costa Rica S. R. L., la segunda del domicilio, se nombra gerente y agente residente.—Lic. Álvaro Carballo Pinto, Notario.—1 vez.—(91356).
Por escritura ciento setenta y cuatro ante la notaria Ana Lorena Oviedo Campos, se constituye la sociedad Asesoría Creativa Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Heredia, a las dieciséis horas del diecinueve de setiembre del dos mil siete.—Lic. Ana Lorena Oviedo Campos, Notaria.—1 vez.—(91366).
Por escritura ciento ochenta y cuatro ante la notaria Ana Lorena Oviedo Campos, se constituye la sociedad Inversiones Capricornio y Asociados Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Heredia, a las ocho horas del veintiocho de setiembre del dos mil siete.—Lic. Ana Lorena Oviedo Campos, Notaria.—1 vez.—(91367).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 11 de abril de 2007, se constituyeron 8 sociedades anónimas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ejecutivo número 33171-J, que se denominarán conforme al número de cédula jurídica y su aditamento será Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse, S. A.; y su plazo será 100 años a partir de su constitución. Capital social: 100 años. Presidente: Daniel Rodríguez López.—San José, 11 de abril de 2007.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(91388).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 11 de abril de 2007, se constituyeron 8 sociedades anónimas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ejecutivo número 33171-J, que se denominarán conforme al número de cédula jurídica y su aditamento será Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse, S. A.; y su plazo será 100 años a partir de su constitución. Capital social: 100 años. Presidente: Daniel Rodríguez López.—San José, 11 de abril de 2007.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(91389).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 11 de abril de 2007, se constituyeron 8 sociedades anónimas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ejecutivo número 33171-J, que se denominarán conforme al número de cédula jurídica y su aditamento será Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse, S. A.; y su plazo será 100 años a partir de su constitución. Capital social: 100 años. Presidente: Daniel Rodríguez López.—San José, 11 de abril de 2007.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(91390).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 11 de abril de 2007, se constituyeron 8 sociedades anónimas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Ejecutivo número 33171-J, que se denominarán conforme al número de cédula jurídica y su aditamento será Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse, S. A.; y su plazo será 100 años a partir de su constitución. Capital social: 100 años. Presidente: Daniel Rodríguez López.—San José, 11 de abril de 2007.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(91391).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 11 de abril de 2007, se constituyeron 8 sociedades anónimas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Ejecutivo número 33171-J, que se denominarán conforme al número de cédula jurídica y su aditamento será Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse, S. A.; y su plazo será 100 años a partir de su constitución. Capital social: 100 años. Presidente: Daniel Rodríguez López.—San José, 11 de abril de 2007.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(91392).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 11 de abril de 2007, se constituyeron 8 sociedades anónimas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Ejecutivo número 33171-J, que se denominarán conforme al número de cédula jurídica y su aditamento será Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse, S. A.; y su plazo será 100 años a partir de su constitución. Capital social: 100 años. Presidente: Daniel Rodríguez López.—San José, 11 de abril de 2007.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(91393).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 11 de abril de 2007, se constituyeron 8 sociedades anónimas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Ejecutivo número 33171-J, que se denominarán conforme al número de cédula jurídica y su aditamento será Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse, S. A.; y su plazo será 100 años a partir de su constitución. Capital social: 100 años. Presidente: Daniel Rodríguez López.—San José, 11 de abril de 2007.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(91394).
Por escritura de esta notaría, de las quince horas del doce de octubre de este año, se constituyó la compañía Transportes Sion C.J.M. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital totalmente suscrito y pagado. Gerente y subgerente con poder generalísimo sin límite de suma actuando conjuntamente.—Alajuela, doce de octubre del dos mil siete.—Lic. José Ángel Solórzano Solórzano, Notario.—1 vez.—(91396).
Por escritura pública otorgada, el día de hoy en mi notaría, se reformó la cláusula segunda del pacto social (domicilio social) de Residencia Turística Estrellas del Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de julio del 2007.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—(91400).
He variado el nombramiento de presidente y secretario de la junta directiva de la empresa denominada Cabos de Puerto Sociedad Anónima, en donde figura como nuevo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Kenneth Mayorga Villalobos actuando individualmente.—Puntarenas, 12 de octubre del 2007.—Lic. Roy Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—(91403).
Por escritura otorgada ante mí, se ha modificado la cláusula primera de la firma Westin Turnberry Investments Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social noventa y nueve años. Capital: treinta y seis mil colones, presidente: Eddy Delgado Mora, fecha de otorgamiento doce de octubre del dos mil siete.—San José, Costa Rica.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—(91410).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos, del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea de accionistas de la compañía Missouri Tamarindo Diecinueve Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforma la cláusula octava de los estatutos.—San José, veintitrés de agosto del año dos mil siete.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—(91422).
Ante esta notaría, escritura número quinientos cuatro, tomo ocho, se constituye sociedad anónima denominada Técnicos Industriales e Ingenieros B.A.S. Sociedad Anónima, con capital social de doce mil colones, siendo sus representantes legales Bernardo Romero Romero, Miguel Anel Armedarez Velásquez y Luis Sotela Bravo. Es todo.—Alajuela, quince de octubre del dos mil siete.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(91443).
Ante esta notaría, en escritura número quinientos, tomo ocho, se constituye Inversiones J. J. y Vásquez Sociedad Anónima, con capital social de doce mil colones, siendo sus representantes Elkin Daio Vásquez Naranjo y José Ignacio Arbelaez Jaramillo, es todo.—Alajuela, trece de octubre del dos mil siete.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(91445).
Ante el notario público, José Fermín Morales Campos, se constituye escritura número trescientos seis, iniciada en el folio ciento ochenta y uno frente, del tomo segundo de mi protocolo, en donde se modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de Proyecciones Digitales (PROYEDI) Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil quinientos sesenta y nueve, referentes al domicilio a la representación judicial y extrajudicial de dicha sociedad, así mismo se nombra nuevo presidente al señor Julio Andrés Marín Araya, número de cédula nueve - cero veinticinco - setecientos ochenta y cuatro. Es todo. Dado en Alajuela, el doce de octubre del dos mil siete.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—(91463).
Ante el notario público, José Fermín Morales Campos, se constituye escritura número trescientos cuatro, iniciada en el folio ciento setenta y nueve vuelto, del tomo segundo de mi protocolo, en donde se modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de Proyecciones Digitales (PROYEDI) Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil quinientos sesenta y nueve, referentes al domicilio a la representación judicial y extrajudicial de dicha sociedad, así mismo se nombra nuevo tesorero al señor Christopher Oviedo Huertas, cédula de identidad dos-quinientos treinta y cinco-ciento cuarenta y tres. Es todo. Dado en Alajuela el doce de octubre del dos mil siete.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—(91464).
Por escritura número ciento setenta y siete, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del doce de octubre del dos mil siete, se constituyo la empresa Valles y Montes González Sánchez Empresa de Individual de Responsabilidad Limitada, capital suscrito y pagado.—Heredia, dieciséis de octubre del año dos mil siete.—Lic. Carlos Manuel Soto Quirós, Notario.—1 vez.—(91465).
Por escritura pública de las ocho horas del dieciséis de octubre de dos mil siete, el suscrito notario, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hidalba International Group Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - trescientos cuatrocientos y dos ciento dos, mediante la cual se nombra nueva junta directiva.—San José, 16 de octubre del 2007.—Lic. José Gabriel Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(91612).
Por escritura pública otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las doce horas del diez de setiembre del dos mil siete, se constituyó la empresa denominada Distribuidora Mayorista de Materiales R.G. Sociedad Anónima. Domicilio: ciudad de Liberia, Guanacaste. Plazo: noventa y nueve años. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Edwin Phillips Ávalos, Notario.—1 vez.—Nº 50483.—(91614).
Ante esta notaría, al ser las doce horas del veintisiete de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Consultoría Técnica Forestal Sociedad Anónima, capital social veinte mil colones.—Guápiles, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Ledy Vitinia León González, Notaria.—1 vez.—Nº 50485.—(91615).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 19:00 horas del día 11 de octubre del 2007, se protocolizó la modificación de la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad El Litoral de Tamarindo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-455125.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez G., Notario.—1 vez.—Nº 50486.—(91616).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 18:00 horas del día 26 de setiembre del 2007, se constituyó una sociedad anónima denominada Nanotec Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, Residencial Los Lagos, casa 95. Capital social 10.000 colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez G., Notario.—1 vez.—Nº 50487.—(91617).
Los señores Joanna Latham Schneider y Luis Arturo Solís Salazar, constituyen la sociedad anónima BGGN INC. Sociedad Anónima. Escritura número ciento setenta y seis, otorgada en San José, ocho horas del diez de octubre del dos mil siete, ante la notaria Giovanna Barrantes Esquivel, visible al folio ciento dieciocho frente, del protocolo noveno.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 50488.—(91618).
Por escritura número ciento veinticuatro quince, otorgada ante el notario Mario Alberto Mora Artavia, a las nueve horas cuarenta minutos del día veintiséis de de marzo de dos mil siete, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Bufete Meza Lazarus Sociedad Anónima, nombrándose como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Álvaro José Meza Lazarus.—San José, veintiséis de marzo de dos mil siete.—Lic. Mario Alberto Mora Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 50489.—(91619).
Por escritura otorgada, a las 11:00 horas del 2 de octubre del 2007, se constituyó ante esta notaría, la sociedad a la cual se le asigna como razón social su cédula jurídica más el aditamento Sociedad Anónima, de acuerdo al artículo dos del decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno - J. Domicilio: Sabanilla de Montes de Oca, Residencial Málaga, casa treinta y dos D. Capital: diez mil colones. Presidenta: Melania Soto López.—San José, 2 de octubre del 2007.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—Nº 50490.—(91620).
Por escritura otorgada, a las 11:30 horas del 2 de octubre del 2007, se constituyó ante esta notaría, la sociedad a la cual se le asigna como razón social su cédula jurídica mas el aditamento Sociedad Anónima, de acuerdo al artículo dos del decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Domicilio: Coronado, contiguo a la Coopecoronado, Urbanización Portón del Prado, casa treinta y siete D. Capital: diez mil colones. Presidenta: Natalia Soto López.—San José, 2 de octubre del 2007.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—Nº 50491.—(91621).
Ante la notaría del Lic. Álvaro José Meza Lazrus, se constituye la sociedad anónima denominada Benalmadena Developments S. A. Es todo.—San José, a las trece horas con treinta y cinco minutos del nueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Álvaro José Meza Lazaruz, Notario.—1 vez.—Nº 50492.—(91622).
Por escritura otorgada, ante mi notaría, de las 8:00 horas del 12 de octubre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la entidad social con domicilio en San Ramón de Alajuela, denominada Ornamentales Javillos S. A., mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda y sétima de los estatutos y se nombran nuevos directivos.—San Ramón, 12 de octubre del 2007.—Lic. Róger Alexis Barboza Lépiz, Notario.—1 vez.—Nº 50493.—(91623).
Por escritura número veintiocho de las quince horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil siete, se constituyó la compañía Rocadura Barch Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones y por escritura número cincuenta y dos de las once horas treinta minutos del cinco de octubre del dos mil siete se constituyó la compañía Hermanos Aguilar Monge H.A.M Sociedad Anónima, con capital social es la suma de seis mil colones.—Lic. Verny Valerio Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 50495.—(91624).
Óscar Chaverri Sánchez, mayor, divorciado una vez, empresario, con cédula de identidad número cuatro-cero noventa y seis-ochocientos noventa y siete, vecino de Las Delicias de Montes de Oro y otros constituyen sociedad anónima denominada Don Voscar de Puntarenas Sociedad Anónima y corresponde la representación legal, judicial y extrajudicial a Óscar Chaverri Sánchez, el capital social es la suma de diez mil colones representado por diez acciones.—Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 50496.—(91625).
Por escritura otorgada, a las 15:00 horas del 9 de octubre del 2007, el suscrito notario Adolfo Mora Gallardo, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Laboratorio de Estética Dental S. A., donde se reforma la cláusula cuarta de los estatutos, referente al plazo social de la misma.—San José, 11 de octubre del 2007.—Lic. Adolfo Mora Gallardo, Notario.—1 vez.—Nº 50497.—(91626).
En mi notaría, al ser las 14:00 horas del 9 de octubre, se constituyó la sociedad denominada R & D Sociedad Anónima y corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente y secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Puntarenas, 9 de octubre del 2007.—Lic. Dennis Zúñiga Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 50498.—(91627).
Mediante escritura de las nueve horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Los Cisnes Dorados de las Arenas Blancas (CISDOARE) Sociedad Anónima, por la cual se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta de los estatutos.—San José, 1º de octubre del 2007.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 50502.—(91628).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 8 de octubre del 2007, protocolizo acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad: Atlantic Union Trading Corp. S. A., en la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José, 12 de octubre del 2007.—Lic. Ricardo A. Vargas Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 50499.—(91629).
Mediante escritura otorgada a las 9:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Monte Gilboa-Canaan (INMOGI) Sociedad Anónima, por la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—San José, 9 de octubre del 2007.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 50503.—(91630).
La notaria Tatiana Zeledón Castro, informa a quien interese que en su oficina, se constituyó la sociedad anónima MCastro INC S. A. Es todo.—Flores, 10 de octubre del 2007.—Lic. Tatiana Zeledón Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 50506.—(91631).
Marjorie Esquivel Rodríguez y Flor María Rodríguez Villalobos, constituyen sociedad denominada Sol y Arena Mari Flor de Tamarindo Sociedad Anónima. Domiciliada en Guanacaste, Tamarindo, Residencial Oro del Sol, número dieciséis, con un capital social de diez mil colones.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil siete.—Lic. Ernesto Torres Torres, Notario.—1 vez.—Nº 50507.—(91632).
Por medio de escritura número cuarenta y seis, otorgada a las catorce horas del diez de octubre del dos mil siete, visible a folio cincuenta y cuatro vuelto, cincuenta y cinco frente del tomo número doceavo del protocolo de la suscrita notaria, se nombró nueva junta directiva de la sociedad Rikaste S. A., cuya representación la ostenta el presidente.—Turrialba, once de octubre del dos mil siete.—Lic. Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 50509.—(91633).
Astrid Binns Rodríguez, Notaria Pública, domiciliada en Turrialba, aviso, por medio de escritura número cuarenta y siete, otorgada a las quince horas del diez de octubre del dos mil siete, visible a folio cincuenta y cinco frente y vuelto del tomo número doceavo del protocolo de la suscrita notaria, se nombró nueva junta directiva de la sociedad Inversiones Cherubini Guilmant Diez S. A., cuya representación la ostenta el Presidente.—Turrialba, once de octubre del dos mil siete.—Lic. Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 50510.—(91634).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Desarrollos C W D Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente: Emilio Campos Paniagua. Domicilio: Ojo de Agua, Ciudad Cortés.—Lic. Alexis Salazar Torres, Notario.—1 vez.—Nº 50514.—(91635).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Pérez Umaña de Osa S. A. Capital: suscrito y pagado. Presidente: Adrián Pérez Retana, apoderado generalísimo. Domicilio: Ojo de Agua, Osa.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Alexis Salazar Torres, Notario.—1 vez.—Nº 50515.—(91636).
La suscrita notaria, hace constar que en mi notaría, se constituyó la sociedad D.M.O.W. El Cocobolo de la Bajura Limitada.—San José, 12 de octubre del 2007.—Lic. Dinorah Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 50516.—(91637).
Por escritura pública número ciento dieciocho, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día tres de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Comando de Seguridad Contra El Ampa Sociedad Anónima. Presidente: José David Calderón Fallas.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº 50517.—(91638).
Por escritura otorgada a las 20:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Tres Mil Ciento Sesenta y Dos y Nada Más S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas primera, segunda y octava, y se designó nueva junta directiva y fiscal.—San José, 11 de octubre del 2007.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 50518.—(91639).
Por escritura número noventa y cinco-seis, otorgada en la ciudad de San José, a las once horas del día once del mes de octubre del dos mil siete, visible al folio sesenta y cinco frente del tomo sexto del protocolo del notario público Christian Jiménez Ramírez, se constituyó la entidad jurídica denominada T T S de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente: con plenas facultades. Domicilio: Heredia Central. Capital: la suma de diez mil colones exactos.—San José, once de octubre del dos mil siete.—Lic. Christian Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 50520.—(91640).
Por escritura número noventa y cuatro-seis, otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del día once del mes de octubre del dos mil siete, visible al folio sesenta y tres frente del tomo sexto del protocolo del notario público Christian Jiménez Ramírez, se constituyó la entidad jurídica denominada Total Technical-Service T.T.S Sociedad Anónima. Presidente: con plenas facultades. Domicilio: Heredia Central. Capital: la suma de diez mil colones exactos.—San José, once de octubre del dos mil siete.—Lic. Christian Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 50521.—(91641).
Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios Costa Rica Auto Performance S. A., modifica cláusulas segunda y nombra nueva presidenta y secretario de la junta directiva. Es todo.—San José, a las ocho horas del día doce de octubre del dos mil siete.—Lic. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 50522.—(91642).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 12:00 horas del día 10 de octubre del 2007, se modificaron las cláusulas segunda, quinta, sexta, y se nombra nuevo vocal de la sociedad Motorescostaricapuntocom S. A.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—Nº 50524.—(91643).
Ante mí, notario público, siendo las 09:00 horas del 6 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Servicios y Suministros Mega Puerto S. A.—San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Rodolfo Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 50527.—(91644).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del diez de octubre del dos mil siete, se constituyó Servicios Inmobiliarios C y C Sociedad Anónima. Domicilio: Cartago, Tejar de El Guarco, Condominio Antigua, casa nueve-F. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente.—Lic. Jorge Isaac Solano Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 50530.—(91645).
Ante mi notaría, por la escritura número setenta y tres-diecisiete, se realizó la protocolización de acuerdos de la asamblea de socios de la sociedad An Age of Kings S. A., en la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 50531.—(91646).
Se constituye Codicebolla Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Guillermo Méndez Pérez. Escritura otorgada en Cartago, a las nueve horas del diez de octubre del dos mil siete.—Lic. Lisbeth Castillo Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 50534.—(91647).
Se constituye Cotcebolla Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Guillermo Méndez Pérez. Escritura otorgada en Cartago, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diez de octubre del dos mil siete.—Lic. Lisbeth Castillo Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 50535.—(91648).
La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, da fe que en mi notaría, se constituyó las siguientes sociedades: Salutay Sociedad Anónima; Black Wood Walley Sociedad Anónima y Pilgrim Sociedad Anónima. Es todo.—San Vito, veintiocho de setiembre del dos mil siete.—Lic. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 50537.—(91649).
Que en mi notaría, se reformaron estatutos de la sociedad denominada C.V.M Sea & Sea Motor Sociedad Anónima, a las 11:40 horas del 4 de octubre del 2007. Presidente: César Villalobos Murillo.—San José, 4 de octubre del 2007.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 50538.—(91650).
Ante la licenciada Karla Campos Ramírez, se constituyó Marksman Sociedad Anónima. Presidente: Mark Szemelowski, apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: seis mil colones. Plazo: doscientos años.—Lic. Karla Campos Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 50539.—(91651).
Por medio de escritura otorgada en la ciudad de Desamparados, a las catorce horas y treinta minutos del día once de octubre del dos mil siete, Agustín Gutiérrez García y Lenard José Chavarría, constituyeron sociedad anónima que se denominará con el número de persona jurídica que el Registro Nacional le asigne, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno J. Capital social: veinte mil colones. Apoderado generalísimo sin límite de suma: Agustín Gutiérrez García.—Lic. Marco A. Ruiz Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 50540.—(91652).
Por escritura número 52-11, otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 10 de octubre del 2007, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, y que llevara por nombre el número de cédula jurídica que el Registro le asigne, con un capital social de diez mil colones, totalmente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 10 de octubre del 2007.—Lic. Walter José Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 50541.—(91653).
Por escritura número 50-11, otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 10 de octubre del 2007, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, y que llevara por nombre el número de cédula jurídica que el Registro le asigne, con un capital social de diez mil colones, totalmente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 10 de octubre del 2007.—Lic. Walter José Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 50542.—(91654).
Por escritura número 51-11, otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 10 de octubre del 2007, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, y que llevara por nombre el número de cédula jurídica que el Registro le asigne, con un capital social de diez mil colones, totalmente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 10 de octubre del 2007.—Lic. Walter José Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 50543.—(91655).
El suscrito notario público Jorge Moncrieffé Santana, hace constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Agroindustrial López & Jiménez Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, al ser las nueve horas cinco minutos del veintiséis de setiembre del dos mil siete. Escritura número doscientos seis, visible al folio ciento cincuenta y uno vuelto al ciento cincuenta y tres vuelto del tomo dos de mi protocolo.—Lic. Jorge Moncrieffé Santana, Notario.—1 vez.—Nº 50544.—(91656).
La suscrita notaria, da fe y hace constar con vista en la escritura número doscientos noventa y seis, folio ciento noventa y dos frente del tomo uno de mi protocolo, que se constituyó la sociedad anónima que se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, el día diez de octubre del dos mil siete. Es todo.—Lic. Zarella Obando Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 50546.—(91657).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del 11 de octubre del 2007, se protocoliza acta de la sociedad Agropecuaria La Qurencia S. A., donde se otorga poder generalísimo sin límite de suma, al señor Sergio Chinchilla Coto.—San José, 11 de octubre del 2007.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 50547.—(91658).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 7 de agosto del 2007, Alejo Lewis Zapata y Ayme Janina Arguedas López, constituyeron Multiservicios Internacionales Portuarios Sociedad Anónima.—San José, cinco de agosto del dos mil siete.—Lic. Johanna Bonilla Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 50549.—(91659).
La suscrita, Rocío Hernández Ching, manifiesto que por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del once de octubre del dos mil siete, se acuerda fusionar por absorción las sociedades denominadas Syco Overseas Corp. Sociedad Anónima; Eam Int. Investments Sociedad Anónima; Alonar Int. Investments Sociedad Anónima; Santiagomillas Sociedad Anónima; Centro Comercial del Este Sociedad Anónima, e Inmobiliaria Alonso Sociedad Anónima, con la sociedad Inmobiliaria Santiagomillas Sociedad Anónima. Asimismo, se acuerda reformar la cláusula quinta, correspondiente al capital social, del pacto social de Inmobiliaria Santiagomillas S. A.—San José, a las trece horas del once de octubre del dos mil siete.—Lic. Rocío Hernández Ching, Notaria.—1 vez.—Nº 50550.—(91660).
Por escritura número ochenta y uno, otorgada ante esta notaria el día ocho de octubre del año dos mil siete, a las nueve horas se reformó la cláusula quinta de la sociedad Shaldag Inc. S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 50552.—(91661).
Por escritura número ochenta y tres, otorgada ante esta notaria el día nueve de octubre del año dos mil siete, a las nueve horas se reformó la cláusula quinta de la sociedad Bakewell Inc. S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 50553.—(91662).
Por escritura número ochenta y dos, otorgada ante esta notaria el día ocho de octubre del año dos mil siete, a las nueve horas treinta minutos se reformó la cláusula quinta de la sociedad Arlit Inc. S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 50554.—(91663).
Por escritura número ciento cincuenta y siete, otorgada ante esta notaria el día nueve de octubre del año dos mil siete, a las ocho horas, se constituyó la sociedad Calbre Inc. Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: Presidente y secretario.—San José, nueve de octubre del año dos mil siete.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 50555.—(91664).
Por escritura número ciento veintitrés, otorgada ante esta notaria a las ocho horas del día veintiocho de setiembre del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Propiedades Cantabria Inc. S. A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad y se nombró presidente y secretaria de la junta directiva.—San José, veintiocho de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—Nº 50556.—(91665).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-491656 Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda, sexta, novena, décimo quinta, décimo octava y vigésima del pacto social. Escritura otorgada a las 14:00 horas del 11 de octubre del 2007.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—Nº 50557.—(91666).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-492098 Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusula primera, décimo quinta, décimo sétima y décimo octava del pacto social. Escritura otorgada a las 13:00 horas del 11 de octubre del 2007.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—Nº 50558.—(91667).
Mediante escritura número doscientos siete-siete, del tomo sétimo: Hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad North Atlantic Holdings Sociedad Anónima, en lo conducente, se recibe renuncia del presidente y secretario se nombran nuevos. Se reforma la cláusula sexta en cuanto a la representación.—San José 11 de octubre del 2007.—Lic. Rómulo Eduardo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 50559.—(91668).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Cetsa Repuestos Sociedad Anónima. Capital ciento veinte mil colones, domicilio San José, barrio México, presidente y tesorero son los apoderados generalísimos actuando conjunta o separadamente.—Lic. Francisco Muñoz Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 50562.—(91669).
Por escritura otorgada ante esta notaría se hizo reforma a la cláusula segunda de la sociedad anónima Terracota de Cristal HF Ocho Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintidós mil trescientos diecisiete y se hace nombramiento de nueva junta directiva.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil siete.—Lic. Pablo Bogarín Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº 50563.—(91670).
Por escritura número 70, otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:00 horas del 10 de octubre de 2007, se constituye la sociedad denominada Compañía Agrícola Q & C S. A., cuya representación la ostenta el presidente y secretario debiendo actuar en forma conjunta o separadamente, otorgándole facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. El plazo social será de 99 años. Capital social suscrito y pagado.—Santa Rita de Río Cuarto, 10 de octubre del 2007.—Lic. Doris Rojas Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 50564.—(91671).
Por escritura otorgada el día nueve de octubre del dos mil siete, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Fiduciaria Automotriz Bordallo J y K Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de octubre del 2007.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 50565.—(91672).
Por escritura número 71 otorgada ante la suscrita notaria, a las 13:00 horas del 10 de octubre de 2007, se constituye la sociedad denominada Empresas Donald Quesada S. A., cuya representación la ostenta el presidente y secretario, debiendo actuar en forma conjunta o separadamente, otorgándole facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. El plazo social será de 99 años. Capital social suscrito y pagado.—Santa Rita de Río Cuarto, 10 de octubre del 2007.—Lic. Doris Rojas Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 50566.—(91673).
Por escritura número 66 otorgada ante la suscrita notaria, a las 15 horas con 30 minutos del 8 de octubre de 2007, se constituye la sociedad denominada Transportes Agropecuaria Cristo Rey S. A. cuya representación la ostenta el presidente y secretario, otorgándole facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. El plazo social será de 99 años. Capital social suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 8 de octubre de 2007.—Lic. Doris Rojas Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 50567.—(91674).
Ante la notaría del licenciado Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número cincuenta y siete del tomo dieciocho, se constituyó la sociedad anónima denominada G.E. Combolandia Siempre Mas S. A.—Santa Ana, nueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 50569.—(91675).
Por escritura pública número trescientos sesenta y cuatro, otorgada ante mi notaría a las nueve horas del veintiséis de setiembre del dos mil siete, se modificó cláusula quinta, sétima de los estatutos de la sociedad denominada Aduaneros Pablo Chinchilla Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cero veintiocho mil trescientos setenta y uno. Presidente. Wilberth Araya Guzmán, cédula uno-quinientos setenta y cuatro-ochocientos veintiuno.—San José, once de octubre del dos mil siete.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 50570.—(91676).
Por escritura pública número trescientos sesenta y seis, otorgada ante mi notaría a las once horas del diez de octubre del dos mil siete, se constituyó sociedad anónima denominada de acuerdo con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno- J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis; con lo cual se autoriza expresamente al Registro para que como denominación social se, le indique el número de cédula jurídica que dicho Registro de oficio le asigne al momento de la inscripción. Plazo noventa y nueve años, capital social: diez mil colones exactos. Presidente: Luis A. Rodríguez Meléndez, cédula: uno-seiscientos noventa y uno setecientos veintiuno.—San José; once de octubre del dos mil siete.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 50571.—(91677).
Ante esta notaría con fecha diez de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Huval Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de San José, cantón primero San José, distrito quinto Zapote, exactamente cincuenta metros al oeste del portón lateral del Colegio Salesiano Don Bosco, casa número sesenta. Cuyo capital social fue íntegramente suscrito y pagado por los socios constituyentes. Plazo Social: noventa y nueve años. Es todo.—San José, doce de octubre del dos mil siete.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 50581.—(91678).
Ante esta notaria con fecha diez de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada La Collina de Marbella Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de San José, cantón central San José, distrito cuarto Catedral, barrio La Cruz, exactamente trescientos veinticinco metros al sur de la esquina suroeste de Plaza Víquez, local de dos plantas a mano derecha número dos mil ochocientos veinticinco. Cuyo capital social fue íntegramente suscrito y pagado por los socios constituyentes. Plazo Social: noventa y nueve años. Es todo.—San José, doce de octubre del dos mil siete.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 50582.—(91679).
John Moises Gillen Clare y Rodolfo Gillen Clare constituyen Dos Mil Siete Desarrollos J R S. A. con domicilio en Liberia, Guanacaste. Escritura otorgada en Liberia, al ser las diez horas del veintiuno de setiembre del dos mil siete.—Lic. María Lourdes Delgado Lobo, Notaria.—1 vez.—Nº 50584.—(91680).
Ante esta notaria, se constituyó Los Rascielos de New York R N Y S. A., presidenta: Paola Chavarría Robles, apoderada generalísima sin limite de suma, capital social ochenta mil colones, plazo: noventa y nueve años.—San José, veintiocho de setiembre de dos mil siete.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—Nº 50585.—(91681).
Ante esta notaria, se constituyó Las Aguas de Venecia A V S. A., presidenta: Paola Chavarría Robles, apoderada generalísima sin limite de suma, capital social ochenta mil colones, plazo: noventa y nueve años.—San José, veintiocho de setiembre de dos mil siete.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—Nº 50586.—(91682).
Ante esta notaria, se constituyó Los Atardeceres Bajo La Luz de Las Estrellas de Playa Grande A P G S. A., presidenta: Paola Chavarría Robles, apoderada generalísima sin limite de suma, capital social ochenta mil colones, plazo: noventa y nueve años.—San José, veintiocho de setiembre de dos mil siete.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—Nº 50587.—(91683).
Mediante escritura número cuatrocientos cuarenta y cinco, visible al folio ciento noventa y cinco vuelto, del tomo décimo del protocolo del notario José Álvaro Bonilla Rojas, se constituyó la sociedad denominada Maruq C.H. Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos catorce horas del día once de mayo del año dos mil siete.—Lic. José Álvaro Bonilla Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 50589.—(91684).
Mediante escritura número diez, visible al folio cinco vuelto, del tomo décimo primero del protocolo del notario José Álvaro Bonilla Rojas, se constituyó la sociedad denominada El Nuevo Tesoro en Construcciones B Z K Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, seis de octubre del año dos mil siete.—Lic. José Álvaro Bonilla Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 50590.—(91685).
Mediante escritura número once, visible al folio seis vuelto, del tomo décimo primero del protocolo del notario José Álvaro Bonilla Rojas, se constituyó la sociedad denominada Berzakath A D Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, seis de octubre del año dos mil siete.—Lic. José Álvaro Bonilla Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 50591.—(91686).
Por escritura otorgada a las 17:00 horas 15 minutos de hoy, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Grupo de Inversiones Gutiérrez Chaverri Sociedad Anónima, con domicilio en Tibás, objeto: inversiones, industria y comercio, capital suscrito y pagado. Presidente y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 9 de octubre del 2007.—Lic. William Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—Nº 50592.—(91687).
Por escritura 4-14 otorgada a las 9:00 horas del 11 de octubre del 2007 se modifican las cláusulas: Primera, segunda, quinta y se crea la décimo quinta de Inversiones Tigre Blanco Sociedad Anónima. Ahora denominada Cellux Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del 2007.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 50593.—(91688).
He constituido la empresa Velenllo Capitales Inc. S. A y he protocolizado acta de la empresa Carga Pack Ya S.A. en donde se cambia su denominación social.—San José, 12 de octubre del 2007.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—Nº 50594.—(91689).
En mi notaría al ser las dieciocho horas del día diez de octubre del dos mil siete, se protocolizó el acta número treinta y uno de la Asociación de Amigos de Playas Manuel Antonio, en la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—San José, 11 de octubre del año 2007.—Lic. Doris Eugenia Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 50600.—(91690).
El suscrito, Marco Zamora Morales, notario público, constituí Corporación YETOWIBR Sociedad Anónima, por escritura doscientos sesenta y dos, tomo cuarto de mi protocolo, donde William Torres Mora, cédula seis-ciento noventa y seis-seiscientos ochenta y dos es presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Bataan, once de octubre del dos mil siete.—Lic. Marco Zamora Morales, Notario.—1 vez.—Nº 50601.—(91691).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 16:00 horas del 8 de octubre del 2007, se protocolizó el acta número ocho de asamblea general ordinaria de la Asociación para la Salud y el Bienestar Socio-Cultural de la Fortuna de San Carlos; en la se eligen todos los miembros de la junta directiva y fiscal para el resto del período. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 50602.—(91692).
Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las doce horas del dieciocho de julio del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Residencial Carmel Veintidós ESW, se modificó la cláusula sexta del pacto social.—San Ramón, diez de octubre del dos mil siete.—Lic. Mª del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 50603.—(91693).
Por asamblea de accionista la sociedad Hundred Happy Fishes Sociedad de Responsabilidad Limitada, reforma cláusula cuarta.—San José, 12 de octubre del 2007.—Lic. Karol Claudel Palma, Notaria.—1 vez.—Nº 50604.—(91694).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del 9 de octubre del 2007 se protocoliza asamblea general extraordinaria de la asociación denominada Asociación para el Mejoramiento de la Educación Juanviñense modificando el artículo décimo inciso c.—San José, 12 de octubre del 2007.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 50605.—(91695).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 8:00 horas del 9 de octubre del 2007, se protocoliza asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Lote F Doce de Esterillos Sociedad Anónima modificando la cláusula undécima.—San José, 12 de octubre del 2007.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 50606.—(91696).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 9:00 horas del 9 de octubre del 2007 se protocoliza asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Lote F Trece de Esterillos Sociedad Anónima modificando la cláusula undécima.—San José, 12 de octubre del 2007.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 50607.—(91697).
Por escritura número ciento cuarenta y siete, otorgada en mi notaría, a las 12:00 horas del nueve de octubre del 2007, se nombró nuevo presidente y secretario de la sociedad Licarly Party and Gift Sociedad Anónima.—San José, 9 de octubre del 2007.—Lic. Paul Francisco Herrera Peralta, Notario.—1 vez.—Nº 50609.—(91698).
Ante esta notaría comparecieron los señores Cándido Urbina Martínez, Alba Luz Campos Robleto, Carlos María Guillén Marín y Santos Eduardo Escoto Jirón para constituir la sociedad denominada El Campeón Estrella de Luzón Sociedad Anónima, la cual tendrá un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio es: Barrio El Carmen de Luzón de Bataan de Matina de Limón, cuatrocientos metros al norte de la entrada. Siendo el socio Cándido Urbina Martínez, su representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El capital social será de veinte acciones de cinco mil colones o sea cien mil colones. Es todo.—Bataan, cinco de octubre del dos mil siete.—Lic. Óscar Guerrero Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 50610.—(91699).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día dos de octubre del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Bonanza Fruit Co (Costa Rica) S. A., mediante la cual se modificó la cláusula quinta de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 50614.—(91700).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día dos de octubre del día dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada CSAV Agency (Costa Rica) Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Rafael Ferrada Moreira.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 50615.—(91701).
Por escritura que autoricé a las 15:00 horas del 3 de octubre del 2007, se protocoliza acta de la sociedad Pafero S. A., por la cual se reforma parcialmente el pacto social y se efectúan nombramientos y revocatoria.—Tres Ríos, 11 de octubre del 2007.—Lic. Rigoberto Coto Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 50616.—(91702).
Hago constar que ante mi notaría, los señores Óscar Villegas Corrales, y Marvin Herrera Corrales acordaron constituir la entidad denominada Arenal Water Springs Sociedad Anónima, mediante escritura cuatrocientos treinta y uno otorgada en San José a las once horas del veintiséis de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Ricardo Marín Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 50618.—(91703).
Ante Shirley Duarte Duarte en escritura 240 de las 11:00 horas del 6 octubre 2007, se constituyó la sociedad Sabit S. A. Domicilio en Tibás 100 sur de la iglesia católica. Plazo: 99 años. Capital social: 7 mil colones. Presidente, secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Phoebe Lores Lares, secretaria: Gloria Lores Lares.—San José, 9 de octubre del 2007.—Lic. Shirley Duarte Duarte, Notaria.—1 vez.—Nº 50619.—(91704).
Por escritura otorgada en San Ramón, a las dieciséis horas del veintiséis de setiembre del dos mil siete, ante el licenciado Danny González Chaves, los señores Román Ulate Chaves y Emilce Chaves Araya constituyen sociedad denominada Acarreos Ulates Sociedad Anónima que es nombre de fantasía. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Román Ulate Chaves.—San Ramón, veintiséis de setiembre del dos mil siete.—Lic. Danny González Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 50620.—(91705).
Por escritura otorgada en San Ramón a las quince horas treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil siete, ante el licenciado Danny González Chaves, los señores Juan Rolando Betancourt Corea, Dunia Betancourt Romero y Roxana Betancourt Romero constituyen sociedad denominada JR Betan y Asociados Sociedad Anónima que es nombre de fantasía. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Juan Rolando Betancourt Corea.—San Ramón, veintidós de octubre del dos mil siete.—Lic. Danny González Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 50621.—(91706).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del 9 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Biofa Consultorías Sociedad Anónima. Domicilio: Cartago. Capital social: 10.000 colones.—San José, nueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Ligia González Marten, Notaria.—1 vez.—Nº 50622.—(91707).
Que en escritura pública número ciento treinta y cinco, otorgada ante la Lic. Selenia Guzmán Ruiz se constituye la sociedad denominada Cielo Tico Sociedad Anónima, cuyos apoderados generalísimos sin límite de suma son Jorge Luis Hurtado Álvarez y Ronald Gerardo Obando Hurtado. Es todo.—Puntarenas, doce de octubre del dos mil siete.—Lic. Selenia Guzmán Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 50624.—(91708).
Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido las firmas Flexible Rent a Car Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: 10.000,00 colones. Presidente: George Swchartzembach. Fecha de otorgamiento: 11 de octubre del 2007. Lugar de otorgamiento: San José, Costa Rica.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 50625.—(91709).
Mediante escritura otorgada ante el notario Andrés Martínez Chaves, de las 9:00 horas del 10 de octubre del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Multiservicios Empresariales M Y N S. A. Se modifica la cláusula sexta de la administración y representación de la sociedad. Se nombra nuevo vicepresidente, tesorero y fiscal.—Lic. Andrés Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 50627.—(91710).
Mediante escritura otorgada ante el notario Andrés Martínez Chaves, de las 10:00 horas del 10 de octubre del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Quarso Sistemas S. A. Se modifica las cláusulas sétima y octava de la administración y representación de la sociedad. Se nombra nuevo vicepresidente, tesorero y fiscal.—Lic. Andrés Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 50628.—(91711).
El día 8 de octubre del año 2007, a las 13:00 horas ante la notaria Carmen María Bolaños Vargas, se constituyó una sociedad anónima denominada Gray & Ortega S. A.—Atenas, 8 de octubre del 2007.—Lic. Carmen María Bolaños Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 50629.—(91712).
El suscrito, Luis Ricardo Bogantes Villegas, notario con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número ochenta y cuatro, iniciada al tomo ciento sesenta y seis vuelto del tomo cuarenta y tres de mi protocolo, otorgada ante mi notaría a las dieciocho horas del día nueve de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Azkaban Car L M S. A., cuyo presidente y secretario, tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, 11 de octubre del 2007.—Lic. Luis Ricardo Bogantes Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 50630.—(91713).
Se deja constancia que en esta notaría tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y tres mil quinientos ochenta y seis limitada, el día nueve de octubre de dos mil siete, mediante escritura otorgada a las quince horas treinta minutos protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombran nuevos gerentes.—Lic. Vanesa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 50632.—(91714).
Mediante escritura otorgada a las diez horas del once de octubre del dos mil siete, ante esta notaría se protocoliza acta de la asamblea general de la sociedad tres uno cero uno cinco cero dos siete nueve seis sociedad anónima, cédula de persona jurídica número tres uno cero uno cinco cero dos siete nueve seis, en la que se cambia la denominación social por Northman Hospitality Sociedad Anónima y se sustituye miembro de la junta directiva nombrando presidente a: Ben J Gehmlich pasaporte JE siete seis siete uno cero seis.—San José, once de octubre del dos mil siete.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 50634.—(91715).
Mediante escritura otorgada a las diez horas con treinta minutos del día diez de octubre del dos mil siete, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de la sociedad Del Castillo Varde S. A., cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cuatro ocho cuatro uno nueve dos, en la que se sustituye miembro de la junta directiva nombrando secretario a: Oldemar Fallas Navarro, cédula número uno-siete seis cinco-cero nueve cuatro.—San José, doce de octubre del dos mil siete.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 50635.—(91716).
Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de El Príncipe de Mongurolandia S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y ocho mil ciento treinta y cuatro, mediante los cuales se reforma las cláusulas segunda referente al domicilio social y sexta referente a la administración, se aceptan las renuncias de la junta directiva, y el agente residente y se nombran nuevos, por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las trece horas del once de octubre del dos mil siete.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 50636.—(91717).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas del siete de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro Suites Ninety Six Petiolata Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 50637.—(91718).
Ante esta notaría han comparecido José Rafael Chacón Najera y Jorge Manuel Chacón Vargas, a constituir la sociedad denominada Mueblería y Tapicería Cuatro Jotas S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve anos; representación del presidente. Presidente: José Rafael Chacón Najera.—11 de octubre del 2007.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—Nº 50638.—(91719).
Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas del once de octubre del año dos mil siete, se constituye sociedad denominada Alpha Dragón Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Gerente apoderado generalísimo sin límite de suma y representante judicial y extrajudicial.—San José, 11 de octubre del 2007.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 50641.—(91720).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del once de octubre del año dos mil siete, se constituye sociedad denominada M.A.S. More Advanced Solutions Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Gerente apoderado generalísimo sin límite de suma y representante judicial y extrajudicial.—San José, 11 de octubre del 2007.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 50642.—(91721).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las diecisiete horas quince minutos del día 6 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad Innova Realty Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Luis Diego Espinoza Alvarado.—San José, 11 de octubre del dos mil siete.—Lic. Adriana Broutin Espinoza, Notaria.—1 vez.—Nº 50643.—(91722).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las diecisiete horas del día 6 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad Grupo Cavaes Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente: Luis Diego Espinoza Alvarado.—San José, 11 de octubre del siete.—Lic. Adriana Broutin Espinoza, Notaria.—1 vez.—Nº 50644.—(91723).
Por escritura otorgada en Liberia, a las 13:00 horas del 24 de setiembre del 2007, se constituyó ante esta notaría, la sociedad denominada Mundo P. C. Sociedad Anónima con domicilio en Liberia, Guanacaste, Barrio Moracia, de la panadería Sánchez, cincuenta metros al este. Presidente: José Eduardo González Bustos.—Lic. Sabino Quintanilla Medina, Notario.—1 vez.—Nº 50645.—(91724).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las nueve horas del cuatro de octubre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de La Estefanía Lote Once XI-KKK Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas “segunda y décima segunda” de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José, 12 de octubre del 2007.—Lic. Ricardo Alberto Araya Lara, Notario.—1 vez.—Nº 50646.—(91725).
Por escritura número ciento diecisiete, otorgada a las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de abril del año dos mil siete, ante el notario Milton González Vega, se constituye la sociedad Muebles Day Spa Sociedad Anónima.—San José, doce de octubre del año dos mil siete.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—Nº 50647.—(91726).
Ante esta notaría a las 18:00 horas del 11 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Bar y Restaurante Houston Sociedad Anónima, con un capital social de 100.000,00 colones por un plazo de noventa y nueve años, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Edwin Pereira Pereira, mediante la escritura número 324, del tomo décimo de mi protocolo.—Cartago, 12 de octubre del 2007.—Lic. HelenTatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 50648.—(91727).
La suscrita notaria hace constar que antes esta notaría, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de las siguientes sociedades Open Waters S. A., Eclypse The Moon S. A., Joy Of The Pacific S. A., Grapefrut Orchard S. A., todas las nombradas anteriormente están domiciliadas en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía.—Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, a las quince horas del diez de octubre del dos mil siete.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 50649.—(91728).
La suscrita notaria pública Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe que el día once de octubre del dos mil siete, en escritura pública doscientos treinta y seis, ante mi notaría se constituyó la sociedad anónima Autos Zutri Sociedad Anónima, se nombró presidente y secretario como apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjuntamente y por separado a Yency Trigueros Vásquez, cédula de identidad número dos-quinientos cincuenta y tres-trescientos sesenta y siete y Ronny Zúñiga Arguedas, cédula de identidad número dos-quinientos veinticinco-ciento cuarenta y tres. Capital: suscrito y pagado. Es todo.—Heredia, el día once de octubre del dos mil siete.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 50652.—(91730).
El suscrito notario hace constar que con vista en la matriz se modificó la cláusula vigésimo primera de los estatutos de la sociedad IMC Interamericana Medios de Comunicación S. A.—San José, once de octubre del año dos mil siete.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 50654.—(91731).
Por escrituras otorgadas a las doce horas, doce horas y cinco minutos, doce horas y diez minutos, se constituyeron por su orden las sociedades Locatel-Plenia Costa Rica S. A., Locatel-Plenia Iscazu S. A., Vista del Mar Estates S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente con la representación judicial y extrajudicial. Domicilio: San José.—San José, 3 de octubre del dos mil siete.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 50655.—(91732).
Por escritura otorgada a las quince horas del 4 de octubre del 2007, ante la notaría de Rosibelle Dejuk Xirinachs, se constituye Vistazul Sociedad Anónima, cuya apoderada es Gloriana Herrera Arauz.—San José, 4 de octubre del 2007.—Lic. Rosibelle Dejuk Xirinachs, Notaria.—1 vez.—Nº 50657.—(91733).
Por escritura otorgada a las quince horas del 5 de octubre del 2007, ante la notaría de Rosibelle Dejuk Xirinachs, se constituye Altos del Mar Sociedad Anónima, cuya apoderada es Gloriana Herrera Arauz.—San José, 5_de octubre del 2007.—Lic. Rosibelle Dejuk Xirinachs, Notaria.—1 vez.—Nº 50658.—(91734).
Ante la notaría de María de los Ángeles Hernández Mora, a las 17:00 horas del día 10 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada Familia Cerdas Fernández Sociedad Anónima. Capital quince mil colones. La representación judicial corresponde a la presidenta, a la secretaria y a la tesorera actuando conjuntamente.—San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. María de los Ángeles Hernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 50660.—(91735).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día dos de octubre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Constructora AG del Pacífico Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal. Objeto: Se dedicará a la construcción en general, industria, comercio, agricultura, turismo, etc. Domicilio: Playa Panamá, Carrillo, Guanacaste, cincuenta metros al norte de la entrada al Bulevar de Costa Esmeralda. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Santa Cruz, Guanacaste, tres de octubre del año dos mil siete.—Lic. Edgar José Juárez Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 50659.—(91736).
Por escritura pública número doscientos noventa y tres-veinte, otorgada a las quince horas del dieciséis de agosto dos mil siete, ante la notaria María Marcella Jiménez Retana, se constituyó la sociedad anónima denominada con el número de cédula jurídica que asigne el Registro Sociedad Anónima.—La Fortuna de San Carlos, setiembre del 2007.—Lic. María Marcella Jiménez Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 50662.—(91737).
Ante esta notaría por escritura número 428, de las 15:00 horas del día once de octubre del dos mil siete, se constituyó sociedad cuya denominación social de la nueva empresa se hace con lo dispuso en el articulo dos del decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, objeto comercial en general, capital íntegramente pagado y suscrito, plazo noventa y cinco años. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma Carmen Leida Bravo.—Poás, 12 de octubre del 2007.—Lic. Yesenia Quesada Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 50663.—(91738).
Marco Antonio González Morales y María Gabriela Zavaleta Mora, adicionan escritura otorgada ante la notaria Libia Herrera Zamora, a las trece horas del doce de enero del año dos mil siete, reformando la cláusula primera para que en adelante la sociedad se denomine Zanshin Do Dojo S. A., el cual es un nombre de fantasía, en San José a las catorce horas del diez de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Libia Herrera Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 50664.—(91739).
Por escritura número cuatro, del tomo cuarto, otorgada el día de hoy se ha constituido la sociedad Aventura Marina del Sur Limitada, con un capital social de diez mil colones. Domiciliada en San Ramón de Alajuela y con una duración de cien años.—San Ramón, siete de octubre del año dos mil siete.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—Nº 50665.—(91740).
Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Blue Sky Horizons Sociedad Anónima, celebrada a las 18:00 horas del día 27 de setiembre del 2007 en su domicilio social, se acordó reformar cláusula sétima del pacto constitutivo y nombrar nueva junta directiva.—San José, 8 de octubre del 2007.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 50667.—(91741).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a las doce horas y treinta minutos del día doce de octubre del año dos mil siete, se constituye Frus Odniramat Sociedad Limitada. Capital social de cien mil colones. Gerente: Gerardo Delgado Salas.—San José, a las doce horas y treinta minutos del doce de octubre del año dos mil siete.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—Nº 50671.—(91742).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a las doce horas y treinta minutos del día doce de octubre del año dos mil siete, se constituye Tamawaco’s Sociedad Limitada. Capital social de cien mil colones. Gerente: Gerardo Delgado Salas.—San José, a las doce horas y treinta minutos del doce de octubre del año dos mil siete.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—Nº 50672.—(91743).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas del día once de octubre del año dos mil siete, se constituye Pacific Coast Marketing Sociedad Anónima. Capital social de cien mil colones. Presidente: Gerald Schald Van Andel Lanzoni.—San José, doce de octubre del dos mil siete.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—Nº 50673.—(91744).
Se deja constancia que en esta notaría Bertdan Sociedad Anónima el día seis de setiembre del dos mil siete, mediante escritura otorgada a las trece horas protocolizo acta de asamblea general extraordinaria en la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo referente a la administración de la sociedad, se nombra nueva junta directiva, se revoca el cargo de vocal sin hacer nuevo nombramiento para este cargo y se nombra nuevo fiscal. Presidenta: Damaris Mayela Salazar Rojas.—Lic. Helberto Moreira González, Notario.—1 vez.—Nº 50684.—(91746).
Ante mi notaría, al ser las a las ocho horas del cinco de octubre del año dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Esmaira Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y siete mil doscientos siete, donde se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo y se reorganizan los nombramientos de la junta directiva.—San José, cinco de octubre del dos mil siete.—Lic. Abraham Waisleder Budzinska, Notario.—1 vez.—Nº 50685.—(91747).
Ante mi notaría, al ser las nueve horas del cinco de octubre del año dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Edificio Rejor Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y un mil novecientos ocho, donde se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo y se reorganizan los nombramientos de la junta directiva.—San José, cinco de octubre del dos mil siete.—Lic. Abraham Waisleder Budzinska, Notario.—1 vez.—Nº 50686.—(91748).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 21 de setiembre del dos mil siete, se constituye la sociedad Omypaz Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Ana Elena Reyez Chinchilla.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 50687.—(91749).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas y 30 minutos del día doce de setiembre del dos mil siete, se constituye la sociedad Intérpretes de la Naturaleza DAC Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Diego Alonso Arauz Chaves.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 50688.—(91750).
Por escritura de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma de esta plaza Nativa Laurel Negro Sociedad Anónima, se modifica la cláusula sétima del pacto social y cambio de junta directiva.—San José, 11 de octubre del 2007.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 50691.—(91751).
Por escritura de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma de esta plaza Nativa Lirio de Agua Sociedad Anónima, se modifica la cláusula sétima del pacto social y cambio de junta directiva.—San José, 11 de octubre del 2007.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 50692.—(91752).
Por escritura de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma de esta plaza Nativa Tucán Swansonii Sociedad Anónima, se modifica la cláusula sétima del pacto social y cambio de junta directiva.—San José, 11 de octubre del 2007.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 50693.—(91753).
Por escritura otorgada hoy, a las dieciséis horas, ante mí, se constituyó Corporación Díaz Crespi Sociedad Anónima.—San José, 9 de octubre del 2007.—Lic. Gabriel Zamora Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 50694.—(91754).
La suscrita notaria da fe que en mi notaría, se constituyó una sociedad denominada Becklew Sociedad Anónima, la cual la representación la ejerce el presidente y el secretario. Es todo.—Guácimo, al ser las ocho horas del primero de octubre del dos mil siete.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 50695.—(91755).
Por medio de escritura Nº 4-119, otorgada a las 10:00 horas del día 11 de octubre del 2007, se protocolizó acta de la sociedad Propiedades E Inversiones Churuquita Grande S. A., por medio de la cual se nombra tesorero y fiscal, se modifican las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo.—Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 50702.—(91757).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas con diez minutos del diez de agosto del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Grupo Quesada Araya C & K Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado con letras de cambio.—Tilarán, once de octubre del dos mil siete.—Lic. Laureana Herrera Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 50703.—(91758).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas y treinta minutos del once de octubre del dos mil siete, se constituyó Goldie Cheese Steaks Sociedad Anónima. Plazo social de noventa y nueve años. Capital social de cien mil colones, totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidenta: Dunia Patricia Roldán Solano.—La Fortuna, San Carlos, once de octubre del dos mil siete.—Lic. Greivin Jiménez Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 50709.—(91759).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas y veinte minutos del veinticuatro de mayo del dos mil siete, se constituyó Productos de Concreto Río Blanco Sociedad Anónima. Plazo social de noventa y nueve años. Capital social de doce mil colones, totalmente suscrito y pagado. Representada conjuntamente por su presidente: Félix Ángel Vargas Camacho, y por su tesorero: Danilo Martín Sibaja Moreno.—La Fortuna, San Carlos, once de octubre del dos mil siete.—Lic. Greivin Jiménez Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 50710.—(91760).
Por escritura otorgada a las diez horas quince minutos del doce de octubre del dos mil siete, se constituyó la empresa de esta plaza Dulce Nombre de Curiel Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos. Representación: presidente y secretario. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, doce de octubre del dos mil siete.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 50711.—(91761).
Por escritura otorgada a las diez horas del doce de octubre del dos mil siete, se constituyó la empresa de esta plaza Curiel de Horta Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos. Representación: presidente y secretario. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, doce de octubre del dos mil siete.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 50712.—(91762).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del día 10 de octubre del 2007, los señores Daniel de la Garza y Roberto Murillo, constituyeron la sociedad denominada L.A.C. Carbonfinance Limitada. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, 11 de octubre del 2007.—Lic. Jorge Arturo Arce Lara, Notario.—1 vez.—Nº 50713.—(91763).
Por escritura número tres-cinco, otorgada ante esta notaría, a las doce horas con treinta minutos del once de agosto del dos mil siete, se concluyó la empresa Fiesler Medical Suply Sociedad Anónima.—Heredia, nueve horas catorce minutos del veintiuno de setiembre del dos mil siete.—Lic. Guillermo Ávila Vega, Notario.—1 vez.—Nº 50714.—(91764).
Por escritura otorgada ante el notario público José Rafael Fernández Quesada, a las 16:00 horas del día 9 de octubre del 2007, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Bluegrass Properties Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula primera en cuanto a la denominación social, para que en adelante se lea Corporación de Servicios Internacionales y Generales de Maquinaria y Accesorios Sociedad Anónima, y la cláusula décima en cuanto a la administración de la sociedad.—San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 50715.—(91765).
Por escritura otorgada ante mi notaría en Liberia, a las once horas con veintiocho minutos del diez de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Pacific Gold Viws Sociedad Anónima. El capital social será la suma de diez mil colones. Presidente: Federico Chacón Castro, es el apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, diez de octubre del dos mil siete.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—Nº 50716.—(91766).
Por escritura otorgada ante mi notaría en Liberia, a las once horas del diez de octubre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Unitruck International Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad Anónima, para modificar del poder del subgerente Danilo Abarca Mata.—Liberia, diez de octubre del dos mil siete.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—Nº 50717.—(91767).
Por escritura otorgada ante mi notaría en Liberia, a las once horas con diez minutos del diez de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada C R Inmobiliare Sociedad Anónima. El capital social será la suma de diez mil colones. Presidente: Federico Chacón Castro, es el apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, diez de octubre del dos mil siete.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—Nº 50718.—(91768).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, protocolicé el acta de asamblea general de la sociedad de esta plaza Corporación Sola Internacional Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sexta, se nombra tesorero.—San José, a las ocho horas del once de octubre del dos mil siete.—Lic. Andrés Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 50720.—(91769).
Por escritura autorizada en esta notaría, a las 12:20 horas del 11 de octubre del 2007, se modifica el pacto constitutivo de Arrendadora A T I Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 50721.—(91770).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones AG Central Cuarenta y Siete Sociedad Anónima. Presidente: Biaggio Grosso Antonini. Plazo 100 años.—San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Marcela Núñez Troyo, Notaria.—1 vez.—Nº 50722.—(91771).
Inversiones Meyca I.M Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Se nombra tesorero y secretario. Se reforma la cláusula segunda y novena. Otorgada a las 11:00 horas del día 19 de setiembre del 2007.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—Nº 50725.—(91772).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el once de octubre del dos mil siete, se modificaron las cláusulas segunda: del domicilio, sexta: de la administración y de la representación, del pacto constitutivo. Se acepta la renuncia del vicepresidente y tesorero de la junta directiva, se nombra nueva junta directiva.—Lic. Mariano Alfredo Solórzano Olivares, Notario.—1 vez.—Nº 50727.—(91773).
Por escritura otorgada a
las 11:00 horas del 4 de octubre del 2007, se constituye Soir para el Hogar
Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº
50728.—(91774).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día nueve de agosto del dos mil siete, se constituyó Naomi Dos Mil Seis Sociedad Anónima.—San José, nueve de agosto del dos mil siete.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 50730.—(91775).
Jorge Pita, Elizabeth María Oriol de Pita y Natasha Pita, constituyen la sociedad denominada Natalex Limited Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, dividido en cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Jorge Pita. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del ocho de setiembre del dos mil siete.—Lic. Luis Rodolfo Quirós Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 50731.—(91776).
Ante mi notaría, a las 12:00 horas del día 8 de enero del 2007, se constituyó Titán Associates S. A. Capital social: suscrito y pagado.—San José, 11 de octubre del 2007.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—Nº 50732.—(91777).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Centro de Servicio Automotriz H.Z.A. Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: Cartago, Turrialba. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Turrialba, nueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—Nº 50733.—(91778).
Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Méndez y Vargas Asociados Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—Turrialba, cuatro de octubre del dos mil siete.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—Nº 50734.—(91779).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Garro y Farrier Soluciones de Mercadeo G F S Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: Heredia. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Turrialba, nueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—Nº 50735.—(91780).
Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Ofiequipos Turrialba Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—Turrialba, cuatro de octubre e del 2007.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—Nº 50736.—(91781).
Cristóbal Rugama Potosme y Máximo Arístides Rugada Flores, constituyen la sociedad denominada Kemaxde Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Guápiles, Pococí, Limón, al ser las once horas del tres de octubre del dos mil siete.—Lic. Geiner Solano Dormond, Notario.—1 vez.—Nº 50737.—(91782).
Leonel López Hernández, cédula Nº 5-322-798, y Chrystele Boullenger, de nacionalidad francesa, pasaporte Nº 04 BF 49897, constituyen la sociedad anónima Leotours de Samara Sociedad Anónima.—5 de octubre del 2007.—Lic. Lesmes Aruas Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 50738.—(91783).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veinte de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad cuya denominación social será su número de cédula jurídica S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, a las doce horas del veinte de setiembre del dos mil siete.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 50745.—(91784).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día veinte de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Day Care Café Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, a las trece horas del veinte de setiembre del dos mil siete.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 50746.—(91785).
Mediante escritura número ciento sesenta y cinco, otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del once de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada S.J Abisai Sociedad Anónima. Capital social: cien acciones de mil colones cada una, suscrito íntegramente pagado. La constituyen las siguientes personas formando la junta directiva: Presidenta: María Julia Castro Méndez. Tesorero: Sergio Alfredo Crespo Piña. Secretaria: Carmen Enid Castro Méndez. Fiscal: Víctor Hugo Castro Méndez. Domicilio social en San Ramón de Alajuela, de Urgencias del Hospital, cien oeste y doscientos norte. Fecha de publicación: doce de octubre del dos mil siete.—Lic. María Isabel Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—Nº 50747.—(91786).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas cinco minutos del veinticinco de setiembre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la empresa Campos Berrocal Camberroca S. A., cédula jurídica Nº 3-101-104292, en la cual se nombró nueva junta directiva, y se modificó la cláusula de la administración. Es todo.—San José, cinco de octubre del dos mil siete.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 50754.—(91787).
En mi notaría, a las ocho horas de hoy, protocolicé el acta de Estefanía Lote Diecisiete XVII-QQQ Sociedad Anónima, en que se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, agente residente, y se nombra junta directiva.—San José, once de octubre del dos mil siete.—Lic. Estrella García Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 50755.—(91788).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad Compañía Promotora Internacional ABS Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, 12 de octubre del 2007.—Lic. Sergio Rodríguez Garita, Notario.—1 vez.—Nº 50759.—(91789).
Nuria Gómez Azofeifa, cédula Nº 1-537-740, y Óscar Mauricio Salazar Gómez, cédula Nº 3-412-839, el 11 de octubre del 2007, constituyen una sociedad anónima cuya razón social será su número de cédula jurídica, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—Lic. Luis Mariano Salazar Mora, Notario.—1 vez.—Nº 50760.—(91790).
Por escritura número ochenta y uno, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del once de octubre del dos mil siete, se cambia razón social de la sociedad 3-101-503417 sociedad anónima, por el nombre Faja Verde Sociedad Anónima.—San José, doce de octubre del dos mil siete.—Lic. Paola Janaina Quesada Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 50761.—(91791).
Por escritura número ochenta, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del once de octubre del dos mil siete, se cambia razón social de la sociedad 3-101-492077 sociedad anónima, por el nombre Pacífica Verde Sociedad Anónima. Se nombra nuevo presidente y secretaria.—San José, doce de octubre del dos mil siete.—Lic. Paola Janaina Quesada Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 50762.—(91792).
Por escritura número doscientos ochenta y nueve, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del doce de octubre del dos mil siete, se nombra nueva junta directiva de la sociedad Cinco Mil Diez Sociedad Anónima.—San José, doce de octubre del dos mil siete.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 50763.—(91793).
El suscrito notario da fe de que en esta notaría, se protocolizó la constitución de la sociedad de esta plaza denominada Lamosa de la Carpintera Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del once de setiembre del dos mil siete. Es todo.—San José, diez horas del once de setiembre del dos mil siete.—Lic. Juan Carlos Vega Montoya, Notario.—1 vez.—Nº 50768.—(91794).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día once de octubre del dos mil siete, se ha constituido la sociedad denominada Langa Autos Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, y representada por el presidente, secretario y tesorero.—San José, doce de octubre del dos mil siete.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 50769.—(91795).
Altos de Barreal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil ochocientos trece, reforma la cláusula de la denominación social y del domicilio de la sociedad.—San José, doce de octubre del dos mil siete.—Lic. Rolando Laclé Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 50770.—(91796).
En escritura doscientos seis-trece, de la Lic. Xinia Mayela Campos Campos, se constituye la sociedad Innovaciones Salem OCCY Sociedad Anónima, cuyo presidente es Óscar Villalobos Córdoba, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y su capital social fue debidamente suscrito y cancelado.—San José, 4 de octubre del 2007.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 50771.—(91797).
Ante esta notaría se ha constituido la sociedad anónima denominada Transcal Diez S. A., con un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de cien mil colones representadas representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. La representación judicial corresponde a Rodrigo Calvo Quirós en su carácter de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diecisiete de octubre del 2007.—Lic. Isabel García Bagnarello, Notaria.—1 vez.—(91956).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas cuarenta minutos del día dieciséis de octubre del año dos mil siete, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Genia Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de octubre del año dos mil siete.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(91994).
En esta notaría al ser las diez horas del ocho de agosto del dos mil siete, la empresa Compañía General de Maquinaria S. A., modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Lic. Mónica Arroyo Herrera, Notaria.—1 vez.—(92056).
En esta notaría al ser las diez horas del ocho de agosto del dos mil siete, la empresa Corporación de Bebidas del Istmo S. A., modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Lic. Mónica Arroyo Herrera, Notaria.—1 vez.—(92058).
Tres Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y Siete Mil Setenta y Tres Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-49773, en asamblea extraordinaria de socios celebrada en su domicilio a las 17:00 horas del 9 de octubre del 2007, realiza cambios en junta directiva. Presidente, se nombra al señor Christopher David Bomgaars, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, con pasaporte de ese país número cuatro uno cero cuatro ocho siete ocho cuatro, soltero, empresario, vecino de Bello Horizonte de Escazú, San José. Nueva razón social CD Commodity Trading Group Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2007.—Lic. Dagoberto Mata Herrera, Notario.—1 vez.—(92062).
Por escritura otorgada
hoy, se constituyó la empresa The Sema Institute S.R.L.—San José, 16 de
octubre del 2007.—Lic. José María Penabad Bustamante, Notario.—1 vez.—(92078).
Mediante escritura a las 14:00 horas del 15 de octubre del 2007, se reforman los estatutos de Bulevar Los Gatos Sociedad Anónima.—San José, 15 de octubre del 2007.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—(92091).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 14:00 horas del 16 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad Servicios Centroamericanos de Call Center S. A.—San José, 16 de octubre del 2007.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—(92094).
En esta fecha, ante el suscrito notario se constituyó la sociedad anónima Servicios Múltiples Técnicos Sociedad Anónima. Presidente y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Plazo: 99 años.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Ramón Guillermo Fallas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 50772.—(92095).
Por escritura otorgada en mi notaría en esta ciudad, hoy a las ocho horas se constituyó la sociedad Grupo Musical X Tracto S. A. Presidenta: Mónica María Montero Ramírez.—San José, doce de octubre del dos mil siete.—Lic. Rodolfo Acosta Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 50773.—(92096).
Que por acta de asamblea general extraordinaria de Transportes Sama S.M. del Sur S. A., cédula jurídica 3-101-252580, celebrada el día 12 de octubre del año 2007, se reforma cláusula novena del pacto constitutivo y elige nuevo presidente y secretario de la junta directiva. Es todo.—San Isidro, 13 de octubre del año dos mil siete.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 50776.—(92097).
Por escritura número ciento siete-tres, otorgada en San José, a las siete horas del dieciséis de octubre del dos mil siete, se constituyó sociedad anónima de esta firma denominada Perfil Casting Models. Domiciliada en San José, San Juan de Tibás, doscientos cincuenta metros al norte del costado este del estadio Ricardo Saprissa. Capital: suscrito y cancelado. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma, efectuado ante la notaria Giovanna Ajún Murillo.—San José, 16 octubre del 2007.—Lic. Giovanna Ajún Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 50777.—(92098).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del quince de octubre del dos mil siete, se protocolizó el acta número siete de la empresa Solano y Badilla de Monteverde Limitada, en la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Puntarenas, 15 de octubre del 2007.—Lic. Rodolfo Sotomayor Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 50779.—(92099).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día quince de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza Inversiones S.G. Sociedad Anónima, cuyo presidente es el señor Leonel Salazar Godínez ostenta las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Plazo social: cien años.—Lic. Ana Lucía Paniagua Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 50780.—(92100).
Por asamblea general ordinaria-extraordinaria de accionistas celebrada el 25 de setiembre del 2007, en el domicilio social de Marvilfer S. A., cédula jurídica 3-101-489617, representado la totalidad del capital social se acordó por unanimidad dejar sin efecto parcialmente el acuerdo contenido en el acta número 2 de 27 de agosto del 2007, en cuanto al cambio de nombre o razón social de dicha empresa, de modo que la misma en adelante se siga denominando Promotora La Creditica Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Promotora La Creditica S. A., tal como anteriormente se denominaba. Asimismo, se autorizó al suscrito para la protocolización de piezas respectiva en lo tocante al nombramiento de secretario y tesorera para dicha sociedad, únicamente.—Lic. Alejandro José Monge Ariño, Notario.—1 vez.—Nº 50782.—(92101).
La suscrita notaria Ana Patricia Villalobos Chinchilla hago saber que en mi notaría se constituyó la sociedad anónima Inversiones Internacionales Como, cuyo presidente y apoderado es Roberto Carballo Corrales, cédula 1-915-281.—San José, 8 de octubre del 2007.—Lic. Ana Patricia Villalobos Chinchilla, Notaria.—1 vez.—Nº 50783.—(92102).
Por escritura otorgada ante mí hoy, Ofiexpreso de Guápiles OFIGUA S. A. Protocoliza acta y reforma la cláusula novena del pacto constitutivo, nombra junta directiva y fiscal.—San José, doce de octubre del 2007.—Lic. Yanit Arias Herrera, Notaria.—1 vez.—Nº 50784.—(92103).
Por escritura otorgada a las nueve horas del día diez de octubre del año dos mil siete ante el notario Ricardo Castro Páez, se constituyó la sociedad denominada Sociedad de Usuarios de Agua El Sesteo. Presidente: Johnny Cordero Vargas. Capital social: dieciséis mil colones.—San José, once de octubre del año dos mil siete.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—Nº 50787.—(92104).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Chancay Holding S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas quinta y sexta del pacto social referente al capital social y a la administración y representación de la empresa.—San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—Nº 50788.—(92105).
Por medio de escritura otorgada ante el suscrito notario público en San Isidro de Pérez Zeledón a las ocho horas con quince minutos del día once de octubre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Mar y Selva de Osa Sociedad Anónima, se modifican las cláusulas segunda, tercera, sétima y octava del pacto constitutivo, se crea la cláusula décimo primera, se sustituyen a los miembros de la junta directiva, se nombra nueva junta directiva, se sustituye el nombramiento del fiscal, se nombra nuevo fiscal, se sustituye al agente residente y se nombra nuevo agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, once de octubre del año dos mil siete.—Lic. Juan Carlos Mora Granados, Notario.—1 vez.—Nº 50789.—(92106).
Por medio de escritura otorgada ante el suscrito notario público en San Isidro de Pérez Zeledón a las ocho horas del día once de octubre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Los Chicos del Sur Sociedad Anónima, se modifican las cláusulas segunda, sétima y octava del pacto constitutivo, se sustituyen a los miembros de la junta directiva, se nombra nueva junta directiva, se sustituye el nombramiento del fiscal, se nombra nuevo fiscal, se crea la cláusula décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, once de octubre del año dos mil siete.—Lic. Juan Carlos Mora Granados, Notario.—1 vez.—Nº 50790.—(92107).
Por medio de escritura otorgada ante el suscrito notario público en San Isidro de Pérez Zeledón a las siete horas con treinta minutos del día once de octubre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollos Nublados del Día Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula primera y sexta del pacto social, se sustituye el nombramiento del presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, se nombra nueva junta directiva, se crea la cláusula décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, once de octubre del año dos mil siete.—Lic. Juan Carlos Mora Granados, Notario.—1 vez.—Nº 50791.—(92108).
Por medio de escritura otorgada ante el suscrito notario público en San Isidro de Pérez Zeledón a las siete horas con cuarenta y cinco minutos del día once de octubre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de La Mariposa Turkesa Mar Sociedad Anónima, se sustituyen a los miembros de la junta directiva, se nombra nueva junta directiva, se crea la cláusula décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, once de octubre del año dos mil siete.—Lic. Juan Carlos Mora Granados, Notario.—1 vez.—Nº 50792.—(92109).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notario público en San Isidro de Pérez Zeledón a las dieciséis horas con treinta minutos del día nueve de octubre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Los Celajes Mágicos del Sur Sociedad Anónima, por medio de la cual se cesa el cargo del presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, se reforma la cláusula sexta del pacto social, se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, diez de octubre del año dos mil siete.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 50793.—(92110).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:30 horas del día de hoy se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Kapaz M.C.D. S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 15 de setiembre del 2007.—Lic. Emilia Ma. Chacón Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 50794.—(92111).
Por escritura autorizada en mi notaría a las 12 horas del día 24 de julio del 2007, se protocolizó acta de asamblea de socios de Rapitecnic Calderón Sociedad Anónima en la que se modifica cláusula del domicilio y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 15 de octubre del 2007.—Lic. Manuel Enrique Zúñiga Urrutia, Notario.—1 vez.—Nº 50795.—(92112).
Se hace constar que mediante escritura número 187-8 de las 10:30 horas del 9 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Azul Travel S. A. Presidenta: Adriana Chinchilla Murillo.—Lic. Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 50796.—(92113).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las once horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil siete. Se constituyó la sociedad denominada Talismán del Bosque Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, edificio Dehegasa, todo segundo piso. Como presidente Steven Corwin.—Veintiocho de setiembre del dos mil siete.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 50797.—(92114).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las once horas del veintisiete de setiembre del año dos mil siete. Se constituyó la sociedad denominada Constelación de Arrecifes Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, edificio Dehegasa, todo segundo piso. Como presidente Steven Corwin.—Veintiocho de setiembre del dos mil siete.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 50798.—(92115).
Por medio de escritura otorgada en. San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las dieciséis horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil siete. Se constituyó la sociedad denominada Tortuga Trades Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, edificio Dehegasa, todo segundo piso. Como presidente James Rainey.—Veintiocho de setiembre del dos mil siete.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 50799.—(92116).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las diez horas treinta minutos del once de octubre del año dos mil siete. Se constituyó la sociedad denominada D E E M International Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, edificio Dehegasa, todo segundo piso. Como presidente Paul Milton Clift.—Doce de octubre del dos mil siete.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 50800.—(92117).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las diez horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil siete. Se constituyó la sociedad denominada Sirena de Río y Naciente Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, edificio Dehegasa, todo segundo piso. Como presidente Steven Corwin.—Veintiocho de setiembre del dos mil siete.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 50801.—(92118).
Mediante escritura número cuatro-tres del tomo 3 de mi protocolo se constituyó la sociedad, cuya denominación social será Aleam Sociedad Anónima, capital social: ¢1.000.000,00, totalmente suscrito y pagado. Domicilio social San José, Moravia, del puente de hierro de Paracito ciento veinticinco metros al este y veinticinco metros al sur.—San José, 9 de octubre del 2007.—Lic. Wady Vega Solís, Notario.—1 vez.—Nº 50802.—(92119).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las ocho horas quince minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil siete. Se constituyó la sociedad denominada Versot.Com Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, edificio Dehegasa, todo segundo piso. Como presidente Sharon Hamilton.—Veintiocho de setiembre del dos mil siete.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 50803.—(92120).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil siete. Se constituyó la sociedad denominada Rosa de Coral Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, edificio Dehegasa, todo segundo piso. Como presidente Steven Corwin.—Veintiocho de setiembre del dos mil siete.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 50804.—(92121).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las diez horas del veintisiete de setiembre del año dos mil siete. Se constituyó la sociedad denominada Laberinto del Colibrí Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, edificio Dehegasa, todo segundo piso. Como presidente Steven Corwin.—Veintiocho de setiembre del dos mil siete.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 50805.—(92122).
María del Rocío Barboza Alpízar, Zaida y Marjorie Alpízar Bolaños constituyen la sociedad denominada: Familia Barboza Alpízar, Limitada en escritura otorgada en la ciudad de Siquirres a las dieciséis horas del día diez de octubre de dos mil siete, en la notaría del licenciado Alexis Cervantes Barrantes.—Siquirres, quince de octubre del dos mil siete.—Lic. Alexis Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 50806.—(92123).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas del once de octubre del dos mil siete, constitución de sociedad denominada Servicios Turísticos y Comunicaciones S. A. Presidente: Carlos Israel Tello Pardo.—Lic Kathya Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 50808.—(92124).
Por escritura número 27, tomo 6 de mi protocolo, otorgada a las 8 horas del 12 de octubre del 2007, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Servicios de Transporte y Mensajería T y M S. A. y se designó nueva secretaria de la junta directiva. Nueva denominación de la sociedad: Corporación Cafetalera Nasua S. A. Presidente: Luis Javier López Jurado.—San José, 12 de octubre del 2007.—Lic. Rodolfo Alfaro Pineda, Notario.—1 vez.—Nº 50809.—(92125).
Mediante escritura número trescientos cincuenta y tres, de las ocho horas del quince de octubre del dos mil siete, Elizabeth Chacón Salas y Karol Susana Arroyo Salas constituyen la sociedad denominada Inversiones Familiares Macava de San Carlos Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Salvador Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—Nº 50813.—(92126).
Mediante escritura otorgada ante los notarios Rafael Medaglia Gómez y Laura Zumbado Loría en San José a las ocho horas del día veinte de setiembre del dos mil siete, se protocoliza el acta de asamblea de socios de la empresa North Central Bricktone Blue Holdings LLC S. A. Se modifica la cláusula segunda, ubicando el domicilio en avenida diez, calles trece y quince y la cláusula sexta de la administración, correspondiendo al presidente y al secretario la representación de la empresa, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente. Es todo.—San José, cuatro de octubre del dos mil siete.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 50815.—(92127).
Mediante escritura otorgada ante las notarias públicas Ingrid Fallas Barrantes y Laura Zumbado Loría en San José a las dieciocho horas del doce de octubre del dos mil siete, se protocoliza el acta de asamblea de socios de la empresa Sunrise Hermosa Doce Azul S. A. Se modifica la cláusula segunda, ubicando el domicilio en avenida diez, calles trece y quince y la cláusula sexta de la administración, correspondiendo al presidente y al secretario la representación de la empresa, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente. Es todo.—San José, doce de octubre del dos mil siete.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 50816.—(92128).
Mediante escritura otorgada ante los notarios Rafael Medaglia Gómez y Laura Zumbado Loría en San José a las doce horas del día veintiocho de agosto del año en curso, se protocoliza el acta de asamblea de socios de la empresa Sunrise Hills S. A. Se modifica la cláusula cuarta, aumentando el capital social a la suma de un millón doscientos mil colones y la cláusula sexta de la administración, correspondiendo al presidente, al secretario y al tesorero la representación de la empresa, todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente, excepto cuando se disponga de bienes o derechos de la empresa, donde deberán actuar los tres conjuntamente. Es todo.—San José, cuatro de octubre del dos mil siete.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 50817.—(92129).
Escritura 144-tomo 9, esta notaría a las 14 horas 10 minutos del 26 del 9 del 2007, se constituyó Bar y Restaurante María Auxiliadora Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A., el domicilio social será Villa Mills, distrito de Páramo, Pérez Zeledón, provincia de San José, exactamente restaurante La Auxiliadora, kilómetro noventa y ocho, capital social 10.000,00 colones, representado por 10 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, presidente, tesorero y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de Suma.—San Isidro, Pérez Zeledón, al ser las 16 horas del día 12 de octubre del 2007.—Lic. Nelson Quirós Naranjo, Notario.—1 vez.—Nº 50821.—(92130).
Por escritura N° 27-9 del tomo 9 de mi protocolo, otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, el día 15/10/2007 se constituyó sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social será el número de cédula jurídica que el registro le asigne de oficio y con el aditamento Sociedad Anónima; de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo N° 33171-J. Gerente: Alejandro Valenciano Alvarado. Domicilio social: Palmares de Daniel Flores de Pérez Zeledón, provincia de San José, exactamente cien metros al norte y ciento cincuenta al oeste del restaurante El Cañaveral. Plazo social: 99 años.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—Nº 50822.—(92131).
Por escritura N° 26-9 del tomo 9 de mi protocolo, otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, el día 15/10/2007 se constituyó sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social será el número de cédula jurídica que el registro le asigne de oficio y con el aditamento Sociedad Anónima; de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo N° 33171-J. Gerente: Rolando Alvarado Céspedes. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, ciudadela Las Américas, exactamente ochenta metros al este del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Plazo social: 99 años.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—Nº 50823.—(92132).
El suscrito notario, Salvador Calderón Alvarado, hago constar que a las ocho horas del once de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Creaciones y Modas Isaura S. A. con un capital de cien mil colones, plazo de noventa y nueve años a partir de la constitución. Presidente con las facultades de apoderado generalísimo en conjunto.—San José, once de octubre del dos mil siete.—Lic. Salvador Calderón Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 50825.—(92133).
Ante esta notaría a las dieciséis horas del día cuatro de octubre del año dos mil siete, se constituyo una sociedad anónima, de conformidad con el Decreto número tres tres uno siete-J, el cual fue publicado en La Gaceta del catorce de junio del año dos mil seis.—Upala, trece de octubre del dos-mil siete.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 50828.—(92134).
Ante esta notaría a las trece horas con treinta minutos del día ocho de febrero del año dos mil siete, se constituyó una sociedad anónima denominada Mamre Inversiones Upaleñas M.A.M.R.E. Sociedad Anónima.—Upala doce de octubre del año dos mil siete.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 50829.—(92135).
Ante esta notaría a las trece horas del día dieciséis de agosto del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Alfaro y Padilla Sociedad Anónima.—Upala trece de octubre del año dos mi siete.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 50830.—(92136).
Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría se constituyó la sociedad denominada Teresa Zumbado Murillo S. A., para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, doce de octubre del dos mil siete.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 50833.—(92137).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del once de octubre de dos mil siete, se constituyeron las sociedades denominadas New World Marina Sociedad de Responsabilidad Limitada, New World Textile Sociedad de Responsabilidad Limitada, New World Title Sociedad de Responsabilidad Limitada, New World Industriale Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio social, San José, capital social, diez mil colones. Es todo.—San José, doce de octubre de dos mil siete.—Lic. Carolina Gutiérrez Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 50834.—(92138).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del once de octubre de dos mil siete, se constituyeron las sociedades denominadas New World Inked Sociedad Anónima, New World Registro Sociedad Anónima, New World Mountain Sociedad Anónima, New World Beach Sociedad Anónima, New World Villa Sociedad Anónima, New World Certificate Sociedad Anónima. Domicilio social, San José, capital social, diez mil colones. Es todo.—San José, doce de octubre del dos mil siete.—Lic. Carolina Gutiérrez Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 50835.—(92139).
Por escritura de las 15 horas del 10 octubre de 2007, se constituye la sociedad Stud Book de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 50837.—(92140).
Por escritura de las 15 horas del 10 octubre del 2007, se constituye la sociedad González Malavasi T y M Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 50838.—(92141).
Ante mí, licenciado Javier Carvajal Portugués a las diecisiete horas del once de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Pollos Asaditicos Famrovi Sociedad Anónima.—San José, doce de octubre del dos mi siete.—Lic. Javier Carvajal Portugués, Notario.—1 vez.—Nº 50839.—(92142).
A las once horas del viernes doce de octubre del dos mil siete, la sociedad denominada Instalaciones Novedosas en Vidrio Sociedad Anónima, modificó la cláusula cuarta de los estatutos y se nombró nuevo presidente de la junta directiva, se comisionó al notario Javier Carvajal Portugués para protocolizar el acta.—Lic. Javier Carvajal Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 50840.—(92143).
En la notaría del licenciado, se constituyó a las catorce horas del diez de octubre del dos mil siete la sociedad denominada bajo el número de cédula jurídica que el Registro le asigne, esto de conformidad por lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, en este caso sociedad anónima. Domicilio social: San José, plazo social, noventa y nueve años. Capital social diez mil colones. Presidente: apoderado generalísimo.—San José doce de octubre del dos mil siete.—Lic. Jorge Eduardo Cerdas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 50842.—(92144).
Por escritura otorgada ante la notaria Grace Morales Vargas, número cuarenta, de las diez horas del quince de octubre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Autotransportes Lugo S. A., donde se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Edwin Daniel Jiménez Padilla.—Quince de octubre del dos mil siete.—Lic. Grace Morales Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 50843.—(92145).
Por escritura otorgada ante la notaria, número trescientos sesenta y dos, de las diez horas treinta minutos del once de octubre del dos mil siete, se constituyó Andrés Inversiones La Palmera Sociedad Anónima, presidente: Andrés Morales Vargas.—Once de octubre del dos mil siete.—Lic. Fressia Patricia Guzmán Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 50844.—(92146).
Por escritura del hoy constituí la sociedad anónima deportiva Super Cuadra Cross Diez Internacional Sociedad Anónima Deportiva, pudiendo abreviarse en su aditamento SAD, que es nombre de fantasía, domicilio San José, calles treinta y uno y treinta y tres avenida doce. Objeto: actividades de índole deportivo en el deporte de los motores de todo tipo, con énfasis en cuadraciclos. Presidente Leopoldo Diez Martin.—San José, dos de octubre del 2007.—Lic. Minorth Anthony Solís Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 50846.—(92147).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del tres de octubre del dos mil siete, se protocoliza acta número siete de asamblea general extraordinaria de accionistas de Nagoki H M S. A., donde se reformó cláusulas segunda y novena del pacto social y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—Ciudad Quesada, a las ocho horas del diez de octubre del dos mil siete.—Lic. Liana Sancho Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 50849.—(92148).
Por escritura número doscientos treinta y ocho se constituyó la empresa denominada Queridos de Alquiler J Y M Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años capital social quince mil colones. Presidente, secretario y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Lic. Gerardo Calderón León, Notario.—1 vez.—Nº 50850.—(92149).
En esta notaría a las 10 horas del 21 de agosto del 2007, se constituye la sociedad Real Corona Internacional Sociedad Anónima, capital social cien mil colones. Presidente: Montie (nombre) Sinclair Marr (apellido), mayor, soltero, comerciante, vecino de Puerto Moreno de Nicoya, Guanacaste, trescientos metros sur de la escuela, pasaporte norteamericano número P-uno tres tres siete seis ocho seis seis cuatro.—Lic. Anabelle Arias Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº 50851.—(92150).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del diez de octubre del año dos mil siete, la sociedad Strong Wall Sociedad Anónima, nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal por el resto del período social.—San Isidro de Pérez Zeledón, diez de octubre del dos mil siete.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 50853.—(92151).
Por escritura pública número doscientos ochenta y ocho otorgada en Santa María de Dota, a las quince horas del trece de octubre del dos mil siete, se constituye Familia Cordero Fallas de Dota Sociedad Anónima.—Lic. Lenin Mendiola Varela, Notario.—1 vez.—Nº 50857.—(92152).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día once de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversión Japón Uno Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 50858.—(92153).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día diez de octubre del dos mil siete, se nombra presidente, vicepresidente, secretario y tesorero se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada Hacienda Inmobiliaria Costa Pacífica Sociedad Anónima.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 50859.—(92154).
Eddy Palma Buitrago constituye sociedad denominada Inversiones Comerciales Buena Vista del Mar Sociedad Anónima.—Puntarenas, 15 de octubre del 2007.—Dr. Santos Gerardo Zúñiga Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 50861.—(92155).
Jorge Dosman constituye sociedad denominada Dossaten Comercial de las Arenas Sociedad Anónima.—Puntarenas, 15 de octubre del 2007.—Dr. Santos Gerardo Zúñiga Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 50862.—(92156).
A las 15 horas del 9 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Tres G Multimedia Sociedad Anónima, en donde aparece como representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, su presidente José Benito Badilla Barboza, cédula de identidad número uno setecientos setenta y siete novecientos sesenta y ocho. Plazo social noventa y nueve años.—Lic. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 50863.—(92157).
Por escritura otorgada ante mí, el 8 de octubre del 2007 se constituyó la sociedad Bosque de Terranova S. A., capital social de ¢100.000,00 totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 50864.—(92158).
La suscrita notaria pública, licenciada Pamela Cerdas Cerdas, hace constar que en escritura número cincuenta y uno-dos, visible a folio veintinueve vuelto del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las quince horas del ocho de octubre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Constructora Caeven Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiéndose abreviar el aditamento como S.R.L.—San José, ocho de octubre del dos mil siete.—Lic. Pamela Cerdas Cerdas, Notaria.—1 vez.—Nº 50865.—(92159).
Ante esta notaría a las trece horas del día once de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones K & R De la Cruz Sociedad Anónima, cuyo presidente es: Kenneth Arturo Cruz Montiel. Domicilio: La Cruz, Guanacaste.—Lic. Carmen Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—Nº 50866.—(92160).
En mi notaría, mediante escritura otorgada a las 18 horas del 10 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad Ajedreztico S. A. Plazo noventa y nueve años. Objeto prestación de servicios profesionales, desarrollo de comercio y servicios en general, además de industriales y agropecuarias. Presidente Bernal Gabriel González Acosta.—San Ramón, Alajuela, 11 de octubre del 2007.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 50867.—(92161).
Se constituye la sociedad Luxi Sociedad Anónima, escritura otorgada a las quince horas del día doce de octubre del año dos mil siete.—Lic. Jeffry Alonso Hernández Romero, Notario.—1 vez.—Nº 50868.—(92162).
Que por escritura otorgada ante mí, se constituyeron las siguientes sociedades: Autos Los Ángeles California Sociedad Anónima y Autos y Motos Bailey Sociedad Anónima, ambas domiciliadas en la provincia de Alajuela.—Sarchí, 12 de octubre del 2007.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 50869.—(92163).
Por escrituras de las 19, 20 y 21 horas del 15 de octubre del 2007 se protocolizan actas de las sociedades El Chueke y Silvia Sociedad Anónima, Nochi Porsiempre Sociedad Anónima y XXX Jaco X Transparente Sociedad Anónima se nombran juntas directivas. Es todo.—San José, 16 de octubre del 2007.—Lic Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 50870.—(92164).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituye la compañía Inversiones Bosques de Río Cañas Sociedad Anónima. Presidente: Joseph Wu Bergeron.—San José, 11 de octubre del 2007.—Lic. Gustavo A. Esquivel Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 50871.—(92165).
Mediante escritura cuarenta y uno del tomo primero de mi protocolo se protocolizó el acta cuatro de asamblea general extraordinaria de accionistas de Cyberfuel Sociedad Anónima, se aceptó renuncia del fiscal y se nombró un nuevo fiscal.—Dra. Eugenia María Valerio Ellis, Notaria.—1 vez.—Nº 50872.—(92166).
Ante esta notaría por escritura número ciento veinte otorgada a las catorce horas del once de octubre de dos mil siete, la empresa Isla Tortuga Diving Club S. A., protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios. Modifica cláusula sexta del pacto constitutivo y nombra vicepresidente. Es todo.—San José, doce de octubre del dos mil siete.—Lic. Patricia Frances Baima, Notaria.—1 vez.—Nº 50873.—(92167).
Por medio de escritura otorgada a las 8 horas del día 15 de octubre del año 2007, se protocolizó acta de la sociedad Gestión Activa de Patrimonios Sociedad Anónima, por medio de la cual se cambian cláusulas y se cambia el tesorero.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 50874.—(92168).
Ante esta notaría se constituyó, a las catorce horas quince minutos del veintiocho de mayo de dos mil siete, la sociedad Isacester Gómez Gómez Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado.—San Vito, diez de octubre de dos mil siete.—Lic. Mario Araya Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 50875.—(92169).
Por escritura otorgada a las quince horas del día diez de octubre del dos mil siete, ante esta notaría, se reforma la cláusula primera del pacto social de la sociedad J-A La Guayaba Roquera de Javilla Sociedad Anónima.—San José, once de octubre del dos mil siete.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 50877.—(92170).
Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria a las doce horas trece de octubre del dos mil siete, protocolicé el acta de asamblea extraordinaria número uno de la sociedad Bat y Rei S. A., se nombra nuevo presidente y nueva tesorera y se limitan facultades del representante.—San Ramón, trece de octubre del dos mil siete.—Lic. María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 50878.—(92171).
Por este medio hago constar que el día nueve de octubre del dos mil siete la sociedad Costa Rica Jet Services, Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos cuarenta y dos mil ciento veintinueve, por medio de la asamblea de cuotistas número cinco celebrada el día nueve de octubre del dos mil siete, se fusionó por absorción con la sociedad Pink And Blue Sky Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-trescientos noventa y ocho mil noventa y nueve prevaleciendo la última. Dicha fusión fue aprobada por Pink And Blue Sky Corporation, Sociedad de Responsabilidad Limitada por medio de la asamblea número seis del nueve de octubre del dos mil siete. Es Todo.—San José, once de octubre del dos mil siete.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—Nº 50879.—(92172).
Ante este notario por escritura pública numero cincuenta y tres otorgada a las diez horas del once de octubre del dos mil siete, se protocolizó actas de la sociedad denominada Live Saver Limitada, modificándose cláusula octava de la administración, del pacto constitutivo de esta plaza.—Lic. Emersson Orozco Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 50880.—(92173).
Por escritura otorgada ante mí, a las 20 horas del 9 de octubre del 2007, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Orale S. A., mediante la cual se aumenta el capital social y se reforma la totalidad del pacto social. Se nombra junta directiva. Presidente Sara María Álvarez Gordon.—San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 50881.—(92174).
Por escritura número 188-6, otorgada ante la notaría del suscrito, a las 8 horas del 15 de octubre del 2007, se protocolizó acta de asamblea de la compañía Agrotécnica dos M S. A., cédula jurídica 3-101-086699, donde se modifica la cláusula diez, los poderes de los representantes y se sustituye al fiscal y al agente residente.—Sarchí, 15 de octubre del 2007.—Lic. Máximo Corrales Vega, Notario.—1 vez.—Nº 50883.—(92175).
Por escritura otorgada ante esta notoría, a las quince horas treinta minutos del diez de octubre del dos mil siete, se constituyó la firma Servicios Múltiples Espinosa Mora Sociedad Anónima, capital, suscrito y pagado.—Guápiles, Pococí, Limón, 10 de octubre del 2007.—Lic. Alice María Aguilar Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 50889.—(92176).
La sociedad Mini Súper Río Blanco Sociedad Anónima nombra nueva junta directiva y modifica la cláusula octava del pacto constitutivo. Escritura otorgada en Guápiles, Pococí, Limón al ser las trece horas del quince de octubre del dos mil siete.—Lic. Geiner Solano Dormond, Notario.—1 vez.—Nº 50890.—(92177).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del once de octubre del dos mil siete, protocolicé acta de The Lake House S. A., de las diez horas del once de octubre del dos mil siete, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 50893.—(92178).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las dieciséis horas del ocho de octubre del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Agrícola Las Lapas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-34923, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. María del Milagro González Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 50894.—(92179).
Mediante escritura ciento ochenta en esta notaría se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Santos Lugares Comercial Sociedad Anónima. Es todo, dado en Quepos once horas del trece de octubre del dos mil siete.—Lic. Juan José Aguilar Moya, Notario.—1 vez.—Nº 50895.—(92180).
Mediante escritura ciento ochenta y cinco en esta notaría se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Rosa María de Hoyos Sociedad Anónima.—Es todo dado en Quepos, dieciséis horas del trece de octubre del dos mil siete.—Lic. Juan José Aguilar Moya, Notario.—1 vez.—Nº 50896.—(92181).
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Zebol Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-64341, para reformar la cláusula referente al capital social. Es todo.—Palmares, trece de octubre del dos mil siete.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 50898.—(92182).
Por escritura otorgada ante mí a las once horas del doce de octubre del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sociedad Constructora Guier y Compañía Limitada, en la cual se reforma la cláusula tercera del Pacto Social.—San José, dieciséis de octubre del dos mil siete.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 50899.—(92183).
Por escritura número 56 del tomo 11 de mi protocolo, otorgada a las 11:30 horas del 10 de octubre del 2007, el suscrito notario protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Springnights Business, S. A., en la que se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales.—San José, diez de octubre del 2007.—Lic. Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario.—1 vez.—Nº 50900.—(92184).
Ante esta notaría, Ana Cristina Jenkins Moreno y Giovani Varela Díjeres, constituyen dos sociedades de Responsabilidad Limitada, la denominación social de las nuevas empresas se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº tres tres uno siete uno-J.—San José, 16 de octubre del 2007.—Lic. Géraldine Gené Barrios, Notaria.—1 vez.—Nº 50903.—(92185).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se ha constituido Yanijusa, S. A. Domicilio: Tirrases de Curridabat. Objeto: industria, comercio, construcción, agricultura y ganadería. Plazo: 99 años. Capital social: suscrito y pagado. Acciones comunes y nominativas. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de octubre de 2007.—Lic. Elías Enoc Márquez Ayala, Notario.—1 vez.—Nº 50905.—(92186).
Por escritura número seis-uno otorgada a las dieciséis horas del once de octubre del dos mil siete ante la notaria Hazel González Araya las señoras María Elena Cerdas Ruiz, Evelyn Mercedes Chapellín Márquez e Ivonne María Auxiliadora Durán Orozco constituyeron la Sociedad Anónima ÁTROPOS, domiciliada en San José, Barrio Escalante, Casa Cultural José Figueres Ferrer; con un capital de treinta mil colones; con plazo social de noventa y nueve años. La presidenta y la secretaria actuarán conjunta o separadamente con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma.—Es todo. Alajuela, once de octubre del dos mil siete.—Lic. Hazel González Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 50906.—(92187).
La sociedad Honeyed S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintitrés mil seiscientos cuarenta y cinco, en acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada a las diez horas del veintiocho de setiembre del dos mil siete, en acuerdo segundo, modifica su domicilio social que en adelante lo será en Guapiles, Pococí, Limón, diagonal a la puerta principal del Estadio Ebal Rodríguez.—Guapiles, once de octubre del dos mil siete.—Lic. Wilberth Picado Portugués, Notario.—1 vez.—Nº 50907.—(92188).
Por escritura otorgada ante mí, hoy a las 09:00 horas se constituyó la sociedad de esta plaza Fumigadora y Control de Plagas Ceciliano Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Fumigadora y Control de Plagas Ceciliano S. A., domicilio: Hatillo Uno. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Objeto: la actividad del fumigado y exterminio de plagas, el comercio, agricultura y la industria en general.—San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Jorge Mario Marín Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 50910.—(92189).
En mi notaría, a las diez horas del veintisiete de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad limitada denominada F&Co Real Estate Limitada.—San José, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Mario Arias Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 50911.—(92190).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del 28 de setiembre de dos mil siete, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Ideal Business Sociedad Anónima.—San José, 28 de setiembre de 2007.—Lic. Gianna Cersosimo D`Agostino, Notaria.—1 vez.—Nº 50912.—(92191).
Por escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas treinta y cinco minutos del siete de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad: Altos de Santa Ana Ciento Cinco Eco Sociedad Anónima. Capital Social: suscrito y pagado; fomicilio social: Santa Ana. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Carolina Sánchez Umaña, Notaria.—1 vez.—Nº 50914.—(92192).
Por escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas veintitrés minutos del siete de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad: Altos de Santa Ana Ciento Tres Charlie Sociedad Anónima. Capital Social: suscrito y pagado; domicilio social: Santa Ana. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Carolina Sánchez Umaña, Notaria.—1 vez.—Nº 50915.—(92193).
Por escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas cinco minutos del siete de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad: Altos de Santa Ana Ciento Uno Alfa Sociedad Anónima. Capital Social: suscrito y pagado; Domicilio social Santa Ana. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Carolina Sánchez Umaña, Notaria.—1 vez.—Nº 50916.—(92194).
Por escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas cuarenta y ocho minutos del siete de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad: Altos de Santa Ana Ciento Seis Fox Sociedad Anónima. Capital Social: suscrito y pagado; Domicilio social: Santa Ana. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Carolina Sánchez Umaña, Notaria.—1 vez.—Nº 50917.—(92195).
Por escritura otorgada en San José, a las trece horas del veinticuatro de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad sin nombre, de acuerdo al Decreto Ejecutivo 33171-J, capital Social: suscrito y pagado; domicilio social: Atenas. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Carolina Sánchez Umaña, Notaria.—1 vez.—Nº 50918.—(92196).
En mi notaría por escritura número ciento cincuenta y ocho otorgada en San José, a las quince horas del quince de octubre del año dos mil siete, del tomo segundo, se constituyó la siguiente Sociedad Anónima: Comercializadora Advaru Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, domiciliada en Desamparados. Representantes: Presidente y Secretario.—San José a las dieciocho horas del quince octubre del año dos mil siete.—Lic. Luis Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 50919.—(92197).
Por escritura otorgada ante mi notaría al ser las 11:00 horas del día 3 de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Costa Rica Oil & Gas Company Sociedad Anónima.—Lic. Rubén Zamora Castro, Notario.—1 vez.—Nº 50921.—(92198).
Que ante esta notaría a las 15 horas del día 15 de octubre del 2007, se protocolizó acta de la compañía La Estefanía Lote Dieciséis XVI PPP Sociedad Anónima, donde se reforman las cláusulas segunda, sexta y décimo segunda de los estatutos. Se nombra nueva junta Directiva y fiscal.—San José, 15 de octubre del 2007.—Lic. Mayra Alejandra Gutiérrez Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 50923.—(92199).
A las 12:00 horas del 3 de octubre de 2007, se constituye la sociedad anónima sin asignación de nombre de fantasía, conforme al artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Presidenta: Juana Luisa Vallejos Pizarro, portadora de cédula número cinco-cero noventa y uno-doscientos veintiuno.—Santa Cruz, 3 de octubre de 2007.—Lic. Ángela Aurora Leal Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 50924.—(92200).
Por escritura catorce-cinco ante el notario José A. Umanzor Rodríguez del diez de octubre del 2007, se constituyó la sociedad Seabox Logistics International Sociedad Anónima. Presidente: Alonso Campos Brenes. Capital cien mil colones.—San José, 15 de octubre del 2007.—Lic. José Antonio Umanzor Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 50927.—(92201).
Por escritura doce-cinco ante el notario José A. Umanzor Rodríguez del once de mayo del 2007, se constituyó la sociedad PC Tech Group International Sociedad Anónima, Presidente: Ramiro Patricio Torres Velásquez. Capital cien mil colones.—San José, 15 de octubre del 2007.—Lic. José Antonio Umanzor Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 50928.—(92202).
Ante esta Notaría se ha constituido La Banana DMC Sociedad Anónima.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 50929.—(92203).
Hoy en esta notaría, se constituyó una sociedad anónima que será denominada con razón social que de oficio el Registro Público designe de conformidad con Decreto Ejecutivo Nº 33171, publicado en La Gaceta del 14 de junio de 2006. Capital social diez mil colones.—San José 21 de agosto del 2007.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 50930.—(92204).
Ante mi notaría el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía: Condominio Lajas de Pochote Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula octava de los estatutos de la compañía.—San José, 12 de octubre del 2007.—Lic. Marianella Coto Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 50931.—(92205).
Ante esta notaría a las 11:00 horas del 14 de octubre del 2007, se constituye Sociedad Anónima mediante decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, Sindy Priscilla González Chacón, presidenta y Mauricio Quesada Chavarría, secretario, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 16 de octubre del 2007.—Lic. Paola Janaina Quesada Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 50932.—(92206).
Ante esta notaría a las 09:00 horas del 14 de octubre del 2007, se constituye Sociedad Anónima, mediante decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, Sindy Priscilla González Chacón, presidenta y Mauricio Quesada Chavarría, secretario ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 16 de octubre del 2007.—Lic. Paola Janaina Quesada Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 50933.—(92207).
Por escritura autorizada a las 17:00 horas del 2 de octubre de 2007, protocolicé acuerdos de la asamblea general de accionistas de tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cuatro mil setenta y uno S. A., en que se reforma la cláusula sétima del estatuto en cuanto a representación y se elige Tesorero.—Liberia, 2 de octubre de 2007.—Lic. Denia María Quirós Bustamante, Notaria.—1 vez.—Nº 50935.—(92208).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del doce de octubre del dos mil siete; se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Confraternidad Internacional de Mujeres de Negocios J.T.W. Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de cien mil colones exactos. Plazo social: cien años.—San José, dieciséis de octubre de dos mil siete.—Lic. Martín Hernández Treviño, Notario.—1 vez.—Nº 50936.—(92209).
Por escritura otorgada por esta notaría al ser las dieciocho horas del once de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Vitanova S. A. Plazo Social: cien años. Capital Social: diez mil colones. Presidente: Gabriel Ernesto Rosés Bejarano.—San José, 16 de octubre, 2007.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—Nº 50937.—(92210).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del doce de octubre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad OI2 Comunicaciones Sociedad Anónima. Apoderados con la representación judicial y extrajudicial, el secretario, y el presidente: Vanessa Mizrahi García. Plazo: noventa y nueve años. Domiciliada en San José, Escazú.—Heredia, trece de octubre del año dos mil siete.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 50938.—(92211).
Por escritura número ciento setenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas y treinta minutos del once de octubre del dos mil siete. Los señores: María del Carmen Josefina Fillat Domínguez y Fernando Montero Acosta, constituyeron la sociedad anónima denominada: Ecovital Aslan Sociedad Anónima.—San José, once de octubre del dos mil siete.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 50939.—(92212).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del once de octubre del año dos mil siete, se creó la sociedad denominada El Momento Actual Sociedad Anónima, domiciliada en el distrito Río Jiménez, cantón de Guácimo, provincia Limón, un kilómetro al este de la clínica del Seguro Social en Finca Hidrocultura. Presidenta: Ilka María Hernández Noguera.—Lic. Jorge Luis Valerio Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 50940.—(92213).
Por escritura otorgada ante mí a las doce horas del trece de julio del año dos mil siete, se creó la sociedad denominada Duacari Casvar Tractores S. A., domiciliada en Guácimo, Limón, distrito Duacari, caserío El Limbo, trescientos cincuenta metros al oeste de la Escuela del Limbo. Presidente: Ronald Castro Ávila.—Lic. Jorge Luis Valerio Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 50941.—(92214).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del ocho de octubre del 2007, se creó la sociedad con base en el artículo dos del decreto del Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social, domiciliada en Guácimo, Limón, Urbanización Los Geranios, de la entrada nueva quinientos metros al sur, Presidenta: Cinthia Cruz Campos.—Lic. Jorge Luis Valerio Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 50942.—(92215).
Mediante escritura pública número ciento cuarenta y tres, otorgada a las doce horas del diez de agosto del dos mil siete, ante la notaría del Licenciado Jorge Sánchez Chacón, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada MGG Canvas del Norte Development Group Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de diez mil colones, domicilio social San José, Sabana Norte, Hotel Tryp Corobici, primera planta primera oficina a mano derecha.—San José, once de octubre del dos mil siete.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 50944.—(92216).
Mediante escritura pública otorgada ante esta Notaría: al ser las diecisiete horas del cuatro de octubre del dos mil siete, se ha protocolizado el acta dos de asamblea General extraordinaria de accionistas de la sociedad Biratiax Brab Internacional S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil seiscientos treinta y dos, mediante la cual se reforman las cláusulas tercera y sexta del pacto constitutivo de la sociedad, y se efectúan nombramientos de junta Directiva, Fiscal y Agente Residente. Es todo.—Cartago, cinco de octubre del dos mil siete.—Lic. Jacqueline Martínez Castillo, Notaria—1 vez.—Nº 50945.—(92217).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Pozo De Vista Verde Higuerón Sociedad Anónima, a las dieciséis horas del doce de octubre del dos mil siete. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, doce de octubre del dos mil siete.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 50947.—(92218).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Monongahela Sociedad Anónima, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del doce de octubre del dos mil siete. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, doce de octubre del dos mil siete.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 50948.—(92219).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Wheaton Sociedad Anónima, a las quince horas treinta minutos del doce de octubre del dos mil siete. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, doce de octubre del dos mil siete.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 50949.—(92220).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintiocho de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza Q Motors (QMCR) Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de octubre del dos mil siete.—Lic. Vicente Aurelio Lines Fournier, Notario.—1 vez.—(92285).
Por escritura número 87 otorgada ante el suscrito, a las 9:00 horas del día de hoy, se constituyó Mi Marciano Favorito S. A., con domicilio en Guachipelín de San Rafael de Escazú, del Bac San José, 700 metros al norte, casa blanca esquinera. Capital social: ¢10.000,00. Plazo social: 99 años a partir de hoy. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 16 de octubre del 2007.—Lic. Mario Montealegre Peña, Notario.—1 vez.—(92292).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó Sueños Dulces de Tyson S. A., con domicilio en San José y plazo de cien años. Capital: suscrito, pagado y representado por acciones comunes. Representantes legales: el presidente y secretario de la junta directiva.—San José, diecisiete de octubre del dos mil siete.—Lic. German Serrano García, Notario.—1 vez.—(92298).
Por escritura 183-11 de las 16:00 horas del 11 de octubre del dos mil siete, se protocoliza asamblea de la sociedad tres-ciento uno-cuatro ocho dos cero seis dos sociedad anónima, por la cual se modifica su razón social a Ibis Oro Internacional S. A., se modifica y nombra nueva junta directiva.—San José, 11 de octubre del 2007.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—1 vez.—(92300).
Por escritura número ochenta y cinco otorgada ante mí, a las trece horas del veintinueve de mayo del año dos mil siete, se constituyó la empresa Rincón de Coyolito Ochenta y Cinco A Sociedad Anónima.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—(92306).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 12:30 horas del 2 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad Tiadri S. A. Plazo: 99 años. Domicilio: Guachipelín, Escazú. Presidente y secretario tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades plenas, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Mario Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—(92308).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 12:15 horas del 2 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad Frangabri S. A. Plazo: 99 años. Domicilio Guachipelín, Escazú. Presidente y secretario tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades plenas, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Mario Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—(92309).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 12:00 horas del 2 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad Arymale S. A. Plazo: 99 años. Domicilio: Guachipelín, Escazú. Presidente y secretario tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades plenas, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Mario Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—(92310).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del dieciséis de octubre del 2007, se constituyó la sociedad Ranvaldi M J T del Sur Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado.—San José, 16 de octubre del 2007.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—(92312).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas diez minutos del 16 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad Intercambios Globales F J T Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado.—San José, 16 de octubre del 2007.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—(92313).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Resolución D. Jur.
501-2007-MMB.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser
las ocho horas, treinta y cinco minutos del cinco de junio del año dos mil
siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado
por Omar Enrique Salas Chamorro, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portador
del pasaporte número C 1070601, contra la resolución de esta Dirección General
número 135-2005-783-DPL-PEM-FNCC, de las catorce horas diecisiete minutos del
día veinte de junio del años dos mil cinco, la cual declaró ilegal su
permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento
de entrada. De previo entrar a conocer el recurso interpuesto, se previene al
señor Salas Chamorro, quien presentó recurso de revocatoria con apelación en
subsidio ante esta Dirección General, para que en el plazo improrrogable de
diez días hábiles, aporte los siguientes documentos originales. 1)
Certificación de nacimiento de su país de origen debidamente consularizado y
legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y 2) Certificación del
Registro Civil de quien dice ser su madre y su padre, en la que se demuestre
vínculo en primer grado con nacional costarricense. Notifíquese.—Lic. Mario
Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 45949).—C-30875.—(90128).
Resolución D.
Jur. 1017-2007-JJC.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al
ser las once horas diez minutos del veintidós de agosto del año dos mil siete.
Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el
señor de apellido Salmerón Toruño nombre Oswuald Francisco, mayor, de
nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte número C 1064553, contra la
resolución de esta Dirección General, número 135-2005-375-DPL-PEM/WQC de las
once horas con once minutos del día treinta y uno de marzo del dos mil cinco.
Resultando:
Primero.—Que el señor
Salmerón Toruño, de calidades indicadas, presentó en tiempo y forma recurso de
revocatoria con apelación en subsidio, en contra de la resolución número
135-2005-375-DPL-PEM/WQC de las once horas con once minutos del día treinta y
uno de marzo del dos mil cinco, de esta Dirección General, la cual declaró
ilegal su permanencia en el país y ordenó su deportación, así como el
correspondiente impedimento de entrada.
Segundo.—Que el día veintiuno de enero
del dos mil cuatro, ingresó a Costa Rica, por el sector de Peñas Blancas, en
forma legal como turista.
Tercero.—El señor Salmerón Toruño,
argumenta lo siguiente: A) Que tiene dos años y cuatro meses de residir en el
país, en los cuales siempre ha entrado de forma legal, B) Que posee vinculo con
costarricense, ya que el día cinco de abril de dos mil cinco, contrajo
matrimonio con la señora Blanca Nieves Flores Murillo, portadora de la cédula
de identidad número: 4-136-041, con la cual mantenía una relación de hecho de
dos años y cuatro meses, C) Que labora para la empresa Ofibodega San Antonio,
desde enero de dos mil cinco, reportado al seguro social como encargado de
mantenimiento o misceláneo, D) Que su objetivo es legalizar su situación
migratoria. Por lo anterior solicita se revoque la resolución, se le tenga en
condiciones de legalidad y se admita la apelación en subsidio.
Cuarto.—Que el procedimiento
administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el
expediente 135-1997-436 de la Policía Especial de Migración.
Quinto.—Que en el conocimiento del
presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
Primero.—Del expediente
administrativo levantado para estos efectos, esta Dirección tiene como cierto
que los trámites de deportación se iniciaron por la comprobada permanencia
ilegal, por cuanto su ingreso por última vez se produjo el día 21 de enero del
dos mil cuatro en calidad de turista, permisión que, de conformidad con el
artículo 87 del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería y de
acuerdo a las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, se
extingue en el plazo de treinta días naturales.
Segundo.—Que de conformidad con el
artículo 118, inciso 3), de la Ley General de Migración vigente al momento de
la deportación, el hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo
autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero.
Tercero.—Esta Dirección General está
facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el
territorio nacional, ordenando la deportación de quienes incurran en alguna de
las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo
alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la
ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterio medular del escrito, alega
el señor Salmerón Toruño; “Que tiene dos años y cuatro meses de residir en
el país, en los cuales siempre ha entrado de forma legal. Que posee vínculo con
costarricense, ya que el día cinco de abril de dos mil cinco, contrajo
matrimonio con la señora Blanca Nieves Flores Murillo, portadora de la cédula
de identidad número: 4-136-041, con la cual mantenía una relación de hecho de
dos años y cuatro meses. Que labora para la empresa Ofibodega San Antonio,
desde enero de dos mil cinco, reportado al seguro social como encargado de
mantenimiento o misceláneo. Que su objetivo es legalizar su situación
migratoria. Por lo anterior solicita se revoque la resolución, se le tenga en
condiciones de legalidad y se admita la apelación en subsidio.” Al efecto
estima esta Dirección que, dichos criterios no constituyen elementos objetivos
con fuerza jurídica para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa,
pues existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe
respetar de ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en
el país, el extranjero de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de
Migración y Extranjería, debe hacer abandono del país pues de lo contrario se
configura una de las causales de deportación según el artículo 118, inciso 3)
de la Ley General de Migración y Extranjería. Si bien es cierto el señor
Salmerón Toruño, ingresó legalmente al territorio nacional, también debe
tomarse en cuenta que, su visa se encontraba vencida en el momento en que los
oficiales de Migración efectuaron la detención de la recurrente, cabe agregar
que de conformidad con el artículo 87 del Reglamento a la Ley General de
Migración y Extranjería y de acuerdo a las Directrices Generales de Visas de
Ingreso para No Residentes, el extranjero únicamente podrá permanecer por
treinta días naturales en el país, debiendo abandonarlo antes del vencimiento
del plazo indicado, pues al permanecer por más tiempo en el territorio
nacional, se está violentando el ordenamiento jurídico, configurando así la
causal de deportación estipulada en el artículo 118, inciso 3) de la Ley
General de Migración y Extranjería, pues la legislación migratoria vigente, no
solo regula el ingreso al país de los extranjeros, también regula la
permanencia de los foráneos en territorio nacional.
Cuarto.—Sobre el supuesto vínculo
matrimonial con nacional costarricense debe indicarse que el señor Salmerón
Toruño no aportó documento probatorio idóneo (certificación registral) del
supuesto vínculo matrimonial existente entre el recurrente y una costarricense,
por lo tanto no se logra demostrar la existencia de vínculo entre el señor
Salmerón Toruño y la supuesta cónyuge costarricense.
Quinto.—Por otra parte es importante
señalar, que el recurrente manifestó en su recurso de revocatoria y apelación
en subsidio estar laborando en la actualidad por lo que irrespeta lo
establecido en el artículo 75 de la Ley General de Migración vigente a la hora
del dictado de la deportación, la cual prohíbe a los extranjeros que residan
ilegalmente en el país trabajar o realizar actividades lucrativas. Para poder
laborar en suelo costarricense es necesario gestionar un permiso de trabajo en
la Gestión de Extranjería de esta Dirección dentro del plazo de permanencia
legal en el país. Por tanto:
Con base en lo expuesto,
y en los artículos 49, inciso c); 50, inciso c), 67, 75, 87, 118; inciso 3) y
119, todos de la Ley General de Migración y Extranjería y su Reglamento vigente
al momento de dictarse la deportación, esta Dirección General resuelve:
declarar sin lugar el recurso de revocatoria presentado por el señor Oswuald
Francisco Salmerón Toruño, y mantener la resolución de esta Dirección General
número: 135-2005-375-DPL PEM/WQC de las once horas con once minutos del día
treinta y uno de marzo de dos mil cinco, por haber sido la misma dictada
conforme a derecho. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y emplaza al
recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para
lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil siguiente a la
presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director
General.—(Solicitud Nº 45949).—C-163370.—(90129).
DIRECCIÓN FINANCIERA
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la
publicación por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
resolución: Resolución Nº 71-2007 DFCA.—Ministerio de Seguridad
Pública.—Departamento de Cobros.—Dirección Financiera.—San José, a las quince
horas cuarenta minutos del quince de febrero del dos mil siete. Acorde con lo
ordenado por los artículos 214, 308, siguientes y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública, y con fundamento en lo preceptuado en el
Decreto 32177-SP, artículo 44 inciso 2), Reglamento de Organización del
Ministerio de Seguridad Pública, publicado en el Alcance Nº 1, Gaceta Nº
6, del 10 de enero del año 2005, procede este Órgano Director, a iniciar
Procedimiento Ordinario de Cobro Administrativo contra Juan Gabriel Peraza
Agüero, cédula de identidad Nº 2-555-038, exservidor de este Ministerio, por
cuanto según Resolución Nº 364-2006 DM de las nueve horas del treinta y uno de
enero del 2006 del Despacho del Ministro, resuelve acoger la recomendación del
órgano director, según se desprende de la resolución Nº 72-2006 AJ de las ocho
horas del treinta y uno de enero del 2006 de Proceso Jurídico Contractual, por
haber sido declarado responsable por incumplimiento contractual al no completar
1050 horas, según contrato de adiestramiento 083-2001-16 de las ocho horas del
5 de noviembre del 2001, correspondiente al Curso Básico Policial Nº 16, como
daños y perjuicios derivados de lo establecido en la cláusula Sexta de dicho
Contrato, por lo que se envía a este Departamento de Cobros Administrativos
para que se compela al citado señor a pagar el monto de lo adeudado, que es por
la suma de ¢1.800.000,00 (un millón ochocientos mil colones exactos), por
concepto del curso Técnico Policial Nº 16 no cumplido. Dicho proceso será instruido
por la licenciada Beatriz López González, telefax 227-69-57. Recábese la prueba
a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior, se
le hace saber al señor Peraza Agüero, que este órgano director ha ordenado
realizar una comparecencia oral y privada, por lo que deberá presentarse dentro
de los siguientes quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la
última publicación de esta resolución, a las nueve hors cuarenta y cinco
minutos, en el Departamento de Cobros Administrativos de esta Dirección,
ubicada en las Oficinas Centrales, módulo Hernán Garrón, sita en barrio Córdoba
frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en
días y horas hábiles, y fotocopiadas a costa del interesado, advirtiéndose que
por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 de la Constitución Política, el 273 y 229 de la Ley General de la Administración
Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus
representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el
Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil,
penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado
de la información que aquí se consigne. Se le informa al encartado que la
comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar,
recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que
estime necesaria en defensa de sus intereses, puede hacerla llegar a este
Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá
hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a
interponer ante el órgano director que dicta esta resolución, a quien
corresponde resolver el primero y elevar el segundo al conocimiento del
superior jerárquico, pero ello no suspende la comparecencia. Es potestativo
emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas
contadas a partir de la notificación de este acto y los enviados vía fax. De
igual manera, se le hace saber al ex funcionario que deberá comparecer
personalmente y no por medio de representante o apoderado aunque puede hacerse
asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que
debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo
contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas,
con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Notifíquese.—Lic. Kattia Sequeira Muñoz, Órgano Director.—(Solicitud Nº
49035).—C-63545.—(90259).
Por no haber
sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se
ordena la publicación por tres veces consecutivas en La Gaceta de la
siguiente resolución: Resolución Nº 187-2006 DFCA.—Ministerio de Seguridad
Pública.—Dirección Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos.—San
José, a las siete horas, treinta y seis minutos del veinticuatro de mayo del
dos mil seis. Diligencias cobratorias incoadas contra Blanca Cerdas Fernández,
cédula de identidad número 1-590-155. Acorde con lo ordenado por los artículos
214, 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública, y con fundamento en lo preceptuado en el Decreto 32177-SP, artículo 44
inciso 2), Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública,
publicado en el Alcance Nº 1, Gaceta Nº 6, del 10 de enero del año 2005,
y acorde con el oficio número 1841-2006 DRH-RC-P, del 28 de febrero del año
2006, firmado por la señora Sandra Chinchilla Campos, encargada de
prestaciones, del Departamento de Compensaciones y Remuneraciones, mediante el
cual nos informa que, a la señora Blanca Cerdas Fernández se le debe cobrar la
suma ¢223.537.77, por treinta días de preaviso que no respetó, ya que presentó
su carta de renuncia el 20 de diciembre del año 2005, cuyo rige es a partir de
ésa misma fecha, a ésta cantidad deben agregársele la suma de ¢69.403.67 que
corresponde a 11 días de la segunda quincena de diciembre del año 2005, y
¢90.016.90, por sumas giradas de más correspondiente a incapacidades de los
siguientes días: 3 de agosto, y del 18 de noviembre al 17 de diciembre del año
2005, porque tal y como se consignó anteriormente, la renuncia la presentó el
20 diciembre 2005, obteniendo un total general de ¢382.958.34 (trescientos
ochenta y dos mil novecientos cincuenta y ocho colones con treinta y cuatro
céntimos) consecuentemente, procede éste órgano director, a iniciar
procedimiento ordinario de cobro administrativo en contra de Blanca Cerdas
Fernández, exfuncionaria de este Ministerio, por las razones anotadas
anteriormente. Dicho proceso será instruido por la licenciada Beatriz López
González, telefax 227-48-66, extensión 322. Recábese la prueba a fin de
esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior, se le hace
otorga a la señora Cerdas Fernández, un plazo de quince días hábiles contados a
partir contados a partir del día siguiente de la última publicación de esta
resolución , a las nueve horas, para que se apersone, con el fin de que cancele
el monto supra mencionado, en el Departamento de Cobros Administrativos de ésta
Dirección, ubicada en las Oficinas Centrales, módulo Hernán Garrón, sita en
Barrio Córdoba frente al Liceo José María Castro Madriz, en la ciudad de San
José. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en éste Despacho, en días y horas hábiles y fotocopiada a costa del
interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a la parte y su representante
legal, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las
partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra
naturaleza la persona que hiciera uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa a la señora Cerdas Fernández,
que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para
aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la
prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a
este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes
deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra
de ésta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en
subsidio, a interponer ante el órgano director que dicta esta resolución, a
quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al conocimiento del
superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible
el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de éste
acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace saber a la mencionada
que deberá comparecer personalmente o por apoderado, o hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Lic.
Kattia Sequeira Muñoz, Órgano Director.—(Solicitud Nº 49035).—C-63545.—(90260).
Por no haber
sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se
ordena la publicación por tres veces consecutivas en La Gaceta de la
siguiente resolución: Resolución Nº 204-2006 DFCA.—Ministerio de Seguridad
Pública.—Dirección Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos.—San
José, a las quince horas veinte minutos del día doce de junio del dos mil seis.
Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la
Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del
Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, artículo 44 inciso 2), Alcance N° 1, del Diario
Oficial La Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar
procedimiento ordinario administrativo de cobro contra el señor Rafael Mora
Miranda, portador de cédula de identidad número 6-230-911, ex servidor de este
Ministerio, por cuanto según certificación número dieciséis, de las siete horas
diez minutos del veintiuno de abril del dos mil seis, suscrita por C.P.I.
Francisco López Trejos, Jefe del Departamento de Aplicación y Remuneración,
informa que el señor Mora Miranda, adeuda a este Ministerio la suma de
¢919.078,46 (novecientos diecinueve mil setenta y ocho colones con cuarenta y
seis céntimos), por concepto de sumas giradas de más desglosados así: de la
primera quincena de diciembre del 2004 a la primera quincena de mayo del 2005
(total 160 días) por un monto de ¢1.009.976,30 menos ¢90.897,89 correspondiente al 9% de cargas sociales.
Dicho proceso será instruido por la licenciada Beatriz López González, tel.
227-4866, ext. 322, telefax 227-6957.
Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos y en razón
de lo anterior, se le hace saber al señor Mora Miranda que este Órgano Director
ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada, por lo que deberá
presentarse dentro de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de
la última publicación de esta resolución a las diez horas en el Departamento de
Cobros Administrativos ubicado en las Oficinas Centrales, sita en Barrio
Córdoba, frente al liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho en días y horas hábiles y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
al señor Mora Miranda que la comparecencia oral y privada, es el momento
procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos
pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus
intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la
comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta Resolución, proceden los recursos
de Revocatoria y Apelación en Subsidio, a interponer ante el Órgano Director
que dicta esta Resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el
segundo al conocimiento del superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o
ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir
de la notificación de este acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le
hace saber al mencionado que deberá comparecer personalmente o por medio de
representante o apoderado y puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde
atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se
tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Lic. Kattia Sequeira Muñoz, Órgano
Director.—(Solicitud Nº 49035).—C-63545.—(90261).
Ministerio de
Seguridad Pública.—Asesoría Jurídica.—Proceso de Desalojos Administrativos. Se
notifica mediante edicto, al no ser posible por medio común, según el artículo
241 inciso 4 de la Ley General de la Administración Pública, a Juana y Marta
ambas de apellido Sánchez Vallejo, la resolución 286-07 D.M. Ministerio de
Seguridad Pública.—Despacho del Ministro.—San José, a las nueve horas cuarenta
y cinco minutos del quince de enero del dos mil siete. Gestión de Desahucio
Administrativo promovida por Roberto Sequeira Sequeira, cédula de identidad
número 6-029-634, contra Juana y María ambas de apellidos Sánchez Vallejo,
cédulas de identidad desconocidas.
Resultando:
1º—Que mediante escrito
recibido el 14 de diciembre de 2006, Roberto Sequeira Sequeira solicita el
desahucio administrativo contra Juana y María apellidos Sánchez Vallejo quienes
ocupan la propiedad inscrita en el Registro Público sección de propiedad
matricula de folio real 343442-000, situada en el distrito Primero
Desamparados, cantón Tercero de la provincia de San José.(v. f 1 y 2).
2º—Que el actor acredita su derecho
como poseedor del inmueble en disputa mediante contrato e arrendamiento. (v.
f.3)
3º—Que las demandadas han ocupado el
inmueble por tolerancia del poseedor y por haberse negado a abandonarlo el
accionante acude a esta vía para hacer efectivas su pretensión. (v. f.1 y 2)
4º—Que se realizaron las diligencias
útiles y necesarias y se tomaron en cuenta las normas y los términos de ley
para el dictado de esta resolución.
Considerando
1º—Que de conformidad con
la reforma al articulo 455 del código procesal civil por los artículos 7 inciso
f) y 131 de la ley número 7527 de Arrendamientos Urbanos Suburbanos, se excluye
del ámbito judicial el conocimiento de los casos de ocupación por mera
“tolerancia”, por lo que estos deben ventilarse en la vía administrativa.
2º—Que para la procedencia de
desahucio administrativo sustentado en la causal de mera tolerancia,
contemplada en la normativa citada, basta constatar el derecho del actor sobre
el inmueble así como la finalización de la tolerancia- supuesto demostrado en
el caso de marras- por lo que ante la negativa de las accionadas para abandonarlo,
de conformidad con el ordenamiento jurídico le asiste el derecho al promoverte
para solicitar el desahucio administrativo.
3º—Que con fundamento en la
legislación que ha sido objeto del presente estudio por tratarse de una mera
tolerancia, resulta procedente acogerla presente solicitud. Por tanto,
EL DESPACHO DEL MINISTRO, RESUELVE:
Acoger la gestión de
desahucio administrativo promovida por Roberto Sequeira contra Juana y María
ambas de apellidos Sánchez Vallejo. En consecuencia, con apego a lo dispuesto
por el artículo ocho de la ley General de Policía, se autoriza a la Policía del
lugar para que proceda al desahucio según lo solicitado. De previo a ejecutar
la presente resolución, se les otorgará a las demandadas un plazo de cinco días
hábiles, con el fin de que voluntariamente desalojen la propiedad que se trata.
Caso contrario, transcurrido dicho plazo
sin que se presente recurso procederá al desalojo. Se pondrá interponer
recurso de reposición en la Asesoria Jurídica de este ministerio, dentro del
tercer día, de conformidad con los artículos 344 y 346 de la ley General de la
Administración Pública Notifíquese, expediente 2932-06.—Lic. Fernando Berrocal
Soto, Ministro de Seguridad Pública.—Lic. Alejandro Chan Ortiz, Jefe Proceso de
Desalojos Administrativos.—(92291).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con
resolución RMT-720 de las diez horas del día 24 de julio del 2007, el Ministro
de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución
JPIGTA-2849-2007 de sesión celebrada en San José, a las diez horas del día 2 de
mayo del 2007, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga
traspaso de pensión de Guerra incoadas por Rodríguez Castro Ana María, cédula
de identidad Nº 1-204-107, a partir del día 7 de junio del 2006 hasta el 13 de
julio del 2006, sesenta y tres mil doscientos veintiún colones con treinta y
ocho céntimos (¢ 63.221,38), y a partir del 14 de junio del 2006 de acuerdo al
tope con la pensión de hacienda, le corresponde un monto de tres mil doscientos
dieciocho colones con veintidós céntimos (¢3.218,22); mensuales en forma
vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan
decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa.
Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad
Social.—Lic. Francis Zúñiga González, Director.—1 vez.—(91299).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD
INMUEBLE
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Se hace
saber a, Larry Hustler, pasaporte número 175-84666-8926, en su condición de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Campamento Corcovado Aventuras
Sociedad Anónima, como concesionario de la finca del Partido de Puntarenas
matrícula número mil ochocientos cuatro Z, así como a cualquier tercero con
interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales; y por
autorizarse así mediante la resolución de las 10:13 horas del veintiuno de
setiembre del 2007, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad
Inmueble ha iniciado diligencias administrativas oficiosas incoadas en virtud
del oficio suscrito por Registrador José Luis Madrigal Juárez, número 258,
mediante escrito presentado a esta Dirección a las 15:00 horas del día 31 de
enero del 2007, mediante el cual comunica un posible error en la inscripción
del documento tomo 569, asiento 94025, relacionado con la finca del Partido de
Puntarenas matrícula mil ochocientos cuatro Z (1804-Z-000). Asimismo, de
conformidad con lo dispuesto por la Circular Administrativa DRP-008-2007, de
fecha veintiuno de agosto del dos mil siete, y estando de por medio un interés
público, sea el de la seguridad jurídica que emana de la publicidad registral y
con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso se
confiere audiencia; hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir
del día siguiente, (según el medio de notificación utilizado), de la fecha de
notificación de la Oficina de Correos de la presente resolución, o de la fecha
en que el respectivo certificado haya sido puesto en ventanilla a disposición
del interesado; o bien, a partir de día siguiente de la notificación de esta
vía facsímil; a: Larry Hustler, pasaporte número 175-84666-8926, en su
condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Campamento Corcovado
Aventuras Sociedad Anónima, como concesionario de la finca del Partido de
Puntarenas matrícula número mil ochocientos cuatro Z, a quien se autoriza
notificarle mediante edicto la presente resolución, en su condición de parte
interesada en las presentes diligencias. Lo anterior, a efecto de que dentro de
dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le
previene, a la indicada parte que dentro del término establecido para la audiencia,
deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad
de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este
Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del
Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J,
de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo
del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones,
Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los
artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de marzo de 1967 y sus reformas; y el
artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Exp. 07-039-BI).
Notifíquese.—Curridabat, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Guiselle Vidal
Barrantes, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 16569).—C-76250.—(91274).
SUCURSAL EN GUÁCIMO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El suscrito administrador de la
Sucursal de Guácimo, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente
edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado,
procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos
incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y
241 de la Ley General de Administración Pública. Donde se indica el número
patronal, nombre de la razón social y el monto de la deuda al 12 de setiembre
de 2007, por planillas ordinarias, adicionales y servicios médicos. La
institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación,
caso contrario la deuda quedará firme en sede administrativa y dará inicio a
las acciones judiciales. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos
notificados anteriormente ya poseen firmeza en Sede Administrativa por lo
tanto, en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos
de referencia de la deuda.
Nº Patronal |
Nombre |
Periodos |
Monto ¢ |
2-03101105995-001-001 |
COMPAÑÍA BANANERA DE SIERPE S. A. |
Ago-90 |
127.324,00 |
2-03101176787-001-001 |
FÁBRICA DE TARIMAS DE SIQUIRRES S. A. |
03/1998 HASTA 05/1998 Y 07/1998 HASTA 02/1999 |
2.824.828,00 |
2-03101155395-001-001 |
HIDROELÉCTRICA MORPHO S. A. |
11/1997, 06/1999 HASTA 03/2001 |
278.715,00 |
2-03101130282-001-001 |
PRODUCTOR CONGELADOS DEL HOGAR S. A. |
10/1993 HASTA 09/1996 |
964.282,00 |
0-00105530782-001-000 |
SALAS RUIZ ROGER IGNACIO |
06/1995 HASTA 09/1995 01/1996, 08/1996 HASTA 11/1997, 05/1998 HASTA 08/1998 |
2.151.084,00 |
2-03101194739-001-001 2-03101194739-002-001 2-03101194739-007-001 2-03101194739-008-001 2-03101194739-010-001 2-03101194739-009-001 |
COMPAÑÍA AGRÍCOLA R M Q S. A. |
02/1997 HASTA 03/1997, 07/1997 HASTA 09/1997, 08/1998, 10/2000 HASTA 12/2000 Y 04/2006 |
2.663.087,00 |
0-00106560693-001-001 |
UMAÑA HERRERA ALFREDO GERARDO |
02/1994 HASTA 11/2000 |
2.190.966,00 |
2-03101062345-001-001 |
INVERSIONES Y FINANZAS INFI S. A. |
01/1990 HASTA 09/1990 |
170.746,00 |
0-00205100196-001-001 |
GONZÁLEZ DÍAZ ROGELIO |
05/2001 HASTA 08/2001 |
618.413,00 |
2-03101096368-001-001 |
MACADAMIA NUTTS S. A. |
10/1995 HASTA 03/1997 |
434.974,00 |
2-03101350803-001-001 |
UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO S. A. |
10/1998 HASTA 12/1998 02/1999 HASTA 04/1999 |
246.874,00 |
2-03101206266-001-001 |
SIERRA GRANDE INTERNACIONAL S. A. |
08/1998 HASTA 02/2000 |
1.488.373,00 |
2-03102117694-002-001 |
EMPRESA COMERCIAL CIRILO JUÁREZ DE POCOCÍ S. R. L. |
Jun-91 |
154.690,00 |
2-03101151026-001-001 |
CONSTRUCTORA GONZÁLEZ Y SOLÍS S. A. |
10/2000 HASTA 11/2000 |
404.409,00 |
2-03101101282-001-001 |
ATLÁNTICA S. A. |
07/2000 HASTA 03/2001 |
840.000,00 |
0-00103410552-001-001 |
ROJAS MOLINA FERNANDO |
01/1995 HASTA 12/1997 |
948.045,00 |
2-03101183818-002-001 |
CONSTRUCTORA SAN GABRIEL S. A. |
01/2006 HASTA 01/2007 |
522.961,00 |
2-03101196461-001-001 |
TRAVILLA S. A. |
06/1999 HASTA 08/1999 |
252.540,00 |
2-03101088055-001-001 |
DANCO PLANTAS S. A. |
11/1994 HASTA 01/1997 |
1.262.655,00 |
0-00103100648-001-001 |
BERROCAL MEZA CÉLIMO |
11/1998 HASTA 08/1999 |
111.082,00 |
0-00203270765-001-001 |
ZÚÑIGA SEGURA JORGE |
10/1996 HASTA 09/1997 |
98.556,00 |
0-00301780970-001-001 |
TORRES CASTRO JOSÉ LUIS |
03/1998 HASTA 05/1998 |
53.307,00 |
2-03101221286-001-001 |
EMPRESA COMPALI S. A. |
09/1999 HASTA 10/1999 |
71.898,00 |
Notifíquese.—Guácimo, 12
de setiembre de 2007.—Lic. Carlos León Miller, Administrador.—(90816).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
OT-309-2007.—Resolución
RRG-7187-2007.—San José, a las 8:50 horas del 7 de setiembre del 2007.
Considerando:
1º—Que mediante boleta
número 2007-054250, el día 14 de agosto del 2007, se retuvo como medida
cautelar el vehículo placa 330567 por supuesta violación de lo establecido en
el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios
Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada,
Watson Reynolds Delroy, documento de identificación número 7-177-463, podría
haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio
público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 330567 es
propiedad de Smith Parks Karol Dionisa, cédula 7-980-089.
4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38
y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios
sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las
circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido
en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública.
5º—Que en virtud de la jurisprudencia
de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la
Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decidor en dichos
procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública,
según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión
jurídica número OJ-047-2000.
7º—Que conforme
la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se
delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de
nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el
Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38,
41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de
la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL
DE LA AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Watson Reynolds Delroy, en calidad de
conductor y contra Smith Parks Karol Dionisa en calidad de dueña registral del
vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-309-2007, nombrando
como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula
1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a
fin de que realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de
los hechos denunciados según boleta 2007-054250, otorgue y vigile el respeto al
debido proceso y otorgue el derecho de defensa al administrado, para lo cual
tendrá todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración
Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Watson Reynolds
Delroy, en calidad de conductor por medio de publicación tres veces en La
Gaceta y a Smith Parks Karol Dionisa en calidad de propietaria del vehículo
330567, por medio de cédula de notificación en su domicilio según consta en el
Registro Público, sea Limón, frente al Taller Municipal, a quienes se les
previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este
acto, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de
comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo
apercibimiento de que si no lo hicieren, estos se tendrán por notificados con
el transcurso de 24 horas después de emitidos.
Comuníquese.—Fernando
Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20030).—C-98020.—(91827).
Resolución
RRG-7302-2007.—San José, a las 10:05 horas del 4 de octubre del dos mil siete.
Expediente ET-386-2007.
Considerando:
1º—Que mediante boleta
número 2007-074867, el día 7 de setiembre del 2007, se retuvo como medida
cautelar el vehículo placa T07-07-087439 por supuesta violación de lo
establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora
de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada,
Giovanni Araya Sánchez, documento de identificación número 4-186-286, podría
haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio
público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa
T07-07-087439, no aparece dueño registral del mismo.
4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38
y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios
sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las
circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido
en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública.
5º—Que en virtud de la jurisprudencia
de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la
Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos
procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública,
según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica
número OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el
Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento
de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General
realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley
7593. Por tanto,
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de
la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL
DE LA AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Giovanni Araya Sánchez, en calidad de
conductor y contra quien se apersone al procedimiento como dueño registral del
vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-386-2007, nombrando
como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula
1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma
conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para
averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta antes citada,
otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de
defensa al administrado, para lo cual tendrán todas la competencias otorgadas
en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del
procedimiento.
2º—Notifíquese a Giovanni Araya
Sánchez, en calidad de conductor y a quien se apersone al procedimiento como
dueño registral del vehículo placa T07-07-087439, por medio de publicación tres
veces en La Gaceta, ya que no consta en autos lugar o medio para recibir
notificaciones, a quienes se les previene para que dentro del tercer día
posterior a la notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir
notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente
procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán
por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.
Comuníquese.—Fernando
Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20030).—C-98020.—(91828).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución RRG-7305-2007.—San José, a las 11:15 horas del 5 de octubre del 2007. Expediente Nº ET-385-2007.
Considerando:
1º—Que mediante boleta Nº 2007-100423, el día 7 de setiembre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa TO7-07-072530 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada, Michael Saal Boganov, documento de identificación Nº 8-069-158, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa TO7-07-072530 no aparece con dueño registral del mismo.
4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica Nº OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución Nº RRG-6753-2007 emitida a las 08:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Michael Saal
Boganov, en calidad de conductor y contra quien se apersone al procedimiento
como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº
OT-385-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada
Espinoza, cédula Nº 1-952-537, y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789,
funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes
actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos
necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la
boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y
concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas la
competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como
órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Michael Saal Boganov, en calidad de conductor y a quien se apersone al procedimiento como dueño registral del vehículo placa TO7-07-072530, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, ya que no consta en autos lugar o medio para recibir notificaciones, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20032).—C-100080.—(92587).