LA GACETA Nº 204

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TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

CREACIÓN DEL INSTITUTO COSTARRICENSE

DE SALUD OCUPACIONAL

Nº 16.798

Asamblea Legislativa:

La Constitución Política de la República de Costa Rica contiene normas concatenadas, cuya fuente de inspiración son los principios cristianos de justicia social que en Costa Rica han de servir de fundamento a todas las leyes tendientes a procurar la protección de los ciudadanos.

Existe, además, una serie de convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), debidamente ratificados por Costa Rica y tendentes a la protección de las personas trabajadoras durante su jornada laboral.

En ese mismo sentido proteccionista, del título V, Derechos y garantías sociales, capítulo único, específicamente, artículos 56, 57, 58 y 66, se desprende que la Carta Magna le encomienda al Estado, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por los derechos de la ciudadanía.

En ese cuerpo normativo se configura el marco legal dentro del cual habrán de desarrollarse las acciones preventivas, en forma concatenada con las partes involucradas en este proceso, es decir, el Estado, los empleadores y los trabajadores.

Los citados actores sociales han expresado, mediante leyes precedentes, sus intenciones de mejorar progresivamente las condiciones de trabajo en Costa Rica y de conseguir un mayor progreso sociolaboral y económico, armonizando esas condiciones en forma paulatina, en las diversas actividades de trabajo desarrolladas en el país.

CONVENIOS CON LA OIT

El artículo 7º constitucional regula, entre otros asuntos, todo lo relativo a los convenios internacionales y los concordatos debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa.

Por consiguiente, los convenios de la OIT debidamente ratificados por la Asamblea Legislativa, son de acatamiento obligatorio.

De cara al siglo XXI, el importante papel que ha ido adquiriendo la salud ocupacional de las personas trabajadoras de Costa Rica, obliga a replantear las metas y los objetivos del país en materia de salud ocupacional, a fin de repensar la estructura administrativa mediante la cual podrán lograrse tales metas y objetivos. También debe actualizarse la normativa nacional especializada en la materia.

Así, el Consejo de Salud Ocupacional, creado por la Ley Nº 6727, de 9 de marzo del año 1982, como un organismo técnico especializado en salud ocupacional, ha realizado enormes esfuerzos con el afán de generar en la sociedad costarricense una conducta que, en su especialidad orgánica, sea más preventiva que correctiva; sin embargo, su situación financiera, administrativa y funcional le ha imposibilitado cumplir a cabalidad el mandato que le fue dado legalmente.

El Consejo, durante su vida institucional, ha contado con escaso apoyo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, al cual fue adscrito por la ley que lo creó; esto se debe, principalmente, a la situación económica apenas de subsistencia que enfrenta ese Ministerio y al hecho de que el principal aporte financiero que el Consejo percibe, por ley, procede del Instituto Nacional de Seguros (INS); no obstante, como el aporte del INS no ha sido constante ni permanente, ha resultado insuficiente para que el Consejo desarrolle sus programas.

Inmerso en esas dificultades, el Consejo ha intentado laborar con eficiencia en materia de salud ocupacional; sin embargo, por la situación expuesta, su labor hasta ahora no ha sido todo lo efectiva que el país requiere. Consecuentemente, la problemática de la salud ocupacional de las personas trabajadoras de Costa Rica exige nueva legislación en la materia, puesto que el Consejo ya ha cumplido su ciclo, sin haber logrado desarrollar sus labores con la eficiencia y eficacia que demanda la sociedad actual.

A la situación expuesta se suma el surgimiento de nuevas actividades en el sector empresarial costarricense, acompañadas por un constante desarrollo tecnológico. A causa de ello las condiciones laborales y el ambiente de trabajo han cambiado tanto que hoy evidencian la urgente necesidad de crear una nueva institución, dotada de una estructura administrativa ágil y funcional, que sea tripartita y paritaria, a fin de que tome las riendas del país en materia de salud ocupacional.

El desarrollo económico y social costarricense demanda concienciar a los patronos y los trabajadores sobre la necesidad de incorporar en la vida laboral una conducta preventiva en salud ocupacional, dentro de un ambiente de trabajo sano y ecológicamente equilibrado.

Esta reingeniería institucional debe darse a la luz de un cambio esencial, tanto administrativo como técnico, basado en la comprensión de que las acciones que se desarrollen en materia de salud ocupacional deben beneficiar a todas las partes involucradas en el proceso laboral, es decir, el Estado, los empresarios y los trabajadores.

Para consolidar una fuerza laboral competitiva, debe implementarse un sistema de capacitación que le permita a la clase trabajadora acceder a la educación y a la formación técnica, en armonía con los intereses de las empresas. Los empleadores están llamados a gestar ese cambio, con la cooperación estatal y tomando en consideración las características particulares de cada actividad empresarial.

El Estado, por su parte, debe crear el Instituto Costarricense de Salud Ocupacional y dotarlo de una estructura administrativa, ágil y eficiente, que responda a la situación laboral del presente y complemente el esfuerzo tripartita en procura de resultados positivos para la sociedad, en su conjunto.

La modernización conlleva la obligación de elevar la calidad y competitividad empresariales; consecuentemente, las personas trabajadoras deben desarrollar sus actividades laborales, para que el producto final de lo que hacen sea excelente, pero sin menoscabo de la salud propia, a fin de que tanto el Estado, como los empresarios y los trabajadores se beneficien social y económicamente.

Así, la salud ocupacional debe ser valorada como una inversión, puesto que les permite, a los diversos actores sociales, obtener réditos de los beneficios que produce una salud laboral plena, en armonía con los intereses de quienes participan en el proceso de producción. Por consiguiente, orientada así, la salud ocupacional promoverá la formación de una cultura preventiva de los riesgos laborales y, con ello, todos los agentes económicos estarán en capacidad de enfrentarse con mayor fortaleza a los nuevos retos de la globalización.

Considerando la situación de estancamiento en salud ocupacional, es innegable la urgencia de crear una ley, enmarcada en innovadores conceptos de estructura administrativa institucional, que dé vida a una nueva institución capaz de impulsar el desarrollo de Costa Rica, mediante la implementación de un nuevo Sistema de Salud Ocupacional.

Una normativa en tal sentido debe contener, por separado, tanto los aspectos técnicos como los meramente administrativos, sin dejar de lado la obligación estatal de velar por los derechos de sus ciudadanos. Debe procurarse un punto de equilibrio entre empleadores y trabajadores, a efecto de conciliar los intereses de las partes y cumplir así el mandato constitucional de proteger los derechos ciudadanos.

Por tanto, el propósito de este proyecto es instar a la creación de una institución semiautónoma, dotada de una organización administrativa capaz de valerse por sí misma, al ser políticamente independiente, y funcional en su administración, sus finanzas y su economía. Esta iniciativa debe ser analizada a la luz de las condiciones sociolaborales actuales, puesto que dicha institución debe surgir protegida de todos los obstáculos y situaciones adversas que puedan impedirle cumplir sus fines.

La sociedad costarricense exige contar con una institución que responda positivamente a sus expectativas en materia laboral, generando normas preventivas en la materia, que abarquen las diversas actividades económico-laborales. La institución que asuma esta importante tarea, de seguro tendrá un fuerte impacto en el medio laboral costarricense; solo así justificará su razón de ser.

Es necesario crear el Instituto Costarricense de Salud Ocupacional, como institución libre de ataduras políticas, con recursos propios para cumplir sus fines y fuentes permanentes de financiamiento, que le permitan mantenerse actualizada y crecer en forma planificada, en armonía con los cambios tecnológicos y laborales del mundo actual.

Por lo expuesto supra, es imperativo modernizar la legislación laboral costarricense en materia de salud ocupacional y lograr que con una nueva institución se actualice el medio sociolaboral costarricense, mediante la regionalización, y se garanticen, adecuadamente, no solo los intereses de los empleadores sino también los de las personas trabajadoras y los del Estado, como responsable de la sociedad.

En virtud de lo anterior, someto al conocimiento y la aprobación de esta Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CREACIÓN DEL INSTITUTO COSTARRICENSE

DE SALUD OCUPACIONAL

TÍTULO I

CREACIÓN DEL INSTITUTO COSTARRICENSE

DE SALUD OCUPACIONAL

CAPÍTULO I

SALUD OCUPACIONAL

SECCIÓN I

DEFINICIÓN

ARTÍCULO 1.- La salud ocupacional es el estado de bienestar físico, mental y social que debe tener la persona trabajadora para desempeñar a cabalidad sus funciones laborales. Se debe promover la salud ocupacional, con el propósito fundamental de prevenir riesgos laborales y controlar los factores de riesgo sociales, técnicos y organizacionales propios de cada una de las diversas actividades económicas; asimismo, se deben prevenir desequilibrios ecológicos que incidan negativamente en las capacidades biopsíquicas y sociales de las personas trabajadoras.

SECCIÓN II

NATURALEZA, FINES Y ATRIBUCIONES

ARTÍCULO 2.- Declárase de interés público la salud ocupacional, cuya finalidad es promover y mantener el más alto nivel de bienestar físico, mental y social de la persona trabajadora; asimismo, prevenir, en general, todos los daños que las condiciones laborales puedan provocar a la salud de quienes trabajan; proteger a las personas en su empleo, contra riesgos derivados de la existencia de agentes nocivos a la salud, colocar y mantener al trabajador en pleno uso de sus aptitudes fisiológicas y psicológicas y, en síntesis, adaptar el trabajo al ser humano y cada ser humano a su tarea.

ARTÍCULO 3.- Créase el Instituto Costarricense de Salud Ocupacional, en adelante denominado por su acrónimo ICSO, como institución semiautónoma, que, por ser el ente de Derecho público rector de la salud ocupacional, tendrá personalidad jurídica, gobierno y patrimonio propios; su domicilio legal estará en San José, capital de la República, donde se ubicará su sede principal. Además, podrá establecer direcciones y unidades administrativas regionales y realizar actividades propias de su exclusividad orgánica, en todos los centros de trabajo del país, públicos o privados.

ARTÍCULO 4.- El ICSO, además de la rectoría en su especialidad orgánica, tendrá entre sus fines crear, dirigir, coordinar, supervisar y controlar todas las políticas preventivas en materia de salud ocupacional; asimismo, promover y desarrollar los procesos de capacitación y formación tanto de los empleadores como de las personas trabajadoras, en todas las actividades de la economía nacional, con el propósito de mantener en óptimas condiciones el medio ambiente laboral y coadyuvar al mejoramiento de las condiciones de vida de las personas trabajadoras, mediante la creación, divulgación y actualización de normativa en materia de salud ocupacional. Para ello, el ICSO contará con la obligada colaboración de todas las instituciones públicas a las que les solicite su participación para el mejor cumplimiento de sus fines.

ARTÍCULO 5.- El ICSO, como órgano rector de la salud ocupacional contemplado en esta Ley, dictará las disposiciones, las normas, las políticas y los acuerdos propios del ámbito de su competencia; los cuales serán de acatamiento obligatorio para empleadores y trabajadores, públicos o privados, y prevalecerán sobre cualesquiera otras disposiciones, de rango igual o inferior, emitidas por otras instituciones u organizaciones distintas del ICSO.

El ICSO girará también, a los sujetos pasivos, las órdenes o instrucciones que resulten necesarias para el cabal ejercicio de las funciones comprendidas en el ámbito de su especialidad orgánica. Así, en virtud de la presente Ley, tendrá la facultad de determinar cuáles entes, órganos o empresas deberán darle obligada colaboración; también determinará el marco y la oportunidad dentro de los cuales colaborarán y el conjunto razonable de medios técnicos, humanos y materiales que deberán ser empleados para prestar efectivamente su cooperación.

Para lograr sus fines, el ICSO tendrá las siguientes competencias:

1)  Establecer un sistema nacional de formación, promoción y capacitación, con unidad de principios y métodos apropiados para atender las necesidades tanto de los empleadores como de las personas trabajadoras, en lo referente a salud ocupacional, en los diversos sectores y actividades económicas e institucionales, los cuales deberán incorporarse dentro del Plan Nacional de Desarrollo.

2)  Promover, en todo centro de trabajo, la creación, aplicación y cumplimiento de un sistema de gestión de riesgos, como instrumento preventivo en salud ocupacional y establecer, vía reglamento, los contenidos del sistema así como la obligación de implementarlo.

3)  Promover, en todos los lugares donde se desarrolle algún tipo de actividad remunerada, subordinada, y de prestación personal y directa de servicios, organizaciones de salud ocupacional encargadas de acciones preventivas, que estarán a cargo de comisiones, departamentos, brigadas y cualesquiera otras formas de organización que el ICSO considere necesario crear, sin que medie más que un acuerdo por mayoría simple de los miembros de su Junta Directiva; esas modalidades de organización deberán estar debidamente registradas en el ICSO.

4)  Organizar y mantener cursos de capacitación en su especialidad orgánica, en colaboración con los empleadores particulares y las instituciones públicas, a fin de mantener un sistema de capacitación de personal, que se encargue de los procesos de formación acelerada, nivelación previa, información y divulgación de todas las disposiciones vigentes en materia de salud ocupacional, todo con las características indicadas en los reglamentos que se emitan sobre este particular.

5)  Promover condiciones óptimas de salud ocupacional, en todos los centros de trabajo del país y por cualquier medio disponible, y formular para ello el Plan nacional de educación y capacitación en materia de salud ocupacional.

6)  Desarrollar, por sí mismo o en coordinación con otras instituciones públicas y/o privadas, estudios e investigaciones estadísticos, económicos o de cualesquier otra índole, que se consideren necesarios para el cumplimiento de sus fines institucionales, a criterio de la Junta Directiva del ICSO, siempre que tales estudios se relacionen estrechamente con la materia de su competencia. En este esfuerzo de investigación, el ICSO contará con la obligada colaboración de todas las instituciones públicas y privadas, estén o no directamente inmersas dentro de la temática de la salud ocupacional.

7)  Solicitar asesoramiento para elaborar la normativa legal y reglamentaria que le permita a Costa Rica desarrollar el proceso de normalización técnica de la salud ocupacional, nacional e internacionalmente.

8)  Elaborar los proyectos de reglamento necesarios para garantizar que en todo centro de trabajo existan las condiciones óptimas de salud ocupacional; para ello, el ICSO tomará en cuenta las características propias de cada actividad económica, así como las particularidades de cada centro de trabajo y las diferencias jurídicas existentes entre los centros laborales públicos y los privados.

9)  Preparar proyectos de ley y de reglamento sobre su especialidad orgánica, así como emitir criterios técnicos indispensables en relación con los proyectos de ley que la Asamblea Legislativa tramite en materia de salud ocupacional. Para este efecto, el ICSO será obligado colaborador del Poder Legislativo.

10)   Certificar los programas de estudio relativos a las diversas ramas de la salud ocupacional que impartan los centros educativos del país, tanto públicos como privados. Con el fin de cumplir esta función, deberá coordinar con las autoridades del Ministerio de Educación Pública (MEP), incluso con el Consejo Nacional para la Educación Privada y cualquier otra institución inmersa en la actividad educativa.

11)   Promocionar y realizar actividades de formación, información, investigación, estudio y divulgación en materia de salud ocupacional y prevención de riesgos laborales, con la adecuada coordinación y la obligada colaboración de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Educación Pública, el INS, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), y cualquiera otra institución, pública o privada, inmersa en esta actividad formativa.

12)   Solicitarles colaboración a los organismos internacionales especializados en salud ocupacional, mediante la suscripción de convenios, con el fin de coordinar la capacitación en salud ocupacional y prevención de riesgos del trabajo, requerida por empleadores y trabajadores.

13)   Dar difusión a todos los métodos y sistemas técnicos de prevención de riesgos del trabajo, por medios escritos, radio, televisión o cualquier otro medio tecnológico o informático accesible.

14)   Solicitar a las instituciones públicas vinculadas con la salud ocupacional, recursos para financiar proyectos propios de su competencia.

15)   El ICSO queda facultado para cobrarle, a cualquier persona física o jurídica, nacional o extranjera, por cualquiera de sus productos o servicios; reglamentariamente, se deberá definir el mecanismo idóneo para efectuar los cobros, a efecto de que los recursos que produzcan sean administrados de conformidad con las normas legales, tanto generales como especiales, existentes al efecto, y sean presupuestados y utilizados para el logro de los fines establecidos en esta Ley. El mecanismo por definir contemplará también los casos de excepción del cobro por servicios, que se aplicarán a personas o instituciones que requieran los servicios aun sin tener la posibilidad de pagar por ellos.

16)   Solicitar que los criterios técnicos que emita el ICSO sean elevados al rango de decretos, por medio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de Salud Pública y el MEP. La solicitud respectiva deberá ser respaldada por tres de los Ministerios citados, dependiendo del tema particular sobre el cual se pronuncie el ICSO en el caso de que se trate, el cual deberá caber siempre en el marco de la salud ocupacional.

17)   Brindar colaboración y apoyo técnico a la Dirección Nacional de la Inspección de Trabajo, para que cumpla su función de ejercer vigilancia y control, prevista en la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. El ICSO también colaborará con los organismos internacionales, para desarrollar, conjuntamente con ellos, programas de cooperación internacional cuyos cometidos sean análogos a los del ICSO; para ello, mantendrá relaciones con esos organismos y podrá suscribir con ellos acuerdos o convenios de intercambio o cooperación, así como cualquier otro tipo de programa que, a juicio de la Junta Directiva del ICSO, se considere necesario desarrollar.

18)   Promover la creación de comités de enlace, tanto de empleadores como de trabajadores, a fin de realizar las consultas tripartitas. Estos comités tendrán carácter consultivo y no vinculante; podrán ser mixtos y deberán establecerse tomando en cuenta el tipo de actividad laboral y la región donde se ubique la actividad económica de que se trate.

19)   Utilizar los recursos del ICSO, tanto materiales como económicos, humanos o de cualquier otra índole, exclusivamente para los fines que la presente Ley le asigna a esta Institución. De esta disposición se exceptúan situaciones particulares contempladas en la presente Ley en relación con el uso de los recursos del ICSO. Para los efectos de lo dispuesto en este inciso, todos los recursos del ICSO tienen afectación patrimonial y no podrá disponerse de ninguno de ellos para fines diferentes de los aquí establecidos.

20)   Presupuestar anualmente al menos un dos por ciento (2%) del presupuesto del ICSO, con el fin de mantener un programa sistemático de capacitación y actualización del personal del Instituto nombrado en forma permanente.

21)   Velar por que la capacitación y actualización a que se refiere el inciso anterior sea de calidad, ya sea que se reciba en el país o fuera de él; estos programas de capacitación podrá financiarlos el ICSO con recursos propios, en forma directa o mediante convenios suscritos con instituciones nacionales o internacionales, especializadas en salud ocupacional.

22)   Brindar servicios para mejorar y fortalecer los programas nacionales de formación técnica y profesional en el ámbito de su competencia, salud ocupacional, si así lo decide la Gerencia General del ICSO. Estos servicios podrán prestarse en el ámbito académico, impartiendo carreras a nivel de técnico medio, diplomado, bachillerato universitario, licenciatura, maestrías y postgrado universitario. El ICSO también podrá colaborar en la formación de personal técnico especializado en las diversas ramas de la salud ocupacional, siempre que las instituciones y empresas beneficiarias no realicen tales acciones con fines de lucro.

23)   Desarrollar, reglamentariamente, un sistema para certificar oficialmente el cumplimiento preventivo de las normas en salud ocupacional y prevención de riesgos laborales, en las actividades económicas de todos los centros de trabajo.

24)   A juicio de la Presidencia Ejecutiva, el ICSO podrá destinar recursos para incluir en sus programas actividades de capacitación preventiva en salud ocupacional, dirigidos a los sectores laborales que presenten mayores índices de siniestralidad y/o accidentabilidad. Tales programas se ejecutarán con la obligada de colaboración de las organizaciones e instituciones de los sectores beneficiados con esas acciones y en estrecha coordinación con ellas.

25)   Estructurar, establecer e implementar un sistema de cooperación interinstitucional, que potencie el desarrollo de programas de investigación y promoción sobre las condiciones óptimas para generar un medio ambiente laboral óptimo en los diversos sectores productivos o en los campos de acción de ocupaciones específicas, así como el aprovechamiento de estudios e investigaciones especializados en salud ocupacional. El ICSO llevará un control cruzado y actualizado de la accidentabilidad laboral por cada actividad económica y centro de trabajo; para ello, contará con la obligada colaboración de las instituciones públicas y las empresas privadas que estén inmersas actividades de este tipo.

26)   Determinar, con la obligada colaboración del Ministerio de Salud Pública, el MAG y cualquier otra institución pública inmersa en un campo de actividad específico, el tipo o la clase de sustancias cuyo uso debe prohibirse en los procesos de elaboración de productos industriales o en su distribución; al detectar sustancias de este tipo, el ICSO determinará, además, si estas deben restringirse o someterse a requisitos especiales. La colaboración de las instituciones con el ICSO para el cumplimiento de lo dispuesto en este inciso, será independiente de las competencias propias que cada una tenga en esta materia.

27)   Conocer, revisar y aprobar los estudios, los reglamentos, las leyes, las normas, los proyectos y otros documentos especializados en salud ocupacional que las instituciones y los organismos públicos competentes deberán someter a su conocimiento en virtud de la presente Ley. En el caso de las leyes, el ICSO realizará este análisis durante la etapa del proceso de formación de la ley que antecede al primero y segundo debates.

28)   Establecer, reglamentariamente, un sistema de acreditación, como una herramienta para organizar y coordinar el sistema nacional de capacitación y formación profesional de todos los sectores de la actividad económica del país, en lo referente a salud ocupacional.

29)   Certificar a las empresas, públicas o privadas, independientemente del giro comercial o la actividad económica a que se dediquen. Para ello, el ICSO deberá crearse un sistema propio de registro y control respecto del cumplimiento de la normativa nacional especializada en salud ocupacional.

30)   Crear y mantener actualizado un diagnóstico nacional de los recursos públicos y privados destinados especialmente a la atención de la salud ocupacional; para ello, el ICSO desarrollará la Red Nacional de Información en Epidemiología y Salud Ocupacional; asimismo, una base de datos especializada en la materia propia de su competencia, la cual mantendrá permanentemente actualizada.

31)   Definir y determinar, de conformidad con las reglas nacionales especializadas en la materia, cuáles actividades laborales y centros de trabajo son, por su propia naturaleza, insalubres, peligrosos o mixtos. Para estos efectos, se entiende que son mixtos los centros laborales que, por ser a la vez insalubres y peligrosos, pueden originar condiciones laborales capaces de amenazar o dañar gravemente la salud de las personas trabajadoras o de los vecinos, pues su impacto afecta tanto el interior del local donde se desarrolle la actividad como su entorno inmediato. Para cumplir estos fines, el ICSO podrá homologar normas internacionales de salud ocupacional, con el fin de aplicarlas en el país.

32)   Reformar reglamentariamente su estructura administrativa, en forma total o parcial, con el fin de mantenerla actualizada y concordante con la realidad laboral costarricense y la legislación vigente. Cuando se ameriten estas reformas, se convocará a una sesión de Junta Directiva exclusivamente para acordarlas; se aprobará este tipo de reestructuración solo mediante el voto afirmativo de dos terceras partes del total de los miembros de dicha Junta.

33)   Cumplir las demás funciones que le asignen esta u otras leyes y reglamentos, así como las que la Junta Directiva le delegue, con el propósito de alcanzar los fines previstos en el artículo 4 de esta Ley.

TÍTULO II

POTESTAD REGLAMENTARIA

CAPÍTULO I

COMPETENCIAS

ARTÍCULO 6.- El ICSO tendrá la potestad exclusiva de dictar tanto los reglamentos autónomos de servicio y organización, como la reglamentación técnica en las materias propias de la competencia otorgada por ley. Por tanto, dentro del término de un año, contado a partir de la fecha en que entre en vigencia la presente Ley, deberá emitir los reglamentos técnicos especializados en salud ocupacional.

Además, el ICSO tendrá competencia para crear y presentar proyectos de leyes y reglamentos en materia de salud ocupacional, cuando, a su juicio, se requiera tal normativa para generar nuevas condiciones laborales o actualizar las leyes vigentes, en beneficio de las personas trabajadoras y con alguno de los siguientes objetivos directos:

a)  Proteger la salud y preservar la integridad física, moral y social de las personas trabajadoras.

b)  Prevenir y controlar los riesgos laborales.

c)  Cumplir cualesquiera otros objetivos propios de la salud ocupacional, a criterio del ICSO.

CAPÍTULO II

REQUISITOS REGLAMENTARIOS

ARTÍCULO 7.- En los reglamentos del ICSO, deberá regularse:

a)  Los procesos de planificación, edificación, acondicionamiento, ampliación, mantenimiento y traslado de los centros de trabajo y las instalaciones accesorias.

b)  Los métodos operativos y los procesos de trabajo.

c)  Las condiciones ambientales y sanitarias para garantizar:

1)  La prevención y el control de causas químicas, físicas, biológicas y psicosociales capaces de generar riesgos en el trabajo.

2)  El mantenimiento, en buen estado de conservación, uso y funcionamiento, de las instalaciones sanitarias, los lavabos, las duchas y los surtidores de agua potable.

3)  El mantenimiento, en buen estado de conservación, uso, distribución y funcionamiento, de las instalaciones y los equipos eléctricos.

4)  El control, el tratamiento y la eliminación de desechos y residuos, en forma tal que no representen riesgos para la salud de las personas trabajadoras ni de la comunidad, en general.

5)  Los depósitos de sustancias peligrosas y el control que ha de ejercerse sobre ellos, en condiciones de seguridad.

6)  El suministro, uso y mantenimiento de equipos de seguridad en el trabajo con máquinas, motores, materiales, artefactos, equipos, útiles y herramientas, materias primas, productos, vehículos, escaleras, superficies de trabajo, plataformas, calderas, instalaciones eléctricas y mecánicas, así como cualesquier otro equipo, dispositivo o maquinaria que pueda usarse para trabajar; equipo contra incendios o contra siniestros de cualquier naturaleza.

7)  El proceso de identificación, distribución, manejo y control de sustancias y productos peligrosos, así como el control de su importación.

8)  El señalamiento y/o la advertencia de condiciones peligrosas determinadas en los centros de trabajo y sus instalaciones accesorias.

9)  Las características generales y los dispositivos de prevención que, por seguridad laboral, deben tener la maquinaria y el equipo de importación.

10)   Las características generales de comodidad de las áreas de trabajo y la distribución de estas.

11)   Los procedimientos para el manejo, la carga y la descarga de bultos y materiales sin arriesgar la seguridad de las personas trabajadoras.

12)   La determinación de jornadas, horarios, ritmos y turnos de trabajo.

13)   La creación de servicios de salud ocupacional, según las normas y disposiciones reglamentarias de la presente Ley y su Reglamento.

14)   Las disposiciones de recursos humanos y materiales disponibles en los centros de trabajo para suministrar primeros auxilios en caso necesario.

15)   Las disposiciones relativas a edad y sexo de las personas trabajadoras.

16)   Las características y condiciones laborales requeridas por las personas con discapacidad, al amparo de la Ley N.º 7600, Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, de 2 de mayo de 1996; así como las contenidas en el ordenamiento para las trabajadoras embarazadas y las personas menores de edad.

17)   Cualquier otra condición que, a juicio de la Junta Directiva del ICSO, se considere prioritaria para la salud ocupacional.

TÍTULO III

ADMINISTRACIÓN SUPERIOR

CAPÍTULO I

DIRECCIÓN

SECCIÓN I

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

ARTÍCULO 8.- Para el logro de los fines ordenados por esta Ley, el ICSO contará con una estructura administrativa conformada por la Junta Directiva, órgano que será responsable de crear las políticas institucionales; el gerente general, quien será el superior jerarca administrativo de la Institución y ostentará la representación judicial y extrajudicial del ICSO, y, conjuntamente con los subgerentes técnico y administrativo, ejercerá el control sobre el desarrollo de todas las acciones técnicas y administrativas del ICSO. La Institución tendrá, además, Dirección de Asuntos Legales, dependencia responsable de las acciones técnico-jurídicas y administrativo-jurídicas; Dirección de Recursos Humanos, que se encargará de toda la estructura organizacional del ICSO y de su personal; Secretaría Técnica, que será el órgano asesor especializado que, de conformidad con las políticas del ICSO, ejecutará los estudios, los trabajos de campo, las investigaciones y, en general, todas las acciones técnicas en salud ocupacional.

Así, la dirección y administración superiores del ICSO estarán a cargo de la Junta Directiva, la Gerencia General y las subgerencias.

SECCIÓN II

LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 9.- Los requisitos de los miembros de la Junta Directiva son los siguientes:

a)  Poseer, como mínimo, el grado de licenciatura en una carrera afín a Salud Ocupacional.

En el caso del presidente de la Junta Directiva, se exigirá, además, cumplir los requisitos establecidos en el artículo 17 de la presente Ley.

b)  Acreditar, mediante certificación, la experiencia práctica en el campo de la salud ocupacional, que en ningún caso podrá ser menos de tres años.

c)  Ser costarricense, por nacimiento o naturalización, y ciudadano en ejercicio.

d)  Ser mayor de edad.

De los requisitos establecidos en los incisos a) y b) anteriores se exceptúa a los representantes del Poder Ejecutivo, quienes por su misma investidura serán miembros ex oficio de la Junta Directiva del ICSO.

ARTÍCULO 10.- La Junta Directiva del ICSO estará integrada por los siguientes miembros:

a)  Un presidente.

b)  Los ministros de Trabajo y Seguridad Social, de Educación Pública y de Salud Pública, o los representantes respectivos; ejercerán en el ICSO los cargos directivos en calidad de miembros ex oficio y, como tales, solo conservarán sus puestos durante el tiempo que permanezcan como jerarcas de las respectivas carteras y, en ningún caso, podrán ocupar la Presidencia ni la Secretaría del ICSO.

c)  Los viceministros de los ministerios citados en el inciso anterior, quienes en ausencia de los ministros ocuparán sus cargos como suplentes y bajo las mismas condiciones que los titulares o sus representantes.

d)  Tres representantes titulares del sector empresarial y sus respectivos suplentes. Estos seis miembros serán escogidos por el Consejo de Gobierno, de una nómina de nueve candidatos propuestos por la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada.

e)  Tres representantes del sector laboral y sus respectivos suplentes. Cada uno de estos tres miembros y el respectivo suplente serán seleccionados de la terna que presentará, para tal efecto, cada una de las siguientes organizaciones del sector laboral: las confederaciones de trabajadores con personería jurídica vigente y debidamente acreditadas ante la oficina correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el sector solidarista y el sector cooperativo; así, las tres organizaciones laborales tendrán en la Junta Directiva del ICSO representación equitativa.

A los funcionarios públicos que, de conformidad con los incisos b) y c) anteriores, integren la Junta Directiva del ICSO, se les prohíbe cobrar dietas por su participación en las sesiones, en tanto conserven un puesto remunerado por el erario público, salvo si, por ley expresa, se les permite percibirlas.

Los representantes de los sectores empresarial y laboral a que se refieren los incisos d) y e) anteriores, permanecerán en sus cargos por todo el período para el que hayan sido elegidos, a menos que pierdan la representación de la respectiva organización; en cuyo caso, el Consejo de Gobierno nombrará a quien los sustituya, siguiendo el mismo procedimiento señalado para el nombramiento original, y quien resulte electo fungirá como representante de la organización por el tiempo que le reste al miembro sustituido.

Al no existir una relación laboral entre el ICSO y su Junta Directiva, para la sustitución de los miembros del sector laboral, no mediará responsabilidad patronal alguna.

Todos los miembros de la Junta Directiva permanecerán en sus cargos por un período de cuatro años y podrán ser reelegidos, por una sola vez y en forma sucesiva o alterna.

En todo caso, las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva que obedezcan a renuncia, remoción justificada, muerte o cualquier otra causa, se realizarán dentro de los 15 días naturales siguientes a la ocurrencia del hecho, y el sustituto escogido ocupará el cargo por el resto del período correspondiente.

ARTÍCULO 11.- La Junta Directiva del ICSO tendrá las siguientes atribuciones:

a)  Determinar la política general del ICSO en su especialidad de salud ocupacional. Los acuerdos de la Junta Directiva, por su especialidad orgánica y funcional, son de acatamiento obligatorio para los empleadores y trabajadores, sean públicos o privados.

b)  Dictar y aprobar tanto los reglamentos internos para su funcionamiento, como la reglamentación técnica en salud ocupacional, la cual será de acatamiento obligatorio para todas las partes.

c)  Analizar y aprobar el Plan anual de actividades del ICSO, así como el presupuesto; este último será sometido al conocimiento de la Junta Directiva por el presidente ejecutivo del ICSO; la Junta Directiva deberá conocerlo y aprobarlo en un plazo máximo de cinco días naturales posterior a partir a la fecha en que le sea sometido a su conocimiento, salvo si una ley en materia presupuestaria otorga expresamente plazos distintos para la aprobación.

d)  Aprobar o reformar la organización funcional del ICSO, mediante acuerdo firme que deberá haber sido aprobado al menos por siete votos de los miembros de la Junta que habrán de estar presentes en la sesión convocada especialmente para efectuar la reforma, previo conocimiento del informe técnico-jurídico que deberá rendir la Presidencia Ejecutiva del ICSO, con el propósito de fundamentar la decisión de la Junta Directiva.

e)  Aprobar los reglamentos internos del ICSO que le sean sometidos a su conocimiento por el presidente ejecutivo, para normar tanto la organización, como el funcionamiento y la parte técnica propia de la especialidad orgánica. El plazo para aprobar cada reglamento no podrá exceder de dos meses, contados a partir de la fecha en que le sea presentado a la Junta.

f)   Aprobar la creación y la integración o supresión de las unidades regionales cuyo establecimiento se considere oportuno para el cumplimiento de las funciones del ICSO en todo el ámbito nacional. La Gerencia General del ICSO deberá preparar la propuesta y formular los planes para el funcionamiento de estas unidades y los someterá al conocimiento y la aprobación de la Junta Directiva.

g)  Conocer, analizar y aprobar el informe anual del gerente general, dentro de los plazos establecidos; deberá enviar copia de dicho informe a la Contraloría General de la República, la Autoridad Presupuestaria y el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán), para el cumplimiento de las respectivas competencias. Todas sus acciones deberán cumplirse dentro de los plazos legales y reglamentarios establecidos al efecto; de incumplirse esos términos o el mandato de esta Ley y su Reglamento, serán responsables personalmente por las acciones u omisiones que perjudiquen o dañen al ICSO o a terceros.

h)  Conocer de los demás asuntos que señalen las leyes y los reglamentos.

ARTÍCULO 12.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez por semana y, en forma extraordinaria, cuando sea necesario. Entre la celebración de una sesión ordinaria y otra extraordinaria deberá transcurrir, como mínimo, un plazo de 24 horas para convocar y celebrar la siguiente sesión; queda prohibido celebrar el mismo día ambas sesiones. Todas las sesiones serán convocadas por el presidente, de oficio o a solicitud de por lo menos seis miembros de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 13.- En los casos de ausencias temporales del presidente no comprendidas en las situaciones contempladas en el artículo 17 de la presente Ley, presidirá la respectiva sesión de la Junta Directiva el vicepresidente, quien será elegido cada año por la misma Junta, que lo seleccionará de entre sus propios miembros. El vicepresidente permanecerá en su cargo un año y no podrá ser reelegido, puesto que la vicepresidencia deberá ser rotativa entre todos los demás miembros de la Junta Directiva. La elección del vicepresidente será válida con el voto afirmativo de al menos seis de los miembros presentes en la sesión correspondiente.

De encontrarse ausentes tanto el presidente como el vicepresidente. La Junta Directiva tendrá la potestad de designar a un presidente ad hoc, con el voto afirmativo de seis de sus miembros presentes.

ARTÍCULO 14.- Los miembros de la Junta Directiva podrán sesionar cuantas veces lo requieran.

ARTÍCULO 15.- Para los miembros de la Junta Directiva del ICSO, al igual que para todos los demás funcionarios públicos de la Institución, según su jerarquía y grado de participación, constituirán hechos generadores de responsabilidad administrativa, sus infracciones contra las disposiciones de la Ley N.º 8131, Administración financiera de la República y presupuestos públicos, de 18 de setiembre de 2001, y sus reformas, así como el incurrir en conductas prohibidas de conformidad con otras leyes y reglamentos que les sean aplicables. Además, de existir comprobada responsabilidad civil o penal, responderán personalmente, con su patrimonio, por los daños que sus acciones u omisiones puedan causarles, tanto al ICSO como a terceros.

SECCIÓN III

LA PRESIDENCIA

ARTÍCULO 16.- La gestión del presidente se regirá por las siguientes normas:

a)  Será el funcionario de mayor jerarquía.

b)  Le corresponderá presidir la Junta Directiva.

c)  Igualmente, tendrá las otras funciones reservadas por ley para el presidente de la Junta Directiva y las que le asigne la propia Junta Directiva. El presidente ostentará la representación judicial y extrajudicial del Instituto, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; no obstante, no será necesario inscribir la personería de este titular en el Registro Público y bastará únicamente con publicar el acuerdo de su nombramiento en La Gaceta.

d)  Deberá someter a conocimiento, análisis y aprobación de la Junta Directiva el presupuesto institucional y el Plan anual operativo.

e)  Será un funcionario de tiempo completo y con dedicación exclusiva; consecuentemente, no podrá desempeñar ningún otro cargo público, ni ejercer actividad pública remunerada ni su profesión en forma liberal, excepto la docencia en instituciones de Educación Superior.

f)   Conocer los demás asuntos que señalen las leyes y reglamentos.

SECCIÓN IV

LA GERENCIA

ARTÍCULO 17.- El titular de la Gerencia General del ICSO deberá poseer el grado de licenciatura en una carrera afín a la especialidad orgánica del ICSO. El nombramiento y la remoción del gerente general serán competencia de la Junta Directiva. Cuando sea removido sin justa causa, tendrá derecho a la indemnización laboral correspondiente por el tiempo servido en el ICSO; la indemnización se determinará, siguiendo el procedimiento al que se refieren los artículos 28 y 29 del Código de Trabajo y sus reformas, con las limitaciones que esas mismas normas señalan en cuanto al monto de la indemnización.

SECCIÓN V

LAS SUBGERENCIAS

ARTÍCULO 18.- El ICSO contará con dos subgerencias: la Subgerencia Técnica y la Subgerencia Administrativa; los titulares de ambas serán nombrados por la Gerencia General del ICSO, por un período de cuatro años, y podrán ser nombrados para períodos sucesivos de igual duración; ambos subgerentes serán designados en la misma forma que el nombramiento original. Conjuntamente con la Presidencia Ejecutiva, las subgerencias serán las responsables del funcionamiento técnico y administrativo del ICSO.

Para la remoción de subgerentes, deberá contarse con el voto concurrente de por lo menos seis de los miembros de la Junta Directiva, siempre que exista justa causa para la separación del cargo y de conformidad con el debido proceso, previa presentación del informe técnico-legal rendido por la Presidencia. De no mediar justa causa para la destitución, deberán cancelárseles los extremos laborales a los que tengan derecho, de conformidad con la legislación administrativo y laboral vigentes.

ARTÍCULO 19.- Los subgerentes estarán subordinados a la Gerencia General. Ambos deberán tener el grado de licenciatura; el subgerente técnico deberá ser licenciado en Salud Ocupacional y el subgerente administrativo, licenciado en Administración Pública; a ambos se les exigirá poseer por lo menos tres años de experiencia en la especialidad del cargo y estar incorporados al colegio profesional respectivo, si este existe.

SECCIÓN VI

LA AUDITORÍA

ARTÍCULO 20.- La Junta Directiva, con la concurrencia de al menos seis votos de los miembros presentes, nombrará a un auditor, por un período de cuatro años. Este funcionario podrá ser reelegido mediante el mismo mecanismo utilizado para el nombramiento original. Deberá poseer el grado de licenciado en Contaduría Pública y estar incorporado al colegio profesional respectivo. Además, deberá acreditar por lo menos tres años de experiencia en la especialidad del cargo. El auditor podrá ser removido en la misma forma que los subgerentes.

Sus atribuciones y responsabilidades serán determinadas en el Reglamento que la Dirección de Asuntos Legales del ICSO emita al efecto. El presidente deberá presentarle dicho Reglamento a la Junta Directiva para su aprobación.

ARTÍCULO 21.- No podrá ser nombrado gerente general, subgerente ni auditor del ICSO, quien haya sido miembro de la Junta Directiva durante los cuatro años anteriores a la fecha de su nombramiento, salvo el caso de reelección.

SECCIÓN VI

AUDITORÍAS EXTERNAS

ARTÍCULO 22.- Facúltase al ICSO para que contrate auditorías externas con el fin de realizar estudios financiero-contables y de cualquier otra índole que, a juicio de la Gerencia General, sean necesarios para determinar si los ingresos otorgados por esta Ley se trasladan correctamente a las arcas del ICSO.

TÍTULO IV

RÉGIMEN FINANCIERO

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 23.- El ICSO se financiará con los siguientes recursos:

a)  Un tres por ciento (3%) del monto total que el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) perciba, de conformidad con los incisos a) y c) del artículo 15 de la Ley orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, Nº 6868, de 6 de mayo de 1983, y sus reformas, por concepto de las planillas salariales pagadas mensualmente por los patronos, tanto públicos como privados.

b)  Un tres por ciento (3%) del monto que el INS deberá sacar para cumplir con la obligación de destinar el diez por ciento (10%) del total de sus utilidades a fortalecer el Régimen de Riesgos, según lo ordena el artículo 80 de la Ley de protección al trabajador, Nº 7983, de 16 de febrero de 2000.

c)  Un tres por ciento (3%) de las utilidades brutas que produzca la administración del Régimen de Riesgos del Trabajo. El INS deberá trasladarle al ICSO este porcentaje.

d)  Un tres por ciento (3%) de todas las utilidades que generen las empresas, nacionales o internacionales, que se dediquen específicamente a comercializar seguros en el país.

e)  Un diez por ciento (10%) de las multas a las que se refiere el inciso b) del artículo 103 del Código de la niñez y la adolescencia, Ley Nº 7739, de 6 de enero de 1998, y sus reformas.

f)   El uno por ciento (1%) del presupuesto de los ministerios de Trabajo y Seguridad Social, Educación Pública y Salud.

g)  Los aportes que se reciban de otros programas e instituciones gubernamentales, a solicitud del ICSO.

h)  Los ingresos que el ICSO genere por concepto de venta de sus productos y servicios a personas físicas o jurídicas, nacionales o internacionales. El ICSO incluirá en su actividad ordinaria los programas de capacitación y formación profesional, que comercializará, de conformidad con el reglamento interno que deberá promulgar para tal fin.

i)   Los préstamos internos o externos que el ICSO contrate para cumplir sus fines.

j)   Los legados, donaciones y herencias que el ICSO reciba y acepte.

ARTÍCULO 24.- Las instituciones señaladas en los incisos a), b) y c) del artículo anterior de esta Ley, deberán presupuestar los recursos correspondientes a esta obligación. Si estas instituciones no cumplen tal obligación, la Contraloría General de la República no les tramitará ni aprobará su presupuesto.

ARTÍCULO 25.- Las instituciones establecidas indicadas en la presente Ley, deberán incorporar en sus presupuestos anuales la transferencia de recursos a favor del Instituto. Para financiar al ICSO, el ministro de Hacienda deberá trasladar los montos destinados a financiar el Instituto, a más tardar 15 días hábiles después de la fecha en que la Asamblea Legislativa haya aprobado en firme el presupuesto de los ministerios de Trabajo y Seguridad Social, de Educación Pública y de Salud Pública, depositándolos en las cuentas bancarias que el ICSO abrirá para ese efecto; por consiguiente, el ministro de Hacienda tendrá responsabilidad personal, si se incumple esta obligación.

La mora y la omisión en el pago de las contribuciones se sancionarán con una multa del dos por ciento (2%) mensual, la cual no podrá exceder del veinticuatro por ciento (24%) del monto total adeudado.

El ICSO deberá cobrar por la vía ejecutiva las contribuciones no pagadas en el plazo y según las condiciones que se fijen en el reglamento interno que se emitirá. Para este efecto, la certificación que el mismo ICSO expida sobre el monto de la obligación adeudada, tendrá el carácter de título ejecutivo.

ARTÍCULO 26.- El ICSO emitirá el Reglamento que regulará la adquisición de los bienes y servicios que la Institución requiera, así como la venta de los bienes y servicios que incluya en su oferta de actividades de capacitación y formación profesional a instituciones nacionales e internacionales. El gerente general del ICSO deberá someter dicho Reglamento a la Junta Directiva para su aprobación. Con la aprobación de la Junta Directiva, el Reglamento será remitido a la Contraloría General de la República para que autorice su aplicación.

ARTÍCULO 27.- Los legados, las donaciones y las herencias a que se refiere el inciso h) del artículo 23 de la presente Ley, estarán exentos del pago de impuestos de todo tipo.

ARTÍCULO 28.- El ICSO estará exento del pago de toda clase de impuestos, tasas, sobretasas, derechos y contribuciones, nacionales o municipales, salvo si una ley establece expresamente la afectación. Se entiende, además, que el ICSO estará exento del pago de los tributos que lleguen a establecerse en el futuro.

El Poder Ejecutivo, mediante decreto, le otorgará al ICSO todas las franquicias necesarias para el cumplimiento de sus fines.

ARTÍCULO 29.- Autorízase a los Poderes del Estado, las instituciones públicas y las empresas estatales organizadas como sociedades anónimas, para que le donen o le vendan al ICSO, bienes muebles o inmuebles, cuando se lo permitan los recursos disponibles, sin perjuicio del cumplimiento de las respectivas obligaciones económicas y sin menoscabo de la atención óptima de sus servicios y el desempeño de las propias funciones de cada donante.

TÍTULO V

RECURSOS HUMANOS

CAPÍTULO I

RÉGIMEN DE SALARIOS Y MÉRITOS

SECCIÓN I

INGRESO DEL PERSONAL

ARTÍCULO 30.- Por la vía reglamentaria, se regularán tanto la carrera administrativa como el Sistema de Méritos del ICSO del que disfrutarán todos los funcionarios, con el propósito de garantizar la eficiencia en la prestación de los servicios de la Institución.

ARTÍCULO 31.- Para formar parte del personal del ICSO, además de reunir los requisitos académicos y legales para el puesto, se requiere cumplir los siguientes:

a)  Poseer los requisitos que el Manual descriptivo de puestos del ICSO establece para el puesto al que se aspire.

b)  Demostrar idoneidad para el cargo, sometiéndose a las pruebas que la Dirección de Recursos Humanos decida aplicar en cada caso.

c)  Desempeñar el cargo en forma interina durante un período hasta de tres meses.

ARTÍCULO 32.- Para llenar vacantes en los puestos técnicos o administrativos del ICSO, el gerente general nombrará a una personas de una nómina que la Dirección de Recursos Humanos deberá presentarle por cada plaza vacante; fundamentará su selección en el nivel de excelencia de las calificaciones obtenidas por los concursantes.

SECCIÓN II

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

ARTÍCULO 33.- La Dirección de Recursos Humanos será la instancia administrativa encargada de reclutar y seleccionar al personal, así como de clasificar y valorar los puestos, evaluar los servicios y cumplir las demás labores consignadas en la presente Ley en relación con el capital humano del ICSO.

ARTÍCULO 34.- Corresponde a la Dirección de Recursos Humanos:

a)  Crear y mantener actualizado el Manual descriptivo de puestos del ICSO, en el que deberán constar las tareas, las responsabilidades y los requisitos mínimos para cada clase de puesto.

b)  Reclutar al personal, reunir la información referente a la vida y las costumbres de los aspirantes a puestos, así como elaborar y aplicar las pruebas necesarias para fundamentar la selección.

c)  Organizar el Sistema de Evaluación del personal y definir la forma de calificar los servicios de los funcionarios del ICSO.

d)  Cumplir las demás funciones que determinen esta Ley y el Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto.

ARTÍCULO 35.- El director de Recursos Humanos del ICSO será de nombramiento del gerente general. Deberá poseer el grado de licenciado en Administración de Recursos Humanos, tener un buen manejo de la legislación administrativo-laboral y cumplir los demás requisitos de esta Ley, así como los que se establezcan reglamentariamente.

TÍTULO VI

DEROGACIONES Y MODIFICACIONES DE OTRAS LEYES

CAPÍTULO I

DEROGACIONES

ARTÍCULO 36.- Deróganse las siguientes disposiciones:

a)  El título IV del Código de Trabajo.

b)  El artículo 205 de la Ley Nº 6727, la cual se refiere a la protección a los trabajadores durante el ejercicio del trabajo, de 9 de marzo de 1982; además, el último párrafo del artículo 254, los artículos 273, 274, 275, 276, 277, 278, 279, 280, 281, 283, 290, 291, 294, 299, 301 y 302; todos de esa misma Ley.

CAPÍTULO II

MODIFICACIONES

ARTÍCULO 37.- Refórmase el artículo 282 de la Ley Nº 6727, de 9 de marzo de 1982, la cual se refiere a la protección a los trabajadores durante el ejercicio del trabajo. El texto dirá:

“Artículo 282.- En los lugares de trabajo, todo patrono está obligado a adoptar las medidas necesarias para garantizar la salud ocupacional de los trabajadores, conforme a los términos del Código de Trabajo, del Reglamento general de los riesgos del trabajo, los reglamentos de salud ocupacional vigentes y los que emitan en el futuro; además, deberá acatar las recomendaciones que el ICSO formule sobre esta materia, así como las emanadas de las autoridades de inspección del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y las autoridades inspectoras del Ministerio de Salud.”

ARTÍCULO 38.- Refórmase el artículo 15 de la Ley orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, Nº 6868, de 6 de mayo de 1983, y sus reformas. El texto dirá:

“Artículo 15.- El Instituto Nacional de Aprendizaje se financiará con los siguientes recursos:

a)  El uno coma cinco por ciento (1,5%) sobre el monto total de las planillas de los salarios pagados mensualmente por los patronos particulares de todos los sectores económicos, cuando empleen, en forma permanente, por lo menos a cinco trabajadores. Los patronos del sector agropecuario pagarán un cero coma cincuenta por ciento (0,50%) del monto total de sus planillas, siempre y cuando empleen, temporal o permanentemente, por lo menos a diez personas.

b)  El uno coma cinco por ciento (1,5%) sobre el monto total de las planillas de salarios que deberán pagar mensualmente las instituciones autónomas, semiautónomas y las empresas del Estado.

Al finalizar cada año fiscal, el INA deberá trasladar a favor del Instituto Costarricense de Salud Ocupacional (ICSO), un tres por ciento (3%) de la totalidad de los ingresos establecidos en los incisos a) y b) de este artículo”.

TÍTULO VII

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 39.- Esta Ley es de orden público y deroga o modifica, en lo pertinente, cualquier otra norma de rango igual o inferior.

ARTÍCULO 40.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley, en un plazo que no podrá exceder de los tres meses posteriores a la fecha de su entrada en vigencia, así como ajustar los reglamentos existentes, a las nuevas disposiciones.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I.- La normativa que regula la actividad de aseguramiento del INS, contenida en la Ley Nº 6727, de 9 de marzo de 1982, y sus reformas, seguirá vigente mientras el ente asegurador no decida lo contrario.

TRANSITORIO II.- Por medio del MEP, todas las instituciones educativas, públicas y privadas, deberán coordinar con el ICSO sus planes y programas educativos en salud ocupacional, a más tardar seis meses después de la fecha en que entre en vigencia la presente Ley.

El ICSO establecerá, dentro de los tres meses posteriores a la entrada en vigencia de esta Ley, un sistema de acreditaciones y certificaciones en salud ocupacional.

TRANSITORIO III.- Dentro de un plazo máximo de tres meses contado a partir de la fecha en que la presente Ley entre en vigencia, los puestos, cargos o plazas de los funcionarios del extinto Consejo de Salud Ocupacional que se mantengan dentro del ICSO, deberán ser readecuados, de conformidad con las disposiciones del nuevo Régimen de Salarios y Puestos establecido en la presente Ley para el personal del ICSO.

TRANSITORIO IV.- A partir de la fecha en que esta Ley entre en vigencia, todos los documentos normativos, didácticos o de cualquier otro tipo, que se refieran al extinto Consejo de Salud Ocupacional, deberán actualizarse o adecuarse, sustituyendo todas las referencias al “Consejo de Salud Ocupacional” por “Instituto Costarricense de Salud Ocupacional”. Esta disposición deberá realizarse en todo cuerpo normativo, legal o reglamentario.

TRANSITORIO V.- Al entrar en vigencia esta Ley, todos los recursos, ya sean económicos o bienes muebles o inmuebles, así como todos los activos del extinto Consejo de Salud Ocupacional registrados a nombre del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pasarán a integrar el patrimonio del ICSO; por tanto, de ser necesario a causa del tipo de bienes por traspasar, deberán cumplirse los trámites pertinentes que la legislación ordena para la respectiva inscripción en el Registro Nacional.

TRANSITORIO VI.- Todas las personas funcionarias podrán continuar laborando para el ICSO, y en caso de que lo hagan tendrán derecho a seguir percibiendo los pluses salariales de los que hayan disfrutado hasta esa fecha.

TRANSITORIO VII.- Mientras el ICSO no cuente con los recursos necesarios, que deberán ser trasladados a su favor según las disposiciones de la presente Ley referentes a financiamiento, para hacer frente al desarrollo de sus funciones, podrá iniciar actividades en el mismo inmueble donde funcionaba el extinto Consejo de Salud Ocupacional y percibirá en forma directa, tanto del INS como de los ministerios de Salud Pública, de Educación Pública y de Trabajo y Seguridad Social, las sumas que requiera para financiar sus planes anuales operativos durante un plazo inicial, que no podrá exceder de dos años, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.

Rige a partir de su publicación.

José Manuel Echandi Meza

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

19 de setiembre del 2007.—1 vez.—C-525160.—(91255).

REFORMA DEL ARTÍCULO 67 Y DEROGACIÓN

DEL ARTÍCULO 69 DE LA LEY GENERAL

DE ARRENDAMIENTOS URBANOS

Y SUBURBANOS, Nº 7527

Nº 16.799

Asamblea Legislativa:

El presente proyecto de ley pretende reformar el artículo 67 y derogar el artículo 69 de la Ley general de arrendamientos urbanos y suburbanos, Nº 7527, a fin de buscar una mayor equidad, proporcionalidad y razonabilidad entre las relaciones contractuales del arrendante y el arrendatario en locales comerciales, y se dé una mayor estabilidad social en las relaciones de la comunidad; lo anterior permitirá crear un derecho insoslayable de las partes relacionadas indirectamente con dicha relación. Esto significa que la clase trabajadora dependiente de los arrendatarios comerciales se afinque en una relación estable, y no se geste desocupación laboral ni desestabilización social al quedarse sin su fuente de trabajo, por un aumento desmedido en el monto del reajuste en el precio de la renta de locales comerciales, en virtud de que los operadores del Derecho se ajustan, taxativamente, a lo vertido en los avalúos periciales, requisito sine qua non en los procesos sumarios del reajuste de la renta en vía judicial.

Esta herramienta técnica, exigida por ley, marca un contexto predeterminado, en el sentido de que no toma en cuenta las situaciones sociales, a la vez que se enmarca, en la práctica, una costumbre lineal bajo el argumento de que se trata de una “renta justa”, habida cuenta de que el monto recomendado siempre sobrepasa el cincuenta por ciento (50%) del monto actual de la renta que ha regido durante el período anterior.

Esta pauta trazada veda al juzgador para que considere factores sociales intrínsecos en una sociedad globalizada, tales como: la inflación, el alto costo de la vida, los índices de los precios y el comportamiento de la moneda en relación con el dólar.

Ha quedado demostrada la necesidad jurídico-social de reformar el artículo 69 de la Ley general de arrendamientos urbanos y suburbanos, el cual entró a regir a partir del 17 de agosto de 1995; lo anterior, por cuanto consideramos que la relación arrendante-arrendatario posee una dinámica diferente, ya que en el caso de los locales comerciales, estos se encuentran sujetos a posibilidades diferentes; es decir, si se es un pequeño, mediano o gran comerciante. Las dinámicas internas de cada una de ellos son importantes, por cuanto no se puede tratar a los iguales como desiguales, o a los desiguales como iguales.

Resulta vital que el aumento de la renta, en los locales comerciales, contemple elementos jurídicos, pero además, elementos de carácter sociológico.

Esta propuesta traerá consigo una desjudialización de dichos aumentos del canon arrendatario, al otorgarse un aumento automático, conforme a los cánones del artículo 67 de la Ley de cita. Este numeral rige para casas de habitación de índole social, para las que el aumento es automático, en el caso de que no se haya estipulado contractualmente; a falta de acuerdo se aplican los ordinales precitados, con aumentos conforme al índice de precios del consumidor, estructura que se aplica, por ejemplo, en la legislación colombiana, a fin de evitar un aumento desmedido.

A pesar de que el perito es un ingeniero colegiado, la connotación y el veredicto del informe pericial es frío y casi siempre desproporcionado. No se toman en cuenta los derechos adquiridos en el tiempo por el arrendatario ni los elementos sociológicos de interés, por lo que va en detrimento de los pequeños comerciantes arrendatarios.

Sabemos que el Derecho es una ciencia social de carácter determinante en una sociedad, pues ubi societas, ibi jus. Si se parte de este supuesto, nos parece que el poder de la norma es estructural y estructurante de la conducta humana; en otras palabras, no se puede escapar al carácter de la ley pero la interpretación y aplicación de esta debe contemplar aspectos que hagan, de la norma promotora de la convivencia, un tipo de convivencia que permita y promueva la estabilidad y cohesión social.

En este sentido, consideramos que promover el orden legal es promover el orden natural, pues se orienta hacia un bien común. Somos del criterio de que la posesión y la administración de los bienes, legítimamente adquiridos, pertenecen exclusivamente al propietario, con todo, en cuanto al uso de los bienes materiales conservan siempre un destino común; por ello, el poder, mediante sabias medidas inspiradas en la gran ley de justicia social, debe regular lo concerniente al reajuste del precio de la renta en los locales comerciales.

Por otro lado, cabe agregar que es un hecho ineludible que el tema del reajuste del precio de la renta, en locales comerciales, se relaciona con ese estadio socio-jurídico, toda vez que detrás de esa relación jurídica arrendante y arrendatario, se solidifica todo un engranaje social, en virtud de que quienes conforman e integran el personal de ese local comercial arrendado, como los empleados, los dependientes y las familias de cada uno de los integrantes de la relación, se encuentran supeditados a llevar el sustento, en alguna medida, del local comercial.

En cuanto al reajuste del precio de la renta en locales comerciales, se denota una problemática social, bajo el supuesto de que los operadores del Derecho, en aplicación del ordinal 69 de la Ley general de arrendamientos urbanos y suburbanos, se limitan principalmente a lo vertido en el informe pericial emanado por un profesional en ingeniería, donde se “recomienda una renta justa” en determinada suma, cuya premisa sea fijar una renta equitativa. Empero, en la mayoría de los casos se ha denotado que el precio de la renta, recomendado por dicho profesional, sobrepasa en más de un cincuenta por ciento (50%) el aumento de la renta en relación con el monto que venía cancelando el arrendatario.

Para los jueces, los informes periciales significan una atadura jurídica de carácter vinculante y determina un factor primordial para fijar el nuevo precio del arrendamiento de los locales comerciales. Al elaborarse parámetros taxativos de valoración, se deja por fuera la visión social y se ensancha la brecha de las clases sociales.

La Ley de inquilinato nació a la vida jurídica como una ley de excepción y emergencia, para proteger a los inquilinos de casas de habitación, comerciales y oficinas, y darles estabilidad al sacar del ámbito de la libertad contractual lo referente en cuanto al plazo del arrendamiento, otorgando una prórroga del contrato a opción del inquilino y la congelación del precio del alquiler. Ciertamente contenía normas exorbitantes respecto de las disposiciones del Código Civil sobre arrendamiento. La Ley de inquilinato fue una ley de orden público, de carácter tuitivo, que fundamentalmente confería una especial protección al arrendatario; pero no significaba que la relación inquilinaria fuera del todo ajena a la normativa atinente al arrendamiento, estatuida en el Código Civil; era una ley de carácter normativo de orden público y social.

En cambio, la legislación actual conforma el ámbito de la libertad contractual, referente al plazo del arrendamiento y otorga prórrogas a conveniencia de las partes, evitando la congelación del precio del alquiler, entre muchos otros factores acoplados al Derecho moderno.

En la actualidad, para fijar el nuevo precio del arrendamiento se toma como único parámetro determinante un informe técnico y se deja por fuera el ámbito social. Desde una visión macroeconómica, se denota que el total de la producción actual da origen a ingresos bajo la forma de salarios, rentas, intereses y ganancias; estos ingresos se gastan en bienes de consumo, ahorros e inversiones, así como impuestos en la que una fracción de los gastos de consumo de la familia corresponde a la vivienda, y ese factor salarial coadyuva a sostener el núcleo familiar; por tanto, al dejarse de percibir un estipendio, se da una desestabilización económica dentro de ese núcleo y se convierte en un problema social de la comunidad.

Sobre este fenómeno, el sociólogo Wallege Smith, profesor de Administración de Empresas de la Universidad de California, en Berkeley, ha vertido escrutinio en el siguiente sentido:

“... En parte los gobiernos dedican al sector comercial una fracción de sus ingresos directa o indirectamente, el gobierno suministra o subvenciona para la construcción privada, la materia prima y así bajar los costos en la edificación de locales comerciales, y con ello abaratar a futuro los precios de la renta...”

Dentro de este espectro, como bien es sabido, en apariencia hay dos actores sociales en la relación arrendaticia comercial: el arrendante y el arrendatario, e indirectamente los que componen elementos dentro de un local comercial; pieza angular de ello es la masa trabajadora que depende del salario, como proletariado que es el arrendatario comercial.

Desde un perfil de la microeconomía comercial y mercantil, que se ocupa de establecer un equilibrio en cuanto a la demanda total de locales comerciales frente a la oferta total y al considerar esta ciencia a cada uno de los individuos que se constituyen en el mercado e incluso indirectamente dentro de esa relación, al respecto el sociólogo supracitado señala:

“... Es probable que, en gran medida desde la perspectiva macroeconómica implique conceptos tales como la maximización de la utilidad por consumidores individuales o de la ganancia para productores individuales comerciales, a fin de intentar y demostrar que se produzca un equilibrio entre la oferta y demanda y se una equidad y razonabilidad en el precio de la renta...”

Para finalizar, el juez, aparte del análisis del informe pericial, debe ponderar, conforme a la proporcionalidad, la equidad para la fijación de un precio justo, de modo que ambas partes se beneficien mutuamente; en la práctica, lastimosamente por elementos exógenos y patológicos en su formación como administrador de justicia, dicta sentencias desproporcionadas que constituyen su dictamen final.

Es interesante considerar, como se indicó en un momento determinado, que:

“La equidad es una valoración ética, de carácter muy subjetivo de los jueces, producida por el sentimiento del deber o de la conciencia, más bien que por las prescripciones de la justicia o por el texto terminante de la ley.”

Para cerrar este punto, se recoge con beneplácito lo expresado por el maestro Manuel Albaladejo, que a la sazón manifiesta:

“... No conviene interpretar una norma en forma literal, debe, por el contrario, estarse al espíritu de esa norma.” “... siempre ha de prevalecer el espíritu sobre las palabras...”

Sin embargo, a pesar de que la Ley de arrendamientos urbanos y suburbanos posee un gran contenido social, contiene un alto anclaje proteccionista para el arrendante; el juzgador se sujeta solamente a la labor científica del perito, sin relacionarse con el torno social de la norma, bajo la amenaza tácita de ser sometido a un ilícito penal, conocido como prevaricato.

Ahora bien, muchas veces se confunde la equidad social con la igualdad; sin embargo, estos dos conceptos no apuntan a lo mismo. La igualdad implica que todos tengan las mismas cosas, lo que no resulta posible; lo que sí es posible, es que todos los seres humanos tengan, por igual, la oportunidad de desarrollar sus propias potencialidades, es decir, que las personas tengan las condiciones materiales, socioculturales y espirituales que les permitan, a ellas y a la sociedad, tener acceso a una existencia digna y a una mejor calidad de vida. A eso apunta, precisamente, la equidad social; esta última permite una convivencia pacífica y sirve de fundamento a los derechos humanos. De ahí, ergo, para los operadores de justicia tener presente este concepto en el momento de interpretar una prueba técnica y no caer en una amorfa interpretación científica inmutable y sin espíritu social, que al parecer se deslinda del artículo 69 de la Ley Nº 7527.

El juzgador, al aplicar la norma jurídica y máxime si se trata de una ley pública y de gran contenido social, debe entender que las personas no estamos solas en el mundo sino en constante interacción con otros, y no menos importante es el hecho de que el interpretador de la norma tiene que tener claro que esta no es estática, sino que se va interpretando conforme evolucionan los fenómenos sociales; a eso apunta, precisamente, la responsabilidad social. Dicho de otra forma, la responsabilidad social, con referencia al juzgador, es en lo tocante a la acción de hacerse cargo de una buena interpretación de la ley, acorde a las demandas del entorno.

En nuestros días, la responsabilidad social se vuelve cada vez más necesaria y compleja; lo anterior se debe al énfasis que se ha puesto sobre la libertad individual y el bienestar personal y, al mismo tiempo, sobre la interdependencia propia de un mundo globalizado como el que nos ha tocado vivir. Sin duda, el cambio más importante, en el concepto de responsabilidad social, está relacionado con la transformación a escala en el mundo contemporáneo.

En conclusión, existen diferentes niveles de responsabilidad social; podemos responder ante una institución en particular, administración de justicia, ante nuestro entorno inmediato o, en último término, ante la humanidad en general.

Al autorizar los incrementos anuales partiendo de una experticia, se suscitan muchos factores de conciencia y subjetividad que, en la práctica, queda más que demostrado que son manipulados en dirección al arrendante.

Hay algo que es indudable y que nosotros comprendemos en toda su dimensión: el señor juez no es un experto en Ingeniería Civil, porque no tiene por qué serlo, dado que esa no es su formación profesional. Ahora bien, esta circunstancia sí podría constituir una limitante subjetiva para fallar. El problema, como se ha palpado, consiste en que el sentenciador no se aparta del criterio técnico, porque se considera este elemento como sacrosanto. Cabe recordar que los peritajes tienen, como objetivo, auxiliar al juez en conocimientos científicos que le son ajenos, pero en ellos, “más que verdades absolutas” que sustituyan su criterio, hay aspectos u opiniones que, aunque objetivos y científicos, solo tienen el propósito de orientarlo, al aportar elementos para apreciar las circunstancias indispensables para la decisión que debe adoptar. Por ello, mal se haría en considerar que limitan su labor en la apreciación de la prueba que, por el contrario, salvo las hipótesis de aquellas a las que la ley fija un valor, deben ser ponderadas al abrigo de la potestad que otorga el numeral 330 del Código Procesal Civil, esto es, valoradas en conjunto de conformidad con las reglas de la sana crítica. Es claro que apartarse de un criterio técnico y justificar el propio, lejos de constituir un exceso de poder, es un ejercicio inherente a la labor del juzgador en la apreciación de la prueba.

La solución que le da un juez a un conflicto de intereses tiende hacia la realización del Derecho y la justicia. Este objetivo programático devuelve a la sociedad la creencia de seguridad y orden, distraída, precisamente, por el conflicto resuelto; de ahí que la resolución de un juez no pueda ser considerada como una mera solución a un problema particular, sino, más bien, como una regla para la comunidad. Estamos seguros de que las reglas de la sana crítica, al aplicar la lógica; así como las reglas de la experiencia humana, suministradas por la psicología, la sociología y la técnica, darán el discernimiento necesario para fallar conforme a la justicia. Por ello, la sentencia es el acto jurisdiccional por excelencia; supone la culminación de un proceso dialéctico, en el que los particulares buscan obtener la solución de sus diferencias, por lo cual, indudablemente, tiene una vocación de seguridad, bien común y paz social.

La percepción que se tiene cuando un conflicto de estos está sometido a discusión, es que el informe técnico tiende a delimitar los derroteros exclusivamente a los aspectos de comodidad geográfica del local comercial, las bondades que contiene en sus alrededores, como centros de gran afluencia vehicular, servicios públicos, autopistas, otros centros de mayor linaje, de modo que se apartan radicalmente dentro de un contexto social, y dejan en el olvido otros aspectos como la capacidad económica del arrendatario y los aportes que da a la sociedad con sus bienes y servicios.

No menos importante es el ámbito laboral que está detrás de la actividad desplegada por el comerciante, tal es el caso de la contratación de mano de obra de las personas que codependen de dicha actividad. Es definitivo que a la luz de un informe técnico que recoge fríamente las bases tasadas, desde la perspectiva del propietario, al colocar al segundo en condiciones de no poder afrontar el nuevo monto de la renta, da como resultado entregar el local y, como consecuencia ineludible, el despido de los trabajadores e incluso hasta el cierre de la actividad desarrollada, lo que resulta en una desestabilización social que afecta, indirectamente, al Estado social, entiéndase la Caja Costarricense de Seguro Social, que dejará de percibir las cuotas obrero patronales.

A continuación se presentan algunos gráficos sobre el crecimiento de las variables en las provincias; San José, por su naturaleza geográfica, representa cuantitativamente los casos entrados por aumentos de alquiler en locales comerciales; además, en los cuadros se refleja que las partes delegan su intención en una “relación contractual verbal”.

La fuente de estos datos es la Sección de Estadística del Departamento de Planificación del Poder Judicial; datos que fueron aparejados con una labor de campo.

CASOS ENTRADOS POR AÑO Y PROVINCIA REAJUSTE

EN EL PRECIO DEL ARRENDAMIENTO LOCALES

COMERCIALES PERÍODO 2000 - 2006

El siguiente análisis está enfocado en dos vertientes por estudiar:

a)  Los casos entrados por año y provincia, durante el período comprendido entre los años 2000 y 2006.

b)  Casos de reajuste en el precio, con un incremento en el precio de la renta, con base en un informe pericial, que recomienda en más de un cincuenta por ciento del precio anterior.

Casos entrados por año y provincia:

 

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

TOTAL

San José

56

61

64

69

75

87

91

503

Alajuela

3

4

6

8

9

9

10

49

Cartago

4

5

6

7

7

8

11

48

Heredia

4

5

5

7

9

10

12

52

Guanacaste

1

4

0

5

6

4

8

28

Puntarenas

5

6

8

7

8

9

10

53

Limón

2

0

2

3

4

4

6

21

CASOS ENTRADOS POR AÑO

PROVINCIA DE SAN JOSÉ

MAYOR AFLUENCIA

PERÍODO 2000 - 2006

Por las características que reviste esta provincia, en el sentido de que encierra una importante actividad comercial, céntrica y de mayor empuje económico, comprende el gran área metropolitana, conformada por el I Circuito Judicial de San José, el II Circuito Judicial y las periferias. Para estos menesteres, la inserción de los datos se divide en dos grandes áreas: “El casco central y las periferias”.

CASCO CENTRAL:

TOTAL DE CASOS

320

Primero Civil de Menor Cuantía San José

45

Segundo Civil de Menor Cuantía San José

45

Tercero Civil de Menor Cuantía San José

46

Cuarto Civil de Menor Cuantía San José

47

Quinto Civil de Menor Cuantía San José

48

Sexto Civil de Menor Cuantía San José

47

Civil y Menor Cuantía II Circuito San José

42

 

PERIFERIA

 

TOTAL DE CASOS

183

Menor Cuantía Desamparados

23

Contrav. y Menor Cuantía Hatillo

14

Contrav. y Menor Cuantía San Sebastián

12

Contrav. y Menor Cuantía Alajuelita

11

Contrav. y Menor Cuantía Aserrí

8

PERIFERIA

 

 

Contrav. y Menor Cuantía Acosta

4

Contrav. y Menor Cuantía Pavas

21

Contrav. y Menor Cuantía Escazú

18

Contrav. y Menor Cuantía Santa Ana

15

Contrav. y Menor Cuantía Mora

9

Contrav. y Menor Cuantía Puriscal

8

Contrav. y Menor Cuantía Turrubares

8

Contrav. y Menor Cuantía Pérez Zeledón.

20

Contrav. y Menor Cuantía Tarrazú

12

 

 

 

Si se toma como base la provincia de San José, se observa la tendencia al crecimiento de estas demandas, la misma conducta que se presenta en el resto de las provincias, según se detalla más adelante.

 

 

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

TOTAL

San José

56

61

64

69

75

87

91

503

 

Casos entrados por año y provincia coadyuvados con el informe pericial, en el que la renta es fijada en un 50% del precio anterior

 

 

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

TOTALES

San José

42

49

50

53

60

72

80

406

Alajuela

2

3

4

6

7

8

7

37

Cartago

3

4

5

5

5

6

9

37

Heredia

3

3

4

5

7

8

9

39

Guanacaste

1

3

0

3

4

3

7

20

Puntarenas

4

5

6

7

6

7

7

42

Limón

2

0

1

3

2

3

4

15

 

Provincia

Casos Entrados

Casos con igual o más al 50%

San José

503

406

Alajuela

49

37

Cartago

45

37

Heredia

52

39

Guanacaste

28

20

Puntarenas

53

42

Limón

21

15

 

Del trabajo sociológico elaborado sucintamente, referente a los aumentos del precio de la renta de los locales comerciales, se denota que existe un conflicto entre la racionalidad, la proporcionalidad y la equidad para con el arrendatario comerciante; por cuanto no se ajusta a una realidad social. No hay un equilibrio económico que se vea alterado, durante la ejecución del contrato, por razones de la globalización mercantil y comercial que descanse en un informe pericial técnico, pero al fin y al cabo frívolo, conforme a los intereses del arrendante, por demás apartado de una dinámica social que envuelve una serie de aspectos que afectan la economía del país, los cuales son considerados en el artículo 67 de la Ley Nº 7527.

Este numeral, a diferencia del artículo en referencia, somete al análisis aspectos como la inflación, acorde al índice oficial de precios al consumidor de la Dirección General de Estadística y Censos. Al reglarse la voluntad contractual amparada al ordinal 69 de la ley en mención, se afecta sensiblemente la discrecionalidad de la administración de justicia para decidir ciertas condiciones amparadas a un informe pericial, en el que se señala un nuevo monto de la renta comercial que escapa del “control constitucional” de un equilibrio económico para el arrendatario comercial, lo que perturba una ecuación en perjuicio del contratista, por factores exógenos a las partes del negocio. Por lo anterior, el juzgador supeditado inexorablemente a un avalúo técnico, y aun cuando es parte del principio iura novit curia, debe establecer las condiciones económicas del entorno al inmueble objeto de aumento, que lamentablemente no se da, por cuanto en definitiva, considera que son “verdades absolutas”.

Sobre el tema, el sociólogo Max Weber, en su ensayo de la Sociología de la Economía y Social, manifiesta que:

“... El objeto del estudio de la sociología en un campo social, lo es con relación precisamente a la armonización de las acciones individuales, sociales y básicas para evitar una segmentación rígida de las condiciones racionales para los fines y valores dentro de una comprensión y replanteo de los objetivos comerciales que se perciben...”

Weber señala que debe haber una acción racional de los fines mercantiles perseguidos por la sociedad y un equilibrio en toda relación social, a pesar de que exista un pluralismo de interacción entre los sujetos comerciales, al tener como un último receptor de este a los arrendatarios comerciales y dentro de este espectro, indirectamente, el factor humano que comprende un local comercial. Es necesaria una construcción normativa social de conceptos diseñados especialmente para tales efectos; esto es, que existan rasgos esenciales para determinar un nuevo valor del monto de la renta.

Dentro del conglomerado social “in situ”, en una nueva ascesis que va contra todo ánimo de lucro y riquezas, es moralmente reprochable descansar en una riqueza y gozar de los bienes, y dejar por fuera el contenido social de la comunidad. Como lo señala Martín Lutero, hay que cambiar todo el espectro social y no debe darse el espejismo del bienestar de una población reducida, como es la de los arrendantes comerciales, sea en “vox populi”, los propietarios de inmuebles de locales comerciales.

En el mismo orden de ideas, dentro de un contexto globalizado, la productividad, las relaciones comerciales y mercantiles deben descansar en un sentido de no menoscabar una repartición desigual de los bienes en detrimento de ese sector que se relaciona indirectamente en toda actividad comercial; en el caso sub-examini, los trabajadores que están en función de una relación laboral.

Por las razones expuestas, someto al conocimiento de las señoras y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 67 Y DEROGACIÓN

DEL ARTÍCULO 69 DE LA LEY GENERAL DE

ARRENDAMIENTOS URBANOS

Y SUBURBANOS, Nº 7527

ARTÍCULO 1.- Refórmase el artículo 67 de la Ley de arrendamientos urbanos y suburbanos, Nº 7527, de 10 de julio de 1995. El texto dirá:

Artículo 67.- Reajuste del precio para vivienda

En los arrendamientos para locales comerciales, el precio convenido se actualizará al final de cada año del contrato.

A falta de convenio entre las partes, se estará a las siguientes reglas:

a)  Cuando la tasa de inflación acumulada de los doce meses anteriores al vencimiento de cada año del contrato, sea inferior o igual al quince por ciento (15%), el arrendador estará facultado de pleno derecho para reajustar el alquiler de la vivienda, en un porcentaje que no supere esa tasa. La inflación se calculará de acuerdo con el índice oficial de precios al consumidor, de la Dirección General de Estadísticas y Censos.

b)  Cuando la tasa de inflación acumulada de los doce meces anteriores al vencimiento de cada año del contrato, sea mayor al quince por ciento (15%), la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) dictará, con base en consideraciones que tomen en cuenta el desarrollo de la actividad de la construcción y el equilibrio necesario entre las prestaciones del arrendador y el arrendatario, el porcentaje adicional de aumento que se aplicará al alquiler de locales comerciales, siempre que no sea inferior a ese quince por ciento (15%) ni superior a la tasa anual de inflación.

El reajuste regirá a partir del período de pago siguiente a aquel en que el arrendador notifique al arrendatario el reajuste aplicable al alquiler, junto con la certificación de la Dirección General de Estadísticas y Censos o la copia auténtica de la publicación en La Gaceta.

Si el arrendatario no estuviera conforme con el reajuste, puede depositar, judicialmente, el precio anterior, pero su pago liberatorio quedará sujeto al resultado del proceso de desahucio promovido por el arrendador.

Cualquier reajuste de la renta, superior al establecido en este artículo, será nulo de pleno derecho.

Es válido el convenio de partes que acuerde un reajuste de precio menor y el pacto escrito por el cual se conviene en reajustes menores al índice oficial de precios al consumidor de la Dirección General de Estadísticas y Censos.

Cuando el precio del arrendamiento sea en moneda extranjera, se mantendrá la suma convenida por todo el plazo del contrato, sin derecho a reajuste.

ARTÍCULO 2.- Derógase el artículo 69 de la Ley de arrendamientos urbanos y suburbanos, Nº 7527, de 10 de julio de 1995.

Rige a partir de su publicación.

José Manuel Echandi Meza

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

20 de setiembre del 2007.—1 vez.—C-245650.—(91256).

LEY PROCESAL EN MATERIA DE FAMILIA

Expediente Nº 16.801

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Poder Judicial tiene, entre sus labores más delicadas, la aplicación del derecho de familia; tarea muy peculiar, que incide en los sentimientos más profundos de quienes acuden a los tribunales de justicia, en procura de evitar conflictos de interrelación que suelen presentarse.

La conciencia social ha desarrollado, como culminación de siglos anteriores de evolución, las ideas y teorías fundamentadas en el respeto al ser humano y sus sentimientos. No se justifica que en Costa Rica el Derecho procesal de familia aún se encuentre anclado a un código y a esquemas caracterizados por la rigidez, los cuales son producto del esfuerzo intelectual de profesionales en Derecho orientados, básicamente, a proveer soluciones para conflictos de índole económica.

El presente proyecto de ley cambia esa actitud, al centrarse en el ser humano concreto y sus problemas familiares; como consecuencia, propone:

1.-    Institucionalizar como corresponde el tratamiento a las personas menores de edad como verdaderos sujetos de derecho, respetándoles los sentimientos y evitando que los mayores manipulen la situación de incertidumbre que los conflictos familiares les ocasionan a los menores.  Para lograrlo, el proyecto establece, entre otras prerrogativas, que las personas menores de edad no deberán ser llamadas a declarar como testigos y que, si es necesario indagarlas, un psicólogo se encargará de la indagatoria, en la propia casa de habitación del menor o en un ambiente adecuado.

2.-    Facultar a los tribunales para que tomen decisiones rápidas, cuando, por situaciones de urgencia sea preciso proteger la salud o la estabilidad emocional de las personas menores, o sustraerlas de ambientes nocivos.

3.-    Institucionalizar una etapa de conciliación verdaderamente adecuada en los procesos, a cargo de jueces especialistas en trabajo social, psicología y/o en materias afines; dichos jueces tendrán un papel protagónico y no serán meros espectadores como lo son tradicionalmente los jueces de carrera, debido a las limitaciones que les impone su cargo.

4.-    Crear mecanismos adecuados que garanticen la toma de las mejores y más prontas decisiones, ante los casos de conflictos.  Así, en el proceso de familia se introducen los principios de la oralidad, la concentración de las pruebas, la percepción directa de estas por parte de los jueces llamados a decidir la causa, y la necesaria inmediación de la sentencia y audiencias para su lectura, de modo que se obligue a los tribunales, sin distinción de jerarquías, a pronunciar sentencia en un breve período.

Asimismo, el proyecto sistematiza, de manera más adecuada, las instituciones propias del Derecho procesal de familia, tales como las diligencias de homologación y los procesos especiales generados por las diligencias.  En relación con la mayoría de estas diligencias y el proceso sumario de pensión alimentaria, la vigencia de las medidas deberá guardar una reforma integral del Código de Familia -y con ella la derogación de la Ley de pensiones alimentarias, así como la derogación y reforma de muchas normas del Código Procesal Civil, a fin de evitar que se llegue a un caos en la actividad judicial.

Por lo demás, se aprovecha la ocasión para exponer, por primera vez y de manera orgánica, los temas de la jurisdicción y competencia en materia de familia y, en general, para detallar y sistematizar, aún más, otras instituciones comunes a las demás ramas del Derecho procesal.

Por limitaciones de diversa índole, este proyecto no abarca la reforma integral del Código de Familia, la derogación de la Ley de pensiones alimentarias ni la derogación y reforma de muchas disposiciones del Código Procesal Civil, como sería lo ideal para lograr la aplicación plena de lo que este proyecto ordena, en caso de que se convierta en ley de la República.  Por tanto, se dispone que mientras aquellas medidas no se den, seguirán aplicándose las normas vigentes en el ordenamiento costarricense respecto de adopción, declaratoria de abandono, depósito de menores, alimentos, oposiciones al matrimonio, tutela y curatela.

Por las razones expuestas, se somete a la consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PROCESAL EN MATERIA DE FAMILIA

TÍTULO I

LOS ÓRGANOS A CARGO DE EJERCER LA JURISDICCIÓN

EN MATERIA DE FAMILIA Y SUS COMPETENCIAS

CAPÍTULO I

ÓRGANOS DE LA JURISDICCIÓN DE FAMILIA

ARTÍCULO 1.- Ejercerán la jurisdicción en materia de familia, la sala de casación respectiva, los tribunales superiores de familia, los juzgados de familia y las alcaldías de familia.

Donde la cantidad de trabajo no justifique la creación de tribunales específicos, la jurisdicción de familia será ejercida por los tribunales superiores civiles, los juzgados civiles y las alcaldías civiles.

Los jueces de conciliación que esta Ley establece formarán parte de la jurisdicción de familia, como órganos auxiliares, y deberán ser especialistas en trabajo social, psicología y/o materias afines.

CAPÍTULO II

COMPETENCIAS

SECCIÓN I

COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA MATERIA

ARTÍCULO 2.- Corresponderá a los tribunales con jurisdicción en esta materia, conocer los siguientes asuntos:

a)     Los que se susciten por la aplicación del Código de Familia y las normas conexas, así como de los ordenamientos jurídicos equivalentes de otros estados, cuando sean invocables en Costa Rica, según lo dispuesto en el artículo 9 de la presente Ley.

b)     Los motivados por la impugnación de toda clase de actos o contratos privados, que pretendan enervar los derechos derivados de las normas citadas en el inciso anterior.

c)     Los motivados por la impugnación de actos administrativos de las instituciones estatales, dictados en aplicación de las normas y que, de conformidad con la Ley general de la Administración Pública, constituyan acuerdos.

ARTÍCULO 3.- Los conflictos de competencia que se susciten entre un tribunal de familia y otro de materia distinta, serán resueltos por el superior común inmediato o, en su defecto, por la Corte Plena.

SECCIÓN II

COMPETENCIA FUNCIONAL

ARTÍCULO 4.- Corresponderá a la Sala Segunda de la Corte, conocer y decidir:

a)     Los recursos de casación de la materia.

b)     Las solicitudes para autorizar la ejecución, en el país, de las resoluciones en materia de familia, dictadas por autoridades extranjeras.

c)     Los conflictos de competencia en la jurisdicción de familia que se susciten entre los tribunales superiores, los juzgados subordinados a distintos tribunales superiores y las alcaldías subordinadas a distintos juzgados y tribunales superiores.

d)     Los demás asuntos que la ley le asigne.

ARTÍCULO 5.- Corresponderá a los tribunales superiores de familia conocer y decidir:

a)     Los recursos de apelación contra las resoluciones de los juzgados de familia de su territorio.

b)     Los conflictos de competencia entre los juzgados.

c)     Los conflictos de competencia entre las alcaldías de familia de su territorio subordinadas a distintos juzgados.

d)     Los demás asuntos que la ley les asigne.

ARTÍCULO 6.- Corresponderá a los juzgados de familia conocer y decidir:

a)     Los procesos ordinarios y especiales a que esta Ley se refiere.

b)     La ejecución que le encomiende la Sala Segunda, de las resoluciones dictadas por autoridades extranjeras.

c)     Los recursos de apelación contra las resoluciones de las alcaldías de familia de su territorio.

d)     Los conflictos de competencia entre las alcaldías.

e)     Los demás asuntos que la ley les asigne.

ARTÍCULO 7.- Corresponderá a las alcaldías de familia conocer y decidir:

a)     Los procesos sumarios y las diligencias de homologación a que esta Ley se refiere.

b)     La ejecución que le encomiende la Sala Segunda, sobre las resoluciones dictadas por autoridades extranjeras.

c)     Los demás asuntos que la ley les asigne.

ARTÍCULO 8.- Corresponderá a los jueces de conciliación realizar la fase conciliatoria, en los procesos ordinarios y sumarios a que esta Ley se refiere.

SECCIÓN III

COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO

SUBSECCIÓN I

COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COSTARRICENSES

EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL

ARTÍCULO 9.- Los tribunales costarricenses de familia siempre serán competentes para conocer las pretensiones que deban ser decididas con base en el ordenamiento jurídico nacional.

ARTÍCULO 10.- Los tribunales costarricenses de familia serán competentes para conocer las pretensiones que deban ser decididas con base en ordenamientos jurídicos extranjeros, en los siguientes casos:

a)     Cuando, por lo menos, una de las personas interesadas sea costarricense residente en el país.

b)     Cuando las personas interesadas sean extranjeras residentes en el país.

c)     Cuando las pretensiones sean relativas a la custodia provisional de menores de edad extranjeros que, por cualquier motivo, se encuentren en el territorio nacional.

ARTÍCULO 11.- En caso de duda acerca del ordenamiento jurídico aplicable o la concurrencia de los requisitos anteriores, los tribunales de familia costarricenses podrán conocer, preventivamente, las pretensiones que se les sometan, sin perjuicio de lo que con posterioridad se resuelva en definitiva.

SUBSECCIÓN II

COMPETENCIA EN EL ÁMBITO DEL

TERRITORIO NACIONAL

ARTÍCULO 12.- Independientemente de si las pretensiones relativas a menores de edad sean autónomas o se deriven de otras entre mayores de edad, los tribunales del lugar de residencia de los menores siempre serán competentes para conocerlas.

Cuando existan dos o más menores con vecindarios distintos, serán competentes los tribunales del lugar de residencia de la persona menor.

ARTÍCULO 13.- Tratándose de pretensiones, exclusivamente, entre mayores de edad, se aplicarán las siguientes reglas:

a)     En los procesos ordinarios o sumarios, entre cónyuges o convivientes, serán competentes, indistintamente, los tribunales del lugar en que el matrimonio o la unión de hecho estableció su residencia o los del vecindario de la persona demandada.

b)     En los procesos ordinarios entre cónyuges o convivientes, en los cuales también existan pretensiones en relación con terceras personas, serán competentes, indistintamente, los tribunales del lugar en el que fijó la residencia, la pareja unida por matrimonio o unión de hecho, o bien, los tribunales del vecindario de cualquiera de los demandados.

c)     Cuando el matrimonio o la unión de hecho haya fijado su residencia en el extranjero o no la haya establecido en ningún sitio, o bien, cuando la persona o las personas demandadas estén ausentes del país o permanezcan con residencia desconocida, serán competentes los tribunales del vecindario de la parte actora.

d)     En los procesos especiales, serán competentes los tribunales del lugar en el cual se hayan presentado las diligencias de homologación a que se refieren tales procesos.

e)     En las diligencias de homologación, serán competentes los tribunales del lugar escogido por las personas interesadas o, en su defecto, los del lugar de residencia de cualquiera de ellas.  Si en las diligencias están interesadas personas mayores de edad que sean inhábiles, serán competentes los tribunales de su vecindario, o bien, los de la vecindad de cualquiera de ellas.

ARTÍCULO 14.- La competencia de un tribunal será determinada, obligatoria y necesariamente, por la concurrencia de los requisitos previstos en las reglas anteriores, en el momento en que la actividad sea solicitada.

ARTÍCULO 15.- Si el tribunal al que se le solicita actuar estima que los requisitos no se cumplen, deberán declinar su competencia de oficio, antes de tramitar la gestión, o bien, atendiendo la solicitud de la parte interesada, en el momento procesal oportuno.  También podrá declinarla de oficio antes de que recaiga la resolución de fondo, si constata que las partes han actuado maliciosa o reticentemente.

De no presentarse ninguna de las situaciones anteriores, la competencia del tribunal se consolidará definitivamente.

ARTÍCULO 16.- Ningún tribunal podrá declinar su competencia, de oficio ni a solicitud de parte, por modificaciones sobrevinientes en los requisitos que la determinaron.

De esta regla se exceptúan los procesos sumarios de pensión alimentaria a favor de los menores de edad.  El cambio de lugar de residencia de los menores faculta a sus representantes para que obtengan el traslado del asunto a los tribunales del nuevo vecindario.

Si dos o más menores interesados en un único asunto se trasladaran a vecindades distintas, incluso se podrá obtener, mediante testimonios de piezas, la tramitación separada en sendos procesos, de las pretensiones que interesen a cada uno.

También se exceptúan de esa regla las diligencias de tutela en las cuales, una vez dictada la sentencia afirmativa, podrá ordenarse su traslado al nuevo lugar de residencia de los menores, a efecto de que no se dificulte su seguimiento.

SUBSECCIÓN III

COMPETENCIA POR TURNO

ARTÍCULO 17.- Cuando las sedes de dos o más tribunales con iguales funciones se encuentren en un mismo territorio, la Corte Plena establecerá los mecanismos apropiados para distribuir, entre ellos, los asuntos de su conocimiento.

SUBSECCIÓN IV

COMPETENCIA POR CONEXIÓN

ARTÍCULO 18.- Los tribunales ante los que pende un asunto determinado, serán competentes para conocer los asuntos posteriores con los que exista conexión, subjetiva u objetiva, según lo preceptuado en el capítulo II del título siguiente.

ARTÍCULO 19.- La acumulación se ordenará de oficio o a solicitud de parte, una vez resueltas las excepciones previas o transcurrido el plazo para oponerlas sin que se haya planteado oposición.  No podrá ordenarse la acumulación, una vez convocadas las partes a la audiencia oral; tampoco podrá ordenarse en los demás casos, una vez dictada la sentencia de primera instancia.  En lo que sean procedentes, se aplicarán a estas situaciones las disposiciones de los artículos 125 a 131 del Código Procesal Civil.

ARTÍCULO 20.- En relación con los asuntos de familia, no cabrá la acumulación impropia.  Sin embargo, los tribunales que conocen estos asuntos, de oficio o a solicitud de parte, enviarán una comunicación a los tribunales que conocen del respectivo juicio universal, con el fin de que se tome nota de su existencia.

ARTÍCULO 21.- El tribunal competente para conocer un asunto, también es competente para las diligencias que tiendan a su preparación y las demás cuestiones que surjan dentro de este.

TÍTULO II

ACTIVIDAD JUDICIAL EN MATERIA DE FAMILIA

CAPÍTULO I

SUJETOS DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL

SECCIÓN I

JUECES Y SUS AUXILIARES

ARTÍCULO 22.- Los jueces son los órganos rectores de la actividad jurisdiccional.  Serán auxiliados por los servidores judiciales, quienes laborarán bajo su dirección, o bien, por sujetos que, sin pertenecer formalmente al Poder Judicial, por delegación, realicen funciones propias de este Poder.

ARTÍCULO 23.- Son aplicables a la jurisdicción de familia, las disposiciones de la Ley orgánica del Poder Judicial y del Código Procesal Civil, relativas a los requisitos, impedimentos, recusaciones, excusas, responsabilidad, poderes y deberes de los juzgados y sus auxiliares.

SECCIÓN II

PARTES

SUBSECCIÓN I

PARTES INTERESADAS SEGÚN LA

SITUACIÓN JURÍDICA SUSTANTIVA

ARTÍCULO 24.- Serán parte en la actividad judicial y deberán integrarse a ella, incluso de oficio, las personas que participen de dicha actividad en la situación jurídica sustantiva a que ella se refiere.

ARTÍCULO 25.- De fallecer una persona que haya formulado pretensiones patrimoniales de las que puedan derivarse derechos en favor de su sucesión, la actividad podrá continuarse con el albacea, aun cuando las pretensiones estén relacionadas estrictamente con otras pretensiones personales que se extingan con la muerte.  Los tribunales, en su sentencia, readecuarán esas pretensiones para ajustarlas a la situación sobreviniente.

ARTÍCULO 26.- Tratándose de asuntos de contenido patrimonial entre cónyuges o convivientes, se permitirá integrar al asunto judicial de que se trate a terceras personas que figuren como propietarias de los bienes que se discuten.  Igualmente, se permitirá la intervención principal excluyente, según las disposiciones del Código Procesal Civil.

SUBSECCIÓN II

CAPACIDAD PROCESAL DE LAS

PERSONAS INTERESADAS

ARTÍCULO 27.- Cualquier persona mayor de edad, mientras no haya sido declarada en estado de interdicción, tiene derecho a solicitar y obtener la actividad judicial, respecto de las situaciones sustantivas en las cuales sea parte interesada.

Tratándose de personas jurídicas, esa atribución corresponderá a sus representantes.

ARTÍCULO 28.- En asuntos en los cuales esté interesada una persona interdicta, incapaz no declarada, ausente o con residencia desconocida, se tendrá como parte a la Procuraduría General de la República.

ARTÍCULO 29.-La persona declarada en estado de interdicción deberá actuar, necesariamente, por medio de su representante legal.

ARTÍCULO 30.-Cuando la persona no tenga un representante o este no pueda actuar por estar impedido para hacerlo o encontrarse en opuesto interés, se le designará a uno específico.

ARTÍCULO 31.-También se le asignará un apoderado específico a la persona que no haya sido declarada en estado de interdicción, pese a que está evidentemente incapacitada para atender sus derechos o asignar a un apoderado, y carece de representante con poder suficiente para atender la actividad judicial, o bien, teniendo uno, se encuentra impedida o en opuesto interés.

De la manera descrita en el párrafo anterior, se procederá cuando se trate de persona ausente o con residencia desconocida, carente de un representante con facultades suficientes, o bien, que cuente con una persona apoderada que esté impedida para ejercer tal representación o manifieste opuesto interés a ejercerla.

ARTÍCULO 32.-En los casos comprendidos en el artículo anterior, solo se considerará representante con facultades suficientes, la persona cuyo poder sea especialísimo o, por lo menos, especial y se refiera a sus facultades o las tenga implícitas, en sus facultades, en relación con situaciones jurídicas sustantivas como las que se analizan en el asunto judicial de que se trate.  Los poderes general y generalísimo no serán suficientes, salvo si la intervención se refiere a cuestiones estrictamente patrimoniales contempladas en los mandatos.

ARTÍCULO 33.-Cuando se solicite la designación de un representante específico para personas ausentes o con residencia desconocida, el tribunal, de oficio o a solicitud de parte, deberá tomar las prevenciones necesarias, a efecto de comprobar las circunstancias que justifiquen la petición.

ARTÍCULO 34.- El tribunal hará recaer el nombramiento de representante específico para la persona interdicta, inhábil no declarada, ausente o con residencia desconocida, en uno de sus parientes inmediatos o en cualquier otra persona que, a juicio del tribunal, reúna las condiciones necesarias para ejercer la representación.

De no ser posible nombrar al representante de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, la defensa será ejercida por la Procuraduría General de la República.  Para tal efecto, bastarán la resolución del tribunal que así lo disponga y la notificación a la entidad citada.

ARTÍCULO 35.- En asuntos en los que existan menores de edad interesados, se tendrá como parte al Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y, cuando así se disponga, a la Procuraduría General de la República.

ARTÍCULO 36.- La representación de las personas menores de edad corresponderá, en principio, a quien ejerza la patria potestad.  Sin embargo, si los menores no están sujetos a esa autoridad o si quien la ejerce se encuentra impedido para asumir la representación o en opuesto interés a asumirla, se les designará a un representante específico.

ARTÍCULO 37.- Las personas menores de edad que tengan más de 15 años, en comparecencia ante el tribunal, podrán designar como su representante a quien estimen conveniente.  Si la persona designada por el menor no reúne las condiciones necesarias para representar al menor, el tribunal lo invitará a realizar una nueva designación.  Si no lo designa o si el nuevo representante designado no reúne las condiciones para ejercer la representación, el tribunal procederá conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.

ARTÍCULO 38.- El tribunal hará recaer el nombramiento de las personas menores, en uno de sus parientes inmediatos, o bien, en cualquier otra persona que, a su juicio del mismo tribunal, sí cumple con los requisitos.

De no designarse representante, la defensa de los intereses del menor será ejercida por el PANI, en cuyo caso bastarán, para tal efecto, la resolución del tribunal y la notificación a esa entidad.

ARTÍCULO 39.- En los casos a que se refieren los artículos anteriores, los interesados deberán actuar bajo la dirección de un profesional en Derecho, según las disposiciones pertinentes del Código Procesal Civil.

SUBSECCIÓN III

DERECHOS Y DEBERES PROCESALES DE LAS PARTES

ARTÍCULO 40.- Toda persona que sea parte interesada en la actividad judicial, tendrá los siguientes derechos:

a)     Plantear sus pretensiones, sus antecedentes de hecho y sus fundamentos jurídicos.

b)     Realizar las gestiones pertinentes que tiendan a la prosecución del asunto y a la defensa de sus intereses.

c)     Ofrecer sus pruebas y obtener la evacuación de aquellas que resulten procedentes.

d)     Estar presente y ser escuchado en todas las diligencias que se realicen, a excepción de aquellas a que se refieren los artículos 44 y 45, párrafo segundo, de esta Ley.

e)     Deducir los reparos que procedan contra la actividad judicial.

f)     Los demás derechos que se deriven de la Constitución y de las leyes.

ARTÍCULO 41.- Toda persona que sea parte interesada en la actividad judicial tendrá los siguientes deberes:

a)     Contestar, en forma clara y directa, las audiencias que se le confieran.

b)     Cumplir  las resoluciones que le impongan deberes.

c)     Actuar con veracidad, lealtad y respeto.

d)     Presentar sus gestiones de manera ordenada y bien dirigidas, a fin de no complicar el estudio del expediente y cumplir las disposiciones sobre materialización de la actividad judicial.

SECCIÓN III

SUJETOS QUE ORIENTAN LA ACTIVIDAD JUDICIAL

ARTÍCULO 42.- Los peritos y los testigos son orientadores de la actividad judicial.  Participarán en ella de acuerdo con las normas del Código Procesal Civil sobre recusación,  dictámenes de peritos y declaraciones de testigos y conforme a las disposiciones correspondientes de esta Ley.

ARTÍCULO 43.- La Corte Suprema de Justicia les proveerá a los tribunales de familia, hasta donde sea posible, especialistas en disciplinas como Medicina, Psicología y Trabajo Social, entre otras especialidades, con el fin de que realicen la actividad pericial que requieran los tribunales.

ARTÍCULO 44.- Los menores interesados en un asunto no podrán ser llamados a declarar como testigos.  Cuando, a solicitud de parte y a juicio del tribunal, sea necesario indagarlos, se designará como perito a un psicólogo, para que, en privado, ya sea en su propia casa de habitación o en otro ambiente adecuado, entreviste a los menores y, posteriormente, en la oportunidad respectiva, exponga sus puntos de vista acerca del conocimiento de los hechos que los menores pueden tener.

ARTÍCULO 45.- Las personas menores de edad que hayan cumplido ya 15 años y no tengan interés en un asunto, podrán ser llamadas a declarar como testigos; sin embargo, en ningún caso deberán prestar juramento.

Las personas menores de 15 años no podrán ser llamadas como testigos; no obstante, podrán ser entrevistadas por peritos, en las condiciones y señaladas en el artículo anterior y con los fines a los cuales él se refiere.

CAPÍTULO II

OBJETO DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL

SECCIÓN I

FUNCIÓN OBJETO DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL

ARTÍCULO 46.- Constituyen el objeto de la actividad judicial, la decisión y ejecución de todas las pretensiones que los interesados formulen, en los diversos procesos o diligencias de homologación.

De existir en la actividad judicial personas menores de edad interesadas, los tribunales, hasta donde les sea posible, procurarán constatar sus verdaderas preferencias e inclinaciones, por medio de peritos psicólogos o trabajadores sociales, según las orientaciones que dispone el artículo 44 de esta normativa.

SECCIÓN II

ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES

POR CONEXIÓN SUBJETIVA

ARTÍCULO 47.- Deberán acumularse en una sola demanda o contrademanda, cuantas pretensiones competan a una persona contra otra y viceversa, salvo si esta Ley les asigna vías de tramitación distintas.

SECCIÓN III

ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES

POR CONEXIÓN OBJETIVA

ARTÍCULO 48.- Aun cuando una misma demanda o contrademanda tenga que ser dirigida contra dos o más personas, deberán acumularse las pretensiones que se deriven de una misma causa, así como de causas parcialmente idénticas.

ARTÍCULO 49.- Aun cuando una misma demanda o contrademanda deban ser dirigidas contra sujetos que tengan calidad de terceros, frente a la situación jurídica sustantiva que esencialmente constituye el origen del proceso, podrán acumularse pretensiones que dependan unas de las otras, en los términos establecidos en el primer párrafo del artículo 26 de esta Ley.

SECCIÓN IV

PRELACIÓN DE PRETENSIONES DEDUCIDAS

EN UNA MISMA DEMANDA O CONTRADEMANDA

ARTÍCULO 50.- Cuando en una demanda o contrademanda se persigan pretensiones incompatibles o excluyentes entre sí, deberán solicitarse en orden de preferencia.

ARTÍCULO 51.- Cuando se trate de una demanda o contrademanda en la cual la parte interesada solicite el divorcio o la separación judicial, con base en la misma causa, la preferencia por la separación enervará la solicitud de divorcio.

ARTÍCULO 52.- Si se trata de una demanda o contrademanda, en la cual la parte interesada solicita el divorcio o la separación, con base en causas distintas, la preferencia por la separación enervará la solicitud de divorcio.  Sin embargo, si la causa para pedir la separación no resulta probada y, en cambio, sí resulta probada la del divorcio, el tribunal tendrá la potestad de variar la causa de la separación,  estimando como tal la del divorcio.

SECCIÓN V

PRELACIÓN DE PRETENSIONES DEDUCIDAS

EN PROCESOS SEPARADOS

ARTÍCULO 53.- Cuando se acumulen procesos de divorcio y separación judicial  establecidos por una misma persona, se aplicarán las siguientes reglas:

a)     Si las demandas se basan en la misma causa o la del divorcio se encuentra comprendida en la de la separación, la solicitud de separación enervará la del divorcio.

b)     Si no se trata de la situación referida en el inciso anterior, la solicitud de divorcio se tendrá como la principal y la de separación como la subsidiaria, salvo si la persona interesada solicita lo contrario, en cuyo caso, si la causa para pedir la separación no resulta probada y, en cambio, sí resulta probada la del divorcio, el tribunal tendrá la potestad de variar la causa de la separación, estimando como tal la del divorcio.

SECCIÓN VI

ACOGIMIENTO INTERLOCUTORIO DE PRETENSIONES

ARTÍCULO 54.- Para simplificar los trámites, los tribunales podrán acoger, interlocutoriamente, las pretensiones en las cuales estén de acuerdo los interesados.  Si se trata de intereses indisponibles o relativos a personas menores de edad o mayores inhábiles, podrán ordenar, en caso de duda, las pruebas que estimen necesarias para acreditar la veracidad de los hechos o la tutela de los intereses. Contra la resolución que así lo ordene solo cabrá el recurso de revocatoria.

SECCIÓN VII

DESISTIMIENTO DE PRETENSIONES

ARTÍCULO 55.- Quienquiera puede desistir de sus pretensiones, sin que sea necesaria, en ningún caso, la aceptación de los demás interesados.

ARTÍCULO 56.- De la solicitud de desistimiento, el tribunal dará audiencia a todas las partes, por un plazo de cinco días.

ARTÍCULO 57.- Cuando se trate de procesos ordinarios en los que no existan reconvención, sumarios o especiales, ni diligencias de homologación, transcurrido el plazo de la audiencia, el tribunal procederá en la siguiente forma:

a)     En los procesos tendrá por realizado el desistimiento, dispondrá la finalización del trámite, restituirá las cosas al estado en que se encontraban antes de iniciarse la actividad judicial y condenará a la parte actora a pagar las costas, los daños y los perjuicios ocasionados.

b)     En las diligencias de homologación, dispondrá, pura y simplemente, su finalización.

ARTÍCULO 58.- Tratándose de procesos ordinarios en los que exista reconvención, dentro del plazo de audiencia, el actor o el reconventor, según sea el caso, podrá adherirse al desistimiento de la contraparte o solicitar que el proceso continúe respecto de sus pretensiones.  En la primera hipótesis, el tribunal admitirá el desistimiento de ambas partes y ordenará restituir las cosas a su estado anterior; en la segunda, simplemente tendrá por hecho el desistimiento formulado y ordenará la continuación del proceso respecto de la demanda o contrademanda, según corresponda.

ARTÍCULO 59.- Quien escoja continuar el trámite podrá desistir de su acción posteriormente, en cuyo caso el tribunal dará audiencia de la solicitud y dispondrá, con posterioridad, las consecuencias previstas en el inciso a) del artículo 57 de esta Ley.

ARTÍCULO 60.- Tratándose de casos ordinarios, en los que terceras personas hayan sido demandadas o contrademandadas, según lo dispuesto en el artículo 26, estas no podrán mantener el proceso respecto de sus propias pretensiones.  Sin embargo, sí tendrán derecho a que se les paguen las costas, los daños y los perjuicios ocasionados.  Igual solución se aplicará al caso de terceros intervinientes que permite el artículo citado.

ARTÍCULO 61.- Si el tribunal, vencidas las audiencias a que se refieren los artículos 56 y 59 de esta Ley, por la solicitud que le haya formulado alguna parte o por iniciativa propia, estima que en el asunto están en juego intereses de personas menores de edad o incapaces, de notable importancia, que no puedan ser tutelados por otra vía o cuya tutela no deba ser diferida, procederá conforme a los artículos anteriores; pero denegará, a la vez, la solicitud de desistimiento, respecto de los intereses e instará a la parte a continuar con los trámites.

ARTÍCULO 62.- Si, en el caso referido en el artículo anterior, la parte manifiesta no querer seguir adelante o si deja transcurrir un plazo de ocho días sin hacerlo, el tribunal ordenará al PANI o a la Procuraduría General de la República, respectivamente, asumir la defensa de los intereses de las personas menores de edad o incapaces.

ARTÍCULO 63.- Las entidades citadas en el artículo precedente,  dentro de un plazo de cinco días, podrán disentir del criterio del tribunal y solicitar que también se tenga por efectuado el desistimiento, respecto de las pretensiones relacionadas con las personas menores de edad o incapaces.  Si el tribunal considera pertinente lo alegado, resolverá de conformidad; en caso contrario, denegará la gestión.  Contra la resolución que se dicte en este último sentido, cabrán el recurso principal de revocatoria y el de apelación subsidiaria.

CAPÍTULO III

MANIFESTACIÓN Y MATERIALIZACIÓN

DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL

SECCIÓN I

FORMAS DE MANIFESTACIÓN DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL

ARTÍCULO 64.- Las resoluciones constituyen la forma fundamental de manifestación de la actividad de los tribunales y el antecedente necesario para legitimar las otras maneras de expresarse de esa actividad.

ARTÍCULO 65.-Las resoluciones en materia de familia se regirán por las disposiciones señaladas en los artículos 153 a 156 del Código Procesal Civil, así como en el primer párrafo de su artículo 159.

Sin embargo, tratándose de asuntos relativos a la patria potestad, tutela y adopción, estas disposiciones no estarán sujetas al principio de la congruencia, pues los jueces deberán tomar, de oficio, las medidas que tiendan a garantizar el interés de los menores.

ARTÍCULO 66.- Las diligencias que realicen los jueces y sus auxiliares, tendientes a ejecutar en la práctica las resoluciones judiciales, se regirán por las disposiciones de los artículos 152, 173, 180, 181 y 185 del Código Procesal Civil; así como por la Ley N.º 7637, de 21 de octubre de 1996.

ARTÍCULO 67.- Las órdenes escritas por los jueces y sus auxiliares con el fin de ejecutar sus resoluciones, deberán consignarse en papelería oficial, expresar el nombre del tribunal del que emanan, la clase de asunto, los nombres de los interesados, el número de expediente, a quiénes se dirigen, el objeto o contenido indicado claramente, el cargo, el nombre y la firma del funcionario que las expide.  Además, deberán marcarse con el sello oficial de la entidad.

Tratándose de órdenes que se expidan por otros medios o mecanismos, para garantizar su autenticidad, deberán incluirse los datos que la Corte Suprema de Justicia disponga.  A estas les serán aplicables las disposiciones de los artículos 157, del 186 al 193 y 282 del Código Procesal Civil y las normas relativas a timbres.

ARTÍCULO 68.- En general, a las diversas formas de manifestarse la actividad judicial, les serán aplicables las disposiciones de los artículos 132, 133, 134, 138, 139, 141, 142, del 143 al 149 y 151 del Código Procesal Civil, así como sus artículos 166 a 172.

SECCIÓN II

MATERIALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL

ARTÍCULO 69.- Los asuntos se materializarán documentalmente, en la siguiente forma:

a)     En un legajo principal, se incluirán los escritos de demanda, contestación, reconvención y réplica; así como las resoluciones de su trámite, los comprobantes estrictamente necesarios de las notificaciones, las pruebas anticipadas y las recibidas durante el proceso, las actas del debate probatorio, la sentencia de primera instancia, los escritos de apelación y agravios, la sentencia de segunda instancia, el escrito de los recursos de casación, la sentencia correspondiente y un índice cronológico estricto de los demás legajos.

b)     En legajos separados, rotulados debidamente, se incluirán los demás asuntos, sin excepción, en la siguiente forma:

1)     En un legajo de desgloses del principal, las gestiones, los documentos y las copias que, aunque hayan sido realizados o presentados para el legajo principal, solo contribuyan a dificultar su estudio, por resultar intrascendentes, inoportunos o sobrantes.

2)     En un legajo de nulidades, las gestiones que el tribunal haya deducido de oficio o las que hayan formulado las partes por la vía incidental.  En él se incluirán las gestiones, actuaciones y órdenes, que invalidadas a causa de nulidades, salvo si se trata de nulidades parciales y existen otras diligencias válidas que deban mantenerse en el principal.

3)     En legajos separados, las cuestiones que no pertenezcan al principal y hayan sido deducidas de oficio o las que hayan sido promovidas por las partes, incidentalmente o bajo las formas de solicitudes preliminares o anticipadas.

CAPÍTULO IV

VICISITUDES DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL

SECCIÓN I

INICIO E IMPULSO DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL

ARTÍCULO 70.- La actividad judicial se entenderá iniciada e impulsada, desde el momento en que los interesados presenten sus gestiones al tribunal correspondiente.

Si, por error,  una gestión es presentada ante un tribunal distinto, este la enviará a la mayor brevedad al tribunal competente.

ARTÍCULO 71.- Toda gestión de los interesados deberá ser presentada por escrito, con la claridad, el orden y los requisitos señalados en la ley.  Deberá ser dirigida correctamente, según se trate de una gestión para el principal o para legajos separados.  De no presentarse así, los tribunales la aceptarán y, hasta donde les sea posible, tratarán de adecuarla a la situación procesal.  Sin embargo, prevendrán a la parte para que,  en lo sucesivo, se ajuste a las disposiciones irrespetadas, bajo el apercibimiento de no atenderle las nuevas gestiones en las que incumpla con los requisitos de presentación.

ARTÍCULO 72.- A las gestiones señaladas en el artículo 71 de esta Ley, les serán aplicables las disposiciones de los artículos 133, 135,136, 143 y 145, así como lo ordenado por los párrafos segundo y tercero del artículo 146 y por los artículos 147, 150, 201 y 930; todos del Código Procesal Civil.

ARTÍCULO 73.- La actividad judicial no podrá impulsarse de oficio, salvo en los casos en que existan intereses de personas menores o incapaces, de notable importancia, cuya tutela no deba ser diferida.

SECCIÓN II

DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL

ARTÍCULO 74.- Los tribunales desarrollarán su actividad judicial, respetando los derechos procesales de los interesados y observando la secuencia lógica de sus diversas etapas, las cuales, una vez recluidas, no podrán ser reabiertas, salvo en situaciones de nulidad, ineludiblemente declaradas.

En caso de omisiones de la ley, los tribunales están autorizados para integrar el procedimiento y recurrir a las diversas formas de interpretación e integración de los principios y las normas procesales.

ARTÍCULO 75.- Con las salvedades que esta Ley dispone, toda gestión que se presente a los tribunales deberá ser resuelta dentro de los cinco días siguientes a su presentación; además, deberá ser notificada dentro de los cinco días subsiguientes.

SECCIÓN III

SUSPENSIÓN DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL

ARTÍCULO 76.- La actividad judicial se suspenderá en los siguientes casos:

a)     Cuando los interesados lo soliciten, de común acuerdo.  En tales situaciones, para reanudar la actividad judicial bastará la petición de uno solo de ellos.  Sin embargo, no podrá suspenderse ningún asunto en el que estén en juego los intereses señalados en el artículo 61 de esta Ley.

b)     Cuando se trate de la acumulación de procesos, serán aplicables las disposiciones del párrafo final del artículo 130 y las del artículo 131, ambos del Código Procesal Civil.

c)     Cuando exista prejudicialidad penal, según lo dispuesto en el inciso 2) del artículo 202 del Código Procesal Civil.

d)     Cuando una persona interesada fallezca en la actividad judicial, respecto de las pretensiones que se transmitan a su sucesión.  En estos casos, el proceso podrá suspenderse por un plazo máximo de tres meses, mientras se apersona el albacea.

SECCIÓN IV

FINALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL

SUBSECCIÓN I

FINALIZACIÓN NORMAL

ARTÍCULO 77.- La actividad judicial finalizará con el acuerdo otorgado ante el juez de conciliación, debidamente aprobado por el tribunal, o con la ejecución de la sentencia dictada en el proceso de que se trate o de las diligencias de homologación.

SUBSECCIÓN II

FINALIZACIÓN ANORMAL

ARTÍCULO 78.- La actividad judicial finalizará también en los siguientes casos:

a)     Cuando fallezca persona interesada, finalizarán respecto de las pretensiones que no se transmitan a su sucesión.

b)     Cuando exista desistimiento, según las disposiciones pertinentes de esta Ley.

c)     Cuando exista acuerdo extrajudicial entre las partes.

d)     Cuando se declare con lugar el incidente de falta de competencia por razón de la materia o el territorio nacional.

e)     Cuando exista deserción, según las disposiciones del artículo siguiente.

ARTÍCULO 79.- La deserción se declarará cuando el proceso se encuentre paralizado durante un plazo mínimo de tres meses.

ARTÍCULO 80.- No procederá la deserción, si la parte que debe instar el curso del proceso no lo hace, por motivos de fuerza mayor.  En tal situación, la declaración solo comprenderá la demanda o la contrademanda, según el caso.

ARTÍCULO 81.- Si existe contrademanda, la resolución que acoja la deserción dispondrá, pura y simplemente, la finalización del proceso.  Si no existe contrademanda,  impondrá, además, la obligación de la parte actora de pagar las costas, los daños y los perjuicios causados.

ARTÍCULO 82.- Si en el proceso están en juego los intereses señalados en el artículo 61 de esta Ley, el tribunal, en la misma resolución que declara la deserción, ordenará al PANI o a la Procuraduría General de la República, según el caso, asumir las veces de actor o reconventor, respecto de los intereses de las personas menores de edad o incapaces.

En esta situación, será aplicable lo establecido por el artículo 63 de esta Ley.

ARTÍCULO 83.- Contra la resolución que deniegue la deserción no cabrá más recurso que el de revocatoria.  La que la declare con lugar gozará de los recursos de revocatoria y apelación.

ARTÍCULO 84.- La deserción deberá tramitarse por la vía incidental, según las disposiciones pertinentes de esta Ley.

CAPÍTULO V

REPAROS CONTRA LA ACTIVIDAD JUDICIAL

SECCIÓN I

REPAROS CONTRA LAS RESOLUCIONES

SUBSECCIÓN I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 85.- Cuando una resolución sea omisa o confusa, los interesados podrán solicitarle al tribunal su adición o aclaración.  Sin embargo, si el tribunal, por cualquier medio, se percata del error, podrá adicionarla o aclararla de oficio, antes de que sea notificada a cualquiera de las partes.

ARTÍCULO 86.- Cuando las resoluciones no se ajusten al ordenamiento de fondo o procesal que las rige, los interesados afectados podrán recurrirlas, salvo disposición expresa en contrario, de acuerdo con las siguientes reglas:

a)     Las providencias con revocatoria.

b)     Los autos que no le pongan término al proceso, con revocatoria, y, cuando así se disponga, con apelación.

c)     Los autos que le pongan término al proceso, con revocatoria y apelación y, cuando así se disponga, con casación.

d)     Las sentencias con apelación y, cuando así se disponga, con casación.

ARTÍCULO 87.- Cuando, aparte del recurso de revocatoria, según lo dispuesto en el artículo anterior, sea permitido, expresamente, el recurso de apelación, se entenderá que el primero es el principal y el segundo el subsidiario.  En estos casos, la parte interesada podrá optar, únicamente, por el recurso de revocatoria.  Si opta por los dos recursos, deberá interponerlos conjuntamente.

ARTÍCULO 88.- Los reclamos a que se refieren los artículos anteriores, deberán formularse dentro del plazo de cinco días, ante el mismo tribunal que dictó la resolución objetada.

ARTÍCULO 89.- En los escritos en que se interpongan los reclamos referidos en el artículo anterior, no podrán hacerse gestiones de otro tipo.  Si, aún así se hacen, el tribunal hará caso omiso de estas.

Igualmente, la resolución que se pronuncie sobre los reparos, no podrá contener aspectos ajenos a estos.

ARTÍCULO 90.- Los reparos a que se refieren el artículo 85 y los incisos a), b) y c) del artículo 86, deberán fundamentarse en el propio escrito de su presentación.  De lo contrario, no serán admitidos.

En los casos a que se refiere el inciso d) del artículo 86, la fundamentación deberá realizarse ante el tribunal que los resolverá.

ARTÍCULO 91.- A los recursos de apelación, sean autónomos o no, les serán aplicables las disposiciones del tercer párrafo del artículo 561, así como lo dispuesto en los artículos 565 y 573; todos del Código Procesal Civil.

SUBSECCIÓN II

ADICIÓN Y ACLARACIÓN

ARTÍCULO 92.- Para todo efecto, el pronunciamiento sobre la adición o la aclaración, se entenderá integrado a la resolución adicionada o aclarada.

ARTÍCULO 93.- La solicitud no interrumpirá, a ninguna de las partes, el plazo para interponer los recursos permitidos contra la resolución de que se trate, aun cuando los motivos de estos recursos puedan coincidir con los de la adición o aclaración pedida.  Dichos recursos deberán interponerse en el mismo escrito.

ARTÍCULO 94.- Si el tribunal rechaza la solicitud, contra la resolución que se dicte no cabrá ningún recurso.  En la misma resolución, si es el caso, se pronunciará sobre los recursos interpuestos.

ARTÍCULO 95.- Si la solicitud es procedente, el tribunal la acogerá y reservará los recursos para resolverlos oportunamente, una vez transcurrido un nuevo plazo de cinco días.

Asimismo, si estima que, con la adición o la aclaración, la impugnación ha perdido interés, le prevendrá al interesado manifestar, dentro del plazo referido, si opta por mantenerla o desiste de ella.

ARTÍCULO 96.- Si, con la adición o la aclaración decretada, se crea gravamen a otra parte, esta, dentro del mismo plazo referido, podrá interponer los recursos que sean admisibles.

ARTÍCULO 97.- Vencido el plazo a que se refieren los dos artículos anteriores, el tribunal hará el pronunciamiento que corresponda, respecto de los recursos planteados.

SUBSECCIÓN III

RECURSO ÚNICO DE REVOCATORIA

ARTÍCULO 98.- Cuando solo sea permitido el recurso de revocatoria, su interposición no eximirá a las partes de realizar las conductas impuestas por la resolución impugnada, que solo incidan, directa e inmediatamente, en el proceso.  Sí las eximirá de las otras conductas que aún incidan en el proceso, modificando, directa o inmediatamente, su situación personal o patrimonial.

ARTÍCULO 99.- Salvo disposición expresa en contrario, la interposición del recurso no impedirá realizar las diligencias judiciales ordenadas por la resolución recurrida, las cuales, en todo caso, quedarán sujetas a lo que se resuelva en definitiva respecto de la impugnación.

ARTÍCULO 100.- Los autos que resuelvan el recurso se regirán por las siguientes reglas:

a)     El que lo rechace en forma total no tendrá ulterior recurso.

b)     El que lo admita en forma total gozará de un nuevo recurso de revocatoria, luego del cual, el punto no podrá ser discutido nuevamente.

c)     El que lo rechace y admita, en partes, se regirá, según el caso, por lo dispuesto en los incisos anteriores.

ARTÍCULO 101.- Cuando el recurso de apelación sea permitido, pero solo se interponga el de revocatoria, su admisión total o parcial facultará a la otra parte para que interponga el de revocatoria con apelación.  La resolución que se dicte con base en estos últimos recursos, no podrá ser impugnada por el primer recurrente.

SUBSECCIÓN IV

RECURSOS SUJETOS DE REVOCATORIA Y APELACIÓN

ARTÍCULO 102.- Cuando, aparte del recurso de revocatoria, según lo dispuesto en el artículo 86, sea permitido el recurso de apelación, la interposición de ambos eximirá a las partes de cumplir los deberes impuestos por la resolución impugnada.

Sin embargo, en cuanto a diligencias judiciales, se aplicarán las disposiciones del artículo 99.

ARTÍCULO 103.- Los autos que resuelvan los recursos se regirán por las siguientes reglas:

a)     El que admita la revocatoria en forma total dispondrá el rechazo de la apelación por innecesaria.  Este auto, a su vez, solo gozará del recurso de apelación a favor de los demás interesados que resulten afectados.

b)     El que rechace la revocatoria en forma total dispondrá la admisión de la apelación.  Este auto no gozará de ningún recurso.

c)     El que admita y rechace la revocatoria, en partes, dispondrá reservar la apelación, para darles, a los otros interesados afectados, la oportunidad de recurrir, dentro del plazo de cinco días, contra la parte modificada.  En este caso, solo será admisible el recurso de apelación.

ARTÍCULO 104.- En la resolución que admita la apelación, el tribunal conferirá el plazo de cinco días, para que los no apelantes acudan ante el superior y hagan valer sus derechos, en relación con los aspectos que, a su criterio, deban ser confirmados.

Si la sede del tribunal de alzada está fuera de su propio perímetro judicial, prevendrá a los interesados a hacer el señalamiento para atender notificaciones de segunda instancia.

ARTÍCULO 105.- Recibidos los autos por el tribunal de alzada y vencidos los cinco días referidos en el artículo anterior, se dictará la resolución de segunda instancia, dentro del improrrogable plazo de cinco días, cuando el asunto corresponda a un juzgado, o de 15 días, cuando corresponda a un tribunal superior.

Únicamente en casos muy calificados, a solicitud de parte o de oficio, se podrá ordenar prueba adicional, la cual será recibida por el tribunal de alzada, de acuerdo con las disposiciones pertinentes de la subsección siguiente.

La resolución que ordena prueba no gozará de ningún recurso.

SUBSECCIÓN V

RECURSO AUTÓNOMO DE APELACIÓN

ARTÍCULO 106.- La apelación referida en el inciso d) del artículo 86, suspenderá plenamente la ejecución de la resolución recurrida.

ARTÍCULO 107.- Si la gestión es procedente, el tribunal admitirá la apelación sin mayor trámite.  Esta resolución no gozará de ningún recurso.

Si la sede del tribunal de alzada está fuera de su propio perímetro, prevendrá a todos los interesados a hacer el señalamiento para atender notificaciones de segunda instancia.

ARTÍCULO 108.- Dentro del plazo de cinco días, los interesados vencidos en parte de sus pretensiones, podrán adherirse a la apelación admitida, según lo dispuesto por el artículo 562 del Código Procesal Civil y explicará el fundamento de la adhesión.

ARTÍCULO 109.- Si existe apelación adhesiva, recibidos los autos y vencido el plazo del artículo anterior, el tribunal de alzada simplemente la tendrá por presentada y reservará su resolución definitiva para la sentencia, en la cual se observarán las disposiciones pertinentes del artículo 562 del Código Procesal Civil.

Si la adhesión no se ha fundamentado o ha sido propuesta extemporáneamente, el tribunal la rechazará de plano.

ARTÍCULO 110.- En la misma resolución del artículo anterior o si no existe adhesión al recurso, recibidos los autos y vencidos los cinco días del artículo 108, el tribunal conferirá audiencia a las partes, para que formulen sus alegatos en defensa de sus derechos y para que, si existe apelación adhesiva, haya sido rechazada o no, las personas no adherentes se refieran a ella.

Los interesados, en sus escritos, podrán ofrecer prueba, según lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 575 del Código Procesal Civil.

ARTÍCULO 111.- Contra las resoluciones a que se refieren los dos artículos anteriores, no cabrá ningún recurso, salvo contra aquella que haya rechazado la apelación adhesiva, respecto de la cual cabrá el recurso de revocatoria y deberá ser resuelto en sentencia.

En el escrito en que se interponga este recurso, deberán explicarse los fundamentos de la impugnación y ofrecerse las pruebas del caso.

ARTÍCULO 112.- Solo en situaciones muy calificadas, de oficio o a solicitud de parte, podrán ordenarse las pruebas a que se refieren los dos artículos anteriores.

Todas esas pruebas serán recibidas por el propio superior, de acuerdo con las disposiciones pertinentes sobre el trámite de la apelación en los procesos o en las diligencias de homologación, según corresponda.

La resolución que ordene pruebas, no gozará de ningún recurso.

SUBSECCIÓN VI

RECURSO DE APELACIÓN POR INADMISIÓN

ARTÍCULO 113.- Cuando una apelación haya sido denegada incorrectamente, a criterio del perjudicado, él podrá formular un recurso de apelación por inadmisión, dentro del plazo de los cinco días siguientes.

El escrito respectivo deberá presentarse directamente ante el superior al que le haya correspondido conocer la apelación denegada y deberá cumplir los requisitos del artículo 584 del Código Procesal Civil.  En caso contrario, será rechazado de plano y el legajo se enviará al tribunal que conoce del proceso para ser agregado a este.

ARTÍCULO 114.- Serán aplicables a la especie, las disposiciones del artículo 586, las del segundo párrafo del artículo 587 y las del artículo 588; todos del Código Procesal Civil.

ARTÍCULO 115.- Si el superior estima procedente la gestión, revocará la resolución del inferior, admitirá el recurso denegado y ordenará al inferior, si no lo tiene en su poder, el envío del expediente.  Si se trata de autos, dispondrá conforme al artículo 104 y, si se trata de sentencias, si es necesario, dispondrá conforme al artículo 107.

Si la sede del tribunal superior se encuentra en un lugar distinto del inferior, en la misma resolución ordenará remitir el legajo a este último para que se notifique a las partes.  Caso contrario, ordenará mantenerlo en su sede y su propio notificador practicará la diligencia.

La resolución que admita la apelación, no gozará de ningún recurso.

ARTÍCULO 116.- Cuando se trate de sentencias, será admisible la adhesión a la apelación, según lo dispuesto por el artículo 108, la cual se sustanciará según los artículos del 109 al 112 de la presente Ley.

SUBSECCIÓN VII

RECURSO DE CASACIÓN

ARTÍCULO 117.- El recurso de casación procederá por las faltas procesales siguientes:

a)     Por la violación cohonestada o cometida en la resolución impugnada a las normas y los principios que garantizan el debido proceso.

b)     Por la violación cometida en la resolución impugnada, a las normas y los principios, que establecen los parámetros de valoración de los elementos probatorios considerados en ella.

c)     Por las equivocaciones materiales cometidas en la resolución impugnada, al determinar cuáles hechos demuestran los referidos elementos probatorios.

Sin embargo, para que el recurso de casación por estas faltas sea procedente, es necesario que tales faltas hayan influido en la parte dispositiva de las resoluciones impugnadas.

ARTÍCULO 118.- El recurso de casación también procederá por las faltas cometidas contra el derecho de fondo o la autoridad de la cosa juzgada, consistentes en su interpretación errónea, su aplicación o su no aplicación, indebidas.  Sin embargo, para que el recurso de casación por tales motivos sea procedente, es necesario que las faltas hayan influido en la parte dispositiva de las resoluciones impugnadas.

ARTÍCULO 119.- Una vez interpuesto el recurso al que se refiere el artículo anterior, el tribunal que conoce del proceso ordenará enviar el expediente ante la sala respectiva y les conferirá a los recurrentes un plazo de 15 días para que lo formalicen; además, en caso necesario, prevendrá a las partes señalar el lugar para atender notificaciones de la sala de casación.  Si, transcurrido ese plazo, no ha sido formalizado, la sala lo declarará así y ordenará devolver el expediente al tribunal del que procede.

ARTÍCULO 120.- El escrito de formalización deberá expresar, concretamente, en qué consisten las faltas y de qué manera influyen en la parte dispositiva de las resoluciones impugnadas.

En el escrito mencionado, el recurrente podrá solicitar la celebración de una audiencia oral, para referirse a los motivos del recurso.

ARTÍCULO 121.- Formalizado el recurso, la sala lo declarará admisible, se cumplen los requisitos referidos, si el recurrente, oportunamente, ha solicitado ante los tribunales de instancia la reparación de los vicios o ha impugnado las decisiones que lo afectaban y ha agotado los recursos al respecto, salvo si el gravamen ha sido cometido, propiamente, en la resolución recurrida y no puede evitarse con la solicitud de adición y aclaración.

En caso contrario, la sala dispondrá su inadmisibilidad y ordenará devolver el expediente al tribunal de procedencia.

Si se trata de recursos con motivos independientes entre sí, la admisión y el rechazo podrán hacerse por partes.

ARTÍCULO 122.- En la resolución que admite el recurso, la sala conferirá traslado a las partes no recurrentes, para que en el plazo de 15 días se refieran al recurso.  Asimismo, si se ha solicitado audiencia oral, se señalará con la anterioridad necesaria la hora y la fecha de esta.

En la audiencia, se observarán las disposiciones de los artículos 605 y 606 del Código Procesal Civil.

Además, los recurrentes podrán reforzar y ampliar los motivos del recurso y los no recurrentes podrán manifestar su oposición.

ARTÍCULO 123.- Finalizada la audiencia, la sala dictará sentencia, dentro de los 25 días siguientes.  Dicha sentencia será leída a las partes a la hora que se fije del día siguiente al del vencimiento de dicho plazo.  El señalamiento para la lectura se hará en forma verbal, al finalizar la audiencia.

ARTÍCULO 124.- Si no se ha solicitado la celebración de audiencia, el plazo para dictar sentencia será de 30 días, contados a partir del término del traslado conforme al artículo 122 de la presente Ley.  Tan pronto como esto suceda, la sala convocará a una audiencia para la lectura de la sentencia, la cual se realizará al día siguiente de la finalización del plazo para dictarla.

ARTÍCULO 125.- Aun cuando las partes no concurran a la audiencia, la lectura de la sentencia y la disposición de copias de esta a favor de los interesados, valdrán como notificación.

Contra la sentencia no cabrá recurso alguno.  Sin embargo, podrá alegarse su nulidad absoluta, dentro de los cinco días siguientes, por la aplicación de normas jurídicas derogadas.

ARTÍCULO 126.- Sin perjuicio de las modificaciones anteriores, serán aplicables en esta materia los artículos 607, 608, 609, 610, 611 y 613 del Código Procesal Civil.

SUBSECCIÓN VIII

NULIDAD DE LAS RESOLUCIONES

ARTÍCULO 127.- Cuando, a criterio de los interesados, una resolución contradiga las disposiciones del artículo 40 de la presente Ley, su nulidad podrá alegarse, junto con los recursos citados.  Sin embargo, esta solo se decretará cuando sea absolutamente necesaria, en virtud de la magnitud del vicio y la imposibilidad de corregirlo.

La resolución que resuelva una nulidad se regirá por las disposiciones anteriores relativas a los recursos con los cuales se ha alegado.

ARTÍCULO 128.- Los tribunales podrán anular, de oficio, una resolución, en el momento en que se percaten de que esta ha incurrido en los vicios mencionados y tengan absoluta certeza de que el interesado aún no se ha enterado de ello.

SUBSECCIÓN IX

EJECUCIÓN ANTICIPADA DE RESOLUCIONES

ARTÍCULO 129.- Cuando sea urgente ejecutar una resolución, cuya eficacia real se encuentre suspendida debido a la interposición de algún reparo, a solicitud del interesado, los tribunales podrán ordenar su ejecución en los siguientes casos:

a)     Cuando estén en juego intereses de personas menores de edad o de mayores inhábiles, cuya tutela no deberá ser diferida.

b)     En los demás casos, cuando la parte interesada garantice los eventuales daños y perjuicios, derivados de la ejecución anticipada, para el supuesto de que la resolución sea revocada o anulada.

ARTÍCULO 130.- La solicitud de ejecución anticipada será presentada ante el tribunal que dictó la resolución y se tramitará en legajo separado, a efecto de no retrasar el trámite del reparo.

Con la solicitud, el interesado deberá presentar copia literal de la resolución recurrida y explicar los motivos de su petición.  De no hacerlo, la gestión será rechazada de plano.

ARTÍCULO 131.- Si la solicitud se encuentra en forma, el tribunal dará audiencia a los demás interesados, por un plazo de cinco días y, una vez vencido dicho plazo, si lo estima pertinente, ordenará que la resolución sea ejecutada, según el inciso a) del artículo 129 de la presente Ley.

En las situaciones del inciso b) del mencionado artículo, el tribunal determinará la garantía que debe rendirse, de acuerdo con las disposiciones de esta Ley relativas a la actividad judicial cautelar.

ARTÍCULO 132.- Rendida la garantía referida, el tribunal dispondrá la ejecución de la resolución recurrida.

SECCIÓN II

REPAROS CONTRA ACTUACIONES Y ÓRDENES

ARTÍCULO 133.- Cuando, a criterio de los interesados, uno o más actos procesales no se ajusten a las disposiciones del artículo 74 de esta Ley, podrán gestionar su invalidez por la vía incidental.  Esta solo se decretará cuando sea absolutamente necesaria, en virtud de la magnitud del vicio y la imposibilidad de corregirlo.

ARTÍCULO 134.- Las nulidades procesales no podrán declararse de oficio, salvo si el perjudicado no ha tomado parte en la actividad judicial y el tribunal tiene la absoluta certeza de que no se ha enterado.

ARTÍCULO 135.- Cuando, a criterio de los interesados, una orden sea nula, excesiva u omisa, deberá solicitarse su invalidación o rectificación.

ARTÍCULO 136.- En cuanto resulten pertinentes, serán aplicables a las situaciones anteriores, las disposiciones de los artículos 196, 197 y 198 del Código Procesal Civil, así como de los párrafos primero y tercero de su artículo 199.

TÍTULO III

ACTIVIDAD JUDICIAL PRELIMINAR O ANTICIPADA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 137.- De previo al inicio formal de un proceso o una diligencia de homologación o antes de que se dicten las resoluciones pertinentes dentro de un proceso, los interesados podrán solicitar y obtener la actividad judicial preliminar o anticipada, que tienda a garantizar la protección de personas menores de edad, la debida constitución de los interesados, la provisión de las pruebas o la eficacia real de las decisiones.

ARTÍCULO 138.- Contra resoluciones que acojan la actividad preliminar o anticipada, solo cabrá el recurso de revocatoria.  Las resoluciones que la denieguen gozarán también de recurso de apelación.

CAPÍTULO II

MEDIDAS DE PROTECCIÓN A MENORES

ARTÍCULO 139.- Cuando sea urgente custodiar provisionalmente a personas menores de edad o autorizarles tratamientos médicos, cualquier persona física o jurídica, pública o privada, podrá gestionarlos.

ARTÍCULO 140.- El escrito mediante el cual se realice la gestión a que se refiere el artículo anterior, deberá expresar con claridad el nombre y las calidades del gestionante, así como el de la persona menor y, si es posible, los nombres de sus padres o de quienes ejerzan la patria potestad o sean los guardadores del menor; además, los hechos que justifican la gestión y la petición concreta correspondiente.

ARTÍCULO 141.- Presentado el escrito, aun cuando no cumpla los requisitos mínimos citados en el artículo anterior, el tribunal le dará curso, ordenará notificar a todos los interesados y designará como perito a un trabajador social y, si es necesario, a un experto en salud, para que en un plazo máximo de 24 horas se apersone al lugar donde se encuentra la persona menor de edad y rinda un informe verbal ante el tribunal.  Respecto de ese informe se levantará un acta sucinta con su recomendación.

ARTÍCULO 142.- Rendido el informe referido en el párrafo anterior, si el tribunal estima que efectivamente existe urgencia, dispondrá las medidas pertinentes para proteger a la persona menor de edad.  En caso contrario, ordenará archivar diligencias.

CAPÍTULO III

CONSTITUCIÓN DE LOS INTERESADOS

ARTÍCULO 143.- Cuando sea necesario proveerle representante a una persona interesada, se observarán las normas pertinentes de la subsección II de la sección II del capítulo I del presente título y, en cuanto resulten aplicables, las de la sección I del capítulo IV del título IV del libro I del Código Procesal Civil.

Cuando se trate de personas menores de edad o de personas mayores inhábiles, para que la solicitud que se realice surta efectos en la actividad judicial contenciosa, solo podrán formularla partes interesadas en dicha actividad.  Si la solicitud se realiza para que surta efectos en diligencias de homologación, la solicitud podrá ser realizada por cualquier persona.

ARTÍCULO 144.- Cuando exista temor de que un interesado en la actividad judicial se ausente o se oculte, se podrá pedir su arraigo; para ello, se observarán las reglas de la sección II del capítulo IV del título IV del libro I del Código Procesal Civil.

ARTÍCULO 145.- Cuando, por razones económicas, una persona tema que se le pueda denegar su constitución eficaz como parte de la actividad judicial, podrá gestionar el beneficio a que se refiere el capítulo III del título IV del libro I del Código Procesal Civil.

CAPÍTULO IV

PROVISIÓN DE PRUEBAS

ARTÍCULO 146.- Cuando, a criterio de los interesados, exista urgencia de recabar pruebas, se aplicarán las disposiciones pertinentes del capítulo II del título IV del libro I del Código Procesal Civil.

CAPÍTULO V

MEDIDAS CAUTELARES

ARTÍCULO 147.- Cuando, a criterio de los interesados, exista urgencia de garantizar la eficacia real de resoluciones judiciales que habrán de dictarse, se aplicarán las disposiciones de los capítulos I, V, VI y VII, del título IV del libro I del Código Procesal Civil.

TÍTULO IV

ACTIVIDAD JUDICIAL CONTENCIOSA

CAPÍTULO I

PROCESO ORDINARIO

SECCIÓN I

MATERIA DEL JUICIO ORDINARIO

ARTÍCULO 148.- En el proceso ordinario, se conocerán y decidirán las pretensiones que no tengan un trámite especialmente señalado, incluso las impugnaciones de actos administrativos, sobre los cuales los tribunales de familia no estarán sujetos a las restricciones del artículo 1 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y, en consecuencia, podrán ser contralores de la oportunidad y discrecionalidad de esos actos.

SECCIÓN II

FASE DE EXPOSICIÓN

ARTÍCULO 149.- El proceso ordinario se iniciará con el escrito de la demanda, el cual deberá contener todas las siguientes referencias:

a)     Nombre completo de las partes, con indicación de su estado civil, ocupación y dirección del lugar de su trabajo, dirección exacta de su residencia y número de su cédula de identidad.

b)     Nombre completo de las personas menores de edad interesadas en el proceso, con indicaciones de su edad cumplida, dirección exacta de su residencia y cualquier otro dato de importancia.

c)     Los hechos que fundamentan la demanda, expuestos con toda claridad, en orden cronológico y debidamente numerados.

d)     Las normas jurídicas que fundamentan la demanda y, de ser posible, las razones doctrinarias y jurisprudenciales de su aplicación.

e)     Las pretensiones de la demanda, expuestas en forma numerada y con toda claridad, con la indicación expresa del orden de su preferencia, si todas o algunas de ellas son excluyentes o incompatibles entre sí.

f)     El lugar donde deberá ser notificada la parte demandada.

g)     El lugar o la forma en que la parte actora atenderá sus notificaciones.

ARTÍCULO 150.- Si el escrito de demanda no llena los requisitos anteriores, el tribunal ordenará su corrección y puntualizará las omisiones.  Esta resolución gozará del recurso de apelación subsidiaria.

Mientras no se dé la corrección, no se le dará curso a la demanda.

ARTÍCULO 151.- Cuando la demanda esté en forma, el tribunal la pondrá en conocimiento de la parte accionada y le conferirá el plazo de 15 días para su contestación.

Si la persona o las personas demandadas residen en el extranjero, ese plazo será de 30 días hábiles.

ARTÍCULO 152.- Si la parte demandada se allana expresamente, el tribunal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 54 de esta Ley, dictará sentencia y acogerá la petitoria de la parte actora.

ARTÍCULO 153.- Si la parte accionada no contesta la demanda, el tribunal ordenará dictar sentencia estimatoria y notificarle la decisión a dicha parte, con el propósito de confirmar su desinterés.

Si, pasado un plazo de ocho días, la parte accionada no hace objeción, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 54 de esta Ley, se dictará la sentencia referida.

Si, antes de transcurrir el plazo a que se refiere el párrafo anterior, la parte accionada se apersona para contestar la demanda o reconvenir y justificar alguna circunstancia de fuerza mayor, que le haya impedido hacerlo con anterioridad, el tribunal, a su juicio, tendrá por hecha la gestión.

ARTÍCULO 154.- El escrito de contestación deberá cumplir los requisitos de la demanda.  Igualmente, el escrito de contrademanda deberá cumplir los mismos requisitos.

ARTÍCULO 155.- Contestada la demanda, el tribunal dará audiencia a la parte actora por un plazo de cinco días.  De existir una contrademanda, la audiencia para ambas será de diez días.

ARTÍCULO 156.- Por la vía de reconvención, podrá traerse al proceso a otra persona, según lo dispuesto en el artículo 26.  En tal caso, el plazo del artículo anterior será de 15 días.

Los terceros solo tendrán derecho a réplica, y, si tienen pretensiones diversas a las cuales pueda circunscribirse dicha réplica, deberán deducirlas en un proceso separado.

ARTÍCULO 157.- Sin perjuicio de las modificaciones derivadas de esta Ley, en esta materia serán aplicables las disposiciones sobre excepciones previas, previstas en la sección III del capítulo I del título I del libro II del Código Procesal Civil.

Sin embargo, estas excepciones se tramitarán por la vía incidental.

ARTÍCULO 158.- Contestada la demanda y la reconvención, en su caso, y una vez que hayan sido resueltas definitivamente las excepciones previas, se dará inicio a la fase de conciliación.

SECCIÓN III

FASE DE CONCILIACIÓN

ARTÍCULO 159.- El tribunal designará, de la lista de los jueces de conciliación para su territorio, a uno para que realice la etapa de conciliación.

En esta resolución, según la complejidad y demás características del proceso, se fijará la duración de la etapa de conciliación entre un plazo mínimo de un mes y máximo de tres meses.

ARTÍCULO 160.- Los jueces de conciliación tendrán amplias potestades para buscar a las partes, convocarlas, mediar y conciliar.

Si concilian, total o parcialmente, rendirán un informe con la firma de las partes y el tribunal dictará sentencia, aprobará el acuerdo, sin más trámite y, si es el caso, proseguirá con el proceso, en la parte en que no haya existido acuerdo; todo lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 54.

Si no logra ninguna conciliación, se lo comunicarán al tribunal, para que ordene la continuación del proceso.

SECCIÓN IV

FASE DE COMPROBACIÓN

ARTÍCULO 161.- Si la fase de conciliación fracasa, total o parcialmente, el tribunal abrirá a pruebas el juicio y les conferirá a las partes el plazo improrrogable de cinco días para que las ofrezcan.

ARTÍCULO 162.- Vencido este plazo, el tribunal admitirá las pruebas que estime pertinentes, de acuerdo con lo siguiente:

a)     Si admite prueba documental, extenderá las órdenes necesarias para su evacuación, se las entregará a los interesados y determinará el plazo en el cual se agregarán al expediente.  Estas pruebas deberán ser diligencias por las partes.

b)     Si admite prueba parcial, designará a los expertos respectivos y, una vez aceptados los cargos, fijará el plazo dentro del cual los dictámenes deberán agregarse al expediente.

c)     Si admite pruebas confesional y testimonial, indicará los nombres de los confesantes y de los testigos.

d)     Si existen otros tipos de pruebas aportados u ofrecidos, simplemente los tendrá por presentados u ordenará su diligenciamiento, en cuyo caso procederá de acuerdo con el inciso a) de este artículo.  Cuando se trate de reconocimientos, ordenará realizarlos con la asistencia de las partes; para ello, fijará hora y fecha.

ARTÍCULO 163.- Agregadas al expediente las pruebas, de inmediato se pondrán en conocimiento de las contrapartes.

En la resolución, el tribunal señalará, con la posterioridad necesaria, hora y fecha para celebrar una audiencia oral, en la que se interrogará a los testigos, los peritos y los confesantes; en dicha audiencia, las partes podrán defender o refutar tanto los documentos como las demás pruebas aclaradas.

Cuando solo se haya propuesto prueba testimonial y confesional, en la resolución que se admita se señalará la hora y fecha para la audiencia.

ARTÍCULO 164.- En la audiencia oral referida en el artículo anterior, se interrogará primero a los testigos, luego a los peritos y, finalmente, a las partes.  Estas últimas, por medio de sus abogados, podrán referirse también a las pruebas documentales, así como a las pruebas de cualquier otro tipo que obren en el expediente. El tribunal, por su parte, sin pretender subsanar la incuria de las partes y manteniendo el balance procesal en la igualdad de trato entre ellas, podrá ordenar, de oficio, cualquier otra prueba que estime necesaria para aclarar la situación.

ARTÍCULO 165.- De todo lo que suceda en la audiencia oral referida en el artículo 163 se dejará constancia, ya sea mediante un acta que se agregará al expediente o por medios tecnológicos determinados de oficio o a solicitud de parte, los cuales se mantendrán por un tiempo prudencial.

ARTÍCULO 166.- En esta materia, serán aplicables las disposiciones pertinentes del capítulo II del libro II del Código Procesal Civil.

ARTÍCULO 167.- De la audiencia a que se refieren los artículos 163 y 164 de la presente Ley, podrá prescindirse, de oficio o a solicitud de parte, si no existen confesantes, peritos ni testigos, o si la prueba es básicamente documental o está materializada en una forma que haga innecesario el debate oral.  En estos casos, el tribunal, por iniciativa propia, podrá ordenar las pruebas adicionales que estime necesarias para esclarecer los hechos, en las mismas condiciones señaladas en el artículo 164 de este ordenamiento.

SECCIÓN V

FASE DE DECISIÓN

ARTÍCULO 168.-Finalizada la audiencia oral, el tribunal, dentro del plazo máximo de cinco días, dictará la sentencia, la cual les será leída a las partes, a la hora que se fije del día siguiente a la fecha de vencimiento de este plazo.

El tribunal hará en forma verbal el señalamiento para la lectura, en el momento en que finalice la audiencia oral referida.

La lectura de la sentencia y la disposición, en el acto, de copias para los interesados, valdrá como notificación, aun cuando las partes no concurran.

ARTÍCULO 169.- Si se ha prescindido de la audiencia oral a que se refiere el artículo 163 de la presente Ley, el plazo para la sentencia será de 15 días y empezará a correr una vez firme la resolución que ordenó prescindirla.  Igualmente, tan pronto quede firme la resolución, se convocará a las partes para la lectura.

ARTÍCULO 170.- La sentencia gozará del recurso principal de apelación, según lo dispuesto en la subsección V de la sección I del capítulo I del título II de esta Ley.

ARTÍCULO 171.- La audiencia a que se refiere el artículo 110 de esta Ley, será de diez días.  Si el superior ordena recibir prueba, procederá conforme a lo dispuesto en las normas pertinentes de la sección anterior.

ARTÍCULO 172.- Si la prueba se recibe en audiencia oral, una vez finalizada y dentro de los diez días posteriores a ella, se dictará sentencia, la cual les será leída a las partes el día siguiente a la fecha de vencimiento del plazo, en una audiencia fijada especialmente para el efecto.

En este caso, el señalamiento para la lectura también se hará en forma verbal, en el momento de finalizar la audiencia oral.

ARTÍCULO 173.- Si la prueba que el superior ordene no requiere debate oral, una vez aportada al expediente será puesta en conocimiento de las partes por cinco días, vencidos los cuales gozará del plazo de 20 días para dictar sentencia.

De no haberse ordenado prueba, gozará de ese plazo para la sentencia, el cual empezará a correr a partir del vencimiento de la audiencia citada en el artículo 110.

En ambos casos, tan pronto se den los vencimientos referidos, el superior convocará a las partes para la lectura de la sentencia.

ARTÍCULO 174.- La lectura de la sentencia y la disposición, en los actos, de copias para los interesados, valdrá como notificación, aun cuando las partes no concurran.

ARTÍCULO 175.- La sentencia de segunda instancia gozará del recurso de casación, el cual se tramitará de conformidad con lo dispuesto en la subsección VII de la sección I del capítulo I del título II de esta Ley.

ARTÍCULO 176.- Una vez firme la sentencia definitiva, se procederá a su ejecución, a solicitud de parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 de la presente Ley.

ARTÍCULO 177.- Las resoluciones que convocan a las partes a la lectura de la sentencia, cuando no se realicen en audiencia oral, tendrán preferencia en su notificación, a efecto de que cobren firmeza antes de la lectura.

CAPÍTULO III

PROCESO SUMARIO

SECCIÓN I

MATERIA DEL PROCESO SUMARIO

ARTÍCULO 178.- En el proceso sumario, se concederán y decidirán las pretensiones autónomas de los progenitores en relación con sus hijos.  Asimismo, en él se conocerán y decidirán, necesariamente y aun cuando exista proceso ordinario entre las partes, todas las pretensiones relativas a las modalidades de las obligaciones alimentarias.

SECCIÓN II

FASE DE EXPOSICIÓN

ARTÍCULO 179.- El proceso sumario se iniciará con el escrito de demanda, el cual deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 149 de la presente Ley.

En dicho libelo, se deberá ofrecer, además, toda la prueba pertinente.

ARTÍCULO 180.- Serán aplicables al proceso sumario los artículos 150, 151, 152, 153, 154, 155, 157 y 158 de esta Ley, con las siguientes diferencias:

a)     Que los plazos referidos en los artículos 151 y 153 de la presente Ley serán, por su orden, de ocho, 15 y cinco días.

b)     En el escrito de contestación, deberá ofrecerse toda la prueba pertinente.

c)     Que no existirá el trámite de reconvención.

d)     Que al proceso no podrán ser integradas terceras personas.

SECCIÓN III

FASE DE CONCILIACIÓN

ARTÍCULO 181.- A la fase de conciliación serán aplicables las disposiciones de los artículos 159 y 160, con la diferencia de que el plazo será de dos semanas a un mes.

SECCIÓN IV

FASE DE COMPROBACIÓN

ARTÍCULO 182.- Fracasada la fase de conciliación, total o parcialmente, el tribunal admitirá las pruebas que estime pertinentes.

Serán aplicables al proceso sumario, las disposiciones de los artículos 162, en sus incisos a), b), c) y d), 163, 164, 165, 166 y 167 de la presente Ley.

SECCIÓN V

FASE DE DECISIÓN

ARTÍCULO 183.- En la fase decisoria serán aplicables las disposiciones de los artículos 168 a 174 y 177, con la diferencia de que los plazos de los artículos 110 y 172 serán de cinco días y el del artículo 173 será de diez días.

CAPÍTULO IV

PROCESOS ESPECIALES

SECCIÓN I

MATERIA DE LOS PROCESOS ESPECIALES

ARTÍCULO 184.- En los procesos especiales se conocerán y decidirán las oposiciones a los matrimonios y las diligencias de homologación.

SECCIÓN II

FASE DE EXPOSICIÓN

ARTÍCULO 185.- Serán aplicables a la fase de exposición de los procesos especiales, los artículos 150 a 155, así como los artículos 157 y 179 de la presente Ley, con las siguientes diferencias:

a)     Los plazos de los artículos 151 y 153 de esta Ley serán, por su orden, de ocho, 15 y cinco días.

b)     En el escrito de contestación deberá ofrecerse toda la prueba pertinente.

c)     No existirá el trámite de reconvención.

d)     Que al proceso no podrán ser integradas terceras personas.

SECCIÓN III

FASE DE COMPROBACIÓN

ARTÍCULO 186.- Contestada la demanda, el tribunal admitirá las pruebas que estime pertinentes y dispondrá conforme a lo dispuesto en los incisos a) a e) del artículo 162 de la presente Ley.

En esta materia, serán aplicables las disposiciones de los artículos 163, 164, 165 y 167 de la presente Ley.

SECCIÓN IV

FASE DE DECISIÓN

ARTÍCULO 187.- En la fase de decisión serán aplicables las disposiciones de los artículos 168 a 174 y 177 de la presente Ley, con la diferencia de que los plazos de los artículos 110 y 172 serán de cinco días y el plazo a que se refiere el artículo 173 será de diez días.

Cuando se trate de oposiciones a la separación o al divorcio, por acuerdo de los cónyuges, serán aplicables, además, los artículos 175 y 176, respecto a la separación o al divorcio, a las disposiciones sobre bienes gananciales y a la extinción o constitución, según el caso, de obligaciones alimentarias entre la pareja.

CAPÍTULO V

PROCESO DE EJECUCIÓN

SECCIÓN I

EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES DICTADAS

POR TRIBUNALES NACIONALES

SUBSECCIÓN I

EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES

ARTÍCULO 188.- Las personas interesadas en la actividad judicial deberán cumplir voluntariamente las resoluciones que dicten los tribunales de familia.  Cuando ello no sea posible, por la rebeldía del obligado o por las circunstancias especiales del caso, tales resoluciones serán ejecutadas forzosamente por los tribunales que las dictaron.  Las ejecutarán jueces de ejecución especialmente designados o autoridades públicas a las que se les solicite su auxilio.

ARTÍCULO 189.- Quienes se nieguen a cumplir estas resoluciones deberán ser juzgados por su desobediencia, según las leyes penales.

SUBSECCIÓN II

EJECUCIÓN DE SENTENCIAS

ARTÍCULO 190.-En los trámites de la ejecución de sentencias de los tribunales de familia, se observarán, en lo que resulten aplicables y con las modificaciones derivadas de la presente Ley, las disposiciones de los artículos 1 y 3, del libro III del Código Procesal Civil.

SECCIÓN II

EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES EXTRANJERAS

ARTÍCULO 191.- Cuando alguna persona esté interesada en la ejecución de una resolución de un tribunal extranjero, deberá solicitarlo a la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia.

El escrito de solicitud deberá cumplir los requisitos del artículo 149 de esta Ley. En dicho libelo, deberá ofrecerse, además, la prueba pertinente, según lo dispuesto por los incisos 1), 2) y 5), del artículo 705 del Código Procesal Civil.

ARTÍCULO 192.- Si la solicitud está en forma, la sala dará audiencia a los posibles interesados, por un plazo de diez días y, una vez vencido dicho plazo, dictará resolución favorable, si se cumplen los requisitos de los incisos 3), 4) y 6), del artículo 705 del Código Procesal Civil.

En la misma resolución, la sala ordenará enviar el expediente al tribunal que corresponda, según las normas de esta Ley sobre competencia.

El tribunal al que se envíe el expediente, procederá a la ejecución, según lo dispuesto en la sección anterior de este ordenamiento.

ARTÍCULO 193.- Denegada la solicitud, la sala dispondrá conforme al párrafo primero del artículo 708 del Código Procesal Civil.

SECCIÓN III

PROCESO INCIDENTAL

ARTÍCULO 194.- Todos los asuntos que no formen parte del principal, según lo dispuesto en el artículo 69 de esta Ley, deberán tramitarse en pieza separada, por la vía incidental.

Se tramitarán por esa vía, incluso, las nulidades, las excepciones previas y las cuestiones de competencia o capacidad procesal, a que se refiere el párrafo primero del artículo 484 del Código Procesal Civil.

ARTÍCULO 195.- En el trámite de los incidentes, se observarán las disposiciones de los incisos 1) a 3), del artículo 483 del Código Procesal Civil, con la diferencia de que el plazo del traslado será de cinco días.

Igualmente serán aplicables las disposiciones del artículo 485 del Código Procesal Civil; lo dispuesto en el primer párrafo de su artículo 486, así como en los artículos 487 y 489.

ARTÍCULO 196.- En atención a la trascendencia de los incidentes, los tribunales, a solicitud de parte, podrán disponer, en la resolución que los cursa, la suspensión total o parcial de los trámites del principal.

Esta resolución gozará del recurso subsidiario de apelación, salvo si ha sido dictada por un tribunal superior, en cuyo caso solo cabrá recurso de revocatoria.

TÍTULO V

DILIGENCIAS DE HOMOLOGACIÓN

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 197.- Las diligencias de homologación no deberán cumplir todas las exigencias de la actividad contenciosa, pero sí será necesario integrar a ellas a todas las personas interesadas en la decisión cuya aprobación se solicite.  En sus sentencias, según las circunstancias, podrá prescindirse de formalidades.

ARTÍCULO 198.- Si antes de dictarse la sentencia, se opone a las diligencias alguna persona con derecho a hacerlo, el tribunal le conferirá el plazo de 15 días para que deduzca el proceso especial, según lo dispuesto en el capítulo IV del título anterior.

Mientras se tramita la oposición, las diligencias de homologación se mantendrán suspendidas en el tribunal que las conoce.

ARTÍCULO 199.- Si la oposición se declara con lugar, las diligencias de homologación se archivarán definitivamente.

Si el proceso especial no se deduce o si es declarado sin lugar, las diligencias continuarán su trámite.

CAPÍTULO II

TUTELA PROVISIONAL Y DEFINITIVA

SECCIÓN I

TUTELA PROVISIONAL

ARTÍCULO 200.- Cuando se solicite la tutela provisional, en el escrito deberán indicarse los nombres del gestionante, la persona menor de edad, los progenitores, los tutores, los guardadores y el representante específico, sus calidades y lugares de residencia, los hechos justificantes de la gestión y la dirección a la cual deberán ser notificados los interesados.

A dicho escrito deberán adjuntarse las pruebas de los requisitos exigidos por el Código de Familia.

ARTÍCULO 201.- Presentado el escrito, el tribunal dará curso a las diligencias, ordenará ponerlas en conocimiento de los interesados que no suscribieran la gestión y designará como perito a un trabajador social para que, en un plazo máximo de un mes, investigue y compruebe los requisitos que se hayan omitido en el escrito inicial, los hechos invocados, las otras situaciones de interés del menor, sus condiciones sociales, familiares y materiales, quiénes están interesados en la tutela, cuáles son sus condiciones personales, sociales y materiales y qué pueden ofrecerle al pupilo y, dentro del mismo plazo, informe de su gestión indagatoria.

A las diligencias podrán apersonarse otros interesados en que la tutela se les discierna, aportando las pruebas de que cumplen los requisitos indicados en el artículo anterior.

ARTÍCULO 202.- Una vez que el trabajador social haya rendido el informe, si el tribunal lo estima pertinente designará también como perito a un psicólogo, con el fin de que evalúe tanto a la persona menor de edad como a los interesados en la tutela y rinda un informe al respecto.  Este informe deberá ser presentado en el plazo máximo de un mes.

ARTÍCULO 203.- Rendidos los informes, el tribunal dará audiencia a los interesados por cinco días y, una vez vencidos, dentro de los diez días siguientes, dictará sentencia.  Esta será leída en una audiencia especialmente convocada al efecto, el día siguiente al vencimiento de dicho plazo.

El señalamiento para la lectura se hará tan pronto venza el plazo de cinco días. La resolución respectiva tendrá preferencia en su notificación, a efecto de que cobre firmeza antes de la lectura.

La lectura de la sentencia y la disposición, en el acto, de copias para los interesados, valdrá como notificación aun cuando estos no concurran.

ARTÍCULO 204.- Si la sentencia es favorable a la tutela, no será apelable por este hecho. Sí podrán apelar los interesados apersonados que no hayan resultado favorecidos con el discernimiento.

Si la sentencia deniega la tutela, podrá ser apelada por el gestionante o por cualquiera de los interesados que se hayan apersonado para solicitar el discernimiento.

ARTÍCULO 205.- En el trámite de la apelación deberán observarse las siguientes normas:

a)     En el escrito que se presente deberá hacerse la fundamentación del caso, bajo pena de inadmisibilidad.

b)     Si el tribunal admite la apelación, procederá conforme al artículo 104 de la presente Ley.

c)     Vencida la audiencia de dicha norma, si el tribunal de segunda instancia no ordena prueba, dentro de los diez días siguientes dictará sentencia.

d)     Si el tribunal de segunda instancia ordena alguna prueba recibida en el expediente, dará audiencia a los interesados por cinco días y, una vez vencidos, dentro de los diez días siguientes dictará sentencia.

e)     La sentencia será leída en audiencia especialmente convocada al efecto, el día siguiente al vencimiento del plazo para dictarla.

f)     El señalamiento para la lectura se hará tan pronto venzan los plazos a que se refieren el artículo 104 de esta Ley y los incisos d) y e) del presente artículo.  Las resoluciones respectivas tendrán preferencia en su notificación, a efecto de que cobren firmeza antes de la lectura.

g)     La lectura de la sentencia y la disposición, en el acto, de copias para los interesados, valdrá como notificación aun cuando estos no concurran.

ARTÍCULO 206.- En la sentencia afirmativa a la tutela, se ordenará que cada cuatro meses, durante el primer año, y cada seis meses en los demás años, se practique un estudio social, a efecto de darle seguimiento; además, se debe prevenir al tutor indicar cualquier cambio de su domicilio, bajo los apercibimientos de ley.  Si la tutela provisional le ha sido asignada a un extranjero, se autorizará la salida del país de la persona menor de edad y se dispondrá, además, en qué forma deberán realizarse estos estudios, de manera tal que se salvaguarde la eficacia del seguimiento.

ARTÍCULO 207.- Una vez dictada la sentencia, el cambio de residencia del pupilo facultará a su tutor para solicitar y obtener el traslado del expediente a los tribunales del nuevo vecindario de la persona menor de edad.

ARTÍCULO 208.- Los informes que ordena el artículo 206 de la presente Ley, se agregarán al expediente, a efecto de que los interesados, en caso de estimar que la tutela no satisface su cometido, con base en ellos gestionen, dentro del propio expediente, su ampliación, las prevenciones del caso e, incluso, la revocación de la tutela concedida y la constitución de una nueva.

En esta última situación, el trámite se regirá por las disposiciones anteriores.

ARTÍCULO 209.- Si el tribunal estima que la tutela cumple su función y existe desinterés manifiesto entre los interesados, pondrá el asunto en conocimiento de la Procuraduría General de la República, para que proceda en la forma que estime pertinente.

SECCIÓN II

TUTELA DEFINITIVA

ARTÍCULO 210.- Las personas físicas que tengan la tutela provisional, podrán gestionar en definitiva, dentro del expediente en que se les otorgó aquella.

Al escrito deberán adjuntarse las pruebas de los requisitos exigidos por el Código de Familia.

ARTÍCULO 211.- Presentada la solicitud, el tribunal le dará curso, la pondrá en conocimiento de los interesados que no la suscriben y, si lo estima necesario, designará como perito a un trabajador social, para que en el plazo de un mes visite el hogar de la persona menor de edad y rinda un informe sobre las condiciones familiares, sociales y materiales.

ARTÍCULO 212.- Rendido el informe y solo si lo estima necesario, el tribunal designará como perito a un psicólogo para que, en el plazo máximo de un mes, evalúe tanto a la persona menor de edad como a sus tutores y rinda un informe al respecto.

ARTÍCULO 213.- En los demás trámites, se observará lo dispuesto en los artículos 203 a 209 de la presente Ley, con la diferencia de que a estos no podrán apersonarse otros interesados en que la tutela se les discierna y, por consiguiente, no podrán apelar la sentencia y los informes que según el artículo 206 deberán practicarse cada seis meses, se rendirán únicamente por el plazo de dos años.

CAPÍTULO III

ADOPCIÓN

ARTÍCULO 214.- Las personas físicas que tengan la tutela provisional o definitiva de una persona menor de edad,  podrán gestionar su adopción.

Al escrito deberán adjuntarse las pruebas de los requisitos exigidos por el Código de Familia.

ARTÍCULO 215.- En el trámite de adopción se observarán las disposiciones de los artículos 203 a 209 y 210 a 212 de la presente Ley, con la diferencia de que no podrán apersonarse terceros interesados en la adopción; por consiguiente, no podrán apelar la sentencia ni los informes que, según el artículo 206 de esta Ley se practicarán cada seis meses y únicamente por el plazo de dos años, si la adopción está antecedida por la tutela provisional; dichos informes no se practicarán del todo, si la adopción está precedida por la tutela definitiva.

CAPÍTULO IV

MATRIMONIO DE MENORES DE EDAD

Y MAYORES INHÁBILES

SECCIÓN I

MATRIMONIO DEL MENOR DE EDAD

ARTÍCULO 216.- Cuando se solicite la autorización para que una persona menor de edad contraiga matrimonio, en el escrito correspondiente deberán indicarse los nombres del gestionante, de la persona menor, de los padres, de los tutores, los adoptantes, el representante específico y el posible consorte, sus calidades y lugares de residencia; además, deberán consignarse los hechos que justifican la petición y la dirección donde los interesados deberán ser notificados.

El escrito deberá acompañarse con certificaciones de nacimiento de la pareja y de su libertad de estado.

ARTÍCULO 217.- Presentada la solicitud, el tribunal le dará curso, ordenará ponerla en conocimiento de los interesados que no la suscriban y designará como perito a un trabajador social, a efecto de que, en el plazo máximo de un mes, investigue y compruebe los hechos invocados, otras situaciones de interés de la persona menor de edad y sus condiciones sociales, familiares y materiales.

ARTÍCULO 218.- Rendido el informe a que se refiere el artículo anterior, si el tribunal lo estima pertinente, también designará como perito a un psicólogo para que, en el plazo máximo de dos semanas, evalúe tanto a la persona menor de edad como a su posible consorte y rinda un informe al respecto.

ARTÍCULO 219.- Rendidos los informes, el tribunal procederá conforme al artículo 203 de esta Ley.

ARTÍCULO 220.- Si la sentencia es favorable al matrimonio, no será apelable por este hecho.  Si deniega la solicitud, podrá ser apelada por el gestionante.

El trámite de la apelación se regirá por las disposiciones del artículo 205 de esta Ley.

SECCIÓN II

MATRIMONIO DE MAYORES INHÁBILES

ARTÍCULO 221.- Cuando se solicite autorización para que contraiga matrimonio una persona mayor de edad e inhábil, en el escrito correspondiente deberán indicarse los nombres del gestionante, la persona inhábil, el curador, el representante específico y el posible consorte; así como sus calidades y lugares de residencia, los hechos que justifican la petición y la dirección donde los interesados deberán ser notificados.

El escrito deberá acompañarse con certificaciones de nacimiento de la pareja y de su libertad de estado.

ARTÍCULO 222.- Presentada la solicitud, el tribunal le dará curso, ordenará ponerla en conocimiento de los interesados que no la suscriban y designará como peritos a un trabajador social y a un psicólogo, para que, en un plazo máximo de un mes, el primero investigue y compruebe los hechos invocados, otras situaciones de interés de la persona inhábil, sus condiciones sociales, familiares y materiales, y el segundo evalúe a la persona inhábil, así como a su posible consorte y rinda un informe al respecto.

ARTÍCULO 223.- En los aspectos no regulados en los artículos anteriores, el trámite se ajustará a lo dispuesto por los artículos 219 y 220 de la presente Ley y a las normas allí citadas.

CAPÍTULO V

ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN

DE BIENES DE MENORES

SECCIÓN I

ADMINISTRACIÓN DE BIENES DE MENORES

ARTÍCULO 224.- Cuando se solicite designar a un administrador de los bienes de una persona menor de edad, en el escrito correspondiente deberán indicarse los nombres del gestionante, el menor, los padres, los tutores, los adoptantes, el representante específico y el administrador que se propone, así como sus calidades y lugares de residencia, la lista de sus bienes, los hechos que justifican la petición y la dirección donde los interesados deberán ser notificados.

Al escrito deberá adjuntarse la prueba de los requisitos exigidos por el Código de Familia.

ARTÍCULO 225.- Presentada la solicitud, el tribunal le dará curso, ordenará ponerla en conocimiento de los interesados que no la suscriban y, si lo estima necesario, designará a un perito para que, en un plazo máximo de un mes, investigue, compruebe e informe sobre los hechos invocados, las otras situaciones de interés de la persona menor de edad, sus condiciones sociales, familiares y materiales y quiénes pueden estar interesados en la designación; el propósito es que dictamine sobre la forma más conveniente de realizar la administración.

A las diligencias podrán apersonarse otros interesados en que se les confiera la administración, y presentarán la prueba de cumplir los requisitos indicados en el artículo anterior.

ARTÍCULO 226.- Rendido el informe citado en el artículo 226 de esta Ley o en el caso de que sea innecesario rendirlo, cuando haya transcurrido el plazo de los cinco días posteriores a la notificación de la resolución referida en el artículo anterior, el tribunal dictará la sentencia y esta se sustanciará y notificará con los trámites corrientes.

ARTÍCULO 227.- Si la sentencia dictada acoge la administración, por este hecho no será apelable. Sí podrán apelar los interesados apersonados que no hayan resultado favorecidos con la designación, o bien, el designado, si estima gravosos los requisitos que se le imponen.

Si la sentencia deniega la designación, podrá ser apelada por el gestionante o por cualquiera de los interesados que se haya apersonado a solicitar su nombramiento.

El trámite de la apelación se regirá por las disposiciones de los incisos a) a d) del artículo 205 de la presente Ley y la sentencia de alzada se sustanciará y notificará, con los trámites corrientes.

ARTÍCULO 228.- Si los bienes provienen de una herencia o donación, los tribunales armonizarán su sentencia con las directrices establecidas por el causante o donador, y dispondrán la garantía que el administrador deberá rendir y la forma en que este realizará su gestión, así como la obligación de rendir los informes con la periodicidad que se estime adecuada, en atención a la naturaleza de la administración.  En esta sentencia se fijará también la remuneración del designado.

ARTÍCULO 229.- Los informes que ordena el artículo anterior se agregarán al expediente, a efecto de que los interesados, si estiman que la administración no se está cumpliendo adecuadamente, dentro del propio expediente gestionen, con base en ellos, la ampliación, las prevenciones del caso e, incluso, la revocación de la administración concedida y la constitución de una nueva. En esta última situación, el trámite se regirá por las disposiciones anteriores.

ARTÍCULO 230.- Si el tribunal estima que el administrador no está cumpliendo su función y existe manifiesto desinterés entre las partes, prevendrá a la Procuraduría General de la República y al PANI tomar las medidas pertinentes que correspondan.

SECCIÓN II

ENAJENACIÓN DE BIENES DE MENORES

ARTÍCULO 231.- Cuando exista necesidad de disponer o enajenar bienes de una persona menor de edad, en el escrito en el que se solicite la autorización deberán indicarse los nombres del gestionante, el menor, sus padres, sus tutores, sus adoptantes, el administrador de los bienes y el representante específico, así como sus calidades y los lugares de residencia, la lista de los bienes que se sugiere disponer o enajenar, los hechos que justifican la petición y la dirección donde los interesados deberán ser notificados.

Al escrito deberán adjuntarse, en el caso de bienes inscritos en registros públicos, documentos descriptivos y demostrativos de la propiedad. También podrán adjuntarse las pruebas que se estimen pertinentes.

ARTÍCULO 232.- Presentada la solicitud, el tribunal le dará curso, ordenará ponerla en conocimiento de los interesados que no la suscriban y, si lo estima necesario, designará a un perito, para que, en un plazo máximo de un mes, investigue y compruebe los hechos invocados, las condiciones sociales, familiares y materiales de la persona menor de edad y su situación de necesidad.  De esta indagatoria, el perito deberá rendir un informe.

ARTÍCULO 233.- Una vez rendido el informe del perito o, en caso de que sea innecesario rendirlo, la sentencia se dictará, una vez transcurrido el plazo de cinco días después de notificada la resolución a que se refiere el artículo anterior.

ARTÍCULO 234.- Si la sentencia acoge la disposición o enajenación, por este hecho no será apelable.  Sí podrá apelar el gestionante cuando considere que los requisitos impuestos son gravosos.

Si la sentencia deniega la solicitud, podrá ser apelada por el gestionante.

El trámite de la apelación se regirá por las disposiciones de los incisos a) a d) del artículo 205 de la presente Ley; la sentencia de alzada se sustanciará y notificará con los trámites corrientes.

ARTÍCULO 235.- La sentencia determinará las modalidades de la disposición o enajenación y la obligación de rendir informes detallados de esos hechos y del uso de los recursos.

ARTÍCULO 236.- El informe o los informes ordenados en el artículo anterior se agregarán al expediente y se harán de conocimiento de los interesados, para los efectos del caso.

CAPÍTULO VI

MODIFICACIONES A LA FILIACIÓN

ARTÍCULO 237.- Cuando la filiación declarada registralmente no corresponda a la realidad, y no sea el caso su corrección en la vía administrativa, en el escrito en el cual se solicite la autorización para su modificación, deberán indicarse los nombres del gestionante, el hijo, los progenitores registrales y verdaderos, los tutores, los adoptantes, el curador y el representante específico, así como sus calidades, lugares de residencia, los hechos que justifican la petición, su prueba y la dirección donde los interesados deberán ser notificados.

El escrito deberá acompañarse con las certificaciones de nacimiento del hijo y de las cuentas cedulares de los progenitores registrales y verdaderos, así como toda la prueba documental.

ARTÍCULO 238.- Presentada la solicitud, el tribunal le dará curso y ordenará ponerla en conocimiento de los interesados que no la suscriban, por un plazo de diez días.  La audiencia también se dará a la Procuraduría General de la República.

ARTÍCULO 239.- Vencido el plazo anterior, el tribunal admitirá la prueba pericial y testimonial propuesta, la cual será evacuada conforme a las disposiciones pertinentes del Código Procesal Civil.  Si se trata de constataciones judiciales, ordenará realizarlas con la asistencia de los interesados, para lo cual fijará hora y fecha.

ARTÍCULO 240.- Recibida la prueba,  el tribunal dictará sentencia.  Si esta es favorable a la gestión, no será apelable por ese hecho.  Si deniega la solicitud, podrá apelar la sentencia cualquier interesado.

El trámite de la apelación, se regirá por las disposiciones del artículo 205 de la presente Ley.

CAPÍTULO VII

DIVORCIO Y SEPARACIÓN, POR

ACUERDO DE LOS CÓNYUGES

ARTÍCULO 241.- Cuando se solicite la aprobación de un convenio de separación o divorcio, en el escrito correspondiente deberán indicarse los nombres de los cónyuges y de los hijos, así como sus calidades y los lugares de residencia, los hechos que interesan y la dirección donde los interesados deberán ser notificados.

El escrito deberá acompañarse con las certificaciones del matrimonio, del nacimiento de los hijos menores de edad, de los bienes inscritos en registros públicos y el testimonio de la escritura en la cual conste el convenio.

ARTÍCULO 242.- Presentada la solicitud, si los requisitos no están completos o el convenio es omiso u oscuro, el tribunal dictará efectuar las correcciones del caso.

ARTÍCULO 243.- Si no existen personas menores de edad en la situación jurídica a que se refieren los artículos anteriores y la gestión está en forma y ha sido suscrita por los cónyuges, el tribunal dictará sentencia y la aprobará.

ARTÍCULO 244.- Si existen hijos menores de edad y la gestión está en forma y ha sido suscrita por los cónyuges, el tribunal ordenará darle curso y ponerla en conocimiento del PANI por el plazo de cinco días.

De igual manera procederá respecto del cónyuge que no haya suscrito la gestión.

ARTÍCULO 245.- Dentro del plazo de la audiencia, el PANI podrá hacer sugerencias al convenio, las cuales se pondrán en conocimiento de los cónyuges, por el plazo de cinco días.

Igualmente, el cónyuge que no haya suscrito la gestión podrá hacer sugerencias al convenio, las cuales se pondrán en conocimiento del único firmante, por el plazo de cinco días.

ARTÍCULO 246.- Transcurrido el plazo según el artículo 244 de esta Ley, si no existen sugerencias o, en su caso, según el artículo 245, el tribunal dictará sentencia y aprobará el convenio y las sugerencias aceptadas.

Las sugerencias relativas a personas menores de edad que no hayan sido aceptadas, podrán ser aprobadas con modificaciones o no, en aras del interés de los menores.

ARTÍCULO 247.- Si la sentencia es favorable a la gestión, por ese mismo hecho no será apelable.  Si la deniega, podrá ser apelada por cualquiera de los cónyuges.

El trámite de la apelación se regirá por las disposiciones del artículo 205 de esta Ley.

TÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 248.- Refórmase el artículo 21 del Código de Familia, cuyo texto dirá:

“Artículo 21.-

Para el matrimonio del menor de edad, es necesaria autorización judicial, la cual se otorgará en atención a las circunstancias del caso.”

ARTÍCULO 249.- Deróganse los artículos 9, 22, 85, 816, 817, 818, 819, 820, 821, 822 y 823 del Código de Familia.

ARTÍCULO 250.- Deróganse, únicamente en las disposiciones referentes a personas menores de edad, los incisos 3) y 7) del artículo 796 y los artículos 854, 855, 856, 857, 858, 859, 860, 861 y 862 del Código Procesal Civil.

ARTÍCULO 251.- La Corte Suprema de Justicia dictará las normas para regular todo lo concerniente a los requisitos de los jueces de conciliación y los peritos que auxilien la jurisdicción de familia, su designación, el lugar en que ejercerán, su remuneración y demás detalles relativos a su participación en la actividad judicial.

ARTÍCULO 252.- Esta Ley empezará a regir seis meses después de su publicación.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I.- Mientras no se decrete una reforma integral del Código de Familia, la derogación de la Ley de pensiones alimentarias y, en lo que corresponda, una derogación o reforma de diversas normas del Código Procesal Civil, las disposiciones vigentes antes de la entrada en vigencia de esta Ley, seguirán aplicándose en lo referente a adopción, declaratoria de abandono, depósito de personas menores de edad, alimentos, oposiciones al matrimonio, tutela y curatela.

TRANSITORIO II.- Dentro del plazo comprendido entre la publicación y la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, la Corte Suprema de Justicia tomará las medidas necesarias para que las actuales alcaldías de pensiones alimentarias se conviertan en alcaldías de familia y empiecen a conocer la materia que esta Ley les asigna.

José Manuel Echandi Meza

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

San José, 20 de setiembre 2007.—1 vez.—C-1216675.—(91258).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE JUSTICIA

Nº 153-MJ

LA MINISTRA DE JUSTICIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículas 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República

ACUERDA:

Artículo Nº 1º—Autorizar al señor German Romero Calderón, cédula de identidad Nº 3-0200-0596, Procurador destacado en la Procuraduría del Área de la Función Pública, para que asista al Seminario “La mejora de la defensa jurídica del Estado”, a celebrarse del 01 de octubre al 04 de octubre del 2007, en La Antigua, Guatemala.

Artículo Nº 2º—Los gastos de transporte serán cubiertos con la subpartida 10503 Transporte en el Exterior, del programa 781-Procuraduría General de la República.

Artículo Nº 3º—Los gastos por concepto de alimentación y hospedaje serán cubiertos parcialmente por la organización del evento y la diferencia será asumida por el Sr. Romero Calderón.

Artículo Nº 4º—Rige del 30 de setiembre al 05 de octubre de 2007.

Dado en el Ministerio de Justicia, a las nueve horas del veinte de setiembre del año dos mil siete.

Laura Chinchilla Miranda, Ministra de Justicia.—1 vez.—(Solicitud Nº 37341 PGR).—C-9680.—(91265).

Nº 154-MJ

LA MINISTRA DE JUSTICIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor José Joaquín Barahona Vargas, cédula de identidad Nº 2-287-1361, Procurador destacado en la Procuraduría del Área Agrario y Ambiental, para que asista al Seminario “La mejora de la defensa jurídica del Estado”, a celebrarse del 01 de octubre al 04 de octubre del 2007, en La Antigua, Guatemala.

Artículo 2º—Los gastos de transporte serán cubiertos con la subpartida 15003 Transporte en el Exterior, del programa 781-Procuraduría General de la República.

Artículo 3º—Los gastos por concepto de alimentación y hospedaje serán cubiertos parcialmente por la organización del evento y la diferencia será asumida por el señor Barahona Vargas.

Artículo 4º—Rige del 30 de setiembre al 05 de octubre de 2007.

Dado en el Ministerio de Justicia, a las nueve horas diez minutos del veinte de setiembre del dos mil siete.

Laura Chinchilla Miranda, Ministra de Justicia.—1 vez.—(Solicitud Nº 37340 PGR).—C-10300.—(91266).

Nº 155-MJ

LA MINISTRA DE JUSTICIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Ricardo Vargas Vásquez, cédula de identidad Nº 2-279-049, Procurador destacado en la Procuraduría del Área de la Función Pública, para que asista al Seminario “La mejora de la defensa jurídica del Estado”, a celebrarse del 01 de octubre al 04 de octubre del 2007, en La Antigua, Guatemala

Artículo 2º—Los gastos de transporte serán cubiertos con la subpartida 1.5003 Transporte en el Exterior, del programa 781-Procuraduría General de la República.

Artículo 3º—Los gastos por concepto de alimentación y hospedaje serán cubiertos parcialmente por la organización del evento y la diferencia será asumida por el señor Vargas Vásquez.

Artículo 4º—Rige del 30 de setiembre al 05 de octubre de 2007.

Dado en el Ministerio de Justicia, a las nueve horas quince minutos del veinte de setiembre del dos mil siete.

Laura Chinchilla Miranda, Ministra de Justicia.—1 vez.—(Solicitud Nº 37339-PGR).—C-10300.—(91267).

Nº 156-MJ

LA MINISTRA DE JUSTICIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Vivian Ávila Jones, cédula de identidad Nº 1-432-111, Procuradora destacada en la Procuraduría del Área de Derecho Público, para que asista al Seminario “La mejora de la defensa jurídica del Estado”, a celebrarse del 01 de octubre al 04 de octubre del 2007, en La Antigua, Guatemala.

Artículo 2º—Los gastos de transporte serán cubiertos con la subpartida 15003 Transporte en el Exterior, del programa 781-Procuraduría General de la República.

Artículo 3º—Los gastos por concepto de alimentación y hospedaje serán cubiertos parcialmente por la organización del evento y la diferencia será aluminada por la señora Ávila Jones.

Artículo Nº 4º—Rige del 30 de setiembre al 05 de octubre de 2007.

Dado en el Ministerio de Justicia, a las nueve horas veinte minutos del veinte de setiembre del dos mil siete.

Laura Chinchilla Miranda, Ministra de Justicia.—1 vez.—(Solicitud Nº 37338-PGR).—C-10300.—(91268).

DOCUMENTOS VARIOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Resolución N° 002-2007-DG.—Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional.—Despacho del Director General.—San José, a las nueve horas y cuarenta y ocho minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil siete.

Se modifica la resolución N° 001-2007-DG de las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del doce de julio del año dos mil siete, publicada en La Gaceta N° 159 del martes veintiuno de agosto del 2007.

Resultando:

I.—Que mediante Resolución N° 001-2007-DG de las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del doce de julio del año dos mil siete, publicada en La Gaceta N° 159 del martes veintiuno de agosto del 2007, se dispuso en su parte dispositiva lo siguiente: “...Por tanto, el Director General de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, resuelve delegar la firma del Director General en la figura del Subdirector General, señor Guillermo López Calleja París, para que en adelante firme los documentos de ejecución presupuestaria, pólizas de seguros y planillas del Seguro Social de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional”.

II.—Que este Despacho, considera oportuno adicionar a dicha resolución otros documentos y actos en los que se delegará la firma del Director General en la figura del Subdirector General, que fueron omitidos en su momento.

Considerando:

I.—Que a la Resolución N° 001-2007-DG de las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del doce de julio del año dos mil siete se hace necesario adicionar la delegación de la firma de otros documentos y actos, en el Considerando IV para que en adelante se lea así: “IV.—Que a nivel interno de la institución, el señor Guillermo López Calleja París, se encarga entre otras cosas, de la coordinación y supervisión de las actividades administrativas, por lo que es conveniente, con el fin de agilizar los procedimientos administrativos de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, delegar en su persona, la firma de documentos de ejecución presupuestaria, pólizas de seguros y planillas del Seguro Social; además, órdenes de inicio, solicitudes de modificación presupuestaria, informes de evaluación presupuestaria y solicitudes de publicación a la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, así como las actas de adjudicación en materia de contratación administrativa y las actas de recepción de bienes y servicios, que suscriba esta Dirección”.

II.—Asimismo, adiciónese a la parte considerativa de la resolución de marras un nuevo considerando que tendrá la numeración V; en consecuencia, se corre la numeración del siguiente, que se enumera como VI. El texto dirá:

“V.—Que de acuerdo al artículo 8º del Reglamento de Contratación Administrativa, la decisión administrativa que da inicio al procedimiento de contratación así como su respectiva justificación, deben ser emitidas por el Jerarca de la unidad solicitante o por el titular subordinado competente, de conformidad con las disposiciones internas de cada institución, razón por la cual, en aras de agilizar estos procedimientos, se hace necesario delegar la firma del Director General en el Subdirector General, para que en adelante sea éste último quien las emita”.

Por tanto:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECIÓN

DE INTELIGENCIA Y SEGURIDAD

NACIONAL, RESUELVE:

I.—Modificar la Resolución N° 001-2007-DG de las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del doce de julio del año dos mil siete, adicionando la delegación de la firma de otros documentos y actos, en el Considerando IV para que en adelante se lea así: “IV.—Que a nivel interno de la institución, el señor Guillermo López-Calleja París, se encarga entre otras cosas, de la coordinación y supervisión de las actividades administrativas, por lo que es conveniente, con el fin de agilizar los procedimientos administrativos de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, delegar en su persona, la firma de documentos de ejecución presupuestaria, pólizas de seguros y planillas del Seguro Social; además, órdenes de inicio, solicitudes de modificación presupuestaria, informes de evaluación presupuestaria y solicitudes de publicación a la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, así como las actas de adjudicación en materia de contratación administrativa y las actas de recepción de bienes y servicios, que suscriba esta Dirección”.

II.—Adicionar a la parte considerativa de la resolución de marras un nuevo considerando que tendrá la numeración V; en consecuencia, se corre la numeración del siguiente, que se enumera como VI. El texto dirá:

“V.—Que de acuerdo al artículo 8º del Reglamento de Contratación Administrativa, la decisión administrativa que da inicio al procedimiento de contratación así como su respectiva justificación, deben ser emitidas por el Jerarca de la unidad solicitante o por el titular subordinado competente, de conformidad con las disposiciones internas de cada institución, razón por la cual, en aras de agilizar estos procedimientos, se hace necesario delegar la firma del Director General en el Subdirector General, para que en adelante sea éste último quien las emita”.

III.—Modificar el Por tanto de la resolución para que en adelante se lea: “Por tanto, el Director General de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional resuelve: delegar la firma del Director General en la figura del Subdirector General, señor Guillermo López-Calleja París, para que en adelante firme los documentos de ejecución presupuestaria, pólizas de seguros y planillas del Seguro Social. Además, las órdenes de inicio, justificaciones de compras o adquisición de productos o servicios, solicitudes de modificación presupuestaria, informes de evaluación presupuestaria y solicitudes de publicación a la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, así como las actas de adjudicación en materia de contratación administrativa y las actas de recepción de bienes y servicios del programa Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional”.

IV.—En los demás extremos se mantiene incólume la Resolución N° 001-2007-DG de las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del doce de julio del año dos mil siete, publicada en La Gaceta N° 159 del martes veintiuno de agosto del 2007.

V.—Rige a partir del día primero de octubre del año dos mil siete. Notifíquese y publíquese.—Roberto Solórzano Sanabria, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 30156).—C-60520.—(91342).

Resolución N° 002-2007-DG-UEI.—Unidad Especial de Intervención.—San José, a las nueve horas del dos de octubre del año dos mil siete.

Se modifica la resolución N° 001-2007-DG-UEI de las nueve horas y treinta y cinco minutos del diez de agosto del año dos mil siete, publicada en La Gaceta N° 165 del miércoles veintinueve de agosto del 2007.

Resultando:

I.—Que mediante Resolución N° 001-2007-DG-UEI de las nueve horas y treinta y cinco minutos del diez de agosto del año dos mil siete, publicada en La Gaceta N° 165 del miércoles veintinueve de agosto del 2007, se dispuso en su parte dispositiva lo siguiente: “...Por tanto, el Director General de la Unidad Especial de Intervención resuelve delegar la firma del Director General en la figura del Jefe de Operaciones, señor Miguel Torres Sanabria, para que en adelante firme los documentos de ejecución presupuestaria, pólizas de seguros y planillas del Seguro Social de la Unidad Especial de Intervención.

II.—Que este Despacho, considera oportuno adicionar a dicha resolución otros documentos y actos en los que se delegará la firma del Director General en la figura del Jefe de Operaciones, que fueron omitidos en su momento.

Considerando:

I.—Que a la Resolución N° 001-2007-DG-UEI de las nueve horas y treinta y cinco minutos del diez de agosto del año dos mil siete se hace necesario adicionar la delegación de la firma de otros documentos y actos, en el Considerando IV para que en adelante se lea así: “IV.—Que a nivel interno de la institución, el señor Miguel Torres Sanabria, se encarga entre otras cosas, de la coordinación y supervisión de las actividades que le delegue el Director, por lo que es conveniente, con el fin de agilizar los procedimientos administrativos de la Unidad Especial de Intervención, delegar en su persona, la firma de documentos de ejecución presupuestaria pólizas de Seguros y planillas del Seguro Social; además, órdenes de inicio, solicitudes de modificación presupuestaria, informes de evaluación presupuestaria y solicitudes de publicación a la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, que suscriba esta Dirección, así como los actos de adjudicación en materia de contratación administrativa”.

II.—Asimismo, adiciónese a la parte considerativa de la resolución de marras un nuevo considerando que tendrá la numeración V; en consecuencia, se corre la numeración del siguiente, que se enumera como VI. El texto dirá:

“V.—Que de acuerdo al artículo 8º del Reglamento de Contratación Administrativa, la decisión administrativa que da inicio al procedimiento de contratación así como su respectiva justificación, deben ser emitidas por el Jerarca de la unidad solicitante o por el titular subordinado competente, de conformidad con las disposiciones internas de cada institución, razón por la cual, en aras de agilizar estos procedimientos, se hace necesario delegar la firma del Director General en el Jefe de Operaciones de la UEI, para que en adelante sea éste último quien las emita”.

Por tanto:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD

ESPECIAL DE INTERVENCIÓN, RESUELVE:

I.—Modificar la Resolución N° 001 -2007-DG-UEI de las nueve horas y treinta y cinco minutos del diez de agosto del año dos mil siete, para que de esta forma, el Por tanto de la resolución en adelante se lea: “Por tanto, el Director General de la Unidad Especial de Intervención Resuelve:

Delegar la firma del Director General en la figura del Jefe de Operaciones señor Miguel Torres Sanabria, para que en adelante firme los documentos de ejecución presupuestaria, pólizas de Seguros y planillas del Seguro Social. Además, las órdenes de inicio, justificaciones de compras o adquisición de productos o servicios, solicitudes de modificación presupuestaria, informes de evaluación presupuestaria y solicitud de publicación a la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, así como las actas de recomendación de adjudicación en materia de contratación administrativa y las actas de recepción de bienes y servicios del programa Unidad Especial de Intervención”.

II.—En los demás extremos se mantiene incólume la Resolución N° 001-2007-DG-UEI de las nueve horas y treinta y cinco minutos del diez de agosto del año dos mil siete, publicada en La Gaceta N° 165 del miércoles veintinueve de agosto del 2007.

III.—Rige a partir del día primero de octubre del año dos mil siete. Notifíquese y publíquese.—Roberto Solórzano Sanabria, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 16811).—C-49630.—(91357).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIOS FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DIA-R-E-196-2007.—El señor Eduardo Vivero Agüero, cédula 1-665-002, en calidad de representante legal de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del coadyuvante de nombre comercial Seracsa N-70 100 L, compuesto a base de nonoxinol. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 3 de octubre del 2007.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada Registro de Agroquímicos.—Nº 50378.—(91108).

DIA-R-E-193-2007.—Rocío Brenes Rojas, cédula 3-294-741, en calidad de representante legal de la compañía Primacide Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial The Carbon Answer, compuesto a base de polisacáridos-ácidos húmicos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de setiembre del 2007.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada Registro de Agroquímicos.—Nº 50430.—(91109).

DIA-R-E-192-2007.—Rocío Brenes Rojas, cédula 3-294-741, en calidad de representante legal de la compañía Primacide Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial The Bio-N-Liven Answer, compuesto a base de aminoácidos-enzimas naturales. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de setiembre del 2007.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada Registro Agroquímicos.—Nº 50431.—(91110).

DIA-R-E-194-2007.—Rocío Brenes Rojas, cédula 3-294-741, en calidad de representante legal de la compañía Primacide Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal s8e encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial The Mineral Electrolyte, compuesto a base de ácidos húmicos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de setiembre del 2007.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada Registro Agroquímicos.—Nº 50432.—(91111).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DIA-R-E-151-2007.—El señor Marco A. Zumbado Gutiérrez, cedula Nº 1-697-473 en calidad de representante legal de la compañía Agro Bravo de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción de la fertilizante de nombre comercial OS 60 SC, compuesto a base de nitrógeno, fósforo, potasio, azufre y cobre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de setiembre del 2007.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Ofelia May Cantillano,  Encargada Registro Agroquímicos.—(92088).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

El señor Eduardo Fernández Rojas, con cédula Nº 1-402-830, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería CP. Ciencias Pecuarias S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Nobilis Rispens + HVT (CA 126), fabricado por: Laboratorios Intervet Internacional, BV, Holanda, con los siguientes principios activos: cada ampolleta de 1000 dosis: virus enfermedad de Marek Cepa CVI 988, Serotipo 1Y Virus de Herpes de Pavo Cepa FC 126 al menos 3.0 log 10 / dosis individual, y las siguientes indicaciones terapéuticas: prevención de la enfermedad de marek en pollitas de un día de nacidas, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de setiembre del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(91184).

El señor Manuel Bermúdez Alvarado, con cédula Nº 1-420-116, vecino de San José, en calidad de representante legal de la compañía Bayer S. A. con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Bayovac Coryza Ka, fabricado por: Laboratorios Ceva-Phylaxia Veterinary Biologicals, Co. Ltda. Hungría, con los siguientes principios activos: Avibacterium (Haemophylus) Paragallinarum (Serotipos A y C) y las siguientes indicaciones terapéuticas: para la inmunización activa contra la coryza infecciosa causada por los Serotipos A y C. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de setiembre del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(91293).

El señor Manuel Bermúdez Alvarado, con cédula Nº 1-420-116, vecino de San José, en calidad de representante legal de la compañía Bayer S. A. con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Bayovac Encefalomelitis (Cevac- Tremor L), fabricado por: Laboratorios Ceva- Phylaxia Veterinary Biologicals, Co. Ltda. Hungría, con los siguientes principios activos: virus de la enfermedad aviar Cepa Calnek 1143 y las siguientes indicaciones terapéuticas: para la inmunización activa de aves contra la Encefalonielitis aviar. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de setiembre del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(91294).

El señor Manuel Bermúdez Alvarado, con cédula Nº 1-420-116, vecino de San José, en calidad de representante legal de la compañía Bayer  S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Bayovac New Castle (Cevac Unil) Encefalomelitis (Cevac- Tremor L), fabricado por Laboratorios Ceva- Phylaxia Veterinary Biologicals, Co. Ltda. Hungría, con los siguientes principios activos: virus de la enfermedad de New Castle Cepa Hitchner B1 y las siguientes indicaciones terapéuticas: para la inmunización activa contra la enfermedad de New Castle, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de setiembre del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(91296).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

Nº 164-2007.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil, San José, a las diez horas del día veintidós de agosto del dos mil siete.

Se resuelve solicitud de Modificación al Certificado de Explotación de la compañía El Colono Agropecuario Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-268981 representada por el señor Cristian Castillo Ramos, para ofrecer servicios de Transporte de Carga Externa en todo el territorio nacional, con aeronaves de ala rotativa (helicópteros), con fundamento en lo siguiente:

Resultando:

1º—Que Mediante resolución Nº 22-2006 de las 12:10 horas del día 07 de abril de 2006, Publicada en La Gaceta Nº 92 del 15 de mayo del 2006, el Consejo Técnico de Aviación Civil, le otorgó a la compañía El Colono Agropecuario S. A., Certificado de Explotación, para brindar servicios de aviación agrícola remunerada en todo el territorio nacional, con aeronaves de ala rotativa.

2º—Mediante escrito presentado en la Secretaría del Consejo Técnico de Aviación Civil, 31 de enero de 2007, el señor Cristian Castillo Ramos, en calidad de Gerente de la compañía  El  Colono  Agropecuario S. A., solicitó para su representada modificación al Certificado de Explotación para brindar servicios de carga externa en todo el territorio nacional con aeronaves de ala rotativa.

3º—Que mediante oficio DGAC-TA-070128 de fecha 08 de marzo de 2007, la Unidad de Transporte Aéreo, presenta informe sobre la capacidad financiera y necesidad y conveniencia de los servicios de transporte de carga externa de la compañía El Colono Agropecuario S. A. y en lo que interesa recomiendan:

“1)     Continuar con el proceso de certificación para determinar el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales para el otorgamiento de la ampliación del certificado de explotación de la Compañía El Colono Agropecuario S. A. para ofrecer servidos de transporte de carga externa en todo el territorio nacional, con aeronaves de ala rotativa (helicópteros). (Lo resaltado en negrita si es del original).

2)  Otorgar la modificación al certificado de explotación de la compañía El Colono Agropecuario S. A. para la prestación de servicios de transporte de carga externa en todo el territorio nacional, con aeronaves de ala rotativa (helicópteros). (Lo resaltado en negrita si es del original).

3)  Modificar la Resolución Nº 22-2006 del siete de abril del 2006, Publicada en La Gaceta Nº 92 del 15 de mayo del 2006, para que en la misma se consigne la ampliación del certificado de explotación.

4)  Autorizar una tarifa de $1.150,00 por hora de vuelo, tanto para el transporte de carga externa, como para los servicios de aviación agrícola”.

4º—Que mediante artículo décimo de la sesión ordinaria Nº 27-2007 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 13 de abril del 2007, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la compañía El Colono Agropecuario la cual se llevó a cabo el día 29 de junio de 2007, sin que se presentaran oposiciones.

5º—Que mediante oficio OA-1157-07 de fecha 06 de agosto de 2007, suscrito por el señor Rodrigo Solano Mesén, inspector de Operaciones Aeronáuticas y Álvaro Vargas Segura, Jefe a. í de la Unidad de Operaciones Aeronáuticas, indican que la compañía El Colono Agropecuaria S. A., finalizó satisfactoriamente el proceso de certificación técnica, en la modalidad de carga externa, quedando pendiente la entrega de las especificaciones de operación al operador, una vez que el Consejo Técnico de Aviación Civil apruebe la solicitud de ampliación de su certificado.

6º—Que al dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Unidad de Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto:

I.   Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de explotación.

Asimismo el artículo 143 señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y e forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio”

II.  Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, y para los efectos aplicables, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de Organización Internacional de Aviación Civil y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables se determinó que la solicitud de la compañía El Colono Agropecuario S. A., reúne todos los requisitos legales necesarios para el otorgamiento de su Certificado de Explotación para brindar servicios de Transporte de Carga Externa en todo el territorio nacional, con aeronaves de ala rotativa (helicópteros).

En este sentido debemos indicar que mediante oficio DGAC-TA-070128 de fecha 08 de marzo de 2007, la Dirección de Transporte Aéreo, recomendó, otorgar la modificación al certificado de explotación de la compañía El Colono Agropecuario S. A., para la prestación de servicios de transporte de carga externa en todo el territorio nacional, con aeronaves de ala rotativa (helicópteros)

Asimismo mediante oficio OA-1157-07 de fecha 06 de agosto de 2007 la Unidad de Operaciones Aeronáuticas indica la compañía El Colono Agropecuaria S. A. finalizó satisfactoriamente el proceso de certificación técnica, quedando pendiente la entrega de las especificaciones de operación al operador, una vez que el Consejo Técnico de Aviación apruebe la solicitud de ampliación a su certificado.

III.     En cuanto a la audiencia pública, fue celebrada el día 29 de junio del 2007, sin que se presentaran oposiciones.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

Otorgar a la compañía denominada El Colono Agropecuario Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-268981 representada por el señor Cristian Castillo Ramos, Modificación al Certificado de Explotación, bajo los siguientes términos:

Servicios a brindar: Servicios de Transporte de Carga Externa en todo el territorio nacional, con aeronaves de ala rotativa (helicópteros).

Tarifas: De conformidad con oficio DGAC-TA-070128 de fecha 08 de marzo de 2007, autorizar una tarifa de $1.150,00 por hora de vuelo, cualquier modificación debe ser aprobada por el Consejo Técnico de Aviación Civil de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley General de Aviación Civil.

Vigencia: La vigencia de la presente Modificación, será la misma que la de su certificado original, el cual se encuentra vigente hasta el 15 de mayo del 2011.

Consideraciones Técnicas

La empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación. Lo anterior será aplicable a cualquier servicio relacionado con la seguridad de vuelo; su validez y eficacia dependerán del resultado de las inspecciones técnicas del Programa de Vigilancia de la Dirección General de Aviación Civil y el cumplimiento de las especificaciones de operación, los manuales aprobados y la reglamentación técnica aplicable.

Además se someterá a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Cumplimiento de las leyes

La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

La Concesionaria deberá enviar mensualmente los datos estadísticos relacionados con su actividad, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil.

Otras obligaciones

La empresa deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008- MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

La concesionaria deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros que garanticen los daños y perjuicios a la carga y a las personas o bienes de terceros en la superficie.

Para la expedición de la presente resolución se ha seguido todas las disposiciones de ley.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo vigésimo segundo de a sesión ordinaria Nº 61-2007, celebrada el 22 de agosto del dos mil siete.

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.—Dra. Viviana Martín Salazar, Presidenta.—1 vez.—(Solicitud Nº 47496).—C-66570.—(91270).

Nº 174-2007.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil, San José, a las diez horas y quince minutos del día diecinueve de setiembre del dos mil siete.

Se resuelve solicitud de Modificación al Certificado de Explotación de la compañía El Colono Agropecuario Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-268981 representada por el señor Cristian Castillo Ramos, para ofrecer servicios de aviación agrícola con aeronaves de ala fija en todo el territorio nacional, con fundamento en lo siguiente:

Resultando:

1º—Que Mediante resolución Nº 22-2006 de las 12:10 horas del día 07 de abril de 2006, Publicada en La Gaceta Nº 92 del 15 de mayo del 2006, el Consejo Técnico de Aviación Civil, le otorgó a la compañía El Colono Agropecuario S. A., Certificado de Explotación, para brindar servicios de aviación agrícola remunerada en todo el territorio nacional, con aeronaves de ala rotativa.

2º—Mediante escrito presentado en la Secretaría del Consejo Técnico de Aviación Civil, 26 de enero de 2007, el señor Cristian Castillo Ramos, en calidad de Gerente de la compañía El Colono Agropecuario S. A., solicitó para su representada Modificación al Certificado de Explotación para brindar servicios de aviación agrícola con aeronaves de ala fija en todo el territorio nacional.

3º—Que mediante oficio DGAC-TA-070125 de fecha 08 de mayo de 2007, la Unidad de Transporte Aéreo, presenta informe sobre la capacidad financiera y necesidad y conveniencia de los servicios de aviación agrícola con aeronaves de ala fija en todo el territorio nacional, de la compañía El Colono Agropecuario S. A. y en lo que interesa recomiendan:

“1)     Continuar con el proceso de certificación y en el tanto se determine el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales, otorgar la ampliación del certificado de explotación de la Compañía El Colono Agropecuario S.A. otorgado mediante la resolución 22-2006, del 7 de abril del 2006, publicada en La Gaceta Nº 92- del 15 de mayo del 2006, para que se especifiqué que puede ofrecer “servicios de aviación agrícola remunerada en todo el territorio nacional, con aeronaves de ala rotativa (helicópteros) y aeronaves de ala fija (aviones).

Conceder la ampliación del certificado de explotación por el mismo plazo, términos y condiciones del certificado original.

2)  Autorizar a la empresa la aplicación de una tarifa de $680.00 por hora de vuelo, para las aeronaves de ala fija”.

4º—Que mediante artículo décimo de la sesión ordinaria Nº 27-2007 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 13 de abril del 2007, se acordó elevar` a audiencia pública la solicitud de la compañía El Colono Agropecuario la cual se llevó a cabo el día 29 de junio de 2007, en la que presentaron oposiciones las empresas Servicio Nacional de Helicópteros Ltda., Aviación Agrícola S. A., Sema Agrícola S. A., Fumi Sibu Atlántica S. A., Helistar S. A., Fumigadora y Transportadora Aérea Costarricense S. A. y Aerofumigadora del Pacifico Sur Ltda., contra el Colono Agropecuario S. A.; alegando principalmente que:

    Las concesiones del servicio público no se rigen por la libre competencia, o sea indican que los concesionarios no están expuestos a los principios de la libre-competencia y que se prohíbe la autorización de nuevos concesionarios si la demanda está satisfecha.

    Asimismo hacen referencia al oficio DGAC-TA-070125, emitido por la Dirección de Transporte Aéreo indicando que el mismo no es un estudio completo y objetivo sobre la situación real de la demanda del servicio.

    Por otra parte, argumentan que la entrada de un nuevo operador resulta antieconómica, motivado a los bajos costos que cobrara la empresa; esto con el fin de entrar a competir con los operadores establecidos en desigualdad de condiciones, ya que la misma, indican, que no esta previendo los costos de operación, los gastos de mantenimiento, la seguridad aérea y la eficiencia del servicio se ponen en riesgo.

    Que no se presentaron antes de la audiencia pública los permisos de funcionamiento establecidos en el Reglamento de Actividades de Aviación Agrícola y que no le consta a la autoridad aeronáutica que la operación cuenta con los permisos ambientales de ley.

    Cartas de apoyo a la gestión.

5º—Que mediante oficio DGAC-TA-070521 de fecha 31 de agosto de 2007, la Unidad de Transporte Aéreo hizo referencia a las oposiciones presentadas en contra del trámite de ampliación del certificado de explotación a la compañía El Colono Agropecuario, para prestar servicios de aviación agrícola con aeronaves de ala fija en todo el territorio nacional, recomendando:

“Una vez revisados los argumentos aportados sobre el tema por las compañías opositoras; la información del ente rector de la actividad bananera del país, así como los argumentos de los diferentes productores, se ha determinado que la aviación agrícola es una actividad de interés nacional, ya que en ello entra en juego la necesidad de resolver con celeridad los ataques de las enfermedades que sufren las plantaciones, lo que afectaría de no resolverse a tiempo, no sólo los intereses de los agricultores, sino que se pondría en peligro la producción nacional y el ingreso de divisas producto de las exportaciones de estos productos, por lo que se recomienda continuar con el trámite de ampliación del certificado de explotación a la compañía El Colono Agropecuario, para prestar servicios de aviación agrícola con aeronaves de ala fija en todo el territorio nacional”.

6º—Que mediante oficio OA-1390-07 de fecha 04 de setiembre de 2007, suscrito por el señor Rodrigo Solano Mesén, inspector de Operaciones Aeronáuticas y Álvaro Vargas Segura, Jefe a. í., de la Unidad de Operaciones Aeronáuticas, indican que “previo a emitir criterio técnico favorable para que se elevará a Audiencia Pública la gestión de la empresa El Colono Agropecuaria S. A., se verificó que la misma tuviera los permisos de funcionamiento”.

7º—Mediante oficio Nº OA-1422-07, de fecha 10 de setiembre del 2007, suscrito por el señor Rodrigo Solano Mesén, inspector de operaciones Aeronáuticas y el señor Jorge Mario Murillo, Inspector de Aeronavegabilidad indicaron con respecto a la certificación técnica que la compañía El Colono Agropecuaria S A., finalizó satisfactoriamente la Fase 5 del Proceso de Certificación Técnica.

8º—Que al dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Unidad de Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto:

I.   Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de explotación.

Asimismo el artículo 143 señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y e forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio”

II.  En cuanto a la audiencia pública, fue celebrada el día 29 de junio del 2007, en la que presentaron oposiciones las empresas Servicio Nacional de Helicópteros Ltda., Aviación Agrícola S.A., Sema Agrícola S. A., Fumi Sibu Atlántica S. A., Helistar S. A., Fumigadora y Transportadora Aérea Costarricense S. A. y Aerofumigadora del Pacifico Sur Ltda., contra el Colono Agropecuario S. A., sin embargo la Unidad de Transporte Aéreo presentó en su informe Nº DGAC-TA-070521, las siguientes conclusiones y recomendaciones con respecto a las oposiciones:

“CONCLUSIONES

La compañía El Colono Agropecuario S. A. es un operador debidamente establecido, el cual cuenta con un certificado de explotación que lo autoriza a brindar servicios de aviación agrícola en todo el territorio nacional con aeronaves de ala rotativa por un plazo de cinco años; el cual fue otorgado mediante la Resolución Nº 22 del 07 de abril del 2006, Publicada en La Gaceta Nº 92 del 15 de mayo del 2006

Con la solicitud en trámite la compañía pretende una ampliación al certificado de explotación, para ofrecer servicios de aviación agrícola con aeronaves de ala fija, además de los helicópteros con que opera actualmente.

La necesidad y conveniencia de la prestación de estos servicios (fumigación aérea), se encuentra demostrada con las cartas de apoyo a la gestión que ha presentado el organismo rector de la producción bananera del país, como es la Corporación Bananera Nacional (CORBANA) y una considerable cantidad de productores independientes de banano, que requieren una eficiente y efectiva atención de sus cultivos.

Con base en el aumento de los ciclos de atención del cultivo, la cantidad de hectáreas a ser tratadas (demanda del servicio) se ve aumentada considerablemente, lo que además se ve afectado por el hecho de que las aplicaciones sólo pueden efectuarse bajo condiciones muy especificas lo que se logra en periodos muy cortos de tiempo durante el día y cuando las condiciones climáticas lo permiten, por lo que la cantidad de aeronaves disponibles para ese propósito debe ser suficiente para una adecuada atención de las enfermedades.

La incorporación de nuevos prestadores del servicio sin duda alguna contribuirá a garantizar un mayor beneficio para los usuarios, quienes tendrán nuevas opciones donde poder escoger entre diferentes equipos, tarifas y calidad del servicio, para la atención de sus cultivos.

Los servicios de aviación agrícola en el territorio nacional, cumplen un importante rol en el desarrollo del Sector Agrícola, ya que a través de estos es posible atender con la celeridad del caso, las necesidades de los productores bananeros y de la agroindustria en general, aspecto de suma importancia en la economía del país.

SE RECOMIENDA:

Una vez revisados los argumentos aportados sobre el tema por las compañías opositoras; la información del ente rector de la actividad bananera del país, así como los argumentos de los diferentes productores, se ha determinado que la aviación agrícola es una actividad de interés nacional, ya que en ello entra en juego la necesidad de resolver con celeridad los ataques de las enfermedades que sufren las plantaciones, lo que afectaría de no resolverse a tiempo, no sólo los intereses de los agricultores, sino que se pondría en peligro la producción nacional y el ingreso de divisas producto de las exportaciones de estos productos, por lo que SE RECOMIENDA continuar con el trámite de ampliación del certificado de explotación a la compañía El Colono Agropecuario, para prestar servicios de aviación agrícola con aeronaves de ala fija en todo el territorio nacional.

III.     Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, y para los efectos aplicables, con las disposiciones contenidas en el Reglamento del Decreto Ejecutivo Nº 31520-MS-MAG-MINAE-MOPT-MGPSP publicado en La Gaceta Nº 241 del 15 de diciembre del 2003, denominado “Reglamento para las Actividades de Aviación Agrícola y el RAC 119 Reglamento de Certificados de Operador Aéreo del 19 de abril del 2006, se determinó que la solicitud de la compañía El Colono Agropecuario S. A., reúne todos los requisitos legales necesarios para el otorgamiento de su ampliación al Certificado de Explotación para brindar servicios de aviación agrícola con aeronaves de ala fija en todo el territorio nacional.

Por otra parte en oficio Nº DGAC-TA-070125 de fecha 08 de mayo de 2007, la Unidad de Transporte Aéreo, presenta informe sobre la capacidad financiera y necesidad y conveniencia de los servicios de aviación agrícola con aeronaves de ala fija en todo el territorio nacional, de la compañía El Colono Agropecuario S. A. y en lo que interesa recomiendan:

“1.                Continuar con el proceso de certificación y en el tanto se determine el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales, otorgar la ampliación del certificado de explotación de la Compañía El Colono Agropecuario S. A. otorgado mediante la resolución 22-2006, del 7 de abril del 2006, publicada en La Gaceta Nº 92- del 15 de mayo del 2006, para que se especifique que puede ofrecer “servicios de aviación agrícola remunerada en todo el territorio nacional, con aeronaves de ala rotativa (helicópteros) y aeronaves de ala fija (aviones).

Conceder la ampliación del certificado de explotación por el mismo plazo, términos y condiciones del certificado original.

2.  Autorizar a la empresa la aplicación de una tarifa de $680,00 por hora de vuelo, para las aeronaves de ala fija”.

Asimismo el señor Rodrigo Solano Mesén, inspector de operaciones Aeronáuticas y el señor Jorge Mario Murillo, Inspector de Aeronavegabilidad mediante oficio Nº OA-1422-07, de fecha 10 de setiembre del 2007, indicaron que se finalizó satisfactoriamente la Fase 5 del Proceso de Certificación Técnica de la compañía El Colono Agropecuaria S. A.

Por todo lo anterior este Consejo Técnico, ordena otorgar a la empresa El Colono Agropecuario Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-268981, Ampliación al Certificado de Explotación concedido, para ofrecer servicios de aviación agrícola con aeronaves de ala fija en todo el territorio nacional.

III.—Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

1º—Rechazar las oposiciones presentadas por las empresas Servicio Nacional de Helicópteros Ltda., Aviación Agrícola S. A., Sema Agrícola S. A., Fumi Sibu Atlántica S. A., Helistar S. A., Fumigadora y Transportadora Aérea Costarricense S. A. y Aerofumigadora del Pacífico Sur Ltda., en contra del Colono Agropecuario S. A., por cuanto la empresa en mención, según el informe Nº DGACTA- 070521 de la Unidad de Transporte Aéreo, recomendó continuar con el trámite de ampliación del certificado de explotación a la compañía El Colono Agropecuario, para prestar servicios de aviación agrícola con aeronaves de ala fija en todo el territorio nacional. Asimismo el oficio OA-1390-07 de fecha 05 de setiembre de 2007, suscrito por la Unidad de Operaciones Aeronáuticas, indica que “previo a emitir criterio técnico favorable para que se elevara a Audiencia Pública la gestión de la empresa El Colono Agropecuaria S. A. se verificó que la misma tuviera los permisos de funcionamiento”.

2º—Otorgar a la compañía denominada El Colono Agropecuario Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-268981 representada por el señor Cristian Castillo Ramos, Ampliación al Certificado de Explotación, bajo los siguientes términos:

Servicios a brindar: Servicios de aviación agrícola con aeronaves de ala rotativa y ala fija en todo el territorio nacional.

Tarifas: Las Tarifas que apliquen la empresa deberán ser conocidas y aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con lo señalado en el artículo 165 de la Ley General de Aviación Civil..

Vigencia: La vigencia de la presente Modificación, será la misma que la de su certificado original, el cual se encuentra vigente hasta el 07 de abril del 2011.

Consideraciones Técnicas

La empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación. Lo anterior será aplicable a cualquier servicio relacionado con la seguridad de vuelo; su validez y eficacia dependerán del resultado de las inspecciones técnicas del Programa de Vigilancia de la Dirección General de Aviación Civil y el cumplimiento de las especificaciones de operación, los manuales aprobados y la reglamentación técnica aplicable.

Además se someterá a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Cumplimiento de las leyes

La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos. Así como las disposiciones contenidas en el Reglamento del Decreto Ejecutivo No. 31520-MS-MAGMINAE-MOPT-MGPSP publicado en la Gaceta No. 241 del 15 de diciembre del 2003, denominado Reglamento para las Actividades de Aviación Agrícola y el RAC 119 Reglamento de Certificados de Operador Aéreo del 19 de abril del 2006.

La Concesionaria deberá enviar mensualmente los datos estadísticos relacionados con su actividad, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil.

Otras obligaciones

La empresa deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

La Concesionaria deberá enviar mensualmente los datos estadísticos relacionados con su actividad, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil.

Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008- MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

La concesionaria deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros que garanticen los darlos y perjuicios a la carga y a las personas o bienes de terceros en la superficie.

Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo octavo de la sesión ordinaria Nº 69-2007, celebrada el 19 de setiembre del dos mil siete.

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.—Máster Silvia Elena Rivera Valle, Vicepresidenta.—1 vez.—(Solicitud Nº 47495).—C-128280.—(91271).

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Carlo Sosto Littleton, mayor, casado una vez, piloto aviador, cédula de identidad número uno-ochocientos veintidós-cuatrocientos noventa y ocho, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Nature Air Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento quince mil setecientos ochenta y siete, ha solicitado para su representada ampliación del Certificado de Explotación para brindar servicios regulares de pasajeros, carga y correo en las rutas: Pavas-Limón-Pavas. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973, el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados operativos y autorizaciones de operación), publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril del 2006, y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo undécimo de la sesión ordinaria número 68-2007 celebrada el día 17 del mes de setiembre del 2007, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Lic. Jorge Fernández Chacón, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 47498).—C-14540.—(91269).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 130, título N° 586, emitido por el Liceo del Sur, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Avellan Berrocal Carol. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de abril del 2007.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(92385).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 339, título Nº 1058, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Cascante Leiva María del Rocío. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de setiembre del dos mil siete.—Departamento de Pruebas de Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(91404).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 227, título N° 2262, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año dos mil uno, a nombre de Castro Sánchez Javier. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de octubre del 2007.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(91579).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 135, título Nº 2215, emitido por el Colegio de San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Cerdas Bonilla Verny Alexander. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, doce de julio del dos mil siete.— Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(91955).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José a las diez horas del día 24 de julio del 2007, se acordó conceder pensión de Gracia, mediante la resolución Nº R-4431-2007, del día 24 de julio del 2007, al señor Fonseca Gamboa Eligio, cédula de identidad Nº 3-095-041, vecino de Cartago; por un monto de sesenta y ocho mil cincuenta y un colones con cincuenta céntimos (¢ 68.051,50); de acuerdo al tope del I semestre del 2007, con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Francis Zúñiga González, Director Ejecutivo.—1 vez.—(91213).

En sesión celebrada en San José a las diez horas del día 24 de julio del 2007, se acordó conceder pensión de Gracia, mediante la resolución Nº R-4439-2007, del día 24 de julio del 2007, a la señora Fernández Solís Xinia María, cédula de identidad 1-547-674, vecinoa de San José; por un monto de cuarenta y nueve mil doscientos veintisiete colones con noventa y seis céntimos (¢ 49.227,96); de acuerdo al II semestre del 2007, con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Francis Zúñiga González, Director Ejecutivo.—1 vez.—(91331).

En sesión celebrada en San José, a las dieciséis horas con treinta minutos del día 10 de julio del 2007, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución Nº R-4436-2007, del día 10 de julio del 2007, al señor Carrillo Arroyo Carlos Luis, cédula de identidad Nº 1-271-577, vecino de San José; por un monto de cincuenta mil ochocientos ocho colones con sesenta y un céntimos (¢50.808,61), de acuerdo al segundo semestre del 2007, con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Francis Zúñiga González, Director Ejecutivo.—1 vez.—(91456).

En sesión celebrada en San José a las diez horas del día 24 de julio del 2007, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución Nº R-4455-2007, del día 24 de julio del 2007, al señor Zamora Rodríguez Rodrigo, cédula de identidad Nº 2-207-454, vecino de Alajuela; por un monto de sesenta y ocho mil cincuenta y un colones con cincuenta céntimos (¢ 68.051,50), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Francis Zúñiga González, Director Ejecutivo.—1 vez.—(92089).

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria Tilaranense de Servicios Técnicos Energéticos para la Industria y Conexos R. L., siglas ENERGCOOP R. L. acordada en asamblea celebrada el 19 de setiembre del 2007. Resolución 1438. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:

Presidente                                 Gercin Herrera Fernández

Vicepresidente                          Alexis Acuña Torres

Secretario                                  José Fabio Torres Cerdas

Vocal 1                                      Andrey Ramírez López

Vocal 2                                      Frank López Martínez

Suplente 1                                 Mario Alvarado Ramírez

Suplente 2                                 Yirley Rodríguez Méndez

Gerente                                     Henry Elizondo Vega

San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(91183).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Indígena Autogestionaria de Producción y Comercialización R. L., siglas COOPETSIOLA R. L. acordada en asamblea celebrada el 26 de abril del 2007. Resolución 1437. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

CONSEJO DE ADMINISTRACION:

Presidente:                            José Atencio Caballero

Vicepresidente:                     Jéssica Villanueva Salazar

Secretaria:                             Aurora Salazar Salazar

Vocal 1:                                Efraín Almengor Almengor

Vocal 2:                                Nelly Rodríguez Romero

Suplente 1:                           César Fernández Almengor

Suplente 2:                           Ronald Marín Cubillo

Gerente:                                Mildred Blanco Salazar

San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(91609).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Cambio de nombre Nº 54065

Que en concepto de apoderado general de Gold’s Gym Licensing Inc., solicitó a este Registro se anote la inscripción del cambio de nombre, otorgado por Gold’s Gym Licensing Inc. de Estados Unidos de América por el de Gold’s Gym Licensing LLC de Estados Unidos de América. Solicitud presentada a las 13:14 del 20 de setiembre, 2007; con respecto a la marca la marca de fábrica DISEÑO ESPECIAL en clase 25, Registro Nº 115475, inscrita el 23 de agosto, 1999, la marca de servicios DISEÑO ESPECIAL en clase 41, Registro Nº 115474, inscrita el 23 de agosto, 1999, la marca de fábrica GOLD’S GYM, en clase 25, Registro Nº 115426, inscrita el 23 de agosto, 1999, la marca de servicios GOLD’S GYM, en clase 41, Registro Nº 115427, inscrita el 23 de agosto, 1999. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—(91408).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Gaiana Tierra Viva, con domicilio en la provincia de San José, siendo sus fines principales entre otros el siguiente: educar e investigar la ciencia desde un criterio holístico, así como promover soluciones alternativas en tecnologías, ambiente y en economía. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que establece el estatuto, lo es el presidente Manuel Enrique Ramírez Guier. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 572, asiento: 30530, adicional tomo: 573, asiento: 25970.—Curridabat, ocho de octubre del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 50781.—(91992).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Protectora de la Ecología de Playa Carmen-Cóbano, con domicilio en la provincia de Puntarenas, Cóbano, de la Agencia Banco Nacional de Cóbano, tres kilómetros y medio carretera a Río Negro. Sus fines, entre otros están: inculcar la ecología como una prioridad dentro de la mentalidad de los costarricenses, en especial los vecinos de Playa Carmen, Cóbano. La Difusión de la ecología entre los niños y jóvenes a través de programas educativos. Su presidente Franklin Tenorio Porras, es el representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma, según lo dispone el artículo 1253 del Código Civil, y con las limitaciones establecidas en el estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 Ley de Asociaciones y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 572, asiento: 41363.—Curridabat, diecisiete de setiembre del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 50847.—(91993).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Misionera Cristiana Reposicionándonos en la Obra de Dios, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales ente otros son los siguientes: Capacitar a otras personas en la obra de Dios y enseñar sin fines de lucro. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente Claudio Jiménez Méndez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomos: 572, asientos: 98585.—Curridabat, quince de octubre del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(93455).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Harry Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Owens-Brockway Glass Container Inc, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: SISTEMA Y MÉTODO PARA EXAMINAR Y CLASIFICAR CONTENEDORES MOLDEADOS. Un aparato y método para la inspección y clasificación de contenedores moldeados que incluye un aparato de inspección para inspeccionar contenedores y un molde de contenedor de identificador de origen para correlacionar un contenedor que está determinado a tener al menos una variación comercial inaceptable con la cavidad de molde que produjo el contenedor. Un controlador que tiene un umbral de rechazo de cavidad programada está en comunicación con el aparato de inspección y el molde de contenedor de identificador de origen para monitorear un umbral de variación comercial para determinar si un molde de origen ha producido un número de umbral de contenedores que tiene una variación comercial fuera de los límites aceptables. Un desviador está en comunicación con el controlador para segregar todos los contenedores producidos por un molde de origen determinado para haber producido el número de umbral de contenedores que tienen una variación comercial más allá de los límites aceptables. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B07C 5/12, cuyo inventor es Benjamín L. Daniel. La solicitud correspondiente lleva el número 9025, y fue presentada a las 7:48:21 del 29 de marzo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de agosto de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(90285).

El señor Harry Zurcher Blen, mayor, Abogado, cédula 1-415-1184 en su condición de Apoderado Especial de Mars Incorporated, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominado: CONFITERÍA.

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Es una barra rectangular doble cubierta de chocolate con galleta en el centro cuya línea divisoria entre una barra y otra está rellena de caramelo. La parte superior de cada barra cilíndrica tiene relieves en forma de rombos entrecruzados. La superficie inferior es completamente lisa. Cada barra tiene además la palabra TWIX escrita sobre ellas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 01/01, cuyo inventor es Kerstin Bornholdt. La solicitud correspondiente lleva el número 8509, y fue presentada a las 14:10:47 del 10 de julio de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional—San José, 7 de setiembre de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(90287).

El señor Harry Zürcher Blen, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Asat Ag., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada UNIDAD PARA DOSIFICACIÓN DIARIA DE MELATONINA. La invención se relaciona con un envase no retornable para un medicamento o medio cosmético de aplicación tópico comprendiendo una dosis individual de melatonina o un derivado de melatonina que corresponde a una dosis localmente efectiva que no tiene un efecto sistémico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K  31/4045, cuyo inventor es Schmid, Hans W. La solicitud correspondiente lleva el número 7819, y fue presentada a las 7:45:22 del 29 de abril de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de setiembre de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(90289).

El señor Harry Zürcher Blen, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Bayer Pharmaceuticals Corporation, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada: NUEVAS COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE COMPRENDEN ÁCIDO 4-(4-(3-(4-CLORO-3-TRIFLUOROMETIL DE TRASNTORNOS HIPERPROLIFERATIVOS.

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Esta invención se relaciona con composiciones farmacéuticas novedosas que comprenden una dispersión sólida del compuesto de la fórmula (I), procesos para preparar estas nuevas composiciones farmacéuticas y su uso en el tratamiento de trastornos hiperproliferatios, tal como cáncer, ya sea como único agente o en combinación con otras terapias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/44, cuyos inventores son Dumas Jacques, Ehrlich Paul, Zuleger Susanne. La solicitud correspondiente lleva el número 8980, y fue presentada a las 14:02:35 del 7 de marzo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de agosto de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(90290).

El señor Erick Montoya Zürcher, mayor, abogado, cédula 1-253-724, en su condición de apoderado especial de Cipla Limited, de India, solicita la Patente de Invención denominada UNA COMBINACIÓN DE AZELATINA Y ESTEROIDES. Un producto o formulación farmacéutica la cual comprende azelatina o una sal o solvente aceptable de manera farmacéutica o derivado fisiológicamente funcional del mismo, y un esteroide o sal solvente aceptable de manera farmacéutica o derivado fisiológicamente funcional del mismo, preferiblemente el producto o formulación que sea en una forma apropiada para administración nasal u ocular. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/55, cuyos inventores son Amar Lulla, Geena Malhotra. La solicitud correspondiente lleva el número 7654, y fue presentada a las 14:21:01 del 14 de enero del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de setiembre de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(90291).

El señor Federico Valerio De Ford, mayor, casado una vez, Abogado, cédula 1-745-747, en su condición de Apoderado Especial de Georgia-Pacific Resins, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FERTILIZANTE GRANULAR QUE CONTIENE UNA LIBERACIÓN EXTENSA DE NITRÓGENO. Un fertilizante granular basado en fosfato de amoniaco que contiene un componente de nitrógeno de liberación lenta o extendida introducida durante el proceso de granulación utilizando una resina de formaldehído urea (UF) soluble en agua alcalina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C05B 7/00, cuyo(s) inventor (es) es (son) James. C Phillips, Christopher Pace, Timothy Holt, Keith Cochran. La solicitud correspondiente lleva el número 8463, y fue presentada a las 13:56:25 del 16 de junio de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de agosto de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(90294).

El señor Harry Zürcher Blen, mayor, Abogado, cédula 1-415-1184, en su condición de apoderado especial de Lorenzo Bormiolo, de Italia, solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO PARA EL ACOPLAMIENTO Y LIBERACIÓN DE UN ACCESORIO DE TUBERÍA A UNA TUBERÍA CON BRIDAS.

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Se describe un dispositivo para el rápido acoplamiento de un accesorio de tubería a una tubería con bridas, que comprende una placa de conexión rígidamente sujeta a un extremo del accesorio para quedar axialmente cercana a la parte frontal de una brida de terminal de la tubería con bridas, las ruedas de fijación giran alrededor de su propio eje y se proyectan frontalmente desde dicha placa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es F16L 23/036, cuyo inventor es Bormioli Lorenzo. La solicitud correspondiente lleva el número 9247, y fue presentada a las 12:37:38 del 16 de julio de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de setiembre de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(90293).

El señor Harry Zürcher Blen, mayor, Abogado, cédula 1-415-1184, en su condición de apoderado especial de Luminex S. A., de Colombia, Legrand, de Francia, solicita el Diseño Industrial denominado: TOMA INTERRUPTOR ELÉCTRICO DE CORRIENTE.

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Se refiere al diseño ornamental para una toma interruptor eléctrico de corriente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 13/03, cuyo inventor es Fabien Striblen. La solicitud correspondiente lleva el número 7448, y fue presentada a las 14:26:48 del 1º de setiembre de 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de setiembre de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(90295).

El señor Edgar Zürcher Gurdián, mayor, Abogado, cédula 1-532-390, en su condición de Apoderado Especial de Luminex S. A., de Colombia, Legrand, de Francia, solicita el Diseño Industrial denominado: INTERRUPTOR DE CORRIENTE.

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Se refiere al diseño ornamental para un interruptor eléctrico de encendido y apagado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 13/03, cuyo inventor es Fabien Striblen. La solicitud correspondiente lleva el número 7446, y fue presentada a las 14:25:58 del 1º de setiembre de 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de setiembre de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(90296).

El señor Harry Zürcher Blen, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Coley Pharmaceutical Group, Inc, de E.U.A., Coley Pharmaceutical GMBH, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada OLIGONUCLÉOTIDOS INMUNOESTIMULADORES DE CLASE C SEMIBLANDOS. La invención se relaciona con oligonucleótidos inmunoestimuladores CpG semilivianos de clase C que son muy útiles para estimular una respuesta inmune. En particular, los oligonucleótidos son útiles para tratar alergia, tales como la rinitis alérgica y el asma, cáncer y enfermedades infecciosas tales como la hepatitis B y la hepatitis C. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12N 15/11, cuyos inventores son Arthur M. Krieg, Ulrike Samulowitz, Jorg Vollmer, Eugen Uhlmann. La solicitud correspondiente lleva el número 9131, y fue presentada a las 7:41:20 del 18 de mayo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de setiembre de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(90297).

El señor Édgar Zürcher Gurdián, mayor, abogado, cédula 1-532-390, en su condición de apoderado especial de Matsuchita Electric Industrial Co. Ltd., de Japón, solicita la Patente de Invención denominada BATERÍA SECA DE MANGANESO. Una batería seca de manganeso en donde se aporta una excelente propiedad en contra el derrame, en la cual el derrame del electrolito no ocurre aún si el tamaño de la mezcla del material del electrodo positivo se aumenta para llevar a cabo una demanda para el mejoramiento en la propiedad de descarga. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H01M 2 /08, cuyos inventores sos Inokuchi, Koji, Ashihara, Ryohei, Ogino, Keiji, Kubo, Isao. La solicitud correspondiente lleva el número 7115, y fue presentada a las 14:35:09 del 21 de octubre de 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de setiembre de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(90298).

El señor Harry Zürcher Blen, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-415-1184, en calidad de Apoderado Especial de Luminex S. A., de Colombia, solicita el Diseño Industrial denominada TOMA DE AUDIO.

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Aparato mecánico de un módulo, destinado a la conexión de cables que conducen señales de audio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 13-0 3/, cuyo inventor es Gian Paolo Rosetti. La solicitud correspondiente lleva el número 8965, y fue presentada a las 13:22:47 del 5 de marzo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de agosto de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(90299).

El señor Harry Zürcher Blen, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-415-1184, en calidad de Apoderado Especial de Luminex S. A., de Colombia, solicita el Diseño Industrial denominada INTERRUPTOR SENCILLO.

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Aparato mecánico de tres módulos, destinado a conectar o interrumpir la corriente en uno o más circuitos eléctricos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 13-0 3 /, cuyo inventor es Gian Paolo Rosetti. La solicitud correspondiente lleva el número 8968, y fue presentada a las 13:23:19 del 5 de marzo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de agosto de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(90300).

El señor Harry Zürcher Blen, abogado, en su condición de apoderado de Luminex S. A., de Colombia, solicita el diseño industrial denominada TOMA COAXIAL. Aparato electro-mecánico de tres módulos, utilizado para la instalación de varios conectores coaxiales hembra para señal de televisión atenuando la señal de salida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 13/03, cuyo inventor es Gian Paolo Rosetti. La solicitud correspondiente lleva el número 8963, y fue presentada a las 13:22:23 del 5 de marzo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de setiembre de 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(90303).

El señor Harry Zürcher Blen, mayor, abogado, cédula 1-415-1184 en su condición de apoderado especial de Luminex S. A., de Colombia, Legrand, de Francia, solicita el Diseño Industrial denominada TOMA DE CORRIENTE.

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Se refiere al diseño ornamental para una toma de corriente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 13 /03, cuyo inventor es Fabien Striblen. La solicitud correspondiente lleva el número 7450, y fue presentada a las 14:27:44 del 1º de setiembre de 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de setiembre de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(90301).

El señor Harry Zürcher Blen, mayor, abogado, cédula 1-415-1184, en su condición de apoderado especial de Luminex S. A., de Colombia, solicita el Diseño Industrial denominada INTERRUPTOR DE TARJETAS.

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Aparato electromecánico de tres módulos, destinados a conectar o interrumpir la corriente en uno o más circuitos eléctricos, mediante un órgano de maniobra en forma de tarjeta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 13/03, cuyo inventor es Gian Paolo Rosetti. La solicitud correspondiente lleva el número 8964, y fue presentada a las 13:22:35 del 5 de marzo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de agosto de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(90302).

El señor Harry Zürcher Bien, mayor, casado una vez, abogado, cédula 1-415-1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Luminex S. A., solicita el Diseño Industrial denominado TOMA.

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Aparato de un módulo utilizado para el paso de cables desde una caja de derivación que hace parte de una instalación eléctrica hasta un dispositivo de conexión externa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados. La clasificación internacional de patentes sexta edición es 13-03 cuyo inventor es Gian Paolo Rosetti. La solicitud correspondiente lleva el número 8970, y fue presentada a las 13:23:44 del 5 de marzo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de agosto de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(90304).

El señor Harry Zürcher Blen, mayor, abogado, cédula 1-415-1184 en su condición de apoderado especial de Luminex S. A., de Colombia, solicita el diseño industrial denominada INTERRUPTOR SENCILLO.

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Aparato mecánico de dos módulos, destinado a conectar o interrumpir la corriente en uno o más circuitos eléctricos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales sétima edición es 13/03, cuyo inventor es Gian Paolo Rosetti. La solicitud correspondiente lleva el número 8967, y fue presentada a las 13:23:09 del 5 de marzo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de agosto de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(90306).

El señor Édgar Zurcher Gurdián, mayor, abogado, cédula 1-532-390 en su condición de apoderado especial de Coley Pharmaceutical Group Inc, de E.U.A., Coley Pharmaceutical GMBH, de R.F. Alemania, solicita la patente de invención denominada ÁCIDOS NUCLEICOS INMUNOESTIMULADORES. La invención se relaciona a una clase de oligonucleótidos inmunoestimuladores livianos o semilivianos CpG que son útiles para estimular una respuesta inmune. También se refiere a oligonucleótidos inmunoestimuladores tienen efectos inflamatorios renales reducidos, composiciones de éstos y métodos para usar los ácidos nucleicos inmunoestimuladores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12Q/, cuyo inventor es Marion Jurk. La solicitud correspondiente lleva el número 7694, y fue presentada a las 07:39:54 del 16 de febrero de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de setiembre de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(90309).

El señor Harry Zurcher Blen, mayor, abogado, cédula 1-415-1184 en su condición de apoderado especial de Luminex S. A., de Colombia, solicita el Diseño Industrial denominada CUBIERTA PARA DISPOSITIVO ELÉCTRICO.

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Se refiere al diseño ornamental para una cubierta para dispositivo eléctrico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales sétima edición es 13/03, cuyo inventor es Strible Fabien. La solicitud correspondiente lleva el número 9310, y fue presentada a las 14:16:44 del 13 de agosto de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de setiembre de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(90307).

El señor Harry Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Luminex S. A., de Colombia, solicita el diseño industrial denominada TOMA TELEFÓNICA.

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Aparato mecánico de un módulo para la instalación de un conector macho de tipo telefónico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 13-03 /, cuyo inventor es Gian Paolo Rosetti. La solicitud correspondiente lleva el número 8971, y fue presentada a las 13:23:55 del 05 de marzo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de agosto de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(90308).

Katy Castillo Cervantes, cédula 1-998-184, abogada, en su condición de apoderada de Purdue Pharma L.P., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada DOSIS TRANSDÉRMICA RESISTENTE A LAS INTERFERENCIAS, QUE COMPRENDE UN COMPONENTE DE AGENTE ACTIVO Y UN COMPONENTE DE AGENTE NOCIVO EN EL SITIO DISTAL DE LA CAPA DEL AGENTE. La presente invención se refiere a una forma de dosificación transdérmica que comprende un componente que contiene un agente activo que posee una superficie próxima y una superficie distal y un componente que contiene un agente adverso ubicado de manera distal al componente, de agente activo en el que el componente de agente activo define al menos un canal que se extiende sustancialmente desde la superficie próxima a la superficie distal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/00, cuyos inventores son Stephen A. Howard, Bruce Reidenberg. La solicitud correspondiente lleva el número 8030 y fue presentada a las 8:45:08 del 5 de octubre de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de agosto del 2007.—Lic. Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—Nº 50313.—(91106).

Jorge Tristán Trelles, mayor, abogado, cédula 1-392-470, vecino de San José, apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS DE PERIDIL ÁCIDO ACÉTICO.

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La presente invención provee un compuesto representado por la fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 213/55, cuyos inventores son Hironobu Maezaki, Nobuhiro Suzuki. La solicitud correspondiente lleva el número 9369 y fue presentada a las 9:12:10 del 5 de setiembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de setiembre de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 50314.—(91107).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN

CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO

En expediente Nº 23-2005 el señor Eliécer Rodríguez Quirós, mayor, casado dos veces, empresario, cédula 3-230-584, vecino de Barrio El Carmen de Cartago, apoderado generalísimo de E y E Maquinaria y Transportes S. A., solicita concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el río Pacuare.

Localización geográfica:

Sito en: Indiana, distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres, provincia 07 Limón.

Hoja cartográfica:

Hoja Matina, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales:        233790.84-233356.38 Norte,

594461.74-594548.75 Este límite aguas arriba,

233476.42-233640.59 Norte,

596399.86-596395.81 Este límite aguas abajo.

Área solicitada:

46 ha 2.689,07 m², según consta en plano aportado al folio 32.

Derrotero:

Coordenadas del vértice Nº 1 233790.84 Norte, 594461.74 Este.

          Línea                       Acimut                        Distancia (m)

                        1-2                        168º 40,5’                          443,09

                        2-3                        091º 00,3’                          122,62

                        3-4                        078º 51,3’                          194,43

                        4-5                        084º 50,7’                          194,24

                        5-6                        073º 58,9’                          174,08

                        6-7                        062º 04,0’                          200,00

                        7-8                        084º 44,9’                          189,64

                        8-9                        084º 13,9’                          178,11

                       9-10                       088º 45,2’                          180,67

                      10-11                      104º 46,3’                          183,08

                      11-12                      108º 53,8’                          133,52

                      12-13                      099º 05,8’                          151,61

                      13-14                      358º 35,2’                          184,22

                      14-15                      291º 47,9’                          200,00

                      15-16                      290º 47,7’                          159,25

                      16-17                      263º 52,3’                          163,19

                      17-18                      251º 13,0’                          200,00

                      18-19                      261º 53,0’                          142,50

                      19-20                      270º 22,5’                          148,28

                      20-21                      288º 11,3’                          198,50

                      21-22                      277º 05,1’                          177,47

                      22-23                      288º 49,2’                          179,89

                      23-24                      255º 37,2’                          176,12

                      24-25                      269º 08,7’                          180,82

                       25-1                       289º 05,1’                            76,37

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 7 de diciembre del 2005, área y derrotero aportados el 19 de mayo del 2006.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.

San José, 23 de julio del 2007.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—(90280).

                                                                                                                                                                                                                 2 v. 1 alt.

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EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 12682A.—Perpetuidad de Morete S. A., solicita concesión de 0.10 litros por segundo del sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 352.693 / 491.842, hoja Repunta. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de octubre del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 50690.—(91523).

Expediente Nº 12675A.—Servicios Odontológicos Rojas Rodríguez S. A., solicita concesión de 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Miguel, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 229.550 / 491.560, hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de octubre del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 50729.—(91524).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 2945P.—Víctor Chávez Molina, solicita concesión de 1,5 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso doméstico, riego y piscina. Coordenadas 255.000 / 339.500 hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de octubre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(91958).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Rebeca Susanna Araya Pérez, cédula de identidad Nº 1-983-330, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 07-875-624-NO.—San José, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(92061).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 2800-M-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las siete horas diez minutos del diez de octubre de dos mil siete. (Exp. 227-E-2007)

Diligencias de cancelación de credencial de Regidor Suplente de la Municipalidad de Moravia, provincia San José, que ostenta el señor Carlos Eduardo Solís Taborda.

Resultando:

1º—En oficio número SCMM 472-08-07 presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 10 de agosto de 2007, la señora Kattia Valverde Oviedo, en su condición de secretaria del Concejo Municipal de Moravia, comunicó el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de esa localidad en la sesión ordinaria número 66, celebrada el 6 de agosto del 2007, en la que conoció y aceptó la renuncia formulada por el señor Carlos Eduardo Solís Taborda al cargo de Regidor Suplente de esa Municipalidad. Asimismo, remitió original de la carta de renuncia.

2º—Mediante oficio SCMM 559-09-07 recibido en la secretaría de este Tribunal el 25 de setiembre de 2007, la secretaria del Concejo Municipal de Moravia, remitió la dirección exacta en que podía ser notificado el señor Solís Taborda.

3º—En los procedimientos no se observan defectos que causen nulidad.

Redacta la Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que el señor Carlos Eduardo Solís Taborda es Regidor Suplente de la Municipalidad del cantón Moravia, provincia San José, pues habiendo figurado como candidato resultó electo y así fue declarado por este Tribunal (ver Declaratoria de Elección en resolución Nº 1182-E-2006 de las 7:30 horas del 28 de marzo del 2006, agregada a folios 4 al 18 del expediente); b) que el señor Solís Taborda fue propuesto por el Partido Movimiento Libertario (ver nómina de candidatos visible a folio 3); c) que el Concejo Municipal de Moravia, provincia San José en acuerdo adoptado en la sesión ordinaria número 66, celebrada el 6 de agosto del 2007, conoció de la renuncia formulada por el señor Carlos Eduardo Solís Taborda al cargo de Regidor Suplente de esa Municipalidad (ver folio 1 del expediente); d) que el candidato que sigue en la nómina del Partido Movimiento Libertario que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo es el señor Carlos Alberto Torres Vargas. (ver folios 3 y 21 del expediente).

II.—Sobre el fondo.—El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñarán sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras ostenten la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden, así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad, como valor constitucional del que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal, es del criterio de que la renuncia formulada por un regidor en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que en ese carácter ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple, se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política, sino también en Tratados y Convenios Internacionales, siendo una de sus manifestaciones, el poder optar por mantenerse o no en un determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la municipalidad.

III.—Por ello, al haberse acreditado que el señor Carlos Eduardo Solís Taborda, en su condición de Regidor Suplente de la Municipalidad del cantón Moravia, provincia San José, renunció voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo de dicha Municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.

Al cancelarse la credencial del señor Solís Taborda se produce, entre los regidores suplentes del Partido Movimiento Libertario en la Municipalidad ya mencionada, una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el artículo 25, inciso d), del Código Municipal, -escogiendo entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección-; y al haber tenido por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina del Partido Movimiento Libertario, que no resultó electo ni ha sido llamado por este Tribunal para desempeñar el cargo es el señor Carlos Alberto Torres Vargas, por esa razón se le designa para completar ese número. La presente designación será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril del dos mil diez. Por tanto,

Por mayoría, se cancela la credencial de Regidor Suplente del Partido Movimiento Libertario en la Municipalidad de Moravia, provincia San José, que ostenta el señor Carlos Eduardo Solís Taborda. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación y completar así el número de regidores suplentes del citado Partido en esta Municipalidad, se designa al señor Carlos Alberto Torres Vargas como Regidor Suplente. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese al señor Solís Taborda, al señor Torres Vargas y al Concejo Municipal de Moravia.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.

VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ

El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal y salva el voto por las razones que de seguido se exponen.

Como ya lo he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, dado que la Constitución Política estipula expresamente que éstos “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente ...” (art. 171); disposición que resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo, el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código.

Dichas disposiciones deben ser interpretadas “conforme a la Constitución”.

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjudice, no habiéndose acreditado la existencia de motivos de tal índole, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales del regidor suplente Carlos Eduardo Solís Taborda.—Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—(O.C. Nº 5059).—C-94380.—(91273).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber al señor Hubert Alexander Hansack Humphreys que en diligencias de procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Chelsea Shanaya Wilson Waggan, que lleva el número setecientos noventa y ocho, folio trescientos noventa y nueve, del tomo mil novecientos sesenta y uno, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: Nº 2452-O-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas con diez minutos del dieciocho de setiembre de dos mil siete. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Chelsea Shanaya Wilson Waggan. Resultando: 1)..., 2)..., 3)...; Considerando:... Por tanto: Se aprueba la resolución consultada (...). Notifíquese.—Secretaria del Tribunal Supremo de Elecciones, San José, a las quince horas con cuarenta minutos del diez de octubre de dos mil siete. Para notificar al interesado en razón de ignorar su domicilio, se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por tres veces en el Diario Oficial.—Dr. Luis Antonio Sobrado González.—Lic. Eugenia María Zamora Chavarría.—Lic. Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Rafael Salas Navarro, Prosecretario.—1 vez.—(O. C. Nº 5081-2007).—C-30900.—(91272).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Santos Marisol Tercero Juárez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2618-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y doce minutos del dieciocho de setiembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 5157-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Grettel Stipfany Tercero Juárez... en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Santos Marisol” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(91381).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Rolf Dieter Grunenberg Klaas, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2710-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil siete. Expediente Nº 8224-07. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Rolf Dieter Grunenberg Klaas con Cira Miriam Juárez Baltodano... en el sentido que el estado civil del cónyuge al momento del matrimonio es “divorciado de Rosa María Fragoso Aguirre”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 50626.—(91525).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Santos Eneyda Robles, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2695-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 17107-2007. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Marlith Alfredo Salazar Chacón con Santos Eneyda Robles Morales... en el sentido que el nombre y apellido de la cónyuge son “Santos Eneyda Robles, no indica segundo apellido” hija de “Virginia Robles, no indica segundo apellido”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 50640.—(91526).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Francis del Rosario Mina Alvarado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2488-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de agosto del dos mil siete. Expediente Nº 30046-06. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Aslin Guiselle Espinoza Minas… en el sentido que el primer apellido de la madre… es “Mina”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 50860.—(91996).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Romelia Cortés Balbuena, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0029-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta minutos del tres de enero del dos mil siete. Expediente Nº 11301-06. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Alexander Angulo Álvarez con Romelia Cortés Valbuena… en el sentido que el apellido de la madre de la cónyuge es “Balbuena, no indica segundo apellido”, en consecuencia el segundo apellido de la misma es “Balbuena”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 50972.—(91997).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jasmina del Socorro Gutiérrez Baldelomar, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2062-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y veintiocho minutos del dieciocho de julio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 35954-06. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de José Esteban y Karen Paola ambos de apellidos Gutiérrez Baldelomar y de Ninoska Yasmina Vallejos Gutiérrez… en el sentido que el nombre de la madre de las personas ahí inscritas es “Jasmina del Socorro” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(92082).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN

Avisos de solicitud de naturalización

Sumbu Fasongo Portuondo, conocido como: Sumbu Ke Sumbu Portuondo, mayor, casado, técnico medio en servicios de hotelería, cédula de residencia 119200015823, vecino de Alajuela, expediente 4312-06. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 5 de setiembre del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(91584).

Sandy Patricia Quirós Miranda, mayor, casada, del hogar, estadounidense, pasaporte 711542521, vecina de Alajuela, expediente 1059-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 1 y 4 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1902 del 9 de julio de 1955 10 y 11 de su reglamento, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 13 de julio del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(91920).

Gui Wei Liang Wu, mayor, casado, comerciante, chino, cédula de residencia 626-123592-3671, vecino de Alajuela, expediente 1988-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, once de setiembre de dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 50827.—(91998).

Jiehui Feng Mo, mayor, soltero, comerciante, chino, cédula de residencia 626-140450-004095, vecino de Cartago, expediente 2508-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veinticinco de abril de dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 50943.—(91999).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

SEGUNDA MODIFICACIÓN PLAN DE COMPRAS 2007

La Proveeduría Institucional del Museo Nacional de Costa Rica, les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha realizado una segunda modificación al plan anual de compras, y se encuentra disponible en la página oficial del museo: www.museocostarica.go.cr, así como en Comprared, en la dirección: www.haciendad.go.cr/comprared, a partir de esta publicación.

San José, 12 de octubre del 2007.—Lic. Grace Castro Solano, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 7243).—C-9095.—(93457).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

PROYECTOS PRÉSTAMO BCIE

Plan de compras 2007

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio de la Unidad Ejecutora, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de Contratación Administrativa y como consecuencia de la Modificación Presupuestaria N° 10-2007, comunica el siguiente cambio al Programa de Compras 2007, publicado en La Gaceta Nº 38, del 22 de febrero del 2007. Concretamente, se modifica el ítem 4, correspondiente al Proyecto denominado “P. H. Toro 3” donde se incrementa las necesidades en materiales y productos metálicos, para lo cual se adquirirán los siguientes materiales:

Fuente de Financiamiento: Recursos propios de JASEC.

                                            Partida y                                                                                                                                                     

                                          descripción                                                    Descripción                             Descripción                    Monto            Mes de

Ítem                                  del proyecto                                                   de la partida                             del artículo                    miles $             inicio

4            Proyecto Hidroeléctrico Toro 3.

              Fuente de financiamiento préstamo

              del Banco de Costa Rica y Recursos JASEC

              2-03-01-00                                                              Materiales y productos metálicos      Adquisición de vigas de

                                                                                                                                                          acero Perfil W, láminas

                                                                                                                                                          de acero y varilla de

                                                                                                                                                          acero para refuerzo            1.675.000,00          octubre

Cartago, 17 de octubre del 2007.—Unidad Ejecutora.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino C.—1 vez.—(Solicitud Nº 14249).—C-10295.—(93350).

SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN S. A.

MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS 2007

                                                                                                                                                                                                                           Monto ¢

ID Ministerio                             Cod. Merc.                                              Desc. genérica                                   Periodo                       Presup. Ext. 03

1.1.1.1.213.000                   10102 000 000000                                  Alquiler de maquinaría,

                                                                                                            equipo y mobiliario                                          II sem.                         4.400.000,00

1.1.1.1.213.000                   10199 900 000000                                  Otros alquileres                                                II sem.                         2.000.000,00

1.1.1.1.213.000                   10301 001 000005                                  Información                                                      II sem.                         1.300.000,00

1.1.1.1.213.000                   10303 001 000001                                  Impresión, encuadernación

                                                                                                            y otros                                                             II sem.                            700.000,00

1.1.1.1.213.000                   10304 100 000001                                  Transporte de bienes                                       II sem.                            500.000,00

1.1.1.1.213.000                   10305 001 000000                                  Servicios aduaneros                                          II sem.                            800.000,00

1.1.1.1.213.000                   10406 000 000000                                  Servicios generales                                           II sem.                            400.000,00

1.1.1.1.213.000                   10499 000 000000                                  Otros servicios de gestión

                                                                                                            y apoyo                                                           II sem.                         5.750.000,00

1.1.1.1.213.000                   10501 001 000300                                  Transporte dentro del país                              II sem.                            650.000,00

1.1.1.1.213.000                   10502 001 000015                                  Viáticos dentro del país                                   II sem.                         3.200.000,00

1.1.1.1.213.000                   10503 001 000020                                  Transporte en el exterior                                  II sem.                            550.000,00

1.1.1.1.213.000                   10601 001 000025                                  Seguros                                                             II sem.                         2.000.000,00

1.1.1.1.213.000                   10701 001 000000                                  Actividades de capacitación                             II sem.                            350.000,00

1.1.1.1.213.000                   10702 000 000000                                  Actividades protocolarias

                                                                                                            y sociales                                                         II sem.                            800.000,00

1.1.1.1.213.000                   10701 000 000000                                  Gastos de representación

                                                                                                            institucional                                                     II sem.                            300.000,00

1.1.1.1.213.000                   10801 001 000002                                  Mantenimiento de edificios

                                                                                                            y locales                                                           II sem.                         1.000.000,00

1.1.1.1.213.000                   10804 145 000005                                  Mantenimiento y reparación

                                                                                                            de equipo de producción                                  II sem.                            600.000,00

1.1.1.1.213.000                   10805 000 000000                                  Mantenimiento y reparación

                                                                                                            de equipo de transporte                                   II sem.                            400.000,00

1.1.1.1.213.000                   10807 000 000000                                  Mantenimiento y reparación

                                                                                                            de equipo y mobiliario de oficina                     II sem.                            500.000,00

1.1.1.1.213.000                   10808 000 000000                                  Mantenimiento y repar.

                                                                                                            de equipo cómputo y sistema

                                                                                                            de información                                                 II sem.                            250.000,00

1.1.1.1.213.000                   10999 000 000000                                  Otros Impuestos                                              II sem.                            800.000,00

1.1.1.1.213.000                   19902 005 000005                                  Intereses moratorios y multas                         II sem.                         4.242.521,90

1.1.1.1.213.000                   19999 000 000000                                  Otros servicios no

                                                                                                            especificados                                                    II sem.                       24.200.000,00

1.1.1.1.213.000                   20102 000 000000                                  Productos farmacéuticos

                                                                                                            y medicinales                                                   II sem.                            300.000,00

1.1.1.1.213.000                   20104 000 000000                                  Tintas, pinturas y diluyentes                          II sem.                            750.000,00

1.1.1.1.213.000                   20199 000 000000                                  Otros productos químicos                               II sem.                            300.000,00

1.1.1.1.213.000                   20301 000 000000                                  Materiales y productos

                                                                                                            metálicos                                                          II sem.                         1.050.000,00

1.1.1.1.213.000                   20302 000 000000                                  Materiales y productos

                                                                                                            minerales y asfálticos                                       II sem.                            845.000,00

1.1.1.1.213.000                   20303 000 000000                                  Madera y sus derivados                                   II sem.                            930.000,00

1.1.1.1.213.000                   20304 000 000000                                  Materiales y productos

                                                                                                            eléctricos, telefónicos                                       II sem.                         2.850.000,00

1.1.1.1.213.000                   20305 000 000000                                  Materiales y productos

                                                                                                            de vidrio                                                           II sem.                            600.000,00

1.1.1.1.213.000                   20306 000 000000                                  Materiales y productos

                                                                                                            de plástico                                                        II sem.                            440.000,00

1.1.1.1.213.000                   20399 000 000000                                  Otros materiales y productos

                                                                                                            de uso en la construcción                                 II sem.                            124.421,10

1.1.1.1.213.000                   20401 000 000000                                  Herramientas e instrumentos                           II sem.                         2.024.581,17

1.1.1.1.213.000                   20402 000 000000                                  Repuestos y accesorios                                   II sem.                         4.725.000,00

1.1.1.1.213.000                   29901 000 000000                                  Útiles y materiales de oficina

                                                                                                            y cómputo                                                       II sem.                         4.120.000,00

1.1.1.1.213.000                   29903 000 000000                                  Productos de papel, cartón

                                                                                                            e impresos                                                        II sem.                         3.900.000,00

1.1.1.1.213.000                   29904 000 000000                                  Textiles y vestuarios                                        II sem.                         4.800.000,00

1.1.1.1.213.000                   29906 000 000000                                  Útiles y materiales de

                                                                                                            resguardo y seguridad                                      II sem.                            300.000,00

1.1.1.1.213.000                   50103 000 000000                                  Equipo de comunicación                                  II sem.                       26.221.283,05

1.1.1.1.213.000                   50104 000 000000                                  Equipo y mobiliario

                                                                                                            de oficina                                                          II sem.                         3.415.000,00

1.1.1.1.213.000                   50105 000 000000                                  Equipo y programas

                                                                                                            de cómputo                                                      II sem.                         9.771.500,00

1.1.1.1.213.000                   50199 000 000000                                  Maquinaria y equipo diverso                           II sem.                         1.731.910,00

                                                                                                            Total                                                                                                124.891.217,22

16 de octubre del 2007.—Dirección Financiera.—Lic. Yorleny Vargas Villalobos, Directora Financiero.—1 vez.—(92933).

LICITACIONES

CULTURA Y JUVENTUD

MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000002-99999

Construcción y adecuaciones internas y externas

en el edificio del Museo Nacional de Costa

Rica, sede Pavas

El Museo Nacional de Costa Rica, a través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 21de noviembre del 2007, para la construcción y adecuaciones internas y externas en el edificio del Museo Nacional de Costa Rica, sede Pavas.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección https:www.hacienda.go.cr/comprared, a partir del siguiente día hábil de la presente publicación, u obtener el cartel para ser fotocopiado, en la Proveeduría Institucional, del Museo Nacional de Costa Rica, ubicado en avenida segunda y central, Bulevar Ricardo Jiménez Oreamuno (calle Nº 17).

San José, 16 de octubre del 2007.—Lic. Grace Castro Solano, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 07240).—C-9700.—(93431).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD REGIONAL DE HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000016-09

Alquiler de local para ubicar el Centro

de Formación Profesional de Heredia

El Proceso de Adquisiciones y Suministros de la Unidad Regional de Heredia, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000016-09, que estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 5 de noviembre del 2007, los interesados podrán retirar el cartel con un costo de ¢1.000,00, en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, de la Clínica del Seguro Social, 50 metros norte y 50 metros este.

San José, 19 de octubre del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 16294).—C-7865.—(93458).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000016-01

Compra de vehículo 4x4 carrocería rural

El Departamento de la Proveeduría Municipal, recibirá ofertas hasta las diez horas del treinta de octubre del 2007, para la adquisición de un vehículo 4x4, estilo rural, totalmente nuevo. Los interesados podrán adquirir el cartel en la oficina de la proveeduría municipal, previo pago de dos mil colones. Informes al 427-9884.

Orotina, 12 de octubre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 17148).—C-5475.—(93396).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000017-01

Compra de vehículo tipo camión de 2.5 toneladas

doble cabina, totalmente nuevo

El Departamento de la Proveeduría Municipal, recibirá ofertas hasta las diez horas del treinta y uno de octubre del 2007, para la adquisición de un vehículo tipo camión de 2.5 toneladas doble cabina, totalmente nuevo. Los interesados podrán adquirir el cartel en la oficina de la proveeduría municipal, previo pago de dos mil colones. Informes al 427-9884.

Orotina, 12 de octubre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto.—1 vez.—(O. S. Nº 17150).—C-5475.—(93397).

MUNICIPALIDAD DE POÁS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000006-ASISTA

Adquisición de 443 TM de mezcla asfáltica en

caliente para retirar en boca de planta

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal, Roxana Chinchilla Fallas, hace constar que en la sesión ordinaria Nº 77 celebrada el 16 de octubre 2007, acuerdo Nº 3871-10-2007, el Concejo Municipal de Poás, aprobó sacar a Licitación Abreviada Nº 2007LA-000006-ASISTA, “Adquisición de 443 TM de mezcla asfáltica en caliente para retirar en boca de planta”. La recepción de ofertas se hará hasta las 14:00 horas del 1º de noviembre del 2007. El cartel de licitación podrá ser retirado con el Encargado de la Proveeduría en la Municipalidad de Poás en horas de oficina (7:00 a. m. a 4:00 p. m.).

San Pedro de Poás, 18 de octubre del 2007.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria.—1 vez.—(93393)

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000006-MUNIPROV

Contratación para el suministro de mano de obra, materiales

y equipo para la construcción de una nave industrial tipo

prefabricado para ser utilizada como almacén y oficinas

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 16 de noviembre del 2007.

Los interesados podrán adquirir el cartel de licitación en la Proveeduría General, situada en el segundo piso del edificio municipal, ubicado al costado norte de la Plaza Mayor de Cartago, previo pago de ¢2.500,00 y en un horario de 7:30 a. m. a 3:00 p. m. de lunes a viernes.

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LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000021-MUNIPROV

Contratación para el suministro de mano de obra, materiales

y equipo necesario para llevar a cabo el desarrollo de un

cableado estructurado para el Palacio Municipal

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 13 de noviembre del 2007.

Los interesados podrán adquirir el cartel de licitación en la Proveeduría General, situada en el segundo piso del edificio municipal, ubicado al costado norte de la Plaza Mayor de Cartago, previo pago de ¢2.500,00 y en un horario de 7:30 a. m. a 3:00 p. m. de lunes a viernes.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000022-MUNIPROV

Contratación para el suministro de mano de obra, materiales

y equipo para los trabajos de impermeabilización del

sedimentador primario de la planta de tratamiento

de aguas negras de la Urbanización Cocorí

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 14:00 horas del 12 de noviembre del 2007.

Los interesados podrán adquirir el cartel de licitación en la Proveeduría General, situada en el segundo piso del edificio municipal, ubicado al costado norte de la Plaza Mayor de Cartago, previo pago de ¢2.500,00 y en un horario de 7:30 a. m. a 3:00 p m. de lunes a viernes.

Se llevará a cabo una visita al sitio de la obra a las 10:00 horas del 1º de noviembre del 2007, partiendo del plantel municipal y siendo coordinada la misma por el Ing. Jorge Araya Serrano, Encargado del Área de Operaciones.

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LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000023-MUNIPROV

Contratación para el suministro de mano de obra, materiales

y equipo para los trabajos de restauración del inmueble

patrimonial conocido como Antigua Estación del

Ferrocarril al Atlántico en la Ciudad de Cartago

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 12 de noviembre del 2007.

Los interesados podrán adquirir el cartel de licitación en la Proveeduría General, situada en el segundo piso del edificio municipal, ubicado al costado norte de la Plaza Mayor de Cartago, previo pago de ¢3.500,00 y en un horario de 7:30 a. m. a 3:00 p. m. de lunes a viernes.

Se llevará a cabo una visita al sitio de la obra a las 10:00 horas del 1º de noviembre del 2007, partiendo del Departamento de Proveeduría y siendo coordinada la misma por el Arq. Óscar López Valverde, Encargado Oficina de Planificación Urbana.

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LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000024-MUNIPROV

Contratación para el suministro de mano de obra, materiales y equipo

para la construcción de tubería pluvial en el distrito de Tierra Blanca

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 9 de noviembre del 2007.

Los interesados podrán adquirir el cartel de licitación en la Proveeduría General, situada en el segundo piso del edificio municipal, ubicado al costado norte de la Plaza Mayor de Cartago, previo pago de ¢2.500,00 y en un horario de 7:30 a. m. a 3:00 p. m. de lunes a viernes.

Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—(93315).

MUNICIPALIDAD DE OSA

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000006-01

Adquisición de un terreno para Centro

Cívico Institucional de Osa

La Proveeduría de la Municipalidad de Osa, avisa a los interesados que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 15 de noviembre del 2007, en la Proveeduría de este Municipio, de conformidad con las condiciones solicitadas en el cartel, el cual se encuentra a disposición de los interesados únicamente en el Departamento de la Proveeduría Municipal y tiene un costo de ¢1.000,00 (mil colones).

Ciudad Cortés, 24 de octubre del 2007.—Alberto Cole de León, Alcalde Municipal.—Carlos Quintana Vargas, Proveeduría General.—1 vez.—(93454).

AVISOS

INS VALORES PUESTO DE BOLSA S. A.

COMPRA DIRECTA Nº 2007CD-000067-01

Asesor en estrategias de operaciones a futuros

INS Valores Puesto de Bolsa S. A., recibirá ofertas por escrito hasta las trece horas del día 5 de noviembre del 2007, para la contratación en referencia.

El cartel de la contratación que incluye las especificaciones y condiciones generales, lo pueden retirar de 9:00 a. m. a 2:00 p. m., en la Oficina de Contratación Administrativa de INS Valores Puesto de Bolsa S. A., situada en el tercer piso de sus oficinas, ubicadas al costado norte de las oficinas centrales del INS, avenida 9, entre calles 9 y 9 bis.

San José, 19 de octubre del 2007.—Oficina de Contratación Administrativa.—Geremmy Chaves Marín, Jefe.—1 vez.—(93422).

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

DIRECCIÓN DE SUMINISTROS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-900203-02

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales

y equipo para la pintura externa de la esfera

de LPG en Refinería

La Dirección de Suministros de RECOPE, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-900203-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las oficinas centrales de RECOPE, sita en urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 21 de noviembre del 2007.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja del Departamento de Tesorería, situada en el primer piso del mismo edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible, sin sus anexos, en el sitio Web de RECOPE: www.recope.com.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso, se llevará a cabo el día 30 de octubre del 2007, a las 10:00 horas en el Edificio Administrativo de la Refinería en Limón.

San José, 18 de octubre del 2007.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-0272).—C-7895.—(93432).

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

El Colegio de Abogados de Costa Rica requiere de un inmueble en la zona de Guápiles, para su sede regional en la zona. El cual debe cumplir con las siguientes especificaciones:

    Al menos cuatro aposentos que puedan ser utilizados como aulas u oficinas.

    Espacio para sala de espera.

    Que cuente con tres servicios sanitarios.

    Preferiblemente con espacio para parqueo.

Para más información los interesados pueden retirar el cartel del concurso, en el módulo de información del Colegio de Abogados, sito en Zapote o en la página Web: www.abogados.or.cr. Las ofertas se recibirán a más tardar el 7 de noviembre del año en curso, en la Oficina de Proveeduría del Colegio de Abogados.

Lic. Esteban Ocampo Zamora, Proveedor General.—1 vez.—(O. C. Nº 6209).—C-9700.—(93433).

CORREOS DE COSTA RICA S. A.

DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

CONTRATACIÓN GENERAL N° 2007CG-000006-01

Servicio de seguridad y vigilancia para el centro postal Zapote

y el Correo Central en San José

Recepción de ofertas: hasta las 10:00 horas del día 16 de noviembre del 2007. Lugar: centro postal Zapote, 200 metros sur de la iglesia católica de Zapote. La visita obligatoria al sitio de la obra (una única vez) se efectuará el día 2 de noviembre del 2007 a las 10:00 horas en el correo central en San José y a las 2:00 p.m. en el centro postal Zapote. Valor unitario: ¢200,00. Venta de los carteles: desde el día hábil siguiente a la presente publicación y hasta el día hábil antes de la visita cancelación de los carteles: en la caja de Tesorería, de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. Retiro: en el Dpto. de Compras y Contrataciones, el día siguiente hábil a la presente comunicación de 8:00 a. m. a 5:00 p. m. Más información: Teléfono 202-29-00. Extensión N° 4165, N° 4171.

Lic. Domingo Stephen Masís, Jefe.—1 vez.—(93467).

ADJUDICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000264-10700

Mantenimiento y remodelación del Centro Policial Murciélago

La Proveeduría Institucional de este Ministerio informa a los interesados en la Licitación Abreviada arriba indicada, que por resolución 0264-2007 de las 14:00 horas del día 18 de octubre del presente año, se adjudica de la siguiente manera:

A  la empresa Construcciones Peñaranda S. A. Cedula jurídica 3-101-200102, la siguiente posición:

Línea 1, mantenimiento y remodelación del Centro Policial Murciélago, descripción actividades:

1-  Cuadro de costos:

1.1                Planos y documentos:

1.1.1  Estudios preliminares: cant. 1 global, costo/m2 ¢419.215,53. Costo total ¢419.215,53.

1.1.2  Anteproyecto: cant. 1 global, costo/m2 ¢838.431,65. Costo total ¢838.431,65.

1.1.3  Planos constructivos: cant. 1 global. Costo/m2 ¢2.551.294,95. Costo total ¢2.551.294,95.

1.1.4  Presupuesto: cant. 1 global. Costo/m2 ¢628.823,74. Costo total ¢628.823,74.

1.1.5  Especificaciones técnicas finales: cant. 1 global. Costo/m2 ¢838.431,65. Costo total ¢838.431,65.

1.1.6  Programación de la obra: cant. 1 global. Costo/m2 ¢209.607,91. Costo total ¢209.607,91.

1.2                Control y ejecución: 1.2.1 inspección: cant. 1 global. Costo/m2 ¢2.515.294,95. Costo total ¢2.515.294,95.

1.2.2  Dirección técnica: cant. 1 global. Costo/m2 ¢4.192.158,25. Costo total ¢4.192.158,25.

1.3. Construcción:

1.3.1  Demolición: cant. 1610 m2. Costo/m2 ¢6.042,50. Costo total ¢9.735.150,81.

1.3.2  Pintura y reparación de estructura existente: cant. 1610 m2. Costo/m2 ¢2.428,95. Costo total ¢3.912.014,20.

1.3.3  Sistema de cubierta y cerramiento contínuo: cant. 1610 m2. Costo/m2 ¢27.204,19. Costo total ¢48.872.500,00.

Total ¢69.676.923,93.

2-     Cuadro de costo total de la obra:

Etapas del trabajo:

Planos y documentos: metros cuadrados 1 610,58 m2. Costo/m2 ¢3.383,75. Subtotales ¢5.449.805,73.

Control y ejecución: metros cuadrados 1 610,58 m2. Costo/m2 ¢4.164,62. Subtotales ¢6.707.453,20.

Construcción: metros cuadrados 1 610,58 m2. Costo/m2 ¢35.713,63. Subtotales ¢57.519.665,00.

Total ¢69.676.923,93.

Monto unitario ¢69.676.923,93. Monto total de la línea ¢69.676.923,93.

Total adjudicado: ¢69.676.923,93 (setenta y nueve millones seiscientos setenta y seis mil novecientos veintitrés colones con noventa y tres céntimos).

Plazo de entrega: 3 meses a partir de la orden de inicio dividido de la siguiente manera planos y documentos: 1 mes, control, ejecución y construcción: 2 meses.

Garantía: 72 meses, de acuerdo a la Ley que regula esta materia.

Garantía: 24 meses en la pintura a partir de la fecha de entrega de las obras.

Forma de pago: usual de gobierno.

Se rebaja en la línea 1 los ítems 1, 3, 4 (cuadro de costos) sistema eléctrico para ajustarse a la cantidad presupuestada en dicha línea todo de acuerdo con los términos del cartel y de la oferta.

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LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000265-10700

Mantenimiento y remodelación de la delegación de Guadalupe

La Proveeduría Institucional de este Ministerio informa a los interesados en la Licitación Abreviada arriba indicada, que por resolución 0265-2007 de las 14:15 horas del día 18 de octubre del presente año, se adjudica de la siguiente manera:

A la empresa Integracom de Centroamérica S. A. cédula jurídica 3-101-105479, la siguiente posición:

Línea 1, mantenimiento y remodelación de la delegación de Guadalupe.

Desglose del presupuesto: ítems a contratar planos y documentos y control y ejecución.

1-  Estudios básicos y preliminares (estudio de suelo, uso de suelo, permiso de construcción y demás documentación y estudios necesarios para el planeamiento y desarrollo del proyecto): cant. 1,00 GLB. Costo total ¢2.916.000,00.

2-  Anteproyecto, planos constructivos, visado de planos, permisos (CFIA, municipalidad, etc) presupuesto, especificaciones técnicas finales, presupuesto, programación de la obra, inspección y dirección técnica: cant. 1,00 GLB, costo total ¢18.316.125,00. Subtotal a contratar: ¢11.916.125,00. Subtotal de planos y documentos y control y ejecución. Costo total: ¢14.832.125,00.

Construcción:

3-  Demolición: cant. 1,00 GLB. Costo total: ¢2.430.000,00.

4-  Limpieza: cant. 445,67 m2. Costo total ¢1.443.985,70.

5-  Instalaciones provisionales, bodega: cant. 1,00 GLB. Costo total ¢972.000,00.

6-  Trazado: cant. 496,14 m2. Costo total ¢803.738,70.

7-  Cimentaciones: cant. 216,88 ml. Costo total ¢2.342.304,00.

8-  Muros de bloques de concreto de 12X20X40 cm.: cant. 39,83 m2. Costo total ¢2.796.066,00.

9-  Relleno de lastre compactado al 95%: cant. 55,80. Costo total ¢903.935,70.

10-     Columnas chorreadas de concreto: cant. 75,00 ml. Costo total ¢1.166.400,00.

11-     Columnas integrales de concreto ambos niveles: cant. 225,00 ml. Costo total ¢1.640.250,00.

12-     Viga de entrepiso de concreto chorreada y corona ambos niveles: cant. 281,82 ml. Costo total ¢3.195.838,80.

13-     Losa de entrepiso de concreto armado y estructura de soporte en lámina tipo losacero: cant. 115,80 m2. Costo total ¢5.627.880,00.

14-     Paredes mampostería en bloques de concreto de 12X20X40 cm primer nivel: cant. 492,00 m2. Costo total ¢7.292.916,70.

16-     Escalera de concreto con una viga central: cant. 1,00 Un. Costo total: ¢885.168,00.

18-     Paredes tipo muro seco estructura de metal y forro en duroc segundo nivel: cant. 22,50 m2. Costo total ¢729.000,00.

19-     Tapicheles en bloques de concreto de 12X20X40 cm primer nivel: cant. 26,00 m2. Costo total ¢393.822,00.

17-     Paredes mampostería en bloques de concreto de 12X20X40 cm segundo nivel: cant. 137,50 m2. Costo total ¢2.038.162,50.

21-     Estructuras de cerchas de metal: cant. 249,18 m2. Costo total ¢4.036.780,80.

22-     Cubierta, accesorios y hojalatería: cant. 249,18 m2. Costo total ¢3.229.424,64.

23-     Estructura para cerchas de metal de tubo redondo: cant. 57,61 m2. Costo total ¢1.125.830,66.

24-     Cubierta acrílica lisa color bronce y accesorios: cant. 57,91 m2. Costo total ¢2.189.115,18.

52-     Colocación de pilas de concreto de un tanque y una batea enchapada: cant. 1,00 UN. Costo total ¢189.000,00.

Aguas negras:

60-     Red general de aguas negras: cant. 1.00 GLB. Costo total ¢972.000,00.

61-     Cajas de registro de aguas negras: cant. 5.00 UN. Costo total ¢405.000,00.

Sistema de agua potable:

67-     Red general de agua potable: cant. 1.00 GLB. Costo total ¢453.600,00.

Subtotal de construcción: ¢47.262.218,68. Total a contratar: ¢62.488.165,68. Monto unitario ¢62.094.343,68. Monto total de la línea ¢62.094.343,68.

Total adjudicado: ¢62.094.343,68 (sesenta y dos millones noventa y cuatro mil trescientos cuarenta y tres colones con sesenta y ocho céntimos).

Plazo de entrega: 7 meses a partir de la orden de inicio.

Garantía: 120 meses y garantizamos que durante el tiempo de garantía la obra no presentará deterioros por defectos o daños estructurales.

Forma de pago: usual de gobierno.

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LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000266-10700

Construcción de las delegaciones de Miramar,

Puntarenas y Cañas, Guanacaste

La Proveeduría Institucional de este Ministerio informa a los interesados en la Licitación Abreviada arriba indicada, que por resolución 0264-2007 de las 14:30 horas del día 18 de octubre del presente año, se adjudica de la siguiente manera:

A la empresa Construcciones Peñaranda S. A. Cedula jurídica 3-101-200102, la siguiente posición:

Línea 1: construcción delegación de Miramar, Puntarenas: ítems a contratar:

Planos y documentos:

Estudios Básicos: total ¢ 295.690,00.

Anteproyecto: total ¢ 591.380,00.

Planos constructivos: total ¢ 443.534,00.

Visado de planos y permisos total ¢ 887.070,00.

Presupuesto: total ¢591.380,00.

Especificaciones técnicas: total ¢443.534,89.

Programa de la obra: total ¢147.845,00.

Subtotal de planos y documentos: total ¢3.400.433,89.

Control y ejecución:

Construcción:

Subtotal de inspección y dirección técnica: ¢4.731.038,46.

Subtotal a contratar ¢3.210.447,64.

Construcción:

Demolición: total ¢1.774.139,00.

Limpieza: total ¢519.380,00.

Instalaciones provisiones, bodega: total ¢519.380,00.

Trazado: total ¢443.535,00.

Cimentaciones: total ¢2.365.519,00.

Muros de bloques de concreto de 12X20X40 cm: ¢2.956.899,00.

Relleno de lastre compactado al 95%: total ¢2.069.830,00.

Columnas integrales de concreto: total ¢2.069.829,00.

Viga de corona de concreto chorreada: total ¢1.921.984,00.

Paredes y tapicheles en manp. bloques de concreto de 12X20X40 cms.: total ¢1.626.295,00.

Estructura y chorrea de contrapiso de concreto de 10 cms.: total ¢1.478.449,00.

Losa de entrepiso de concreto armado para la armería: total ¢1.774.139,00.

Repellos generales: total ¢1.478.450,00.

Estructuras para cerchas de metal: total ¢1.774.139,00.

Cubierta, accesorios y hojalatería: total ¢2.956.899,00.

Colocación de enchapes: total ¢502.673,00.

Estructura de cielo: total ¢1.182.760,00.

Colocación de cielo: total ¢1.330.605,00.

Estructura de alero: total ¢443.535,00.

Colocación de alero: total ¢739.225,00.

Cornisa de madera de 2”X2”: total ¢147.845,00.

Colocación de loza sanitaria para inodoros con todos sus accesorios: total ¢236.552,00.

Colocación de loza sanitaria para lavamanos con todos sus accesorios: total ¢147.845,00.

Sistema de aguas negras:

Red general de aguas negras: total ¢887.070,00.

Cajas de registro de aguas negras: total ¢739.225,00.

Sistema pluvial: sistema de agua potable: red general de agua potable: total ¢591.381,00.

Acometida de agua potable: total ¢443.535,00.

Sistema eléctrico: acometida e instalación de sistema eléctrico completo interno y externo: total ¢2.365.519,00.

Subtotal de construcción ¢35.630.636,00.

Total a contratar: ¢42.241.517,53.

Línea 2: “Construcción delegación de Cañas, Guanacaste.:

Cuadro de costos: ítems a contratar: planos y documentos:

Estudios básicos y preliminares: total ¢ 314.930,000.

Anteproyecto: total ¢629.860,00.

Planos constructivos: total ¢472.396,00.

Visado de planos y permisos: total ¢944.790,00.

Presupuesto: total ¢629.860,00.

Especificaciones técnicas finales: total ¢472.395,00.

Programación de la obra: total ¢157.464,00.

Subtotal de planos y documentos a contratar: total ¢3.621.695,00.

Control y ejecución:

Subtotal de inspección y dirección técnica: total ¢5.038.880,00.

Subtotal de control y ejecución a contratar: total ¢3.207.119,97.

Construcción: demolición: total ¢1.259.720,00.

Limpieza: total ¢472.395,00.

Instalación provisiones, bodega: total ¢314.930,00.

Trazado: total ¢472.395,00.

Cimentaciones: total ¢2.204.510,00.

Columnas de concreto chorreadas: total ¢1.889.579,00.

Viga de concreto medianera de muro perimetral: total ¢1.889.580,00.

Muros perimetral de bloques de concreto de 15X20X40 cms.: total ¢2.204.510,00.

Relleno de lastre compactado al 95%: total ¢1.889.580,00.

Columnas integrales de concreto: total ¢1.732.115,00.

Viga de corona de concreto chorreada: total ¢1.259.720,00.

Paredes y tapicheles externos en manp. bloques de concreto de 12X20X40 cms.: total ¢2.519.440,00.

Paredes y tapicheles internos en muro seco:

Total ¢1.889.580,00.

Estructura y chorrea de contrapiso de concreto de 10 cms.: total ¢1.574.651,00.

Losa de entrepiso de concreto armado para las celdas: total ¢1.889.580,00.

Repellos generales: total ¢1.574.650,00.

Estructuras para cerchas de metal: total ¢2.519.440,00.

Cubierta, accesorios y hojalatería: total ¢1.889.580,00.

Estructura de cielo: total ¢787.325,00.

Colocación de cielo: total ¢1.417.185,00.

Estructura de alero: total ¢472.395,00.

Colocación de alero: total ¢472.395,00.

Colocación de enchapes: total ¢535.381,00.

Cornisa de madera de 2”X2”: total ¢157.465,00.

Instalación de aspersión para ducha de acero inoxidable: total ¢157.465,00.

Aguas negras: red general: total ¢1.007.777,00.

Cajas de registro de aguas negras: total ¢787.325,00.

Sistema de agua potable: red general de agua potable: total ¢314.930,00.

Acometida de agua potable: total ¢472.395,00.

Sistema eléctrico: acometida e instalación del sistema eléctrico.

Completo interno y externo: total ¢1.889.580,00.

Subtotal construcción a contratar: total ¢37.917.573,00.

Total a contratar: ¢44.746.387,97.

Monto unitario ¢44.746.387,97.

Monto total de la línea ¢44.746.387,97.

Total adjudicado: ¢86.987.905,50 (Ochenta y seis millones novecientos ochenta y siete mil novecientos cinco colones con cincuenta céntimos).

Plazo de entrega: 5 meses a partir de la orden de inicio dividido de la siguiente manera: planos y documentos: 1 mes, control, ejecución y construcción: 4 meses.

Garantía: 72 meses, de acuerdo a la Ley que regula esta materia.

Forma de pago: usual de gobierno.

San José, 18 de octubre del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 49002).—C-152460.—(93351).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000012-00100

Compra de uniformes

El Departamento de Proveeduría a través de la Unidad de Licitaciones, informa a todos los interesados en esta licitación, que mediante artículo IX, de sesión 2467-07, celebrada el 17 de octubre de 2007, la junta directiva del Consejo de Seguridad Vial acordó adjudicar la licitación de referencia de acuerdo al siguiente detalle:

A la empresa Industrias M H S. A., lo siguiente:

Línea Nº 1

Parcialmente compra de 2.231 (dos mil doscientos treinta y una) camisas manga corta para Oficiales de Tránsito, tela Docoma mejorada, por un monto total de $22.220,76 (veintidós mil doscientos veinte dólares con setenta y seis centavos de dólar).

Línea Nº 2

Parcialmente compra de 2.000 (dos mil) camisas manga larga para oficiales de tránsito, tela docoma mejorada, por un monto total de $24.464,00 (veinticuatro mil cuatrocientos sesenta y cuatro dólares exactos).

Plazo de entrega: 35 días hábiles después de recibido el contrato debidamente refrendado.

Garantía: 24 meses a partir del recibido conforme a entera satisfacción para la Dirección General de la Policía de Tránsito.

A la empresa Inversiones Jazmín A M E S. A.

Línea Nº 3

Parcialmente compra de 1.650 (un mil seiscientos cincuenta) pantalones para oficiales de tránsito, en rips stop negro, tela tica tex, por un monto total de $16.797,00 (dieciséis mil setecientos noventa y siete dólares exactos).

Plazo de entrega: 35 días hábiles después de recibida la orden de compra debidamente aprobada.

Garantía: 24 meses a partir del recibido conforme a entera satisfacción para la Dirección General de la Policía de Tránsito.

Línea Nº 4: desierta.

A la empresa Corporación Andrea Industrial Inc S. A.

Línea Nº 5

Compra de 100 (cien) pares de zapatos tipo bota policial para motorizado, por un monto total de ¢2.990.000,00 (dos millones novecientos noventa mil colones exactos).

Plazo de entrega: 30 días hábiles después de recibida la orden de compra debidamente aprobada.

Garantía: 24 meses a partir del recibido conforme a entera satisfacción para la Dirección General de la Policía de Tránsito.

San José, 19 de octubre de 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 10937).—C-23595.—(93459).

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000066-32700

Reparación y suministro de repuestos para vehículos

Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por resolución de adjudicación Nº 264-2007 de las 11:50 horas del día 12 de octubre del 2007, se adjudica de la siguiente manera:

Taller Wigo del Norte S. A., cédula jurídica Nº 3-101-409369.—Oferta Nº 1

Posición Nº 1: Reparación y mantenimiento de vehículos livianos del programa 327, cuando así se requiera, con suministro de repuestos originales del fabricante, previa orden escrita por el departamento designado por el Ejecutor. El precio a utilizar en cada reparación en la fase de ejecución contractual será el contenido en el Anexo 1 de la oferta adjudicada que consta del folio 48 al 50 del expediente administrativo.

II. Monto total adjudicado: Hasta por un monto de ¢50.000.000,00 (Cincuenta millones de colones exactos).

San José, 16 de octubre del 2007.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 15420).—C-15145.—(93460).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000284-85001

Remodelación de varías oficinas del Tribunal Supremo de Elecciones

La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones comunica por este medio, que en el artículo segundo de la sesión ordinaria Nº 99-2007, celebrada el 10 de octubre del año en curso y comunicado mediante oficio Nº STSE-5055-2007, el Tribunal Supremo de Elecciones dispuso readjudicar el ítem 1 del concurso de referencia como sigue:

Integracom de Centroamérica S. A.

Ítem                Descripción             Plazo de entrega            Precio ¢

1                Remodelación de

                  servicios sanitarios          15 días hábiles              6.252.003,75

                  Total a adjudicar                                                  6.252.003,75

Proveeduría.—Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—(O. P. Nº 2316-2007).—C-6070.—(93353).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000025-99999

(Resolución de Adjudicación 70-2007)

Servicio de recolección de basura de los edificios de la sede central

y la Dirección de Extensión

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente licitación, que el Consejo de Rectoría, en su sesión Nº 1512-2007, art. V, inciso 8), celebrada el 16 de octubre del 2007, acordó lo siguiente:

Se acuerda:

Declarar infructuoso el presente proceso licitatorio, por no presentarse oferta alguna para la Licitación Abreviada 2007LA-000025-99999 “Servicio de recolección de basura de los edificios de la sede central y la Dirección de Extensión”. Lo anterior con fundamento en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Sabanilla, 18 de octubre del 2007.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—(93314).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000019-99999

(Resolución de Adjudicación 69-2007)

Adquisición de materiales de construcción

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente licitación, que el Consejo de Rectoría, en su sesión Nº 1512-2007, art. V, inciso 6), celebrada el 16 de octubre del 2007, acordó lo siguiente:

Se acuerda:

Adjudicar la Licitación Abreviada 2007LA-000019-99999 “Adquisición de materiales de construcción”, de la siguiente manera:

1.  Dejar fuera de concurso la oferta presentada por la empresa Inversiones Sagupad S. A., por cuanto la vigencia de la oferta es inferior a la solicitada en el cartel.

2.  Dejar fuera de concurso la oferta presentada por la empresa Cerraduras y Accesorios Decorativos, por cuanto la vigencia de la oferta es inferior a la solicitada en el cartel.

3.  Adjudicar a la empresa Abonos Agro S. A. los siguientes ítems, de acuerdo con la recomendación técnica emitida por la MBA Laura Vargas, Jefa de la Oficina de Servicios Generales: Ítems: 1-2-3-4-9-10-22-23-27-30-31-34-35-36-41-42-43-44-47-54-55-56-61-68-70-71-73-74-79-80-81-82-85-87-96-99-100-101-102-103-104-105-111-114-115-116-118-119-121-123 y 125. Total adjudicado a la empresa Abonos Agro S. A. ¢2.647.522,00, con un tiempo de entrega de 8 días naturales.

4.  Adjudicar a la empresa Inversiones la Rueca S. A. los siguientes ítems, de acuerdo con la recomendación técnica emitida por la MBA Laura Vargas, Jefa de la Oficina de Servicios Generales: Ítems: 6-8-16-18-26-28-39-40-49-52-53-57-58-60-63-64-65-66-67-72-75-77-83-84-86-91-93-94-95-98-103-107-108-109-110-117-120-1522-124 y 126. Total adjudicado a la empresa Inversiones La Rueca S. A. ¢3.362.341,00, con y tiempo de entrega de 10 días naturales.

5.  Adjudicar a la empresa Indianápolis S. A. los siguientes ítems, de acuerdo con la recomendación técnica emitida por la MBA Laura Vargas, Jefa de la Oficina de Servicios Generales: Ítems: 5-7-11-12-13-14-15-17-19-20-21-24-25-29-32-33-37-38-45-46-48-50-51-62-69-78-88-89-90-92-97-112 y 113. Monto total adjudicado a la empresa Indianápolis S. A. ¢2.343.902,00; con un tiempo de entrega de 5 días hábiles.

Sabanilla, 18 de octubre del 2007.—Oficina de Contratación Administrativa.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—(93316).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000021-99999

Artículos de limpieza

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente licitación, que el Consejo de Rectoría, en su sesión Nº 1512-2007, art. V, inciso 7), celebrada el 16 de octubre del 2007, acordó lo siguiente:

Se acuerda:

Adjudicar la Licitación Abreviada 2007LA-000021-99999 “Adquisición de suministros de limpieza, de la siguiente manera:

1.  Dejar fuera de concurso en el ítem 20, a las empresas Corporación Andrea Industrial S. A. y Prolim PRLM S. A., por cuanto no cumplen con las especificaciones técnicas.

2.  Dejar fuera de concurso a la empresa NEG Suministros y Servicios S. A., en el ítem 6, por considerarse que el precio ofertado es ruinoso con respecto a las otras ofertas.

3.  Adjudicar a la empresa Lemen de Costa Rica S. A., el siguiente ítem, de acuerdo con la recomendación técnica emitida por el Sr. Alejandro Rojas, Encargado de la Unidad de Aseo: Ítem: 21. Total adjudicado a la empresa Lemen de Costa Rica S. A. ¢150.000,00; con un tiempo de entrega de 3 días naturales.

4.  Adjudicar a la empresa Yima de Centroamérica S. A., los siguientes ítemes, de acuerdo con la recomendación técnica emitida por el Sr. Alejandro Rojas, Encargado de la Unidad de Aseo: ítemes: 5 y 6. Total adjudicado a la Yima de Centroamérica S. A. ¢592.200,00; con un tiempo de entrega de 30 días naturales.

5.  Adjudicar a la empresa Prolim PRLM S. A., los siguientes ítemes, de acuerdo con la recomendación técnica emitida por el Sr. Alejandro Rojas, Encargado de la Unidad de Aseo: ítemes: 4-10-12-15-17-18-19 y 23. Total adjudicado a la empresa Prolim PRLM S. A. ¢1.467.940,00; con un tiempo de entrega de 7 días naturales.

6.  Adjudicar a la empresa Agrolnduchem S. A., los siguientes ítemes, de acuerdo con la recomendación técnica emitida por el Sr. Alejandro Rojas, Encargado de la Unidad de Aseo: ítemes: 1 y 16. Total adjudicado a la empresa Agrolnduchem S. A. $1.345,00; con un tiempo de entrega de 4 semanas.

7.  Adjudicar a la empresa NEG Suministros y Servicios S. A., los siguientes ítemes, de acuerdo con la recomendación técnica emitida por el Sr. Alejandro Rojas, Encargado de la Unidad de Aseo: ítemes: 7-11 y 14. Total adjudicado a la empresa NEG Suministros y Servicios S. A. ¢619.450,00; con un tiempo de entrega de 75 días naturales.

8.  Adjudicar a la empresa Industrias Luigi S. A., el siguiente ítem, de acuerdo con la recomendación técnica emitida por el Sr. Alejandro Rojas, Encargado de la Unidad de Aseo: ítem: 22. Total adjudicado a la empresa Industrias Luigi S. A. ¢104.250,00; con un tiempo de entrega de 7 días naturales.

9.  Adjudicar a la empresa Inversiones La Rueca S. A., los siguientes ítemes, de acuerdo con la recomendación técnica emitida por el Sr. Alejandro Rojas, Encargado de la Unidad de Aseo: ítemes: 2-3-8-9-13 y 20. Total adjudicado a la empresa Inversiones La Rueca S. A. ¢3.280.800,00; con un tiempo de entrega de 8 días naturales.

Sabanilla, 18 de octubre del 2007.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—(93320).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DE LA ANEXIÓN

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000003-2503

Oxígeno

Se comunica a los interesados en la presente licitación que por resolución de la Dirección Administrativa Financiera del día 10 de octubre de 2007, se adjudicó de la siguiente manera:

A: Praxair Costa Rica S. A.—(Oferta Nº 1).

Ítem 1: Oxígeno gas 6,23 m3.

Ítem 2: Oxígeno gas 0,85 m3.

Ítem 3: Aire medicinal 6,23 m3.

Ítem 4: Oxígeno líquido.

Ítem 5: Óxido nitroso 25 kgs.

Monto total adjudicado $24.158,40.

Nicoya, 18 de octubre del 2007.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Saiden Fajardo Fajardo.—1 vez.—(92924).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000002-2503

Gas licuado

Se comunica a los interesados en la presente licitación que por resolución de la Dirección Administrativa Financiera del día 10 de octubre de 2007, se adjudicó de la siguiente manera:

A: Tropigas de Costa Rica S. A.—(Oferta única).

Ítem único: gas propano LP.

Monto total adjudicado: ¢36.588.700,00.

Nicoya, 18 de octubre del 2007.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Saiden Fajardo Fajardo.—1 vez.—(92929).

HOSPITAL DR. RAFAEL ANGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000032-3003

Mantenimiento preventivo correctivo de 15 máquinas de

anestesia marca Dates Ohmeda

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, le comunica a los interesados en el siguiente concurso, que se resuelve adjudicar según se detalla: número de concurso: Licitación Abreviada 2007LA-000032-3003. Objeto de contratación: Mantenimiento preventivo correctivo de 15 mÁquinas de anestesia Marca Dates Ohmeda.

Empresa adjudicada: Meditek Services S. A.

                                             Precio                 Precio                 Precio

                                           mensual               anual           total anual de

Equipo                            por equipo $       por equipo $      los equipos $

Máquina de anestesia

modelo ADU 7 unidades      130,00                1.560,00              10.920,00

Máquina anestesia

general modelo

AESTIVA 8 unidades             90,00                1.080,00                8.640,00

Total                                  220,00                2.640,00

Monto total                                                                              19.560,00

Monto total: $19.560,00.

Monto en letras: diecinueve mil quinientos sesenta dólares exactos.

Tiempo de entrega: se realizarOAn visitas mensuales acorde a cronograma.

Plazo revocatorias: 05 días hábiles a partir del día posterior a esta publicación.

Plazo apelaciones: 10 días hábiles a partir del día posterior a esta publicación.

San José, 19 de octubre del 2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(93307).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000066-PRI

Compra de tubería PVC, valvulería HF y bronce, materiales

y tapas metálicas, asfálticos y madera

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante resolución de adjudicación de gerencia Nº 2007-637, se adjudica la Licitación Abreviada 2007LA-000066-PRI “Compra de tubería PVC, valvulería HF y bronce, materiales y tapas metálicas, asfálticos y madera” a:

A: Tubocobre S. A.

                                                                                                                                    Precio                  Precio

Posición       Cantidad        UM                        Descripción                       unitario ¢              total ¢

116                    3                  pza            Tapa metálica 40 x 40 cm            23.750,00           71.250,00

117                    8                  pza            Tapa metálica 40 x 40 cm            23.750,00        190.000,00

118                    4                  pza            Tapa metálica 40 x 40 cm            23.750,00           95.000,00

119                  11                  pza            Tapa metálica 40 x 40 cm            23.750,00        261.250,00

120                    6                  pza            Tapa metálica 60 x 60 cm            38.594,00        231.564,00

                                                                  Subtotal                                                                      849.064,00

                                                                  Impuesto de ventas 13%                                        110.378,32

                                                                  Total                                                                           959.442,32

Monto total adjudicado ¢959.442,32 (Novecientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y dos con 32/100) i.v.i.

Condiciones:

Precios: firmes, definitivos e invariables.

Forma de pago: crédito a 30 días.

Plazo de entrega: 15 días.

Lugar de entrega: Almacén Central.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

A: Amanco Tubosistemas S. A.

                                                                                                                                       Precio               Precio

Posición     Cantidad d      UM                        Descripción                          unitario $           total $

1                      4                  pza         CODO PVC Ø 50 MM 90º                      0,96                      3,84

3                      1                  pza         REDUCCION LISA PVC Ø

                                                            75 X 50 MM                                                 2,23                      2,23

4                      1                  pza         TEE LISA PVC Ø 50 MM                       1.08                      1,08

5                      1                  pza         TEE LISA PVC Ø 75 MM                       4.35                      4,35

7                 102                  pza         TUBO PVC Ø 12 MM SDR-13.5           1.80                 183,60

8                 394                  pza         TUBO PVC Ø 50 MM SDR-32.5           6.25             2.462,50

9                 240                  pza         TUBO PVC Ø 75 MM SDR-32.5        13.35             3.204,00

10                 16                  pza         CODO PVC Ø 50 MM 90º                      0.96                   15,36

13                    6                  pza         UNION DE COMPRESION

                                                            HEMBRA PVC Ø 12 MM                       2.48                   14,88

14                    6                  pza         UNION DE COMPRESION

                                                            MACHO PVC Ø 12 MM                          2.48                   14,88

15                 42                  pza         TUBO PVC Ø 12 MM SDR-13.5           1.80                   75,60

16               154                  pza         TUBO PVC Ø 50 MM SDR-32.5           6.25                 962,50

17                    6                  pza         CODO PVC Ø 50 MM 90º                      0.96                      5,76

19                    2                  pza         TEE LISA PVC Ø 50 MM                       1.08                      2,16

21                 11                  pza         UNION DE TRANSICION PVC

                                                            Ø 12 MM                                                      0.70                      7,70

22               322                  pza         TUBO PVC Ø 50 MM SDR-32.5           6.25             2.012,50

23                 93                  pza         TUBO PVC Ø 12 MM SDR-13.5           1.80                 167,40

24                 30                  pza         CODO PVC Ø 12 MM 45º                      0.13                      3,90

25                 34                  pza         CODO PVC Ø 50 MM 45º                      0.90                   30,60

26                 30                  pza         CODO PVC Ø 50 MM 90º                      0.96                   28,80

28                 30                  pza         TAPON LISO PVC Ø 12 MM                0.06                      1,80

29                 50                  pza         TEE LISA PVC Ø 50 MM                       1.08                   54,00

31                 17                  pza         UNION DE TRANSICION PVC

                                                            Ø 50 MM                                                      5.30                   90,10

32               246                  pza         TUBO PVC Ø 25 MM SDR-17              3.56                 875,76

33               110                  pza         TUBO PVC Ø 50 MM SDR-26              7.74                 851,40

34               306                  pza         TUBO PVC Ø 50 MM SDR-41              5.16             1.578,96

35               190                  pza         TUBO PVC Ø 12 MM SDR-13.5           1.80                 342,00

                                                            Subtotal                                                                           12.997,66

                                                            Impuesto de ventas 13%                                                1.689,69

                                                            Total                                                                                 14.687,35

Monto total adjudicado $14.687,35 (Catorce mil seiscientos ochenta y siete dólares con 35/100) i.v.i.

Condiciones:

Precios: firmes, definitivos e invariables.

Forma de pago: crédito a 30 días.

Plazo de entrega: 30 días.

Lugar de entrega: Almacén Central. Posiciones Nos.: 1, 3, 4, 5, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 19, 21, 24, 25, 26, 28, 29, 31.

Proyecto Ñari Ñak: Posiciones Nos.: 7, 8, 9.

Proyecto Alto Ñari: Posiciones Nos.: 15, 16.

Paso Marcos: Posiciones Nos.: 32, 33, 34, 35.

Roca Quemada: posiciones Nos.: 22, 23.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

A: ATC Tecnoval S. A.

                                                                                                                                       Precio               Precio

Posición       Cantidad        UM                        Descripción                          unitario $           total $

102                       1               pza            LLAVE DE PASO O

                                                                  COMPUERTA Ø 12 MM                     7.84                      7,84

103                       1               pza            VALVULA DE BOYA BRONCE

                                                                  Ø 50 MM                                                 54.00                   54,00

104                       4               pza            VALVULA DE COMPUERTA

                                                                  BRONCE Ø 50 MM                             27.28                 109,12

105                       2               pza            VALVULA DE COMPUERTA

                                                                  BRONCE Ø 63 MM                             63.26                 126,52

106                     14               pza            LLAVE DE PASO O

                                                                  COMPUERTA Ø 12 MM                     7,84                 109,76

107                       4               pza            VALVULA DE BOYA

                                                                  BRONCE Ø 50 MM                             54.00                 216,00

108                     12               pza            VALVULA DE COMPUERTA

                                                                  BRONCE Ø 50 MM                             27.28                 327,36

109                     31              und            LLAVE DE PASO O

                                                                  COMPUERTA Ø 12 MM                     7.84                 243,04

110                       1              und            VALVULA DE BOYA

                                                                  BRONCE Ø 50 MM                             54.00                   54,00

111                       7              und            VALVULA DE COMPUERTA

                                                                  BRONCE Ø 50 MM                             27.28                 190,96

112                       3               pza            TUBO HG Ø 50 MM                           90.00                 270,00

113                     15              und            VALVULA DE AIRE HF

                                                                  Ø 12 MM                                              102.54             1.538,10

114                       5              und            VALVULA DE BOYA

                                                                  BRONCE Ø 50 MM                             54.00                 270,00

115                     23              und            VALVULA DE COMPUERTA

                                                                  BRONCE Ø 50 MM                             27.28                 627,44

                                                                  Total DDP                                                                       4.144,14

Monto total adjudicado $4.144,14 (Cuatro mil ciento cuarenta y cuatro dólares con 44/100).

Condiciones:

Precios: firmes, definitivos e invariables.

Forma de pago: crédito a 30 días.

Plazo de entrega: 45 días.

Lugar de entrega: Almacén Central.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

A: Durman Esquivel S. A.

                                                                                                                                       Precio               Precio

Posición       Cantidad        UM                        Descripción                          unitario $           total $

2                         6              und            PEGAMENTO PVC (LATA

                                                               DE ¼ GALON)                                       5.70                34,20

6                       24               pza            TEE REDUCIDA PVC

                                                               Ø 50 X 12 MM                                         1.93                46,32

11                       4              und            PEGAMENTO PVC

                                                               (LATA DE ¼ GALON)                        5.70                22,80

12                    14               pza            TEE REDUCIDA PVC Ø

                                                               50 X 12 MM                                              1.93                27,02

18                       9              und            PEGAMENTO PVC

                                                               (LATA DE ¼ GALON)                        5.70                51,30

20                    31               pza            TEE REDUCIDA PVC Ø

                                                               50 X 12 MM                                              1.93                59,83

27                    11              und            PEGAMENTO PVC

                                                               (LATA DE ¼ GALON)                        5.70                62,70

30                    10               pza            TEE REDUCIDA PVC

                                                               Ø 50 X 12 MM                                         1.93                19,30

                                                               Subtotal                                                                           323,47

                                                               Impuesto de ventas 13%                                                42,05

                                                               Total                                                                                 365,52

Monto total adjudicado $365,52 (trescientos sesenta y cinco dólares con 52/100) i.v.i.

Condiciones:

Precios: firmes, definitivos e invariables.

Forma de pago: crédito a 30 días.

Plazo de entrega: 30 días.

Lugar de entrega: Almacén Central.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Se declaran infructuosas de la posición Nº 36 a la 101, debido a que no se recibieron ofertas.

San José, 18 de octubre del 2007.—Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(93317).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO

ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000007-01

Suministro de materiales,   mano de obra y equipo para pintura

de torres de iluminación en Puerto Moín

Se comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestra Comisión de Licitaciones de la Administración Portuaria en sesión ordinaria Nº 17-2007 celebrada el día 19 de setiembre del 2007, artículo II-2, acordó:

1.  Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000007-01 Suministro de materiales, mano de obra y equipo para pintura de torres de iluminación en Puerto Moín, a la empresa Contratos Luis Alfaro Roa S. A., en base a la recomendación técnica oficio I-MM-49-07, ya que cumple con los requisitos técnicos solicitados y obtuvo el mayor puntaje, bajo las siguientes condiciones:

Adjudicatario:                               Contratos Luis Alfaro Roa S. A.

Monto adjudicado:                       $27.679.99

Vigencia oferta:                             30 días hábiles

Forma de pago:                             contra avance de obra

Tiempo de entrega:                       60 días naturales

Garantía de cumplimiento:           5%

San José, 18 de octubre del 2007.—Oscar Chávez Sánchez, Jefe Administrativo, Oficina de San José.—1 vez.—(Solicitud Nº 49606).—C-12120.—(93398).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000007-01

Suministro de materiales, mano de obra y equipo para pintura

de cobertizo Puesto 5-3, Puerto Moín

Se comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestra Comisión de Licitaciones de la Administración Portuaria en sesión ordinaria Nº 18-2007 celebrada el día 26 de setiembre del 2007, artículo II-1, acordó:

1.  Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000008-01 Suministro de materiales, mano de obra y equipo para pintura de cobertizo Puesto 5-3, Puerto Moín, a la empresa Tecno Pintura del Norte S. A., en base a la recomendación técnica oficio I-MM-52-07, ya que cumple con los requisitos técnicos solicitados y obtuvo el mayor puntaje, bajo las siguientes condiciones:

Adjudicatario:                               Tecno Pintura del Norte S. A.

Monto adjudicado:                       $35.354,70

Vigencia oferta:                             45 días hábiles

Forma de pago:                             crédito 30 días

Tiempo de entrega:                       45 días naturales

Garantía de cumplimiento:           5%

San José, 18 de octubre del 2007.—Oscar Chávez Sánchez, Jefe Administrativo, Oficina de San José.—1 vez.—(Solicitud Nº 49606).—C-9720.—(93399).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000016-01

Construcción acceso peatonal Muelle Moín

Se comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestra Comisión de Licitaciones de la Administración Portuaria en sesión ordinaria Nº 18-2007 celebrada el día 26 de setiembre del 2007, artículo II-2, acordó:

1.  Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000016-01 Construcción acceso peatonal Muelle Moín, a la empresa Constructora Montalva S. A., en base a la recomendación técnica oficio I-0424-2007, ya que cumple con los requisitos técnicos solicitados y obtuvo el mayor puntaje, bajo las siguientes condiciones:

Adjudicatario:                               Constructora Montalva S. A.

Monto adjudicado:                       $24.895.000,00

Vigencia oferta:                             30 días hábiles

Forma de pago:                             crédito 30 días

Tiempo de entrega:                       120 días naturales

Garantía de cumplimiento:           5%

San José, 18 de octubre del 2007.—Oscar Chávez Sánchez, Jefe Administrativo, Oficina de San José.—1 vez.—(Solicitud Nº 49606).—C-9720.—(93400).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000020-01

Sistema de replicación de servidores

Se comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestra Comisión de Licitaciones de la Administración Portuaria en sesión ordinaria Nº 18-2007 celebrada el día 26 de setiembre del 2007, artículo II-4, acordó:

1.  Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000020-01 Sistema de replicación de servidores, a la empresa Consulting Group Centroamérica, en base a la recomendación técnica oficio DCI-257-2007, ya que cumple con los requisitos técnicos solicitados y obtuvo el mayor puntaje, bajo las siguientes condiciones:

Adjudicatario:                           Consulting Group Centroamérica

Monto adjudicado:                   $22.800,00

Vigencia oferta:                         30 días hábiles

Forma de pago:                         crédito 30 días

Tiempo de entrega:                   5 días naturales

Garantía de cumplimiento:       5%

San José, 18 de octubre del 2007.—Oscar Chávez Sánchez, Jefe Administrativo, Oficina de San José.—1 vez.—(Solicitud Nº 49606).—C-9720.—(93401).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000021-01

Sustitución cubierta taller mecánico, Puerto Limón

Se comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestra Comisión de Licitaciones de la Administración Portuaria en sesión ordinaria Nº 18-2007 celebrada el día 26 de setiembre del 2007, artículo II-5, acordó:

1.  Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000021-01 Sustitución cubierta taller mecánico, Puerto Limón, a la empresa Suministros Industriales Soto Espinoza S. A., en base a la recomendación técnica oficio I-0418-2007, ya que cumple con los requisitos técnicos solicitados y obtuvo el mayor puntaje, bajo las siguientes condiciones:

Adjudicatario:                    Suministros Industriales Soto Espinoza S. A.

Monto adjudicado:             ¢17.953.749,00

Vigencia oferta:                 35 días hábiles

Forma de pago:                  crédito 30 días

Tiempo de entrega:           85 días naturales

Garantía de cumplimiento: 5%

Limón, 17 de octubre del 2007.—Óscar Chávez Sánchez, Jefe Administrativo, Oficina de San José.—Lic. Wálter Anderson Salomons.—1 vez.—(Solicitud Nº 49606).—C-9720.—(93402).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

LICITACIÓN Nº 2006LR-000017-01

Adquisición de equipos varios para el proceso

operar y mantener la Red

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la Licitación arriba mencionada que la Líder de la UEN de Apoyo de JASEC mediante oficio Nº 302-UEN-A-2007 acordó adjudicarla de la siguiente manera:

A la oferta Nº 2 presentada por Suministros Eléctricos. S. A., Fórmula Nº 3 artículo Nº 2, Fórmula Nº 4 artículos 1º y 2º, por un monto total de $9.976,72 dólares con un tiempo de entrega de 14 días naturales para todos los artículos y una garantía sobre los equipos de 24 meses entregados en las instalaciones de JASEC en Barrio Fátima. La forma de pago es transferencia Bancaria a 30 días plazo.

Declarar desiertos los siguientes artículos Fórmula: 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.7 Fórmula: 2.1, 2.2, 2.3 y 3.1.

Cartago, 19 de octubre del 2007.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 11073).—C-9700.—(93355).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000012-UTGV

Se comunica a todos los oferentes que participaron en el proceso de la licitación abreviada Nº 2007LA-000012-UTGV, publicada en La Gaceta Nº 187 del viernes 28 de setiembre 2007, que la misma fue adjudicada a la empresa Tractores San Antonio S. A. por acuerdo Nº 1 de la sesión ordinaria Nº 076-007 celebrada por el Concejo Municipal de Hojancha el día 15 de octubre del presente año.

Hojancha, Guanacaste, 16 de octubre del 2007.—Marielos Rodríguez Paniagua, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(O. C. Nº 9114).—C-4860.—(93354).

REGISTRO DE PROVEEDORES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Nº 338-VEC-2007.—San José, a las diez horas quince minutos del nueve de octubre de dos mil siete. En seguimiento a lo dispuesto por el Consejo Superior del Poder Judicial en la sesión Nº 68-07, artículo X, celebrada el 13 de setiembre de 2007; a toda la administración pública se hace saber que dicho Órgano, acordó dejar sin efecto la sanción de inhabilitación por el período de dos años impuesta al señor Olman Sandino González, cédula de identidad Nº 1-0652-0181; para participar en todo proceso de Contratación Administrativa. Lo anterior, al incorporarse en autos un nuevo elemento que eximió de responsabilidad al señor Sandino, en la entrega tardía del objeto contractual de la Contratación Directa Nº 819-2005. Publíquese por única vez en el Diario Oficial.

MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora.—1 vez.—(90327).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000071-PROV

Contratación de servicios de limpieza para los

Tribunales de Justicia en Golfito

Se comunica a los potenciales oferentes que se han realizado modificaciones al pliego de condiciones, las cuales están disponibles a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de Proveeduría, sita en el cuarto piso del edificio de la Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr.

La fecha de vencimiento para la recepción de ofertas se traslada para el día 14 de noviembre del 2007 a las 10:00 horas. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 18 de octubre del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(92912).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-004863-01

Respaldo del sistema eléctrico principal de oficinas Centrales

Se informa a los interesados en el concurso de referencia, que por error en la publicación anterior se consignó el número de la licitación erróneamente, por lo que el número correcto es “Licitación Pública Nº 2007LN-004863-01”.

Oficina de Contratación Administrativa.—Área de Licitaciones.—Osvaldo Villalobos G.—1 vez.—(Solicitud Nº 14713).—C-4255.—(93494).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-107046-UL (Modificación)

Servicios profesionales (ingeniería y arquitectura) para realizar

estudios preliminares, anteproyecto, planos, especificaciones

técnicas, presupuesto detallado, asesoría para la licitación y

adjudicación e inspección para la construcción del Hospital

en el Complejo INS-Salud, La Uruca provincia de San José

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 160 del 22 de agosto del 2007, que:

1.  En el Capítulo I, Aspectos Técnicos, punto II. Objetivo de la consultoría, aparte h, sustitúyase completamente por lo siguiente:

h)  Estudio de ofertas: todas las ofertas serán sometidas a revisión, considerando la información que se solicita en este cartel y que haya sido aportada por el oferente. Se tomará en cuenta también la información que se reciba producto del proceso de subsanación de documentos y defectos, acorde con lo establecido en el artículo Nº 80 y subsiguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y la jurisprudencia emitida por la Contraloría General de la República relacionada con el tema de subsanación.

El análisis de ofertas se desarrollará siguiendo el siguiente procedimiento elegibilidad de las ofertas y calificación de las ofertas elegibles

1.  Elegibilidad de las ofertas: la elegibilidad de las ofertas se realizará según el siguiente orden: legal, financiera y técnica. Ninguna oferta será evaluada en una etapa siguiente, si no ha satisfecho los requisitos de la etapa precedente.

    Elegibilidad legal: serán elegibles, desde el punto de vista legal, las ofertas que cumplan con lo estipulado en el Capítulo II,  Aspectos Formales, punto II. Condiciones Generales Formales para el Oferente. Deben presentar la totalidad de los documentos solicitados en el presente Pliego de Condiciones, con toda la información requerida. Así mismo deben satisfacer, en forma substancial, las disposiciones del cartel, establecidas para la presentación de la oferta.

    Elegibilidad financiera: el oferente debe presentar originales o copias certificadas por un notario público, de los estados financieros debidamente auditados por un contador público autorizado, correspondientes al período fiscal que más adelante se señala.

a.   Requisitos que debe cumplir la información financiera:

1.  El Oferente deberá presentar los siguientes estados financieros básicos:

Balance General.

Balance de ganancias y pérdidas o de resultados.

Deben incluir, además, todas las notas correspondientes a los estados financieros, así como la información relacionada con los cambios en las cuentas patrimoniales.

2.  Las empresas que participan formando un consorcio, deberán presentar sus Estados Financieros en forma individual; es decir, los resultados que cada empresa ha tenido en el período a evaluar. Para efectos de evaluación se considerará la empresa que obtenga el mayor puntaje en el aparte de elegibilidad financiera.

3.  Los Estados financieros deben venir debidamente auditados por contador público autorizado, presentados en original o en copias certificadas.

4.  La entidad auditora deberá dejar establecido en su dictamen el alcance del examen de los Estados Financieros. A tal efecto, indicará que su examen se llevó a cabo de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas. En el caso de que el (los) dictamen (es) de los Estados Financieros contenga(n) salvedades que se consideren relevantes para el respectivo análisis, el Instituto podrá solicitar las aclaraciones o ajustes que se requieran.

5.  Los Estados Financieros a presentar serán los correspondientes al año  2006.

6.  Los Estados Financieros deberán presentarse de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y por lo tanto, deben incluir toda aquella información necesaria para una adecuada interpretación, usando terminología aceptada que pueda expresar mejor el significado y carácter de dicha información.

7.  El análisis financiero de los consorcios será realizado con los mismos lineamientos establecidos para empresas individuales, por lo que cada empresa será analizada en forma separada con el fin de determinar su capacidad financiera.

8.  El dictamen y los estados financieros deberán consignar la firma autorizada y tener estampado el sello blanco de la entidad auditora, así como el respectivo timbre y la póliza de fidelidad (copia).

9.  Cuando se trate de empresas extranjeras, los estados financieros deberán presentarse dictaminados por un auditor externo independiente o firma de contadores públicos, debidamente autorizadas para ejercer esa profesión en su país de origen.

10.   Cuando se trate de empresas con domicilio en el exterior tanto los estados financieros como el dictamen deberán venir con la firma autenticada por el Consulado de Costa Rica en el país donde está domiciliada la empresa y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica.

11.   Toda la información de los estados financieros debe presentarse en idioma español. Cuando los documentos fueron originalmente redactados en otro idioma, deberán ser traducidos al español por el Oferente, bajo su entera responsabilidad.

12.   Las ofertas cuya información financiera, una vez revisada y concedido el plazo prudencial para subsanar las siguientes deficiencias, y que persista el incumplimiento en alguna de ellas, serán consideradas como inelegibles:

a-  Tanto los estados financieros como la opinión de la Entidad Auditora Independiente, que no contengan la firma autorizada y el sello blanco de la entidad auditora. En caso de ser copia certificada y el sello blanco no es visible, debe indicarse en la certificación.

b-  En los estados financieros o en el dictamen de la entidad auditora en que se presentan correcciones o borrones que impidan una fácil lectura o hagan dudar de su legitimidad.

c-  Los estados financieros que la empresa presente y que no correspondan al año requerido.

13.   El Instituto se reserva el derecho de verificar la información financiera presentada por el Oferente, utilizando los mecanismos que considere oportunos. Si se comprueba que la información presentada, parcial o total, es falsa, la oferta será descalificada, sin responsabilidad alguna para el Instituto, y la empresa se hará acreedora de las sanciones que prevé la normativa vigente.

b.  Metodología para la evaluación financiera:

1.  Con base en los estados financieros presentados por los oferentes y que hayan cumplido con todos los requisitos, el Instituto efectuará la evaluación financiera y determinará como elegibles (en el aspecto financiero) a las ofertas que alcancen el 70 por ciento o más del total puntos posibles, estos se obtienen de la siguiente forma: Razón circulante (25 %), Razón de endeudamiento (50 %) y razón de utilidad neta a ventas (25 %).

La metodología es la siguiente: Se realizará un análisis y evaluación de la situación financiera de cada Oferente, de acuerdo con el sistema de puntuación que se explica más adelante.

Los oferentes serán evaluados utilizando el siguiente procedimiento:

c.   Análisis de las razones financieras: para el  año considerado, se realiza el cálculo de las razones financieras que se detallan:

RAZONES FINANCIERAS A EVALUAR

EMPRESA:__________________________

RAZONES FINANCIERAS                           2006

ÍNDICE DE LIQUIDEZ

1.  Razón circulante

MEDIDA DE ENDEUDAMIENTO

2.  Razón endeudamiento

MEDIDA DE RENTABILIDAD

3.  Margen de Utilidad

Así mismo, para cada razón se ha determinado un índice deseable por lo que el Oferente que cumpla con el valor especificado obtendrá la  calificación indicada;  de no ser así,  la puntuación se asignará por proporción simple de la forma que se indica más adelante.

Los puntos otorgados en cada razón se sumarán, para obtener la puntuación total.

A continuación se define cada razón y la asignación de puntos según el valor deseable de cada índice.

RAZÓN CIRCULANTE

Razón circulante=     Activo circulante

                                     Pasivo circulante

Puntuación: veinticinco por ciento (25 %) a los oferentes que tengan un cociente igual o mayor que 1.1. Si el cociente es menor que 1.1, se le aplicarán los puntos por proporción simple así:

Puntuación:  A*CX /1.1

A = 25 %

Cx = Razón.

RAZÓN DE ENDEUDAMIENTO

Razón de endeudamiento =     Pasivo total

                                                Activo total

Puntuación: cincuenta por ciento (50 %) a los oferentes que tengan un cociente igual o menor que 0.67. Si el cociente es mayor que 0.67, se le aplicará la puntuación por proporción simple así:

Puntuación:  A*0.67/Cx

A = 50 %

Cx = Razón.

MARGEN DE UTILIDAD

Margen neto de utilidad =       Utilidad neta

                                                     Ventas

Puntuación: un veinticinco por ciento (25 %) a los oferentes que tengan un cociente igual o mayor que 0.05. Si el cociente es menor que 0.05, se le aplicará la puntuación por proporción:

Puntuación: A*CX/0.05

A = 25 %

Cx = Razón

SUMATORIA DE PUNTAJE

La fase siguiente consiste en totalizar los puntos que se asignen a cada Oferente, en el análisis de las razones, con lo cual se determina si califica o no financieramente.

    Elegibilidad técnica: se considerarán ofertas elegibles desde el punto de vista técnico, las que cumplan con los requisitos de Admisibilidad incluidos en el presente cartel.

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 0018453).—C-110725.—(93498).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 107047 (2007LN-107047-UL) (Prórroga)

Empresas proveedoras para adquisición de equipo de cómputo

Se comunica a los interesados en la presente contratación, cuya invitación se cursó mediante La Gaceta N° 198 del 16 de octubre 2007, que  la  apertura  de ofertas se traslada para el 15 de noviembre a las 9:00 a. m.

Demás términos y condiciones permanecen invariables.

Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18453).—C-4860.—(93499).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-2901 (Aclaración Nº 1)

Contratación de servicios profesionales en radioterapia

La Gerencia División Médica, comunica a los interesados en la licitación antes mencionada que, la experiencia a la que se refiere la Tabla de Ponderación es la experiencia del personal que prestará el servicio.

La apertura de las ofertas se traslada para el día 31 de octubre del 2007, a las 10:00 horas.

San José, 17 de octubre del 2007.—Gerencia División Médica.—Dra. Rosa Climent Martín, Gerenta.—1 vez.—(92905).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OSA

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000005-01

Proyecto catastro y sistema tributario

para municipalidad de Osa

Léase correctamente: la Proveeduría de la Municipalidad de Osa, avisa a los interesados que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 7 de noviembre del 2007, en la Proveeduría de este Municipio, de conformidad con las condiciones solicitadas en el cartel, el cual se encuentra a disposición de los interesados únicamente en el Departamento de la Proveeduría Municipal y tiene un costo de ¢1.000,00 (mil colones). Lo anterior por cuanto se indicó erróneamente la apertura el 7 de octubre del 2007, en la edición Nº 199 de La Gaceta.

Ciudad Cortés, 24 de octubre del 2007.—Alberto Cole de León, Alcalde Municipal.—Carlos Quintana Vargas, Proveeduría.—1 vez.—(93452).

AVISOS

CORREOS DE COSTA RICA S. A.

CONTRATACIÓN GENERAL Nº 2007CG-000004-01

Arrendamiento de central telefónica IP

y de equipo de comunicación

INFORMA A LOS INTERESADOS

Se comunica a los potenciales oferentes, que se traslada la fecha de apertura de la presente contratación hasta nuevo aviso.

Lic. Domingo Stephen Masís, Jefe de Compras y Contrataciones.—Lic. Alexander Baltodano Alvarado, Oficial de Contrataciones Generales.—1 vez.—(93476).

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

Que la Junta Directiva de esta Institución mediante Acuerdo Nº 2 tomado en la Sesión Nº 3451, celebrada el día 5 de octubre del año en curso, acordó aprobar el Reglamento de Contratación Administrativa, presentado por la Gerencia General en oficio Nº G.G.C.-02109-2007 el cual se leerá como sigue:

REGLAMENTO GENERAL CONTRATACIONES

INCOP

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto del Reglamento. El presente Reglamento determina el marco jurídico para contrataciones que ejecute el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico en adelante INCOP, conforme lo establece la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 del 2 de mayo de 1995 y sus reformas, el Decreto Ejecutivo Nº 33411-H del 2 de noviembre del 2006 y su Reglamento General, en adelante L.C.A y R.G.C.A. y demás normas que regulan la materia.

Artículo 2º—Alcances del Reglamento. Este reglamento comprende todas las contrataciones de bienes, servicios y obras que ejecute el INCOP. El órgano encargado de realizar los trámites será la Proveeduría.

Artículo 3º—Niveles de aprobación y competencias. Los niveles de aprobación y competencia para el inicio de los procedimientos y adjudicaciones de bienes y servicios u obras son los siguientes:

a.   Solicitudes de Compra de bienes, servicios y obra. El inicio del procedimiento de contratación se dará con la formulación de la solicitud de compra, la cual constituirá la decisión administrativa de promover el concurso. Esta decisión deberá ser emitida por titular subordinado de la unidad solicitante y aprobada por la Dirección a la cual pertenece la unidad solicitante. La Presidencia Ejecutiva, Gerencia General, Secretaría de Fiscalización y Auditoria formularan sus propias solicitudes y aprobaciones.

b.  Adjudicaciones: Las adjudicaciones de compra directa por escasa cuantía serán aprobadas por el encargado de la unidad de Proveeduría. Las adjudicaciones de las Licitaciones Abreviadas, Contrataciones Directas Autorizadas cuyo monto no requieran del refrendo contralor serán aprobadas por el Gerente General del INCOP. Las adjudicaciones de las Licitaciones Públicas, Contrataciones Directas Autorizadas cuyos montos requieran del refrendo contralor serán aprobadas por la Junta Directiva del INCOP.

c.   El inicio del procedimiento de remate de bienes muebles e inmuebles indistintamente de la cuantía deberá ser autorizadas por la Junta Directiva.

CAPÍTULO II

Procedimientos de contratación

SECCIÓN I

Comisión de Contratación Administrativa

Artículo 4º—De la creación de la Comisión. Al amparo del artículo Nº 223 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se crea la Comisión de Contratación Administrativa que estará integrada el Director Administrativo Financiero, El Proveedor General, un Abogado del Departamento Legal y un técnico con voz sin voto, éste último se integrará conforme a la naturaleza de la contratación.

Artículo 5º—Competencias de la Comisión de Contratación Administrativa. La Comisión de Contratación Administrativa tendrá las siguientes funciones:

a.   Aprobar todos los carteles de licitaciones y verificar que se haya cumplido los requisitos previos de contratación.

b.  Recomendar a la Gerencia General los actos de adjudicación de las licitaciones abreviadas.

c.   Recomendar a la Junta Directiva los actos de adjudicación de las Licitaciones Públicas.

d.  Analizar y recomendar la resolución a quien corresponda los recursos de revocatoria interpuestos contra los actos de adjudicación de las licitaciones abreviadas cuya estimación sea igual o inferior al “Monto de Apelación”.

e.   Convocar a cualquier funcionario de INCOP con carácter de invitado y con el fin de obtener su criterio técnico en asuntos de su competencia.

SECCIÓN II

Planificación de las compras e inicio de procedimientos

Artículo 6º—Programa de Adquisiciones. Todas las unidades funcionales de INCOP deberán planificar sus necesidades de bienes, servicios y obras; debiendo ser consolidados por la Dirección a que pertenecen y por la Presidencia Ejecutiva o Gerencia General para sus unidades adscritas; debiendo ser remitida esta información a la Proveeduría General a más tardar la primera quincena del mes de noviembre. Deberá identificarse en dicho programa las necesidades comunes a sus dependencias que puedan representar economía de escala, a efecto de ordenar a sus dependencias la coordinación necesaria para promover un único proceso de contratación a catando de esta forma los dispuesto en el artículo 13 del R.L.C.A.

La Proveeduría integrará toda la información y procederá a coordinar su respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta, en el primer mes de cada periodo presupuestario.

Cualquier modificación al programa de adquisiciones deberá remitirse a la Proveeduría, mediante solicitud formal, autorizada por la Dirección correspondiente la Presidencia Ejecutiva o la Gerencia General, según sea el caso; en la que conste las razones de la no incorporación en el programa inicial de adquisiciones. En este caso la Proveeduría coordinará la respectiva publicación.

Artículo 7º—Requisitos de la solicitud de compra. Cuando las diferentes Unidades requieran bienes y servicios, enviarán sus requerimientos a la Proveeduría por medio del documento denominado “Solicitud de Materiales y/o Servicios”, conteniendo al menos la siguiente información:

a.   Justificación de la procedencia de la contratación, con indicación expresa de la necesidad a satisfacer, considerando para ello los planes de largo y mediano plazo, el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Anual Operativo, el presupuesto y el Programa de Adquisiciones, según corresponda.

b.  Descripción del objeto, las especificaciones técnicas y características de los bienes, obras o servicios que se requieran; así como la indicación de la posibilidad de adjudicar parcialmente de acuerdo a la naturaleza del objeto. En caso de que puedan existir diferentes opciones técnicas para satisfacer la necesidad, acreditar las razones por las cuales se escoge una determinada solución.

c.   Cuando corresponda por la naturaleza del objeto, los procedimientos de control de calidad que se aplicarán durante la ejecución del contrato y para la recepción de la obra, suministro o servicio.

d.  La estimación actualizada del costo del objeto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del RLCA.

e.   Indicación expresa de los recursos humanos y materiales de que dispone o llegará a disponer para verificar la correcta ejecución del objeto del contrato. La etapa de definición de especificaciones técnicas y ejecución contractual estará a cargo de la unidad gestionante, y esta a su vez participará en la etapa de selección.

f.   Tratándose de contratos de obra pública deberán adjuntar el estudio de impacto ambiental, así como un diseño gráfico del proyecto, según lo establecido en el artículo 148 del RLCA.

g.   Designación de un encargado general o administrador del contrato.

El jerarca de la unidad solicitante o titular subordinado de la unidad solicitante que aprueba la solicitud de compra será el funcionario competente para valorar el cumplimiento de los anteriores requisitos, acreditando, bajo su exclusiva responsabilidad, tal circunstancia en la solicitud. Para tal efecto, y para los procedimientos de contratación que se establezcan, dispondrá la confección de un cronograma con tareas y responsables de su ejecución, programación que será custodiada en los archivos de la dependencia usuaria. Asimismo, velará por el debido cumplimiento del contrato que llegue a realizarse, e informará a la brevedad posible al adjudicatario, cualquier ajuste en los tiempos del cronograma o incumplimiento trascendente de éste, a fin de que se adopten las medidas pertinentes, de lo cual deberá mantener informado en todo momento a la Proveeduría.

Adicionalmente, la unidad solicitante deberá acreditar en la solicitud de compra el sello de contenido presupuestario donde se consignen los recursos suficientes para asumir el compromiso. Por excepción y siempre que se cuente con la autorización de la Contraloría General de la República, se podrá publicar el cartel o términos de referencia aún antes de que se cuente con el respectivo contenido presupuestario. En estas situaciones, en el cartel o términos de referencia, se dejará constancia que la adjudicación quedará condicionada a la efectiva existencia de recursos presupuestarios. Todo lo anterior, de conformidad con el artículo 9 del RLCA.

Igualmente deberá indicarse, para los procesos ordinarios de contratación, el porcentaje por el cual deberá rendirse la garantía de participación.

De igual manera, de conformidad con el artículo 126 del RLCA, se establecen los siguientes requisitos para los procedimientos excepcionados que serán tramitados a través de la Proveeduría:

a.   Declaración de que la contratación esta incorporada en el Programa de Adquisiciones.

b.  Descripción del objeto, las especificaciones técnicas y características de los bienes, obras o servicios que se requieran; así como la indicación de la posibilidad de adjudicar parcialmente de acuerdo a la naturaleza del objeto. En caso de que puedan existir diferentes opciones técnicas para satisfacer la necesidad, acreditar las razones por las cuales se escoge una determinada solución.

c.   La estimación actualizada del costo del objeto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del RLCA.

d.  La certificación de contenido presupuestario donde se consignen los recursos suficientes para asumir el compromiso.

El jerarca de la unidad solicitante o titular subordinado de la unidad solicitante deberá aprobar la solicitud de compra y será el funcionario competente para valorar el cumplimiento de los anteriores requisitos, acreditando, bajo su exclusiva responsabilidad, tal circunstancia en el pedido.

Artículo 8º—Trámite de la solicitud. La proveeduría verificará que la solicitud de compra contenga la acreditación por parte del titular subordinado sobre el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo anterior, para tener por iniciado el procedimiento de contratación. Verifica que se consigne la existencia de contenido presupuestario y el cumplimiento de los requisitos que haya establecido la normativa interna.

Artículo 9º—Fragmentación. El titular subordinado de la unidad solicitante será el responsable de planificar sus necesidad administrativas concretas, para garantizar que con los recursos presupuestarios disponibles dentro de un mismo periodo, se inicien los procedimientos de contratación que integren en una misma solicitud objetos similares, a efecto de no incurrir en fragmentación, con las excepciones que establece el artículo 13 del R.L.C.A. Cuando concurran requerimientos de igual o similar naturaleza, le corresponderá a la Proveeduría consolidar los pedidos de las diferentes unidades solicitantes que puedan representar economía en escala o que puedan agruparse en objetos iguales o similares. Para ello coordinara con dichas dependencias cual de ellas fungirá como encargado de la fiscalización de la ejecución contractual. A efecto de de evitar fraccionamientos de las necesidades previsibles, se deberá considerar lo establecido en el artículo 6 de este Reglamento, sobre la planificación de las compras.

Artículo 10.—Expediente Administrativo. La solicitud de compra y su anexos dará inicio al expediente administrativo de la respectiva contratación, cuya conformación, actualización, custodia y numeración consecutiva será responsabilidad de la Proveeduría.

SECCIÓN III

Procedimientos ordinarios del Concurso

Artículo 11.—Selección del Procedimiento. Corresponderá a la Proveeduría determinar el procedimiento de contratación a utilizar de acuerdo con la estimación del negocio realizada por la unidad solicitante del bien o servicio. Electo el procedimiento deberá tramitarse de conformidad con los lineamientos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Artículo 12.—Criterios de Evaluación. La unidad solicitante, para los procedimientos de contratación que corresponda, indicará en la solicitud de compra los criterios que se considerarán para la calificación técnica de las ofertas, con sus respectivos parámetros, rangos, escalas de evaluación, y la ponderación de cada uno de los factores; así como la calificación mínima que debe obtenerse para ser técnicamente elegible. Dentro de este podrán incluirse aspectos tales como: experiencia, calidad, tiempo de entrega, garantías ofrecidas y otras condiciones propias de la naturaleza de la contratación. Igualmente deberá incluirse el precio el cual deberá tener el mayor puntaje de los criterios de evaluación definidos. De determinarse el precio como único factor de selección, así deberá consignarse en la solicitud de compra.

Artículo 13.—Cartel. El cartel contendrá las condiciones generales de la contratación y las especificaciones técnicas, de conformidad con lo indicado en el artículo 51 del RLCA. El contenido del cartel establecerá como mínimo los requisitos establecidos en el artículo 52 del citado reglamento.

A instancia de la Proveeduría, la Comisión de Contratación Administración correspondiente aprobará los formatos de cartel que se establezcan para los procedimientos ordinarios de contratación, según sea la naturaleza del objeto contractual.

Artículo 14.—Invitación a participar, plazo para recepción de ofertas y visita al sitio La Proveeduría dará divulgación al cartel de acuerdo con lo establecido en los artículos 93 y 94 98 del RLCA, según el procedimiento ordinario que se trate.

El plazo mínimo para recepción de ofertas para las licitaciones públicas será de quince (15) días hábiles, y para las licitaciones abreviadas, el plazo no será menor de a cinco (5) ni mayor a veinte (20) días hábiles.

En caso que se hayan previsto en el cartel visitas al sitio, la fecha se determinará con al menos dos (2) días hábiles de antelación al vencimiento del plazo para efectuar aclaraciones y objeciones al cartel.

El funcionario designado por el titular subordinado de la unidad solicitante preparará el acta por cada visita, en la que los posibles oferentes podrán manifestar los comentarios que consideren convenientes, los cuales serán valorados por INCOP; su respuesta será canalizada a través de la Proveeduría. Dicha acta deberá ser firmada por los representantes de cada empresa asistente y los técnicos involucrados en el proyecto, y será remitida al expediente administrativo.

Artículo 15.—Modificaciones, aclaraciones y prórrogas. Las modificaciones a las condiciones y especificaciones del cartel, serán divulgadas por los mismos medios utilizados para cursar la invitación, con al menos un (1) días hábiles de anticipación al vencimiento del plazo para recibir ofertas, siempre que estas modificaciones no cambien el objeto de la contratación ni constituyan una variación fundamental en la concepción original del negocio.

Cuando se sustituya o amplíe el objeto o se introduzca una alteración importante en su concepción original, se ampliarán los plazos para la recepción de ofertas, como máximo, en el cincuenta por ciento del plazo mínimo que corresponda de acuerdo con el procedimiento ordinario que se trate. Para el caso de las licitaciones abreviadas, dicho plazo no podrá prorrogarse por más de diez (10) días hábiles adicionales al plazo máximo previsto para este procedimiento, considerando la previsión establecida en el artículo 99 del RLCA.

Las solicitudes de modificación deberán contar con la aprobación del nivel de competencia que ordenó el inicio del procedimiento de contratación, según lo establecido en el artículo 3 de este Reglamento.

Cuando se trate de simples aclaraciones a solicitud de parte, y hayan sido recibidas dentro del primer tercio del plazo para presentar ofertas, el titular subordinado dispondrá de tres (3) días hábiles para atenderlas y comunicarlas a la Proveeduría, quien las incorporará de inmediato al expediente administrativo y les dará una adecuada difusión, dentro de las 24:00 horas siguientes.

La Comisión de Contratación Administración correspondiente resolverá las solicitudes de prórroga de los procesos licitatorios. Únicamente se aceptarán las solicitudes que se reciban con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles a la fecha de apertura y no se supere la cantidad de publicaciones establecidas en el artículo 60 del RLCA. Adicionalmente en el caso de las licitaciones abreviadas, deberá considerarse que no se haya agotado el plazo máximo de la prórroga permisible establecido en el párrafo anterior. Las solicitudes que no satisfagan las condiciones anteriormente indicadas serán rechazadas por la Proveeduría.

Las prórrogas al plazo para recibir ofertas deben ser comunicadas por un medio idóneo, a más tardar el día anterior al que previamente se hubiere señalado como límite para la presentación de aquellas.

Artículo 16.—Recepción y apertura de ofertas. Las ofertas deberán presentarse en el lugar que así se indique en el cartel en sobre cerrado, en el que se consigne como mínimo el número y nombre del concurso para el cual se está ofertando, así como el nombre o razón social de la persona física o jurídica que presenta la propuesta. Deberá ser acompañada de los demás documentos y atestados solicitados por el cartel, a más tardar a la hora y fecha señalada para la apertura de las ofertas.

Las ofertas presentadas por facsímil o cualquier medio de transmisión electrónica de datos, deberán ser ratificadas por medio de la presentación de las ofertas originales dentro de los tres (3) días hábiles posteriores al acto de apertura, siempre y cuando dicha condición este estipulada en el cartel.

En ningún caso se admitirán ofertas u otros documentos que modifiquen las condiciones de la propuesta, después de vencido el tiempo señalado por el cartel para la presentación de las ofertas. Vencido ese plazo, se procederá de inmediato al acto público de apertura de las ofertas.

Se levantará un acta a cargo de la Proveeduría, con la presencia y dirección del funcionario designado para tal efecto. Los oferentes o sus representantes podrán intervenir en el acto y hacer observaciones generales, reservando sus solicitudes concretas para el momento establecido en el procedimiento.

Se harán constar en el acta los siguientes extremos:

a.   Fecha y hora en que se inicia el acto de apertura.

b.  Número y objeto del concurso.

c.   Nombre o razón social de los oferentes, indicando número de la cédula o documento de identidad o cédula de persona jurídica.

d.  Indicación del monto total de la cotización y el plazo de entrega.

e.   Vigencia de la oferta

f.   Indicación de la garantía de participación ofrecida, su moto y vigencia.

g.   Observaciones de los interesados, una vez leídas todas las ofertas.

h.  Todo otro dato que considere oportuno incluir el funcionario director del acto.

i.   Hora en que se termina la diligencia.

j.   Firmas de todos los presentes que quisieran hacerlo al pie del acta. Aquellos que hubiesen hecho observaciones deberán firmar el acta.

El acta constituirá prueba fiel de lo acontecido en el acto de apertura.

Artículo 17.—Subsanaciones a las ofertas. INCOP solicitará por escrito a los oferentes por medio de la Proveeduría, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al acto de apertura, que corrijan errores o suplan información sobre aspectos subsanables o insustanciales, siempre y cuando con ello no se conceda una ventaja indebida en relación con los demás oferentes, de conformidad con lo que establece el artículo 42 inciso j) de la LCA, concordante con el artículo 81 del RLCA.

Dichas subsanaciones deberán presentarse por escrito dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir del día hábil siguiente de la solicitud y constituirán parte integrante de la oferta. De no atenderse la solicitud de subsanar dentro del plazo establecido, se procederá según lo que dispone el artículo 82 del RLCA.

Las ventajas, mejoras y descuentos sometidos por los interesados con posterioridad a la apertura, obligarán a quien las formule, pero no serán tomadas en cuenta en la comparación o ponderación de las propuestas, por tanto sólo surtirán efecto una vez firme la adjudicación.

Artículo 18.—Plazo para adjudicar. Para dictar el acto final la Administración dispondrá del doble del plazo conferido para la presentación de ofertas, incluyendo en ese cálculo todas las prórrogas que se hayan otorgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del RLCA; no obstante, en el cartel se podrá disponer un plazo máximo para adjudicar.

Para las licitaciones públicas, el titular de la Proveeduría a solicitud del Gerente, podrá prorrogar el plazo para adjudicar por una sola vez y por un período igual al otorgado para la presentación de ofertas, incluyendo las prórrogas conferidas, mediante acuerdo en el que se acrediten las razones de interés público, el cual deberá constar en el expediente respectivo. En tal caso, la Proveeduría comunicará a los oferentes dicha prórroga, a efectos de que amplíen la vigencia de sus ofertas y garantías de participación.

Vencido el plazo sin haberse dictado el acto de adjudicación, los oferentes tendrán derecho a dejar sin efecto su propuesta, así como a que se les devuelva la garantía de participación, sin que les resulte aplicable sanción alguna. No obstante lo anterior, de darse el acto fuera del plazo legal, de previo deberá consultarse a los oferentes su interés de continuar en el negocio.

Los funcionarios responsables del no dictado oportuno del acto de adjudicación, estarán sujetos a las sanciones previstas en los artículos 96, 96 bis y 96 ter de la LCA, por incumplimiento general de plazos legales.

Artículo 19.—Estudio y valoración de ofertas. El estudio técnico y legal de las ofertas se hará en forma simultánea por parte de la Administración, para lo cual se dispondrá de una proporción del 55% y 60% del plazo de adjudicación, en las licitaciones públicas y las licitaciones abreviadas respectivamente. La Proveeduría brindará a la mayor brevedad posible la información a las dependencias encargadas de formular ambos estudios.

a.   Informe legal: Corresponderá a la Asesoría Legal de INCOP efectuar el análisis de los aspectos formales y jurídicos de las ofertas. Dentro del primer tercio del plazo dispuesto para este análisis, y de resultar procedente, deberá rendir un estudio preliminar en el cual se consignen los aspectos a subsanar, así como las ofertas que presentan defectos que las tornen manifiestamente improcedentes, generando su inadmisibilidad al concurso. El estudio final, deberá rendirse dentro del plazo máximo establecido, según sea el procedimiento de contratación que se trate, y el mismo consignará en forma detallada cada uno de los incumplimientos que presenten las propuestas, y cuáles las hacen inaceptables, así como las que califican para ser admitidas.

b.  Informe técnico: Deberá ser elaborado por personal especializado de la unidad solicitante. Dentro del primer tercio del plazo dispuesto para este análisis, y de resultar procedente, deberá rendir un estudio preliminar en el cual se consignen los aspectos a subsanar. El estudio técnico final deberá rendirse dentro del plazo máximo establecido, según sea el procedimiento de contratación que se trate, y contendrá al menos la información que se detalla a continuación; este informe deberá excluir las ofertas que fueron declaradas inadmisibles en el estudio legal preliminar.

i.   Descripción de las ofertas recibidas, señalando al menos el monto cotizado, el plazo de entrega y las garantías ofrecidas.

ii.  Análisis del cumplimiento de las especificaciones técnicas de las ofertas, así como la determinación clara de cualquier incumplimiento en aspectos formales o de otra índole que incidan en la valoración técnica; en caso que alguna de las ofertas se aparte de las especificaciones definidas, deberá indicar expresamente las razones por las cuales se torna inaceptable desde la perspectiva técnica. Para tal efecto se confeccionará un cuadro comparativo de análisis de las ofertas según su ajuste a las especificaciones del cartel y sus características más importantes. Para el caso de las ofertas descalificadas, deberán detallarse claramente sus incumplimientos.

iii. Análisis y resultados de la evaluación de los criterios, únicamente para aquellas ofertas que resulten elegibles y cumplientes de las especificaciones técnicas, con la justificación correspondiente de la calificación obtenida en cada criterio. En caso de haberse previsto en el cartel o términos de referencia, deberá realizarse por línea o grupo de líneas.

iv. Para las ofertas susceptibles de adjudicar, que serán aquellas que cumpliendo con las especificaciones técnicas hayan superado la calificación mínima establecida para los criterios de evaluación, orden de calificación técnica, conveniencia económica, y justificación de la desviación entre el monto recomendado respecto al monto estimado; cuando esta diferencia se encuentre fuera del margen superior del diez por ciento (10%), deberá realizarse un análisis sobre la razonabilidad del precio cotizado. De cotizarse un precio inferior al monto estimado, y si la necesidad así lo justifica, se podrá adjudicar una mayor cantidad de bienes o servicios.

Artículo 20.—Informe de adjudicación. La Proveeduría dispondrá de una proporción del 20% y 25% del plazo de adjudicación, en las licitaciones públicas y las licitaciones abreviadas, respectivamente para elaborar y remitir un informe final de adjudicación a la Comisión de Contratación Administrativa, el cual contendrá como mínimo lo siguiente:

a.   Un resumen del objeto de la contratación y enumeración de las ofertas recibidas a concurso, indicando los nombres y calidades de los oferentes o de sus apoderados y representantes.

b.  Una síntesis del estudio legal y del estudio técnico.

c.   Recomendación de aquella o aquellas ofertas que resultan más ventajosas para los intereses de INCOP.

d.  Cualquier otro aspecto que se considere relevante respecto de los antecedentes de la contratación y la evaluación de las ofertas.

e.   Indicación expresa del vencimiento del período de adjudicación.

f.   Certificación actualizada de la disponibilidad presupuestaria para el acto de adjudicación.

La recomendación de adjudicación recaerá sobre la oferta de mayor conveniencia para INCOP, la cual será aquella legal y técnicamente aceptable, que supere la nota mínima de calificación establecida y que además, sea la de mayor conveniencia económica. En caso contrario, se aplicará el mecanismo de selección que se establezca en el cartel.

El plazo del que dispone la Proveeduría para rendir el informe de adjudicación comenzará a regir a partir del recibo de conformidad de los estudios técnico y legal finales, según los requisitos definidos en el artículo 19 de este Reglamento.

Artículo 21.—Adjudicación. En el caso de las Licitaciones Públicas, la comisión de Contratación Administrativa tendrá una proporción de un 10% del plazo de adjudicación para elevar la recomendación a la Junta Directiva. Este órgano colegiado dispondrá de una porción del 15% del plazo en mención para dictar el acto de adjudicación.

En el caso de las Licitaciones Abreviadas, la comisión de Contratación Administrativa tendrá una proporción de un 5% del plazo de adjudicación para elevar la recomendación a la Gerencia. Este despacho dispondrá de una porción del 10% del plazo en mención para dictar el acto de adjudicación.

En todo caso, se adjudicará la mejor oferta u ofertas válidas por acuerdo o acto razonado con fundamento en el expediente administrativo de la respectiva contratación y cuando resulte más conveniente a los intereses de INCOP podrá la instancia competente declarar desierto el concurso.

Para aquellos procedimientos de contratación de servicios continuados en los que se hayan previsto prórrogas en la ejecución contractual, se considerará, a efectos de determinar el nivel de competencia, únicamente el monto a adjudicar.

En caso que en un procedimiento concursal no se recibiesen ofertas o fuere declarado desierto o infructuoso por ser todas las ofertas inelegibles o inconvenientes para INCOP, el órgano competente podrá autorizar la adquisición del objeto requerido mediante el procedimiento ordinario señalado por el artículo 30 de la LCA.

El órgano competente de dictar la resolución, será el encargado de realizar las gestiones necesarias para que el acuerdo razonado se reciba oportunamente en la Proveeduría.

Cuando se anule el acto de adjudicación y se tenga que readjudicar o declarar desierto el concurso, el nuevo acto se dictará dentro de un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de la notificación de la resolución respectiva, plazo que podrá ser prorrogado por el nivel de competencia por un mes adicional, en los casos debidamente justificados mediante resolución motivada que deberá constar en el expediente.

Artículo 22.—Comunicación. La Proveeduría será la encargada de comunicar los actos de adjudicación o resoluciones dentro de los plazos previstos en el artículo 88 del RLCA, por los mismos medios utilizados para invitar a participar.

SECCIÓN IV

Trámites de excepción

Artículo 23.—Trámites de excepción. Conforme el Capítulo Noveno del RLCA están exceptuados de los procedimientos ordinarios de contratación aquellas actividades que por su naturaleza y circunstancias concurrentes no sean susceptibles de tales procedimientos. Las excepciones se aplicarán en las siguientes situaciones:

23.1   La actividad contractual ordinaria.

23.2   Los acuerdos celebrados con sujetos de Derecho Internacional Público, incluyendo otros Estados.

23.3   La actividad contractual desarrollada entre sujetos de Derecho Público, bien sea a través de contratos y/o convenios.

23.4   La actividad de contratación que, por su naturaleza o las circunstancias concurrentes, no se pueda o no convenga someterla a concurso público, entre las que se pueden citar:

23.4.1     Oferente único:

  Artículos exclusivos

  Repuestos genuinos

23.4.2      Bienes o servicios artísticos o intelectuales

23.4.3      Medios de comunicación social

23.4.4      Suscripciones y compra de material bibliográfico

23.4.5      Servicios de capacitación

23.4.6      Atención urgente de gestiones judiciales

23.4.7      Reparaciones indeterminadas

23.4.8      Objetos que requieren seguridades calificadas

23.4.9      Interés manifiesto de colaborar con la Administración

23.4.10    Arrendamiento o compra de bienes únicos

23.4.11    Situaciones imprevisibles

23.4.12    Arrendamiento de vehículos de los funcionarios

23.4.13    Servicios de Arbitraje o Conciliación

23.4.14    Combustible

23.4.15    Patrocinios

23.4.16    Asesoría a Auditorías Internas

23.5   Procedimientos de urgencia.

23.6   Contrataciones con Fondos de Caja Chica que se rigen por su propio reglamento.

23.7   Bienes o servicios a contratarse en el extranjero

23.8   Exclusión por instrumentos internacionales

23.9   Contrataciones por escasa cuantía

23.10 Contrataciones autorizadas por la Contraloría General de la República

23.10.1  Las contrataciones de gran complejidad o carácter especializado.

23.10.2  En caso de normalización o compatibilidad de equipo tecnológico ya adquirido.

23.10.3 Que sea la única forma de alcanzar la debida satisfacción del interés general o de evitar daños o lesiones a los intereses públicos.

La determinación de los supuestos de excepción de los procedimientos ordinarios tramitados por la Proveeduría será responsabilidad exclusiva de la unidad solicitante, y deberá contar con la aprobación de la Dirección o de Presidente o Gerente, para sus respectivas unidades adscritas, según corresponda. En todo caso, deberá dictarse una resolución debidamente motivada y se dejará constancia expresa en el expediente que al efecto se levante de todas las actuaciones que se realicen. En estos supuestos deberán respetarse los principios generales que informan la contratación administrativa, seleccionando la oferta más conveniente para INCOP y para la satisfacción del interés público.

Las excepciones establecidas en los incisos 23.4.10, 23.5 y 23.10 deberán contar de previo con la autorización de la Contraloría General de la República. En estos casos la solicitud será suscrita por la Gerencia General. Deberá cumplir además con los requisitos establecidos en el artículo 139 del RLCA.

Para las contrataciones enunciadas en este artículo el contratista deberá reunir los requisitos de idoneidad legal, técnica y financiera para celebrar el respectivo contrato.

SECCIÓN V

Contratación por escasa cuantía

Artículo 24.—Invitación a cotizar: Se cursará invitación por lo menos a tres potenciales oferentes inscritos en el registro de proveedores. Si el número de proveedores inscritos es menor a tres, o no exista ninguno inscrito, se podrá invitar a otros que no lo estén. En ambos casos se considerará únicamente las ofertas de proveedores a los que se haya cursado invitación. Las invitaciones serán enviadas por los medios electrónicos que disponga la Administración.

La invitación a cotizar indicará al menos la siguiente información:

a.   El día y hora límite de la recepción de las ofertas.

b.  Los medios posibles para su presentación.

c.   Requisitos de la oferta.

d.  La descripción de la naturaleza y cantidad de los bienes, servicios u obras objeto de la contratación, incluyendo especificaciones técnicas, diseños e instrucciones correspondientes.

e.   La necesidad de presentar manuales, información técnica o muestras, necesarios para el análisis de las ofertas.

La Proveeduría aprobará los términos de referencia según sea la naturaleza del objeto contractual.

Artículo 25.—Requisitos de la oferta. La oferta deberá contener al menos los siguientes requisitos:

a.   Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.

b.  Número del documento de identidad o cédula jurídica, según corresponda.

c.   Redactada en idioma español.

d.  Las unidades y medidas deberán expresarse en el Sistema Internacional de Unidades, basado en el sistema métrico decimal.

e.   Indicación del precio unitario y total del requerimiento.

f.   Plazo de vigencia de la oferta; el período mínimo de vigencia será de veinticinco (25) días hábiles.

g.   Forma de pago; se acudirá a lo establecido en los términos de referencia.

h.  Tiempo de entrega y el lugar en que la prestación se hará efectiva.

Artículo 26.—Recepción y apertura de ofertas. El plazo máximo para la recepción de ofertas será de cinco (5) días hábiles contados a partir del día de la invitación o la divulgación correspondiente.

El día establecido para la recepción se levantará un acta a cargo de la Proveeduría, en la que se consignarán las ofertas recibidas y en lo que resulte aplicable, los aspectos definidos en el artículo 16 de este Reglamento.

La oferta podrá ser enviada en sobre cerrado, por facsímile o cualquier otro medio electrónico de transferencia de datos, o bien ser entregada personalmente, en los números de facsímile o lugar que para tal efecto se disponga en los términos de referencia, a más tardar a la hora y fecha señalada para la apertura de ofertas.

Artículo 27.—Estudio técnico de las ofertas. Deberá ser elaborado por personal especializado de la unidad solicitante y aprobado por el titular subordinado, y contendrá al menos la siguiente información:

a.   Descripción de las ofertas recibidas.

b.  Análisis del cumplimiento de las especificaciones técnicas de las ofertas así como determinación de cualquier incumplimiento en aspectos formales o de otra índole que incidan en la valoración técnica; en caso que alguna de las ofertas se aparte de las especificaciones definidas, deberá indicar expresamente las razones por las cuales se torna inaceptable desde la perspectiva técnica. Para tal efecto se confeccionará un cuadro comparativo de análisis de las ofertas según su ajuste a las especificaciones del cartel y sus características más importantes.

c.   Determinadas las ofertas cumplientes, procederá a analizar el precio ofertado de conformidad con las disposiciones dadas en el l RLCA.

d.  Para las ofertas susceptibles de adjudicar, se establecerá aquella ó aquellas que resulten más convenientes económicamente, con la justificación de la desviación respecto al monto estimado, cuando esta diferencia sea superior al diez por ciento (10%). De cotizarse un precio inferior al monto estimado, y si la necesidad así lo justifica, se podrá adjudicar una mayor cantidad de bienes o servicios.

Para la confección y remisión de este estudio técnico se dispondrá de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de apertura de ofertas.

Artículo 28.—Adjudicación: La adjudicación recaerá sobre la o las ofertas cumplientes con los aspectos formales y técnicos establecidos en la invitación a cotizar, y resulte ser la de mejor conveniencia económica.

La adjudicación de compras Contratación Directa la hará el Proveedor.

Se motivará la adjudicación con fundamento en el expediente administrativo, dejando constancia de ello en el “Acta de Adjudicación” que confeccione la Proveeduría y cuando resulte más conveniente a los intereses de INCOP, podrá la Proveeduría declarar desierto el concurso.

El “Acta de Adjudicación” contendrá como mínimo la siguiente información:

a.   Cantidad de invitaciones cursadas.

b.  Ofertas recibidas.

c.   Incumplimientos formales de las ofertas.

d.  Resultados del estudio técnico, con indicación de los cumplimientos e incumplimientos de las ofertas recibidas.

e.   Para la o las ofertas recomendadas, justificación de la desviación del monto total recomendado con respecto al estimado, cuando esta diferencia supere el 10% establecido.

f.   Indicación de la o las ofertas adjudicadas y el monto respectivo.

La Proveeduría estará facultada para adecuar el estudio técnico si se determinaran errores u omisiones sobre aspectos elementales tales como precio, garantía, tiempo de entrega, entre otros, en el tanto esto represente la selección de una oferta cumpliente técnicamente y que mejor satisface el interés público. Dichos ajustes se consignarán en el “Acta de Adjudicación”. Asimismo, estará facultada para dictar el acto de adjudicación considerando las modificaciones pertinentes.

La adjudicación deberá dictarse en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día de apertura de las ofertas. Este plazo podrá ser prorrogado por un plazo igual por el titular de la Proveeduría.

Artículo 29.—Comunicación. La Proveeduría será la encargada de comunicar los actos de adjudicación o resoluciones dentro de los plazos previstos en el artículo 88 del RLCA, por los mismos medios utilizados para invitar a participar. Deberán enviarse al lugar o medio electrónico expresamente indicado por las partes o interesados en su oferta, y en caso de haberse omitido, se acudirá a la información contenida en el registro de proveedores. A falta de esa indicación de un lugar para notificar e imposibilidad material para ello, el acto o resolución se tendrá por notificado automáticamente 24:00 horas después de confirmada la última notificación, considerando supletoriamente lo indicado al respecto por la Ley de Notificaciones N° 7637, que establece la renuncia a cualquier reclamación posterior.

La comunicación se comprobará con la copia de recibido o la boleta de envío que emita el medio electrónico utilizado para tal fin, de lo cual se dejará constancia en el respectivo expediente.

Cuando difieran las fechas de la comunicación de adjudicación, deberá considerarse para efectos de la firmeza, la fecha de la última confirmación de notificación.

CAPÍTULO III

Aspectos económicos

SECCIÓN I

Garantías

Artículo 30.—Garantía de participación. En las licitaciones públicas y abreviadas se exigirá la rendición de una garantía de participación, cuyo porcentaje se definirá en la solicitud de compra, dentro del rango del uno por ciento (1%) al cinco por ciento (5%) del monto total cotizado. En caso de recibirse una garantía por parte de una PYMES, deberá ser revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del “Reglamento Especial para la Promoción de las PYMES en las compras de bienes y servicios de la Administración”, Decreto Ejecutivo N° 33305-MEIC-H.

Artículo 31.—Ejecución de la garantía de participación. La garantía de participación debe ser incondicional y será ejecutada según los supuestos previstos en el artículo 39 del RLCA.

La Proveeduría ordenará la ejecución mediante acto motivado y dará audiencia previa al interesado por tres (3) días hábiles a fin de que exponga sus alegatos y pruebas de descargo. La Asesoría Legal dispondrá de un plazo de tres (3) días hábiles para realizar la valoración correspondiente y determinar si procede o no la ejecución, lo cual será notificado por la Proveeduría. El plazo total que se dispone para resolver será de cinco (5) días hábiles.

Artículo 32.—Garantía de cumplimiento. En las licitaciones públicas y abreviadas, el adjudicatario, una vez firme el acuerdo de adjudicación, rendirá una garantía de cumplimiento por el monto establecido y dentro del plazo máximo que al efecto se confiera. El monto de la garantía no será inferior al cinco por ciento (5%) ni superior al diez por ciento (10%) del monto de la adjudicación. En caso de omisión en el cartel o términos de referencia, regirá el porcentaje inferior.

En ausencia de indicación expresa, el plazo máximo para rendir la garantía de cumplimiento será de diez (10) días hábiles contados a partir de la adjudicación en firme. La garantía de cumplimiento respaldará la correcta ejecución del contrato, de conformidad con los lineamientos previstos en el cartel o términos de referencia, la oferta, el acuerdo o Acta de adjudicación y el documento contractual suscrito entre las partes cuando así fuere exigido.

Artículo 33.—Ejecución de la garantía de cumplimiento. De conformidad con el artículo 41 del RLCA, la Proveeduría, a instancia propia o de la unidad solicitante, ordenará la ejecución parcial o total de la garantía de cumplimiento rendida por el adjudicatario, cuando se presenten algunos de los causales que justifiquen tal decisión.

De previo, se conferirá al contratista una audiencia por cinco (5) días hábiles a fin de que presente los alegatos y pruebas de descargo correspondientes.

En caso de considerarlo pertinente, la Proveeduría consultará a la Asesoría Legal o a la unidad solicitante a efectos de valorar los argumentos que motivan la ejecución, los que dispondrán de un plazo máximo, para emitir la recomendación final, de ocho (8) días hábiles. El plazo total que se dispone para resolver será de diez (10) días hábiles.

Artículo 34.—Formas de rendir las garantías. Las garantías serán rendidas según las formas que establece el artículo 42 del RLCA.

En lo que respecta a las garantías rendidas mediante transferencias bancarias, a instancia de la Proveeduría, el Departamento de Tesorería a más tardar al día hábil siguiente de la solicitud, verificará el crédito a la cuenta bancaria destinada para tal fin y lo comunicará a dicha dependencia.

Artículo 35.—Devolución y sustitución de garantías. Los plazos para la devolución de las garantías serán: para las garantías de participación, una vez rendida la garantía de cumplimiento por parte del adjudicatario, y para los demás concursantes, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación o el acto que declare desierto el concurso. Para la garantía de cumplimiento, dentro de los veinte (20) días hábiles posteriores a la aceptación del objeto contratado a entera satisfacción de INCOP.

En el caso de los recursos de revocatoria o apelación, la garantía de participación que se encuentre vencida o haya cumplido el período establecido en el cartel, podrá ser devuelta a solicitud formal del oferente, cuando éste ya no tenga interés en el resultado del proceso. Del mismo modo, en aquellos casos en que se haya descalificado una oferta, el interesado podrá solicitar el retiro de la garantía en el momento en que se produzca esa circunstancia, para lo cual deberá dirigir solicitud por escrito a la Proveeduría la que resolverá en definitiva.

Es competencia de la Proveeduría autorizar o denegar la sustitución de garantías ante solicitud previa y escrita del interesado, la cual, de considerarlo pertinente, realizará la consulta a la Asesoría Legal. En todo caso, únicamente podrá autorizarse la sustitución cuando la garantía original no se desmejore.

La eventual sustitución de la garantía, no implica la subsanación de defectos presentados por la fianza original.

SECCIÓN II

Precio y pago

Artículo 36.—Precio. Los precios cotizados deberán ser ciertos y definitivos, y sin perjuicio de eventuales reajustes y revisiones, y se regirán por lo dispuesto en el Capítulo IV, Sección Primera del RLCA.

Aquellos materiales que sean cotizados en contratos de obra como materiales de importación y que posteriormente sean comprados en plaza, serán cancelados contra presentación de la factura del proveedor nacional. El monto a cancelar no deberá superar lo cotizado en moneda extranjera, así como los impuestos que hubiesen correspondido a la nacionalización de este producto; y para efectos del pago, el tipo de cambio que se utilizará será el de referencia para la venta calculado por el Banco Central de Costa Rica vigente a la fecha efectiva del suministro.

Cuando los productos ofrecidos sean de importación y el oferente sea una firma domiciliada fuera del territorio nacional, el cartel o términos de referencia establecerá los Incoterms que permitan determinar los elementos que componen el precio, por lo que será obligatorio para todo oferente cotizar en la forma solicitada; en caso de omisión la Administración procederá a descalificar la oferta.

Artículo 37.—Forma de pago. Los pagos a proveedores se harán contra la prestación del servicio, recepción de bienes o avance de la obra, a entera satisfacción de INCOP exceptuando los casos previstos en el artículo 35 del RLCA.

En contratos continuados de servicios, los pagos se harán mensualmente contra el avance en la prestación de los mismos, recibidos a entera satisfacción de INCOP, o dentro del plazo establecido en el cartel o términos de referencia.

En las contrataciones de obra los pagos se harán contra avance y de manera mensual; si el período de ejecución es por un plazo menor, se pagará al finalizar satisfactoriamente los trabajos.

Artículo 38.—Cesión de pago o derechos de cobro. INCOP aceptará en cualquier momento la cesión de pago que el contratista haga a favor de un tercero, siempre y cuando se le informe oportunamente dicha cesión al Departamento de Tesorería. El cesionario asume el riesgo del no pago de la obligación por parte de la Administración, cuando se determinen multas o cláusulas penales para resarcir los incumplimientos del contratista.

CAPÍTULO IV

Formalización y ejecución contractual de la actividad no ordinaria

SECCIÓN I

Formalización contractual

Artículo 39.—El perfeccionamiento y formalización contractual se regirán de conformidad con la Ley de la Contratación Administrativa, el Reglamento General de la Contratación Administrativa y el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública de la Contraloría General de la República.

Artículo 40.—La Orden de Compra constituye el documento legal que emite la Proveeduría, mediante el cual se ordena la ejecución contractual para la adquisición de bienes y servicios, quedando a criterio de la Gerencia General la suscripción del contrato en caso de contrataciones que por interés institucional se determine aun y cuando no resulte exigible por la normativa. Dicho contrato deberá ser confeccionado por la Asesoría Jurídica y entrará en vigencia una vez que tenga la respectiva verificación de legalidad.

Los contratos se formalizarán en instrumento público o documento privado cuando la ley lo exija o cuando así lo determine el cartel o los términos de referencia. Se formalizarán en documento privado los contratos que por cuantía deban ser refrendados por la CGR, y en general, los contratos de obra, los de arrendamiento y/o servicios profesionales a suscribirse con personas físicas.

Será suscrito por el Gerente General de INCOP, y por el contratista, o su apoderado o representantes debidamente acreditados.

En toda orden de compra, o contrato, en caso que exista, se incluirán aquellas disposiciones necesarias para la ejecución contractual tales como precio, tiempo de entrega, forma de pago, mecánica para reajuste de precios, cláusula penal, titular subordinado encargado de la fiscalización de la ejecución contractual, características técnicas del objeto contratado y cualquier otro aspecto atinente.

El contrato o la orden de compra serán estimados para efectos fiscales. En este caso, los gastos legales serán pagados por el contratista en su totalidad y constituirán un requisito indispensable para la ejecución contractual y/o el acto de formalización. Cuando la cuantía del negocio sea inestimable o de un valor que no pueda ser determinado ni estimado al momento de su otorgamiento, el monto a gravar se regirá por las disposiciones del Código Fiscal.

Independientemente del instrumento de formalización que se utilice, la orden de compra podrá ser aprobada por el titular de la Proveeduría. La orden de compra deberá contener la descripción del bien, nombre del contratista, plazo de entrega y monto del contrato, con la finalidad de que se ejerza la adecuada fiscalización de la ejecución contractual y pago respectivo. Igual disposición aplicará cuando se formalice cualquier otra gestión que se dé en la ejecución contractual, previa aprobación por parte del nivel de competencia respectivo, según se define en este Reglamento.

SECCIÓN II

Ejecución contractual

Artículo 41.—Orden de inicio. De conformidad con el artículo 192 del RLCA, y a falta de estipulación en el cartel o términos de referencia, se establece la orden de inicio para la ejecución de los contratos a los quince (15) días hábiles posteriores a la notificación de la orden de compra, o en su defecto de conformidad con lo señalado en el artículo siguiente.

Para las contrataciones en que se hayan definido los requisitos previos, la orden de inicio dará lugar al plazo para el cumplimiento de dichos requisitos. Satisfecha esta etapa y dentro del plazo citado, se levantará un acta en la que se acredite el cumplimiento de los requisitos previos, acta que será emitida y suscrita por el órgano fiscalizador para el caso de los contratos de obra, mantenimiento de instalaciones y obras menores o por el titular subordinado de la unidad solicitante para los demás objetos contractuales, y el contratista. Con esta acta se tendrá por iniciada al día siguiente, la fase de ejecución del objeto contractual.

Artículo 42.—Ejecución contractual. La ejecución contractual prevista en este Reglamento estará sujeta a la emisión previa de una orden de compra, o a la confección de un contrato, según se haya definido en el cartel respectivo o en los términos de referencia, y cuando sea aplicable, al respectivo refrendo.

Se establece como responsable de la ejecución contractual al titular subordinado de la unidad solicitante.

Artículo 43.—Recibo de objetos actualizados:

En el caso de adquisición de tecnología, el contratista está obligado a entregar objetos actualizados, entendiéndose por estos los definidos en el artículo 197 del RLCA. En estos casos, el contratista deberá entregar junto con los bienes una certificación expedida por el fabricante de los equipos que acredite que los bienes son de última tecnología. Dicha certificación debe ser emitida al menos con un mes de antelación a la orden de inicio.

Artículo 44.—Resolución y rescisión de contratos:

De conformidad con lo establecido en los artículos 205 y 208 del RLCA, cuando la Administración acuerde iniciar dichos procedimientos, deberá emitirse, por parte del jerarca de la unidad solicitante, una orden de suspensión del contrato que remitirá a la Proveeduría junto con toda la información detallada en los artículos citados, según corresponda.

La Proveeduría otorgará la audiencia de diez (10) días hábiles al contratista para que presente los alegatos y pruebas de descargo, notificándole simultáneamente la suspensión del contrato. La instancia que solicitó el inicio del procedimiento deberá realizar el análisis de los documentos aportados dentro de un plazo de quince (15) días calendario y trasladarlo a la Proveeduría, y proceder de conformidad con lo establecido en los artículos indicados. En los procesos de resolución contractual, se podrá requerir prueba adicional, dentro de los cinco días (5) hábiles siguientes de recibidas las pruebas de descargo. Se procederá en igual plazo, para los procesos de rescisión, a fin de valorar la liquidación aportada por el contratista.

El proyecto de resolución contractual será confeccionado por la Asesoría Legal dentro de un plazo de doce (12) días calendario, instancia que gestionará, dentro de este mismo plazo, la aprobación por parte del nivel de competencia que adjudicó la contratación.

La resolución acordada será notificada por la Proveeduría dentro de los siguientes tres (3) días calendario.

En los procesos de rescisión, una vez firme el acto, la Proveeduría procederá a remitir a la CGR, la liquidación para su aprobación.

CAPÍTULO V

Recursos

Artículo 45.—Recurso de Objeción al Cartel. Conforme con lo dispuesto en el Artículo 81 de la LCA, se podrá plantear recurso de objeción al cartel únicamente contra la licitación pública y la licitación abreviada dentro del primer tercio del plazo para presentar ofertas, por supuestos vicios en el procedimiento o por estimar que condiciones o especificaciones del mismo limitan o restringen ilegítimamente y en su perjuicio los principios rectores de la contratación.

Recurso de Objeción al Cartel en la Licitación Pública:

La Contraloría General de la República será el ente competente ante el cual se deberá impugnar el pliego de condiciones que llegara a presentarse en el procedimiento de licitación pública.

La Proveeduría a instancia de dicho ente, remitirá dentro del plazo conferido para tal efecto, el expediente de la contratación. La Proveeduría si así fuere procedente, solicitará al titular subordinado de la unidad solicitante, o a cualquier otra dependencia que se considere pertinente, la información necesaria para satisfacer el requerimiento del órgano contralor.

El titular subordinado, o la dependencia a la que se le hubiere requerido criterio, deberá remitir dentro del plazo previsto por la Proveeduría, la información solicitada. Lo mismo aplicará para la Asesoría Legal cuando se invoquen aspectos de naturaleza jurídica como argumentos para la interposición del recurso.

Corresponde a la Gerencia la rúbrica del oficio contentivo del criterio de INCOP en cuanto al recurso de objeción interpuesto.

Recurso de objeción al cartel en la Licitación Abreviada.

La Proveeduría será el órgano competente ante el cual se presentarán las impugnaciones al pliego de condiciones que lleguen a presentarse contra la Licitación Abreviada.

La interposición de este recurso se hará ante la Proveeduría A más tardar dentro del día hábil siguiente remitirá el documento así como el cartel a la Asesoría Legal para elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Asimismo, de alegarse aspectos técnicos simultáneamente la Proveeduría emplazará a la unidad solicitante para que en un plazo perentorio de tres (3) días hábiles emita su criterio al respecto y ser remitido directamente a la Asesoría Legal, con copia a la Proveeduría para que se incorpore al expediente administrativo.

La Asesoría Legal contará con el plazo de cinco (5) días hábiles para preparar el documento que contendrá la recomendación de resolución del recurso interpuesto. A más tardar el día hábil siguiente al cumplimiento de tal término, la Asesoría Legal remitirá a la Comisión de Licitaciones el proyecto de resolución, quien contará con dos (2) días hábiles para su aprobación. Una vez resuelto el recurso, el órgano competente deberá remitirlo a la Proveeduría para la notificación al recurrente, para lo cual se dispondrá de un máximo de dos (2) días hábiles. La Proveeduría estará facultada para rechazar las acciones recursivas que se presenten de forma extemporánea.

De acogerse parcial o totalmente el recurso, la Proveeduría, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes posteriores a la comunicación al recurrente, modificará en los términos respectivos el cartel y gestionará la divulgación correspondiente, con el respectivo ajuste en el plazo para la recepción de ofertas.

Artículo 46.—Recurso de apelación: Conforme con lo dispuesto en el Artículo 174 del RLCA, se podrá plantear recurso de apelación al acto de adjudicación ante la Contraloría General de la República.

Dentro del día hábil siguiente a la solicitud de la CGR, la Proveeduría remitirá debidamente foliado el expediente administrativo de la licitación, y procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 178 del RLCA.

Una vez notificado el auto inicial emitido por la CGR, la Proveeduría remitirá a la Asesoría Legal y al titular subordinado de la unidad solicitante, la documentación correspondiente a efecto que procedan con el estudio y análisis de los alegatos del apelante. Dichas dependencias simultáneamente presentarán ante la Proveeduría el informe respectivo en el transcurso de los seis (6) días hábiles siguientes. Tal dependencia, una vez que cuente con los alegatos requeridos, y a más tardar el décimo día hábil posterior a la notificación del auto inicial enviará a la CGR las argumentaciones solicitadas; corresponde a la Gerencia la rúbrica del oficio de remisión.

Notificada la resolución del recurso de apelación interpuesto, la Proveeduría, con la colaboración de la Asesoría Legal y la unidad solicitante, determinará dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la pertinencia de solicitar aclaración o adición al fallo del Órgano Contralor.

De acogerse parcial o totalmente el recurso de apelación, en el memorial correspondiente se dirá si procede una nueva adjudicación o si se declara desierta la licitación, según mérito del expediente, o dispondrá que la Proveeduría accione, según corresponda, velando para que el nuevo acto se dicte dentro del mes contado a partir de la notificación de la resolución, plazo que podrá ser prorrogado por un mes adicional en casos debidamente justificados mediante resolución motivada, emitida por el nivel de competencia correspondiente.

Artículo 47.—Recurso de revocatoria: Conforme con lo dispuesto en el Artículo 186 del RLCA, se podrá plantear recurso de revocatoria ante el órgano que dictó la adjudicación o ante su superior jerárquico cuando así lo requiera el recurrente, en aquellos casos de licitaciones en que por la cuantía contratada no proceda el de apelación.

Una vez recibido el recurso de revocatoria, será remitido a la Asesoría Legal y la Proveeduría trasladará inmediatamente a la Asesoría Legal el expediente original del concurso debidamente foliado.

Si el recurso resulta improcedente, la Asesoría Legal recomendará, dentro del día hábil siguiente al momento de su recibo, al órgano competente el rechazo de plano del mismo, el cual, resolverá en el acto. Si el órgano competente resuelve acoger esta recomendación, remitirá la resolución a la Proveeduría, para que ésta proceda a más tardar el día siguiente a su comunicación.

De resultar procedente el trámite del recurso, la Asesoría Legal, dentro del mismo plazo dispuesto en el párrafo anterior, informará a la Proveeduría, en el término de un (1) día hábil, le notifique al adjudicatario para que, si así lo tiene a bien, se manifieste en relación con los alegatos del recurrente dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. Asimismo, prevendrá a los otros participantes del concurso para que mantengan la vigencia de la oferta y de la garantía de participación.

INCOP, deberá resolver el recurso dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo de las observaciones aportadas por el adjudicatario, dentro del plazo otorgado para tal efecto, o vencido éste sin que se haya recibido manifestación alguna.

La unidad solicitante, a solicitud de la Asesoría Legal, contará con tres (3) días hábiles para enviar a aquella dependencia las observaciones a los alegatos de carácter técnico que estime pertinentes. Dentro del mismo plazo la Proveeduría, de considerarlo necesario, se pronunciará sobre los alegatos del recurso.

La Asesoría Legal contará con seis (6) días hábiles para preparar y remitir la recomendación respectiva para la resolución del recurso al nivel de competencia.

El nivel de competencia procederá con el estudio y consideración pertinentes a efectos de dictar la resolución dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, y lo remitirá a la Proveeduría, con copia a la Asesoría Legal, para que la primera realice la comunicación correspondiente dentro de los próximos tres (3) días hábiles.

La Asesoría Legal advertirá al nivel de competencia que resolverá el concurso que bajo ninguna circunstancia se debe exceder el período máximo del cual se dispone para dictar la resolución del recurso incoado.

De acogerse parcial o totalmente el recurso de revocatoria, en el memorial correspondiente se dirá si procede una nueva adjudicación o si se declara desierta la licitación, según mérito del expediente. El nuevo acto debe dictarse dentro del mes contado a partir de la notificación de la resolución, plazo que podrá ser prorrogado por un mes adicional en casos debidamente justificados mediante resolución motivada, emitida por el nivel de competencia correspondiente.

Artículo 48.—Recurso de revocatoria para procedimientos de escasa cuantía: Conforme con lo dispuesto en el Artículo 136 del RLCA, se podrá plantear recurso de revocatoria ante el órgano que dictó la adjudicación o ante su superior jerárquico cuando así lo requiera el recurrente, en los procedimientos de escasa cuantía.

Una vez recibido el recurso de revocatoria, será remitido a la Asesoría Legal y la Proveeduría trasladará inmediatamente a la Asesoría Legal el expediente original del concurso debidamente foliado.

Si el recurso resulta improcedente, la Asesoría Legal recomendará, dentro del día hábil siguiente al momento de su recibo, a la Proveeduría el rechazo de plano del mismo, debiendo ésta comunicarlo.

De resultar procedente el trámite del recurso, la Asesoría Legal, dentro del mismo plazo dispuesto en el párrafo anterior, informará a la Proveeduría para que ésta, en el término de un (1) día hábil, le notifique al adjudicatario para que, si así lo tiene a bien, se manifieste en relación con los alegatos del recurrente dentro de los dos (2) días hábiles siguientes. Asimismo, la Proveeduría prevendrá a los otros participantes del concurso para que mantengan la vigencia de la oferta. Igualmente, la Asesoría Legal, una vez que admite el recurso y de manera simultánea, solicitará a la unidad solicitante las observaciones de carácter técnico que estime pertinentes, para que ésta los remita dentro de los dos (2) días hábiles siguientes.

La Asesoría Legal contará con dos (2) días hábiles para preparar y remitir la recomendación respectiva para la resolución del recurso a la Proveeduría.

La Proveeduría procederá con el estudio y consideración pertinentes a efectos de dictar la resolución dentro del día hábil siguiente, debiendo comunicarlo a los interesados.

De acogerse parcial o totalmente el recurso de revocatoria, en el memorial correspondiente se dirá: si procede una nueva adjudicación o si se declara desierto el concurso.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 49.—Deber de informar. Compete a la Proveeduría informar a la Contraloría General de la República sobre la actividad contractual desarrollada por la Administración, de conformidad con las características establecidas en el artículo 225 del RLCA; para ello, la Administración dotará de los recursos tecnológicos necesarios.

Artículo 50.—Vigencia. Este Reglamento deroga el Reglamento publicado en La Gaceta Nº 186 del jueves 23 de setiembre, 2004 y sus reformas, así como cualquier normativa dictada por la Administración que disponga lo contrario.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.

Br. Maritza Villalobos Sánchez, Proveedora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 11210).—C-583825.—(90861).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AUDITORÍA INTERNA

APROBACIÓN REGLAMENTO

La Junta Directiva, en el artículo 3º de la sesión Nº 8175, celebrada el 9 de agosto del año en curso, aprobó el siguiente Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Caja Costarricense de Seguro Social:

“REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO DE LA AUDITORÍA

INTERNA CAJA COSTARRICENSE

DE SEGURO SOCIAL

CAPÍTULO I

Sobre la organización de la Auditoría Interna

Sección I

Concepto de Auditoría Interna

Artículo 1º—Concepto Funcional. De conformidad con el artículo 21 de la Ley General de Control Interno, la Caja Costarricense de Seguro Social, en adelante CAJA, contará con una sola Auditoría, que es un componente orgánico del sistema de control interno de la Institución.

La Auditoría Interna desarrollará sus funciones de manera independiente, objetiva y asesora, proporcionando seguridad razonable en la validez y mejoramiento de las operaciones de la Institución. Esta Unidad contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección de la CAJA.

La actividad de la Auditoría estará orientada a generar valor agregado a la gestión institucional.

Artículo 2º—Misión. La Auditoría Interna es un equipo de personas con calidad humana que contribuye al fortalecimiento de la CAJA, por medio de la función de fiscalización y asesoría, promoviendo la eficiencia, probidad, legalidad y protección del patrimonio institucional.

Artículo 3º—Visión. Ser un equipo líder en el campo de la fiscalización y la asesoría, reconocido por sus sólidos principios éticos y morales y el más alto nivel profesional, que brinda confianza en el ejercicio de sus funciones para el desarrollo integral de la Seguridad Social.

Artículo 4º—Deber de actualización. La Auditoría Interna deberá mantener actualizada la visión, misión, valores y principales políticas que rigen su accionar, así como los enunciados o códigos éticos que deben tener en cuenta sus funcionarios al conducirse en sus relaciones internas y externas.

Artículo 5º—Marco normativo. De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley General de Control Interno, el presente Reglamento tiene como fin establecer la organización, competencias, objetivos, principales funciones y atribuciones de la Auditoría Interna de la CAJA, y considerará en lo que resulten aplicables, las siguientes normas:

    Ley General de Control Interno N° 8292.

    Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428.

    Ley General de la Administración Pública N° 6727.

    Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social N° 17.

    Ley de Desconcentración de Hospitales y Clínicas de la Caja Costarricense de Seguro Social N° 7852 y su Reglamento.

    Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422 y su Reglamento.

    Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos N° 8220.

    Reglamento Interno de la Junta Directiva de la CCSS.

    Código de Ética del Servidor de la Caja Costarricense de Seguro Social.

    Código de Ética del Funcionario de la Auditoría Interna.

    Código de Ética del Colegio de Contadores Públicos.

    Manual de Normas Generales de Control Interno y sus modificaciones.

    Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público.

    Manual de Normas Técnicas de Auditoría.

    Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor Internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos.

    Lineamientos sobre la garantía de inamovilidad de los auditores y subauditores internos regulada en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

    Directrices Generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público.

    Disposiciones, políticas, directrices, que emita la Contraloría General de la República.

    Otra normativa legal y técnica aplicable.

El contenido de este Reglamento es de acatamiento obligatorio por parte de todos los funcionarios de la Institución.

Artículo 6º—Del Reglamento y sus modificaciones. A efectos de mantener actualizado el marco normativo de la Auditoría Interna, le corresponde al Auditor proponer y promover ante la Junta Directiva, las modificaciones al mismo. Toda modificación debe contar de previo a su emisión oficial, con la aprobación de la Contraloría General de la República.

SECCIÓN II

Independencia y objetividad

Artículo 7º—Independencia. El Auditor y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, deberán ejercer su actividad con total independencia funcional y de criterio respecto a la Junta Directiva y a los demás órganos de la administración activa. De igual forma, la Auditoría Interna al manejar sus recursos; al determinar su planificación y las modificaciones a ésta, deberá estar libre de injerencias provenientes del jerarca o de los titulares subordinados.

Artículo 8º—Objetividad individual y ética profesional. Los funcionarios de la Auditoría Interna tendrán una actitud imparcial y neutral al realizar sus labores, protegiendo así su objetividad individual e independencia de criterio. Deberán, observar las normas éticas que rigen su profesión y evitar los conflictos de intereses que de cualquier forma, puedan afectar sus actuaciones como funcionarios públicos.

Artículo 9º—Impedimentos del personal de la Auditoría Interna. Además de los impedimentos asociados a los deberes y prohibiciones contemplados en la Ley General de Control Interno, en otras leyes y en los reglamentos internos de la Institución, a efectos de no perjudicar su objetividad individual y ética profesional, el Auditor y el resto del personal de la Auditoría Interna deberá abstenerse de:

a.   Recibir regalos o gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir sobre su independencia e integridad, sin perjuicio del deber de denunciar tales hechos ante las instancias competentes.

b.  Utilizar su cargo oficial con propósitos privados.

c.   Sostener relaciones de negocios o de cualquier otra naturaleza que puedan influir, comprometer o amenazar la capacidad para actuar, o que puedan afectar su independencia de criterio y objetividad como funcionario público.

d.  Auditar operaciones específicas de las cuales haya sido previamente responsable en la administración activa.

e.   Participar en grupos de trabajo, comisiones o similares, de naturaleza eminentemente administrativa que tengan potestades resolutivas, a excepción de aquellos casos en que así lo solicite el jerarca, ante lo cual debe tenerse en cuenta que su participación no será como miembro, sino exclusivamente como asesor en asuntos de su competencia y no podrá ser con carácter permanente. Lo anterior, en resguardo de la independencia y objetividad de la Auditoría Interna.

El Auditor Interno establecerá las medidas formales para controlar y administrar situaciones de impedimento que pudieran poner en duda o en peligro (de hecho o de apariencia) la objetividad e independencia de la Auditoría Interna. Sin embargo, es responsabilidad del personal de esta Unidad, informar sobre cualquier impedimento, con el propósito de que se tomen las medidas correspondientes.

Artículo 10.—Prohibiciones de los funcionarios de la Auditoría Interna. El Auditor, el Subauditor y los demás funcionarios de la Auditoría Interna tendrán las siguientes prohibiciones:

a.   Realizar funciones y actuaciones de administración activa -salvo las necesarias para cumplir su competencia.

b.  Formar parte de órganos directores de procedimientos administrativos.

c.   Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la presencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.

d.  Participar en todo tipo de actividades político- electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.

e.   Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal.

Artículo 11.—Conductas de los funcionarios de la Auditoría Interna. El Auditor, el Subauditor y el resto del personal de la Auditoría Interna deben mantener elevados valores éticos y morales para ejercer la actividad de la Auditoría Interna, entre otros, los de justicia, equidad, oportunidad, servicio, lealtad, objetividad, imparcialidad, independencia, integridad, confidencialidad, respeto, transparencia, excelencia, motivación para el aprendizaje y la mejora continua. Tales valores habrán de ponerse de manifiesto en sus actuaciones tanto internas como externas a la Institución, previniendo cualquier posibilidad de duda en su gestión.

Los principios y normas de conducta de los funcionarios de Auditoría Interna se encuentran regidos además por el Código de Ética del Funcionario de la Auditoría Interna, el Código de Ética del Servidor de la CAJA, y las “Directrices Generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, Auditorías Internas y servidores públicos en general”, así como otra normativa que resulte atinente.

Artículo 12.—Comparecencia ante Órganos Directores. Los funcionarios de la Auditoría Interna responsables de la investigación y confección de una Relación de Hechos, comparecerán en las audiencias a las que sean citados por el Órgano Director, en su carácter exclusivo de experto calificado y únicamente serán cuestionados sobre aspectos relativos al estudio, en el ámbito de la materia investigada y circunscrito al alcance y objetivos del informe, para lo cual podrán utilizar en la comparecencia dicho documento, con sus respectivos papeles de trabajo.

Artículo 13.—Protección al Personal de la Auditoría. Cuando el personal de la Auditoría Interna, en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o sea objeto de un proceso administrativo, civil o penal, la CAJA gestionará el apoyo jurídico interno o externo que se requiera, todo de conformidad con el artículo 26 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 14.—Asistencia a Junta Directiva por parte del Auditor. Sin que se constituya en una actividad permanente, el Auditor podrá asistir a las Sesiones de Junta Directiva, con derecho a voz pero sin voto. Cuando se requiera su participación en las sesiones, se entenderá que su actuación será conforme a su responsabilidad de asesor en materia de su competencia, según la normativa y los criterios establecidos por la Contraloría General de la República al respecto.

Cuando el Auditor sea requerido para asesorar al jerarca, sobre asuntos en discusión que sean complejos y que a criterio de él, necesite recabar mayores elementos de juicio de previo a brindar su asesoría, tendrá la posibilidad de posponer su opinión, sin perjuicio de la potestad que tiene la Junta Directiva para decidir de inmediato o postergar su decisión por el tiempo que se considere pertinente o que sea legalmente procedente.

SECCIÓN III

Ubicación y estructura organizativa

Artículo 15.—Posición dentro de la Institución. En materia de su competencia, la Auditoría Interna se constituye en el órgano asesor de más alto nivel dentro de la estructura organizacional de la Institución, depende orgánicamente de la Junta Directiva, pero su trabajo profesional se desarrollará libre de injerencias, con total independencia funcional y de criterio respecto de ella y de los demás órganos de la administración activa.

Artículo 16.—Estructura Organizativa. La Auditoría Interna se encuentra bajo la dirección y responsabilidad del Auditor y se organizará conforme éste lo disponga, según lo que se requiera para garantizar la efectividad en el cumplimiento de las obligaciones legales y técnicas de la Auditoría, así como una administración eficaz, eficiente y económica de los recursos asignados. Lo anterior de conformidad con la normativa vigente.

La Auditoría Interna contará con una estructura jerárquica encabezada por el Auditor Interno; un Subauditor a quien le corresponderá apoyar al Auditor en el descargo de sus funciones.

Esta conformada por las Áreas: Auditoría Operacional, Auditoría Hospitales y Clínicas, Auditoría Financiero Contable, Auditoría Gestión Local, Auditoría Médica y Auditoría Informática; las cuales tendrán una Jefatura de Área, quien a su vez encontrará respaldo en las labores realizadas por los Sub Jefes de Área. Adicionalmente para el adecuado cumplimiento de su gestión, la Auditoría Interna contará con un Área de Apoyo Administrativo y Legal.

No obstante, esta estructura podría ser modificada, según las necesidades que enfrente la Auditoría Interna para cumplir con sus deberes.

Artículo 17.—Responsabilidad del Subauditor, las Jefaturas y Sub Jefaturas de Área. El Subauditor, las Jefaturas y Subjefaturas de Área, deberán responder ante el Auditor por las funciones que de acuerdo con la normativa institucional les corresponde realizar, así como por aquellas otras tareas que les sean asignadas o delegadas por él, entre ellas velar por una adecuada disciplina del personal a su cargo en cuanto a puntualidad, asistencia, cumplimiento de funciones y observancia de los valores y principios éticos de la organización.

Las Jefaturas, Subjefaturas y Asistentes de Auditoría, serán responsables por cada uno de los productos que sean emitidos en las diferentes Áreas y deberán garantizar que los trabajos que se realicen cumplan con las normas técnicas, procedimientos de auditoría y con las disposiciones legales que resulten pertinentes.

De igual forma las Jefaturas y Subjefaturas, serán responsables del proceso de planificación, que incluye la elaboración del portafolio de riesgos, el plan estratégico y los planes anuales operativos de la Auditoría Interna, los cuales deben estar vinculados con las áreas sustantivas de la Institución y su Plan Estratégico. Asimismo, las Jefaturas y Subjefaturas de Área, serán responsables por el cumplimiento de las actividades que correspondan a su Área de trabajo, incluidas en los citados planes.

SECCIÓN IV

Del Auditor y Subauditor Internos

Artículo 18.—Sobre el nombramiento y remoción del Auditor y Subauditor Internos. El Auditor y el Subauditor Internos deberán caracterizarse por su idoneidad para los puestos correspondientes. Por ello, serán profesionales altamente capacitados en materia de auditoría que reúnan los conocimientos, experiencia, actitudes, aptitudes, habilidades para administrar la unidad de Auditoría Interna, que cumplan lo preceptuado en los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos”, así como los demás requisitos establecidos en los perfiles de la Institución y cualquier otro adicional que a los efectos establezca la Contraloría General de la República. Actuarán con independencia funcional y de criterio respecto al jerarca y a los demás órganos de la administración activa. Deberán observar las funciones establecidas a nivel institucional, así como las que se deriven de los lineamientos y otras disposiciones técnicas y legales existentes para estos cargos.

Le corresponde a la Junta Directiva realizar los nombramientos del Auditor y Subauditor, acatando obligatoriamente lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno, los lineamientos, directrices y otras disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República, en esta materia. Efectuarán sus funciones a tiempo completo y por plazo indefinido, no obstante, también podrán realizarse nombramientos interinos, por recargo u otros, todo de conformidad con lo establecido en los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y las condiciones para las gestiones de nombramientos en dichos cargos”, emitidos por el Órgano Contralor.

La suspensión o conclusión de la relación de servicio, por justa causa del Auditor y/o Subauditor Interno, deberá ser conforme con dictamen previo y vinculante de la Contraloría General de la República, con aplicación de las disposiciones del artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y los Lineamientos sobre la garantía de inamovilidad de los auditores y subauditores internos regulada en dicho artículo y otra normativa que resulte aplicable.

Artículo 19.—De los requisitos del Auditor y Subauditor Interno. Para desempeñarse en los puestos de Auditor y Subauditor Internos, se deberán observar los siguientes requisitos mínimos:

a)  Formación académica: Licenciatura en Contaduría Pública o similar.

b)  Incorporado al Colegio Profesional respectivo: El participante deberá demostrar mediante documento idóneo que es miembro activo del colegio profesional respectivo que lo acredita para el ejercicio de la profesión.

c)  Experiencia mínima de tres años en el ejercicio de la Auditoría Interna o Externa en el sector público o en el sector privado. El participante deberá demostrar mediante documento idóneo los períodos de trabajo, los puestos ocupados, las funciones desempeñadas, según corresponda, y demás información indispensable para acreditar su experiencia.

d)  Deberán caracterizarse por su idoneidad para los puestos correspondientes.

e)  Cumplir otros requisitos establecidos a lo interno de la Caja Costarricense de Seguro Social para estos cargos y cualquier otro requisito que a los efectos establezca la Contraloría General de la República.

Artículo 20.—Funciones del Auditor Interno. Al Auditor le corresponderá la dirección superior y administración de la Auditoría Interna, representa el máximo nivel de competencia y autoridad de esta Unidad. Responderá directamente por su gestión ante la Junta Directiva.

El Auditor Interno, podrá delegar funciones en el Subauditor y demás personal de la Auditoría, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General de Administración Pública.

En cuanto a las funciones del Auditor, se atenderán además de los deberes establecidos en el artículo 32 de la Ley General de Control Interno, otros asignados por el marco jurídico y técnico aplicable, incluidas las directrices y disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República, entre otros aspectos le corresponde:

    Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la Auditoría Interna para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a los procesos de esta Unidad.

    Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la documentación de la Auditoría Interna, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan los artículos 6º de la LGCI y el 8º de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

    Mantener actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna, cumplir y hacer cumplir el reglamento.

    Presentar su plan de trabajo de conformidad con los lineamientos emitidos por la Contraloría General de la República.

    Proponer al jerarca oportuna y debidamente justificados, los requerimientos de recursos para llevar adelante su plan, incluidas las necesidades administrativas de la Unidad de Auditoría.

    Presentar ante el jerarca al menos, el informe de labores previsto en la Ley General de Control Interno.

    Establecer un programa de aseguramiento de la calidad para la Auditoría Interna.

    Brindar la asesoría que le sea solicitada por la Junta Directiva.

Artículo 21.—Del Subauditor Interno. La Auditoría Interna contará con un Subauditor, quien suplirá al Auditor en sus ausencias temporales o en aquellos asuntos en los cuales por impedimento o excusa el Auditor no pueda conocer.

El Subauditor será el colaborador inmediato del Auditor Interno y lo apoyará en el cumplimiento de sus funciones. Deberá desempeñar las labores que de acuerdo con su puesto y según la normativa atinente le correspondan, así como con aquellos trabajos que le sean asignados o delegados por el Auditor, y responderá ante él por su gestión. No obstante, cuando se presenten los casos indicados en el primer párrafo de este artículo, rendirá cuentas por su gestión ante la Junta Directiva.

SECCIÓN V

Del personal de la Auditoría Interna

Artículo 22.—Disposiciones Relativas al Personal. El Auditor Interno actúa como jefe de personal de su unidad y en esa condición ejerce todas las funciones que le son propias en la administración de su personal, de conformidad con los artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno y con la normativa legal aplicable. Le corresponde gestionar oportunamente lo relativo a las plazas vacantes de la Auditoría, así como las nuevas que requiera para cumplir con las funciones encomendadas.

Los funcionarios de la Auditoría Interna estarán sujetos a las disposiciones administrativas aplicables al resto del personal de la CAJA; sin embargo, el nombramiento, traslado, la suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de personal, deberán contar con la autorización del Auditor Interno, todo de acuerdo con el marco jurídico que rige a la Institución.

No obstante, las regulaciones de tipo administrativo mencionadas no deberán afectar negativamente la actividad de Auditoría Interna, la independencia funcional y de criterio del Auditor, Subauditor Internos y su personal; en caso de duda la Contraloría General dispondrá lo correspondiente.

Es potestad del Auditor Interno vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la Auditoría Interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas (institucionales y de la Auditoría Interna) que les sean aplicables.

En cuanto a la administración de su personal corresponde al Auditor Interno, planificar, organizar, coordinar, dirigir, evaluar, motivar, informar decisiones y brindar apoyo de capacitación, entre otros, hacia el logro adecuado de los objetivos y metas de la Auditoría Interna.

Artículo 23.—Personal idóneo. El personal de la Auditoría Interna deberá ser idóneo -según la función que realice- y en general debe conocer el marco legal relacionado con la Administración Pública y la CAJA, que lo califique para ejercer en forma apropiada las funciones encomendadas, así como reunir u obtener en conjunto las habilidades, aptitudes y competencias necesarias para cumplir con sus responsabilidades.

SECCIÓN VI

Ámbito de acción

Artículo 24.—Ámbito de competencia. La Auditoría Interna cumplirá su función en relación con los fondos públicos sujetos al ámbito de competencia de la CAJA, incluyendo fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar, o sobre fondos y actividades privadas de acuerdo con el artículo 22 de la Ley General de Control Interno y los numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto éstos se originen en transferencias efectuadas por componentes dentro de la competencia de la Institución.

Esa función podrá ejercerla directamente o por medio de la contratación de firmas externas.

Corresponde al Auditor definir y mantener actualizado el ámbito de acción de la Auditoría en cuanto a los entes u órganos sujetos a la competencia institucional, con fundamento en lo estipulado en el artículo 22, inciso a) de la Ley General de Control Interno.

SECCIÓN VII

Relaciones y coordinaciones

Artículo 25.—Relaciones y coordinaciones. Corresponde al Auditor establecer y regular a lo interno de la Auditoría las pautas principales sobre las relaciones y coordinaciones de los funcionarios de su unidad con los auditados.

El Auditor Interno tendrá la facultad de proveer e intercambiar información con la Contraloría General de la República, así como con otros entes y órganos de control y fiscalización homólogos a nivel nacional e internacional.

Artículo 26.—Solicitud de colaboración. Conforme lo estipula el artículo 33, inciso c), de la Ley General de Control Interno, la Auditoría Interna podrá solicitar la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande su ejercicio, a funcionarios de cualquier nivel jerárquico de la Institución.

En igual sentido la Auditoría Interna podrá gestionar la asesoría de profesionales y técnicos externos de diferentes disciplinas a nivel nacional e internacional -de ser necesario-, para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a las evaluaciones que se realicen. Además, cuando lo estime necesario podrá solicitar la colaboración de otros órganos y entes de control que correspondan, así como de los órganos judiciales competentes.

Artículo 27.—Asignación de Recursos y Materia Presupuestaria. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley General de Control Interno, la CAJA asignará los recursos financieros, humanos, materiales, tecnológicos, de transporte e infraestructura, así como otros necesarios y suficientes para que la Auditoría Interna pueda cumplir su labor.

En cuanto al presupuesto, la Auditoría Interna contará con su propia unidad programática y llevará a cabo las gestiones correspondientes para la formulación, ejecución y control de su presupuesto, para tales efectos se contará a lo interno con un registro separado del monto asignado y aprobado a la Auditoría. Dentro de dicha formulación se asignarán los recursos necesarios para que esta Unidad Ejecutora aplique los procedimientos de contratación administrativa para la adquisición de bienes y servicios requeridos, conforme lo determinen las necesidades de fiscalización, en apego a lo que establezca el bloque de legalidad.

De igual forma el responsable del control del presupuesto institucional, deberá mantener un registro separado del monto asignado y aprobado a la Auditoría Interna, detallado por objeto del gasto, de manera que se controle la ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestados a esta Unidad.

El Auditor Interno propondrá a la Junta Directiva, la creación de las plazas y servicios que considere indispensables para el cumplimiento de su Plan Estratégico, Plan Anual Operativo y, en general, para el buen funcionamiento de su Unidad, todo ello con el fin de mantener un efectivo liderazgo en la protección del patrimonio institucional, en el ámbito de su competencia.

Artículo 28.—Administración de los Recursos de la Auditoría Interna. Acorde con las regulaciones jurídicas y técnicas pertinentes, el Auditor Interno debe administrar los recursos de la Unidad bajo su cargo, de forma económica, eficiente, eficaz, legal y transparente para la consecución de las metas y objetivos de la Auditoría Interna.

CAPÍTULO II

Aspectos sobre el funcionamiento de la Auditoría Interna

SECCIÓN I

Competencias de la Auditoría Interna

Artículo 29.—Competencias según la Ley General de Control Interno. Las competencias de la Auditoría Interna se regulan fundamentalmente según lo establecido en la Ley General de Control Interno, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y se complementa con la demás normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, que en general se encuentra contemplada en el numeral 5 del presente Reglamento, no obstante de conformidad con el artículo 22 de la Ley General de Control Interno, a la Auditoría Interna le compete primordialmente, lo siguiente:

a.   Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto estos se originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.

b.  Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.

c.   Verificar que la administración activa tome las medidas de control interno, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.

d.  Asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual depende; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

e.   Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del Auditor Interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

f.   Preparar los planes de trabajo, por lo menos de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República.

g.   Elaborar un informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la Auditoría Interna, de la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.

h.  Mantener debidamente actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna.

i.   Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.

SECCIÓN II

Deberes de la Auditoría Interna

Artículo 30.—Deberes de los Funcionarios de Auditoría Interna. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley General de Control Interno, el Auditor, Subauditor y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, tendrán las siguientes obligaciones:

a.   Cumplir las competencias asignadas por ley.

b.  Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

c.   Colaborar en los estudios que la Contraloría General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.

d.  Administrar, de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea responsable.

e.   No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a esta Ley.

f.   Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.

g.   Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la República. En caso de oposición por parte de la auditoría interna referente a tales disposiciones y recomendaciones, se aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

h.  Facilitar y entregar la información que les solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política, y colaborar con dicha información.

i.   Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.

Lo anterior sin perjuicio de otros deberes asignados por el marco jurídico y técnico aplicable en la materia.

Artículo 31.—Acatamiento de Disposiciones Superiores. Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán observar las leyes, reglamentos y demás normativa que regule sus actuaciones como empleados públicos.

A lo interno, deberán acatar las disposiciones emitidas por el Auditor, Subauditor o por las Jefaturas y Sub Jefaturas de Área -según corresponda, siempre que estás no sean contrarias a la Ley, a la razón y a las buenas costumbres.

Artículo 32.—Sobre el Cumplimiento de las Funciones del Recurso Humano de la Auditoría. Como parte del control interno, en la Auditoría se deberá definir un procedimiento mediante el cual se evaluará la efectividad y eficiencia en el cumplimiento de las responsabilidades de su personal, lo anterior de acuerdo con el puesto y funciones que realice. Esos parámetros serán generales, siendo deber de las Jefaturas y Sub Jefaturas de Área, velar por su implementación, tomando las medidas correctivas que correspondan, con el propósito de garantizar una gestión adecuada del recurso humano en cada Área, para beneficio de la Unidad.

Artículo 33.—Confidencialidad de la Información. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6º de la Ley General de Control Interno, 8º de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, así como los pronunciamientos emitidos por la Contraloría y Procuraduría General de la República, la información, documentación, y otras evidencias producto de la labor de Auditoría, cuyos contenidos puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo, serán confidenciales durante la etapa de investigación y la formulación del informe respectivo. Una vez notificado el informe correspondiente y hasta la resolución final, la información contenida en el expediente conformado en el procedimiento administrativo, será calificada como información confidencial, excepto para las partes involucradas o sus abogados debidamente acreditados, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y las pruebas que consten en el expediente administrativo. Dicho acceso, corresponderá otorgarlo al Órgano Director y no a la Auditoría Interna.

La Asamblea Legislativa, en el ejercicio de las facultades contenidas en el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política, podrá tener acceso a los informes, la documentación y las pruebas que obren en poder de las Auditoría Interna; pero la información de carácter confidencial sólo se entregará a Comisiones Legislativas de investigación debidamente acreditadas y no a diputados individualmente considerados u otros órganos de la Asamblea Legislativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley General de Control Interno y los pronunciamientos al respecto de la Contraloría y la Procuraduría General de la República.

La administración activa se encuentra igualmente obligada a guardar la confidencialidad de la información, documentación, y otras evidencias producto de la labor de Auditoría, por lo que debe efectuar las acciones necesarias para garantizar dicha confidencialidad, en los casos en que así corresponda.

SECCIÓN III

Potestades de la Auditoría Interna

Artículo 34.—Potestades. Para el cumplimiento de sus deberes, la Auditoría Interna de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno, tiene las siguientes potestades:

a.   Libre acceso en cualquier momento a; todos los registros, informes, expedientes administrativos y médicos, medios computadorizados o magnéticos, de las unidades administrativas, médicas y operativas de la institución; planta física y otras instalaciones de la CAJA; a los libros, archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su competencia institucional; también tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad. El auditor interno podrá acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.

b.  Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional.

c.   Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la auditoría interna.

d.  Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

SECCIÓN IV

De los servicios de la Auditoría Interna

Artículo 35.—Servicios de fiscalización. La actividad de Auditoría Interna conforme con sus competencias se desarrollará por medio de los servicios de auditoría y los servicios preventivos. Los servicios de auditoría son los referidos a los distintos tipos de auditoría, incluidos los Estudios Especiales y las Relaciones de Hechos. Los servicios preventivos incluyen la asesoría, la advertencia y la autorización de libros.

Todos estos servicios deberán brindarse con el debido cuidado profesional y de conformidad con la normativa y disposiciones legales que rigen la función de Auditoría Interna en el Sector Público. Estos servicios son los siguientes:

A. Servicios de auditoría: son aquellos referidos a los distintos tipos de auditoría: auditoría financiera, auditoría informática, auditoría operativa, auditoría de gestión, auditoría de cumplimiento; auditoría integral, estudios especiales de auditoría de los que puedan derivarse posibles responsabilidades y auditoría de cualquier tipo que se requiera para evaluar el cumplimiento, suficiencia y validez del control interno dentro del ámbito de competencia de la CAJA, para dar a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración, se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las sanas prácticas.

B.  Servicios preventivos: se refiere a los servicios de asesoría, de advertencia y de autorización de libros.

1.  Advertencia: es un servicio preventivo que brinda la Auditoría Interna a la Caja, sea al jerarca o a los titulares subordinados, por medio del cual realiza observaciones para prevenir lo que legal, administrativa y técnicamente corresponde sobre un asunto determinado o sobre situaciones, decisiones o conductas, cuando sean de su conocimiento, con el fin de prevenir posibles consecuencias negativas de su proceder o riesgos en la gestión, con fundamento en el inciso d) del artículo 22 Ley General de Control Interno.

2.  Asesoría: es un servicio preventivo que brinda el Auditor Interno en forma oral o escrita, a solicitud del jerarca, mediante el cual emite su criterio, opinión u observación sobre asuntos estrictamente de su competencia y sin que menoscabe o comprometa la independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias. Con este servicio el Auditor Interno coadyuva a la toma de decisiones, sin manifestar inclinación por una posición determinada ni sugerir o recomendar. No se da oficiosamente.

3.  Autorización de libros: es un servicio preventivo que consiste en autorizar mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que llevan las diferentes dependencias de la CAJA, así como otros libros que a criterio del Auditor Interno sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno. El proceso de autorización se realiza de conformidad con las Normas Técnicas emitidas por la Contraloría General de la República específicas para ese servicio y con los procedimientos definidos al respecto por la Auditoría Interna.

Artículo 36.—De los Informes de Auditoría. El informe es el producto sustantivo por medio del cual la Auditoría Interna agrega valor para el cumplimiento de los objetivos institucionales y brinda así garantía razonable a los ciudadanos sobre el manejo de los fondos públicos.

Los informes de auditoría versarán sobre diversos asuntos de su competencia y aspectos de los que puedan derivarse posibles responsabilidades. Los primeros, denominados informes de control interno, deben incluir como mínimo los siguientes apartados: origen, objetivos, alcance, metodología, marco normativo, hallazgos, conclusiones y recomendaciones. Los segundos, denominados Relaciones de Hechos, deben contener una introducción con origen, objetivos, alcance, antecedentes. Seguidamente los apartados de acreditación de hechos, eventuales responsables, consideraciones fáctico-jurídicas, ofrecimiento de prueba y consideraciones finales.

Ambos tipos de informes deberán cumplir con la normativa técnica y legal pertinente.

SECCIÓN V

Ejecución de la Auditoría

Artículo 37.—Apego a la Normativa Técnica y Legal. La Auditoría Interna deberá ejecutar su trabajo de acuerdo con lo que establecen las normas de ejecución de la Auditoría, contenidas en el Manual sobre “Normas Técnicas de Auditoría para la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos Sujetos a su Fiscalización” y en el “Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público”, emitidos por la Contraloría General de la República, así como cualesquiera otras disposiciones que dicte la Contraloría General de República, y el presente Reglamento.

Artículo 38.—Planificación de las labores. En concordancia con lo establecido en el artículo 17 del presente Reglamento, la Auditoría Interna definirá y documentará la planificación de corto plazo mediante un Plan Anual Operativo, congruente con su planificación estratégica y con la institucional, así como con la normativa reglamentaria y técnica pertinente, a fin de asegurar el desarrollo de sus procesos con alta calidad, basados en el conocimiento y la comprensión del entorno interno y externo de la CAJA.

Las auditorías contenidas en el Plan Anual Operativo y estudios especiales se planificarán para el ejercicio de un año calendario. Dichos programas estarán sujetos a revisión, análisis, actualización y adaptación de las necesidades que demanden las circunstancias.

En la programación de los servicios de auditoría se considerará la valoración del riesgo institucional, así como otros temas sensibles, estratégicos y de impacto en el logro de los objetivos institucionales.

Es de exclusiva competencia de la Auditoría Interna la elaboración, contenido y modificación del plan anual de trabajo.

Artículo 39.—Normas relativas al Trabajo de la Auditoría. El funcionario de Auditoría, durante la etapa de examen de la actividad evaluada, debe cumplir con las normas técnicas relativas al trabajo de auditoría, que comprende las siguientes etapas. La primera, está relacionada con las labores de planificación y elaboración del programa específico de auditoría, el cual debe consignar al menos, los objetivos, naturaleza y alcance de los procedimientos. La segunda etapa, se refiere a la ejecución del programa específico de auditoría, que mediante la aplicación de las técnicas y prácticas de auditoría, en forma ordenada y sistematizada se debe obtener la evidencia sobre los principales hallazgos en el examen. La tercera etapa, comprende la comunicación de los resultados, referida a la comunicación que debe efectuarse a la administración activa sobre los principales hallazgos, conclusiones y recomendaciones de la evaluación, este procedimiento debe orientarse a promover un espacio de amplia participación entre los involucrados, de manera que contribuya en el mejoramiento continuo de la actividad evaluada. La última etapa comprende el seguimiento a las recomendaciones emitidas en el informe final de la auditoría.

Artículo 40.—Respaldo de la Información. La Auditoría obtendrá prueba suficiente, competente y relevante, que permita sustentar los servicios de auditoría y preventivos.

Deberá realizarse una adecuada identificación, análisis, evaluación, registro y custodia de la información, todo de conformidad con el Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público y otra normativa aplicable.

Artículo 41.—Supervisión del Trabajo de Auditoría. El Auditor, Subauditor, Jefaturas y demás funcionarios que sean designados para estos efectos, deberán contar con mecanismos de supervisión continua y documentada en cada una de las fases del proceso de auditoría, para garantizar el cumplimiento de la normativa que sobre el particular se haya emitido y resulte aplicable.

Artículo 42.—Realización de entrevistas. Los funcionarios de la Auditoría Interna están facultados, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno, para realizar entrevistas escritas o por otros medios, con el fin de obtener evidencia para sustentar de manera fehaciente los hallazgos, conclusiones y recomendaciones, en los casos bajo examen y según las circunstancias.

Artículo 43.—Requerimientos de información. La Auditoría Interna podrá requerir a la administración activa, la información que considere necesaria para la realización de sus funciones, para lo que indicará el plazo en el cual debe suministrársele la misma. Este plazo será establecido considerando la complejidad del asunto en cuestión, así como la importancia y urgencia que representa para la Auditoría, a efecto de realizar una oportuna ejecución de sus funciones.

Cuando la Unidad que reciba la solicitud no la atienda por sí misma, sino que la canalice hacia otras dependencias que la integren; tales plazos empezarán a contar a partir del día siguiente del recibido por parte de la Unidad que trasladó el requerimiento.

Cuando por la complejidad del asunto o situaciones especiales, el requerimiento de información no pueda ser atendido en el plazo establecido por la Auditoría, dentro de los dos primeros días hábiles siguientes al recibo de la petición, el responsable deberá comunicarlo a la Auditoría Interna, para la reprogramación del mismo.

La negativa injustificada para atender oportunamente las solicitudes de información o de otro tipo planteadas por la Auditoría Interna, será causa de responsabilidades administrativas y civiles de conformidad con el artículo 39 de la Ley General de Control Interno, sin perjuicio de otras causales previstas en el régimen aplicable a la respectiva relación de servicios.

SECCIÓN VI

De la comunicación de resultados

Artículo 44.—Medios de comunicación. La comunicación de resultados es la actividad del proceso de auditoría mediante la cual se informa de manera oral y por escrito los resultados del trabajo realizado.

Artículo 45.—Comunicación oral. De conformidad con los lineamientos establecidos por la Contraloría General de la República, cuando se trate de Relaciones de Hechos u otros productos de la Auditoría Interna que pudieran generar algún tipo de responsabilidad, no se realizará comunicación verbal de resultados, a excepción de aquellos casos en que a criterio de los encargados de la investigación, a través de esta comunicación puedan recabarse mayores elementos de juicio para la labor que se está realizando.

Respecto a los informes de control interno, finalizado el estudio y previo a su comunicación oficial, los hallazgos obtenidos por la Auditoría deben ser comentados con las autoridades responsables del área, unidad o actividad auditada, o sus superiores jerárquicos, previo a emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas, a efecto de obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones e información adicional que sea necesaria para el fundamento del estudio realizado.

No se trata de comunicar con exceso de detalle toda la información contenida en los hallazgos, sino aquellos asuntos relevantes del informe, que a criterio de la Auditoría ameriten ser conocidos por la administración.

De la comunicación de resultados se levantará un acta, en donde se incorporarán las observaciones realizadas y la documentación aportada por la administración activa. Dicha acta deberá ser firmada por los participantes y se dejará constando como parte de los papeles de trabajo del informe.

Es obligación de la administración asistir a la comunicación de resultados. La falta injustificada a dicha comunicación, podrá imputarse como un eventual debilitamiento del sistema de control interno, lo cual se destacará en un aparte del informe oficial.

Rendida la comunicación verbal de resultados, previo a emitir el informe final, la administración podrá solicitarle a la Auditoría un plazo para remitirle información adicional que considere pertinente, plazo que será otorgado a juicio de la Auditoría. Dicha información será analizada, a efectos de determinar si la misma genera o no un cambio en los resultados obtenidos en el informe que se trate.

Artículo 46.—Comunicación escrita durante el proceso de Auditoría. La Auditoría interna durante el proceso de ejecución del estudio o cuando situaciones particulares lo justifiquen, podrá comunicar resultados parciales a las autoridades responsables del Área, Unidad o actividad auditada o sus superiores jerárquicos, mediante memorandos u oficios, a efecto que se tomen las decisiones del caso en tiempo, propósito y conveniencia.

Artículo 47.—Comunicación escrita u oficial. La Auditoría Interna deberá comunicar los resultados de sus estudios, en forma oficial por escrito, mediante informes dirigidos a la Junta Directiva, como jerarca de la Institución, o a los titulares subordinados con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley General de Control Interno y otra normativa dictada al respecto por la Contraloría General de la República.

El Auditor Interno definirá los niveles y competencias para esa comunicación.

Artículo 48—Comunicación de los servicios preventivos. Los servicios preventivos se comunicarán mediante oficios u otros medios a criterio del Auditor Interno, quien definirá el contenido y la forma de éstos, conforme a la naturaleza de los asuntos a que se refiera, utilizando su criterio profesional y las directrices que al respecto emita la Contraloría General de la República.

SECCIÓN VII

Del trámite de los informes y aceptación de las recomendaciones

Artículo 49.—De la ejecución de las recomendaciones de la Auditoría Interna. Es responsabilidad de la administración la adopción de todas las medidas y acciones que aseguren y permitan la efectiva, eficiente y oportuna implementación de las recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna, así como incluir en sus planes anuales de trabajo la ejecución de aquellas que por su alcance y complejidad así lo requieran.

El jerarca o el titular subordinado deberá girar por escrito la orden para la implementación de las recomendaciones a uno o varios responsables designados, según corresponda, con copia a la Auditoría Interna, todo de conformidad con los artículos 17 inciso c); 36 ó 37 de la Ley General de Control Interno.

La Auditoría Interna podrá solicitar, cuando estime conveniente, al responsable o a quien corresponda, referirse por escrito y en detalle sobre el cumplimiento de las recomendaciones y de los plazos para su efectiva, eficiente y oportuna aplicación, sin perjuicio de cualesquiera otras verificaciones y evaluaciones que lleva a cabo.

El incumplimiento de lo estipulado en dichos artículos es causal de responsabilidad administrativa de conformidad con los artículos 39 y 40 de dicha Ley.

Artículo 50.—Discrepancias entre la Auditoría y la Administración. La administración activa deberá ordenar la implementación de las recomendaciones de la Auditoría, a excepción de los casos en que discrepe de ellas, para lo cual deberá atender lo establecido en los artículos 36 ó 37 de la Ley General de Control Interno -según se trate de la Junta Directiva o el resto de los titulares subordinados-; de persistir las discrepancias una vez cumplidos los requisitos y plazos señalados en esos numerales, se aplicará lo preceptuado en el artículo 38 de la citada Ley.

Los plazos previstos en los artículos de la Ley General de Control Interno antes citados son improrrogables, de manera que una vez transcurridos los mismos, la Auditoría Interna tendrán como debidamente aceptadas las recomendaciones y por ende las mismas resultan de acatamiento obligatorio para la administración.

Artículo 51.—Seguimiento a la aplicación de disposiciones y recomendaciones. El Auditor debe establecer y mantener como parte vital y permanente de la actividad de la Auditoría Interna, un programa de seguimiento a las recomendaciones y demás resultantes de su gestión para asegurarse de su oportuna, adecuada y eficaz atención por parte de la administración activa.

Ese programa debe incluir los resultados de las evaluaciones realizadas por auditores externos o la Contraloría General de la República, que sean de su conocimiento.

Artículo 52.—De los informes de gestión. De conformidad con lo establecido en el artículo 22 inciso e) de la Ley General de Control Interno, el Auditor rendirá cuentas de su gestión por medio de la presentación de un informe anual de la ejecución del plan anual de trabajo de su Unidad; en dicho informe, además, presentará el estado de las recomendaciones de la Auditoría Interna, de la Contraloría General de la República y de las auditorías externas que hubieren sido realizadas; en estos dos últimos casos cuando dichas evaluaciones hayan sido de su conocimiento. Lo anterior, sin perjuicio de otros informes que a criterio del Auditor requieran ser presentados ante Junta Directiva.

SECCIÓN VIII

De las denuncias

Artículo 53.—Atención de denuncias por parte de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna posee la atribución de atender denuncias que le sean presentadas y que estén dentro de su ámbito de fiscalización, sin embargo, ello no implica que se tenga la obligación o responsabilidad de atender la totalidad de las denuncias que reciba, de manera que la valoración de cuáles denuncias se atenderán y cuáles no, es un aspecto que será analizado en cada caso particular, para determinar si serán investigadas por la propia Auditoría o si se trasladarán al órgano competente de la administración activa o externo a la institución en materia administrativa o judicial.

Artículo 54.—Tramitación de denuncias anónimas en casos excepcionales. De conformidad con lo establecido por el artículo 13 del Reglamento a la Ley Nº 8422, no se dará trámite a las denuncias que sean presentadas en forma anónima. No obstante, en casos excepcionales podrá abrirse de oficio una investigación preliminar, cuando con la denuncia se reciban elementos de prueba que den mérito para ello. En caso contrario, se dispondrá su archivo sin más trámite.

Artículo 55.—Confidencialidad. Toda persona tiene derecho a denunciar los presuntos actos ilícitos o de corrupción de los que tenga conocimiento.

Conforme a lo establecido en el numeral 6 de la Ley General de Control Interno y al artículo 8º de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, la Auditoría y cualquier otra instancia institucional que reciba denuncias -sea en forma propia o porque les han sido trasladas por este Órgano de Fiscalización-, están en la obligación de guardar absoluta confidencialidad del denunciante, del contenido de denuncia, de la información recibida o relacionada con la denuncia, así como de la evidencia producto de la investigación que se realice.

Artículo 56.—Del Centro de Denuncias de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna contará con un Centro de Denuncias, que será el encargado de valorar en un primer momento la admisibilidad, desestimación o archivo de las denuncias presentadas ante este Órgano Fiscalizador, que versen sobre situaciones presuntamente irregulares, sea por conductas, omisiones o acciones que se aparten del principio de legalidad, así como por los casos en los cuales se presuma la existencia de un delito, o bien porque se genere pérdida, despilfarro o indebida utilización del patrimonio institucional. De igual forma, podrán denunciarse situaciones en las que se afecte o comprometa la calidad en la prestación de servicios; o las actuaciones que incidan de manera negativa en la salud física, mental y moral de los usuarios de los servicios de la CCSS.

Artículo 57.—Presentación y trámite. Las denuncias presentadas deberán ser registradas de tal manera que puedan identificarse y darles seguimiento con facilidad y oportunidad. Lo anterior, según el procedimiento que al efecto apruebe la Auditoría Interna.

De acuerdo con lo indicado en el artículo 41 de este Reglamento, el Centro de Denuncias examinará dentro de un plazo razonable, la admisibilidad de las mismas, dictando el acto respectivo, que deberá ser comunicado al denunciante que hubiere señalado lugar para oír notificaciones, rechazándola o admitiéndola.

Si de la revisión de la denuncia se concluye que no existe mérito suficiente para iniciar un estudio de Auditoría, se comunicará esta situación al denunciante y se procederá a su archivo, mediante resolución motivada.

Declarada la admisibilidad de la denuncia (una vez realizada la revisión correspondiente), se procederá a realizar la investigación preliminar, ya sea por parte del Centro de Denuncias, las distintas Áreas de este Órgano de Fiscalización o la administración activa.

Los hechos denunciados deben ser claros, precisos y con el detalle necesario, de modo que permitan activar una investigación.

En lo posible el denunciante deberá señalar, la afectación de los fondos públicos, probables testigos, el lugar y el medio para citarlos, así como la aportación o sugerencia de pruebas.

Artículo 58.—Archivo o traslado de las denuncias. La Auditoría archivará o trasladará en cualquier momento, incluso desde su presentación y mediante resolución motivada:

    Las denuncias anónimas, a excepción de lo indicado en el artículo 39, respecto a las que contengan información suficiente para proceder a su investigación.

    Las denuncias que no sean de su competencia y no estén dentro de su ámbito de fiscalización o que correspondan ser atendidas por otra dependencia institucional o un órgano externo; en cuyo caso de oficio deberá canalizarlas a las instancias competentes de conformidad con la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos; siguiendo el procedimiento que al efecto establezca la Auditoría Interna. Al realizar el envío, la Auditoría Interna deberá prevenir a quien esté trasladando la atención de la denuncia sobre el resguardo de la confidencialidad, momento a partir del cual si bien el citado deber no cesa para la Auditoría, es responsabilidad de la dependencia que ha recibido la información garantizar esa confidencialidad, utilizando los medios que sean necesarios para esos efectos.

    Los asuntos que carezcan de relevancia, o bien que no se encontraran indicios que justifiquen proseguir con el estudio; los casos en los cuales el beneficio que se obtendría al darle curso a lo denunciado en términos de complejidad e impacto para las operaciones y finanzas institucionales, sea inferior al costo de la investigación y a lo que pueda recuperarse con el trámite que al efecto se realice.

    Si el asunto planteado como denuncia ante la Auditoría Interna, se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias o resolutorias. En estos casos se efectuará la coordinación respectiva, a efecto de no duplicar el uso de recursos públicos.

    Las denuncias reiterativas que contengan aspectos que hayan sido previamente atendidos, en              cuyo caso se comunicará al interesado lo ya resuelto, en lo que legalmente sea pertinente.

    Las denuncias que sean manifiestamente improcedentes o infundadas.

    Las denuncias que se refieran al ámbito de la intimidad de funcionarios institucionales que no causen una afectación en la prestación de los servicios institucionales, a los derechos y deberes de los pacientes, relaciones de trabajo, o corresponda a otras instancias dirimir la situación denunciada.

    Las denuncias que se refieran únicamente a intereses particulares del ciudadano, con relación a conductas u omisiones de la administración activa que les resulten lesivas de alguna forma, y para cuya solución exista un procedimiento específico contemplado en el ordenamiento jurídico vigente.

    Las gestiones que bajo el formato de denuncia, sean presentadas con la única finalidad de ejercer la defensa personal sobre situaciones cuya discusión corresponda a otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.

    Las denuncias que sean de naturaleza penal y por ende las instancias competentes para atenderlas serían las judiciales.

    Las denuncias que contengan datos falsos con respecto al contenido de la información o del denunciante.

Artículo 59.—Solicitud de Información Adicional al Denunciante. En caso de imprecisión de los hechos, se otorgará al denunciante diez días hábiles para que complete la información que fundamenta la denuncia. Lo anterior bajo apercibimiento de que el incumplimiento de esa prevención facultará a la Auditoría para el archivo inmediato de la gestión, sin perjuicio de que posteriormente sea presentada con mayores elementos, como una nueva denuncia.

CAPÍTULO III

Disposiciones finales

Artículo 60.—Derogatorias. Deróguese el Reglamento de la Auditoría Interna de la Caja Costarricense de Seguro Social aprobado por la Junta Directiva en el artículo 1º de la sesión 7124 celebrada el 6 de mayo del 1997.

Artículo 61.—Vigencia. Rige a partir de su publicación el Diario Oficial La Gaceta y deroga cualquier otra disposición normativa de igual o menor rango que se le oponga.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Transitorio I.—Modifíquese el Manual Descriptivo de Puestos de la Caja Costarricense de Seguro Social, para que en el mismo se incluyan las funciones correspondientes a los cargos de Auditor y Subauditor Internos y se varíen en lo conducente otros puestos afectados por el presente Reglamento, según lo establecido en la Ley General de Control Interno N° 8292 y los “Lineamientos sobre requisitos de los cargos de auditor y las condiciones para las gestiones de nombramientos en dichos cargos”.

Quedan así modificados los términos de lo resuelto en el artículo 13º de la sesión número 8152, celebrada el 17 de mayo del año 2007.

Este Reglamento se emite en atención de solicitud expresa de la Contraloría General de la República.

Lic. Jorge Arturo Hernández Castañeda, Auditor Interno.—1 vez.—(U. E. Nº 2112).—C-446600.—(91358).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

MODIFICACIONES AL REGLAMENTO PARA

EL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE CAJA CHICA

El Concejo Municipal de Pococí, mediante acuerdo firme Nº 1491, artículo VI, tomado en sesión ordinaria Nº 53 del 24 de julio del 2007, acordó reformar los artículos 1º, 3º, 4º, 6º, 9º, 10, 11, 12, 14, 16, 18, 26, 27 y 31 del Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Caja Chica conforme al siguiente detalle:

Artículo 1º—Se modificó el inciso “l” y se eliminó el inciso “m”. El inciso “l” quedó de la siguiente forma:

“l)   Reintegro de fondos: Liquidación de gastos que efectúa el responsable o encargado del fondo de Caja Chica para reponer el efectivo o dinero gastado.”

Artículo 3º—Con la reforma el citado artículo quedó de la siguiente manera:

“Se establece un fondo de Caja Chica cuyo monto será de ¢566.000,00 (Quinientos sesenta y seis mil colones exactos) y su custodia será responsabilidad del tesorero municipal, quien deberá actuar de conformidad con lo que al efecto disponga la normativa vigente y aplicable a la materia y a este Reglamento.”

Artículo 4º—Con la reforma el citado artículo quedó de la siguiente manera:

“El monto del vale de Caja Chica no podrá ser superior a la suma de ¢78.000,00 (Setenta y ocho mil colones exactos) y será incrementado de acuerdo al índice de inflación a diciembre del año anterior (índice de precios al consumidor que determina la dirección de estadísticas y censos del Ministerio de Economía).”

Artículo 6º—Con la reforma el citado artículo quedó de la siguiente manera:

“La Caja Chica funcionará mediante el sistema de cuenta corriente y mantendrá dinero en efectivo para atender exclusivamente la adquisición de bienes y servicios, bajo la conceptualizacion de estos, que este reglamento dispone y cuando la situación así lo amerite, por razones emergentes y necesarias para una determinada obra o servicio.”

Artículo 9º—Se reformó el inciso d) y se le adicionó el inciso e):

“d)  Si existe contenido presupuestario con cargo a la respectiva partida.

e)   No se tramitara las compras con fondos de Caja Chica, de obras o proyectos relacionados con el programa tres (inversiones) excepto los bienes o servicios de las actividades regulares u ordinarias de la Dirección Técnica, Proyecto Catastro y la Unidad Técnica Vial.”

Artículo 11.—Con la reforma el citado artículo quedó de la siguiente manera:

“El vale de Caja Chica debe de emitirse en original y copia y en el formulario debidamente prenumerado en forma consecutiva, que será suministrado por el Departamento de la Tesorería Municipal a quien lo solicite y únicamente se entregara un vale por usuario.”

Artículo 12.—Con la reforma el citado artículo quedó de la siguiente manera:

“El vale se tramitara únicamente, cuando cumpla con todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a.   Se presente debidamente lleno, indicando el monto exacto y los artículos o servicios que se compraran, el cual no debe contener borrones ni tachaduras.

b.  Sea autorizado con la firma del Alcalde Municipal o del funcionario en quien él haya delegado tal función, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, inciso b) del Código Municipal.

c.   Venga firmado por el solicitante que hará el retiro del efectivo.

d.  Este autorizado con la firma de la Jefatura Inmediata.

e.   Posea el visto bueno del Encargado de Unidad Presupuestaria verificando el contenido del gasto.

f.   Se detalle en el formulario la compra de los bienes y servicios por adquirir que por este reglamento se autorizan y con la correspondiente justificación.”

Artículo 14.—Con la reforma el citado artículo quedó de la siguiente manera:

“Los vales de Caja Chica deberán ser liquidados dentro de los tres días hábiles siguientes a su entrega, los cuales serán sustituidos por las respectivas facturas o comprobantes de pago, salvo aquellos casos en donde por razones de caso fortuito o fuerza mayor no puedan liquidarse en ese plazo, en cuyo caso podrá hacerse con posterioridad, siempre y cuando se justifique el retraso en forma debidamente documentada.”

Artículo 16.—Se modificó el inciso e) para que en lo sucesivo diga:

“e)   Venir firmados por el reverso, por el encargado de la bodega, como requisito de comprobación de la adquisición del bien o servicio correspondiente, si este no se encontrara deberá venir avalado en segunda instancia por el jefe Inmediato de cada departamento.”

Artículo 18.—Con la reforma se le adicionó el siguiente párrafo:

“Los pagos que se tramite por el fondo de Caja Chica se le deberá retener el 2% de impuesto de renta de conformidad establecido en la Ley sobre el Impuesto de la Renta Nº 7092 que al respecto dice textualmente 

Artículo 23.—Retención en la fuente.

g)     El Estado o sus instituciones, autónomas o semiautónomas, las municipalidades, las empresas públicas y otros entes públicos, en los casos de licitaciones públicas o privadas, contrataciones, negocios u otras operaciones realizadas por ellas, que paguen o acrediten rentas a personas físicas o jurídicas con domicilio en el país, deben retener el dos por ciento ( 2 ) del producto bruto sobre las cantidades mencionadas, aun cuando se trate de pagos a cuenta o adelanto de esas operaciones.

        Esas retenciones deben practicarse en las fechas en que se efectúen los pagos o los créditos que las originen. Las sumas retenidas deberán depositarse en los bancos del Sistema Bancario Nacional o en sus agencias o sucursales, que cuenten con la autorización del Banco Central, dentro de los primeros quince (15) días naturales del mes siguiente a la fecha de la retención.

Artículo 26.—Con la reforma el citado artículo quedó de la siguiente manera:

“Los egresos que se realicen por medio del fondo de Caja Chica se tramitaran a través del correspondiente reintegro de Caja, que preparara el Tesorero Municipal como encargado del fondo fijo, en original y copia, Los cheques de reintegro se giraran a favor del responsable o encargado de caja chica quien lo cambiara en monedas o billetes de baja denominación para la respectiva custodia y uso de los fondos para el que fue creado.”

Artículo 27.—Con la reforma el citado artículo quedó de la siguiente manera:

“Se confeccionaran reintegros de Caja Chica cuando se haya gastado el 70% del mismo fondo.”

Las reformas del citado reglamento entran a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 31.—Con la reforma el citado artículo quedó de la siguiente manera:

No podrán hacer uso del fondo de Caja Chica las personas que no presten servicio regular en la Municipalidad, mediante el sistema de planillas (servicio regular es entendido como funcionario publico nombrado en plaza fija).

Guápiles, 3 de octubre del 2007.—Maynor Potoy Álvarez, Tesorero.—1 vez.—(91855).

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

CERTIFICACIÓN

El suscrito Secretario del Concejo Municipal de Siquirres certifica que en la sesión ordinaria Nº 073, de fecha 24 de setiembre de 2007, en el artículo IV, acuerdo 403, con recomendación de la Comisión de Jurídicos, fue aprobado lo siguiente:

Anexar inciso d) al artículo 7º y modificar el artículo 10 del Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo y Judicial de la Municipalidad de Siquirres. Asimismo anexar la tabla por servicios de cobro administrativo publicado en La Gaceta Nº 242 de 18 de diciembre del 2006.

1-  Anexar al artículo 7º del Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo y Judicial de la Municipalidad de Siquirres, publicado en La Gaceta número 37 del 21 de febrero del 2002, un nuevo inciso (d) que adelante dirá “Corresponderá emitir un aviso de cobro a los deudores por una única vez en los trámites administrativos de cobro, procediéndose de inmediato al trámite de cobro judicial una vez vencido el plazo.

2-  Modificar el artículo 10 “la gestión administrativa en la recuperación de las cuentas morosas, será por parte de la oficina de cobro o en su defecto realizada por Abogados externos para tal fin, el pago por la gestión externa administrativa será basada en la tabla por servicios de cobro administrativo publicada en La Gaceta Nº 242 del 18 de diciembre del 2006, aplicando las modificaciones que sobre dicho acuerdo se realicen.

3-  Anexar la tabla por servicios de cobro administrativo publicado en La Gaceta Nº 242 de 18 de diciembre del 2006.

Que por no haberse tomado en cuenta en tabla por servicios de cobro administrativo, la publicación por edicto en caso de agotamiento de vía administrativa por imposibilidad de localización del contribuyente, se autoriza a la administración a trasladar el costo del edicto a la cuenta de contribuyente o al gestor asignado el valor del edicto.

Publíquese. Es conforme: Y se extiende en la Ciudad de Siquirres a las doce horas del día dieciocho de octubre de dos mil siete, para los efectos que correspondan.

Departamento de Secretaría.—Luis E. Gutiérrez S., Secretario.—1 vez.—(91322).

REMATES

HACIENDA

ADUANA PASO CANOAS

REMATE Nº 05-2007

Listado de mercancías que se rematarán en la Aduana de Paso Canoas, a las horas 11:00 horas del 2 de noviembre del 2007, y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 7557 de fecha 8 de octubre de 1995 y sus modificaciones mediante Ley Nº 8373 publicada en La Gaceta Nº 171 del 5 de setiembre del 2003, como también su Reglamento, publicado en el Alcance Nº 37 de La Gaceta Nº 123 de fecha 28 de junio de 1996 y sus modificaciones publicadas en el Alcance Nº 09 a La Gaceta Nº 49 del 10 de marzo del 2004, la observación de las mercancías se realizará en las instalaciones de la bodega de la Aduana.

Boleta Nº 1. Consignatario: Ignorado, sin cédula, Descripción: Vehículo marca Plymouth, estilo Grand Voyager, carrocería Station Wagon familiar, combustible gasolina, 3000 centímetros cúbicos, tracción sencilla, transmisión automática, modelo 1997, color blanco, vin número, 2P4GP2437VR411186, número motor no identificado. Base. ¢497.007,00. Vehículo se encuentra altamente deteriorado.

Boleta Nº 2. Consignatario: Ignorado, sin cédula, Descripción: Vehículo marca Mazda, estilo 626, carrocería Sedan 2 puertas, combustible gasolina, 2000 centímetros cúbicos, tracción sencilla, transmisión manual, modelo 1985, Vin JMZHB161200592283, motor número 2T6423441. Base. ¢81.144,00. Vehículo altamente deteriorado.

La subasta es pública teniendo acceso cualquier particular. Para ser postor es indispensable depositar en concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas o de la Aduana, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, la diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente o más tardar dentro del día hábil siguiente a la fecha de la adjudicación de las mercancías.

Las personas interesadas en participar en la subasta podrán observar las mercancías dentro del plazo de tres días previos a su realización. Las mercancías se venderán en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta y el adjudicatario no tendrá derecho a reclamaciones posteriores en contra del Servicio Aduanero.

Paso Canoas, 19 de octubre del 2007.—Lic. Desiderio Soto Sequeiro, Director General.—Lic. María E. Jiménez Arce, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº 09104).—C-16960.—(92939).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO PARA EL RIEGO

Y EL DESARROLLO DEL TRÓPICO SECO

REMATE Nº 02-2007

El Departamento de Proveeduría, tiene el agrado de invitar al público en general, a participar en el remate de semovientes Nº 02-2007 (ganado porcino, caprino, ovino, tilapias, miel de abeja y paste), que se efectuará el 08/11/2007 de 9:00 a. m a 1:00 p. m., en las instalaciones centrales del CURDTS ubicadas 9 km al suroeste de San Miguel de Cañas, Guanacaste (entrada de lastre al ingenio Taboga, a nivel de la carretera interamericana). Los animales podrán ser examinados a partir del 25/10/2007 (de lunes a viernes) de 9:00 a. m a 4:00 p. m., en las instalaciones del Colegio. Teléfonos: 674-0268, 674-0269, 674-0289.

18 de octubre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Carlos Rodríguez Rojas.—1 vez.—(93056).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AGENCIA EN SABANILLA

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Yo, Giselle Saravia García, cédula Nº 1-0514-0330, beneficiaria del Certificado de Depósito a Plazo Nº 400-01-173-000537-8, por la suma de ¢ 8,000.000,00, extendido a la orden, por la agencia de Sabanilla del Banco Nacional de Costa Rica, con fecha de emisión 28 de setiembre del 2007 a 90 días plazo, con vencimiento el 28 de diciembre del 2007 y con tasa de interés del 6,45 % y cupones de interés a la orden tipo cero cupón, por ¢ 129.000,00 con vencimiento al 28 de diciembre del 2007. Solicita reposición de este(os) documento(s) por causa de robo, se publica este anuncio por tres veces para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

Sabanilla, 12 de octubre del 2007.—Sergio Regidor Mattey, Gerente.—(91303).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

ORI-R-1830-2007.—Alvear Báez Anastasia Caridad, R-17-2005B, costarricense, cédula 1-0753-0223, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master en Gestión y Gobierno Municipal, La Universidad del Azuay, Ecuador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 10 de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 0108327).—C-14540.—(90795).

ORI-R-1971-2007.—Carlos Mauricio Montoya Baltodano, R-179-2007, costarricense, cédula 5-0336-0607, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. S. Nº 108327).—C-14540.—(90796).

ORI-R-1986-2007.—José Pablo Mata Mondragón, R-180-2007, costarricense, cédula 1-1111-0679, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. S. Nº 108327).—C-14540.—(90797).

ORI-R-1984-2007.—Stefanie Marcela Ruiz Fallas, R-181-2007, costarricense, cédula 1-1132-0293, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. S. Nº 108327).—C-14540.—(90798).

ORI-R-1982-2007.—Manuel Albear Follaca, R-182-2007, cubano, pasaporte C906020, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-14540.—(90799).

ORI-R-1979-2007.—Ana González Leiva, R-183-2007, costarricense, cédula 1-1131-0825, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. S. Nº 108327).—C-14540.—(90800).

ORI-R-1977-2007.—Randall Espinoza Rivera, R-184-2007, costarricense, cédula 1-0747-0528, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía en Física, Universidad de Illinois, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. S. Nº 108327).—C-14540.—(90801).

ORI-R-1973-2007.—Paulo Alejandro Baeza Chacón, R-185-2007, costarricense, cédula 3-0382-0112, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. S. Nº 108327).—C-14540.—(90802).

ORI-R-1975-2007.—Yadira Vanessa Boza Oreamuno, R-186-2007, costarricense, cédula 2-0494-0735, ha solicitado reconocimiento del diploma de Título Profesional de Especialista en Patología Buco Maxilo Facial Universidad de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. S. Nº 108327).—C-14540.—(90803).

ORI-R-1992-2007.—Griselda Yaneth Chavarría Mendoza, R-187-2007, nicaragüense, pasaporte C1290039, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. S. Nº 108327).—C-14540.—(90804).

ORI-R-1990-2007.—Mariela Carolina Carballo Santos, R-188-2007, costarricense, cédula 9-0119-0483, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médica, Universidad del Estado de Pará, Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. S. Nº 108327).—C-14540.—(90805).

ORI-R-1988-2007.—Juan Carlos Cordero Fernández, R-189-2007, costarricense, cédula 5-0319-0846, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. S. Nº 108327).—C-14540.—(90806).

ORI-R-2036-2007.—Werner Mackenbach, R-203-2007, alemán, pasaporte 220136K, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía, Universidad Libre de Berlín, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-14540.—(90807).

FACULTAD DE DERECHO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Carmen Laura Valverde Phillips, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 9 de octubre del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 50276.—(91119).

Mónica María Hernández Leiva, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 9 de octubre del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 50277.—(91120).

Diana Chavarría Ulate, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de setiembre del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 50343.—(91121).

Anaclara Vargas Rodríguez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de setiembre del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 50344.—(91122).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

VICERRECTORIA VIDA ESTUDIANTIL

Y SERVICIOS ACADÉMICOS

AVISO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el artículo Nº 6º de la Ley Orgánica del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión Nº 5-2007, artículo 3º, del miércoles 20 de junio del 2007, ante la solicitud de Raquel Rebeca Laura Escobar de Nogales, pasaporte español XC121105, acuerda:

1.  Reconocer el Título de Especialista en Administración, otorgado por el Instituto Colombiano de Estudios Superiores de Incolda, Colombia, el 6 de agosto de 1993.

2.  No reconocer el grado, por cuanto no viene especificado en el diploma otorgado por el Instituto Colombiano de Estudios Superiores de Incolda, Colombia.

3.  No equiparar el título de Especialista en Administración, otorgado por el Instituto Colombiano de Estudios Superiores de Incolda, Colombia, al título de Maestría en Administración de Empresas que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica, por cuanto existen diferencias en ambos programas.

4.  Equiparar los estudios realizados para la obtención del título de Especialista en Administración, al grado de Maestría que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Acuerdo firme.

Cartago, 5 de octubre del 2007.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº 25000).—C-34500.—(90792).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula  la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita Palmar Norte), sobre una finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Nº 1-228005-000, sita en distrito 1°, San Isidro de El General, cantón 19, Pérez Zeledón, de la provincia de San José; localizada 200 m al noroeste de la escuela de Caña Blanca, propietario N° 96 A.

  Según Registro Público, la finca es terreno para agricultura, lote 47 11, con una casa; mide 260.951 metros cuadrados y linda al norte, río Caña Blanca; sur, Gonzalo Sibaja, calle con 25 metros y Ramón Gerardo del Socorro Días; este, Eliseo Díaz; y oeste, Gonzalo Sibaja y Ramón Gerardo del Socorro Díaz. La propiedad es de Gonzalo Sibaja Méndez, cédula 2 153 474.

  Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢7.737.940,05 (siete millones setecientos treinta y siete mil novecientos cuarenta colones con cinco céntimos), según avalúo Nº 292-2007.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense  las  presentes  diligencias  por la suma de ¢7.737.940,05 (siete millones setecientos treinta y siete mil novecientos cuarenta colones con cinco céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre una franja de terreno, con una longitud total sobre la línea de centro de 266,26 metros y ancho de 30 metros, para un área total de 7.956,32 metros cuadrados, lo cual corresponde a un 3,05% del área total de la finca. Su forma es similar a la de un trapecio y la orientación de la franja es oeste este. Con esta servidumbre se afecta el sector central norte de la finca. Se ubicará un sitio de torre ubicado a unos 75 metros del lindero oeste.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la torre, antes deberá consultársele al ICE. El  propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del Partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del Cantón noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este con calle pública; al sur y oeste con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5806 celebrada el 11 de setiembre del año 2007.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 16 de octubre, 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(91945).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

  En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Barranca Parrita), sobre dos fincas, actualmente en proceso de reunión de fincas, inscritas en el Registro Público, Partido de San José, números 1-111751-000 y 1-111909-000; ambas sitas en el cantón 16 (Turrubares), distrito 3° (San Juan de Mata), que son ambas terrenos de pasto y charral con una medida de 200.00 metros cuadrados la primera; y 120.000 metros cuadrados la segunda. Las respectivas colindancias son: la primera, o sea la finca 111751-000 así: Norte, Zito González; sur, Ricardo Espinoza Mora; este, quebrada La Esperanza otro en medio; y oeste, calle pública.

El dueño de la propiedad es Hugo Alonso Campos Campos, cédula 1-1061-003.

  Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢1.211.934,95 (un millón doscientos once mil novecientos treinta y cuatro colones con noventa y cinco céntimos), según avalúo Nº 268-2007.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢1.211.934,95 (un millón doscientos once mil novecientos treinta y cuatro colones con noventa y cinco céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre una franja de terreno cuya longitud total sobre la línea de centro es de 230,44 metros y un ancho de 30 metros. El área afectada por la servidumbre es de 7.196,46 metros cuadrados, lo que representa un área de afectación del 3,4% del área total de la propiedad, cuya forma es irregular. La franja de servidumbre se ubica en el sector oeste de la propiedad, lo que comprende parte del frente; tiene orientación noroeste sureste, se divide en dos secciones: a) la primera sección de una longitud de 126,63 metros y un área de 3.974 metros cuadrados, inicia en el lindero norte, colindante con el camino público que conduce a Galán y sale por la colindancia oeste, con el camino público; b) la segunda sección de una longitud de 103,81 metros y un área de 3.222,46 metros cuadrados, reingresa a la propiedad por el mismo lindero oeste, con el camino, hasta salir al lindero oeste, colindante con el camino público Refugio de Vida Silvestre de por medio. Por tanto, se tendrán las siguientes afectaciones: Finca 1 111751 000 con una longitud de la línea de centro de 217,72 y un ancho de 30 metros, para un área de 6.799 metros cuadrados, afectando un 3,40% del área de esta finca. Finca 1 111909 000, con longitud de 12,72 metros, un ancho de 30 metros, para un área total de 397,24 metros cuadrados y una afectación de 3,40% de.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la torre, antes deberá consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del Partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del cantón noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este con calle pública; al sur y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5806 celebrada el 11 de setiembre del año 2007.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 16 de octubre del 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(91946).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula  la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita Palmar Norte), sobre una finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Nº 1 209726 000, sita en distrito 1º, San Isidro de El General, del cantón 19°, Pérez Zeledón, de la Provincia de San José; localizada 0,1 km norte de la Escuela de Caña Blanca, propietario N° 96-1.

  Según Registro Público, la finca es terreno de repastos y para construir, con una casa; mide 290.902,81 metros cuadrados y linda al norte, Faustino Bermúdez Mora; sur, calle pública con frente de 383,69 metros; este, Faustino Bermúdez, Ignacio Robles Zamora y calle pública con frente de 305,18 metros; y oeste, Faustino Bermúdez Mora e Ignacio Robles Zamora. La propiedad es de Gonzalo Sibaja Méndez, cédula 2 153 474.

  Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢ 349.347,10 (trescientos cuarenta y nueve mil trescientos cuarenta y siete colones con diez céntimos), según avalúo Nº 123-2006.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢349.347,10 (trescientos cuarenta y nueve mil trescientos cuarenta y siete colones con diez céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre una franja de terreno, con una longitud total sobre la línea de centro de 108,72 metros y ancho de 30 metros, para un área total de 3.284,04 metros cuadrados, lo cual corresponde a un 1,1% del área total de la finca.  La orientación de la franja es oeste este y con esta servidumbre se afecta el sector central norte de la finca.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la torre, antes deberá consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del Partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del cantón noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este con calle pública; al sur y oeste con la Sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5720 celebrada el 23 de marzo del año 2006.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 16 de octubre, 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(91949).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Roynier Villegas Carrión, se le comunica la solicitud de permiso de salida del país que formula la señora Alejandra Chaves Chaves en representación de su menor hija Valery Villegas Chaves para que se le autorice a viajar a su hija a Estados Unidos de Norteamérica del siete de enero del año dos mil ocho al treinta de enero del mismo año. Con la sola autorización de su madre señora Alejandra Chaves Chaves. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de esta Oficina Local, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones tres días a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de Casa Matute Gómez 350 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva.—Heredia, octubre del 2007.—Oficina Local de Heredia.—Lic. Ilse Trejos Salas Fonseca, Representante Legal.—(92354).

PUBLICACIÓN DE unA VEZ

A Milton Chaverri Soto, de domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del día 19 de octubre del 2007, de proceso ordinario de salida del país de su hija Ariadna Chaverri Cruz, establecidas por Sandra Arianna Cruz López. Se le confiere audiencia por el plazo de tres días a partir del siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta y uno en un diario de circulación nacional. En ese mismo plazo debe señalar la parte lugar o fax para oír notificaciones, apercibido que si el lugar señalado no se conoce, es incierto o llegare a serlo, las resoluciones posteriores que se dicten, se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente Nº 112-190-2007.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—1 vez.—(93395).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RRG-7318-2007.—San José, a las nueve horas y diez minutos del diez de octubre del dos mil siete.

Solicitud de ajuste tarifario presentada por la Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R.L. (COOPEALFARO) para el servicio eléctrico de distribución. Expediente Nº ET-132-2007.

Resultando:

I.—Que el 12 de julio del 2007, Coopealfaro, representada por el señor Erick Rojas Salazar, solicitó mediante oficio sin número del 10 de julio, un ajuste general de sus tarifas para el servicio de distribución (folios 1 al 3), de la siguiente manera: Un aumento promedio de 7,35% a partir del 1º de octubre del 2007, y con oficio sin número del 26 de julio del mismo año (folios 131 al 134), donde aportan información adicional, modifican la solicitud y proponen un aumento promedio de 8,74% a partir de la misma fecha, este aumento calculado sobre la base de las tarifas vigentes.

II.—Que la concesión para el servicio de distribución eléctrica, fue otorgada por el Ministerio de Ambiente y Energía el 1º de febrero del 2007, mediante resolución Nº 001-2007-MINAE-DSE, y que vence el 8 de febrero del 2027.

III.—Que las tarifas vigentes para este servicio fueron aprobadas mediante la resolución Nº RRG-6662-2007, de las 15:10 horas del 25 de junio del 2007, publicada en La Gaceta Nº 127 del 3 de julio del 2007. En esa oportunidad se fijó un incremento en las tarifas del 7,92% en promedio.

IV.—Que en la presente solicitud la empresa adjunta información relativa a declaración jurada sobre el pago de impuestos, cumplimiento de leyes laborales y de las disposiciones de salud ocupacional, acuerdo del consejo de administración, conciliaciones con la CCSS y el INS, certificaciones de la CCSS y el INS (folios 6 al 12).

V.—Que una vez revisada preliminarmente la información suministrada por Coopealfaro como justificante del incremento tarifario solicitado, la Autoridad Reguladora consideró conveniente solicitarle a la empresa que aclarara algunos aspectos y aportara mayor información. Lo cual se hizo mediante el oficio Nº 70-DEN-2007 del 19 de julio del 2007 (folios 126 al 129).

VI.—Que el 27 de julio del 2007, Coopealfaro presentó la información requerida, por medio del oficio sin número del 26 de julio del presente (folios 131 al 134), en la cual varió su petición de la siguiente manera:

a.   Un incremento promedio del 8,74% sobre las tarifas vigentes, para cubrir costos propios que rija del 1º de octubre del 2007.

VII.—Que mediante el oficio Nº 740-DEN-2007 del 6 de agosto del 2007 (folio 279 al 281), se le otorgó la admisibilidad a la referida solicitud.

VIII.—Que la convocatoria a audiencia pública fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 157 del 16 de agosto del 2007 (folio 286). También se publicó en los periódicos Diario Extra y Al Día (folios 282 y 283), ambos del 8 de agosto del 2007. Esta audiencia fue convocada para el día 14 de setiembre del 2007.

IX.—Que en el informe de instrucción, visible en los folios 290 al 292, se indica que, dentro del plazo legal estipulado, no se presentaron posiciones.

X.—Que la audiencia pública se realizó el día 14 de setiembre del 2007, a las diecisiete horas, en el gimnasio del Liceo de Alfaro Ruiz, ubicado frente al cementerio de Alfaro Ruiz. El acta correspondiente a esta audiencia es la Nº 60-2007 y consta en los folios 297 a 298.

XI.—Que la citada petición tarifaria, fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía, produciéndose el oficio Nº 886-DEN-2007, del 9 de octubre del 2007, que corre agregado a los autos.

XII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del informe Nº 886-DEN-2007 del 9 de octubre del 2007 citado, que sirve de base a esta resolución conviene extraer lo siguiente:

     Sobre los parámetros

1.  La inflación interna proyectas por la Autoridad Reguladora es consistentes con los parámetros contemplados en el Programa Monetarios emitidos por el Banco Central de Costa Rica para el período 2007-2008. Este proyecta una inflación del 8% en el año 2007 y del 6% en el 2008. Por otra parte, la Autoridad Reguladora ha proyectado una inflación externa del 3,50% y 3,00% en los años 2007 y 2008, similar al promedio histórico de largo plazo. La devaluación se proyecta en 1% para el 2007 y un 2,91% para el 2008.

     Sobre mercado

2.  El estudio de mercado presentado por Coopealfaro contenía una serie de inconsistencias entre la información del documento y la de los cálculos, lo que llevó a la cooperativa a modificar la solicitud original al realizar las correcciones solicitadas; en virtud de lo cual el incremento del 7,35% pasa a un 8,74%. No obstante, los cálculos de los ingresos muestran un aumento del 8,65%.

3.  La propuesta tarifaria de la DEN considera un incremento promedio del 3,4% (sin considerar el alumbrado público), con aumentos diferenciados por tipo de tarifa: T-RE residencial un 5%; T-GE general un 1,6% y T-GE industrial un 2,4%.

     Sobre inversiones

4.  Coopealfaro, estima en la petitoria de inversiones para su sistema eléctrico (excluyendo el sistema de alumbrado público) por ¢343.265,3 miles de colones, para el período 2007-2008. La DEN, luego del análisis respectivo, recomienda se le reconozca un monto de ¢334.650,3 miles de colones. La diferencia que resulta de la aplicación de los parámetros utilizados por la Autoridad Reguladora en cuanto al tipo de cambio y los índices tanto internos como externos, así como análisis de los costos presentados.

5.  Varias de las inversiones son motivadas por la obsolescencia del equipo existente y en operación, en consecuencia deben reemplazarse para darle mayor soporte al sistema de distribución. Otras inversiones conllevan la intención de mejorar la calidad del servicio eléctrico que suministran.

6.  Los montos de las inversiones corresponden a las estimaciones para cubrir o satisfacer en la medida de lo posible la demanda prevista durante el período citado.

7.  El monto recomendado para la adición de activos es de ¢256.416,9 miles de colones, para el período 2007-2008. Coopealfaro no presenta retiros de activos.

     Sobre la retribución al capital

8.  Coopealfaro propone una rentabilidad del 6,42% como parámetro de referencia, calculada a partir de las metodologías WACC y CAPM y utilizando los parámetros que tradicionalmente utiliza la Autoridad Reguladora. Sin embargo, dado que la base tarifaria de esta Cooperativa es el activo neto, más el capital de trabajo, menos la deuda de largo plazo, equivalente al capital propio, debe basar su rentabilidad esperada en el costo del capital propio (modelo CAPM), y no en el costo del capital total (modelo WACC); pues el rédito se obtiene excluyendo los gastos financieros. Es decir que Coopealfaro comete el error de no considerar en la determinación del costo de capital, cuál es su propia base tarifaria (activo fijo neto, menos deuda de largo plazo, más capital de trabajo).

9.  Dada la base tarifaria que se utiliza en el caso del (activo fijo neto promedio revaluado más capital de trabajo, menos deuda a largo plazo), la tasa de rédito a considerar es la relacionada con el costo del capital propio. Esto implica que, en principio, una tasa de rentabilidad cercana al 6,61% se puede considerar como apropiada para el caso de Coopealfaro durante el período 2007-2008.

10.  En cuanto a la base tarifaria, se consideran los siguientes aspectos: los saldos iniciales se toman de los estados auditados al 31 de diciembre del 2006, se modifican los parámetros económicos, así como se utilizan las tasas de depreciación vigentes aprobadas por el SNE.

11.  Se considera una base tarifaria de ¢1.365.224,3 miles para el período de noviembre 2007 a octubre 2008.

     Sobre el análisis financiero

12.  El criterio general de proyección de gastos fue estimar linealmente un período de 12 meses a partir de noviembre 2007 a octubre 2008. Para lo cual se proyectaron los años 2007 y 2008, tomando como año base real el 2006 con los saldos contabilizados y auditados al 31 de diciembre de ese mismo año, y se tomaron 2 meses del 2007 y 10 meses del 2008.

13.  Se realizaron modificaciones a las partidas del gasto por falta de información y justificaciones, por comportamientos anormales no explicados por Coopealfaro, además por errores en la proyección utilizada por ellos y por incluir las adiciones calculadas por la ARESEP.

14.  Las modificaciones realizadas afectan a las partidas gastos, las cuales presentan los siguientes resultados para el periodo de estudio: gastos de distribución ¢57.088,4 miles, gastos de subestación ¢416,7 miles, gastos administrativos ¢99.047,9, gastos financieros ¢3.986,3 miles y depreciación ¢86.507,9 miles.

15.  De los cálculos realizados se desprende que este servicio necesita un aumento para cubrir el incremento en los costos propios. Se deben incrementar en promedio las tarifas en 3,4% para el período de noviembre 2007 a octubre 2008 (12 meses), lo cual generaría un rédito para el desarrollo del 6,60%, cercano al recomendado.

     Sobre la estructura de las tarifas

16.  La modificación que propone Coopealfaro para la tarifa residencial incrementa el subsidio de este bloque y a toda la tarifa, lo cual no contribuye al proceso de rebalanceo tarifario que se ha realizado durante los últimos años, para llevar las tarifas a costo de suministro de la electricidad.

17.  El cambio que incluye la cooperativa para la tarifa general, incrementa más el precio de la potencia que el de la energía, cuando lo que se requiere es darle mayor peso a la energía de manera que sea de un 60% cuando el factor de carga es del 33%.

II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que anteceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es otorgar un aumento promedio de 3,4% (sin considerar el alumbrado público), con aumentos diferenciados por tipo de tarifa: T-RE residencial un 5%; T-GE general un 1,6% y T-GE industrial un 2,4%; en las tarifas del servicio de distribución de electricidad que presenta Coopealfaro para cubrir los costos de operación, tal como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 5º, inciso a), 57, incisos c) y g) de la Ley Nº 7593, artículo 41 del Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, Reglamento a la Ley Nº 7593, y en los artículos correspondientes de la Ley General de Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Aprobar el pliego tarifario y fijar las tarifas del servicio de distribución de energía eléctrica para la Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R. L. (COOPEALFARO) de la siguiente manera:

Tarifa (T-RE) Residencial

1.  Aplicación: Para consumos en casas de habitación o apartamentos que sirvan exclusivamente para alojamiento. No incluye cabinas y áreas de recreo, hoteles, hospitales, hospicios; servicios combinados casa-pulpería, ni edificios de apartamentos servidos por un solo medidor.

2.  Características del servicio:

a.   Tensión de servicio: baja tensión, una fase, tres hilos, valor nominal 120/240 voltios y amplitud de la tensión de servicio, en condiciones normales de explotación, conforme a las condiciones establecidas en los numerales 2.3 y 2.4 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”, publicada en La Gaceta Nº 5 del 8 de enero del 2002.

b.  Medición: Un único sistema, compuesto por un medidor monofásico trifilar o bifilar, según corresponda.

3.  Precios mensuales:

     Por los primeros 200 kWh                                                ¢43/kWh

     Por cada kWh adicional                                                              ¢59

Tarifa (T-GE) Servicio General:

1.  Aplicación: Servicios no especificados en las otras tarifas de esta cooperativa.

2.  Características del servicio:

a.   Tensión de servicio: baja tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro hilos, valores nominales y amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones normales de explotación, conforme a las condiciones establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2,4 y 2.6 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”, publicada en La Gaceta Nº 5 del 8 de enero del 2002.

b.  Medición: Un único sistema de medición a baja tensión, con medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios con consumos superiores a 3000 kWh, el sistema de medición debe contar con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (Tiempos de interrupción de servicio y variaciones de tensión); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3 y 2.4 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.

c.   En la facturación mensual, de servicios con consumos mayores a los 3000 kWh, la cooperativa reportará al cliente, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra en el servicio:

i.    El tiempo total de interrupción del servicio.

ii.   El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.

iii.  El factor de potencia

d.  La cooperativa eléctrica optativamente podrá efectuar y entregar al abonado, un registro de la cantidad, duración y magnitud de los huecos de tensión de suministro (Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada), así como de la distorsión total de tensiones y corrientes armónicas, conforme al apartado 4 y a los numerales 2.6 y 2.7 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.

3.  Precios mensuales:

     Para consumos menores o iguales a 3.000 kWh.

     Por cada kWh                                                                             ¢64

     Para consumos mayores de 3.000 kWh

     Cargo por demanda:

     Primeros 15 kW                                                                  ¢91.110

     Por cada kW adicional                                                           ¢6.074

     Cargo por energía:

     Por los primeros 3.000 kWh                                             ¢114.000

     Por cada kWh adicional                                                              ¢38

Disposiciones generales:

1.  Para las tarifas de electricidad se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico correspondiente de cada tarifa.

2.  El servicio de alumbrado particular se calculará por carga fija, de acuerdo con el cálculo del consumo total de energía de las lámparas, incluyendo el consumo propio de los transformadores, por norma 17% de la potencia nominal de la lámpara o en su lugar el que se demuestre a satisfacción de la cooperativa y aplicando la tarifa general.

II.—Indicar a la Cooperativa que:

1.  En la Tarifa General, el registro de los parámetros técnicos de la calidad del suministro deberá de estar implementado a más tardar seis meses después de que entre en vigencia este pliego tarifario.

2.  Debe informar a la Autoridad Reguladora, en un plazo no mayor a un mes a partir de la publicación de esta resolución, acerca de los dividendos que ha obtenido la Cooperativa como parte de su participación en Coneléctricas R.L., tanto aquellos que se están capitalizando como los que se han recibido en efectivo.

3.  Cada vez que haya una modificación tarifaria, debe facturar a los clientes de las tarifas binomias, tanto el monto por la energía como el de la potencia, con un precio promedio que prorratee los días con la nueva tarifa y los días con la tarifa anterior.

4.  Remitir a la Autoridad Reguladora en julio de cada año, un informe resumen del avance o estado de las obras ejecutadas de su programa de inversiones reconocidas por la Autoridad Reguladora, con los formatos empleados en el documento publicado con la resolución Nº RRG-1760-2000, anotada anteriormente.

5.  Coopealfaro debe realizar un levantamiento de activos y la conciliación con los auxiliares, además de los ajustes contables de manera que se reflejen en los estados financieros.

III.—Indicar a Coopealfaro que en el próximo estudio tarifario para el sistema de distribución, debe:

1.  Revisar que las estimaciones en unidades físicas y monetarias de la solicitud, coincidan con las incluidas en el disco compacto que fundamenta la petición.

2.  Detallar el procedimiento seguido en las estimaciones por sector de cada una de las variables empleadas, de tal forma que se muestre cómo se efectuaron las estimaciones y los indicadores utilizados para realizarlas, así como los datos que sirvieron de base para el cálculo de esos indicadores.

3.  Presentar los archivos de cálculo (hojas de Excel) que fundamentan el estudio de mercado, con nombres que identifiquen claramente su contenido.

4.  No incluir hojas de Excel sin información (hojas tipo “plantilla” para otros cálculos) o con datos diferentes a los presentados en la documentación de la solicitud.

5.  Calcular el rédito de desarrollo que debe alcanzar con las tarifas propuestas, con una metodología que sea consistente con su base tarifaria (costo del capital propio) y corregir los errores y omisiones que se han señalado en el informe técnico.

6.  Justificar los porcentajes de rédito de desarrollo que finalmente llegue a utilizar para el cálculo de las tarifas en cada uno de sus sistemas (distribución y alumbrado público).

7.  Presentar con el plan de inversiones, un cuadro resumen en formato Excel que muestre una distribución porcentual de las inversiones por circuito, adjuntado las justificaciones y criterios técnicos establecidos para priorizar dichas inversiones en los circuitos de la red de distribución y su relación con el Plan de Desarrollo.

8.  El plan de inversiones debe hacer referencia al Plan de Desarrollo correspondiente.

9.  Establecer una política clara para los retiros de activos de manera que estén ligados a las inversiones y reemplazos y al auxiliar de activos de la contabilidad.

10.  Establecer una política clara para los retiros de activos de manera que estén ligados a las inversiones y reemplazos y al auxiliar de activos de la contabilidad.

11.  Excluir de la base activos aquellos que están fuera de operación tanto al costo como revaluado y sus respectivas depreciaciones.

12.  Corregir el cálculo de la depreciación en las estimaciones de los años del estudio, de manera que se tomen en cuenta los retiros de activos según el criterio existente.

13.  Revisar y corregir la metodología de proyección de gastos, ya que la actual sobreestima los montos finales y se sale de las proporciones de inflación de los años proyectados.

14.  Aportar la estadística que muestre el comportamiento del crecimiento del número de servicios nuevos.

15.  Incluir un cuadro estadístico que indique el histórico de medidores a instalar en servicios e histórico de medidores a sustituir, especificando el tipo.

16.  Incluir un historial de transformadores nuevos a instalar.

17.  Incluir una estadística del número de mejoras a realizar (partición de secundarios).

18.  Incluir el número de extensiones menores a un kilómetro.

19.  Incluir la estadística de transformadores a reemplazar por daños, separada entre equipos nuevos y equipos reparados.

20.  Incluir una estadística del cambio de postería por daños.

21.  Aportar un cuadro historial de sustitución de equipos de protección dañados.

22.  Aportar una estadística de sustitución de equipos de medición y control de la red.

23.  Remitir un informe de reparación de averías menores.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20031).—C-177520.—(92582).

Resolución RRG-7331-2007.—San José, a las nueve horas con treinta minutos del doce de octubre del dos mil siete.

Corrección por error aritmético en la resolución Nº RRG-7300-2007, de las ocho horas del tres de octubre del dos mil siete, publicada en La Gaceta Nº 197 del 12 de octubre del 2007. Expediente Nº ET-161-2007.

Resultando:

I.—Que mediante resolución Nº RRG-7300-2007, de las ocho horas del tres de octubre del dos mil siete, publicada en La Gaceta Nº 197 del 12 de octubre del 2007, se publicaron los precios del gas licuado de petróleo al envasador y al consumidor final en litros y en las diferentes especificaciones de cilindros.

II.—Que en el cálculo de estos precios, en lugar de aplicarse el margen absoluto del envasador de ¢45,025 por litro, publicado en La Gaceta Nº 108 del 6 de junio del 2007, se aplicó por error un ajuste porcentual de 19,56% sobre el precio plantel de RECOPE con impuesto.

Considerando:

I.—Que según la Ley General de la Administración Pública en su artículo 157, la Administración en cualquier tiempo podrá ratificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos.

II.—Que en la resolución Nº RRG-7300-2007 citada en el resultando I, se cometió un error aritmético, pues en lugar de aplicar un margen absoluto sobre el precio plantel de RECOPE para determinar el pecio final del gas licuado de petróleo, se aplicó un margen porcentual.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos y con el mérito de los autos, lo procedente es corregir dicha resolución en lo que respecta a los precios del gas licuado de petróleo para el envasador y al consumidor final en litros y cilindros. Por tanto:

Con fundamento en los resultandos y en los considerandos precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los artículos 5º, inciso d), 57, incisos c) y g) de la Ley Nº 7593, el Decreto Nº 29732-MP, la Ley Nº 6588 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Corregir el error aritmético incurrido en la resolución Nº RRG-7300-2007 de las ocho horas del tres de octubre del dos mil siete, publicada en La Gaceta Nº 197 del 12 de octubre del 2007, en ese sentido se fijan las tarifas para el gas licuado de petróleo de la siguiente manera:

 

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL LPG EN ESTACIONES DE SERVICIO

(colones por litro)

PRODUCTOS

Precio Envasador

con impuesto

Precio

con impuesto*

L.P.G. (1)

313,510

345,00

(1) El precio del gas licuado del petróleo (LPG) incluye un margen de comercialización de ¢31,524/litro. Transporte incluido en precio del envasador.

* Precios máximos de venta según resolución RRG-5314-2006, publicada en La Gaceta Nº 19 del 26 de enero de 2006.

 

PRECIO DE GAS LICUADO DE PETROLEO POR TIPO DE ENVASE

Y POR CADENA DE DISTRIBUCION (en colones por litro y cilindros)

incluye impuesto único (1)

TIPOS DE ENVASE

PRECIO A FACTURAR

POR EL ENVASADOR

PRECIO A FACTURAR POR

DISTRIBUIDOR Y AGENCIAS

PRECIO A FACTURAR POR

DETALLISTAS

TANQUES FIJOS (por litro)

313,510

(*)

(*)

CILINDRO DE 8,598 litros

2.696,00

3.100,00

3.565,00

CILINDRO DE 17,195 litros

5.391,00

6.199,00

7.129,00

CILINDRO DE 21,495 litros

6.739,00

7.750,00

8.912,00

CILINDRO DE 34,392 litros

10.782,00

12.400,00

14.260,00

CILINDRO DE 85,981 litros

26.956,00

30.999,00

35.649,00

 

(*)   No se comercializa en esos puntos de ventas.

(1)   Precios máximos de venta según resolución Nº RRG-1907-2001, publicada en La Gaceta Nº 65 del 2 de abril del 2001.

        Margen del envasador: ¢45,025/litro.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20035).—C-45120.—(92584).

INVITA

A los ciudadanos a presentar sus posiciones sobre la propuesta de ajuste extraordinario de los precios de los combustibles, tramitada en el expediente Nº ET-169-2007, de conformidad con lo ordenado por la Sala Constitucional en el Voto Nº 2007-11266 de las 14:35 horas del 8 de agosto del 2007, y la resolución Nº RRG-7205-2007 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Los precios propuestos son los siguientes:

 

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO

(colones por litro)

PRODUCTOS

Precio Plantel sin impuesto

Precio con impuesto

Gasolina súper (1)

352,041

548,00

Gasolina regular (1)

346,207

535,00

Diesel (1)

359,899

486,00

Keroseno (1)

374,742

454,00

Av-Gas (2)

422,755

589,00

Jet A-1 general (2)

374,742

480,00

L.P.G. (3)

330,921

362,00 (4)

(1) El precio final contempla un margen de comercialización promedio (con transporte incluido) de ¢35,4026 / litro para estaciones de servicio.

(2) El precio final para las estaciones aéreas contempla margen de comercialización total  promedio (con transporte incluido) de ¢12,862 / litro.

(3) El precio del gas licuado del petróleo (LPG) incluye un margen de comercialización de ¢31,524 / litro. Transporte incluido en precio del envasador.

(4) Precios máximos de venta según resolución RRG-5314-2006, publicada en La Gaceta Nº 19 del 26 de enero del 2006.

PRECIOS A FLOTA PESQUERA NACIONAL EN PLANTEL RECOPE

(colones por litro)

PRODUCTO

Precio Plantel sin impuesto

Gasolina Regular

346,207

Diesel

359,899

PRECIO MÁXIMOS DE GAS LICUADO DE PETROLEO POR TIPO

DE ENVASE Y POR CADENA DE DISTRIBUCION

(en colones por litro y cilindros) incluye impuesto único

 

TIPOS DE ENVASE

Precio a facturar por el envasador

Precio a facturar por distribuidor y agencias

Precio a facturar por detallistas

 

TANQUES FIJOS (Por Litro)

330,921

-

-

 

CILINDRO DE 8,598 Litros

2.845,00

3.272,00

3.763,00

 

CILINDRO DE 17,195 Litros

5.690,00

6.544,00

7.525,00

 

CILINDRO DE 21,495 Litros

7.113,00

8.180,00

9.407,00

 

CILINDRO DE 34,392 Litros

11.381,00

13.088,00

15.052,00

 

CILINDRO DE 85,981 Litros

28.453,00

32.721,00

37.629,00

 

 

PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES

SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL

(colones por litro)

PRODUCTOS

Precio Plantel sin impuesto

Precio con impuesto

Gasolina súper (1)

352,041

516,537

Gasolina regular (1)

346,207

503,703

Diesel (1)

359,899

454,145

Keroseno (1)

374,742

422,738

Búnker (1)

250,361

269,607

IFO 380 (1)

256,464

260,210

Asfaltos AC-20, AC-30, PG-70 (1)

199,733

234,229

Diesel pesado (1)

309,832

342,828

Emulsión (1)

158,976

185,472

L.P.G. (1)

255,146

289,642

Av-Gas (1)

422,755

580,251

Jet A-1 general (1)

374,742

470,488

Nafta Liviana (1)

337,269

362,515

Nafta Pesada (1)

338,649

363,895

(1) Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro.

 

El plazo máximo para presentar sus posiciones vence el 24 de octubre del 2007, a las dieciséis horas (04:00 p. m.). Las mismas se pueden presentar mediante el facsímile 290 20 10, de forma personal en las oficinas de la Autoridad Reguladora situadas en Sabana Sur, 400 metros oeste del Edificio de la Contraloría General de la República, San José, y por medio del correo electrónico: usuario@aresep.go.cr.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario y en la página Web: www.aresep.go.cr.

En el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; las personas jurídicas deberán aportar certificación de personería vigente.

Para cualquier información adicional a los teléfonos: 800-827-3737 ó 220-0102, extensión: 135.

Dirección Protección al Usuario.—Lic. Xinia Herrera Durán.—1 vez.—(Solicitud Nº 20034).—C-53460.—(92586).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN INTE/ISO 16-11-01-07 “Tubos de concreto reforzado para alcantarillado”.

PN INTE/15-02-06-07 “Productos de plástico-Envases plásticos”.

PN INTE 23-02-01-07 “Piña-Requisitos”.

Se recibirán observaciones a los anteriores proyectos de norma hasta el 19 de diciembre del 2007.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización al teléfono: 283-4522 ó a los correos: grodriguez@inteco.or.cr  o  cmadrigal@inteco.or.cr.

Carlos E. Rodríguez L., Director Ejecutivo.—1 vez.—Nº 50698.—(91527).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

Que mediante acuerdos N° 02 y 03 de la sesión ordinaria N° 91 del 19 de junio de 2007, acuerdo N° 13 de la sesión ordinaria N° 106 del 21 de agosto de 2007, se aprobaron las tasas por la prestación de los servicios de recolección y tratamiento de basura y mantenimiento de parque y obras de ornato, refrendados por el Área de Servicios Municipales de la Contraloría General de la República, en oficio N° 10073 (FOE-SM-1567) de fecha 31 de agosto del presente año. Las tasas en mención quedan aprobadas de la siguiente manera:

TASA TRIMESTRAL

Recolección y tratamiento de basura (en colones)

Tipo de usuarios                                  Por metro lineal

Residencial- Público                                       475,00

Mixta                                                              831,00

Comercial                                                     1.118,00

Mantenimiento de parques y obras de ornato

Por metro lineal                                                75,00

San Ramón, 16 de octubre del 2007.—Silvino Sánchez Ortiz, Secretario Concejo Municipal.—1 vez.—(91613).

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE POÁS

Alcaldesa Municipal Interina

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal, Roxana Chinchilla Fallas, hace constar que el Concejo Municipal del cantón de Poás, en su sesión extraordinaria Nº 25, celebrada el día 12 de octubre de 2007, por unanimidad y definitivamente aprobado, acordó: avalar el permiso con goce de salario del señor Alcalde Municipal Ing. José Joaquín Brenes, quien viajará al exterior en representación de la Municipalidad del cantón de Poás. Asimismo avala la designación de la señorita Sofía Murillo Murillo, cédula de identidad número, mayor, soltera, Alcaldesa Suplente, vecina de San Pedro de Poás, de la Escuela Pedro Aguirre Cerda, 100 m al sur; de elección popular según consta en la Resolución Nº 3853-E-2006 del Tribunal Supremo de Elecciones a partir del cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once. Quien fungirá como Alcaldesa Municipal Interina a partir del 18 hasta 31 de octubre del 2007, ambas fechas inclusive. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San Pedro de Poás, 16 de octubre del 2007.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(91951).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

Alcaldía Municipal, a las ocho horas del día jueves tres de octubre del dos mil siete.

Considerando:

1º—Que el artículo 170 de la Constitución Política, establece que las Municipalidades son los entes administradores de los intereses locales.

2º—Que el artículo 3 del Código Municipal, Ley Nº 7794, determina que el Gobierno y la administración de los intereses y servicios cantonales estarán a cargo del gobierno municipal.

3º—Que el artículo 4 inciso e) del Código Municipal, Ley Nº 7794, establece dentro de las atribuciones de las municipalidades el percibir y administrar, en su carácter de administración tributaria, los tributos y demás ingresos municipales.

4º—Que el artículo 79 del Código Municipal, establece que para el ejercicio de cualquier actividad lucrativa, los interesados deberán contar con licencia municipal, la cual se obtendrá mediante el pago del impuesto de patente.

5º—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT), define a la Administración Tributaria como el órgano administrativo encargado de percibir y fiscalizar tributos, se trate del Fisco o de otros entes públicos que sean sujetos activos, conforme a los artículos 11 y 14 de ese código.

6º—Que ese mismo artículo faculta a la Administración Tributaria a dictar norma generales para los efectos de la aplicación correcta de las leyes tributarias.

7º—Que el artículo 103 del CNPT preceptúa la facultad de fiscalización que atañe a las Administraciones tributarias.

8º—Que el artículo 1 de la Ley Nº 7248, determina que las personas que se dediquen al ejercicio de cualquier actividad lucrativa en esta jurisdicción, y que hayan obtenido la respectiva licencia, pagarán a la municipalidad el impuesto de patentes que las faculte para llevar a cabo esas actividades.

9º—Que los artículos 1 y 3 de la Ley Nº 7509, Ley de Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, establecen a favor de las municipalidades el impuesto sobre bienes inmuebles, determinando también que a los efectos de ese tributo las municipalidades tendrán el carácter de administración tributaria.

10.—Que el artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana, autoriza a las municipalidades para establecer impuestos sobre el valor de las construcciones y urbanizaciones que se realicen en el futuro, y para percibir contribuciones especiales.

11.—Que los artículos 74 y 79 de la Ley de Construcciones establecen la potestad de cobrar derechos para que una licencia de construcción surta efectos.

12.—Que los artículos 38, 40 y 49 del Código de Minería, facultan a las municipalidades a cobrar los tributos ahí establecidos.

13.—Que el artículo 14 del Reglamento Autónomo de Trabajo vigente, determina que el horario de los empleados administrativos o de oficina será de lunes a viernes, de las siete a las dieciséis horas en forma continua.

14.—Que la Alcaldía Municipal es el órgano superior de la Administración Tributaria Municipal, en los términos del artículo 17 en relación con el 4 inciso e) del Código Municipal y 99 del CNPT.

15.—Que es evidente que para una adecuada fiscalización del cumplimiento de los deberes formales y materiales de los contribuyentes y de todos los administrados que realicen actividades susceptibles de ser incluido en los supuestos de los hechos generadores de las distintas obligaciones tributarias, se requiere que los órganos y funcionarios del Eje Tributario y de Recaudación, estén facultados para realizar actuaciones formales y materiales en horas y días inhábiles. Por tanto,

Esta Alcaldía Municipal dispone facultar a los órganos y funcionarios del Eje Tributario y de Recaudación, para realizar actuaciones formales y materiales en horas y días inhábiles, cuando ello sea necesario para asegurar la adecuada fiscalización del cumplimiento de los deberes formales y materiales de los contribuyentes y de todos los administrados que realicen actividades susceptibles de ser incluidas en los supuestos de los hechos generadores de las distintas obligaciones tributarias. Esta autorización se extiende a aquellos funcionarios municipales que presten sus servicios en el Área Tributaria sea en virtud de traslado o por auxiliar a los colaboradores del Área, conforme a derecho. Notifíquese al Eje Tributario de Recaudación. Y Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde Municipal de Cartago.—1 vez.—(92284).

AVISOS

CONVOCATORIAS

GRIFO DE PLATA S. A.

El suscrito, John Warner Smith, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino de uno uno seis cuatro, Balour Drive, Encinitas, California, nueve dos cero dos cuatro, Estados Unidos, y portador del pasaporte de su país número cero tres cinco ocho uno dos cero dos ocho, en mi condición de gerente general de la sociedad denominada Grifo de Plata S. A., cédula jurídica Nº 3-101-162299, convoco a asamblea general ordinaria de accionistas, la cual se celebrará a las 12:00 horas del 15 de noviembre del año en curso, en Bufete Muñoz y Asociados, sita: San José, Costa Rica, Barrio Naciones Unidas, doscientos metros oeste y cien sur, para conocer el siguiente orden del día: En asamblea ordinaria de socios: 1) Aprobación de los estados financieros 2006-2007 y 2005-2006. 2) Distribución de dividendos. 3) Ratificación de entrega de 8.000 dólares a cada accionista. 4) Aprobación del levantamiento de un nuevo plano catrastrado del inmueble. 5) Aprobación de informe de socios. 6) Gastos y honorarios de los miembros de la junta directiva. 7) Realización de una nueva asamblea de accionistas para principios de diciembre, en la cual se decidirán acciones a tomar en relación con Jerome Franjen Smith Jr. Caso de no haber quórum en la primera convocatoria, se convoca para una segunda una hora después, la que se realizará válidamente con los accionistas presentes.—California, Estados Unidos, 1º de octubre del 2007.—John Warner Smith, Gerente General.—1 vez.—Nº 51170.—(92456).

SIOLA S. A.

El suscrito, John Warner Smith, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino de uno uno seis cuatro, Balour Drive, Encinitas, California, nueve dos cero dos cuatro, Estados Unidos, y portador del pasaporte de su país número cero tres cinco ocho uno dos cero dos ocho, en mi condición de presidente de la sociedad denominada Siola S. A., cédula jurídica Nº 3-101-41216, convoco a asamblea general ordinaria de accionistas, la cual se celebrará a las 10:00 horas del 15 de noviembre del año en curso, en Bufete Muñoz y Asociados, sita: San José, Costa Rica, Barrio Naciones Unidas, doscientos metros oeste y cien sur, para conocer el siguiente orden del día: En asamblea ordinaria de socios: 1) Aprobación de los estados financieros 2006-2007 y 2005-2006. 2) Distribución de dividendos. 3) Ratificación de entrega de 8.000 dólares a cada accionista. 4) Aprobación del levantamiento de un nuevo plano catrastrado del inmueble. 5) Aprobación de informe de socios. 6) Gastos y honorarios de los miembros de la junta directiva. 7) Realización de una nueva asamblea de accionistas para principios de diciembre, en la cual se decidirán acciones a tomar en relación con Jerome Franjen Smith Jr. Caso de no haber quórum en la primera convocatoria, se convoca para una segunda una hora después, la que se realizará válidamente con los accionistas presentes.—California, Estados Unidos, 1º de octubre del 2007.—John Warner Smith, Presidente.—1 vez.—Nº 51171.—(92457).

UNIVERSAL NEGRO IMPROVEMENT ASSOCIATION

Se convoca a asociados de asociación Universal Negro Improvement Association, a las asambleas general extraordinaria y ordinaria que se celebrarÁ en su sede en la ciudad de Limón, a las 14:00 horas del 26 de noviembre del 2007: A) La asamblea extraordinaria es para conocer únicamente: 1) Reforma estatutos, en su artículo décimo quinto para reducir la integración de los miembros de la junta directiva. La asamblea ordinaria es para: 1) Elegir junta directiva periodo 2007-2009: 2) Recibir el informe financiero. 3) Asuntos varios. De no haber quórum en la primera convocatoria, una hora después es automáticamente la segunda convocatoria con el número de asociados presentes que harán quórum, concluida la extraordinaria se inicia la ordinaria.—Vernon Sincliar Wade, Presidente.—1 vez.—Nº 51663.—(92940).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

SERVICIOS EJECUTIVOS Y TURÍSTICOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicios Ejecutivos y Turísticos Sociedad Anónima, 3-101-257301, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis libros de la sociedad (diario, mayor, inventario y balance, actas de asamblea general, actas de junta directiva y registro de accionistas). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración (Legalización de Libros) Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, diez de octubre del dos mil siete.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—(90330).

ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES USUARIOS DEL PROGRAMA

DE DESARROLLO AGROINDUSTRIAL EN LA ZONA NORTE

El suscrito Basilio Rodríguez Vargas, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Los Ángeles de la Fortuna de San Carlos; setecientos metros norte de la Iglesia Católica y portador de la cédula de identidad número 2-366-683, en mi calidad de presidente y representante legal de la entidad Asociación de Productores Usuarios del Programa de Desarrollo Agroindustrial en la Zona Norte (ASOPROAGROIN) titular de la cédula de persona jurídica número 3-002-301805 solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de Actas de Asambleas, Actas de Consejo Directivo, Registro de Asociados, Inventarios y Balances, Diario y Mayor, todos en su tomo primero, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Guatuso, 7 de agosto de 2007.—Basilio Rodríguez Vargas, Presidente.—1 vez.—Nº 50340.—(91123).

CENTRAL DE SERVICIOS PC SOCIEDAD ANÓNIMA

Central de Servicios Pc Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-096527, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Inventarios y Balances, Mayor y Diario, todos el número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir la publicación de este aviso.—José Antonio Tacsan Lobo, Apoderado Especial.—Nº 50411.—(91124).

TRADING PEACE INTERNACIONAL C.R. SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo Kim Kim Mae Ja, mayor casada, ama de casa, vecina de San José, Guadalupe, Barrio Santa Cecilia, con cédula de residencia uno cuatro uno cero cero cinco ocho cero siete 1411005807, en mi condición de presidenta de Trading Peace Internacional C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3-101-415201, inscrita en la Sección de Asociaciones del Registro Público, bajo el expediente tomo quinientos cincuenta y siete, asiento diecinueve mil ciento cincuenta y seis. Hago constar que hemos iniciado la reposición de los 6 libros que a continuación detallo: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Acta de Accionistas, Acta de Asamblea, Acta de Junta Directiva, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Paseo Colón, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 10 de octubre del 2007.—Kim Kim Mae Ja, Presidenta.—Nº 50426.—(91125).

Glenda Guevara Guzmán, mayor, comerciante, cédula 5-164-333, afiliada al Régimen de Tributación Simplificada, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del Libro de Compras. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Guanacaste en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Álvaro Bermúdez Barrios, Notario.—Nº 50477.—(91126).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

CONDOMINIO PARTAL

Condominio Partal, con cédula jurídica 3-109-097905, solicita al Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Público de la Propiedad, la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea de Condóminos Nº 1, Actas de Junta Directiva Nº 1, y Caja Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición.—San José, 9 de octubre del 2007.—Nº 50403.—(91032).

AGENCIA ADUANAL DESALMACENADORA TICAL

DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Luis Alberto Ramírez Vargas, mayor, casado una vez, empresario, con cédula uno-trescientos cuarenta-quinientos ochenta y nueve, vecino de residencial Bosques de Lindora, Santa Ana, San José, en mi condición de presidente, hacemos constar que hemos iniciado la reposición de los libros Diario uno, Mayor e Inventarios y Balances Uno de la sociedad Agencia Aduanal Desalmacenadora Tical del Oeste Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-142778, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público a tomos 786 y 947, folios 114 y 154, asientos 208 y 92.—Alajuela, 8 de octubre del 2007.—Luis Alberto Ramírez Vargas, Presidente.—(91214).

COVACHES FESTIVAS DE AMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Covaches Festivas de América Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-009546, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro uno de Actas de Asamblea de Socios, libro uno de Registro de Accionistas y libro uno de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—(91318).

EL CUCO TICO S. A.

Yo, Ángel Soriano Hernández, presidente de la empresa denominada El Cuco Tico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-030390, informo que he iniciado el trámite de la reposición de acciones nominativas de nuestra empresa. Las acciones van del 1 al 10. Si alguno se considera afectado debe oponerse en la Oficina de Detallistas Unidos S. A., ubicada en San José.—Ángel Soriano Hernández, Presidente.—(91399).

CONSULTORÍA SORIANO S. A.

Yo, Ángel Soriano Hernández, presidente de la empresa denominada Consultoría Soriano S. A., cédula jurídica Nº 3-101-029737, informo que he iniciado el trámite de la reposición de acciones nominativas de nuestra empresa. Las acciones van del 1 al 10. Si alguno se considera afectado debe oponerse en la Oficina de Detallistas Unidos S. A., ubicada en San José.—Ángel Soriano Hernández, Presidente.—(91401).

SORIANO Y ASOCIADOS S. A.

Yo, Ángel Soriano Hernández, presidente de la empresa denominada Soriano y Asociados S. A., cédula jurídica Nº 3-101-041622, informo que he iniciado el trámite de la reposición de acciones nominativas de nuestra empresa. Las acciones van del 1 al 10. Si alguno se considera afectado debe oponerse en la Oficina de Detallistas Unidos S. A., ubicada en San José.—Ángel Soriano Hernández, Presidente.—(91402).

TRASDEL SOCIEDAD ANÓNIMA

Trasdel Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veintitrés mil seiscientos veintidós, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Ernesto Vargas Ramírez, Notario.—Nº 50513.—(91530).

TÉCNICAS DIGITALES DE COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Técnicas Digitales de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-094447, solicita ante Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Diario, Inventario y Balances, Asamblea General de Socios, Registro de Accionistas y Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Olga María Escalante Henchoz.—Nº 50572.—(91531).

E C S INTERNACIONAL S. A.

E C S Internacional S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-099285, solicita ante la Administración Tributaria de Alajuela, la reposición de los siguientes libros número uno: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asamblea, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. José Javier Vega Araya, Notario.—Nº 50623.—(91532).

DIBREN DE JACÓ SOCIEDAD ANÓNIMA

Dibren de Jacó Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-144876, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro siguiente: Mayor Nº 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Cesar Augusto Mora Zahner, Notario.—Nº 50631.—(91533).

ERMURY SOCIEDAD ANÓNIMA

Que la entidad Ermury Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento nueve mil trescientos cuarenta y cuatro, solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Acta de Registro de Socios, Acta de Junta Directiva, y tres libros contables: Inventario y Balances, Diario y Mayor. Quien se considere afectado, dirija sus oposiciones al Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, diez de octubre del dos mil siete.—Nury Rojas Rivera, Vicepresidenta.—Nº 50651.—(91534).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ÓNIX E. J. SOCIEDAD ANÓNIMA

Ónix E. J. Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-112786, con domicilio social en San José, Guachipelín de Escazú, de Multiplaza 600 metros suroeste y cien metros al norte, comunica la pérdida de los libros primeros de Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor, e Inventario y Balances. Y en virtud de su extravío, solicita a la Dirección General de Tributación, la autorización para legalizar nuevamente los cuatro libros antes dichos. Todo aquel que se considere afectado de alguna forma, por tal situación, podrá dirigirse a las oficinas del Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta, y manifestar su oposición.—San José, 11 de octubre del 2007.—Angélica Montalto Padilla, Presidenta.—(91383).

Se conoce de la venta de la sociedad anónima número tres-ciento uno-cuatro nueve ocho nueve cuatro ocho, con domicilio social en Heredia, cantón Central, calle central, avenidas dos y cuatro, Bufete Cavira, por su apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Mario Gonzalo Soto Baltodano, mayor, soltero, abogado y notario, portador de la cédula de identidad número cuatro-ciento dieciséis-doscientos sesenta y siete, vecino de San Vicente de Moravia, Residencial Los Colegios, casa T diecinueve. Se cita a los acreedores e interesados a comparecer dentro del plazo de quince días hábiles después de la publicación de este aviso, en la oficina del Lic. Roberto Quirós Coronado, en San José, Barrio Escalante, del Banco Improsa cincuenta metros al este.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—Nº 50588.—(91528).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

El Centro Vacacional Bancosta S. A., hace constar que revisado nuestro Libro de Accionistas, aparece como socio el señor: Campos Murillo José Enrique, cédula Nº 2-265-620, con la acción Nº 319, quien solicita la reposición de dicha acción ya que se reporta como extraviada.—San José, 5 de octubre del 2007.—Raúl Trejos Sánchez.—Nº 50766.—(91529).

Yo, Adriana Chaves Vega, cédula 4 126 688 solicito ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Tributaria de San José. En el termino de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación del Diario Oficial La Gaceta.—15 de octubre del 2007.—Adriana Chaves Vega, Solicitante.—(91581).

CENTRAL CONTENEDORES LIMÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Luis Guillermo Ramírez Maroto, mayor, casado una vez, ingeniero químico, vecino de Residencial Bosques de Lindora, con número de cédula uno-novecientos veintitrés-ciento treinta y tres, en mi condición de presidente y José Hans Ramírez González, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Pozos de Santa Ana en Residencial Bosques de Lindora, con cédula de identidad uno-trescientos cincuenta y nueve-setecientos cuarenta y cinco, en mi condición de secretario, hacemos constar que hemos iniciado la reposición de los libros Diario uno, Mayor uno e Inventarios y Balances uno de la sociedad Central Contenedores Limón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-344586 inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público a tomo 1761, folio 207, asiento 504.—Alajuela, 8 de octubre del 2007.—Luis Guillermo Ramírez Maroto, Presidente y José Hans Ramírez González, Secretario.—Nº 50995.—(92004).

A todos los acreedores e interesados en la compra venta_ del establecimiento comercial denominado Farmacia Gómez y Zúñiga Número Dos, propiedad de Inversiones Hugsa S. A., se les informa que dicho establecimiento ha sido vendido a Nimbos de Persépolis S. A., y el precio depositado en la notaría de la Licenciada Alejandra Grandoso Lemoine ubicada en San José, costado sur de la iglesia de Fátima en Barrio Los Yoses, edificio Carisa, segundo piso. Lo anterior a fin de que en caso de tener cualquier reclamo u oposición se presenten a dicha notaría en el término de quince días a partir de la primera publicación de este edicto a hacer valer sus derechos. Se advierte que una vez transcurridos los quince días de Ley el precio será entregado a la persona transmitente.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—(92302).

A todos los acreedores e interesados en la compra venta del establecimiento comercial denominado Farmacia Gómez y Zúñiga Número Tres, propiedad de Hugo Zúñiga Ureña, se les informa que dicho establecimiento ha sido vendido a Nimbos de Persépolis S. A., y el precio depositado en la notaría de la Licenciada Alejandra Grandoso Lemoine ubicada en San José, costado sur de la iglesia de Fátima en Barrio Los Yoses, edificio Carisa, segundo piso. Lo anterior a fin de que en caso de tener cualquier reclamo u oposición se presenten a dicha notaría en el término de quince días a partir de la primera publicación de este edicto a hacer valer sus derechos. Se advierte que una vez transcurridos los quince días de Ley el precio será entregado a la persona transmitente.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—(92303).

A todos los acreedores e interesados en la compra venta del establecimiento comercial denominado Farmacia Gómez y Zúñiga Número Uno, propiedad de Suministros Farmacéuticos Anke SRL., se les informa que dicho establecimiento ha sido vendido a Nimbos de Persépolis S. A., y el precio depositado en la notaría de la Licenciada Alejandra Grandoso Lemoine ubicada en San José, costado sur de la Iglesia de Fátima en Barrio Los Yoses edificio Carisa, segundo piso. Lo anterior a fin de que en caso de tener cualquier reclamo u oposición se presenten a dicha notaría en el término de quince días a partir de la primera publicación de este edicto a hacer valer sus derechos. Se advierte que una vez transcurridos los quince días de Ley el precio será entregado a la persona transmitente.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—(92304).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN PARA EL RESCATE DEL DROGADICTO,

CAMINO A LA LIBERTAD

La Asociación para el Rescate del Drogadicto, Camino a la Libertad, cédula jurídica número 3-002-267605, inicia reposición libro de actas de la Junta Directiva. Se emplaza por 8 días a cualquier interesado para que formule reparos a la reposición en trámite ante el Registro de Asociaciones.—18 de junio del 2007.—Carlos Coghi Gómes, Presidente.—1 vez.—(92079).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría el día veintiuno de junio del dos mil seis, he protocolizado varias actas de la sociedad Hotelera Tournón S. A., la primera referente a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de las nueve horas del cinco de diciembre del dos mil uno, en donde se disminuye el capital social, la segunda referente al acta de junta directiva de las nueve horas del once de febrero del dos mil dos, en donde se disminuye el capital social y la tercera referente al acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de las ocho horas del dieciséis de junio del dos mil seis, en donde se aumenta el capital social de la citada sociedad. Es todo.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil siete.—Lic. Silvia Chaves Delgado, Notaria.—(92289).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada Recicladora Rosa del Valle R V Sociedad Anónima, cuyo capital social es diez mil colones, su presidenta Rosa Gertrudis Valle Bejarano, su plazo social noventa y nueve años. Domicilio social: Los Guido de Desamparados de San José cuarta casa del abastecedor Colochos.—Lic. Guido Sánchez Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 50180.—(90880).

Por escritura otorgada en esta notaría, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de socios de CLV Maquilas S. A., en donde se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, por lo que se procede aumentar el capital social de la entidad en la suma de cinco millones de colones. Escritura otorgada en la ciudad de San José, Curridabat a las ocho horas del día dos de octubre del dos mil siete.—Lic. Eduardo Aguilar Wallen, Notario.—1 vez.—Nº 50181.—(90881).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del día de hoy ante esta notaría, se constituyen las empresas: a) Sea Lion Nine Sociedad Anónima, b) Walrus Ten Sociedad Anónima, c) Manatee Eleven Sociedad Anónima, d) Humpback Whale Twelve Sociedad Anónima, e) Leatherback Turtle Thirteen Sociedad Anónima, f) Sea Urchin Fourteen Sociedad Anónima, g) Coral Fifteen Sociedad Anónima, h) Conch Sixteen Sociedad Anónima, i) Nautilus Of The Sea Seventeen Sociedad Anónima, j) King Crab Eighteen Sociedad Anónima, k) Galapagos Nineteen Sociedad Anónima, l) Sea Anemone Twenty Sociedad Anónima, m) Calamare Twenty One Sociedad Anónima, n) Pelican Twenty Two Sociedad Anónima, o) Frigate Twenty Three Sociedad Anónima, p) Seagull Twenty Four Sociedad Anónima, q) Scissor Tail Twenty Five Sociedad Anónima, r) Penguin Twenty Six Sociedad Anónima, s) Albatross Twenty Seven Sociedad Anónima, t) Spoonbill Twenty Eight S. A., u) Heron Twenty Nine Sociedad Anónima, v) Kingfisher Thirty Sociedad Anónima, w) Seahawk Thirty One Sociedad Anónima, y) Sparrow Thirty Two Sociedad Anónima, z) Osprey Thirty Three Sociedad Anónima, todos los nombres anteriores son nombres de fantasía y en todos los casos se pueden abreviar las dos últimas palabras en S. A.—San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 50182.—(90882).

Por escritura otorgada en San José, a las doce horas del día nueve de octubre del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria y se acuerda modificar la junta directiva de la firma denominada Kohab Shel Santa Teresa Sociedad Anónima. Es todo.—San José, a las trece horas del diez de octubre del dos mil siete.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 50183.—(90883).

En esta notaría a las 15:00 horas del 8 de octubre del 2007, se constituye sociedad anónima denominada Growth Acceleration Partners Sociedad Anónima. Apoderado: Brett Bachman.—San José, 8 de octubre del 2007.—Lic. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 50184.—(90884).

Por escritura ante mí, Mauricio José Molina Valverde, de las 10:00 horas del 10 de octubre del 2007, se protocolizó asamblea general de socios de la sociedad denominada Condominios Calle Antígua Cinco E S. A. Modificando la cláusula sexta y realizando nombramientos.—San José, 11 de octubre del 2007.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 50185.—(90885).

El suscrito notario público Alonso Serrano Mena, da fe que a las dieciocho horas del día cuatro de mayo del año dos mil cuatro, se constituyó ante esta notaría la empresa denominada Transportes Internacionales Unitarios de Santa Ana Sociedad Anónima, por lo que solicita se publique el respectivo edicto de ley.—San José, dos de octubre del 2007.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—Nº 50186.—(90886).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la compañía Clínica Bernabeu S. A. Domicilio: San José. Representada por el presidente. Capital: ¢1.000.000,00.—San José, 5 de octubre del 2007.—Lic. Walter Gómez Araya, Notario.—1 vez.—Nº 50187.—(90887).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la compañía Urocentro de Costa Rica S. A. Domicilio: San José. Representada por el presidente. Capital: ¢1.000.000,00.—San José, 5 de octubre del 2007.—Lic. Walter Gómez Araya, Notario.—1 vez.—Nº 50188.—(90888).

Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por acta protocolizada en esta notaría, mediante la escritura número ciento ochenta y cuatro del tomo octavo de mi protocolo, de las catorce horas y treinta minutos del ocho de octubre del dos mil siete, la compañía MOD Desarrollos S. A., con domicilio en Palmares, Alajuela, modifica la cláusula segunda de su pacto constitutivo.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 50189.—(90889).

En mi notaría se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Karkenen del Pacífico S. A., donde se modificaron las cláusulas quinta y sétima del pacto constitutivo de la citada sociedad y se aumenta capital.—Lic. Misael Chacón Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 50190.—(90890).

Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, notario público con oficina abierta en Ciudad Quesada, San Carlos, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Taxis de Aguas Zarcas Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, San Carlos, 10 de octubre del 2007.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 50191.—(90891).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Wahoo Naranja Uno Tres C T Sociedad Anónima.—Diez de octubre del dos mil siete.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 50193.—(90892).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Villa Vervain PGCC Treinta y Seis Sociedad Anónima.—Diez de octubre del dos mil siete.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 50494.—(90893).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Océanos A. S. Cuatro Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, veintisiete de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 50495.—(90894).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Y J V Pacific Blue Corporation Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, once de octubre del año dos mil siete.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 50196.—(90895).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada C J J Green Square Company Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, once de octubre del año dos mil siete.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 50197.—(90896).

Por escritura número 188-8 de las 14:15 horas del 9 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad Urbanizadora Maremonti S. A. Presidente: Alejandro Biamonte Hidalgo.—Lic. Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 50202.—(90897).

Ante los notarios Pablo Pacheco Soto y Leonardo Salazar Villalta, notarios públicos de San José, se ha constituido la sociedad denominada ERM Consulting Group de Costa Rica Sociedad Anónima, nombre de fantasía. Presidente: Carlos Esteban Rodríguez Murillo. Secretaria: Fabiana Mena Ramírez. Tesorero: Marcelo Rodríguez Murillo. Capital social: doce mil colones. Domicilio: San Francisco de Heredia, Lilia Condominios, casa número ocho, provincia de Heredia, República de Costa Rica.—San José, 11 de octubre del 2007.—Lic. Pablo Pacheco Soto y Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notarios.—1 vez.—Nº 50203.—(90898).

Ante los notarios Pablo Pacheco Soto y Leonardo Salazar Villalta, notarios públicos de San José, se ha constituido la sociedad denominada Rome Holdings Co. de Costa Rica Sociedad Anónima, nombre de fantasía. Presidente: Carlos Esteban Rodríguez Murillo. Secretaria: Fabiana Mena Ramírez. Tesorero: Marcelo Rodríguez Murillo. Capital social: doce mil colones. Domicilio: San Francisco de Heredia, Lilia Condominios, casa número ocho, provincia de Heredia, República de Costa Rica.—San José, 11 de octubre del 2007.—Lic. Pablo Pacheco Soto y Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notarios.—1 vez.—Nº 50204.—(90899).

Mediante escritura otorgada a las diez horas del veintiuno de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad con domicilio en la ciudad de San José JJR Security Services Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: 10.000,00 colones. Presidente: Juan Carlos Segura Santos, ante el notario público Juan José Mena Hernández.—San José, a las 11:00 horas del 21 de agosto del 2007.—Lic. Juan José Mena Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 50205.—(90900).

Por escritura otorgada a las trece horas del día de hoy en esta notaría, se modificó la cláusula sexta del pacto social de la sociedad domiciliada en Escazú, Inversiones Playa Carmen Quebec Quebec Ltda.—9 de octubre del 2007.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 50206.—(90901).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día de hoy en esta notaría, se constituyó la sociedad domiciliada en Escazú Gort Metals Costa Rica Limitada. Capital: suscrito y cancelado en su totalidad. Gerente: John Christian Gort.—Escazú, 25 de julio del 2007.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 50207.—(90902).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad La Casa del Sol Poniente al Atardecer Oscuro Sociedad Anónima.—10 de octubre del 2007.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 50208.—(90903).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Macarena Roja Uno Cuatro B T Sociedad Anónima.—10 de octubre del 2007.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 50209.—(90904).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las quince horas del día 10 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Personal Mobility de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 11 de octubre del 2007.—Lic. Xenia María Fallas Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 50211.—(90905).

Los señores Edgar Francisco Coto Romero y Robert, Fanny Karla, todos de apellidos Coto Rodríguez, constituyen la sociedad Decoración Creativa Guanasteca S. A. Domicilio la provincia de Cartago, cantón 01, distrito 06, Guadalupe o Arenilla, un kilómetro al oeste de la Estación de Riteve, a partir del 6 de octubre del 2007. Capital social: 100.000,00 mil colones. Junta directiva: Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—Nº 50212.—(90906).

Ante esta notaría, por escritura número 470 del protocolo nueve, de las 8:00 horas del 24 de setiembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Mecsa Service Sociedad Anónima. Domiciliada cincuenta metros norte del Hotel Europa, calle central, avenidas cinco y siete, Centro Comercial Galería Doble A, local número cinco. Capital social: veinte mil colones. Objeto: la prestación de servicios técnicos en eletromecánica y el ejercicio amplio del comercio en general. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Cristóbal Batista Reyes, cédula 5-243-319.—Lic. Didier Fallas Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 50213.—(90907).

Ante esta notaría, por escritura número 230 del protocolo nueve de las 18:00 horas del 14 de mayo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones N & C del Sur Sociedad Anónima. Domiciliada: en Frailes Desamparados, San José, un kilómetro al sur de la iglesia. Capital social: treinta mil colones. Objeto: la prestación de servicios técnicos en electromecánica y el ejercicio amplio del comercio en general. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Róger Gerardo Chacón Robles, cédula 1-870-865.—Lic. Didier Fallas Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 50214.—(90908).

Ante esta notaría, por escritura número 247 del protocolo nueve de las 16:40 horas del 26 de mayo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Representaciones y Suministros Maiferson Sociedad Anónima. Domiciliada: Curridabat San José, doscientos cincuenta metros al este de plaza Cristal. Capital social: diez mil colones. Objeto: el ejercicio amplio del comercio en general. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Marco Antonio Chacón Martínez, cédula 1-874-153.—Lic. Didier Fallas Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 50215.—(90909).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 06 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Construcciones J & H Martínez Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Pavas, Lomas del Río del Higuerón, veinticinco metros sur, casa número dieciséis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Íntegramente suscrito y pagado.—San José, 11 de octubre del 2007.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 50217.—(90910).

Por medio de escritura otorgada ante mi notaría, de las diez horas del cuatro de octubre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada La Sulemita Amada BCM Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones suscrito e íntegramente pagado. La constituyen Ileana Ondoy Jiménez y María Eugenia Salazar Salaverry.—Lic. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 50218.—(90911).

Por escritura autorizada a esta notaría, a las 17:00 horas del 21 de agosto del año 2007, se constituyó la sociedad Corporación Barte Servicios Limitada. Domicilio: San José. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 22 de agosto del 2007.—Lic. Luis Antonio Cubillo Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 50220.—(90912).

Por esta escritura número 023-03 del tomo 03 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad, a las 8:00 horas del 9 de octubre del 2007, la sociedad costarricense denominada 3-102-501861 S.R.L., sociedad costarricense con cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos un mil ochocientos sesenta y uno, modifica sus Estatutos.—San Isidro de El General, 10 de octubre del 2007.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 50221.—(90913).

Ante mí, Grace Marie Robinson Arias, notaría publica de Siquirres, se constituyó Joanxi.C.H.P. Sociedad Anónima nombramientos: Presidente: Joel Chamorro Peña y secretario: Dennis Antonio Peña Mayorga, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital: diez mil colones. Domicilio social: Limón, Siquirres, cien metros al este de la Terminal de Buses a mano derecha.—5 de octubre del 2007.—Lic. Grace Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 50222.—(90914).

Marco Tulio Víquez Barrantes, mayor con cédula de identidad número: dos-trescientos dos-novecientos diez, casado una vez, comerciante, Eraida María Gómez Chaves, mayor, casada una vez, del hogar, con la cédula número: dos-trescientos setenta y ocho-seiscientos sesenta y uno, Yendry Víquez Gómez, mayor, soltera, educadora, con cédula de identidad número dos-quinientos setenta y cinco-doscientos setenta y seis, Marco Antonio Víquez Gómez, mayor, soltero, técnico en refrigeración, cédula de identidad dos-quinientos noventa y dos- cuatrocientos treinta y cinco, todos vecinos de San Rafael de Poás, Alajuela, contiguo a la Chicharronera San Rafael, constituyen Víquez y Gómez Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las a las quince horas del diez de octubre del dos mil siete, ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 50223.—(90915).

Edwin Chaves Murillo, mayor, con cédula de identidad número: uno-setecientos ochenta y tres-ciento ochenta y uno, vecino de río Cuarto de Grecia, frente a la Finca la Flor, Gustavo Alberto Chaves Murillo, mayor, con la cédula de identidad número dos-quinientos sesenta y uno- setecientos sesenta y ocho, Graciela Chaves Murillo, mayor, con cédula número uno-ochocientos cuarenta y uno-cuatrocientos noventa y tres, todos vecinos de San Rafael de Poás Alajuela, un kilómetro al oeste de la escuela, constituyen Agropecuaria CH Y M Sociedad Anónima, otorgada a las quince horas treinta minutos del diez de setiembre del dos mil siete, ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 50224.—(90916).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del cinco de octubre del día de hoy ante esta notaría, se constituyó Inversiones Eamcymv de Momu Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo social: cien años. Presidenta: Yorleny Murillo Vargas.—Pavas, 5 de octubre del 2007.—Lic. Laura María Vargas Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 50225.—(90917).

Por escritura otorgada a las catorce horas del día de hoy ante esta notaría, se constituyó Producciones Innovadoras Davher Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años. Presidente: Gabriel Dávila Carmona.—Heredia, 29 de setiembre del 2007.—Lic. Laura María Vargas Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 50226.—(90918).

Ante esta notaría, Wilberl Meoño Fonseca, María Isabel Monge Rojas, Mónica Andrea Campos Monge y Cristhian Joshua Garita Monge, constituyen la sociedad anónima denominada Monroe Global. Domicilio social: San José, San Sebastián, del Súper Servicio cuatrocientos metros oeste y veinticinco metros al sur, casa número tres. Escritura otorgada en San José, al ser las ocho horas del primero de octubre del año dos mil siete, ante la notaria Kerly Masís Beita.—Lic. Kerly Masís Beita, Notaria.—1 vez.—Nº 50227.—(90919).

Por escritura otorgada ante mí, en San José, a las diez horas del día 5 de octubre del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Dialjowa Sociedad Anónima, con domicilio en Aserrí, trescientos metros al norte de la Guardia Rural. Capital: íntegramente pagado, representación judicial y extrajudicial: Diego Orozco López como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, agente residente Víctor Raúl Obando Mendoza que señala para notificaciones judiciales y extrajudiciales su bufete, en San José, calle siete, avenidas seis y ocho, número seiscientos veintiséis, Bufete Obando & Cía. Objeto: comercio, industria, ganadería, construcción y agricultura.—San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Víctor R. Obando Mendoza, Notario.—1 vez.—Nº 50229.—(90920).

Por escritura número cuatrocientos tres, otorgada a las seis horas del día ocho de octubre del dos mil siete, se modifica acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Bayki Sociedad Anónima, en donde se nombra como presidenta a Ana Cecilia Arias Vizcayno y como secretario a Luis Alejandro Castro Arias.—Lic. Pablo Andrés Esquivel Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 50230.—(90921).

Por escritura número doscientos veintiuno otorgada ante el suscrito notario a las dieciséis horas cero minutos del diez de octubre del año dos mil siete, y visible en el tomo tercero de mi protocolo, se constituyeron las empresas Palquesa Sociedad Anónima y Gramar S R Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 50237.—(90922).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Nasky Sociedad de Responsabilidad Limitada, celebrada a las 08:00 horas del día 24 de mayo del 2006, en su domicilio social, se acordó nombrar nuevos Gerentes.—San José, 02 de octubre del 2007.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 50238.—(90923).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Golden View Of Tamarindo Sociedad de Responsabilidad Limitada, celebrada a las 09:00 horas del día 13 de setiembre del 2007 en su domicilio social, se acordó nombrar nuevos Gerentes.—San José, 2 de octubre del 2007.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 50239.—(90924).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Las Jacarandas del Pacífico Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, celebrada a las 11:00 horas del día 28 de setiembre del 2007, en su domicilio social, se acordó reformar la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad, y nombrar nuevos gerentes.—San José, 2 de octubre del 2007.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 50240.—(90925).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Quiet Sweet Dreams Sociedad de Responsabilidad Limitada, celebrada a las 10:00 horas del día 13 de setiembre del 2007 en su domicilio social, se acordó nombrar nuevo gerente.—San José, 02 de octubre del 2007.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 50241.—(90926).

Que ante esta notaría, mediante escritura pública otorgada a las 10:00 horas del 22 de agosto de 2007, se modificó el pacto constitutivo de Inversiones Dos Bosques Verdes Sociedad Anónima.—Tamarindo, Guanacaste, 22 de agosto del 2007.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 50242.—(90927).

Por escritura otorgada por esta notaría el día de hoy, se adiciona a la escritura de constitución de la sociedad Propiedades Costa Rica S. A. cambiando el nombre a Propiedades Costa Rica Kalu Sociedad Anónima.—San José, a las 8:00 horas del 30 agosto del 2007.—Lic. Ericka Marín Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 50244.—(90928).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Representaciones GA & Corporación S. A.—San José, 09 de octubre del 2007.—Lic. Leda P. Mora Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 50245.—(90929).

La empresa Almacén Agroveterinario de Santa Ana Seravet S. A., protocoliza acta. Se nombra nuevo secretario y se reforman las cláusulas segunda y tercera de los estatutos.—San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 50246.—(90930).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la empresa Ortopédicos Futuro S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado, acciones comunes y nominativas. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio en San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 50247.—(90931).

Hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Cahuita Antigua Sociedad Anónima, en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula primera del pacto social. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del cuatro de octubre del dos mil siete.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 50248.—(90932).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Go Car Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima segunda del pacto social. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 09 de octubre del 2007.—Lic. Ana Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—Nº 50249.—(90933).

Por escritura número 13 otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas del 04 de octubre del 2007, se constituye la compañía Linco S. A., que es nombre de fantasía. Capital: suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Representantes judicial y extrajudicial. Presidente y secretaria.—San José, 08 de octubre del 2007.—Lic. Joice María Esquivel López, Notaria.—1 vez.—Nº 50251.—(90934).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario en San Isidro de Pérez Zeledón, 16:00 horas del 9 de octubre del 2007, se constituyó Distribuidora de Pan Ismael G Y C Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se nombra gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital íntegramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 10 octubre del 2007.—Lic. Miguel Ángel Larios Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 50252.—(90935).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las trece horas dos minutos del veintitrés de agosto del dos mil siete, Luis Guillermo, Mariluz del Carmen, Ana Giselle, Marianela, todos Barquero Oviedo, Guadalupe, Francisco, ambos Barquero Barrientos, y Marco William Barquero Ceciliano, constituyeron una sociedad anónima cuyo capital social, es la suma de ochenta mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Luis Guillermo Barquero Oviedo.—Pérez Zeledón, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 50253.—(90936).

Por escritura 347-Tomo 4, esta notaría el 08 de octubre del 2007, se constituyó Agustina de Costa Rica S. A., domiciliada en Barrio María Auxiliadora, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, provincia de San José, exactamente ciento cincuenta metros este de la fábrica de alcantarillas. Capital social: 10.000,00 colones, representado por 10 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente, tesorero y secretario con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma.—San Isidro, Pérez Zeledón, 08 de octubre del 2007.—Lic. Virgita Gamboa Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 50255.—(90937).

Por escritura Nº 23 del tomo 9 de mi protocolo, otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, el día 10 de octubre del 2007, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de socios donde se reformaron la cláusula primera del pacto constitutivo de la empresa denominada Cerosa del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-224268. Se nombró además nueva junta directiva.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—Nº 50256.—(90938).

Por escritura de las 16:00 horas del hoy, se constituye la sociedad Funevi Dos Mil Siete Sociedad Anónima, y se nombra junta directiva. Presidente: Óscar Geovanny Abarca Carpio. Capital social: 12.000,00 colones. Plazo social: 99 añós.—San Isidro de Pérez Zeledón, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Lisbeth Fallas Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 50257.—(90939).

El suscrito notario Wilberth Navarro Sánchez, hace constar que mediante escritura número ciento noventa y cinco-quince, se constituyó en esta notaría la sociedad anónima denominada Residencia Privada de Pérez Zeledón Sociedad Anónima, la misma tiene un capital social de diez mil colones y su presidente es Carlos Torres Salazar. Es todo, dado en la ciudad de San Isidro de El General Pérez Zeledón, al ser las quince horas del diez de octubre de dos mil siete.—Lic. Wilberth Navarro Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 50258.—(90940).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:40 horas de octubre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea de la empresa Transportes Famam Ltda., reforma a la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San Isidro de Pérez Zeledón, 9 de octubre del 2007.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 50259.—(90941).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, Esteban Marín Arrieta y Finca Internacional del Bosque S. A., constituyen veinte sociedades anónimas, cuyo nombre será el número de cédula jurídica. Domicilio: Guadalupe San José. Todo conforme al Decreto Ejecutivo 33171-J.—San Jasé, 8 de octubre del 2007.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 50262.—(90942).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de socios de Lanarka Property Brokers Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad.—San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Paúl Portuguez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 50263.—(90943).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de socios de Heves Land Partners Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad.—San José, 10 de octubre del 2007.—Paúl Portuguez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 50264.—(90944).

En esta notaría, al ser las 8:00 horas del 19 de setiembre del 2007, se protocoliza acta de la empresa Lazy Turtle Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo presidente y secretario, se otorga poder generalísimo y se reforma la cláusula octava del pacto social.—San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Rodrigo Urra Galdames, Notario.—1 vez.—Nº 50265.—(90945).

Por escritura número 256-1 de las 18:45 horas de 26 de setiembre de 2007, se constituyó sociedad Diosa Mater Matuta Sociedad Anónima. El presidente y secretario tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—Nº 50266.—(90946).

Por escritura número 255-1 de las 18:30 horas de 26 de setiembre de 2007, se constituyó sociedad Príncipe Hipomenes Sociedad Anónima. El presidente y secretario tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—Nº 50267.—(90947).

Por escritura número doscientos cincuenta y tres, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veinticinco de setiembre del año dos mil siete, se constituye la sociedad MSM Unlimited Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse sus dos últimas siglas S. A. Es todo.—San José, 1º de octubre del 2007.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—Nº 50268.—(90948).

Por escritura número doscientos setenta y cuatro otorgada ante esta Notaría a las quince horas del nueve de octubre del año dos mil siete, se constituye la sociedad Soluciones Guanacaste Sociedad Anónima. Domiciliada en Guanacaste. Es todo.—San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Iván Villegas Franco, Notario.—1 vez.—Nº 50269.—(90949).

Por escritura otorgada a las ocho horas del diez de octubre del dos mil siete, ante esta Notaría se constituye Grupo Viajeros XXI S. A. Objeto el comercio en el sentido más general y la prestación de servicios, etc. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Vilma Marín Llosent.—Cartago, 10 octubre del dos mil siete.—Lic. Katia Acuña Remon, Notaria.—1 vez.—Nº 50270.—(90950).

Ante la notaría del licenciado Osvaldo Rodolfo Segura Esquivel, otorgada el 27 de agosto del 2007, se constituyó la entidad denominada JC Servicios y Desarrollos Empresariales S. A., domiciliada en Juan Villas de Jiménez, Cartago. La representación recae en su presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Osvaldo Rodolfo Segura Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 50272.—(90951).

Por escritura número doscientos cuarenta y uno del tomo primero de la notaria Katty Cordero Leitón, se reformó la cláusula décimo primero de la sociedad denominada Auto Transportes Emorosa de Costa Rica Sociedad Anónima y se eligió nueva Presidenta: Virginia Rojas Molina, cédula de identidad número 1-245-391.—Turrialba 9 de octubre del 2007.—Lic. Katty Cordero Leitón, Notaria.—1 vez.—Nº 50274.—(90952).

Esther Villalobos Martínez y Ignacio Quesada García, constituyen la sociedad. Anklados Surf Sociedad Anónima, quienes son presidente y secretario ambos apoderados generalísimos sin límite de suma actuando en forma conjunta o separadamente. Escritura número ciento cincuenta y seis de las doce horas treinta minutos del nueve de  octubre del año dos mil siete ante la notaria Sandra Obando Juárez.—Lic. Sandra Obando Juárez, Notaria.—1 vez.—Nº 50280.—(90953).

Alexis Garro Sánchez y Yamileth Campos Carvajal, constituyen la sociedad Constructora Garro & Campos Sociedad Anónima, quienes son presidente y secretaria ambos apoderados generalísimos sin límite de suma actuando en forma conjunta o separadamente. Escritura número ciento cincuenta y ocho otorgada en Heredia, a las dieciséis horas treinta minutos del diez de octubre del año dos mil siete ante la notaria Sandra Obando Juárez.—Lic. Sandra Obando Juárez, Notaria.—1 vez.—Nº 50281.—(90954).

Roberto Umaña Balser; notario público de San José, hace constar que por escritura otorgada a las nueve horas del veintitrés de enero de mil novecientos noventa y nueve, por escritura ochenta y nueve, folio senta y nueve vuelto, del tomo segundo del protocolo de esta notaria, se hubieron realizado nuevos nombramientos a la junta directiva, de la compañía de esta plaza denominada Glauco del Sur Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y seis mil trescientos cincuenta y cinco, e inscrita al tomo se ochocientos treinta y seis, folio: décimo noveno, bajo asiento: doscientos noventa y cinco, nombramientos realizado en la siguiente forma: Presidente: Fausto Rodríguez Ramírez, mayor de edad, casado una vez, comerciante, cédula: cinco uno cinco uno uno dos seis y vecino de Alajuela, San Ramón trescientos metros al sur de la plaza de deportes, tesorero: Orlando -nombre- Campos González -apellidos- mayor de edad, casado una vez, comerciante, cédula número: nueve - cero cuatro cero - ocho dos dos, y vecino de Guanacaste, Hojancha frente a la Cruz Roja, secretaria: Irene -nombre- Campos Carmona -apellidos- mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de Alajuela, San Ramón trescientos metros al sur de la plaza de deportes. Fiscal: Damaris –nombre- Salazar Picado -apellidos- mayor de edad, casada una vez,  ama de casa, cédula: cinco - dos cero cero - dos cero dos, vecina de Alajuela, San Ramón trescientos metros al sur de la plaza de deportes. Se reforma cláusula segunda del pacto constitutivo, en adelante el domicilio social de esta compañía estará en Alajuela, San Ramón, San Pedro trescientos metros al sur de la plaza de deportes apoderados generalísimos presidente y tesorero. Es todo.—San José, veintisiete de agosto del dos mil siete.—Lic. Roberto Umaña Balser, Notario.—1 vez.—Nº 50284.—(90955).

El día 17 de setiembre del 2007, al ser las 19:00 horas en asamblea general extraordinaria de la sociedad Alcobe e Hijos de Heredia Sociedad Anónima se acuerda reformar la cláusula sexta en cuanto a que corresponderá al presidente, secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente y la cláusula quinta en cuanto a que el capital social de la compañía será a partir de esta fecha de ciento dos mil colones.—Lic. Otto Gerardo Paniagua Obando, Notario.—1 vez.—Nº 50285.—(90956).

Por escritura número ciento nueve, otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas del día veinticinco de setiembre del año dos mil siete, se constituye la sociedad anónima denominada: Molicas Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Cartago.—Lic. José Alberto Fonseca D’Avanzo, Notario.—1 vez.—Nº 50287.—(90957).

Mediante escritura autorizada por mí, a las ocho horas del tres de octubre de dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil doscientos cincuenta y cuatro, sociedad anónima (la “Compañía”), de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil doscientos cincuenta y cuatro, mediante la cual se acordó: (i) modificar la cláusula undécima del pacto constitutivo; y, (ii) nombrar presidente, secretario, tesorera y fiscal.—San José, diez de octubre de dos mil siete.—Lic. Tomás Federico Guardia Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 50288.—(90958).

Mediante escritura autorizada por mí, a las ocho horas treinta minutos del tres de octubre de dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil doscientos cincuenta y seis sociedad anónima (la “Compañía”), de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil doscientos cincuenta y seis, mediante la cual se acordó: (i) modificar la cláusula undécima del pacto constitutivo; y, (ii) nombrar presidente, secretario, tesorera y fiscal.—San José, diez de octubre de dos mil siete.—Lic. Tomás Federico Guardia Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 50289.—(90959).

Mediante escritura autorizada por mí, a las nueve horas del tres de octubre de dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil doscientos cincuenta y siete sociedad anónima (la “Compañía”), de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil doscientos cincuenta y siete, mediante la cual se acordó: (i) modificar la cláusula undécima del pacto constitutivo; y, (ii) nombrar presidente, secretario, tesorera y fiscal.—San José, diez de octubre de dos mil siete.—Lic. Tomás Federico Guardia Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 50290.—(90960).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad Corporación Automotriz Huetar S. A. Se modifican las cláusulas primera del nombre por el de Clínica Refractiva Navex S. A., segunda, quinta, octava, novena y la décimo primera, y se nombra junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 9 de octubre del 2007.—Lic. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—Nº 50291.—(90961).

Mediante escritura pública número cincuenta y dos, otorgada ante el suscrito notario público el día ocho de octubre del año 2007, los señores Eliver Alberto Villalobos Vargas, Limbert Villalobos Vargas y Delroy Villalobos Vargas constituyen la sociedad denominada Aldelim de Zarcero Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años. Capital social sesenta mil colones. Presidente: Eliver Alberto Villalobos Vargas.—San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Marvin A. Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 50292.—(90962).

Ante la suscrita notaria, se constituye la sociedad: Construcciones del Sur Trinidad Valverde Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos, representado por diez acciones de mil colones cada una. Domicilio social: Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas, un kilómetro al sur del taller mecánico Polaco. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Trinidad Valverde Fallas.—Nueve de octubre del dos mil siete.—Lic. María Vita Monge Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 50295.—(90963).

Por escritura número ochenta y dos otorgada ante la notaría de Felicia Calvo Hidalgo y la suscrita se constituyó la sociedad Consultora en Aviación Walter Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones exactos, plazo social noventa y nueve años. Al presidente le corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Presidente Walter Roy Payne pasaporte número tres cero seis tres nueve siete seis cinco nueve. Domicilio en Cartago 250 metros sur convento.—Cartago, 10 de octubre del 2007.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 50296.—(90964).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las quince horas del día tres de octubre del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ogus II Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos cuarenta y cuatro mil trescientos setenta y seis, mediante la cual se revoca el nombramiento de gerente y se hace nuevo nombramiento por el resto del plazo social, a las quince horas con treinta minutos del día tres de octubre del año dos mil siete.—Lic. Maritza Sanabria Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 50297.—(90965).

En mi notaría a las 11:00 horas del 6 de abril del 2006, se constituyó la sociedad denominada Barboza Corporation Inc. Sociedad Anónima. Capital social de cien mil colones, representado por 10 acciones comunes y nominativas de 10.000 colones cada una. Objeto: Comercio en general. Plazo 99 años.—San José 10 de octubre del 2006.—Lic. María Jesús Ugalde Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 50301.—(90966).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía Trade and Investment of Guanacaste Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Capital social: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, ocho de octubre de dos mil siete.—Lic. Óscar Soley Loría, Notario.—1 vez.—Nº 50303.—(90967).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía Trade and Investment of Escazú Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Capital social: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, ocho de octubre de dos mil siete.—Lic. Óscar Soley Loría, Notario.—1 vez.—Nº 50304.—(90968).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía Trade and Investment of Santa Ana Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Capital social: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, ocho de octubre de dos mil siete.—Lic. Óscar Soley Loría, Notario.—1 vez.—Nº 50305.—(90969).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del día diez de octubre de dos mil siete, se constituye la sociedad Rancho Herrera Alfaro S. A. Plazo social 99 años. Es todo.—Alajuela, a las siete horas del once de setiembre dos mil siete.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 50306.—(90970).

Ante la suscrita notaria se constituyó la sociedad denominada Inversiones Génesis J.E.B.P. de Cartago Sociedad Anónima, otorgada a las diecisiete y treinta horas del nueve de agosto del año dos mil siete. Presidenta: Olga Céspedes Sequeira, capital social diez mil colones. Domiciliada en Cartago Residencial el Cacique casa número treinta y ocho A. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Yensi Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 50307.—(90971).

Por escritura otorgada el día diez de octubre del año dos mil siete, ante esta notaría, se constituye sociedad anónima Euro Constructions Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de octubre del 2007.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 50309.—(90972).

Por escritura número doscientos ocho-bis, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Heitmann Ardón y Asociados Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula tercera relativa a la administración y se cambia la junta directiva.—San José, nueve de octubre de dos mil siete.—Lic. Jaime Echeverría Villafranca, Notario.—1 vez.—Nº 50312.—(90973).

La licenciada Ileana Acuña Jarquín hace constar y da fe de que la sociedad Hermanos Durán Araya Sociedad Anónima ha realizado la reforma del pacto social en la cláusula segunda de su constitución, protocolizada en escritura doscientos cincuenta y cuatro-dos de las nueve horas del tres de octubre del dos mil siete.—Cuatro de octubre del dos mil siete.—Lic. Ileana Acuña Jarquín, Notaria.—1 vez.—Nº 50318.—(90974).

Por escritura otorgada a las ocho horas del cinco de octubre del dos mil siete, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Ecoturísticos de Los Santos Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidenta: Rosibel Chavarría Mora.—San José, cinco de octubre del dos mil siete.—Lic. Ángel López Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 50319.—(90975).

Ante mí se constituyeron las siguientes sociedades: Sistemas Simbólicos Sociedad Anónima, Interpretación de Culturas Sociedad Anónima, Miscellanea Clásica Sociedad Anónima, Nuntiorum Tabella Sociedad Anónima, Recentissima Puzzle Sociedad Anónima, Kwangtung Tadma Sociedad Anónima, Megapodius Nicobariensis Sociedad Anónima, Lenguas Austronesias Sociedad Anónima, Alcazabar Sebald Sociedad Anónima, Revolución Bougainvillle Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de agosto del dos mil siete.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—Nº 50320.—(90976).

Ante esta notaría, en la escritura otorgada al ser las catorce horas del once de julio del dos mil siete; se constituyó la sociedad Aresca West S. A. Es todo.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil siete.—Lic. Roberto Carlo Castillo Araya, Notario.—1 vez.—Nº 50321.—(90977).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las dieciocho horas del veinte de setiembre se constituyó la compañía Foditek de CR Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante la notaria Verónica Rivera Jiménez.—Lic. Verónica Rivera Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 50322.—(90978).

El suscrito notario hace constar que ante esta notaría, al ser las trece horas del cinco de octubre del año en curso, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Promotores Docuva G y C Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Presidente: Guido Cubero Valverde.—San José, 5 de octubre del 2007.—Lic. Andrés Pérez González, Notario.—1 vez.—Nº 50323.—(90979).

Ante esta notaría se constituyó Proyecto Santa Ana Dos Mil Siete Sociedad Anónima, presidente: Regis Molina Molina, capital social: ¢100.000, domiciliada en San José. Escritura de las 8:00 horas del 13 de setiembre de 2007.—Lic. Bárbara Durán Avilés, Notaria.—1 vez.—Nº 50325.—(90980).

El suscrito notario hace constar que ante esta notaría, al ser las trece horas con treinta minutos del cinco de octubre del año en curso, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Representaciones Global M P A Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Presidenta: María Peñaranda Arguedas.—San José, 5 de octubre del 2007.—Lic. Andrés Pérez González, Notario.—1 vez.—Nº 50324.—(90981).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del nueve de octubre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Copérnico Moon View S. A. en la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 9 de octubre del 2007.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—Nº 50328.—(90982).

Mediante escritura otorgada el dieciocho de setiembre del dos mil siete, a las dieciocho horas se constituyó sociedad anónima denominada sociedad anónima C R Servicios Fiduciarios Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado por los socios. Domicilio social: San José, Llorente de Tibás, de Price Smart cien metros al este y cien al norte. Plazo: 99 años a partir de hoy. Representantes: Virgilio Calvo Flores y Mario Enrique Calvo.—San José, 18 de setiembre del 2007.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 50329.—(90983).

Ante la notaría de Juan Ernesto Martínez Fuentes, Gerardo Saborío Ortega, Luis Salas Fallas, Doris Ortega Ávalos y Lizeth Gutiérrez Rodríguez constituyen Salas y Saborío Sociedad Anónima, a las ocho horas del diez de octubre de dos mil siete.—San José, doce de octubre del dos mil siete.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 50331.—(90984).

Por escritura número trescientos cuarenta y nueve, de las catorce horas quince minutos del veinticinco de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Transportes Privados Jiva Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio: San Pedro de Valverde Vega, Alajuela, en Calle Cinco Manzanas, setenta y cinco metros este del Super Porras, plazo social: noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones.—Lic. Liseth Elena Acosta Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 50332.—(90985).

Por escritura otorgada ante este notario a las 20:00 horas del 17 de setiembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Roecol Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-157015, en la cual se reforma la cláusula primera donde se modifica el nombre a Constructora Grupo Salazar Sánchez S. A., se reforman cláusulas segunda, decimoquinta y vigésima del pacto social y se hace nombramiento de junta directiva.—San José, 1º de octubre del 2007.—Lic. Yuran Grant Douglas, Notario.—1 vez.—Nº 50333.—(90986).

El día de hoy se constituyó, en la presente notaría la sociedad denominada Agriapio Verde S. A. Capital suscrito y pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Juan Carlos Cruz Arias.—Cartago, 9 de octubre del 2007.—Lic. Maureen Álvarez Cartín, Notaria.—1 vez.—Nº 50334.—(90987).

Que hoy se ha constituido ante esta notaría la sociedad anónima Inversiones Romo de los Mangos Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, Guanacaste, Barrio La Victoria, cien metros al sur de la plaza de La Victoria, representada por su presidente y tesorera Rolando Pérez Vega y Gladys Abarca Rivera, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Liberia, nueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Leda María Peña Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 50337.—(90988).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Corporación Osnafruda U. & A S. A. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio en general.—San Ramón, Alajuela, 8 de octubre del 2007.—Lic. Frineth M. Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 50338.—(90989).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Virtually Unlimited Central América Sociedad Anónima, a las once horas del diez de octubre del dos mil siete. Presidente y tesorera con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, once de octubre del dos mil siete.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 50341.—(90990).

José Francisco Azofeifa Víquez, cédula 4-167-620, Javier Francisco Azofeifa Víquez, cédula 2-546-820, constituyen la sociedad Soluciones de Mantenimiento Industrial San Francisco S. A. Capital social: ¢ 10.000. Domiciliada: Heredia, cantón primero, San Francisco, un kilómetro oeste del Hipermás. Escritura otorgada a las 7:00 horas del 8 de setiembre del 2007.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 50342.—(90991).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las dieciocho horas del diez de octubre del dos mil siete, se constituye Industria, Electrónica y Seguridad Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, diez de octubre del dos mil siete.—Lic. Roberto Ulate González, Notario.—1 vez.—Nº 50345.—(90992).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las nueve horas del once de octubre del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Publicaciones Artinsa Sociedad Anónima. Se reforma cláusula segunda de los estatutos.—Heredia, once de octubre del dos mil siete.—Lic.  Roberto Ulate González, Notario.—1 vez.—Nº 50346.—(90993).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del 10 de octubre del 2007, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-500035 sociedad anónima. Se modifican cláusulas quinta y octava. Se nombra nueva junta directiva.—San José, 11 de octubre del 2007.—Lic. Gianna Cersosimo D’Agostino, Notaria.—1 vez.—Nº 50348.—(90994).

Ante la suscrita notaria pública Emilia Ulloa Corrales se constituyó hoy la sociedad anónima Jadari de Abangares Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse J.A.D.A.R.I. de Abagares S. A., domiciliada en la ciudad de Las Juntas de Abangares, setenta y cinco metros este del mercado municipal en Guanacaste. Capital social representado por doscientas acciones comunes y nominativas de cien colones cada una. Plazo será 100 años. Presidente: Rigoberto Hernández Ferreto.—Abangares, 9 de octubre del 2007.—Lic. Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 50349.—(90995).

La empresa EEM Despacho San José Sociedad Anónima, mediante asamblea general extraordinaria celebrada al ser las catorce horas del dieciocho de setiembre del dos mil siete, acordó un cambio de presidente de la junta directiva y se nombra a Francisco Torres Guiíta, cédula uno-seis cuatro uno-seis cero uno, en ese puesto. Es todo.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil siete.—Lic. Carlos Herrera Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 50353.—(90996).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del día 7 de junio del 2007, se constituyó la sociedad anónima Transmaca Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Rolando Espinoza Mora.—San José, 11 de junio del 2007.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 50354.—(90997).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veintiocho de setiembre del dos mil siete, se modificó la cláusula quinta del capital social de la sociedad Siemens Enterprise Communications C.A.M. S. A.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—Nº 50355.—(90998).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las once horas del día diez de octubre del dos mil siete, se constituyen las siguientes doscientas diecinueve sociedades anónimas denominadas de la siguiente manera: Vista Pacífica One Itza Sociedad Anónima, Vista Pacífica Two Guápiles Sociedad Anónima, Vista Pacífica Three Peten Sociedad Anónima, Vista Pacífica Four Yucatan Sociedad Anónima, Vista Pacífica Five Chumayel Sociedad Anónima, Vista Pacífica Six Kohunlich Sociedad Anónima, Vista Pacífica Seven Chetumal Sociedad Anónima, Vista Pacífica Eight Siyancaan Sociedad Anónima, Vista Pacífica Nine Bakhalal Sociedad Anónima, Vista Pacífica Ten Chichen Sociedad Anónima, Vista Pacífica Eleven Champoton Sociedad Anónima, Vista Pacífica Twelve Roo Sociedad Anónima, Vista Pacífica Thirteen Tayasal Sociedad Anónima, Vista Pacífica Fourteen Xiu Sociedad Anónima, Vista Pacífica Fifteen Uxmal Sociedad Anónima, Vista Pacífica Sixteen Mayapan Sociedad Anónima, Vista Pacífica Seventeen Kukulkan Sociedad Anónima, Vista Pacífica Eighteen Nonohual Sociedad Anónima, Vista Pacífica Nineteen Tulum Sociedad Anónima, Vista Pacífica Twenty Hunacc Sociedad Anónima, Vista Pacífica Twenty One Cocom Sociedad Anónima, Vista Pacífica Twenty Two Putun Sociedad Anónima, Vista Pacífica Twenty Three Chontal Sociedad Anónima, Vista Pacífica Twenty Four Zoque Sociedad Anónima, Vista Pacífica Twenty Five Tzotzil Sociedad Anónima, Vista Pacífica Twenty Six Tzeltal Sociedad Anónima, Vista Pacífica Twenty Seven Tojolabal Sociedad Anónima, Vista Pacífica Twenty Eight Lacandon Sociedad Anónima, Vista Pacífica Twenty Nine Kiche Sociedad Anónima, Vista Pacífica Thirty Quetzaltenango Sociedad Anónima, Vista Pacífica Thirty One Izabal Sociedad Anónima, Vista Pacífica Thirty Two Solola Sociedad Anónima, Vista Pacífica Thirty Three Totonipacan Sociedad Anónima, Vista Pacífica Thirty Five Gumarcaj Sociedad Anónima, Vista Pacífica Thirty Six Kekchi Sociedad Anónima, Vista Pacífica Thirty Seven Mam Sociedad Anónima, Vista Pacífica Thirty Eight Huehuetenango Sociedad Anónima, Vista Pacífica Thirty Nine Zaculeu Sociedad Anónima, Vista Pacífica Forty Sacatepequez Sociedad Anónima, Vista Pacífica Forty One Iximche Sociedad Anónima, Vista Pacífica Forty Two Kaqchiquel Sociedad Anónima, Vista Pacífica Forty Three Qanjobal Sociedad Anónima, Vista Pacífica Forty Four Pokomchi Sociedad Anónima, Vista Pacífica Forty Five Ixil Sociedad Anónima, Vista Pacífica Forty Six Tzutujil Sociedad Anónima, Vista Pacífica Forty Seven Konch Sociedad Anónima, Vista Pacífica Forty Eight Suchitepequez Sociedad Anónima, Vista Pacífica Forty Nine Atitlán Sociedad Anónima, Vista Pacífica Fifty Toliman Sociedad Anónima, Vista Pacífica Fifty One Chicacao Sociedad Anónima, Vista Pacífica Fifty Two Chutnamit Sociedad Anónima, Vista Pacífica Fifty Three Chuj Sociedad Anónima, Vista Pacífica Fifty Four Chiquimula Sociedad Anónima, Vista Pacífica Fifty Five Jutiapa Sociedad Anónima, Vista Pacífica Fifty Six Pokomamam Sociedad Anónima, Vista Pacífica Fifty Seven Popti Sociedad Anónima, Vista Pacífica Fifty Eight Quetzatlcoatl Sociedad Anónima, Vista Pacífica Fifty Nine Mixco Sociedad Anónima, Vista Pacífica Sixty Mopan Sociedad Anónima, Vista Pacífica Sixty One Chorti Sociedad Anónima, Vista Pacífica Sixty Two Lempa Sociedad Anónima, Vista Pacífica Sixty Three Chalatenango Sociedad Anónima, Vista Pacífica Sixty Four Ahuachapan Sociedad Anónima, Vista Pacífica Sixty Five Chalchuapa Sociedad Anónima, Vista Pacífica Sixty Six Atiquizaya Sociedad Anónima, Vista Pacífica Sixty Seven Cupul Sociedad Anónima, Vista Pacífica Sixty Eight Chan Sociedad Anónima, Vista Pacífica Sixty Nine Chel Sociedad Anónima, Vista Pacífica Seventy Awakateco Sociedad Anónima, Vista Pacífica Seventy One Chiapa Sociedad Anónima, Vista Pacífica Seventy Two Sipakapense Sociedad Anónima, Vista Pacífica Seventy Three Uspanteko Sociedad Anónima, Vista Pacífica Seventy Four Tektiteko Sociedad Anónima, Vista Pacífica Seventy Five Hunab Sociedad Anónima, Vista Pacífica Seventy Six Kakmo Sociedad Anónima, Vista Pacífica Seventy Seven Kinich Sociedad Anónima, Vista Pacífica Seventy Eight Ahau Sociedad Anónima, Vista Pacífica Seventy Nine Ixulmin Sociedad Anónima, Vista Pacífica Eighty Chebel Sociedad Anónima, Vista Pacífica Eighty One Ixchel Sociedad Anónima, Vista Pacífica Eighty Two Chac Sociedad Anónima, Vista Pacífica Eighty Three Wakax Sociedad Anónima, Vista Pacífica Eighty Four Kawil Sociedad Anónima, Vista Pacífica Eighty Five Yum Sociedad Anónima, Vista Pacífica Eighty Six Kisin Sociedad Anónima, Vista Pacífica Eighty Seven Kimil Sociedad Anónima, Vista Pacífica Eighty Eight Kakupakat Sociedad Anónima, Vista Pacífica Eighty Nine Xaman Sociedad Anónima, Vista Pacífica Ninety Usmacinta Sociedad Anónima, Vista Pacífica Ninety One Cancuén Sociedad Anónima, Vista Pacífica Ninety Two Copan Sociedad Anónima, Vista Pacífica Ninety Three Yaxchilan Sociedad Anónima, Vista Pacífica Ninety Four BEC Sociedad Anónima, Vista Pacífica Ninety Five Tazumal Sociedad Anónima, Vista Pacífica Ninety Six Xpuhil Sociedad Anónima, Vista Pacífica Ninety Seven Chicanna Sociedad Anónima, Vista Pacífica Ninety Eight Puuc Sociedad Anónima, Vista Pacífica Ninety Nine Kabah Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and One Uaxactun Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Two Tlauica Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Three Xelaju Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Four Chichicastenango Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Five Conkal Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Six Kanasin Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Seven Motul Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Eight Texcoco Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Nine Cholula Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Twelve Aztlan Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Thirteen Tenochtitlan Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Fourteen Yautepec Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Fifteen Chicomoztoc Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Sixteen Toluca Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Seventeen Meztitlan Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Eighteen Teotitlan Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Nineteen Tututepec Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Twenty Oaxaca Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Twenty One Purepechas Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Twenty Two Yopitzingo Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Twenty Three Xochimilco Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Twenty Four Chalco Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Twenty Five Tezcatlipoca Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Twenty Six Quetzalcoatl Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Twenty Seven Ometeotl Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Twenty Eight Huitzilopochtli Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Twenty Nine Citlatonac Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Thirty Ometecuhtli Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Thirty One Omecihuatl Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Thirty Two Ehecatl Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Thirty Three Tezcatlipoca Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Thirty Four Tlaloc Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Thirty Five Xipe Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Thirty Six Totec  Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Thirty Seven Xiuhtecuhtli Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Thirty Eight Citlalicué Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Thirty Nine Mictlán Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Forty Mixcoatl Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Forty One Tlatelcoco Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Forty Two Pipiltin Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Forty Three Xoconocho Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Forty Four Tacuba Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Forty Five Tlatoani Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Forty Seven Tlacaelel Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Forty Eight Coatlicue Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Forty Nine Ipalnemoani Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Fifty Cuicacalco Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Fifty One Moyotla Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Fifty Two Huitznahuac Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Fifty Three Xoloco Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Fifty Four Toci Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Fifty Five Yacalulco Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Fifty Six Apahuaztlan Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Fifty Seven Tetenamitl Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Fifty Eight Tianguis Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Fifty Nine Chicomoztoc Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Sixty Huaxtecas Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Sixty One Chinantla Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Sixty Two Totopecas Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Sixty Three Yopitzinco Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Sixty Four Tarascos Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Sixty Five Nauhtla Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Sixty Six Tollan Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Sixty Seven Moquihuix Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Sixty Eight Tlaxcala Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Sixty Nine Huexotzinco Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Seventy Coyoacan Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Seventy One Ecatepec Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Seventy Two Cozumel Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Seventy Three Cotepec Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Seventy Four Cualhco Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Seventy Five Culua Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Seventy Six Cumana Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Seventy Seven Huexotla Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Seventy Eight Iztapalapa Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Seventy Nine Izucar Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Eighty Acalan Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Eighty One Acatzingo Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Eighty Two Actopán Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Eighty Three Ahpop Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Eighty Four Coatlicue Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Eighty Five Coca Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Eighty Six Cocom Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Eighty Seven Comogre Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Eighty Eight Chumayel Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Eighty Nine Jalapa Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Ninety Omeyocan Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Ninety One Timas Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Ninety Two Tixchel Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Ninety Three Tlatilco Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Ninety Four Tochel Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Ninety Five Toxcatl Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Ninety Six Tustepec Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Ninety Seven Xico Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Ninety Eight Xicotencatl Sociedad Anónima, Vista Pacífica One Hundred and Ninety Nine Ochopanitzli Sociedad Anónima, Vista Pacífica Two Hundred Pachtontli Sociedad Anónima, Vista Pacífica Two Hundred and One Hueypachtli Sociedad Anónima, Vista Pacífica Two Hundred and Two Quecholli Sociedad Anónima, Vista Pacífica Two Hundred and Three Tititl Sociedad Anónima, Vista Pacífica Two Hundred and Four Atemotzli Sociedad Anónima, Vista Pacífica Two Hundred and Five Nementemi Sociedad Anónima, Vista Pacífica Two Hundred and Seven Calli Sociedad Anónima, Vista Pacífica Two Hundred and Eight Cuetpallin Sociedad Anónima, Vista Pacífica Two Hundred and Nine Ozomatli Sociedad Anónima, Vista Pacífica Two Hundred and Ten Malinalli Sociedad Anónima, Vista Pacífica Two Hundred and Eleven Ollin Sociedad Anónima, Vista Pacífica Two Hundred and Twelve Cuitlahuacan Sociedad Anónima, Vista Pacífica Two Hundred and Thirteen Atlisco Sociedad Anónima, Vista Pacífica Two Hundred and Fourteen Atecocoli Sociedad Anónima, Vista Pacífica Two Hundred and Fifteen Huitla Sociedad Anónima, Vista Pacífica Two Hundred and Sixteen Cuetlaxtlan Sociedad Anónima, Vista Pacífica Two Hundred and Seventeen Cacama Sociedad Anónima, Vista Pacífica Two Hundred and Eighteen Acatl Sociedad Anónima, Vista Pacífica Two Hundred and Nineteen Hatuey Sociedad Anónima, Vista Pacífica Two Hundred and Twenty Omeyocan Sociedad Anónima, Vista Pacífica Two Hundred and Twenty One Nayarit Sociedad Anónima, Vista Pacífica Two Hundred and Twenty Two Nasacopac Sociedad Anónima, Vista Pacífica Two Hundred and Twenty Three Ajaniame Sociedad Anónima, Vista Pacífica Two Hundred and Twenty Four Kurikueri Sociedad Anónima, Vista Pacífica Two Hundred and Twenty Five Suawaka Sociedad Anónima.—San José, diez de octubre del dos mil siete.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 50356.—(90999).

Por escrituras de las 14:00 horas del 9 de octubre se protocoliza acta de Gaalkacyo Gabrovo Limitada, por escritura de las 8:00 horas del 11 de octubre se constituye Big Sky Solid Rock Properties Limitada, ambas del 2007. Es todo.—San José, 11 de octubre del 2007.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 50357.—(91000).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura número ciento catorce de mi protocolo número once se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Estepas Orientales S. A., a las nueve horas del veinte de setiembre del dos mil siete.—San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Jeannette Salazar Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 50358.—(91001).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura número ciento dieciséis de mi protocolo número once se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Kapellen S. A., a las diez horas del veinte de setiembre del dos mil siete.—San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Jeannette Salazar Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 50359.—(91002).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura número ciento quince de mi protocolo número once se constituyó la sociedad denominada Cascadas Australes Sureñas S. A., a las nueve horas treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil siete.—San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Jeannette Salazar Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 50360.—(91003).

Ante los licenciados Juan Carlos Chávez Alvarado y Juan Federico Arias Chacón, se constituyó la sociedad que se denominará según lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta Nº 114 de junio del dos mil seis, presidenta: Donna Lynn Allen como apoderada generalísima sin límite de suma, capital social es de seis mil colones, plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 50362.—(91004).

Ante el licenciado Juan Federico Arias Chacón, del pacto constitutivo, se cambia presidente y secretario y se reforma la cláusula sétima de la representación judicial de la sociedad S.N.-S.B.-E.Y. Piercom Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil setecientos setenta y tres.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 50363.—(91005).

Ante los licenciados Juan Federico Arias Chacón y Juan Carlos Chávez Alvarado, del pacto constitutivo, se cambia presidente y secretario, se nombra agente residente y se reforman las cláusulas segunda y sétima del domicilio y la representación judicial de la sociedad Joyas Preciosas del Mar Parriteño Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y dos mil novecientos noventa y dos.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 50364.—(91006).

Ante el licenciado Juan Federico Arias Chacón, del pacto constitutivo, se reforma la cláusula sétima de la administración judicial de la sociedad Costa Rica Servitours V & G Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatro uno cuatro cero cero cinco.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 50366.—(91007).

Se hace constar que en mi notaría, mediante escritura número cincuenta y tres de las dieciséis horas del diez de octubre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Farma Life Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula sétima y además se nombra un nuevo presidente y secretario.—San José, diez de octubre del dos mil siete.—Lic. Carlos Antillón Morera, Notario.—1 vez.—Nº 50367.—(91008).

Por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil siete, se constituye la empresa de esta plaza Grupo de Inversiones Maotavo Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos. Representación: presidente y secretario. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, diez de octubre del dos mil siete.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 50369.—(91009).

Por escritura otorgada a las diez horas del veinticuatro de setiembre del dos mil siete, se constituye la empresa de esta plaza Soma Soluciones Móviles Alternativas Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos. Representación: presidente y secretario. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, diez de octubre del dos mil siete.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 50370.—(91010).

Por escritura otorgada a las ocho horas del nueve de octubre del año dos mil siete, se protocoliza el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de accionistas; se reforman totalmente las cláusulas octava, sexta, del acta constitutiva y además se realiza nombramiento de presidente, de la empresa de esta plaza Inversiones Los Alpes Suizos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil doscientos nueve. Representación presidente.—San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 50371.—(91011).

María Isabel Ramírez Molina, Luis Antonio y Jorge Eduardo ambos Rodríguez Fernández constituyen la sociedad Distribuidora Lombas del Pacífico S. A. Plazo noventa y nueve años. Capital social ciento veinte mil colones. Escritura otorgada en Palmares de Alajuela, el día 5 de octubre del 2007.—Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 50372.—(91012).

María Isabel Ramírez Molina, Luis Antonio y Jorge Eduardo ambos Rodríguez Fernández constituyen la sociedad Importadora Eurostar S. A., plazo noventa y nueve años. Capital social ciento veinte mil colones. Escritura otorgada en Palmares de Alajuela, el día 05 de octubre del 2007.—Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 50373.—(91013).

María Isabel Ramírez Molina, Luis Antonio y Jorge Eduardo ambos Rodríguez Fernández constituyen la sociedad Distribuidora Ithaca de Occidente S. A., Plazo noventa y nueve años. Capital Social ciento veinte mil colones. Escritura otorgada en Palmares de Alajuela, el día 10 de octubre del 2007.—Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 50374.—(91014).

María Isabel Ramírez Molina, Luis Antonio y Jorge Eduardo ambos Rodríguez Fernández constituyen la sociedad Representaciones Spuv S. A., Plazo noventa y nueve años. Capital social ciento veinte mil colones. Escritura otorgada en Palmares de Alajuela, el día 10 de octubre del 2007.—Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 50375.—(91015).

María Isabel Ramírez Molina, Luis Antonio y Jorge Eduardo ambos Rodríguez Fernández constituyen la sociedad Importadora Handgold del Norte S. A., Plazo noventa y nueve años. Capital social ciento veinte mil colones. Escritura otorgada en Palmares de Alajuela, el día 10 de octubre del 2007.—Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 50376.—(91016).

Mediante escritura número ciento cincuenta y ocho otorgada el dos de octubre de dos mil siete, a las diez horas, en el tomo primero del protocolo del Notario Kerry Orlando Ramírez Salas, se protocoliza constitución de veintiséis sociedades anónimas. El Domicilio Social será la provincia de Heredia, San Francisco, cien metros al Sur de la Iglesia. La representación judicial y extrajudicial de esta sociedad corresponde al Presidente y Tesorero, de manera conjunta o separada.—Kerry Orlando Ramírez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 50379.—(91017).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del día veinticuatro de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad con domicilio en San José denominada Ilusiones LDL del Dos Mil Siete S. A.. Capital social de diez mil colones, plazo noventa y nueve años. Presidente: Luis Alfonso Roldán Vargas.—San José, 4 de octubre del 2007.—Lic. Jorge Mauricio Chinchilla Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 50382.—(91018).

Por escrituras otorgadas ante mí, se protocolizaron y constituyeron las sociedades Spring Ranch Property, y Property Guard, Retirement Tours CR, todas Sociedad Anónima. Domicilio Escazú, centro. Presidente con facultades de apoderado.—Roger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—Nº 50383.—(91019).

La suscrita Notaria hace constar que por escritura otorgada a las nueve y treinta horas del día once de octubre del año dos mil siete, en San José, ante mí, protocolicé acuerdos de actas de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Los Potreros Dieciocho Ballena Azul Sociedad Anónima, mediante los cuales se acuerda: A) Nombrar nuevo Presidente al señor Stephen Allen Dreschler B) Se modifica la razón social para que en adelante se denomine Los Costaleros Rojos Sociedad Anónima.—San José, a la diez horas del 11 de octubre del año 2007.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 50386.—(91020).

El suscrito Notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día once de octubre del año dos mil siete, en San José, se constituyó la sociedad con domicilio en Heredia, denominada Tisser Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años a partir del once de octubre del año dos mil siete. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Enrique Paniagua Gutiérrez.—San José, a las diez horas 11 de octubre del año 2007.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 50387.—(91021).

María Isabel Ramírez Molina, Luis Antonio y Jorge Eduardo ambos Rodríguez Fernández constituyen la sociedad Grooves de Palmares S. A. Plazo noventa y nueve años. Capital social ciento veinte mil colones. Escritura otorgada en Palmares de Alajuela, el día 09 de octubre del 2007.—Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 50389.—(91022).

María Isabel Ramírez Molina, Luis Antonio y Jorge Eduardo ambos Rodríguez Fernández constituyen la sociedad Marnhos de Occidente S. A., Plazo noventa y nueve años. Capital social ciento veinte mil colones. Escritura otorgada en Palmares de Alajuela, el día 05 de octubre del 2007.—Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 50390.—(91023).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 18:00 horas del día 4 de octubre y 16:00 horas del día 5 de octubre ambas del 2007, se protocolizaron las siguientes actas: A) Asamblea de socios de Open Country S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas Nº 2 y Nº 6 del pacto constitutivo y se nombró nueva Junta Directiva. B) Asamblea de socios de Fairway Hasting Group S. A., mediante la cual se reformó la cláusula Nº 6 del pacto constitutivo y se nombró nueva Junta Directiva.—San José, 9 de octubre del 2007.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 50391.—(91024).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 7:00 horas del 9 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad anónima Highlands of Cerro Fresco S. A.—San José, 9 de octubre del 2007.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 50392.—(91025).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:10 horas del 6 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad anónima Shore Red Ocean S. A.—San José, 9 de octubre del 2007.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 50393.—(91026).

La suscrita notaria da fe que los señores Joachim Richly, carné de libre con dicción permanente Nº 704-0217665-0002277, Ma. Engeline Louise Richly, carné de libre con dicción permanente Nº 7428543-163 y Rick Richly, carné de libre con dicción permanente Nº 152800003507, vienen a constituir una sociedad anónima bajo el nuevo sistema del Registro Público computadorizado.—Curridabat, 10 de octubre del 2007.—Lic. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—Nº 50395.—(91027).

Que al ser las diez horas del primero de octubre del dos mil siete, se constituyó ante esta notaría del licenciado Alexander Gutiérrez Mena la empresa: Cantares e Ilusiones de Potrero Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y cancelado.—Lic. Alexánder Gutiérrez Mena, Notario.—1 vez.—Nº 50396.—(91028).

Se hace constar, que por escritura número 70 del tomo sexto del notario Luis Diego Chacón Bolaños, otorgada a las 12:00 horas del día 10 de octubre del año 2007, se protocolizan acuerdos de la sociedad H T C G del Oeste S. A., por medio del cual se reforman las cláusulas sétima, novena y décima y se reestructura parcialmente Junta Directiva.—San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 50397.—(91029).

Por escritura número 242, otorgada a las 17:00 horas del día 14 de setiembre del 2007, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero, se constituyó la sociedad Grupo Familiar Gaeta Sociedad Anónima, domicilio: Alajuela, San Ramón, plazo: 100 años, objeto: compra, venta por internet, comercio y otros. Capital: 12.000 colones en 12 acciones comunes y nominativas de 1000 colones cada una. Administración: presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma, secretario y tesorero iguales atribuciones pero actuando conjuntamente.—Cartago, 10 de octubre del 2007.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 50401.—(91030).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 11 de octubre de 2007, se protocolizan en lo conducente los acuerdos de la asamblea general extraordinaria de socios de Laboratorio de Fotografica de Cartago S. A. Se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 11 de octubre de 2007.—Lic. Enrique Granados Moreno, Notario.—1 vez.—Nº 50402.—(91031).

Por medio de escritura número ciento doce-dos, visible al folio noventa y cinco frente del tomo segundo de mi protocolo, se constituyó la compañía Vicde Internet Sociedad Anónima mediante escritura otorgada en San José al ser las once horas del dos de octubre de 2007, capital 10,000 colones, plazo: 100 años, domicilio social: Higuito de Desamparados, Urbanización Jerusalén, casa Nº 15.—Lic. Gonzálo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 50404.—(91033).

La suscrita, Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día diez de octubre del dos mil siete, se protocolizaron ante mí, actas de las siguientes empresas: Inversiones Cafetaleras Reventazón  S. A., Beneficio  Las  Chúcaras  S. A., Las Hilachas S. A., Valle Caliente S. A., Cafetalera Purisil S. A., Toscafe S. A. y Fincas de Orosi S. A.—San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—Nº 50405.—(91034).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas de hoy, Estiki S. A. reforma cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Juan José Rímolo Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 50406.—(91035).

Mediante escritura pública número siete, otorgada a las once horas del día veintiocho de setiembre de dos mil siete, el suscrito notario, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil quinientos veinticuatro sociedad anónima, en la cual se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo de la compañía.—San José, 10 de octubre de 2007.—Lic. Rodrigo Cordero Campos, Notario.—1 vez.—Nº 50407.—(91036).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, las señoras Daisy Olivia Martínez Rojas y Vera Violeta Rojas Acuña, constituyen la sociedad denominada con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, 9 de octubre del 2007.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 50408.—(91037).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, el señor Reinaldo Salazar Salazar y Alejandro Avilés Ordóñes, constituyen la sociedad denominada Producciones Avivamiento Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, 2 de octubre del 2007.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 50409.—(91038).

Mediante escritura pública número ciento veintinueve otorgada ante mí, a las doce horas treinta minutos del diez de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Servicios Múltiples Unidos Alfa-Fons S. A., capital totalmente suscrito y pagado. Presidente y vicepresidente, con representación judicial y extrajudicial.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 50410.—(91039).

Ante esta Notaría, en escritura número ochenta y ocho-tres, con fecha 5 de octubre del 2007, a las 9:30 horas se ha constituido la sociedad denominada: Pooles San Antonio Sociedad Anónima, cuyo domicilio estará en San José, capital social diez mil colones. Es todo.—San José 5 de octubre del 2007.—Lic. José Alexánder Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 50413.—(91040).

Ante esta Notaria, en escritura número ochenta y nueve-tres, con fecha 5 de octubre del 2007, a las 18:30 horas se ha constituido la sociedad denominada: Servicios Técnicos Industriales S.T.I. Sociedad Anónima, cuyo domicilio estará en Heredia, capital social diez mil colones. Es todo.—San José, 5 de octubre del 2007.—Lic. José Alexánder Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 50414.—(91041).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Corporación Lubamyra Love S. A. Domicilio: Santa Ana. Capital: diez mil colones. Plazo: 99 años a partir de su constitución. Presidenta y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—San José, 11 de octubre de 2007.—Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—Nº 50415.—(91042).

La suscrita notaria hace constar que el veintitrés de agosto del dos mil siete, a las quince horas se constituyó  mediante la comparecencia de la señora Ana Marcela Brizuela Román y el señor Alejo Aguilar Alvarado la sociedad denominada Damark del Arrecife Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del 2006.—Lic. Marilyn James Pinnock, Notaria.—1 vez.—Nº 50417.—(91043).

Por escritura número ciento veintiuno-catorce, de las quince horas del diez de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Corporación Tonkat B C Sociedad Anónima. Domiciliada en San José. Capital social cien mil colones. Representada por su Presidenta Kattia Badilla Jiménez cédula de identidad uno-mil cuarenta y nueve-ochocientos cincuenta y seis.—San José, 11 de octubre del 2007.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—Nº 50419.—(91044).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 16:00 horas del 4 de setiembre 2007, se constituye Valuación Inmobiliaria B Y R S. A. Capital social ¢10.000, Presidente: Roberto Loría González.—San José, 11 de octubre de 2007.—Lic. Olga María Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 50420.—(91045).

Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, se constituyó la empresa denominada Panacofre Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal.—Heredia, 8 de octubre del 2007.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez González, Notario.—1 vez.—Nº 50421.—(91046).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 17:00 horas del 9 de octubre del 2007, se prorrogaron y extendieron los nombramientos en la junta directiva, fiscal y gerente general de Eurotoldos S. A.—Lic. Óscar Rojas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 50422.—(91047).

Por escritura 105 del tomo 8, de mi protocolo, se cambia presidente y domicilio de Aplita RG S. A., cédula jurídica 3-101-489260, otorgada al ser las diez horas quince minutos del día once de octubre del año dos mil siete.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 50436.—(91048).

El suscrito Lic. Christian Ceciliano Mora, hago constar que ante esta notaría, al ser las 17:00 horas del 10 de octubre de 2007, se constituyó Corporación Campbell Sociedad Anónima.—Lic. Christian Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—Nº 50427.—(91049).

Mediante escritura número trescientos treinta y uno - dos, se ha constituido la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias H y W Sociedad Anónima, su capital social diez mil colones, su domicilio social Villa Ligia de Daniel Flores de Pérez Zeledón, frente al Taller Atencio.—Lic. Róger Antonio Valverde Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 50438.—(91050).

Ante mi notaría, modifico junta directiva de la entidad denominada: Asistencia Armada Cisa Seguridad de Cariari S. A., cédula jurídica número: tres- ciento uno- tres tres nueve cero seis seis, eliminándose el puesto de vicepresidente, por cuanto los nombramientos quedan incólumes. Dada en Guápiles, a las catorce horas treinta minutos del diez de octubre del dos mil siete. Es todo.—Guápiles, diez de octubre del dos mil siete.—Lic. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 50439.—(91051).

Ante mi notaría, modifico Junta Directiva de la entidad denominada: Cisa y Soza Seguridad del Volcán Turrialba S. A., cédula jurídica número: tres - ciento uno - tres siete cinco tres ocho cinco. La junta directiva queda así: presidente: Mario Torres Marín, cédula tres - trescientos tres - ochocientos sesenta y siete, secretaria: Marcela Gómez Torres, cédula de identidad número siete - ciento cuarenta y cinco - cuatrocientos veintidós. Dada en Guápiles, a las catorce horas treinta minutos del diez de octubre del dos mil siete. Es todo.—Guápiles, diez de octubre del dos mil siete.—Lic. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 50440.—(91052).

En esta notaría, a las 14:00 horas del 14 de setiembre del 2007, protocolicé asamblea para cambio de presidente de Free Moon Sociedad Anónima, presidente Abel Salas Ramírez.—San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 50442.—(91053).

Ante esta notaría, a las 9:00 horas del 5 de octubre del año 2007, se constituyó la sociedad denominada Por Vida Moto Sociedad Anónima. Duración 100 años. Domicilio: San José. Capital social: cien colones. Presidente representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 5 de octubre del año 2007.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 50443.—(91054).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las dieciséis horas, del día siete de octubre del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Ingenieros Consultores IC Asociados, celebrada a las diez horas del diecinueve de julio del año dos mil siete, donde se modificó la junta directiva, dirección y capital social.—San José, 11 de octubre del 2007.—Lic. Eric Rodríguez Steller, Notario.—1 vez.—Nº 50446.—(91055).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las nueve horas, del día ocho de octubre del año dos mil siete, se modificó la razón social de la sociedad Panamerican Advance Limitada, cambiando a Panamerican Advance Sociedad Anónima y cambio de junta directiva.—San José, 11 de octubre del 2007.—Lic. Eric Rodríguez Steller, Notario.—1 vez.—Nº 50447.—(91056).

Que mediante escritura ciento sesenta y cuatro, del tomo once de la notaria Aixa Quesada Gutiérrez, se constituyó la sociedad A Sociedad Anónima, capital social cien mil colones. Domicilio social en la ciudad de San José, cantón ocho Goicoechea, distrito tres Calle Blancos, Residencial El Progreso, casa trece. Presidente Rafael Alberto Molina Castro.—San José, 11 de octubre del 2007.—Lic. Carlos Rodríguez Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 50448.—(91057).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 9 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad Coni S. R. L., dos gerentes apoderados generalísimos actuando conjuntamente.—Grecia, 10 de octubre del 2007.—Lic. Doris Araya Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 50449.—(91058).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 20 de setiembre del 2007; se constituyó la sociedad: Productos Internacionales O.M.A. en Costa Rica S.R.L. Domicilio: San Ramón de Alajuela. Capital: totalmente suscrito. Plazo: 99 años. Gerente: Marvin Ortiz Mora y subgerente: Juan Morera Cordero.—San Ramón, 10 de octubre del 2007.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—Nº 50450.—(91059).

Se hace constar que en mi notaría, mediante escritura número doscientos tres del diez de octubre del presente año, se constituyó Sustaineble Management Advisor Sociedad Anónima. Por los socios Juan Carlos Quiñones Corrales y Óscar Román Sibaja Quesada. Plazo noventa y nueve años.—San José, once de octubre del dos mil siete.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 50451.—(91060).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 16:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada P.M.C. Península Mortgage Consultants S. A. Domicilio: Guanacaste; capital: suscrito y pagado; presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos.—Guanacaste, 1º de octubre del 2007.—Lic. Mario Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 50452.—(91061).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 15:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada P.M.B. Pacific Mortgage Brokers S. A. Domicilio: Guanacaste; capital: suscrito y pagado; presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos.—Guanacaste, 1º de octubre del 2007.—Lic. Mario Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 50453.—(91062).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 14:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada P.F.C. Península Financial Consultants S. A. Domicilio: Guanacaste; capital: suscrito y pagado; presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos.—Guanacaste, 1º de octubre del 2007.—Lic. Mario Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 50454.—(91063).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 12:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada P.F.C. Pacific Financial Consultants S. A. Domicilio: Guanacaste; capital: suscrito y pagado; presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos.—Guanacaste, 1º de octubre del 2007.—Lic. Mario Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 50455.—(91064).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 11:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada C.F.C. Costa Rica Financial Consultants S. A. Domicilio: Guanacaste; capital: suscrito y pagado; presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos.—Guanacaste, 1º de octubre del 2007.—Lic. Mario Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 50456.—(91065).

Por asambleas de socios las sociedades denominadas MV Eleven Surfers In Paradise XI S. A. y Mari J Racer S. A., modifican cláusula de representación y nombran representantes.—San José, 11 de octubre del año 2007.—Lic. Karol Claudel Palma, Notaria.—1 vez.—Nº 50457.—(91066).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las dieciséis horas del diez de octubre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Carolina B & C Construcción y Desarrollo Sociedad Anónima, nombrándose como presidenta a la señora Rita Gabriela Calderón Salas. Es todo.—San José, diez de octubre del año mil siete.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 50462.—(91067).

Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad, a las 9:30 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea de Morena Velar S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 11 de octubre del 2007.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 50463.—(91068).

Mediante escrituras de 8:00 horas 29 de marzo 2004 y 8:00 horas 26 de setiembre del 2007, Álvaro Villegas Zumbado y Vera Violeta Montero Arguedas constituyeron Rokalualbe S. A., presidente el primero, plazo 100 años a partir del 29 de marzo 2004, capital ¢100.000.—Lic. José Miguel Solórzano Morera, Notario.—1 vez.—Nº 50464.—(91069).

Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las dieciséis horas del día veintisiete de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad: El Rincón del Norte Azul RNA S. A., capital social de doce mil colones. Plazo social cien años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, primero de octubre del dos mil siete.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—Nº 50465.—(91070).

Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las dieciocho horas del día veintisiete de setiembre del dos mil siete, se constituyó sociedad: Corporación Vicky-Tatome Me S. A., con capital social de doce mil colones. Plazo social cien años. Presidenta: Virginia Torres Meckbel.—San José, veintiocho de setiembre del dos mi siete.—Lic. Alberto Antonio Agüero Echeverría, Notario.—1 vez.—Nº 50466.—(91071).

A las 17:00 horas, protocolicé asamblea general extraordinaria de Insol Comercial S. A., en la cual se reforman las cláusulas cuarta y sétima del pacto social, se nombra secretario y fiscal y se revoca poder generalísimo.—San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Pablo González González, Notario.—1 vez.—Nº 50467.—(91072).

Por escritura otorgada, ante la notaría, del Licenciado José Esteban Olivas Jiménez, ubicada en Upala, Alajuela, costado este del hospital a las diez horas del cuatro de octubre del dos mil siete, cambio de junta directiva de la sociedad Inversiones Agrícolas Yolillal Sociedad Anónima. Presidente el socio Cecilio Antonio Barrantes Quesada. Es todo.—San José, 11 de octubre del 2007.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 50468.—(91073).

Por escritura otorgada, ante la notaría, del Licenciado José Esteban Olivas Jiménez, ubicada en Upala, Alajuela, costado este del hospital a las once horas del diez de octubre del dos mil siete, cambio de junta directiva de la sociedad Ganadera Rancho Quebrada Grande de Upala Sociedad Anónima. Presidente el socio Cecilio Antonio Barrantes Quesada. Es todo.—San José, 11 de octubre del 2007.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 50469.—(91074).

Por escritura otorgada, ante la notaría, del Licenciado José Esteban Olivas Jiménez, ubicada en Upala, Alajuela, costado este del hospital, a las quince horas del diez de octubre del dos mil siete, cambio de junta directiva de la sociedad Compañía Agrícola B.C. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-uno nueve seis ocho seis nueve. Presidente el socio Cecilio Antonio Barrantes Quesada. Es todo.—San José, 11 de octubre del 2007.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 50470.—(91075).

Por escritura otorgada, ante la notaría, del Licenciado José Esteban Olivas Jiménez, ubicada en Upala, Alajuela, costado este del hospital, a las diez horas del diez de octubre del dos mil siete, cambio de junta directiva de la sociedad Cultivos Orgánicos de la Zona Norte Sociedad Anónima. Presidente el socio Cecilio Antonio Barrantes Quesada. Es todo.—San José, 11 de octubre del 2007.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 50471.—(91076).

Se constituye Alpirojas Way S. A. Escritura otorgada en Garabito, a las 9:00 horas del 29 de agosto del 2007.—Lic. Franklin Fernández Coles, Notario.—1 vez.—Nº 50472.—(91077).

Ante esta notaría por escritura setenta y seis, tomo seis otorgada a las diez horas con veinte minutos del nueve de abril del dos mil siete, los señores Allan Méndez Céspedes y Carlos Alfaro Jiménez constituyeron quince sociedades de responsabilidad limitada bajo los siguientes nombres: Southern Unknown Paradise SUP Limitada; South Pacific Views ABC Limitada; Southern Tropical Paradise PP Limitada; Blue Dolphins View Limitada; Blue Sunrise Trail Limitada; Uvita Protected Zones Limitada; Southern Sunset MNP Limitada; Punta Uvita Sunset Limitada; South Pacific ABC Investment Limitada; Green Pacific Hideout Limitada; Southern Natural and Ecologic Corner Limitada; Playa Uvita Ocean View TT Limitada; South Pacific Unknown Nature Limitada; Uvita Blue Ocean FG Limitada; Punta Uvita Hotel Development Limitada.—San José, nueve de octubre del año dos mil siete.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 50473.—(91078).

Hoy día se ha constituido quince sociedades cuyas razones sociales son: Heron of the Sun Sociedad Anónima, Sparrows of the New World Sociedad Anónima, Parasol Bird Corporation Sociedad Anónima, Wooer of the South Sociedad Anónima, Horseflies of the Mountain Sociedad Anónima, The Soul of the Cow Sociedad Anónima, Toad of the Gulf Sociedad Anónima, Blackish Shell in the Beach Sociedad Anónima, Flipper of the Pacific Ocean Sociedad Anónima, Rivet of the Rain Forest Sociedad Anónima, Jicaro in the Beach Sociedad Anónima, Almond Tree in the Mountain Sociedad Anónima, Ferdelance Investments Sociedad Anónima, Smells of the Night Sociedad Anónima, Silver Spot in the Mountain Sociedad Anónima todas con domicilio en la provincia de San José, Rohrmoser, de las oficinas centrales del Banco Scothiabank, doscientos metros norte, cincuenta metros oeste. El presidente y el secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad de San José, diez horas de hoy día nueve de octubre del año dos mil siete.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 50474.—(91079).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía Basilisco Seguridad Punto Com S. A., que es nombre de fantasía. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, debiendo actuar siempre en forma conjunta. Escritura otorgada en San José, a las doce horas del diez de octubre del dos mil siete.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 50475.—(91080).

Por escritura otorgada ante esta notaría, once horas del ocho de octubre del dos mil siete, se constituyo Eventos La Che V.R.P.L. Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. San José, Costa Rica.—Lic. Francisco José Lee Selva, Notario.—1 vez.—Nº 50478.—(91081).

Por escritura otorgada ante esta notaría, doce horas del ocho de octubre del dos mil siete, se constituyo Satchmo Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. San José, Costa Rica.—Lic. Francisco José Lee Selva, Notario.—1 vez.—Nº 50479.—(91082).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día 11 de octubre del año 2007, realicé la protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Lazy T Five Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-352843, por la cual se reforman las cláusulas 2 y 9, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 11 de octubre del año 2007.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 50480.—(91083).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del día 11 de octubre del año 2007, realicé la protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Planteak of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-296577, por la cual se reforman las cláusulas 2 y 3.—San José, 11 de octubre del año 2007.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 50481.—(91084).

Que mediante escritura número ciento veinticuatro otorgada a las 11 horas del 11 de octubre de 2007, se constituyó la sociedad Trio Business Life Style Sociedad Anónima. El presidente ostenta la condición de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de octubre de 2007.—Lic. Ramiro Saborío Castro, Notario.—1 vez.—Nº 50482.—(91085).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día ocho de octubre del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada tres ciento uno cuatrocientos ochenta y nueve mil ciento ochenta y tres sociedad anónima, reforma cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo.—Lic.  Lindsay Jiménez Flores, Notaria.—1 vez.—(91193).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las once horas del día ocho de octubre del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Condominio Hacienda Cocoy Trece los Menuco Sociedad Anónima.—Lic. Lindsay Jiménez Flores, Notaria.—1 vez.—(91194).

El día de hoy he constituido la compañía denominada Nerta Proyectos Sociedad Anónima. Con un capital de cien mil colones exactos. Por un plazo de noventa y nueve años. En donde figura como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: el señor Miguel Ángel Herias Ardón. Es todo.—Puntarenas, veintidós de agosto del año dos mil siete.—Lic. Carlos Alfonso Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—(91201).

Por escritura número treinta-dos, otorgada ante los notarios Carmen Fernández Molina y Juvenal Sánchez Zúñiga, a las diecisiete horas del día nueve de octubre del dos mil siete, se reforma las cláusulas primera, segunda, sexta y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la compañía Ecoquintas y Paisajes de las Cumbres HTF S. A.—San José, 9 de octubre de 2007.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Conotario.—1 vez.—(91208).

Por escritura número ochenta y uno-uno, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, a las quince horas con treinta minutos del diez de octubre del año dos mil siete, se reforma las cláusulas primera, tercera, sétima y se nombran dos gerentes de la compañía Vientos Inmemoriables RG del Norte Ltda.—San José, 10 de octubre de 2007.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Conotario.—1 vez.—(91209).

Por escritura número 288, otorgada a las 12:00 horas del 7 de setiembre ante el notario Rafael Ángel Arroyo Jiménez, se constituyó la compañía denominada Agrológica Sociedad Anónima, representada por su presidenta Gabriela Piedra Fallas, teléfono 224-3932.—Lic. Rafael Ángel Arroyo Jiménez, Notario.—1 vez.—(91212).

Por escritura autorizada por mí, a las 9:00 horas del día 9 de octubre del 2007, se constituyó Centro Científico Salve Terra Sociedad Anónima. Objeto: investigación y desarrollo de proyectos y construcción al alcance de la arquitectura, el paisaje y el ambiente, así como el comercio en general. Domicilio: Santa Cruz de Guanacaste. Plazo: 100 años.—12 de octubre del 2007.—Lic. Oldemar Ramírez Escribano, Notario.—1 vez.—(91224).

Por escritura autorizada por mí, a las 9:00 horas del 1º de octubre del 2007, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Primer Paso del Atardecer S. A., mediante la cual se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente, por el resto del plazo social, así como cambio en el domicilio social.—San José, 12 de octubre del 2007.—Lic. Oldemar Ramírez Escribano, Notario.—1 vez.—(91226).

Por escritura otorgada ante este notaría, a las once horas del trece de setiembre del dos mil siete, se constituye sociedad anónima denominada Inversiones El Gueguense S. A.; en donde el presidente y el secretario son apoderados generalísimos sin límite de suma. Con un plazo social de noventa y nueve años; y un capital social de diez mil colones. Domiciliada en Santo Domingo de Heredia.—Lic. Marianela Segura Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(91245).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas sin minutos del once de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Anónima denominada Caminero Sistemas S. A. El plazo social es de noventa y nueve años. Con capital social de cincuenta mil colones; y presidente, con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—(91307).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas sin minutos del veinticinco de setiembre del dos mil siete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la Asociación de Trabajadores Municipales de Coronado, y se acordaron nuevos nombramientos de vicepresidente y fiscal.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—(91308).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas, treinta minutos del cinco de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Castrolandia J.M.C. S. A. El plazo social es de noventa y nueve años. Con capital social de cincuenta mil colones; y presidente, con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—(91309).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas sin minutos del cinco de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Invercabol L.C.B. S. A. El plazo social es de noventa y nueve años. Con capital social de cincuenta mil colones; y presidente, con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—(91310).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas, treinta minutos del cinco de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada MC Mackeover S. A., cuya traducción al español es MC Renovación. El plazo social es de noventa y nueve años. Con capital social de cincuenta mil colones; y presidente, con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—(91311).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas sin minutos del cinco de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo Sema J.M.L. S. A. El plazo social es de noventa y nueve años. Con capital social de cincuenta mil colones; y presidente, con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—(91312).

Thermoelectric S. A., en asamblea general extraordinaria de socios, celebrada en su domicilio social modificó la cláusula quinta del capital social, en donde se hace un aumento de capital por la suma de cinco millones de colones mediante escritura número cuarenta y siete, al ser las dieciséis horas del veintidós de agosto del dos mil siete, ante la notaria Ailyn Blanco Coto. Es todo.—San José, once de octubre del dos mil siete.—Lic. Ailyn Blanco Coto, Notaria.—1 vez.—(91317).

Por escritura número cincuenta y uno, de las quince horas del once de octubre del año dos mil siete, se constituyeron las sociedades: Whitetailed Deer Sociedad Anónima, Venado Coliblanco Deer Sociedad Anónima, Odocoileus Virginianus Sociedad Anónima, Red Brocket Deer Sociedad Anónima, Cabro de Monte Azul Sociedad Anónima, Mazama Americana del Oeste Sociedad Anónima, Collard Peccary Saino Sociedad Anónima, Tayassu Tajacu Sociedad Anónima, Lipped White Peccary Sociedad Anónima, Cabassous Centralis Armadillo Sociedad Anónima, Dasypus Novemcinctus Sociedad Anónima, Sloth Three Toed Sociedad Anónima, Perezoso de Tres Dedos Sociedad Anónima, Bradypus Variegatus Sociedad Anónima, Choloepus Hoffmanni Perezoso Sociedad Anónima, Zorro Pelón Norteño Sociedad Anónima, Didelphis Virginiana Sociedad Anónima, Opossum Zorro Virginia Sociedad Anónima, Tamandua Oso Hormiguero Sociedad Anónima, Serafin del Platanar Sociedad Anónima, Silky Anteater Sociedad Anónima, Cyclopes Didactylus Sociedad Anónima, Myrmecophaga Tridactyla Sociedad Anónima, Philander Opossum Sociedad Anónima, Zorrillo de Cuatro Ojos Sociedad Anónima, Marsupialis Didelphis Opossum Sociedad Anónima, Puercoespin Coendou Sociedad Anónima, Hairy Porcupine Sociedad Anónima, Agouti Guatusa Paca Sociedad Anónima, Punctata Dasyprocta Sociedad Anónima, Zorrici Opossum Sociedad Anónima, Metachirus Nudicaudatus Sociedad Anónima, Yapok Or Water Opo Sociedad Anónima, Chironectes Minimus Sociedad Anónima, Woolly Zorro de Balsa Sociedad Anónima, Caluromys Derbianus Sociedad Anónima, Syntheosciurus Brochus Sociedad Anónima, Variegated Squirrel Sociedad Anónima, Sciurus Ardilla Variable Sociedad Anónima, Granatensis Red Squirrel Sociedad Anónima, Armored Rat Espinosa Sociedad Anónima, Hoplomys Gymnurus Sociedad Anónima, White Tent Bat Sociedad Anónima, Murciélago Blanco Tent Sociedad Anónima, Ectophylla Alba Bat Sociedad Anónima, Endemic Central Valley Sociedad Anónima, Taltuza Pocket Gopher Sociedad Anónima, Orthogeomys Heterodus Sociedad Anónima, Deppes Squirrel Ardilla Sociedad Anónima, Sciurus Deppei Sociedad Anónima, Pygmy Enana Alfaros Sociedad Anónima, Alfari Microsciurus Sociedad Anónima, Pallas Néctar Bat Sociedad Anónima, Nectivoro Murciélago Pallas Sociedad Anónima, Glossophaga Soricina Sociedad Anónima, Frogeating Bat Black Sociedad Anónima, Trachops Cirrhosus Sociedad Anónima, Longnosed Narizon Sociedad Anónima, Rhynchonycteris Naso Sociedad Anónima, Lonchophylla Robusta Sociedad Anónima, Desmodus Rotundus Common Sociedad Anónima, Vampyrum Spectrum False Sociedad Anónima, Trichechus Manatus Sociedad Anónima, Ateles Geoffroyi Sociedad Anónima, Saimiri Oerstedii Sociedad Anónima, Cebus Capucinus Sociedad Anónima, Alonatta Palliata Sociedad Anónima, Bassariscus Sumichchrasti Sociedad Anónima, Cacomistle Sur Sociedad Anónima, Bassariscus Crab Sociedad Anónima, Sumichrasti Ateles Sociedad Anónima, Crabeating Raccoon Sociedad Anónima, Mapache Cangrejero Sociedad Anónima, Procyon Mapache Bello Sociedad Anónima, Cancrivorus Cangrejero Sociedad Anónima, Lotor Procyon Northern Sociedad Anónima, Nasua Narica Pizote Sociedad Anónima, Olingo Gabbii Sociedad Anónima, Potos Flavus Sociedad Anónima, Kinkajou Martilla Sociedad Anónima, Conepatus Semistriatus Sociedad Anónima, Spotted Skunk Sociedad Anónima, Spilogate Putorius Sociedad Anónima, Hooded Skunk Zorro Sociedad Anónima, Mephitis Macroura Sociedad Anónima, Nutria Neotropical Otter Sociedad Anónima, River Otter Neotropical Sociedad Anónima, Lutra Longicaudus Sociedad Anónima, Comadreja Weasel Long Sociedad Anónima, Longtailed Weasel Sociedad Anónima, Mustela Frenata Sociedad Anónima, Greater Grison Negro Sociedad Anónima, Gallictis Vittata Sociedad Anónima, Canis Latrans Coyote Sociedad Anónima, Eastern Cottontail Rabbit Sociedad Anónima, Conejo Cola de Algodón Sociedad Anónima, Sylvilagus Floridanus Sociedad Anónima, Urocyon Cinereoargenteus Sociedad Anónima, Eira Barbara Tayra Sociedad Anónima, Tapiti Or Forest Rabbit Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pago. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(91326).

De acuerdo al acta de la asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Desarrollos Incosta S. A., celebrada a las 12:00 horas m.d., del día 3 de octubre de 2007, se acordó por unanimidad disolver, liquidar y desinscribir la sociedad.—San José, 10 de octubre de 2007.—Lic. Floria Vargas Gurdián, Notaria.—1 vez.—(91327).

Por escritura pública número setenta y seis, de las diez horas del diez de octubre de dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Kara Odesa Limitada, en la que se modificó la cláusula primera del nombre a MLJ Costa Rica S. R. L., la segunda del domicilio, se nombra gerente y agente residente.—Lic. Álvaro Carballo Pinto, Notario.—1 vez.—(91356).

Por escritura ciento setenta y cuatro ante la notaria Ana Lorena Oviedo Campos, se constituye la sociedad Asesoría Creativa Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Heredia, a las dieciséis horas del diecinueve de setiembre del dos mil siete.—Lic. Ana Lorena Oviedo Campos, Notaria.—1 vez.—(91366).

Por escritura ciento ochenta y cuatro ante la notaria Ana Lorena Oviedo Campos, se constituye la sociedad Inversiones Capricornio y Asociados Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Heredia, a las ocho horas del veintiocho de setiembre del dos mil siete.—Lic. Ana Lorena Oviedo Campos, Notaria.—1 vez.—(91367).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 11 de abril de 2007, se constituyeron 8 sociedades anónimas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ejecutivo número 33171-J, que se denominarán conforme al número de cédula jurídica y su aditamento será Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse, S. A.; y su plazo será 100 años a partir de su constitución. Capital social: 100 años. Presidente: Daniel Rodríguez López.—San José, 11 de abril de 2007.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(91388).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 11 de abril de 2007, se constituyeron 8 sociedades anónimas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ejecutivo número 33171-J, que se denominarán conforme al número de cédula jurídica y su aditamento será Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse, S. A.; y su plazo será 100 años a partir de su constitución. Capital social: 100 años. Presidente: Daniel Rodríguez López.—San José, 11 de abril de 2007.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(91389).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 11 de abril de 2007, se constituyeron 8 sociedades anónimas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ejecutivo número 33171-J, que se denominarán conforme al número de cédula jurídica y su aditamento será Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse, S. A.; y su plazo será 100 años a partir de su constitución. Capital social: 100 años. Presidente: Daniel Rodríguez López.—San José, 11 de abril de 2007.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(91390).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 11 de abril de 2007, se constituyeron 8 sociedades anónimas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Ejecutivo número 33171-J, que se denominarán conforme al número de cédula jurídica y su aditamento será Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse, S. A.; y su plazo será 100 años a partir de su constitución. Capital social: 100 años. Presidente: Daniel Rodríguez López.—San José, 11 de abril de 2007.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(91391).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 11 de abril de 2007, se constituyeron 8 sociedades anónimas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Ejecutivo número 33171-J, que se denominarán conforme al número de cédula jurídica y su aditamento será Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse, S. A.; y su plazo será 100 años a partir de su constitución. Capital social: 100 años. Presidente: Daniel Rodríguez López.—San José, 11 de abril de 2007.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(91392).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 11 de abril de 2007, se constituyeron 8 sociedades anónimas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Ejecutivo número 33171-J, que se denominarán conforme al número de cédula jurídica y su aditamento será Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse, S. A.; y su plazo será 100 años a partir de su constitución. Capital social: 100 años. Presidente: Daniel Rodríguez López.—San José, 11 de abril de 2007.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(91393).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 11 de abril de 2007, se constituyeron 8 sociedades anónimas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Ejecutivo número 33171-J, que se denominarán conforme al número de cédula jurídica y su aditamento será Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse, S. A.; y su plazo será 100 años a partir de su constitución. Capital social: 100 años. Presidente: Daniel Rodríguez López.—San José, 11 de abril de 2007.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(91394).

Por escritura de esta notaría, de las quince horas del doce de octubre de este año, se constituyó la compañía Transportes Sion C.J.M. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital totalmente suscrito y pagado. Gerente y subgerente con poder generalísimo sin límite de suma actuando conjuntamente.—Alajuela, doce de octubre del dos mil siete.—Lic. José Ángel Solórzano Solórzano, Notario.—1 vez.—(91396).

Por escritura pública otorgada, el día de hoy en mi notaría, se reformó la cláusula segunda del pacto social (domicilio social) de Residencia Turística Estrellas del Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de julio del 2007.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—(91400).

He variado el nombramiento de presidente y secretario de la junta directiva de la empresa denominada Cabos de Puerto Sociedad Anónima, en donde figura como nuevo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Kenneth Mayorga Villalobos actuando individualmente.—Puntarenas, 12 de octubre del 2007.—Lic. Roy Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—(91403).

Por escritura otorgada ante mí, se ha modificado la cláusula primera de la firma Westin Turnberry Investments Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social noventa y nueve años. Capital: treinta y seis mil colones, presidente: Eddy Delgado Mora, fecha de otorgamiento doce de octubre del dos mil siete.—San José, Costa Rica.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—(91410).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos, del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea de accionistas de la compañía Missouri Tamarindo Diecinueve Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforma la cláusula octava de los estatutos.—San José, veintitrés de agosto del año dos mil siete.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—(91422).

Ante esta notaría, escritura número quinientos cuatro, tomo ocho, se constituye sociedad anónima denominada Técnicos Industriales e Ingenieros B.A.S. Sociedad Anónima, con capital social de doce mil colones, siendo sus representantes legales Bernardo Romero Romero, Miguel Anel Armedarez Velásquez y Luis Sotela Bravo. Es todo.—Alajuela, quince de octubre del dos mil siete.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(91443).

Ante esta notaría, en escritura número quinientos, tomo ocho, se constituye Inversiones J. J. y Vásquez Sociedad Anónima, con capital social de doce mil colones, siendo sus representantes Elkin Daio Vásquez Naranjo y José Ignacio Arbelaez Jaramillo, es todo.—Alajuela, trece de octubre del dos mil siete.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(91445).

Ante el notario público, José Fermín Morales Campos, se constituye escritura número trescientos seis, iniciada en el folio ciento ochenta y uno frente, del tomo segundo de mi protocolo, en donde se modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de Proyecciones Digitales (PROYEDI) Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil quinientos sesenta y nueve, referentes al domicilio a la representación judicial y extrajudicial de dicha sociedad, así mismo se nombra nuevo presidente al señor Julio Andrés Marín Araya, número de cédula nueve - cero veinticinco - setecientos ochenta y cuatro. Es todo. Dado en Alajuela, el doce de octubre del dos mil siete.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—(91463).

Ante el notario público, José Fermín Morales Campos, se constituye escritura número trescientos cuatro, iniciada en el folio ciento setenta y nueve vuelto, del tomo segundo de mi protocolo, en donde se modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de Proyecciones Digitales (PROYEDI) Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil quinientos sesenta y nueve, referentes al domicilio a la representación judicial y extrajudicial de dicha sociedad, así mismo se nombra nuevo tesorero al señor Christopher Oviedo Huertas, cédula de identidad dos-quinientos treinta y cinco-ciento cuarenta y tres. Es todo. Dado en Alajuela el doce de octubre del dos mil siete.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—(91464).

Por escritura número ciento setenta y siete, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del doce de octubre del dos mil siete, se constituyo la empresa Valles y Montes González Sánchez Empresa de Individual de Responsabilidad Limitada, capital suscrito y pagado.—Heredia, dieciséis de octubre del año dos mil siete.—Lic. Carlos Manuel Soto Quirós, Notario.—1 vez.—(91465).

Por escritura pública de las ocho horas del dieciséis de octubre de dos mil siete, el suscrito notario, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hidalba International Group Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - trescientos cuatrocientos y dos ciento dos, mediante la cual se nombra nueva junta directiva.—San José, 16 de octubre del 2007.—Lic. José Gabriel Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(91612).

Por escritura pública otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las doce horas del diez de setiembre del dos mil siete, se constituyó la empresa denominada Distribuidora Mayorista de Materiales R.G. Sociedad Anónima. Domicilio: ciudad de Liberia, Guanacaste. Plazo: noventa y nueve años. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Edwin Phillips Ávalos, Notario.—1 vez.—Nº 50483.—(91614).

Ante esta notaría, al ser las doce horas del veintisiete de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Consultoría Técnica Forestal Sociedad Anónima, capital social veinte mil colones.—Guápiles, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Ledy Vitinia León González, Notaria.—1 vez.—Nº 50485.—(91615).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 19:00 horas del día 11 de octubre del 2007, se protocolizó la modificación de la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad El Litoral de Tamarindo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-455125.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez G., Notario.—1 vez.—Nº 50486.—(91616).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 18:00 horas del día 26 de setiembre del 2007, se constituyó una sociedad anónima denominada Nanotec Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, Residencial Los Lagos, casa 95. Capital social 10.000 colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez G., Notario.—1 vez.—Nº 50487.—(91617).

Los señores Joanna Latham Schneider y Luis Arturo Solís Salazar, constituyen la sociedad anónima BGGN INC. Sociedad Anónima. Escritura número ciento setenta y seis, otorgada en San José, ocho horas del diez de octubre del dos mil siete, ante la notaria Giovanna Barrantes Esquivel, visible al folio ciento dieciocho frente, del protocolo noveno.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 50488.—(91618).

Por escritura número ciento veinticuatro quince, otorgada ante el notario Mario Alberto Mora Artavia, a las nueve horas cuarenta minutos del día veintiséis de de marzo de dos mil siete, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Bufete Meza Lazarus Sociedad Anónima, nombrándose como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Álvaro José Meza Lazarus.—San José, veintiséis de marzo de dos mil siete.—Lic. Mario Alberto Mora Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 50489.—(91619).

Por escritura otorgada, a las 11:00 horas del 2 de octubre del 2007, se constituyó ante esta notaría, la sociedad a la cual se le asigna como razón social su cédula jurídica más el aditamento Sociedad Anónima, de acuerdo al artículo dos del decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno - J. Domicilio: Sabanilla de Montes de Oca, Residencial Málaga, casa treinta y dos D. Capital: diez mil colones. Presidenta: Melania Soto López.—San José, 2 de octubre del 2007.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—Nº 50490.—(91620).

Por escritura otorgada, a las 11:30 horas del 2 de octubre del 2007, se constituyó ante esta notaría, la sociedad a la cual se le asigna como razón social su cédula jurídica mas el aditamento Sociedad Anónima, de acuerdo al artículo dos del decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Domicilio: Coronado, contiguo a la Coopecoronado, Urbanización Portón del Prado, casa treinta y siete D. Capital: diez mil colones. Presidenta: Natalia Soto López.—San José, 2 de octubre del 2007.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—Nº 50491.—(91621).

Ante la notaría del Lic. Álvaro José Meza Lazrus, se constituye la sociedad anónima denominada Benalmadena Developments S. A. Es todo.—San José, a las trece horas con treinta y cinco minutos del nueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Álvaro José Meza Lazaruz, Notario.—1 vez.—Nº 50492.—(91622).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, de las 8:00 horas del 12 de octubre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la entidad social con domicilio en San Ramón de Alajuela, denominada Ornamentales Javillos S. A., mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda y sétima de los estatutos y se nombran nuevos directivos.—San Ramón, 12 de octubre del 2007.—Lic. Róger Alexis Barboza Lépiz, Notario.—1 vez.—Nº 50493.—(91623).

Por escritura número veintiocho de las quince horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil siete, se constituyó la compañía Rocadura Barch Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones y por escritura número cincuenta y dos de las once horas treinta minutos del cinco de octubre del dos mil siete se constituyó la compañía Hermanos Aguilar Monge H.A.M Sociedad Anónima, con capital social es la suma de seis mil colones.—Lic. Verny Valerio Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 50495.—(91624).

Óscar Chaverri Sánchez, mayor, divorciado una vez, empresario, con cédula de identidad número cuatro-cero noventa y seis-ochocientos noventa y siete, vecino de Las Delicias de Montes de Oro y otros constituyen sociedad anónima denominada Don Voscar de Puntarenas Sociedad Anónima y corresponde la representación legal, judicial y extrajudicial a Óscar Chaverri Sánchez, el capital social es la suma de diez mil colones representado por diez acciones.—Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 50496.—(91625).

Por escritura otorgada, a las 15:00 horas del 9 de octubre del 2007, el suscrito notario Adolfo Mora Gallardo, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Laboratorio de Estética Dental S. A., donde se reforma la cláusula cuarta de los estatutos, referente al plazo social de la misma.—San José, 11 de octubre del 2007.—Lic. Adolfo Mora Gallardo, Notario.—1 vez.—Nº 50497.—(91626).

En mi notaría, al ser las 14:00 horas del 9 de octubre, se constituyó la sociedad denominada R & D Sociedad Anónima y corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente y secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Puntarenas, 9 de octubre del 2007.—Lic. Dennis Zúñiga Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 50498.—(91627).

Mediante escritura de las nueve horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Los Cisnes Dorados de las Arenas Blancas (CISDOARE) Sociedad Anónima, por la cual se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta de los estatutos.—San José, 1º de octubre del 2007.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 50502.—(91628).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 8 de octubre del 2007, protocolizo acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad: Atlantic Union Trading Corp. S. A., en la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José, 12 de octubre del 2007.—Lic. Ricardo A. Vargas Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 50499.—(91629).

Mediante escritura otorgada a las 9:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Monte Gilboa-Canaan (INMOGI) Sociedad Anónima, por la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—San José, 9 de octubre del 2007.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 50503.—(91630).

La notaria Tatiana Zeledón Castro, informa a quien interese que en su oficina, se constituyó la sociedad anónima MCastro INC S. A. Es todo.—Flores, 10 de octubre del 2007.—Lic. Tatiana Zeledón Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 50506.—(91631).

Marjorie Esquivel Rodríguez y Flor María Rodríguez Villalobos, constituyen sociedad denominada Sol y Arena Mari Flor de Tamarindo Sociedad Anónima. Domiciliada en Guanacaste, Tamarindo, Residencial Oro del Sol, número dieciséis, con un capital social de diez mil colones.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil siete.—Lic. Ernesto Torres Torres, Notario.—1 vez.—Nº 50507.—(91632).

Por medio de escritura número cuarenta y seis, otorgada a las catorce horas del diez de octubre del dos mil siete, visible a folio cincuenta y cuatro vuelto, cincuenta y cinco frente del tomo número doceavo del protocolo de la suscrita notaria, se nombró nueva junta directiva de la sociedad Rikaste S. A., cuya representación la ostenta el presidente.—Turrialba, once de octubre del dos mil siete.—Lic. Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 50509.—(91633).

Astrid Binns Rodríguez, Notaria Pública, domiciliada en Turrialba, aviso, por medio de escritura número cuarenta y siete, otorgada a las quince horas del diez de octubre del dos mil siete, visible a folio cincuenta y cinco frente y vuelto del tomo número doceavo del protocolo de la suscrita notaria, se nombró nueva junta directiva de la sociedad Inversiones Cherubini Guilmant Diez S. A., cuya representación la ostenta el Presidente.—Turrialba, once de octubre del dos mil siete.—Lic. Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 50510.—(91634).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Desarrollos C W D Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente: Emilio Campos Paniagua. Domicilio: Ojo de Agua, Ciudad Cortés.—Lic. Alexis Salazar Torres, Notario.—1 vez.—Nº 50514.—(91635).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Pérez Umaña de Osa S. A. Capital: suscrito y pagado. Presidente: Adrián Pérez Retana, apoderado generalísimo. Domicilio: Ojo de Agua, Osa.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Alexis Salazar Torres, Notario.—1 vez.—Nº 50515.—(91636).

La suscrita notaria, hace constar que en mi notaría, se constituyó la sociedad D.M.O.W. El Cocobolo de la Bajura Limitada.—San José, 12 de octubre del 2007.—Lic. Dinorah Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 50516.—(91637).

Por escritura pública número ciento dieciocho, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día tres de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Comando de Seguridad Contra El Ampa Sociedad Anónima. Presidente: José David Calderón Fallas.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº 50517.—(91638).

Por escritura otorgada a las 20:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Tres Mil Ciento Sesenta y Dos y Nada Más S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas primera, segunda y octava, y se designó nueva junta directiva y fiscal.—San José, 11 de octubre del 2007.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 50518.—(91639).

Por escritura número noventa y cinco-seis, otorgada en la ciudad de San José, a las once horas del día once del mes de octubre del dos mil siete, visible al folio sesenta y cinco frente del tomo sexto del protocolo del notario público Christian Jiménez Ramírez, se constituyó la entidad jurídica denominada T T S de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente: con plenas facultades. Domicilio: Heredia Central. Capital: la suma de diez mil colones exactos.—San José, once de octubre del dos mil siete.—Lic. Christian Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 50520.—(91640).

Por escritura número noventa y cuatro-seis, otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del día once del mes de octubre del dos mil siete, visible al folio sesenta y tres frente del tomo sexto del protocolo del notario público Christian Jiménez Ramírez, se constituyó la entidad jurídica denominada Total Technical-Service T.T.S Sociedad Anónima. Presidente: con plenas facultades. Domicilio: Heredia Central. Capital: la suma de diez mil colones exactos.—San José, once de octubre del dos mil siete.—Lic. Christian Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 50521.—(91641).

Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios Costa Rica Auto Performance S. A., modifica cláusulas segunda y nombra nueva presidenta y secretario de la junta directiva. Es todo.—San José, a las ocho horas del día doce de octubre del dos mil siete.—Lic. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 50522.—(91642).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 12:00 horas del día 10 de octubre del 2007, se modificaron las cláusulas segunda, quinta, sexta, y se nombra nuevo vocal de la sociedad Motorescostaricapuntocom S. A.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—Nº 50524.—(91643).

Ante mí, notario público, siendo las 09:00 horas del 6 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Servicios y Suministros Mega Puerto S. A.—San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Rodolfo Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 50527.—(91644).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del diez de octubre del dos mil siete, se constituyó Servicios Inmobiliarios C y C Sociedad Anónima. Domicilio: Cartago, Tejar de El Guarco, Condominio Antigua, casa nueve-F. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente.—Lic. Jorge Isaac Solano Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 50530.—(91645).

Ante mi notaría, por la escritura número setenta y tres-diecisiete, se realizó la protocolización de acuerdos de la asamblea de socios de la sociedad An Age of Kings S. A., en la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 50531.—(91646).

Se constituye Codicebolla Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Guillermo Méndez Pérez. Escritura otorgada en Cartago, a las nueve horas del diez de octubre del dos mil siete.—Lic. Lisbeth Castillo Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 50534.—(91647).

Se constituye Cotcebolla Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Guillermo Méndez Pérez. Escritura otorgada en Cartago, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diez de octubre del dos mil siete.—Lic. Lisbeth Castillo Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 50535.—(91648).

La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, da fe que en mi notaría, se constituyó las siguientes sociedades: Salutay Sociedad Anónima; Black Wood Walley Sociedad Anónima y Pilgrim Sociedad Anónima. Es todo.—San Vito, veintiocho de setiembre del dos mil siete.—Lic. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 50537.—(91649).

Que en mi notaría, se reformaron estatutos de la sociedad denominada C.V.M Sea & Sea Motor Sociedad Anónima, a las 11:40 horas del 4 de octubre del 2007. Presidente: César Villalobos Murillo.—San José, 4 de octubre del 2007.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 50538.—(91650).

Ante la licenciada Karla Campos Ramírez, se constituyó Marksman Sociedad Anónima. Presidente: Mark Szemelowski, apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: seis mil colones. Plazo: doscientos años.—Lic. Karla Campos Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 50539.—(91651).

Por medio de escritura otorgada en la ciudad de Desamparados, a las catorce horas y treinta minutos del día once de octubre del dos mil siete, Agustín Gutiérrez García y Lenard José Chavarría, constituyeron sociedad anónima que se denominará con el número de persona jurídica que el Registro Nacional le asigne, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno J. Capital social: veinte mil colones. Apoderado generalísimo sin límite de suma: Agustín Gutiérrez García.—Lic. Marco A. Ruiz Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 50540.—(91652).

Por escritura número 52-11, otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 10 de octubre del 2007, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, y que llevara por nombre el número de cédula jurídica que el Registro le asigne, con un capital social de diez mil colones, totalmente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 10 de octubre del 2007.—Lic. Walter José Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 50541.—(91653).

Por escritura número 50-11, otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 10 de octubre del 2007, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, y que llevara por nombre el número de cédula jurídica que el Registro le asigne, con un capital social de diez mil colones, totalmente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 10 de octubre del 2007.—Lic. Walter José Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 50542.—(91654).

Por escritura número 51-11, otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 10 de octubre del 2007, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, y que llevara por nombre el número de cédula jurídica que el Registro le asigne, con un capital social de diez mil colones, totalmente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 10 de octubre del 2007.—Lic. Walter José Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 50543.—(91655).

El suscrito notario público Jorge Moncrieffé Santana, hace constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Agroindustrial López & Jiménez Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, al ser las nueve horas cinco minutos del veintiséis de setiembre del dos mil siete. Escritura número doscientos seis, visible al folio ciento cincuenta y uno vuelto al ciento cincuenta y tres vuelto del tomo dos de mi protocolo.—Lic. Jorge Moncrieffé Santana, Notario.—1 vez.—Nº 50544.—(91656).

La suscrita notaria, da fe y hace constar con vista en la escritura número doscientos noventa y seis, folio ciento noventa y dos frente del tomo uno de mi protocolo, que se constituyó la sociedad anónima que se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, el día diez de octubre del dos mil siete. Es todo.—Lic. Zarella Obando Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 50546.—(91657).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del 11 de octubre del 2007, se protocoliza acta de la sociedad Agropecuaria La Qurencia S. A., donde se otorga poder generalísimo sin límite de suma, al señor Sergio Chinchilla Coto.—San José, 11 de octubre del 2007.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 50547.—(91658).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 7 de agosto del 2007, Alejo Lewis Zapata y Ayme Janina Arguedas López, constituyeron Multiservicios Internacionales Portuarios Sociedad Anónima.—San José, cinco de agosto del dos mil siete.—Lic. Johanna Bonilla Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 50549.—(91659).

La suscrita, Rocío Hernández Ching, manifiesto que por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del once de octubre del dos mil siete, se acuerda fusionar por absorción las sociedades denominadas Syco Overseas Corp. Sociedad Anónima; Eam Int. Investments Sociedad Anónima; Alonar Int. Investments Sociedad Anónima; Santiagomillas Sociedad Anónima; Centro Comercial del Este Sociedad Anónima, e Inmobiliaria Alonso Sociedad Anónima, con la sociedad Inmobiliaria Santiagomillas Sociedad Anónima. Asimismo, se acuerda reformar la cláusula quinta, correspondiente al capital social, del pacto social de Inmobiliaria Santiagomillas S. A.—San José, a las trece horas del once de octubre del dos mil siete.—Lic. Rocío Hernández Ching, Notaria.—1 vez.—Nº 50550.—(91660).

Por escritura número ochenta y uno, otorgada ante esta notaria el día ocho de octubre del año dos mil siete, a las nueve horas se reformó la cláusula quinta de la sociedad Shaldag Inc. S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 50552.—(91661).

Por escritura número ochenta y tres, otorgada ante esta notaria el día nueve de octubre del año dos mil siete, a las nueve horas se reformó la cláusula quinta de la sociedad Bakewell Inc. S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 50553.—(91662).

Por escritura número ochenta y dos, otorgada ante esta notaria el día ocho de octubre del año dos mil siete, a las nueve horas treinta minutos se reformó la cláusula quinta de la sociedad Arlit Inc. S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 50554.—(91663).

Por escritura número ciento cincuenta y siete, otorgada ante esta notaria el día nueve de octubre del año dos mil siete, a las ocho horas, se constituyó la sociedad Calbre Inc. Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: Presidente y secretario.—San José, nueve de octubre del año dos mil siete.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 50555.—(91664).

Por escritura número ciento veintitrés, otorgada ante esta notaria a las ocho horas del día veintiocho de setiembre del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Propiedades Cantabria Inc. S. A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad y se nombró presidente y secretaria de la junta directiva.—San José, veintiocho de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—Nº 50556.—(91665).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-491656 Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda, sexta, novena, décimo quinta, décimo octava y vigésima del pacto social. Escritura otorgada a las 14:00 horas del 11 de octubre del 2007.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—Nº 50557.—(91666).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-492098 Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusula primera, décimo quinta, décimo sétima y décimo octava del pacto social. Escritura otorgada a las 13:00 horas del 11 de octubre del 2007.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—Nº 50558.—(91667).

Mediante escritura número doscientos siete-siete, del tomo sétimo: Hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad North Atlantic Holdings Sociedad Anónima, en lo conducente, se recibe renuncia del presidente y secretario se nombran nuevos. Se reforma la cláusula sexta en cuanto a la representación.—San José 11 de octubre del 2007.—Lic. Rómulo Eduardo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 50559.—(91668).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Cetsa Repuestos Sociedad Anónima. Capital ciento veinte mil colones, domicilio San José, barrio México, presidente y tesorero son los apoderados generalísimos actuando conjunta o separadamente.—Lic. Francisco Muñoz Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 50562.—(91669).

Por escritura otorgada ante esta notaría se hizo reforma a la cláusula segunda de la sociedad anónima Terracota de Cristal HF Ocho Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintidós mil trescientos diecisiete y se hace nombramiento de nueva junta directiva.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil siete.—Lic. Pablo Bogarín Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº 50563.—(91670).

Por escritura número 70, otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:00 horas del 10 de octubre de 2007, se constituye la sociedad denominada Compañía Agrícola Q & C S. A., cuya representación la ostenta el presidente y secretario debiendo actuar en forma conjunta o separadamente, otorgándole facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. El plazo social será de 99 años. Capital social suscrito y pagado.—Santa Rita de Río Cuarto, 10 de octubre del 2007.—Lic. Doris Rojas Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 50564.—(91671).

Por escritura otorgada el día nueve de octubre del dos mil siete, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Fiduciaria Automotriz Bordallo J y K Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de octubre del 2007.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 50565.—(91672).

Por escritura número 71 otorgada ante la suscrita notaria, a las 13:00 horas del 10 de octubre de 2007, se constituye la sociedad denominada Empresas Donald Quesada S. A., cuya representación la ostenta el presidente y secretario, debiendo actuar en forma conjunta o separadamente, otorgándole facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. El plazo social será de 99 años. Capital social suscrito y pagado.—Santa Rita de Río Cuarto, 10 de octubre del 2007.—Lic. Doris Rojas Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 50566.—(91673).

Por escritura número 66 otorgada ante la suscrita notaria, a las 15 horas con 30 minutos del 8 de octubre de 2007, se constituye la sociedad denominada Transportes Agropecuaria Cristo Rey S. A. cuya representación la ostenta el presidente y secretario, otorgándole facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. El plazo social será de 99 años. Capital social suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 8 de octubre de 2007.—Lic. Doris Rojas Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 50567.—(91674).

Ante la notaría del licenciado Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número cincuenta y siete del tomo dieciocho, se constituyó la sociedad anónima denominada G.E. Combolandia Siempre Mas S. A.—Santa Ana, nueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 50569.—(91675).

Por escritura pública número trescientos sesenta y cuatro, otorgada ante mi notaría a las nueve horas del veintiséis de setiembre del dos mil siete, se modificó cláusula quinta, sétima de los estatutos de la sociedad denominada Aduaneros Pablo Chinchilla Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cero veintiocho mil trescientos setenta y uno. Presidente. Wilberth Araya Guzmán, cédula uno-quinientos setenta y cuatro-ochocientos veintiuno.—San José, once de octubre del dos mil siete.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 50570.—(91676).

Por escritura pública número trescientos sesenta y seis, otorgada ante mi notaría a las once horas del diez de octubre del dos mil siete, se constituyó sociedad anónima denominada de acuerdo con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno- J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis; con lo cual se autoriza expresamente al Registro para que como denominación social se, le indique el número de cédula jurídica que dicho Registro de oficio le asigne al momento de la inscripción. Plazo noventa y nueve años, capital social: diez mil colones exactos. Presidente: Luis A. Rodríguez Meléndez, cédula: uno-seiscientos noventa y uno setecientos veintiuno.—San José; once de octubre del dos mil siete.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 50571.—(91677).

Ante esta notaría con fecha diez de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Huval Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de San José, cantón primero San José, distrito quinto Zapote, exactamente cincuenta metros al oeste del portón lateral del Colegio Salesiano Don Bosco, casa número sesenta. Cuyo capital social fue íntegramente suscrito y pagado por los socios constituyentes. Plazo Social: noventa y nueve años. Es todo.—San José, doce de octubre del dos mil siete.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 50581.—(91678).

Ante esta notaria con fecha diez de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada La Collina de Marbella Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de San José, cantón central San José, distrito cuarto Catedral, barrio La Cruz, exactamente trescientos veinticinco metros al sur de la esquina suroeste de Plaza Víquez, local de dos plantas a mano derecha número dos mil ochocientos veinticinco. Cuyo capital social fue íntegramente suscrito y pagado por los socios constituyentes. Plazo Social: noventa y nueve años. Es todo.—San José, doce de octubre del dos mil siete.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 50582.—(91679).

John Moises Gillen Clare y Rodolfo Gillen Clare constituyen Dos Mil Siete Desarrollos J R S. A. con domicilio en Liberia, Guanacaste. Escritura otorgada en Liberia, al ser las diez horas del veintiuno de setiembre del dos mil siete.—Lic. María Lourdes Delgado Lobo, Notaria.—1 vez.—Nº 50584.—(91680).

Ante esta notaria, se constituyó Los Rascielos de New York R N Y S. A., presidenta: Paola Chavarría Robles, apoderada generalísima sin limite de suma, capital social ochenta mil colones, plazo: noventa y nueve años.—San José, veintiocho de setiembre de dos mil siete.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—Nº 50585.—(91681).

Ante esta notaria, se constituyó Las Aguas de Venecia A V S. A., presidenta: Paola Chavarría Robles, apoderada generalísima sin limite de suma, capital social ochenta mil colones, plazo: noventa y nueve años.—San José, veintiocho de setiembre de dos mil siete.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—Nº 50586.—(91682).

Ante esta notaria, se constituyó Los Atardeceres Bajo La Luz de Las Estrellas de Playa Grande A P G S. A., presidenta: Paola Chavarría Robles, apoderada generalísima sin limite de suma, capital social ochenta mil colones, plazo: noventa y nueve años.—San José, veintiocho de setiembre de dos mil siete.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—Nº 50587.—(91683).

Mediante escritura número cuatrocientos cuarenta y cinco, visible al folio ciento noventa y cinco vuelto, del tomo décimo del protocolo del notario José Álvaro Bonilla Rojas, se constituyó la sociedad denominada Maruq C.H. Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos catorce horas del día once de mayo del año dos mil siete.—Lic. José Álvaro Bonilla Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 50589.—(91684).

Mediante escritura número diez, visible al folio cinco vuelto, del tomo décimo primero del protocolo del notario José Álvaro Bonilla Rojas, se constituyó la sociedad denominada El Nuevo Tesoro en Construcciones B Z K Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, seis de octubre del año dos mil siete.—Lic. José Álvaro Bonilla Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 50590.—(91685).

Mediante escritura número once, visible al folio seis vuelto, del tomo décimo primero del protocolo del notario José Álvaro Bonilla Rojas, se constituyó la sociedad denominada Berzakath A D Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, seis de octubre del año dos mil siete.—Lic. José Álvaro Bonilla Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 50591.—(91686).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas 15 minutos de hoy, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Grupo de Inversiones Gutiérrez Chaverri Sociedad Anónima, con domicilio en Tibás, objeto: inversiones, industria y comercio, capital suscrito y pagado. Presidente y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 9 de octubre del 2007.—Lic. William Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—Nº 50592.—(91687).

Por escritura 4-14 otorgada a las 9:00 horas del 11 de octubre del 2007 se modifican las cláusulas: Primera, segunda, quinta y se crea la décimo quinta de Inversiones Tigre Blanco Sociedad Anónima. Ahora denominada Cellux Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del 2007.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 50593.—(91688).

He constituido la empresa Velenllo Capitales Inc. S. A y he protocolizado acta de la empresa Carga Pack Ya S.A. en donde se cambia su denominación social.—San José, 12 de octubre del 2007.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—Nº 50594.—(91689).

En mi notaría al ser las dieciocho horas del día diez de octubre del dos mil siete, se protocolizó el acta número treinta y uno de la Asociación de Amigos de Playas Manuel Antonio, en la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—San José, 11 de octubre del año 2007.—Lic. Doris Eugenia Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 50600.—(91690).

El suscrito, Marco Zamora Morales, notario público, constituí Corporación YETOWIBR Sociedad Anónima, por escritura doscientos sesenta y dos, tomo cuarto de mi protocolo, donde William Torres Mora, cédula seis-ciento noventa y seis-seiscientos ochenta y dos es presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Bataan, once de octubre del dos mil siete.—Lic. Marco Zamora Morales, Notario.—1 vez.—Nº 50601.—(91691).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 16:00 horas del 8 de octubre del 2007, se protocolizó el acta número ocho de asamblea general ordinaria de la Asociación para la Salud y el Bienestar Socio-Cultural de la Fortuna de San Carlos; en la se eligen todos los miembros de la junta directiva y fiscal para el resto del período. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 50602.—(91692).

Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las doce horas del dieciocho de julio del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Residencial Carmel Veintidós ESW, se modificó la cláusula sexta del pacto social.—San Ramón, diez de octubre del dos mil siete.—Lic. Mª del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 50603.—(91693).

Por asamblea de accionista la sociedad Hundred Happy Fishes Sociedad de Responsabilidad Limitada, reforma cláusula cuarta.—San José, 12 de octubre del 2007.—Lic. Karol Claudel Palma, Notaria.—1 vez.—Nº 50604.—(91694).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del 9 de octubre del 2007 se protocoliza asamblea general extraordinaria de la asociación denominada Asociación para el Mejoramiento de la Educación Juanviñense modificando el artículo décimo inciso c.—San José, 12 de octubre del 2007.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 50605.—(91695).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 8:00 horas del 9 de octubre del 2007, se protocoliza asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Lote F Doce de Esterillos Sociedad Anónima modificando la cláusula undécima.—San José, 12 de octubre del 2007.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 50606.—(91696).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 9:00 horas del 9 de octubre del 2007 se protocoliza asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Lote F Trece de Esterillos Sociedad Anónima modificando la cláusula undécima.—San José, 12 de octubre del 2007.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 50607.—(91697).

Por escritura número ciento cuarenta y siete, otorgada en mi notaría, a las 12:00 horas del nueve de octubre del 2007, se nombró nuevo presidente y secretario de la sociedad Licarly Party and Gift Sociedad Anónima.—San José, 9 de octubre del 2007.—Lic. Paul Francisco Herrera Peralta, Notario.—1 vez.—Nº 50609.—(91698).

Ante esta notaría comparecieron los señores Cándido Urbina Martínez, Alba Luz Campos Robleto, Carlos María Guillén Marín y Santos Eduardo Escoto Jirón para constituir la sociedad denominada El Campeón Estrella de Luzón Sociedad Anónima, la cual tendrá un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio es: Barrio El Carmen de Luzón de Bataan de Matina de Limón, cuatrocientos metros al norte de la entrada. Siendo el socio Cándido Urbina Martínez, su representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El capital social será de veinte acciones de cinco mil colones o sea cien mil colones. Es todo.—Bataan, cinco de octubre del dos mil siete.—Lic. Óscar Guerrero Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 50610.—(91699).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día dos de octubre del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Bonanza Fruit Co (Costa Rica) S. A., mediante la cual se modificó la cláusula quinta de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 50614.—(91700).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día dos de octubre del día dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada CSAV Agency (Costa Rica) Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Rafael Ferrada Moreira.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 50615.—(91701).

Por escritura que autoricé a las 15:00 horas del 3 de octubre del 2007, se protocoliza acta de la sociedad Pafero S. A., por la cual se reforma parcialmente el pacto social y se efectúan nombramientos y revocatoria.—Tres Ríos, 11 de octubre del 2007.—Lic. Rigoberto Coto Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 50616.—(91702).

Hago constar que ante mi notaría, los señores Óscar Villegas Corrales, y Marvin Herrera Corrales acordaron constituir la entidad denominada Arenal Water Springs Sociedad Anónima, mediante escritura cuatrocientos treinta y uno otorgada en San José a las once horas del veintiséis de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Ricardo Marín Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 50618.—(91703).

Ante Shirley Duarte Duarte en escritura 240 de las 11:00 horas del 6 octubre 2007, se constituyó la sociedad Sabit S. A. Domicilio en Tibás 100 sur de la iglesia católica. Plazo: 99 años. Capital social: 7 mil colones. Presidente, secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Phoebe Lores Lares, secretaria: Gloria Lores Lares.—San José, 9 de octubre del 2007.—Lic. Shirley Duarte Duarte, Notaria.—1 vez.—Nº 50619.—(91704).

Por escritura otorgada en San Ramón, a las dieciséis horas del veintiséis de setiembre del dos mil siete, ante el licenciado Danny González Chaves, los señores Román Ulate Chaves y Emilce Chaves Araya constituyen sociedad denominada Acarreos Ulates Sociedad Anónima que es nombre de fantasía. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Román Ulate Chaves.—San Ramón, veintiséis de setiembre del dos mil siete.—Lic. Danny González Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 50620.—(91705).

Por escritura otorgada en San Ramón a las quince horas treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil siete, ante el licenciado Danny González Chaves, los señores Juan Rolando Betancourt Corea, Dunia Betancourt Romero y Roxana Betancourt Romero constituyen sociedad denominada JR Betan y Asociados Sociedad Anónima que es nombre de fantasía. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Juan Rolando Betancourt Corea.—San Ramón, veintidós de octubre del dos mil siete.—Lic. Danny González Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 50621.—(91706).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del 9 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Biofa Consultorías Sociedad Anónima. Domicilio: Cartago. Capital social: 10.000 colones.—San José, nueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Ligia González Marten, Notaria.—1 vez.—Nº 50622.—(91707).

Que en escritura pública número ciento treinta y cinco, otorgada ante la Lic. Selenia Guzmán Ruiz se constituye la sociedad denominada Cielo Tico Sociedad Anónima, cuyos apoderados generalísimos sin límite de suma son Jorge Luis Hurtado Álvarez y Ronald Gerardo Obando Hurtado. Es todo.—Puntarenas, doce de octubre del dos mil siete.—Lic. Selenia Guzmán Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 50624.—(91708).

Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido las firmas Flexible Rent a Car Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: 10.000,00 colones. Presidente: George Swchartzembach. Fecha de otorgamiento: 11 de octubre del 2007. Lugar de otorgamiento: San José, Costa Rica.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 50625.—(91709).

Mediante escritura otorgada ante el notario Andrés Martínez Chaves, de las 9:00 horas del 10 de octubre del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Multiservicios Empresariales M Y N S. A. Se modifica la cláusula sexta de la administración y representación de la sociedad. Se nombra nuevo vicepresidente, tesorero y fiscal.—Lic. Andrés Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 50627.—(91710).

Mediante escritura otorgada ante el notario Andrés Martínez Chaves, de las 10:00 horas del 10 de octubre del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Quarso Sistemas S. A. Se modifica las cláusulas sétima y octava de la administración y representación de la sociedad. Se nombra nuevo vicepresidente, tesorero y fiscal.—Lic. Andrés Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 50628.—(91711).

El día 8 de octubre del año 2007, a las 13:00 horas ante la notaria Carmen María Bolaños Vargas, se constituyó una sociedad anónima denominada Gray & Ortega S. A.—Atenas, 8 de octubre del 2007.—Lic. Carmen María Bolaños Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 50629.—(91712).

El suscrito, Luis Ricardo Bogantes Villegas, notario con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número ochenta y cuatro, iniciada al tomo ciento sesenta y seis vuelto del tomo cuarenta y tres de mi protocolo, otorgada ante mi notaría a las dieciocho horas del día nueve de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Azkaban Car L M S. A., cuyo presidente y secretario, tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, 11 de octubre del 2007.—Lic. Luis Ricardo Bogantes Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 50630.—(91713).

Se deja constancia que en esta notaría tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y tres mil quinientos ochenta y seis limitada, el día nueve de octubre de dos mil siete, mediante escritura otorgada a las quince horas treinta minutos protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombran nuevos gerentes.—Lic. Vanesa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 50632.—(91714).

Mediante escritura otorgada a las diez horas del once de octubre del dos mil siete, ante esta notaría se protocoliza acta de la asamblea general de la sociedad tres uno cero uno cinco cero dos siete nueve seis sociedad anónima, cédula de persona jurídica número tres uno cero uno cinco cero dos siete nueve seis, en la que se cambia la denominación social por Northman Hospitality Sociedad Anónima y se sustituye miembro de la junta directiva nombrando presidente a: Ben J Gehmlich pasaporte JE siete seis siete uno cero seis.—San José, once de octubre del dos mil siete.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 50634.—(91715).

Mediante escritura otorgada a las diez horas con treinta minutos del día diez de octubre del dos mil siete, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de la sociedad Del Castillo Varde S. A., cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cuatro ocho cuatro uno nueve dos, en la que se sustituye miembro de la junta directiva nombrando secretario a: Oldemar Fallas Navarro, cédula número uno-siete seis cinco-cero nueve cuatro.—San José, doce de octubre del dos mil siete.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 50635.—(91716).

Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de El Príncipe de Mongurolandia S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y ocho mil ciento treinta y cuatro, mediante los cuales se reforma las cláusulas segunda referente al domicilio social y sexta referente a la administración, se aceptan las renuncias de la junta directiva, y el agente residente y se nombran nuevos, por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las trece horas del once de octubre del dos mil siete.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 50636.—(91717).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas del siete de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tesoro Suites Ninety Six Petiolata Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 50637.—(91718).

Ante esta notaría han comparecido José Rafael Chacón Najera y Jorge Manuel Chacón Vargas, a constituir la sociedad denominada Mueblería y Tapicería Cuatro Jotas S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve anos; representación del presidente. Presidente: José Rafael Chacón Najera.—11 de octubre del 2007.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—Nº 50638.—(91719).

Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas del once de octubre del año dos mil siete, se constituye sociedad denominada Alpha Dragón Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Gerente apoderado generalísimo sin límite de suma y representante judicial y extrajudicial.—San José, 11 de octubre del 2007.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 50641.—(91720).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del once de octubre del año dos mil siete, se constituye sociedad denominada M.A.S. More Advanced Solutions Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Gerente apoderado generalísimo sin límite de suma y representante judicial y extrajudicial.—San José, 11 de octubre del 2007.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 50642.—(91721).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las diecisiete horas quince minutos del día 6 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad Innova Realty Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Luis Diego Espinoza Alvarado.—San José, 11 de octubre del dos mil siete.—Lic. Adriana Broutin Espinoza, Notaria.—1 vez.—Nº 50643.—(91722).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las diecisiete horas del día 6 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad Grupo Cavaes Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente: Luis Diego Espinoza Alvarado.—San José, 11 de octubre del siete.—Lic. Adriana Broutin Espinoza, Notaria.—1 vez.—Nº 50644.—(91723).

Por escritura otorgada en Liberia, a las 13:00 horas del 24 de setiembre del 2007, se constituyó ante esta notaría, la sociedad denominada Mundo P. C. Sociedad Anónima con domicilio en Liberia, Guanacaste, Barrio Moracia, de la panadería Sánchez, cincuenta metros al este. Presidente: José Eduardo González Bustos.—Lic. Sabino Quintanilla Medina, Notario.—1 vez.—Nº 50645.—(91724).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las nueve horas del cuatro de octubre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de La Estefanía Lote Once XI-KKK Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas “segunda y décima segunda” de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José, 12 de octubre del 2007.—Lic. Ricardo Alberto Araya Lara, Notario.—1 vez.—Nº 50646.—(91725).

Por escritura número ciento diecisiete, otorgada a las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de abril del año dos mil siete, ante el notario Milton González Vega, se constituye la sociedad Muebles Day Spa Sociedad Anónima.—San José, doce de octubre del año dos mil siete.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—Nº 50647.—(91726).

Ante esta notaría a las 18:00 horas del 11 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Bar y Restaurante Houston Sociedad Anónima, con un capital social de 100.000,00 colones por un plazo de noventa y nueve años, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Edwin Pereira Pereira, mediante la escritura número 324, del tomo décimo de mi protocolo.—Cartago, 12 de octubre del 2007.—Lic. HelenTatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 50648.—(91727).

La suscrita notaria hace constar que antes esta notaría, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de las siguientes sociedades Open Waters S. A., Eclypse The Moon S. A., Joy Of The Pacific S. A., Grapefrut Orchard S. A., todas las nombradas anteriormente están domiciliadas en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía.—Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, a las quince horas del diez de octubre del dos mil siete.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 50649.—(91728).

La suscrita notaria pública Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe que el día once de octubre del dos mil siete, en escritura pública doscientos treinta y seis, ante mi notaría se constituyó la sociedad anónima Autos Zutri Sociedad Anónima, se nombró presidente y secretario como apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjuntamente y por separado a Yency Trigueros Vásquez, cédula de identidad número dos-quinientos cincuenta y tres-trescientos sesenta y siete y Ronny Zúñiga Arguedas, cédula de identidad número dos-quinientos veinticinco-ciento cuarenta y tres. Capital: suscrito y pagado. Es todo.—Heredia, el día once de octubre del dos mil siete.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 50652.—(91730).

El suscrito notario hace constar que con vista en la matriz se modificó la cláusula vigésimo primera de los estatutos de la sociedad IMC Interamericana Medios de Comunicación S. A.—San José, once de octubre del año dos mil siete.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 50654.—(91731).

Por escrituras otorgadas a las doce horas, doce horas y cinco minutos, doce horas y diez minutos, se constituyeron por su orden las sociedades Locatel-Plenia Costa Rica S. A., Locatel-Plenia Iscazu S. A., Vista del Mar Estates S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente con la representación judicial y extrajudicial. Domicilio: San José.—San José, 3 de octubre del dos mil siete.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 50655.—(91732).

Por escritura otorgada a las quince horas del 4 de octubre del 2007, ante la notaría de Rosibelle Dejuk Xirinachs, se constituye Vistazul Sociedad Anónima, cuya apoderada es Gloriana Herrera Arauz.—San José, 4 de octubre del 2007.—Lic. Rosibelle Dejuk Xirinachs, Notaria.—1 vez.—Nº 50657.—(91733).

Por escritura otorgada a las quince horas del 5 de octubre del 2007, ante la notaría de Rosibelle Dejuk Xirinachs, se constituye Altos del Mar Sociedad Anónima, cuya apoderada es Gloriana Herrera Arauz.—San José, 5_de octubre del 2007.—Lic. Rosibelle Dejuk Xirinachs, Notaria.—1 vez.—Nº 50658.—(91734).

Ante la notaría de María de los Ángeles Hernández Mora, a las 17:00 horas del día 10 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada Familia Cerdas Fernández Sociedad Anónima. Capital quince mil colones. La representación judicial corresponde a la presidenta, a la secretaria y a la tesorera actuando conjuntamente.—San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. María de los Ángeles Hernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 50660.—(91735).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día dos de octubre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Constructora AG del Pacífico Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal. Objeto: Se dedicará a la construcción en general, industria, comercio, agricultura, turismo, etc. Domicilio: Playa Panamá, Carrillo, Guanacaste, cincuenta metros al norte de la entrada al Bulevar de Costa Esmeralda. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Santa Cruz, Guanacaste, tres de octubre del año dos mil siete.—Lic. Edgar José Juárez Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 50659.—(91736).

Por escritura pública número doscientos noventa y tres-veinte, otorgada a las quince horas del dieciséis de agosto dos mil siete, ante la notaria María Marcella Jiménez Retana, se constituyó la sociedad anónima denominada con el número de cédula jurídica que asigne el Registro Sociedad Anónima.—La Fortuna de San Carlos, setiembre del 2007.—Lic. María Marcella Jiménez Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 50662.—(91737).

Ante esta notaría por escritura número 428, de las 15:00 horas del día once de octubre del dos mil siete, se constituyó sociedad cuya denominación social de la nueva empresa se hace con lo dispuso en el articulo dos del decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, objeto comercial en general, capital íntegramente pagado y suscrito, plazo noventa y cinco años. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma Carmen Leida Bravo.—Poás, 12 de octubre del 2007.—Lic. Yesenia Quesada Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 50663.—(91738).

Marco Antonio González Morales y María Gabriela Zavaleta Mora, adicionan escritura otorgada ante la notaria Libia Herrera Zamora, a las trece horas del doce de enero del año dos mil siete, reformando la cláusula primera para que en adelante la sociedad se denomine Zanshin Do Dojo S. A., el cual es un nombre de fantasía, en San José a las catorce horas del diez de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Libia Herrera Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 50664.—(91739).

Por escritura número cuatro, del tomo cuarto, otorgada el día de hoy se ha constituido la sociedad Aventura Marina del Sur Limitada, con un capital social de diez mil colones. Domiciliada en San Ramón de Alajuela y con una duración de cien años.—San Ramón, siete de octubre del año dos mil siete.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—Nº 50665.—(91740).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Blue Sky Horizons Sociedad Anónima, celebrada a las 18:00 horas del día 27 de setiembre del 2007 en su domicilio social, se acordó reformar cláusula sétima del pacto constitutivo y nombrar nueva junta directiva.—San José, 8 de octubre del 2007.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 50667.—(91741).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las doce horas y treinta minutos del día doce de octubre del año dos mil siete, se constituye Frus Odniramat Sociedad Limitada. Capital social de cien mil colones. Gerente: Gerardo Delgado Salas.—San José, a las doce horas y treinta minutos del doce de octubre del año dos mil siete.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—Nº 50671.—(91742).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las doce horas y treinta minutos del día doce de octubre del año dos mil siete, se constituye Tamawaco’s Sociedad Limitada. Capital social de cien mil colones. Gerente: Gerardo Delgado Salas.—San José,  a las doce horas y treinta minutos del doce de octubre del año dos mil siete.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—Nº 50672.—(91743).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas del día once de octubre del año dos mil siete, se constituye Pacific Coast Marketing Sociedad Anónima. Capital social de cien mil colones. Presidente: Gerald Schald Van Andel Lanzoni.—San José, doce de octubre del dos mil siete.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—Nº 50673.—(91744).

Se deja constancia que en esta notaría Bertdan Sociedad Anónima el día seis de setiembre del dos mil siete, mediante escritura otorgada a las trece horas protocolizo acta de asamblea general extraordinaria en la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo referente a la administración de la sociedad, se nombra nueva junta directiva, se revoca el cargo de vocal sin hacer nuevo nombramiento para este cargo y se nombra nuevo fiscal. Presidenta: Damaris Mayela Salazar Rojas.—Lic. Helberto Moreira González, Notario.—1 vez.—Nº 50684.—(91746).

Ante mi notaría, al ser las a las ocho horas del cinco de octubre del año dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Esmaira Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y siete mil doscientos siete, donde se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo y se reorganizan los nombramientos de la junta directiva.—San José, cinco de octubre del dos mil siete.—Lic. Abraham Waisleder Budzinska, Notario.—1 vez.—Nº 50685.—(91747).

Ante mi notaría, al ser las nueve horas del cinco de octubre del año dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Edificio Rejor Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y un mil novecientos ocho, donde se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo y se reorganizan los nombramientos de la junta directiva.—San José, cinco de octubre del dos mil siete.—Lic. Abraham Waisleder Budzinska, Notario.—1 vez.—Nº 50686.—(91748).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 21 de setiembre del dos mil siete, se constituye la sociedad Omypaz Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Ana Elena Reyez Chinchilla.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 50687.—(91749).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas y 30 minutos del día doce de setiembre del dos mil siete, se constituye la sociedad Intérpretes de la Naturaleza DAC Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Diego Alonso Arauz Chaves.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 50688.—(91750).

Por escritura de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma de esta plaza Nativa Laurel Negro Sociedad Anónima, se modifica la cláusula sétima del pacto social y cambio de junta directiva.—San José, 11 de octubre del 2007.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 50691.—(91751).

Por escritura de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma de esta plaza Nativa Lirio de Agua Sociedad Anónima, se modifica la cláusula sétima del pacto social y cambio de junta directiva.—San José, 11 de octubre del 2007.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 50692.—(91752).

Por escritura de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma de esta plaza Nativa Tucán Swansonii Sociedad Anónima, se modifica la cláusula sétima del pacto social y cambio de junta directiva.—San José, 11 de octubre del 2007.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 50693.—(91753).

Por escritura otorgada hoy, a las dieciséis horas, ante mí, se constituyó Corporación Díaz Crespi Sociedad Anónima.—San José, 9 de octubre del 2007.—Lic. Gabriel Zamora Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 50694.—(91754).

La suscrita notaria da fe que en mi notaría, se constituyó una sociedad denominada Becklew Sociedad Anónima, la cual la representación la ejerce el presidente y el secretario. Es todo.—Guácimo, al ser las ocho horas del primero de octubre del dos mil siete.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 50695.—(91755).

Por medio de escritura Nº 4-119, otorgada a las 10:00 horas del día 11 de octubre del 2007, se protocolizó acta de la sociedad Propiedades E Inversiones Churuquita Grande S. A., por medio de la cual se nombra tesorero y fiscal, se modifican las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo.—Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 50702.—(91757).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas con diez minutos del diez de agosto del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Grupo Quesada Araya C & K Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado con letras de cambio.—Tilarán, once de octubre del dos mil siete.—Lic. Laureana Herrera Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 50703.—(91758).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas y treinta minutos del once de octubre del dos mil siete, se constituyó Goldie Cheese Steaks Sociedad Anónima. Plazo social de noventa y nueve años. Capital social de cien mil colones, totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidenta: Dunia Patricia Roldán Solano.—La Fortuna, San Carlos, once de octubre del dos mil siete.—Lic. Greivin Jiménez Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 50709.—(91759).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas y veinte minutos del veinticuatro de mayo del dos mil siete, se constituyó Productos de Concreto Río Blanco Sociedad Anónima. Plazo social de noventa y nueve años. Capital social de doce mil colones, totalmente suscrito y pagado. Representada conjuntamente por su presidente: Félix Ángel Vargas Camacho, y por su tesorero: Danilo Martín Sibaja Moreno.—La Fortuna, San Carlos, once de octubre del dos mil siete.—Lic. Greivin Jiménez Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 50710.—(91760).

Por escritura otorgada a las diez horas quince minutos del doce de octubre del dos mil siete, se constituyó la empresa de esta plaza Dulce Nombre de Curiel Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos. Representación: presidente y secretario. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, doce de octubre del dos mil siete.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 50711.—(91761).

Por escritura otorgada a las diez horas del doce de octubre del dos mil siete, se constituyó la empresa de esta plaza Curiel de Horta Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos. Representación: presidente y secretario. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, doce de octubre del dos mil siete.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 50712.—(91762).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del día 10 de octubre del 2007, los señores Daniel de la Garza y Roberto Murillo, constituyeron la sociedad denominada L.A.C. Carbonfinance Limitada. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, 11 de octubre del 2007.—Lic. Jorge Arturo Arce Lara, Notario.—1 vez.—Nº 50713.—(91763).

Por escritura número tres-cinco, otorgada ante esta notaría, a las doce horas con treinta minutos del once de agosto del dos mil siete, se concluyó la empresa Fiesler Medical Suply Sociedad Anónima.—Heredia, nueve horas catorce minutos del veintiuno de setiembre del dos mil siete.—Lic. Guillermo Ávila Vega, Notario.—1 vez.—Nº 50714.—(91764).

Por escritura otorgada ante el notario público José Rafael Fernández Quesada, a las 16:00 horas del día 9 de octubre del 2007, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Bluegrass Properties Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula primera en cuanto a la denominación social, para que en adelante se lea Corporación de Servicios Internacionales y Generales de Maquinaria y Accesorios Sociedad Anónima, y la cláusula décima en cuanto a la administración de la sociedad.—San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 50715.—(91765).

Por escritura otorgada ante mi notaría en Liberia, a las once horas con veintiocho minutos del diez de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Pacific Gold Viws Sociedad Anónima. El capital social será la suma de diez mil colones. Presidente: Federico Chacón Castro, es el apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, diez de octubre del dos mil siete.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—Nº 50716.—(91766).

Por escritura otorgada ante mi notaría en Liberia, a las once horas del diez de octubre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Unitruck International Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad Anónima, para modificar del poder del subgerente Danilo Abarca Mata.—Liberia, diez de octubre del dos mil siete.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—Nº 50717.—(91767).

Por escritura otorgada ante mi notaría en Liberia, a las once horas con diez minutos del diez de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada C R Inmobiliare Sociedad Anónima. El capital social será la suma de diez mil colones. Presidente: Federico Chacón Castro, es el apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, diez de octubre del dos mil siete.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—Nº 50718.—(91768).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, protocolicé el acta de asamblea general de la sociedad de esta plaza Corporación Sola Internacional Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sexta, se nombra tesorero.—San José, a las ocho horas del once de octubre del dos mil siete.—Lic. Andrés Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 50720.—(91769).

Por escritura autorizada en esta notaría, a las 12:20 horas del 11 de octubre del 2007, se modifica el pacto constitutivo de Arrendadora A T I Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 50721.—(91770).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones  AG Central Cuarenta y Siete Sociedad Anónima. Presidente: Biaggio Grosso Antonini. Plazo 100 años.—San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Marcela Núñez Troyo, Notaria.—1 vez.—Nº 50722.—(91771).

Inversiones Meyca I.M Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Se nombra tesorero y secretario. Se reforma la cláusula segunda y novena. Otorgada a las 11:00 horas del día 19 de setiembre del 2007.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—Nº 50725.—(91772).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el once de octubre del dos mil siete, se modificaron las cláusulas segunda: del domicilio, sexta: de la administración y de la representación, del pacto constitutivo. Se acepta la renuncia del vicepresidente y tesorero de la junta directiva, se nombra nueva junta directiva.—Lic. Mariano Alfredo Solórzano Olivares, Notario.—1 vez.—Nº 50727.—(91773).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 4 de octubre del 2007, se constituye Soir para el Hogar Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº 50728.—(91774).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día nueve de agosto del dos mil siete, se constituyó Naomi Dos Mil Seis Sociedad Anónima.—San José, nueve de agosto del dos mil siete.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 50730.—(91775).

Jorge Pita, Elizabeth María Oriol de Pita y Natasha Pita, constituyen la sociedad denominada Natalex Limited Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, dividido en cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Jorge Pita. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del ocho de setiembre del dos mil siete.—Lic. Luis Rodolfo Quirós Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 50731.—(91776).

Ante mi notaría, a las 12:00 horas del día 8 de enero del 2007, se constituyó Titán Associates S. A. Capital social: suscrito y pagado.—San José, 11 de octubre del 2007.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—Nº 50732.—(91777).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Centro de Servicio Automotriz H.Z.A. Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: Cartago, Turrialba. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Turrialba, nueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—Nº 50733.—(91778).

Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Méndez y Vargas Asociados Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—Turrialba, cuatro de octubre del dos mil siete.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—Nº 50734.—(91779).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Garro y Farrier Soluciones de Mercadeo G F S Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: Heredia. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Turrialba, nueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—Nº 50735.—(91780).

Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Ofiequipos Turrialba Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—Turrialba, cuatro de octubre e del 2007.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—Nº 50736.—(91781).

Cristóbal Rugama Potosme y Máximo Arístides Rugada Flores, constituyen la sociedad denominada Kemaxde Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Guápiles, Pococí, Limón, al ser las once horas del tres de octubre del dos mil siete.—Lic. Geiner Solano Dormond, Notario.—1 vez.—Nº 50737.—(91782).

Leonel López Hernández, cédula Nº 5-322-798, y Chrystele Boullenger, de nacionalidad francesa, pasaporte Nº 04 BF 49897, constituyen la sociedad anónima Leotours de Samara Sociedad Anónima.—5 de octubre del 2007.—Lic. Lesmes Aruas Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 50738.—(91783).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veinte de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad cuya denominación social será su número de cédula jurídica S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, a las doce horas del veinte de setiembre del dos mil siete.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 50745.—(91784).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día veinte de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Day Care Café Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, a las trece horas del veinte de setiembre del dos mil siete.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 50746.—(91785).

Mediante escritura número ciento sesenta y cinco, otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del once de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada S.J Abisai Sociedad Anónima. Capital social: cien acciones de mil colones cada una, suscrito íntegramente pagado. La constituyen las siguientes personas formando la junta directiva: Presidenta: María Julia Castro Méndez. Tesorero: Sergio Alfredo Crespo Piña. Secretaria: Carmen Enid Castro Méndez. Fiscal: Víctor Hugo Castro Méndez. Domicilio social en San Ramón de Alajuela, de Urgencias del Hospital, cien oeste y doscientos norte. Fecha de publicación: doce de octubre del dos mil siete.—Lic. María Isabel Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—Nº 50747.—(91786).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas cinco minutos del veinticinco de setiembre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la empresa Campos Berrocal Camberroca S. A., cédula jurídica Nº 3-101-104292, en la cual se nombró nueva junta directiva, y se modificó la cláusula de la administración. Es todo.—San José, cinco de octubre del dos mil siete.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 50754.—(91787).

En mi notaría, a las ocho horas de hoy, protocolicé el acta de Estefanía Lote Diecisiete XVII-QQQ Sociedad Anónima, en que se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, agente residente, y se nombra junta directiva.—San José, once de octubre del dos mil siete.—Lic. Estrella García Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 50755.—(91788).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad Compañía Promotora Internacional ABS Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, 12 de octubre del 2007.—Lic. Sergio Rodríguez Garita, Notario.—1 vez.—Nº 50759.—(91789).

Nuria Gómez Azofeifa, cédula Nº 1-537-740, y Óscar Mauricio Salazar Gómez, cédula Nº 3-412-839, el 11 de octubre del 2007, constituyen una sociedad anónima cuya razón social será su número de cédula jurídica, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—Lic. Luis Mariano Salazar Mora, Notario.—1 vez.—Nº 50760.—(91790).

Por escritura número ochenta y uno, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del once de octubre del dos mil siete, se cambia razón social de la sociedad 3-101-503417 sociedad anónima, por el nombre Faja Verde Sociedad Anónima.—San José, doce de octubre del dos mil siete.—Lic. Paola Janaina Quesada Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 50761.—(91791).

Por escritura número ochenta, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del once de octubre del dos mil siete, se cambia razón social de la sociedad 3-101-492077 sociedad anónima, por el nombre Pacífica Verde Sociedad Anónima. Se nombra nuevo presidente y secretaria.—San José, doce de octubre del dos mil siete.—Lic. Paola Janaina Quesada Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 50762.—(91792).

Por escritura número doscientos ochenta y nueve, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del doce de octubre del dos mil siete, se nombra nueva junta directiva de la sociedad Cinco Mil Diez Sociedad Anónima.—San José, doce de octubre del dos mil siete.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 50763.—(91793).

El suscrito notario da fe de que en esta notaría, se protocolizó la constitución de la sociedad de esta plaza denominada Lamosa de la Carpintera Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del once de setiembre del dos mil siete. Es todo.—San José, diez horas del once de setiembre del dos mil siete.—Lic. Juan Carlos Vega Montoya, Notario.—1 vez.—Nº 50768.—(91794).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día once de octubre del dos mil siete, se ha constituido la sociedad denominada Langa Autos Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, y representada por el presidente, secretario y tesorero.—San José, doce de octubre del dos mil siete.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 50769.—(91795).

Altos de Barreal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil ochocientos trece, reforma la cláusula de la denominación social y del domicilio de la sociedad.—San José, doce de octubre del dos mil siete.—Lic. Rolando Laclé Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 50770.—(91796).

En escritura doscientos seis-trece, de la Lic. Xinia Mayela Campos Campos, se constituye la sociedad Innovaciones Salem OCCY Sociedad Anónima, cuyo presidente es Óscar Villalobos Córdoba, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y su capital social fue debidamente suscrito y cancelado.—San José, 4 de octubre del 2007.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 50771.—(91797).

Ante esta notaría se ha constituido la sociedad anónima denominada Transcal Diez S. A., con un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de cien mil colones representadas representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. La representación judicial corresponde a Rodrigo Calvo Quirós en su carácter de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diecisiete de octubre del 2007.—Lic. Isabel García Bagnarello, Notaria.—1 vez.—(91956).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas cuarenta minutos del día dieciséis de octubre del año dos mil siete, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Genia Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de octubre del año dos mil siete.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(91994).

En esta notaría al ser las diez horas del ocho de agosto del dos mil siete, la empresa Compañía General de Maquinaria S. A., modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Lic. Mónica Arroyo Herrera, Notaria.—1 vez.—(92056).

En esta notaría al ser las diez horas del ocho de agosto del dos mil siete, la empresa Corporación de Bebidas del Istmo S. A., modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Lic. Mónica Arroyo Herrera, Notaria.—1 vez.—(92058).

Tres Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y Siete Mil Setenta y Tres Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-49773, en asamblea extraordinaria de socios celebrada en su domicilio a las 17:00 horas del 9 de octubre del 2007, realiza cambios en junta directiva. Presidente, se nombra al señor Christopher David Bomgaars, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, con pasaporte de ese país número cuatro uno cero cuatro ocho siete ocho cuatro, soltero, empresario, vecino de Bello Horizonte de Escazú, San José. Nueva razón social CD Commodity Trading Group Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2007.—Lic. Dagoberto Mata Herrera, Notario.—1 vez.—(92062).

Por escritura otorgada hoy, se constituyó la empresa The Sema Institute S.R.L.—San José, 16 de octubre del 2007.—Lic. José María Penabad Bustamante, Notario.—1 vez.—(92078).

Mediante escritura a las 14:00 horas del 15 de octubre del 2007, se reforman los estatutos de Bulevar Los Gatos Sociedad Anónima.—San José, 15 de octubre del 2007.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—(92091).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 14:00 horas del 16 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad Servicios Centroamericanos de Call Center S. A.—San José, 16 de octubre del 2007.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—(92094).

En esta fecha, ante el suscrito notario se constituyó la sociedad anónima Servicios Múltiples Técnicos Sociedad Anónima. Presidente y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Plazo: 99 años.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Ramón Guillermo Fallas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 50772.—(92095).

Por escritura otorgada en mi notaría en esta ciudad, hoy a las ocho horas se constituyó la sociedad Grupo Musical X Tracto S. A. Presidenta: Mónica María Montero Ramírez.—San José, doce de octubre del dos mil siete.—Lic. Rodolfo Acosta Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 50773.—(92096).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de Transportes Sama S.M. del Sur S. A., cédula jurídica 3-101-252580, celebrada el día 12 de octubre del año 2007, se reforma cláusula novena del pacto constitutivo y elige nuevo presidente y secretario de la junta directiva. Es todo.—San Isidro, 13 de octubre del año dos mil siete.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 50776.—(92097).

Por escritura número ciento siete-tres, otorgada en San José, a las siete horas del dieciséis de octubre del dos mil siete, se constituyó sociedad anónima de esta firma denominada Perfil Casting Models. Domiciliada en San José, San Juan de Tibás, doscientos cincuenta metros al norte del costado este del estadio Ricardo Saprissa. Capital: suscrito y cancelado. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma, efectuado ante la notaria Giovanna Ajún Murillo.—San José, 16 octubre del 2007.—Lic. Giovanna Ajún Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 50777.—(92098).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del quince de octubre del dos mil siete, se protocolizó el acta número siete de la empresa Solano y Badilla de Monteverde Limitada, en la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Puntarenas, 15 de octubre del 2007.—Lic. Rodolfo Sotomayor Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 50779.—(92099).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día quince de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza Inversiones S.G. Sociedad Anónima, cuyo presidente es el señor Leonel Salazar Godínez ostenta las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Plazo social: cien años.—Lic. Ana Lucía Paniagua Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 50780.—(92100).

Por asamblea general ordinaria-extraordinaria de accionistas celebrada el 25 de setiembre del 2007, en el domicilio social de Marvilfer S. A., cédula jurídica 3-101-489617, representado la totalidad del capital social se acordó por unanimidad dejar sin efecto parcialmente el acuerdo contenido en el acta número 2 de 27 de agosto del 2007, en cuanto al cambio de nombre o razón social de dicha empresa, de modo que la misma en adelante se siga denominando Promotora La Creditica Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Promotora La Creditica S. A., tal como anteriormente se denominaba. Asimismo, se autorizó al suscrito para la protocolización de piezas respectiva en lo tocante al nombramiento de secretario y tesorera para dicha sociedad, únicamente.—Lic. Alejandro José Monge Ariño, Notario.—1 vez.—Nº 50782.—(92101).

La suscrita notaria Ana Patricia Villalobos Chinchilla hago saber que en mi notaría se constituyó la sociedad anónima Inversiones Internacionales Como, cuyo presidente y apoderado es Roberto Carballo Corrales, cédula 1-915-281.—San José, 8 de octubre del 2007.—Lic. Ana Patricia Villalobos Chinchilla, Notaria.—1 vez.—Nº 50783.—(92102).

Por escritura otorgada ante mí hoy, Ofiexpreso de Guápiles OFIGUA S. A. Protocoliza acta y reforma la cláusula novena del pacto constitutivo, nombra junta directiva y fiscal.—San José, doce de octubre del 2007.—Lic. Yanit Arias Herrera, Notaria.—1 vez.—Nº 50784.—(92103).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día diez de octubre del año dos mil siete ante el notario Ricardo Castro Páez, se constituyó la sociedad denominada Sociedad de Usuarios de Agua El Sesteo. Presidente: Johnny Cordero Vargas. Capital social: dieciséis mil colones.—San José, once de octubre del año dos mil siete.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—Nº 50787.—(92104).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Chancay Holding S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas quinta y sexta del pacto social referente al capital social y a la administración y representación de la empresa.—San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—Nº 50788.—(92105).

Por medio de escritura otorgada ante el suscrito notario público en San Isidro de Pérez Zeledón a las ocho horas con quince minutos del día once de octubre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Mar y Selva de Osa Sociedad Anónima, se modifican las cláusulas segunda, tercera, sétima y octava del pacto constitutivo, se crea la cláusula décimo primera, se sustituyen a los miembros de la junta directiva, se nombra nueva junta directiva, se sustituye el nombramiento del fiscal, se nombra nuevo fiscal, se sustituye al agente residente y se nombra nuevo agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, once de octubre del año dos mil siete.—Lic. Juan Carlos Mora Granados, Notario.—1 vez.—Nº 50789.—(92106).

Por medio de escritura otorgada ante el suscrito notario público en San Isidro de Pérez Zeledón a las ocho horas del día once de octubre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Los Chicos del Sur Sociedad Anónima, se modifican las cláusulas segunda, sétima y octava del pacto constitutivo, se sustituyen a los miembros de la junta directiva, se nombra nueva junta directiva, se sustituye el nombramiento del fiscal, se nombra nuevo fiscal, se crea la cláusula décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, once de octubre del año dos mil siete.—Lic. Juan Carlos Mora Granados, Notario.—1 vez.—Nº 50790.—(92107).

Por medio de escritura otorgada ante el suscrito notario público en San Isidro de Pérez Zeledón a las siete horas con treinta minutos del día once de octubre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollos Nublados del Día Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula primera y sexta del pacto social, se sustituye el nombramiento del presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, se nombra nueva junta directiva, se crea la cláusula décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, once de octubre del año dos mil siete.—Lic. Juan Carlos Mora Granados, Notario.—1 vez.—Nº 50791.—(92108).

Por medio de escritura otorgada ante el suscrito notario público en San Isidro de Pérez Zeledón a las siete horas con cuarenta y cinco minutos del día once de octubre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de La Mariposa Turkesa Mar Sociedad Anónima, se sustituyen a los miembros de la junta directiva, se nombra nueva junta directiva, se crea la cláusula décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, once de octubre del año dos mil siete.—Lic. Juan Carlos Mora Granados, Notario.—1 vez.—Nº 50792.—(92109).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notario público en San Isidro de Pérez Zeledón a las dieciséis horas con treinta minutos del día nueve de octubre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Los Celajes Mágicos del Sur Sociedad Anónima, por medio de la cual se cesa el cargo del presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, se reforma la cláusula sexta del pacto social, se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, diez de octubre del año dos mil siete.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 50793.—(92110).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:30 horas del día de hoy se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Kapaz M.C.D. S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 15 de setiembre del 2007.—Lic. Emilia Ma. Chacón Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 50794.—(92111).

Por escritura autorizada en mi notaría a las 12 horas del día 24 de julio del 2007, se protocolizó acta de asamblea de socios de Rapitecnic Calderón Sociedad Anónima en la que se modifica cláusula del domicilio y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 15 de octubre del 2007.—Lic. Manuel Enrique Zúñiga Urrutia, Notario.—1 vez.—Nº 50795.—(92112).

Se hace constar que mediante escritura número 187-8 de las 10:30 horas del 9 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Azul Travel S. A. Presidenta: Adriana Chinchilla Murillo.—Lic. Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 50796.—(92113).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las once horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil siete. Se constituyó la sociedad denominada Talismán del Bosque Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, edificio Dehegasa, todo segundo piso. Como presidente Steven Corwin.—Veintiocho de setiembre del dos mil siete.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 50797.—(92114).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las once horas del veintisiete de setiembre del año dos mil siete. Se constituyó la sociedad denominada Constelación de Arrecifes Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, edificio Dehegasa, todo segundo piso. Como presidente Steven Corwin.—Veintiocho de setiembre del dos mil siete.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 50798.—(92115).

Por medio de escritura otorgada en. San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las dieciséis horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil siete. Se constituyó la sociedad denominada Tortuga Trades Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, edificio Dehegasa, todo segundo piso. Como presidente James Rainey.—Veintiocho de setiembre del dos mil siete.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 50799.—(92116).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las diez horas treinta minutos del once de octubre del año dos mil siete. Se constituyó la sociedad denominada D E E M International Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, edificio Dehegasa, todo segundo piso. Como presidente Paul Milton Clift.—Doce de octubre del dos mil siete.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 50800.—(92117).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las diez horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil siete. Se constituyó la sociedad denominada Sirena de Río y Naciente Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, edificio Dehegasa, todo segundo piso. Como presidente Steven Corwin.—Veintiocho de setiembre del dos mil siete.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 50801.—(92118).

Mediante escritura número cuatro-tres del tomo 3 de mi protocolo se constituyó la sociedad, cuya denominación social será Aleam Sociedad Anónima, capital social: ¢1.000.000,00, totalmente suscrito y pagado. Domicilio social San José, Moravia, del puente de hierro de Paracito ciento veinticinco metros al este y veinticinco metros al sur.—San José, 9 de octubre del 2007.—Lic. Wady Vega Solís, Notario.—1 vez.—Nº 50802.—(92119).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las ocho horas quince minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil siete. Se constituyó la sociedad denominada Versot.Com Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, edificio Dehegasa, todo segundo piso. Como presidente Sharon Hamilton.—Veintiocho de setiembre del dos mil siete.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 50803.—(92120).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil siete. Se constituyó la sociedad denominada Rosa de Coral Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, edificio Dehegasa, todo segundo piso. Como presidente Steven Corwin.—Veintiocho de setiembre del dos mil siete.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 50804.—(92121).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las diez horas del veintisiete de setiembre del año dos mil siete. Se constituyó la sociedad denominada Laberinto del Colibrí Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, edificio Dehegasa, todo segundo piso. Como presidente Steven Corwin.—Veintiocho de setiembre del dos mil siete.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 50805.—(92122).

María del Rocío Barboza Alpízar, Zaida y Marjorie Alpízar Bolaños constituyen la sociedad denominada: Familia Barboza Alpízar, Limitada en escritura otorgada en la ciudad de Siquirres a las dieciséis horas del día diez de octubre de dos mil siete, en la notaría del licenciado Alexis Cervantes Barrantes.—Siquirres, quince de octubre del dos mil siete.—Lic. Alexis Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 50806.—(92123).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas del once de octubre del dos mil siete, constitución de sociedad denominada Servicios Turísticos y Comunicaciones S. A. Presidente: Carlos Israel Tello Pardo.—Lic Kathya Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 50808.—(92124).

Por escritura número 27, tomo 6 de mi protocolo, otorgada a las 8 horas del 12 de octubre del 2007, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Servicios de Transporte y Mensajería T y M S. A. y se designó nueva secretaria de la junta directiva. Nueva denominación de la sociedad: Corporación Cafetalera Nasua S. A. Presidente: Luis Javier López Jurado.—San José, 12 de octubre del 2007.—Lic. Rodolfo Alfaro Pineda, Notario.—1 vez.—Nº 50809.—(92125).

Mediante escritura número trescientos cincuenta y tres, de las ocho horas del quince de octubre del dos mil siete, Elizabeth Chacón Salas y Karol Susana Arroyo Salas constituyen la sociedad denominada Inversiones Familiares Macava de San Carlos Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Salvador Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—Nº 50813.—(92126).

Mediante escritura otorgada ante los notarios Rafael Medaglia Gómez y Laura Zumbado Loría en San José a las ocho horas del día veinte de setiembre del dos mil siete, se protocoliza el acta de asamblea de socios de la empresa North Central Bricktone Blue Holdings LLC S. A. Se modifica la cláusula segunda, ubicando el domicilio en avenida diez, calles trece y quince y la cláusula sexta de la administración, correspondiendo al presidente y al secretario la representación de la empresa, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente. Es todo.—San José, cuatro de octubre del dos mil siete.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 50815.—(92127).

Mediante escritura otorgada ante las notarias públicas Ingrid Fallas Barrantes y Laura Zumbado Loría en San José a las dieciocho horas del doce de octubre del dos mil siete, se protocoliza el acta de asamblea de socios de la empresa Sunrise Hermosa Doce Azul S. A. Se modifica la cláusula segunda, ubicando el domicilio en avenida diez, calles trece y quince y la cláusula sexta de la administración, correspondiendo al presidente y al secretario la representación de la empresa, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente. Es todo.—San José, doce de octubre del dos mil siete.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 50816.—(92128).

Mediante escritura otorgada ante los notarios Rafael Medaglia Gómez y Laura Zumbado Loría en San José a las doce horas del día veintiocho de agosto del año en curso, se protocoliza el acta de asamblea de socios de la empresa Sunrise Hills S. A. Se modifica la cláusula cuarta, aumentando el capital social a la suma de un millón doscientos mil colones y la cláusula sexta de la administración, correspondiendo al presidente, al secretario y al tesorero la representación de la empresa, todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente, excepto cuando se disponga de bienes o derechos de la empresa, donde deberán actuar los tres conjuntamente. Es todo.—San José, cuatro de octubre del dos mil siete.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 50817.—(92129).

Escritura 144-tomo 9, esta notaría a las 14 horas 10 minutos del 26 del 9 del 2007, se constituyó Bar y Restaurante María Auxiliadora Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A., el domicilio social será Villa Mills, distrito de Páramo, Pérez Zeledón, provincia de San José, exactamente restaurante La Auxiliadora, kilómetro noventa y ocho, capital social 10.000,00 colones, representado por 10 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, presidente, tesorero y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de Suma.—San Isidro, Pérez Zeledón, al ser las 16 horas del día 12 de octubre del 2007.—Lic. Nelson Quirós Naranjo, Notario.—1 vez.—Nº 50821.—(92130).

Por escritura N° 27-9 del tomo 9 de mi protocolo, otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, el día 15/10/2007 se constituyó sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social será el número de cédula jurídica que el registro le asigne de oficio y con el aditamento Sociedad Anónima; de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo N° 33171-J. Gerente: Alejandro Valenciano Alvarado. Domicilio social: Palmares de Daniel Flores de Pérez Zeledón, provincia de San José, exactamente cien metros al norte y ciento cincuenta al oeste del restaurante El Cañaveral. Plazo social: 99 años.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—Nº 50822.—(92131).

Por escritura N° 26-9 del tomo 9 de mi protocolo, otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, el día 15/10/2007 se constituyó sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social será el número de cédula jurídica que el registro le asigne de oficio y con el aditamento Sociedad Anónima; de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo N° 33171-J. Gerente: Rolando Alvarado Céspedes. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, ciudadela Las Américas, exactamente ochenta metros al este del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Plazo social: 99 años.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—Nº 50823.—(92132).

El suscrito notario, Salvador Calderón Alvarado, hago constar que a las ocho horas del once de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Creaciones y Modas Isaura S. A. con un capital de cien mil colones, plazo de noventa y nueve años a partir de la constitución. Presidente con las facultades de apoderado generalísimo en conjunto.—San José, once de octubre del dos mil siete.—Lic. Salvador Calderón Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 50825.—(92133).

Ante esta notaría a las dieciséis horas del día cuatro de octubre del año dos mil siete, se constituyo una sociedad anónima, de conformidad con el Decreto número tres tres uno siete-J, el cual fue publicado en La Gaceta del catorce de junio del año dos mil seis.—Upala, trece de octubre del dos-mil siete.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 50828.—(92134).

Ante esta notaría a las trece horas con treinta minutos del día ocho de febrero del año dos mil siete, se constituyó una sociedad anónima denominada Mamre Inversiones Upaleñas M.A.M.R.E. Sociedad Anónima.—Upala doce de octubre del año dos mil siete.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 50829.—(92135).

Ante esta notaría a las trece horas del día dieciséis de agosto del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Alfaro y Padilla Sociedad Anónima.—Upala trece de octubre del año dos mi siete.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 50830.—(92136).

Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría se constituyó la sociedad denominada Teresa Zumbado Murillo S. A., para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, doce de octubre del dos mil siete.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 50833.—(92137).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del once de octubre de dos mil siete, se constituyeron las sociedades denominadas New World Marina Sociedad de Responsabilidad Limitada, New World Textile Sociedad de Responsabilidad Limitada, New World Title Sociedad de Responsabilidad Limitada, New World Industriale Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio social, San José, capital social, diez mil colones. Es todo.—San José, doce de octubre de dos mil siete.—Lic. Carolina Gutiérrez Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 50834.—(92138).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del once de octubre de dos mil siete, se constituyeron las sociedades denominadas New World Inked Sociedad Anónima, New World Registro Sociedad Anónima, New World Mountain Sociedad Anónima, New World Beach Sociedad Anónima, New World Villa Sociedad Anónima, New World Certificate Sociedad Anónima. Domicilio social, San José, capital social, diez mil colones. Es todo.—San José, doce de octubre del dos mil siete.—Lic. Carolina Gutiérrez Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 50835.—(92139).

Por escritura de las 15 horas del 10 octubre de 2007, se constituye la sociedad Stud Book de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 50837.—(92140).

Por escritura de las 15 horas del 10 octubre del 2007, se constituye la sociedad González Malavasi T y M Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 50838.—(92141).

Ante mí, licenciado Javier Carvajal Portugués a las diecisiete horas del once de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Pollos Asaditicos Famrovi Sociedad Anónima.—San José, doce de octubre del dos mi siete.—Lic. Javier Carvajal Portugués, Notario.—1 vez.—Nº 50839.—(92142).

A las once horas del viernes doce de octubre del dos mil siete, la sociedad denominada Instalaciones Novedosas en Vidrio Sociedad Anónima, modificó la cláusula cuarta de los estatutos y se nombró nuevo presidente de la junta directiva, se comisionó al notario Javier Carvajal Portugués para protocolizar el acta.—Lic. Javier Carvajal Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 50840.—(92143).

En la notaría del licenciado, se constituyó a las catorce horas del diez de octubre del dos mil siete la sociedad denominada bajo el número de cédula jurídica que el Registro le asigne, esto de conformidad por lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, en este caso sociedad anónima. Domicilio social: San José, plazo social, noventa y nueve años. Capital social diez mil colones. Presidente: apoderado generalísimo.—San José doce de octubre del dos mil siete.—Lic. Jorge Eduardo Cerdas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 50842.—(92144).

Por escritura otorgada ante la notaria Grace Morales Vargas, número cuarenta, de las diez horas del quince de octubre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Autotransportes Lugo S. A., donde se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Edwin Daniel Jiménez Padilla.—Quince de octubre del dos mil siete.—Lic. Grace Morales Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 50843.—(92145).

Por escritura otorgada ante la notaria, número trescientos sesenta y dos, de las diez horas treinta minutos del once de octubre del dos mil siete, se constituyó Andrés Inversiones La Palmera Sociedad Anónima, presidente: Andrés Morales Vargas.—Once de octubre del dos mil siete.—Lic. Fressia Patricia Guzmán Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 50844.—(92146).

Por escritura del hoy constituí la sociedad anónima deportiva Super Cuadra Cross Diez Internacional Sociedad Anónima Deportiva, pudiendo abreviarse en su aditamento SAD, que es nombre de fantasía, domicilio San José, calles treinta y uno y treinta y tres avenida doce. Objeto: actividades de índole deportivo en el deporte de los motores de todo tipo, con énfasis en cuadraciclos. Presidente Leopoldo Diez Martin.—San José, dos de octubre del 2007.—Lic. Minorth Anthony Solís Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 50846.—(92147).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del tres de octubre del dos mil siete, se protocoliza acta número siete de asamblea general extraordinaria de accionistas de Nagoki H M S. A., donde se reformó cláusulas segunda y novena del pacto social y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—Ciudad Quesada, a las ocho horas del diez de octubre del dos mil siete.—Lic. Liana Sancho Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 50849.—(92148).

Por escritura número doscientos treinta y ocho se constituyó la empresa denominada Queridos de Alquiler J Y M Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años capital social quince mil colones. Presidente, secretario y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Lic. Gerardo Calderón León, Notario.—1 vez.—Nº 50850.—(92149).

En esta notaría a las 10 horas del 21 de agosto del 2007, se constituye la sociedad Real Corona Internacional Sociedad Anónima, capital social cien mil colones. Presidente: Montie (nombre) Sinclair Marr (apellido), mayor, soltero, comerciante, vecino de Puerto Moreno de Nicoya, Guanacaste, trescientos metros sur de la escuela, pasaporte norteamericano número P-uno tres tres siete seis ocho seis seis cuatro.—Lic. Anabelle Arias Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº 50851.—(92150).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del diez de octubre del año dos mil siete, la sociedad Strong Wall Sociedad Anónima, nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal por el resto del período social.—San Isidro de Pérez Zeledón, diez de octubre del dos mil siete.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 50853.—(92151).

Por escritura pública número doscientos ochenta y ocho otorgada en Santa María de Dota, a las quince horas del trece de octubre del dos mil siete, se constituye Familia Cordero Fallas de Dota Sociedad Anónima.—Lic. Lenin Mendiola Varela, Notario.—1 vez.—Nº 50857.—(92152).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día once de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversión Japón Uno Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 50858.—(92153).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día diez de octubre del dos mil siete, se nombra presidente, vicepresidente, secretario y tesorero se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada Hacienda Inmobiliaria Costa Pacífica Sociedad Anónima.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 50859.—(92154).

Eddy Palma Buitrago constituye sociedad denominada Inversiones Comerciales Buena Vista del Mar Sociedad Anónima.—Puntarenas, 15 de octubre del 2007.—Dr. Santos Gerardo Zúñiga Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 50861.—(92155).

Jorge Dosman constituye sociedad denominada Dossaten Comercial de las Arenas Sociedad Anónima.—Puntarenas, 15 de octubre del 2007.—Dr. Santos Gerardo Zúñiga Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 50862.—(92156).

A las 15 horas del 9 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Tres G Multimedia Sociedad Anónima, en donde aparece como representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, su presidente José Benito Badilla Barboza, cédula de identidad número uno setecientos setenta y siete novecientos sesenta y ocho. Plazo social noventa y nueve años.—Lic. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 50863.—(92157).

Por escritura otorgada ante mí, el 8 de octubre del 2007 se constituyó la sociedad Bosque de Terranova S. A., capital social de ¢100.000,00 totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 50864.—(92158).

La suscrita notaria pública, licenciada Pamela Cerdas Cerdas, hace constar que en escritura número cincuenta y uno-dos, visible a folio veintinueve vuelto del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las quince horas del ocho de octubre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Constructora Caeven Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiéndose abreviar el aditamento como S.R.L.—San José, ocho de octubre del dos mil siete.—Lic. Pamela Cerdas Cerdas, Notaria.—1 vez.—Nº 50865.—(92159).

Ante esta notaría a las trece horas del día once de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones K & R De la Cruz Sociedad Anónima, cuyo presidente es: Kenneth Arturo Cruz Montiel. Domicilio: La Cruz, Guanacaste.—Lic. Carmen Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—Nº 50866.—(92160).

En mi notaría, mediante escritura otorgada a las 18 horas del 10 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad Ajedreztico S. A. Plazo noventa y nueve años. Objeto prestación de servicios profesionales, desarrollo de comercio y servicios en general, además de industriales y agropecuarias. Presidente Bernal Gabriel González Acosta.—San Ramón, Alajuela, 11 de octubre del 2007.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 50867.—(92161).

Se constituye la sociedad Luxi Sociedad Anónima, escritura otorgada a las quince horas del día doce de octubre del año dos mil siete.—Lic. Jeffry Alonso Hernández Romero, Notario.—1 vez.—Nº 50868.—(92162).

Que por escritura otorgada ante mí, se constituyeron las siguientes sociedades: Autos Los Ángeles California Sociedad Anónima y Autos y Motos Bailey Sociedad Anónima, ambas domiciliadas en la provincia de Alajuela.—Sarchí, 12 de octubre del 2007.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 50869.—(92163).

Por escrituras de las 19, 20 y 21 horas del 15 de octubre del 2007 se protocolizan actas de las sociedades El Chueke y Silvia Sociedad Anónima, Nochi Porsiempre Sociedad Anónima y XXX Jaco X Transparente Sociedad Anónima se nombran juntas directivas. Es todo.—San José, 16 de octubre del 2007.—Lic Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 50870.—(92164).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituye la compañía Inversiones Bosques de Río Cañas Sociedad Anónima. Presidente: Joseph Wu Bergeron.—San José, 11 de octubre del 2007.—Lic. Gustavo A. Esquivel Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 50871.—(92165).

Mediante escritura cuarenta y uno del tomo primero de mi protocolo se protocolizó el acta cuatro de asamblea general extraordinaria de accionistas de Cyberfuel Sociedad Anónima, se aceptó renuncia del fiscal y se nombró un nuevo fiscal.—Dra. Eugenia María Valerio Ellis, Notaria.—1 vez.—Nº 50872.—(92166).

Ante esta notaría por escritura número ciento veinte otorgada a las catorce horas del once de octubre de dos mil siete, la empresa Isla Tortuga Diving Club S. A., protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios. Modifica cláusula sexta del pacto constitutivo y nombra vicepresidente. Es todo.—San José, doce de octubre del dos mil siete.—Lic. Patricia Frances Baima, Notaria.—1 vez.—Nº 50873.—(92167).

Por medio de escritura otorgada a las 8 horas del día 15 de octubre del año 2007, se protocolizó acta de la sociedad Gestión Activa de Patrimonios Sociedad Anónima, por medio de la cual se cambian cláusulas y se cambia el tesorero.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 50874.—(92168).

Ante esta notaría se constituyó, a las catorce horas quince minutos del veintiocho de mayo de dos mil siete, la sociedad Isacester Gómez Gómez Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado.—San Vito, diez de octubre de dos mil siete.—Lic. Mario Araya Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 50875.—(92169).

Por escritura otorgada a las quince horas del día diez de octubre del dos mil siete, ante esta notaría, se reforma la cláusula primera del pacto social de la sociedad J-A La Guayaba Roquera de Javilla Sociedad Anónima.—San José, once de octubre del dos mil siete.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 50877.—(92170).

Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria a las doce horas trece de octubre del dos mil siete, protocolicé el acta de asamblea extraordinaria número uno de la sociedad Bat y Rei S. A., se nombra nuevo presidente y nueva tesorera y se limitan facultades del representante.—San Ramón, trece de octubre del dos mil siete.—Lic. María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 50878.—(92171).

Por este medio hago constar que el día nueve de octubre del dos mil siete la sociedad Costa Rica Jet Services, Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos cuarenta y dos mil ciento veintinueve, por medio de la asamblea de cuotistas número cinco celebrada el día nueve de octubre del dos mil siete, se fusionó por absorción con la sociedad Pink And Blue Sky Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-trescientos noventa y ocho mil noventa y nueve prevaleciendo la última. Dicha fusión fue aprobada por Pink And Blue Sky Corporation, Sociedad de Responsabilidad Limitada por medio de la asamblea número seis del nueve de octubre del dos mil siete. Es Todo.—San José, once de octubre del dos mil siete.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—Nº 50879.—(92172).

Ante este notario por escritura pública numero cincuenta y tres otorgada a las diez horas del once de octubre del dos mil siete, se protocolizó actas de la sociedad denominada Live Saver Limitada, modificándose cláusula octava de la administración, del pacto constitutivo de esta plaza.—Lic. Emersson Orozco Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 50880.—(92173).

Por escritura otorgada ante mí, a las 20 horas del 9 de octubre del 2007, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Orale S. A., mediante la cual se aumenta el capital social y se reforma la totalidad del pacto social. Se nombra junta directiva. Presidente Sara María Álvarez Gordon.—San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 50881.—(92174).

Por escritura número 188-6, otorgada ante la notaría del suscrito, a las 8 horas del 15 de octubre del 2007, se protocolizó acta de asamblea de la compañía Agrotécnica dos M S. A., cédula jurídica 3-101-086699, donde se modifica la cláusula diez, los poderes de los representantes y se sustituye al fiscal y al agente residente.—Sarchí, 15 de octubre del 2007.—Lic. Máximo Corrales Vega, Notario.—1 vez.—Nº 50883.—(92175).

Por escritura otorgada ante esta notoría, a las quince horas treinta minutos del diez de octubre del dos mil siete, se constituyó la firma Servicios Múltiples Espinosa Mora Sociedad Anónima, capital, suscrito y pagado.—Guápiles, Pococí, Limón, 10 de octubre del 2007.—Lic. Alice María Aguilar Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 50889.—(92176).

La sociedad Mini Súper Río Blanco Sociedad Anónima nombra nueva junta directiva y modifica la cláusula octava del pacto constitutivo. Escritura otorgada en Guápiles, Pococí, Limón al ser las trece horas del quince de octubre del dos mil siete.—Lic. Geiner Solano Dormond, Notario.—1 vez.—Nº 50890.—(92177).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del once de octubre del dos mil siete, protocolicé acta de The Lake House S. A., de las diez horas del once de octubre del dos mil siete, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 50893.—(92178).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las dieciséis horas del ocho de octubre del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Agrícola Las Lapas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-34923, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. María del Milagro González Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 50894.—(92179).

Mediante escritura ciento ochenta en esta notaría se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Santos Lugares Comercial Sociedad Anónima. Es todo, dado en Quepos once horas del trece de octubre del dos mil siete.—Lic. Juan José Aguilar Moya, Notario.—1 vez.—Nº 50895.—(92180).

Mediante escritura ciento ochenta y cinco en esta notaría se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Rosa María de Hoyos Sociedad Anónima.—Es todo dado en Quepos, dieciséis horas del trece de octubre del dos mil siete.—Lic. Juan José Aguilar Moya, Notario.—1 vez.—Nº 50896.—(92181).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Zebol Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-64341, para reformar la cláusula referente al capital social. Es todo.—Palmares, trece de octubre del dos mil siete.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 50898.—(92182).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas del doce de octubre del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sociedad Constructora Guier y Compañía Limitada, en la cual se reforma la cláusula tercera del Pacto Social.—San José, dieciséis de octubre del dos mil siete.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 50899.—(92183).

Por escritura número 56 del tomo 11 de mi protocolo, otorgada a las 11:30 horas del 10 de octubre del 2007, el suscrito notario protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Springnights Business, S. A., en la que se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales.—San José, diez de octubre del 2007.—Lic. Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario.—1 vez.—Nº 50900.—(92184).

Ante esta notaría, Ana Cristina Jenkins Moreno y Giovani Varela Díjeres, constituyen dos sociedades de Responsabilidad Limitada, la denominación social de las nuevas empresas se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº tres tres uno siete uno-J.—San José, 16 de octubre del 2007.—Lic. Géraldine Gené Barrios, Notaria.—1 vez.—Nº 50903.—(92185).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se ha constituido Yanijusa, S. A. Domicilio: Tirrases de Curridabat. Objeto: industria, comercio, construcción, agricultura y ganadería. Plazo: 99 años. Capital social: suscrito y pagado. Acciones comunes y nominativas. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de octubre de 2007.—Lic. Elías Enoc Márquez Ayala, Notario.—1 vez.—Nº 50905.—(92186).

Por escritura número seis-uno otorgada a las dieciséis horas del once de octubre del dos mil siete ante la notaria Hazel González Araya las señoras María Elena Cerdas Ruiz, Evelyn Mercedes Chapellín Márquez e Ivonne María Auxiliadora Durán Orozco constituyeron la Sociedad Anónima ÁTROPOS, domiciliada en San José, Barrio Escalante, Casa Cultural José Figueres Ferrer; con un capital de treinta mil colones; con plazo social de noventa y nueve años. La presidenta y la secretaria actuarán conjunta o separadamente con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma.—Es todo. Alajuela, once de octubre del dos mil siete.—Lic. Hazel González Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 50906.—(92187).

La sociedad Honeyed S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintitrés mil seiscientos cuarenta y cinco, en acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada a las diez horas del veintiocho de setiembre del dos mil siete, en acuerdo segundo, modifica su domicilio social que en adelante lo será en Guapiles, Pococí, Limón, diagonal a la puerta principal del Estadio Ebal Rodríguez.—Guapiles, once de octubre del dos mil siete.—Lic. Wilberth Picado Portugués, Notario.—1 vez.—Nº 50907.—(92188).

Por escritura otorgada ante mí, hoy a las 09:00 horas se constituyó la sociedad de esta plaza Fumigadora y Control de Plagas Ceciliano Sociedad Anónima, pudiéndose  abreviar Fumigadora y Control de Plagas Ceciliano S. A., domicilio: Hatillo Uno. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Objeto: la actividad del fumigado y exterminio de plagas, el comercio, agricultura y la industria en general.—San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Jorge Mario Marín Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 50910.—(92189).

En mi notaría, a las diez horas del veintisiete de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad limitada denominada F&Co Real Estate Limitada.—San José, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Mario Arias Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 50911.—(92190).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del 28 de setiembre de dos mil siete, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Ideal Business Sociedad Anónima.—San José, 28 de setiembre de 2007.—Lic. Gianna Cersosimo D`Agostino, Notaria.—1 vez.—Nº 50912.—(92191).

Por escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas treinta y cinco minutos del siete de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad: Altos de Santa Ana Ciento Cinco Eco Sociedad Anónima. Capital Social: suscrito y pagado; fomicilio social: Santa Ana. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Carolina Sánchez Umaña, Notaria.—1 vez.—Nº 50914.—(92192).

Por escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas veintitrés minutos del siete de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad: Altos de Santa Ana Ciento Tres Charlie Sociedad Anónima. Capital Social: suscrito y pagado; domicilio social: Santa Ana. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Carolina Sánchez Umaña, Notaria.—1 vez.—Nº 50915.—(92193).

Por escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas cinco minutos del siete de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad: Altos de Santa Ana Ciento Uno Alfa Sociedad Anónima. Capital Social: suscrito y pagado; Domicilio social Santa Ana. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Carolina Sánchez Umaña, Notaria.—1 vez.—Nº 50916.—(92194).

Por escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas cuarenta y ocho minutos del siete de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad: Altos de Santa Ana Ciento Seis Fox Sociedad Anónima. Capital Social: suscrito y pagado; Domicilio social: Santa Ana. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Carolina Sánchez Umaña, Notaria.—1 vez.—Nº 50917.—(92195).

Por escritura otorgada en San José, a las trece horas del veinticuatro de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad sin nombre, de acuerdo al Decreto Ejecutivo 33171-J, capital Social: suscrito y pagado; domicilio social: Atenas. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Carolina Sánchez Umaña, Notaria.—1 vez.—Nº 50918.—(92196).

En mi notaría por escritura número ciento cincuenta y ocho otorgada en San José, a las quince horas del quince de octubre del año dos mil siete, del tomo segundo, se constituyó la siguiente Sociedad Anónima: Comercializadora Advaru Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, domiciliada en Desamparados. Representantes: Presidente y Secretario.—San José a las dieciocho horas del quince octubre del año dos mil siete.—Lic. Luis Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 50919.—(92197).

Por escritura otorgada ante mi notaría al ser las 11:00 horas del día 3 de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Costa Rica Oil & Gas Company Sociedad Anónima.—Lic. Rubén Zamora Castro, Notario.—1 vez.—Nº 50921.—(92198).

Que ante esta notaría a las 15 horas del día 15 de octubre del 2007, se protocolizó acta de la compañía La Estefanía Lote Dieciséis XVI PPP Sociedad Anónima, donde se reforman las cláusulas segunda, sexta y décimo segunda de los estatutos. Se nombra nueva junta Directiva y fiscal.—San José, 15 de octubre del 2007.—Lic. Mayra Alejandra Gutiérrez Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 50923.—(92199).

A las 12:00 horas del 3 de octubre de 2007, se constituye la sociedad anónima sin asignación de nombre de fantasía, conforme al artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Presidenta: Juana Luisa Vallejos Pizarro, portadora de cédula número cinco-cero noventa y uno-doscientos veintiuno.—Santa Cruz, 3 de octubre de 2007.—Lic. Ángela Aurora Leal Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 50924.—(92200).

Por escritura catorce-cinco ante el notario José A. Umanzor Rodríguez del diez de octubre del 2007, se constituyó la sociedad Seabox Logistics International Sociedad Anónima. Presidente: Alonso Campos Brenes. Capital cien mil colones.—San José, 15 de octubre del 2007.—Lic. José Antonio Umanzor Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 50927.—(92201).

Por escritura doce-cinco ante el notario José A. Umanzor Rodríguez del once de mayo del 2007, se constituyó la sociedad PC Tech  Group International Sociedad Anónima, Presidente: Ramiro Patricio Torres Velásquez. Capital cien mil colones.—San José, 15 de octubre del 2007.—Lic. José Antonio Umanzor Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 50928.—(92202).

Ante esta Notaría se ha constituido La Banana DMC Sociedad Anónima.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 50929.—(92203).

Hoy en esta notaría, se constituyó una sociedad anónima que será denominada con razón social que de oficio el Registro Público designe de conformidad con Decreto Ejecutivo Nº 33171, publicado en La Gaceta del 14 de junio de 2006. Capital social diez mil colones.—San José 21 de agosto del 2007.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 50930.—(92204).

Ante mi notaría el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía: Condominio Lajas de Pochote Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula octava de los estatutos de la compañía.—San José, 12 de octubre del 2007.—Lic. Marianella Coto Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 50931.—(92205).

Ante esta notaría a las 11:00 horas del 14 de octubre del 2007, se constituye Sociedad Anónima mediante decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, Sindy Priscilla González Chacón, presidenta y Mauricio Quesada Chavarría, secretario, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 16 de octubre del 2007.—Lic. Paola Janaina Quesada Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 50932.—(92206).

Ante esta notaría a las 09:00 horas del 14 de octubre del 2007, se constituye Sociedad Anónima, mediante decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, Sindy Priscilla González Chacón, presidenta y Mauricio Quesada Chavarría, secretario ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 16 de octubre del 2007.—Lic. Paola Janaina Quesada Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 50933.—(92207).

Por escritura autorizada a las 17:00 horas del 2 de octubre de 2007, protocolicé acuerdos de la asamblea general de accionistas de tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cuatro mil setenta y uno S. A., en que se reforma la cláusula sétima del estatuto en cuanto a representación y se elige Tesorero.—Liberia, 2 de octubre de 2007.—Lic. Denia María Quirós Bustamante, Notaria.—1 vez.—Nº 50935.—(92208).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del doce de octubre del dos mil siete; se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Confraternidad Internacional de Mujeres de Negocios J.T.W. Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de cien mil colones exactos. Plazo social: cien años.—San José, dieciséis de octubre de dos mil siete.—Lic. Martín Hernández Treviño, Notario.—1 vez.—Nº 50936.—(92209).

Por escritura otorgada por esta notaría al ser las dieciocho horas del once de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Vitanova S. A. Plazo Social: cien años. Capital Social: diez mil colones. Presidente: Gabriel Ernesto Rosés Bejarano.—San José, 16 de octubre, 2007.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—Nº 50937.—(92210).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del doce de octubre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad OI2 Comunicaciones Sociedad Anónima. Apoderados con la representación judicial y extrajudicial, el secretario, y el presidente: Vanessa Mizrahi García. Plazo: noventa y nueve años. Domiciliada en San José, Escazú.—Heredia, trece de octubre del año dos mil siete.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 50938.—(92211).

Por escritura número ciento setenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas y treinta minutos del once de octubre del dos mil siete. Los señores: María del Carmen Josefina Fillat Domínguez y Fernando Montero Acosta, constituyeron la sociedad anónima denominada: Ecovital Aslan Sociedad Anónima.—San José, once de octubre del dos mil siete.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 50939.—(92212).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del once de octubre del año dos mil siete, se creó la sociedad denominada El Momento Actual Sociedad Anónima, domiciliada en el distrito Río Jiménez, cantón de Guácimo, provincia Limón, un kilómetro al este de la clínica del Seguro Social en Finca Hidrocultura. Presidenta: Ilka María Hernández Noguera.—Lic. Jorge Luis Valerio Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 50940.—(92213).

Por escritura otorgada ante mí a las doce horas del trece de julio del año dos mil siete, se creó la sociedad denominada Duacari Casvar Tractores S. A., domiciliada en Guácimo, Limón, distrito Duacari, caserío El Limbo, trescientos cincuenta metros al oeste de la Escuela del Limbo. Presidente: Ronald Castro Ávila.—Lic. Jorge Luis Valerio Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 50941.—(92214).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del ocho de octubre del 2007, se creó la sociedad con base en el artículo dos del decreto del Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social, domiciliada en Guácimo, Limón, Urbanización Los Geranios, de la entrada nueva quinientos metros al sur, Presidenta: Cinthia Cruz Campos.—Lic. Jorge Luis Valerio Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 50942.—(92215).

Mediante escritura pública número ciento cuarenta y tres, otorgada a las doce horas del diez de agosto del dos mil siete, ante la notaría del Licenciado Jorge Sánchez Chacón, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada MGG Canvas del Norte Development Group Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de diez mil colones, domicilio social San José, Sabana Norte, Hotel Tryp Corobici, primera planta primera oficina a mano derecha.—San José, once de octubre del dos mil siete.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 50944.—(92216).

Mediante escritura pública otorgada ante esta Notaría: al ser las diecisiete horas del cuatro de octubre del dos mil siete, se ha protocolizado el acta dos de asamblea General extraordinaria de accionistas de la sociedad Biratiax Brab Internacional S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil seiscientos treinta y dos, mediante la cual se reforman las cláusulas tercera y sexta del pacto constitutivo de la sociedad, y se efectúan nombramientos de junta Directiva, Fiscal y Agente Residente. Es todo.—Cartago, cinco de octubre del dos mil siete.—Lic. Jacqueline Martínez Castillo, Notaria—1 vez.—Nº 50945.—(92217).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Pozo De Vista Verde Higuerón Sociedad Anónima, a las dieciséis horas del doce de octubre del dos mil siete. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, doce de octubre del dos mil siete.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 50947.—(92218).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Monongahela Sociedad Anónima, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del doce de octubre del dos mil siete. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, doce de octubre del dos mil siete.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 50948.—(92219).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Wheaton Sociedad Anónima, a las quince horas treinta minutos del doce de octubre del dos mil siete. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, doce de octubre del dos mil siete.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 50949.—(92220).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintiocho de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza Q Motors (QMCR) Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de octubre del dos mil siete.—Lic. Vicente Aurelio Lines Fournier, Notario.—1 vez.—(92285).

Por escritura número 87 otorgada ante el suscrito, a las 9:00 horas del día de hoy, se constituyó Mi Marciano Favorito S. A., con domicilio en Guachipelín de San Rafael de Escazú, del Bac San José, 700 metros al norte, casa blanca esquinera. Capital social: ¢10.000,00. Plazo social: 99 años a partir de hoy. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 16 de octubre del 2007.—Lic. Mario Montealegre Peña, Notario.—1 vez.—(92292).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó Sueños Dulces de Tyson S. A., con domicilio en San José y plazo de cien años. Capital: suscrito, pagado y representado por acciones comunes. Representantes legales: el presidente y secretario de la junta directiva.—San José, diecisiete de octubre del dos mil siete.—Lic. German Serrano García, Notario.—1 vez.—(92298).

Por escritura 183-11 de las 16:00 horas del 11 de octubre del dos mil siete, se protocoliza asamblea de la sociedad tres-ciento uno-cuatro ocho dos cero seis dos sociedad anónima, por la cual se modifica su razón social a Ibis Oro Internacional S. A., se modifica y nombra nueva junta directiva.—San José, 11 de octubre del 2007.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—1 vez.—(92300).

Por escritura número ochenta y cinco otorgada ante mí, a las trece horas del veintinueve de mayo del año dos mil siete, se constituyó la empresa Rincón de Coyolito Ochenta y Cinco A Sociedad Anónima.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—(92306).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 12:30 horas del 2 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad Tiadri S. A. Plazo: 99 años. Domicilio: Guachipelín, Escazú. Presidente y secretario tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades plenas, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Mario Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—(92308).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 12:15 horas del 2 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad Frangabri S. A. Plazo: 99 años. Domicilio Guachipelín, Escazú. Presidente y secretario tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades plenas, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Mario Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—(92309).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 12:00 horas del 2 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad Arymale S. A. Plazo: 99 años. Domicilio: Guachipelín, Escazú. Presidente y secretario tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades plenas, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Mario Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—(92310).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del  dieciséis de octubre  del 2007,  se constituyó la  sociedad  Ranvaldi M J T del Sur Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado.—San José, 16 de octubre del 2007.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—(92312).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas diez minutos del 16 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad Intercambios Globales F J T Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado.—San José, 16 de octubre del 2007.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—(92313).

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Resolución D. Jur. 501-2007-MMB.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las ocho horas, treinta y cinco minutos del cinco de junio del año dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por Omar Enrique Salas Chamorro, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte número C 1070601, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2005-783-DPL-PEM-FNCC, de las catorce horas diecisiete minutos del día veinte de junio del años dos mil cinco, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada. De previo entrar a conocer el recurso interpuesto, se previene al señor Salas Chamorro, quien presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio ante esta Dirección General, para que en el plazo improrrogable de diez días hábiles, aporte los siguientes documentos originales. 1) Certificación de nacimiento de su país de origen debidamente consularizado y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y 2) Certificación del Registro Civil de quien dice ser su madre y su padre, en la que se demuestre vínculo en primer grado con nacional costarricense. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 45949).—C-30875.—(90128).

Resolución D. Jur. 1017-2007-JJC.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las once horas diez minutos del veintidós de agosto del año dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor de apellido Salmerón Toruño nombre Oswuald Francisco, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte número C 1064553, contra la resolución de esta Dirección General, número 135-2005-375-DPL-PEM/WQC de las once horas con once minutos del día treinta y uno de marzo del dos mil cinco.

Resultando:

Primero.—Que el señor Salmerón Toruño, de calidades indicadas, presentó en tiempo y forma recurso de revocatoria con apelación en subsidio, en contra de la resolución número 135-2005-375-DPL-PEM/WQC de las once horas con once minutos del día treinta y uno de marzo del dos mil cinco, de esta Dirección General, la cual declaró ilegal su permanencia en el país y ordenó su deportación, así como el correspondiente impedimento de entrada.

Segundo.—Que el día veintiuno de enero del dos mil cuatro, ingresó a Costa Rica, por el sector de Peñas Blancas, en forma legal como turista.

Tercero.—El señor Salmerón Toruño, argumenta lo siguiente: A) Que tiene dos años y cuatro meses de residir en el país, en los cuales siempre ha entrado de forma legal, B) Que posee vinculo con costarricense, ya que el día cinco de abril de dos mil cinco, contrajo matrimonio con la señora Blanca Nieves Flores Murillo, portadora de la cédula de identidad número: 4-136-041, con la cual mantenía una relación de hecho de dos años y cuatro meses, C) Que labora para la empresa Ofibodega San Antonio, desde enero de dos mil cinco, reportado al seguro social como encargado de mantenimiento o misceláneo, D) Que su objetivo es legalizar su situación migratoria. Por lo anterior solicita se revoque la resolución, se le tenga en condiciones de legalidad y se admita la apelación en subsidio.

Cuarto.—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 135-1997-436 de la Policía Especial de Migración.

Quinto.—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.

Considerando:

Primero.—Del expediente administrativo levantado para estos efectos, esta Dirección tiene como cierto que los trámites de deportación se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal, por cuanto su ingreso por última vez se produjo el día 21 de enero del dos mil cuatro en calidad de turista, permisión que, de conformidad con el artículo 87 del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería y de acuerdo a las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, se extingue en el plazo de treinta días naturales.

Segundo.—Que de conformidad con el artículo 118, inciso 3), de la Ley General de Migración vigente al momento de la deportación, el hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero.

Tercero.—Esta Dirección General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional, ordenando la deportación de quienes incurran en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterio medular del escrito, alega el señor Salmerón Toruño; “Que tiene dos años y cuatro meses de residir en el país, en los cuales siempre ha entrado de forma legal. Que posee vínculo con costarricense, ya que el día cinco de abril de dos mil cinco, contrajo matrimonio con la señora Blanca Nieves Flores Murillo, portadora de la cédula de identidad número: 4-136-041, con la cual mantenía una relación de hecho de dos años y cuatro meses. Que labora para la empresa Ofibodega San Antonio, desde enero de dos mil cinco, reportado al seguro social como encargado de mantenimiento o misceláneo. Que su objetivo es legalizar su situación migratoria. Por lo anterior solicita se revoque la resolución, se le tenga en condiciones de legalidad y se admita la apelación en subsidio.” Al efecto estima esta Dirección que, dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en el país, el extranjero de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Migración y Extranjería, debe hacer abandono del país pues de lo contrario se configura una de las causales de deportación según el artículo 118, inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería. Si bien es cierto el señor Salmerón Toruño, ingresó legalmente al territorio nacional, también debe tomarse en cuenta que, su visa se encontraba vencida en el momento en que los oficiales de Migración efectuaron la detención de la recurrente, cabe agregar que de conformidad con el artículo 87 del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería y de acuerdo a las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, el extranjero únicamente podrá permanecer por treinta días naturales en el país, debiendo abandonarlo antes del vencimiento del plazo indicado, pues al permanecer por más tiempo en el territorio nacional, se está violentando el ordenamiento jurídico, configurando así la causal de deportación estipulada en el artículo 118, inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería, pues la legislación migratoria vigente, no solo regula el ingreso al país de los extranjeros, también regula la permanencia de los foráneos en territorio nacional.

Cuarto.—Sobre el supuesto vínculo matrimonial con nacional costarricense debe indicarse que el señor Salmerón Toruño no aportó documento probatorio idóneo (certificación registral) del supuesto vínculo matrimonial existente entre el recurrente y una costarricense, por lo tanto no se logra demostrar la existencia de vínculo entre el señor Salmerón Toruño y la supuesta cónyuge costarricense.

Quinto.—Por otra parte es importante señalar, que el recurrente manifestó en su recurso de revocatoria y apelación en subsidio estar laborando en la actualidad por lo que irrespeta lo establecido en el artículo 75 de la Ley General de Migración vigente a la hora del dictado de la deportación, la cual prohíbe a los extranjeros que residan ilegalmente en el país trabajar o realizar actividades lucrativas. Para poder laborar en suelo costarricense es necesario gestionar un permiso de trabajo en la Gestión de Extranjería de esta Dirección dentro del plazo de permanencia legal en el país. Por tanto:

Con base en lo expuesto, y en los artículos 49, inciso c); 50, inciso c), 67, 75, 87, 118; inciso 3) y 119, todos de la Ley General de Migración y Extranjería y su Reglamento vigente al momento de dictarse la deportación, esta Dirección General resuelve: declarar sin lugar el recurso de revocatoria presentado por el señor Oswuald Francisco Salmerón Toruño, y mantener la resolución de esta Dirección General número: 135-2005-375-DPL PEM/WQC de las once horas con once minutos del día treinta y uno de marzo de dos mil cinco, por haber sido la misma dictada conforme a derecho. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil siguiente a la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 45949).—C-163370.—(90129).

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN FINANCIERA

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la publicación por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución: Resolución Nº 71-2007 DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento de Cobros.—Dirección Financiera.—San José, a las quince horas cuarenta minutos del quince de febrero del dos mil siete. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y con fundamento en lo preceptuado en el Decreto 32177-SP, artículo 44 inciso 2), Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, publicado en el Alcance Nº 1, Gaceta Nº 6, del 10 de enero del año 2005, procede este Órgano Director, a iniciar Procedimiento Ordinario de Cobro Administrativo contra Juan Gabriel Peraza Agüero, cédula de identidad Nº 2-555-038, exservidor de este Ministerio, por cuanto según Resolución Nº 364-2006 DM de las nueve horas del treinta y uno de enero del 2006 del Despacho del Ministro, resuelve acoger la recomendación del órgano director, según se desprende de la resolución Nº 72-2006 AJ de las ocho horas del treinta y uno de enero del 2006 de Proceso Jurídico Contractual, por haber sido declarado responsable por incumplimiento contractual al no completar 1050 horas, según contrato de adiestramiento 083-2001-16 de las ocho horas del 5 de noviembre del 2001, correspondiente al Curso Básico Policial Nº 16, como daños y perjuicios derivados de lo establecido en la cláusula Sexta de dicho Contrato, por lo que se envía a este Departamento de Cobros Administrativos para que se compela al citado señor a pagar el monto de lo adeudado, que es por la suma de ¢1.800.000,00 (un millón ochocientos mil colones exactos), por concepto del curso Técnico Policial Nº 16 no cumplido. Dicho proceso será instruido por la licenciada Beatriz López González, telefax 227-69-57. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior, se le hace saber al señor Peraza Agüero, que este órgano director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada, por lo que deberá presentarse dentro de los siguientes quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la última publicación de esta resolución, a las nueve hors cuarenta y cinco minutos, en el Departamento de Cobros Administrativos de esta Dirección, ubicada en las Oficinas Centrales, módulo Hernán Garrón, sita en barrio Córdoba frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiadas a costa del interesado, advirtiéndose que por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 de la Constitución Política, el 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa al encartado que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar, recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses, puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el órgano director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico, pero ello no suspende la comparecencia. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de este acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace saber al ex funcionario que deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado aunque puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Lic. Kattia Sequeira Muñoz, Órgano Director.—(Solicitud Nº 49035).—C-63545.—(90259).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la publicación por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución: Resolución Nº 187-2006 DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos.—San José, a las siete horas, treinta y seis minutos del veinticuatro de mayo del dos mil seis. Diligencias cobratorias incoadas contra Blanca Cerdas Fernández, cédula de identidad número 1-590-155. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y con fundamento en lo preceptuado en el Decreto 32177-SP, artículo 44 inciso 2), Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, publicado en el Alcance Nº 1, Gaceta Nº 6, del 10 de enero del año 2005, y acorde con el oficio número 1841-2006 DRH-RC-P, del 28 de febrero del año 2006, firmado por la señora Sandra Chinchilla Campos, encargada de prestaciones, del Departamento de Compensaciones y Remuneraciones, mediante el cual nos informa que, a la señora Blanca Cerdas Fernández se le debe cobrar la suma ¢223.537.77, por treinta días de preaviso que no respetó, ya que presentó su carta de renuncia el 20 de diciembre del año 2005, cuyo rige es a partir de ésa misma fecha, a ésta cantidad deben agregársele la suma de ¢69.403.67 que corresponde a 11 días de la segunda quincena de diciembre del año 2005, y ¢90.016.90, por sumas giradas de más correspondiente a incapacidades de los siguientes días: 3 de agosto, y del 18 de noviembre al 17 de diciembre del año 2005, porque tal y como se consignó anteriormente, la renuncia la presentó el 20 diciembre 2005, obteniendo un total general de ¢382.958.34 (trescientos ochenta y dos mil novecientos cincuenta y ocho colones con treinta y cuatro céntimos) consecuentemente, procede éste órgano director, a iniciar procedimiento ordinario de cobro administrativo en contra de Blanca Cerdas Fernández, exfuncionaria de este Ministerio, por las razones anotadas anteriormente. Dicho proceso será instruido por la licenciada Beatriz López González, telefax 227-48-66, extensión 322. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior, se le hace otorga a la señora Cerdas Fernández, un plazo de quince días hábiles contados a partir contados a partir del día siguiente de la última publicación de esta resolución , a las nueve horas, para que se apersone, con el fin de que cancele el monto supra mencionado, en el Departamento de Cobros Administrativos de ésta Dirección, ubicada en las Oficinas Centrales, módulo Hernán Garrón, sita en Barrio Córdoba frente al Liceo José María Castro Madriz, en la ciudad de San José. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en éste Despacho, en días y horas hábiles y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, se declara el mismo de acceso restringido sólo a la parte y su representante legal, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciera uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa a la señora Cerdas Fernández, que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el órgano director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de éste acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace saber a la mencionada que deberá comparecer personalmente o por apoderado, o hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Lic. Kattia Sequeira Muñoz, Órgano Director.—(Solicitud Nº 49035).—C-63545.—(90260).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la publicación por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución: Resolución Nº 204-2006 DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos.—San José, a las quince horas veinte minutos del día doce de junio del dos mil seis. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, artículo 44 inciso 2), Alcance N° 1, del Diario Oficial La Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar procedimiento ordinario administrativo de cobro contra el señor Rafael Mora Miranda, portador de cédula de identidad número 6-230-911, ex servidor de este Ministerio, por cuanto según certificación número dieciséis, de las siete horas diez minutos del veintiuno de abril del dos mil seis, suscrita por C.P.I. Francisco López Trejos, Jefe del Departamento de Aplicación y Remuneración, informa que el señor Mora Miranda, adeuda a este Ministerio la suma de ¢919.078,46 (novecientos diecinueve mil setenta y ocho colones con cuarenta y seis céntimos), por concepto de sumas giradas de más desglosados así: de la primera quincena de diciembre del 2004 a la primera quincena de mayo del 2005 (total 160 días) por un monto de ¢1.009.976,30 menos ¢90.897,89  correspondiente al 9% de cargas sociales. Dicho proceso será instruido por la licenciada Beatriz López González, tel. 227-4866, ext. 322, telefax  227-6957. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos y en razón de lo anterior, se le hace saber al señor Mora Miranda que este Órgano Director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada, por lo que deberá presentarse dentro de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la última publicación de esta resolución a las diez horas en el Departamento de Cobros Administrativos ubicado en las Oficinas Centrales, sita en Barrio Córdoba, frente al liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa al señor Mora Miranda que la comparecencia oral y privada, es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta Resolución, proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en Subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta Resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de este acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace saber al mencionado que deberá comparecer personalmente o por medio de representante o apoderado y puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Lic. Kattia Sequeira Muñoz, Órgano Director.—(Solicitud Nº 49035).—C-63545.—(90261).

Ministerio de Seguridad Pública.—Asesoría Jurídica.—Proceso de Desalojos Administrativos. Se notifica mediante edicto, al no ser posible por medio común, según el artículo 241 inciso 4 de la Ley General de la Administración Pública, a Juana y Marta ambas de apellido Sánchez Vallejo, la resolución 286-07 D.M. Ministerio de Seguridad Pública.—Despacho del Ministro.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del quince de enero del dos mil siete. Gestión de Desahucio Administrativo promovida por Roberto Sequeira Sequeira, cédula de identidad número 6-029-634, contra Juana y María ambas de apellidos Sánchez Vallejo, cédulas de identidad desconocidas.

Resultando:

1º—Que mediante escrito recibido el 14 de diciembre de 2006, Roberto Sequeira Sequeira solicita el desahucio administrativo contra Juana y María apellidos Sánchez Vallejo quienes ocupan la propiedad inscrita en el Registro Público sección de propiedad matricula de folio real 343442-000, situada en el distrito Primero Desamparados, cantón Tercero de la provincia de San José.(v. f 1 y 2).

2º—Que el actor acredita su derecho como poseedor del inmueble en disputa mediante contrato e arrendamiento. (v. f.3)

3º—Que las demandadas han ocupado el inmueble por tolerancia del poseedor y por haberse negado a abandonarlo el accionante acude a esta vía para hacer efectivas su pretensión. (v. f.1 y 2)

4º—Que se realizaron las diligencias útiles y necesarias y se tomaron en cuenta las normas y los términos de ley para el dictado de esta resolución.

Considerando

1º—Que de conformidad con la reforma al articulo 455 del código procesal civil por los artículos 7 inciso f) y 131 de la ley número 7527 de Arrendamientos Urbanos Suburbanos, se excluye del ámbito judicial el conocimiento de los casos de ocupación por mera “tolerancia”, por lo que estos deben ventilarse en la vía administrativa.

2º—Que para la procedencia de desahucio administrativo sustentado en la causal de mera tolerancia, contemplada en la normativa citada, basta constatar el derecho del actor sobre el inmueble así como la finalización de la tolerancia- supuesto demostrado en el caso de marras- por lo que ante la negativa de las accionadas para abandonarlo, de conformidad con el ordenamiento jurídico le asiste el derecho al promoverte para solicitar el desahucio administrativo.

3º—Que con fundamento en la legislación que ha sido objeto del presente estudio por tratarse de una mera tolerancia, resulta procedente acogerla presente solicitud. Por tanto,

EL DESPACHO DEL MINISTRO, RESUELVE:

Acoger la gestión de desahucio administrativo promovida por Roberto Sequeira contra Juana y María ambas de apellidos Sánchez Vallejo. En consecuencia, con apego a lo dispuesto por el artículo ocho de la ley General de Policía, se autoriza a la Policía del lugar para que proceda al desahucio según lo solicitado. De previo a ejecutar la presente resolución, se les otorgará a las demandadas un plazo de cinco días hábiles, con el fin de que voluntariamente desalojen la propiedad que se trata. Caso contrario, transcurrido dicho plazo  sin que se presente recurso procederá al desalojo. Se pondrá interponer recurso de reposición en la Asesoria Jurídica de este ministerio, dentro del tercer día, de conformidad con los artículos 344 y 346 de la ley General de la Administración Pública Notifíquese, expediente 2932-06.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Seguridad Pública.—Lic. Alejandro Chan Ortiz, Jefe Proceso de Desalojos Administrativos.—(92291).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-720 de las diez horas del día 24 de julio del 2007, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-2849-2007 de sesión celebrada en San José, a las diez horas del día 2 de mayo del 2007, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de Guerra incoadas por Rodríguez Castro Ana María, cédula de identidad Nº 1-204-107, a partir del día 7 de junio del 2006 hasta el 13 de julio del 2006, sesenta y tres mil doscientos veintiún colones con treinta y ocho céntimos (¢ 63.221,38), y a partir del 14 de junio del 2006 de acuerdo al tope con la pensión de hacienda, le corresponde un monto de tres mil doscientos dieciocho colones con veintidós céntimos (¢3.218,22); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Francis Zúñiga González, Director.—1 vez.—(91299).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Se hace saber a, Larry Hustler, pasaporte número 175-84666-8926, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Campamento Corcovado Aventuras Sociedad Anónima, como concesionario de la finca del Partido de Puntarenas matrícula número mil ochocientos cuatro Z, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales; y por autorizarse así mediante la resolución de las 10:13 horas del veintiuno de setiembre del 2007, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas oficiosas incoadas en virtud del oficio suscrito por Registrador José Luis Madrigal Juárez, número 258, mediante escrito presentado a esta Dirección a las 15:00 horas del día 31 de enero del 2007, mediante el cual comunica un posible error en la inscripción del documento tomo 569, asiento 94025, relacionado con la finca del Partido de Puntarenas matrícula mil ochocientos cuatro Z (1804-Z-000). Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por la Circular Administrativa DRP-008-2007, de fecha veintiuno de agosto del dos mil siete, y estando de por medio un interés público, sea el de la seguridad jurídica que emana de la publicidad registral y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso se confiere audiencia; hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente, (según el medio de notificación utilizado), de la fecha de notificación de la Oficina de Correos de la presente resolución, o de la fecha en que el respectivo certificado haya sido puesto en ventanilla a disposición del interesado; o bien, a partir de día siguiente de la notificación de esta vía facsímil; a: Larry Hustler, pasaporte número 175-84666-8926, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Campamento Corcovado Aventuras Sociedad Anónima, como concesionario de la finca del Partido de Puntarenas matrícula número mil ochocientos cuatro Z, a quien se autoriza notificarle mediante edicto la presente resolución, en su condición de parte interesada en las presentes diligencias. Lo anterior, a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene, a la indicada parte que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de marzo de 1967 y sus reformas; y el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Exp. 07-039-BI). Notifíquese.—Curridabat, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Guiselle Vidal Barrantes, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 16569).—C-76250.—(91274).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL EN GUÁCIMO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

El suscrito administrador de la Sucursal de Guácimo, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. Donde se indica el número patronal, nombre de la razón social y el monto de la deuda al 12 de setiembre de 2007, por planillas ordinarias, adicionales y servicios médicos. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario la deuda quedará firme en sede administrativa y dará inicio a las acciones judiciales. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente ya poseen firmeza en Sede Administrativa por lo tanto, en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

Nº Patronal

Nombre

Periodos

Monto ¢

2-03101105995-001-001

COMPAÑÍA BANANERA DE SIERPE S. A.

Ago-90

127.324,00

2-03101176787-001-001

FÁBRICA DE TARIMAS DE SIQUIRRES S. A.

03/1998 HASTA 05/1998

Y 07/1998 HASTA 02/1999

2.824.828,00

2-03101155395-001-001

HIDROELÉCTRICA MORPHO S. A.

11/1997, 06/1999 HASTA 03/2001

278.715,00

2-03101130282-001-001

PRODUCTOR CONGELADOS DEL HOGAR S. A.

10/1993 HASTA 09/1996

964.282,00

0-00105530782-001-000

SALAS RUIZ ROGER IGNACIO

06/1995 HASTA 09/1995

01/1996, 08/1996

HASTA 11/1997,

05/1998 HASTA

08/1998

2.151.084,00

2-03101194739-001-001

2-03101194739-002-001

2-03101194739-007-001

2-03101194739-008-001

2-03101194739-010-001

2-03101194739-009-001

COMPAÑÍA AGRÍCOLA R M Q S. A.

02/1997 HASTA 03/1997,

07/1997 HASTA 09/1997,

08/1998, 10/2000

HASTA 12/2000

Y 04/2006

2.663.087,00

0-00106560693-001-001

UMAÑA HERRERA ALFREDO GERARDO

02/1994 HASTA 11/2000

2.190.966,00

2-03101062345-001-001

INVERSIONES Y FINANZAS INFI S. A.

01/1990 HASTA 09/1990

170.746,00

0-00205100196-001-001

GONZÁLEZ DÍAZ ROGELIO

05/2001 HASTA 08/2001

618.413,00

2-03101096368-001-001

MACADAMIA NUTTS S. A.

10/1995 HASTA 03/1997

434.974,00

2-03101350803-001-001

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO S. A.

10/1998 HASTA 12/1998

02/1999 HASTA 04/1999

246.874,00

2-03101206266-001-001

SIERRA GRANDE INTERNACIONAL S. A.

08/1998 HASTA 02/2000

1.488.373,00

2-03102117694-002-001

EMPRESA COMERCIAL CIRILO JUÁREZ DE POCOCÍ S. R. L.

Jun-91

154.690,00

2-03101151026-001-001

CONSTRUCTORA GONZÁLEZ Y SOLÍS S. A.

10/2000 HASTA 11/2000

404.409,00

2-03101101282-001-001

ATLÁNTICA S. A.

07/2000 HASTA 03/2001

840.000,00

0-00103410552-001-001

ROJAS MOLINA FERNANDO

01/1995 HASTA 12/1997

948.045,00

2-03101183818-002-001

CONSTRUCTORA SAN GABRIEL S. A.

01/2006 HASTA 01/2007

522.961,00

2-03101196461-001-001

TRAVILLA S. A.

06/1999 HASTA 08/1999

252.540,00

2-03101088055-001-001

DANCO PLANTAS S. A.

11/1994 HASTA 01/1997

1.262.655,00

0-00103100648-001-001

BERROCAL MEZA CÉLIMO

11/1998 HASTA 08/1999

111.082,00

0-00203270765-001-001

ZÚÑIGA SEGURA JORGE

10/1996 HASTA 09/1997

98.556,00

0-00301780970-001-001

TORRES CASTRO JOSÉ LUIS

03/1998 HASTA 05/1998

53.307,00

2-03101221286-001-001

EMPRESA COMPALI S. A.

09/1999 HASTA 10/1999

71.898,00

 

Notifíquese.—Guácimo, 12 de setiembre de 2007.—Lic. Carlos León Miller, Administrador.—(90816).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

OT-309-2007.—Resolución RRG-7187-2007.—San José, a las 8:50 horas del 7 de setiembre del 2007.

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2007-054250, el día 14 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 330567 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Watson Reynolds Delroy, documento de identificación número 7-177-463, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 330567 es propiedad de Smith Parks Karol Dionisa, cédula 7-980-089.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decidor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL

DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Watson Reynolds Delroy, en calidad de conductor y contra Smith Parks Karol Dionisa en calidad de dueña registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-309-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a fin de que realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta 2007-054250, otorgue y vigile el respeto al debido proceso y otorgue el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Watson Reynolds Delroy, en calidad de conductor por medio de publicación tres veces en La Gaceta y a Smith Parks Karol Dionisa en calidad de propietaria del vehículo 330567, por medio de cédula de notificación en su domicilio según consta en el Registro Público, sea Limón, frente al Taller Municipal, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, estos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.

Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20030).—C-98020.—(91827).

Resolución RRG-7302-2007.—San José, a las 10:05 horas del 4 de octubre del dos mil siete. Expediente ET-386-2007.

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2007-074867, el día 7 de setiembre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa T07-07-087439 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Giovanni Araya Sánchez, documento de identificación número 4-186-286, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa T07-07-087439, no aparece dueño registral del mismo.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL

DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Giovanni Araya Sánchez, en calidad de conductor y contra quien se apersone al procedimiento como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-386-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Giovanni Araya Sánchez, en calidad de conductor y a quien se apersone al procedimiento como dueño registral del vehículo placa T07-07-087439, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, ya que no consta en autos lugar o medio para recibir notificaciones, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.

Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20030).—C-98020.—(91828).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución RRG-7305-2007.—San José, a las 11:15 horas del 5 de octubre del 2007. Expediente Nº ET-385-2007.

Considerando:

1º—Que mediante boleta Nº 2007-100423, el día 7 de setiembre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa TO7-07-072530 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Michael Saal Boganov, documento de identificación Nº 8-069-158, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa TO7-07-072530 no aparece con dueño registral del mismo.

4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica Nº OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución Nº RRG-6753-2007 emitida a las 08:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Michael Saal Boganov, en calidad de conductor y contra quien se apersone al procedimiento como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-385-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537, y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Michael Saal Boganov, en calidad de conductor y a quien se apersone al procedimiento como dueño registral del vehículo placa TO7-07-072530, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, ya que no consta en autos lugar o medio para recibir notificaciones, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20032).—C-100080.—(92587).