LA GACETA Nº 205

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MUNICIPALIDADES

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EDUCACIÓN PÚBLICA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

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INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

RÉGIMEN MUNICIPAL

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AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUSTICIA Y GRACIA

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PODER LEGISLATIVO

LEYES

8596

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CREACIÓN DEL ECOMUSEO DE LAS MINAS DE ABANGARES

Y AUTORIZACIÓN PARA SU ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 1.-

Créase el Ecomuseo de las Minas de Abangares, ubicado en la propiedad inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, partido de Guanacaste, bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº 66592-00, ubicado en el distrito La Sierra, cantón de Abangares, provincia de Guanacaste. Será una dependencia de la Municipalidad de Abangares, cédula de persona jurídica Nº 3-041-209930, con el fin de velar por la recuperación, conservación y transmisión del patrimonio cultural y natural del cantón de Abangares basado en la actividad minera.

ARTÍCULO 2.-

Los objetivos del Ecomuseo son:

a)  Involucrar plenamente a la comunidad en la revitalización del patrimonio histórico-cultural minero y natural del cantón de Abangares.

b)  Divulgar la historia minera del cantón de Abangares, en los ámbitos local, regional, nacional e internacional.

c)  Promover proyectos para la recuperación y revitalización del patrimonio cultural y natural, que reafirmen la identidad de los abangareños.

d)  Exhibir, exponer y proyectar la historia minera del cantón.

e)  Dar a conocer a la población, especialmente a las personas en la niñez y la adolescencia, el proceso y la historia de la minería, en forma tal que este Ecomuseo se configure como un centro integral e interactivo para la enseñanza de la cultura minera.

f)  Atender al público.

ARTÍCULO 3.-

El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, de acuerdo con sus posibilidades presupuestarias, le brindará al Ecomuseo financiamiento y apoyo en el campo museístico, por medio del Programa de Museos Regionales o de la unidad o el departamento correspondiente.

ARTÍCULO 4.-

Para los efectos de la presente Ley, se autoriza a la Municipalidad de Abangares para que reciba donaciones, transferencias o subvenciones de personas, físicas o jurídicas; entidades u organismos privados, nacionales o internacionales, con el único fin de cumplir los objetivos del Ecomuseo. Dichas donaciones, transferencias o subvenciones estarán exentas de los tributos nacionales de toda clase.

Asimismo, se autoriza a la Municipalidad de Abangares para que reciba del Poder Ejecutivo, así como de empresas e instituciones estatales, autónomas y semiautónomas, las donaciones, transferencias o subvenciones cuyo fin exclusivo sea cumplir los objetivos del Ecomuseo.

ARTÍCULO 5.-

Autorízase a la Municipalidad de Abangares, para que le pueda dar en administración el Ecomuseo de las Minas de Abangares, a la Asociación Junta Administradora del Ecomuseo Minero de Abangares, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos- tres tres cinco cuatro dos siete (3-002-335427), por un plazo prorrogable de diez años, según los intereses municipales, mediante acuerdo de la corporación municipal. Dicha Asociación deberá respetar la naturaleza y finalidad del Ecomuseo.

De existir en la administración impericia, manejo fraudulento o desvío de los fines del Ecomuseo durante el período otorgado en administración, podrá revocarse, mediante acuerdo municipal, dicha administración, previo informe de la auditoría municipal o de la Contraloría General de la República. En tal caso, la Municipalidad, por medio de un acuerdo, podrá darle este Ecomuseo en administración a cualquier otra persona jurídica, por un plazo igual y bajo las mismas condiciones.

Asimismo, la Junta Administradora queda sujeta a todas las normas administrativas y presupuestarias aplicables al ejercicio de sus funciones. Además, deberá cuidar los bienes dados en administración y velar por su seguridad, por tratarse de patrimonio cultural. Para darle el Ecomuseo en administración a cualquier otra persona jurídica, deberán cumplirse las normas de contratación administrativa vigentes.

ARTÍCULO 6.-

El Ecomuseo será financiado mediante la recaudación y administración de los recursos provenientes de lo siguiente:

a)  Las donaciones, transferencias y subvenciones, en efectivo o en servicios, recibidas del Poder Ejecutivo, empresas e instituciones estatales, autónomas y semiautónomas, los cuales quedan autorizados para este efecto.

b)  Las donaciones, en efectivo, obras y servicios, provenientes de personas físicas o jurídicas, de entidades o de organismos privados, nacionales o internacionales.

c)  El cobro por los servicios y las actividades que el Ecomuseo realice.

ARTÍCULO 7.-

De los excedentes que genere el funcionamiento del Ecomuseo, la Asociación destinará hasta un diez por ciento (10%) a financiar, exclusivamente, programas de educación ambiental que promueva o desarrolle la Municipalidad de Abangares.

El resto de los ingresos que este centro genere se utilizarán para su consolidación, mantenimiento y operación y, sobre todo, para desarrollar programas de conservación en las áreas del Ecomuseo.

ARTÍCULO 8.-

La Asociación Junta Administradora del Ecomuseo Minero de Abangares no podrá vender ni pignorar ninguno de los bienes recibidos en administración.

ARTÍCULO 9.-

De disolverse la Asociación por las causas que se establecen en sus propios estatutos o en la Ley de asociaciones, 218, de 8 de agosto de 1939, y sus reformas, la administración de los bienes del Ecomuseo retornará, en forma inmediata y directa, a la Municipalidad de Abangares, incluidas las mejoras, sin que por ello la Municipalidad deba indemnizar a la Asociación por haberlas efectuado.

ARTÍCULO 10.-

Rige tres meses después de su publicación.

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA TERCERA.—Aprobado el día quince de agosto del año dos mil siete.

        Francisco Javier Marín Monge                                                                                                                                           José Manuel Echandi Meza

                    PRESIDENTE                                                                                                                                                                 SECRETARIO

ASAMBLEA LEGISLATIVA.—A los veintinueve días del mes de agosto de dos mil siete.

Comunícase al Poder Ejecutivo

Francisco Antonio Pacheco Fernández

PRESIDENTE

             Xinia Nicolás Alvarado                                                                                                                                                      Guyon Massey Mora

          PRIMERA SECRETARIA                                                                                                                                             SEGUNDO SECRETARIO

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil siete.

Ejecútese y publíquese

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto y la Ministra de Cultura, Juventud y Deportes, María Elena Carballo Castengaro.—1 vez.—(Solicitud Nº 49015-Ministerio de Gobernación).—C-55075.—(L8596-93403).

PROYECTOS

REFORMA DE LOS  ARTÍCULOS  4 Y 13 Y ADICIÓN DE UN

ARTÍCULO A LA LEY Nº 7387, TARIFA DE IMPUESTOS

MUNICIPALES DEL CANTÓN DE MORA

Expediente Nº 16.802

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El día 20 de marzo de 1994, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley de tarifa de impuestos municipales del cantón de Mora, con el objeto de actualizar la Ley de patentes anterior, considerando la importancia de poder contar con un instrumento adecuado para el cobro del impuesto generado por las licencias municipales.

El artículo 4 de la Ley Nº 7387, Ley de tarifa de impuestos municipales del cantón de Mora, establece el porcentaje aplicable a los ingresos brutos del contribuyente, a efectos de calcular el monto que se debe tributar por concepto de pago de patentes municipales.

En la actualidad, la base del cálculo se toma del uno por mil (1x1000) sobre los ingresos brutos.  Esta suma dividida entre cuatro determina el impuesto trimestral por pagar.

El artículo 13 de la Ley Nº 7387, Ley de tarifa de impuestos municipales del cantón de Mora, establece el porcentaje aplicable a algunas actividades específicas, a efectos de calcular el monto que se debe tributar por concepto de pago de patentes municipales.

Igualmente, se considera conveniente incluir entre las actividades que requieren esta licencia, los rótulos, letreros y avisos ubicados en el cantón.

El ingreso que recauda la hacienda municipal por el rubro de patentes municipales debe actualizarse y homologarse según la realidad económica del país.

En ese sentido, el Concejo Municipal de la Municipalidad de Mora, mediante el acuerdo del artículo 7, conocido en la sesión ordinaria Nº 69-2006-2007, de 21 de agosto de 2007, aprobó el aumento de la base imponible del uno por mil (1x1000) al tres por mil (3x1000), tomando en consideración el Voto Nº 2197-92 de la Sala Constitucional, que reza:

“... las corporaciones municipales son las que crean esas obligaciones impositivas locales, en aplicación a lo estipulado por el artículo 121 inciso 13) de la Constitución Política y en ejercicio de la autonomía que les confiere el artículo 170 de la Carta Política y por su naturaleza de entidades territoriales corporativas, capaz de generar un interés autónomo distinto del Estado, y las someten a la aprobación legislativa que condiciona su eficacia.

Por las razones expuestas, en particular la necesidad de que la Municipalidad de Mora incremente sus ingresos producto de la recaudación de impuestos, someto a la consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 4 Y 13 Y ADICIÓN DE UN

ARTÍCULO A LA LEY Nº 7387, TARIFA DE IMPUESTOS

MUNICIPALES DEL CANTÓN DE MORA

ARTÍCULO 1.- Refórmase el artículo 4 de la Ley Nº 7387, tarifa de impuestos municipales del cantón de Mora, de 22 de marzo de 1994, cuyo texto dirá:

“Artículo 4.- Los ingresos brutos anuales, producto de la actividad realizada, determinarán el monto del impuesto de patentes que le corresponde pagar a cada contribuyente.  Se aplicará el tres por mil (3x1000) sobre los ingresos brutos.  Esta suma, dividida entre cuatro, determinará el impuesto trimestral por pagar.”

ARTÍCULO 2.- Refórmase el artículo 13 de la Ley Nº 7387, tarifa de impuestos municipales del cantón de Mora, de 22 de marzo de 1994.  El texto dirá:

“Artículo 13.- Las actividades citadas a continuación pagarán el impuesto de patentes, de conformidad con el criterio indicado para cada una.  Cuando en un mismo establecimiento se realicen, conjuntamente, actividades diferentes de las señaladas en el presente artículo o en el anterior, para los efectos del tributo, cada una se considerará en forma separada.

a)       Los bancos y establecimientos financieros, excepto los estatales (casas de banca, de cambio, financieras y similares, y agencias aseguradoras) pagarán, cada trimestre, sobre los ingresos por intereses brutos o comisiones o por ambos, percibidos en el año anterior, tres colones sin céntimos (Ë3,00) por cada mil colones sin céntimos (Ë1.000,00).

b)       Los comercios de bienes inmuebles pagarán cada trimestre sobre las comisiones percibidas en el año anterior, tres colones sin céntimos (Ë3,00) por cada mil colones sin céntimos (Ë1.000,00).

c)        Los salones de diversión que exploten juegos de habilidad, aleatorios o ambos, permitidos por ley, pagarán cada trimestre sobre los ingresos brutos del año anterior, tres colones sin céntimos (Ë3,00) por cada mil colones sin céntimos (Ë1.000,00).

d)       Los establecimientos de hospedaje momentáneo pagarán cada trimestre sobre los ingresos brutos del año anterior, tres colones sin céntimos (Ë3,00) por cada mil colones sin céntimos (Ë1.000,00).”

ARTÍCULO 3.- Agrégase un artículo 13 bis a la Ley Nº 7387, tarifa de impuestos municipales del cantón de Mora, de 22 de marzo de 1994.  El texto dirá:

“Artículo 13 bis.-       Otros impuestos

Las personas físicas o jurídicas, que deseen colocar anuncios, letreros o avisos, rótulos permitidos por ley y que se regulen en el Reglamento para rótulos de la Municipalidad de Mora, deberán contar con licencia extendida por la Municipalidad, y cuya tarifa trimestral será la siguiente:

-       Rótulos metálicos: se cobrará la suma de mil quinientos colones (Ë1.500,00) por metro cuadrado.

-       Rótulos luminosos: se cobrará la suma de tres mil colones (Ë3.000,00) por metro cuadrado.

-       Rótulos no luminosos: se cobrará la suma de dos mil colones (Ë2.000,00) por metro cuadrado.

-       Pintados en la pared: se cobrará la suma de mil colones (Ë1.000,00) por metro cuadrado.

-       Rótulos menores de un metro cuadrado pagará la tarifa de un metro cuadrado.

-       Los rótulos de dos caras pagarán un recargo del cincuenta por ciento (50%).

TRANSITORIO ÚNICO. Autorízase a la Municipalidad de Mora para que condone las deudas de los patentados por concepto de multas debidas a la no presentación de la declaración de patentes de los años 2000 y 2001, y los arreglos de pago por este concepto.

Rige a partir de su publicación.

Ofelia Taitelbaum Yoselewich

DIPUTADA

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

San José, 1° de octubre del 2007.—1 vez.—C-50840.—(91259).

CREACIÓN DEL INSTITUTO TÉCNICO PARA JÓVENES

CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES

Expediente Nº 16.805

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Ministerio de Educación Pública (MEP) ha desarrollado, por medio de las instituciones educativas, un servicio de atención prevocacional para las personas con discapacidades leves y moderadas en III y IV ciclos de la Educación Especial o Prevocacional y Educación Diversificada Técnica.  Esto ha permitido acumular una importante experiencia en la formación y orientación del trabajo; no obstante, estos esfuerzos no han sido suficientes por el aumento y la demanda de servicios prevocacionales.  De acuerdo con las proyecciones y los estudios realizados por el MEP, en la actualidad, aproximadamente unos 10.000 estudiantes requieren este beneficio.

Si bien es cierto, debemos considerar que la Ley Nº 7600, Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, elimina la desigualdad o discriminación entre este sector de la población y las personas que disfrutan de todas sus facultades físicas y mentales, también es cierto que los centros educativos no reúnen las condiciones ni cuentan con recursos idóneos:  planta física, maquinaria y equipo para la formación e instrucción de esos jóvenes, que tomen en cuenta las necesidades y limitaciones de estas personas.

También, es necesario valorar los problemas de acceso y desplazamiento a que estas personas se enfrentan diariamente dentro de las instituciones educativas, ya que no fueron diseñadas y estructuradas para brindar la accesibilidad completa.  Además, es importante señalar que las instalaciones no cuentan con laboratorios, bibliotecas, zonas recreativas o deportivas que les permita una formación integral en todos los campos.

En la actualidad se cuenta con una serie de disposiciones legales que avalan el desarrollo a nivel vocacional de este tipo de institución, entre ellas encontramos la aprobación de programas de Educación Especial para el III Ciclo, en la sesión Nº 37-93 del Consejo Superior de Educación y las recomendaciones y resoluciones de la Organización Internacional del Trabajo, ratificadas por la Asamblea Legislativa, entre estas tenemos la aprobación del Convenio 159 y la reciente aprobación de la Ley Nº 7600, Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, de 2 de mayo de 1996, que deroga el Decreto Ejecutivo 19.101 - MEP-MTSS-Plan, las políticas de Educación Especial, que tuvo vigencia hasta que se publicó dicha Ley.

Esta iniciativa podría instaurarse como plan piloto que permita, posteriormente, la creación de entes que puedan implementar los programas en otras provincias o zonas del país, cuando la demanda y las necesidades lo requieran.  El desarrollo de este tipo de institutos convertiría a nuestro país en precursor ejemplarizante en esta tan sensible y delicada materia.  Además, generaremos oportunidades reales para las personas con necesidades especiales, ya que se les brinda una igualdad real de movilidad social.

Con ese fundamento, me he permitido presentar ante los señores diputados y las señoras diputadas este proyecto de ley, cuyo fin primordial es la creación del Instituto Técnico para Jóvenes con Necesidades Educativas Especiales.  Este Instituto funcionaría a nivel nacional como proyecto piloto y será diseñado y planificado de manera que se convierta en el único en su género, por su estructura, equipo, maquinaria, zonas recreativas y deportivas, para beneficio de nuestros estudiantes.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CREACIÓN DEL INSTITUTO TÉCNICO PARA JÓVENES

CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES

ARTÍCULO 1.- Créase el Instituto Técnico para Jóvenes con Necesidades Educativas Especiales, con carácter público y gratuito.  Este Instituto impartirá cursos especializados en el área técnica, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Departamento de Educación Técnica del Ministerio de Educación Pública (MEP), para instituciones de este tipo, y los planes y programas aprobados por el Consejo Superior de Educación para esta Institución en cada una de sus áreas.  Los planes y programas deberán ser consecuentes con los métodos actuales sobre educación especial, las necesidades reales de los estudiantes y la demanda de mano de obra calificada por parte de la empresa privada.

ARTÍCULO 2.- Corresponderá al MEP el nombramiento y remuneración del personal docente y administrativo, el cual se seleccionará en coordinación con la Junta Directiva de la Fundación. Para los nombramientos se considerará la cualificación, la competencia laboral, la experiencia y el currículum, siempre que reúna las condiciones idóneas para la especialidad respectiva y que lo faculten para desempeñarse eficientemente en este tipo de institución.

ARTÍCULO 3.- El Instituto será administrado por una fundación que contará con personería jurídica y patrimonio propios; el Registro Público extenderá la cédula jurídica correspondiente.

El Instituto funcionará como un ente autónomo de utilidad pública, bienestar social, financiamiento estatal y privado y sin fines de lucro.  El propósito fundamental es ofrecer nuevas opciones educativas y técnicas a la población estudiantil con necesidades educativas especiales.  La Fundación funcionará como ente rector, ejecutor y promotor, tendrá la facultad de organizar y realizar eventos, mediante el destino de su patrimonio, para obtener recursos y desarrollar actividades de carácter educativo, financiero o de cualquier otra índole, cuyo propósito primordial sea mejorar la eficiencia, la eficacia, la calidad de los servicios y el bienestar de los estudiantes y padres de familia, así como para aumentar o mejorar su patrimonio:  compra de equipo, maquinaria, mobiliario, materiales didácticos, mantenimiento y ampliación de la infraestructura, cuando sea necesario.

ARTÍCULO 4.- La Fundación contará con una junta administrativa, conformada por cinco miembros:  un representante de los padres de familia, uno del personal docente y administrativo, dos representantes del Poder Ejecutivo y un representante de la municipalidad del cantón donde se encuentre ubicada la Institución.

ARTÍCULO 5.- Los miembros de la Fundación desempeñarán sus cargos durante un período de tres años y podrán ser reelegidos por períodos iguales.  Desempeñarán sus cargos en forma gratuita.

ARTÍCULO 6.- Los miembros de la Junta Directiva podrán ser removidos de los cargos por quien los haya nombrado, de acuerdo con lo establecido en la Ley de fundaciones, cuando medie justa causa o se infrinjan las disposiciones reglamentarias establecidas.

ARTÍCULO 7.- Juramentados los miembros de la Junta Directiva, elegirán, por votación secreta, un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y un vocal.  La Junta Directiva contará con un fiscal, con voz pero sin voto, nombrado por el Consejo Nacional de Rehabilitación.

ARTÍCULO 8.- El presidente tendrá la representación legal de la Fundación, con facultades de apoderado general y estará sujeto a la normativa que establece la Ley de fundaciones, Nº 5338.

ARTÍCULO 9.- Son deberes y atribuciones de la Junta Directiva:

a)     Formular y establecer las políticas generales de la Institución.

b)     Velar por la correcta aplicación y desarrollo de los programas de estudio y la calidad de la educación que se imparte en la Institución.

c)     Aprobar los presupuestos, los gastos y los planes de inversión del Instituto.

d)     Aprobar los reglamentos internos que regirán el funcionamiento de la Institución.

e)     Presentar, ante la Contraloría General de la República para el correspondiente control del gasto público, la liquidación de sus presupuestos, tanto ordinarios como extraordinarios.

f)     La Junta Directiva definirá el perfil y las características profesionales, éticas y morales que deberá tener el director de la Institución.

g)     La Junta Directiva seleccionará, por medio de un concurso abierto, al director de la Institución.

ARTÍCULO 10.- Son funciones y obligaciones del director de la Institución:

a)     Desarrollar las políticas y los programas que apruebe la Junta Directiva.

b)     Confeccionar los presupuestos de la Institución y los planes o programas de gastos e inversión.

c)     Elaborar los reglamentos de la Institución conjuntamente con el personal docente.

d)     Supervisar la labor del personal docente y administrativo.

e)     Asesorar y colaborar, con la Junta Directiva, en la selección del personal.

f)     Conocer y tramitar, una vez aprobados por la Junta Directiva, los convenios de capacitación, cooperación, formación, planes, programas y proyectos de la Institución con instituciones u organismos nacionales o internacionales.

g)     Preparar los informes requeridos por la Junta Directiva.

h)    Coordinar con el personal docente y administrativo de la Institución y la Junta Directiva, la organización interna y definir las técnicas didácticas, metodológicas y pedagógicas que se aplicarán durante el curso lectivo.

i)     Definir, conjuntamente con la Junta Directiva, el reglamento que regirá la admisión y matrícula de los estudiantes de la Institución.

j)     Realizar los pagos por los egresos necesarios para el normal funcionamiento de la Institución, una vez aprobados y refrendados por el tesorero de la Junta Directiva.

k)    Supervisar, dirigir y orientar los programas, los proyectos o las actividades aprobados por la Junta Directiva, cuyo propósito sea lograr una mayor eficiencia y eficacia en el funcionamiento de la Institución.

l)     Promover y mantener una excelente relación entre el personal de la Institución, la Junta Directiva, los alumnos, los padres de familia y la comunidad.

m)   Otras que, a criterio de la Junta Directiva, sean necesarias para la buena marcha de la Institución.

ARTÍCULO 11.- El Instituto impartirá cursos regulares que abarcarán el III Ciclo de Educación Especial o Prevocacional, para los estudiantes con problemas cognoscitivos y el IV Ciclo de la Educación Diversificada Técnica en las áreas seleccionadas, y funcionarán de acuerdo con el plan de estudios aprobado por el Consejo Superior de Educación, para la Institución. Este plan contemplará las recomendaciones técnicas aportadas por el Consejo Nacional de Rehabilitación, el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y otras instituciones especializadas en el ámbito nacional o internacional.

ARTÍCULO 12.- La Junta Directiva de la Institución podrá establecer convenios de cooperación y capacitación del personal con el INA, la Universidad de Costa Rica, la Universidad Nacional, el Instituto Tecnológico, el Consejo Nacional de Rehabilitación y otras instituciones u organismos nacionales o internacionales especializados en el campo.

También podrá establecer la capacitación de los estudiantes en proyectos de formación, gestión, administración y desarrollo de microempresas o empresas o cooperativas, conformadas por los egresados de la Institución, para que ellos sean los gestores de su propio futuro.

ARTÍCULO 13.- Para financiar los gastos de infraestructura, mobiliario, compra de equipo y maquinaria, el MEP definirá el monto del presupuesto que anualmente le corresponderá a la Institución, para ello tomará como parámetro la suma que asigna a los otros colegios técnicos; el INA aportará un tres por ciento (3%) del Fondo para la Promoción de la Educación Técnica Profesional. Además, podrá recibir aportes o donaciones de otras instituciones, públicas o privadas, nacionales o internacionales.

ARTÍCULO 14.- La fundación garantizará, por medio de la Junta Directiva y las bolsas de empleo del Ministerio de Trabajo, el Departamento de Educación Técnica del MEP y de convenios con la Cámara de Industrias y la empresa privada, insertar en el mercado laboral a los egresados del Instituto, según lo establecido en la Ley Nº 7600, Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.

ARTÍCULO 15.- Las municipalidades del país, interesadas en contar con sede de esta Institución, quedan autorizadas para que donen un terreno de su propiedad que mida por lo menos 1,5 hectáreas.  La donación deberá contar con la aprobación de la Asamblea Legislativa.

ARTÍCULO 16.- Autorízase a las corporaciones municipales interesadas, según el artículo anterior, para que consignen subvenciones, a favor del Instituto, en sus presupuestos anuales.

ARTÍCULO 17.- Autorízase a la Junta Directiva de la Fundación para que reciba e inscriba, como parte de su patrimonio, los bienes que le sean donados.

ARTÍCULO 18.- La Fundación procurará conseguir por medio de donaciones de instituciones, públicas o privadas, los medios de transporte para trasladar a los estudiantes del Instituto, desde sus lugares de residencia, en las diferentes provincias, a la sede de la Institución.

ARTÍCULO 19.- La Fundación adquirirá, por medio de la Junta Directiva y de acuerdo con la matrícula, los vehículos, libres de impuestos, necesarios para trasladar a los estudiantes desde su lugar de residencia a la sede del Instituto.

ARTÍCULO 20.- El Instituto contará con una clínica especializada y con el personal idóneo para atender a los estudiantes, según sus necesidades.  Además, contará con el personal especializado en las áreas de psicología, orientación, trabajo social y otras, que se determinen como urgentes, para ofrecer un excelente servicio al estudiante.

Rige a partir de su publicación.

José Manuel Echandi Meza

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

San José, 27 de setiembre del 2007.—1 vez.—C-93190.—(91260).

REFORMA DE LA LEY Nº 8114, LEY DE SIMPLIFICACIÓN

Y EFICIENCIA TRIBUTARIAS

Expediente Nº 16.808

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

JUSTIFICACIÓN:

Mediante la Ley de simplificación y eficiencia tributarias Nº 8114, de 4 de julio de 2001, se estableció como hecho generador el consumo sobre todo tipo de combustibles, tanto de producción nacional como importados, siendo únicamente exonerados como sujetos pasivos del pago de esa carga las siguientes actividades:

-    Líneas aéreas comerciales

-    Buques mercantiles o de pasajeros

-    Combustible de pescadores nacionales de acuerdo con la Ley Nº 7384.1

Dicha ley estableció además la actualización trimestral del impuesto, deber que expresamente se impuso al Ministerio de Hacienda, y pese a que la actualización debe de realizarse de conformidad con la variación en el índice de precios al consumidor que determina el Instituto Nacional de Censos (INEC), y pese a que en ningún caso dicha actualización puede ser superior al tres por ciento (3%), resulta evidente que dicha carga sumada al alto costo internacional del precio del crudo ha elevado el costo nacional a cifras que resultan ser inmanejables para la mayoría de los costarricenses.

En definitiva ante esa difícil situación el consumidor común y corriente no tiene más alternativa que ahorrar utilizando menos su vehículo automotor y propiciando prácticas que promuevan la utilización de medios de transporte alternativos.

___________________

1  Ley N 7384 Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura (INCOPESCA).

Sin embargo, existen una serie de servicios de transporte vehicular o motorizado, sobre los que no pueden aplicarse alternativas algunas.

Se trata de servicios públicos en toda la extensión de la palabra, que deben continuar ofreciéndose a los usuarios independientemente del precio del combustible.

Dentro de esos servicios el suscrito Diputado distingue como básicos o estratégicos los siguientes:  1) emergencias de la Cruz Roja, 2) ambulancias del sistema hospitalario público nacional, 3) seguridad pública -patrullaje motorizado-, 4) traslado de pacientes de clínicas y/o asociaciones de cuidados paliativos y 5) bomberos y rescate nacional a cargo del Instituto Nacional de Seguros.

La anterior lista arbitrariamente enumerada por el suscrito Diputado, representa a mi parecer unos servicios vehiculares indispensables que merecen ser discriminados del pago del impuesto a los combustibles, toda vez que los mismos son estratégicos para el país y para el bienestar general.

Los constantes aumentos en el precio de los combustibles elevan necesariamente los presupuestos de tan vitales instituciones, y consecuentemente, afectan la continuidad, calidad y hasta amenazan la existencia de esos servicios públicos y de interés nacional.

Es por las razones sencillas expuestas anteriormente, que someto a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, la siguiente iniciativa que pretende exonerar del pago de dicha carga, a tan importantes actividades que requieren del uso vehicular, en beneficio del bienestar general.

Me adelanto a considerar que la disminución que esta exoneración implique en el ingreso de ese impuesto es mínima, respecto de la necesaria permanencia y estabilidad de tan importantes servicios públicos.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LA LEY Nº 8114, LEY DE SIMPLIFICACIÓN

Y EFICIENCIA TRIBUTARIAS

ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 1 de la Ley Nº 8114, Ley de simplificación y eficiencia tributarias, de 4 de julio de 2001, para que en adelante se lea así:

“Artículo 1.- Objeto, hecho generador y sujetos pasivos

Establécese un impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, según se detalla a continuación:

 

TIPO DE COMBUSTIBLE

IMPUESTO EN COLONES POR LITRO ()

Gasolina regular

80,00

Gasolina súper

83,25

Diésel

47,00

Asfalto

16,00

Emulsión Asfáltica

12,00

Bunker

8,00

LPG

16,00

Jet Fuel A1

48,00

Av Gas

80,00

Queroseno

23,00

Diésel pesado(Gasóleo)

15,00

Nafta pesada

11,00

Nafta liviana

11,00

 

Exceptúase del pago de este impuesto el producto destinado a abastecer las líneas aéreas comerciales y los buques mercantes o de pasajeros en líneas comerciales, todas de servicio internacional; asimismo, el combustible que utiliza la flota de pescadores nacionales para la actividad de pesca no deportiva, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 7384.

Exceptúase además de este impuesto el combustible que utilizan los vehículos debidamente inscritos a nombre de las siguientes instituciones: Cruz Roja de Costa Rica, Hospitales Nacionales a cargo de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ministerio de Seguridad Pública, Ministerio de Gobernación y Policía, Asociaciones y Clínicas de cuidados paliativos debidamente inscritas en el Registro Público e Instituto Nacional de Seguros.

En ningún caso los vehículos objeto de exoneración deben de ser de uso administrativo o de uso discrecional.  El procedimiento de exoneración será reglamentado y aplicado por el Ministerio de Hacienda.

El hecho generador del impuesto establecido en el primer párrafo ocurre, en la producción nacional, en el momento de la fabricación, la destilación o la refinación, entendiendo por producción nacional el momento en el cual un producto está listo para la venta, lo que excluye su reproceso, y en la importación o internación, el momento de la aceptación de la declaración aduanera.

En la producción nacional y en la importación, es contribuyente de este impuesto la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (Recope), ya sea en su condición de productora o de importadora.

Exceptúase del pago de este impuesto el producto destinado a la exportación”.

Óscar López Arias

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios.

San José, 3 de octubre de 2007.—1 vez.—C-50840.—(91261).

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN

CENTRAL DE ALAJUELA A DONAR UN LOTE DE SU

PROPIEDAD A LA CAJA COSTARRICENSE

DE SEGURO SOCIAL

Expediente Nº 16.809

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Municipalidad del cantón de Alajuela es propietaria de la finca del partido de Alajuela matrícula Folio Real número 413695-000, el cual actualmente es un terreno destinado a facilidades comunales, sita en el distrito 2º del cantón 1º de la provincia de Alajuela con una medida de 3314.99 metros cuadrados y descrito mediante el plano Nº A-0991773-2005.

En la actualidad dicho inmueble está siendo utilizado por la Caja Costarricense de Seguro Social para prestar un servicio fundamental a la población de dicho cantón el cual es la salud.  No obstante lo anterior, dicha Institución se ve en la imposibilidad de llevar a cabo arreglos, mejoras en las instalaciones que se encuentran construidas en dicho inmueble debido a que las mismas no son propiedad de la Institución. En ese orden de ideas y tomando en consideración, que de conformidad a la naturaleza del inmueble, este está destinado a uso comunal y con el fin de que la Caja Costarricense de Seguro Social pueda contribuir a la construcción de un edificio con las condiciones necesarias para la adecuada atención de la población, y siendo necesario que el inmueble indicado pase a ser propiedad de dicha entidad, es que someto a esta honorable Asamblea Legislativa la aprobación del presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN

CENTRAL DE ALAJUELA A DONAR UN LOTE DE SU

PROPIEDAD A LA CAJA COSTARRICENSE

DE SEGURO SOCIAL

ARTÍCULO 1.- Desaféctase del uso público el inmueble matrícula Folio Real número 2-413.695-000, propiedad de la Municipalidad de Alajuela, cédula de persona jurídica número 3-014-042063, que es terreno destinado a facilidades comunales lote cuarto, ubicado en el distrito 2º, San José; cantón 1º Alajuela de la provincia de Alajuela, lindante al norte con lote destinado a calle pública, en el sector de la avenida 10 y Eduardo Víquez Ramírez; al sur con Municipalidad de Alajuela con el área de parque segregada; al este con Municipalidad de Alajuela con lotes de juegos infantiles y área de parque; y al oeste con Eduardo Víquez Ramírez, Modesto Morales Muñoz, Freddy Espinoza Rojas, Agustín Rodríguez Rodríguez y calle pública Lagunilla, mide:  tres mil trescientos catorce metros con noventa y nueve decímetros cuadrados, plano catastrado número A-0991.773-2005.

ARTÍCULO 2.- Autorízase a la Municipalidad de Alajuela a donar el inmueble descrito en el artículo anterior a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social, cédula de persona jurídica número 4-000-42147-3.  Dicho inmueble será destinado exclusivamente para albergar las instalaciones del Equipo Básico de Asistencia Integral de Salud (EBAIS) de la Caja Costarricense de Seguro Social, destinadas a la atención de la población de Barrio San José de Alajuela.

ARTÍCULO 3.- Autorízase a la Notaría del Estado a confeccionar la escritura que corresponda en virtud de la aprobación de esta Ley.  Asimismo, queda autorizada la Notaría del Estado, para que se corrijan los defectos que señale el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Óscar Eduardo Núñez Calvo

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

San José, 3 de octubre de 2007.—1 vez.—C-30250.—(91262).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 33972-MEIC-TUR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Y EL MINISTRO DE TURISMO

En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y en el artículo 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1) y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y Ley Nº 1917 del 30 de julio de 1955, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo.

Considerando:

1º—Que al Instituto Costarricense de Turismo le corresponde, como parte de sus funciones, el fomento de la actividad turística en nuestro país, así como la vigilancia de la atención privada del turismo.

2º—Que como política institucional plasmada en el Plan Nacional de Desarrollo Turístico 2002-2012, se propiciará un desarrollo turístico apoyado en la calidad y la sostenibilidad.

3º—Que es necesario ajustar las definiciones contenidas en la normativa de las empresas de hospedaje turísticas a las realidades que se presentan en el sector turístico y a las necesidades de la oferta turística.

4º—Que la Procuraduría General de la República mediante el dictamen Nº C 372-2005, del 1º de noviembre del 2005, el cual tiene carácter vinculante para el Instituto Costarricense de Turismo, ratifica y aclara lo sostenido por ese mismo órgano consultor en la Opinión Jurídica Nº OJ 019-2005, emitida el 28 de enero del 2005 ante una consulta del Poder Legislativo. Esto es, en el sentido de reconocer que si bien el Instituto Costarricense de Turismo es la Autoridad competente para determinar cuáles son los establecimientos dedicados al servicio del turismo, debe restringir sus potestades de control y fiscalización del impuesto sobre hospedaje, únicamente respecto de aquellos establecimientos que este mismo Instituto califique como turísticos o al servicio del turismo.

5º—Que la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, mediante acuerdo tomado en sesión ordinaria Nº 5398, artículo 5, inciso I, celebrada el día 24 de enero del 2006 acordó acoger la recomendación de sus instancias técnicas y suprimir la tipología de Moteles de la clasificación de establecimientos de hospedaje contemplados en el Reglamento de Empresas de Hospedaje Turístico, contenido en el Decreto Ejecutivo Nº 11217-MEIC del 25 de febrero de 1980, publicado en La Gaceta Nº 48 del 7 de marzo de 1980 y sus reformas, así como el Reglamento para la Recaudación del Impuesto del 3% sobre hospedaje, contenido en el Decreto Nº 13000-MEIC del 15 de octubre de 1981 y sus reformas. Por otro lado se acordó agregar dos incisos a la redacción actual del Reglamento de Empresas de Hospedaje Turístico para impedir el desarrollo de actividades de explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes dentro de las instalaciones de los Establecimientos de Hospedaje Turístico.

6º—Que lo anterior encuentra su fundamento en los resultados del análisis efectuado por los Técnicos de la Institución con relación al tema de los Moteles y a su ubicación dentro de los supuestos contemplados en el Reglamento de Empresas de Hospedaje Turístico, el cual concluyó que los Moteles o empresas de Alquiler de habitaciones de Tipo Ocasional, se ubican como establecimientos con características distintas a las empresas de hospedaje turístico en operación formal en Costa Rica, que desde el punto de vista técnico, la actividad de alquiler de habitaciones de forma ocasional o fraccionada, no responde a un concepto de servicio al cliente como de operación y prestación de servicios bajo una figura de contrato de hospedaje formal por lo que se recomendó suprimir de la normativa vigente, la tipología de Motel y sus definiciones, para evitar una interpretación errónea sobre todo de parte de los turistas internacionales acostumbrados en sus países de origen al uso de los denominados Moteles y Hoteles de Carretera.

7º—Que por la correlación lógica y jurídica que debe existir entre el Reglamento de Empresas de Hospedaje Turístico y el Reglamento para la Recaudación del 3 % sobre Hospedaje y en acatamiento a lo indicado por la Procuraduría General de la República en el dictamen C 372-2005, en el sentido que el Instituto Costarricense de Turismo sólo puede ejercer sus potestades de control y fiscalización del impuesto sobre hospedaje, respecto de aquellos establecimientos que este mismo Instituto haya calificado como Turísticos o al Servicio del Turismo; se hace obligatorio para el Instituto Costarricense de Turismo la reforma del Reglamento para la Recaudación del 3 % sobre Hospedaje, de manera que también a nivel de este texto normativo se elimine la referencia a la tipología de “Moteles Turísticos” .

8º—Aunado a lo anterior y dada la posición sostenida por el Poder Ejecutivo Central y por el Instituto Costarricense de Turismo contra el desarrollo de actividades de explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, se considera necesario el agregar a la normativa existente en materia de hospedaje turístico, una regulación que expresamente evite el desarrollo de este tipo de actividades dentro de las instalaciones de los establecimientos de hospedaje turístico.

9º—Que por otra parte, la Ley Nº 7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, del 20 de diciembre de 1994, publicada en La Gaceta Nº 14 del 19 de enero de 1995 derogó el inciso g) del artículo 2 del Reglamento para la recaudación del 3 % sobre Hospedaje, Decreto Ejecutivo Nº 13000-MEIC y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 204 del 26 de octubre de 1981, esto en cuanto a que suprimió la facultad del Instituto Costarricense de Turismo de fijar y autorizar las tarifas de venta de habitaciones en las empresas de hospedaje turístico, más no afectó al impuesto en sí, ni a sus elementos esenciales los cuales siguen estando definidos y vigentes por medio de la Ley de Industria Turística Nº 2706 del 2 de diciembre de 1960.

10.—Que dado lo anterior y en ejercicio de la delegación relativa en materia tributaria autorizada expresamente por el artículo 7 de la Ley Nº 2706, ley creadora del tributo del 3% al hospedaje turístico, es necesario que la Administración reforme el detalle técnico de la tarifa del impuesto contenido en el inciso g) del mencionado artículo, suprimiendo la cita de dicha facultad institucional derogada por la Ley 7472 y actualizándolo al actual sistema de reporte del precio por habitación, precio que es fijado libremente por cada empresa de hospedaje. Por tanto,

Decretan:

Reformas al Reglamento de Empresas de Hospedaje

Turístico, Decreto Ejecutivo Nº 11217-MEIC y sus

reformas, publicado en La Gaceta Nº 121 del 26

de junio de 1996 y al Reglamento para la

Recaudación del 3% sobre Hospedaje,

Decreto Ejecutivo Nº 13000-MEIC

y sus reformas, publicado en

La Gaceta Nº 204 del 26

de octubre de 1981

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 3 del Reglamento de las Empresas de Hospedaje Turístico, Decreto Ejecutivo Nº 11217-MEIC del 25 de febrero de 1980, publicado en La Gaceta Nº 48 del 7 de marzo de 1980 y sus reformas, para que se lea como sigue:

Artículo 3º—Los principales tipos de empresa de hospedaje turístico son:

1.  Hoteles,

2.  Apartoteles,

3.  Boteles,

4.  Pensiones,

5.  Albergues,

6.  Villas.

Artículo 2º—Refórmese el artículo 4 del Reglamento de las Empresas de Hospedaje Turístico, Decreto Ejecutivo Nº 11217-MEIC del 25 de febrero de 1980, publicado en La Gaceta Nº 48 del 7 de marzo de 1980 y sus reformas, para que se lea como sigue:

Artículo 4º—Para efectos de su clasificación y protección del turista los establecimientos de hospedaje deben utilizar correctamente la denominación que describa su empresa, de la siguiente forma:

a)  Hotel: Tipo de establecimiento conformado como mínimo de diez unidades habitacionales compuestas por dormitorio y baño privado, que brinda servicio de hospedaje por una tarifa diaria. Debe ofrecer los servicios de cafetería, restaurante y bar. Entre el servicio de alojamiento y los servicios complementarios debe existir integralidad funcional.

b)  Apartotel: Establecimiento que brinda servicio de hospedaje con una tarifa diaria con un mínimo de diez apartamentos de uno o más dormitorios, baño privado, sala comedor y cocina, debidamente amueblados. Ocupa la totalidad de un edificio o parte de él, absolutamente independiente y sus dependencias constituyen un todo homogéneo, con entradas para uso exclusivo del establecimiento. Incluye el servicio de limpieza de las unidades así como el servicio de recepción para los huéspedes.

c)  Albergues: Tipo de establecimiento conformado por un mínimo de siete unidades habitacionales compuestas por dormitorio y baño privado. Sus características de diseño van de acuerdo con su especialización y con base en ello se le dará la denominación más apropiada (Albergue para Ecoturismo, de Playa, de Montaña, Juveniles).

d)  Villas / Cabañas / Cabinas: Establecimiento que brinda servicio de hospedaje por una tarifa diaria, conformando un grupo homogéneo de al menos siete unidades habitacionales, cada una con baño privado, uno o más dormitorios, sala comedor y cocina, ubicadas generalmente en la playa, ríos, lagos y montañas.

e)  Pensión: Tipo de establecimiento que se caracteriza por su servicio personalizado, con un mínimo de cinco unidades habitacionales dotadas de baños privados y servicio de cafetería, recepción y ocasionalmente los servicios de almuerzo y cena a nivel informal.

f)   Boteles: Establecimiento hotelero que se ubica en una instalación flotante o sobre un buque de pasajeros que se inmoviliza permanentemente o transitoriamente para cumplir estas funciones.

Para efectos de este artículo se entenderá como servicios complementarios todos aquellos servicios que se presten en un establecimiento de hospedaje turístico que guarden una proporcionalidad con el servicio principal de hospedaje y funcionalmente se integren al mismo existiendo la cercanía física necesaria para que puedan considerarse como parte del mismo.

Artículo 3º—Adiciónese al artículo 12 de las Obligaciones Generales de los Establecimientos de Hospedaje del Reglamento de las Empresas de Hospedaje Turístico, Decreto Ejecutivo Nº 11217-MEIC del 25 de febrero de 1980, publicado en La Gaceta Nº 48 del 7 de marzo de 1980 y sus reformas, un inciso h) de forma que el artículo se lea como sigue:

Artículo 12.—Todos los establecimientos de hospedaje turístico estarán sujetos al cumplimiento de las leyes y reglamentos que regulen su actividad, y tendrán además las siguientes obligaciones generales:

a)  Cumplir estrictamente con las normas de higiene y mantenimiento establecidas por el Ministerio de Salud.

b)  Llevar un registro de huéspedes de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Instituto Costarricense de Turismo y el Departamento de Migración del Ministerio de Gobernación.

c)  Proporcionar al Instituto Costarricense de Turismo los datos estadísticos que les solicite.

d)  Ofrecer bienes y servicios acordes, en naturaleza y calidad con la categoría que ostenta el establecimiento.

e)  Garantizar la seguridad, tranquilidad e intimidad personal del huésped.

f)   Brindar información veraz, previa y completa sobre los servicios que se le ofrecen.

g)  Respetar los derechos que le asistan al turista como consumidor según la normativa general existente.

h)  Impedir el desarrollo de actividades de Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y adolescentes dentro de sus instalaciones.

Artículo 4º—Adiciónese al artículo 21 de las Prohibiciones de los Establecimientos de Hospedaje, del Reglamento de las Empresas de Hospedaje Turístico, Decreto Ejecutivo Nº 11217-MEIC del 25 de febrero de 1980, publicado en La Gaceta Nº 48 del 7 de marzo de 1980 y sus reformas, un inciso c), de forma que el artículo se lea como sigue:

Artículo 21.—Se entenderá por goce abusivo, el incumplimiento de las siguientes prohibiciones:

a)  Cocinar, lavar o planchar en las habitaciones, llevar animales a ellas, y recibir a personas no registradas como huéspedes, todo sin autorización de la empresa.

b)  Tener en las habitaciones o instalaciones, materias inflamables, explosivos, corrosivas, estupefacientes, o de cualquiera otra índole que pongan en peligro los bienes de la empresa, o la seguridad o la vida de las personas.

c)  Promover y/o participar en actividades de explotación sexual comercial de Niñas, Niños y Adolescentes dentro de sus instalaciones.

Artículo 5º—Modifíquese el artículo 2 del Reglamento para la Recaudación del 3 % sobre Hospedaje, Decreto Ejecutivo Nº 13000-MEIC del 15 de octubre de 1981 publicado en La Gaceta Nº 204 del 26 de octubre de 1981 y sus reformas, para que se lea:

Artículo 2º—Para efectos del presente reglamento, ha de entenderse los conceptos que el mismo contempla así:

a)  Establecimientos de Hospedaje: hoteles, apartoteles, albergues, villas, cabañas, cabinas, pensiones, boteles o cualesquiera otras denominaciones que se utilicen en el futuro para clasificar los establecimientos de hospedaje temporal con fines lucrativos.

b)  Huésped: Toda persona que haga uso de una habitación en los establecimientos indicados en el inciso anterior;

c)  Registro de Huéspedes: Medio obligatorio de identificación y control de huéspedes que deben llevar los establecimientos indicados en el inciso a) anterior;

d)  Recaudador: Toda persona física, jurídica, sociedad de hecho o sucesión indivisa que sea propietario, arrendatario, concesionario o administrador, debidamente acreditado en cada caso, de los establecimientos indicados en el inciso a), responsable de la recaudación del impuesto.

e)  Impuesto: El equivalente al 3% sobre la suma cobrada por el uso de la habitación.

f)   Tarifa: El precio reportado quincenalmente al Instituto por las empresas de hospedaje para cada habitación.

g)  Código: Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

h)  Instituto: Instituto Costarricense de Turismo.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República a los once días del mes de julio del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Marco Antonio Vargas Díaz y el Ministro de Turismo, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—(Solicitud Nº 28090 y O. C. Nº 10370-ICT).—C-120395.—(D33972-93174).

Nº 34044-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En uso de las potestades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, y el artículo 25 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que la Dirección General de Servicio Civil, conjuntamente con la Universidad de Costa Rica, acordaron desarrollar el “V Congreso Internacional de Recursos Humanos: Enfoques Innovadores en la Gestión de Personas: Un cambio cultural con compromiso social” a celebrarse en el mes de marzo del año dos mil ocho.

2º—Que el Gobierno de Costa Rica, al igual que en años anteriores, tiene interés de apoyar la celebración de este evento en vista de la importancia del mismo con el propósito de contribuir al desarrollo y difusión de los nuevos conocimientos, investigaciones y nuevas prácticas de la gestión de Recursos Humanos, a fin de alcanzar mayor impacto y fomentar la comunicación e integración conjunta y coordinación en acciones e investigación, docencia y vinculación con el entorno social, económico y político nacional e internacional.

3º—Que es propicia la oportunidad para aunar esfuerzos de diversos entes públicos y privados, nacionales e internacionales en la celebración de un evento más amplio que es de trascendencia en la actualidad para la economías mundiales, en las cuales el desarrollo de los Recursos Humanos, ciertamente comprometen en forma significativa la estabilidad macroeconómica y que con ello se limitan las posibilidades de atender en forma eficiente y eficaz, las encomiendas básicas de los Gobiernos, para tutelar los intereses de la colectividad e impulsar el crecimiento y desarrollo económico.

4º—Que por ello es importante fortalecer los lazos que han establecido la Universidad de Costa Rica y la Dirección General de Servicio Civil con el solo interés de brindar a la ciudadanía a través de Congresos en esta materia, aportes significativos en la Gestión de los Recursos Humanos.

5º—Que la celebración de este evento en San José, ofrece la oportunidad de promover el análisis, reflexión y debate sobre los nuevos enfoques en la gestión de personas que permitan potenciar las competencias para la transformación cultural de las organizaciones privadas y públicas. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Declarase de interés público el “V Congreso Internacional de Recursos Humanos: Enfoques Innovadores en la Gestión de Personas”, a celebrarse los días 12, 13 y 14 de marzo de dos mil ocho, en San José, Costa Rica.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y Privado, podrán contribuir con recursos logísticos y económicos en la medida de sus posibilidades, y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de octubre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 16700 Servicio Civil).—C-20590.—(D34044-93404).

Nº 34047-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo Nº 28947-H de 6 de setiembre de 2000.

Considerando:

1º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 28947-H, publicado en La Gaceta Nº 188 de 2 de octubre de 2000, se encomendó a la Dirección General de Presupuesto Nacional autorizar el pago de horas extraordinarias a funcionarios del Gobierno Central, que presten ese servicio en programas presupuestarios diferentes a los que pertenecen.

2º—Que el artículo 2 del Decreto citado en el considerando anterior, establecía como requisito del trámite de autorización, la aprobación de las horas extraordinarias por parte de la Comisión de Recursos Humanos creada mediante el Decreto Ejecutivo Nº 14638-H, publicado en La Gaceta Nº 129 de 8 de junio de 1983.

3º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 14638-H mencionado en el considerando anterior, fue derogado mediante el Decreto Ejecutivo Nº 33308-H, publicado en La Gaceta Nº 168 de 1º de setiembre de 2006, con fundamento en la política de desregularización y simplificación de trámites de la presente Administración, así como en la necesidad de definir las competencias y responsabilidades de los jerarcas de las instituciones públicas, en cuanto a la asignación, ejecución y liquidación de los recursos públicos.

4º—Que de conformidad con el artículo 47 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, y el numeral 52 de su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN publicado en La Gaceta Nº 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, la ejecución presupuestaria se desarrolla bajo los principios que rigen la centralización normativa y desconcentración operativa de la ejecución presupuestaria del Gobierno Central.

5º—Que según lo dispone el artículo 52 del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN citado, corresponde a la Dirección General de Presupuesto Nacional emitir la normativa técnica que oriente la ejecución del presupuesto, así como velar por su cumplimiento.

6º—Que a partir de la promulgación de la Ley Nº 8562, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la Republica para el Ejercicio Económico del 2007, publicada en el Alcance Nº 60 a La Gaceta Nº 250 de 29 de diciembre de 2006, el Ministerio de Hacienda procede a desconcentrar a partir del segundo semestre del año 2007, el registro de oficio de la autorización del pago de horas extraordinarias entre Programas y Subprogramas del Gobierno de la República, encomendando esta función a las Unidades de Recursos Humanos, según lo establecido en las metas de gestión y relevancia en el Subprograma 2 Dirección y Coordinación del Proceso Presupuestario.

7º—Que con el fin de implementar la desconcentración del proceso de autorizaciones por parte de las Unidades de Recursos Humanos, se realizaron las mejoras necesarias en el Módulo de Centro de Costos Autorización de oficios del Sistema Integrado de Recursos Humanos, Planillas y Pagos (INTEGRA).

8º—Que para desconcentrar el registro de oficio de autorización del pago de horas extraordinarias, resulta necesario derogar el Decreto Ejecutivo Nº 28947-H publicado en La Gaceta Nº 188 de 2 de octubre de 2000 y emitir la normativa técnica necesaria para la desconcentración del pago de horas extraordinarias a funcionarios del Gobierno Central que presten ese servicio en programas presupuestarios diferentes a los que pertenecen. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Derógase el Decreto Ejecutivo Nº 28947-H, publicado en La Gaceta Nº 188 de 2 de octubre de 2000.

Artículo 2º—Procédase a desconcentrar el registro, control y aprobación del pago de horas extraordinarias de los funcionarios del Gobierno Central que prestan este servicio entre programas y subprogramas presupuestarios diferentes a los que pertenecen o que en su defecto se circunscriban en convenios interinstitucionales suscritos por las máximas autoridades, encomendando las funciones de registro, control y aprobación a las respectivas Unidades de Recursos Humanos de los órganos gestores del Gobierno de la República.

Artículo 3º—La Dirección General de Presupuesto Nacional emitirá mediante Lineamiento Técnico el procedimiento administrativo que determinará las actividades, responsables, registros y controles para la correcta ejecución de este mecanismo de autorización de pago de horas extraordinarias de los funcionarios del Gobierno Central que prestan este servicio entre programas y subprogramas presupuestarios diferentes a los que pertenecen o que en su defecto se circunscriban en convenios interinstitucionales.

Artículo 4º—Rige a partir del 1º de noviembre de 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes setiembre del año dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 05452).—C-42370.—(D34047-93461).

Nº 34049-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En ejercicio de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18)  del artículo 140, y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; y el artículo 5 de la Ley Nº 8511 de 16 de mayo del 2006.

Considerando:

1º—Que por Ley Nº 8511 de 16 de mayo de 2006, publicada en La Gaceta Nº 128 de 4 de julio del 2006, se reformó parcialmente la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494, incorporando cambios sustanciales al sistema de compras del Estado.

2º—Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5° de la citada Ley, el Poder Ejecutivo promulgó el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 33411-H del 27 de setiembre de 2006, publicado en La Gaceta Nº 210 del 2 de noviembre del 2006.

3º—Que en el citado Reglamento se incluyó una disposición transitoria que confirió un plazo de un año a los entes y órganos públicos para que actualizaran y depuraran sus registros de proveedores.

4º—Que no obstante,  pese a que se han presentado avances en la mencionada tarea de actualización y depuración de los registros de proveedores, aún no se han concluido algunas actividades importantes relativas a la normalización y al desarrollo de herramientas informáticas que permitan el adecuado funcionamiento de los registros, que garanticen una rotación adecuada del mismo, por lo que se hace necesario extender el plazo previsto originalmente, para no comprometer la transparencia y eficiencia del sistema de adquisición de bienes y servicios del Estado. Por tanto,

Decretan:

Reforma al Transitorio III del Reglamento

a la Ley de Contratación Administrativa

 

Artículo 1º—Se modifica el texto del Transitorio III del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 33411-H del 27 de setiembre de 2006, publicado en La Gaceta Nº 210 del 2 de noviembre del 2006, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“Transitorio III. —Las Administraciones contarán con un plazo que vencerá el 31 de diciembre de 2008, para actualizar y depurar sus registros de proveedores.

Durante el citado plazo de vigencia de esta disposición transitoria, en los casos de licitaciones abreviadas y de contrataciones directas de escasa cuantía, la Administración deberá admitir las ofertas que presenten en tiempo los proveedores no invitados al concurso, para lo cual éstos deberán lograr su inscripción en el registro antes de la apertura de ofertas, en caso de que no se encuentren previamente inscritos.  La Administración deberá incorporar una copia del pliego de condiciones en un expediente o registro permanente de fácil acceso. En caso de que se utilicen medios electrónicos, se deberá cumplir con la regulación que a este respecto se ha establecido en el presente reglamento. Lo anterior con la finalidad de que cualquier proveedor no invitado y que esté interesado, pueda participar en las contrataciones antes indicadas. Una vez expirada la vigencia de esta disposición, la posibilidad de aceptar ofertas de proveedores no invitados al concurso, volverá a ser facultativa para la Administración, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 98 de este Reglamento, para el caso de la licitación abreviada y en la parte final del párrafo cuarto del artículo 136 de este Reglamento para el caso de la contratación directa de escasa cuantía”.

Artículo 2º—La presente modificación rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de setiembre del 2007.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 40258).—C-30270.—(D34049-93462).

Nº 34051-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 párrafo primero de la Ley General de Administración Pública; 1, 2, 4, 7, 49, 142, 143, 144 y 145 de la Ley 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:

I.—Que los fabricantes y vendedores del equipo y material biomédico son responsables de asegurarle al usuario que dicho equipo y material ha sido diseñado para el propósito establecido. A su vez el usuario debe garantizar su buen funcionamiento durante la vida útil. Por su parte el Estado es responsable de verificar que estos productos cumplan con la normativa vigente que los regula.

II.—Que el registro de estos productos sirve como un medio de regulación y control y ordena su importación y uso por parte de personas autorizadas para ello.

III.—Que el Decreto 32425-S del 20 de agosto del 2004, publicado en La Gaceta N° 120 del 22 de junio del 2005 “Reglamento para notificación, registro, clasificación, importación y control de equipo y material biomédico”, reformado por Decreto Ejecutivo 32656-S del 2 de setiembre del 2005, publicado en La Gaceta N° 189 del 3 de octubre del 2005, establece en su Transitorio III que durante el primer año de vigencia del citado Reglamento, su cumplimiento será voluntario por parte del administrado y que vencido dicho plazo su aplicación será obligatoria.

IV.—Que mediante Decretos Ejecutivos 33403-S del 5 de octubre del 2006, publicado en La Gaceta N° 206 del 27 de octubre del 2006, y 33731-S de 11 de abril de 2007, publicado en La Gaceta N° 86 de 7 de mayo de 2007, fue reformado el Transitorio III antes citado disponiéndose que durante los primeros veinticuatro meses de vigencia del Reglamento de cita, su cumplimiento sería voluntario por parte del administrado, siendo que vencido ese plazo, la aplicación será obligatoria.

V.—Que el plazo señalado en el Transitorio III, antes citado, vence el 22 de octubre de 2007, no obstante, el Poder Ejecutivo ha efectuado las consultas públicas de la nueva normativa, por lo que se hace necesario prorrogar el plazo del artículo Transitorio III del Decreto Ejecutivo 32425-S del 20 de agosto del 2004. Por tanto,

Decretan:

Reforma al Reglamento para notificación, registro,

clasificación, importación y control de equipo

y material biomédico

Artículo 1°—Reformar el Transitorio III del Decreto Ejecutivo 32425-S del 20 de agosto del 2004, publicado en La Gaceta N° 120 del 22 de junio del 2005 “Reglamento para Notificación, Registro, Clasificación, Importación y Control de Equipo y Material Biomédico”, reformado por Decretos Ejecutivos 32656 del 2 de setiembre del 2005, publicado en La Gaceta N° 189 del 3 de octubre del 2005; 33403-S del 5 de octubre del 2006, publicado en La Gaceta N° 206 del 27 de octubre del 2006; y 33731-S de 11 de abril de 2007, publicado en La Gaceta N° 86 de 7 de mayo de 2007, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“Transitorio III.—Durante los primeros treinta meses de vigencia del presente Reglamento, su cumplimiento será voluntario por parte del administrado. Vencido este plazo, la aplicación será obligatoria”.

Artículo 2º—Rige a partir del 22 de octubre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de octubre del 2007.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 298-07).—C-23925.—(D34051-93463).

Nº 34058-MG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo Nº 8 tomado en la Sesión Ordinaria Nº 34, celebrada el 4 de setiembre del 2007, de la Municipalidad de Guatuso. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Guatuso de la provincia de Alajuela el día 24 de octubre del 2007, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—Rige el día 24 de octubre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a las nueve    horas del diecinueve de setiembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 49021).—C-12120.—(D34058-93405).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 239-2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 297-2003 de fecha 21 de abril del 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 95 del 20 de mayo del 2003; modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 175-2004 de fecha 30 de marzo del 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 181 del 16 de setiembre del 2004 y por el Acuerdo Ejecutivo número 480-2004 de fecha 30 de agosto del 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2007; a la empresa The Seat Cover Factory S. A., cédula jurídica número 3-101-269451, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante notas presentadas el 04 de setiembre y el 23 de noviembre del 2006, así como el 06 de junio del 2007, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa The Seat Cover Factory S. A., solicitó la modificación del nivel mínimo total de empleo.

III.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministro de Comercio Exterior mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre del 2001, señaló lo siguiente:

“(…) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en  sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora, conoció la solicitud de la empresa The Seat Cover Factory S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 31-2007 de fecha 06 de junio del 2007, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

Primero.—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 297-2003 de fecha 21 de abril del 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 95 del 20 de mayo del 2003 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

“6.                La beneficiaria se obliga a mantener un nivel mínimo de empleo de 5 trabajadores a partir del 1º de julio del 2003 y a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 15 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $ 150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 15 de abril del 2005, así, como a realizar y mantener una inversión mínima total de US.$.174.145,00 (ciento setenta y cuatro mil ciento cuarenta y cinco dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 15 de abril del 2005. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 22,46%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

Segundo.—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número, 297-2003 de fecha 21 de abril del 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 95 del 20 de mayo del 2003 y sus reformas,

Tercero.—La empresa deberá suscribir un adéndum al Contrato de Operaciones.

Cuarto.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinte días del mes de junio del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—Nº 50807.—(91995).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIOS FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

DIA-R-E-151-2007.—El señor Marco A. Zumbado Gutiérrez, cedula Nº 1-697-473 en calidad de representante legal de la compañía Agro Bravo de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción de la fertilizante de nombre comercial OS 60 SC, compuesto a base de nitrógeno, fósforo, potasio, azufre y cobre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de setiembre del 2007.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Ofelia May Cantillano,  Encargada Registro Agroquímicos.—(92088).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

El señor Rafael Herrera Herrera, con número de cédula 4-103-1358, vecino de Heredia, en calidad de representante legal de la compañía Droguería Herrera y Elizondo, con domicilio en Heredia. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: DFV Test Dirofilaria. Fabricado por: Divasa Farmavic S. A. España, con los siguientes principios activos: Una tira de inmunocromatografía para detectar dirofilaria y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el diagnóstico de la enfermedad dirofilariosis causada por dirofilaria inmitis. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de octubre del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(91892).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 339, título Nº 1058, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Cascante Leiva María del Rocío. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de setiembre del dos mil siete.—Departamento de Pruebas de Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(91404).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 227, título 2262, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año dos mil uno, a nombre de Castro Sánchez Javier. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de octubre del 2007.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(91579).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 135, título Nº 2215, emitido por el Colegio de San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Cerdas Bonilla Verny Alexander. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, doce de julio del dos mil siete.— Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(91955).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las diez horas del día 24 de julio del 2007, se acordó conceder traspaso de pensión de gracia, mediante la resolución JNPTA-4569-2007, del día 24 de julio del 2007, a la señora Gutiérrez Ruiz Guadalupe, mayor, viuda, cédula de identidad 5-035-086, vecina de Heredia por un monto de sesenta y tres mil doscientos veintiún colones con treinta y ocho céntimos (¢63.221,38), con un rige a partir 1º de abril del 2006. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Francis Zúñiga González, Director Ejecutivo.—1 vez.—(90329).

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria Tilaranense de Servicios Técnicos Energéticos para la Industria y Conexos R. L., siglas ENERGCOOP R. L. acordada en asamblea celebrada el 19 de setiembre del 2007. Resolución 1438. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:

Presidente                                 Gercin Herrera Fernández

Vicepresidente                          Alexis Acuña Torres

Secretario                                  José Fabio Torres Cerdas

Vocal 1                                      Andrey Ramírez López

Vocal 2                                      Frank López Martínez

Suplente 1                                 Mario Alvarado Ramírez

Suplente 2                                 Yirley Rodríguez Méndez

Gerente                                     Henry Elizondo Vega

San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(91183).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Indígena Autogestionaria de Producción y Comercialización R. L., siglas COOPETSIOLA R. L. acordada en asamblea celebrada el 26 de abril del 2007. Resolución 1437. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

CONSEJO DE ADMINISTRACION:

Presidente:                            José Atencio Caballero

Vicepresidente:                     Jéssica Villanueva Salazar

Secretaria:                             Aurora Salazar Salazar

Vocal 1:                                Efraín Almengor Almengor

Vocal 2:                                Nelly Rodríguez Romero

Suplente 1:                           César Fernández Almengor

Suplente 2:                           Ronald Marín Cubillo

Gerente:                                Mildred Blanco Salazar

San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(91609).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Cambio de nombre Nº 54170

Que el señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en concepto de apoderado especial de Supreme International Corporation; solicitó a este Registro se anote la inscripción del cambio de nombre, otorgado por Supreme International Corporation de Estados Unidos de América por el de Perry Ellis International, Inc. de Estados Unidos de América. Solicitud presentada a las 10:51 del 24 de setiembre del 2007; con respecto a la marca de fábrica DISEÑO ESPECIAL en clase 25, Registro Nº 44590, inscrita el 16 de junio de 1972. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—José Fabio Gamboa Godínez, Registrador.—1 vez.—(91405).

Cambio de nombre Nº 54069

Que el señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en concepto de apoderado especial de American Cyanamid Company, solicitó a este Registro se anote la inscripción del cambio de nombre, otorgado por American Cyanamid Company de Estados Unidos de América por el de Wyeth Holdings Corporation de Estados Unidos de América. Solicitud presentada a las 13:04 del 20 de setiembre del 2007; con respecto a la marca de fábrica AGACLIN en clase 5, Registro Nº 97675, inscrita el 4 de noviembre de 1996. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—(91406).

Cambio de nombre Nº 54066

Que el señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en concepto de apoderado general de Tenneco Automotive Inc., solicitó a este Registro se anote la inscripción del cambio de nombre, otorgado por Tenneco Automotive Inc. de Estados Unidos de América por el de Tenneco Automotive Operating Company Inc. de Estados Unidos de América. Solicitud presentada a las 13:04 del 20 de setiembre del 2007; con respecto a la marca de fábrica DYNOMAX (DISEÑO), en Clase 7, Registro Nº 100363, inscrita el 14 de marzo de 1997. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—(91407).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 12682A.—Perpetuidad de Morete S. A., solicita concesión de 0.10 litros por segundo del sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 352.693 / 491.842, hoja Repunta. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de octubre del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 50690.—(91523).

Expediente Nº 12675A.—Servicios Odontológicos Rojas Rodríguez S. A., solicita concesión de 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Miguel, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 229.550 / 491.560, hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de octubre del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 50729.—(91524).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 2945P.—Víctor Chávez Molina, solicita concesión de 1,5 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso doméstico, riego y piscina. Coordenadas 255.000 / 339.500 hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de octubre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(91958).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Ester Rojas Santamaría, cédula de identidad Nº 6134-031, quien pretende que se le inscriba como notaria pública. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio del notariado a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 07-001146-624-NO.—San José, 11 de octubre del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(92332).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber al señor Hubert Alexander Hansack Humphreys que en diligencias de procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Chelsea Shanaya Wilson Waggan, que lleva el número setecientos noventa y ocho, folio trescientos noventa y nueve, del tomo mil novecientos sesenta y uno, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: Nº 2452-O-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas con diez minutos del dieciocho de setiembre de dos mil siete. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Chelsea Shanaya Wilson Waggan. Resultando: 1)..., 2)..., 3)...; Considerando:... Por tanto: Se aprueba la resolución consultada (...). Notifíquese.—Secretaria del Tribunal Supremo de Elecciones, San José, a las quince horas con cuarenta minutos del diez de octubre de dos mil siete. Para notificar al interesado en razón de ignorar su domicilio, se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por tres veces en el Diario Oficial.—Dr. Luis Antonio Sobrado González.—Lic. Eugenia María Zamora Chavarría.—Lic. Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Rafael Salas Navarro, Prosecretario.—1 vez.—(O. C. Nº 5081-2007).—C-30900.—(91272).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente. 28430-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos, San José, a las once horas del diecisiete de setiembre del dos mil siete. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Adonis Josué Castillo Monestel, que lleva el número quinientos veinticinco, folio doscientos sesenta y tres, tomo doscientos cincuenta y cuatro, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, en el sentido que el mismo es hijo de “Jorge Francisco de Jesús Bolaños Barboza y María de los Ángeles Castillo Monestel, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Leonardo Ríos Obando, Jorge Francisco de Jesús Bolaños Barboza y a María de los Ángeles Castillo Monestel, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P Nº 1104-2007).—C-34495.—(91891).

Exp. 16616-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y quince minutos del diecisiete de setiembre del dos mil siete. Procedimiento administrativo de rectificación de asiento de nacimiento de Ingrid Marcela Chaves Rojas, que lleva el número ochocientos setenta y tres, folio cuatrocientos treinta y siete, tomo doscientos noventa y nueve, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Elías Herrera Porras e Irene Chaves Rojas, costarricenses”, y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a Ingrid Marcela Chaves Rojas o Ingrid Marcela Herrera Chaves y a Elías Herrera Porras, con el propósito que se pronuncien con relación al presente proceso. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº 1104-2007).—C-34495.—(91893).

Se avisa a las partes interesadas que en este Registro se encuentra en trámite el proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Euleebeth Charlotte Allen Allen. Exp. Nº 30801-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veinticinco minutos del diecinueve de setiembre del dos mil siete. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Euleebeth Charlotte Allen Allen, que lleva el número ciento setenta, folio ochenta y cinco, tomo trescientos diecisiete, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, en el sentido que la misma es hija de “Ernesto Humberto Hilarión Bowry y Casilda Ewett Allen Allen, costarricenses”. De conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el mismo Diario a los señores Ernesto Humberto Hilarión Bowry, Arturo Parks Cooper y a la señora Casilda Ewett Allen Allen o Casilda Eweth Allen Allen, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles. Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº 1104-2007).—C-34495.—(91894).

Expediente 2233-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del diecinueve de setiembre del dos mil siete. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Erick José Camacho Castillo, que lleva el número novecientos cincuenta y cinco, folio cuatrocientos setenta y ocho, tomo mil seiscientos ochenta, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que el mismo es hijo de “Giovanni Delgado Herrera y María Rebeca Castillo Cubero, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Giovanni Delgado Herrera y María Rebeca Castillo Cubero, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles. Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº 1104-2007).—C-31035.—(91895).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carla del Socorro Madrigal Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2677-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas diez minutos del veinticinco de setiembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 12471-2007. Resultando 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Kevin Alfredo Madrigal Hernández… en el sentido que el nombre y la nacionalidad de la madre de la persona ahí inscrita son “Carla del Socorro” y “nicaragüense”, respectivamente y el asiento de nacimiento de Kersy Juniley Madrigal Hernández… en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Carla del Socorro” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(92372).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Galina Fiodorovna Merkulov Merkulova, conocida como: Galina Fiodorovna Merkulasa, y Galina Ousmanova, mayor, viuda, del hogar, soviética, cédula de residencia 649-0212178-0000317, vecina de Alajuela, expediente 3700-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintisiete de agosto del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(92356).

Carlos Roberto Páramo Guido, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 132-RE-001515-00-1999, vecino de Limón, expediente 3038-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando que se conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, once de setiembre de dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 51143.—(92453).

Sinia del Carmen Bermúdez Mercado, conocida como: Xinia del Carmen Bermúdez Mercado, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-040189-00-1999, vecina de Cartago, expediente 3788-2006. Se ha presentado a este registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando que se conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintiuno de marzo de dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 51151.—(92454).

Garvin Roberto Watson Abella, mayor, soltero, técnico en farmacia, nicaragüense, cédula de residencia 270-122969-62574, vecino de Limón, expediente 1317-2007. Se ha presentado a este registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando que se conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintisiete de agosto de dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 51155.—(92455).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA Y SEGURIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

Modificación al programa de compras año 2007

                                  ID          ID Sub-           Código              Descripción            Ude               Tipo de                                              Monto estimado

 ID Ministerio   programa programa       mercancía              genérica            medida            fuente        Período     Cantidad   de la contratación

1,1,1,1,202,000        041             00        10204001000060        Alquiler de            Unidad                001                II                  5              ¢1.300.000,00

                                                                                              radiolocalizadores

 

Omar Guzmán Madriz.—1 vez.—(Solicitud Nº 30145-Dirección de Inteligencia).—C-7940.—(93876).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

La Municipalidad de La Unión informa que ha modificado su plan anual de compras, producto de la aprobación del presupuesto extraordinario 3-2007, el cual se encuentra disponible en la página Web de la Municipalidad en la dirección www.munilaunion.go.cr en la parte de la Proveeduría.

Marvin Durán Vega, Proveedor.—1 vez.—(93978).

LICITACIONES

HACIENDA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000511-13800

Consultoría y asesorías, servicios profesionales en elaboración

del mapeo de riesgos, mapas, elaboración de rutas

de evacuación del edificio EFITEC

La Proveeduría de este Ministerio recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 09 de noviembre del 2007, para la contratación de “Consultoría y asesorías, servicios profesionales en elaboración del mapeo de riesgos, mapas, elaboración de rutas de evacuación del edificio EFITEC”, para el programa Dirección General de Informática del Ministerio de Hacienda. El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha o podrá obtenerlo en la recepción de la Proveeduría Institucional. Puede traer dispositivo de respaldo digital (disquette, CD o llave USB).

El interesado que lo desee en forma impresa podrá obtenerlo previo al depósito de la suma exacta de ¢3.720,00 (tres mil setecientos veinte colones con 00/100 céntimos) sin ningún tipo de descuento, mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional, el cual deberá presentarlo en la recepción de ofertas para retirarlo. La recepción se encuentra ubicada en el edificio Central del Ministerio de Hacienda, tercer piso, avenida segunda, calles 3 y 4.

San José, 19 de octubre del 2007.—Lic. Olman San Lee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 5258).—C-14540.—(93903).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000034-00100

Compra de unidades de tecnología móvil

(Hand Held) para la D.G.E.V

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 5 de noviembre del 2007, para la licitación de referencia.

El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://hacienda.go.cr, accesando en Link de Compra Red de Internet a partir de esta fecha, o podrá ser retirado sin ningún costo en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso. La dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la Agencia del Banco Nacional.

San José, 22 de octubre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Sol. 10938).—C-8490.—(94010).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000533-85001

Solución integrada de un sistema gerencial de costeo de proyectos y

actividades sustantivas para el Tribunal Supremo de Elecciones

La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 7 de noviembre de este año para la citada contratación. Los interesados en este concurso podrán retirar gratuitamente el cartel de mérito, para lo cual podrán apersonarse en la referida Proveeduría, sita costado oeste del Parque Nacional en San José, tercer edificio, planta baja, o bien podrá obtenerse en forma electrónica en la página Web del Tribunal www.tse.go.cr, link “TSE en la Red de Transparencia Institucional/adquisiciones”, así como consultar la página CompraRed del Ministerio de Hacienda; sin embargo, en todo caso prevalecerá el entregado por esta Oficina.

Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—(O. P. Nº 2370-2007).—C-9095.—(93908).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000066-PCAD

Alquiler de un edificio para ubicar la Dirección

de Banca de Desarrollo

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Pública Nº 2007LN-000066-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 14:00 horas del día 26 de noviembre del 2007.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 19 de octubre del 2007.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compra.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(93847).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LA-000105-ULIC (Invitación)

Contratación de servicios profesionales para brindar los servicios

de consultoría en materia legal para el Lanamme

La Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas por escrito hasta las 8:30 horas del día 6 de noviembre del 2007, para la contratación indicada.

Los interesados deberán retirar el cartel, en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. Previo pago ¢300,00 en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, Edifico Administrativo “A”, primer piso.

El cartel estará disponible en la página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr. cejilla OSUM, publicación de documentos.

Sabanilla de Montes de Oca, 22 de octubre del 2007.—MBA. Silvia Cordero Araya, Jefa, Unidad de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 108327).—C-7895.—(93986).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000107-PROV

Adquisición de montacargas

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 22 de noviembre del 2007, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento:

Adquisición de montacargas

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do

San José, 19 de octubre del 2007.—Dirección de Proveeduría.— Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O.C. 330291).—C-8490.—(93904).

LICITACIÓN ABREVIADA  Nº 2007LA-000109-PROV

Adquisición de equipo de cómputo

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados  en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 20  de noviembre del 2007, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este  del edificio central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento:

Adquisición de equipo de cómputo.

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do

San José, 18 de octubre del 2007.—Dirección de Proveeduría.— Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(OC-330291).—C-7895.—(93905).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000114-PROV

Reconstrucción integral sistema de tierras del SNT del ICE

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados  en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 21 de noviembre del 2007, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del Edificio Central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento:

Reconstrucción integral sistema de tierras del SNT del ICE.

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

San José, 19 de octubre del 2007.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador, Licitaciones.—1 vez.—(UE-1142).—C-8490.—(93906).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000111-PROV

Adquisición de equipos de medición  de parámetros de calidad

y análisis de cobertura para la interfase de aire

en las redes celulares del ICE

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados  en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 21 de noviembre del 2007, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento:

Adquisición de equipos de medición de parámetros de calidad y análisis de cobertura para la interfase de aire en las redes celulares del ICE.

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

San José, 19 de octubre del 2007.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador, Licitaciones.—1 vez.—(UE-1142).—C-9700.—(93907).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000002-01

Contrato de transporte, disposición y tratamiento final

de los desechos sólidos del cantón de Curridabat

La Municipalidad de Curridabat, mediante el Departamento de Proveeduría, invita a todos los oferentes interesados a participar en la Licitación Pública 2007LN-000002-01 Contrato de transporte, disposición y tratamiento final de los desechos sólidos del cantón de Curridabat. Dicho cartel podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría de lunes a viernes de 7:30 a 3:00 p. m., costo de cartel ¢500,00. Fecha y hora de apertura jueves 15 de noviembre del 2007, 10:00 a. m.

Lic. Christian González S., Proveeduría Municipal.—1 vez.—Nº 51767.—(93722).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000014-01

Abogado para la Unidad Tributaria

La Municipalidad de Belén invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000014-01, la fecha límite para la recepción de ofertas y apertura de la misma será el día 15 de noviembre del 2007, hasta las 10:00 horas, solo se tomará en cuenta el reloj de la Unidad de Bienes y Servicios.

La apertura será realizada en las oficinas centrales de la Municipalidad de Belén, en la misma fecha y hora antes señaladas.

Las especificaciones Técnicas y Condiciones Generales, pueden retirarse en la Unidad de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, sita costado noroeste del Palacio Municipal en San Antonio de Belén, en los altos de Zapatería Michell.

El costo del cartel es de ¢500,00 (Quinientos colones con 00/100).

San Antonio de Belén, Heredia, 22 de octubre del 2007.—Marcos Porras Quesada, Subcoordinador Unidad de Bienes y Servicios.—1 vez.—(O. C. Nº 23667).—C-8490.—(93987).

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000004-01

Adquisición de un recolector de desechos sólidos nuevo de 12

La Municipalidad de Liberia recibirá ofertas por escrito, a sobre cerrado, hasta las 10:00 horas del 15 de noviembre de 2007, para la adquisición de un recolector de desechos sólidos nuevo de 12 .

Los interesados deben retirar el cartel con las especificaciones técnicas en el Departamento de Proveeduría y Licitaciones, ubicado en el edificio Municipal de Liberia, Guanacaste, costado este de la antigua Comandancia de Plaza. Valor del cartel ¢1.000,00.

Liberia, 19 de octubre de 2007.—Fernando Acevedo Angulo, Proveedor Municipal.—1 vez.—(93850).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000022-01

Adquisición de vagoneta de volteo usada o reconstruida de 16

La Municipalidad de Liberia recibirá ofertas por escrito, a sobre cerrado, hasta las 10:00 horas del 1º de noviembre de 2007, para la adquisición de vagoneta de volteo usada o reconstruida de 16m³.

Los interesados deben retirar el cartel con las especificaciones técnicas en el Departamento de Proveeduría y Licitaciones, ubicado en el edificio municipal de Liberia, Guanacaste, costado este de la antigua comandancia de Plaza. Valor del cartel ¢1.000,00.

Liberia, 19 de octubre de 2007.—Fernando Acevedo Angulo, Proveedor Municipal.—1 vez.—(93862).

AVISOS

ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000001-02

Compra de vehículos aptos para convertir en ambulancia

El Departamento de Proveeduría de la Asociación Cruz Roja Costarricense, recibirá ofertas hasta las diez horas del quinceavo día hábil contado a partir del día hábil posterior a la fecha de esta publicación.

El cartel podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso, oficina Nº 6, previo pago de tres mil colones en la caja de la Tesorería, en el segundo piso oficina Nº 1.

La dirección es la siguiente: Oficentro Langer, ubicado en Zapote contiguo a Casa Presidencial.

Lic. Ingrid Camacho Quirós, Gerente General a. í.—1 vez.—(93962)

JUNTA EDUCACIÓN FINCA LA CAJA

PROGRAMA DE COMEDORES ESCOLARES DANEA

CONTRATACIÓN DIRECTA 01-2007

Contratación para la compra de alimentos

La Junta de Educación Escuela Finca La Caja recibirá ofertas durante el mes de noviembre del 2007, para la contratación de proveedores de alimentos para el Programa de Comedores Escolares (DANEA) para el curso lectivo 2008.

Los documentos se recibirán en la institución en dicha fecha.

Gerardo Ríos Sánchez, Presidente Junta de Educación.—1 vez.—(94011).

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000013-01

Mejoras eléctricas en edificios

Se comunica a todas las personas físicas y jurídicas interesadas en la licitación arriba mencionada, que mediante artículo 9 de la sesión Nº 78-2007, celebrada el pasado 17 de octubre de 2007, el Directorio Legislativo acordó declarar infructuosa la Licitación.

Todo de conformidad con el oficio de la Comisión de Recomendación de Licitaciones RECOM 25-2007 de fecha 3 de octubre de 2007.

San José, 18 de octubre del 2007.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 6280).—C-6675.—(93988).

EDUCACIÓN PÚBLICA

CENTRO DE FORMACIÓN DE FORMADORES Y DE PERSONAL

TÉCNICO PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL

DE CENTROAMÉRICA

LICITACIÓN PÚBLICA LN2007-000001-01

Servicios de seguridad privada

Que en la sesión Nº 99 acuerdo Nº 1043, del 17 de octubre del 2007, el Consejo Directivo acordó adjudicar parcialmente la Licitación Pública LN2007-000001-01 por servicios de seguridad privada; el  ítem Nº 2 al Consorcio Vigilancia Tecnificada de Costa Rica y Consorcio de Información y Seguridad, por un monto mensual de ¢1.131.974,00 y un total anual ¢13.583.688.

Alajuela, 22 de octubre del 2007.—José Rodríguez León, Proveedor.—1 vez.—(93872).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000021-PROV (Infructuosa)

Contratación de servicios de vigilancia externa para los edificios de los

Tribunales de Justicia, Delegación del O.I.J. y Defensa Pública del I

Circuito Judicial de la Zona Atlántica

Se comunica a todos los interesados que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 78-07, artículo VII, celebrada el día dieciocho de octubre del año dos mil siete, dispuso declarar infructuosa la licitación de comentario.

San José, 19 de octubre de 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana I. Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(93877).

Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión 78-07, celebrada el día 18 de octubre de 2007, dispuso declarar infructuoso la licitación siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000080-PROV

Compra de pruebas psicológicas para el Departamento

de Trabajo Social y Psicología

Al propio tiempo, dispuso adjudicar, según se detalla, la siguiente licitación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000063-PROV

Contratación de una consultoría para el establecimiento del Sistema

Informático de la Dirección Nacional de Notariado

A: Prides S. A., cédula jurídica 3-101-57714:

Contratación de una consultora para el establecimiento del Sistema Informático de la Dirección de Notariado, según el siguiente detalle:

Por un monto total de $227.000,00

Equivalentes al tipo de cambio de 1US$=¢520,80 (09-10-07) para un total en colones de ¢118.221.600,00.

Demás términos y condiciones de acuerdo al cartel y la oferta.

San José, 19 de octubre del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(93879).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000443-85001

Compra de vehículo con canje

La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones comunica que por resolución Nº 2892-P-2007, de las catorce horas con diez minutos del diecisiete de octubre de dos mil siete, el Tribunal Supremo de Elecciones dispuso declarar infructuosa por carencia de oferentes, la licitación abreviada Nº 2007-LA-000443-85001, tramitada para la compra de un vehículo con canje.

Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—(O. P. Nº 2362-2007).—C-5465.—(93912).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000035-PCAD

Arrendamiento de microcomputadoras

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Públicas mediante Acta 422-2007 del día 12 de octubre del 2007, que se adjudicó la presente licitación a favor de:

GBM de Costa Rica S. A.

Gran total adjudicado por el plazo de contratación (36) meses: $1.658.041,20 (U.S.D. Un millón seiscientos cincuenta y ocho mil cuarenta y un dólares con veinte centavos). Moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica.

Se indica que la cantidad de equipos adjudicados corresponde a 1790 microcomputadoras, lo anterior bajo la aplicación de los preceptos que establece el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto del 5 por ciento del gran total adjudicado, es decir deberá depositar la suma de $82.902,06 (Ochenta y dos mil novecientos dos dólares con seis centavos), y con una vigencia mínima de treinta y ocho meses.

San José, 17 de octubre del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(94073).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000015-SCA

Fortalecimiento de la red LAN-UNA

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los interesados en esta licitación, que mediante resolución 1592-2007, de las diez horas del día diecisiete de octubre del dos mil siete, se dispuso adjudicar el concurso de la siguiente manera:

Netway S. A., cédula jurídica 3-101-384584.—(Oferta Nº 3).

Oferta alternativa

Línea 1:

Compra, instalación y configuración de equipos de telecomunicación en el Campus Omar Dengo de la Universidad Nacional.

Monto total adjudicado $151.453,79 (ciento cincuenta y un mil cuatrocientos cincuenta y tres con 79/100).

Plazo de entrega: entrega de los equipos nuevos 3 días hábiles instalación de los equipos nuevos 1 día hábil.

Configuración de los equipos nuevos 1 día hábil.

Reprogramación de los 120 switches existentes 15 días hábiles.

Garantía del proyecto: 12 meses contra defectos de fabricación.

Todo de acuerdo con lo establecido en el cartel y la oferta.

Heredia, 16 de octubre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 25157).—C-12725.—(93507).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CLÍNICA DR. SOLÓN NÚÑEZ FRUTOS, HATILLO CENTRO

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000004-2312

Mantenimiento preventivo y correctivo

de equipos varios de odontología

La Subárea de Gestión de Bienes y Servicios de la Clínica Dr. Solón Núñez Frutos, comunica a los interesados en la Licitación Abreviada 2007LA-000004-2312 por “Mantenimiento preventivo y correctivo de equipos varios de Odontología”, que la misma fue declarada desierta, con fundamento en el artículo 29 de la L.C.A.

Dicha compra se tramitará en los próximos días.

San José, 17 de octubre de 2007.—Subárea de Bienes y Servicios.—Lic. Carmen L. Monge Chaves, MSc.—1 vez.—(93875).

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000097-1142

Banda Matricera Tofflemire Universal Nº 1

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones, de fecha 18 de octubre de 2007, se adjudica a:

VMG Healthcare Products S. A.

Ítem único.

Monto total adjudicar: € 19.404,00.

Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mery Hidalgo Hernández.—1 vez.—UE-1142.—C-5445.—(93909).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000106-1142

Venda elástica

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones, de fecha 19 de octubre de 2007, se adjudica a:

Elástica Surquí S. A.

Ítem único.

Monto total adjudicar: $ 206.382,00.

Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mery Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—UE-1142.—C-5445.—(93910).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-000011-3003

Frijoles escogidos negros y rojos

La Subárea Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que el mismo se declara infructuoso por las siguientes razones:

En virtud del artículo 86 párrafo tercero del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, que literalmente reza: “Si al concurso no se presentaron ofertas o las que lo hicieron no se ajustaron a los elementos esenciales del concurso, se dictará un acto declarando infructuoso el procedimiento, justificando los incumplimientos sustanciales que presenten las ofertas”, se procede a declarar infructuosa esta compra debido a que el 20 de setiembre del 2007, a las catorce horas, fecha y hora programada para la apertura, se presenta como única oferta la empresa Grupo Constenla S. A.; y después del análisis técnico efectuado por la Lic. Nelsi Moreira Castro, se indica que no presentan certificados de calidad del proceso. Además presentan especificaciones técnicas del producto, pero no los análisis químicos y microbiológicos solicitados. Se realizó análisis de muestra y los frijoles negros presentaban piedras y granos germinados, por lo que se consideran con contaminación física. Por cuanto se descalifica técnicamente al no cumplir con los criterios y requisitos solicitados en el cartel (ver folios 00000122 y 0000124).

Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(93941).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000056-PROV

Adquisición de materiales eléctricos para el P.H. Pirrís

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Electricidad, mediante nota 0510-1450-2007 del 9 de octubre de 2007, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000056-PROV de la siguiente manera:

Distribuidora Industrial Eléctrica, DIESA S. A., cédula jurídica Nº 3-101-210619.—Oferta Nº 2.

Partida Nº 13 (incluye artículos del 1 al 25).

Bornes, juntas, conectores y terminales              CRC 1 280 356,00

Partida Nº 15 (incluye artículos del 1 al 14)

Conector, tubo y ducto.                                         CRC 530 641,00

Valor total adjudicado (DDU)                             CRC 1 810 997,00

Fecha de entrega de bienes: 60 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.

Lugar de entrega de bienes: Plantel del P. H. Pirrís, 6 km noroeste de San Pablo de León Cortés.

Modalidad y forma de pago: Giro a 30 días a partir del recibo conforme por parte del ICE.

Garantía sobre bienes: 12 meses.

Garantía de cumplimiento: 8% con una vigencia mínima de 6 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación

Importadora Pegsa S. A., cédula jurídica 3-101-077592-06.—Oferta Nº 3.

Partida Nº 7 (incluye artículos del 1 al 10).

Materiales aislantes                                             CRC 1 263 317,00

Partida Nº 11- opción B (incluye artículos del 1 al 6)

Alambre magneto                                                 CRC 2 581 245,00

Valor total adjudicado (DDU)                             CRC 3 844 562,00

Fecha de entrega de bienes: 60 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.

Lugar de entrega de bienes: Plantel del P. H. Pirrís, 6 km noroeste de San Pablo de León Cortés.

Modalidad y forma de pago: Giro a 30 días vista, a partir del recibo conforme por parte del ICE.

Garantía sobre bienes: 12 meses a partir del recibo a entera satisfacción.

Garantía de cumplimiento: 8% con una vigencia mínima de 6 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Suministros Eléctricos S. A. Representante Electroval Telecomunicaciones y Energía S. A.—Oferta Nº 6.

Partida Nº 2 (incluye artículos del 1 al 10).

Fusibles tipo cartucho clase H.                                USD 18 948,46

Valor total adjudicado (DDU)                                  USD 18 948,48

Fecha de entrega de bienes: 60 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.

Lugar de entrega de bienes: Plantel del P. H. Pirrís, 6 km noroeste de San Pablo de León Cortés.

Modalidad y forma de pago: Giro a 30 días vista, a partir del recibo conforme por parte del ICE.

Garantía sobre bienes: 1 año a partir del recibo a entera satisfacción.

Garantía de cumplimiento: 8% con una vigencia mínima de 6 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Conducen S. A., personería jurídica 3-101-210619.—Oferta Nº 8.

Partida Nº 20 (incluye artículos del 1 y 2)

Cable de cobre suave recocido

con aislamiento THHN                                            USD 30 036,40

Valor total del suministro (DDU)                            USD 30 036,40

Fecha de entrega de bienes: 15 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.

Lugar de entrega de bienes: Plantel del P. H. Pirrís, 6 km noroeste de San Pablo de León Cortés.

Modalidad y forma de pago: Giro a 30 días vista, a partir del recibo conforme por parte del ICE.

Garantía sobre bienes: 2 años a partir del recibo a entera satisfacción.

Garantía de cumplimiento: 8% con una vigencia mínima de 6 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Home D Lights S. A., personería jurídica 3-101-284993.—Oferta Nº 9.

Partida Nº 6 (incluye artículos del 1 al 8)

Luminarias y reflectores                                             USD 1 679,00

Valor total adjudicado (DDU)                                    USD 1 679,00

Fecha de entrega de bienes: 60 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.

Lugar de entrega de bienes: Plantel del P. H. Pirrís, 6 km noroeste de San Pablo de León Cortés.

Modalidad y forma de pago: Giro a 30 días vista, a partir del recibo conforme por parte del ICE.

Garantía sobre bienes: 6 meses a partir del recibo a entera satisfacción.

Garantía de cumplimiento: 8% con una vigencia mínima de 6 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Energía y Comunicaciones ENERCOM S. A., personería jurídica 3-101-138807.—Oferta Nº 11.

Partida Nº 4 (incluye artículos del 1 al 5)

Interruptores de seguridad                                        USD 20 676,68

Partida Nº 5 (incluye artículo 1)

Arrancador directo de 27kw, 460 Vac,

60 Hz, marca Himel.                                                   USD 5 875,43

Partida Nº 8 (incluye artículos 1 al 12)

Cable flexible Monoconductor                                 USD 26 212,02

Partida Nº 18 (incluye artículos 1 al 11)

Cable flexible multiconductor (Norma

UNE 21123/IEC 502)                                               USD 30 212,53

Valor total adjudicado (DDU)                                  USD 82 976,66

Fecha de entrega de bienes: 60 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.

Lugar de entrega de bienes: Plantel del P. H. Pirrís, 6 km noroeste de San Pablo de León Cortés.

Modalidad y forma de pago: Giro a 30 días vista, a partir del recibo conforme por parte del ICE.

Garantía sobre bienes: 6 meses a partir del recibo a entera satisfacción.

Garantía de cumplimiento: 8% con una vigencia mínima de 6 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

José Eduardo Castro Aguilar, cédula 2-327-533.—Oferta Nº 12.

Partida Nº 1 (incluye artículos del 1 al 10)

Fusible de alta tensión tipo K                                    USD 2 006,04

Partida Nº 3 (incluye artículos 1 al 8)

Láminas para fusible tipo cartucho clase H.               USD 1 050,08

Valor total adjudicado (DDU)                                    USD 3 056,12

Fecha de entrega de bienes: 60 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.

Lugar de entrega de bienes: Plantel del P. H. Pirrís, 6 km noroeste de San Pablo de León Cortés.

Modalidad y forma de pago: Giro a 30 días vista, a partir del recibo conforme por parte del ICE.

Garantía sobre bienes: 6 meses a partir del recibo a entera satisfacción.

Garantía de cumplimiento: 8% con una vigencia mínima de 6 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Soluciones Industriales Electromecánicas S. A., personería jurídica 3-101-138807.—Oferta Nº 16.

Partida Nº 14 (incluye artículos del 1 al 23)

Clavijas, enchufles y tomacorrientes                          USD 5 126,82

Partida Nº 16 (incluye artículos 1 al 4)

Fusibles NH                                                                  USD 608,60

Partida Nº 19 (incluye artículos 1 al 9)

Clave de control                                                        USD 24 951,00

Valor total adjudicado (DDU)                                  USD 30 686,42

Fecha de entrega de bienes: 60 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.

Lugar de entrega de bienes: Plantel del P. H. Pirrís, 6 km noroeste de San Pablo de León Cortés.

Modalidad y forma de pago: Giro a 30 días vista, a partir del recibo conforme por parte del ICE.

Garantía sobre bienes: 6 meses a partir del recibo a entera satisfacción.

Garantía de cumplimiento: 8% con una vigencia mínima de 6 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Se declaran infructuosas las partidas 9, 10, 12 y 17, por cuanto:

En la partida 9 las ofertas recibidas presentan incumplimientos técnicos y/o legales.

En la partida 10 no se presentaron ofertas que se cotizaran.

En la partida 12 las ofertas recibidas cotizaron parcialmente.

En la partida 17 la oferta recibida presentó la garantía de participación en forma extemporánea.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

NOTA:   Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1 000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 22 de octubre del 2007.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador.—1 vez.—(O. S. Nº 330291).—C-90040.—(93989).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000072-PROV

Adquisición de 2 analizadores para

DWDM y SDH de nueva generación

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la División de Redes y Sistemas, mediante nota 6371-588-2007 del 16 de octubre de 2007, acordó adjudicar la licitación abreviada 2007LA-000072-PROV de la siguiente manera:

Acterna LCC, representante Corporación NA S. A., cédula jurídica 3-101-009100.—Oferta Nº 3.

Adquisición de: 2 analizadores para DWDM y SDH de nueva generación.

Subtotal adjudicado: 2 analizadores

para DWDM y SDH                                                   USD 175 000

2 microscopios ópticos 250X                                         USD 4 300

Capacitación                                                                  USD 11 500

Monto total adjudicado CPT:                                USD 190 800,00

Tiempo de entrega equipos: Los bienes 45 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.

La capacitación 15 días naturales a partir de la entrega de los equipos.

Lugar de entrega: Bienes en depósito Aduanero del ICE en Colima-Tibás.

Capacitación en instalaciones del ICE.

Modalidad y forma de pago: Giro a la vista 30 días contra la recepción a entera satisfacción de los equipos y servicios.

Garantía sobre los bienes: 30 meses contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entere a satisfacción.

Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 7 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

NOTA:        Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1 000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 19 de octubre del 2007.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador.—1 vez.—(O. S. Nº 330291).—C-22385.—(93990).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LI-000058-PROV

Adquisición de gobernadores de velocidad

y reguladores de voltaje para Planta Sandillal

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Gerencia General, mediante nota 0150-1384-2007 del 17 de octubre 2007, acordó adjudicar la Licitación Pública Nº 2006LI-000058-PROV de la siguiente manera:

Oferente: Reivax Industria e Comercio de Instrumentacao Eletronica e Controle, Ltda. Representante: Sistema de Potencia de Centroamérica SPC S. A.—Oferta Nº 2.

Adquisición de gobernadores de velocidad y reguladores de voltaje para Planta Sandillal.

Monto total adjudicado DDU-ICE Sandillal          USD 599 963,18

Lugar de entrega: Planta Sandillal, Cañas-Guanacaste.

Tiempo de entrega: Equipos, accesorios, componentes, y repuestos deben ser entregado en un plazo no mayor de 120 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra. Planos preliminares y manuales de mantenimiento, servicio y programación, en un plazo no mayor de 60 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.

Instalación: Se iniciará de acuerdo a la fecha que el ICE fije, notificación que se realizará con 15 días naturales de anticipación.

-    Primera unidad en un plazo de 30 días naturales.

-    Segunda unidad 30 días naturales.

Modalidad y forma de pago: Transferencia bancaria de fondos, 30 días naturales.

Bienes:

5% Contra la recepción en Planta Sandillal de los Planos Preliminares y manuales de mantenimiento, servicio y programación de los equipos de regulación de velocidad y voltaje.

20% Contra entrega en sitio y recibo a satisfacción por parte del ICE de la totalidad de los bienes y aprobación del certificado de pruebas en fábrica.

25% Contra la instalación, puesta en marcha, pruebas de funcionamiento de los reguladores de velocidad y voltaje.

25% Contra entrega de toda la documentación definitiva, que incluya cinco juegos de planos definitivos en papel y dos copias en discos compactos y cinco copias de manuales de mantenimiento, servicio y programación y dos copias en discos compactos. Además cualquier otro tipo de documentación que se genere o necesite durante el proceso de instalación y puesta en marcha.

25% Noventa días después de vencido el pago anterior.

Servicios: artículos 4.3, 5.4 y 8.7.

Capacitación en sitio y en fábrica.

100 % contra recepción a satisfacción del evento.

Giro a 30 días contra entrega del suministro.

Garantía sobre bienes: 36 meses a partir del recibo de los bienes a entera satisfacción del ICE.

Garantía de cumplimiento: 5 % del valor total adjudicado, con una vigencia a partir de la adjudicación en firme, igual al tiempo de entrega e instalación más 6 meses adicionales.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.

NOTA:   Presentar Garantía de Cumplimiento, Certificación CCSS, Personería Jurídica o Poder Consularizado a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1 000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 22 de octubre del 2007.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador.—1 vez.—(O. S. Nº 330291).—C-36320.—(94067).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000077-PRI

Diseño arquitectónico, estructural, mecánico, eléctrico y del cableado

estructurado del nuevo edificio para el Laboratorio Nacional

de Agua del Instituto Costarricense de Acueductos y

Alcantarillados en Tres Ríos

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia 2007-665 del 18 de octubre del 2007, se adjudica la Licitación Abreviada 2007LA-000077-PRI denominada “Diseño arquitectónico, estructural, mecánico, eléctrico y del cableado estructurado del nuevo edificio para el Laboratorio Nacional de Agua del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en Tres Ríos” de la siguiente forma:

Consorcio GIA S. A., Heriel S. A.—Oferta 4:

Diseño arquitectónico estructural, eléctrico y cableado del Laboratorio Nacional de Aguas, por un monto de ¢102.000.000,00 (ciento dos millones de colones con 00/100).

Condiciones:

Precios:                       Firmes, definitivos e invariables.

Forma de pago:           De acuerdo al artículo 20 del cartel.

Plazo de entrega:        26 semanas contadas a partir de la fecha de inicio efectivo del servicio que se indicará en la orden de ejecución, misma que será metida con posterioridad al refrendo del contrato o pedido.

Lugar de entrega:        Laboratorio Nacional de Aguas.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 22 de octubre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(93886).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000007-01

Construcciones adiciones y mejoras

La Municipalidad de La Unión, por este medio, informa que según acuerdo del Concejo Municipal Nº SM 391-07, sesión ordinaria Nº 112, capítulo 2º, celebrada el jueves 20 de setiembre del 2007, se adjudica la licitación por registro Nº 2007-01000007-01 de la siguiente forma:

    A la empresa Constructora C&L Hnos. S. A., por un monto total de ¢ 14.245.000,00, por la totalidad de ítem.

Tres Ríos, 22 de octubre del 2007.—Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—(93977).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000011-01

Alquiler de parqueo para funcionarios municipales

La Unidad de Gestión de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, avisa el acuerdo tomado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria 62-2007 celebrada el 16 de octubre del 2007, en el cual se procede adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000011-01, “Alquiler de parqueo para funcionarios municipales.

Se acuerda por unanimidad y en forma definitiva: primero:

Adjudicar la Licitación Abreviada 2007LA-000011-01, de la siguiente manera: a la oferta Nº 2, Avícola Brasil S. A., cédula Nº 3-101-024373, por un monto de ¢350.000,00 (Trescientos cincuenta mil colones con 00/100).

San Antonio de Belén, Heredia 22 de octubre del 2007.—Marcos Porras Quesada, Subcoordinador Unidad de Bienes y Servicios.—1 vez.—(O. C. Nº 23667).—C-7895.—(93991).

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000008-01PM

Bacheo con 200 Ton. de mezcla asfáltica en camino

Liverpool-Río Blanco, Limón

El honorable Concejo Municipal, en sesión extraordinaria 52, del jueves once de octubre de 2007, en su artículo III, inciso a): acordó adjudicar a la empresa Constructora Presbere S. A., cédula jurídica 3-101-114047, única oferta presentada, la Licitación Abreviada 2007LA-000008-01PM para el “Bacheo con 200 Ton. de mezcla asfáltica en camino Liverpool-Río Blanco, Limón, por la suma de ¢13.582,000.00 para realizarlos en cinco días hábiles a partir de la comunicación de la fecha de inicio, suma que será cancelada con 60.000 litros de asfalto que Recope le donará a la Municipalidad para este proyecto.

Limón, 22 de octubre del 2007.—Departamento Proveeduría.— Apolonio Palacio C., Jefe.—1 vez.—(94017).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES

DIRECCIÓN RECURSOS MATERIALES

A todos los proveedores y Representantes de Casas Extranjeras se les comunica:

1º—Que han sido avaladas por el Ente autorizado las siguientes fichas técnicas; las mismas rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial:

Código         Descripción medicamento                          Versión CFT

25-6680        Difenhidramina clorhidrato                                   15703

39-4150        Insulina humana                                                    35202

45-4105        Hialuronidasa 150 UI                                           41802

28-1014        Lamotrigina 100 mg                                              05405

36-1120        Medroxiprogesterona acetato                               30101

29-0335 Z    Clorhidrato de clomipramina 75 mg                     60701

29-0333 Z    Clorhidrato de clomipramina 25 mg                     60002

46-7410        Podofilina resina al 25%                                       35402

46-6120        Ácido salicílico del 15 al 17%                               08602

14-3650        Diclofenaco sódico                                               05805

38-4065        Somatropina recombinante                                   17705

45-7610        Tetracaína clorhidrato al 0,5%                              25103

23-7096        Bromuro de ipratropio                                         23202

04-0046        Aciclovir 400 mg                                                  07103

33-6010        Aceite de ricino                                                     06604

Las variaciones a las fichas técnicas, se encuentran disponibles en el edificio Jenaro Valverde, piso 11, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4 (edificio anexo a la CCSS), o en la siguiente dirección electrónica: www.ccss.sa.cr, según la siguiente ruta: Publicaciones, Medicamentos, Fichas Técnicas de Medicamentos, Fichas Almacenables.

San José, 10 de octubre del 2007.—Área Gestión de Medicamentos.—Ing. Marco V. Castro Hernández, Registro de Medicamentos y Materias Primas.—Lic. Guiselle López Rubí, Jefa a. í.—1 vez.—UE-1147.—C-15750.—(91826).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000005-00100

Compra de 8 vehículos pick-up

El Departamento de Proveeduría a través de la Unidad de Licitaciones, informa que como complemento al aviso de adjudicación de la licitación de referencia, publicado en La Gaceta Nº 201 del día viernes 19 de octubre del 2007, el monto total adjudicado es de $160.000,00 (ciento sesenta mil dólares exactos).

San José, 22 de octubre de 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 10938).—C-7280.—(94012).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000008-PCAD (Aclaración)

Compra de tarjetas de comunicación, enrutadores,

switch catalyst y equipo de comunicación

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal aclara que en la publicación de La Gaceta N° 202 del lunes 22 de octubre se dio un error en el monto adjudicado indicado en números para el ítem 7 de la Licitación Pública 2007LN-000008-PCAD, siendo que el monto indicado en letras es el correcto, por lo que debe leerse correctamente de la siguiente forma:

Total ítem 7. (Equipo de comunicación tarjeta de red inalámbrica) Cuatrocientos treinta y seis dólares con 98/100 ($436,98).

San José, 22 de octubre del 2007.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(94071).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000056-PCAD

(Enmienda Nº 1)

Alquiler de bodega

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que los puntos 1.6 Garantía de Participación y 4.1 Garantía de Cumplimiento, deben omitirse.

San José, 22 de octubre del 2007.—Subproceso de Gestión y análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(94072).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000018-ULIC

(Prórroga y Aclaración)

Concesión temporal de un local para la prestación de servicios

de alimentación en la Facultad de Ciencias Económicas

A los interesados en participar en la licitación indicada, cuya invitación se publicó en La Gaceta Nº 186 del 27 de setiembre del 2007, se les comunica que se prorroga la fecha de apertura para el 9 de noviembre del 2007, a las 14:00 horas.

Retirar la aclaración Nº 1, en la Oficina de Suministros.

El resto permanece invariable.

Sabanilla de Montes de Oca, 22 de octubre del 2007.—MBA Silvia Cordero Araya, Jefa Unidad de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 108327).—C-6655.—(93992).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000003-2104 (Aviso Nº 1)

Stents coronarios varios

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de apertura ha sido prorrogada para el día martes 20 de noviembre del 2007 a las 9:00 horas.

Demás condiciones permanecen invariables.

San José, 19 de octubre del 2007.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(93873).

PROYECTO DE FORTALECIMIENTO

Y MODERNIZACIÓN DEL SECTOR SALUD

CONCURSO Nº 2007PI-000003-4503

Compra de equipo de odontología

Debido a modificaciones en el cartel dellicitación la apertura de ofertas para el concurso 2007PI-000003-4503, para compra de equipo de odontología, programado para el 30 de octubre de 2007, se prorroga para el 12 de noviembre de 2007 a las 10:00 a. m. Asimismo, se les comunica que las modificaciones al cartel estarán disponibles en nuestras oficinas, en el edificio Genaro Valverde, avenida 4ª, calles 5 y 7, piso Nº 2, a partir de la presente publicación.

San José, 22 de octubre del 2007.—Dra. Daisy Corrales Díaz, Director Ejecutiva.—1 vez.—(93980).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DOTA

Artículo V, de la sesión ordinaria 073, celebrada el día 16 de octubre del 2007, tomado por la Corporación Municipal de Dota, que dice:

Artículo V.—

“El Concejo Municipal de Dota acuerda publicar en el Diario Oficial La Gaceta, la corrección del número de la Licitación Pública número 2007LP-000001-PMDOTA, la cual debe leerse correctamente de la siguiente manera: Licitación Pública número 2007LN-000001-PMDOTA. Acuerdo definitivamente aprobado”.

Dota, 18 de octubre del 2007.—J. Arturo Vargas Ríos, Secretario Municipal.—1 vez.—Nº 51761.—(93782).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

En el Diario Oficial La Gaceta N° 196 del 11 de octubre del 2007, en la página 38, con la referencia 89268, se publicó la adjudicación a la Licitación Abreviada 2007LN-000017-MUNIPROV. Suministro de agregados, donde debe leerse correctamente el título como sigue y no como se publicó:

Licitación Abreviada 2007LA-000017-MUNIPROV, Suministro de agregados.

Todo lo demás queda igual.

La Uruca, San José, octubre del 2007.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(94074).

AVISOS

ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000007-02

Contratación de los servicios para conversión

de vehículos en ambulancia

El Departamento de Proveeduría de la Asociación Cruz Roja Costarricense, informa a los interesados que por haber resuelto recurso de objeción presentado al cartel de la licitación de referencia, recibirá ofertas hasta las diez horas del sétimo día hábil contado a partir del día hábil posterior a la fecha de esta publicación.

El cartel, modificaciones y aclaraciones podrán ser retirados en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso, oficina Nº 6, la dirección es la siguiente: Oficentro Langer, ubicado en Zapote, contiguo a Casa Presidencial.

Lic. Ingrid Camacho Quirós, Gerente General a. í.—1 vez.—(93964).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 9 del acta de la sesión 5349-2007, celebrada el 10 de octubre del 2007, con base en la recomendación del Departamento de Análisis y Asesoría Económica, contenida en el documento DAE-076 del 3 de octubre del 2007, y

considerando que:

a.- la Comisión Permanente de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa en carta CPAS-64-14352 del 19 de setiembre del 2007, solicita el criterio del Banco Central de Costa Rica en relación con el proyecto “Ley de Desarrollo Autónomo de los Pueblos Indígenas”, Expediente 14.352,

b.- que el citado proyecto de ley no contiene aspectos relacionados con el ámbito de funciones propias del Banco Central de Costa Rica,

acordó, en firme:

comunicar a la Comisión Permanente de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa que se estima improcedente emitir dictamen en relación con el proyecto “Ley de Desarrollo Autónomo de los Pueblos Indígenas”, Expediente 14.352.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 8725).—C-10300.—(91343).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 8 del acta de la sesión 5349-2007, celebrada el 10 de octubre del 2007, con base en lo expuesto por la División Económica en su memorando DAE-077 del 3 de octubre del 2007 y

considerando que:

1.  la Comisión Permanente Especial de Turismo de la Asamblea Legislativa, objeto de su nota TUR-91-2007 del 20 de setiembre del 2007, solicita criterio del Banco Central de Costa Rica en torno al proyecto “Ley para el fortalecimiento del desarrollo de la industria turística nacional:  Derogatoria al impuesto del 3% sobre hospedaje que establece la Ley Nº 2706 del 2 de diciembre de 1960, creación de un impuesto de 15 dólares, moneda de los Estados Unidos de América, al ingreso al país por vía aeroportuaria mediante boleto comprado en el exterior y reforma del artículo 46 de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo 1917 del 30 de julio de 1955, expediente 16.752,

2.  tomando en cuenta que el proyecto en comentario no contiene aspectos relacionados con el ámbito de funciones propias del Banco Central de Costa Rica,

dispuso, en firme:

comunicar a la Comisión Permanente Especial de Turismo de la Asamblea Legislativa que se estima improcedente emitir dictamen en relación con el proyecto “Ley para el fortalecimiento del desarrollo de la industria turística nacional: Derogatoria al impuesto del 3% sobre hospedaje que establece la Ley Nº 2706 del 2 de diciembre de 1960, creación de un impuesto de 15 dólares, moneda de los Estados Unidos de América, al ingreso al país por vía aeroportuaria mediante boleto comprado en el exterior y reforma del artículo 46 de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo 1917 del 30 de julio de 1955, expediente 16.752.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 8725).—C-13330.—(91344).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AGENCIA EN SABANILLA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Yo, Giselle Saravia García, cédula Nº 1-0514-0330, beneficiaria del Certificado de Depósito a Plazo Nº 400-01-173-000537-8, por la suma de ¢ 8,000.000,00, extendido a la orden, por la agencia de Sabanilla del Banco Nacional de Costa Rica, con fecha de emisión 28 de setiembre del 2007 a 90 días plazo, con vencimiento el 28 de diciembre del 2007 y con tasa de interés del 6,45 % y cupones de interés a la orden tipo cero cupón, por ¢ 129.000,00 con vencimiento al 28 de diciembre del 2007. Solicita reposición de este(os) documento(s) por causa de robo, se publica este anuncio por tres veces para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

Sabanilla, 12 de octubre del 2007.—Sergio Regidor Mattey, Gerente.—(91303).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Roynier Villegas Carrión, se le comunica la solicitud de permiso de salida del país que formula la señora Alejandra Chaves Chaves en representación de su menor hija Valery Villegas Chaves para que se le autorice a viajar a su hija a Estados Unidos de Norteamérica del siete de enero del año dos mil ocho al treinta de enero del mismo año. Con la sola autorización de su madre señora Alejandra Chaves Chaves. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de esta Oficina Local, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones tres días a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de Casa Matute Gómez 350 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva.—Heredia, octubre del 2007.—Oficina Local de Heredia.—Lic. Ilse Trejos Salas Fonseca, Representante Legal.—(92354).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (tramo Parrita-Palmar Norte), sobre una finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, número 6-63425-000 sita en el cantón 5º (Osa), distrito 1º (Puerto Cortés), provincia de Puntarenas; localizada en Camaronal de Cortés, de la entrada a Macho Monte, 1,3 km al norte, propietario Nº 282.

Ø Según Registro Público, la finca es terreno de montaña y potrero; con una medida de 142 093,68 metros cuadrados y linda: al norte, Carlos Manuel Chaves Villalobos; sur, calle pública; este, en parte río Carmenal y otros, y al oeste, Banco Nacional de Costa Rica.

Ø El dueño de la propiedad es Carlos Ml. Chaves Villalobos, cédula 2-240-610.

Ø Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢ 150.000,00 (ciento cincuenta mil colones), según avalúo Nº 677-2006.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

Primero.—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢ 150.000,00 (ciento cincuenta mil colones).

Segundo.—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un sitio de torre nuevo, denominado Z 258 C sobre un terreno ondulado, ocupado por pastos, definido por las coordinadas latitud y longitud indicados en el avalúo, colindante con Barca S. A.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la torre, antes deberá consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

Tercero.—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero de! Cantón noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este con calle pública; al sur y oeste con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.

Cuarto.—Continúese con los trámites de rigor.

Quinto.—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5785 celebrada el 27 de febrero del año 2007.

Sexto.—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 16 de octubre, 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(91944).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula  la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

Ø En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Barranca Parrita), sobre cuatro fincas, actualmente en proceso de reunión de fincas, inscritas en el Registro Público, Partido de San José, números 1-246546-000; 1-210861-000; 1 149407-000 y 1-111909-000, todas sitas en el cantón 16 (Turrubares), distrito 3° (San Juan de Mata), siendo también todas  terrenos de pasto y charral con las siguientes medidas y colindancias: 1 246546 000 con 130.000 metros cuadrados; y linda al norte, calle pública medio de otro; sur, río Sur medio otro; este y oeste, calle pública; 1 210861-000 con 250.000 metros cuadrados; y linda al norte, Hacienda Coyolar; sur y este, calle pública; oeste, Hermanos  Campos Barrantes; 1 149407-000 con 250.000 metros cuadrados; y linda al norte, Quebrada Cinco pasos en medio de otros; sur y oeste, calle en medio otro; este, Carlos Sánchez Ortega; y por último la finca Nº 1-111909-000 con 120.000 metros cuadrados, cuyos linderos son: Norte, Luis Felipe y Rafael Ángel Arce; sur, calle en medio otro; este, Víctor Salazar, y oeste, Luis Felipe y Rafael Ángel Salazar. Todas las propiedades se localizan en el sur de San Juan de Mata, 2,6 km al norte de la plaza, propietario 105G1.

El dueño de las propiedades es Hugo Alonso Campos Campos, cédula 1-1061-003.

Ø Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢2.151.383,85 (dos millones ciento cincuenta y un mil trescientos ochenta y tres colones con ochenta y cinco céntimos), según avalúo Nº 264-2007.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢2.151.383,85 (dos millones ciento cincuenta y un mil trescientos ochenta y tres colones con ochenta y cinco céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre una franja de terreno, con una longitud total sobre la línea de centro de 418,51 metros y ancho de 30 metros, para un área total de 12 548,45 metros cuadrados, lo cual corresponde a un 1,70% del área total de la finca. Su forma es irregular y la franja de servidumbre se ubica en el sector oeste de la propiedad, lo que comprende parte del frente, con una orientación noroeste sureste. Se divide en dos secciones: a) la primera sección de una longitud de 325,99 metros y un área de 9 764,18 metros cuadrados, iniciando en el lindero noroeste colindante con el camino público por medio Refugio de Vida Silvestre, para luego salir al camino público que conduce hacia el Sur, en el lindero sureste de la servidumbre; b) la segunda sección de una longitud de 92,52 m y un área de 2 784,27 metros cuadrados, reingresa a la propiedad por el mismo lindero noroeste colindante con el camino, par luego seguir siempre sobre terrenos de pastos de topografía ondulada, hasta salir al lindero suroeste colindante con el camino público que conduce a Galán. De conformidad con lo anterior, se tienen las siguientes afectaciones: Finca 1-246546-000: longitud de línea de centro 73,70 m y ancho 30 m, para un área de 2 209,78 , con una afectación de 1,70% del área total de la propiedad.  Finca 1-210861-000: longitud de línea de centro 141,71 m y ancho de 30 m para un área de 4 248,91 metros cuadrados, con una afectación de 1,70% del área de la propiedad. Finca 1 149407 000: longitud de la línea de centro 141,71 m, ancho de 30 m, para un área de 4 248,91 y una afectación de 1,70% del área de la propiedad; y Finca 1 111909 000, con una longitud de 61,39 m, ancho de 30 m y un área de 1 840,86 afectando 1,70% del área de esta propiedad.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la torre, antes deberá consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del Partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del cantón noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este con calle pública; al sur y oeste con la Sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5806 celebrada el 11 de setiembre del año 2007.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 16 de octubre, 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(91947).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula  la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial,  se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada Siepac (Tramo Parrita Palmar Norte), sobre parte de una finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas al folio real número 6 32526 000, sita en cantón 5° (Osa), distrito 2° (Palmar), de la provincia de Puntarenas; localizada aproximadamente 1,2 km al norte de la Delegación de Tránsito, propietario 293A.

Ø Según Registro Público, la finca es terreno para la agricultura, con una medida de 584.946 metros cuadrados; cuyos linderos son norte, Claudio Montero; Sur, William Wong y Donicia Reyes otros; este, Claudio Montero y Teresa Hernández; y oeste, Leonardo León. La  propiedad es de Rancho Texas R. V. S. A., cédula jurídica 3 101 446875.

Ø Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue valorada, en la suma de ¢ 3.572.261,60 (tres millones quinientos setenta y dos mil doscientos sesenta y un colones con sesenta céntimos), según avalúo Nº 247-2007.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢14.646.343,30 (catorce millones seiscientos cuarenta y seis mil trescientos cuarenta y tres colones con treinta céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre una franja de terreno, con una longitud total sobre la línea de centro de 315,01 metros y ancho de 30 metros, para un área total de 9.529,07 metros cuadrados, lo cual corresponde a un 1,63% del área total de la finca. La servidumbre atraviesa el sector central de la finca sobre área de bosque, construcciones y potreros y tiene orientación Oeste Este.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la torre, antes deberá consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del Partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del Cantón noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este con calle pública; al sur y oeste con la Sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión 5806 celebrada el 11 de setiembre del año en curso.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 16 de octubre, 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(91948).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Nombramiento Interino en el cargo del Alcalde

Resultando:

Que con ocasión de encontrarse ausente el Alcalde Municipal, ingeniero Johnny Araya Monge, el Concejo Municipal designó como Alcaldesa a la señora Maureen Clarke Clarke, del 15 al 19 de octubre de 2007.

Considerando:

Que el Acuerdo 2, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria 72, celebrada el 11 de setiembre del mismo año, designa como Alcalde al señor Gonzalo Ramírez Guier. Por tanto,

ESTE CONCEJO MUNICIPAL, ACUERDA:

“Enmendar el error material del Acuerdo 3, artículo IV, siendo que la señora Maureen Clarke Clarke, con cédula de identidad Nº 7-049-709, asumirá funciones como Alcaldesa Interina, del 16 al 19 de octubre del presente año.”

Acuerdo firme 1, artículo IV, de la sesión extraordinaria Nº 36, celebrada por la Corporación Municipal del cantón central de San José, el 10 de octubre del 2007.

San José, 16 de octubre del 2007.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. P. Nº 3703).—C-10295.—(91887).

AVISOS

CONVOCATORIAS

EL CONDOMINIO ENSENADA LAS PALMAS

El Condominio Ensenada Las Palmas, con cédula de personería jurídica número tres-ciento nueve-ciento ochenta y tres mil doscientos noventa y siete, convoca a los condóminos a la asamblea general extraordinaria de propietarios de nuestro condominio, que se celebrará el día viernes dieciocho de enero del año dos mil ocho, en Playa Pelada, Nosara, Guanacaste, Condominio Ensenada Las Palmas, en el rancho junto a la piscina. La primera convocatoria será a las siete horas (7:00 a.m.), la segunda convocatoria será a las ocho horas (8:00 a. m.) y la tercera convocatoria será a las nueve horas (9:00 a. m.) con los condóminos presentes. La agenda para esta asamblea será la siguiente:

1.  Comprobación del quórum.

2.  Lectura y aprobación de la agenda.

3.  Informe y aprobación de la situación económica del periodo dos mil siete.

4.  Presupuesto período dos mil ocho.

5.  Cuotas de condóminos para el período dos mil nueve.

6.  Análisis y toma de decisión sobre el porque la señora Anabelle Mendoza tomó plantas de las áreas comunes del condominio, sin autorización alguna por parte de la administradora.

Guanacaste, 19 de octubre del dos mil siete.—Marta Campos Espinoza, Administradora.—1 vez.—(93505).

HIPÓDROMO NACIONAL SAN ISIDRO S. A.

Hipódromo Nacional San Isidro S. A., convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, a celebrarse en el domicilio social de la sociedad en El Tejar, El Guarco de Cartago, a las diez horas del treinta de noviembre del año dos mil siete, para tratar los siguientes asuntos:

1.  Presentación y aprobación de los estados financieros de la empresa del período 2005-2006 y del período 2006-2007.

2.  Elección de junta directiva y fiscal.

3.  Reconocimiento de aportes extraordinarios de capital de socios y deudas a socios a capital accionario. Aumento de capital y reforma de estatutos.

4.  Otros asuntos a tratar a propuesta de los socios.

De no existir quórum a la hora indicada de acuerdo a la ley, se dará inicio a la asamblea en segunda convocatoria a las once horas del día indicado, con cualquier número de accionistas presentes. Se recuerda a los representantes de personas jurídicas que deben acreditar su representación con certificación emitida con un máximo de un mes de antelación.

28 de setiembre del 2007.—David A. Stevenson, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—Nº 51940.—(93725).

AUTODECORACIÓN PUNTARENAS ADP SOCIEDAD ANÓNIMA

Autodecoración Puntarenas ADP Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-257396, convoca a sus socios a asamblea general extraordinaria, el día catorce de noviembre del dos mil siete, a las ocho horas la primera convocatoria y a las nueve horas treinta minutos la segunda convocatoria en caso de ser necesario esta última. Dicha asamblea se llevará a cabo en su domicilio social sito en el Cocal de Puntarenas diagonal a Mariscos Bar. Los asuntos a tratar son la reforma a la cláusula sétima del pacto social; además de la revocatoria y nombramientos de miembros de la junta directiva.—Lic. Roy Quesada Rodríguez, Asesor Legal.—1 vez.—Nº 51670.—(93726).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CONDOMINIO PARTAL

Condominio Partal, con cédula jurídica 3-109-097905, solicita al Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Público de la Propiedad, la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea de Condóminos Nº 1, Actas de Junta Directiva Nº 1, y Caja Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición.—San José, 9 de octubre del 2007.—Nº 50403.—(91032).

AGENCIA ADUANAL DESALMACENADORA TICAL

DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Luis Alberto Ramírez Vargas, mayor, casado una vez, empresario, con cédula uno-trescientos cuarenta-quinientos ochenta y nueve, vecino de residencial Bosques de Lindora, Santa Ana, San José, en mi condición de presidente, hacemos constar que hemos iniciado la reposición de los libros Diario uno, Mayor e Inventarios y Balances Uno de la sociedad Agencia Aduanal Desalmacenadora Tical del Oeste Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-142778, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público a tomos 786 y 947, folios 114 y 154, asientos 208 y 92.—Alajuela, 8 de octubre del 2007.—Luis Alberto Ramírez Vargas, Presidente.—(91214).

COVACHES FESTIVAS DE AMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Covaches Festivas de América Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-009546, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro uno de Actas de Asamblea de Socios, libro uno de Registro de Accionistas y libro uno de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—(91318).

EL CUCO TICO S. A.

Yo, Ángel Soriano Hernández, presidente de la empresa denominada El Cuco Tico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-030390, informo que he iniciado el trámite de la reposición de acciones nominativas de nuestra empresa. Las acciones van del 1 al 10. Si alguno se considera afectado debe oponerse en la Oficina de Detallistas Unidos S. A., ubicada en San José.—Ángel Soriano Hernández, Presidente.—(91399).

CONSULTORÍA SORIANO S. A.

Yo, Ángel Soriano Hernández, presidente de la empresa denominada Consultoría Soriano S. A., cédula jurídica Nº 3-101-029737, informo que he iniciado el trámite de la reposición de acciones nominativas de nuestra empresa. Las acciones van del 1 al 10. Si alguno se considera afectado debe oponerse en la Oficina de Detallistas Unidos S. A., ubicada en San José.—Ángel Soriano Hernández, Presidente.—(91401).

SORIANO Y ASOCIADOS S. A.

Yo, Ángel Soriano Hernández, presidente de la empresa denominada Soriano y Asociados S. A., cédula jurídica Nº 3-101-041622, informo que he iniciado el trámite de la reposición de acciones nominativas de nuestra empresa. Las acciones van del 1 al 10. Si alguno se considera afectado debe oponerse en la Oficina de Detallistas Unidos S. A., ubicada en San José.—Ángel Soriano Hernández, Presidente.—(91402).

TRASDEL SOCIEDAD ANÓNIMA

Trasdel Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veintitrés mil seiscientos veintidós, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Ernesto Vargas Ramírez, Notario.—Nº 50513.—(91530).

TÉCNICAS DIGITALES DE COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Técnicas Digitales de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-094447, solicita ante Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Diario, Inventario y Balances, Asamblea General de Socios, Registro de Accionistas y Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Olga María Escalante Henchoz.—Nº 50572.—(91531).

E C S INTERNACIONAL S. A.

E C S Internacional S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-099285, solicita ante la Administración Tributaria de Alajuela, la reposición de los siguientes libros número uno: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asamblea, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. José Javier Vega Araya, Notario.—Nº 50623.—(91532).

DIBREN DE JACÓ SOCIEDAD ANÓNIMA

Dibren de Jacó Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-144876, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro siguiente: Mayor Nº 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Cesar Augusto Mora Zahner, Notario.—Nº 50631.—(91533).

ERMURY SOCIEDAD ANÓNIMA

Que la entidad Ermury Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento nueve mil trescientos cuarenta y cuatro, solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Acta de Registro de Socios, Acta de Junta Directiva, y tres libros contables: Inventario y Balances, Diario y Mayor. Quien se considere afectado, dirija sus oposiciones al Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, diez de octubre del dos mil siete.—Nury Rojas Rivera, Vicepresidenta.—Nº 50651.—(91534).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ÓNIX E. J. SOCIEDAD ANÓNIMA

Ónix E. J. Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-112786, con domicilio social en San José, Guachipelín de Escazú, de Multiplaza 600 metros suroeste y cien metros al norte, comunica la pérdida de los libros primeros de Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor, e Inventario y Balances. Y en virtud de su extravío, solicita a la Dirección General de Tributación, la autorización para legalizar nuevamente los cuatro libros antes dichos. Todo aquel que se considere afectado de alguna forma, por tal situación, podrá dirigirse a las oficinas del Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta, y manifestar su oposición.—San José, 11 de octubre del 2007.—Angélica Montalto Padilla, Presidenta.—(91383).

Se conoce de la venta de la sociedad anónima número tres-ciento uno-cuatro nueve ocho nueve cuatro ocho, con domicilio social en Heredia, cantón Central, calle central, avenidas dos y cuatro, Bufete Cavira, por su apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Mario Gonzalo Soto Baltodano, mayor, soltero, abogado y notario, portador de la cédula de identidad número cuatro-ciento dieciséis-doscientos sesenta y siete, vecino de San Vicente de Moravia, Residencial Los Colegios, casa T diecinueve. Se cita a los acreedores e interesados a comparecer dentro del plazo de quince días hábiles después de la publicación de este aviso, en la oficina del Lic. Roberto Quirós Coronado, en San José, Barrio Escalante, del Banco Improsa cincuenta metros al este.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—Nº 50588.—(91528).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

El Centro Vacacional Bancosta S. A., hace constar que revisado nuestro Libro de Accionistas, aparece como socio el señor: Campos Murillo José Enrique, cédula Nº 2-265-620, con la acción Nº 319, quien solicita la reposición de dicha acción ya que se reporta como extraviada.—San José, 5 de octubre del 2007.—Raúl Trejos Sánchez.—Nº 50766.—(91529).

Yo, Adriana Chaves Vega, cédula 4 126 688 solicito ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Tributaria de San José. En el termino de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación del Diario Oficial La Gaceta.—15 de octubre del 2007.—Adriana Chaves Vega, Solicitante.—(91581).

CENTRAL CONTENEDORES LIMÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Luis Guillermo Ramírez Maroto, mayor, casado una vez, ingeniero químico, vecino de Residencial Bosques de Lindora, con número de cédula uno-novecientos veintitrés-ciento treinta y tres, en mi condición de presidente y José Hans Ramírez González, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Pozos de Santa Ana en Residencial Bosques de Lindora, con cédula de identidad uno-trescientos cincuenta y nueve-setecientos cuarenta y cinco, en mi condición de secretario, hacemos constar que hemos iniciado la reposición de los libros Diario uno, Mayor uno e Inventarios y Balances uno de la sociedad Central Contenedores Limón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-344586 inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público a tomo 1761, folio 207, asiento 504.—Alajuela, 8 de octubre del 2007.—Luis Guillermo Ramírez Maroto, Presidente y José Hans Ramírez González, Secretario.—Nº 50995.—(92004).

A todos los acreedores e interesados en la compra venta_ del establecimiento comercial denominado Farmacia Gómez y Zúñiga Número Dos, propiedad de Inversiones Hugsa S. A., se les informa que dicho establecimiento ha sido vendido a Nimbos de Persépolis S. A., y el precio depositado en la notaría de la Licenciada Alejandra Grandoso Lemoine ubicada en San José, costado sur de la iglesia de Fátima en Barrio Los Yoses, edificio Carisa, segundo piso. Lo anterior a fin de que en caso de tener cualquier reclamo u oposición se presenten a dicha notaría en el término de quince días a partir de la primera publicación de este edicto a hacer valer sus derechos. Se advierte que una vez transcurridos los quince días de Ley el precio será entregado a la persona transmitente.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—(92302).

A todos los acreedores e interesados en la compra venta del establecimiento comercial denominado Farmacia Gómez y Zúñiga Número Tres, propiedad de Hugo Zúñiga Ureña, se les informa que dicho establecimiento ha sido vendido a Nimbos de Persépolis S. A., y el precio depositado en la notaría de la Licenciada Alejandra Grandoso Lemoine ubicada en San José, costado sur de la iglesia de Fátima en Barrio Los Yoses, edificio Carisa, segundo piso. Lo anterior a fin de que en caso de tener cualquier reclamo u oposición se presenten a dicha notaría en el término de quince días a partir de la primera publicación de este edicto a hacer valer sus derechos. Se advierte que una vez transcurridos los quince días de Ley el precio será entregado a la persona transmitente.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—(92303).

A todos los acreedores e interesados en la compra venta del establecimiento comercial denominado Farmacia Gómez y Zúñiga Número Uno, propiedad de Suministros Farmacéuticos Anke SRL., se les informa que dicho establecimiento ha sido vendido a Nimbos de Persépolis S. A., y el precio depositado en la notaría de la Licenciada Alejandra Grandoso Lemoine ubicada en San José, costado sur de la Iglesia de Fátima en Barrio Los Yoses edificio Carisa, segundo piso. Lo anterior a fin de que en caso de tener cualquier reclamo u oposición se presenten a dicha notaría en el término de quince días a partir de la primera publicación de este edicto a hacer valer sus derechos. Se advierte que una vez transcurridos los quince días de Ley el precio será entregado a la persona transmitente.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—(92304).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CRUZ AZUL S. A.

Cruz Azul S. A., cédula jurídica Nº 3-101-021018, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros de Asambleas de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de octubre del 2007.—Max Doninelli Peralta, Apoderado Especial.—(91914).

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COSTA RICA

El señor Soto Solórzano Edwin, cédula 6-0228-0131, realizó la gestión pertinente para la reposición de su título de Bachillerato en Psicología ante la Universidad, emitido el 7 de diciembre del 2002. Registrado en la Universidad con el tomo 1, folio 98, asiento 2148 y registrado en el Conesup en el tomo 6, folio 13 y asiento 2144. Se extiende la presente, exclusivamente, para la publicación de los edictos en el Diario Oficial La Gaceta, a solicitud del interesado en la ciudad de Moravia, San José.—Moravia, 15 de octubre del 2007.—Sonia Guzmán Méndez, Directora Departamento de Registro.—(91915).

CORPORACIÓN DE PROCESAMIENTO

DE DATOS DEPORTIVOS S. A.

Corporación de Procesamiento de Datos Deportivos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-220019, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros de Asambleas de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de octubre del 2007.—Max Doninelli Peralta, Apoderado Especial.—(91918).

BEPROVIC INVERSIONES Y DESARROLLOS LTDA

Beprovic Inversiones y Desarrollos Ltda., cédula Nº 3-102-361210, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los cinco libros siguientes: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—(91959).

BM CONSULTORES Y CONSTRUCTORES S. A.

BM Consultores y Constructores S. A., cédula Nº 3-101-044065, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro siguiente: Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—(91960).

COMERCIAL AGUAS ZARCAS DE SAN CARLOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Salas Víquez Ligia María, cédula 2-432-660, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de seis libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asambleas de Accionistas, Actas Junta Directiva, y Registro de Accionistas, de la sociedad denominada Comercial Aguas Zarcas de San Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y siete mil cuatrocientos ochenta y siete. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San Carlos, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ligia María Salas Víquez.—Nº 50845.—(92000).

HIDEKEL DEL ORIENTE S. A.

Martín Gerardo Vega Villalobos, cédula 3-260-031, como representante de Hidekel del Oriente S. A., cédula jurídica 3-101-158055, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición por extravío de los libros número uno de Actas de Consejo de Administración y número uno de Actas de Asamblea de Socios de la mencionada sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Edgardo Vinicio Araya Sibaja, Notario.—Nº 50848.—(92001).

ITALCED S. A.

La empresa Italced S. A., cédula jurídica Nº 3-101-159459-03, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Luigino Scarpa, Apoderado Generalísimo.—Nº 50887.—(92002).

CELULARES PALMARES RCRM SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Marta Emilia Rojas Carranza, mayor, casada una vez, licenciada en derecho, cédula 1-719-701, vecina de Palmares de Alajuela, cincuenta metros norte del Club de Amigos Palmareños, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada Celulares Palmares RCRM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-380.046, inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil bajo los tomos: 537 y 539, asientos: 15911 y 16.660, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros de Junta Directiva, Registro de Socios y Asambleas Generales de Socios, Diario, Mayor e Inventario y Balances todos número uno, de la presente sociedad, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el termino de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Marta Emilia Rojas Carranza, Presidenta.—Nº 50897.—(92003).

CORPORACIÓN CASA DE MUÑECAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Ferdinando Berrocal Peña, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cincuenta-ochocientos sesenta y cuatro, en su calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Corporación Casa de Muñecas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos nueve cero cero ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros legales: un libro de Actas, un libro de Accionistas, un libro de Juntas, un libro de Diario, un libro de Mayor y un libro de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) de la Administración Regional de San José en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ferdinando Berrocal Peña, Representante Legal.—(92055).

GREAT DOLON SOCIEDAD ANÓNIMA

Great Dolon Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-363448, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventario y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Registro de Socios Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información de Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Fernando Víquez Salazar, Presidente.—Juan Carlos Zumbado Montero, Secretario.—(92283).

ALFAPIN S. A.

Alfapin S.A., cédula jurídica Nº 3-101-082111, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición por razón de extravío del libro de Actas número uno de Asamblea General de Socios. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de setiembre del 2007.—Edgar Alfaro Tenorio, Presidente.—(92322).

LOPEMAC SOCIEDAD ANÓNIMA

Lopemac Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-047230, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Yamileth Rodríguez Pérez.—(92377).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión Nº 1377, tomó el acuerdo que textualmente expresa:

Proceder a la suspensión de los siguientes odontólogos, según lo establece el artículo 35 de la Ley Orgánica:

Acosta Mora Arturo                        Jiménez Morice Alexandra

Alfaro Víquez Jorge E.                     Monge Araya Andrey

Arias Gutiérrez Carolina                  Quesada Román Juan Andrés

Báez Astúa Luis                               Ramírez Monge Jacqueline

Baltodano Andujo Claudia               Salas Cerdas Joaquín

Carrillo Hernández Elaine                Sandoval Carvajal Eugenia

Córdoba Solano Luis                        Smith Gutiérrez Denia Rosa

Cruz Sandoval Ivonne                      Trezza Polini Mario

Feoli Arce Luis Gabriel                    Vargas Zeledón Laura

Gómez Acosta Lorena                     Vargas Bustamante Francia

Hernández Soto Fernando                Webster Flashy Rene

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en ad referéndum Nº 21, tomó el acuerdo que textualmente expresa:

Proceder al levantamiento de las suspensiones, según lo establece el artículo 35 de la Ley Orgánica a los siguientes odontólogos:

Chinchilla Herrera Roberto              Fernández Ureña Peggy

Dr. Ottón Fernández López, Fiscal.—1 vez.—(92373).

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

Se informa que la integración actual de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica es la siguiente:

Presidenta:         Lic. Sara Porras Mora                Rige del 01-02-07 al 30-01-09

Vicepresidente:   Lic. Luis Andrés Garro Vargas    Rige del 01-02-06 al 30-01-08

Secretario:          Lic. Víctor Ml. Hernández Acuña Rige del 26-04-07 al 30-01-08

Prosecretaria:     Lic. Celina Víquez González       Rige del 01-02-07 al 30-01-09

Tesorero:           Lic. Oscar Sáenz Aguilar             Rige del 27-07-07 al 30-01-08

Vocal I:              Lic. Miltón Ureña Quirós           Rige del 01-02-07 al 30-01-09

Vocal II:             Lic. Ronald Artavia Chavarría    Rige del 01-02-06 al 30-01-08

Vocal III:           Lic. William Nelly Picado          Rige del 01-02-07 al 30-01-09

Fiscal:                Lic. Mauricio Rivera Mesen       Rige del 01-02-07 al 30-01-09

Lic. Maribel Cubillo Flores, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(92383).

INFORMA A TODOS LOS COLEGIADOS:

Que por acuerdo firme de Junta Directiva Nº 457-2007 de la sesión ordinaria Nº 16-2007 del 27 de julio del 2007, se dispuso corregir las siguientes circulares:

a)  Circular Nº 02-2005 - Guía mínima para la Emisión de Certificación sobre Uso de Vehículos requerida por el Decreto 32015-J-H-TUR, Sección 7.

b)  Circular Nº 03-2005 - Guía mínima para emitir Certificación del Saldo Deudor por el Uso de Tarjeta de Crédito o Certificación del Sobregiro en Cuenta Corriente o Certificación por (otro tipo de deuda)

c)  Circular Nº 04-2005 Guía Mínima de Requisitos para la Emisión de Certificaciones y Estudios de Ingresos.

d)  Circular Nº 05-2005 - Guía mínima para la emisión de Certificación de Estados Financieros.

En el sentido de que, en donde se cite: “Artículo 5 del Reglamento Ética Profesional” se lea en su lugar: “Artículo 11 del Código de Ética Profesional del Contador Público Autorizado”. Corrección que debe regir con efecto retroactivo al 17 de agosto del 2006, fecha en que entró en vigencia el actual Código de Ética citado. Es todo.—San José, 16 de agosto del 2007.—Lic. Maribel Cubillo Flores, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(92384).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría el día veintiuno de junio del dos mil seis, he protocolizado varias actas de la sociedad Hotelera Tournón S. A., la primera referente a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de las nueve horas del cinco de diciembre del dos mil uno, en donde se disminuye el capital social, la segunda referente al acta de junta directiva de las nueve horas del once de febrero del dos mil dos, en donde se disminuye el capital social y la tercera referente al acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de las ocho horas del dieciséis de junio del dos mil seis, en donde se aumenta el capital social de la citada sociedad. Es todo.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil siete.—Lic. Silvia Chaves Delgado, Notaria.—(92289).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día dieciséis de octubre del año dos mil siete, se constituye la sociedad mercantil Inversiones Cristymaricruz Sociedad Anónima.—Santo Domingo de Heredia, a las once horas del día dieciséis de octubre del año dos mil siete.—Lic. Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—(91805).

Por escritura otorgada por el notario Lic. Felipe Gómez Rodríguez, a las 15:00 horas del 10 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad Inversiones Los Gallos Jujolual Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Los Gallos Jujolual S. A. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor: Alonso Alfaro Zamora. Capital: suscrito y pago en su totalidad. Firmo en la ciudad de Grecia, el día del 11 de octubre del dos mil siete.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(91807).

Por escritura otorgada en Grecia, a las doce horas del diez de octubre del dos mil siete, ante el notario Giovanni Barrantes Barrantes, compareció Víctor Julio Bolaños Oviedo, y protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de compañía Planos Vibosa de Grecia Sociedad Anónima y se reforma la cláusula sexta, renuncia el vicepresidente y el secretario y el tesorero de junta directiva y su representación, el presidente y el vicepresidente con todas las facultades.—Grecia, once de octubre del dos mil siete.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—(91808).

El suscrito notario público, hago constar que por escritura del 16 de octubre del año 2007, se procedió a constituir la compañía Atlas Publishers S. A., presidenta Cindy Monge Hernández.—San José, 16 de octubre del 2007.—Lic. Juan Antonio Madriz Arce, Notario.—1 vez.—(91819).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Importaciones & Exportaciones Exporticol M.W. Sociedad Anónima, donde se reforman estatutos.—Guápiles, 4 de octubre de 2007.—Lic. Rocío Zamora Moya, Notaria.—1 vez.—(91854).

Mediante escritura número ciento veintiséis del tomo tercero de mi protocolo, se reformó parcialmente la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad 3-101-497137 S. A., número de cédula jurídica asignada como razón social.—Lic. Karol Gómez Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(91861).

Por escritura otorgada a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada BCGG Press Sociedad Anónima.—Grecia, 16 de octubre del 2007.—Lic. Karol Gómez Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(91862).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20:00 horas del 11 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Incasca Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Edgardo Mena Páramo, Notario.—1 vez.—(91864).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas con treinta minutos del 11 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Velo de mi Papa Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Edgardo Mena Páramo, Notario.—1 vez.—(91865).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del 11 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad denominada La Ciudad Luz del Mundo Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Edgardo Mena Páramo, Notario.—1 vez.—(91866).

Por escritura número setenta y nueve los señores Kasey Palma Chavarría, Guido Palma Jiménez, Flora Chavarría Céspedes y Geremy Palma Chavarría, constituyen la sociedad anónima denominada Palma Alajuela S. A., capital social diez mil colones, apoderados generalísimos sin límite de suma, Kasey Palma Chavarría, presidente, Guido Palma Jiménez, tesorero, plazo social cien años, escritura otorgada en Alajuela, a las dieciséis horas del veintisiete de setiembre del dos mil siete.—Lic. Erika Montano Vega, Notaria.—1 vez.—(91870).

Ante esta notaría al ser las dieciocho horas del veintiuno de agosto del año dos mil siete, se constituye la sociedad anónima denominada Axfa Internacional de Costa Rica Sociedad Anónima cuyo domicilio social es cantón de Flores, distrito San Joaquín, provincia de Heredia, doscientos metros al este de la escuela Llorente de San Joaquín de Flores de Heredia. Y se nombra al señor Zhuang Wu presidente, a la señora Xiaofei Zheng secretaria, y al señor Hongshen Liang Tesorero; todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—(91875).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hacienda Iztaru S. A., mediante los cuales se acuerda modificar el pacto constitutivo en sus cláusulas segunda, cuarta, quinta y sétima, se revocan los puestos de la junta directiva, fiscal y agente residente y se hacen nuevos nombramientos.—San José, dieciséis de octubre del dos mil siete.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—(91896).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, los señores Max Doninelli Peralta y Paulo Antonio Doninelli Fernández constituyen la sociedad Arrecifes de Ocotal S. A., para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Cristina Acosta Páez, Notaria.—1 vez.—(91897).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, los señores Max Doninelli Peralta y Paulo Antonio Doninelli Fernández constituyen la sociedad Complejo Ajmer S. A., para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Cristina Acosta Páez, Notaria.—(91898).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, los señores Max Doninelli Peralta y Paulo Antonio Doninelli Fernández constituyen la sociedad Kalián S. A., para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Cristina Acosta Páez, Notaria.—1 vez.—(91899).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, los señores Max Doninelli Peralta y Paulo Antonio Doninelli Fernández constituyen la sociedad Havelis Investments S. A., para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Cristina Acosta Páez, Notaria.—1 vez.—(91900)

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, los señores Max Doninelli Peralta y Paulo Antonio Doninelli Fernández, constituyen la sociedad Dominios de Copalchi S. A., para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Cristina Acosta Páez, Notaria.—1 vez.—(91901).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Altos de Esterillos Sociedad Anónima, con un plazo de cinco años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, dieciséis de octubre del año dos mil siete.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(91903).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, los señores Max Doninelli Peralta y Paulo Antonio Doninelli Fernández, constituyen la sociedad Ciudad Azul S. A., para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Cristina Acosta Páez, Notaria.—1 vez.—(91904).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, los señores Max Doninelli Peralta y Paulo Antonio Doninelli Fernández, constituyen la sociedad Varanasi S. A., para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Cristina Acosta Páez, Notaria.—1 vez.—(91905).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito Notario, los señores Max Doninelli Peralta y Paulo Antonio Doninelli Fernandez, constituyen la sociedad Punta Cirial S. A., para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Cristina Acosta Páez, Notaria.—1 vez.—(91907).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, los señores Max Doninelli Peralta y Paulo Antonio Doninelli Fernández constituyen la sociedad Palacio de los Vientos S. A., para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social: talmente suscrito y pagado.—San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Cristina Acosta Páez, Notaria.—1 vez.—(91908).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Amaneceres de Esterillos Sociedad Anónima, con un plazo de cinco años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, dieciséis de octubre del año dos mil siete.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(91909).

 Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, los señores Max Doninelli Peralta y Paulo Antonio Doninelli Fernández constituyen la sociedad Minarete de Kalta S. A., para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Cristina Acosta Páez, Notaria.—1 vez.—(91910).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Atardeceres de Esterillos Sociedad Anónima, con un plazo de cinco años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, dieciséis de octubre del año dos mil siete.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(91912).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Brisas de Esterillos Sociedad Anónima, con un plazo de cinco años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, dieciséis de octubre del año dos mil siete.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(91917).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Caminos de Esterillos Sociedad Anónima, con un plazo de cinco años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, dieciséis de octubre del año dos mil siete.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(91919).

Ante esta notaría, según escritura 45 de fecha 16 de octubre de 2007, tomo V del protocolo de esta notaria, se constituyó sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del decreto 33171-J. Domicilio social: Heredia. Capital social ¢10.000. Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente.—Heredia, 17 de octubre de 2007.—Lic. Ana María Parra Silva, Notaria.—1 vez.—(91922).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Cerros de Esterillos Sociedad Anónima, con un plazo de cinco años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, dieciséis de octubre del año dos mil siete.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(91923).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30 del 16/10/2007 se constituyó sociedad anónima denominada Inversiones Jaguares Guanacastecas S. A. Domicilio social: Heredia. Capital social ¢10.000. Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente.—Heredia, 17 de octubre de 2007.—Lic. Ana María Parra Silva, Notaria.—1 vez.—(91924).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 del 16/10/2007 se constituyó sociedad anónima denominada Plata y Perlas S. A. Domicilio social: Heredia. Capital social ¢10.000. Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente.—Heredia, 17 de octubre de 2007.—Lic. Ana María Parra Silva, Notaria.—1 vez.—(91925).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Jardines de Esterillos Sociedad Anónima, con un plazo de cinco años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, dieciséis de octubre del dos mil siete.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(91926).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 del 16/10/2007 protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Rojo Fuego S. A. Se modifica cláusula sexta, se nombra nuevo secretario de la junta directiva.—Heredia, 17 de octubre de 2007.—Lic. Ana María Parra Silva, Notaria.—1 vez.—(91927).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Lomas de Esterillos Sociedad Anónima, con un plazo de cinco años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, dieciséis de octubre del año dos mil siete.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(91928).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Noches de Esterillos Sociedad Anónima, con un plazo de cinco años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, dieciséis de octubre del año dos mil siete.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(91929).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Paisajes de Esterillos Sociedad Anónima, con un plazo de cinco años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, dieciséis de octubre del año dos mil siete.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(91931).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del 16 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad Prointersec del Norte R J T Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 16 de octubre del 2007.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—(92314).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del dieciséis de octubre del 2007, se constituyó la sociedad Prointersec del Este M K F Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 16 de octubre del 2007.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—(92315).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del 14 de octubre  del 2007,  se  constituyó  la  sociedad Prorrocomer  del  Norte M Z T Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 16 de octubre del 2007.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—(92316).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del catorce de octubre del 2007, se constituyó la sociedad Prorrocomer del Este S Y C Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—(92317).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del trece de octubre del 2007, se constituyó la sociedad Ranvaldi Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 16 de octubre del 2007.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—(92318).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del 13 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad Prorrocomer Centro Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 16 de octubre del 2007.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—(92319).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del trece de octubre del 2007, se constituyó la sociedad Prorrocomer Internacional Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 16 de octubre del 2007.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—(92320).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del 12 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad Prointersec Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 16 de octubre del 2007.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—(92321).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día dieciséis de octubre del año dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad compañía Rein y Mar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuatro mil quinientos noventa, en la que se modificó la cláusula segunda del pacto social del domicilio.—San José, dieciséis de octubre del dos mil siete.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(92324).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día dieciséis de octubre del año dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hovicaen Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos ochenta y siete mil novecientos treinta y siete, en la que se modificó la cláusula segunda del pacto social del domicilio.—San José, dieciséis de octubre del dos mil siete.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(92325).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día dieciséis de octubre del año dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Compañía Diamante de Kalahari Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos treinta mil seiscientos treinta y tres, en la que se modificó la cláusula segunda del pacto social del domicilio.—San José, dieciséis de octubre del dos mil siete.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(92326).

A las veinte horas del cinco de octubre del año dos mil siete, en la notaría de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad denominada Calea Lumini Sociedad Anónima, el domicilio social de la compañía será El Coyol de Alajuela, corresponde a la presidenta la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Alajuela, ocho de octubre del año dos mil siete.—Lic. Karla Morales Muñoz, Notaria.—1 vez.—(92329).

Por escritura ciento treinta y dos del tomo tres de mi protocolo, se constituyó la sociedad Cuatro Ersquinas de Marbella Sociedad Anónima, otorgada en fecha quince de agosto del dos mil siete, vigencia noventa y nueve años a partir del quince de agosto del dos mil siete, capital social diez mil colones.—Alajuela, dieciséis de agosto del dos mil siete.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—(92337).

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución Nº D.JUR 1045-2006-RCR-OPC.—Al ser las diez horas con quince minutos del día 19 del mes de diciembre del dos mil seis. Se conoce solicitud de exclusión de salida de movimientos migratorios presentado por el señor Jimmy Francisco Martínez Araya de nacionalidad costarricense, portador del número de pasaporte 109480955.

De previo a resolver dicha solicitud, se le apercibe al señor Jimmy Francisco Martínez Araya para que en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles, presente:

1.  Aportar documentación idónea que demuestre que no realizó el viaje que pretende que se excluya del sistema de movimientos migratorios.

Notifíquese: Al interesado avisar al número de teléfono 224-9319.—Lic. Xinia Sossa Siles, Subdirectora.—(Solicitud Nº 45951).—C-30875.—(91345).

Resolución Nº D. JUR. 552-2007-MMB.—San José, al ser las ocho horas con cuarenta minutos del trece de junio del año dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor de apellidos Sánchez Aburto de nombre Juan del Carmen, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte número C 620747, contra la resolución de esta Dirección General, número 135-2005-467-DPL-PEM de las doce horas con cincuenta  y cinco minutos del veintiuno de abril de dos mil cinco.

Resultando:

1º—Que el señor Sánchez Aburto Juan del Carmen, de calidades indicadas, presentó en tiempo y forma recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución número 135-2005-467-DPL-PEM, de esta Dirección General, la cual declaró ilegal su permanencia en el país y ordenó su deportación, así como el correspondiente impedimento de entrada.

2º—Que el veinticuatro de julio de dos mil tres, ingresó a Costa Rica, por el sector de Peñas Blancas, en forma legal.

3º—El recurrente argumenta entre otras cosas: A) Que por tener el pasaporte vencido no pudo inciar los trámites de cédula de residencia.

4º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 135-2005-477.

5º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.

Considerando:

1º—Del expediente administrativo levantado para estos efectos, esta Dirección tiene como cierto que los trámites de deportación se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal, por cuanto su ingreso por última vez se produjo el veinticuatro de julio de dos mil tres, en forma legal.

2º—Que los motivos esbozados por el recurrente Sánchez Aburto no constituyen justificación válida para esta Administración, ya que la argumentación del  señor, que de conformidad con el artículo 118 inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería, Nº 7033 del cuatro de agosto de mil novecientos ochenta y seis, vigente al momento del dictado de la deportación, el solo hecho de permanecer en el país más tiempo de los treinta días autorizados, es una causal para proceder a la deportación del extranjero. El Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería vigente al momento de dictado de la deportación, en su numeral 87 establece que el extranjero podrá permanecer en el país por 30 días, debiendo abandonarlo antes del vencimiento de dicho plazo pues al permanecer por más tiempo se está violentando el ordenamiento jurídico. Por otra parte, el señor Sánchez Aburto debió regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo.

3º—De conformidad con el artículo 45 de la Ley Orgánica del Registro Civil, establece que para los efectos administrativos, se deberá probar mediante certificación del Registro Civil. Y el señor Sánchez Aburto no presentó ningún documento donde demuestre que tenga un hijo costarricense, como lo manifiesta en su recurso. Por tanto:

Con base en lo expuesto, y en los artículos 49 inciso c), 50, inciso c), 35 inciso ch), 67, 87, 118 inciso 3) y 119, todos de la Ley General de Migración y Extranjería y su Reglamento, vigente al momento de dictarse la deportación, esta Dirección General resuelve: Declarar sin lugar recurso de revocatoria presentado por el señor Sánchez Aburto Juan del Carmen y mantener la resolución de esta Dirección General número 135-2005-467-DPL-PEM de las doce horas con cincuenta y cinco minutos del veintiuno de abril de dos mil cinco, por haber sido la misma dictada conforme a derecho. Se admite la apelación subsidiaria y se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir de la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 45950).—C-94400.—(91346).

Resolución Nº D. JUR. 633-2007-MMB.—San José, al ser las ocho horas con diez minutos del veintisiete de junio del año dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor de apellidos Zelaya Ramos de nombre Carlos Alberto, mayor, de nacionalidad hondureño, portador del pasaporte número A 239896, contra la resolución de esta Dirección General, número 9544-2004-DPTP-ICN de las ocho horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil cuatro.

Resultando:

1º—Que el señor Zelaya Ramos, de calidades indicadas, presentó en tiempo y forma recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de la Dirección General número 9544-2004-DPTP-ICN, de las ocho horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil cuatro, la cual denegó la solicitud de permiso temporal de trabajo argumentando que los oficiales de migración se hicieron presentes a realizar una inspección donde el recurrente laboraba y según se les indicaron el señor Zelaya Ramos hace dos meses que ya no laboraba para el señor Henry Daniel Alfaro Salazar.

2º—El recurrente argumenta entre otras cosas lo siguiente: A) Que el patrono quería que estuviera en regla. B) Que la tramitación del permiso duro mucho tiempo y que por eso no pudo continuar trabajando.

3º—Que el procedimiento administrativo de permiso temporal de trabajo se tramita bajo el expediente número 3446-2004 del Departamento de Permisos Temporales y Prórrogas de esta Dirección General.

4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.

Considerando:

1º—Que el recurrente presentó ante el Departamento de Permisos Temporales y Prórrogas formal solicitud para que le fuese otorgado un permiso temporal de trabajo para brindar empleado doméstico; mismo que fue denegado por esta Dirección General, en estricto apego a las políticas que pretenden establecer mecanismos tendientes a regular el ingreso desproporcionado de extranjeros al territorio nacional, siendo una potestad discrecional de esta Dirección el otorgamiento o no de los permisos temporales.

2º—Como criterio medular de su escrito argumenta el señor Zelaya Ramos que: Que fue despedido ya que la tramitación del permiso duro mucho tiempo. Es importante aclarar que esta Dirección General tiene la potestad de aprobar o denegar los permisos temporales, lo cual es avalado no solo por la Ley General de Migración y Extranjería, sino que la Sala Constitucional en su resolución número 1312-99 del día 23 de febrero de 1999 dispuso: “Como una manifestación de la soberanía, tanto en el derecho nacional como en el internacional, se le reconoce al Estado la potestad de establecer la política migratoria del país, esto es, la determinación de las reglas relativas para regular el ingreso y permanencia en el territorio nacional de los extranjeros, sea temporal o permanente...” (el resaltado no corresponde al original). El artículo 66 bis del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería dispone: “La Dirección podrá dentro de las facultades que le otorga la Ley, conceder permisos temporales de residencia a los extranjeros que se encuentren en los siguientes supuestos: a) A los extranjeros que presten servicios a los organismos estatales o internacionales y centros educativos en cumplimiento de programas o contratos especiales...”. En virtud de lo anteriormente citado, se procede a rechazar el recurso interpuesto por el señor Zelaya Ramos pues al analizar las pruebas presentadas se determinó que su caso no se ajusta a lo establecido por el artículo supra citado, además de laborar con el patrono indicado en su solicitud de permiso temporal de permanencia. Por tanto:

Con base en lo expuesto, y en el artículo 66 bis del Reglamento de la Ley General de Migración y Extranjería, vigente al momento de dictarse esta resolución, esta Dirección General resuelve: Declarar sin lugar recurso de revocatoria presentado por el señor Zelaya Ramos Carlos Alberto, de calidades antes referidas, y confirmar la resolución de la Dirección General número 9544-2004-DPTP-ICN, de las ocho horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil cuatro. Se admite la apelación subsidiaria y se emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día siguiente de la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 45950).—C-108920.—(91347).

Resolución Nº D. JUR. 791-2007-CVA.—San José, al ser las doce horas con diez minutos del diecisiete de julio del año dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor de apellidos Weitz de nombre Alan Bruce, mayor, de nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país número 112614769, contra la resolución de esta Dirección General, número 58-2003-DP-PEM-SFA de las diecinueve horas con cinco minutos del día once de enero de dos mil tres.

Resultando:

1º—Que el señor Weitz, de calidades indicadas, presentó en tiempo y forma recurso de revocatoria con apelación en subsidio, en contra de la resolución de esta Dirección General número 58-2003-DP-PEM-SFA de las diecinueve horas con cinco minutos del día once de enero de dos mil tres, la cual declaró ilegal su permanencia en el país y ordenó su deportación, así como el correspondiente impedimento de entrada.

2º—El recurrente ingresó a Costa Rica el nueve de julio del año dos mil dos, por el sector del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, de manera legal. Según su declaración visible al folio 3 del expediente 129418.

3º—El recurrente argumenta entre otras cosas lo siguiente: A) Que decidió desde hace 9 meses residir en este país para ejercer su actividad en la empresa Internacional Stafing Solution S. A., dedicada al desarrollo de software. B) Que el día 9 de mayo del 2002 fue al Archivo Judicial del Ministerio de Seguridad Pública a estampar sus huellas como consta en certificación adjunta. C) Que para él ha sido una sorpresa enterarse que no se ha tramitado a nombre de él ningún trámite de residencia, a pesar de haberle entregado toda la documentación a un profesional en derecho. D) Que solicita se le conceda un plazo razonable mientras reúne de nuevo la información y tramita la residencia permanente, aclarando que no es ninguna carga económica, que por sus propios medios se sostiene en el país con la empresa mencionada, con lo cual no se genera competencia para la mano de obra nacional.

4º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 129418 de la Policía Especial de Migración.

5º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.

Considerando:

1º—Una vez levantado el expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene como cierto que los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal del recurrente en nuestro país, quien con vista en la documentación contenida en autos, realizó su ingreso legal en fecha nueve de julio del año dos mil dos. Sin embargo no debe echarse de menos que el señor Weitz ingresó a territorio costarricense en calidad de turista, permisión que, de conformidad con el artículo 87 del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería, se extingue en el plazo de noventa días naturales.

2º—Que los motivos esbozados por el recurrente no constituyen justificación válida para esta Administración, ya que la argumentación del señor Weitz, no son argumentos válidos para esta Dirección. Por otra parte es importante señalar, que el recurrente manifestó en su recurso de revocatoria y apelación en subsidio estar laborando en la actualidad por lo que irrespeta lo establecido en el artículo 75 de la Ley General de Migración vigente a la hora del dictado de la deportación, la cual prohíbe a los extranjeros que residan ilegalmente en el país trabajar o realizar actividades lucrativas. Para poder laborar en suelo costarricense es necesario gestionar un permiso de trabajo en la Gestión de Extranjería de esta Dirección dentro del plazo de permanencia legal en el país. El Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería vigente al momento de dictado de la deportación, en su numeral 87 establece que el extranjero podrá permanecer en el país por 30 días, debiendo abandonarlo antes del vencimiento de dicho plazo pues al permanecer por más tiempo se esta violentado el ordenamiento jurídico. Por otra parte, el señor Weitz, debió regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo.

3º—Que de conformidad con el artículo 118, inciso 3), de la Ley General de Migración, el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra el recurrente, lo que se comprueba con su propia declaración visible en el folio ocho del expediente.

4º—Con respecto a la solicitud de residencia realizada a nombre del señor, debe señalarse que la misma fue denegada por medio de las resolución 6708-2004-DG, del 30 de junio del 2004, lo anterior según lo informado mediante oficio número 1472-06-05-GE de fecha 27 de junio del año 2005, suscrito por la Licenciada Mercedes Bevacqua González, Gestora de Extranjería. Situación que reitera dicha funcionaria en certificación emitida el pasado 17 de julio del 2006, visible al folio 18 del expediente administrativo de marras. Por tanto:

Con base en lo expuesto y en los artículos 49 inciso c), 50 inciso c), 118 inciso 3) y 119, todos de la Ley General de Migración y 87 de su Reglamento, esta Dirección General resuelve: Declarar sin lugar el recurso de revocatoria presentado por Weitz Alan Bruce y confirmar la resolución de esta Dirección General número 58-2003-DP-PEM-SFA de las diecinueve horas con cinco minutos del día once de enero de dos mil tres, por haber sido la misma dictada conforme a derecho. Se admite la apelación subsidiaria y se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir de la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 45950).—C-137960.—(91348).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a, Larry Hustler, pasaporte número 175-84666-8926, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Campamento Corcovado Aventuras Sociedad Anónima, como concesionario de la finca del Partido de Puntarenas matrícula número mil ochocientos cuatro Z, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales; y por autorizarse así mediante la resolución de las 10:13 horas del veintiuno de setiembre del 2007, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas oficiosas incoadas en virtud del oficio suscrito por Registrador José Luis Madrigal Juárez, número 258, mediante escrito presentado a esta Dirección a las 15:00 horas del día 31 de enero del 2007, mediante el cual comunica un posible error en la inscripción del documento tomo 569, asiento 94025, relacionado con la finca del Partido de Puntarenas matrícula mil ochocientos cuatro Z (1804-Z-000). Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por la Circular Administrativa DRP-008-2007, de fecha veintiuno de agosto del dos mil siete, y estando de por medio un interés público, sea el de la seguridad jurídica que emana de la publicidad registral y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso se confiere audiencia; hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente, (según el medio de notificación utilizado), de la fecha de notificación de la Oficina de Correos de la presente resolución, o de la fecha en que el respectivo certificado haya sido puesto en ventanilla a disposición del interesado; o bien, a partir de día siguiente de la notificación de esta vía facsímil; a: Larry Hustler, pasaporte número 175-84666-8926, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Campamento Corcovado Aventuras Sociedad Anónima, como concesionario de la finca del Partido de Puntarenas matrícula número mil ochocientos cuatro Z, a quien se autoriza notificarle mediante edicto la presente resolución, en su condición de parte interesada en las presentes diligencias. Lo anterior, a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene, a la indicada parte que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de marzo de 1967 y sus reformas; y el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Exp. 07-039-BI). Notifíquese.—Curridabat, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Guiselle Vidal Barrantes, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 16569).—C-76250.—(91274).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

DIRECCIÓN REGIONAL PACÍFICO CENTRAL

ASESORÍA LEGAL REGIONAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Procesos de revocatoria y nulidad de títulos. Contra: Haydée Cruz Vega y otros.—Instituto de Desarrollo Agrario.—Dirección Regional Pacífico Central. Orotina, a las diez horas del diecisiete de setiembre del dos mil siete.

Con el fin de continuar con el procedimiento de Revocatoria y Nulidad de Título, se procede a notificar por edicto los avalúos, de las Revocatorias y Nulidad de título aprobadas por acuerdo número doce, de la sesión extraordinaria cero cero nueve-dos mil siete, celebrada el 16 de mayo del 2007, de Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario, a: Haydée Cruz Vega, cédula de identidad 6-044-373, avalúo 3290, lote 23, del Asentamiento Queroga. Realizado por el Perito Ing. Ulises Camacho Ugalde, el cual indica que una vez comprobado en el campo, no hay mejoras que valorar. Jaime Gómez Vargas, cédula de identidad 1-975-582, Cebadilla, avalúo 3291, Granja Familiar 81, Cebadilla. Realizado por el Perito Ing. Ulises Camacho Ugalde, el cual indica que una vez comprobado en el campo, no hay mejoras que valorar. Guido Triana Ulate, cédula de identidad 7-034-279, Cebadilla. Avalúo 3293, Granja Familiar 113. Realizado por el Perito Ing. Ulises Camacho Ugalde, el cual indica que el avalúo de las mejoras asciende a la suma de ciento cincuenta y cuatro mil ochocientos veintiocho colones netos. Juan O. Hurtado Gonzalez, cédula de residencia 270-124239-63397, avalúo 3294, Granja Familiar 244 Cebadilla. Realizado por el Perito Ing. Ulises Camacho Ugalde, el cual indica que el avalúo de las mejoras asciende a ocho mil ciento ochenta y un colones netos. Omar Berrocal Ramírez, cédula de identidad 6-292-316, avalúo 3285, lote 12 del Asentamiento Coyolar, Proyecto Cámara, Perito Responsable, Ing. Ulises Camacho Ugalde, el cual indica que una vez comprobado en el campo se determinó que no hay mejoras que valorar. Yorleny Hernández Azofeifa, cédula de identidad 2-440-419, avalúo 3295, Granja Familiar 101, Cebadilla, el avalúo de las mejoras asciende a quinientos diecinueve mil ochenta y tres colones netos. Juan Solórzano Mejías, cédula de identidad 1-676-059, avalúo 3286, lote 3, Asentamiento Coyolar, Proyecto Cámara, Perito Responsable Ing. Ulises Camacho Ugalde, el cual indica que una vez comprobado en el campo, se determinó que no hay mejoras que valorar. Zenón Venegas Bonilla, cédula de identidad 9-009-565, avalúo 3287, lote 4, Asentamiento Coyolar, Proyecto Cámara, realizado por el Perito Ing. Ulises Camacho Ugalde, el cual indica que una vez comprobado en el campo, existe un total de cuarenta y siete mil seiscientos colones por concepto de avalúos. Marcolino Sánchez Elizondo, cédula de identidad 2-472-104, avalúo 3288, lote 1, El Vivero, realizado por el Perito Ing. Ulises Camacho Ugalde, el cual indica que una vez comprobado en el campo, se determinó que no hay mejoras que valorar. Jorge Luis Arias Maroto, cédula de identidad 2-351-438, avalúo 3289, Granja Familiar 7, Cebadilla, realizado por el Perito Ing. Ulises Camacho Ugalde, el cual indica que una vez comprobado en el campo, se tienen mejoras por un monto de noventa y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y tres colones netos. Se hace del conocimiento de los administrados que el expediente respectivo se encuentra a su disposición en las oficinas de la Dirección Regional, Asesoría Jurídica Regional, al cual podrá acceder personalmente o por interpuesta persona debidamente autorizada por ellos así como obtener fotocopias del mismo. Cada expediente se identifica respectivamente por el número del lote o granja y seguido del asentamiento a que corresponde. En los expedientes constan como pruebas las actas de inspección, fotografías en la mayoría de los casos y los informes correspondientes que dan cuenta de la situación en cada inmueble así como la petición de llevar a cabo estos procedimientos. Bajo el apercibimiento, que deberán señalar lugar o fax donde atender notificaciones dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de esta resolución en el entendido que el lugar deberá señalarse dentro de la ciudad de Orotina y el medio señalado deberá estar destinado a ello, por lo que si conforme la ley se hicieren cinco intentos y no fuere posible obtener la comunicación respectiva se les tendrá por notificada cualquier resolución veinticuatro horas después de dictada, bastando para tales fines la constancia que en el expediente deje la Secretaria de esta Dirección o bien el funcionario encargado de la diligencia. Igual suerte correrá en caso de no señalar lugar ni medio para atender notificaciones. Notifíquese a los administrados por medio de edicto que se publicará por dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta debido a que se desconoce su domicilio.—Lisandro Mora Herrera, Asesor Regional, Órgano Director.—(92057).

ASESORÍA LEGAL REGIÓN BRUNCA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Instituto de Desarrollo Agrario.—Asesoría Legal Región Brunca.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las nueve horas del dieciséis de octubre del dos mil siete. Que habiéndose dictado resolución inicial dentro del procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y subsecuente nulidad de titulo, por la causal de incumplimiento del artículo 68 inciso 4) apartado b), en relación con el 66 de la Ley Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, sea abandono injustificado del terreno se cita y emplaza a los administrados que a continuación se detallan, para que comparezcan a una audiencia oral y privada que se realizará en el día y hora que se indica en cada caso particular, todas del año 2007, realizadas todas en las instalaciones de la Dirección Regional Brunca del Instituto de Desarrollo Agrario en San Isidro de El General, Pérez Zeledón.

Nombre

Cédula

Predio y asentamiento

Expediente

Fecha de audiencia

Heriberto Cruz Solórzano

y Guiselle Picado Mora

5-162-166

1-663-427

Parcela 34 La Gamba

B-047-2007

26 de noviembre a las 9:00 horas

Rafael Ángel Chinchilla Calderón

y Elizabeth Umaña Hidalgo

1-429-052

6-194-245

Lote 20 Barrio Bonito Sándalo

B-052-2007

27 de noviembre a las 10:00 horas

Juan Baltodano Sequeira

y Alba Iris Zúñiga Sanabria

5-141-465

6-172-897

Parcela 25 Guaycará

B-048-2007

26 de noviembre a las 11:00 horas

Marco Tulio Umaña Rodríguez

1-655-664

Lote 9 Asentamiento El Tigre

B-053-2007

26 de noviembre a las 13:00 horas

Jorge Alberto Villalobos Barboza

1-827-851

Parcelas 31 y 32 Asentamiento La Cuscusa

2007-A-023

28 de noviembre a las 9:00 horas

Deilin Vargas Pérez

6-264-380

Parcela 38 Asentamiento la Luchita

029-2005

26 de noviembre a las 9:30 horas

 

Se pone en conocimiento para todos los casos que la prueba de la administración esté contenida en el expediente que se encuentra la Asesoría Legal de la Región Brunca en la sede de la Dirección Regional del Instituto de Desarrollo Agrario en San Isidro de Pérez Zeledón, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo. Deben los administrados, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar o ratificar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento que se califica como ordinario se le advierte a los administrados que el día de la comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se les hace saber que máximo al día y hora de la audiencia pueden ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual deben venir debidamente identificados. A la audiencia deben comparecer en forma personal y no por medio de apoderado, de igual forma se les hace saber que de comprobarse los hechos investigados se le revocará la adjudicación del terreno y se ordenará al Registro Público ce la Propiedad anular el titulo de propiedad señalado supra, lo que consecuentemente trae aparejado que el mismo se revierta al Instituto de Desarrollo Agrario. Se informa a los administrados que la presente resolución inicial tiene los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, debiéndose interponer dentro de las veinticuatro horas contadas a partir de la última comunicación del acto, Dichos Recursos deberán presentarse ante la Asesoría Legal Región Brunca del IDA. Notifíquese.—Lic. Álvaro Chanto Ureña, Asesoría Legal, Región Brunca.—(92293).

Instituto de Desarrollo Agrario.—Asesoría Legal.—Región Brunca.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las nueve horas del dieciséis de octubre del dos mil siete. Se han dictado resolución final dentro procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título incoado contra los administrados que se detallan, indicándoles a cada uno de ellos que la Junta Directiva ha dispuesto mediante el acuerdo que se consigna para cada caso particular, revocar la adjudicación que mantienen sobre el predio que les fuera adjudicado, por la causal de abandono injustificado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68, inciso 4 párrafo b) de la Ley Nº 2825 del 14 de octubre de 1961, y en ese sentido se autorizó a la Asesoría Legal de la Región Brunca a comunicar mediante exhorto al Registro Público la nulidad del título de propiedad.

Nombre

Cédula

Predio y asentamiento

Expediente

Acuerdo de Junta Directiva

Asociación de Pequeños Agricultores de San Buena

3-002-087285

Lote 25-1 Asentamiento San Buenaventura

B-020-2007

Artículo 15, Sesión 028-2007 del 27 agosto 2007

Asociación de Pequeños Agricultores de San Buena

3-002-087285

Lote 25-2 Asentamiento San Buenaventura

B-021-2007

Artículo 16, Sesión 028-2007 del 27 agosto 2007

Asociación de productores agropecuarios de Jalaca y Guanacaste

3-002-125614

Lote 23 Asentamiento Finca Guanacaste

B-017-2007

Artículo 13, Sesión 028-2007 del 27 agosto 2007

Asociación de Pequeños Agricultores de San Buena

3-002-087285

Lote 11 Asentamiento San Buenaventura

B-019-2007

Artículo 9, Sesión 030-2007 del 10 setiembre 2007

Cooperativa de comercialización de productores independientes finca Guanacaste

3-004-078530

Lote 34 Finca Guanacaste

B-018-2007

Artículo 14, Sesión 028-2007 del 27 agosto 2007

Bernardo Castro Barrantes y Flor Mireya Chacón Muñoz

6-107-113 6-142-884

Lote 3 Barrio Guadalupe Osa sector dos

B-010-2007

Artículo 12, Sesión 028-2007 del 27 agosto 2007

Franklin Jiménez Cascante y Sulman Margarita Valverde Valerio

6-212-208

1-610-222

Parcela 19 Guaycará

B-030-2007

Artículo 12, Sesión 030-2007 del 10 setiembre 2007

Luis Jiménez Villanera y Yorleny Carmona Rosales

6-083-770

6-273-681

Lote 02 Barrio Bonito Asentamiento Sándalo

B-026-2007

Artículo 16, Sesión Ord. 032-2007 del 24 setiembre 2007

Jaime de Mateo Pérez

1-181-904

Lote 56 La Palma Asentamiento Osa

B-027-2007

Artículo 15, Sesión Ord. 032-2007 del 24 setiembre 2007

 

Y por la causal de venta ilegal de conformidad con lo dispuesto por los artículos 66, 67 en relación con el 68 de la Ley Nº 2825, a la señora Karen González Mayorga, cédula 6-197-806, Parcela 40 del Asentamiento Osa sector siete, expediente B-002-2007, aprobado en artículo 6 de la sesión ordinaria 019-2007 del 25 de junio del 2007. Se advierte a los interesados que contra esta resolución cabe un Recurso de Apelación ante el Tribunal Superior Agrario, en el término de cinco días a partir de la notificación, con fundamento en los artículos 66 y 177 de la Ley Nº 2825, Ley de Tierras y Colonización del 14 de octubre de 1961 y 12 inciso d) de la Ley de Jurisdicción Agraria 6734. Dicho Recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal de la Región Brunca, San Isidro de El General, Pérez Zeledón. Tanto el expediente, como la resolución completa precitada se encuentran en esta Asesoría Legal de la para su consulta y estudio. Notifíquese.—Lic. Álvaro Chanto Ureña, Asesoría Legal, Región Brunca.—(92294).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución RRG-7305-2007.—San José, a las 11:15 horas del 5 de octubre del 2007. Expediente Nº ET-385-2007.

Considerando:

1º—Que mediante boleta Nº 2007-100423, el día 7 de setiembre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa TO7-07-072530 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Michael Saal Boganov, documento de identificación Nº 8-069-158, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa TO7-07-072530 no aparece con dueño registral del mismo.

4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica Nº OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución Nº RRG-6753-2007 emitida a las 08:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Michael Saal Boganov, en calidad de conductor y contra quien se apersone al procedimiento como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-385-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537, y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Michael Saal Boganov, en calidad de conductor y a quien se apersone al procedimiento como dueño registral del vehículo placa TO7-07-072530, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, ya que no consta en autos lugar o medio para recibir notificaciones, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20032).—C-100080.—(92587).

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:

ALFARO PRADO GISELLE YAMILETTE                    1-632-157            DESAMPARADOS

ACOSTA ESPINOZA JOSÉ                                                   2-191-451            ALAJUELA

CÁSERES NÚÑEZ ROGER                                                   5-278-389            HEREDIA

QUIRÓS ABARCA MARCO TULIO                                  1-650-074            SAN ISIDRO

ARAYA CASTRO ISRAEL                                                   5-162-423            SAN ISIDRO

BARQUERO SÁNCHEZ ROCÍO                                         1-896-595            SAN ISIDRO

PICADO ESPINOZA MIGUEL                                           6-193-423            PUNTARENAS

MENDOZA MORALES DARÍO                                         8-082-501            PUNTARENAS

LUNA COUSIN ESTHER EUGENIA                               6-278-876            PUNTARENAS

CAMPOS MADRIGAL JUAN RAFAEL                          6-260-608            PUNTARENAS

ÁLVAREZ PARRA RAFAEL ENRIQUE                         7-154-574            GUÁPILES

SOTO GONZÁLEZ DOUGLAS GERARDO                   4-171-398            HEREDIA

ALFARO GONZÁLEZ ARNOLDO                                   9-027-1234         ALAJUELA

OVARES NÁJERA GLENCI ENRIQUE                           6-281-727            ALAJUELA

FIGUEROA LEIVA HERBERTH HENRY                      1-1060-150         GUÁPILES

PÉREZ JIMÉNEZ GLENDA MARÍA                                 6-444-397            SAN ISIDRO

Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la Sucursal señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hicieren la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.—San José, 10 de octubre del 2007.—Comunicación Institucional.—Lic. Ileana Castro F., Encargada de Prensa.—1 vez.—(O. C. Nº 18453).—C-12120.—(92349).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

En relación con la publicación aparecida en La Gaceta de esta fecha, número 199, en cuanto a la aprobación del transitorio al Reglamento Estatuto de Servicios de Enfermería, que consta en el artículo 7º de la sesión Nº 8188, celebrada el 27 de setiembre del año en curso, se aclara que en virtud de que dicha aprobación constituye un aval, pues en tratándose de un Reglamento a una ley, corresponde remitir esa resolución al Ministerio de Salud, para su aval y trámite relativo al respectivo decreto ejecutivo.

Junta Directiva.—Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria.—1 vez.—(U. E. Nº 2112).—C-4255.—(93361).