MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
8596
DE
DECRETA:
CREACIÓN DEL ECOMUSEO DE LAS MINAS DE ABANGARES
Y
AUTORIZACIÓN PARA SU ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO
1.-
Créase el Ecomuseo de las Minas de
Abangares, ubicado en la propiedad inscrita en el Registro Nacional, Sección
Propiedad, partido de Guanacaste, bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº
66592-00, ubicado en el distrito
ARTÍCULO 2.-
Los objetivos del Ecomuseo son:
a) Involucrar plenamente a la
comunidad en la revitalización del patrimonio histórico-cultural minero y
natural del cantón de Abangares.
b) Divulgar la
historia minera del cantón de Abangares, en los ámbitos local, regional,
nacional e internacional.
c) Promover
proyectos para la recuperación y revitalización del patrimonio cultural y
natural, que reafirmen la identidad de los abangareños.
d) Exhibir,
exponer y proyectar la historia minera del cantón.
e) Dar a
conocer a la población, especialmente a las personas en la niñez y la
adolescencia, el proceso y la historia de la minería, en forma tal que este Ecomuseo se configure como un centro integral e interactivo
para la enseñanza de la cultura minera.
f) Atender al
público.
ARTÍCULO
3.-
El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, de acuerdo con sus
posibilidades presupuestarias, le brindará al Ecomuseo
financiamiento y apoyo en el campo museístico, por medio del Programa de Museos
Regionales o de la unidad o el departamento correspondiente.
ARTÍCULO 4.-
Para los efectos de la presente Ley, se autoriza a
Asimismo, se autoriza a
ARTÍCULO 5.-
Autorízase a
De existir en la administración impericia, manejo fraudulento o desvío
de los fines del Ecomuseo durante el período otorgado
en administración, podrá revocarse, mediante acuerdo municipal, dicha
administración, previo informe de la auditoría municipal o de
Asimismo,
ARTÍCULO 6.-
El Ecomuseo será financiado mediante la
recaudación y administración de los recursos provenientes de lo siguiente:
a) Las donaciones,
transferencias y subvenciones, en efectivo o en servicios, recibidas del Poder
Ejecutivo, empresas e instituciones estatales, autónomas y semiautónomas,
los cuales quedan autorizados para este efecto.
b) Las donaciones,
en efectivo, obras y servicios, provenientes de personas físicas o jurídicas,
de entidades o de organismos privados, nacionales o internacionales.
c) El cobro
por los servicios y las actividades que el Ecomuseo
realice.
ARTÍCULO
7.-
De los excedentes que genere el funcionamiento del Ecomuseo,
El resto de los ingresos que este centro genere se utilizarán para su
consolidación, mantenimiento y operación y, sobre todo, para desarrollar
programas de conservación en las áreas del Ecomuseo.
ARTÍCULO 8.-
ARTÍCULO 9.-
De disolverse
ARTÍCULO 10.-
Rige tres meses después de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA TERCERA.—Aprobado
el día quince de agosto del año dos mil siete.
Francisco
Javier Marín Monge José
Manuel Echandi Meza
PRESIDENTE SECRETARIO
ASAMBLEA LEGISLATIVA.—A los veintinueve días
del mes de agosto de dos mil siete.
Comunícase al Poder
Ejecutivo
Francisco Antonio Pacheco Fernández
PRESIDENTE
Xinia Nicolás Alvarado Guyon Massey Mora
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO
SECRETARIO
Dado en
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública,
Fernando Berrocal Soto y
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 4 Y 13 Y ADICIÓN DE UN
ARTÍCULO A
MUNICIPALES
DEL CANTÓN DE MORA
Expediente Nº 16.802
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El día 20 de marzo de 1994,
El artículo 4 de
En la actualidad, la base del cálculo se toma del uno por mil (1x1000)
sobre los ingresos brutos. Esta suma dividida
entre cuatro determina el impuesto trimestral por pagar.
El artículo 13 de
Igualmente, se considera conveniente incluir entre las actividades que
requieren esta licencia, los rótulos, letreros y avisos ubicados en el cantón.
El ingreso que recauda la hacienda municipal por el rubro de patentes
municipales debe actualizarse y homologarse según la realidad económica del
país.
En ese sentido, el Concejo Municipal de
“...
las corporaciones municipales son las que crean esas obligaciones impositivas
locales, en aplicación a lo estipulado por el artículo 121 inciso
13) de
Por las razones expuestas, en particular la necesidad de que
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 4 Y 13 Y ADICIÓN DE UN
ARTÍCULO
A
MUNICIPALES
DEL CANTÓN DE MORA
ARTÍCULO
1.- Refórmase el artículo 4 de
“Artículo
4.- Los ingresos brutos anuales, producto de la actividad realizada,
determinarán el monto del impuesto de patentes que le corresponde pagar a cada
contribuyente. Se aplicará el tres por
mil (3x1000) sobre los ingresos brutos.
Esta suma, dividida entre cuatro, determinará el impuesto trimestral por
pagar.”
ARTÍCULO
2.- Refórmase el artículo 13 de
“Artículo
13.- Las actividades citadas a continuación pagarán el impuesto de
patentes, de conformidad con el criterio indicado para cada una. Cuando en un mismo establecimiento se
realicen, conjuntamente, actividades diferentes de las señaladas en el presente
artículo o en el anterior, para los efectos del tributo, cada una se
considerará en forma separada.
a) Los bancos y
establecimientos financieros, excepto los estatales (casas de banca, de cambio,
financieras y similares, y agencias aseguradoras) pagarán, cada trimestre,
sobre los ingresos por intereses brutos o comisiones o por ambos, percibidos en
el año anterior, tres colones sin céntimos (Ë3,00) por cada mil colones sin céntimos (Ë1.000,00).
b) Los comercios de
bienes inmuebles pagarán cada trimestre sobre las comisiones percibidas en el
año anterior, tres colones sin céntimos (Ë3,00) por cada mil colones sin céntimos (Ë1.000,00).
c) Los salones de
diversión que exploten juegos de habilidad, aleatorios o ambos, permitidos por
ley, pagarán cada trimestre sobre los ingresos brutos del año anterior, tres
colones sin céntimos (Ë3,00) por cada
mil colones sin céntimos (Ë1.000,00).
d) Los
establecimientos de hospedaje momentáneo pagarán cada trimestre sobre los
ingresos brutos del año anterior, tres colones sin céntimos (Ë3,00) por cada mil colones sin céntimos (Ë1.000,00).”
ARTÍCULO
3.- Agrégase un artículo 13 bis a
“Artículo
13 bis.- Otros
impuestos
Las personas físicas o jurídicas, que deseen colocar anuncios,
letreros o avisos, rótulos permitidos por ley y que se regulen en el Reglamento
para rótulos de
- Rótulos
metálicos: se cobrará la suma de mil quinientos colones (Ë1.500,00) por metro cuadrado.
- Rótulos
luminosos: se cobrará la suma de tres mil colones (Ë3.000,00) por metro cuadrado.
- Rótulos
no luminosos: se cobrará la suma de dos mil colones (Ë2.000,00) por metro cuadrado.
- Pintados
en la pared: se cobrará la suma de mil colones (Ë1.000,00) por metro cuadrado.
- Rótulos menores de un metro cuadrado pagará la tarifa de un
metro cuadrado.
- Los rótulos de
dos caras pagarán un recargo del cincuenta por ciento (50%).
TRANSITORIO
ÚNICO. Autorízase a
Rige a partir de su publicación.
Ofelia Taitelbaum Yoselewich
DIPUTADA
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 1° de octubre del 2007.—1
vez.—C-50840.—(91259).
CREACIÓN DEL INSTITUTO TÉCNICO PARA JÓVENES
CON
NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES
Expediente Nº 16.805
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El Ministerio de Educación Pública (MEP) ha desarrollado, por medio de
las instituciones educativas, un servicio de atención prevocacional
para las personas con discapacidades leves y moderadas en III y IV ciclos de
Si bien es cierto, debemos considerar que
También, es necesario valorar los problemas de acceso y desplazamiento
a que estas personas se enfrentan diariamente dentro de las instituciones
educativas, ya que no fueron diseñadas y estructuradas para brindar la
accesibilidad completa. Además, es
importante señalar que las instalaciones no cuentan con laboratorios,
bibliotecas, zonas recreativas o deportivas que les permita una formación
integral en todos los campos.
En la actualidad se cuenta con una serie de disposiciones legales que
avalan el desarrollo a nivel vocacional de este tipo de institución, entre
ellas encontramos la aprobación de programas de Educación Especial para el III
Ciclo, en la sesión Nº 37-93 del Consejo Superior de Educación y las
recomendaciones y resoluciones de
Esta iniciativa podría instaurarse como plan piloto que permita,
posteriormente, la creación de entes que puedan implementar los programas en
otras provincias o zonas del país, cuando la demanda y las necesidades lo
requieran. El desarrollo de este tipo de
institutos convertiría a nuestro país en precursor ejemplarizante en esta tan
sensible y delicada materia. Además,
generaremos oportunidades reales para las personas con necesidades especiales,
ya que se les brinda una igualdad real de movilidad social.
Con ese fundamento, me he permitido presentar ante los señores
diputados y las señoras diputadas este proyecto de ley, cuyo fin primordial es
la creación del Instituto Técnico para Jóvenes con Necesidades Educativas
Especiales. Este Instituto funcionaría a
nivel nacional como proyecto piloto y será diseñado y planificado de manera que
se convierta en el único en su género, por su estructura, equipo, maquinaria,
zonas recreativas y deportivas, para beneficio de nuestros estudiantes.
DECRETA:
CREACIÓN DEL INSTITUTO TÉCNICO PARA JÓVENES
CON
NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES
ARTÍCULO
1.- Créase el Instituto Técnico para Jóvenes con Necesidades Educativas
Especiales, con carácter público y gratuito.
Este Instituto impartirá cursos especializados en el área técnica, de
acuerdo con los lineamientos establecidos por el Departamento de Educación
Técnica del Ministerio de Educación Pública (MEP), para instituciones de este
tipo, y los planes y programas aprobados por el Consejo Superior de Educación
para esta Institución en cada una de sus áreas.
Los planes y programas deberán ser consecuentes con los métodos actuales
sobre educación especial, las necesidades reales de los estudiantes y la
demanda de mano de obra calificada por parte de la empresa privada.
ARTÍCULO 2.- Corresponderá al
MEP el nombramiento y remuneración del personal docente y administrativo, el
cual se seleccionará en coordinación con
ARTÍCULO 3.- El Instituto
será administrado por una fundación que contará con personería jurídica y patrimonio
propios; el Registro Público extenderá la cédula jurídica correspondiente.
El Instituto funcionará como un ente autónomo de utilidad pública,
bienestar social, financiamiento estatal y privado y sin fines de lucro. El propósito fundamental es ofrecer nuevas
opciones educativas y técnicas a la población estudiantil con necesidades
educativas especiales.
ARTÍCULO 4.-
ARTÍCULO 5.- Los miembros de
ARTÍCULO 6.- Los miembros de
ARTÍCULO 7.- Juramentados
los miembros de
ARTÍCULO 8.- El presidente
tendrá la representación legal de
ARTÍCULO 9.- Son deberes y
atribuciones de
a) Formular y
establecer las políticas generales de
b) Velar por la correcta
aplicación y desarrollo de los programas de estudio y la calidad de la
educación que se imparte en
c) Aprobar los presupuestos, los
gastos y los planes de inversión del Instituto.
d) Aprobar los
reglamentos internos que regirán el funcionamiento de
e) Presentar, ante
f)
g)
ARTÍCULO
10.- Son funciones y obligaciones del director de
a) Desarrollar las
políticas y los programas que apruebe
b) Confeccionar los presupuestos
de
c) Elaborar los reglamentos de
d) Supervisar la labor del personal docente y administrativo.
e) Asesorar y colaborar, con
f) Conocer y tramitar, una vez aprobados por
g) Preparar los informes requeridos por
h) Coordinar con el personal docente y administrativo de
i) Definir, conjuntamente con
j) Realizar los pagos por los egresos necesarios para el normal
funcionamiento de
k) Supervisar, dirigir y orientar los programas, los proyectos o las
actividades aprobados por
l) Promover y mantener una excelente relación entre el personal de
m) Otras que, a criterio de
ARTÍCULO
11.- El Instituto impartirá cursos regulares que abarcarán el III Ciclo de
Educación Especial o Prevocacional, para los
estudiantes con problemas cognoscitivos y el IV Ciclo de
ARTÍCULO 12.-
También podrá establecer la capacitación de los estudiantes en
proyectos de formación, gestión, administración y desarrollo de microempresas o
empresas o cooperativas, conformadas por los egresados de
ARTÍCULO 13.- Para financiar
los gastos de infraestructura, mobiliario, compra de equipo y maquinaria, el
MEP definirá el monto del presupuesto que anualmente le corresponderá a
ARTÍCULO 14.- La fundación
garantizará, por medio de
ARTÍCULO 15.- Las
municipalidades del país, interesadas en contar con sede de esta Institución,
quedan autorizadas para que donen un terreno de su propiedad que mida por lo
menos
ARTÍCULO 16.- Autorízase a las
corporaciones municipales interesadas, según el artículo anterior, para que
consignen subvenciones, a favor del Instituto, en sus presupuestos anuales.
ARTÍCULO 17.- Autorízase a
ARTÍCULO 18.-
ARTÍCULO 19.-
ARTÍCULO 20.- El Instituto
contará con una clínica especializada y con el personal idóneo para atender a
los estudiantes, según sus necesidades.
Además, contará con el personal especializado en las áreas de
psicología, orientación, trabajo social y otras, que se determinen como
urgentes, para ofrecer un excelente servicio al estudiante.
Rige a partir de su publicación.
José Manuel Echandi Meza
DIPUTADO
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 27 de setiembre del 2007.—1
vez.—C-93190.—(91260).
REFORMA DE
Y
EFICIENCIA TRIBUTARIAS
Expediente Nº 16.808
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
JUSTIFICACIÓN:
Mediante
- Líneas
aéreas comerciales
- Buques
mercantiles o de pasajeros
- Combustible
de pescadores nacionales de acuerdo con
Dicha ley estableció además la actualización trimestral del impuesto,
deber que expresamente se impuso al Ministerio de Hacienda, y pese a que la
actualización debe de realizarse de conformidad con la variación en el índice
de precios al consumidor que determina el Instituto Nacional de Censos (INEC),
y pese a que en ningún caso dicha actualización puede ser superior al tres por
ciento (3%), resulta evidente que dicha carga sumada al alto costo
internacional del precio del crudo ha elevado el costo nacional a cifras que
resultan ser inmanejables para la mayoría de los costarricenses.
En definitiva ante esa difícil situación el consumidor común y
corriente no tiene más alternativa que ahorrar utilizando menos su vehículo
automotor y propiciando prácticas que promuevan la utilización de medios de
transporte alternativos.
___________________
1 Ley N.º 7384 Creación del Instituto Costarricense de Pesca y
Acuacultura (INCOPESCA).
Sin embargo, existen una serie de servicios de transporte vehicular o
motorizado, sobre los que no pueden aplicarse alternativas algunas.
Se trata de servicios públicos en toda la extensión de la palabra, que
deben continuar ofreciéndose a los usuarios independientemente del precio del
combustible.
Dentro de esos servicios el suscrito Diputado distingue como básicos o
estratégicos los siguientes: 1)
emergencias de
La anterior lista arbitrariamente enumerada por el suscrito Diputado,
representa a mi parecer unos servicios vehiculares indispensables que merecen
ser discriminados del pago del impuesto a los combustibles, toda vez que los
mismos son estratégicos para el país y para el bienestar general.
Los constantes aumentos en el precio de los combustibles elevan
necesariamente los presupuestos de tan vitales instituciones, y
consecuentemente, afectan la continuidad, calidad y hasta amenazan la
existencia de esos servicios públicos y de interés nacional.
Es por las razones sencillas expuestas anteriormente, que someto a la
consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, la siguiente
iniciativa que pretende exonerar del pago de dicha carga, a tan importantes
actividades que requieren del uso vehicular, en beneficio del bienestar
general.
Me adelanto a considerar que la disminución que esta exoneración
implique en el ingreso de ese impuesto es mínima, respecto de la necesaria
permanencia y estabilidad de tan importantes servicios públicos.
DECRETA:
REFORMA DE
Y EFICIENCIA TRIBUTARIAS
ARTÍCULO ÚNICO.-
Refórmase el artículo 1 de
“Artículo
1.- Objeto, hecho generador y sujetos pasivos
Establécese un impuesto
único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado,
según se detalla a continuación:
TIPO DE COMBUSTIBLE |
IMPUESTO EN COLONES POR LITRO () |
Gasolina regular |
80,00 |
Gasolina súper |
83,25 |
Diésel |
47,00 |
Asfalto |
16,00 |
Emulsión Asfáltica |
12,00 |
Bunker |
8,00 |
LPG |
16,00 |
Jet Fuel A1 |
48,00 |
Av Gas |
80,00 |
Queroseno |
23,00 |
Diésel pesado(Gasóleo) |
15,00 |
Nafta pesada |
11,00 |
Nafta liviana |
11,00 |
Exceptúase del pago de
este impuesto el producto destinado a abastecer las líneas aéreas comerciales y
los buques mercantes o de pasajeros en líneas comerciales, todas de servicio
internacional; asimismo, el combustible que utiliza la flota de pescadores
nacionales para la actividad de pesca no deportiva, de conformidad con lo
establecido en
Exceptúase además de este
impuesto el combustible que utilizan los vehículos debidamente inscritos a
nombre de las siguientes instituciones: Cruz Roja de Costa Rica, Hospitales
Nacionales a cargo de
En ningún caso los vehículos objeto de exoneración
deben de ser de uso administrativo o de uso discrecional. El procedimiento de exoneración será
reglamentado y aplicado por el Ministerio de Hacienda.
El hecho generador del impuesto establecido en el primer párrafo ocurre,
en la producción nacional, en el momento de la fabricación, la destilación o la
refinación, entendiendo por producción nacional el momento en el cual un
producto está listo para la venta, lo que excluye su reproceso, y en la
importación o internación, el momento de la aceptación de la declaración
aduanera.
En la producción nacional y en la importación, es
contribuyente de este impuesto
Exceptúase del pago de
este impuesto el producto destinado a la exportación”.
Óscar López Arias
DIPUTADO
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 3 de octubre de 2007.—1
vez.—C-50840.—(91261).
AUTORIZACIÓN A
CENTRAL
DE ALAJUELA A DONAR UN LOTE DE SU
PROPIEDAD
A
DE
SEGURO SOCIAL
Expediente Nº
16.809
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
En la actualidad dicho inmueble está siendo utilizado por
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A
CENTRAL
DE ALAJUELA A DONAR UN LOTE DE SU
PROPIEDAD
A
DE
SEGURO SOCIAL
ARTÍCULO
1.- Desaféctase del uso público el inmueble
matrícula Folio Real número 2-413.695-000, propiedad de
ARTÍCULO 2.- Autorízase a
ARTÍCULO 3.- Autorízase a
Rige a partir de su publicación.
Óscar Eduardo Núñez Calvo
DIPUTADO
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 3 de octubre de 2007.—1
vez.—C-30250.—(91262).
Nº 33972-MEIC-TUR
EL PRESIDENTE DE
EL
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Y
EL MINISTRO DE TURISMO
En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del
artículo 140 y en el artículo 146 de
Considerando:
1º—Que al Instituto Costarricense de Turismo le corresponde, como
parte de sus funciones, el fomento de la actividad turística en nuestro país,
así como la vigilancia de la atención privada del turismo.
2º—Que como política institucional plasmada en el Plan Nacional de
Desarrollo Turístico 2002-2012, se propiciará un desarrollo turístico apoyado en
la calidad y la sostenibilidad.
3º—Que es necesario ajustar las definiciones contenidas en la
normativa de las empresas de hospedaje turísticas a las realidades que se
presentan en el sector turístico y a las necesidades de la oferta turística.
4º—Que
5º—Que
6º—Que lo anterior encuentra su fundamento en los resultados del
análisis efectuado por los Técnicos de
7º—Que por la correlación lógica y jurídica que debe existir entre el
Reglamento de Empresas de Hospedaje Turístico y el Reglamento para
8º—Aunado a lo anterior y dada la posición sostenida por el Poder
Ejecutivo Central y por el Instituto Costarricense de Turismo contra el
desarrollo de actividades de explotación sexual comercial de niños, niñas y
adolescentes, se considera necesario el agregar a la normativa existente en
materia de hospedaje turístico, una regulación que expresamente evite el
desarrollo de este tipo de actividades dentro de las instalaciones de los
establecimientos de hospedaje turístico.
9º—Que por otra parte,
10.—Que dado lo anterior y en ejercicio de la delegación relativa en
materia tributaria autorizada expresamente por el artículo 7 de
Decretan:
Reformas al Reglamento de Empresas de Hospedaje
Turístico,
Decreto Ejecutivo Nº 11217-MEIC y sus
reformas, publicado en
de junio de 1996 y al
Reglamento para la
Recaudación
del 3% sobre Hospedaje,
Decreto
Ejecutivo Nº 13000-MEIC
y sus reformas, publicado en
de octubre de 1981
Artículo 1º—Modifíquese el artículo 3 del Reglamento de las Empresas
de Hospedaje Turístico, Decreto Ejecutivo Nº 11217-MEIC del 25 de febrero de
1980, publicado en
Artículo 3º—Los principales tipos de empresa de hospedaje turístico
son:
1. Hoteles,
2. Apartoteles,
3. Boteles,
4. Pensiones,
5. Albergues,
6. Villas.
Artículo 2º—Refórmese el artículo 4 del Reglamento de las Empresas de
Hospedaje Turístico, Decreto Ejecutivo Nº 11217-MEIC del 25 de febrero de 1980,
publicado en
Artículo 4º—Para efectos de su clasificación y protección del turista
los establecimientos de hospedaje deben utilizar correctamente la denominación
que describa su empresa, de la siguiente forma:
a) Hotel: Tipo
de establecimiento conformado como mínimo de diez unidades habitacionales
compuestas por dormitorio y baño privado, que brinda servicio de hospedaje por
una tarifa diaria. Debe ofrecer los servicios de cafetería, restaurante y bar.
Entre el servicio de alojamiento y los servicios complementarios debe existir integralidad
funcional.
b) Apartotel:
Establecimiento que brinda servicio de hospedaje con una tarifa diaria con un
mínimo de diez apartamentos de uno o más dormitorios, baño privado, sala
comedor y cocina, debidamente amueblados. Ocupa la totalidad de un edificio o
parte de él, absolutamente independiente y sus dependencias constituyen un todo
homogéneo, con entradas para uso exclusivo del establecimiento. Incluye el
servicio de limpieza de las unidades así como el servicio de recepción para los
huéspedes.
c) Albergues:
Tipo de establecimiento conformado por un mínimo de siete unidades
habitacionales compuestas por dormitorio y baño privado. Sus características de
diseño van de acuerdo con su especialización y con base en ello se le dará la
denominación más apropiada (Albergue para Ecoturismo, de Playa, de Montaña,
Juveniles).
d) Villas
/ Cabañas / Cabinas: Establecimiento que brinda servicio de hospedaje por una
tarifa diaria, conformando un grupo homogéneo de al menos siete unidades
habitacionales, cada una con baño privado, uno o más dormitorios, sala comedor
y cocina, ubicadas generalmente en la playa, ríos, lagos y montañas.
e) Pensión:
Tipo de establecimiento que se caracteriza por su servicio personalizado, con
un mínimo de cinco unidades habitacionales dotadas de baños privados y servicio
de cafetería, recepción y ocasionalmente los servicios de almuerzo y cena a
nivel informal.
f) Boteles: Establecimiento hotelero que se ubica en una
instalación flotante o sobre un buque de pasajeros que se inmoviliza
permanentemente o transitoriamente para cumplir estas funciones.
Para efectos de este artículo se entenderá como servicios
complementarios todos aquellos servicios que se presten en un establecimiento
de hospedaje turístico que guarden una proporcionalidad con el servicio
principal de hospedaje y funcionalmente se integren al mismo existiendo la
cercanía física necesaria para que puedan considerarse como parte del mismo.
Artículo 3º—Adiciónese al artículo 12 de las Obligaciones Generales de
los Establecimientos de Hospedaje del Reglamento de las Empresas de Hospedaje
Turístico, Decreto Ejecutivo Nº 11217-MEIC del 25 de febrero de 1980, publicado
en
Artículo 12.—Todos los establecimientos de
hospedaje turístico estarán sujetos al cumplimiento de las leyes y reglamentos
que regulen su actividad, y tendrán además las siguientes obligaciones
generales:
a) Cumplir
estrictamente con las normas de higiene y mantenimiento establecidas por el
Ministerio de Salud.
b) Llevar
un registro de huéspedes de acuerdo con las instrucciones impartidas por el
Instituto Costarricense de Turismo y el Departamento de Migración del
Ministerio de Gobernación.
c) Proporcionar
al Instituto Costarricense de Turismo los datos estadísticos que les solicite.
d) Ofrecer
bienes y servicios acordes, en naturaleza y calidad con la categoría que
ostenta el establecimiento.
e) Garantizar
la seguridad, tranquilidad e intimidad personal del huésped.
f) Brindar
información veraz, previa y completa sobre los servicios que se le ofrecen.
g) Respetar
los derechos que le asistan al turista como consumidor según la normativa
general existente.
h) Impedir
el desarrollo de actividades de Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y
adolescentes dentro de sus instalaciones.
Artículo 4º—Adiciónese al artículo 21 de las Prohibiciones de los
Establecimientos de Hospedaje, del Reglamento de las Empresas de Hospedaje
Turístico, Decreto Ejecutivo Nº 11217-MEIC del 25 de febrero de 1980, publicado
en
Artículo 21.—Se entenderá por goce abusivo, el
incumplimiento de las siguientes prohibiciones:
a) Cocinar,
lavar o planchar en las habitaciones, llevar animales a ellas, y recibir a
personas no registradas como huéspedes, todo sin autorización de la empresa.
b) Tener
en las habitaciones o instalaciones, materias inflamables, explosivos,
corrosivas, estupefacientes, o de cualquiera otra índole que pongan en peligro
los bienes de la empresa, o la seguridad o la vida de las personas.
c) Promover
y/o participar en actividades de explotación sexual comercial de Niñas, Niños y
Adolescentes dentro de sus instalaciones.
Artículo 5º—Modifíquese el artículo 2 del Reglamento para
Artículo 2º—Para efectos del presente reglamento, ha de entenderse los
conceptos que el mismo contempla así:
a) Establecimientos
de Hospedaje: hoteles, apartoteles, albergues,
villas, cabañas, cabinas, pensiones, boteles o
cualesquiera otras denominaciones que se utilicen en el futuro para clasificar
los establecimientos de hospedaje temporal con fines lucrativos.
b) Huésped:
Toda persona que haga uso de una habitación en los establecimientos indicados
en el inciso anterior;
c) Registro
de Huéspedes: Medio obligatorio de identificación y control de huéspedes que
deben llevar los establecimientos indicados en el inciso a) anterior;
d) Recaudador:
Toda persona física, jurídica, sociedad de hecho o sucesión indivisa que sea
propietario, arrendatario, concesionario o administrador, debidamente
acreditado en cada caso, de los establecimientos indicados en el inciso a),
responsable de la recaudación del impuesto.
e) Impuesto:
El equivalente al 3% sobre la suma cobrada por el uso de la habitación.
f) Tarifa:
El precio reportado quincenalmente al Instituto por las empresas de hospedaje
para cada habitación.
g) Código:
Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
h) Instituto:
Instituto Costarricense de Turismo.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía,
Industria y Comercio, Marco Antonio Vargas Díaz y el Ministro de Turismo, Carlos
Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—(Solicitud Nº 28090 y O. C. Nº
10370-ICT).—C-120395.—(D33972-93174).
Nº 34044-MP
EL PRESIDENTE DE
Y
EL MINISTRO DE
En uso de las potestades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y
18) de
Considerando:
1º—Que
2º—Que el Gobierno de Costa Rica, al igual que en años anteriores,
tiene interés de apoyar la celebración de este evento en vista de la
importancia del mismo con el propósito de contribuir al desarrollo y difusión
de los nuevos conocimientos, investigaciones y nuevas prácticas de la gestión
de Recursos Humanos, a fin de alcanzar mayor impacto y fomentar la comunicación
e integración conjunta y coordinación en acciones e investigación, docencia y
vinculación con el entorno social, económico y político nacional e
internacional.
3º—Que es propicia la oportunidad para aunar esfuerzos de diversos entes
públicos y privados, nacionales e internacionales en la celebración de un
evento más amplio que es de trascendencia en la actualidad para la economías
mundiales, en las cuales el desarrollo de los Recursos Humanos, ciertamente
comprometen en forma significativa la estabilidad macroeconómica y que con ello
se limitan las posibilidades de atender en forma eficiente y eficaz, las
encomiendas básicas de los Gobiernos, para tutelar los intereses de la
colectividad e impulsar el crecimiento y desarrollo económico.
4º—Que por ello es importante fortalecer los lazos que han establecido
5º—Que la celebración de este evento en San José, ofrece la
oportunidad de promover el análisis, reflexión y debate sobre los nuevos
enfoques en la gestión de personas que permitan potenciar las competencias para
la transformación cultural de las organizaciones privadas y públicas. Por
tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Declarase de interés público el “V Congreso Internacional
de Recursos Humanos: Enfoques Innovadores en
Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y Privado, podrán
contribuir con recursos logísticos y económicos en la medida de sus
posibilidades, y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para
la exitosa realización de las actividades indicadas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
Nº 34047-H
EL PRESIDENTE DE
Y
EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 28947-H, publicado en
2º—Que el artículo 2 del Decreto citado en el considerando anterior,
establecía como requisito del trámite de autorización, la aprobación de las
horas extraordinarias por parte de
3º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 14638-H mencionado en el considerando
anterior, fue derogado mediante el Decreto Ejecutivo Nº 33308-H, publicado en
4º—Que de conformidad con el artículo 47 de
5º—Que según lo dispone el artículo 52 del Decreto Ejecutivo Nº
32988-H-MP-PLAN citado, corresponde a
6º—Que a partir de la promulgación de
7º—Que con el fin de implementar la desconcentración del proceso de
autorizaciones por parte de las Unidades de Recursos Humanos, se realizaron las
mejoras necesarias en el Módulo de Centro de Costos Autorización de oficios del
Sistema Integrado de Recursos Humanos, Planillas y Pagos (INTEGRA).
8º—Que para desconcentrar el registro de oficio de autorización del
pago de horas extraordinarias, resulta necesario derogar el Decreto Ejecutivo
Nº 28947-H publicado en
Decretan:
Artículo 1º—Derógase el Decreto Ejecutivo Nº
28947-H, publicado en
Artículo 2º—Procédase a desconcentrar el registro, control y
aprobación del pago de horas extraordinarias de los funcionarios del Gobierno
Central que prestan este servicio entre programas y subprogramas
presupuestarios diferentes a los que pertenecen o que en su defecto se
circunscriban en convenios interinstitucionales suscritos por las máximas
autoridades, encomendando las funciones de registro, control y aprobación a las
respectivas Unidades de Recursos Humanos de los órganos gestores del Gobierno
de
Artículo 3º—
Artículo 4º—Rige a partir del 1º de noviembre de 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda,
Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº
05452).—C-42370.—(D34047-93461).
Nº 34049-H
EL PRESIDENTE DE
Y
EL MINISTRO DE HACIENDA
En ejercicio de las facultades que les confieren los incisos 3) y
18) del artículo 140, y 146 de
Considerando:
1º—Que por Ley Nº 8511 de 16 de mayo de 2006, publicada en
2º—Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5° de la citada
Ley, el Poder Ejecutivo promulgó el Reglamento a
3º—Que en el citado Reglamento se incluyó una disposición transitoria
que confirió un plazo de un año a los entes y órganos públicos para que
actualizaran y depuraran sus registros de proveedores.
4º—Que no obstante, pese a que
se han presentado avances en la mencionada tarea de actualización y depuración
de los registros de proveedores, aún no se han concluido algunas actividades
importantes relativas a la normalización y al desarrollo de herramientas
informáticas que permitan el adecuado funcionamiento de los registros, que
garanticen una rotación adecuada del mismo, por lo que se hace necesario
extender el plazo previsto originalmente, para no comprometer la transparencia
y eficiencia del sistema de adquisición de bienes y servicios del Estado. Por
tanto,
Decretan:
“Reforma al Transitorio III del Reglamento
a
Artículo 1º—Se modifica el texto del Transitorio III del Reglamento a
“Transitorio
III. —Las Administraciones contarán con un plazo que vencerá el 31 de diciembre
de 2008, para actualizar y depurar sus registros de proveedores.
Durante el citado plazo de vigencia de esta disposición transitoria,
en los casos de licitaciones abreviadas y de contrataciones directas de escasa
cuantía,
Artículo 2º—La presente modificación rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda,
Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº
40258).—C-30270.—(D34049-93462).
Nº 34051-S
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos
3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que los
fabricantes y vendedores del equipo y material biomédico son responsables de
asegurarle al usuario que dicho equipo y material ha sido diseñado para el
propósito establecido. A su vez el usuario debe garantizar su buen
funcionamiento durante la vida útil. Por su parte el Estado es responsable de
verificar que estos productos cumplan con la normativa vigente que los regula.
II.—Que el registro de estos productos sirve
como un medio de regulación y control y ordena su importación y uso por parte
de personas autorizadas para ello.
III.—Que el Decreto N° 32425-S del 20 de
agosto del 2004, publicado en
IV.—Que mediante Decretos Ejecutivos N°
33403-S del 5 de octubre del 2006, publicado en
V.—Que el plazo señalado en el Transitorio III, antes citado, vence el
22 de octubre de 2007, no obstante, el Poder Ejecutivo ha efectuado las
consultas públicas de la nueva normativa, por lo que se hace necesario
prorrogar el plazo del artículo Transitorio III del Decreto Ejecutivo N° 32425-S del 20 de agosto del 2004. Por tanto,
Decretan:
Reforma al Reglamento para notificación, registro,
clasificación, importación y
control de equipo
y material biomédico”
Artículo 1°—Reformar el Transitorio III del Decreto Ejecutivo N° 32425-S del 20 de agosto del 2004, publicado en
“Transitorio
III.—Durante los primeros treinta meses de vigencia
del presente Reglamento, su cumplimiento será voluntario por parte del
administrado. Vencido este plazo, la aplicación será obligatoria”.
Artículo 2º—Rige a partir del 22 de octubre del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 34058-MG
EL PRESIDENTE DE
Y
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y
146 de
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de
Guatuso de la provincia de Alajuela el día 24 de octubre del 2007, con las
salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de
los festejos cívicos de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación
Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el
artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que
laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación a los funcionarios de
Artículo 4º—Rige el día 24 de octubre del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
Gobernación y Policía, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1
vez.—(Solicitud Nº 49021).—C-12120.—(D34058-93405).
Nº 239-2007
EL PRESIDENTE DE
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 297-2003 de fecha 21 de abril
del 2003, publicado en el Diario Oficial
II.—Que mediante notas presentadas el 04 de
setiembre y el 23 de noviembre del 2006, así como el 06 de junio del 2007, en
III.—Que en relación con las disminuciones de
los niveles de empleo e inversión, el Ministro de Comercio Exterior mediante el
Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre del 2001, señaló lo siguiente:
“(…) No obstante lo anterior, al ser ésta una
institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin
dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no
puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y
realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas
ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven
enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis
financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso
fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a
disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.
Ha sido el afán del Ministerio atender y
tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas
situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino
el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto
que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo
frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”
IV.—Que la instancia interna de
V.—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
Primero.—Modificar el Acuerdo Ejecutivo
número 297-2003 de fecha 21 de abril del 2003, publicado en el Diario Oficial
“6. La
beneficiaria se obliga a mantener un nivel mínimo de empleo de 5 trabajadores a
partir del 1º de julio del 2003 y a realizar y mantener un nivel mínimo total
de empleo de 15 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en
activos fijos de al menos US $ 150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 15 de abril
del 2005, así, como a realizar y mantener una inversión mínima total de US.$.174.145,00
(ciento setenta y cuatro mil ciento cuarenta y cinco dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 15 de abril del 2005.
Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo
de valor agregado nacional de un 22,46%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva
inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad
con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a
Segundo.—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se
mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número, 297-2003 de fecha 21 de
abril del 2003, publicado en el Diario Oficial
Tercero.—La empresa deberá suscribir un adéndum al Contrato de Operaciones.
Cuarto.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio
Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—Nº 50807.—(91995).
SERVICIOS FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
DIA-R-E-151-2007.—El señor Marco A. Zumbado
Gutiérrez, cedula Nº 1-697-473 en calidad de representante legal de la compañía
Agro Bravo de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
de San José, solicita inscripción de la fertilizante de nombre comercial OS 60
SC, compuesto a base de nitrógeno, fósforo, potasio, azufre y cobre. Conforme a
lo que establece
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
El señor Rafael Herrera Herrera, con número
de cédula 4-103-1358, vecino de Heredia, en calidad de representante legal de
la compañía Droguería Herrera y Elizondo, con domicilio en Heredia. Solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: DFV Test Dirofilaria. Fabricado por: Divasa Farmavic S. A. España, con
los siguientes principios activos: Una tira de inmunocromatografía
para detectar dirofilaria y las siguientes
indicaciones terapéuticas: para el diagnóstico de la enfermedad dirofilariosis causada por dirofilaria
inmitis. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del título de bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 227, título N° 2262, emitido por el
Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año dos mil uno, a nombre de Castro Sánchez
Javier. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 135, título Nº 2215, emitido por el Colegio de San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre
de Cerdas Bonilla Verny Alexander. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José, a las diez horas del día 24 de julio
del 2007, se acordó conceder traspaso de pensión de gracia, mediante la
resolución JNPTA-4569-2007, del día 24 de julio del
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el Ministro de
Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización
social denominada: Cooperativa Autogestionaria Tilaranense
de Servicios Técnicos Energéticos para
Consejo de Administración:
Presidente Gercin Herrera Fernández
Vicepresidente Alexis
Acuña Torres
Secretario José
Fabio Torres Cerdas
Vocal 1 Andrey Ramírez López
Vocal 2 Frank López Martínez
Suplente 1 Mario
Alvarado Ramírez
Suplente 2 Yirley Rodríguez Méndez
Gerente Henry
Elizondo Vega
San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. José
Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(91183).
De conformidad con la autorización extendida
por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la
inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Indígena Autogestionaria
de Producción y Comercialización R. L., siglas COOPETSIOLA R. L. acordada en
asamblea celebrada el 26 de abril del 2007. Resolución 1437. En cumplimiento
con lo dispuesto en el artículo 29 de
CONSEJO DE ADMINISTRACION:
Presidente: José
Atencio Caballero
Vicepresidente: Jéssica Villanueva Salazar
Secretaria: Aurora
Salazar Salazar
Vocal 1: Efraín
Almengor Almengor
Vocal 2: Nelly
Rodríguez Romero
Suplente 1: César
Fernández Almengor
Suplente 2: Ronald
Marín Cubillo
Gerente: Mildred Blanco Salazar
San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. José
Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(91609).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Cambio de nombre Nº 54170
Que el señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en
concepto de apoderado especial de Supreme
International Corporation; solicitó a este Registro se anote la inscripción del
cambio de nombre, otorgado por Supreme International
Corporation de Estados Unidos de América por el de Perry
Ellis International, Inc. de Estados Unidos de
América. Solicitud presentada a las 10:51 del 24 de setiembre del 2007; con
respecto a la marca de fábrica DISEÑO ESPECIAL en clase 25, Registro Nº 44590,
inscrita el 16 de junio de 1972. Publicar en
Cambio de nombre Nº 54069
Que el señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en
concepto de apoderado especial de American Cyanamid Company, solicitó a este Registro se anote la
inscripción del cambio de nombre, otorgado por American
Cyanamid Company de Estados Unidos de América por el
de Wyeth Holdings Corporation
de Estados Unidos de América. Solicitud presentada a las 13:04 del 20 de
setiembre del 2007; con respecto a la marca de fábrica AGACLIN en clase
5, Registro Nº 97675, inscrita el 4 de noviembre de 1996. Publicar en
Cambio de nombre Nº 54066
Que el señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en
concepto de apoderado general de Tenneco Automotive Inc., solicitó a este Registro se anote la
inscripción del cambio de nombre, otorgado por Tenneco
Automotive Inc. de Estados Unidos de América por el
de Tenneco Automotive Operating Company Inc. de Estados Unidos de América.
Solicitud presentada a las 13:04 del 20 de setiembre del 2007; con respecto a
la marca de fábrica DYNOMAX (DISEÑO), en Clase 7, Registro Nº 100363,
inscrita el 14 de marzo de 1997. Publicar en
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 12682A.—Perpetuidad de Morete
S. A., solicita concesión de
Expediente Nº 12675A.—Servicios Odontológicos
Rojas Rodríguez S. A., solicita concesión de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 2945P.—Víctor Chávez Molina, solicita concesión de
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Ester
Rojas Santamaría, cédula de identidad Nº 6134-031, quien pretende que se le
inscriba como notaria pública. Se invita a todas aquellas personas que conozcan
de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el
ejercicio del notariado a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro
del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº
07-001146-624-NO.—San José, 11 de octubre del
2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1
vez.—(92332).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber al señor Hubert Alexander Hansack Humphreys que en
diligencias de procedimiento administrativo de rectificación del asiento de
nacimiento de Chelsea Shanaya
Wilson Waggan, que lleva el número setecientos
noventa y ocho, folio trescientos noventa y nueve, del tomo mil novecientos
sesenta y uno, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, se ha
dictado la resolución que en lo conducente dice: Nº 2452-O-2007.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas con diez minutos del
dieciocho de setiembre de dos mil siete. Procedimiento administrativo de
rectificación del asiento de nacimiento de Chelsea Shanaya Wilson Waggan.
Resultando: 1)..., 2)..., 3)...; Considerando:... Por tanto: Se aprueba la
resolución consultada (...). Notifíquese.—Secretaria
del Tribunal Supremo de Elecciones, San José, a las quince horas con cuarenta
minutos del diez de octubre de dos mil siete. Para notificar al interesado en
razón de ignorar su domicilio, se procede a hacerlo mediante edicto que se
publicará por tres veces en el Diario Oficial.—Dr.
Luis Antonio Sobrado González.—Lic. Eugenia María Zamora Chavarría.—Lic. Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Rafael Salas Navarro, Prosecretario.—1 vez.—(O. C. Nº
5081-2007).—C-30900.—(91272).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente. N° 28430-05.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos, San José, a las once
horas del diecisiete de setiembre del dos mil siete. Proceso administrativo de
rectificación del asiento de nacimiento de Adonis Josué Castillo Monestel, que lleva el número quinientos veinticinco, folio
doscientos sesenta y tres, tomo doscientos cincuenta y cuatro, de la provincia
de Limón, Sección de Nacimientos, en el sentido que el mismo es hijo de “Jorge
Francisco de Jesús Bolaños Barboza y María de los Ángeles Castillo Monestel, costarricenses” y no como se consignó. Conforme
lo señala el artículo 66 de
Exp. N° 16616-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas y quince minutos del diecisiete de
setiembre del dos mil siete. Procedimiento administrativo de rectificación de
asiento de nacimiento de Ingrid Marcela Chaves Rojas, que lleva el número
ochocientos setenta y tres, folio cuatrocientos treinta y siete, tomo
doscientos noventa y nueve, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos,
en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Elías Herrera Porras e
Irene Chaves Rojas, costarricenses”, y no como se consignó. Conforme lo señala
el artículo 66 de
Se avisa a las partes interesadas que en este
Registro se encuentra en trámite el proceso administrativo de rectificación del
asiento de nacimiento de Euleebeth Charlotte Allen Allen. Exp. Nº
30801-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veinticinco minutos del
diecinueve de setiembre del dos mil siete. Proceso administrativo de
rectificación del asiento de nacimiento de Euleebeth Charlotte Allen Allen, que lleva
el número ciento setenta, folio ochenta y cinco, tomo trescientos diecisiete,
de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, en el sentido que la misma es
hija de “Ernesto Humberto Hilarión Bowry y Casilda Ewett Allen Allen,
costarricenses”. De conformidad con lo establecido en el artículo 66 de
Expediente N°
2233-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del diecinueve de setiembre del dos
mil siete. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de
nacimiento de Erick José Camacho Castillo, que lleva el número novecientos
cincuenta y cinco, folio cuatrocientos setenta y ocho, tomo mil seiscientos
ochenta, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que
el mismo es hijo de “Giovanni Delgado Herrera y María Rebeca Castillo Cubero,
costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Carla del Socorro Madrigal Hernández, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2677-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas diez minutos del veinticinco de setiembre
del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 12471-2007. Resultando 1º—…, 2º—…,
3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no
probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense el asiento de
nacimiento de Kevin Alfredo Madrigal Hernández… en el sentido que el nombre y
la nacionalidad de la madre de la persona ahí inscrita son “Carla del Socorro”
y “nicaragüense”, respectivamente y el asiento de nacimiento de Kersy Juniley Madrigal Hernández…
en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Carla
del Socorro” y no como se consignaron.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—(92372).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Galina Fiodorovna
Merkulov Merkulova,
conocida como: Galina Fiodorovna
Merkulasa, y Galina Ousmanova, mayor, viuda, del hogar, soviética, cédula de
residencia 649-0212178-0000317, vecina de Alajuela, expediente 3700-2005. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de
Carlos Roberto Páramo Guido, mayor, soltero,
estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 132-RE-001515-00-1999, vecino de
Limón, expediente 3038-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Sinia del Carmen Bermúdez Mercado,
conocida como: Xinia del Carmen Bermúdez Mercado, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense,
cédula de residencia 135-RE-040189-00-1999, vecina de Cartago, expediente
3788-2006. Se ha presentado a este registro a levantar información, de acuerdo
con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Garvin Roberto Watson
Abella, mayor, soltero, técnico en farmacia, nicaragüense, cédula de residencia
270-122969-62574, vecino de Limón, expediente 1317-2007. Se ha presentado a
este registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de
DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA Y
SEGURIDAD NACIONAL
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
Modificación al programa de compras año 2007
ID ID Sub- Código Descripción Ude Tipo de Monto estimado
ID Ministerio programa programa mercancía genérica medida fuente Período Cantidad de la contratación
1,1,1,1,202,000 041 00 10204001000060 Alquiler de Unidad 001 II 5 ¢1.300.000,00
radiolocalizadores
Omar Guzmán Madriz.—1 vez.—(Solicitud Nº 30145-Dirección de
Inteligencia).—C-7940.—(93876).
MUNICIPALIDAD DE
Marvin Durán Vega, Proveedor.—1 vez.—(93978).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000511-13800
Consultoría y asesorías, servicios profesionales en elaboración
del mapeo de riesgos, mapas, elaboración de rutas
de evacuación del edificio EFITEC
El interesado que lo desee en forma impresa
podrá obtenerlo previo al depósito de la suma exacta de ¢3.720,00 (tres mil
setecientos veinte colones con 00/100 céntimos) sin ningún tipo de descuento,
mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier
Banco del Sistema Bancario Nacional, el cual deberá presentarlo en la recepción
de ofertas para retirarlo. La recepción se encuentra ubicada en el edificio
Central del Ministerio de Hacienda, tercer piso, avenida segunda, calles 3 y 4.
San José, 19 de octubre del 2007.—Lic. Olman San Lee Chacón, Proveedor.—1
vez.—(Solicitud Nº 5258).—C-14540.—(93903).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000034-00100
Compra
de unidades de tecnología móvil
(Hand Held) para
El Departamento de Proveeduría
del Consejo de Seguridad Vial, a través de
El interesado tiene el cartel a su
disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección
http://hacienda.go.cr, accesando en Link de Compra
Red de Internet a partir de esta fecha, o podrá ser retirado sin ningún costo
en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso. La dirección es la
siguiente:
San José, 22 de octubre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez
Guillén, Jefe.—1 vez.—(Sol. 10938).—C-8490.—(94010).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000533-85001
Solución integrada de un sistema gerencial de costeo de proyectos y
actividades sustantivas para el Tribunal Supremo de Elecciones
Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1
vez.—(O. P. Nº 2370-2007).—C-9095.—(93908).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000066-PCAD
Alquiler
de un edificio para ubicar
de Banca de Desarrollo
El Proceso de Contratación
Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a
participar en
Las especificaciones, condiciones generales y
especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel
en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio
Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y
de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.500,00 (dos mil quinientos
colones con 00/100).
San José, 19 de octubre del 2007.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compra.—Lic. Ana
Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(93847).
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LA-000105-ULIC (Invitación)
Contratación de servicios profesionales para brindar los servicios
de consultoría en materia legal para el Lanamme
Los interesados deberán retirar el cartel, en
El cartel estará disponible en la página de
Internet http://www.vra.ucr.ac.cr. cejilla OSUM,
publicación de documentos.
Sabanilla de Montes de Oca, 22
de octubre del 2007.—MBA. Silvia Cordero Araya, Jefa,
Unidad de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 108327).—C-7895.—(93986).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000107-PROV
Adquisición de montacargas
El Instituto Costarricense de
Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que
recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 22 de noviembre del 2007, en
Requerimiento:
Adquisición de montacargas
Mayores especificaciones,
condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia
cancelando el costo de la misma en
San José, 19 de octubre del 2007.—Dirección de Proveeduría.— Eugenio Fatjó Rivera,
Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O.C.
330291).—C-8490.—(93904).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000109-PROV
Adquisición de equipo de cómputo
El Instituto Costarricense de
Electricidad avisa a los interesados en
la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del
día 20 de noviembre del 2007, en
Requerimiento:
Adquisición de equipo de
cómputo.
Mayores especificaciones,
condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia
cancelando el costo de la misma en
San José, 18 de octubre del 2007.—Dirección de Proveeduría.— Eugenio Fatjó Rivera,
Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(OC-330291).—C-7895.—(93905).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000114-PROV
Reconstrucción integral sistema de tierras del SNT del ICE
El Instituto Costarricense de
Electricidad avisa a los interesados en
la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del
día 21 de noviembre del 2007, en
Requerimiento:
Reconstrucción integral sistema
de tierras del SNT del ICE.
Mayores especificaciones,
condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia
cancelando el costo de la misma en
San José, 19 de octubre del 2007.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador, Licitaciones.—1
vez.—(UE-1142).—C-8490.—(93906).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000111-PROV
Adquisición de equipos de medición
de parámetros de calidad
y análisis de cobertura para la interfase de aire
en las redes celulares del ICE
El Instituto Costarricense de
Electricidad avisa a los interesados en
la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del
día 21 de noviembre del 2007, en
Requerimiento:
Adquisición de equipos de
medición de parámetros de calidad y análisis de cobertura para la interfase de
aire en las redes celulares del ICE.
Mayores especificaciones, condiciones
generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el
costo de la misma en
San José, 19 de octubre del 2007.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador, Licitaciones.—1
vez.—(UE-1142).—C-9700.—(93907).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000002-01
Contrato de transporte, disposición y tratamiento final
de los desechos sólidos del cantón de Curridabat
Lic. Christian González S.,
Proveeduría Municipal.—1 vez.—Nº 51767.—(93722).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000014-01
Abogado para
La apertura será realizada en las oficinas
centrales de
Las especificaciones Técnicas y Condiciones
Generales, pueden retirarse en
El costo del cartel es de ¢500,00 (Quinientos
colones con 00/100).
San Antonio de Belén, Heredia,
22 de octubre del 2007.—Marcos Porras Quesada, Subcoordinador Unidad de Bienes y Servicios.—1 vez.—(O. C. Nº
23667).—C-8490.—(93987).
MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000004-01
Adquisición de un recolector de desechos sólidos nuevo de
Los interesados deben retirar el cartel con
las especificaciones técnicas en el Departamento de Proveeduría y Licitaciones,
ubicado en el edificio Municipal de Liberia, Guanacaste, costado este de la
antigua Comandancia de Plaza. Valor del cartel ¢1.000,00.
Liberia, 19 de octubre de 2007.—Fernando Acevedo Angulo, Proveedor Municipal.—1
vez.—(93850).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000022-01
Adquisición de vagoneta de volteo usada o reconstruida de
Los interesados deben retirar el cartel con
las especificaciones técnicas en el Departamento de Proveeduría y Licitaciones,
ubicado en el edificio municipal de Liberia, Guanacaste, costado este de la
antigua comandancia de Plaza. Valor del cartel ¢1.000,00.
Liberia, 19 de octubre de 2007.—Fernando Acevedo Angulo, Proveedor Municipal.—1
vez.—(93862).
ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000001-02
Compra de vehículos aptos para convertir en ambulancia
El Departamento de Proveeduría
de
El cartel podrá ser retirado en el
Departamento de Proveeduría en el segundo piso, oficina Nº 6, previo pago de
tres mil colones en la caja de
La dirección es la siguiente: Oficentro Langer, ubicado en
Zapote contiguo a Casa Presidencial.
Lic. Ingrid Camacho Quirós,
Gerente General a. í.—1 vez.—(93962)
JUNTA EDUCACIÓN FINCA
PROGRAMA DE COMEDORES ESCOLARES DANEA
CONTRATACIÓN DIRECTA 01-2007
Contratación para la compra de alimentos
Los documentos se recibirán en la institución
en dicha fecha.
Gerardo Ríos Sánchez, Presidente
Junta de Educación.—1 vez.—(94011).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000013-01
Mejoras
eléctricas en edificios
Se comunica a todas las personas
físicas y jurídicas interesadas en la licitación arriba mencionada, que
mediante artículo 9 de la sesión Nº 78-2007, celebrada el pasado 17 de octubre
de 2007, el Directorio Legislativo acordó declarar infructuosa
Todo de conformidad con el oficio de
San José, 18 de octubre del 2007.—MBA. Melvin Laines
Castro, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº
6280).—C-6675.—(93988).
CENTRO DE FORMACIÓN DE FORMADORES Y DE PERSONAL
TÉCNICO
PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL
DE CENTROAMÉRICA
LICITACIÓN PÚBLICA LN2007-000001-01
Servicios de seguridad privada
Que en la sesión Nº 99 acuerdo
Nº 1043, del 17 de octubre del 2007, el Consejo Directivo acordó adjudicar
parcialmente
Alajuela, 22 de octubre del 2007.—José Rodríguez León, Proveedor.—1 vez.—(93872).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-000021-PROV
(Infructuosa)
Contratación de servicios de vigilancia externa para los edificios de
los
Tribunales
de Justicia, Delegación del O.I.J. y Defensa Pública
del I
Circuito
Judicial de
Se comunica a todos los
interesados que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 78-07, artículo VII, celebrada
el día dieciocho de octubre del año dos mil siete, dispuso declarar infructuosa
la licitación de comentario.
San José, 19 de octubre de 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana I. Olivares Leitón,
Jefa a. í.—1 vez.—(93877).
Se comunica a todos los interesados que el
Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión 78-07, celebrada el día 18 de
octubre de 2007, dispuso declarar infructuoso la licitación siguiente:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000080-PROV
Compra de pruebas psicológicas para el Departamento
de Trabajo Social y Psicología
Al propio tiempo, dispuso
adjudicar, según se detalla, la siguiente licitación:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000063-PROV
Contratación de una consultoría para el establecimiento del Sistema
Informático
de
A: Prides
S. A., cédula jurídica 3-101-57714:
Contratación de una consultora
para el establecimiento del Sistema Informático de
Por un monto total de
$227.000,00
Equivalentes al tipo de cambio
de 1US$=¢520,80 (09-10-07) para un total en colones de ¢118.221.600,00.
Demás términos y condiciones de
acuerdo al cartel y la oferta.
San José, 19 de octubre del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón,
Jefa.—1 vez.—(93879).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000443-85001
Compra de vehículo con canje
Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—(O.
P. Nº 2362-2007).—C-5465.—(93912).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-000035-PCAD
Arrendamiento de microcomputadoras
El Proceso de Contratación
Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento
de los interesados, según resolución adoptada por
GBM de Costa Rica S. A.
Gran total adjudicado por el
plazo de contratación (36) meses: $1.658.041,20 (U.S.D.
Un millón seiscientos cincuenta y ocho mil cuarenta y un dólares con veinte
centavos). Moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica.
Se indica que la cantidad de equipos adjudicados
corresponde a 1790 microcomputadoras, lo anterior bajo la aplicación de los
preceptos que establece el artículo 86 del Reglamento a
Garantía de cumplimiento: El adjudicatario
dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de
adjudicación, deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un
monto del 5 por ciento del gran total adjudicado, es decir deberá depositar la
suma de $82.902,06 (Ochenta y dos mil novecientos dos dólares con seis
centavos), y con una vigencia mínima de treinta y ocho meses.
San José, 17 de octubre del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1
vez.—(94073).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-000015-SCA
Fortalecimiento de la red LAN-UNA
Netway S. A., cédula jurídica
3-101-384584.—(Oferta Nº 3).
Oferta alternativa
Línea 1:
Compra, instalación y
configuración de equipos de telecomunicación en el Campus
Omar Dengo de
Monto total adjudicado
$151.453,79 (ciento cincuenta y un mil cuatrocientos cincuenta y tres con
79/100).
Plazo de entrega: entrega de los equipos
nuevos 3 días hábiles instalación de los equipos nuevos 1 día hábil.
Configuración de los equipos nuevos 1 día
hábil.
Reprogramación de los 120 switches
existentes 15 días hábiles.
Garantía del proyecto: 12 meses contra
defectos de fabricación.
Todo de acuerdo con lo establecido en el
cartel y la oferta.
Heredia, 16 de octubre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1
vez.—(O. C. Nº 25157).—C-12725.—(93507).
CLÍNICA DR. SOLÓN NÚÑEZ FRUTOS, HATILLO CENTRO
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000004-2312
Mantenimiento preventivo y correctivo
de equipos varios de odontología
Dicha compra se tramitará en los próximos
días.
San José, 17 de octubre de 2007.—Subárea de Bienes y Servicios.—Lic.
Carmen L. Monge Chaves, MSc.—1 vez.—(93875).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000097-1142
Banda Matricera Tofflemire
Universal Nº 1
A los interesados en el presente
concurso se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones, de fecha
18 de octubre de 2007, se adjudica a:
VMG Healthcare
Products S. A.
Ítem único.
Monto total adjudicar: €
19.404,00.
Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mery Hidalgo Hernández.—1
vez.—UE-1142.—C-5445.—(93909).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000106-1142
Venda elástica
A los interesados en el presente
concurso se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones, de fecha
19 de octubre de 2007, se adjudica a:
Elástica Surquí
S. A.
Ítem único.
Monto total adjudicar: $
206.382,00.
Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mery Hidalgo Hernández,
Jefa.—1 vez.—UE-1142.—C-5445.—(93910).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-000011-3003
Frijoles escogidos negros y rojos
En virtud del artículo 86
párrafo tercero del Reglamento a
Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas,
Coordinador.—1 vez.—(93941).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000056-PROV
Adquisición de materiales eléctricos para el P.H.
Pirrís
El Instituto Costarricense de
Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que
Distribuidora Industrial
Eléctrica, DIESA S. A., cédula jurídica Nº 3-101-210619.—Oferta
Nº 2.
Partida Nº 13 (incluye artículos
del 1 al 25).
Bornes, juntas, conectores y
terminales CRC 1 280 356,00
Partida Nº 15 (incluye artículos del 1 al 14)
Conector, tubo y ducto. CRC
530 641,00
Valor total adjudicado (DDU) CRC 1 810 997,00
Fecha de entrega de bienes: 60 días naturales
a partir de la notificación de la orden de compra.
Lugar de entrega de bienes: Plantel del P. H.
Pirrís,
Modalidad y forma de pago: Giro a 30 días a
partir del recibo conforme por parte del ICE.
Garantía sobre bienes: 12 meses.
Garantía de cumplimiento: 8% con una vigencia
mínima de 6 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación
Importadora Pegsa
S. A., cédula jurídica 3-101-077592-06.—Oferta Nº 3.
Partida Nº 7 (incluye artículos
del 1 al 10).
Materiales aislantes CRC
1 263 317,00
Partida Nº 11- opción B (incluye artículos
del 1 al 6)
Alambre magneto CRC
2 581 245,00
Valor total adjudicado (DDU) CRC 3 844 562,00
Fecha de entrega de bienes: 60 días naturales
a partir de la notificación de la orden de compra.
Lugar de entrega de bienes: Plantel del P. H.
Pirrís,
Modalidad y forma de pago: Giro a 30 días
vista, a partir del recibo conforme por parte del ICE.
Garantía sobre bienes: 12 meses a partir del
recibo a entera satisfacción.
Garantía de cumplimiento: 8% con una vigencia
mínima de 6 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.
Suministros Eléctricos S. A.
Representante Electroval Telecomunicaciones y Energía
S. A.—Oferta Nº 6.
Partida Nº 2 (incluye artículos
del 1 al 10).
Fusibles tipo cartucho clase H. USD 18 948,46
Valor total adjudicado (DDU) USD 18 948,48
Fecha de entrega de bienes: 60 días naturales
a partir de la notificación de la orden de compra.
Lugar de entrega de bienes: Plantel del P. H.
Pirrís,
Modalidad y forma de pago: Giro a 30 días
vista, a partir del recibo conforme por parte del ICE.
Garantía sobre bienes: 1 año a partir del
recibo a entera satisfacción.
Garantía de cumplimiento: 8% con una vigencia
mínima de 6 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.
Conducen S. A., personería
jurídica 3-101-210619.—Oferta Nº 8.
Partida Nº 20 (incluye artículos
del 1 y 2)
Cable de cobre suave recocido
con aislamiento THHN USD
30 036,40
Valor total del suministro (DDU) USD 30 036,40
Fecha de entrega de bienes: 15 días naturales
a partir de la notificación de la orden de compra.
Lugar de entrega de bienes: Plantel del P. H.
Pirrís,
Modalidad y forma de pago: Giro a 30 días
vista, a partir del recibo conforme por parte del ICE.
Garantía sobre bienes: 2 años a partir del
recibo a entera satisfacción.
Garantía de cumplimiento: 8% con una vigencia
mínima de 6 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.
Home D Lights
S. A., personería jurídica 3-101-284993.—Oferta Nº 9.
Partida Nº 6 (incluye artículos
del 1 al 8)
Luminarias y reflectores USD
1 679,00
Valor total adjudicado (DDU) USD 1 679,00
Fecha de entrega de bienes: 60 días naturales
a partir de la notificación de la orden de compra.
Lugar de entrega de bienes: Plantel del P. H.
Pirrís,
Modalidad y forma de pago: Giro a 30 días
vista, a partir del recibo conforme por parte del ICE.
Garantía sobre bienes: 6 meses a partir del
recibo a entera satisfacción.
Garantía de cumplimiento: 8% con una vigencia
mínima de 6 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.
Energía y Comunicaciones ENERCOM
S. A., personería jurídica 3-101-138807.—Oferta Nº 11.
Partida Nº 4 (incluye artículos
del 1 al 5)
Interruptores de seguridad USD 20
676,68
Partida Nº 5 (incluye artículo 1)
Arrancador directo de 27kw, 460 Vac,
60 Hz,
marca Himel. USD
5 875,43
Partida Nº 8 (incluye artículos 1 al 12)
Cable flexible Monoconductor USD
26 212,02
Partida Nº 18 (incluye artículos 1 al 11)
Cable flexible multiconductor
(Norma
UNE 21123/IEC 502) USD
30 212,53
Valor total adjudicado (DDU) USD 82 976,66
Fecha de entrega de bienes: 60 días naturales
a partir de la notificación de la orden de compra.
Lugar de entrega de bienes: Plantel del P. H.
Pirrís,
Modalidad y forma de pago: Giro a 30 días
vista, a partir del recibo conforme por parte del ICE.
Garantía sobre bienes: 6 meses a partir del
recibo a entera satisfacción.
Garantía de cumplimiento: 8% con una vigencia
mínima de 6 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.
José Eduardo Castro Aguilar,
cédula 2-327-533.—Oferta Nº 12.
Partida Nº 1 (incluye artículos
del 1 al 10)
Fusible de alta tensión tipo K USD 2 006,04
Partida Nº 3 (incluye artículos 1 al 8)
Láminas para fusible tipo
cartucho clase H. USD 1
050,08
Valor total adjudicado (DDU) USD 3 056,12
Fecha de entrega de bienes: 60 días naturales
a partir de la notificación de la orden de compra.
Lugar de entrega de bienes: Plantel del P. H.
Pirrís,
Modalidad y forma de pago: Giro a 30 días
vista, a partir del recibo conforme por parte del ICE.
Garantía sobre bienes: 6 meses a partir del
recibo a entera satisfacción.
Garantía de cumplimiento: 8% con una vigencia
mínima de 6 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.
Soluciones Industriales
Electromecánicas S. A., personería jurídica 3-101-138807.—Oferta
Nº 16.
Partida Nº 14 (incluye artículos
del 1 al 23)
Clavijas, enchufles
y tomacorrientes USD
5 126,82
Partida Nº 16 (incluye artículos 1 al 4)
Fusibles NH USD
608,60
Partida Nº 19 (incluye artículos 1 al 9)
Clave de control USD
24 951,00
Valor total adjudicado (DDU) USD 30 686,42
Fecha de entrega de bienes: 60 días naturales
a partir de la notificación de la orden de compra.
Lugar de entrega de bienes: Plantel del P. H.
Pirrís,
Modalidad y forma de pago: Giro a 30 días
vista, a partir del recibo conforme por parte del ICE.
Garantía sobre bienes: 6 meses a partir del
recibo a entera satisfacción.
Garantía de cumplimiento: 8% con una vigencia
mínima de 6 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.
Se declaran infructuosas las partidas 9, 10,
12 y 17, por cuanto:
En la partida 9 las ofertas
recibidas presentan incumplimientos técnicos y/o legales.
En la partida 10 no se
presentaron ofertas que se cotizaran.
En la partida 12 las ofertas
recibidas cotizaron parcialmente.
En la partida 17 la oferta
recibida presentó la garantía de participación en forma extemporánea.
Todo de acuerdo con las
condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada,
personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las
acciones actualizada, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la
firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la
cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1 000,00 (dos
colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 22 de octubre del 2007.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó
Rivera, Coordinador.—1 vez.—(O. S. Nº 330291).—C-90040.—(93989).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000072-PROV
Adquisición de 2 analizadores para
DWDM
y SDH de nueva generación
El Instituto Costarricense de
Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que
Acterna LCC, representante Corporación
NA S. A., cédula jurídica 3-101-009100.—Oferta Nº 3.
Adquisición de: 2 analizadores
para DWDM y SDH de nueva generación.
Subtotal adjudicado: 2 analizadores
para DWDM y SDH USD
175 000
2 microscopios ópticos 250X USD 4
300
Capacitación USD
11 500
Monto total adjudicado CPT: USD 190 800,00
Tiempo de entrega equipos: Los bienes 45 días
hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.
La capacitación 15 días naturales a partir de
la entrega de los equipos.
Lugar de entrega: Bienes en depósito Aduanero
del ICE en Colima-Tibás.
Capacitación en instalaciones del ICE.
Modalidad y forma de pago: Giro a la vista 30
días contra la recepción a entera satisfacción de los equipos y servicios.
Garantía sobre los bienes: 30 meses contados
a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entere a
satisfacción.
Garantía de cumplimiento: 5% del valor total
adjudicado, con una vigencia mínima de 7 meses contados a partir de la firmeza
del acto de adjudicación.
Todo de acuerdo con las condiciones y
requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS
actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad
de las acciones actualizada, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a
partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de
pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1
000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 19 de octubre del 2007.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó
Rivera, Coordinador.—1 vez.—(O. S. Nº 330291).—C-22385.—(93990).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LI-000058-PROV
Adquisición de gobernadores de velocidad
y reguladores de voltaje para Planta Sandillal
El Instituto Costarricense de Electricidad
avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que
Oferente: Reivax
Industria e Comercio de Instrumentacao Eletronica e Controle, Ltda. Representante: Sistema de
Potencia de Centroamérica SPC S. A.—Oferta Nº 2.
Adquisición de gobernadores de
velocidad y reguladores de voltaje para Planta Sandillal.
Monto total adjudicado DDU-ICE Sandillal USD
599 963,18
Lugar de entrega: Planta Sandillal,
Cañas-Guanacaste.
Tiempo de entrega: Equipos, accesorios,
componentes, y repuestos deben ser entregado en un plazo no mayor de 120 días
naturales a partir de la notificación de la orden de compra. Planos
preliminares y manuales de mantenimiento, servicio y programación, en un plazo
no mayor de 60 días naturales a partir de la notificación de la orden de
compra.
Instalación: Se iniciará de acuerdo a la
fecha que el ICE fije, notificación que se realizará con 15 días naturales de
anticipación.
- Primera unidad en un plazo de 30 días naturales.
- Segunda unidad 30 días naturales.
Modalidad y forma de pago: Transferencia
bancaria de fondos, 30 días naturales.
Bienes:
5% Contra la recepción en Planta Sandillal de los Planos Preliminares y manuales de
mantenimiento, servicio y programación de los equipos de regulación de
velocidad y voltaje.
20% Contra entrega en sitio y
recibo a satisfacción por parte del ICE de la totalidad de los bienes y
aprobación del certificado de pruebas en fábrica.
25% Contra la instalación, puesta
en marcha, pruebas de funcionamiento de los reguladores de velocidad y voltaje.
25% Contra entrega de toda la documentación
definitiva, que incluya cinco juegos de planos definitivos en papel y dos
copias en discos compactos y cinco copias de manuales de mantenimiento,
servicio y programación y dos copias en discos compactos. Además cualquier otro
tipo de documentación que se genere o necesite durante el proceso de
instalación y puesta en marcha.
25% Noventa días después de vencido
el pago anterior.
Servicios: artículos 4.3, 5.4 y 8.7.
Capacitación en sitio y en
fábrica.
100 % contra recepción a
satisfacción del evento.
Giro a 30 días contra entrega
del suministro.
Garantía sobre bienes: 36 meses
a partir del recibo de los bienes a entera satisfacción del ICE.
Garantía de cumplimiento: 5 % del valor total
adjudicado, con una vigencia a partir de la adjudicación en firme, igual al
tiempo de entrega e instalación más 6 meses adicionales.
Todo de acuerdo con las condiciones y
requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.
NOTA: Presentar Garantía de Cumplimiento, Certificación CCSS, Personería
Jurídica o Poder Consularizado a más tardar dentro de
los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como
comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente
a ¢2,50 por cada ¢1 000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil
colones).
San José, 22 de octubre del 2007.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó
Rivera, Coordinador.—1 vez.—(O. S. Nº 330291).—C-36320.—(94067).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000077-PRI
Diseño arquitectónico, estructural, mecánico, eléctrico y del cableado
estructurado del nuevo edificio para el Laboratorio Nacional
de Agua del Instituto Costarricense
de Acueductos y
Alcantarillados en Tres Ríos
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que
mediante Resolución de Gerencia 2007-665 del 18 de octubre del 2007, se
adjudica
Consorcio GIA S. A., Heriel S. A.—Oferta 4:
Diseño arquitectónico
estructural, eléctrico y cableado del Laboratorio Nacional de Aguas, por un
monto de ¢102.000.000,00 (ciento dos millones de colones con 00/100).
Condiciones:
Precios: Firmes, definitivos e invariables.
Forma de pago: De acuerdo al artículo 20 del cartel.
Plazo de entrega: 26 semanas contadas a partir de la fecha
de inicio efectivo del servicio que se indicará en la orden de ejecución, misma
que será metida con posterioridad al refrendo del contrato o pedido.
Lugar de entrega: Laboratorio Nacional de Aguas.
Demás condiciones de acuerdo al
cartel y la oferta respectiva.
San José, 22 de octubre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer
Fernández Guillén.—1 vez.—(93886).
MUNICIPALIDAD DE
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000007-01
Construcciones adiciones y mejoras
• A la empresa Constructora C&L
Hnos. S. A., por un monto total de ¢ 14.245.000,00, por la totalidad de
ítem.
Tres Ríos, 22 de octubre del
2007.—Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1
vez.—(93977).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000011-01
Alquiler de parqueo para funcionarios municipales
Se acuerda por unanimidad y en forma
definitiva: primero:
Adjudicar
San Antonio de Belén, Heredia 22
de octubre del 2007.—Marcos Porras Quesada, Subcoordinador Unidad de Bienes y Servicios.—1 vez.—(O. C.
Nº 23667).—C-7895.—(93991).
MUNICIPALIDAD DE LIMÓN
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000008-01PM
Bacheo
con 200 Ton. de mezcla asfáltica en camino
Liverpool-Río Blanco, Limón
El honorable Concejo Municipal,
en sesión extraordinaria N° 52, del jueves once de
octubre de 2007, en su artículo III, inciso a): acordó adjudicar a la empresa Constructora
Presbere S. A., cédula jurídica 3-101-114047,
única oferta presentada,
Limón, 22 de octubre del 2007.—Departamento Proveeduría.— Apolonio
Palacio C., Jefe.—1 vez.—(94017).
GERENCIA
DIVISIÓN DE OPERACIONES
DIRECCIÓN RECURSOS MATERIALES
A todos los proveedores y Representantes de Casas Extranjeras se les
comunica:
1º—Que han sido avaladas por el Ente autorizado las siguientes fichas
técnicas; las mismas rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial:
Código Descripción
medicamento Versión
CFT
25-6680 Difenhidramina clorhidrato 15703
39-4150 Insulina
humana 35202
45-4105 Hialuronidasa 150 UI 41802
28-1014 Lamotrigina 100 mg 05405
36-1120 Medroxiprogesterona acetato 30101
29-0335 Z Clorhidrato
de clomipramina 75 mg 60701
29-0333 Z Clorhidrato
de clomipramina 25 mg 60002
46-7410 Podofilina resina al 25% 35402
46-6120 Ácido
salicílico del 15 al 17% 08602
14-3650 Diclofenaco sódico 05805
38-4065 Somatropina recombinante 17705
45-7610 Tetracaína clorhidrato al 0,5% 25103
23-7096 Bromuro
de ipratropio 23202
04-0046 Aciclovir 400 mg 07103
33-6010 Aceite
de ricino 06604
Las variaciones a las fichas técnicas, se encuentran disponibles en el
edificio Jenaro Valverde, piso 11, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4 (edificio anexo
a
San José, 10 de octubre del 2007.—Área
Gestión de Medicamentos.—Ing. Marco V. Castro Hernández, Registro de
Medicamentos y Materias Primas.—Lic. Guiselle López Rubí, Jefa a. í.—1 vez.—UE-1147.—C-15750.—(91826).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000005-00100
Compra de 8 vehículos pick-up
El Departamento de Proveeduría a
través de
San José, 22 de octubre de 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder
Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº
10938).—C-7280.—(94012).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-000008-PCAD
(Aclaración)
Compra
de tarjetas de comunicación, enrutadores,
switch catalyst
y equipo de comunicación
El Proceso de Contratación
Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal aclara que en la
publicación de
Total ítem N°
7. (Equipo de comunicación tarjeta de red inalámbrica) Cuatrocientos treinta y
seis dólares con 98/100 ($436,98).
San José, 22 de octubre del 2007.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana
Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(94071).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000056-PCAD
(Enmienda
Nº 1)
Alquiler de bodega
Se les comunica a todos los
interesados en este concurso que los puntos 1.6 Garantía de Participación y 4.1
Garantía de Cumplimiento, deben omitirse.
San José, 22 de octubre del 2007.—Subproceso de Gestión y análisis de Compras.—Lic. Ana
Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(94072).
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000018-ULIC
(Prórroga
y Aclaración)
Concesión
temporal de un local para la prestación de servicios
de alimentación en
A los interesados en participar
en la licitación indicada, cuya invitación se publicó en
Retirar la aclaración Nº 1, en
El resto permanece invariable.
Sabanilla de Montes de Oca, 22
de octubre del 2007.—MBA Silvia Cordero Araya, Jefa Unidad
de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 108327).—C-6655.—(93992).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000003-2104 (Aviso Nº 1)
Stents coronarios varios
Demás condiciones permanecen invariables.
San José, 19 de octubre del 2007.—Subárea de Adquisiciones.—Bach.
Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(93873).
PROYECTO DE FORTALECIMIENTO
Y
MODERNIZACIÓN DEL SECTOR SALUD
CONCURSO Nº 2007PI-000003-4503
Compra de equipo de odontología
Debido a modificaciones en el
cartel dellicitación la apertura de ofertas para el concurso
2007PI-000003-4503, para compra de equipo de odontología, programado para el 30
de octubre de 2007, se prorroga para el 12 de noviembre de
San José, 22 de octubre del 2007.—Dra. Daisy Corrales Díaz,
Director Ejecutiva.—1 vez.—(93980).
MUNICIPALIDAD DE DOTA
Artículo V, de la sesión
ordinaria N° 073, celebrada el día 16 de octubre del
2007, tomado por
Artículo V.—
“El Concejo Municipal de Dota
acuerda publicar en el Diario Oficial
Dota, 18 de octubre del 2007.—J. Arturo Vargas Ríos, Secretario Municipal.—1 vez.—Nº
51761.—(93782).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
En el Diario Oficial
Licitación Abreviada N° 2007LA-000017-MUNIPROV, Suministro de agregados.
Todo lo demás queda igual.
ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000007-02
Contratación de los servicios para conversión
de vehículos en ambulancia
El Departamento de Proveeduría
de
El cartel, modificaciones y aclaraciones
podrán ser retirados en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso,
oficina Nº 6, la dirección es la siguiente: Oficentro
Langer, ubicado en Zapote, contiguo a Casa Presidencial.
Lic. Ingrid Camacho Quirós,
Gerente General a. í.—1 vez.—(93964).
considerando que:
a.-
b.- que el
citado proyecto de ley no contiene aspectos relacionados con el ámbito de
funciones propias del Banco Central de Costa Rica,
acordó, en firme:
comunicar a
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1
vez.—(O. C. Nº 8725).—C-10300.—(91343).
considerando que:
1.
2. tomando
en cuenta que el proyecto en comentario no contiene aspectos relacionados con
el ámbito de funciones propias del Banco Central de Costa Rica,
dispuso, en firme:
comunicar a
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1
vez.—(O. C. Nº 8725).—C-13330.—(91344).
AGENCIA EN SABANILLA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Yo, Giselle Saravia García, cédula Nº
1-0514-0330, beneficiaria del Certificado de Depósito a Plazo Nº
400-01-173-000537-8, por la suma de ¢ 8,000.000,00, extendido a la orden, por
la agencia de Sabanilla del Banco Nacional de Costa Rica, con fecha de emisión
28 de setiembre del
Sabanilla, 12 de octubre del 2007.—Sergio Regidor
Mattey, Gerente.—(91303).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Roynier Villegas Carrión, se le
comunica la solicitud de permiso de salida del país que formula la señora
Alejandra Chaves Chaves en representación de su menor
hija Valery Villegas Chaves para que se le autorice a viajar a su hija a
Estados Unidos de Norteamérica del siete de enero del año dos mil ocho al
treinta de enero del mismo año. Con la sola autorización de su madre señora
Alejandra Chaves Chaves. Se previene a las partes
señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de esta Oficina
Local, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para
oposiciones tres días a partir de la segunda publicación de este edicto.
Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y
del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el
Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de
servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada
SIEPAC (tramo Parrita-Palmar Norte), sobre una finca inscrita en el Registro
Público, partido de Puntarenas, número 6-63425-000 sita en el cantón 5º (Osa),
distrito 1º (Puerto Cortés), provincia de Puntarenas; localizada en Camaronal de Cortés, de la entrada a Macho Monte,
Ø Según Registro Público, la
finca es terreno de montaña y potrero; con una medida de
Ø El dueño de la
propiedad es Carlos Ml. Chaves Villalobos, cédula
2-240-610.
Ø Que a solicitud
de
A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense
de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la
utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de
servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de
Primero.—Apruébense las presentes diligencias
por la suma de ¢ 150.000,00 (ciento cincuenta mil colones).
Segundo.—De no ser aceptado por el
propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un sitio de
torre nuevo, denominado Z
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la
cercanía de la torre, antes deberá consultársele al ICE. El propietario deberá
permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento
de la obra. Todo con fundamento en
Tercero.—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca
del partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve
mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que
es terreno de repastos, sito en el distinto primero de! Cantón noveno de la
provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta
decímetros cuadrados, y linda al norte, y este con calle pública; al sur y
oeste con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado
número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa
y ocho.
Cuarto.—Continúese con los trámites de rigor.
Quinto.—Se declara firme el presente acuerdo,
tomado en sesión número 5785 celebrada el 27 de febrero del año 2007.
Sexto.—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 16 de octubre, 2007.—Lic. Andrea
Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1
vez.—(91944).
Ø En dicho marco legal-institucional,
en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que
urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)
necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la
línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Barranca Parrita), sobre cuatro
fincas, actualmente en proceso de reunión de fincas, inscritas en el Registro
Público, Partido de San José, números 1-246546-000; 1-210861-000; 1 149407-000
y 1-111909-000, todas sitas en el cantón 16 (Turrubares),
distrito 3° (San Juan de Mata), siendo también todas terrenos de pasto y charral con las
siguientes medidas y colindancias: 1 246546 000 con
El dueño de las propiedades es Hugo Alonso Campos Campos,
cédula 1-1061-003.
Ø Que a solicitud
de
A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente
demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho
de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢2.151.383,85
(dos millones ciento cincuenta y un mil trescientos ochenta y tres colones con
ochenta y cinco céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo,
constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de
servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de
servidumbre sobre una franja de terreno, con una longitud total sobre la línea
de centro de
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la
cercanía de la torre, antes deberá consultársele al ICE. El propietario deberá
permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento
de la obra. Todo con fundamento en
3º—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del
Partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil
cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es
terreno de repastos, sito en el distinto primero del cantón noveno de la
provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta
decímetros cuadrados, y linda al norte, y este con calle pública; al sur y
oeste con
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5806
celebrada el 11 de setiembre del año 2007.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 16 de octubre, 2007.—Lic. Andrea
Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1
vez.—(91947).
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y
del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de
servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada Siepac (Tramo Parrita Palmar Norte), sobre parte de una
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas al folio real
número 6 32526 000, sita en cantón 5° (Osa), distrito 2° (Palmar), de la
provincia de Puntarenas; localizada aproximadamente
Ø Según Registro Público, la
finca es terreno para la agricultura, con una medida de
Ø Que a solicitud
de
A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada
la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de
servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢14.646.343,30
(catorce millones seiscientos cuarenta y seis mil trescientos cuarenta y tres
colones con treinta céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase,
sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre,
el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de
servidumbre sobre una franja de terreno, con una longitud total sobre la línea
de centro de
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la
cercanía de la torre, antes deberá consultársele al ICE. El propietario deberá
permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento
de la obra. Todo con fundamento en
3º—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del
Partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil
cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es
terreno de repastos, sito en el distinto primero del Cantón noveno de la
provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta
decímetros cuadrados, y linda al norte, y este con calle pública; al sur y
oeste con
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión 5806
celebrada el 11 de setiembre del año en curso.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 16 de octubre, 2007.—Lic. Andrea
Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1
vez.—(91948).
Nombramiento Interino en el cargo del Alcalde
Resultando:
Que con ocasión de encontrarse ausente el Alcalde Municipal, ingeniero
Johnny Araya Monge, el Concejo Municipal designó como
Alcaldesa a la señora Maureen Clarke
Clarke, del 15 al 19 de octubre de 2007.
Considerando:
Que el Acuerdo 2, Artículo IV, de
ESTE CONCEJO MUNICIPAL, ACUERDA:
“Enmendar el error material del Acuerdo 3, artículo IV, siendo que la
señora Maureen Clarke Clarke, con cédula de identidad Nº 7-049-709, asumirá
funciones como Alcaldesa Interina, del 16 al 19 de octubre del presente año.”
Acuerdo firme 1, artículo IV, de la sesión extraordinaria Nº 36,
celebrada por
San José, 16 de octubre del 2007.—Departamento
de Comunicación.—Teo Dinarte
Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. P. Nº 3703).—C-10295.—(91887).
EL CONDOMINIO ENSENADA LAS PALMAS
El Condominio Ensenada Las Palmas, con cédula de personería jurídica
número tres-ciento nueve-ciento ochenta y tres mil doscientos noventa y siete,
convoca a los condóminos a la asamblea general extraordinaria de propietarios
de nuestro condominio, que se celebrará el día viernes dieciocho de enero del
año dos mil ocho, en Playa Pelada, Nosara, Guanacaste, Condominio Ensenada Las
Palmas, en el rancho junto a la piscina. La primera convocatoria será a las
siete horas (7:00 a.m.), la segunda convocatoria será a las ocho horas (8:00 a.
m.) y la tercera convocatoria será a las nueve horas (9:00 a. m.) con los
condóminos presentes. La agenda para esta asamblea será la siguiente:
1. Comprobación
del quórum.
2. Lectura
y aprobación de la agenda.
3. Informe
y aprobación de la situación económica del periodo dos mil siete.
4. Presupuesto
período dos mil ocho.
5. Cuotas
de condóminos para el período dos mil nueve.
6. Análisis
y toma de decisión sobre el porque la señora Anabelle
Mendoza tomó plantas de las áreas comunes del condominio, sin autorización
alguna por parte de la administradora.
Guanacaste, 19 de octubre del dos mil siete.—Marta
Campos Espinoza, Administradora.—1 vez.—(93505).
HIPÓDROMO NACIONAL SAN ISIDRO S. A.
Hipódromo Nacional San Isidro S.
A., convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, a
celebrarse en el domicilio social de la sociedad en El Tejar, El Guarco de Cartago, a las diez horas del treinta de
noviembre del año dos mil siete, para tratar los siguientes asuntos:
1. Presentación y aprobación de los estados financieros de la empresa
del período 2005-2006 y del período 2006-2007.
2. Elección de junta directiva y fiscal.
3. Reconocimiento de aportes extraordinarios de
capital de socios y deudas a socios a capital accionario. Aumento de capital y
reforma de estatutos.
4. Otros asuntos a tratar a propuesta de los
socios.
De no existir quórum a la hora
indicada de acuerdo a la ley, se dará inicio a la asamblea en segunda convocatoria
a las once horas del día indicado, con cualquier número de accionistas
presentes. Se recuerda a los representantes de personas jurídicas que deben
acreditar su representación con certificación emitida con un máximo de un mes
de antelación.
28 de setiembre del 2007.—David A. Stevenson, Presidente
Junta Directiva.—1 vez.—Nº 51940.—(93725).
AUTODECORACIÓN PUNTARENAS ADP SOCIEDAD
ANÓNIMA
Autodecoración Puntarenas ADP Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-257396, convoca a sus socios a asamblea general
extraordinaria, el día catorce de noviembre del dos mil siete, a las ocho horas
la primera convocatoria y a las nueve horas treinta minutos la segunda
convocatoria en caso de ser necesario esta última. Dicha asamblea se llevará a
cabo en su domicilio social sito en el Cocal de Puntarenas diagonal a Mariscos
Bar. Los asuntos a tratar son la reforma a la cláusula sétima del pacto social;
además de la revocatoria y nombramientos de miembros de la junta directiva.—Lic. Roy Quesada Rodríguez, Asesor Legal.—1
vez.—Nº 51670.—(93726).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CONDOMINIO PARTAL
Condominio Partal, con cédula jurídica
3-109-097905, solicita al Departamento de Propiedad Horizontal del Registro
Público de
AGENCIA ADUANAL DESALMACENADORA TICAL
DEL
OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Luis Alberto Ramírez Vargas, mayor, casado una vez, empresario, con
cédula uno-trescientos cuarenta-quinientos ochenta y nueve, vecino de
residencial Bosques de Lindora, Santa Ana, San José, en mi condición de
presidente, hacemos constar que hemos iniciado la reposición de los libros
Diario uno, Mayor e Inventarios y Balances Uno de la sociedad Agencia Aduanal Desalmacenadora Tical del Oeste Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica Nº 3-101-142778, inscrita en
COVACHES FESTIVAS DE AMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Covaches Festivas de
América Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-009546, solicita ante
EL CUCO TICO S. A.
Yo, Ángel Soriano Hernández, presidente de la empresa denominada El
Cuco Tico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-030390, informo que he iniciado el
trámite de la reposición de acciones nominativas de nuestra empresa. Las
acciones van del 1 al 10. Si alguno se considera afectado debe oponerse en
CONSULTORÍA SORIANO S. A.
Yo, Ángel Soriano Hernández, presidente de la empresa denominada
Consultoría Soriano S. A., cédula jurídica Nº 3-101-029737, informo que he
iniciado el trámite de la reposición de acciones nominativas de nuestra
empresa. Las acciones van del 1 al 10. Si alguno se considera afectado debe
oponerse en
SORIANO Y ASOCIADOS S. A.
Yo, Ángel Soriano Hernández, presidente de la empresa denominada
Soriano y Asociados S. A., cédula jurídica Nº 3-101-041622, informo que he iniciado
el trámite de la reposición de acciones nominativas de nuestra empresa. Las
acciones van del 1 al 10. Si alguno se considera afectado debe oponerse en
TRASDEL SOCIEDAD ANÓNIMA
Trasdel Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veintitrés mil seiscientos
veintidós, solicita ante
TÉCNICAS DIGITALES DE COSTA RICA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Técnicas Digitales de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-094447, solicita ante Dirección General de Tributación, la reposición de
los siguientes libros: Mayor, Diario, Inventario y Balances, Asamblea General
de Socios, Registro de Accionistas y Junta Directiva. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de
E C S INTERNACIONAL S. A.
E C S Internacional S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-099285,
solicita ante
DIBREN DE JACÓ SOCIEDAD ANÓNIMA
Dibren de Jacó
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-144876, solicita ante
ERMURY SOCIEDAD ANÓNIMA
Que la entidad Ermury Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento nueve mil trescientos
cuarenta y cuatro, solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea
General, Acta de Registro de Socios, Acta de Junta Directiva, y tres libros
contables: Inventario y Balances, Diario y Mayor. Quien se considere afectado,
dirija sus oposiciones al Área de Información y Asistencia al Contribuyente,
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles,
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ÓNIX E. J. SOCIEDAD ANÓNIMA
Ónix E. J. Sociedad
Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-112786, con domicilio social en San José,
Guachipelín de Escazú, de Multiplaza
Se conoce de la venta de la sociedad anónima número
tres-ciento uno-cuatro nueve ocho nueve cuatro ocho, con domicilio social en
Heredia, cantón Central, calle central, avenidas dos y cuatro, Bufete Cavira, por su apoderado generalísimo sin límite de suma,
el señor Mario Gonzalo Soto Baltodano, mayor, soltero, abogado y notario,
portador de la cédula de identidad número cuatro-ciento dieciséis-doscientos
sesenta y siete, vecino de San Vicente de Moravia, Residencial Los Colegios,
casa T diecinueve. Se cita a los acreedores e interesados a comparecer dentro
del plazo de quince días hábiles después de la publicación de este aviso, en la
oficina del Lic. Roberto Quirós Coronado, en San José, Barrio Escalante, del
Banco Improsa cincuenta metros al este.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—Nº
50588.—(91528).
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.
El Centro Vacacional Bancosta S. A., hace
constar que revisado nuestro Libro de Accionistas, aparece como socio el señor:
Campos Murillo José Enrique, cédula Nº 2-265-620, con la acción Nº 319, quien
solicita la reposición de dicha acción ya que se reporta como extraviada.—San
José, 5 de octubre del 2007.—Raúl Trejos Sánchez.—Nº 50766.—(91529).
Yo, Adriana Chaves Vega, cédula 4 126 688 solicito
ante
CENTRAL CONTENEDORES LIMÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Luis Guillermo Ramírez Maroto, mayor, casado una vez, ingeniero
químico, vecino de Residencial Bosques de Lindora, con número de cédula
uno-novecientos veintitrés-ciento treinta y tres, en mi condición de presidente
y José Hans Ramírez González, mayor, casado una vez,
empresario, vecino de Pozos de Santa Ana en Residencial Bosques de Lindora, con
cédula de identidad uno-trescientos cincuenta y nueve-setecientos cuarenta y
cinco, en mi condición de secretario, hacemos constar que hemos iniciado la
reposición de los libros Diario uno, Mayor uno e Inventarios y Balances uno de
la sociedad Central Contenedores Limón Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-344586 inscrita en
A todos los acreedores e interesados en la compra venta_
del establecimiento comercial denominado Farmacia Gómez y Zúñiga Número Dos,
propiedad de Inversiones Hugsa S. A., se les informa
que dicho establecimiento ha sido vendido a Nimbos de Persépolis
S. A., y el precio depositado en la notaría de
A todos los acreedores e interesados en la compra
venta del establecimiento comercial denominado Farmacia Gómez y Zúñiga Número
Tres, propiedad de Hugo Zúñiga Ureña, se les informa que dicho establecimiento
ha sido vendido a Nimbos de Persépolis S. A., y
el precio depositado en la notaría de
A todos los acreedores e interesados en la compra
venta del establecimiento comercial denominado Farmacia Gómez y Zúñiga Número
Uno, propiedad de Suministros Farmacéuticos Anke
SRL., se les informa que dicho establecimiento ha sido vendido a Nimbos de Persépolis S. A., y el precio depositado en la notaría
de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CRUZ AZUL S. A.
Cruz Azul S. A., cédula jurídica Nº 3-101-021018, solicita ante
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COSTA RICA
El señor Soto Solórzano Edwin, cédula 6-0228-0131, realizó la gestión
pertinente para la reposición de su título de Bachillerato en Psicología ante
CORPORACIÓN DE PROCESAMIENTO
DE
DATOS DEPORTIVOS S. A.
Corporación de Procesamiento de Datos Deportivos S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-220019, solicita ante
BEPROVIC INVERSIONES Y DESARROLLOS LTDA
Beprovic Inversiones y
Desarrollos Ltda., cédula Nº 3-102-361210, solicita ante
BM CONSULTORES Y CONSTRUCTORES S. A.
BM Consultores y Constructores S. A., cédula Nº 3-101-044065, solicita
ante
COMERCIAL AGUAS ZARCAS DE SAN CARLOS
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Salas Víquez Ligia María, cédula 2-432-660, solicita ante
HIDEKEL DEL ORIENTE S. A.
Martín Gerardo Vega Villalobos, cédula 3-260-031, como representante
de Hidekel del Oriente S. A., cédula jurídica
3-101-158055, solicita ante
ITALCED S. A.
La empresa Italced S. A., cédula jurídica Nº
3-101-159459-03, solicita ante
CELULARES PALMARES RCRM SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Marta Emilia Rojas Carranza, mayor, casada una vez, licenciada en derecho,
cédula 1-719-701, vecina de Palmares de Alajuela, cincuenta metros norte del
Club de Amigos Palmareños, en mi condición de
presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la
sociedad denominada Celulares Palmares RCRM Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-380.046, inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil bajo los
tomos: 537 y 539, asientos: 15911 y 16.660, hago constar que hemos iniciado la
reposición de los libros de Junta Directiva, Registro de Socios y Asambleas
Generales de Socios, Diario, Mayor e Inventario y Balances todos número uno, de
la presente sociedad, quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de
CORPORACIÓN CASA DE MUÑECAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Ferdinando Berrocal Peña,
cédula de identidad número uno-cuatrocientos cincuenta-ochocientos sesenta y
cuatro, en su calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Corporación Casa de Muñecas Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-doscientos nueve cero cero
ocho, solicita ante
GREAT DOLON SOCIEDAD ANÓNIMA
Great Dolon Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-363448,
solicita ante
ALFAPIN S. A.
Alfapin S.A., cédula
jurídica Nº 3-101-082111, solicita ante
LOPEMAC SOCIEDAD ANÓNIMA
Lopemac Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-047230, solicita ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
Proceder a la suspensión de los siguientes odontólogos, según lo
establece el artículo 35 de
Acosta Mora Arturo Jiménez
Morice Alexandra
Alfaro Víquez Jorge E. Monge Araya Andrey
Arias Gutiérrez Carolina Quesada Román Juan Andrés
Báez Astúa Luis Ramírez
Monge Jacqueline
Baltodano Andujo Claudia Salas Cerdas Joaquín
Carrillo Hernández Elaine Sandoval Carvajal Eugenia
Córdoba Solano Luis Smith
Gutiérrez Denia Rosa
Cruz Sandoval Ivonne Trezza Polini Mario
Feoli Arce Luis
Gabriel Vargas Zeledón
Laura
Gómez Acosta Lorena Vargas
Bustamante Francia
Hernández Soto Fernando Webster Flashy
Rene
Proceder al levantamiento de las suspensiones, según lo establece el
artículo 35 de
Chinchilla Herrera Roberto Fernández
Ureña Peggy
Dr. Ottón Fernández López, Fiscal.—1 vez.—(92373).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
Se informa que la integración actual de
Presidenta: Lic.
Sara Porras Mora Rige del
01-02-07 al 30-01-09
Vicepresidente: Lic. Luis
Andrés Garro Vargas Rige del 01-02-06
al 30-01-08
Secretario: Lic. Víctor Ml. Hernández Acuña Rige
del 26-04-07 al 30-01-08
Prosecretaria: Lic. Celina Víquez González Rige del 01-02-07 al 30-01-09
Tesorero: Lic. Oscar
Sáenz Aguilar Rige del
27-07-07 al 30-01-08
Vocal I: Lic. Miltón Ureña Quirós Rige
del 01-02-07 al 30-01-09
Vocal II: Lic. Ronald
Artavia Chavarría Rige del 01-02-06 al
30-01-08
Vocal III: Lic. William
Nelly Picado Rige del 01-02-07 al
30-01-09
Fiscal: Lic.
Mauricio Rivera Mesen Rige del
01-02-07 al 30-01-09
Lic. Maribel Cubillo Flores, Directora Ejecutiva.—1
vez.—(92383).
INFORMA A TODOS LOS COLEGIADOS:
Que por acuerdo firme de Junta Directiva Nº 457-2007 de la sesión ordinaria
Nº 16-2007 del 27 de julio del 2007, se dispuso corregir las siguientes
circulares:
a) Circular Nº
02-2005 - Guía mínima para
b) Circular
Nº 03-2005 - Guía mínima para emitir Certificación del Saldo Deudor por el Uso
de Tarjeta de Crédito o Certificación del Sobregiro en Cuenta Corriente o
Certificación por (otro tipo de deuda)
c) Circular
Nº 04-2005 Guía Mínima de Requisitos para
d) Circular
Nº 05-2005 - Guía mínima para la emisión de Certificación de Estados
Financieros.
En el sentido de que, en donde se cite: “Artículo 5 del
Reglamento Ética Profesional” se lea en su lugar: “Artículo 11 del Código
de Ética Profesional del Contador Público Autorizado”. Corrección que debe
regir con efecto retroactivo al 17 de agosto del 2006, fecha en que entró en
vigencia el actual Código de Ética citado. Es todo.—San
José, 16 de agosto del 2007.—Lic. Maribel Cubillo Flores, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(92384).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría el día veintiuno de junio del
dos mil seis, he protocolizado varias actas de la sociedad Hotelera Tournón
S. A., la primera referente a la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de las nueve horas del cinco de diciembre del dos
mil uno, en donde se disminuye el capital social, la segunda referente al acta
de junta directiva de las nueve horas del once de febrero del dos mil dos, en
donde se disminuye el capital social y la tercera referente al acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de las ocho horas del
dieciséis de junio del dos mil seis, en donde se aumenta el capital social de
la citada sociedad. Es todo.—San José, veintiocho de
setiembre del dos mil siete.—Lic. Silvia Chaves Delgado, Notaria.—(92289).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las once horas del día dieciséis de octubre del año dos mil siete,
se constituye la sociedad mercantil Inversiones Cristymaricruz
Sociedad Anónima.—Santo Domingo de Heredia, a las once horas del día
dieciséis de octubre del año dos mil siete.—Lic. Miguel Ángel Quesada Niño,
Notario.—1 vez.—(91805).
Por escritura otorgada por el
notario Lic. Felipe Gómez Rodríguez, a las 15:00 horas del 10 de octubre del
2007, se constituyó la sociedad Inversiones Los Gallos Jujolual Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones
Los Gallos Jujolual S. A. Presidente: con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor: Alonso
Alfaro Zamora. Capital: suscrito y pago en su totalidad. Firmo en la ciudad de
Grecia, el día del 11 de octubre del dos mil siete.—Lic.
Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(91807).
Por escritura otorgada en
Grecia, a las doce horas del diez de octubre del dos mil siete, ante el notario
Giovanni Barrantes Barrantes, compareció Víctor Julio
Bolaños Oviedo, y protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de compañía
Planos Vibosa de Grecia Sociedad Anónima y se
reforma la cláusula sexta, renuncia el vicepresidente y el secretario y el
tesorero de junta directiva y su representación, el presidente y el
vicepresidente con todas las facultades.—Grecia, once de octubre del dos mil
siete.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—(91808).
El suscrito notario público,
hago constar que por escritura del 16 de octubre del año 2007, se procedió a
constituir la compañía Atlas Publishers
S. A., presidenta Cindy Monge Hernández.—San José, 16 de octubre del 2007.—Lic. Juan Antonio Madriz Arce, Notario.—1
vez.—(91819).
Ante esta notaría se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Importaciones
& Exportaciones Exporticol M.W. Sociedad Anónima, donde se
reforman estatutos.—Guápiles, 4 de octubre de
2007.—Lic. Rocío Zamora Moya, Notaria.—1 vez.—(91854).
Mediante escritura número ciento
veintiséis del tomo tercero de mi protocolo, se reformó parcialmente la
cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad 3-101-497137 S. A.,
número de cédula jurídica asignada como razón social.—Lic.
Karol Gómez Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(91861).
Por escritura otorgada a las
diez horas cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de octubre del dos mil
siete, se constituyó la sociedad denominada BCGG Press
Sociedad Anónima.—Grecia, 16 de octubre del 2007.—Lic. Karol Gómez
Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(91862).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 20:00 horas del 11 de octubre del 2007, se constituyó la
sociedad denominada Incasca Sociedad
Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic.
Edgardo Mena Páramo, Notario.—1 vez.—(91864).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18:00 horas con treinta minutos del 11 de octubre del 2007,
se constituyó la sociedad denominada Velo de mi Papa Sociedad Anónima.
Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic.
Edgardo Mena Páramo, Notario.—1 vez.—(91865).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 18:00 horas del 11 de octubre del 2007, se constituyó la
sociedad denominada
Por escritura número setenta y
nueve los señores Kasey Palma Chavarría, Guido Palma
Jiménez, Flora Chavarría Céspedes y Geremy Palma
Chavarría, constituyen la sociedad anónima denominada Palma Alajuela S. A.,
capital social diez mil colones, apoderados generalísimos sin límite de suma, Kasey Palma Chavarría, presidente, Guido Palma Jiménez,
tesorero, plazo social cien años, escritura otorgada en Alajuela, a las
dieciséis horas del veintisiete de setiembre del dos mil siete.—Lic. Erika Montano Vega, Notaria.—1 vez.—(91870).
Ante esta notaría al ser las
dieciocho horas del veintiuno de agosto del año dos mil siete, se constituye la
sociedad anónima denominada Axfa
Internacional de Costa Rica Sociedad Anónima cuyo domicilio social
es cantón de Flores, distrito San Joaquín, provincia de Heredia, doscientos
metros al este de la escuela Llorente de San Joaquín de Flores de Heredia. Y se
nombra al señor Zhuang Wu presidente, a la señora Xiaofei Zheng secretaria, y al
señor Hongshen Liang
Tesorero; todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—(91875).
Por escritura otorgada hoy ante
el suscrito notario, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Hacienda Iztaru
S. A., mediante los cuales se acuerda modificar el pacto constitutivo en
sus cláusulas segunda, cuarta, quinta y sétima, se revocan los puestos de la
junta directiva, fiscal y agente residente y se hacen nuevos nombramientos.—San José, dieciséis de octubre del dos mil siete.—Lic.
Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1
vez.—(91896).
Por escritura otorgada hoy, ante
el suscrito notario, los señores Max Doninelli
Peralta y Paulo Antonio Doninelli Fernández
constituyen la sociedad Arrecifes de Ocotal S. A., para dedicarse
por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y
comercio en general. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Cristina Acosta
Páez, Notaria.—1 vez.—(91897).
Por escritura otorgada hoy, ante
el suscrito notario, los señores Max Doninelli
Peralta y Paulo Antonio Doninelli Fernández
constituyen la sociedad Complejo Ajmer
S. A., para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San
José, a la industria y comercio en general. Capital social totalmente suscrito
y pagado.—San José, 10 de octubre del 2007.—Lic.
Cristina Acosta Páez, Notaria.—(91898).
Por escritura otorgada hoy, ante
el suscrito notario, los señores Max Doninelli
Peralta y Paulo Antonio Doninelli Fernández
constituyen la sociedad Kalián S. A.,
para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la
industria y comercio en general. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Cristina Acosta
Páez, Notaria.—1 vez.—(91899).
Por escritura otorgada hoy, ante
el suscrito notario, los señores Max Doninelli
Peralta y Paulo Antonio Doninelli Fernández
constituyen la sociedad Havelis Investments S. A., para dedicarse por cien años y con
domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general.
Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San
José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Cristina Acosta Páez, Notaria.—1 vez.—(91900)
Por escritura otorgada hoy ante
el suscrito notario, los señores Max Doninelli
Peralta y Paulo Antonio Doninelli Fernández,
constituyen la sociedad Dominios de Copalchi S.
A., para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José,
a la industria y comercio en general. Capital social: totalmente suscrito y
pagado.—San José, 10 de octubre del 2007.—Lic.
Cristina Acosta Páez, Notaria.—1 vez.—(91901).
Ante esta notaría se constituyó
la sociedad Altos de Esterillos Sociedad Anónima, con un plazo de
cinco años y un capital social de cien mil colones exactos.—San
José, dieciséis de octubre del año dos mil siete.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(91903).
Por escritura otorgada hoy ante
el suscrito notario, los señores Max Doninelli
Peralta y Paulo Antonio Doninelli Fernández,
constituyen la sociedad Ciudad Azul S. A., para dedicarse por cien años
y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general.
Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José,
10 de octubre del 2007.—Lic. Cristina Acosta Páez, Notaria.—1
vez.—(91904).
Por escritura otorgada hoy ante el
suscrito notario, los señores Max Doninelli Peralta y
Paulo Antonio Doninelli Fernández, constituyen la
sociedad Varanasi S. A., para dedicarse
por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y
comercio en general. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Cristina Acosta
Páez, Notaria.—1 vez.—(91905).
Por escritura otorgada hoy ante
el suscrito Notario, los señores Max Doninelli
Peralta y Paulo Antonio Doninelli Fernandez,
constituyen la sociedad Punta Cirial S. A., para dedicarse por cien años
y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general.
Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José,
10 de octubre del 2007.—Lic. Cristina Acosta Páez, Notaria.—1
vez.—(91907).
Por escritura otorgada hoy, ante
el suscrito notario, los señores Max Doninelli
Peralta y Paulo Antonio Doninelli Fernández
constituyen la sociedad Palacio de los Vientos S. A., para dedicarse por
cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio
en general. Capital social: talmente suscrito y pagado.—San
José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Cristina Acosta Páez, Notaria.—1 vez.—(91908).
Ante esta notaría se constituyó
la sociedad Amaneceres de Esterillos Sociedad Anónima, con un plazo de
cinco años y un capital social de cien mil colones exactos.—San
José, dieciséis de octubre del año dos mil siete.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(91909).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito
notario, los señores Max Doninelli Peralta y Paulo
Antonio Doninelli Fernández constituyen la sociedad Minarete
de Kalta S. A., para dedicarse por cien
años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en
general. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San
José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Cristina Acosta Páez, Notaria.—1 vez.—(91910).
Ante esta notaría se constituyó
la sociedad Atardeceres de Esterillos Sociedad Anónima, con un plazo de
cinco años y un capital social de cien mil colones exactos.—San
José, dieciséis de octubre del año dos mil siete.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(91912).
Ante esta notaría se constituyó
la sociedad Brisas de Esterillos Sociedad Anónima, con un plazo de cinco
años y un capital social de cien mil colones exactos.—San
José, dieciséis de octubre del año dos mil siete.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(91917).
Ante esta notaría se constituyó
la sociedad Caminos de Esterillos Sociedad Anónima, con un plazo
de cinco años y un capital social de cien mil colones exactos.—San
José, dieciséis de octubre del año dos mil siete.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(91919).
Ante esta notaría, según
escritura N° 45 de fecha 16 de octubre de 2007, tomo
V del protocolo de esta notaria, se constituyó sociedad anónima cuya
denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2°
del decreto 33171-J. Domicilio social: Heredia. Capital social ¢10.000.
Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente.—Heredia, 17 de octubre de 2007.—Lic. Ana María Parra
Silva, Notaria.—1 vez.—(91922).
Ante esta notaría se constituyó
la sociedad Cerros de Esterillos Sociedad Anónima, con un plazo
de cinco años y un capital social de cien mil colones exactos.—San
José, dieciséis de octubre del año dos mil siete.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(91923).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 9:30 del 16/10/2007 se constituyó sociedad anónima denominada Inversiones
Jaguares Guanacastecas S. A. Domicilio social: Heredia. Capital social ¢10.000.
Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente.—Heredia, 17 de octubre de 2007.—Lic. Ana María Parra
Silva, Notaria.—1 vez.—(91924).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 del 16/10/2007 se constituyó sociedad anónima denominada Plata
y Perlas S. A. Domicilio social: Heredia. Capital social ¢10.000.
Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente.—Heredia, 17 de octubre de 2007.—Lic. Ana María Parra
Silva, Notaria.—1 vez.—(91925).
Ante esta notaría se constituyó
la sociedad Jardines de Esterillos Sociedad Anónima,
con un plazo de cinco años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, dieciséis de octubre del dos mil siete.—Lic.
Román Esquivel Font, Notario.—1
vez.—(91926).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12:00 del 16/10/2007 protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Rojo Fuego S. A. Se modifica cláusula
sexta, se nombra nuevo secretario de la junta directiva.—Heredia,
17 de octubre de 2007.—Lic. Ana María Parra Silva, Notaria.—1
vez.—(91927).
Ante esta notaría se constituyó
la sociedad Lomas de Esterillos Sociedad Anónima, con un plazo de
cinco años y un capital social de cien mil colones exactos.—San
José, dieciséis de octubre del año dos mil siete.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(91928).
Ante esta notaría se constituyó
la sociedad Noches de Esterillos Sociedad Anónima, con un plazo
de cinco años y un capital social de cien mil colones exactos.—San
José, dieciséis de octubre del año dos mil siete.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(91929).
Ante esta notaría se constituyó
la sociedad Paisajes de Esterillos Sociedad Anónima, con un plazo
de cinco años y un capital social de cien mil colones exactos.—San
José, dieciséis de octubre del año dos mil siete.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(91931).
Por escritura otorgada ante mí,
a las quince horas del 16 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad Prointersec del Norte R J T Sociedad Anónima.
Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 16 de octubre del 2007.—Lic. Eduardo Valdivieso
Bustos, Notario.—1 vez.—(92314).
Por escritura otorgada ante mí,
a las catorce horas del dieciséis de octubre del 2007, se constituyó la
sociedad Prointersec del Este M K F
Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y
pagado.—San José, 16 de octubre del 2007.—Lic. Eduardo
Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—(92315).
Por escritura otorgada ante mí,
a las dieciséis horas del 14 de octubre
del 2007, se constituyó
la sociedad Prorrocomer del
Norte M Z T Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones
íntegramente suscrito y pagado.—San José, 16 de
octubre del 2007.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1
vez.—(92316).
Por escritura otorgada ante mí,
a las quince horas del catorce de octubre del 2007, se constituyó la sociedad Prorrocomer del Este S Y C Sociedad Anónima.
Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1
vez.—(92317).
Por escritura otorgada ante mí,
a las doce horas del trece de octubre del 2007, se constituyó la sociedad Ranvaldi Sociedad Anónima. Capital: diez mil
colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 16
de octubre del 2007.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1
vez.—(92318).
Por escritura otorgada ante mí,
a las once horas del 13 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad Prorrocomer Centro Sociedad Anónima. Capital:
diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San
José, 16 de octubre del 2007.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—(92319).
Por escritura otorgada ante mí,
a las once horas treinta minutos del trece de octubre del 2007, se constituyó
la sociedad Prorrocomer Internacional Sociedad
Anónima. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 16 de octubre del 2007.—Lic. Eduardo Valdivieso
Bustos, Notario.—1 vez.—(92320).
Por escritura otorgada ante mí,
a las dieciocho horas del 12 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad Prointersec Sociedad Anónima. Capital: diez
mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José,
16 de octubre del 2007.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—(92321).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el día dieciséis de octubre del año dos mil siete, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad compañía Rein y Mar Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuatro mil quinientos
noventa, en la que se modificó la cláusula segunda del pacto social del
domicilio.—San José, dieciséis de octubre del dos mil
siete.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1
vez.—(92324).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el día dieciséis de octubre del año dos mil siete, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hovicaen Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número: tres-ciento uno-doscientos ochenta y siete mil novecientos
treinta y siete, en la que se modificó la cláusula segunda del pacto social del
domicilio.—San José, dieciséis de octubre del dos mil
siete.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1
vez.—(92325).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el día dieciséis de octubre del año dos mil siete, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Compañía
Diamante de Kalahari Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos
treinta mil seiscientos treinta y tres, en la que se modificó la cláusula
segunda del pacto social del domicilio.—San José,
dieciséis de octubre del dos mil siete.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(92326).
A las veinte horas del cinco de
octubre del año dos mil siete, en la notaría de la suscrita notaria, se
constituyó la sociedad denominada Calea Lumini Sociedad Anónima, el domicilio social de la
compañía será El Coyol de Alajuela, corresponde a la presidenta la
representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma conforme al artículo mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil.—Alajuela, ocho de octubre del año dos mil
siete.—Lic. Karla Morales Muñoz, Notaria.—1
vez.—(92329).
Por escritura ciento treinta y
dos del tomo tres de mi protocolo, se constituyó la sociedad Cuatro Ersquinas de Marbella Sociedad Anónima, otorgada
en fecha quince de agosto del dos mil siete, vigencia noventa y nueve años a
partir del quince de agosto del dos mil siete, capital social diez mil colones.—Alajuela, dieciséis de agosto del dos mil siete.—Lic.
Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—(92337).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución Nº D.JUR 1045-2006-RCR-OPC.—Al ser las diez horas con quince minutos del día 19 del
mes de diciembre del dos mil seis. Se conoce solicitud de exclusión de salida
de movimientos migratorios presentado por el señor Jimmy
Francisco Martínez Araya de nacionalidad costarricense, portador del número de
pasaporte 109480955.
De previo a resolver dicha solicitud, se le apercibe al señor Jimmy Francisco Martínez Araya para que en el plazo
improrrogable de diez (10) días hábiles, presente:
1. Aportar
documentación idónea que demuestre que no realizó el viaje que pretende que se excluya
del sistema de movimientos migratorios.
Notifíquese: Al interesado avisar al número de teléfono 224-9319.—Lic. Xinia Sossa Siles, Subdirectora.—(Solicitud Nº
45951).—C-30875.—(91345).
Resolución Nº D. JUR. 552-2007-MMB.—San José, al ser las ocho horas con cuarenta minutos del
trece de junio del año dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con
apelación en subsidio presentado por el señor de apellidos Sánchez Aburto de nombre Juan del Carmen, mayor, de nacionalidad
nicaragüense, portador del pasaporte número C 620747, contra la resolución de
esta Dirección General, número 135-2005-467-DPL-PEM de las doce horas con
cincuenta y cinco minutos del veintiuno
de abril de dos mil cinco.
Resultando:
1º—Que el señor Sánchez Aburto Juan del
Carmen, de calidades indicadas, presentó en tiempo y forma recurso de
revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución número
135-2005-467-DPL-PEM, de esta Dirección General, la cual declaró ilegal su permanencia
en el país y ordenó su deportación, así como el correspondiente impedimento de
entrada.
2º—Que el veinticuatro de julio de dos mil tres, ingresó a Costa Rica,
por el sector de Peñas Blancas, en forma legal.
3º—El recurrente argumenta entre otras cosas: A) Que por tener el
pasaporte vencido no pudo inciar los trámites de
cédula de residencia.
4º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el
recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 135-2005-477.
5º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los
procedimientos de ley.
Considerando:
1º—Del expediente administrativo levantado para estos efectos, esta
Dirección tiene como cierto que los trámites de deportación se iniciaron por la
comprobada permanencia ilegal, por cuanto su ingreso por última vez se produjo
el veinticuatro de julio de dos mil tres, en forma legal.
2º—Que los motivos esbozados por el recurrente Sánchez Aburto no constituyen justificación válida para esta
Administración, ya que la argumentación del
señor, que de conformidad con el artículo 118 inciso 3) de
3º—De conformidad con el artículo 45 de
Con base en lo expuesto, y en los artículos 49 inciso c), 50, inciso
c), 35 inciso ch), 67, 87, 118 inciso 3) y 119, todos
de
Resolución Nº D. JUR. 633-2007-MMB.—San José, al ser las ocho horas con diez minutos del
veintisiete de junio del año dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria
con apelación en subsidio presentado por el señor de apellidos Zelaya Ramos de
nombre Carlos Alberto, mayor, de nacionalidad hondureño, portador del pasaporte
número A 239896, contra la resolución de esta Dirección General, número
9544-2004-DPTP-ICN de las ocho horas treinta minutos del veintitrés de
noviembre de dos mil cuatro.
Resultando:
1º—Que el señor Zelaya Ramos, de calidades indicadas, presentó en
tiempo y forma recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la
resolución de
2º—El recurrente argumenta entre otras cosas lo siguiente: A) Que el
patrono quería que estuviera en regla. B) Que la tramitación del permiso duro
mucho tiempo y que por eso no pudo continuar trabajando.
3º—Que el procedimiento administrativo de permiso temporal de trabajo
se tramita bajo el expediente número 3446-2004 del Departamento de Permisos
Temporales y Prórrogas de esta Dirección General.
4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los
procedimientos de ley.
Considerando:
1º—Que el recurrente presentó ante el Departamento de Permisos
Temporales y Prórrogas formal solicitud para que le fuese otorgado un permiso temporal
de trabajo para brindar empleado doméstico; mismo que fue denegado por esta
Dirección General, en estricto apego a las políticas que pretenden establecer
mecanismos tendientes a regular el ingreso desproporcionado de extranjeros al
territorio nacional, siendo una potestad discrecional de esta Dirección el
otorgamiento o no de los permisos temporales.
2º—Como criterio medular de su escrito argumenta el señor Zelaya Ramos
que: Que fue despedido ya que la tramitación del permiso duro mucho tiempo. Es importante
aclarar que esta Dirección General tiene la potestad de aprobar o denegar los
permisos temporales, lo cual es avalado no solo por
Con base en lo expuesto, y en el artículo 66 bis del Reglamento de
Resolución Nº D. JUR. 791-2007-CVA.—San José, al ser las doce horas con diez minutos del
diecisiete de julio del año dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con
apelación en subsidio presentado por el señor de apellidos Weitz
de nombre Alan Bruce, mayor, de nacionalidad estadounidense, pasaporte de su
país número 112614769, contra la resolución de esta Dirección General, número
58-2003-DP-PEM-SFA de las diecinueve horas con cinco minutos del día once de
enero de dos mil tres.
Resultando:
1º—Que el señor Weitz, de calidades
indicadas, presentó en tiempo y forma recurso de revocatoria con apelación en
subsidio, en contra de la resolución de esta Dirección General número
58-2003-DP-PEM-SFA de las diecinueve horas con cinco minutos del día once de
enero de dos mil tres, la cual declaró ilegal su permanencia en el país y
ordenó su deportación, así como el correspondiente impedimento de entrada.
2º—El recurrente ingresó a Costa Rica el nueve de julio del año dos
mil dos, por el sector del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, de manera
legal. Según su declaración visible al folio 3 del expediente 129418.
3º—El recurrente argumenta entre otras cosas lo siguiente: A) Que
decidió desde hace 9 meses residir en este país para ejercer su actividad en la
empresa Internacional Stafing Solution
S. A., dedicada al desarrollo de software. B) Que el día 9 de mayo del 2002 fue
al Archivo Judicial del Ministerio de Seguridad Pública a estampar sus huellas
como consta en certificación adjunta. C) Que para él ha sido una sorpresa
enterarse que no se ha tramitado a nombre de él ningún trámite de residencia, a
pesar de haberle entregado toda la documentación a un profesional en derecho.
D) Que solicita se le conceda un plazo razonable mientras reúne de nuevo la
información y tramita la residencia permanente, aclarando que no es ninguna carga
económica, que por sus propios medios se sostiene en el país con la empresa
mencionada, con lo cual no se genera competencia para la mano de obra nacional.
4º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el
recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 129418 de
5º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los
procedimientos de ley.
Considerando:
1º—Una vez levantado el expediente administrativo de deportación, esta
Dirección tiene como cierto que los trámites correspondientes se iniciaron por
la comprobada permanencia ilegal del recurrente en nuestro país, quien con
vista en la documentación contenida en autos, realizó su ingreso legal en fecha
nueve de julio del año dos mil dos. Sin embargo no debe echarse de menos que el
señor Weitz ingresó a territorio costarricense en
calidad de turista, permisión que, de conformidad con el artículo 87 del
Reglamento a
2º—Que los motivos esbozados por el recurrente no constituyen
justificación válida para esta Administración, ya que la argumentación del
señor Weitz, no son argumentos válidos para esta
Dirección. Por otra parte es importante señalar, que el recurrente manifestó en
su recurso de revocatoria y apelación en subsidio estar laborando en la
actualidad por lo que irrespeta lo establecido en el artículo 75 de
3º—Que de conformidad con el artículo 118, inciso 3), de
4º—Con respecto a la solicitud de residencia realizada a nombre del
señor, debe señalarse que la misma fue denegada por medio de las resolución
6708-2004-DG, del 30 de junio del 2004, lo anterior según lo informado mediante
oficio número 1472-06-05-GE de fecha 27 de junio del año 2005, suscrito por
Con base en lo expuesto y en los artículos 49 inciso c), 50 inciso c),
118 inciso 3) y 119, todos de
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO
DE
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a, Larry
Hustler, pasaporte número 175-84666-8926, en su
condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Campamento Corcovado
Aventuras Sociedad Anónima, como concesionario de la finca del Partido de
Puntarenas matrícula número mil ochocientos cuatro Z, así como a cualquier
tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales; y
por autorizarse así mediante la resolución de las 10:13 horas del veintiuno de
setiembre del 2007, que
DIRECCIÓN REGIONAL PACÍFICO CENTRAL
ASESORÍA LEGAL REGIONAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Procesos de revocatoria y nulidad de títulos. Contra: Haydée Cruz Vega y otros.—Instituto
de Desarrollo Agrario.—Dirección Regional Pacífico Central. Orotina, a las diez
horas del diecisiete de setiembre del dos mil siete.
Con el fin de continuar con el procedimiento de Revocatoria y Nulidad
de Título, se procede a notificar por edicto los avalúos, de las Revocatorias y
Nulidad de título aprobadas por acuerdo número doce, de la sesión
extraordinaria cero cero nueve-dos mil siete,
celebrada el 16 de mayo del 2007, de Junta Directiva del Instituto de
Desarrollo Agrario, a: Haydée Cruz Vega, cédula de
identidad 6-044-373, avalúo 3290, lote 23, del Asentamiento Queroga.
Realizado por el Perito Ing. Ulises Camacho Ugalde, el cual indica que una vez
comprobado en el campo, no hay mejoras que valorar. Jaime Gómez Vargas, cédula
de identidad 1-975-582, Cebadilla, avalúo 3291, Granja Familiar 81, Cebadilla.
Realizado por el Perito Ing. Ulises Camacho Ugalde, el cual indica que una vez
comprobado en el campo, no hay mejoras que valorar. Guido Triana
Ulate, cédula de identidad 7-034-279, Cebadilla. Avalúo 3293, Granja Familiar
113. Realizado por el Perito Ing. Ulises Camacho Ugalde, el cual indica que el
avalúo de las mejoras asciende a la suma de ciento cincuenta y cuatro mil
ochocientos veintiocho colones netos. Juan O. Hurtado Gonzalez,
cédula de residencia 270-124239-63397, avalúo 3294, Granja Familiar 244
Cebadilla. Realizado por el Perito Ing. Ulises Camacho Ugalde, el cual indica
que el avalúo de las mejoras asciende a ocho mil ciento ochenta y un colones
netos. Omar Berrocal Ramírez, cédula de identidad 6-292-316, avalúo 3285, lote
12 del Asentamiento Coyolar, Proyecto Cámara, Perito Responsable, Ing. Ulises
Camacho Ugalde, el cual indica que una vez comprobado en el campo se determinó
que no hay mejoras que valorar. Yorleny Hernández
Azofeifa, cédula de identidad 2-440-419, avalúo 3295, Granja Familiar 101,
Cebadilla, el avalúo de las mejoras asciende a quinientos diecinueve mil
ochenta y tres colones netos. Juan Solórzano Mejías, cédula de identidad
1-676-059, avalúo 3286, lote 3, Asentamiento Coyolar, Proyecto Cámara, Perito
Responsable Ing. Ulises Camacho Ugalde, el cual indica que una vez comprobado
en el campo, se determinó que no hay mejoras que valorar. Zenón Venegas
Bonilla, cédula de identidad 9-009-565, avalúo 3287, lote 4, Asentamiento
Coyolar, Proyecto Cámara, realizado por el Perito Ing. Ulises Camacho Ugalde,
el cual indica que una vez comprobado en el campo, existe un total de cuarenta
y siete mil seiscientos colones por concepto de avalúos. Marcolino
Sánchez Elizondo, cédula de identidad 2-472-104, avalúo 3288, lote 1, El
Vivero, realizado por el Perito Ing. Ulises Camacho Ugalde, el cual indica que
una vez comprobado en el campo, se determinó que no hay mejoras que valorar.
Jorge Luis Arias Maroto, cédula de identidad 2-351-438, avalúo 3289, Granja
Familiar 7, Cebadilla, realizado por el Perito Ing. Ulises Camacho Ugalde, el
cual indica que una vez comprobado en el campo, se tienen mejoras por un monto
de noventa y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y tres colones netos. Se hace
del conocimiento de los administrados que el expediente respectivo se encuentra
a su disposición en las oficinas de
ASESORÍA LEGAL REGIÓN BRUNCA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Instituto de
Desarrollo Agrario.—Asesoría Legal Región Brunca.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las
nueve horas del dieciséis de octubre del dos mil siete. Que habiéndose dictado
resolución inicial dentro del procedimiento administrativo de revocatoria de
adjudicación y subsecuente nulidad de titulo, por la
causal de incumplimiento del artículo 68 inciso 4) apartado b), en relación con
el 66 de
Nombre |
Cédula |
Predio y asentamiento |
Expediente |
Fecha de audiencia |
Heriberto Cruz Solórzano y Guiselle Picado Mora |
5-162-166 1-663-427 |
Parcela 34 La Gamba |
B-047-2007 |
26 de noviembre a las 9:00 horas |
Rafael Ángel Chinchilla Calderón y Elizabeth Umaña Hidalgo |
1-429-052 6-194-245 |
Lote 20 Barrio Bonito Sándalo |
B-052-2007 |
27 de noviembre a las 10:00 horas |
Juan Baltodano Sequeira y Alba Iris Zúñiga Sanabria |
5-141-465 6-172-897 |
Parcela 25 Guaycará |
B-048-2007 |
26 de noviembre a las 11:00 horas |
Marco Tulio Umaña Rodríguez |
1-655-664 |
Lote 9 Asentamiento El Tigre |
B-053-2007 |
26 de noviembre a las 13:00 horas |
Jorge Alberto Villalobos Barboza |
1-827-851 |
Parcelas 31 y 32 Asentamiento La Cuscusa |
2007-A-023 |
28 de noviembre a las 9:00 horas |
Deilin Vargas Pérez |
6-264-380 |
Parcela 38 Asentamiento la Luchita |
029-2005 |
26 de noviembre a las 9:30 horas |
Se
pone en conocimiento para todos los casos que la prueba de la administración esté
contenida en el expediente que se encuentra
Instituto de Desarrollo Agrario.—Asesoría Legal.—Región Brunca.—San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las nueve horas del dieciséis de octubre
del dos mil siete. Se han dictado resolución final dentro procedimiento
administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título incoado
contra los administrados que se detallan, indicándoles a cada uno de ellos que
Nombre |
Cédula |
Predio y asentamiento |
Expediente |
Acuerdo de Junta Directiva |
Asociación de Pequeños Agricultores de San Buena |
3-002-087285 |
Lote 25-1 Asentamiento San Buenaventura |
B-020-2007 |
Artículo 15, Sesión 028-2007 del 27 agosto 2007 |
Asociación de Pequeños Agricultores de San Buena |
3-002-087285 |
Lote 25-2 Asentamiento San Buenaventura |
B-021-2007 |
Artículo 16, Sesión 028-2007 del 27 agosto 2007 |
Asociación de productores agropecuarios de Jalaca y Guanacaste |
3-002-125614 |
Lote 23 Asentamiento Finca Guanacaste |
B-017-2007 |
Artículo 13, Sesión 028-2007 del 27 agosto 2007 |
Asociación de Pequeños Agricultores de San Buena |
3-002-087285 |
Lote 11 Asentamiento San Buenaventura |
B-019-2007 |
Artículo 9, Sesión 030-2007 del 10 setiembre 2007 |
Cooperativa de comercialización de productores independientes finca Guanacaste |
3-004-078530 |
Lote 34 Finca Guanacaste |
B-018-2007 |
Artículo 14, Sesión 028-2007 del 27 agosto 2007 |
Bernardo Castro Barrantes y Flor Mireya Chacón Muñoz |
6-107-113 6-142-884 |
Lote 3 Barrio Guadalupe Osa sector dos |
B-010-2007 |
Artículo 12, Sesión 028-2007 del 27 agosto 2007 |
Franklin Jiménez Cascante y Sulman Margarita Valverde Valerio |
6-212-208 1-610-222 |
Parcela 19 Guaycará |
B-030-2007 |
Artículo 12, Sesión 030-2007 del 10 setiembre 2007 |
Luis Jiménez Villanera y Yorleny Carmona Rosales |
6-083-770 6-273-681 |
Lote 02 Barrio Bonito Asentamiento Sándalo |
B-026-2007 |
Artículo 16, Sesión Ord. 032-2007 del 24 setiembre 2007 |
Jaime de Mateo Pérez |
1-181-904 |
Lote 56 |
B-027-2007 |
Artículo 15, Sesión Ord. 032-2007 del 24 setiembre 2007 |
Y por la causal de venta ilegal de conformidad con lo dispuesto por
los artículos 66, 67 en relación con el 68 de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución RRG-7305-2007.—San
José, a las 11:15 horas del 5 de octubre del 2007. Expediente Nº ET-385-2007.
Considerando:
1º—Que mediante boleta Nº 2007-100423, el día
7 de setiembre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa
TO7-07-072530 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de
2º—Que según la boleta supra indicada,
Michael Saal Boganov,
documento de identificación Nº 8-069-158, podría haber realizado la acción
típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente
autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del
Registro Público de
4º—Que
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de
6º—Que para dar inicio a los procedimientos
se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las
competencias establecidas en
7º—Que conforme la resolución Nº
RRG-6753-2007 emitida a las 08:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en
el Director de
Con fundamento en las competencias otorgadas
al órgano decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Michael Saal Boganov, en calidad de conductor y contra quien se apersone
al procedimiento como dueño registral del vehículo involucrado, que se
tramitará bajo el Nº OT-385-2007, nombrando como órgano director del
procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537, y Shirley Alfaro
Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de
2º—Notifíquese a Michael Saal
Boganov, en calidad de conductor y a quien se
apersone al procedimiento como dueño registral del vehículo placa
TO7-07-072530, por medio de publicación tres veces en
Por única vez se cita y emplaza
a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro
Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:
ALFARO PRADO GISELLE YAMILETTE 1-632-157 DESAMPARADOS
ACOSTA ESPINOZA
JOSÉ 2-191-451 ALAJUELA
CÁSERES NÚÑEZ
ROGER 5-278-389 HEREDIA
QUIRÓS ABARCA
MARCO TULIO 1-650-074 SAN ISIDRO
ARAYA CASTRO
ISRAEL 5-162-423 SAN ISIDRO
BARQUERO SÁNCHEZ
ROCÍO 1-896-595 SAN ISIDRO
PICADO ESPINOZA
MIGUEL 6-193-423 PUNTARENAS
MENDOZA MORALES
DARÍO 8-082-501 PUNTARENAS
LUNA COUSIN
ESTHER EUGENIA 6-278-876 PUNTARENAS
CAMPOS MADRIGAL
JUAN RAFAEL 6-260-608 PUNTARENAS
ÁLVAREZ PARRA RAFAEL
ENRIQUE 7-154-574 GUÁPILES
SOTO GONZÁLEZ
DOUGLAS GERARDO 4-171-398 HEREDIA
ALFARO GONZÁLEZ
ARNOLDO 9-027-1234 ALAJUELA
OVARES NÁJERA
GLENCI ENRIQUE 6-281-727 ALAJUELA
FIGUEROA LEIVA
HERBERTH HENRY 1-1060-150 GUÁPILES
PÉREZ JIMÉNEZ
GLENDA MARÍA 6-444-397 SAN ISIDRO
Para que dentro del término de
nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a
En relación con la publicación
aparecida en
Junta Directiva.—Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria.—1 vez.—(U. E. Nº
2112).—C-4255.—(93361).