MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO
ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO
ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
COMISIÓN NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
En el Segundo Período de Sesiones Ordinarias de
Número de expediente: 16.807
Título: REFORMA DEL ARTÍCULO 16 DE
Artículos que se pretenden reformar: Artículo 16 de Ley Nº 8283.
Resumen: “Esta reforma pretende que (¢.200.000.000,00)
Doscientos millones de colones recaudados por
Diputado
proponente: Oscar López Arias
Trámite: El Expediente se
encuentra en el Departamento de Secretaría del Directorio, donde podrá ser
consultado.
San José, 22 de octubre del 2007.—Antonio
Ayales Esna, Director Ejecutivo.—1 vez.—C-18170.—(95032).
Nº 41-07-08
EL DIRECTORIO DE
LEGISLATIVA
DE
De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 73-2007,
celebrada por el Directorio Legislativo, el 12 de setiembre del 2007.
SE ACUERDA:
Autorizar la participación de la funcionaria Silvinia Trejos Solano en
el I Seminario sobre Control Financiero del Gasto Público, que se llevará a
cabo del 1º al 5 de octubre del 2007 en Cartagena de Indias, Colombia.
Asimismo se acuerda otorgar a la señora Trejos Solano los tiquetes
aéreos y el pasaporte de servicio.
Publíquese
San José, a los once días del mes de octubre del dos mil siete.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia
Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo
Secretario.—1 vez.—C-8490.—(93358).
Nº 34045-MP
EL PRESIDENTE DE
Y
EL MINISTRO DE
En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140,
incisos 3) y 18) y 180 de
Considerando:
1º—Que desde hace varias semanas, específicamente a partir del 9 de
septiembre el país se ha visto afectado por diversos eventos, generados por
condiciones metereológicas, adversas, tales como ondas y depresiones tropicales
que unidas a las condiciones atmosféricas inestables han generado abundantes
lluvias en diversos puntos de país, Valle Central, y Pacífico Sur. Esto unido a
los eventos que desde día 10 de octubre se han presentado por las condiciones
de temporal en el Pacífico Central y Norte, Valle Central y Cordillera de
Guanacaste, asociado a un sistema de baja presión, a nivel regional en el mar
caribe, con características de lluvias intermitentes de variable intensidad,
asociados a sistemas de baja presión sobre Centroamérica, y al posicionamiento
de la zona de convergencia Intertropical (confluencia de vientos del suroeste u
noreste).
2º—Que el día 9 de septiembre la provincia de Heredia se vio afectada
por intensas lluvias generando inundaciones y daños cuantiosos en varios
sectores; el día 3 de octubre en la provincia de Cartago se produjo una
avalancha generada por las intensas lluvias y en el Valle Central se
presentaron lluvias durante la tarde, noche y madrugada de los días 10, 11, 12
y 13 de octubre, provocando saturación de los suelos, crecimientos de los
causes y aumento considerable de escorrentía superficial principalmente en
quebradas y ríos urbanos, siendo que los índices de humedad en el suelo, unido
a las altas pendientes dispararon deslizamientos e inundaciones en varios
lugares del país. Que tales condiciones persisten los días 14, 15 y 16 de
octubre, inclusive, debido a las condiciones generadas por la presencia de una
nueva onda tropical que está afectando el país.
3º—Estos fenómenos han ocasionado inundaciones, deslizamientos y daños
a los bienes y a las personas, afectando la infraestructura vial, las
comunicaciones, la agricultura, los servicios públicos y las viviendas, por lo
que
4º—Que como consecuencia de estos fenómenos se debió evacuar a muchas
personas damnificadas y ubicarlas en diferentes albergues instalados por
5º—Que según los pronósticos del Instituto Metereológico Nacional
(IMN) en conjunto con
6º—Que la vida de la población es un bien de interés público tutelado
por el Estado, quien debe velar por su protección y por la seguridad de los
habitantes y en general por la conservación del orden social.
7º—Que
8º—Que en razón de lo expuesto se hace necesaria la promulgación de un
marco jurídico para tomar las medidas de excepción que señala
Decretan:
Artículo 1º—Se declara estado de emergencia nacional la situación
provocada por condiciones de temporal y paso de una onda tropical en el
Pacífico Central, Norte, Sur, Valle Central y Cordillera de Guanacaste,
asociados a sistemas de baja presión y onda tropical a nivel regional en el mar
caribe que generó abundantes lluvias en todos los cantones de la provincia de
Guanacaste, los cantones de Esparza, Garabito, Parrita, Puntarenas, Aguirre,
Golfito, Osa, Coto Brus, Corredores, Buenos Aires, Montes de Oro de la
provincia de Puntarenas; los cantones de Atenas, Naranjo y Grecia de
Artículo 2º—Para los efectos correspondientes, se tienen comprendidas
dentro de la presente declaratoria de emergencia las tres fases que establece
a) Fase de
respuesta.
b) Fase
de rehabilitación.
c) Fase de
reconstrucción.
Artículo 3º—Se tienen comprendidas dentro de esta declaratoria de
emergencia todas las acciones y obras necesarias para la atención,
rehabilitación, reconstrucción y reposición de la infraestructura, las
viviendas, las comunicaciones y la agricultura dañadas y en general todos los
servicios públicos dañados que se ubiquen dentro de la zona de cobertura
señalada en el artículo 1) de este Decreto, todo lo cual debe constar en el
Plan General de
Artículo 4º—
Artículo 5º—De conformidad con lo dispuesto por
Artículo 6º—Para la atención de la presente declaratoria de emergencia
Artículo 7º—
Artículo 8º—Los predios de propiedad privada ubicados en el área
geográfica establecida en esta declaratoria de emergencia, deberán soportar
todas las servidumbres legales necesarias para poder ejecutar las acciones, los
procesos y las obras que realicen las entidades públicas en la atención de la
emergencia, siempre y cuando ello sea absolutamente indispensable para la
atención oportuna de la misma, de conformidad con lo dispuesto en la primera
fase de la emergencia.
Artículo 9º—La presente declaratoria de emergencia se mantendrá
vigente durante el plazo que el Poder Ejecutivo disponga, según los informes
que sean emitidos por
Articulo 10.—Rige a partir del 9 de
septiembre del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
Nº 34070-RREE
EL PRESIDENTE DE
Y
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con lo
dispuesto en
Considerando:
I.—Que el marco legal que rige la actividad de
II.—Que acorde con este nuevo marco legal,
III.—Que el inciso h) del artículo 22 de
IV.—Que
V.—Que la elaboración del
presente reglamento se realizó conforme con lo establecido en las Directrices
Generales relativas al Reglamento de
VI.—Que de acuerdo con el artículo 23 de
VII.—Que
Decretan:
Reglamento de Organización y Funcionamiento
de
Relaciones
Exteriores y Culto
ÍNDICE
CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 Objetivo
Artículo 2 Definiciones
Artículo 3 Ámbito de
Aplicación
Artículo 4 Actualización
del Reglamento
CAPÍTULO II – DE
Sección A - Generalidades
Artículo 5 Concepto de
Auditoría Interna
Artículo 6 Regulaciones
aplicables
Artículo 7 Independencia
y Objetividad
Artículo 8 Ubicación
Jerárquica
Artículo 9 Estructura
Organizativa
Artículo 10 Ámbito de
Acción
Sección B - Del Auditor
y Subauditor
Artículo 11 Auditor
Interno
Artículo 12 Nombramiento
Artículo 13 Jornada
Laboral
Sección C- Del Personal
de
Artículo 14 Deberes de los
funcionarios
Artículo 15 Prohibiciones
Artículo 16 Del personal
Artículo 17 Perfil de
competencias y valores éticos
Artículo 18 Objetividad
individual y ética profesional
Artículo 19 Respaldo legal
al personal
Sección D- Asignación y
Administración de los Recursos
Artículo 20 Asignación de
recursos
Artículo 21 Administración
de los recursos
CAPÍTULO III – DEL FUNCIONAMIENTO DE
Artículo 22 Competencias
Artículo 23 Potestades
Artículo 24 Confidencialidad
de
Artículo 25 Relaciones y
coordinaciones
Artículo 26 Relaciones con
Artículo 27 Relaciones con
otros profesionales o técnicos
CAPÍTULO IV – DE LOS PROCESOS Y SERVICIOS DE
AUDITORÍA
Artículo 28 Planificación
estratégica
Artículo 29 Planificación
anual
Artículo 30 Servicios de
fiscalización
CAPÍTULO V – DE
Artículo 31 Comunicación
de resultados de cada auditoría
Artículo 32 Comunicación
verbal de los resultados
Artículo 33 Informe y
otras comunicaciones
Artículo 34 Requisitos y contenidos de los informes
y otras
comunicaciones
Artículo 35 Recordatorio
al Jerarca o al titular Subordinado sobre
plazos
Artículo 36 Programa e
informe de seguimiento de recomendaciones
CAPÍTULO VI – DISPOSICIONES FINALES
Artículo 37 Responsabilidades
y sanciones
Artículo 38 Derogatoria
Artículo 39 Vigencia
PRESENTACIÓN
El Reglamento de Organización y Funcionamiento de
Este Reglamento regula y establece las funciones de
Este documento está elaborado según
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento, en forma conjunta
con las disposiciones contenidas en
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente
Reglamento se entenderán los siguientes términos según se indica a
continuación:
a. Ministerio:
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
b. Ministro:
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
c. Auditoría
General o Auditoría Interna:
d. Contraloría
General: Contraloría General de
e. Auditor(a)
General: Auditor(a) Interno(a) de
f. Fiscalización:
Realización de estudios de advertencia, asesoría, auditoría en sus diferentes
modalidades (ejemplo financiera, operativa, de gestión
o de carácter especial) y otros procesos o actividades afines, en la
jurisdicción que corresponde a
g. Advertencia:
Servicio preventivo que brinda
h. Asesoría:
Servicio preventivo que brinda el (la) Auditor (a) Interno (a) al Jerarca y
titulares subordinados, en forma oral o escrita, a solicitud de la parte
interesada, con fundamento en el inciso d) del artículo 22 de
i. Informe
de Auditoría: Producto final con el que
j. Servicios
de Inspección: Servicios de auditoría que brinda
k. Administración
Activa: El Ministro y el conjunto de Órganos del Ministerio que tienen la
responsabilidad del planteamiento, organización dirección, supervisión y
control para el logro de su misión, objetivos y metas, y aquellas personas que
tienen esas responsabilidades en sus órganos u organismos adscritos, así como
en las instituciones, entes y organismos privados o públicos que reciben
transferencias del Ministerio.
Artículo 3º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento es de
acatamiento obligatorio para todos los funcionarios de
Artículo 4º—De la actualización del Reglamento. A efectos de
mantener el marco normativo de
Toda modificación deberá contar de previo a su emisión oficial, con la
aprobación de
CAPÍTULO II
De
SECCIÓN A
Generalidades
Artículo 5º—Del concepto de Auditoría Interna.
La garantía razonable y seguridad que ofrece
Artículo 6º—Regulaciones aplicables.
Artículo 7º—Independencia y Objetividad. La actividad de
Auditoría Interna al determinar su planificación y sus modificaciones, al
manejar sus recursos, así como al desarrollar su trabajo y comunicar sus
resultados, debe estar libre de injerencias del Ministro y de los demás órganos
de la administración activa.
El Auditor Interno y los funcionarios de
a) No podrán
ser empleados ni ejercer funciones en ninguna otra unidad administrativa o
sustantiva del Ministerio.
b) No
podrán ser miembros de juntas directivas, comisiones de trabajo o similares, ni
formar parte de órganos directores de procesos, de conformidad con las
disposiciones y prohibiciones que al respecto establecen
c) Su participación en reuniones o comisiones,
cuando lo solicite el Ministro, será exclusivamente en función de carácter
asesor, en asuntos de su competencia y no podrá ser con carácter permanente. De
conformidad con la normativa y criterios establecidos por
El
Auditor Interno debe mantenerse alerta para detectar los impedimentos del
personal a su cargo que ponga en duda la independencia y objetividad. A su vez,
este personal tiene el deber de informarle de cualquier impedimento que puedan
tener al respecto.
Artículo 8º—Ubicación Jerárquica de
Artículo 9º—Estructura Organizativa de
El
Auditor General, como superior jerarca de
El Subauditor Interno, como superior jerarca alterno de
Jefatura de Auditoría de Servicio Interno
Jefatura de Auditoría de Servicio Exterior
Jefatura de Auditoría de Servicios Especiales
Soporte Logístico
Sin perjuicio de que se documente con mayor detalle y sea aprobada en
documento separado.
Artículo 10.—Ámbito de Acción: Le corresponde a
SECCIÓN B
Del Auditor y Subauditor
Artículo 11.—Del Auditor Interno: El Auditor Interno
corresponde al máximo nivel de competencia, responsabilidad y autoridad de
a) Es el líder
y rector del proceso de planificación estratégica de
b) Le
corresponde la dirección superior y administración de
c) Le
corresponde formular, gestionar y mantener vigente el Reglamento de
Organización y Funcionamiento de
d) Le
corresponde presentar el plan de trabajo de conformidad con los lineamientos de
e) El
Auditor Interno responde directamente por su gestión ante el Ministro y en lo
conducente, ante
f) El
Auditor Interno debe implantar una adecuada gestión de supervisión, de manera
que le permita asegurar la calidad de los procesos, servicios y productos de la
auditoría.
g) Será
responsable por el proceso de supervisión y en tal condición, debe propiciar
que los esfuerzos relacionados con este, se dirijan al cumplimiento de los
objetivos de la dependencia, de cada proceso y de cada estudio en particular,
así como de las normas, procedimientos y prácticas prescritas, del mejoramiento
de su calidad y de la generación del valor agregado tanto de los procesos como
de los productos y servicios finales del trabajo de
h) Corresponde
al Auditor Interno administrar su personal (planificar, organizar, coordinar,
dirigir, supervisar, evaluar, motivar, informar decisiones y brindar apoyo de
capacitación, entre otros) hacia el logro adecuado de objetivos y metas de
i) El
Auditor Interno actúa como jefe de personal de su unidad y en esa condición
ejerce todas las funciones que le son propias en la administración de su
personal, de conformidad con lo que establecen los artículos 24 y 28 de
j) Gestionar
oportunamente lo relativo a las plazas vacantes de
k) Vigilar
y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de
l) Regular
lo referente al procesamiento de la información, en aspectos sobre cualidades
de la información, análisis y evaluación, registros, acceso, custodia y
supervisión del trabajo.
m) Observar las respectivas funciones
establecidas en los manuales de cargos y clases del Ministerio. Así como las
demás funciones y atribuciones competentes de la legislación y regulaciones aplicables
y, las disposiciones que emita
Artículo 12.—Nombramiento del Auditor y Subauditor Interno: Los
nombramientos del Auditor y Subauditor se harán por tiempo indefinido y su
responsabilidad recae sobre el Ministro, quien lo efectuará mediante concurso
público, de conformidad el artículo 31 de
Sólo podrán ser suspendidos o destituidos de sus cargos por justa
causa, y por decisión emanada del Ministro, previa formación de expediente, con
oportunidad suficiente de audiencia y defensa en su favor, así como dictamen
previo favorable de
Artículo 13.—Jornada Laboral: La
jornada laboral del Auditor y Subauditor será de tiempo completo. Las medidas
administrativas que adopte el Ministro para estos cargos deben ser equitativas
respecto de los puestos que dependen directamente de él. Para asuntos como el
trámite de vacaciones y similares, se regirán por las disposiciones del
Reglamento Interno de Trabajo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
SECCIÓN C
Del personal de
Artículo 14º—Deberes de los funcionarios. El Auditor, Subauditor y los
funcionarios de
a) Cumplir las
competencias asignadas por ley.
b) Cumplir
el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
c) Colaborar
en los estudios que
d) Administrar
de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea
responsable.
e) No
revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en
sus informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales de
auditoría que se estén realizando ni información sobre aquello que determine
una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los
funcionarios institucionales.
f) Guardar
la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.
g) Acatar
las disposiciones y recomendaciones emanadas de
h) Facilitar
y entregar la información que les solicite
i) Cumplir
los otros deberes atinentes a su competencia.
Artículo 15.—Prohibiciones. El
Auditor, Subauditor y los funcionarios de
a) Realizar
funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para
cumplir su competencia.
b) Formar
parte del órgano director de un procedimiento administrativo.
c) Ejercer
profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente
personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales
por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no
sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un
interés directo o indirecto del propio ente u órgano De esta prohibición se
exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.
d) Participar
en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las
elecciones nacionales y municipalidades.
e) Revelar
información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se
estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad
civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de la
institución.
Artículo 16.—Del personal. Los
funcionarios de
No obstante, las regulaciones de tipo administrativo mencionadas no
deberán afectar negativamente la actividad de Auditoría Interna, la
independencia funcional y de criterio del Auditor y su personal y en caso de
duda,
Artículo 17.—Perfil de competencias y
valores éticos. Colectivamente, el personal de
El Auditor y el personal de
Artículo 18.—Objetividad individual y
ética profesional. Los funcionarios de
Artículo 19.—Respaldo legal al personal de
SECCIÓN D
De la asignación y administración de los recursos
Artículo 20.—Asignación de recursos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de
Para efectos presupuestarios, se dará a
El Auditor Interno propondrá al Ministro, la creación de las plazas y
servicios que considere indispensables para el cumplimiento del Plan Anual de
De presentarse serias limitaciones, que afecten el cumplimiento de la
labor asignada a
Artículo 21.—Administración de los
recursos. Acorde con las regulaciones jurídicas y técnicas pertinentes, el
Auditor Interno debe administrar los recursos materiales, tecnológicos y de
otra naturaleza de su dependencia, por lo que le corresponde garantizar la
utilización de tales recursos en forma económica, eficiente, eficaz, legal y
transparente para la consecución de las metas y objetivos de
Le corresponde al Auditor Interno proponer el anteproyecto de
presupuesto de
CAPÍTULO III
Del funcionamiento de
Artículo 22.—Competencias. Las
competencias que le corresponden a
a) Realizar
auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos
públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos
especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente
auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de
acuerdo con los artículos 5º y 6º de
b) Verificar
el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de
su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas
correctivas que sean pertinentes.
c) Verificar
que la administración activa tome las medidas de control interno señaladas en
d) Asesorar,
en materia de su competencia, al Ministro; además, advertir a los órganos
pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas
conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.
e) Autorizar,
mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban
llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a
criterio del auditor interno, sean necesarios para el fortalecimiento del
sistema de control Interno
f) Preparar
los planes de trabajo, por lo menos de conformidad con los lineamientos que
establece
g) Elaborar
un informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las
recomendaciones de la auditoría interna, de
h) Mantener
debidamente actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de
i) Las
demás competencias que contemple la normativa legal, reglamentaria y técnica
aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de
Artículo 23.—Potestades. Las
potestades que la normativa confiere al Auditor Interno y los demás
funcionarios de
a) Libre
acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores,
las cuentas bancarias y los documentos de los entes y órganos de su competencia
institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto
administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su
competencia institucional; también tendrán libre acceso a otras fuentes de
información relacionadas con su actividad. El auditor interno podrá acceder,
para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que
consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que
realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la
administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.
b) Solicitar,
a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos
públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma,
las condiciones y el plazo razonables, los informes, datos y documentos para el
cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la
solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos
públicos de los entes y órganos de su competencia institucional.
c) Solicitar,
a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento
y las facilidades que demande el ejercicio de la auditoría interna.
d) Cualesquiera
otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo
con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
Artículo 24.—Confidencialidad de la
información. La información que el Auditor Interno o cualquiera de sus
subalternos obtenga en el ejercicio de sus funciones será estrictamente
confidencial. Esta confidencialidad no se aplicará ante:
a) Solicitudes
o requerimientos de
b) Solicitudes
o requerimientos del Ministro, o cuando haya solicitud expresa de autoridad
competente.
c) Solicitudes
o requerimientos de información de
Artículo 25.—Relaciones y coordinaciones: El Auditor General
debe establecer y regular a lo interno de
En cuanto al Ministro debe asesorarlo, en materia de su competencia e
igualmente advertir a la administración activa, sobre las posibles
consecuencias de determinadas conductas o decisiones cuando sean de su
conocimiento, a fin de proporcionar una gestión preventiva y así propiciar
institucionalmente el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias
y técnicas que rigen la función pública y la protección del patrimonio.
El Auditor Interno tendrá total independencia para la comunicación e
intercambio de información con
Artículo 26.—Relaciones con
Artículo 27.—Relaciones con otros
profesionales o técnicos. En
CAPÍTULO
IV
De los procesos y servicios de Auditoría
Artículo 28.—Planificación estratégica.
Artículo 29.—Planificación anual. Con
fundamento en su planeamiento estratégico, lo que señala el Manual de normas
para el ejercicio de
Artículo 30.—Servicios de fiscalización.
Dentro del ámbito institucional del Ministerio,
Estos servicios son los siguientes:
a) Servicios
de auditoría: Son aquellos referidos a los distintos tipos de auditoría:
auditoría financiera, auditoría de sistemas, auditoría operativa, auditoría de
gestión, auditoría de cumplimiento; auditoría integral, estudios especiales de
auditoría de los que puedan derivarse posibles responsabilidades y auditoría de
cualesquiera tipos que se requiera para evaluar el cumplimiento, suficiencia y
validez del control interno y la gestión operativa y sustantiva dentro del
ámbito de competencia del Ministerio, se ejecuta conforme al marco legal y
técnico.
b) Servicios
especiales de Auditoría: comprenden el examen de aspectos específicos de
orden contable, financiero, presupuestario, administrativo, económico,
genéricos del Sistema de Control Interno (autoevaluación) o de cualquiera
actividad de la operación o giro principal; también comprenden, la
investigación de presuntos hechos irregulares relacionados con
Los
estudios especiales se realizan de conformidad con el plan anual, normalmente
de asuntos pendientes con origen en solicitudes del Ministro, de
Los procesos de admisibilidad de denuncias y estudios especiales deben
estar formalizados, establecerse políticas, procedimientos e instrucciones
sobre:
1. Admisibilidad
de denuncias en cuanto a: Ingreso de la denuncia (Recepción, estudio de
admisibilidad, formación de expediente, manejo confidencial de la información),
Admisibilidad de la denuncia (análisis de admisibilidad, ampliación de la
información, determinación del curso de acción sobre traslado, archivo, entre
otros), Atención, traslado o archivo de la denuncia (en caso de atención-
comunicación y seguimiento al traslado cuando procede a
2. Relaciones
de Hechos: son informes especiales derivados de los estudios de auditoría,
denuncias, o solicitudes especiales del Jerarca o
Sobre
las relaciones de hechos, debe advertirse que durante su fase de elaboración y
análisis, el párrafo segundo del artículo 6 de
c) Servicios
preventivos: Se refiere a los servicios de asesoría, de advertencia y de
autorización de libros.
1. Advertencia:
Es un servicio preventivo que brinda
2. Asesoría:
Es un servicio preventivo que brinda el Auditor Interno en forma oral o escrita,
a solicitud de la parte interesada, mediante el cual emite su criterio, opinión
u observación sobre asuntos estrictamente de su competencia y sin que menoscabe
o comprometa la independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus
demás competencias. Con este servicio el Auditor Interno coadyuva a la toma de
decisiones, sin manifestar inclinación por una posición determinada ni sugerir
o recomendar. No se da oficiosamente.
La
asesoría y la advertencia pueden darse en conexión y sobre la marcha de un
estudio de auditoría que se esté llevando a cabo, y ambas no son vinculantes
para el que las recibe, cuya decisiones quedan bajo su entera responsabilidad.
3. Autorización
de libros: Es un servicio preventivo que consiste en autorizar mediante
razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que llevan las
diferentes dependencias del Ministerio, así como otros libros que a criterio
del auditor interno sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de
control Interno El proceso de autorización se realiza de conformidad con las
Normas Técnicas emitidas por
d) Otros
procesos de
CAPÍTULO V
De la comunicación de resultados
Artículo 31.—Comunicación de resultados de
cada Auditoría. Los informes de auditoría interna versarán sobre diversos
asuntos de su competencia, así como sobre asuntos que pueden derivar posibles
responsabilidades para funcionarios, exfuncionarios del Ministerio y terceros.
Cuando de un estudio se deriven recomendaciones sobre asuntos de
responsabilidad y otras materias,
Artículo 32.—Comunicación verbal de los
resultados. Salvo en los casos en que exista presunción de responsabilidad
administrativa, civil o penal, aspecto que queda a criterio del Auditor,
Artículo 33.—Informe y otras
comunicaciones de
Los informes de los servicios de auditoría, parciales y finales, están
sujetos al trámite y a los plazos improrrogables que establecen los artículos
que van del 36 al 38 de
Artículo 34.—Requisitos y contenidos de
los informes y otras comunicaciones. El texto de los informes de auditoría
o estudio especial de auditoría constará como principal división, de los cuatro
siguientes capítulos: introducción, resultados, conclusiones y recomendaciones,
que se subdividirán en secciones de acuerdo a las necesidades de exposición.
Los informes de servicios preventivos no necesariamente deben
ordenarse de acuerdo con la división mencionada, su forma y contenido lo
definirá el Auditor Interno, de conformidad con los criterios emitidos por
Artículo 35.—Recordatorio al Jerarca o al
titular Subordinado sobre plazos.
Artículo 36.—Programa e informe de
seguimiento de recomendaciones.
CAPÍTULO
VI
Disposiciones finales
Artículo 37.—Responsabilidades y sanciones.
El incumplimiento a lo dispuesto en el presente Reglamento será causal de
responsabilidad administrativa para el Auditor Interno y para los funcionarios de
La determinación de responsabilidades y aplicación de las sanciones administrativas
corresponde al órgano competente, según las regulaciones internas y la
normativa que resulte aplicable.
Artículo 38.—Derogatoria. Este
reglamento deroga el Reglamento de Organización y Funciones de
Artículo 39.—Vigencia. El presente
reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº
8235).—C-398900.—(D34070-94465).
N° 325-P
EL PRESIDENTE DE
Con fundamento en las facultades y atribuciones que le confiere el
artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Guillermo Zúñiga Chaves, Ministro de
Hacienda, con cédula de identidad número cuatro-cien-doscientos sesenta y tres,
para que participe en Annual Meetings Boards of Governors a celebrarse en
Washington-D.C. del 17 de octubre al 26 de octubre del 2007.
Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de estadía, manutención y
otros gastos, e impuestos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte aéreo, serán cubiertos con recursos del Banco Mundial y los gastos
por concepto de tiquete aéreo serán cubiertos por el Banco Mundial.
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Guillermo Zúñiga
Chaves, se nombra Ministro a. í. a la señora Jenny Phillips Aguilar, cédula
número uno-quinientos ochenta y nueve-seiscientos cuatro, Viceministra de
Hacienda.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 17 de octubre del
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº
40259-Hacienda).—C-10285.—(93406).
Nº 261-PE
EL PRESIDENTE DE
Y
EL MINISTRO DE
Con fundamento en los artículos 140, inciso 8) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señora Mishelle Mitchell Bernard, con cédula
número 1-787-868, Consultora Externa del Programa de Comunicación Política y
Estrategia Presidencial y a los señores Víctor Hugo Vargas Mora, cédula
4-122-241, Camarógrafo Oficial y José Miguel Vásquez Murillo, cédula
1-1166-0316, Asistente de Camarógrafo y Editor, para que viajen a
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transportes e
impuestos serán cubiertos por el Título 201-Presidencia de
Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢
Artículo 4º—Rige a partir del 20 de octubre del 2007 al 29 de octubre
del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
Nº 262-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Pablo Guerén Catepillán, con pasaporte
número 14243891-7, Asesor en Prensa y Relaciones Públicas del Ministerio de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transportes e impuestos
serán cubiertos por el Título 202-Ministerio de
Artículo 3º—Se otorgará suma adelantada de ¢ 636.332,55 para cubrir
viáticos, sujeto a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del 20 de octubre del 2007 al 29 de octubre
del 2007.
Dado en
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de
Nº DGM-45-2007
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7, 31, 33 y 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,
emitido por
Considerando:
1º—Que el “Proyecto de Bien Público Regional de Trata de Personas” a
celebrarse en San Salvador, El Salvador, el día 16 de octubre de 2007, es de
interés para el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.
2º—Que la participación de la licenciada Xinia Sossa Siles, cédula de
identidad 1-858-647, Subdirectora de
ACUERDA:
Artículo primero.—Designar a la licenciada
Xinia Sossa Siles, cédula de identidad 1-858-647, Subdirectora de
Artículo segundo.—Los gastos de la señora
Xinia Sossa Siles por concepto de viáticos, gastos de alimentación y hospedaje,
impuestos y demás cánones que tengan que pagarse en las terminales aéreas, a
saber $.148 para un total de $.296, serán cubiertos con
recursos del Programa 054-01, Dirección General de Migración y Extranjería.
Artículo tercero.—Que durante el día 16 de
octubre de 2007, se autoriza la participación de Xinia Sossa Siles en la
actividad a la que se refiere este acuerdo, devengando el 100% de su salario.
Artículo cuarto.—Rige del 15 al 16 de octubre
de 2007.
Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía, el día 9 de octubre de
2007.
Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad
Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº
45954-Migración).—C-15750.—(93469).
Nº 065-MEIC
EL PRESIDENTE DE
Y
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en los artículos 140 y 146, de
Considerando:
1º—Que mediante el artículo 47 de
2º—Que el artículo 48 de
3º—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 57-MEIC del 9 de octubre del
2006, se nombra al señor Francisco Muñoz Chacón, como miembro suplente de
4º—Que en fecha 27 de junio del 2007, el señor Francisco Muñoz Chacón,
presenta formal renuncia como miembro suplente de dicha Comisión.
5º—Que con el objeto de no entorpecer la labor de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aceptar la renuncia del señor Francisco Muñoz Chacón, a
quien se le agradece los servicios prestados y nombrar en su lugar como miembro
suplente de
Artículo 2º—Rige a partir del 5 de setiembre del 2007 y hasta el 31 de
marzo del 2011.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro
de Economía, Industria y Comercio, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº
15876).—C-16960.—(93357).
Nº 074-2007-MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, 27 y 28 de
Considerando:
1º—Que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, dentro del
programa regional de competitividad, llamado “Costa Rica Compite”, ha venido
realizando simposios de competitividad, orientados a maximizar el desarrollo
económico y social de las distintas regiones del país. Como parte del
seguimiento de estos simposios se involucró a las municipalidades en las
acciones de competitividad, mediante la implementación de la metodología D.E.L.
(Desarrollo Económico Local).
2º—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, participar en
3º—Que dicha Conferencia se llevará a cabo en Tegucigalpa, Honduras,
el 10 de octubre del 2007 y tiene como objetivo principal construir esfuerzos
actuales y pasados de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al Licenciado José Antonio Blanco Olivares,
cédula de identidad Nº 1-656-988, funcionario del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, para que viaje a la ciudad de Tegucigalpa, Honduras, como
representante del Viceministro, el señor Jorge Woodbridge González, a dicha
conferencia.
Artículo 2º—Los gastos por concepto del tiquete aéreo y hospedaje
serán cubiertos en su totalidad por el INCAE Business School. Lo que corresponde
a la alimentación, transporte terrestre y otros gastos serán financiados por el
programa 215-00 Actividades Centrales del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, correspondiéndole al funcionario $49.60 de viáticos .
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación
del funcionario Blanco Olivares en
Artículo 4º—Rige a partir del 9 de octubre y hasta su regreso el día
11 de octubre del 2007.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio.—San José, a los veintiocho días del mes de setiembre del
dos mil siete.
Publíquese.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de
Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 15886).—C-28170.—(93359).
Nº 076-2007-MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 28 de
Considerando:
1º—Que es de interés para
2º—Que dicha capacitación se llevará a cabo en El Salvador, y tiene
como objetivo impartir un taller, en virtud de las competencias otorgadas en el
ordenamiento jurídico consideran necesario y oportuno conjuntar esfuerzos a fin
de establecer los canales de coordinación que permitan el intercambio de
conocimiento e información para el fortalecimiento de los mecanismos de
resolución alterna de conflictos. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar la participación de la licenciada Cynthia Zapata
Calvo, cédula de identidad número 1-744-149 y Maricruz Goñi Díaz, cedula de
identidad numero 3-320-927 funcionarias de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje,
así como el desarrollo del curso en mención, correrán por cuenta de GTZ fondos
del Programa Fortalecimiento de
Artículo 3º—Las funcionarias Zapata Calvo y Goñi Díaz, devengarán
durante su ausencia el 100 % de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 14 al 20 de octubre del 2007.
Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio.—San José, a los nueve días del mes de octubre del dos mil siete.
Publíquese.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de
Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 15885).—C-20570.—(93360).
Nº MCJ/121/07
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que la señora María Mercedes Ramírez Avilés, ha sido invitada
oficialmente por parte de
2º—Que la participación de la señora Ramírez Avilés, en estos eventos
responde a las funciones que realiza como Directora General del Centro
Costarricense de Producción Cinematográfica.
3º—Que el viaje de la señora Ramírez Avilés, se ha programado para que
se realice del 17 al 23 de julio de 2007. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a María Mercedes Ramírez Avilés, cédula Nº
7-049-929, Directora del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica,
para que participe en
Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, serán cubiertos
por el Centro costarricense de Producción Cinematográfica en
Artículo 3º—Que durante los días 17 al 23 de julio, en que se autoriza
el viaje de la señora Ramírez Avilés, para que participe en estas Reuniones,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 17 al 23 de julio del 2007.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 28 días del mes de
junio de 2007.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(O. C. Nº 1392-Centro de Cine).—C-21800.—(93473).
Nº MCJ/135/07
Con fundamento en los artículo 140, inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que la señora María Mercedes Ramírez Avilés, ha sido invitada
oficialmente por parte de
2º—Que en el Acuerdo MCJD/121/07 a nombre de la señora Ramírez Avilés,
no se incluyeron viáticos para el día 22 de julio 2007. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el Artículo 2º del Acuerdo de Viaje Nº
MCJD/121/07 del 28 de junio de 2007, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, serán cubiertos
por el Centro costarricense de Producción Cinematográfica en
Artículo 2º—Los restantes artículos se mantienen invariables.
Artículo 3º—Rige del 17 al 23 de julio del 2007.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 23 días del mes de
julio de 2007.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(O. C. Nº 1392-Centro de Cine).—C-23615.—(93475).
Nº MCJ/153/07
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que el señor Luis Francisco Corrales Ulloa, ha sido invitado a
participar en el Taller de Evaluación del Diagnóstico Regional de Oferta y
Demanda y Elaboración de
2º—Que la participación del señor Corrales Ulloa, en el Taller
responde a las funciones que realiza como Director del Museo Nacional de Costa
Rica. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Luis Francisco Corrales Ulloa pasaporte Nº 105420273,
Director General del Museo Nacional de Costa Rica, para que participe en el
Taller de Evaluación del Diagnóstico Regional de Oferta y Demanda y Elaboración
de
Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, hospedaje y
alimentación, serán cubiertos por
Artículo 3º—Que durante los días del 19 al 25 de agosto de 2007, en
que se autoriza la participación del señor Corrales Ulloa en el Taller,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 19 al 25 de agosto de 2007.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 25 días del mes de
agosto del 2007.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(Solicitud Nº
07242-Museo Nacional).—C-17565.—(93477).
Nº 033-2007-MICIT
EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 inciso 20)
y 146 de
Considerando:
1º—Que el funcionario del Ministerio de Ciencia y Tecnología, Ricardo
Chacón Salazar, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y
seis-ochocientos noventa y seis, es el Encargado de Cooperación Internacional.
2º—Que atendiendo la invitación realizada por el Centro de Formación
de
3º—Que la participación del funcionario Ricardo Chacón Salazar, en
calidad Encargado de Cooperación Internacional, reviste especial interés para
el Ministerio de Ciencia y Tecnología. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a Ricardo Chacón Salazar, cédula de identidad
uno-cuatrocientos cuarenta y seis-ochocientos noventa y seis, en calidad de Encargado
de Cooperación Internacional del Ministerio de Ciencia y Tecnología para
participar en
Artículo 2º—Los gastos del funcionario por concepto de transporte en
el exterior, serán cubiertos por el MICIT, por medio de la subpartida 10503,
así como los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que el
funcionario deba pagar por la utilización de las terminales aéreas. Los gastos
por concepto de viáticos en el exterior serán cubiertos por el organismo
auspiciador del evento.
Artículo 3º—Que durante los días que se autoriza la participación del
funcionario Chacón Salazar, en la actividad antes indicada, devengará el 100% de
su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del día veintiuno de octubre del dos mil
siete y hasta su regreso el día veintisiete de octubre de dos mil siete.
Dado en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el día dieciséis de
octubre del dos mil siete.
Publíquese.—Carlos Cascante Duarte, Ministro
a. í. de Ciencia y Tecnología.—1 vez.—(Solicitud Nº 0051).—C-22385.—(93479).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 137,
título Nº 680, emitido por el Liceo Nocturno de Desamparados, en el año dos mil
seis, a nombre de Fallas Mora Nidia Alejandra. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 16 y título Nº 129, emitido por el Liceo Ing. Manuel Benavides
Rodríguez, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Jiménez
Barrantes Lenín Micdali. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 86 y título Nº 918, emitido por el Liceo de Alajuelita, en el
año dos mil tres, a nombre de Moya Fallas Francela. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José a las diez horas del día veinticuatro
de julio del dos mil siete, se acordó conceder Traspaso de Pensión de Gracia,
mediante la resolución JNPTA-4567-2007, del día 24 de julio del 2007, al señor
Arias Arias Misael, mayor, soltero, cédula de identidad 2-242-254, vecino de
Alajuela; por un monto de sesenta y cinco mil cuatrocientos treinta y cuatro
colones con trece céntimos (¢65.434,13), con un rige a partir 01 de diciembre
del 2006. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se
haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario
correspondiente.—Lic. Francis Zúñiga González,
Director Ejecutivo.—1 vez.—(92551).
En sesión celebrada en San José a las
dieciséis horas con treinta minutos del día 10 de julio del 2007, se acordó
conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución Nº R-4454-2007, del día 10
de julio del 2007, al señor Mora Monge Olivier, cédula de identidad 3-118-350,
vecino de Cartago, por un monto de veintisiete mil seiscientos cuarenta y tres
colones con seis céntimos (¢27.643,06); de acuerdo al II semestre del 2007, con
un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo
del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista
el contenido presupuestario correspondiente.—Lic.
Francis Zúñiga González, Director Ejecutivo.—1
vez.—(92875).
REGISTRO NACIONAL
OFICINA CENTRAL DE MARCAS DE GANADO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº 108.209.—Pérez Martínez Javier, cédula de
identidad N° 1-440-302, mayor, soltero, oficial de seguridad, con domicilio en
Barrio San Pedro,
2 1
J
como marca de ganado que usará preferentemente en Diriá,
Santa Cruz, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse para
hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a
partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 9 de agosto del
2007.—Nº 42370.—(76746).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 12684P.—Fiduciaria Castro
Garnier S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 12678.—Luis Mora Borbón, solicita en concesión
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Hace saber que en esta Dirección se tramitan diligencias de reposición
del folio 58 del tomo de protocolo número nueve del notario público Manuel
Antonio Marín Ruiz. Se cita a aquellas personas interesadas, a fin de que,
dentro del mes siguiente a la última publicación de este aviso, presenten a
este Despacho las reproducciones de los instrumentos públicos en su poder y se
apersonen a hacer valer sus derechos (artículo 64 del Código Notarial). Exp.
07-000726-624-NO.— San José, 16 de agosto de
2007.—Lic. Adolfo Mora Gallardo, Director a.í.—N°
51273.—(92448).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente. N° 28430-05.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos, San José, a las once horas
del diecisiete de setiembre del dos mil siete. Proceso administrativo de
rectificación del asiento de nacimiento de Adonis Josué Castillo Monestel, que
lleva el número quinientos veinticinco, folio doscientos sesenta y tres, tomo
doscientos cincuenta y cuatro, de la provincia de Limón, Sección de
Nacimientos, en el sentido que el mismo es hijo de “Jorge Francisco de Jesús
Bolaños Barboza y María de los Ángeles Castillo Monestel, costarricenses” y no
como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de
Exp. N° 16616-2006.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas
y quince minutos del diecisiete de setiembre del dos mil siete. Procedimiento
administrativo de rectificación de asiento de nacimiento de Ingrid Marcela
Chaves Rojas, que lleva el número ochocientos setenta y tres, folio
cuatrocientos treinta y siete, tomo doscientos noventa y nueve, de la provincia
de Puntarenas, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona ahí
inscrita es hija de “Elías Herrera Porras e Irene Chaves Rojas,
costarricenses”, y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de
Se avisa a las partes interesadas que en este
Registro se encuentra en trámite el proceso administrativo de rectificación del
asiento de nacimiento de Euleebeth Charlotte Allen Allen. Exp. Nº 30801-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las trece horas veinticinco minutos del diecinueve de
setiembre del dos mil siete. Proceso administrativo de rectificación del
asiento de nacimiento de Euleebeth Charlotte Allen Allen, que lleva el número
ciento setenta, folio ochenta y cinco, tomo trescientos diecisiete, de la
provincia de Limón, Sección de Nacimientos, en el sentido que la misma es hija
de “Ernesto Humberto Hilarión Bowry y Casilda Ewett Allen Allen, costarricenses”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 66 de
Expediente N° 2233-2007.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas
del diecinueve de setiembre del dos mil siete. Procedimiento administrativo de
rectificación del asiento de nacimiento de Erick José Camacho Castillo, que
lleva el número novecientos cincuenta y cinco, folio cuatrocientos setenta y
ocho, tomo mil seiscientos ochenta, de la provincia de San José, Sección de
Nacimientos, en el sentido que el mismo es hijo de “Giovanni Delgado Herrera y
María Rebeca Castillo Cubero, costarricenses” y no como se consignó. Conforme
lo señala el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Georges
Moorson, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 2724-07.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cinco minutos
del dos de octubre del dos mil siete. Exp. Nº 26486-07. Resultando: 1º—... 2º—...;
Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre
el fondo... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de
Georges Moorson, no indica otro apellido con Karla Vanessa Brenes Ulloa... en
el sentido que el nombre y los apellidos del cónyuge son “Georges Johnny
Francois Moorson”; asimismo, el nombre y el apellido del padre y el apellido de
la madre del mismo son “John Moorson, no indica segundo apellido” y “Francois,
no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia
María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(92838).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Ruby Renancy Narathan Narathan, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Nº 1299-2007.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las siete
horas veintisiete minutos del cuatro de mayo del dos mil siete. Ocurso. Exp. Nº
7152-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de matrimonio de Dennis Forester Brown Gayle con Ruby
Renancy Golding Narathan, en el sentido que el apellido de la cónyuge es
“Narathan, no indica segundo apellido, hija de Iris Narathan, no indica segundo
apellido” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia
María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(92868).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Mauro Ildefonso Rivera y Delia de Jesús
Centeno Mejía, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
Nº 123-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San
José, a las once horas y veintidós minutos del ocho de enero del dos mil siete.
Ocurso. Exp. Nº 37867-05. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre
el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Susan Stefany
Rivera Mejía... en el sentido que el segundo nombre de la persona ahí inscrita,
así como el nombre y los apellidos de la madre de la misma son “Stephanie” y
“Delia de Jesús Centeno Mejía” respectivamente y no como se consignó.—M.Sc.
Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—1 vez.—(92900).
SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1
Según lo establecido en el programa anual de compras, el Sistema de
Emergencias 9-1-1 informa:
Monto estimado Fecha estimada
Tipo de bien miles en de
inicio de los Fuente
de
o servicio colones procedimientos financiamiento
Servicio de atención de
posiciones telefónicas 32.000.000,00 IV trimestre Sistema
de Emergencias 9-1-1
Adquisición de dos
unidades de buses para
ser utilizados como
centro alterno y
unidades
de capacitación
móvil 230.000.000,00 IV trimestre Sistema de Emergencias 9-1-1
San José, 22 de octubre del 2007.—Ing.
Rodolfo Jugo Romero, Director.—1 vez.—(95015).
MUSEO DE ARTE Y DISEÑO CONTEMPORÁNEO
PLAN DE COMPRAS 2007
De conformidad con las modificaciones a
San José, 8 de octubre del 2007.—María
Dolores Ramírez Bonilla, Subdirectora Administrativa.—1 vez.—(94726).
INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN Y TRANSFERENCIA
EN
TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000003-INTA
Contratación de un hotel
El cartel respectivo puede retirarse, sin costo alguno, en esta
Proveeduría, sita en Sabana Sur, antiguo Colegio de
Las ofertas se recibirán hasta el 8 de noviembre del
San José, 19 de octubre del 2007.—Proveeduría.—Lic.
Hernán Fernández Villar, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº
3482).—C-9095.—(94761).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000081-PROV
Contratación de servicios de limpieza y mantenimiento de áreas
verdes para los Tribunales de
Justicia de Liberia
Se invita a todos los potenciales proveedores a presentar oferta, el
cartel está disponible a partir de esta publicación, sin costo alguno, en
El plazo para presentar ofertas vence el día 19 de noviembre del
San José, 24 de octubre del 2007.—Proceso
de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1
vez.—(94995).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-004866-01
Servicio de transporte de valijas entre oficinas
del Área Rural y Oficinas
Centrales
El Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las diez
horas con treinta minutos del día 26 de noviembre del 2007, para la licitación
en referencia.
Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las
especificaciones y condiciones generales en
Oficina de Contratación Administrativa.—Osvaldo
Villalobos González, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 14717).—C-7280.—(95033).
GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES
DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN PROYECTOS ESPECIALES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-000010-4403
Construcción y equipamiento
Sede
Ebáis Purral Bella Vista Goicoechea
El Área de Contratación Administrativa de
A los interesados se les informa que pueden retirar el cartel, en
forma gratuita con la presentación de un CD, o bien previa cancelación de
¢5.000,00 (cinco mil colones netos), en el Área de Contratación Administrativa,
ubicada en oficinas centrales CCSS, avenida 4, calles 5 y 7, edificio anexo
Jenaro Valverde Marín, piso 10, en horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a
4:00 p.m..
Se llevará a cabo una visita al sitio el día 22 de noviembre del
San José, 24 de octubre del 2007.—Área
Contratación Administrativa.—Lic. Bernan Fallas Gamboa, Coordinador a. í.—1 vez.—(94684).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000022-1142
Servicios profesionales de consultoría
El Área de Adquisiciones de
Ítem único: servicios profesionales requeridos para el diagnóstico y
definición de requerimientos, preparación de carteles y supervisión de los
trabajos, en relación con la contratación de una firma implantadora de un nuevo
modelo de gestión financiera para
Las condiciones generales y técnicas que rigen para este concurso se
encuentran insertas dentro del cartel, el cual consta de 35 páginas con un
costo por página de ¢ 12 por página; el cual se encuentra disponible en la
fotocopiadora ubicada en el piso comercial del edificio Jenaro Valverde,
oficinas centrales de
Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias
Marchena, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº
1142).—C-13925.—(94707).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000122-1142
Guantes ambidextros de látex. Tamaño L
El Área de Adquisiciones con la autorización de
Ítem único: 3400000 UD Guantes ambidextros de látex. Tamaño L.
Rigen para este concurso: as especificaciones técnicas,
administrativas, las condiciones generales (publicadas en
Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias
Marchena, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº
1142).—C-9700.—(94708).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN REGIONAL Y RED
DE
SERVICIOS DE SALUD CENTRAL SUR
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000012-2399
Arrendamiento de inmueble para la bodega de materiales
y suministros del Área de
Salud El Guarco
Los interesados pueden retirar el cartel sin costo alguno a partir de
la presente publicación, en las instalaciones de
San José, 24 de octubre del 2007.—Oficina de
Compras.—Lic. Rodrigo Mora Aguilar.—1 vez.—(94736).
HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000007-2306
Arrendamiento de parqueo
Se comunica a todos los interesados que el Hospital Dr. Max Peralta
Jiménez promueve concurso de Licitación Abreviada, para arrendamiento de un
parqueo, según el siguiente detalle:
Licitación Concepto
2007LA-000007-2306 Arrendamiento
de parqueo
Fecha máxima para
recibo de ofertas Viernes 9 de
noviembre 11:00 a. m.
Los interesados en participar y conocer mayor
detalles, podrán realizar el retiro del cartel de especificaciones a
partir de esta publicación, en las instalaciones de
MSc. Abilio Gutiérrez Arguedas, Director Administrativo.—1 vez.—(95016).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000113-PROV
Sustitución y colocación de alfombras para
el edificio de operadoras en
San Pedro
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en
la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del
día 26 de noviembre del 2007, en
Requerimiento: sustitución y colocación de alfombras para el edificio
de operadoras en San Pedro.
Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán
adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en
San José, 24 de octubre del 2007.—Dirección
de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O.
S. Nº 330291).—C-7895.—(94709).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000115-PROV
Adquisición de equipo de medición para telecomunicaciones
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en
la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del
día 26 de noviembre del 2007, en
Requerimiento: adquisición de equipo de medición para
telecomunicaciones.
Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán
adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en
San José, 24 de octubre del 2007.—Dirección
de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O.
S. Nº 330291).—C-7895.—(94710).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000116-PROV
Adquisición de equipo de calibración e inspección
para el sistema de medición
comercial de energía
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en
la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del
día 26 de noviembre del 2007, en
Requerimiento: Adquisición de equipo de calibración e inspección para
el sistema de medición comercial de energía.
Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán
adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en
San José, 24 de octubre del 2007.—Dirección
de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1
vez.—(Solicitud Nº 330291).—C-7895.—(94711).
ADMINISTRACIÓN DE DESARROLLO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000022-02
Construcción de puente carretero sobre la quebrada Chiquerón,
en el sector El Ceibo de
Cariari de Pococí
Se avisa a los interesados en participar en
La visita al sitio se realizará el cuarto día hábil posterior a esta
publicación, a las 11:00 horas. El punto de encuentro será frente a
El cartel con las especificaciones técnicas, estará a la disposición
en la oficina de
San José, 24 de octubre del 2007.—Proveeduría.—Lic.
Rosita Lemones Smith, Proveedora.—1 vez.—(94999).
CORREOS DE COSTA RICA S. A.
DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
INVITA A PARTICIPAR
Ref. Contratación Especial N° 2007 CE-000290-01 para el “Servicio de
Soda Centro Postal Zapote para los Empleados de Correos de Costa Rica S. A.”.
Apertura y recepción de ofertas: Hasta las 9:30 horas del día lunes 5
de noviembre del 2007. Visita obligatoria: El día jueves 1º de noviembre del
Ref. Contratación Especial N° 2007 CE-000302-01 para la “Venta de
llantas de vehículo aro 14 y 16 principalmente, venta de llantas de moto
diferentes medidas y venta de baterías de vehículo”. Apertura y recepción de
ofertas: Hasta las 9:30 horas del día martes 6 de noviembre del 2007. Visita
obligatoria: El día viernes 2 de noviembre del
Ref. Contratación Especial N° 2007 CE-000318-01 para la “Contratación de
servicios de aseo y limpieza para el Centro de Carteros de Heredia”. Apertura y
recepción de ofertas: Hasta las 9:30 horas del día miércoles 7 de noviembre del
2007. Visita obligatoria: El día jueves 1º de noviembre del
Ref. Contratación Especial N° 2007 CE-000319-01 para la “Contratación
de servicios de aseo y limpieza para el Centro de Carteros de Cartago”.
Apertura y recepción de ofertas: Hasta las 9:30 horas del día miércoles 7 de
noviembre del 2007. Visita obligatoria: El día viernes 2 de noviembre del
Ref. Contratación Especial N° 2007 CE-000322-01 para la “Contratación
de servicio de pintura del tanque subterráneo de captación de agua potable
ubicado en el Centro Postal Zapote”. Alquiler de tanque o cisterna estacionario
de mínimo
Lugar: Centro Postal Zapote,
Retiro de carteles: en el Departamento de Compras y Contrataciones el
día siguiente hábil a la presente comunicación de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. Más
información teléfono 202-2900, exts. N° 4165 y N° 4167.
Compras y Contrataciones.—Lic. Domingo
Stephen Masís, Jefe.—Oficial de Contrataciones
Especiales, Jorge Isaac Monge Agüero.—1 vez.—(94663).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000004-03
Adquisición aceros para el Proyecto Hidroeléctrico Toro 3:
vigas perfil W, láminas de acero y
varilla para refuerzo
Cartago, 24 de octubre del 2007.—Área de
Contratar Bienes y Servicios.—Unidad Ejecutora.—Lic. Héctor Tabarez De
Tolentino.—1 vez.—(Solicitud Nº
14227).—C-10305.—(95030).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000348-05401
Sistema de aire acondicionado de precisión de la
Dirección
General de Migración y Extranjería
Se avisa a todos los interesados en esta Licitación para
Grupo Comercial Tectronic S. A. cédula
jurídica 3-101-397585.—(Oferta Nº 1).
Posición Nº 1 y única: compra e instalación de un sistema de aire
acondicionado de 26 kilowats nominales de refrigeración, marca Tecnair LB. modelo OKA 81H/R407/SHVS40/5V, instalación electromecánica
del equipo. Garantía y demás especificaciones técnicas descritas en el cartel y
la oferta.
Monto total adjudicado $35.000,00.
Garantía de cumplimiento: será de un 5 % sobre el monto total
adjudicado ($2.100,00) y deberá tener una vigencia mínima de tres meses
adicionales a la fecha que se vence la garantía del producto (40 meses).
Plazo de entrega: 35 días hábiles después de recibida la notificación
vía fax del pedido (30 días hábiles para exonerar y 5 días hábiles para
instalar el sistema).
La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva
disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo a la legislación vigente
y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que
correspondieren de conformidad con el Reglamento sobre Refrendos de las
Contrataciones de
San José, 21 de octubre del 2007.—Proveeduría.—MBA.
Ericka García Díaz, Proveedora Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 45956).—C-22110.—(94712).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000015-07
Demarcación de zonas de circulación vial
ubicadas dentro del CENADA
Heredia, 24 de octubre del 2007.—Lic. Ronald
Miranda Villalobos.—1 vez.—(94994).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000017-07
Compra de valvulería para la red de frío
Heredia, 24 de octubre del 2007.—Proveeduría.—Lic.
Ronald Miranda Villalobos.—1 vez.—(95006).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000035-33300
Mejoramiento de obras de drenaje y superficies de ruedo
de los caminos vecinales en
Turrialba y Siquirres
Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, que por resolución de adjudicación Nº 271-2007 de
las 9:10 horas del día 18 de octubre del 2007, se adjudica de la siguiente
manera:
Constructora Meco S.A., cédula
jurídica 3-101-035078.-(Oferta Nº 1).
Posición Nº 1 (única), mejoramiento de obras de drenaje y superficies
de ruedo para los caminos vecinales en Turrialba y Siquirres.
Total adjudicado oferta Nº 1: ¢583.965.823,89
(Quinientos ochenta y tres millones novecientos sesenta y cinco mil ochocientos
veintitrés colones con 89/100). El total incluye los caminos contemplados para
el proyecto.
San José, 19 de octubre del 2007.—Proveeduría.—MBA.
Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 15430).—C-13935.—(95001).
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000057-88700
Selección de talleres para reparación de vehículos,
motocicletas y cuadraciclos del SINAC
Se avisa a todos los interesados en esta Licitación, que según
Resolución de Adjudicación 2007LN-000057-88700-NPC, de las 14:00 horas del día
16 de octubre del 2007, se adjudica de la siguiente manera:
Gilbert
Quirós Rojas, cédula 5-217-164.—(Oferta 5).
Línea 24: Mantenimiento, reparación mecánica y lavado de los vehículos
del Área de Conservación Tempisque, Oficina de Hojancha. Monto destinado:
¢900.000.
Línea 25: Mantenimiento y reparación de enderezado y pintura de los
vehículos del Área de Conservación Tempisque, Oficina de Hojancha. Monto
destinado: ¢600.000. Monto total destinado: ¢1.500.000,00.
Servicentro
Línea 12: Mantenimiento, reparación mecánica y lavado de los vehículos
del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, sede central Santo
Domingo de Heredia. Monto destinado: ¢1.590.000,00. Monto total destinado:
¢1.590.000,00.
Gerardo
Bermúdez Morales, cédula 1-932-770.—(Oferta 10).
Línea 29: Mantenimiento y reparación de motocicletas y cuadraciclos
del Área de Conservación Amistad Pacífico. Monto destinado: ¢150.000,00. Monto
total destinado: ¢150.000,00.
Wagner
Meza Fonseca, cédula 1-672-574.—(Oferta 11).
Línea 27: Mantenimiento, reparación mecánica y lavado de los vehículos
del Área de Conservación Amistad Pacífico, Oficina Regional, Pérez Zeledón
Centro. Monto destinado: ¢2.700.000,00. Monto total destinado: ¢2.700.000,00.
Mario
Leiva Valverde, cédula 1-485-960.—(Oferta 12).
Línea 28: Mantenimiento y reparación de enderezado y pintura de los
vehículos del Área de Conservación Amistad Pacífico, Oficina Regional. Monto
destinado: ¢300.000,00. Monto total destinado: ¢300.000,00.
Miguel
Ángel Rivas Chavarría, cédula 5-117-714.—(Oferta 13).
Línea 9: Mantenimiento, reparación mecánica y lavado de los vehículos
del Área de Conservación Guanacaste, Parque Nacional Santa Rosa. Monto destinado: ¢1.600.000,00. Monto total
destinado: ¢1.600.000,00.
Auto Transportes Baco Hermanos S. A., cédula
jurídica 3-101-174513.—(Oferta 15).
Línea 1: Mantenimiento, reparación mecánica y lavado de los vehículos
de Oficinas Centrales del Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Monto
destinado: ¢2.100.000.
Línea 2: Mantenimiento y reparación de enderezado y pintura de los
vehículos de Oficinas Centrales del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
Monto destinado: ¢900.000.
Línea 4: Mantenimiento, reparación mecánica y lavado de los vehículos
de Área de Conservación Marina Isla del Coco. Monto destinado: ¢600.000,00.
Línea 5: Mantenimiento y reparación de enderezado y pintura de los
vehículos de Área de Conservación Marina Isla del Coco. Monto destinado:
¢300.000,00. Monto total destinado: ¢3.900.000,00.
Sergio
Chaves Acevedo, cédula 2-343-467.—(Oferta 16).
Línea 46: Mantenimiento, reparación mecánica y lavado de los vehículos
del Área de Conservación Arenal Huetar Norte, Oficina Regional. Monto
destinado: ¢1.800.900,00. Monto total destinado: ¢1.800.900,00.
Luis
Carlos Blanco Godínez, cédula 5-197-012.—(Oferta 17).
Línea 40: Mantenimiento, reparación mecánica y lavado de los vehículos
del Área de Conservación Osa, Oficina Peninsular, Puerto Jiménez de Osa. Monto
destinado: ¢600.000,00.
Línea 41: Mantenimiento y reparación de enderezado y pintura de los
vehículos del Área de Conservación Osa, Oficina Peninsular, Puerto Jiménez de
Osa. Monto destinado: ¢300.000,00.
Línea 42: Mantenimiento y reparación de motocicletas y cuadraciclos
del Área de Conservación Osa, Oficina Peninsular, Puerto Jiménez de Osa. Monto
destinado: ¢150.000,00. Monto total destinado: ¢1.050.000,00.
José
Francisco Arcia Cervantes, cédula 1-464-939.—(Oferta
18).
Línea 37: Mantenimiento, reparación mecánica y lavado de los vehículos
del Área de Conservación Osa, Oficina de Río Claro. Monto destinado:
¢600.000,00.
Línea 38: Mantenimiento y reparación de enderezado y pintura de los
vehículos del Área de Conservación Osa, Oficina de Río Claro. Monto destinado:
¢300.000,00.
Línea 39: Mantenimiento y reparación de motocicletas y cuadraciclos
del Área de Conservación Osa, Oficina de Río Claro. Monto destinado:
¢300.000,00. Monto total destinado: ¢1.200.000,00.
Melvin
Salas Corrales, cédula 6-251-209.—(Oferta 19).
Línea 36: Mantenimiento, reparación mecánica y lavado de los vehículos
del Área de Conservación Osa, Oficina Diques Palmar Norte. Monto destinado:
¢600.000,00. Monto total destinado: ¢600.000,00.
Moto
San Carlos S. A., cédula jurídica 3-101-081799.—(Oferta
21).
Línea 48: Mantenimiento y reparación de motocicletas y cuadraciclos
del Área de Conservación Arenal Huetar Norte, Oficina Regional. Monto
destinado: ¢207.000,00. Monto total destinado: ¢207.000,00.
Miguel
Gerardo Vásquez Hernández, cédula 7-143-794.—(Oferta
23).
Línea 6: Mantenimiento, reparación mecánica y lavado de los vehículos
del Área de Conservación Tortuguero, Oficina de Guápiles. Monto destinado: ¢3.000.000,00.
Línea 7: Mantenimiento y reparación de enderezado y pintura de los
vehículos del Área de Conservación Tortuguero, Oficina de Guápiles. Monto
destinado: ¢375.000,00.
Línea 8: Mantenimiento y reparación de motocicletas, cuadraciclos y
motores fuera de borda del Área de Conservación Tortuguero, Oficina de
Guápiles. Monto destinado: ¢750.000,00. Monto total destinado: ¢4.125.000,00.
Crash
Auto Técnica S. A., cédula jurídica 3-101-373107.—(Oferta
26).
Línea 3: Mantenimiento y reparación de motocicletas de Oficinas
Centrales del Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Monto destinado:
¢150.000.
Línea 13: Mantenimiento y reparación de enderezado y pintura de los
vehículos del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, Sede Central
Santo Domingo de Heredia. Monto destinado: ¢495.000,00.
Línea 14: Mantenimiento y reparación de motocicletas y cuadraciclos
del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, Sede Central Santo
Domingo de Heredia. Monto destinado: ¢105.000,00. Monto total destinado:
¢750.000,00.
Plazos de entrega: los plazos de entrega estarán en función del
concepto de revisión o reparación que se realice para cada vehículo en forma
independiente, según sea el caso.
Forma de pago: líneas 1, 2 y 3, la forma de pago será mediante la
forma usual de gobierno (45 días naturales), por medio de transferencia
electrónica de la cuenta especial Nº 41220-5, BNCR. Para las demás líneas, por
medio de cheque, de las cuentas especiales de cada Área de Conservación. (Art.
33 R.L.C.A.).
Los pagos se realizarán por mes vencido, una vez firmada el acta
respectiva por la recepción definitiva del bien o servicio contratado. Si en un
mes calendario, el taller adjudicatario no realiza ninguna revisión ni
reparación, no se tramitará ningún pago en ese período. Art. 195 R.L.C.A.
El adjudicatario a la hora de gestionar el pago, deberá aportar:
original de la o las facturas en el momento de hacer entrega del bien o
servicio contratado indicando el número de cuenta cliente.
Original de la certificación de dicha cuenta cliente emitida por el
banco respectivo, para el primer trámite de pago del presente período y copia
de dicho documento para eventuales pagos subsiguientes.
Original de la certificación de
Original del pedido de compra aportando las especies fiscales, por el
monto que se le indicará en dicho pedido, los cuales pueden ser cancelados
mediante entero a favor del gobierno, o bien, las mismas adheridas al pedido de
compra, que corresponde al 0.25 % del monto adjudicado, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 272 del Código Fiscal, excepto si se suscribe el
contrato administrativo, en cuyo caso dichas especies fiscales serán adheridas
al mismo, por el monto correspondiente. En el supuesto de servicios continuos,
dichas especies, serán adheridas al respectivo pedido de compra que se generará
anualmente.
Garantía de cumplimiento: Los adjudicatarios deberán rendir una garantía
de cumplimiento por un 5 % del monto total adjudicado, que en esta contratación
en particular, el mismo corresponde al monto total destinado, indicado en el
presente análisis, según el siguiente desglose por adjudicatario:
Oferta 5: Gilbert Quirós Rojas ¢71.000,00.
Oferta 7: Servicentro
Oferta 10: Gerardo Bermúdez Morales ¢7.500,00.
Oferta 11: Wagner Meza Fonseca ¢135.000,00.
Oferta 12: Mario Leiva Valverde ¢15.000,00.
Oferta 13: Miguel Ángel Rivas Chavarría ¢80.000,00.
Oferta 15: Auto Transportes Baco Hermanos S. A. ¢195.000,00.
Oferta 16: Sergio Chaves Acevedo ¢90.045,00.
Oferta 17: Luis Carlos Blanco Godínez ¢52.500,00.
Oferta 18: José Francisco Arcia Cervantes ¢60.000,00.
Oferta 19: Melvin Salas Corrales ¢30.000,00.
Oferta 21: Moto San Carlos S. A. ¢10.350,00.
Oferta 23: Miguel Gerardo Vásquez Hernández ¢206.250,00.
Oferta 26: Crash Auto Técnica S. A. ¢37.500,00.
Las mismas deberán tener una vigencia de 15 meses, que cubren al menos
un año de contrato más tres meses adicionales a la recepción definitiva del
servicio, objeto de la presente contratación. De prorrogarse los contratos, las
garantías deberán ser prorrogadas en los mismos términos.
Líneas 10, 11, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 30, 31, 32, 33,
34, 35, 43, 44, 45, 47, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55 y 56 se declaran
infructuosas porque no hubo ofertas, lo anterior de conformidad con el artículo
86 del Reglamento a
La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva
disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo con la legislación
vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización
contractual que correspondieren, de conformidad con
Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
San José, 16 de octubre del 2007.—Lic. Marcos
Montero Cruz, Proveedor Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 38791).—C-163350.—(94714).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000040-PCAD
Compra de sistema de grabación telefónica
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en
TP
e-Business Distribution S. A., cédula jurídica 3-101-274909
Software
para sistema de grabación telefónica del Call Center con su licenciamiento
incluido y sistema de grabación telefónica de Call Center con Hardware y
accesorios.
Total
de la oferta IVI $39.550,00 (Treinta y nueve mil quinientos cincuenta dólares
de los E.U.A. con 00/100)
Plazo de entrega: El sistema de grabación telefónica será entregado,
instalado y configurado en un plazo de 45 días hábiles, el cual comenzará a
contabilizarse a partir del día en que el Banco le entregue la orden de compra
debidamente refrendada por
Garantía de cumplimiento: TP e-Business Distribution S. A. dispondrá
de cinco días hábiles, contados a partir del acto de adjudicación, para rendir
la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del cinco por ciento
del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos meses adicionales al
plazo de entrega del objeto del contrato.
Demás condiciones, conforme lo plantea el Proceso de Contratación
Administrativa en su informe de adjudicación N° 309-2007.
San José, 23 de octubre del 2007.—Lic. Maykel
Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(94687).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-107002-UL
Adquisición y renovación de licencias varias
Se le comunica a los interesados en la presente licitación que, en
concordancia con las facultades conferidas en el artículo Nº 12 del Reglamento
Interno de Contratos Administrativos, Dirección Administrativa, con sustento en
las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas por el Departamento
Proveeduría en oficio PROV-05784-2007 del 3 de octubre 2007, el cual se tendrá
como parte integral de este acuerdo, resuelve:
A. Adjudicar de
la manera que se detalla:
1. Price
Waterhouse Coopers Consultores S. A., cédula jurídica Nº 3-101-069622.—(Oferta Nº 2).
Renglones Nº: 7 y 18, por un monto total de ¢15.180.087,00.
Plazo de entrega: Renglón Nº 7: 10 días hábiles, Nº 18: 15 días
naturales.
2. CR
Conectividad S. A., cédula jurídica Nº 3-101-108469.—(Oferta
Nº 5).
Renglón Nº 20, por un monto total de $27.500,00.
Plazo de entrega: 15 días naturales.
3. Consulting
Group Chami Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-105396.—(Oferta Nº 6).
Renglones Nº: 4, 5, 15 y 16, por un monto total de $81.138,90.
Plazo de entrega: 10 días naturales.
(*) Con base en el artículo Nº 86 RLCA para los renglones 5, 15 y 16,
se adjudican licencias adicionales a las requeridas, dada la necesidad actual
de
4. Comercializadora
CV Tres S. A., cédula jurídica Nº 3-101-321920.—(Oferta
Nº 7).
Renglones Nº: 9, 10, 11 y 12, por un monto total de $2.845,50.
Plazo de entrega: 14 días naturales.
5. Grupo de
Soluciones Informáticas GSI S. A., cédula jurídica Nº 3-101-073893.—(Oferta Nº 8).
Renglón Nº 19, por un monto total de $27.648,00.
Plazo de entrega: 15 días naturales.
6. Visicorporación
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-244925.—(Oferta Nº
10).
Renglón Nº 17, por un monto total de ¢20.596.412,00.
Plazo de entrega: 15 días naturales.
Condiciones aplicables para todos los adjudicatarios.
§ Forma de pago: 10 días naturales posteriores a
la presentación de la factura por el suministro entregado a satisfacción del
INS.
Se tramitarán para el pago respectivo únicamente las facturas cuyos
montos coincidan con el total adjudicado, por lo que cualquier atraso en el
trámite de pago será responsabilidad del adjudicatario.
El pago por concepto de mantenimiento y actualización del producto:
Para los renglones 1, 4, 5, 6, 7, 8 y 15 en adelante, se hará de forma anual 10
días naturales posteriores a la presentación de la factura y una vez recibido
el certificado por el mantenimiento del producto o indicado el sitio WEB al
cual acceder para verificar el registro a nombre del INS según corresponda tal
como fue señalado en el Cap. II inciso 1.
§ Plazo de atención: La recepción de solicitudes
de atención de mantenimiento correctivo en un horario que comprenda las 24
horas, los 7 días de la semana.
§ Vigencia del contrato:
a. Para los
renglones Nos. 1 al 7, 15 en adelante: La vigencia será por un año; las partes
por mutuo acuerdo podrán renovar el contrato por periodos anuales hasta un
máximo de 3 renovaciones.
b. Para
los renglones Nos. 9, 10, 11, 12: será por un año.
El acuerdo de renovación debe ser suscrito formalmente por las partes
con al menos un mes de antelación a la fecha de vencimiento.
No obstante lo anterior el Instituto se reserva el derecho de aplicar
en cualquier momento lo dispuesto por los artículos Nº 202 al 208, del
Reglamento a
§ Garantía de cumplimiento: Será responsabilidad
del adjudicatario presentar la garantía, dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a la firmeza del acto adjudicado, el cual se produce según los
plazos estipulados en el Reglamento a
Monto: 5 % del monto total adjudicado.
Todos los demás términos, condiciones y características técnicas según
cartel y ofertas de fecha 3 de agosto 2007.
B. Desestimar
las siguientes ofertas:
1. La oferta
Nº 2 (Price Waterhouse Coopers Consultores S. A.): Para los renglones Nº 1 y Nº
8.
2. La
oferta Nº 3 (MC Logística S. A.) para el renglón 6.
3. La
oferta Nº 4 (Consorcio de Importación y Exportación CONISA S. A.) para el
renglón Nº 13.
4. La
oferta Nº 09 (Ofitel de Costa Rica S. A.) para los renglones 4, 5, 12 y 16.
5. La
oferta Nº 11 (Alfa Group Tecnologías S. A.) para los renglones 4, 5 y 16.
C. Declarar
infructuosos los siguientes renglones:
1. Por falta
de ofertas: Nº 02, 03, 14.
2. Por
incumplimientos técnicos: Nº 1, 6, 8 y 13.
San José, 24 de octubre del 2007.—Departamento
de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1
vez.—(O. C. Nº 18453).—C-40545.—(94763).
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000058-ULIC
Compra de materiales varios para clínica dental
A los interesados en el concurso indicado, se les comunica que
Renglones 1, 44 y
Renglones 6, 37, 57, 70, 74, 112, 113 y
Renglones 7, 8, 29, 38, 39, 40, 61, 65, 66, 67, 72, 75, 76, 78, 79,
89, 97, 100, 102, 120, 123, 125, 126, 127, 128 y
Renglones 9, 55, 58, 80, 81, 92, 93, 95, 96, 98, 99, 104.2, 108, 121,
135, 143 y
Renglones 10, 11, 12 y
Renglón
Renglón
Renglones 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 117, 145 y
Renglones 30, 59, 68, 69, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 90, 91, 114, 115,
116 y
Renglón
Renglones 33, 34 y
Renglón
Renglones 41, 45, 46, 47, 48, 49, 53, 103, 104.1, 109, 110, 111, 130 y
Renglón
Renglones 137, 138, 139, 140, 141 y
Renglones 60, 62, 73, 77, 94, 105, 107 y
Renglón
• Se
declaran infructuosos los renglones 28, 50, 51, 101, 106, 122, 124, 132, 133 y
136 por no haberse recibido ofertas.
• Se
declaran desiertos los renglones 42 y 52 por incumplimiento técnico de los
oferentes.
Todo de acuerdo con la oferta y el cartel respectivo.
Sabanilla de Montes de Oca, 23 de octubre del 2007.—Unidad
de Licitaciones.—MBA. Silvia Cordero Araya, Jefa.—1
vez.—(O. S. Nº 108327).—C-18170.—(95007).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000092-ULIC
Compra de criostato
A los interesados en el concurso indicado, se les comunica que
A:
Capris S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005113-22.
Renglón único, por un monto de €24.932,00.
Todo de acuerdo con la oferta y el cartel
respectivo.
Sabanilla de Montes de Oca, 23 de octubre del 2007.—Unidad
de Licitaciones.—MBA. Silvia Cordero Araya, Jefa.—1
vez.—(O. S. Nº 108327).—C-4255.—(95009).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000023-3003
Mantenimiento preventivo correctivo
3
equipos de rayos X marca Philips
Declarar infructuosa esta compra debido a que el 25 setiembre del
a) Indica
entregar certificado de calibración en folio 0000126, sin embargo, textualmente
indica “aceptamos ofrecer un certificado de calibración, en lo posible, una vez
al año, vía nuestro personal, quien actualmente está registrada ante el
Ministerio de Salud para reparar equipos de Rayos X”, cuando textualmente el
cartel indica en cláusula vigésima en folio 0000037 “El contratista está en
obligación de entregar certificación radiológica de acuerdo a los parámetros
del Ministerio de Salud, y que este certificado sea avalado por dicho
Ministerio. El contratista debe ajustarse a la periocidad solicitadas por el
Ministerio de Salud”. Además en folio 0000130 indica “si bien no somos una
empresa certificada, si contamos con el personal que se ha entrenado en dosis
de rayos x y que está autorizado actualmente por el Ministerio de Salud para
trabajar en el campo de rayos x portátiles. En resumen la empresa está en la
obligación de entregar la certificación radiológica según los parámetros del
Ministerio de Salud y no en lo posible, ya sea realizado por ellos mismos, o
una empresa contratada por ellos.
En lo referente a que el equipo es obsoleto, posiblemente se deba a un
error, lo que se quería decir es “Nótese que en caso de que un equipo ya sea
obsoleto o del cual ya no se obtiene el repuesto para repararlo”, en todo caso
se está de acuerdo a que en caso de técnicamente no poder reparar un equipo
para que quede en condiciones adecuadas de funcionamiento por obsolescencia y
falta de repuesto el mismo se sacará de contrato, (ver folio 0000160).
San José, 24 de octubre del 2007.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(94689).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2007LN-000013-3003
Compra de azúcar blanca en bolsa y paquetitos
Empresa adjudicada: Grupo
Constenla S. A.
Descripción en el siguiente
cuadro:
Precios
Cantidad Precios totales
Empresa Ítem 1 Objeto Unidad aproximada unitarios aproximados
¢ ¢
Grupo
Cónstenla 1.1 Azúcar
blanca en
S. A bolsa 2000 grs kg 10.200 419,00 4.273.800,00
1.2 Azúcar paquetito kg 10.200 845,00 8.619.000,00
Monto total
aproximado 12.892.800,00
Monto en letras: doce millones
ochocientos noventa y dos mil ochocientos colones exactos.
Tiempo de entrega: según demanda. La entrega
05 días hábiles previa coordinación con el servicio solicitante.
NOTA: Por ser esta una compra a modalidad de entrega según demanda, las
cantidades pueden aumentar o disminuir.
Plazo
revocatorias:
05 días hábiles a partir del día posterior a esta publicación.
Plazo apelaciones: 10 días hábiles a partir
del día posterior a esta publicación.
San José, 24 de octubre del 2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez
Salas, Coordinador.—1 vez.—(94690).
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 2006LR-000142-PROV
Servicios y materiales para el proyecto construcción
Almacén
Cedral, San Carlos
El Instituto Costarricense de
Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que
Victor Arcia SRL. Oferente: Jimmy Arcia Espinoza, cédula
jurídica: 3-102-198571.—(Oferta Nº 1)
Artículos Nº 1, 2, 3 y 6.
Pintura acrílica, pinturas anticorrosivas y sellador
para concreto. Subtotal: CRC 1.156.329,00. Impuestos 13 %: CRC 150.322,77.
Valor total adjudicado: CRC 1.306.651,77.
Vía del transporte: terrestre. Modalidad y
forma de pago: Giro a 30 días en transferencia electrónica de fondos 30 días
naturales después de la recepción a satisfacción del evento que da lugar al
pago. Lugar de entrega: En el proyecto de Construcción Almacén Cedral, San
Carlos Alajuela.
Fecha de entrega: en un plazo de 8 días
hábiles, a partir de la notificación de la orden de compra.
Garantía del material: 2 años contados a
partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato en entera
satisfacción.
Garantía de cumplimiento: 5 % del valor total
adjudicado, con la vigencia establecida según cartel, en el punto 13.1.
Moto Servicio Grecia S. A. Oferente: Jorge
Luis Arias Bogantes, cédula jurídica: 3-101-067350.—(Oferta
Nº 2).
Artículos Nº 220. Servicio de
instalación de canoas, bajantes, botaguas y demás hojalatería.
Subtotal: CRC 1.462.002,25.
Impuestos de venta de materiales 13 %: CRC
190.060,29.
Mano de obra: CRC 901.125,00.
Gastos administrativos: CRC 210.262,50.
Utilidad: CRC 240.300,00.
Valor total adjudicado: CRC 3.003.750,04.
Vía del transporte: terrestre.
Modalidad y forma de pago: giro a 30 días en
transferencia electrónica de fondos 30 días naturales después de la recepción a
satisfacción del evento que da lugar al pago.
Lugar de entrega: en el proyecto de
construcción Almacén Cedral, San Carlos, Alajuela.
Fecha de entrega: inicio: 66 días hábiles
posteriores a la notificación de la orden de servicio y 25 días hábiles para
concluir la instalación.
Garantía del material: 24 meses contados a
partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato en entera
satisfacción.
Garantía de cumplimiento: 5 % del valor total
adjudicado, con la vigencia establecida según cartel, en el punto 13.1.
El Colono de San Carlos S. A. Oferente:
Ing. Herbert Alfaro Acuña, cédula jurídica 3-101-379297.—(Oferta
Nº 3).
Artículos Nº 4, 5, 12, 17, 29,
40, 41, 42, 43, 57, 59, 60, 74, 80, 81, 82, 84, 85, 89, 90, 95, 96, 102, 103,
106, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 122, 123, 126, 127, 128, 129, 130, 131,
133, 136, 137, 138, 143, 145, 147, 148, 163, 166, 167, 168, 170, 171, 172, 173,
174, 175, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 184, 185, 186, 189, 191, 193, 195, 198,
205, 207, 209 y 217.
Materiales varios para el proyecto
construcción.
Subtotal (artículos recomendados): CRC
11.746.909,17.
I.V. 10 % (artículos 57, 59 y 60): CRC
107.681,88.
I.V. 13 % (todos excepto 12, 57, 59 y 60):
CRC 1.371.173,55.
Artículo 12 exento de impuestos.
Total artículos señalados: CRC 13.225.764,59.
Artículo Nº 221. Suministro e instalación de
cielos suspendidos: CRC 1.223.994,81.
Artículo Nº 222. Suministro e instalación de
ventanearía en general: CRC 629.998,31.
Total artículos 221 y 222: CRC 1.853.998,31.
Valor total adjudicado: CRC 15.079.757,71.
Vía del transporte: terrestre.
Modalidad y forma de pago: giro a 30 días en
transferencia electrónica de fondos 30 días naturales después de la recepción a
satisfacción del evento que da lugar al pago.
Lugar de entrega: En el proyecto de
construcción Almacén Cedral, San Carlos, Alajuela.
Fecha de entrega: materiales:
Artículos 4 al
38, 8 días hábiles.
Artículos 143 al
148, 30 días hábiles.
Artículos 163 al
198, 15 días hábiles.
Artículos 205 y 207, 45 días hábiles.
Artículos 209 y 217, 50 días hábiles.
Servicios:
Artículo 221, 66 días hábiles.
Artículos 222, 120 días hábiles.
Todo lo anterior posterior a la
notificación de la orden de servicio y de compra respectivamente.
Garantía del material: 24 meses contados a
partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato en entera
satisfacción.
Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado,
con la vigencia establecida según cartel, en el punto 13.1.
Industrias Ladari, S. A.
Oferente: Olman
Álvarez Salazar, cédula jurídica 3-101-401969.—(Oferta
Nº 4).
Artículos Nº 67, 72, 110, 111,
142, 187, 188, 200, 201, 202, 204 y 206. Materiales varios para el proyecto
construcción.
Subtotal (artículos recomendados): USD
3.121,07.
I.V. 13 %: USD 405,74.
Valor total adjudicado: USD 3.526,81.
Equivalente a: CRC 1.862.190,95.
Vía del transporte: terrestre.
Modalidad y forma de pago: Giro a 30 días en
transferencia electrónica de fondos 30 días naturales después de la recepción a
satisfacción del evento que da lugar al pago.
Lugar de entrega: en el proyecto de
Construcción Almacén Cedral, San Carlos, Alajuela.
Fecha de entrega: artículos 42 al 67, 8 días hábiles.
Artículos 187 y 188, 15 días hábiles.
Artículos 200 al
206, 45 días hábiles.
Todo lo anterior posterior a la notificación
de la orden de compra.
Garantía sobre los bienes: 12 meses contados
a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato en entera
satisfacción.
Garantía de cumplimiento: 5 % del valor total
adjudicado, con la vigencia establecida según cartel, en el punto 13.1.
Abonos Agro S. A. Oferente:
Carlos Rodolfo Vásquez Zamora, cédula jurídica 3-101-002749.—(Oferta
Nº 5).
Artículos Nº 7, 9, 10, 11, 13,
14, 15, 16, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 38, 39, 45, 62,
63, 64, 65, 68, 69, 70, 71, 73, 75, 76, 77, 87, 79, 91, 93, 107, 112, 113, 121,
132, 134, 141, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161,
164, 165, 176, 183, 196 y 197.
Materiales varios para el proyecto
construcción.
Subtotal (artículos recomendados): CRC
32.523.022,00.
Artículos 9, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 30, 31,
32, 33, 34 y 35 exentos de impuestos.
I.V. 13 % (el resto): CRC 2.244.235,50.
Acarreo: CRC 330.000,00.
Valor total adjudicado: CRC 35.097.257,50.
Vía del transporte: terrestre.
Modalidad y forma de pago: giro a 30 días en
transferencia electrónica de fondos 30 días naturales después de la recepción a
satisfacción del evento que da lugar al pago.
Lugar de entrega: en el proyecto de
construcción Almacén Cedral, San Carlos, Alajuela.
Fecha de entrega: artículos 7 al 134, 8 días hábiles.
Artículos 141 y 162, 45 días hábiles.
Artículos 164 al
197, 15 días hábiles.
Todo lo anterior posterior a la notificación
de la orden de compra.
Garantía sobre los bienes: 12 meses contados
a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato en entera
satisfacción.
Garantía de cumplimiento: 5 % del valor total
adjudicado, con la vigencia establecida según cartel, en el punto 13.1.
Distribuidora de Materiales de
Construcción Irazú de Coronado S. A. Oferente: Edgar Herrera Portuguez, cédula
jurídica 3-101-135316.—(Oferta Nº 6).
Artículos Nº 8, 25, 28, 46, 47,
48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 58, 66, 86, 88, 92, 97, 98, 99, 100, 101,
104, 105, 124, 125, 139, 144, 146, 190, 194, 199, 208, 210, 211, 212, 213, 214,
215, 216, 218 y 219.
Materiales varios para el proyecto
construcción.
Subtotal (artículos recomendados): CRC
16.013.290,00.
I.V. 10 % (artículo 58): CRC 66.265,00.
I.V. 13 % (el resto): CRC 1.995.583,20.
Acarreo: CRC 6.999.000,00.
Valor total adjudicado: CRC 25.074.138,20.
Vía del transporte: terrestre.
Modalidad y forma de pago: giro a 30 días en
transferencia electrónica de fondos 30 días naturales después de la recepción a
satisfacción del evento que da lugar al pago.
Lugar de entrega: en el proyecto de
construcción Almacén Cedral, San Carlos, Alajuela.
Fecha de entrega: artículos 8 al 139, 8 días hábiles.
Artículos 144 y 146, 30 días hábiles.
Artículos 190 al
199, 15 días hábiles.
Artículos 208 al
219, 50 días hábiles.
Todo lo anterior posterior a la notificación
de la orden de compra.
Garantía del material: 12 meses contados a
partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato en entera
satisfacción.
Garantía de cumplimiento: 5 % del valor total
adjudicado, con la vigencia establecida según cartel, en el punto 13.1.
Artículos Nº 19, 26, 27, 37, 44,
78, 83, 94, 108, 109, 135 y 140.
Materiales varios para el proyecto
construcción.
Subtotal (artículos recomendados): CRC
1.433.449,98.
I.V. 13 % (el resto): CRC 186.348,50.
Valor total adjudicado: CRC 1.619.798,48.
Vía del transporte: terrestre.
Modalidad y forma de pago: giro a 30 días en
transferencia electrónica de fondos 30 días naturales después de la recepción a
satisfacción del evento que da lugar al pago.
Lugar de entrega: en el proyecto de
construcción Almacén Cedral, San Carlos, Alajuela.
Fecha de entrega: 8 días hábiles a partir de
la notificación de la orden de compra.
Garantía del material: 12 meses contados a
partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato en entera
satisfacción.
Garantía de cumplimiento: 5 % del valor total
adjudicado, con la vigencia establecida según cartel, en el punto 13.1.
Todo de acuerdo con las condiciones y
requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS
actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad
de las acciones actualizada, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a
partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de
pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada
¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 23 de octubre del 2007.—Dirección de Proveeduría.— Eugenio Fatjó Rivera,
Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 330291).—C-84700.—(95002).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000003-01
Contratación de servicios profesionales para el mantenimiento de
los sistemas de información del Instituto Nacional
de Vivienda y Urbanismo desarrollados en
el lenguaje Business Basic
de Data General
Las demás condiciones en un todo de acuerdo
con el cartel de licitación y la oferta presentada.
San José, 22 de octubre del 2007.—MBA. Adolfo Calvo Navarro, Proceso de Proveeduría y
Servicios Generales.—1 vez.—(94537).
MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LP-000001-01
Contratación de abogados externos para el cobro
de tasas e impuestos municipales
En acatamiento a lo dispuesto
por el Concejo Municipal de Paraíso, según consta en la sesión número 117
celebrada el 2 de octubre del 2007.
Artículo 25.—Presento
para toma de acuerdo de consejo la contratación de abogados externos para el
cobro de tasas e impuestos municipales.
Por unanimidad se acuerda: El Concejo
Municipal de Paraíso atendiendo las recomendaciones de
Paraíso 12 de octubre del 2007.—Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria Concejo
Municipal.—Juan Carlos Gamboa Quirós, Encargado de Compras.—1 vez.—(94759).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y
RECREACIÓN DE SAN JOSÉ
SECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 09-2007
Contratación de persona física o jurídica que brinde los
servicios de mano de obra, equipo y materiales,
para la construcción de camerinos
Se comunica a los interesados en
este concurso, que
San José, 23 de octubre del 2007.—Proveeduría.—Lic. Maritza Calderón Arguedas, Encargada.—1 vez.—Nº 52487.—(94546).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-004865-01 (Modificación Nº 1)
Remodelación oficina en Malpaís
El Banco de Costa Rica, comunica
a los interesados en el cartel de la licitación en referencia, sobre las
siguientes aclaraciones en las características técnicas:
1. Se deberá cotizar el suministro e instalación de
2. Se deberá incluir una canalización subterránea
para comunicarse desde la losa de la planta eléctrica hasta el equipo interno
respectivo de la oficina, mediante el suministro e instalación de 2 tubos de
PVC
Se deberá construir una zanja de
El fondo de la zanja llevará una base de
lastre compactado de
A 20
cm de la superficie se colocará una capa de concreto
pobre (f’c=175kg/cm2),
teñido con ocre (color a escoger por inspector del BCR), de
3. No se deberá cotizar el transformador indicado en las especificaciones
técnicas.
Oficina de Contratación
Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Área de
Licitaciones—1 vez.—(Solicitud Nº 14718).—C-13935.—(95034).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000073-PCAD
(Enmienda
N° 1)
Contratación de servicios de una empresa para realizar
construcción de redes y cableado estructurado
para el edificio de oficinas de New Horizons
Se les comunica a todos los
interesados de este concurso que el documento que contiene
Todas las demás condiciones y requisitos
permanecen invariables.
San José, 24 de octubre del 2007.—Subproceso Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana V.
Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(94685).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-000068-PCAD
(Enmienda
N° 1)
Contratación de sitio para la ubicación de un centro
de procesamiento de datos (CPD) para el Banco Popular
Se le comunica a todos los
interesados de este concurso que los puntos 1.6 Garantía de participación y 4.1
Garantía de cumplimiento, deben omitirse.
San José, 23 de octubre del 2007.—Subproceso Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana V.
Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(94686).
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000017-ULIC
Compra de vehículos
A los interesados en el concurso
indicado, cuya invitación se publicó en
La vigencia de la garantía de
participación deberá extenderse hasta el 22 de febrero del 2008.
El resto permanece invariable.
Sabanilla de Montes de Oca, 24
de octubre del 2007.—Unidad de Licitaciones.—MBA.
Silvia Cordero Araya, Jefa.—1 vez.—(O. S. Nº
108327).—C-4255.—(95011).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000016-1142
Película radiográfica
A los interesados en el presente
concurso, se les comunica que el nombre del artículo de la licitación pública
2007LN-000016, publicada en
Los demás términos de la publicación se
mantienen invariables.
Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1
vez.—(U. E. Nº 1142).—C-4255.—(94716).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN REGIONAL Y RED DE
SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL SUR
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000011-2399 (Aclaración Nº 1)
Contratación de servicio de registros médicos
para el Área de Salud Acosta
Se comunica a los interesados en
participar en el concurso en referencia, que se han realizado aclaraciones al
cartel. La fecha máxima de presentación de ofertas se mantiene para el 5 de
noviembre a las 10:00 a. m.
————
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000010-2399
(Aclaración
Nº 2 y prórroga Nº 1)
Contratación de servicios limpieza para el
Área
de Salud Goicoechea 1
Se comunica a los interesados en
participar en el concurso en referencia, que se han realizado aclaraciones al
cartel y la fecha máxima de presentación
de ofertas se traslada para el 2 de noviembre a las 10:00 a. m.
Estas aclaraciones pueden retirarlas en las
instalaciones de
San José, 24 de octubre del 2007.—Oficina de Compras.—Lic. Rodrigo Mora Aguilar.—1 vez.—(94735).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN -000038-PROV
Adquisición de una máquina offset de cuatro unidades de color
más una unidad adicional para barniz, con capacidad de
impresión en diversos sustratos de papel y de PVC
El Instituto Costarricense de
Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el
cartel de este concurso fue sujeto a las siguientes modificaciones.
Capítulo III punto 2.
Especificaciones técnicas, el cual deberá leerse de la siguiente manera:
“2.- Especificaciones técnicas:
Velocidad
mínima por hora 15 000
pliegos por hora.
Tamaño
máximo de pliego 52 cms
x 75 cms.
Tamaño
mínimo de pliego 20 x
28 cms.
Espesor
del pliego Desde
Área de
impresión 51
x
Capacidad
mínima del alimentador 50 cms.
Capacidad
mínima de salida 73 cms.
Tamaño
de plancha 60,5
x 74,5 cms.
Espesor
de plancha 0,25-
Tamaño
de mantilla 62,7
x 77,20 cms.
Espesor
de mantilla
Así mismo, debido a recientes
indagaciones adicionales realizadas sobre el secado de los sustratos de PVC, se
consideró conveniente cambiar la redacción en la parte de las pruebas del PVC,
específicamente con respecto al tiempo de secado y la velocidad en la que se
pasarán los pliegos. Por lo que se solicita introducir la siguiente modificación
al texto del cartel, Capítulo III en cuanto al punto de pruebas la cual
correctamente dirá:
“4.- Pruebas:
Una vez entregado e instalado el
equipo se procederán a realizar las pruebas de impresión, tanto en papel como
en los sustratos de PVC; en caso de que las pruebas no sean satisfactorias se
concederá un plazo máximo de 60 naturales para que se realicen los ajustes
necesarios, esto para la recepción a conformidad por parte de
Las pruebas se aplicarán a los
dos sustratos a saber: papel y PVC, y consistirán en:
Prueba 1: Papel y derivados.
Preparación y limpieza de los tinteros.
Preparar las tintas y el barniz.
Colocar las tintas y el barniz en los
tinteros correspondientes.
Poner a “correr” la máquina para el debido
entintado de las unidades.
Pasar papel de “mácula” para dar tono.
Realizar ajustes necesarios.
Iniciar impresión con papel nuevo.
Prueba 2: PVC
Preparación y limpieza de los
tinteros.
Preparar las tintas y el barniz.
Colocar las tintas y el barniz en los
tinteros correspondientes.
Poner a “correr” la máquina para el debido
entintado de las unidades.
Pasar los pliegos necesarios de PVC como
“mácula”, para dar tono.
Realizar ajustes necesarios.
Iniciar impresión con PVC nuevo.
Se pasarán un mínimo de 200
pliegos de cada sustrato a una velocidad normal para el sustrato en prueba.
Al final de las impresiones debe
resultar lo siguiente:
No debe haber repinte en el
reverso.
El registro debe ser exacto.
Que no se den desprendimientos de tintas.
El punto de trama debe tener un contorno de
forma continua, lo cual se verificará a través del “cuentahilos”.
El tiempo de secado debe ser normal a
temperatura ambiente.”
Asimismo se comunica que la apertura de
ofertas fue prorrogada para las 10:00 horas del día 13 de noviembre del 2007.
Fecha de apertura de ofertas anterior: a las
10:00 horas del día 30 de octubre 2007.
San José, 24 de octubre del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera,
Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 330291).—C-32680.—(94715).
ADMINISTRACIÓN DE DESARROLLO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000003-02
Adquisición de dos vagonetas Tandem
San José, 24 de octubre del 2007.—Proveeduría.—Lic. Rosita Lemones Smith, Proveedora.—1 vez.—(94997).
MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES
PROCEDIMIENTO Nº 2007LN-000003-01
Buenos Aires, 23 de octubre del
2007.—Domitila Bermúdez Elizondo, Proveedora
Municipal.—1 vez.—(94992).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000007-03
Adquisición de un circuito cerrado de televisión
Cartago, 24 de octubre del 2007.—Área de Contratar Bienes y Servicios.—Unidad
Ejecutora.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino.—1
vez.—(Solicitud Nº 14226).—C-7885.—(95031).
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
El Concejo Municipal de Siquirres en sesión ordinario 073 de fecha 24
de setiembre de IV, acuerdo 403, aprobó el siguiente Reglamento:
REGLAMENTO DE RÉGIMEN DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA
MUNICIPALIDAD
DE SIQUIRRES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
El Concejo Municipal de Siquirres, con fundamento en lo dispuesto en
el artículo 170 de
Artículo 1º—La dedicación exclusiva significa el ejercicio profesional
del servidor para con
Artículo 2º—Aquellos funcionarios municipales que desean acogerse al Régimen
de Dedicación exclusiva y cumplan con los requisitos exigidos para este efecto,
tendrá derecho a que
Artículo 3º—Para acogerse y continuar disfrutando del régimen de
dedicación exclusiva los servidores deben cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Ser
profesional con el grado académico de bachiller universitario como mínimo. En
caso de títulos obtenidos en universidades extranjeras, el servidor debe
aportar certificación donde conste su reconocimiento y equiparación por parte
de una universidad costarricense o institución educativa autorizada para ello.
b) Estar
desempeñando o propuesto para desempeñar cargo para el cual se requiere un
mínimo grado académico que se indica en el inciso anterior, siempre que los
funcionarios demuestre que cuenta con dicho requisito.
c) Haber
sido nombrado o nombrada para laborar jornada completa.
d) Poseer
incorporación al respectivo colegio profesional cuando exista esta entidad en
el área correspondiente en el caso de los licenciados.
e) Firmar
el contrato de dedicación exclusiva con el Alcalde Municipal en su calidad de
representante legal de
f) Aportar
justificación escrita extendida por el Jefe de Departamento o el Director del
programa presupuestario al que pertenece el puesto, manifestando la necesidad
de utilizar los servicios del funcionario en forma exclusiva.
Pronunciamiento para acogerse al Reglamento
de dedicación exclusiva
Artículo 4º—El funcionario Municipal que desee acogerse al régimen de
dedicación exclusiva, deberá previamente solicitarlo por escrito al
Departamento de Recursos Humanos de
Artículo 5º—El contrato mencionado en el artículo anterior deberá
estar confeccionado en un original, que se conservará en el Departamento de
Recursos Humanos de
Artículo 6º—Una vez firmado el contrato, el servidor no podrá ni de
manera remunerada ni ad honorem, la profesión comprometida con dicha
exclusividad, ni realizar actividades relacionadas con esta o con su cargo, si
no es con la institución con la que firmó dicho contrato, salvo las excepciones
que en adelante se dirán.
CAPÍTULO III
Artículo 7º—El contrato de Dedicación Exclusiva rige únicamente para
las partes contratantes y tiene vigencia a partir del día en que es aceptado y
firmado por las mismas independientemente de la publicación del presente
Reglamento.
Artículo 8º—El servidor acogido al régimen de dedicación exclusiva
mantiene la retribución y obligaciones que establece el presente Reglamento y
el contrato emitido al efecto, cuando:
a) Se
encuentre de vacaciones.
b) Disfrute
de permiso con goce de salario total o parcial. En este caso si el permiso es
para adiestramiento, su contrato de dedicación exclusiva debe haber sido
firmado por las partes con un mínimo de tres meses de anticipación a la fecha
en que rige su permiso para adiestramiento.
c) Tendrá
permiso con goce de salario el servidor que vaya a brindar sus servicios como
la colaboración a otras entidades afines con los intereses municipales o del
estado, dentro de país o con el extranjero, siempre que haya fundamento legal
para ello.
Artículo 9º—En caso de que el servidor de un permiso sin goce de
salario los efectos del Contrato se suspenderán en forma temporal. No obstante,
a su regreso el servidor podrá seguir acogido a la dedicación exclusiva.
CAPÍTULO IV
Excepciones, renuncias y sanciones
Artículo 10.—El servidor que se acoja al
régimen de Dedicación exclusiva podrá ejercer excepcionalmente su profesión
comprometida en el respectivo contrato, en los siguientes casos:
a) Cuando
se trate de la práctica profesional en el ejercicio de la docencia en establecimientos
de educación superior oficiales o privados, en seminarios, cursos y congresos
organizados e impartidos por estos centros educativos.
b) Cuando
se trate de impartir cursos de capacitación en instituciones públicas, siempre
que sean auspiciados y organizados por dichas instituciones.
c) Cuando
se trate de asuntos personales, de los de cónyuge o compañero (ra) si se
convive en unión libre, comprobado esto mediante declaración jurada autenticada
por un abogado, ascendiente o descendientes hasta su tercer grado de
consanguinidad, hermanos, suegros, yernos, cuñados, siempre que no existe
conflicto, interés lucrativo por parte del funcionario o de sus familiares aquí
mencionados. Para los efectos anteriores, el servidor, con la debida
antelación, debe solicitar por escrito y recibir la autorización del Alcalde
para acogerse a las excepciones indicadas, señalando el tipo de trabajo que
efectuará, así como las fechas de inicio y de finalización de la prestación del
servicio y ubicación y esperar su respuesta.
d) Cuando
sea necesario su colaboración al estado en forma ad honorem, en la atención de
desastres naturales, siempre que lo hagan a nombre y con respaldo de
e) Cuando
se trate de desempeño de cargos en/ con las juntas directivas, siempre que no
existan conflictos de intereses, puesto desempeñado, salvo los casos en que por
ley así se establezca.
Artículo 11.—Pueden acogerse excepcionalmente
al régimen de dedicación exclusiva o mantener ese beneficio, aquellos
servidores a quienes se les permita laborar media jornada, siempre que firman
en una declaración jurada en la que conste que el resto del tiempo lo dedicarán
a las. labores domésticas propias, comunicándolo por
escrito al Alcalde.
Artículo 12.—El servidor que disfrute del beneficio de la dedicación
exclusiva, puede renunciar a dicho régimen comunicándolo por escrito a
Artículo 13 Habrá incumplimiento de parte del servidor, cuando realice
acciones en contra de lo estipulado en el contrato de dedicación exclusiva, lo
cual acarreará las siguientes sanciones:
a) La
rescisión inmediata del contrato y reintegro a
b) Amonestación
por escrito para el servidor que se acoge a las excepciones que se indican en
el artículo 10, inciso c) y no cumpla con el procedimiento que para ello se
establece. La comprobación de esta falta se realizará a través del debido
proceso establecido en los artículos citados de
c) El
despido se aplicará sin responsabilidad para
CAPITULO V
Disposiciones finales
Artículo 14.—Ningún servidor podrá acogerse a la dedicación exclusiva
si se encuentra regido por
Artículo 15.—El Departamento de Recursos Humanos, debe velar por el
cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento y en
los contratos respectivos sin perjuicio en la intervención que al respecto
pueda tener
Artículo 16.—Los funcionarios que ingresen a
laborar a
Artículo 17.—Al darse traslado, reubicación, a ascenso, recargo de
funciones de un servidor, dentro de la misma Municipalidad, este puede
conservar la dedicación exclusiva o llegar a obtenerla en forma temporal en el
caso de recargo de funciones siempre que el puesto a desempeñar posea este
benéfico y que el funcionario satisfaga los requisitos. Para ello, el
interesado tramitará ante el Departamento de Recursos Humanos de
Artículo 18.—Este Reglamento rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial
Luis E. Gutiérrez, Secretario.—1
vez.—(91319).
REGLAMENTO CONSEJO LOCAL DE SEGURIDAD VIAL
DEL
CANTÓN DE SIQUIRRES
El Concejo Municipal de Siquirres en sesión ordinaria Nº 075, del 8 de
octubre de 2007, en el artículo IV, acuerdo 411, fue aprobado el siguiente
Reglamento del Consejo Local de Seguridad Vial del Cantón de Siquirres.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El presente Reglamento regula la organización de los
integrantes del Consejo Local de Seguridad Vial, que en adelante se conocerá
con las siglas de COLOSEVI.
Artículo 2º—El objetivo primordial del COLOSEVI, es en todo momento:
formular, ejecutar, controlar y evaluar- acciones completas sistemáticas a
corto, mediano y largo plazo, de acuerdo con el Plan Nacional de Promoción de
Artículo 3º—El COLOSEVI es un ente adscrito a
CAPÍTULO II
De la organización
Artículo 4º—La integración del COLOSEVI se hará de acuerdo al artículo
6º del Decreto Ejecutivo Nº 29390 MOPT-S del 6 de marzo del 2001, con la
posibilidad de integrar a otros misal iros, que por su experiencia y
trayectoria manifiesten capacidad en esta materia.
Artículo 5º—El Consejo Local de Seguridad Vial estará integrado por
las siguientes personas: El Alcalde Municipal de Siquirres. El Jefe o un
representante de
Artículo 6º—Para su eficiente funcionamiento, el COLOSEVI contará con
un cuerpo director, estructurado de la siguiente manera:
- Un
presidente
- Un
vicepresidente
- Un
secretario
- Un
vocal
- Un
cuerpo colaborador
Serán nombrados por los asistentes con representación de las
instituciones según el artículo 6º del Decreto Ejecutivo Nº 29390 MOPT-S, por
un periodo de un año y pudiendo ser reelectos por el tiempo que consideren los
representantes del COLOSEVI
Artículo 7º—Corresponde exclusivamente a esta organización nombrar a
su cuerpo Director por periodos indefinidos, según lo crea conveniente.
Artículo 8º—El representante institucional que no asista a tres
reuniones sin justificación o seis ausencias justificadas, perderá la
credencial como miembro del COLOSEVI.
Artículo 9º—Es atribución exclusiva del COLOSEVI, solicitar por
escrito al Concejo Municipal de Siquirres, interponer ante la organización
respectiva, el retiro y/o sustitución de su (s) representante (s) por
incumplimiento en sus deberes o por deceso.
Artículo 10.—Sus políticas y acciones se regirán en todo momento según
lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo Nº 29390 MOPT-S, los lineamientos
provenientes del Consejo de Segundad Vial,
CAPÍTULO III
De sus funciones
Artículo 11.—El COLOSEVI tiene las siguientes
funciones:
a) Apoyar
de forma activa y comprometida, la ejecución del Pían Nacional de Promoción de
b) Promover
la incorporación de la sociedad civil, la empresa privada y las instituciones
estatales, en la ejecución de acciones integrables orientadas a la prevención
de accidentes de tránsito.
c) Elaborar
un diagnóstico del cantón, determinando zonas de alto riesgo de accidentes de
tránsito.
d) Formular,
ejecutar, evaluar proyectos y programas en materia de seguridad vial
estructurados en un plan de trabajo anual, que deberá ser presentado ante el
Concejo Municipal de Siquirres y el Consejo de Seguridad Vial.
e) Implementar
campañas es el ámbito cantonal para incentivar a los diversos conductores, a
usar el cinturón y la silla de seguridad para el transporte de menores.
f) Coordinar
para que se brinde mayor vigilancia y control en los puntos críticos de alto
riesgo de accidentes de tránsito, velar por que se realicen continuamente
operativos de control de conducción bajo influencia de alcohol y exceso de
velocidad, verificación de requisitos mínimos de circulación y horarios para
transporte de carga o transporte remunerado de personas.
g) Solicitar
a las autoridades competentes, llevar a cabo monitoreos mecánicos de las
unidades de transporte público.
h) Velar
por crear” una actitud de prioridad y protección a los peatones.
i) Promover
la construcción de aceras y rampas para protección de personas discapacitadas.
j) Establecer
programas de demarcación y obras menores en puntos estratégicos.
k) Motivar
que la construcción de escuelas o colegios no se realice frente a vías de
tránsito denso o rápido.
l) Incluir
el tema de Seguridad Vial y la prevención de accidentes de tránsito en los
programas de salud ocupacional de las empresas públicas o privadas del cantón.
m) Procurar
el desarrollo de programas en seguridad vial para escuelas y empresas privadas
ubicadas en el cantón.
n) Incorporar
el componente de segundad vial en todos los proyectos de recuperación,
mantenimiento y construcción de carreteras.
o) Promover
la construcción de bahías para las paradas de autobuses
p) Apoyar
todas las acciones en seguridad vial que puedan ser desarrolladas en el Cantón.
q) Verificar
que el diseño de entradas a escuelas y colegios frente a vías de tránsito
denso, sea acorde a las normativas de seguridad vial vigente.
Artículo 12.—Todos los proyectos en seguridad
vial a desarrollarse en el cantón deben ser aprobados por el COLOSEVI, para ser
ejecutados.
CAPÍTULO IV
Financiamiento
Artículo 13.—El COLOSEVI, podrá financiar los proyectos utilizando las
sumas de dinero recaudadas por infracciones a
Esta suma debe ser destinada exclusivamente al desarrollo y
financiamiento de programas y proyectos en materia de seguridad vial.
Artículo 14.—El COLOSEVI podrá efectuar
alianzas estratégicas con entidades públicas o privadas en nivel cantonal,
siempre que estas sean en materia de Seguridad Vial.
Artículo 15.—De conformidad con el artículo
217 inciso B de
Artículo 16.—Los intereses que se generan de
las transferencias relacionadas al fondo de. Segundad Vial, deberán ser
utilizados por los planes y proyectos del COLOSEVI.
Artículo 17.—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial
Publíquese.—Luis E. Gutiérrez Solano.
Secretario.—1 vez.—(91320).
REGLAMENTO PARA LOS DECOMISOS DE MERCADERÍA,
POR
VENTA EN
DE
BEBIDAS FERMENTADAS (ALCOHÓLICAS)
EN
LUGARES NO AUTORIZADOS
CAPÍTULO I
Artículo 1º—Definiciones. Para efectos de este Reglamento se
entenderán como:
Decomiso: Para los efectos del presente Reglamento se entiende por
decomiso el secuestro de la mercadería aplicada en los casos en que se realiza
el comercio sin contar con la respectiva licencia o patente municipal, para la
actividad específica.
Ley: Ley de impuesto de Patentes de
Licencia o patente: Autorización que previa solicitud del interesado,
concede
Licencia o patente temporal: Autorización que previa solicitud del
interesado, concede
Municipalidad: Para los efectos de este Reglamento se entiende por
Municipalidad a
Patentado: Persona física o jurídica que adquiere Licencia Municipal
para ejercer actividades lucrativas, y quien paga el respectivo impuesto.
Permiso de funcionamiento: Autorizaciones por escrito que a criterio
de
Persona física: Todo aquel que ejerce la existencia y capacidad
jurídica de acuerdo a los artículos 31 y 36 del Código Civil.
Persona jurídica: Toda aquella que ejerce la existencia y capacidad
jurídicas de acuerdo a los artículos 33, 34 y 36 del Código Civil.
Venta: Contrato bilateral por el que se transmite la propiedad de un
bien determinado, a cambio de una contraprestación.
Comercio: comprende la compra y venta de toda clase de bienes,
mercaderías, propiedades, títulos valores, monedas y otros. Además, los actos
de valoración de los bienes económicos, según la oferta y la demanda, tales
como casas de cambio, comisionistas, agencias corredores de bolsa, instituciones
bancarias y de seguros, salvo las estatales, instituciones de crédito y, en
general todo lo que involucre transacciones de mercado de cualquier clase.
Finalmente, incluye los establecimientos de servicios de restaurante, cantina,
recreo y esparcimiento en general.
Servicios: Comprende los servicios prestados al sector privado, al
sector público, o ambos que sean atendidos por organizaciones o personas
privadas. Comprende entre otros el transporte, almacenaje, las comunicaciones,
los establecimientos de enseñanza privada y el esparcimiento
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Toda persona física o
jurídica que se dedique al ejercicio de cualquier tipo de actividad lucrativa,
en el cantón de Siquirres, y haya o no; obtenido la respectiva licencia, deberá
pagar a
CAPÍTULO II
Artículo 3º—Potestades. Son potestades de
a) Conceder
o denegar las licencias conforme lo establecen
b) Verificar
los datos que el interesado le proporcione como requisito para solicitar la
licencia según se establece en este Reglamento.
c) Realizar
inspecciones periódicas y sin necesidad de previo aviso para comprobar que se
están dando las condiciones de oferta de mercadería en la vía pública (aceras y
calles).
d) Practicar
decomisos de mercadería que se ofrece a la venta, en la vía pública, lo cual
podrán hacer por si mismo y cuando lo considere pertinente, podrá acudir a las
autoridades de policía para realizar decomisos de mercadería.
e) En el
caso de patentes otorgadas, como ambulante, pero que se encuentre estacionados
en la vía pública, podrá proceder a la suspensión provisional, suspensión
definitiva, cancelación de la licencia; en caso de reincidencia; sin
responsabilidad algunas para el municipio; pero en observancia del debido
proceso.
f) Conocer
las solicitudes de devolución de mercadería decomisada; en virtud de operativo
de control que genere la sustracción de la misma.
g) Aprobar
o denegar las solicitudes de devolución de la mercadería.
h) Cualquier
otra otorgada por ley o este Reglamento.
Artículo 4º—Deberes de
a) Brindar
la información necesaria sobre los requisitos de las solicitudes de licencias.
b) Elaborar
los formularios que establece este Reglamento.
c) Tramitar
dentro del término que establece este Reglamento las solicitudes de licencia.
d) Entregar
copia del documento de decomiso, debidamente confeccionado; al infractor.
e) Facilitar
fotocopia, del documento utilizado, sea para la devolución; donación;
destrucción o envío al Juzgado competente; del decomiso realizado; esto cuando
se presente solicitud formal del afectado directo.
f)
Para cumplir con la obligación señalada podrá acudir a las otras
instituciones del estado y sus dependencias y coordinar con ellas la ejecución
e implementación de lo que imponga la normativa establecida.
Artículo 5º—De la inspección municipal.
CAPÍTULO III
Artículo 6º—Procedimiento decomiso. Cuando una persona que se
dedique a la venta de productos o servicios (incluye ventas ambulantes de
bienes y servicios), y ante el requerimiento de los inspectores municipales o
de las otras autoridades que los acompañan, no presente su correspondiente
patente o licencia municipal que le autorice a ejercer esta actividad
específica, sin perjuicio de otras sanciones que se puedan aplicar, se
procederá de la siguiente manera: Se rotulará con una boleta de decomiso que al
efecto se elaborará y en ella se consignará el número de decomiso, la persona a
quien se le decomisa, la autoridad administrativa que decomisa, hora, fecha y
lugar, además de una descripción y cantidad del bien decomisado.
a) Primero:
se le informará de lo que establece este Reglamento y demás normativa para el
Funcionamiento de las Ventas Estacionarias y Ambulantes en Vías Públicas del
Cantón si se tratare de vendedores ambulantes o de lo que señala este
Reglamento en los otros casos; por medio de la lectura de las faltas concretas
a esos reglamentos en que halla incurrido a través de una notificación escrita
entregada al efecto. Si se negare a recibirla, los funcionarios municipales
podrá dejar constancia de ello en ese documento y aportará los testigos del
caso de esta situación específica.
b) Segundo:
En el mismo acto se procederá al decomiso de toda la mercadería que tenga
expuesta esa persona sobre la vía pública o aquella que cargue en su cuerpo
pudiendo al efecto el funcionario municipal recogerla o bien de aquella
mercadería para la cual no tenga licencia para su explotación o
comercialización. Este decomiso se consignará en un acta que se levantará al
efecto en la que se establecerá la hora y fecha del operativo, el inventario de
la mercadería obtenido y si se pudiera establecer en el lugar; el precio de mercado
de la misma. Además se marcará la mercadería decomisada con una señal de
decomiso.
c) Tercero:
El interesado deberá demostrar mediante facturas o documentos de ley la
propiedad de la mercadería decomisada, a más tardar al tercer día hábil de la
fecha del decomiso. Si no pudiere hacerlo los funcionarios municipales no la
entregarán al infractor.
d) Cuarto:
Una vez hecho el decomiso y demostrada la propiedad de la misma por parte del
vendedor, éste podrá retirarla mediante firma en acta para tal fin en la que
constara el detalle de la mercadería retirada.
e) Quinto:
Los funcionarios municipales encargados al efecto levantarán un archivo de
infractores de este Reglamento para lo correspondiente al inciso siguiente de
este artículo.
f) Sexto:
En caso de reincidencia de los hechos señalados en el presente artículo por
parte del vendedor, la municipalidad trasladará el caso a la autoridad
competente para lo que corresponda.
g) Al
estar en conocimiento de un hecho ilícito, sea por una infracción a una ley,
falta o contravención que infrinja
Artículo 7º—Del destino de la mercadería decomisada. La
mercadería decomisada podrá ser dispuesta por
a) Podrá
ser devuelta al vendedor cuando cumpla con lo establecido en el artículo
anterior y en caso de que se trate de su primera infracción a este Reglamento.
Para este efecto la parte interesada deberá acudir a
b) Si el
vendedor no acudiere a reclamar la mercadería o si no cumpliere con los
requisitos establecidos en el artículo anterior se procederá así:
- Si
se tratare de mercadería orgánica, comestible y perecedera será entregada a una
organización de bien social del cantón a criterio de
- Si se tratare de otro tipo de artículos o servicios serán
entregadas a organización social o de educación que defina el Concejo, siempre
y cuando su uso no se oponga a las buenas costumbres o seguridad, en cuyo caso
serán dispuestas o desechadas en el Vertedero Municipal de Desechos Sólidos
mediante acta al respecto.
- Si se determina que la mercadería puede ser producto de un
delito, se debe proceder a entregar al poder judicial para lo que corresponda.
CAPÍTULO IV
Artículo 8º—Sanciones. Por incumplimiento de las disposiciones
legales y reglamentarias, sin perjuicio de las demás estipuladas en este
Reglamento, podrá
a) Suspensión
de la licencia, de acuerdo a las reglas del debido proceso.
b) Clausura
de la actividad, de acuerdo a las reglas del debido proceso.
c) Imposición
de multas. Por una primera vez, la suma de veinte mil colones exactos
(¢20.000,00).
d) Denuncia
ante los órganos judiciales competentes en los casos conducentes.
Artículo 9º—Suspensión de la licencia. En el caso de contar con
licencia para la actividad ambulante o estacionaria y ser reincidente en la
venta en sitios públicos no autorizados; la licencia será suspendida
temporalmente, en la segunda reincidencia y en forma definitiva al tercer
decomiso.
Artículo 10.—Clausura. Se decretará la
clausura de la actividad y/o la consecuente cancelación de la patente, en los
siguientes casos:
a) Por
falta de licencia.
b) Por
lo dispuesto en el artículo 10 de este Reglamento.
c) Por
lo señalado en el procedimiento de cierre de negocios del Reglamento de Ley de
Licores Nº 17757-6 y el artículo 42 de la ley de Licores.
d) Y las
demás que se deriven de este Reglamento.
Artículo 11.—Multas.
Artículo 12.—Denuncias ante los órganos
jurisdiccionales.
Artículo 13.—Ruptura de sellos. Los
sellos que coloque
Artículo 14.—Recursos. Los actos que
emanen del decomiso de mercadería, suspensión y cancelación de patentes contra
lo resuelto por el departamento de Rentas,,procederán
los recursos ordinarios ante el Alcalde y el Concejo Municipal de acuerdo a lo
previsto en el artículo 161 y 162 del Código Municipal.
Artículo 15.—Aplicación irrestricta de
este Reglamento. Los procedimientos para cobrar el impuesto de patentes,
fijados en este Reglamento, no excluyen las actividades sujetas a licencia que,
por características especiales sean objeto de gravámenes impositivos creados
por leyes de alcance nacional.
Artículo 16.—Derogatoria. Este
reglamento deroga cualquier disposición anterior que se le oponga.
Artículo 17.—Vigencia. El presente
Reglamento una vez aprobado por el Concejo Municipal, rige.
Sesión Nº _______________de fecha ___ de _________ del 2007, artículo
____, inciso ___).
Siquirres, 23 de julio del 2007.—Luis
Gutiérrez, Secretario Municipal.—1 vez.—(91321).
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS
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San José, 24 de setiembre del 2007.—Dirección
General de Servicios Técnicos.—Rodolfo Piedra C., Director.—1 vez.—(O. C. Nº
2007-006607).—C-760520.—(93419).
AJDIP/320-2007.—Puntarenas, a los
veinticuatro días del mes de agosto del dos mil siete.
Considerando:
1º—Que mediante acuerdo AJDIP/238-2002, del 22 de agosto del 2002, se
establece que en todo trámite en que se solicite el Permiso Sanitario emitido
por el Ministerio de Salud, se sustituya por el Certificado Veterinario, como
requisito para la obtención de permisos de transporte, puestos de recibo,
pescaderías, plantas de proceso, plantas exportadoras y otros servicios que así
lo requieran.
2º—Que de acuerdo con lo establecido en
Por tanto, se acuerda:
Modificar el acuerdo AJDIP/238-2002, del 22 de agosto del 2002, los
puntos en que hace referencia a Permiso Sanitario extendido por el Ministerio
de Salud, se lea correctamente: “Certificado Veterinario extendido por SENASA”.
Acuerdo firme.
Dr. Carlos Villalobos Solé, Presidente Ejecutivo.—Yahaira
Chambers Vargas, Secretaria de Junta Directiva.—1 vez.—(92811).
Por este medio
Artículo catorce: El Concejo Municipal de Mora acuerda aprobar el
“Reglamento para el funcionamiento e instalación de máquinas electrónicas o
mecánicas, pin ball, saca peluches, tragamonedas y similares, en locales
permanentes u ocasionales en el cantón de Mora”, en vista de haber sido
publicado en el Diario Oficial
Ciudad Colón, 08 de octubre del 2007.—Rosaura
Cascante Cascante, Secretaria Municipal.—1 vez.—(92890).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CARGA Y DESCARGA DE COSTA RICA S. A.
Se convoca a todos los socios de Carga y Descarga de Costa Rica S.A.,
a una asamblea general extraordinaria de accionistas, a celebrarse en sus
oficinas centrales en San José, a las quince horas del día 19 de noviembre del
a) Poner en
conocimientos de los señores socios sobre los últimos movimientos accionarios y
las renuncias a junta directiva.
b) Modificación
del pacto social sobre la composición de la junta directiva.
c) Nombramiento
de la junta directiva y fiscal.
d) Acuerdo
para modificación del capital social, dada la cancelación de las acciones
preferentes.
e) Nombramiento
de gerente.
Si a la hora indicada no se encuentra presente el quórum de ley, se
hará la asamblea una hora después, con el número de los socios presentes.
San José, 22 de octubre del 2007.—Hans Spesny
Álvarez, Presidente.—Johnny Fung Acon, Vicepresidente.—(94413).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
El Colegio de Abogados de Costa Rica, informa a sus agremiados(as) que
en la sesión ordinaria Nº 36-2007 celebrada el 18 de setiembre del 2007, se
acordó lo siguiente:
A) Convocar
a los(as) agremiados(as) a asamblea general extraordinaria que se verificará en
la sede principal del Colegio el día 15 de noviembre próximo, a las diecisiete
horas treinta minutos, a fin de conocer los siguientes temas:
1- Informe
de labores por parte del presidente de
2- Informe anual del fiscal.
3- Lectura y aprobación del presupuesto para el año 2008.
4- Liquidación del presupuesto del año 2006.
5- Venta de terrenos de San Carlos, Limón, Liberia y Heredia.
B) Si a
la hora señalada no existiere el quórum de ley, la asamblea podrá celebrarse
válidamente media hora después, siempre que estuvieren presentes cuando menos
quince agremiados(as).
Lic. Marco A. Castro
Alvarado, Presidente.—M.Sc. Gustavo E. Solís Vega,
Secretario.—(O. C. Nº 6223).—C-8490.—(94518).
2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
FSA INGENIERÍA Y ARQUITECTURA S. A.
FSA Ingeniería y Arquitectura S. A., convoca a sus accionistas a la
asamblea general ordinaria a celebrarse el día lunes 12 de noviembre del
EUROPEAN FURNITURE IMPORTS SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea general
ordinaria de socios accionistas de la empresa European Furniture Imports
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-
CLUB DE PLAYA MARMAI S. A.
Se convoca a todos los socios del Club de Playa Marmai S. A., a la
asamblea general ordinaria conforme a lo estipulado en la cláusula sétima del
pacto constitutivo que se celebrará el día miércoles 21 de noviembre del
La agenda del día será la siguiente:
1- Verificación
del quórum.
2- Lectura
y aprobación del acta anterior.
3- Informe
del presidente.
4- Informe
del tesorero.
5- Reporte
de actividades de los socios al respecto de la venta de la propiedad.
6- Ejecución
de los acuerdos relativos a los arreglos de pago.
7- Clausura
de la asamblea.
Luis Vargas Gónima, Tesorero.—1 vez.—(95004).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CRUZ AZUL S. A.
Cruz Azul S. A., cédula jurídica Nº 3-101-021018, solicita ante
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COSTA RICA
El señor Soto Solórzano Edwin, cédula 6-0228-0131, realizó la gestión
pertinente para la reposición de su título de Bachillerato en Psicología ante
CORPORACIÓN DE PROCESAMIENTO
DE
DATOS DEPORTIVOS S. A.
Corporación de Procesamiento de Datos Deportivos S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-220019, solicita ante
BEPROVIC INVERSIONES Y DESARROLLOS LTDA
Beprovic Inversiones y Desarrollos Ltda., cédula Nº 3-102-361210,
solicita ante
BM CONSULTORES Y CONSTRUCTORES S. A.
BM Consultores y Constructores S. A., cédula Nº 3-101-044065, solicita
ante
COMERCIAL AGUAS ZARCAS DE SAN CARLOS
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Salas Víquez Ligia María, cédula 2-432-660, solicita ante
HIDEKEL DEL ORIENTE S. A.
Martín Gerardo Vega Villalobos, cédula 3-260-031, como representante
de Hidekel del Oriente S. A., cédula jurídica 3-101-158055, solicita ante
ITALCED S. A.
La empresa Italced S. A., cédula jurídica Nº 3-101-159459-03, solicita
ante
CELULARES PALMARES RCRM SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Marta Emilia Rojas Carranza, mayor, casada una vez, licenciada en
derecho, cédula 1-719-701, vecina de Palmares de Alajuela, cincuenta metros
norte del Club de Amigos Palmareños, en mi condición de presidenta con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad
denominada Celulares Palmares RCRM Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-380.046, inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil bajo los
tomos: 537 y 539, asientos: 15911 y 16.660, hago constar que hemos iniciado la
reposición de los libros de Junta Directiva, Registro de Socios y Asambleas
Generales de Socios, Diario, Mayor e Inventario y Balances todos número uno, de
la presente sociedad, quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de
CORPORACIÓN CASA DE MUÑECAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Ferdinando Berrocal Peña, cédula de identidad número uno-cuatrocientos
cincuenta-ochocientos sesenta y cuatro, en su calidad de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Corporación Casa de
Muñecas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos nueve cero
cero ocho, solicita ante
GREAT DOLON SOCIEDAD ANÓNIMA
Great Dolon Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-363448, solicita
ante
ALFAPIN S. A.
Alfapin S.A., cédula jurídica Nº 3-101-082111, solicita ante
LOPEMAC SOCIEDAD ANÓNIMA
Lopemac Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-047230, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL VISTAS DE PEREIRA
Condominio Horizontal Residencial Vistas de Pereira, cédula jurídica
número tres-ciento nueve-trescientos cuarenta y seis mil ciento sesenta y dos;
solicita ante el Registro de Bienes Inmuebles, Propiedad Horizontal, la
reposición de los libros: Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta
Directiva y Caja. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante esa oficina, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la
última publicación del diario oficial
CONDOMINIO CALLE ANTIGUA
Condominio Calle Antigua, cédula jurídica número tres-ciento
nueve-trescientos veinticuatro mil trescientos veintidós; solicita ante el
Registro de Bienes Inmuebles, Propiedad Horizontal, la reposición de los
libros: Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante esa oficina, en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
diario oficial
AGROINVERSIONES SAN CARLOS S. A.
Agroinversiones San Carlos S. A., cédula jurídica número: tres-ciento
uno-ciento treinta y un mil ochocientos ochenta y uno, solicita ante
AUBURN DE GUADALUPE SOCIEDAD ANÓNIMA
Auburn de Guadalupe Sociedad Anónima, persona con cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil quinientos setenta y ocho,
solicita ante
T. M. PROVEEDORES LTDA
T. M. Proveedores Ltda., cédula 3-102-126049, solicita ante
Martha Rodríguez Martínez, con domicilio en
la cabecera del Distrito III San José de Upala, cantón trece, provincia de
Alajuela, portadora de cédula de identidad Nº 2-310-478, publica durante tres
días la siguiente reposición de libros: Nombre: Nº, diario: 1 mayor 1,
inventario y balance: 1. Lo anterior para escuchar oposiciones en
ÁLVARO UMAÑA Y COMPAÑÍA LIMITADA
Álvaro Umaña y Compañía Limitada, con cédula de persona jurídica
número 3-102-011395, solicita ante
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y
DE ARQUIECTOS DE COSTA RICA
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica
comunica el extravío de los cuadernos de bitácora de los siguientes contratos
de consultoría:
1. Contrato
OL-385397, propiedad de
El
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el
extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría
OL-385397, propiedad de
2. Contrato
OG-414748, propiedad del Arq. Yenner Barrantes Rodríguez (A-15776).
El
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el
extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría
OG-414748, propiedad del Arq. Yenner Barrantes Rodríguez (A-15776).
3. Contrato
PZ-406387, propiedad del Ing. Allan Quesada Aguilar (ICO-10439).
El
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el
extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría
PZ-406387, propiedad del Ing. Allan Quesada Aguilar (ICO-10439).
4. Contrato
OC-395385 propiedad del Arq. Tomás Aguilar Quirós (A-4409).
El
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el
extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría
OC-395385 propiedad del Arq. Tomás Aguilar Quirós (A-4409).
5. Contrato
SC-407267-EX, propiedad del Ing. Luis Eduardo Vargas Méndez (ICO-2765).
El
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el
extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría
SC-407267-EX, propiedad del Ing. Luis Eduardo Vargas Méndez (ICO-2765).
6. Contrato
OC-363135, propiedad del Ing. Ricardo Chinchilla Murillo (IC-5946).
El
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el
extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría
OC-363135, propiedad del Ing. Ricardo Chinchilla Murillo (IC-5946).
7. Contrato
OC-411192, propiedad del Ing. Armando Castaneda Angulo (IC-14698).
El
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el
extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría
OC-411192, propiedad del Ing. Armando Castaneda Angulo (IC-14698)
8. Protocolo
Nº 14256, propiedad del I.T. Javier Olivares Madrigal (I.T. 9403).
El
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el
extravío del Protocolo Nº 14256, propiedad del I.T. Javier Olivares Madrigal
(I.T. 9403).
San José, 17 de octubre del 2007.—Departamento
de Registro de Responsabilidad Profesional.—Ing. Silvia Ruiz Gutiérrez,
Subjefa.—(O. C. Nº 5655).—Nº 59915.—(93302).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN DE SERVICIOS FUNERARIOS RAFAELEÑOS
El suscrito Manuel Sáenz Ramírez, portador de la cédula de identidad
número 4-070-380, en mi calidad de Presidente y Representante Legal de
José Alfredo Porras Torres y Sonia Vargas
Guerrero, constituyen Corporación Porvarg Sociedad Anónima, con
domicilio en Desamparados, cuyos apoderados generalísimos son el presidente y
secretario.—San José, a las trece horas del dieciséis
de octubre del dos mil siete.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1
vez.—Nº 51198.—(92710).
Balinda Cleo Decker y Warren Castro García
constituyen Inversiones Decker & Castro Sociedad Anónima,
con domicilio en Desamparados, cuyo apoderado generalísimo es el presidente.—San José, a las trece horas de dieciséis de octubre del
dos mil siete.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1
vez.—Nº 51199.—(92711).
Por escritura pública número doscientos
sesenta y seis, otorgada en Grecia, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
D.A.Y.C.A. Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Grecia, a las 15:00
horas del día 15 de octubre del 2007. Presidenta: Cynthia Ugalde Bolaños.—Lic. Juan Carlos Solís Alfaro, Notario.—1
vez.—Nº 51202.—(92712).
A la siete horas treinta minutos del
diecisiete de octubre del dos mil siete, la sociedad Inversiones Farg del
Futuro Sociedad Anónima, modifica las cláusulas sétima y novena.—San José, diecisiete de octubre del dos mil siete.—Lic.
Javier Eduardo Carvajal Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº
51203.—(92713).
Sandra Milena Niño Gómez y Francisco Kaissal
Ocampo constituyen sociedad anónima: The Piggy House S. A.—Otorgada a las 15:00 horas del 15
de octubre del 2007.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1
vez.—Nº 51205.—(92714).
Sandra Milena Niño Gómez y Paola Andrea
Molina Hernández constituyen sociedad anónima The Doggy House S. A.—Otorgada, a
las 14:00 horas del 15 de octubre del 2007.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 51206.—(92715).
Por escritura otorgada ante el notario público
Carlos Alberto Víquez Ramírez, a las 11:00 horas del 11 de octubre del 2007,
Emma Loew Sandoval y Genoveva Chaverri Chaverri, constituyen sociedad anónima
denominada Aroma - Tica Loew’s S. A; capital social: diez mil colones.—Heredia, 16 de octubre del dos mil siete.—Lic. Carlos
Víquez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 51207.—(92716).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría a
las nueve horas y a las diez horas del cinco de octubre de dos mil siete, Majid
A Esfaranjani, de nacionalidad canadiense, cédula de residencia número uno uno
dos cuatro cero cero cero cuatro cinco cero dos cero y Ana Yancy Gómez Gómez,
costarricense, cédula uno-novecientos cincuenta y cuatro-seiscientos ochenta y
uno; constituyeron las sociedades anónimas que se denominarán: S L M Logistics
Corporation Sociedad Anónima y Master Craft Costa Rica
Sociedad Anónima, corresponderá, en ambas sociedades, al Presidente la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de
apoderado generalísimo sin límites de suma, el capital social suscrito y
pagado.—Cartago, ocho de octubre del dos mil siete.—Lic. Víctor Hugo Salgado
Mora, Notario.—1 vez.—Nº 51208.—(92717).
Por escritura otorgada en San José, ante la
suscrita notaria, a las diecisiete horas del siete de setiembre del dos mil
siete, se constituyó la sociedad de esta plaza Grupo Nacome Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Plazo social:
cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada
por su presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San
José, veinticuatro de setiembre del dos mil siete.—Lic. Vera Denise Mora
Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 51210.—(92718).
La suscrita notaria hace constar que mediante
escritura número ciento ochenta y cinco, del tomo tres de mi protocolo, se ha
nombrado nueva junta directiva de la sociedad Trauco S. A.—San José, once de octubre de dos
mil siete.—Lic. Marisela Vázquez Brenes, Notaria.—1
vez.—Nº 51211.—(92719).
Ante esta notaría se constituyó Grupo Los
Ángeles Sociedad Anónima. Otorgada en Alajuela, a las 8:00 horas, del 16 de
octubre del dos mil siete.—Lic. Verny Cordero Fonseca,
Notario.—1 vez.—Nº 51212.—(92720).
Ante esta notaría se constituyó Grupo JCTV
Sociedad Anónima. Otorgada en Alajuela, a las 10:00 horas del 16 de octubre
del dos mil siete.—Lic. Verny Cordero Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 51213.—(92721).
El suscrito Michael Edwin Karian, cédula de
residencia 10960, soltero, profesor, vecino de San Ramón, como apoderado
generalísimo sin límite de suma de Earth Education Internacional Sociedad
Anónima, cédula 3-101-484665, solicito se emita la cédula jurídica de mi
representada.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua,
Notario.—1 vez.—Nº 51215.—(92722).
En esta notaría a las 9:00 horas del 11 de
octubre del 2007, protocolicé asamblea para cambio de presidente y secretario y
domicilio social de El Paso de las Mariposas Sociedad Anónima,
presidenta Joana Marsh.—San Ramón.—Lic. José Manuel
Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 51219.—(92723).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas del dos de octubre del dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas, de la sociedad de esta plaza Inversiones
Don Melecio S.A., cédula jurídica número 3-101-204159, mediante las cuales
se modifica la cláusula primera, cláusula segunda del pacto constitutivo se
nombran nuevo vicepresidente, secretario, tesorera de junta directiva y fiscal
de la sociedad.—Cartago, 16 de octubre del 2007.—Lic.
Jorge Isaac Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº
51222.—(92724).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciséis horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea de
accionistas de la compañía Alye International Communications And
Engineer Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforma la
cláusula segunda de los estatutos.—San José, diez de octubre del año dos mil
siete.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1
vez.—Nº 51224.—(92725).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea de
accionistas de la compañía Pisces Maris Sociedad Anónima, mediante los
cuales se reforma la cláusula segunda de los estatutos y se nombran nuevos
presidente y secretario de la junta directiva.—San
José, dieciséis de octubre del año dos mil siete.—Lic. Juan de Dios Álvarez
Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 51225.—(92726).
Ante mí, Adrián Tames Muñoz, se constituyó
empresa individual de responsabilidad limitada denominada Inversiones
Belmari MQ e Hijos.—Cartago, veintisiete de
setiembre del 2007.—Lic. Adrián Tames Muñoz, Notario.—1
vez.—Nº 51226.—(92727).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho
horas del diecisiete de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones
El Chalán del Berebere Sociedad Anónima. Presidente
del Consejo de Administración: Carlos Fernando Hernández Aguiar.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1
vez.—Nº 51227.—(92728).
Por escritura autorizada a las 11:00 horas
del día de hoy, se constituyó la empresa Consulser Consultores Sociedad
Anónima. Capital social íntegramente pagado, presidente y tesorero como
representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin limitación
de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José,
12 de octubre de 2007.—Lic. Sergio Donato Calderón, Notario.—1
vez.—Nº 51228.—(92729).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
dieciséis horas treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil siete,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía
denominada Accesorios para
Ante esta notaría comparecen los señores
Aarón Alfaro Montoya, cédula 2-538-422, Rubén Alfaro Gamboa, cédula 2-285-1490,
Rosaura Montoya Sandí, cédula 2-321-183 y Paola Alfaro Montoya, cédula
2-516-046, todos vecinos de Alajuela, Desamparados de Alajuela, Residencial
Por escritura otorgada ante la notaria María
Isabel Rodríguez Herrera, a las diez horas, del veintiocho de agosto del año
dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones Esvechik Sociedad
Anónima.—Lic.
María Isabel Rodríguez Herrera, Notaria.—1 vez.—Nº
51232.—(92732).
Por escritura otorgada ante la notaria María
Isabel Rodríguez Herrera, a las ocho horas, del veintiocho de agosto del año
dos mil siete, se constituyó la sociedad Grupo Cauchick Sociedad
Anónima.—Lic. Isabel Rodríguez Herrera, Notaria.—1
vez.—Nº 51233.—(92733).
Ante esta notaría mediante escritura otorgada
a las trece horas del ocho de octubre de dos mil siete, se reformó la cláusula
tercera del domicilio de la sociedad, se reformó la cláusula octava en cuanto a
Por escritura otorgada ante mí a las 12:00
horas del doce de octubre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad
anónima denominada Miata M.A.T.I. Sociedad Anónima,
domiciliada en Tibás, del ICE doscientos metros al norte y veinte metros al
este, 100 años de plazo social, capital de diez mil colones sin céntimos
suscrito y pagado. Presidente: Armando Rogelio Jorba Castro, quien tiene la
representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de
octubre del 2007.—Lic. María Luisa Segura Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—Nº 51237.—(92735).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho
horas del veintidós de agosto de dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía Fairfield Domina FD
Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda y se
elimina la cláusula décima segunda del pacto social y se nombra nueva junta
directiva y fiscal.—San José, primero de octubre de
dos mil siete.—Lic. Óscar Soley Soler, Notario.—1
vez.—Nº 51239.—(92736).
Por escritura otorgada ante mí a las doce
horas con treinta minutos del cinco de mayo de dos mil seis, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Las
Terrezas del Cacique Sociedad Anónima, mediante la cual se
modifica la cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, diecisiete de octubre de dos mil siete.—Lic.
Óscar Soley Loría, Notario.—1 vez.—Nº 51240.—(92737).
En mi protocolo en la escritura cuarenta y
ocho, el tomo segundo, de las once horas del día diecisiete de octubre de dos
mil siete, se modifica la cláusula cuarta de la sociedad Inversiones y
Actividades Piedra y Mora Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos cuarenta y nueve mil ochocientos veintidós.—San
José, diecisiete de octubre de dos mil siete.—Lic. Olga Cascante Corrales,
Notaria.—1 vez.—Nº 51244.—(92738).
Mediante escritura otorgada a las once horas
del día diecisiete de octubre del dos mil siete, ante esta notaría, se
protocoliza acta de la asamblea general de la sociedad Carpinterito Alirrufo
del Norte S. A., cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco
cero dos cuatro seis nueve, en la que se sustituye miembro de la junta
directiva nombrando presidente a: Jesús Alberto Piñango Márquez, pasaporte
número D cero cero nueve uno cero cuatro cinco.—San José, diecisiete de octubre
del dos mil siete.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1
vez.—Nº 51245.—(92739).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diecisiete horas y cuarenta minutos, del día once de octubre, se constituye
la sociedad Anarso de San José Sociedad Anónima.
Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma.—San José, doce de octubre de dos mil
siete.—Lic. Marilyn Leiva Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº
51246.—(92740).
El suscrito Luis Enrique Salazar Sánchez,
notario público, con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día
dieciséis de octubre del dos mil siete, se protocolizó ante mí acta de la
empresa denominada Condominio Naturalia Las Gerberas Número Setenta y
Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, dieciséis de octubre
del dos mil siete.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1
vez.—Nº 51249.—(92741).
En mi notaría a las nueve horas del día doce
de octubre del año dos mil siete, se ha constituido la compañía denominada Corporación
de Seguridad Fuller Electrónica Sociedad Anónima. Domiciliada
en barrio María Auxiliadora, setenta y cinco metros al sur del salón comunal,
Aserrí, San José, con un capital social de diez mil colones exactos.
Representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.
La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente de
Nelson Rojas Benavides y Alfredo Rojas Monge,
constituyen la sociedad denominada Nar y Asociados RB Sociedad Anónima.
Escritura otorgada en San José, al ser las diez horas, del día trece de octubre
del dos mil siete.—Lic. Juan Edgar Fallas García,
Notario.—1 vez.—Nº 51251.—(92743).
Ante esta notaría se efectuó el día 10 de
octubre del
Por escritura otorgada a las dieciséis horas
del día de hoy, ante el suscrito notario, se constituyó Clínica Dentalaser
San José Sociedad Anónima, domicilio San José, objeto: clínica de cirugía
dental, plazo noventa y nueve años, capital totalmente suscrito y pagado, presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, veinticuatro de setiembre de dos mil siete.—Lic. Luis Javier Padilla
Ujueta, Notario.—1 vez.—Nº 51257.—(92745).
Por escritura otorgada a las diez horas del
día de hoy, ante el suscrito notario, Inversiones Rojo Sahara S. A.,
reformó la cláusula segunda de sus estatutos.—San
José, ocho de octubre de dos mil siete.—Lic. Luis Javier Padilla Ujueta,
Notario.—1 vez.—Nº 51258.—(92746).
Que César Barrantes Arias, cédula 1-617-679,
César Andrés Barrantes Quesada, cédula 1-1374-884, María de los Ángeles Quesada
Herrera, cédula 1-673-538 y Adrián Quesada Rodríguez, cédula 2-156-017,
constituyen Grupo Denfi BQ S. A., domiciliada en Sarchí Norte de
Valverde Vega, Alajuela, 900 norte del Banco Nacional de Costa Rica, mediante
escritura 171-24 del tomo 24 del notario Karlos Orlando Villalobos
Ugalde.—Sarchí, 27 de octubre del 2007.—Lic. Karlos Orlando Villalobos Ugalde,
Notario.—1 vez.—Nº 51259.—(92747).
Mediante escritura pública número doscientos
ochenta y seis de las diez horas quince minutos del dieciocho de julio del dos
mil siete, en conotariado con Ernesto Tulio Perlaza Rojas, en el protocolo de
este, se fusionaron Eme S. A., cédula jurídica 3-101-14503 y Caluchín
S. A., cédula jurídica 3-101-17134, prevaleciendo la primera, reformándose
el domicilio social de la prevaleciente.—San José, 2
de octubre del dos mil siete.—Lic. Jéssica María Hernández Quesada, Conotaria.—1 vez.—Nº 51260.—(92748).
Ante esta notaría se han constituido cinco
sociedades anónimas cuya razón social será proporcionada por el Registro
Mercantil. Capital social suscrito y pagado.—Lic.
César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº
51262.—(92749).
Ante esta notaría se han constituido Perforaciones
Jimar Sociedad Anónima, Inversiones Doña Emma
Sociedad Anónima e Inversiones Doña Olga Sociedad Anónima.—Lic. César
Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 51263.—(92750).
Se modifica las cláusulas primera y sexta del
pacto social de la sociedad Lenteche Amazing Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil
seiscientos ochenta y seis.—San José, diecisiete de
octubre del dos mil siete.—Lic. Carolina Soto Monge, Notaria.—1
vez.—Nº 51270.—(92754).
Ante la notaria Carolina Soto Monge, se
constituye la sociedad Latinlists CR S. A. Con un plazo de noventa y
nueve años; y un capital social de cuarenta mil dólares.—San
José, diecisiete de octubre del dos mil siete.—Lic. Carolina Soto Monge,
Notaria.—1 vez.—Nº 51271.—(92755).
Por escritura número ciento cincuenta y ocho,
otorgada ante la notaria Kembly Mora Salas, a las 17:00 horas del 8 de octubre
del 2007, se constituyó Inversiones Dulcesa H & B Sociedad Anónima.
Capital social: dieciséis mil colones. Presidente, es representante judicial y
extrajudicial con poder generalísimo sin límite de suma.—Naranjo
de Alajuela, 16 de octubre del 2007.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 51275.—(92756).
Ante esta notaría, a las trece horas con
cincuenta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil siete, se
constituyó la sociedad anónima denominada Equipos y Suministros Eléctricos
Sánchez y Thomas Sociedad Anónima. Con un capital social de cien mil
colones; y con domicilio social en Brasilito, Guanacaste.—Alajuela, al ser las
diez horas, treinta minutos, del día diecisiete de octubre del dos mil
siete.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1
vez.—Nº 51276.—(92757).
El suscrito notario, hace constar que el día
de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las diez horas del
tres de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Importadora
y Automotora ISO de C. R. Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.
Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma, actuando conjunta o separadamente.—Cartago,
tres de agosto del dos mil siete.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—Nº 51278.—(92758).
Por escritura otorgada a las veinte horas del
dieciséis de octubre del dos mil siete, se aumentó capital social de Tilapias
del Sol Sociedad Anónima.—Lic. Fernando Fallas
Marín, Notario.—1 vez.—Nº 51280.—(92759).
Por escritura número treinta y cinco-dos de
las diez horas del doce de octubre del dos mil siete, ante mí Marlen Moreno
Vallejos, notaria pública, con oficina en Santa Cruz, Guanacaste, se constituye
la sociedad anónima denominada El Rito del Llano Sociedad Anónima pudiendo
abreviarse El Rito del Llano S. A.—Santa Cruz, doce de octubre del dos mil siete.—Lic.
Marlen Moreno Vallejos, Notaria.—1 vez.—Nº
51281.—(92760).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las trece horas del día ocho de octubre de dos mil siete, se protocoliza
asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Tadeus
Sociedad Anónima, se modifica las cláusulas segunda y undécima, se nombra
nuevo presidente, se cambia el domicilio.—San José, 17
de octubre del 2007.—Lic. Rebeca Linox Chacón, Notaria.—1
vez.—Nº 51285.—(92761).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diecisiete horas del día dieciocho de setiembre del dos mil siete, se
protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de Sales
Consulting Group Sociedad Anónima, se modifica la cláusula decimotercera,
se nombra nueva secretaria, se cambia el domicilio.—San
José, 17 de octubre del 2007.—Lic. Gianna Cersosimo D’Agostino, Notaria.—1 vez.—Nº 51286.—(92762).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciocho horas del día dieciocho de setiembre de dos mil siete, se
protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de Agropecuaria Tilawua
Sociedad Anónima, se modifica la cláusula decimotercera, se nombra nueva
secretaria, se cambia el domicilio.—San José, 17 de
octubre del 2007.—Lic. Gianna Cersosimo D’Agostino, Notaria.—1
vez.—Nº 51287.—(92763).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas, treinta minutos, del 17 de octubre de dos mil siete, se
constituye Fiume Fredo Sociedad Anónima. Capital social: diez mil
colones. Presidenta: Adelita Olivares Ferrero.—San
José, 17 de octubre del 2007.—Lic. Federico Torrealba Navas, Notario.—1 vez.—Nº 51288.—(92764).
Por escritura otorgada ante mí, hoy se
constituyeron: Compañía Magbis Limitada, Primo Maher Limitada, Parvaim
Limitada, Isla Patmos Limitada, Quiro y Ponte Limitada, Comercial
Pozo de Jacob Limitada, Ostra Nogal Limitada, Primus Petrus Land
Ventures Limitada, Puerto Saridio Limitada, Saturn Sands
Enterprise Limitada. Objeto: comercio en general. Plazo social: cien años.
Gerente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 16 de octubre del 2007.—Lic. Sergio Sánchez Bagnarello, Notario.—1 vez.—Nº 51289.—(92765).
Constituyen sociedad anónima denominada Transporte
Vargas y Monge, representada por el señor Álvaro Vargas Araya. Escritura
otorgada en Puerto Viejo de Sarapiquí, a las catorce horas del doce de agosto
del dos mil siete.—Lic. Johnny V. Matute Obando,
Notario.—1 vez.—Nº 51291.—(92766).
Constituyen sociedad anónima denominada Transporte
Inversiones Esquivel & Herrera Sociedad Anónima, representada por el
señor Jesús Esquivel Picado. Escritura otorgada en Puerto Viejo de Sarapiquí, a
las catorce horas del veintiuno de octubre del dos mil siete.—Lic.
Johnny V. Matute Obando, Notario.—1 vez.—Nº
51292.—(92767).
Por escritura pública otorgada hoy ante mí,
en San José, a las 16:00 horas protocolicé acta de la compañía Hulera
Costarricense Limitada, por la cual se modificaron las cláusulas segunda,
quinta y sexta del pacto social y se nombraron gerentes.—San
José, 16 de octubre del 2007.—Lic. Mario
Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—Nº
51293.—(92768).
Ante mi notaría, se constituyó empresa
individual de responsabilidad limitada denominada Adrianca E. I. R. L. Domiciliada
en Heredia, San Antonio de Belén, cuatrocientos metros al norte de la iglesia
de Belén. Capital social: suscrito y pago. Representación legal le corresponde
al gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
actuando conjunta o separadamente.—San José,
diecisiete de octubre del dos mil siete.—Lic. Eugenia Jara Morúa, Notaria.—1 vez.—Nº 51294.—(92769).
Ante mi notaría, se constituyó empresa
individual de responsabilidad limitada denominada Manca EIRL. Domiciliada
en San José, Curridabat, José María Zeledón, casa treinta y dos A. Capital
social: suscrito y pago. Representación legal le corresponde al gerente, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o
separadamente.—San José, diecisiete de octubre del dos
mil siete.—Lic. Eugenia Jara Morúa, Notaria.—1 vez.—Nº
51295.—(92770).
Ante mi notaría, se constituyó empresa
individual de responsabilidad limitada denominada Multiservicios R &
Vega EIRL. Domiciliada en San José, Concepción de Alajuelita.
Capital social: suscrito y pago. Representación legal le corresponde al
gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando
conjunta o separadamente.—San José, diecisiete de
octubre del dos mil siete.—Lic. Eugenia Jara Morúa, Notaria.—1
vez.—Nº 51296.—(92771).
Ante mi notaría, se constituyó empresa
individual de responsabilidad limitada denominada Servicios Tore EIRL.
Domiciliada en Alajuela, Villa Bonita, del Palí cuatrocientos metros al
oeste. Capital social: suscrito y pago. Representación legal le corresponde al
gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando
conjunta o separadamente.—San José, diecisiete de
octubre del dos mil siete.—Lic. Eugenia Jara Morúa, Notaria.—1
vez.—Nº 51297.—(92772).
Ante mi notaría, se constituyó empresa
individual de responsabilidad limitada denominada Inversiones y
Proyectos ARA EIRL. Domiciliada en Heredia, Mercedes Norte,
residencial Vivi, casa número dos D. Capital social: suscrito y pago.
Representación legal le corresponde al gerente, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, diecisiete de octubre del dos mil siete.—Lic.
Eugenia Jara Morúa, Notaria.—1 vez.—Nº 51298.—(92773).
Por medio de escritura otorgada, a las 8:30
horas del día 15 de octubre del 2007, se protocoliza asamblea general extraordinaria
de accionistas de la empresa Lluvia Carmin Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-501995, mediante la cual se nombra nuevo presidente,
secretario y tesorero y se cambia el domicilio.—San José, 15 de octubre del
2007.—Lic. Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1 vez.—Nº
51299.—(92774).
Por medio de escritura número 2-96, otorgada,
a las 16:00 horas del día 17 de setiembre del 2007, se protocolizó acta de la
sociedad Camarón y Más S. A., por medio de la cual se reformó las
cláusulas 1ª, 2ª, 5ª y 7ª del pacto constitutivo, se nombra junta directiva y
fiscal.—Lic. Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1
vez.—Nº 51300.—(92775).
Mediante escritura otorgada el día de hoy en
mi notaría, se protocolizó acta de la compañía denominada I V Ambientes
Naturales Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula diez
de los estatutos.—San José, 16 de octubre del
2007.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—Nº
51301.—(92776).
En mi notaría, a las diez horas del quince de
octubre de dos mil siete, por escritura número setenta y nueve del tomo uno de
mi protocolo, se constituyó Casa de Sueños R & R Sociedad Anónima.
Con Ruth Navarro Piedra como presidenta.—Lic. Franklin
Gerardo Murillo Vega, Notario.—1 vez.—Nº
51302.—(92777).
Por escritura número ciento cincuenta y siete
de mi protocolo primero, otorgada ante mí a las trece horas del día ocho de
agosto del año dos mil siete, se protocolizó acta constitutiva de la sociedad
denominada Compañía Roda Andrómeda Sociedad Anónima donde se establece
su junta directiva, plazo social de noventa y nueve años y se paga íntegramente
su capital.—Lic. Edgar Gerardo Lobo Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 51460.—(93150).
Por escritura número ochenta y cinco - uno,
otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, a las
once horas del diecisiete de octubre del año dos mil siete, se reforman las
cláusulas primera, segunda y sexta de los estatutos y se nombra nueva junta
directiva, fiscal y agente residente de la sociedad Horizontes de Naranjito
Sociedad Anónima.—San José, 17 de octubre del
2007.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—Nº
51461.—(93151).
Por escritura número veinticuatro, otorgada
ante la notaria Dianela Ramírez Quesada, a las diez horas treinta minutos del
día diecisiete de octubre del año dos mil siete, donde Juvenal Sánchez Zúñiga,
Alberto Sáenz Roesch, Jorge González Roesch, Roberto León Gómez, Arnoldo López
Echandi y Arturo Enrique Apestegui Barzuna, constituyen una sociedad de
responsabilidad limitada denominada Asesoría Legal LLM Manuel Antonio
Limitada.—San José, 17 de octubre del 2007.—Lic.
Dianela Ramírez Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº
51462.—(93152).
Por escritura número veintitrés, otorgada
ante la notaria Dianela Ramírez Quesada, a las diez horas quince minutos del día
diecisiete de octubre del año dos mil siete, donde Juvenal Sánchez Zúñiga,
Alberto Sáenz Roesch, Jorge González Roesch, Roberto León Gómez, Arnoldo López
Echando y Arturo Enrique Apestegui Barzuna, constituyen una sociedad de
responsabilidad limitada denominada Administradora Santa Teresa LLM Limitada.—San José, 17 de octubre del 2007.—Lic. Dianela Ramírez
Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 51463.—(93153).
Por escritura otorgada ante mi notaría al ser
las ocho horas del día diecisiete de octubre del año dos mil siete, constituyo
la sociedad de esta plaza denominada Medikey Sociedad Anónima.—Lic.
Cristian Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº
51467.—(93154).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00
horas del dieciséis de octubre del 2007, protocolización de asamblea general
extraordinaria de Wael Store S. A., cambio de fiscal.—San
José, 16 de octubre del 2007.—Lic. Katia Marcela Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 51468.—(93155).
Ante el suscrito notario, se constituye la
empresa Gonspor Florevic Sociedad Anónima. Capital social: cien mil
colones exactos, representados por cien acciones comunes y nominativas.
Presidente: Víctor Julio Porras Moscoso.—Ciudad Neily,
dieciocho de octubre de dos mil siete.—Lic. Hilario Agüero Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 51470.—(93156).
Ante esta notaría, se constituyó la empresa
denominada Apartamento Rancho Grande Uno Dos Cuatro Sociedad Anónima,
mediante escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del día once
de octubre del año dos mil siete, por un plazo de noventa y nueve años y un
capital social de novecientos mil colones, sociedad domiciliada en la provincia
de San José. Presidente de la sociedad Guillermo Antonio Carazo Ramírez.—San José, 16 de octubre del 2007.—Lic. Rafael Ángel Araya
Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 51471.—(93157).
Ante esta notaría, se constituyó la empresa
denominada Apartamento Rancho Grande Uno Dos Tres Sociedad Anónima,
mediante escritura otorgada a las diecisiete horas del día once de octubre del
año dos mil siete, por un plazo de noventa y nueve años y un capital social de
un millón quinientos mil colones, sociedad domiciliada en la provincia de San
José. Presidente de la sociedad Ramón Ramírez Cañas.—San
José, 16 de octubre del 2007.—Lic. Rafael Ángel Araya Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 51472.—(93158).
Por escritura otorgada en esta ciudad y
notaría a las ocho horas de hoy, fue protocolizada acta de asamblea general
extraordinaria de Inmobiliaria Esmeralda Fina S. A., celebrada en San
José a las diecisiete horas del trece de
octubre en curso, mediante la cual fueron reformadas las cláusulas segunda y
sétima del pacto social, se nombró junta directiva y fiscal y se tomaron otros
acuerdos.—San José, 18 de octubre del 2007.—Lic. Luis
Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—Nº
51473.—(93159).
Por escritura otorgada ante mí, a las
dieciséis horas del dieciséis de octubre del dos mil siete, protocolicé acta de
Windfields Ltda., de las trece horas del dieciséis de octubre del dos
mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic.
Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº
51474.—(93160).
El Jardín Sagrado Dedicado a
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución Nº D.JUR 1045-2006-RCR-OPC.—Al ser
las diez horas con quince minutos del día 19 del mes de diciembre del dos mil
seis. Se conoce solicitud de exclusión de salida de movimientos migratorios
presentado por el señor Jimmy Francisco Martínez Araya de nacionalidad costarricense,
portador del número de pasaporte 109480955.
De previo a resolver dicha solicitud, se le apercibe al señor Jimmy
Francisco Martínez Araya para que en el plazo improrrogable de diez (10) días
hábiles, presente:
1. Aportar
documentación idónea que demuestre que no realizó el viaje que pretende que se
excluya del sistema de movimientos migratorios.
Notifíquese: Al interesado avisar al número de teléfono 224-9319.—Lic. Xinia Sossa Siles, Subdirectora.—(Solicitud
Nº 45951).—C-30875.—(91345).
Resolución Nº D. JUR. 552-2007-MMB.—San José, al ser las ocho horas con cuarenta minutos del
trece de junio del año dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con
apelación en subsidio presentado por el señor de apellidos Sánchez Aburto de
nombre Juan del Carmen, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portador del
pasaporte número C 620747, contra la resolución de esta Dirección General,
número 135-2005-467-DPL-PEM de las doce horas con cincuenta y cinco minutos del veintiuno de abril de dos
mil cinco.
Resultando:
1º—Que el señor Sánchez Aburto Juan del Carmen, de calidades
indicadas, presentó en tiempo y forma recurso de revocatoria con apelación en
subsidio, contra la resolución número 135-2005-467-DPL-PEM, de esta Dirección
General, la cual declaró ilegal su permanencia en el país y ordenó su
deportación, así como el correspondiente impedimento de entrada.
2º—Que el veinticuatro de julio de dos mil tres, ingresó a Costa Rica,
por el sector de Peñas Blancas, en forma legal.
3º—El recurrente argumenta entre otras cosas: A) Que por tener el
pasaporte vencido no pudo inciar los trámites de cédula de residencia.
4º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el
recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 135-2005-477.
5º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los
procedimientos de ley.
Considerando:
1º—Del expediente administrativo levantado para estos efectos, esta
Dirección tiene como cierto que los trámites de deportación se iniciaron por la
comprobada permanencia ilegal, por cuanto su ingreso por última vez se produjo
el veinticuatro de julio de dos mil tres, en forma legal.
2º—Que los motivos esbozados por el recurrente Sánchez Aburto no
constituyen justificación válida para esta Administración, ya que la argumentación
del señor, que de conformidad con el
artículo 118 inciso 3) de
3º—De conformidad con el artículo 45 de
Con base en lo expuesto, y en los artículos 49 inciso c), 50, inciso
c), 35 inciso ch), 67, 87, 118 inciso 3) y 119, todos de
Resolución Nº D. JUR. 633-2007-MMB.—San José, al ser las ocho horas con diez minutos del
veintisiete de junio del año dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria
con apelación en subsidio presentado por el señor de apellidos Zelaya Ramos de
nombre Carlos Alberto, mayor, de nacionalidad hondureño, portador del pasaporte
número A 239896, contra la resolución de esta Dirección General, número
9544-2004-DPTP-ICN de las ocho horas treinta minutos del veintitrés de
noviembre de dos mil cuatro.
Resultando:
1º—Que el señor Zelaya Ramos, de calidades indicadas, presentó en
tiempo y forma recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la
resolución de
2º—El recurrente argumenta entre otras cosas lo siguiente: A) Que el
patrono quería que estuviera en regla. B) Que la tramitación del permiso duro
mucho tiempo y que por eso no pudo continuar trabajando.
3º—Que el procedimiento administrativo de permiso temporal de trabajo
se tramita bajo el expediente número 3446-2004 del Departamento de Permisos
Temporales y Prórrogas de esta Dirección General.
4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los
procedimientos de ley.
Considerando:
1º—Que el recurrente presentó ante el Departamento de Permisos
Temporales y Prórrogas formal solicitud para que le fuese otorgado un permiso
temporal de trabajo para brindar empleado doméstico; mismo que fue denegado por
esta Dirección General, en estricto apego a las políticas que pretenden
establecer mecanismos tendientes a regular el ingreso desproporcionado de
extranjeros al territorio nacional, siendo una potestad discrecional de esta
Dirección el otorgamiento o no de los permisos temporales.
2º—Como criterio medular de su escrito argumenta el señor Zelaya Ramos
que: Que fue despedido ya que la tramitación del permiso duro mucho tiempo. Es
importante aclarar que esta Dirección General tiene la potestad de aprobar o
denegar los permisos temporales, lo cual es avalado no solo por
Con base en lo expuesto, y en el artículo 66 bis del Reglamento de
Resolución Nº D. JUR. 791-2007-CVA.—San José, al ser las doce horas con diez minutos del diecisiete
de julio del año dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación
en subsidio presentado por el señor de apellidos Weitz de nombre Alan Bruce,
mayor, de nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país número 112614769,
contra la resolución de esta Dirección General, número 58-2003-DP-PEM-SFA de
las diecinueve horas con cinco minutos del día once de enero de dos mil tres.
Resultando:
1º—Que el señor Weitz, de calidades indicadas, presentó en tiempo y
forma recurso de revocatoria con apelación en subsidio, en contra de la
resolución de esta Dirección General número 58-2003-DP-PEM-SFA de las
diecinueve horas con cinco minutos del día once de enero de dos mil tres, la
cual declaró ilegal su permanencia en el país y ordenó su deportación, así como
el correspondiente impedimento de entrada.
2º—El recurrente ingresó a Costa Rica el nueve de julio del año dos
mil dos, por el sector del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, de manera
legal. Según su declaración visible al folio 3 del expediente 129418.
3º—El recurrente argumenta entre otras cosas lo siguiente: A) Que
decidió desde hace 9 meses residir en este país para ejercer su actividad en la
empresa Internacional Stafing Solution S. A., dedicada al desarrollo de software.
B) Que el día 9 de mayo del 2002 fue al Archivo Judicial del Ministerio de
Seguridad Pública a estampar sus huellas como consta en certificación adjunta.
C) Que para él ha sido una sorpresa enterarse que no se ha tramitado a nombre
de él ningún trámite de residencia, a pesar de haberle entregado toda la
documentación a un profesional en derecho. D) Que solicita se le conceda un
plazo razonable mientras reúne de nuevo la información y tramita la residencia
permanente, aclarando que no es ninguna carga económica, que por sus propios
medios se sostiene en el país con la empresa mencionada, con lo cual no se
genera competencia para la mano de obra nacional.
4º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el
recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 129418 de
5º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los
procedimientos de ley.
Considerando:
1º—Una vez levantado el expediente administrativo de deportación, esta
Dirección tiene como cierto que los trámites correspondientes se iniciaron por
la comprobada permanencia ilegal del recurrente en nuestro país, quien con
vista en la documentación contenida en autos, realizó su ingreso legal en fecha
nueve de julio del año dos mil dos. Sin embargo no debe echarse de menos que el
señor Weitz ingresó a territorio costarricense en calidad de turista, permisión
que, de conformidad con el artículo 87 del Reglamento a
2º—Que los motivos esbozados por el recurrente no constituyen
justificación válida para esta Administración, ya que la argumentación del
señor Weitz, no son argumentos válidos para esta Dirección. Por otra parte es
importante señalar, que el recurrente manifestó en su recurso de revocatoria y
apelación en subsidio estar laborando en la actualidad por lo que irrespeta lo
establecido en el artículo 75 de
3º—Que de conformidad con el artículo 118, inciso 3), de
4º—Con respecto a la solicitud de residencia realizada a nombre del
señor, debe señalarse que la misma fue denegada por medio de las resolución
6708-2004-DG, del 30 de junio del 2004, lo anterior según lo informado mediante
oficio número 1472-06-05-GE de fecha 27 de junio del año 2005, suscrito por
Con base en lo expuesto y en los artículos 49 inciso c), 50 inciso c),
118 inciso 3) y 119, todos de
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a Roy Taylor, PP Z-7690919, Lilliam Corrales Barquero,
cédula de identidad número 9-077-372, Aracelly Valverde Solano, cédula de
identidad número 1-892-168, Kells Faulkner, no consta documento de
identificación y a Briam Smith pasaporte número 0940054468, de domicilios
desconocidos, así como a cualquier tercero con interés legítimo; sus herederos,
albaceas o representantes legales y por ser partes interesadas en estas
diligencias según publicidad registral en mandamientos de anotación de demanda
penal, presentados a
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a: I.—F.R.S. Bosque Santa Rita S. A., cédula jurídica Nº
3-101-433122, como propietaria de la finca del partido de Guanacaste, matrícula
138995, que se refiere a lote segregado del resto que publicita la medida
errónea, entidad representada por Xinia María Chacón Montes, cédula Nº
1-976-630, terceros interesados o representantes, que
Se hace saber a: 1. Carmen Chan Gutiérrez,
cédula Nº 5-114-993, como demandada en el proceso ejecutivo simple inscrito
bajo el tomo 524, asiento 15702 y que afecta la finca del partido de
Guanacaste, matrícula
Se hace saber al señor Minor Enrique Barrantes
Mata, cédula Nº 7-00750202, sus herederos o representantes legales y a terceros
con interés legítimo; que en diligencia administrativa de oficio, que se
tramita en este Despacho, se dictó la siguiente resolución: “(Expediente Nº
07-552-BI) Registro Público de
Se hace saber a la señora Johanna Hernández
Montero, cédula 1-1231-0443 y a terceros con interés legítimo; sus herederos o
representantes legales; que en diligencia administrativa de oficio, que se
tramita en este Despacho, se dictó la siguiente resolución: “(Expediente Nº
07-075-BI) Curridabat, a las catorce horas con cincuenta minutos del día doce
de setiembre del año dos mil siete. Diligencias administrativas de oficio,
iniciadas por informe presentado a las 08:05 horas del día 27 de febrero del
año 2007, de el registrador Nº 111, Grupo 3, licenciado Napoleón Delgado
Flores, en el cual indica literalmente en lo que interesa, lo siguiente “(...)
verificando el estudio, del documento presentado al diario bajo el tomo 570,
asiento 26429, (...). El número de plano indicado en la descripción de la finca
e inscrito en el Registro (...) H-590728-1985, aparece inscrito en la finca del
partido de Heredia número 110408 y en la número 184960 (...).”. Con vista del
informe indicado, este Despacho mediante resolución de las 15:00 horas del 1º
de marzo de 2007, ordenó consignar una nota de advertencia, al margen de los
asientos de inscripción de los inmuebles del partido de Heredia, matrículas
ciento diez mil cuatrocientos ocho (110408) y ciento ochenta y cuatro mil
novecientos sesenta (184960), en resguardo de la seguridad jurídica que debe
dimanar de la publicidad de los asientos registrales inscritos; y con el
propósito de investigar a fondo, lo relacionado en cada uno de los mencionados
inmuebles; según los hechos denunciados por el Registrador Licenciado Napoleón
Delgado Flores y por no existir dirección exacta, de conformidad con los
asientos de registro, para notificar a la señora Johanna Hernández Montero, se
resuelve: conferir audiencias hasta por el término de quince días hábiles,
contados a partir del día hábil siguiente, se dará audiencia, hasta por el
término de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Se hace saber al señor Eduardo Mora Sibaja, cédula
de identidad número 1-343-552, apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad denominada Inversiones Morcas S. A., que por desconocerse su lugar de
residencia o domicilio, es que se autoriza a conferir audiencia por medio de
edicto, por la razón expuesta, así como a cualquier tercero con interés
legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que
Se hace saber a Luis Mendes Cortés, con
cédula N° 1-1293-844; que se le brinda audiencia por medio de edicto por
desconocerse su domicilio exacto, a sus albaceas o a sus representantes
legales, o a cualquier otra persona con interés legítimo, que
Se hace saber a María Cecilia Cabezas
Calderón, con cédula de identidad número 1-0358-0692; que se le brinda
audiencia por medio de edicto por desconocerse su domicilio exacto, a sus
albaceas o a sus representantes legales, o a cualquier otra persona con interés
legítimo, que
Se hace saber a Luis Alberto Murillo
Alvarado, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad denominada Asesoría e Inversiones Koinomia Sociedad Anónima y
Guisseppe Pesenti, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma
de la sociedad Grupo Guipe Sociedad Anónima; que se les brinda audiencia por
medio de edicto por desconocerse su domicilio exacto, a sus albaceas o a sus
representantes legales, o a cualquier otra persona con interés legítimo, que
SUCURSAL EN NARANJO
PUBLICACIÓN POR TERCERA VEZ
El suscrito Lic. Juan Rafael Rojas Hidalgo, Jefe de
Nombre físico o razón social Número
patronal Monto
adeudado Períodos
¢
Constructora Especializada C
Y H S. A. 2-03101400622-001-001 319.336,00 10/2005
Hay Fonseca Wálter 0-00700620627-002-001 300.231,00 08-09-10/2006
Castro Ulate S. A. 2-03101198078-001-001 62.019,00 01/2003
Santilli Coccia Mario 0-00800530009-001-001 569.427,00 10-11-12/2003, 01 al 06/2004
Marobi de Naranjo S. A. 2-03101203039-001-001 26.399,00 06/2002
Confecciones Regionales S. A. 2-03101021158-001-001 17.056.095,00 11-12/2001, 01-02-03/2002
Varela Valerio Juan José 0-00201430670-002-001 1.231.464,00 05/2003 y Adicional 06/2006
Centro Educativo Las Karolas
S. A. 2-03101231980-001-001 54.407,00 11-12/2000
Ciurlionis S. A. 2-03101183766-001-001 40.089,00 04-05-07-10- 11-12/2001
Tecnologías de Inyección de
Tinta V M S. A. 2-03101288136-001-001 594.073,00 12/2004, 01-02-03-04/2005
Inversiones Chadday S. A. 2-03101155400-001-001 1.687.801,00 06/2003 y Adicional 06/2003
Marvin Gerardo Salazar
Álvarez 0-00203150110-001-001 32.736,00 11/2000
Rodríguez Ulate Eliseo
Antonio 0-00202310433-002-001 1.001.102,00 04-07-08-11-12/1998,
03-04-05-
07-08/1999,
02-05- 06/2000,
Servicios
Médicos 03/2000,01
al 12 del 2003 y 01-02/2004.
Total 22.975.179,00
Lic. Juan Rafael
Rojas Hidalgo, Jefe.—1 vez.—(92605).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y
DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La junta directiva general en su sesión Nº 44-06/07-G.E., de fecha 19
de setiembre de 2007, acordó autorizar a
“
Acuerdo Nº 13:
Se conoce oficio Nº 4717-2006-DRD y adéndum Nº 1668-2007-DRD remitida
por el Departamento Régimen Disciplinario, correspondiente al expediente 70-05
de la denuncia interpuesta por el CFIA en contra del
AA. Rafael Ramírez Serrano:
Hechos denunciados:
La denuncia interpuesta por el Sr. Inocente Castro Barahona,
establece, en lo que interesa, los siguientes hechos:
• Que el
plano de catastro Nº C-763154-87 tramitado en agosto de 1987 por el Topógrafo
Asociado Pedro Zúñiga Vargas, determina la ubicación de un terreno propiedad de
los señores Mayela Torres Araya, Braulio Araya Torres y José Luis Araya Torres,
entre las coordenadas cartográficas de la hoja Tapantí Nº 3445 III “(…) de
latitud norte 199 y 2000; y entre las coordenadas de longitud este 555 y 556
(…)”.
• Que
dicho plano quedó inscrito en el Catastro Nacional el 30 de octubre de 1987.
• Que
el plano en cuestión colinda al este con el terreno cuyo plano de catastro es
el Nº C-526494-98.
• Que
este plano fue tramitado por el Agrimensor Asociado Rafael Ramírez Serrano en
setiembre de 1998 y se ubica en la hoja cartográfica precitada, “(…) entre las
coordenadas cartográficas de latitud norte 199 y 2000 entre las coordeanas
(sic) de longitud este 554 y “
• Que
este plano quedó inscrito el 06 de noviembre de 1998 en el Catastro Nacional.
• Que
el plano de marras se catastró a nombre de
• Que,
según consta en el protocolo del agrimensor, Nº 9770, folio 144, el A.A.
Ramírez Serrano habría contratado el trabajo con la occisa.
• Que
“(…) el citado plano debió haberse inscrito en el Catastro Nacional en nombre
del Sucesorio de Josefa Araya Cortés, y el contrato de la medición debió
haberse celebrado entre el Albacea del Sucesorio, debidamente procesado ante el
Juzgado Civil del Circuito Judicial de la ciudad de Cartago”.
Descargo del A.A. Rafael Ramírez Serrano:
En nota recibida en el Departamento de Régimen Disciplinario el 28 de
julio de 2005, el Agrimensor Rafael Ángel Ramírez Serrano que se suscribe como
Rafael Ángel Ramírez Martínez, establece sus comentarios y argumentos de
descargo, de lo que se destaca lo siguiente:
• Que la
denuncia interpuesta por el Sr. Castro Barahona en su contra, no cuenta con los
requisitos necesarios para entablar un proceso disciplinario 1.
• Que
según estudio realizado en la base de datos del Catastro Nacional, el supuesto
plano catastrado Nº C-763154-87 tramitado por el Topógrafo Asociado Pedro
Zúñiga Vargas, no existe.
• Que
es cierto que el denunciado confeccionó y legalizó ante el Catastro Nacional el
plano de catastro Nº C-526494-98.
• Que
las afirmaciones en el sentido de que las coordenadas geográficas son erróneas,
no son ciertas.
• Que,
como se puede ver en el protocolo, contrató el trabajo que se investiga con el
hijo de la fallecida y uno de sus herederos, de nombre Edgar Antonio Chaves
Araya.
• Que
dado que, para ese momento, los interesados en la herencia no habían
establecido el proceso sucesorio correspondiente, se indicó en el plano que la
propietaria estaba fallecida.
• Que
no les está prohibido a los miembros del Colegio de Ingenieros Topógrafos,
contratar con personas que no sean los propietarios de los terrenos.
• Que
solicita que se declare improcedente la denuncia entablada en su contra.
Pronunciamiento del Asesor de Régimen Disciplinario,
IT. Carlos Hernández Salas, IT-3857.
El Asesor, a partir de la documentación que consta en el expediente
establece en el Informe Preliminar, en lo que interesa, el siguiente análisis:
_____________________________
1 En sentido estricto, la denuncia la interpone
el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.
“He analizado el motivo de la denuncia, todos y cada uno de los
elementos expuestos por el denunciante. He puesto todos estos elementos
enfrentados al Código de Ética del CFIA”.
“Lo anterior me lleva a concluir lo siguiente:
• “El
denunciante no tiene razón de peso para interponer denuncia por violación del
código (sic) de Ética del CFIA”.
(...).
• “La actuación
del denunciado ha sido correcta desde mi punto de vista, y queda reflejada en
los argumentos de descargo que presenta.
“La denuncia tiene como argumento de que se catastro (sic) un plano a
nombre de una persona ya fallecida, y que por lo tanto se debió de contratar
los servicios profesionales con esa persona.
“Pero es claro que como profesionales en agrimensura, nada nos impide
contratar con personas que no son propietarios del bien que se va a medir,
aparte de que el plano aparece a nombre de la persona ya fallecida, porque así
se encontraba en la base de datos registral en ese momento”.
Recomienda archivar la denuncia.
En ampliación que le solicita el Departamento de Régimen
Disciplinario, el Asesor Carlos L. Hernández S., dice que el denunciante declara
que “(...) el señor AA Rafael Ramírez Serrano no fue quien midió el terreno que
dio origen al plano C-526494-98, sino que la medida la realizó el señor Carlos
Gamboa Bonilla, de lo anterior el denunciante no presenta prueba, sino que solo
dice “El señor Misaél (sic) Araya Sánchez me manifestó” por su parte el
denunciado aclara que él contrató con el señor Carlos Gamboa Bonilla, para
realizar dicho trabajo, por lo cual no tuvo relación directa con el señor Araya
Sánchez, ya que este señor se entendía con el señor Gamboa Bonilla quien lo
contrata a él”.
Agrega lo siguiente: “Mi criterio ante estos hechos denunciados es que
el denunciado no ha cometido falta alguna, ya que le es permitido contratar con
cualquier persona, y no únicamente con propietarios”.
Mantiene su recomendación de archivar la denuncia.
Pronunciamiento del Fiscal del CIT:
El Ing. Juan Manuel Castro Alfaro, Fiscal del Colegio de Ingenieros
Topógrafos, una vez analizado el informe del Asesor Hernández Salas, mediante
oficio Nº 041-2006-FCIT manifiesta estar de acuerdo “(…) con . Carlos Hernández
Salas, de archivar el expediente (…)”.
Solicitud del Departamento de Régimen Disciplinario:
Archivar el expediente.
Fundamento:
El Departamento de Régimen Disciplinario, con base en los documentos
que constan en el expediente, tales como el escrito presentado por el Lic.
Inocente Castro Barahona; los pronunciamientos del Asesor Ing. Carlos Hernández
Salas y del Fiscal del Colegio de Ingenieros Topógrafos, Ing. Juan Manuel
Castro Alfaro; respuesta del A.A. Rafael Ramírez Serrano y demás documentación
que consta en el expediente, considera que no se ha aportado un elenco
probatorio suficiente y determinante que justifique la continuación del
procedimiento disciplinario y que más bien, han sido el A.A. Ramírez Serrano y
los ingenieros Hernández
Salas y Castro Alfaro, quienes con sus acotaciones de defensa y sus
opiniones especializadas, respectivamente, dejan claro que la parte
denunciante, quien debe asumir la carga de la prueba para fundamentar los
presuntos hechos impropios achacados a la actuación del denunciado, no cumple
con lo que estipula los artículos 61, 62 y 63 del Reglamento del Proceso
Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, toda vez que no se considera que los documentos
presentados por ella sustenten los hechos presuntamente cometidos por el
profesional investigado. Por lo tanto,
SE ACUERDA:
Acoger la recomendación del Departamento Régimen Disciplinario y ARCHIVAR la denuncia
interpuesta por el CFIA en contra del AA. Rafael
Ramírez Serrano, expediente 70-05, ya que se considera que no se ha
aportado un elenco probatorio suficiente y determinante que justifique la
continuación el procedimiento disciplinario.
Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40
del Reglamento Interior General.
Contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante
San José, 10 de octubre de 2007.—Ing. Ólman
Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 5650).—C-196040.—(93305).