LA GACETA Nº 2007

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TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

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AGRICULTURA Y GANADERÍA

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AMBIENTE Y ENERGÍA

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

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FE DE ERRATAS

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO

ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

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AVISOS

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GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUSTICIA Y GRACIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

En el Segundo Período de Sesiones Ordinarias de la Segunda Legislatura, el Plenario Legislativo, en Sesión Nº 77 del 16 de octubre del 2007, aprobó dispensar de todo trámite, de conformidad con lo que dispone el artículo 177 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de ley:

Número de expediente:                                       16.807

Título:                    REFORMA DEL ARTÍCULO 16 DE LA LEY Nº 8283, LEY PARA EL FINANCIAMIENTO Y DESARROLLO DE EQUIPOS DE APOYO PARA LA FORMACIÓN DE ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD MATRICULADOS EN III Y IV CICLOS DE LA EDUCACIÓN REGULAR Y DE LOS SERVICIOS DE III Y IV CICLOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL.

Artículos que se pretenden reformar:     Artículo 16 de Ley Nº 8283.

Resumen:              “Esta reforma pretende que (¢.200.000.000,00) Doscientos millones de colones recaudados por la Ley Nº 8283, se destinarán al Ministerio de Educación Pública, y se utilizarán de la siguiente forma: (¢.70.000.000,00) Setenta millones de colones; para la Asociación Olimpiadas Especiales de Costa Rica; (¢.30.000.000,00) Treinta millones de colones, para la Asociación Deportiva Comité Paralímpico Integral; y (¢.100.000.000,00) Cien millones de colones en el cumplimiento de los objetivos de la Ley para el Financiamiento y Desarrollo de Equipos de Apoyo para la Formación de Estudiantes con Discapacidad Matriculados en III y IV Ciclos de la Educación Regular y de los Servicios de III y IV Ciclos de Educación Especial.

Diputado proponente: Oscar López Arias

Trámite:                                El Expediente se encuentra en el Departamento de Secretaría del Directorio, donde podrá ser consultado.

San José, 22 de octubre del 2007.—Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo.—1 vez.—C-18170.—(95032).

ACUERDOS

Nº 41-07-08

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA

LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 73-2007, celebrada por el Directorio Legislativo, el 12 de setiembre del 2007.

SE ACUERDA:

Autorizar la participación de la funcionaria Silvinia Trejos Solano en el I Seminario sobre Control Financiero del Gasto Público, que se llevará a cabo del 1º al 5 de octubre del 2007 en Cartagena de Indias, Colombia.

Asimismo se acuerda otorgar a la señora Trejos Solano los tiquetes aéreos y el pasaporte de servicio.

Publíquese

San José, a los once días del mes de octubre del dos mil siete.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-8490.—(93358).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34045-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 180 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 2.7 inciso._1), 28 “inciso b),_de la Ley Nº_6227 del 2 de mayo de 1978 que es Ley General de la Administración Pública, y la Ley Nº 8488 del 11 de enero del 2006, que es la Ley Nacional de Prevención de Riesgo y Atención de Emergencias.

Considerando:

1º—Que desde hace varias semanas, específicamente a partir del 9 de septiembre el país se ha visto afectado por diversos eventos, generados por condiciones metereológicas, adversas, tales como ondas y depresiones tropicales que unidas a las condiciones atmosféricas inestables han generado abundantes lluvias en diversos puntos de país, Valle Central, y Pacífico Sur. Esto unido a los eventos que desde día 10 de octubre se han presentado por las condiciones de temporal en el Pacífico Central y Norte, Valle Central y Cordillera de Guanacaste, asociado a un sistema de baja presión, a nivel regional en el mar caribe, con características de lluvias intermitentes de variable intensidad, asociados a sistemas de baja presión sobre Centroamérica, y al posicionamiento de la zona de convergencia Intertropical (confluencia de vientos del suroeste u noreste).

2º—Que el día 9 de septiembre la provincia de Heredia se vio afectada por intensas lluvias generando inundaciones y daños cuantiosos en varios sectores; el día 3 de octubre en la provincia de Cartago se produjo una avalancha generada por las intensas lluvias y en el Valle Central se presentaron lluvias durante la tarde, noche y madrugada de los días 10, 11, 12 y 13 de octubre, provocando saturación de los suelos, crecimientos de los causes y aumento considerable de escorrentía superficial principalmente en quebradas y ríos urbanos, siendo que los índices de humedad en el suelo, unido a las altas pendientes dispararon deslizamientos e inundaciones en varios lugares del país. Que tales condiciones persisten los días 14, 15 y 16 de octubre, inclusive, debido a las condiciones generadas por la presencia de una nueva onda tropical que está afectando el país.

3º—Estos fenómenos han ocasionado inundaciones, deslizamientos y daños a los bienes y a las personas, afectando la infraestructura vial, las comunicaciones, la agricultura, los servicios públicos y las viviendas, por lo que la Comisión Nacional de Prevención del Riegos y Atención de Emergencias declaró alerta roja para activar a todas las instituciones en la atención de esta emergencia.

4º—Que como consecuencia de estos fenómenos se debió evacuar a muchas personas damnificadas y ubicarlas en diferentes albergues instalados por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.

5º—Que según los pronósticos del Instituto Metereológico Nacional (IMN) en conjunto con la CNE, el análisis de las condiciones establecen sistemas nubosos asociados a una onda tropical, que transita sobre Centroamérica y sistemas de baja presión muy cerca de nuestro territorio, reportándose nuevos incidentes debido a la saturación de los suelos, aumento de la escorrentía superficial e incremento de la amenaza de inundaciones y deslizamientos.

6º—Que la vida de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado, quien debe velar por su protección y por la seguridad de los habitantes y en general por la conservación del orden social.

7º—Que la Ley Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias dispone que en caso de calamidad pública ocasionada por hechos de la naturaleza o del hombre que son imprevisibles o previsibles pero inevitables y no puedan ser controlados, manejados ni dominados con las potestades ordinarias de que dispone el Gobierno, el Poder Ejecutivo podrá declarar emergencia nacional en cualquier parte del territorio nacional, a fin de integrar y definir las responsabilidades y funciones de todos los organismos, entidades públicas, privadas y poder brindar una solución acorde a la magnitud del desastre.

8º—Que en razón de lo expuesto se hace necesaria la promulgación de un marco jurídico para tomar las medidas de excepción que señala la Constitución Política y la Ley Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, para hacerle frente a los efectos ocasionados por este fenómeno hidrometeorológico y mitigar las consecuencias que ocasionó su impacto en las diferentes zonas del país. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Se declara estado de emergencia nacional la situación provocada por condiciones de temporal y paso de una onda tropical en el Pacífico Central, Norte, Sur, Valle Central y Cordillera de Guanacaste, asociados a sistemas de baja presión y onda tropical a nivel regional en el mar caribe que generó abundantes lluvias en todos los cantones de la provincia de Guanacaste, los cantones de Esparza, Garabito, Parrita, Puntarenas, Aguirre, Golfito, Osa, Coto Brus, Corredores, Buenos Aires, Montes de Oro de la provincia de Puntarenas; los cantones de Atenas, Naranjo y Grecia de la Provincia de Alajuela; los cantones de Aserrí, Acosta, Santa Ana,-Desamparados, Puriscal, Mora, Turrubares, Tarrazú, Escazú, Dota, León Cortes y Pérez-Zeledón de la provincia de San José, y los cantones del Guarco, Oreamuno, Cartago y La Unión de la provincia de Cartago; los cantones de Heredia, Barba, Santa Bárbara y Flores, de la provincia de Heredia.

Artículo 2º—Para los efectos correspondientes, se tienen comprendidas dentro de la presente declaratoria de emergencia las tres fases que establece la Ley Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias, a saber:

a)  Fase de respuesta.

b)  Fase de rehabilitación.

c)  Fase de reconstrucción.

Artículo 3º—Se tienen comprendidas dentro de esta declaratoria de emergencia todas las acciones y obras necesarias para la atención, rehabilitación, reconstrucción y reposición de la infraestructura, las viviendas, las comunicaciones y la agricultura dañadas y en general todos los servicios públicos dañados que se ubiquen dentro de la zona de cobertura señalada en el artículo 1) de este Decreto, todo lo cual debe constar en el Plan General de la Emergencia aprobado por la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, para poder ser objeto de atención conforme al concepto de emergencia.

Artículo 4º—La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias será el órgano encargado del planeamiento, dirección, control y coordinación de los programas y actividades de protección, salvamento, atención, rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en estado de emergencia, para lo cual podrá designar como unidades ejecutoras a las instituciones que corresponda por su competencia, o a ella misma.

Artículo 5º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias, el Poder Ejecutivo, las instituciones públicas, entidades autónomas y semiautónomas, empresas del Estado, municipalidades, así como cualquier otro ente u órgano público están autorizados para dar aportes, donaciones, transferencias y prestar la ayuda y colaboración necesaria a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.

Artículo 6º—Para la atención de la presente declaratoria de emergencia la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, de conformidad con la Ley Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, podrá destinar fondos y aceptar donaciones de entes públicos y privados.

Artículo 7º—La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, para la atención de esta emergencia podrá utilizar fondos remanentes no comprometidos de otras emergencias finiquitadas o vigentes, según disponga la Junta Directiva de este órgano.

Artículo 8º—Los predios de propiedad privada ubicados en el área geográfica establecida en esta declaratoria de emergencia, deberán soportar todas las servidumbres legales necesarias para poder ejecutar las acciones, los procesos y las obras que realicen las entidades públicas en la atención de la emergencia, siempre y cuando ello sea absolutamente indispensable para la atención oportuna de la misma, de conformidad con lo dispuesto en la primera fase de la emergencia.

Artículo 9º—La presente declaratoria de emergencia se mantendrá vigente durante el plazo que el Poder Ejecutivo disponga, según los informes que sean emitidos por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias o en su defecto por el plazo máximo que establece la Ley 8488.

Articulo 10.—Rige a partir del 9 de septiembre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 49804-Comisión Nacional de Emergencias).—C-60520.—(D34045-94704).

Nº 34070-RREE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de la República, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Nº 3008, Ley General de la Administración Pública Nº 6227, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131, Ley General de Control Interno Nº 8292 y en concordancia con el “Manual de Normas Generales para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público”, dicta el presente Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría General.

Considerando:

I.—Que el marco legal que rige la actividad de la Auditoría Interna ha tenido cambios significativos desde la emisión de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República del 7 de setiembre de 1994, y fundamentalmente con la emisión de la Ley General de Control Interno, del 31 de julio del 2002, así como con el Manual de Normas Generales de Control Interno emitido por la Contraloría General de la República y, más recientemente, con la promulgación de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Nº 8422 del 6 de octubre del 2004.

II.—Que acorde con este nuevo marco legal, la Contraloría General de la República emitió el Manual de Normas Generales para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, del 16 de diciembre del 2004.

III.—Que el inciso h) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno, establece literalmente como parte de las competencias de la Auditoría Interna el “Mantener debidamente actualizado el Reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna.”

IV.—Que la Auditoría Interna es parte fundamental del sistema de control interno institucional y del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública y su acción fiscalizadora requiere ser reforzada conforme con el marco legal y técnico que regula su gestión, en defensa del interés público; por lo que es necesario que disponga de un Reglamento de Organización y Funcionamiento actualizado, acorde con la normativa que rige su actividad.

V.—Que la elaboración del presente reglamento se realizó conforme con lo establecido en las Directrices Generales relativas al Reglamento de la Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público, Resolución R-CO-93-2006 del 17 de noviembre del 2006; de la Contraloría General de la República (D-2-2006-CO-DFOE-DAGJ).

VI.—Que de acuerdo con el artículo 23 de la Ley General de Control Interno, dicho Reglamento deberá ser aprobado por la Contraloría General de la República, publicarse en el Diario Oficial y divulgarse en el ámbito institucional.

VII.—Que la Contraloría General de la República, mediante oficio Nº 09885 de fecha 27 de agosto 2007 dio su aprobación al presente Reglamento. Por tanto:

Decretan:

Reglamento de Organización y Funcionamiento

de la Auditoría General del Ministerio de

Relaciones Exteriores y Culto

ÍNDICE

CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1          Objetivo

Artículo 2          Definiciones

Artículo 3          Ámbito de Aplicación

Artículo 4          Actualización del Reglamento

CAPÍTULO II – DE LA ORGANIZACIÓN DE LA AUDITORÍA GENERAL

Sección A -        Generalidades

Artículo 5          Concepto de Auditoría Interna

Artículo 6          Regulaciones aplicables

Artículo 7          Independencia y Objetividad

Artículo 8          Ubicación Jerárquica

Artículo 9          Estructura Organizativa

Artículo 10        Ámbito de Acción

Sección B -         Del Auditor y Subauditor

Artículo 11        Auditor Interno

Artículo 12        Nombramiento

Artículo 13        Jornada Laboral

Sección C-          Del Personal de la Auditoría Interna

Artículo 14        Deberes de los funcionarios

Artículo 15        Prohibiciones

Artículo 16        Del personal

Artículo 17        Perfil de competencias y valores éticos

Artículo 18        Objetividad individual y ética profesional

Artículo 19        Respaldo legal al personal

Sección D-         Asignación y Administración de los Recursos

Artículo 20        Asignación de recursos

Artículo 21        Administración de los recursos

CAPÍTULO III – DEL FUNCIONAMIENTO DE LA AUDITORÍA GENERAL

Artículo 22        Competencias

Artículo 23        Potestades

Artículo 24        Confidencialidad de la Información

Artículo 25        Relaciones y coordinaciones

Artículo 26        Relaciones con la Asesoría Legal

Artículo 27        Relaciones con otros profesionales o técnicos

CAPÍTULO IV – DE LOS PROCESOS Y SERVICIOS DE AUDITORÍA

Artículo 28        Planificación estratégica

Artículo 29        Planificación anual

Artículo 30        Servicios de fiscalización

CAPÍTULO V – DE LA COMUNICACIÓN DE RESULTADOS

Artículo 31        Comunicación de resultados de cada auditoría

Artículo 32        Comunicación verbal de los resultados

Artículo 33        Informe y otras comunicaciones

Artículo 34        Requisitos y contenidos de los informes y otras

                           comunicaciones

Artículo 35        Recordatorio al Jerarca o al titular Subordinado sobre

                           plazos

Artículo 36        Programa e informe de seguimiento de recomendaciones

CAPÍTULO VI – DISPOSICIONES FINALES

Artículo 37        Responsabilidades y sanciones

Artículo 38        Derogatoria

Artículo 39        Vigencia

PRESENTACIÓN

El Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría General del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto tiene como base de su creación el Artículo 23 de la “Ley General de Control Interno”, Nº 8292, en el que se establece la obligación, de toda Auditoría Interna de disponer de un Reglamento de Organización y Funcionamiento, acorde con la normativa que rige su actividad.

Este Reglamento regula y establece las funciones de la Auditoría General, así como las obligaciones, restricciones y potestades de la misma y del personal que la conforma, de esta manera se establece la obligatoriedad de su aplicación en la ejecución de las labores.

Este documento está elaborado según la Ley General de Control Interno, las Directrices Generales Relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público y el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, emitidos por la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento, en forma conjunta con las disposiciones contenidas en la Ley General de Control Interno, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y los manuales técnicos, las disposiciones, normas, políticas y directrices emitidas por el órgano contralor, regula las actividades, organización, competencias, atribuciones y funcionamiento de la Auditoría General del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se entenderán los siguientes términos según se indica a continuación:

a.   Ministerio: Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

b.  Ministro: Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

c.   Auditoría General o Auditoría Interna: La Auditoría General del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, que dentro de la Organización Institucional del Ministerio corresponde a la dependencia a la que se refiere el artículo 20 de la Ley Nº 8292 “Ley General de Control Interno”.

d.  Contraloría General: Contraloría General de la República.

e.   Auditor(a) General: Auditor(a) Interno(a) de la Auditoría General. Funcionario de mayor jerarquía dentro de la Auditoría General.

f.   Fiscalización: Realización de estudios de advertencia, asesoría, auditoría en sus diferentes modalidades (ejemplo financiera, operativa, de gestión o de carácter especial) y otros procesos o actividades afines, en la jurisdicción que corresponde a la Auditoría Interna.

g.   Advertencia: Servicio preventivo que brinda la Auditoría General al Jerarca o a los titulares subordinados, con fundamento en el inciso d) del artículo 22 de la Ley Nº 8292 “Ley General de Control Interno”.

h.  Asesoría: Servicio preventivo que brinda el (la) Auditor (a) Interno (a) al Jerarca y titulares subordinados, en forma oral o escrita, a solicitud de la parte interesada, con fundamento en el inciso d) del artículo 22 de la Ley Nº 8292 “Ley General de Control Interno”.

i.   Informe de Auditoría: Producto final con el que la Auditoría Interna comunica al jerarca o a los titulares subordinados los resultados de los estudios de auditoría o brinda servicios preventivos de asesoría y de advertencia.

j.   Servicios de Inspección: Servicios de auditoría que brinda la Auditoría General a solicitud del Jerarca o a criterio del Auditor(a) General en las representaciones diplomáticas y consulares del Servicio Exterior Costarricense.

k.  Administración Activa: El Ministro y el conjunto de Órganos del Ministerio que tienen la responsabilidad del planteamiento, organización dirección, supervisión y control para el logro de su misión, objetivos y metas, y aquellas personas que tienen esas responsabilidades en sus órganos u organismos adscritos, así como en las instituciones, entes y organismos privados o públicos que reciben transferencias del Ministerio.

Artículo 3º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento es de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios de la Auditoría Interna y para el resto de los funcionarios de la Administración Activa en la materia que les resulte aplicable.

Artículo 4º—De la actualización del Reglamento. A efectos de mantener el marco normativo de la Auditoría Interna actualizado, le corresponde al Auditor Interno proponer y promover al Ministro, las modificaciones al mismo.

Toda modificación deberá contar de previo a su emisión oficial, con la aprobación de la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO II

De la Organización de la Auditoría General

SECCIÓN A

Generalidades

Artículo 5º—Del concepto de Auditoría Interna. La Auditoría Interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en las entidades y los órganos sujetos a la Ley General de Control Interno Dentro de una organización, la Auditoría Interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del Ministro y la del resto del Ministerio se ejecutan conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.

La garantía razonable y seguridad que ofrece la Auditoría Interna al ente u órgano se logra cuando se emiten adecuadas recomendaciones y opiniones y la Administración Activa las atiende. Cuando de acuerdo con el alcance de su plan de trabajo, verifica el apego de la Administración al ordenamiento jurídico y técnico, y el cumplimiento, validez y suficiencia del sistema de control interno.

Artículo 6º—Regulaciones aplicables. La Auditoría General se regula con las disposiciones contenidas en la Ley General de Control Interno Nº 8292, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Nº 7428, el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría General. Así como las normas, políticas, procedimientos y otros preceptos emitidos o que en el futuro emita el órgano contralor en el ámbito de su competencia, supletoriamente las normas y prácticas profesiones y técnicas pertinentes. También forman parte del ámbito de su gestión las instrucciones, metodologías, procedimientos y prácticas formalizadas por el Auditor Interno Y las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la Ley General de Control Interno. En el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto existirá una sola Auditoría General.

Artículo 7º—Independencia y Objetividad. La actividad de Auditoría Interna al determinar su planificación y sus modificaciones, al manejar sus recursos, así como al desarrollar su trabajo y comunicar sus resultados, debe estar libre de injerencias del Ministro y de los demás órganos de la administración activa.

El Auditor Interno y los funcionarios de la Auditoría Interna, deberán ejercer sus deberes, potestades y actividades con total independencia funcional y de criterio respecto al Ministro y a los demás órganos de la Administración; por lo que:

a)  No podrán ser empleados ni ejercer funciones en ninguna otra unidad administrativa o sustantiva del Ministerio.

b)  No podrán ser miembros de juntas directivas, comisiones de trabajo o similares, ni formar parte de órganos directores de procesos, de conformidad con las disposiciones y prohibiciones que al respecto establecen la Ley General de Control Interno, en sus artículos 25 y 34 y la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

c) Su participación en reuniones o comisiones, cuando lo solicite el Ministro, será exclusivamente en función de carácter asesor, en asuntos de su competencia y no podrá ser con carácter permanente. De conformidad con la normativa y criterios establecidos por la Contraloría General de la República.

El Auditor Interno debe mantenerse alerta para detectar los impedimentos del personal a su cargo que ponga en duda la independencia y objetividad. A su vez, este personal tiene el deber de informarle de cualquier impedimento que puedan tener al respecto.

Artículo 8º—Ubicación Jerárquica de la Auditoría Interna: La Auditoría Interna es un órgano institucional, con dependencia orgánica del Ministro e independencia funcional, que brinda servicios de asesoría al Ministerio, contribuyendo a que se alcancen los objetivos institucionales. Su ubicación dentro de la estructura institucional corresponde a la de un órgano asesor de muy alto nivel en el Ministerio.

Artículo 9º—Estructura Organizativa de la Auditoría Interna: El Auditor General es el responsable de proveer una estructura organizativa concordante con la razón de ser y la normativa que regula el Ministerio, a efecto de garantizar, entre otros, una administración, eficaz, eficiente y económica de los recursos asignados, así como la efectividad en el cumplimiento de sus obligaciones legales y técnicas.

La Auditoría General estará organizada en dos niveles: gerencial y de ejecución, dentro de éste último en áreas funcionales, de acuerdo con la organización del Ministerio, a saber:

El Auditor General, como superior jerarca de la Auditoría

El Subauditor Interno, como superior jerarca alterno de la Auditoría

Jefatura de Auditoría de Servicio Interno

Jefatura de Auditoría de Servicio Exterior

Jefatura de Auditoría de Servicios Especiales

Soporte Logístico

Sin perjuicio de que se documente con mayor detalle y sea aprobada en documento separado.

Artículo 10.—Ámbito de Acción: Le corresponde a la Auditoría General fiscalizar los procesos y actividades ejecutadas en el Ministerio, así como en relación con los recursos girados a las entidades autorizadas, a la Asociación Solidarista y los sujetos de derecho privado. Es obligación del Auditor Interno definir y mantener actualizado en el Manual de Auditoría, los órganos y entes sujetos al ámbito de acción de la Auditoría Interna, de conformidad con las competencias establecidas en el artículo 22 inciso a) de la Ley General de Control Interno Nº 8292.

SECCIÓN B

Del Auditor y Subauditor

Artículo 11.—Del Auditor Interno: El Auditor Interno corresponde al máximo nivel de competencia, responsabilidad y autoridad de la Auditoría General, quién debe cumplir con los requisitos que exige la Ley General de Control Interno y los establecidos por la Contraloría General en la normativa correspondiente. Además deberá conocer las disposiciones legales que rige la Administración Pública. El Auditor Interno tiene como parte de sus deberes y funciones, sin perjuicio de las establecidas por la Ley en mención y las disposiciones de la Contraloría General de la República:

a)  Es el líder y rector del proceso de planificación estratégica de la Auditoría Interna y en ese contexto le corresponde definir sus objetivos, misión, visión, valores fundamentales y su proyección.

b)  Le corresponde la dirección superior y administración de la Auditoría Interna; para ello podrá definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, lineamientos, procedimientos, directrices, y prácticas requeridas, según la normativa jurídica y técnica, con criterios uniformes en el ejercicio de las competencias y en las relaciones con la Administración.

c)  Le corresponde formular, gestionar y mantener vigente el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría General, de conformidad con el artículo 4º de este Reglamento. Así como cumplir y hacer cumplir el mismo.

d)  Le corresponde presentar el plan de trabajo de conformidad con los lineamientos de la Contraloría General y proponer al Ministro de manera oportuna y debidamente justificada, los requerimientos de recursos para llevar a cabo su plan, incluidas las necesidades administrativas de la Auditoría.

e)  El Auditor Interno responde directamente por su gestión ante el Ministro y en lo conducente, ante la Contraloría General de la República. Presentará al menos, el informe de labores previsto en la Ley General de Control Interno Realiza sus funciones con independencia funcional y de criterio.

f)   El Auditor Interno debe implantar una adecuada gestión de supervisión, de manera que le permita asegurar la calidad de los procesos, servicios y productos de la auditoría.

g)  Será responsable por el proceso de supervisión y en tal condición, debe propiciar que los esfuerzos relacionados con este, se dirijan al cumplimiento de los objetivos de la dependencia, de cada proceso y de cada estudio en particular, así como de las normas, procedimientos y prácticas prescritas, del mejoramiento de su calidad y de la generación del valor agregado tanto de los procesos como de los productos y servicios finales del trabajo de la Auditoría Interna.

h)  Corresponde al Auditor Interno administrar su personal (planificar, organizar, coordinar, dirigir, supervisar, evaluar, motivar, informar decisiones y brindar apoyo de capacitación, entre otros) hacia el logro adecuado de objetivos y metas de la Auditoría Interna, así como garantizar un recurso humano competitivo en el ejercicio de las labores respectivas. Podrá delegar en su personal sus funciones, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General de Administración Pública.

i)   El Auditor Interno actúa como jefe de personal de su unidad y en esa condición ejerce todas las funciones que le son propias en la administración de su personal, de conformidad con lo que establecen los artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno y demás normas aplicables.

j)   Gestionar oportunamente lo relativo a las plazas vacantes de la Auditoría Interna.

k)  Vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la Auditoría General cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas del Ministerio y de la Auditoría Interna que les sean aplicables.

l)   Regular lo referente al procesamiento de la información, en aspectos sobre cualidades de la información, análisis y evaluación, registros, acceso, custodia y supervisión del trabajo.

m) Observar las respectivas funciones establecidas en los manuales de cargos y clases del Ministerio. Así como las demás funciones y atribuciones competentes de la legislación y regulaciones aplicables y, las disposiciones que emita la Contraloría General.

Artículo 12.—Nombramiento del Auditor y Subauditor Interno: Los nombramientos del Auditor y Subauditor se harán por tiempo indefinido y su responsabilidad recae sobre el Ministro, quien lo efectuará mediante concurso público, de conformidad el artículo 31 de la Ley General de Control Interno y lo que prescriben las directrices y demás normativa de la Contraloría General.

Sólo podrán ser suspendidos o destituidos de sus cargos por justa causa, y por decisión emanada del Ministro, previa formación de expediente, con oportunidad suficiente de audiencia y defensa en su favor, así como dictamen previo favorable de la Contraloría General de la República, según lo establecido en el artículo 31. de la Ley General de Control Interno y el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, así como lo establecido por el órgano contralor en la normativa correspondiente.

Artículo 13.—Jornada Laboral: La jornada laboral del Auditor y Subauditor será de tiempo completo. Las medidas administrativas que adopte el Ministro para estos cargos deben ser equitativas respecto de los puestos que dependen directamente de él. Para asuntos como el trámite de vacaciones y similares, se regirán por las disposiciones del Reglamento Interno de Trabajo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

SECCIÓN C

Del personal de la Auditoría Interna

Artículo 14º—Deberes de los funcionarios. El Auditor, Subauditor y los funcionarios de la Auditoría Interna tendrán los siguientes deberes:

a)  Cumplir las competencias asignadas por ley.

b)  Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

c)  Colaborar en los estudios que la Contraloría General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de las competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.

d)  Administrar de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea responsable.

e)  No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios institucionales.

f)   Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.

g)  Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la República. En caso de oposición por parte de la Auditoría Interna referente a tales disposiciones y recomendaciones, se aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

h)  Facilitar y entregar la información que les solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política y colaborar con dicha información.

i)   Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.

Artículo 15.—Prohibiciones. El Auditor, Subauditor y los funcionarios de la Auditoría Interna tendrán las siguientes prohibiciones:

a)  Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.

b)  Formar parte del órgano director de un procedimiento administrativo.

c)  Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.

d)  Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipalidades.

e)  Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de la institución.

Artículo 16.—Del personal. Los funcionarios de la Auditoría Interna estarán sujetos a las disposiciones administrativas aplicables al resto del personal del Ministerio; sin embargo, el nombramiento, traslado, la suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de personal, deberán contar con la autorización del Auditor General, todo de acuerdo con el marco jurídico que rige al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

No obstante, las regulaciones de tipo administrativo mencionadas no deberán afectar negativamente la actividad de Auditoría Interna, la independencia funcional y de criterio del Auditor y su personal y en caso de duda, la Contraloría General dispondrá lo correspondiente.

Artículo 17.—Perfil de competencias y valores éticos. Colectivamente, el personal de la Auditoría Interna debe poseer suficiente conocimiento en auditoría, contabilidad, administración, tecnología de información, materias y marco legal relacionado con la Administración Pública y el Ministerio, que lo califique para ejercer en forma apropiada las funciones encomendadas, así como reunir u obtener en conjunto las aptitudes y competencias necesarias para cumplir con sus responsabilidades.

El Auditor y el personal de la Auditoría Interna, deben mantener elevados valores de conducta para ejercer la actividad de la auditoría interna, entre otros, los de justicia, equidad, oportunidad, servicio, lealtad, objetividad, independencia, integridad, respeto y motivación para el aprendizaje y la mejora continua. Tales valores habrán de ponerse de manifiesto en sus actuaciones y prevenir cualquier posibilidad de duda en su gestión. Además, deben actuar conforme las normas de ética profesional emitidas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y demás organismos profesionales. También, las disposiciones que sobre el particular emita la Contraloría General y las contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 18.—Objetividad individual y ética profesional. Los funcionarios de la Auditoría Interna deben tener una actitud imparcial y neutral para evitar conflictos de intereses y proteger su independencia.

Artículo 19.—Respaldo legal al personal de la Auditoría Interna. Cuando el personal de la Auditoría Interna, en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o una demanda, el Ministerio dará todo su respaldo tanto jurídico como técnico y cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su resolución final.

SECCIÓN D

De la asignación y administración de los recursos

Artículo 20.—Asignación de recursos. La Auditoría Interna contará con la organización y recursos necesarios y suficientes para cumplir su gestión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley General de Control Interno, el Ministro asigna dentro de sus disponibilidades presupuestarias, los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y otros necesarios y suficientes para que la Auditoría Interna pueda cumplir su gestión.

Para efectos presupuestarios, se dará a la Auditoría Interna una categoría programática. En la asignación y disposición de sus recursos, se tomará en cuenta el criterio del Auditor Interno y las instrucciones que emita al respecto la Contraloría General de la República. El responsable del presupuesto institucional debe mantener un registro separado del monto asignado y aprobado a la Auditoría interna, detallado por objeto del gasto, de manera que se controlen la ejecución presupuestaria y las modificaciones de los recursos presupuestarios.

El Auditor Interno propondrá al Ministro, la creación de las plazas y servicios que considere indispensables para el cumplimiento del Plan Anual de la Auditoría y, en general, para el buen funcionamiento de la dependencia, todo ello con el fin de mantener un efectivo liderazgo en la protección de la Hacienda Pública, en el ámbito de su competencia.

De presentarse serias limitaciones, que afecten el cumplimiento de la labor asignada a la Auditoría Interna, el Auditor Interno deberá comunicar y fundamentar esta situación ante el Ministro, para su oportuna atención.

Artículo 21.—Administración de los recursos. Acorde con las regulaciones jurídicas y técnicas pertinentes, el Auditor Interno debe administrar los recursos materiales, tecnológicos y de otra naturaleza de su dependencia, por lo que le corresponde garantizar la utilización de tales recursos en forma económica, eficiente, eficaz, legal y transparente para la consecución de las metas y objetivos de la Auditoría Interna.

Le corresponde al Auditor Interno proponer el anteproyecto de presupuesto de la Auditoría Interna para el ejercicio presupuestal respectivo, para la aprobación del Ministro, quien valorará las posibilidades de atender tales requerimientos de conformidad con las regulaciones jurídicas y técnicas aplicables.

CAPÍTULO III

Del funcionamiento de la Auditoría General

Artículo 22.—Competencias. Las competencias que le corresponden a la Auditoría Interna son:

a)  Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5º y 6º de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto estos se origínen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.

b)  Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.

c)  Verificar que la administración activa tome las medidas de control interno señaladas en la Ley General de Control Interno, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios. Así mismo, esas unidades públicas o privadas tienen la obligación de brindar la información a la Auditoría Interna en plazos y condiciones razonables.

d)  Asesorar, en materia de su competencia, al Ministro; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

e)  Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del auditor interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control Interno

f)   Preparar los planes de trabajo, por lo menos de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República.

g)  Elaborar un informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la auditoría interna, de la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al Ministro cuando las circunstancias lo ameriten.

h)  Mantener debidamente actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría General.

i)   Las demás competencias que contemple la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 23.—Potestades. Las potestades que la normativa confiere al Auditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna son:

a)  Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su competencia institucional; también tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad. El auditor interno podrá acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.

b)  Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional.

c)  Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la auditoría interna.

d)  Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

Artículo 24.—Confidencialidad de la información. La información que el Auditor Interno o cualquiera de sus subalternos obtenga en el ejercicio de sus funciones será estrictamente confidencial. Esta confidencialidad no se aplicará ante:

a)  Solicitudes o requerimientos de la Contraloría General de República en el ejercicio de su competencia fiscalizadora.

b)  Solicitudes o requerimientos del Ministro, o cuando haya solicitud expresa de autoridad competente.

c)  Solicitudes o requerimientos de información de la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 y el inciso h) del artículo 32 de la Ley General de Control Interno

Artículo 25.—Relaciones y coordinaciones: El Auditor General debe establecer y regular a lo interno de la Auditoría un marco general para administrar el manejo de las relaciones y coordinaciones con el Ministro, Viceministro y titulares subordinados, y otros internos o externos de interés.

En cuanto al Ministro debe asesorarlo, en materia de su competencia e igualmente advertir a la administración activa, sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones cuando sean de su conocimiento, a fin de proporcionar una gestión preventiva y así propiciar institucionalmente el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que rigen la función pública y la protección del patrimonio.

El Auditor Interno tendrá total independencia para la comunicación e intercambio de información con la Contraloría General en el ejercicio de sus competencias, así como con otros entes y órganos de control externos en que la ley así lo establezca. Sin perjuicio de la coordinación que al respecto deba darse, sin que ello implique limitación al respecto.

Artículo 26.—Relaciones con la Asesoría Legal. La Asesoría legal está en la obligación de brindar el oportuno y efectivo servicio mediante los estudios jurídicos que requiera la Auditoría Interna, a fin de establecer adecuadamente su ámbito de acción y atender sus necesidades de orden jurídico, conforme lo estipula el artículo 33, inciso c) de la Ley General de Control Interno

Artículo 27.—Relaciones con otros profesionales o técnicos. En la Auditoría General podrán incorporarse profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, funcionarios o no de la institución, para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a las auditorías o actividades que realice.

CAPÍTULO IV

De los procesos y servicios de Auditoría

Artículo 28.—Planificación estratégica. La Auditoría General debe contar con la determinación de un proceso de planificación estratégica integral, el cual culmina en la formulación del plan estratégico. Se debe disponer de un adecuado sistema de administración de los riesgos y potencialidades atribuibles a la Auditoría Interna, un análisis de aspectos tales como sus competencias, su universo auditable, sus factores claves de éxito, así como administrar adecuadamente lo relativo a los diversos temas de fiscalización, orientaciones estratégicas y lineamientos institucionales, de manera que contribuyan al objetivo de garantizar razonablemente la legalidad y eficiencia en el manejo de los sistemas de control interno y de los fondos públicos.

Artículo 29.—Planificación anual. Con fundamento en su planeamiento estratégico, lo que señala el Manual de normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público con respecto al plan presupuesto anual y los lineamientos emitidos, en esa misma materia, por la Contraloría General de la República; la Auditoría Interna formulará su plan anual de trabajo, el cual se constituirá en su marco de acción. El Plan Anual y sus modificaciones deben documentarse y comunicarse al Ministro y a la Contraloría General.

Artículo 30.—Servicios de fiscalización. Dentro del ámbito institucional del Ministerio, la Auditoría General presta diferentes clases de servicios de fiscalización, los cuales deben darse con el debido cuidado profesional y de conformidad con la normativa y disposiciones legales que rigen la función de Auditoría Interna en el Sector Público.

Estos servicios son los siguientes:

a)  Servicios de auditoría: Son aquellos referidos a los distintos tipos de auditoría: auditoría financiera, auditoría de sistemas, auditoría operativa, auditoría de gestión, auditoría de cumplimiento; auditoría integral, estudios especiales de auditoría de los que puedan derivarse posibles responsabilidades y auditoría de cualesquiera tipos que se requiera para evaluar el cumplimiento, suficiencia y validez del control interno y la gestión operativa y sustantiva dentro del ámbito de competencia del Ministerio, se ejecuta conforme al marco legal y técnico.

b)  Servicios especiales de Auditoría: comprenden el examen de aspectos específicos de orden contable, financiero, presupuestario, administrativo, económico, genéricos del Sistema de Control Interno (autoevaluación) o de cualquiera actividad de la operación o giro principal; también comprenden, la investigación de presuntos hechos irregulares relacionados con la Hacienda Pública, que podrían derivar en eventuales responsabilidades administrativas, civiles o penales. Este proceso se caracteriza por utilizar técnicas que complementan las herramientas de Auditoría de acuerdo con la naturaleza de los estudios y por la celeridad de los procedimientos utilizados.

Los estudios especiales se realizan de conformidad con el plan anual, normalmente de asuntos pendientes con origen en solicitudes del Ministro, de la Contraloría General, u otros Órganos competentes; denuncias de diversa índole; resultados de valoraciones o estudios propios de la Auditoría Interna, o como modificaciones al plan sobre asuntos que ameritan ese tipo de estudios.

Los procesos de admisibilidad de denuncias y estudios especiales deben estar formalizados, establecerse políticas, procedimientos e instrucciones sobre:

1.  Admisibilidad de denuncias en cuanto a: Ingreso de la denuncia (Recepción, estudio de admisibilidad, formación de expediente, manejo confidencial de la información), Admisibilidad de la denuncia (análisis de admisibilidad, ampliación de la información, determinación del curso de acción sobre traslado, archivo, entre otros), Atención, traslado o archivo de la denuncia (en caso de atención- comunicación y seguimiento al traslado cuando procede a la Administración Activa, Ministerio Público u otro- Procedimiento de archivo) y Comunicación.

2.  Relaciones de Hechos: son informes especiales derivados de los estudios de auditoría, denuncias, o solicitudes especiales del Jerarca o la Contraloría General. Se ajustarán en su contenido a las directrices que promulgue la Contraloría General de la República. Su comunicación debe ser escrita.

Sobre las relaciones de hechos, debe advertirse que durante su fase de elaboración y análisis, el párrafo segundo del artículo 6 de la Ley General de Control Interno extiende la confidencialidad y la restricción de acceso aún a las personas involucradas en las mismas, condición que cesa hasta que sea emitido y notificado el informe correspondiente, únicamente para las partes interesadas y sus abogados debidamente acreditados.

c)  Servicios preventivos: Se refiere a los servicios de asesoría, de advertencia y de autorización de libros.

1.  Advertencia: Es un servicio preventivo que brinda la Auditoría Interna al Ministro o a los titulares subordinados, por medio del cual realiza observaciones para prevenir lo que legal, administrativa y técnicamente corresponde sobre un asunto determinado o sobre situaciones, decisiones o conductas, cuando sean de su conocimiento, a fin de prevenir posibles consecuencias negativas de su proceder o riesgos en la gestión, con fundamento en el inciso d) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno Se comunica por escrito e implica verificación posterior sobre lo actuado por la Administración Activa.

2.  Asesoría: Es un servicio preventivo que brinda el Auditor Interno en forma oral o escrita, a solicitud de la parte interesada, mediante el cual emite su criterio, opinión u observación sobre asuntos estrictamente de su competencia y sin que menoscabe o comprometa la independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias. Con este servicio el Auditor Interno coadyuva a la toma de decisiones, sin manifestar inclinación por una posición determinada ni sugerir o recomendar. No se da oficiosamente.

La asesoría y la advertencia pueden darse en conexión y sobre la marcha de un estudio de auditoría que se esté llevando a cabo, y ambas no son vinculantes para el que las recibe, cuya decisiones quedan bajo su entera responsabilidad.

3.  Autorización de libros: Es un servicio preventivo que consiste en autorizar mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que llevan las diferentes dependencias del Ministerio, así como otros libros que a criterio del auditor interno sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control Interno El proceso de autorización se realiza de conformidad con las Normas Técnicas emitidas por la Contraloría General de la República específicas para ese servicio y con los procedimientos definidos al respecto por la Auditoría Interna.

d)  Otros procesos de la Auditoría Interna. Formarán parte de la normativa técnica pertinente las políticas, prácticas y órdenes de la unidad de Auditoría Interna debidamente formalizadas sobre casos de desconcentración de competencias, seguimiento de recomendaciones, trabajos especiales de coordinación con Contraloría General y Órganos de control, y otras asignadas por norma competente. En todos los casos considerando las competencias antes descritas.

CAPÍTULO V

De la comunicación de resultados

Artículo 31.—Comunicación de resultados de cada Auditoría. Los informes de auditoría interna versarán sobre diversos asuntos de su competencia, así como sobre asuntos que pueden derivar posibles responsabilidades para funcionarios, exfuncionarios del Ministerio y terceros. Cuando de un estudio se deriven recomendaciones sobre asuntos de responsabilidad y otras materias, la Auditoría Interna deberá comunicarlas en informes independientes para cada materia. Los resultados, las conclusiones y recomendaciones de los estudios realizados por la auditoría, deberán comunicarse oficialmente, mediante informes al Ministro.

Artículo 32.—Comunicación verbal de los resultados. Salvo en los casos en que exista presunción de responsabilidad administrativa, civil o penal, aspecto que queda a criterio del Auditor, la Auditoría Interna antes de emitir el informe definitivo realizará como mínimo una conferencia final, sesión de trabajo o reunión, previa audiencia solicitada con los funcionarios a quienes se dirigen y serán responsables de la implantación de las recomendaciones –incluido el Ministro- para comunicar de manera verbal los resultados. Lo anterior, con el fin de analizar la viabilidad y pertinencia de las recomendaciones previstas y procurar que la administración las atienda con prontitud como mínimo programando su ejecución. Para llevar a cabo dicha reunión, la Auditoría en un plazo razonable, cursara invitación a quien corresponda. De lo actuado durante dicha reunión se levantará un acta que resuma las observaciones más importantes y se indicarán los compromisos asumidos. Los participantes deberán firmar el acta.

Artículo 33.—Informe y otras comunicaciones de la Auditoría Interna. Producto de los procesos de auditoría, la Auditoría Interna generará por escrito informes con recomendaciones, sujetas al proceso establecido en el capítulo IV de la Ley General de Control Interno

Los informes de los servicios de auditoría, parciales y finales, están sujetos al trámite y a los plazos improrrogables que establecen los artículos que van del 36 al 38 de la Ley General de Control Interno, así como lo de responsabilidades (Relaciones de Hecho), excepto aquellos que la Contraloría General determine, en las directrices que promulgue sobre este tipo de informes, que no están sujetos al trámite de conflicto por su naturaleza especial.

Artículo 34.—Requisitos y contenidos de los informes y otras comunicaciones. El texto de los informes de auditoría o estudio especial de auditoría constará como principal división, de los cuatro siguientes capítulos: introducción, resultados, conclusiones y recomendaciones, que se subdividirán en secciones de acuerdo a las necesidades de exposición.

Los informes de servicios preventivos no necesariamente deben ordenarse de acuerdo con la división mencionada, su forma y contenido lo definirá el Auditor Interno, de conformidad con los criterios emitidos por la Contraloría General.

Artículo 35.—Recordatorio al Jerarca o al titular Subordinado sobre plazos. La Auditoría Interna en sus informes y oficio de remisión, cuando se usa, deberá recordar expresamente los plazos con que cuentan el Ministro o el titular subordinado para ordenar o resolver. En el trámite de correspondencia deberá quedar consignada la fecha de recibido del informe por parte de la unidad o despacho destinatarios.

Artículo 36.—Programa e informe de seguimiento de recomendaciones. La Auditoría Interna formulará y ejecutará un programa de seguimiento de recomendaciones y obtendrá la evidencia necesaria, suficiente y competente para comprobar si las recomendaciones ordenadas por la Administración se están aplicando en la práctica, o de lo contrario, determinará las causas de incumplimiento. Para comunicar lo que corresponda. En el programa citado se incluirá, el seguimiento de las disposiciones contenidas en los informes de la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 37.—Responsabilidades y sanciones. El incumplimiento a lo dispuesto en el presente Reglamento será causal de responsabilidad administrativa para el Auditor Interno y para los funcionarios de la Auditoría Interna, el Ministro, titulares subordinados y demás funcionarios del Ministerio, de conformidad con lo establecido en el Capítulo V de la Ley General de Control Interno

La determinación de responsabilidades y aplicación de las sanciones administrativas corresponde al órgano competente, según las regulaciones internas y la normativa que resulte aplicable.

Artículo 38.—Derogatoria. Este reglamento deroga el Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna del Ministerio, Decreto Ejecutivo N° 18831-RE.

Artículo 39.—Vigencia. El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de setiembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 8235).—C-398900.—(D34070-94465).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 325-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las facultades y atribuciones que le confiere el artículo 139 de la Constitución Política y 47 de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Guillermo Zúñiga Chaves, Ministro de Hacienda, con cédula de identidad número cuatro-cien-doscientos sesenta y tres, para que participe en Annual Meetings Boards of Governors a celebrarse en Washington-D.C. del 17 de octubre al 26 de octubre del 2007.

Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de estadía, manutención y otros gastos, e impuestos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte aéreo, serán cubiertos con recursos del Banco Mundial y los gastos por concepto de tiquete aéreo serán cubiertos por el Banco Mundial.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Guillermo Zúñiga Chaves, se nombra Ministro a. í. a la señora Jenny Phillips Aguilar, cédula número uno-quinientos ochenta y nueve-seiscientos cuatro, Viceministra de Hacienda.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 17 de octubre del 2007 a las 6:00 horas y hasta el 26 de octubre del 2007 inclusive.

Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de octubre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 40259-Hacienda).—C-10285.—(93406).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 261-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 8) y 146 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8562 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República, y el Artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Mishelle Mitchell Bernard, con cédula número 1-787-868, Consultora Externa del Programa de Comunicación Política y Estrategia Presidencial y a los señores Víctor Hugo Vargas Mora, cédula 4-122-241, Camarógrafo Oficial y José Miguel Vásquez Murillo, cédula 1-1166-0316, Asistente de Camarógrafo y Editor, para que viajen a la República de China, acompañando al señor Presidente de la República en su Visita Oficial. La salida de dichos funcionarios se efectuará el día 20 de octubre del 2007 y su regreso el día 29 de octubre del 2007.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transportes e impuestos serán cubiertos por el Título 201-Presidencia de la República, Programa 02700-Información y Comunicación, Subpartidas 10504-Viáticos al Exterior, 10503-Transporte en el Exterior.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢ 539.903,25 a cada uno para cubrir los viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 20 de octubre del 2007 al 29 de octubre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diez días del mes de octubre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 153-2007).—C-12725.—(93414).

Nº 262-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública y lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8562 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Pablo Guerén Catepillán, con pasaporte número 14243891-7, Asesor en Prensa y Relaciones Públicas del Ministerio de la Presidencia, según Acuerdo Nº 042-2007-MP de fecha 13 de marzo del 2007, para que viaje a la República de China; acompañando al señor Presidente de la República en su Visita Oficial. La salida de dicho funcionario se efectuará el día 20 de octubre del 2007 y su regreso el día 29 de octubre del 2007.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transportes e impuestos serán cubiertos por el Título 202-Ministerio de la Presidencia, Programa 03400-Administración Superior, Subpartidas 10504-Viáticos al Exterior, 10503-Transporte en el Exterior.

Artículo 3º—Se otorgará suma adelantada de ¢ 636.332,55 para cubrir viáticos, sujeto a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 20 de octubre del 2007 al 29 de octubre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, el día diez del mes de octubre del dos mil siete.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 155-2007).—C-9700.—(93415).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº DGM-45-2007

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7, 31, 33 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-CO-1-2007, de las 15:00 horas del 22 de enero de 2007, así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 número 8562.

Considerando:

1º—Que el “Proyecto de Bien Público Regional de Trata de Personas” a celebrarse en San Salvador, El Salvador, el día 16 de octubre de 2007, es de interés para el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.

2º—Que la participación de la licenciada Xinia Sossa Siles, cédula de identidad 1-858-647, Subdirectora de la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería número 8487, es con el fin de participar en el evento al que se refiere el considerando anterior. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo primero.—Designar a la licenciada Xinia Sossa Siles, cédula de identidad 1-858-647, Subdirectora de la Dirección General de Migración y Extranjería, para que participe en el “Proyecto de Bien Público Regional de Trata de Personas” a celebrarse en San Salvador, El Salvador, el día 16 de octubre de 2007.

Artículo segundo.—Los gastos de la señora Xinia Sossa Siles por concepto de viáticos, gastos de alimentación y hospedaje, impuestos y demás cánones que tengan que pagarse en las terminales aéreas, a saber $.148 para un total de $.296, serán cubiertos con recursos del Programa 054-01, Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo tercero.—Que durante el día 16 de octubre de 2007, se autoriza la participación de Xinia Sossa Siles en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengando el 100% de su salario.

Artículo cuarto.—Rige del 15 al 16 de octubre de 2007.

Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía, el día 9 de octubre de 2007.

Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 45954-Migración).—C-15750.—(93469).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 065-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en los artículos 140 y 146, de la Constitución Política, artículo 28.2b) de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978  y los artículos 47 y 48 de la Ley Nº 7472 “Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor del 20 de diciembre de 1994.

Considerando:

1º—Que mediante el artículo 47 de la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley número 7472 del 20 de diciembre de 1994, se crea la Comisión Nacional del Consumidor, como un órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

2º—Que el artículo 48 de la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor establece que la Comisión Nacional del Consumidor está integrada por tres miembros propietarios y tres miembros suplentes, nombrados por Acuerdo del Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministro de Economía, Industria y Comercio, quienes permanecerán en sus cargos por un período de cuatro años, con la posibilidad de ser reelectos.

3º—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 57-MEIC del 9 de octubre del 2006, se nombra al señor Francisco Muñoz Chacón, como miembro suplente  de la Comisión Nacional del Consumidor a partir del 1º de octubre del 2006 al 31 de marzo del 2011.

4º—Que en fecha 27 de junio del 2007, el señor Francisco Muñoz Chacón, presenta formal renuncia como miembro suplente de dicha Comisión.

5º—Que con el objeto de no entorpecer la labor de la Comisión Nacional del Consumidor, esta Administración se ve en la necesidad de llenar dicha vacante. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aceptar la renuncia del señor Francisco Muñoz Chacón, a quien se le agradece los servicios prestados y nombrar en su lugar como miembro suplente de la Comisión Nacional del Consumidor al señor Juan Carlos Borbón Marks, mayor,  casado, abogado, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número1-556-786, a partir del 5 de setiembre del 2007 y hasta el 31 de marzo del 2011.

Artículo 2º—Rige a partir del 5 de setiembre del 2007 y hasta el 31 de marzo del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de setiembre del dos mil siete.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 15876).—C-16960.—(93357).

Nº 074-2007-MEIC

EL MINISTRO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, 27 y 28 de la  Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Publica” del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8562 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República” y la Ley N° 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública” del 3 de setiembre de 1979 y los artículos 7,31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-1-2007, publicada en La Gaceta Nº 26  del 6 de febrero del 2007.

Considerando:

1º—Que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, dentro del programa regional de competitividad, llamado “Costa Rica Compite”, ha venido realizando simposios de competitividad, orientados a maximizar el desarrollo económico y social de las distintas regiones del país. Como parte del seguimiento de estos simposios se involucró a las municipalidades en las acciones de competitividad, mediante la implementación de la metodología D.E.L. (Desarrollo Económico Local).

2º—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en la Conferencia Regional sobre Mejora del Clima de Negocios a Nivel Municipal “Municipios Eficientes: Países Competitivos” organizado por la Corporación Financiera Internacional (IFC) del Banco Mundial, INCAE Business School y la Federación de Municipios de Centroamérica (FEMICA).

3º—Que dicha Conferencia se llevará a cabo en Tegucigalpa, Honduras, el 10 de octubre del 2007 y tiene como objetivo principal construir esfuerzos actuales y pasados de la IFC, compartir experiencias de reformas y mejores prácticas a nivel municipal y crear consenso sobre la importancia de incrementar la eficiencia de las municipalidades para mejorar el clima de negocios local y nacional. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Licenciado José Antonio Blanco Olivares, cédula de identidad Nº 1-656-988, funcionario del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a la ciudad de Tegucigalpa, Honduras, como representante del Viceministro, el señor Jorge Woodbridge González, a dicha conferencia.

Artículo 2º—Los gastos por concepto del tiquete aéreo y hospedaje serán cubiertos en su totalidad por el INCAE Business School. Lo que corresponde a la alimentación, transporte terrestre y otros gastos serán financiados por el programa 215-00 Actividades Centrales del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, correspondiéndole al funcionario $49.60 de viáticos .

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del funcionario Blanco Olivares en la Conferencia en Tegucigalpa, Honduras, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 9 de octubre y hasta su regreso el día 11 de octubre del 2007.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio.—San José, a los veintiocho días del mes de setiembre del dos mil siete.

Publíquese.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 15886).—C-28170.—(93359).

Nº 076-2007-MEIC

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República” y la Ley Nº 6362 “Ley de Capacitación del Personal de la Administración Pública” del 3 de setiembre de 1979 y los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamentos de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-1-2007 publicada en La Gaceta Nº 26 del 6 de febrero del 2007.

Considerando:

1º—Que es de interés para la Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio impartir la capacitación Resolución Alterna de Conflictos en el Derecho de Consumo, la Experiencia de Costa Rica.

2º—Que dicha capacitación se llevará a cabo en El Salvador, y tiene como objetivo impartir un taller, en virtud de las competencias otorgadas en el ordenamiento jurídico consideran necesario y oportuno conjuntar esfuerzos a fin de establecer los canales de coordinación que permitan el intercambio de conocimiento e información para el fortalecimiento de los mecanismos de resolución alterna de conflictos. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar la participación de la licenciada Cynthia Zapata Calvo, cédula de identidad número 1-744-149 y Maricruz Goñi Díaz, cedula de identidad numero 3-320-927 funcionarias de la Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio del Economía, Industria y Comercio, para que viajen a la ciudad de San Salvador, El Salvador, los días del 14 al 20 de octubre de 2007, a impartir el curso Resolución Alterna de Conflictos en el Derecho de Consumo, la Experiencia de Costa Rica.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje, así como el desarrollo del curso en mención, correrán por cuenta de GTZ fondos del Programa Fortalecimiento de la Economía y el Empleo (FORTALECE); los gastos de alimentación y otros gastos serán financiados por el Programa 223 “Defensa del Consumidor” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio correspondiéndoles a cada funcionaria por concepto de viáticos la suma de $337.44.

Artículo 3º—Las funcionarias Zapata Calvo y Goñi Díaz, devengarán durante su ausencia el 100 % de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 14 al 20 de octubre del 2007.

Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio.—San José, a los nueve días del mes de octubre del dos mil siete.

Publíquese.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 15885).—C-20570.—(93360).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº MCJ/121/07

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978. Así como la dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la república; el artículo 2, inciso 4) de la Ley Nº 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de 1994; el artículo 9 de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo 7 inciso c) de la Ley Nº 8316 o Ley Reguladora de la Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre de 2002 y artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que la señora María Mercedes Ramírez Avilés, ha sido invitada oficialmente por parte de la Secretaría Ejecutiva de la Cinematografía Iberoamericana (SECI) en la XVI Reunión Ordinaria de la Conferencia de Autoridades Audiovisuales y Cinematográfica de Iberoamérica (CAACI) y en la XI Reunión Extraordinaria del Comité Intergubernamental IBERMEDIA (CII), que se realizará en Buenos Aires Argentina, 18 al 20 de julio de 2007.

2º—Que la participación de la señora Ramírez Avilés, en estos eventos responde a las funciones que realiza como Directora General del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica.

3º—Que el viaje de la señora Ramírez Avilés, se ha programado para que se realice del 17 al 23 de julio de 2007. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a María Mercedes Ramírez Avilés, cédula Nº 7-049-929, Directora del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, para que participe en la Reunión XVI Ordinaria de la Conferencia de Autoridades Audiovisuales y Cinematográficas de Iberoamérica (CAACI) y en la IX Reunión Extraordinaria del Comité Intergubernamental IBERMEDIA (CII), que se realizará en Buenos Aires Argentina, del 18 al 20 de julio 2007.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, serán cubiertos por el Centro costarricense de Producción Cinematográfica en la Subpartida 1.05.3-Transporte en el Exterior, por un monto de ¢.825.911,60 (ochocientos veinticinco mil novecientos once colones con sesenta céntimos); el hospedaje y la alimentación, serán cubiertos por los organizadores.

Artículo 3º—Que durante los días 17 al 23 de julio, en que se autoriza el viaje de la señora Ramírez Avilés, para que participe en estas Reuniones, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 17 al 23 de julio del 2007.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 28 días del mes de junio de 2007.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(O. C. Nº 1392-Centro de Cine).—C-21800.—(93473).

Nº MCJ/135/07

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículo 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978. Así como la dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; el artículo 2, inciso 4) de la Ley Nº 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de 1994; el artículo 9 de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo 7 inciso c) de la Ley Nº 8316 o Ley Reguladora de la Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre de 2002 y artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que la señora María Mercedes Ramírez Avilés, ha sido invitada oficialmente por parte de la Secretaría Ejecutiva de la Cinematografía Iberoamericana (SECI) en la XVI Reunión Ordinaria de la Conferencia de Autoridades Audiovisuales y Cinematográfica de Iberoamérica (CAACI) y en la XI Reunión Extraordinaria del Comité Intergubernamental IBERMEDIA (CII), que se realizará en Buenos Aires Argentina, del 18 al 20 de julio de 2007.

2º—Que en el Acuerdo MCJD/121/07 a nombre de la señora Ramírez Avilés, no se incluyeron viáticos para el día 22 de julio 2007. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el Artículo 2º del Acuerdo de Viaje Nº MCJD/121/07 del 28 de junio de 2007, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, serán cubiertos por el Centro costarricense de Producción Cinematográfica en la Subpartida 1.05.3-Transporte en el Exterior, por un monto de ¢.825.911,60 (ochocientos veinticinco mil novecientos once colones con sesenta céntimos); el hospedaje y la alimentación, serán cubiertos por los organizadores. El Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, le pagará viáticos en la Subpartida 1.05.04-Presupuesto Ordinario 2007, por un monto de ¢.104.658,69 (ciento cuatro mil seiscientos cincuenta y ocho colones con sesenta y nueve céntimos, desglosados de la siguiente manera: desayuno: 8% por un monto de ¢.8.372,70 (ocho mil trescientos setenta y dos colones con setenta céntimos), almuerzo: 12% por un monto de ¢.12.559,04 (doce mil quinientos cincuenta y nueve colones con cuatro céntimos), cena: 12% por un monto de ¢.12.559,04 (doce mil quinientos cincuenta y nueve colones con cuatro céntimos), gastos varios (gastos menores de viaje): 8% por un monto de ¢.8.372,70 (ocho mil trescientos setenta y dos colones con setenta céntimos), y hospedaje: 60% por un monto de ¢.62.795,21 (sesenta y dos mil setecientos noventa y cinco colones con veintiún céntimos), para cubrir las gastos incurridos el día 22 de julio de 2007”.

Artículo 2º—Los restantes artículos se mantienen invariables.

Artículo 3º—Rige del 17 al 23 de julio del 2007.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 23 días del mes de julio de 2007.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(O. C. Nº 1392-Centro de Cine).—C-23615.—(93475).

Nº MCJ/153/07

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 9 de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; en el artículo único de la Ley Nº 8367 Exención del pago de los derechos de salida del territorio nacional para quienes representen al país en actividades deportivas, artísticas y culturales en el exterior del 24 de julio de 2003 y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que el señor Luis Francisco Corrales Ulloa, ha sido invitado a participar en el Taller de Evaluación del Diagnóstico Regional de Oferta y Demanda y Elaboración de la Guía de Oferta Pertinente al Museo Centroamericano.

2º—Que la participación del señor Corrales Ulloa, en el Taller responde a las funciones que realiza como Director del Museo Nacional de Costa Rica. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Luis Francisco Corrales Ulloa pasaporte Nº 105420273, Director General del Museo Nacional de Costa Rica, para que participe en el Taller de Evaluación del Diagnóstico Regional de Oferta y Demanda y Elaboración de la Guía de Oferta Pertinente al Museo Centroamericano, que se realizará en Nicaragua, del 20 al 24 de agosto de 2007.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por la REDCAMUS.

Artículo 3º—Que durante los días del 19 al 25 de agosto de 2007, en que se autoriza la participación del señor Corrales Ulloa en el Taller, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 19 al 25 de agosto de 2007.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 25 días del mes de agosto del 2007.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(Solicitud Nº  07242-Museo Nacional).—C-17565.—(93477).

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Nº 033-2007-MICIT

EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, Nº 8562, publicada en el Alcance Nº 60 a La Gaceta Nº 250 de 29 de diciembre de 2006 y el Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el funcionario del Ministerio de Ciencia y Tecnología, Ricardo Chacón Salazar, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y seis-ochocientos noventa y seis, es el Encargado de Cooperación Internacional.

2º—Que atendiendo la invitación realizada por el Centro de Formación de la Cooperación Española en La Antigua Guatemala, para participar en la Jornada Iberoamericana sobre “Gestión de Proyectos y Actividades Internacionales de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración del Programa Marco de la Unión Europea”, a realizarse del 22 del 26 de octubre del año dos mil siete en la ciudad de La Antigua, Guatemala, la cual es organizada por el Programa CYTED y la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI).

3º—Que la participación del funcionario Ricardo Chacón Salazar, en calidad Encargado de Cooperación Internacional, reviste especial interés para el Ministerio de Ciencia y Tecnología. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Ricardo Chacón Salazar, cédula de identidad uno-cuatrocientos cuarenta y seis-ochocientos noventa y seis, en calidad de Encargado de Cooperación Internacional del Ministerio de Ciencia y Tecnología para participar en la Jornada Iberoamericana sobre “Gestión de Proyectos y Actividades Internacionales de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración del Programa Marco de la Unión Europea”, a realizarse del 22 del 26 de octubre del año dos mil siete en la ciudad de La Antigua, Guatemala, la cual es organizada por el Programa CYTED y la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI).

Artículo 2º—Los gastos del funcionario por concepto de transporte en el exterior, serán cubiertos por el MICIT, por medio de la subpartida 10503, así como los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que el funcionario deba pagar por la utilización de las terminales aéreas. Los gastos por concepto de viáticos en el exterior serán cubiertos por el organismo auspiciador del evento.

Artículo 3º—Que durante los días que se autoriza la participación del funcionario Chacón Salazar, en la actividad antes indicada, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del día veintiuno de octubre del dos mil siete y hasta su regreso el día veintisiete de octubre de dos mil siete.

Dado en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el día dieciséis de octubre del dos mil siete.

Publíquese.—Carlos Cascante Duarte, Ministro a. í. de Ciencia y Tecnología.—1 vez.—(Solicitud Nº 0051).—C-22385.—(93479).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 137, título Nº 680, emitido por el Liceo Nocturno de Desamparados, en el año dos mil seis, a nombre de Fallas Mora Nidia Alejandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, once de octubre del dos mil siete.—Departamento de Supervisión Nacional.—M.Sc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(92299).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16 y título Nº 129, emitido por el Liceo Ing. Manuel Benavides Rodríguez, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Jiménez Barrantes Lenín Micdali. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de setiembre del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 51209.—(92444).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 86 y título Nº 918, emitido por el Liceo de Alajuelita, en el año dos mil tres, a nombre de Moya Fallas Francela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de octubre del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 51274.—(92445).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversifícada en Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 37, Título N° 767, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Cordero Ramírez Humbelina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta.—San José, 16 días del mes de octubre del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(93053).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José a las diez horas del día veinticuatro de julio del dos mil siete, se acordó conceder Traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-4567-2007, del día 24 de julio del 2007, al señor Arias Arias Misael, mayor, soltero, cédula de identidad 2-242-254, vecino de Alajuela; por un monto de sesenta y cinco mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con trece céntimos (¢65.434,13), con un rige a partir 01 de diciembre del 2006. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Francis Zúñiga González, Director Ejecutivo.—1 vez.—(92551).

En sesión celebrada en San José a las dieciséis horas con treinta minutos del día 10 de julio del 2007, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución Nº R-4454-2007, del día 10 de julio del 2007, al señor Mora Monge Olivier, cédula de identidad 3-118-350, vecino de Cartago, por un monto de veintisiete mil seiscientos cuarenta y tres colones con seis céntimos (¢27.643,06); de acuerdo al II semestre del 2007, con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Francis Zúñiga González, Director Ejecutivo.—1 vez.—(92875).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

OFICINA CENTRAL DE MARCAS DE GANADO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº 108.209.—Pérez Martínez Javier, cédula de identidad N° 1-440-302, mayor, soltero, oficial de seguridad, con domicilio en Barrio San Pedro, 300 metros norte de capilla, Santa Bárbara, Diriá, Santa Cruz, Guanacaste, solicita el registro de:

2    1

J

como marca de ganado que usará preferentemente en Diriá, Santa Cruz, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 9 de agosto del 2007.—Nº 42370.—(76746).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 12684P.—Fiduciaria Castro Garnier S. A., solicita concesión de: 6,50 litros por segundo del pozo CN-534, 8 litros por segundo pozo CN-596, 5.50 litros por segundo pozo CN-619, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para consumo humano, doméstico, turístico y piscina. Coordenadas: 276.793 / 349.155 – 276.680 / 349.218 – 277.104 / 349.100, respectivamente, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de octubre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(92393).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 12678.—Luis Mora Borbón, solicita en concesión 0,05 litros por segundo de nacimiento sin nombre, captado en propiedad de Vicente Badilla Fernández, sita en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso doméstico y riego. Coordenadas aproximadas 232.700 / 476.550 Hoja Miramar. Propietarios de predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 octubre de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón. Jefe.—(92895).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Hace saber que en esta Dirección se tramitan diligencias de reposición del folio 58 del tomo de protocolo número nueve del notario público Manuel Antonio Marín Ruiz. Se cita a aquellas personas interesadas, a fin de que, dentro del mes siguiente a la última publicación de este aviso, presenten a este Despacho las reproducciones de los instrumentos públicos en su poder y se apersonen a hacer valer sus derechos (artículo 64 del Código Notarial). Exp. 07-000726-624-NO.— San José, 16 de agosto de 2007.—Lic. Adolfo Mora Gallardo, Director a.í.—N° 51273.—(92448).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente. N° 28430-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos, San José, a las once horas del diecisiete de setiembre del dos mil siete. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Adonis Josué Castillo Monestel, que lleva el número quinientos veinticinco, folio doscientos sesenta y tres, tomo doscientos cincuenta y cuatro, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, en el sentido que el mismo es hijo de “Jorge Francisco de Jesús Bolaños Barboza y María de los Ángeles Castillo Monestel, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Leonardo Ríos Obando, Jorge Francisco de Jesús Bolaños Barboza y a María de los Ángeles Castillo Monestel, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P Nº 1104-2007).—C-34495.—(91891).

Exp. N° 16616-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y quince minutos del diecisiete de setiembre del dos mil siete. Procedimiento administrativo de rectificación de asiento de nacimiento de Ingrid Marcela Chaves Rojas, que lleva el número ochocientos setenta y tres, folio cuatrocientos treinta y siete, tomo doscientos noventa y nueve, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Elías Herrera Porras e Irene Chaves Rojas, costarricenses”, y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a Ingrid Marcela Chaves Rojas o Ingrid Marcela Herrera Chaves y a Elías Herrera Porras, con el propósito que se pronuncien con relación al presente proceso. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº 1104-2007).—C-34495.—(91893).

Se avisa a las partes interesadas que en este Registro se encuentra en trámite el proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Euleebeth Charlotte Allen Allen. Exp. Nº 30801-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veinticinco minutos del diecinueve de setiembre del dos mil siete. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Euleebeth Charlotte Allen Allen, que lleva el número ciento setenta, folio ochenta y cinco, tomo trescientos diecisiete, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, en el sentido que la misma es hija de “Ernesto Humberto Hilarión Bowry y Casilda Ewett Allen Allen, costarricenses”. De conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el mismo Diario a los señores Ernesto Humberto Hilarión Bowry, Arturo Parks Cooper y a la señora Casilda Ewett Allen Allen o Casilda Eweth Allen Allen, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles. Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº 1104-2007).—C-34495.—(91894).

Expediente N° 2233-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del diecinueve de setiembre del dos mil siete. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Erick José Camacho Castillo, que lleva el número novecientos cincuenta y cinco, folio cuatrocientos setenta y ocho, tomo mil seiscientos ochenta, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que el mismo es hijo de “Giovanni Delgado Herrera y María Rebeca Castillo Cubero, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Giovanni Delgado Herrera y María Rebeca Castillo Cubero, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles. Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº 1104-2007).—C-31035.—(91895).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Georges Moorson, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2724-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cinco minutos del dos de octubre del dos mil siete. Exp. Nº 26486-07. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Georges Moorson, no indica otro apellido con Karla Vanessa Brenes Ulloa... en el sentido que el nombre y los apellidos del cónyuge son “Georges Johnny Francois Moorson”; asimismo, el nombre y el apellido del padre y el apellido de la madre del mismo son “John Moorson, no indica segundo apellido” y “Francois, no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(92838).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ruby Renancy Narathan Narathan, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1299-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las siete horas veintisiete minutos del cuatro de mayo del dos mil siete. Ocurso. Exp. Nº 7152-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Dennis Forester Brown Gayle con Ruby Renancy Golding Narathan, en el sentido que el apellido de la cónyuge es “Narathan, no indica segundo apellido, hija de Iris Narathan, no indica segundo apellido” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(92868).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mauro Ildefonso Rivera y Delia de Jesús Centeno Mejía, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 123-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las once horas y veintidós minutos del ocho de enero del dos mil siete. Ocurso. Exp. Nº 37867-05. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Susan Stefany Rivera Mejía... en el sentido que el segundo nombre de la persona ahí inscrita, así como el nombre y los apellidos de la madre de la misma son “Stephanie” y “Delia de Jesús Centeno Mejía” respectivamente y no como se consignó.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(92900).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1

Según lo establecido en el programa anual de compras, el Sistema de Emergencias 9-1-1 informa:

                                                     Monto estimado    Fecha estimada                             

        Tipo de bien                             miles en             de inicio de los                     Fuente de

          o servicio                                 colones             procedimientos              financiamiento

Servicio de atención de

posiciones telefónicas           32.000.000,00            IV trimestre        Sistema de Emergencias 9-1-1

Adquisición de dos

unidades de buses para

ser utilizados como

centro alterno y unidades

de capacitación móvil         230.000.000,00            IV trimestre        Sistema de Emergencias 9-1-1

San José, 22 de octubre del 2007.—Ing. Rodolfo Jugo Romero, Director.—1 vez.—(95015).

CULTURA Y JUVENTUD

MUSEO DE ARTE Y DISEÑO CONTEMPORÁNEO

PLAN DE COMPRAS 2007

De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que el plan de compras para el año 2007 del Museo de Arte y Diseño Contemporáneo se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y Juventud, www.mcjd.go.cr. así como en Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 8 de octubre del 2007.—María Dolores Ramírez Bonilla, Subdirectora Administrativa.—1 vez.—(94726).

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN Y TRANSFERENCIA

EN TECNOLOGÍA AGROPECUARIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000003-INTA

Contratación de un hotel

La Proveeduría del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (Órgano de desconcentración máxima del Estado, creado por Ley Nº 8149 del 5 de noviembre del 2001, adscrito al Ministerio de Agricultura y Ganadería y especializado en Investigación y Desarrollo Tecnológico, cuyo objetivo es contribuir al mejoramiento y la sostenibilidad del Sector Agropecuario), en adelante denominado INTA, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000003-INTA promovida para la contratación de un hotel.

El cartel respectivo puede retirarse, sin costo alguno, en esta Proveeduría, sita en Sabana Sur, antiguo Colegio de La Salle, Oficinas del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Las ofertas se recibirán hasta el 8 de noviembre del 2007, a las 10:00 horas.

San José, 19 de octubre del 2007.—Proveeduría.—Lic. Hernán Fernández Villar, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 3482).—C-9095.—(94761).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000081-PROV

Contratación de servicios de limpieza y mantenimiento de áreas

verdes para los Tribunales de Justicia de Liberia

Se invita a todos los potenciales proveedores a presentar oferta, el cartel está disponible a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de Proveeduría, sita en el cuarto piso del Edificio Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien obtenerlo a través de Internet, en la dirección: htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección: licitaciones@poder-judicial.go.cr   o   aoviedoa@poder-judicial.go.cr.

El plazo para presentar ofertas vence el día 19 de noviembre del 2007, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá con la apertura correspondiente.

San José, 24 de octubre del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(94995).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-004866-01

Servicio de transporte de valijas entre oficinas

del Área Rural y Oficinas Centrales

El Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos del día 26 de noviembre del 2007, para la licitación en referencia.

Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales en la Oficina de Contratación Administrativa, ubicada en el tercer piso del edificio central, ubicado entre calles 4 y 6, avenidas 0 y 2, de 9 de la mañana a las 2:00 de la tarde.

Oficina de Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos González, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 14717).—C-7280.—(95033).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES

DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN PROYECTOS ESPECIALES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-000010-4403

Construcción y equipamiento

Sede Ebáis Purral Bella Vista Goicoechea

El Área de Contratación Administrativa de la Dirección Administración de Proyectos Especiales, recibirá ofertas por escrito, hasta las diez horas (10:00) del 4 de febrero del 2008.

A los interesados se les informa que pueden retirar el cartel, en forma gratuita con la presentación de un CD, o bien previa cancelación de ¢5.000,00 (cinco mil colones netos), en el Área de Contratación Administrativa, ubicada en oficinas centrales CCSS, avenida 4, calles 5 y 7, edificio anexo Jenaro Valverde Marín, piso 10, en horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m..

Se llevará a cabo una visita al sitio el día 22 de noviembre del 2007 a las 10:00 horas, cita, lote donde se construirá la Nueva Sede de EBAIS de Purral Bellavista, ubicado en Purral de Goicoechea, contiguo a la Asociación Cristiana de Jóvenes.

San José, 24 de octubre del 2007.—Área Contratación Administrativa.—Lic. Bernan Fallas Gamboa, Coordinador a. í.—1 vez.—(94684).

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000022-1142

Servicios profesionales de consultoría

El Área de Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, debidamente autorizada por la Dirección de Recursos Materiales; recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del día 10 de diciembre del 2007, para la adquisición de:

Ítem único: servicios profesionales requeridos para el diagnóstico y definición de requerimientos, preparación de carteles y supervisión de los trabajos, en relación con la contratación de una firma implantadora de un nuevo modelo de gestión financiera para la Caja Costarricense de seguro Social.

Las condiciones generales y técnicas que rigen para este concurso se encuentran insertas dentro del cartel, el cual consta de 35 páginas con un costo por página de ¢ 12 por página; el cual se encuentra disponible en la fotocopiadora ubicada en el piso comercial del edificio Jenaro Valverde, oficinas centrales de la CCSS, costado sureste del Teatro Nacional (Avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), en horario de atención al público de lunes a viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.

Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-13925.—(94707).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000122-1142

Guantes ambidextros de látex. Tamaño L

El Área de Adquisiciones con la autorización de la Dirección de Recursos Materiales, recibirá ofertas por escrito hasta 10:00 horas del día 26 de noviembre 2007.

Ítem único: 3400000 UD Guantes ambidextros de látex. Tamaño L.

Rigen para este concurso: as especificaciones técnicas, administrativas, las condiciones generales (publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006) y addendum de fecha 10 de octubre del 2007. El cartel consta de 67 páginas, incluyendo las condiciones generales y el addendum, el costo por página es de ¢ 12 colones, el cual se encuentra disponible en la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, piso comercial oficinas centrales de la CCSS, ubicada costado sureste del Teatro Nacional (Avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), en el horario de lunes a viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.

Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-9700.—(94708).

DIRECCIÓN DE GESTIÓN REGIONAL Y RED

DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL SUR

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000012-2399

Arrendamiento de inmueble para la bodega de materiales

y suministros del Área de Salud El Guarco

La Oficina de Compras de la Dirección de Gestión Regional y Red de Servicios de Salud Central Sur, recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 a. m. del día 19 de noviembre del 2007, para la contratación de Arrendamiento de Inmueble para la Bodega de Materiales y Suministros del Área de Salud El Guarco.

Los interesados pueden retirar el cartel sin costo alguno a partir de la presente publicación, en las instalaciones de la Dirección de Gestión Regional y Red de Servicios de Salud Central Sur, sita en San José, frente al costado sur del Hospital Calderón Guardia, teléfonos 221-7546, 223-0834. También pueden solicitar el cartel en formato electrónico a la dirección rmorag@ccss.sa.cr. en el entendido que los únicos pliegos cartelarios oficiales son los impresos que se encuentran debidamente firmados y sellados.

San José, 24 de octubre del 2007.—Oficina de Compras.—Lic. Rodrigo Mora Aguilar.—1 vez.—(94736).

HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000007-2306

Arrendamiento de parqueo

Se comunica a todos los interesados que el Hospital Dr. Max Peralta Jiménez promueve concurso de Licitación Abreviada, para arrendamiento de un parqueo, según el siguiente detalle:

Licitación                                                       Concepto

2007LA-000007-2306                        Arrendamiento de parqueo

Fecha máxima para

recibo de ofertas                                  Viernes 9 de noviembre 11:00 a. m.

Los interesados en participar y conocer mayor detalles, podrán realizar el retiro del cartel de especificaciones a partir de esta publicación, en las instalaciones de la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Max Peralta Jiménez, ubicadas 800 metros sur de la esquina suroeste de este centro médico, carretera a la Pitahaya de Cartago, edificio color celeste, segundo piso.

MSc. Abilio Gutiérrez Arguedas, Director Administrativo.—1 vez.—(95016).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000113-PROV

Sustitución y colocación de alfombras para

el edificio de operadoras en San Pedro

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 26 de noviembre del 2007, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento: sustitución y colocación de alfombras para el edificio de operadoras en San Pedro.

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

San José, 24 de octubre del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 330291).—C-7895.—(94709).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000115-PROV

Adquisición de equipo de medición para telecomunicaciones

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 26 de noviembre del 2007, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento: adquisición de equipo de medición para telecomunicaciones.

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

San José, 24 de octubre del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 330291).—C-7895.—(94710).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000116-PROV

Adquisición de equipo de calibración e inspección

para el sistema de medición comercial de energía

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 26 de noviembre del 2007, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento: Adquisición de equipo de calibración e inspección para el sistema de medición comercial de energía.

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

San José, 24 de octubre del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 330291).—C-7895.—(94711).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO

ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

ADMINISTRACIÓN DE DESARROLLO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000022-02

Construcción de puente carretero sobre la quebrada Chiquerón,

en el sector El Ceibo de Cariari de Pococí

Se avisa a los interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000022-02, promovida para la construcción de puente carretero sobre la quebrada Chiquerón, en el sector El Ceibo de Cariari de Pococí, que la fecha límite para la recepción y apertura de ofertas será el día 20 de noviembre del 2007 hasta las 11:00 horas, en la Oficina de la Proveeduría de la Administración de Desarrollo, sita en Moín, Limón. (Prevalecerá la hora oficial de la Proveeduría).

La visita al sitio se realizará el cuarto día hábil posterior a esta publicación, a las 11:00 horas. El punto de encuentro será frente a la Municipalidad de Pococí. El cartel tiene un costo de ¢1.500,00; incluye los planos constructivos.

El cartel con las especificaciones técnicas, estará a la disposición en la oficina de la Proveeduría de la Administración de Desarrollo, así como en las oficinas de JAPDEVA en San José, ubicadas 200 metros sur y 25 oeste de la Gran Terminal de Buses del Caribe.

San José, 24 de octubre del 2007.—Proveeduría.—Lic. Rosita Lemones Smith, Proveedora.—1 vez.—(94999).

AVISOS

CORREOS DE COSTA RICA S. A.

DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

INVITA A PARTICIPAR

Ref. Contratación Especial N° 2007 CE-000290-01 para el “Servicio de Soda Centro Postal Zapote para los Empleados de Correos de Costa Rica S. A.”.

Apertura y recepción de ofertas: Hasta las 9:30 horas del día lunes 5 de noviembre del 2007. Visita obligatoria: El día jueves 1º de noviembre del 2007 a las 3:30 p. m.

Ref. Contratación Especial N° 2007 CE-000302-01 para la “Venta de llantas de vehículo aro 14 y 16 principalmente, venta de llantas de moto diferentes medidas y venta de baterías de vehículo”. Apertura y recepción de ofertas: Hasta las 9:30 horas del día martes 6 de noviembre del 2007. Visita obligatoria: El día viernes 2 de noviembre del 2007 a las 2:00 p. m.

Ref. Contratación Especial N° 2007 CE-000318-01 para la “Contratación de servicios de aseo y limpieza para el Centro de Carteros de Heredia”. Apertura y recepción de ofertas: Hasta las 9:30 horas del día miércoles 7 de noviembre del 2007. Visita obligatoria: El día jueves 1º de noviembre del 2007 a las 10:00 a. m.

Ref. Contratación Especial N° 2007 CE-000319-01 para la “Contratación de servicios de aseo y limpieza para el Centro de Carteros de Cartago”. Apertura y recepción de ofertas: Hasta las 9:30 horas del día miércoles 7 de noviembre del 2007. Visita obligatoria: El día viernes 2 de noviembre del 2007 a las 9:30 a. m.

Ref. Contratación Especial N° 2007 CE-000322-01 para la “Contratación de servicio de pintura del tanque subterráneo de captación de agua potable ubicado en el Centro Postal Zapote”. Alquiler de tanque o cisterna estacionario de mínimo 7000 galones. Apertura y recepción de ofertas: Hasta las 9:30 horas del día jueves 8 de noviembre del 2007. Visita obligatoria: El día lunes 5 de noviembre del 2007 a las 9:30 a. m.

Lugar: Centro Postal Zapote, 200 m sur de la Iglesia Católica de Zapote.

Retiro de carteles: en el Departamento de Compras y Contrataciones el día siguiente hábil a la presente comunicación de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. Más información teléfono 202-2900, exts. N° 4165 y N° 4167.

Compras y Contrataciones.—Lic. Domingo Stephen Masís, Jefe.—Oficial de Contrataciones Especiales, Jorge Isaac Monge Agüero.—1 vez.—(94663).

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000004-03

Adquisición aceros para el Proyecto Hidroeléctrico Toro 3:

vigas perfil W, láminas de acero y varilla para refuerzo

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio del Área de Contratar Bienes y Servicios de la Unidad Ejecutora, invita a concursar dentro de la Licitación Pública No. 2007LN-000004-03, que tiene por objeto la “Adquisición aceros para el Proyecto Hidroeléctrico Toro 3: Vigas Perfil W, láminas de acero y varilla para refuerzo. Los interesados podrán obtener el cartel de la licitación, accesando la página Web de JASEC, http://www.jasec.co.cr/Contrataciones/carteles.html. Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas, del día 30 de noviembre del 2007. Vencido este plazo no se recibirán más ofertas y se procederá inmediatamente con la apertura de las que se hubieren presentado. Solo se recibirán ofertas en las instalaciones de la Unidad Ejecutora, ubicadas en el segundo piso del edificio de JASEC. Situado en Cartago 200 metros sur y 200 este del edificio de los Tribunales de Justicia. Las ofertas que fueran presentadas en un lugar distinto al señalado, serán declaradas inadmisibles.

Cartago, 24 de octubre del 2007.—Área de Contratar Bienes y Servicios.—Unidad Ejecutora.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino.—1 vez.—(Solicitud Nº 14227).—C-10305.—(95030).

ADJUDICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000348-05401

Sistema de aire acondicionado de precisión de la

Dirección General de Migración y Extranjería

Se avisa a todos los interesados en esta Licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que mediante resolución Nº 146-2007-iqj del dieciocho de octubre del 2007 a las 13:00 horas en su Por Tanto y de forma resumida se indica la siguiente adjudicación de la licitación de la siguiente manera

Grupo Comercial Tectronic S. A. cédula jurídica 3-101-397585.—(Oferta Nº 1).

Posición Nº 1 y única: compra e instalación de un sistema de aire acondicionado de 26 kilowats nominales de refrigeración, marca Tecnair LB. modelo OKA 81H/R407/SHVS40/5V, instalación electromecánica del equipo. Garantía y demás especificaciones técnicas descritas en el cartel y la oferta.

Monto total adjudicado $35.000,00.

Garantía de cumplimiento: será de un 5 % sobre el monto total adjudicado ($2.100,00) y deberá tener una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha que se vence la garantía del producto (40 meses).

Plazo de entrega: 35 días hábiles después de recibida la notificación vía fax del pedido (30 días hábiles para exonerar y 5 días hábiles para instalar el sistema).

La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el Reglamento sobre Refrendos de las Contrataciones de la Administración Pública, publicado por la Contraloría General de la República en La Gaceta Nº 43 del 1º de marzo del 2007. Todo de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución, el expediente de rito y la normativa vigente que regula la materia de Contratación Administrativa. Notifíquese mediante publicación vía fax a los oferentes el por tanto de la presente resolución.

San José, 21 de octubre del 2007.—Proveeduría.—MBA. Ericka García Díaz, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 45956).—C-22110.—(94712).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000015-07

Demarcación de zonas de circulación vial

ubicadas dentro del CENADA

La Proveeduría del PIMA, en apego a lo establecido por el artículo 88 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, procede a comunicar al público en general que según resolución tomada por la Gerencia General del PIMA mediante oficio Nº 348 GG-07 del 23 de octubre del año en curso, se procedió a adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000015-07, denominada “Demarcación de zonas de circulación vial ubicadas dentro del CENADA”, a la oferta presentada bajo de modalidad de consorcio por M&P Obras Civiles S. A., y J&L Señalización S. A., por un monto de ¢8.501.771,94. Lo anterior según los resultados obtenidos a partir del análisis de las ofertas respectivas.

Heredia, 24 de octubre del 2007.—Lic. Ronald Miranda Villalobos.—1 vez.—(94994).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000017-07

Compra de valvulería para la red de frío

La Proveeduría del PIMA, en apego a lo establecido por el artículo 88 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, procede a comunicar al público en general que según resolución tomada por la Gerencia General del PIMA mediante oficio 349 GG-07 del 23 de octubre del año en curso, se procedió a adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000017-07 denominada “compra de valvulería para la Red de Frío”, a la oferta presentada por A.P. Global S. A., por un monto de ¢15.165.372,20. Lo anterior según los resultados obtenidos a partir del análisis de las ofertas respectivas.

Heredia, 24 de octubre del 2007.—Proveeduría.—Lic. Ronald Miranda Villalobos.—1 vez.—(95006).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000035-33300

Mejoramiento de obras de drenaje y superficies de ruedo

de los caminos vecinales en Turrialba y Siquirres

Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por resolución de adjudicación Nº 271-2007 de las 9:10 horas del día 18 de octubre del 2007, se adjudica de la siguiente manera:

Constructora Meco S.A., cédula jurídica 3-101-035078.-(Oferta Nº 1).

Posición Nº 1 (única), mejoramiento de obras de drenaje y superficies de ruedo para los caminos vecinales en Turrialba y Siquirres.

Total adjudicado oferta Nº 1: ¢583.965.823,89 (Quinientos ochenta y tres millones novecientos sesenta y cinco mil ochocientos veintitrés colones con 89/100). El total incluye los caminos contemplados para el proyecto.

San José, 19 de octubre del 2007.—Proveeduría.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 15430).—C-13935.—(95001).

AMBIENTE Y ENERGÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000057-88700

Selección de talleres para reparación de vehículos,

motocicletas y cuadraciclos del SINAC

Se avisa a todos los interesados en esta Licitación, que según Resolución de Adjudicación 2007LN-000057-88700-NPC, de las 14:00 horas del día 16 de octubre del 2007, se adjudica de la siguiente manera:

Gilbert Quirós Rojas, cédula 5-217-164.—(Oferta 5).

Línea 24: Mantenimiento, reparación mecánica y lavado de los vehículos del Área de Conservación Tempisque, Oficina de Hojancha. Monto destinado: ¢900.000.

Línea 25: Mantenimiento y reparación de enderezado y pintura de los vehículos del Área de Conservación Tempisque, Oficina de Hojancha. Monto destinado: ¢600.000. Monto total destinado: ¢1.500.000,00.

Servicentro  La  Meseta  S.  A.  cédula jurídica 3-101-236610.—(Oferta 7).

Línea 12: Mantenimiento, reparación mecánica y lavado de los vehículos del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, sede central Santo Domingo de Heredia. Monto destinado: ¢1.590.000,00. Monto total destinado: ¢1.590.000,00.

Gerardo Bermúdez Morales, cédula 1-932-770.—(Oferta 10).

Línea 29: Mantenimiento y reparación de motocicletas y cuadraciclos del Área de Conservación Amistad Pacífico. Monto destinado: ¢150.000,00. Monto total destinado: ¢150.000,00.

Wagner Meza Fonseca, cédula 1-672-574.—(Oferta 11).

Línea 27: Mantenimiento, reparación mecánica y lavado de los vehículos del Área de Conservación Amistad Pacífico, Oficina Regional, Pérez Zeledón Centro. Monto destinado: ¢2.700.000,00. Monto total destinado: ¢2.700.000,00.

Mario Leiva Valverde, cédula 1-485-960.—(Oferta 12).

Línea 28: Mantenimiento y reparación de enderezado y pintura de los vehículos del Área de Conservación Amistad Pacífico, Oficina Regional. Monto destinado: ¢300.000,00. Monto total destinado: ¢300.000,00.

Miguel Ángel Rivas Chavarría, cédula 5-117-714.—(Oferta 13).

Línea 9: Mantenimiento, reparación mecánica y lavado de los vehículos del Área de Conservación Guanacaste, Parque Nacional Santa Rosa.  Monto destinado: ¢1.600.000,00. Monto total destinado: ¢1.600.000,00.

Auto Transportes Baco Hermanos S. A., cédula jurídica 3-101-174513.—(Oferta 15).

Línea 1: Mantenimiento, reparación mecánica y lavado de los vehículos de Oficinas Centrales del Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Monto destinado: ¢2.100.000.

Línea 2: Mantenimiento y reparación de enderezado y pintura de los vehículos de Oficinas Centrales del Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Monto destinado: ¢900.000.

Línea 4: Mantenimiento, reparación mecánica y lavado de los vehículos de Área de Conservación Marina Isla del Coco. Monto destinado: ¢600.000,00.

Línea 5: Mantenimiento y reparación de enderezado y pintura de los vehículos de Área de Conservación Marina Isla del Coco. Monto destinado: ¢300.000,00. Monto total destinado: ¢3.900.000,00.

Sergio Chaves Acevedo, cédula 2-343-467.—(Oferta 16).

Línea 46: Mantenimiento, reparación mecánica y lavado de los vehículos del Área de Conservación Arenal Huetar Norte, Oficina Regional. Monto destinado: ¢1.800.900,00. Monto total destinado: ¢1.800.900,00.

Luis Carlos Blanco Godínez, cédula 5-197-012.—(Oferta 17).

Línea 40: Mantenimiento, reparación mecánica y lavado de los vehículos del Área de Conservación Osa, Oficina Peninsular, Puerto Jiménez de Osa. Monto destinado: ¢600.000,00.

Línea 41: Mantenimiento y reparación de enderezado y pintura de los vehículos del Área de Conservación Osa, Oficina Peninsular, Puerto Jiménez de Osa. Monto destinado: ¢300.000,00.

Línea 42: Mantenimiento y reparación de motocicletas y cuadraciclos del Área de Conservación Osa, Oficina Peninsular, Puerto Jiménez de Osa. Monto destinado: ¢150.000,00. Monto total destinado: ¢1.050.000,00.

José Francisco Arcia Cervantes, cédula 1-464-939.—(Oferta 18).

Línea 37: Mantenimiento, reparación mecánica y lavado de los vehículos del Área de Conservación Osa, Oficina de Río Claro. Monto destinado: ¢600.000,00.

Línea 38: Mantenimiento y reparación de enderezado y pintura de los vehículos del Área de Conservación Osa, Oficina de Río Claro. Monto destinado: ¢300.000,00.

Línea 39: Mantenimiento y reparación de motocicletas y cuadraciclos del Área de Conservación Osa, Oficina de Río Claro. Monto destinado: ¢300.000,00. Monto total destinado: ¢1.200.000,00.

Melvin Salas Corrales, cédula 6-251-209.—(Oferta 19).

Línea 36: Mantenimiento, reparación mecánica y lavado de los vehículos del Área de Conservación Osa, Oficina Diques Palmar Norte. Monto destinado: ¢600.000,00. Monto total destinado: ¢600.000,00.

Moto San Carlos S. A., cédula jurídica 3-101-081799.—(Oferta 21).

Línea 48: Mantenimiento y reparación de motocicletas y cuadraciclos del Área de Conservación Arenal Huetar Norte, Oficina Regional. Monto destinado: ¢207.000,00. Monto total destinado: ¢207.000,00.

Miguel Gerardo Vásquez Hernández, cédula 7-143-794.—(Oferta 23).

Línea 6: Mantenimiento, reparación mecánica y lavado de los vehículos del Área de Conservación Tortuguero, Oficina de Guápiles. Monto destinado: ¢3.000.000,00.

Línea 7: Mantenimiento y reparación de enderezado y pintura de los vehículos del Área de Conservación Tortuguero, Oficina de Guápiles. Monto destinado: ¢375.000,00.

Línea 8: Mantenimiento y reparación de motocicletas, cuadraciclos y motores fuera de borda del Área de Conservación Tortuguero, Oficina de Guápiles. Monto destinado: ¢750.000,00. Monto total destinado: ¢4.125.000,00.

Crash Auto Técnica S. A., cédula jurídica 3-101-373107.—(Oferta 26).

Línea 3: Mantenimiento y reparación de motocicletas de Oficinas Centrales del Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Monto destinado: ¢150.000.

Línea 13: Mantenimiento y reparación de enderezado y pintura de los vehículos del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, Sede Central Santo Domingo de Heredia. Monto destinado: ¢495.000,00.

Línea 14: Mantenimiento y reparación de motocicletas y cuadraciclos del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, Sede Central Santo Domingo de Heredia. Monto destinado: ¢105.000,00. Monto total destinado: ¢750.000,00.

Plazos de entrega: los plazos de entrega estarán en función del concepto de revisión o reparación que se realice para cada vehículo en forma independiente, según sea el caso.

Forma de pago: líneas 1, 2 y 3, la forma de pago será mediante la forma usual de gobierno (45 días naturales), por medio de transferencia electrónica de la cuenta especial Nº 41220-5, BNCR. Para las demás líneas, por medio de cheque, de las cuentas especiales de cada Área de Conservación. (Art. 33 R.L.C.A.).

Los pagos se realizarán por mes vencido, una vez firmada el acta respectiva por la recepción definitiva del bien o servicio contratado. Si en un mes calendario, el taller adjudicatario no realiza ninguna revisión ni reparación, no se tramitará ningún pago en ese período. Art. 195 R.L.C.A.

El adjudicatario a la hora de gestionar el pago, deberá aportar: original de la o las facturas en el momento de hacer entrega del bien o servicio contratado indicando el número de cuenta cliente.

Original de la certificación de dicha cuenta cliente emitida por el banco respectivo, para el primer trámite de pago del presente período y copia de dicho documento para eventuales pagos subsiguientes.

Original de la certificación de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), de estar al día con el pago de las cuotas obrero patronales de la CCSS, a esa fecha.

Original del pedido de compra aportando las especies fiscales, por el monto que se le indicará en dicho pedido, los cuales pueden ser cancelados mediante entero a favor del gobierno, o bien, las mismas adheridas al pedido de compra, que corresponde al 0.25 % del monto adjudicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 del Código Fiscal, excepto si se suscribe el contrato administrativo, en cuyo caso dichas especies fiscales serán adheridas al mismo, por el monto correspondiente. En el supuesto de servicios continuos, dichas especies, serán adheridas al respectivo pedido de compra que se generará anualmente.

Garantía de cumplimiento: Los adjudicatarios deberán rendir una garantía de cumplimiento por un 5 % del monto total adjudicado, que en esta contratación en particular, el mismo corresponde al monto total destinado, indicado en el presente análisis, según el siguiente desglose por adjudicatario:

Oferta 5: Gilbert Quirós Rojas ¢71.000,00.

Oferta 7: Servicentro La Meseta S. A. ¢79.500,00.

Oferta 10: Gerardo Bermúdez Morales ¢7.500,00.

Oferta 11: Wagner Meza Fonseca ¢135.000,00.

Oferta 12: Mario Leiva Valverde ¢15.000,00.

Oferta 13: Miguel Ángel Rivas Chavarría ¢80.000,00.

Oferta 15: Auto Transportes Baco Hermanos S. A. ¢195.000,00.

Oferta 16: Sergio Chaves Acevedo ¢90.045,00.

Oferta 17: Luis Carlos Blanco Godínez ¢52.500,00.

Oferta 18: José Francisco Arcia Cervantes ¢60.000,00.

Oferta 19: Melvin Salas Corrales ¢30.000,00.

Oferta 21: Moto San Carlos S. A. ¢10.350,00.

Oferta 23: Miguel Gerardo Vásquez Hernández ¢206.250,00.

Oferta 26: Crash Auto Técnica S. A. ¢37.500,00.

Las mismas deberán tener una vigencia de 15 meses, que cubren al menos un año de contrato más tres meses adicionales a la recepción definitiva del servicio, objeto de la presente contratación. De prorrogarse los contratos, las garantías deberán ser prorrogadas en los mismos términos.

Líneas 10, 11, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 43, 44, 45, 47, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55 y 56 se declaran infructuosas porque no hubo ofertas, lo anterior de conformidad con el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo con la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren, de conformidad con la Resolución de la Contraloría General de la República del 28 de enero del 2000, publicada en La Gaceta Nº 28, del 9 de febrero del 2000. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 30330-H, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 79 del 25 de abril del 2002.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

San José, 16 de octubre del 2007.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 38791).—C-163350.—(94714).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000040-PCAD

Compra de sistema de grabación telefónica

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada N° 2007LA-000040-PCAD, que la Comisión de Licitaciones Abreviadas, mediante Acta N° 033-2007 del 19 de octubre del 2007, resolvió adjudicar en los siguientes términos:

TP e-Business Distribution S. A., cédula jurídica 3-101-274909

Software para sistema de grabación telefónica del Call Center con su licenciamiento incluido y sistema de grabación telefónica de Call Center con Hardware y accesorios.

Total de la oferta IVI $39.550,00 (Treinta y nueve mil quinientos cincuenta dólares de los E.U.A. con 00/100)

Plazo de entrega: El sistema de grabación telefónica será entregado, instalado y configurado en un plazo de 45 días hábiles, el cual comenzará a contabilizarse a partir del día en que el Banco le entregue la orden de compra debidamente refrendada por la Asesoría en Contratación Administrativa.

Garantía de cumplimiento: TP e-Business Distribution S. A. dispondrá de cinco días hábiles, contados a partir del acto de adjudicación, para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del cinco por ciento del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos meses adicionales al plazo de entrega del objeto del contrato.

Demás condiciones, conforme lo plantea el Proceso de Contratación Administrativa en su informe de adjudicación N° 309-2007.

San José, 23 de octubre del 2007.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(94687).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-107002-UL

Adquisición y renovación de licencias varias

Se le comunica a los interesados en la presente licitación que, en concordancia con las facultades conferidas en el artículo Nº 12 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, Dirección Administrativa, con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas por el Departamento Proveeduría en oficio PROV-05784-2007 del 3 de octubre 2007, el cual se tendrá como parte integral de este acuerdo, resuelve:

A. Adjudicar de la manera que se detalla:

1.  Price Waterhouse Coopers Consultores S. A., cédula jurídica Nº 3-101-069622.—(Oferta Nº 2).

Renglones Nº: 7 y 18, por un monto total de ¢15.180.087,00.

Plazo de entrega: Renglón Nº 7: 10 días hábiles, Nº 18: 15 días naturales.

2.  CR Conectividad S. A., cédula jurídica Nº 3-101-108469.—(Oferta Nº 5).

Renglón Nº 20, por un monto total de $27.500,00.

Plazo de entrega: 15 días naturales.

3.  Consulting Group Chami Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-105396.—(Oferta Nº 6).

Renglones Nº: 4, 5, 15 y 16, por un monto total de $81.138,90.

Plazo de entrega: 10 días naturales.

(*) Con base en el artículo Nº 86 RLCA para los renglones 5, 15 y 16, se adjudican licencias adicionales a las requeridas, dada la necesidad actual de la Administración.

4.  Comercializadora CV Tres S. A., cédula jurídica Nº 3-101-321920.—(Oferta Nº 7).

Renglones Nº: 9, 10, 11 y 12, por un monto total de $2.845,50.

Plazo de entrega: 14 días naturales.

5.  Grupo de Soluciones Informáticas GSI S. A., cédula jurídica Nº 3-101-073893.—(Oferta Nº 8).

Renglón Nº 19, por un monto total de $27.648,00.

Plazo de entrega: 15 días naturales.

6.  Visicorporación S. A., cédula jurídica Nº 3-101-244925.—(Oferta Nº 10).

Renglón Nº 17, por un monto total de ¢20.596.412,00.

Plazo de entrega: 15 días naturales.

Condiciones aplicables para todos los adjudicatarios.

§ Forma de pago: 10 días naturales posteriores a la presentación de la factura por el suministro entregado a satisfacción del INS.

Se tramitarán para el pago respectivo únicamente las facturas cuyos montos coincidan con el total adjudicado, por lo que cualquier atraso en el trámite de pago será responsabilidad del adjudicatario.

El pago por concepto de mantenimiento y actualización del producto: Para los renglones 1, 4, 5, 6, 7, 8 y 15 en adelante, se hará de forma anual 10 días naturales posteriores a la presentación de la factura y una vez recibido el certificado por el mantenimiento del producto o indicado el sitio WEB al cual acceder para verificar el registro a nombre del INS según corresponda tal como fue señalado en el Cap. II inciso 1.

§ Plazo de atención: La recepción de solicitudes de atención de mantenimiento correctivo en un horario que comprenda las 24 horas, los 7 días de la semana.

§ Vigencia del contrato:

a.   Para los renglones Nos. 1 al 7, 15 en adelante: La vigencia será por un año; las partes por mutuo acuerdo podrán renovar el contrato por periodos anuales hasta un máximo de 3 renovaciones.

b.  Para los renglones Nos. 9, 10, 11, 12: será por un año.

El acuerdo de renovación debe ser suscrito formalmente por las partes con al menos un mes de antelación a la fecha de vencimiento.

No obstante lo anterior el Instituto se reserva el derecho de aplicar en cualquier momento lo dispuesto por los artículos Nº 202 al 208, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

§ Garantía de cumplimiento: Será responsabilidad del adjudicatario presentar la garantía, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firmeza del acto adjudicado, el cual se produce según los plazos estipulados en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Monto: 5 % del monto total adjudicado.

Todos los demás términos, condiciones y características técnicas según cartel y ofertas de fecha 3 de agosto 2007.

B.  Desestimar las siguientes ofertas:

1.  La oferta Nº 2 (Price Waterhouse Coopers Consultores S. A.): Para los renglones Nº 1 y Nº 8.

2.  La oferta Nº 3 (MC Logística S. A.) para el renglón 6.

3.  La oferta Nº 4 (Consorcio de Importación y Exportación CONISA S. A.) para el renglón Nº 13.

4.  La oferta Nº 09 (Ofitel de Costa Rica S. A.) para los renglones 4, 5, 12 y 16.

5.  La oferta Nº 11 (Alfa Group Tecnologías S. A.) para los renglones 4, 5 y 16.

C.  Declarar infructuosos los siguientes renglones:

1.  Por falta de ofertas: Nº 02, 03, 14.

2.  Por incumplimientos técnicos: Nº 1, 6, 8 y 13.

San José, 24 de octubre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18453).—C-40545.—(94763).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000058-ULIC

Compra de materiales varios para clínica dental

A los interesados en el concurso indicado, se les comunica que la Rectoría acordó adjudicar de la siguiente manera:

Renglones 1, 44 y 56 a Esadyuen Medical Supply S. A., cédula jurídica Nº 3-101-1235919 por un monto total de $889,50. Renglones 2, 3, 25, 26, 27 y 31 a Nipro Medical S. A., cédula jurídica Nº 3-012-389094 por un monto total de ¢1.032.000,00. Renglones 4, 15, 16, 43, 63, 64 y 88 a Yire Médica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-244831 por un monto total de ¢10.543.940,00. Renglón 5 a Macro Comercial S. A., cédula jurídica Nº 3-101-141692 por un monto de ¢735.000,00.

Renglones 6, 37, 57, 70, 74, 112, 113 y 131 a Implantec S. A., cédula jurídica Nº 3-101-122784 por un monto total de $9.115,65.

Renglones 7, 8, 29, 38, 39, 40, 61, 65, 66, 67, 72, 75, 76, 78, 79, 89, 97, 100, 102, 120, 123, 125, 126, 127, 128 y 129 a Carlos Izquierdo & CIA S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005636-27 por un monto total de ¢8.203.582,00.

Renglones 9, 55, 58, 80, 81, 92, 93, 95, 96, 98, 99, 104.2, 108, 121, 135, 143 y 144 a Tres M Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-014346-35 por un monto total de $30.622,00.

Renglones 10, 11, 12 y 14 a Bolsas Plásticas Segura S. A., cédula jurídica Nº 3-101-413895 por un monto total de ¢1.598.750,00.

Renglón 13 a Coorporación Andrea IND. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-219989 por un monto de ¢1.590.000,00.

Renglón 17 a Médica Yin de C.R. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-235122 por un monto de ¢975.000,00.

Renglones 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 117, 145 y 146 a Ambiderm Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-153540 por un monto total de $31.911,40.

Renglones 30, 59, 68, 69, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 90, 91, 114, 115, 116 y 119 a Innovaciones Dentales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-277732 por un monto total de ¢8.744.810,00.

Renglón 32 a Dismedica de C.R. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-201702 por un monto de $979,50.

Renglones 33, 34 y 35 a AQL Soluciones Integrales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-336655 por un monto total de ¢8.281.800,00.

Renglón 36 a Hospimedica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-115347-21 por un monto de $9.400,00.

Renglones 41, 45, 46, 47, 48, 49, 53, 103, 104.1, 109, 110, 111, 130 y 134 a Dental Supply S. A., cédula jurídica Nº 3-101-122882 por un monto total de $21.255,05.

Renglón 54 a Especialistas en Esterilización y Envase de C.R. S. A., Dental Supply S. A., cédula jurídica Nº 3-101-122882 por un monto de $336,00.

Renglones 137, 138, 139, 140, 141 y 142 a Industrias Fotográficas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005616-33 por un monto total de $20.982,00.

Renglones 60, 62, 73, 77, 94, 105, 107 y 118 a Valcasti Inversiones S. A., cédula jurídica Nº 3-101-483391 por un monto total de ¢5.467.500,00.

Renglón 71 a Prestige Dental Equipment Supply S. A., cédula jurídica Nº 3-101-444961 por un monto de ¢392.200,00.

    Se declaran infructuosos los renglones 28, 50, 51, 101, 106, 122, 124, 132, 133 y 136 por no haberse recibido ofertas.

    Se declaran desiertos los renglones 42 y 52 por incumplimiento técnico de los oferentes.

Todo de acuerdo con la oferta y el cartel respectivo.

Sabanilla de Montes de Oca, 23 de octubre del 2007.—Unidad de Licitaciones.—MBA. Silvia Cordero Araya, Jefa.—1 vez.—(O. S. Nº 108327).—C-18170.—(95007).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000092-ULIC

Compra de criostato

A los interesados en el concurso indicado, se les comunica que la Vicerrectoría de Administración acordó adjudicar de la siguiente manera:

A: Capris S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005113-22.

Renglón único, por un monto de €24.932,00.

Todo de acuerdo con la oferta y el cartel respectivo.

Sabanilla de Montes de Oca, 23 de octubre del 2007.—Unidad de Licitaciones.—MBA. Silvia Cordero Araya, Jefa.—1 vez.—(O. S. Nº 108327).—C-4255.—(95009).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000023-3003

Mantenimiento preventivo correctivo

3 equipos de rayos X marca Philips

La Subárea Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que el mismo se declara infructuoso por las siguientes razones:

Declarar infructuosa esta compra debido a que el 25 setiembre del 2007, a las diez horas y treinta minutos de la mañana, fecha y hora programada para la apertura, se presenta como única oferta la empresa Elvatron S. A.; y después del análisis técnico efectuado por el Ing. Gilberth García Chacón se indica que la empresa Elvatron S. A., si bien cumple con la rutina de mantenimiento y no supera la reserva presupuestaria, no se recomienda por la siguiente razón:

a)  Indica entregar certificado de calibración en folio 0000126, sin embargo, textualmente indica “aceptamos ofrecer un certificado de calibración, en lo posible, una vez al año, vía nuestro personal, quien actualmente está registrada ante el Ministerio de Salud para reparar equipos de Rayos X”, cuando textualmente el cartel indica en cláusula vigésima en folio 0000037 “El contratista está en obligación de entregar certificación radiológica de acuerdo a los parámetros del Ministerio de Salud, y que este certificado sea avalado por dicho Ministerio. El contratista debe ajustarse a la periocidad solicitadas por el Ministerio de Salud”. Además en folio 0000130 indica “si bien no somos una empresa certificada, si contamos con el personal que se ha entrenado en dosis de rayos x y que está autorizado actualmente por el Ministerio de Salud para trabajar en el campo de rayos x portátiles. En resumen la empresa está en la obligación de entregar la certificación radiológica según los parámetros del Ministerio de Salud y no en lo posible, ya sea realizado por ellos mismos, o una empresa contratada por ellos.

En lo referente a que el equipo es obsoleto, posiblemente se deba a un error, lo que se quería decir es “Nótese que en caso de que un equipo ya sea obsoleto o del cual ya no se obtiene el repuesto para repararlo”, en todo caso se está de acuerdo a que en caso de técnicamente no poder reparar un equipo para que quede en condiciones adecuadas de funcionamiento por obsolescencia y falta de repuesto el mismo se sacará de contrato, (ver folio 0000160).

San José, 24 de octubre del 2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(94689).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2007LN-000013-3003

Compra de azúcar blanca en bolsa y paquetitos

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el ítem de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Grupo Constenla S. A.

Descripción en el siguiente cuadro:

                                                                                                                                                           Precios

                                                                                                   Cantidad           Precios             totales

Empresa      Ítem 1              Objeto             Unidad     aproximada      unitarios     aproximados

                                                                                                                                      ¢                         ¢

Grupo

Cónstenla        1.1      Azúcar blanca en

S. A                               bolsa 2000 grs              kg               10.200              419,00           4.273.800,00

                           1.2      Azúcar paquetito         kg               10.200              845,00           8.619.000,00

Monto total aproximado                                                                                                       12.892.800,00

Monto en letras: doce millones ochocientos noventa y dos mil ochocientos colones exactos.

Tiempo de entrega: según demanda. La entrega 05 días hábiles previa coordinación con el servicio solicitante.

NOTA: Por ser esta una compra a modalidad de entrega según demanda, las cantidades pueden aumentar o disminuir.

Plazo revocatorias: 05 días hábiles a partir del día posterior a esta publicación.

Plazo apelaciones: 10 días hábiles a partir del día posterior a esta publicación.

San José, 24 de octubre del 2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(94690).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 2006LR-000142-PROV

Servicios y materiales para el proyecto construcción

Almacén Cedral, San Carlos

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la División de Redes y Sistemas, mediante nota 6371-0652-2007 del 22 de octubre del 2007, acordó adjudicar la Licitación Restringida Nº 2006LR-000142-PROV de la siguiente manera:

Victor Arcia SRL. Oferente: Jimmy Arcia Espinoza, cédula jurídica: 3-102-198571.—(Oferta Nº 1)

Artículos Nº 1, 2, 3 y 6. Pintura acrílica, pinturas anticorrosivas y sellador para concreto. Subtotal: CRC 1.156.329,00. Impuestos 13 %: CRC 150.322,77.

Valor total adjudicado: CRC 1.306.651,77.

Vía del transporte: terrestre. Modalidad y forma de pago: Giro a 30 días en transferencia electrónica de fondos 30 días naturales después de la recepción a satisfacción del evento que da lugar al pago. Lugar de entrega: En el proyecto de Construcción Almacén Cedral, San Carlos Alajuela.

Fecha de entrega: en un plazo de 8 días hábiles, a partir de la notificación de la orden de compra.

Garantía del material: 2 años contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato en entera satisfacción.

Garantía de cumplimiento: 5 % del valor total adjudicado, con la vigencia establecida según cartel, en el punto 13.1.

Moto Servicio Grecia S. A. Oferente: Jorge Luis Arias Bogantes, cédula jurídica: 3-101-067350.—(Oferta Nº 2).

Artículos Nº 220. Servicio de instalación de canoas, bajantes, botaguas y demás hojalatería.

Subtotal: CRC 1.462.002,25.

Impuestos de venta de materiales 13 %: CRC 190.060,29.

Mano de obra: CRC 901.125,00.

Gastos administrativos: CRC 210.262,50.

Utilidad: CRC 240.300,00.

Valor total adjudicado: CRC 3.003.750,04.

Vía del transporte: terrestre.

Modalidad y forma de pago: giro a 30 días en transferencia electrónica de fondos 30 días naturales después de la recepción a satisfacción del evento que da lugar al pago.

Lugar de entrega: en el proyecto de construcción Almacén Cedral, San Carlos, Alajuela.

Fecha de entrega: inicio: 66 días hábiles posteriores a la notificación de la orden de servicio y 25 días hábiles para concluir la instalación.

Garantía del material: 24 meses contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato en entera satisfacción.

Garantía de cumplimiento: 5 % del valor total adjudicado, con la vigencia establecida según cartel, en el punto 13.1.

El Colono de San Carlos S. A. Oferente: Ing. Herbert Alfaro Acuña, cédula jurídica 3-101-379297.—(Oferta Nº 3).

Artículos Nº 4, 5, 12, 17, 29, 40, 41, 42, 43, 57, 59, 60, 74, 80, 81, 82, 84, 85, 89, 90, 95, 96, 102, 103, 106, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 122, 123, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 133, 136, 137, 138, 143, 145, 147, 148, 163, 166, 167, 168, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 184, 185, 186, 189, 191, 193, 195, 198, 205, 207, 209 y 217.

Materiales varios para el proyecto construcción.

Subtotal (artículos recomendados): CRC 11.746.909,17.

I.V. 10 % (artículos 57, 59 y 60): CRC 107.681,88.

I.V. 13 % (todos excepto 12, 57, 59 y 60): CRC 1.371.173,55.

Artículo 12 exento de impuestos.

Total artículos señalados: CRC 13.225.764,59.

Artículo Nº 221. Suministro e instalación de cielos suspendidos: CRC 1.223.994,81.

Artículo Nº 222. Suministro e instalación de ventanearía en general: CRC 629.998,31.

Total artículos 221 y 222: CRC 1.853.998,31.

Valor total adjudicado: CRC 15.079.757,71.

Vía del transporte: terrestre.

Modalidad y forma de pago: giro a 30 días en transferencia electrónica de fondos 30 días naturales después de la recepción a satisfacción del evento que da lugar al pago.

Lugar de entrega: En el proyecto de construcción Almacén Cedral, San Carlos, Alajuela.

Fecha de entrega: materiales:

Artículos 4 al 38, 8 días hábiles.

Artículos 143 al 148, 30 días hábiles.

Artículos 163 al 198, 15 días hábiles.

Artículos 205 y 207, 45 días hábiles.

Artículos 209 y 217, 50 días hábiles.

Servicios:

Artículo 221, 66 días hábiles.

Artículos 222, 120 días hábiles.

Todo lo anterior posterior a la notificación de la orden de servicio y de compra respectivamente.

Garantía del material: 24 meses contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato en entera satisfacción.

Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado, con la vigencia establecida según cartel, en el punto 13.1.

Industrias Ladari, S. A. Oferente: Olman Álvarez Salazar, cédula jurídica 3-101-401969.—(Oferta Nº 4).

Artículos Nº 67, 72, 110, 111, 142, 187, 188, 200, 201, 202, 204 y 206. Materiales varios para el proyecto construcción.

Subtotal (artículos recomendados): USD 3.121,07.

I.V. 13 %: USD 405,74.

Valor total adjudicado: USD 3.526,81.

Equivalente a: CRC 1.862.190,95.

Vía del transporte: terrestre.

Modalidad y forma de pago: Giro a 30 días en transferencia electrónica de fondos 30 días naturales después de la recepción a satisfacción del evento que da lugar al pago.

Lugar de entrega: en el proyecto de Construcción Almacén Cedral, San Carlos, Alajuela.

Fecha de entrega: artículos 42 al 67, 8 días hábiles.

Artículos 187 y 188, 15 días hábiles.

Artículos 200 al 206, 45 días hábiles.

Todo lo anterior posterior a la notificación de la orden de compra.

Garantía sobre los bienes: 12 meses contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato en entera satisfacción.

Garantía de cumplimiento: 5 % del valor total adjudicado, con la vigencia establecida según cartel, en el punto 13.1.

Abonos Agro S. A. Oferente: Carlos Rodolfo Vásquez Zamora, cédula jurídica 3-101-002749.—(Oferta Nº 5).

Artículos Nº 7, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 38, 39, 45, 62, 63, 64, 65, 68, 69, 70, 71, 73, 75, 76, 77, 87, 79, 91, 93, 107, 112, 113, 121, 132, 134, 141, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 164, 165, 176, 183, 196 y 197.

Materiales varios para el proyecto construcción.

Subtotal (artículos recomendados): CRC 32.523.022,00.

Artículos 9, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 30, 31, 32, 33, 34 y 35 exentos de impuestos.

I.V. 13 % (el resto): CRC  2.244.235,50.

Acarreo: CRC 330.000,00.

Valor total adjudicado: CRC 35.097.257,50.

Vía del transporte: terrestre.

Modalidad y forma de pago: giro a 30 días en transferencia electrónica de fondos 30 días naturales después de la recepción a satisfacción del evento que da lugar al pago.

Lugar de entrega: en el proyecto de construcción Almacén Cedral, San Carlos, Alajuela.

Fecha de entrega: artículos 7 al 134, 8 días hábiles.

Artículos 141 y 162, 45 días hábiles.

Artículos 164 al 197, 15 días hábiles.

Todo lo anterior posterior a la notificación de la orden de compra.

Garantía sobre los bienes: 12 meses contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato en entera satisfacción.

Garantía de cumplimiento: 5 % del valor total adjudicado, con la vigencia establecida según cartel, en el punto 13.1.

Distribuidora de Materiales de Construcción Irazú de Coronado S. A. Oferente: Edgar Herrera Portuguez, cédula jurídica 3-101-135316.—(Oferta Nº 6).

Artículos Nº 8, 25, 28, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 58, 66, 86, 88, 92, 97, 98, 99, 100, 101, 104, 105, 124, 125, 139, 144, 146, 190, 194, 199, 208, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 218 y 219.

Materiales varios para el proyecto construcción.

Subtotal (artículos recomendados): CRC 16.013.290,00.

I.V. 10 % (artículo 58): CRC 66.265,00.

I.V. 13 % (el resto): CRC 1.995.583,20.

Acarreo: CRC 6.999.000,00.

Valor total adjudicado: CRC 25.074.138,20.

Vía del transporte: terrestre.

Modalidad y forma de pago: giro a 30 días en transferencia electrónica de fondos 30 días naturales después de la recepción a satisfacción del evento que da lugar al pago.

Lugar de entrega: en el proyecto de construcción Almacén Cedral, San Carlos, Alajuela.

Fecha de entrega: artículos 8 al 139, 8 días hábiles.

Artículos 144 y 146, 30 días hábiles.

Artículos 190 al 199, 15 días hábiles.

Artículos 208 al 219, 50 días hábiles.

Todo lo anterior posterior a la notificación de la orden de compra.

Garantía del material: 12 meses contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato en entera satisfacción.

Garantía de cumplimiento: 5 % del valor total adjudicado, con la vigencia establecida según cartel, en el punto 13.1.

La Casa del Fontanero S. A. Oferente: Marco. A. Hernández Ballestero, cédula jurídica 3-101-052978.—(Oferta Nº 8).

Artículos Nº 19, 26, 27, 37, 44, 78, 83, 94, 108, 109, 135 y 140.

Materiales varios para el proyecto construcción.

Subtotal (artículos recomendados): CRC 1.433.449,98.

I.V. 13 % (el resto): CRC 186.348,50.

Valor total adjudicado: CRC 1.619.798,48.

Vía del transporte: terrestre.

Modalidad y forma de pago: giro a 30 días en transferencia electrónica de fondos 30 días naturales después de la recepción a satisfacción del evento que da lugar al pago.

Lugar de entrega: en el proyecto de construcción Almacén Cedral, San Carlos, Alajuela.

Fecha de entrega: 8 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.

Garantía del material: 12 meses contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato en entera satisfacción.

Garantía de cumplimiento: 5 % del valor total adjudicado, con la vigencia establecida según cartel, en el punto 13.1.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

NOTA:   Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 23 de octubre del 2007.—Dirección de Proveeduría.— Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 330291).—C-84700.—(95002).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000003-01

Contratación de servicios profesionales para el mantenimiento de

los sistemas de información del Instituto Nacional

de Vivienda y Urbanismo desarrollados en

el lenguaje Business Basic

de Data General

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, en Sesión 5637, artículo II, Inciso 3), celebrada el día 10 de octubre del 2007, acordó: a) Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000003-01, “Contratación de servicios profesionales para el mantenimiento de los sistemas de información del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo desarrollados en el lenguaje Business Basic de Data General”, a la oferta presentada por el Ing. Héctor Arturo Rodríguez Valerio, precio por hora de ¢6.350,00, para un total de 126 horas profesionales por mes, para un total mensual de ¢800.100,00 y un costo anual de ¢9.601.200,00, plazo de un año, pudiendo prorrogarse automáticamente por un periodo igual.

Las demás condiciones en un todo de acuerdo con el cartel de licitación y la oferta presentada.

San José, 22 de octubre del 2007.—MBA. Adolfo Calvo Navarro, Proceso de Proveeduría y Servicios Generales.—1 vez.—(94537).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LP-000001-01

Contratación de abogados externos para el cobro

de tasas e impuestos municipales

En acatamiento a lo dispuesto por el Concejo Municipal de Paraíso, según consta en la sesión número 117 celebrada el 2 de octubre del 2007.

Artículo 25.—Presento para toma de acuerdo de consejo la contratación de abogados externos para el cobro de tasas e impuestos municipales.

Por unanimidad se acuerda: El Concejo Municipal de Paraíso atendiendo las recomendaciones de la Comisión de Gobierno y Administrativo, contratar a todos los abogados que participaron en la Licitación Pública 2007LP-000001-01 considerando que cumplen con todo lo estipulado en el cartel de dicha licitación.

Paraíso 12 de octubre del 2007.—Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria Concejo Municipal.—Juan Carlos Gamboa Quirós, Encargado de Compras.—1 vez.—(94759).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE SAN JOSÉ

SECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 09-2007

Contratación de persona física o jurídica que brinde los

servicios de mano de obra, equipo y materiales,

para la construcción de camerinos

Se comunica a los interesados en este concurso, que la Dirección Ejecutiva de este Comité, mediante resolución DE-004, del tres de octubre del 2007, acordó adjudicar la licitación de referencia de la siguiente manera: renglones 1 y 2, a la empresa Constructora y Consultora Gutiérrez y Asociados S. A., por la suma de ¢24.605.334,58 (veinticuatro millones seiscientos cinco mil trescientos treinta y cuatro colones 58/100).

San José, 23 de octubre del 2007.—Proveeduría.—Lic. Maritza Calderón Arguedas, Encargada.—1 vez.—Nº 52487.—(94546).

FE DE ERRATAS

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-004865-01 (Modificación Nº 1)

Remodelación oficina en Malpaís

El Banco de Costa Rica, comunica a los interesados en el cartel de la licitación en referencia, sobre las siguientes aclaraciones en las características técnicas:

1.  Se deberá cotizar el suministro e instalación de 45 m de “acometida eléctrica del sistema de emergencia”, incluyendo el cable de control, con las mismas características indicadas en planos.

2.  Se deberá incluir una canalización subterránea para comunicarse desde la losa de la planta eléctrica hasta el equipo interno respectivo de la oficina, mediante el suministro e instalación de 2 tubos de PVC 50 mm de diámetro SDR 32.5 (cada uno), y un tubo PVC 25 mm de diámetro SDR 17. Cada tubo tendrá una longitud mínima de 25 m.

Se deberá construir una zanja de 30 cm de ancho x 40 cm de profundidad para la colocación de todas estas tuberías.

El fondo de la zanja llevará una base de lastre compactado de 5 cm de espesor como mínimo.

A 20  cm de  la  superficie se colocará una capa de concreto pobre (fc=175kg/cm2), teñido con ocre (color a escoger por inspector del BCR), de 2,5 cm de espesor mínimo, cubriendo la parte superior de la zanja para la protección de los tubos.

3.  No se deberá cotizar el transformador indicado en las especificaciones técnicas.

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Área de Licitaciones—1 vez.—(Solicitud Nº 14718).—C-13935.—(95034).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000073-PCAD

(Enmienda N° 1)

Contratación de servicios de una empresa para realizar

construcción de redes y cableado estructurado

para el edificio de oficinas de New Horizons

Se les comunica a todos los interesados de este concurso que el documento que contiene la Enmienda número 1 al cartel, puede ser retirada en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de la sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 24 de octubre del 2007.—Subproceso Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana V. Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(94685).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-000068-PCAD

(Enmienda N° 1)

Contratación de sitio para la ubicación de un centro

de procesamiento de datos (CPD) para el Banco Popular

Se le comunica a todos los interesados de este concurso que los puntos 1.6 Garantía de participación y 4.1 Garantía de cumplimiento, deben omitirse.

San José, 23 de octubre del 2007.—Subproceso Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana V. Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(94686).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000017-ULIC

Compra de vehículos

A los interesados en el concurso indicado, cuya invitación se publicó en La Gaceta Nº 196 del 11 de octubre del 2007, se les comunica que el párrafo segundo del punto Nº 2 de las condiciones especiales del cartel debe leerse:

La vigencia de la garantía de participación deberá extenderse hasta el 22 de febrero del 2008.

El resto permanece invariable.

Sabanilla de Montes de Oca, 24 de octubre del 2007.—Unidad de Licitaciones.—MBA. Silvia Cordero Araya, Jefa.—1 vez.—(O. S. Nº 108327).—C-4255.—(95011).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000016-1142

Película radiográfica

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que el nombre del artículo de la licitación pública 2007LN-000016, publicada en La Gaceta Nº 203 del día 23 de octubre del 2007 es: Película radiográfica.

Los demás términos de la publicación se mantienen invariables.

Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-4255.—(94716).

DIRECCIÓN DE GESTIÓN REGIONAL Y RED DE

SERVICIOS DE SALUD CENTRAL SUR

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000011-2399 (Aclaración Nº 1)

Contratación de servicio de registros médicos

para el Área de Salud Acosta

Se comunica a los interesados en participar en el concurso en referencia, que se han realizado aclaraciones al cartel. La fecha máxima de presentación de ofertas se mantiene para el 5 de noviembre a las 10:00 a. m.

————

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000010-2399

(Aclaración Nº 2 y prórroga Nº 1)

Contratación de servicios limpieza para el

Área de Salud Goicoechea 1

Se comunica a los interesados en participar en el concurso en referencia, que se han realizado aclaraciones al cartel y la fecha máxima de  presentación de ofertas se traslada para el 2 de noviembre a las 10:00 a. m.

Estas aclaraciones pueden retirarlas en las instalaciones de la Dirección de Gestión Regional y Red de Servicios de Salud Central Sur, frente al costado sur del Hospital Calderón Guardia, también pueden ser solicitadas al correo electrónico rmorag@ccss.sa.cr.

San José, 24 de octubre del 2007.—Oficina de Compras.—Lic. Rodrigo Mora Aguilar.—1 vez.—(94735).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN -000038-PROV

Adquisición de una máquina offset de cuatro unidades de color

más una unidad adicional para barniz, con capacidad de

impresión en diversos sustratos de papel y de PVC

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a las siguientes modificaciones.

Capítulo III punto 2. Especificaciones técnicas, el cual deberá leerse de la siguiente manera:

“2.- Especificaciones técnicas:

Velocidad mínima por hora                   15 000 pliegos por hora.

Tamaño máximo de pliego                    52 cms x 75 cms.

Tamaño mínimo de pliego                     20 x 28 cms.

Espesor del pliego                                 Desde 0,04 mm, hasta 0,6 mm.

Área de impresión                                 51 x 74 cm.

Capacidad mínima del alimentador       50 cms.

Capacidad mínima de salida                  73 cms.

Tamaño de plancha                               60,5 x 74,5 cms.

Espesor de plancha                               0,25-0,30 mm.

Tamaño de mantilla                               62,7 x 77,20 cms.

Espesor de mantilla                               1,95 mm

Así mismo, debido a recientes indagaciones adicionales realizadas sobre el secado de los sustratos de PVC, se consideró conveniente cambiar la redacción en la parte de las pruebas del PVC, específicamente con respecto al tiempo de secado y la velocidad en la que se pasarán los pliegos. Por lo que se solicita introducir la siguiente modificación al texto del cartel, Capítulo III en cuanto al punto de pruebas la cual correctamente dirá:

“4.- Pruebas:

Una vez entregado e instalado el equipo se procederán a realizar las pruebas de impresión, tanto en papel como en los sustratos de PVC; en caso de que las pruebas no sean satisfactorias se concederá un plazo máximo de 60 naturales para que se realicen los ajustes necesarios, esto para la recepción a conformidad por parte de la Institución.

Las pruebas se aplicarán a los dos sustratos a saber: papel y PVC, y consistirán en:

Prueba 1: Papel y derivados.

Preparación y limpieza de los tinteros.

Preparar las tintas y el barniz.

Colocar las tintas y el barniz en los tinteros correspondientes.

Poner a “correr” la máquina para el debido entintado de las unidades.

Pasar papel de “mácula” para dar tono.

Realizar ajustes necesarios.

Iniciar impresión con papel nuevo.

Prueba 2: PVC

Preparación y limpieza de los tinteros.

Preparar las tintas y el barniz.

Colocar las tintas y el barniz en los tinteros correspondientes.

Poner a “correr” la máquina para el debido entintado de las unidades.

Pasar los pliegos necesarios de PVC como “mácula”, para dar tono.

Realizar ajustes necesarios.

Iniciar impresión con PVC nuevo.

Se pasarán un mínimo de 200 pliegos de cada sustrato a una velocidad normal para el sustrato en prueba.

Al final de las impresiones debe resultar lo siguiente:

No debe haber repinte en el reverso.

El registro debe ser exacto.

Que no se den desprendimientos de tintas.

El punto de trama debe tener un contorno de forma continua, lo cual se verificará a través del “cuentahilos”.

El tiempo de secado debe ser normal a temperatura ambiente.”

Asimismo se comunica que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 10:00 horas del día 13 de noviembre del 2007.

Fecha de apertura de ofertas anterior: a las 10:00 horas del día 30 de octubre 2007.

San José, 24 de octubre del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 330291).—C-32680.—(94715).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO

ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

ADMINISTRACIÓN DE DESARROLLO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000003-02

Adquisición de dos vagonetas Tandem

La Proveeduría de la Administración de Desarrollo comunica a los interesados en participar en la Licitación Pública Nº 2007LN-000003-02, promovida para la adquisición de dos vagonetas Tandem, publicada en La Gaceta Nº 193 del día 8 de octubre del 2007, que se amplía la recepción y apertura de ofertas para el día 30 de octubre del 2007, todas las demás condiciones permanecen invariables.

San José, 24 de octubre del 2007.—Proveeduría.—Lic. Rosita Lemones Smith, Proveedora.—1 vez.—(94997).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

PROCEDIMIENTO Nº 2007LN-000003-01

La Proveeduría Municipal comunica la corrección del procedimiento Nº 2007LN-000003-01 de acuerdo a resolución de la Contraloría General de la República, se cambia la fecha de apertura para el 12 de noviembre, a las 10:00 horas. A partir de su publicación en La Gaceta estará disponible el cartel con los cambios realizados en la Proveeduría de esta Municipalidad. Publíquese.

Buenos Aires, 23 de octubre del 2007.—Domitila Bermúdez Elizondo, Proveedora Municipal.—1 vez.—(94992).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000007-03

Adquisición de un circuito cerrado de televisión

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio del Área de Contratar Bienes y Servicios de la Unidad Ejecutora comunica la modificación Nº 1 al cartel de la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000007-03 “Adquisición de un circuito cerrado de televisión”. Los interesados podrán obtener la modificación accesando la página Web de JASEC http://www.jasec.co.cr/contrataciones/carteles.html. Se comunica, además, que el acto de apertura de ofertas, se prorroga para las 9:00 a. m. del día 8 de noviembre del 2007, en el mismo lugar señalado en el cartel.

Cartago, 24 de octubre del 2007.—Área de Contratar Bienes y Servicios.—Unidad Ejecutora.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino.—1 vez.—(Solicitud Nº 14226).—C-7885.—(95031).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

El Concejo Municipal de Siquirres en sesión ordinario 073 de fecha 24 de setiembre de IV, acuerdo 403, aprobó el siguiente Reglamento:

REGLAMENTO DE RÉGIMEN DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

El Concejo Municipal de Siquirres, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 170 de la Constitución Política y el artículo 4º del Código Municipal, acuerda emitir el presente Reglamento que regulará toda materia relativa al Régimen de Dedicación Exclusiva. El cual se aplicará a todos aquellos funcionarios de la Municipalidad de Siquirres que puedan hacerse acreedores a ese derecho y que deseen acogerse a él.

Artículo 1º—La dedicación exclusiva significa el ejercicio profesional del servidor para con la Municipalidad de Siquirres únicamente por lo que no podrá el servidor ejercer de manera particular ni en forma remunerada ni ad honorem la profesión que sirve de requisito para desempeñar el puesto que ostenta, ni actitudes relacionadas con esta con las excepciones que derivan subsiguiente.

Artículo 2º—Aquellos funcionarios municipales que desean acogerse al Régimen de Dedicación exclusiva y cumplan con los requisitos exigidos para este efecto, tendrá derecho a que la Municipalidad les conceda una remuneración extraordinaria que será de un treinta y cinco (35%) para los que ostenten el grado académico de bachiller universitario y un cincuenta y cinco por ciento (55%) para los que ostenten el grado de licenciatura y otro superior, Dicho incremento se aplicará sobre el salario base del servidor.

Artículo 3º—Para acogerse y continuar disfrutando del régimen de dedicación exclusiva los servidores deben cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Ser profesional con el grado académico de bachiller universitario como mínimo. En caso de títulos obtenidos en universidades extranjeras, el servidor debe aportar certificación donde conste su reconocimiento y equiparación por parte de una universidad costarricense o institución educativa autorizada para ello.

b)  Estar desempeñando o propuesto para desempeñar cargo para el cual se requiere un mínimo grado académico que se indica en el inciso anterior, siempre que los funcionarios demuestre que cuenta con dicho requisito.

c)  Haber sido nombrado o nombrada para laborar jornada completa.

d)  Poseer incorporación al respectivo colegio profesional cuando exista esta entidad en el área correspondiente en el caso de los licenciados.

e)  Firmar el contrato de dedicación exclusiva con el Alcalde Municipal en su calidad de representante legal de la Municipalidad.

f)   Aportar justificación escrita extendida por el Jefe de Departamento o el Director del programa presupuestario al que pertenece el puesto, manifestando la necesidad de utilizar los servicios del funcionario en forma exclusiva.

Pronunciamiento para acogerse al Reglamento

de dedicación exclusiva

Artículo 4º—El funcionario Municipal que desee acogerse al régimen de dedicación exclusiva, deberá previamente solicitarlo por escrito al Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad de Siquirres. Este, una vez que reciba la petición del servidor; verificará y certificará el respecto contrato por escrito, que el funcionario solicitante cumple con los requisitos que señala el artículo 3º, confecciona el respecto contrato de Dedicación Exclusiva y lo remitirá al Alcalde Municipal, para que proceda a firmarlo en conjunto con el funcionario solicitante.

Artículo 5º—El contrato mencionado en el artículo anterior deberá estar confeccionado en un original, que se conservará en el Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad y dos copias, una para el servidor y otra para el Alcalde Municipal. Este deberá refrendar los contratos de dedicación exclusiva en un plazo máximo de ocho días hábiles a partir de su presentación, si cumplen con todos los requisitos establecidos. En caso contrario el referido contrato será devuelto al servidor para que en un plazo prudencial se cumpla con los mismos, bajo el apercibimiento de que si ello no se hiciere se anulará la gestión.

Artículo 6º—Una vez firmado el contrato, el servidor no podrá ni de manera remunerada ni ad honorem, la profesión comprometida con dicha exclusividad, ni realizar actividades relacionadas con esta o con su cargo, si no es con la institución con la que firmó dicho contrato, salvo las excepciones que en adelante se dirán.

CAPÍTULO III

Artículo 7º—El contrato de Dedicación Exclusiva rige únicamente para las partes contratantes y tiene vigencia a partir del día en que es aceptado y firmado por las mismas independientemente de la publicación del presente Reglamento.

Artículo 8º—El servidor acogido al régimen de dedicación exclusiva mantiene la retribución y obligaciones que establece el presente Reglamento y el contrato emitido al efecto, cuando:

a)  Se encuentre de vacaciones.

b)  Disfrute de permiso con goce de salario total o parcial. En este caso si el permiso es para adiestramiento, su contrato de dedicación exclusiva debe haber sido firmado por las partes con un mínimo de tres meses de anticipación a la fecha en que rige su permiso para adiestramiento.

c)  Tendrá permiso con goce de salario el servidor que vaya a brindar sus servicios como la colaboración a otras entidades afines con los intereses municipales o del estado, dentro de país o con el extranjero, siempre que haya fundamento legal para ello.

Artículo 9º—En caso de que el servidor de un permiso sin goce de salario los efectos del Contrato se suspenderán en forma temporal. No obstante, a su regreso el servidor podrá seguir acogido a la dedicación exclusiva.

CAPÍTULO IV

Excepciones, renuncias y sanciones

Artículo 10.—El servidor que se acoja al régimen de Dedicación exclusiva podrá ejercer excepcionalmente su profesión comprometida en el respectivo contrato, en los siguientes casos:

a)  Cuando se trate de la práctica profesional en el ejercicio de la docencia en establecimientos de educación superior oficiales o privados, en seminarios, cursos y congresos organizados e impartidos por estos centros educativos.

b)  Cuando se trate de impartir cursos de capacitación en instituciones públicas, siempre que sean auspiciados y organizados por dichas instituciones.

c)  Cuando se trate de asuntos personales, de los de cónyuge o compañero (ra) si se convive en unión libre, comprobado esto mediante declaración jurada autenticada por un abogado, ascendiente o descendientes hasta su tercer grado de consanguinidad, hermanos, suegros, yernos, cuñados, siempre que no existe conflicto, interés lucrativo por parte del funcionario o de sus familiares aquí mencionados. Para los efectos anteriores, el servidor, con la debida antelación, debe solicitar por escrito y recibir la autorización del Alcalde para acogerse a las excepciones indicadas, señalando el tipo de trabajo que efectuará, así como las fechas de inicio y de finalización de la prestación del servicio y ubicación y esperar su respuesta.

d)  Cuando sea necesario su colaboración al estado en forma ad honorem, en la atención de desastres naturales, siempre que lo hagan a nombre y con respaldo de la Municipalidad de Siquirres.

e)  Cuando se trate de desempeño de cargos en/ con las juntas directivas, siempre que no existan conflictos de intereses, puesto desempeñado, salvo los casos en que por ley así se establezca.

Artículo 11.—Pueden acogerse excepcionalmente al régimen de dedicación exclusiva o mantener ese beneficio, aquellos servidores a quienes se les permita laborar media jornada, siempre que firman en una declaración jurada en la que conste que el resto del tiempo lo dedicarán a las. labores domésticas propias, comunicándolo por escrito al Alcalde.

Artículo 12.—El servidor que disfrute del beneficio de la dedicación exclusiva, puede renunciar a dicho régimen comunicándolo por escrito a la Alcaldía Municipal, con un mes de anticipación como mínimo; y no podrá suscribir un nuevo contrato en un período de dos años después de haber presentado su renuncia. Si renuncia por segunda vez, no podrá volver a acogerse a dicho régimen excepto si lo cubre el artículo del presente Reglamento.

Artículo 13 Habrá incumplimiento de parte del servidor, cuando realice acciones en contra de lo estipulado en el contrato de dedicación exclusiva, lo cual acarreará las siguientes sanciones:

a)  La rescisión inmediata del contrato y reintegro a la Municipalidad de Siquirres de las sumas otorgadas por dedicación exclusiva, cuando se cumpla lo establecido en el artículo 6º del presente Reglamento. En este caso el servidor no podrá firmar un nuevo contrato de dedicación exclusiva con la Municipalidad de Siquirres, por un período de dos años a partir de la fecha de dicha suspensión. La comprobación de esta falta se realizará a través del debido proceso establecido en los artículos 149 y 150 del Código Municipal.

b)  Amonestación por escrito para el servidor que se acoge a las excepciones que se indican en el artículo 10, inciso c) y no cumpla con el procedimiento que para ello se establece. La comprobación de esta falta se realizará a través del debido proceso establecido en los artículos citados de la Ley número 7794.

c)  El despido se aplicará sin responsabilidad para la Municipalidad al servidor que haga incurrir a aquella en error al llenar con datos falsos, los requisitos que señala el artículo 3º, inciso a) de este Reglamento y cuando por segunda vez infrinja lo estipulado en el artículo 6º, por considerarse estas faltas graves, previa comprobación de la falta cometida mediante la aplicación del debido proceso, que para tales efectos señalan los artículos 149 y 150 del Código Municipal.

CAPITULO V

Disposiciones finales

Artículo 14.—Ningún servidor podrá acogerse a la dedicación exclusiva si se encuentra regido por la Ley de Incentivos de Profesionales en Ciencias Médicas o si está gozando de la compensación económica por prohibición del ejercicio liberal de la profesión y otra compensación económica que a juicio del Alcalde resulte incompatible con la dedicación exclusiva.

Artículo 15.—El Departamento de Recursos Humanos, debe velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento y en los contratos respectivos sin perjuicio en la intervención que al respecto pueda tener la Auditoría Municipal, cuando lo considere oportuno.

Artículo 16.—Los funcionarios que ingresen a laborar a la Municipalidad, después de la aprobación, por parte del Consejo Municipal, del presente Reglamento y que ostenten el rango cubierto por dicho régimen, se acogerá obligatoriamente a este.

Artículo 17.—Al darse traslado, reubicación, a ascenso, recargo de funciones de un servidor, dentro de la misma Municipalidad, este puede conservar la dedicación exclusiva o llegar a obtenerla en forma temporal en el caso de recargo de funciones siempre que el puesto a desempeñar posea este benéfico y que el funcionario satisfaga los requisitos. Para ello, el interesado tramitará ante el Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad, la firma del adendum del contrato en un plazo de dos meses a partir de la fecha en que se realice dicho trámite, de no realizarse el mismo en los dos meses, antes señalados, deberá solicitarse un nuevo contrato. Los contratos y el adendum suscritos con anterioridad al presente Reglamento, conservarán su validez y eficacia.

Artículo 18.—Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Luis E. Gutiérrez, Secretario.—1 vez.—(91319).

REGLAMENTO CONSEJO LOCAL DE SEGURIDAD VIAL

DEL CANTÓN DE SIQUIRRES

El Concejo Municipal de Siquirres en sesión ordinaria Nº 075, del 8 de octubre de 2007, en el artículo IV, acuerdo 411, fue aprobado el siguiente Reglamento del Consejo Local de Seguridad Vial del Cantón de Siquirres.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El presente Reglamento regula la organización de los integrantes del Consejo Local de Seguridad Vial, que en adelante se conocerá con las siglas de COLOSEVI.

Artículo 2º—El objetivo primordial del COLOSEVI, es en todo momento: formular, ejecutar, controlar y evaluar- acciones completas sistemáticas a corto, mediano y largo plazo, de acuerdo con el Plan Nacional de Promoción de la Seguridad Vial para la prevención de accidentes de tránsito.

Artículo 3º—El COLOSEVI es un ente adscrito a la Municipalidad del Cantón de Siquirres, reconocido por el Consejo de Seguridad Vial, el cual se encarga de fiscalizar los gastos que se ejecuten con fondos provenientes de la Ley Nº 6324, Ley de Administración Vial, la Ley Nº 7331 Ley de Tránsito y otros que reciban para los fines específicos. Sesionará ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando así lo acuerde el directorio, y lo hará en el edificio de la Municipalidad de Siquirres o en algún distrito del Cantón si así se requiere.

CAPÍTULO II

De la organización

Artículo 4º—La integración del COLOSEVI se hará de acuerdo al artículo 6º del Decreto Ejecutivo Nº 29390 MOPT-S del 6 de marzo del 2001, con la posibilidad de integrar a otros misal iros, que por su experiencia y trayectoria manifiesten capacidad en esta materia.

Artículo 5º—El Consejo Local de Seguridad Vial estará integrado por las siguientes personas: El Alcalde Municipal de Siquirres. El Jefe o un representante de la Delegación de Policía de Tránsito de Siquirres. El Presidente o un representante de la Asociación de Desarrollo Integral de Siquirres. El Presidente o un representante de las Cámaras Privadas de Siquirres. Un representante de la clínica u hospital de la Caja Costarricense de Seguro Social de Siquirres. Un representante de la Dirección Regional del Ministerio de Educación Pública de Siquirres. Un representante del Instituto Nacional de Seguros. Un representante de la Cruz Roja. Un representante del Ministerio de Salud. Un representante de la Asociación Pro Construcción Hospital de Siquirres. Los integrantes deberán ser debidamente presentados y juramentados ante el Concejo Municipal de Siquirres.

Artículo 6º—Para su eficiente funcionamiento, el COLOSEVI contará con un cuerpo director, estructurado de la siguiente manera:

-    Un presidente

-    Un vicepresidente

-    Un secretario

-    Un vocal

-    Un cuerpo colaborador

Serán nombrados por los asistentes con representación de las instituciones según el artículo 6º del Decreto Ejecutivo Nº 29390 MOPT-S, por un periodo de un año y pudiendo ser reelectos por el tiempo que consideren los representantes del COLOSEVI

Artículo 7º—Corresponde exclusivamente a esta organización nombrar a su cuerpo Director por periodos indefinidos, según lo crea conveniente.

Artículo 8º—El representante institucional que no asista a tres reuniones sin justificación o seis ausencias justificadas, perderá la credencial como miembro del COLOSEVI.

Artículo 9º—Es atribución exclusiva del COLOSEVI, solicitar por escrito al Concejo Municipal de Siquirres, interponer ante la organización respectiva, el retiro y/o sustitución de su (s) representante (s) por incumplimiento en sus deberes o por deceso.

Artículo 10.—Sus políticas y acciones se regirán en todo momento según lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo Nº 29390 MOPT-S, los lineamientos provenientes del Consejo de Segundad Vial, la Dirección General de Ingeniería de Tránsito, la Ley Nº 6324 Ley de Administración Vial, la Ley Nº 7331 Lev de Tránsito y el Concejo Municipal de Siquirres.

CAPÍTULO III

De sus funciones

Artículo 11.—El COLOSEVI tiene las siguientes funciones:

a)  Apoyar de forma activa y comprometida, la ejecución del Pían Nacional de Promoción de la Seguridad Vid, para lo cual se establecerán los canales de comunicación necesarios.

b)  Promover la incorporación de la sociedad civil, la empresa privada y las instituciones estatales, en la ejecución de acciones integrables orientadas a la prevención de accidentes de tránsito.

c)  Elaborar un diagnóstico del cantón, determinando zonas de alto riesgo de accidentes de tránsito.

d)  Formular, ejecutar, evaluar proyectos y programas en materia de seguridad vial estructurados en un plan de trabajo anual, que deberá ser presentado ante el Concejo Municipal de Siquirres y el Consejo de Seguridad Vial.

e)  Implementar campañas es el ámbito cantonal para incentivar a los diversos conductores, a usar el cinturón y la silla de seguridad para el transporte de menores.

f)   Coordinar para que se brinde mayor vigilancia y control en los puntos críticos de alto riesgo de accidentes de tránsito, velar por que se realicen continuamente operativos de control de conducción bajo influencia de alcohol y exceso de velocidad, verificación de requisitos mínimos de circulación y horarios para transporte de carga o transporte remunerado de personas.

g)  Solicitar a las autoridades competentes, llevar a cabo monitoreos mecánicos de las unidades de transporte público.

h)  Velar por crear” una actitud de prioridad y protección a los peatones.

i)   Promover la construcción de aceras y rampas para protección de personas discapacitadas.

j)   Establecer programas de demarcación y obras menores en puntos estratégicos.

k)  Motivar que la construcción de escuelas o colegios no se realice frente a vías de tránsito denso o rápido.

l)   Incluir el tema de Seguridad Vial y la prevención de accidentes de tránsito en los programas de salud ocupacional de las empresas públicas o privadas del cantón.

m) Procurar el desarrollo de programas en seguridad vial para escuelas y empresas privadas ubicadas en el cantón.

n)  Incorporar el componente de segundad vial en todos los proyectos de recuperación, mantenimiento y construcción de carreteras.

o)  Promover la construcción de bahías para las paradas de autobuses

p)  Apoyar todas las acciones en seguridad vial que puedan ser desarrolladas en el Cantón.

q)  Verificar que el diseño de entradas a escuelas y colegios frente a vías de tránsito denso, sea acorde a las normativas de seguridad vial vigente.

Artículo 12.—Todos los proyectos en seguridad vial a desarrollarse en el cantón deben ser aprobados por el COLOSEVI, para ser ejecutados.

CAPÍTULO IV

Financiamiento

Artículo 13.—El COLOSEVI, podrá financiar los proyectos utilizando las sumas de dinero recaudadas por infracciones a la Ley de Tránsito correspondientes a cada cantón, los cuales provendrán del diez por ciento entregado por el Concejo de Seguridad vial a las Municipalidades.

Esta suma debe ser destinada exclusivamente al desarrollo y financiamiento de programas y proyectos en materia de seguridad vial.

Artículo 14.—El COLOSEVI podrá efectuar alianzas estratégicas con entidades públicas o privadas en nivel cantonal, siempre que estas sean en materia de Seguridad Vial.

Artículo 15.—De conformidad con el artículo 217 inciso B de la Ley Nº 7331, la ejecución, trámite y control del gasto presupuestario que se derive de la gestión administrativa y operativa de los COLOSEVI estará a cargo de la Municipalidad de Siquirres y se dará con base en el Plan de Trabajo elaborado para tal efecto en materia de Seguridad Vial, aprobado en orden por el Concejo Municipal, el Consejo de Seguridad Vial y la Dirección General de Ingeniería de Tránsito.

Artículo 16.—Los intereses que se generan de las transferencias relacionadas al fondo de. Segundad Vial, deberán ser utilizados por los planes y proyectos del COLOSEVI.

Artículo 17.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese.—Luis E. Gutiérrez Solano. Secretario.—1 vez.—(91320).

REGLAMENTO PARA LOS DECOMISOS DE MERCADERÍA,

POR VENTA EN LA VÍA PÚBLICA Y DECOMISOS

DE BEBIDAS FERMENTADAS (ALCOHÓLICAS)

EN LUGARES NO AUTORIZADOS

CAPÍTULO I

Artículo 1º—Definiciones. Para efectos de este Reglamento se entenderán como:

Decomiso: Para los efectos del presente Reglamento se entiende por decomiso el secuestro de la mercadería aplicada en los casos en que se realiza el comercio sin contar con la respectiva licencia o patente municipal, para la actividad específica.

Ley: Ley de impuesto de Patentes de la Municipalidad de Siquirres (Ley Nº 7176).

Licencia o patente: Autorización que previa solicitud del interesado, concede la Municipalidad, para ejercer cualquier actividad lucrativa dentro de su jurisdicción.

Licencia o patente temporal: Autorización que previa solicitud del interesado, concede la Municipalidad, para el ejercicio de actividad lucrativa no permanente en el tiempo de acuerdo a la vigencia que la Municipalidad les otorga y las leyes y reglamentos que le dan fundamento; dentro de la jurisdicción de la Municipalidad.

Municipalidad: Para los efectos de este Reglamento se entiende por Municipalidad a la Municipalidad de Siquirres representada por las distintas dependencias de acuerdo a sus funciones y nivel de autoridad.

Patentado: Persona física o jurídica que adquiere Licencia Municipal para ejercer actividades lucrativas, y quien paga el respectivo impuesto.

Permiso de funcionamiento: Autorizaciones por escrito que a criterio de la Municipalidad o exigidas por ley especial deben obtener los interesados ante organismos estatales de acuerdo a sus funciones delimitadas por el principio de legalidad, de previo a que la municipalidad les otorgue la patente.

Persona física: Todo aquel que ejerce la existencia y capacidad jurídica de acuerdo a los artículos 31 y 36 del Código Civil.

Persona jurídica: Toda aquella que ejerce la existencia y capacidad jurídicas de acuerdo a los artículos 33, 34 y 36 del Código Civil.

Venta: Contrato bilateral por el que se transmite la propiedad de un bien determinado, a cambio de una contraprestación.

Comercio: comprende la compra y venta de toda clase de bienes, mercaderías, propiedades, títulos valores, monedas y otros. Además, los actos de valoración de los bienes económicos, según la oferta y la demanda, tales como casas de cambio, comisionistas, agencias corredores de bolsa, instituciones bancarias y de seguros, salvo las estatales, instituciones de crédito y, en general todo lo que involucre transacciones de mercado de cualquier clase. Finalmente, incluye los establecimientos de servicios de restaurante, cantina, recreo y esparcimiento en general.

Servicios: Comprende los servicios prestados al sector privado, al sector público, o ambos que sean atendidos por organizaciones o personas privadas. Comprende entre otros el transporte, almacenaje, las comunicaciones, los establecimientos de enseñanza privada y el esparcimiento

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Toda persona física o jurídica que se dedique al ejercicio de cualquier tipo de actividad lucrativa, en el cantón de Siquirres, y haya o no; obtenido la respectiva licencia, deberá pagar a la Municipalidad de Siquirres el impuesto de patente que las faculte para llevar a cabo esa actividad. Dicho impuesto se pagará durante todo el tiempo en que se ejerza la actividad lucrativa, o por el tiempo que se posea la licencia, aunque la actividad no se haya realizado de acuerdo a lo establecido en el Código Municipal.

CAPÍTULO II

Artículo 3º—Potestades. Son potestades de la Municipalidad de Siquirres:

a)  Conceder o denegar las licencias conforme lo establecen la Ley y este Reglamento.

b)  Verificar los datos que el interesado le proporcione como requisito para solicitar la licencia según se establece en este Reglamento.

c)  Realizar inspecciones periódicas y sin necesidad de previo aviso para comprobar que se están dando las condiciones de oferta de mercadería en la vía pública (aceras y calles).

d)  Practicar decomisos de mercadería que se ofrece a la venta, en la vía pública, lo cual podrán hacer por si mismo y cuando lo considere pertinente, podrá acudir a las autoridades de policía para realizar decomisos de mercadería.

e)  En el caso de patentes otorgadas, como ambulante, pero que se encuentre estacionados en la vía pública, podrá proceder a la suspensión provisional, suspensión definitiva, cancelación de la licencia; en caso de reincidencia; sin responsabilidad algunas para el municipio; pero en observancia del debido proceso.

f)   Conocer las solicitudes de devolución de mercadería decomisada; en virtud de operativo de control que genere la sustracción de la misma.

g)  Aprobar o denegar las solicitudes de devolución de la mercadería.

h)  Cualquier otra otorgada por ley o este Reglamento.

Artículo 4º—Deberes de la Municipalidad. Son deberes de la Municipalidad:

a)  Brindar la información necesaria sobre los requisitos de las solicitudes de licencias.

b)  Elaborar los formularios que establece este Reglamento.

c)  Tramitar dentro del término que establece este Reglamento las solicitudes de licencia.

d)  Entregar copia del documento de decomiso, debidamente confeccionado; al infractor.

e)  Facilitar fotocopia, del documento utilizado, sea para la devolución; donación; destrucción o envío al Juzgado competente; del decomiso realizado; esto cuando se presente solicitud formal del afectado directo.

f)   La Municipalidad está obligada a hacer cumplir la ley de Patentes Municipales, y las demás normas que tengan relación con el ejercicio de actividades lucrativas en el cantón de Siquirres.

Para cumplir con la obligación señalada podrá acudir a las otras instituciones del estado y sus dependencias y coordinar con ellas la ejecución e implementación de lo que imponga la normativa establecida.

Artículo 5º—De la inspección municipal. La Municipalidad por medio de sus funcionarios y/o habilitadas al efecto, podrá ejercer las labores de inspección que considere oportunas, para el fiel cumplimiento del presente Reglamento; conforme lo establece el artículo 198 del Código Procesal Penal y siguientes concordantes.

CAPÍTULO III

Artículo 6º—Procedimiento decomiso. Cuando una persona que se dedique a la venta de productos o servicios (incluye ventas ambulantes de bienes y servicios), y ante el requerimiento de los inspectores municipales o de las otras autoridades que los acompañan, no presente su correspondiente patente o licencia municipal que le autorice a ejercer esta actividad específica, sin perjuicio de otras sanciones que se puedan aplicar, se procederá de la siguiente manera: Se rotulará con una boleta de decomiso que al efecto se elaborará y en ella se consignará el número de decomiso, la persona a quien se le decomisa, la autoridad administrativa que decomisa, hora, fecha y lugar, además de una descripción y cantidad del bien decomisado.

a)  Primero: se le informará de lo que establece este Reglamento y demás normativa para el Funcionamiento de las Ventas Estacionarias y Ambulantes en Vías Públicas del Cantón si se tratare de vendedores ambulantes o de lo que señala este Reglamento en los otros casos; por medio de la lectura de las faltas concretas a esos reglamentos en que halla incurrido a través de una notificación escrita entregada al efecto. Si se negare a recibirla, los funcionarios municipales podrá dejar constancia de ello en ese documento y aportará los testigos del caso de esta situación específica.

b)  Segundo: En el mismo acto se procederá al decomiso de toda la mercadería que tenga expuesta esa persona sobre la vía pública o aquella que cargue en su cuerpo pudiendo al efecto el funcionario municipal recogerla o bien de aquella mercadería para la cual no tenga licencia para su explotación o comercialización. Este decomiso se consignará en un acta que se levantará al efecto en la que se establecerá la hora y fecha del operativo, el inventario de la mercadería obtenido y si se pudiera establecer en el lugar; el precio de mercado de la misma. Además se marcará la mercadería decomisada con una señal de decomiso.

c)  Tercero: El interesado deberá demostrar mediante facturas o documentos de ley la propiedad de la mercadería decomisada, a más tardar al tercer día hábil de la fecha del decomiso. Si no pudiere hacerlo los funcionarios municipales no la entregarán al infractor.

d)  Cuarto: Una vez hecho el decomiso y demostrada la propiedad de la misma por parte del vendedor, éste podrá retirarla mediante firma en acta para tal fin en la que constara el detalle de la mercadería retirada.

e)  Quinto: Los funcionarios municipales encargados al efecto levantarán un archivo de infractores de este Reglamento para lo correspondiente al inciso siguiente de este artículo.

f)   Sexto: En caso de reincidencia de los hechos señalados en el presente artículo por parte del vendedor, la municipalidad trasladará el caso a la autoridad competente para lo que corresponda.

g)  Al estar en conocimiento de un hecho ilícito, sea por una infracción a una ley, falta o contravención que infrinja la Ley de Licores, se remitirá informe respectivo con la evidencia decomisada a la autoridad judicial correspondiente.

Artículo 7º—Del destino de la mercadería decomisada. La mercadería decomisada podrá ser dispuesta por la Municipalidad de la siguiente manera:

a)  Podrá ser devuelta al vendedor cuando cumpla con lo establecido en el artículo anterior y en caso de que se trate de su primera infracción a este Reglamento. Para este efecto la parte interesada deberá acudir a la Municipalidad dentro de los tres días hábiles posteriores al decomiso. Si no acudiere en este plazo se procederá de acuerdo a los incisos siguientes de este artículo, sin responsabilidad para la institución.

b)  Si el vendedor no acudiere a reclamar la mercadería o si no cumpliere con los requisitos establecidos en el artículo anterior se procederá así:

-    Si se tratare de mercadería orgánica, comestible y perecedera será entregada a una organización de bien social del cantón a criterio de la Alcaldía Municipal, conforme a solicitudes presentadas. De determinarse el vencimiento de la mercadería o descomposición antes de los tres días que tiene derecho el vendedor, será desechada mediante acta en el Vertedero Municipal de Desechos Sólidos o sitio que la Municipalidad defina al efecto.

-    Si se tratare de otro tipo de artículos o servicios serán entregadas a organización social o de educación que defina el Concejo, siempre y cuando su uso no se oponga a las buenas costumbres o seguridad, en cuyo caso serán dispuestas o desechadas en el Vertedero Municipal de Desechos Sólidos mediante acta al respecto.

-    Si se determina que la mercadería puede ser producto de un delito, se debe proceder a entregar al poder judicial para lo que corresponda.

CAPÍTULO IV

Artículo 8º—Sanciones. Por incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, sin perjuicio de las demás estipuladas en este Reglamento, podrá la Municipalidad imponer las siguientes sanciones:

a)  Suspensión de la licencia, de acuerdo a las reglas del debido proceso.

b)  Clausura de la actividad, de acuerdo a las reglas del debido proceso.

c)  Imposición de multas. Por una primera vez, la suma de veinte mil colones exactos (¢20.000,00).

d)  Denuncia ante los órganos judiciales competentes en los casos conducentes.

Artículo 9º—Suspensión de la licencia. En el caso de contar con licencia para la actividad ambulante o estacionaria y ser reincidente en la venta en sitios públicos no autorizados; la licencia será suspendida temporalmente, en la segunda reincidencia y en forma definitiva al tercer decomiso.

Artículo 10.—Clausura. Se decretará la clausura de la actividad y/o la consecuente cancelación de la patente, en los siguientes casos:

a)  Por falta de licencia.

b)  Por lo dispuesto en el artículo 10 de este Reglamento.

c)  Por lo señalado en el procedimiento de cierre de negocios del Reglamento de Ley de Licores Nº 17757-6 y el artículo 42 de la ley de Licores.

d)  Y las demás que se deriven de este Reglamento.

Artículo 11.—Multas. La Municipalidad impondrá las multas estipuladas en el artículo 9º de este Reglamento.

Artículo 12.—Denuncias ante los órganos jurisdiccionales. La Municipalidad procederá a denunciar ante los órganos jurisdiccionales competentes en los casos contemplados en los artículos 9º y 10 de este Reglamento.

Artículo 13.—Ruptura de sellos. Los sellos que coloque la Municipalidad con el fin de clausurar e impedir el ejercicio de actividades lucrativas de acuerdo a este Reglamento o normativa vigente son patrimonio público oficial y se hace para los efectos fiscales que corresponde. El patentado tiene la obligación de velar y cuidar por la protección de estos sellos. Si la Municipalidad por medio de los funcionarios competentes conociera y lograre demostrar que el patentado o empleado del mismo ha roto o permitido que rompan los sellos, podrá comunicarlo a la autoridad judicial competente, para que se ejecute la sanción correspondiente conforme a lo definido en el Código Penal artículo 307-312 y concordantes.

Artículo 14.—Recursos. Los actos que emanen del decomiso de mercadería, suspensión y cancelación de patentes contra lo resuelto por el departamento de Rentas,,procederán los recursos ordinarios ante el Alcalde y el Concejo Municipal de acuerdo a lo previsto en el artículo 161 y 162 del Código Municipal.

Artículo 15.—Aplicación irrestricta de este Reglamento. Los procedimientos para cobrar el impuesto de patentes, fijados en este Reglamento, no excluyen las actividades sujetas a licencia que, por características especiales sean objeto de gravámenes impositivos creados por leyes de alcance nacional.

Artículo 16.—Derogatoria. Este reglamento deroga cualquier disposición anterior que se le oponga.

Artículo 17.—Vigencia. El presente Reglamento una vez aprobado por el Concejo Municipal, rige.

Sesión Nº _______________de fecha ___ de _________ del 2007, artículo ____, inciso ___).

Siquirres, 23 de julio del 2007.—Luis Gutiérrez, Secretario Municipal.—1 vez.—(91321).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS

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San José, 24 de setiembre del 2007.—Dirección General de Servicios Técnicos.—Rodolfo Piedra C., Director.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-006607).—C-760520.—(93419).

COMISIÓN NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

La  Junta  Directiva de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas -CONAI-, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero siete-cero cuarenta y cinco mil setecientos noventa y cinco, ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 14 de la Ley cinco mil doscientos cincuenta y uno del trece de julio de mil novecientos setenta y tres, en sesión número 09-2007, se tomó el Acuerdo número uno del artículo 3, celebrada el 24 de septiembre del dos mil siete, que indica lo siguiente: Nombramiento de Junta Directiva y Fiscal: Por votación de mayoría se acuerda integrar la Junta Directiva para el periodo 2007-2009 como sigue: Presidente: Genaro Gutiérrez Reyes, mayor, casado una vez, cédula de identidad seis-ciento veinticinco-novecientos treinta y seis, vecino de la Comunidad Indígena de Térraba, Puntarenas, Vicepresidente: Victor Julio Mena Mena, mayor, casado, oficinista, cédula de identidad uno-novecientos catorce-cero cuarenta y tres, vecino de la Comunidad Indígena de Quitirrisí, Secretario: Guillermo Montezuma Herrera, mayor, casado, agricultor, cédula de identidad seis-doscientos sesenta y ocho-doscientos trece, vecino de la Comunidad Indígena de Abrojo Montezuma, Tesorero: Francisco Umaña Salazar, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad siete-ciento once-quinientos cuarenta y uno, vecino de la Comunidad Indígena de Bajo Chirripó, Vocal uno: Victor Hernández Agüero, mayor, casado, agricultor, cédula de identidad uno-quinientos treinta y ocho-cero cero cuatro, vecino de la Comunidad Indígena de Nairi Awari, Vocal dos: Jaime Atencio Guerra, mayor, casado, agricultor, cédula de identidad ocho-cero setenta-trescientos sesenta y tres, vecino de la Comunidad Indígena de Coto Brus. Fiscal: Abelardo Torres Fernández, mayor, casado agricultor, cédula de identidad siete-cero sesenta y cinco-cuatrocientos setenta y nueve, vecino de la Comunidad Indígena de Bribrí, Talamanca. Publíquese en el Diario Oficial.—San José, 15 de octubre del año 2007.—Guillermo Montezuma Herrera, Secretario.—1 vez.—Nº 51132.— (92460).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

AJDIP/320-2007.—Puntarenas, a los veinticuatro días del mes de agosto del dos mil siete.

Considerando:

1º—Que mediante acuerdo AJDIP/238-2002, del 22 de agosto del 2002, se establece que en todo trámite en que se solicite el Permiso Sanitario emitido por el Ministerio de Salud, se sustituya por el Certificado Veterinario, como requisito para la obtención de permisos de transporte, puestos de recibo, pescaderías, plantas de proceso, plantas exportadoras y otros servicios que así lo requieran.

2º—Que de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 8495, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), es competencia de SENASA emitir los certificados veterinarios respectivos.

Por tanto, se acuerda:

Modificar el acuerdo AJDIP/238-2002, del 22 de agosto del 2002, los puntos en que hace referencia a Permiso Sanitario extendido por el Ministerio de Salud, se lea correctamente: “Certificado Veterinario extendido por SENASA”.

Acuerdo firme.

Dr. Carlos Villalobos Solé, Presidente Ejecutivo.—Yahaira Chambers Vargas, Secretaria de Junta Directiva.—1 vez.—(92811).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORA

Por este medio la Corporación Municipal del cantón de Mora le transcribe acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 75-2006-2008, celebrada el 01 de octubre del 2007, que textualmente dice:

Artículo catorce: El Concejo Municipal de Mora acuerda aprobar el “Reglamento para el funcionamiento e instalación de máquinas electrónicas o mecánicas, pin ball, saca peluches, tragamonedas y similares, en locales permanentes u ocasionales en el cantón de Mora”, en vista de haber sido publicado en el Diario Oficial La Gaceta el seis de setiembre del dos mil siete y transcurridos los diez días para consulta pública no se ha presentado ninguna objeción al respecto. Acuerdo definitivo”.

Ciudad Colón, 08 de octubre del 2007.—Rosaura Cascante Cascante, Secretaria Municipal.—1 vez.—(92890).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CARGA Y DESCARGA DE COSTA RICA S. A.

Se convoca a todos los socios de Carga y Descarga de Costa Rica S.A., a una asamblea general extraordinaria de accionistas, a celebrarse en sus oficinas centrales en San José, a las quince horas del día 19 de noviembre del 2007, a fin de tratar los siguientes puntos:

a)  Poner en conocimientos de los señores socios sobre los últimos movimientos accionarios y las renuncias a junta directiva.

b)  Modificación del pacto social sobre la composición de la junta directiva.

c)  Nombramiento de la junta directiva y fiscal.

d)  Acuerdo para modificación del capital social, dada la cancelación de las acciones preferentes.

e)  Nombramiento de gerente.

Si a la hora indicada no se encuentra presente el quórum de ley, se hará la asamblea una hora después, con el número de los socios presentes.

San José, 22 de octubre del 2007.—Hans Spesny Álvarez, Presidente.—Johnny Fung Acon, Vicepresidente.—(94413).

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

El Colegio de Abogados de Costa Rica, informa a sus agremiados(as) que en la sesión ordinaria Nº 36-2007 celebrada el 18 de setiembre del 2007, se acordó lo siguiente:

A) Convocar a los(as) agremiados(as) a asamblea general extraordinaria que se verificará en la sede principal del Colegio el día 15 de noviembre próximo, a las diecisiete horas treinta minutos, a fin de conocer los siguientes temas:

1-  Informe de labores por parte del presidente de la Junta General.

2-  Informe anual del fiscal.

3-  Lectura y aprobación del presupuesto para el año 2008.

4-  Liquidación del presupuesto del año 2006.

5-  Venta de terrenos de San Carlos, Limón, Liberia y Heredia.

B) Si a la hora señalada no existiere el quórum de ley, la asamblea podrá celebrarse válidamente media hora después, siempre que estuvieren presentes cuando menos quince agremiados(as).

Lic. Marco A. Castro Alvarado, Presidente.—M.Sc. Gustavo E. Solís Vega, Secretario.—(O. C. Nº 6223).—C-8490.—(94518).

2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

FSA INGENIERÍA Y ARQUITECTURA S. A.

FSA Ingeniería y Arquitectura S. A., convoca a sus accionistas a la asamblea general ordinaria a celebrarse el día lunes 12 de noviembre del 2007 a las 5:30 p.m. en primera convocatoria, 6:00 p.m., segunda convocatoria, en las oficinas ubicadas en el cuarto piso del Edificio del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas, diagonal a la Rotonda de La Bandera. Agenda: Informes de presidente, tesorero y fiscal. Aprobación de estados financieros al 30 de setiembre del 2007 y acuerdo de distribución de dividendos.—Marco Antonio González, Presidente.—1 vez.—(94395).

EUROPEAN FURNITURE IMPORTS SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general ordinaria de socios accionistas de la empresa European Furniture Imports Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-371199 a celebrarse en la oficina del licenciado José Rafael Cordero González, notario público con oficina abierta en la ciudad de Heredia, calle primera, avenidas central y segunda, cincuenta metros al norte de los Tribunales de Justicia, Bufete Montenegro y Asociados, oficina número cinco, a las nueve horas del día 26 de noviembre del año 2007 en primera convocatoria y en segunda convocatoria una hora más tarde. La agenda de la asamblea lo será como punto único la solicitud del acuerdo de autorización para la realización de los trámites de reposición del libro de actas de asamblea general de socios por razón de su extravío.—Heredia, 19 de octubre del 2007.—Stephane Schroder, Presidente.—1 vez.—(94718).

CLUB DE PLAYA MARMAI S. A.

Se convoca a todos los socios del Club de Playa Marmai S. A., a la asamblea general ordinaria conforme a lo estipulado en la cláusula sétima del pacto constitutivo que se celebrará el día miércoles 21 de noviembre del 2007 a las 6 y 30 p. m. en primera convocatoria y a las 7:00 p. m. en segunda convocatoria cumpliéndose el quórum con los socios presentes, en la casa de Don Arturo Cyrman, localizada 25 metros al oeste de la Heladería Díaz en el Centro Comercial de Tibás.

La agenda del día será la siguiente:

1-  Verificación del quórum.

2-  Lectura y aprobación del acta anterior.

3-  Informe del presidente.

4-  Informe del tesorero.

5-  Reporte de actividades de los socios al respecto de la venta de la propiedad.

6-  Ejecución de los acuerdos relativos a los arreglos de pago.

7-  Clausura de la asamblea.

Luis Vargas Gónima, Tesorero.—1 vez.—(95004).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CRUZ AZUL S. A.

Cruz Azul S. A., cédula jurídica Nº 3-101-021018, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros de Asambleas de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de octubre del 2007.—Max Doninelli Peralta, Apoderado Especial.—(91914).

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COSTA RICA

El señor Soto Solórzano Edwin, cédula 6-0228-0131, realizó la gestión pertinente para la reposición de su título de Bachillerato en Psicología ante la Universidad, emitido el 7 de diciembre del 2002. Registrado en la Universidad con el tomo 1, folio 98, asiento 2148 y registrado en el Conesup en el tomo 6, folio 13 y asiento 2144. Se extiende la presente, exclusivamente, para la publicación de los edictos en el Diario Oficial La Gaceta, a solicitud del interesado en la ciudad de Moravia, San José.—Moravia, 15 de octubre del 2007.—Sonia Guzmán Méndez, Directora Departamento de Registro.—(91915).

CORPORACIÓN DE PROCESAMIENTO

DE DATOS DEPORTIVOS S. A.

Corporación de Procesamiento de Datos Deportivos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-220019, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros de Asambleas de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de octubre del 2007.—Max Doninelli Peralta, Apoderado Especial.—(91918).

BEPROVIC INVERSIONES Y DESARROLLOS LTDA

Beprovic Inversiones y Desarrollos Ltda., cédula Nº 3-102-361210, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los cinco libros siguientes: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—(91959).

BM CONSULTORES Y CONSTRUCTORES S. A.

BM Consultores y Constructores S. A., cédula Nº 3-101-044065, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro siguiente: Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—(91960).

COMERCIAL AGUAS ZARCAS DE SAN CARLOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Salas Víquez Ligia María, cédula 2-432-660, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de seis libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asambleas de Accionistas, Actas Junta Directiva, y Registro de Accionistas, de la sociedad denominada Comercial Aguas Zarcas de San Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y siete mil cuatrocientos ochenta y siete. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San Carlos, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ligia María Salas Víquez.—Nº 50845.—(92000).

HIDEKEL DEL ORIENTE S. A.

Martín Gerardo Vega Villalobos, cédula 3-260-031, como representante de Hidekel del Oriente S. A., cédula jurídica 3-101-158055, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición por extravío de los libros número uno de Actas de Consejo de Administración y número uno de Actas de Asamblea de Socios de la mencionada sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Edgardo Vinicio Araya Sibaja, Notario.—Nº 50848.—(92001).

ITALCED S. A.

La empresa Italced S. A., cédula jurídica Nº 3-101-159459-03, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Luigino Scarpa, Apoderado Generalísimo.—Nº 50887.—(92002).

CELULARES PALMARES RCRM SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Marta Emilia Rojas Carranza, mayor, casada una vez, licenciada en derecho, cédula 1-719-701, vecina de Palmares de Alajuela, cincuenta metros norte del Club de Amigos Palmareños, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada Celulares Palmares RCRM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-380.046, inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil bajo los tomos: 537 y 539, asientos: 15911 y 16.660, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros de Junta Directiva, Registro de Socios y Asambleas Generales de Socios, Diario, Mayor e Inventario y Balances todos número uno, de la presente sociedad, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el termino de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Marta Emilia Rojas Carranza, Presidenta.—Nº 50897.—(92003).

CORPORACIÓN CASA DE MUÑECAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Ferdinando Berrocal Peña, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cincuenta-ochocientos sesenta y cuatro, en su calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Corporación Casa de Muñecas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos nueve cero cero ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros legales: un libro de Actas, un libro de Accionistas, un libro de Juntas, un libro de Diario, un libro de Mayor y un libro de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) de la Administración Regional de San José en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ferdinando Berrocal Peña, Representante Legal.—(92055).

GREAT DOLON SOCIEDAD ANÓNIMA

Great Dolon Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-363448, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventario y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Registro de Socios Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información de Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Fernando Víquez Salazar, Presidente.—Juan Carlos Zumbado Montero, Secretario.—(92283).

ALFAPIN S. A.

Alfapin S.A., cédula jurídica Nº 3-101-082111, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición por razón de extravío del libro de Actas número uno de Asamblea General de Socios. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de setiembre del 2007.—Edgar Alfaro Tenorio, Presidente.—(92322).

LOPEMAC SOCIEDAD ANÓNIMA

Lopemac Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-047230, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Yamileth Rodríguez Pérez.—(92377).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL VISTAS DE PEREIRA

Condominio Horizontal Residencial Vistas de Pereira, cédula jurídica número tres-ciento nueve-trescientos cuarenta y seis mil ciento sesenta y dos; solicita ante el Registro de Bienes Inmuebles, Propiedad Horizontal, la reposición de los libros: Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esa oficina, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del diario oficial La Gaceta.—Jorge Rivera Pérez, Presidente de Condominios V P Mango Dos S. A.—Nº 51166.—(92463).

CONDOMINIO CALLE ANTIGUA

Condominio Calle Antigua, cédula jurídica número tres-ciento nueve-trescientos veinticuatro mil trescientos veintidós; solicita ante el Registro de Bienes Inmuebles, Propiedad Horizontal, la reposición de los libros: Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esa oficina, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del diario oficial La Gaceta.—Jorge Rivera Pérez, Presidente de Condominios Calle Antigua Dos R S. A.—Nº 51169.—(92464).

AGROINVERSIONES SAN CARLOS S. A.

Agroinversiones San Carlos S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento treinta y un mil ochocientos ochenta y uno, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros: número uno de diario, número uno de mayor, número uno de inventarios y balances, número uno de actas de consejo de administración, y número uno de registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alfonso José Jiménez Meza, Notario.—Nº 51284.—(92465).

AUBURN DE GUADALUPE SOCIEDAD ANÓNIMA

Auburn de Guadalupe Sociedad Anónima, persona con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil quinientos setenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición por pérdida de los primeros libros de la compañía, sean: a) diario; b) mayor; c) inventarios y balances; d) actas de consejo de administración; e) actas de asamblea de socios; f) registro de socios. Quien se considere afectado por este trámite, puede manifestar su oposición ante la administración tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Felipe Valerio Chaves, Apoderado.—Nº 51194.—(92707).

T. M. PROVEEDORES LTDA

T. M. Proveedores Ltda., cédula 3-102-126049, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros, diario (1), mayor (1), inventarios y balances (1), actas de asambleas de socios (1), registro de socios (1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de octubre del 2007.—Teresita Camacho Víquez, Representante General.—(92859).

Martha Rodríguez Martínez, con domicilio en la cabecera del Distrito III San José de Upala, cantón trece, provincia de Alajuela, portadora de cédula de identidad Nº 2-310-478, publica durante tres días la siguiente reposición de libros: Nombre: Nº, diario: 1 mayor 1, inventario y balance: 1. Lo anterior para escuchar oposiciones en la Administración Tributaria Guanacaste.—Martha Rodríguez Martínez.—(92903).

ÁLVARO UMAÑA Y COMPAÑÍA LIMITADA

Álvaro Umaña y Compañía Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-011395, solicita ante la Dirección General de Tributación de San José, la reposición de los siguientes libros números uno: diario, mayor, inventarios y balances, acta de asamblea de socios y registro de accionistas. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros ) en la localidad de San José, barrio Don Bosco, oficina central de Tributación, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de setiembre del 2007.—Federico Umaña Quesada, Subgerente.—(92907).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUIECTOS DE COSTA RICA

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío de los cuadernos de bitácora de los siguientes contratos de consultoría:

1.  Contrato OL-385397, propiedad de la Arq. Isabel Cubero Toruño (A-9689).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OL-385397, propiedad de la Arq. Isabel Cubero Toruño (A-9689).

2.  Contrato OG-414748, propiedad del Arq. Yenner Barrantes Rodríguez (A-15776).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OG-414748, propiedad del Arq. Yenner Barrantes Rodríguez (A-15776).

3.  Contrato PZ-406387, propiedad del Ing. Allan Quesada Aguilar (ICO-10439).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría PZ-406387, propiedad del Ing. Allan Quesada Aguilar (ICO-10439).

4.  Contrato OC-395385 propiedad del Arq. Tomás Aguilar Quirós (A-4409).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-395385 propiedad del Arq. Tomás Aguilar Quirós (A-4409).

5.  Contrato SC-407267-EX, propiedad del Ing. Luis Eduardo Vargas Méndez (ICO-2765).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría SC-407267-EX, propiedad del Ing. Luis Eduardo Vargas Méndez (ICO-2765).

6.  Contrato OC-363135, propiedad del Ing. Ricardo Chinchilla Murillo (IC-5946).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-363135, propiedad del Ing. Ricardo Chinchilla Murillo (IC-5946).

7.  Contrato OC-411192, propiedad del Ing. Armando Castaneda Angulo (IC-14698).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-411192, propiedad del Ing. Armando Castaneda Angulo (IC-14698)

8.  Protocolo Nº 14256, propiedad del I.T. Javier Olivares Madrigal (I.T. 9403).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Protocolo Nº 14256, propiedad del I.T. Javier Olivares Madrigal (I.T. 9403).

San José, 17 de octubre del 2007.—Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—Ing. Silvia Ruiz Gutiérrez, Subjefa.—(O. C. Nº 5655).—Nº 59915.—(93302).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN DE SERVICIOS FUNERARIOS RAFAELEÑOS

El suscrito Manuel Sáenz Ramírez, portador de la cédula de identidad número 4-070-380, en mi calidad de Presidente y Representante Legal de la Asociación de Servicios Funerarios Rafaeleños, cédula jurídica número 3-002-071781, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Junta Directiva y Inventarios y Balances, en sus tomos tercero y primero respectivamente, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 10 de octubre del 2007.—1 vez.—Nº 51290.—(92466).

José Alfredo Porras Torres y Sonia Vargas Guerrero, constituyen Corporación Porvarg Sociedad Anónima, con domicilio en Desamparados, cuyos apoderados generalísimos son el presidente y secretario.—San José, a las trece horas del dieciséis de octubre del dos mil siete.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 51198.—(92710).

Balinda Cleo Decker y Warren Castro García constituyen Inversiones Decker & Castro Sociedad Anónima, con domicilio en Desamparados, cuyo apoderado generalísimo es el presidente.—San José, a las trece horas de dieciséis de octubre del dos mil siete.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 51199.—(92711).

Por escritura pública número doscientos sesenta y seis, otorgada en Grecia, se constituyó la sociedad denominada Inversiones D.A.Y.C.A. Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Grecia, a las 15:00 horas del día 15 de octubre del 2007. Presidenta: Cynthia Ugalde Bolaños.—Lic. Juan Carlos Solís Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 51202.—(92712).

A la siete horas treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil siete, la sociedad Inversiones Farg del Futuro Sociedad Anónima, modifica las cláusulas sétima y novena.—San José, diecisiete de octubre del dos mil siete.—Lic. Javier Eduardo Carvajal Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 51203.—(92713).

Sandra Milena Niño Gómez y Francisco Kaissal Ocampo constituyen sociedad anónima: The Piggy House S. A.Otorgada a las 15:00 horas del 15 de octubre del 2007.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 51205.—(92714).

Sandra Milena Niño Gómez y Paola Andrea Molina Hernández constituyen sociedad anónima The Doggy House S. A.Otorgada, a las 14:00 horas del 15 de octubre del 2007.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 51206.—(92715).

Por escritura otorgada ante el notario público Carlos Alberto Víquez Ramírez, a las 11:00 horas del 11 de octubre del 2007, Emma Loew Sandoval y Genoveva Chaverri Chaverri, constituyen sociedad anónima denominada Aroma - Tica Loew’s S. A; capital social: diez mil colones.—Heredia, 16 de octubre del dos mil siete.—Lic. Carlos Víquez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 51207.—(92716).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría a las nueve horas y a las diez horas del cinco de octubre de dos mil siete, Majid A Esfaranjani, de nacionalidad canadiense, cédula de residencia número uno uno dos cuatro cero cero cero cuatro cinco cero dos cero y Ana Yancy Gómez Gómez, costarricense, cédula uno-novecientos cincuenta y cuatro-seiscientos ochenta y uno; constituyeron las sociedades anónimas que se denominarán: S L M Logistics Corporation Sociedad Anónima y Master Craft Costa Rica Sociedad Anónima, corresponderá, en ambas sociedades, al Presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límites de suma, el capital social suscrito y pagado.—Cartago, ocho de octubre del dos mil siete.—Lic. Víctor Hugo Salgado Mora, Notario.—1 vez.—Nº 51208.—(92717).

Por escritura otorgada en San José, ante la suscrita notaria, a las diecisiete horas del siete de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza Grupo Nacome Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil siete.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 51210.—(92718).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura número ciento ochenta y cinco, del tomo tres de mi protocolo, se ha nombrado nueva junta directiva de la sociedad Trauco S. A.San José, once de octubre de dos mil siete.—Lic. Marisela Vázquez Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 51211.—(92719).

Ante esta notaría se constituyó Grupo Los Ángeles Sociedad Anónima. Otorgada en Alajuela, a las 8:00 horas, del 16 de octubre del dos mil siete.—Lic. Verny Cordero Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 51212.—(92720).

Ante esta notaría se constituyó Grupo JCTV Sociedad Anónima. Otorgada en Alajuela, a las 10:00 horas del 16 de octubre del dos mil siete.—Lic. Verny Cordero Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 51213.—(92721).

El suscrito Michael Edwin Karian, cédula de residencia 10960, soltero, profesor, vecino de San Ramón, como apoderado generalísimo sin límite de suma de Earth Education Internacional Sociedad Anónima, cédula 3-101-484665, solicito se emita la cédula jurídica de mi representada.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 51215.—(92722).

En esta notaría a las 9:00 horas del 11 de octubre del 2007, protocolicé asamblea para cambio de presidente y secretario y domicilio social de El Paso de las Mariposas Sociedad Anónima, presidenta Joana Marsh.—San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 51219.—(92723).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del dos de octubre del dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad de esta plaza Inversiones Don Melecio S.A., cédula jurídica número 3-101-204159, mediante las cuales se modifica la cláusula primera, cláusula segunda del pacto constitutivo se nombran nuevo vicepresidente, secretario, tesorera de junta directiva y fiscal de la sociedad.—Cartago, 16 de octubre del 2007.—Lic. Jorge Isaac Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 51222.—(92724).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea de accionistas de la compañía Alye International Communications And Engineer Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San José, diez de octubre del año dos mil siete.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—Nº 51224.—(92725).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea de accionistas de la compañía Pisces Maris Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforma la cláusula segunda de los estatutos y se nombran nuevos presidente y secretario de la junta directiva.—San José, dieciséis de octubre del año dos mil siete.—Lic. Juan de Dios Álvarez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 51225.—(92726).

Ante mí, Adrián Tames Muñoz, se constituyó empresa individual de responsabilidad limitada denominada Inversiones Belmari MQ e Hijos.—Cartago, veintisiete de setiembre del 2007.—Lic. Adrián Tames Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 51226.—(92727).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del diecisiete de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones El Chalán del Berebere Sociedad Anónima. Presidente del Consejo de Administración: Carlos Fernando Hernández Aguiar.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 51227.—(92728).

Por escritura autorizada a las 11:00 horas del día de hoy, se constituyó la empresa Consulser Consultores Sociedad Anónima. Capital social íntegramente pagado, presidente y tesorero como representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 12 de octubre de 2007.—Lic. Sergio Donato Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 51228.—(92729).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Accesorios para la Industria de la Madera Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas segunda, cuarta y sexta de los estatutos.—San José, 17 de octubre del 2007.—Lic. Grettel Zúñiga Tortós, Notaria.—1 vez.—Nº 51229.—(92730).

Ante esta notaría comparecen los señores Aarón Alfaro Montoya, cédula 2-538-422, Rubén Alfaro Gamboa, cédula 2-285-1490, Rosaura Montoya Sandí, cédula 2-321-183 y Paola Alfaro Montoya, cédula 2-516-046, todos vecinos de Alajuela, Desamparados de Alajuela, Residencial La Guaria, casa número treinta y siete, a constituir una sociedad anónima denominada, la cual se denominará igual al número de cédula jurídica que se le asigne, domiciliada en Alajuela, distrito Desamparados, cantón central, residencial La Guaria, casa número treinta y siete.—Alajuela, dieciséis de octubre del dos mil siete.—Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 51231.—(92731).

Por escritura otorgada ante la notaria María Isabel Rodríguez Herrera, a las diez horas, del veintiocho de agosto del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones Esvechik Sociedad Anónima.Lic. María Isabel Rodríguez Herrera, Notaria.—1 vez.—Nº 51232.—(92732).

Por escritura otorgada ante la notaria María Isabel Rodríguez Herrera, a las ocho horas, del veintiocho de agosto del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Grupo Cauchick Sociedad Anónima.—Lic. Isabel Rodríguez Herrera, Notaria.—1 vez.—Nº 51233.—(92733).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las trece horas del ocho de octubre de dos mil siete, se reformó la cláusula tercera del domicilio de la sociedad, se reformó la cláusula octava en cuanto a la Administración de la sociedad de esta plaza Llanuras de Hegoland Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil novecientos doce.—San José, a las diecisiete horas del once de octubre del dos mil siete.—Lic. Jaime Garro Canessa, Notario.—1 vez.—Nº 51235.—(92734).

Por escritura otorgada ante mí a las 12:00 horas del doce de octubre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Miata M.A.T.I. Sociedad Anónima, domiciliada en Tibás, del ICE doscientos metros al norte y veinte metros al este, 100 años de plazo social, capital de diez mil colones sin céntimos suscrito y pagado. Presidente: Armando Rogelio Jorba Castro, quien tiene la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de octubre del 2007.—Lic. María Luisa Segura Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 51237.—(92735).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintidós de agosto de dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Fairfield Domina FD Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda y se elimina la cláusula décima segunda del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, primero de octubre de dos mil siete.—Lic. Óscar Soley Soler, Notario.—1 vez.—Nº 51239.—(92736).

Por escritura otorgada ante mí a las doce horas con treinta minutos del cinco de mayo de dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Las Terrezas del Cacique Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, diecisiete de octubre de dos mil siete.—Lic. Óscar Soley Loría, Notario.—1 vez.—Nº 51240.—(92737).

En mi protocolo en la escritura cuarenta y ocho, el tomo segundo, de las once horas del día diecisiete de octubre de dos mil siete, se modifica la cláusula cuarta de la sociedad Inversiones y Actividades Piedra y Mora Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y nueve mil ochocientos veintidós.—San José, diecisiete de octubre de dos mil siete.—Lic. Olga Cascante Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 51244.—(92738).

Mediante escritura otorgada a las once horas del día diecisiete de octubre del dos mil siete, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de la sociedad Carpinterito Alirrufo del Norte S. A., cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco cero dos cuatro seis nueve, en la que se sustituye miembro de la junta directiva nombrando presidente a: Jesús Alberto Piñango Márquez, pasaporte número D cero cero nueve uno cero cuatro cinco.—San José, diecisiete de octubre del dos mil siete.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 51245.—(92739).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas y cuarenta minutos, del día once de octubre, se constituye la sociedad Anarso de San José Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, doce de octubre de dos mil siete.—Lic. Marilyn Leiva Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 51246.—(92740).

El suscrito Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público, con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día dieciséis de octubre del dos mil siete, se protocolizó ante mí acta de la empresa denominada Condominio Naturalia Las Gerberas Número Setenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, dieciséis de octubre del dos mil siete.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 51249.—(92741).

En mi notaría a las nueve horas del día doce de octubre del año dos mil siete, se ha constituido la compañía denominada Corporación de Seguridad Fuller Electrónica Sociedad Anónima. Domiciliada en barrio María Auxiliadora, setenta y cinco metros al sur del salón comunal, Aserrí, San José, con un capital social de diez mil colones exactos. Representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente de la Junta Directiva.—San José, doce de octubre del dos mil siete.—Lic. Kattia Maritza Campos Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 51250.—(92742).

Nelson Rojas Benavides y Alfredo Rojas Monge, constituyen la sociedad denominada Nar y Asociados RB Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, al ser las diez horas, del día trece de octubre del dos mil siete.—Lic. Juan Edgar Fallas García, Notario.—1 vez.—Nº 51251.—(92743).

Ante esta notaría se efectuó el día 10 de octubre del 2007, a las 11:00 se nombró nuevo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma José Alberto Mena Brenes, cédula 3-221-449, de la sociedad denominada Distribuidora Lovi S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-uno cuatro cero tres nueve uno.—Lic. Billy Quirós Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 51255.—(92744).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día de hoy, ante el suscrito notario, se constituyó Clínica Dentalaser San José Sociedad Anónima, domicilio San José, objeto: clínica de cirugía dental, plazo noventa y nueve años, capital totalmente suscrito y pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinticuatro de setiembre de dos mil siete.—Lic. Luis Javier Padilla Ujueta, Notario.—1 vez.—Nº 51257.—(92745).

Por escritura otorgada a las diez horas del día de hoy, ante el suscrito notario, Inversiones Rojo Sahara S. A., reformó la cláusula segunda de sus estatutos.—San José, ocho de octubre de dos mil siete.—Lic. Luis Javier Padilla Ujueta, Notario.—1 vez.—Nº 51258.—(92746).

Que César Barrantes Arias, cédula 1-617-679, César Andrés Barrantes Quesada, cédula 1-1374-884, María de los Ángeles Quesada Herrera, cédula 1-673-538 y Adrián Quesada Rodríguez, cédula 2-156-017, constituyen Grupo Denfi BQ S. A., domiciliada en Sarchí Norte de Valverde Vega, Alajuela, 900 norte del Banco Nacional de Costa Rica, mediante escritura 171-24 del tomo 24 del notario Karlos Orlando Villalobos Ugalde.—Sarchí, 27 de octubre del 2007.—Lic. Karlos Orlando Villalobos Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 51259.—(92747).

Mediante escritura pública número doscientos ochenta y seis de las diez horas quince minutos del dieciocho de julio del dos mil siete, en conotariado con Ernesto Tulio Perlaza Rojas, en el protocolo de este, se fusionaron Eme S. A., cédula jurídica 3-101-14503 y Caluchín S. A., cédula jurídica 3-101-17134, prevaleciendo la primera, reformándose el domicilio social de la prevaleciente.—San José, 2 de octubre del dos mil siete.—Lic. Jéssica María Hernández Quesada, Conotaria.—1 vez.—Nº 51260.—(92748).

Ante esta notaría se han constituido cinco sociedades anónimas cuya razón social será proporcionada por el Registro Mercantil. Capital social suscrito y pagado.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 51262.—(92749).

Ante esta notaría se han constituido Perforaciones Jimar Sociedad Anónima, Inversiones Doña Emma Sociedad Anónima e Inversiones Doña Olga Sociedad Anónima.Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 51263.—(92750).

Se modifica las cláusulas primera y sexta del pacto social de la sociedad Lenteche Amazing Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil seiscientos ochenta y seis.—San José, diecisiete de octubre del dos mil siete.—Lic. Carolina Soto Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 51270.—(92754).

Ante la notaria Carolina Soto Monge, se constituye la sociedad Latinlists CR S. A. Con un plazo de noventa y nueve años; y un capital social de cuarenta mil dólares.—San José, diecisiete de octubre del dos mil siete.—Lic. Carolina Soto Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 51271.—(92755).

Por escritura número ciento cincuenta y ocho, otorgada ante la notaria Kembly Mora Salas, a las 17:00 horas del 8 de octubre del 2007, se constituyó Inversiones Dulcesa H & B Sociedad Anónima. Capital social: dieciséis mil colones. Presidente, es representante judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin límite de suma.—Naranjo de Alajuela, 16 de octubre del 2007.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 51275.—(92756).

Ante esta notaría, a las trece horas con cincuenta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Equipos y Suministros Eléctricos Sánchez y Thomas Sociedad Anónima. Con un capital social de cien mil colones; y con domicilio social en Brasilito, Guanacaste.—Alajuela, al ser las diez horas, treinta minutos, del día diecisiete de octubre del dos mil siete.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 51276.—(92757).

El suscrito notario, hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las diez horas del tres de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Importadora y Automotora ISO de C. R. Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Cartago, tres de agosto del dos mil siete.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—Nº 51278.—(92758).

Por escritura otorgada a las veinte horas del dieciséis de octubre del dos mil siete, se aumentó capital social de Tilapias del Sol Sociedad Anónima.—Lic. Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—Nº 51280.—(92759).

Por escritura número treinta y cinco-dos de las diez horas del doce de octubre del dos mil siete, ante mí Marlen Moreno Vallejos, notaria pública, con oficina en Santa Cruz, Guanacaste, se constituye la sociedad anónima denominada El Rito del Llano Sociedad Anónima pudiendo abreviarse El Rito del Llano S. A.Santa Cruz, doce de octubre del dos mil siete.—Lic. Marlen Moreno Vallejos, Notaria.—1 vez.—Nº 51281.—(92760).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día ocho de octubre de dos mil siete, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Tadeus Sociedad Anónima, se modifica las cláusulas segunda y undécima, se nombra nuevo presidente, se cambia el domicilio.—San José, 17 de octubre del 2007.—Lic. Rebeca Linox Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 51285.—(92761).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día dieciocho de setiembre del dos mil siete, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de Sales Consulting Group Sociedad Anónima, se modifica la cláusula decimotercera, se nombra nueva secretaria, se cambia el domicilio.—San José, 17 de octubre del 2007.—Lic. Gianna Cersosimo D’Agostino, Notaria.—1 vez.—Nº 51286.—(92762).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día dieciocho de setiembre de dos mil siete, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de Agropecuaria Tilawua Sociedad Anónima, se modifica la cláusula decimotercera, se nombra nueva secretaria, se cambia el domicilio.—San José, 17 de octubre del 2007.—Lic. Gianna Cersosimo D’Agostino, Notaria.—1 vez.—Nº 51287.—(92763).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas, treinta minutos, del 17 de octubre de dos mil siete, se constituye Fiume Fredo Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Adelita Olivares Ferrero.—San José, 17 de octubre del 2007.—Lic. Federico Torrealba Navas, Notario.—1 vez.—Nº 51288.—(92764).

Por escritura otorgada ante mí, hoy se constituyeron: Compañía Magbis Limitada, Primo Maher Limitada, Parvaim Limitada, Isla Patmos Limitada, Quiro y Ponte Limitada, Comercial Pozo de Jacob Limitada, Ostra Nogal Limitada, Primus Petrus Land Ventures Limitada, Puerto Saridio Limitada, Saturn Sands Enterprise Limitada. Objeto: comercio en general. Plazo social: cien años. Gerente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de octubre del 2007.—Lic. Sergio Sánchez Bagnarello, Notario.—1 vez.—Nº 51289.—(92765).

Constituyen sociedad anónima denominada Transporte Vargas y Monge, representada por el señor Álvaro Vargas Araya. Escritura otorgada en Puerto Viejo de Sarapiquí, a las catorce horas del doce de agosto del dos mil siete.—Lic. Johnny V. Matute Obando, Notario.—1 vez.—Nº 51291.—(92766).

Constituyen sociedad anónima denominada Transporte Inversiones Esquivel & Herrera Sociedad Anónima, representada por el señor Jesús Esquivel Picado. Escritura otorgada en Puerto Viejo de Sarapiquí, a las catorce horas del veintiuno de octubre del dos mil siete.—Lic. Johnny V. Matute Obando, Notario.—1 vez.—Nº 51292.—(92767).

Por escritura pública otorgada hoy ante mí, en San José, a las 16:00 horas protocolicé acta de la compañía Hulera Costarricense Limitada, por la cual se modificaron las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto social y se nombraron gerentes.—San José, 16 de octubre  del 2007.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 51293.—(92768).

Ante mi notaría, se constituyó empresa individual de responsabilidad limitada denominada Adrianca E. I. R. L. Domiciliada en Heredia, San Antonio de Belén, cuatrocientos metros al norte de la iglesia de Belén. Capital social: suscrito y pago. Representación legal le corresponde al gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, diecisiete de octubre del dos mil siete.—Lic. Eugenia Jara Morúa, Notaria.—1 vez.—Nº 51294.—(92769).

Ante mi notaría, se constituyó empresa individual de responsabilidad limitada denominada Manca EIRL. Domiciliada en San José, Curridabat, José María Zeledón, casa treinta y dos A. Capital social: suscrito y pago. Representación legal le corresponde al gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, diecisiete de octubre del dos mil siete.—Lic. Eugenia Jara Morúa, Notaria.—1 vez.—Nº 51295.—(92770).

Ante mi notaría, se constituyó empresa individual de responsabilidad limitada denominada Multiservicios R & Vega EIRL. Domiciliada en San José, Concepción de Alajuelita. Capital social: suscrito y pago. Representación legal le corresponde al gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, diecisiete de octubre del dos mil siete.—Lic. Eugenia Jara Morúa, Notaria.—1 vez.—Nº 51296.—(92771).

Ante mi notaría, se constituyó empresa individual de responsabilidad limitada denominada Servicios Tore EIRL. Domiciliada en Alajuela, Villa Bonita, del Palí cuatrocientos metros al oeste. Capital social: suscrito y pago. Representación legal le corresponde al gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, diecisiete de octubre del dos mil siete.—Lic. Eugenia Jara Morúa, Notaria.—1 vez.—Nº 51297.—(92772).

Ante mi notaría, se constituyó empresa individual de responsabilidad limitada denominada Inversiones  y  Proyectos ARA EIRL. Domiciliada en Heredia, Mercedes Norte, residencial Vivi, casa número dos D. Capital social: suscrito y pago. Representación legal le corresponde al gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, diecisiete de octubre del dos mil siete.—Lic. Eugenia Jara Morúa, Notaria.—1 vez.—Nº 51298.—(92773).

Por medio de escritura otorgada, a las 8:30 horas del día 15 de octubre del 2007, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Lluvia Carmin Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-501995, mediante la cual se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero y se cambia el domicilio.—San José, 15 de octubre del 2007.—Lic. Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 51299.—(92774).

Por medio de escritura número 2-96, otorgada, a las 16:00 horas del día 17 de setiembre del 2007, se protocolizó acta de la sociedad Camarón y Más S. A., por medio de la cual se reformó las cláusulas 1ª, 2ª, 5ª y 7ª del pacto constitutivo, se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 51300.—(92775).

Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se protocolizó acta de la compañía denominada I V Ambientes Naturales Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula diez de los estatutos.—San José, 16 de octubre del 2007.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—Nº 51301.—(92776).

En mi notaría, a las diez horas del quince de octubre de dos mil siete, por escritura número setenta y nueve del tomo uno de mi protocolo, se constituyó Casa de Sueños R & R Sociedad Anónima. Con Ruth Navarro Piedra como presidenta.—Lic. Franklin Gerardo Murillo Vega, Notario.—1 vez.—Nº 51302.—(92777).

Por escritura número ciento cincuenta y siete de mi protocolo primero, otorgada ante mí a las trece horas del día ocho de agosto del año dos mil siete, se protocolizó acta constitutiva de la sociedad denominada Compañía Roda Andrómeda Sociedad Anónima donde se establece su junta directiva, plazo social de noventa y nueve años y se paga íntegramente su capital.—Lic. Edgar Gerardo Lobo Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 51460.—(93150).

Por escritura número ochenta y cinco - uno, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, a las once horas del diecisiete de octubre del año dos mil siete, se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta de los estatutos y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad Horizontes de Naranjito Sociedad Anónima.—San José, 17 de octubre del 2007.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—Nº 51461.—(93151).

Por escritura número veinticuatro, otorgada ante la notaria Dianela Ramírez Quesada, a las diez horas treinta minutos del día diecisiete de octubre del año dos mil siete, donde Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch, Jorge González Roesch, Roberto León Gómez, Arnoldo López Echandi y Arturo Enrique Apestegui Barzuna, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada denominada Asesoría Legal LLM Manuel Antonio Limitada.—San José, 17 de octubre del 2007.—Lic. Dianela Ramírez Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 51462.—(93152).

Por escritura número veintitrés, otorgada ante la notaria Dianela Ramírez Quesada, a las diez horas quince minutos del día diecisiete de octubre del año dos mil siete, donde Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch, Jorge González Roesch, Roberto León Gómez, Arnoldo López Echando y Arturo Enrique Apestegui Barzuna, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada denominada Administradora Santa Teresa LLM Limitada.—San José, 17 de octubre del 2007.—Lic. Dianela Ramírez Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 51463.—(93153).

Por escritura otorgada ante mi notaría al ser las ocho horas del día diecisiete de octubre del año dos mil siete, constituyo la sociedad de esta plaza denominada Medikey Sociedad Anónima.—Lic. Cristian Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 51467.—(93154).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del dieciséis de octubre del 2007, protocolización de asamblea general extraordinaria de Wael Store S. A., cambio de fiscal.—San José, 16 de octubre del 2007.—Lic. Katia Marcela Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 51468.—(93155).

Ante el suscrito notario, se constituye la empresa Gonspor Florevic Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos, representados por cien acciones comunes y nominativas. Presidente: Víctor Julio Porras Moscoso.—Ciudad Neily, dieciocho de octubre de dos mil siete.—Lic. Hilario Agüero Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 51470.—(93156).

Ante esta notaría, se constituyó la empresa denominada Apartamento Rancho Grande Uno Dos Cuatro Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del día once de octubre del año dos mil siete, por un plazo de noventa y nueve años y un capital social de novecientos mil colones, sociedad domiciliada en la provincia de San José. Presidente de la sociedad Guillermo Antonio Carazo Ramírez.—San José, 16 de octubre del 2007.—Lic. Rafael Ángel Araya Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 51471.—(93157).

Ante esta notaría, se constituyó la empresa denominada Apartamento Rancho Grande Uno Dos Tres Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada a las diecisiete horas del día once de octubre del año dos mil siete, por un plazo de noventa y nueve años y un capital social de un millón quinientos mil colones, sociedad domiciliada en la provincia de San José. Presidente de la sociedad Ramón Ramírez Cañas.—San José, 16 de octubre del 2007.—Lic. Rafael Ángel Araya Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 51472.—(93158).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las ocho horas de hoy, fue protocolizada acta de asamblea general extraordinaria de Inmobiliaria Esmeralda Fina S. A., celebrada en San José a las  diecisiete horas del trece de octubre en curso, mediante la cual fueron reformadas las cláusulas segunda y sétima del pacto social, se nombró junta directiva y fiscal y se tomaron otros acuerdos.—San José, 18 de octubre del 2007.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—Nº 51473.—(93159).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del dieciséis de octubre del dos mil siete, protocolicé acta de Windfields Ltda., de las trece horas del dieciséis de octubre del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 51474.—(93160).

El Jardín Sagrado Dedicado a la Gloria de Dios Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno- doscientos sesenta y dos mil setenta y seis, modifica la cláusula novena de su pacto social. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 18 de octubre del 2007.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 51475.—(93161).

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución Nº D.JUR 1045-2006-RCR-OPC.—Al ser las diez horas con quince minutos del día 19 del mes de diciembre del dos mil seis. Se conoce solicitud de exclusión de salida de movimientos migratorios presentado por el señor Jimmy Francisco Martínez Araya de nacionalidad costarricense, portador del número de pasaporte 109480955.

De previo a resolver dicha solicitud, se le apercibe al señor Jimmy Francisco Martínez Araya para que en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles, presente:

1.  Aportar documentación idónea que demuestre que no realizó el viaje que pretende que se excluya del sistema de movimientos migratorios.

Notifíquese: Al interesado avisar al número de teléfono 224-9319.—Lic. Xinia Sossa Siles, Subdirectora.—(Solicitud Nº 45951).—C-30875.—(91345).

Resolución Nº D. JUR. 552-2007-MMB.—San José, al ser las ocho horas con cuarenta minutos del trece de junio del año dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor de apellidos Sánchez Aburto de nombre Juan del Carmen, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte número C 620747, contra la resolución de esta Dirección General, número 135-2005-467-DPL-PEM de las doce horas con cincuenta  y cinco minutos del veintiuno de abril de dos mil cinco.

Resultando:

1º—Que el señor Sánchez Aburto Juan del Carmen, de calidades indicadas, presentó en tiempo y forma recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución número 135-2005-467-DPL-PEM, de esta Dirección General, la cual declaró ilegal su permanencia en el país y ordenó su deportación, así como el correspondiente impedimento de entrada.

2º—Que el veinticuatro de julio de dos mil tres, ingresó a Costa Rica, por el sector de Peñas Blancas, en forma legal.

3º—El recurrente argumenta entre otras cosas: A) Que por tener el pasaporte vencido no pudo inciar los trámites de cédula de residencia.

4º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 135-2005-477.

5º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.

Considerando:

1º—Del expediente administrativo levantado para estos efectos, esta Dirección tiene como cierto que los trámites de deportación se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal, por cuanto su ingreso por última vez se produjo el veinticuatro de julio de dos mil tres, en forma legal.

2º—Que los motivos esbozados por el recurrente Sánchez Aburto no constituyen justificación válida para esta Administración, ya que la argumentación del  señor, que de conformidad con el artículo 118 inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería, Nº 7033 del cuatro de agosto de mil novecientos ochenta y seis, vigente al momento del dictado de la deportación, el solo hecho de permanecer en el país más tiempo de los treinta días autorizados, es una causal para proceder a la deportación del extranjero. El Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería vigente al momento de dictado de la deportación, en su numeral 87 establece que el extranjero podrá permanecer en el país por 30 días, debiendo abandonarlo antes del vencimiento de dicho plazo pues al permanecer por más tiempo se está violentando el ordenamiento jurídico. Por otra parte, el señor Sánchez Aburto debió regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo.

3º—De conformidad con el artículo 45 de la Ley Orgánica del Registro Civil, establece que para los efectos administrativos, se deberá probar mediante certificación del Registro Civil. Y el señor Sánchez Aburto no presentó ningún documento donde demuestre que tenga un hijo costarricense, como lo manifiesta en su recurso. Por tanto:

Con base en lo expuesto, y en los artículos 49 inciso c), 50, inciso c), 35 inciso ch), 67, 87, 118 inciso 3) y 119, todos de la Ley General de Migración y Extranjería y su Reglamento, vigente al momento de dictarse la deportación, esta Dirección General resuelve: Declarar sin lugar recurso de revocatoria presentado por el señor Sánchez Aburto Juan del Carmen y mantener la resolución de esta Dirección General número 135-2005-467-DPL-PEM de las doce horas con cincuenta y cinco minutos del veintiuno de abril de dos mil cinco, por haber sido la misma dictada conforme a derecho. Se admite la apelación subsidiaria y se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir de la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 45950).—C-94400.—(91346).

Resolución Nº D. JUR. 633-2007-MMB.—San José, al ser las ocho horas con diez minutos del veintisiete de junio del año dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor de apellidos Zelaya Ramos de nombre Carlos Alberto, mayor, de nacionalidad hondureño, portador del pasaporte número A 239896, contra la resolución de esta Dirección General, número 9544-2004-DPTP-ICN de las ocho horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil cuatro.

Resultando:

1º—Que el señor Zelaya Ramos, de calidades indicadas, presentó en tiempo y forma recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de la Dirección General número 9544-2004-DPTP-ICN, de las ocho horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil cuatro, la cual denegó la solicitud de permiso temporal de trabajo argumentando que los oficiales de migración se hicieron presentes a realizar una inspección donde el recurrente laboraba y según se les indicaron el señor Zelaya Ramos hace dos meses que ya no laboraba para el señor Henry Daniel Alfaro Salazar.

2º—El recurrente argumenta entre otras cosas lo siguiente: A) Que el patrono quería que estuviera en regla. B) Que la tramitación del permiso duro mucho tiempo y que por eso no pudo continuar trabajando.

3º—Que el procedimiento administrativo de permiso temporal de trabajo se tramita bajo el expediente número 3446-2004 del Departamento de Permisos Temporales y Prórrogas de esta Dirección General.

4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.

Considerando:

1º—Que el recurrente presentó ante el Departamento de Permisos Temporales y Prórrogas formal solicitud para que le fuese otorgado un permiso temporal de trabajo para brindar empleado doméstico; mismo que fue denegado por esta Dirección General, en estricto apego a las políticas que pretenden establecer mecanismos tendientes a regular el ingreso desproporcionado de extranjeros al territorio nacional, siendo una potestad discrecional de esta Dirección el otorgamiento o no de los permisos temporales.

2º—Como criterio medular de su escrito argumenta el señor Zelaya Ramos que: Que fue despedido ya que la tramitación del permiso duro mucho tiempo. Es importante aclarar que esta Dirección General tiene la potestad de aprobar o denegar los permisos temporales, lo cual es avalado no solo por la Ley General de Migración y Extranjería, sino que la Sala Constitucional en su resolución número 1312-99 del día 23 de febrero de 1999 dispuso: “Como una manifestación de la soberanía, tanto en el derecho nacional como en el internacional, se le reconoce al Estado la potestad de establecer la política migratoria del país, esto es, la determinación de las reglas relativas para regular el ingreso y permanencia en el territorio nacional de los extranjeros, sea temporal o permanente...” (el resaltado no corresponde al original). El artículo 66 bis del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería dispone: “La Dirección podrá dentro de las facultades que le otorga la Ley, conceder permisos temporales de residencia a los extranjeros que se encuentren en los siguientes supuestos: a) A los extranjeros que presten servicios a los organismos estatales o internacionales y centros educativos en cumplimiento de programas o contratos especiales...”. En virtud de lo anteriormente citado, se procede a rechazar el recurso interpuesto por el señor Zelaya Ramos pues al analizar las pruebas presentadas se determinó que su caso no se ajusta a lo establecido por el artículo supra citado, además de laborar con el patrono indicado en su solicitud de permiso temporal de permanencia. Por tanto:

Con base en lo expuesto, y en el artículo 66 bis del Reglamento de la Ley General de Migración y Extranjería, vigente al momento de dictarse esta resolución, esta Dirección General resuelve: Declarar sin lugar recurso de revocatoria presentado por el señor Zelaya Ramos Carlos Alberto, de calidades antes referidas, y confirmar la resolución de la Dirección General número 9544-2004-DPTP-ICN, de las ocho horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil cuatro. Se admite la apelación subsidiaria y se emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día siguiente de la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 45950).—C-108920.—(91347).

Resolución Nº D. JUR. 791-2007-CVA.—San José, al ser las doce horas con diez minutos del diecisiete de julio del año dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor de apellidos Weitz de nombre Alan Bruce, mayor, de nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país número 112614769, contra la resolución de esta Dirección General, número 58-2003-DP-PEM-SFA de las diecinueve horas con cinco minutos del día once de enero de dos mil tres.

Resultando:

1º—Que el señor Weitz, de calidades indicadas, presentó en tiempo y forma recurso de revocatoria con apelación en subsidio, en contra de la resolución de esta Dirección General número 58-2003-DP-PEM-SFA de las diecinueve horas con cinco minutos del día once de enero de dos mil tres, la cual declaró ilegal su permanencia en el país y ordenó su deportación, así como el correspondiente impedimento de entrada.

2º—El recurrente ingresó a Costa Rica el nueve de julio del año dos mil dos, por el sector del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, de manera legal. Según su declaración visible al folio 3 del expediente 129418.

3º—El recurrente argumenta entre otras cosas lo siguiente: A) Que decidió desde hace 9 meses residir en este país para ejercer su actividad en la empresa Internacional Stafing Solution S. A., dedicada al desarrollo de software. B) Que el día 9 de mayo del 2002 fue al Archivo Judicial del Ministerio de Seguridad Pública a estampar sus huellas como consta en certificación adjunta. C) Que para él ha sido una sorpresa enterarse que no se ha tramitado a nombre de él ningún trámite de residencia, a pesar de haberle entregado toda la documentación a un profesional en derecho. D) Que solicita se le conceda un plazo razonable mientras reúne de nuevo la información y tramita la residencia permanente, aclarando que no es ninguna carga económica, que por sus propios medios se sostiene en el país con la empresa mencionada, con lo cual no se genera competencia para la mano de obra nacional.

4º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 129418 de la Policía Especial de Migración.

5º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.

Considerando:

1º—Una vez levantado el expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene como cierto que los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal del recurrente en nuestro país, quien con vista en la documentación contenida en autos, realizó su ingreso legal en fecha nueve de julio del año dos mil dos. Sin embargo no debe echarse de menos que el señor Weitz ingresó a territorio costarricense en calidad de turista, permisión que, de conformidad con el artículo 87 del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería, se extingue en el plazo de noventa días naturales.

2º—Que los motivos esbozados por el recurrente no constituyen justificación válida para esta Administración, ya que la argumentación del señor Weitz, no son argumentos válidos para esta Dirección. Por otra parte es importante señalar, que el recurrente manifestó en su recurso de revocatoria y apelación en subsidio estar laborando en la actualidad por lo que irrespeta lo establecido en el artículo 75 de la Ley General de Migración vigente a la hora del dictado de la deportación, la cual prohíbe a los extranjeros que residan ilegalmente en el país trabajar o realizar actividades lucrativas. Para poder laborar en suelo costarricense es necesario gestionar un permiso de trabajo en la Gestión de Extranjería de esta Dirección dentro del plazo de permanencia legal en el país. El Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería vigente al momento de dictado de la deportación, en su numeral 87 establece que el extranjero podrá permanecer en el país por 30 días, debiendo abandonarlo antes del vencimiento de dicho plazo pues al permanecer por más tiempo se esta violentado el ordenamiento jurídico. Por otra parte, el señor Weitz, debió regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo.

3º—Que de conformidad con el artículo 118, inciso 3), de la Ley General de Migración, el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra el recurrente, lo que se comprueba con su propia declaración visible en el folio ocho del expediente.

4º—Con respecto a la solicitud de residencia realizada a nombre del señor, debe señalarse que la misma fue denegada por medio de las resolución 6708-2004-DG, del 30 de junio del 2004, lo anterior según lo informado mediante oficio número 1472-06-05-GE de fecha 27 de junio del año 2005, suscrito por la Licenciada Mercedes Bevacqua González, Gestora de Extranjería. Situación que reitera dicha funcionaria en certificación emitida el pasado 17 de julio del 2006, visible al folio 18 del expediente administrativo de marras. Por tanto:

Con base en lo expuesto y en los artículos 49 inciso c), 50 inciso c), 118 inciso 3) y 119, todos de la Ley General de Migración y 87 de su Reglamento, esta Dirección General resuelve: Declarar sin lugar el recurso de revocatoria presentado por Weitz Alan Bruce y confirmar la resolución de esta Dirección General número 58-2003-DP-PEM-SFA de las diecinueve horas con cinco minutos del día once de enero de dos mil tres, por haber sido la misma dictada conforme a derecho. Se admite la apelación subsidiaria y se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir de la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 45950).—C-137960.—(91348).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a Roy Taylor, PP Z-7690919, Lilliam Corrales Barquero, cédula de identidad número 9-077-372, Aracelly Valverde Solano, cédula de identidad número 1-892-168, Kells Faulkner, no consta documento de identificación y a Briam Smith pasaporte número 0940054468, de domicilios desconocidos, así como a cualquier tercero con interés legítimo; sus herederos, albaceas o representantes legales y por ser partes interesadas en estas diligencias según publicidad registral en mandamientos de anotación de demanda penal, presentados a la Sección del Diario de este Registro, bajo el asiento 10006, tomo 525 (folio 37), y asiento 10890, del tomo 521 (folio 23), que involucran entre otras, la finca del Partido de San José matrícula 170015; que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles ha iniciado diligencias administrativas a instancia del señor Ramón Jiménez Cooper, cédula 1-255-844, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Jiménez y Sáenz S. A., cédula jurídica 3-101-34868 tramitadas dentro del expediente administrativo 007-0371-BI., mediante escrito presentado a las 9:45 horas del día 18 de abril del año en curso, que rola a los folios del 1 al 7, inclusive de dicho expediente, ordenando mediante resolución de las 10:30 horas del 29 de mayo del presente año, la consignación de una nota de advertencia administrativa en el inmueble 1-170015 relacionado. En virtud de lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, se les confiere audiencia, hasta por el término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Lo anterior, de conformidad con el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, (que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 de 18 de marzo de 1998), a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del citado Reglamento; en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Referencia Exp. Nº 007-371 BI.).—Curridabat, 10 de agosto del 2007.—Máster Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—(Solicitud Nº 16563).—C-70785.—(92600).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a: I.—F.R.S. Bosque Santa Rita S. A., cédula jurídica Nº 3-101-433122, como propietaria de la finca del partido de Guanacaste, matrícula 138995, que se refiere a lote segregado del resto que publicita la medida errónea, entidad representada por Xinia María Chacón Montes, cédula Nº 1-976-630, terceros interesados o representantes, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble, ha iniciado diligencias administrativas oficiosas para investigar el posible error de inscripción del documento que ocupó el tomo 528, asiento 18180 que afecta las fincas del partido de Guanacaste, matrículas 6812, 136171, 138995, 144546 y 149381 y realizado el estudio preliminar, este Despacho logró determinar que al practicarse la inscripción de dicho documento tomo 528, asiento 18180, la registradora encargada de su trámite invirtió las medidas de lote y resto y al día de hoy se han segregado tres lotes de ese resto, que exceden la medida que debió corresponderle. Además se procedió a conferir audiencia a las partes interesadas de conformidad con los asientos registrales, mediante la resolución de las 14:50 horas del 18 de mayo del 2007, no obstante, a pesar de haber realizado la referida notificación a la dirección que constan en los respectivos documentos, esta oficina no cuenta con el correspondiente “acuse de recibo”, razón por la cual, para cumplir con el objeto de cumplir con el debido proceso se le notifica por este medio y se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del respectivo edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convenga (artículo 98 del reglamento del Registro Público, Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año). E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94 y concordantes del Reglamento de la materia, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículo 20 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996). (Ref. expediente Nº 07-367-BI). Notifíquese.—Curridabat, 13 de setiembre del 2007.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora.—(Solicitud Nº 16564).—C-58100.—(92839).

Se hace saber a: 1. Carmen Chan Gutiérrez, cédula Nº 5-114-993, como demandada en el proceso ejecutivo simple inscrito bajo el tomo 524, asiento 15702 y que afecta la finca del partido de Guanacaste, matrícula 80232. A quien a pesar de habérsele notificado a la dirección indicada en los correspondientes documentos, esta oficina no cuenta con el respectivo “acuse de recibo”, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble, ha iniciado diligencias administrativas a efecto de investigar la posible doble inmatriculación que afecta a los inmuebles del partido de Guanacaste, matrículas 81630 y 80232. En virtud de lo anterior, con el objeto de cumplir con el debido proceso se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan (artículo 98 del reglamento del Registro Público, Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año). E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94 y concordantes del Reglamento de la materia, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículo 20 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 1º de noviembre de 1996. (Ref. expediente Nº 07-523-BI).—Curridabat, 2 de octubre del 2007.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora.—(Solicitud Nº 16575).—C-45375.—(92840).

Se hace saber al señor Minor Enrique Barrantes Mata, cédula Nº 7-00750202, sus herederos o representantes legales y a terceros con interés legítimo; que en diligencia administrativa de oficio, que se tramita en este Despacho, se dictó la siguiente resolución: “(Expediente Nº 07-552-BI) Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles. Curridabat, a las once horas del dos de octubre del año dos mil siete. Diligencia administrativa de oficio, iniciadas por informe presentado día 1º de agosto del año 2007, por el registrador Nº 13-9 del Grupo 2, señor Álvaro Hernández Sánchez, debido a que el documento tomo 572, asiento 39386, en el que se hipoteca la finca del partido de Limón, matrícula 105967, con el plano L-123218-1993, el cual también aparece inscrito en la finca del mismo partido, matrícula 90871. En dicho informe indica además, literalmente en lo que interesa: “(...) Haciendo el estudio respectivo del Plano en consulta de planos catastrados, se reflejan dos fincas: la indicada y la finca 7-90871, las cuales provienen de la finca...38729. Le informo de dicha situación, ya que no se puede determinar a cual de las dos fincas pertenece dicho plano (naturaleza, situación, medida son iguales) (...)”. En virtud de lo anterior, mediante resolución de las 11:00 horas del día 21 de agosto del año 2007, se consignó una nota de Advertencia Administrativa al margen de los asientos de inscripción de las fincas del partido de Limón, matrículas noventa mil ochocientos setenta y uno (90871) y ciento cinco mil novecientos sesenta y siete (105967). En virtud de lo anterior, de conformidad con lo expuesto en el  oficio DGRN-0831-2007 y en la Circular Administrativa DRP-008-2007 y lo dispuesto en la Circular Administrativa DRP008-2007 y en resguardo con la seguridad jurídica que debe dimanar de la publicidad de los asientos registrales; debido a lo anterior y estando de por medio un interés público, sea Seguridad Jurídica que emana de la Publicidad Registral y que por desconocerse la dirección exacta del señor Minor Enrique Barrantes Mata, cédula de identidad 7-0075-0202, con el propósito de no causar estado de indefensión y en cumplimiento con el principio constitucional del debido proceso, se publicará la audiencia conferida, en el Diario Oficial La Gaceta, por tres veces consecutivas y se les previene a todos los notificados: 1. Que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 2. Igual consecuencia se producirá, si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o si ya no existiere, según lo establecido en los artículos 185 del Código Procesal Civil y 98 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo número 26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas; así como el artículo 3 y 12 de la Ley de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637. Notifíquese.—Curridabat, 3 de octubre del año 2007.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Leticia Acuña Salazar, Asesora.—(Solicitud Nº 16577).—C-70785.—(92841).

Se hace saber a la señora Johanna Hernández Montero, cédula 1-1231-0443 y a terceros con interés legítimo; sus herederos o representantes legales; que en diligencia administrativa de oficio, que se tramita en este Despacho, se dictó la siguiente resolución: “(Expediente Nº 07-075-BI) Curridabat, a las catorce horas con cincuenta minutos del día doce de setiembre del año dos mil siete. Diligencias administrativas de oficio, iniciadas por informe presentado a las 08:05 horas del día 27 de febrero del año 2007, de el registrador Nº 111, Grupo 3, licenciado Napoleón Delgado Flores, en el cual indica literalmente en lo que interesa, lo siguiente “(...) verificando el estudio, del documento presentado al diario bajo el tomo 570, asiento 26429, (...). El número de plano indicado en la descripción de la finca e inscrito en el Registro (...) H-590728-1985, aparece inscrito en la finca del partido de Heredia número 110408 y en la número 184960 (...).”. Con vista del informe indicado, este Despacho mediante resolución de las 15:00 horas del 1º de marzo de 2007, ordenó consignar una nota de advertencia, al margen de los asientos de inscripción de los inmuebles del partido de Heredia, matrículas ciento diez mil cuatrocientos ocho (110408) y ciento ochenta y cuatro mil novecientos sesenta (184960), en resguardo de la seguridad jurídica que debe dimanar de la publicidad de los asientos registrales inscritos; y con el propósito de investigar a fondo, lo relacionado en cada uno de los mencionados inmuebles; según los hechos denunciados por el Registrador Licenciado Napoleón Delgado Flores y por no existir dirección exacta, de conformidad con los asientos de registro, para notificar a la señora Johanna Hernández Montero, se resuelve: conferir audiencias hasta por el término de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente, se dará audiencia, hasta por el término de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de la presente resolución, con el propósito de no causar estado de indefensión y para cumplir con el principio constitucional del debido proceso, a la señora Johanna Hernández Montero, mayor, soltera, empleada de comercio, cédula de identidad número 1-1231-0443; en condición de compradora del inmueble del partido de Heredia, matrícula 184960, según documento anotado al Diario, bajo citas de tomo 570, asiento 26429; para que en término indicado, hagan valer sus derechos. Y se les previene a todos los interesados: 1- Que dentro del término establecido para la audiencia, presenten los alegatos que a sus derechos convengan, también deben señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 2- Igual consecuencia se producirá, si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o si ya no existiere, artículos 185 del Código Procesal Civil y 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número 26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas; así como el artículos 3 y 12 de la Ley de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637. Notifíquese”.—Curridabat, a las catorce horas con cincuenta minutos del día doce de setiembre del año dos mil siete.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Leticia Acuña Salazar, Asesora.—(Solicitud Nº 16567).—C-87140.—(92842).

Se hace saber al señor Eduardo Mora Sibaja, cédula de identidad número 1-343-552, apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Inversiones Morcas S. A., que por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, es que se autoriza a conferir audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias Administrativas Oficiosas por escrito presentado en esta Dirección a las 14:07 horas el día 6 de junio presente, suscrito por el Registrador Daniel Carvajal Mora, por el cual manifiesta, en lo que interesa textualmente: “(...) Primero: A mi persona me correspondió la calificación del documento citas de presentación tomo 571, asiento 48161, el cual consistía en trámite de embargo sobre la finca supracitada, emanado por el Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José bajo el expediente Nº 06-28697-CA. Segundo: al proceder a la inscripción de dicho documento el suscrito cancelé el documento tomo 5567, asiento 87390 por el plazo de caducidad de un año, de acuerdo al artículo 468 del Código Civil. Tercero: sin embargo, lo anterior se trató de una mala apreciación visual de mi parte, ya que dicho documento no se encontraba caduco, si no hasta el 9 de junio del presente año. Cuarto: Posterior a la inscripción del mandamiento se presentó un documento con citas tomo 571, asiento 65496, donde se dona parte del propietario la totalidad del inmueble. Quinto: El suscrito hago de su conocimiento que de mi parte no medió de ninguna manera dolo en la cancelación de dicho documento, si no como reitero fue una mala apreciación de la fecha de presentación del documento, tomando por equivocación la de otorgamiento del mismo. Sexto: es por lo anterior que solicito se inmovilice el inmueble y se ponga en conocimiento de las partes dicha situación sin que se produzcan daños pecuniarios ni morales a terceros interesados.(...)” Por lo anterior, esta Dirección procedió a la apertura del expediente administrativo número 07-450-BI, y en resguardo de la seguridad jurídica que debe dimanar de la publicidad de los asientos registrales y mientras se realiza la investigación del caso, mediante resolución de las 08:00 horas del día 8 de junio de 2007 se ordenó la consignación de advertencia administrativa sobre la finca del partido de San José ciento setenta y nueve mil novecientos veinticinco (179925). Así las cosas, con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, se confiere audiencia; hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente, (según el medio de notificación utilizado), de la fecha de notificación de la Oficina de Correos de la presente resolución, o de la fecha en que el respectivo certificado haya sido puesto en ventanilla a disposición del interesado; o bien, a partir de día siguiente de la notificación de esta vía facsimil; al señor Eduardo Mora Sibaja, cédula de identidad número 1-343-552, apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Inversiones Morcas S. A., cédula jurídica número 3-101-167329, en su condición de acreedor hipotecario según documento tomo 448, asiento 13956, al domicilio social avenida 6ª, calle 34, San José. Lo anterior, a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsimil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de marzo de 1967 y sus reformas, y el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. expediente Nº 07-450-BI). Notifíquese por medio de edicto.—Curridabat, 1º de octubre del año 2007.—Asesoría Jurídico Registral.—Lic. Guiselle Vidal Barrantes, Asesora.—(Solicitud Nº 16572).—C-123460.—(92843).

Se hace saber a Luis Mendes Cortés, con cédula N° 1-1293-844; que se le brinda audiencia por medio de edicto por desconocerse su domicilio exacto, a sus albaceas o a sus representantes legales, o a cualquier otra persona con interés legítimo, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de Diligencias Administrativas de oficio, iniciadas por los señores Francisco González Calderón y Eladio González Calderón, mediante escrito presentado a esta Dirección a las 8:29 horas del día 14 de mayo del 2007, mediante el cual solicitan la inmovilización de la finca del partido de Alajuela, matrícula trescientos cuarenta mil ochenta y seis - cero cero cero (340086-000), escrito que en lo que interesa manifiestan; “(…) llevamos a cabo un estudio registral del inmueble anteriormente citado, el cual se encuentra a nuestro nombre, por ser propietarios por partes iguales de esta finca. No obstante para sorpresa de nosotros, aparecen dos documentos anotados, que son cancelación de las hipotecas que otorgamos a favor de Rafaelina Granados Guevara, anotada al tomo 570, asiento 98750 y una compra venta que nunca realizamos a favor de una tercera persona, anotada al tomo 571, asiento 01970. La señora Granados Guevara no ha otorgado cancelación de dichas hipotecas pues incluso los créditos se encuentran anotados por un juicio que se tramita en el Juzgado de Familia de San Ramón, según se ve al tomo 536, asiento 13427. Por nuestra parte, no hemos otorgado en ningún momento traspaso de nuestra propiedad (...) le pedimos encarecidamente que el inmueble sea inmovilizado de tal manera que los citados documentos que están anotados no sean inscritos, mientras se realiza el trámite judicial (...)”. Por lo anterior, esta Dirección procedió a la apertura del expediente administrativo número 07-410-BI, y en resguardo de la seguridad jurídica que debe dimanar de la publicidad de los asientos registrales y mientras se realiza la investigación del caso, mediante resolución de las ocho horas cincuenta minutos del día veintiuno de mayo del dos mil siete se ordenó la consignación de advertencia administrativa sobre la finca del partido de Alajuela matrícula trescientos cuarenta mil ochenta y seis - cero cero cero (340086-000). Debido a la devolución del acuse número: RR137790327CR, dirigido a Luis Mendes Cortés, por parte de Correos de Costa Rica, por Resolución de las nueve horas del día tres de octubre del dos mil siete, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirles audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsimil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de  la  Propiedad  Inmueble, que  es  Decreto  Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de marzo de 1967 y sus reformas, y el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. expediente Nº 2007-482-BI). Notifíquese por medio de edicto.—Curridabat, 3 de octubre del 2007.—Asesoría Jurídico Registral.—Lic. Guiselle Vidal Barrantes, Asesora.—(Solicitud Nº 16580).—C-78065.—(92844).

Se hace saber a María Cecilia Cabezas Calderón, con cédula de identidad número 1-0358-0692; que se le brinda audiencia por medio de edicto por desconocerse su domicilio exacto, a sus albaceas o a sus representantes legales, o a cualquier otra persona con interés legítimo, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de diligencias administrativas de oficio, iniciadas a partir del escrito presentado en esta Dirección a las 14:32 horas del día 22 de junio del 2007, suscrito por el Registrador Geovany Alvarado H., 24-5, grupo 9, mediante el cual manifiesta, en lo que interesa textualmente: “Habiéndome correspondido el documento que ocupa el asiento 83156, del tomo 571 del Diario, que es compraventa de la finca del partido de Cartago matrícula 104820, le comunico que con el plano C-518433-1983, que motivó su segregación, también se inscribió la finca 105141, cuya descripción es igual, salvo la medida (la primera es de 68 m2 y ésta es de 76.83 m2), y está inscrita a nombre de otra persona. Aclaro que según la Base de Datos del Catastro Nacional, la medida de ese plano es de 142,83 m2 (...).” Por lo anterior, esta Dirección procedió a la apertura del expediente administrativo número 07-482-BI, y en resguardo de la seguridad jurídica que debe dimanar de la publicidad de los asientos registrales y mientras se realiza la investigación del caso, mediante resolución de las 08:30 horas del día 29 de junio de 2007 se ordenó la consignación de advertencia administrativa sobre las fincas del partido de Cartago ciento cuatro mil ochocientos veinte (104820) y ciento cinco mil ciento cuarenta y uno (105141). Debido a la devolución del acuse número: RR123049849CR, dirigidos a María Cecilia Cabezas Calderón, por parte de Correos de Costa Rica, por Resolución de las nueve horas del día tres de octubre del dos mil siete, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirles audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene, que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsimil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de marzo de 1967 y sus reformas, y el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. expediente Nº 2007-482-BI). Notifíquese por medio de edicto.—Curridabat, 3 de octubre del año 2007.—Asesoría Jurídico Registral.—Lic. Guiselle Vidal Barrantes, Asesora.—(Solicitud Nº 16578).—C-70785.—(92845).

Se hace saber a Luis Alberto Murillo Alvarado, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Asesoría e Inversiones Koinomia Sociedad Anónima y Guisseppe Pesenti, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Grupo Guipe Sociedad Anónima; que se les brinda audiencia por medio de edicto por desconocerse su domicilio exacto, a sus albaceas o a sus representantes legales, o a cualquier otra persona con interés legítimo, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de Diligencias Administrativas de oficio, iniciadas a partir del escrito firmado por la Registradora Edith Arauz Sánchez, grupo 3, número 23, presentado ante esta Dirección el día 20 de octubre del 2006, mediante el estudio del documento tomo 569, asiento 24735, detectó la existencia de duplicidad de plano relacionado con las fincas del partido de Heredia matrículas números 189506 y 189135, lo cual comunica mediante escrito en lo que interesa manifiesta: “(...) Que una vez realizado el estudio del documento T:569 A:24735, se determina que el plano H-842948-2003 se encuentra asignado a las fincas de Heredia 189135 y 189506; presentando duplicidad en las mismas (...)”. Debido a la devolución de los acuses números RR123044965CR y RR123044943CR, dirigidos a Luis Alberto Murillo Alvarado, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Asesoría e Inversiones Koinomia, Sociedad Anónima y Guisseppe Pesenti, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Grupo Guipe Sociedad Anónima, por parte de Correos de Costa Rica, por resolución de las nueve horas del día dos de octubre del dos mil siete se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirles audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene, que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsimil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de marzo de 1967 y sus reformas, y el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. expediente Nº 364-2006). Notifíquese por medio de edicto.—Curridabat, 2 de octubre del año 2007.—Asesoría Jurídico Registral.—Lic. Guiselle Vidal Barrantes, Asesora.—(Solicitud Nº 16573).—C-78605.—(92846).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL EN NARANJO

PUBLICACIÓN POR TERCERA VEZ

El suscrito Lic. Juan Rafael Rojas Hidalgo, Jefe de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social de Naranjo, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de la Administración Pública. En el cuadro se indica el nombre del patrono, número patronal, monto de la deuda al 16 de agosto del 2007 y períodos adeudados. La Institución le concede 5 días hábiles, con el propósito de que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la vía Civil como en la vía Penal. Los períodos notificados anteriormente ya poseen firmeza en sede administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

Nombre físico o razón social                                          Número patronal                     Monto adeudado                          Períodos

                                                                                                                                                           ¢

Constructora Especializada C Y H S. A.                        2-03101400622-001-001                      319.336,00                    10/2005

Hay Fonseca Wálter                                                       0-00700620627-002-001                      300.231,00                    08-09-10/2006

Castro Ulate S. A.                                                           2-03101198078-001-001                        62.019,00                    01/2003

Santilli Coccia Mario                                                      0-00800530009-001-001                      569.427,00                    10-11-12/2003, 01 al 06/2004

Marobi de Naranjo S. A.                                                 2-03101203039-001-001                        26.399,00                    06/2002

Confecciones Regionales S. A.                                        2-03101021158-001-001                 17.056.095,00                    11-12/2001, 01-02-03/2002

Varela Valerio Juan José                                                 0-00201430670-002-001                   1.231.464,00                    05/2003 y Adicional 06/2006

Centro Educativo Las Karolas S. A.                               2-03101231980-001-001                        54.407,00                    11-12/2000

Ciurlionis S. A.                                                               2-03101183766-001-001                        40.089,00                    04-05-07-10- 11-12/2001

Tecnologías de Inyección de Tinta V M S. A.                2-03101288136-001-001                      594.073,00                    12/2004, 01-02-03-04/2005

Inversiones Chadday S. A.                                             2-03101155400-001-001                   1.687.801,00                    06/2003 y Adicional 06/2003

Marvin Gerardo Salazar Álvarez                                    0-00203150110-001-001                        32.736,00                    11/2000

Rodríguez Ulate Eliseo Antonio                                     0-00202310433-002-001                   1.001.102,00                    04-07-08-11-12/1998, 03-04-05-

                                                                                                                                                                                            07-08/1999, 02-05- 06/2000,

                                                                                                                                                                                            Servicios Médicos 03/2000,01

                                                                                                                                                                                            al 12 del 2003 y 01-02/2004.

                                                                              Total                                                        22.975.179,00

Lic. Juan Rafael Rojas Hidalgo, Jefe.—1 vez.—(92605).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La junta directiva general en su sesión Nº 44-06/07-G.E., de fecha 19 de setiembre de 2007, acordó autorizar a la Administración a publicar en el Diario Oficial La Gaceta la siguiente resolución, debido a que no fue posible localizar al señor Rafael Ramírez Serrano en el número de fax 223-2444, señalado para notificaciones, ni en la información registrada en la base de datos:

La Junta Directiva General en su sesión Nº 29-06/07-G.E. de fecha 20 de junio del 2007, acordó lo siguiente:

Acuerdo Nº 13:

Se conoce oficio Nº 4717-2006-DRD y adéndum Nº 1668-2007-DRD remitida por el Departamento Régimen Disciplinario, correspondiente al expediente 70-05 de la denuncia interpuesta por el CFIA en contra del AA. Rafael Ramírez Serrano:

Hechos denunciados:

La denuncia interpuesta por el Sr. Inocente Castro Barahona, establece, en lo que interesa, los siguientes hechos:

    Que el plano de catastro Nº C-763154-87 tramitado en agosto de 1987 por el Topógrafo Asociado Pedro Zúñiga Vargas, determina la ubicación de un terreno propiedad de los señores Mayela Torres Araya, Braulio Araya Torres y José Luis Araya Torres, entre las coordenadas cartográficas de la hoja Tapantí Nº 3445 III “(…) de latitud norte 199 y 2000; y entre las coordenadas de longitud este 555 y 556 (…)”.

    Que dicho plano quedó inscrito en el Catastro Nacional el 30 de octubre de 1987.

    Que el plano en cuestión colinda al este con el terreno cuyo plano de catastro es el  Nº C-526494-98.

    Que este plano fue tramitado por el Agrimensor Asociado Rafael Ramírez Serrano en setiembre de 1998 y se ubica en la hoja cartográfica precitada, “(…) entre las coordenadas cartográficas de latitud norte 199 y 2000 entre las coordeanas (sic) de longitud este 554 y “556” coordenada que debe ser “555” (…)”.

    Que este plano quedó inscrito el 06 de noviembre de 1998 en el Catastro Nacional.

    Que el plano de marras se catastró a nombre de la Sra. Josefa Araya Cortés, quien había fallecido el 17 de octubre de 1977.

    Que, según consta en el protocolo del agrimensor, Nº 9770, folio 144, el A.A. Ramírez Serrano habría contratado el trabajo con la occisa.

    Que “(…) el citado plano debió haberse inscrito en el Catastro Nacional en nombre del Sucesorio de Josefa Araya Cortés, y el contrato de la medición debió haberse celebrado entre el Albacea del Sucesorio, debidamente procesado ante el Juzgado Civil del Circuito Judicial de la ciudad de Cartago”.

Descargo del A.A. Rafael Ramírez Serrano:

En nota recibida en el Departamento de Régimen Disciplinario el 28 de julio de 2005, el Agrimensor Rafael Ángel Ramírez Serrano que se suscribe como Rafael Ángel Ramírez Martínez, establece sus comentarios y argumentos de descargo, de lo que se destaca lo siguiente:

    Que la denuncia interpuesta por el Sr. Castro Barahona en su contra, no cuenta con los requisitos necesarios para entablar un proceso disciplinario 1.

    Que según estudio realizado en la base de datos del Catastro Nacional, el supuesto plano catastrado Nº C-763154-87 tramitado por el Topógrafo Asociado Pedro Zúñiga Vargas, no existe.

    Que es cierto que el denunciado confeccionó y legalizó ante el Catastro Nacional el plano de catastro Nº C-526494-98.

    Que las afirmaciones en el sentido de que las coordenadas geográficas son erróneas, no son ciertas.

    Que, como se puede ver en el protocolo, contrató el trabajo que se investiga con el hijo de la fallecida y uno de sus herederos, de nombre Edgar Antonio Chaves Araya.

    Que dado que, para ese momento, los interesados en la herencia no habían establecido el proceso sucesorio correspondiente, se indicó en el plano que la propietaria estaba fallecida.

    Que no les está prohibido a los miembros del Colegio de Ingenieros Topógrafos, contratar con personas que no sean los propietarios de los terrenos.

    Que solicita que se declare improcedente la denuncia entablada en su contra.

Pronunciamiento del Asesor de Régimen Disciplinario, IT. Carlos Hernández Salas, IT-3857.

El Asesor, a partir de la documentación que consta en el expediente establece en el Informe Preliminar, en lo que interesa, el siguiente análisis:

_____________________________

1 En sentido estricto, la denuncia la interpone el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.

“He analizado el motivo de la denuncia, todos y cada uno de los elementos expuestos por el denunciante. He puesto todos estos elementos enfrentados al Código de Ética del CFIA”.

“Lo anterior me lleva a concluir lo siguiente:

    “El denunciante no tiene razón de peso para interponer denuncia por violación del código (sic) de Ética del CFIA”.

(...).

    “La actuación del denunciado ha sido correcta desde mi punto de vista, y queda reflejada en los argumentos de descargo que presenta.

 

“La denuncia tiene como argumento de que se catastro (sic) un plano a nombre de una persona ya fallecida, y que por lo tanto se debió de contratar los servicios profesionales con esa persona.

“Pero es claro que como profesionales en agrimensura, nada nos impide contratar con personas que no son propietarios del bien que se va a medir, aparte de que el plano aparece a nombre de la persona ya fallecida, porque así se encontraba en la base de datos registral en ese momento”.

Recomienda archivar la denuncia.

En ampliación que le solicita el Departamento de Régimen Disciplinario, el Asesor Carlos L. Hernández S., dice que el denunciante declara que “(...) el señor AA Rafael Ramírez Serrano no fue quien midió el terreno que dio origen al plano C-526494-98, sino que la medida la realizó el señor Carlos Gamboa Bonilla, de lo anterior el denunciante no presenta prueba, sino que solo dice “El señor Misaél (sic) Araya Sánchez me manifestó” por su parte el denunciado aclara que él contrató con el señor Carlos Gamboa Bonilla, para realizar dicho trabajo, por lo cual no tuvo relación directa con el señor Araya Sánchez, ya que este señor se entendía con el señor Gamboa Bonilla quien lo contrata a él”.

Agrega lo siguiente: “Mi criterio ante estos hechos denunciados es que el denunciado no ha cometido falta alguna, ya que le es permitido contratar con cualquier persona, y no únicamente con propietarios”.

Mantiene su recomendación de archivar la denuncia.

Pronunciamiento del Fiscal del CIT:

El Ing. Juan Manuel Castro Alfaro, Fiscal del Colegio de Ingenieros Topógrafos, una vez analizado el informe del Asesor Hernández Salas, mediante oficio Nº 041-2006-FCIT manifiesta estar de acuerdo “(…) con . Carlos Hernández Salas, de archivar el expediente (…)”.

Solicitud del Departamento de Régimen Disciplinario:

Archivar el expediente.

Fundamento:

El Departamento de Régimen Disciplinario, con base en los documentos que constan en el expediente, tales como el escrito presentado por el Lic. Inocente Castro Barahona; los pronunciamientos del Asesor Ing. Carlos Hernández Salas y del Fiscal del Colegio de Ingenieros Topógrafos, Ing. Juan Manuel Castro Alfaro; respuesta del A.A. Rafael Ramírez Serrano y demás documentación que consta en el expediente, considera que no se ha aportado un elenco probatorio suficiente y determinante que justifique la continuación del procedimiento disciplinario y que más bien, han sido el A.A. Ramírez Serrano y los ingenieros Hernández

Salas y Castro Alfaro, quienes con sus acotaciones de defensa y sus opiniones especializadas, respectivamente, dejan claro que la parte denunciante, quien debe asumir la carga de la prueba para fundamentar los presuntos hechos impropios achacados a la actuación del denunciado, no cumple con lo que estipula los artículos 61, 62 y 63 del Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, toda vez que no se considera que los documentos presentados por ella sustenten los hechos presuntamente cometidos por el profesional investigado. Por lo tanto,

SE ACUERDA:

Acoger la recomendación del Departamento Régimen Disciplinario y ARCHIVAR la denuncia interpuesta por el CFIA en contra del AA. Rafael Ramírez Serrano, expediente 70-05, ya que se considera que no se ha aportado un elenco probatorio suficiente y determinante que justifique la continuación el procedimiento disciplinario.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General.

Contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de dos meses contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 31 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda. Igualmente, se podrá acudir directamente ante la jurisdicción indicada, sin agotar la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por la Sala Constitucional, en el voto Nº 06-3669, del 15 de marzo de 2006.

San José, 10 de octubre de 2007.—Ing. Ólman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 5650).—C-196040.—(93305).