LA GACETA Nº 208

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TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 33905-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 18), y 146 de la Constitución Política y los artículos 25, incisos 1), 27 inciso 1), 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que el Plan Nacional de Desarrollo de la Administración del Presidente Osear Arias Sánchez 2006-2010, a través de sus acciones estratégicas para el Sector Cultura, prioriza el fortalecimiento y progreso cultural del país y el acceso de los ciudadanos a las diversas actividades artísticas, enfatizando la importancia del aprendizaje, conocimiento, acceso y disfrute de la música como parte integral del desarrollo nacional.

II.—Que La Alianza para la Nueva Humanidad es una corporación sin fines de lucro creada como plataforma de unidad para una red amplia de individuos y organizaciones de todos los países, que sostienen como visión común, lograr una humanidad nueva y activamente compasiva y que tiene como misión hacer realidad el intercambio de ideas e información para apoyarse mutuamente e identificarse en un movimiento humano solidario.

III.—Que el Ministerio de Cultura y Juventud y la Alianza para la Nueva Humanidad están uniendo esfuerzos para organizar en el país dos conciertos en el Teatro Nacional, con los artistas internacionales Lorin Hollander, pianista y Néstor Torres, flautista, los días 31 de agosto y 22 de setiembre del 2007. Ambos artistas se caracterizan por poseer una alta calidad artística en el medio musical internacional, así como una filosofía de la vida que los destaca como personas visionarias respecto al desarrollo, la paz y el bienestar del mundo. Los conciertos tienen la finalidad de recaudar fondos para el fomento de la enseñanza musical, mediante la dotación de recursos económicos al Sistema Nacional de Educación Musical, que es una de las acciones estratégicas del Plan Nacional de Desarrollo.

IV.—Que es de interés público nacional la realización de actividades que permitan el desarrollo de nuestra cultura, encontrándose dentro de ella, el fomento a la educación y apreciación musical del país, que es uno de los instrumentos fundamentales de nuestra identidad cultural nacional. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Declaratoria. Se declara de interés público nacional los conciertos con los artistas Lorin Hollander, pianista y Néstor Torres, flautista, a realizarse los días 31 de agosto y 22 de setiembre del 2007, respectivamente, en el Teatro Nacional, que permitirán recaudar fondos para el fomento de la enseñanza musical en el país.

Artículo 2º—Contribución. Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del Marco Legal respectivo, podrán contribuir con cualquier tipo de recursos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de estos eventos.

Artículo 3º—Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de julio del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura y Juventud, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(Solicitud Nº 41803).—C-21800.—(D33905-94737).

Nº 33927-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y los artículos 2 inciso a) y b), y el artículo 5° incisos a), b), f) ñ) y el artículo 22 de la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley N° 7664 del 8 de abril, publicada en La Gaceta N° 83 del 2 de mayo de 1997, Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, artículo 28 inciso b) de la Ley General de Administración Pública.

Considerando:

1º—Que le corresponde al Estado por medio del Servicio Fitosanitario del Estado, proteger la condición fitosanitaria de las plantas, sus productos y subproductos.

2º—Que es de interés del Estado proteger la producción de plantas en viveros o almácigos, bancos de yemas y de laboratorio de manera que se obtenga una buena condición fitosanitaria.

3º—Que la producción y el comercio de estas plantas sin control fitosanitario, se puede constituir en un medio de propagación de plagas, que debe evitarse.

4º—Que conociendo los daños económicos que ha originado la utilización de plantas de viveros y bancos de yemas, de mala calidad fitosanitaria en otros países y en el nuestro, es de urgente necesidad el establecimiento de disposiciones fitosanitarias dirigidas a establecer los procedimientos técnicos de observancia obligatoria para los productores.

5º—Que a la fecha se cuenta con el Decreto Ejecutivo Nº 27065-MAG, que es el Reglamento de Viveros, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 178 del 11 de setiembre de 1998, sin embargo, se hace necesario ajustar las regulaciones a las nuevas prácticas de producción de plantas para plantar y disminuir requisitos para facilitar el registro y costos al administrado. Por lo que se debe emitir una nueva reglamentación en esta materia. Por tanto,

Decretan:

Reglamento de Viveros, Almácigos,

Semilleros y Bancos de Yemas

CAPÍTULO I

De las definiciones

Artículo 1º—Para los efectos de este Reglamento, se define como:

-    Acta: Documento mediante el cual se dan recomendaciones de carácter técnico y constancia del cumplimiento o no de esas recomendaciones, o bien de la ejecución de medidas fitosanitarias de acuerdo con la Ley de Protección Fitosanitaria y sus reglamentos.

-    Almácigo: Área determinada donde se localiza material vegetal en desarrollo que será seleccionado para su traslado al vivero o campo definitivo.

-    Banco de Yemas: Conjunto de plantas de origen, identidad genética y calidad fitosanitaria reconocidas, que se destinan a la obtención de yemas para la reproducción.

-    Calidad fitosanitaria: Es la condición física y sanitaria de toda planta producida en un vivero, semillero, almácigo o banco de yemas.

-    Certificación fitosanitaria: Uso de procedimientos fitosanitarios conducentes a la expedición de un certificado fitosanitario.

-    Certificado: Documento oficial que atestigua el estatus fitosanitario de cualquier envío sujeto a reglamentaciones fitosanitarias.

-    Certificado fitosanitario: certificado diseñado según los modelos de certificado de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF).

-    Desvitalización: Procedimiento que elimina la capacidad de germinación, crecimiento o reproducción posterior de las plantas o productos vegetales.

-    Disposiciones Técnicas: Todas las medidas que las autoridades fitosanitarias de la Dirección recomienden para obtener una buena calidad fitosanitaria del material vegetal producido.

-    Frutales: Se ubican dentro de este concepto los árboles y arbustos que produzcan frutas, todos los cítricos y el aguacate.

-    Material de Reproducción: Son plantas o partes de ellas destinadas a la propagación.

-    Patrón: Plantas que proporcionan el soporte del injerto.

-    Plagas: Cualquier organismo vivo que compita u ocasione daños a las plantas o a sus productos y que pueden considerarse como tal, debido a su carácter económico, invasor o extensivo.

-    Planta Madre: Planta utilizada como productor de semilla o partes vegetales destinadas a la reproducción.

-    Productor Comercial: Se refiere a toda persona física o jurídica que se dedique a la producción o comercialización de material vegetal.

-    Variedades: Todo material vegetal que se utiliza para su propagación, debidamente seleccionado por sus características genéticas permanentes.

-    Vivero: Sitio donde se ubican las plantas procedentes de almácigos o germinadores para ser injertados o recreados.

-    Semillero: Área determinada donde se localiza material vegetal en germinación.

-    Yemas: Brote de una planta a partir del cual se desarrollan las ramas, las hojas y las flores.

Artículo 2º—Para los efectos de este Reglamento, se utilizarán las siguientes abreviaturas.

-    SFE: Servicio Fitosanitario de Estado.

-    DVCP: Departamento de Vigilancia y Control de Plagas.

-    PV: Programa de Viveros.

-    MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería.

CAPÍTULO II

De la Organización Administrativa

Artículo 3º—Créase el Programa de Viveros, Semilleros, Almácigos y Bancos de Yemas como sección del Departamento de Vigilancia y Control de Plagas con las siguientes funciones:

a-  Coordinar y supervisar la programación y desarrollo de actividades técnicas, legales y administrativas del Programa.

b-  Establecer las medidas técnicas, legales y mecanismos de control e inspección de semilleros, almácigos, viveros y bancos de yemas con el fin de obtener plantas de excelente condición tanto física como fitosanitaria.

c-  Establecer y actualizar sistemas de control para cumplir con los requisitos y medidas fitosanitarias dictadas por el Programa, en coordinación con otros Departamentos del SFE, del Sector Agropecuario y del sector privado.

d-  Establecer y mantener actualizado el registro de viveros, almácigos, semilleros y banco de yemas.

e-  Aprobar o desaprobar las solicitudes de registro con base en las regulaciones fitosanitarias establecidas para cada rubro, a saber: hortalizas, frutales, ornamentales y otros que el SFE considere normar.

CAPÍTULO III

Del registro

Artículo 4º—Todo semillero, almácigo, vivero o banco de yemas destinado a la comercialización o distribución con fines de establecimiento de cultivo o de campos de experimentación, debe estar registrado ante el Programa de Viveros y cumplir con las medidas fitosanitarias específicas para cada actividad.

Artículo 5º—Los propietarios u ocupantes a cualquier título, de viveros, semilleros, almácigos o banco de yemas, deberán presentar formal solicitud ante el Programa de Viveros par su aprobación o rechazo.

Artículo 6º—Los interesados en solicitar el registro referido en el artículo anterior deberán llenar el formulario de solicitud, con la siguiente información:

A.1. Para el caso de personas jurídicas: Nombre de la empresa, número de cédula jurídica, dirección, apartado, número de fax, nombre y calidades del representante legal, dirección y teléfono. Fotocopia de la representación legal, con no más de 3 meses de expedida, siempre que sea confrontada con su original por el funcionario encargado y fotocopia de la cédula jurídica, con su original para su confrontación.

A.2  Para el caso de personas físicas: Nombre de la persona física, dirección, teléfono y apartado postal, fotocopia de la cédula de identidad, con la original para que sea confrontada por el funcionario.

Copia certificada del plano catastrado de la finca en la que se ubica el vivero.

Indicar el número de plantas, edad, especies y variedades que se deseen reproducir.

Indicar la procedencia exacta de los materiales de reproducción, como yemas y semillas. En caso de que la semilla a reproducir en el vivero se encuentre registrada en la Oficina Nacional de Semillas, el solicitante deberá aportar la certificación respectiva extendida por esa Oficina.

El interesado estará obligado a acatar los métodos de prevención y combate eficiente contra las plagas que pudieran afectar su explotación a plantaciones vecinas. El propietario u ocupante de la explotación deberá comunicar al Programa de Viveros, cualquier cambio que la empresa realice.

Aportar un libro de actas, para registrar las inspecciones, recomendaciones y controles que emitan los funcionarios del SFE.

Artículo 7º—Toda solicitud y documentación adjunta deberá ser presentada por el interesado ante la Oficina Regional o Nacional del SFE. Adjuntará una copia de la solicitud, (no de toda la documentación) en la que el funcionario anotará la fecha de entrega, con su firma y sello del Departamento. En caso de estar incompleta la documentación, se deberá indicar al administrado por una única vez y por escrito, que complete dentro del plazo de 10 días hábiles los requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o bien, que aclare la información. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 8220 Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y artículo 21 de su Reglamento.

Artículo 8º—Una vez recibida la solicitud de Registro junto con la documentación respectiva, el funcionario del Programa tendrá plazo de quince días naturales para realizar la inspección del sitio de producción a fin de recomendar, descartar o dictar medidas correctivas para la aprobación del registro solicitado.

En casos que por exceso de trabajo o impericia administrativa, el funcionario del Programa de Registro no pueda una vez recibidas las solicitudes a cabalidad; cumplir con el plazo de quince días para realizar la inspección, contará con un plazo adicional de un mes natural para terminar con trámite respectivo.

Artículo 9º—Con base en el informe del inspector fitosanitario, el Coordinador del Programa procederá con la notificación al interesado en plazo no mayor a ocho días naturales, indicando si la solicitud fue aprobada o desaprobada, o bien la recomendación de medidas preventivas con base en el plazo dictado por el funcionario que hizo la inspección.

En caso de aprobarse la solicitud junto con la notificación se le indicará el monto a cancelar según Decreto Ejecutivo de Tarifas Nº 28560-MAG.

Artículo 10.—El registro podrá ser ampliado o modificado a solicitud del registrante para lo cual deberá adjuntar la documentación respectiva.

CAPÍTULO IV

De los procedimientos

Artículo 11.—Para producir, comercializar y distribuir material de propagación todo vivero, semillero, almácigos o banco de yemas, debe estar debidamente registrado ante la Dirección. En caso contrario el SFE actuará conforme con las medidas técnicas y procedimientos establecidos en la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley Nº 7664.

Artículo 12.—El SFE complementará los procedimientos técnicos y administrativos por medio de medidas fitosanitarias para cada rubro o situación en particular, las que serán de observancia obligatoria para los propietarios y poseedores de viveros, semilleros, almácigos y banco de yemas.

Artículo 13.—El encargado o responsable del vivero, semillero almácigo y banco de yemas, deberán establecer un sistema de control de entradas y salidas de material vegetal, sea: fecha de entrada o salida, cantidad de plantas, nombre y dirección del comprador o vendedor y el lugar exacto donde se compraron o se van a comprar las plantas.

Artículo 14.—Cuando el SFE necesite diagnosticar la presencia de plagas o enfermedades, los inspectores fitosanitarios podrán obtener o tomar las muestras requeridas para trasladarlas a un Laboratorio oficial o autorizado, cuyo costo será asumido por la institución. Si se trata de diagnósticos de interés del productor, éste asumirá el costo de dicho análisis.

Artículo 15.—El propietario o poseedor de viveros, semilleros, almácigos y banco de yemas, debe cumplir con las disposiciones técnicas dadas por las autoridades fitosanitarias, o en su defecto se ordenará la destrucción de los focos de infección, previa selección de las plantas, de conformidad con la Ley Nº 7664, Ley de Protección Fitosanitaria vigente.

Para efectos de destrucción de plantas, dicho acto se hará constar en un acta que indicará las razones técnicas para proceder con dicho acto, asimismo se anotará el género, especie, variedad, cantidad de plantas, patrones, semillas, o yemas.

En el acta se hará referencia al número del folio del libro donde se dejaron las indicaciones previas.

Artículo 16.—Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 27065-MAG, del 27 de abril de 1998, publicado en La Gaceta N° 178 del 11 de setiembre de 1998.

Artículo 17.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de julio del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Marco Vargas Díaz.—1 vez.—(D-33927-94375).

Nº 34036-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146, de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y sus reformas, su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 33988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y sus reformas; la Ley Nº 6541, Ley que Regula Instituciones de Enseñanza Superior Parauniversitaria de 19 de noviembre de 1980 y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 30431-MEP del 23 de abril del 2002; la Ley Nº 7941, Ley de Creación del Colegio Universitario de Limón de 9 de noviembre de 1999; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H del 29 de junio del 2005 y su reforma y el Decreto Ejecutivo Nº 32973-H de 1° de marzo del 2006 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley Nº 7941, Ley de Creación del Colegio Universitario de Limón, publicada en el Alcance Nº 96 a La Gaceta Nº 231 del 29 de noviembre de 1999, se creó el Colegio Universitario de Limón (CUNLIMON), como una institución semiautónoma de educación superior, con plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones.

2º—Que con el oficio DEC-240 del 28 de agosto del 2007, el Colegio solicita incrementar en la suma de ¢130.000.000,00 (ciento treinta millones de colones exactos) el gasto presupuestario máximo fijado para esa entidad en el periodo 2007, con el fin de remodelar las instalaciones que fueron cedidas en condición de préstamo mediante el “Convenio de préstamo a título precario de un bien inmueble para su uso, entre el Colegio Universitario de Limón, el Instituto Mixto de Ayuda Social y la Municipalidad de Limón”.

3º—Que de acuerdo con el artículo 7° del Convenio anterior, el mismo tiene una vigencia original de diez años prorrogables por diez años más.

4º—Que el Colegio, financiará el incremento solicitado en el considerando 2 de este decreto, con recursos que provienen del superávit libre de periodos anteriores, lo que no afecta el déficit de gobierno.

5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio del 2005 y su reforma, se emite el Lineamiento para la aplicación del  artículo 6° de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento.

6º—Que el artículo 7 del decreto supra citado, dispone que los recursos provenientes de vigencias anteriores -superávit libre- forman parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en periodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a su actividad ordinaria, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, como los incluidos en este decreto que no tienen carácter permanente, ni generan una obligación que requiera financiarse a través del tiempo. De manera que, la utilización del superávit señalado en el considerando tercero no contraviene el presente lineamiento.

7º—Que con el Decreto Ejecutivo Nº 32973-H, publicado en La Gaceta Nº 64 de 30 de marzo del 2006 y sus reformas, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices de Política Presupuestaria para el año 2007, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en el artículo 1° el gasto presupuestario máximo para el año 2007, para las instituciones cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.

8º—Que por medio del oficio STAP-CIRCULAR-0764-06 del 25 de abril del 2006, se comunicó al Colegio el gasto presupuestario máximo autorizado para el año 2007, por un monto de ¢376.200.000,00 (trescientos setenta y seis millones doscientos mil colones exactos) el cual no contempla estos gastos adicionales que la institución requiere presupuestar.

9º—Que el señor Ministro de Educación, Rector del Sector Educación, mediante el oficio DM-7167-08-07 de 16 de agosto del 2007, avala la solicitud planteada por la entidad.

10.—Que por lo anterior, resulta necesario aumentar el gasto presupuestario máximo fijado al Colegio Universitario de Limón para el año 2007, incrementándolo en la suma de ¢130.000.000,00 (ciento treinta millones de colones exactos). Por tanto,

Decretan:

Artículo 1°—Modifícase al Colegio Universitario de Limón el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2007, establecido en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 32973-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 64 de 30 de marzo del 2006, quedando el gasto presupuestario máximo en la suma de ¢506.200.000,00 (quinientos seis millones doscientos mil colones sin céntimos) para ese periodo.

Artículo 2°—Es responsabilidad de la administración activa del Colegio Universitario de Limón el cumplimiento del Decreto Ejecutivo Nº 32452-H y su reforma, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio del 2005, así como lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre del 2001 y sus reformas.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de setiembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(D-34036-94448).

Nº 34065-J

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146, de la Constitución Política.

Considerando

Único.—Que el IV Congreso Nacional de la Judicatura denominado “Justicia y Desarrollo”, tiene por objetivo principal el reflexionar sobre la misión de las y los jueces en la sociedad y transversalidad de la justicia para el desarrollo social y económico del ser humano, así como establecer los principios y valores fundamentales de la judicatura en su rol como agente de cambio dentro del Poder Judicial y en nuestro país. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Declárese de interés público el IV Congreso Nacional de la Judicatura denominado “Justicia y Desarrollo”, que se celebrarán los días 24, 25 y 26 de octubre del 2007 en Heredia, Costa Rica.

Artículo 2º—Todas las dependencias e instituciones públicas, con objetivos o finalidades afines al evento mencionado en el artículo 1º, o que de algún modo tengan relación con su ejercicio, quedan autorizados, dentro de los límites legales establecidos, para prestar todo tipo de ayuda para su realización.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 15709-M. Justicia).—C-12120.—(D34065-94462).

Nº 34074-MP-MIVAH

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Y EL MINISTRO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), artículo 146, de la Constitución Política y el artículo 25 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que en nuestro país tendrán lugar el IV Congreso Internacional y VII Congreso Nacional de Trabajo Social, a celebrarse del 5 al 7 de setiembre del 2007.

II.—Que el Gobierno de Costa Rica, tiene gran interés en unir esfuerzos con los entes públicos y privados, nacionales e internacionales para estas celebraciones.

III.—Que la celebración de estos eventos en San José, Costa Rica, ofrece la oportunidad de analizar los retos y desafíos del quehacer profesional, en el marco de las transformaciones sociales y estatales contemporáneas, las cuales están dando lugar a un debilitamiento de los sistemas de asistencia y seguridad social, así como reflexionar acerca de los avances, problemas y dilemas que se presentan en el ejercicio profesional y en la formación académica, de los profesionales en Trabajo Social. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Declarar de interés público las celebraciones del IV Congreso Internacional y VII Congreso Nacional de Trabajo Social, que tendrán lugar del 5 al 7 de setiembre del 2007.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de agosto del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez y el Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, Fernando Zumbado Jiménez.—1 vez.—(Solicitud Nº 19340).—C-13330.—(D34074-94464).

ACUERDOS

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

N° MCJ/167/07

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política y los artículos 25 inciso 1, artículo 27 inciso 1, artículo 28 inciso 2 acápite b) de la Ley N° 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 9 de la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991; en el artículo único de la Ley N° 8367 Exención del pago de los derechos de salida del territorio nacional para quienes representen al país en actividades deportivas, artísticas y culturales en el exterior del 24 de julio de 2003 y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que el señor Adolfo Barquero Picado, ha sido invitado a participar en el Curso “Administración Electrónica: Firma Digital y Registro Telemático”.

2º—Que la participación del señor Barquero Picado en el curso, responde a las funciones que realiza como Jefe del Departamento de Cómputo del Archivo Nacional. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Adolfo Barquero Picado, cédula N° 105630913, Jefe del Departamento de Cómputo del Archivo Nacional, para que participe en el Curso “Administración Electrónica: Firma Digital y Registro Telemático”, que se realizará del 19 al 26 de octubre de 2007, en Madrid, España.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Ministerio de Cultura de España.

Artículo 3º—Que durante los días del 19 al 26 de octubre de 2007, en que se autoriza la participación del funcionario en el curso, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 19 al 26 de octubre de 2007.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 24 días del mes de setiembre del año 2007.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(O. C. Nº 198-Archivo Nacional).—C-16355.—(93913).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 345-2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, y;

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 051-2001 de fecha 29 de marzo del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 95 del 18 de mayo del 2001; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 428-2003 de fecha 15 de mayo del 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 111 del 11 de junio del 2003; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 231-2005 de fecha 23 de mayo del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 154 del 11 de agosto del 2005; a la empresa Metales Procesados M.RW. S.A., cédula jurídica número 3-101-090215, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante nota presentada el 17 de agosto del 2007, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante Procomer, la empresa Metales Procesados M.R.W. S. A., solicitó la modificación del nivel mínimo de empleo.

III.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministro de Comercio Exterior mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre del 2001, señaló lo siguiente:

“(...) No obstante lo anterior, al ser esta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, Procomer no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa.

(...)”

IV.—Que la instancia interna de la Administración de Procomer, con arreglo al Acuerdo adoptado en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, emitido por la Junta Directiva de Procomer, conoció la solicitud de la empresa Metales Procesados M.RW. S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de Procomer N° 41-2007 de fecha 22 de agosto del 2007, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del acuerdo ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 051-2001 de fecha 29 de marzo del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 95 del 18 de mayo del 2001, y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

“6.      La beneficiaría se obliga a mantener un nivel mínimo de empleo de 50 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 18 de mayo del 2003, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US $12.065.800,00 (doce millones sesenta y cinco mil ochocientos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de junio del 2004.

Procomer vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de esta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 051-2001 de fecha 29 de marzo del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 95 del 18 de mayo del 2001, y sus reformas.

3º—La empresa deberá suscribir con Procomer un Addéndum al Contrato de Operaciones.

4º—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de setiembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Comercio Exterior a.í., Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—(92420).

N° 389-2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas,

Considerando:

1º—Que el señor Richard Wright Knudson, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, ingeniero en sistemas, portador del pasaporte de su país número 212897356, vecino de Estados Unidos de América, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Pangenesis Software Holding Corporation S. A., cédula jurídica número 3-101-334650, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante Procomer), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que la instancia interna de la Administración de Procomer, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Pangenesis Software Holding Corporation S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de Procomer número 23-2007 de fecha 13 de setiembre del 2007, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Pangenesis Software Holding Corporation S. A., cédula jurídica número 3-101-334650 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en exportar servicios de creación, administración y soporte de servicios relacionados con la industria tecnológica de la información y, en la prestación de servicios de manejo y gestión de todo tipo de procesos administrativos y de información, tales como conversión de códigos/migración, soporte remoto de computación, procesamiento de datos, manejo remoto de información, desarrollo y diseño de sistemas de información, consultoría y soporte técnico, almacenamiento de datos. Se aclara que la empresa no realizará labores de intermediación financiera ni captación de recursos en Costa Rica.

3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial Inversiones Zeta S.A. (La Valencia), ubicado en la provincia de Heredia.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como Procomer.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen, los impuestos exonerados en Costa Rica o cuando realice actividades de comercialización, caso este último en el cual se le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción en que las efectue.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 56 trabajadores, a más tardar el 6 de octubre del 2010. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 3 de setiembre del 2009, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US $200.000,00 (doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 3 de setiembre del 2010. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 78,43%.

Procomer vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de esta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 15 de octubre del 2007. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a Procomer de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual Procomer tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía y la Setena y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante Procomer un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que Procomer establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a Procomer y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen dé Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con Procomer un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, Procomer procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita Procomer, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(92395).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras del Camino Barrio El Carmen, Desamparaditos, Puriscal, San José. Por medio de su representante: Orlando Francisco Acuña Jiménez, cédula 111090826, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área de Legal y de Registro.—San José, 15 de agosto del 2007.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa, Área de Legal y de Registro.—1 vez.—(92521).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DIA-R-E-198-2007.—La señora Priscilla Rodríguez Sánchez, cédula 1-955-595 en calidad de Representante Legal de la compañía Hexagri de América, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Opti Plant compuesto a base de Nitrógeno-magnesio-boro-manganeso-azufre-zinc-cobre-inolibdeno-cobalto. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario Del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13:50 horas del 08 de octubre del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—Nº 51887.—(93773).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 137, título Nº 680, emitido por el Liceo Nocturno de Desamparados, en el año dos mil seis, a nombre de Fallas Mora Nidia Alejandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, once de octubre del dos mil siete.—Departamento de Supervisión Nacional.—M.Sc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(92299).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16 y título Nº 129, emitido por el Liceo Ing. Manuel Benavides Rodríguez, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Jiménez Barrantes Lenín Micdali. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de setiembre del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 51209.—(92444).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 86 y título Nº 918, emitido por el Liceo de Alajuelita, en el año dos mil tres, a nombre de Moya Fallas Francela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de octubre del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 51274.—(92445).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversifícada en Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 37, Título N° 767, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Cordero Ramírez Humbelina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta.—San José, 16 días del mes de octubre del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(93053).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 15, título N° 076, emitido por el Escuela y Colegio del Valle, en el año dos mil dos, a nombre de Selva Fonseca Fátima Melina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de febrero del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 51534.—(92977).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 36, Título N° 90, emitido por el Colegio Técnico Profesional La Fortuna de Bagaces, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de García Alvarado Edwin. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta.—San José, 8 días del mes de octubre del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(93368).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, en el “Área de Ciencias”, inscrito en el Tomo 1, Folio 9, Título Nº 195, emitido por el Liceo Justo A. Facio, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Morales Ríos Mario Roberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de julio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(93423).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 48, Título N° 135, emitido por el Instituto de Desarrollo de Inteligencia, en el año dos mil cuatro, a nombre de Ugarte González Marcia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 días del mes de setiembre del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 51913.—(93774).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las diez horas del día 24 de julio del 2007, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución N° R-4453-2007, del día 24 de julio del 2007, al señor García López José Francisco, cédula de identidad 9-040-743, vecino de Cartago; por un monto de trece mil seiscientos ochenta y seis colones con setenta y seis céntimos (¢13.686,76); de acuerdo al II semestre del 2007, con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del tesorero nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Francis Zúñiga González, Director.—1 vez.—(92538).

En sesión celebrada en San José a las diez horas del día 3 de octubre del 2007, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNPA-7644-2007, del día 3 de octubre del 2007, al señor Alvarado López José María, cédula de identidad 1-303-599, vecino de Alajuela; por un monto de sesenta y cuatro mil trescientos dieciséis colones con cincuenta y un céntimos (¢64.316,51); de acuerdo al II semestre del 2007, con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del tesorero nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Francis Zúñiga González, Director.—1 vez.—(92541).

En sesión celebrada en San José, a las diez horas del día 24 de julio del 2007, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución N° R-4428-2007, del día 24 de julio del 2007, al señor Amador Cascante Rafael Ángel, cédula de identidad 6-052-402, vecino de Alajuela; por un monto de sesenta y ocho mil cincuenta y un colones con cincuenta céntimos (¢68.051,50); de acuerdo al tope del I semestre del 2007, con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del tesorero nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Francis Zúñiga González, Director.—1 vez.—(92543).

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Sindicato Josefino Municipal Independiente, Siglas SJ.M. I., acordada en asamblea celebrada el día 14 de setiembre del 2007. M-29.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 14, asiento: 4459 del día 10 de octubre del 2007.

La reforma afecta los artículos 2 inciso f, g, 18, 24 inciso I, y 39 inciso c del Estatuto 31.

San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(93510).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

OFICINA CENTRAL DE MARCAS DE GANADO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Nº 108.209.—Pérez Martínez Javier, cédula de identidad N° 1-440-302, mayor, soltero, oficial de seguridad, con domicilio en Barrio San Pedro, 300 metros norte de capilla, Santa Bárbara, Diriá, Santa Cruz, Guanacaste, solicita el registro de:

2    1

J

como marca de ganado que usará preferentemente en Diriá, Santa Cruz, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 9 de agosto del 2007.—Nº 42370.—(76746).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la entidad denominada Asociación de la Iglesia Limonense El Vencedor. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 572, asiento: 12765).—Curridabat, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 51402.—(92959).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario San Vicente, Distrito Pilas, Cantón Buenos Aires, provincia de Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Walter Antonio Araya Chávez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 572, asiento 70748).—Curridabat, a los tres días del mes de octubre del año dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 51428.—(92960).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Obras Doña Blanca de San José de La Montaña, con domicilio en la provincia de Heredia, San José de la Montaña, Residencial Doña Blanca, cuyos fines principales ente otros son los siguientes: Promover e impulsar las obras materiales de Residencial Doña Blanca. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pero para vender, comprar, hipotecar, permutar, pignorar y negociar cualquier bien de la asociación deberá contar con la autorización de la asamblea ordinaria y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente Gerardo Oviedo Zumbado. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomos: 572 y 573, asientos: 15030 y 2969.—Curridabat, veinticinco de setiembre del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 51499.—(92961).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Asamblea de Padres de Familia del Liceo Puente de Piedra, con domicilio en la provincia de Alajuela, cantón Grecia, distrito Puente de Piedra, contiguo al gimnasio del Liceo de Puente de Piedra. Entre sus fines están: buscar ayuda económica para lo relacionado con la educación de los educandos y la Institución, promover todo lo relacionado con la educación en la Institución. Su presidente es Carlos Gatgens Jiménez, quien ostenta la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con las limitaciones contenidas en el estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 Ley de Asociaciones y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 571, asiento: 91518 y adicional 572-62051.—Curridabat, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 51511.—(92962).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva Cartaginesa de Ciclismo, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fomentar la práctica del ciclismo en nuestros asociados, mediante la competencia y la recreación, proyectando a la comunidad cartaginesa. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Kamala Mejía Guzmán. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos, legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 572, asiento 35540).—Curridabat, a los tres días del mes de octubre del año dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 51555.—(92963).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Promotora de Turismo Las Colinas, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Búsqueda de opciones y oportunidades de diversificación productiva, basada en los campos sociales, económicos y culturales de los asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el Presidente Agustín Madrigal Meza. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 572, asiento 44509 y adicional tomo 573, asiento 2040).—Curridabat, a los veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 51572.—(92964).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la entidad denominada Asociación de Acueducto de La Trinidad de León Cortés. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571, asiento: 48750.—Curridabat, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 51573.—(92965).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Crear, con domicilio en la provincia de Guanacaste, Nicoya. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el aprendizaje en los jóvenes y niños de forma alternativa y creativa, ofrecer cursos de alta calidad en áreas tales como la música, el arte, danza, el teatro, entre otros. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta María Schwab. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571, asiento: 97755).—Curridabat, primero de agosto del año dos mil siete.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora.—1 vez.—Nº 51640.—(92966).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos Unidos para el Desarrollo Integral de Mozotal, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el desarrollo económico, social y cultural de los asociados, colaborando y trabajando para ello con el Gobierno, las instituciones autónomas, las municipalidades. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Bill Solís Porras. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 572, asiento: 08905).—Curridabat, a los tres días del mes de setiembre del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 51652.—(92967).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Godworthy Ministries Worship Center Association, (Asociación Centro de Adoración del Ministerio de Dios Digno), con domicilio en la provincia de San José, de la Municipalidad de Tibás doscientos metros al oeste y cuatrocientos metros al norte, casa a mano derecha con portón rojo, cuyos fines principales ente otros son los siguientes: Propagación de la Fe Cristiana con base en la doctrina de Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente Orlando García Solís. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 571, asiento: 95738.—Curridabat, seis de julio del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 51653.—(92968).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana del Camino, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines principales entre otros es el siguiente: realizar todo tipo de actividades en propagación de la fe cristiana con base en la doctrina de Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma y con las limitaciones que establece el estatuto, lo es el presidente Rodolfo Hernández Orellana. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 572, asiento: 91129).—Curridabat, doce de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 51654.—(92969).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Plenitud Internacional, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: evangelizar (ganar almas para Cristo). Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Henry Olaverri Umaña. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 572, asiento: 56089).—Curridabat, a los tres días del mes de setiembre del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 51655.—(92970).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora de Acueducto Guarial, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Ovidio Jiménez Mora. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 570, asiento 22165, adicionales tomo 570, asiento 71420 y tomo 572, asiento 95851).—Curridabat, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 51657.—(92971).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Colimo Conservación y Libertad de los Monos, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Rehabilitación de los monos araña. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta Elisabeth Aubert. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, asiento 94260, adicionales tomo 570, asiento 62240, tomo 572, asiento 95811).—Curridabat, a los diecisiete días del mes de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 51658.—(92972).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Proteccionista de los Manglares de Playas Nombre de Jesús y Minas (APROMAN). Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 572, Asiento: 82360).—Curridabat, a los 27 días del mes de setiembre del año 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(93378).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Mira-Vieja, con domicilio en la provincia de Alajuela, Úpala, Aguas Claras, 600 sur de la Escuela, casa de Manuel Ramón Arroyo Castro. Sus fines, entre otros están: Promover y facilitar procesos de desarrollo humano sostenible en la Cuenca Alta de Río Negro. Su presidente Abelino Alvarado Cruz, es el representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo con limite de suma hasta quinientos mil colones exactos, posterior a esa suma y para vender, comprar, hipotecar, pignorar o negociar cualquier bien de la asociación deberá contar con la autorización por acuerdo unánime de la Junta. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 Ley de Asociaciones y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite, Tomo: 572 Asiento: 62630.—Curridabat, 14 días del mes de setiembre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 51780.—(93771).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Agroturística y Ecológica de Tronadora, con Domicilio en Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Impulsar y procurar la participación activa de la comunidad en proyectos agropecuarios, enlazados con el avance del turismo y en armonía con el medio ambiente. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Jacqueline Rodríguez Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 572, Asiento: 52085).—Curridabat, 24 días del mes de setiembre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 51781.—(93772).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 12684P.—Fiduciaria Castro Garnier S. A., solicita concesión de: 6,50 litros por segundo del pozo CN-534, 8 litros por segundo pozo CN-596, 5.50 litros por segundo pozo CN-619, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para consumo humano, doméstico, turístico y piscina. Coordenadas: 276.793 / 349.155 – 276.680 / 349.218 – 277.104 / 349.100, respectivamente, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de octubre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(92393).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 12678.—Luis Mora Borbón, solicita en concesión 0,05 litros por segundo de nacimiento sin nombre, captado en propiedad de Vicente Badilla Fernández, sita en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso doméstico y riego. Coordenadas aproximadas 232.700 / 476.550 Hoja Miramar. Propietarios de predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 octubre de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón. Jefe.—(92895).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 12671A.—Agropecuaria Las Flores S. A., solicita concesión de: ,02 lps del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de misma en Quebrada Grande, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 266.210 / 436.340 hoja Tilarán. ,02 lps del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de mismo en Quebrada Grande, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 266.380 / 436.400 hoja Tilarán. ,02 lps del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de mismo en Quebrada Grande, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 266.300 / 436.675 hoja Tilarán. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de setiembre del 2007.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 51592.—(92978).

Exp. 3274-A.—Rosibel Ulate Alfaro solicita concesión de: 0.35 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sarchí Norte, Valverde Vega, Alajuela, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 230.450 / 498.700 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de marzo de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(93500).

Exp. 12687P.—F & V del Valle Azul S. A., solicita concesión de: 3 lps del Pozo GA-181, efectuando la captación en su finca en Nicoya, para consumo humano y riego. Coordenadas 208.518 / 368.383 hoja GARZA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de octubre de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(93503).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Hace saber que en esta Dirección se tramitan diligencias de reposición del folio 58 del tomo de protocolo número nueve del notario público Manuel Antonio Marín Ruiz. Se cita a aquellas personas interesadas, a fin de que, dentro del mes siguiente a la última publicación de este aviso, presenten a este Despacho las reproducciones de los instrumentos públicos en su poder y se apersonen a hacer valer sus derechos (artículo 64 del Código Notarial). Exp. 07-000726-624-NO.— San José, 16 de agosto de 2007.—Lic. Adolfo Mora Gallardo, Director a.í.—N° 51273.—(92448).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Yenory Morales Conejo, cédula de identidad Nº 9-0066-0584, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 07-001135-624-NO.—San José, 2 de octubre del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 51366.—(92979).

Que ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Yadira Jiménez Olivares, cédula de identidad Nº 1-915-703, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 51478.—(92980).

Que ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Nancy Rocío Campos Porras, cédula de identidad Nº 6-331-383, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. N° 07-001359-624-NO.—San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 51520.—(92981).

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Marvin Antonio Villalobos Mena, cédula de identidad Nº 6-152-936, quien pretende que se le inscriba como Notario Público. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a está publicación. Exp. 07-001215-624-NO.—San José, 11 de octubre de 2007.—Licda. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 51896.—(93775).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

PROPUESTA DE PAGO 40059

Del 23/08/2007

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE

CÉDULA PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Acreedor              Nombre                                                                                                   Monto líquido

103670143          FERNÁNDEZ SOLANO JORGE                                                       4.506.089,78

107570083          CASCANTE ORTEGA SUNNY MARÍA                                              49.054,47

108350138          ARAGÓN CARMIOL ALLAN                                                              413.624,60

109890122          ARLEY NAVARRO MANUEL FRANCI                                             82.335,17

109890122          ARLEY NAVARRO MANUEL FRANCI                                             73.328,95

110870100          GONZÁLEZ SOLÍS VANESA MARÍA                                               230.035,49

111160162          HIDALGO ALCÁZAR ARELIS                                                               25.646,96

202901304          CARLOS A. RODRÍGUEZ ARIAS -NI-                                              214.252,84

204960636          BARRANTES GUTIÉRREZ ANA MARCELA                                    86.353,89

304050813          GRANADOS CANTILLO GILBER STEVENS                                   30.000,00

600970718          VARGAS CERDAS ELISA MARÍA                                                 3.007.377,53

603510419          NÚÑEZ ESCALANTE SOFÍA                                                                   30.000,00

701130443          MOYA PATIÑO ANA PATRICIA                                                        238.497,91

800530605          KUING FONG CHAN -NI-                                                                     306.531,55

901100954          BARRIENTOS CAMPOS ALEXANDRA                                          501.615,79

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      488.775,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      101.320,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                           3.000,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        13.100,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                           8.035,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        21.360,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                  1.213.300,00

3012355421       THYSSENKRUPP ELEVADORES S. A. -L-                                    274.882,36

3014042058       MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE                          13.345,65

3101003937       HACIENDA SANTA ANITA S. A. -NI-                                           1.058.400,00

3101008964       MOORE DE CENTROAMÉRICA S. A. -L-                                        786.670,50

3101009515       DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A.                                  79.403,29

3101009515       DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A.                                367.550,67

3101009515       DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A.                                338.402,01

3101013733       ALMACÉN ENIS S. A. -NI-                                                                     303.065,00

3101014346       TRES M COSTA RICA S. A. -L-                                                             318.150,88

3101017337       MATERIALES EXCLUSIVOS S. A. (MATEX S                                  93.668,00

3101021033       PAPIRO S. A. -L-                                                                                    1.747.918,31

3101024094       COMPAÑÍA TÉCNICA Y COMERCIAL SATEC                               61.800,00

3101027174       CONSORCIO DE INFORMACIÓN Y SEGURIDAD                     997.965,28

3101033964       INVERSIONES DE GRECIA S. A. -NI-                                               564.480,00

3101033964       INVERSIONES DE GRECIA S. A. -NI-                                               564.480,00

3101046942       SALAZAR Y VELÁSQUEZ S. A. -CONT-                                      1.265.552,40

3101059552       I S PRODUCTOS DE OFICINA CENTROAMÉRICA                       29.757,00

3101064398       INTRADE ABC S. A. -L-                                                                             31.000,00

3101077363       SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR                           304.325,77

3101077363       SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR                           304.325,77

3101077363       SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR                           304.325,77

3101077363       SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR                           304.325,77

3101091952       LEST DENTAL S. A. -L-                                                                          676.136,30

3101098063       MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER                       143.638,39

3101098063       MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER                       200.136,38

3101098063       MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER                       143.638,39

3101098063       MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER                   1.757.933,34

3101099929       RELOJES MARCADORES CONTROL DURAN S.                        290.864,00

3101102045       CORPORACIÓN DE SERVICIOS ELÉCTRICOS                               53.579,20

3101102844       GRUPO NACIÓN G N S. A.                                                                    447.389,60

3101102844       GRUPO NACIÓN G N S. A.                                                                    210.332,50

3101118113       GUILÁ EQUIPOS TÉCNICOS S. A.                                                        51.423,57

3101121078       INCOGUA S. A. -NI-                                                                                 112.750,00

3101127904       REFRICENTRO H.O. S. A.                                                                       251.087,27

3101154998       EMERGENCIAS MÉDICAS DEL CONTINENTE                          254.520,70

3101176412       ALAVISA DE CAÑAS S A L                                                                  215.600,00

3101176412       ALAVISA DE CAÑAS S A L                                                                  215.600,00

3101216811       ESTRUCTURAS Y VIDRIOS RIME DE SAN J                                   92.000,00

3101217607       SAUTER MAYOREO S. A.                                                                     418.141,50

3101222533       REPRESENTACIONES PÉREZ GUZMÁN                                          92.000,00

3101238000       KITACHI S. A. -NI-                                                                                    130.000,00

3101238000       KITACHI S. A. -NI-                                                                                    151.308,49

3101299788       MADERAS Y FERRETERÍA BUEN PRECIO CB                           674.625,67

3101324507       PRODUCCIÓN DE ESPECTÁCULOS Y EVEN                                70.000,00

3101356337       CORPORACIÓN CREATIVA LUMINUS S. A.                                980.000,00

3101356346       HONTORIA DEL PINAR S. A.                                                              301.350,00

3102002511       GOLFITO TRADING COMPANY LTDA. -NI                                 490.000,00

3102002511       GOLFITO TRADING COMPANY LTDA. -NI                                 490.000,00

3102038255       SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA LTDA.                                   425.614,00

3102038255       SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA LTDA.                                   219.735,60

3102067171       SEGURIDAD Y VIGILANCIA SEVIN LTDA.                             1.054.935,59

3102074245       COLCHONERA ALF SANTAMARÍA LTDA. -NI                          164.400,00

3102074245       COLCHONERA ALF SANTAMARÍA LTDA. -NI                            82.200,00

3110256071       INTERBOLSA FONDO DE INVERSIÓN                                       5.090.414,00

4000042147       CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL                             20.018,04

4000042147       CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL                                5.879,00

4000042147       CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL                                7.125,74

4000042147       CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL                                8.202,70

4000042147       CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL                                6.534,35

4000042147       CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL                             25.129,03

4000042147       CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL                             12.113,77

4000042147       CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL                                9.649,95

4000042147       CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL                                4.683,27

4000042147       CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL                                5.676,44

                                                                                                                                                    37.813.796,14

Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(O. P. Nº 19-2007).—C-90885.—(93425).

PROPUESTA DE PAGO 40060

Del 30/08/2007

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE

CÉDULA PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Acreedor              Nombre                                                                                                   Monto líquido

106430524          JORGE HIDALGO MUÑOZ -NI-                                                          184.000,00

107890514          SOLÍS LEDEZMA PATRICIA                                                                    8.728,43

205110252          MOLINA QUESADA MARLENY                                                       104.000,00

501660614          LUZ MARINA JIMÉNEZ LEDEZMA -NI-                                         222.950,00

603190176          NATACHA GARRO LÓPEZ -NI-                                                         392.000,00

700400608          ALBERTO GUITTENS WALKER -NI-                                               391.020,00

800230747          GUILLERMO MEDRANO VARGAS -NI-                                        125.050,00

800570740          GIAMPAOLO ULCIGRAL DANDRI -NI-                                        110.169,30

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                  1.329.100,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      301.200,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                  1.918.300,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      169.500,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        97.080,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        71.155,71

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      118.592,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        45.450,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        16.510,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        11.047,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      179.200,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        17.160,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      564.200,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        71.800,36

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      341.700,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      759.400,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                           1.460,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        19.155,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                           3.000,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                           9.000,00

3007045328       COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE                              703.350,00

3012355421       THYSSENKRUPP ELEVADORES S. A. -L-                                 1.248.873,41

3012355421       THYSSENKRUPP ELEVADORES S. A. -L-                                 1.710.510,82

3101008964       MOORE DE CENTROAMÉRICA S. A. -L-                                     4.055.436,00

3101009515       DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A.                                355.655,68

3101009515       DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A.                                  48.817,43

3101009515       DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A.                                  71.242,04

3101024094       COMPAÑÍA TÉCNICA Y COMERCIAL SATEC                               33.450,00

3101027174       CONSORCIO DE INFORMACIÓN Y SEGURID                         2.699.334,13

3101034791       I S COSTA RICA S. A. -L-                                                                           99.940,00

3101035198       INSTALACIONES TELEFÓNICAS COSTA RICA                         901.600,00

3101080638       DISTRIBUIDORA RAMÍREZ Y CASTILLO S.                                464.945,32

3101085048       SERVICIOS ELECTRÓNICOS COSTARRICENSE                         149.000,00

3101098063       MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER                       213.450,22

3101098063       MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER                       200.151,79

3101153169       COMP. PLAZA S. A. -L-                                                                       4.190.751,50

3101197288       C R SOLUCIONES GLN S. A. -L-                                                   20.392.142,89

3101216484       SERVICIOS AM DE CENTROAMÉRICA Y                                      662.847,65

3101258463       ELA FASHION S. A.                                                                                    13.600,00

3101276712       INVERSIONES JAUDAMAR S. A. -NI-                                              548.114,00

3101304757       SUMINISTROS DE PAPEL SOCIEDAD ANÓNIMA                   343.588,00

3101358484       MEMORIS FOREVER S. A. -L-                                                              470.400,00

                                                                                                                                                    47.159.128,68

Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(O. P. Nº 19-2007).—C-53265.—(93426).

PROPUESTA DE PAGO 40061

Del 06/09/2007

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE

CÉDULA PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Acreedor              Nombre                                                                                                   Monto líquido

106430524          JORGE HIDALGO MUÑOZ -NI-                                                          184.000,00

206170560          ÁLVAREZ VALVERDE DENNIS                                                           30.000,00

3004045260       COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL                          10.390,00

3007042032       JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL                             284.000,00

3007042032       JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL                               26.000,00

3007042032       JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL                               28.000,00

3007042032       JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL                               75.000,00

3007042032       JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL                         1.031.500,00

3007042032       JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL                                  4.255,00

3007042032       JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL                             994.000,00

3007042032       JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL                             443.000,00

3007042032       JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL                               35.000,00

3007042032       JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL                               75.000,00

3012005459       UNISYS DE CENTRO AMÉRICA                                                        723.431,38

3101002749       ABONOS AGRO S. A.                                                                                 11.333,00

3101002749       ABONOS AGRO S. A.                                                                              968.558,50

3101005616       INDUSTRIAS FOTOGRÁFICAS S. A.                                              1.600.507,13

3101005744       PURDY MOTOR S. A.                                                                              183.140,00

3101006463       JIMÉNEZ Y TANZI S. A.                                                                           169.000,00

3101009059       RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. -                                       93.982,75

3101009059       RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. -                                    473.016,94

3101009059       RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. -                                 1.641.526,90

3101009059       RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. -                                    242.759,28

3101009059       RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. -                                       93.989,95

3101009059       RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. -                                    242.777,85

3101009059       RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. -                                    390.256,24

3101009059       RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. -                                 1.624.160,61

3101009059       RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. -                                    473.053,30

3101011663       GALERÍA MUSICAL S. A.                                                                        64.480,00

3101014346       TRES M COSTA RICA S. A. -L-                                                          6.470.663,54

3101020660       CONTROL ELECTRÓNICO S. A.                                                         261.168,40

3101020660       CONTROL ELECTRÓNICO S. A.                                                      2.532.773,50

3101024094       COMPAÑÍA TÉCNICA Y COMERCIAL SATEC                         1.745.311,40

3101036439       CENTRO DE FOTOCOPIADO POLICROMÍA S.                           388.515,12

3101041871       DISTRIBUIDORA SOLANO Y ULATE                                               47.880,00

3101042028       EMPRESA SERVICIOS PÚBLICOS DE HEDED                                8.585,00

3101042028       EMPRESA SERVICIOS PÚBLICOS DE HEDED                              70.614,00

3101059552       I S PRODUCTOS DE OFICINA CENTROAMÉRICA                       12.091,80

3101059552       I S PRODUCTOS DE OFICINA CENTROAMÉRICA                       12.091,80

3101073893       GRUPO DE SOLUCIONES INFORMÁTICAS GS                          548.976,25

3101083500       GALAXIAS INTERNACIONALES DE COSTA R.                         400.038,47

3101088140       RENTE UN AUTO ESMERALDA S. A. -L-                                   3.900.112,73

3101089260       INVERSIONES LA RUECA S. A.                                                      4.436.808,24

3101091071       ASCII S. A. -                                                                                                    41.559,20

3101091952       LEST DENTAL S. A. -L-                                                                          335.797,00

3101098249       CORPORACIÓN RUCAVADO S. A. -L-                                               84.000,00

3101098249       CORPORACIÓN RUCAVADO S. A. -L-                                                 7.500,00

3101148693       DISTRIBUIDORA DE ARTÍCULOS FERRETE                               144.467,00

3101154890       CONSULTORES INDUSTRIA ALIMENTICIA C                           144.226,00

3101185588       TRANGO CONSULTORES T C S. A.                                                   103.898,00

3101197288       C R SOLUCIONES GLN S. A. -L-                                                142.760.594,50

3101197288       C R SOLUCIONES GLN S. A. -L-                                                   11.635.904,00

3101197288       C R SOLUCIONES GLN S. A. -L-                                                     3.288.181,80

3101197288       C R SOLUCIONES GLN S. A. -L-                                                   38.959.500,00

3101216432       I T SERVICIOS DE INFOCOMUNICACIÓN                                 1.026.766,79

3101275466       BIZNET SOLUCIONES DETRÁS DE LA RED                            2.002.036,54

3101284235       POLIART IMPRESORES S. A. -L-                                                       693.840,00

3101299788       MADERAS Y FERRETERÍA BUEN PRECIO CB                           190.000,00

3101301272       CENTRAL AMERICAN WORLDWIDE EXPORTS                         36.050,00

3101417035       PANEL EX S. A. -L-                                                                                  572.228,62

4000042139       INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD                  353.535,00

4000042139       INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD                  393.563,10

4000042139       INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD                  356.254,50

4000042139       INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD              1.070.826,40

4000042139       INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD                  686.592,90

4000042139       INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD                  155.935,00

                                                                                                                                                  238.095.005,43

Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(O. P. Nº 19-2007).—C-71085.—(93427).

PROPUESTA DE PAGO 40062

Del 13/09/2007

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE

CÉDULA PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Acreedor              Nombre                                                                                                   Monto líquido

110720984          PÉREZ SEGURA MARY CRUZ                                                            132.107,83

111900853          DURAN DELGADO KENNETH                                                         262.449,04

112310793          GÓMEZ PÉREZ JUAN                                                                              262.096,25

401890262          LEITÓN GUTIÉRREZ ANDRÉS                                                            501.278,15

601061269          EDITH CHAVARRÍA VILLALOBOS -NI-                                        290.503,07

601061269          EDITH CHAVARRÍA VILLALOBOS -NI-                                        144.690,60

601061269          EDITH CHAVARRÍA VILLALOBOS -NI-                                           48.230,20

800530605          KUING FONG CHAN -NI-                                                                     306.531,55

800530605          KUING FONG CHAN -NI-                                                                     158.024,50

800530605          KUING FONG CHAN -NI-                                                                        91.653,94

3012005459       UNISYS DE CENTRO AMÉRICA                                                     8.316.034,97

3101003105       CORP. INV. COSTARRICENSE S.A. -NI-                                          170.330,00

3101003105       CORP. INV. COSTARRICENSE S.A. -NI-                                          993.591,62

3101024334       SOLÍS GAMBOA E HIJOS S.A. -NI-                                                    251.125,00

3101042028       EMPRESA SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA                            7.414,00

3101042028       EMPRESA SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA                         66.182,00

3101227869       CORREOS DE COSTA RICA, S.A. -NI-                                           1.352.272,60

3101227869       CORREOS DE COSTA RICA, S.A. -NI-                                           1.447.298,30

3101227869       CORREOS DE COSTA RICA, S.A. -NI-                                           2.793.000,00

3102074245       COLCHONERA ALF SANTAMARÍA LTDA. -NI                          315.511,00

4000042138       INST. COST. DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS           6.682,00

4000042138       INST. COST. DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS           6.369,00

4000042138       INST. COST. DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS           1.201,00

4000042138       INST. COST. DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS           7.182,00

4000042138       INST. COST. DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS           3.591,00

4000042138       INST. COST. DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS           3.591,00

4000042138       INST. COST. DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS           9.825,00

4000042138       INST. COST. DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS           3.591,00

4000042138       INST. COST. DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS           3.591,00

4000042138       INST. COST. DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS           7.182,00

                                                                                                                                                    17.963.129,62

Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(O. P. Nº 19-2007).—C-36435.—(93428).

PROPUESTA DE PAGO 40064

Del 20/09/2007

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE

CÉDULA PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Acreedor              Nombre                                                                                                   Monto líquido

106500861          CÓRDOBA MURILLO ÁLVARO ALEXIS                                        442.817,12

107500186          CASTRO NAVARRO KATTIA                                                              239.606,21

109010405          CHACÓN RIVERA ALI                                                                            262.884,81

110860789          RETANA ROSALES GABRIELA                                                        177.255,19

110870100          GONZÁLEZ SOLÍS VANESA MARIA                                                  10.473,61

204040438          FAUSTO CAMPOS CAMPOS -L-                                                           52.453,40

204040438          FAUSTO CAMPOS CAMPOS -L-                                                           29.173,09

600950539          GODÍNEZ MEZA ROBERTO                                                             2.999.905,48

900830876          MIRANDA GUZMÁN EYLEN                                                              439.129,47

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      717.999,90

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        34.504,72

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                  1.508.959,95

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      483.200,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      196.400,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                  1.622.100,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        19.520,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                           2.320,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                           2.340,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      340.600,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      352.300,00

3004045117       COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL                          77.653,31

3004045202       COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL                          15.303,20

3004045202       COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL                          14.313,90

3004045202       COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL                          10.899,55

3004045202       COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL                          65.433,80

3004045260       COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL                          11.215,00

3007042032       JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL                               30.270,00

3007042032       JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL                                  6.070,00

3007042032       JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL                               12.980,00

3007042032       JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL                             125.315,00

3007042032       JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL                             115.560,00

3007042032       JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL                               38.520,00

3007042032       JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL                             267.430,00

3007042032       JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL                               78.670,00

3007042032       JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL                             254.120,00

3007042032       JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL                             181.520,00

3007042032       JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL                             250.000,00

3007042032       JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL                               12.120,00

3007042032       JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL                                  4.860,00

3007042032       JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL                                  6.070,00

3007042032       JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL                                  8.490,00

3007042032       JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL                             302.520,00

3007042032       JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL                               26.055,00

3007042032       JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL                               46.605,00

3007042032       JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL                                  7.280,00

3007045087       JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO                                     41.200,00

3101003105       Corp. INV. COSTARRICENSE S. A. -NI-                                            170.330,00

3101003105       Corp. INV. COSTARRICENSE S. A. -NI-                                            993.591,62

3101009059       RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. -                                    390.226,20

3101042028       EMPRESA SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA                         57.367,00

3101042028       EMPRESA SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA                         11.957,00

3101091071       ASCII S. A. -                                                                                              2.133.047,71

3101091071       ASCII S. A. -                                                                                              2.850.851,36

3101175001       EL MAR ES DE TODOS S. A. -NI-                                                       975.100,00

3101175001       EL MAR ES DE TODOS S. A. -NI-                                                       975.100,00

3101227869       CORREOS DE COSTA RICA, S. A. -NI-                                                27.755,00

3101238000       KITACHI S. A. -NI-                                                                                       14.400,00

3101238000       KITACHI S. A. -NI-                                                                                    160.128,49

3101238000       KITACHI S. A. -NI-                                                                                    130.000,00

4000042138       INST. COST. DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS      241.946,32

4000042138       INST. COST. DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS      121.792,00

4000042139       INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD              1,622.904,50

                                                                                                                                                    22.820.913,91

Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(O. P. Nº 19-2007).—C-68115.—(93429).

PROPUESTA DE PAGO 40066

Del 04/10/2007

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE

CÉDULA PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Acreedor              Nombre                                                                                                   Monto líquido

103510839          FREDDY VALVERDE VARGAS -NI-                                                135.752,31

105810829          RONALD ALBERTO DURAN MADRIGAL -NI                            425.656,92

106430524          JORGE HIDALGO MUÑOZ -NI-                                                          184.000,00

109000150          NAVARRO JIMÉNEZ CINTHYA JOHANNA                                  532.476,40

202740993          FERNANDO DEL CASTILLO RIGGIONI -N                                    32.045,85

203050367          BOU VALVERDE ZETTY                                                                          32.045,85

203190535          ORLANDO VILLALOBOS GONZÁLEZ -NI-                                  138.600,00

205110252          MOLINA QUESADA MARLENY                                                       104.000,00

303370746          GARITA FERNÁNDEZ IVÁN                                                                360.451,63

400560941          RODRÍGUEZ CHAVERRI OVELIO                                                       16.022,93

500460423          WALTER PORRAS FERNÁNDEZ -NI-                                              331.485,00

501660614          LUZ MARINA JIMÉNEZ LEDEZMA -NI-                                         222.950,00

601061269          EDITH CHAVARRÍA VILLALOBOS -NI-                                        290.503,07

603190176          NATACHA GARRO LÓPEZ -NI-                                                         392.000,00

700310322          SEING JIMÉNEZ MARIO                                                                           48.068,78

800530605          KUING FONG CHAN -NI-                                                                     306.531,55

800570740          GIAMPAOLO ULCIGRAL DANDRI -NI-                                        126.957,03

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        14.557,50

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        49.126,92

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                           6.300,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        37.682,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        23.002,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      270.423,02

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                           2.834,62

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        46.602,01

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      211.166,28

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        76.000,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        76.100,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        16.500,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                           9.600,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        61.778,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        63.562,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                           7.100,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        20.000,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        96.800,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        32.000,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        10.389,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                           3.190,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                              223,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                           7.852,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                           5.792,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                           7.687,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        80.895,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        33.215,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      485.166,71

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      321.048,48

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      116.526,62

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        38.000,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        18.060,50

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                           2.640,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        32.346,50

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        63.610,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        88.473,20

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        94.218,80

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      156.988,80

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      100.500,00

3002045433       ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE                              598.500,00

3101003937       HACIENDA SANTA ANITA S. A. -NI-                                           1.058.400,00

3101033964       INVERSIONES DE GRECIA S. A. -NI-                                               564.480,00

3101098063       MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER                   1.757.933,34

3101103385       MOCEDADES MASCULINAS S. A. -NI-                                          465.500,00

3101121078       INCOGUA S. A. -NI-                                                                                 121.000,00

3101218173       COMPUAMERSA S. A. -L-                                                                     368.186,00

3101276712       INVERSIONES JAUDAMAR S. A. -NI-                                              548.114,00

3101356346       HONTORIA DEL PINAR S. A.                                                              301.350,00

3101427730       GRUMAH MOTORS COSTA RICA G.M. CR S. A.                    12.189.266,46

                                                                                                                                                    24.440.234,08

Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(O. P. Nº 19-2007).—C-69105.—(93430).

RESOLUCIONES

Nº 2869-M-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas treinta minutos del dieciséis de octubre de dos mil siete. Exp. 174-Z-2007.

Diligencias de cancelación de credenciales que ostentan las regidoras suplentes Nuria María Porras Corrales y Maylin Barrantes González, así como el regidor suplente Martín Hidalgo Rojas, todos de la Municipalidad de Coto Brus, provincia Puntarenas.

Resultando:

1º—Por oficio Nº MCB-SC-185-2007 presentado vía facsímil ante la Secretaría del Tribunal el 8 de junio de 2007 la señora Hannia Campos Campos, secretaria del Concejo Municipal de Coto Brus, provincia Puntarenas, trascribió el acuerdo adoptado por dicho Concejo Municipal en sesión ordinaria nº 050, celebrada el 14 de abril de 2007, mediante el cual se informa de la ausencia a las sesiones municipales por parte de las regidoras suplentes Nuria María Porras Corrales, desde el 22 de julio de 2006, Maylin Barrantes González, desde el 7 de setiembre de 2006, y del regidor suplente Martín Hidalgo Rojas, desde el 11 de agosto de 2006 (folios 5-8).

2º—Mediante auto de las 11:10 horas del 19 de junio de 2007 se previno al Concejo Municipal de Coto Brus para que presentara los siguientes documentos: a) documento original del oficio nº MCB-SC-185-2007 en que se informa de la inasistencia a las sesiones municipales por parte de las regidoras Porras Corrales y Barrantes González, así como del regidor Hidalgo Rojas; b) certificación original en que consten las ausencias de las regidoras y del regidor mencionados; c) certificación original de la dirección exacta en que puedan ser notificadas las regidoras y el regidor citados (folio 9).

 3º—El Concejo Municipal de Coto Brus cumplió con lo prevenido el 25 de julio de 2007 (folios 34-38).

4º—Por auto de las 11:30 horas del 13 de julio de 2007 se les concedió audiencia, por cinco días hábiles, a las señoras Porras Corrales y Barrantes González, así como al señor Hidalgo Rojas, con el fin de que justificaran sus ausencias a las sesiones del Concejo Municipal de Coto Brus (folio 29).

5º—Las señoras Barrantes Gonzáles y Porras Corrales, así como el señor Hidalgo Rojas, fueron notificados de la prevención antedicha, respectivamente, los días 6, 9 y 21 de agosto de 2007 y no contestaron la audiencia conferida (folios 40-42).

6º—En los procedimientos se han respetado las formalidades de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Aclaración preliminar: A efecto de una mayor claridad para la solución del asunto importa citar lo dicho en el Considerando VII de la resolución Nº 1284-E-2006, que corresponde a la “Declaratoria de Elección de Regidores que integrarán las Municipalidades de los cantones de la provincia de Puntarenas, durante el período constitucional que se iniciará el primero de mayo del dos mil seis y que concluirá el treinta de abril del dos mil diez:”:

“VII.—Que en el cantón de Coto Brus el partido Liberación Nacional resultó ganador de tres plazas para regidores propietarios y tres plazas para regidores suplentes, aunque sólo inscribió siete candidaturas para regidores propietarios, por lo que al no haber propuesto candidatos para regidores suplentes - en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar – lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria de los tres primeros candidatos a regidores propietarios en ésta condición y la de los tres siguientes candidatos a regidor propietario en condición de regidores suplentes, acorde con la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.” (folio 47 vuelto).

De conformidad con la resolución precedente y, de acuerdo con la nómina de candidaturas del Partido Liberación Nacional, debe tenerse como regidora y regidores suplentes, en orden de prelación, a la señora Miriam Cortés Elizondo y a los señores Nardo Pérez Morales y Martín Hidalgo Rojas (folio 51).

II.—Hechos probados: para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señoras Nuria María Porras Corrales y Maylin Barrantes González, así como el señor Martín Hidalgo Rojas, fueron electas y electo como regidoras suplentes y regidor suplente por la Municipalidad de Coto Brus, provincia Puntarenas (ver resolución de este Tribunal Nº 1284-E-2006 de “Declaratoria de Elección de Regidores que integrarán las Municipalidades de los cantones de la provincia de Puntarenas, durante el período constitucional que se iniciará el primero de mayo del dos mil seis y que concluirá el treinta de abril del dos mil diez”, folios 47 vuelto y 49); b) que la señora Nuria María Porras Corrales fue propuesta por el Partido Movimiento Libertario y no asiste a las sesiones municipales desde el 22 de julio de 2006 (folios 38 y 51); c) que la señora Maylin Barrantes González fue propuesta por el Partido Acción Ciudadana y no asiste a las sesiones municipales desde el 7 de setiembre de 2006 (folios 36 y 51); d) que el señor Martín Hidalgo Rojas fue propuesto por el Partido Liberación Nacional y no asiste a las sesiones municipales desde el 11 de agosto de 2006 (folios 37 y 51); e) que en el caso de la señora Porras Corrales, la candidata que sigue en la nómina del Partido Movimiento Libertario que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo es la señora Alicia Zúñiga Zúñiga (folios 43, 49 y 51); f) que en el caso de la señora Barrantes González, el candidato que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo es el señor Alberto Fallas Hernández (folios 43, 49 y 51); g) que en el caso del señor Hidalgo Rojas, la candidata que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo es la señora Yamileth Gómez Castro (folios 43, 47 vuelto, 49 y 51).

III.—Sobre la cancelación de la credencial: El acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Coto Brus en la sesión ordinaria nº 050 celebrada el 14 de abril de 2007, que informa de la ausencia a las sesiones de dicho Concejo Municipal de las señoras Nuria María Porras Corrales y Maylin Barrantes González, así como también del señor Martín Hidalgo Rojas, produce la consecuencia establecida en el artículo 24 inciso b) del Código Municipal que señala, con toda claridad, que perderán las credenciales los regidores que se ausenten injustificadamente a las sesiones del Concejo Municipal por más de dos meses. Es este el caso de las señoras Porras Corrales y Barrantes González y del señor Hidalgo Rojas quienes, según consta en las certificaciones emanadas por la Secretaría Municipal (folios 12, 13 y 14 del expediente), la señora Porras Corrales se presentó por última vez a las sesiones del Concejo Municipal el 22 de julio de 2006, la señora Barrantes González no asiste a las sesiones del citado Concejo Municipal desde el 07 de setiembre de 2006, y en el caso del señor Hidalgo Rojas no se presenta a las sesiones del Concejo desde el 11 de agosto del 2006.

Tomando en consideración que las señoras Porras Corrales, Barrantes González y el señor Hidalgo Rojas no contestaron la audiencia que les fue concedida por este Tribunal, para que justificaran su inasistencia a las referidas sesiones municipales, en cumplimiento de lo que prescribe el artículo 2 del Reglamento sobre la cancelación o anulación de credenciales municipales, procede cancelar sus credenciales de regidores suplentes.

IV.—Sustitución de la regidora suplente Nuria María Porras Corrales: Al cancelarse la credencial de la señora Nuria María Porras Corrales se produce entre los regidores suplentes del Partido Movimiento Libertario, en la Municipalidad ya mencionada, una vacante que es necesario suplir conforme lo estipula el artículo 25 inciso d) del Código Municipal. Por ende, al tenerse por probado en autos que la candidata que sigue en la nómina del citado Partido, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para ocupar el cargo de regidora suplente en esa Municipalidad, es la señora Alicia Zúñiga Zúñiga, por esa razón se le designa para completar la conformación de los regidores suplentes del Concejo Municipal de Coto Brus.

V.—Sustitución de la regidora suplente Maylin Barrantes González: En igual sentido, al proceder con la cancelación de la credencial de la señora Maylin Barrantes González se produce entre los regidores suplentes del Partido Acción Ciudadana, en la Municipalidad de Coto Brus, una vacante que es necesario suplir conforme lo estipula el artículo 25 inciso d) del Código Municipal. En tal sentido, al tenerse por acreditado en el expediente que el candidato que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo es el señor Alberto Fallas Hernández, por dicha razón se le designa para completar la conformación de los regidores suplentes de ese Concejo Municipalidad.

VI.—Sustitución del regidor suplente Martín Hidalgo Rojas: Finalmente, al suprimirse la credencial del señor Martín Hidalgo Rojas se genera entre los regidores suplentes del Partido Liberación Nacional, en la referida Municipalidad, una vacante que es necesario suplir según lo estipula el numeral 25 inciso d) del Código Municipal. Ante tal circunstancia, al tenerse probado en autos que la candidata que sigue en la nómina de la antedicha agrupación política, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Yamileth Gómez Castro, se le designa para completar la conformación de los regidores suplentes en la Municipalidad de Coto Brus. Por tanto,

Se dispone cancelar la credencial de regidores suplentes de la Municipalidad de Coto Brus, provincia Puntarenas, que ostentan las señoras Nuria María Porras Corrales y Maylin Barrantes González, así como la del señor Martín Hidalgo Rojas. Para reponer las vacantes que producen dichas cancelaciones y completar así el número de regidores suplentes de los Partidos Movimiento Libertario, Acción Ciudadana y Liberación Nacional, respectivamente, se designa a la señora Alicia Zúñiga Zúñiga en el caso del Partido Movimiento Libertario, al señor Alberto Fallas Hernández en el caso del Partido Acción Ciudadana y a la señora Yamileth Gómez Castro en el caso del Partido Liberación Nacional. Las presentes designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Notifíquese a las señoras Nuria María Porras Corrales y Maylin Barrantes González, así como al señor Martín Hidalgo Rojas; además, notifíquese a las señoras Alicia Zúñiga Zúñiga y Yamileth Gómez Castro, así como al señor Alberto Fallas Hernández y al Concejo Municipal de Coto Brus, provincia Puntarenas.

Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerrón.—1 vez.—(O.P. Nº 5166-2007).—C-80485.—(93865).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Inna Yurenkova, este registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 2749-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del once de octubre del dos mil siete. Expediente Nº 32019-07. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Johnny Esteban Solano Jiménez con Inna Yurenkova, no indica otro apellido... en el sentido que el nombre y el apellido de la cónyuge son “Inna Pogrebniak, no indica segundo apellido, hija de Genadi Afanasievich Pogrebniak y Liudmila Yakovlevna Pogrebniak, no indican segundo apellido, rusos.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(92531).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Christel Susana Tatum Sambola, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1867-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del veintiocho de junio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 36528-06. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Earl Stanford Bennett Grant con Cristel Tatum Zambola... en el sentido que el nombre y apellidos de la cónyuge son “Christel Susana Tatum Sambola” hija de “Henningston Tatum y Aurelia Sambola, no indican segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 51420.—(92973).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Luis Guillermo Campos Gamboa, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2752-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y cincuenta y cinco minutos del once de octubre del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 38836-04. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Luis Guillermo Campos Gamboa con Odilka Nadeida Thompson Simancas..., en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Thompson Simanca, hija de Granville Thompson y Juana Simanca, no indican segundo apellido” y no como se consignó.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(93356).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Freddy Iván Reyes Castillo, mayor, casado, salonero, nicaragüense, cédula de residencia 270-104817-43570, vecino de San José, expediente 2856-2001. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintiocho de junio de dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(92547).

Paola Andrea Marín Sánchez, mayor, soltera, manicurista, colombiana, carné de refugiada Nº 117000458920, vecina de San José, expediente Nº 783-2007, se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición o aportando las pruebas del caso.—San José, 22 de junio del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 51476.—(92974).

José Antonio Mutiz Morales, mayor, soltero, panadero, colombiano, carné de refugiado Nº 117000409622, vecino de San José, expediente Nº 785-2007, se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición o aportando las pruebas del caso.—San José, 22 de junio del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 51477.—(92975).

Jhon Jairo Pérez Valencia, mayor, casado, comerciante, colombiano, cédula de residencia 117000677227, vecino de San José, expediente 1576-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 10 de agosto de 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(93352).

Marta Nieves Martínez Solís, mayor, casada, bióloga, cubana, carné de refugiado 119200102717, vecina de San José, expediente 1533-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 10 de agosto de 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(93421).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000028-01

Compra de refrescos

Se invita a todos los proveedores inscritos en el Registro de Proveedores de la Asamblea Legislativa y a todos los interesados en general, a participar en esta Licitación. El cartel correspondiente estará disponible en esta Proveeduría, sita del cine Magaly, 50 metros norte y 50 metros oeste, edificio Sasso, segundo piso.

El plazo para recibir ofertas vence el día 14 de noviembre de 2007, a las 14:00 horas, momento en el cual se procederá a la apertura de las mismas.

San José, 24 de octubre de 2007.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Miguel Umaña Agliette, Subdirector.—1 vez.—(Solicitud Nº 06281).—C-6070.—(95543).

HACIENDA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000530-13800

Mantenimiento preventivo, correctivo y mejoras

del Datawarehouse del Ministerio de Hacienda

La Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 15 de noviembre del 2007, para el mantenimiento preventivo, correctivo y mejoras del Datawarehouse del Ministerio de Hacienda.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional, puede traer dispositivo de respaldo digital (disquete, CD o llave USB), o impreso previo depósito de ¢ 2.640 (dos mil seiscientos cuarenta colones exactos) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier banco del Sistema Bancario Nacional. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el edificio central del Ministerio de Hacienda, antiguo Banco Anglo, avenida 2ª, calles 3ª y 4ª.

Reunión aclaratoria: Los oferentes pueden presentarse a una reunión aclaratoria que se realizará el día 1º de noviembre del 2007, a las 10:00 horas en el auditorio de la Dirección General de Informática, con el fin de aclarar dudas y recibir explicaciones referentes a los términos del cartel y otros aspectos.

Lic. Olman San Lee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 5241).—C-18775.—(95544).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000013-99999

Mejoramiento de la superficie de pista

del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós

El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas en sobre cerrado para el mejoramiento de la superficie de pista del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, hasta las 14:00 horas del día 28 de noviembre de 2007.

El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed, en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de esta publicación o podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional, previo pago de las copias, en la caja de la Tesorería, situadas en la Uruca, San José, contiguo a la Dirección General de Migración y Extranjería.

Los oferentes deberán examinar cuidadosamente las condiciones generales, las especificaciones técnicas y los planos del Proyecto, así como realizar una visita al sitio para asegurarse de los alcances reales de la obra. La visita única y oficial se realizará el día 7 de noviembre de 2007, a las 11:30 a. m. Lugar de reunión: Oficina de la Administración del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, ubicada en el segundo piso, del edificio terminal principal.

La visita al sitio es de carácter obligatorio y se considerará como requisito de admisibilidad indispensable para concursar.

San José, 19 de setiembre del 2007.—Proveeduría.—Lic. José A. Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 17676).—C-13935.—(95517).

EDUCACIÓN PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000517-57200

Útiles y materiales de oficina

La Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 08:00 horas del 12 de octubre del 2007, para la compra de útiles y materiales de oficina.

Los interesados podrán pasar a retirar el cartel a partir de día siguiente de publicado, en forma gratuita en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública o bien estará a disposición en el Sistema Compra Red de Internet a partir de esta fecha en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared.

La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el Edificio Raventós, cuarto piso, calle 6, avenida central y segunda, San José.

San José, 25 de octubre del 2007.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 20701).—C-7280.—(95589).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000010-BCCR

Reforzamiento eléctrico del edificio

de Museos del BCCR

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR), recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 30 de noviembre del 2007, según reloj marcador de la Proveeduría, para la contratación del reforzamiento eléctrico del edificio de Museos del BCCR.

Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenidas central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 09:15 a. m. a 04:00 p. m., sin costo alguno.

El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección: http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp, a partir del día hábil siguiente de la fecha de publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Los interesados en participar y que adquieran el cartel por ese medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel. El incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas que se puedan generar en el concurso.

San José, 25 de octubre del 2007.—Rolando Protti Bacca, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8702).—C-10910.—(95590).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007CD-000014-01

Contratación para el mantenimiento preventivo y correctivo

de equipos de captura de imágenes y automailler

La Oficina de Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago, informa a los interesados que se recibirán ofertas hasta las 15:00 horas del día 8 de noviembre del 2007, en las instalaciones del edificio del Depósito Agrícola y Almacén Fiscal de Cartago, sita 600 metros al sur del Autobanco Bancrédito, en Barrio La Lima de Cartago, para participar en la Licitación Abreviada Nº 2007CD-000014-01 “Contratación para el mantenimiento preventivo y correctivo de equipos de captura de imágenes y automailler”. El pliego de condiciones se podrá retirar en la oficina antes mencionada.

Cartago, 25 de octubre del 2007.—Lic. Julio C. Brenes Ramírez, Jefe Proveeduría y Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 32).—C-5465.—(95609).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000084-PCAD

Alquiler de bodega para la instalación

del taller de mantenimiento y expansión

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Pública Nº 2007LN-000084-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la Sede Central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 21 de noviembre del 2007.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano, con un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 7:00 p.m. Valor del cartel ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).

San José, 24 de octubre del 2007.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(95404).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000005-01

Contratación de servicios profesionales de

vigilancia del Colegio Universitario de Limón

En relación a Licitación Abreviada N° 2007LA-000005-01 correspondiente a la Contratación de servicios profesionales de vigilancia del Colegio Universitario de Limón, CUNLIMON, se informa a todos los interesados, que pueden retirar el cartel de licitación en nuestras oficinas ubicadas 175 metros norte del Más x Menos Limón, o comunicarse al telefax: 798-1349, ext. 103. Fecha límite de recepción de ofertas y apertura: jueves 8 de noviembre del 2007.

Limón, 24 de octubre del 2007.—Nancy Hewitt Hines, Proveeduría-Bodega.—1 vez.—(95051).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000123-1147

Hipromelosa al 2% frasco-ampolla

El Área de Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, debidamente autorizado por la Dirección de Recursos Materiales; recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 27 de noviembre del 2007, para la adquisición de:

Ítem único: 9000 Frascos Hipromelosa al 2%.

Para aquellas compras de medicamentos que se encuentran amparadas a la Ley Nº 7494 rigen las notas complementarias del 27 de marzo del 2007, las notas generales de enero del 2006 (publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006) y su addéndum de fecha 10 de octubre del 2007, las mismas se encuentran disponibles en la fotocopiadora ubicada en el Piso Comercial del Edificio Jenaro Valverde, costado sureste del Teatro Nacional (avenidas 2 y 4, calles 5 y 7). Asimismo, las especificaciones técnicas propias de este concurso deben de retirarlas en la Subárea de Carteles ubicada en el Área de Adquisiciones piso 11 del Edificio Laureano Echandi Oficinas Centrales de la CCSS. Horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. El cartel consta de 75 páginas y el costo por página es de 12 colones.

San José, 24 de octubre del 2007.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-12120.—(95059).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000052-PROV

Adquisición de materiales de red y datos necesarios

para el mantenimiento de los edificios de uso

general del ICE en el Área Metropolitana

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 19 de diciembre del 2007, en la Proveeduría de este Instituto, sita 300 metros norte de la esquina este de la Oficinas Centrales, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento:

Adquisición de materiales de red y datos necesarios para el mantenimiento de los edificios de uso general del ICE en el Área Metropolitana.

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse en la Proveeduría de este Instituto, o accesando la siguiente dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

San José, 25 de octubre del 2007.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-9700.—(95557).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000051-PROV

Mantenimiento preventivo y correctivo

de edificaciones del SNT en todo el país

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados, que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 19 de diciembre del 2007, en la Proveeduría de este Instituto, sita 300 metros norte de la esquina este de la oficinas centrales, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento:

Mantenimiento preventivo y correctivo de edificaciones del SNT en todo el país.

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse en la Proveeduría de este Instituto, o accesando la siguiente dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do

San José, 25 de octubre del 2007.—Licitaciones. Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-9095.—(95602).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LI-000054-PROV

Concesión parcial de instalaciones para la explotación

de servicios de alimentación del plantel Rincón Grande

de Pavas y Central de Oeste

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 27 de noviembre del 2007, en la Proveeduría de este Instituto, sita 300 metros norte de la esquina este de la oficinas centrales, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento:

Concesión parcial de instalaciones para la explotación de servicios de alimentación del plantel Rincón Grande de Pavas y Central de Oeste.

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse en la Proveeduría de este Instituto, o accesando la siguiente dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do

San José, 25 de octubre del 2007.—Licitaciones. Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-9095.—(95603).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000105-PRI

Compra de artículos de limpieza

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 12 de noviembre del 2007, para la “Compra de artículos de limpieza”.

El archivo que conforma el cartel tendrá un costo de ¢500,00 y podrá adquirirse en la Proveeduría Institucional de AyA, sita en el módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA en Pavas.

San José, 25 de octubre del 2007.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Proveedora.—1 vez.—(95412).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000114-PRI

Compra de motocicletas

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 9 de noviembre del 2007, para contratar la “Compra de motocicletas”.

Los documentos que conforman el cartel podrán retirarse en la Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del nuevo edificio Sede del AyA ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

San José, 25 de octubre del 2007.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Proveeduría Institucional.—1 vez.—(95615).

Compra de sulfato de aluminio granulado

La Proveeduría Institucional del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, con fundamento en el artículo 53 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, invita a los potenciales oferentes para la licitación referente a “Compra de Sulfato de Aluminio Granulado”, a conocer el borrador del cartel de la misma el cual se encuentra a su disposición en la siguiente dirección electrónica www.aya.go.cr o en la Oficina de la Proveeduría Institucional, sita en el módulo C, 3 piso del edificio de la sede central ubicado en Pavas diagonal al cuerpo de bomberos; previa cancelación de ¢500,00.

Lo anterior para que si a bien lo tienen hagan sugerencias al respecto en la audiencia previa al cartel que se realizará el día 13 de noviembre del 2007, en el Auditorio de la Sede Central a las 9:00 horas.

San José, 25 de octubre del 2007.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Proveeduría.—1 vez.—(95616).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000018-01

Compra de materiales de construcción para el levantamiento

del techado dentro del terreno del Plantel Municipal

El Departamento de la Proveeduría Municipal, recibirá ofertas hasta las diez horas del 13 de noviembre del 2007, para la compra de materiales de construcción para el levantamiento del techado dentro del terreno del Plantel Municipal. Los interesados podrán adquirir el cartel en la oficina de la Proveeduría Municipal, previo pago de dos mil colones. Informes al 427-9884.

Orotina, 24 de octubre del 2007.—Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 17197).—C-6070.—(95572).

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

CONCURSO EXTERNO Nº 03-2007

Profesional Municipal 2

Abogado

La Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, los invita a participar en el Concurso Externo Nº 03-2007 “Contratación Profesional Municipal 2, Abogado de la Municipalidad de Santa Bárbara”. Para esto se recibirán ofertas hasta las diez horas de la mañana del 12 de noviembre del 2007, en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Santa Bárbara. Para más información comunicarse a los teléfonos: 269-9081/269-7073, ext. 06.

Santa Bárbara, 24 de octubre del 2007.—Bach. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 7502).—C-6675.—(95591).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000010-01

Adquisición de un vehículo nuevo tipo pick up 4 x 4, doble cabina,

año 2008 para la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal

La Municipalidad de Esparza, recibirá ofertas por escrito hasta las once horas del día 7 de noviembre del 2007, para participar en este proceso licitatorio.

El cartel que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, podrá ser retirado en la Proveeduría Municipal, ubicada en el Palacio Municipal 200 metros al sur del Mercado Municipal en Esparza, en horario de 7 a. m. a 3 p. m. de lunes a viernes.

Esparza, 25 de octubre de 2007.—Dirección Administrativa y Financiera Proveeduría Municipal.—Yesenia María Bolaños Barrantes, Proveedora.—1 vez.—(95512).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000021-01

Mantenimiento de equipos de aire acondicionado

Contratar Bienes y Servicios avisa que para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del 9 de noviembre del 2007, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubiesen sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sitas en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 metros oeste de la Iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán solicitar el cartel en la dirección indicada o al correo electrónico: gpiedra@jasec.co.cr.

Cartago, 25 de octubre del 2007.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 11074).—C-6675.—(95579).

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000017-DGCMRACSA

Adquisición de una máquina autosobre para el doblado y sellado

de los mensajes generados por el servicio RACSAGRAMA

Radiográfica Costarricense S. A., se permite invitar a los interesados en participar en la licitación arriba indicada, retirando el respectivo cartel en la Proveeduría de la Institución, sita avenida 5ª, calle 1ª, por la suma de ¢ 500,00, previo pago en las cajas de RACSA. La apertura se llevará a cabo el día 13 de noviembre del año 2007, a las 10:00 horas de la mañana en la sala de Aperturas.

San José, 24 de octubre del 2007.—Departamento Gestión de Compras y Materiales.—Lic. Alejandro Lara Vargas, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 41027).—C-7885.—(95621).

ADJUDICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000051-57200

Contratación para la adquisición de equipo

y programas de cómputo, computadoras

e impresoras

La Proveeduría Institucional informa que de acuerdo a resolución de adjudicación Nº 0180-2007 de las quince horas y treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil siete, se adjudica la licitación arriba indicada de la siguiente manera:

Productos Avanzados de Computación S. A.

Línea adjudicada: Línea 1: Quinientas treinta y tres (533) unidades de microcomputadoras 512M memoria / Zenit Corporate PC 690. Por un monto total adjudicado: $453.050,00.

Componentes El Orbe S. A.

Línea adjudicada: Línea 2: Cuatro (04) unidades de microcomputadoras 2G memoria / microcomputadora Hewlett Packard Workstation XW6400. Línea 3: Cuatro (04) unidades de estaciones de dibujo / microcomputadora Hewlett Packard Workstation XW6400. Línea 4: Ciento diez (110) unidades de portátiles / microcomputadora portátil Hewlett Packard NX6320. Por un monto total adjudicado: $179.482,00.

Corporación Font S. A.

Línea adjudicada: Línea 5: Treinta y uno (31) unidades de impresora matriz puntos / Epson FX-890. Línea 6: diez (10) unidades de impresora matriz alto volumen / Epson DFX-9000. Por un monto total adjudicado: $40.618,45.

CR Conectividad S. A.

Línea adjudicada: Línea 7: Ciento ochenta y seis (186) unidades de impresora láser / monocromática Okidata, modelo B6300n. Por un monto total adjudicado: $191.952,00.

San José, octubre del 2007.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 20700).—C-15750.—(95573).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000171-57100

Compra de útiles y materiales y oficina

La Proveeduría Institucional informa que de acuerdo a resolución de adjudicación Nº 0184-2007 de las catorce horas del día 24 de octubre del 2007, se adjudica la licitación arriba indicada de la siguiente manera:

Sauter Mayoreo S. A.

Líneas adjudicadas: 1, 8, 9, 11, 15, 16, 17, 22, 31, 33, 36, 39, 42, 51, 55, 66, 68, 69, 73, 74, 78, 79, 84, 87, 93, 95 y 98. Monto total adjudicado: ¢103.802,00.

Suministros y Papel S. A.

Líneas adjudicadas: 4, 18, 19, 59 y 81. Monto total adjudicado: ¢190.904,00.

Direx Internacional S. A.

Líneas adjudicadas: 12, 58, 60, 61, 75 y 99. Monto total adjudicado: ¢1.848.863,00.

Jiménez y Tanzi S. A.

Líneas adjudicadas: 24, 26, 28, 29, 43, 50, 52, 53, 54 y 80. Monto total adjudicado: ¢622.625,00.

Ofice Express Ltda.

Líneas adjudicadas: 3, 5, 6, 20, 21, 25, 34, 70, 82, 90 y 91. Monto total adjudicado: ¢264.255,00.

Inversiones La Rueca S. A.

Líneas adjudicadas: 2, 13, 14, 35, 38, 67, 71, 76, 77 y 89. Monto total adjudicado: ¢42.357,00.

Solcam Suministros S. A.

Líneas adjudicadas: 40, 41, 56, 57, 63, 64, 65 y 96. Monto total adjudicado: ¢2.447.921,00.

Distribuidora Rilca Tres S. A.

Líneas adjudicadas: 23, 37, 46, 83 y 88. Monto total adjudicado: ¢70.500,00.

Alfatec de C. R. S. A.

Líneas adjudicadas: 62, 92 y 97. Monto total adjudicado: ¢1.362.880,00.

Las líneas Nos. 7, 10, 27, 30, 32, 44, 45, 47, 48, 49, 72, 85, 86 y 94, se declaran infructuosas.

Se les comunica a los interesados que la resolución Nº 0184-2007 se encontrará en Comprared a partir de la fecha.

San José, 24 de octubre del 2007.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 11693).—C-18755.—(95592).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000007-PROV

Compra de llantas y baterías, bajo la modalidad

de entrega según demanda

A. Motorepuestos Indianápolis S. A., cédula jurídica 3-101-424643

Línea 1: compra de llantas de motocicleta, de varios tipos.

Plazo de entrega: entregas según demanda.

Demás características y condiciones según cartel y oferta.

Total anual estimado adjudicado a este oferente: ¢8.480.800,00

A: Reenfrío Comercial Automotriz S. A., cédula jurídica 3-101-036735

Línea 2: compra de llantas de vehículos, de varios tipos.

Plazo de entrega: entregas según demanda.

Demás características y condiciones según cartel y oferta.

Total anual estimado adjudicado a este oferente: ¢74.892.264,00

Gran total anual estimado adjudicado: ¢83.373.064,00

Se declara infructuosa la línea N° 3.

San José, 25 de octubre del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(95607).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000077-85001

Compra de insumos para expedir la

Tarjeta de Identidad de Menores

La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones comunica por este medio, que en el artículo segundo de la sesión ordinaria Nº 105-2007 celebrada el 23 de octubre del año en curso y comunicado en oficio Nº STSE-5222-2007, el Tribunal Supremo de Elecciones dispuso adjudicar el concurso de referencia a la oferta presentada por Sauter Mayoreo S. A., por la compra de lo siguiente:

Primera

Entrega

Cantidad

Anual*

Descripción

Precio

Unitario

Precio

Total

259

1.155

Cintas de colores para impresión de tarjetas PVC en impresoras Nisca-Polaroid 5100.

US$ 55,00

US$ 77.770,00

250

530

Cintas de sobrelaminado frontal para la impresión de tarjeta en impresoras Nisca-Polaroid 5100.

US$ 57,80

US$ 45.084,00

250

530

Cintas de laminado para reverso de la tarjeta en impresoras Nisca- Polaroid 5100.

US$ 35,00

US$ 27,300.00

50.000

300.000

Tarjetas plásticas PVC con el diseño y las medidas de seguridad físicas que se mencionarán.

US$ 0,49

US$ 171.500,00

Total adjudicado a Sauter Mayoreo S. A.:

US$ 321.654,00

*Entregas semestrales

 

Todo sujeto a las demás condiciones y especificaciones del cartel.

Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—(Nº 2394-2007).—C-20535.—(95574).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000452-85001

Instalación de equipos de aire acondicionado en sedes

regionales del Tribunal Supremo de Elecciones

La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones, comunica por este medio, que en el artículo segundo de la sesión ordinaria Nº 105-2007, celebrada el 23 de octubre del año en curso y comunicado mediante oficio Nº STSE-5220-2007, el Tribunal Supremo de Elecciones dispuso adjudicar el concurso de referencia a la empresa Multisa S. A., según el siguiente detalle:

                                                                                                     Costo

Ítem Nº  Oficina regional         Plazo de entrega               unitario ¢

1                  Pérez Zeledón             15 días hábiles                2.276.082,00

2                  Los Chiles                   15 días hábiles                1.591.357,00

3                  Liberia                         15 dilas hábiles               2.221.987,00

4                  Limón                          15 días hábiles                1.926.854,00

5                  Turrialba                     15 días hábiles                   500.170,00

Monto total a adjudicar                                                      8.516.450,00

Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—(Nº 2397-2007).—C-12980.—(95575).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000017-ODM

Adquisición de software para la carga de información de precios

e instrumentos del SFN y el cálculo del valor en riesgo

de la Cartera de Inversiones (VeR)

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación, que mediante acta de adjudicación Nº 621-2007, acordó adjudicar el presente concurso a la empresa Comercializadora de Sistema 2000 S. A., por la suma total de $14.601,00.

San José, 24 de octubre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti Bacca, Director.—1 vez.—(95628).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000047-01

(Infructuosa)

Suministro de hasta 240 (doscientos cuarenta) sillas ejecutivas

con descansa brazos de línea ergonómica y de hasta

480 (cuatrocientas ochenta) sillas de espera

ejecutivas con descansa brazos

Se  comunica  a  los  interesados  en  la  Licitación Abreviada  Nº 2007LA-000047-01, que el Subcomité de Licitaciones, en el artículo número 2, sesión ordinaria número 353-2007, celebrada el 16 de octubre del 2007, acordó:

Declarar infructuosa dicha licitación.

La Uruca, 25 de octubre del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 1930-2007).—C-5465.—(95594).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000066-ULIC

Recuperación de Bacher 4606,

Recinto Ciudad del Neotrópico Húmedo Golfito

A los interesados en el concurso indicado, se les comunica que la Vicerrectoría de Administración, acordó adjudicar de la siguiente manera:

    Redes Golfito S. A., cédula jurídica Nº 3-101-224942, por un monto de ¢ 12.936.921,74. Todo de acuerdo con la oferta y el cartel respectivo.

Sabanilla de Montes de Oca, 25 de octubre de 2007.—Unidad de Licitaciones.—MBA. Silvia Cordero Araya, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 108327).—C-5465.—(95593).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000095-1142

Bolsa plástica abierta para drenaje

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones, de fecha 23 de octubre del 2007, se resuelve adjudicar:

Ítem único.

Central America Pharma Supply S. A.

Monto total adjudicado: $144.846,20.

Subárea de Adquisiciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-4860.—(95060).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000030-3003

Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo

para equipos radiográficos

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en el siguiente concurso, que se resuelve adjudicar según se detalla:

Número de concurso: Licitación Abreviada 2007LA-000030-3003.

Objeto de contratación: servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para equipos radiográficos. Empresa adjudicada: Grupo Medics de Centroamérica LLC S. A.

 

Placa del equipo

Precio unitario

Precio total

646630

$500,00

$3.000,00

646629

$500,00

$3.000,00

646631

$500,00

$3.000,00

646626

$500,00

$3.000,00

646628

$500,00

$3.000,00

646627

$500,00

$3.000,00

646555

$500,00

$3.000,00

666635

$500,00

$3.000,00

666636

$500,00

$3.000,00

 

 

Monto total adjudicado: $27.000,00

Monto en letras: veintisiete mil dólares exactos.

Se realizarán visitas bimensuales, la primera visita es inmediata.

Plazo de revocatorias: 5 días hábiles a partir del día posterior a esta publicación.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(95629).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000022-3003

Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo

23 equipos ventiladores pulmonares

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en el siguiente concurso, que se resuelve adjudicar según se detalla: Número de concurso: Licitación Abreviada 2007LA-000022-3003. Objeto de contratación: servicio de mantenimiento preventivo y correctivo 23 equipos ventiladores pulmonares. Empresa adjudicada: Multiservicios Electromédicos S. A.

 

Marca

Placa

Precio

mensual

Precio

anual

Vencimiento

de garantía

Hamilton

672280

¢150.000,00

¢1.800.000,00

14 noviembre 2007

Hamilton

672281

¢150.000,00

¢1.800.000,00

14 noviembre 2007

Hamilton

672282

¢150.000,00

¢1.800.000,00

14 noviembre 2007

Hamilton

672283

¢150.000,00

¢1.800.000,00

14 noviembre 2007

Hamilton

672284

¢150.000,00

¢1.800.000,00

14 noviembre 2007

Hamilton

672285

¢150.000,00

¢1.800.000,00

14 noviembre 2007

Hamilton

672286

¢150.000,00

¢1.800.000,00

14 noviembre 2007

Hamilton

749527

¢150.000,00

¢1.800.000,00

06 julio 2007

Hamilton

749528

¢150.000,00

¢1.800.000,00

06 julio 2007

Hamilton

749529

¢150.000,00

¢1.800.000,00

06 julio 2007

Hamilton

672370

¢150.000,00

¢1.800.000,00

27 noviembre 2007

Hamilton

672371

¢150.000,00

¢1.800.000,00

27 noviembre 2007

Hamilton

672372

¢150.000,00

¢1.800.000,00

27 noviembre 2007

Hamilton

672373

¢150.000,00

¢1.800.000,00

27 noviembre 2007

Hamilton

672374

¢150.000,00

¢1.800.000,00

27 noviembre 2007

Sechrist

407520

¢110.000,00

¢1.320.000,00

----

Sechrist

407649

¢110.000,00

¢1.320.000,00

----

Sechrist

409769

¢110.000,00

¢1.320.000,00

----

Sechrist

428884

¢110.000,00

¢1.320.000,00

----

Sechrist

449886

¢110.000,00

¢1.320.000,00

----

Sechrist

449887

¢110.000,00

¢1.320.000,00

----

Sechrist

449888

¢110.000,00

¢1.320.000,00

----

Sechrist

449889

¢110.000,00

¢1.320.000,00

----

 

 

Monto anual (total) adjudicado: ¢37.560.000,00

Monto en letras: treinta y siete millones quinientos sesenta mil colones exactos.

Se realizarán visitas mensuales acorde a cronograma. Nota: existen equipos que se irán incorporando al contrato de mantenimiento de diferentes fechas de acuerdo a vencimiento de garantía, antes mencionadas, por lo tanto empezarán a generar gasto por mantenimiento posterior a esas fechas.

Plazo revocatorias: 5 días hábiles posteriores a esta publicación.

San José, 25 de octubre del 2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(95630).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LI-000028-PROV

Adquisición de auto transformador de potencia,

incluyendo fase extra de reserva

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Junta de Adquisiciones en el artículo 3 de la sesión 35 del 23 de octubre de 2007, mediante nota 0012-1-153-2007 del 24 de octubre de 2007, acordó adjudicar la Licitación Pública 2007LI-000028-PROV, de la siguiente manera:

Adjudicatario: Efacec Energía Máquinas e Equipamentos Eléctricos S. A.—Rep.: Hernán Cortés Ramírez.—(Oferta 1).

Artículo 1:

4 c/u fases para conformar auto transformadores de potencia más fase de repuesto, 22/36,66 MVA, 230/√3 / 138//√3 / 13,8 kV, 60 Hz, todos con su aceite. Código: 850421-06000.

Precio total DDU                                                       Euros  2 211 600,00

Supervisión de la puesta en servicio                           Euros       25 000,00

Valor total DDU Depósito Aduanero ICE                 Euros  2 236 600,00

Tiempo de entrega: 420 días naturales, contados a partir de la fecha de notificación de la orden de compra.

Modalidad y forma de pago: Giro a la vista, pagadero de la siguiente forma:

10 %    contra oficio de Gestión Adquisiciones y Servicios, UEN Transporte de Electricidad, certificando la recepción de la totalidad de los planos y la documentación técnica.

40 %    contra documentos de embarque.

50 %    contra oficio de Gestión Adquisiciones y Servicios, UEN Transporte de Electricidad, certificando la recepción de la totalidad de los bienes (máximo 30 días naturales después de la entrega de los bienes).

Garantía del equipo: 3 años a partir de la fecha de entrega a satisfacción del ICE.

Garantía cumplimiento: 5 % del valor adjudicado con una vigencia mínima de 14 meses, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación. No obstante, el contratista se compromete a mantener vigente esta garantía durante toda la duración del contrato.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.

Nota:  Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS, personería jurídica o poder consularizado, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 25 de octubre del 2007.—Licitaciones. Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-27245.—(95604).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000073-PROV

Adquisición de lastre para L.T. Moín - río Macho

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Electricidad, mediante nota 0510-1482-2007 del 19 de octubre de 2007, acordó adjudicar la licitación abreviada Nº 2007LA-000073-PROV de la siguiente manera:

Oferta Nº 1.—Constructora Hermanos Brenes S. A., cédula jurídica Nº 3-101-172938.

Partida única: 25 000 m3 de lastre

Valor total adjudicado                                           CRC 80 000 045,00 IVI

Tiempo de entrega: 15 días naturales posteriores a la notificación de la orden de compra, la que se considera orden de inicio.

El promedio que se debe entregar es un mínimo de 9 150 m3 por bisemana en un lapso de cuatro meses. Quedando a criterio del ICE aumentar o disminuir estas cantidades según su conveniencia.

Lugar de entrega: empresa Constructora Rafael Herrera Ltda. En Río Banano, concesión expediente Nº 7-86

Modalidad y forma de pago: Giro a 30 días, con pagos mensuales contra recibido conforme de cada entrega y la presentación de las facturas correspondientes.

Garantía de cumplimiento: 5 % del valor total adjudicado, con una mínima de 8 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Oferta Nº 2.—Constructora Meco S. A., cédula jurídica Nº 3-101-035078.

Partida única: 25 000 m3 de lastre

Valor total adjudicado                                           CRC 80 000 045,00 IVI

Tiempo de entrega: 15 días naturales posteriores a la notificación de la orden de compra, la que se considera orden de inicio.

El promedio que se debe entregar es un mínimo de 9 150 m3 por bisemana en un lapso de cuatro meses. Quedando a criterio del ICE aumentar o disminuir estas cantidades según su conveniencia.

Lugar de entrega: empresa Constructora Rafael Herrera Ltda. En Río Banano, concesión Expediente Nº 7-86

Modalidad y forma de pago: giro a 30 días, con pagos mensuales contra recibido conforme de cada entrega y la presentación de las facturas correspondientes.

Garantía de cumplimiento: 5 % del valor total adjudicado, con una mínima de 8 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

Nota:  Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 25 de octubre del 2007.—Licitaciones. Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-28455.—(95605).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

DEPARTAMENTO SERVICIOS PARA EL DESARROLLO

El Instituto de Desarrollo Agrario, comunica la adjudicación de los siguientes procesos de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-340029-02

Contratación de diseño, plano, mano de obra y materiales

(llave en mano) para la construcción de la línea de

distribución eléctrica en el Asentamiento

Campesino El Paraíso

Adjudicar a favor de la oferta única presentada por la empresa Coopelesca R.L., cédula jurídica Nº 3-004-045117, por un monto de ¢16.164.080,86 (dieciséis millones ciento sesenta y cuatro mil ochenta colones con 86/100), según acuerdo de Junta Directiva Nº 11, sesión ordinaria Nº 036-2007, del 22 de octubre del 2007.

Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(95582).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000005-PM

Construcción de tratamiento superficial bituminoso

para calle Indio en el Rosario de Naranjo

La Municipalidad de Naranjo según acuerdo Nº 4, inciso 1) de la sesión ordinaria Nº 20 del 18 de octubre 2007, adjudica la licitación arriba indicada a la empresa Rigoberto Rivera López y Hermanos S. A., por un precio de ¢ 9.000,00 por m3 de relastrado de camino y ¢ 2.600 el m2 de tratamiento bituminoso.

Naranjo, 22 de octubre del 2007.—Proveeduría Municipal.—Ólger Alpízar Villalobos, Proveedor.—1 vez.—(95500).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000008-PM

Adquisición de vehículo pick-up nuevo

La Municipalidad de Naranjo según acuerdo 4, inciso 1) de la sesión ordinaria Nº 20 del 18 de octubre 2007, adjudica la Licitación arriba indicada  a la  empresa  Greatwall  Autos  S.  A., por un monto de ¢ 9.960.000,00.

Naranjo, 23 de octubre del 2007.—Proveeduría Municipal.—Ólger Alpízar Villalobos, Proveedor.—1 vez.—(95502).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000006-PM

Compra de materiales para mejoras caminos San Miguel Oeste

La Municipalidad de Naranjo según acuerdo Nº 4, inciso 1) de la sesión ordinaria Nº 20 del 18 de octubre 2007, adjudica la línea Nº 1 del cartel  a la  empresa  Lab  Albosa  Agregados  S.  A.,  por  un  monto de ¢ 3.656.250.

Naranjo, 23 de octubre del 2007.—Proveeduría Municipal.—Ólger Alpízar Villalobos, Proveedor.—1 vez.—(95504).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000007-PM

Construcción de tratamiento superficial bituminoso para calle Real

y calle Zapote en Dulce Nombre de Naranjo

La Municipalidad de Naranjo según acuerdo Nº 4, inciso 1) de la sesión ordinaria Nº 20 del 18 de octubre 2007, adjudica la licitación arriba indicada a la empresa Rigoberto Rivera López y Hnos. S. A., por un costo de ¢ 9.000,00 el metro cúbico de relastrado de camino, ¢ 2.600,00 el metro cuadrado de tratamiento bituminoso y a ¢ 13.000 el metro lineal de revestimiento de cuneta.

Naranjo, 23 de octubre del 2007.—Proveeduría Municipal.—Ólger Alpízar Villalobos, Proveedor.—1 vez.—(95505).

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000001-CL

Adquisición de un camión de volquete

Con respecto a la licitación abreviada Nº 2007LA-000001-CL, “Adquisición de un camión de volquete”, la Municipalidad de Santa Bárbara informa que se adjudicó a la empresa Purdy Motor S. A., por un monto de ¢ 10.450.000,00 (diez millones cuatrocientos cincuenta mil colones). Cualquier consulta comunicarse con Bach. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora Municipal, teléfonos: 269-9081/269-7273, ext. 06.

Santa Bárbara, 24 de octubre de 2007.—Bach. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 7502).—C-6675.—(95595).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000002-CL

Compra productos asfálticos para caminos en

Guachipelines y Potrerillos

Con respecto a la licitación pública Nº 2007LN-000002-CL, “Compra de productos asfálticos para caminos en Guachipelines y Potrerillos”, la Municipalidad de Santa Bárbara informa que se adjudicó a la empresa Lab Albosa Agregados S. A., por un monto de ¢.49.251.000,00 (cuarenta y nueve millones doscientos cincuenta y un mil colones). Cualquier consulta comunicarse con Bach. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora Municipal, teléfonos: 269-9081/269-7273, ext. 06.

Santa Bárbara, 24 de octubre de 2007.—Cynthia Salas Chavarría, Proveedora Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 7502).—C-6675.—(95596).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000002-CL

Compra de equipo de sonido y grabación para

la Sala de Sesiones de la Municipalidad

Con respecto a la licitación abreviada Nº 2007LA-000002-CL, “Compra de equipo de sonido y grabación para la Sala de Sesiones de la Municipalidad”, la Municipalidad de Santa Bárbara informa que se adjudicó a la empresa Asesorías Asepro de Centroamérica S. A., por un monto de $ 8.924,00 (ocho mil novecientos veinticuatro dólares). Cualquier consulta comunicarse con Bach. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora Municipal, teléfonos: 269-9081/269-7273, ext. 06.

Santa Bárbara, 24 de octubre de 2007.—Bach. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 7202).—C-6675.—(95597).

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO

Se comunica a todos los proveedores inscritos en la Municipalidad Vázquez de Coronado para que actualicen los documentos solicitados en la hoja de inscripción de proveedor de la municipalidad, la hoja de inscripción junto con los requisitos se puede obtener en la oficina de Proveeduría o en la página de Internet, estos documentos no pueden enviarse por fax, ni por correo electrónico, deben entregarse en la oficina de proveeduría que se encuentra ubicada en el sótano de la Municipalidad, los proveedores tendrán un lapso de tiempo el cual es a partir de esta publicación hasta el día 30 de noviembre de 2007, para entregar los documentos, aquellos que no se actualicen serán retirados del sistema de registro. Los que actualizaron o se inscribieron en este año 2007 están exentos de este trámite.

El sitio de Internet donde se puede encontrar la hoja de inscripción es siguiendo los pasos que a continuación se detallan:

www.coromuni.go.cr

Documentación

Proveeduría

Hoja de Registro de proveedores.

Descargar ahora.

Vázquez de Coronado, 10 de octubre del 2007.—José Sánchez Porras, Proveedor Municipal.—1 vez.—(92540).

FE DE ERRATAS

EDUCACIÓN PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000086-57100

Contratación para la adquisición

de productos de papel y cartón

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública, comunica que se realizan las siguientes modificaciones al cartel de marras, para que se lean de la siguiente forma, el resto permanece invariable:

Línea 53: Debe de leerse: 292 Cajas de papel continúo 132 columnas 1 tanto, cajas de papel continúo de 14 7/8 x 11” de un tanto, color blanco, bond 20 de 75 gramos, cajas de 2000 fórmulas.

    50 División de desarrollo curricular.

    20 Sinetec.

    162 Cenadi.

    60 Danea.

Asimismo, se comunica a los interesados que la apertura de las ofertas se mantiene para la misma fecha y hora el día 30 de octubre, a las 08:00 a. m., en esta Proveeduría, manteniéndose invariable los demás aspectos de este cartel.

La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el Edificio Raventós, cuarto piso, calle 6, avenida central y segunda, San José.

San José, octubre 2007.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 20699).—C-10285.—(95576).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000016-ULIC

(Modificación, aclaración y prórroga)

Construcción del edificio de Enfermería II Etapa

A los interesados en el concurso indicado, cuya invitación salió publicada en La Gaceta Nº 181 del 20 de setiembre de 2007, se les comunica que pueden pasar a retirar modificación, y aclaración al cartel, o accesar la página de Internet www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos.

Asimismo se les comunica que la apertura se prorroga para el día 13 de noviembre de 2007 a las 10:00 horas.

El resto permanece invariable.

Sabanilla de Montes de Oca, 25 de octubre de 2007.—Unidad de Licitaciones.—MBA. Silvia Cordero Araya, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 108327).—C-7280.—(95598).

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000019-ULIC

(Modificación, aclaración y prórroga)

Construcción del edificio de la Escuela de Nutrición - III Etapa

A los interesados en el concurso indicado, cuya invitación salió publicada en La Gaceta Nº 181 del 20 de setiembre de 2007, se les comunica que pueden pasar a retirar modificación, y aclaración al cartel, o accesar la página de Internet www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos.

Asimismo se les comunica que la apertura se prorroga para el día 13 de noviembre de 2007 a las 14:00 horas.

El resto permanece invariable.

Sabanilla de Montes de Oca, 25 de octubre de 2007.—Unidad de Licitaciones.—MBA. Silvia Cordero Araya, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 108327).—C-7280.—(95599).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000105-ULIC

Contratación de servicios profesionales para brindar los servicios

de consultoría en materia legal para el LANAMME

A los interesados en la licitación en referencia, cuya invitación se publicó en La Gaceta Nº 205 del 25 de octubre del 2007, se les comunica que donde dice: “Licitación Pública 2007LA-000105-ULIC”, debe leerse correctamente: “Licitación Abreviada 2007LA-000105-ULIC”. El resto permanece invariable.

Sabanilla de Montes de Oca, 25 de octubre de 2007.—Unidad de Licitaciones.—MBA. Silvia Cordero Araya, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 108327).—C-5465.—(95600).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000037-PROV (Prórroga Nº 2)

Adquisición de equipos de protección para subestaciones

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 10:00 horas del día 13 de diciembre del 2007.

Asimismo se le comunica que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 10:00 horas del 14 de noviembre del 2007.

San José, 25 de octubre del 2007.—Licitaciones. Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-5465.—(95606).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-000012-PRI

(Circular Nº 1)

Compra de tubería y accesorios en PVC

(Modalidad: entrega según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los potenciales oferentes que la recepción de ofertas de la Licitación Pública Nacional Nº 2007LN-000012-PRI, se prorroga para el 7 de octubre a las 11:00 horas.

Demás condiciones permanecen invariables.

San José, 24 de octubre del 2007.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Proveedora.—1 vez.—(95409).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO

ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

En el Diario Oficial La Gaceta Nº 204 del 24 de octubre del 2007, en la página 64, con la referencia 93399, se publicó la adjudicación a la LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000007-01. Suministro de materiales, mano de obra y equipo para pintura de cobertizo Puesto 5-3, Puerto Moín, donde debe leerse correctamente el título como sigue y no como se publicó:

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000008-01

Suministro de materiales, mano de obra y equipo

para pintura de cobertizo Puesto 5-3, Puerto Moín

Todo lo demás queda igual.

La Uruca, San José, octubre del 2007.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(95927).

En el Diario Oficial La Gaceta Nº 201 del 19 de octubre del 2007, en la página 42, con la referencia 91942, se publicó la LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000025-01. Compra de un equipo de Rayos X (para seguridad), donde debe leerse correctamente el título como sigue y no como se publicó:

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000025-01

Compra de un equipo de Rayos X (para seguridad)

Todo lo demás queda igual.

La Uruca, San José, octubre del 2007.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(95930).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000003-PROV

Sistema de información automatizado

y su plataforma de procesamiento

para la gestión comercial

Les comunicamos que el recibo de ofertas de la licitación en referencia, se prorrogó para el miércoles 14 de noviembre del 2007, a las 13:00 horas en la Proveeduría.

Además, le indicamos que para esta licitación, se han realizado cinco aclaraciones, las cuales pueden pasar a retirar en nuestras oficinas de la Proveeduría.

José Antonio Salas Monge.—Proveedor Institucional.—1 vez.—(95406).

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-900174-02 (Enmienda Nº 1)

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo

para el lavado y pintura de los tanques del plantel El Alto y La Garita

Le comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al primer piso de las oficinas centrales, de Recope a retirar la enmienda Nº 1 al cartel.

San José, 25 de octubre del 2007.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-0272).—C-6070.—(95518).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-900181-02

(Reunión informativa)

Contratación de los servicios profesionales para

realizar un estudio integral de puestos

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que el día 1º de noviembre de las 09:00 a las 12:00 horas, se realizará una reunión informativa a cerca de los Anexos 7, 8 y 9 del cartel, la misma se realizará en el piso 12 del nuevo edificio de Oficinas Centrales.

San José, 25 de octubre del 2007.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-0272).—C-6070.—(95520).

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

La Junta Directiva Nacional en Sesión Ordinaria Nº 4521, celebrada el 01 de octubre del 2007, acordó:

Modificar el artículo 25 del Reglamento de Contratación de Abogados Externos para el Cobro Judicial y Servicios Notariales, cuyo texto dirá:

Artículo 25.—

Se fija el siguiente procedimiento para la atención de remates:

a)  El abogado deberá solicitar a la oficina contralora las instrucciones o recomendaciones con treinta días naturales de anticipación al día señalado para remate, por lo que dentro de la solicitud de instrucciones deberá solicitar a la oficina contralora de cobro la información que contenga el monto del avalúo del bien, con una antigüedad de un año o menos y la liquidación del saldo adeudado, intereses, costas y otras partidas pendientes de cobro.

b)  La oficina contralora de dicho cobro pondrá dicha información en disposición de los abogados junto con las instrucciones pertinentes, con dos días de antelación a la celebración del remate.

c)  El edicto será publicado, una vez que todas las partes estén notificadas, salvo instrucciones en contrario de la Oficina Contralora. El abogado cotejará el edicto, antes y después de su publicación, con los documentos que fundamentan la demanda, y será responsable ante el Banco y los obligados de cualquier perjuicio que por errores al respecto pudiere causar su omisión”.

Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(93449).

La Junta Directiva Nacional en sesión ordinaria Nº 4523, celebrada el 08 de octubre del 2007, acordó:

Modificar los artículos 4, 8 y 9 del Reglamento para la Regulación de las Relaciones Corporativas del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y sus Sociedades Anónimas, cuyos textos dirán:

Artículo 4º—De la Integración de las Juntas Directivas.

Las Juntas Directivas de las Sociedades propiedad del Banco Popular estará integrada por cinco miembros, salvo la de la Operadora de Pensiones, que se conformará con siete miembros, todos nombrados por la Junta Directiva Nacional en ejercicio de sus funciones de Asamblea de Accionistas.

Artículo 8º—De la fiscalía.

La vigilancia de cada sociedad corresponderá a un fiscal nombrado por la Junta Directiva Nacional.

Los informes del fiscal, que de conformidad con el Código de Comercio deban ser conocidos por la Asamblea de Accionistas, deberán ser remitidos por la Junta Directiva Nacional a la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras como parte del informe al que se refiere el artículo 14 bis e) de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

Artículo 9º—De los requisitos.

A. Para formar parte de la Junta Directiva o de la fiscalía de la Operadora se requiere:

a.   Ser ciudadano en ejercicio.

b.  Ser persona de reconocida solvencia moral.

c.   Contar con estudios y experiencia en operaciones financieras, requisito que deberá ser satisfecho por al menos dos de los integrantes de la Junta Directiva.

d.  No tener, en los últimos cinco años, sentencia penal condenatoria por la comisión de un delito doloso.

e.   No haber sido, en los últimos cinco años, inhabilitado para ejercer un cargo de administración o dirección en entidades reguladas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, la Superintendencia General de Valores, la Superintendencia de Pensiones o cualquier otro órgano similar de regulación o supervisión que se cree en el futuro.

B.  Para formar parte de la Junta Directiva o de la fiscalía de las demás Sociedades deberá cumplirse con lo indicado en el artículo 19 de la Ley 4351 del 11 de julio de 1969 y sus reformas.

Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(93451).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DE LA AUDITORÍA INTERNA

Presentación

El presente Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna tiene como base de su creación el artículo 23 de la Ley 8292, el que respecto a la organización de la auditoría interna dispone:

“La auditoría interna se organizará y funcionará conforme lo disponga el Auditor General, de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República, las cuales serán de acatamiento obligatorio.

Cada auditoría interna dispondrá de un reglamento de organización y funcionamiento, acorde con la normativa que rige la actividad. Dicho reglamento deberá ser aprobado por la Contraloría General de la República, publicarse en el diario oficial y divulgarse en el ámbito institucional.”

Este Reglamento regula y establece las funciones de la Auditoría Interna del ICE, así como las obligaciones, restricciones y potestades de ésta Unidad y del personal que la conforma; de esta manera se establece la obligatoriedad de su aplicación en la ejecución de las labores y del comportamiento del personal.

El objetivo primordial de este instrumento es establecer un marco regulador que permita a la Auditoría Interna del ICE orientar sus acciones hacia el logro de su objetivo primordial, sea asesorar y fiscalizar a la administración activa coadyuvando en el logro de los objetivos institucionales, con independencia de criterio y objetividad, para agregar valor y mejorar la efectividad de los procesos de administración de riesgos, control y dirección, mediante la optimización y desarrollo de sus recursos.

Este documento está elaborado de conformidad con las Directrices Generales Relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público emitidas por la Contraloría General de la República y publicadas en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre de 2006.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Definiciones. Para efectos de este Reglamento se entenderá por:

a)  ICE: Instituto Costarricense de Electricidad

b)  Jerarca: Lo constituye el Consejo Directivo, que es el superior jerárquico del ICE; ya que ejerce la máxima autoridad en la Institución

c)  La Administración Activa: Desde el punto de vista funcional es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva y operativa de la Administración.

d)  Contraloría General: Contraloría General de la República

e)  La Auditoría Interna: La Unidad de Auditoría Interna del ICE

f)   Consejo Directivo: Consejo Directivo del ICE

g)  Auditor General: Auditor Interno del ICE

h)  Subauditores: Subauditor de Telecomunicaciones y Subauditor de Electricidad

i)   Subauditorías: Subauditoría de Electricidad y Subauditoría de Telecomunicaciones

j)   Decreto Ley 449: Ley de creación del Instituto Costarricense de Electricidad

k)  Ley 7428: Ley Orgánica de la Contraloría General de la República

l)   Ley 8131: Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su Reglamento.

m)  Ley 8292: Ley General de Control Interno

n)  Ley 8422: Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su Reglamento

o)  Ley 6227: Ley General de la Administración Pública

p)  Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna: Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público emitido por la Contraloría General de la República.

Artículo 2º—Objeto del Reglamento de Organización y Funcionamiento. l presente Reglamento regula la organización, objetivos, funciones, deberes, atribuciones y prohibiciones de la Auditoría Interna del ICE, de manera tal que su accionar coadyuve al éxito de la gestión institucional, en aras de la legalidad y efectividad en el manejo de los fondos públicos involucrados.

Artículo 3º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento es de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios de la Auditoría Interna y de la Administración Activa del ICE, a los que se les asigne alguna responsabilidad.

Artículo 4º—Concepto funcional de la Auditoría Interna. La auditoría Interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al ICE, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos. Dentro del ICE, la Auditoría Interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.

Artículo 5º—Concepto orgánico de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna del ICE, será uno de los componentes orgánicos del sistema de control interno establecido para ésta Institución.

Artículo 6º—Servicio constructivo y de valor agregado. Corresponde a la Auditoría Interna brindar un servicio constructivo, midiendo y evaluando la eficacia y eficiencia de todas las actividades y controles establecidos por la Administración Interna del ICE; con la finalidad de alcanzar los objetivos y metas propuestas, procurando agregar valor en todas sus funciones, realizando en cada estudio el análisis de los riesgos institucionales que se puedan detectar y formulando las recomendaciones pertinentes para su prevención.

Artículo 7º—Marco orientador de la Auditoría Interna. Para la adecuada operación de la Auditoría Interna del ICE se establecerá y mantendrá actualizada su visión, misión y principales políticas, que deben cumplir los funcionarios de la Auditoría.

Artículo 8º—Valores éticos. Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán conducirse en sus distintas relaciones, tanto internas y externas, cumpliendo en todo momento con el Código de Ética Institucional, del cual emanan los valores éticos que orientan el desempeño de las actividades que realiza el ICE.

Artículo 9º—Independencia y objetividad.

1.  La labor de auditoría interna es oportuna, independiente, objetiva y posterior a las operaciones contables, financieras, administrativas y de toda naturaleza de la institución.

2.  La actividad de auditoría interna debe ser ejecutada con independencia funcional y de criterio, libre de injerencias al determinar el alcance de cada estudio, al desempeñar su trabajo y al comunicar sus resultados. Ejercerá sus funciones con independencia funcional respecto de los órganos de la Administración Activa y con independencia de criterio con respecto al Consejo Directivo y demás Órganos de la Administración Activa.

Artículo 10.—Impedimentos. El Auditor General, los Subauditores y demás funcionarios de la Auditoría Interna que realizan el proceso de auditoría, deben informar a la instancia competente cualquier impedimento que afecte su independencia y objetividad, para que se tomen las medidas correspondientes. El Auditor General, los Subauditores y demás funcionarios de la Auditoría Interna deberán abstenerse de tratar asuntos relacionados con dichos impedimentos:

1.  Ningún funcionario de la Auditoría Interna podrá evaluar operaciones específicas de las cuales hayan sido responsables en el último año.

2.  Ningún funcionario de la Auditoría Interna podrá ejecutar sus competencias de asesoría y advertencia, en relación con operaciones de las que hayan sido responsables en el último año.

Artículo 11.—Medidas para controlar y administrar situaciones de impedimento. El Auditor General establecerá políticas y directrices que permitan prevenir y detectar situaciones internas o externas que comprometan la independencia y la objetividad del personal que realiza el proceso de auditoría en la Institución.

Artículo 12.—Asistencia a las sesiones del Consejo Directivo. Cuando sea expresamente convocado, el Auditor General asistirá a las sesiones del Consejo Directivo en calidad de asesor, con derecho a voz pero sin voto.

Artículo 13.—Restricciones. El Auditor General, los Subauditores y el personal de la Auditoría no podrán ser empleados ni ejercer funciones de otra Unidad Administrativa en la Institución y tampoco ser miembros del Consejo Directivo, comisiones de trabajo o similares.

CAPÍTULO II

Organización de la auditoría interna

Artículo 14.—Ubicación. La Auditoría Interna dentro de la estructura institucional corresponde a la de un órgano de alto nivel y con dependencia orgánica del Consejo Directivo.

El Auditor General se constituye en el asesor principal del Consejo Directivo en aspectos de su competencia. En el caso de los Subauditores, deberán asistir continuamente al Auditor General en el cumplimiento de lo anotado anteriormente.

Artículo 15.—Jornada laboral. La jornada laboral del Auditor General y los Subauditores es de tiempo completo y el plazo de nombramiento del Auditor General y los Subauditores es por tiempo indefinido, de conformidad con los artículos 30 y 31 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 16.—Estructura organizacional. El Auditor General es el responsable de disponer la estructura organizativa de la Auditoría Interna, la que debe ser concordante con la razón de ser y la normativa que regula la Institución; a efecto de garantizar la administración eficaz, eficiente y económica de los recursos asignados, así como el cumplimiento de sus obligaciones legales y técnicas.

Artículo 17.—Estructura de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna está constituida por la Auditoría General, la Subauditoría de Telecomunicaciones y la Subauditoría de Electricidad. Todas estas Áreas deben contar con personal especializado, el cual debe reunir las condiciones de idoneidad profesional requerida para ejercer esas funciones. A criterio del Auditor General, a futuro podrían establecerse otras áreas de trabajo en la Auditoría.

CAPÍTULO III

Del auditor general y los subauditores

Artículo 18.—Nombramiento del Auditor General y los Subauditores. Para el nombramiento del Auditor General y los Subauditores se considerará lo previsto en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno, el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, así como lo establecido en los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos” emitidos por la Contraloría General y publicados en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre de 2006.

Artículo 19.—Suspensión o remoción del Auditor General y los Subauditores. La suspensión o remoción del Auditor General y los Subauditores, deberá realizarse de conformidad con lo dispone el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, así como lo establecido en los “Lineamientos sobre la garantía de inamovilidad de los auditores y subauditores internos regulada en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República” emitidos por dicha Contraloría General y publicados en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre de 2006.

Artículo 20.—Funciones y requisitos. Los cargos de Auditor General y Subauditores deberán observar las respectivas funciones establecidas en el Manual Descriptivo de Puestos del ICE. Así mismo, dichos cargos deberán obedecer los requisitos establecidos en los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos” emitidos por la Contraloría General y publicados en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre de 2006.

Artículo 21.—Dirección superior de la Auditoría Interna. Al Auditor General le corresponderá la dirección superior y administración de la Auditoría Interna, debiendo realizar las siguientes tareas:

a)  Definir, establecer y mantener debidamente actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la Auditoría Interna para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a los procesos de la Unidad.

b)  Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la documentación de la Auditoría Interna, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan los artículos 6 de la Ley General de Control Interno y el 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su Reglamento.

c)  Mantener actualizado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, así como cumplir y hacer cumplir el mismo.

Artículo 22.—Planificación del Trabajo. El Auditor General preparará su plan de trabajo de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 22 de la Ley General de Control Interno y los lineamientos establecidos por la Contraloría General, y deberá proponer al jerarca oportuna y debidamente justificados, los requerimientos de recursos para llevar adelante su plan, incluidas las necesidades administrativas de la Auditoría Interna.

Artículo 23.—Dependencia del Auditor General y los Subauditores. El Auditor General dependerá y responderá directamente de su gestión ante el Consejo Directivo. Los Subauditores responderán de su gestión directamente ante el Auditor General. Les corresponderá apoyarlo en el descargo de sus funciones, conforme éste se los especifique y sustituirlo en ausencias temporales. Los Subauditores responderán directamente ante el Consejo Directivo cuando estén actuando en su carácter temporal de Auditor, en ausencia del Titular.

Artículo 24.—Informe de labores. Corresponde al Auditor General presentar al Consejo Directivo, en el transcurso del primer trimestre, el informe anual de labores previsto en el inciso g) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno.

Este informe deberá ser preparado por el Auditor General y las respectivas Subauditorías, detallando la gestión de cada una de las dependencias a su cargo.

Artículo 25.—Delegación de funciones. El Auditor General podrá delegar en su personal sus funciones, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 26.—Pericia y debido cuidado profesional. El Auditor General y los Subauditores deberán cumplir sus funciones con pericia y debido cuidado profesional, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio, y vigilando que su personal responda de igual manera.

CAPÍTULO IV

Programa de Aseguramiento de Calidad

Artículo 27.—Programa de Aseguramiento de Calidad. El Auditor General mantendrá un Programa de Aseguramiento de Calidad para la Auditoría Interna, conforme lo establece el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Publico emitido por la Contraloría General.

Artículo 28.—Área de Aseguramiento y Mejora de la Calidad. El Programa de Aseguramiento de Calidad será liderado dentro de la Auditoría por un área creada específicamente para éste propósito, la que estará adscrita al Auditor General.

CAPÍTULO V

Potestad sobre el personal de la auditoría interna

Artículo 29.—Regulaciones de tipo administrativo en la Auditoría Interna.

1.  El Auditor General es el Superior Jerárquico y máximo responsable directo de las actuaciones de la Auditoría Interna a nivel institucional, por lo que será el responsable de aprobar cualquier tipo de gestión que realice la Auditoría ante la Dirección Administrativa de Recursos Humanos, tales como: nombramientos, reasignaciones, ascensos, traslados, suspensiones, remociones y concesión de licencias de los funcionarios a su cargo, conforme lo establece el artículo 24 de la Ley General de Control Interno.

2.  El Auditor General aprobará cualquier trámite relacionado con capacitación y viajes al exterior del personal de la Auditoría Interna, sin requerir de ninguna aprobación adicional; exceptuando los viajes al exterior de los Subauditores y del propio Auditor General que requieren la autorización del Consejo Directivo.

Artículo 30.—Disminución y ocupación de plazas vacantes. El Auditor General deberá autorizar lo relativo a la disminución de plazas por movilidad laboral u otros movimientos, y también le corresponderá gestionar oportunamente la ocupación de las plazas vacantes de la Auditoría, tal y como lo dispone el artículo 28 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 31.—Obligación del Auditor General respecto al personal de la Auditoría Interna. Es obligación del Auditor General vigilar que los funcionarios de la Auditoría Interna en el ejercicio de sus competencias, cumplan con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas que les sean aplicables.

CAPÍTULO VI

Ámbito de acción

Artículo 32.—Ámbito de competencia. La Auditoría Interna ejercerá sus funciones en todas aquellos procesos que tienen relación con las actividades del ICE, con los Entes u Órganos Públicos y con los Sujetos de Derecho Privado que custodian, administran y/o reciben beneficios patrimoniales de la Institución.

Artículo 33.—Universo auditable. El Auditor General dispondrá y mantendrá actualizado un universo auditable que establecerá los órganos y entes sobre los que aplicarán los Servicios de Auditoría:

1.  Realizará auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar.

2.  Efectuará semestralmente auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5º y 6º de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto estos se originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.

CAPÍTULO VII

Relaciones y coordinaciones

Artículo 34.—Relaciones con los auditados. Es responsabilidad del Auditor General establecer y regular a lo interno de la Auditoría las pautas principales sobre las relaciones y coordinaciones de los funcionarios de su unidad con los auditados.

Artículo 35.—Comunicación con entes externos. El Auditor General tiene la facultad de proveer e intercambiar información con la Contraloría General, así como con otros entes y órganos de control que conforme a la ley correspondan y en el ámbito de sus competencias. Lo anterior sin perjuicio de la coordinación interna que al respecto deba darse, sin que ello implique limitación para la efectiva actuación de la Auditoría Interna.

Artículo 36.—Mecanismos de coordinación presupuestaria. El Auditor General debe establecer los mecanismos de coordinación necesarios para que el responsable del control del presupuesto institucional mantenga un registro separado del monto asignado y aprobado a la Auditoría Interna, detallado por objeto del gasto, de manera que se controlen la ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestados.

Artículo 37.—Asesoría Jurídica. La Auditoría Interna cuenta con una Auditoría Jurídica que tendrá como objetivo brindar asesoría jurídica inherente a sus actividades. Para tal efecto la Auditoría Jurídica tiene las siguientes funciones:

1.  Brindar apoyo jurídico a las diferentes unidades de la Auditoría Interna.

2.  Revisión de normativa.

3.  Proporcionar asesoría jurídica en la revisión de informes que podrían originar eventuales procesos penales, civiles o administrativos.

4.  Levantamiento de actas notariales con relación a hechos relevantes, documentos públicos, declaraciones, testimonios y pruebas periciales, para que se constituyan en pruebas documentales que respalden los informes de la Auditoría que se remitan a la administración o a entes externos.

En caso de ser necesario que los dictámenes sean emitidos por la Dirección Jurídica Institucional, dada la naturaleza del asunto a que se refiera o por estar dirigido especialmente al Consejo Directivo del ICE y así requerirlo la normalización de dicho órgano, la Dirección Jurídica Institucional brindará un oportuno y efectivo servicio a la Auditoría Interna para poder atender sus necesidades conforme lo establece el artículo 33, inciso c) de la Ley General de Control Interno.

Artículo 38.—Utilización y contratación de recursos externos.

1.  El Auditor General podrá solicitar la incorporación de profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, funcionarios o no de la institución, para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a los estudios que realice la Auditoría Interna.

2.  El Auditor General podrá realizar la contratación de recursos externos para llevar a cabo los estudios especiales, los cuales deben ser previamente justificados. La Administración Activa facilitará estas contrataciones, cumpliéndose para ello con los procesos de contratación establecidos.

CAPÍTULO VIII

Funcionamiento de la auditoría interna

Artículo 39.—Asignación de competencias.

1.  Las competencias de la Auditoría Interna se regularán fundamentalmente en lo que corresponda por lo establecido en la Ley General de Control Interno, el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público emitido por la Contraloría General de la República, el Decreto Ley 449 (Ley de creación del ICE), la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su Reglamento, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su Reglamento y la Ley General de la Administración Pública; así como por las disposiciones, directrices, circulares, lineamientos, resoluciones que emita la Contraloría General, y por  las normas reglamentarias que formule el Consejo Directivo.

2.  La Auditoría Interna ejecutará las normas citadas considerando las prohibiciones que establece el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 40.—Deberes de la Auditoría Interna. El Auditor General, los Subauditores y los demás funcionarios de la Auditoría Interna cumplirán con las siguientes obligaciones establecidas en el artículo 32 de la Ley General de Control Interno, así como los otros deberes asignados por el marco jurídico y técnico aplicable a su gestión:

a)  Cumplir las competencias asignadas por Ley.

b)  Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

c)  Colaborar en los estudios que la Contraloría General y otras instituciones realicen en el ejercicio de competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.

d)  Administrar, de manera eficaz, eficiente y económica los recursos del proceso del que sea responsable en la Auditoría Interna.

e)  No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y los órganos sujetos a la Ley General de Control Interno.

f)   Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso en el ICE.

g)  Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General. En caso de oposición por parte de la Auditoría Interna referente a tales disposiciones y recomendaciones, se aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

h)  Facilitar y entregar la información que les solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política, y colaborar con dicha información.

i)   Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.

Artículo 41.—Potestades de la Auditoría Interna. El Auditor General, Subauditores y los demás funcionarios de la Auditoría Interna tendrán las siguientes potestades establecidas en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno:

a)  Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos del ICE y demás órganos de su competencia, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos del ICE y de los órganos de su competencia; también tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad. El Auditor General podrá acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realice el ICE y de los órganos de su competencia con los bancos u otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.

b)  Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos del ICE y de los órganos de su competencia, en la forma, las condiciones y el plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos del ICE y de los órganos de su competencia.

c)  Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel jerárquico del ICE y de los órganos de su competencia, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la auditoría interna.

d)  Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

Artículo 42.—Servicios que brinda la Auditoría Interna. Dentro del ámbito institucional del ICE, la Auditoría Interna prestará servicios de fiscalización, los cuales se clasifican en dos tipos: Servicios de Auditoría y Servicios Preventivos, los que deberán ser ejecutados por los funcionarios de la Auditoría Interna con pericia y debido cuidado profesional, conforme lo establece éste reglamento, el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna y otra normativa técnica aplicable:

1)  Servicios de auditoría: Comprenden los distintos tipos de auditoría, incluidos los estudios especiales de auditoría. Estos servicios alcanzan a todos los entes definidos en el universo auditable.

2)  Servicios preventivos: Se definen como servicios preventivos la asesoría, la advertencia y la autorización de libros.

a.   Asesoría y advertencia.

La Auditoría Interna podrá asesorar y advertir sobre la marcha en el transcurso de un estudio de auditoría que se esté llevando a cabo, y que ambas no son vinculantes para el que las recibe, cuyas decisiones quedan bajo la entera responsabilidad de la Administración Activa.

La advertencia será dada de oficio, cuando los asuntos sean de conocimiento del Auditor General o los Subauditores. Debe hacerse por escrito e implica verificar posteriormente lo actuado por la Administración sujeta a ella. En caso de que la advertencia sea dada en forma verbal, el Auditor General o los Subauditores a la brevedad posible la harán en forma escrita.

b.  Autorización de libros.

Consiste en autorizar o validar según corresponda, mediante razón de apertura y cierre, los libros de contabilidad y de actas que llevan las diferentes dependencias de la Institución; así como otros libros que a criterio del Auditor General sean necesarios para el fortalecimiento del control interno institucional. Estos procesos deben realizarse de conformidad con lo establecido por la Contraloría General en el Manual sobre Normas Técnicas que deben observar las unidades de auditoría interna públicas en la legalización de libros.

Artículo 43.—Sobre los servicios de asesoría y estudios especiales de auditoría. La asesoría solo la brindará el Auditor General sobre asuntos de su competencia a solicitud del Consejo Directivo mediante acuerdo firme. Dicha asesoría implica verificar posteriormente lo actuado por la Administración Activa.

La solicitud de estudios especiales a la Auditoría Interna, sobre asuntos de su competencia, únicamente podrá solicitarla el Consejo Directivo mediante acuerdo firme; exceptuando de lo anterior aquellos estudios que solicitan entes externos y que por ley la Auditoría Interna esté en la obligación de realizar.

Artículo 44.—Procesamiento de la información de los servicios de auditoria. Los servicios de auditoría estarán sustentados en información suficiente, confiable, relevante y útil, la cual deberá ser registrada, analizada y evaluada adecuadamente, siguiendo lo establecido en la normativa técnica aplicable.

Artículo 45.—Evidencia suficiente y competente. Durante el proceso de cada estudio se obtendrá material de prueba suficiente y adecuado; por medio de inspecciones, observaciones, investigaciones, indagaciones y confirmaciones, con el propósito de sustentar las conclusiones de los informes de la mejor manera posible.

Artículo 46.—Pruebas documentales. En toda intervención o examen de auditoría se hará uso de los papeles de trabajo, entre los que pueden figurar cédulas, cuestionarios, diagramas, dispositivos magnéticos y otros documentos en los cuales quedarán recopiladas las evidencias y conclusiones debidamente clasificadas y ordenadas. Se exceptúa aquella información que por su naturaleza no es posible obtener directamente de esas fuentes.

Artículo 47.—Registro de la Información. Los auditores encargados de realizar estudios deben registrar información relevante que les permita respaldar las conclusiones y los resultados del trabajo de auditoría realizado de conformidad con el criterio profesional del auditor y las exigencias técnicas aplicables.

Artículo 48.—Acceso y custodia de la información. El Auditor General definirá formalmente lineamientos para custodiar la documentación de los productos de los Servicios de Auditoría Interna y los niveles de acceso a la misma, considerando lo que al respecto disponen la Ley General de Control Interno y la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Artículo 49.—Herramientas de los estudios. La oportunidad, forma y herramientas a ser empleadas en los estudios o intervenciones serán de exclusiva competencia de la Auditoría y se enmarcarán dentro de la razonabilidad necesaria en cuanto a la disponibilidad y uso de recursos y a la aplicación de los procedimientos generalmente aceptados en la materia.

Artículo 50.—Supervisión de los servicios de auditoría. La Auditoría Interna establecerá y mantendrá una adecuada gestión de supervisión sobre los servicios que presta, con el fin de asegurar el logro de los objetivos de cada trabajo, su calidad y el desarrollo del personal. La responsabilidad de ejecutar esa función recae sobre el Auditor General, los Subauditores y la jefatura inmediata.

Artículo 51.—Revisión de papeles de trabajo. Todos los papeles de trabajo deberán ser revisados para asegurar que soportan adecuadamente los resultados del estudio y que todos los procedimientos de auditoría necesarios han sido aplicados. Así mismo, deberá quedar evidencia de la revisión por parte de la jefatura inmediata.

CAPÍTULO IX

Comunicación de resultados

Artículo 52.—Comunicación escrita de los servicios de auditoria. La Auditoría Interna comunicará los resultados de las auditorías que realice mediante informes escritos, de conformidad con el artículo 35 de la Ley General de Control Interno, los cuales podrán ser de Control Interno o Relaciones de Hechos.

Artículo 53.—Comunicación escrita de los servicios preventivos. La comunicación de los servicios preventivos se hará en forma escrita, mediante oficios u otros medios de comunicación legales permitidos.

Artículo 54.—Plazo para la comunicación final del informe.

1.  Las jefaturas inmediatas deberán comunicar oficialmente los resultados de los informes en un plazo no mayor a 30 días hábiles una vez efectuada la comunicación previa de resultados.

2.  En el caso de los informes de relaciones de hechos éstos contarán con un plazo no mayor a los 45 días hábiles una vez concluido el informe.

3.  En las anteriores situaciones, en caso de requerirse un tiempo mayor, éste debe ser debidamente justificado y aprobado por el Subauditor respectivo. Todo lo anterior a efecto de que no se pierda vigencia y oportunidad en los hallazgos, las conclusiones y recomendaciones de la Auditoría Interna.

Artículo 55.—Conferencia final. De conformidad con el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna, la Auditoria deberá efectuar una conferencia final con los responsables de tomar las acciones que correspondan con respecto a las recomendaciones, con el fin de exponer los resultados, conclusiones y recomendaciones contenidos en el informe; salvo que se trate de asuntos relacionados con el establecimiento de responsabilidades, administrativas, civiles o penales, en cuyo caso, por norma legal establecida no se realizará la conferencia final.

Artículo 56.—Trámite de informes de los Servicios de Auditoría. El siguiente será el trámite a seguir para la aceptación, rechazo o planteamiento de conflictos de las recomendaciones emitidas en los informes de auditoría:

1.  Cuando los informes de la Auditoría Interna del ICE contengan recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados, se procederá de la siguiente manera:

a)  El titular subordinado, en un plazo improrrogable de diez días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el informe, ordenará la implantación de las recomendaciones. Si discrepa de ellas, en el transcurso de dicho plazo elevará el informe al Consejo Directivo, con copia a la Auditoría Interna, expondrá por escrito las razones por las cuales objeta las recomendaciones del informe y propondrá soluciones alternas para los hallazgos detectados.

b)  Con vista de lo anterior, el Consejo Directivo deberá resolver, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la documentación remitida por el titular subordinado; además, deberá ordenar la implantación de las recomendaciones de la Auditoría Interna, las soluciones alternas propuestas por el titular subordinado o las de su propia iniciativa, debidamente fundamentadas. Dentro de los primeros diez días de ese lapso, el Auditor General podrá apersonarse, de oficio, ante el Consejo Directivo, para pronunciarse sobre las objeciones o soluciones alternas propuestas. Las soluciones que el Consejo Directivo ordene implantar y que sean distintas de las propuestas por la Auditoría Interna, estarán sujetas, en lo conducente, a lo dispuesto en los artículos 37 y 38 de la Ley General de Control Interno.

c)  El acto en firme será dado a conocer a la Auditoría Interna y al titular subordinado correspondiente, para el trámite que proceda.

2.  Cuando el informe de auditoría esté dirigido al Consejo Directivo, este deberá ordenar al titular subordinado que corresponda, en un plazo improrrogable de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el informe, la implantación de las recomendaciones. Si discrepa de tales recomendaciones, dentro del plazo indicado deberá ordenar las soluciones alternas que motivadamente disponga; todo ello tendrá que comunicarlo debidamente a la Auditoría Interna y al titular subordinado correspondiente.

3.  Firme la resolución del Consejo Directivo que ordene soluciones distintas a las recomendadas por la Auditoría Interna, esta tendrá un plazo de quince días hábiles, contados a partir de su comunicación, para exponerle por escrito los motivos de su inconformidad con lo resuelto y para indicarle que el asunto en conflicto debe remitirse a la Contraloría General, dentro de los ocho días hábiles siguientes, salvo que el Consejo Directivo se allane a las razones de inconformidad indicadas.

4.  La Contraloría General dirimirá el conflicto en última instancia, a solicitud del Consejo Directivo, de la Auditoría Interna o de ambos, en un plazo de treinta días hábiles, una vez completado el expediente que se formará al efecto. El hecho de no ejecutar injustificadamente lo resuelto en firme por el órgano contralor, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el capítulo V de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Artículo 57.—Aspectos principales para la elaboración de  recomendaciones. El objetivo fundamental de la Auditoría Interna es prestar un servicio de asesoría constructiva y de protección a la Administración Activa, para coadyuvar en el logro de las metas y objetivos con mayor eficiencia, economicidad y eficacia, proporcionándole en forma oportuna información, análisis, evaluaciones, comentarios y recomendaciones pertinentes sobre las operaciones que examine en forma posterior. Lo anterior a efecto de mejorar el sistema de control interno, fortalecer el sistema de evaluación de riesgos institucionales y monitorear el cumplimiento de la misión institucional.

En consecuencia, las recomendaciones deberán tomar en consideración los siguientes aspectos:

a)  Los efectos de aplicación práctica, tanto en la unidad a la que se refiere el informe, como en el funcionamiento de la Institución como un todo.

b)  La posibilidad de llevar la recomendación a la práctica, es decir que la misma no solo sea aceptable desde el punto de vista teórico.

c)  Las disposiciones legales, las políticas internas, los procedimientos y cualesquiera otras normativas vigentes.

d)  El enfoque proactivo y de valor agregado de la Auditoría Interna para con la Administración.

e)  El análisis de los riesgos institucionales cubiertos con el estudio de auditoría y la vigencia de las medidas preventivas por parte del titular subordinado.

Artículo 58.—Comunicación especial de resultados. Cuando los resultados de un estudio revistan especial importancia a criterio del Auditor General, o del Auditor General en ejercicio, el informe correspondiente podrá ser comunicado directamente al Consejo Directivo.

Artículo 59.—Confidencialidad de los resultados. El personal de Auditoría, en todas sus actuaciones, deberá mantener una actitud mental independiente y guardar absoluta confidencialidad con respecto a sus estudios.

CAPÍTULO X

Admisibilidad de denuncias

Artículo 60.—Admisibilidad de denuncias. La Auditoría Interna recibirá aquellas denuncias que le sean dirigidas por parte de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y funcionarios (as) de la Institución, que serán analizadas con base en el procedimiento vigente y de acuerdo con los siguientes requisitos:

a)  Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación: el momento y lugar en que ocurrieron los hechos y el sujeto que presuntamente los realizó, o bien que el denunciante esté en disposición de ampliar la información en una segunda oportunidad.

b)  El denunciante deberá señalar la posible situación irregular que afecta a la Hacienda Pública por ser investigada.

c)  El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado.

d)  Es preciso que el denunciante brinde información complementaria respecto a la estimación del perjuicio económico producido a los fondos públicos en caso de conocerlo, la indicación de probables testigos y el lugar o medio para citarlos, así como la aportación o sugerencia de otras pruebas.

Aquellas denuncias de carácter general y carentes de información adecuada y concreta, insuficiente o sin importancia para fundamentar la posible comisión de un hecho anómalo, se archivarán de oficio.

Artículo 61.—Confidencialidad sobre la identidad de los denunciantes. La Auditoría Interna guardará confidencialidad respecto de la identidad de los funcionarios (as) o de cualquier ciudadano (a) que, de buena fe, presenten ante sus oficinas denuncias por actos irregulares; ello en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley General de Control Interno, así como por el artículo 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su Reglamento. Igualmente, si la denuncia es atendida por las Unidades de Investigación de la Institución o por alguna dependencia de la Administración Activa, éstas tienen la obligación de guardar la confidencialidad del denunciante, a tenor de la mencionada normativa.

CAPÍTULO XI

Sobre las recomendaciones

Artículo 62.—Evaluación periódica de las recomendaciones. La Auditoría Interna se limita, por su carácter de órgano asesor, a informar, recomendar y apoyar técnicamente a la Administración Activa del ICE. La responsabilidad de ejecución de acciones correctivas o soluciones, es exclusiva de dicha Administración Activa, la cual deberá ejercer el seguimiento de esas acciones; correspondiéndole a la Auditoría Interna evaluar periódicamente la ejecución de esos procesos de implementación.

Artículo 63.—Implantación de las recomendaciones. La atención oportuna de las recomendaciones de los informes de la auditoría será responsabilidad del destinatario de las mismas, quién deberá considerar lo que al respecto se establece en el artículo 39 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 64.—Seguimiento de las recomendaciones. La Auditoría Interna dispondrá de un programa de seguimiento de las recomendaciones aceptadas por la Administración Activa que hayan sido comunicadas debidamente, el cual deberá estar enfocado a verificar la efectividad con que se implantaron los resultados de los servicios de auditoría, así como de las disposiciones de la Contraloría General y la Auditoria Externa.

CAPÍTULO XII

Disposiciones finales

Artículo 65.—Trámite de aprobación. Corresponde al Consejo Directivo aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del ICE, para lo cual el Auditor General debe someter el proyecto de dicho Reglamento a conocimiento y a la aprobación de ese órgano colegiado, quien tendrá treinta días hábiles para resolver esa gestión.

Artículo 66.—Discrepancias. En caso de suscitarse alguna divergencia de criterio, entre el Auditor General y el Consejo Directivo, sobre el contenido del proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del ICE, deben procurar llegar a un acuerdo satisfactorio. No obstante, si prevaleciera alguna duda al respecto, y se tratara de aspectos relacionados con la organización, se resolverá considerando en su aplicación las normas internas que regulan esa materia en el ICE. Si la discrepancia se refiere a aspectos funcionales, de previo a la aprobación se planteará una consulta a la Contraloría General, la que dispondrá lo que proceda.

Una vez resuelta cualquier discrepancia, el Consejo Directivo deberá aprobar el proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del ICE.

Artículo 67.—Aprobación del Reglamento por parte de la Contraloría General de la República. Una vez aprobado por el Consejo Directivo el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del ICE, el Auditor General contará con un plazo de quince días hábiles para presentar a la Contraloría General esa normativa para su aprobación.

La aprobación del órgano contralor, se otorgará con base en una certificación que presente el Auditor General indicando que el documento aprobado por el Consejo Directivo cumple con las presentes directrices y demás normativa aplicable, junto con copia certificada del Reglamento aprobado. Lo anterior, sin demérito de la fiscalización posterior que corresponda por parte de la Contraloría General.

Para esta aprobación la Contraloría General contará con un plazo de treinta días hábiles.

Artículo 68.—Promulgación y divulgación del Reglamento. El Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del ICE aprobado por la Contraloría General se deberá publicar en el Diario Oficial La Gaceta. Además, el Consejo Directivo y la Auditoría Interna lo deben divulgar en el ámbito institucional, empleando mecanismos masivos de publicidad con el propósito de asegurar el conocimiento de éste instrumento.

Ningún funcionario del ICE puede alegar desconocimiento del presente Reglamento, quedando como obligación y responsabilidad de los diferentes niveles jerárquicos de la Administración Activa del ICE, informar al personal a su cargo sobre el mismo.

Artículo 69.—Modificaciones Reglamento. Para la debida actualización del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del ICE, el Auditor General y el Consejo Directivo podrán proponer las modificaciones que estimen necesarias. Sobre esas modificaciones una vez aprobadas por el Consejo Directivo, el Auditor General deberá presentar a la Contraloría General una certificación de que lo aprobado cumple con las “Directrices Generales Relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público” emitidas por la Contraloría General y publicadas en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre de 2006, la Ley General de Control Interno y demás normativa aplicable.

Con base en esa certificación se otorgará la aprobación del órgano contralor, para que se proceda con la publicación en La Gaceta. En caso de producirse alguna discrepancia entre el jerarca y el Auditor General se procederá de acuerdo con el punto 2.5 de las mencionadas directrices.

Artículo 70.—Derogatoria. El presente Reglamento deroga el Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna del Instituto Costarricense de Electricidad publicado en La Gaceta Nº 70 del 9 de abril de 2001 y aquellas disposiciones internas que se le opongan.

Artículo 71.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 72.—Transitorio. Los actuales estudios ya iniciados o las denuncias estudiadas con anterioridad a la publicación de éste reglamento, se regirán por el Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna del ICE que se deroga en el artículo 70 de la presente reglamentación.

San José, 19 de octubre del 2007.—Lic. Álvaro Lobo Castro, Auditor General -Auditoría Interna.—1 vez.—(93049).

REMATES

AGRACULTURA Y GANADERÍA

INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN Y TRANSFERENCIA

EN TECNOLOGÍA AGROPECUARIA

La Proveeduría del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (Órgano de desconcentración máxima del Estado, creado por Ley Nº 8149 del 5 de noviembre del 2001, adscrito al Ministerio de Agricultura y Ganadería y especializado en Investigación y Desarrollo Tecnológico, cuyo objetivo es contribuir al mejoramiento y la sostenibilidad del Sector Agropecuario), en adelante denominado INTA, invita a participar en el remate de once toros reproductores.

El cartel respectivo, con el detalle de los semovientes, puede retirarse, sin costo alguno, en esta Proveeduría, sita en Sabana Sur, antiguo Colegio de La Salle, Oficinas del Ministerio de Agricultura y Ganadería, o en la Estación Experimental Los Diamantes, ubicada en Guápiles, Pococí.

El remate se llevará a cabo a las 13:00 horas del 22 de noviembre del 2007, en las instalaciones de la Subasta Ganadera de Guápiles, ubicada en la EXPOPOCOCÍ.

San José, 19 de octubre del 2007.—Proveeduría, Lic. Hernán Fernández Villar, Proveedor.—MBA. Roberto Amador Sibaja, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—(O. C. Nº 3482).—C-8270.—(94762).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 5 del acta de la sesión 5350-2007, celebrada el 17 de octubre del 2007, con base en lo expuesto por el Departamento Análisis y Asesoría Económica de la División Económica en su documento DAE-081-2007, del 16 de octubre del 2007,

considerando que:

A) el estudio de factibilidad del proyecto “Abastecimiento de Agua Potable de Ciudades y Zonas Costeras de Guanacaste desde los Canales del Distrito de Riego Arenal-Tempisque”, es necesario para determinar la viabilidad de utilizar la infraestructura existente de los canales de riego del Distrito de Riego Arenal-Tempisque para abastecer de agua potable a ciudades y zonas costeras de Guanacaste,

B) la contratación de este financiamiento, por US.$.700.000,00, es de naturaleza contingente, pues, en el caso de que se determinara que el proyecto no es viable, el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) cubriría los costos de la preinversión y, por tanto, los recursos recibidos por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados serían no reembolsables,

C) aun en el caso que el proyecto fuera viable y financiado por el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) u otra fuente de recursos, el impacto del influjo de los fondos de preinversión por US.$.700.000,00 sobre los medios de pago, las reservas monetarias internacionales y el nivel de endeudamiento externo del sector público sería prácticamente nulo,

acordó, en firme:

emitir el dictamen afirmativo del Banco Central de Costa Rica a una solicitud del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados sobre la firma de un contrato para preinversión al sector público, bajo la modalidad de recuperación contingente, con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) por la suma de US.$.700.000,00, para desarrollar los estudios de factibilidad del proyecto “Abastecimiento de Agua Potable de Ciudades y Zonas Costeras de Guanacaste desde los Canales del Distrito de Riego Arenal-Tempisque”.

Lic. Jorge Monge Badilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 8725).—C-12120.—(93480).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

SUCURSAL EN GRECIA

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se extravió cheque de gerencia número 522-7, de la cuenta número 100-02-006-644000-6 del Banco Nacional de Costa Rica, sucursal de Grecia, por un monto 12.224,00 dólares, a nombre del señor Francisco Gerardo Campos Chévez, el día diecisiete de marzo del año dos mil siete.

Lic. José Joaquín Padilla Villalobos, Notario.—(95514).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Jhon Harold Mesías Rodríguez, se le comunica que la señora Gloria Astrid Peña Orduz, ha solicitado autorización de salida del país de su hijo Cristian Steven Mesías Peña, con el objeto de viajar a Bogotá, Colombia, por lo que se le concede el plazo de ocho días a partir de la última publicación para que se pronuncie al respecto. Asimismo, quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento y señalar lugar o medio para oír notificaciones en el expediente administrativo. Una vez vencido el mismo, se procederá a resolver la presente solicitud. Publíquese dos veces en el Diario Oficial La Gaceta, a costa de la parte interesada. Expediente 115-00225-07.— Oficina Local de Alajuelita, diecisiete de octubre de dos mil siete.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(92572).

Al señor Arith Santos Mejía, se le comunica la solicitud de autorización de salida del país que promueve la señora Luz Diony Velásquez Arboleda de nacionalidad colombiana para que se autorice la salida del país de su menor hija Laura Daniela Santos Velásquez para que viaje junto con su madre a Colombia a visitar a su familia del día dos de diciembre del año dos mil siete al día treinta de enero del año dos mil ocho. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la presidencia ejecutiva de la institución, ubicada en San José, de Casa Matute Gómez 350 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese dos veces.—Oficina Local de Heredia.—Octubre del 2007.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(92592).

A David Thomas Hughes, estadounidense, pasaporte 156516942, y a cualquier interesado, se les comunica que Ligia Eloiza Navarro Reyes, ha solicitado al Patronato Nacional de la Infancia, autorización para la salida del país de su hijo David Reynaldo Hughes Navarro, para vacaciones de fin de año, con destino a Nicaragua, en viaje de placer, a partir del última semana de noviembre del 2007 y con regreso estimado un mes después. Que esta oficina local, mediante resolución de las 07:42 horas de 17 de octubre del 2007, inició el trámite a dicha solicitud, y dentro de 8 días hábiles, contados a partir de la última publicación, dicho señor y quien tenga derecho e interés podrá manifestar su oposición o asentimiento a la solicitud indicada, en el entendido que de no hacerlo esta institución resolverá lo que mejor se ajuste al interés superior del niño. Publíquese este aviso por 2 veces consecutivas en La Gaceta y, además, por 1 vez, en un diario de circulación nacional. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, y de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y Voto 11302-2002 de la Sala Constitucional. Se les hace saber, que contra la resolución antes citada proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, siendo de conocimiento, el primero, de esta representación legal y el segundo de la Presidencia Ejecutiva de la institución, y que deberán interponer dentro del tercer día hábil, contado a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero deberán ser ejercitados dentro del término señalado, bajo pena de inadmisibilidad. Expediente Nº 111-00106-2007.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Representante Legal.—Nº 51593.—(92983).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivo Nos. 32.833-S de fecha 3 de agosto de 2005 “Reglamento General de Cementerios” y 704 del 7 de setiembre de 1949, se han presentado: Luis Roberto, cédula 3-139-028, María de los Ángeles, cédula 3-153-185, Ana Victoria, cédula 3-173-373, María Ester, cédula Nº 3-146-317, José Luis, cédula 3-209-897, todos de apellidos Monge Sánchez, Juan de Dios, cédula 3-163-145 Manuel Francisco, cédula 3-175-365, Minor Javier, cédula 3-184-469, Alejandra c.c. Alexandra, cédula Nº 3-233-064, Freddy, cédula 3-233-063 y María de los Ángeles, cédula Nº 3-213-995, estos de apellidos Sánchez Castillo, Rafael Gonzalo, cédula Nº 3-172-466, Rodolfo Francisco, cédula 3-238-423, estos de apellidos Sánchez Calvo, quienes bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos, manifiestan que son los únicos y universales herederos de quienes en vida se llamaron Gonzalo, Lidia y Juan de Dios, todos de apellidos Sánchez Leiva, a nombre de quienes se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la Fosa Nº 751 de la Sección San El Carmen, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicitan que se inscriba el mencionado derecho por partes iguales y a nombre de Juan de Dios, Manuel Francisco, Minor Javier, Alejandra c.c. Alexandra, Freddy, María de los Ángeles, de apellidos Sánchez Castillo, Rafael Gonzalo y Rodolfo Francisco, de apellidos Sánchez Calvo. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o_ mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.

Cartago, 17 de octubre de 2007.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—(93318).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

CONCEJO MUNICIPAL

Nombramiento de representantes populares en Junta Vial Cantonal

Por acuerdo Nº 26, de las 22:11 horas del 9 de octubre de 2007, que consta en el artículo 7°, capítulo 7°, del acta de la sesión ordinaria Nº 76-2007, se designó a Marco Vinicio Carballo Vega, cédula de identidad Nº 1-496-937; Óscar Campos Castro, cédula de identidad Nº 1-353-030; y Luis Antonio León Acuña, cédula de identidad Nº 3-183-548, como integrantes de la Junta Vial Cantonal, en representación del sector privado, las asociaciones de desarrollo y la comunidad de usuarios, respectivamente.

Curridabat, 16 de octubre del 2007.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—Nº 51494.—(92984).

Traslado de sesiones ordinarias

Por acuerdo Nº 20, de las 20:46 horas del martes 9 de octubre de 2007, que consta en el artículo único, capítulo 6°, del acta de la sesión ordinaria Nº 76-2007, el Concejo de Curridabat dispuso, trasladar las sesiones ordinarias correspondientes al martes 25 de diciembre de 2007 y martes primero de enero del 2008, a efectos de que se verifiquen, respectivamente, el jueves 27 de diciembre de 2007 y el jueves 3 de enero de 2008.

Curridabat, 16 de octubre del 2007.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—Nº 51495.—(92985).

Declaratoria de Festejos Populares “Curridabat 2007 - 2008”

Se avisa al público en general, que por acuerdo tomado en sesión ordinaria Nº 75-2007, del 2 de octubre de 2007, el Concejo de Curridabat declaró la realización de los Festejos Populares “Curridabat 2007 - 2008” durante los días comprendidos del 15 de diciembre de 2007 al 6 de enero del 2008, ambas fechas inclusive, en el campo ferial.

Curridabat, 9 de octubre del 2007.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—Nº 51496.—(92986).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

Que las nuevas tarifas de alquiler de maquinaria municipal de La Cruz, por hora trabajada, es la siguiente: tractor D65A: ¢25.127, cargador JCB: ¢9.484, motoniveladora Fiat Allis ¢21.875 y la vagoneta: ¢14.489. También se le hará una revisión cada seis meses a las mismas, a través de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, por costo de cada maquinaria. Rige a partir de su publicación.

Carlos Matías Gonzaga Martínez, Alcalde.—1 vez.—(92520).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CARGA Y DESCARGA DE COSTA RICA S. A.

Se convoca a todos los socios de Carga y Descarga de Costa Rica S.A., a una asamblea general extraordinaria de accionistas, a celebrarse en sus oficinas centrales en San José, a las quince horas del día 19 de noviembre del 2007, a fin de tratar los siguientes puntos:

a)  Poner en conocimientos de los señores socios sobre los últimos movimientos accionarios y las renuncias a junta directiva.

b)  Modificación del pacto social sobre la composición de la junta directiva.

c)  Nombramiento de la junta directiva y fiscal.

d)  Acuerdo para modificación del capital social, dada la cancelación de las acciones preferentes.

e)  Nombramiento de gerente.

Si a la hora indicada no se encuentra presente el quórum de ley, se hará la asamblea una hora después, con el número de los socios presentes.

San José, 22 de octubre del 2007.—Hans Spesny Álvarez, Presidente.—Johnny Fung Acon, Vicepresidente.—(94413).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE PROFESIONALES EN QUIROPRÁCTICA

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Quiropráctica de Costa Rica en cumplimiento de lo establecido en la Ley 7912 del 2 de setiembre del 2001 y su reglamento convoca a asamblea general extraordinaria a celebrarse en: lugar: San José, San Pedro, Barrio Escalante, 50 m norte y 100 m oeste del Centro Cultural Costarricense Norteamericano de Costa Rica, fecha: sábado 8 de diciembre del 2007, hora: 16:00 horas.

Agenda

v Comprobación del quórum.

v Lectura y aprobación del orden del día.

v Presentación de candidatos para el Tribunal de Honor.

v Votación y elección de candidatos.

v Presentación de candidatos para el Comité Consultivo.

v Votación y elección de candidatos.

v Juramentación de candidatos.

v Reforma al reglamento en cuanto a la incorporación de términos que definen el ejercicio de la profesión de quiroprácticos.

v Aprobación y cierre de la sesión.

Dr. Mark Abtt, Vicepresidente.—Dr. Ronnie Capri, Secretario.—1 vez.—(93914).

DOÑA ENRIQUETA S. A.

Se convoca a asamblea extraordinaria de accionistas de Doña Enriqueta S. A., con cédula jurídica número 3-101-046688, en primera convocatoria, la cual se celebrará en el Restaurant Chankay en la ciudad de San José, 100 metros sur de la Pop´s, Curridabat, a las 18:30 horas del catorce de noviembre del 2007. En caso de no asistir el quórum de ley en primera convocatoria, se celebrará en segunda convocatoria ese mismo día dos horas treinta minutos después, en el mismo lugar con el capital presente. Orden del día: 1) Nombramiento de presidente de la junta directiva en virtud del fallecimiento del titular.—San José, 19 de octubre del 2007.—José Alberto Moreno Gómez, Secretario.—1 vez.—Nº 52423.—(94601).

JOSENRI S. A.

Se convoca a asamblea extraordinaria de accionistas de Josenri S.A., con cédula jurídica número 3-101-022672, en primera convocatoria, la cual se celebrará en el Restaurant Chankay en la ciudad de San José, 100 metros sur de la Pop´s, Curridabat, a las 18:30 horas del catorce de noviembre del 2007. En caso de no asistir el quórum de ley en primera convocatoria, se celebrará en segunda convocatoria ese mismo día una hora después, en el mismo lugar con el capital presente. Orden del día: 1) Nombramiento de presidente de la junta directiva en virtud del fallecimiento del titular.—San José, 19 de octubre del 2007.—José Alberto Moreno Gómez, Secretario.—1 vez.—Nº 52424.—(94602).

MOBO S. A.

Se convoca a asamblea extraordinaria de accionistas de Mobo S. A., con cédula jurídica número 3-101-016546, en primera convocatoria, la cual se celebrará en el Restaurant Chankay en la ciudad de San José, 100 metros sur de la Pop´s, Curridabat a las 18:30 horas del catorce de noviembre del 2007. En caso de no asistir el quórum de ley en primera convocatoria, se celebrará en segunda convocatoria ese mismo día una hora y treinta minutos después, en el mismo lugar con el capital presente. Orden del día: 1) Nombramiento de presidente de la junta directiva en virtud del fallecimiento del titular.—San José, 19 de octubre del 2007.—José Alberto Moreno Gómez, Secretario.—1 vez.—Nº 52425.—(94603).

JOSALVA S. A.

Se convoca a asamblea extraordinaria de accionistas de Josalva S.A., con cédula jurídica número 3-101-048465, en primera convocatoria, la cual se celebrará en el Restaurant Chankay en la ciudad de San José, 100 metros sur de la Pop´s, Curridabat a las 18:30 horas, del catorce de noviembre del 2007. En caso de no asistir el quórum de ley en primera convocatoria, se celebrará en segunda convocatoria ese mismo día dos horas después, en el mismo lugar con el capital presente. Orden del día: 1) Nombramiento de presidente de la junta directiva en virtud del fallecimiento del titular.—San José, 19 de octubre del 2007.—José Alberto Moreno Gómez, Secretario.—1 vez.—Nº 52426.—(94604).

CETRENSS S. A.

La junta directiva convoca a la asamblea general ordinaria a celebrarse el día sábado 1° de diciembre del 2007, a partir de las ocho horas en sus instalaciones del Centro de Recreación en El Coyol de Alajuela. En caso de no haber quórum, se celebrará una hora después con los accionistas presentes.

AGENDA:

1.     Himno Nacional de Costa Rica.

2.     Comprobación del quórum.

3.     Lectura de acta anterior Nº 49.

4.     Informe de la presidencia.

5.     Informe de la tesorería.

6.     Informe de la fiscalía.

7.     Asuntos varios.

NOTA:

1)  Participan los accionistas que se encuentren al día con la cuota de desarrollo, conservación, mantenimiento y aportes extraordinarios.

2)  El uso de las instalaciones estará suspendido, durante el proceso de la asamblea.

Junta Directiva.—Lic. Carlos Luis Marín Mora, Presidente.—Sr. Alfredo Mora Ramírez, Secretario.—1 vez.—(94705).

TACHILU S. A.

Se convoca a los accionistas de Tachilu S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero veintiséis cuatrocientos cuarenta y cuatro, a una asamblea general extraordinaria para conocer propuesta de compra de la finca de parte de don Enrique Carreras Jiménez, el once de noviembre del 2007, a las 9:00 horas en el salón Godines, Barrio Cristo Rey de la Lucha de Desamparados, de no completarse el quórum se celebrará una hora después con los accionistas presentes.—San José, 23 de octubre del 2007.—Carlos Peña Coto, Presidente.—1 vez.—(95018).

DEL ORO SOCIEDAD ANÓNIMA

Del Oro Sociedad Anónima representada en este acto por el señor Alejandro Batalla Bonilla, en su condición de presidente, convoca a los accionistas de la sociedad a asamblea extraordinaria de accionistas de conformidad con lo que establece el artículo 156 del Código de Comercio y los estatutos sociales, que se celebrará a las ocho horas del nueve de noviembre del dos mil siete en Guanacaste, La Cruz, carretera a Santa Cecilia, kilómetro veinte, planta de producción Del Oro. Si no hubiere quórum legal, se convoca a una segunda asamblea que se llevará a cabo el mismo día y lugar a las nueve horas, en cuyo caso, habrá quórum con cualquier número de accionistas que se encuentren presentes o representados.

Orden del día:

1.  Comprobación del quórum.

2.  Lectura y aprobación del orden del día.

3.  Conocer y someter a aprobación la modificación de la cláusula segunda de los estatutos sociales, referente al domicilio social.

4.  Conocer y someter a aprobación la modificación de la cláusula décima segunda de los estatutos sociales, referente a la administración de la sociedad.

5.  De aprobarse la propuesta anterior se propone que la Asamblea revoque los actuales nombramientos y proceda a nombrar nueva Junta directiva, así como fiscal y agente residente de la sociedad.

6.  Conocer y someter a aprobación la modificación de la cláusula décima quinta de los estatutos sociales, referente a la representación de la sociedad.

7.  Conocer la revocatoria de poderes a la fecha otorgados por la sociedad.

Para su participación en la asamblea los señores accionistas o sus representantes deberán presentar documentos probatorios de su identidad: cédula de identidad o pasaportes vigentes. En el caso de representantes de accionistas, sean estos personas jurídicas o físicas, deberán aportar además carta poder, debidamente autenticada, o bien certificación notarial o del Registro Público que lo acredite como apoderado o representante legal.

La fecha de cierre del Libro de Registro de Accionistas será el próximo siete de noviembre del dos mil siete, por consiguiente, los accionistas que tendrán derecho a participar en la  asamblea  de  Del Oro S. A., serán los que adquieran acciones y acrediten su titularidad en dicho libro hasta esa fecha.—Alejandro Batalla Bonilla, Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—(95061).

SOCIEDAD EDUCATIVA PALMAREÑA S. A.

Se convoca a los socios de la Sociedad Educativa Palmareña S. A., cédula jurídica número 3-101-150108, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que tendrá lugar el día veintinueve de noviembre del 2007, en las instalaciones de la sociedad, sitas costado norte de la sede regional de la Universidad Estatal a Distancia, Palmares, Alajuela. La asamblea se celebrará, en primera convocatoria a las dieciocho horas de la lecha indicada. Si no se presentare el quórum previsto por los estatutos y la ley, la asamblea se celebrará, en segunda convocatoria, a las diecinueve horas del día indicado, en el mismo sitio, con los accionistas presentes. El orden del día será el siguiente:

1.  Lectura del acta anterior.

2.  Lectura de la correspondencia.

3.  Informe de la presidencia.

4.  Informe contable.

5.  Informe de la fiscalía.

6.  Elección de miembros que terminan su período.

7.  Liquidación de acciones en poder de la sociedad.

8.  Comentarios y mociones.

José Luis Fernández Vargas, Segundo Vicepresidente Junta Directiva.—1 vez.—Nº 52680.—(95270).

INMOBILIARIA CARTAGINESA S. A.

Inmobiliaria Cartaginesa S. A., convoca a asamblea general ordinaria a celebrarse a las 18:00 horas del día 21 de noviembre del 2007, en su domicilio social en Cartago. De no haber quórum en primera convocatoria se convoca para segunda la cual se realizará una hora después con el número de accionistas presentes.—Jorge Eduardo Sanabria Rosito, Secretario.—1 vez.—Nº 52686.—(95271).

CADENA COMERCIAL CARTAGINESA S. A.

Cadena Comercial Cartaginesa S. A., convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse a las 18:00 horas del día 28 de noviembre del 2007, en su domicilio social en Cartago. De carácter ordinario según el artículo 155 del Código de Comercio y extraordinarios para modificar la cláusula decimacuarta de los estatutos. De no haber quórum en primera convocatoria se convoca para segunda, la cual se realizará una hora después con el número de accionistas presentes.—Jorge Eduardo Sanabria Rosito, Presidente.—1 vez.—Nº 52687.—(95272).

AMIGOS PALMAREÑOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Amigos Palmareños Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero treinta y cuatro mil doscientos cincuenta y siete, convoca asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, a celebrarse en primera convocatoria al ser las catorce horas del veinticuatro de noviembre del dos mil siete, en la instalaciones de Amigos Palmareños, costado norte del parque en el cantón de Palmares, provincia de Alajuela. De no existir el quórum requerido en la primera convocatoria, la asamblea queda citada para una hora después con los socios que estuviesen presentes. Agenda a conocer; extraordinaria: Reforma de la cláusula sétima del pacto constitutivo, para cumplir con el artículo ciento ochenta y uno del Código de Comercio, de forma tal que en lo sucesivo se lea secretario y no secretario de actas. Ordinaria; 1) Comprobación de quórum. 2) Lectura de acta anterior. 3) Informe de la presidencia. 4) Informe de tesorería. 5) Informe de fiscalía. 6) Elección de vicepresidente, secretario de correspondencia, tesorera, vocal dos, vocal cuatro y del fiscal dos. 7) Comentarios y mociones.—Palmares, 23 de octubre del 2007.—Lic. Jorge Arturo Escalante Fernández, Secretario de Junta Directiva.—1 vez.—Nº 52722.—(95273).

TRANSPORTES DEL ESTE MONTOYA S. A.

La presidencia de Transportes del Este Montoya S. A., convoca a asamblea general extraordinaria a celebrarse el día 24 de noviembre del 2007, a las 16:30 horas en primera convocatoria y segunda convocatoria media hora después si no hubiese quórum, en el domicilio social, (75 metros al norte del Abastecedor El Sesteo Urbanización La Carpintera) con la siguiente agenda: 1) Apertura. 2) Informe del presidente. 3) Reforma de la cláusula quinta. 4) Reforma de la cláusula sétima.—Pánfilo Montoya Chavarría, Presidente.—1 vez.—Nº 52766.—(95274).

DA LUZ CORRALES S. A.

Da Luz Corrales S. A., convoca asamblea general ordinaria año 2007 y asamblea general extraordinaria. Día: 23 de noviembre del 2007, hora: asamblea ordinaria 5:00 p. m., asamblea extraordinaria 7:00 p. m. Lugar: sede social: Guadalupe, Barrio Esquivel Bonilla, de la Clínica Católica, cien metros este y ciento veinticinco al norte, casa número 30.—José Alberto Da Luz Corrales, Presidente.—1 vez.—Nº 52830.—(95275).

ASOCIACIÓN DE ATENCIÓN INTEGRAL

DE LA TERCERA EDAD DE ALAJUELA

La Asociación de Atención Integral de la Tercera Edad de Alajuela, invita a asamblea general ordinaria el 16 de noviembre del 2007, en las instalaciones del Centro Diurno, ubicadas 125 m sur de la Fuente de la Libertad, Alajuela, primera convocatoria 3:00 p. m. y segunda convocatoria 3:30 p. m.

Agenda

-    Oración

-    Comprobación del quorum

-    Presentación de informes: presidencia, tesorería, fiscalía

-    Presentación y aprobación del plan de trabajo 2008

-    Presentación y aprobación del presupuesto 2008

-    Elección de miembros de junta directiva

-    Asuntos varios

-    Cierre

José Guzmán Arias, Presidente.—1 vez.—(95499).

COBUZA S. A.

Por este medio se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía denominada COBUZA S. A., cédula de persona jurídica 3-101-156466, a celebrarse en San José, Escazú, distrito San Rafael, de Carrión Multiplaza ciento cincuenta metros al sur, edificio Terraforte, cuarto piso, en primera convocatoria a las catorce horas del día treinta de noviembre del dos mil siete, y de no haber quorum en primera convocatoria, en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha, una hora después, con cualquier número de accionistas presentes, para conocer el siguiente asunto: eliminar poderes en la compañía.—San José 24 de octubre del 2007.—Erick Zango Milgram, Presidente.—1 vez.—(95501).

COEZA S. A.

Por este medio se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía denominada COEZA S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-136283, a celebrarse en San José, Escazú, distrito San Rafael, de Carrión Multiplaza ciento cincuenta metros al sur, edificio Terraforte, cuarto piso, en primera convocatoria a las quince horas del día treinta de noviembre del dos mil siete, y de no haber quórum en primera convocatoria, en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha, una hora después, con cualquier número de accionistas presentes, para conocer el siguiente asunto: eliminar poderes en la compañía.—San José 24 de octubre del 2007.—Erick Zango Milgram, Presidente.—1 vez.—(95503).

Z.O. INDUSTRIALES SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, para hacer la reforma a la cláusula sexta del acta constitutiva, proceder al nombramiento de la nueva junta directiva, y autorizar nueva emisión de acciones, de la sociedad Z.O. Industriales Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-049452, la cual se llevará a cabo en su domicilio social San José, a las once horas del día dos de noviembre del año dos mil siete. En caso de que no hubiere quórum en esa primera convocatoria, entonces la asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora después, con los socios que se apersonen y se tomarán los acuerdos indicados, los cuales quedarán válidos y firmes con el quórum presente.—Licenciado Álvaro Yannarella Montero, Notario.—1 vez.—(95513).

ASOCIACIÓN POR LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LAS

PERSONAS MENORES DE DIECIOCHO AÑOS DNI-COSTA RICA

Se convoca a todos/as los/as asociados/as a la asamblea general anual de la Asociación por la Defensa de las Personas Menores de Dieciocho Años DNI-Costa Rica, a realizarse el próximo viernes 9 de noviembre en las oficinas de DNI-Costa Rica en Moravia.

La primera convocatoria se realizará a las 5:00 p.m.; en caso de que no se contara con el quórum requerido por ley, la segunda convocatoria será a las 6:00 p.m. con el quórum presente.

Orden del día

    Conocer el informe de Tesorería.

    Conocer el informe de Fiscalía.

    Conocer el informe de Presidencia.

    Elección de nueva Junta Directiva 2007-2009.

Iván Rodríguez Carmiol, Secretario.—Virginia Murillo Herrera, Presidenta.—1 vez.—(95519).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL VISTAS DE PEREIRA

Condominio Horizontal Residencial Vistas de Pereira, cédula jurídica número tres-ciento nueve-trescientos cuarenta y seis mil ciento sesenta y dos; solicita ante el Registro de Bienes Inmuebles, Propiedad Horizontal, la reposición de los libros: Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esa oficina, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del diario oficial La Gaceta.—Jorge Rivera Pérez, Presidente de Condominios V P Mango Dos S. A.—Nº 51166.—(92463).

CONDOMINIO CALLE ANTIGUA

Condominio Calle Antigua, cédula jurídica número tres-ciento nueve-trescientos veinticuatro mil trescientos veintidós; solicita ante el Registro de Bienes Inmuebles, Propiedad Horizontal, la reposición de los libros: Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esa oficina, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del diario oficial La Gaceta.—Jorge Rivera Pérez, Presidente de Condominios Calle Antigua Dos R S. A.—Nº 51169.—(92464).

AGROINVERSIONES SAN CARLOS S. A.

Agroinversiones San Carlos S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento treinta y un mil ochocientos ochenta y uno, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros: número uno de diario, número uno de mayor, número uno de inventarios y balances, número uno de actas de consejo de administración, y número uno de registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alfonso José Jiménez Meza, Notario.—Nº 51284.—(92465).

AUBURN DE GUADALUPE SOCIEDAD ANÓNIMA

Auburn de Guadalupe Sociedad Anónima, persona con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil quinientos setenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición por pérdida de los primeros libros de la compañía, sean: a) diario; b) mayor; c) inventarios y balances; d) actas de consejo de administración; e) actas de asamblea de socios; f) registro de socios. Quien se considere afectado por este trámite, puede manifestar su oposición ante la administración tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Felipe Valerio Chaves, Apoderado.—Nº 51194.—(92707).

T. M. PROVEEDORES LTDA

T. M. Proveedores Ltda., cédula 3-102-126049, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros, diario (1), mayor (1), inventarios y balances (1), actas de asambleas de socios (1), registro de socios (1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de octubre del 2007.—Teresita Camacho Víquez, Representante General.—(92859).

Martha Rodríguez Martínez, con domicilio en la cabecera del Distrito III San José de Upala, cantón trece, provincia de Alajuela, portadora de cédula de identidad Nº 2-310-478, publica durante tres días la siguiente reposición de libros: Nombre: Nº, diario: 1 mayor 1, inventario y balance: 1. Lo anterior para escuchar oposiciones en la Administración Tributaria Guanacaste.—Martha Rodríguez Martínez.—(92903).

ÁLVARO UMAÑA Y COMPAÑÍA LIMITADA

Álvaro Umaña y Compañía Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-011395, solicita ante la Dirección General de Tributación de San José, la reposición de los siguientes libros números uno: diario, mayor, inventarios y balances, acta de asamblea de socios y registro de accionistas. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros ) en la localidad de San José, barrio Don Bosco, oficina central de Tributación, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de setiembre del 2007.—Federico Umaña Quesada, Subgerente.—(92907).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUIECTOS DE COSTA RICA

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío de los cuadernos de bitácora de los siguientes contratos de consultoría:

1.  Contrato OL-385397, propiedad de la Arq. Isabel Cubero Toruño (A-9689).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OL-385397, propiedad de la Arq. Isabel Cubero Toruño (A-9689).

2.  Contrato OG-414748, propiedad del Arq. Yenner Barrantes Rodríguez (A-15776).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OG-414748, propiedad del Arq. Yenner Barrantes Rodríguez (A-15776).

3.  Contrato PZ-406387, propiedad del Ing. Allan Quesada Aguilar (ICO-10439).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría PZ-406387, propiedad del Ing. Allan Quesada Aguilar (ICO-10439).

4.  Contrato OC-395385 propiedad del Arq. Tomás Aguilar Quirós (A-4409).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-395385 propiedad del Arq. Tomás Aguilar Quirós (A-4409).

5.  Contrato SC-407267-EX, propiedad del Ing. Luis Eduardo Vargas Méndez (ICO-2765).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría SC-407267-EX, propiedad del Ing. Luis Eduardo Vargas Méndez (ICO-2765).

6.  Contrato OC-363135, propiedad del Ing. Ricardo Chinchilla Murillo (IC-5946).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-363135, propiedad del Ing. Ricardo Chinchilla Murillo (IC-5946).

7.  Contrato OC-411192, propiedad del Ing. Armando Castaneda Angulo (IC-14698).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-411192, propiedad del Ing. Armando Castaneda Angulo (IC-14698)

8.  Protocolo Nº 14256, propiedad del I.T. Javier Olivares Madrigal (I.T. 9403).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Protocolo Nº 14256, propiedad del I.T. Javier Olivares Madrigal (I.T. 9403).

San José, 17 de octubre del 2007.—Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—Ing. Silvia Ruiz Gutiérrez, Subjefa.—(O. C. Nº 5655).—Nº 59915.—(93302).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

INVERSIONES KOPPER Y CASTRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Kopper y Castro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y nueve mil doscientos tres, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros todos número uno de actas consejo de administración, actas de asambleas de socios y actas de registro de socios, diario, mayor e inventario y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Turrialba, 16 de octubre del 2007.—Lic. Laura María Ramírez Ulate, Notaria.—Nº 51338.—(92467).

GLOBAL SERVICES INTERNATIONAL  M.J  S. A.

Global Services International M.J S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco mil quinientos cuarenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, de la reposición de seis libros: diario, mayor, inventario y balances, actas de consejo de administración, actas de asambleas de socios y registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Maritza Sanabria Miranda, Notaria.—(92527).

PHILANA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Philana Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos cuarenta y cuatro mil trescientos cincuenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, de la reposición de dos libros: Actas de Asambleas de Cuotistas y Registro de Cuotistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Maritza Sanabria Miranda, Notaria.—(92528).

SENTRY SERVICES INTERNATIONAL L.D. S. A.

Sentry Services International L.D. S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco mil trescientos treinta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, de la reposición de seis libros: diario, mayor, inventario y balances, actas de consejo de administración, actas de asambleas de socios y registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Maritza Sanabria Miranda, Notaria.—(92529).

NOVEDADES J & B S. A.

Novedades J & B S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-094793, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes tres libros: libro número uno de diario, libro número uno mayor y libro número uno de inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente (Legalización de libros) Administración Tributaria de San José, en el plazo de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Juan Bautista Castro, Representante Legal.—(92532).

ANJUS AGRÍCOLA SOCIEDAD ANÓNIMA

Anjus Agrícola Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-204413, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Jéssica Gómez Soto, Presidenta.—Nº 51481.—(92989).

DIRBEL INVERSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA

Dirbel Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-338816, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Uno, Mayor Uno e Inventarios y Balances Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, a las 10:00 horas del 12 de octubre del 2007—Lic. José Miguel Florez-Estrada Pimentel.—(93038).

NUBE GRIS SOCIEDAD ANÓNIMA

Nube Gris Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cinco mil setecientos treinta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: actas de asamblea de socios, un libro en total. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de octubre de 2007.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(93506).

IFM CONSULTORES, S. A.

IFM Consultores S. A., cédula jurídica 3-101-353375, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de libros: Diario, Mayor, Inventario de Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Dirección General de Tributación Directa, Sección de Autorización y Legalización de Libros de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Ibo F. Meléndez Jiménez, Representante Legal.—(93723).

GOLF AVENTURAS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Golf Aventuras de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa mil setecientos nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número uno de Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributación de Alajuela dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—Nº 51875.—(93838).

ROGUISA SOCIEDAD ANÓNIMA

Roguisa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y un mil quinientos cuarenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por extravío de los seis libros de la sociedad los cuales son los siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de éste aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de octubre del 2007.—Michelle Peralta Odio.—Nº 51883.—(93839).

MUEBLES AP SOCIEDAD ANÓNIMA

Muebles Ap Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos diez mil doscientos cincuenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por extravío de los seis libros de la sociedad los cuales son los siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de éste aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de octubre del 2007.—Michelle Peralta Odio, Secretaria.—Nº 51884.—(93840).

DISTRIBUIDORA LUNA SOBRE EL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA

Distribuidora Luna Sobre El Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y nueve mil setecientos cuarenta, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por extravío de los seis libros de la sociedad los cuales son los siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de éste aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de octubre del 2007.—Michelle Peralta Odio, Presidenta.—Nº 51885.—(93841).

EXPORTACIONES NORTEÑAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Exportaciones Norteñas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y ocho mil quinientos sesenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: de Actas de Asamblea General, de Socios número uno y Actas de Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—Nº 51886.—(93842).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR

La Junta Directiva de la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar, en su sesión ordinaria N° 313, del martes 2 de octubre de 2007, adopta los siguientes acuerdos, por unanimidad y en firme:

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 114, 118, 119, 121, 125, (párrafos tercero, cuarto y quinto) 128 y concordantes de la Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar N° 7818 del 2 de setiembre de 1998:

1.  Disminuir la cuota nacional de producción de azúcar calculada, para la zafra 2007/2008, fijada en la sesión extraordinaria de la junta directiva N° 312, en 67,503 bultos de 50 kilogramos de 96° de polarización, con lo cual la cuota nacional de producción de azúcar calculada, para la zafra 2007/2008, queda en 7.282.037 bultos de 50 kilogramos de 96° de polarización.

2.  Con sujeción a lo estatuido en el artículo 125 del expresado ordenamiento, incrementar la citada cuota nacional de producción de azúcar calculada en 169.964 bultos de 50 kilogramos de 96° de polarización, con lo cual la cuota nacional de producción de azúcar ajustada, para la zafra 2007/2008, suma 7.452.000 bultos del peso y la calidad indicados.

a)  Azúcar para el consumo nacional y sus reservas:

Blanco de plantación: 4.615.716 bultos de azúcar de 99,5° de polarización, equivalente a 4.783.997 bultos de 96° de polarización.

Blanco Especial 150 Ul: 180.233 bultos de azúcar de 99,6° de polarización, equivalente a 186.992 bultos de 96° de polarización.

Refino 70 Ul: 218.545 bultos de azúcar de 99,7° de polarización, equivalente a 226.968 bultos de 96° de polarización.

Refino 35 Ul: 51.717 bultos de azúcar de 99.7° de polarización, equivalente a 53.710 bultos de 96° de polarización.

Demerara: 4.349 bultos de azúcar de 98.8° de polarización, equivalente a 4.453 bultos de 96° de polarización.

Zukra-e: 10.500 bultos de azúcar de 98,8° de polarización, equivalente a 10.807 bultos de 96° de polarización.

Crudo: 6.374 bultos de azúcar de 98,5° de polarización, equivalente a 6.540 bultos 96° de polarización.

Las citadas cantidades de azúcar, podrán sustituirse por otros tipos de azúcar, que se justifiquen para satisfacer la demanda del mercado.

De las citadas cantidades y tipos de azúcar, el 48,85% corresponde a ventas a clientes comerciales y el 51,14% corresponde a ventas a clientes industriales

b)  Azúcar para la exportación y sus reservas:

Blanco Especial 150 Ul: 668.301 bultos de azúcar de 99,6° de polarización, equivalente a 693.362 bultos de 96° de polarización.

Refino 70 Ul: 70,000 bultos de azúcar de 99,7° de polarización, equivalente a 72.698 bultos de 96° de polarización.

Demerara: 7.000 bultos de azúcar de 98,8° de polarización, equivalente a 7.168 bultos de 96° de polarización.

Crudo mercado estadounidense: 305.240 bultos de azúcar de 97° de polarización, equivalentes a 310.009 bultos de 96° de polarización.

Crudo otros mercados: 1.067.496 bultos de azúcar de 98,5° de polarización, equivalentes a 1.095.266 bultos de 96° de polarización.

Las citadas cantidades de azúcar para la exportación podrá sustituirse parcialmente, por otros tipos de azúcar, que se justifiquen para satisfacer la demanda del mercado.

En el caso de los azúcares especiales, la cantidad asignada corresponde a compromisos asumidos por los ingenios en forma expresa, según documentación que consta en los archivos de LAICA, concordante con el procedimiento aprobado por Junta Directiva Corporativa en la sesión Nº 252.

c)  Reservas totales (Incluidos en literales “a” y “b”):

3.  Distribuir la cuota nacional de producción de azúcar, para la zafra 2007/2008, entre todos los ingenios, asignándoles las correspondientes Cuotas Individuales de Producción, en forma proporcional a sus respectivas cuotas de referencia, según la siguiente distribución:

 

“Para la imagen solo en Gaceta con formato PDF”

 

En cumplimiento de las citadas cuotas individuales de producción de azúcar en términos cuantitativos (cantidades) o cualitativos (tipos de azucar), implica incumplimiento de la respectiva cuota, lo que significa disminución de la cuota del respectivo ingenio.

Lourdes Matamoros Retana.—1 vez.—(92523).

ASOCIACIÓN DEPORTIVA DE VOLEIBOL DE GOICOECHEA

Yo, Jesús María Valerio Ramírez, mayor, casado una vez, costarricense, licenciado en Administración de Negocios, vecino de San José, Mata de Plátano de Goicoechea, con cédula de identidad número siete-cero cincuenta y cinco-ciento setenta, en mi condición de presidente y representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación Deportiva de Voleibol de Goicoechea, con cédula de persona jurídica tres-cero cero dos-ciento nueve mil seiscientos uno, solicito ante el Departamento de Asociaciones del Registro Público, la reposición de los seis libros legales de la Asociación, a saber: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Asociados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicho Departamento, Administración Regional de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Jesús Valerio Ramírez, Presidente.—1 vez.—Nº 51401.—(92988).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que se encuentran morosos, según nuestros registros al 31 de agosto del 2007. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el diario oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión.

            Nombre                                                   Cédula

Alvarado Herrera Guido                                     500540494

Álvarez Bogantes Carlos                                    401170515

Arroyo Ugarte Arnoldo                                     600730360

Barboza Jiménez Cristian                                  204700934

Barton Jackson Jenory Violeta                          700970501

Burt Edwards Mary Constance                         336504

Bush Bush Ina Magdalena                                 800300195

Cabezas Garita Róger                                         301890585

Castillo Masís Juana Margarita                         800580376

Castillo Santamaría Luis Alberto                       280019577000

Castillo Trujillo Iván Pablo                                315178873

Caviedes Fernández Juan                                   800550991

Chan Blanco Juan José                                       501050755

Chan Chen Yamileth                                          501340345

Chavarría Solís Rosana María                            401560605

Chaverri Ramos Sonia                                        401000365

Chaves Solano Ana Lorena                                301910045

Chen Yuan Paul                                                  800350910

Chinchilla Mata Abel Nicolás                            800610300

Chinchilla Romero Mayra Gabrie                      900770529

Chinchilla Solís Laura María                              111510998

Ching Chan Ancio                                              900180776

Con Vega Carmen María                                    601060628

Coto de Mezerville Enrique                               301680018

De Castro Sarria Oscar Manuel                         800510123

Díaz Sánchez Rafael Eduardo                            105280140

Esquivel Zúñiga Noemí                                      105030422

Flores Montes Olga Cristina                              105480731

Fonseca Cabezas Francisco                                700471308

Gallegos Solís José María                                  900120901

García García-Dubert Isidro A.                          800390350

Godínez Arias Catlin                                         602760295

Gómez Arauz Teófilo                                        0040005300199

Grant Samuels Errol                                           700440761

Guillén Villegas Marcos Luis                             501170478

Jiménez Murillo Vanessa                                   602750697

Joraholmen Mariani Anita                                 800510116

Justavino Madrid Rosa Amelia                          800340861

Kandler Thyne Garry                                        270113174

Lagos Sánchez Angélica                                     108180521

León Villalobos Jorge Luis                                 900490470

Madrigal Víquez Eva María                               900250392

Marín Rojas Luis Antonio                                 103930740

Maroto Mejía Francisco                                    301910775

Márquez González Salvador Andrés                 800740451

Mencías Montero Rodrigo                                 105710456

Méndez Blanco Eugenia                                     104141296

Milán Cadet Guiselle                                         700380261

Monge Moya José Jorge                                    301810173

Montalvo Roncero Narciso                                503980280

Morales Cabalceta Lucina                                  900250611

Murillo Vargas Juan Ramón                               202861071

Ortuño Castro Jenny                                         900260293

Padilla Rivera Flor de María                              301850037

Peñaranda Matamoros Eliza María                    401040627

Pérez Soto Raúl Antonio                                   600850069

Pineda Larios Alba                                             900390146

Portuguez Valerín Ana María                            700350212

Pryce Pryce del Roy                                          700280502

Ramírez Ramírez Elizabeth                                301750323

Reid Williams Nelva Aneer                                700390388

Richards Headley Eric Lawrence                       700350270

Rivera Fernández Marlene                                 900130992

Rocha Gutiérrez Raúl Ernesto                           800480543

Rodríguez Barrantes Francisco Javier                600660027

Roldán Villalobos María Gabriela                      401300737

Romero Carvajal Angelina                                  601680671

Romero Romero Flory Leda                              301920539

Ruiz Bravo Rose Mary                                      900050486

Ruiz Molina Francisco                                       270123738

Salas Huertas Oscar                                           109880706

Salas Medina Viriato                                          600500146

Salazar Mora Luis Mariano                               104620488

Sánchez González Aída De La Caridad             119200017113

Sánchez Pérez Julio Enrique                              301630102

Solano Arguedas Víctor Hugo                            9000S0748

Solano Cervantes Lidiethe                                  301590187

Solera Alfaro Mónica                                         205480913

Stone Zemurray Samuel                                     800390516

Tejada Álvarez Luimar Ysabel                           4800196279000

Torres Rodríguez Carlos Alberto                       601080781

Ulloa Ramírez Blanca Iris                                  400520357

Vargas Durán Danilo                                          203140234

Vargas Montero Ana Lorena                              401070984

Vargas Protti Ligia                                              600900223

Vargas Sánchez Gil                                             401021225

Vásquez Solano Lilliam                                      301560344

Vega Soto Sileny                                                900130356

Villalobos Castañeeda Jéssica                            401090911

Villalobos Vargas Soledad                                  401040717

Zepeda Tellez Donald Humberto                      270169731

Licda. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria de la Junta Directiva.—1 vez.—(93375).

En mi notaría a las once horas del veintitrés de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Tephy SFR Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, con un capital social de diez mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, cuyo domicilio social será en San José, Pérez Zeledón, Barrio Invu El Estadio, segunda entrada cuatrocientos metros al este, por un plazo social de noventa y nueve años.—San José, dos de octubre del dos mil siete.—Lic. Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 51479.—(93162).

Por escritura otorgada ante mí a las diecisiete horas del diecisiete de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Corporación Aseal de Centroamérica Sociedad Anónima.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 51480.—(93163).

Hoy a las diecisiete horas, se constituyó ante mí la sociedad Optimus Soluciones S. A.San José 16 de octubre del 2007.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 51482.—(93164).

Por escritura número doscientos treinta y uno de las diecisiete horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil siete, visible en el tomo tercero del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Puerto Último Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, diecisiete de octubre del año dos mil siete.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 51483.—(93165).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 19:00 horas del 16 de octubre del 2007, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios, de la compañía H. T. Importaciones S. P. E. Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula sexta de la administración y se elige nueva junta directiva.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 51484.—(93166).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 18:00 horas del 16 de octubre del 2007, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía: Servicio Electromecánico Villalobos S. A., en la que se reforman las cláusulas: Segunda en cuanto al domicilio, tercera: del objeto, novena de la administración, se agrega la decimosétima en cuanto a vigilancia y se reelige junta directiva y fiscal.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 51485.—(93167).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en San José, a las 15:00 horas del 11 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad: Veros Sistemas S. A., plazo: 100 años, capital social: ¢10.000,00, giro: El comercio en general, etc... Domicilio: Alajuela. Presidente: Óscar Muñoz Rodríguez.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 51486.—(93168).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en San José, a las 16:00 horas del 11 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad: Inversiones Muñoz Murillo S. A., plazo: 100 años, capital social: ¢10.000,00, giro: El comercio en general, etc... Domicilio: Alajuela. Presidente: Óscar Muñoz Rodríguez.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 51487.—(93169).

Ante el notario licenciado Rogelio Acuña Altamirano, notario público de San José, se protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad denominada Vigilancia, Investigación y Protección V. I. P S.A., en la que se cambia la denominación social, la cual se denominará Falcom Servicios Integrados S. A.San José, dieciocho de octubre del dos mil siete.—Lic. Rogelio Acuña Altamirano, Notario.—1 vez.—Nº 51489.—(93170).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Ventoleros de la Concordia Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del día once de octubre de dos mil siete.—Lic. Juan Matamoros Lizano, Notario.—1 vez.—Nº 51490.—(93171).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 14 de setiembre del 2007, se constituyeron veinte sociedades de responsabilidad limitada que se denominarán por el número de cédula de persona jurídica que el Registro Público de oficio les asigne al momento de su inscripción así como el aditamento Sociedad de Responsabilidad Limitada, todo de conformidad con el artículo segundo del Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del Ministerio de Justicia y la Presidencia de la República. Estará representada por un gerente. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 17 de octubre del 2007.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 51492.—(93172).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy a las 14:00 horas, se adiciona escritura otorgada ante el notario Esteban Chaverri Jiménez, a las 8:30 horas del día 18 de julio, en que se constituye la sociedad MGR Properties, Projects and Services S. A. Capital social: Totalmente suscrito y pagado.—San José, 9 de octubre del 2007.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 51493.—(93173).

Por escritura número doscientos cuatrocientos seis de las 9:00 horas del 18 de octubre del año en curso, se constituyó Inmobiliaria Josire S.A. Ante el notario Víctor Hugo Fernández Mora, visible al folio 185 frente del tomo 8 de mi protocolo.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—Nº 51500.—(93176).

En escritura otorgada en mi notaría a las 15:00 horas de hoy se constituyó la sociedad La Mudita S. A., domiciliada en Concepción de Tres Ríos. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidenta: Diana Stewart Zúñiga.—San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 51501.—(93177).

Ante esta notaría se constituye la sociedad de esta plaza denominada Realty Paradise Group Sociedad Anónima, a las diecisiete horas del dieciséis de octubre del año dos mil siete, siendo su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Edgar Martín Medina Molina; ante el notario Mauricio Bolaños Delgado. San José, diecisiete de octubre del dos mil siete.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 51502.—(93178).

A las 8:00 horas del día de hoy ante esta notaría se constituyó la empresa Inversiones Solano y Astúa S. A., plazo 99 años. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 18 de setiembre del 2007.—Lic. Rosemarie Álvarez Zepeda, Notaria.—1 vez.—Nº 51503.—(93179).

Por escritura pública otorgada ante esta notaria, a las 9:00 horas del 17 de octubre de 2007, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada denominada por su cédula jurídica, con aditamento S. R. L., Gerente: Luis Fernando León Alvarado, plazo social 99 años.—San José, 18 de octubre del 2007.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—Nº 51504.—(93180).

Por escritura pública otorgada ante esta notaria, a las 8:00 horas del 17 de octubre de 2007, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada denominada por su cédula jurídica con aditamento S. R. L., Gerente: Luis Fernando León Alvarado, plazo social 99 años.—San José, 18 de octubre del 2007.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—Nº 51505.—(93181).

Por escritura otorgada ante mí a las 12:00 horas del 11 de octubre de 2007, se constituyó la compañía denominada Roveso Sualfa Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones.—Ciudad Quesada, 11 de octubre del 2007.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 51507.—(93182).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:05 horas del 17 de octubre del 2007, se reformó las cláusulas primera, tercera, cuarta y quinta del pacto constitutivo de Papayei CO S. A.—Ciudad Quesada, 17 de octubre del 2007.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 51510.—(93183).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 17 de octubre del 2007, protocolicé acuerdos de Kyoto Tierras Centroamericanas S. A.; reformando estatutos.—San José, 18 de octubre del 2007.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 51512.—(93184).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:30 horas del 9/10/2007, se constituyó la sociedad Tecno Inventarios S. A. Domicilio San José, plazo 100 años, objeto genérico, capital social suscrito y pagado, presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 51513.—(93185).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 9/10/2007, se constituyó la sociedad Brillant Blue Stars Enterprise S. A. Domicilio San José, plazo 100 años, objeto genérico, capital social suscrito y pagado, presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 51514.—(93186).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 9/10/2007, se constituyó la sociedad Swift Thunder S. A. Domicilio San José, plazo 100 años, objeto genérico, capital social suscrito y pagado, presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 51515.—(93187).

Ante esta notaría, en escritura número 107-3, con fecha del 16 de octubre del 2007, a las 16:00 horas, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Mediterráneo R & R Dos Mil Seis S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos treinta y dos mil ciento ochenta y ocho, en la que se reforma la cláusula segunda de los estatutos y se nombra presidente y secretario de la junta directiva. Es todo.—San José, 16 de octubre del 2007.—Lic. Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 51517.—(93188).

Ante esta notaría, en escritura número 106-3, con fecha del 16 de octubre del 2007, a las 14:00 horas, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Estilos y Acabados en la Construcción S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos treinta y un mil cuatrocientos veintiséis, en la que se reforma la cláusula segunda de los estatutos y se nombra presidente y secretario de la junta directiva. Es todo.—San José, 16 de octubre del 2007.—Lic. Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 51518.—(93189).

Ante esta notaría, en escritura número 108-3, con fecha del 16 de octubre del 2007 a las 16:30 horas, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Natura Conmoder S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos cincuenta y cinco mil novecientos noventa y uno, en la que se reforma la cláusula segunda de los estatutos y se nombra presidente y secretario de la junta directiva. Es todo.—San José, 16 de octubre del 2007.—Lic. Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 51519.—(93190).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del día de hoy, se protocoliza acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Condominio Puruses Segunda Etapa Nueve I Sociedad Anónima, por medio de los cuales se reforma la cláusula segunda de los estatutos, del domicilio y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 16 de octubre del 2007.—Lic. Manuel Antonio Solano Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 51521.—(93191).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas de hoy, se constituyó Villablanca Seidy CJ S. A., domiciliada en Jacó de Garabito, provincia de Puntarenas, contiguo al Vivero Polen, frente a la carretera costanera, 100 años de plazo social, capital de doce mil colones suscrito y pagado. Presidente y secretario tienen la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 3 de octubre del 2007.—Lic. Manuel Antonio Solano Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 51522.—(93192).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 9/10/2007, se constituyó la sociedad Datiavid Enterprises S. A. Domicilio San José, plazo 100 años, objeto genérico, capital social suscrito y pagado, presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 51523.—(93193).

Por escritura otorgada ante mí, a las 19:00 horas del 9/10/2007, se constituyó la sociedad Auto Potential S. A. Domicilio San José, plazo 100 años, objeto genérico, capital social suscrito y pagado, presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 51524.—(93194).

Por escritura otorgada ante mí, a las 20:00 horas del 9/10/2007, se constituyó la sociedad Forest Media Group S. A. Domicilio San José, plazo 100 años, objeto genérico, capital social suscrito y pagado, presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 51525.—(93195).

Por escritura otorgada a las quince horas del quince de setiembre del dos mil siete, se constituyó Ronar Construcción y Diseños Sociedad Anónima. Domicilio: Costa Rica, Moravia, carretera a la Trinidad de Moravia, cien metros al oeste del Abastecedor Las Rosas, plazo social: cien años; capital social: totalmente suscrito y pagado por medio de letras de cambio, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—San José, diecisiete de octubre del año dos mil siete.—Lic. Rebeca Linox Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 51526.—(93196).

Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las seis horas del doce de octubre del año dos mil siete, se constituyó una sociedad limitada de conformidad con directriz número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Objeto: Administración en general. Capital social: cuatro mil colones. Es todo.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 51527.—(93197).

Por escritura 155-1, otorgada a las 16:00 horas del 17 de octubre del 2007, se modifican las cláusulas primera, tercera y octava de Inversiones Sexta Avenida Sociedad Anónima, ahora denominada Construcciones W.E.R S. A.San José, 17 de octubre del 2007.—Lic. Paula Marcela Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 51528.—(93198).

Por escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad: Altos de Santa Ana Doscientos Cinco Kilo Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado; domicilio social: Santa Ana. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Carolina Sánchez Umaña, Notaria.—1 vez.—Nº 51529.—(93199).

Por escritura otorgada en San José, a las diecinueve horas quince minutos del siete de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad: Altos de Santa Ana Trescientos Uno Mike Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado; domicilio social: Santa Ana. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Carolina Sánchez Umaña, Notaria.—1 vez.—Nº 51530.—(93200).

Por escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas cincuenta y ocho minutos del siete de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad: Altos de Santa Ana Doscientos Seis Lima Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado; domicilio social: Santa Ana. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Carolina Sánchez Umaña, Notaria.—1 vez.—Nº 51531.—(93201).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Guaca Azul J & M Sociedad Anónima, al ser las quince horas del veinticuatro de setiembre del dos mil siete. Capital suscrito y pago.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 51532.—(93202).

En asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Arcla S. A., cédula jurídica Nº 3-101-355905 celebrada el 11 de octubre del 2007, se modificó el pacto social, concretamente la administración y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Reinaldo Venegas Carrillo, Notario.—1 vez.—Nº 51533.—(93203).

Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Balcones Drosadera S R D N E Cinco Sociedad Anónima, mediante los que se reforman las cláusulas 1 y 7 del pacto social y se reorganiza la junta directiva, fiscal y agente residente.— Heredia, 18 de octubre del año 2007.—Lic. Róger Arturo Trigueros García, Notario.—1 vez.—Nº 51535.—(93204).

Por escritura otorgada ante mí, se cambia la razón social de J.V.C. Agroindustrial S. A. a Agroexportadora Frutos del Trópico Tropifrut Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-173880.—San José, 18 de octubre del 2007.—Lic. Jorge Ruiz González, Notario.—1 vez.—Nº 51536.—(93205).

Por escritura otorgada, a las siete horas del día veinticuatro de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Coru Investments Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, cuya traducción al idioma español es Inversiones Coru Sociedad Anónima pudiéndose abreviar en su aditamento S. A., su capital social es la suma de diez mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al secretario y al presidente de la sociedad.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 51538.—(93206).

En nuestra notaría, actuando en conotariado con el notario Marco Antonio Sánchez Pereira, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Master Plan S. A., donde se reforma la cláusula quinta de la constitución aumentándose el capital. Es todo.—San José, 18 de octubre del 2007.—Lic. Enrique Cano Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 51539.—(93207).

Por escritura de las catorce horas del dieciséis de octubre del dos mil siete, se constituyó la compañía T Seven Wealth Asset Management Ltda., capital suscrito y pagado, domicilio: Pozos de Santa Ana, socios Meixin Yang Li y Jairo Daniel Fernández Espinoza, gerente Meixin Yang Li.—San José, diecisiete de octubre del dos mil siete.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 51540.—(93208).

Los señores Diana Meza Ulate y Leonardo Alfaro Briceño, constituyen J y M Inversiones Farmacéuticas S. A. Presidenta: Diana Meza Ulate.—16 de octubre del 2007.—Lic. Miguel A. Meza Mora, Notario.—1 vez.—Nº 51541.—(93209).

Los señores Diana Meza Ulate, Rolando Chavarría Sanabria, constituyen la compañía Constructora Dimatro S. A., con domicilio en San Joaquín de Flores, Heredia. Presidente: Rolando Chavarría Sanabria.—16 de octubre del 2007.—Lic. Miguel A. Meza Mora, Notario.—1 vez.—Nº 51542.—(93210).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyeron las siguientes sociedades Jumping My Shadow Limitada, Bellyful Of Emptiness Limitada, Declaration Of Indifference Limitada, Postcard From Planet Earth Limitada, Stranger In The Garden Limitada, Irrational Anthem Limitada, A Survival Campaign Limitada, Different Story Limitada, A Date For Destiny Limitada, Play It Loose Limitada. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de doce mil colones representado por ciento veinte cuotas nominativas de cien colones cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponde a los dos gerentes. Es todo.—San José, 18 de octubre del 2007.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 51544.—(93211).

El suscrito notario, hace constar que el día de hoy, se ha constituido ante mi notaría, la sociedad denominada Bitajon Shar Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de San José, de la Junta de Protección Social, cien metros al oeste y cincuenta metros al sur.—San José, dieciséis de octubre del dos mil siete.—Lic. Federico Flores Varela, Notario.—1 vez.—Nº 51546.—(93212).

Por escritura número dieciséis del tomo treinta y cinco de esta notaría, se modificó la junta directiva de la sociedad de esta plaza Rozamawa S. A., quedando integrada por presidenta María Cecilia Bonilla Vázquez, secretaria Cándida Flor Rodríguez Bonilla, tesorera Ana Patricia Rodríguez Bonilla, fiscal Marlon Barrelier Pérez. Siendo el poder generalísimo a cargo de la presidenta.—Santo Domingo, 9 de octubre del 2007.—Lic. Fabián Ocampo Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 51547.—(93213).

En esta notaría pública, se ha formado la empresa Bolaventuras Tour Cuatro por Cuatro S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: José Francisco Esquivel Peraza.—San José, doce de setiembre del dos mil siete.—Lic. Carlos Rodríguez Bermúdez, Notario.—1 vez.—Nº 51548.—(93214).

Mediante escritura número ciento ochenta y ocho, otorgada a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de octubre del año dos mil siete, ante el notario Alberto Raven Odio, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Desarrollos Playa Morena Plamosa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos noventa y tres mil ciento sesenta y ocho mediante la cual se reforma parcialmente el pacto constitutivo, específicamente el domicilio social y la administración.—San José, dieciséis de octubre del año dos mil siete.—Lic. Alberto Raven Odio, Notario.—1 vez.—Nº 51549.—(93215).

Ante mí, Javier Villalta Solano, notario público de San José, se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo Santa Fe Sociedad Anónima, al ser las diez horas del quince de octubre de dos mil siete, mediante la escritura número ciento uno del tomo segundo de mi protocolo. Se designa a Maricia Alvaneliz Cubillo Durán como presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Es todo.—San José, doce horas del dieciséis de octubre del dos mil siete.—Lic. Javier Villalta Solano, Notario.—1 vez.—Nº 51551.—(93216).

Ante mí, Javier Villalta Solano, notario público de San José, se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo de Servicios Odontológicos Empresariales Sociedad Anónima, al ser las veinte horas del veinticinco de setiembre de dos mil siete, mediante la escritura número noventa del tomo segundo de mi protocolo. Se designa a Gerardo Barrantes Madrigal como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, doce horas del ocho de octubre del dos mil siete.—Lic. Javier Villalta Solano, Notario.—1 vez.—Nº 51552.—(93217).

Por escritura número ciento treinta y cinco, del tomo décimo, de la notaria pública Lilia María Coghi Corrales, protocolizó en lo conducente el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada El Gauchito Sociedad Anónima, en la cual se reformó la cláusula segunda, del domicilio, la cláusula sexta de la administración, y se revocaron los cargos del presidente, secretario, y tesorero, y se nombraron otros. Se revoca nombramiento del fiscal y se nombra otro. Escritura otorgada en San José, a las once horas del día dieciocho de octubre del año dos mil siete.—Lic. Lilia María Coghi Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 51553.—(93218).

La suscrita notaria pública Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe que el día diecisiete de octubre del dos mil siete, se reformaron las cláusulas primera, tercera y sétima de la sociedad denominada Inserym Aire Sociedad Anónima, ante mi notaría escritura pública doscientos cincuenta, visible al folio ciento trece vuelto del tomo nueve. Capital suscrito y pagado. Es todo. Firmo en Heredia el dieciocho de octubre del dos mil siete.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 51556.—(93219).

La suscrita notaria pública Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe que el día diecisiete de octubre del dos mil siete, se reformaron la cláusula primera del cambio de nombre denominada Inserym Aire Guanacaste Sociedad Anónima  cambio Luis Edo Rodríguez Perdomo y Compañía Sociedad Anónima, ante mi notaría escritura pública doscientos cincuenta y uno, visible al folio ciento catorce frente del tomo nueve. Capital suscrito y pagado. Es todo. Firmo en Heredia el dieciocho de octubre del dos mil siete.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 51557.—(93220).

Por escritura número cincuenta y cuatro-cinco del 11 de octubre del 2007, se constituyó ante esta notaría, la nueva sociedad anónima que se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—San José, 17 de octubre del 2007.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—Nº 51558.—(93221).

A las 9:00 horas del día 16 de octubre del año 2007, se protocolizó acta de la sociedad denominada Total Investments S. A.; mediante la cual se reformó las cláusulas segunda de domicilio y octava de administración, de los estatutos.—San José, 16 de octubre del año 2007.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 51560.—(93222).

Por medio de escritura número 2-103 otorgada a las 11:00 horas del día 17 de octubre del año 2007, se protocolizó acta de la sociedad Espejismo del Crepúsculo S.R.L., por medio de la cual se reformó las cláusulas 1era, 2da y 6ta del pacto constitutivo se nombra gerente y agente residente.—Lic. Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 51561.—(93223).

Ante mi notaría, a las 12:00 horas del 9 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad Corporación A M Y M S. A. El presidente y secretario ostentan la representación judicial y extrajudicial.—San José, 17 de octubre del 2007.—Lic. Ana Grettel Coto Orozco, Notaria.—1 vez.—Nº 51562.—(93224).

Mediante escritura pública, ante esta notaría, al ser las diecisiete horas del día veinticinco de setiembre del dos mil siete, se ha constituido la sociedad anónima denominada R & R Inversiones Comerciales Sociedad Anónima, cuyo capital fue totalmente suscrito y pagado por los socios. Es todo.—Cartago, dieciséis de octubre del dos mil siete.—Lic. Jacqueline Martínez Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 51563.—(93225).

Asamblea extraordinaria de la empresa Inversiones Kaceciro Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-413361, se cambia razón social por Unicredit CCP Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva, cambio de domicilio social será en la ciudad de San José, calle veintiséis y veintiocho avenida primera, detrás del cine Universal, Paseo Colón y aumento de capital social.—San José, 18 de octubre del 2007.—Lic. Karla Gutiérrez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 51564.—(93226).

Constitución de sociedad anónima denominada Constructora Sardinal SDL Sociedad Anónima S. A. Domicilio: San José, La Uruca. Capital: 100.000 colones, plazo: 100 años. Presidente: Eugenio Araya Chacón, escritura número sesenta y ocho, de las nueve horas treinta minutos del diecisiete de octubre del 2007.—Lic. Karla Gutiérrez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 51565.—(93227).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad Contamana DVM Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado, plazo cien años, domicilio: Heredia.—San José, doce de octubre del dos mil siete.—Lic. Alonso Arley Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 51566.—(93228).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintinueve de agosto del 2007, Brian James de único apellido Bickell en razón de su nacionalidad canadiense y Tatiana Corrales Corrales constituyen una sociedad anónima denominada Nalexsa Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Nalexsa S. A., que es nombre de fantasía. Su domicilio estará en la ciudad de San Isidro de El General, costado sur de Megasuper, Pérez Zeledón, provincia de San José, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él, presidente: Brian James. Capital social: diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas, plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 17 de octubre del 2007.—Lic. Olman Vargas Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 51567.—(93229).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9 horas del día 18 de octubre del 2007; la señora Melissa María Arias Ruiz y el señor Carlos Manuel Arias Moerira constituyeron una sociedad anónima en esta plaza, la cual se denominará conforme al número de cédula jurídica que le sea asignada por el Registro Público. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito, aportado y pagado. Domicilio: la ciudad de Heredia.—San José, 18 de octubre del 2007.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 51568.—(93230).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 11:45 horas del día 12 de octubre del año 2007, se protocolizaron reformas a los estatutos de la sociedad de esta plaza, Tubérculos de Costa Rica Sociedad Anónima. Se reformaron las cláusulas 2, 8 y 10, y se nombra nuevo agente residente.—San José, 12 de octubre del año 2007.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 51569.—(93231).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 11:30 horas del día 12 de octubre del año 2007, se protocolizaron reformas a los estatutos de la sociedad de esta plaza, Agencia de Seguridad Los Vigilantes de Costa Rica Sociedad Anónima, se reformaron las cláusulas 2, 4 y 7 y se nombra nuevo secretario, tesorero y agente residente.—San José, 12 de octubre del 2007.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 51570.—(93232).

Por medio de la escritura número doscientos cuarenta y nueve al ser las nueve horas del dieciséis de octubre del año dos mil siete, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Café de Altura La Angostura Sociedad Anónima y por la cual se hizo nombramiento de nuevo secretario y fiscal y se modificó la cláusula novena del pacto social.—San José, dieciséis de octubre del dos mil siete.—Lic. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 51571.—(93233).

Ante la suscrita notaria, Ana Sophia Lobo León, el doce de octubre del 2007, se protocoliza acta de asamblea de socios de Scartaris Seguridad S. A. Es todo.—San José, 16 de octubre del 2007.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—Nº 51574.—(93234).

En mi notaría a las 10:15 horas del 16 de octubre del año 2007, se protocolizó acta de la sociedad Jor Jul e Hijos Sociedad Anónima. Se modificó cláusula sexta, se aceptó renuncia de miembro de junta y se nombraron otros. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 16 de octubre del 2007.—Lic. Henry A. Núñez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 51575.—(93235).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, constituí la sociedad denominada Inversiones La Sabana R. A. Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, diecisiete de octubre del año dos mil siete.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 51580.—(93236).

Por escritura otorgada en esta ciudad, ante el notario Roberto Portilla Barrantes, a las 8 horas del 5 de octubre del 2007, se constituyó Posesiones Jiménez Rojas S. A. Capital social: veinte mil colones. Domicilio social: Bolas de Krugra, Buenos Aires de Puntarenas, Costa Rica, 50 metros sur del cementerio. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente: Juan Jiménez Jiménez y Marita Rojas Rojas.—San Isidro de El General, 8 de octubre del 2007.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 51581.—(93237).

Ante esta notaría a las diecisiete horas del cinco de octubre de dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Construcciones Gonga Sociedad Anónima. Su presidente y secretario tendrán la representación judicial y extrajudicial actuando conjunta o separadamente, su domicilio fiscal es San Miguel de San Rafael de Heredia, de la escuela del Palmar doscientos cincuenta metros al norte, su plazo social es de noventa y nueve años a partir de su constitución. El capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado. Es todo.—San José, 18 de octubre de 2007.—Lic. Lourdes Ruiz Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 51582.—(93238).

A las diez horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad C M I Consorcio de Montajes Industriales S. A., en la que se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 12 de octubre del 2007.—Lic. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—Nº 51583.—(93239).

Ante mí, a las siete horas con treinta minutos del día primero de octubre del año dos mil siete, las señoras Alejandra González Carranza y Mariela González Carranza constituyen la sociedad Inversiones Espaciales I E Sociedad Anónima.—San José, primero de octubre del dos mil siete.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—Nº 51584.—(93240).

Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el registro una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno guión J, Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas con diez minutos del diecisiete de octubre del dos mil siete.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 51586.—(93241).

Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el registro una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno guión J, Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas con cuarenta minutos del diecisiete de octubre del dos mil siete.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 51587.—(93242).

Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el registro una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno guión J, Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas del diecisiete de octubre del dos mil siete.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 51590.—(93245).

Por escritura otorgada a las 10 horas del día 1 de julio del 2007, se constituyó la sociedad denominada con el nombre Il Ramo Fiorito Sociedad Anónima, nombre de fantasía, presidente Davide Tonelli, secretaria Magdalena Estrada Poveda, tesorera Emilia Pérez Núñez. Plazo 99 años, capital ¢10.000,00. Domicilio en San José, San Pedro de Montes de Oca, de la iglesia Lourdes ciento cincuenta metros al sur. Objeto el ejercicio amplio del comercio, la industria, la ganadería, la agricultura, bienes raíces y afines.—Paraíso, doce de octubre del 2007.—Lic. Glenda González Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 51591.—(93246).

Mediante escritura número ciento veintitrés-dieciséis de las nueve horas del dieciocho de octubre del dos mil siete, se protocoliza acuerdo de la aceptación de fusión, por absorción, de la empresa Reca Química Sociedad Anónima con Kativo Costa Rica Sociedad Anónima, sobreviviendo la última. Para efectos de orden se acuerda que la fusión sea efectiva a partir del tres de diciembre del 2007. La fusión producirá los siguientes efectos: a) El cese de personalidad jurídica de Reca Química Sociedad Anónima y b) Kativo Costa Rica S. A., asume de pleno derecho y sin exclusión alguna, todos los activos y pasivos así como los derechos y obligaciones, incluyendo los de carácter contingente o eventual de Reca Química Sociedad Anónima. Se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo de Kativo Costa Rica S. A., para aumentar su capital social.—San José, 18 de octubre del 2007.—Lic. Rafael Antonio Oreamuno Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 51594.—(93247).

Gerardo Echeverría Hernández y Edgar Sáenz Hidalgo constituyen Inversiones Uruca Wijaa S. A., presidente: Wim Jaap Verwoert. Escritura otorgada en San José, a las 14 horas del 17 de octubre del 2007.—Lic. Harry Flores Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 51595.—(93248).

Mediante escritura pública número ciento treinta y siete otorgada ante mí a las 14:30 horas del 16 de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Faroles de Santo Domingo S. A., capital totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con representación judicial y extrajudicial.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 51596.—(93249).

Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el registro una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno guión J, Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las diecinueve horas con diez minutos del diecisiete de octubre del dos mil siete.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 51597.—(93250).

Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el registro una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno guión J, Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las diecinueve horas con treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil siete.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 51598.—(93251).

Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el registro una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno guión J, Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las diecinueve horas del diecisiete de octubre del dos mil siete.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 51599.—(93252).

Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el registro una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno guión J, Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas con veinte minutos del diecisiete de octubre del dos mil siete.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 51589.—(93253).

Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el registro una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno guión J, Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas con treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil siete.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 51588.—(93254).

Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el registro una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno guión J, Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las diecinueve horas con veinte minutos del diecisiete de octubre del dos mil siete.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 51600.—(93255).

Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el registro una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno guión J, Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas con cincuenta minutos del diecisiete de octubre del dos mil siete.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 51601.—(93256).

Mario Alberto Rodríguez Castro, cédula 5-284-123 y Abel Mora Castro, cédula 5-211-291, constituyen la sociedad Copias Mora Rodríguez Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Liberia, a las nueve horas del trece de octubre del año dos mil siete. Ante la notaria Olga Matarrita Rojas.—Lic. Olga Matarrita Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 51602.—(93257).

Mayra Muñoz Rodríguez, cédula 5-324-789 y Mario Alberto Rodríguez Castro, cédula 5-284-123, constituyen la sociedad Center Service Muñoz Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Liberia, a las dieciséis horas del trece de octubre del año dos mil siete. Ante la notaria Olga Matarrita Rojas.—Lic. Olga Matarrita Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 51603.—(93258).

Por escritura número ciento noventa y ocho del tomo sexto de mi notaría, Cincinatti Trust, elige nuevo secretario, tesorero y fiscal y modifica la cláusula segunda del domicilio. Es todo.—San José 17 de octubre del 2007.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 51604.—(93259).

Por escritura número ciento cuarenta y seis, del tomo sexto de las trece horas del 25 de junio del 2007, en mi notaría, se constituye T I Tellado Incorp S. A. Es todo.—San José, 16 de octubre del 2007.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 51605.—(93260).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del dieciséis de octubre del dos mil siete, se nombró nueva junta directiva, y se modificó la cláusula segunda “del domicilio social”, y novena “la representación” del pacto constitutivo de la sociedad HR Remolques Especializados Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de octubre del dos mil siete.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 51606.—(93261).

He constituido la empresa Kinderson & Kinderson Consultores S. A. Capital social: un millón de colones. Presidente: Jurgen Kinderson Roldán, y secretaria: Ana Kinderson Roldán, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social: Guadalupe.—San José, 18 de octubre del 2007.—Lic. Carlos Villalobos Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 51607.—(93262).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Proyectos Naturales Catteya Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, siendo que el domicilio es: San José, República de Costa Rica, Rohrmoser, cincuenta metros al norte del antiguo edificio de AID. Se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo siendo que la administración de la sociedad será por un gerente. Se revoca el nombramiento del gerente y subgerente actuales, y en su lugar se nombra a un gerente: el señor Jerard Portner.—San José, 1º de octubre del 2007.—Lic. Pablo Pacheco Soto, Notario.—1 vez.—Nº 51609.—(93263).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las quince horas del diecisiete de octubre del dos mil siete, protocolicé acta de asambleas generales de accionistas de Costa Rica Extrema Global Creg Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforman las cláusulas quinta y novena del pacto social, y se nombra secretario de la junta directiva.—Ciudad Quesada, diecisiete de octubre del dos mil siete.—Lic. Azarías Barrantes Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 51611.—(93264).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Sands Point Condominiums Limitada. Se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, siendo que el domicilio es: San José, República de Costa Rica, Rohrmoser, cincuenta metros al norte del antiguo edificio de AID. Se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo siendo que la administración de la sociedad será por un gerente. Se revoca el nombramiento del subgerente actual.—San José, 1º de octubre del 2007.—Lic. Pablo Pacheco Soto, Notario.—1 vez.—Nº 51612.—(93265).

Por escritura número 106-2, otorgada a las 14:00 horas del 10 de octubre del 2007, ante este notario Jacobo Alter Montvelisky, se constituye la sociedad denominada Straight Up Charters Limitada. Domiciliada en Puntarenas, Playa Herradura, Complejo Residencial Los Sueños, Los Sueños Marina Village, en las oficinas de BLP Abogados.—Puntarenas, 10 de octubre del 2007.—Lic. Jacobo Alter Montvelisky, Notario.—1 vez.—Nº 51613.—(93266).

Por escritura número 107-2, otorgada a las 15:00 horas del 10 de octubre del 2007, ante este notario Jacobo Alter Montvelisky, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Montebello Uno C Condominium Ltda., donde se modifica el pacto social.—Puntarenas, 11 de octubre del 2007.—Lic. Jacobo Alter Montvelisky, Notario.—1 vez.—Nº 51614.—(93267).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a Roy Taylor, PP Z-7690919, Lilliam Corrales Barquero, cédula de identidad número 9-077-372, Aracelly Valverde Solano, cédula de identidad número 1-892-168, Kells Faulkner, no consta documento de identificación y a Briam Smith pasaporte número 0940054468, de domicilios desconocidos, así como a cualquier tercero con interés legítimo; sus herederos, albaceas o representantes legales y por ser partes interesadas en estas diligencias según publicidad registral en mandamientos de anotación de demanda penal, presentados a la Sección del Diario de este Registro, bajo el asiento 10006, tomo 525 (folio 37), y asiento 10890, del tomo 521 (folio 23), que involucran entre otras, la finca del Partido de San José matrícula 170015; que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles ha iniciado diligencias administrativas a instancia del señor Ramón Jiménez Cooper, cédula 1-255-844, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Jiménez y Sáenz S. A., cédula jurídica 3-101-34868 tramitadas dentro del expediente administrativo 007-0371-BI., mediante escrito presentado a las 9:45 horas del día 18 de abril del año en curso, que rola a los folios del 1 al 7, inclusive de dicho expediente, ordenando mediante resolución de las 10:30 horas del 29 de mayo del presente año, la consignación de una nota de advertencia administrativa en el inmueble 1-170015 relacionado. En virtud de lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, se les confiere audiencia, hasta por el término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Lo anterior, de conformidad con el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, (que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 de 18 de marzo de 1998), a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del citado Reglamento; en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Referencia Exp. Nº 007-371 BI.).—Curridabat, 10 de agosto del 2007.—Máster Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—(Solicitud Nº 16563).—C-70785.—(92600).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a: I.—F.R.S. Bosque Santa Rita S. A., cédula jurídica Nº 3-101-433122, como propietaria de la finca del partido de Guanacaste, matrícula 138995, que se refiere a lote segregado del resto que publicita la medida errónea, entidad representada por Xinia María Chacón Montes, cédula Nº 1-976-630, terceros interesados o representantes, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble, ha iniciado diligencias administrativas oficiosas para investigar el posible error de inscripción del documento que ocupó el tomo 528, asiento 18180 que afecta las fincas del partido de Guanacaste, matrículas 6812, 136171, 138995, 144546 y 149381 y realizado el estudio preliminar, este Despacho logró determinar que al practicarse la inscripción de dicho documento tomo 528, asiento 18180, la registradora encargada de su trámite invirtió las medidas de lote y resto y al día de hoy se han segregado tres lotes de ese resto, que exceden la medida que debió corresponderle. Además se procedió a conferir audiencia a las partes interesadas de conformidad con los asientos registrales, mediante la resolución de las 14:50 horas del 18 de mayo del 2007, no obstante, a pesar de haber realizado la referida notificación a la dirección que constan en los respectivos documentos, esta oficina no cuenta con el correspondiente “acuse de recibo”, razón por la cual, para cumplir con el objeto de cumplir con el debido proceso se le notifica por este medio y se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del respectivo edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convenga (artículo 98 del reglamento del Registro Público, Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año). E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94 y concordantes del Reglamento de la materia, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículo 20 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996). (Ref. expediente Nº 07-367-BI). Notifíquese.—Curridabat, 13 de setiembre del 2007.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora.—(Solicitud Nº 16564).—C-58100.—(92839).

Se hace saber a: 1. Carmen Chan Gutiérrez, cédula Nº 5-114-993, como demandada en el proceso ejecutivo simple inscrito bajo el tomo 524, asiento 15702 y que afecta la finca del partido de Guanacaste, matrícula 80232. A quien a pesar de habérsele notificado a la dirección indicada en los correspondientes documentos, esta oficina no cuenta con el respectivo “acuse de recibo”, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble, ha iniciado diligencias administrativas a efecto de investigar la posible doble inmatriculación que afecta a los inmuebles del partido de Guanacaste, matrículas 81630 y 80232. En virtud de lo anterior, con el objeto de cumplir con el debido proceso se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan (artículo 98 del reglamento del Registro Público, Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año). E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94 y concordantes del Reglamento de la materia, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículo 20 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 1º de noviembre de 1996. (Ref. expediente Nº 07-523-BI).—Curridabat, 2 de octubre del 2007.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora.—(Solicitud Nº 16575).—C-45375.—(92840).

Se hace saber al señor Minor Enrique Barrantes Mata, cédula Nº 7-00750202, sus herederos o representantes legales y a terceros con interés legítimo; que en diligencia administrativa de oficio, que se tramita en este Despacho, se dictó la siguiente resolución: “(Expediente Nº 07-552-BI) Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles. Curridabat, a las once horas del dos de octubre del año dos mil siete. Diligencia administrativa de oficio, iniciadas por informe presentado día 1º de agosto del año 2007, por el registrador Nº 13-9 del Grupo 2, señor Álvaro Hernández Sánchez, debido a que el documento tomo 572, asiento 39386, en el que se hipoteca la finca del partido de Limón, matrícula 105967, con el plano L-123218-1993, el cual también aparece inscrito en la finca del mismo partido, matrícula 90871. En dicho informe indica además, literalmente en lo que interesa: “(...) Haciendo el estudio respectivo del Plano en consulta de planos catastrados, se reflejan dos fincas: la indicada y la finca 7-90871, las cuales provienen de la finca...38729. Le informo de dicha situación, ya que no se puede determinar a cual de las dos fincas pertenece dicho plano (naturaleza, situación, medida son iguales) (...)”. En virtud de lo anterior, mediante resolución de las 11:00 horas del día 21 de agosto del año 2007, se consignó una nota de Advertencia Administrativa al margen de los asientos de inscripción de las fincas del partido de Limón, matrículas noventa mil ochocientos setenta y uno (90871) y ciento cinco mil novecientos sesenta y siete (105967). En virtud de lo anterior, de conformidad con lo expuesto en el  oficio DGRN-0831-2007 y en la Circular Administrativa DRP-008-2007 y lo dispuesto en la Circular Administrativa DRP008-2007 y en resguardo con la seguridad jurídica que debe dimanar de la publicidad de los asientos registrales; debido a lo anterior y estando de por medio un interés público, sea Seguridad Jurídica que emana de la Publicidad Registral y que por desconocerse la dirección exacta del señor Minor Enrique Barrantes Mata, cédula de identidad 7-0075-0202, con el propósito de no causar estado de indefensión y en cumplimiento con el principio constitucional del debido proceso, se publicará la audiencia conferida, en el Diario Oficial La Gaceta, por tres veces consecutivas y se les previene a todos los notificados: 1. Que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 2. Igual consecuencia se producirá, si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o si ya no existiere, según lo establecido en los artículos 185 del Código Procesal Civil y 98 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo número 26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas; así como el artículo 3 y 12 de la Ley de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637. Notifíquese.—Curridabat, 3 de octubre del año 2007.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Leticia Acuña Salazar, Asesora.—(Solicitud Nº 16577).—C-70785.—(92841).

Se hace saber a la señora Johanna Hernández Montero, cédula 1-1231-0443 y a terceros con interés legítimo; sus herederos o representantes legales; que en diligencia administrativa de oficio, que se tramita en este Despacho, se dictó la siguiente resolución: “(Expediente Nº 07-075-BI) Curridabat, a las catorce horas con cincuenta minutos del día doce de setiembre del año dos mil siete. Diligencias administrativas de oficio, iniciadas por informe presentado a las 08:05 horas del día 27 de febrero del año 2007, de el registrador Nº 111, Grupo 3, licenciado Napoleón Delgado Flores, en el cual indica literalmente en lo que interesa, lo siguiente “(...) verificando el estudio, del documento presentado al diario bajo el tomo 570, asiento 26429, (...). El número de plano indicado en la descripción de la finca e inscrito en el Registro (...) H-590728-1985, aparece inscrito en la finca del partido de Heredia número 110408 y en la número 184960 (...).”. Con vista del informe indicado, este Despacho mediante resolución de las 15:00 horas del 1º de marzo de 2007, ordenó consignar una nota de advertencia, al margen de los asientos de inscripción de los inmuebles del partido de Heredia, matrículas ciento diez mil cuatrocientos ocho (110408) y ciento ochenta y cuatro mil novecientos sesenta (184960), en resguardo de la seguridad jurídica que debe dimanar de la publicidad de los asientos registrales inscritos; y con el propósito de investigar a fondo, lo relacionado en cada uno de los mencionados inmuebles; según los hechos denunciados por el Registrador Licenciado Napoleón Delgado Flores y por no existir dirección exacta, de conformidad con los asientos de registro, para notificar a la señora Johanna Hernández Montero, se resuelve: conferir audiencias hasta por el término de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente, se dará audiencia, hasta por el término de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de la presente resolución, con el propósito de no causar estado de indefensión y para cumplir con el principio constitucional del debido proceso, a la señora Johanna Hernández Montero, mayor, soltera, empleada de comercio, cédula de identidad número 1-1231-0443; en condición de compradora del inmueble del partido de Heredia, matrícula 184960, según documento anotado al Diario, bajo citas de tomo 570, asiento 26429; para que en término indicado, hagan valer sus derechos. Y se les previene a todos los interesados: 1- Que dentro del término establecido para la audiencia, presenten los alegatos que a sus derechos convengan, también deben señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 2- Igual consecuencia se producirá, si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o si ya no existiere, artículos 185 del Código Procesal Civil y 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número 26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas; así como el artículos 3 y 12 de la Ley de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637. Notifíquese”.—Curridabat, a las catorce horas con cincuenta minutos del día doce de setiembre del año dos mil siete.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Leticia Acuña Salazar, Asesora.—(Solicitud Nº 16567).—C-87140.—(92842).

Se hace saber al señor Eduardo Mora Sibaja, cédula de identidad número 1-343-552, apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Inversiones Morcas S. A., que por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, es que se autoriza a conferir audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias Administrativas Oficiosas por escrito presentado en esta Dirección a las 14:07 horas el día 6 de junio presente, suscrito por el Registrador Daniel Carvajal Mora, por el cual manifiesta, en lo que interesa textualmente: “(...) Primero: A mi persona me correspondió la calificación del documento citas de presentación tomo 571, asiento 48161, el cual consistía en trámite de embargo sobre la finca supracitada, emanado por el Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José bajo el expediente Nº 06-28697-CA. Segundo: al proceder a la inscripción de dicho documento el suscrito cancelé el documento tomo 5567, asiento 87390 por el plazo de caducidad de un año, de acuerdo al artículo 468 del Código Civil. Tercero: sin embargo, lo anterior se trató de una mala apreciación visual de mi parte, ya que dicho documento no se encontraba caduco, si no hasta el 9 de junio del presente año. Cuarto: Posterior a la inscripción del mandamiento se presentó un documento con citas tomo 571, asiento 65496, donde se dona parte del propietario la totalidad del inmueble. Quinto: El suscrito hago de su conocimiento que de mi parte no medió de ninguna manera dolo en la cancelación de dicho documento, si no como reitero fue una mala apreciación de la fecha de presentación del documento, tomando por equivocación la de otorgamiento del mismo. Sexto: es por lo anterior que solicito se inmovilice el inmueble y se ponga en conocimiento de las partes dicha situación sin que se produzcan daños pecuniarios ni morales a terceros interesados.(...)” Por lo anterior, esta Dirección procedió a la apertura del expediente administrativo número 07-450-BI, y en resguardo de la seguridad jurídica que debe dimanar de la publicidad de los asientos registrales y mientras se realiza la investigación del caso, mediante resolución de las 08:00 horas del día 8 de junio de 2007 se ordenó la consignación de advertencia administrativa sobre la finca del partido de San José ciento setenta y nueve mil novecientos veinticinco (179925). Así las cosas, con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, se confiere audiencia; hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente, (según el medio de notificación utilizado), de la fecha de notificación de la Oficina de Correos de la presente resolución, o de la fecha en que el respectivo certificado haya sido puesto en ventanilla a disposición del interesado; o bien, a partir de día siguiente de la notificación de esta vía facsimil; al señor Eduardo Mora Sibaja, cédula de identidad número 1-343-552, apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Inversiones Morcas S. A., cédula jurídica número 3-101-167329, en su condición de acreedor hipotecario según documento tomo 448, asiento 13956, al domicilio social avenida 6ª, calle 34, San José. Lo anterior, a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsimil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de marzo de 1967 y sus reformas, y el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. expediente Nº 07-450-BI). Notifíquese por medio de edicto.—Curridabat, 1º de octubre del año 2007.—Asesoría Jurídico Registral.—Lic. Guiselle Vidal Barrantes, Asesora.—(Solicitud Nº 16572).—C-123460.—(92843).

Se hace saber a Luis Mendes Cortés, con cédula N° 1-1293-844; que se le brinda audiencia por medio de edicto por desconocerse su domicilio exacto, a sus albaceas o a sus representantes legales, o a cualquier otra persona con interés legítimo, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de Diligencias Administrativas de oficio, iniciadas por los señores Francisco González Calderón y Eladio González Calderón, mediante escrito presentado a esta Dirección a las 8:29 horas del día 14 de mayo del 2007, mediante el cual solicitan la inmovilización de la finca del partido de Alajuela, matrícula trescientos cuarenta mil ochenta y seis - cero cero cero (340086-000), escrito que en lo que interesa manifiestan; “(…) llevamos a cabo un estudio registral del inmueble anteriormente citado, el cual se encuentra a nuestro nombre, por ser propietarios por partes iguales de esta finca. No obstante para sorpresa de nosotros, aparecen dos documentos anotados, que son cancelación de las hipotecas que otorgamos a favor de Rafaelina Granados Guevara, anotada al tomo 570, asiento 98750 y una compra venta que nunca realizamos a favor de una tercera persona, anotada al tomo 571, asiento 01970. La señora Granados Guevara no ha otorgado cancelación de dichas hipotecas pues incluso los créditos se encuentran anotados por un juicio que se tramita en el Juzgado de Familia de San Ramón, según se ve al tomo 536, asiento 13427. Por nuestra parte, no hemos otorgado en ningún momento traspaso de nuestra propiedad (...) le pedimos encarecidamente que el inmueble sea inmovilizado de tal manera que los citados documentos que están anotados no sean inscritos, mientras se realiza el trámite judicial (...)”. Por lo anterior, esta Dirección procedió a la apertura del expediente administrativo número 07-410-BI, y en resguardo de la seguridad jurídica que debe dimanar de la publicidad de los asientos registrales y mientras se realiza la investigación del caso, mediante resolución de las ocho horas cincuenta minutos del día veintiuno de mayo del dos mil siete se ordenó la consignación de advertencia administrativa sobre la finca del partido de Alajuela matrícula trescientos cuarenta mil ochenta y seis - cero cero cero (340086-000). Debido a la devolución del acuse número: RR137790327CR, dirigido a Luis Mendes Cortés, por parte de Correos de Costa Rica, por Resolución de las nueve horas del día tres de octubre del dos mil siete, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirles audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsimil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de  la  Propiedad  Inmueble, que  es  Decreto  Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de marzo de 1967 y sus reformas, y el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. expediente Nº 2007-482-BI). Notifíquese por medio de edicto.—Curridabat, 3 de octubre del 2007.—Asesoría Jurídico Registral.—Lic. Guiselle Vidal Barrantes, Asesora.—(Solicitud Nº 16580).—C-78065.—(92844).

Se hace saber a María Cecilia Cabezas Calderón, con cédula de identidad número 1-0358-0692; que se le brinda audiencia por medio de edicto por desconocerse su domicilio exacto, a sus albaceas o a sus representantes legales, o a cualquier otra persona con interés legítimo, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de diligencias administrativas de oficio, iniciadas a partir del escrito presentado en esta Dirección a las 14:32 horas del día 22 de junio del 2007, suscrito por el Registrador Geovany Alvarado H., 24-5, grupo 9, mediante el cual manifiesta, en lo que interesa textualmente: “Habiéndome correspondido el documento que ocupa el asiento 83156, del tomo 571 del Diario, que es compraventa de la finca del partido de Cartago matrícula 104820, le comunico que con el plano C-518433-1983, que motivó su segregación, también se inscribió la finca 105141, cuya descripción es igual, salvo la medida (la primera es de 68 m2 y ésta es de 76.83 m2), y está inscrita a nombre de otra persona. Aclaro que según la Base de Datos del Catastro Nacional, la medida de ese plano es de 142,83 m2 (...).” Por lo anterior, esta Dirección procedió a la apertura del expediente administrativo número 07-482-BI, y en resguardo de la seguridad jurídica que debe dimanar de la publicidad de los asientos registrales y mientras se realiza la investigación del caso, mediante resolución de las 08:30 horas del día 29 de junio de 2007 se ordenó la consignación de advertencia administrativa sobre las fincas del partido de Cartago ciento cuatro mil ochocientos veinte (104820) y ciento cinco mil ciento cuarenta y uno (105141). Debido a la devolución del acuse número: RR123049849CR, dirigidos a María Cecilia Cabezas Calderón, por parte de Correos de Costa Rica, por Resolución de las nueve horas del día tres de octubre del dos mil siete, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirles audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene, que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsimil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de marzo de 1967 y sus reformas, y el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. expediente Nº 2007-482-BI). Notifíquese por medio de edicto.—Curridabat, 3 de octubre del año 2007.—Asesoría Jurídico Registral.—Lic. Guiselle Vidal Barrantes, Asesora.—(Solicitud Nº 16578).—C-70785.—(92845).

Se hace saber a Luis Alberto Murillo Alvarado, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Asesoría e Inversiones Koinomia Sociedad Anónima y Guisseppe Pesenti, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Grupo Guipe Sociedad Anónima; que se les brinda audiencia por medio de edicto por desconocerse su domicilio exacto, a sus albaceas o a sus representantes legales, o a cualquier otra persona con interés legítimo, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de Diligencias Administrativas de oficio, iniciadas a partir del escrito firmado por la Registradora Edith Arauz Sánchez, grupo 3, número 23, presentado ante esta Dirección el día 20 de octubre del 2006, mediante el estudio del documento tomo 569, asiento 24735, detectó la existencia de duplicidad de plano relacionado con las fincas del partido de Heredia matrículas números 189506 y 189135, lo cual comunica mediante escrito en lo que interesa manifiesta: “(...) Que una vez realizado el estudio del documento T:569 A:24735, se determina que el plano H-842948-2003 se encuentra asignado a las fincas de Heredia 189135 y 189506; presentando duplicidad en las mismas (...)”. Debido a la devolución de los acuses números RR123044965CR y RR123044943CR, dirigidos a Luis Alberto Murillo Alvarado, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Asesoría e Inversiones Koinomia, Sociedad Anónima y Guisseppe Pesenti, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Grupo Guipe Sociedad Anónima, por parte de Correos de Costa Rica, por resolución de las nueve horas del día dos de octubre del dos mil siete se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirles audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene, que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsimil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de marzo de 1967 y sus reformas, y el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. expediente Nº 364-2006). Notifíquese por medio de edicto.—Curridabat, 2 de octubre del año 2007.—Asesoría Jurídico Registral.—Lic. Guiselle Vidal Barrantes, Asesora.—(Solicitud Nº 16573).—C-78605.—(92846).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber al señor Germán Antonio Corrales Corrales, cédula 1-614-487, y a terceros con interés legítimo; sus herederos o representantes legales; que: En diligencia administrativa de oficio que se tramita en este Despacho, según expediente Nº 007-366-BI, se conoce de un error de inscripción en relación al documento publicitado por este Registro, bajo el asiento 10156 del tomo 540 del Diario, que afecta el inmueble del Partido de Alajuela número 128948, corrección que le solicita al Registrador 302, Rodolfo Calderón Gamboa, al quien le correspondió su trámite, a través del Departamento de Reconstrucción de este Registro. Así las cosas y de acuerdo a los principios de seguridad jurídica y de publicidad que rigen la función registra, la Subdirección de este Registro, por resolución de las 8:00 horas del 18 de abril del año en curso, ordenó consignar una nota de advertencia administrativa sobre el relacionado inmueble, matrícula 2-128948, secuencias 001, 002, 004, 005, 006, 007, 011 y 013, con el fin de dar publicidad a terceros interesados sobre estas diligencias. En virtud de lo anterior y haber sido devuelto de la Oficina de Correos de Costa Rica, el sobre de notificación de la respectiva audiencia, y con el propósito de  cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por desconocerse el domicilio actual y  exacto, se resuelve: Conferir audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de la tercera publicación consecutiva del presente edicto, al señor Germán Antonio Corrales Corrales, cédula 1-614-487, y a terceros con interés legítimo; sus herederos o representantes legales; para que en el término indicado, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o un número de fax, en donde oír futuras notificaciones de ese Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. De conformidad con los artículos 185 del Código Procesal Civil, 98 y 99 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, así como el artículo 3º de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref: 07-366-BI).—Curridabat, 13 de setiembre del 2007.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 16562).—C-96160.—(93488).

Se hace saber a los señores: Manuel Francisco Jiménez Echeverría, cédula de identidad Nº 1-0500-0763 en su condición de apoderado de la sociedad Lantech de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-102426, y a Alberto Chamorro Chamorro, en su condición de apoderado de la sociedad Credomatic de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-024180, que se les brinda audiencia por medio de edicto por desconocerse gu domicilio exacto, a sus albaceas o a sus representantes legales, o a cualquier otra persona con interés legítimo, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de Diligencias Administrativas en virtud del escrito presentado por el Licenciado Orlando Solano Espinoza, Registrador 66, Grupo 2, presentado ante esta Dirección el día 30 de junio del año 2006, mediante el cual, literalmente en lo que interesa manifiesta: “(...) se pide que en la anotación de decreto de embargo inscrito al tomo 487 asiento 15934, secuencia 001 y que pesa sobre la finca del Partido de San José número 54215, sea corregido el monto por el cual fue ordenado el embargo, dado que el monto que indica el registro es de 55.500.00 colones siendo el correcto la misma cifra pero en dólares. Sin embargo, (...) existe anotado con posterioridad otro decreto de embargo generado por otro proceso y otro actor diferente al que generó el embargo en cuestión inscrito al tomo 503, asiento 10349, secuencia 001. (...)”. Debido a la devolución de los respectivos acuses, dirigidos al señor Manuel Francisco Jiménez Echeverría, cédula de identidad número 1-0500-0763, en su condición de apoderado de la sociedad Lantech de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-102426, y al señor Alberto Chamorro Chamorro, en su condición de apoderado de la sociedad Credomatic de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica  3-101-024180, por parte de Correos de Costa Rica, por Resolución de las 8:30 horas del martes 3 de julio del año 2007, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirles la audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene, a la indicada parte que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.- Igual consecuencia se producirá sí el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas, y el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Exp. Nº 203-2006-BI).—Curridabat, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Eduardo Alvarado Miranda, Asesor Jurídico.—(Solicitud Nº 16571).—C-68970.—(93489).

Se hace saber a Edgar Fennell Montoya, portadora de la cédula número 5-140-1095, en calidad de anotante, según documento 572-10165, que pesa sobre la finca del partido de Guanacaste matrícula 155109, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles ha iniciado diligencias administrativas de oficio; tramitadas dentro del expediente administrativo 07-454-BI, mediante escrito presentado el 11 de junio del presente año, por la registradora licenciada Isabel Cristina Villalobos Maroto, en el cual informa de un posible error de inscripción en la reunión de las fincas 102.118 y 153344, que generaron la finca 155109, todas del Partido de Guanacaste, según que se detalla en lo de interés: “(...) 1.-Que mediante documento 570-51537 la señora Yorleny Virginia Villalobos Pérez, cédula 5-178-014 divorciada una vez, comparece reuniendo las fincas ambas del Partido de Guanacaste 102.118-000 y 153344-000. 2.- La finca 102.118-000, fue adquirida por la señora Yorleny por el documento 446-3941 casada una vez y por compra. Y al finca 153344-000 la adquirió por el documento 569-30246 divorciada una vez por compra. 3.-Al realizar la calificación del documento 570-51537 no me percaté de los diferentes estados civiles que aparecían en las fincas e inscribí la reunon (sic) de las citadas fincas formando la finca 155109-000 como divorciada el 22 de febrero del 2007 (..)”. En virtud de lo informado, esta Dirección ordenó mediante resolución de las 8:35 horas del 15 de junio de 2007, la consignación de nota de Advertencia Administrativa en el inmueble del Partido de Guanacaste matrícula 155109. Además, con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, y habiéndose autorizado por resolución de las 15:00 horas del 13 de setiembre de 2007, de conformidad con la Circular Registral DRP-008-2007, Se Resuelve: Conferir Audiencia a Edgar Fenell Montoya, cédula 5-140-1095, en su calidad de anotante, según documento 572-10165, en la finca Partido de Guanacaste matrícula 155109; por el término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este Edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Lo anterior, de conformidad con el artículo 98 del Reglamento de del Registro Público, (que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 de 18 de marzo de 1998), a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del citado Reglamento; en concordancia con el numeral 3º de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N 7637; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley N 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Referencia exp. Nº 07-454-BI).—Curridabat, 13 de setiembre del 2007.—Lic. César Alexander Hernández Umaña, Asesor Jurídico.—(Solicitud Nº 16566).—C-62940.—(93490).

Se hace saber a la señora Odiney Paniagua Cubero, cédula: 6-102-252, sus herederos representantes legales; y a terceros con interés legítimo; que: en diligencia administrativa de Oficio, que se tramita en este Despacho, se dictó la siguiente resolución: “(Exp. Nº 07-574-BI) Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles. Curridabat, a las catorce horas del cinco de Octubre del año dos mil siete. Diligencias administrativas iniciadas por el escrito presentado a la Dirección de este Registro, a las 11:00 horas del día 15 del mes de setiembre del año en curso, por el Licenciado Geovanni Ruiz Mata, mediante el cual solicita lo siguiente:” (...) con el debido respeto vengo a solicitar se sirvan aclararme lo siguiente con respecto a la inscripción del documento presentado al tomo 564, asiento 13673, que dio origen a la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, (...) Nº 145095-000. La consulta o aclaración consiste en el hecho en que dicha inscripción se consigno como acreedora hipotecaria, a la señora Odiney Paniagua Cubero, por la suma de cien mil dólares, siendo que en la escritura Nº 405, otorgada ante mi notaría a las dieciséis horas del 18 de Noviembre del 2005, en la parte donde se constituye la hipoteca literalmente dice así: “Que asimismo su representada se constituye en deudor del primero, por la suma de cien mil dólares...”.(el subrayado y negrita es mía). De acuerdo al principio de literalidad de los documentos, así como el de interpretación de los mismos, el primero en este caso lo es el señor Johnny Navarro Paniagua, quien compareció en dicha escritura como Apoderado Especial de Odiney Paniagua Cubero, y también en su condición personal, ya que como apoderado vendió una finca de su representada o en lo personal una finca propia de él, por lo que el primer compareciente, es dicho señor y no la señora mencionada, ya que para que fuera valida dicha inscripción debía de haberse indicado a manera de ejemplo lo siguiente: “Que asimismo su representada se constituye en deudor de la representada por el primero, por la suma de cien mil dolares ...” ( el subrayado y negrita es mío), lo cual no se lee, sea que la hipoteca es a favor de la representada del primero por lo que no se puede interpretar que el primero sea la señora Odiney Panagua (Sic) Cubero, por cuanto en lo literal es claro el asunto. Que lo anterior obedece a que existe un conflicto judicial o ejecutivo hipotecario, siendo que uno de los argumentos planteados en la contestación de la demanda vía incidental he alegado esta situación, entre otros puntos, por lo que en caso de existir una mala interpretación de parte de ese Registro, solicito se corrija el mismo, o se inicie una Gestión Administrativa para rectificar sin causar perjuicio a terceros (art. 87, Reglamento del Registro Público), o se me indique la forma en que debo de hacerlo. (...)”. Con vista del anterior escrito, este Despacho mediante resolución de las 8:00 horas del 22 de agosto de 2007, ordenó consignar una nota de advertencia, al margen del asiento de inscripción de la finca del Partido de Puntarenas, ciento cuarenta y cinco mil noventa y cinco (145095), que fue el resultado de la reunión de  las fincas del Partido de Puntarenas, matrículas ciento tres mil trescientos cincuenta y siete-cero  cero cero (103357) y ciento veintidós mil noventa y cinco-cero cero cero (122095); que, vendió  el Señor Johnny Navarro Paniagua, en condición personal, la primera y en condición de  apoderado especial de la señora Odinev Paniagua Cubero, la segunda finca indicada. En resguardo de la seguridad jurídica que debe dimanar de la publicidad de los asientos registrales inscritos, y con el propósito de investigar a fondo lo relacionado; según los hechos denunciados por el licenciado, Geovanni Ruiz Mata; en virtud de lo anterior; se resuelve: conferir audiencia hasta por el término de guinde días hábiles, a partir del día hábil siguiente, a la tercera publicación de ésta, en el Diario Oficial La Gaceta, a la señora Odiney Paniagua Cubero; cédula de identidad 6-102-252, con el propósito de no causar estado de indefensión, por desconocerse la dirección exacta y en cumplimiento con el principio constitucional del debido proceso, publicará la audiencia conferida en el Diario Oficial La Gaceta, por tres veces consecutivas para que en término indicado, todos los notificados, hagan valer sus derechos. Y se les previene a todos los interesados: 1) Que dentro del término establecido para la audiencia, presenten los alegatos que a sus derechos convengan, también deben señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro del perímetro de la Ciudad de San José en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 2) Igual consecuencia se producirá, si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o si ya no existiere, artículos 185 del Código Procesal Civil, y 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas; así como el artículo 3 y 18 Ley de Notificaciones. Notifíquese.—Curridabat, 8 de octubre del 2007.—Lic. Leticia Acuña Salazar, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 16582).—C-140420.—(93491).

Se hace saber a: I.—Milton Córdoba Solís, del que no constan calidades, como demandado en el documento que ocupa el tomo 572 asiento 61290 que se refiere a Demanda Penal y que afecta la finca del Partido de Guanacaste matrícula 64350. II.—Adrián Bonilla Juncos, del que no constan calidades, como demandado en el documento que ocupa el tomo 572, asiento 61290 que se refiere a Demanda Penal y afecta la finca del Partido de Guanacaste, matrícula 64350. A quienes en virtud de que esta Oficina desconoce su domicilio, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por este medio, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas interpuestas por Harvey Harrison, el cual solicita consignar inmovilización sobre las fincas del partido de Guanacaste, matrículas 64348, 64349 y 64350, debido a que dichos inmuebles han sido objeto de traspasos utilizando un poder especial que califica de falso y además se han constituido hipotecas sobre los mismos. Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, Publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref. Exp. Nº 07-548-BI).—Curridabat, 9 de octubre del 2007.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 16584).—C-41765.—(93492).

Se hace saber a los herederos e interesados en la sucesión de Juan Antonio Guillén Coto, cédula 3-111-398, tramitada en el Juzgado Agrario de Cartago, bajo expediente Nº 05-001449-0640-CI, quien falleció el 26 de abril del año 2003 y quien figura como titular registral del derecho 001 en la finca partido de Cartago, matrícula 137768, que la Subdirección del Registro Público de Bienes Inmuebles ha iniciado Diligencias Administrativas de Oficio; tramitadas dentro del Expediente Administrativo N° 07-580-BI, mediante escrito presentado el 17 de agosto del año 2007, por el Registrador 364, Melvin Porras Marín, en el cual informa de una posible doble inmatriculación, que involucra los inmuebles del Partido de Cartago matrículas 134925 y 137768, según que se detalla: “...me fue asignado el documento presentado al tomo 572, asiento 28172 y al realizar el estudio del plano C 0963694-1991, he determinado que el mismo se encuentra inscrito en dos fincas idénticas: C 134925-000 y C 137768-000...” En virtud de lo informado, esta Subdirección ordenó mediante resolución de las 9:00 horas del 24 de agosto del 2007, la consignación de nota de Advertencia Administrativa en los inmuebles del Partido de Cartago matrículas 134925, 137768 y 144966. Además, con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, y habiéndose autorizado por resolución de las 15:30 horas del 13 de setiembre del 2007, se resuelve: Conferir audiencia a los herederos e interesados en la sucesión de Juan Antonio Guillén Coto, cédula 3-111-398, tramitada en el Juzgado Agrario de Cartago bajo expediente número 05-001449-0640-CI, quien falleció el 26 de abril del año 2003, y quien figura como titular registral del derecho 001 en la finca partido de Cartago matrícula 137768 por el término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Lo anterior, de conformidad con el artículo 98 del Reglamento de del Registro Público, (que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 de 18 de marzo de 1998), a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del citado Reglamento; en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, bajo apercibimiento de que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley N 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Referencia Exp. Nº 07-580-BI) Curridabat, 13 de setiembre del 2007.—Lic. César Alexander Hernández Umaña, Asesor Jurídico.—(Solicitud Nº 16565).—C-43580.—(93493).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL EN SAN RAMÓN

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro de los siguientes patronos, por este medio se les pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social:

Ornamentales San Lorenzo S. A., 2-03101323015-001-002, planillas de 06/2007 y 07/2007 Servicios Médicos de 07/2007 por un monto de ¢629.940,00.

Usarealty Company S. A., 2-03101201620-001-001, planillas de 06/2007, 07/2007 y 08/2007 por un monto de ¢1.122.436,00.

San Ramón, 11 de octubre del 2007.—Área de Cobros.—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta Administrador.—(92545).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La junta directiva general en su sesión Nº 44-06/07-G.E., de fecha 19 de setiembre de 2007, acordó autorizar a la Administración a publicar en el Diario Oficial La Gaceta la siguiente resolución, debido a que no fue posible localizar al señor Rafael Ramírez Serrano en el número de fax 223-2444, señalado para notificaciones, ni en la información registrada en la base de datos:

La Junta Directiva General en su sesión Nº 29-06/07-G.E. de fecha 20 de junio del 2007, acordó lo siguiente:

Acuerdo Nº 13:

Se conoce oficio Nº 4717-2006-DRD y adéndum Nº 1668-2007-DRD remitida por el Departamento Régimen Disciplinario, correspondiente al expediente 70-05 de la denuncia interpuesta por el CFIA en contra del AA. Rafael Ramírez Serrano:

Hechos denunciados:

La denuncia interpuesta por el Sr. Inocente Castro Barahona, establece, en lo que interesa, los siguientes hechos:

    Que el plano de catastro Nº C-763154-87 tramitado en agosto de 1987 por el Topógrafo Asociado Pedro Zúñiga Vargas, determina la ubicación de un terreno propiedad de los señores Mayela Torres Araya, Braulio Araya Torres y José Luis Araya Torres, entre las coordenadas cartográficas de la hoja Tapantí Nº 3445 III “(…) de latitud norte 199 y 2000; y entre las coordenadas de longitud este 555 y 556 (…)”.

    Que dicho plano quedó inscrito en el Catastro Nacional el 30 de octubre de 1987.

    Que el plano en cuestión colinda al este con el terreno cuyo plano de catastro es el  Nº C-526494-98.

    Que este plano fue tramitado por el Agrimensor Asociado Rafael Ramírez Serrano en setiembre de 1998 y se ubica en la hoja cartográfica precitada, “(…) entre las coordenadas cartográficas de latitud norte 199 y 2000 entre las coordeanas (sic) de longitud este 554 y “556” coordenada que debe ser “555” (…)”.

    Que este plano quedó inscrito el 06 de noviembre de 1998 en el Catastro Nacional.

    Que el plano de marras se catastró a nombre de la Sra. Josefa Araya Cortés, quien había fallecido el 17 de octubre de 1977.

    Que, según consta en el protocolo del agrimensor, Nº 9770, folio 144, el A.A. Ramírez Serrano habría contratado el trabajo con la occisa.

    Que “(…) el citado plano debió haberse inscrito en el Catastro Nacional en nombre del Sucesorio de Josefa Araya Cortés, y el contrato de la medición debió haberse celebrado entre el Albacea del Sucesorio, debidamente procesado ante el Juzgado Civil del Circuito Judicial de la ciudad de Cartago”.

Descargo del A.A. Rafael Ramírez Serrano:

En nota recibida en el Departamento de Régimen Disciplinario el 28 de julio de 2005, el Agrimensor Rafael Ángel Ramírez Serrano que se suscribe como Rafael Ángel Ramírez Martínez, establece sus comentarios y argumentos de descargo, de lo que se destaca lo siguiente:

    Que la denuncia interpuesta por el Sr. Castro Barahona en su contra, no cuenta con los requisitos necesarios para entablar un proceso disciplinario 1.

__________

1 En sentido estricto, la denuncia la interpone el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.

 

    Que según estudio realizado en la base de datos del Catastro Nacional, el supuesto plano catastrado Nº C-763154-87 tramitado por el Topógrafo Asociado Pedro Zúñiga Vargas, no existe.

    Que es cierto que el denunciado confeccionó y legalizó ante el Catastro Nacional el plano de catastro Nº C-526494-98.

    Que las afirmaciones en el sentido de que las coordenadas geográficas son erróneas, no son ciertas.

    Que, como se puede ver en el protocolo, contrató el trabajo que se investiga con el hijo de la fallecida y uno de sus herederos, de nombre Edgar Antonio Chaves Araya.

    Que dado que, para ese momento, los interesados en la herencia no habían establecido el proceso sucesorio correspondiente, se indicó en el plano que la propietaria estaba fallecida.

    Que no les está prohibido a los miembros del Colegio de Ingenieros Topógrafos, contratar con personas que no sean los propietarios de los terrenos.

    Que solicita que se declare improcedente la denuncia entablada en su contra.

Pronunciamiento del Asesor de Régimen Disciplinario, IT. Carlos Hernández Salas, IT-3857.

El Asesor, a partir de la documentación que consta en el expediente establece en el Informe Preliminar, en lo que interesa, el siguiente análisis:

 “He analizado el motivo de la denuncia, todos y cada uno de los elementos expuestos por el denunciante. He puesto todos estos elementos enfrentados al Código de Ética del CFIA”.

“Lo anterior me lleva a concluir lo siguiente:

    “El denunciante no tiene razón de peso para interponer denuncia por violación del código (sic) de Ética del CFIA”.

(...).

    “La actuación del denunciado ha sido correcta desde mi punto de vista, y queda reflejada en los argumentos de descargo que presenta.

 

“La denuncia tiene como argumento de que se catastro (sic) un plano a nombre de una persona ya fallecida, y que por lo tanto se debió de contratar los servicios profesionales con esa persona.

“Pero es claro que como profesionales en agrimensura, nada nos impide contratar con personas que no son propietarios del bien que se va a medir, aparte de que el plano aparece a nombre de la persona ya fallecida, porque así se encontraba en la base de datos registral en ese momento”.

Recomienda archivar la denuncia.

En ampliación que le solicita el Departamento de Régimen Disciplinario, el Asesor Carlos L. Hernández S., dice que el denunciante declara que “(...) el señor AA Rafael Ramírez Serrano no fue quien midió el terreno que dio origen al plano C-526494-98, sino que la medida la realizó el señor Carlos Gamboa Bonilla, de lo anterior el denunciante no presenta prueba, sino que solo dice “El señor Misaél (sic) Araya Sánchez me manifestó” por su parte el denunciado aclara que él contrató con el señor Carlos Gamboa Bonilla, para realizar dicho trabajo, por lo cual no tuvo relación directa con el señor Araya Sánchez, ya que este señor se entendía con el señor Gamboa Bonilla quien lo contrata a él”.

Agrega lo siguiente: “Mi criterio ante estos hechos denunciados es que el denunciado no ha cometido falta alguna, ya que le es permitido contratar con cualquier persona, y no únicamente con propietarios”.

Mantiene su recomendación de archivar la denuncia.

Pronunciamiento del Fiscal del CIT:

El Ing. Juan Manuel Castro Alfaro, Fiscal del Colegio de Ingenieros Topógrafos, una vez analizado el informe del Asesor Hernández Salas, mediante oficio Nº 041-2006-FCIT manifiesta estar de acuerdo “(…) con . Carlos Hernández Salas, de archivar el expediente (…)”.

Solicitud del Departamento de Régimen Disciplinario:

Archivar el expediente.

Fundamento:

El Departamento de Régimen Disciplinario, con base en los documentos que constan en el expediente, tales como el escrito presentado por el Lic. Inocente Castro Barahona; los pronunciamientos del Asesor Ing. Carlos Hernández Salas y del Fiscal del Colegio de Ingenieros Topógrafos, Ing. Juan Manuel Castro Alfaro; respuesta del A.A. Rafael Ramírez Serrano y demás documentación que consta en el expediente, considera que no se ha aportado un elenco probatorio suficiente y determinante que justifique la continuación del procedimiento disciplinario y que más bien, han sido el A.A. Ramírez Serrano y los ingenieros Hernández

Salas y Castro Alfaro, quienes con sus acotaciones de defensa y sus opiniones especializadas, respectivamente, dejan claro que la parte denunciante, quien debe asumir la carga de la prueba para fundamentar los presuntos hechos impropios achacados a la actuación del denunciado, no cumple con lo que estipula los artículos 61, 62 y 63 del Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, toda vez que no se considera que los documentos presentados por ella sustenten los hechos presuntamente cometidos por el profesional investigado. Por lo tanto,

SE ACUERDA:

Acoger la recomendación del Departamento Régimen Disciplinario y ARCHIVAR la denuncia interpuesta por el CFIA en contra del AA. Rafael Ramírez Serrano, expediente 70-05, ya que se considera que no se ha aportado un elenco probatorio suficiente y determinante que justifique la continuación el procedimiento disciplinario.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General.

Contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de dos meses contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 31 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda. Igualmente, se podrá acudir directamente ante la jurisdicción indicada, sin agotar la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por la Sala Constitucional, en el voto Nº 06-3669, del 15 de marzo de 2006.

San José, 10 de octubre de 2007.—Ing. Ólman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 5650).—C-196040.—(93305).

FE DE ERRATAS

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

Junta de Pensiones de Gracia.—San José,  a las ocho horas del día 23 de agosto del 2007.—Que mediante resolución JNPTA-5979-2006 de las nueve horas del día 4 de octubre del 2006 y publicada en La Gaceta Nº 109 del día jueves 7 de junio del 2007 a nombre de la solicitante Guido Darcia María Isabel, mayor, viuda, vecina de Guanacaste y cédula de identidad Nº 5-092-298, en la cual se consignó un monto de pensión incorrecto, por lo tanto léase correctamente que el monto a otorgar en los meses de julio y agosto del 2004 es por la suma de cincuenta y cinco mil trescientos noventa y un colones con treinta y cinco céntimos (¢55.391,35); que a partir del mes de setiembre del 2004, se le otorgó la suma de cuarenta mil ochocientos cincuenta y nueve colones con noventa céntimos (¢40.859,90); ya que se le aplica el tope de Ley a setiembre del 2004, como consta en folios 63, la recurrente disfruta de una pensión por el régimen de viudez que administra la Caja Costarricense del Seguro Social, para un monto de sesenta y siete mil seiscientos setenta y ocho colones con cincuenta y cinco céntimos (¢67.678,55); y al aplicar el tope correspondiente se le otorga la suma de cuarenta mil ochocientos cincuenta y nueve colones con noventa céntimos (¢40.859,90); a partir del mes de setiembre del 2004.

Lic. Francis Zúñiga González, Director.—1 vez.—Nº 52790.—(95300).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

En el Diario Oficial La Gaceta Nos. 198, página 55, 199, página 20 y 200, página 48, sobre las publicaciones de Instituciones Descentralizadas, Universidad Estatal a Distancia, las de Henry Godínez Cortés, léase correctamente: “mención en Investigación de Narcotráfico”, en lugar de “mención en Inteligencia Policial”, que se publicó erróneamente.

Sabanilla, 18 de octubre del 2007.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Sandra Chaves, Coordinadora a. í.—1 vez.—(92861).