LA GACETA Nº 211

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BANCO DE COSTA RICA

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DEL MAGISTERIO NACIONAL

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MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

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AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

Nº 37-07-08

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 77-2007, celebrada por el Directorio Legislativo el 10 de octubre de 2007.

SE ACUERDA:

Con base en el criterio exteriorizado por el Departamento de Recursos Humanos mediante oficio DRH-AG-164-09-2007, modificar el Manual de Puestos Administrativos en cuanto a la supervisión recibida por parte de los jefes de área de los diferentes departamentos de la Asamblea Legislativa, con el propósito de que se lea de la siguiente manera:

Jefe de Área (niveles A, B, C, D y E)

SUPERVISIÓN RECIBIDA:

Trabaja con independencia técnica, siguiendo las políticas internas de la institución y los lineamientos técnicos y legales emanados por el órgano competente.

Su labor es evaluada y supervisada por los jerarcas del Departamento correspondiente, según el logro de objetivos y metas; por la calidad y oportunidad de los informes y oficios que emita; así como por las acciones llevadas a cabo para una coordinación adecuada con funcionarios tanto de niveles superiores como de otros departamentos e instancias que se involucran en el diario quehacer.

Profesional (A, B, C, D y E)

SUPERVISIÓN RECIBIDA:

Actúa con independencia de criterio profesional en el área de su especialidad, siguiendo instrucciones generales, métodos y procedimientos establecidos en manuales, circulares, resoluciones y en la legislación vigente. Su labor es supervisada y evaluada directamente por el jefe inmediato según el grado de cumplimiento de las metas que se le han establecido de manera particular, así como por la cantidad, calidad y oportunidad en la entrega de sus productos, y por la originalidad de los aportes y contribuciones al equipo de trabajo en el cual se ubica”.

Publíquese

San José, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil siete.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-15750.—(94717).

Nº 42-07-08

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 77-2007, celebrada por el Directorio Legislativo el 10 de octubre de 2007.

SE ACUERDA:

Con base en el criterio del Departamento de Asesoría Legal, externado mediante oficio As. Leg. 841-07, tomar las siguientes disposiciones:

1.- Modificar el segundo párrafo el artículo 13 del Reglamento Autónomo de Servicio, para que se lea de la siguiente manera:

     “Artículo 13.—(...)

     Sin embargo, para atender la sesión solemne del 1º de mayo, deberá asistir a laborar todo aquel personal que el Director Ejecutivo designe. Para efectos de pago, la jornada será remunerada según lo estipulado en el artículo 152, párrafo 2º del Código de Trabajo. Igual disposición rige para el caso de que, por necesidades propias del servicio, la Asamblea acuerde celebrar sesión en cualquier otro día feriado o de descanso semanal”.

     Lo anterior pese a que en la práctica la aplicación de la normativa es la correcta al pagar de manera doble tanto la jornada laboral del 1º de mayo como las eventuales horas extra que en ese día se generen y que la Administración ha respetado y aplicado en todo momento la normativa que corresponde; no obstante, la norma que lo regula en nuestro Reglamento es imprecisa y puede llamar a confusión.

Se instruye a la Administración para que gestione la publicación en el Diario Oficial La Gaceta y la divulgación entre los funcionarios legislativos.

     (...)

2.  Modificar de la siguiente manera el segundo párrafo del artículo 40 del Reglamento Autónomo de Servicios de la Asamblea Legislativa:

     “Artículo 40.—(...)

     Los permisos que se soliciten de conformidad con los apartes b) y c) deben hacerse por escrito y llevar de previo el visto bueno del jefe (a) correspondiente. En circunstancias excepcionales, el Director Ejecutivo podrá autorizar de manera discrecional los permisos a los que se refiere el inciso b), sin necesidad de contar con el visto bueno del jefe inmediato”.

     Se instruye a la Administración para que gestione la publicación en el Diario Oficial La Gaceta y la divulgación entre los funcionarios legislativos.

3.  Adicionar los siguientes párrafos al final del artículo 11 del Reglamento Autónomo de Servicio de la Asamblea Legislativa:

     “Artículo 11.—(...)

     Asimismo, el patrono estará facultado para otorgar tiempo acumulado compensatorio, como alternativa adicional y excepcional al pago de tiempo extraordinario, bajo el entendido que debe existir una necesaria proporcionalidad entre el tiempo compensado y el valor de la hora que se compensa.

     La compensación será procedente cuando existan limitaciones presupuestarias para efectuar el pago correspondiente y requerirá del consentimiento de las partes para su aplicación.”

Se instruye a la Administración para que gestione la publicación en el Diario Oficial La Gaceta y la divulgación entre los funcionarios legislativos.

Publíquese

San José, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil siete.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-23595.—(94719).

Nº 43-07-08

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 77-2007, celebrada por el Directorio Legislativo el 10 de octubre de 2007

SE ACUERDA:

Autorizar a los funcionarios Roxana Murillo Álvarez, cédula Nº 4-1189-062; Juan Carlos Méndez Hernández, cédula Nº 1-693-684 y Roberto Cerdas Monge, cédula Nº 1-726-644 para que durante un periodo de cuatro días visiten el Congreso de El Salvador, a fin de que realicen una investigación con respecto a la experiencia de ese país en la implementación de proyectos similares a los de la “Solución para la Gestión de Sesiones Parlamentarias” que se ha tratado de llevar a cabo en la Asamblea Legislativa.

Asimismo, se acuerda otorgar a los funcionarios Murillo Álvarez, Méndez Hernández y Cerdas Monge el boleto aéreo, pasaporte de servicio, los impuestos de salida de El Salvador y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República; en el entendido de que los funcionarios deberán fijar la fecha del viaje y comunicarla así a las dependencias involucradas en el trámite.

Además se autoriza a los funcionarios a entablar una comunicación con personeros del Congreso de ese país, con el propósito de coordinar esta visita (reuniones, entrevistas, documentación, entre otros), a partir de la cual deberán presentar a conocimiento de este Órgano Colegiado un informe con propuestas concretas con respecto al tema.

Publíquese

San José, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil siete.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-13330.—(94720).

Nº 44-07-08

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 71-2007, celebrada por el Directorio Legislativo el 29 de agosto de 2007.

SE ACUERDA:

Debido a los problemas de itinerario en la planificación de su viaje a la ciudad de Washington D.C., ampliar el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 10 de la sesión Nº 67-2007, con el propósito de que se reconozca a las funcionarias Julieta Volio Guevara e Isabel Zúñiga Quirós, el 60% de los viáticos correspondientes al día 2 de setiembre del 2007, con el propósito de que participen en la Catorceaba Reunión Anual de Directores de Estaciones GLIN, a celebrarse en Washington D.C. del 4 al 7 de setiembre del 2007, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Castos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos

Publíquese

San José, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil siete.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-10890.—(94722).

Nº 45-07-08

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 78-2007, celebrada por el Directorio Legislativo el 17 de octubre de 2007

SE ACUERDA:

Con base en el criterio exteriorizado por los miembros de la Comisión para la elaboración del Reglamento Interno de Contratación Administrativa de la Asamblea Legislativa, mediante oficio O.M.-204-2007, dejar sin efecto el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 16 de la sesión Nº 68-2007 y en consecuencia avalar el siguiente reglamento:

REGLAMENTO INTERNO

DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PRESENTACIÓN

1.  Introducción. En el último año, se han producido importantes cambios en el marco normativo que rige la contratación administrativa. En tal sentido, con la entrada en vigencia de la reforma de la Ley de la Contratación Administrativa (Ley Nº 8511) y con el nuevo Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa (Decreto Ejecutivo Nº 33411-H), que rige desde el 4 de enero del año en curso, es necesario reglamentar internamente la materia de contratación administrativa en la Asamblea Legislativa.

     En este orden de ideas, es menester buscar nuevas formas y herramientas, de conformidad con los principios orientadores de la administración financiera, que le den sentido de excelencia a las acciones que correspondan a la administración institucional. Se pretende que la Asamblea Legislativa tenga una mayor capacidad de gestión propia, con criterios operativos y procedimientos definidos a partir de las orientaciones y lineamientos establecidos en este nuevo marco normativo; todo en procura de una mayor eficiencia en la gestión de los recursos públicos, que conduzca hacia una administración que facilite y acelere los procesos de contratación administrativa.

     Esta normativa interna viene a contribuir con todos los esfuerzos que tengan como propósito que el Plan Anual Institucional y los respectivos presupuestos de cada departamento constituya una herramienta política, que expresa las decisiones de la alta dirección en acciones específicas; se convierte en un instrumento de planificación, por cuanto contiene objetivos y metas por cumplir e instrumentos de administración en cuanto exige que se realicen acciones específicas para coordinar, ejecutar, controlar y evaluar los planes y programas.

2.  Justificación. El presente Reglamento se realiza en atención al oficio Nº D.E.-3884-11-2006, del 27 de noviembre del 2006, suscrito por el Director Ejecutivo de la Asamblea Legislativa, licenciado Antonio Ayales Esna, debido entre otras cosas, a la entrada en vigencia de la reforma de la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, a la ausencia de normativa interna que regule esta materia y a las recomendaciones emitidas tanto por el Departamento de Asesoría Legal como por el de Proveeduría, en oficios As. Leg.-1194-06, de 21 de noviembre de 2206, suscrito por la licenciada Reyna J. Marín Jiménez y DP-2523-10-06, del 18 de octubre del 2006, suscrito por el MBA. Melvin Laines Castro. En consecuencia, el licenciado Ayales Esna solicitó al Departamento de Organización y Métodos elaborar un reglamento, donde se definan, delimiten y consignen claramente las competencias de cada órgano y funcionario legislativo en la contratación administrativa, con la participación de las dependencias involucradas.

     Con base en lo anterior se procede a presentar el siguiente “Reglamento Interno de Contratación Administrativa de la Asamblea Legislativa”.

3.  Base jurídica. El presente reglamento se basa en las disposiciones legales y reglamentarias contenidas en:

a)  La Constitución Política.

b)  La Ley de Contratación Administrativa (Nº 7494) reformada mediante la Ley Nº 8511.

c)  El Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa (Decreto Ejecutivo Nº 33411-H).

d)  La Ley General de Administración Pública (Nº 6227).

e)  La Ley General de Control Interno (Nº 8292).

f)   La Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Nº 8131) y su Reglamento.

g)  La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (Nº 7428).

h)  La Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República.

i)   La Ley General de Control Interno (Nº 8292).

j)   Reglamento de la Asamblea Legislativa de Costa Rica.

k)  Reglamento sobre el Visado de Gastos con Cargo al Presupuesto de la República de la Contraloría de República.

l)   El Manual de Normas y Técnicas Presupuestarias de la Contraloría General de la República.

m) El Reglamento de Caja Chica de la Asamblea Legislativa.

4.  Documentos administrativos utilizados

     Oficio Nº D.E. 3879-11-06, del 27 noviembre del 2006

     Oficio Nº D. E. 3884-11-06, del 27 de noviembre del 2006.

     Oficio Nº As. Leg. 1194-06, del 21 de noviembre del 2006.

     Oficio Nº DP- 2523-10-06, del 18 de octubre del 2006.

     Informe de Auditoría Interna Nº 01-2007, “Primer informe del estudio relativo al análisis de las funciones administrativas realizadas por el Directorio Legislativa y la Primera Secretaría”.

5.  Objetivo. Elaborar un reglamento interno de contratación administrativa de la Asamblea Legislativa, donde se definan, delimiten y consignen claramente las competencias de cada órgano y funcionario legislativo en la contratación administrativa, de conformidad con los reglamentos y la normativa existentes; lo anterior con el fin de obtener una información consistente, necesaria y suficiente para facilitar la eficiencia y eficacia en la gestión financiera y administrativa en la Asamblea Legislativa.

6.  Actualización. La modificación de este Reglamento deberá ser autorizada por el Directorio Legislativo en forma previa, que solicitará por medio de la Dirección Ejecutiva el respectivo estudio al Departamento de Organización y Métodos, el cual deberá rendir un informe sobre la viabilidad o procedencia de las modificaciones propuestas.

     La reforma parcial o completa de este Reglamento podrá hacerse mediante revisiones semestrales o, a criterio de las autoridades superiores, por parte del Departamento de Organización y Métodos.

7.  Metodología del estudio. Para la elaboración de este Reglamento, se efectuaron las siguientes acciones:

A- Estudios preliminares

a-    Organización del trabajo.

b-    Revisión documental.

c-    Normativa existente.

B- Conformación de equipo de trabajo para la construcción del Reglamento Interno de Contratación Administrativa, con la participación de los siguientes departamentos: Dirección Ejecutiva, División Administrativa, Asesoría Legal, Proveeduría y Organización y Métodos.

C- Análisis de Procesos

a-    Revisión y análisis de los procesos de contratación,

b-    Definición de los procedimientos a cargo de las unidades solicitantes,

c-    Definición de los procedimientos a cargo del Directorio Legislativo, Dirección Ejecutiva y departamentos involucrados en los distintos procesos.

D- Construcción del reglamento

a)    Preparación del borrador del reglamento interno de contratación administrativa por parte de la Comisión de Trabajo.

b)    Revisión, análisis y discusión del borrador en la Comisión e incorporación de observaciones.

c)    Revisión filológica.

d)    Envío del borrador del Reglamento a todos los directores de los órganos departamentales para su análisis e incorporación de observaciones

e)    Preparación de documento final y revisión filológica.

f)    Envío a la Dirección Ejecutiva para trámite de aprobación ante el Directorio Legislativo.

g)    Aprobación por parte del Directorio Legislativo.

h)    Publicación y divulgación.

REGLAMENTO INTERNO

DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

CAPÍTULO I

Definiciones

Artículo 1º—Para los efectos de la aplicación de este Reglamento, se definen los siguientes términos:

Administración activa: Desde el punto de vista funcional, es la labor decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración. Desde el punto de vista orgánico es el conjunto de órganos y entes de la función administrativa, que deciden y ejecutan; incluyen al jerarca, como última instancia.

Caja chica: fondo o monto total de dinero asignado, que se mantendrá disponible para enfrentar gastos menores indispensables, urgentes e imprevisibles. El pago por medio de este rubro facilita la ejecución presupuestaria en partidas autorizadas por la Tesorería Nacional, al estar excluido de trámites ordinarios establecidos para los gastos, tales como la contratación administrativa o la cancelación directa por medio de orden de pago.

Código presupuestario: asignación numérica para determinar un bien o servicio.

Cuenta cliente: número de cuenta de banco o institución financiera del oferente.

Debido proceso: cumplimiento de una garantía constitucional; le asegura al contratista, oferente o proveedor su derecho a ser escuchado, ya sea que se manifieste por sí mismo o por medio de su abogado, durante el proceso en el que se juzgue su conducta, con oportunidad de que pueda exponer y probar sus derechos.

Expediente administrativo: archivo cronológico de un proceso determinado, ubicado en forma permanente en la Dirección de Proveeduría, la cual lo mantendrá actualizado, foliado y bajo su custodia.

Finiquito: documento mediante el cual se da por finalizada una relación contractual a entera satisfacción de ambas partes, y que extingue los derechos y las obligaciones del respectivo contrato.

Fiscalizadores: funcionarios legislativos designados para coordinar y fiscalizar la ejecución de los contratos que se promuevan en su respectiva área.

Jerarca: Superior jerárquico del órgano o del ente; ejerce la máxima autoridad dentro del órgano o ente, unipersonal o colegiado.

Titular subordinado: Funcionario de la administración activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

Modificación presupuestaria: movimiento que se le realiza al presupuesto ordinario de determinada Unidad.

Plan Anual Operativo (PAO): instrumento para operacionalizar en el corto plazo los planes de largo plazo (planes estratégicos); además, para programar las diversas actividades de las unidades organizacionales y de la Institución para cada año. En él se consignan los objetivos, los productos, las metas, los indicadores, las actividades, los responsables y el plazo, como medios para dar seguimiento y evaluación a lo planificado, con el propósito de lograr los fines organizacionales.

Plan operativo departamental: los PAO de los departamentos contienen las actividades de carácter relevante y ordinario que un departamento realiza para alcanzar sus objetivos y prestar sus servicios; estos planes deben estar vinculados con el plan estratégico, la misión y los objetivos institucionales.

Presupuesto: Es la previsión de gastos e ingresos para un determinado lapso, por lo general un año. Permite a las empresas, los gobiernos y las organizaciones privadas establecer prioridades y evaluar la consecución de sus objetivos. Para alcanzar estos fines puede ser necesario incurrir en déficit (que los gastos superen a los ingresos) o, por el contrario, puede ser posible ahorrar, en cuyo caso el presupuesto presentará un superávit (los ingresos superan a los gastos).

Programa institucional de adquisiciones: plan mediante el cual las unidades programáticas proponen las adquisiciones requeridas para el año siguiente a su publicación.

Registro de proveedores: sistema de información que constituye el instrumento en el cual se inscriben los proveedores potenciales, ya sean personas físicas o jurídicas; se utiliza como herramienta para cumplir las disposiciones de la Ley de contratación administrativa.

Unidad técnica especializada: dependencia encargada de emitir criterios jurídicos, técnicos y financieros, según su especialización. Son unidades técnicas especializadas, conformadas por profesionales polifuncionales e interdisciplinarios muy calificados, que desarrollan un trabajo conjunto y cumplen funciones de apoyo directo, tanto en el nivel superior como para toda la organización.

Unidad usuaria, solicitante o programática: dependencia encargada de realizar las solicitudes de adquisición de bienes y servicios ante su superior jerárquico, de acuerdo con la normativa vigente.

CAPÍTULO II

Órganos Competentes Institucionales

Artículo 2º—Antes de que se adopte la decisión de iniciar un procedimiento de contratación, la unidad usuaria deberá documentar, ante su jerarca, lo siguiente:

1.  La justificación de la procedencia de la contratación; en ella deberá indicarse expresamente la necesidad por satisfacer, para ello se considerará que esté incluida en el Plan Anual Operativo, el presupuesto y el programa de adquisiciones institucional, según corresponda. De esos documentos deberá adjuntarse copia.

2.    Descripción del objeto, las especificaciones técnicas y las características; al respecto, se acreditarán las razones del escogimiento de la solución y se incluirá, además, el sustento técnico respectivo.

3.    El valor del bien o servicio a adquirir conforme a las especificaciones técnicas, deberá concordar con el presupuesto solicitado para ese bien o servicio.

4.    La estimación actualizada y la justificación de la razonabilidad del costo del bien o servicio, conforme a la valoración preliminar de mercado.

5.    Los recursos humanos y materiales de los que se dispondrá para verificar la correcta ejecución del objeto contractual. La unidad usuaria que hace el requerimiento deberá participar en la definición de las especificaciones técnicas, la selección y la ejecución contractual.

6.    De requerirse, los procedimientos de control de calidad que resulten aplicables en la ejecución y recepción contractual.

7.    En el caso de licitaciones públicas, deberá acreditar estudios que demuestren que los objetivos del proyecto serán alcanzados con eficiencia (costo/beneficio) y seguridad razonables (análisis de riesgos).

8.    Toda solicitud de equipo, software o repuestos de cómputo, deberá ser canalizada mediante el Departamento de Informática para su análisis y recomendaciones.

9.    Toda solicitud relacionada con infraestructura institucional, mobiliario y equipo de oficina, deberá ser canalizada mediante el Departamento de Servicios Generales para su análisis y recomendaciones.

10.  Todo requerimiento de capacitación deberá canalizarse ante el Departamento de Recursos Humanos para su análisis y recomendaciones.

11.  Los requerimientos de alimentación deberán canalizarse ante el Departamento de Proveeduría para su tramitación, por lo menos veinticuatro horas antes de la actividad, previo visto bueno de la Dirección Ejecutiva. De este plazo se exceptúan las compras que puedan ser adquiridas mediante caja chica, de acuerdo con la normativa vigente.

12.  Todo requerimiento de publicación deberá ser canalizado por medio del Departamento de Proveeduría para su tramitación, excepto aquellos asuntos relativos al quehacer legislativo, según lo indica el artículo 117 del reglamento de la Asamblea Legislativa, cuyo trámite de publicación es competencia del Departamento de Archivo, Investigación y Trámite.

Si se requieren criterios jurídicos, técnicos y financieros, la unidad usuaria los solicitará a las dependencias institucionales correspondientes, las cuales estarán obligadas a contestarle en el plazo establecido en el Reglamento de Contratación Administrativa según la modalidad a contratar.

El jerarca de la unidad solicitante, mediante resolución razonada, adoptará la decisión inicial, una vez que compruebe el cumplimiento de los requisitos anteriores. En caso de que la unidad usuaria o solicitante pertenezca a la División Legislativa, el director de dicha división será el competente para adoptar la decisión inicial. Cuando la unidad usuaria o solicitante pertenezca a la División Administrativa, será el Director Administrativo el encargado de adoptar la decisión inicial. En los demás casos, la decisión inicial será competencia del Director Ejecutivo.

Una vez adoptada la decisión inicial, el Director competente trasladará toda la documentación requerida a la Proveeduría institucional, para que conduzca el procedimiento correspondiente.

Cuando se trate de materias excluidas de los procedimientos ordinarios de contratación, el jerarca de la unidad solicitante incorporará al expediente una resolución, en la cual determinará la aplicación del supuesto de prescindencia del procedimiento ordinario, haciendo referencia a los estudios legales y técnicos que acreditan el supuesto.

Artículo 3º—Al Departamento de Proveeduría le corresponde adjudicar, revocar, readjudicar o declarar infructuosas o desiertas las contrataciones directas en sus diferentes modalidades, excepto aquellas cuya cuantía exceda de la consignada para la contratación directa de escasa cuantía, en cuyo caso serán conocidas por la Dirección Ejecutiva.

La Dirección Ejecutiva se encargará de adjudicar, revocar, readjudicar o declarar infructuosas o desiertas las licitaciones abreviadas que tramite la Asamblea Legislativa, así como las contrataciones directas que, por su monto, no sean resueltas por el Departamento de Proveeduría. De esta disposición se exceptúan las contrataciones directas cuyo monto exceda del consignado para la licitación abreviada, casos que deberán ser conocidos por el Directorio Legislativo. Previo a la adopción de la decisión final, la Dirección Ejecutiva requerirá un informe de la Comisión de Recomendación para Contratación Administrativa.

El Directorio Legislativo será el órgano competente para adjudicar las licitaciones públicas que tramite la Asamblea Legislativa, así como para revocar, readjudicar o declarar infructuoso o desierto el concurso. También conocerá las contrataciones directas que, por su monto, no sean resueltas por la Dirección Ejecutiva. En todo caso, requerirá un informe previo de la Comisión de Recomendación para Contratación Administrativa.

CAPÍTULO III

Requerimientos de bienes o servicios no presupuestados

Artículo 4º—Los incrementos o las modificaciones que obedezcan a requerimientos de bienes o servicios no presupuestados y que, en consecuencia, no se encuentren incluidos en el programa institucional de adquisiciones, se tramitarán bajo cualquiera de los siguientes supuestos:

a)  Cuando los artículos solicitados se encuentren en el almacén como existencias de más y no comprometan ni afecten lo presupuestado por otras dependencias.

b)  Cuando el aumento y rebajo presupuestario corresponda a artículos exclusivos de su dependencia.

c)  Cuando las modificaciones presupuestarias no correspondan a artículos que se encuentren en proceso de compra, por cualquiera de las modalidades.

Artículo 5º—Para tramitar las modificaciones señaladas en el artículo anterior, las unidades usuarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a)  Presentar un oficio en el que se especifique:

1.  La necesidad del bien o servicio de que se trate.

2.  El código presupuestario-

3.  La justificación.

4.  Que se cumplen los requerimientos establecidos en el artículo 2º del presente Reglamento.

b)  La justificación deberá ser aprobada por la división a la que pertenece la unidad usuaria y por la Dirección Ejecutiva; además, deberá contar con el visto bueno del Departamento Financiero, el cual verificará la existencia de contenido presupuestario.

c)  Una vez cumplidos los requisitos anteriores, la documentación será remitida al Departamento de Proveeduría, para su respectivo análisis y posterior tramitación.

CAPÍTULO IV

Proveeduría

Artículo 6º—En la Asamblea Legislativa, el Departamento de Proveeduría es la única dependencia autorizada para conducir los procedimientos de contratación, facultad que le otorga el artículo 106 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 219 del Reglamento de la Ley de contratación administrativa, por tanto, conduce y fiscaliza los procesos de contratación administrativa, para atender las demandas de las dependencias institucionales dentro de un marco de legalidad y oportunidad.

Para el cumplimiento de sus competencias, la administración le suministrará a la Proveeduría todos los recursos humanos y materiales que necesite.

Con el propósito de que la Proveeduría cumpla sus funciones eficaz y eficientemente, todos los demás órganos de la Institución estarán obligados a brindarle colaboración y asesoramiento, de acuerdo con sus respectivas funciones.

Artículo 7º—Además de las competencias indicadas en la Ley de contratación administrativa, específicamente en su artículo 10 y 106, así como en los artículos del 219 al 224 del Reglamento de dicha Ley, son funciones de la Proveeduría:

1.     Integrar el programa institucional de adquisiciones y mantenerlo actualizado. Dicho programa deberá ser publicado en La Gaceta. Adicionalmente, al finalizar cada período presupuestario, se realizará una evaluación de la gestión de adquisición de bienes y servicios.

2.     Consolidar las adquisiciones de las dependencias de la Institución, en casos de compras que puedan representar economías de escala o que puedan agruparse en objetos iguales o similares de uso común y continuo; para ello, en el momento oportuno, la Proveeduría determinará quién fungirá como fiscalizador del contrato de esa adquisición.

3.     Emitir, mediante una circular, los requisitos y procedimientos por cumplir en relación con los programas de compras.

4.     Recibir y custodiar todos los documentos originales que conformen el registro de proveedores y establecer los mecanismos administrativos, técnicos e informáticos necesarios para que este registro funcione en forma óptima.

5.     Mantener un registro actualizado de proveedores, con los respectivos requisitos, las características y la especificación de los bienes y servicios ofrecidos. Este registro será útil para la toma de decisiones y futuras contrataciones; además, permitirá categorizar a los proveedores. Asimismo, para efectos de futuras contrataciones, la Proveeduría deberá llevar un registro de las sanciones e inhabilitaciones impuestas a los proveedores; en él deberá detallar, en cada caso, el nombre del proveedor sancionado.

6.     Definir el procedimiento de contratación administrativa por seguir, conforme a la normativa vigente.

7.     Elaborar y revisar cuidadosamente cada uno de los carteles, con la participación de la unidad usuaria, así como de las unidades técnica, legal y financiera, y enviar a publicación los carteles que se requiera publicar. Adicionalmente, deberá crear la versión última del cartel, con todas las modificaciones.

8.     Cursar las invitaciones para participar en todos los procedimientos de contratación.

9.     Recibir las ofertas y proceder a su apertura.

10.   Remitir a las instancias respectivas las ofertas recibidas en cada proceso, a fin de que sean evaluadas, cuando corresponda.

11.   Adjudicar las contrataciones directas contenidas en el capítulo IX del Reglamento de la Ley de contratación administrativa, excepto aquellas contrataciones cuya cuantía exceda de la consignada para contrataciones de escasa cuantía.

12.   Formar parte de la Comisión de Recomendación de Contrataciones Administrativas.

13.   Mantener actualizado y debidamente foliado el expediente administrativo, de acuerdo con el artículo 11 del Reglamento de la Ley de contratación administrativa.

14.   Resolver los recursos de objeción que se planteen contra los carteles de las licitaciones abreviadas, así como contestar las audiencias que confiera la Contraloría General de la República, respecto de los recursos de objeción planteados contra los carteles de las licitaciones públicas. En ambos casos, la Proveeduría institucional contará con la colaboración de la unidad técnica, legal o financiera, según la materia que trate el recurso.

15.   Resolver los recursos de revocatoria que se planteen contra la decisión final que le competa, en cumplimiento del artículo 3 del presente Reglamento.

16.   Contestar las audiencias que la Contraloría General de la República confiera por los recursos de apelación que se planteen contra el acto de adjudicación o contra aquel que declare infructuoso o desierto un concurso promovido por la Asamblea Legislativa. Para ello, contará con la participación de la unidad técnica, legal y financiera, según lo requiera.

17.   Garantizar que los sistemas de reajuste, revisión o actualización de precios se incluyan en los carteles de contrataciones que así lo requieran.

18.   Servir de enlace oficial en las tramitaciones de los procedimientos de contratación administrativa con la Contraloría General de la República, en coordinación con las dependencias correspondientes.

19.   Colaborar con todas las áreas de la Institución, para que los funcionarios involucrados en los procesos de contratación administrativa reciban adecuada capacitación en la materia.

20.   Mantener a derecho el estado de las garantías de participación y cumplimiento, siguiendo las disposiciones establecidas en la normativa vigente en la materia.

21.   Verificar y controlar el estado de cumplimiento de los plazos definidos por la Proveeduría, conforme lo establece el artículo 10 del Reglamento de la Ley de contratación administrativa, e informar a las instancias correspondientes respecto de su verificación y control.

22.   Dirigir los procedimientos para el desecho de activos.

23.   Promover la utilización de medios electrónicos y digitales en los procesos de pedidos.

24.   Firmar los documentos de ejecución presupuestaria que se requieran.

25.   Fiscalizar los trámites aduaneros que realicen los contratistas y coadyuvar con ellos.

26.   Tramitar los procesos de cobro de multas, cláusulas penales, rescisiones, ejecución de garantías, reclamos administrativos, nulidades, intereses moratorios, diferenciales cambiarios, reajuste y revisión de precios, e informar de dichos trámites a la Dirección Ejecutiva.

27.   Remitir al Directorio Legislativo, la Dirección Ejecutiva, las direcciones de División, los departamentos técnicos especializados, el Departamento de Asesoría Jurídica, el Departamento Financiero y el Departamento de Auditoría, un informe mensual sobre el estado de los procesos licitatorios.

CAPÍTULO V

Programa Institucional de Adquisiciones

Artículo 8º—El programa institucional de adquisiciones deberá estar vinculado con el PAO institucional y con los respectivos presupuestos de cada departamento; se iniciará con la promulgación del PAO, el cual, para su debida ejecución, deberá estar respaldado financiera y presupuestariamente.

Artículo 9º—El programa institucional de adquisiciones deberá contar con los recursos presupuestarios necesarios, con excepción de lo dispuesto en la legislación de contratación administrativa en cuanto al inicio y la adjudicación de futuros, según el artículo 9 del Reglamento de la Ley de contratación administrativa.

Artículo 10.—En el primer mes de cada período presupuestario, el Departamento de Proveeduría elaborará el programa institucional de adquisiciones, el cual será anual y deberá ser aprobado de previo a su publicación e implementación por parte de la Proveeduría.

Cada departamento de la Asamblea remitirá a la unidad técnica, junto con el PAO, el listado de los proyectos especiales que tramitará durante el año. Una vez que cuente con el visto bueno, la unidad técnica lo enviará al Departamento de Proveeduría.

Con la aprobación del programa institucional de adquisiciones, quedará autorizado el inicio del trámite de cada uno de los procesos incluidos en dicho programa. En cada caso, deberán publicarse los requisitos, que serán verificados por la Proveeduría, previo a la publicación; para ello, se requerirá la nota de solicitud formal de cada unidad usuaria o programática.

Artículo 11.—Cuando surja una necesidad imprevista, el programa institucional de adquisiciones podrá ser modificado, siguiendo el mismo procedimiento descrito en el artículo anterior, para modificarlo deberán adjuntarse las justificaciones correspondientes.

La Proveeduría no tramitará las contrataciones que no estén amparadas al programa institucional de adquisiciones. Se excluyen los casos de emergencia o excepción que autorice la Administración Superior.

Artículo 12.—Al finalizar cada período presupuestario, la Proveeduría evaluará la gestión de adquisición de bienes y servicios e informará a la Dirección Ejecutiva del resultado de la evaluación, la cual deberá incluir las recomendaciones que considere pertinentes el Departamento de Proveeduría.

CAPÍTULO VI

Registro de Proveedores

Artículo 13.—En el registro de proveedores de la Asamblea Legislativa se inscribirán las personas físicas y jurídicas que deseen participar en los procesos de contratación de bienes y servicios, conforme a lo dispuesto en los artículos del 116 al 124 del Reglamento de la Ley de contratación administrativa.

Artículo 14.—Para conformar el registro referido en el artículo anterior, una vez al año, por medio de una publicación en La Gaceta y dos diarios de circulación nacional, se invitará a los interesados en registrarse como proveedores de la Institución.

Artículo 15.—Los interesados en registrarse como proveedores deberán aportar los siguientes requisitos:

a)  El formulario de inscripción debidamente completo y firmado por el oferente.

b)  La declaración jurada de que no les afecta lo dispuesto en los artículos 22 y 22 bis de la Ley de contratación administrativa, así como que se encuentran al día en el pago de los impuestos nacionales.

c)  Una fotocopia de la cédula de identidad o de cédula de persona jurídica debidamente certificada por notario público.

d)  Una certificación de la personería jurídica, naturaleza y propiedades con el registro de las acciones; este documento puede ser extendido por la Sección Mercantil del Registro Nacional o por el notario público; además, debe ser original. Las personas jurídicas deberán presentar fotocopia de la cédula de identidad de su representante legal, certificada por un notario público.

e)  La certificación de que se encuentra al día con las obligaciones obrero patronales, extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social. Este documento debe ser original, según artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social.

f)   La descripción detallada de los bienes o servicios que ofrece; deberá acreditar que está en capacidad de suministrarlos. El Departamento de Proveeduría, en coordinación con la unidad técnica correspondiente, evaluará si el oferente cumple efectivamente esa condición. En todo caso, el interesado deberá demostrar la afinidad de su giro comercial con el bien o servicio que ofrece, mediante contrataciones que haya celebrado con anterioridad en el sector público o privado. El Departamento de Proveeduría deberá mantener el registro de proveedores actualizado y clasificado por especialidad, vinculado con el catálogo de mercancía.

g)  Una nota con el número de cuenta cliente del proveedor.

h)  El listado de las personas autorizadas para firmar las cotizaciones, el cual solo se requerirá en los casos de contrataciones de escasa cuantía.

Artículo 16.—Los aspirantes a oferentes no podrán registrarse, si no adjuntan toda la documentación solicitada, según los requisitos descritos en el artículo anterior. La inscripción en el registro de proveedores se mantendrá vigente por veinticuatro meses. Un mes antes de que la inscripción expire, la administración deberá prevenir al proveedor de su vencimiento y se procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del Reglamento de la Ley de contratación administrativa.

Artículo 17.—El Departamento de Proveeduría utilizará el registro de proveedores en estricto orden cronológico, conforme a la fecha en que haya sido inscrito. Además, garantizará una adecuada rotación de los potenciales oferentes, en el momento de cursar las invitaciones, según lo indicado en el artículo 121 del Reglamento de la Ley de contratación administrativa.

Adicionalmente, la Proveeduría institucional estará facultada para invitar al proveedor que haya resultado adjudicado en el último concurso del mismo giro comercial; esto último solo procederá, si en el expediente consta que dicho proveedor efectuó una entrega satisfactoria del bien o servicio contratado. Finalmente, si la unidad técnica especializada institucional lo considera oportuno, la Proveeduría podrá invitar a otros proveedores debidamente reconocidos en el mercado, con el fin de que se incluyan en una terna técnica.

Artículo 18.—Se tendrá como proveedor inactivo al que, habiendo sido invitado a participar en procedimientos de contratación administrativa, no haya participado en tres ocasiones, sin haber mediado justa causa, según el artículo 123 del Reglamento de la Ley de contratación administrativa.

Artículo 19.—El Departamento de Proveeduría deberá excluir del registro de proveedores a aquellos que se encuentren en las causales previstas en el artículo 124 del Reglamento de la Ley de contratación administrativa. Para tal efecto, le conferirá al proveedor un plazo de cinco días hábiles para que ejerza su derecho de defensa y aporte las pruebas que considere oportunas.

La Proveeduría dictará la resolución final, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la conclusión de ese período. El proveedor excluido podrá presentar recurso de revocatoria contra el acto de exclusión del registro, ante el Departamento de Proveeduría, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que le fue notificado el acto. Dicho recurso deberá ser resuelto por la Proveeduría, dentro de los tres días siguientes a su presentación.

CAPÍTULO VII

Contrataciones de Servicios Técnicos o Profesionales

Artículo 20.—Para contratar servicios técnicos o profesionales a cargo de personas físicas o jurídicas, la Proveeduría deberá seguir los procedimientos de licitación pública, abreviada o contratación directa, según corresponda, y únicamente será de aplicación para cubrir necesidades ocasionales y de excepcionalidad, cuyo objeto de contratación sea diferente de las labores que realizan los funcionarios de las dependencias de la Asamblea Legislativa, previo visto bueno del Departamento de Recursos Humanos.

La unidad usuaria o programática deberá resguardar de modo apropiado los informes presentados por el contratista y avalar formalmente los pagos del contratista, conforme a los términos y plazos establecidos en el contrato y de acuerdo con la legislación vigente. También deberá remitir dichos informes al expediente principal.

CAPÍTULO VIII

Comisión de Recomendación

para Contrataciones Administrativas

Artículo 21.—La Comisión de Recomendación para Contrataciones Administrativas estará integrada por los directores de la División Administrativa, del Departamento de Asesoría Legal, del departamento técnico especializado, del Departamento Financiero y del Departamento de Proveeduría. El director de la División Administrativa la coordinará o, en su defecto, el director del Departamento de Proveeduría. Será la encargada de recomendar la decisión final en los casos de licitaciones y contrataciones directas que, por su monto, lo requieran, las cuales deberán ser elevadas al Directorio Legislativo o a la Dirección Ejecutiva, según corresponda, a fin de que se proceda a adjudicar o se declare desierta o infructuosa la licitación.

CAPÍTULO IX

Pago por medio de caja chica

Artículo 22.—Para la adquisición de bienes y servicios de menor cuantía, en efectivo o cheque, deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Reglamento para custodia y administración de la caja chica de la Asamblea Legislativa, los lineamientos de la contratación administrativa, las directrices de la Tesorería Nacional y del Presupuesto Nacional, así como el Clasificador por objeto del gasto del Sector Público, para compras por el Fondo fijo-caja chica.

CAPÍTULO X

Fiscalizadores de Contratos

Artículo 23.—El Departamento de Proveeduría nombrará en coordinación con la Unidad Técnica, a los fiscalizadores de los contratos que resultaren idóneos, según el suministro o servicio por contratar. En el respectivo expediente dejará constancia de la contratación, así como de su nombramiento y aceptación, con el fin de coordinar y fiscalizar la ejecución de los contratos que se promuevan en su respectiva área, conforme a las siguientes funciones:

a)  Atender cualquier consulta técnica que surja durante el proceso de una contratación a su cargo. También deberá intervenir en el proceso de análisis, valoración de ofertas y recomendación de la decisión final.

b)  Velar por la correcta ejecución de los contratos que se les asignen, con estricto apego al expediente levantado para el efecto. Serán responsables de la recepción y aceptación de los bienes y servicios, así como de gestionar los trámites de pagos que la Institución realice, según lo pactado.

c)  Elaborar y remitir a la Proveeduría la respuesta de todos los recursos que les competa conocer; advertir a la proveeduría sobre posibles incumplimientos contractuales para que proceda a la ejecución de las multas, las cláusulas penales, las garantías, las prórrogas, las sanciones a los contratistas y la rescisión o resolución contractual según corresponda.

d)  Realizar informes de avance de la ejecución de los contratos.

e)  Preparar el informe final y solicitar el finiquito cuando proceda y remitirlo al Departamento de Proveeduría.

f)   Evaluar la conveniencia de otorgar las prórrogas o los addendum a los contratos administrativos, e informar de ello a la Proveeduría.

CAPÍTULO XI

Finiquito de Contratos

Artículo 24.—Finalizada una contratación, el fiscalizador del contrato deberá enviar a la Proveeduría los informes finales, incluso las liquidaciones y el finiquito correspondiente, cuando lo considere necesario para formar parte del expediente administrativo.

CAPÍTULO XII

Resolución contractual

Artículo 25.—La Dirección Ejecutiva de la Asamblea Legislativa podrá resolver unilateralmente los contratos motivados por incumplimiento imputable al contratista; en tales situaciones, seguirá el procedimiento establecido en el artículo 205 del Reglamento de la Ley de contratación administrativa. De previo, el Director del Departamento de Proveeduría, en conjunto con el fiscalizador del contrato, presentará a la Dirección Ejecutiva un informe detallado de todos los pormenores y alcances del presunto incumplimiento, la prueba en que se sustenta, la estimación de daños y perjuicios, la existencia de multas y la garantía de cumplimiento, así como una recomendación del proceder de la administración. Contra la resolución final cabrá recurso de revocatoria ante la Dirección Ejecutiva y de apelación ante el Directorio Legislativo.

CAPÍTULO XIII

Sanciones a particulares

Artículo 26.—La Dirección Ejecutiva de la Asamblea Legislativa será competente para sancionar a los particulares con apercibimiento o inhabilitación, siguiendo el procedimiento desarrollado en el artículo 217 del Reglamento de la Ley de contratación administrativa. Antes de aplicar la sanción, el Departamento de Proveeduría, en conjunto con el fiscalizador del contrato, presentará a la Dirección Ejecutiva un expediente preliminar, en el que se incorporarán las pruebas en que se fundamente el proceso, la existencia de garantía de cumplimiento, estimación de eventuales daños y perjuicios y una recomendación del proceder de la administración. Contra la resolución de apercibimiento o de inhabilitación cabrán el recurso de revocatoria ante la Dirección Ejecutiva y el de apelación ante el Directorio Legislativo.

CAPÍTULO XIV

Recurso de revocatoria

Artículo 27.—El recurso de revocatoria será resuelto por el órgano que dictó la decisión final, de conformidad con las competencias consignadas en el artículo 3º del presente Reglamento; o bien, por el jerarca de dicho órgano, cuando así lo solicite el recurrente en aplicación del artículo 186 del Reglamento de la Ley de contratación administrativa.

Cuando la resolución del recurso no recaiga en la Proveeduría institucional, esta deberá suministrarle a su superior todos los antecedentes de la contratación y los informes técnicos, legales y financieros que considere pertinentes para resolver, así como su recomendación técnica. En todo caso, existirá solo una instancia, cuya resolución final dará por agotada la vía administrativa.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil siete.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-282545.—(94724).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 34046-MP-MEIC-TUR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Y EL MINISTRO DE TURISMO

En ejercicio de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146, de la Constitución Política, artículo 50 de la Constitución Política, la ley N° 1917, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, del 29 de julio de 1955.

Considerando:

1º—Que dentro de las funciones asignadas al Instituto Costarricense de Turismo en el artículo 4º de su Ley Orgánica, se encuentra el fomento de la actividad turística y la vigilancia de la atención privada del turismo.

2º—Que uno de los instrumentos para fomentar y apoyar a los empresarios en la prestación de sus servicios es la declaratoria turística, que entre otros beneficios conlleva la clasificación de establecimientos y la regulación de sus actividades bajo parámetros de seguridad y atención al turista.

3º—Que como política institucional plasmada en el Plan Nacional de Desarrollo Turístico 2002- 2012, se propiciará que el desarrollo de la actividad turística, garantice el bienestar de las familias costarricenses, el mejoramiento de la planta turística y el desarrollo de nuevos productos en todas las unidades de planeamiento del país. Así mismo, se propiciará un desarrollo turístico apoyado en la ética, calidad y sostenibilidad

4º—Que con el propósito de atender las nuevas modalidades de actividades turísticas; dentro de la dinámica de los prestadores de servicios turísticos se propone la regulación de aquellas empresas que han incursionado en el mercado con proyectos que corresponden al modelo de Turismo Alternativo, abordando los temas de las actividades turísticas especializadas en aspectos temáticos como los denominados Parques Temáticos, Plantaciones especializadas, Jardines Botánicos, Fincas agropecuarias demostrativas, Zoo–Criaderos, zoológicos, acuarios, parques de diversión, acuáticos y manifestaciones históricas y culturales. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Inclúyase un inciso k) al artículo 2º del Reglamento de Empresas y Actividades Turísticas, contenido en el Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC- TUR, del 15 de Marzo de 1996, publicado en La Gaceta N° 121 del 26 de junio de 1996 y sus reformas, agregando un último inciso k) que contenga la definición de actividades turísticas temáticas, para que se lea de la siguiente forma:

“k) Actividad Turística Temática: Son actividades turísticas temáticas todas aquellas que por su naturaleza recreativa o de esparcimiento y que por estar relacionadas con el turismo, tengan como finalidad ofrecer al turista una experiencia vivencial, incluyendo aquellas que lo ponen en contacto con manifestaciones históricas, culturales, fincas agropecuarias demostrativas, áreas naturales dedicadas a la protección y aprovechamiento de los recursos naturales, zoocriaderos, zoológicos, acuarios, parques de diversión y acuáticos. Las cuales obtendrán la declaratoria turística como actividad turística”.

Artículo 2º—Modifíquese el anexo 1 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996, publicado en La Gaceta N° 121 del 26 de junio de 1996, para que dentro de su título se agregue la palabra actividades turísticas temáticas , que se leerá como sigue:

“Anexo 1. Equipamiento e infraestructura mínima empresas de hospedaje, gastronomía, centros de diversión nocturna y actividades turísticas temáticas”.

Artículo 3º—Inclúyase un inciso c) en el anexo 1 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996, publicado en La Gaceta N° 121 del 26 de junio de 1996, que se leerá como sigue:

“C) Equipamiento e Infraestructura Mínima para empresas dedicadas a actividades turísticas temáticas:

1.  Accesos de vehículos y de peatones, calles, rotondas, indicar las obras de accesibilidad para personas con discapacidad física.

2.  Estacionamientos: ubicarlos en la planta en conjunto, espacios para personas con discapacidad con accesibilidad a otras instalaciones, estacionamiento para servicio.

3.  Área de recepción: Espacio para la atención del público, puesto de información.

4.  Servicios sanitarios públicos separados para público de cada sexo. Uno con facilidades para personas con discapacidad.

5.  Área para uso de los empleados con facilidades de comedor, vestidores, lockers y servicios sanitarios separados para empleados de cada sexo (con ducha si así lo amerita), con accesibilidad para personas con discapacidad.

6.  Seguridad y prevención contra emergencias, planta eléctrica, señalización de salidas, luces de emergencia, extintores y alarmas contra incendios.

7.  Ubicar talleres de mantenimiento y bodegas indicando su uso.

8.  Ubicar tableros eléctricos, de emergencia, depósitos de gas y depósitos herméticos de basura.

9.  Dependiendo el tipo de proyecto se inspeccionará las diferentes facilidades e instalaciones de servicios complementarios (aulas, salas de conferencia, restaurantes, salones comedor y otras instalaciones). Todo conforme al reglamento de la Ley de Construcciones publicada en La Gaceta N° 56, Alcance N° 17 del 22 de marzo de 1983 y la Ley N° 7600).

Artículo 4º—Modifíquese el anexo 2 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996, publicado en La Gaceta N° 121 del 26 de junio de 1996 para que se incluya dentro de su contenido una guía de requisitos para obtener la declaratoria de actividad turística temática, que se leerá así:

“Anexo 2: Guía de Requisitos para obtener la declaratoria turística de Actividad Turística Temática:

I-   Requisitos Legales: El interesado deberá presentar:

1.  Solicitud de declaratoria turística, suscrita por el interesado (en caso de personas físicas), o por el representante de la empresa (en caso de personas jurídicas), la firma deberá estar debidamente autenticada. La solicitud deberá indicar la actividad a la que se dedicará la empresa, el lugar específico donde se operará, el nombre comercial a utilizar, la fecha de inicio de operaciones (cuando se trate de un proyecto).

Además deberá acompañar los siguientes documentos:

a)  Certificado de carencia de antecedentes penales, de los representantes legales de la empresa en caso de personas jurídicas o del interesado en caso de personas físicas.

Si los apoderados son costarricenses deben presentar una certificación de antecedentes penales del Registro Judicial.

Si las personas son extranjeras, los certificados deberán ser emitidos en su lugar de procedencia y contar con las respectivas autenticaciones por parte del cónsul costarricense y del Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica. Si los documentos se emitieran en otro idioma, deberán contar con la traducción al español, la cual solamente podrá ser expedida por el cónsul, un traductor oficial costarricense o por un notario público costarricense, con conocimiento del idioma. En caso de ser expedida por notario, deberá contar las especies fiscales correspondientes.

Si la persona es extranjera, pero cuenta con status vigente de residente rentista o residente pensionado vigente, o bien con cédula de residencia vigente o tiene cédula de residencia vigente, puede presentar el certificado de antecedentes extendido por el Registro Judicial costarricense en lugar de los documentos señalados en el punto anterior.

b)  Certificación, registral o notarial, de la personería jurídica de la empresa.

c)  Declaración jurada, firmada por el interesado para personas físicas o por el representante legal para personas jurídicas, de los siguientes compromisos:

-    Que la empresa tendrá como objeto principal las actividades turísticas, y que en caso de que se dedique a otros giros, los llevará contable y administrativamente por separado.

-    Reportar cualquier cambio de propietario, administradores, domicilio, razón social, nombre comercial u otros cambios que modifiquen los alcances de la declaratoria turística otorgada.

-    Indicar un medio (fax) o un lugar exacto donde recibir notificaciones, relacionadas con el trámite de obtención de declaratoria, así como para cualquier acto o resolución que en el futuro y una vez otorgada la declaratoria, puedan afectar a la empresa.

-    Comunicar cualquier cambio de esta dirección, de lo contrario aceptan ser notificados en cualquier lugar o medio que conste en el expediente.

Los proyectos nuevos que aún no estén en operación al momento de solicitar la declaratoria, deberán declarar también que iniciarán la construcción en un plazo máximo de seis meses, contados a partir del otorgamiento de la declaratoria, indicando la fecha de inicio de su operación. Si el proyecto no incluyera construcción, deberá declararse que la operación del mismo iniciará en un plazo máximo de seis meses, contados a partir del otorgamiento de la declaratoria.

Esta Declaración deberá estar debidamente autenticada y contar con el correspondiente timbre de abogado.

d)  Copia certificada del plano de la propiedad, debidamente inscrito en el Catastro Nacional, que indique el número de folio real (o folio, número y asiento), información que deberá coincidir con la del punto siguiente, de lo contrario se aportará copia certificada de la oficina del Catastro o de notario público, que aclare.

e)  Certificación notarial o registral de la propiedad en donde se desarrollará el proyecto, que incluya todas las características del inmueble. Si la propiedad no pertenece a la empresa gestionante, deberá presentar una copia certificada de la opción de compra del terreno, o del contrato de arrendamiento. Este contrato deberá incluir los timbres de ley y el interesado deberá aportar el título de propiedad del arrendante, así como la personería de este último si se trata de una persona jurídica.

En caso de terrenos ubicados en la zona marítimo terrestre, debe aportarse concesión debidamente inscrita en el registro correspondiente, quedando obligado el interesado a cumplir con el uso asignado y con las condiciones establecidas en el plan regulador de la zona, lo cual verificará el Departamento de Fomento en el Departamento de Concesiones.

Cuando se trate de terrenos incluidos en el Proyecto Golfo Papagayo, debe aportarse concesión debidamente inscrita en el registro correspondiente, quedando obligado el interesado a cumplir con las condiciones establecidas en el contrato y en el plan maestro, lo cual verificará el Departamento de Fomento en el Proyecto Golfo Papagayo.

Los proyectos nuevos que aún no estén en operación al momento de solicitar la declaratoria, deberán declarar también que iniciarán la construcción en un plazo máximo de seis meses, contados a partir del otorgamiento de la declaratoria, indicando la fecha de inicio de su operación. Si el proyecto no incluyera construcción, deberá declararse que la operación del mismo iniciará en un plazo máximo de seis meses, contados a partir del otorgamiento de la declaratoria.

Esta Declaración deberá estar debidamente autenticada y contar los timbres correspondientes.

Requisitos Técnicos- Económicos para empresas en operación.

I-   Requisitos técnicos: Las empresas que se encuentran en operación y solicitan la declaratoria de actividad turística, deberán:

1.  Presentar una carta donde se autoriza a realizar la inspección por parte del Proceso de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, con el propósito de realizar una evaluación y clasificación conforme a la guía de inspección publicada.

2.  Copia de la patente municipal y del permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud.

3.  Obtener en la inspección y calificación un resultado mínimo de un 80% en cualquiera de las actividades temáticas.

II- Requisitos económicos: Toda empresa o actividad que opte por Declaratoria Turística, debe indicar en forma clara, precisa y detalle, en qué consiste el establecimiento o proyecto.

Asimismo, deberá aportarse los empleos y la inversión planeada y/o realizada, que va a generar el proyecto y/o empresa que esté solicitando la declaratoria.

Las empresas que se encuentran en proyecto y solicitan la declaratoria de actividad turística, deberán presentar:

Requisitos Técnicos y Económicos para Proyectos:

I-   Requisitos Técnicos:

1.  Comprometerse a presentar la copia certificada de la patente municipal y del permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud.

2.  Los proyectos que vayan a desarrollar infraestructura nueva, deberán declarar que se comprometen a cumplir una vez que entren en operación, con los requisitos de equipamiento e infraestructura mínima de servicios detallados en el inciso c) del Anexo 1 del Reglamento de Empresas y Actividades Turísticas, de lo contrario aceptan que se les aplique la parte final del artículo 8 punto 2 inciso 2.2. del Reglamento citado.

3.  Las solicitudes de proyectos nuevos que no estén en operación, serán inspeccionados al momento de iniciar operaciones para su categorización conforme a la Guía del Anexo 3.

4.  De no cumplir con tales requisitos se instará a corregirlos en un plazo mínimo de un mes y de no hacerse las correcciones, la declaratoria será revocada.

II- Requisitos económicos: Toda empresa o actividad que opte por Declaratoria de Actividad Turística en la modalidad de proyectos, debe indicar en forma clara, precisa y detallar, en qué consiste la actividad o empresa que va a realizar. Asimismo, deberá aportarse la generación de empleo directo, la inversión planeada que va a generar el proyecto y/o empresa que esté solicitando la declaratoria.

Artículo 5º—Modifíquese el anexo 3 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996, publicado en La Gaceta N° 121 del 26 de junio de 1996 para que en su título se agregue la palabra “actividades turísticas temáticas”. En consecuencia, se leerá como sigue:

“Guía de inspección para empresas en operación de Hospedaje, Gastronomía, Centros de Diversión Nocturna y Actividades Turísticas Temáticas”.

Artículo 6º—Inclúyase un inciso d), al Anexo 3 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996, publicado en La Gaceta N° 121 del 26 de junio de 1996, que se lea así:

“D) Actividades Turísticas Temáticas

Nombre de la empresa o proyecto

Fecha de visita

Manual para la Evaluación de las Actividades

Turísticas Temáticas Puntaje

y Evaluación del Manual

Capítulo I De la Organización                                          10                 17%

Capítulo II De la Operación                                             23                39 %

Capítulo III Variables Ambientales y Culturales             12                20 %

Capítulo IV Del Servicio al Cliente                                  14                24 %

Total                                                                                 59               100%

Podrán obtener la Declaratoria Turística aquellas empresas que alcancen una calificación mínima del 80%.

Rango de ponderación aplicable a todos los capítulos: Para asignar el porcentaje correspondiente, se le da un valor de un punto a cada uno de los ítems, representados en estos cuatro capítulos.

Así las cosas, el puntaje se obtiene por el cumplimiento o no del ítem correspondiente.

CAPÍTULO I

De la Organización

1   Cumple con las regulaciones para su operación establecidas por el Ministerio de Salud………………………………….....................(1)

2-  Cumple con las Regulaciones para su operación establecidas por la Municipalidad local……………………………………………....(1)

3-  En caso de ofrecer los servicios de hospedaje la empresa se encuentra debidamente inscrita ante el Instituto Costarricense de Turismo…………………………………………………………..(1)

4-  La empresa dispone de un Seguro de Responsabilidad Civil y gastos médicos………………………………………………………….(1)

5-  Cuando se involucran actividades de Turismo de Aventura las mismas se apegan a lo establecido en el Reglamento para la operación de Turismo de Aventura bajo los alcances del Decreto Ejecutivo N° 31095-MEIC- S - TUR y sus modificaciones……………………………………………………(1)

6-  La empresa dispone de una bitácora de Mantenimiento……………………………………….……….…..(1)

7-  La empresa dispone de un Manual de Seguridad…………………………………………………………(1)

8-  Los Guías tienen el certificado de Primeros Auxilios y RCP…………………………………………………………….....(1)

9-  Se dispone de Guías para atender a los turistas tanto en forma individual o grupal…………….………………………………….(1)

10-   La empresa dispone de un Reglamento Interno de Operación para el desarrollo de sus visitas.………….………………………………(1)

CAPÍTULO II

De la operación de la actividad

11-   Considera un aspecto temático como eje principal de su Actividad Turística………….………………………………………………(1)

12-   En lo que respecta a su ubicación el proyecto se encuentra rodeado de atractivos turísticos competitivos según las unidades de planeamiento establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo Turístico 2002-2012.……..………………………………………(1)

13-   Se cuenta con una serie de Disposiciones Generales de Información y Seguridad al Turista.……...………………………………….…(1)

14-   Se cuenta con una sala para la recepción del turista individual o en grupo, donde se le proporcionan servicios varios y de información general.…………………………………………………………..(1)

15-   Todos los servicios y accesos a las actividades se encuentran señalados.………………………………………………………..(1)

16-   En caso de contar con un restaurante, su planta física se encuentra en buen estado de mantenimiento y limpieza. Lo anterior implica que las áreas destinadas a la prestación de los servicios de alimentos y bebidas tendrán que encontrarse en buen estado de mantenimiento a nivel de paredes, pisos, cielo rasos, equipo y mobiliario y estar funcionando. La limpieza no solo se percibe por los acabados de sus pisos, paredes, piso y cielo raso, sino que incluye además superficies libres de obstáculos y olores no usuales……………………………………………………………(1)

17-   Se dispone de una carta de menú, donde se detalla la composición de los platos y precios con los impuestos de ley. …………………………………………..………………………..(1)

18-   Las mesas y sillas del salón se encuentran en buen estado de mantenimiento y limpieza. El equipo a nivel de mesas, sillas, se debe encontrar en buen estado de mantenimiento, lo que significa: sin que se encuentren debilitadas sus patas y soportes, libres de asperezas que puedan producir algún tipo de lesión, y capaces de soportar el peso de sus clientes. En lo que se refiere a la limpieza, tanto mesas y sillas deben estar libres de malos olores, de manchas, de mugre, que puedan producir una mala impresión al cliente. ……………………………………..……………………………..(1)

19-   En caso de contar con kioskos o sodas para el consumo de alimentos y bebidas estos se encuentran en buen estado de mantenimiento y limpieza, esto es a nivel de acabados de pisos, paredes, cielos rasos, equipo y mobiliario. En cuanto al equipo disponible el mismo debe carecer de partes oxidadas, deterioro de sus superficies, o cualquier otro detalle que afecte su apariencia. En cuanto a limpieza, de las instalaciones como del equipo disponible, el mismo debe reflejar superficies libres de manchas, suciedad o derrames, que puedan afectar el estado de su apariencia…………..…………..…………………………………(1)

20-   El mobiliario de los kioskos o sodas se encuentran en buen estado de mantenimiento y limpieza, esto significa que debe encontrarse libre de deterioro alguno y funcionando. En lo que respecta a su limpieza, debe estar libre de malos olores, como de manchas y suciedad alguna, que refleje descuido alguno, ante la mirada de los turistas……………..……………………………………………..(1)

21-   La empresa dispone de equipo de comunicación de los Guías con la Base de Operaciones.……………………………………………..(1)

22-   La empresa dispone de equipo especializado para el desarrollo de sus programas de (Caminatas, Caballos, Cavernas, Canopy, etc.) el cual según la modalidad será certificado, y se encontrará en buen estado de mantenimiento y limpieza, lo que implica que según la modalidad de prestación de servicio deberá contar con equipo certificado para la práctica de este tipo de deportes que se caracteriza por su nivel de alto riesgo. El equipo disponible no debe tener malos olores, ni presentar desgaste o deterioro alguno. Asimismo debe estar libre de manchas o cualquier otro detalle que pueda producir desagrado para el uso del turista…………...………………………….……………………..(1)

23-   La empresa dispone de un local para la venta de recuerdos y artesanías.………………………………………………………...(1)

CAPÍTULO II

De la operación de la actividad

24-   La Planta Física a nivel de áreas comerciales se observa en buen estado de Mantenimiento y Limpieza, lo que significa que cualquier construcción que se haya desarrollado en el proyecto con fines de explotación turística, deberá contar con pisos, paredes, cielo raso, equipo y accesorios disponibles que le garanticen al turista su buen uso y seguridad. La limpieza tanto a nivel externo como interno debe prevalecer en las instalaciones, equipo y accesorios disponibles, esto incluye la ausencia de malos olores y deterioro alguno.............................................................................................(1)

25-   Cualquier instalación con fines turísticos, a nivel de bodegas, establos, viveros u otros de uso y acceso para el turista deberá encontrarse en buen estado de mantenimiento a nivel de pisos, paredes, cielo raso y techos, como a nivel de equipo y accesorios. En cuanto a la limpieza se refiere, esta incluye superficie libres de suciedad, manchas, o cualquier otro detalle que resulte desagradable a la vista del turista, incluyendo la ausencia de malos olores. ……………………………………..……………………………..(1)

26-   Los senderos, puentes, barandas y cualquier otro acceso peatonal se observa en buen estado de mantenimiento y limpieza. …………………………………………………….……………..(1)

27-   Los servicios sanitarios públicos están equipados con los accesorios básicos: Porta-papel, porta-toallas, secador de manos, espejos, jabonera líquida, y basureros. ……………………………………(1)

28-   La loza sanitaria a nivel de inodoros, lavabos, y otros, se encuentra en buen estado de mantenimiento y limpieza, esto significa que debe tener todas sus piezas completas a nivel de inodoro, tanque y lavatorio, siendo el acabado del mismo adecuado para sus propósitos de operación. En lo que respecta a la limpieza dicha loza debe encontrarse libre de manchas y de suciedad alguna como de malos olores. ……………………………………………………..(1)

29-   La planta física a nivel de servicios sanitarios se encuentra en buen estado de mantenimiento y limpieza: a nivel de pisos, paredes, cielo raso, puertas y ventanas debe encontrarse libre de deterioro alguno, reflejando un buen acabado en sus materiales constructivos, como en su textura y pinturas tanto exteriores como interiores………………………………………………………….(1)

30-   El personal que atiende a los turistas lleva su correspondiente gafete……………………………………………………………..(1)

31-   El personal estará debidamente uniformado.…………………….(1)

32-   El personal se encontrará capacitado según los puestos de trabajo…………………………………………………………….(1)

33-   Se dispone de Áreas de Información (Visual, sonora o de texto) para Personas con Capacidad Física Restringida……………………………….……………………….(1)

CAPÍTULO III

Variables ambientales y culturales

34-   La empresa da a conocer el patrimonio natural existente en el sitio en donde se realizan las actividades. …………………………….(1)

35-   La empresa da a conocer el patrimonio cultural existente en el sitio donde se realizan las actividades.………………………………..(1)

36-   La empresa evidencia que promueve la Educación Ambiental y consolida la Cultura Ambientalista.………………………………(1)

37-   Se establecen recomendaciones para el Turista sobre su comportamiento para con el medio natural……………...…………………………………..…………(1)

38-   La empresa evidencia que está interesada en implementar medidas para reducir su impacto con el medio ambiente (uso de productos biodegradables, etc.).…………………..…………………………(1)

39-   La empresa evidencia que desarrolla prácticas ambientales sostenibles.…………...…………………………………………...(1)

40-   La empresa incluye dentro de sus actividades espectáculos o expresiones artístico-culturales....………………………………..(1)

41-   La empresa apega sus diseños al modelo de Arquitectura Vernácula, propios de su región.……………..……………………………….(1)

42-   Se da la puesta en valor de la gastronomía local, como un elemento de rescate del patrimonio costarricense..…………………………(1)

43-   La empresa desarrolla programas ambientales con la comunidad inmediata…………………………………………………………(1)

44-   La empresa dispone de programas ambientales específicos para la conservación de los recursos naturales….……………………….(1)

45-   La experiencia dentro del sitio permite reconocer elementos culturales locales además de los nacionales.……………………..(1)

CAPÍTULO IV

El servicio al cliente

46-   La declaración de Misión de la Organización menciona “el servicio al cliente” como parte de su carácter especial. …………………(1)

47-   La empresa evidencia que tiene una política escrita de servicio al cliente….…………………...……………………………………(1)

48-   El servicio al cliente está incluido en el plan de marketing…………………………………………….…………..(1)

49-   Se comunican las políticas de servicio a los clientes ¿Cómo?...........................................................................................(1)

50-   La empresa dispone de un sistema de medición de la satisfacción del cliente…………………………………………………………(1)

51-   La Junta Directiva o el más alto nivel de la empresa utiliza la información del servicio al cliente como base para tomar decisiones……………………………………….………………..(1)

52-   La Junta Directiva o el más alto nivel asigna recursos suficientes para asegurarse de que el servicio al cliente funciona a un nivel adecuado………………………...……………………………….(1)

53-   Para el servicio al cliente solo se recogen datos esenciales mediante la aplicación de una boleta……………………………………….(1)

54-   Las boletas o formularios relacionados con el servicio al cliente se llevan en un archivo debidamente foliado……..…………………(1)

55-   Al personal se le dan instrucciones claras respecto a la naturaleza de su esperada contribución al servicio al cliente………...…………(1)

56-   El servicio al cliente se evalúa periódicamente en busca de la mejora continua. …………………………………………………(1)

57-   La empresa tiene un procedimiento legal para tratar las quejas de los turistas consumidores y que esta reflejado en su documento de contrato Standard Conditions of Offer and Contract for Research and Consultancy. ….……………..………………………………(1)

58-   Sigue y contesta las quejas que surgen de sus Representantes o Comercializadores (Otros prestadores de Servicios como las Oficinas de Reservaciones, Agencias de Viajes, Hoteles, etc.)…..(1)

59-   La empresa proporciona entrenamiento periódico para reforzar la importancia del servicio al cliente..................................................(1)

Artículo 7º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días de setiembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez; el Ministro de Economía, Industria y Comercio, Marco Antonio Vargas Díaz y el Ministro de Turismo, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—(O. C. Nº 10370).—C-189680.—(D34046-95577).

Nº 34073-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso l), 27, inciso l) y 28, inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 7554, Ley Orgánica del Ambiente de 4 de octubre de 1995 y sus reformas; la Ley Nº 7575, Ley Forestal de 13 de febrero de 1996 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 27505-MINAE de 17 de octubre de 1996 y sus reformas; la Ley Nº 7788, Ley de Biodiversidad de 30 de abril de 1998 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 33646-H de 9 de marzo de 2006 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que la Ley Nº 7554, Ley Orgánica del Ambiente, publicada en La Gaceta Nº 215 de 13 de noviembre de 1995, establece que el Estado debe velar por la utilización racional de los elementos ambientales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes del territorio nacional. Asimismo, está obligado a propiciar un desarrollo económico y ambientalmente sostenible, entendido como el desarrollo que satisface las necesidades humanas básicas, sin comprometer las opciones de las generaciones futuras.

2º—Que el Fondo Forestal creado mediante la Ley Nº 7575, Ley Forestal, publicada en el Alcance Nº 21 a La Gaceta Nº 72 de 16 de abril de 1996, está administrado por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, según lo establecido en la Ley Nº 7788, Ley de Biodiversidad, publicada en La Gaceta Nº 101 de 27 de mayo de 1998.

3º—Que el Fondo Forestal requiere ampliar el gasto presupuestario máximo para el año 2008 por un monto de ¢234.200.000,00 (doscientos treinta y cuatro millones doscientos mil colones exactos), con el fin de incluir recursos financieros destinados a reforzar gastos, de los cuales los viáticos dentro del país, materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo, herramientas y suministros, útiles y materiales de resguardo y seguridad, equipo de transporte, equipo de comunicación, equipo y mobiliario de oficina, equipo y programas de cómputo, equipo sanitario, laboratorio e investigación y maquinaria y equipo diverso, se financiarán con superávit libre por un monto de ¢111.000.000,00 (ciento once millones de colones exactos), y otros gastos operativos normales de la institución se financiarán de fondos producto de lo establecido en el párrafo segundo del numeral 64 del Decreto Ejecutivo Nº 27505-MINAE y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 16 de 23 de enero de 1997, por un monto de ¢123.200.000,00 (ciento veintitrés millones doscientos mil colones exactos).

4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6º de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

5º—Que el artículo 7º del decreto supra citado, dispone que los recursos provenientes del superávit libre forman parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a su actividad ordinaria, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, que como los aquí incluidos no tienen carácter permanente ni generan una obligación que requiera financiarse a través del tiempo.

6º—Que en el presente caso, la aplicación del superávit libre se ajusta a lo estipulado en el Decreto Ejecutivo citado en el considerando 4 de este decreto.

7º—Que con el Decreto Ejecutivo Nº 33646-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 58 de 22 de marzo de 2007, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices de Política Presupuestaria del 2008, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en el artículo 1º del citado Decreto el límite de gasto presupuestario del año 2008, para las entidades cubiertas por el ámbito de ese Órgano Colegiado.

8º—Que por medio del oficio STAP-0917-07 de 25 de mayo de 2007, se comunicó al Fondo Forestal el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2008, por un monto de ¢46.220.000.00 (cuarenta y seis millones doscientos veinte mil colones exactos), el cual no contempla los gastos indicados en el considerando 3 de este decreto.

9º—Que el señor Ministro Rector del Sector Ambiente, mediante el oficio DM-951-07 de 15 de agosto de 2007, avala la solicitud planteada por el Fondo.

10.—Que por lo anterior, se hace necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado para el Fondo Forestal para el año 2008. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Modifícase para el Fondo Forestal el gasto Presupuestario máximo fijado para el año 2008, establecido según el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 33646-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 58 de 22 de marzo de 2007, quedando el gasto presupuestario máximo en la suma de ¢280.420.000.00 (doscientos ochenta millones cuatrocientos veinte mil colones exactos) para ese período.

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del Fondo Forestal, el cumplimiento del Decreto Ejecutivo Nº 32452-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 130 de 06 de julio de 2005, así como lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 8131 y sus reformas, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001.

Artículo 3º—Para la formulación del presupuesto rige a partir de su publicación y para su ejecución, rige a partir de 1º de enero del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de setiembre del año dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 37611).—C-50840.—(D34073-96570).

Nº 34076-H

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO

DE LA  PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001, sus reformas y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero del 2006 y sus reformas; la Ley Nº 3091, Ley Orgánica de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica del 18 de febrero de 1963 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 32973-H del 1º de marzo del 2006 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley Nº 3091, Ley Orgánica de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica y sus reformas, publicada en La Gaceta Nº 45 de 23 de febrero de 1963, se le asignó a la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) la administración de los puertos de la región; así como promover el desarrollo socio-económico integral, rápido y eficiente de la Vertiente Atlántica del país.

2º—Que mediante los oficios PE-151-2007 de 23 de agosto de 2007 y PEL-620-07 del 19 de setiembre del 2007, JAPDEVA solicita la ampliación del gasto presupuestario máximo fijado para el año 2007, por la suma de ¢2.580.000.000,00 (dos mil quinientos ochenta millones de colones exactos), con el fin de proceder al pago de indemnización a los trabajadores por la II Etapa del Plan de Reducción de Tiempo Extraordinario, transferir recursos a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias para el combate de la epidemia del dengue en la Región Huetar Atlántica, de conformidad al Decreto Ejecutivo Nº 33967-MP-S, Declara Estado de Emergencia Nacional la Situación Generada en la Región Huetar Atlántica por el Impacto que ha Ocasionado la Epidemia del Dengue, publicado en La Gaceta Nº 184 de 25 de setiembre del 2007 y el fortalecimiento de la partida de tiempo extraordinario para garantizar la continuidad del servicio en la operación portuaria  para el último trimestre del 2007.

3º—Que los rubros por refuerzo de partida tiempo extraordinario se financiará por un monto de ¢280.000.000,00 (doscientos ochenta millones de colones exactos), el pago de indemnización para el cumplimiento de la II Etapa del Plan de Reducción de Tiempo Extra por un monto de ¢2.000.000.000,00 (dos mil millones de colones exactos), y ¢300.000.000,00 (trescientos  millones de colones exactos), se utilizarán para la transferencia de recursos a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias para colaborar en el combate a la epidemia de dengue que se encuentra en la Región Huetar Atlántica, todos ellos derivados de recursos propios, por lo que no se afecta el déficit de gobierno.

4º—Que para tal efecto, JAPDEVA requiere incorporar recursos para el año 2007 por la venta de bienes y servicios portuarios por la suma indicada en el considerando segundo del presente Decreto.

5º—Que mediante el oficio DM 3742-07 del 25 de setiembre del 2007, la señora Ministra de Obras Públicas y Transportes, Rectora del Sector Transportes, avala la solicitud planteada por JAPDEVA.

6º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32973-H, publicado en La Gaceta Nº 64 del 30 de marzo del 2006 y sus reformas, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices de Política Presupuestaria para el año 2007, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en el artículo 1º del citado decreto, el total de gasto presupuestario del presente año para las instituciones cubiertas por el ámbito de ese Órgano Colegiado.

7º—Que mediante el oficio STAP-CIRCULAR-0696-06 del 3 de abril del 2006, se comunicó a JAPDEVA el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2007.

8º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 33827-H, publicado en La Gaceta Nº 123 del 27 de junio del 2007, se modificó y fijó el gasto presupuestario máximo para JAPDEVA en la suma de ¢33.657.027.000,00 (treinta y tres mil seiscientos cincuenta y siete millones veintisiete mil colones exactos) para el año 2007.

9º—Que por lo anterior, se hace necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado a JAPDEVA para el año 2007, incrementándolo en la suma de ¢2.580.000.000,00 (dos mil quinientos ochenta colones exactos). Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modificase para la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, el gasto presupuestario máximo para el año 2007, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 33827-H, publicado en La Gaceta Nº 123 del 27 de junio del 2007, quedando el gasto presupuestario máximo en la suma de ¢36.237.027.000,00 millones (treinta y seis mil doscientos treinta y siete millones veintisiete mil colones sin céntimos) para ese periodo.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil siete.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Hacienda a.í., Jenny Phillips Aguilar.—1 vez.—(Solicitud Nº 49607).—C-46000.—(D34076-96199).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 390-2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 172-2000 de fecha 13 de junio del 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 149 del 4 de agosto del 2000; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 305-2006 de fecha 24 de noviembre del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 248 del 27 de diciembre del 2006; a la empresa Hola Ramón Internacional S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-252216, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante nota presentada el día 5 de setiembre del 2007, ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante Procomer, la empresa Hola Ramón Internacional S. A., solicitó la renuncia al Régimen de Zonas Francas.

III.—Que de conformidad con el artículo 30 inciso a) del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Procomer debe verificar que la empresa que pretende renunciar este al día en el pago del derecho por el uso del Régimen y en las demás obligaciones previstas en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de Procomer, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de Procomer en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Hola Ramón Internacional S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de Procomer N° 48-2007 de fecha 13 de setiembre del 2007, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva aceptación de la renuncia al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que la empresa Hola Ramón Internacional S. A., rindió en su oportunidad el depósito de garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa Hola Ramón Internacional S. A.

2º—Se otorga a la empresa Hola Ramón Internacional S. A., el plazo de quince días hábiles a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, para que proceda con la liquidación de sus operaciones dentro del Régimen de Zonas Francas. Una vez transcurrido dicho plazo, los bienes que no hayan salido de sus instalaciones, conforme a los procedimientos aplicables, se considerarán en estado de abandono a favor del Fisco.

3º—Rige a partir de su comunicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de octubre del año dos mil siete.

Comuníquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—Nº 52385.—(94589).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Cerro Alegre de Peñas Blancas de San Ramón, Alajuela. Por medio de su representante: Víctor Manuel Ramírez Jiménez, cédula 203260138 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área Legal y de Registro.—San José, 22 de octubre del 2007.—Departamento de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—Nº 52667.—(95298).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RES-DGA-513-2007.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las quince horas del día 27 de agosto de dos mil siete.

Considerando:

I.—Que es competencia del Director General, determinar y emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas.

II.—Que de conformidad con el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 32456-H, publicado en La Gaceta Nº 138 del 18 de julio del 2005, el Servicio Nacional de Aduanas implementó gradualmente por aduana y por régimen aduanero, un nuevo sistema informático denominado Sistema de Información para el Control Aduanero TICA.

III.—Que mediante la Resolución RES-DGA-203-2005 de fecha 22 de junio del dos mil cinco, publicada en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 143 de fecha 26 de julio de 2005, la Dirección General de Aduanas, aprueba el “Manual de Procedimientos Aduaneros”, referente a los procedimientos de “Ingreso y Salida de Mercancías, Vehículos y Unidades de Transporte; Tránsito Aduanero; Depósito Fiscal e Importación definitiva y temporal”, dentro del marco TICA.

IV.—Que por falta de infraestructura en comunicaciones en los Puestos Aduaneros no fue posible la implementación del Sistema TICA, en las mismas fechas en que se implementó en las aduanas del país.

V.—Que como parte del mejoramiento continuo de los procedimientos y dada las dudas surgidas por los usuarios, se ha considerado para un mejor entendimiento ampliar para todos los Puestos Aduaneros que no cuenten con el sistema TICA, los procedimientos aduaneros relacionados con importación definitiva y tránsito aduanero de mercancías. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho citadas, el Director General de Aduanas, establece el siguiente procedimiento para ser utilizados en los Puestos Aduaneros que no cuenten con el sistema TICA:

TRÁNSITO ADUANERO

I-   De la Elaboración, Aceptación de la Declaración e Inicio del Tránsito Aduanero.

A- Actuaciones del Transportista o Representante

  A la llegada de la unidad de transporte al Puesto Aduanero, el transportista enviará el documento de la Declaración de Tránsito Internacional (DTI) a través del fax a uno de los representantes autorizados para transmitir la DTI al sistema TICA en la Aduana de jurisdicción, si no estuviera en capacidad de transmitirla directamente.

  El representante, enviará la información de la DTI, utilizando el mensaje del DUA definido en el sistema TICA.

B- Actuaciones de la Aduana de Jurisdicción

  Aceptada la Declaración de Tránsito en el sistema TICA, el funcionario asignado de la Aduana de Jurisdicción para realizar el proceso de verificación de la UT, enviará vía fax el DUA de tránsito al funcionario encargado del Puesto Aduanero para que realice la inspección física de la unidad de transporte.

  Recibido por fax el resultado de la verificación documental y física de la unidad de transporte, el funcionario de la Aduana de Jurisdicción asignado para registrar el resultado de la verificación documental y física, ingresará al módulo de viajes y completará en la aplicación la información, indicando el peso bruto de la UT y/o mercancía, número de identificación de la UT, números de precintos, nombre e identificación del chofer y matrícula del cabezal, matrícula del chasis o plataforma, que efectivamente se presentan a retirar las mercancías, entre otros datos, con la autorización de salida la aplicación capturará la fecha y hora de inicio del tránsito.

  Registrada la salida, el funcionario de la Aduana de Jurisdicción imprimirá un comprobante, que enviará vía fax al Puesto Aduanero.

C- Actuaciones del Funcionario del Puesto Aduanero.

  Realiza el proceso de reconocimiento del tránsito aduanero, mediante la revisión documental de la carta porte, factura comercial y el cumplimiento de los requisitos no arancelarios; adicionalmente realizará la inspección física de la unidad de transporte, conforme con lo señalado en el “Reglamento de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre” para las aduanas de paso, verificando:

Las marcas de identificación aduanera, número, código y estado del precinto aduanero y de que éste no tenga señales o indicios de haber sido forzado o violado así como el buen estado de la unidad de transporte.

Si la verificación documental y física es conforme deja constancia en la DTI, conservando una fotocopia destinada para la aduana de paso. En caso de encontrar diferencias las anota en el DUA de tránsito

  Posteriormente, remitirá vía fax el DUA de tránsito a la Aduana de Jurisdicción con el resultado de su actuación, indicando el peso bruto de la UT y/o mercancía, número de identificación de la UT, números de precintos, nombre e identificación del chofer y matrícula del cabezal, matrícula del chasis o plataforma, que efectivamente se presentan a retirar las mercancías, entre otros datos.

  Recibido el comprobante de salida de la unidad de transporte, autorizará el inicio del tránsito.

IMPORTACIÓN DEFINITIVA

I-   De la Transmisión y Oficialización del Manifiesto de Carga.

A- Actuaciones del transportista o Representante.

  A la llegada de la unidad de transporte, el transportista enviará vía fax a su representante la información del manifiesto de carga para que realice la transmisión al sistema TICA.

  El Representante del transportista debe digitar, en el campo que corresponde al número de manifiesto, un secuencial ascendente, irrepetible, para cada transportista y que corresponderá a su control interno. El Sistema TICA, una vez que procese toda la información habida en el archivo enviado, asignará un número consecutivo ascendente e irrepetible; el cual será el número de manifiesto a utilizar en las subsiguientes operaciones.

B- Actuaciones de la Aduana de Jurisdicción.

  El funcionario de la Aduana de Jurisdicción ingresará la matrícula del vehículo automotor, dentro de la opción “TR trabajo en portón”; cuando el manifiesto se encuentre debidamente transmitido y aceptado, por el Sistema TICA, en cuyo caso el manifiesto se oficializa en forma automática.

II- De la Presentación y Transmisión del DUA de Importación Definitiva para Mercancías Comerciales.

A- Actuaciones del declarante

  Para las mercancías de carácter comercial que ingresen por el Puesto Aduanero y deben ser nacionalizadas, el declarante transmitirá al Sistema TICA el DUA de importación definitiva, asociando al conocimiento de embarque registrado en el manifiesto de carga previamente transmitido y oficializado, consignando además como lugar de ubicación de las mercancías el código de dicho Puesto Aduanero.

B- Actuaciones de la Aduana de Jurisdicción.

Revisión Física.

  Aceptado el DUA y asignado el tipo de revisión, de haber correspondido verificación documental y física (semáforo rojo ) el funcionario asignado de la Aduana de Jurisdicción ingresará al módulo de revisión “OK y Observaciones” y realiza la verificación de la información declarada y los documentos obligatorios según el régimen y la modalidad; adicionalmente por vía fax enviará el DUA de importación al funcionario encargado del Puesto Aduanero para que realice la inspección física de las mercancías, considerando las indicaciones específicas producto de la revisión documental realizada.

  El funcionario asignado en la Aduana de Jurisdicción ingresará en la aplicación informática el resultado de la actuación del funcionario del Puesto Aduanero y finiquitará el DUA en el TICA de conformidad con los procedimientos establecidos.

  El funcionario de la Aduana de Jurisdicción imprimirá la autorización del levante y la remitirá vía fax al encargado del Puesto Aduanero para la autorización del retiro de las mercancías.

  Aceptado el DUA y asignado el tipo de revisión, de no haber correspondido verificación (semáforo verde ) el Jefe Técnico de la Aduana de Jurisdicción imprimirá el DUA en estado ORI y lo remitirá vía fax al Encargado del Puesto Aduanero para que actúe de conformidad.

C- Actuaciones del Puesto Aduanero.

  Solicita al Declarante los documentos físicos originales, a efectos de realizar la verificación documental y física de la mercancía.

  El funcionario encargado en el Puesto Aduanero, una vez finalizado el proceso de verificación física con base en los documentos originales, deberá remitir el DUA de importación por medio del fax al Jefe del Departamento Técnico de la Aduana de Jurisdicción o al funcionario que éste designe, con el resultado de su actuación.

  El funcionario encargado del Puesto Aduanero para el proceso de verificación documental y física de la mercancía, deberá considerar lo señalado en la “Guía para la revisión documental y física de las mercancías” oficializada mediante la Circular DGT-015 -2007 de fecha 20 de febrero de 2007.

D- Actuaciones de la Aduana Documental.

Revisión documental.

  Aceptado el DUA y asignado el tipo de revisión, de haber correspondido verificación documental (semáforo amarillo) el funcionario asignado de la Aduana Documental ingresará al módulo de revisión “OK y Observaciones” y realiza la verificación de la información declarada y los documentos obligatorios según el régimen y la modalidad.

  Autorizado el levante, el funcionario responsable en la Aduana Documental lo imprimirá y lo remitirá vía fax al funcionario encargado del Puesto Aduanero para que actúe de conformidad.

MERCANCÍAS SIN CARÁCTER COMERCIAL

I-   De la Autorización de Importación de Mercancías sin Carácter Comercial

A- Encargado del Puesto Aduanero.

  El encargado del Puesto Aduanero elaborará la declaración de oficio de manera manual para su nacionalización, cumpliendo con el procedimiento y formulario vigente a la fecha en ese Puesto.

  De todas las actuaciones el funcionario del encargado del Puesto Aduanero conformará un expediente.

B- Actuaciones del Declarante.

  El declarante pondrá a disposición del encargado del Puesto Aduanero las mercancías, adjuntando original y copia de su identificación y original de la factura de compra.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 09130).—C-87570.—(94765).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DIA-R-E-200-2007.—El señor Raúl Ernesto Coto Fong, cédula N° 3-145-577 en calidad de representante legal de la compañía Raúl Ernesto Coto Fong, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Key Plex 250 DP compuesto a base de Magnesio-boro-azufre-hierro-manganeso-zinc-molibdeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 8 de octubre del 2007.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada, Registro Agroquímicos.—(92583).

DIA-R-E-163-2007.—El señor Rafael Alvarado Leitón, cédula N° 4-092-192 en calidad de representante legal de la compañía Agrícola Coral S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción de la coadyuvante de nombre comercial Coralmins Bio-Adherente 93%L compuesto a base de aceite vegetal. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de setiembre del 2007.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada, Registro Agroquímicos.—(92590).

DIA-R-E-166-2007.—El señor Didier Rodríguez González, cédula 2-423-950, en calidad de gerente general de la compañía Agroquímicos DAF de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial DAF Nitrato de Zinc, compuesto a base de zinc-nitrógeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de setiembre del 2007.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada Registro de Agroquímicos.—(93848).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

El señor Manuel Bermúdez Alvarado, con número de cédula 1-420-116, vecino de San José, en calidad de representante legal de la compañía Bayer S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Bayovac Gumboro. Fabricado por: Laboratorios Ceva-Phylaxia Veterinary Biologicals Co. Ltda., con los siguientes principios activos: Virus Inactivado de la Bursitis Infecciosa, Cepa LIBDV y las siguientes indicaciones terapéuticas: inmunización activa contra bursitis infecciosa en aves. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de octubre del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(94693).

El señor Manuel Bermúdez Alvarado, con número de cédula 1-420-116, vecino de San José, en calidad de representante legal de la compañía Bayer S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Bayovac Newcastle Forte. Fabricado por: Laboratorios Ceva- Phylaxia Veterinary Biologicals, Co. Ltda., para Bayer S. A., con los siguientes principios activos: virus inactivado de la enfermedad de Newcastle Cepa NDV-SZ La Sota y las siguientes indicaciones terapéuticas: inmunización activa contra pollos contra la enfermedad de Newcastle. Con base en el Decreto Ejecutivo N°. 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de octubre del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(94694).

El señor Óscar Alpízar con número de cédula 2-313-072, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Corporación Rivas Internacional Xochitl S. A. con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 2: Vectormune FP-LP. Fabricado por: Laboratorio Biomune, Co. USA, con los siguientes principios activos: cada dosis de 1.01 ml contienen: virus de la viruela aviar Cepa Cutter, Laringotraqueitis Cepa 632 y Cepa NS175 A ≥ 10 2.7 DITC 50/dosis y las siguientes indicaciones terapéuticas: como ayuda en la prevención de la Viruela Aviar y Laringotraqueitis. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de octubre del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(95403).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 1, folio 25, asiento Nº 227, emitido por el Colegio Técnico Profesional La Fortuna, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Acosta Vargas Franco Daniel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de octubre del dos mil siete.—Departamento de Supervisión Nacional.—M.Sc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(93929).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Técnica” Modalidad Comercial, inscrito en el tomo 1, folio 23, asiento 42, título Nº 484, y del Título de Técnico Medio en Secretariado Comercial, inscrito en el tomo 1, folio 25, asiento 43, título Nº 438, ambos títulos fueron otorgados en el año mil novecientos ochenta y uno y emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Limón, a nombre de Odio Ibarra Zoila Rosa. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de octubre del dos mil siete.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(94070).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, asiento 18, título Nº 4, emitido por el Colegio Madre del Divino Pastor, en el año dos mil dos, a nombre de Cubillo Víquez Mariela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de octubre del dos mil siete.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 52225.—(94307).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 13, y Título N° 103, emitido por el Liceo de Tucurrique, en el año dos mil cuatro, a nombre de Sánchez Cortés Lizeth Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de octubre del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(93323).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, rama Académica, modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 12, título Nº 172, emitido por el Liceo de Escazú, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Badilla Vargas Linette. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de agosto del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(94372).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 153, y Título N° 2138, emitido por el Colegio de Palmares, en el año dos mil tres, a nombre de Rojas Castillo María Isabel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(94522).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 91 y Título N° 482, emitido por el Liceo de Miramar, en el año dos mil uno, a nombre de Wilfredo Elizondo Sánchez. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de setiembre del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 52630.—(94587).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, asiento 28, título N° 68, emitido por el Colegio Cristiano Asambleas de Dios, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Carrillo Gamboa Tatiana Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de octubre del dos mil siete.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—Nº 52560.—(94588).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 30, título N° 333, emitido por el Liceo San Carlos, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Randall Ajún Blanco. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de julio del 2004.—División Control de Calidad Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—Nº 52676.—(95299).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José a las dieciséis horas con treinta minutos del día 10 de julio del 2007, se acordó conceder pensión de gracia por sobrevivencia, mediante la resolución JNPSA-4102-2007, de las dieciséis horas con treinta minutos del día 10 de julio del 2007, a la señora Peña Avilés Xinia María, cédula de identidad 1-545-509, vecina de San José, por un monto de cuarenta y tres mil cuatrocientos ochenta y un colones con sesenta y seis céntimos (¢43.481,66) mensuales de acuerdo al Tope del II semestre del 2007, con un rige a partir de la inclusión en planilla. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Francis Zúñiga González, Director Ejecutivo.—1 vez.—(94706).

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Cooperativa Universitaria de Ahorro y Crédito R.L., siglas: COOPEUNA R.L., acordada en asamblea celebrada el 30 de mayo del 2007. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 8 y 9 del estatuto.—San José, 3 de octubre del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(93984).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social de la organización social denominada: Asociación Nacional de Transportistas, siglas ANATRANS, acordada en asamblea celebrada el día 13 de julio del 2007, expediente T-153. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 11, asiento: 4456 del día 19 de setiembre del 2007. La reforma afecta los artículos 16-23-31 y 35 del estatuto.—San José, 19 de setiembre del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(94404).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Mejoras de la Urbanización Entebbe Alto del Fierro, San Rafael, La Unión, Cartago. Sus fines entre otros son los siguientes: promover actividades que busquen mejorar la calidad de vida en los habitantes de la Urbanización Entebbe. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Randall Alberto Víquez Aguilera. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 573, Asiento 01122).—Curridabat, a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 52338.—(94582).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma estatutos de la entidad denominada Asociación Amigos de la Naturaleza del Pacífico Central y Sur. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 572, Asiento: 88414.—Curridabat, diecisiete de setiembre del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 52435.—(94583).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Agro Ecoturística Manantiales de Agua Viva del Congo, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: apoyar todos los esfuerzos de los productores y productoras de la Asociación Agro Ecoturística Manantiales de Agua Viva del Congo por reivindicar la agricultura orgánica como una nueva forma de pensar, producir y de vivir. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con las facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma; y las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el Presidente César Sibaja Porras. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 572, Asiento 42745).—Curridabat, a los veintisiete días del mes de setiembre del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 52476.—(94584).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación para el Movimiento de Agricultura Orgánica del Pacífico Central, (MAO-PAC), con domicilio en la provincia de Puntarenas, en Marañonal de Esparza, seiscientos metros al norte del Hotel Castañuelas, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: apoyar todos los esfuerzos de los productores y productoras de la asociación para el Movimiento de Agricultura Orgánica del Pacífico Central por reivindicar la producción orgánica como una forma de pensar, producir y de vivir. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado general sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente: Rodrigo Crespo Apestegui. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 572, asiento: 10295.—Curridabat, diecisiete de setiembre del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 52477.—(94585).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la entidad denominada Asociación por la Sonrisa de los Niños. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 572, Asiento: 92570).—Curridabat, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 52521.—(94586).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Natación del Club de Campo Internacional Cariari. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 571, asiento: 95765.—Curridabat, 23 de julio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(94698).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Centro de Evangelización y Restauración, con domicilio en la provincia de Heredia, Urbanización Vista Nosara, casa trece G, cuyos fines principales ente otros son los siguientes: Proporcionar orientación y capacitación en general, a toda la población, a efectos de que mediante técnicas preventivas, evitarles al máximo el daño que pueda provocar la fuerte influencia antisocial destructiva imperante actualmente en nuestra sociedad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente Fernando Figueroa Zamora. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomos: 571 y 572, asientos: 44926 y 69108.—Curridabat, 30 de agosto del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(95020).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Evangélica Cristiana de Ortega de Santa Cruz, con domicilio en la provincia de Guanacaste, cantón tercero, distrito segundo, de la escuela primaria de la localidad, cien sur y veinticinco este. Sus fines, entre otros están: Mantener la unidad de un grupo indefinido de iglesias a través del establecimiento o afiliación de las mismas, conforme a estos estatutos. Su representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pero para gravar, enajenar, vender, hipotecar o devolver cualquier inmueble, necesita la autorización de la asamblea general, lo es el presidente: Teofilo Villegas Villegas. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 Ley de Asociaciones y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 572, asiento: 03947).—Curridabat, 7 de agosto del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 52678.—(95291).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Centro de Alabanza y Adoración La Voz del Espíritu, con domicilio en la provincia San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Impartir principios morales y espirituales a sus afiliados y a la ciudadanía en general. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Hugo Araya Mora. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570, asiento: 31017, adicionales tomos 572 y 573, asientos 230 y 24392 respectivamente).—Curridabat, 18 de octubre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 52706.—(95292).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Limonal de Abangares, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma en la cantidad de quinientos mil colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Justo José Cerda Santana. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 572, asiento: 98163).—Curridabat, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 52869.—(95293).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma al estatuto de la Asociación Nacional de Atención Múltiple para Personas Excepcionales. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 572, asiento: 22934.—Curridabat, 18 de setiembre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 52892.—(95294).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Denise Garnier Acuña, cédula Nº 1-487-992, abogada, en su condición de apoderada de Vallas y Gigantografías de México S. A. de C. V., de México, solicita el Diseño Industrial denominado BOTE DE BASURA PUBLICITARIO.

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La presente invención se refiere a un modelo industrial de bote de basura publicitario totalmente diferente de los conocidos, caracterizados por su forma especial y de ornato que le proporciona un aspecto peculiar y propio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es B65F 1/00, cuyo inventor es Macari, Álvaro Pedro. La solicitud correspondiente lleva el número 9147, y fue presentada a las 10:45:52 del 24 de mayo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta  y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de setiembre del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(93933).

La señora Denise Garnier Acuña, cédula de identidad Nº 1-487-992, en su condición de apoderada de Bayer Cropscience S. A., de Francia, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN FUNGICIDA QUE COMPRENDE UN DERIVADO DE PIRIDILETILBENZAMIDA Y UN COMPUESTO CAPAZ DE INHIBIR EL TRANSPORTE DE ELECTRONES DE LA CADENA RESPIRATORIA EN ORGANISMOS FÚNGICOS FITOPATOGÉNICOS. Una composición que comprende al menos un derivado de piridiletilbenzamida de fórmula general (i) (a) y un compuesto capaz de inhibir el transporte de electrones de la cadena respiratoria en organismos fúngidos fitopatógenos (b) en un proporción en peso a/b de 0,001 a 20. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 213/40, cuyos inventores son Jean-Marie Gouot, Marie-Clare Grosjean-Cournoyer. La solicitud correspondiente lleva el número 8607, y fue presentada a las 10:43:33 del 12 de setiembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta  y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de setiembre del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(93935).

EL señor Claudio Murillo Ramírez, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, cédula 1-557-443, en su condición de apoderado especial de Bayer Cropscience S. A., de Francia, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN FUNGICIDA QUE COMPRENDE UN DERIVADO DE PIRIDILETILBENZAMIDA Y UN COMPUESTO CAPAZ DE INHIBIR LA BIOSÍNTESIS DE ERGOSTEROL.

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Una composición que comprende al menos un derivado de piridiletilbenzamida de fórmula general (1) (a) y un compuesto capaz de inhibir la biosíntesis de ergosterol (b) con una relación en peso (a)/(b) de 0,01 a 20. Una composición que además comprende un compuesto funguicida adicional. Un método para combatir de forma preventiva o curativa los hongos fitopatógenos de los cultivos usando esta composición. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/40, cuyos inventores son Jean-Marie Gouot, Marie-Claire Grosjean-Cournoyer. La solicitud correspondiente lleva el número 8609, y fue presentada a las 10:44:22 del 12 de setiembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta  y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de setiembre de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(93937).

La señora Denise Garnier Acuña, cédula de identidad Nº 1-487-992, en su condición de apoderada de Jupiter Oxygen Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO Y MÉTODO PARA CONTROL DE TEMPERATURA DE SUPERCALOR DE CALDERA. Una caldera diseñada o retroajustada para producir menos gases de invernadero al usar una atmósfera de oxígeno substancialmente puro en la cual quemar combustible. La caldera tiene un quemador primario y está provista de tubos de agua. La caldera además comprende por lo menos un quemador secundario localizado según se necesita en una zona más arriba del área del quemador primario y más debajo de la salida del vapor de la caldera. El quemador secundario proporciona calor o energía para aumentar la temperatura y calidad del vapor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B09B 3/00, cuyo inventor es Gross Dietrich M. La solicitud correspondiente lleva el número 9179, y fue presentada a las 14:23:19 del 12 de junio del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta  y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(93940).

La señora Denise Garnier Acuña, mayor, abogada, cédula de identidad Nº 1-487-992 en su condición de apoderada especial de Instituto Nacional de Ciencia Agrícola (INCA), de Cuba, solicita la Patente de Invención denominada INOCULANTE MICORRIZÓGENO LÍQUIDO. La solución técnica propuesta se relaciona con la rama de la agricultura, la biotecnología del suelo y específicamente con la producción y aplicación de los hongos micorrizógenos arbusculares, microorganismo que mejora la eficiencia en la toma de nutrientes por las plantas, nivel hídrico, producción vegetal, protección contra alguna de las enfermedades de la raíz, etc. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C05F 11/08, cuyos inventores son Fernández Martín Félix, Dell Amico Rodríguez José Miguel, Pérez Cabrera Yuniesky. La solicitud correspondiente lleva el número 9106, y fue presentada a las 14:05:35 del 8 de mayo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta  y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de setiembre del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(93942).

La señora Elena Alfaro Ulate, mayor, soltera, abogada, vecina de San José, cédula Nº 1-989-347, en su condición de apoderada especial de Devgen, N.V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada: COMPOSICIONES NEMATICIDAS. La presente invención concierne a compuestos nematicidas, su formulación como composición nematicida y su uso para controlar nematodos, preferiblemente parásito nematodos en plantas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01P 5/00, cuyos inventores son Jan Octaaf de Kerpel, Dirk Leysen. La solicitud correspondiente lleva el número 9170, y fue presentada a las 13:36:13 del 6 de junio del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(93944).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, en su condición de apoderado de Biorexis Pharmaceutical Corporation de EUA, solicita la Patente de Invención denominada POLITERAPIA EMPLEANDO PROTEÍNAS DE FUSIÓN DE TRANSFERRINA QUE INCLUYEN A GLP-1. La presente invención suministra proteínas de fusión de transferina que incluyen péptidos terapéuticos o proteínas de uso terapéutico que son suceptibles a la ruptura con proteasa. La presente invención suministra también proteínas de fusión de transferrina que incluyen péptidos o protinas de uso terapéutico que son sensibles, resistentes o parcialmente resistentes a la ruptura con proteasas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 51/06, cuyos inventores son Homayoun Sadeghi, Christpoher Prior, J. David Balance. La solicitud correspondiente lleva el número 8954, y fue presentada a las 14:37:21 del 2 de marzo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 52736.—(95295).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-669-228, en su condición de apoderado general de Pfizer Products Inc., de EUA, solicita la patente de invención denominada DERIVADOS DE CICLOPENTAPIRIDINA Y TETRAHIDROQUINOLINA.

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En este documento se describen compuestos 6,7-dihidro-5H-ciclopenta[b]piridina y 5, 6, 7, 8-tetrahidroquinolina de Fórmula (I), incluyendo sales, hidratos y solvatos de los mismos, que actúan como ligandos del receptor 5-HT2 y sus usos en el tratamiento de enfermedades relacionadas con la activación de los receptores 5-HT2c. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 215/26, cuyos inventores son Hou Chen, Steven Blair Coffey, Bruce Allen Lefker, Kevin K.-C Liu. La solicitud correspondiente lleva el número 9386, y fue presentada a las 11:04:34 del 19 de setiembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 52737.—(95296).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula Nº 1-669-228 en su condición de apoderado general de Pharmacia & Upjohn Company LLC de EUA, solicita la patente de invención denominada UNA OXINDOLOXAZOLIDINONA COMO AGENTE ANTIBACTERIANO.

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La presente invención proporciona un compuesto de fórmula I: o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, en el que R1 es alquilo Cl-4, opcionalmente sustituido con un átomo de flúor o Rl es un ciclopropilo o ciclopropilmetilo y R2 es metilo o etilo. El compuesto es útil como agente antibacteriano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 413/04, cuyos inventores son Mikhail Hedor Gordeev, Vara Prasad Venkata, Gary Wayne Luehr. La solicitud correspondiente lleva el número 9418, y fue presentada a las 10:07:52 del 5 de octubre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de octubre del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 52738.—(95297).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 12691A.—Felicia Porras Romero, solicita concesión de ,02 lps del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en su finca en Barú, Pérez Zeledón, para consumo humano. Coordenadas: 364.125 / 485.500, hoja Dominical. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de octubre del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 52115.—(94308).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 5589P.—Gerardo Rafael Jiménez Blanco, solicita concesión de 1,3 litros por segundo del pozo AB-1266, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 215.700/515.200 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de octubre de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(94423).

Expediente 12609-P.—Marina Club de Pesca Bahía Garza S. A., solicita “Concesión para la prestación de servicio público de acueducto” conjuntamente con “Concesión para aprovechamiento de aguas” en cantidad de 2 litros por segundo del pozo CZ-89 perforado en su propiedad en Nicoya. Se utilizara el agua para abastecimiento poblacional mediante el sistema de acueducto de Boca del Toro. Coordenadas del pozo 209.100 / 375.143 Hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de octubre de 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 52442.—(94590).

Exp. 12689-P.—Zona Franca Coyol S. A., solicita concesión de 5 lps del pozo RG-833, efectuando la captación en finca de mismo en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 219.800 / 506.375 hoja río Grande. 5 lps del Pozo RG-834, efectuando la captación en finca de mismo en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 219.750 / 506.650 hoja río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de octubre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(94764).

Exp. 12695-A.—Oficina Topográfica Auriel Araya Abarca S. A., solicita concesión de ,75 lps de la Quebrada Pavas, efectuando la captación en finca de Roberto Araya Lestón, en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 215.200 / 547.650 hoja Istaru. Predios inferiores: Marco González Roldán y Geovanni Quirós Guzmán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de octubre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(95013).

Exp. 12694-A.—Róger Araya Lestón, solicita concesión de ,75 lps de la Quebrada Pavas, efectuando la captación en finca de Roberto Araya Lestón, en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario- riego. Coordenadas 215.200 / 247.650 hoja Istarú. Predios inferiores: Marco González Roldán y Geovanni Quirós Guzmán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de octubre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(95014).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE Y

COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

EDICTO

Nº 205-PTDH-2007-DGTCC.—San José, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil siete, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Martín Orozco Vargas, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad número 3-226-689 y vecino de Turrialba, Cartago, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Transportes MH Orozco de Turrialba Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-322715, quien solicita el cambio de titular del tanque cisterna placa SR-003120, anteriormente operado por la sociedad Nacascolo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-234703, para que en lo sucesivo se autorice a la sociedad denominada Transportes MH Orozco de Turrialba Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-322715 y para que se le asigne un nuevo código de transporte TC para el transporte de producto negro, específicamente bunker, el cual prestará el servicio desde los planteles de Recope a diversas empresas autorizadas dentro del territorio nacional, las cuales son clientes de la cooperativa Coopebunker R.L. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con el cambio de titular y la operación del nuevo equipo, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, a las doce horas del día once de octubre del año dos mil siete.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—Nº 52344.—(94591).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Francisco Porras Jiménez, cédula de identidad Nº 6-219-232, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente 07-001356-624-NO.—San José, 10 de octubre de 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 52367.—(94592).

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Javier Alejandro Delgado Calderón, cédula de identidad Nº 1-867-742, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 07-1013-624-NO.—San José, 9 de octubre del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 52525.—(94593).

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Jorge Mario Piedra Arias, cédula de identidad Nº 1-699-352, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 07-001203-624-NO.—San José, 11 de octubre del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 52724.—(95301).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 110-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y veinticinco minutos del diez de setiembre del dos mil siete. Flor María Castro López, conocida como Flor de María López Castro, soltera, ama de casa, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero ochenta y cinco-cuatrocientos trece, vecina de San Felipe, Alajuelita, San José, solicita la rectificación de su asiento de naturalización en el sentido que los apellidos y la fecha de nacimiento de la misma son “López Ojeda” y “seis de julio de mil novecientos setenta y cinco” respectivamente y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos, dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(94382).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Tsveta Angelova Manavska, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2738-07. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y dos minutos del nueve de octubre dos mil siete. Ocurso. Exp. Nº 12272-2007. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Juan Luis Mondragón Fajardo con Tzveta Angelova Manavska no indica otro apellido, en el sentido que el segundo nombre y el apellido de la madre de la cónyuge son “Nikolova” y “Kyuvtorova, no indica otro apellido”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 52297.—(94605).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Aurdry Giamoyris Fonseca, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 67-2001.—Registro Civil, Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta minutos del catorce de enero del dos mil dos. Diligencias de ocurso incoadas por Aurdry Giamoyris Fonseca, mayor, casado, comerciante, costarricense, con cédula de identidad número tres-doscientos ochenta y dos-cero diecinueve. Exp. Nº 25865-2001. Resultando: I.—..., II.—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Carmen Rebeca Giamoyres Romero, que lleva el número cero veinticuatro, folio cero doce, tomo trescientos noventa y seis, de la Sección de nacimientos de la provincia de Cartago, y de Génesis Victoria Giamogris Romero, que lleva el número cero treinta y seis, folio cero dieciocho, tomo cuatrocientos ochenta y cinco, de la Sección de nacimientos de la provincia de Cartago, en el sentido de que el nombre y apellidos del padre de las personas ahí inscritas son: “Aurdry Alberto Giamoyris Fonseca” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifiquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 52312.—(94606).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Kattia Roxana Wright Phillips, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2393-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cinco minutos del catorce de agosto del dos mil siete. Expediente Nº 9255-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento defunción de Oral Sibbles, no indica segundo apellido..., en el sentido que el nombre, apellidos, conocido como, nacionalidad, pasaporte, estado civil y edad del mismo son “Oral George Sibbles Austin, conocido como Oral George Sibbles”, “jamaiquino”, “pasaporte número uno cero cero seis cuatro cinco dos”, “casado con Kattia Roxana Wrigh Phillips”, hijo de “Vicente Sibbles Sibbles y Curline Austin Fergunson, jamaiquinos” y “veinticuatro años” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 52763.—(95302).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Miledy Lagares Delgado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1500-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del cinco de junio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 31786-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Roy Alberto Chavarría Murillo con Miledy Lagares Delgado, en el sentido que el nombre de la madre de la cónyuge es “Lucrecia” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 52758.—(95303).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yan Zhong Guo, no indica segundo apellido y Xueya Lei, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2345-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del nueve de agosto del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 36097-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Emily Ziying Guo Lei.... en el sentido que el segundo nombre del padre de la misma es “Zhong” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 52837.—(95304).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Albin Gutiérrez Morales, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2322-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas veinte minutos del seis de agosto del dos mil siete. Expediente Nº 7495-07. Resultando: 1º—... 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo…, Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Albin Gerardo Gutiérrez Morales... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Delgado Morales”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 52893.—(95305).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

José Ángel García Quevedo, mayor, casado, comerciante, colombiano, carné de refugiado 117000657328, vecino de Cartago, expediente 401-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, cinco de setiembre de dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(94499).

Miriam Aguilar Avilés, mayor, casada, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 270-79344-32160, vecina de San José, expediente 1267-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, trece de julio de dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—1 vez.—(94536).

Andrea Corte Teggi, conocida como: Andrea Corte Corte, mayor, soltero, administrador de empresas, suizo, cédula de residencia Nº 790-154858-000461, vecino de Guanacaste, expediente Nº 134-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 5 de setiembre del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 52307.—(94607).

María Auxiliadora Chacón Salazar, mayor, soltera, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia Nº 135-RE-056845-00-1999, vecina de San José, expediente Nº 2241-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 19 de octubre del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 52472.—(94608).

Sebastián Alfonso Wong Díaz, mayor, soltero, abogado, peruano, cédula de residencia Nº 455-163959-002159, vecino de San José, expediente Nº 1816-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 2 de octubre del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(94683).

Nidia del Rosario Monge Monge, conocida como: Nidia Peña Monge, mayor, soltera, comerciante, nicaragüense, cedula de residencia 270-105274-43897, vecina de Limón, expediente 3098-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 7 de setiembre del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(94725).

Nelson José Robelo Mojica, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 064-RE-000171-02-1999, vecino de Guanacaste, expediente 1636-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 52816.—(95306).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CORPORACIÓN ARROCERA NACIONAL

Plan de anual de adquisiciones para el

período presupuestario 2007/2008

La Corporación Arrocera Nacional comunica a todos los potenciales oferentes, que se encuentra disponible para los interesados, el Plan de anual de adquisiciones para el período presupuestario 2007/2008, en la página web: http://www.conarroz.com.

San José, 19 de octubre del 2007.—M. B. A. Greivin Hernández Lobo, Director Ejecutivo.—1 vez.—(94449).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

La Municipalidad de Siquirres de conformidad con lo que establece el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, y artículo VII del Reglamento, da a conocer el programa de adquisiciones del Presupuesto Extraordinario 03-2007:

PROGRAMA III

Construcciones adiciones y mejoras

Construcción CEN CINAI San Rafael              5.000.000,00

Construcción Delegación Guardia Rural           2.000.000,00

Reparación Colegio Cairo                                  7.000.000,00

Construcción Acueducto Pacuarito                   3.000.000,00

Const. Acueducto Colegio CTP Siquirres       10.000.000,00

Siquirres, 16 de octubre del 2007.—Lucila Mayorga Balmaceda, Proveedora Municipal.—1 vez.—(94521).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD COLORADO

A fin de cumplir con el artículo 6º “Principio de Publicidad” de la Ley Nº 7494 de Contratación Administrativa y el artículo 7º “Publicidad del Programa de Adquisiciones” del Reglamento de Contratación Administrativa, donde la Administración del Área de Salud de Colorado, da a conocer, por este medio, las modificaciones realizadas al Programa de Adquisiciones para el año 2007, detallado a continuación.

Modificación

Para la compra de un aire acondicionado de odontología se modificaron las siguientes cuentas: se tomaron ¢ 1.000.000,00 de la 2156 y ¢ 300.000,00 de la 2159 quedando los saldos de la siguiente forma:

Cuenta presupuestaria

Tipo de bien o servicio

Modalidad

Monto estimado de compra ¢

2156

Manten. y rep. edificios por terceros

Caja Chica

567.400,00

2159

Manten. y rep. equipo de cómputo

Caja Chica

211.500,00

2390

Equipos varios

Compra Directa

1.300.000,00

 

Modificación

Para la compra de equipo de cómputo de diferentes servicios, dinero suministrado mediante modificación presupuestaria realizada por el Área de Salud de La Cruz.

Cuenta presupuestaria

Tipo de bien o servicio

Modalidad

Monto estimado de compra ¢

2315

Equipo de cómputo

Compra Directa

10.000.000,00

 

Modificación

Saldo de la cuenta 2390 para la compra de un revólver para los vigilantes.

Cuenta presupuestaria

Tipo de bien o servicio

Modalidad

Monto estimado de compra ¢

2390

Equipos varios

Compra Directa

200.000,00

 

Modificación

Modificación hecha para dotar de recursos a las cuentas: 2134, 2140, 2201, 2211, 2225, 2227, 2233, 2241, 2243; para ello se tomaron recursos de las siguientes cuentas: 2124, 2128, 2152, 2153, 2154, 2159, 2191, 2192, 2199, 2205, 2207, 2209, 2210, 2218, 2219, 2223; las cuentas 2211, 2225 y 2233 son modificadas para ajustar reservas de proceso de Contratación Administrativa. Quedando los saldos de dichas cuentas de la siguiente forma:

Cuenta presupuestaria

Tipo de bien o servicio

Modalidad

Monto estimado de compra ¢

2124

Servicio de Correo

Caja Chica

31.045,00

2128

Servicio de Agua

Caja Chica

184.681,00

2134

Gastos y viajes dentro del país

Caja Chica

1.152.048,00

2140

Transportes y fletes en el país

Caja Chica

396.760,00

2152

Mantenimiento rep. equipo ofic.

Caja Chica

67.720,00

2153

Mantenimiento equip. transporte

Caja Chica

395.110,00

2154

Mantenimiento otros equipos

Caja Chica

232.000,00

2159

Mantenimiento rep. eq. cómputo

Caja Chica

50.000,00

2191

Contrato de limpieza

Caja Chica

0,00

2192

Contrato vigilancia

Caja Chica

0,00

2199

Otros servicios no personales

Caja Chica

337.000,00

2201

Combustible maq. y equipo

Caja Chica

657.919,00

2205

Otros ptos. químicos

Caja Chica

103.452,06

2207

Textiles y vestuarios

Caja Chica

406.473,00

2209

Llantas y neumáticos

Caja Chica

271.166,00

2210

Productos papel y cartón

Caja Chica

90.328,00

2211

Impresos y otros

Compra Directa

19.895,00

2218

Materiales y ptos. de vidrio

Caja Chica

75.000,00

2219

Instrumentos médicos y laboratorios

Caja Chica

170.000,00

2223

Otros repuestos

Caja Chica

196.900,00

2225

Útiles y mat. oficina

Compra Directa

451.655,85

2227

Útiles y mat. limpieza

Caja Chica

193.250,00

2233

Otros útiles y materiales

Compra Directa

270.159,00

2241

Combustible equipo de transporte

Caja Chica

625.915,00

2243

Lubricantes y grasas

Caja Chica

216.618,16

 

Modificación

Para el cambio de la red eléctrica de varios servicios del Área de Salud de Colorado, dinero proveniente del CAIS de Cañas.

Cuenta presupuestaria

Tipo de bien o servicio

Modalidad

Monto estimado de compra ¢

2156

Cambio Red Eléctrica

Compra Directa

4.000.000,00

 

Colorado, 25 de octubre del 2007.—Dr. Juan Ignacio Rodríguez Rodríguez, Director Médico.—Sandra Castro Granados, Administradora.—1 vez.—(90974).

LICITACIONES

HACIENDA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000540-13402

Sistema de alarma contra incendios

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Hacienda, recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 26 de noviembre del 2007, para la compra de “Sistema de alarma contra incendios”, a favor del Programa Dirección General de Tributación (Gestión de Ingresos Internos) del Ministerio de Hacienda.

El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de la publicación de esta Invitación en el Diario Oficial La Gaceta y podrá obtenerlo en la recepción de la Proveeduría Institucional. Puede traer dispositivo de respaldo digital (Disquette, CD o Llave USB).

El interesado que lo desee en forma impresa podrá obtenerlo previo al depósito de la suma exacta de ¢3.960,00 (Tres mil novecientos sesenta colones, con 00/100 céntimos), sin ningún tipo de descuento, mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier banco del Sistema Bancario Nacional, el cual deberá presentarlo en la recepción de ofertas para retirarlo.

La recepción se encuentra ubicada edificio central del Ministerio de Hacienda, tercer piso, avenida segunda, calles 3 y 4.

La forma de pago es usual de Gobierno, de conformidad con la Resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.

Proveeduría Institucional.—Lic. Olman San Lee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 34547).—C-15750.—(96955).

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000536-13800

Capacitación en informática (MS-VISUAL Y ADO. NET)

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Hacienda, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 19 de noviembre del 2007, para la compra de “Capacitación en Informática (MS-Visual y Ado. Net)” a favor del Programa Administración Tecnológica (Dirección General de Informática).

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared o en www.hacienda.go.cr de Internet, o podrá obtenerlo inmediatamente en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional para que puedan fotocopiarlo, o traer dispositivo de respaldo digital (Disquette, CD o Llave USB) a partir del día de esta publicación; la Proveeduría se encuentra ubicada edificio central del Ministerio de Hacienda, tercer piso, avenida segunda, calles 3 y 4.

El interesado que lo desee en forma impresa podrá obtenerlo previo al depósito de la suma exacta de ¢2.040,00 (dos mil cuarenta colones, con 00/100 céntimos), sin ningún tipo de descuento, mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier banco del Sistema Bancario Nacional, el cual deberá presentarlo en la recepción de ofertas para retirarlo. La recepción se encuentra ubicada en el centro comercial Urgellés y Penón, Calle Morenos, Sabana Sur.

La forma de pago es usual de Gobierno, de conformidad con la Resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.

Lic. Olman San Lee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 05263).—C-15145.—(97078).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES

LICITACIÓN PÚBLICA CON INVITACIÓN

INTERNACIONAL Nº 01-2007

Concesión de obra pública con servicios públicos para el diseño,

construcción, operación y mantenimiento de la nueva

terminal de pasajeros del Aeropuerto Internacional

Daniel Oduber Quirós

El Consejo Nacional de Concesiones, informa que el plazo para recibir ofertas en este proceso licitatorio es de 60 días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, hasta las catorce horas. El Cartel de Licitación con las especificaciones técnicas, legales y económicas, se encuentra a disposición de los interesados en las oficinas del Consejo Nacional de Concesiones, sita en San Pedro de Montes de Oca, edificio Eqqus, segundo piso, frente a la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica.

Para la adquisición del Cartel de Licitación, los interesados deberán depositar un monto de quinientos dólares americanos exactos (US $500,00) en moneda de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones al día del pago según el tipo de cambio de referencia del Banco Central de Costa Rica, a las cuentas cliente número Nº 151-000-100-1-2090645 en colones y Nº 151-000-100-2-6161490 en dólares, ambas del Banco Nacional de Costa Rica.

Asimismo para efectos de garantías se recibirán los depósitos en las siguientes cuentas clientes del Banco Nacional de Costa Rica: Nº 151-000-100-1-2139141 en colones y Nº 151-000-100-2-6175598 en dólares.

Luis Diego Vargas Chinchilla, Viceministro de Concesión de Obra Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 08819).—C-12120.—(96958).

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000007-00100

Compra de unidades de tecnología móvil (hand held e impresoras)

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones les informa que según la Resolución R-DCA-482-2007 del día 29 de octubre del 2007, la nueva fecha de la apertura será para el día 09 de noviembre del 2007 a las 09:00 horas.

San José, 30 de octubre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 10942).—C-6070.—(96959).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN

Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000019-00100

Compra de fotocopiadoras

Se invita a todos los potenciales proveedores a presentar ofertas para el procedimiento abajo indicado. El interesado puede disponer gratuitamente del cartel en el Sistema Comprared por medio de la dirección https://www.hacienda.go.cr./comprared o bien adquirirlo en el Centro de Información y Comunicación (CIC), previo pago del cartel en la Unidad Financiero Contable, sita en Tres Ríos, provincia de Cartago, 100 metros oeste del Centro Comercial Tres Ríos, dentro del horario hábil de 8:00 a. m. a 12:00 p. m. y de 12:45 a 3:30 p. m.

Fecha de apertura: viernes 9 de noviembre, 2007, a las 14:00 horas. Costo del cartel: ¢ 60,00.

Tres Ríos, 26 de octubre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vielka Cubero Moya, Proveedora.—1 vez.—Nº 62562.—(96802).

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL

DEPORTE Y LA RECREACIÓN

CONCURSO: LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000020-01

Objeto de contrato: “cortadora de césped”

Financiamiento: fondos públicos, ¢ 10.000.000,00

El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, recibirá ofertas por escrito, para este concurso hasta las 10:00 horas del día 14 de noviembre del 2007 en la Proveeduría Institucional, ubicada dentro del Gimnasio Nacional. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones en la Proveeduría sin costo alguno.

San José, 26 de octubre del 2007.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 10813).—C-6070.—(97079).

CONCURSO: COMPRA DIRECTA Nº 2007CD-000244-01

Objeto de contrato: “servicio de limpieza

cabinas en Fraijanes, Alajuela”

Financiamiento: fondos públicos, ¢ 1.200.000,00

El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, recibirá ofertas por escrito hasta las 15:00 horas del día 9 de noviembre del 2007 en la Proveeduría del ICODER para este concurso. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones en la Proveeduría del ICODER, sin costo alguno.

San José, 25 de octubre del 2007.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 10813).—C-6070.—(97080).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000016-BCCR

Mantenimiento preventivo y correctivo

para las torres de comunicación

del BCCR

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR), recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 23 de noviembre del 2007, según reloj marcador de la Proveeduría, para “Mantenimiento preventivo y correctivo para las torres de comunicación del BCCR”.

Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenidas central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m., previo pago no reembolsable de ¢500,00 (quinientos colones exactos).

El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección: http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp, a partir del día hábil siguiente de la fecha de su publicación. Los interesados en participar y que adquieran el cartel por ese medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas que se puedan generar en el concurso.

San José, 29 de octubre del 2007.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-008702).—C-11495.—(97097).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000008-BCCR

Adquisición de hardware

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR), recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 29 de noviembre del 2007, según reloj marcador de la Proveeduría, para la “Adquisición de hardware”.

Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenidas central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m., previo pago no reembolsable de ¢500,00 (quinientos colones exactos).

El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección: http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp, a partir del día hábil siguiente de la fecha de su publicación. Los interesados en participar y que adquieran el cartel por ese medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas que se puedan generar en el concurso.

San José, 29 de octubre del 2007.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-008702).—C-9075.—(97098).

UNIVERSIDAD DE COSTA

OFICINA DE SUMISTROS

UNIDAD DE LICITACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000091-ULIC

Cubículos de Profesores-Sede Regional de Guanacaste

La Oficina de Suministros, recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del día 23 de noviembre de 2007, para la contratación indicada.

Los interesados deberán retirar el cartel y un CD en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. Previo pago ¢1.000,00 en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, Edifico Administrativo, “A”, primer piso.

Visita técnica programada: 9 de noviembre, 2007 a las 11:00 a.m.

El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, en la cejilla OSUM, publicación de documentos.

Sabanilla de Montes de Oca, a los 30 días del mes de octubre de 2007.—MBA. Silvia Cordero Araya, Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº 108327).—C-9720.—(97110).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000133-ULIC

Construcción de un edificio,

para albergar Centro de Acopio de Desechos

La Oficina de Suministros, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 23 de noviembre de 2007, para la contratación indicada.

Los interesados deberán retirar el cartel y un CD en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. Previo pago ¢1.000,00 en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, Edifico Administrativo, “A”, primer piso.

Visita técnica programada: 9 de noviembre, 2007 a las 10:00 a.m..

El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, en la cejilla OSUM, publicación de documentos.

Sabanilla de Montes de Oca, a los 30 días del mes de octubre de 2007.—MBA. Silvia Cordero Araya, Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº 108327).—C-9700.—(97111).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000023-SCA

Proyecto de construcción del edificio de Registro y Financiero

La Universidad Nacional, a través de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 05 de febrero del 2008, para la construcción del edificio de Registro y Financiero.

Se realizará una visita al sitio del proyecto, de carácter obligatoria con el propósito de aclarar dudas referentes a los documentos del concurso y al sitio de construcción, el 19 de noviembre del 2007 en la Sala de Sesiones de la Proveeduría Institucional a las 09:00 a. m., sita ciudad de Heredia, de Copy Mundo trescientos metros al este (a mano derecha) ingresando por portón de malla al Campus de la Universidad, último edificio, segundo piso. Los oferentes que no realicen esta visita no serán considerados para una eventual adjudicación.

Los interesados deberán adquirir el CD que contiene pliego de condiciones y los planos constructivos a partir de la presente invitación en la Plataforma de Servicios de la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional. Para solicitar el CD, deberán presentar un CD en blanco, el cual será recibido en canje por el que se entrega.

Heredia, 24 de octubre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O.C. Nº 25221).—C-12120.—(96992).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000010-PRI

Servicio de vigilancia en la Región Chorotega

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 23 de noviembre del 2007, para el “Servicio de vigilancia en la Región Chorotega”.

El archivo que conforma el cartel tendrá un costo de ¢500,00 y podrá adquirirse en la Proveeduría Institucional de AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA en Pavas.

San José, 30 de octubre del 2007.—Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(96982).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000010-PROV

El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del Edificio Municipal “José Figueres Ferrer”, avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, que el cartel estará a su disposición a partir de la presente publicación, en el Área de Licitaciones, o bien pueden accesar a la siguiente dirección: www.msj.co.cr.

Licitación pública:

            Nº licitación                                 Descripción                                  Fecha                         Hora

2007LN-000010-PROV       Demolición y construcción

                                                      losas cortas de concreto de

                                                      alta resistencia                              5 de diciembre, 2007        9:00 a.m.

San José, 29 de octubre de 2007.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. P. Nº 3724).—C-6070.—(97081).

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-LP-2007

Adquisición de equipo y maquinaria

La Municipalidad de El Guarco, ubicada a un costado del parque de la ciudad de El Tejar de este cantón, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 23 de noviembre del 2007, para la adquisición de:

Dos (2) Vagonetas 4x2 de 5 metros cúbicos

Un (1) Retroexcavador 4x4

Un (1) Compactador de 12 toneladas

Un (1) Mini cargador

Un (1) Tanque de agua

Los interesados podrán adquirir el cartel respectivo en la Caja de la Tesorería Municipal a partir de la fecha de la presente publicación, con un valor de ¢5.000,00 (cinco mil colones exactos).

Lic. José Ml. González Molina, Proveedor.—1 vez.—(96601).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

SUBPROCESO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000013-01

Compra de siete (7) motocicletas

La Municipalidad de La Unión, por este medio, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000013-01, e indica que recibirá ofertas hasta las 10:00 (a. m.) horas del día viernes 16 de noviembre del 2007.

Compra de: siete (7) motocicletas.

El cartel puede ser retirado en la oficina del Subproceso de Proveeduría Municipal, previo pago de ¢ 2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos) en las cajas municipales, estamos ubicados en Tres Ríos, La Unión, Cartago, costado norte del parque central de Tres Ríos, telfax: 279-1070, correo electrónico mduranv@munilaunion.go.cr.

29 de octubre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—(96913).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LA-000002-01

Compra de vehículos

La Municipalidad de La Unión, por este medio, invita a participar en la Licitación Pública Nº 2007LP-000002-01, e indica que recibirá ofertas hasta las 10:00 (a. m.) horas del día lunes 26 de noviembre del 2007.

Compra de:

1   Un (1) vehículo tipo rural, doble tracción.

2.  Tres (3) vehículos tipo pick-up, doble tracción, doble cabina, cuatro puertas.

3.  Un (1) vehículo tipo camión, doble cabina, doble tracción.

El cartel puede ser retirado en la oficina del Subproceso de Proveeduría Municipal, previo pago de ¢ 5.000,00 (cinco mil colones) en las cajas municipales, estamos ubicados en Tres Ríos, La Unión, Cartago, costado norte del parque central de Tres Ríos, telfax: 279-1070, correo electrónico mduranv@munilaunion.go.cr.

22 de octubre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—(96914).

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-01

Adquisición de un vehiculo nuevo

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Guácimo invita a todos los interesados en participar en el proceso licitatorio “Adquisición de Vehículo Nuevo” 2007LN-000001-01. Los carteles con la información los pueden adquirir en la Oficina de Proveeduría, a partir de la publicación de esta.

Se realizará una visita el día 14 de noviembre del 2007, a las diez horas con el objetivo de que los participantes realicen una inspección al vehículo que se dará como forma de pago.

El precio del cartel es de setecientos colones sin céntimos.

El plazo para el recibido de las ofertas será hasta las nueve horas del 23 de noviembre del 2007.

Katty Lobo Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—(96962).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000028-00200

Compra de rollos de papel para Hand Held

El Departamento de Proveeduría a través de la Unidad de Licitaciones, informa a todos los interesados en esta licitación, que mediante resolución DE-2007-2881, de fecha 25 de octubre del 2007, la Dirección Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial acordó declarar desierta la licitación de referencia.

San José, 30 de octubre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 10943).—C-7280.—(97083).

EDUCACIÓN PÚBLICA

CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Y EDUCACIÓN ESPECIAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007-LA-000017-BS

Alquiler de edificio para albergar sede regional

del Consejo Nacional de Rehabilitación

y Educación Especial en Puntarenas

El Área de Bienes y Servicios del CNREE, en apego a lo establecido por el artículo 88 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, procede a comunicar al público en general que según resolución Nº BS-292-2007 del 29 de octubre del 2007, se procedió a adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000017-BS denominada “Alquiler de edificio para albergar sede regional del CNREE en Puntarenas” a la oferta presentada por Náutica J. J. S. A., por un monto de ¢5.508.000,00. Lo anterior según los resultados obtenidos a partir del análisis de las ofertas respectivas.

Heredia, 29 de octubre del 2007.—Lic. Jorge Sánchez Morales, Proveedor.—1 vez.—(97076).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE

DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000002-01

Construcción de dos casetillas de vigilancia estadio nuevo de Limón

Acto final

Se les comunica a todos los interesados en esta licitación que el Consejo Nacional de Deportes y la Recreación en sesión ordinaria Nº 567-2007, celebrada el 4 de octubre del 2007, acordó declarar infructuoso dicho concurso.

San José, 24 de octubre del 2007.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 10813).—C-6070.—(97082).

AVISOS

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LI-000002-DGCMRACSA

Adquisición de solución para el análisis y optimización

del tráfico del servicio de Internet de RACSA

Radiográfica Costarricense S. A. se permite comunicar a los interesados en la Licitación arriba indicada que la misma fue adjudicada a la empresa AEC Electrónica S. A..

San José, 30 de octubre del 2007.—Área de Proveeduría.—Lic. Alejandro Lara Vargas, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 41028).—C-4255.—(97116).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

UNIDAD EJECUTORA

PRÉSTAMO BID 1377/OC-CR

PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DE LA

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2007LI-000126-01

Contratación de construcción y mejoras

del edificio Tribunales de Alajuela

El Programa de Modernización de la Administración de Justicia, comunica a los interesados en el procedimiento arriba señalado, que por Acuerdo del Consejo Superior, tomado en sesión Nº 80-07, en su artículo VII, comunicado mediante oficio 9107-07, dispuso lo siguiente:

“Declarar desierta la Licitación Pública Internacional Nº 2007LN-000126-01, motivado por la razonabilidad del precio, el que resulta inaceptable.”

San José, Costa Rica, octubre del 2007.—Lic. Sonia Navarro Solano, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(96997).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000007-BCCR

Adquisición de papel oficio y protocolos

de hojas removibles

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR), informa a los interesados en esta licitación, que mediante acta de adjudicación Nº 622-2007, se acordó adjudicar el presente concurso a la siguiente manera:

Renglón Nº 1, por concepto de “Adquisición 475.000 unidades de pliegos de papel de oficio con valor facial de ¢15,00”, a la empresa Guila Imprenta Litografía S. A., por un monto de ¢5.085.000,00.

Renglón Nº 2, por concepto de “Adquisición 3.000 unidades protocolos de hojas removibles”, se declara infructuoso.

San José, 29 de octubre del 2007.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-008702).—C-8490.—(97099).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-004862-01

Remodelación de oficina BCR en

Nuevo Arenal de Tilarán, Guanacaste

Nos permitimos informarles que la Comisión de Contratación Administrativa en reunión: 58-2007 CCADTVA del 25/10/2007, acordó adjudicar la licitación en referencia a la empresa Xisa Construcciones S. A., por un monto de ¢87.400.000,00, correspondiente a la obra civil, más ¢4.147.916,00 por imprevistos de diseño, con un plazo de entrega de 70 días naturales y una garantía de 3 años.

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Área de Licitaciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 14720).—C-6070.—(97084).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACION ABREVIADA Nº 2007LA-707037-UL

Equipo de vigilancia

El Instituto Nacional de Seguros, comunica a los interesados en la presente licitación que, la Gerencia con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictadas en oficio PROV-04445-2007 del 14 de setiembre de 2007, el cual se tendrá como parte integral de este acuerdo, resuelve adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla seguidamente:

    Oferta N° 5  Integrated Security Solutions S. A., Cédula Jurídica 3-101-347694

Para ver imágenes solo en La Gaceta de formato PDF

Condiciones para todos los adjudicatarios:

    Plazo de entrega: 15 días hábiles.

    Plazo para instalación: no podrá exceder los 30 días hábiles posteriores a la entrega. La instalación será considerada efectiva cuando el INS se dé por satisfecho y el personal asignado entregue la constancia de recibo de los equipos debidamente instalados.

    Garantía del suministro: 36 meses.

    Forma de pago: 50% contra entrega, trámite 10 días naturales posteriores a la presentación de la factura por el suministro a satisfacción del INS.

50% restante contra instalación a plena satisfacción del INS, trámite 10 días naturales posteriores a la presentación de la factura.    

Conforme al artículo Nº 48 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, la adjudicación corresponde a la divisa cotizada por el oferente recomendado para Adjudicatario, pero será cancelada en colones costarricenses, al tipo de cambio establecido por la Contraloría General de la República en oficio DAGJ-01411-2005 (06193)

Los demás términos, condiciones y características técnicas según cartel y ofertas.

Será responsabilidad del Adjudicatario(s) presentar la garantía, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firmeza del acto adjudicado, el cual se produce según los plazos estipulados en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Dicha garantía debe ser presentada en la misma moneda en que se oferto.

2.  Desestimar las siguientes ofertas:

Renglón 2:

Oferta N° 03 Sistemas de Protección Incorporados S.A., tanto en su oferta base como en alternativas 1 y 2 por cuanto no cumplen con las especificaciones técnicas solicitadas, dado que las cámaras solicitadas deben tener una iluminación mínima de 0.01 lux y se ofreció de 0.03 lux (base) y de 0.02  y 0 lux (alternativas), que son de inferior a la calidad solicitada en cartel.

Renglón 4:

Oferta N° 4 Tecnología Acceso y Seguridad TAS S.A. por no presentar la nota de garantía de fabrica dirigida al INS (Concordancia Capítulo II, Aspectos Formales, punto III. Requisitos formales para el oferente, inciso 2 del Pliego de Condiciones). Incluso se recibió correo electrónico de Anne Marie Gaudino de Napco Security que le señala al señor Vinicio Redondo de TAS Costa Rica que esa compañía no es distribuidor autorizado de Napco. (Folio N°371)

Oferta N° 03 Sistemas de Protección Incorporados S.A. por  ofrecer 40 sensores modelo F2-200, siendo lo requerido del modelo DT-450 que aún y cuando son de cobertura similar, difieren lo solicitado en el pleigo de condiciones. Además ofrecieron Detectores modelo DS-860, siendo lo requerido modelo DT -  660.

Renglón 5:

Oferta N° 4 Tecnología Acceso y Seguridad TAS S.A. por no presentar la nota de garantía de fabrica dirigida al INS (Concordancia Capítulo II, Aspectos Formales, punto III. Requisitos formales para el oferente, inciso 2 del Pliego de Condiciones). Se recibió correo electrónico de Anne Marie Gaudino de Napco Security que le señala al señor Vinicio Redondo de TAS Costa Rica que esa compañía no es distribuidor autorizado de Napco.

Además se debe considerar que los paneles de Control y Acceso y Asistencia que se utilizan en la actualidad por el INS son modelo Super Two de Continental Instruments que es una División de Napco Security Group, por lo que es inconveniente adquirir equipo genérico y/o de tecnología diferente a la que se tiene en uso.

Renglón 6:

Oferta N° 1 de Álvaro Calvo Gutiérrez por no presentar la carta del fabricante que respalde garantía ofrecida, aún  y cuando mediante oficio PROV-03444-2007 del 13 de julio 2007 se le solicitó subsanar este aspecto.

Renglón 8:

Oferta N° 4 Tecnología Acceso y Seguridad TAS S.A. por no presentar la nota de garantía de fabrica dirigida al INS (Concordancia Capítulo II, Aspectos Formales, punto III. Requisitos formales para el oferente, inciso 2 del Pliego de Condiciones), aún  y cuando mediante oficio PROV-03444-2007 del 13 de julio 2007 se solicitó subsanar este aspecto.

Renglón 9:

Oferta N° 1 de Álvaro Calvo Gutiérrez y N° 4 Tecnología Acceso y Seguridad TAS S.A. por no presentar la nota de garantía de fabrica dirigida al INS (Concordancia Capítulo II, Aspectos Formales, punto III. Requisitos formales para el oferente, inciso 2 del Pliego de Condiciones), aún  y cuando mediante oficio PROV-03444-2007 del 13 de julio 2007 se solicitó subsanar este aspecto.

MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa, Departamento de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 18453).—C-100450.—(97124).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMISTROS

UNIDAD DE LICITACIONES

REMATE Nº 1-2007

Referencia: Remate de semovientes

A los interesados en el concurso indicado se les comunica que la Oficina de Suministros, en fecha 11 de octubre del 2007, acordó adjudicar el concurso arriba indicado de la siguiente manera:

A: Rodrigo Elizondo Arroyo, cédula Nº 3-227-454, renglón 1, 2 y 4 por un monto de ¢360.000,00.

A: Ricardo Gamboa Nájera, cédula Nº 3-383-512, renglón 7, 8 y 9 por un monto de ¢382.000.00.

A: Olger Solano Zúñiga, cédula Nº 3-349-455., renglón 3, 6, 10 y 11 por un monto de ¢605.000.00.

Renglón Nº 5, no hay ofertas.

Sabanilla de Montes de Oca, a los 29 de octubre de 2007.—MBA. Silvia Cordero Araya, Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº 108327).—C-10285.—(97118).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000018-3003

(Notificación declaratoria de infructuosa)

Mantenimiento preventivo correctivo para 5 plantas eléctricas

La Dirección Administrativa Financiera del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que el mismo se declara infructuoso por las siguientes razones:

Que en virtud del artículo 86 del RLCA párrafo 3º, se declara infructuosa esta compra debido a que el día dieciocho de setiembre del dos mil siete a las catorce horas, fecha y hora programadas para la apertura (folio 0000078), presentaron ofertas las empresas Distribuidora Larce S.A., y Maquinaria y Tractores Ltda., quedando descalificadas administrativamente ambas empresas, debido a que:

La oferta de Distribuidora Larce S. A., indica que el tiempo de entrega será apenas tengan la Orden de Compra (folio 0000117) y el cartel en el punto 19.1 de las Notas Generales indica que el plazo de entrega rige a partir de la notificación de la disponibilidad del retiro de la Orden de Compra o de la notificación de la puesta en vigencia del contrato (folio 0000056), por lo que incumple con lo dispuesto en el pliego de peticiones.

Finalmente la oferta de Maquinaria y Tractores Ltda., indica un tiempo de entrega de 15 días hábiles (folio 0000229) distinto al que solicita el cartel el cual dice que el plazo máximo de entrega será de visitas mensuales a partir de la primera visita, el tiempo de entrega en la primera visita es inmediata (folio 0000049).

Al ser estos aspectos insubsanables de acuerdo con el artículo 80 párrafo segundo del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, se declara infructuoso el concurso, en cuestión.

La Administración procederá a montar un nuevo trámite de compra.

San José, 29 de octubre del 2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(97004).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000063-PROV

Adquisición de perforadoras neumáticas

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que  la Subgerencia Sector Electricidad, mediante nota 0510-1502-2007 del 23 de octubre de 2007, acordó adjudicar la licitación abreviada Nº 2007LA-000063-PROV de la siguiente manera:

Esco Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-070401.—Oferta única.

Partida Nº 1 (artículo 1):

Perforadoras neumáticos con pie de empuje.

                                                                           Subtotal: USD  271 210,00

Partida Nº 2 (artículo 2):

Perforadoras neumáticos tipo mariposa.

                                                                           Subtotal: USD    80 308,00

                                                                           Subtotal: USD 351 518,00

                                                                           13% I.V.: USD   45 697,34

Valor total Talleres MET                                    USD  397 215,34

Cebadilla de Alajuela:

Modalidad y forma de pago: Giro a 30 días contra entrega del suministro.

Lugar de entrega: Plantel MET Cebadilla, Alajuela.

Fecha de entrega: 90 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.

Garantía sobre bienes: 12 meses a partir del recibo de los bienes a entera satisfacción del ICE.

Garantía de cumplimiento: 8 % del valor total adjudicado, con una vigencia establecida de 8 meses a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la publicación del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 30 de octubre del 2007.—Eugenio Fatjó Rivera Coordinador de Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—1 vez.—(O. S. Nº 330291).—C-15750.—(97112).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000076-PROV

Adquisición de bloques y rosetas de conexión con gel

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Telecomunicaciones, mediante nota 6000-3800-2007 del 29 de octubre de 2007, acordó adjudicar la licitación  abreviada Nº 2007LA-000076-PROV de la siguiente manera:

Electronic Engineering S. A., cédula jurídica Nº 3-101-017208.—Oferta Nº 4.

Ítem                           Descripción                                   Precio unitario

1              120 000 c/u bloques de conexión

        un par con gel                                                                        0,88

Subtotal adjudicado                                                           USD 105 600,00

13 % Impuesto de ventas                                                   USD  13 728,00

Valor total bodegas ICE Colima                                        USD 119 328,00

Tiempo de entrega: Los bienes se entregarán en dos entregas parciales de 50 % de los bienes, cada entrega a un mes y siete meses respectivamente, contados a partir de la notificación de la orden de compra.

Lugar de entrega: Bodegas ICE Colima de Tibás.

Forma y modalidad de pago: 30 días naturales mediante transferencia bancaria, en dos pagos correspondientes a cada entrega parcial.

Garantía sobre los bienes/servicios: 12 meses contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.

Garantía de cumplimiento: 5 % del valor total adjudicado con una vigencia de 9 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Tres M Costa Rica S. A.,  cédula jurídica Nº 3-101-014346.—Oferta Nº 1

Ítem                           Descripción                                   Precio unitario

2              120 000 Caja conexión de 2 contactos

                IDC Pouyet Nº RJ-11 marca 3M                                          0,99

Subtotal adjudicado                                                           USD 118 800,00

13 % Impuesto de ventas                                                  USD   15 444,00

Valor total bodegas Ice Colima                                          USD 134 244,00

Tiempo de entrega: Los bienes se entregarán en dos entregas parciales de 50 % de los bienes, cada entrega a un mes y siete meses respectivamente, contados a partir de la notificación de la orden de compra.

Lugar de entrega: Bodegas ICE Colima de Tibás.

Forma y modalidad de pago: 30 días naturales mediante transferencia bancaria, en dos pagos correspondientes a cada entrega parcial.

Garantía sobre los bienes/servicios: 12 meses contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.

Garantía de cumplimiento: 5 % del valor total adjudicado con una vigencia de 9 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

NOTA:   Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 30 de octubre  de 2007.—Eugenio Fatjó Rivera Coordinador de Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—1 vez.—(O. S. Nº 330291 ).—C-48850.—(97113).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000034-01

Contratación de readecuación de infraestructura para personas

con discapacidad física a los edificios de Salud y

Administrativo del Centro Francisco J. Orlich,

La Uruca

La Comisión Local Central de Adquisiciones, en sesión N° 31-2007, artículo II, celebrada el 23 de octubre del 2007, acuerda declarar infructuosa la licitación en referencia en los siguientes términos:

Declarar infructuosa la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000034-01 para la readecuación de infraestructura para personas con discapacidad física a los edificios de Salud y Administrativo del Centro Francisco J. Orlich, La Uruca, por cuanto la única oferta incumple tanto legal como técnicamente.

San José, 30 de octubre del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Sol. Nº 16295).—C-6070.—(97085).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000041-PROV

Adquisición de bloques de concreto

Se comunica a los interesados del presente concurso, que por acuerdo Nº 2, artículo II, de la sesión extraordinaria Nº 37, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el día 22 de octubre del 2007, se adjudica según detalle:

Bloques Pedregal S. A.

 

ÍTEM

CANTIDAD

DESCRIPCIÓN

PRECIO UN.

PRECIO TOTAL

1

2750

BLOQUES CONCRETO 12X20X40 CM, NORMA MEIC 6293

¢280,35

¢770.962,50

2

597

ADOQUINES RECTANGULAR DE CONCRETO DE 6X10X20 CMS, COLOR GRIS, RESISTENCIA A LA COMPRESIÓN: 330KG/cm2, NORMA INTECO 16-07-01-95 TOLERANCIAS EN DIMENSIONES. LARGO +/-2mm ESPESOR +/-3 mm

¢125,43

¢74.881,71

3

122.426 pz

ADOQUÍN TIPO GRECO, CONCRETO 8X11.5X20.5 CM, COLOR ROJO RESISTENCIA A LA COMPRESIÓN: 330 KG/CM2, NORMA INTECO: 16-07-01-95, TOLERANCIAS EN DIMENSIONES: LARGO +/-2 mm ESPESOR: +/-3 mm

¢220,54

¢26.999.830,04

4

2534 pz

BOCEL DE CONCRETO 26X12.5X10 cm COLOR ROJO, TOLERANCIAS EN DIMENSIONES, LARGO: +/-2 mm, ESPESOR: +/-3 mm

¢414,25

¢1.049.709.500

 

 

TOTAL:

 

¢28.895.383,75

 

Plazo de entrega: Será de doce meses. Las entregas serán parciales de conformidad con las necesidades y requerimientos de la Institución. Las solicitudes de entrega se realizarán por escrito y el plazo máximo de entrega será de dos días hábiles a partir de la entrega de dicha solicitud escrita.

Forma de pago: Será dentro de los 30 días naturales después de la recepción del objeto de compra, contra entregas parciales y pagos parciales de acuerdo a las necesidades de la Institución, a partir de la entrega formal de la orden de compra, contra entrega de facturas debidamente autorizadas por el Almacén Municipal.

San José, 29 de octubre del 2007.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. P. Nº 3722).—C-28320.—(97086).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000043-PROV

Adquisición de productos metálicos

Se comunica a los interesados del presente concurso, que por acuerdo Nº 6, artículo II, de la sesión extraordinaria Nº 37, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el día 22 de octubre del 2007, se adjudica según detalle:

Abonos Agro S. A.

2

361

KG

ALAMBRE 1.68 MM NEGRO Nº 16

PRECIO UNITARIO ¢431,00 PRECIO TOTAL ¢155.591,00

4

2

ROLLO

ALAMBRE DE PÚAS

P.U. ¢16.648,00 P.T. ¢33.296,00

5

82

PZ

ANGULAR 30X30X5 MM X 6M (1 1/4 X 3/16”)

P.U. ¢6.457,00 P.T. ¢529.474,00

6

82

PZ

ANGULAR 40X40X4 MM X 6 M (1.1/2 X 5/32”)

P.U. ¢7.334,00 P.T. ¢601.388,00

7

50

PZ

BISAGRA DE PIANO DE 1” EN 3 MTS*

P.U. ¢1.657,00 P.T. ¢82.850,00

8

50

PZ

BISAGRA DE PRESIÓN DE PARCHE 2” COMPLETA*

P.U. ¢165,00 P.T. ¢8.250,00

10

5

PARES

BISAGRAS DE HIERRO 101.6 X 101.6 MM (4X4”).

P.U. ¢1.668,00 P.T. ¢8.340,00

12

340

KG

CLAVO DE 50 MM CC (2”) *(500)

P.U. ¢545,00 P.T. ¢185.300,00

13

287

KG

CLAVOS DE 63.5 MM CC (2.1/2”)

P.U. ¢526,00 P.T. ¢150.962,00

14

23

PZ

CLAVOS DE 25 MM CC (1”)

P.U. ¢858,00 P.T. ¢19.734,00

15

2000

UNID.

CLAVOS DE ACERO DE 1”

P.U. ¢6,80 P.T. ¢13.600,00

16

7000

PZ

CLAVO DE ACERO DE 50 MM (2”)

P.U. ¢10,00 P.T. ¢70.000,00

23

11

PZ

CUMBRERAS HO DE 406.4 MM (16”) EN HO Nº 28

P.U. ¢2.952,00 P.T. ¢32.472,00

25

5

 

HIERRO NEGRO RECTANGULAR 6X2X3/16X6 MTS*

P.U. ¢47.316,00 P.T. ¢236.580,00

31

75

PZ

LÁMINAS DE HO LISO GALVANIZADO Nº 26 DE 0.81X1.83 * (50)

P.U. ¢4.450,00 P.T. ¢333.750,00

32

176

PZ

LÁMINA P/TECHO ACANALADO Nº 26 EN 3.05 MT

P.U. ¢8.329,00 P.T. ¢1.465.904,00

33

68

PZ

LÁMINA P/TECHO Nº 28 EN 3.66 MT

P.U. ¢6.500,00 P.T. ¢442.000,00

35

2

PZ

LLAVINES PARCHE DOBLE PASO

P.U. ¢15.836,00 P.T. ¢31.672,00

36

2

PZ

LLAVINES DE BOLA CON LLAVE Y SEGURO

P.U. ¢3.489,00 P.T. ¢6.978,00

39

64

PZ

MALLAS ELECTROSOLDADAS DE 2.50 X 6 M

P.U. ¢14.080,00 P.T. ¢901.120,00

41

24

PZ

PERLÍN 2X3 PULGADAS EN 1.59 DE GROSOR (11/16)

P.U. ¢6.529,00 P.T. ¢156.696,00

42

76

PZ

RT 50.8X101.6 (2X4”) EN 2.38 MM

P.U. ¢11.700,00 P.T. ¢889.200,00

43

70

PZ

RT DE 50.8X152.4 (2”X6”) EN 3.18 MM

P.U. ¢19.400,00 P.T. ¢1.358.000,00

44

50

PZ

RT DE 50.8X76.2 (2”X3”) EN 2.38 MM

P.U. ¢10.470,00 P.T. ¢523.500,00

45

58

PZ

RT DE 50.8X76.2 (2”X3”) EN 3.18 MM

P.U. ¢10.470,00 P.T. ¢607.260,00

46

316

PZ

PLATINA 31X6MMX6M (1.1/4 X ¼”)

P.U. ¢2.587,00 P.T. ¢817.492,00

47

80

KILOS

SOLDADURA 6013 3.2 X 350 MM (1/8”)

P.U. ¢1.780,00 P.T. ¢142.400,00

49

1000

PZ

TORNILLO P/TECHO ¼”X2” (6.35X50.8 MM)

P.U. ¢11,45 P.T. ¢11.450,00

50

1000

PZ

TORNILLOS PUNTA BROCA DE 1” (25.4 MM)

P.U. ¢2,00 P.T. ¢2.000,00

53

24

PZ

TUBO CUADRADO INDUSTRIAL 1” EN 1.20

P.U. ¢3.020,00 P.T. ¢72.480,00

54

24

PZ

TUBO 1 ½ HO X 3/32 REDONDO*

P.U. ¢10.403,00 P.T. ¢249.672,00

55

10

PZ

TUBOS HO DE 25.4 MM (1”)

P.U. ¢6.473,00 P.T. ¢64.730,00

57

50

PZ

TUBOS HIERRO GALVANIZADO DE 50.80 mm (2”)

P.U. ¢19.855,00 P.T. ¢992.750,00

58

39

PZ

TUBO RECTANGULAR INDUSTRIAL 25.4X38.1 MM (1X1½”) EN 1.20

P.U. ¢3.800,00 P.T. ¢148.200,00

59

106

PZ

TUBOS INDUSTRIAL HO. 25.4 X 38.1 MM (1 X 1 ½”).

P.U. ¢4.143,00 P.T. ¢439.158,00

60

599

PZ

TUBO 1X2” INDUSTRIAL HO (25.4X50.8 MM)

P.U. ¢4.894,00 P.T. ¢2.931.506,00

62

295

PZ

VARILLA ¼ HO LISO Nº 2 (GRADO 40)

P.U. ¢731,00 P.T. ¢215.645,00

63

750

PZ

VARILLA DEFORMADO GRADO 40 Nº 3 (3/8”)X 6 M

P.U. ¢1.684,00 P.T. ¢1.263.000,00

64

100

PZ

VARILLA DEFORMADA GRADO 40 Nº 4 X 6 M

P.U. ¢2.990,00 P.T. ¢299.000,00

65

475

PZ

VARILLA ½” HO DEFORMADO Nº 4 GRADO 40

P.U. ¢2.990,00 P.T. ¢1.420.250,00

66

800

PZ

VARILLA 3/8” HO DEFORMADO Nº 3 GRADO 40

P.U. ¢1.684,00 P.T. ¢1.347.200,00

67

50

PZ

VARILLA ¾” HO DEFORMADO Nº 3

P.U. ¢6.988,00 P.T. ¢111.808,00

68

10

PZ

VIGA 4”X2” JP (101.6X50.8)*

P.U. ¢36.710,00 P.T. ¢367.100,00

 

Total adjudicado: ¢19.739.758,00.

Plazo de entrega: 8 días hábiles.

Forma de pago: Será dentro de los 30 días naturales después de la recepción del objeto de compra, a partir de la entrega formal de la orden de compra, contra entrega de facturas debidamente autorizadas por el Almacén Municipal.

Garantía del material: 6 meses en condiciones normales de uso y almacenamiento.

Martín Alfredo Zúñiga Brenes

37

49

MTS

MALLA GALVANIZADA 2 MTS DE ALTO

P.U. ¢3.600,00 P.T. ¢176.400,00

38

60

PZ

MALLA GALV. 1 MT ALTO

P.U. ¢1.800,00 P.T. ¢108.000,00

 

Total adjudicado: ¢284.400,00.

Plazo de entrega: Inmediato.

Forma de pago: Será dentro de los 30 días naturales después de la recepción del objeto de compra, a partir de la entrega formal de la orden de compra, contra entrega de facturas debidamente autorizadas por el Almacén Municipal.

Los ítemes Nos. 12, 13, 15, 16, 31, 37, 67, se adjudican parcialmente por falta de contenido económico, y los ítemes Nos. 1, 3, 9, 11, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 48, 51, 52, 56, se declaran infructuosos por no haber sido ofertados, y los Nos. 17, 34, 40 y 61 no se adjudican por falta de contenido económico, por lo que se autoriza hacer un nuevo proceso de compra de esas líneas.

San José, 29 de octubre del 2007.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. P. Nº 3723).—C-89120.—(97087).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000009-01

Compra de tubería y figuras PVC

La Municipalidad de La Unión, por este medio informa que según acuerdo del Concejo Municipal Nº SM 435-07, sesión extraordinaria Nº 118, artículo 9, del martes 23 de octubre del presente año, se adjudica la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000009-01 de la siguiente manera:

    A la empresa Hidro Rymca S. A., los ítemes 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 36, 38, 39, 40, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 62, 63, 64, 65, 67, 68, 70, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 83, 84, 85, 87, 88, 90, 91, 92, 93, 94, 108, 109, 110, 111, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 124, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 137, 138, 139, 140, 144, por un monto de ¢ 14.110.113,00 (catorce millones ciento diez mil ciento trece con cero céntimos).

    A la empresa Durman Esquivel S. A., los ítemes 43, 60, 122, 123, 125, por un monto de ¢ 2.809.634,20 (dos millones ochocientos nueve mil seis cientos treinta y cuatro colones con veinte céntimos).

    A la empresa Amanco Tubosistemas de Costa Rica S. A. los ítemes 2, 86, 89, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 112, 113 por un monto de ¢ 11.260.316,96 (once millones doscientos sesenta mil trescientos dieciséis colones con noventa y seis céntimos).

    A la empresa Tubo Cobre S. A., los ítemes 14, 33, 34, 37, 126, 135, 136, 141, 142, por un monto de ¢ 3.649.408,00 (tres millones seiscientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos ocho colones con cero céntimos).

Por un monto total de ¢ 31.829.472,16 (treinta y un millones ochocientos veintinueve mil cuatrocientos setenta y dos colones con dieciséis céntimos), se adjudica la totalidad de los ítemes.

25 de octubre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—(96912).

REGISTRO DE PROVEEDORES

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA LA EDUCACIÓN

Inscripción y actualización del Registro de Proveedores

De conformidad con lo que establece el Capítulo VIII, Registro de Proveedores, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se invita a todas las personas físicas y jurídicas interesadas en contratar con CONAPE a inscribirse como proveedores, o bien, actualizar sus registros. Para este efecto deberá entregar personalmente en la recepción de CONAPE el formulario “Registro de Proveedores”, que estará disponible en el mismo sitio, o también podrá solicitar que se envíe por fax o correo electrónico, al teléfono 283-0365, con el Lic. Rafael Cordero Díaz.

Se considerarán únicamente los formularios que estén completamente llenos y con la información requerida.

Para mayor información comunicarse al fax 234-6268 o al correo electrónico rcordero@conape.go.cr. o bien en la Sección Administrativa de CONAPE, 50 metros al este de la Fuente de la Hispanidad en San Pedro de Montes de Oca.

Sección Administrativa.—Lic. Róger Granados Ugalde, Jefe.—1 vez.—(95408).

FE DE ERRATAS

HACIENDA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000073-13402

(Aviso de modificación y de nueva fecha de apertura)

Alquiler con opción de compra del equipo de

comunicación necesario para el mejoramiento

de la red de telecomunicaciones de la

Administración Tributaria

Se avisa a todos los interesados en la Licitación Pública Nº 2007LN-000073-13402, para el “Alquiler con opción de compra del equipo de comunicación necesario para el mejoramiento de la red de telecomunicaciones de la Administración Tributaria” del Ministerio de Hacienda, que se establece nueva fecha de apertura de ofertas y se realizan modificaciones y aclaraciones al cartel de licitación:

Nueva de fecha de apertura: Se establece nueva fecha de apertura para las 09:00 horas del día 5 de noviembre del 2007.

Modificaciones: Se avisa que está a disposición del oferente el cartel actualizado con todas las modificaciones realizadas, mismo que pueden encontrar en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en la recepción de la Proveeduría Institucional. Puede traer dispositivo de respaldo digital (disquette, CD o Llave USB).

El interesado que lo desee en forma impresa podrá obtenerlo previo al depósito de la suma exacta de ¢4.560,00 (cuatro mil quinientos sesenta colones con 00/100 céntimos), sin ningún tipo de descuento, mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional.

Todo lo demás permanece invariable.

San José, octubre del 2007.—Lic. Olman San Lee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 34552).—C-20750.—(97100).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000034-00100

Compra de unidades de tecnología móvil (Hand Held)

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, informa que la fecha y hora de apertura y reunión de preoferta de la contratación de referencia, queda en suspenso hasta nuevo aviso, por haberse presentado ante la Administración Recurso de Objeción al Cartel.

San José, 30 de octubre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 10943).—C-7280.—(97089).

EDUCACIÓN PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000343-57000

Compra de útiles y materiales de oficina

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública, aclara que de acuerdo al aviso de adjudicación publicado el martes 30 de octubre del 2007, La Gaceta Nº 208, página 6, deberá leerse correctamente: “Licitación Abreviada Nº 2007LA-000343-57000”, en lugar de: “Licitación Abreviada Nº 2007LA-000171-57100”.

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 30 de octubre del 2007.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 20702).—C-7280.—(97101).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN

Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000016-00100

Mantenimiento, reparación y calibración

de equipo de laboratorio

La Proveeduría Institucional del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud, comunica a todos los interesados en anterior licitación descrita, publicada en La Gaceta Nº 202, de fecha 22 de octubre del 2007, que de conformidad con el artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Administración de oficio por razón de interés público, procede modificar y ampliar el cartel de licitación. Dichas ampliaciones y modificaciones podrán estar a la disposición del interesado en el sistema Comprared de forma gratuita, en la dirección de internet, https//hacienda.go.cr/comprared, a partir del día siguiente hábil de la publicación, o podrá obtenerlas de inmediato en el área de fotocopiado el INCIENSA previa cancelación en el Departamento Financiero Contable de ¢30,00. El plazo de apertura se prorroga para el día 19 de noviembre del 2007 a la misma hora.

San José, 26 de octubre del 2007.—Lic. Vielka Cubero Moya, Proveedora Institucional.—1 vez.—Nº 62563.—(96803).

Nº 2007LA-000017-00100

Compra de mobiliario de oficina

La Proveeduría Institucional del INCIENSA, comunica a todos los interesados en esta Licitación Abreviada, las siguientes aclaraciones en lo que respecta a los aspectos técnicos: en las líneas Nos. 7 y 8 del cartel, respecto a los muebles modulares ergonómicos, por error se hizo referencia al módulo aéreo, el cual no deberá cotizarse. Respecto a las dimensiones de fondo de los mismos para ambos vagones son de 800 mm. Para la línea Nº 10 cabe aclarar que corresponde a sólo dos vagones con las dimensiones descritas para cada uno, los anexos son de carácter ilustrativo. Todas las demás condiciones permanecen invariables

San José, 26 de octubre del 2007.—Lic. Vielka Cubero Moya, Proveedora Institucional.—1 vez.—Nº 62561.—(96804).

CULTURA Y JUVENTUD

MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000002-99999

Construcción y adecuaciones internas y externas en

el edificio del Museo Nacional de Costa Rica Sede Pavas

Se comunica a los interesados en el presente concurso, promovido por el Museo Nacional de Costa Rica que se realiza la siguiente aclaración:

En el punto 4.1.1 Inspección previa (requisito de admisibilidad) donde dice:

Con la finalidad de evacuar consultas y aclaraciones se llevará a cabo una visita previa  en el sitio de la obra, 50 m al oeste y 50 m al sur de la iglesia María Reina en Pavas, teléfono 258-0725. El día…del 2007, a las 8:00 horas. Esta visita es obligatoria, se entregará una constancia de que se ha procedido a realizar un examen técnico exhaustivo del sitio de las obras, el estudio de los planos, y las especificaciones técnicas, que comprende las características y dificultades  de la obra a ejecutar.

Debe leerse correctamente:

Con la finalidad de evacuar consultas y aclaraciones se llevará a cabo una visita previa  en el sitio de la obra, ubicado en Pavas, 100 metros al sur de la esquina sureste del Hospital Nacional Siquiátrico, el día 7 de noviembre del 2007, a las 9:00 horas. Esta visita es obligatoria, se entregará una constancia de que se ha procedido a realizar un examen técnico exhaustivo del sitio de las obras, el estudio de los planos, y las especificaciones técnicas, que comprende las características y dificultades  de la obra a ejecutar, aquellos oferentes que no realicen la visita no serán tomados en cuenta en el estudio técnico.

Se mantiene la fecha de apertura para el día 21 de noviembre del 2007 a las 10:00 a.m.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 29 de octubre del 2007.—Lic. Grace Castro Solano, Proveedora Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 14739).—C-15750.—(97088).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

DIRECCIÓN REGIONAL DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000006-02

-Minuta de la visita al sitio y modificación-

Suministro e instalación de un elevador para

el edificio del Banco Nacional de Costa

Rica en Curridabat

La Dirección Regional San José del Banco Nacional de Costa Rica, comunica a los participantes en este proceso la minuta de la visita al sitio realizada el 23 de octubre del 2007, y modificación, aprobadas por el Subcomité de Licitaciones en sesión ordinaria Nº 136-2007, artículo 2º de fecha 26 de octubre del 2007:

a.   El buque para la instalación del elevador se entregará tal y como está en sitio, en caso de que el adjudicatario requiere hacer ajustes en los buques de puertas para el montaje de las mismas, los trabajos de albañilería deben ser incluidos en la oferta garantizando los mismos acabados que tiene actualmente las paredes del ducto.

b.  La acometida eléctrica para la alimentación de los equipos se dejará por parte del Banco a cero metros, de acuerdo a la ubicación que corresponda a los equipos que se adjudique.

c.   Para efectos de almacenar los equipos y áreas de trabajo necesarias para la instalación, el Banco proveerá en el sótano un lugar apropiado.

d.  Los requerimientos de energía eléctrica para el proceso de instalación de los equipos correrán por cuenta del Banco.

La cláusula D.5 de las Condiciones Generales, se modifica para que se lea de la siguiente manera:

5.  Plazo de entrega: En la oferta debe indicarse claramente el plazo de entrega en días naturales de los equipos debidamente instalados y funcionando a entera conformidad del Banco. El plazo no debe ser mayor a los 130 días hábiles. Dicho plazo será contado a partir de la notificación del Banco al adjudicatario, de que debe pasar a recoger copia del contrato debidamente refrendado. El oferente debe tener claro que para el Banco es importante la entrega en el menor plazo posible.

A la dirección de correo electrónico anotada en la boleta de retiro del pliego de condiciones, se les está remitiendo a los participantes, cuatro láminas de planos enviadas por el Ing. Víctor Chacón, Jefe de Construcción y Mantenimiento.

San Pedro, 29 de octubre del 2007.—Gisselle Ma. Moreira González, Proveedora Regional.—1 vez.—(O. C. Nº 006-2007).—C-18755.—(97092).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 107034 (2007LN-107034-UL)

(Prórroga de adjudicación)

Pruebas alergológicas, electroencefalogramas, video estroboscopias,

exámenes radiológicos, tac, urodinamias para pacientes del INS

y exámenes médicos para bomberos de San José

El Instituto Nacional de Seguros, comunica a los interesados en la presente licitación, cuya invitación a participar se publicó en La Gaceta Nº 143 del 25 de julio del 2007, que con fundamento en el Capítulo II, punto II. Condiciones Generales Formales para el Oferente, aparte 15 del pliego de condiciones, el plazo para adjudicar se prorroga para el 16 de enero 2008.

Por lo tanto se debe, en caso de ser necesario, extender la vigencia de la oferta y de la garantía de participación, a fin de mantener el interés legítimo.

San José, 30 de octubre del 2007.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18453).—C-8490.—(97090).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 107047 (2007LN-107047-UL) (Aclaración)

Empresas proveedoras para adquisición de equipo de cómputo

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre 2007, que:

Capítulo II, Aparte I, puntos 2 y 3:

Donde se indicó:

2.  Selección del adjudicatario: La adjudicación del presente concurso recaerá en él/los oferentes que obtenga (n) la mayor calificación.

3.  Puntaje mínimo para adjudicar: El puntaje mínimo que debe obtener un oferente para ser posible adjudicatario es de setenta (70) puntos.

Quedará a criterio de la Administración justificar la adjudicación con puntaje menor al mínimo, siempre y cuando no existan ofertas que sobrepasen el puntaje mínimo.

Debe leerse:

2.  Puntaje mínimo para adjudicar: El puntaje mínimo que debe obtener un oferente para ser posible adjudicatario es de setenta (70) puntos.

3.  Selección del adjudicatario: La adjudicación del presente concurso recaerá en él/los oferentes que obtenga (n) una puntuación igual o superior a 70 puntos.

Quedará a criterio de la Administración justificar la adjudicación con puntaje menor al mínimo, siempre y cuando no existan ofertas que sobrepasen el puntaje mínimo.

Todos los demás términos y condiciones así como la fecha de apertura permanecen invariables.

San José, 30 de octubre del 2007.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18453).—C-13310.—(97091).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-000012-PRI

Compra de tubería y accesorios en PVC

(Modalidad: entrega según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los potenciales oferentes que en la publicación del 30 de octubre del 2007 la prórroga de apertura para la Licitación Pública Nacional Nº 2007LN-000012-PRI debe leerse correctamente 07 de noviembre del 2007 a las 11:00 horas.

Demás condiciones permanecen invariables.

San José, 30 de octubre del 2007.—Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(96983).

Nº 2007LN-000012-PRI (Circular Nº 2)

Compra de tubería y accesorios en PVC

(Modalidad: entrega según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los potenciales oferentes que se aclara lo siguiente:

En acatamiento a lo resuelto por la Contraloría General de la República en su resolución número R-DCA-478-2007, procedemos a realizar la modificación al artículo 26 del Cartel y la inclusión de las especificaciones técnicas que a continuación detallamos:

Especificaciones Técnicas Tuberías Sanitarias

Normas

Descripción

INTE 16-03-01

ASTM F 949

Especificaciones para tubería de PVC corrugada con interior liso y accesorios.

 

Con fundamento en a tabla Nº 3,2 Tubería para alcantarillado sanitario de la “Reglamentación Técnica para Diseño y Construcción de Urbanizaciones, Condominios y Fraccionamientos” se determina agregar a las especificaciones la Norma INTE 16-03-01 ASTM F 949 para tubería corrugada con interior liso y sus accesorios, esto debido a que este tipo de tubería para alcantarillado sanitario cumple con la función para lo que es requerida.

Deberán cumplir con la norma ASTM F 949 para tubería corrugada y accesorios:

Norma INTE 16-03-01 ASTM F 949

 

Código

Descripción

UM

2005

2006

39

102445

Codo 100 mm X 90 Sanitario PVC

Pza.

318

331

40

102446

Codo 150 mm X 90 Sanitario PVC

Pza.

16

21

41

102441

Codo 100 mm X 45 Sanitario PVC

Pza.

63

124

42

102442

Codo 150 mm X 45 Sanitario PVC

Pza.

5

3

89

102628

Silleta Tee 150 mm X 100 mm PVC Sanitario

Pza.

48

59

90

102629

Silleta Tee 200 mm x 100 mm PVC Sanitario

Pza.

120

136

107

102720

TEE 100 mm Sanitaria PVC

Pza.

98

115

108

102721

TEE 150 mm Sanitaria PVC

Pza.

3

11

164

102869

Tubo SDR-41 150 mm PVC C/E sanitario

Pza.

73

158

165

102870

Tubo SDR-41 200 mm PVC C/E sanitario

Pza.

44

66

166

102871

Tubo SDR-35 100 mm PVC C/E sanitario

Pza.

283

442

194

103838

Tubo SDR-41 250 mm PVC C/E sanitario

Pza.

0

3

 

Deberán cumplir con la norma ASTM D 3034 para tubería lisa y accesorios

Norma INTE 16-01-02-93 ASTM D3034

 

Código

Descripción

UM

2005

2006

203

102445

Codo 100 mm X 90 Sanitario PVC

Pza.

318

331

204

102446

Codo 150 mm X 90 Sanitario PVC

Pza.

16

21

205

102441

Codo 100 mm X 45 Sanitario PVC

Pza.

63

124

206

102442

Codo 150 mm X 45 Sanitario PVC

Pza.

5

3

207

102628

Silleta Tee 150 mm x 100 mm PVC Sanitario

Pza.

48

59

208

102629

Silleta Tee 200 mm x 100 mm PVC Sanitario

Pza.

120

136

209

102720

TEE 100 mm Sanitaria PVC

Pza.

98

115

210

102721

TEE 150 mm Sanitaria PVC

Pza.

3

11

211

102869

Tubo SDR-41 150 mm PVC C/E Sanitario

Pza.

73

158

212

102870

Tubo SDR-41 200 mm PVC C/E Sanitario

Pza.

44

66

213

102871

Tubo SDR -35 100 mm PVC C/E Sanitario

Pza.

283

442

214

103838

Tubo SDR -41 250 mm PVC C/E Sanitario

Pza.

0

3

 

Modificación del artículo 26:

“Con fundamento en lo establecido en los artículos 25 y 154, inciso b. del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, y demás regulaciones en esta materia, se establece que: Para los precios cotizados en divisas extranjeras se utilizará como mecanismo automático de reajuste, el tipo de cambio de referencia para la venta del dólar estadounidense con respecto a la moneda utilizada, calculado por el Banco Central de Costa Rica (que publica dicho Banco en su página en internet o en los medios de circulación nacional), vigente al momento de la confección del cheque o medio de pago seleccionado, cualquier otra revisión de precios que el adjudicatario de productos de fabricación extranjera o cotizados en moneda extranjera considere le asiste, deberá ser gestionado por medio de reclamo administrativo con los fundamentos y pruebas de ley. Por su parte, para los precios cotizados en colones estarán sujetos a reajustes de acuerdo al Transitorio II (Reajuste de precios en contratos de ejecución de obra pública de construcción y mantenimiento convenido en colones costarricenses) del Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública de Construcción y Mantenimiento, publicado en La Gaceta N° 94, miércoles 17 de mayo del 2006; los cuales se pagarán únicamente en colones costarricenses, de conformidad con el artículo 18 de la Ley de Contratación Administrativa.”

Demás condiciones permanecen invariables.

San José, 30 de octubre del 2007.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(96984).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO

ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

ADMINISTRACIÓN DE DESARROLLO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000020-02

Servicio de acarreo de material lastre para el lastrado

de calles asentamientos del distrito de Roxana de Pococí

La Proveeduría de la Administración de Desarrollo comunica a los interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000020-02, promovida para el servicio de acarreo de material lastre para el lastrado de calles asentamientos del distrito de Roxana de Pococí, publicada en La Gaceta Nº 193 del día 8 de octubre de 2007, que se modifica el punto Nº 8 del cartel, de la siguiente forma:

Tabla de descripción de las diferentes calles

                                                                                                                       Volumen              Plazo máximo

                                                                                        Distancia             de material          para el acarreo

Calle                                                      de acarreo       a trasladar (m3)     en días naturales

Asentamiento las Gardenias                   7 km           5880                11

Calle al cementerio de Roxana               9 km           1500                  3

Calle Los Lecheros, Las Brisas             15 km           2970                  6

Calle El Bajo del río Santa Clara          11 km           1620                  4

Calle Los Laureles                                 8 km             850                  2

Calle Parceleros                                   15 km           2300                  5

Se amplía la recepción y apertura de ofertas para el día 12 de noviembre del 2007, todas las demás condiciones permanecen invariables.

Proveeduría.—Lic. Rosita Lemones Smith, Proveedora.—1 vez.—(96915).

REGLAMENTOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

REGLAMENTO DE CAUCIONES PARA LOS FUNCIONARIOS

DEL PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO

AGROPECUARIO

Considerando:

I.—El Consejo Directivo del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA) actuando con base en las facultades que le otorgan la Ley Nº 6142 del 25 de noviembre de 1977 y el Decreto Ejecutivo Nº 7863-A del 20 de diciembre de 1977 y sus reformas.

II.—El artículo 13 de la ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley Nº 8131 del 18 de setiembre del 2001, exige a aquellos funcionarios del PIMA encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos, rendir garantía con cargo a su propio peculio a favor de la institución. Por tanto:

Se reglamenta:

REGLAMENTO DE CAUCIONES PARA LOS FUNCIONARIOS

DEL PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO

AGROPECUARIO

Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento regula la garantía que debe de rendir todo encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario.

Artículo 2º—Obligados a la caución. Para ejercer validamente los cargos o puestos, deberán rendir obligatoriamente la garantía los siguientes funcionarios:

a-  Gerente General.

b-  Director Administrativo Financiero.

c-  Funcionarios de la Proveeduría que efectúan compras y la Tesorería.

d-  Cajeros y recaudadores de dinero.

e-  Cualquier otro funcionario que en razón de su relación de servicio o cualquier otro motivo deba captar ingresos o emitir egresos de cualquier tipo relacionado con PIMA.

Artículo 3º—Monto de la garantía. El Programa Integral de Mercadeo Agropecuario exigirá suscribir a los funcionarios obligados en el presente Reglamento una garantía cuyo monto base será el salario bruto mensual del funcionario.

Artículo 4º—Tipo de garantía. La caución será realizada a favor del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario mediante garantía real o personal, en valores o instrumentos financieros, depósito de bienes o dinero en efectivo, todo sin perjuicio que el funcionario pueda ofrecer cualquier otro tipo de garantía distinta a las contempladas en el presente reglamento a satisfacción del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario.

El funcionario podrá rendir a título de garantía una póliza de fidelidad individual suscrita con alguna de las entidades autorizadas para brindar ese servicio. El pago de dicha póliza será cubierta exclusivamente con fondos del propio peculio del funcionario.

Artículo 5º—Costos de la garantía e intereses. Todos los costos por concepto de constitución de la garantía, cualquiera que fueren, correrán por cuenta de los funcionarios.

No se reconocerá intereses por las garantías en depósito de dinero mantenidas en custodia o administración del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario.

Artículo 6º—Supervisión y custodia. El Proceso de Recursos Humanos, será el encargado de supervisar que todos los funcionarios obligados a rendir la garantía cuenten con la debida caución, Además llevará un registro de los funcionarios que se encuentren obligados a suscribir la póliza de fidelidad, así como las fechas de vencimiento de las mismas.

Este proceso será el encargado de custodiar los originales o, según sea el caso, las copias certificadas de los documentos en los cuales se plasmen las garantías y llevar el registro correspondiente de las mismas. A la vez será el responsable de velar porque se cumplan los trámites expuestos en los artículos 8º y 9º del presente Reglamento.

Artículo 7º—Vigencia. La vigencia de las garantías será de un año a partir de su emisión, debiendo renovarse de forma oportuna si el funcionario continúa en el puesto.

Artículo 8º—Ejecución de la garantía. Cuando se comprueben hechos que deben ser reparados conforme a la finalidad de la garantía y una vez firme la resolución dictada por la instancia competente, la Gerencia General deberá ordenar la ejecución de la garantía que el causante haya rendido. Para lo anterior, deberá iniciarse el procedimiento judicial correspondiente y presentar la respectiva denuncia ante el ente asegurador en caso de que la garantía sea rendida mediante póliza de seguros.

Artículo 9º—Responsabilidad de los garantes. Los caucionantes nombrados en puestos cuyas funciones se encuentren en los supuestos que hacen necesaria la presentación de la garantía ante el Programa Integral de Mercadeo Agropecuario y lo omitan, la rindan de manera insuficiente, no la actualicen, incurrirán en incumplimiento de deberes atinentes al cargo y se expondría a las sanciones establecidas en el artículo 110 de la Ley Nº 8131, sin perjuicio de la responsabilidades civiles y penales que pudieran derivarse de sus actos, para lo cual se deberá iniciar el procedimiento correspondiente.

Artículo 10.—Rige a partir de su publicación.

Heredia, 23 de octubre del 2007.—Proveeduría.—Orlando Murillo Sandí.—1 vez.—(O. C. Nº 02708).—C-42975.—(94506).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

REFORMA AL REGLAMENTO AUTÓNOMO DE

ORGANIZACIÓN Y SERVICIO DEL INSTITUTO

DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

La Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, mediante acuerdo segundo, artículo tres, de la sesión ordinaria Nº 3704, celebrada a las 12:05 horas, del día 16 de octubre del 2007, aprobó la reforma al artículo Nº 3 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal para que se lea según lo siguiente:

La estructura organizacional y administrativa del IFAM corresponde a la aprobada mediante acuerdo segundo, artículo cuatro, de la sesión extraordinaria N° 3644, del 15 de marzo del 2007; está constituida por un mapa básico de organización por procesos, que incluye: Proceso Político: Junta Directiva, Presidencia Ejecutiva; Proceso Asesor: Secretaría General, Asesoría Legal, Cooperación Internacional y Auditoría Interna; Proceso Clave: Dirección Ejecutiva; Proceso Asesor: Comisión Técnica, Tecnología de la Información, Planificación, Gestión Jurídica; Proceso Clave: Asistencia Técnica, Fomento Económico, Formación y Capacitación y Desarrollo Local; Proceso Relevante: Comunicación, Gestión Administrativo- Financiera y Gestión de Recursos Humanos.

Rige a partir del 1º de enero del 2008.

Moravia, 23 de octubre del 2007.—Dionisio Miranda Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(95025).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA

DEDICACIÓN EXCLUSIVA Y DISPONIBILIDAD

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de La Unión en la sesión ordinaria Nº 113 del jueves 27 de setiembre del año en curso, Capítulo Tercero, artículo 4:

La Municipalidad de la Unión acuerda reformar el Capítulo Tercero artículo 4º del Reglamento Interno denominado “Reglamento para la aplicación de la dedicación exclusiva y disponibilidad”, según la siguiente tabla:

Bachillerato universitario                                                   45%

Licenciatura                                                                       55%

Maestría o que tenga dos o mas licenciaturas,                   65%

inscritas en el Colegio Profesional Doctorado                   75%

La Unión, 23 de octubre de 2007.—Ana E. Ramírez Ruiz Secretaria Municipal.—1 vez.—(94594).

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN PENSIONES

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

Venta Pública VP-017-2007

La Gerencia División de Pensiones, a través de la Dirección Financiera Administrativa, llevará a cabo la venta de las siguientes propiedades con la modalidad de venta pública:

Tipo de inmueble                              Localización

12 casas               8 San José (1 Tibás, 2 Aserrí, 2 Pavas, 1 Mata Redonda, 1 Purral, 1 Moravia), 1 Cartago (1 Cartago), 3 Limón (1 Limón Centro, 1 Guápiles,1 Guácimo,).

Información Adicional:

El cartel de este concurso, está a disposición de los interesados en el Área de Soporte Administrativo y Logístico, División de Pensiones, segundo piso Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21 en horario de lunes a viernes de 8 a.m. a 12 m.d. La fecha máxima para la recepción de ofertas es el miércoles 28 de noviembre del 2007 a las 10:00 a.m.

Fecha y lugar de la apertura de los sobres con las ofertas:

El mismo se efectuará en la sala de reuniones en el quinto piso del edificio Jorge Debravo, ubicados en San José avenida 8 y calle 21 el día miércoles 28 de noviembre del 2007, a las 10:15 a.m. Lo anterior en conformidad con el inciso 61.2.3.) del Reglamento de Contratación Administrativa.

San José, 30 de octubre del 2007.—Área de Soporte Administrativo y Logístico.—Lic. Patricia Sánchez Bolaños, Jefa.— 1 vez.—(97106).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

Invitación para Remate de Patentes

La Municipalidad de Golfito invita a todo el público en general a participar en el segundo remate de 15 Patentes de Licores distribuidas en dos distritos del cantón de Golfito de la siguiente manera:

Nombre del distrito

Cantidad de patente

Número de Patente

Distrito primero: Golfito

1

414

Distrito tercero: Guaycara

14

437 a la 450

Total

15

 

 

Estas patentes tienen como base la suma de ¢ 4.500.000,00 (cuatro millones quinientos mil colones netos), para dicho remate el Concejo Municipal estableció las instalaciones del Hotel Sierra y dará inicio a las 9:00 horas del día 30 de noviembre del 2007.

Para participar en este remate se debe tomar en cuenta las siguientes normas y procedimientos:

1.  Nadie podrá adquirir más de una Patente de Licores en el cantón de Golfito.

2.  La Patente de un Distrito no puede ser utilizada en otro distrito del cantón de Golfito.

3.  No podrán participar en este remate las personas que incumplan con las siguientes normas:

3.1  Menores de dieciocho años.

3.2  Los que sean moralmente incapaces de obligarse.

3.3  Los que estuvieren procesados por cualquier delito.

3.4  Los condenados por cualquier delito contra la propiedad, la fe pública o las buenas costumbres.

3.5  Los condenados a sufrir pena por cualquier otro delito, mientras no la hayan compurgado o mientras no hubieren obtenido indulto.

3.6  Los que observen mala conducta, entendiéndose por tales los que hubieren sido condenados por dos veces como jugadores o empresarios de casas de juego o los que por tres veces hubieren sido condenados por ebriedad.

3.7  Los que por sentencia hubieren sido condenados o inhabilitados para tener establecimientos de esta clase; y a los que hubieren sido alguna vez condenados como contrabandistas.

3.8  Las autoridades militares y de policía, excepto comisarios y jueces de paz.

3.9  Los que padezcan de enfermedad mental o infecto-contagiosa.

4.  Para ingresar en el recinto del remate es requisito indispensable presentar el recibo a favor de la Municipalidad de Golfito, correspondiente al 10% sobre el monto base de la patente que pretende adquirir, el cual debe estar a nombre de la persona que lo porta, además debe indicar el Distrito de la patente sobre la que le interesa participar.

5.  En la ventanilla de la Tesorería Municipal se estará recibiendo hasta las dieciséis horas (4:00 pm) del 28 de noviembre del 2007, el dinero correspondiente a la garantía de participación; para lo anterior es indispensable la presencia de la persona interesada, Declaración Jurada debidamente autenticada en la que se indique que no lo alcanzan ninguna de las prohibiciones antes señaladas, su identificación y no podrá nombrar a ningún representante.

6.  El adjudicatario dispondrá de tres días hábiles siguientes a la fecha de adjudicación para cancelar el monto de la patente adjudicada.

7.  Si el adjudicatario no efectuara la cancelación total del precio, la administración declarará de inmediato insubsistente la adjudicación y perseguirá al incumpliente por los daños y perjuicios irrogados y por las demás responsabilidades en que hubiere incurrido, sin perjuicio de la pérdida a favor de la administración de la garantía de cumplimiento indicada. En el momento de constatarse la falta de cancelación, se adjudicará el bien al segundo mejor postor, si este manifiesta su anuencia, y se le conferirá un plazo de tres días hábiles para que cancele la totalidad del precio.

8.  Una vez concluido el remate, el presidente y el adjudicatario suscribirán el acta dando fe de los bienes rematados, de los adjudicados, del precio respectivo, del nombre, cédula de identidad y demás datos del adjudicatario y de las incidencias relevantes del acto.

Todo lo anterior basado en la Ley sobre venta de Licores, Circular C-165-2001 de la Procuraduría y la Ley General de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Golfito, 22 de octubre del 2007.—Jimmy Cubillo Mora, Alcalde.—1 vez.—(96598).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Comunica a las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4º del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (artículo 1º de la Ley Nº 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus representantes legales formal solicitud ante la oficina localizada en el tercer piso de la Sede del Banco Nacional de San José, y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado del señor Max Enrique Sell Biasetti, cédula Nº 1-0759-0167 y Jessica Muñoz Mendoza cédula Nº 1-0931-0838.

Ing. Alfredo Flores Ávila, Dirección de Crédito, Oficina Principal.—1 vez.—Nº 52458.—(94595).

BANCO DE COSTA RICA

BCR NOVACENTRO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,

             Cert. Nº                Monto                Plazo                 Emitido                   Vence                Tasa

           61870096           $1.365,20          90 días            10-04-2007          10-07-2007          4,00%

Certificado emitido a la orden de: María Fonseca Monroy, cédula Nº 8-0064-0306. Ha sido reportado como extraviado, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 9 de octubre del 2007.—Daniel Alvarado Rojas, Encargado de Oficina.—Nº 52073.—(94316).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Quirós Pereira José Asdrúbal, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil siete.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(94014).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Montero Villegas Alejandra María, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 11 de octubre del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 52101.—(94318).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Andrey Gerardo Paniagua Murillo, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,  “Rodrigo Facio”.—San José, 18 de octubre del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(94429).

Kattia Milena Murillo Murillo, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de octubre del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(94498).

Leonardo Esteban Solórzano Muñoz, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de octubre del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 52354.—(94596).

Jurgen Mauricio Mojica Sanabria, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de octubre del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 52355.—(94597).

Esteban de Jesús Monge Flores, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de octubre del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 52483.—(94598).

Quesada Alpízar Tomás, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de octubre del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 52543.—(94599).

Arroyo Navarrete Larissa, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de octubre del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 52548.—(94600).

Flores Flores Guillermo Arturo, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de licenciatura en derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad UniversitariA “Rodrigo Facio”, 18 de octubre del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(95036).

Carolina Rodríguez Esquivel, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de octubre del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 52947.—(95307).

Pablo Eduardo Brown Taylor, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de octubre del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 52843.—(95308).

Navarro Cerdas Sergio Alberto, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de octubre del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 52832.—(95309)

Karla Gómez Abarca, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de octubre del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 52650.—(95310)

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se le comunica a Juan Carlos Gómez Calero y al joven Juan Gabriel Gómez Herra, que por resoluciones de la representación legal de esta oficina local, de 13:02 horas de 6 de noviembre del 2006 y de 12:15 horas de 2 de octubre del 2007, se establecieron medidas de protección de apoyo escolar a cargo del MEP, apoyo social a cargo del IMAS, tratamiento ambulatorio en el IAFA para menor de edad y seguimiento social a la familia y en segunda resolución citada el archivo temporal del expediente por ignorarse el domicilio del joven Juan Gabriel Gómez Herra y de su madre. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se les hace saber, además, que contra dichas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia) Expediente N° 113-00131-90.—Oficina local de San José Oeste.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente de La Representación Legal.—(Solicitud Nº 0760).—C-11700.—(94020).

Se le comunica a Francisco González Argüello y a Dionisia Huete Pérez, la resolución de las trece horas con treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil siete, la cual ubica a Pablo Francisco González Huete, en la Ciudad de los Niños. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas. 121-0017-2007.—Oficina local de Guadalupe, 10 de octubre del 2007.—Lic. Roberto Marín Araya. Representante Legal.—(Solicitud Nº 0760).—C-5090.—(94021).

A Paola Cano Jiménez se le comunica la resolución de las 9 horas del día 17 de octubre del 2007, que ubicara a su hijo Randy Josué Cano Jiménez mediante cuido provisional por 6 meses en su abuela materna Ana Victoria Jiménez Vargas. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevara a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Publíquese por tres veces concecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente: 112-41-07.—Oficina local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0760).—C-6260.—(94022).

Al señor Adonay Barboza Padilla, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del veinticinco de setiembre del dos mil siete, que dicta medida de protección de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad Greddy Stif Barboza Ortiz; bajo responsabilidad de la señora Sidy León Quesada. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la oficina local. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente: 141-00026-98.—Equipo A-Oficina Local de Alajuelita, octubre del 2007.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0760).—C-3920.—(94023).

Al señor Carlos Alberto Mercado, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del veintisiete de junio del dos mil siete, que dicta medida de protección de cuido provisional, en beneficio del niño Jenssel Mercado Martínez, bajo responsabilidad de la señora Lineth Santamaría Justavino. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la oficina local. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente: 115-000113-07.—Equipo A-Oficina Local de Alajuelita, octubre del 2007.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0760).—C-3920.—(94024).

Al señor Marcos Vinicio Gutiérrez Montero, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del treinta y uno de julio del dos mil siete y resolución de las ocho horas del tres de octubre del dos mil siete, que dicta medida de protección de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad Israel Jesús Gutiérrez Vargas, bajo responsabilidad de la señora María de Roció Gómez Durán. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la oficina local. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente: 116-001281-87.—Equipo A-Oficina Local de Alajuelita, octubre del 2007.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0760).—C-3920.—(94025).

A la señora Mayela Castillo Orozco, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del seis de agosto del dos mil siete, que dicta medida de protección de abrigo temporal, en beneficio de la persona menor de edad Yeimy Castillo Orozco, en unos de los albergues institucionales. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la oficina local. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente: 115-000275-03.—Equipo A-Oficina Local de Alajuelita, octubre del 2007.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0760).—C-3920.—(94026).

Al señor Nery German Quiñonez y señora Carla Hernández Durán se comunica la resolución administrativa de las ocho horas del veintiséis de setiembre del dos mil siete, que dicta medida de protección de cuido provisional, en beneficio de los niños Juan Gabriel y Kimerly ambos Hernández Durán o bien de apellidos Quiñones Hernández bajo responsabilidad de la señora Blanca Iris Durán Monge. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la oficina local. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente: 115-000150-07.—Equipo A-Oficina Local de Alajuelita, octubre del 2007.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0760).—C-4720.—(94027).

Al señor Orlando Basanta Rodríguez, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del tres de agosto del dos mil siete y resolución de las nueve horas del tres de octubre del dos mil siete, que dicta medida de protección de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad Jeikell David Basanta Jiménez, bajo responsabilidad de la señora Yorly Jiménez Morera. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la oficina local. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente: 115-00035-04.—Equipo A-Oficina Local de Alajuelita, octubre del 2007.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0760).—C-4720.—(94028).

A la señora Yunni Acosta Sequeira, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del veintiséis de setiembre del dos mil siete, que dicta medida de protección de cuido provisional, en beneficio del niño Teylor Acosta Sequeira, bajo responsabilidad de la señora Adilia Sequeira. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la oficina local. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente: 115-000252-04.—Equipo A-Oficina Local de Alajuelita octubre del 2007.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0760).—C-4720.—(94029).

Se le comunica al señor Rigoberto Tapia Chaves la resolución de este órgano director de las catorce horas del día doce de marzo del dos mil siete, que ordena el abrigo temporal del niño Jefferson Tapia Umaña en una alternativa institucional o privada. Contra dicha resolución procede el recurso de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Exp. 118-29-2001.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic Nelson Salazar Murillo, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 0760).—C-3530.—(94030).

A Bertha Lilliam Laines Díaz, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las diez horas y diez minutos del diecisiete de setiembre del dos mil siete, se resolvió ordenar revocatoria de medida de protección de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia y a las personas menores de edad, a favor de la persona menor de edad Lilliana Tamara Laines Díaz en la Asociación al Niño con Cariño. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Publíquese por 3 veces consecutivas.—Oficina Local de Alajuela, 2 de octubre del 2007.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0760).—C-6260.—(94031).

Al señor Carlos Luis Alfaro Salazar, se le pone en conocimiento, la resolución de las siete horas del día dos de octubre del año dos mil siete, que ordenó la apertura de medidas de protección en sede administrativa de abrigo temporal a favor de la niña Stephany Yahaira Alfaro Sánchez de abrigo temporal en Posada de Belén en Alajuela. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.— Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0760).—C-1850.—(94032).

Al señor Eladio Martínez Villalobos, se le pone en conocimiento la resolución de las ocho horas del dos de octubre del dos mil siete, que ordenó la apertura de medidas de protección en sede administrativa de abrigo temporal a favor de la adolescente Ana Libeth Martínez García de abrigo temporal en el Centro Hogar Posada de Belén en Alajuela. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo,—Lic. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0760).—C-3140.—(94033).

A Juan Carlos Mendoza Angulo se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas del nueve de octubre del año en curso, en la que se resuelve: 1- Se dicta medida de protección de cuido provisional de las personas menores de edad Kiara y José Rodolfo ambos de apellidos Mendoza Ramírez en el hogar de sus abuelos maternos Odilio Hidalgo Cubero y Audelia Chamorro Camacho. 2- Brindar seguimiento social a la situación familiar. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. 245-00027-2007.—Oficina Local de Grecia, 10 de octubre del 2007.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0760).—C-5480.—(94034).

A Rigoberto Díaz Benavides se le comunica la resolución de las diez horas y quince minutos del seis de setiembre del dos mil siete, en la cual se resuelve: 1-Conferir el cuido provisional por un plazo máximo de hasta seis meses de los niños Ronald, Juan Carlos, Josué Rolando, Alejandra Rebeca y Adriana Tatiana, todos de apellidos Díaz Campos en el hogar de María Fernanda Díaz Campos y Héctor Badilla Mora y a la niña María Alejandra Díaz Campos en el hogar de Mayela Prado Mendoza. 2-Brindar por parte de trabajo social y psicología de esta oficina local orientación y apoyo para tratar la situación a nivel de grupo familiar e individual de los niños Díaz Campos. Contra esta resolución procede el recurso de apelación que deberá interponer dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de esta resolución ante el órgano director que la dicta para ante la Presidencia Ejectutiva de la institución. Debiendo señalar lugar para oír notificaciones, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese tres veces consecutivas. Expediente administrativo 113-00083-1998.—Oficina Local de Los Santos.—Lic. Ingrid Iriana Quesada Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0760).—C-8990.—(94035).

A la señora Carmen Villafuerte Sotela, de domicilio y demás calidades desconocidas por esta oficina, se le notifica la resolución administrativa de las ocho horas del primero de octubre del dos mil siete, dictada en favor de la persona menor de edad Joselyn Segura Villafuerte, que solicita a su progenitor su inclusión en programa para padres y madres y en el Instituto WEM. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita, oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente 431-00146-2007. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0760).—C-4720.—(94036).

Al señor Diego Loaiciga Murillo, de domicilio y demás calidades desconocidas por esta oficina, se le notifica la resolución administrativa de las quince horas del veinticinco de setiembre del dos mil siete, dictada en favor de la persona menor de edad Priscila Loaiciga Chaves, que ordena el egreso de la joven del albergue institucional y el depósito administrativo de la misma en el hogar de los señores Isela Loaiciga Moreno y Erick Miranda Rojas, por el plazo de cuatro meses o hasta que el Juzgado de Familia de Heredia ordene el depósito judicial provisional de la misma en dicho hogar. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación.el cual deberá interponerse ante la oficina local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente 331-00048-1998. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0760).—C-3920.—(94037).

Al señor Henry Olivares Walters, se le comunica la resolución de las diez horas del día veintitrés de abril del año dos mil siete, que ordena remitir al grupo familiar al Instituto Mixto de Ayuda Social y a la madre a la Oficina de la Mujer. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de esta oficina local, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones tres días a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José, de Casa Matute Gómez, 350 metros al sur en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese dos veces.—Oficina Local de Heredia, setiembre 2007.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0760).—C-3920.—(94038).

Al señor Jefrey Torres Pérez, de domicilio y demás calidades desconocidas por esta oficina, se le notifica la resolución administrativa de las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de setiembre del dos mil siete, dictada en favor de la persona menor de edad Keneth Torres Chacón, entre otros que remite su situación al IMAS y al Ministerio de Vivienda. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente 431-00068-99. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0760).—C-3380.—(94039).

Al señor Óscar Tovar Perdomo, de domicilio y demás calidades desconocidas por esta oficina, se le notifica la resolución administrativa de las catorce horas del veinticinco de setiembre del dos mil siete, dictada en favor de la persona menor de edad José Miguel Tovar Solano que ordena a la Clínica de Santo Domingo de Heredia de la Caja Costarricense de Seguro Social incluirlo en el programa a nivel de psicología que el mismo requiere y ordena al Área de Psicología de esta Oficina Local velar y dar seguimiento al cumplimiento de la medida de protección. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita, oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente 431-00130-2007.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0760).—C-3380.—(94040).

A Erick Morales, Juan José Escalante Vega y Marlon Arias Arias, se les comunica la resolución de las catorce horas del ocho de octubre del dos mil siete, que ordenó cuido provisional en familia sustituta de las personas menores de edad Jefrey Morales Lázaro, Mauren Escalante Lázaro, Andrés Arias Lázaro, Kahterine Escalante Lázaro, Marlon Agustín Arias Lázaro, Natasha Escalante Lázaro, Aurora Escalante Lázaro y Juan José Escalante Lázaro en la que se ordenó el cuido por parte de Shirley Karina Escalante Lázaro. Así mismo se les comunica la resolución de las once horas del diez de octubre del dos mil siete, en que se revoca la anterior y se deja a los niños en manos de sus madres. Se les previene que deben señalar lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten en esta oficina local o señalar un medio para recibirlas, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar fuera impreciso, incierto o ya no existiera o el medio señalado se encontra descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo, operará la notificación automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el solo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° 116-243-2000.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Manuel Enrique Núñez Carrillo, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0760).—C-6650.—(94041).

A los señores Marvin Gerardo Leitón Molina y María Auxiliadora Acosta Herrera, así como al joven Marvin Alonso Leitón Acosta, se les comunica la resolución de las diez horas del día veintiuno de setiembre del dos mil siete, mediante la cual se revoca la medida especial de protección dictada en beneficio del joven para ingreso al Hogar Crea para Niños y Adolescentes de Heredia con el fin de recibir tratamiento por su adicción a las drogas. Garantía de defensa: se les hace saber que tienen derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la oficina local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente: 631-00036-2007.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0760).—C-5480.—(94042).

A quien interese se pone en conocimiento que en esta Oficina Local de Puntarenas, se dictó la resolución de las nueve horas del día siete de setiembre del dos mil siete, de declaratoria administrativa de estado de abandono de la persona menor de edad Virginia María Obregón Solano, nacida el día nueve de abril de mil novecientos noventa y dos, hija de María Edith Obregón Solano, quien falleció el ocho de febrero del dos mil, así mismo se dictó depósito administrativo en las personas de sus supuestos abuelos paternos Virginia Bonilla Bonilla y Desiderio Vega Blanco; quienes notificados del nombramiento aceptaron el cargo y juraron su fiel cumplimiento en beneficio de la persona menor de edad. Garantía de defensa: se les previene a las partes que es su derecho hacerse asesorar y representar por un abogado de su elección, así como que tiene acceso al estudio del expediente administrativo, que permanecerá a su disposición en esta oficina local según el domicilio que consta en el expediente en horas y días hábiles de las siete horas treinta minutos hasta las dieciséis horas. Medidas cautelares: al amparo de lo dispuesto en el inciso g) del artículo ciento sesenta y uno del Código de Familia, se dictó deposito administrativo de la persona menor de edad citada en el hogar de sus supuestos abuelos paternos Virginia Bonilla Bonilla y Desiderio Vega Blanco, quienes se responsabilizarán por la custodia y protección de la joven Obregón Solano. Recursos: en contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrán interponer los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes ante la Oficina Local de Puntarenas en horas hábiles: entre las siete horas treinta minutos y las dieciséis horas: en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Dichos recursos se podrán interponer en forma verbal o escrita ante esta oficina local quien elevará el recurso de apelación a la Presidencia Ejecutiva de la institución ubicada en San José, Barrio Luján, en el Centro de Cultura de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia del Patronato Nacional de la Infancia, entre las siete horas treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para atender notificaciones, igualmente puede señalar un número de fax en donde puedan realizarse las notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas en el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, igual efecto producirá si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002 de las 15:41 horas del 27 de noviembre del 2002 de la Sala Constitucional (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 631-00933-1988.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0760).—C-36020.—(94043).

A María Emilia Pérez Vigil y Armando Agüero Araya. Se le comunica la resolución administrativa de las siete horas cuarenta minutos del día veintidós de mayo del año dos mil siete, dictada por este Despacho, en virtud del cual resuelve. Dictar medida de protección y cuido provisional a favor de la persona menor de edad Brayan Agüero Pérez y se ordena ubicarlo en el hogar de su tía materna la señora María Elieth Pérez Vigil, lo anterior por incumplimiento de deberes parentales de los progenitores. Ambos padres no han mostrado interés en asumir la responsabilidad de su hijo Brayan y la han cedido en la tía materna. Se notifica por medio de edicto a los progenitores por motivos de que se desconoce el paradero de los mismos. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después, de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 642-00023-2006.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 21 de setiembre del 2007.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0760).—C-5870.—(94044).

A Ronald Quesada Morales. Se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del día once de de setiembre del año dos mil siete, dictada por este Despacho, en virtud del cual resuelve. Dictar medida de protección y abrigo temporal a favor del niño Anthony Quesada Morales y se ubica en el Hogarcito Infantil de Corredores, lo anterior por icumplimiento de deberes parentales de los progenitores. El progenitor no ha mostrado ningún interés en asumir la responsabilidad de su hijo. Se notifica por medio de edicto al señor Quesada Morales, por motivos de que se desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 113-00062-2003.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 3 de octubre del 2007.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0760).—C-5090.—(94045).

Se comunica al señor Felipe José Toledo Ubeda, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portador de la cédula de residencia número dos siete uno seis tres seis uno tres cero nueve cinco cero cuatro tres, de domicilio y demás calidades desconocidas, en su condición de padre de la persona menor de edad Magnolia Isallana Toledo Castillo, de ocho años de edad, nacida el día quince de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, en la ciudad de Guápiles, Pococí, Limón, nacimiento inscrito en el Registro Civil, Sección Nacimientos de la provincia de Limón, bajo las citas: tomo: 267, folio: 031, asiento: 062, hija de la señora Nerys Castillo Recio, mayor, de nacionalidad dominicana, casada una vez, administradora del hogar, vecina de la ciudad de Guápiles, Limón, Barrio Astúa, Pirie Calle, El Machetazo, frente a la Iglesia Pentecostal, casa color verde con blanco, portadora de la cédula de residencia número uno dos uno cuatro cero cero cero cuatro uno nueve cero siete, que en esta oficina se tramitan las diligencias de autorización de salida del país de su hija. Lo anterior para que tanto el progenitor como cualquier tercero interesado manifiesten su asentimiento o no ante esta oficina. Para lo anterior cuentan con plazo de ocho días hábiles, que empezarán a correr al día siguiente hábil de la publicación del presente edicto. Publíquese el presente edicto por dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, cuyos gastos corren por cuenta de la parte solicitante.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Representante Legal.—Nº 52067.—(94314).

2 v. 2.

Al señor Vidal López Leal, nicaragüense, cédula de residencia número dos diez-cero veinte nueve siete ocho siete-cero once cuarenta y cinco veinticuatro, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local y a quien interese, se les comunica que esta Oficina Local de Heredia Norte ha recibido solicitud de la señora Yamileth del Socorro Guido Hernández, madre en ejercicio de la patria potestad a fin de que el Patronato Nacional de la Infancia recomiende a la Dirección General de Migración y Extranjería, autorizar la salida del país de su hija Daysi Yuliana López Guido con su sola autorización, para que la misma viaje en su compañía con rumbo a Nicaragua saliendo el veinte de diciembre del dos mil siete y regresando el quince de enero del dos mil ocho para visitar a sus familiares, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Personas Menores de Edad, artículo tercero, se otorga plazo de ocho días a partir de la última publicación a fin de que quién tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento y señale para notificaciones en el expediente administrativo. Publíquese dos veces en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional a costa de la parte.—Oficina Local de Heredia Norte, octubre del 2007.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—Nº 52286.—(94315).

2 v. 2.

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la fijación tarifaria de oficio, por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, para la ruta de cabotaje Costa de Pájaros-Isla de Chira, tramitada bajo el expediente ET-125-2007, y descrita según se detalla:

Descripción de la ruta:

Costa de Pájaros-Isla Chira                 Tarifas (en colones)                    Incremento Regular

                                                                Vigentes           Recomendada          Absoluto       Porcentual

Adultos                                      No fijada                    2.000                  No aplica         No aplica

Menores de edad                      No fijada                       205                  No aplica         No aplica

El 3 de diciembre del 2007 a las dieciséis horas treinta minutos (4:30 p. m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón Multiusos del Liceo de Chira, ubicado en la comunidad de Jicaro, diagonal a las instalaciones del Instituto Costarricense de Electricidad, Isla de Chira, Puntarenas.

El plazo para recibir posiciones vence el 26 de noviembre del 2007 a las dieciséis horas.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La propuesta tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica www.aresep.go.cr.

Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.

Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez.

Dirección de Protección al Usuario.—Xinia Herrera Durán.—1 vez.—(Solicitud Nº 20038).—C-29060.—(96168).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber que Vidal Contreras Noelia, cédula Nº 1-1359-839, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Vidal Bermúdez María Secundina, cédula Nº 6-038-451. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 17 de octubre del 2007.—Lic. Ruth María Centeno Díaz, Secretaria de Junta Directiva.—(94422).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

INSTITUCIÓN BENEMÉRITA

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AL-1471 de la Licda. Marcela Sánchez Quesada, Asesora Legal, con fecha 21 de setiembre del 2007 y la Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, la Gerencia General representada por el Msc. Luis Polinaris Vargas, cédula Nº 1-0413-0994, mayor, casado, vecino de Tibás, autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 12, cuadro ampliación este, lado sur, línea segunda, inscrito al tomo 8, folio 71 a los señores Edgar Arias Segura, cédula N° 1-0209-0148, Virginia Arias Segura, cédula N° 1-0253-0358, Juan Arias Segura, cédula N° 1-0271-0912, María de los Ángeles Arias Segura, cédula N° 1-0346-0410, Marta Cecilia Arias Segura, cédula N° 1-0241-0323, Roberto Arias Segura, cédula N° 1-0270-0453 y María del Carmen Arias Segura, cédula Nº 1-0308-0483.

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la Administración de Cementerios, para que comunique a los interesados lo resuelto.

San José, 27 de setiembre del 2007.—Manuel Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1 vez.—(94441).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Para los fines consiguientes se hace saber que: Logística Comercial G Y F S. A., cédula jurídica número 3-101-330918, propietaria de la patente comercial de venta de películas y videos de cuenta 8066, que se explota 400 metros al sur del antiguo Higuerón con localización 01-03-030-003. Ha solicitado traspaso de patente a nombre de Fabián Jirón Solano cédula 1-1367-023. La Municipalidad de Montes de Oca otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones de terceros.

San Pedro de Montes de Oca, 9 de octubre del 2007.—Br. Johnny Walsh, Gestor Tributario.—Melania Solano Coto, Gestión Tributaria.—1 vez.—Nº 52871.—(95311).

Para los fines consiguientes el Departamento de Gestión Tributaria de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que el señor Guillermo Hernández Flores, 1-283-552, vecino de San Rafael de Montes de Oca, 150 este y 200 norte de la iglesia, ha presentado declaración jurada autenticada por el notario Enrique Araya Vargas, en la cual solicita la reposición del Título de Posesión sobre la Fosa 101, Bloque 1, Derecho Sencillo del Cementerio Centro de San Pedro. Lo anterior por extravío. La Municipalidad de Montes de Oca brindará 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 24 de setiembre del 2007.—Gestión Tributaria.—Br. Johnny Walsh Agüero.—Lady Loría Loría.—1 vez.—Nº 52755.—(95312).

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

Con base en el oficio N° 11441 FOE-SM-1736, suscrito por la Lic. Guiselle Segnini Hurtado, gerente del Área de Servicios Municipales, de la Contraloría General de la República, se acuerda: aprobar las tarifas por servicio de aseo de vías públicas y mantenimiento de parques como sigue:

Servicio                                                   Tasa mensual

Servicio de aseo de vías y sitios públicos    Tasa mensual de ¢170,39

                                                                     por metro lineal de frente

                                                                     a propiedad

Mantenimiento de parques                          Tasa mensual de ¢22,88

                                                                     por metro lineal de frente

                                                                     a propiedad

Esta publicación rige treinta días después de su publicación.

Grecia, 4 de octubre del 2007.—Alexander Gutiérrez Monge, Alcalde Ad Interin.—1 vez.—(94701).

Con base en el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de la ciudad de Grecia, en sesión celebrada el jueves diecinueve de julio del 2007, en su artículo III, inciso 2), acta N° 106. Se acuerda: aprobar la nueva tarifa para el servicio de mantenimiento de cementerio, como sigue:

Tarifa mantenimiento de cementerio

Servicio                                                     Tasa anual

Mantenimiento de cementerio              ¢3.005,00 por nicho

Esta publicación rige treinta días después de su publicación.

Grecia, 4 de octubre del 2007.—Alexander Gutiérrez Monge, Alcalde Ad Interin.—1 vez.—(94702).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que la señora Claribel Alfaro Lobo, cédula 4-081-052, solicita se traspase a su nombre un derecho ubicado en el Cementerio Central, lote Nº 119, bloque B, con una medida de 6 metros cuadrados para 4 nichos, inscrito en el folio 31-32, libro 1, solicitud Nº 125-171, recibo Nº 233-749, y como beneficiaria Kattia Marcela Paniagua Alfaro, cédula 1-853-448. El mismo se encuentra a nombre de José Alfaro Ayara (fallecido). Derecho adquirido el 23 de febrero de 1955 y 6 de febrero de 1956. Datos confirmados según constancia extendida por el Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 12 de abril del 2007. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Flory Álvarez Rodríguez, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—Nº 52721.—(95313).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

N° 001-10-07.—Compañía Pesquera Lostalos Limitada, con cédula jurídica número 3-102-006684 con domicilio en el Cocal Puntarenas 100 metros este antigua Planta Sardimar Muelle Lostalos, con base en el artículo número 38 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 16 de febrero de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno. Sita en Cocal, distrito: primero, cantón: central, provincia: Puntarenas. Mide: 269,82 m2. Es terreno para dedicarlo al uso zona residencial, que colinda: norte, Municipalidad Puntarenas; sur, Compañía Pesquera Lostalos; este, Municipalidad de Puntarenas, y al oeste, Alvager S. A. La presente publicación se realiza de acuerdo al plan regulador aprobado para dicho sector de Puntarenas. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.—Puntarenas, 10 de octubre del 2007.—Lic. Maureen Carvajal Carrillo, Coordinadora a. í.—1 vez.—(95405).

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Ramón Valverde Madrigal, mayor, casado una vez, agricultor, cédula N° 1-452-849, vecino de Cocal Amarillo seiscientos metros este de la entrada a la Yerba, Pavón, Golfito, Puntarenas, con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela sita en Playa Cocal Amarillo, distrito cuarto Pavón, cantón sétimo Golfito, provincia sexta Puntarenas. Mide: 14 792,76 m², el cual tiene un uso de Zona de Protección Forestal (ZPF). Expediente N° 4078-02, que linda al norte y oeste, con calle pública con un frente de 253,84 metros, al este, con propiedad privada y al sur, con zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones de la Ley que varíen el destino de la parcela, ubicada entre los mojones 401 y 394 del IGN. Se conceden 30 días hábiles a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Alcaldía Municipal de Golfito; en papel de seguridad de notario autorizado, con los timbres de ley, en dos tantos; además deberá identificarse debidamente el opositor.—Golfito, 17 de octubre de 2007.—Jimmy José Cubillo Mora, Alcalde.—1 vez.—(95038).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

FINCA DE LOS AUSTRIACOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Finca de Los Austriacos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos seis cinco nueve uno ocho, domicilio social en: domiciliada en San José, Mercedes Sur de Puriscal, Finca de los Austriacos, que se celebrará en su primera, segunda y tercera convocatoria en la provincia de Alajuela, La Garita, Quinta Hennerbichler, frente a Restaurante Ticoland, a las diecisiete, dieciocho y diecinueve horas respectivamente del día dieciséis de noviembre del año dos mil siete.—San José, 23 de octubre del 2007.—Klaus Hennerbichler, Presidente.—Nº 53367.—(96230).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Z.O. INDUSTRIALES SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, para hacer la reforma a la cláusula sexta del acta constitutiva, proceder al nombramiento de la nueva junta directiva, y autorizar nueva emisión de acciones, de la Sociedad Z.O. Industriales Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-049452, la cual se llevará a cabo en su domicilio social San José, a las once horas del día veintitrés de noviembre del año dos mil siete. En caso de que no hubiere quórum en esa primera convocatoria, entonces la asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora después, con los socios que se apersonen y se tomarán los acuerdos indicados, los cuales quedarán válidos y firmes con el quórum presente. Se deja sin efecto la convocatoria publicada en La Gaceta del treinta de octubre del dos mil siete, fijada para realizarse a las once horas del dos de noviembre del dos mil siete.—Lic. Álvaro Yannarella Montero, Solicitante.—1 vez.—(96603).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con lo establecido en el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se avisa a todos los acreedores e interesados de la venta del negocio comercial Ferretería Fydelva, ubicado en Barreal de Heredia, 50 metros al norte del Ebais, propiedad de la compañía Fydelba S. A., cédula jurídica 3-101-280710; para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, para hacer valer sus derechos, en la siguiente dirección: Bufete Suñol y Suñol, avenida primera calles 29 y 31, casa Nº 2907, con la suscrita.—San José, primero de octubre de 2007.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notario.—(92578).

REAL BEACH DEVELOPMENTS E S SOCIEDAD ANÓNIMA

Real Beach Developments E S Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-285066, solicita ante la Dirección General de Tributación de San José, la reposición del siguiente libro número uno: acta de asamblea de socios. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) en la localidad de San José, Barrio Don Bosco, Oficina Central de Tributación, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de setiembre del 2007.—Silvio Trevisan, Presidente.—(92909).

BANCO BAC SAN JOSÉ

Se comunica que los siguientes títulos valores emitidos por Corporación Financiera Miravalles a la orden de Róger Rodríguez Salazar o María Isabel Castro Durán, han sido extraviados:

Certificado

Monto

Emisión

Vencimiento

51679

¢3.800.000,00

24/03/2007

25/09/2007

Cupón

51679001

Monto neto

224.108,00

Emisión

24/03/2007

Vencimiento

25/09/2007

 

Por lo tanto solicitamos proceder de inmediato con los trámites de paro de pago y restitución de estos títulos.

San José, 18 de octubre del 2007.—Lic. Eladio Martín Gómez G., Gerente de Sucursal Oficinas Centrales.—(93322).

COLMAN CONSULTORES Y REPRESENTACIONES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Colman Consultores y Representaciones Sociedad Anónima, cédula número 3-101-199423, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros o libro siguiente: un libro de Acta de Asamblea General de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lorena Blanco Rojas.—Nº 51671.—(93783).

AUTO CLÍNICA USA SOCIEDAD ANÓNIMA

Auto Clínica USA Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y un mil novecientos noventa y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asamblea de socios, todos numero uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso. Jorge Luis León Gonzáles, carné de refugiado uno uno nueve dos cero cero uno cero siete uno uno siete, Representante Legal.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—Nº 51711.—(93837).

LABORES TITA LTDA.

Labores Tita Ltda, cédula jurídica Nº 3-102-085150, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, ambos libros número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—Nº 51944.—(93843).

FARMAPRIX

Hacemos constar que en el día de hoy, el señor José Francisco Calderón Quesada, cédula 9-012-346, ha vendido a los señores José Leonardo Alfaro Briceño, cédula 1-1041-615 y Diana Meza Ulate, cédula 1-973-554, la farmacia conocida con el nombre de Farmaprix, ubicada en Santa Bárbara de Heredia, de la misma forma se comunica a todos los proveedores del señor Calderón Quesada, ha dejado de ser el dueño de la indicada farmacia y que él será la única persona responsable de cubrir las facturas que estuvieren pendientes de pago. La venta se hizo ante el licenciado Miguel Antonio Meza Mora, mediante la escritura número ciento sesenta y dos de fecha veinte de octubre del dos mil siete.—Heredia, 20 de octubre del 2007.—Diana Meza Ulate.—(93869).

MANÍ JUANÍ

Yo, Nuria Barrios Artavia, cédula de identidad 2-0356-0937, representante legal de la empresa Maní Juaní, solicito ante la Dirección General de Tribulación, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado debe oponerse ante el Área de Legalización de Libros de la Administración Tributaria de Puntarenas en el plazo de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación de este edicto.—22 de octubre del 2007.—Nuria Barrios Artavia, Solicitante.—(93896).

COMPLEJO RECREATIVO BAJAMAR S. A. (COREBASA)

El Complejo Recreativo Bajamar S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-uno cinco cero seis cuatro nueve (3-101-150649), solicita ante la Dirección de la Tributación la reposición de los seis libros: Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) en la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación.—Jesús Ml. Fallas Sánchez, Tesorero Junta Directiva.—(93930).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

SOCIEDAD MYS LTDA.

Sociedad MYS Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-041150, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Aserrí, diecinueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Isabel Cristina Camacho Piedra, Notaria.—Nº 52028.—(94320).

MFI CORPORACIÓN MASFER SOCIEDAD ANÓNIMA

MFI Corporación Masfer Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta mil novecientos setenta y cuatro, domiciliada en Heredia, de la Fosforera ochocientos metros sur Industria MACA, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros contables y legales. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alexander Sánchez Montero, Presidente.—(94421).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

LAS HILACHAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Las Hilachas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y ocho mil novecientos ochenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ricardo Falla Girón, representante.—(94437).

FINCAS DE OROSI S. A.

Fincas de Orosi S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento dos mil cero cuarenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de actas de consejo de administración (ACA) número uno, actas de asamblea de socios (AAS) número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ricardo Falla Girón, Representante Legal.—(94438).

INVERSIONES CAFETALERAS REVENTAZÓN

SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Cafetaleras Reventazón Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento tres mil veinte solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de actas de consejo de administración (ACA) número uno y actas de asamblea de socios (AAS) número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ricardo Falla Girón, Representante Legal.—(94439).

LA CARMELITA S. A.

Yo, Bruno Stagno Levy, mayor de edad, casado una vez, arquitecto, cédula de identidad, número 8-066-975, vecino de San Antonio de Escazú, en mi condición de Presidente de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de “La Carmelita Sociedad Anónima”, cédula de persona jurídica número 3-101-014426-37, solicito a la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de asamblea de socios número uno, el cual se extravió. Se emplaza por ocho días hábiles para a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Bruno Stagno Levy, Presidente.—(94496).

Jorge Alberto Sánchez Barrantes, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio San Andrés, setenta metros al sur de la pulpería La Rosita, portador de la cédula de identidad número: uno-trescientos setenta y siete-quinientos doce; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario, mayor e inventarios y balances, libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mauricio Ceciliano Rivera, Notario.—(94510).

ILAORTO SOCIEDAD ANÓNIMA

Ilaorto Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y dos mil quinientos treinta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros de: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de octubre del 2007.—Lorena Amador Rojas.—Nº 52319.—(94609).

PUERTO AYSEN S. A.

Puerto Aysen S. A., cédula jurídica número 3-101-106767, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis libros números uno sean: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Publíquese tres veces.—22 de octubre del 2007.—Lic. Ana Lorena Ramírez González, Notaria.—Nº 52323.—(94610).

CISNEROS Y CISNEROS CISCO DE COSTA RICA S. A.

Cisneros y Cisneros Cisco de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-151404, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros contables, a saber Diario, Mayor e Inventarios y Balances, y los legales, a saber: Actas Asamblea General, Junta Directiva, y Registro de Accionistas, por haber sido extraviados. Quien se considere afectado debe dirigir las oposiciones a la Unidad de Legalización en término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Apoderada Especial.—Nº 52455.—(94611).

ISLETA DEL OCASO SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad denominada Isleta del Ocaso Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil novecientos cuarenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta Registro de Accionistas Nº 1 y Acta Asamblea General de Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistenta al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jorge Patiño Masís.—Nº 52624.—(94612).

LA CORDO DE TAMARINDO S. A.

La Cordo de Tamarindo S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-300181, en virtud de haberse extraviado el Libro de Actas de Asambleas Generales de Accionistas número Uno, y de Actas de Consejo de Administración número Uno, que lleva esta entidad, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, su reposición. quien se considere afectado dirigir su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Andrea Centenaro, Apoderada Generalísima.—Nº 52637.—(94613).

COSECHAS SUPERIORES S. A.

Yo, Enrique Castro Rojas, cédula 2-285-1237, en calidad de representante legal de la sociedad Cosechas Superiores S. A., cédula jurídica 3-101-230845, solicito ante la Dirección General de Tributación de Alajuela, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo Administración, Actas Asamblea de Socios y Actas Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Enrique Castro Rojas, Representante Legal.—(94697).

MAESA DE JACO S. A.

Maesa de Jacó S. A., con cedula jurídica Nº 3-101-282956-36, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Inventarios y Balances y el Mayor, todos son el número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Jacó, 11 de octubre del 2007.—Lic. Víctor Naranjo Serrano, contador.—(94713).

LAJAS DEL ROBLE S. A.

Lajas del Roble S. A., cédula jurídica 3-101-21883, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario N° 1, Mayor N° 1, Inventarios y Balances N° 1, Actas de Consejo de Administración N° 1, Actas de Asamblea de Socios N° 1 y Actas de Registro de Socios N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—(94998).

TRAIL OF FIRE SOCIEDAD ANÓNIMA

Trail of Fire Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-307276, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: un libro de Diario, un libro de Mayor, un libro de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de setiembre del 2007.—(95000).

SERVICIOS DE ARQUITECTURA

DECORACIÓN E ILUMINACIÓN S. A.

Servicios de Arquitectura Decoración e Iluminación S. A., cédula jurídica Nº 3-101-220003, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición los siguientes libros: Registro de Accionistas 2, Libro Actas de Asambleas de Socios 2, Libro de Actas de Consejo de Administración 2, Mayor 2, Diario 2, Inventarios y Balances 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional en San José, en término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Desamparados, San José, 19 de octubre del 2007.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—(95003).

COMPAÑÍA GRUPO ARRENDADOR MMIII CGA S. A.

Compañía Grupo Arrendador MMIII CGA S. A., cédula jurídica número 3-101-302551, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Actas de Asambleas Generales de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Apoderado.—(95024).

INVERSIONES VEINTICUATRO DE MAYO

CIVE VEINTICUATRO S. A.

Inversiones Veinticuatro de Mayo Cive Veinticuatro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-206186, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros de Actas de Asambleas Generales de Accionistas, Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Apoderado.—(95026).

HERMANAS BURHORST JIMÉNEZ S. A.

Hermanas Burhorst Jiménez S. A., cédula número tres-ciento uno-ciento ochenta mil novecientos setenta y tres, solicitan ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por primera vez de los seis libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, libro de Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de socios y Actas de Registro de Socios. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Claudia Muñoz Porras, Representante Legal.—Nº 52931.—(95314).

CONSULTORES VEINTIDÓS VEINTICUATRO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Consultores Veintidós Veinticuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero setenta y siete mil cuatrocientos cincuenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de un libro, específicamente el de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Yalile Villalobos Zamora, Notaria—Nº 52741.—(95315).

INVERSIONES MAYANA DE CURRIDABAT.

VM. SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Mayana de Curridabat. VM. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil quinientos quince, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de un libro, específicamente el de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Yalile Villalobos Zamora, Notaria.—Nº 52742.—(95316).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN DE GUÍAS Y SCOUTS DE COSTA RICA

La Junta Directiva Nacional de la Asociación de Guías y Scouts de Costa Rica, hace del conocimiento público, que de acuerdo con el artículo 16, inciso d), de la Ley Constitutiva. Nombró a los señores Rodolfo Borbón Sartoresi, cédula 1-0268-0609, como II vicepresidente, Édgar E. Chaves Solano, cédula 1-0316-0737, tesorero, Allen Alpízar Gómez, cédula 2-0283-0924, prosecretario y fiscal, Robert E. Thomas Harvey, cédula 7-0048-1433 en sustitución de los señores: Olivier Jara Phillips, cédula N° 1-1011-0834; Rónald Phillips Castro, cédula N° 2-0395-0939; Ana Margarita Pizarro Jiménez, cédula N° 1-0823-0447, Rodolfo Palma Jiménez, cédula N° 5-0218-0550. Para completar el período 2007-2008. Según acuerdo tomado en sesión extraordinaria N° 16, artículo II, Acuerdo N° 1, del 18 de octubre del 2007.—San José, 18 de octubre del 2007.—Marco A. Guzmán Arguedas, Secretario Junta Directiva Nacional.—1 vez.—(94497).

ASOCIACIÓN DEPORTIVA RAMONENSE

Yo, Carmen Vargas Castro, cédula 5-186-488, en mi condición de Presidenta y representante legal de la Asociación Deportiva Ramonense, cédula jurídica 3-002-051520, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los siguientes libros: actas de asambleas de asociados, actas de junta directiva, registro de asociados, diario, mayor e inventarios y balances. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 19 de octubre del 2007.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—(94519).

AUTOS CORCOVADO INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Por medio de la presente el suscrito Gerardo Solano Herrera, mayor, casado una vez, empresario con número de cédula dos-tres uno nueve-nueve cero tres, vecino de San José, San Sebastián cien metros este de la Iglesia Católica, en mi carácter de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada “Autos Corcovado Internacional Sociedad Anónima”, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintinueve mil doscientos treinta. Para terceros y público en general se hace saber que se extraviaron los siguientes contratos de arrendamiento propiedad de Autos Corcovado Internacional Sociedad Anónima, no se precisa hora, día ó el mes del extravío, de lo cual se dejó constancia mediante una declaración jurada protocolizada, ante el notario Javier Carvajal Portuguez, con fecha las dieciséis horas y cuarenta minutos del veintinueve de setiembre del año dos mi siete. Contratos número: cuarenta y dos mil setenta y nueve, cuarenta y dos mil ochenta y cuatro, cuarenta y dos mil noventa y cinco, cuarenta y cinco mil cuatrocientos diez, cuarenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, cuarenta y seis trescientos uno, cuarenta y seis mil trescientos setenta y siete, cuarenta y seis mil trescientos ochenta y uno, cuarenta y siete mil tres, cuarenta y siete mil cuatro, cuarenta y siete mil ciento sesenta y dos, cuarenta y siete mil trescientos sesenta, cuarenta y siete mil trescientos setenta y dos, cuarenta y siete mil seiscientos dos, cuarenta y siete mil ochocientos seis, cuarenta y siete mil ochocientos catorce, cuarenta y siete mil ochocientos diecinueve, cuarenta y siete mil ochocientos cuarenta y ocho, cuarenta y siete mil ochocientos cuarenta y nueve, cuarenta y siete mil ochocientos sesenta y cuatro, cuarenta y siete mil ochocientos sesenta y cinco, cuarenta y siete mil ochocientos sesenta y seis; cuarenta y siete mil ochocientos sesenta y ocho, cuarenta y siete mil ochocientos setenta y dos, cuarenta y ocho mil ciento treinta y nueve, cuarenta y ocho mil ciento cuarenta, cuarenta y ocho mil ciento cuarenta y uno, cuarenta y ocho mil ciento cuarenta y dos, cuarenta y ocho mil ciento cuarenta y tres, cuarenta y ocho mil ciento cuarenta y cuatro, cuarenta y ocho mil ciento cuarenta y cinco, cuarenta y ocho mil ciento cuarenta y seis, cuarenta y ocho mil ciento cuarenta y siete, cuarenta y ocho mil ciento cuarenta y nueve, cuarenta y ocho mil ciento cincuenta, cuarenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y tres, cuarenta y ocho mil quinientos siete, cuarenta y ocho mil setenta y seis, cuarenta y ocho mil setecientos ochenta y dos, cuarenta y ocho mil setecientos ochenta y cuatro, cuarenta y ocho mil setecientos ochenta y cinco, cuarenta y ocho mil setecientos noventa y dos, cuarenta y ocho mil setecientos noventa y siete, cuarenta y ocho mil ochocientos veintitrés, cuarenta y ocho mil ochocientos treinta y dos, cuarenta y ocho mil ochocientos treinta y tres, cuarenta y nueve mil trescientos treinta y tres, cuarenta y nueve mil trescientos treinta y ocho, cuarenta y nueve mil ochocientos cincuenta y cinco, cuarenta y nueve mil ochocientos sesenta y siete, cuarenta y nueve mil novecientos cincuenta y cuatro, cuarenta y nueve mil novecientos cincuenta y cinco, cincuenta mil cuarenta y ocho, cincuenta mil doscientos noventa, cincuenta mil trescientos diez, cincuenta mil trescientos catorce, cincuenta mil trescientos quince, cincuenta mil setecientos doce, cincuenta mil setecientos quince, cincuenta mil setecientos diecisiete, cincuenta mil setecientos veintiséis, cincuenta mil setecientos setenta y uno, cincuenta mil novecientos sesenta y siete, cincuenta y un mil setenta y seis, cincuenta y un mil ochenta y cuatro y cincuenta y un mil doscientos trece.—San José, dieciséis de octubre del dos mil siete.—Lic. Javier Carvajal Portugués, Notario.—1 vez.—Nº 52327.—(94614).

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

Se informa a las autoridades judiciales, administrativas, notariales y al público en general el fallecimiento de los siguientes agremiados (as):

Lic. Ángel Tobías Pineda Chavarría                        30 de agosto de 2007

Lic. Róger Eduardo Cordero Fernández                  23 de setiembre de 2007

Lic. Fernando Alfredo Paniagua Mendoza             27 de setiembre de 2007

Zapote, 12 de octubre del 2007.—Lic. José Luis Meneses Rímola, Director Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 6221).—C-4255.—(94678).

Por escrituras otorgadas en esta notaría, a las trece horas treinta minutos del dos de mayo del dos mil siete, y a las once horas del veintiocho de mayo del dos mil siete, se protocolizan dos actas de asambleas generales extraordinarias en las cuales se modifican la administración, el nombramiento del fiscal y se reforma la cláusula segunda del pacto social referente al domicilio social de Gandera La Legua de Pital S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cuatro mil ochocientos dieciocho.—Ciudad Quesada de San Carlos, dieciocho de octubre del dos mil siete.—Lic. Beatriz Morera Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 51616.—(93268).

Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el registro una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las veinte horas con veinte minutos del diecisiete de octubre del dos mil siete.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 51617.—(93269).

Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el registro una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las veinte horas con treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil siete.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 51618.—(93270).

Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el registro una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las veinte horas con diez minutos del diecisiete de octubre del dos mil siete.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 51619.—(93271).

Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el registro una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las veinte horas del diecisiete de octubre del dos mil siete.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 51620.—(93272).

Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el registro una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las diecinueve horas con cincuenta minutos del diecisiete de octubre del dos mil siete.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 51621.—(93273).

Por escritura otorgada ante mí, Edwin Chacón Bolaños, el día 11 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad Distribuidora de Cerdos Delgado Chaves Sociedad Anónima. Corresponde al presidente y secretario, la representación judicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 18 de octubre del 2007.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 51623.—(93274).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía Trans Global Punto Com Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, debiendo actuar siempre en forma conjunta. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del diecisiete de octubre del dos mil siete.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 51624.—(93275).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía Calgary Punto Com S. A., que es nombre de fantasía. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del diecisiete de octubre del dos mil siete.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 51625.—(93276).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía Dessa Desarrollo Empresarial Social S. A., que es nombre de fantasía. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del diecisiete de octubre del dos mil siete.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 51626.—(93277).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía Las Arroyuelas Soft Punto Com S. A., que es nombre de fantasía. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del diecisiete de octubre del dos mil siete.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 51627.—(93278).

Ante mi notaría, se constituyó la empresa cuya razón social es el número de cédula jurídica S. A. Domicilio: San José, San Pedro de Montes de Oca, calle treinta y tres, avenidas diez y doce, edificio esquinero de dos plantas. Capital social: un millón de colones, íntegramente suscrito y pagado. Presidente con representación judicial y extrajudicial.—18 de octubre del 2007.—Lic. Andrés A. Pérez González, Notario.—1 vez.—Nº 51628.—(93279).

Ante  mi  notaría,  se  constituyó  la  empresa  Nubes  de  Invierno N. D. I. S. A. Domicilio: San José, San Pedro de Montes de Oca, calle treinta y tres, avenidas diez y doce, edificio esquinero de dos plantas. Capital social: un millón de colones, íntegramente suscrito y pagado. Presidente con representación judicial y extrajudicial.—18 de octubre del 2007.—Lic. Andrés A. Pérez González, Notario.—1 vez.—Nº 51629.—(93280).

Ante  mi  notaría,  se constituyó la empresa Garuba de Invierno G. D. I. S. A. Domicilio: San José, San Pedro de Montes de Oca, calle treinta y tres, avenidas diez y doce, edificio esquinero de dos plantas. Capital social: un millón de colones, íntegramente suscrito y pagado. Presidente con representación judicial y extrajudicial.—18 de octubre del 2007.—Lic. Andrés A. Pérez González, Notario.—1 vez.—Nº 51630.—(93281).

Por escritura número ciento setenta y siete, del tomo doce, otorgada a las once horas del veintidós de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Ottomo Ville CRC S. A. Capital social: un millón de colones, suscrito y pagado. Domicilio social: San Sebastián, San José.—San José, dieciocho de octubre del dos mil siete.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—Nº 51631.—(93282).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las 09:00 horas del 17 de octubre del 2007, se constituyó Hacienda El Paraíso de San Miguel S. A. Presidenta: Sabrina Lucila Herrera Aspra. Plazo: 99 años.—San José, 17 de octubre del 2007.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 51632.—(93283).

Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Comercial de Productos Cremrica S. A., mediante los cuales se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 17 de octubre del 2007.—Lic. Alberto Fernández López, Notario.—1 vez.—Nº 51633.—(93284).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las 08:00 horas del 17 de octubre del 2007, se constituyó Operadora Servicio Supremo S. A. Presidenta: Sabrina Lucila Herrera. Plazo: 99 años.—San José, 17 de octubre del 2007.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 51634.—(93285).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las 08:00 horas del 16 de octubre del 2007, se constituyó Terruño Teatral Costarricense S. A. Presidenta: Elieth Sánchez Sánchez. Plazo: 99 años.—San José, 17 de octubre del 2007.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 51635.—(93286).

Por escritura otorgada ante el notario que se indicará, a las diecinueve horas del dieciséis de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Diseño Electrónica GAW Limitada. Presidente: Winston Calvo Alvarado. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—Lic. Danilo Araya Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 51636.—(93287).

Por escritura otorgada ante el notario que se indicará, a las once horas del dos de octubre del dos mil siete, se constituyó sociedad anónima Innovaciones en Computación.Com. Sociedad Anónima. Presidente: Juan Carlos García Vargas. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—Lic. Danilo Araya Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 51637.—(93288).

Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el registro una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las veinte horas con cuarenta minutos del diecisiete de octubre del dos mil siete.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 51643.—(93289).

Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el registro una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las veinte horas con cincuenta minutos del diecisiete de octubre del dos mil siete.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 51644.—(93290).

Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el registro una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las veintiún horas del diecisiete de octubre del dos mil siete.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 51645.—(93291).

Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el registro una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las veintiún horas con diez minutos del diecisiete de octubre del dos mil siete.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 51646.—(93292).

Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el registro una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las veintiún horas con veinte minutos del diecisiete de octubre del dos mil siete.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 51647.—(93293).

Ante mí, Hellen Cordero Mora, notaria pública con oficina abierta en La Ribera de Belén, Heredia, costado este de Corbel, se constituye el día diecisiete de octubre del dos mil siete, a las quince horas y treinta minutos, la sociedad Importadora Landy S. A.—Lic. Hellen Cordero Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 51648.—(93294).

Por escritura número doscientos ochenta, del tomo I, otorgada ante esta notaría, a las once horas del dieciséis de octubre del dos mil siete, se constituyó la empresa Asunta Propiedad Sociedad Anónima. Domiciliada en San José. Es todo.—San José.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—Nº 51650.—(93295).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del 12 de octubre del 2007, se reforma la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo de la sociedad denominada Medumar EVMG Sociedad Anónima.—San José, 17 de octubre del 2007.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 51651.—(93296).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día diecinueve de octubre del año dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Autostar Vehículos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y seis mil setecientos ochenta, en la que se modificó la cláusula octava de la administración, la cláusula novena de la vigilancia y la cláusula décima del pacto social.—San José, diecinueve de octubre del año dos mil siete.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(93319).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del dieciocho del octubre del dos mil siete, se constituyó Proyectos Viales C y A. Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diecinueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Rodolfo Araya Rodríguez, Notario.—1 vez.—(93321).

Por escritura número 260-7 otorgada ante mí, a las 10:50 horas del 13 de setiembre del 2007, se constituye la sociedad Cerros Amarillos de La Tigra Lote Treinta y Nueve Sociedad Anónima. Domicilio social: La Tigra de Jicaral de Puntarenas un kilómetro al este de la iglesia. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Milady Delgado Quirós.—Puntarenas, 17 de octubre del 2007.—Lic. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº 51659.—(93324).

Se hace constar que mediante escritura otorgada a las ocho horas del día diecisiete del mes de octubre del año dos mil siete, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la Sociedad Servicios Médicos Acokro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diez mil seiscientos dos, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Nacional, al tomo quinientos cincuenta y cinco, asiento quince mil ciento cincuenta y cuatro del sistema nuevo, la cual de ahora en adelante dirá: “Los negocios sociales serán administrados por una junta directiva formada por tres miembros que serán: presidente, secretario y tesorero. Corresponde al presidente y al tesorero la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente, todo de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán, otorgar poderes, sustituir en todo o en parte toda clase de poderes y revocarlos, actuando conjunta o separadamente. También podrán abrir cuentas bancarias y girar contra ellas. Los miembros de la junta directiva podrán ser socios o no. La junta directiva se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando la convoque su presidente en el domicilio social. Habrá quórum con dos de sus miembros y en caso de empate decidirá quien presida.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—Nº 51656.—(93325).

Por escritura número 257-7 otorgada ante mí, a las 10:20 horas del 13 de setiembre del 2007, se constituye la sociedad Cerros Rojos de La Tigra Lote Sesenta Sociedad Anónima. Domicilio social: La Tigra de Jicaral de Puntarenas, un kilómetro al este de la iglesia. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Dinia Jiménez Camareno.—Puntarenas, 17 de octubre del 2007.—Lic. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº 51660.—(93326).

Por escritura número 259-7 otorgada ante mí, a las 10:40 horas del 13 de setiembre del 2007, se constituye la sociedad Cerros Azules de La Tigra Lote Cincuenta y Dos Sociedad Anónima. Domicilio social: La Tigra de Jicaral de Puntarenas un kilómetro al este de la iglesia. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Silvia Meneses Amador.—Puntarenas, 17 de octubre del 2007.—Lic. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº 51661.—(93327).

Por escritura número 255-7 otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 13 de setiembre del 2007, se constituye la sociedad Cerros Amarillos de La Tigra Lote Uno Sociedad Anónima. Domicilio social: La Tigra de Jicaral de Puntarenas un kilómetro al este de la iglesia. Capital social: diez mil colones. Presidente: Edgar Jarquín Navarro.—Puntarenas, 17 de octubre del 2007.—Lic. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº 51662.—(93328).

Ante esta notaría a las 9:00 horas del 25 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Construcciones BS Bases Sólidas Sociedad Anónima, con un capital social de 10.000,00 colones por un plazo de noventa y nueve años, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor William Arias Calvo, mediante la escritura número 144-10, del tomo diez de mi protocolo.—Cartago, 16 de octubre del 2007.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 51664.—(93329).

Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José, a las once  horas del día diecisiete de octubre del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada 3-101-477356 Sociedad Anónima, se reforman cláusulas primera y sexta, y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 18 de octubre del 2007.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 51665.—(93330).

Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José, a las diez horas del día diecisiete de octubre del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada New Season of Spring N.S.S. Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta y se nombra junta directiva.—San José, 18 de octubre del 2007.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 51666.—(93331).

Ante el suscrito notario se protocolizó el acta número dos de la asamblea de socios de la sociedad Inmobiliaria de Perugia Sociedad Anónima en la cual se modifica la cláusula segunda y se sustituye y nombra junta directiva del pacto constitutivo.—Alajuela, nueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 51667.—(93332).

El suscrito notario licenciado Johnny Ramírez Sánchez, comunica que ante su notaría se constituyó  la sociedad anónima Guayabo Lodge O. P. H. Sociedad Anónima, en la que figura como presidente Walter Arias Torres, con su capital social de diez mil colones debidamente cancelado en la ciudad de Alajuela a las catorce horas con treinta minutos del diez de octubre del dos mil siete.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 51668.—(93333).

Por escritura número ochenta y cuatro-uno, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, a las diez horas con treinta minutos del día diecisiete de octubre del año dos mil siete, donde GLD Green Land Develelopment Sociedad Anónima, y Rancho San Roque Sociedad Anónima, constituyen cuarenta y seis sociedades anónimas denominadas bajo los números de cédula jurídica, correspondientes.—San José, 17 de octubre del 2007.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—(93347).

Por escritura número seis-cuatro, otorgada a las diecisiete horas del dieciocho de octubre del dos mil siete, ante la notaria Hazel González Araya los señores Álvaro Marenco Marrocchi, Daniel Marenco Campos y la señora Irine Stamou constituyeron la sociedad anónima Proyecto Marenko-Stamou. Domiciliada en San José, San Rafael de Montes de Oca, del Cristo de Sabanilla trescientos metros este, ciento cincuenta metros sur, Condominio Andromeda, casa número diecisiete; con un capital de treinta mil colones; con plazo social de noventa y nueve años. El presidente y el secretario actuarán conjunta o separadamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Alajuela, diecinueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Hazel González Araya, Notaria.—1 vez.—(93349).

Ante esta notaría al ser las quince horas con veinte minutos del veintisiete de agosto del año dos mil siete, se constituye la sociedad anónima denominada Mango Caleño Internacional Sociedad Anónima, cuyo domicilio social es cantón de Desamparados, distrito Desamparados, ciento cincuenta metros al sur y cincuenta metros este, condominio Conde. Y se nombra al señor John Larry Orozco García, presidente, a la señora María del Socorro Molina Solórzano, secretaria, y al señor Daniel Álvarez Valencia, tesorero; únicamente el presidente ostenta las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—(93374).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día diecinueve de octubre del dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria Zydeco Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula sétima de los estatutos.—San José, diecinueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Andrés López Vega, Notario.—1 vez.—(93379).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas quince minutos del día diecinueve de octubre del dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Talmana Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula sexta de los estatutos.—San José, diecinueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Andrés López Vega, Notario.—1 vez.—(93380).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día diecinueve de octubre del dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Monte Picos Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula octava de los estatutos.—San José, diecinueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Andrés López Vega, Notario.—1 vez.—(93381).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de octubre del dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Don Cann Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula octava de los estatutos.—San José, diecinueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Andrés López Vega, Notario.—1 vez.—(93382).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día diecinueve de octubre del dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Don D Internacional Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula octava de los estatutos.—San José, diecinueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Andrés López Vega, Notario.—1 vez.—(93383).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas quince minutos del día diecinueve de octubre del dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Exportaciones Don Bernardo Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula sétima de los estatutos.—San José, diecinueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Andrés López Vega, Notario.—1 vez.—(93384).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día diecinueve de octubre del dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Arena de Río Azul Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula sétima de los estatutos.—San José, diecinueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Andrés López Vega, Notario.—1 vez.—(93385).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas quince minutos del día diecinueve de octubre del dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada La Reserva de Manuel Antonio Ltda. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos.—San José, diecinueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—1 vez.—(93386).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día diecinueve de octubre del dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Paradicsomlevest Ltda., donde se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos.—San José, diecinueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—1 vez.—(93387).

Por escritura pública número doscientos sesenta, tomo segundo de las ocho horas del dieciocho de octubre del dos mil siete, constituyen la sociedad anónima cuya razón social será Comercializadora de Tomates W Y W Sociedad Anónima.—Heredia, diecinueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Kembly Magali Díaz Zamora, Notaria.—1 vez.—(93388).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de octubre del dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Quepoa Servicios Administrativos Ltda. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos.—San José, diecinueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—1 vez.—(93389).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas quince minutos del día diecinueve de octubre del dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Cinammon Shell Ltda. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos.—San José, diecinueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—1 vez.—(93391).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las once horas del día diecinueve de octubre del dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Rocky Bluff Properties Ltda., donde se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos.—San José, diecinueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—1 vez.—(93392).

Por escritura pública ciento cincuenta y cinco, otorgada en mi despacho a las catorce horas del dieciocho de octubre del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general ordinaria de socios de la firma: Inversiones Julgus S. A., por virtud de la cual se aumenta capital social, se reforma cláusula sobre administración, renuncian directivos y se nombran nuevos.—Grecia, 18 de octubre del 2007.—Lic. Rodolfo Alfaro Morera, Notario.—1 vez.—(93424).

Ante mí, se constituyeron las empresas Redwood Development Company y CPM Internacional Sociedad Anónima ambas Sociedad Anónima. Plazo social: cien años.—San José, 19 de octubre del 2007.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(93453).

Ante esta notaría, de las 9:00 horas del 19 de octubre del 2007, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria del Instituto de Inglés para los Ticos Sociedad Anónima. Mediante la cual se modifica la cláusula octava de la administración, se revoca nombramiento de fiscal, se hace nuevos nombramientos de vicepresidente y fiscal.—San José, 19 de octubre del 2007.—Lic. Johanny Mora Monge, Notario.—1 vez.—(93466).

Ante esta notaría de las 9:00 horas del 19 de octubre del 2007, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía TTS de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula primera en cuanto al nombre social como S. T. T. Group de CR Sociedad Anónima. Se aceptan renuncias de la junta directiva, fiscal y agente residente y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 19 de octubre del 2007.—Lic. Ana Isabel Lee Quirós, Notaria.—1 vez.—(93468).

Ante esta notaría de las 10:00 horas del 16 de octubre del 2007, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Cien Mil Veinticinco Sociedad Anónima mediante la cual se modifican la cláusula segunda en cuanto al domicilio y la cláusula sexta en cuanto administración del pacto constitutivo, se revocan nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente y se hacen nuevos.—San José, 18 de octubre del 2007.—Lic. Ana Isabel Lee Quirós, Notaria.—1 vez.—(93470).

Ante esta notaría de las 10:40 horas del 16 de octubre del 2007, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Cien Mil Veintiséis Sociedad Anónima mediante la cual se modifican la cláusula segunda en cuanto al domicilio y la cláusula sexta en cuanto administración del pacto constitutivo, se revocan nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente y se hacen nuevos.—San José, 18 de octubre del 2007.—Lic. Ana Isabel Lee Quirós, Notaria.—1 vez.—(93472).

Ante esta notaría de las 8:00 horas del 19 de octubre del 2007, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la Compañía TTS Latin American Group Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula primera en cuanto al nombre social como STT G. R. O. U. P. Latin American Sociedad Anónima. Se aceptan renuncias de la junta directiva, fiscal y agente residente y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 19 de octubre del 2007.—Lic. Ana Isabel Lee Quirós, Notaria.—1 vez.—(93474).

Por escrituras número 23-31 y 24-31 otorgadas a las 9 horas y a las 10 horas del 17 de octubre del año 2007, los señores Daniel Luzon y Avi Rachmani, constituyeron las sociedades denominadas Precious Energy From Earth S. A. y Zahav Wonderful Properties S. A. Domicilio San José, capital íntegramente suscrito y pagado, presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma.—San José, 19 de octubre del 2007.—Lic. Noe Kawer Dymantztein, Notario.—1 vez.—(93484).

Mediante escritura otorgada a las 15 horas del 15 de noviembre del 2006, se constituyó Heli Servicios J.A. Costa Rica S. A. capital social noventa mil colones. Representante legal presidente.—Lic. Blanca Aurora González Vargas, Notaria.—1 vez.—(93495).

En mi notaría las 12 horas del 29 de agosto del 2007, se protocolizó acta de la sociedad Vagoza S. A., cédula jurídica 3-101-094792. Cambio de junta directiva y accionistas.—Santa Bárbara de Heredia, 29 de agosto del 2007.—Lic. Sonia Arias Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(93496).

En mi notaría las 13 horas del 29 de agosto del 2007, se protocolizó acta de la sociedad Carnes Vagoza S. A., cédula jurídica 3-101-214047. Cambio de junta directiva y accionistas.—Santa Bárbara de Heredia, 29 de agosto del 2007.—Lic. Sonia Arias Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(93497).

Por escritura número ciento sesenta, otorgada a las veinte horas treinta minutos del tres de octubre del año dos mil siete, Germán Fernando Campos Céspedes y Edgardo Pérez Rivera, constituyeron la sociedad denominada Fered S. A., que es nombre de fantasía. Duración: noventa y nueve años. Presidente: Edgardo Pérez Rivera. Domicilio: centro San Ramón, Alajuela, cien metros al norte y cincuenta metros al este del Cuerpo de Bomberos.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—(93501).

Ante esta notaría se constituyó la empresa: Ala Lima Delta S. A. capital social debidamente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo: Alberto Terán Víctory. Domicilio: San José, Barrio Los Yoses. Plazo: noventa y nueve años.—San José, ocho horas del diecisiete de octubre del dos mil siete.—Lic. Edwin Ramírez Chacón, Notario.—1 vez.—(93502).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 9 horas del 5 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad Robacorazones S. A.—San José, 19 de octubre del 2007.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 51669.—(93511).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las once horas del día de hoy, se constituyó la entidad de este domicilio, denominada Pinilla Crystal Waters S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Andrei Gordienko Mateo.—San José, 18 de octubre del 2007.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—Nº 51672.—(93512).

Hoy he protocolizado acuerdos de Xelas S. A., mediante el cual se modifica la cláusula quinta del pacto social, se nombra directiva.—San José, 18 de octubre del 2007.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 51673.—(93513).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10 horas del 18 de octubre del dos mil siete, que es protocolización de acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Meerklingend Dos Mil Seis Sociedad Anónima, se acordó reformar las cláusulas segunda y sexta de los estatutos del pacto constitutivo. Se nombra nueva junta directiva y fiscal. Misma fecha.—Lic. Kathya Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—Nº 51677.—(93514).

Ante esta notaría por escritura número cuarenta y uno de las diecisiete horas del dieciocho de octubre de dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Asesores en Producción S. A., se reforman las cláusulas segunda, sexta, sétima y novena y se nombra nueva junta directiva.—San José 18 de octubre de 2007.—Lic. Eduardo Arcia Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 51678.—(93515).

Por asamblea de socios las sociedades denominadas Arena Brillante de Garza S. A., Tierras Verdes de Nozara LTVN S. A. y Mava Investments Escrow Account S. A., modifica cláusula tercera.—San José, 18 de octubre del 2007.—Lic. Karol Claudel Palma, Notaria.—1 vez.—Nº 51680.—(93516).

Ante esta notaría por escritura número 246 del protocolo nueve, de las 16:20 horas del 26 de mayo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Representaciones Carpal Sociedad Anónima. Domiciliada en Curridabat, San José, doscientos cincuenta metros al este de Plaza Cristal. Capital social: diez mil colones. Objeto; el ejercicio amplio del comercio en general. Presidenta con facultades de apoderado generalísimo  sin  límite de suma: Hazel Vanesa Masís Ureña, cédula Nº 1-1076-181.—Lic. Didier Fallas Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 51681.—(93517).

Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las once horas treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Droguería e Importaciones Fercal Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y siete mil trescientos setenta y siete, en la cual se acuerda revocar el nombramiento del actual presidente de la junta directiva y hacer el nuevo nombramiento.—San José, diecinueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—Nº 51682.—(93518).

Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las ocho horas del nueve de octubre de dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Damart Mercadeo y Negocios de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro dos uno nueve cinco nueve, en la cual se modificaron las cláusulas segunda de los estatutos, relativa al domicilio social de la compañía y la cláusula octava relativa a la representación y se confirma en sus puestos de presidente, secretario y tesorero de la junta directiva a los actuales y se revoca el nombramiento de vicepresidente de la junta directiva.—San José, dieciocho de octubre de dos mil siete.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—Nº 51683.—(93519).

Por escritura pública doscientos veintitrés-dos de las quince horas treinta minutos del quince de octubre del dos mil siete, del notario Gerardo Jesús Zúñiga Esquivel, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Hudson Investments Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula tercera del domicilio y se nombra nueva junta directiva.—San Isidro de El General, dieciséis de octubre del dos mil siete.—Lic. Gerardo Jesús Zúñiga Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 51684.—(93520).

Por escritura otorgada a las quince horas del dieciocho de octubre del dos mil siete, en esta notaría se reformó las cláusulas primera y sexta del pacto social de Desarrollo Agrícola El Yurro S. A.—Escazú, dieciocho de octubre del dos mil siete.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 51687.—(93521).

Hoy a las catorce horas se constituyó ante mí la sociedad AMC American Motors Corporation S. A.—San José, 18 de octubre del 2007.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 51688.—(93522).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del quince de octubre del dos mil siete, se constituye la sociedad Inversiones Inmobiliarias La Amistad del Guarco Sociedad Anónima. Elías Leiva Navarro, presidente.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—Nº 51690.—(93523).

Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el registro una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las veintiún horas con treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil siete.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 51691.—(93524).

Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el registro una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las veintiún horas con cuarenta minutos del diecisiete de octubre del dos mil siete.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 51694.—(93525).

Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el registro una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las veintiún horas con cincuenta minutos del diecisiete de octubre del dos mil siete.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 51695.—(93526).

Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el registro una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las veintidós horas del diecisiete de octubre del dos mil siete.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 51696.—(93527).

Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el registro una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las veintidós horas con diez minutos del diecisiete de octubre del dos mil siete.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 51697.—(93528).

Por escrituras otorgadas ante mí, a las once, doce y trece horas del dieciocho de octubre del dos mil siete, el suscrito notario protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Mojarrilla Sociedad Anónima, B.C. Manglar Puebla Sociedad Anónima y tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos noventa y ocho Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas sexta de la administración. Se nombra nueva directiva.—San José, dieciocho de octubre del dos mil siete.—Lic. Alberto Coto Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 51698.—(93529).

Por escritura otorgada ante mí a las trece horas quince minutos del diez de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Inicom S. A. Representación: presidente individualmente, secretario y tesorero conjuntamente. Plazo social, noventa y nueve años. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—San José, dieciocho de octubre del dos mil siete.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 51699.—(93530).

Ante esta notaría se han protocolizado acta de la sociedad Guiones de Oro Sociedad Anónima, en la cual se reforma cláusula sexta del pacto constitutivo. Capital social suscrito y pagado.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 51700.—(93531).

Ante esta notaría se otorga escritura número doscientos uno, al ser quince horas del dieciséis de octubre del año dos mil siete, en donde se constituye la sociedad denominada Lubrilavado Quirós y García Sociedad Anónima, plazo social: 99 años, capital: diez mil colones y la representación judicial y extrajudicial le corresponden al presidente y secretario conjuntamente. Es todo.—San José, a las quince horas del dieciséis de octubre del dos mil siete.—Lic. Paula Georgina Carol Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 51702.—(93532).

Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el registro una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las veintidós horas con veinte minutos del diecisiete de octubre del dos mil siete.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 51703.—(93533).

Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el registro una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las veintidós horas con treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil siete.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 51704.—(93534).

Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el registro una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las veintidós horas con cuarenta minutos del diecisiete de octubre del dos mil siete.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 51705.—(93535).

Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el registro una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las veintidós horas con cincuenta minutos del diecisiete de octubre del dos mil siete.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 51706.—(93536).

Por escritura otorgada ante mí a las trece horas del dieciocho de octubre del 2007, protocoliza acta y reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, nombra junta directiva y fiscal.—San José, dieciocho de octubre del 2007.—Lic. Yanit Arias Herrera, Notaria.—1 vez.—Nº 51708.—(93537).

El suscrito notario público, hace constar que mediante escritura número setenta y cinco, iniciada al folio cuarenta y cinco frente de mi protocolo número siete, de las ocho horas del seis de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Agroservicios Cafeteros Palmareños A.C.P. S. A., capital social pagado y realizados nombramientos de junta directiva.—San José, 6 de setiembre 2007.—Lic. Francisco José Amado Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 51710.—(93538).

Por escritura otorgada en San José a las dieciocho horas del once de octubre del dos mil siete, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se reforman las cláusulas segunda y cuarta del pacto constitutivo y se aumenta el capital social de la sociedad, además se nombra tesorero y fiscal de la sociedad anónima NT Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica numero tres-ciento uno-doscientos setenta y cinco mil doscientos noventa y dos. Es todo.—San José, dieciséis de octubre del dos mil siete.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 51712.—(93539).

Se constituye la entidad denominada Enforce ENCR Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Gerente; Alan Giovanni Archila López. Escritura otorgada a las 15 horas del 17 de octubre del 2007.—Lic. Carlos Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 51713.—(93540).

Por escritura otorgada ante esta notaría se aumentó el capital de la firma Digigraf Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, Limón, 18 de octubre del 2007.—Lic. Arnoldo Antonio Parini Segura, Notario.—1 vez.—Nº 51715.—(93541).

En esta notaría al ser las 15 horas del 17 de octubre del dos mil siete, se constituyó la empresa denominada Octopus Handshake S.R.L. Gerente: Jeremy Andrés Moya Bermúdez. Capital doce mil colones.—San José, 17 de octubre del 2007.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 51716.—(93542).

En esta notaría al ser las 15:30 horas del 17 de octubre del dos mil siete, se constituyó la empresa denominada Rooster Concer Property Holding S.R.L. Gerente: Jeremy Andrés Moya Bermúdez. Capital doce mil colones.—San José, 17 de octubre del 2007.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 51717.—(93543).

En esta notaría al ser las 15:30 horas del 17 de octubre del dos mil siete, se constituyó la empresa denominada Frisky Monkey S.R.L. Gerente: Jeremy Andrés Moya Bermúdez. Capital doce mil colones.—San José, 17 de octubre del 2007.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 51718.—(93544).

Ante esta notaría, los señores Nicolas Buffile Sautet, cédula de residencia 726-160048003828 y María Vanesa Calderón Pardo, cédula, de identidad, 1-731-566; han comparecido para constituir la empresa Guardianes del Árbol G.A. Uno Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 13 horas 20 minutos del día 17 de octubre del 2007. Nicolas Buffile Sautet ejerce la presidencia.—Lic. Óscar Mora Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 51720.—(93545).

Ante esta notaría, los señores Nicolas Buffile Sautet, cédula de residencia 726-160048003828 y María Vanesa Calderón Pardo, cédula, de identidad 1-731-566; han comparecido para constituir la empresa Pintor Alegre P.A. Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 13 horas del día 17 de octubre del 2007. Nicolás Buffile Sautet ejerce la presidencia.—Lic. Óscar Mora Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 51721.—(93546).

Ante esta notaría, los señores Nicolas Buffile Sautet, cédula de residencia 726-160048003828 y María Vanesa Calderón Pardo, cédula, de identidad, 1-731-566; han comparecido para constituir la empresa Recuerdos de Tierras R.T. Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 13 horas 10 minutos del día 17 de octubre del 2007. Nicolás Buffile Sautet ejerce la presidencia.—Lic. Óscar Mora Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 51722.—(93547).

Ante esta notaría se constituyó a las diecinueve horas del día dieciocho de octubre del año dos mil siete, la empresa denominada: Parra Rojas Sociedad Anónima. Presidente: José Leandro Parra Elizondo, cédula número: uno-cero cuatrocientos treinta y tres-cero doscientos treinta y cinco.—San Isidro de Pérez Zeledón, San José, dieciocho de octubre del dos mil siete.—Lic. Mercedes Vásquez Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 51723.—(93548).

Por escritura otorgada ante mí, la sociedad Quintanar de La Garita Salmón Número Veintiocho Sociedad Anónima, reforma la cláusula primera del pacto constitutivo para denominarse Arrozix CR Sociedad Anónima.—San José, 17 de octubre del dos mil siete.—Lic. Karen Melissa Morelli Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 51725.—(93549).

Por escritura otorgada ante mí, la sociedad Quintanar de La Garita Agata Número Treinta Sociedad Anónima, reforma la cláusula primera del pacto constitutivo para denominarse Cod Father Sociedad Anónima, en español El Padre Bacalao Sociedad Anónima.—San José, 17 de octubre del dos mil siete.—Lic. Karen Melissa Morelli Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 51726.—(93550).

Por escritura número cinco, otorgada ante los notarios Laura Fernández Castro y Juvenal Sánchez Zúñiga, a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del diecisiete de octubre del año dos mil siete, se modificaron las cláusulas undécima y decimotercera de la sociedad Corporación Accionaria U.B.C. S. A., y se reorganiza la junta directiva.—San José, 18 de octubre del 2007.—Lic. Laura Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 51727.—(93551).

Por escritura número seis, otorgada ante los notarios Laura Fernández Castro y Juvenal Sánchez Zúñiga, a las dieciséis del diecisiete de octubre del año dos mil siete, se modificaron las cláusulas sexta y décima de la sociedad Factoraje Cuscatlán S. A., y se reorganiza la junta directiva.—San José, 18 de octubre del 2007.—Lic. Laura Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 51728.—(93552).

Por escritura número cuatro, otorgada ante los notarios Laura Fernández Castro y Juvenal Sánchez Zúñiga, a las quince horas con treinta minutos del diecisiete de octubre del año dos mil siete, se modificaron las cláusulas undécima y decimotercera de la sociedad Fiduciaria Cuscatlán S. A., y se reorganiza la junta directiva.—San José, 18 de octubre del 2007.—Lic. Laura Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 51729.—(93553).

Por escritura número once, otorgada ante los notarios Laura Fernández Castro y Juvenal Sánchez Zúñiga, a las trece horas del dieciocho de octubre del año dos mil siete, se modificaron las cláusulas octava y undécima de la sociedad Fondos Cuscatlán, Sociedad de Fondos de Inversión S. A., y se reorganiza la junta directiva.—San José, 18 de octubre del 2007.—Lic. Laura Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 51730.—(93554).

Por escritura número tres, otorgada ante los notarios Laura Fernández Castro y Juvenal Sánchez Zúñiga, a las quince horas con quince minutos del diecisiete de octubre del año dos mil siete, se modificaron las cláusulas undécima y decimotercera de la sociedad Grupo Financiero Cuscatlán de Costa Rica S. A., y se reorganiza la junta directiva.—San José, 18 de octubre del 2007.—Lic. Laura Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 51731.—(93555).

Por escritura número doce, otorgada ante los notarios Laura Fernández Castro y Juvenal Sánchez Zúñiga, a las trece horas con treinta minutos del dieciocho de octubre del año dos mil siete, se modificaron las cláusulas octava y undécima de la sociedad Valores Cuscatlán, Puesto de Bolsa S. A., y se reorganiza la junta directiva.—San José, 18 de octubre del 2007.—Lic. Laura Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 51732.—(93556).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veinticinco de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Giotech Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Limón. Capital: diez mil colones. Presidente: Giovanni Ramos Castañeda, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Limón, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Jorge Munich Ayub, Notario.—1 vez.—Nº 51734.—(93557).

Por escritura otorgada en la notaría del notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 153, del tomo 11, de las 18:00 horas del día 18 del mes de octubre del año 2007, se constituye la sociedad AVC Audio Video Consultores Sociedad Anónima.—San José, 19 de octubre del 2007.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—Nº 51736.—(93558).

Ante mí Azarías Barrantes Delgado, notario público, hago constar que el día de hoy, se constituyó la compañía que se denominará Producciones Cinco H S. A.—2 de octubre del 2007.—Lic. Azarías Barrantes Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 51739.—(93559).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Agrícola Cajamarca S. A. Todo de conformidad con la escritura número noventa y tres, del tomo diecisiete del protocolo del suscrito notario.—Lic. Mario Alberto Acosta Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 51740.—(93560).

Yo, Selene Camacho Quesada, notario publico con oficina abierta al publico en Barva, hago constar que mediante escritura número 123 otorgada ante esta notaría el 4 de octubre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Centro Educativo del Pacífico CEP Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—Barva, 18 de octubre del 2007.—Lic. Selene Camacho Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 51741.—(93561).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Talamanca Black Beach C. R. Sociedad anónima. Capital social: cien dólares. Presidente y secretario apoderados generalísimos.—San José, 11:00 horas del 29 de setiembre del 2007.—Lic. Lucía Odio Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 51742.—(93562).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la empresa denominada XKazu Holdings S. A. Capital suscrito y pagado. Domicilio social San José.—San José, diecisiete de octubre del dos mil siete.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—Nº 51744.—(93563).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:30 horas del 2 de octubre del 2007, Louis Brisson y Constantino Noval, constituyen Santa Barbara Point LCCR Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial corresponden al presidente. Presidente: Louis Brisson.—San José, 2 de octubre del 2007.—Lic. Lisandro Valverde Porras, Notario.—1 vez.—Nº 51745.—(93564).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del 2 de octubre del 2007, constituyen Louis Brisson y Constantino Noval Santa Mónica Point Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial corresponden al presidente. Presidente: Constantino Noval.—San José, 2 de octubre del 2007.—Lic. Lisandro Valverde Porras, Notario.—1 vez.—Nº 51746.—(93565).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 16 de octubre del 2007 Marilyn Gamboa Hernández y Silvia Durán Salazar, constituyen Global West Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial corresponden a la presidenta. Presidenta: Marilyn Gamboa Hernández.—Santa María de Dota, 16 del 2007.—Lic. Lisandro Valverde Porras, Notario.—1 vez.—Nº 51747.—(93566).

Constitución de Malajugijumada Sociedad Anónima. Escritura número noventa y cinco, del protocolo uno del notario Andrés González Anglada. Capital social diez mil colones representadas por dos acciones comunes y nominativas de cinco mil colones. Representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente. Es todo.—San José, diecinueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—Nº 51748.—(93567).

Constitución de AFT Integral Security Services Sociedad Anónima. Escritura número noventa y cuatro, del protocolo uno del notario Andrés González Anglada. Capital social diez mil colones representadas por dos acciones comunes y nominativas de cinco mil colones. Representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente. Es todo.—San José, diecinueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—Nº 51749.—(93568).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Familia Castillo Arias de Santa Eulalia de Atenas Sociedad Anónima, a las nueve horas del diecisiete de octubre del dos mil siete. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma, iguales facultades al presidente tendrán el tesorero y secretario de la junta directiva, actuando conjuntamente para todo acto, pero en caso de defunción comprobada del presidente.—Atenas, diecisiete de octubre del año dos mil siete.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 51750.—(93569).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del once de octubre del dos mil siete, los señores: Edwin Guevara Smith, Jeffry Guevara Brenes, Edwin Guevara Brenes y Josué Guevara Brenes, constituyeron la sociedad denominada: Inversiones Ingenio G. B. Sociedad Anónima. Presidente: Edwin Guevara Smith, capital social doce mil colones netos.—Lic. Sergio Bravo Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 51751.—(93570).

Por escritura número doscientos setenta y ocho otorgada ante esta notaría, a las diez y treinta horas del cuatro de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad El Castillo de Relajamiento Sociedad Anónima, capital social diez mil colones. Presidente James Dudley Caldwell.—San José diecinueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 51753.—(93571).

Ante esta notaria de la escritura doscientos setenta y siete, se constituye la sociedad anónima, que la denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J., y su Presidente James Dudley Caldwell.—San José, diecinueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 51754.—(93572).

Por escritura número doscientos ochenta y cuatro otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del diez de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Central Industries of Costa Rica Sociedad Anónima, capital social diez mil colones. Presidente Richard Frederick Sulzer.—San José, diecinueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 51755.—(93573).

Por escritura número doscientos ochenta otorgada ante esta notaría, a las once horas del cuatro de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad El Castillo de Vista Azul Sociedad Anónima, capital social diez mil colones. Presidente James Dudley Caldwell.—San José, diecinueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 51756.—(93574).

Ante esta notaría a las 13:00 horas del 14 de octubre del 2007, se constituye Sociedad Anónima mediante decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, Sindy Priscilla González Chacón presidenta y Mauricio Quesada Chavarría secretario ambos con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma.—San José, 16 de octubre del 2007.—Lic. Paola Janaina Quesada Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 51757.—(93575).

Ante esta notaría a las 12:00 horas del 14 de octubre del 2007, se constituye sociedad anónima mediante decreto ejecutivo numero tres tres uno siete uno-J, Sindy Priscilla González Chacón presidenta y Mauricio Quesada Chavarría secretario ambos con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma.—San José, 16 de octubre del 2007.—Lic. Paola Janaina Quesada Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 51758.—(93576).

Por escritura otorgada ante mí, a las veinte horas del diecisiete de octubre del año dos mil siete, se protocolizó acta de la sociedad Villas Las Lomas Cero Veintidós R S T S. A., cedula jurídica numero tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil novecientos veintiuno, reformando su cláusula primera y se modifica junta directiva. Es todo.—Jacó, diecisiete de octubre del año dos mil siete.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 51759.—(93577).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del diecisiete de octubre del año dos mil siete, se protocolizó acta de la sociedad Rancho Las Lomas de Parrita Two Thousand Six S. A., cedula jurídica numero tres-ciento uno-trescientos setenta y ocho mil doscientos ochenta y siete, reformando su cláusula sexta. Es todo.—Jacó, diecisiete de octubre del año dos mil siete.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 51760.—(93578).

Por escritura otorgada ante esta notaría, ocho horas del diecinueve de octubre del dos mil siete, se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto social aumentando el capital social de la suma de diez mil colones a diecisiete millones seiscientos mil colones de la sociedad anónima denominada Soluciones Comerciales M Y K Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y tres, presidente correspondiéndole al socio Jorge Luis Chaves Rojas, seis acciones por un valor facial de un millón setecientos sesenta mil colones cada una para un valor total de diez millones quinientos sesenta mil colones como aporte de capital social de este socio y su secretaria Gabriela Solera Barrientos cuatro acciones por un valor de un millón setecientos sesenta mil colones cada una, para un total de siete millones cuarenta mil colones, como aporte de capital social de esta socia, capital que se garantiza por medio de letras de cambio, números uno y dos, de las cuales su vencimiento lo es para el primero de mayo del año dos mil ocho.—San José, a las siete horas del veinte de octubre del dos mil siete.—Lic. Jannyn Chacón Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 51762.—(93579).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las trece horas del nueve de setiembre, se constituyó Empresa D & D de Golfito S. A., presidente con facultades de apoderado generalísimo, domicilio La Mona de Golfito. Capital pagado.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 51766.—(93580).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Berrington Stone Corporation Limitada, por medio de la cual se reforma cláusula tercera de los estatutos.—Heredia, 17 de octubre del 2007.—Lic. Silvia Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 51768.—(93581).

Ante mí Xitlali Espinoza Guzmán, carné 14481, se constituye sociedad MJ Holdings A de Heredia. Capital social: cien mil colones; objeto social comercio; Plazo social: noventa y nueve años; fecha de constitución: diecisiete de agosto del dos mil siete. Tomo: tercero.—Heredia 18 de octubre del 2007.—Lic. Xitlali Espinoza Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 51769.—(93582).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 17 de setiembre del dos mil siete, se constituye Sotuaka STK S. A., con un capital social de 10 mil colones.—San José, 17 de setiembre del 2007.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 51770.—(93583).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, a las quince horas del día dieciocho de octubre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Corporación ZA & FA S. A. Domiciliada en San José. Representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Presidente. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 18 de octubre del año 2007.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 51772.—(93584).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, a las nueve horas del día seis de marzo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada: Bella Vista Real Estates S. A. Domiciliada en San José. Representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Presidente, secretario y tesorero actuando conjunta o separadamente. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 18 de octubre del año 2007.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 51773.—(93585).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, a las dieciséis horas del día dieciocho de octubre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada: L.B.G. Corporation S. A. Domiciliada en San José. Representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Presidente y secretario actuando conjunta o separadamente. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 18 de octubre del año 2007.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 51774.—(93586).

Por escritura 6-14 otorgada a las 18:00 horas del 18 de octubre del 2007, se modifica la cláusula primera de Maison des Chats Sociedad de Responsabilidad Limitada, ahora denominada Capra Realty Group Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del 2007.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 51775.—(93587).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las 13:30 horas de hoy, ante la suscrita notaria pública se protocolizó acta de Convento Ocho Violeta H S. A. en la cual se reformó estatutos y se nombró junta directiva.—San José, 19 de octubre del 2007.—Lic. Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—1 vez.—Nº 51776.—(93588).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en esta ciudad, la sociedad Semillas y Agroespecialidades MR Sociedad Anónima, reforma cláusula sexta del pacto constitutivo.—Heredia, dieciocho de octubre del año dos mil siete.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 51777.—(93589).

El suscrito notario informa que por escritura número 317 de las 16 horas con 15 minutos del 12 de setiembre del 2007, se reformó la cláusula segunda sobre el plazo social en la sociedad denominada My Best Real Estate in Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-399581. Es todo.—San José, a las 12 horas con 30 minutos del 3 de octubre del 2007.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 51778.—(93590).

El suscrito notario informa que por escritura número 330 de las 18 horas del 4 de octubre del 2007, se modificó la cláusula segunda sobre el domicilio social en la sociedad denominada Harbía Negra Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos trece mil seiscientos veinte.—Jacó, 5 de octubre del 2007.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 51779.—(93591).

Por escritura número trescientos treinta y seis, otorgada ante mí, a las catorce horas con veinte minutos del día nueve de octubre del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Jomavi S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital suscrito y pagado en dinero en efectivo.—Tilarán, dieciocho de octubre del dos mil siete.—Lic. Emmanuel Ruiz Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 51782.—(93592).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 16 de octubre del 2007, se protocolizó acta de la sociedad Vallescas D’montigni Sociedad Anónima, mediante la cual se crea la cláusula 11 del agente residente, se revocan nombramientos de junta directiva y fiscal. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Leda Di Nápoli Perera, Notaria.—1 vez.—Nº 51785.—(93593).

Ante esta notaría comparecieron Javier Noguera Villarreal, cédula cinco-doscientos ochenta y uno-cuatrocientos doce y Ulrita Kreimeyer de un único apellido en razón de su nacionalidad alemana, con cédula de residencia uno dos siete seis cero dos cuatro nueve dos cuatro, para conformar la sociedad anónima denominada Kreimeyer Noguera y Asociados Sociedad Anónima, con objeto de comercio y teniendo en la junta directiva presidente: Javier Noguera Villarreal, secretaria Ulrita Kreimeyer, tesorera a la señora: María Elena Zúñiga Díaz, cédula cinco-doscientos ochenta y siete-trescientos trece y como fiscal al señor: Rafael Ángel Noguera Ruiz, cédula cinco-ciento once-seiscientos setenta, y agente residente a la licenciada: Iveth Orozco García, cédula cinco-doscientos setenta y dos-setecientos cincuenta.—Nicoya, dieciocho de octubre del dos mil siete.—Lic. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—Nº 51792.—(93594).

Ante esta notaría se solicitó la protocolización del acta de asamblea general  extraordinaria,  celebrada  por la entidad Elbopa Guanacasteco S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y nueve mil ochenta y seis, para un nuevo nombramiento de junta directiva, la cual será presidente Gerardo Gutiérrez Ortiz, cédula cinco-ciento noventa-cuatrocientos setenta y seis, secretario Govanni Bernini Esquivel, cédula uno-ochocientos ochenta y cuatro-ciento setenta y uno, tesorero: Yhoney Muñoz González cédula seis-cero sesenta-cero ochenta Se reforman además las cláusulas quinta y sétima del pacto social, aumentando a doce mil colones el capital social y modificando la administración de la junta directiva, cuya representación judicial y extrajudicial de la sociedad con carácter de apoderados generalísimos sin límite de suma la tendrán el presidente, secretario y tesorero, los cuales deberían actuar conjuntamente para todo tipo de negociación que se lleve a cabo.—Nicoya, ocho de setiembre del dos mil siete.—Lic. Marjorie Vargas Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 51793.—(93595).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del día dieciocho de octubre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía El Mesón de Ángel Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas segunda, quinta y sexta del acta constitutiva.—San José, dieciocho de octubre del 2007.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 51795.—(93596).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día dieciocho de octubre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Club Bellasol Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, dieciocho de octubre del dos mil siete.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 51797.—(93597).

Ante esta notaría, en la escritura otorgada al ser las dieciocho horas del cuatro de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Uma Finantial Project Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 19 de octubre del 2007.—Lic. Roberto Carlo Castillo Araya, Notario.—1 vez.—Nº 51798.—(93598).

Ante esta notaría, en la escritura otorgada al ser las diez horas del diez de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad misma que será registrada bajo el número de cédula jurídica otorgado por el Registro Público de la Propiedad, Sección Mercantil. Es todo.—San José, 19 de octubre del 2007.—Lic. Roberto Carlo Castillo Araya, Notario.—1 vez.—Nº 51799.—(93599).

Ante esta notaría, en la escritura otorgada al ser las dieciocho horas del dieciséis de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Damova Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, 19 de octubre del 2007.—Lic. Roberto Carlo Castillo Araya, Notario.—1 vez.—Nº 51800.—(93600).

Ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad denominada Nao Internacional Sociedad Anónima, otorgada a las dieciséis y cincuenta horas del dieciocho de octubre del año dos mil siete. Presidente: Marcel Cadet Ortiz, capital social diez mil colones. Domiciliada en San José, Monte Azul, Paso Ancho, frente al plantel del ICE, casa ocho L. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Yensi Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 51802.—(93601).

Por escritura otorgada el dieciocho de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Las Tierras Doradas de la Malinche Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones, domicilio: Paseo de los Estudiantes, doscientos metros al este y veinticinco metros al sur, edificio diez treinta, segundo piso. Plazo: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 51805.—(93602).

Por escritura número 94 del tomo trece, otorgada a las 15 horas del 7 de julio del 2006 y por escritura adicional número 21 del tomo catorce, ambas de esta notaría, se constituyó La Negra Q. M. Sociedad Anónima, domiciliada en Costa Rica, Guanacaste, Bagaces, de la casa cural del lugar 300 metros al oeste. Capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de octubre del 2007.—Lic. Hannia María Chacón Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 51806.—(93603).

Ante mi notaría se constituyó sociedad anónima denominada Inversiones y Proyectos Lads S. A., domiciliada en San José, Curridabat, Lomas de Ayarco Sur, casa cuatro R, capital social suscrito y pago. Representación legal le corresponde al presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, diecisiete de octubre del dos mil siete.—Lic. Eugenia Jara Morúa, Notaria.—1 vez.—Nº 51809.—(93604).

Por escritura número 89, otorgada a las 8:00 horas del 18 de octubre del 2007, José Manuel Echandi Meza y Francisco Vargas Solano, constituyeron ESPN Sociedad Anónima, plazo 99 años, domicilio Zapote, San José, capital cien mil colones. Presidente: Francisco Javier Vargas Solano.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—Nº 51810.—(93605).

Por escritura número 133, otorgada a las nueve horas del 23 de agosto del 2007, Alberto Martínez Mata y Jessica Milena Leal Rodríguez, constituyeron AM Construcciones Sociedad Anónima. Plazo: 99 años, domicilio Zapote, San José, capital cien mil colones. Presidente: Martínez Mata.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—Nº 51811.—(93606).

Por escritura pública otorgada ante mí, a las trece horas del dieciséis de octubre del dos mil siete, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad tres ciento dos cuatrocientos setenta y ocho mil ciento treinta y cuatro S.R.L., cuya nueva razón social es MH de La Costa S.R.L., se revocan directores y se nombran nuevos.—San José, diecisiete de octubre de dos mil siete.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 51814.—(93607).

Ante mí, María del Rocío Montero Vílchez, notaria pública con oficina en Heredia, en escritura otorgada a las catorce horas del diecisiete de octubre del dos mil siete, se reforma el pacto constitutivo, aumento de capital y nombramiento de junta directiva de la sociedad anónima denominada U.A.N.C.A.S.A Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento trescientos catorce mil setecientos sesenta y cinco, sociedad domiciliada en la ciudad de San José. Es todo.—Heredia, dieciocho de octubre del dos mil siete.—Lic. María del Rocío Montero Vílchez, Notaria.—1 vez.—Nº 51815.—(93608).

Ante mí. María del Rocío Montero Vílchez, notaria pública con oficina en Heredia, en escritura otorgada a las trece horas del dieciséis de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo Corporativo del Sol Sociedad Anónima cuyo presidente es el señor: Rodrigo Zamora Murillo, su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado, sociedad domiciliada en la ciudad de Colorado de Abangares, Guanacaste. Es todo.—Heredia, dieciocho de octubre del dos mil siete.—Lic. María del Rocío Montero Vílchez, Notaria.—1 vez.—Nº 51816.—(93609).

Mediante escritura número: ciento cincuenta y nueve del tomo uno de mi protocolo, se constituyó la compañía cuya denominación se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo Nº 33171-J del 14 de junio del 2006. Plazo: noventa y nueve años, capital social cien mil colones, representación legal presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Arturo Alejandro Pérez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 51817.—(93610).

Mediante escritura número ciento setenta y tres, otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 19 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad de nombre Importadora Matrix Sociedad Anónima. Plazo social 99 años a partir del momento de su constitución. Capital social íntegramente suscrito y pagado mediante letras de cambio. Presidenta: Vanessa Cambronero Solís.—San José, diecinueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Eugenio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 51818.—(93611).

Por escritura de ocho horas cinco minutos de hoy en esta ciudad, protocolicé acta de asamblea de socios de Maxmer S. A. en la cual reforma sus estatutos.—San José, 19 de octubre del 2007.—Lic. Patricia Rivera Breedy, Notaria.—1 vez.—Nº 51819.—(93612).

Por escrituras de quince, quince y cinco, quince y diez y dieciséis horas de hoy, en esta ciudad Marcela Renderos Bolaños y Karen María Orozco Guzmán, constituyeron las sociedades: Inversiones Vía Monte Caprino Sociedad Anónima, Inversiones Vía Soana Sociedad Anónima, Inversiones Vía Marruvio Sociedad Anónima, Inversiones Vía Corfinio Sociedad Anónima Presidenta doña Marcela. Domicilio Goicoechea.—San José, 17 de octubre del 2007.—Lic. Patricia Rivera Breedy, Notaria.—1 vez.—Nº 51820.—(93613).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Ivonne Dieke Claussen y Silvia Gutiérrez Méndez constituyen Explosivos Minería y Desarrollo Explomides Sociedad Anónima que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Explosivos Minería y Desarrollo Explomides S. A. Domicilio social: San Ramón, Alajuela. Plazo social: 99 años. Objeto social: venta de servicios, contratación y minería. Capital social: 20.000,00 colones. Presidenta: Yvonne Dieke Claussen.—San Ramón, 22 de agosto del 2007.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 51821.—(93614).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Helene Wirt de único apellido y Rosa Wawrinsky de único apellido constituyen Helga Swoboda Sociedad Anónima que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Helga Swoboda S. A. Domicilio social: San Ramón, Alajuela. Plazo social. 99 años. Objeto social: comercio en general. Capital social: 20.000,00 colones. Presidenta: Helene Wirt.—San Ramón, 4 de setiembre del 2007.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 51822.—(93615).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Rainer Anders de único apellido y Daniel Cruz Porras constituyen Explosivos Expansivos Explocem Sociedad Anónima que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Explosivos Expansivos Explocem S. A. Domicilio social: San Ramón, Alajuela. Plazo social. 99 años. Objeto social: contratación y venta de servicios en explosivos y minería. Capital social: 20.000,00 colones. Presidente: Rainer Anders.—San Ramón, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 51823.—(93616).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día dieciséis de setiembre del dos mil siete. Se reforma el nombre de la sociedad Centro de Pinturas Wilfrido Aguilar Umaña Sociedad Anónima.—Lic. Andrés Eduardo Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 51825.—(93617).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría pública de las 16 horas del 18 de octubre del 2007, Central American Money Market Brokers S. A., aumentó su capital social en la suma de ¢364.000.000,00 para hacer un total de ¢1.766.000.000,00.—Lic. David Dumani Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 51826.—(93618).

En escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del dieciséis del año en curso, los señores Federico Macaya Bolaños y Ana Cristina Alfaro Castegnaro, constituyen la sociedad Centro Médico Dr.  Macaya Sociedad Anónima. Presidente: Federico Macaya Bolaños. Capital social: un millón de colones.—San José, dieciséis de octubre del dos mil siete.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—Nº 51827.—(93619).

Por escritura otorgada ante nosotros, a las trece horas del doce de octubre del dos mil siete, se protocolizó acta de la sociedad Alcevi Internacional Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas sétima y undécima, se revocan nombramientos de junta directiva y se nombran nuevos.—Lic. Maribel Robles Macaya y Hernán Robles Oreamuno, Notarios.—1 vez.—Nº 51828.—(93620).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 18 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada: M. L. Larusso Enterprises S. A. Domicilio social: San José, cantón Montes de Oca, barrio Dent de la Subarú, 200 metros al norte, casa esquinera blanca a mano izquierda, plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones.—San José, 18 de octubre del 2007.—Lic. Fernando Solís Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 51829.—(93621).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día diecisiete de octubre del año dos mil siete, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Propiedades Hiltai Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de octubre del año dos mil siete.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 51830.—(93622).

Hago constar que ante mi notaría, los señores Orlando Ureña Rojas y Ronald Fonseca Valverde, constituyeron la entidad denominada Dream’s Factory Sociedad Anónima, mediante escritura cuatrocientos setenta y seis, otorgada en San José a las once horas del veintisiete de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Rita Calderón Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 51831.—(93623).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día diecisiete de octubre del año dos mil siete, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Lu Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de octubre del dos mil siete.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 51832.—(93624).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito, fue constituida la sociedad Corporación Symak Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado totalmente.—San José, dieciséis de octubre del dos mil siete.—William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 51833.—(93625).

Por la escritura número 030-03 del tomo 03 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las 9 horas del 17 de octubre del 2007, la sociedad costarricense denominada 3-101-492527 S. A. Cédula tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y dos mil quinientos veintisiete. Modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 18 de octubre del 2007.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Conotario.—1 vez.—Nº 51834.—(93626).

Por esta escritura número 024-03 del tomo 03 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las 8 horas del 12 de octubre del 2007, la sociedad costarricense denominada Trans-Am Ventures S. A. cédula tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y siete mil cuatrocientos cuarenta y nueve modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 18 de octubre del 2007.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Conotario.—1 vez.—Nº 51835.—(93627).

Por la escritura número 029-03 del tomo 03 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las 8 horas del 17 de octubre del 2007, la sociedad costarricense denominada 3-102-487301 S.R.L. cédula tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y siete mil trescientos ochenta y uno. Modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 18 de octubre del 2007.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Conotario.—1 vez.—Nº 51836.—(93628).

Ante el notario licenciado Rogelio Acuña Altamirano notario público de San José, se protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad denominada Escar Consultores Sociedad Anónima, en donde se realiza cambio en la junta directiva, nombrando nuevo presidente.—San José, dieciocho de octubre del dos mil siete.—Lic. Rogelio Acuña Altamirano, Notario.—1 vez.—Nº 51840.—(93629).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 14 horas del 16 de octubre del 2007, se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Casa El Castillo Manor CR S. A.; en la cual se reforman las cláusulas décima y décima primera de los estatutos, se elige vocal por el resto del plazo social.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—Misma fecha.—1 vez.—Nº 51837.—(93630).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de socios de Marbella Vacation Property Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad.—San José, 18 de octubre del 2007.—Lic. Paúl Portuguez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 51841.—(93631).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las diez horas del dieciocho de octubre del dos mil siete, se modificó la cláusula sexta del pacto social concerniente a la administración, de la sociedad Constructora Digital Sociedad Anónima y se hicieron nombramientos nuevos de junta directiva.—San José, dieciocho de octubre del dos mil siete.—Msc. José Fernando Jiménez García, Notario.—1 vez.—Nº 51842.—(93632).

Por escritura otorgada en esta ciudad, a las once horas del dieciocho de octubre del dos mil siete, se modificó la cláusula sétima del pacto social concerniente a la administración, de la sociedad Consultores Técnicos Sociales Consultec CTSC Sociedad Anónima y se hicieron nombramientos nuevos de junta directiva.—San José, dieciocho de octubre del dos mil siete.—Msc. José Fernando Jiménez García, Notario.—1 vez.—Nº 51843.—(93633).

Se constituye la sociedad Marketing Corp PTK Sociedad Anónima, escritura otorgada a las trece horas del día diecisiete de octubre del año dos mil siete.—Lic. Jeffry Alonso Hernández Romero, Notario.—1 vez.—Nº 51844.—(93634).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15 horas del 9 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad Fast Wheels S. A. Domicilio: San José, plazo: 100 años, objeto genérico, capital social suscrito y pagado, presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 51845.—(93635).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16 horas del 9 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad Parajes del Norte S. A. Domicilio San José, plazo: 100 años, objeto: genérico, capital social suscrito y pagado. Presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 51846.—(93636).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17 horas del 9 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad El Estanque Dorado S. A. Domicilio: San José, plazo: 100 años, objeto: genérico, capital social suscrito y pagado, presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 51847.—(93637).

Por escritura otorgada ante mí, a las 21 horas del 9 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad Baby Face Company S. A. Domicilio San José, plazo: 100 años, objeto: genérico, capital social suscrito y pagado, presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 51848.—(93638).

Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Jimco Consultores S. A. Capital social: suscrito y pagado.—San José, 19 de octubre del 2007.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—Nº 51849.—(93639).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veintisiete de agosto del dos mil siete, se reformó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad Fomento de Inversiones, Negocios y Arrendamientos Pelícano (FINANPESA) Sociedad Anónima.—San José, ocho de octubre del dos mil siete.—Lic. Carmen de Teramond Peralta, Notaria.—1 vez.—Nº 51850.—(93640).

Juan Pablo Cordero Solano, Hazel Cordero Solano y otros constituyen la sociedad CS Innovation Investments S. A. Capital: diez mil colones. Plazo social: 99 años a partir de hoy. Objeto: el comercio en general, en la escritura número 119 del primer tomo del licenciado Óscar Mauricio Araya Morales a las once horas del 6 de octubre del 2007.—Lic. Óscar Mauricio Araya Morales, Notario.—1 vez.—Nº 51851.—(93641).

Se hace saber que, según escritura número 55-1, iniciada al folio 44 vuelto del tomo 1 del protocolo del licenciado Francisco Soto Morales, notario público con oficina en San Ramón, de Alajuela, los señores Juan Carlos Chavarría Soto, mayor, casado una vez, soldador, cédula de identidad número 2-442-471, vecino de San Juan de San Ramón de Alajuela, 100 metros al sur y 100 al este de la escuela Federico Salas Carvajal y, Diego Martín Valerio Zamora, mayor, casado una vez, técnico en electricidad industrial, cédula de identidad número 2-476-790, vecino de Palmares centro 150 metros al oeste del Banco Popular constituyen la sociedad anónima que se denomina Comercializadora Chaval Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse como Chaval S. A. Dicha sociedad tiene su domicilio social en San Juan de San Ramón de Alajuela, 100 metros al sur y 100 al este de la escuela Federico Salas Carvajal. Para cualquier oposición se fija la dirección de la notaria: San Ramón de Alajuela, 100 metros al oeste y 25 al sur del Correo.—San Ramón, Alajuela, 19 de octubre del 2007.—Lic. Francisco Soto Morales, Notario.—1 vez.—Nº 51852.—(93642).

Por escritura cuarenta y siete, de las trece horas del dieciséis de agosto del dos mil siete, del tomo treinta y siete del protocolo de la Lic. Jenny Ramírez Robles, se constituyó la sociedad Quality L.I.F.E. Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Pavas, Rohrmoser, Galería Rohrmoser, local número dieciséis, capital social: diez mil colones. Representación: Presidenta: Xinia María Ruiz Padilla, cédula seis-cero nueve cuatro-cinco ocho siete, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, conforme al mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, dieciséis de octubre del dos mil siete.—Lic. Carlos Madrigal Mora y Lic. Jenny Ramírez Robles, Notarios.—1 vez.—Nº 51853.—(93643).

La suscrita notaria da fe que ante mi notaría se constituyó sociedad de responsabilidad limitada Inmobiliaria C Y M Uno C G U M S.R.L. Es todo.—Guácimo, al ser las siete horas del diecinueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 51855.—(93644).

La suscrita notaria da fe que ante mi notaría se constituyó sociedad de responsabilidad limitada Inmobiliaria C Y M Tres C P H J S.R.L. Es todo.—Guácimo, al ser las siete horas y siete minutos del diecinueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 51856.—(93645).

La suscrita notaria da fe que ante mi notaría se constituyó sociedad de responsabilidad limitada Inmobiliaria C Y M Dos C G G P S.R.L. Es todo.—Guácimo, al ser las siete horas y cinco minutos del diecinueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 51857.—(93646).

La suscrita notaria da fe que ante mi notaría se constituyó sociedad de responsabilidad limitada Inmobiliaria C Y M Cuatro M CU M S.R.L. Es todo.—Guácimo, al ser las siete horas y diez minutos del diecinueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 51858.—(93647).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San José, a las veinte horas del día dieciocho de octubre del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Avionyx Sociedad Anónima, mediante la cual se nombró nuevo secretario, tesorero, fiscal y se revocó poder generalísimo limitado otorgado a Manuel Acon Monge.—San José, diecinueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 51859.—(93648).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Stephanie Jess Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las nueve horas del día veintiuno de agosto del año dos mil siete. Presidenta: Jéssica María Agüero Vargas.—San José, 30 de agosto del 2007.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 51860.—(93649).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy, mediante  escritura número ciento treinta, se constituyó la sociedad Obras y Servicios G&H S. A., con un capital social de novecientos mil colones debidamente suscrito y pagado.—San José, dieciséis de octubre del dos mil siete.—Lic. Tatiana Rojas Cobb, Notaria.—1 vez.—Nº 51862.—(93650).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día primero de octubre del dos mil siete, se constituye la empresa de esta plaza denominada Rovalco Landeken del Norte S. A., con domicilio en Moravia.—Lic. Natalia Sarmiento Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 51863.—(93651).

Por escritura número 191, otorgada en Guápiles, a las 12:00 horas, del 14 de agosto del 2007, ante el notario público Carlos Manuel Acuña Castro. Se constituyó la sociedad Habitat G M Constructora & Consultora Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en Habitat GM Constructora y Consultora S. A. Plazo: 99 años. Capital social: 10.000,00 colones. Presidente: Javier Gómez Cedeño.—Guápiles, 18 de octubre del 2007.—Lic. Carlos Manuel Acuña Castro, Notario.—1 vez.—Nº 51864.—(93652).

En la notaría de los notarios públicos Paula Marcela Arroyo Rojas y Mauricio Rodríguez Chacón, se presentó el señor Gerardo Peña García en carácter personal y en carácter de la sociedad Perfumes y Esencias Fraiche de Costa Rica S. A., constituyen las sociedades anónimas denominadas I) Hot Couture Sociedad Anónima, II) Acqua Di Peña Sociedad Anónima, III) Índole Givenchi Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, de la Junta de Protección Social, trescientos metros al sur, con un capital de diez mil colones. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del veintisiete de agosto del dos mil siete.—Lic. Paula Marcela Arroyo Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 51866.—(93653).

Que mediante escritura pública número doscientos treinta y uno del protocolo quinto del notario Roberto Madrigal Chavarría, carné nueve mil quinientos noventa y nueve, las señoras Rocío, Ann y Julia todas de apellidos Echeverri McCandless constituyeron Pacsi Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Es todo.—Lic. Roberto Madrigal Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 51867.—(93654).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil siete, protocolicé acta de Wonder Where Ltda., de las trece horas del dieciocho de octubre del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula sexta, se nombró nuevo gerente.—Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 51868.—(93655).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diecisiete de octubre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Oficina de Asistencia para el Inmigrante Sociedad Anónima nombrándose como presidente al señor Joel Fernández Vilchez. Es todo.—San José, diecisiete de octubre del año mil siete.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 51869.—(93656).

Hoy en esta notaría se constituyó Inversiones Rafael Vásquez S. A. Capital social: diez mil colones suscritos y pagados por los socios. Domicilio: Cartago, Tejar del Guarco.—San José, 18 de octubre del 2007.—Lic. Adrián Castillo Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 51870.—(93657).

Hoy en esta notaría se protocolizó acta de cambio de junta directiva, fiscal y agente residente de Consultoría Zúñiga y Asociados S. A., cédula jurídica 3-101-177822 y se modificó estatuto segundo del domicilio.—San José, 18 de octubre del 2007.—Lic. Zulay Estrada Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 51871.—(93658).

Ante mí, se protocolizaron acuerdos tomados en la asamblea extraordinaria de cuotistas de la empresa Ocaso Cerro Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se modificó la cláusula segunda y se nombra nuevo agente residente. Es todo.—San José, dieciocho de octubre del dos mil siete.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 51872.—(93659).

Por escritura otorgada ante el notario Luis Fernando Castro Gómez, a las diez horas quince minutos del diez de octubre del dos mil siete, se modificó la cláusula novena de la administración de la sociedad Express Services Limited Sociedad Anónima.—San José, 12 de octubre del 2007.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 51873.—(93660).

Mediante escritura pública número doscientos dos-seis, otorgada a las nueve horas del dieciséis de octubre del año dos mil siete, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Prieto Inversiones de Costa Rica Sociedad Anónima, con capital social de cincuenta mil colones, representada por el presidente y secretario, y con el objeto del comercio en general.—San José, diecinueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 51874.—(93661).

Improactiva Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil novecientos sesenta, reforma la cláusula cuarta del pacto social mediante el cual su capital social será la suma de tres millones ciento veintiún mil quinientos dieciocho dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, representado por tres millones ciento veintiún mil quinientos dieciocho acciones comunes y nominativas de un dólar cada una.—San José, 18 de octubre del 2007.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1 vez.—Nº 51878.—(93662).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas del día diecinueve de octubre del año dos mil siete, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Asesoría Física Matitul Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y un mil seiscientos veintidós, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta de los estatutos sociales.—San José, diecinueve de octubre del 2007.—Lic. Wilfred Argüello Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 51879.—(93663).

Por escritura otorgada ante la notaria María Isabel Rodríguez Herrera, a las once horas del veintiocho de agosto del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones Juadawaf Sociedad Anónima.—Lic. María Isabel Rodríguez Herrera, Notaria.—1 vez.—Nº 51880.—(93664).

Por escritura otorgada ante el notario Marco Antonio Rodríguez Herra, a las quince horas del veinte de marzo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Tekafronza Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Lic. Marco Antonio Rodríguez Herra, Notario.—1 vez.—Nº 51881.—(93665).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 14:40 horas del 17 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad anónima Prodesfarma Sociedad Anónima. Domicilio: Santo Domingo de Heredia. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: íntegramente suscrito y pagado por los socios.—Escazú, 17 de octubre del 2007.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 51882.—(93666).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad, formalizada ante esta notaría, se modificó la cláusula quinta de los estatutos de Celltracker Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos un mil ochocientos ochenta y siete.—Lic. Francisco Salas Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 51888.—(93667).

Por escritura otorgada a esta notaría las diez horas del día seis de agosto del dos mil siete, en la sociedad Groskreuza Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y dos mil ciento cincuenta y dos, se nombra nueva junta directiva y se reforma la cláusula sexta.—Heredia, seis de agosto del dos mil siete.—Lic. Lourdes Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 51891.—(93668).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día seis de agosto del dos mil siete, en la sociedad Flovileo Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y un mil ciento setenta y cinco, se nombra nueva junta directiva y se reforma la cláusula sexta.—Heredia, seis de agosto del dos mil siete.—Lic. Lourdes Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 51892.—(93669).

El sucrito notario público, Ricardo Vargas Guerrero con oficina en Las Juntas, hace constar que se sustituyeron los miembros de la junta directiva de la compañía denominada tres-ciento uno-cuatro nueve uno dos cero tres sociedad anónima, y que fue realizada conforme la escritura número sesenta iniciada al folio treinta y siete vuelto, del tomo número tres, con fecha de las quince horas del jueves dos de agosto del dos mil siete.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 51894.—(93670).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad denominada sin nombre sociedad anónima, ya que el registro asignará el número correspondiente, y mediante la escritura número ochenta y cuatro.—Las Juntas de Abangares, Guanacaste, diecisiete de octubre del dos mil siete.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 51895.—(93671).

Ante  mi notaría se protocolizó el acta Nº 15 de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Coco Verde de Limón Sociedad Anónima, celebrada a las 17:00 horas del 1º de octubre del 2007, donde renuncian y nombran el presidente y secretario.—San José, 18 de octubre del 2007.—Lic. Ricardo Alfonso Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 51899.—(93673).

Por escritura Nº 153 autorizada por el suscrito notario a las 16:00 horas del 2 de octubre de 2007, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Maccaferri Industrial de Costa Rica Limitada, en donde: a) Se revoca poder generalísimo de actuación conjunta; y b) Se otorga nuevo poder generalísimo de actuación conjunta.—Lic. Julio Alfredo Fonseca Pión, Notario.—1 vez.—Nº 51900.—(93674).

Por escritura Nº 154 autorizada por el suscrito notario a las 17:00 horas del 2 de octubre de 2007, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Maccaferri de Centroamérica Limitada, en donde: a) Se revoca poder generalísimo de actuación conjunta; y b) Se otorga nuevo poder generalísimo de actuación conjunta.—Lic. Julio Alfredo Fonseca Pión, Notario.—1 vez.—Nº 51902.—(93675).

Hoy ante mí, se constituyó la sociedad Taller Fracar Ltda. Capital social diez mil colones. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, dieciséis de octubre del dos mil siete.—Lic. Patricia Sánchez Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 51903.—(93676).

Mediante escritura número trescientos treinta y nueve del tomo quince del protocolo de la licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha del once de octubre del dos mil siete, constituyeron sociedad anónima IRG Telemarketing Services Sociedad Anónima.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 51907.—(93677).

Mediante escritura número trescientos cuarenta y del tomo quince del protocolo de la licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha del dieciséis de octubre del dos mil siete, constituyeron sociedad anónima SR Telemarketing Company Sociedad Anónima.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 51908.—(93678).

El suscrito Olman Adrián Álvarez Zamora, mayor, casado una vez, portador de la cédula número-uno-setecientos sesenta y cuatro-seiscientos, ingeniero informático, vecino de Vuelta de Jorco de Aserrí doscientos metros al sur de las antiguas oficinas de Coopejorco, en su calidad de presidente y representante judicial y extrajudicial de la sociedad denominada Inversiones Álvarez Zamora Sociedad Anónima, el mismo tiene las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita al Registro Nacional, Sección Personas Jurídicas, que se publique el Edicto correspondiente a dicha sociedad. El nombramiento del apoderado generalísimo se realiza por todo el plazo social.—San José, dieciocho de octubre del dos mil siete.—Lic. Susan Iveth Soto Barboza, Notaria.—1 vez.—Nº 51910.—(93679).

Mediante escritura número doscientos sesenta y seis del tomo quince del protocolo de la licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha del veintidós de setiembre del dos mil siete, constituyeron sociedad anónima Pérez Arias Sociedad Anónima.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 51909.—(93680).

El suscrito Ólman Adrián Álvarez Zamora, mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número: uno-setecientos sesenta y cuatro-seiscientos, ingeniero informático, vecino de Vuelta de Jorco de Aserrí, doscientos metros al sur de las antiguas oficinas de Coopejorco, en su calidad de presidente y representante judicial y extrajudicial de la sociedad denominada El Granero Caraigres Sociedad Anónima, el mismo tiene las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita al Registro Nacional, Sección Personas Jurídicas, que se publique el Edicto correspondiente a dicha sociedad. El nombramiento del apoderado generalísimo se realiza por todo el plazo social.—San José, dieciocho de octubre del dos mil siete.—Lic. Susan Iveth Soto Barboza, Notaria.—1 vez.—Nº 51911.—(93681).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Caflocu S. A. por medio de la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos, se crea la cláusula undécima, y se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada en San José a las 18:00 horas del 16 de octubre del 2007.—San José, 16 de octubre del 2007.—Lic. Carlos Chaverri Negrini, Notario.—1 vez.—Nº 51914.—(93682).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de La Luisiana S. A. por medio de la cual se reforma la cláusula segunda en cuanto al domicilio social. Escritura otorgada en San a las 14:00 horas del 16 de octubre del 2007.—San José, 16 de octubre del 2007.—Lic. Carlos Chaverri Negrini, Notario.—1 vez.—Nº 51915.—(93683).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Agrícola La Casualidad S. A. por medio de la cual se reforma la cláusula segunda en cuanto al domicilio social, y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en San José a las 15:00 horas del 16 de octubre del 2007.—San José, 16 de octubre del 2007.—Lic. Carlos Chaverri Negrini, Notario.—1 vez.—Nº 51916.—(93684).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de La Franciscana S. A. por medio de la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos. Escritura otorgada en San José a las 9:00 horas del 17 de octubre del 2007.—San José, 17 de octubre del 2007.—Lic. Carlos Chaverri Negrini, Notario.—1 vez.—Nº 51917.—(93685).

Reforma total cláusula quinta del capital social de la denominada Banpacayitas Sociedad Anónima, el cual será de trece millones ochocientos treinta y nueve mil colones sin céntimos, otorgado a las ocho horas del primero de setiembre del dos mil siete, notaria pública licenciada Andrea Carmona Coto, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas Banpacayitas S. A., visible al folio ciento noventa y dos frente y vuelto del tomo segundo de mi protocolo, escritura doscientos sesenta y seis.—La Suiza de Turrialba, cuatro de octubre del dos mil siete.—Lic. Andrea Carmona Coto, Notaria.—1 vez.—Nº 51919.—(93686).

A las 12:00 horas del 16 de octubre del 2007, ante esta notaría se modificó la cláusula octava, quedando como representantes legales el presidente y secretario, Franklin Monge Méndez y Kathia Monge Montero, con poder generalísimo sin limite de suma ambos por el resto del período, pudiendo actuar en forma conjunta o por separado.—San José, 16 de octubre del 2007.—Lic. Hilber Segura S., Notario.—1 vez.—Nº 51920.—(93687).

En la notaría Viviana Navarro Miranda, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Camino a Santiago S. A. Igualmente cédula jurídica es tres-uno cero uno-dos cuatro cuatro uno cero cinco, acepta la renuncia al cargo de presidente de Jefrey Chavarría Sibaja, se le dan las gracias y en su cargo se nombra a Francisco Octavio Hernández Díaz, mayor, soltero, vecino de San José, Guadalupe, Residencial Las Hortensias, casa dos B, cedula numero: ocho-cero cuatro ocho-ocho tres nueve.—Lic. Viviana Navarro Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 51921.—(93688).

La suscrita notaria Viviana Navarro Miranda, con oficina abierta en San José, hace saber que Mario René Ruis, mayor, casado una vez, empresario, pasaporte número: dos siete cero-uno cinco siete cero seis cuatro-cero nueve cero dos cero uno, vecino de San José, Desamparados, frente al cementerio, constituye la sociedad anónima Magerva Internacional M. R. Sociedad anónima. Es todo.—San José diecinueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Viviana Navarro Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 51922.—(93689).

En la notaría Viviana Navarro Miranda, se protocolizó el acta de Cerámicas Mundiales S. A., con cédula jurídica: tres-ciento uno- veintidós cero dos dieciocho, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, frente Motel El Paraíso. Representada por: Rolando Antonio Chavarría Jiménez, mayor, divorciado dos veces, empresario, vecino de Santa Ana, cédula número: dos-cero dos nueve cuatro-cero dos uno tres, que se modifica el pacto constitutivo, se acepta la renuncia al cargo de tesorero al señor Carlos Toledo Mayol, se nombra como tesorero al señor Jefrey Chavarría Sibaja, mayor, soltero, estudiante, vecino de San Antonio de Desamparados, Residencia El Solar, casa uno B, cédula número uno-diez cuarenta y ocho-cero tres noventa y cinco.—Lic. Viviana Navarro Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 51923.—(93690).

Mediante escritura ciento sesenta y tres otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del día dieciocho de octubre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Herminius Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del 2007.—Lic. Marianela Esquivel Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 51924.—(93691).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó compañía denominada D H TEL Sociedad Anónima. Domicilio: Limón. Objeto: Comercio general. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma.—Lic. Maxwell García Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 51928.—(93692).

Mediante escritura otorgada ante este notario a las 13 horas del 1° de octubre del dos mil siete, se modifican: La cláusula segunda del Domicilio: El domicilio estará en Guanacaste, Guardia, Liberia, Oficentro Vivero Tempisque, oficina Nº 1, 3 kilómetros al oeste del Aeropuerto Daniel Oduber. La cláusula quinta, del capital social: El capital social será la suma de ciento cuarenta y cuatro dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica. La cláusula sétima, del Consejo de Administración: Los negocios de la compañía serán administrados por presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, de la sociedad 3-101-467260 Sociedad Anónima. Es todo.—Guanacaste, 1º de octubre del 2007.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 51930.—(93693).

Mediante escritura otorgada ante esta notario a las 16:00 horas del 9 de octubre 2007. Se modifica la cláusula segunda del domicilio: El domicilio estará en Guanacaste, Guardia, Oficentro Vivero Tempisque, oficina Nº 1, 3 kilómetros oeste del Aeropuerto Daniel Oduber Quirós, de la sociedad Rings of the Sun Investments S. A., cédula jurídica número 3-101-438346.—Guanacaste, 9 de octubre del 2007.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 51931.—(93694).

Mediante escritura otorgada ante este notario a las 13:00 horas del 9 de octubre 2007. Se modifican las siguientes cláusulas: Primera: De la razón social: La razón social de la sociedad se denominará: Yales GTE Limitada. Segunda: Del domicilio: El domicilio estará en Guardia, Liberia, Guanacaste, Oficentro Vivero Tempisque, oficina Nº 1, de la sociedad 3-102-460580 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-460580.—Guanacaste, 9 de octubre del 2007.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 51932.—(93695).

Mediante escritura otorgada ante mí el día de hoy se constituyó Familia Vega Gamboa Sociedad Anónima,  abreviable  el  aditamento S. A. Domicilio: San José, exactamente en Rancho Redondo de Goicoechea, Vista del Mar, costado norte de la escuela. Capital: diez mil colones suscrito y pagado. Plazo social 99 años. Presidente apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 12 de octubre del 2007.—Lic. Greyvin Cordero Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 51933.—(93696).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 9 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad Inversiones M B S. A. Capital social debidamente suscrito y pagado. Plazo 90 años.—Liberia, 9 de octubre del 2007.—Lic. Aida María Montiel Héctor, Notaria.—1 vez.—Nº 51935.—(93697).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 18 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad anónima, de conformidad con el decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio social: La ciudad de San José, Hatillo centro, urbanización Belgrano, casa número sesenta y siete, capital: cien mil colones, producción, industria y comercio en general.—San José, 18 de octubre del 2007.—Lic. Johnny Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 51936.—(93698).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Worldwide Tourism Services de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y quinta del pacto social. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 18 de octubre del 2007.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—Nº 51937.—(93699).

Manrique Odio Kopper, Jessica Salas Venegas, Marta Góngora Cruz y Marta Montero Zárate, constituyen Interamerican Laser Clinic Sociedad Anónima, nombrándose en ese acto al Consejo de administración y al fiscal. Escritura otorgada en Heredia, a las 14:00 horas del 2 de octubre del 2007.—Lic. Néstor Morera Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 51938.—(93700).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 22 de agosto de 2007, se reforman las cláusulas sexta; vigésima y vigésimo primera del pacto social de Diseños de Zafiro J Y J, S.A. Se nombra nuevo fiscal.— San José, 19 de octubre de 2007—Lic. María Cristina Angulo Sosa, Notaria.—1 vez.—Nº 51939.—(93701).

Por escritura otorgada en esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil setecientos seis sociedad anónima, donde se modifica pacto social, en sus cláusula primera, segunda, además se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 16 de octubre del 2007.—Lic. Mario José Piedra Montalban, Notario.—1 vez.—Nº 51947.—(93702).

Por escritura pública número setenta y nueve-tres, otorgada ante esta notaría a las doce horas del día diez de octubre de dos mil siete, se protocolizó Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Grupo del Istmo (COSTA RICA) S.A., con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- ciento treinta mil doscientos noventa y siete, donde se acordó reformar las cláusulas segunda, décima, undécima, y duodécima del pacto constitutivo y se nombró nueva Junta Directiva por el resto del plazo social.—San José, dieciséis de octubre de dos mil siete.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 51948.—(93703).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas 30 minutos del 30 de agosto de 2007, se constituyó Grupo GJLG S.A. Plazo social noventa y nueve años. Presidente George Jean Louis Guinot con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 51949.—(93704).

Por escritura otorgada ante mí, el veinticuatro de julio de dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones Aguas Claras de Cañas JFV, S. A. Presidente: José Francisco Vargas Ureña. Capital social: íntegramente suscrito y pagado; plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Geovana Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 51950.—(93705).

Por escritura otorgada ante esta notaría Paola Fonseca Rojas, carné 15578, escritura otorgada en la ciudad de Grecia a las 10:00 horas del 4 de octubre del 2007; se constituyó la sociedad denominada Eurocarobbean Comercial Services Sociedad Anónima de la cual su domicilio será San José, Escazú, Edificio Aranjuez sétimo piso, avenida entre Restaurante Rostipollos y Vivero Exótica, ciento cincuenta metros al oeste, a mano derecha Trejos Montealegre.—Lic. Paola Fonseca Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 51951.—(93706).

Por escritura otorgada a las diez horas del diecisiete de octubre del dos mil siete, se constituye la sociedad BJ Holdings Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 51954.—(93707).

Por escritura otorgada ante la notaría del Licenciado Óscar Rodríguez Sánchez, en la ciudad de Alajuela, se reforma la cláusula sexta de la sociedad denominada Fraguas Alajuelenses Sociedad Anónima.—Alajuela, 18 de octubre del 2007.—Lic. Óscar Rodríguez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 51956.—(93709).

En asamblea general ordinaria y extraordinaria de Centro de Atención Integral Casoza Internacional Sociedad Anónima, celebrada el día 21 de setiembre del 2007, se nombró nuevo presidente por el resto del plazo social. Así consta en escritura pública número treinta y seis del 27 de setiembre del 2007, otorgada ante los notarios públicos Jorge Eugenio Porras Mora y Marco Acuña Esquivel.—San José, 18 de octubre del 2007.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 51959.—(93710).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del día diecinueve de octubre del año dos mil siete, la sociedad Rincón de la Victoria S. A. reforma cláusulas segunda del domicilio y quinta de la administración.—Heredia, 19 de octubre del año 2007.—Lic. Francisco González Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 51961.—(93711).

Por escritura número doscientos treinta y cuatro otorgada a las once horas del día dieciocho de octubre del 2007, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Andina y Emega S. A. ante la notaria Yelba Mairena Bermúdez, capital debidamente suscrito y pagado.—San José, 19 de octubre del 2007.—Lic. Yelba Mairena Bermúdez, Notaria.—1 vez.—Nº 51962.—(93712).

Que por el instrumento público, número setenta y cuatro, otorgada a las diecinueve horas del día trece de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada, Disfrutando los Sonidos de las Olas Junto Al Mar. Que por instrumento público número ciento noventa y seis, de las doce horas del dieciocho de octubre del dos mil siete, las sociedades anónimas denominadas tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y ocho mil setecientos cincuenta y ocho, modifica la cláusula primera, pasándose a denominar Transportes Empresariales Chichilla Flores Sociedad Anónima, y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—Nº 51963.—(93713).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 19 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Bahía Rica Adventures Limitada. Domicilio: Municipalidad de San Pedro de la provincia de San José. Capital: suscrito y pagado: 1200 colones. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: bienes raíces, el comercio, industria, las inversiones monetarias. Representante legal los Gerentes de la sociedad.—Lic. John Charles Truque Harrington, Notario.—1 vez.—Nº 51969.—(93714).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 19 de octubre del 2007 se constituyó la sociedad anónima denominada Autos Richard RC S. A. con domicilio social: Moravia, contiguo al Liceo Laboratorio. Plazo social: 100 años; capital social: diez mil colones.—San José, 19 de octubre del 2007.—Lic. Linda Todd Lazo, Notaria.—1 vez.—Nº 51970.—(93715).

Por la escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 20 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada Asociación SAM Ochocientos Ochenta y Ocho S. A. con domicilio en San José, Curridabat, detrás de la Pops. Plazo social: 100 años. Capital social: diez mil colones.—San José, 19 de octubre del 2007.—Lic. Linda Todd Lazo, Notaria.—1 vez.—Nº 51971.—(93716).

Por la escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del 24 se setiembre del 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada Asesores Artavia Asociados G Y G S. A. con domicilio Social: San José, Tibás, contiguo a la Hacienda, exactamente en Súper Transmisiones. Plazo social: 100 años. Capital social: cien mil colones.—San José, 19 de octubre del 2007.—Lic. Linda Todd Lazo, Notaria.—1 vez.—Nº 51972.—(93717).

Ante mí, Marco Antonio La Touche Arbizu, notario público con oficina en San José, se constituyó la sociedad denominada Servicios Globales Seglesag Sociedad Anónima. Domiciliada en Ciudad Colón, cien metros al sur del asilo de ancianos. Representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 19 de octubre del 2007.—Lic. Marco Antonio La Touche Arbizu, Notario.—1 vez.—Nº 51973.—(93718).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de la compañía con domicilio en San José Inversiones Ahau Chamahez Sociedad Anónima mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y quinta del pacto social; se acepta la renuncia del presidente y secretario de la junta directiva y se nombran sustitutos.—Escritura otorgada en San José, a las diez horas del dieciséis de octubre del dos mil siete.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 51974.—(93719).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía Racsa Guías Telefónicas S. A., que es nombre de fantasía. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, debiendo actuar siempre en forma conjunta.—Escritura otorgada en San José, a las once horas del diecisiete de octubre del dos mil siete.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 51975.—(93720).

Por escritura otorgada en esta notaría las 10:00 horas del 17 de octubre de 2007, se constituyó A Level Beyond, Sociedad de Responsabilidad Limitada capital totalmente suscrito y pagado, domiciliada en San José, Santa Marta de Montes de Oca, cien metros sur y cien metros este, de la escuela de Santa Marta, número diecisiete, gerente es el mandatario generalísimo sin límite de suma.—Lic. Martín Mainieri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 51976.—(93721).

Ante mí, José Cordero Chavarría, Notario Público, se constituyó la sociedad denominada Pacofia del Norte Sociedad Anónima, el día veinte de octubre del año dos mil siete, con un plazo social de cien años y un capital social de cuatro mil colones, domiciliada en Mercedes Norte de Heredia, quinientos metros al norte del bar España.—Heredia, 20 de octubre del 2007.—Lic. José Cordero Chavarría, Notario.—1 vez.—(93835).

Ante mí, José Cordero Chavarría, Notario Público, se constituyó la sociedad denominada Triple CH Mercedes Sociedad Anónima, el día veinte de octubre del año dos mil siete, con un plazo social de cien años y un capital social de cuatro mil colones, domiciliada en Mercedes Norte de Heredia, quinientos metros del norte del bar España.—Heredia, 20 de octubre del 2007.—Lic. José Cordero Chavarría, Notario.—1 vez.—(93844).

Luis Alberto Jiménez Solís, Douglas Taylor Mora y Adam Fernández Blanco, comparecen para constituir la sociedad Chanto FT International Ornamental Plants Sociedad Anónima, con domicilio social en la Tigra de San Carlos de Alajuela.—Diecinueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Mayling Quirós Barquero, Notario.—1 vez.—(93845).

Por escritura otorgada ante la notario Karol Tatiana Matamoros Corrales, se constituye la plaza Donaldo del Norte Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años, Capital: diez mil colones. Domicilio San José, Barrio La California, detrás del cine Magali, doscientos metros este. Presidente: Donald W. Blair, secretario: Marvin Geovanni Valverde Peraza, tesorero: Manrique Sáenz Artavia. Agente residente: Karol Tatiana Matamoros Corrales.—San José, doce de octubre del dos mil siete.—Lic. Karol Tatiana Matamoros Corrales, Notaria.—1 vez.—(93851).

El día de hoy ante mi notaría, he constituido la sociedad Trajes de Baño Azul Profundo Sociedad Anónima, Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, domiciliada en Alajuela. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones.—Alajuela, a las dieciocho horas del veintisiete de setiembre del dos mil siete.—Lic. Luis Javier Blandino Herrera, Notario.—1 vez.—(93852).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día once de octubre del año dos mil siete, se modificó la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo de la entidad denominada tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil cuatrocientos cuarenta y tres sociedad anónima.—Alajuela, 11 de octubre del año 2007.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(93853).

Por escritura otorgada ante la notaria Karol Matamoros Corrales, se constituye la plaza C.T.D. Servicios Profesionales SOLRAC Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años, Capital: diez mil colones. Domicilio: San José, Sabana Oeste, de la esquina suroeste del Instituto Costarricense de Electricidad, quinientos metros norte. Presidente: Carlos Trejos Díaz, secretario Mauricio Fernández Ramírez, tesorera: Maritza del Carmen Blandón González. Agente residente: Karol Tatiana Matamoros Corrales.—San José, dieciséis de octubre del dos mi siete.—Lic. Karol Tatiana Matamoros Díaz, Notaria.—1 vez.—(93854).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas veinte minutos del día ocho de octubre del dos mil siete, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo en la entidad denominada Inversiones Alfavez Sociedad Anónima.—Alajuela, 9 de octubre del año 2007.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(93855).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas cincuenta y dos minutos del día once de octubre del año dos mil siete, se modificó la cláusula sétima de la representación del pacto constitutivo de la entidad denominada Chinchilla y Quirós Sociedad Anónima.—Alajuela, 11 de octubre del año 2007.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(93856).

Por escritura otorgada ante la notaria Karol Tatiana Matamoros Corrales se constituye la plaza Supervisores Alje Cero Tres Cero Siete Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años, Capital: diez mil colones, Domicilio San José, Escazú, centro de negocios trilogía, frente a carretera Próspero Fernández, edificio número tres, segundo piso. Presidenta: Zila Barrientos Bermúdez, Secretario: Alexander Esquivel Hernández, Tesorero: Francisco Barrientos Bermúdez.—Lic. Karol Tatiana Matamoros Corrales, Notaria.—1 vez.—(93857).

En mi notaría a las 11:00 horas del 18 de octubre del 2007 se constituyó la sociedad la cual llevará por denominación social su número de cédula jurídica de acuerdo al decreto ejecutivo número 33171-J del 14 de junio del 2006, sociedad anónima. Presidente Ramón Ezequiel González Guevara.—Alajuela, 22 de octubre del 2007.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—(93858).

En mi notaría a las 16:00 horas del 19 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Corporación Grupo Najiga Sociedad Anónima. Presidente Jaime Ruiz Carmona.—Alajuela, 22 de octubre del 2007.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—(93859).

Por escritura otorgada ante la notaria Karol Tatiana Matamoros Corrales, se constituye la plaza Contralores Esba Diecinueve Veinte Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil colones. Domicilio San José, Sabana oeste, de la esquina suroeste del Instituto Costarricense de Electricidad quinientos metros norte. Presidenta: Zila Barrientos Bermúdez; secretario: Alexander Esquivel Hernández; tesorero, Francisco Barrientos Bermúdez. Agente residente: Karol Tatiana Matamoros Corrales.—San José, diez de octubre del dos mil siete.—Lic. Karol Tatiana Matamoros Corrales, Notaria.—1 vez.—(93860).

En mi notaría a las 18:50 horas del 15 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Constructora Tectum Sociedad Anónima. Presidente: Mauricio Ramírez Moreira.—Alajuela, 22 de octubre del 2007.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—(93861).

Por escritura otorgada ante la notaria Karol Tatiana Matamoros Corrales, se constituye la plaza Noycash del Sur Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil colones. Domicilio: San José, Sabana oeste, de la esquina suroeste del Instituto Costarricense de Electricidad, cuatrocientos metros al norte. Presidenta: Noilyn Gómez Brenes, secretaria: Marta Gómez Brenes, tesorero: Mauricio Fernández Ramírez, Agente residente: Karol Tatiana Matamoros Corrales.—San José, trece de octubre del dos mil siete.—Lic. Karol Tatiana Matamoros Corrales, Notaria.—1 vez.—(93863).

El día primero de agosto del presente año, a las diez horas en la ciudad de Limón, se constituyó la sociedad denominada Japi Cero Siete de Limón Sociedad Anónima. Presidente: Esteban Delroy Adden Pinoch. Capital social: diez mil colones.—San José, nueve de octubre del 2007.—Lic. Mayela Enríquez Gómez, Notaria.—1 vez.—(93864).

El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza denominada Grupo Diez y Media Infotainment Sociedad Anónima, con domicilio en San Rafael de Heredia, 500 metros este del costado noreste de la Iglesia Católica. Presidente: Lukas Piffl, tesorero: Ignacio Bernal Solís Gómez, secretaria: Silvia Casas Solís, fiscal: Javier Solís Gómez.—Ciudad de Heredia, 10 de agosto del 2007.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—(93866).

El día de hoy he protocolizado acta de reforma de la cláusula décima sexta del pacto constitutivo de la Sociedad de esta plaza denominada Ecomare Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-487715, que en adelante dirá: décima sexta: corresponde al Presidente y al Tesorero de la sociedad la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar de forma conjunta. Podrán otorgar toda clase de poderes, revocarlos, sustituirlos y hacer otros nombramientos, conservando en todo caso sus facultades.—Ciudad de Heredia, 18 de octubre de 2007.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—(93867).

El día de hoy he protocolizado Acta de reforma de la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza denominada Tecnologías en Trabajos de Mecánica TECTRAM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-468161, que en adelante dirá: Primera: La sociedad se denominará Tecnologías en Trabajos de Materiales TECNOTRAM, como nombre de fantasía, pudiendo abreviarse su aditamento como S.A.—Ciudad de Heredia, 21 de octubre de 2007.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—(93868).

Ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Cepero Parra y Asociados Sociedad Anónima, cuyo plazo social es de noventa y nueve años, domicilio lo será en la ciudad de Heredia, San Francisco seiscientos metros al sur de Bar La Deportiva, capital social cien mil colones y su presidente el señor Álvaro Sanabria Cepero, cédula de identidad ocho-cero ochenta y cuatro-doscientos diecisiete.—San José, 1 de octubre del 2007.—Lic. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—(93883).

Ante esta notaría a las nueve horas del doce de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Mardigi M & D Sociedad Anónima, cuyo plazo social es de noventa y nueve años, domicilio lo será en la ciudad de Heredia, La Aurora de la guardia rural trescientos metros al sur, capital social cien mil colones y su presidenta la señora Dicgiana Gómez Jaén, cédula de identidad cinco- doscientos cuarenta y uno-trescientos sesenta y cuatro.—San José, 18 de octubre del 2007.—Lic. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—(93884)

Ante esta notaría a las nueve horas del veinticinco de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Parra del Pacífico Sociedad Anónima, cuyo plazo social es de noventa y nueve años, domicilio lo será en la ciudad de Heredia, San Francisco seiscientos metros al sur de bar La Deportiva, capital social cien mil colones y su presidente el señor Marcelo Parra Aravena, cédula de identidad ocho cero cuarenta y ocho-cuatrocientos noventa y cuatro.—San José, 1 de octubre del 2007.—Lic. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—(93885).

Mediante escritura número cincuenta y cinco otorgada en San José, a las quince horas del veinte de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Cogu de Heredia Sociedad Anónima, en la cual figura como presidenta del Consejo de Administración la señora: Guadalupe Corea Caravaca, su capital social es de diez mil colones y el plazo social es de cien años.—San José, veinte de octubre del dos mil siete.—Lic. Randall Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—(93887).

Alan Vargas Arce y Cristina Urbina Medina, constituyen Ganadera la Vaca Flaca Sociedad Anónima y nombran presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal.—San José a las nueve horas del día diecisiete de agosto del año dos mil siete.—Lic. Nelson Gerardo Palacio Díaz-Granados, Notario.—1 vez.—(93893).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las nueve horas del primero de octubre del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Maestría de Fiscales P.J. Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras S. A. Capital social: diez mil colones, representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones. Presidente: Antony Apuy Herrera con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Máximo Sequeira Alemán, Notario.—1 vez.—(93898).

Por escritura otorgada ante mí, Rocío Hernández Ching, a las diecisiete horas del diecisiete de octubre del dos mil siete, se acuerda reformar la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad denominada KPMG Technology Sociedad Anónima, para que en adelante se denomine Software de Auditoría Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de octubre del dos mil siete.—Lic. Rocío Hernández Ching, Notaria.—1 vez.—(93900).

El suscrito notario avisa que mediante escritura ciento ochenta y uno, del tomo primero de mi protocolo, las señoras: Karen Chinchilla Muñoz, Maureen Adriana Chinchilla Muñoz y María José Chinchilla Soto, constituyeron la sociedad denominada Jochi Sociedad Anónima. Informes al 494-2459.—Grecia, diecisiete de octubre del 2007.—Lic. Gumer Montero Valverde, Notario.—1 vez.—(93902).

Por escritura 289 otorgada en esta notaría, a las 9:00 horas del 18 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad: Ciasa Desarrolladores S.A., Capital social de ¢10.000, representada por el Presidente.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(93927).

Por escritura 288 otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 17 de octubre del 2007, la sociedad Explorer Tamarindo Guanacaste S.A. reformó la cláusula primera de sus estatutos cambiando su nombre a Americas Distributor Amd S.A.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(93928).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las veinte horas del día veinte de junio de dos mil siete, Edgar y Maribel Sociedad Anónima. Aumenta el capital social a la suma de catorce mil colones, representados por catorce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Así mismo modifica la junta directiva.—Atenas, doce setiembre del dos mil siete.—Lic. Sergio Torres Obando, Notario.—1 vez.—(93943).

La sociedad Tripinnacle Enterprises S. A., cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil cuatrocientos sesenta y seis, realiza protocolización del acta número uno su libro de actas de asamblea general, donde se nombra nuevo presidente de la junta directiva.—Alajuela, a las trece horas del diecisiete de octubre del dos mil siete.—Lic. Joaquín Soto González, Notario.—1 vez.—(93946).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del cinco de julio del dos mil siete, Juan Carlos Bermúdez Villalobos, Lidiette Bermúdez Villalobos, constituyen Liveware Nsphere Sociedad Anónima. Sociedad domiciliada en Atenas. Representación: presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, diecinueve de mayo del dos mil siete.—Lic. Sergio Torres Obando, Notario.—1 vez.—(93949).

Por escritura otorgada a las 13:10 horas del 20 de julio del 2007, se constituyó Oicomos de lo Alto Sociedad Anónima, capital social ¢10.000, domiciliada en San José del Banco Popular, ciento cincuenta metros norte. Presidente: Emerson Gustavo Jarrín.—Lic. María Cecilia Ramírez Gómez, Notaria.—1 vez.—(93951).

En esta notaría, al ser las ocho horas del dieciocho de octubre del dos mil siete, se protocolizó acta de Asamblea de la empresa Cloudy Morning Property Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se reformó la cláusula sexta del pacto social, se nombran nuevos gerentes y se otorgó poder generalísimo.—San José, dieciocho de octubre del dos mil siete.—Lic. Rodrigo Urra Galdames, Notario.—1 vez.—(93953).

En esta notaría, al ser las nueve horas del veintiocho de agosto del dos mil siete, se constituyó la empresa denominada Mi Nosareña Luna Chiquitita Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Tanya Rosales, capital diez mil colones.—San José, veinte de octubre del dos mil siete.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—(93955).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 18 de octubre del 2.007, se constituyeron las sociedades denominadas. Tranquility of Spirit A.A.A, The Best of the Poets B.B.B, The Soul of the Ingenuity C.C.C, Surrounded in Dreams D.D.D, We Choose to Enjoy E.E.E, Real Memories F.F.F, Genius. Power and Magic G.G.G, Land of Dreams H.H.H, The Seeker is a Discoverer I.I.I, Perfect Happiness J.J.J, The Soul has Illusions E.T.I, Illusions without Limits L.L.L, Your Own Destiny M.M.M, to Harvest a Destiny N.N.N, the Deep End of the Ocean O.O.O, Destiny of the White Soul P.P.P, Beauty of Her Dreams Q.Q.Q, What we Expect to be R.R.R, Deeper Roots S.S.S, the Promised Land T.T.T, the Source of the Destiny U.U.U, Only if You Wish it V.V.V, The Ship in the Sand T.S.S, Just Moments J.M.S, Perfect Attraction P.A.S, Eternal Fredoom E.F.S, The Good and Sincere Desires G.D.S, The Seed of the Love S.O.L, What Asks for your Heart W.A.H, Really it Exists R.I.E, Your Desire is My Desire Y.D.D, The Loneliness of Two Souls L.T.S, Known Paths K.P.S, Unexplored Landscapes U.E.S, Wind in Half of the Sea W.H.S, From Your Present F.Y.P, The Best Day T.B.D, Sweet. Sweet Smile S.W.S, Top of the World T.O.W, Only Yerterday O.Y.S, September Wind S.W.S, I Have a Dream I.H.D, Without the Moon W.T.M, You comes Wiht the Sun Y.C.S, To My Return T.M.R, In the Autumns Nights I.T.N, Sight to the Pacific Sea S.P.S, Dance of the Blue Dolphins D.B.D, Dreams in the Summer Night D.S.N, Recollections of the Blue Sea R.B.S. Son nombres de fantasía, traducidos al idioma español significan: Tranquilidad de Espíritu A.A.A, El Mejor de los Poetas B.B.B, el Alma del Ingenio C.C.C, Rodeado de Sueños D.D.D, Escogemos Disfrutar E.E.E, Memorias Reales F.F.F, Genio, Poder y Magia G.G.G, Tierra de Sueños H.H.H, el Buscador es Descubridor I.I.I, Perfecta Felicidad J.J.J, el Alma tiene Ilusiones E.T.I, Ilusiones sin Límites L.L.L, tu Propio Destino M.M.M, Cosechar un Destino N.N.N, el Lado Profundo del Mar O.O.O, Destino del Alma Blanca P.P.P, Belleza de sus Sueños Q.Q.Q, Lo que Esperamos Ser R.R.R, Raíces Profundas S.S.S, la Tierra Prometida T.T.T, la Fuente del Destino U.U.U, Solo si lo Deseas V.V.V, el Barco en la Arena T.S.S, Momentos Justos J.M.S, Perfecta Atracción P.A.S, Eterna Libertad E.F.S, De Buenos y Sinceros Deseos G.D.S, La Semilla del Amor S.O.L, Lo que Desea tu Corazón W.A.H, De Veras Existe R.I.E, Tu Deseo es mi Deseo Y.D.D, La Soledad de Dos Almas L.T.S, Caminos Desconocidos K.P.S, Tierras Inexploradas U.E.S, Viento en la Mitad del Océano W.H.S, Desde tu Presente F.Y.P, El Mejor Día T.B.D, Dulce Dulce Sonrisa S.W.S, En lo Alto del Mundo T.O.W, Solamente Ayer O.Y.S, Viento de setiembre S.W.S, Yo tengo un Sueño I.H.D, Sin la Luna W.T.M, Vienes con el Sol Y.C.S, A Mi Regreso T.M.R, En las Noches de Otoño I.T.N, Vista al Mar Pacífico S.P.S, Baile de los Delfines Azules D.B.D, Sueños de la Noche de Verano D.S.N, Recuerdos del Mar Azul R.B.S, todas sociedades De Responsabilidad Limitada, con domicilio social en Puntarenas, Jacó, Garabito. Plaza Boulevard, local número 18, gerente Jean francois Trudeau.—San José, 18 de octubre del 2007.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—(93957).

El suscrito notario hace constar, que ante esta notaría se constituyó una sociedad anónima al ser las 16 horas del 18 de octubre del 2007, cuya denominación social, se hace conforme al artículo 2 del decreto ejecutivo Nº 33171-J, de 29 de mayo de 2006, capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social en la ciudad de Heredia.—Heredia, 18 de octubre del 2007.—Lic. Raúl Escalante Soto, Notario.—1 vez.—(93969).Por escritura Nº 147, del tomo 8 de mi protocolo se cambia domicilio y junta directiva de Sudipril Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiún mil treinta y seis, otorgada al ser las nueve horas del día dieciocho de octubre del dos mil siete.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—(93997).

Por escritura Nº 166 del tomo 8 de mi protocolo, se cambia presidente de Anade del Bosque ADB S. A., cédula jurídica Nº 3-101-489264, otorgada al ser las nueve horas del día veintidós de octubre del dos mil siete.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—(93998).

Por escritura Nº 52 del tomo 8 de mi protocolo, se cambia razón social de Rafayana J Y M S. A., cédula jurídica Nº 3-101-310341, por Halaka Hebreo S. A. otorgada al ser las 15:00 horas del 1º de octubre del 2007.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—(93999).

A las dieciséis horas del seis de octubre del año dos mil siete, se constituye la sociedad Mar y Tierra del Norte S. A., cuyo capital social es de diez mil colones y el representante: Marvin Agüero Ramírez, con cédula de identidad 5-199-823, ante la notaria pública Patricia Zamora Rodríguez, es todo.—Upala, seis de octubre del dos mil siete.—Lic. Patricia Zamora Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(94002).

Por escritura de las ocho horas del veintidós de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Vrbo. Com Sociedad Anónima.—San José, veintidós de octubre del dos mil siete.—Lic. Silvia Marcela Chaves Delgado, Notaria.—1 vez.—(94005).

Por escritura de las ocho horas del veintidós de octubre del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Community Developms Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—Veintidós de octubre del dos mil siete.—Lic. Silvia Marcela Chaves Delgado, Notaria.—1 vez.—(94006).

Que por escritura número doscientos veintitrés-cuatro, otorgada ante el notario público Carlos Roberto López León, a las doce horas del dieciocho de octubre del dos mil siete, Humberto García Cordero y Francis Aracely Zamora Zapata, constituyen sociedad anónima cuya denominación social será el número de cédula de persona jurídica que le asigne el Registro Público al momento de su inscripción, capital social; diez mil colones. Domicilio social: Sabana Sur, San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiuno de octubre del dos mil siete.—Lic. Carlos Roberto López León, Notario.—1 vez.—(94007).

Que por escritura número doscientos veinticuatro-cuatro, otorgada ante el notario público Carlos Roberto López León, a las trece horas del diecinueve de octubre del dos mil siete, Humberto García Cordero y Francis Aracely Zamora Zapata constituyen sociedad anónima cuya denominación social será el número de cédula de persona jurídica que le asigne el Registro Público al momento de su inscripción, capital social; diez mil colones. Domicilio social: Sabana Sur, San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiuno de octubre del dos mil siete.—Lic. Carlos Roberto López León, Notario.—1 vez.—(94008).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas del 19 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada: A Y P Shalom S. A. Domicilio social: San José, cantón Montes de Oca, Barrio Dent, de la Subarú 200 metros al norte, casa esquinera blanca a mano izquierda, plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones.—San José, 22 de octubre del 2007.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—(94009).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número ciento siete de las ocho horas cinco minutos del primero de octubre del dos mil siete, la sociedad denominada Better Investment Sociedad Anónima, domiciliada en San José, La Uruca, cuatrocientos metros oeste de la plaza de deportes, se modifican estatutos y se nombra junta directiva, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Peter John Stember.—Lic. Víctor Hugo Mora Casasola, Notario.—1 vez.—Nº 52004.—(94075).

Ante esta notaría mediante escritura pública número ciento ocho de las ocho horas ocho minutos del primero de octubre del dos mil siete, la sociedad denominada Vip For You Sociedad Anónima, domiciliada en San José, La Uruca, cuatrocientos metros oeste de la plaza de deportes, se nombra junta directiva, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Peter John Stember.—Lic. Víctor Hugo Mora Casasola, Notario.—1 vez.—Nº 52005.—(94076).

Ante esta notaría mediante escritura pública número ciento seis de las ocho horas un minuto del primero de octubre del dos mil siete, la sociedad denominada Dancing and Entertainment Sociedad Anónima, domiciliada en San José, La Uruca, cuatrocientos metros oeste de la plaza de deportes, se modifica estatutos y se nombra junta directiva, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Douglas Alvarado González.—Lic. Víctor Hugo Mora Casasola, Notario.—1 vez.—Nº 52006.—(94077).

Por escritura número veinticinco-dos otorgada a las 11:00 horas del día 19 de octubre del año 2007, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Villa Nuser PGCC AO Cuarenta y Cuatro Sociedad Anónima, en la cual se acordó la modificación de las cláusulas segunda, novena y se nombra nueva junta directiva.—San José, 22 de octubre del año dos mil siete.—Lic. Lucía Romero Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 52007.—(94078).

Por escritura número 117 iniciada a folio 88 vuelto, del tomo 3 del suscrito notario, los señores Federico Fernández Carazo y Laura Sandoval Almarales, constituyen Distribuidora JP del Oriente Sociedad Anónima el 1° de octubre del 2007.—San José, 19 de octubre del 2007.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Notario.—1 vez.—Nº 52008.—(94079).

Por escritura número 120 iniciada a folio 91 frente, del tomo 3 del suscrito notario los señores Eli Enrique Orozco Espinoza y Magali Carranza Mora, constituyen Inversiones Eufer del Atlántico Sociedad Anónima el 8 de octubre del 2007.—San José, 19 de octubre del 2007.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Notario.—1 vez.—Nº 52009.—(94080).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las diecisiete horas del veinticuatro de agosto del dos mil siete, fue constituida Filimon Larene Sociedad Anónima, abreviándose S. A. Domicilio: Cartago. Objeto: agricultura, ganadería, minería, turismo, industria y comercio. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con poder generalísimo.—San José, 18 de octubre del 2007.—Lic. Luis Fernando Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 52010.—(94081).

Por escritura número 036-03 del tomo 03 del protocolo de la notaria Maribel Barrantes Rojas, otorgada en esta ciudad, a las dieciséis horas del veinte de setiembre, se constituye la sociedad costarricense denominada Squeak for the Meek Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San Isidro de El General, 19 de octubre del 2007.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Conotario.—1 vez.—Nº 52011.—(94082).

La sociedad Danubiana Sociedad Anónima, modifica cláusulas quinta y sexta del pacto social, mediante escritura de las 8 horas del día 19 de octubre del 2007, ante el notario público Alberto Baraquiso Leitón.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 52012.—(94083).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las quince horas del dieciocho de octubre del año dos mil siete, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Mgsol Proyectos Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula tercera del pacto social.—San José, 18 de octubre del 2007.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 52013.—(94084).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diecinueve de octubre del año dos mil siete, se protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad Aura Violeta Sociedad Anónima y se modificó cláusula tercera.—Diecinueve de octubre del año dos mil siete.—Lic. Édgar Alberto Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—Nº 52014.—(94085).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó: Enki’s Dream Land S. A. Domicilio: San José, cantón catorce Moravia, distrito primero San Vicente, del Colegio Sión, cincuenta metros al norte, apartamentos Katita número cinco. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, representado por diez acciones, comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Objeto: comercio de artesanías, agencia de viajes y café internet. Presidenta: Cristina Rojas Rodríguez.—San José, 20 de octubre del 2007.—Lic. Vera Violeta Jiménez Roldán, Notaria.—1 vez.—Nº 52016.—(94086).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del día veinticinco de febrero del dos mil cuatro, se constituyó la sociedad denominada Hacienda Blanca Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse Hacienda Blanca S.R.L., nombre que es de fantasía. Con domicilio social en San José, San Juan de Tres Ríos, Cartago, residencial Vistas del Este, casa diez E. Su capital social es la suma de diez mil colones exactos, representado por diez cuotas nominativas de un mil colones cada una. Su objeto es el turismo, comercio, la industria, ganadería, agricultura, la minería y cualquier otra actividad que sea lícita. Su plazo social es de noventa y nueve años. Gerente es el señor Sergio Flores Rivera.—San José, veinte de octubre de dos mil siete.—Lic. Natalia Camacho Argüello, Notaria.—1 vez.—Nº 52017.—(94087).

Por escritura número noventa y tres-cuatro, se constituye sociedad anónima cuya denominación social será el número de cédula de persona jurídica, que de oficio le asigne el Registro Público al momento de su inscripción, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, añadiendo las palabras Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de octubre de dos mil siete.—Lic. Eduardo A. Reyes Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 52018.—(94088).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del día de hoy se protocolizó acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Percal Sociedad Anónima, para modificar las cláusulas segunda y sexta de los estatutos, referentes al domicilio y la representación de la sociedad.—Alajuela, 20 de octubre del 2007.—Lic. Luis Alberto Molina Mena, Notario.—1 vez.—Nº 52019.—(94089).

Carlos Coto Navarro, mayor, casado una vez, empresario, con cédula de identidad número cuatro-ciento sesenta y ocho-quinientos treinta, vecino de Palmares de Alajuela, Esquipulas, urbanización La Hacienda casa K-uno y Susy Montero Vargas, mayor, casada dos veces, empresaria, con cédula de identidad uno-ochocientos dieciocho-quinientos treinta y siete, vecina de Palmares de Alajuela, Esquipulas, urbanización La Hacienda casa K-uno, constituyen la sociedad anónima cuya razón social será la designada de oficio por el Registro de Personas Jurídicas, conforme al decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta ciento catorce, del catorce de julio del dos mil seis, que es nombre de fantasía. El domicilio social será en el distrito Palmares, cantón Palmares, provincia de Alajuela, específicamente en Esquipulas, urbanización La Hacienda, casa K. Presidente Carlos Coto Navarro.—San José, a las ocho horas del treinta y uno de julio del dos mil siete.—Lic. Ricardo Antonio Ureña Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 52020.—(94090).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del diez de octubre del dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza Inmobiliaria Lagunilla I L C Sociedad Anónima en que se reforman las cláusulas tercera, sexta y octava del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 52021.—(94091).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del diez de octubre del dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza Transportes del Sur T.R.D.S. Sociedad Anónima, en que se reforman las cláusulas tercera, sexta y sétima del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 52022.—(94092).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del diez de octubre del dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza Interlogic Service Sociedad Anónima en que se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombra junta directiva.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 52023.—(94093).

Hoy, mediante escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Inversiones J.J. Viqui S. A. Capital social enteramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 9 de agosto del 2007.—Lic. Carlos Mora Moya, Notario.—1 vez.—Nº 52024.—(94094).

Hoy, mediante escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Inversiones Inmobiliarias Soco S. A. Capital social enteramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 15 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos Mora Moya, Notario.—1 vez.—Nº 52025.—(94095).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Adrián Echeverría Escalante y John Charles Elliot, constituyen la sociedad Sueños Dorados Inc. Sociedad Limitada. La representación judicial y extrajudicial le corresponde a los gerentes con facultad de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social: doce mil colones.—San José, veintidós de octubre del dos mil siete.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—Nº 52026.—(94096).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en San José, a las diecisiete horas del diecinueve de octubre del año dos mil siete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Santa Ana Cargo Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, a las diecisiete horas del diecinueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 52029.—(94097).

Ante esta notaría a las 8:30 horas del siete de diciembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Frelayguz Sociedad Anónima, Frelayguz S. A. Presidente: Osman Frew Davidson.—San José, a las ocho horas con treinta minutos del día siete del mes de diciembre del dos mil seis.—Lic. Ernesto Ortiz Mora, Notario.—1 vez.—Nº 52030.—(94098).

Por este medio, hago constar que al ser las once horas del tres de octubre de dos mil siete, se constituye una sociedad anónima que se denominará Allied Cuatrocientos Uno S. A., mediante escritura pública número ciento sesenta y tres, ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro, visible a folio ciento treinta y siete frente del tomo octavo de su protocolo. Se nombra como presidente al señor Christopher I. Royer.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 52031.—(94099).

Ante esta notaría, se constituye la sociedad Carlo Piaust Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada a las doce horas del veintiuno de octubre del dos mil siete. Presidenta: Pía María Rosa Kocchiu Castañon. Es todo.—San José, veintidós de octubre del dos mil siete.—Lic. María Lourdes Cuadra Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 52032.—(94100).

Ante esta notaría, se constituye la sociedad Robaustin Sher Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil siete. Presidente: Robert Kenneth Sherrill. Es todo.—San José, veintidós de octubre del dos mil siete.—Lic. María Lourdes Cuadra Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 52033.—(94101).

El suscrito notario público Alonso Serrano Mena, da fe que a las trece horas del día dieciséis de octubre del año dos mil siete, se constituyó ante esta notaría la empresa denominada Consorcio Empresarial Valle Santa Ana Sociedad Anónima, por lo que solicito se publique el respectivo edicto de ley.—San José, 19 de octubre del 2007.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—Nº 52034.—(94102).

La compañía denominada La Esquina Villa Cerca del Mar Condominio Cuatro, Tiburón Limitada, modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo. Es todo.—Guanacaste, dieciséis de octubre del dos mil siete.—Lic. Ana Gabriela Alfaro Jirón, Notaria.—1 vez.—Nº 52035.—(94103).

Por escritura autorizada a las dieciocho horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Quima, Quintana Marrs Sociedad Anónima, en que se reforman totalmente sus estatutos y se nombran directores y fiscal.—San José, dieciocho de octubre del dos mil siete.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 52036.—(94104).

En mi notaría a las ocho horas del doce de octubre del dos mil siete, se modificó la cláusula octava del pacto social de la sociedad denominada Claimbx Sociedad Anónima.—San José, 12 de octubre del dos mil siete.—Lic. Maribell Arcia Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 52037.—(94105).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día veintisiete de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad El Veroliz Salud y Belleza SPA Sociedad Anónima. Presidenta: Sonia Aguilar Araya.—Lic. Gabriela Vargas Rounda, Notaria.—1 vez.—Nº 52038.—(94106).

Mediante la escritura pública número setenta y cuatro, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día veintinueve de setiembre del dos mil siete, se constituyó la entidad Al-Arasch S. A. con domicilio social en San Joaquín de Flores de Heredia.—Lic Carlos Eduardo Herrera Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 52039.—(94107).

El suscrito notario Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notaría, se protocolizó: acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Mountain and Flower Investments Sociedad Anónima y View of the Great Airport Sociedad Anónima. Es todo, firmo en Palmar, Osa, Puntarenas, al ser las diez horas del día diecisiete de octubre del dos mil siete.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 52040.—(94108).

Mediante escritura número 238 del tomo 11° del protocolo del notario Arturo Méndez Jiménez, iniciada al folio noventa frente, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad; Alvaye Villaji Coto Brus Limitada y se cambia su nombre por Alvaye Coto Brus Limitada y se nombra nuevo gerente. Gerentes; Yelena María Jiménez Corrales, Lucinda Corrales Barrientos.—San Vito, Coto Brus, 20 de octubre del 2007.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 52041.—(94109).

Por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil siete, ante el notario Andrés Elliot Sule, los señores Alberto Fonseca Pinilla y Mauricio Fonseca Pinilla constituyeron la sociedad denominada Salchem Oro X Sociedad Anónima. Presidente: Alberto Fonseca Pinilla.—San José, catorce de setiembre del dos mil siete.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—Nº 52042.—(94110).

Por escritura otorgada a las once horas del veinticuatro de febrero del dos mil siete, ante el notario Andrés Elliot Sule, los señores Alberto Fonseca Pinilla y Mauricio Fonseca Pinilla constituyeron la sociedad denominada Securex Oro XI Sociedad Anónima. Presidente: Alberto Fonseca Pinilla.—San José, catorce de setiembre del dos mil siete.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—Nº 52043.—(94111).

Por escritura otorgada a las once horas del veinticuatro de febrero del dos mil siete, ante el notario Andrés Elliot Sule, los señores Alberto Fonseca Pinilla y Mauricio Fonseca Pinilla constituyeron la sociedad denominada Securon Oro XII Sociedad Anónima. Presidente: Alberto Fonseca Pinilla.—San José, catorce de setiembre del dos mil siete.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—Nº 52044.—(94112).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a la señora Zobeyda de los Ángeles Caldera Rodríguez, cédula de residencia 019-RE000361-01-1999, de lugar de residencia desconocido, que se le brinda audiencia por medio de edicto por esa razón, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas incoadas por Maritza Cortes Peña, cédula 5-264-045, quien manifiesta que lo hace en su condición de propietaria de la finca del Partido de Guanacaste 73568 y vendedora de ese inmueble según documento tomo 570 asiento 50574 y por el señor Róger Roig Gabriel Beauvois, de nacionalidad francesa, cédula de residencia 733-88370-404, en su condición de comprador del citado inmueble mediante el citado documento público, con la finalidad de investigar lo que adelante se enuncia. En el escrito consta en la parte superior derecha de la primera página, que se presentó copia ante la Delegación Regional del Organismo de Investigación Judicial de la Ciudad de Liberia, dependencia del Poder Judicial, en fecha 23 de febrero de 2007. Por otro lado, el escrito de cita fue presentado ante esta Dirección el día 26 de febrero del 2007, por medio del escrito, en lo básico, informa a esta Autoridad Administrativa sobre la supuesta nulidad contenida 9n el documento presentado al Diario con citas tomo 570 asiento 50573, mediante el cual se aporta a la sociedad Desarrollo Turístico Playa Rajada S. A., la finca del Partido de Guanacaste 73568, en virtud del aumento de capital que se realiza por parte de esa sociedad. En el escrito, los gestionantes, entre otros tópicos exponen la existencia, de ciertas incongruencias, contradicciones y defectos graves en ese documento que lo hacen absolutamente nulo, razón por la cual solicitan la cancelación de presentación del citado documento tomo 570 asiento 50573. Así, para investigar lo denunciado se ordenó la apertura del expediente 2007-068-BI, y en virtud del estudio previo y general, se logra determinar a partir de la prueba aportada, que no existe coincidencia entre la escritura número 64 otorgada ante el notario Rodolfo Rodríguez Ocampo por medio de la cual se constituyó la sociedad Desarrollo Turístico Playa Rajada S. A. y el respectivo testimonio expedido a efecto de su inscripción registral, acto que se llevó a cabo el día 16 de noviembre de 1995, originando en esa oportunidad las citas de inscripción tomo 919, folio 78 asiento 136, sociedad a la cual se le asignó la cédula de persona jurídica 3-101- 176646. Finalmente, rescatar del escrito a efecto de su investigación administrativa y. sobre todo judicial, dada su gravedad, el aparte 14 de la gestión, en el cual literalmente, la señora Maritza Cortés Rojas manifiesta: 71 no firme las escrituras 63 y 64 en el protocolo de Rodolfo Rodríguez Ocampo, siempre he firmado como se indica en la copia de la cédula que aporto, las firmas que aparecen en esas escrituras no son mías. […]” Por lo anterior, con el fin de publicitar esta investigación, acorde con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de este Registro Público, que es Decreto Ejecutivo 26771-J, de fecha 18 de Febrero de 1998, (La Gaceta N° 54 del 18 de marzo de 1998), mediante Resolución de las 13 horas 55 minutos del 24 de agosto de 2007, se resolvió consignar advertencia administrativa sobre la finca del Partido de Guanacaste número: setenta y tres mil quinientos sesenta y ocho, (73568). Con tal fin, se le confiere audiencia a la citada señora Zobeyda de los Ángeles Caldera Rodríguez, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan.- E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial, Ley N° 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Exp. 2007-068-BI). Esta audiencia procede de conformidad con la circular administrartiva DRP 008-2007, de fecha 12 de agosto del 2007.—Curridabat, 5 de setiembre del 2007.—Lic. Eduardo Alvarado Miranda, Asesor Jurídico.—(Solicitud Nº 16552).—C-162420.—(93487).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE GRECIA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito Lic. Joaquín Bernardo Hidalgo Núñez, Jefe de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Grecia, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de la Administración Pública. En el cuadro se indica el nombre del patrono, número patronal, monto de la deuda al 8 de octubre del 2007 y períodos adeudados. La Institución le concede 5 días hábiles, con el propósito de que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la vía Civil como en la vía Penal. Los períodos notificados anteriormente ya poseen firmeza en sede administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

 

Nombre físico o razón social

Número patronal

Monto adeudado

Períodos

Arias Madrigal Teresita

0-00108640651-001-001

¢906.475,00

Planilla adicional 05-2004

Cafetalera Fátima S. A.

2-03101091764-001-001

¢2.403.747,00

Planilla adicional de 10-1997, planillas de 11-19997, de 03-1998 a 07-1998, de 08-1998 a 10-1998, 12-1998, de 08-2000 a 10-2000 y subsidios de 02-2006, 04-2006

Carrocerías Metálicas Grecia Limitada

2-03102072091-001-001

¢461.274,00

Planillas de 07-1995 a 03-1996

Constructora Acana S. A.

2-03101030067-001-001

¢1.111.048,00

Planillas de 04-2005, 06-2005, 08-2005, 09-2005, servicios médicos de 01-2006 y otros conceptos de 02-2006

Costa Comercial de Heredia S. A.

2-03101160691-001-001

¢2.382.391,00

Planillas de 06-2001 a 11-2001, de 01-2002 a 05-2002 y planillas adicionales de 07-2005 y 03-2007

González Padilla Francisco Alberto

0-00204070490-001-001

¢1.192.338,00

Planillas de 11-2003 a 01-2004, 04-2004 y Servicios médicos de 03-2004

Hermanos Chinchilla Rodríguez Limitada

2-03102105305-003-001

¢2.659.299,00

Planillas de 11-2000 a 04-2001

Plásticos de Grecia S. A.

2-03101187572-001-001

¢519.648,00

Planillas de 12-2003 a 02-2004

Pollos Don Dago S. A.

2-03101137424-001-001

¢132.587,00

Planillas de 05-2002 a 11-2002

Quebrador Santo Tomás S. A.

2-03101106523-001-001

¢390.432,00

Planillas de 05 y 06-2000

Seguridad Bonanza S. A.

2-03101141116-001-001

¢1.325.954,00

Planillas de 02-2000 a 10-2000

Servicios Múltiples Rafsoni S. A.

2-03101209587-001-001

¢1.381.085,00

Planilla adicional de 08-2005 y servicios médicos de 07-2006

 

 

Lic. Joaquín Bernardo Hidalgo Núñez, Jefe de Sucursal en Grecia.—(92917).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución Nº RRG-7333-2007.—San José, a las 14:35 horas del 12 de octubre del dos mil siete. Expediente Nº ET-397-2007

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2007-046562, el día 14 de setiembre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 479996 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Víctor Manuel Gómez Gómez, documento de identificación número 9-420-318, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 480779 es propiedad de Jeiner López Montes, cédula 6-0312-0522.

4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que el día 3 de octubre de 2007, se recibió en esta Autoridad Reguladora, recurso de apelación contra la boleta ya citada, el cual fue declarado sin lugar por extemporáneo.

6º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

7º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

8º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD

REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Víctor Manuel Gómez Gómez, en calidad de conductor y Jeiner López Montes como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-397-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Víctor Manuel Gómez Gómez, en calidad de conductor y a Jeiner López Montes como dueño registral del vehículo en cuestión, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, a quienes se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.

Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20039).—C-98030.—(96169).

Resolución Nº RRG-7344-2007.—San José, a las 8:25 horas del 16 de octubre del dos mil siete. Expediente Nº ET-382-2007.

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2007-097387, el día 18 de setiembre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 503943 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Didier Madrigal Araya, documento de identificación número 1-745-591, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 503943 es propiedad de Jessica Cristina Solís Madrigal, cédula 1-1090-0957.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD

REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Didier Madrigal Araya, en calidad de conductor y a Jessica Cristina Solís Madrigal como dueña registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-382-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Didier Madrigal Araya, en calidad de conductor y a Jessica Cristina Solís Madrigal como dueña registral del vehículo placa 503943, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.

Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20039).—C-98030.—(96170).

Resolución Nº RRG-7358-2007.—San José, a las 13:45 horas del 18 de octubre del dos mil siete. Expediente Nº ET-402-2007.

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2007-046625, el día 21 de setiembre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 123697 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Alejandro Godínez Muñoz, documento de identificación número 1-1164-731, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 123697 es propiedad de Willard Conejo Ugalde, cédula 3-0194-0329.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD

REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Alejandro Godínez Muñoz, en calidad de conductor y a Willard Conejo Ugalde, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-402-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Alejandro Godínez Muñoz, en calidad de conductor y a Willard Conejo Ugalde como dueño registral del vehículo placa 123697, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.

Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20039).—C-99845.—(96171).

Resolución Nº RRG-7361-2007.—San José, a las 14:00 horas del 18 de octubre del dos mil siete. Expediente Nº ET-404-2007.

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2007-075189, el día 23 de setiembre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 506812 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Marvin Guzmán Madrigal, documento de identificación número 1-647-245, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 506812 es propiedad de Flor Mejía Villalobos, cédula 5-0167-0899.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD

REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Marvin Guzmán Madrigal, en calidad de conductor y Flor Mejía Villalobos, como dueña registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-404-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Marvin Guzmán Madrigal, en calidad de conductor y a Flor Mejía Villalobos como dueña registral del vehículo placa 506812, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.

Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20040).—C-99845.—(96172).

Resolución Nº RRG-7379-2007.—San José, a las 13:25 horas del 22 de octubre del dos mil siete. Expediente Nº ET-409-2007

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2007-087597, el día 27 de setiembre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 637463 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Luis Armando Morales Morales, documento de identificación número 8-450-451, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 637463 es propiedad de Luis Armando Morales Morales, cédula 8-450-451.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD

REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Luis Armando Morales Morales, en calidad de conductor y dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-409-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Luis Armando Morales Morales, en calidad de conductor y dueño registral del vehículo placa 637463, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, ya que no consta en autos lugar o medio para recibir notificaciones, a quien se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.

Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20040).—C-101660.—(96173).